LA GACETA Nº 158 DEL 14 DE AGOSTO DEL 2009

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 8757

PROYECTOS

Expediente N.º 17.411

Expediente N.º 17.413

Expediente N.º 17.414

Expediente N.º 17.415

Expediente N.º 17.416

Expediente N.º 17.417

Expediente N.º 17.419

Expediente N.º 17.421

Expediente Nº 17.422

Expediente N.º 17.423

Expediente N.º 17.426

Expediente Nº 17.427

Expediente N.º 17.428

Expediente N.° 17.429

Expediente N.º 17.430

Expediente N.º 17.434

Expediente N.º 17.436

Expediente N.º 17.437

Expediente N.º 17.438

Expediente N.º 17.439

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35428-RE

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

EDUCACIÓN PÚBLICA

CULTURA Y JUVENTUD

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

SALUD

JUSTICIA Y GRACIA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

ADJUDICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

ASAMBLEA LEGISLATIVA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y GRACIA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SALUD

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 8757

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA

APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA

EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN

(CR-X1007) ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO,

PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE

INFRAESTRUCTURA DE

TRANSPORTE (PIT))

ARTÍCULO 1.- Aprobación del Convenio de cooperación para el financiamiento de proyectos de inversión CR-X1007

Apruébase el Convenio de cooperación para el financiamiento de proyectos de inversión CR-X1007, incluido su anexo único, suscrito el 8 de setiembre de 2008, en San José, Costa Rica, entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto hasta de ochocientos cincuenta millones de dólares moneda de los Estados Unidos de América (US $850.000.000,00), para financiar proyectos de inversión del Programa de infraestructura de transporte (PIT).

Los textos del referido Convenio de cooperación, su anexo único, las políticas para la adquisición de bienes y obras, y las políticas para la selección y contratación de consultores financiados por el BID, que se anexan a continuación, forman parte integrante de esta Ley.

MINISTERIO DE HACIENDA

DIRECCIÓN JURÍDICA

CERTIFICACIÓN AJMH-295-2008

DAGMAR HERING PALOMAR, DIRECTORA JURÍDICA, MINISTERIO DE HACIENDA, CERTIFICA: Que las siguientes nueve fotocopias, las cuales llevan el sello de esta Dirección Jurídica y mi firma, son copias fieles y exactas de sus originales sobre el Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión CR-X1007. Es todo. Exenta de los timbres de ley. Expido esta certificación a solicitud de la Licenciada Rosibel Bermúdez Fernández, Asesora; Asesoría Legal, Dirección de Crédito Público, en la Ciudad de San José a las once horas y treinta minutos del veinte de octubre del dos mil ocho.--------------------------

                                                                                                              Firma

Resolución DE-82/08

“CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO

DE PROYECTOS DE INVERSIÓN

CR-X1007

entre la

REPÚBLICA DE COSTA RICA

y el

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

Programa de Infraestructura de Transporte

8 de septiembre de 2008

LEG/SGO/CID/IDBDOCS#1461722

CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO

DE PROYECTOS DE INVERSIÓN

CONVENIO celebrado entre la REPÚBLICA DE COSTA RICA, en adelante denominada “el Prestatario”, y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el “Banco”, para establecer un marco de cooperación para el financiamiento de proyectos de inversión en el Sistema de Transporte, en adelante denominado “el Convenio”.

CONSIDERANDO que el 16 de julio del 2003, el Banco aprobó la creación de un nuevo instrumento financiero denominado “Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión” (CCLIP), como un mecanismo ágil para financiar proyectos de inversión mediante préstamos individuales, en aquellos casos donde el organismo ejecutor demuestre sólidos antecedentes de carácter institucional o financiero y haya llevado a buen término proyectos de alcance y características similares.

CONSIDERANDO que el 31 de enero de 2007 el Banco aprobó la propuesta de modificación de la Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP), con el objeto de incluir nuevos prestatarios y organismos ejecutores experimentados en las operaciones del Banco, adoptar la aplicación de formulas multisectoriales y permitir la inclusión de préstamos a entidades subnacionales.

CONSIDERANDO que, con base en lo anterior, mediante la Resolución DE-82/08, el Directorio Ejecutivo del Banco aprobó la utilización del instrumento financiero CCLIP para establecer un marco mediante el cual se puedan conceder préstamos individuales al Prestatario, con el fin de financiar Operaciones Individuales dentro del Programa de Infraestructura de Transporte, en adelante denominado el “Programa”. El Organismo Ejecutor del Programa será el Prestatario, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas y Transporte y de sus órganos responsables de los subsectores a su cargo, en adelante denominado indistintamente el “MOPT” o el “Organismo Ejecutor”.

EN CONSECUENCIA, el Prestatario y el Banco, han convenido en celebrar el presente Convenio, que se regirá por las siguientes disposiciones:

Sección 1. Definiciones Particulares. Para los fines de este Convenio, se adoptan las siguientes definiciones, aparte de las contenidas en el Capítulo II de las Normas Generales de los Contratos de Préstamo Individual:

(a)    “Contrato de Préstamo Individual” es cada uno de los Contratos de Préstamo que el Prestatario y el Banco celebren para financiar una Operación Individual dentro del marco del presente Convenio.

(b)   “Dólar” significa exclusivamente la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.

(c)    “Operación Individual” es cada una de las operaciones que integran el Programa.

(d)   “Préstamo Individual” es cada uno de los préstamos concedidos por el Banco al Prestatario, dentro del marco del presente Convenio, con el objeto de financiar una Operación Individual.

Sección 2. Objeto. El objeto del presente Convenio es establecer un marco de cooperación para el financiamiento de proyectos de inversión para cooperar con el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, en la ejecución de Operaciones Individuales dentro del Programa para contribuir al aumento de la competitividad y de la integración económica y social de la población en Costa Rica, mediante el desarrollo de un sistema de transporte más eficiente con una mejor infraestructura física en los diferentes subsectores a cargo del MOPT.

Sección 3. Costo del Programa. (a) El costo total del Programa se estima en mil cincuenta millones de dólares (US$1.050.000.000), de los cuales hasta ochocientos cincuenta millones de dólares (US$850.000.000) serán financiados con cargo a la Facilidad Unimonetaria del Capital Ordinario del Banco, mediante Préstamos Individuales aprobados en el marco de este Convenio. El saldo, es decir, doscientos millones dólares (US$200.000.000) será financiado con recursos del Prestatario, en los términos que se establezcan en los Contratos de Préstamo Individual respectivos.

(b)      El primer Programa de Infraestructura Vial será hasta por la suma de trescientos setenta y cinco millones de dólares (US$375.000.000), de los cuales hasta trescientos millones (US$300.000.000) serán financiados con cargo a la Facilidad Unimonetaria del Capital Ordinario del Banco, y el saldo, es decir la suma de setenta y cinco millones de dólares (US$75.000.000) con recursos del Prestatario. Se financiarán hasta cinco (5) Préstamos Individuales adicionales dentro del Convenio.

Sección 4. Subsectores y Componentes de las Operaciones Individuales. Las Operaciones Individuales que se aprueben bajo este Convenio deberán estar en consonancia con los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes de inversiones a mediano plazo del MOPT para los diferentes subsectores (vial, portuario, ferroviario y aéreo) a su cargo. Podrán contemplarse inversiones en los subsectores mencionados y dentro de los siguientes componentes: construcción, rehabilitación, reconstrucción y mejoramiento de infraestructura y fortalecimiento de la gestión de sus órganos responsables de los subsectores.

Sección 5. Contratos de Préstamo Individual. (a) El Prestatario podrá celebrar Contratos de Préstamo Individual en el marco de este Convenio a partir de su firma, pero la vigencia y validez de los mismos quedará sujeta a la vigencia y plena validez jurídica de este Convenio, así como al cumplimiento de cualquier otro requisito de conformidad con las normas de la República de Costa Rica.

(b)      El otorgamiento de financiamiento por el Banco bajo este Convenio y la celebración por las Partes de cada Contrato de Préstamo Individual estará condicionado a: (i) la presentación de parte del Prestatario al Banco de la solicitud correspondiente; (ii) la disponibilidad de recursos suficientes de la Facilidad Unimonetaria del Capital Ordinario para los respectivos financiamientos, sujeta a las limitaciones generales de programación del Banco y determinada a exclusivo criterio del Directorio Ejecutivo del Banco; y (iii) la aprobación pertinente, por el Directorio Ejecutivo del Banco, de cada Operación Individual sobre la base de la solicitud de la referida Operación Individual y del análisis del caso presentado por la Administración del Banco.

(c)      La continuidad en la utilización de los recursos para el financiamiento de Operaciones Individuales subsiguientes a la primera Operación Individual está sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos, en la forma que el Banco considere aceptable: (i) un análisis institucional actualizado del organismo responsable dentro del Organismo Ejecutor, y de su desempeño, que permita prever una trayectoria de desempeño satisfactorio de la Operación Individual contemplada; (ii) los objetivos de la Operación Individual contemplada para ser financiada bajo este Convenio continúan figurando entre las prioridades definidas en la estrategia y el programa acordado entre la República de Costa Rica y el Banco; (iii) el órgano responsable del subsector dentro del Organismo Ejecutor es el mismo y su nivel de desempeño no se ha deteriorado; y (iv) en el caso de tratarse del mismo órgano responsable dentro del Organismo Ejecutor, la Operación Individual anterior bajo su responsabilidad deberá presentar resultados satisfactorios.

(d)      Los recursos de las Operaciones Individuales que se aprueben en el marco de este Convenio se administrarán de conformidad con el principio de Caja Única del Estado.

Sección 6. Plazo para Celebrar Contratos de Préstamo Individual. El plazo para celebrar Contratos de Préstamo Individual bajo el presente Convenio será de doce (12) años, contado a partir de la fecha de vigencia del mismo, sin perjuicio de que el mismo pueda ser prorrogado por las partes.

Sección 7. Compromiso de Recursos por parte del Banco. El Banco sólo comprometerá recursos cuando el Directorio Ejecutivo del Banco apruebe la Operación Individual y en el monto correspondiente al Préstamo Individual respectivo. En consecuencia, el Prestatario no incurrirá en ningún gasto por comisiones aplicables al presente Convenio.

Sección 8. Términos y Condiciones Financieras de las Operaciones Individuales. La tasa de interés, comisión de crédito, comisión de inspección y vigilancia, período de gracia, plazo de amortización y demás condiciones y términos financieros de cada Préstamo Individual serán los vigentes en la fecha de aprobación de la Operación Individual por el Directorio Ejecutivo del Banco, para los préstamos con garantía soberana que el Banco otorgue con cargo a los recursos de la facilidad unimonetaria del Capital Ordinario del Banco.

Sección 9. Adquisiciones de Bienes y Obras y Selección y Contratación de Consultores.

(a)      Los recursos del financiamiento que el Banco otorgue en virtud de cada Contrato de Préstamo Individual serán utilizados por el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, para adquirir bienes y obras, y para contratar los consultores necesarios para la ejecución de la Operación Individual respectiva.

(b)      Las adquisiciones de obras y bienes y la selección y contratación de consultores serán llevadas a cabo por el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, de conformidad con la Política para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el Banco y la Política para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco que se encuentren vigentes en el momento de la aprobación de cada Operación Individual. Las partes dejan constancia de que en la fecha, tales políticas están contenidas, respectivamente, en los documentos GN-2349-7 y GN‑2350-7, de julio de 2006, que el Prestatario declara conocer.

Sección 10. Renuncia y cancelación. (a) El Prestatario podrá, mediante comunicación escrita al Banco, renunciar a la utilización de la totalidad o una parte de los recursos del presente Convenio no comprometidos en Operaciones Individuales.

(b)      El Banco podrá, mediante comunicación escrita al Prestatario, cancelar total o parcialmente los recursos del presente Convenio o suspender la utilización de los recursos no comprometidos en Operaciones Individuales, de mediar cualquiera de las circunstancias siguientes:

(i)    El retiro o la suspensión de la República de Costa Rica como miembro del Banco;

(ii)   La determinación, a criterio del Banco, de que el Convenio no está siendo utilizado en la consecución de los objetivos para los cuales fue aprobado, o el monto de las Operaciones Individuales ejecutadas no justifica la utilización total o parcial de los recursos del Convenio;

(iii)  El atraso mayor a sesenta (60) días, por parte del Prestatario, de pagos al Banco por concepto de monto principal, comisiones, intereses, devolución de adelantos o cualquier otra deuda asociada a las Operaciones Individuales otorgadas conforme al presente Convenio o a cualquier otro Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el Prestatario; y

(iv)  Los propósitos que fueron considerados para la celebración del presente Convenio se hayan visto comprometidos por alguna restricción, modificación o alteración de la capacidad legal o financiera, de las funciones o del patrimonio del Prestatario.

(c)      La renuncia o cancelación de los recursos del presente Convenio no acarreará ninguna prima o penalidad a ninguna de las partes.

Sección 11. Obligaciones no afectadas. Si el Prestatario renunciare a la totalidad o a una parte de los recursos no comprometidos o éstos fueran cancelados por el Banco, continuarán vigentes las obligaciones del Prestatario que surjan de los Contratos de Préstamo Individual.

Sección 12. Reserva de derechos. El retardo o el no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en este Convenio no podrán ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como aceptación de los hechos o circunstancias que hubieran habilitado el ejercicio de tales derechos.

Sección 13. Normas Aplicables a las Operaciones Individuales. Las Operaciones Individuales se regirán por lo previsto en el respectivo Contrato de Préstamo Individual, sus anexos y normas generales correspondientes, y en las disposiciones del presente Convenio en lo que les fueren aplicables.

Sección 14. Supervisión. El Banco se reserva el derecho de realizar la supervisión de la ejecución de las Operaciones Individuales por intermedio de su representante en la República de Costa Rica o de otro funcionario designado para el efecto sin que dicha supervisión exima al Prestatario de las obligaciones y responsabilidades que asumen en el presente Convenio y en los Contratos de Préstamos Individual correspondientes.

Sección 15. Vigencia. (a) Las partes dejan constancia de que la vigencia de este Convenio se inicia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de la República de Costa Rica, adquiera plena validez jurídica. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco dicha fecha de entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite. El Convenio permanecerá vigente hasta la fecha en que sea amortizado el último Contrato de Préstamo Individual que se celebre.

(b)      Si en el plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de firma del presente Convenio, éste no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna de las partes.

Sección 16. Validez. Este Convenio es válido y exigible de acuerdo con los términos en él establecidos, sin referencia a la legislación de ningún país.

Sección 17. Comunicaciones. Salvo acuerdo escrito en que se establezca otro procedimiento, todo aviso, solicitud o comunicación que las partes deban enviarse entre sí en virtud del presente Convenio, deberá efectuarse por escrito y se considerará efectuada en el momento en que el documento correspondiente sea entregado al destinatario en la respectiva dirección abajo indicada:

Del Prestatario:

Dirección Postal:

Ministerio de Hacienda

Avenida 2da. Calles 3 y 5

San José, Costa Rica

Facsímil:

(506) 2255-4874

Del Organismo Ejecutor:

Dirección Postal:

Ministerio de Obras Públicas y Transporte

Sede Central, Apartado Postal 10176-1000

San José, Costa Rica

Facsímil:

(506) 2255-0242

Del Banco:

Dirección Postal:

Banco Interamericano de Desarrollo

1300 New York Ave., N.W.

Washington, D.C. 20577

Estados Unidos de América

Facsímil:

(202) 623-3096

Sección 18. Cláusula de Arbitraje. Para la solución de toda controversia que se derive del presente Convenio y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Anexo Único de este Convenio.

EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por intermedio de su representante autorizado, firman el presente Convenio en dos (2) ejemplares del mismo tenor, en San José, Costa Rica, el día arriba indicado.

     REPÚBLICA DE COSTA RICA          BANCO INTERAMERICANO

                                                                         DE DESARROLLO

      Guillermo Zúñiga Chaves                          Fernando Quevedo

         Ministro de Hacienda                                 Representante

                                                     LEG/SGO/CID/IDBDOCS#1462294

ANEXO ÚNICO

CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO

DE PROYECTOS DE INVERSIÓN

CR-X1007

Programa de Infraestructura de Transporte

Procedimiento Arbitral

1.01    Composición del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el “Dirimente”, por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición de cualquiera de las partes, por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia de La Haya. Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.

Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.

1.02    Iniciación del procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Presidente de la Corte Internacional de Justicia de La Haya para que éste proceda a la designación.

1.03    Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituirá en el lugar y en la fecha que éste designe y, constituido, funcionará en la fecha que fije el Tribunal.

1.04    Procedimiento. El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia. El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de este Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía. El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de, por lo menos, dos miembros del Tribunal. Deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante comunicación suscrita, cuando menos, por dos miembros del Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.

1.05    Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.

1.06    Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.

GN-2349-7

Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados

por el Banco Interamericano de Desarrollo

Banco Interamericano de Desarrollo

Julio de 2006

Índice

I.        Introducción.....................................................................................        1

1.1.     Propósito............................................................................................       1

1.2.     Consideraciones Generales................................................................ 1

1.5.     Aplicabilidad de las Políticas ............................................................ 2

1.6.     Elegibilidad ........................................................................................        3

1.9.     Contratación Anticipada y Financiamiento Retroactivo ....................        4

1.10.   Asociaciones en Participación.............................................................       4

1.11.   Revisión por el Banco .........................................................................       4

1.12.   Contrataciones No Elegibles para Financiamiento del Banco............. 4

1.13.   Referencias al Banco ..............................................................................    5

1.14.   Fraude y Corrupción...............................................................................    5

1.16.   Plan de Adquisiciones ............................................................................     8

II.       Licitación Pública Internacional .....................................................     9

A.       Generalidades.......................................................................................       9

2.1.     Introducción.........................................................................................      9

2.2.     Tipo y Monto de los Contratos............................................................      9

2.6.     Licitación en Dos Etapas ....................................................................       10

2.7.     Notificación y Publicidad ...................................................................        10

2.9.     Precalificación de Oferentes................................................................       11

B.       Documentos de Licitación ..................................................................       11

2.11.   Generalidades .....................................................................................        11

2.13.   Validez de las Ofertas y Garantía de Mantenimiento de Oferta.......... 12

2.15.   Idiomas ...............................................................................................       13

2.16.   Claridad de los Documentos de Licitación......................................... 13

2.19.   Normas Técnicas ................................................................................       14

2.20.   Uso de Marcas Comerciales ............................................................... 14

2.21.   Precios ................................................................................................      14

2.24.   Ajustes de Precios ..............................................................................        15

2.26.   Transporte y Seguros..........................................................................        15

2.28.   Disposiciones Monetarias...................................................................        16

2.29.   Monedas de las Ofertas ......................................................................        16

2.31.   Conversión de Monedas para la Comparación de las Ofertas ........... 16

2.32.   Moneda de Pago ................................................................................        17

2.34.   Condiciones y Métodos de Pago ....................................................... 17

2.37.   Ofertas Alternativas............................................................................       18

2.38.   Condiciones Contractuales ................................................................ 18

2.39.   Garantía de Cumplimiento ................................................................ 18

2.41.   Cláusulas sobre Liquidación por Daños y Perjuicios y Bonificaciones 19

2.42.   Fuerza Mayor ....................................................................................        19

2.43.   Leyes Aplicables y Solución de Controversias ................................. 19

C.       Apertura y Evaluación de las Ofertas y Adjudicación del Contrato… 19

2.44.   Plazo para la Preparación de las Ofertas ........................................... 19

2.45.   Procedimientos para la Apertura de las Ofertas ................................ 20

2.46.   Aclaraciones o Modificaciones de las Ofertas .................................. 20

2.47.   Confidencialidad………..................................................................... 20

2.48.   Análisis de las Ofertas…………......................................................... 20

2.49.   Evaluación y Comparación de las Ofertas.......................................... 21

2.55.   Preferencia Nacional…………........................................................... 22

2.57.   Prórroga de la Validez de las Ofertas…….......................................... 22

2.58.   Poscalificación de los Oferentes..........................................................        22

2.59.   Adjudicación del Contrato...................................................................        23

2.60.   Publicación de la Adjudicación……................................................... 23

2.61.   Rechazo de Todas las Ofertas............................................................. 23

2.65.   Información sobre Adjudicaciones..................................................... 24

D.       Licitación Pública Internacional Modificada..................................... 24

2.66.   Operaciones Relacionadas con Programas de Importaciones ........... 24

2.68.   Adquisición de Productos Básicos .................................................... 25

III.      Otros Métodos de Contratación…..................................................       25

3.1.     Generalidades……............................................................................. 25

3.2.     Licitación Internacional Limitada…….............................................. 25

3.3.     Licitación Pública Nacional………................................................... 26

3.5.     Comparación de Precios………......................................................... 26

3.6.     Contratación Directa...........................................................................       27

3.8.     Administración Directa………........................................................... 28

3.9.     Compras Directas a Agencias Especializadas……............................. 28

3.10.   Agencias de Contrataciones……………............................................ 28

3.11.   Agencias de Inspección…………....................................................... 29

3.12.   Contrataciones en Préstamos a Intermediarios Financieros…............ 29

3.13.   Contrataciones por el Sistema CPO/COT/CPOT, Concesiones y

           Modalidades Semejantes del Sector Privado....................................... 29

3.14.   Contratación Basada en Desempeño………........................................ 30

3.16.   Contrataciones con Préstamos Garantizados por el Banco..................        31

3.17.   Participación de la Comunidad en las Contrataciones......................... 31

Apéndice 1. Revisión por el Banco de las Decisiones

en Materia de Adquisiciones………………………………………………. 32

1.        Programación de las Adquisiciones..................................................... 32

2.        Revisión Ex-Ante ................................................................................      32

3.        Modificaciones ....................................................................................      34

4.        Revisión Ex-Post .................................................................................      34

Apéndice 2. Preferencias Nacionales……………….................................       35

1.        Preferencia para Bienes de Fabricación Nacional……........................ 35

Apéndice 3. Guía para los Oferentes……….............................................      37

1.        Propósito..............................................................................................     37

2.        Responsabilidad de las Contrataciones…............................................ 37

3.        Papel del Banco………………........................................................... 37

5.        Información sobre las Licitaciones......................................................        38

6.        Papel del Oferente……………............................................................ 38

10.      Confidencialidad………….................................................................. 39

11.      Medidas que Toma el Banco ...............................................................        39

15.      Reunión Informativa............................................................................      39

Apéndice 4. Políticas para las Adquisiciones en Préstamos para el

Sector Privado………………………………………………………………. 41

1.        Aplicación de Políticas al Sector Privado………................................. 41

2.        Métodos de Adquisiciones....................................................................       41

3.        Conflicto de Interés...............................................................................     41

NOTA: Los números de páginas de este índice coinciden con los correspondientes de la versión original, contenida en el expediente físico. La numeración de este documento digital varía por razones del formato utilizado para su edición.

Siglas

BID              Banco Interamericano de Desarrollo

CIP               Transporte y Seguro Pagado hasta (...lugar de destino

                     convenido)

COT             Construcción, Operación, Transferencia

CPO             Construcción, Propiedad y Operación

CPOT           Construcción, Propiedad, Operación, Transferencia

CPT              Transporte Pagado hasta (...lugar de destino convenido)

DDL             Documentos de Licitación

DDP             Entregada Derechos Pagados (… lugar de destino convenido)

DEL              Documentos Estándar de Licitación

FCA             Franco Transportista (...lugar convenido)

IP                  Informe de Proyecto

LPI               Licitación Pública Internacional

LIL               Licitación Internacional Limitada

LPN              Licitación Pública Nacional

ONG            Organización No Gubernamental

PIB               Producto Interno Bruto

UNDB          United Nations Development Business

I. Introducción

Propósito

1.1      Este documento tiene por objeto informar a los encargados de la ejecución de un proyecto financiado en su totalidad o en parte con un préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo1 o fondos administrados2 por el Banco y ejecutados por el Beneficiario acerca de las políticas que rigen la adquisición de los bienes, de las obras y servicios conexos (distintos de los servicios de consultoría)3 necesarios para el proyecto. Las relaciones legales entre el Prestatario y el Banco se rigen por el Contrato de Préstamo y la aplicabilidad de estas Políticas para la contratación de bienes y de obras se estipula en dicho contrato. Los derechos y las obligaciones del Prestatario, de los proveedores de bienes y contratistas de obras para el proyecto se rigen por los documentos de licitación, y por los contratos firmados por el Prestatario con tales proveedores y contratistas, y no por las presentes Políticas ni por el Contrato de Préstamo. Ninguna entidad distinta de las que suscriben el Contrato de Préstamo podrá obtener derecho alguno del mismo ni reclamar título alguno sobre el importe del préstamo.

______

1 La expresión “Banco” utilizada en estas Políticas comprende al Banco Interamericano de Desarrollo y los fondos administrados por el Banco, y la expresión “préstamos” abarca todos los instrumentos y métodos de financiación, las cooperaciones técnicas y los financiamientos de operaciones. La expresión “Contrato de Préstamo” comprende todos los instrumentos legales por medio de los cuales se formalizan las operaciones del Banco.

2 En caso de discrepancias entre el Acuerdo de Fondos Administrados y estas Políticas, prevalecerá el Acuerdo.

3 En estas Políticas, las referencias a “bienes” y “obras” incluyen servicios conexos, tales como: transporte, seguro, instalación, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. La palabra “bienes” incluye productos básicos, materias primas, maquinaria, equipo y plantas industriales. Las disposiciones de estas Políticas también se aplican a servicios licitados y contratados sobre la base de la ejecución de un trabajo físico susceptible de medición, como perforación, trazado de mapas y operaciones semejantes. Estas Políticas no se refieren a los servicios de consultores, a los cuales se aplican las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el BID” vigentes (en adelante llamadas Políticas de consultores).

Consideraciones Generales

1.2      La responsabilidad en cuanto a la ejecución del proyecto, y por tanto a la adjudicación y administración de los contratos en virtud del mismo, es del Prestatario.4 Por su parte, el Banco, de conformidad con su Convenio Constitutivo, “...tomará las medidas necesarias para asegurar que el producto de todo préstamo que efectúe o garantice, o en el que tenga participación, se destine únicamente a los fines para los cuales el préstamo se haya efectuado, dando debida atención a las consideraciones de economía y eficiencia”. Si bien en la práctica las reglas y procedimientos de contratación específicos a seguir en la ejecución de un proyecto dependen de cada caso, los requisitos exigidos por el Banco están orientados por cuatro consideraciones, a saber:

(a)    la necesidad de atender a criterios de economía y eficiencia en la ejecución del proyecto, inclusive para la contratación de los bienes y para la ejecución de las obras involucradas en él;

(b)   el interés del Banco en dar a todos los oferentes elegibles, tanto de países Prestatarios como no Prestatarios miembros del Banco,5 la misma información e igual oportunidad de competir en el suministro de bienes y la ejecución de obras financiados por el Banco;

(c)    el interés del Banco en fomentar el desarrollo de los contratistas y fabricantes del país Prestatario; y

(d)   la importancia de que el proceso de contratación sea transparente.

1.3      La libre competencia es la base de la eficiencia de las contrataciones públicas. Los Prestatarios deben seleccionar el método más apropiado para la contratación específica. En la mayoría de los casos, el método más apropiado es la licitación pública internacional (LPI), adecuadamente administrada, con la concesión de las preferencias apropiadas para los bienes de fabricación nacional, de conformidad con las condiciones establecidas. Por lo tanto, en la mayoría de casos, el Banco exige a sus Prestatarios que contraten la adquisición de bienes, la ejecución de obras y servicios conexos, mediante licitación pública internacional abierta a los proveedores de bienes y contratistas de obras elegibles para participar en ésta.6 En la Sección II de estas Políticas se describen los procedimientos a seguir en la licitación pública internacional.

1.4      Por otra parte, cuando la licitación pública internacional evidentemente no constituye el método de contratación más económico y eficiente, otros métodos de contratación podrán utilizarse. En la Sección III se describen estos otros métodos de contratación y las circunstancias en que su aplicación sería más apropiada. Los métodos particulares que se han de aplicar para la contratación de bienes y contratación de obras para un proyecto dado se especifican en el Contrato de Préstamo respectivo. Los contratos específicos que se financien en un proyecto, y su metodología de contratación, deben ser consistentes con el Contrato de Préstamo y lo que se especifica en el Plan de Adquisiciones, como se indica en el párrafo 1.16 de estas Políticas.

Aplicabilidad de las Políticas

1.5      Los procedimientos descritos en estas Políticas se aplican a toda contratación de bienes y obras financiadas total o parcialmente con los fondos del préstamo.7 El Prestatario puede adoptar otros procedimientos para la contratación de los bienes y la contratación de obras que no se financien con recursos provenientes de un préstamo. En tales casos, el Banco se cerciorará de que los procedimientos en cuestión satisfagan la obligación del Prestatario de hacer que el proyecto se lleve a cabo de manera diligente y eficiente, y de que los bienes por adquirir y las obras por contratar:

(a)    sean de calidad satisfactoria y compatibles con el resto del proyecto;

(b)   se entreguen o terminen oportunamente; y

(c)    tengan un precio que no afecte desfavorablemente la viabilidad económica y financiera del proyecto.

Elegibilidad

1.6      Los fondos de financiamiento del Banco pueden ser usados sólo para el pago de obras, bienes y servicios contratados con firmas o individuos de países miembros del Banco. Además, en el caso de los bienes, éstos deben ser originarios de países miembros del Banco. Los individuos o firmas de países no miembros del Banco no serán elegibles para participar en contratos financiados en todo o en parte con fondos del Banco. Las condiciones para participar deben ser únicamente aquellas que sean esenciales para asegurar que la firma tenga capacidad para llevar a cabo los servicios del contrato de que se trate.

______

4 En algunos casos el Prestatario actúa solamente como intermediario y el proyecto es ejecutado por otro organismo o entidad. Las referencias que en estas Políticas se hacen al Prestatario comprenden también a tales organismos o entidades, así como a los subprestatarios en el caso del financiamiento otorgado para sub-préstamos en préstamos globales y, en el caso de cooperaciones técnicas, al Beneficiario.

5 Véanse los párrafos 1.6, 1.7 y 1.8.

6 Véanse los párrafos 1.6, 1.7 y 1.8.

7 Incluye aquellos casos donde el Prestatario emplea una agencia de adquisiciones de conformidad con el párrafo 3.10. Las Políticas para las Adquisiciones del Sector Privado están establecidas en el Apéndice 4.

1.7      En lo que respecta a cualquier contrato que se haya de financiar total o parcialmente con un préstamo del Banco, éste no permite a ningún Prestatario denegar la pre- o poscalificación a una empresa por razones no relacionadas con su capacidad y recursos para cumplir el contrato satisfactoriamente, ni permite que el Prestatario descalifique a ningún oferente por tales razones. En consecuencia, los Prestatarios deben llevar a cabo de manera diligente la evaluación técnica y de precio de los oferentes, de tal manera que se asegure la capacidad para ejecutar el contrato específico.

1.8      Como excepciones a lo antedicho:

(a)    Las firmas de un país o los bienes producidos en un país pueden ser excluidos si, (i) las leyes o las reglamentaciones oficiales del país del Prestatario prohíben las relaciones comerciales con aquel país, a condición de que se demuestre satisfactoriamente al Banco que esa exclusión no impedirá la competencia efectiva respecto al suministro de los bienes o la construcción de las obras de que se trate, o (ii) en cumplimiento de una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptada en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas del país Prestatario prohíbe la importación de bienes del país en cuestión o pagos de cualquier naturaleza a ese país, a una persona o una entidad. Cuando se trate de que el país del Prestatario, en cumplimiento de este mandato, prohíba pagos a una firma o compras de bienes en particular, esta firma puede ser excluida.

(b)   Toda firma contratada por el Prestatario para proveer servicios de consultoría respecto de la preparación o ejecución de un proyecto, al igual que su matriz y todas sus filiales, quedará descalificada para suministrar bienes o construir obras o servicios (ver pie de página 3) que resulten directamente relacionados con los servicios de consultoría para la preparación o ejecución. Esta disposición no se aplica a las diversas firmas (consultores, contratistas o proveedores) que conjuntamente estén cumpliendo las obligaciones del contratista en virtud de un contrato llave en mano o de un contrato de diseño y construcción.8

(c)    Las empresas estatales del país Prestatario podrán participar solamente si pueden demostrar que: (i) tienen autonomía legal y financiera; (ii) funcionan conforme a las leyes comerciales; y (iii) no dependen de entidades del Prestatario o Subprestatario.9

(d)   Toda firma que el Banco declare inelegible de conformidad con lo dispuesto en el subpárrafo (b)(v) del párrafo 1.14 de estas Políticas será inelegible para la adjudicación de contratos financiados por el Banco durante el período que el Banco determine.

Contratación Anticipada y Financiamiento Retroactivo

1.9      El Prestatario puede tener interés en iniciar las contrataciones antes de la firma del correspondiente Contrato de Préstamo con el Banco. En estos casos, los procedimientos de contratación, incluidos los anuncios, deben guardar conformidad con estas Políticas de tal manera que los contratos subsecuentes sean elegibles de financiamiento, y el Banco examinará el proceso utilizado por el Prestatario. El Prestatario realiza la contratación anticipada a su propio riesgo y el acuerdo del Banco respecto a los procedimientos, la documentación o la propuesta de adjudicación no lo compromete a otorgar un préstamo para el proyecto de que se trate. Si el contrato se firma, el reembolso por el Banco de cualesquiera pagos hechos por el Prestatario en virtud del contrato celebrado antes de la firma del Contrato de Préstamo se conoce como financiamiento retroactivo, y sólo está permitido dentro de los límites especificados en el Contrato de Préstamo.

Asociaciones en Participación

1.10    Cualquier firma puede participar en una licitación independientemente o en una asociación en participación, consorcio o asociación (APCA), tanto con firmas del país del Prestatario como con firmas de otros países, pero el Banco no acepta condiciones de asociación obligatoria entre firmas.

Revisión por el Banco

1.11    El Banco examina los procedimientos, documentos, evaluaciones de ofertas, recomendaciones y adjudicaciones de contratos para asegurarse que el proceso de contratación se lleve a cabo de conformidad con los procedimientos convenidos. Estos procedimientos de revisión por el Banco se describen en el Apéndice 1. El Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco10 especificará la medida en que estos procedimientos de examen han de aplicarse con respecto a las diferentes categorías de bienes y obras que han de financiarse, total o parcialmente, con el préstamo del Banco.

Contrataciones No Elegibles para Financiamiento del Banco

1.12    El Banco no financia gastos por concepto de bienes y obras cuya adquisición o contratación no se haya hecho de conformidad con los procedimientos establecidos en el Contrato de Préstamo y conforme haya sido detallada en el Plan de Contrataciones.11 En tales casos, el Banco declarará una contratación no elegible para financiamiento del Banco, y es política del Banco cancelar la porción del préstamo asignada a bienes y obras que se hayan adquirido o contratado sin observar dichos procedimientos. El Banco puede, además, ejercitar otros recursos en virtud del Contrato de Préstamo. Aunque un contrato sea adjudicado después de obtener una “no objeción” del Banco, el Banco puede declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco si concluye que la “no objeción” fue emitida sobre la base de información incompleta, inexacta, o engañosa proporcionada por el Prestatario o si los términos y condiciones del contrato han sido modificados sin la aprobación del Banco.

______

8 Véase el párrafo 2.5.

9 Salvo las empresas de construcción públicas que se permiten en virtud del párrafo 3.8.

10 Véase párrafo 1.16.

11 Véase párrafo 1.16.

Referencias al Banco

1.13    Cuando el Prestatario desee referirse al Banco en los documentos relativos a contrataciones, el Prestatario deberá emplear el siguiente lenguaje:

“[Nombre del Prestatario o Beneficiario] (en adelante denominado el “Prestatario”) ha solicitado o recibido un financiamiento (en adelante denominado “fondos”) del Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante denominado “el Banco”) para sufragar el costo del proyecto especificado en los documentos de licitación (DDL). El Prestatario destinará una porción de estos fondos para sufragar gastos elegibles en virtud del Contrato de Préstamo objeto de estos Documentos de Licitación. Dichos pagos se ajustarán en todos sus aspectos a las condiciones de dicho Contrato de Préstamo. El Banco efectuará pagos solamente a solicitud del Prestatario y después que el Banco haya aprobado dichos pagos, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Préstamo entre el Prestatario y el Banco. Los pagos estarán sujetos en todo respecto a los términos y condiciones establecidos en dicho Contrato de Préstamo. Nadie sino el Prestatario tendrá derechos en virtud del Contrato de Préstamo para reclamar los recursos del préstamo”.

Fraude y Corrupción

1.14    El Banco exige a todos los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o personas oferentes por participar o participando en proyectos financiados por el Banco incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, consultores y concesionarios (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes), observar los más altos niveles éticos y denunciar al Banco12 todo acto sospechoso de fraude o corrupción del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Los actos de fraude y corrupción están prohibidos. Fraude y corrupción comprenden actos de: (i) práctica corruptiva; (ii) práctica fraudulenta; (iii) práctica coercitiva; y (iv) práctica colusoria. Las definiciones que se transcriben a continuación corresponden a los tipos más comunes de fraude y corrupción, pero no son exhaustivas. Por esta razón, el Banco también adoptará medidas en caso de hechos o denuncias similares relacionadas con supuestos actos de fraude y corrupción, aunque no estén especificados en la lista siguiente. El Banco aplicará en todos los casos los procedimientos establecidos en la nota 12 al pie de página.

(a)      A efectos del cumplimiento de esta Política, el Banco define las expresiones que se indican a continuación:

(i)       Una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de otra parte;

(ii)      Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación;

(iii)     Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar las acciones de una parte; y

(iv)     Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte.

(b)      Si se comprueba que, de conformidad con los procedimientos administrativos del Banco, cualquier firma, entidad o persona actuando como oferente o participando en un proyecto financiado por el Banco incluyendo, entre otros, prestatarios, oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas, y concesionarios, organismos ejecutores u organismos contratantes (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes) ha cometido un acto de fraude o corrupción, el Banco podrá:

(i)       decidir no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato o de un contrato adjudicado para la adquisición de bienes o la contratación de obras financiadas por el Banco;

(ii)      suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier etapa, que existe evidencia suficiente para comprobar el hallazgo de que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido un acto de fraude o corrupción;

______

12 Denuncias de fraude y corrupción. El Banco ha establecido un procedimiento administrativo para los casos de denuncias de fraude y corrupción dentro del proceso de adquisición o la ejecución de un contrato financiado por el Banco, el cual está disponible en el sitio de Internet del Banco (www.iadb.org), que se actualiza periódicamente. Para tales propósitos cualquier denuncia deberá ser presentada a la Oficina de Integridad Institucional del Banco (OII) para la realización de la correspondiente investigación. Las denuncias podrán ser presentadas confidencial o anónimamente.

 

(iii)     cancelar y/o acelerar el pago de una parte del préstamo o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas en un plazo que el Banco considere razonable y de conformidad con las garantías del debido proceso establecidas en la legislación del país Prestatario;

(iv)     emitir una amonestación en el formato de una carta formal de censura a la conducta de la firma, entidad o individuo;

(v)      declarar a una persona, entidad o firma inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que se le adjudiquen o participe en contratos bajo proyectos financiados por el Banco, excepto bajo aquellas condiciones que el Banco considere ser apropiadas;

(vi)     remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o;

(vii)    imponer otras sanciones que considere ser apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de otras sanciones.

(c)      La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas anteriormente podrá hacerse de forma pública o privada, de acuerdo con las políticas del Banco.

(d)      El Banco tendrá el derecho a exigir que, en los contratos financiados con un préstamo o donación del Banco, se incluya una disposición que exija que los oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas y concesionarios permitan al Banco revisar sus cuentas y registros y cualesquier otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. Bajo esta política, el Banco tendrá el derecho a exigir que se incluya en contratos financiados con un préstamo del Banco una disposición que requiera que los oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas y concesionarios: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con los proyectos financiados por el Banco por un período de tres (3) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; (ii) solicitar la entrega de todo documento necesario para la investigación de denuncias de fraude o corrupción y la disponibilidad de los empleados o agentes de los oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas y concesionarios que tengan conocimiento del proyecto financiado por el Banco a responder las consultas provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor o consultor apropiadamente designado para la revisión o auditoría de los documentos. Si el oferente, proveedor, contratista, subcontratista o concesionario incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la revisión del asunto por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el oferente, proveedor, contratista, subcontratista o concesionario.

1.15    Con el acuerdo específico del Banco, un Prestatario podrá incluir en los formularios de licitación para contratos de gran cuantía, financiados por el Banco, la declaratoria jurada del oferente de observar las leyes del país contra fraude y corrupción (incluyendo sobornos), cuando compita o ejecute un contrato, conforme éstas hayan sido incluidas en los documentos de licitación.13 El Banco aceptará la introducción de tal declaratoria a petición del país del Prestatario, siempre que los acuerdos que rijan esa declaratoria sean satisfactorios al Banco.

Plan de Adquisiciones

1.16    Como parte de la preparación de un proyecto, el Prestatario debe preparar y, antes de las negociaciones del préstamo, someter al Banco para su aprobación, un Plan de Adquisiciones14 aceptable al Banco que detalle: (a) los contratos particulares para bienes, ejecución de obras y/o servicios requeridos para llevar a cabo el proyecto durante el período inicial de por lo menos 18 meses; (b) los métodos propuestos para las contrataciones que estén previstas en el Contrato de Préstamo; y (c) los procedimientos aplicables para el examen del Banco.15 El Prestatario debe actualizar el Plan de Adquisiciones anualmente o cuando sea necesario a lo largo de la duración del proyecto. El Prestatario debe ejecutar el Plan de Adquisiciones en la forma en que haya sido aprobado por el Banco.

______

13  Como ejemplo, dicha declaratoria jurada podría decir como sigue: “Declaramos que, al competir en (y, si somos sujetos de una adjudicación, al ejecutar) el contrato antes mencionado, observaremos estrictamente las leyes contra fraude y corrupción vigentes en el país del contratante), conforme esas leyes han sido incluidas por el contratante en los documentos de licitación para este contrato y, sin perjuicio de los procedimientos del Banco para tratar casos de fraude y corrupción, acatar las normas administrativas de [autoridad correspondiente] para conocer y resolver todos los casos relacionados con procedimientos de adquisiciones”.

14  Si el Proyecto incluye la selección de servicios de consultoría, el Plan de Adquisiciones incluirá también los métodos de selección de los servicios de consultoría de conformidad con las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo. El Banco pondrá a disposición pública el Plan de Contrataciones inicial después de que el préstamo correspondiente haya sido aprobado; cualquier actualización de este Plan será puesta a disposición del público una vez que haya sido aprobada.

15  Véase Apéndice 1.

II. Licitación Pública Internacional

A.       Generalidades

Introducción

2.1      El objetivo de la licitación pública internacional, tal como se describe en las presentes Políticas, es proporcionar a todos los posibles oferentes elegibles16 notificación oportuna y adecuada de los requerimientos de un Prestatario en cuanto a los bienes y obras necesarios de un proyecto, y proporcionar a dichos oferentes igualdad de oportunidades para presentar ofertas en relación con los mismos.

Tipo y Monto de los Contratos

2.2      Los documentos de licitación deben especificar claramente el tipo de contrato que ha de celebrarse y las estipulaciones contractuales adecuadas propuestas al efecto. Los tipos más comunes de contratos estipulan pagos sobre la base de una suma alzada, precios unitarios, reembolso de costos más comisión fija, o combinaciones de estas modalidades. Los contratos sobre la base de costos reembolsables son aceptables para el Banco solamente en circunstancias excepcionales, tales como situaciones de gran riesgo, o cuando los costos no pueden determinarse anticipadamente con suficiente exactitud. Tales contratos deben incluir los incentivos apropiados para limitar los costos.

2.3      El monto y alcance de los contratos individuales dependerán de la magnitud, características y ubicación del proyecto. Con respecto a los proyectos que requieren una variedad de obras y equipo, por lo común se adjudican separadamente contratos para las obras civiles y para el suministro y la instalación, o ambas cosas, de los diferentes elementos de planta,17 equipo y obra civil.

2.4      Para un proyecto que requiere elementos similares pero separados de equipo u obras, se puede llamar a licitación de conformidad con diversas opciones contractuales susceptibles de atraer el interés de empresas tanto grandes como pequeñas, a las cuales se les podría permitir que presentaran ofertas con respecto a contratos individuales (porciones) o a un grupo de contratos similares (paquete), según su preferencia. Todas las ofertas y combinaciones de ofertas han de recibirse dentro de un mismo plazo y abrirse y evaluarse simultáneamente para determinar la oferta o combinación de ofertas que ofrezcan al Prestatario el precio evaluado más bajo.18

2.5      En ciertos casos el Banco puede aceptar o exigir contratos llave en mano, en virtud de los cuales se proporcionen los diseños técnicos y servicios de ingeniería, el suministro e instalación de equipo y la construcción de una planta completa mediante un solo contrato. Por otra parte, el Prestatario puede encargarse de los diseños y servicios de ingeniería y llamar a licitación en relación con un contrato de responsabilidad única para el suministro e instalación de todos los bienes y la construcción de todas las obras que se requieran para el componente del proyecto. Los contratos correspondientes a diseño y construcción, así como los correspondientes a administración de contratos,19 también son aceptables cuando esto resulta apropiado.20

Licitación en Dos Etapas

2.6      En el caso de los contratos llave en mano o de contratos para plantas grandes y complejas u obras de tipo especial o que requieren de tecnología de sistemas de información o de comunicación, puede no ser aconsejable o práctico preparar por anticipado las especificaciones técnicas completas. En ese caso se puede emplear un procedimiento de licitación en dos etapas que incluya, en una primera etapa, una invitación a presentar propuestas técnicas sin precios, sobre la base de un diseño conceptual o especificaciones de funcionamiento, sujetas a aclaraciones y ajustes técnicos y comerciales, y, en la segunda etapa, una invitación a presentar propuestas técnicas definitivas y ofertas de precios, sobre la base de documentos de licitación modificados.21

Notificación y Publicidad

2.7      La notificación a tiempo de las oportunidades para licitar es fundamental en los procedimientos competitivos. Con respecto a los proyectos que incluyan adquisiciones por medio de la licitación pública internacional, el Prestatario debe preparar y presentar al Banco una versión preliminar de un Aviso General de Adquisiciones. El Banco dispondrá la inserción de tal anuncio en los sitios de Internet de United Nations Development Business (UNDB online) y del Banco.22 El anuncio debe contener información referente al Prestatario (o Prestatario potencial), el monto y finalidad del préstamo, la magnitud de las adquisiciones que hayan de efectuarse conforme a la licitación pública internacional, y el nombre, el teléfono (o número de fax) y la dirección del organismo del Prestatario encargado de las adquisiciones, incluida la dirección del sitio de Internet donde los avisos de adquisiciones estén disponibles. Cuando éstas se conozcan, se deben indicar las fechas en que los interesados pueden obtener los documentos de precalificación o de licitación. Los documentos de precalificación o de licitación, según el caso, no se deben poner a disposición del público antes de la fecha de publicación del Aviso General de Adquisiciones.

______

16  Véanse los párrafos 1.6, 1.7 y 1.8.

17  En estas Políticas, “planta” se refiere a equipo instalado, como en el caso de una fábrica.

18  Véanse los párrafos 2.49–2.54 de los procedimientos de evaluación de ofertas.

19  En el campo de la construcción, el contratista de administración de contratos normalmente no efectúa el trabajo directamente sino que a su vez lo contrata a otros contratistas, encargándose de la dirección de los trabajos y asumiendo plena responsabilidad por éstos y por los riesgos relativos a precios, calidad y terminación oportuna de los trabajos.  Por otra parte, un administrador de construcción es un consultor o agente del Prestatario, pero no asume esos riesgos. (Cuando los servicios del administrador de construcción son financiados por el Banco, éstos deben obtenerse de acuerdo con las Políticas para consultores.  Véase la nota 3 al pie).

20   Véase también los párrafos 3.14 y 3.15 relacionados con contratación basada en desempeño.

21   Para la revisión de los documentos de licitación en la segunda etapa, el Prestatario debe respetar la confidencialidad de las ofertas técnicas de los oferentes que se utilizaron en la primera etapa, en consistencia con los requisitos de transparencia y derechos de propiedad intelectual.

 

2.8      Los llamados a precalificación o a licitación, según sea el caso, deben publicarse como Anuncios Específicos de Adquisiciones por lo menos en un periódico de circulación nacional en el país del Prestatario o en la gaceta oficial (si se encuentra disponible en Internet), o en un portal único electrónico de libre acceso donde el país publique todas sus oportunidades de negocios. Tales llamados se deben publicar también en los sitios de Internet del UNDB online y del Banco. La notificación debe efectuarse con antelación suficiente para que los posibles oferentes puedan obtener los documentos de precalificación o licitación y preparar y presentar sus ofertas.23

Precalificación de Oferentes

2.9      La precalificación generalmente es necesaria en los casos de obras de magnitud o de complejidad considerable, o en cualquier otra circunstancia en que el alto costo de la preparación de ofertas detalladas pudiera desalentar la competencia, como por ejemplo cuando se trata de equipos diseñados sobre pedido, plantas industriales, servicios especializados, y algunos contratos de complejos sistemas de información y tecnología y del tipo llave en mano, de diseño y construcción, o de administración. Esto también asegura que las invitaciones a participar en la licitación se envíen solamente a quienes cuenten con la capacidad y los recursos necesarios. La precalificación debe basarse únicamente en la capacidad y recursos de los posibles oferentes para ejecutar satisfactoriamente el contrato de que se trate, teniendo en cuenta: (a) la experiencia y desempeño anterior en contratos similares, (b) la capacidad en materia de personal, equipo e instalaciones de construcción o fabricación, (c) la situación financiera de la firma.

2.10    La invitación a la precalificación para la licitación de contratos específicos o grupos de contratos similares se debe publicar y notificar de acuerdo con lo estipulado en los párrafos 2.7 y 2.8 de estas Políticas. A los interesados que respondan a la invitación se les debe enviar una descripción del alcance del contrato y una clara definición de los requisitos necesarios para la precalificación. A todos los postulantes que reúnan los requisitos especificados se les permitirá presentarse a la licitación. El Prestatario debe comunicar los resultados de la precalificación a todos los postulantes. Tan pronto la precalificación haya terminado, los documentos de licitación deben ser puestos a la disposición de los posibles oferentes calificados. En el caso de precalificación para grupos de contratos que hayan de ser adjudicados durante un cierto período de tiempo, se podrá imponer un límite al número o al valor total de los contratos que pueden adjudicarse a un mismo oferente, basándose en los recursos de éste. En esos casos, la lista de las firmas precalificadas debe ser actualizada periódicamente. La información para la precalificación proporcionada por los interesados debe ser confirmada en el momento de la adjudicación del contrato. Se le podrá negar a un oferente la adjudicación del contrato cuando se juzgue que éste ya no cuenta con la capacidad o los recursos necesarios para ejecutar el contrato satisfactoriamente.

B.       Documentos de Licitación

Generalidades

2.11    En los documentos de licitación debe proporcionarse toda la información necesaria para que un posible oferente prepare una oferta con respecto a los bienes que deban suministrarse o las obras que hayan de construirse. Si bien el detalle y complejidad de estos documentos pueden variar según la magnitud y características del conjunto que se licite y el contrato en cuestión, ordinariamente deben incluir: el llamado a licitación; instrucciones a los oferentes; el formulario de las ofertas; el formulario del contrato; las condiciones contractuales, tanto generales como especiales; especificaciones y planos; la información técnica que corresponda (incluyendo las características geológicas y ambientales); listas de bienes o cantidades; el plazo de entrega o terminación y los apéndices necesarios, tales como formularios de diversas garantías. La base sobre la cual se debe evaluar y escoger la oferta evaluada como la más baja se describirá claramente en las instrucciones a los oferentes, en las especificaciones, o en ambas. Si se cobra una suma por los documentos de licitación, ésta debe ser razonable y reflejar solamente el costo de la impresión y envío y no ser tan alta como para desalentar la participación de oferentes calificados. El Prestatario podrá utilizar un sistema electrónico para distribuir los documentos de licitación, siempre y cuando el Banco esté satisfecho con la funcionalidad de ese sistema. Si los documentos de licitación se distribuyen electrónicamente, el sistema debe ser seguro para impedir modificaciones a los documentos de licitación y no debe restringir el acceso de oferentes a los documentos de licitación. En los siguientes párrafos se dan orientaciones acerca de componentes críticos de los documentos de licitación.

______

22  El UNDB es una publicación de Naciones Unidas.  Información sobre suscripciones están disponibles en Development Business, United Nations, GCPO Box 5850, New York, N.Y.  10163-5850, U.S.A. (Página Web:  www.devbusiness.com; correo electrónico: dbusiness@un.org ).  El sitio de Internet del Banco Interamericano de Desarrollo es www.iadb.org.

23  El Banco ha preparado un documento de precalificación estándar para que los Prestatarios lo usen cuando proceda.

 

2.12    Los Prestatarios deben utilizar los Documentos Estándar de Licitación (DEL) apropiados, emitidos por el Banco, con los cambios mínimos que éste considere aceptables y que sean necesarios para cubrir cuestiones específicas relativas a un proyecto. Todo cambio de ese tipo se introducirá solamente por medio de las hojas de datos de la licitación, o a través de condiciones especiales del contrato, y no mediante cambios en la redacción de los DEL del Banco. En los casos en que no se hayan emitido los documentos estándar de licitación pertinentes, el Prestatario debe utilizar otras condiciones contractuales reconocidas internacionalmente y formularios de contrato aceptables para el Banco.

Validez de las Ofertas y Garantía de Mantenimiento de Oferta

2.13    Se debe exigir a los oferentes que presenten ofertas que permanezcan válidas durante un período especificado en los documentos de licitación, que sea suficiente para permitir al Prestatario efectuar la comparación y evaluación de las ofertas, y obtener la no objeción del Banco relativa a la adjudicación (si así lo exige el Plan de Adquisiciones), y obtener todas las aprobaciones necesarias, de manera que el contrato se pueda adjudicar dentro de ese período.

2.14    Los Prestatarios tienen la opción de requerir una garantía de mantenimiento de la oferta. Cuando se utilice, la garantía debe ser por el monto especificado en los documentos de licitación24 y la garantía de mantenimiento de oferta debe permanecer vigente por un período de cuatro semanas adicionales al período de validez de las ofertas, a fin de proporcionar al Prestatario un tiempo razonable para actuar en caso de que la garantía se hiciese exigible. Una vez que se haya firmado el contrato con el oferente ganador, las garantías de mantenimiento de oferta deben ser devueltas a los demás oferentes. En lugar de una garantía de mantenimiento de oferta, el Prestatario puede requerir que los oferentes firmen una declaración aceptando que la elegibilidad de licitar en otro contrato con el Prestatario debe ser suspendida por un plazo de tiempo si retiran o modifican sus ofertas durante el período de validez o si les es adjudicado el contrato, y no cumplen con firmar el mismo o entregar una garantía de cumplimiento antes de la fecha límite estipulada en los documentos de licitación.

Idiomas

2.15    Los documentos de precalificación y licitación y las ofertas se deben preparar en uno de los siguientes idiomas, a elección del Prestatario: español, inglés, francés o portugués. La oferta, así como toda la correspondencia y los documentos relacionados con la misma que intercambien los oferentes con el organismo ejecutor, deberán estar escritos en el idioma especificado en los documentos de precalificación y licitación. Los documentos complementarios y textos impresos que formen parte de la solicitud de precalificación u oferta podrán estar escritos en otro idioma, con la condición de que las partes relevantes de dicho material vayan acompañadas de una traducción al idioma indicado en los documentos de precalificación o licitación. Para todos los efectos prevalecerá dicha traducción.

Claridad de los Documentos de Licitación

2.16    Los documentos de licitación deben estar redactados de manera que permitan y alienten la competencia internacional y en ellos se deben describir con toda claridad y precisión las obras a ejecutar, su ubicación, los bienes a suministrar, el lugar de entrega o instalación, el calendario de entrega o terminación, los requisitos mínimos de funcionamiento, y los requisitos en cuanto a garantías y mantenimiento, así como cualesquiera otras condiciones pertinentes. Además, si fuere del caso, en los documentos de licitación deben definirse las pruebas, normas y métodos que se deben utilizar para juzgar si el equipo, una vez entregado, y las obras, después de completada su ejecución, se ajustan a las especificaciones. Los planos deben concordar con el texto de las especificaciones, y se debe establecer el orden de precedencia entre ambos.

2.17    Los documentos de licitación deben identificar los factores que se tomarán en cuenta, además del precio, al evaluar las ofertas, y la forma en que se cuantificarán o evaluarán dichos factores. Si se permiten ofertas basadas en diseños alternativos, materiales, calendarios de terminación, condiciones de pago, etc., deben especificarse expresamente los requisitos para su aceptabilidad y el método para su evaluación.

______

24   El formato de la garantía de mantenimiento de oferta debe estar de acuerdo con los documentos estándar de licitación y las garantías deben ser emitidas por una institución con reconocida buena reputación o por una institución financiera seleccionada por el oferente.  Si la institución que emite la garantía tiene domicilio fuera del país del Prestatario, para que la garantía sea exigible, se debe tener una institución financiera corresponsal con domicilio en el país del Prestatario.

 

2.18    Se debe proporcionar a todos los posibles oferentes la misma información, y se ofrecerá a todos ellos las mismas oportunidades para obtener información adicional oportunamente. El Prestatario debe dar a los posibles oferentes acceso razonable al lugar en que se ejecuta el proyecto. En el caso de los contratos relativos a obras o suministros complejos, en particular los que puedan necesitarse para rehabilitar obras o equipo existentes, se puede organizar una reunión previa a la licitación, en la cual los posibles oferentes puedan reunirse con representantes del Prestatario para obtener aclaraciones (en persona o electrónicamente). Se debe enviar una copia (por escrito o en forma electrónica) de las actas de la reunión a todos los oferentes potenciales, y al Banco. Toda información, aclaración, corrección de errores o modificación adicional de los documentos de licitación se debe enviar, a cada uno de los posibles oferentes que adquirieron los documentos de licitación originales, con tiempo suficiente respecto a la fecha fijada como límite para la recepción de las ofertas, a fin de que los oferentes puedan tomar medidas apropiadas. De ser necesario, se debe prorrogar la fecha límite. El Banco debe recibir una copia (por escrito o en forma electrónica) y debe ser consultado con respecto a una notificación de “no objeción” cuando el contrato esté sujeto a revisión ex-ante.

Normas Técnicas

2.19    Las normas y especificaciones técnicas citadas en los documentos de licitación deben promover la competencia más amplia posible, asegurando simultáneamente el cabal cumplimiento de los requisitos de funcionamiento de los bienes o las obras que se contraten. En la medida de lo posible, el Prestatario debe especificar normas técnicas de aceptación internacional, como las emitidas por la Organización Internacional de Normalización, a las cuales deban ajustarse el equipo, los materiales o la mano de obra. En los casos en que no existan normas técnicas internacionales, o cuando las existentes no sean apropiadas, se pueden especificar normas técnicas nacionales. En todo caso, en los documentos de licitación se debe estipular que también se deben aceptar equipos, materiales y formas de ejecución que cumplan con otras normas técnicas que sean por lo menos sustancialmente equivalentes a las internacionales.

Uso de Marcas Comerciales

2.20    Las especificaciones técnicas deben basarse en características aplicables y/o requisitos de funcionamiento relevantes. Debe evitarse mencionar marcas comerciales, números de catálogos o clasificaciones similares. Si fuere necesario citar una marca comercial o número de catálogo de un fabricante determinado a fin de aclarar una especificación que de otro modo sería incompleta, deben agregarse las palabras “o equivalente” a continuación de dicha referencia. La especificación debe permitir la aceptación de ofertas de bienes que tengan características similares y que proporcionen un funcionamiento y calidad por lo menos sustancialmente iguales a los especificados.

Precios

2.21    Los llamados a licitación para adquisición de bienes se efectuarán con base en INCOTERMS CIP25 [transporte y seguro pagados hasta (lugar de destino convenido)] para todos los bienes independientemente del país de origen. Cuando se requiera instalación, puesta en servicio u otros servicios similares, como en el caso de contratos de “suministros e instalación”, el oferente deberá cotizar adicionalmente por estos servicios.

2.22    En el caso de los contratos de tipo llave en mano, el oferente debe cotizar el precio de la planta instalada in situ, incluidos todos los costos por concepto de suministro del equipo, transporte marítimo y terrestre, seguro, instalación y puesta en marcha, así como las obras conexas y todos los demás servicios incluidos en el contrato, como diseño, mantenimiento, operación, etc. Salvo disposición en contrario en los documentos de licitación, el precio llave en mano debe incluir todos los derechos, impuestos y otros gravámenes.26

2.23    A los oferentes de contratos de obras se les pedirá que coticen precios unitarios o precios globales para la ejecución de las obras, y dichos precios deben incluir todos los derechos, impuestos y otros gravámenes. A los oferentes se les permitirá obtener todos los insumos (excepto la mano de obra no calificada) de cualquier fuente elegible, de modo que puedan presentar ofertas más competitivas.

______

25   Para definiciones más detalladas consúltese INCOTERMS 2000, publicado por la Cámara de Comercio Internacional, 38 Cours Albert 1er,75008 París, Francia. CIP significa flete y seguro pagado (al lugar de destino enunciado).  Este término puede ser utilizado sin relación con el medio de transporte, incluyendo el transporte por medios múltiples.  El término CIP se refiere a derechos aduaneros y otros impuestos de importación no pagados, que son responsabilidad del Prestatario, tanto para los bienes previamente importados o que vayan a ser importados.  Para bienes de importación previa, el precio CIP cotizado debe ser distinto del valor original de importación de los bienes declarados en aduanas y debe incluir cualquier descuentos o aumentos del agente o representante local y todos los costos locales con excepción de los derechos de aduana e impuestos, los cuales deben ser pagados por el comprador.

26  Las cotizaciones de bienes para contratos llave en mano pueden ser solicitadas sobre la base de precio DDP (lugar de destino convenido) (INCOTERMS 2000) y, al preparar sus ofertas, los oferentes podrán elegir entre bienes importados de países miembros o bienes fabricados en el país del Prestatario.

 

Ajustes de Precios

2.24    En los documentos de licitación se debe especificar que: (a) los precios de las ofertas deben ser fijos; o (b) los precios de las ofertas serán ajustables (aumento o disminución) en caso de ocurrir cambios en los principales componentes de los costos del contrato, tales como mano de obra, equipos, materiales y combustible. Por lo general, las disposiciones de ajustes de precio no son necesarias en los contratos simples en los cuales el suministro de los bienes o la terminación de obras se completen en un período menor de 18 meses, pero se deben incluir en los contratos que se ejecuten en un periodo mayor de 18 meses. Sin embargo, es práctica comercial ordinaria obtener precios fijos para algunas clases de equipo, independientemente de su plazo de entrega. En tales casos, las disposiciones sobre ajuste de precios no son necesarias.

2.25    Los precios pueden ajustarse mediante la aplicación de una fórmula (o fórmulas) prescrita que desglose el precio total del contrato en componentes que se ajusten mediante índices de precios especificados para cada componente o, alternativamente, sobre la base de prueba documental (con inclusión de facturas) proporcionada por el proveedor o contratista. La utilización de una fórmula de ajuste de precios es preferible al empleo de la prueba documental. En los documentos de licitación se debe definir claramente el método que se ha de utilizar, la fórmula (si fuere aplicable) y la fecha de base para su aplicación. Si la moneda de pago es distinta de la del país de origen del insumo y de la del índice correspondiente, se debe aplicar a la fórmula un factor de corrección, con el fin de evitar un ajuste incorrecto.

Transporte y Seguros

2.26    Los documentos de licitación deben permitir que los proveedores y contratistas contraten el transporte y los seguros con cualquier fuente elegible. En los documentos de licitación se deben especificar los tipos y condiciones del seguro que haya de proveer el oferente. La indemnización que deba pagarse por concepto de seguro de transporte debe ser por lo menos igual al 110% del monto del contrato, en la moneda de éste o en una moneda de libre conversión, con el fin de asegurar la pronta reposición de los bienes perdidos o dañados. En el caso de las obras, por lo común se debe exigir al contratista una póliza contra todo riesgo. En proyectos de gran envergadura, en los que intervengan varios contratistas en un mismo lugar, el Prestatario podrá obtener un seguro “global” o para la totalidad del proyecto, en cuyo caso el Prestatario debe solicitar ofertas mediante un procedimiento competitivo.

2.27    Como excepción, si el Prestatario desea reservar el transporte y el seguro de los bienes importados para compañías nacionales u otras fuentes indicadas, pedirá a los oferentes que coticen precios FCA (lugar convenido) o CPT (lugar de destino convenido), además del precio CIP (lugar de destino convenido) especificado en el párrafo 2.21. La selección de la oferta evaluada como la más baja se debe hacer sobre la base del precio CIP (lugar de destino convenido), pero el Prestatario puede suscribir el contrato sobre la base del precio FCA o CPT y hacer sus propios arreglos para el transporte, el seguro, o ambos. En esas circunstancias, el contrato se debe limitar al costo FCA o CPT. Si el Prestatario no desea obtener seguro en el mercado, debe demostrar al Banco que cuenta con recursos de los cuales puede disponer fácilmente para pagar oportunamente, en una moneda de libre conversión, las indemnizaciones requeridas para reponer los bienes perdidos o dañados.

Disposiciones Monetarias

2.28    Los documentos de licitación deben especificar la moneda o monedas en que los oferentes deban expresar sus precios, el procedimiento para la conversión a una sola moneda de los precios expresados en diferentes monedas para fines de comparación de las ofertas, y las monedas en las que haya de pagarse el precio del contrato. Las siguientes disposiciones (párrafos 2.29–2.33) tienen por objeto: (a) asegurar que los oferentes tengan la oportunidad de minimizar todo riesgo cambiario con respecto a la moneda de licitación y de pago, y por lo tanto puedan ofrecer sus mejores precios; (b) ofrecer a los oferentes de países con monedas débiles la opción de utilizar una moneda más fuerte y proporcionar así una base más firme para el precio de su oferta; y (c) permitir que el proceso de evaluación sea equitativo y transparente.

Monedas de las Ofertas

2.29    En los documentos de licitación se debe establecer que el oferente puede expresar el precio de la oferta en cualquier divisa plenamente convertible. Si el oferente lo desea, puede expresar el precio de la oferta como una suma de cantidades en distintas monedas, con la salvedad de que dicho precio no puede incluir más de tres monedas. Además, el Prestatario puede exigir que los oferentes expresen en la moneda del país del Prestatario27 la parte del precio de la oferta que corresponda a gastos que hayan de efectuarse en el país del Prestatario.

2.30    En los documentos para licitación de obras, el Prestatario podrá exigir que los oferentes especifiquen el precio de las ofertas enteramente en la moneda nacional, junto con sus requerimientos para que los pagos se efectúen hasta en tres monedas extranjeras de su elección, para financiar insumos que hayan de obtener fuera del país del Prestatario, expresados dichos requerimientos como porcentajes del precio de la oferta y deben indicar los tipos de cambio utilizados en los cálculos respectivos.

______

27  En adelante llamada moneda nacional.

 

Conversión de Monedas para la Comparación de las Ofertas

2.31    El precio de la oferta es la suma de todos los pagos en diversas monedas requeridos por el oferente. Para los efectos de comparar precios, los precios de todas las ofertas deben convertirse a una sola moneda escogida por el Prestatario (moneda nacional o una moneda extranjera plenamente convertible) y especificada en los documentos de licitación. El Prestatario debe hacer esta conversión usando los tipos de cambio vendedor, en el caso de las monedas cotizadas por una fuente oficial (como el Banco Central) o por un banco comercial o por un periódico de circulación internacional para transacciones similares en una fecha seleccionada de antemano y especificada en los documentos de licitación. Dicha fecha no podrá preceder en más de cuatro semanas a la fecha establecida como límite para la recepción de las ofertas, ni ser posterior a la fecha original prescrita para el vencimiento del plazo de validez de la oferta.

Moneda de Pago

2.32    El pago del contrato debe hacerse en la moneda o monedas en que el oferente ganador haya cotizado el precio de su oferta.

2.33    Cuando se exija que el precio de la oferta se cotice en moneda nacional pero el oferente ha solicitado que se le pague en monedas extranjeras y ha expresado esos pagos como porcentajes del precio de la oferta, los tipos de cambio que han de utilizarse para los efectos de los pagos son los que especifique el oferente en su oferta, con el fin de asegurar que el valor de las porciones del precio de su oferta expresado en divisas se mantenga sin pérdida ni ganancia alguna.

Condiciones y Métodos de Pago

2.34    Las condiciones de pago deben guardar conformidad con las prácticas comerciales internacionales que sean aplicables a los bienes y obras específicos.

(a)    En los contratos para el suministro de bienes se debe estipular el pago total a la entrega y, si así se requiriere, inspección de los bienes contratados, salvo los contratos que comprendan la instalación y puesta en marcha, en cuyo caso se podrá hacer una parte del pago después de que el proveedor haya cumplido con todas sus obligaciones contractuales. Se recomienda el uso de cartas de crédito con el fin de asegurar que el pago al proveedor se haga con prontitud. En los contratos grandes para adquisición de equipo y plantas se deben estipular anticipos adecuados y, en los contratos de larga duración, pagos parciales conforme al avance de la fabricación o el ensamblaje.

(b)   En los contratos de obras se deben estipular, en los casos en que proceda, anticipos para movilización, equipos y materiales del contratista y pagos parciales de acuerdo con el avance de las obras, y la retención de sumas razonables que deberán liberarse una vez que el contratista haya cumplido sus obligaciones contractuales.

2.35    Todo anticipo para gastos de movilización y otros gastos, hecho en el momento de la firma de un contrato de bienes u obras, debe guardar relación con la cantidad estimada de esos gastos y se debe especificar en los documentos de licitación. También debe describirse en los documentos de licitación la posibilidad de efectuar otros anticipos como, por ejemplo, por concepto de materiales que se entreguen en el lugar de la obra para ser incorporados a la misma. En los documentos de licitación se deben especificar las garantías exigidas para los anticipos.

2.36    En los documentos de licitación se deben indicar el método y los términos de pago, si se permiten otros métodos y términos de pago y, en caso afirmativo, cómo se considerarán los mismos en la evaluación de las ofertas.

Ofertas Alternativas

2.37    En los documentos de licitación se debe indicar claramente si los oferentes pueden presentar ofertas alternativas, cómo deben ser presentadas, cómo deben ofrecerse los precios y las bases sobre las cuales las ofertas alternativas serán evaluadas.

Condiciones Contractuales

2.38    Los contratos deben especificar con claridad el alcance de las obras por ejecutar o de los bienes por suministrar, los derechos y obligaciones del Prestatario y del proveedor o contratista, así como las funciones y autoridad del ingeniero, arquitecto o administrador de la construcción que hubiere sido contratado por el Prestatario para la supervisión y administración del contrato. Además de las condiciones generales del contrato, deben incluirse las condiciones especiales que se apliquen específicamente a los bienes por suministrar o a las obras por ejecutar, y a la ubicación del proyecto. Las condiciones del contrato deben indicar una distribución equitativa de los riesgos y responsabilidades.

Garantía de Cumplimiento

2.39    En los documentos de licitación de obras debe exigirse garantía por una cantidad suficiente para proteger al Prestatario en caso de incumplimiento del contrato por el contratista. Esta garantía debe constituirse en la forma y el monto adecuados según lo especifiquen los documentos de licitación.28 El monto de la garantía podrá variar, según el tipo de instrumento que se constituya y de las características y magnitud de las obras. Una parte de esta garantía debe permanecer vigente por un período suficientemente largo después de la fecha de terminación de las obras, a fin de proveer cobertura durante el período de responsabilidad por defectos ocultos o por el período de mantenimiento de las obras hasta la aceptación final de las mismas por parte del Prestatario; alternativamente, los contratos pueden estipular que se retenga un porcentaje de cada pago periódico, hasta tanto no se haya efectuado la aceptación definitiva. Se puede permitir que los contratistas reemplacen el valor de la retención con otra garantía equivalente después de la aceptación provisional de las obras.

2.40    En los contratos de suministro de bienes, la necesidad de constituir una garantía de cumplimiento dependerá de las condiciones del mercado y de la práctica comercial con respecto a la clase específica de bienes de que se trate. Puede exigirse que los proveedores o fabricantes constituyan una garantía como protección contra el incumplimiento del contrato. Dicha garantía, si es de un monto apropiado, puede cubrir también las obligaciones en cuanto a garantías de fabricación o construcción o, en lugar de ella y con el mismo objeto, puede disponerse la deducción de un porcentaje de los pagos como retención de garantía para cubrir obligaciones relacionadas con la garantía de fabricación o construcción, o con las estipulaciones referentes a la puesta en marcha del equipo. El monto de las garantías o retenciones debe ser razonable.

Cláusulas sobre Liquidación por Daños y Perjuicios y Bonificaciones

2.41    En los contratos se deben incluir disposiciones para la liquidación de daños y perjuicios o provisiones similares, por los montos adecuados cuando las demoras en la entrega de los bienes o en la terminación de las obras, o el funcionamiento indebido de los bienes u obras redunden en mayores costos, en pérdidas de ingresos o en pérdidas de otros beneficios para el Prestatario. También se pueden incluir cláusulas que dispongan el pago de una prima al contratista o proveedor que termine las obras o entregue los bienes antes de las fechas especificadas en el contrato, cuando tal terminación o entrega anticipada resulte beneficiosa para el Prestatario.

Fuerza Mayor

2.42    Las condiciones del contrato deben estipular que la falta de cumplimiento por una de las partes de sus obligaciones contractuales no se debe considerar como incumplimiento si esa falta se debe a un caso de fuerza mayor, según éste se haya definido en las condiciones del contrato.

Leyes Aplicables y Solución de Controversias

2.43    En las condiciones del contrato deben incluirse estipulaciones acerca de las leyes aplicables y del foro para la solución de controversias. El arbitraje comercial internacional puede tener ventajas prácticas respecto a otros métodos para el arreglo de diferencias. Por lo tanto, se recomienda a los Prestatarios que estipulen esta modalidad de arbitraje en los contratos para la adquisición de bienes y construcción de obras. No podrá designarse al Banco como árbitro ni pedírsele que designe uno. En el caso de los contratos de obras, de suministro e instalaciones de bienes, así como en el de contratos llave en mano, las disposiciones relativas al arreglo de diferencias deben comprender también mecanismos tales como juntas de examinadores de diferencias o conciliadores, a quienes se designa con el objeto de permitir una solución más rápida de las diferencias.

C.       Apertura y Evaluación de las Ofertas y Adjudicación del Contrato

Plazo para la Preparación de las Ofertas

2.44    El plazo que se conceda para la preparación y presentación de las ofertas debe determinarse teniendo debidamente en cuenta las circunstancias especiales del proyecto y la magnitud y complejidad del contrato. En general, para las licitaciones internacionales dicho plazo no debe ser inferior a seis semanas a partir de la fecha del llamado a licitación o, si fuere posterior, de la fecha en que estén disponibles los documentos de licitación. Cuando se trate de obras civiles de gran envergadura o de elementos de equipo complejo, el plazo normalmente no debe ser menor de doce semanas, a fin de que los posibles oferentes puedan llevar a cabo sus investigaciones antes de presentar sus ofertas. En tales casos se recomienda al Prestatario que convoque a reuniones previas a las licitaciones y organice visitas al terreno. Se debe permitir a los oferentes enviar ofertas por correo o entregarlas por mano. Los Prestatarios pueden utilizar sistemas electrónicos que permitan a los oferentes entregar sus ofertas por medios electrónicos, siempre y cuando el Banco esté de acuerdo con la eficacia del sistema, incluyendo, inter alia, que el sistema es seguro, mantiene la confidencialidad y la autenticidad de las ofertas entregadas, utiliza un sistema de autenticación o un sistema semejante para mantener a los oferentes vinculados a sus ofertas. En este caso, los oferentes deben poder continuar utilizando la opción de entregar sus ofertas en copia impresa. En el llamado a licitación se debe especificar la fecha y hora límites y el lugar para la entrega de las ofertas.

______

28  La forma de la garantía de cumplimiento deberá estar de acuerdo con los documentos estándar de licitación y deberá ser emitida por un Banco de reconocido prestigio o una institución financiera seleccionada por el oferente.  Si la institución que emite la garantía está localizada fuera del país del Prestatario, ésta deberá tener una institución financiera como corresponsal en el país del Prestatario, de tal forma que la garantía pueda ser ejercida.

Procedimientos para la Apertura de las Ofertas

2.45    La apertura de las ofertas debe coincidir con la hora límite fijada para su entrega o efectuarse inmediatamente después de dicha hora límite29 y debe anunciarse, junto con el lugar en que haya de efectuarse la apertura, en el llamado a licitación. El Prestatario debe abrir todas las ofertas a la hora estipulada y en el lugar especificado. Las ofertas deben abrirse en un acto público. Se debe permitir la presencia de los oferentes o de sus representantes (en persona o por medios electrónicos cuando se utilice licitación por medios electrónicos). Al momento de abrir cada oferta, se deben leer en voz alta y deben publicarse por medios electrónicos cuando se haya utilizado una licitación de este tipo y registrar en un acta, el nombre del oferente y el precio total de cada oferta y de cualesquiera ofertas alternativas, si se las hubiese solicitado o se hubiese permitido presentarlas. Copia del acta debe enviarse prontamente al Banco y a todos los participantes. Las ofertas que se reciban una vez vencido el plazo estipulado, así como las que no se hayan abierto y leído en la sesión de apertura, no deben ser consideradas.

Aclaraciones o Modificaciones de las Ofertas

2.46    Con excepción de lo dispuesto en los párrafos 2.63 y 2.64 de estas Políticas, no se debe pedir a ningún oferente que modifique su oferta ni permitirle que lo haga después de vencido el plazo de recepción. El Prestatario debe pedir a los oferentes las aclaraciones necesarias para evaluar sus ofertas, pero no debe pedir ni permitir que modifiquen su contenido sustancial ni sus precios después de la apertura de las ofertas. Tanto las solicitudes de aclaración como las respuestas de los oferentes deben hacerse por escrito, ya sea en papel o por medio de un sistema electrónico con el que el Banco esté de acuerdo.30

Confidencialidad

2.47    Después de la apertura pública de las ofertas, no debe darse a conocer a los oferentes ni a personas que no estén oficialmente involucradas en este proceso, información alguna acerca del análisis, aclaración y evaluación de las ofertas ni sobre las recomendaciones relativas a la adjudicación, hasta cuando se haya publicado la adjudicación del contrato.

Análisis de las Ofertas

2.48    El Prestatario debe determinar si las ofertas: (a) cumplen con los requisitos exigidos en los párrafos 1.6, 1.7 y 1.8 de estas Políticas; (b) están debidamente firmadas; (c) están acompañadas de las garantías o de las declaratorias exigidas firmadas, conforme se especifica en el párrafo 2.14 de estas Políticas; (d) cumplen sustancialmente los requisitos especificados en los documentos de licitación; y (e) están, en general, en orden. Si una oferta no se ajusta sustancialmente a los requisitos, es decir, si contiene divergencias mayores o reservas respecto de los términos, condiciones y especificaciones de los documentos de licitación, no se la debe seguir considerando. Una vez abiertas las ofertas no se debe permitir que el oferente corrija o elimine las desviaciones sustanciales o las reservas que hubiese formulado.31

Evaluación y Comparación de las Ofertas

2.49    La evaluación de las ofertas tiene por objeto determinar el costo de cada una de ellas para el Prestatario de manera que permita compararlas sobre la base del costo evaluado de cada una. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2.58, la oferta que resulte con el costo evaluado más bajo,32 sin que sea necesariamente aquella cuyo precio cotizado sea el más bajo, debe ser seleccionada para la adjudicación.

2.50    El precio de cada oferta leído en el acto de apertura de las ofertas debe ajustarse para corregir cualesquiera errores aritméticos. Además, para el propósito de la evaluación, deben hacerse ajustes respecto de cualquier desviación o reserva no significativa. En la evaluación no deben tomarse en cuenta las disposiciones sobre ajuste de precios aplicables al período de ejecución del contrato.

2.51    La evaluación y comparación de las ofertas se debe efectuar sobre la base del precio cotizado utilizando el término de INCOTERMS especificado en los documentos de licitación, sumado a los precios de toda instalación, capacitación, puesta en marcha y otros servicios similares que se requieran.33

______

29  A fin de dejar tiempo suficiente para llevar las ofertas al lugar anunciado para su apertura pública.

30  Véase el párrafo 2.44.

31  Para lo que respecta a las correcciones, véase el párrafo 2.50.

32  Véase el párrafo 2.52.

33  La evaluación de las ofertas no debe tomar en cuenta: (a) los derechos aduaneros y otros impuestos aplicables a los bienes importados cotizados utilizando el término INCOTERMS 2000 especificado en los documentos de licitación (para los cuales están excluidos de los derechos aduaneros); y (b) impuestos de venta o similares relacionados con la venta o entrega de los bienes.

 

2.52    Los documentos de licitación deben especificar también los factores pertinentes, además del precio, que han de considerarse en la evaluación de las ofertas y la manera como han de aplicarse a fin de determinar la oferta evaluada como la más baja. En el caso de bienes y equipos, los factores que se pueden tomar en cuenta comprenden, entre otros, el calendario de pagos, el plazo de entrega, los costos de operación, la eficiencia y compatibilidad del equipo, la disponibilidad de servicio y repuestos, la capacitación necesaria, la seguridad contra accidentes y los beneficios ambientales. Los factores distintos del precio que hayan de utilizarse para determinar la oferta evaluada como la más baja deben expresarse, en la medida posible, en términos monetarios, o debe asignárseles una ponderación relativa en las disposiciones pertinentes de los documentos de licitación.

2.53    En contratos de construcción de obras o de llave en mano los contratistas son responsables por el pago de todos los derechos, impuestos y otros gravámenes,34 y los oferentes deben tomar en cuenta estos factores al preparar sus ofertas. La evaluación y comparación de las ofertas se debe hacer sobre esta base. La evaluación de las ofertas relativas a obras se debe hacer estrictamente en términos monetarios. No se acepta procedimiento alguno en virtud del cual se descalifiquen automáticamente las ofertas que se sitúen por encima o por debajo de un nivel predeterminado para el valor de las ofertas. Cuando el tiempo fuese un factor crítico, se puede tomar en cuenta el valor de la terminación adelantada de las obras, de acuerdo con los criterios indicados en los documentos de licitación, solamente si en el contrato se estipulan penalidades de la misma magnitud por concepto de incumplimiento.

2.54    El Prestatario debe preparar un informe detallado sobre la evaluación y comparación de las ofertas en el cual explique las razones específicas en que se basa la recomendación para la adjudicación del contrato.

Preferencia Nacional

2.55    A solicitud del Prestatario, y con sujeción a condiciones que han de establecerse en el Contrato de Préstamo y especificarse en los documentos de licitación, podrá darse un margen de preferencia en la evaluación de las ofertas a los bienes fabricados en el país del Prestatario cuando se comparen las ofertas de tales bienes con las de bienes fabricados en el extranjero.

2.56    Cuando se permita aplicar un margen de preferencia a los bienes de fabricación nacional, en la evaluación y comparación de las ofertas deben seguirse los métodos y etapas especificados en el Apéndice 2 de estas Políticas.

Prórroga de la Validez de las Ofertas

2.57    Los Prestatarios deben finalizar la evaluación de las ofertas y la adjudicación de los contratos dentro del período inicial de validez de las ofertas, de modo que no sean necesarias las prórrogas. La prórroga de la validez de la oferta, cuando se justifique debido a circunstancias excepcionales, se debe solicitar por escrito a todos los oferentes, antes de la fecha de vencimiento de las mismas. La prórroga debe ser por el período mínimo que se requiera para finalizar la evaluación, obtener las aprobaciones necesarias y adjudicar el contrato. En el caso de los contratos de precio fijo, se permitirá la solicitud de una segunda prórroga y prórrogas subsecuentes solamente si en la solicitud de dichas prórrogas se establece un mecanismo apropiado de ajuste de los precios cotizados para reflejar el cambio de costo de los insumos del contrato durante el período de la prórroga. Cuando se solicite una prórroga de la validez de las ofertas, no se puede solicitar o permitir a los oferentes modificar el precio (básico) cotizado ni otras condiciones de sus ofertas. Los oferentes deben tener el derecho de negarse a otorgar tal prórroga sin que la garantía de mantenimiento de sus ofertas sea ejecutada y los que estén dispuestos a prorrogar la validez de sus ofertas deben proveer una prórroga adecuada de dicha garantía.

Poscalificación de los Oferentes

2.58    Si no hubiera habido precalificación de oferentes, el Prestatario debe determinar si el oferente cuya oferta ha sido considerada como la evaluada más baja cuenta con la capacidad y los recursos financieros necesarios para ejecutar satisfactoriamente el contrato en la forma indicada en la oferta. Los criterios que se han de aplicar deben especificarse en los documentos de licitación, y si el oferente no reúne las condiciones necesarias su oferta debe ser rechazada. En tal caso, el Prestatario debe hacer una determinación similar en cuanto al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la siguiente más baja.

Adjudicación del Contrato

2.59    El Prestatario debe adjudicar el contrato, dentro del período de validez de las ofertas, al oferente que reúna los requisitos apropiados en cuanto a capacidad y recursos y cuya oferta: (i) responda sustancialmente a los requisitos exigidos en los documentos de licitación y (ii) represente el costo más bajo evaluado.35 A ningún oferente se le debe exigir, como condición para la adjudicación del contrato, que asuma responsabilidades por trabajos que no hubiesen sido previstos en los documentos de licitación, o que efectúe cualquier modificación a la oferta que presentó originalmente.

______

34  A menos que en los documentos de licitación se especifique otra cosa en el caso de algunos contratos llave en mano (véase el párrafo 2.22).

35  Denominados “oferente evaluado con el costo más bajo” y “oferta evaluada como la más baja”, respectivamente.

Publicación de la Adjudicación

2.60    Dentro del plazo de dos semanas de recibir la “no objeción” del Banco a la recomendación de adjudicación del contrato, el Prestatario debe publicar en los sitios de Internet del UNDB online y del Banco los resultados que identifiquen la oferta y los números de lotes y la siguiente información: (a) el nombre de cada oferente que haya entregado una oferta; (b) los precios de las ofertas leídos en voz alta en el acto de apertura de ofertas; (c) el nombre y precio evaluado de cada oferta que hubiese sido evaluada; (d) el nombre de los oferentes cuyas ofertas hubiesen sido rechazadas y las razones de su rechazo; (e) el nombre del oferente ganador y el precio que ofreció, así como la duración y resumen del alcance del contrato adjudicado.

Rechazo de Todas las Ofertas

2.61    Los documentos de licitación generalmente estipulan que el Prestatario podrá rechazar todas las ofertas. El rechazo de todas las ofertas se justifica cuando no haya competencia efectiva, o cuando las ofertas no respondan sustancialmente a lo solicitado, o los precios de las ofertas sean sustancialmente más elevados que los presupuestos disponibles. Sin embargo, la falta de competencia no se debe determinar exclusivamente sobre la base del número de oferentes. Aun cuando solamente una oferta sea entregada, el proceso podrá ser considerado válido, si la licitación fue apropiadamente notificada y los precios son razonables en comparación con los valores de mercado. Con la autorización previa del Banco, los Prestatarios pueden rechazar todas las ofertas. Si todas las ofertas son rechazadas, el Prestatario debe examinar las causas que motivaron el rechazo y considerar la posibilidad de modificar las condiciones del contrato, los planos y especificaciones, el alcance del contrato o efectuar una combinación de estos cambios, antes de llamar a una nueva licitación.

2.62    Si el rechazo de todas las ofertas ha sido motivado por la falta de competencia, el Prestatario debe considerar una mayor publicidad. Si el rechazo se debió a que la mayoría de las ofertas, o todas ellas, no respondían a los requisitos, se puede invitar a las firmas inicialmente precalificadas a que presenten nuevas ofertas o, con el consentimiento del Banco, invitar solamente a las empresas que presentaron ofertas la primera vez.

2.63    No deben rechazarse todas las ofertas y llamarse a nueva licitación sobre la base de las mismas especificaciones con la sola finalidad de obtener precios más bajos. Si la oferta evaluada como la más baja que responde a lo solicitado excediera el costo estimado por el Prestatario, previamente a la licitación, por un monto considerable, el Prestatario debe investigar las causas del exceso de costo y considerar la posibilidad de llamar nuevamente a licitación, como se indica en los párrafos anteriores. Como alternativa, el Prestatario podrá negociar con el oferente que haya presentado la oferta evaluada como la más baja para tratar de obtener un contrato satisfactorio mediante una reducción del alcance del contrato, la reasignación del riesgo y la responsabilidad, o ambas cosas, que se traduzca en una reducción del precio del contrato. Sin embargo, si la reducción del alcance de los trabajos o la modificación que hubiera que introducir en los documentos del contrato fueran considerables podría ser necesario llamar a una nueva licitación.

2.64    Debe obtenerse el acuerdo previo del Banco antes de rechazar todas las ofertas, llamar a nueva licitación o entablar negociaciones con el oferente que hubiere presentado la oferta evaluada como la más baja.

Información sobre Adjudicaciones

2.65    Al publicar la adjudicación del contrato a que se refiere el párrafo 2.60, el Prestatario debe especificar que cualquier oferente que desee averiguar las razones por las cuales su oferta no fue seleccionada, debe solicitar una explicación del Prestatario. El Prestatario debe proporcionar oportunamente una explicación del por qué esa oferta no fue seleccionada, ya sea por escrito o mediante una reunión de información, o ambas, a opción del Prestatario. El oferente debe asumir todos los costos de asistencia a tal reunión.

D.       Licitación Pública Internacional Modificada

Operaciones Relacionadas con Programas de Importaciones36

2.66    Cuando en un préstamo se prevea el financiamiento de un programa de importaciones, en el caso de los contratos de monto elevado se puede utilizar el procedimiento de licitación pública internacional con modalidades simplificadas en cuanto a publicidad y monedas, según se defina en el Contrato de Préstamo.37

2.67    Las disposiciones simplificadas respecto de la publicidad de las adquisiciones mediante licitación pública internacional no requieren un Aviso General de Adquisiciones. Los Avisos Específicos de Adquisiciones se deben publicar por lo menos en un periódico de circulación nacional en el país del Prestatario (o en la gaceta oficial si ésta se encuentra disponible en Internet, o en un portal electrónico de libre acceso), además de publicarlos en los sitios de Internet del UNDB online y del Banco. El período establecido para la presentación de ofertas se puede reducir a cuatro semanas. La moneda de oferta y de pago se puede limitar a una sola moneda ampliamente utilizada en el comercio internacional.

______

36  Véase también el párrafo 3.11.

37  Las adquisiciones de contratos menores se efectúan normalmente de acuerdo con procedimientos adoptados por la entidad privada o pública encargada de las importaciones, o con prácticas comerciales establecidas que el Banco considera aceptables, como se indica en el párrafo 3.12.

38   Los contratos no se deben dividir en unidades menores para evitar el uso de LPI; cualquier propuesta de dividir un contrato en paquetes menores requiere de la aprobación previa del Banco.

Adquisición de Productos Básicos

2.68    Los precios de mercado de productos básicos como cereales, forraje, aceite para cocinar, combustibles, fertilizantes y metales fluctúan, según la oferta y la demanda existente en un momento determinado. Muchos de ellos se cotizan en mercados establecidos de productos básicos. A menudo la adquisición entraña adjudicaciones múltiples para cantidades parciales, con el objeto de lograr seguridad en el abastecimiento, y compras múltiples durante un cierto período de tiempo para aprovechar así las ventajas de las condiciones favorables del mercado y mantener las existencias bajas. Se puede preparar una lista de oferentes precalificados a los cuales se pueda invitar a presentar ofertas periódicamente. Se puede solicitar a los oferentes que coticen precios vinculados con los precios de mercado en el momento del embarque o con anterioridad a éste. La validez de las ofertas debe ser lo más corta posible. Para la licitación y el pago se puede usar la moneda única en la cual se cotice normalmente el producto básico en cuestión. La moneda se debe especificar en el documento de licitación. Estos documentos pueden autorizar la presentación de ofertas enviadas por télex o por fax u ofertas entregadas por medios electrónicos, en los casos en que no se requiera garantía de oferta o si los oferentes precalificados han presentado garantías de oferta vigentes durante un período determinado. En los contratos se deben establecer condiciones estándar y se deben utilizar formularios uniformes que se ajusten a las prácticas del mercado.

III. Otros Métodos de Contratación

Generalidades

3.1      En esta sección se describen los métodos de contratación que pueden ser usados en circunstancias en que la licitación pública internacional no sea el método más económico y eficiente de contratación, y para las cuales se considere más apropiado el uso de otros métodos.38 Las políticas del Banco respecto de márgenes de preferencia para los bienes fabricados en el país no aplican a los métodos de contratación distintos de la licitación pública internacional. Los párrafos 3.2 al 3.7 describen los métodos utilizados con mayor frecuencia, en orden descendente de preferencia, y el resto de los párrafos indican los métodos empleados en circunstancias específicas.

Licitación Internacional Limitada

3.2      La licitación internacional limitada (LIL) es esencialmente una LPI convocada mediante invitación directa y sin anuncio público. La LIL puede ser un método adecuado de contratación en los casos en que (a) haya solamente un número reducido de proveedores, o (b) haya otras razones excepcionales que puedan justificar el empleo cabal de procedimientos distintos de los de una LPI. En la LIL, los Prestatarios deben solicitar la presentación de ofertas de una lista de posibles proveedores que sea suficientemente amplia para asegurar precios competitivos. En los casos en que haya sólo un número limitado de proveedores, la lista debe incluirlos a todos. En los casos de LIL, las preferencias nacionales no aplican. Salvo en lo relativo a anuncios y preferencias requeridos en una LPI, en este método aplican todas las reglas de la LPI, incluida la publicación de la adjudicación del Contrato, tal como se indica en el párrafo 2.60.

Licitación Pública Nacional

3.3      La licitación pública nacional (LPN) es el método de licitación competitiva que se emplea normalmente en las contrataciones del sector público en el país del Prestatario, y puede constituir la forma más eficiente y económica de adquirir bienes o ejecutar obras cuando, dadas las características y alcance de dichas adquisiciones, no sea probable que atraigan competencia internacional. Para que el Banco los considere susceptibles de financiamiento con fondos provenientes de sus préstamos, estos procedimientos de contratación deben ser revisados y modificados39 en la medida necesaria para lograr economía, eficiencia, transparencia y compatibilidad general con la Sección I de estas Políticas. La LPN puede constituir el método de contratación preferido cuando no se espera que los oferentes extranjeros manifiesten interés ya sea debido a que: (a) los valores contractuales son pequeños; (b) se trata de obras geográficamente dispersas o escalonadas en el curso del tiempo; (c) las obras requieren una utilización intensiva de mano de obra; o (d) los bienes u obras pueden obtenerse o contratarse localmente a precios inferiores a los del mercado internacional. Los procedimientos de la LPN pueden utilizarse también cuando sea evidente que las ventajas de la LPI quedan ampliamente contrarrestadas por la carga administrativa y financiera que ella supone.

______

39  Cualquier modificación deberá reflejarse en el Contrato de Préstamo.

40  Debe considerarse como unidad de ejecución por administración directa una empresa de construcción de propiedad del gobierno que no sea administrativa ni financieramente autónoma. De otra manera, la expresión “construcción por administración” se conoce como “mano de obra directa”, equipo de área o “trabajo directo”.

 

3.4      La publicidad puede limitarse por lo menos al único sitio de Internet oficial del país dedicado a la publicación de avisos de licitación del sector público o, en ausencia de éste, a un periódico de amplia circulación nacional. Los documentos de licitación pueden emitirse en cualquiera de los idiomas oficiales del Banco y generalmente se utiliza la moneda del país del Prestatario para los propósitos de licitación y pago. Adicionalmente, los documentos de licitación deben contener información clara respecto de cómo deben presentarse las propuestas, así como del lugar, fecha y hora de entrega de las mismas. Se debe dar un plazo razonable para que los interesados puedan preparar y presentar ofertas. Los procedimientos deben permitir una competencia adecuada con el fin de asegurar precios razonables; los métodos empleados en la evaluación de las ofertas y en la adjudicación de los contratos deben ser objetivos, se deben dar a conocer a todos los oferentes y no aplicarse arbitrariamente. Los métodos también deben contemplar la apertura pública de las propuestas, la publicación de los resultados de la evaluación y adjudicación del contrato y las condiciones bajo las cuales los oferentes pueden presentar disconformidad respecto de los resultados. Si hay empresas extranjeras que deseen participar en estas condiciones, se les debe permitir que lo hagan.

Comparación de Precios

3.5      La comparación de precios es un método de contratación que se basa en la obtención de cotizaciones de precios de diversos proveedores (en el caso de bienes) o de varios contratistas (en el caso de obra pública), con un mínimo de tres, con el objeto de obtener precios competitivos. Es un método apropiado para adquirir bienes en existencia, fáciles de obtener, o productos a granel con especificaciones estándar y pequeño valor o trabajos sencillos de obra civil y pequeño valor. La solicitud de cotización de precios debe incluir una descripción y la cantidad de los bienes o las especificaciones de la obra, así como el plazo (o fecha de terminación) y lugar de entrega requerido. Las cotizaciones pueden presentarse por carta, fax o medios electrónicos. Para la evaluación de las cotizaciones el comprador debe seguir los mismos principios que aplican para las licitaciones públicas. Los términos de la oferta aceptada deben incorporarse en una orden de compra o en un contrato simplificado.

Contratación Directa

3.6      La contratación directa se lleva a cabo sin competencia (una sola fuente) y puede ser un método adecuado en las siguientes circunstancias:

(a)      un contrato existente para la ejecución de obras o el suministro de bienes, adjudicado de conformidad con procedimientos aceptables para el Banco, puede ampliarse para incluir bienes u obras adicionales de carácter similar. En tales casos se debe justificar, a satisfacción del Banco, que no se puede obtener ventaja alguna con un nuevo proceso competitivo y que los precios del contrato ampliado son razonables. Cuando se prevea la posibilidad de una ampliación, se deben incluir estipulaciones al respecto en el contrato original;

(b)      la estandarización de equipo o de repuestos, con fines de compatibilidad con el equipo existente, puede justificar compras adicionales al proveedor original. Para que se justifiquen tales compras, el equipo original debe ser apropiado, el número de elementos nuevos por lo general debe ser menor que el número de elementos en existencia, el precio debe ser razonable y deben haberse considerado y rechazado las ventajas de instalar equipo de otra marca o fuente con fundamentos aceptables para el Banco;

(c)      el equipo requerido es patentado o de marca registrada y puede obtenerse de una sola fuente;

(d)      el contratista responsable del diseño de un proceso exige la compra de elementos críticos de un proveedor determinado como condición de mantener su garantía de cumplimiento; y

(e)      en casos excepcionales, tales como en respuesta a desastres naturales.

3.7      Una vez firmado el contrato, el Prestatario debe publicar en los sitios de Internet del UNDB online y del Banco, el nombre del contratista, el precio, la duración y un resumen del alcance del contrato. Esta publicación puede realizarse trimestralmente en forma de cuadro sumario del período anterior.

Administración Directa

3.8      La administración directa, esto es, la que realiza el Prestatario mediante el empleo de su propio personal y equipos,40 puede ser el único método práctico para la ejecución de algunos tipos de obras. Este método puede justificarse cuando:

(a)      no puedan definirse anticipadamente las cantidades de trabajo involucrado;

(b)      se trate de obras pequeñas y dispersas o en localidades remotas para las que sea improbable que las empresas de construcción calificadas presenten ofertas a precio razonable;

(c)      los trabajos deban llevarse a cabo sin interferir con las operaciones que estén en marcha;

(d)      el Prestatario pueda asumir mejor que el contratista el riesgo de una interrupción inevitable de los trabajos; y

(e)      se trate de emergencias que requieran atención inmediata.

______

41  Agencias Especializadas son agencias afiliadas a organizaciones internacionales públicas que pueden ser contratadas por Prestatarios como consultores, agencias de adquisiciones o proveedores financiados por el Banco.

 

Compras Directas a Agencias Especializadas41

3.9      Puede haber situaciones en que sea necesario comprar directamente a una agencia especializada que actúe como proveedor, siguiendo sus propios procedimientos de contratación, y éste sea el medio más económico y eficiente para contratar: (a) pequeñas cantidades de bienes en existencia, principalmente en los sectores de la educación y la salud; y (b) productos especializados en que el número de proveedores sea limitado como es el caso de vacunas y medicamentos.

Agencias de Contrataciones

3.10    Cuando los Prestatarios carezcan de la organización, recursos y experiencia necesarios, pueden considerar (o el Banco puede solicitar que lo hagan así) la posibilidad de emplear, como su agente, a una firma especializada en contrataciones. El agente debe observar estrictamente todos los procedimientos de contratación establecidos en el Contrato de Préstamo y posteriormente detallados en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco, incluyendo la utilización de los documentos estándar de licitación del Banco, los procedimientos de revisión y la documentación que éste requiera. Esta regla también se aplica en los casos en que una agencia especializada actúe como agente de contrataciones.42 Se pueden emplear de manera semejante contratistas de administración de contratos, pagándoles un honorario para que contraten diversos trabajos relacionados con reconstrucción, reparaciones, rehabilitación y construcciones nuevas en situaciones de emergencia, o en los casos en que se trate de un gran número de contratos pequeños.

Agencias de Inspección

3.11    La inspección previa al embarque y la certificación de las importaciones son medidas de protección de que puede disponer el Prestatario, en particular si el país tiene un programa de importación de gran envergadura. La inspección y certificación normalmente comprenden la verificación de que la calidad sea satisfactoria, la cantidad sea correcta y los precios sean razonables. Los bienes importados adquiridos mediante licitación pública internacional no estarán sometidos a la verificación de los precios, sino solamente a la verificación de la calidad y cantidad. Sin embargo, los bienes importados que no hayan sido adquiridos mediante LPI pueden ser sometidos también a la verificación de precios. El pago a los agentes de inspección generalmente se basa en un cargo por honorarios relacionado con el valor de los bienes. El costo de la certificación de las importaciones no se debe considerar en la evaluación de las ofertas presentadas en la LPI.

Contrataciones en Préstamos a Intermediarios Financieros

3.12    Cuando el préstamo proporcione fondos a un intermediario, como es el caso de un organismo de crédito agrícola o de una institución financiera de desarrollo, que hayan de trasladarse bajo otro préstamo a beneficiarios, como son individuos, empresas del sector privado, empresas pequeñas o medianas, o empresas comerciales autónomas del sector público, para el financiamiento parcial de subproyectos, las contrataciones las efectúan en general los respectivos beneficiarios según prácticas corrientes del sector privado o comerciales, aceptables para el Banco. Sin embargo, aun en estas situaciones, la LPI puede ser el método más eficiente y económico para la compra de elementos grandes, o en los casos en que puedan agruparse grandes cantidades de bienes iguales para efectuar compras a granel.

Contrataciones por el Sistema CPO/COT/CPOT, Concesiones

y Modalidades Semejantes del Sector Privado

3.13    Cuando el Banco participe en el financiamiento de un proyecto cuyas contrataciones se efectúen por medio de los sistemas CPO/COT/CPOT,43 concesiones o algún sistema semejante del sector privado, se debe emplear uno de los procedimientos de contratación siguientes, según se establezca en el Contrato de Préstamo y sea detallado en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco.

(a)      cuando se trate de contratos de tipo CPO/COT/CPOT u otro tipo de contrato semejante44 el concesionario o empresario debe seleccionarse mediante procedimientos de LPI, aceptables para el Banco, que pueden comprender varias etapas con el fin de obtener la combinación óptima de criterios de evaluación, tales como el costo y la magnitud del financiamiento propuestos, las especificaciones de funcionamiento de las instalaciones ofrecidas, el precio que ha de cobrarse al usuario o comprador, otros ingresos que le puedan generar al Prestatario o comprador la instalación del caso, y el período de depreciación de ésta. El empresario así seleccionado debe tener la libertad de contratar los bienes, obras y servicios necesarios para las instalaciones de que se trate de fuentes elegibles, usando para ello sus propios procedimientos. En este caso, en el Informe del Proyecto preparado por el Banco, y en el Contrato de Préstamo se deben especificar los tipos de gastos del empresario que sean susceptibles de financiamiento del Banco; o

(b)      si dicho concesionario o empresario no hubiese sido seleccionado en la forma estipulada en el subpárrafo (a) precedente, los bienes, obras o servicios necesarios para las instalaciones en cuestión y que hayan de ser financiados por el Banco se adquirirán mediante el procedimiento de LPI como se define en la Sección II.

______

42  Las Políticas para la utilización de consultores aplican a la selección de agentes de contrataciones y de inspección.  El costo honorario de dichos agentes puede ser susceptible de reembolso con fondos provenientes del préstamo del Banco cuando así se estipule en el Contrato de Préstamo y en el Plan de Contrataciones, y siempre que el Banco considere que las condiciones de la selección y el empleo son aceptables.

43   CPO: Construcción, propiedad, operación (del inglés, BOO).

COT:  Construcción, operación, transferencia (del inglés, BOT).

CPOT:    Construcción, propiedad, operación, transferencia (del inglés, BOOT).

44 Como en el caso de los caminos de peaje, túneles, puertos, puentes, centrales eléctricas, plantas de eliminación de desechos y sistemas de distribución de agua.

 

Contratación Basada en Desempeño

3.14    La contratación basada en desempeño,45 también llamada contratación basada en resultados, se refiere a procesos de contratación competitivos (LPI o LPN) que resultan en una relación contractual en la que los pagos estén en función de resultados medibles, en vez de la manera tradicional en que se miden los insumos. Las especificaciones técnicas definen los resultados esperados y cuáles serán los elementos de medición y los parámetros que se deben utilizar para medirlos. Los resultados que se esperan obtener deben satisfacer una necesidad funcional en términos de calidad, cantidad y confiabilidad. El pago se hace de acuerdo con la cantidad de resultados obtenidos, sujetos a la entrega con el nivel de calidad requerido. La reducción en los pagos (o retenciones) puede hacerse cuando la calidad de los resultados sea baja y, en algunos casos, cuando se deban pagar primas para obtener resultados de mejor calidad. Normalmente, los documentos de licitación no prescriben los insumos ni tampoco los métodos de ejecución que el contratista deba usar. El contratista tiene la opción de proponer la solución más apropiada, basado en amplia y comprobada experiencia como contratista, y debe demostrar que puede lograr el nivel de calidad especificado en los documentos de licitación.

3.15    La contratación basada en desempeño (o contratación basada en resultados) puede incluir, entre otros: (a) el suministro de servicios que serán pagados en función de resultados; (b) el diseño, suministro, construcción (o rehabilitación) y concesión de una instalación que va a ser operada por el Prestatario, o (c) el diseño, suministro, construcción (o rehabilitación) de una instalación y el suministro de servicios para su operación y mantenimiento por un determinado número de años acordado posteriormente a su puesta en marcha.46 Por lo general se requiere la precalificación de los proveedores en los casos en que se requiera el diseño, suministro y/o construcción, y el empleo del método de licitación en dos etapas como se describe en el párrafo 2.6.

Contrataciones con Préstamos Garantizados por el Banco

3.16    Cuando el Banco garantiza los pagos de un préstamo otorgado por otra institución crediticia, en la contratación de bienes y obras que se financien con dicho préstamo se deben acatar los principios de economía y eficiencia y se deben seguir los procedimientos que satisfagan los requisitos del párrafo 1.5.

Participación de la Comunidad en las Contrataciones

3.17    Cuando para los fines de la sostenibilidad del proyecto o del logro de ciertos objetivos sociales específicos, sea aconsejable, para algunos componentes del proyecto: (a) solicitar la participación de las comunidades locales o de las organizaciones no gubernamentales (ONG) para proveer los servicios; o (b) aumentar la utilización de conocimientos técnicos y materiales locales; o (c) emplear tecnologías apropiadas de mano de obra intensiva o de otro tipo, los procedimientos de contrataciones, las especificaciones y la agrupación de contratos se adaptarán debidamente para tener en cuenta estas consideraciones, siempre que sean eficientes y aceptables para el Banco. Los procedimientos propuestos y los componentes del proyecto que serán realizados por la participación comunitaria se describirán en el Contrato de Préstamo y se detallarán posteriormente en el Plan de Adquisiciones o los documentos de ejecución del proyecto aprobados por el Banco.47

______

45  En proyectos financiados por el Banco, el uso del método de contratación basado en desempeño debe ser el resultado de un análisis técnico satisfactorio de las diferentes opciones disponibles y debe ser incluido en el Informe de Proyecto o estar sujeto a la aprobación previa del Banco para su incorporación en el Plan de Contrataciones.

46  Ejemplos de este tipo de contratación son:  (i) en el caso de servicios: la provisión de servicios médicos, como son los pagos por servicios específicos de consultas o exámenes de laboratorio, etc.; (ii) en el caso de contratación de instalaciones:  el diseño, contratación, construcción y puesta en marcha de una planta generadora de electricidad térmica que será operada por el Prestatario; y (iii) en el caso de la contratación de instalaciones y servicios: el diseño, contratación, construcción (o rehabilitación) de una carretera y la operación y mantenimiento de esa carretera durante los cinco años posteriores a su construcción.

47  Por ejemplo, el Manual Operativo o los lineamientos de cómo se llevará a cabo el proyecto.

Apéndice 1.

Revisión por el Banco de las Decisiones

en Materia de Adquisiciones

Programación de las Adquisiciones

1.        El Banco debe revisar los arreglos del Plan de Adquisiciones que proponga el Prestatario para asegurar que estén de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Préstamo y en estas Políticas. El Plan de Adquisiciones debe cubrir un período inicial de por lo menos 18 meses. El Prestatario debe actualizar el Plan de Adquisiciones anualmente según se requiera y siempre cubriendo los 18 meses siguientes del período de ejecución del proyecto. Cualquier propuesta de revisión del Plan de Adquisiciones debe ser presentada al Banco para su aprobación.

Revisión Ex-Ante

2.        En relación con todos los contratos48 que estén sujetos a revisión ex-ante por el Banco:

(a)    En los casos en que se emplee el sistema de la precalificación, el Prestatario debe, antes de llamar a la precalificación, presentar al Banco la versión preliminar de los documentos que hayan de utilizarse, incluido el texto de la invitación a la precalificación, el cuestionario de la precalificación y la metodología de evaluación, junto con una descripción de los procedimientos de publicación que habrán de seguirse. Deberá incorporar en esos procedimientos y documentos las modificaciones que el Banco razonablemente le solicite. En el informe de evaluación de las propuestas recibidas por el Prestatario, se debe presentar al Banco una lista de los oferentes que se propone precalificar, además de una declaración sobre sus calificaciones y sobre las razones para la exclusión de cualquier postulante a la precalificación, con el fin de que el Banco pueda formular sus observaciones antes de que el Prestatario comunique su decisión a los interesados. El Prestatario debe incorporar en dichos documentos las adiciones, supresiones o modificaciones que el Banco razonablemente solicite.

(b)   Antes de llamar a licitación, el Prestatario debe presentar al Banco, para que éste formule sus observaciones, las versiones preliminares de los documentos de licitación, incluidos el llamado a licitación, las instrucciones a los oferentes con los fundamentos sobre los cuales se evaluarán las ofertas y se adjudicarán los contratos, las condiciones del contrato, y las especificaciones técnicas de las obras civiles, el suministro de bienes o la instalación de equipo, etc., según corresponda, junto con una descripción de los procedimientos de anuncio que se van a seguir para la licitación (en los casos en que no se use el sistema de la precalificación), y debe incorporar en tales documentos las modificaciones que el Banco razonablemente solicite. Cualquier modificación posterior requiere la aprobación del Banco antes de que sea remitida a los posibles oferentes.

(c)    Una vez recibidas y evaluadas las ofertas y antes de adoptar una decisión final sobre la adjudicación, el Prestatario debe presentar al Banco, con antelación suficiente para permitir su examen, un informe detallado (preparado por expertos aceptables al Banco, si así lo solicita) sobre la evaluación y comparación de las ofertas recibidas, junto con las recomendaciones para la adjudicación y cualquier otra información que el Banco razonablemente solicite. Si el Banco determina que la adjudicación propuesta no está de acuerdo con el Contrato de Préstamo o con el Plan de Adquisiciones, o ambos, debe informar al respecto en forma expedita al Prestatario, indicando las razones de dicha determinación. De otra manera, el Banco debe emitir su “no objeción” a la recomendación de adjudicación. El Prestatario debe adjudicar el contrato sólo hasta después de haber recibido la “no objeción” del Banco.

(d)   Si el Prestatario requiriera una prórroga de la validez de la oferta para completar el proceso de evaluación, obtener las aprobaciones y autorizaciones necesarias y adjudicar el contrato, debe solicitar la aprobación previa del Banco para la primera solicitud de prórroga, si ésta fuese superior a cuatro semanas, y para toda solicitud de prórroga ulterior, cualquiera fuese el período de ésta.

(e)    Si posteriormente a la publicación de los resultados, el Prestatario recibiera disconformidades o quejas de parte de los oferentes, debe enviar al Banco para su información una copia de dichas quejas o disconformidades y las respuestas a las mismas.

(f)    Si como resultado del análisis de las disconformidades el Prestatario modificara la recomendación de adjudicación del contrato, debe presentar al Banco para no objeción las razones de dicha decisión y el informe de evaluación modificado. El Prestatario debe volver a publicar la adjudicación del contrato siguiendo el formato descrito en el párrafo 2.60 de estas Políticas.

______

48  En el caso de contratos derivados de una contratación directa conforme a los párrafos 3.6 y 3.7, previamente a su ejecución el Prestatario debe entregar al Banco, para su aprobación, una copia de las especificaciones y del borrador del contrato.  El contrato no debe ser ejecutado hasta tanto el Banco haya dado su aprobación.  Las previsiones en (h) de este párrafo se deben aplicar con respecto al contrato ejecutado.

 

(g)    Salvo que el Banco hubiera dado previamente su no objeción, los plazos y condiciones de los contratos no diferirán sustancialmente de lo estipulado en los documentos de licitación o de precalificación de contratistas, cuando ésta se haya utilizado.

(h)   Se debe proporcionar al Banco una copia fiel del contrato tan pronto como éste se firme y antes de enviar al Banco la primera solicitud de desembolso de fondos del préstamo con respecto a dicho contrato.

(i)    Todos los informes de evaluación deben estar acompañados de un resumen de las contrataciones presentado en un formulario suministrado por el Banco, con la descripción y monto del contrato, junto con el nombre y la dirección del oferente ganador y debe publicarse por el Banco en cuanto éste reciba la copia firmada del contrato.

Modificaciones

3.        En el caso de los contratos sujetos a revisión ex-ante, antes de conceder una prórroga sustancial del plazo estipulado para la ejecución de un contrato, o aceptar alguna modificación o dispensa de las condiciones de tal contrato, incluida la emisión de una orden de cambio del mismo (salvo en casos de extrema urgencia), que en conjunto eleven el monto original del contrato en más del 15% del precio original, el Prestatario debe solicitar al Banco su no objeción a la prórroga propuesta o modificación u orden de cambio. Si el Banco determina que lo propuesto no está de acuerdo con las disposiciones del Contrato de Préstamo o del Plan de Adquisiciones, debe informar al Prestatario al respecto a la brevedad posible, indicando las razones de dicha determinación. El Prestatario debe enviar al Banco, para sus archivos, una copia de todas las enmiendas que se hagan a los contratos.

Revisión Ex-Post

4.        El Prestatario debe conservar toda la documentación de los contratos que no estén sujetos a lo dispuesto en el párrafo 2 durante el período de ejecución del proyecto y hasta por tres (3) años después del último desembolso del préstamo. Esta documentación está sujeta al examen del Banco o sus consultores y debe incluir y no estar limitada al contrato original debidamente firmado, el análisis de las propuestas respectivas y la recomendación de adjudicación. El Prestatario debe presentar dicha documentación al Banco si éste así se lo requiere. Si el Banco determina que los bienes, obras o servicios no fueron adquiridos de acuerdo a los procedimientos acordados en el Contrato de Préstamo y posteriormente detallados en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco o que el contrato no es consistente con dichos procedimientos, puede declarar la contratación no elegible para financiamiento del Banco como se establece en el párrafo 1.12 de las presentes Políticas. El Banco debe informar al Prestatario a la brevedad las razones de su decisión.

Apéndice 2.

Preferencias Nacionales

Preferencia para Bienes de Fabricación Nacional

1.        Al comparar ofertas nacionales con ofertas extranjeras el Prestatario podrá, con la aprobación del Banco, conceder si se hubiese utilizado LPI un margen de preferencia para las ofertas que contengan ciertos bienes fabricados en el país del Prestatario. En tales casos, los documentos de licitación deben indicar claramente cualquier preferencia que haya de otorgarse a los bienes nacionales y la información exigida para determinar que una oferta cumple los requisitos necesarios para obtener dicha preferencia. La nacionalidad del fabricante o proveedor no es una condición para determinar la elegibilidad de una oferta para efectos de dicha preferencia. Para los efectos de la evaluación y comparación de las ofertas se deben seguir los métodos y etapas que se especifican a continuación.

2.        Para efectos de comparación, las ofertas que reúnan los requisitos se clasificarán en uno de los tres grupos siguientes:

(a)      Grupo A: ofertas de bienes fabricados exclusivamente en el país del Prestatario, si el oferente demuestra a satisfacción del Prestatario y del Banco que: (i) la mano de obra, las materias primas y los componentes provenientes del país del Prestatario representarán más del 30% del precio del producto ofrecido; y (ii) la fábrica en que se producirán o armarán tales bienes ha estado produciendo o armando productos de ese tipo por lo menos desde que el oferente presentó su oferta.

(b)      Grupo B: todas las demás ofertas de bienes fabricados en el país del Prestatario.

(c)      Grupo C: ofertas de bienes fabricados en el extranjero, que ya han sido importados o que se importarán directamente.

3.        El precio cotizado por los oferentes del Grupo A y B debe incluir todos los derechos e impuestos pagados o pagaderos por los materiales o componentes comprados en el mercado nacional o importados, pero debe excluir el impuesto sobre las ventas y otros impuestos semejantes que se apliquen al producto terminado. Los precios cotizados por los oferentes del Grupo C deben excluir los derechos de aduana y otros impuestos de importación ya pagados o por pagarse.

4.        En la primera etapa, todas las ofertas evaluadas de cada grupo deben ser comparadas para determinar la oferta evaluada como la más baja dentro de cada grupo. Luego, las ofertas evaluadas como las más bajas dentro de cada grupo deben ser comparadas entre sí y si, como resultado de esta comparación, una oferta del Grupo A o del Grupo B resulta ser la más baja, ésta debe ser seleccionada para la adjudicación del contrato.

5.        Si como resultado de la comparación efectuada con arreglo al párrafo 4 precedente, la oferta evaluada como la más baja es una del Grupo C, esa oferta deberá ser comparada con la oferta evaluada como la más baja del Grupo A después de haberle agregado al precio evaluado de la oferta de bienes importados del Grupo C, y solamente para efectos de esta comparación adicional, una suma igual al 15% del precio CIP propuesto. La propuesta evaluada como la más baja en virtud de la comparación efectuada en esta última comparación debe ser seleccionada.

6.        No se aplicarán márgenes de preferencia en el caso de contratos de responsabilidad única o de tipo llave en mano para el suministro de ítems separados de equipamiento así como de instalaciones complejas o servicios de construcción.49

Apéndice 3.

Guía para los Oferentes

Propósito

1.        Este apéndice tiene por objeto orientar a los posibles oferentes que deseen participar en las contrataciones financiadas por el Banco.

Responsabilidad de las Contrataciones

2.        La responsabilidad de la ejecución del proyecto y, por consiguiente, del pago de los bienes, obras y servicios requeridos es exclusiva del Prestatario. Por otra parte, el Convenio Constitutivo del Banco dispone que éste tomará las medidas necesarias para asegurar que el producto de todo préstamo que efectúe o garantice, o en el que tenga participación, se destine únicamente a los fines para los cuales el préstamo se haya efectuado, dando debida atención a las consideraciones de economía y eficiencia. Los desembolsos de los préstamos se efectúan únicamente a solicitud del Prestatario, el cual, al presentar una solicitud de desembolso de fondos, debe presentar comprobantes de que los fondos han sido utilizados de conformidad con lo dispuesto en el Contrato de Préstamo o el Plan de Adquisiciones. El pago se puede efectuar: (a) como reembolso al Prestatario por pago o pagos que éste haya efectuado con sus propios recursos; (b) directamente a terceros (generalmente un proveedor o contratista); o (c) para pagar gastos relacionados con garantías irrevocables de reembolso, otorgadas por el Banco, de cartas de crédito emitidas por un banco comercial. Como se subraya en el párrafo 1.2 de estas Políticas, el Prestatario es responsable legalmente de las contrataciones y es quien solicita, recibe y evalúa las ofertas y adjudica los contratos. El contrato es entre el Prestatario y el proveedor o contratista. El Banco no es parte del contrato.

Papel del Banco

3.        Como se indica en el párrafo 1.11 de estas Políticas, el Banco examina los procedimientos de contrataciones, los documentos de licitación, las evaluaciones de las ofertas, las recomendaciones de adjudicación y el contrato, con el objeto de asegurarse de que el proceso se lleva a cabo de acuerdo con los procedimientos convenidos como lo exige el Contrato de Préstamo. En el caso de contratos de gran envergadura, los documentos son revisados por el Banco antes de ser emitidos, como se indica en el Apéndice 1. Además, si en cualquier etapa del proceso de contrataciones (inclusive después de la adjudicación del contrato), el Banco determina que los procedimientos acordados no han sido respetados respecto de cualquier aspecto sustancial, puede declarar que las contrataciones no han sido efectuadas conforme a los procedimientos convenidos, como se indica en el párrafo 1.12. No obstante, si el Prestatario ha adjudicado un contrato después de que el Banco ha comunicado su “no objeción”, el Banco puede declarar no elegible para financiamiento del Banco la contratación solamente si la “no objeción” se hubiere basado en información incompleta, inexacta o engañosa proporcionada por el Prestatario. Aun más, si el Banco determina que los representantes del Prestatario o del oferente han participado en prácticas corruptas o fraudulentas, puede aplicar las sanciones correspondientes establecidas en el párrafo 1.14 de estas Políticas.

4.        El Banco ha publicado Documentos Estándar de Licitación (DEL) para diversos tipos de contrataciones. Como se señala en el párrafo 2.12 de estas Políticas, el Prestatario está obligado a usar estos documentos, con el mínimo de cambios necesarios para tomar en cuenta condiciones específicas del país y del proyecto. Los documentos de precalificación y licitación son finalizados y emitidos por el Prestatario.

Información sobre las Licitaciones

5.        La información sobre oportunidades para participar en las licitaciones públicas internacionales se puede obtener del Aviso General de Adquisiciones y los Avisos Específicos de Adquisiciones como se describen en los párrafos 2.7 y 2.8 de estas Políticas. Orientación general sobre cómo participar, así como información anticipada sobre las oportunidades comerciales que ofrezcan los próximos proyectos pueden obtenerse en la página de Internet del Banco.

______

49  Esta condición no se refiere al suministro de bienes con supervisión de instalación en el mismo contrato, lo cual se considera un contrato para el suministro de bienes y, por lo tanto, elegible para la aplicación de preferencia nacional en el componente de bienes.

Papel del Oferente

6.        Todo oferente que recibe un documento de precalificación o de licitación debe examinarlo cuidadosamente para decidir si puede cumplir o no las condiciones técnicas, comerciales y contractuales y, en caso afirmativo, proceder a la preparación de su oferta. Luego el oferente debe analizar los documentos en forma cuidadosa, para ver si contienen alguna ambigüedad, omisión o contradicción, o si las especificaciones u otras condiciones contienen alguna característica que no sea clara o que parezca ser discriminatoria o restrictiva; en tal caso debe solicitar por escrito una aclaración del Prestatario, dentro del plazo especificado para ese fin en los documentos de licitación.

7.        Los criterios y la metodología que hayan de aplicarse a la selección del oferente ganador se describen en los documentos de licitación, en general en las instrucciones a los oferentes y especificaciones técnicas. Si éstos requieren aclaración, ésta debe ser solicitada igualmente al Prestatario.

8.        En este sentido cabe subrayar que, como se indica en el párrafo 1.1 de estas Políticas, cada contratación se rige por los documentos de licitación específicos emitidos por el Prestatario. Si un oferente considera que alguna disposición de estos documentos no está de acuerdo con estas Políticas, también debe plantear esta cuestión al Prestatario.

9.        Es responsabilidad del oferente señalar toda ambigüedad, contradicción, omisión, etc., antes de presentar su oferta, a fin de asegurarse de que la oferta cumpla con todos los requisitos exigidos, incluidos los documentos de soporte solicitados en los documentos de licitación. Toda oferta que no cumpla con algún requisito crítico (técnico o comercial) debe ser rechazada. El oferente que desee proponer una desviación con respecto a un requisito que no sea crítico o alguna otra solución alternativa, debe cotizar el precio en una oferta que cumpla sustancialmente con todos los requisitos de los documentos de licitación y, en forma separada, debe indicar el ajuste del precio que puede ofrecer en caso de aceptarse las desviaciones. Las desviaciones o alternativas sólo pueden ofrecerse si los documentos de licitación lo permiten. Una vez que las ofertas hayan sido recibidas y abiertas públicamente, no se puede solicitar ni permitir a los oferentes que modifiquen el precio o el contenido de su oferta.

Confidencialidad

10.      Como se indica en el párrafo 2.47 de estas Políticas, el proceso de evaluación de las ofertas debe ser confidencial hasta que la adjudicación del contrato haya sido publicada. Esto es indispensable para evitar que las personas que examinen las ofertas de parte del Prestatario y del Banco tengan interferencias inapropiadas, reales o percibidas. Si en esta etapa un oferente desea presentar información adicional al Prestatario, al Banco o a ambos, debe hacerlo por escrito.

Medidas que Toma el Banco

11.   Los oferentes pueden enviar al Banco copias de su correspondencia con el Prestatario respecto a problemas y cuestiones que se hayan suscitado entre ambos, o escribir directamente al Banco cuando el Prestatario no responda prontamente, o cuando tal correspondencia sea una protesta contra el Prestatario. Todas las comunicaciones de ese tipo que sean enviadas al Banco deben dirigirse a la Representación del Banco en el país del Prestatario con copia a la División de Adquisiciones de Proyectos del Banco en Washington, DC.

12.      Las comunicaciones que reciba el Banco de posibles oferentes, antes de la fecha límite para la presentación de las ofertas serán enviadas por el Banco al Prestatario, cuando sea apropiado, con las observaciones y recomendaciones del Banco para que el Prestatario tome medidas o las considere en su respuesta.

13.      Respecto de las comunicaciones recibidas de los oferentes después de la apertura de las ofertas, el Banco actuará de la siguiente manera. En el caso de los contratos que no están sujetos a revisión ex-ante por el Banco, la comunicación debe ser enviada al Prestatario para que éste la considere y tome las medidas del caso, si hubiere lugar a hacerlo, y éstas deben ser examinadas posteriormente por funcionarios del Banco como parte de la supervisión del proyecto. En el caso de los contratos sujetos a revisión ex-ante por el Banco, la comunicación será examinada por el Banco, en consulta con el Prestatario. En caso de necesitarse información adicional para completar el proceso, ésta será solicitada al Prestatario. Si se necesitara información adicional o una aclaración del oferente, el Banco le solicitará al Prestatario que la obtenga y que formule sus observaciones o las incorpore, cuando esto sea apropiado, en el informe de evaluación. El examen por parte del Banco no se finalizará sino una vez que la comunicación haya sido examinada y considerada cabalmente.

14.      Con excepción de los acuses de recibo, el Banco se abstendrá de toda discusión o correspondencia con los oferentes durante el proceso de evaluación y examen de las ofertas, hasta que la adjudicación del contrato haya sido publicada.

Reunión Informativa

15.   Como se establece en el párrafo 2.65, si, con posterioridad a la notificación de la adjudicación al oferente favorecido, un oferente desea informarse sobre las razones por las cuales su oferta no fue seleccionada, debe dirigir su solicitud al Prestatario. Si el oferente no considera satisfactoria la explicación proporcionada por el Prestatario y desea una reunión con funcionarios del Banco, para ello debe dirigirse por escrito a la Representación que corresponde al país Prestatario con copia a la División de Adquisiciones de Proyectos del Banco en Washington, DC, quien organizará una reunión al nivel y con los funcionarios apropiados. En esa reunión se discutirá exclusivamente la oferta del oferente, y no las ofertas de los competidores.

Apéndice 4.

Políticas para las Adquisiciones en Préstamos para el Sector Privado

1.        Aplicación de Políticas al Sector Privado

De acuerdo con las políticas del Banco, se consideran empresas privadas aquéllas que no cuentan con participación gubernamental en su capital o aquéllas en que ésta es inferior al cincuenta por ciento (50 %) de su capital. En general, las políticas del Banco en materia de adquisiciones se aplican también al sector privado, ya sea que los entes de dicho sector sean Prestatarios del Banco o que éste les otorgue su garantía. En especial se aplican al sector privado las políticas del Banco sobre el uso apropiado de los fondos de sus préstamos, elegibilidad de bienes, obras y servicios así como las que se refieren a la aplicación de la regla de economía y eficiencia.

2.        Métodos de Adquisiciones

Los Prestatarios del sector privado deben utilizar procedimientos de adquisición que se ajusten en sus modalidades a las prácticas del mercado para el sector privado o comercial y que sean aceptables para el Banco. El Banco se asegurará de que tales procedimientos resulten en precios competitivos y de mercado para los bienes y servicios, y que éstos se adecúen a las necesidades del proyecto.

3.        Conflicto de Interés

Los contratos que adjudiquen Prestatarios del sector privado deben haber sido negociados de una forma imparcial y teniendo en cuenta sus propios intereses financieros por sobre los intereses de su empresa matriz. Cuando un accionista del Prestatario sea a su vez su contratista, se deberá demostrar al Banco que los costos de la adquisición de que se trate se aproximan a los estimados en el presupuesto y a los del mercado y que las condiciones del respectivo contrato sean equitativas y razonables. El Banco no financia costos que excedan los que prevalecen en el mercado.

GN-2350-7

Políticas para la Selección y Contratación de Consultores

Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo

Banco Interamericano de Desarrollo

Julio de 2006

Índice

I.        Introducción                                                                                  1

1.1.     Propósito                                                                              1

1.4.     Consideraciones Generales                                                     2

1.7.     Aplicabilidad de las Políticas                                                  2

1.9.     Conflicto de Interés                                                              3

1.10.   Ventaja Obtenida Debido a Competencia Desleal                   4

1.11.   Elegibilidad                                                                            4

1.12.   Contratación Anticipada y Financiamiento Retroactivo        5

1.13.   Asociaciones entre Firmas Consultoras                                  5

1.14.   Revisión, Asistencia y Supervisión por Parte del Banco         6

1.17.   Contrataciones No Elegibles para Financiamiento

           del Banco                                                                              6

1.18.   Referencias al Banco                                                             6

1.19.   Capacitación o Transferencia de Conocimientos                   7

1.20.   Idioma                                                                                  7

1.21.   Fraude y Corrupción                                                              7

1.23.   Plan de Adquisiciones                                                           10

II.       Selección Basada en la Calidad y el Costo (SBCC)               11

2.1.     El Proceso de Selección                                                        11

2.3.     Términos de Referencia (TR)                                               11

2.4.     Estimación de Costos (Presupuesto)                                     12

2.5.     Publicidad                                                                             12

2.6.     Lista Corta de Consultores                                                   12

2.9.     Preparación y Emisión de Solicitud de Propuestas (SP)         13

2.10.   Carta de Invitación (CI)                                                       14

2.11.   Instrucciones a los Consultores (IC)                                     14

2.12.   Contrato                                                                              14

2.13.   Recepción de las Propuestas                                                 14

2.14.   Evaluación de las Propuestas: Consideraciones de la Calidad

           y el Costo                                                                            15

2.15.   Evaluación de la Calidad                                                       15

2.20.   Evaluación del Costo                                                            17

2.23.   Evaluación Combinada de la Calidad y el Costo                    18

2.24.   Negociaciones y Adjudicación del Contrato                          18

2.28.   Publicación de la Adjudicación del Contrato                         19

2.29.   Reunión Informativa                                                            19

2.30.   Rechazo de Todas las Propuestas y Nueva Invitación           19

2.31.   Confidencialidad                                                                   20

III.      Otros Métodos de Selección                                                       20

3.1.     Generalidades                                                                       20

3.2.     Selección Basada en la Calidad (SBC)                                    20

3.5.     Selección Basada en Presupuesto Fijo (SBPF)                       21

3.6.     Selección Basada en el Menor Costo (SBMC)                       21

3.7.     Selección Basada en las Calificaciones de los Consultores

           (SCC)                                                                                   22

3.9.     Selección Directa (SD)                                                         22

3.14.   Prácticas Comerciales                                                          23

3.15.   Selección de Determinados Tipos de Consultores                  23

IV.      Tipos de Contrato y Disposiciones Importantes                      25

4.1.     Tipos de Contrato                                                                25

4.6.     Disposiciones Importantes                                                   27

V.       Selección de Consultores Individuales                                    29

Apéndice 1. Revisión por el Banco de la Selección de Consultores 30

1.        Programación del Proceso de Selección                                30

2.        Revisión Ex-Ante                                                                30

3.        Modificaciones a un Contrato Firmado                                 31

4.        Revisión Ex-Post                                                                 32

Apéndice 2. Instrucciones a los Consultores (IC)                             33

Apéndice 3. Guía a los Consultores                                                    35

1.        Propósito                                                                             35

2.        Responsabilidad de la Selección de Consultores                     35

3.        Papel del Banco                                                                   35

5.        Información sobre los Servicios de Consultoría                     36

7.        Papel de los Consultores                                                       36

10.      Confidencialidad                                                                   37

11.      Medidas que Toma el Banco                                                 37

15.      Reunión de Información                                                       38

Apéndice 4. Políticas para las Adquisiciones con Préstamos

al Sector Privado                                                                                    39

1.        Aplicación de Políticas al Sector Privado                             39

2.        Métodos de Adquisiciones                                                     39

3.        Conflicto de Interés                                                             39

NOTA: Los números de páginas de este índice coinciden con los correspondientes de la versión original, contenida en el expediente físico. La numeración de este documento digital varía por razones del formato utilizado para su edición.

Siglas

AC             Agencias de Contratación

APCA        Asociación en Participación, Consorcio o Asociación

BID            Banco Interamericano de Desarrollo

CI               Carta de Invitación

DCP           Documento Conceptual del Proyecto

IC               Instrucciones a los Consultores

ONG          Organización No Gubernamental

SBC           Selección Basada en Calidad

SCC           Selección Basada en Calificaciones de Consultores

SBCC         Selección Basada en Calidad y Costo

SBPF         Selección Basada en Presupuesto Fijo

SBMC       Selección Basada en el Menor Costo

SD              Selección Directa

SP              Solicitud de Propuestas

SWAPs      Programas de Enfoque Sectorial

TR             Términos de Referencia

UN             Naciones Unidas

UNDB       United Nations Development Business

I. Introducción

Propósito

1.1      El propósito de este documento es definir las políticas del Banco y explicar los procedimientos para la selección, contratación y supervisión de los consultores cuyos servicios se requieren para proyectos financiados total o parcialmente por el Banco1 o fondos administrados2 por el Banco y ejecutados por el Beneficiario.

1.2      El Contrato de Préstamo rige las relaciones legales entre el Prestatario y el Banco, y las Políticas se aplican a la selección y contratación de consultores para el proyecto de acuerdo a lo dispuesto en el Contrato. Los derechos y obligaciones del Prestatario3 y del consultor se rigen por la Solicitud de Propuestas (SP)4 específica emitida por el Prestatario y por el contrato firmado entre el Prestatario y el consultor, y no por las presentes Políticas ni por el Contrato de Préstamo. Ninguna entidad distinta de las que suscriben el Contrato de Préstamo podrá obtener derecho alguno en virtud del mismo ni reclamar título alguno sobre el importe del préstamo.

______

1 La expresión “Banco” utilizada en estas Políticas comprende al Banco Interamericano de Desarrollo y los fondos administrados por el Banco, y la expresión “préstamos” abarca todos los instrumentos y métodos de financiación, las cooperaciones técnicas y los financiamientos de operaciones.  La expresión “Contrato de Préstamo” comprende todos los instrumentos legales por medio de los cuales se formalizan las operaciones del Banco.

2  En caso de discrepancias entre el Acuerdo de Fondos Administrados y estas Políticas, prevalecerá el Acuerdo.

3  En algunos casos, el Prestatario actúa solamente como intermediario y el proyecto es ejecutado por otro organismo o entidad.  Las referencias al Prestatario que se hacen en estas Políticas comprenden también a dichos organismos y entidades, así como a los Subprestatarios que participan en “acuerdos de subpréstamo”.  La expresión “Prestatario” incluye también “Beneficiario” en el caso de operaciones con financiamiento del Banco en calidad no reembolsable.

4  Veáse Apéndice 2.

 

1.3      Para los efectos de las presentes Políticas, la expresión consultores5 incluye una amplia gama de entidades públicas y privadas, entre ellas, firmas consultoras, empresas de ingeniería, administradoras de construcción de obras, empresas de administración, agencias de contrataciones, agencias de inspección, agencias especializadas6 y otras organizaciones multilaterales, bancos de inversiones, bancos comerciales, universidades, instituciones de investigación, organismos gubernamentales, organizaciones no gubernamentales (ONGs) y consultores individuales.7 Con el fin de complementar su capacidad, los Prestatarios del Banco emplean a esas organizaciones como consultores para que presten ayuda en una gran variedad de servicios, tales como: asesoramiento en materia de políticas; reformas institucionales; administración; servicios de ingeniería; supervisión de construcción de obras; servicios financieros; servicios de contratación; estudios sociales y del medio ambiente, e identificación, preparación y ejecución de proyectos.

Consideraciones Generales

1.4      El Prestatario es responsable de la preparación y ejecución del proyecto y, por consiguiente, de la selección del consultor y de la adjudicación y posterior administración del contrato. Si bien las reglas y procedimientos específicos que han de seguirse para el empleo de consultores dependen de las circunstancias de cada caso, son cinco las principales consideraciones que guían la política del Banco en el proceso de selección:

(a)      la necesidad de contar con servicios de alta calidad;

(b)      la necesidad de economía y eficiencia;

(c)      la necesidad de dar a los consultores calificados la oportunidad de competir para prestar servicios financiados por el Banco;

(d)      el interés del Banco en fomentar el desarrollo y empleo de consultores nacionales en los países miembros Prestatarios del Banco; y

(e)      la necesidad de que el proceso de selección sea transparente.

1.5      El Banco estima que, en la mayoría de los casos, la mejor forma de tener en cuenta estas consideraciones es la competencia entre las firmas calificadas que integren una lista corta, y que la selección de éstas se base en la calidad de la propuesta y, cuando así convenga, en el costo de los servicios que se han de suministrar. En las Secciones II y III de estas Políticas se describen los diferentes procedimientos de selección de consultores aceptados por el Banco y las circunstancias en las que sea apropiado usarlos. El método de Selección Basada en Calidad y Costo (SBCC), descrito en la Sección II, es el más recomendado. Sin embargo, hay casos en que la SBCC no es el método de selección más apropiado; por tal motivo, en la Sección III se describen otros métodos de selección y las condiciones en las cuales son más apropiados.

1.6      Los métodos específicos que se han de seguir para seleccionar consultores para un proyecto determinado están previstos en el Contrato de Préstamo. Los contratos específicos a ser financiados con los fondos del proyecto y los métodos de selección consistentes con el Contrato de Préstamo se deben indicar en el Plan de Adquisiciones como se indica en el párrafo 1.23 de estas Políticas.

Aplicabilidad de las Políticas

1.7      Los servicios de consultoría a los que aplican estas Políticas son aquéllos de carácter intelectual y de asesoramiento. Las Políticas no se aplican a otros tipos de servicios en que predominen los aspectos físicos de la actividad (por ejemplo, construcción de obras, fabricación de bienes, operación y mantenimiento de instalaciones o plantas, levantamientos topográficos, perforaciones exploratorias, fotografía aérea, imágenes captadas por satélite y servicios contratados sobre la base del desempeño de la producción física cuantificable).8

1.8      Los procedimientos señalados en las presentes Políticas aplican a todos los contratos de servicios de consultoría financiados total o parcialmente con préstamos o donaciones del Banco o recursos de fondos administrados por el Banco9 y ejecutados por el Prestatario. Para la contratación de servicios de consultoría no financiados con recursos de esas fuentes, el Prestatario podrá adoptar otros procedimientos. En tales casos, el Banco debe quedar satisfecho que: (a) los procedimientos que se han de utilizar den por resultado la selección de consultores que cuenten con las calificaciones profesionales necesarias; (b) el consultor seleccionado ejecute el trabajo asignado de conformidad con el plan acordado; y (c) el alcance de los servicios guarde relación con las necesidades del proyecto.

______

5  Los auditores y las firmas auditoras que realicen auditorías independientes, no son considerados consultores, aunque su selección sea objeto de los procedimientos establecidos en el párrafo 3.20 de este documento.

6      Agencias Especializadas son agencias afiliadas a organizaciones internacionales públicas que pueden ser contratadas por Prestatarios como consultores, agencias de adquisiciones o proveedores financiados por el Banco.  Para el propósito de estas políticas, las Agencias Especializadas serán consideradas como consultores y se les aplicarán las mismas políticas que a éstos.

7      Véanse los párrafos 3.15-3.21 para el tipo particular de consultores.  La Sección V trata de los consultores individuales.

8      Estos últimos servicios se seleccionan y contratan sobre la base de indicadores de resultados físicos cuantificables y se contratan de conformidad con las Políticas de Adquisiciones para Bienes y Obras Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo, denominadas en lo sucesivo como Políticas de adquisiciones.

9      En la medida en que no existan discrepancias entre el Acuerdo de Fondos Administrados y estas Políticas; en caso de haberlas prevalecerá el Acuerdo.  Las Políticas para las adquisiciones del sector privado están establecidas en el Apéndice 4.

Conflicto de Interés

1.9      La política del Banco establece que los consultores deben dar asesoramiento profesional, objetivo e imparcial, y que en todo momento deben otorgar máxima importancia a los intereses del contratante, sin consideración alguna respecto de cualquier trabajo futuro y que, en la provisión de servicios de asesoría, prevengan conflictos con otros servicios que les sean asignados o con los intereses de las instituciones a las que pertenecen. No se contratará a consultores para servicios que puedan crear conflicto con sus obligaciones previas o vigentes con respecto a otros contratantes, o que puedan ponerlos en situación de no poder prestar sus servicios en la forma que mejor convenga a los intereses del Prestatario. Sin que ello constituya limitación al carácter general de lo expresado anteriormente, no se contratará a consultores en las circunstancias que se indican a continuación:

(a)      Conflicto entre servicios de consultoría y contratación de bienes, obras o servicios (distintos a los servicios de consultoría considerados en estas Políticas).10 Una firma contratada en un proyecto por el Prestatario para suministrar bienes o ejecutar obras o para prestar algún servicio (distinto a los servicios de consultoría regulados por estas Políticas), así como su matriz o filiales, estará descalificada para prestar servicios de consultoría relacionados con tales bienes, obras o servicios del mismo proyecto. Por lo contrario, ninguna firma contratada para prestar servicios de consultoría en la preparación o ejecución de un proyecto, así como su matriz o ninguna de sus filiales, podrá posteriormente suministrar bienes o ejecutar obras o prestar servicios (distintos a los servicios de consultoría regulados por estas Políticas) que se generen como resultado de los servicios de consultoría para la preparación o ejecución del mismo proyecto.

(b)      Conflicto entre los servicios de consultoría asignados: ninguno de los consultores (incluidos su personal y subconsultores), su matriz o cualquiera de sus filiales pueden ser contratados para proporcionar servicios que, por su naturaleza, puedan estar en conflicto con otros servicios asignados a los consultores. Por ejemplo, los consultores contratados para preparar diseños de ingeniería de un proyecto de infraestructura no deben ser contratados para preparar una evaluación ambiental independiente para el mismo proyecto, y los consultores que estén asesorando a un contratante respecto de la privatización de bienes públicos no pueden contratar dichos bienes ni asesorar a quienes los contraten. De manera similar los consultores contratados para preparar Términos de Referencia (TR) para un proyecto no deben ser contratados para realizar dicho proyecto.

(c)      Relaciones con el personal del Prestatario: Los consultores (incluidos su personal y sus consultores subcontratados) que tengan una relación de trabajo o de familia con algún miembro del personal del Prestatario (o con el personal de la entidad ejecutora del proyecto o con algún beneficiario del préstamo) que estén directa o indirectamente involucrados con cualquier parte de: (i) la preparación de los TR del contrato; (ii) el proceso de selección de dicho contrato; o (iii) con la supervisión de dicho contrato, no pueden ser beneficiarios de la adjudicación del contrato, a menos que se resuelva, de manera aceptable para el Banco, el conflicto generado por estas relaciones, ya sea durante el proceso de selección y de ejecución del contrato.

Ventaja Obtenida Debido a Competencia Desleal

1.10    Para que exista equidad y transparencia en el proceso de selección se requiere que los consultores o sus asociados que concursen para un proyecto específico no obtengan una ventaja competitiva por haber prestado servicios de consultoría relacionados con el trabajo de que se trate. Para este fin, junto con el pedido de propuestas, el Prestatario debe poner a disposición de todas las firmas incluidas en la lista corta toda la información que podría proporcionar a un consultor una ventaja competitiva.

Elegibilidad

1.11    Los fondos provenientes de préstamos del Banco pueden ser usados sólo para el pago de servicios realizados por individuos o firmas de países miembros del Banco. Los individuos o firmas de países no miembros del Banco no serán elegibles para participar en contratos financiados en todo o en parte con fondos del Banco. Las condiciones para participar deben ser únicamente aquellas que sean esenciales para asegurar que la firma tenga capacidad para llevar a cabo los servicios del contrato de que se trate. Sin embargo,

(a)      Los consultores pueden quedar excluidos si: (i) las leyes o la reglamentación oficial del país del Prestatario prohíben las relaciones comerciales con el país al que el consultor pertenece, a condición de que se demuestre satisfactoriamente al Banco que esa exclusión no impedirá una competencia efectiva con respecto a la contratación de los servicios de consultoría de que se trate; o (ii) en cumplimiento de una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptada en virtud del Capítulo VII de la Carta de esa organización, el país del Prestatario prohíba los pagos a países, personas o entidades. Cuando se trate de que el país del Prestatario, en cumplimiento de este mandato, prohíba pagos a una firma o compra de bienes en particular, esta firma puede ser excluida.

______

10     Véase párrafo 1.7 de este documento de Políticas.

(b)      Las empresas de propiedad del Estado o entidades estatales del país Prestatario pueden participar solamente si pueden demostrar que: (i) tienen autonomía legal y financiera; (ii) funcionan conforme a las leyes comerciales; y (iii) no son entidades dependientes del Prestatario o del Subprestatario.

(c)      Como excepción al inciso (b), cuando se requieran los servicios de universidades estatales o de centros de investigación del país del Prestatario por considerarse que, dada la naturaleza única y excepcional de sus servicios, su participación es vital para la ejecución de un proyecto, el Banco puede aceptar, caso por caso, la contratación de esas instituciones. Bajo la misma premisa, con el financiamiento del Banco se puede contratar de manera individual a profesores o científicos de universidades o centros de investigación.

(d)      Los funcionarios del gobierno o servidores públicos solamente pueden ser contratados como consultores individuales o como miembros de un equipo de una firma consultora, siempre que: (i) estén en licencia sin goce de sueldo; (ii) no sean contratados por la entidad en la que hayan trabajado durante el periodo inmediatamente anterior al que comenzaron la licencia; y (iii) su contratación no genere un conflicto de intereses (véase párrafo 1.9).

(e)      Una firma declarada por el Banco como inelegible de acuerdo con el parágrafo (b)(v) del párrafo 1.21 de estas Políticas no será elegible para la adjudicación de un contrato financiado por el Banco durante el plazo que el Banco determine.

Contratación Anticipada y Financiamiento Retroactivo

1.12    En ciertas circunstancias, tales como las de acelerar la ejecución de un proyecto, el Prestatario puede iniciar, con el consentimiento del Banco, la selección de consultores antes de que se firme el correspondiente Contrato de Préstamo. Este proceso se denomina contratación anticipada. En tales casos, los procedimientos de selección, las solicitudes de expresión de interés, incluyendo su publicación, deben estar de acuerdo con estas Políticas, y el Banco debe examinar el proceso seguido por el Prestatario. El Prestatario asume a su propio riesgo la contratación anticipada. Cualquier notificación de “no objeción” del Banco con respecto a los procedimientos, la documentación o la propuesta de adjudicación no lo compromete a otorgar un préstamo para el proyecto de que se trate. Si el Contrato de Préstamo se firma, el reembolso del Banco de los pagos que el Prestatario haya efectuado previamente en virtud del contrato celebrado con anterioridad a la firma de dicho Contrato de Préstamo se conoce como financiamiento retroactivo y éste solamente está permitido dentro de los límites especificados en el Contrato de Préstamo.

Asociaciones entre Firmas Consultoras

1.13    Los consultores pueden asociarse entre sí, ya sea formando una asociación en participación, consorcio o asociación (APCA) o mediante un acuerdo de subconsultoría con el fin de complementar sus respectivas áreas de especialización, fortalecer la capacidad técnica de sus propuestas y poner a disposición del Prestatario un grupo más amplio de expertos, proveer mejores enfoques y metodologías y, en algunos casos, ofrecer precios más bajos. Este tipo de APCA puede ser de largo plazo (independientemente de cualquier trabajo en particular) o para hacer un trabajo específico. Si el Prestatario contrata a una APCA, ésta debe nombrar a una de las firmas como representante de la asociación; todos los miembros de la APCA firmarán el contrato y deben ser responsables mancomunados y solidariamente en la totalidad del trabajo. Una vez completada la lista corta y emitida la solicitud de propuesta (SP), solamente con la aprobación del Prestatario se debe permitir la formación de APCA o de subconsultorías entre las firmas de la lista corta. Los Prestatarios no deben exigir a los consultores que formen APCA con una firma o un grupo de firmas determinados, pero pueden alentar la asociación con firmas nacionales calificadas.

Revisión, Asistencia y Supervisión por Parte del Banco

1.14    El Banco revisa la contratación de consultores realizada por el Prestatario con objeto de cerciorarse a su satisfacción de que el proceso de selección se lleve a efecto de conformidad con las presentes Políticas. Los procedimientos de revisión se describen en el Apéndice 1.

1.15    En circunstancias especiales, y en respuesta a una solicitud por escrito del Prestatario, el Banco puede proporcionar al Prestatario una lista corta de firmas que considere capaces de realizar el trabajo. El suministro de la lista corta por parte del Banco no representa su respaldo a los consultores.

1.16    El Prestatario es responsable de supervisar el desempeño de los consultores y de asegurarse de que éstos lleven a cabo los servicios que se les han encargado de conformidad con el contrato. Sin asumir las responsabilidades del Prestatario ni de los consultores, el personal del Banco debe vigilar los resultados de los servicios en la medida en que sea necesario para determinar, a satisfacción del Banco, que se están realizando con el nivel de calidad apropiado y que se basan en datos aceptables. Según proceda, el Banco podrá tomar parte en las discusiones entre el Prestatario y los consultores y, si fuera necesario, puede ayudar al Prestatario a atender problemas relacionados con la tarea asignada. Si una parte importante de los servicios de preparación del proyecto se realiza en las oficinas centrales de los consultores, el personal del Banco puede, con el acuerdo previo del Prestatario, visitar dichas oficinas para revisar las actividades de los consultores.

Contrataciones No Elegibles para Financiamiento del Banco

1.17    El Banco no financia gastos por concepto de servicios de consultoría si los consultores no han sido seleccionados o los servicios no han sido contratados de conformidad con los procedimientos establecidos en el Contrato de Préstamo y con el Plan de Adquisiciones11 aprobado por el Banco. En esos casos, el Banco declarará la no elegibilidad de la contratación para su financiamiento, y es política del Banco cancelar la porción del préstamo asignada a los servicios cuya contratación sea declarada no elegible. Además, el Banco puede usar otros recursos legales en virtud del Contrato de Préstamo. Aun cuando se haya adjudicado el contrato después de obtener la “no objeción” del Banco, el Banco puede declarar no elegible para su financiamiento la contratación si llega a la conclusión de que la “no objeción” fue emitida sobre la base de información incompleta, inexacta o engañosa proporcionada por el Prestatario o si los términos y condiciones del contrato fueron modificados sin la aprobación del Banco.

Referencias al Banco

1.18    El Prestatario debe emplear el siguiente texto12 cuando se refiera al Banco en la solicitud de propuestas y en los documentos del contrato:

“[Nombre del Prestatario o Beneficiario] (en adelante denominado el “Prestatario”) ha solicitado o recibido un financiamiento (en adelante denominado “fondos”) del Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante denominado “el Banco”) para sufragar el costo del proyecto especificado en la hoja de datos de la solicitud de propuestas (SP). El Prestatario destinará una porción de estos fondos para sufragar los gastos elegibles en virtud del Contrato de Préstamo objeto de esta Solicitud de Propuestas. Dichos pagos se ajustarán en todos sus aspectos a las condiciones de dicho Contrato de Préstamo. El Banco efectuará pagos solamente a solicitud del Prestatario y después que el Banco haya aprobado dichos pagos, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Préstamo entre el Prestatario y el Banco. Los pagos estarán sujetos en todo respecto a los términos y condiciones establecidos en dicho Contrato de Préstamo. Nadie sino el Prestatario tendrá derechos en virtud del Contrato de Préstamo para reclamar los recursos del préstamo.”

Capacitación o Transferencia de Conocimientos

1.19    Si los servicios asignados incluyen un componente importante de capacitación o de transferencia de conocimientos al personal del Prestatario o a consultores nacionales, en los términos de referencia (TR) se deben indicar los objetivos, la naturaleza, el alcance y las metas del programa de capacitación, incluyendo los detalles sobre los instructores y los funcionarios que recibirán capacitación, los conocimientos que se han de transferir, el plazo, y los arreglos sobre supervisión y evaluación. El costo del programa de capacitación se debe incluir en el contrato del consultor y en el presupuesto de los servicios asignados.

Idioma

1.20    La SP y las propuestas se deben redactar en uno de los siguientes idiomas, a elección del Prestatario: español, inglés, francés o portugués. La SP, el contrato y toda la correspondencia y documentación relacionadas con la propuesta, que se intercambien entre el consultor y el Prestatario, deben estar escritos en el idioma especificado en la SP. Los documentos complementarios y textos impresos que formen parte de la expresión de interés o propuesta podrán estar escritos en otro idioma, con la condición de que las partes relevantes de dicho material, vayan acompañadas de una traducción al idioma indicado en la SP. Para todos los efectos de interpretación de las propuestas prevalecerá dicha traducción.

Fraude y Corrupción

1.21    El Banco exige a todos los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de las donaciones), los organismos ejecutores y los organismos contratantes, al igual que todas las firmas, entidades o personas oferentes por participar o participando en proyectos financiados por el Banco incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, consultores (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes), observar los más altos niveles éticos y denunciar al Banco13 todo acto sospechoso de fraude o corrupción del cual tenga conocimiento o sea informado durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Los actos de fraude y corrupción están prohibidos. Fraude y corrupción comprenden actos de: (i) práctica corruptiva; (ii) práctica fraudulenta; (iii) práctica coercitiva; y (iv) práctica colusoria. Las definiciones que se transcriben a continuación corresponden a los tipos más comunes de fraude y corrupción, pero no son exhaustivas. Por esta razón, el Banco también adoptará medidas en caso de hechos o denuncias similares relacionadas con supuestos actos de fraude y corrupción, aunque no estén especificados en la lista siguiente. El Banco aplicará en todos los casos los procedimientos establecidos en la nota 13 al pie de esta página. A efectos del cumplimiento de esta Política:

______

11     Véase párrafo 1.23.

12     Con las modificaciones que procedan cuando se trate de una donación o de un fondo administrado.

 

(a)    El Banco define las expresiones que se indican a continuación:

(i)    Una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de otra parte;

(ii)   Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación;

(iii)  Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar las acciones de una parte; y (iv) Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte.

(b)   Si se comprueba que, de conformidad con los procedimientos administrativos del Banco, cualquier firma, entidad o persona actuando como oferente o participando en un proyecto financiado por el Banco incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, consultores, prestatarios (incluyendo los beneficiarios de las donaciones), compradores, organismos ejecutores u organismos contratantes (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes), ha cometido un acto de fraude o corrupción, el Banco podrá:

(i)    decidir no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato o de un contrato adjudicado para servicios de consultoría financiado por el Banco;

(ii)   suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier etapa, que existe evidencia suficiente para comprobar el hallazgo de que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido un acto de fraude o corrupción;

(iii)  cancelar y/o acelerar el pago de una parte del préstamo o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas en un plazo que el Banco considere razonable y de conformidad con las garantías del debido proceso establecidas en la legislación del país Prestatario;

(iv)  emitir una amonestación en el formato de una carta formal de censura a la conducta de la firma, entidad o individuo;

(v)   declarar a una persona, entidad o firma inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que se le adjudiquen o participe en contratos bajo proyectos financiados por el Banco, excepto bajo aquellas condiciones que el Banco considere apropiadas;

(vi)  remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o

(vii) imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de otras sanciones.

(c)    La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas anteriormente podrá hacerse de forma pública o privada, de acuerdo con las políticas del Banco.

(d)   El Banco tendrá el derecho a exigir que, en los contratos financiados con un préstamo o donación del Banco, se incluya una disposición que exija que los consultores permitan al Banco revisar sus cuentas y registros y cualesquier otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. Bajo esta política, el Banco tendrá el derecho a exigir que se incluya en contratos financiados con un préstamo del Banco una disposición que requiera que los consultores: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con los proyectos financiados por el Banco por un período de tres (3) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; y (ii) solicitar la entrega de todo documento necesario para la investigación de denuncias de fraude o corrupción y la disponibilidad de los empleados o agentes del consultor que tengan conocimiento del proyecto financiado por el Banco a responder a las consultas provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor o consultor apropiadamente designado para la revisión o auditoría de los documentos. Si el consultor incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la revisión del asunto por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el consultor.

______

13     Denuncias de fraude y corrupción.  El Banco ha establecido un procedimiento administrativo para los casos de denuncias de fraude y corrupción dentro del proceso de adquisición o la ejecución de un contrato financiado por el Banco, el cual está disponible en el sitio virtual del Banco (www.iadb.org), que se actualiza periódicamente.  Para tales propósitos cualquier denuncia deberá ser presentada a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para la realización de la correspondiente investigación.  Las denuncias podrán ser presentadas confidencial o anónimamente.

 

1.22.   Con el acuerdo específico del Banco y en las SP de contratos mayores financiados por el Banco, el Prestatario puede introducir el requisito de que el consultor, al competir por obtener el contrato y durante su ejecución, incluya en la propuesta su compromiso de cumplir con las leyes del país contra fraude y corrupción (incluido el soborno), conforme se incluya en la SP.14 El Banco aceptará que se introduzca este requisito a solicitud del país del Prestatario siempre que las condiciones que gobiernen dicho compromiso sean satisfactorias para el Banco.

Plan de Adquisiciones

1.23    Como parte de la preparación de un proyecto, y antes de que inicie el proceso de negociación de un préstamo, el Prestatario debe preparar y presentar al Banco para su aprobación un Plan de Adquisiciones,15 en el que se indique: (a) la contratación de servicios de consultoría que se requerirán para llevar a cabo el proyecto durante un periodo inicial de al menos 18 meses; (b) los métodos que se utilicen para la selección de los consultores; y (c) los procedimientos de revisión del Banco.16 El Prestatario debe actualizar el Plan de Adquisiciones anualmente o cuando sea necesario a lo largo de la ejecución del proyecto. . El Prestatario debe implementar el Plan de Adquisiciones de la manera como haya sido aprobado por el Banco.

II. Selección Basada en la Calidad y el Costo (SBCC)

El Proceso de Selección

2.1      La SBCC es un proceso competitivo entre las firmas incluidas en la lista corta en el que, para seleccionar la empresa a la que se adjudicará el contrato, se tienen en cuenta la calidad de la propuesta y el costo de los servicios. El costo como un factor de selección debe utilizarse juiciosamente. La ponderación que se asigne a la calidad y al costo se determinará en cada caso de acuerdo a la naturaleza del trabajo que se ha de realizar.

2.2      El proceso de selección consta de las etapas siguientes:

(a)      preparación de los términos de referencia (TR);

(b)      preparación de la estimación de costos y presupuesto;

(c)      publicidad;

(d)      preparación de la lista corta de consultores;

(e)      preparación y emisión de la solicitud de propuestas (SP) [que debe incluir: la Carta de Invitación (CI), las Instrucciones a los Consultores (IC), los TR y el borrador de contrato propuesto];

(f)       recepción de propuestas;

(g)      evaluación de las propuestas técnicas: consideración de la calidad;

(h)      apertura pública de las propuestas de precio;

(i)       evaluación de la propuesta de precio;

(j)       evaluación final de calidad y costo; y

(k)      negociación y adjudicación del contrato a la firma seleccionada.

______

14     Por ejemplo, dicho compromiso podría redactarse de la siguiente manera:  “Al competir por obtener el contrato de referencia (y en caso de que se nos adjudique, durante su ejecución), nos comprometemos a cumplir estrictamente con las leyes contra el fraude y la corrupción en vigencia en el país del Prestatario, las cuales aparecen listadas por el contratante en el pedido de propuestas de este contrato y, sin perjuicio de los procedimientos del Banco para tratar casos de fraude y corrupción, acatar las normas administrativas de [autoridad correspondiente] para conocer y resolver todos los casos relacionados con procedimientos de adquisiciones”.

15     Si el proyecto incluye la contratación de bienes, contratación de obra y servicios diferentes a los de consultoría, el Plan de Contrataciones debe incluir también los métodos de selección que se emplearán para la contratación de bienes, contratación de obra pública y servicios diferentes a los de consultoría de acuerdo con las Políticas de Adquisiciones para Bienes y Obras con Financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo.  El Banco pondrá a disposición pública el Plan de Contrataciones inicial una vez que el préstamo correspondiente haya sido aprobado; cualquier actualización de este Plan será puesta a disposición del público una vez que haya sido aprobada.

16     Véase Apéndice 1.

 

Términos de Referencia (TR)

2.3      El Prestatario será responsable de preparar los TR para el trabajo que se ha de realizar. Los TR deben ser preparados por una persona o varias personas o por una firma especializada en la materia a que se refiere el trabajo. El alcance de los servicios descritos en los TR deben ajustarse al presupuesto de que se dispone. En esos TR se deben definir claramente los objetivos, las metas y el alcance del trabajo encomendado y suministrarse información básica (incluso una lista de los estudios y datos básicos pertinentes que ya existan) con objeto de facilitar a los consultores la preparación de sus propuestas. Si uno de los objetivos es la capacitación o la transferencia de conocimientos, es preciso describirlo específicamente con detalles sobre el número de funcionarios que recibirán capacitación y otros datos similares, con el fin de permitir a los consultores estimar los recursos que se necesitarán. En los TR se deben enumerar los servicios y los estudios necesarios para llevar a cabo el trabajo y los resultados previstos (por ejemplo, informes, datos, mapas, levantamientos). Sin embargo, los TR no deben ser demasiado detallados ni inflexibles, a fin de que los consultores que compitan puedan proponer su propia metodología y el personal asignado. Se alentará a las firmas a que comenten los TR en sus propuestas. En los TR se deben definir claramente las responsabilidades respectivas del Prestatario y los consultores.

Estimación de Costos (Presupuesto)

2.4      Es esencial una preparación cuidadosa de la estimación de costos para que los recursos presupuestarios asignados guarden relación con la realidad. La estimación de costos debe fundamentarse en el diagnóstico que haga el Prestatario de los recursos necesarios para llevar a cabo el trabajo, es decir, tiempo del personal, apoyo logístico e insumos materiales (por ejemplo, vehículos, equipo de laboratorio). Los costos se deben dividir en dos grandes categorías: (a) honorarios o remuneraciones (según el tipo de contrato que se utilice); y (b) gastos reembolsables, y se deben dividir además en costos en moneda del país del Prestatario y en otras monedas. El costo del tiempo del personal se debe calcular sobre una base objetiva respecto del personal extranjero y nacional.

Publicidad

2.5      Para todos los proyectos se requiere que el Prestatario prepare y presente al Banco un borrador del Aviso General de Adquisiciones. El Banco se encargará de tramitar la publicación de dicho aviso en los sitios de Internet de United Nations Development Business (UNDB online) y del Banco.17 A fin de obtener expresiones de interés, el Prestatario debe incluir una lista de los servicios de consultoría previstos en el Aviso General de Adquisiciones,18 y debe publicar un Aviso Específico de Adquisiciones solicitando expresiones de interés por cada contrato de consultoría, los que se publicarán en un periódico de amplia circulación nacional o en la gaceta oficial (si se encuentra disponible en Internet), o en el sitio de Internet único oficial del país dedicado a la publicación de avisos de licitación del sector público, el cual no debe tener costo de acceso. Además, los contratos de valor mayor al equivalente de US $200.000 se deben anunciar en los sitios de Internet del UNDB onliney del Banco. Los Prestatarios pueden también anunciar sus solicitudes de expresiones de interés en un periódico internacional o una revista técnica. Los datos solicitados deben ser los mínimos necesarios para formarse un juicio acerca de la idoneidad de la firma y no deben ser tan complejos como para desalentar a los consultores de expresar interés. Se deben conceder por lo menos 14 días a partir de la fecha de publicación en el sitio de Internet del UNDB online para la recepción de respuestas antes de proceder a confeccionar la lista corta.

Lista Corta de Consultores

2.6      El Prestatario es responsable de preparar la lista corta. El Prestatario debe considerar en primer lugar a aquellas firmas que expresen interés y que tengan las calificaciones apropiadas. Las listas cortas deben incluir seis firmas con una amplia representación geográfica; no más de dos podrán pertenecer al mismo país y por lo menos una debe ser de un país miembro Prestatario del Banco, a menos que no se haya podido establecer la existencia de firmas calificadas en países miembros Prestatarios del Banco. El Banco podría aceptar listas cortas que incluyan un menor número de firmas, en condiciones especiales, por ejemplo, cuando sólo unas cuantas firmas calificadas hayan expresado interés para un trabajo específico o cuando el tamaño del contrato no justifique una mayor competencia. A los efectos de establecer la lista corta, la nacionalidad de la firma debe ser la del país en que se encuentre legalmente constituida o incorporada y en el caso de APCA, debe ser la nacionalidad de la firma que se designe como representante de la asociación en participación. El Banco puede acordar con el Prestatario ampliar o reducir la lista corta; sin embargo, una vez que el Banco ha emitido la “no objeción” a la lista corta, el Prestatario no podrá agregar ni suprimir nombres sin la anuencia del Banco. El Prestatario debe proporcionar la lista corta definitiva a las firmas que hayan expresado interés, así como a cualquier otra firma que así lo solicite.

______

17     UNDB es una publicación de las Naciones Unidas.  Para Información sobre suscripciones contactar a Development Business, United Nations, GCPO Box 5850, New York, N.Y. 10163-5850, U.S.A.  (Página de Internet:  www.devbusiness.com; correo electrónico:  dbusiness@un.org)  El sitio de Internet del Banco Interamericano de Desarrollo es www.iadb.org.

18     El Prestatario prepara el Aviso General de Contrataciones y lo envía al Banco, que se encarga de su publicación en el sitio de Internet del United Nations Development Business (UNDB online) y en el sitio de Internet del Banco.

 

2.7      La lista corta podrá estar compuesta enteramente de consultores nacionales, si el trabajo por realizar está por debajo del techo (o techos) establecido en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco,19 si se dispone de un número suficiente de firmas calificadas para constituir una lista corta a costos competitivos y si es evidente que no se justifica una competencia que incluya a consultores extranjeros o éstos no expresaron interés.20 Estos mismos montos deben ser considerados como los umbrales que determinen si las listas cortas estarán constituidas únicamente por firmas nacionales en el caso de Programas de Enfoque Sectorial (SWAPs),21 (en los que se empleen fondos comunes de los gobiernos y donantes), seleccionadas mediante los procedimientos acordados con el Banco. Sin embargo, si hay firmas extranjeras que han expresado interés, éstas deben ser consideradas.

2.8      De preferencia, la lista corta debería incluir consultores de la misma categoría, con capacidad y objetivos empresariales similares. Por consiguiente, la lista corta deberá estar compuesta por firmas de experiencia similar o por organizaciones no lucrativas (ONG, universidades, agencias especializadas, etc.) que presten sus servicios en el mismo campo de experiencia. Si se incluyen firmas de diferentes campos de experiencia se empleará ya sea el método de Selección Basado en Calidad (SBC) o el de Selección Basado en las Calificaciones de los Consultores (SCC) para asignaciones menores.22 La lista corta no debe incluir consultores individuales.

Preparación y Emisión de Solicitud de Propuestas (SP)

2.9      La SP debe incluir: (a) la Carta de Invitación; (b) las Instrucciones a los Consultores; (c) los TR; y (d) el contrato propuesto. Los Prestatarios deben utilizar las SP estándar emitidas por el Banco, con el mínimo de modificaciones necesarias para destacar las condiciones específicas del proyecto, aceptables para el Banco. Cualquiera de los cambios debe ser indicado solamente en la Hoja de Datos de la SP. Los Prestatarios deben incluir la lista de todos los documentos comprendidos en la SP. El Prestatario puede distribuir la SP de manera electrónica siempre que el Banco esté de acuerdo con la eficacia de dicho sistema. Si la SP se distribuye de manera electrónica, el sistema debe ser seguro a fin de evitar que la SP sea modificada y que el acceso al sistema sea restringido únicamente a las firmas de la lista corta.

Carta de Invitación (CI)

2.10    En la CI debe constar la intención del Prestatario de celebrar un contrato para la prestación de servicios de consultoría, indicar la fuente de financiamiento, proporcionar los detalles del Contratante, la fecha, la hora y la dirección para la presentación de las propuestas.

Instrucciones a los Consultores (IC)

2.11    La sección de IC en la SP debe incluir toda información necesaria para ayudar a los consultores a preparar propuestas que respondan a lo solicitado, y debe asegurar la mayor transparencia posible al procedimiento de selección al suministrar información sobre el proceso de evaluación e indicar los criterios y factores de evaluación y su ponderación respectiva, y el puntaje mínimo aceptable de calidad. En la IC se debe indicar la participación esperada de los profesionales clave (personas-mes) que se requiere de los consultores o el presupuesto total, pero no ambos. Sin embargo, los consultores deben tener libertad para preparar sus propias estimaciones del tiempo del personal necesario para llevar a cabo el trabajo y del costo correspondiente de su propuesta. En la IC se debe especificar el plazo de validez de la propuesta que debe ser el adecuado para evaluar las propuestas, y otorgar el fallo de adjudicación, revisión del Banco y finalizar la negociación del Contrato. En el Apéndice 2 aparece una lista detallada de la información que se debe incluir en la IC.

Contrato

2.12    En la Sección IV de estas Políticas se presentan brevemente los tipos de contrato utilizados con mayor frecuencia. Los Prestatarios deben utilizar el contrato estándar apropiado emitido por el Banco, con los cambios mínimos que éste considere aceptables y que sean necesarios para cubrir temas específicos relativos a un país o un proyecto. Todo cambio de ese tipo se debe introducir solamente por medio de las Condiciones Especiales del Contrato (CEC), y no mediante cambios en los textos de las Condiciones Generales del Contrato (CGC) que aparecen en el contrato estándar emitido por el Banco. Dichos contratos tipo abarcan la mayoría de los servicios de consultoría. En los casos en que no resulten apropiados (por ejemplo, para inspección previa al embarque, servicios de agencias de contrataciones, capacitación de estudiantes en universidades, servicios de publicidad para la privatización o acuerdos de asistencia recíproca), los Prestatarios deben utilizar otros formularios de contrato que el Banco considere aceptables.

______

19     Los límites en dólares de EE.UU. pueden ser determinados en cada caso, tomando en consideración la naturaleza del proyecto, la capacidad de los consultores nacionales y la complejidad de los servicios.  El límite (o límites) no debe en ningún caso exceder el monto definido en el Informe de la Evaluación de Contrataciones (CPAR) del país del Prestatario.  Los valores límites para cada país se publicarán en la página de Internet del Banco.

20     Al elaborar la lista corta de consultores nacionales, el Prestatario podrá incluir cualquier firma originaria de un país miembro del Banco que esté registrado en el país del Prestatario.

21     Los SWAps representan un enfoque de las agencias de desarrollo para apoyar programas de los países, cuya escala es mayor a la de un proyecto específico. Generalmente abarcan un sector o varias secciones de éste.

22     Los valores máximos que definen a los contratos de “pequeño” valor se determinarán en cada caso, tomando en cuenta la naturaleza y complejidad del trabajo, pero no deben exceder el equivalente a USD$200.000.

 

Recepción de las Propuestas

2.13    El Prestatario debe conceder a los consultores tiempo suficiente para preparar sus propuestas. El plazo que se conceda debe considerar las tareas que se asignen al consultor. Sin embargo, el plazo normalmente no debe ser inferior a cuatro semanas ni superior a tres meses (por ejemplo, para servicios que requieran el establecimiento de una metodología sofisticada o la preparación de un plan maestro multidisciplinario). Durante este intervalo, las firmas pueden solicitar aclaraciones respecto de la información proporcionada en la SP. El Prestatario debe responder a las aclaraciones por escrito y debe enviar una copia de ellas a todas las firmas comprendidas en la lista corta (que tengan la intención de presentar propuestas). Si es necesario, el Prestatario debe prorrogar el plazo para la presentación de propuestas. Las propuestas técnicas y propuestas de precio se deben entregar al mismo tiempo. No se deben aceptar enmiendas a las propuestas técnicas o de precio, una vez que se haya cumplido el plazo de presentación. Con el fin de salvaguardar la integridad del proceso, las propuestas técnicas y de precio se deben presentar en sobres cerrados y separados. Los sobres con las propuestas técnicas deben ser abiertos inmediatamente por un comité de funcionarios que representen los departamentos pertinentes (técnico, financiero, jurídico, según corresponda), después de la hora de cierre para la presentación de propuestas. Las propuestas de precio deben permanecer cerradas y deben quedar depositadas en poder de un auditor público o una autoridad independiente hasta que se proceda a abrirlas en público. Toda propuesta que se reciba con posterioridad a la hora de cierre para la presentación de propuestas debe ser devuelta sin abrir. Los Prestatarios pueden usar sistemas electrónicos que permitan a los consultores presentar sus propuestas de manera electrónica, siempre que el Banco esté de acuerdo con la eficacia del sistema, incluido, inter alia, que el sistema sea seguro, que conserve la confidencialidad y autenticidad de las propuestas presentadas, que tenga un sistema de autenticación o un equivalente que asegure que los consultores permanecen vinculados a sus propuestas. En este caso, los consultores deben mantener el derecho de optar por presentar sus propuestas escritas en papel.

Evaluación de las Propuestas: Consideraciones

de la Calidad y el Costo

2.14    La evaluación de las propuestas se debe llevar a cabo en dos etapas; primero la calidad y a continuación el costo. Los encargados de evaluar las propuestas técnicas no deben tener acceso a las propuestas de precio hasta que el proceso de evaluación técnica haya concluido, incluyendo cualquier revisión por parte del Banco y la no objeción correspondiente haya sido emitida. Se deben abrir las propuestas de precio solamente cuando el proceso de evaluación de las propuestas técnicas haya concluido y notificados los resultados de ésta a los consultores participantes en el proceso. La evaluación se debe llevar a cabo de plena conformidad con las disposiciones de la SP.

Evaluación de la Calidad

2.15    El Prestatario debe evaluar cada propuesta técnica (utilizando un comité de evaluación integrado por tres o más especialistas en el sector) teniendo en cuenta varios criterios: (a) la experiencia relevante del consultor en relación con la tarea asignada; (b) la calidad de la metodología propuesta; (c) las calificaciones profesionales del personal clave propuesto; (d) la transferencia de conocimientos, si así se establece en los TR; y (e) en la medida en que se incluya a nacionales entre el personal clave que desempeñará el trabajo. Se calificará cada criterio conforme a una escala de 1 a 100 y luego se ponderará cada calificación, lo que dará un puntaje. Las siguientes ponderaciones son indicativas, pueden ajustarse para ciertas circunstancias específicas y deben estar dentro de los rangos indicados más adelante, o los ajustes que el Banco acuerde con el Prestatario. Las ponderaciones propuestas se darán a conocer en la SP.

Experiencia específica del consultor:              0 a 10 puntos

Metodología:                                                   20 a 50 puntos

Personal clave:                                                30 a 60 puntos

Transferencia de conocimientos:23                   0 a 10 puntos

Participación de nacionales:24                          0 a 10 puntos

Total:                                                              100 puntos

______

23     La transferencia de conocimientos puede ser el objetivo principal de algunos servicios; en esos casos, debe indicarse en los TR y, con la aprobación previa del Banco, se le podrá asignar una ponderación mayor que denote su importancia.

24  Según se desprende del número de nacionales que forman parte del personal clave presentado por firmas extranjeras y nacionales.

 

2.16    Normalmente el Prestatario dividirá estos criterios en subcriterios. Por ejemplo, en el caso del criterio de la metodología, los subcriterios podrían ser innovación y nivel de detalle. Sin embargo, se utilizará el número mínimo de subcriterios que sean indispensables. El Banco recomienda no utilizar listas excesivamente detalladas de subcriterios que puedan hacer de la evaluación un procedimiento mecánico en vez de una evaluación profesional de las propuestas. Se puede asignar una ponderación relativamente pequeña a la experiencia pues este criterio ya se ha tenido en cuenta al incluir al consultor en la lista corta. Se asignará una ponderación mayor al criterio de metodología cuando se trate de servicios más complejos (por ejemplo, estudios multidisciplinarios de factibilidad o de gestión).

2.17    Se recomienda evaluar únicamente al personal clave. Debido a que el personal clave es el que determina en definitiva la calidad del desempeño del consultor, se asignará una ponderación mayor a este criterio si los servicios propuestos son complejos. El Prestatario examinará la información sobre las calificaciones y la experiencia del personal clave propuesto que figura en sus currícula vitae, los que deben ser fidedignos y completos y estar firmados por un funcionario autorizado de la firma de consultoría y por el consultor individual propuesto. Se calificará a los consultores individuales de acuerdo a los tres subcriterios siguientes, siempre que sean aplicables a los servicios:

(a)      calificaciones generales: educación general y capacitación, años de experiencia, cargos desempeñados, tiempo de permanencia como personal de la firma de consultores, experiencia en países en desarrollo, y otros similares;

(b)      idoneidad para los servicios: educación, capacitación y experiencia en el sector específico, en el campo profesional, en el tema de los servicios y otros aspectos concretos de importancia para los servicios de que se trate; y

(c)      experiencia en la región: conocimiento del idioma o dialecto local, la cultura, el sistema administrativo, la organización del gobierno, y otros similares.

2.18    Los Prestatarios deben evaluar cada propuesta sobre la base de calidad técnica con que ésta responda a los TR. Una propuesta se debe considerar inadecuada y debe ser rechazada en esta etapa si no responde a aspectos importantes de los TR o cuando no alcance el puntaje técnico mínimo especificado en la SP.

2.19    Al final del proceso, el Prestatario debe preparar un Informe de Evaluación Técnica (IET) acerca de la “calidad” de las propuestas y, en el caso de contratos sujetos a revisión ex-ante, someter el informe para la revisión del Banco y así obtener la “no objeción” correspondiente. En el informe se deben corroborar los resultados de la evaluación y se deben describir las fortalezas y limitaciones de las propuestas. Todos los registros referentes a la evaluación, tales como las hojas de calificación individual de cada propuesta, se deben conservar hasta que el proyecto se termine y se haya realizado la auditoría correspondiente.

Evaluación del Costo

2.20    Una vez finalizada la evaluación de la calidad y que el Banco haya expresado su “no objeción”, el Prestatario debe notificar el puntaje técnico a los consultores que hayan presentado propuestas y debe notificar también a los consultores cuyas propuestas no obtuvieron la calificación mínima necesaria o que no se ajustaron a la SP o a los TR, con la indicación de que sus propuestas de precio les serán devueltas sin abrir después de concluido el proceso de selección. El Prestatario debe notificar simultáneamente a los consultores que hayan obtenido la calificación mínima necesaria e indicar la fecha, lugar y hora que se hayan fijado para abrir las propuestas de precio. La fecha de apertura debe establecerse con el tiempo suficiente que permita a los consultores hacer los arreglos necesarios para asistir a la apertura de propuestas. Las propuestas de precio deben ser abiertas en público en presencia de los representantes de los consultores que decidan asistir (en persona o por medios electrónicos). Cuando se abran las propuestas de precio, se deben leer en voz alta el nombre del consultor, el puntaje de calidad obtenido y los precios propuestos, (esta información debe ser publicada electrónicamente cuando se haya utilizado este mismo medio para la presentación de propuestas), y se debe enviar de inmediato al Banco una copia del acta correspondiente. El Prestatario debe preparar las actas de la apertura pública y debe enviar prontamente al Banco una copia de esta acta, así como a todos los consultores que presentaron propuestas.

2.21    El Prestatario debe examinar enseguida las propuestas de precio. Si hay errores aritméticos, éstos deben corregirse. Con el fin de comparar las propuestas, los costos deben convertirse a una sola moneda escogida por el Prestatario (moneda del país del Prestatario o una divisa plenamente convertible) según lo indicado en la SP. El Prestatario debe hacer esta conversión usando los tipos de cambio vendedor en el caso de las monedas cotizadas por una fuente oficial (como el Banco Central) o por un banco comercial o un periódico de circulación internacional para transacciones similares. En la SP se debe especificar la fuente y fecha del tipo de cambio que se utilizarán para la conversión, a condición de que dicha fecha no preceda en más de cuatro semanas a la fecha establecida como límite para la presentación de propuestas, ni sea posterior a la fecha original prevista para el vencimiento del período de validez de la propuesta.

2.22    Para propósitos de evaluación, el “precio” debe excluir los impuestos nacionales indirectos25 que sean identificables y que apliquen al contrato y los impuestos aplicables a las remuneraciones de los consultores no residentes en el país del Prestatario que se deban pagar al mismo. El precio debe incluir la remuneración total del consultor y otros gastos, tales como viajes, traducciones, impresión de informes y gastos de apoyo secretarial. Se puede asignar un puntaje financiero de 100 a la propuesta de costo más bajo y otorgar a las demás propuestas puntajes financieros inversamente proporcionales a sus respectivos precios. Como alternativa, se pueden asignar calificaciones directamente proporcionales al precio u otra metodología. En la SP se debe detallar la metodología que se utilice.

Evaluación Combinada de la Calidad y el Costo

2.23    El puntaje total se debe obtener sumando los puntajes ponderados relativos a la calidad y el costo. El factor de ponderación del “costo” se debe elegir teniendo en cuenta la complejidad de los servicios y la importancia relativa con respecto a la calidad. Salvo que se trate de los tipos de servicio especificados en la Sección III, la ponderación asignada al costo puede ser de 20 o de 30 puntos de un puntaje total de 100. Las ponderaciones propuestas para la calidad y el costo se deben indicar en la SP. Se debe invitar a negociaciones a la firma que obtenga el puntaje total más alto.

Negociaciones y Adjudicación del Contrato

2.24    Las negociaciones deben incluir la discusión de temas relacionados con los TR, la metodología, la composición del equipo de personal, los insumos que aportará el Prestatario y las condiciones especiales del contrato. Los acuerdos que se tomen sobre estos temas no deben alterar sustancialmente los TR iniciales ni los términos del contrato, de tal manera que no se afecten la calidad del producto final, su costo y la validez de la evaluación inicial. No se deben efectuar reducciones importantes de los insumos de los servicios con el solo propósito de ajustarse al presupuesto. Los TR definitivos y la metodología convenida deben incorporarse en la sección “Descripción de los Servicios”, que formará parte del contrato.

2.25    No se debe permitir que la firma seleccionada efectúe sustituciones del personal clave, a menos que las partes convengan en que un retraso indebido del proceso de selección hace inevitable tal sustitución o que tales cambios sean fundamentales para alcanzar los objetivos de los servicios.26 Si este no fuera el caso y si se determina que en la propuesta se ofrecieron servicios de personal clave sin haber confirmado su disponibilidad, el Prestatario puede descalificar a la firma y continuar el proceso con la siguiente firma mejor calificada. El personal clave que se proponga como reemplazo debe tener calificaciones profesionales iguales o mejores que las del personal clave propuesto inicialmente.

2.26    En el curso de las negociaciones de precio se deben aclarar las obligaciones tributarias de la firma de consultores en el país del Prestatario (si las hubiere) y la forma en que dichas obligaciones han sido o deben ser incorporadas en el contrato. En virtud de que los pagos en Contratos de Suma Global (CSG) se basan en la entrega de resultados (o productos), el precio ofrecido debe incluir todos los costos (tiempo del personal, gastos generales, viajes, gastos de hotel, etc.). Por consiguiente, si el método de selección para la adjudicación de un Contrato de Suma Global incluye el precio como factor de selección, éste no debe ser negociado. En el caso de Contratos por Tiempo Trabajado (CTT), el pago se fundamenta en aportes de la firma (por tiempo trabajado de su personal y gastos reembolsables), y el precio ofrecido debe incluir los honorarios del personal y un estimado de los gastos reembolsables. Cuando el método de selección incluye el precio como un factor de evaluación, solamente en casos excepcionales se pueden negociar los honorarios del personal; por ejemplo, si los honorarios propuestos son más altos que los que normalmente proponen los consultores en contratos similares. Por consiguiente, la prohibición de negociar no elimina el derecho del contratante de solicitar aclaraciones y, si los honorarios son muy altos, solicitar un cambio en dichos honorarios, una vez que se haya consultado previamente con el Banco. Los gastos reembolsables se pagarán contra gastos reales incurridos previa presentación de los comprobantes correspondientes y, por lo tanto, no están sujetos a negociación. Sin embargo, si el contratante quiere definir niveles máximos a precios unitarios en ciertos gastos reembolsables (como son los gastos de viaje y las tarifas de hotel), en la SP se indicará la información sobre los niveles máximos de las tarifas o se definirá una tarifa de subsistencia diaria.

2.27    Si las negociaciones no culminan en un contrato aceptable, el Prestatario las dará por concluidas y debe invitar a negociaciones a la siguiente firma mejor clasificada. El Prestatario debe consultar al Banco antes de tomar esta decisión. Se debe informar al consultor sobre las razones que terminaron con las negociaciones. Una vez iniciadas las negociaciones con la siguiente firma mejor clasificada, el Prestatario no debe abrir nuevamente las negociaciones anteriores. Después de que las negociaciones hayan finalizado exitosamente, y que el Banco haya emitido su “no objeción”27 al contrato negociado, el Prestatario debe notificar con prontitud a las demás firmas incluidas en la lista corta que sus propuestas no fueron seleccionadas.

______

25     Todos los impuestos indirectos exigidos en las facturas del contrato a nivel nacional, estatal (o provincial) o municipal.

26     El establecimiento en la SP de plazos reales de validez de propuestas y la preparación de una evaluación eficiente aminora este riesgo.

27     En el caso de contratos sujetos a la revisión ex-ante del Banco.

Publicación de la Adjudicación del Contrato

2.28    Una vez adjudicado el contrato, el Prestatario debe publicar en el sitio de Internet del United Nations Development Business (UNDB online), en el sitio de Internet del Banco y, si corresponde, en el sitio de Internet único oficial del país la siguiente información: (a) los nombres de todos los consultores que presentaron propuestas; (b) el puntaje técnico asignado a cada consultor; (c) los precios evaluados de cada consultor; (d) el puntaje final asignado a los consultores; y (e) el nombre del consultor ganador, el costo, duración y un resumen del alcance del contrato. Esta información debe ser enviada a todos los consultores que hayan presentado propuestas.

Reunión Informativa

2.29    En la publicación de la adjudicación del contrato descrita en el punto 2.28, el Prestatario debe especificar que cualquier consultor que desee saber cuáles fueron los motivos por los cuales su propuesta no fue seleccionada, podrá solicitar una explicación al Prestatario. Lo más pronto posible, el Prestatario debe proporcionar al consultor una explicación por la que su propuesta no fue seleccionada, ya sea por escrito y/o en una reunión informativa, según lo solicite el consultor. El consultor debe cubrir todos los gastos derivados de su participación en dicha reunión informativa.

Rechazo de Todas las Propuestas y Nueva Invitación

2.30    El rechazo por el Prestatario de la totalidad de las propuestas sólo se debe considerar justificado si todas ellas son improcedentes y ninguna responde a los requerimientos, ya sea porque presentan deficiencias importantes en lo que respecta al cumplimiento de los TR o porque su costo es considerablemente superior a la estimación inicial. En este último caso y en consulta con el Banco, se debe investigar la factibilidad de aumentar el presupuesto o de reducir el alcance de los servicios de la firma. Antes de rechazar todas las propuestas e invitar a presentar nuevas propuestas, el Prestatario debe notificar al Banco, indicándole las razones del rechazo de todas las propuestas, y debe obtener la “no objeción” del Banco antes de proceder al rechazo de las propuestas y a la iniciación del nuevo proceso. El nuevo proceso puede incluir la modificación de la SP (incluso de la lista corta) y el presupuesto. Las modificaciones deben ser convenidas con el Banco.

Confidencialidad

2.31    La información relativa a la evaluación de las propuestas y a las recomendaciones sobre adjudicaciones no se debe dar a conocer a los consultores que presentaron las propuestas ni a otras personas que no tengan participación oficial en el proceso, hasta que se haya publicado la adjudicación del contrato, excepto en los casos indicados en los párrafos 2.20 y 2.27.

III. Otros Métodos de Selección

Generalidades

3.1      En esta sección se describen otros métodos de selección distintos de SBCC, y las circunstancias en que resultan apropiados. Todas las disposiciones pertinentes28 de la Sección II (SBCC) aplican en los casos en que el procedimiento sea competitivo.

Selección Basada en la Calidad (SBC)

3.2      La SBC es apropiada para los tipos de trabajo siguientes:

(a)      servicios complejos o altamente especializados, en que los TR y la aportación que se requiere de los consultores resultan difíciles de precisar, y en que el contratante espera que los consultores demuestren innovación en sus propuestas (por ejemplo, estudios económicos o sectoriales de países, estudios de factibilidad multisectoriales, diseño de una planta de descontaminación y reducción de desechos peligrosos o un plan maestro de urbanización, reformas del sector financiero);

(b)      servicios que tienen importantes repercusiones futuras y en los que el objetivo es contar con los mejores expertos (por ejemplo, estudios de factibilidad y diseño técnico estructural de importantes obras de infraestructura como grandes presas, estudios de políticas de importancia nacional, estudios sobre administración de grandes organismos públicos); y

(c)      servicios que se pueden ejecutar en formas sustancialmente distintas, de manera que las propuestas no serían comparables (por ejemplo, asesoramiento en materia gerencial, y estudios sectoriales y de políticas en que el valor de los servicios depende de la calidad del análisis).

3.3      Cuando la selección se haga sobre la base de la calidad, en la SP se podrá pedir únicamente la presentación de una propuesta técnica (sin una propuesta de precio), o se podrá pedir la presentación simultánea de propuestas técnicas y de precio, pero en sobres separados (sistema de dos sobres). En la SP se dará información sobre el presupuesto estimado o una estimación del tiempo de trabajo del personal clave, especificando que esa información sólo se da a título indicativo y que los consultores deben tener libertad de proponer sus propias estimaciones.

______

28     Todas las disposiciones de la Sección II deben ser aplicadas con las modificaciones y supresiones requeridas por el método de selección de los consultores utilizada en el caso específico.  La publicidad de la notificación de expresiones de interés no es requerida cuando se utiliza una selección directa.

3.4      Si sólo se invita a presentar propuestas técnicas, después de evaluar dichas propuestas utilizando la misma metodología que para la SBCC, el Prestatario pedirá al consultor cuya propuesta técnica se clasifique en primer lugar que presente una propuesta de precio detallada. Luego el Prestatario y el consultor deben negociar la propuesta de precio29 y el contrato. Todos los demás aspectos del proceso de selección deben ser idénticos a los de la SBCC incluyendo la publicación de la adjudicación del contrato, conforme se describe en el párrafo 2.28, con excepción de que solamente se publica el precio de la firma ganadora. Si se ha pedido a los consultores que presenten inicialmente propuestas de precio junto con las propuestas técnicas, se debe proceder de conformidad con el método de SBCC con el fin de asegurarse de que sólo se abrirá el sobre con los precios de la propuesta seleccionada y que los demás sobres deben ser devueltos sin abrir, después de que las negociaciones hayan concluido exitosamente.

Selección Basada en Presupuesto Fijo (SBPF)

3.5      Este método es apropiado sólo cuando el trabajo es sencillo y se puede definir con precisión, y cuando el presupuesto es fijo. En la SP se debe indicar el presupuesto disponible y pedir a los consultores que presenten, en sobres separados, sus mejores propuestas técnicas y de precio dentro de los límites del presupuesto. Los TR se deben preparar con especial cuidado a fin de garantizar que el presupuesto sea suficiente para que los consultores realicen los servicios previstos. Primero se deben evaluar todas las propuestas técnicas, tal como se indica en el método de SBCC. Luego, se debe proceder a abrir en público los sobres con los precios, los que deben ser leídos en voz alta. Las propuestas que excedan al presupuesto indicado deben ser rechazadas. El consultor que haya presentado la propuesta técnica mejor clasificada de todas debe ser seleccionado e invitado a negociar un contrato. La publicación de la adjudicación del contrato se hará conforme se describe en el párrafo 2.28.

Selección Basada en el Menor Costo (SBMC)

3.6      Este método es solamente apropiado para seleccionar consultores que hayan de realizar servicios de tipo estándar o rutinario (por ejemplo, el diseño técnico de obras poco complejas y otros similares) para los que existen prácticas y normas bien establecidas. En este método se establece una calificación “mínima” para la “calidad”. Se invita a los consultores que integran una lista corta a presentar propuestas en dos sobres separados. Primero se abren los sobres con las propuestas técnicas, las que se evalúan. Aquellas que obtienen menos del puntaje mínimo30 se rechazan, y los sobres con las propuestas de precio de los consultores restantes se abren en público. A continuación se selecciona la firma que ofrece el precio más bajo y se publica la adjudicación del contrato conforme se describe en el párrafo 2.28. Cuando se aplique este método, se debe definir la calificación mínima, y todas las propuestas que excedan el mínimo compiten sólo con respecto al “costo”. La calificación mínima se indicará en la SP.

Selección Basada en las Calificaciones de los Consultores (SCC)

3.7      Este método se puede utilizar para servicios menores31 para los cuales no se justifica ni la preparación ni la evaluación de propuestas competitivas. En tales casos, el Prestatario preparará los TR, solicitará expresiones de interés e información sobre la experiencia y la competencia de los consultores en lo que respecta al trabajo, confeccionará una lista corta y seleccionará a la firma que tenga las calificaciones y las referencias más apropiadas. Se pedirá a la firma seleccionada que presente una propuesta técnica conjuntamente con una propuesta de precio y se la invitará luego a negociar el contrato.

3.8      El Prestatario debe publicar en el sitio de Internet del UNDB online, en el sitio de Internet del Banco y, si corresponde, en el sitio de Internet único oficial del país, el nombre del consultor al cual se le adjudicó el contrato, así como el precio, la duración y el alcance del contrato. La publicación puede hacerse trimestralmente en forma de un cuadro sumario que cubra el período anterior.

Selección Directa (SD)

3.9      La selección directa de consultores no ofrece los beneficios de la competencia en lo que respecta a la calidad y el costo y carece de transparencia, lo que podría promover prácticas inaceptables. Por consiguiente, sólo se utilizará en casos excepcionales. La justificación de este método de selección se examinará en el contexto de los intereses generales del cliente y el proyecto, y de la obligación del Banco de velar por la economía y la eficiencia y de ofrecer oportunidades equitativas a todos los consultores calificados.

______

29     Las negociaciones de precio cuando se utiliza SBC incluye negociaciones de todas las remuneraciones y otros gastos del consultor.

30     Este método no se utilizará como un sustituto del método de SBCC y se utilizará solamente en casos específicos de servicios estándares o de tipo técnico de rutina, en los cuales el componente intelectual es menor.  Para este método la calificación mínima debe ser 70 puntos o más en escala de 1 a 100.

31     Los valores máximos en dólares de EE.UU. que definen a los contratos como de “menores” se determinarán en cada caso, tomando en cuenta la naturaleza y complejidad del trabajo, pero en ningún caso deben exceder el equivalente de US $200.000.

3.10    La selección directa puede resultar apropiada sólo si se presenta una clara ventaja sobre el proceso competitivo: (a) en el caso de servicios que constituyen una continuación natural de servicios realizados anteriormente por la firma (véase el párrafo que sigue); (b) si se trata de operaciones de emergencia en respuesta a desastres y de servicios de consultoría necesarios por el plazo de tiempo inmediato después de la emergencia; (c) para servicios muy pequeños;32 o (d) cuando solamente una firma está calificada o tiene experiencia de valor excepcional para los servicios.

3.11    Cuando la continuidad es esencial para servicios posteriores, la SP inicial debe especificarlo. Si fuera práctico, entre los factores que se consideren para la selección del consultor se debe tener en cuenta la posibilidad de que el consultor pueda continuar prestando servicios. La necesidad de mantener la continuidad del enfoque técnico, de la experiencia adquirida y de la responsabilidad profesional del mismo consultor puede hacer preferible seguir contratando al consultor inicial en vez de llevar adelante un nuevo proceso competitivo, siempre que el desempeño en el trabajo previo haya sido satisfactorio. Para esos servicios que se han de realizar en una etapa posterior, el Prestatario pedirá al consultor elegido inicialmente que prepare propuestas técnicas y de precio sobre la base de los TR proporcionados por el Prestatario, las que luego se deben negociar.

3.12    Si el contrato inicial no fue adjudicado como resultado de un proceso competitivo o si fue adjudicado con fondos en administración atados o si el valor del trabajo que se ha de realizar con posterioridad es considerablemente más alto, por lo general se seguirá un proceso competitivo aceptable para el Banco, en el que no se debe excluir al consultor que haya llevado a cabo el trabajo inicial si éste expresara interés. El Banco considerará excepciones a esta regla sólo en circunstancias especiales y cuando no sea práctico realizar un nuevo proceso competitivo.

3.13    El Prestatario debe publicar en el sitio de Internet del UNDB online, en el sitio de Internet del Banco y, si corresponde, en el sitio de Internet único oficial del país, el nombre del consultor al que se adjudicó el contrato, y el precio, duración y alcance del contrato. Esta publicación puede hacerse trimestralmente y en el formato de un cuadro sumario que cubra el período anterior.

Prácticas Comerciales

3.14    En el caso de préstamos cuyo importe sea subsecuentemente prestado por un intermediario financiero a empresas del sector privado o a empresas comerciales autónomas del sector público, el Subprestatario podrá seguir las prácticas establecidas del sector privado o prácticas comerciales que sean aceptables para el Banco. También se debe considerar la posibilidad de utilizar los procedimientos competitivos descritos anteriormente, sobre todo cuando se trate de servicios de gran envergadura.

Selección de Determinados Tipos de Consultores

3.15    Selección de agencias especializadas como consultores. Se puede contratar como consultores a agencias especializadas si éstas están capacitadas para proporcionar asistencia técnica y asesoramiento en su campo de especialización. Sin embargo, no deben recibir trato preferencial alguno en un proceso competitivo de selección, con la salvedad de que los Prestatarios pueden aceptar los privilegios e inmunidades concedidos en virtud de convenios internacionales vigentes a las Agencias Especializadas y su personal, y pueden acordar con dichos organismos los arreglos especiales de pago que se requieren de conformidad con los estatutos del organismo, a condición de que sean aceptables para el Banco. Dichos privilegios, así como otras ventajas tales como exenciones tributarias y otras facilidades y las disposiciones especiales de pago, se deben evaluar y neutralizar en la comparación de costos utilizando el método SBC. Se podrá contratar agencias especializadas mediante selección directa si se cumplen los criterios señalados en el párrafo 3.10 de estas Políticas.

______

32     Los umbrales en dólares de EE.UU. que definen el concepto de “muy pequeño” se determinarán en cada caso, tomando en consideración el tipo y complejidad de los servicios, pero no deben exceder de US $100.000.

3.16    Utilización de organizaciones no gubernamentales (ONG). Las ONG son organizaciones de voluntarios sin fines de lucro que pueden reunir ciertas condiciones únicas para asistir en la preparación, administración y ejecución de proyectos, esencialmente debido a su participación y conocimiento de los problemas locales, las necesidades de la comunidad y/o los enfoques participativos. Se pueden incluir ONG en la lista corta si éstas expresan interés y siempre que el Prestatario y el Banco estén satisfechos con sus calificaciones. De preferencia, los Prestatarios no deben incluir firmas de consultores en listas cortas para servicios en los cuales las ONG estén mejor calificadas. Para servicios con énfasis en la participación y en un conocimiento apreciable de la situación local, la lista corta podrá estar constituida enteramente por ONG. En ese caso, se seguirá el procedimiento de SBCC, y los criterios para la evaluación deben guardar relación con las condiciones únicas de las ONG, como su trabajo voluntario, su carácter de organización sin fines de lucro, su conocimiento de la realidad local, la magnitud de sus operaciones y su reputación. Los Prestatarios pueden efectuar la selección directa de la ONG, siempre que se cumplan los criterios señalados en el párrafo 3.10 de estas Políticas.

3.17    Agencias de contrataciones (AC). Si un Prestatario carece de la organización, la experiencia o los recursos necesarios, puede resultarle eficiente y eficaz contratar como agencia a una firma especializada en adquisiciones. Cuando las AC se utilizan específicamente como “agencia” para la adquisición de renglones específicos y cuando trabajan desde sus propias oficinas, normalmente se les paga un porcentaje del valor de las contrataciones hechas, o la combinación de un porcentaje de ese tipo más una suma fija. Las AC se deben seleccionar utilizando procedimientos de SBCC, asignándose al costo una ponderación hasta del 50%. Cuando las AC únicamente proporcionan servicios de asesoría para adquisiciones o se desempeñan como “agencias” para todo un proyecto, en una oficina específica de ese proyecto, generalmente se les paga sobre la base de tiempo trabajado y, en esos casos, se deben seleccionar conforme a procedimientos apropiados para otro tipo de servicios, utilizando procedimientos de SBCC y el contrato por tiempo trabajado especificado en estas Políticas. La agencia debe seguir todos los procedimientos de adquisición conforme fueron incluidos en el Contrato de Préstamo y en el Plan de Adquisiciones del Prestatario aprobado por el Banco, incluyendo el uso del Pedido de Propuestas estándar, procedimiento de revisión y documentación.

3.18    Agencias de inspección. Los Prestatarios pueden considerar la contratación de agencias para que inspeccionen y certifiquen los bienes antes de su embarque, o a su llegada al país Prestatario. La inspección de dichas agencias normalmente tiene por objeto verificar que la calidad y cantidad de los bienes de que se trate sean las debidas y que los precios sean razonables. Las agencias de inspección se deben seleccionar utilizando procedimientos de SBCC que asignen al costo una ponderación de hasta el 50% y un tipo de contrato en que los pagos estén basados en un porcentaje del valor de los bienes inspeccionados y certificados.

3.19    Bancos. Los bancos comerciales y de inversiones, las compañías financieras y los administradores de fondos contratados por los Prestatarios para la venta de activos, la emisión de instrumentos financieros u otras transacciones financieras de empresas, especialmente en el contexto de operaciones de privatización, se deben seleccionar bajo procedimientos SBCC. En la SP se deben establecer criterios de selección que guarden estrecha relación con la actividad (por ejemplo, experiencia en servicios similares o conjunto de posibles compradores) y el costo de los servicios. Además de la remuneración convencional, llamada “honorarios fijos”, la compensación incluye una “comisión de éxito”; esta comisión puede ser fija, pero normalmente se expresa como porcentaje del valor de los activos u otros instrumentos financieros que se han de vender. En la SP se indicará que para la evaluación del costo se tendrá en cuenta la comisión de éxito, ya sea conjuntamente con los honorarios fijos o por sí sola. En caso de que para la evaluación sólo se tome en cuenta la comisión de éxito, se debe establecer el mismo honorario fijo para todos los consultores incluidos en la lista corta, el que se indicará en la SP, y el puntaje financiero se basará en la comisión de éxito. Si para la evaluación combinada (especialmente si se trata de grandes contratos), se podrá asignar al costo una ponderación mayor que la recomendada en el párrafo 2.23, o bien la selección podrá basarse únicamente en el costo y realizarse entre quienes obtengan o sobrepasen la calificación mínima. En la SP se debe establecer claramente la forma en que las propuestas deben presentarse y cómo se contratarán.

3.20    Auditores. Generalmente los auditores llevan a cabo sus servicios de conformidad con los TR y normas profesionales perfectamente definidos. Se deben seleccionar conforme al método de SBCC, en que el costo debe ser un factor de selección importante (entre 40 y 50 puntos), o conforme al método basado en el menor costo que se describe en el párrafo 3.6. Para servicios muy pequeños,33 se pueden utilizar los procedimientos de SCC.

3.21    “Contratistas de servicios”. La ejecución de proyectos en los sectores sociales puede requerir, en particular, la contratación de gran cantidad de personas que prestan servicios por contrato (por ejemplo, trabajadores sociales, como enfermeras y personal paramédico). Las descripciones de funciones, las calificaciones mínimas, las condiciones de empleo, los procedimientos de selección, y la medida en que el Banco revisa esos procedimientos y documentos deben indicarse en la documentación del proyecto y el contrato debe ser incluido en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco.

IV. Tipos de Contrato y Disposiciones Importantes

Tipos de Contrato

4.1      Contrato por una suma global.34 Los contratos por una suma global se utilizan principalmente para servicios en que el contenido y la duración de los servicios, así como el producto que se exige de los consultores, se encuentran claramente definidos. Se utilizan en general para estudios sencillos de planificación y factibilidad, estudios ambientales, diseño detallado de estructuras estándar o comunes, diseño de sistemas de procesamiento de datos, y otros similares. Los pagos están vinculados a los productos (entregas), como informes, planos, listas de cantidades, documentos de licitación y programas de computación. Los contratos por una suma global son fáciles de administrar porque los pagos se efectúan contra entrega de productos claramente especificados.

______

33     Véase pie de página #32.

34     Contrato estándar para servicios de consultoría (Remuneración mediante pago de

4.2      Contrato sobre la base del tiempo trabajado.35 Este tipo de contrato es apropiado cuando resulta difícil definir el alcance y la duración de los servicios, ya sea porque éstos están relacionados con actividades de terceros respecto de los cuales los plazos de ejecución pueden variar, o porque la aportación que se requiere de los consultores para alcanzar los objetivos del trabajo es difícil de determinar. Este tipo de contrato se utiliza en general para estudios complejos, supervisión de obras de construcción, servicios de asesoramiento y para la mayoría de los servicios de capacitación. Los pagos se basan en los honorarios por hora, día, semana o mes convenidos para el personal (cuyos nombres normalmente figuran en el contrato) y en gastos reembolsables, para lo cual se utilizan los gastos efectuados o los precios unitarios convenidos, o ambos. Los gastos del personal incluyen sueldos, cargas sociales, gastos generales, comisiones (o utilidades) y, si procede, bonificaciones especiales. En este tipo de contrato se debe establecer un monto máximo para el total de pagos que se han de efectuar a los consultores. En dicho monto se debe incluir una reserva para contingencias que permita cubrir el costo de servicios inesperados o de una prolongación imprevista del trabajo, así como una suma para cubrir los ajustes de precios, cuando corresponda. Los contratos sobre la base del tiempo trabajado deben ser supervisados estrechamente y administrados por el contratante a fin de asegurar que el trabajo marche en forma satisfactoria y que los pagos solicitados por los consultores sean adecuados.

4.3      Contrato basado en el pago de honorarios fijos y/o de una comisión de éxito. El contrato basado en el pago de honorarios fijos y de una comisión de éxito se utiliza en general cuando el consultor (un banco o una empresa financiera) está preparando a compañías para su venta o fusión con otras firmas, especialmente en operaciones de privatización. La remuneración del consultor incluye un honorario fijo y una comisión de éxito; esta última se expresa normalmente como porcentaje del precio de venta de los activos.

4.4      Contrato a porcentaje. Este tipo de contrato se utiliza normalmente para servicios de arquitectura. También se puede utilizar para servicios de agencias de adquisiciones y de inspección. En los contratos a porcentaje la remuneración que se paga al consultor está directamente relacionada con el costo de construcción real o estimado del proyecto, o con el costo de los bienes adquiridos o inspeccionados. El contrato se negocia sobre la base de las prácticas del mercado para los servicios y/o del costo estimado en meses-personal de los servicios, o se adjudica sobre la base de propuestas competitivas. Se debe tener presente que cuando se trata de servicios de arquitectura o ingeniería, los contratos a porcentaje carecen implícitamente de incentivos para que el diseño resulte económico, por lo que no se recomienda su uso. En consecuencia, se recomienda emplear este tipo de contrato para servicios de arquitectura sólo si se basa en un costo proyectado fijo y si se refiere a servicios perfectamente definidos (y no, por ejemplo, a servicios de supervisión de obras).

4.5      Contrato con entrega no definida de los servicios (convenio de precios). Este contrato se utiliza cuando los Prestatarios necesitan contar con servicios especializados “a pedido” de asesoramiento sobre una actividad determinada, cuyo alcance y plazo no se pueden establecer por anticipado. Se utiliza por lo general para asegurar la disponibilidad de servicios de “asesores” para la ejecución de proyectos complejos (por ejemplo, un grupo de expertos sobre presas), de conciliadores expertos para integrar grupos de solución de controversias, reformas institucionales, asesoramiento sobre adquisiciones, identificación y solución de problemas técnicos, etc., normalmente por períodos de un año o más. El Prestatario y la firma acuerdan los precios unitarios que se han de pagar a los expertos, y los pagos se hacen sobre la base del tiempo efectivamente empleado en los servicios.

Disposiciones Importantes

4.6      Monedas. En la SP se indicará claramente que las firmas pueden expresar el precio de sus servicios en cualquier moneda convertible. Si los consultores lo desean, pueden expresar el precio como una suma de cantidades en distintas monedas extranjeras, con la salvedad de que la propuesta no puede incluir más de tres divisas. El Prestatario puede exigir que los consultores expresen en la moneda del país del Prestatario la parte del precio que corresponda a gastos que hayan de efectuarse en el país. Los pagos relacionados con el contrato se deben hacer en la moneda o monedas en que esté expresado en la propuesta de precio.

4.7      Ajuste de precios. A fin de ajustar la remuneración para tener en cuenta la inflación externa, local, o ambas, en el contrato se incluirá una disposición sobre ajuste de precios, si se prevé que la duración del mismo sea superior a 18 meses. Los contratos de duración menor pueden incluir una disposición sobre ajuste de precios, si se espera que la inflación externa, local, o ambas, sea elevada e impredecible.

4.8      Disposiciones sobre pagos. Las disposiciones sobre pagos, incluidas las cantidades que se deban pagar, el calendario de pagos y los procedimientos de pago, deben ser acordadas en el curso de las negociaciones. Los pagos deben hacerse a intervalos regulares (como en el caso de los contratos sobre la base del tiempo trabajado) o contra entrega del producto convenido (como en el caso de los contratos por una suma global). Los pagos de anticipos (por ejemplo, para cubrir los costos de movilización) superiores al 10% del monto del contrato normalmente se deben respaldar con garantías por anticipo.

______

35     Contrato estándar para servicios de consultoría (Servicios complejos en base al tiempo trabajado).  Estos documentos estarán disponibles en el sitio de Internet del Banco http://www.iadb.org.

4.9      Los pagos deben efectuarse puntualmente de conformidad con lo dispuesto en el contrato. A ese efecto,

(a)    el Banco podrá pagar a los consultores directamente a solicitud del Prestatario o, en casos excepcionales, mediante una carta de crédito;

(b)   sólo se deben retener las cantidades que estén en disputa, y el resto de la factura se pagará de acuerdo al contrato; y

(c)    el contrato estipulará el pago de gastos financieros si, por falta del contratante, el pago se atrasa más allá de la fecha permitida por el contrato; la tasa correspondiente a dichos gastos se especificará en el contrato.

4.10    Garantía de mantenimiento de la oferta y garantía de cumplimiento. No se recomienda la emisión de este tipo de garantías para los servicios de consultoría. Su cumplimiento con frecuencia está sujeto a interpretación, es fácil hacer uso indebido de ellas y tienden a aumentar los costos para la industria de consultoría sin producir beneficios evidentes, costos que eventualmente son traspasados al Prestatario.

4.11    Contribución del Prestatario. El Prestatario puede designar a miembros de su personal profesional para que desempeñe distintas funciones en el marco del trabajo que se ha de realizar. En el contrato entre el Prestatario y el consultor se deben detallar las normas que se aplican a dicho personal, denominado personal de contrapartida, así como los servicios y las instalaciones que debe proporcionar el Prestatario, tales como vivienda, espacio de oficinas, apoyo de secretaría, servicios públicos, materiales y vehículos. En el contrato se deben indicar las medidas que el consultor puede tomar en caso de que no sea posible proporcionar algunos de esos elementos o que sea preciso retirarlos durante la realización del trabajo, así como la compensación que recibirá el consultor en tal caso.

4.12    Conflicto de intereses. El consultor no recibirá ninguna otra remuneración en relación con el trabajo, salvo la estipulada en el contrato. Ni el consultor, ni su matriz, ni sus filiales deben realizar actividades de consultoría que estén en conflicto con los intereses del contratante en virtud del contrato. El contrato incluirá las disposiciones que en el futuro limiten a un consultor para participar en otros servicios como resultado de o directamente relacionados con los servicios de consultoría de la firma, de conformidad con los requisitos de los párrafos 1.9 y 1.10 de estas Políticas.

4.13    Responsabilidad profesional. El consultor llevará a cabo su trabajo con la debida diligencia y de conformidad con las normas vigentes de la profesión. Debido a que la responsabilidad del consultor ante el Prestatario se regirá por la ley aplicable, no es necesario que el contrato incluya este aspecto a menos que las partes deseen limitar dicha responsabilidad. Si lo hacen, deben verificar que: (a) no se establezcan tales limitaciones en caso de negligencia grave o incumplimiento deliberado de las obligaciones por parte del consultor; (b) la responsabilidad del consultor ante el Prestatario no quede limitada en ningún caso a una cantidad inferior al total de pagos que se han de efectuar en virtud del contrato del consultor conforme sea indicado en la SP y en las condiciones especiales del contrato (el monto de la condición limitante debe depender en cada caso específico);36 y (c) que tales limitaciones se refieran únicamente a la responsabilidad del consultor frente al contratante y no a la responsabilidad del consultor ante terceros.

4.14    Sustitución de personal. Si en el curso de un trabajo se hace necesaria la sustitución de personal (por ejemplo, por mala salud o por incompetencia), el consultor debe proponer, para la aprobación del Prestatario, candidatos que tengan por lo menos el mismo nivel de calificaciones.

4.15    Ley aplicable y solución de controversias. El contrato debe contener disposiciones relativas a la ley aplicable y al foro en que se han de dirimir las controversias. Los contratos de consultores siempre deben incluir una cláusula para la solución de controversias. El arbitraje comercial internacional puede tener ventajas prácticas respecto a otros métodos de solución de controversias. Por lo tanto, se recomienda a los Prestatarios que estipulen esta modalidad de arbitraje. No debe nombrarse al Banco como árbitro ni pedírsele que designe uno.

V. Selección de Consultores Individuales

5.1      Normalmente se emplea a consultores individuales para servicios para los que: (a) no se necesitan equipos de personal; (b) no se necesita apoyo profesional adicional externo (de la oficina central); y (c) la experiencia y las calificaciones de la persona son los requisitos primordiales. Si debido al alto número de consultores individuales la coordinación, la administración o la responsabilidad colectiva se hicieran difíciles, sería preferible contratar a una firma de consultores.

______

36  Se alienta al Prestatario para que obtenga seguro en cantidad superior a estos límites como protección de riesgos potenciales.

5.2      La selección de consultores individuales se hace teniendo en cuenta sus calificaciones para realizar el trabajo. No se requiere publicación37 y los consultores no necesitan presentar propuestas. Se pueden seleccionar sobre la base de la comparación de las calificaciones de por lo menos tres (3) candidatos entre quienes hayan expresado interés en el trabajo, o bien hayan sido contactados directamente por el Prestatario. Las personas consideradas en la comparación de calificaciones deben cumplir con las calificaciones mínimas pertinentes y los que se seleccionen para ser contratados por el Prestatario deben ser los mejor calificados y deben ser plenamente capaces de realizar el trabajo. La capacidad de los consultores se juzgará sobre la base de sus antecedentes académicos, su experiencia y, si corresponde, su conocimiento de las condiciones locales, como el idioma, la cultura, el sistema administrativo y la organización del gobierno.

5.3      En algunas ocasiones, los funcionarios permanentes o asociados de una firma de consultores pueden estar disponibles para trabajar como consultores independientes. En esos casos, las disposiciones sobre conflicto de intereses descritas en las presentes Políticas se deben aplicar a la empresa matriz y filial.

5.4      Los consultores pueden ser seleccionados directamente siempre que se justifique en casos excepcionales como: (a) servicios que son una continuación de un trabajo previo que el consultor ha desempeñado y para el cual el consultor fue seleccionado competitivamente; (b) servicios cuya duración total estimada es menor de seis meses; (c) en situaciones de emergencia como resultado de desastres naturales; y (d) cuando la persona es la única calificada para la tarea.

Apéndice 1.

Revisión por el Banco de la Selección de Consultores

Programación del Proceso de Selección

1.        Con el fin de asegurar el cumplimiento de las disposiciones del Contrato de Préstamo y de estas Políticas, el Banco revisará el proceso de selección que proponga el Prestatario para la contratación de consultores en el Plan de Adquisiciones. Este Plan debe comprender un período inicial de por lo menos dieciocho (18) meses. El Prestatario debe actualizar el Plan de Adquisiciones anualmente o conforme sea necesario, incluyendo siempre los siguientes dieciocho (18) meses del periodo de ejecución del proyecto. Cualquier modificación propuesta al Plan de Adquisiciones se entregará al Banco para su “no objeción”.

Revisión Ex-Ante

2.        Con respecto a todos los contratos que, se celebren con sujeción a revisión ex-ante por el Banco:

(a)    Antes de enviar la SP, el Prestatario debe presentar al Banco, para que éste los examine y notifique su “no objeción,” el costo estimado y la SP propuestos (incluida la lista corta). El Prestatario introducirá en dicha lista y en los documentos las modificaciones que el Banco razonablemente solicite. Para cualquier modificación posterior se requerirá la “no objeción” del Banco antes de que la SP sea remitida a los consultores incluidos en la lista corta.38

(b)   Una vez que se hayan evaluado las propuestas técnicas, el Prestatario debe presentar al Banco, con antelación suficiente para permitir su revisión, un informe de evaluación técnica (preparado, si el Banco así lo solicita, por expertos aceptables para el Banco) y un ejemplar de las propuestas, si el Banco lo solicita. Si el Banco determina que la evaluación técnica no es consistente con las disposiciones de la SP, informará prontamente al Prestatario al respecto, indicando las razones de su determinación. En caso contrario, el Banco notificará su “no objeción” al informe de evaluación técnica. El Prestatario solicitará también la “no objeción” del Banco si en el informe de evaluación se recomienda el rechazo de todas las propuestas.

(c)    El Prestatario puede proceder con la apertura de las propuestas de precios sólo después de recibir la “no objeción” del Banco a la evaluación técnica. Cuando el precio sea un factor de evaluación en la selección del consultor, el Prestatario puede proceder a la apertura de los sobres que contengan las propuestas de precio y a la evaluación del costo de conformidad con las disposiciones de la SP. El Prestatario debe presentar al Banco, para su información, el informe final de evaluación junto con el nombre de la firma que propone como ganadora. El Prestatario notificará a la firma que haya recibido la calificación más alta en la evaluación final su intención de adjudicarle el contrato y la invitará a negociar.

(d)   Si el Prestatario recibe una queja de los consultores, enviará al Banco para su información las notas de la queja y de su respuesta.

______

37  En algunos casos los Prestatarios podrán considerar, a su propio criterio, las ventajas de efectuar una invitación publica a participar.

38  En el caso de contratos adjudicados de conformidad con el párrafo 3.12, cuando un nuevo proceso competitivo no es viable, el Prestatario no debe iniciar negociaciones sin que previamente se entregue al Banco, para su consideración, la justificación necesaria y que el Banco haya emitido su “no objeción”; de otra manera, debe seguir todos los requisitos de este párrafo 2 en todos los aspectos que sean relevantes.

(e)    Si como resultado del análisis de una queja, el Prestatario cambia su recomendación de adjudicación, el Prestatario enviará al Banco para su “no objeción” las razones por las cuales se toma la decisión y un informe de evaluación revisado. El Prestatario hará nuevamente una publicación de la adjudicación, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2.28 de estas Políticas.

(f)    Después de concluidas las negociaciones, el Prestatario entregará al Banco, con suficiente antelación para su examen, una copia rubricada con las iniciales del contrato negociado. Si el contrato negociado tiene como resultado la sustitución de personal clave o cualquier cambio en los TR y del contrato originalmente propuesto, el Prestatario debe resaltar los cambios y proporcionar una explicación de por qué los mismos son apropiados y necesarios.

(g)    Si el Banco determina que el informe de evaluación definitivo, la recomendación de adjudicación y/o el contrato negociado no están en consonancia con las disposiciones de la SP, informará de ello prontamente al Prestatario e indicará las razones de su determinación. En caso contrario, el Banco notificará su “no objeción” a la adjudicación del contrato. El Prestatario sólo notificará la adjudicación del contrato cuando reciba la “no objeción” del Banco.

(h)   Una vez que el contrato ha sido firmado, el Prestatario entregará al Banco una copia del contrato definitivo antes de someter la primera solicitud de desembolso para el contrato.

(i)    La información sobre la descripción y el monto del contrato, junto con el nombre y la dirección de la firma, estará sujeta a las disposiciones de información pública del Banco tan pronto como reciba del Prestatario una copia firmada del contrato.

Modificaciones a un Contrato Firmado

3.        En el caso de contratos sujetos a la revisión ex-ante del Banco, antes de conceder una prórroga sustancial del plazo estipulado para la ejecución de un contrato, aceptar una modificación sustancial del alcance de los servicios, proceder a la sustitución de personal clave, renunciar a las condiciones de un contrato o efectuar cambios en el contrato que en conjunto elevarían el monto original del contrato en más del 15%, el Prestatario informará al Banco acerca de la prórroga, modificación, sustitución, dispensa o cambio propuestos. Si el Banco determina que lo propuesto no está en consonancia con las disposiciones del Contrato de Préstamo, del Plan de Adquisiciones, o ambos, informará al Prestatario al respecto a la brevedad posible, indicando las razones de dicha determinación. El Prestatario debe enviar al Banco, para sus archivos, una copia de todas las enmiendas que se hagan al contrato.

Revisión Ex-Post

4.        El Prestatario guardará toda la documentación con respecto a cada contrato que no está sujeto a las disposiciones del párrafo 2 durante la ejecución del proyecto y hasta por tres (3) años después de la fecha del último desembolso del préstamo. Esta documentación incluye, pero no está circunscrita a, el contrato firmado original, el análisis de las propuestas respectivas y recomendaciones de adjudicación, para la revisión por parte del Banco o de sus consultores. Para contratos adjudicados sobre la base de selección directa, la documentación debe incluir la justificación, las calificaciones y experiencia de los consultores, y el contrato original firmado. El Prestatario debe entregar esa documentación a pedido del Banco. Si el Banco determina que el contrato no fue adjudicado de conformidad con los procedimientos acordados, como se dispone en el Contrato de Préstamo y en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco o que el contrato mismo no es consistente con tales procedimientos, éste informará prontamente al Prestatario de la aplicación del párrafo 1.17 de estas Políticas indicando las razones de dicha determinación.

Apéndice 2.

Instrucciones a los Consultores (IC)

El Prestatario debe utilizar las SP estándar emitidas por el Banco, las que incluyen las IC que abarcan la mayoría de los servicios. Si en circunstancias excepcionales el Prestatario necesitara enmendar las IC estándar, debe hacerlo por intermedio de la Hoja de Datos (HD) técnicos y no mediante la enmienda del texto principal. Las IC deben comprender la información pertinente sobre los siguientes aspectos del trabajo:

(a)      una descripción muy breve del trabajo;

(b)      los formularios estándar para las propuestas técnicas y de precio;

(c)      los nombres y la información en relación con los funcionarios a los que se deben dirigir las aclaraciones y con los cuales se reunirá el representante de los consultores, en caso necesario;

(d)      los detalles sobre el procedimiento de selección que se debe seguir, entre ellos: (i) una descripción del proceso en dos etapas, si procede; (ii) una lista de los criterios para la evaluación técnica y las ponderaciones asignadas a cada criterio; (iii) los detalles de la evaluación financiera; (iv) las ponderaciones relativas asignadas a la calidad y el costo en el caso de la SBCC; (v) el puntaje mínimo aceptable de calidad; y (vi) los detalles sobre la apertura en público de las propuestas de precio;

(e)      una estimación de la aportación del personal clave (en meses-personal) que se requiere de los consultores, o el presupuesto estimado, pero no ambos;

(f)       indicación del mínimo de experiencia, formación académica, y otra similar, requerida para el personal clave;

(g)      los detalles y la situación del financiamiento externo;

(h)      información sobre las negociaciones e información financiera y de otro tipo que la firma seleccionada debe proporcionar durante la negociación del contrato;

(i)       el plazo para la presentación de propuestas;

(j)       la moneda o monedas en que se deben expresar, comparar y pagar los costos de los servicios;

(k)      una referencia a cualesquiera leyes del país del Prestatario que puedan tener especial importancia para el contrato del consultor propuesto;

(l)       una declaración en el sentido de que la firma y cualquiera de sus filiales o matriz deben estar descalificadas para suministrar posteriormente bienes o construir obras o prestar servicios en relación con el proyecto si, a juicio del Banco, tales actividades constituyen un conflicto de intereses con los servicios prestados como parte del trabajo asignado;

(m)     el método con arreglo al cual se debe presentar la propuesta, incluido el requisito de que las propuestas técnicas y las propuestas de precios se presenten en sobres cerrados y por separado de tal manera que haya seguridad de que el precio no influye en la evaluación técnica;

(n)      una solicitud en la que la firma invitada a presentar una propuesta: (i) acuse recibo de la SP y (ii) informe al Prestatario si presentará una propuesta o no;

(o)      la lista corta de consultores a los que se invita a presentar propuestas, y si es aceptable o no la asociación entre consultores incluidos en dicha lista corta;

(p)      el plazo durante el cual las propuestas de los consultores se deben considerar válidas y durante el cual los consultores se deben comprometer a mantener sin cambios al personal clave propuesto y deben respetar tanto los honorarios como el precio total propuestos; en caso de prórroga del plazo de validez de la propuesta, el derecho de los consultores a no mantener su propuesta;

(q)      la fecha prevista para que el consultor seleccionado comience el trabajo;

(r)       una declaración en que se indique: (i) si el contrato y el personal de los consultores están o no libres de impuestos; en caso de no estarlo, (ii) cuál será la carga tributaria probable o dónde se puede obtener oportunamente esa información, y una declaración en que se exija al consultor que en la propuesta financiera incluya una cantidad por separado y claramente indicada para cubrir el pago de impuestos;

(s)      si no se han incluido en los TR o en el borrador de contrato, detalles sobre los servicios, instalaciones, equipo y personal que vaya a proporcionar el Prestatario;

(t)       la división del trabajo en etapas, si procede, y la probabilidad de que haya que realizar servicios complementarios;

(u)      el procedimiento que se seguirá para proporcionar aclaraciones sobre la información dada en la SP; y

(v)      las condiciones para subcontratar una parte del trabajo.

Apéndice 3.

Guía a los Consultores

Propósito

1.        Este apéndice proporciona orientación a los consultores que quieran proporcionar servicios de consultoría y profesionales financiados por el Banco o por fondos en administración.

Responsabilidad de la Selección de Consultores

2.             La responsabilidad por la ejecución del proyecto y, por consiguiente, por el pago de los servicios de consultoría comprendidos en él, es exclusivamente del Prestatario. Por otra parte, el Convenio Constitutivo del Banco dispone que éste tomará las medidas necesarias para asegurar que el producto de todo préstamo que efectúe o garantice, o en el que tenga participación, se destine únicamente a los fines para los cuales el préstamo se haya efectuado, dando debida atención a las consideraciones de economía y eficiencia. Los desembolsos de un préstamo o una donación se efectúan solamente a petición del Prestatario. Al presentar una solicitud de desembolso, se deben presentar comprobantes de que los fondos han sido utilizados de conformidad con lo dispuesto en el Contrato de Préstamo y conforme al Plan de Adquisiciones (o el Convenio de Fondos Administrados). Los pagos se pueden efectuar: (a) como reembolso al Prestatario por pago o pagos que éste haya efectuado con sus propios recursos; (b) directamente a terceros (al consultor); o (c) para pagar gastos relacionados con garantías irrevocables de reembolso otorgadas por el Banco de cartas de crédito emitidas por un banco comercial (procedimiento que es excepcional en el caso de consultores). Como se subraya en el párrafo 1.4 de estas Políticas, el Prestatario es responsable de la selección y contratación de los consultores. El Prestatario invita, recibe y evalúa las propuestas y adjudica el contrato. El contrato es entre el Prestatario y el consultor. El Banco no es parte del contrato.

Papel del Banco

3.        Como se indica en estas Políticas (Apéndice 1), el Banco examina la SP, la evaluación de las propuestas, las recomendaciones de adjudicación y el contrato, con el objeto de asegurarse de que el proceso se lleve a cabo de acuerdo con los procedimientos convenidos, como lo exige el Contrato de Préstamo y descritos en el Plan de Adquisiciones. El Banco revisa los documentos sujetos a revisión ex-ante, antes de que sean emitidos, como se indica en el Apéndice 1. Además, si en cualquier etapa del proceso de selección (inclusive después de la adjudicación del contrato), el Banco determina que los procedimientos acordados no han sido respetados respecto de cualquier aspecto sustancial, éste puede declarar que la contratación no es elegible para ser financiada con fondos del Banco, como se indica en el párrafo 1.17. No obstante, si el Prestatario ha adjudicado un contrato después de que el Banco ha comunicado su “no objeción”, el Banco podrá declarar no elegible para su financiamiento la contratación solamente si la “no objeción” se hubiere basado en información incompleta, inexacta o engañosa proporcionada por el Prestatario. Aún más, si el Banco determina que los representantes del Prestatario o del consultor han participado en prácticas corruptas o fraudulentas, puede aplicar las sanciones correspondientes establecidas en el párrafo 1.21 (b) de estas Políticas.

4.        El Banco publica SP y contratos estándar para distintos tipos de servicios de consultoría. Como se señala en los párrafos 2.9 y 2.12 de estas Políticas, el Prestatario está obligado a usar estos documentos, con el mínimo de cambios aceptables para el Banco para tomar en cuenta condiciones específicas. Estos documentos son finalizados y emitidos por el Prestatario como parte de la SP.

Información sobre los Servicios de Consultoría

5.        La información sobre los servicios de consultoría, que comprenda una breve descripción de la naturaleza de los servicios y, cuando esté disponible información sobre los plazos, el costo estimado, las personas-mes, y otros, se incluirá, en primer lugar, en el Documento Conceptual de Proyecto (DCP) en el que se describen los proyectos en preparación. Una vez aprobado el proyecto, se incluirá información similar en la descripción de cada proyecto que figura en el sitio de Internet del BID bajo la página de Información sobre Adquisiciones de Proyectos, Información de Proyectos en Ejecución. Dicha información será actualizada constantemente. Para cada proyecto se requiere la publicación de un Aviso General de Adquisiciones en los sitios de Internet de United Nations Development Business (UNDB online)39 y del Banco, el que incluirá una descripción más detallada de los servicios que se requieren, el nombre del contratante y el costo presupuestado. Cuando se trate de contratos de valor elevado,40 a lo anterior se agregará un aviso específico de adquisiciones en el sitio de Internet del UNDB online y del Banco en que se soliciten “expresiones de interés”. En los Informes de Proyecto (IP) se proporcionará información aún más detallada.

6.        La información sobre proyectos del BID propuestos o aprobados se encuentra disponible en el sitio Web de Internet del Banco. El Informe de Proyecto queda disponible una vez que el préstamo haya sido aprobado. El acceso al sitio de Internet del UNDB online se puede obtener mediante suscripción en línea.

Papel de los Consultores

7.        Cuando los consultores reciben la SP, y si pueden cumplir los requisitos de los TR y las condiciones comerciales y contractuales, deberían adoptar las medidas necesarias para preparar una propuesta adecuada (por ejemplo, visitar el país donde se efectuará el trabajo, tratar de establecer asociaciones, reunir documentación y formar el equipo de preparación). Si los consultores encuentran alguna ambigüedad, omisión o contradicción interna en los documentos de la SP (especialmente en el procedimiento de selección y en los criterios de evaluación), o algún concepto que no sea claro o que parezca discriminatorio o restrictivo, deben solicitar una aclaración del Prestatario, por escrito, dentro del plazo especificado para ese fin en la SP.

8.        En este sentido cabe subrayar que cada selección se rige por la SP específica emitida por el Prestatario, conforme se indica en el párrafo 1.2 de estas Políticas. Si los consultores estiman que alguna disposición de la SP no está en consonancia con estas Políticas, también deben plantear esta cuestión al Prestatario.

9.        Los consultores deben asegurarse de que presentan una propuesta que cumpla con todos los requisitos exigidos, incluida toda la documentación solicitada en la SP. Es esencial que los currícula vitae del personal clave que se presenten junto con la propuesta sean fidedignos. Los currícula vitae deben estar fechados y firmados por los consultores y por la propia persona. Toda propuesta que no cumpla sustancialmente con los requisitos debe ser rechazada. Una vez que las propuestas técnicas hayan sido recibidas y abiertas, no se debe solicitar ni permitir a los consultores que efectúen cambios de fondo, en el personal clave, u otros cambios similares. Del mismo modo, una vez que se reciban las propuestas de precio, no se debe solicitar ni permitir a los consultores que modifiquen el precio cotizado o hagan otros cambios, salvo en el momento de las negociaciones que se realicen de conformidad con lo dispuesto en la SP. Si la extensión de la validez de las propuestas ha sido el motivo por el cual el personal clave no está disponible para una firma, es aceptable que se haga un cambio de personal clave con calificaciones equivalentes o mejores.

______

39  UNDB es una publicación de las Naciones Unidas.  Para obtener información sobre suscripciones a esta publicación diríjase a:  Development Business, United Nations, GCPO Box 5850, Nueva York, N.Y. 10163-5850, EE.UU.  (Página de Internet:  www.devbusiness.com; correo electrónico:  dbusiness@un.org).  El sitio de Internet del BID es www.iadb.org.

40  Contratos con un costo previsto superior al equivalente de US$200.000.

Confidencialidad

10.      Como se indica en el párrafo 2.31, el proceso de evaluación de las propuestas debe ser confidencial hasta que la adjudicación del contrato haya sido publicada, con excepción de la información relacionada con el puntaje técnico, conforme se indica en los párrafos 2.20 y 2.27. La confidencialidad permite que las personas encargadas de la revisión por parte del Prestatario y del Banco eviten interferencias, reales o percibidas. Si durante el proceso de evaluación los consultores desean presentar información adicional al Prestatario, al Banco, o a ambos, deben hacerlo por escrito.

Medidas que Toma el Banco

11.      Si los consultores desean plantear cuestiones o preguntas relativas al proceso de selección, pueden enviar al Banco copias de su correspondencia con el Prestatario, o escribir directamente al Banco cuando el Prestatario no responda prontamente, o cuando tal correspondencia sea una queja contra el Prestatario. Todas las comunicaciones de ese tipo deben dirigirse al Banco por intermedio de su Representación en el país del Prestatario con copia a la División de Adquisiciones de Proyectos en la sede del Banco en Washington, DC.

12.      Las comunicaciones que reciba el Banco de consultores incluidos en la lista corta antes de la fecha límite para la presentación de la propuesta serán enviadas por el Banco, cuando sea del caso, al Prestatario, con las observaciones y recomendaciones del Banco, para que el Prestatario tome medidas o las considere en su respuesta.

13.      Respecto de las comunicaciones recibidas de los consultores después de la apertura de las propuestas técnicas, el Banco actuará de la manera siguiente. En el caso de los contratos que no están sujetos a la revisión ex-ante por el Banco, la comunicación será enviada al Prestatario para que éste la considere y tome las medidas del caso. La respuesta del Prestatario será examinada posteriormente por funcionarios del Banco en el curso de la supervisión del proyecto. En el caso de los contratos sujetos a revisión ex-ante, la comunicación debe ser revisada por el Banco, en consulta con el Prestatario, y si necesita más información, la solicitará al Prestatario. Si se necesitara información adicional o una aclaración del consultor, el Banco le solicitará al Prestatario que la obtenga y que formule sus observaciones o las incorpore, conforme sea apropiado, en el informe de evaluación. La revisión por parte del Banco sólo finalizará una vez que la comunicación haya sido examinada y considerada cabalmente.

14.      Con excepción de los acuses de recibo de las comunicaciones, el Banco se abstendrá de toda discusión o correspondencia con los consultores durante el proceso de selección y examen, hasta que la adjudicación del contrato haya sido notificada.

Reunión de Información

15.      Si con posterioridad a la notificación de la adjudicación un consultor desea informarse sobre las razones por las cuales su propuesta no fue seleccionada, debe dirigir su solicitud al Prestatario como se indica en el párrafo 2.29. Si el consultor no considera satisfactoria la explicación recibida y desea una reunión con funcionarios del Banco, para ello debe dirigirse por escrito a la Representación que corresponde al país Prestatario (con copia a la División de Adquisiciones de Proyectos de la sede del Banco en Washington, DC), quien organizará una reunión al nivel y con los funcionarios apropiados. En esa reunión se discutirá exclusivamente la propuesta del consultor, y no las propuestas de los competidores.

Apéndice 4.

Políticas para las Adquisiciones con Préstamos al Sector Privado

1.        Aplicación de Políticas al Sector Privado

De acuerdo con las políticas del Banco, se consideran empresas privadas aquellas que no cuentan con participación gubernamental en su capital o aquellas en que ésta es inferior al cincuenta por ciento (50%) de su capital. En general, las políticas del Banco en materia de adquisiciones se aplican también al sector privado, ya sea que los entes de dicho sector sean Prestatarios del Banco o que éste les otorgue su garantía. En especial se aplican al sector privado las políticas del Banco sobre el uso apropiado de los fondos de sus préstamos, elegibilidad de bienes, obras y servicios, así como las que se refieren a la aplicación de las reglas de economía y eficiencia.

2.        Métodos de Adquisiciones

Los Prestatarios del sector privado deben utilizar procedimientos de adquisición que se ajusten en sus modalidades a las prácticas del mercado para el sector privado o comercial y que sean aceptables para el Banco. El Banco se asegurará de que tales procedimientos resulten en precios competitivos y de mercado para los bienes y servicios, y que éstos se adecúen a las necesidades del proyecto.

3.        Conflicto de Interés

Los contratos que adjudiquen los Prestatarios del sector privado deben haber sido negociados de una forma imparcial y teniendo en cuenta sus propios intereses financieros por sobre los intereses de su empresa matriz. Cuando un accionista del Prestatario sea a su vez su contratista, se deberá demostrar al Banco que los costos de la adquisición de que se trate se aproximan a los estimados en el presupuesto y a los del mercado, y que las condiciones del respectivo contrato sean equitativas y razonables. El Banco no financia costos que excedan los que prevalecen en el mercado.”

ARTÍCULO 2.- Contratos individuales de préstamo

Los contratos individuales de préstamo derivados del Convenio de cooperación para el financiamiento de proyectos de inversión CR-X1007, entre la República de Costa Rica y el BID, para financiar el Programa de infraestructura de transporte (PIT), deberán someterse al trámite y la aprobación eventual de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 15) del artículo 121 de la Constitución Política.

ARTÍCULO 3.- Requisitos para la presentación ante la Asamblea Legislativa

Cada uno de los contratos individuales de préstamo derivados del presente Convenio deberán incluir, para la presentación ante la Asamblea Legislativa, las condiciones financieras así como los programas de inversión respectivos.

Del mismo modo, deberán incluir las autorizaciones requeridas para endeudamiento externo del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), de la Autoridad Presupuestaria y del dictamen favorable del Banco Central de Costa Rica.

ARTÍCULO 4.- Exención de pago de impuestos

No estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, tasas, contribuciones ni derechos, los documentos que se requieran para formalizar el Convenio de cooperación para el financiamiento de proyectos de inversión CR-X1007, así como también los contratos de préstamo individuales que se celebren con el BID, en el marco de dicho Convenio. Asimismo, la inscripción de estos documentos, en los registros correspondientes, queda exonerada de todo tipo de pago.

ARTÍCULO 5.- Exención de pago de impuestos en adquisiciones de obras, bienes y servicios

Las adquisiciones de obras, bienes y servicios que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) y otros entes adscritos al MOPT, unidades ejecutoras de proyectos derivados de este Convenio, municipalidades o cualquier otra entidad pública, que por las características de este Convenio ejecuten recursos del financiamiento e implementen los contratos de préstamo individuales a ser celebrados en el marco del Convenio que se aprueba con esta Ley, no estarán sujetas al pago de ninguna clase de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones ni derechos, en la medida en que las contrataciones se realicen con estricto apego a esta Ley y se incorporen al Proyecto.

Esta exención no cubre a los terceros con los que el MOPT o los entes públicos descritos anteriormente contraten en la ejecución e implementación de los contratos individuales.

ARTÍCULO 6.- Procedimientos de adquisición de obras, bienes y servicios, y de selección y contratación de consultores

Los procedimientos de adquisición de obras, bienes y servicios, y la selección y contratación de consultores que se realicen al amparo del Convenio de cooperación para el financiamiento de proyectos de inversión CR-X1007, con cargo a los recursos de cada contrato de préstamo individual, indicados en la sección 9 de dicho Convenio, prevalecerán sobre los procedimientos y las normas del ordenamiento jurídico nacional; estos se aplicarán de manera supletoria.

ARTÍCULO 7.- Ejecución de las operaciones individuales de la red vial cantonal

La ejecución de operaciones individuales de la red vial cantonal será realizada por las municipalidades y los concejos municipales de distrito, según corresponda. Para dar cumplimiento a esta actividad, el Gobierno de la República, dentro del marco de estos convenios, deberá transferir a las municipalidades doscientos millones de dólares moneda de los Estados Unidos de América (US $200.000.000,00) de los fondos provenientes de los empréstitos, para que estas ejecuten dichos rubros. Dichos fondos deberán mantenerse en la caja única.

La totalidad de esta suma será girada directamente a las municipalidades por la Tesorería Nacional, de acuerdo con los siguientes parámetros: el sesenta por ciento (60%) según la extensión de la red vial de cada cantón, y el cuarenta por ciento (40%), según el índice de desarrollo social cantonal (IDS), elaborado por el Mideplán.

En los contratos de préstamos individuales se deberán incluir los compromisos que asumirán las municipalidades, para garantizar el mantenimiento posterior a las obras rehabilitadas.

ARTÍCULO 8.- Creación de unidades ejecutoras para la ejecución de los programas individuales

Los préstamos individuales celebrados al amparo del Convenio de cooperación para el financiamiento de proyectos de inversión CR-X1007, podrán ser ejecutados por el MOPT, el Conavi, las municipalidades y otros entes públicos, según se defina en cada contrato de préstamo individual.

ARTÍCULO 9.- Creación de una unidad ejecutora con personería jurídica instrumental

Créase una unidad ejecutora con personería jurídica instrumental adscrita al MOPT, con grado de desconcentración mínima, la cual podrá fungir como ejecutora de las operaciones individuales en representación del MOPT, según se acuerde en cada contrato individual entre el Gobierno y el Banco. La estructura de esta unidad y la fecha de inicio de vigencia jurídica serán determinadas por el Poder Ejecutivo mediante decreto ejecutivo y tendrán vigencia hasta que se ejecute el Programa de infraestructura de transporte.

ARTÍCULO 10.- Reglamentos operativos

Para la ejecución de los contratos de préstamo individuales se elaborarán los reglamentos operativos correspondientes, que normarán todos los aspectos relacionados para la correcta marcha de estos.

ARTÍCULO 11.- Expropiaciones

Los procedimientos de adquisiciones directas de bienes y/o derechos inmuebles y las expropiaciones correspondientes a estos, deberán realizarse en la forma más expedita posible y se considerarán de interés público primordial.

Para los efectos anteriores, se observarán las disposiciones respectivas de la Ley de expropiaciones, N 7495, de 3 de mayo de 1995, publicada en el alcance N.º 20 de La Gaceta N.º 110, de 8 de junio de 1995, procurando la mayor celeridad.

En cuanto a la confección de planos y el catastro de los bienes o derechos inmuebles necesarios para el desarrollo de los diversos proyectos que se financiarán total o parcialmente con los recursos de este empréstito, el MOPT y sus consejos u órganos adscritos realizarán las contrataciones necesarias para la obtención de los servicios pertinentes o establecer unidades particulares dentro de su estructura organizativa, a efecto de suplir tales servicios en forma oportuna y expedita. La valoración administrativa de los bienes o los derechos inmuebles necesarios la realizará la Dirección General de Tributación.

En el caso de que sea necesario llevar el trámite de adquisición al proceso jurisdiccional de expropiación, una vez depositado el monto del avalúo administrativo ante el órgano jurisdiccional respectivo, este deberá otorgar, en un plazo máximo de tres días hábiles, a los propietarios o poseedores, un plazo de quince días hábiles para que desalojen o desocupen el inmueble o derecho. La resolución que se emita no tendrá recurso alguno en sede judicial.

Las determinaciones anteriores también aplicarán para los procedimientos y procesos a ser llevados, en forma individual o conjunta, por las municipalidades partícipes del programa financiado por el empréstito que se aprueba por este medio.

ARTÍCULO 12.- Procedimiento de evaluación de impacto ambiental

Las actividades, las obras o los proyectos que se desarrollen con cargo a los fondos aquí aprobados deberán cumplir la evaluación de impacto ambiental por medio de trámites expeditos, con el fin de satisfacer el fin público y cumplir los objetivos para los cuales se aprobó el presente Contrato de Préstamo. Se deberá realizar una evaluación ambiental de conformidad con el artículo 17 de la Ley orgánica del ambiente, N.º 7554. La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena), por ser el órgano competente, establecerá por medio de resolución administrativa, en un plazo máximo de diez días hábiles, los términos de referencia ambiental, estos últimos tendrán carácter de estudios específicos, asimismo; indicará el instrumento de evaluación correspondiente. La Setena deberá colaborar con la redacción de los instrumentos de evaluación ambiental, si así se requiere por parte de la Administración Pública, al amparo de la normativa tutelar ambiental. Se exceptúan del pago de las tarifas, establecido por decreto N.º 34536-Minae, denominado Reglamento de fijación de tarifas de servicios brindados por la Setena, la Administración Pública, las municipalidades, las unidades ejecutoras de proyectos derivados de este Convenio, o que se lleven a cabo con recursos del financiamiento del Contrato de Préstamo que se aprueba con esta Ley. Se exceptúan las actividades, las obras o los proyectos que se ejecuten con los fondos aquí aprobados, de la publicación establecida en el artículo 22 de la Ley orgánica del ambiente, N.º 7554.

ARTÍCULO 13.- Viabilidad ambiental

Recibida la totalidad de la información y los estudios requeridos, la Setena contará con un plazo hasta de un mes para emitir la resolución administrativa donde se otorga o rechaza la viabilidad ambiental. Esta resolución administrativa deberá ser notificada a la Dirección General de Geología y Minas, y a las partes legitimadas en el expediente administrativo.

ARTÍCULO 14.- Concesión minera

Será competencia de la Dirección General de Geología y Minas otorgar la concesión de explotación de cauces de dominio público y/o canteras para la extracción de los materiales que servirán de insumo para la actividad, la obra o el proyecto por desarrollarse, según el objetivo del presente Convenio. La Dirección General de Geología y Minas indicará cuáles estudios técnicos específicos deberá presentar el Estado o adjudicatario de la contratación administrativa, sin dejar de lado la observancia del proceso abreviado que se debe respetar para los trámites de las actividades, las obras o los proyectos que se desarrollen con cargo a los fondos aquí aprobados. Los estudios técnicos presentados en la Setena o elaborados por esta última, servirán de insumo para la evaluación en la Dirección General de Geología y Minas, si esta última considera que la información se puede homologar, lo anterior de conformidad con el estricto apego a la Ley N.º 8220, Protección al ciudadano de requisitos y trámites administrativos; la Dirección lo hará efectivo por medio de resolución administrativa. El primer paso en el trámite de concesión minera será la reserva del área por explotar en el Registro Minero de la Dirección General de Geología y Minas por parte del interesado, y se considerarán legitimados, para todos los efectos legales y administrativos, la Administración Pública o el adjudicatario de la actividad, la obra o el proyecto.

ARTÍCULO 15.- Relocalización de servicios públicos

En todos los proyectos financiados con los fondos de este Préstamo, será responsabilidad de las instituciones prestatarias de servicios públicos competentes realizar la relocalización de los servicios públicos, conforme a sus competencias y zonas de acción. Para cumplir esta disposición, la Administración Pública, el MOPT, sus consejos y órganos adscritos, las municipalidades y/o unidades ejecutoras de proyectos derivadas de este Convenio, comunicarán a la institución prestataria del servicio público competente los diseños de la obra de infraestructura vial, o bien, el comunicado oficial de solicitud de trabajos de relocalización por realizar, así como el plazo en que dichas acciones y obras deberán ser realizadas. Lo anterior para que las instituciones prestatarias de servicios públicos procedan a diseñar y ejecutar las relocalizaciones respectivas, dentro del plazo indicado, el cual será contado a partir del día hábil siguiente de realizada la comunicación de diseños, o bien, del comunicado oficial.

El costo de los diseños y las obras de relocalización que se deban realizar de acuerdo con los diseños de la obra de infraestructura del transporte, remitidos por la unidad ejecutora, será asumido por el Conavi, en el tanto el inicio de las obras físicas en el derecho de vía, tendientes a realizar dichas relocalizaciones, sea en el mismo período presupuestario en que solicitaron los trabajos de relocalización. Cuando las obras físicas para la relocalización de servicios públicos en el derecho de vía sean iniciadas en diferente ejercicio presupuestario al que la remisión de diseños o la comunicación de solicitud de trabajos de relocalización se haya dado, la institución prestataria del servicio público competente cancelará la totalidad del costo de los diseños y las obras de relocalización.

En el caso de que las obras no sean iniciadas en el plazo designado por el MOPT, sus consejos y órganos adscritos, municipalidades competentes y/o unidades ejecutoras de proyectos, y en el supuesto de que esto genere costos adicionales para ellos, dichos costos adicionales deberán ser asumidos por la institución prestataria del servicio público correspondiente, desembolso que deberá ser realizado en el plazo máximo de quince días naturales, contado a partir de la firmeza de la resolución administrativa que acoja el reclamo por sobre costos, presentado por la empresa contratista. Por medio de esta Ley se autoriza a todas las instituciones responsables de la reubicación de servicios públicos, para que realicen todas las gestiones necesarias para la modificación en los programas de trabajo y reajuste, y la modificación de las partidas presupuestarias de cada institución.

El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente artículo acarreará responsabilidad disciplinaria al funcionario responsable de la institución prestataria del servicio público, por el incumplimiento de deberes acaecido.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.-            Aprobado a los dos días del mes de julio de dos mil nueve.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Francisco Antonio Pacheco Fernández

PRESIDENTE

             Xinia Nicolás Alvarado              Guyon Massey Mora

          PRIMERA SECRETARIA     SEGUNDO SECRETARIO

Dado en Nicoya, Guanacaste, a los veinticinco días del mes de julio del dos mil nueve.

Ejecútese y publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez; la Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal y el Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(O. C. Nº 93071).—(Solicitud Nº 12085).—C-3292500.—(L8757-68510).

PROYECTOS

LEY GENERAL DE TERAPIAS

COMPLEMENTARIAS Y ALTERNATIVAS

Expediente N 17.411

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En el año 1998, la Organización Mundial de la Salud (OMS) comenzó a analizar la siguiente reflexión: “La salud no es simplemente la ausencia de síntomas de enfermedad o debilidad por la misma, sino un estado de plena vitalidad física, mental y social” y le agregó el término “espíritu”, es decir, la visión de que el ser humano está compuesto por la fusión del espíritu, la mente, la emoción y el cuerpo físico, equivalente al ser holístico.

En cuanto a la legislación, en países como Estados Unidos, Canadá, los de la Comunidad Económica Europea, Asia y América Latina, queda demostrado que las terapias complementarias y alternativas, en general, potencian los tratamientos para mantener y restablecer la salud, y mejorar la calidad de vida.

Actualmente, la OMS registra ciento veintisiete naciones que han regulado el uso de las plantas medicinales y veintisiete países que cuentan con una política y/o legislación sobre terapias complementarias y alternativas.

En países como Estados Unidos, Francia, España y Alemania, algunas terapias complementarias y alternativas están incluidas y reguladas por los planes estatales de salud, por ejemplo, en Estados Unidos existe el Centro Nacional de Medicinas Alternativas y Complementarias (Nccam).

Costa Rica cuenta con muchos profesionales calificados en terapias complementarias y alternativas que ejercen con idoneidad y buena fe esta actividad; sin embargo, nuestro país carece de un marco normativo que proteja tanto a los profesionales de las diferentes ramas de las terapias complementarias y alternativas, como a los consultantes.

Además, en nuestro país no existen instituciones reguladoras y de control de dicha actividad que garanticen la prestación de un servicio transparente.

En esta iniciativa de ley se integran las disposiciones generales para regular las terapias complementarias y alternativas en Costa Rica, lo que permitirá un mejor control de esta práctica.

En atención a lo planteado y debido al compromiso adquirido por Costa Rica referente a la Estrategia de la OMS sobre medicina tradicional 2002-2005, que señala que un gran número de países en el mundo ya ha incorporado las terapias complementarias y alternativas como un valioso elemento para la atención de la salud, someto a la consideración de las señoras diputadas y de los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY GENERAL DE TERAPIAS

COMPLEMENTARIAS Y ALTERNATIVAS

CAPÍTULO I

DEFINICIÓN Y OBJETO

ARTÍCULO 1. Objetivo de esta Ley

La presente Ley tiene como objeto regular la práctica de las terapias complementarias y alternativas en Costa Rica.

ARTÍCULO 2.- Terapias complementarias y alternativas

Se define como terapias complementarias y alternativas al conjunto de técnicas, recursos y tratamientos que contribuyen a mantener, mejorar y restablecer la salud física, emocional, mental y espiritual mediante procedimientos que tiendan al fortalecimiento y el reequilibrio de las respuestas naturales del organismo para su bienestar, entendiendo al ser humano como un ser integral, manifestado en esos cuatro ámbitos generales de expresión.

ARTÍCULO 3.- Definiciones

Para los efectos de esta Ley se define lo siguiente:

Acupuntura: Técnica de medicina tradicional china que consisten en la inserción y manipulación de agujas en el cuerpo con el objetivo de restaurar la salud y el bienestar en el consultante. Mediante la inserción de finas agujas en puntos específicos o resonadores de cada meridiano (canal energético) se equilibra la energía desbalanceada en el órgano que lo rige.

Ayurveda: Sistema de medicina india; los remedios, principalmente de plantas, se eligen por su capacidad de armonizar el equilibrio entre el paciente y las influencias básicas de la vida, tales como la dieta, el trabajo y la vida familiar.

Consultante: Persona que requiere los servicios de un profesional en terapias complementarias y alternativas.

Fitoterapia: Ciencia que utiliza las plantas en referencia a sus propiedades terapéuticas, ya sea para prevenir, atenuar o curar.

Homeopatía: Sistema curativo vibracional en el que se aplican, para las enfermedades, dosis mínimas de las mismas sustancias que en mayores cantidades producirían en un individuo sano síntomas iguales o parecidos a los que se trata de curar. La administración de las dosis infinitesimales evita que sean tóxicas y dañinas para el consultante.

Masoterapia: Práctica en la que se aplican distintas técnicas de masaje con fines terapéuticos, ya sea para sanar enfermedades o lesiones.

Naturopatía: Ciencia que para mantener y recuperar la salud del consultante utiliza un sistema de prácticas basado en tratamientos de todas las funciones fisiológicas y los desbalances de leyes naturales que rigen al ser humano; para ello utiliza métodos fisiológicos y mecánicos, alimentos procesados en forma natural, hierbas y/o remedios naturales, asimismo el agua, el sol, la tierra, el aire y todos los métodos naturales.

Terapia floral: Está basada en el uso de esencias florales naturales, cuyas frecuencias vibracionales afectan el sistema psíquico-emocional del consultante, lo cual ayuda a conseguir cambios importantes en las conductas y las respuestas emocionales inconscientes del sujeto y a obtener la curación.

Zooterapia: Terapia que utiliza ciertas clases de animales, por ejemplo, caninos, delfines, equinos, para que interactúen con las personas que sufren algunas enfermedades psicológicas y/o del sistema nervioso central, a saber, síndrome de Down, autismo, retraso mental, retraso psicomotor e hipotonía muscular.

CAPÍTULO II

MARCO DE LA ACTIVIDAD

ARTÍCULO 4.- Idoneidad

Todo profesional en terapias complementarias y alternativas debe poseer certificaciones o títulos que lo acrediten como tal, emitidos por instituciones nacionales o extranjeras, públicas o privadas, así como por profesores formados en países donde las terapias complementarias y alternativas son reconocidas.

Además, deben demostrar idoneidad, ejercicio activo y continuo en el desempeño de su profesión.

ARTÍCULO 5.- Fármacos alopáticos de síntesis

Queda expresamente prohibido que los profesionales en terapias complementarias y alternativas receten fármacos alopáticos de síntesis. Se exceptúa de esta prohibición a los profesionales en Medicina debidamente inscritos en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

ARTÍCULO 6.- Productos de venta libre

Los profesionales en terapias complementarias y alternativas podrán aconsejar la utilización interna o externa de los productos considerados de venta libre.

ARTÍCULO 7.- Registro y control

Los profesionales en terapias complementarias y alternativas, independientemente del carácter gratuito o rentado de sus actividades, deberán estar inscritos en el registro que para tal efecto creará el Ministerio de Salud; asimismo, serán controlados por organismos competentes que para tal efecto se crearán.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 8.- Aplicación de la presente Ley

El Ministerio de Salud, en el ámbito de su competencia, será la autoridad encargada de la aplicación de la presente Ley.

TRANSITORIO ÚNICO.- Certificación de idoneidad

Los profesionales en terapias complementarias y alternativas que en el momento de la entrada en vigencia de la presente Ley se encuentren ejerciendo esta actividad, deberán validar sus certificados o títulos dentro de los ciento ochenta días naturales, contados a partir de la publicación de esta Ley, ante el organismo competente que para tal fin será creado.

Rige a partir de su publicación.

Federico Tinoco Carmona

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 30 de junio de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29305).—C-105000.—(68738).

AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE UNA PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚY ESTA LE OTORGUE UN

PERMISO DE USO A LA ASOCIACIÓN PRO HOGAR

SALVANDO AL ALCOHÓLICO PARA QUE

UBIQUE SUS INSTALACIONES

EN DICHO INMUEBLE

Expediente N 17.413

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Concejo Municipal del cantón de Escazú, con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 2, 3 y 4 del Código Municipal, ha propuesto a esta Asamblea Legislativa, mediante el acuerdo N.º 55-03-09, adoptado en la sesión ordinaria N.º 147, acta 206, de 16 de febrero de 2009, que acoja, presente y tramite la correspondiente Ley a fin de que se autorice al Estado para que done, a ese gobierno local, el inmueble inscrito al Folio Real matrícula N.º 415574-000, el cual será otorgado mediante un permiso de uso a la Asociación Pro Hogar Salvando al Alcohólico (Aeprohosa) para que ubique sus instalaciones.

La Municipalidad impulsa este proyecto como encargada de velar por los intereses locales y definir sus políticas de desarrollo (planificar y acordar programas de acción) en forma independiente y con exclusión de cualquier otra institución del Estado. El plan de desarrollo cantonal 2007-2017 incluye, como una de las aspiraciones compartidas dentro del aspecto social, contar con un centro de rehabilitación para personas con problemas de drogas y alcohol.

Se pretende con este proyecto de ley dotar de instalaciones apropiadas a la Asociación Pro Hogar Salvando al Alcohólico, a fin de colaborar socialmente con la comunidad de Escazú, ya que el alcoholismo es una enfermedad que golpea a la comunidad y requiere acciones que permitan, en la medida de lo posible, rescatar el mayor número de adictos.

Esta Asociación es una organización comunitaria de bien social sin fines de lucro, cuya actividad principal es brindar tratamiento a enfermos alcohólicos y con otras adicciones, así como albergue, alimentación, medicamentos por prescripción médica y rehabilitación. El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) le otorgó la declaratoria de institución de bienestar social en el área de farmacodependencia, según se desprende del expediente N 764, de marzo de 2007.

La labor social y comunal que realizan las entidades no gubernamentales en el cantón de Escazú, como la Asociación citada, se ha visto menoscabada en sus actividades por la carencia de recursos económicos, así como por la falta de un espacio físico para que apliquen el tratamiento a los alcohólicos en forma continua.

Según la Organización Mundial de la Salud gran parte de las consultas en las salas de urgencia y de las muertes por accidentes de tránsito, suicidios, conductas violentas, abuso o maltrato de niños y violencia doméstica están relacionadas con el alcohol; el abuso prolongado causa enfermedades del hígado como la cirrosis y la hepatitis, pérdida de la memoria, úlceras, anemia, daño cerebral, depresión y cáncer, entre otros.

La Municipalidad de Escazú no solamente desea identificarse con este mal que aqueja a nuestra sociedad, sino también con la labor de rehabilitación de las personas alcohólicas que desde hace varios años realiza dicha Asociación.

Para contribuir a solucionar este flagelo, se propone a la Asamblea Legislativa la donación de la propiedad inscrita en el Registro Público, Folio Real matrícula N 415574-000, que es terreno para construir y se encuentra situada en el distrito 1°, Escazú; cantón II, Escazú; provincia de San José; con un área de siete mil doscientos setenta y tres metros con noventa decímetros cuadrados; plano catastrado N.º SJ-86207-1992. Linda al norte, con Kelton Horace; al sur, con Corporación Maromi Realty; al este, con Primarex Sociedad Anónima y calle pública, y al oeste, con Federico Robles Macaya.

Esta Municipalidad desea, una vez que el inmueble sea de su propiedad, otorgar un permiso de uso a la Asociación Pro Hogar Salvando al Alcohólico (Aeprohosa) para que ubique sus instalaciones en esta propiedad y continúe desarrollando los programas de ayuda al alcohólico.

Por lo expuesto anteriormente, sometemos al conocimiento de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE UNA PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚY ESTA LE OTORGUE UN

PERMISO DE USO A LA ASOCIACIÓN PRO HOGAR

SALVANDO AL ALCOHÓLICO PARA QUE

UBIQUE SUS INSTALACIONES

EN DICHO INMUEBLE

ARTÍCULO 1.- Autorización

Autorízase al Estado, cédula de persona jurídica N.º dos - cero cero cero - cero cuatro cinco cinco dos dos (N.º 2-000-045522), para que done un inmueble de su propiedad inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real matrícula N.º cuatro uno cinco cinco siete cuatro - cero cero cero (N.º 415574-000); es terreno para construir y se encuentra situado en el distrito 1º, Escazú; cantón II, Escazú; provincia de San José; con un área de siete mil doscientos setenta y tres metros con noventa decímetros cuadrados; posee el plano catastrado N.º SJ-ocho seis dos cero siete - uno nueve nueve dos (N.º SJ-86207-1992). Linda al norte con Kelton Horace; al sur, con Corporación Maromi Realty; al este, con Primarex Sociedad Anónima y calle pública y al oeste con Federico Robles Macaya.

El lote se ajusta en todo al plano catastrado que se encuentra en la Municipalidad de Escazú, cédula de persona jurídica N tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos cero cinco cero (N.º 3-014-042050).

ARTÍCULO 2.- Autorización

Autorízase a la Municipalidad de Escazú para que otorgue un permiso de uso a la Asociación Pro Hogar Salvando al Alcohólico (Aeprohosa), cédula de persona jurídica N tres-cero cero dos-trescientos treinta y dos mil trescientos sesenta y seis (N.º 3-002-332.366).

ARTÍCULO 3.- Escritura

El Estado otorgará, ante su Notaría, la escritura de donación del terreno mencionado en esta Ley. El pago del trámite de traspaso y los gastos de inscripción del documento ante el Registro Público de la Propiedad será asumido por la Municipalidad de Escazú.

Rige a partir de su publicación.

Ovidio Agüero Acuña                             Gilberto Jerez Rojas

Andrea Morales Díaz                             Óscar Núñez Calvo

José Ángel Ocampo Bolaños                  Alberto Salom Echeverría

Jorge Eduardo Sánchez Sibaja

DIPUTADOS

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

San José, 30 de junio de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29305).—C-86250.—(68737).

BENEMERITAZGO A FAVOR DEL DOCTOR

JUAN GUILLERMO ORTIZ GUIER

Expediente N 17.414

Asamblea Legislativa:

En nuestro país hay distinciones para hombres y mujeres que han demostrado a través de sus vidas ser merecedores de estas distinciones y una muy importante es la que confiere el Estado como benemérito de la Patria, y este honor se asigna por servicios notables prestados a la nación.

Razón por la que tomando esta reflexión y conociendo el pensamiento de muchos sectores de la sociedad costarricense, y sabiendo de la loable obra del doctor Juan Guillermo Ortiz Guier donde ha prestado servicio a esta Patria más allá del deber, su gran labor en el campo de la medicina y su protagonismo en el desarrollo del Programa Hospital sin Paredes.

La vida del doctor Juan Guillermo Ortiz Guier es un claro ejemplo de calidad humana, desinterés personal, de entrega por los más necesitados.

El doctor Juan Guillermo Ortiz Guier, nació en la provincia de Cartago, el 14 de junio de 1924, hijo de Rafael Ortiz Céspedes y Carmen Guier Alvarado. Realizó estudios de medicina en el año 1949 en la Universidad Autónoma de México graduándose como un médico cirujano. Complementó sus estudios en la University of Illinois, American Hospital Chicago, realizó una Residencia en Cirugía General en 1962, cursó estudios en Columbia University, Nueva York, en Administración de hospitales en 1969-1970 en Bersheva, Israel Community and Rural Health. De regreso a Costa Rica realizó su servicio social obligatorio en la Unidad Sanitaria de Palmares, dependencia del Ministerio de Salud. Se organizó con la comunidad en la lucha de sus objetivos con la participación comunitaria incluido el medio ambiente.

El Doctor Juan Guillermo Ortiz Guier, fundó en 1955, con solidaridad y empeño el “Hospital sin Paredes”, el cual en 1972 se consolida en un hospital rural de ciento diez camas, ubicado en San Ramón de Alajuela para ofrecer atención en materia de salud a los habitantes de los cantones de San Ramón, Palmares, Alfaro Ruiz, Naranjo y Valverde Vega, instituido en la organización comunitaria participativa como modelos de solidaridad y empeño y de la participación activa de la comunidad por medio de comités de salud, lo cual fue de gran repercusión nacional en materia de salud pública. El Dr. Ortiz Guier, dio su lucha por un hospital de puertas abiertas, con un modelo de programa de extensión comunitaria.

La idea básica del programa lo fue el establecimiento de puestos de salud dirigidos por un auxiliar de enfermería ubicados en pequeñas comunidades rurales, los mismos fueron debidamente capacitados para la aplicación de medidas sanitarias básicas.

Es evidente la labor realizada por el doctor Juan Guillermo Ortiz Guier en el campo de la medicina comunitaria y preventiva así como el gran aporte en el campo de la seguridad social y la salud pública.

ESTUDIOS REALIZADOS

Educación Primaria: Escuela Ascensión Esquivel y Jesús Jiménez Cartago, Costa Rica.

Educación Secundaria: 1937 a 1941 Seminario San José.

Educación Universitaria:

-           1942 a 1949: Facultad de Medicina, Universidad Nacional Autónoma de México. Médico Cirujano.

-           1950: Un año internado en el Hospital San Juan de Dios.

-           1952 - 1953: Residente en Cirugía General: American Hospital de Chicago y Universidad de Illinois y Curso de Posgrado en Cirugía General.

-           1953 a 1954: Residente en Psiquiatría en Colorado Hospital en Denver. Universidad de Colorado USA.

-           1962: Administración de hospitales. Universidad de Columbia de New York.

-           1963: Curso Interamericano de Administración de hospitales, dado por las Asociaciones Mexicana y Costarricense de Hospitales.

-           Curso de Salud Rural, Bersheva, Israel.

ANTECEDENTES PROFESIONALES

-              De junio 1950 a 1952: Médico jefe de la Unidad Sanitaria y Centro rural de asistencia de Palmares.

-              De marzo 1954 a marzo 1986: Médico director del Hospital Dr. Carlos Luis Valverde-Vega de San Ramón, donde gestó su Programa “Hospital sin Paredes”, promoviendo el cambio del rol tradicional de los hospitales desde un enfoque meramente curativo a un enfoque preventivo basado en la promoción de la salud y el desarrollo social, mediante la participación activa, consciente y responsable de la comunidad. Este nuevo concepto de salud integral generó gran impacto y reconocimiento tanto a nivel nacional como internacional.

Es importante destacar que los postulados que guiaron este proyecto se basaron en el trabajo en equipo, la visión integral de la salud, desconcentración de recursos, coordinación interinstitucional, docencia e investigación, participación comunal. Estos postulados desarrollados con plenitud y objetiva consecuencia, alcanzaron su máximo esplendor en la década de los setenta, con la creación del primer puesto de salud, atendido por auxiliares de enfermería con el apoyo de un equipo multidisciplinario en el distrito de San Juan de San Ramón en el año de 1971.

Otro de los programas más destacados fue el de promoción de la salud y participación social en el cual se implementaron diferentes estrategias, mecanismos y tecnologías innovadoras para transmitir a la población de mejor forma el mensaje de la salud integral. Es así como se implementaron los circos de la salud, semanas educativas, ferias de la salud, festivales de la salud, teatro comunitario entre otros, para lo cual el Dr. Ortiz tuvo la gran iniciativa de contratar a un mago que tenía una serie de habilidades para transmitir, reproducir e ilustrar los mensajes del equipo de salud. En estas actividades participaba toda la comunidad en actividades de educación, recreación, cultura, deporte, tradiciones y uno de sus objetivos era el fortalecimiento de la organización comunitaria. En estas actividades se conformaban comités comunales y se elegían los responsables de salud. Producto del trabajo y el esfuerzo realizado en este cantón se lograron mejorar los índices de salud especialmente, la disminución de la mortalidad infantil; obteniendo la tasa más baja a nivel nacional, mediante un cambio progresivo de las condiciones de vida y de salud de la población.

Asimismo se estableció el sistema de análisis de la mortalidad infantil “Auditoría de fallecimiento de menores de un año”, proceso mediante el cual el equipo de salud responsable de la atención a la madre y al niño, la familia y la comunidad y las instituciones coresponsables de la atención de la madre y el niño fallecido realizaban un proceso de investigación y análisis de los factores que contribuyeron a la muerte así como los factores que podrían haberla prevenido, cuyas conclusiones se plasmaban en un plan de mejoramiento de las condiciones o factores que podrían contribuir a la prevención de otras muertes infantiles. Esta experiencia fue proyectada a nivel nacional en el período presidencial de 1986 a 1990 con pleno respaldo institucional y apoyo político se proyectó este proceso a nivel nacional, con el sistema de análisis de mortalidad infantil, lo cual le ha permitido al país impactar de manera muy efectiva en la disminución de la tasa de mortalidad infantil que nos ha permitido tener una de las tasas más bajas en América Latina.

Otro proyecto es la construcción habitacional en las inmediaciones de las instalaciones hospitalarias para las familias de los empleados hospitalarios de escasos recursos. Dentro de este proyecto el Dr. Ortiz, como gran visionario, designó cinco casas para el desarrollo del Programa del enfermo crónico y senil, proyecto para la atención integral de estos grupos poblacionales para cuidados intermedios.

Este proyecto era dirigido desde el hospital por un equipo multidisciplinario con apoyo de la organización comunal. Esta experiencia fue presentada en el Congreso Médico Nacional en 1963.

Con esta experiencia se logra el reconocimiento y el apoyo de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS), y el interés de varios países a nivel mundial que visitaron el modelo para conocer la experiencia y aplicarla en sus respectivos países. Por ejemplo, el presidente de Venezuela en esa época, realizó la visita con algunos ministros, donde permanecieron por varios días estudiando el funcionamiento y las estrategias de este modelo. Consecuentemente, el modelo de salud venezolano está basado en este sistema o experiencia. Este justo reconocimiento fue reconocido a través de invitaciones para impartir conferencias en diferentes países del mundo como las conferencias preparatorias de la conferencia de Alma Ata: URSS, donde participaron conferencistas destacados a nivel mundial.

Otro aspecto importante de destacar es la participación del Dr. Ortiz como miembro del comité de expertos nombrados por la OMS en Ginebra, Suiza, en donde escribieron el libro “Hospital y la atención primaria”, el cual fue traducido en siete idiomas y publicado por la Asociación Mundial de Hospitales con sede en Londres.

Es digno de reconocer que previo a esta conferencia mundial en donde se definió la estrategia de atención primaria en salud como la clave para el logro de la meta salud para todos en el año 2000. Ya en este modelo, se estaban desarrollando todas las estrategias y mecanismos de la atención primaria en salud.

Su gran sensibilidad social y capacidad de liderazgo le permitió conducir, junto con un equipo de trabajo selecto un modelo de salud orientado a la atención de las necesidades y al desarrollo integral de las familias y la comunidad. También es digno de reconocer que con esta experiencia verdaderamente se logró que la salud fuera un derecho real, efectivo y equitativo para toda la población. Gracias a su capacidad de liderazgo y convencimiento el equipo de salud se desplazaba hasta las zonas rurales más recónditas de la región llevando servicios humanizados y de calidad a toda la población. Los especialistas en gineco-ostetricia, pediatría se desplazaban una vez al mes a todos los establecimientos de salud de la región y los especialistas en dermatología y psiquiatría se desplazaban a nivel de las cabeceras de cantón. Con su capacidad para sensibilizar y comprometer tanto al equipo de salud como a los líderes comunales logró desarrollar grandes iniciativas y proyectos que impactaron en el mejoramiento de las condiciones de vida de la población. Consecuentemente su lema era: “sin salud no hay desarrollo y sin desarrollo no hay salud”. Para lograr estos objetivos supo establecer alianzas estratégicas con diferentes instancias nacionales e internacionales, logrando el apoyo técnico y económico para diferentes programas y proyectos a nivel comunitario.

Por esta entrega y compromiso con las comunidades de esta región cuenta con el cariño y agradecimiento el cual fue plasmado en un monumento ubicado en las áreas verdes del hospital, en la cual se deja testimonio para la historia de su brillante labor y compromiso con el país y los cantones de la región de occidente.

Basado en esta experiencia, se desarrollaron posteriormente a nivel nacional los programas de salud rural y salud comunitaria a nivel urbano, y posteriormente se estandarizó este modelo a nivel nacional con la creación de los Ebais.

-           1974 Jefe del Área Programática de San Ramón, Palmares, Alfaro Ruiz y Naranjo.

-           De mayo 1974 a 1982: Asesor del Ministerio de Salud Pública en el Programa de Salud Rural.

-           De agosto 1988 a abril 1989: Médico voluntario del Asentamiento campesino de la Lucha de la Tigra en San Carlos.

-           De 1980 1990: Profesor en Salud de la comunidad en la Facultad de Medicina de la Universidad Autónoma de Centroamérica, en el curso de salud en la comunidad ofrecido en San Ramón.

-           De febrero 1991 a diciembre 1991: Médico director de empresa en la Sociedad Anónima Cementos del Pacífico.

-           De 1995-1999 Asesor Nacional de Ebais.

TRABAJOS PUBLICADOS

1)         Director médico y sus relaciones Junta de Protección Social. Presentado al Congreso médico hospitalario y publicado en las memorias de Congreso.

2)         Técnicas quirúrgicas de Hernia Inguinal Indirecta, utilizando el peritoneo del saco herniario. Presentado al Congreso médico nacional, publicado en la Memoria del mismo 1961 y en 1964.

3)         Tratamiento de Toxoplasmosis con Emitina. Trabajo presentado en el Congreso médico nacional y publicado.

4)         Anteproyecto Reglamento para la Organización básica del Cuerpo Médico en los Hospitales de Costa Rica. Trabajo entregado a la Directiva del Colegio de Médicos y aprobado por Asamblea General 1962.

5)         Integración de Servicios Médicos asistenciales en Costa Rica, publicado posteriormente por la Asociación Costarricense de Hospitales.

6)         Encuesta elaborada por el Colegio de Médicos y Cirujanos con el objeto de valorar el internado hospitalario en Costa Rica. Publicado por la Dirección General de Asistencia del Ministerio de Salud. 1964.

7)         Programa del enfermo crónico senil del Hospital Dr. Carlos Luis Valverde Vega, presentado al Colegio de Médicos. 1963.

8)         Investigación Epidemiológica de brote de hepatitis infecciosa en San Ramón y Palmares, realizada en colaboración con la Sección de Epidemiología de la Universidad de Louisiana y el Icmrmt, 1965.

9)         Historia de la Integración de servicios preventivos y asistenciales en el mundo. Trabajo elaborado APRA el Curso de posgrado de Epidemiología y dado a médicos centroamericanos por la Universidad de Louisiana en CR.

10)       Cesárea segmentaria posterior. Congreso de Médicos de Costa Rica 1966.

11)       Análisis de los últimos diez mil partos en el Hospital Dr. Carlos Luis Valverde Vega y el Centro Rural de Asistencia de Palmares. Congreso Nacional 1967.

12)       Cinco casos de entallamiento total de Pedículo Renal. Congreso de Médicos 1968.

13)       Programa de Salud Rural de San Ramón y Palmares. 1970.

14)       Programa Materno Infantil del Área Programática de San Ramón Palmares y Alfaro Ruiz. IX Congreso Nacional de Hospitales. Julio 1974.

15)       Investigación de Centroamérica, grupo de consulta de Pascap-OPS. Octubre 1980. Nicaragua.

DISTINCIONES OBTENIDAS

1)         Medalla de oro otorgada por los ciudadanos de Palmares, como agradecimiento por servicios prestado a la comunidad.

2)         Certificado de honor al Hospital Dr. Carlos Luis Valverde Vega, otorgado por la Asociación Costarricense de Hospitales, por la excelente labor realizada durante 1954 a 1986 como director.

3)         Beca ganada entre directores de hospitales a través de concurso, para estudiar Administración de Hospitales en la Universidad de Columbia.

4)         Medalla de oro al mérito hospitalario, otorgada por la Asociación Costarricense de Hospitales. 1974.

5)         Socio honorario del Club Rotario de San Ramón en mérito por labor desplegada en el Programa de Salud Rural. 1975.

6)         Homenaje del Club de Jardines de San Ramón en reconocimiento a su labor, 1974.

7)         Dedicado del Congreso Nacional de Salud Pública “Dr. Juan Guillermo Ortiz Guier”, celebrado en 1993.

8)         Medalla del bicentenario de la independencia de los Estados Unidos de Norteamérica, en reconocimiento a los servicios prestados a la patria con su modelo “Hospital sin Paredes”.

9)         Premio mundial de la atención primaria en salud, de la Organización Mundial de la Salud en Ginebra, Suiza. En el año 1999.

10)       Premio a la calidad de vida otorgado por la Defensoría de los Habitantes a ciudadanos que se hallan destacado en sus aportes para el mejoramiento de las condiciones de vida de la población.

OTRAS ÁREAS DE INTERÉS

Poeta, escritor. Dentro de lo que ha realizado varias publicaciones, entre las que se incluye el disco “Costa Rica Ausente”, el cual era un brevario de poesía, en 1973.

Película el Hospital sin Paredes.

Lee y escribe inglés y francés.

Ante tan valiosas contribuciones en materia de salud y de su preocupación en beneficio de los habitantes del país, especialmente de los cantones ya citados, recibieran en forma oportuna la atención integral en materia de salud, se ha considerado conveniente y oportuno hacer un reconocimiento a dicho profesional, por lo que someto a consideración de las señoras y los señores diputados el presente proyecto.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

BENEMERITAZGO A FAVOR DEL DOCTOR

JUAN GUILLERMO ORTIZ GUIER

ARTÍCULO ÚNICO.-

Declárase Benemérito de la Patria al distinguido ciudadano, humanista, impulsor de la salud comunitaria en Costa Rica y del Hospital sin Paredes, Doctor Juan Guillermo Ortiz Guier.

Rige a partir de su aprobación.

Orlando Hernández Murillo                         Edine Von Herold Duarte

Elizabeth Fonseca Corrales                          Alberto Salom Echeverría

Leda María Zamora Chaves                         José Joaquín Salazar Rojas

Francisco Molina Gamboa                           Patricia Quirós Quirós

Grettel Ortiz Álvarez                                   Ronald Solís Bolaños

Lesvia Villalobos Salas                                 Rafael Elías Madrigal Brenes

José Rosales Obando                                   Olivier Pérez González

Marvin Rojas Rodríguez                              Patricia Romero Barrientos

Sergio Alfaro Salas

DIPUTADOS

NOTA:      Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Honores.

San José, 30 de junio de 2009.—1 vez.—(O.C. Nº 29305).—C-217500.—(68719).

MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 236 Y 237 Y DEROGATORIA DEL SUBINCISO 2) DEL INCISO A)

DEL ARTÍCULO 223 DEL CÓDIGO DE TRABAJO,

LEY N 2, DE 27 DE AGOSTO DE 1943

Y SUS REFORMAS

Expediente N 17.415

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El objetivo de la presente iniciativa es modificar la normativa del Código de Trabajo sobre el plazo máximo de disfrute del subsidio por incapacidad temporal para trabajadores que han sufrido riesgos del trabajo, con el fin de hacerla compatible con los principios derivados de la protección constitucional de los derechos humanos fundamentales a la salud, a la seguridad social, a la solidaridad y al trabajo (artículos 21, 50, 56, 73 y 74 de la Constitución Política).

En concreto, se propone reformar los artículos 236, párrafo segundo y 237, así como derogar el subinciso 2) del inciso a) del numeral 223 de dicho Código para eliminar el tope de dos años impuesto por estas normas para el disfrute del subsidio por incapacidad temporal derivada de riesgos del trabajo. Esto último, en consideración de que se trata de una limitación contraria a los citados derechos constitucionales, tal y como se desprende de la más reciente jurisprudencia de la Sala Constitucional sobre la materia.

Efectivamente, mediante el Voto N.º 2007-17971 de las 14:51 horas de 12 de diciembre de 2007, dicho Tribunal declaró inconstitucionales y anuló los artículos 9 y 10 párrafo tercero del Reglamento para Otorgamiento de Incapacidades y Licencias a los Beneficiarios del Seguro de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social, que establecían un plazo máximo de año y medio para el otorgamiento de incapacidades y el disfrute del subsidio por incapacidad para trabajadores que sufren padecimientos de salud que les impiden reincorporarse a su trabajo.

En criterio de la Sala estas normas eran contrarias a los derechos constitucionales a la salud, a la seguridad social, a la solidaridad y al trabajo porque:

“Según las normas en cuestión, el trabajador que padece de una enfermedad por la cual no puede acogerse a la cobertura del régimen de invalidez, ya que no alcanza el porcentaje fijado en el ordenamiento jurídico y no pretende optar lo indicado en el numeral 80 del Código de Trabajo, se ve obligado a reincorporarse laboralmente soportando sus dolencias, o en su defecto, su patrono puede optar por su despido, con el agravante de que continúa con una situación delicada de salud. Esta condición no sólo afecta su salud, sino que además lo coloca en una situación de desigualdad frente a los demás trabajadores, pues se ve compelido a laborar bajo condiciones inadecuadas y lesivas contra sí mismo, convirtiéndose prácticamente en una sanción para el trabajador que debe reincorporarse de esa manera. La Sala estima de lo expuesto, que un año y medio, que es lo dispuesto por los artículos en cuestión, en la forma irrestricta que ha sido estipulado, es un plazo irrazonable y desproporcionado que no obedece a una efectiva tutela de los derechos fundamentales, a los cuales incluso debe su existencia, pues no está cumpliendo uno de los fines del régimen de seguridad social, cual es la protección de los derechos de los trabajadores. Ciertamente la aplicación de un límite al subsidio por incapacidades, es una constante preocupación por la sostenibilidad financiera del sistema, sin embargo, ello no puede arribar a tal extremo, que el régimen de seguridad social lejos de proteger lo establecido por el Estado Social de Derecho, violente el derecho a la salud de los trabajadores, al compelerlos a reintegrarse a sus labores contra indicaciones médicas por tener su salud quebrantada, de tal manera que no pueda incorporarse a sus actividades laborales normales únicamente por superar un plazo máximo de incapacidad establecido en una norma, que no valora su condición particular y que no permite adaptar el derecho –como ordenamiento jurídico- a la protección efectiva de los derechos humanos, sino que más bien, sujeta la esencia del derecho de la persona, a lo que el Estado disponga indiscriminadamente de acuerdo a sus propios intereses. La necesidad de un trabajador a incapacitarse, certificado así responsablemente por un médico, es un asunto que no puede ser valorado únicamente en términos económicos, pues dicha condición refleja precisamente la existencia de un estado vulnerable en la salud de la persona y frente a esto, el Estado tiene el deber de tutelarle, garantizarle la atención requerida y de conformidad con los derechos laborales además, garantizar su reestablecimiento en condiciones dignas y justas. Lo anterior valorado a la luz del derecho fundamental al trabajo y al de salud, sin atender a un plazo, sino a las condiciones médicas establecidas, con las responsabilidades de lo recomendado por dicho profesional. Esto por cuanto, como se indicó, existen supuestos en los cuales no se califica para optar por una pensión por invalidez, quedando como opciones para el patrono el término del contrato laboral con responsabilidad laboral o, para el trabajador, regresar al trabajo en condiciones precarias de salud. Situación, que como se advierte, resulta no solo inconstitucional, sino también contraria a los derechos humanos”.

Estas consideraciones llevaron a la Sala Constitucional a concluir que:

“Según quedó expuesto, definir el término de las incapacidades y del subsidio a un plazo fijo temporal como está dispuesto actualmente en las normas impugnadas, a pesar de que un especialista en ciencias médicas recomiende la prórroga de la misma, no garantiza de modo alguno la condición de salud del trabajador, sino que incluso puede acarrearle hasta la pérdida de su trabajo. Lo procedente es entonces que se den las prórrogas necesarias que aseguren su recuperación y la apropiada reincorporación al trabajo, cuando ello sea posible. La Sala entiende que el abuso de esta derogatoria puede constituir una afectación importante al mantenimiento de los seguros sociales, sin embargo entiende que si su aplicación se realiza correctamente y bajo criterios médicos estrictos con la responsabilidad del caso, que tutelen en primera instancia el derecho a la salud de los trabajadores y no que coloquen como razón principal y última, la protección meramente económica del sistema de seguridad social, el sistema puede mantener este importante aspecto de un Estado Social”. (Voto N 2007-17971)

En el caso del plazo máximo para el pago del subsidio por incapacidad temporal ocasionada por riesgos del trabajo, no cabe duda de que nos encontramos ante un supuesto de hecho similar al analizado en la resolución citada.

De conformidad con los artículos 73 y 74 de la Constitución Política el “seguro contra riesgos profesionales” o riesgos del trabajo es también un seguro social de rango constitucional, que, aunque no se encuentra bajo administración directa de la Caja Costarricense de Seguro Social, se rige por los mismos principios que informan el régimen de los seguros sociales, a saber: universalidad, solidaridad social y contribución obligatoria (en este caso de exclusiva cuenta de los patronos)

A su vez, el artículo 237 del Código de Trabajo impone un límite temporal al pago del subsidio por incapacidad temporal causada por enfermedades o accidentes laborales, que no contempla excepción alguna. Un límite que implica la suspensión del pago de esta prestación social, aún cuando el criterio técnico de los especialistas médicos que tratan a la persona trabajadora afectada por la incapacidad temporal determine que esta todavía no se encuentra en condiciones de reintegrarse a sus labores.

Así las cosas, las normas que se pretenden reformar mediante esta iniciativa niegan de forma automática el pago del subsidio necesario para garantizar el ingreso mínimo vital a las y los trabajadores que han sufrido un riesgo del trabajo, por el solo vencimiento de un plazo de dos años, aunque esas personas continúen estando incapacitadas para laborar.

La consecuencia directa de la aplicación de este plazo es que se puede ocasionar un grave perjuicio a las personas trabajadoras que se encuentren en la situación descrita, atentando contra los principios de solidaridad y justicia social que orientan el funcionamiento de los seguros sociales.

Si como resultado del accidente o la enfermedad laboral, las y los trabajadores afectados pierden el empleo por la imposibilidad de desempeñar las labores para las que fueron contratados, pero al mismo tiempo no son candidatos a una incapacidad permanente, por no alcanzar los porcentajes mínimos exigidos por ley, a estas personas se les estarían negando los ingresos indispensables para su subsistencia, por el solo hecho de haber transcurrido un plazo arbitrario. Una situación que, además, atentaría contra su efectiva recuperación, pues carecerían de recursos económicos suficientes para hacer frente a las erogaciones propias y de su familia, y a los gastos que acarrea el proceso de tratamiento y rehabilitación.

No debe perderse de vista que en los casos de incapacidades temporales derivadas de riesgos del trabajo los traumas, las enfermedades o los padecimientos que sufren las personas trabajadoras incapacitadas les fueron ocasionadas como una consecuencia directa de su aporte al proceso productivo a través de la prestación de su trabajo. De manera que, con mucha más razón, no resulta compatible con los principios de un Estado social de derecho que quienes se beneficiaron de ese trabajo y la sociedad en su conjunto pretendan desentenderse de las necesidades de subsistencia de esas personas y sus familias y dejarlas desamparadas durante su proceso de rehabilitación.

Por las razones expuestas, someto a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y pronta aprobación por parte de las señoras diputadas y los señores diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 236 Y 237 Y DEROGATORIA DEL SUBINCISO 2) DEL INCISO A)

DEL ARTÍCULO 223 DEL CÓDIGO DE TRABAJO,

LEY N 2, DE 27 DE AGOSTO DE 1943

Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1.- Refórmanse los artículos 236, párrafo segundo y 237 del Código de Trabajo, Ley N 2, de 27 de agosto de 1943 y sus reformas, que en adelante se leerán de la siguiente manera:

Artículo 236.-

[...]

Cuando la remuneración del trabajador sea pagada en forma mensual, quincenal o semanal en comercio, y cuando se trate de trabajadores con salario base fijado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el subsidio será pagado a partir de la fecha en que ocurrió el riesgo del trabajo, hasta cuando se dé el alta médica al trabajador, con o sin fijación del impedimento.

[...]

Artículo 237.- El pago del subsidio por incapacidad temporal y el suministro de las prestaciones médico-sanitarias y de rehabilitación al trabajador se mantendrán hasta tanto no concluya su tratamiento según criterio técnico del médico tratante o se configure alguna otra de las causales de finalización de la incapacidad temporal establecidas en el artículo 223, inciso a) de este Código.”

ARTÍCULO 2.- Derógase el subinciso 2) del inciso a) del artículo 223 del Código de Trabajo, Ley N 2, de 27 de agosto de 1943 y sus reformas, corriéndose la numeración de los subincisos posteriores.

Rige a partir de su publicación.

José Merino Del Río

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

San José, 30 de junio de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29305).—C-135000.—(68736).

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DE INICIATIVA

POPULAR, N 8491, DE 9 DE MARZO DE 2006

Expediente N 17.416

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Mediante la presente iniciativa se busca establecer que los proyectos de ley presentados por las y los ciudadanos en el ejercicio de su derecho constitucional a la iniciativa popular deban recibir un trámite prioritario en la Asamblea Legislativa, ocupando el primer lugar en el orden del día de los órganos legislativos en los que se encuentren hasta su votación final.

No cabe duda que la incorporación de este derecho a la norma fundamental, a través de reforma realizada al artículo 123 constitucional (Ley N 8381) y la posterior aprobación de la legislación destinada a regular su funcionamiento (Ley N.º 8491) constituyeron avances significativos en la construcción de un sistema democrático verdaderamente participativo en nuestro país (artículo 9 de la Constitución Política).

En este sentido, es innegable que la opción de que el pueblo costarricense ejerza de forma directa y sin intermediarios la iniciativa legislativa para proponer proyectos de ley de su interés, representó un progreso que amplió los horizontes de participación y expresión real de la ciudadanía en la toma de decisiones sobre los destinos de la nación.

A pesar de lo anterior, es necesario hacer algunos ajustes a la normativa que regula este derecho, a fin de fortalecerlo y asegurar su ejercicio efectivo. Pues, de nada sirve que la ley reconozca y declare el derecho constitucional a la iniciativa popular si no existen mecanismos eficaces que garanticen que estas iniciativas van a recibir una respuesta adecuada y oportuna del Poder Legislativo.

En concreto, se debe garantizar que los proyectos de iniciativa popular tengan el espacio suficiente para ser tramitados, conocidos y discutidos a fondo, tanto en las comisiones como en el Plenario legislativo.

No es fácil presentar un proyecto de ley por vía de iniciativa popular. De acuerdo con el numeral 123 de la Carta Magna se requiere recoger las firmas de ciudadanos y ciudadanas que representen al menos el cinco por ciento del Padrón Electoral. Según los cortes realizados por el Tribunal Supremo de Elecciones en respuesta a solicitudes que se han presentado en los últimos meses para ejercer este derecho, dicho porcentaje equivale a más de ciento treinta mil ciudadanas y ciudadanos habilitados para votar.

De manera que la recolección de tal cantidad de firmas requiere de importantes esfuerzos económicos, logísticos y de organización ciudadana. Si un proyecto de ley finalmente es presentado a través de este mecanismo es porque realmente responde a necesidades y expectativas de sectores importantes de la población.

Así las cosas, un esfuerzo de esta envergadura realizado por la ciudadanía merece, como mínimo, que la Asamblea Legislativa le preste atención y dedique tiempo suficiente a su conocimiento, independientemente del resultado de su votación final. No es posible que los proyectos presentados por la población sean postergados o relegados a los últimos lugares de la agenda de una comisión o del Plenario, solo porque las y los diputados que integran estos órganos legislativos no tienen interés en conocer tales proyectos.

Es importante que la Constitución y la ley establezcan que las iniciativas populares deberán votarse en el plazo de dos años. Pero tal cosa no es suficiente si durante ese periodo no se garantiza la discusión efectiva y seria de dichas iniciativas.

Si no se regula adecuadamente esta situación podría estarse debilitando notablemente el derecho a la iniciativa popular, desincentivando su ejercicio por parte de la población. ¿Para qué hacerlo si estos proyectos de ley no van a ser efectivamente conocidos, analizados y debatidos por el Parlamento? De ser así, estaríamos desvirtuando la finalidad perseguida por el constituyente derivado al incorporar a nuestra Carta Magna el derecho a la iniciativa popular y burlando al pueblo que ejerce este derecho con la esperanza de que sus propuestas finalmente van a ser atendidas por la Asamblea Legislativa.

En virtud de las consideraciones expuestas, someto a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y pronta aprobación por parte de los señores diputados y las señoras diputadas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DE INICIATIVA

POPULAR, N 8491, DE 9 DE MARZO DE 2006

ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 5 de la Ley de iniciativa popular, N 8491, de 9 de marzo de 2006, cuyo texto dirá:

“Artículo 5.-   Trámite legislativo

El proyecto deberá tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios. Iniciará su trámite legislativo sin necesidad de ser publicado. En todo caso deberá publicarse un extracto de referencia que permita ubicarlo en la corriente legislativa. Hasta su votación final, el proyecto ocupará el primer lugar en el orden del día de los órganos legislativos en los que se encuentre.”

Rige a partir de su publicación.

José Merino Del Río

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

                Permanente de Asuntos Jurídicos.

San José, 30 de junio de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29305).—C-67500.—(68735).

ADICIÓN DE UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 9 DE

LA LEY N 6693, DE 27 DE NOVIEMBRE DE 1981

Expediente N 17.417

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Un objetivo básico de la educación ambiental es lograr que los individuos y las comunidades comprendan la compleja naturaleza de los medios ambientales naturales y creados, que resultan de la interacción de sus aspectos biológicos, físicos, sociales, económicos y culturales, y adquieran el conocimiento, los valores, las actitudes y las habilidades prácticas para participar de una manera responsable y efectiva, en la previsión y resolución de problemas ambientales, y en el manejo de la calidad ambiental.

Otro objetivo básico de la educación ambiental es mostrar claramente la interdependencia económica, política y ecológica del mundo moderno en el cual las decisiones y acciones de los diferentes países pueden tener repercusiones internacionales.

En esta perspectiva, la educación ambiental debería contribuir al desarrollo de un sentido de responsabilidad y solidaridad entre países y regiones como base de un nuevo orden internacional que garantice la conservación y el mejoramiento del medio ambiente.

En 1988 se constituyó en nuestro país, la Comisión Nacional de Educación Ambiental (Conea), para dar seguimiento a las acciones establecidas en la Estrategia de conservación para el desarrollo sostenible y el Plan maestro de educación ambiental (Arnaez y otros, 1995). Esa Comisión recomendó al entonces Ministerio de Recursos Naturales Energía y Minas -como ente rector de los recursos naturales del país- la creación de un Programa de educación ambiental (Prodea), cuyo objetivo fundamental sería el de aunar los esfuerzos realizados en educación ambiental tanto a nivel de la institución como de otras instancias del país, así como servir de enlace entre entes nacionales e internacionales públicos y privados.

En el año 1990, se creó el Programa nacional de educación ecológica, que procura establecer la educación ambiental como eje curricular y se creó en el Ministerio un departamento de educación ambiental, a través del cual se realizan algunas acciones en esta materia.

Actualmente, y considerándose como uno de los mayores logros nacionales en esta materia, en junio del año 2005, se oficializó la Estrategia nacional para la educación ambiental del Sinac, periodo 2005 – 2010.

Hacia 1998, Costa Rica se perfilaba como una de las primeras naciones en la región centroamericana, que inicio esfuerzos en el campo de la educación ambiental. Si bien es cierto, las acciones en este ámbito datan de los años setenta, no es sino hasta finales de la década de los ochenta e inicios de los noventa, que se logró una mayor consolidación de las actividades de educación ambiental en el país.

Un amplio conjunto de convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa, leyes y decretos ejecutivos, constituyen el marco legal en el que el Estado costarricense realiza sus esfuerzos de educación ambiental. Ese marco enfatiza que la educación ambiental tendrá como objetivo la adopción de una cultura ambiental para alcanzar el desarrollo sostenible y que ese objetivo se ha de lograr con participación ciudadana en el proceso educativo. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes.

En concordancia con este planteamiento, pronunciamientos de Sala Cuarta y leyes como la N 7554, Ley orgánica del ambiente, exponen mecanismos a través de los cuales se puede facilitar la educación ambiental desde cualquier perspectiva.

Es importante mencionar algunos logros relevantes, tales como la elaboración de la Estrategia para el desarrollo sostenible (Ecodes), promovida y elaborada por el entonces Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas (Mirenem), hoy Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet).

Asimismo, se elaboró el Plan maestro de educación ambiental coordinado por la Fundación Neo trópica de Costa Rica. Estos trabajos que fueron efectuados paralelamente, recomiendan acciones y definen responsabilidades para su ejecución, tanto a nivel gubernamental como no gubernamental.

Las universidades costarricenses han asumido el reto de incorporar el ambiente como un pilar fundamental de su quehacer y están generando políticas, gestionando programas y estableciendo alianzas estratégicas, que procuren la preservación y conservación de los recursos vitales, para la sobrevivencia del Planeta Tierra, para tales efectos el grupo de trabajo interuniversitario de educación ambiental se conformó por primera vez en 1988 para integrar la subcomisión Universidad y Medio Ambiente (SUMA), de la Comisión Nacional de Educación Ambiental (Conea). La idea de la conformación de este grupo, fue una de las recomendaciones del I Seminario Centroamericano Universidad y Medio Ambiente.

Esta resolución fue aceptada por las instituciones estatales costarricenses y los integrantes universitarios, que en ese momento, fueron nombrados por el rector respectivo, no así la participación de las universidades privadas de nuestro país.

Como se ha podido evidenciar, la participación de las universidades estatales ha venido siendo constante en busca de un solo objetivo, es por eso que consideramos importante y oportuno que las universidades privadas se incorporen al esfuerzo que están realizando tanto las instituciones públicas en la incorporación de la dimensión ambiental en todos los planes de estudio que se imparten en ellas. Finalmente, indistintamente de la rama de estudio, solo a través de la educación lograremos un cambio de actitud de nuestros ciudadanos.

En virtud de las consideraciones expuestas, sometemos a conocimiento de las señoras y los señores diputados el siguiente proyecto de ley, para su estudio y aprobación por parte de los mismos.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 9 DE

LA LEY N 6693, DE 27 DE NOVIEMBRE DE 1981

ARTÍCULO ÚNICO.- Adiciónase un segundo párrafo al artículo 9 de la Ley N. º 6693, cuyo texto dirá:

Artículo 9.-

[…]

Asimismo, será de carácter obligatorio, la presencia de la dimensión ambiental en todos los planes de estudio de las universidades privadas.”

Rige a partir de su publicación.

Francisco Marín Monge

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ambiente.

San José, 30 de junio de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29305).—C-82500.—(68733).

ELIMINACIÓN DEL IMPUESTO A LOS DIVIDENDOS

Expediente N 17.419

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El propósito de establecer los impuestos es contar con recursos para satisfacer las erogaciones que demanda la prestación de los servicios públicos; ni el Estado ni el mercado, por sí solos, pueden solventar las necesidades sociales de sus habitantes. Por tal razón, es indispensable que los miembros de una sociedad colaboren económicamente para cumplir aquellos fines sociales que son de interés de todos, motivo por el cual es preciso que dichos recursos lleguen al fisco en forma oportuna. Sin embargo, actualmente, existe en nuestro país un sistema desproporcional en relación con los dividendos y la renta de las personas jurídicas con actividad lucrativa. En primer lugar, las utilidades producidas por las personas jurídicas son gravadas con un impuesto sobre la renta. En segundo lugar, cuando estas reparten dividendos o contribuciones similares, son gravadas por un impuesto a los dividendos de un 5% ó 15% según el tipo de persona jurídica y según si poseen acciones cotizándose en bolsa. Esta desproporción es sumamente inconveniente ya que desincentiva la repartición de utilidades entre los socios, dando incentivos perversos a la elusión por medio de otras figuras fiscales más favorables. Igualmente, tal impuesto, en la práctica diaria no se cumple, pues la verdad es que la gran mayoría de las empresas nunca declaran dividendos para distribuir, es un gran impedimento para la democratización del sector productivo del país. Es decir, el impuesto al dividendo desincentiva la creación de nuevas empresas y de emprendedores, pues si la idea es buscar inversión a través de la colocación de acciones dentro del público costarricense, al tener dicho impuesto, la gente nunca invierte, pues tendrían un costo directo que no pueden trasladarlo a nadie más. Países exitosos como Irlanda han eliminado el impuesto a los dividendos. Aduce que un incremento en inversión y un stock de capital mayor contribuyen a un incremento de salarios y un aumento en la productividad. Por estas razones, parece conveniente sacrificar los recursos obtenidos con este impuesto para obtener los beneficios ya mencionados. Recordemos además que en tiempos de crisis, no parece conveniente desincentivar la producción y la inversión de las empresas ya que estas son las que al fin y al cabo proveen la gran mayoría de trabajos en nuestra economía.

Por todo lo anterior, se somete a conocimiento de los señores diputados y las señoras diputadas el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ELIMINACIÓN DEL IMPUESTO A LOS DIVIDENDOS

ARTÍCULO 1.- Deróganse los artículos 18 y 19 del capítulo VIII de la Ley del impuesto sobre la renta, N 7092, de 21 de abril de 1988, y sus reformas.

ARTÍCULO 2.- Derógase por única vez todo impuesto al dividendo de cualquiera de las sociedades comerciales y formas de organización de la empresa autorizada en la legislación nacional, con las consecuentes derogatorias para todos los intereses, multas y sanciones al respecto, este proyecto busca eliminar los impuestos que se cobran a la renta disponible que se distribuye en forma de dividendos, participaciones sociales o similares.

Rige a partir de su publicación.

Carlos Manuel Gutiérrez Gómez      Luis Antonio Barrantes Castro

Mario Núñez Arias                           Mario Quirós Lara

DIPUTADOS

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.

San José, 30 de junio de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29305).—C-45000.—(68734).

CREACIÓN DEL CÓDIGO DE NORMAS Y

PROCECIMIENTOS TRIBUTARIOS MUNICIPALES

Expediente N 17.421

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La municipalidad es una entidad pública que ejerce actividad financiera, en tanto atiende necesidades públicas mediante servicio público, incurre en gastos para ello y acude a los recursos para financiar esos gastos. Esos recursos los obtiene primordialmente de los tributos que la legislación le dispone, sean estos típicamente locales (patentes, tasas y contribuciones), o concedidos por el Estado (bienes inmuebles, construcciones, canteras, espectáculos públicos, cemento y banano).

En tanto tiene asignada la competencia legal de administrar los tributos municipales y algunos concedidos por el Estado, la municipalidad ejerce actividad de administración tributaria, entendida esta básicamente en las funciones generales de gestión, fiscalización, determinación y recaudación.

En tanto entidad pública, la municipalidad, al perfilarse como administración tributaria, debe atender el principio de legalidad; es decir, debe observar en cada una de sus actuaciones tributarias el ordenamiento jurídico, en atención a su escala jerárquica y a los principios de temporalidad y especialidad.

El marco normativo vigente que rige la actividad de la administración tributaria municipal, en particular tratándose de aspectos conceptuales y procedimientos, corresponde a la legislación creada para regular los tributos nacionales administrados por el Estado, concentrada mayormente en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.º 4755, de 3 de mayo de 1971. Al margen de ese cuerpo de normas, las disposiciones estrictamente municipales aparecen en la Constitución Política, que establece el poder tributario municipal, en las leyes especiales creadoras de tributos administrados por la municipalidad, y en el Código Municipal, que contiene algunos pocos preceptos de índole tributaria. Así las cosas, para dilucidar sus actuaciones en materia tributaria la municipalidad debe acudir principalmente al Código de Normas y Procedimientos Tributarios, siendo esta una normativa dictada en esencia para la regulación de la actividad tributaria del Estado.

Las potestades de la administración tributaria municipal son reducidas en comparación con las otorgadas por el Código de Normas y Procedimientos Tributarios a otras administraciones, extrañándose entre otras, la de reglamentar las disposiciones tributarias, acceder a información privada, aplicar procedimientos especiales, imponer sanciones por faltas administrativas, exigir el cumplimiento a los sujetos pasivos de deberes formales, aplicar procedimientos específicos; además de que muchas de esas disposiciones que son de aplicación supletoria, no son adaptables al ámbito municipal. Estas deficiencias justifican la disposición de un código tributario municipal.

Partiendo de que, según la doctrina nacional, las municipalidades cuentan con poder tributario a efectos de crear, modificar o extinguir tributos previa autorización legislativa, una propuesta del Código Tributario Municipal debe considerar exclusivamente la parte general, es decir, aquella relativa a los conceptos y procedimientos de aplicación a todas las entidades a efectos de administrar óptimamente los tributos bajo su competencia, sean estos típicamente municipales o concedidos por el Estado para beneficio municipal. Tal condición conlleva a dejar de lado regulaciones propias de cada tributo y que son delegadas a las disposiciones creadoras de cada uno, en las que se contempla rigurosamente su hecho generador, sujeto pasivo, elementos cuantificadores y demás elementos de ineludible promulgación a raíz del principio de reserva legal tributaria.

Por otro lado, una propuesta del Código Tributario Municipal plantea la necesidad de comprender disposiciones aplicables a cualquier tributo administrado por la municipalidad, sea este originado en la iniciativa local o concedido por el Estado tanto en su administración como en su beneficio a favor de los gobiernos locales.

Finalmente, cabe advertir que una propuesta del Código Tributario Municipal debe conllevar la versatilidad de adaptarse a la regulación actual en la creación de los tributos propiamente locales, según la cual para su eficacia estos requieren de la autorización previa de la Asamblea Legislativa, o a la eventual reforma constitucional que permitiría la aprobación directa de esas cargas por parte de las municipalidades.

El artículo 121, inciso 13 de la Constitución Política establece la potestad tributaria municipal, al admitir que los gobiernos locales puedan aprobar sus propios tributos para cuya eficacia se requerirá la autorización legislativa. Esta disposición constitucional es conteste con el precepto 170 de la misma carta, que consagra la autonomía municipal.

Este marco constitucional es desarrollado legalmente en el Código Municipal, cuyos artículos 4 y 13 desprenden que a partir de su autonomía las municipalidades tienen dentro de sus atribuciones emitir reglamentos, aprobar las tasas y contribuciones, proponer sus impuestos, y percibir y administrar en carácter de administración tributaria los tributos y demás ingresos municipales.

No obstante ese marco de autonomía amplio y suficiente, el desarrollo legal de la actividad tributaria municipal, enfocado en la definición de conceptos y procedimientos generales, es incipiente, puesto que se cuenta apenas con algunas disposiciones en el Código Municipal, como son los artículos 68 al 73 y el título VI referido a un esquema genérico de recursos, lo que obliga a la aplicación supletoria del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, desarrollado esencialmente para la administración de los tributos a cargo del Estado.

Se refiere entonces que el adecuado manejo de los tributos municipales demanda una legislación en aspectos formales y materiales especial respecto a la que priva para los tributos nacionales, pues los ámbitos de aplicación territorial, las estructuras de las administraciones tributarias y los alcances mismos de cada uno devienen diferentes, siendo que, a la fecha, nuestro país adolece la ausencia de un esquema normativo que uniforme, peculiarice y otorgue mayor seguridad jurídica en torno a los tributos locales.

Esta intención incluso atañe a la tendencia actual marcada por la descentralización territorial de la gestión pública y el fortalecimiento de la autonomía municipal. La primera en cuanto procura que los gobiernos locales cuenten con las herramientas, en nuestro caso, jurídicas, que les faciliten ejercer mayores competencias en el ámbito tributario, y la segunda en tanto pretende el ejercicio de las municipalidades directamente como administraciones tributarias, con reglas propias e independientes del Estado, siempre dentro del ámbito de la legalidad.

Se enfrenta entonces la tarea de formular, de manera sustentada, un cuerpo de normas que concentre la materia tributaria municipal, tanto en sus aspectos formales como materiales, si bien no apartado de los conceptos jurídicos básicos que conciernen a la doctrina jurídica tributaria en general, pero sí adaptado al contexto requerido en el caso de los tributos locales.

El ordenamiento jurídico costarricense, al amparo de la autonomía constitucional, admite la promulgación de un código tributario municipal, en tanto sus contenidos no se aparten de los principios tributarios que rigen la materia, propósito que es el perseguido con la propuesta solicitada.

Es por lo anterior que se ha concebido la presente propuesta, emanada a partir de un estudio de la situación jurídica de la actividad tributaria municipal, de talleres en los que han participado funcionarios municipales con competencias en la gestión tributaria local, y de la revisión y adaptación de algunos modelos de código tributario promulgados y aplicados en otros países latinoamericanos y en España. Interesa resumir los resultados del mencionado taller, en el que se procedió a trabajar en grupos cuatro temáticas a saber: autonomía tributaria, administración tributaria municipal, aspectos materiales de la administración de los tributos municipales y procedimientos tributarios. El criterio de los participantes arrojó la necesidad de reformas en la legislación tributaria municipal en el orden de regular aspectos como ilícitos y sanciones tributarias, fortalecimiento de la administración tributaria municipal, regímenes especiales de tributación municipal, procedimientos en materia de prescripción e incobrabilidad, medidas de allanamiento, secuestro y desobediencia a la autoridad, responsabilidad solidaria, principio de realidad económica, conceptos y procedimientos en materia de cierre de negocios, fuentes del derecho tributario municipal, amnistías tributarias, cultura tributaria, plazo para el pago de los tributos, alcances de los hechos generadores, acceso a la información privada con fines de fiscalización, y procedimientos tributarios municipales en general.

Tales referencias han permitido delimitar una estructura de la propuesta en seis títulos: el primero dedicado a disposiciones generales relacionadas con la delimitación del marco jurídico aplicable a la administración de los tributos a cargo de la municipalidad; el segundo a la obligación tributaria municipal considerando conceptos como el domicilio tributario, el sujeto pasivo, la prescripción, los intereses, privilegios y exenciones; el tercero a los ilícitos tributarios; el cuarto a la administración tributaria municipal; el quinto a los procedimientos tributarios municipales; y el último a las disposiciones finales, entre estas las derogaciones, reformas, vigencia y disposiciones transitorias.

El primer apartado delimita el ámbito de aplicación del Código, al señalar su dirección exclusiva a los tributos estrictamente locales y a los concedidos por el Estado para la administración y disposición de las municipalidades. Queda la excepción de las regulaciones contenidas en las disposiciones especiales en las normas creadoras de los tributos, en este caso, por ejemplo, del impuesto sobre bienes inmuebles o de las leyes del impuesto de patente de cada municipalidad.

Destaca también que las disposiciones tributarias municipales, sea el Código propuesto o las diferentes disposiciones creadoras de tributos, tendrán como límite de aplicación la jurisdicción cantonal, en particular a los hechos imponibles ocurridos en cada territorio, entendidos estos como todo hecho, acto, operación o circunstancia de la vida económica, del cual este Código o las respectivas normas creadoras de los tributos administrados por las municipalidades hagan depender el nacimiento de la obligación. Respecto a las fuentes del Derecho Tributario Municipal se destacan por orden jerárquico y de especialidad, las disposiciones constitucionales, los tratados, las leyes generales como el Código propuesto y las disposiciones especiales con amparo constitucional creadoras de tributos municipales, los reglamentos municipales y las disposiciones de carácter general emitidas por las municipalidades. Interesa resaltar que, en este orden, la propuesta es versátil en torno a si los tributos municipales continúan con autorización legislativa o si se produce la reforma constitucional, de allí que él utilice el término disposiciones especiales creadoras de tributos municipales, entendidas estas como las leyes aprobadas por la Asamblea Legislativa o, en el evento, los acuerdos municipales que aprueben tributos. Es menester verificar la importancia de la propuesta en el sentido de otorgar a las municipalidades plenas potestades para reglamentar la aplicación de los tributos que administran, sean promulgados por ellas mismas o concedidos por el Estado, en sus respectivas jurisdicciones. La propuesta resuelve asuntos de aplicación supletoria cuando la norma estrictamente municipal no prevea determinada situación, a efectos de evitar vacíos o lagunas, con la especificación de la analogía y la procedencia del actual Código Tributario, Ley N 4755, en el cual se dejan muchos conceptos básicos del Derecho Tributario en general que resulta innecesario incluir en un código tributario municipal. Se cobija el principio de reserva legal tributaria, con la estimación de que el mismo encuentra al amparo también de las disposiciones que eventualmente puedan dictar las municipalidades de producirse una reforma constitucional que les permita aprobar directamente sus tributos. En todo caso se sostienen sus alcances en los términos interpretados por la jurisprudencia a partir del artículo 121, inciso 13 de la Constitución Política y 5 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios N.º 4755. La propuesta establece normas sobre la vigencia de las normas tributarias y resguarda el principio de irretroactividad, en términos ampliamente aceptados por la doctrina y jurisprudencia; asimismo, confirma la interpretación de los términos y su cómputo, con los mismos alcances que se han venido aplicando hasta la fecha. Sobre el tema de la interpretación de las normas tributarias, la propuesta es uniforme con los demás órdenes normativos al admitir todos los métodos permitidos en derecho, regula el principio de realidad económica, muy propio del Derecho Tributario, y plantea solución al tema de la doble imposición con la posibilidad de convenios entre diferentes ayuntamientos, aplicable en casos en que una actividad se esté desarrollando en más de un cantón del país.

El segundo apartado cobija elementos de la relación tributaria, entre ellos la definición de las obligaciones tributarias, la inoponibilidad de convenios entre particulares para evadirla y el principio básico de exigibilidad de la obligación aun cuando el hecho generador de la misma sea ilícito o inconforme con el ordenamiento jurídico. En materia de domicilio se procede a particularizar al ámbito municipal lo que normalmente se regula en tributos nacionales. Se dispone de un concepto de domicilio tributario, de la obligación de los sujetos pasivos de informarlo a la administración tributaria municipal, de la definición del domicilio sobre base presunta cuando el mismo no es reportado directamente por el administrado, del domicilio especial, del domicilio electrónico, del cambio de domicilio y los procedimientos pertinentes. Respecto al sujeto pasivo se establece su definición, su categorización en contribuyentes y responsables, y los deberes de ambos. Se atiende el principio de solidaridad, se fijan las reglas y sus efectos, incluyéndose aquí la figura de los agentes de retención y percepción. Como novedad se introduce la regulación de los deberes formales de los contribuyentes y responsables, contemplándose entre otras las siguientes: inscribirse ante la administración tributaria municipal antes de iniciar el ejercicio de actividades gravadas; comunicar a la administración tributaria municipal la iniciación o cese de actividades, los cambios en su situación que originen nuevos hechos generadores, modifiquen o extingan los existentes, y los cambios de representante y domicilio tributario; presentar, en los casos que corresponda, las respectivas declaraciones juradas y sus anexos establecidos por normas especiales, dentro de los plazos fijados al efecto; conservar la documentación y comprobantes referidos a las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles según las respectivas normas tributarias, por todo el tiempo en que la administración tributaria municipal tenga derecho a proceder a su verificación; presentar ante cada requerimiento efectuado la documentación que le sea exigida, incluyendo los libros de contabilidad, sus justificantes y todos los elementos necesarios para la fiscalización de las operaciones afectadas por tributos; concurrir a las oficinas de la administración tributaria municipal ante el pedido de comparecencia debidamente notificado y dentro del término fijado; permitir la realización de inspecciones a los establecimientos y lugares donde se realicen los actos o se desarrollen las actividades gravadas, se encuentren los bienes que constituyan materia imponible o se hallen los comprobantes con ellos relacionados; y comunicar, dentro del término de quince días de ocurrido todo cambio en los sujetos pasivos de los tributos, sea por transferencia, transformación cambio de nombre o denominación etc.; aunque ello no implique una modificación del hecho generador. Queda la advertencia hecha de que, de conformidad con el artículo 24 de la Constitución Política, estas disposiciones serían válidas si la ley es aprobada por mayoría calificada en la Asamblea Legislativa. Estas disposiciones sobre deberes formales incluyen a terceros, oficinas públicas, notarios públicos y entidades financieras. En estos últimos casos destaca la imposibilidad para los notarios de inscribir escrituras sobre negocios gravados sin la constancia previa de que el cliente se encuentra al día en sus obligaciones tributarias municipales; igual en el caso de gestiones de crédito ante los bancos y similares. Se incluye en este apartado el tema de la prescripción de las obligaciones tributarias municipales, con la definición de plazos específicos que van de cinco años para contribuyentes inscritos y de diez años para no inscritos. Agrega que los funcionarios municipales que dejen de prescribir los tributos responderán por su pago personalmente. También específica la propuesta que los plazos corren a partir del primero de enero siguiente al año en que se produzca el hecho generador que dé lugar a la obligación tributaria respectiva, así como las causales de interrupción de la prescripción, considerando entre estas: el inicio del procedimiento para la determinación de la obligación tributaria, salvo que este se suspendiere por más de dos meses por causa imputable a la administración tributaria municipal; la determinación de la obligación tributaria; el reconocimiento expreso o tácito de la obligación tributaria por parte del deudor; y la notificación de cualquier acto administrativo o judicial tendiente a ejecutar el cobro de lo adeudado. También en materia de prescripción se establece el plazo para solicitar la devolución de sumas pagadas indebidamente o en exceso, fijándose en tres años a partir del primero de enero del año siguiente a la fecha en que se ingresó el tributo, con la advertencia de que la única causal de interrupción sería la presentación del reclamo. A manera de innovación se dispone la extinción de las obligaciones tributarias, de oficio o a petición de parte, cuando los términos de prescripción hayan transcurrido y así quedare fehacientemente comprobado. En esta materia se aborda también la prescripción para rectificar declaraciones y el pago de la deuda prescrita. En punto al cobro de intereses por pago tardío de las obligaciones tributarias, se reitera la fórmula contemplada en el actual Código Tributario, Ley N.º 4755, con la especificación de que, tratándose de resoluciones que determinen de oficio la existencia de obligaciones tributarias, o de aquellas que resuelvan recursos contra estas, que se dicten fuera de los plazos establecidos para tal efecto, el cómputo de los intereses se suspenderá durante el tiempo que se haya excedido para la emisión de dichos actos, sin perjuicio de las responsabilidades de los funcionarios responsables de dicho exceso. En cuanto a privilegios, se mantienen los que rigen en la Ley N 4755. Igual sucede en torno al tema de las exenciones, acentuándose el deber de los administrados de demostrar que cumplen con los requerimientos normativos para obtener el beneficio previa gestión administrativa, salvo los casos en que el otorgamiento opere de pleno derecho.

Se crea un apartado relativo a los ilícitos tributarios, normativa que a la fecha está reservada para el Estado. La propuesta se limita a la regulación de infracciones administrativas, descartando los delitos. Se dispone a la administración tributaria municipal la imposición de las sanciones por infracciones administrativas, consistentes estas en multas y cierre de negocios, sin perjuicio de las vigentes en las disposiciones tributarias especiales. En un primer capítulo se hacen referencias generales, entre ellas que las infracciones administrativas son sancionables incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios; que tratándose de sujetos pasivos que no sean personas físicas, serán responsables de las infracciones administrativas en el tanto se compruebe que, dentro de su organización interna, se ha faltado al deber de cuidado que habría impedido la infracción, sin necesidad de determinar las responsabilidades personales concretas de sus administradores, directores, albaceas, curadores, fiduciarios y demás personas físicas involucradas y sin perjuicio de ellas; que cuando un hecho configure más de una infracción, deberá aplicarse la sanción más severa; que el derecho de aplicar sanciones y de exigir el pago cuando sean pecuniarias, prescribe en el plazo de cinco años, contado a partir del primero de enero siguiente a la fecha en que se cometió la infracción administrativa; que la prescripción de la acción para aplicar sanciones se interrumpe por la notificación de las infracciones que se presumen y, en su caso, por la notificación de las acciones administrativas o judiciales tendientes a su cobro cuando sean pecuniarias y estén firmes. El nuevo término comienza a correr a partir del primero de enero del año siguiente a aquel en que ocurran las causales de interrupción; que las sanciones pecuniarias establecidas devengarán los intereses citados en el mismo Código, y se computarán a partir de los quince días siguientes a la firmeza de la resolución que las fije; que el sujeto pasivo podrá autodeterminar la multa correspondiente, utilizando los medios que la administración tributaria municipal defina, fijando el importe correspondiente de acuerdo con la sanción de que se trate y pagando el monto determinado; finalmente, que por salario base se entenderá el concepto contenido en el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993. La propuesta establece cuatro tipos de infracciones: a) infracción a los deberes formales; b) omisión en el pago de los tributos; y c) defraudación; asimismo, dispone de sanciones con multas y cierre de negocios. La primera infracción se refiere a la omisión de presentar la declaración de inscripción, desinscripción, modificación de información relevante sobre el representante legal o el domicilio tributario, dentro de los plazos establecidos; omisión de presentar las declaraciones para determinar y/o autoliquidar las obligaciones tributarias dentro de los plazos establecidos; incumplimiento en el suministro de información, o cuando presentada esta manifieste errores de contenido o no corresponda a lo solicitado; no concurrencia a las oficinas de la administración tributaria municipal cuando sea requerida su presencia; y ruptura, destrucción o alteración de los sellos colocados con motivo del cierre de negocios, provocadas o instigadas por el propio contribuyente, sus representantes, administradores, socios o su personal, la cual es sancionada con multa equivalente a un salario base. La segunda infracción concierne al incumplimiento del ingreso, total o parcial, de las obligaciones tributarias dentro de los plazos establecidos, y establece como sanción una multa equivalente a un uno por ciento por cada mes o fracción de mes sobre el principal adeudado, que se computará desde el momento en que debió satisfacerse la obligación y hasta su efectivo pago. La propuesta dispone como tercera infracción la defraudación fiscal, con una sanción graduable entre uno y cinco salarios base.

Esta disposición califica la existencia de dicha infracción cuando: a) los contribuyentes, responsables o terceros que realicen cualquier hecho, aserción, omisión, simulación, ocultación o maniobra con el propósito de perjudicar a la municipalidad, produciendo o facilitando la evasión total o parcial de las obligaciones tributarias que a ellos o a terceros les incumba; b) los agentes de retención o de percepción que no ingresaren los importes correspondientes, una vez vencido el plazo de la intimación fehaciente que se le hubiere formulado para su ingreso. Para tal efecto la propuesta considera como conductas defraudatorias: a) contradicción evidente entre los libros, documentos o demás antecedentes con los datos contenidos en las declaraciones juradas; b) manifiesta incongruencia entre la normativa vigente y la aplicación que de la misma hagan los contribuyentes y responsables con respecto a sus obligaciones fiscales; c) manifiesta improcedencia de la forma jurídica adoptada para el funcionamiento de la empresa respecto a la actividad que desarrolla, siempre que cause perjuicio a la municipalidad; d) se omita la declaración de hechos previstos en las disposiciones tributarias como generadores de tributos; e) producción de informes y comunicaciones falsas con respecto a los hechos u operaciones que constituyen objetos o hechos imponibles; f) no llevar o no exhibir libros, contabilidad y documentos de comprobación suficiente, cuando la normativa vigente, la naturaleza o el volumen de las operaciones desarrolladas no justifiquen esa omisión. Se contempla que las multas deberán ser satisfechas por los responsables dentro de los quince días siguientes a la firmeza de las resoluciones que las decreten, que las mismas devengarán los intereses regulados en este Código a partir de la fecha que quede firme la resolución en que se apliquen y que la administración tributaria municipal podrá otorgar, con carácter general, a los contribuyentes que se encuentren en las situaciones de omisión de pago o defraudación de un plazo de gracia para abonar la obligación tributaria en mora y sus accesorios, pudiendo favorecerse los mismos en tal caso con la condonación total de las multas correspondientes por omisión o defraudación, siempre que se allanen sin reservas al reconocimiento y pago de la deuda total (principal y accesorios) determinada por la administración tributaria municipal. Finalmente, este apartado regula la figura del cierre de negocios por cinco días como sanción cuando los sujetos pasivos, previamente requeridos por la administración tributaria municipal, no presenten las declaraciones que hayan omitido o no ingresen las prestaciones tributarias líquidas y exigibles adeudadas. Señala esta normativa que en todos los casos de cierre, el sujeto pasivo deberá asumir siempre la totalidad de las obligaciones laborales con sus empleados, así como los demás beneficios sociales a cargo del patrono; que se desconocerá cualquier traspaso, por cualquier título, del negocio o del establecimiento que se perfeccione luego de iniciado el procedimiento de cierre, por lo que el local podrá ser cerrado en caso de ordenarse esta sanción, con independencia del traspaso, y que quien adquiera un negocio o establecimiento podrá solicitar a la administración tributaria municipal una certificación sobre la existencia de un procedimiento abierto de cierre de negocios, la cual deberá extenderse en un plazo no mayor de quince días. De no emitirse la certificación en el plazo indicado se entenderá que no existe ningún procedimiento de cierre incoado, salvo que se trate de un traspaso simulado.

Se plantea un apartado referido a la administración tributaria municipal. Establece como concepto el órgano encargado de la aplicación del Código, de las disposiciones tributarias especiales y las normas reglamentarias y disposiciones generales, sin perjuicio de las facultades que las normas especiales atribuyan a otros órganos municipales, correspondiéndole en general, ejercer la gestión, fiscalización, determinación y recaudación de los tributos administrados por la municipalidad, así como la aplicación de sanciones por infracciones tributarias. En el ámbito de organización se dispone que el titular de la alcaldía municipal fungirá como director de la administración tributaria municipal, quien propondrá al concejo municipal de conformidad con las condiciones propias de la municipalidad, su organización interna y funcionamiento. Las resoluciones administrativas reguladas en este Código y en las normas tributarias especiales, salvo excepción expresa, serán dictadas por el titular de la alcaldía municipal o por el funcionario o funcionarios en quien dicha autoridad las delegue de conformidad con los procedimientos señalados en la Ley general de la Administración Pública. Se enlistan las potestades de la administración tributaria municipal en el orden de: a) requerir a los sujetos pasivos la declaración de sus obligaciones tributarias dentro de los plazos normativamente dispuestos, b) verificar el contenido de las declaraciones por los medios y procedimientos que estime pertinentes, a efecto de determinar la verdadera magnitud del hecho imponible y el tributo correspondiente; c) requerir el pago y percibir de los sujetos pasivos los tributos adeudados, así como los intereses y multas previstos en este Código y en las disposiciones tributarias especiales, d) organizar y gestionar el cobro administrativo de las prestaciones tributarias, sean principales o accesorias, e) impartir normas reglamentarias y disposiciones generales en relación con la situación de los sujetos pasivos y terceros frente a la administración, las que entrarán en vigor desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, f) interpretar con carácter general las disposiciones de este Código y de las disposiciones tributarias especiales cuando lo estime conveniente o lo soliciten los administrados, siempre que el pronunciamiento a dictarse ofrezca interés general, ello sin perjuicio de las competencias de interpretación a cargo de la Asamblea Legislativa y los órganos jurisdiccionales, y g) realizar toda otra acción necesaria para cumplir con las funciones encomendadas por este Código. Se establece como competencia del concejo municipal, a propuesta del director de la administración tributaria municipal, dictar las normas reglamentarias y disposiciones generales necesarias para la debida aplicación de los tributos de conformidad con las regulaciones superiores. Se regula la competencia de la administración tributaria municipal para fiscalizar los tributos, desplegable en los establecimientos y demás sitios donde sean ejercidas actividades tributariamente gravadas. Esta área admite potestades para a) revisar las declaraciones juradas y en general la documentación e información presentadas por los sujetos pasivos, b) fiscalizar las actividades relacionadas con los tributos e inspeccionar los lugares en donde se desarrollen tales actividades, c) inspeccionar los lugares y establecimientos donde presuma se realicen las actividades sujetas a obligaciones fiscales o encuentren los bienes que constituyan materia imponible, d) solicitar información a cualquier ente público relacionado con la determinación y fiscalización de tributos, e) requerir informaciones a sujetos pasivos y terceros fijando plazos razonables para su debido cumplimiento, f) exigir la comparecencia de contribuyentes, responsables y terceros, g) exigir en cualquier tiempo la exhibición de libros y registros contables, comprobantes y documentación de respaldo de las operaciones o actos que puedan constituir hechos imponibles o base de liquidación de tributos, h) efectuar inventarios, tasaciones o peritaje o requerir su realización, i) fijar valores básicos y/o valores mínimos para determinados bienes en función de los valores de plaza, índices, coeficientes, promedios y demás procedimientos para determinar la base de imposición de los gravámenes tributarios, j) establecer, con carácter general, la obligación para determinadas categorías de contribuyentes o responsables de llevar uno o más libros donde anotarán las operaciones y los actos relevantes para la determinación de sus obligaciones tributarias, con independencia de los libros de comercio y contables exigidos por la ley, k) requerir el auxilio de la fuerza pública y, en su caso, recabar orden de allanamiento por autoridad judicial competente para llevar adelante las inspecciones o el registro de locales o establecimientos, cuando los contribuyentes o responsables se opongan u obstaculicen la realización de los mismos o cuando razonablemente se presuma que pudieren hacerlo. Procede advertir nuevamente la necesidad de que la ley sea aprobada con mayoría calificada en la Asamblea Legislativa a efecto de considerar estas disposiciones que brindan acceso a la información privada de los contribuyentes. En todo caso, se establece que cuando la administración tributaria actúe en ejercicio de las facultades de fiscalización, deberá extender actas en las que se indicarán la existencia e individualización de los elementos exhibidos, así como de los resultados obtenidos, los que constituirán elementos de prueba. Estas actas deberán ser firmadas por los funcionarios intervinientes y por los contribuyentes, responsables o terceros, dejándose constancia en las mismas, en su caso, de la negativa de estos últimos a hacerlo, no afectando esta circunstancia la validez del instrumento, pudiendo incorporarse asimismo medidas cautelares. Deja patente la propuesta el principio de confidencialidad en el sentido de que, con sus excepciones, queda prohibida la divulgación, por cualquier medio y para cualquier fin, de informaciones sobre la situación económica, financiera o patrimonial de los contribuyentes; asimismo, de cualquier otra información obtenida por las municipalidades o sus agentes para efectos tributarios. En torno a la determinación tributaria, la propuesta define que es el acto que declara la existencia y cuantía de un crédito tributario o su inexistencia, y establece varias formas: a) por parte del contribuyente, en tanto ocurridos los hechos generadores de una obligación tributaria deben cumplir dichas obligaciones por sí mismos cuando no proceda la intervención de la administración tributaria municipal, b) por parte de la administración tributaria, cuando su intervención correspondiere, caso en que los contribuyentes y responsables deben indicar los hechos y proporcionar la información necesaria para determinar el tributo. Impone la propuesta el principio de que, salvo cuando las disposiciones tributarias dispongan de otro procedimiento, la determinación de la obligación tributaria será mediante declaración jurada, la que efectuará el contribuyente o responsable mediante presentación de la misma ante la administración tributaria municipal, en el tiempo y forma que esta determine, expresando concretamente dicha obligación. La declaración jurada está sujeta a verificación administrativa y sin perjuicio del tributo que en definitiva liquide o determine la administración tributaria municipal.

La declaración hace responsable al declarante por el gravamen que en ella se base o resulte, cuyo monto no podrá reducir por declaraciones posteriores, salvo en los casos de errores de cálculo cometidos en la declaración misma o cuando dicha rectificación sea expresamente admitida por la administración tributaria municipal. El declarante será también responsable en cuanto a la exactitud de los datos que contenga su declaración, sin que la presentación de otra posterior, aunque no le sea requerida, haga desaparecer dicha responsabilidad. También aborda la propuesta la determinación de oficio, cuando no se haya presentado la declaración jurada o se presumiera inexactitud o falsedad en los datos en ella consignados, pudiendo realizarse tal determinación sobre base cierta o sobre base presunta, categorizándola sobre base cierta, cuando los contribuyentes o responsables suministren a la administración tributaria municipal los elementos justificatorios de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles o esta cuente total o parcialmente con esa información, o sobre base presunta, de no contarse con ellos y teniendo en cuenta los hechos y circunstancias que permitan inducir en el caso particular la existencia de hechos imponibles contemplados en las disposiciones tributarias. Destaca la propuesta la actividad de recaudación tributaria distinguiendo su concepto como el conjunto de actividades que realiza la municipalidad destinadas a percibir efectivamente el pago de todas las deudas tributarias de los contribuyentes, y sus etapas: voluntaria, administrativa y ejecutiva. Dispone la organización de esta actividad y sus funciones; asimismo, regulaciones en cuanto los obligados al pago de las prestaciones tributarias, los pagos parciales, el pago por terceros y sus efectos, el plazo para el pago, la forma de pago, incentivos por pronto pago, emisión de comprobantes de pago y sus requisitos, efectos del pago realizado, imputación de pagos, la dación como forma de pago y la novación. Se incorporan secciones relativas a facilidades de pago, compensación y condonación de deudas tributarias, un régimen de amnistía tributaria para obligaciones accesorias que no demanda autorización legislativa, la posibilidad de suprimir deudas tributarias y declarar su prescripción oficiosa o a solicitud de parte, el régimen de devolución de tributos y el esquema para la ejecución forzosa de deudas tributarias, incorporando la denominada ejecución provisional, admisible cuando no se conociera el monto de las prestaciones tributarias adeudadas, por no haberse presentado en término las respectivas declaraciones juradas.

En el apartado de los procedimientos tributarios se incluyen algunas disposiciones generales, a saber: a) el principio de oficiosidad, según el cual una vez iniciado, la administración tributaria municipal debe impulsar el procedimiento, b) el derecho de los interesados de apersonarse a la administración tributaria previa verificación de su legitimidad para actuar, c) la remisión absoluta en materia de notificaciones a la Ley de notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales, N.º 7637, de 21 de octubre de 1996, salvo disposición especial en las normas tributarias o este Código; d) la invocación a todos los medios de prueba admitidos en derecho, el derecho del administrado a ofrecerlas y el deber de la administración tributaria de pronunciarse sobre su admisibilidad, con la opción de ordenar oficiosamente la evacuación de otras pruebas, incluso para mejor proveer; e) el derecho del administrado a una audiencia en todo procedimiento iniciado oficiosamente por la administración tributaria municipal y de previo al dictado de la resolución final, f) la obligación de la administración tributaria de documentar todos los actos procedimentales que dicte, y a formar un expediente que contenga todos los documentos emanados en orden cronológico, g) los requisitos mínimos de toda resolución que dicte la administración tributaria, y h) la posibilidad, oficiosa o a gestión de parte, de aclarar o adicionar esas resoluciones. En términos específicos se regulan varios procedimientos: a) el de consulta, propio de quien tuviere interés personal y directo podrá consultar a la municipalidad correspondiente sobre la aplicación del derecho a una situación de hecho concreta y actual, similar al contemplado en la Ley N.º 4755, b) el de petición, que obliga a la administración tributaria municipal a resolver toda petición planteada por los interesados dentro de un plazo de dos meses contado desde la fecha de su presentación, y dentro del cual se incorporan acciones relativas a la devolución de tributos, compensación de tributos, declaratoria de prescripción de tributos, solicitudes de facilidades de pago, condonación de tributos, rectificación de declaraciones, fijación del domicilio tributario y cualquiera otro que afecte sus intereses y que no tenga contemplado un procedimiento especial en este Código o en las disposiciones tributarias especiales, c) el de determinación de oficio, que se iniciará con una vista al contribuyente o responsable de las actuaciones administrativas y de las impugnaciones o cargos que se formulen, para que en el término de quince días formule por escrito su descargo y ofrezca o presente las pruebas que hagan a su derecho, los que una vez evacuados habilitarán el dictado de la resolución fundada que determine el tributo e intime su pago dentro de un plazo de quince días a partir de su notificación, incluyendo el interés resarcitorio cuando correspondiese, d) el de aplicación de sanciones por infracciones administrativas, consistente en resolución emanada de la administración tributaria, en la que deberá constar claramente el acto u omisión que se atribuyere, la cual deberá ser notificada al presunto infractor, a quien se le acordará un plazo de quince días improrrogables a partir de su notificación, para que formule por escrito su descargo y ofrezca o presente las pruebas que estime pertinentes, lo que una vez cumplido habilitará el dictado de la resolución final que intimará el pago de la multa que resultare en el plazo de quince días, e) el de cierre de negocios, aplicable cuando medien las causales dispuestas en el mismo Código o en las disposiciones tributarias especiales, el cual comprende la intimación, la audiencia al administrado, la resolución de cierre, la ejecución del cierre, sus efectos y la reapertura. La propuesta dispone que, salvo regulación diferente en las disposiciones tributarias especiales, contra las resoluciones que impongan multas por infracciones, denieguen peticiones, rechacen consultas, determinen obligaciones, y en general, contra cualquier resolución que afecte derechos o intereses de los administrados, excepto que se trate de aplazamientos o fraccionamientos de pago, cabrán los recursos ordinarios de conformidad con las disposiciones contempladas en el Código Municipal; asimismo, que la municipalidad, a través del proceso de lesividad, y el administrado, mediante el proceso ordinario contencioso-administrativo, podrán impugnar en sede judicial la resolución final que agote la vía administrativa en materia tributaria, siendo procedentes aquí las regulaciones de Código Procesal Contencioso- Administrativo.

En el apartado de las disposiciones finales se plantea la reforma a los artículos 69 y 81 bis del Código Municipal a efecto de adaptarlos a las disposiciones de esta propuesta, eliminando en el primer caso el tema de los incentivos y del cobro de intereses y multas dado que se prevén en esta, y estableciendo en el último numeral el efecto de cierre de negocio que implica la suspensión de la licencia por falta de pago del impuesto de patente. Se dispone la derogatoria de los artículos 70, 71, 72 y 73 del Código Municipal, Ley N 7794, de 30 de abril de 1998, dado que sus contenidos serían trasladados al Código propuesto. Se establece que el Código regiría el primero de enero del año siguiente a su publicación, con el fin de ajustarlo exactamente al inicio de los períodos fiscales de los tributos administrados por la municipalidad. Finalmente, se exponen varias disposiciones transitorias con el fin de dar certeza sobre los efectos del Código una vez que entre en vigencia destacando en materias como plazos de prescripción, procedimientos, vigencia de sanciones, divulgación de la ley y una amnistía tributaria.

A manera de conclusiones tenemos que la propuesta se orienta en la administración de los tributos a cargo de la municipalidad, sean estos estrictamente municipales o concedidos por el Estado, sean estos autorizados por la Asamblea Legislativa o aprobados directamente por las municipalidades; se ajusta a los límites que impone el ordenamiento jurídico costarricense, respetando el esquema superior y conceptos básicos del Derecho Tributario ya plasmados en la Ley N.º 4755, que son inherentes a cualquier esquema tributario y, por tanto, de innecesaria reforma; procura un efecto compilador y vinculante para las municipalidades, dado que concentraría en una ley estrictamente municipal los conceptos y procedimientos ineludibles en la administración de los tributos, eliminando así la incertidumbre que ahora subsiste sobre la pertinencia de aplicar disposiciones promulgadas para otros fines y entidades; delimita en el ámbito estrictamente municipal, conceptos y procedimientos dictados originalmente para la administración de tributos nacionales, adaptándolos a la organización, heterogeneidad y peculiaridad del régimen tributario municipal; y plantea innovaciones en materia de acceso a la información, fortalecimiento de la administración tributaria municipal, infracciones tributarias y sus sanciones, y procedimientos especiales.

El proyecto que someto a estudio de los señores legisladores constituye el instrumento jurídico de gran valor técnico para los municipios de nuestro país, que de manera indubitable viene a llenar un vacío normativo.

Por las razones anteriormente expuestas se pone a consideración de esta honorable Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,:

CREACIÓN DEL CÓDIGO DE NORMAS Y PROCECIMIENTOS

TRIBUTARIOS MUNICIPALES

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

NORMAS TRIBUTARIAS MUNICIPALES

ARTÍCULO 1.- Ámbito de aplicación

Las disposiciones de este Código son aplicables exclusivamente a los tributos promulgados por las municipalidades de conformidad con la autorización constitucional, y a los tributos concedidos por el Estado para la administración y disposición de las municipalidades, salvo disposición especial en las normas creadoras de los tributos.

ARTÍCULO 2.- Hechos imponibles

Las disposiciones de este Código y de las normas creadoras de los tributos administrados por las municipalidades se aplicarán a los hechos imponibles producidos dentro de la jurisdicción de cada cantón, entendiéndose por hecho imponible todo hecho, acto, operación o circunstancia de la vida económica, del cual este Código o las respectivas normas creadoras de los tributos administrados por las municipalidades hagan depender el nacimiento de la obligación.

ARTÍCULO 3.- Fuentes del ordenamiento tributario municipal

Constituyen fuentes del ordenamiento tributario municipal por orden de importancia jurídica:

-    Las disposiciones constitucionales.

-    Las disposiciones de los tratados internacionales.

-    Las disposiciones del presente Código, las creadas por las municipalidades con autorización constitucional y las reguladoras de los tributos concedidos por el Estado a las municipalidades.

-    Los reglamentos emitidos por las municipalidades.

-    Las disposiciones de carácter general emitidas por las municipalidades.

-    Las municipalidades tienen potestades para reglamentar la aplicación de los tributos que administran, sean promulgados por ellas mismas o concedidos por el Estado, en sus respectivas jurisdicciones.

ARTÍCULO 4.- Aplicación supletoria

Las situaciones tributarias municipales deben ser resueltas atendiendo primeramente las disposiciones de las normas específicas reguladoras de cada tributo y las disposiciones de este Código. Para aquellos casos que no puedan ser resueltos por esas fuentes o cuando los términos o conceptos no resulten claros en su significación o alcance, se recurrirá en primer término a disposiciones relativas a materia análoga contenidas en la misma norma, luego a lo que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.º 4755, de 3 de mayo de 1971, a los principios generales del derecho tributario y, en su defecto, a las de las demás ramas jurídicas en cuanto se avengan a la naturaleza y finalidad de las normas tributarias.

La analogía es procedimiento admisible para llenar los vacíos pero en virtud de ella no puede extenderse más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho generador o el de las exenciones.

ARTÍCULO 5.- Reserva legal tributaria

Ningún tributo puede ser exigido sino en virtud de norma constitucionalmente habilitada, correspondiendo al menos a la misma:

-    Crear, modificar o suprimir tributos.

-    Definir con precisión el hecho generador.

-    Indicar el sujeto pasivo.

-    Determinar la base imponible.

-    Fijar el monto del tributo o la alícuota aplicable.

-    Establecer exenciones.

-    Establecer privilegios y garantías.

-    Regular los modos diferentes del pago, admitidos para la extinción de los créditos tributarios.

Las normas regulatorias de la materia anteriormente enunciadas no pueden ser interpretadas por analogía ni suplidas por vía de reglamentación alguna.

ARTÍCULO 6.- Vigencia y retroactividad

Las normas tributarias rigen desde la fecha que ellas indiquen; las que no señalen tal fecha tienen vigencia desde su publicación en el Diario Oficial.

No tienen efecto retroactivo salvo expresa disposición en contrario. La retroactividad en ningún caso podrá afectar derechos amparados por garantías constitucionales. Las normas sobre infracciones y sanciones solo rigen para el futuro. Tendrán efecto retroactivo únicamente cuando eximan de sanción a los actos y omisiones punibles verificados con anterioridad o cuando establezcan una pena más benigna.

ARTÍCULO 7.- Términos y cómputo

Los plazos legales y reglamentarios se deben computar de la siguiente forma:

-    Los plazos por años o meses son continuos y terminan el día equivalente del mes o año respectivo.

-    Los plazos establecidos por días se entienden referidos a días hábiles.

En todos los casos, los términos y plazos que venzan en día inhábil para cada municipalidad, se extienden hasta el primer día hábil siguiente.

Los plazos no son prorrogables, salvo excepciones previstas en la norma tributaria.

CAPÍTULO II

INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS MUNICIPALES

ARTÍCULO 8.- Métodos admitidos

En la interpretación de las normas tributarias son válidos todos los métodos admitidos en derecho, de forma tal que el propósito de la norma se cumpla conforme a los principios de una razonable y discreta interpretación. En tanto o se definan por el ordenamiento jurídico, los términos empleados en sus normas, se entenderán conforme a su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda.

ARTÍCULO 9.- Realidad económica

Cuando la norma relativa al hecho generador se refiera a situaciones definidas por otras ramas jurídicas, sin remitirse ni apartarse expresamente de ellas, el intérprete puede asignarle el significado que más se adapte a la realidad considerada por la norma al crear el tributo. Las formas jurídicas adoptadas por los contribuyentes no obligan al intérprete, quien podrá atribuir a las situaciones y actos ocurridos una significación acorde con los hechos, cuando de la norma tributaria surja que el hecho imponible fue definido atendiendo a la realidad y no a la forma jurídica. Cuando las formas jurídicas adoptadas sean manifiestamente inapropiadas a las que el derecho privado ofrezca o autorice para configurar adecuadamente la cabal interpretación económica y efectiva de los contribuyentes, se prescindirá, en la consideración del hecho imponible real, de las formas jurídicas inadecuadas, y se considerará la situación económica real como encuadrada en las formas o estructuras que el derecho privado les aplicaría con independencia de las escogidas por los contribuyentes o les permitiría aplicar como las más adecuadas a la intención real de los mismos.

ARTÍCULO 10.- Doble imposición

La administración tributaria municipal evitará situaciones de doble imposición, por lo que queda autorizada a realizar convenios intermunicipales, regionales o nacionales destinados a establecer las pautas necesarias para gravar aquellas actividades que se desarrollen en más de una jurisdicción municipal o pueda crear problemas de interpretación acerca del origen de la fuente de recursos.

TÍTULO II

LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MUNICIPALES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 11.- Nacimiento de la obligación tributaria

La obligación tributaria nace entre la municipalidad y los sujetos pasivos al producirse el hecho, acto o circunstancia que la norma creadora del tributo considere determinante del respectivo tributo. Los medios o procedimientos para la determinación de la deuda revisten carácter declarativo.

ARTÍCULO 12.- Inoponibilidad de convenios entre particulares

Los convenios referidos a obligaciones tributarias, realizados entre los contribuyentes y responsables o entre estos y terceros, no son oponibles a la municipalidad.

ARTÍCULO 13.- No afectación

La obligación tributaria es exigible aun cuando el hecho, acto o circunstancia que le haya dado origen tenga un motivo, un objeto o un fin ilegal, ilícito o inmoral.

CAPÍTULO II

DOMICILIO TRIBUTARIO MUNICIPAL

ARTÍCULO 14.- Competencia

La municipalidad ejercerá sus competencias tributarias gravando hechos, actividades y situaciones ocurridas dentro del cantón, con independencia del domicilio que tengan los sujetos pasivos.

ARTÍCULO 15.- Concepto y alcances

A los efectos del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicación de este Código y demás normas tributarias, los contribuyentes y responsables tienen la obligación de comunicar a la municipalidad su domicilio tributario dentro del respectivo cantón, dando las referencias necesarias para su fácil y correcta localización. El domicilio tributario constituido se reputará subsistente a todos los efectos legales, mientras no medie la constitución de otro.

En caso de incumplimiento de la obligación que establece el presente artículo, el domicilio se debe determinar aplicando las presunciones a que se refieren los artículos siguientes, sin perjuicio de las sanciones que correspondan de acuerdo con las disposiciones de este Código.

ARTÍCULO 16.- Ubicación del domicilio tributario

No existiendo domicilio constituido, toda persona tiene su domicilio tributario dentro del respectivo cantón, considerándose tal, a opción de la municipalidad, alguno de los siguientes:

1)     En cuanto a las personas físicas:

-       Su residencia habitual.

-       El lugar donde ejerza sus actividades, o se ubiquen sus bienes.

-       El lugar donde ocurra el hecho generador de la obligación tributaria.

2)     En cuanto a las personas jurídicas y demás sujetos pasivos:

-       El lugar donde se encuentre su dirección o administración efectiva.

-       El lugar donde se desarrollan sus actividades o donde se encuentren situados los bienes.

-       El lugar donde se realice el hecho generador.

3)     Cuando la persona se domicilie fuera del territorio del cantón, se considerará como tal:

-       El lugar donde se ubique su establecimiento o bienes.

-       El domicilio de su representante legal.

-       El lugar donde ocurra el hecho generador de la obligación tributaria.

 

La resolución administrativa que fije el domicilio tributario adquirirá firmeza transcurridos los plazos para impugnar.

ARTÍCULO 17.- Domicilio especial

Podrá constituirse domicilio especial, como asimismo aceptarse su cambio, siempre que ello no obstaculice la determinación y percepción de los tributos. Se considerará aceptado el domicilio especial o en su caso, su cambio, cuando la municipalidad no se opusiera expresamente dentro de los treinta días siguientes a la comunicación de la respectiva solicitud por el interesado. Una vez constituido el domicilio especial será el único válido para todos los efectos tributarios.

Se considera domicilio tributario electrónico al sitio informático seguro, personalizado, válido y optativo, registrado por los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza. Su constitución, implementación y cambio se efectuará conforme a las formas, requisitos y condiciones que establezca la administración tributaria municipal, la cual deberá evaluar que se cumplan las condiciones antes expuestas y la viabilidad de su implementación tecnológica en relación con los contribuyentes y responsables. Dicho domicilio producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio tributario constituido, siendo válidas y plenamente eficaces todas las modificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen por esta vía.

ARTÍCULO 18.- Cambio de domicilio

Todo cambio de domicilio debe ser comunicado dentro de los quince días de producido; si no se efectúa esa comunicación la administración tributaria municipal considerará subsistente el último domicilio registrado.

La administración tributaria municipal puede verificar la veracidad del cambio de domicilio tributario y exigir las pruebas tendientes a la comprobación del hecho, si de tal verificación resulta la inexistencia del cambio se reputa subsistente el anterior.

CAPÍTULO III

SUJETO PASIVO

Sección I

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 19.- Concepto

Es sujeto pasivo la persona obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias, principales y accesorias, a favor de la municipalidad, sea en la calidad de contribuyente o responsable.

Contribuyente es la persona respecto de la cual se verifica fehacientemente el hecho generador de la obligación tributaria.

Responsable es la persona que sin tener el carácter de contribuyente debe, por disposición legal, cumplir las obligaciones atribuidas a estos.

ARTÍCULO 20.- Contribuyentes

Los contribuyentes están obligados al pago de las prestaciones tributarias, principales y accesorias, a la municipalidad y al cumplimiento de los deberes formales establecidos en este Código y en las normas tributarias especiales.

Son contribuyentes, en la medida y condiciones necesarias que las respectivas normas tributarias prevean:

-       Las personas físicas.

-       Las personas jurídicas, fideicomisos y demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas le atribuyen calidad de sujeto de derecho.

-       Las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional.

-       Los derechos y obligaciones del contribuyente fallecido deben ser ejercitados o, en su caso, cumplidos por su sucesión, o sus sucesores, entendiéndose que la responsabilidad pecuniaria de estos últimos se encuentra limitada al monto de la porción hereditaria recibida.

ARTÍCULO 21.- Responsables

En nombre de los contribuyentes, los responsables están obligados a pagar las prestaciones tributarias, principales y accesorias, a la municipalidad, con los recursos que administran, perciben o dispongan, y al cumplimiento de los deberes formales establecidos en este Código y en las normas tributarias especiales.

Son responsables:

-       Los padres, tutores y curadores de los incapaces.

-       Los representantes legales de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad reconocida.

-       Los fiduciarios de los fideicomisos y los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los bienes de los entes colectivos que carecen de personalidad jurídica.

-       Los mandatarios respecto de los bienes que administren o dispongan.

-       Los curadores de quiebras o concursos, los representantes de las sociedades e liquidación y los albaceas de las sucesiones.

Sección II

Solidaridad

ARTÍCULO 22.- Solidaridad

El régimen de solidaridad respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias municipales se regirá por las siguientes reglas:

-       Cuando un mismo hecho imponible sea realizado por dos o más personas o entidades, todos se considerarán como contribuyentes por igual y solidariamente obligadas al pago de las prestaciones tributarias, salvo el derecho de la municipalidad a dividir la obligación a cargo de cada una de ellas.

-       En aquellos tributos que tienen en cuenta para la determinación del hecho imponible el dominio, posesión u otro derecho real sobre inmuebles o muebles registrables, cada condómino, coposeedor, etc. responde solidariamente por el total de las prestaciones tributarias en relación al bien en su conjunto.

-       Los agentes de retención y percepción serán los únicos responsables por el tributo retenido o percibido. Serán responsables solidariamente con el contribuyente si no realiza la retención o percepción.

-       Los titulares de dominio de bienes inmuebles o muebles registrables por deuda de sus antecesores.

-       En los casos de sucesión a título particular en bienes o en el activo y pasivo de empresas o explotaciones, el adquirente responderá solidaria e ilimitadamente con el transmitente por el pago de las prestaciones tributarias relativas al bien, empresa o explotación transferidos, adeudados hasta la fecha de la transferencia.

-       Para efectos de responsabilidad en el cumplimiento de todas las prestaciones tributarias regidas por este Código, el patrimonio de la empresa individual de responsabilidad limitada y el de su propietario se considerarán uno solo.

ARTÍCULO 23.- Efectos de la solidaridad

Los efectos de la solidaridad son los siguientes:

-       La obligación puede ser exigida total o parcialmente a cualquiera de los deudores a elección de la municipalidad.

-       El pago efectuado por uno de los deudores libera a los demás.

-       El cumplimiento de un deber formal por parte de uno de los obligados no libera a los demás cuando sea de utilidad para la municipalidad que los otros obligados lo cumplan.

-       La exención, condonación o reducción de la obligación tributaria libera o beneficia a todos los deudores, salvo que haya sido concedida u otorgada a determinada persona, en cuyo caso la municipalidad podrá exigir el cumplimiento de la obligación a los demás, con deducción de la parte proporcional del beneficiado.

-       Cualquier interrupción o suspensión de la prescripción en favor o en contra de uno de los deudores, beneficia o perjudica a los demás.

Sección III

Deberes formales

ARTÍCULO 24.- Deberes formales de los contribuyentes y responsables

Los contribuyentes y responsables, aunque se encuentren exentos, estarán obligados a cumplir con los deberes formales establecidos en este Código y las disposiciones tributarias especiales, facilitando la gestión, fiscalización, determinación y recaudación de los tributos. Sin perjuicio de lo que se establezca de manera especial, quedarán obligados a:

-       Inscribirse ante la administración tributaria municipal antes de iniciar el ejercicio de actividades gravadas.

-       Comunicar a la administración tributaria municipal, dentro de los quince días de producido:

.    La iniciación o cese de actividades.

.    Los cambios en su situación que originen nuevos hechos generadores, modifiquen o extingan los existentes.

.    Los cambios de representante y domicilio tributario.

-       Presentar, en los casos que corresponda, las respectivas declaraciones juradas y sus anexos establecidos por normas especiales, dentro de los plazos fijados al efecto.

-       Conservar la documentación y comprobantes referidos a las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles según las respectivas normas tributarias, por todo el tiempo en que la administración tributaria municipal tenga derecho a proceder a su verificación.

-       Presentar ante cada requerimiento efectuado la documentación que le sea exigida, incluyendo los libros de contabilidad, sus justificantes y todos los elementos necesarios para la fiscalización de las operaciones afectadas por tributos.

-       Concurrir a las oficinas de la administración tributaria municipal ante el pedido de comparecencia debidamente notificado y dentro del término fijado.

-       Permitir la realización de inspecciones a los establecimientos y lugares donde se realicen los actos o se desarrollen las actividades gravadas, se encuentren los bienes que constituyan materia imponible o se hallen los comprobantes con ellos relacionados.

-       Comunicar, dentro del término de quince días de ocurrido todo cambio en los sujetos pasivos de los tributos, sea por transferencia, transformación cambio de nombre o denominación etc.; aunque ello no implique una modificación del hecho generador.

ARTÍCULO 25.- Obligación de terceros de suministrar informes

Salvo las excepciones especiales contempladas en el ordenamiento jurídico, los terceros, aun cuando no tuvieren deberes tributarios a su cargo, estarán obligados a suministrar a la administración tributaria municipal, ante su requerimiento, todos los informes que se refieran a hechos que en el ejercicio de sus actividades comerciales o profesionales han debido conocer y que constituyan o modifiquen hechos imponibles.

ARTÍCULO 26.- Oficinas públicas

Con las excepciones especiales dispuestas en el orden jurídico, los funcionarios de cualquier institución pública, centralizada o descentralizada, estarán obligados a suministrar a la administración tributaria municipal, cuantos datos o antecedentes de trascendencia tributaria lleguen a su conocimiento en el desempeño de sus funciones.

ARTÍCULO 27.- Deberes de notarios públicos

Ningún notario público podrá otorgar escrituras y ninguna oficina pública, incluyendo el Registro Nacional, realizará tramitación alguna con respecto a negocios, bienes o actos relacionados con las obligaciones tributarias cuyo cumplimiento no se compruebe mediante una certificación municipal que demuestre que las partes se encuentran libre de deudas tributarias.

ARTÍCULO 28.- Deberes de las entidades bancarias y financieras

Las instituciones de crédito bancarias y financieras no procederán a dar curso a las solicitudes de crédito, cualquiera sea la naturaleza, respecto de los contribuyentes, responsables y/o sujetos obligados, si no demuestran, mediante certificación expedida por la administración tributaria municipal, que se encuentran libres o al día en sus obligaciones tributarias.

CAPÍTULO IV

PRESCRIPCIÓN

ARTÍCULO 29.- Plazos

Salvo disposición especial tratándose de las normas legales reguladoras de los tributos concedidos por el Estado a las municipalidades, las acciones y poderes para determinar y exigir el pago de las obligaciones tributarias, prescriben:

-       Por el transcurso de cinco (5) años en el caso de contribuyentes inscritos.

-       Por el transcurso de diez (10) años en el caso de contribuyentes no inscritos.

-       Los funcionarios municipales que dejen prescribir los tributos responderán por su pago personalmente.

-       La prescripción de la obligación tributaria extingue el derecho al cobro de los intereses.

ARTÍCULO 30.- Cómputo de los términos

Comenzará a correr el término de prescripción a partir desde el primero de enero siguiente al año en que se produzca el hecho generador que dé lugar a la obligación tributaria respectiva.

ARTÍCULO 31.- Interrupción de la prescripción

La prescripción de las acciones y poderes de la municipalidad para determinar y exigir el pago del tributo se interrumpirá:

-       Por el inicio del procedimiento para la determinación de la obligación tributaria, salvo que este se suspendiere por más de dos meses por causa imputable a la administración tributaria municipal.

-       Por la determinación de la obligación tributaria.

-       Por el reconocimiento expreso o tácito de la obligación tributaria por parte del deudor.

-       Por la notificación de cualquier acto administrativo o judicial tendiente a ejecutar el cobro de lo adeudado.

En estos casos iniciará un nuevo término de prescripción que comenzará a correr a partir del primero de enero siguiente al año en que las circunstancias mencionadas ocurran.

ARTÍCULO 32.- Reclamo de devolución

La acción para solicitar la devolución de sumas pagadas indebidamente o en exceso prescribe transcurridos tres años a partir del primero de enero del año siguiente a la fecha en que se ingresó el tributo.

Dicho término se interrumpirá solamente con la presentación del reclamo, iniciando el cómputo de un nuevo término a partir del primero de enero del año siguiente a la interposición.

ARTÍCULO 33.- Declaración de prescripción

El concejo municipal, mediante acuerdo razonado y previo informe de la administración tributaria municipal, puede disponer, de oficio o a petición de parte, la extinción de las obligaciones tributarias cuando los términos de prescripción hayan transcurrido y así quedare fehacientemente comprobado.

ARTÍCULO 34.- Rectificaciones

Prescribe en tres años el derecho para enmendar las declaraciones presentadas por los sujetos pasivos; el cual contará desde la fecha en que fue presentada a la municipalidad la declaración respectiva.

La gestión destinada a enmendar declaraciones no exime de las sanciones aplicables si tal propuesta se ha hecho a raíz de revisión hecha por la administración tributaria municipal.

En caso de que la municipalidad abra un expediente para modificar alguna declaración podrán alegarse por vía de excepción los errores cometidos al determinar las bases imponibles en la declaración correspondiente.

ARTÍCULO 35.- Pago de deuda prescrita

Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita no puede ser materia de repetición, aunque el pago se hubiere efectuado con o sin conocimiento de la prescripción.

CAPÍTULO V

INTERESES

ARTÍCULO 36.- Fijación

La falta de pago total o parcial de las obligaciones tributarias devengará desde su respectivo vencimiento hasta el día de pago y sin necesidad de intimación alguna, una tasa de interés resarcitorio mensual o la proporción diaria que corresponda en caso de fracción de mes.

La tasa de interés deberá ser fijada por la administración tributaria municipal mediante resolución semestral y será igual al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso, podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.

Los intereses deberán calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que debió cancelarse el tributo y hasta su efectivo pago.

Los intereses se devengarán sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder por infracciones a las normativas vigentes.

ARTÍCULO 37.- Suspensión del cómputo de intereses

Tratándose de resoluciones que determinen de oficio la existencia de obligaciones tributarias, o de aquellas que resuelvan recursos contra estas, que se dicten fuera de los plazos establecidos para tal efecto, el cómputo de los intereses se suspenderá durante el tiempo que se haya excedido para la emisión de dichos actos, sin perjuicio de las responsabilidades de los funcionarios responsables de dicho exceso.

CAPÍTULO VI

PRIVILEGIOS

ARTÍCULO 38.- Alcances

Los créditos por tributos, intereses y multas gozan de privilegio general sobre todos los bienes de los sujetos pasivos, y tienen prelación sobre los demás con las siguientes excepciones:

-       Los créditos hipotecarios presentados al Registro con anterioridad al nacimiento de la obligación tributaria.

-       Las pensiones alimenticias.

-       Los créditos por derechos laborales.

CAPÍTULO VII

EXENCIONES

ARTÍCULO 39.- Alcances

Las exenciones solo regirán de pleno derecho cuando las normas tributarias expresamente lo establezcan. En los demás casos deberán ser solicitadas por el beneficiario, quien deberá acreditar los extremos que las justifiquen.

Las normas que establecen exenciones son taxativas y deberán interpretarse en forma estricta.

Las exenciones otorgadas por tiempo determinado regirán hasta la expiración del término aunque la norma que las contemple fuese antes derogada.

En los demás casos tendrán carácter permanente mientras subsistan las disposiciones que las establezcan y los extremos tenidos en cuenta para su otorgamiento.

Los tributos promulgados por las municipalidades solo podrán ser exonerados por disposición constitucionalmente habilitada y dictada por iniciativa municipal.

ARTÍCULO 40.- Efectos y plazo de resolución

Las resoluciones que resuelvan pedido de exención tendrán carácter declarativo y efecto al día en que se efectuó la solicitud, salvo disposición en contrario.

Las solicitudes de exención formuladas por los contribuyentes deberán efectuarse por escrito acompañando las pruebas en que funden su derecho. Vencido el plazo de respuesta sin que medie resolución, se considerará denegada.

ARTÍCULO 41.- Límite de aplicación y vigencia

La exención no se extiende a los tributos establecidos posteriormente a su creación, aunque si puede ser derogada o modificada por disposición posterior, ello sin responsabilidad para la municipalidad.

TÍTULO III

LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS MUNICIPALES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 42.- Definición

Los hechos ilícitos tributarios municipales limitan a infracciones administrativas. Corresponde a la administración tributaria municipal imponer las sanciones por infracciones administrativas, consistentes estas en multas y cierre de negocios.

ARTÍCULO 43.- Alcances

Las disposiciones de este Código se aplican a todas las infracciones tributarias, salvo las disposiciones propias de cada tributo.

ARTÍCULO 44.- Elemento subjetivo

Las infracciones administrativas son sancionables incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios.

ARTÍCULO 45.- Persona jurídica y otros

Tratándose de sujetos pasivos que no sean personas físicas, serán responsables de las infracciones administrativas en el tanto se compruebe que, dentro de su organización interna, se ha faltado al deber de cuidado que habría impedido la infracción, sin necesidad de determinar las responsabilidades personales concretas de sus administradores, directores, albaceas, curadores, fiduciarios y demás personas físicas involucradas y sin perjuicio de ellas.

ARTÍCULO 46.- Concurrencia formal

Cuando un hecho configure más de una infracción, deberá aplicarse la sanción más severa.

ARTÍCULO 47.- Plazo de prescripción

El derecho de aplicar sanciones y de exigir el pago cuando sean pecuniarias, prescribe en el plazo de cinco años, contado a partir del primero de enero siguiente a la fecha en que se cometió la infracción administrativa.

La prescripción de la acción para aplicar sanciones se interrumpe por la notificación de las infracciones que se presumen y, en su caso, por la notificación de las acciones administrativas o judiciales tendientes a su cobro cuando sean pecuniarias y estén firmes. El nuevo término comienza a correr a partir del primero de enero del año siguiente a aquel en que ocurran las causales de interrupción.

ARTÍCULO 48.- Intereses

Las sanciones pecuniarias establecidas devengarán los intereses citados en este Código, y se computarán a partir de los quince días siguientes a la firmeza de la resolución que las fije.

ARTÍCULO 49.- Autoliquidación

El sujeto pasivo podrá autodeterminar la multa correspondiente, utilizando los medios que la administración tributaria municipal defina, fijando el importe correspondiente de acuerdo con la sanción de que se trate y pagando el monto determinado.

ARTÍCULO 50.- Concepto de salario base

Para lo dispuesto en este Código, se entiende por “salario base” el concepto contenido en el artículo 2 de la Ley N 7337, de 5 de mayo de 1993.

CAPÍTULO II

INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 51.- Infracción a los deberes formales

Serán reprimidos con multa equivalente a un salario base a las personas que incurran en las siguientes infracciones de deberes formales:

-       Omisión de presentar la declaración de inscripción, desincripción, modificación de información relevante sobre el representante legal o el domicilio tributario, dentro de los plazos establecidos.

-       Omisión de presentar las declaraciones para determinar y/o autoliquidar las obligaciones tributarias dentro de los plazos establecidos.

-       Incumplimiento en el suministro de información, o cuando presentada esta manifieste errores de contenido o no corresponda a lo solicitado.

-       No concurrencia a las oficinas de la administración tributaria municipal cuando sea requerida su presencia.

-       Ruptura, destrucción o alteración de los sellos colocados con motivo del cierre de negocios, provocadas o instigadas por el propio contribuyente, sus representantes, administradores, socios o su personal.

ARTÍCULO 52.- Infracción por omisión

El incumplimiento del ingreso, total o parcial, de las obligaciones tributarias dentro de los plazos establecidos constituirá omisión y será reprimida con multa equivalente a un uno por ciento (1%) por cada mes o fracción de mes sobre el principal adeudado, que se computará desde el momento en que debió satisfacerse la obligación y hasta su efectivo pago.

La misma sanción corresponderá a los agentes de retención o percepción.

No se aplicará la sanción regulada en este artículo cuando se concedan aplazamientos o fraccionamientos de pago, según lo regulado en este Código.

ARTÍCULO 53.- Defraudación

Incurrirán en defraudación fiscal y serán sancionados con multas graduables entre uno y cinco salarios base:

-       Los contribuyentes, responsables o terceros que realicen cualquier hecho, aserción, omisión, simulación, ocultación o maniobra con el propósito de perjudicar a la municipalidad, produciendo o facilitando la evasión total o parcial de las obligaciones tributarias que a ellos o a terceros les incumba.

-       Los agentes de retención o de percepción que no ingresaren los importes correspondientes, una vez vencido el plazo de la intimación fehaciente que se le hubiere formulado para su ingreso.

ARTÍCULO 54.- Causales de defraudación

Se identifica el propósito de procurar para sí o para otros la evasión de las obligaciones fiscales, cuando se presenten cualquiera de las siguientes circunstancias:

-       Contradicción evidente entre los libros, documentos o demás antecedentes con los datos contenidos en las declaraciones juradas.

-       Manifiesta incongruencia entre la normativa vigente y la aplicación que de la misma hagan los contribuyentes y responsables con respecto a sus obligaciones fiscales.

-       Manifiesta improcedencia de la forma jurídica adoptada para el funcionamiento de la empresa respecto a la actividad que desarrolla, siempre que cause perjuicio a la municipalidad.

-       Se omita la declaración de hechos previstos en las disposiciones tributarias como generadores de tributos.

-       Producción de informes y comunicaciones falsas con respecto a los hechos u operaciones que constituyen objetos o hechos imponibles.

-       No llevar o no exhibir libros, contabilidad y documentos de comprobación suficiente, cuando la normativa vigente, la naturaleza o el volumen de las operaciones desarrolladas no justifiquen esa omisión.

ARTÍCULO 55.- Plazos para el pago de las multas

Las multas deberán ser satisfechas por los responsables dentro de los quince días siguientes a la firmeza de las resoluciones que las decreten. Las multas devengarán los intereses regulados en este Código a partir de la fecha que quede firme la resolución en que se apliquen.

ARTÍCULO 56.- Plazo de gracia

Sin perjuicio de lo anterior, la administración tributaria municipal podrá otorgar, con carácter general, a los contribuyentes que se encuentren en las situaciones descriptas en los artículos… (omisión y defraudación), un plazo de gracia para abonar la obligación tributaria en mora y sus accesorios, pudiendo favorecerse los mismos en tal caso con la condonación total de las multas correspondientes por omisión o defraudación, siempre que se allanen sin reservas al reconocimiento y pago de la deuda total (principal y accesorios) determinada por la administración tributaria municipal.

ARTÍCULO 57.- Cierre de negocios

La administración tributaria municipal queda facultada para ordenar el cierre de todos los establecimientos donde se ejerzan las actividades gravadas con los tributos a favor de la municipalidad, cuando los sujetos pasivos, previamente requeridos por la administración tributaria municipal, no presenten las declaraciones que hayan omitido o no ingresen las prestaciones tributarias líquidas y exigibles adeudadas.

En todos los casos de cierre, el sujeto pasivo deberá asumir siempre la totalidad de las obligaciones laborales con sus empleados, así como los demás beneficios sociales a cargo del patrono.

La administración tributaria municipal al momento de aplicar el cierre, desconocerá cualquier traspaso, por cualquier título, del negocio o del establecimiento que se perfeccione luego de iniciado el procedimiento de cierre, por lo que el local podrá ser cerrado en caso de ordenarse esta sanción, con independencia del traspaso.

Quien adquiera un negocio o establecimiento podrá solicitar a la administración tributaria municipal una certificación sobre la existencia de un procedimiento abierto de cierre de negocios, la cual deberá extenderse en un plazo no mayor de quince días. De no emitirse la certificación en el plazo indicado se entenderá que no existe ningún procedimiento de cierre incoado, salvo que se trate de un traspaso simulado.

TÍTULO IV

LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL

CAPÍTULO I

CONCEPTO, ORGANIZACIÓN y FACULTADES

ARTÍCULO 58.- Administración tributaria municipal, concepto y facultades

La administración tributaria municipal será la encargada de la aplicación de este Código, de las disposiciones tributarias especiales y las normas reglamentarias y disposiciones generales, sin perjuicio de las facultades que las normas especiales atribuyan a otros órganos municipales.

En general, corresponderá a la administración tributaria municipal ejercer la gestión, fiscalización, determinación y recaudación de los tributos administrados por la municipalidad, así como la aplicación de sanciones por infracciones tributarias.

ARTÍCULO 59.- Organización interna

El titular de la alcaldía municipal fungirá como director de la administración tributaria municipal, quien propondrá al concejo municipal de conformidad con las condiciones propias de la municipalidad, su organización interna y funcionamiento. Las resoluciones administrativas reguladas en este Código y en las normas tributarias especiales, salvo excepción expresa, serán dictadas por el titular de la alcaldía municipal o por el funcionario o funcionarios en quien dicha autoridad las delegue de conformidad con los procedimientos señalados en la Ley general de la Administración Pública.

ARTÍCULO 60.- Potestades

La administración tributaria municipal está facultada para:

-       Requerir a los sujetos pasivos la declaración de sus obligaciones tributarias dentro de los plazos normativamente dispuestos.

-       Verificar el contenido de las declaraciones por los medios y procedimientos que estime pertinentes, a efecto de determinar la verdadera magnitud del hecho imponible y el tributo correspondiente.

-       Requerir el pago y percibir de los sujetos pasivos los tributos adeudados, así como los intereses y multas previstos en este Código y en las disposiciones tributarias especiales.

-       Organizar y gestionar el cobro administrativo de las prestaciones tributarias, sean principales o accesorias.

-       Impartir normas reglamentarias y disposiciones generales en relación con la situación de los sujetos pasivos y terceros frente a la Administración, las que entrarán en vigor desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

-       Interpretar con carácter general las disposiciones de este Código y de las disposiciones tributarias especiales cuando lo estime conveniente o lo soliciten los administrados, siempre que el pronunciamiento a dictarse ofrezca interés general, ello sin perjuicio de las competencias de interpretación a cargo de la Asamblea Legislativa y los órganos jurisdiccionales.

-       Realizar toda otra acción necesaria para cumplir con las funciones encomendadas por este Código.

ARTÍCULO 61.- Reglamentos y disposiciones de carácter general

Corresponderá al concejo municipal, a propuesta del Director de la administración tributaria municipal, dictar las normas reglamentarias y disposiciones generales necesarias para la debida aplicación de los tributos de conformidad con las regulaciones superiores.

CAPÍTULO II

FISCALIZACIÓN

ARTÍCULO 62.- Competencia

La fiscalización de los tributos dispuestos a su administración corresponde a cada municipalidad. Esta fiscalización se efectuará sistemáticamente en los establecimientos y demás sitios donde sean ejercidas actividades tributariamente gravadas.

ARTÍCULO 63.- Potestades

En ejercicio de sus competencias de fiscalización, la administración tributaria municipal está facultada para:

-       Revisar las declaraciones juradas y en general la documentación e información presentadas por los sujetos pasivos.

-       Fiscalizar las actividades relacionadas con los tributos e inspeccionar los lugares en donde se desarrollen tales actividades.

-       Inspeccionar los lugares y establecimientos donde presuma se realicen las actividades sujetas a obligaciones fiscales o encuentren los bienes que constituyan materia imponible.

-       Solicitar información a cualquier ente público relacionado con la determinación y fiscalización de tributos.

-       Requerir informaciones a sujetos pasivos y terceros fijando plazos razonables para su debido cumplimiento.

-       Exigir la comparecencia de contribuyentes, responsables y terceros.

-       Exigir en cualquier tiempo la exhibición de libros y registros contables, comprobantes y documentación de respaldo de las operaciones o actos que puedan constituir hechos imponibles o base de liquidación de tributos.

-       Efectuar inventarios, tasaciones o peritaje o requerir su realización.

-       Fijar valores básicos y/o valores mínimos para determinados bienes en función de los valores de plaza, índices, coeficientes, promedios y demás procedimientos para determinar la base de imposición de los gravámenes tributarios.

-       Establecer, con carácter general, la obligación para determinadas categorías de contribuyentes o responsables de llevar uno o más libros donde anotarán las operaciones y los actos relevantes para la determinación de sus obligaciones tributarias, con independencia de los libros de comercio y contables exigidos por la ley.

-       Requerir el auxilio de la fuerza pública y, en su caso, recabar orden de allanamiento por autoridad judicial competente para llevar adelante las inspecciones o el registro de locales o establecimientos, cuando los contribuyentes o responsables se opongan u obstaculicen la realización de los mismos o cuando razonablemente se presuma que pudieren hacerlo.

ARTÍCULO 64.- Actas

En todos los casos en que se actúe en ejercicio de las facultades de fiscalización indicadas en el artículo anterior, deberán extenderse actas en las que se indicarán la existencia e individualización de los elementos exhibidos, así como de los resultados obtenidos, los que constituirán elementos de prueba.

Estas actas deberán ser firmadas por los funcionarios intervinientes y por los contribuyentes, responsables o terceros, dejándose constancia en las mismas, en su caso, de la negativa de estos últimos a hacerlo, no afectando esta circunstancia la validez del instrumento, pudiendo incorporarse asimismo medidas cautelares.

ARTÍCULO 65.- Confidencialidad de la información

Queda prohibida la divulgación, por cualquier medio y para cualquier fin, de informaciones sobre la situación económica, financiera o patrimonial de los contribuyentes; asimismo, de cualquier otra información obtenida por las municipalidades o sus agentes para efectos tributarios.

No se incluyen en la prohibición:

-       El intercambio de información entre administraciones tributarias del gobierno nacional y los gobiernos municipales.

-       La información oficialmente requerida por las autoridades judiciales.

-       La información de carácter general suministrada para fines estadísticos.

CAPÍTULO III

DETERMINACIÓN

ARTÍCULO 66.- Concepto

La determinación es el acto que declara la existencia y cuantía de un crédito tributario o su inexistencia.

Ocurridos los hechos previstos en las disposiciones tributarias como generadores de una obligación tributaria, los contribuyentes y demás responsables deben cumplir dichas obligaciones por sí mismos cuando no proceda la intervención de la administración tributaria municipal. Si esta intervención correspondiere, los contribuyentes y responsables deben indicar los hechos y proporcionar la información necesaria para determinar el tributo.

ARTÍCULO 67.- Determinación mediante declaración jurada

Salvo cuando las disposiciones tributarias dispongan de otro procedimiento, la determinación de la obligación tributaria será mediante declaración jurada, la que efectuará el contribuyente o responsable mediante presentación de la misma ante la administración tributaria municipal, en el tiempo y forma que esta determine, expresando concretamente dicha obligación.

La declaración jurada está sujeta a verificación administrativa y sin perjuicio del tributo que en definitiva liquide o determine la administración tributaria municipal. La declaración hace responsable al declarante por el gravamen que en ella se base o resulte, cuyo monto no podrá reducir por declaraciones posteriores, salvo en los casos de errores de cálculo cometidos en la declaración misma o cuando dicha rectificación sea expresamente admitida por la administración tributaria municipal. El declarante será también responsable en cuanto a la exactitud de los datos que contenga su declaración, sin que la presentación de otra posterior, aunque no le sea requerida, haga desaparecer dicha responsabilidad.

El contribuyente no podrá acreditar diferencias a su favor emergentes de tales declaraciones, sin previa resolución favorable de la administración tributaria municipal.

ARTÍCULO 68.- Determinación mediante liquidación administrativa

Se entenderá que existe liquidación administrativa cuando la obligación tributaria sea determinada por la Administración sobre la base de los datos aportados por los contribuyentes, responsables, terceros o los que ella posea.

ARTÍCULO 69.- Determinación de oficio

La determinación de oficio procederá cuando no se haya presentado la declaración jurada o se presumiera inexactitud o falsedad en los datos en ella consignados, pudiendo realizarse tal determinación sobre base cierta o sobre base presunta.

El procedimiento del presente artículo deberá ser cumplido también respecto de aquellos en quienes se quiera efectivizar la responsabilidad solidaria regulada en este Código.

Procederá la determinación de oficio sobre base cierta cuando los contribuyentes o responsables suministren a la administración tributaria municipal los elementos justificatorios de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles o esta cuente total o parcialmente con esa información.

De no contarse con ellos, procederá la determinación de oficio sobre base presunta, que la administración tributaria municipal efectuará teniendo en cuenta los hechos y circunstancias que permitan inducir en el caso particular la existencia de hechos imponibles contemplados en las disposiciones tributarias.

La determinación efectuada por la administración tributaria municipal del tributo sobre base cierta o presunta, una vez firme, solo podrá ser modificada en contra del contribuyente en los siguientes casos:

-       Cuando en la resolución respectiva se hubiere dejado expresa constancia del carácter parcial de la determinación de oficio practicada, y definidos los aspectos que han sido objeto de la fiscalización, en cuyo caso solo serán susceptibles de modificación aquellos aspectos no considerados expresamente en la determinación anterior.

-       Cuando surjan nuevos elementos de juicio o se compruebe la existencia de error, omisión o dolo en la exhibición o consideración de los que sirvieron de base a la determinación anterior.

ARTÍCULO 70.- Referencias sobre base presunta

A los fines de la determinación sobre base presunta podrán servir especialmente como indicios el capital invertido en la explotación, las fluctuaciones patrimoniales, el volumen de las transacciones y utilidades de otros períodos fiscales, el monto de las compras o ventas efectuadas, la existencia de mercaderías, el rendimiento normal del negocio o explotación o de empresas similares, los gastos generales de aquellos, los salarios, el consumo de gas o energía eléctrica, la adquisición de materias primas o envases, los servicios de transporte utilizados, la venta de subproductos, alquiler del negocio y de la casa de habitación, el nivel de vida del contribuyente y cualquier otro elemento de juicio que permita inducir la existencia y monto del tributo.

CAPÍTULO IV

RECAUDACIÓN

Sección I

Organización y funciones

ARTÍCULO 71.- Concepto y etapas

Se entiende en la actividad de recaudación el conjunto de actividades que realiza la municipalidad destinadas a percibir efectivamente el pago de todas las deudas tributarias de los contribuyentes.

La función de recaudación se efectuará en tres etapas sucesivas: voluntaria, administrativa y ejecutiva. En la voluntaria, el sujeto pasivo cancelará sus obligaciones sin necesidad de actuación alguna por parte de la municipalidad, más que la necesaria para operar el sistema de recaudos por medio de las oficinas de las entidades autorizadas o de la caja institucional destinada al efecto. En la administrativa, la municipalidad efectuará un requerimiento persuasivo de pago a los sujetos pasivos morosos. En la ejecutiva, la recaudación se efectúa coactivamente, utilizando los medios legales establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales respectivos.

ARTÍCULO 72.- Asignación

La recaudación tributaria será desarrollada por la municipalidad en el siguiente orden: La voluntaria y la administrativa estarán a cargo de la dependencia asignada al efecto; la ejecutiva será ejercida por los abogados asignados al efecto.

ARTÍCULO 73.- Funciones

Serán funciones de la municipalidad, en materia de recaudación, las siguientes:

-       Ejecutar los programas de recaudación establecidos.

-       Llevar a cabo las actuaciones de cobro en las etapas voluntaria, administrativa y ejecutiva, de obligaciones morosas en vía administrativa o judicial, según corresponda.

-       Requerir a los agentes recaudadores y a los sujetos pasivos la información pertinente para ejercer un control eficiente de las deudas tributarias.

-       Tramitar las solicitudes de facilidades de pago, compensación, devolución de saldos, prescripción, de carácter tributario.

Sección II

Pago de las deudas tributarias

ARTÍCULO 74.- Obligados y terceros

El pago de las prestaciones tributarias debe ser efectuado por los contribuyentes y, en su caso, responsables en el lugar, fecha y forma que indiquen las disposiciones tributarias o, en defecto, el Reglamento municipal respectivo.

Los pagos realizados a órganos o entidades públicas o privadas no autorizados para recibir pago, no liberan al deudor de su obligación de pago ni del cómputo de los intereses respectivos y las multas pertinentes.

La municipalidad estará obligada a recibir pagos parciales.

El pago efectuado voluntariamente por un tercero extinguirá la obligación tributaria y quien pague se subrogará en el crédito, sus garantías y privilegios, mas no en aquellas potestades que se deriven de la naturaleza pública del acreedor inicial.

ARTÍCULO 75.- Plazo

El tributo debe pagarse dentro de los plazos que fijen las disposiciones tributarias especiales. Cuando esas disposiciones no fijen plazo, el tributo debe pagarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que ocurra el hecho generador. Todos los demás pagos por concepto de tributos resultantes de resoluciones administrativas, deben efectuarse dentro de los quince días siguientes a la firmeza de la resolución.

ARTÍCULO 76.- Forma

El pago de las deudas tributarias deberá hacerse mediante moneda de curso legal o por medio de cheque, salvo cualquier otro autorizado por la administración tributaria municipal.

ARTÍCULO 77.- Incentivos

La municipalidad podrá otorgar incentivos a los contribuyentes que cancelen por adelantado los tributos de todo el período fiscal cuando se haya decretado su recaudación de forma fraccionada.

ARTÍCULO 78.- Comprobantes

Los comprobantes de pago, como documentos que demuestran que el pago de la deuda tributaria se ha llevado a cabo total o parcialmente, serán emitidos en la forma de recibos o abonos a cuenta, de declaraciones juradas en las que conste el pago respectivo, o de enteros efectuados mediante nómina.

Los comprobantes deberán contener los siguientes requisitos:

-       Nombre y apellidos, razón social o denominación y número de cédula del sujeto pasivo.

-       Tipo de impuesto, período fiscal, período de pago y monto de la deuda.

-       Fecha de vencimiento.

-       Sello de cancelado del ente u oficina recaudadora.

ARTÍCULO 79.- Efectos

El pago realizado con los requisitos normativos extingue la deuda y libera al deudor y demás responsables.

El pago de un débito de vencimiento posterior no presupone la cancelación de los anteriores, ni extingue el derecho de la municipalidad de percibir aquellos que estén en descubierto, sin perjuicio de los efectos de la prescripción.

ARTÍCULO 80.- Imputación

La deuda correspondiente a cada tributo será independiente de las demás obligaciones a cargo del deudor.

Al efectuar el pago, el deudor de varias deudas podrá imputarlo a aquella o aquellas que libremente determine.

En los casos en que el deudor no indique la imputación del pago, la municipalidad deberá establecerla por orden de antigüedad de los débitos, determinadas estas por la fecha de vencimiento del plazo para el pago de cada uno.

En todos los casos, la imputación de pagos se hará primero a las obligaciones accesorias y por último a la principal. Esta regla será aplicable a cualquier medio de extinción de las obligaciones tributarias.

ARTÍCULO 81.- Dación en pago

Los contribuyentes, en pago total o parcial de tributos adeudados, pueden ofrecer bienes muebles o inmuebles, de su propiedad o de terceros, y libre de gravámenes, como dación en pago a favor de la municipalidad, conforme a los requisitos que al efecto definirá el concejo municipal mediante resolución de carácter general. En caso de que el valor de los bienes sea superior a la deuda, se generará una situación activa a favor del sujeto pasivo, con todos los efectos consiguientes.

ARTÍCULO 82.- Novación

La novación como forma de extinción de la obligación tributaria, consistirá en la transformación o sustitución de una obligación por otra. La novación se admitirá únicamente cuando se mejoren las garantías a favor de la municipalidad y ello no implique demérito de la efectividad en la recaudación.

Sección III

Facilidades de pago

ARTÍCULO 83.- Aplazamientos, oportunidad

Los aplazamientos para el pago de las obligaciones tributarias deberán solicitarse antes del vencimiento del plazo para efectuar el pago y solo pueden ser concedidos en casos de excepción, cuando a juicio de la municipalidad se justifiquen las causas que impiden el cumplimiento normal de la obligación de que se trate.

ARTÍCULO 84.- Fraccionamientos, oportunidad

Los fraccionamientos de pago pueden solicitarse en cualquier momento, pero solo se concederán si a juicio de la municipalidad han sobrevenido circunstancias que tornen difícil el cumplimiento normal de la obligación, o que puedan dañar seriamente la economía del deudor si dicho cumplimiento se produce.

ARTÍCULO 85.- Pruebas

Corresponderá al interesado adjuntar con su solicitud de aplazamiento o facilidad de pago, los elementos probatorios necesarios y suficientes que justifiquen el otorgamiento de lo solicitado, así como el planteamiento de una propuesta de la forma en que atenderá sus obligaciones tributarias.

ARTÍCULO 86.- Ausencia de recurso

La resolución que deniegue el otorgamiento de aplazamientos o facilidades de pago carecerá de recurso alguno, no obstante deberá ser razonada.

ARTÍCULO 87.- Garantía

La municipalidad deberá valorar los casos en que la concesión de aplazamientos o fraccionamientos de pago conlleve la rendición de una garantía.

Sección IV

Compensación

ARTÍCULO 88.- Alcance

La municipalidad deberá compensar, de oficio o a petición de parte, los créditos tributarios firmes, líquidos y exigibles que tenga a su favor con los de igual naturaleza del sujeto pasivo, empezando por los más antiguos, sin importar que provengan de distintos tributos a favor de la municipalidad.

La resolución que admita o rechace una compensación debe ser notificada al sujeto pasivo, sea en el medio señalado para tal efecto cuando se trate de una petición de parte, o en el domicilio tributario cuando haya sido decretada de oficio.

ARTÍCULO 89.- Petición de parte

El sujeto pasivo podrá solicitar la compensación, pero podrá aplicarla hasta que haya sido aceptada mediante resolución firme de la municipalidad, retrotrayéndose la compensación al momento del surgimiento del crédito.

ARTÍCULO 90.- Rechazo

Solamente podrán ser rechazadas aquellas solicitudes de compensación que resulten legalmente improcedentes, mediante resolución motivada.

ARTÍCULO 91.- Cesión de créditos

Solo podrán cederse créditos tributarios para efectos de compensación por el cesionario y cuando el cedente esté al día en el pago de sus tributos.

ARTÍCULO 92.- Autorización para compensar con proveedores

La administración tributaria municipal queda autorizada a compensar deudas y créditos con proveedores que se encuentren en tal situación por ser deudores de cualquier tasa y acreedores por compras de bienes o servicios que se les hubiera realizado y cuyos pagos se encuentren pendientes, sean cuales fueren las condiciones en que se efectuaron tales adquisiciones. En los casos en que el trámite administrativo se encuentre pendiente, la compensación se efectuará una vez resuelto este, con efecto retroactivo al del vencimiento de la obligación asumida por la municipalidad.

ARTÍCULO 93.- Compensación por deudas no declaradas

En aquellos casos en que la municipalidad no cuente con las declaraciones juradas del contribuyente que permitan establecer en forma fehaciente el tributo que se deberá compensar, se procederá a determinar de oficio los períodos adeudados.

Sección V

Condonación de deudas tributarias

ARTÍCULO 94.- Reserva

La obligación de pagar tributos y sus accesorios solo puede ser condonada por ley dictada con alcance general cuando se trate de tributos concedidos por el Estado a las municipalidades, y por disposición constitucionalmente fundada cuando se trate de tributos creados por las municipalidades.

Procederá la condonación de obligaciones accesorias, cuando se demuestre que estas tuvieron como causa el error imputable a la municipalidad, entendido este como aquella actuación administrativa que haya dificultado o hecho imposible al sujeto pasivo cumplir con sus obligaciones tributarias dentro de los términos legales.

ARTÍCULO 95.- Condonación de accesorios

Las municipalidades están autorizadas para condonar a los sujetos pasivos del pago de multas e intereses. Para acogerse a esta autorización deberá mediar la aprobación de un reglamento municipal de cobro.

Esta condonación podrá otorgarse por un período máximo de hasta tres meses y será efectiva solo si el deudor cancela la totalidad del principal adeudado existente durante el período de vigencia de la respectiva condonación. El plazo para la condonación comenzará a computarse a partir de la publicación en La Gaceta del acuerdo firme del concejo municipal que la decida.

Las municipalidades deberán realizar una adecuada campaña de divulgación de la condonación para lo cual quedan facultadas para disponer de los recursos provenientes de los tributos que se pretenden recuperar, así como de los recursos libres, mismos que serán calculados con base en un monto de hasta un cinco por ciento (5%) de la morosidad total existente a la fecha.

Las municipalidades ofrecerán a sus contribuyentes otras facilidades dentro del marco normativo aplicable, que permitan alcanzar el objetivo de disminuir el pendiente y procurar el pago del principal adeudado.

La condonación no podrá aplicarse a menos que transcurran cuatro años desde el momento de la última aplicación, de tal suerte que sea un procedimiento extraordinario.

Sección VI

Supresión de deudas tributarias

ARTÍCULO 96.- Incobrables

La administración tributaria municipal, mediante resolución general, podrá establecer los límites para disponer el archivo de deudas tributarias en gestión administrativa o judicial, las cuales, en razón de su bajo monto o incobrabilidad no impliquen créditos de cierta, oportuna o económica concreción.

Decretado el archivo por incobrabilidad, en caso de pago voluntario o cuando se ubiquen bienes suficientes del deudor sobre los cuales se pueda hacer efectivo el cobro, se emitirá una resolución de la administración tributaria municipal que revalidará la deuda.

Sección VII

Declaratoria de prescripción

ARTÍCULO 97.- Instancia

La declaratoria de prescripción se aplicará de oficio cuando se hayan presentado las condiciones señaladas en este Código o en las disposiciones tributarias especiales.

También podrá declararse la prescripción a petición de parte. La solicitud de prescripción deberá ser presentada por el interesado a la municipalidad. La resolución que así la declare debe ser emitida por el alcalde municipal o el funcionario en que este delegue dicha competencia, y ser puesta en conocimiento de las oficinas respectivas con el fin de cancelar las deudas de los registros.

ARTÍCULO 98.- Pago

El pago que haga el deudor de una obligación prescrita se tendrá por bien efectuado y no dará derecho a repetir lo pagado.

Sección VIII

Devolución de tributos

ARTÍCULO 99.- Acción

Los contribuyentes que tengan saldos a favor por pagos debidos o indebidos de tributos, intereses y multas correspondientes a períodos no prescritos, podrán solicitar su devolución dentro del término normativo, a menos que hayan sido objeto de un procedimiento de determinación, en cuyo caso se resolverá lo procedente una vez firme la resolución final.

ARTÍCULO 100.- Trámite

Presentada la solicitud, la administración tributaria municipal procederá a determinar el saldo a favor del contribuyente, y de previo a la devolución, realizará las compensaciones correspondientes. Aplicada la compensación, y si de esta resultare un remanente, se emitirá una resolución reconociendo su existencia, salvo que procediere su acreditación para ser aplicado a obligaciones tributarias futuras.

ARTÍCULO 101.- Intereses

Cuando se trate de reclamo por pagos indebidos, el interesado tiene derecho al reconocimiento de un interés igual al establecido en este Código a favor de la municipalidad, que se computará a partir del día natural siguiente a la fecha del pago efectuado por el sujeto pasivo. Cuando se trate de reclamo por pagos debidos, ese interés correrá a partir del día natural siguiente luego de tres meses de presentada la solicitud de compensación o devolución.

En los pagos efectuados antes de la fecha establecida normativamente, no procederá el reconocimiento de intereses durante el período comprendido entre el momento del pago y la fecha en que este efectivamente debió ser hecho.

No procederá el pago de intereses cuando se produzca un pago voluntario por parte del sujeto pasivo, que no ha sido inducido o forzado por la administración tributaria municipal.

La municipalidad deberá proceder el pago del respectivo a más tardar durante el ejercicio presupuestario siguiente al de la fecha del reclamo.

Sección IX

Ejecución

ARTÍCULO 102.- Cobro administrativo

Ante falta de pago por parte del sujeto pasivo dentro de los términos legales correspondientes, la administración tributaria municipal le notificará los saldos líquidos y exigibles adeudados, confiriéndole un plazo de diez días para su cancelación. Vencido este término sin que haya realizado el pago, la administración tributara requerirá certificación del adeudo e iniciará la etapa de cobro ejecutivo, incrementándose con las obligaciones accesorias y costas que en cada caso sean exigibles.

ARTÍCULO 103.- Funciones de los encargados de cobro ejecutivo

Son funciones de los abogados respecto al cobro judicial y extrajudicial, las siguientes:

-       Disponer el ejercicio de la acción de cobro a más tardar dentro del mes siguiente al recibo de la certificación del adeudo, que tendrá el carácter de título ejecutivo.

-       Otorgar a los deudores, previo al inicio de la ejecución, un plazo de ocho días hábiles, para que procedan a la cancelación del crédito tributario impago, bajo apercibimiento que de no hacerlo, se le iniciará ejecución para hacer efectivo dicho crédito y sus accesorios legales.

-       Decretar las medidas cautelares normativamente disponibles a fin de hacer efectivo el cobro de las deudas tributarias.

-       Ejercer inmediata vigilancia sobre la gestión cobratoria a su cargo.

ARTÍCULO 104.- Título ejecutivo

Las certificaciones de los contadores municipales relativas a deudas por tributos administrados por la municipalidad constituirán título ejecutivo.

ARTÍCULO 105.- Hipoteca legal preferente

Las deudas por prestaciones tributarias municipales constituirán hipoteca legal preferente sobre los respectivos inmuebles.

ARTÍCULO 106.- Ejecución provisional

Cuando no se conociera el monto de las prestaciones tributarias adeudadas, por no haberse presentado en término las respectivas declaraciones juradas, la administración tributaria municipal podrá reclamar, por vía de ejecución judicial, un monto igual al valor del último pago final efectuado, conforme a las normas en vigencia, más los intereses previstos en este Código. Cuando no existieren pago precedentes, la administración tributaria municipal podrá reclamar por la vía indicada, un monto configurado a partir de base presunta.

Será título ejecutivo suficiente la certificación que efectúe la administración tributaria municipal, en la que constarán las bases en que se funda la liquidación.

Los importes reclamados en virtud de lo dispuesto en este artículo lo serán sin perjuicio de los reajustes que correspondan por declaraciones juradas o determinaciones de oficio posteriores.

TÍTULO V

PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS MUNICIPALES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 107.- Impulso del procedimiento

Una vez iniciado, la administración tributaria municipal debe impulsar de oficio el procedimiento.

ARTÍCULO 108.- Personería

En todas las actuaciones los interesados pueden comparecer personalmente o por medios de sus representantes. Toda representación debe acreditar la personería en forma legal.

ARTÍCULO 109.- Notificaciones

Toda notificación relativa a los procedimientos tributarios municipales se ajustará a las disposiciones de la Ley de notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales, Nº 7637, de 21 de octubre de 1996, salvo disposición especial en las normas tributarias o este Código.

Cuando se notifique una resolución debe acompañarse copia literal, salvo las que sean publicadas por edicto.

Las notificaciones se pueden practicar en cualquier día y a cualquier hora. En caso de que se hicieren en días u horas inhábiles, se entenderá practicada el primer día hábil siguiente.

ARTÍCULO 110.- Pruebas

Podrán invocarse todos los medios de prueba admitidos en derecho. La producción de la prueba estará a cargo del administrado. En todo caso la administración tributaria municipal deberá pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas ofrecidas desechando las que fueren manifiestamente improcedentes, superfluas o meramente dilatorias.

La administración tributaria municipal podrá ordenar oficiosamente la evacuación de otras pruebas, cuya producción estará a su cargo. En cualquier estado del procedimiento, antes del dictado de la resolución final, podrá evacuarse prueba para mejor proveer.

ARTÍCULO 111.- Audiencia

En todo procedimiento iniciado oficiosamente por la administración tributaria municipal, de previo al dictado de la resolución final, el administrado tendrá derecho a una audiencia de al menos cinco días a partir de la notificación, para que haga valer sus derechos y pruebas.

ARTÍCULO 112.- Expedientes

La administración tributaria municipal está obligada a documentar todos los actos procedimentales que dicte, y a formar un expediente que contenga todos los documentos emanados en orden cronológico, que deberá archivar y custodiar diligentemente.

ARTÍCULO 113.- Requisitos de las resoluciones

Toda resolución deberá contener como mínimo los siguientes requisitos:

-       Lugar y fecha de emisión.

-       Individualización del administrado considerado en las actuaciones.

-       Relación sucinta de la causa que dio origen a la acción administrativa.

-       Decisión adoptada sobre el particular y sus fundamentos.

-       Cuando corresponda, suma líquida a cargo del obligado o de la administración tributaria municipal, discriminada por concepto.

-       Identificación y firma del funcionario autorizado.

ARTÍCULO 114.- Aclaración y adición

El administrado considerado en las actuaciones, podrá pedir dentro de los tres días siguientes a la notificación, que se corrijan los errores materiales, se subsanen omisiones o se aclaren conceptos oscuros, siempre que ello no importe una modificación sustancial.

Dicho pedido deberá formularse ante el funcionario del que emanó el acto y suspenderá el plazo para recurrir.

CAPÍTULO II

CONSULTA

ARTÍCULO 115.- Alcances

Quien tuviere interés personal y directo podrá consultar a la municipalidad correspondiente sobre la aplicación del derecho a una situación de hecho concreta y actual. A ese efecto, el consultante debe exponer con claridad todos los elementos constitutivos de la situación que motivó la consulta y podrá expresar asimismo su posición fundada.

La municipalidad deberá contestar dentro del término de dos meses contados a partir de la fecha en que sea presentada la consulta.

En el caso de que un interesado, después de su consulta, realice actos o adopte una conducta acorde con los términos del criterio externado por él sin que le haya sido contestada dentro del término señalado en el párrafo anterior, no podrán aplicársele sanciones originadas en tal conducta si posteriormente resultara que la misma no se ajusta a lo que sobre ese aspecto llegara a resolver la administración tributaria municipal.

CAPÍTULO III

PETICIÓN

ARTÍCULO 116.- Alcances

La administración tributaria municipal está obligada a resolver toda petición planteada por los interesados dentro de un plazo de dos meses contado desde la fecha de su presentación.

Vencido ese plazo sin que se dicte resolución, se presumirá que la respuesta es denegatoria para los efectos de interponer los recursos y acciones que correspondan.

La petición debe referirse a un caso real y estar fundada en razones de legalidad. Dentro del procedimiento de petición los interesados podrán gestionar ante la administración tributaria municipal acciones relativas a la devolución de tributos, compensación de tributos, declaratoria de prescripción de tributos, solicitudes de facilidades de pago, condonación de tributos, rectificación de declaraciones, fijación del domicilio tributario y cualquier otro que afecte sus intereses y que no tenga contemplado un procedimiento especial en este Código o en las disposiciones tributarias especiales.

CAPÍTULO IV

DETERMINACIÓN DE OFICIO

ARTÍCULO 117.- Determinación de oficio

El procedimiento de determinación de oficio se iniciará, por la administración tributaria municipal, con una vista al contribuyente o responsable de las actuaciones administrativas y de las impugnaciones o cargos que se formulen, proporcionando detallado fundamento de los mismos, para que en el término de quince días formule por escrito su descargo y ofrezca o presente las pruebas que hagan a su derecho.

Evacuada la vista o transcurrido el término señalado, la administración tributaria municipal dictará resolución fundada determinando el tributo e intimando al pago dentro de un plazo de quince días a partir de su notificación.

La determinación deberá contener lo adeudado en concepto de tributos y, en su caso, el interés resarcitorio cuando correspondiese, calculados hasta la fecha que se indique en la misma, sin perjuicio de la prosecución del curso de los mismos, con arreglo a las normas legales y reglamentarias pertinentes.

CAPÍTULO V

PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

ARTÍCULO 118.- Instrucción

Los hechos calificados ilícitos tributarios en este Código serán objeto de un sumario cuya instrucción deberá disponerse por resolución emanada de la administración tributaria municipal, en la que deberá constar claramente el acto u omisión que se atribuyere.

Dicha resolución será notificada al presunto infractor, a quien se le acordará un plazo de quince días improrrogables a partir de su notificación, para que formule por escrito su descargo y ofrezca o presente las pruebas que estime pertinentes.

La resolución motivada que se dicte deberá ser notificada al interesado, intimándole el pago de la multa que resultare en el plazo de quince días.

ARTÍCULO 119.- Fijación de sanciones dentro del procedimiento de determinación de oficio

Cuando las infracciones surgieren con motivo de impugnaciones u observaciones vinculadas a la determinación de tributos, las sanciones deberán aplicarse en la misma resolución que determina el gravamen. Si así no ocurriera se entenderá que la administración tributaria municipal no ha encontrado mérito para imponer sanciones, con la consiguiente indemnidad del responsable.

CAPÍTULO VI

CIERRE DE NEGOCIOS

ARTÍCULO 120.- Causal

Procederá el cierre de negocio cuando medien las causales dispuestas en este Código o en las disposiciones tributarias especiales.

ARTÍCULO 121.- Intimación

Previo a la ejecución de la orden de cierre la municipalidad de hacer un requerimiento formal al contribuyente, para que, en un plazo no menor de cinco días a partir de su notificación, cumpla con los deberes formales o materiales omitidos.

Vencido el plazo de cinco días sin que el sujeto pasivo hubiese cumplido con lo requerido, la municipalidad decretará mediante resolución y ejecutará la orden de cierre del negocio.

ARTÍCULO 122.- Resolución

La resolución de cierre recaerá en el establecimiento donde se ejerza la actividad u oficio, y reunirá los siguientes requisitos:

-       Enunciación del lugar, hora y fecha.

-       Indicación del tributo y períodos fiscales adeudados.

-       Indicación de la infracción que se le atribuye.

-       Apreciación de las pruebas y defensas alegadas.

-       Fundamento jurídico de la decisión.

-       Firma del funcionario legalmente autorizado para resolver.

ARTÍCULO 123.- Ejecución

Firme la resolución de cierre, se ejecutará con el apoyo de la Fuerza Pública.

La ejecución del cierre podrá ser realizada a cualquier hora del día como mejor convenga a los intereses fiscales, pero de preferencia en horas en que hubiere el menor número de personas dentro del establecimiento. La municipalidad podrá habilitar horas inhábiles para tal efecto.

De todo lo actuado se levantará un acta que deberá ser firmada por los ejecutores y el dueño, gerente o administrador del establecimiento o quien lo represente. Si este se negare a firmar o se retirare sin hacerlo, se consignará en el acta esa circunstancia.

ARTÍCULO 124.- Afectaciones del cierre

La orden de cierre puede afectar una casa de habitación o bien otros negocios.

Si la orden de cierre afecta a un local que sirva de habitación a una o más personas, o a un edificio en que se encuentren varios establecimientos, la orden de cierre se ejecutará de tal forma que no impida el acceso a la casa de habitación o a los otros establecimientos comerciales.

Si en un mismo local se encuentran varios negocios, ya sea que compartan o no el equipo o la maquinaria, la orden de cierre consistirá en la prohibición expresa para el infractor de ejercer la actividad, lo cual se hará constar en un acta.

ARTÍCULO 125.- Bienes perecederos

Si en el establecimiento que se va a cerrar se encuentran mercancías de fácil descomposición, se solicitará al dueño, gerente o administrador, que las coloque en un lugar apropiado, para que no se dañen o deterioren. En caso de negativa, la pérdida será atribuible al propietario del negocio.

ARTÍCULO 126.- Reapertura

La orden de reapertura del negocio procederá únicamente cuando el sujeto pasivo cumpla con los requerimientos municipales o, en caso de deuda tributaria, satisfaga con su pago o mediante u arreglo aceptado por la administración tributaria municipal.

CAPÍTULO VII

RECURSOS

ARTÍCULO 127.- Procedencia del recurso

Salvo regulación diferente en las disposiciones tributarias especiales, contra las resoluciones que impongan multas por infracciones, denieguen peticiones, rechacen consultas, determinen obligaciones, y en general, contra cualquier resolución que afecte derechos o intereses de los administrados, excepto que se trate de aplazamientos o fraccionamientos de pago, cabrán los recursos ordinarios de conformidad con las disposiciones contempladas en el Código Municipal.

En el mismo escrito deberán exponerse todas las razones de hecho y de derecho en que se funde la impugnación y acompañar y ofrecer todas las pruebas de que pretenda valerse, no admitiéndose después otros ofrecimientos, excepto que se tratase de hechos nuevos.

ARTÍCULO 128.- Acción contencioso-administrativa

La municipalidad, por medio del proceso de lesividad, y el administrado, mediante el proceso ordinario contencioso-administrativo, podrán impugnar en sede judicial la resolución final que agote la vía administrativa en materia tributaria.

TÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 129.- Reformas

Se reforman las siguientes disposiciones:

a)     El artículo 69 del Código Municipal, Ley N 7794, de 30 de abril de 1998, para que se lea así:

“Artículo 69.-    Excepto lo señalado en el párrafo siguiente, los tributos municipales serán pagados por períodos vencidos y podrán ser puestos al cobro en un solo recibo.

El impuesto de patente se cancelará por adelantado y, a juicio del concejo municipal, dicho cobro podrá ser fraccionado.”

b)     El artículo 81 bis del Código Municipal, Ley N 7794, de 30 de abril de 1998, para que se lea así:

“Artículo 81 bis.-    La licencia referida en el artículo 79 podrá suspenderse por falta de pago de dos o más trimestres, o bien por incumplimiento de los requisitos ordenados en las leyes para el desarrollo de la actividad. Tal suspensión implicará el cierre del establecimiento. Para este efecto la municipalidad podrá solicitar la colaboración de las autoridades que considere pertinentes, las cuales estarán obligadas a brindársela.

Será sancionado con multa equivalente a tres salarios base, el propietario, administrador o responsable de un establecimiento que, con licencia suspendida continúe desarrollando la actividad. Para la aplicación de esta multa se aplicarán los procedimientos del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Por salario base se entenderá el concepto utilizado en el artículo 2 de la Ley N 7337, de 5 de mayo de 1993.”

ARTÍCULO 130.- Disposiciones derogatorias

Deróganse los artículos 70, 71, 72 y 73 del Código Municipal, Ley N 7794, de 30 de abril de 1998.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I.-

Los plazos de prescripción regulados en esta Ley se aplicarán a las obligaciones tributarias imputables a los hechos generadores producidos a partir de su vigencia.

TRANSITORIO II.-

Los procedimientos regulados en esta Ley se aplicarán a los casos iniciados a partir de su vigencia, con perjuicio del momento en que se hayan producido los hechos en que se fundan los mismos.

TRANSITORIO III.-

Las sanciones reguladas en esta Ley se aplicarán con relación a las infracciones cometidas a partir de su vigencia.

TRANSITORIO IV.-

Las municipalidades del país, dentro de los tres primeros meses a partir de la publicación de esta Ley, implementarán un programa de información y divulgación dirigido a que los administrados conozcan los alcances de la presente Ley.

TRANSITORIO V.-

Los sujetos pasivos de tributos administrados por las municipalidades contarán con un período de tres meses contado a partir de la publicación de esta Ley, para cancelar sus obligaciones tributarias pendientes de pago, contraídas antes de dicha publicación, con exoneración total de intereses.

Esta Ley entrará en vigencia el primero de enero del año siguiente de su publicación.

Óscar Núñez Calvo

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

San José, 1º de julio de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29305).—C-1560000.—(68732).

AUTORIZACIÓN AL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

PARA QUE OTORGUE CRÉDITOS DIFERIDOS PARA

VIVIENDA CON RECURSOS DEL FONDO DE

SUBSIDIOS PARA LA VIVIENDA (FOSUVI)

Expediente Nº 17.422

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, creado mediante la Ley N° 7052 de 13 de noviembre de 1986, tiene como función contribuir con la solución del problema habitacional del país. Sus objetivos se han venido cumpliendo parcialmente sobre todo por medio del mecanismo del bono familiar de vivienda, destinado para las familias más necesitadas, es decir aquellas de menores ingresos.

No obstante, diversos segmentos de nuestra sociedad, especialmente los de ingreso medio, no tienen acceso al bono familiar de vivienda o bien, teniendo opción a acceder a tal beneficio, aspiran a contar con una vivienda con áreas de construcción y acabados superiores a los convencionales u ordinarios que ofrecen los programas de vivienda. Tampoco pueden solicitar un crédito para vivienda en condiciones normales (tasas de interés de mercado) debido a las altas tasas de interés imperantes en las diversas entidades financieras.

Resulta muy difícil obtener una solución a este problema, toda vez que la consecución de recursos blandos no es tarea fácil en mercados financieros como el costarricense. Sin embargo, el otorgamiento de créditos diferidos es una alternativa para atender a la población que interesa, y ello es posible en virtud de las funciones y competencias asignadas al Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

En ese sentido, se ha contemplado que una parte de los recursos del Fondo de Subsidios para la Vivienda (Fosuvi), que administra el Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) sean trasladados al Fondo Nacional para Vivienda (Fonavi) para que este, a su vez, otorgue créditos a las entidades autorizadas de aquel sistema. Dichos créditos estarían destinados para que, al mediano y largo plazo, las entidades otorguen financiamiento diferido de largo plazo a familias con ingreso medio y sin vivienda propia, para que estas se procuren una vivienda que puedan pagar en condiciones más cómodas, lo que aseguraría el autosostenimiento del sistema, al tratarse de recursos recuperables.

Obviamente, estos créditos para vivienda no serían entregados a cualquier persona ni bajo cualquier circunstancia, sino que basados en las siguientes restricciones:

a)    El crédito se otorgaría para los planes de compra de vivienda existente y construcción de la misma (con la adquisición del terreno o en terreno propio). Estaría excluida la cancelación de gravámenes de todo tipo que ya exista sobre una vivienda propia. Los recursos limitados con que se contaría requerirán de la exclusión de ese plan de inversión, dado que no puede ser prioritario dentro del contexto actual y no es conveniente que, con créditos diferidos, otros acreedores recuperen sus acreencias y se beneficien, directa o indirectamente, del programa en detrimento de otros casos con más prioridad.

b)    Las familias postulantes a tales créditos diferidos no deben haber recibido ni recibirían el subsidio del bono familiar de vivienda. Las viviendas en todo caso no deben ser catalogadas de interés social, ya que estarán entre los 150 y 200 salarios base de un obrero no calificado de la industria de la construcción, es decir entre ¢16.000.000 y ¢33.519.200 de costo1.

c)     Los ingresos familiares mensuales de los postulantes por recibir este tipo de créditos deberán ser superior a un salario y medio base e inferior a seis salarios base de un obrero no especializado de la industria de la construcción.

d)    Otros requisitos que señale la Junta Directiva del Banhvi, especialmente en lo referente a las tasas de interés subsidiadas aplicables en la materia.

        No todas las condiciones estarían contempladas ni podrían estarlo, en la respectiva ley, pues esa es precisamente la función de los reglamentos.

Podría alegarse que se disminuyen los recursos del Fosuvi destinados a la vivienda de interés social, pero ello no representa problema alguno en el tanto también se propone que el bono familiar de vivienda solo se destine en adelante para las familias cuyos ingresos familiares mensuales sean iguales o inferiores a un máximo de un salario mínimo y medio de un obrero no especializado de la industria de la construcción, eliminándose los estratos cuyos ingresos superen esa cifra.

Es decir, la figura del bono de vivienda permanece tal y como está, pero se le otorgará únicamente a las personas de más bajo ingreso, mientras que las de ingreso medio podrán acceder al crédito diferido que se propone en esta iniciativa. Esto a su vez es justificable dado que el subsidio del bono familiar de vivienda es una donación, es decir, un subsidio directo al beneficiario y como tal debe estar destinado únicamente a las familias más pobres. Por ejemplo, familias ubicadas en los llamados estratos salariales “tres y cuatro” no califican necesariamente como familias en “pobreza extrema”. Por el contrario, son familias que pueden aspirar a resolver sus necesidades de vivienda mediante otras modalidades. Y si necesitan alguna ayuda, se les puede brindar mediante el sistema de créditos diferidos a que se refiere el proyecto, como ya se ha mencionado antes.

Al modificar la Ley y limitar el acceso del subsidio del bono familiar a las familias ubicadas en los estratos salariales de un salario mínimo y medio de un obrero no especializado de la industria de la construcción, el Fosuvi puede ver disminuida su población meta y disponer de recursos que se trasladarán al Fonavi para los efectos ya indicados. Para esto se propone reformar los artículos 51 y 52 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda en la forma en que se indica más adelante.

Además, por lo que se indica en el punto b) anterior, se debe tener presente que familias que califican hoy día para el subsidio del bono familiar de vivienda y que calificarían para el mismo aún y cuando sus ingresos se lo permitan luego de aprobada la presente reforma de ley, podrían acogerse a estos nuevos programas de créditos diferidos y procurarse de esa forma una vivienda con mejores cualidades que aquellas que normalmente se alcanzan mediante el bono familiar de vivienda. Por ejemplo, una familia con un nivel salarial de un salario mínimo y medio de un obrero no especializado de la industria de la construcción tiene acceso hoy día al bono familiar de vivienda. Sin embargo, con estos nuevos programas podría interesarse en no recibir ese beneficio, sino solicitar un crédito diferido, aportar ahorro y mano de obra y procurarse una vivienda de mayor tamaño y calidad, cumpliéndose así el mandato del Sistema Financiero de la Vivienda y las metas de erradicación de la pobreza y mejorar la calidad de vida de los habitantes del país.

Con vista de reglas como las señaladas, el procedimiento que en la práctica se aplicaría sería el siguiente:

i)     Se elimina el acceso al bono familiar de vivienda a los núcleos familiares cuyos ingresos familiares mensuales sean superiores a un salario y medio de un obrero no especializado de la industria de la construcción.

ii)    Del total de los ingresos anuales del Fosuvi, el Banhvi tomaría un porcentaje y los traslada en forma definitiva al Fonavi y sin costo financiero alguno para este, creando una cuenta especial con la que el Fonavi otorgue créditos a las Entidades Autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. Estos créditos serían de mediano y de largo plazo.

iii)  Se propone que el porcentaje indicado sea hasta de un veinte por ciento (20%). No necesariamente se deberá trasladar ese tope máximo, situación que decidirá el Banhvi en su momento.

iv)   Con los recursos indicados, cada entidad autorizada otorgará a su vez créditos diferidos de largo plazo a los futuros deudores y para los planes de inversión que interesan. Estos créditos serán individuales. No se utilizarían los recursos para otorgar créditos de corto plazo, interinos o puentes para desarrolladores o constructores de vivienda.

v)     La reglamentación correspondiente establecerá la forma de definir las tasas de interés que regirán los créditos que otorgará el Banhvi a cada Entidad Autorizada y los que estas otorgarán a su vez a sus deudores.

vi)   Los recursos que otorguen las Entidades Autorizadas podrán integrarse a su vez con sus propios recursos, siempre que se consigan las finalidades que interesan y no generen utilidades indebidas a cada entidad.

vii)  El Banhvi es una entidad de segundo piso por lo que su naturaleza se mantiene. Ante ella únicamente será deudora la respectiva entidad autorizada, quien a su vez será la única propietaria y responsable de los créditos de largo plazo otorgados a cada familia.

viii)   Las entidades autorizadas utilizaran notarios de planta.

Por todo lo anterior, se somete a conocimiento de los señores diputados y las señoras diputadas el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

PARA QUE OTORGUE CRÉDITOS DIFERIDOS PARA

VIVIENDA CON RECURSOS DEL FONDO DE

SUBSIDIOS PARA LA VIVIENDA (FOSUVI)

ARTÍCULO 1.- Adiciónase un nuevo artículo a la Ley N.° 7052 de 13 de noviembre de 1986, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 50 bis.-     Del total de los recursos que ingresen anualmente al Fosuvi, el Banhvi podrá trasladar al Fonavi, en forma definitiva y sin costo financiero alguno, hasta un veinte por ciento (20%), destinado a otorgar créditos a las entidades autorizadas para que estas a su vez otorguen créditos diferidos individuales a largo plazo a personas sin vivienda propia que no hayan recibido ni vayan a recibir bono familiar de vivienda y cuyos ingresos familiares mensuales no superen seis veces el salario mínimo mensual de un obrero no especializado de la industria de la construcción.

          El plazo de estos crédito se definirán entre las partes interesadas, considerando la reciente reforma de junio de 2009 al artículo 161 de la Ley Nº 7052, Ley Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. En todos los casos, la vivienda deberá calificarse exclusivamente para su núcleo familiar. Tales créditos no se considerarán para la cancelación de gravámenes de cualquier tipo que pesen sobre el respectivo inmueble. Los recursos otorgados por el Banhvi pueden integrarse a su vez con recursos propios de cada entidad autorizada para otorgar los créditos, siempre que el resultado final buscado se alcance plenamente.

          La Junta Directiva del Banhvi reglamentará el funcionamiento de los programas a que se refiere el presente artículo.”

ARTÍCULO 2.- Modifícase el artículo 51 de la Ley Nº 7052, de 13 de noviembre de 1986, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, para que diga:

“Artículo 51.-     Serán elegibles para recibir el beneficio del Fondo, tanto los núcleos familiares como los adultos mayores sin núcleo familiar que no posean vivienda o los que, poseyéndola, requieran reparación o ampliación.

          Para tales efectos, los ingresos mensuales de los beneficiarios no superarán una vez y media el salario mínimo de un obrero no especializado de la industria de la construcción.

          La condición de adultos mayores estará determinada por una edad igual o superior a sesenta y cinco años, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7935, Ley integral para personas adulta mayor.

ARTÍCULO 3.- Refórmase el artículo 52 de la Ley N° 7052, de 13 de noviembre de 1986, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, para que se lea como sigue:

“Artículo 52.-     El monto del subsidio se otorgará como donación a las familias y a los adultos mayores que no conformen núcleo familiar y cuyos ingresos mensuales no sean superiores al límite mayor de un salario mínimo y medio mensual de un obrero no especializado de la industria de la construcción. El subsidio se otorgará según la reglamentación del Fosuvi que emitirá el Banhvi.”

Rige a partir de su publicación.

Carlos Manuel Gutiérrez Gómez      Luis Antonio Barrantes Castro

Mario Núñez Arias                           Mario Quirós Lara

                                               DIPUTADOS

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión                Permanente de Gobierno y Administración.

San José, 30 de junio de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29305).—C-150000.—(68730).

REFORMA DE LA LEY N 8316, DE 26 DE SETIEMBRE DE 2002,

LEY REGULADORA DE LOS DERECHOS DE SALIDA

DEL TERRITORIO NACIONAL

Expediente N 17.423

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Las federaciones de municipalidades son entes públicos de segundo grado de base asociativa cuya personalidad y capacidad les fue otorgada por la Ley N° 5159 de forma genérica y prospectiva, es decir, para cualquiera que surja en el futuro. Son entes de segundo grado en cuanto están conformados a su vez, por entes públicos territoriales -municipalidades-, que han optado en forma voluntaria por asociarse para atender ciertos intereses comunes, por lo general de carácter regional, según lo definió la Sala Constitucional en sentencia N° 8462-2003.

Son organizaciones municipales de nivel superior, que se crean por la asociación libre de varias municipalidades o concejos municipales de distrito, con el propósito de satisfacer necesidades comunes a varios cantones que, de manera mancomunada, se pueden afrontar con mayor eficiencia y eficacia. Tienen personalidad jurídica e identidad propia, mantienen su propio presupuesto y estructura administrativa y técnica, a efectos de contribuir con las metas de sus municipalidades agremiadas.

De hecho, en el año 2006 el Proyecto de Fortalecimiento Municipal y Descentralización (Fomude), realizó un diagnóstico sobre estas organizaciones y en sus páginas se detalla que las federaciones permiten a las municipalidades potenciar su capacidad de incidencia en la región y en el plano nacional sirven como entidades de enlace y representación de los gobiernos locales, así como para sumar fuerzas para el desarrollo de los procesos de descentralización del Estado costarricense.

Según ese mismo estudio, las federaciones pueden aportar la dimensión de lo local y de la participación ciudadana en los procesos regionales de planificación del desarrollo, a la vez que pueden impulsar proyectos específicos de desarrollo regional o subregional en alianza con actores regionales, nacionales o de la cooperación internacional.

En ese sentido, la Federación de Municipalidades de Guanacaste está formada por las once municipalidades de la provincia y se encarga de ejecutar proyectos en forma mancomunada que beneficien a la zona.

Sin embargo, he recibido copia de un acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de esa Federación que indica: “El Consejo Directivo de la Federación de Municipalidades de Guanacaste, aprueba solicitarle al Diputado Gilberto Jerez Rojas, apoye las gestiones hechas por el Director Ejecutivo de la Federación en el sentido de aprobar un proyecto de ley para establecer un impuesto de salida equivalente a $ 1 (moneda de Estados Unidos de Norteamérica) calculados al tipo de cambio del día que fije el Banco Central de Costa Rica. Este impuesto será pagado por toda persona que salga de Costa Rica utilizando el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, para que las municipalidades de Guanacaste, el Consejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares y la Federación de Municipalidades de Guanacaste se vean beneficiadas y puedan destinar lo que se recaude con este impuesto a la gestión ambiental (basura, reforestación, protección de cuencas híbridas, etc. (...)”.

Y es que según las autoridades de la Federación de Municipalidades de Guanacaste, los recursos con los que cuenta esa organización son escasos para los proyectos a desarrollar en la provincia, por lo que urge proporcionarles recursos a su patrimonio.

Por esa razón, solicitan la presentación de un proyecto de ley a fin de establecer un impuesto de salida equivalente a un dólar moneda de Estados Unidos que deberá pagar toda persona que salga de Costa Rica, utilizando el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, ubicado en el cantón de Liberia; pero este dinero no solo beneficiaría a la Federación de Municipalidades de Guanacaste, sino también a todas las municipalidades y concejos municipales de distrito de la provincia según una distribución señalada en el propio proyecto de ley.

Por los motivos antes señalados, me permito presentar a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY N 8316, DE 26 DE SETIEMBRE DE 2002,

LEY REGULADORA DE LOS DERECHOS DE SALIDA

DEL TERRITORIO NACIONAL

ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 2 de la Ley N.° 8316 de 26 de setiembre de 2002, Ley reguladora de los derechos de salida del territorio nacional, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 2.-  Tarifa del tributo. El monto del tributo establecido en el artículo anterior será de veintiséis dólares estadounidenses (US$26,00), por cada pasajero que aborde una aeronave y estará constituido por los siguientes conceptos:

a)     Un impuesto de doce dólares estadounidenses con quince centavos (US$12,15), a favor del Gobierno Central.

b)     Una tasa de doce dólares estadounidenses con ochenta y cinco centavos (US$12,85), por concepto de derechos aeroportuarios a favor del Consejo de Aviación Civil.

c)     Una tasa de un dólar estadounidense (US$1,00), por concepto de ampliación y modernización del Aeropuerto Internacional Lic. Daniel Oduber Quirós, el Aeropuerto Internacional de Limón, el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños y los demás aeródromos estatales existentes.

Cada pasajero que salga del país utilizando el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, cancelará veintisiete dólares estadounidenses (US$27,00) por concepto del tributo regulado en la presente Ley. Su distribución se hará de acuerdo con los lineamientos indicados en los puntos a), b) y c) de este artículo, pero el dólar adicional (US$1,00) será destinado a las municipalidades de Guanacaste, al Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares y la Federación de Municipalidades de Guanacaste, con el propósito de que implementen proyectos de gestión ambiental en esa provincia.

El dinero recaudado en virtud de este dólar (US$1 ,00) adicional, se distribuirá de la siguiente manera: un cincuenta por ciento (50%) para la Federación de Municipalidades de Guanacaste y un cincuenta por ciento (50%) para las municipalidades y concejos municipales de distrito de la provincia de Guanacaste en proporción al índice de Desarrollo Social Cantonal del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

Los recursos referidos en el inciso c) se administrarán de acuerdo con lo indicado en el párrafo segundo del artículo 66 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N° 8131, de 18 de setiembre de 2001, y sus reformas, en forma tal que se depositarán para el efecto, en una cuenta abierta por la Tesorería Nacional en el Banco Central de Costa Rica. Estos recursos financiarán el presupuesto del Consejo Técnico de Aviación Civil y se destinarán exclusivamente a la ampliación y modernización de los aeropuertos y aeródromos del país. La Tesorería Nacional girará los recursos de conformidad con las necesidades financieras de dicho Consejo Técnico, según se establezca en su programación presupuestaria anual.

En virtud de que en el inciso b) de este artículo se modifican los ingresos del Consejo Técnico de Aviación Civil, con base en las proyecciones realizadas por el Poder Ejecutivo y con el propósito de no afectar el equilibrio financiero del contrato de gestión interesado en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, cada año, en el primer trimestre, el Poder Ejecutivo realizará una liquidación de los ingresos del Consejo Técnico de Aviación Civil recibidos conforme a lo aquí establecido y los comparará con los montos que habría recibido según la normativa que se deroga. Si el monto recibido por el Consejo Técnico de Aviación Civil es mayor, deberá reintegrar al Estado dicha diferencia y, en ese caso, la suma por reintegrar no se considerará parte de los ingresos del Aeropuerto.

El tributo podrá ser cancelado en colones, al tipo de cambio de venta establecido por el Banco Central de Costa Rica, vigente en el momento de cancelar el tributo.”

Rige a partir de su publicación.

Gilberto Jerez Rojas

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.

San José, 30 de junio de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29305).—C-99000.—(68731).

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO (IDA),

PARA QUE CONDONE LAS DEUDAS, INTERESES Y MULTAS

DE LOS CRÉDITOS ADQUIRIDOS MEDIANTE LOS

SISTEMAS DE TIERRA Y CAJA AGRARIA

Expediente N 17.426

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

                El Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), ha desarrollado programas crediticios hipotecarios con intereses bajos, con el fin de fortalecer la actividad agrícola en el país, principalmente la de las familias campesinas más necesitadas para las que esta actividad es su principal fuente de ingresos.

                Sin embargo, estas familias se han enfrentado a la inestabilidad en el mercado y los imprevistos de la naturaleza han provocado considerables pérdidas en las actividades productivas que se desarrollan en esas zonas rurales, por lo que se hace necesaria la pronta recuperación de las capacidades productivas y la generación de empleo, que a su vez permita a las comunidades afectadas volver a gozar de la calidad de vida que tenían antes de los desastres, y que incluso permita un mejor y mayor crecimiento económico de las comunidades rurales.

                Con el fin de estimular la reactivación productiva en los asentamientos campesinos afectados por las emergencias y la inestabilidad de mercado, debe considerarse una condonación de las deudas del sistema de Caja Agraria, que incluya el principal y los intereses, lo mismo que una condonación de las deudas por concepto de las tierras ubicadas en los sitios afectados. Con los recursos disponibles, producto de la condonación, las familias, que en su mayoría se dedican a actividades agropecuarias, podrán invertir el dinero en el mejoramiento de sus parcelas y a volver a ser sujetos de créditos en el sistema Bancario Nacional.

                Al condonar las deudas no se afectará al Estado, pero sí se beneficiará a las familias que tendrán una oportunidad para no perder sus tierras, único medio de ingresos para su subsistencia.

                Por lo expuesto, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO (IDA),

PARA QUE CONDONE LAS DEUDAS, INTERESES Y MULTAS

DE LOS CRÉDITOS ADQUIRIDOS MEDIANTE LOS

SISTEMAS DE TIERRA Y CAJA AGRARIA

ARTÍCULO 1.-     Autorízase al Instituto de Desarrollo Agrario para que condone las deudas, intereses y multas de los créditos adquiridos mediante el sistema de Caja Agraria y créditos de deudas por tierra de los beneficiarios de la Institución, surgidas desde el año mil novecientos ochenta y tres y hasta el año dos mil nueve, con el fin de contribuir a la reactivación de la producción y mitigar los efectos de los desastres naturales.

ARTÍCULO 2.-     En cumplimiento de la presente Ley, serán observados en los beneficiarios los siguientes requisitos:

1.-        Que la familia directa ocupe y haga uso de la propiedad en el desarrollo de actividades agrícolas.

2.-        Que la familia beneficiada califique en los estudios pertinentes que para tal efecto realizará el IDA.

3.-        Otros requisitos que se deriven de la presente Ley.

ARTÍCULO 3.-     El IDA en un plazo de 15 días naturales, a partir de la publicación de esta Ley, en La Gaceta y en un diario de circulación nacional, la condonación declarada para que quiénes se consideren beneficiarios se apersonen ante las autoridades de la cartera de deudas por concepto de tierra y por créditos de la Caja Agraria, con el fin de que se les aplique la condonación de las deudas, intereses y multas de los créditos adquiridos en la Caja Agraria, por las deudas surgidas desde el año 1983 hasta el año 2009.

ARTÍCULO 4.-     El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley.

Rige a partir de su publicación.

Ovidio Agüero Acuña

DIPUTADO

NOTA:      Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

San José, 30 de junio de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29305).—C-52500.—(68728).

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD

AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y

URBANISMO PARA DESARROLLO

DE PROYECTO DE VIVIENDA

Expediente Nº 17.427

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Municipalidad del cantón de Turrubares es propietaria de la finca del partido de San José, matrícula Folio Real 400086-000, distrito San Pablo, el inmueble citado se describe así: su naturaleza es terreno para vivienda, que se identifica con el plano catastrado número SJ-0010774-1991, con un área de 6.260.60 metros cuadrados.

En el cantón de Turrubares existe un serio problema de vivienda, lo cual obliga al gobierno local a tomar las medidas correspondientes al fin de solucionar dicha problemática.

Este terreno, de conformidad con los estudios técnicos y de planificación urbana realizados es apto para desarrollar un proyecto habitacional.

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, entidad creada por el Estado para solucionar el problema habitacional en el país, es un socio estratégico importante que permitiría a la Municipalidad, desarrollar dicho proyecto habitacional, utilizando los beneficios del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, por tratarse de familias de escasos recursos económicos.

La Municipalidad de Turrubares mediante la sesión ordinaria número 26-2009, de 5 de junio de 2009, acuerda en razón de los argumentos antes expuestos donar el inmueble en mención al Instituto Nacional de Urbanismo.

Por las razones anteriormente expuestas solicito a esta honorable Asamblea Legislativa la aprobación del presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD

AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y

URBANISMO PARA DESARROLLO

DE PROYECTO DE VIVIENDA

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de Turrubares, cédula jurídica número 3-014-042063, para que done un terreno de su propiedad, inscrito en el Registro Público partido San José al Folio Real 400086-000, cantón Turrubares, distrito San Pablo, el inmueble citado se describe así: su naturaleza es terreno para vivienda, que se identifica con el plano catastrado número SJ-0010774-1991, con un área de 6.260.60 m2, linda al norte calle pública; al sur calle pública; al oeste calle pública y al este calle pública, al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), cédula jurídica N.° 4-000-042134-1, para desarrollo de proyecto de vivienda para familias de escasos recursos del cantón.

ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso, la cual estará exenta de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, tanto registrales como de cualquier otra índole. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Oscar Núñez Calvo

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y de Desarrollo Local Participativo.

San José, 15 de julio del 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29305).—C-44250.—(68729).

REFORMA DE LA LEY N 7092, DE 21 DE ABRIL DE 1988,

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Expediente N 17.428

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

OBJETIVO DEL PROYECTO

En los últimos años se ha tornado común observar en nuestros pueblos y ciudades a madres desesperadas haciendo recolectas en las vías públicas para llevar a sus hijos a hospitales fuera del país para que les apliquen tratamientos que nuestros nosocomios no ofrecen. Por lo general, dichos tratamientos, particularmente las cirugías, tienen costos muy elevados a los que la mayoría no pueden accesar. Ante la desesperación de salvar la vida de sus hijos, muchas familias recurren a la caridad pública pese a que el Estado es el llamado a garantizar la salud de los habitantes. Por lo que mediante este proyecto de ley, se pretende deducir la renta disponible de las sociedades de capital que sea distribuida en dinero, para que se disponga exclusivamente en la construcción, mantenimiento y equipamiento del Hospital Nacional de Niños.

Por otra parte, es importante recordar que en Costa Rica no existe un hospital especializado en la atención de los adolescentes, es decir menores cuyas edades se ubican entre los 12 y los 17 años. Es por ello que actualmente los adolescentes son ingresados a los hospitales de adultos, donde se ven forzados a interactuar con pacientes de mayor edad en situaciones de tratamientos extremos en que son testigos de escenas que generan secuelas sicológicas y emocionales que les afecta por el resto de la vida. Desde hace muchos años se ha planteado la necesidad de contar con un centro especializado en la atención de adolescentes si las circunstancias lo ameritan, donde se brinde un servicio adaptado a esa edad. Se ha mencionado la posibilidad de construir una torre médica para ese fin la que podría funcionar en forma paralela al Hospital Nacional de Niños, pero la carencia de recursos económicos ha frenado este proyecto, dada la alta inversión requerida para una obra de esta naturaleza y su respectivo costo anual de operación.

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

El Hospital Nacional de Niños data del 24 de mayo de 1964, hace más de 50 años se convirtió en el baluarte de la salud al servicio de la niñez en nuestro país. En ese entonces se albergaban en sus 16 mil metros cuadrados a 400 empleados, áreas generales con dos especialidades: Pediatría y Cirugía Infantil y posteriormente se incorporó la especialidad de Infectología. El Hospital de Niños indiscutiblemente ha tenido un crecimiento muy importante y de la mano de la ciudadanía en general se crea el Centro de Especialidades Médicas, con un área de 13 mil metros cuadrados, y a la vez un moderno Centro de Prevención Discapacidades con un área de 2740 metros cuadrados. Después de 50 años de su creación sobresale que el Hospital de Niños, se ha convertido en el centro de mayor especialización en Costa Rica, al contar con 55 especialidades médicas frente a las dos con la que se inició.

Entre los programas exitosos que ha tenido el Hospital de Niños se encuentra la prevención en el Programa de tamizaje neonatal, es decir, la Prueba del Talón que se le realiza en un 98.5% de los nacimientos en Costa Rica. El Hospital Nacional de Niños está llamado a ser el mejor del mundo, donde la salud de nuestros menores tenga la calidad propia de los sistemas de salud más desarrollados del orbe.

La poetisa chilena Gabriela Mistral en una oportunidad cuando habló de los niños se refirió con una frase que recordamos en esta oportunidad:

“el nombre de los niños es hoy”.

RECONOCIMIENTOS:

Por todos los esfuerzos realizados y siendo un hospital dedicado a la salud de la niñez, ha tenido reconocimientos tanto nacionales como internacionales, como los siguientes:

1.-        El Real Patronato sobre Discapacidad de España, le entregó el Premio Sofía por el Programa de Prevención del Retardo Mental y otras Discapacidades por Tamizaje Neonatal.

2.-        Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado le otorgó la Bandera Blanca de Calidad Sanitaria, por cumplir con los estándares en sus tanques de agua, posteriormente esta misma Institución le da la máxima distinción en calidad del agua potable: cuatro estrellas.

3.-        La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, lo designó como el único Centro de Ciencias Médicas de los hospitales de seguridad social.

Como se puede constatar este Hospital, en sus 50 años ha sido incansable en procurar que la atención de la niñez, no solo sea de alta calidad sino de alto nivel.

CONSTRUCCIÓN EDIFICIO DE CUIDADOS CRÍTICOS DENOMINADA

TORRE ESPERANZA Y LAS DONACIONES

Las proyecciones del Hospital de Niños no se detienen y se plantea la construcción del edificio de Cuidados Críticos del Hospital Nacional de Niños denominada Torre de Esperanza, con un área a construir de 13.781m2, con un costo aproximado de $45 millones de dólares, (que se destinarían una parte para la construcción y la otra para su equipamiento médico), y que se pretenden obtener mediante donaciones, a través de la Asociación Pro Hospital Nacional de Niños, de cualquier otra asociación y fundación sin fines de lucro, de empresas privadas así como de las instituciones descentralizadas y empresas públicas del Estado, que apoyen al proyecto en mención. En primera instancia lo que se pretende con la construcción de este edificio, es disminuir la lista de espera en cirugías selectivas, ya que se espera pasar de siete salas de operación para un total de 14, con el fin óptimo de garantizarle la atención oportuna a los niños/as, con padecimientos que ponen en riesgo su vida. Igualmente, estará respaldado por unidades de especialidades como: Servicio de Imágenes y Ortopedia Infantil, las que unirán esfuerzos con: Quemados, Cuidados Intensivos, Traumas y Emergencias Médicas y Quirúrgicas, entre otras.

Cabe resaltar que entre estos esfuerzos este edificio, tendrá un helipuerto, el que permitirá recibir niños gravemente enfermos o heridos de manera rápida.

NORMATIVA JURÍDICA

Es oportuno recordar que el derecho de atención a la salud de los niños/as, está regulado jurídicamente en el Código de la Niñez y Adolescencia, que en su artículo tercero señala:

“Artículo 3. Ámbito de aplicación: Las disposiciones de este Código se aplicarán a toda persona menor de edad, sin distinción alguna, independientemente de la etnia, la cultura, el género, el idioma, la religión, la ideología, la nacionalidad o cualquier otra condición propia, de su padre, madre, representantes legales o personas encargadas. Los derechos y las garantías de este grupo son de interés público, irrenunciables e intransigibles”.

El mismo cuerpo normativo en el artículo cuarto indica:

 “Artículo 4. Políticas estatales: Será obligación general del Estado adoptar las medidas administrativas, legislativas, presupuestarias y de cualquier índole, para garantizar la plena efectividad de los derechos fundamentales de las personas menores de edad. En la formulación y ejecución de políticas, el acceso a los servicios públicos y su prestación se mantendrá siempre presente el interés superior de estas personas. Toda acción u omisión contraria a este principio constituye un acto discriminatorio que viola los derechos fundamentales de esta población. De conformidad con el régimen de protección especial que la Constitución Política, la Convención sobre los Derechos del Niño, este Código y leyes conexas garantizan a las personas menores de edad, el Estado no podrá alegar limitaciones presupuestarias para desatender las obligaciones aquí establecidas”.

Asimismo, nuestra Carta Magna, en el título V Derechos y Garantías Sociales, expresa en el artículo 73 en relación con el 74, que es el Estado a través de la Caja Costarricense de Seguro Social, bajo principios fundamentales como: solidaridad, generalidad, universalidad y cristiano de justicia social, debe brindar de la mejor forma la prestación del servicio fundamental de atención a la salud en todas sus manifestaciones, que deberán ser en apego a los principios fundamentales que rigen y permean la prestación de servicios públicos en general.

En conclusión, los nuevos retos que se plantea el Hospital Nacional de Niños, son que de principio a fin se disminuya la mortalidad infantil ocasionado por diferentes circunstancias a saber como: violencia, accidentes de tránsito, peatonal, quemaduras severas o patologías complejas, como: las perinatales, malformaciones congénitas y traumatologías, etc. Todos estos problemas de salud en la que se ven expuestos los niños/as, son la principal justificación y/o motivo, prioritario para la construcción de esta Torre de Esperanza, lo que incuestionablemente permitirá contar con el espacio y las herramientas necesarias para poder hacer frente a este gran desafío, que irrefutablemente debemos llamar “desafío nacional”, pues involucra a todos los ciudadanos de nuestro país.

En una charla el Dr. Rodolfo Hernández Gómez, director de este centro médico al celebrarse los 43 años de este Hospital, manifestó:

“El futuro es promisorio pues hay cambios tecnológicos pero a la par de una ambientación física, que permite a pacientes y familiares tener una prolongación de sus hogares, lo que mejora su recuperación, se rompe con el paradigma del hospital rígido, con alegres colores, amplios espacios recreativos y pinturas que ha convertido al hospital en una verdadera galería infantil”.

Esta exposición de motivos, no solo muestra sino demuestra, que las obras en pro de nuestra niñez no tienen límites, razón por la cual los recursos económicos son trascendentales en este impulso nacional, por lo que el objetivo de este proyecto es inyectarle recursos económicos mediante una reforma a la Ley N 7092 Ley del impuesto sobre la renta, del veintiuno de abril de mil novecientos ochenta y ocho.

En conclusión y con el objetivo de colaborar en el esfuerzo nacional para mejorar la condición de vida de todos los costarricenses, el despacho del diputado Carlos Manuel Gutiérrez Gómez ha impulsado durante los cuatro años de gestión en la Comisión de Asuntos Sociales el tema social en la agenda legislativa. Las gestiones se han encaminado a facilitar los medios necesarios para que niños, jóvenes y adultos, indistintamente de su género o condición social, puedan desarrollarse en el marco de derechos y oportunidades, con el auxilio oportuno del Estado en temas como salud, educación, mujer, indígenas y trabajo, entre otros, en aras de favorecer a la familia y, por ende, a la sociedad en general.

Por los motivos y razones expuestos, se somete a conocimiento y aprobación de las señoras diputadas y los señores diputados, el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY N 7092, DE 21 DE ABRIL DE 1988,

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

ARTÍCULO ÚNICO.-          Refórmase la Ley N 7092, Ley del impuesto de la renta, y se le agregue un nuevo inciso c) al artículo 18, que dirá:

“Artículo 18.-    Tratamiento de la renta disponible de las sociedades de capital

Cuando la renta disponible de las sociedades de capital se distribuya en dinero, en especie o en acciones de la propia sociedad, esta deberá observar las siguientes reglas:

[…]

c)             Únicamente se podrá deducir del pago de este impuesto las donaciones efectuadas por el perceptor de la renta al Hospital de Niños para construcción, mantenimiento y equipamiento del Hospital Nacional de Niños.”

Rige a partir de su publicación.

Carlos Manuel Gutiérrez Gómez

DIPUTADO

NOTA:        Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.

San José, 14 de julio de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29305).—C-142500.—(68726).

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO A SEGREGAR Y

DONAR UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LAS TEMPORALIDADES

DE LA IGLESIA CATÓLICA DIÓCESIS DE CARTAGO

Expediente N.° 17.429

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Concejo Municipal de Oreamuno, en sesión ordinaria N.º 225-2009, celebrada por este Concejo el día 10 de marzo del 2009, autorizó al alcalde municipal mediante el artículo 34 del acuerdo N.º 2380-2009 la donación del lote comunal de Blanquillo para edificar en ese lugar el templo católico de la urbanización Blanquillo.

La donación del inmueble se fundamenta por la solicitud expresa que representantes del Comité Pro Capilla Santísima Trinidad han hecho al Concejo Municipal de Oreamuno, con el interés de construir el templo católico de la urbanización Blanquillo ubicada en barrio El Alto, distrito de San Rafael de Oreamuno.

Este Comité fue recibido en sesión extraordinaria, celebrada por el Concejo Municipal de Oreamuno, el día 5 de junio del año 2008, según acta N 166-2008. En esa oportunidad los representantes del Comité hicieron manifiesto su interés de contar con la donación para la construcción del templo católico.

El inmueble a nombre de la Municipalidad de Oreamuno está destinado para fines comunales, por lo que si la Iglesia Católica Diócesis de Cartago no desea mantener el fin de la donación, templo católico, este regresará a la Municipalidad de Oreamuno para el fin original.

Para el trámite que este proyecto de ley debe seguir en la Asamblea Legislativa se adjuntan al expediente los siguientes documentos:

-           Nota certificada del acuerdo municipal N 2380-2009.

-           Copia del plano catastrado del inmueble.

-           Copia de la cédula jurídica Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Cartago.

-           Copia de la personería jurídica Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Cartago.

-           Carta de aceptación de Monseñor José Francisco Ulloa, Obispo Diocesano de Cartago.

En virtud de lo expuesto, la suscrita diputada, respetuosamente, somete a la consideración de las señoras y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO A SEGREGAR Y

DONAR UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LAS TEMPORALIDADES

DE LA IGLESIA CATÓLICA DIÓCESIS DE CARTAGO

ARTÍCULO 1.-     Autorízase a la Municipalidad de Oreamuno, cédula jurídica 3-014-042085, a segregar y donar un bien inmueble de su propiedad, inscrito en el Registro Público de la Propiedad, partido de Cartago, bajo el Sistema de Folio Real matrícula N.° 3-10407-000. Según las especificaciones establecidas en el plano catastrado C-370217-96 de fecha veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y seis. El inmueble por donar se describe así: su naturaleza es para facilidades comunales; está situado en el distrito 1°, San Rafael; cantón de Oreamuno; mide tres mil doscientos noventa y siete metros cuadrados con cincuenta y ocho decímetros cuadrados y colinda al norte y sur con Fernando Redondo Pacheco y Josefa Miranda Rivera; al este con lotes 3, 6, 11 y calle pública; y al oeste con Fernando Redondo Pacheco y Josefa Miranda Rivera.

ARTÍCULO 2.-     El inmueble indicado en el artículo anterior se donará a las Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Cartago, cédula jurídica 3-010-418099, con el fin de que en ese terreno se construya la capilla en honor a la Santísima Trinidad.

ARTÍCULO 3.-     En caso de que las Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Cartago no desee mantener dicho fin, el terreno regresará a nombre de la Municipalidad de Oreamuno para fines comunales.

Rige a partir de su publicación.

Grettel Ortiz Álvarez

DIPUTADA

NOTA:        Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

San José, 14 de julio del 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29305).—C-54000.—(68727).

REFORMA DE LA LEY N.° 4471 LEY DE AUTONOMÍA DEL COLEGIO

SAN LUIS GONZAGA DE CARTAGO Y SUS REFORMAS

Expediente N 17.430

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

A finales del año 1869 se produce la construcción y apertura del Colegio San Luis Gonzaga en la provincia de Cartago.

En un principio el Colegio se regía por un reglamento emitido por la Municipalidad del cantón Central de Cartago y aprobado por el Poder Ejecutivo. Este decreto reconoce la autonomía concedida legalmente a esta benemérita casa de enseñanza.

En el año 1903 durante la Administración de don Ascensión Esquivel, se dicta el decreto N.° 7, por virtud del cual el gobierno toma la decisión de subvencionar al San Luis y reconocer y mantener su autonomía. Lo anterior en razón de sus características, méritos y condiciones excepcionales, lo cual lo hace acreedor -cita el decreto - “de la protección del gobierno”.

A partir de la Ley N.° 4041 (Ley de Presupuesto Ordinario de la República), de 28 de diciembre de 1967, se varía el procedimiento establecido de subvención, y en su lugar se establece una partida a favor de la Institución para el pago de gastos administrativos, asumiendo a su vez del Ministerio de Educación Pública el pago de los sueldos de los profesores del Colegio.

La propia Ley N.° 4041 le continúa reconociendo al Colegio esa autonomía, reafirmando la capacidad de la Junta Administrativa en sus funciones:

la Junta Administrativa de ese plantel, seguirá con las atribuciones que siempre le han correspondido, inclusive el libre nombramiento y remoción del personal docente y administrativo”. (el resaltado no es del original)

Posteriormente se dicta la Ley N 4471 “Ley de Autonomía del Colegio San Luis Gonzaga”, que en su artículo primero señala:

“Artículo 1.- Se reconoce de modo terminante y explícito la autonomía plena del Colegio de San Luis Gonzaga de Cartago...” (el resaltado no es del original)

Tiempo después se emitió la Ley N.° 5235 la cual reguló una adecuada y justa integración de la Junta Administrativa, garantizando la representación de distintos sectores.

Mediante el voto N.° 1873-90 de la Sala Constitucional, se le delimitó al Colegio San Luis Gonzaga la autonomía otorgada mediante la Ley N.° 4471 y la Ley N.° 5235, indicando:

“...Aunque es curiosa la redacción del artículo 1 de la Ley No. 4471, reformada por la 5235, su insistencia en el carácter autónomo del Colegio de San Luis Gonzaga, que inclusive produjo el resello al veto a la última de las leyes citadas, no puede hacer concluir a esta Sala otra cosa más que nos encontramos frente a una institución autónoma del Estado de las reguladas en el Título XIV, artículos 188 y siguientes de la Constitución Política. Se trata de una situación muy particular, diferente al resto de las instituciones autónomas, pues no fue creada como institución autónoma, sino investida con ese carácter de autonomía por las citadas leyes, y especialmente por la 5235. Esta posición es admitida tanto por el accionante como por la Procuraduría General de la República y avalada por la Sala (el resaltado no es del original), que considera también que la sumisión a la ley en materia de gobierno es aplicable al Colegio de San Luis Gonzaga, pues su régimen autónomo “pleno” no puede exceder los límites del artículo 188 constitucional, y es dentro de este marco jurídico que debe ser correctamente interpretado. Así pues, el calificativo de “pleno” a que se refieren las leyes 4471 y 5235 no tiene contenido jurídico alguno, sino que refleja solamente un interés en reafirmar la autonomía que se le reconoce al citado centro educativo (el resaltado no es del original), pero sin que la autonomía así calificada pueda entenderse más allá del marco constitucional regulado por el artículo 188”.

Después de esta breve reseña histórica y la jurisprudencia citada, es importante señalar lo que ha venido sucediendo y como se ha venido desvirtuando la intención del legislador, a tal punto que la autonomía otorgada ha quedado tan solo en el papel.

A raíz de una moción presentada por los entonces diputados Guzmán Mata, Villanueva Badilla y Arrieta Salas se incluyó que los nombramientos y remoción del personal docente y administrativo del Colegio San Luis Gonzaga estarían sujetos al Estatuto de Servicio Civil, con lo cual se perdió la intención originaria de los proponentes, contraviniendo la autonomía administrativa contemplada en el artículo primero de la Ley N.° 4471.

 

Cabe destacar que la normativa del Servicio Civil es estrictamente numérica en cuanto a grupo profesional o categoría, años de servicio y calificación, dejando de lado aspectos de trascendental relevancia para valorar la aptitud de un docente como lo sería además la moral, las buenas costumbres, la responsabilidad en el desempeño de su labor, entre otros.

Esta labor es la que desempeña la Junta Administrativa del Colegio, al valorar no solo las características académicas del postulante al puesto, sino la aptitud que tenga el mismo para poder otorgarle a los estudiantes una educación no solamente de calidad sino impregnada de valores morales y espirituales muy requeridos en la actualidad.

Es así como la Junta se preocupa por acertar con el perfil del personal necesitado por el Colegio, asegurándose que vaya acorde con los requerimientos de la comunidad estudiantil y con sus metas institucionales.

No obstante, al quedar en materia de nombramientos la Junta Administrativa sujeta al Estatuto de Servicio Civil, existe una seria contradicción entre lo que establece el artículo 1 que le brinda autonomía y lo establecido en el artículo siguiente que se la elimina.

Esta contraposición normativa ocasiona cada día más problemas en el nombramiento del personal y en el pago del mismo. A tal grado de que la Junta nombra el personal y el Servicio Civil rechaza los nombramientos.

Esta iniciativa pretende devolver la autonomía administrativa y coincidir con la voluntad originaria del legislador, ya que existen normas que se contraponen entre sí. En razón de ello, la reforma en general reconoce que el personal docente y administrativo sea nombrado por la Junta Administrativa del Colegio por la autonomía administrativa que le fue concedida.

Además, esta reforma pretende homologar la situación financiera de esta Institución con la del resto de Colegios oficiales. De esta manera es el Ministerio de Educación Pública, el que se encargará del pago al personal que labora para el Colegio y no la Junta Administrativa, situación que producía problemas en el depósito oportuno de las partidas a favor de la Junta Administrativa y que generaba inconvenientes al Ministerio por la aplicación de un régimen distinto al utilizado en los colegios oficiales.

Otro aspecto que vendrá a fortalecer la Institución será la facultad de recibir donaciones, sean estas para mejorar o ampliar su infraestructura o bien para potenciar el adecuado desarrollo educativo, pero a la vez este artículo cierra la oportunidad de que el dinero sea recibido para otro asunto que no sea propio del beneficio estudiantil o del profesorado.

Por todas las razones expuestas, someto a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY N.° 4471 LEY DE AUTONOMÍA DEL COLEGIO

SAN LUIS GONZAGA DE CARTAGO Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO.-          Modifícanse los artículos 1, 2, 3 y 4; adiciónase un artículo 5 a la Ley N 4471, de 3 de diciembre de 1969, y sus reformas; corriéndose la numeración, para que se lean de la siguiente forma:

“Artículo 1.-      Se reconoce de modo terminante y explícito la Autonomía Administrativa y Financiera del Colegio San Luis Gonzaga de Cartago, el cual se regirá por una Junta Administrativa Autónoma de nombramiento de la Municipalidad del cantón Central de Cartago, que deberá escoger de las temas que le presenten la Asociación de Padres de Familia, la Asociación de Estudiantes, el Consejo de Profesores y la Asociación de Egresados del Colegio, a razón de un representante por cada una de esas agrupaciones; un quinto miembro lo escogerá la Municipalidad de su propia iniciativa.

            Los profesores activos del Colegio no podrán integrar la Junta Administrativa excepto el representante del Consejo de Profesores.

Artículo 2.-        Dentro de las funciones administrativas de la Junta está el nombramiento y remoción del personal docente y administrativo del Colegio San Luis Gonzaga, en concordancia con los principios de justicia, equidad, comprobación de idoneidad e igualdad. Las relaciones de trabajo entre la Junta y el personal quedarán definidas por el reglamento propio que, para tal efecto promulgue la Junta Administrativa.

Artículo 3.-        El alcance de la normativa aplicable referente a obligaciones y prohibiciones para la prestación de servicios en el Colegio San Luis Gonzaga será el mismo que rige para el personal de los demás Colegios oficiales.

Artículo 4.-        Mediante presupuesto ordinario y extraordinario de la República, el Ministerio de Educación Pública, fijará las partidas necesarias para cubrir la totalidad de las cargas laborales del personal en sus distintas modalidades y especialidades, así como los gastos fijos y los gastos administrativos de este Colegio, para lo cual el citado Ministerio, en la oportunidad legal respectiva, recabará el criterio escrito de la Junta Administrativa de cita, y realizará la asignación puntual de los pagos aquí referidos.

Artículo 5.-        Facúltase a la Junta Administrativa del Colegio San Luis Gonzaga para recibir donaciones de todo tipo, de personas físicas o jurídicas, de empresas o instituciones públicas o privadas, con el objetivo de que estas sean utilizadas en el desarrollo educativo e infraestructura del Colegio.”

Rige a partir de su publicación.

Francisco Marín Monge

DIPUTADO

NOTA:        Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

San José, 15 de julio del 2009.—1 vez.—(O.C. Nº 29305).—C-122250.—(68725).

ADICIÓN DEL ARTÍCULO 67 BIS A LA LEY SOBRE RESOLUCIÓN ALTERNA DE CONFLICTOS Y PROMOCIÓN DE LA PAZ SOCIAL, N 7727

Expediente N 17.434

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Constitución Política tutela el principio de que toda persona tiene derecho a dirimir sus diferencias patrimoniales por medio de árbitros, aunque haya un litigio pendiente. Debido a ello, el Estado aprobó, después de un proceso de varios años por querer desjudicializar los métodos de resolución alterna de conflictos, la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, N 7727, de 9 de diciembre de 1997.

Desde que esta Ley entró en vigencia no ha sido modificada o reformada aunque se presentó el expediente N 14.241, que pretendía derogarla para aprobar otro proyecto relacionado con el mismo tema.

En el expediente N 14.241, se visualizaron algunos vacíos que contiene esta Ley y se quiso subsanarlos mediante un nuevo proyecto de ley; sin embargo, no se obtuvo el respaldo necesario por parte de los señores congresistas.

Una de las reformas de esta Ley pretende que sean los centros de resolución alterna de conflictos autorizados los competentes para conocer los recursos de nulidad contra los laudos; este tema estaría sujeto a estudio ya que esta reforma señala a la Sala Primera como la única instancia competente para conocer el recurso de nulidad contra el laudo de los árbitros ad hoc.1

Esta iniciativa de ley propone darle competencia a la Sala Primera para que emita los lineamientos que considere convenientes con el fin de garantizar una verdadera tutela al arbitraje, en procura de la economía procesal y el patrimonio de los particulares que acuden al arbitraje como método alterno de resolución de conflictos.

La Sala Primera ha emitido, en cuatro votos, lineamientos al tribunal arbitral y a las partes involucradas en los conflictos, lo que crea jurisprudencia que podría ser valorada para la aprobación de este proyecto de ley.

Estos votos son los siguientes:

1)         Se devuelve el expediente al despacho de origen para su archivo. En consecuencia, según se indicó supra, al haber caducado el término concedido por las partes al órgano arbitral para dirimir el conflicto, el expediente debe retornar al tribunal de origen para su archivo, quedando las partes en libertad para definir el destino de su divergencia. Voto 637-F-1999

2)         En razón de todo lo anterior procede remitir el expediente al tribunal arbitral para que otorgue el plazo para las conclusiones, o bien, cite a una audiencia para emitirlas oralmente y proceda a dictar un nuevo laudo ajustado a derecho, dentro de los veinte días siguientes a las conclusiones o la audiencia. Voto 594-F-2000

3)         Por mayoría, se ordena devolver al tribunal el expediente para que, en la cantidad de días que resten para que finalice el plazo otorgado por las partes para fallar, laude de nuevo conforme a derecho.     Voto 420-F-2007

4)         Se reenvía el expediente para que el tribunal arbitral proceda a fijar nuevamente el adeudo de la empresa demandada a favor de la actora, para lo cual contará con los días restantes que resulten entre la fecha del dictado del laudo y cuando esté finalizado el plazo otorgado por las partes para laudar, según lo indicado en la Resolución N 12, de las 11 horas, 30 minutos, de 29 de mayo de 2008. Voto 000075-F-2009

Los ejemplos anteriores se aportan con el fin de argumentar esta iniciativa de Ley que adiciona un artículo 67 bis a la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, N.º 7727.

Por las razones expuestas someto a conocimiento de la honorable Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 

ADICIÓN DEL ARTÍCULO 67 BIS A LA LEY SOBRE RESOLUCIÓN ALTERNA DE CONFLICTOS Y PROMOCIÓN DE LA PAZ SOCIAL, N 7727

ARTÍCULO ÚNICO.-          Adiciónase el artículo 67 bis a la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, N 7727, de 9 de diciembre de 1997. El texto dirá:

Artículo 67 bis.- Nulidad del laudo. Procedimientos

            Si después de examinado el recurso de nulidad contra el laudo, la Sala Primera considera, por cualquiera de las causas del artículo anterior, que esta nulidad procede, así lo declarará. Asimismo, reenviará el expediente al tribunal arbitral que dictó el laudo, si la causa por la que se anula el laudo es un error procesal subsanable, para que dicho Tribunal subsane el error procesal del laudo y emita uno nuevo.

            Reenviará, además, el expediente al Centro RAC autorizado, donde se dictó el laudo, para que con las partes involucradas nombren un tribunal arbitral que inicie un nuevo proceso que laude conforme a derecho.

            Lo anterior será posible si las partes dan por finalizado el proceso arbitral e inician los trámites por la vía jurisdiccional.”

Rige a partir de su publicación.

José Manuel Echandi Meza

DIPUTADO

NOTA:        Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

San José, 25 de junio de 2009.—1 vez.—(O.C. Nº 29305).—C-67500.—(68724).

LEY PARA GARANTIZAR LA VIGILANCIA Y SEGURIDAD EN EVENTOS

MASIVOS SIN FINES DE LUCRO ORGANIZADOS POR ENTIDADES

DE CARÁCTER COMUNAL, SOCIAL Y CULTURAL

Expediente N 17.436

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Según nuestra Constitución Política, la seguridad pública es potestad exclusiva del Estado. Así se deriva del artículo 12, párrafo segundo de la Carta Magna que determina que para la vigilancia y conservación del orden público habrán las fuerzas de policía necesarias, y del numeral 140, inciso 6) que señala como deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno “mantener el orden y la tranquilidad de la Nación, así como tomar las providencias necesarias para el resguardo de las libertades públicas”.

En tal sentido, la Sala Constitucional en su voto N 8001-98 indicó que la prestación del servicio de seguridad constituye una de las actividades esenciales del Estado, a tal grado que se ha entendido que es una de las razones históricas que le dio origen; como fenómeno asociativo encargado de velar por la satisfacción de las necesidades básicas de la sociedad, entre ellas: la seguridad, la tranquilidad, la salubridad y, en general, la satisfacción del interés general.

No obstante lo anterior, el mismo Tribunal Constitucional ha aceptado que con fundamento en los artículos 25, 45 y 46 de la Constitución Política, se formen en la sociedad civil cuerpos de seguridad de naturaleza privada, tal y como se dispone en la sentencia N.º 8858-1998.

En esa oportunidad, dicha Sala mencionó que si bien la seguridad de los ciudadanos y sus bienes compete al Estado existen momentos en que este no puede garantizar a todos el efectivo disfrute de tal derecho, por esa razón ha aceptado la prestación de servicios privados de seguridad, siempre y cuando estos se brinden en estricto apego a los preceptos que rigen nuestro ordenamiento jurídico.

En lo que interesa, la resolución de marras indica: “Es evidente que la seguridad ciudadana y el respeto por la integridad física y patrimonial de los habitantes de la República impone al Estado la obligación de adoptar medidas tendientes a la protección de tales intereses. La necesidad de que a los individuos se les brinde un servicio de seguridad eficiente y respetuoso de las leyes es un deber del Estado. Sin embargo, al no poder este garantizar a todos los habitantes el pleno disfrute de tales derechos lo lleva a permitir la participación de agentes privados que lo suplan en esta importante función. En ese sentido, el servicio que se lleve a cabo deberá serlo con absoluto apego de los valores fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico, máxime si el mismo es prestado en bienes de dominio público, tales como calles, caminos o aceras públicas. Así, resultaría posible la imposición de ciertas restricciones al desempeño del cargo de agente privado de seguridad, siempre que las mismas constituyeran un mecanismo idóneo de preservación de los altos valores que se pretende proteger, y que resultara proporcional al fin buscado”.

Es decir, el legislador y la jurisprudencia constitucional ha avalado la prestación del servicio privado de seguridad por parte de particulares, sin que ello implique una delegación de la potestad constitucionalmente atribuida al Estado.

Es así como acudiendo al razonamiento de la Sala Constitucional en el sentido que: “Aunque la vigilancia de las personas y sus bienes corresponde al Estado en ocasiones es difícil para este prestar el servicio”. El Comité Asesor Técnico en Concentraciones Masivas adscrito al Ministerio de Salud incluyó como parte de los requisitos para brindar la recomendación para la celebración de un evento masivo la presentación de: “Una nota emitida por la Unidad de Planes y Operaciones del Ministerio de Seguridad Pública en la cual se indique la aprobación del plan de seguridad privada y que esa entidad cubrirá el evento”, así como: “El plan operativo de la seguridad privada con la lista de oficiales con el nombre completo, número de cédula y número de carné”.

Una vez presentados estos -entre otros requisitos- el Comité Técnico Asesor en Concentraciones Masivas procede al análisis y emite el criterio para recomendar o no el evento, trámite que se efectúa ante la municipalidad respectiva y el productor de la actividad. Importante señalar que la recomendación por parte de ese Comité Técnico es un requisito indispensable para que el municipio avale la realización de la actividad.

En tal sentido, y sin pretender desmerecer la intención loable del Estado, al exigir tales requisitos para la celebración de un evento masivo, a saber: “Resguardar la integridad física y de los bienes de sus habitantes”, no podemos dejar de mencionar el grave daño que le está causando a algunas organizaciones comunales y sociales el hecho que se les exija como parte de los requerimientos el contar con efectivos de seguridad privada.

Lo anterior en razón de que dichas empresas, por lo general, cobran por sus servicios sumas de dinero que en la mayoría de los casos son inaccesibles para muchas de esas organizaciones que generalmente recaudan fondos a partir de actividades como bingos, bailes o ventas de comidas.

Si analizamos esta coyuntura a la luz de la definición de concentración masiva descrita en el artículo 5 del Decreto ejecutivo N.º 28643-S-MOPT-SP, a saber: “Todo evento temporal que reúna extraordinariamente a una cantidad de personas, bajo condiciones de aglomeración o hacinamiento, en espacios físicos abiertos o cerrados que por sus características de sitio, estructurales y no estructurales, suponen o hacen suponer un escenario de riesgo o de amenaza que obligan a medidas preventivas de control de uso del espacio y de la conducta humana”; nos percatamos que prácticamente en todo evento temporal que se desarrolle en una comunidad debe contarse con presencia de efectivos de seguridad privada.

Estamos de acuerdo que en actividades en las que se evidencia un claro y contundente fin de lucro se exija tal requisito, pero no así cuando se trata de eventos organizados por grupos sin fines de lucro o que aún siendo con fines de lucro los fondos obtenidos pretenden contribuir a algunas causas social o comunal.

Nos referimos a asociaciones de desarrollo, fundaciones, asociaciones, juntas de educación o juntas administrativas de centros oficiales de enseñanza que por lo general efectúan actividades en beneficio de alguna causa social, comunal o cultural. Exigirles a estos grupos contar con presencia de efectivos de seguridad privada hace que sus ganancias se vean disminuidas en forma significativa, pues los honorarios de los oficiales de seguridad privada generalmente son muy elevados.

Estamos conscientes que quienes asisten a esas actividades tienen derecho a contar con servicios de vigilancia o seguridad; y pese a que considero que debería ser el Estado el que preste este servicio, sé que esto no es posible ante la falta de policías en el país.

En ese sentido, para equilibrar este asunto proponemos crear un mecanismo que le permita a los mismos ciudadanos capacitarse y convertirse en oficiales ad honórem de vigilancia para este tipo de eventos.

Deberán cumplir con una serie de requisitos y estar previamente inscritos en una base de datos que con tal propósito llevará el respectivo gobierno local, a través de un comité creado al efecto.

Estos oficiales ad honórem no podrán efectuar labores que hayan sido encomendadas en forma exclusiva a las Fuerzas de Policía. Su tarea será atender o cumplir los fines de vigilancia y control en aquellos eventos calificados como masivos y que sean organizados por municipalidades, asociaciones de desarrollo, juntas de educación y administrativas de las instituciones oficiales de enseñanza, así como por fundaciones o asociaciones en general, siempre y cuando el propósito de la actividad sea recaudar fondos tendientes a la obtención de un fin con carácter comunal o social.

Importante recordar que en anteriores oportunidades se ha acudido a estructuras semejantes para apoyar el trabajo estatal en el área de seguridad ciudadana. Ese es el caso de los policías de tránsito ad honórem, cuyo fundamento se deriva de la Ley de tránsito y el Decreto Ejecutivo N 29065-MOPT.

En ese sentido, el cuerpo de oficiales ad honórem creados por esta Ley tendrían funciones semejantes a las delegadas a la policía municipal. No será una policía represiva, sino que su tarea será preventiva y velará por la seguridad de los ciudadanos y el mantenimiento del orden público, en coordinación con los otros cuerpos de seguridad pública del país, en caso de ser necesario.

De aprobarse este proyecto de ley, muchas organizaciones comunales y sociales que desarrollan actividades tendientes a recaudar fondos para obtener un beneficio común ya no tendrán que destinar gran parte de lo percibido para sufragar el pago de los servicios de vigilancia privada, amén de que se garantiza el derecho de los asistentes a dicho evento de contar con protección y seguridad.

El hecho de que a estos grupos organizados se les esté demandando contar con seguridad privada en los eventos está causando un grave perjuicio a sus fines y proyectos. Debe recordarse que generalmente esta clase de organizaciones trabaja sin dinero y se impulsa a partir del trabajo desinteresado de muchas personas que en todas y cada una de las comunidades busca bienestar para su pueblo.

No puede ser que cuando en una escuela se realiza un bingo o una asociación de desarrollo organiza un turno se exija la presencia de efectivos de seguridad privada. Es inaudito como a estas agrupaciones se les pide ese requisito para efectuar tales eventos y paradójicamente en actividades que sí son con fines de lucro se llama a la reserva de la Fuerza Pública, tal es el caso Decreto 33965, de 30 de agosto de 2007, mediante el cual se indicó que esos efectivos estarían cubriendo el Campeonato Nacional de Fútbol 2007-2008.

Es incomprensible que se afecte de esa manera a organizaciones que trabajan en beneficio de la comunidad para suplir necesidades que en muchos casos le corresponde al Estado asumir, pero sí se le brinda presencia policial a eventos que tienen carácter lucrativo y que han sido organizados por grupos con recursos económicos; en vez de apoyar el trabajo altruista de estos grupos se les impone obstáculos.

Por los motivos antes señalados, nos permitimos presentar a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA GARANTIZAR LA VIGILANCIA Y SEGURIDAD EN EVENTOS MASIVOS SIN FINES DE LUCRO ORGANIZADOS POR ENTIDADES

DE CARÁCTER COMUNAL, SOCIAL Y CULTURAL

ARTÍCULO 1.-     Definiciones

Para efectos de la presente Ley, entiéndase por evento masivo toda actividad temporal que reúna extraordinariamente a una cantidad de personas, bajo condiciones de aglomeración o hacinamiento, en espacios físicos abiertos o cerrados que por sus características de sitio, estructurales y no estructurales, suponen o hacen suponer un escenario de riesgo o de amenaza que obligan a medidas preventivas de control de uso del espacio y de la conducta humana.

ARTÍCULO 2.-     Alcances de la presente Ley

Si el responsable por la organización de un evento masivo es una asociación de desarrollo comunal, fundación, asociación, junta de educación o administrativas de una institución oficial de enseñanza o una municipalidad y el propósito de la actividad es recaudar fondos o recursos tendientes a la obtención de un fin con carácter social, comunal, cultural o educativo podrán solicitar la colaboración de los oficiales de vigilancia y seguridad creados al amparo de esta Ley. Lo anterior, sin perjuicio de los cuerpos de policía que el Estado destaque en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.

Para efectos de los permisos correspondientes, cuando se pretendan efectuar eventos masivos en los términos descritos en el artículo 1 de la presente Ley, el servicio que desarrollen los oficiales ad honórem tendrá la misma validez que el prestado por los efectivos regulados al amparo de la Ley N.º 8395, Ley de servicios de seguridad privados.

ARTÍCULO 3.-     De los oficiales de seguridad y vigilancia ad honórem

Se autoriza a las municipalidades y concejos municipales de distrito del país a integrar un comité de impulso a la organización comunal, que lleve una base de datos que contenga el nombre y demás información personal de los ciudadanos que se desempeñen como oficiales ad honórem del servicio de vigilancia y seguridad en eventos masivos, conforme a lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de esta Ley.

Estos oficiales ad honórem constituirán un cuerpo especial de vigilancia y seguridad que, con carácter esencialmente civil, contribuirá a mantener el orden cuando se efectúen eventos masivos en los términos de la presente Ley. No percibirán sueldo ni estipendio alguno por sus labores.

Las municipalidades y concejos municipales de distrito del país quedan autorizados a firmar un convenio de cooperación interinstitucional con el Ministerio de Seguridad Pública a fin de que esa cartera ministerial brinde la capacitación que corresponda a dichos oficiales.

ARTÍCULO 4.-     Comité de impulso a la proyección comunal

El comité de impulso a la proyección comunal será el encargado de llevar la base de datos de las personas que se podrán desempeñar como oficiales de vigilancia y seguridad en los términos de la presente normativa.

Tendrá a su cargo brindar la respectiva autorización para que dichos efectivos participen en los eventos masivos descritos en la presente Ley.

El comité estará integrado por tres funcionarios municipales y el jerarca local del Ministerio de Seguridad Pública quien participará con voz, pero sin voto en dicho órgano, sus miembros no devengarán dietas ni estipendio alguno por su labor como parte de dicho comité. No podrán formar parte del comité: el alcalde municipal o vicealcalde, ni los regidores propietarios o suplentes.

Los oficiales ad honórem creados con fundamento en la presente Ley estarán bajo la supervisión del comité de impulso a la proyección comunal, quien para tales efectos estará asesorado por el jerarca del Ministerio de Seguridad Pública de la localidad.

ARTÍCULO 5.-     Requisitos que deberán cumplir los oficiales ad honórem de vigilancia y seguridad en eventos masivos

Son requisitos indispensables para ser admitidos como oficial ad honórem de vigilancia y seguridad en eventos masivos, los siguientes:

a)         Ser costarricense, mayor de 25 años. Presentar original y copia de la cédula de identidad.

b)         Presentar debidamente llena la correspondiente fórmula de oferta de servicios para dicho cargo, aportando todos los datos y documentos que se le soliciten.

c)         Haber aprobado como mínimo la enseñanza secundaria.

d)         No haber sido condenado penalmente por ningún delito.

e)         Aprobar con una calificación mínima de 80% los exámenes correspondientes al curso de capacitación para oficiales de vigilancia ad honórem, diseñado por la oficina o departamento correspondiente del Ministerio de Seguridad Pública.

f)          Aprobar el respectivo examen psicológico emitido por un profesional incorporado al Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica.

 

g)         Prestar el respectivo juramento constitucional.

ARTÍCULO 6.-     Deberes, obligaciones y atribuciones de los oficiales de vigilancia ad honórem

Las personas físicas que desempeñen funciones de agentes de seguridad, estarán obligadas a lo siguiente:

a)         Auxiliar, de ser posible, a las fuerzas de policía cuando medie el requerimiento expreso de la autoridad competente. Este auxilio no deberá supeditarse al citado requerimiento cuando, por la naturaleza de la situación, se esté ante una emergencia o estado de necesidad.

b)         Denunciar ante la autoridad judicial correspondiente, la comisión de los hechos punibles que conozcan mientras prestan el servicio, aunque hayan sucedido fuera del lugar o sector donde se desempeñan.

 

c)         Utilizar en un lugar visible los distintivos y credenciales correspondientes que los identifiquen como oficiales de seguridad y vigilancia ad honórem. En la credencial deberá consignarse el nombre completo y una fotografía tamaño pasaporte.

ARTÍCULO 7.-     Prohibiciones

Prohíbase a los oficiales de vigilancia y seguridad ad honórem creados al amparo de esta Ley:

a)         Detener, aprehender, interrogar, requisar o, de cualquier manera, privar de la libertad a una persona. Cuando se esté ante un flagrante delito, podrán privar de libertad momentáneamente; en este caso, deberán comunicar el hecho en forma inmediata a la autoridad competente.

b)         Violar toda clase de correspondencia, así como interferir e intervenir las comunicaciones.

c)         Aparentar o suplantar la función que desempeñe la autoridad judicial o administrativa correspondiente o interferir en tal función.

d)         Portar armas de ningún tipo.

ARTÍCULO 8.-     Requisitos para solicitar la intervención de los oficiales de vigilancia ad honórem

El responsable de la organización de un evento masivo que pretenda que dicha actividad sea cubierta por oficiales de vigilancia y seguridad ad honórem deberán aportar ante el comité designado por la respectiva municipalidad los siguientes documentos:

a)         Presentar el nombre completo, razón o denominación social del solicitante, aportando original y copia de cédula de identidad, así como certificación de las cédulas jurídicas vigentes.

b)         Especificar el tipo de actividad que se realizará, número de personas esperadas, así como fecha y horario en que se celebrará.

c)         Descripción exacta del destino de los recursos que se perciban en razón de la celebración del respectivo evento, a fin de que la autoridad municipal determine si el propósito del evento se enmarca dentro de los supuestos del artículo 2 de la presente Ley.

Una vez que el interesado aporte todos estos requisitos ante el comité municipal, este tendrá un plazo máximo de diez días hábiles para contestar en forma razonada la solicitud.

En caso de que la petición sea aceptada, la municipalidad le informará al respectivo solicitante sobre la aceptación de la petición con indicación de la cantidad de oficiales ad honórem que serán destacados en la actividad.

Además, la municipalidad expedirá una certificación del respectivo permiso a fin de que el organizador del evento lo aporte ante la autoridad que corresponda para tramitar los permisos pertinentes.

ARTÍCULO 9.-

Los mismos requisitos señalados en el artículo 8 de esta Ley deberán ser cumplidos en caso que la actividad sea organizada por la propia municipalidad del lugar en que se celebrará el evento.

En este supuesto la solicitud deberá ser planteada por el alcalde o intendente según corresponda. En los demás aspectos, se regirá por lo regulado en el artículo anterior.

Rige a partir de su publicación.

Gilberto Jerez Rojas

DIPUTADO

NOTA:        Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 13 de julio de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29305).—C-234000.—(68723).

LEY PARA DECLARAR LOS CRESTONES

DEL PARQUE NACIONAL CHIRRIPÓ

COMO SÍMBOLO PATRIO

Expediente N 17.437

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Cada país tiene características propias que lo identifican y diferencian de otros; en muchas ocasiones son estas características las que hacen que las miles de personas atraviesen continentes para admirarlas. Nuestro país no es la excepción y es de gran parte del mundo conocido, que Costa Rica cuenta con bellezas naturales únicas y lo suficientemente atractivas como para haber atraído a nuestras tierras una incontable cantidad de turistas.

Una de las bellezas naturales, es Chirripó, que fue declarado Parque Nacional bajo la Ley N 5773, de 19 de agosto de 1975. Este Parque cuenta con un espacio de picos escabrosos y formaciones rocosas, además cuenta con un gran valle y con la particularidad de lagos de origen glacial, sin olvidar la existencia de la montaña más alta de la cordillera de Talamanca con 3.820 metros de altura. Sin embargo, uno de los elementos más importantes del lugar son “Los Crestones” dada su particular formación geológica y belleza incomparable, lo que lo hace un lugar representativo del Parque.

Como costarricenses siempre nos hemos sentido orgullosos de la belleza escénica y de la variedad de parajes que existen en nuestro país. La particularidad de “Los Crestones” permite al visitante disfrutar de una experiencia única y sin igual. “Los Crestones son un magnífico ejemplo de aquella variedad de oportunidades turísticas que hacen de Costa Rica uno de los destinos predilectos para turistas de todas partes del mundo. Esta singular formación presenta al visitante otra cara de nuestro país así como una atracción más para su disfrute.

En un país como Costa Rica, donde reconocemos la importancia del turismo, estamos conscientes de que es importante no solo proteger aquellos paisajes, con su respectiva flora y fauna, que son únicos en nuestro país, sino también cómo aprovecharlos para la industria turística. Es esto lo que el presente proyecto busca lograr. “Los Crestones” con su característica formación y clima merecen no solo la protección de pertenecer al Parque Nacional Chirripó, sino también un reconocimiento de su singularidad que es tan representativa de nuestro país. Por ende, se considera que se le debe otorgar a “Los Crestones” el distintivo de símbolo patrio para asegurar que su gran belleza no pase desapercibida.

Sin embargo, “Los Crestones” son más que un paraje atractivo. Esta particular creación presenta también una gran oportunidad para la industria turística costarricense. Por esta razón, es que el presente proyecto busca no solo establecer a “Los Crestones” como un símbolo patrio, sino también promover el uso de los mismos como marca país. Costa Rica ya es reconocida a nivel mundial por sus bosques lluviosos, volcanes y playas. Al establecer a “Los Crestones” como símbolo patrio y marca país, como nación obtendríamos un reconocimiento más, esta vez por una increíble formación rocosa que hasta el momento no ha recibido la atención que merece.

Por las razones expuestas, someto a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA DECLARAR LOS CRESTONES

DEL PARQUE NACIONAL CHIRRIPÓ

COMO SÍMBOLO PATRIO

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 1.-     Decláranse “Los Crestones” del Parque Nacional Chirripó como símbolo patrio.

ARTÍCULO 2.-     El Ministerio de Turismo por medio del Instituto Costarricense de Turismo, promoverá a “Los Crestones”, como símbolo patrio y como lugar de atracción turística marca país de nuestro territorio.

Rige a partir de su publicación.

Edine von Herold Duarte

DIPUTADA

NOTA:      Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Turismo.

San José, 15 de julio del 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29305).—C-50250.—(68722).

REFORMA DEL INCISO E) DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY N 7972,

REFORMADO POR EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY N 8283

Expediente N 17.438

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En el mes de noviembre de 2007, la Comisión con Potestad Legislativa Plena Primera aprobó la Ley de la República N 8628, publicada en el diario oficial La Gaceta N.º 27, de 7 de febrero de 2008, fecha a partir de la cual rige en nuestro ordenamiento. El espíritu de ese proyecto no fue otro que, el de dotar de fondos a la reconocida y prestigiosa Asociación de Olimpiadas Especiales, organización no gubernamental que se ha destacado por su valioso aporte a favor de la niñez y juventud con discapacidad que practica deporte, tanto a nivel nacional como internacional.

En el contexto de la aprobación de dicha ley, se incurrió en un error material que ha impedido a la Asociación de Olimpiadas Especiales ejecutar los fondos que en su momento le fueron asignados por este primer Poder de la República, incluso los montos presupuestados en el año 2008 no fueron ejecutados y los que corresponden a este año 2009 podrían correr igual suerte.

Debido a que en la página web de consultas del Registro Nacional de la Propiedad (Sección de Personas Jurídicas, Asociaciones) se consignó en el momento de tramitación de la ley, un número de cédula jurídica erróneo, la ley aprobada por esta Asamblea reprodujo el error, consignando textualmente que “setenta millones de colones (Ë70.000.000,00) para la Asociación Olimpiadas Especiales de Costa Rica con cédula jurídica 3-002-101303, cuando en realidad el número de cédula jurídica correcto de la Asociación de Olimpiadas Especiales es el 3-002-290358.

La diferencia entre los dígitos ha impedido que se cumpla la voluntad del legislador y que la Asociación pueda acceder a los fondos que tanto requieren para organizar sus innumerables eventos, tanto a nivel nacional, como internacional, en los que participan con delegaciones que nos han llenado de honra y orgullo a todos los costarricenses.

Como se aprecia, se trata de un error material que tristemente ha dado al traste con la aspiración de las señoras diputadas y los señores diputados de ayudar al esfuerzo de hombres y mujeres que desde la Asociación de Olimpiadas Especiales, luchan por dotar a niños y jóvenes con discapacidad, de su derecho a la recreación y al deporte competitivos.

No sobra agregar que la Asociación de Olimpiadas Especiales siempre ha sido una misma, que se trata de una misma organización, con integrantes reconocidos no solo por sus años de trabajo, sino por su solvencia moral, espiritual, profesional y humana.

El cambio que se propone mediante este proyecto de ley, únicamente pretende corregir el error material en que se incurrió y hacer valer la voluntad de la Ley N 8628 ya aprobada por este Órgano, lo demás continúa inamovible conforme fuese aprobado en su oportunidad por la Comisión con potestad legislativa plena primera, por lo que solicito respetuosamente la conformidad de las señoras diputadas y los señores diputados con el texto de ley que dice así.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 

REFORMA DEL INCISO E) DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY N 7972,

REFORMADO POR EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY N 8283

ARTÍCULO ÚNICO.-

Refórmase el inciso e) del artículo 14 de la Ley N 7972, de 22 de diciembre de 1999, reformado por el artículo 16 de la Ley para el financiamiento y desarrollo de equipos de apoyo para la formación de estudiantes con discapacidad matriculados en III y IV ciclos de la educación regular y de los servicios de III y IV ciclos de educación especial, N.º 8283, de 28 de mayo de 2002. El texto dirá:

“Artículo 14.-

[...]

e)    Doscientos millones de colones (¢200.000.000,00) de lo recaudado por esta Ley se destinarán, ineludiblemente, al Ministerio de Educación Pública y se utilizarán en la siguiente forma: setenta millones de colones (¢70.000.000,00) para la Asociación Olimpiadas Especiales, cédula de persona jurídica número tres -cero cero dos- dos nueve cero tres cinco ocho (N.º 3-002-290358); treinta millones de colones (¢30.000.000,00) para la Asociación Deportiva Comité Paralímpico Integral, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos - tres siete cuatro cinco cuatro seis (N.º 3-002-374546) y cien millones de colones (¢100.000.000,00) para cumplir los objetivos de la Ley para el financiamiento y desarrollo de equipos de apoyo para la formación de estudiantes con discapacidad matriculados en III y IV ciclos de la educación regular y de los servicios de III y IV ciclos de educación especial, N.º 8283, de 28 de mayo de 2002.”

Rige a partir de su publicación.

Óscar López Arias

DIPUTADO

NOTA:      Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.

San José, 13 de julio de 2009.—1 vez.—(O.C. Nº 29305).—C-62250.—(68721).

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO DE SU

PROPIEDAD AL MINISTERIO DE SALUD

Expediente N 17.439

ASAMBLEA LEGISLATIVA

Por mandato constitucional las municipalidades son los entes públicos estatales a quienes les corresponde la administración de los intereses y servicios locales. Dentro de esta amplia gama de competencias, las municipalidades como entes promotores de desarrollo económico y social en cada uno de sus cantones, deben impulsar acciones que les permitan contar con las herramientas necesarias para poder brindar a sus administrados los mejores servicios posibles y colaborar con las diferentes instituciones del Estado para lograr llevar los más elementales servicios a todas las comunidades, logrando así, que todos contemos con las mismas posibilidades.

Bajo esta concepción, la política social debe tener como objetivo primordial el promover un modelo que reconozca el derecho de las personas de tener acceso y satisfacer el conjunto de necesidades básicas que les garantice un adecuado desarrollo humano y les facilite participar activa, satisfactoria y libremente de la vida en sociedad.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 62 del Código Municipal que desarrolla la reserva de ley del artículo 174 constitucional, dispone que la municipalidad podrá usar o disponer de su patrimonio mediante toda clase de actos o contratos y que las donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles solo serán posibles cuando las autorice expresamente una ley especial.

En apego de esta normativa el Concejo Municipal de Pérez Zeledón, acordó en la Sesión Ordinaria N 161-09, artículo 5), inciso 40), celebrada el 26 de mayo de 2009, segregar el lote correspondiente al plano catastro N.º SJ-750042-88, el que se donará al Ministerio de Salud, para que continué funcionando la Dirección Regional Brunca.

Por las razones anteriormente expuestas es que se somete a la consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO DE SU

PROPIEDAD AL MINISTERIO DE SALUD

ARTÍCULO 1.-     Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón, cédula jurídica No. 3-014-042056, para que de su finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de San José, Folio Real matrícula 285641-000, segregue y done un terreno de su propiedad al Ministerio de Salud, cédula jurídica número 2-100-042010. El lote segregado se describe de la siguiente manera: Terreno de solar, situado en distrito 3º - Daniel Flores, cantón XIX – Pérez Zeledón de la provincia de San José. Linda: norte, Ministerio de Educación Pública; sur, resto reservado propiedad de la Municipalidad de Pérez Zeledón; este, calle pública; oeste, calle pública. Mide: cinco mil siete metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados, todo de conformidad con el plano catastrado número SJ-750042-88.

ARTÍCULO 2.-     El objeto de esta donación es inscribir a nombre del Ministerio de Salud, el terreno donde se encuentra funcionando la Dirección Regional Brunca. Todo lo anterior según lo acordado por el Concejo Municipal de Pérez Zeledón, en sesión ordinaria 161-09, artículo 5), inciso 4), celebrada el 26 de mayo de 2009.

ARTÍCULO 3.-     La Notaría del Estado queda autorizada para confeccionar la escritura correspondiente a la donación estipulada en el artículo 1 de la presente Ley, la cual estará exenta de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, tanto registrales como de cualquier otra índole. Se autoriza a la Procuraduría General de la República para que enmiende los errores o defectos que eventualmente pueda señalar el Registro Público.

Rige a partir de su publicación.

Jorge Eduardo Sánchez Sibaja

DIPUTADO

NOTA:        Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y de Desarrollo Local Participativo.

San José, 16 de julio de 2009.—1 vez.—(O.C. Nº 29305).—C-52500.—(68720).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35428-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En uso de las facultades que les confieren el artículo 140 incisos 3, 12 y 18 de la Constitución Política y la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, aprobada mediante ley número 7615 del 24 de julio de 1996.

Considerando:

1º—Que como parte del “Plan Escudo” para mitigar el impacto de la crisis financiera internacional, Costa Rica se ha visto en la necesidad de cerrar varias Embajadas y Consulados, así como limitar su participación en varios organismos internacionales.

2º—Que la revisión que está efectuando el Gobierno de Costa Rica, sobre limitar las membresías en organismos internacionales, tiene como objetivo direccionar los recursos humanos y financieros que se emplean en estos organismos, para que sean invertidos y ejecutados en programas prioritarios en Costa Rica.

3º—Que la República de Costa Rica es Parte del Convenio Constitutivo del Sistema Económico Latinoamericano (SELA), suscrito en la ciudad de Panamá, República de Panamá, el 17 de octubre de 1975.

4º—Que como una de las acciones de ahorro anteriormente mencionadas, el Gobierno de Costa Rica, ha decidido no continuar siendo Parte del Convenio Constitutivo del Sistema Económico Latinoamericano (SELA).

5º—Que la denuncia del Convenio mencionado se encuentra contemplado en su artículo 35.

6º—Que dicha denuncia, debe comunicarse al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Denunciar el Convenio Constitutivo del Sistema Económico Latinoamericano (SELA) suscrito en la ciudad de Panamá, República de Panamá, el 17 de octubre de 1975, el cual fue aprobado por la Asamblea Legislativa, mediante Ley número 5977 del 9 de noviembre de 1976.

Artículo 2º—Comunicar esta denuncia al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 3º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de julio del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Édgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—(O. C. Nº 93813.—(Solicitud Nº 31234).—C-32270.—(D35428-68520).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 759-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 139 de la Constitución Política; 47, inciso 3) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

Considerando:

Único.—Que el dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006 dispone en lo conducente que “…a no dudarlo, tanto los Ministros como Viceministros, tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas, a tenor del mencionado numeral 59 constitucional (…) y artículos 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros”. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Bruno Stagno Ugarte, cédula número 8-0068-0578, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, para que disfrute de vacaciones del 30 de junio de 2009 al 3 de julio de 2009.

Artículo 2º—Durante la ausencia del señor Bruno Stagno Ligarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto, al señor Edgar Ugalde Álvarez, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 3º—Rige del 30 de junio de 2009 al 3 de julio de 2009.

Dado en la Presidencia de la República a los veinticinco días del mes de junio del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(O. C. Nº 93569).—(Solicitud Nº 40865).—C-20270—(68713).

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº 025-H.—San José, 11 de mayo del 2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 2) y 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 12, inciso a) del Estatuto del Servicio Civil, el Voto Nº 2002-928 de las nueve horas con cuarenta y siete minutos del primero de febrero del dos mil dos dictado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y en la resolución Nº 11315 de las ocho horas cuarenta minutos del veintiocho de abril del dos mil nueve, dictada por el Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora María Eva Quirós Montero, mayor, portadora de la cédula de identidad número 6-189-716, del puesto Nº 107310, clase Técnico en Informática 2, destacada en la Aduana de Paso Canoas.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 1º de junio del 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 14065).—C-15020.—(68708).

Nº 026-H.—San José, 12 de mayo del 2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 2) y 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 12, inciso a) del Estatuto del Servicio Civil, el Voto Nº 2002-928 de las nueve horas con cuarenta y siete minutos del primero de febrero del dos mil dos dictado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y en la resolución Nº 11319 de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de mayo del dos mil nueve, dictada por el Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Manuel Antonio Jiménez Espinoza, mayor, portador de la cédula de identidad número 1-566-940, del puesto en propiedad Nº 090183, clase Trabajador de Servicios Generales A HDA, y del puesto que ocupa en ascenso interino Nº 008995, clase Supervisor de Seguridad y Vigilancia, destacado en el Departamento de Servicios Generales de la Dirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Hacienda.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 1º de junio del 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 14064).—C-16520.—(68709).

Nº 031-H.—San José, 26 de mayo del 2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 2) y 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 12, inciso a) del Estatuto del Servicio Civil, el Voto Nº 2002-928 de las nueve horas con cuarenta y siete minutos del primero de febrero del dos mil dos dictado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y en la resolución Nº 11321 de las ocho horas cuarenta minutos del doce de mayo del dos mil nueve, dictada por el Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Leda Solano Prado, mayor, portadora de la cédula de identidad número 1-767-539, del puesto Nº 112872, clase Técnico en Informática Tributaria, destacada en el Área Administrativa de la Administración Tributaria de San José.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 15 de junio del 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 14066).—C-15020.—(68710).

Nº 035-H.—San José, 10 de junio del 2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 2) y 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 12, inciso a) del Estatuto del Servicio Civil, el Voto Nº 2002-928 de las nueve horas con cuarenta y siete minutos del primero de febrero del dos mil dos dictado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y en la resolución Nº 11333 de las ocho horas veinticinco minutos del ocho de junio del dos mil nueve, dictada por el Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Alejandra María Suárez Garrote, mayor, portadora de la cédula de identidad número 1-906-579, del puesto Nº 102042, clase Profesional de Ingresos 1B, destacada en la Sección de Revisión Posterior Sobre Valoración y Verificación Aduanera, de la Dirección General de Aduanas.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 01 de julio del 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 14067).—C-15020.—(68711).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 057-MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la Republica para el Ejercicio Económico 2009, Ley Nº 8691 del 10 de diciembre del 2008; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Publica, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-19-2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el seminario: Los textiles y la confección en Centroamérica: “Hacia una hoja de ruta para alcanzar el desarrollo sostenible”, que se llevara a cabo en la ciudad de Antigua, Guatemala, el día 13 de julio del presente año.

II.—Que el objetivo de dicho seminario es discutir los pasos a seguir en el marco de una posible reconversión del sector textil y confección y las negociaciones comerciales internacionales a fin de apuntar a la consecución de objetivos de desarrollo sostenible en Centroamérica; impulsadas por el Centro Internacional para el Comercio y el Desarrollo Sostenible (ICTSD por sus siglas en inglés), la Asociación de Investigación y Estudios Sociales (ASIES), el Instituto de Investigación Aplicada y Promoción del Desarrollo Local (NITLAPLAN) y la Agencia Suiza para el Desarrollo (COSUDE).

III.—Que consecuentemente, la participación del señor Rolando Marín Alvarado, portador de la cédula de identidad número 1-540-443, funcionario de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), en este seminario, reviste especial interés, ya que podrá junto con otros expositores nacionales e internacionales, abrir un debate sobre futuros escenarios de restructuración del sector, a fin de que éste se posicione de forma más competitiva en la economía mundial. Asimismo, el rol del sector en la creación de un modelo de desarrollo sostenible que incluya objetivos económicos, sociales y ambientales en Centroamérica, se vuelve esencial en un debate como éste. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Autorizar al señor Rolando Marín Alvarado, portador de la cédula de identidad número 1-540-443, funcionario de la Direcci6n General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; para que viaje en calidad de representante del país, a la Ciudad de Antigua Guatemala y participe en el seminario denominado: Los textiles y la confección en Centroamérica: “Hacia una hoja de ruta para alcanzar el desarrollo sostenible”, que se efectuará el día 13 de julio de 2009.

Artículo segundo.—El gasto por concepto de hospedaje, alimentación, boleto aéreo, transporte e impuestos internos en el país visitado, serán financiados por la Asociación de Investigación y Estudios Sociales (ASIES). Otros gastos serán cubiertos por el programa 219, “Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo tercero.—El funcionario devengará el 100 % de su salario durante su ausencia.

Artículo cuarto.—Rige a partir del día 12 de julio del 2009 y hasta su regreso el día 14 de julio del 2009.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los siete días del mes de julio del dos mil nueve.

Publíquese.—Eduardo Sibaja Arias, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(O. C. Nº 93479).—(Solicitud Nº 27085).—C-39770.—(68712).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

Nº SC-013- 2009.—San José, 30 de julio de 2009.

Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

DG-194-2009.—Excluir de la especialidad Formación Profesional subespecialidad Instrucción, las carreras de Derecho, Educación Física, Ingeniería Electrónica y Comunicaciones, Salud Ocupacional en el Núcleo Metalmecánica y Derecho, Educación Física, Filología en el Núcleo Agropecuario

DG-222-2009.—Revalora las clases de puestos de la Serie Profesional de Músicos del Manual de Clases Anchas que se detallan: “Músico Profesional 1“, “Músico Profesional 2” y “Compositor”.

DG-230-2009.—Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil para incluir la carrera de Bachillerato y Licenciatura en Economía Agrícola en el apartado Atinencia Académica de la especialidad- Ciencias Agropecuarias, sub especialidades Fitotecnia y Generalista, y Valuación Tributaria sub especialidades Ciencias Agronómicas y Generalista

DG-234-2009.—Rediseño de los Estratos Operativos, Calificado y Técnico del Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil

DG-235-2009.—Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil con el fin de incluir la carrera Licenciatura en Psicología énfasis en Clínica, en el apartado atinencias Académica de la especialidad Promoción social.

DG-237-2009.—Autoriza el pago por concepto de disponibilidad a doce puestos del Ministerio de Salud, en ampliación a la resolución DG-190-2009, en consideración a la atención a la pandemia producto de la influenza AH1N1

Publíquese.—José Joaquín Arguedas, Director General.—1 vez.—(O.C. Nº 93113).—(Sol. Nº 047-09).—C-21020.—(68305).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA Y SEGURIDAD NACIONAL

Resolución Nº DG-DIS-003-2009.—Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional.—Despacho del Director General.—San José, a las catorce horas y veinte minutos del veintiuno de julio del dos mil nueve.

Se modifica la resolución Nº DG-DIS-002-2008 de las diez horas y diez minutos del nueve de diciembre del dos mil ocho, publicada en La Gaceta Nº 10 del jueves 15 de enero del 2009.

Resultando:

I.—Que el señor Wilberth Villegas Gómez, portador de la cédula de identidad número 1-719-215, funge como Jefe de Operaciones de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS) y en ausencia del señor Jorge Torres Carrillo, Subdirector General de la DIS, asume dicho rol; incluso quedando a cargo de los asuntos competentes a la institución en ausencia simultanea del Director General y del Subdirector General.

II.—Que mediante Resolución Nº DG-DIS-002-2008 de las diez horas y diez minutos del nueve de diciembre del dos mil ocho, publicada en La Gaceta Nº 10 del jueves 15 de enero del 2009, se dispuso en su parte dispositiva lo siguiente: “…Por tanto: El Director General de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, Resuelve: Delegar la firma del Director General en la figura del Subdirector General, señor Jorge Torres Carrillo, portador de la cédula de identidad número 5-238-131, para que en adelante firme los documentos de ejecución presupuestaria, pólizas de seguros y planillas del Seguro Social. Además, órdenes de inicio, justificaciones de modificación presupuestaria, solicitudes de modificación presupuestaria, informes de evaluación presupuestaria y solicitudes de publicación a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, así como las actas de recomendación de adjudicación en materia de contratación administrativa y las actas de recepción de bienes y servicios del programa Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional”.

III.—Que este Despacho, considera oportuno modificar dicha resolución, atendiendo a los principios de eficiencia y eficacia de la Administración Pública, con tal de facilitar el buen desempeño de la DIS, para incluir la autorización de firma del señor Wilberth Villegas Gómez, en caso de ausencia por motivo de viajes oficiales, vacaciones e incapacidades del Subdirector General.

Considerando:

I.—Que a la Resolución Nº DG-DIS-002-2008 de las diez horas y diez minutos del nueve de diciembre del dos mil ocho, se hace necesario adicionar al final del Considerando IV y del Por Tanto I, atendiendo a los principios de eficiencia y eficacia de la Administración Pública, con tal de facilitar el buen desempeño de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, lo siguiente:

“En ausencia de éste, por motivo de vacaciones, incapacidades y viajes oficiales fuera del país, se autoriza la firma del señor Wilberth Villegas Gómez, portador de la cédula de identidad número 1-719-215, Jefe de Operaciones de la DIS, para que firme los documentos indicados.”

Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN

DE INTELIGENCIA Y SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

I.—Modificar la Resolución Nº DG-DIS-002-2008 de las diez horas y diez minutos del nueve de diciembre del dos mil ocho, para que de esta forma, el por tanto de la resolución en adelante se lea:

“Delegar la firma del Director General en la figura del Subdirector General, señor Jorge Torres Carrillo, portador de la cédula de identidad número 5-238-131, para que en adelante firme los documentos de ejecución presupuestaria, pólizas de seguros y planillas del Seguro Social. Además, órdenes de inicio, justificaciones de modificación presupuestaria, solicitudes de modificación presupuestaria, informes de evaluación presupuestaria y solicitudes de publicación a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, así como las actas de recomendación de adjudicación en materia de contratación administrativa y las actas de recepción de bienes y servicios del programa de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional. En ausencia de éste, por motivo de vacaciones, incapacidades y viajes oficiales fuera del país, se autoriza la firma del señor Wilberth Villegas Gómez, portador de la cédula de identidad número 1-719-215, Jefe de Operaciones de la DIS, para que firme los documentos indicados.”

II.—En los demás extremos se mantiene incólume la Resolución Nº DG-DIS-002-2008 de las diez horas y diez minutos del nueve de diciembre del dos mil ocho, publicada en La Gaceta Nº 10 del jueves 15 de enero del 2009.

Rige a partir del día veintidós de julio del dos mil nueve.

Notifíquese y publíquese.—José Rafael Torres Castro, Director General.—1 vez.—(O. C. Nº 97966).—C-60770.—(68707).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE CONTABILIDAD NACIONAL

RESOLUCIÓN N° 009-2009 DEL 23/07/2009

R-009-2009—Despacho de la Contadora Nacional.—San José, a las quince horas treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil nueve.

Considerando:

1º—Que en el artículo 93 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131 del 18 de setiembre del 2001, establece a la Contabilidad Nacional como el órgano rector del Subsistema y, como tal, le asigna, entre otras cosas, el deber de proponer, al Ministro de Hacienda para su aprobación, los principios y las normas generales que regirán el Subsistema de Contabilidad Pública, para lo cual deberá contar con la opinión de la Contraloría General de la República, en lo que corresponda.

2º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 34918-H, denominado “Adopción e Implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), en el Ámbito Costarricense”, establece que en materia contable, las normas que se adoptaran e implementaran serán las emitidas oficialmente por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (IPSASB) de la IFAC en español, sin perjuicio de las nuevas normas y modificaciones a las existentes que emita la IFAC, las que serán adoptadas e implementadas por la Contabilidad Nacional como ente rector del Subsistema de Contabilidad, previa observancia del trámite previsto en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131 del 18 de setiembre del 2001.”

3º—Que el IFAC durante el presente año ha publicado una nueva versión de las NICSP, que sufre las siguientes modificaciones:

1.  Se finalizaron y publicaron las siguientes Normas:

    NICSP 22, “Revelación de Información Financiera sobre el Sector Gobierno General.

    NICSP 23, “Ingresos de Transacciones sin Contraprestación (Impuestos y Transferencias);” y

    NICSP 24, “Presentación de Información del Presupuesto en los Estados Financieros.”

2.  Los siguientes documentos han sido modificados siguiendo la conclusión del Proyecto de Mejoras del IPSASB:

    Prólogo a las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público;

    NICSP 1, “Presentación de Estados Financieros;”

    NICSP 3, “Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores;”

    NICSP 4, “Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera;”

    NICSP 6 “Estados Financieros Consolidados y Separados;”

    NICSP 7, “Inversiones en Asociadas;”

    NICSP 8, “Participaciones en Negocios Conjuntos;”

    NICSP 12, “Inventarios;”

    NICSP 13, “Arrendamientos;”

    NICSP 14, “Hechos Ocurridos después del Periodo sobre el que se Informa;”

    NICSP 16, “Propiedades de Inversión;” y

    NICSP 17, “Propiedades, Planta y Equipo.”

3.  Las siguientes NICSP se han modificado por la emisión de las NICSP 22 a 24 y las NICSP revisadas:

    NICSP 2, “Estado de Flujos de Efectivo;”

    NICSP 5, “Costos por Préstamos;”

    NICSP 10, “Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias;”

   NICSP 11, “Contratos de construcción;”

   NICSP 15, “Instrumentos Financieros: Presentación e Información a Revelar;”

   NICSP 18, “Información Financiera por Segmentos;”

    NICSP 19, “Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes;”

   NICSP 20, “Informaciones a Revelar sobre Partes Relacionadas;” y

   NICSP 21, “Deterioro del Valor de Activos no Generadores de Efectivo,”

• “Glosario de Definiciones.”

4º—Que mediante el oficio D-319-2009 de fecha 21 de mayo del 2009, se sometió a consulta de la Contraloría General de la República, la adopción e implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) números 22, 23 y 24, así como las modificaciones a las otras NICSP, para completar la adopción en el ámbito público costarricense del marco normativo publicado en español al 01 de enero del 2007, por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (IPSASB).

5º—Que por medio del oficio 7075 de fecha 02 de julio del 2009 (DFOE-0224), la Contraloría General de la República manifiesta su conformidad con la recomendación antes mencionada.

6º—Que mediante oficio D-458-2009 de fecha 13 de julio del 2009, se solicitó al señor Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves, la debida aprobación de la nueva normativa y modificaciones contables señaladas, con la finalidad de adoptarla e implementarla en el Sector Público costarricense.

7º—Que mediante oficio DM-1129-2009 de fecha 17 de julio del 2009, el Ministro a. í. José Luis Araya Alpízar, aprueba la nueva normativa y modificaciones contables indicadas. Por tanto:

RESUELVE:

Adoptar e implementar en el Sector Público costarricense, la nueva versión de las NICSP emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (IPSASB) de la IFAC en español, y publicadas oficialmente el 01 de enero del 2007. Dicha normativa estará a disposición en el sitio Web de la Dirección General de Contabilidad Nacional. (www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Contabilidad+Nacional/Bienvenida.htm).—Publíquese.—Irene Espinoza Alvarado, Contadora Nacional.—1 vez.—(Solicitud Nº 13014).—C-46520.—(68300).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

El señor Luis Óscar Quesada Esquivel, con cédula Nº 2-342-081, vecino de Alajuela, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Integrales Agropecuarios, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Fuconazol Spray, fabricado por Laboratorios Carval de Colombia, Colombia, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: Enilconazole: 8,00 g. excipientes: c. s. p: 100,00 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: fungicida ambiental para el control de aspergillus en plantas de incubación, galpones y otras instalaciones. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8:00 horas del día 28 de julio del 2009.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(68697).

El señor Esteban Montero Coto, con cédula Nº 3-338-765, vecino de Cartago, en calidad de apoderado generalísimo de la Compañía Inversiones Monteco S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Overcef S.I., fabricado por: Laboratorios Over S. R. L., con los siguientes principios activos cada frasco con polvo contiene Cefalexina Monohidrato 4,00 G y 2,00 G, cada frasco con solvente contiene: 25 y 50 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infecciones provocadas por gérmenes sensibles a la cefalexina, en bovinos, ovinos, porcinos caninos y felinos, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 2:30 horas del día 24 de julio del 2009.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(68699).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISIÓN PARA PROMOVER LA COMPETENCIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia.—San José, a las ocho horas del treinta de julio del dos mil nueve.

Resultando:

1º—La Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia, recibió oficio DM-0652-9, del 29 de julio del año en curso, suscrito por el señor Marco Vinicio Ruiz, Ministro de Comercio Exterior. En dicho oficio solicita la opinión de la Comisión para Promover la Competencia, en relación con el posible establecimiento de un contingente para la importación de maíz blanco, (inciso arancelario 1005.90.30) por motivo de desabastecimiento de este producto en el mercado nacional, para el segundo semestre del 2001, junto con la aplicación de una tarifa arancelaria reducida para la importación.

Considerando:

I.—De conformidad con el artículo 6º de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 y el artículo 24 de su reglamento, la Administración Pública puede establecer, previa recomendación favorable de la Comisión para Promover la Competencia, contingentes de importación o exportación, cuando existan circunstancias anormales o desórdenes en el mercado interno o externo, debidos a fuerza mayor, caso fortuito y toda situación que genere o pueda generar un problema grave de desabastecimiento en el mercado local, que no pueda satisfacerse acudiendo a los mecanismos del mercado, o cuando estos deban aplicarse en virtud de restricciones negociadas o impuestas por socios comerciales, mientras estas circunstancias excepcionales subsistan, a juicio de esa Comisión.

II.—Para dar cumplimiento a la anterior disposición, la misma Ley 7472 establece que la Comisión antes de resolver lo pertinente respecto a la medida, debe conceder una audiencia escrita a los interesados por un término de cinco días. Siendo lo anterior un trámite previsto en forma obligatoria por la ley y en aras de cumplir con el principio de celeridad en los trámites, la Comisión para Promover la Competencia decidió, mediante acuerdo que consta en el artículo décimo segundo de la sesión ordinaria Nº 39-00 del 24 de octubre del 2000, que la Unidad Técnica de Apoyo le de la audiencia de ley a las partes, en forma inmediata, sin necesidad de consultarle a ésta. Por tanto:

Esta Unidad le confiere a todos los interesados audiencia escrita por un plazo de cinco días para que se pronuncien sobre el establecimiento de la medida. En este acto, se pone a disposición de los interesados todos los documentos que forman el expediente administrativo N° 027-09, los cuales pueden ser vistos en las oficinas de la Comisión para Promover la Competencia, en el Edificio del IFAM, sita San José, Moravia, Urbanización Los Colegios, del antiguo Colegio Lincoln 200 oeste, 100 sur y 200 oeste, contiguo al Edificio de la Orquesta Sinfónica Nacional, segundo piso. Notifíquese. Referirse Exp. N° 027-09.

Victoria Velázquez G., Directora Ejecutiva.—(Solicitud Nº 27091).—(O. P Nº 93376).—C-83250.—(67386).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 124, título N° 2599, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año dos mil siete, a nombre de Poyser Taylor Ruby Jean. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de agosto del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(67762).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 56, asiento N° 559, emitido por el Colegio El Rosario, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Vargas Hernández Dios Ani. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de agosto del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(67830).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 16, asiento Nº 343, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Jiménez Bonilla Sara. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, seis de agosto del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(67872).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 71, título Nº 498, emitido por el Liceo de Coronado, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Víquez Jiménez Paula. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de agosto del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(67874).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 34, asiento Nº 420, emitido por el Saint Francis College, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Quirós Ugalde Juan Carlos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de junio del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(68002).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada con la Especialidad de Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 17, asiento Nº 106, y del Título de Técnico Medio en Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 17, asiento Nº 106, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Agropecuario de Upala, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Elizabeth Ramírez Flores. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyo nombre y apellidos correctos son Elizabeth Flores Calderón. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de agosto del dos mil nueve.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(68373).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Certificación de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 35, título Nº 917, emitido por el Liceo Justo A. Facio Nocturno, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Rojas Jiménez Zenén. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de febrero del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 122390.—(68472).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 45, título N° 1957, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año dos mil cuatro, a nombre de Fallas Salgado Jennifer Tatiana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de agosto del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(68696).

CULTURA Y JUVENTUD

TEATRO NACIONAL

CONCURSO PÚBLICO 001-2009

El Teatro Nacional requiere nombrar: un auditor(a) interno(a).

Requisitos mínimos:

Formación académica:

    Licenciatura o grado superior en Contaduría Pública o similar.

    Incorporado al Colegio profesional respectivo.

Experiencia:

    Experiencia mínima de tres años en el ejercicio de la auditoría interna o externa en el sector público o privado.

    Se valorarán conocimientos complementarios y habilidades.

Información del puesto:

    Clase: Auditor Interno Teatro Nacional. Nivel 1.

    Salario base: ¢598.512,00.

    Anualidad: 11.611,00 (Se reconocen años servidos en el sector público).

    Prohibición: 65% (sobre el salario base).

    Carrera profesional: 1.685 por punto.

Notas importantes:

1.  Las personas interesadas pueden retirar el cartel de especificaciones en la Oficina de Recursos Humanos del Teatro Nacional, sita en avenida 2, calle 5-7, San José, dentro de los tres días hábiles posteriores a esta publicación, de 8:00 a. m. a 12:00 m. d. y de las 13:00 horas a las 16:00 horas.

2.  La fecha y hora para entregar la documentación completa, se señalará previa cita al teléfono 2222-5895 (directo) o 2222-1329, extensión 236. Dicha entrega deberá realizarse dentro de los 10 días hábiles posteriores a esta publicación.

3.  El oferente deberá presentar personalmente su oferta completa, aportando los originales y dos juegos de copias de la documentación.

4.  El Reglamento del concurso está a disposición de los interesados.

Para información adicional comunicarse al teléfono 2221-9417, extensión 236 o bien a la dirección electrónica: marirojas@teatronacional.go.cr.

Daniel Jiménez Solís, Proveedor.—1 vez.—(O C Nº 4184).—(Solicitud Nº 29650).—C-26250.—(69733).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Eclesial Misionera Alegría y Esperanza, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales serán los siguientes: promover valores humanos y espirituales en barrios y comunidades marginadas. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima con límite de suma hasta por cien mil colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta María Fátima Abreu Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009, asiento 131204).—Curridabat, tres de junio del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 122283.—(68466).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-232101, denominación: Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Pavones de Turrialba. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2009, asiento: 82960.—Curridabat, 20 de julio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 122286.—(68467).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Agricultores del Caribe Norte Pococí Limón, con domicilio en la provincia de Limón, en Santa Rosa, distrito La Rita, cantón de Pococí, ciento cincuenta metros al sur de la escuela; cuyos fines principales, entre otros, son los siguientes: agrupar a pequeños y medianos agricultores de la región para incentivar la producción agrícola. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Rubis Chaves Cabrera. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomos: 2009 y 2009, asientos: 80696 y 114216.—Curridabat, once de mayo del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 122310.—(68468).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pasión por las Almas San Carlos, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: promover los valores cristianos bíblicos, predicando el evangelio y ministración de la palabra de Dios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Eduardo Vargas Calderón. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 0577, asiento 77448 y documentos adicionales tomo 0578, asiento 22585 y tomo 2009, asiento 164379).—Curridabat, ocho de julio del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 122315.—(68469).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Turrialbeña de Atletismo Aficionado, con domicilio en la provincia de Cartago, Turrialba centro, Gimnasio Turrialba noventa y seis, frente a las oficinas del Ministerio de Trabajo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: estimular la práctica del atletismo en todas las edades como proceso fundamental de desarrollo en el mejoramiento de la salud y mejor uso del tiempo libre. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Arturo Sotela Espinoza. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formar reparos a la inscripción en trámite. (Tomos: 2009 y 2009, asientos: 108587 y 179789).—Curridabat, quince de julio del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 122403.—(68470).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada Asociación Juventud Deportiva Turrialbeña, con domicilio en la provincia Cartago, Turrialba. Sus fines, entre otros, están: promover la práctica del deporte del fútbol de las personas menores de edad con la participación de los padres. Su presidente, Fernando Suñer Calderón, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2009, asiento 156494, adicional: 2009-181885.—Curridabat, dieciséis de julio del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 122404.—(68471).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE INDOL COMO ANTAGONISTAS RECEPTORES DE S1P1. La invención se refiere a compuestos de fórmula (I) en la que uno de R5 y R6 es hidrógeno o R2 y el otro es (a) procedimientos para su preparación, composiciones farmacéuticas que los contienen y su uso en el tratamiento de afecciones o trastornos que están mediados por el receptor S1P1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 413/04, cuyo(s) inventor(es) es(son) Ahmed Mahmood, Myatt James, Norton David, Rivers Dean Andrew. La solicitud correspondiente lleva el número 10922, y fue presentada a las 14:05:35 del 13 de julio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(67705).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Glaxo Group Limited, de Gran Bretaña, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE BENZAMIDA COMO AGONISTAS DEL RECEPTOR EP4. Un compuesto de la fórmula (I) o un derivado farmacéuticamente aceptable del mismo, en la que R1, R2, R3, R4, R5, m, n y X son como se han definido en la memoria descriptiva; un proceso para preparar tales compuestos; una composición farmacéutica que comprende tales compuestos; y el uso de tales compuestos en medicina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es A61K 31/167, cuyo (s) inventor (es) es (son) Gaiba Alessandra, Healy Mark Patrick, Johnson Christopher Norbert, Roomans Susan, Stanway Steven James y Swarbrick Martin Edward. La solicitud correspondiente lleva el número 10849 y fue presentada a las 13:06:00 del 9 de junio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de julio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(67706).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de las compañías Dow Agrosciences LLC y Sangamo Biosciences Inc., ambas de Estados Unidos de América, solicitan la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS DE DEDO DE ZINC NO CANÓNICAS OPTIMIZADAS. Se describe en la presente invención dedos de zinc que comprenden residuos de coordinación de zinc CCHC. También se describen proteínas de dedo de zinc y proteínas de fusión que comprenden estos dedos de zinc CCHC, así como polinucleótidos que codifican estas proteínas. También se describen métodos para utilizar estas proteínas para la edición genética y regulación genética. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C12N 15/62, cuyo (s) inventor (es) es (son) Cai Qihua C, Miller Jeffrey, Urnov Fyodor, Shukla Vipula K, Petolino Joseph F, Baker Lisa W, Garrison Robbi J, Blue Ryan C, Mitchell Jon C, Arnold Nicole L y Worden Sarah E. La solicitud correspondiente lleva el número 10775 y fue presentada a las 13:56:00 del 7 de mayo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de julio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(67708).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS PESTICIDAS. Mexclas pesticidas, que comprenden clotianidina de la fórmula I, triticonazol de la fórmula II, en cantidades sinergéticamente efectivas, mezclas fitosanitarias, composiciones que contienen las mezclas y métodos para controlar o prevenir la infestación por hongos o insectos nocivos o nemátodos en plantas y métodos para mejorar la salud de las plantas aplicando dichas mezclas sobre las plantas o el locus de las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños, quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 51/00, cuyo(s) inventor(es) es(son) Voeste, Dirk, Haden, Egon, Oloumi-Sadeghi, Hassan. La solicitud correspondiente lleva el número 10954, y fue presentada a las 12:46:30 del 24 de julio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de julio del 2009.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(67710).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIÓN PARENTERAL DE ANTICUERPOS ABETA. La presente invención se refiere a una formulación farmacéutica, parenteral y estable de un anticuerpo, a una molécula de un anticuerpo, a una mezcla de anticuerpos y/o a una mezcla de moléculas de anticuerpos contra el péptido beta-amiloide (Abeta) y a un proceso para su preparación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07K 16/18, cuyo (s) inventor (es) es (son) Goldbach Pierre, Mahler Hanns-Christian, Mueller Robert y Wurth Christine. La solicitud correspondiente lleva el número 10823 y fue presentada a las 14:12:48 del 21 de mayo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de julio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(67712).

E1 señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann La Roche AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS CONTRA EL RECEPTOR DEL FACTOR DE CRECIMIENTO SIMILAR A LA INSULINA I Y LA UTILIZACIÓN DE LOS MISMOS. Un anticuerpo que se une al IGF-IR y que está grlicosilado con una cadena de azúcares en la Asn297, y dicho anticuerpo que se caracteriza porque la cantidad de fucosa dentro de dicha cadena de azúcares está entre un 20% y un 50%, presenta propiedades mejoradas en la terapia antitumoral. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 16/28, cuyo(s) inventor(es) es(son) Koll, Hans, Kuenkele, Klaus-Peter, Moser, Samuel, Poehling, Sylke. La solicitud correspondiente lleva el número 10810, y fue presentada a las 14:06:50 del 20 de mayo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de julio de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(67713).

E1 señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada FORMAS CRISTALINAS GLYT1. La presente invención se refiere a cuatro formas cristalinas distintas y a una forma amorfa de la [4-(3-fluor-5-trifluormetil-piridin-2-il)-piperazin-l-il] - [5-metanosulfonil-2-( (S) -2,2,2,-trifluor-l-metil-etoxi) -fenil] -metanona y a su utilización para la fabricación de composiciones farmacéuticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 31/444, cuyo(s) inventor(es) es(son) Bubendorf, André, Deynet-Vucenovic, Annette, Diodone, Ralph, Grassmann, Olaf, Lindenstruth, Kai, Pinard Emmanuel, Rohrer, Franziska E., Schwitter, Urs. La solicitud correspondiente lleva el número 10846, y fue presentada a las 14:19:53 del 8 de junio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de julio del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(67714).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, Abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada POLIPEPTIDOS HETERODIMEROS IL-17 A/F Y USOS TERAPÉUTICOS DE LOS MISMOS. La presente invención se dirige a una citoquina humana novedosa que se presenta naturalmente que comprende un heterodímero de interleucina 17 e interleucina 17 f designada en la presente como interleucina 17A/F (IL-17A/F). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 38/20, cuyo(s) inventor(es) es(son) Gurney, Austin L., Balazs, Mercedesz, Ghilardi, Nico, Hymowitz, Sarah, Hass, Philip E., Starovasnik, Melissa A., Wu, Yan, Lee, James M., Arnott, David P., Ouyang, Wenjun. La solicitud correspondiente lleva el número 10824, y fue presentada a las 13:50:00 del 22 de mayo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de julio del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(67716).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de 40 South Energy Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada CONVERTIDOR DE ENERGÍA DE LAS OLAS COMPLETAMENTE SUMERGIDO. Un aparato convertidor de energía de las olas que comprende al menos dos miembros mutuamente conectados por medios conectores, móviles para permitir el desplazamiento mutuo de los miembros en respuesta a las olas en el agua donde el aparato está ubicado, el aparato además comprende medios de conversión de energía para convertir el movimiento de los medios conectores en energía eléctrica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es F03B 13/20, cuyo inventor es Grassi Michele. La solicitud correspondiente lleva el número 10825 y fue presentada a las 13:58:00 del 22 de mayo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de julio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(67717).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Merck & Co., Inc., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE TRANSCRIPTASA INVERSA NO NUCLEOSÍDICOS. Los compuestos de la Fórmula I: son inhibidores de transcriptasa inversa de VIH, en la que Q, R2, R3, R6, T1, T2 y T3 se definen en el presente documento. Los compuestos de la Fórmula I, y sus sales y profármacos farmacéuticamente aceptables, son de utilidad en la inhibición de transcriptasa inversa de VIH, en la profilaxis y tratamiento de infección por VIH y en la profilaxis, retraso del inicio o de la progresión y tratamiento del SIDA. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07D 249/18, cuyo (s) inventor (es) es (son) Anthony Neville J, Gómez Robert, Jolly Samson M. La solicitud correspondiente lleva el número 10843 y fue presentada a las 14:17:00 del 8 de junio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(67719).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Millennium Pharmaceuticals, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES DE DOSIS UNITARIA Y MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA TROMBOSIS CON UN INHIBIDOR ORAL DEL FACTOR XA. La modelación comparativa de la medida de cambios en actividad de protominasa a niveles de eficacia antitrombótica ha llevado al descubrimiento de la actividad terapéutica en humanos de inhibidores de factor Xa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es A61K 31/40, cuyo (s) inventor (es) es (son) Sinha Uma, Hollenbach Stanleyj y Abe Keith. La solicitud correspondiente lleva el número 10914 y fue presentada a las 14:00:00 del 06 de julio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(67720).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de las compañías Merck & Co, Inc., de Estados Unidos de América y Banyu Pharmaceuticals Co., Ltd, de Japón, solicitan la Patente de invención denominada DERIVADOS DE ESPIROCROMANONA SUSTITUIDA COMO INHIBIDORES DE ACC. La invención se relaciona con un compuesto de una fórmula general (I): (I) en donde Ar1 representa un grupo formado por un anillo aromático seleccionado de un grupo que consta de indol; 1H-indazol, 2H-indazol, 1H-tieno[2,3-c]pirazol,lH-pirazol[3,4-b]piridina, benzo[b]furan, bencimidazol, benzoxazol, 1,2-bencisoxazol e imidazo[1,2-a]piridina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07D 491/10, cuyo (s) inventor (es) es (son) Iino Tomoharu, Jona Hideki, Shibata Jun, Shimamura Tadashi, Yamakawa Takeru, Yang Lihu. La solicitud correspondiente lleva el número 10944 y fue presentada a las 13:33:50 del 20 de julio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de julio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(67721).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada NUEVAS 2-AMINOOXAZOLINAS COMO LIGANDOS TAAR1. La invención se refiere al uso de compuestos de la fórmula en la que, R1 es hidrógeno, deuterio, tritio, alquilo inferior, alcoxi inferior, alquilo inferior sustituido por halógeno, alcoxi inferior sustituido por halógeno, halógeno, fenilo opcionalmente sustituido por halógeno, o es feniloxi, bencilo, benciloxi, -COO-alquilo inferior, -O- (CH2)o-O-alquilo inferior, NH-cicloalquilo, cicloalquilo o tetrahidropiran-4-iloxi, dichos sustituyentes para n>l pueden ser iguales o diferentes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07D 263/28, cuyo (s) inventor (es) es (son) Galley Guido, Groebke Zbinden Katrin, Norcross Roger y Stalder Henri. La solicitud correspondiente lleva el número 10926 y fue presentada a las 14:15:31 del 14 de julio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de julio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(67723).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Smithkline Beecham Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS BICÍCLICOS Y SU USO COMO ANTI-DIABÉTICOS. La presente invención se refiere a compuestos novedosos que son útiles en el tratamiento de los trastornos metabólicos, en particular diabetes mellitus tipo II y trastornos relacionados y también a los métodos para la elaboración y uso de estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 401/12, cuyo(s) inventor(es) es (son) Fang, Jing, Tang, Jun, Carpenter, Anrew J, Peckham, Gregory, Conlee, Christopher R., Du, Kien S, Katamreddy, Subba Reddy. La solicitud correspondiente lleva el número 10852, y fue presentada a las 13:08:00 del 9 de junio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de julio del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(67724).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ISOQUINOLINA E ISOQUINOLINONA SUSTITUIDOS CON CICLOALQUILAMINA. La invención se refiere a derivados de isoquinolina e isoquinolinona 6-susituidos de la fórmula (I) útiles para el tratamiento y/o prevención de enfermedades asociadas con la Rho-quinasa y/o la fosforilación mediada por la Rho-quinasa de la fosfatasa de la cadena ligera de miosina, y a composiciones que contienen tales compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07D 217/24, cuyo (s) inventor (es) es (son) Plettenburg Oliver, Lorenz Katrin, Goerlitzer Jochen, Löhn Matthias, Biscarrat Sandrine, Jeannot Frédéric y Duclos Olivier. La solicitud correspondiente lleva el número 10811 y fue presentada a las 14:07:10 del 20 de mayo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de julio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(67726).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ISOQUINOLONA SUSTITUIDOS CON CICLOALQUILAMINA. La invención se refiere a derivados de isoquinolona sustituidos en la posición 6, de la fórmula (I): útiles para el tratamiento y/o prevención de enfermedades asociadas con la Rho-quinasa y/o la fosforilación mediada por la Rho-quinasa de la fosfatasa de la cadena ligera de miosina, y a composiciones que contienen tales compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07D 217/24, cuyo (s) inventor (es) es (son) Plettenburg Oliver, Hofmeister Armin, Lorenz Katrin, Brendel Joachim, Löhn Matthias y Weston John. La solicitud correspondiente lleva el número 10813 y fue presentada a las 14:07:53 del 20 de mayo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de julio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(67727).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE ISOQUINOLINA E ISOQUINOLINONA SUSTITUIDOS. La invención se refiere a derivados de isoquinolina e isoquinolona 6-sustituidos de la fórmula (1) útiles para el tratamiento y/o prevención de enfermedades asociadas con la Rho-quinasa y/o la fosforilación mediada por la Rho-quinasa de la fosfatasa de la cadena ligera de miosina, y a composiciones que contienen tales compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07D 401/12, cuyo (s) inventor (es) es (son) Plettenburg Oliver, Lorenz Katrin, Goerlitzer Jochen y Löhn Matthias. La solicitud correspondiente lleva el número 10815 y fue presentada a las 14:09:30 del 20 de mayo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de julio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(67729).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVA UTILIZACIÓN TERAPÉUTICA PARA EL TRATAMIENTO DE LAS LEUCEMIAS. La invención tiene como objetivo una nueva utilización terapéutica para el tratamiento de las leucemias, principalmente de las leucemias mieloides. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 31/433, cuyo(s) inventor(es) es(son) Bourrie, Bernard, Casellas, Pierre. La solicitud correspondiente lleva el número 10881, y fue presentada a las 13:47:27 del 22 de junio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(67731).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA DETERMINAR LA ESTABILIDAD DE METILENAMINAS ORGÁNICAS EN PRESENCIA DE AMINA OXIDASA SENSIBLE A SEMICARBAZIDA. La presente invención proporciona métodos para determinar la estabilidad de metilenamina, compuestos similares a metilenamina o compuestos que contienen un resto metilenamina en presencia de amina oxidase sensible a semicarbazida (SSAO) o una muestra biológica que contiene actividad de SSAO. Los métodos descritos se pueden configurar en un formato de ensayo para aplicaciones de selección de alto rendimiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C12Q 1/26, cuyo(s) inventor(es) es(son) Adedoyin, Adedayo, Cairns, Jennifer, Huang, Yongqing, Liang, Guyan, Lim, Heng-Keang, Bick, Julie Ann, Angelastro, Michael R. La solicitud correspondiente lleva el número 10862, y fue presentada a las 14:02:00 del 11 de junio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de julio del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(67732).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE ISOQUINOLINA E ISOQUINOLINONA SUSTITUIDOS. La invención se refiere a derivados de isoquinolina e isoqunolona 6-sustituidos de la fórmula (I) útiles para el tratamiento y/o prevención de enfermedades asociadas con la Rho-quinasa y/o la fosforilación mediada por la Rho-quinasa de las fosfatasa de la cadena ligera de miosina, y a composiciones que contienen tales compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 401/12, cuyo(s) inventor(es) es(son) Plettenburg, Oliver, Hofmeister, Armin, Goerlitzer, Jochen, Loth, Matthias. La solicitud correspondiente lleva el número 10814, y fue presentada a las 14:08:06 del 20 de mayo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de julio del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(67733).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ISOQUINOLINA E ISOQUINOLINONA SUSTITUIDOS EN CALIDAD DE INHIBIDORES DE RHO-QUINASA. La invención se refiere a derivados de isoquinolina e isoquinolona 6-sustituidos de la fórmula (I) útiles para el tratamiento y/o prevención de enfermedades asociadas con al Rho-quinasa y/o la fosforilación mediada por la Rho-quinasa de la fosfatasa de la cadena ligera de miosina, y a composiciones que contienen tales compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 401/12, cuyo(s) inventor(es) es (son) Plettenburg, Oliver, Hofmeister, Armin, Brendel, Joachim, Lohn, Mathias. La solicitud correspondiente lleva el número 10812, y fue presentada a las 14:07:40 del 20 de mayo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de julio del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(67735).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dart Industries Inc., de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominada MOLDE DE ALIMENTOS.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

El diseño ornamental en un molde de alimentos como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es / cuyo(s) inventor(es) es(son) Famia E. Ablo. La solicitud correspondiente lleva el número 9700, y fue presentada a las 11:38:09 del 29 de enero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio del 2009.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(67736).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dart Industries Inc., de Estados Unidos de América, solicita el Modelo Industrial denominado RECIPIENTE DE COMIDA.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Diseño ornamental en un recipiente de comida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 07-02, cuyo (s) inventor (es) es (son) Jan-Hendrik de Groote. La solicitud correspondiente lleva el número 10865 y fue presentada a las 14:05:00 del 11 de junio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(67737).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dart Industries Inc., de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominada CUBIERTA DE RECIPIENTE DE COMIDA.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

El diseño ornamental en una cubierta de recipiente de comida como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 07/02, cuyo(s) inventor(es) es (son) Jan-Hendrik de Groote. La solicitud correspondiente lleva el número 10864, y fue presentada a las 14:04:50 del 11 de junio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(67739).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FITOSANITARIA. La presente invención se refiere a una composición que contiene (A) un fungicida de carbamato específico y (B) un insecticida específico, el uso de esta composición para aumentar la fitosanidad y un método para aumentar la fitosanidad mediante el tratamiento a una planta, sus propágulos o el locus donde la planta está creciendo o crecerá con la composición anterior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es A01N 43/24, cuyo (s) inventor (es) es (son) Voeste Dirk, Haden Egon, Tavares-Rodrigues Marco Antonio y Begliomini Edson. La solicitud correspondiente lleva el número 10935 y fue presentada a las 13:33:34 del 16 de julio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(67741).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Harry Wohlstein Rubinstein, cédula 1-341-287, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTAGONISTAS ESPECÍFICOS DE VEGF PARA TERAPIA ADYUVANTE Y NEOADYUVANTE Y EL TRATAMIENTO DE TUMORES EN ESTADÍOS TEMPRANOS. Se divulgan métodos de tratamiento de tumores benignos, precancerosos o no metastásicos usando un antagonista específico anti-VEGF. También se describen métodos de tratamiento de un sujeto en riesgo de desarrollar un tumor benigno, precanceroso o no metastásico usando un antagonista específico anti-VEGF, así como el uso de antagonistas específicos de VEGF en terapia de cáncer adyuvante y neoadyuvante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 38/17, cuyos inventores son Ferrara, Napoleone, Korsisaari, Nina, Mass, Robert D. La solicitud correspondiente lleva el número 10940, y fue presentada a las 13:50:22 del 17 de julio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de julio de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(67838).

Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-341-287, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kraft Foods Global Brands LLC, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada BOCADILLO RELLENO, HORNEADO Y CRUJIENTE CON UN CONTENIDO DE HUMEDAD ALTO. Se obtiene un bocadillo de larga duración, relleno, horneado y crujiente que posee una envoltura texturizada crujiente y un relleno que permanece humedecido y suave por largo tiempo, formulando una envoltura que, cuando se hornea, tiene una temperatura vítrea alta (Tg) en un contenido alto de humedad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es A23C 20/00 cuyos inventores son Alan John Kino, Lynn C. Haynes, Jennette Neske, Desiree S. Derrick y Theodore N. Janulis. La solicitud correspondiente lleva el número 10641, y fue presentada a las 11:13:00 del 26 de febrero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de julio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(67839).

Aarón Montero Sequeira, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-908-006, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Legrand France y Legrand SNC, ambas de Francia, solicita el Modelo Industrial denominado TOMA CORRIENTE.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Un interruptor el cual contiene una tapa protectora de un contorno rectangular con orillas redondeadas y una abertura central alargada. La llave alargada del interruptor aparece a través de la abertura de la tapa protectora. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 13-03 cuyos inventores son Fabien Striblen, Gustavo Alves Russi, André Cunha Lobo de Melo, Felippe Morais Bicudo y Luiz Augusto de Siqueira Indio Da Costa. La solicitud correspondiente lleva el número 10592, y fue presentada a las 14:35:18 del 30 de enero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de julio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 121948.—(67941).

Aarón Montero Sequeira, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-908-006, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Legrand France y Legrand SNC, ambas de Francia, solicita el Modelo Industrial denominado CONECTOR ELÉCTRICO.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Un toma corriente el cual contiene una tapa protectora de un contorno rectangular con orillas redondeadas y una abertura central alargada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 13-03 cuyos inventores son Fabien Striblen, Gustavo Alves Russi, André Cunha Lobo De Melo, Felippe Morais Bicudo y Luiz Augusto de Siqueira Indio Da Costa. La solicitud correspondiente lleva el número 10595, y fue presentada a las 14:36:31 del 30 de enero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de julio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 121951.—(67942).

Aarón Montero Sequeira, cédula 1-908-006, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Legrand France, de Francia, Legrand SNC, de Francia, solicita el Modelo Industrial denominado PLACA PARA EQUIPO ELÉCTRICO.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Tapa protectora para una aparato eléctrico de un contorno rectangular con orillas redondeadas y tres aberturas alineadas centrales alargadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 13/03, cuyos inventores son Fabien Striblen, Gustavo Alves Russi, André Cunha Lobo De Melo, Felippe Morais Bicudo, Luiz Augusto de Siquiera Indio Da Costa. La solicitud correspondiente lleva el número 10594, y fue presentada a las 14:36:17 del 30 de enero de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de julio de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 121953.—(67943).

Federico Rucavado Luque 1-839-188, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE TIAZOL PIRAZOLOPIRIMIDINA. La presente invención se refiere a compuestos de Fórmula I: composiciones farmacéuticas de los mismos, y al uso de tales compuestos como antagonistas del receptor del factor 1 de liberación de corticotropina (CRF1), en el tratamiento de trastornos psiquiátricos y neuroendocrinos, enfermedades neurológicas y síndrome metabólico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Zhaogen Chen, Chafig Hamdouchi Hamdouchi, Erik James Hembre, Philip Arthur Hipsking, Jason Kenneth Myers, James Lee Toth, Takako Takakuwa. La solicitud correspondiente lleva el número 10682, y fue presentada a las 14:55:55 del 20 de marzo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de julio de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 121955.—(67944).

Aarón Montero Sequeira, cédula 1-908-006, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Card Logistics Properties Ltd., de Bermudas, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA LOCALIZADOR DE PROXIMIDAD. Un sistema localizador de proximidad para individuos incluye una tarjeta de tamaño de tarjeta de crédito la cual es trasportada en la cartera de un individuo. La tarjeta se proporciona con un dispositivo de comunicación inalámbrica el cual se utiliza junto con un dispositivo localizador para localizar a un individuo. Este puede utilizarse para localizar individuos perdidos en el mar, en una avalancha, o bajo los restos de una construcción destruida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es G08B 13/14, cuyo inventor es William, Page. La solicitud correspondiente lleva el número 10276, y fue presentada a las 14:41:20 del 8 de setiembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de julio de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 121956.—(67945).

Néstor Morera Vçiquez, ced 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en condición de apoderado de Bayer Schering Parma Aktiengellschaft, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PREPARACIÓN FARMACÉUTICA PARA REDUCIR LA ENDOMETRIOSIS. Una composición farmacéutica para el tratamiento de endometrisis sin reducir la densidad ósea contiene un gestágeno con eficacia antiandrogénica, con preferencia 17a-cianometil-17B-hidroxiestra-4,9-dien-3-ona (dienogest), acetato de ciproterona o acetato de cloromadinona en una dosis diaria que es como máximo el doble de la dosis inhibidora de la ovulación, junto con uno o varios excipientes/portadores farmacéuticamente aceptables. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 31/57, cuyos inventores son Seitz, Christian, Wasserfall, Annemarie, Zimmermann, Holger. La solicitud correspondiente lleva el número 10912, y fue presentada a las 13:01:00 del 3 de julio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de julio de 2009.—Randal Abarca Aguilar, Registrador.—Nº 122138.—(67946).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Aarón Montero Sequeira, cédula 1-908-006, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Legrand France, de Francia, Legrand SNC de Francia, solicita el Modelo Industrial denominado PLACA PARA EQUIPO ELÉCTRICO.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Tapa protectora para un aparato eléctrico, la cual presenta un contorno rectangular con orillas redondeadas y una abertura central alargada. La abertura central está orientada transversalmente a lo largo del eje de la tapa. La tapa protectora es un leve grosor. La parte frontal está ligeramente curveada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 13/03, cuyos inventores son Fabien Striblen, Gustavo Alves Russi, André Cunha Lobo De Melo, Felippe Morais Bicudo, Luiz Augusto De Siqueira Indio da Costa. La solicitud correspondiente lleva el número 10593, y fue presentada a las 14:36:15 del 30 de enero de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de julio de 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Nº 121949.—(63465).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL MINISTERIO DEL AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Ante la Oficina Regional de Palmar Norte del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

SOLICITANTE

NÚMERO DE PRESOLICITUD

UBICACIÓN GEOGRÁFICA

N° DE PLANO

ÁREA BAJO PSA (HA)

Pedro Vicente Garro Arroyo y Analive Salazar Alpízar.

PN01010509

Los Planes de Drake, distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa, Puntarenas.

P-898877-2003

120.0

Pedro Caravaca Guadamuz y Yamileth González García.

PN01011209

Los Planes de Drake, distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa, Puntarenas.

P-899175-2003

25.0

Jeremías Ureña Granados.

PN01013209

Rancho Quemado, distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa, Puntarenas.

P-221096-1994

P-391960-1997

14.9

44.5

59.4

Ricardo Madrigal Madrigal y Pamela Nave Stowers

PN01013309

Los Planes de Drake, distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa, Puntarenas.

P-489778-1998

75.1

José Alfredo Vargas Vargas

PN01013409

Los Planes de Drake, distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa, Puntarenas.

P-608243-2000

45.0

Juana Jiménez Rodríguez

PN01013509

Rancho Quemado, distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa, Puntarenas.

P-687965-2001

83.7

Hernán Zambrano Zambrano

PN01013609

Los Ángeles de Drake, distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa, Puntarenas.

P-581116-1999

70.1

Dredin Ortiz Beita

PN01013809

Sábalo, distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa, Puntarenas.

P-355887-1996

99.5

Óscar Sánchez Navarro

PN01013909

Los Planes de Drake, distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa, Puntarenas.

P-579262-1999

58.9

Junior A. Alpízar Sibaja

PN01014209

Chiquerón, distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa, Puntarenas.

P-528985-1998

27.2

Riteria Cedeño Camaño

PN01014309

Banegas, distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa, Puntarenas.

P-376493-1997

104.0

José Manuel Villalobos Chavarría

PN01014709

Rancho Quemado, distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa, Puntarenas.

P-767899-2002

277.9

José Luis Segura Zamora y

María Guido Arguijo

PN01014809

Los Planes de Drake, distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa, Puntarenas.

P-898865-2003

56.2

Carlos Luis Delgado Alvarado

PN01020709

Chiquero, distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa, Puntarenas.

P-838043-2003

188.2

Paulino Steller Jiménez

PN01028209

San Juan, distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa, Puntarenas.

P-951389-2004

50.0

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en Palmar Norte de Osa al costado sur Servicentro de Palmar Norte, edificio color amarillo, 2do. Piso, local Nº 5, Teléfono: 2786-6551, fax: 2786-6557, en horario de 7:00 a. m a 3:00 p. m.

Gabriela Mora Rivas.—(Solicitud Nº 35509).—(O. C. Nº 0062).—C-273020.—(68262).  2 v. 2.

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 13514A.—Inversiones Román y Ocampo S. A., solicita concesión de: 40 litros por segundo de la Quebrada El Ensayo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego y abrevadero. Coordenadas 373.000 / 301.000 hoja Curubandé. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 121671.—(67499).

Exp. 9027A.—Félix Alvarado Carranza, solicita concesión de: 0,11 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Lisbeth Varela Cubillo y Claribel Cubillo Rodríguez en Palmira Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso abrevadero, lechería, uso doméstico. Coordenadas 245.600/497.800 hoja Quesada. Predios inferiores: Lisbeth Varela Cubillo, Claribel Cubillo Rodríguez. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 121729.—(67500).

Exp. 13515A.—Jorge Enrique Chacón Solano, solicita concesión de: 0,22 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-riego y abrevadero. Coordenadas 354.600 / 514.900 hoja Repunta. 3,87 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-riego y abrevadero. Coordenadas 354.500 / 514.900 hoja Repunta. Predios inferiores: Ronulfo Marín Vargas, Juan Rafael Hernández P. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 121786.—(67501).

Exp. 13488A.—Balsamina Chinchilla Vargas, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Balsamina Chinchilla Vargas en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 373.700/495.500 hoja San Isidro. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 121787.—(67502).

Exp. 13509P.—Gerardo Enrique Barrantes Madrigal, solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo artesanal, efectuando la captación en finca de Gerardo Enrique Barrantes Madrigal en Aserri, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 203.419 / 526.035 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 121805.—(67503).

Exp. 13510P.—Gerardo Enrique Barrantes Madrigal, solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo artesanal, efectuando la captación en finca de Gerardo Enrique Barrantes Madrigal en Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo humano, agropecuario riego y turístico. Coordenadas 203.070 / 526.064 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 121806.—(67504).

Exp. Nº 13516P.—Inmobiliaria Cañas Gordas del Sur, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo AB-2048, efectuando la captación en finca de su propiedad en Brasil, Santa Ana, San José, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 214.022 / 511.335 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de agosto de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(67701).

Expediente Nº 13501A.—Arenal Vimai S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del nacimiento Guillermina, efectuando la captación en finca de Hortemia Murillo Alfaro en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico-balneario y spa. Coordenadas 274.298 / 461 930 hoja Fortuna. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de julio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(67761).

Expediente Nº 4385P.—Inversiones Multinacionales S. A., solicita concesión de: 1,65 litros por segundo del pozo AB-959, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico, agropecuario, riego frutal, turístico balneario, piscina. Coordenadas 218.200 / 514.100 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de agosto de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(67767).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 13465A.—Cassiopaya S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de ICE en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 194.645 / 552.028 hoja Tapantí. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de julio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(68313).

Expediente Nº 8294A.—Dinorah Varela Arias, solicita concesión de: 0,09 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Morales Salas Juan, en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-granja-consumo humano-doméstico. Coordenadas: 232.250 / 482.350, hoja Naranjo. Predios inferiores. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(68375).

Expediente Nº 13512P.—Heins Hermann Wepfer y Doris Astrid Wepfer, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo RA-111, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso doméstico y consumo humano. Coordenadas: 183.750 / 418.200, hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de agosto de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 122290.—(68474).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 6622-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las dieciocho horas del veintisiete de mayo del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por María Elidia Navas Duarte, casada, ama de casa, costarricense, cédula de identidad número seis-doscientos noventa y uno-ochocientos sesenta y seis, vecina de Miraflores de Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de su hija Elidia Abigaíl Solano Navas, que lleva el número cuatrocientos ochenta y cuatro, folio doscientos cuarenta y dos, tomo mil ochocientos sesenta y cuatro, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que la fecha de nacimiento de dicha menor es “veinticinco de diciembre del dos mil dos”. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 121928.—(67959).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 38359-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del quince de junio del dos mil nueve. Diligencias de ocurso presentadas por Miguel Arcángel García Alemán, cédula de identidad número cinco-ciento ochenta y uno-cero sesenta y seis y María Teresa Espinoza Sequeira, cédula de identidad número cinco-doscientos cuarenta y dos-setecientos setenta y cinco, ambos mayores y vecinos de Nicoya, Guanacaste; tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de Priscila Gabriela García Espinoza, que lleva el número doscientos ochenta y uno, folio ciento cuarenta y uno, tomo cuatrocientos setenta y tres, de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos, en el sentido que la precitada menor es hija de “Gabriel Morera Barrantes y María Teresa Espinoza Sequeira, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Gabriel Morera Barrantes, con el propósito que se pronuncie en relación con la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Nº 122533.—(68822).

Exp. Nº 3122-98.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos. Denice Rojas Barquero, mayor, casada, comerciante, portadora de la cédula de identidad número dos-cuatrocientos treinta y siete-cuatrocientos cuarenta y tres, vecina de Aguas Zarcas, solicita la rectificación del asiento de nacimiento de su hijo Jhohnny Josué Rojas Barquero, que lleva el número novecientos uno, folio cuatrocientos cincuenta y uno, del tomo setecientos veintitrés, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela, en el sentido de que el mismo es hijo de “Osvaldo Javier Rojas Blandón, nicaragüense y Denice Rojas Barquero, costarricense” y no como aparece actualmente consignado. Publíquese en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, y se previene a las partes interesadas hagan valer sus derechos, dentro del término de ocho días, a partir de su primera publicación.—San José, 12 de octubre del 1999.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 122762.—(68823).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gloria Salmerón Castillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1168-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del catorce de julio del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 11844-09. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Rubén Neftalí Mendoza Castillo… en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Gloria Salmerón Castillo” y no como se consignó y Rosa Angélica Mendoza Castillo… en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Salmerón Castillo” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MS.c. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 122222.—(68475).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rafael Ángel Mayorga Bonilla, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 660-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del diecinueve de mayo del dos mil nueve. Expediente Nº 39557-08. Resultando 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Rafael Ángel Mayorga Bonilla… en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Morales Álvarez”el de Jerrilyn Francinie Mayorga Arroyo… el de Yedrick Jeankof Mayorga Arroyo… el de Kendrick André Mayorga Arroyo… Carlos Daniel Mayorga Piedra… el de Joshua Esteban Mayorga Marín… y el de Jean Carlos Mayorga Marín, en el sentido que el segundo apellido del padre de las personas ahí inscritas son “Morales”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 122278.—(68476).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Martha Fidelia Acevedo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1040-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las once horas y trece minutos del quince de junio del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 11131-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Priscilla María Acevedo Santana..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Martha Fidelia Acevedo, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 122550.—(68821).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Karen Udiarte Maroto, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Exp._ Nº 11575-99.—Res. Nº 174-2000.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y quince minutos del ocho de febrero del dos mil. Diligencias de ocurso incoadas ante este Registro por Karen Udiarte Maroto, portadora de la cédula de identidad número dos-quinientos sesenta y cuatro-setecientos sesenta y seis, soltera, del hogar, vecina de La Mavavilla, Roxana, Pococí, Limón. Resultando 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados… II.—Hechos no probados: III.—Sobre el fondo… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Catarino Antonio Beteta Araya, que lleva el número doscientos cuarenta- y cinco, folio ciento veintitrés, del tomo doscientos cincuenta y tres, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, en el sentido de que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Udiarte Maroto” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(69086).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ángela María Dávila Llanes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1660-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del siete de agosto del dos mil ocho. Ocurso. Exp. Nº 32853-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de Yulieth Dávila Juárez,... el de Adriana María Márquez Dávila,... y el de Tábata Katiusca Márquez Dávila..., en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de las personas ahí inscritas son, “Ángela María” y “Llanes”, respectivamente y no como se consignaron, asimismo rectifíquese el asiento de nacimiento de Johan Josué Márquez Dávila,... en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Llanes” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(69182).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Norlan Miguel García Tellez, mayor, soltero, técnico en refrigeración, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-133493-070225, vecino de Heredia, expediente Nº 3403-2008, se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición o aportando las pruebas del caso.—San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(68325).

Dinora Mercedes Ochy Vásquez, mayor, soltera, médico, panameña, cédula de residencia 159100014436, vecina de San José, expediente 3299-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, quince de junio de dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 122406.—(68473).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

R-DC-24-2009.—Despacho Contralor.—San José, a las nueve horas del día treinta de julio de dos mil nueve.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo dispuesto en la “Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por concepto de Transporte para todos los Funcionarios del Estado”, Nº 3462, del 26 de noviembre de 1964, le corresponde a la Contraloría General de la República regular dicha materia y, en consecuencia, realizar las modificaciones que procedan, así como revisar y ajustar periódicamente sus tarifas. Tal normativa contempla las disposiciones generales a que deben supeditarse las erogaciones que, por concepto de gastos de viaje y de transporte, realizan los funcionarios o empleados del Estado y de las instituciones y empresas públicas o estatales, cuando deben desplazarse dentro o fuera del país, en cumplimiento de sus funciones.

II.—Que la Sala Constitucional en el voto Nº 5825-97 del 19 de setiembre de 1997, refiriéndose al artículo 1º de la Ley Nº 3462, definió la competencia de la Contraloría General en esta materia.

III.—Que con base en el artículo 5º de la Ley Nº 3462, este Órgano Contralor ha procedido a revisar el texto del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, producto de lo cual valora la necesidad de modificar varios artículos de dicho cuerpo normativo.

IV.—Que de previo a proceder con la reforma que se considera, se confiere a las entidades públicas un plazo de ocho días hábiles –contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución– para que hagan oposición o recomendación sobre los términos del proyecto de reforma. Por tanto,

RESUELVE:

Primero.—Poner en conocimiento de toda entidad pública el proyecto de modificación de los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 16, 18, 20, 21, 24, 28, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 39, 42, 42 bis, 45, 47 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Segundo.—Informar que este proyecto estará a disposición para consulta en el sitio Web de la Contraloría General de la República (www.cgr.go.cr).

Publíquese.—Rocío Aguilar Moya, Contralora General de la República.—1 vez.—(Solicitud Nº 918).—C-30770.—(68705).

AVISOS

La Contraloría General de la República informa: Se encuentra firme la resolución Nº PA-101-2007 de las 10:00 horas del 7 de diciembre de 2007, dictada dentro del procedimiento administrativo Nº DAGJ-10-2006. Dicha resolución en el Por tanto resuelve imponer una prohibición de ingreso o reingreso a cargos de la Hacienda Pública por el plazo de dos años a los señores Danilo Elizondo Cerdas, cédula de identidad Nº 4-068-884 y Edgar Aurelio Umaña González, cédula de identidad Nº 1-584-253, de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. La anterior sanción tiene un rige a partir del 18 de enero de 2008, fecha en que quedó firme el acto final. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dichas personas no sean nombradas en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con el artículo 62 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta Nº 76 del 20 de abril de 2007.

Publíquese.—Lic. Roberto Rodríguez Araica, Gerente Asociado.—1 vez.—(68348).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

TEATRO NACIONAL

Por este medio, la Proveeduría del Teatro Nacional comunica que se encuentra disponible en la página del sistema Compra Red del Ministerio de Hacienda, la modificación al plan anual de compras correspondiente a agosto del 2009.

Lic. Daniel Jiménez Solís, Proveedor.—1 vez.—(O C Nº 4184).—(Solicitud Nº 29651).—C-6020.—(69734).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000002-99999 (Cartel)

Contratación de servicios de mantenimiento preventivo

y correctivo de la flotilla de vehículos automotores

de la Dirección General de Aviación Civil

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas en sobre cerrado hasta las 10:30 horas del día 4 de setiembre del 2009.

Las bases de esta Licitación podrán ser adquiridas en la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Aviación Civil, sita en la Uruca, San José, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería, el valor de las copias lo asumirá el interesado o podrán obtenerlas a través del sistema de compras gubernamentales compr@red, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 11 de agosto del 2009.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 20424).—(Solicitud Nº 4937).—C-12020.—(69439).

SALUD

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN FINANCIERA DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2009 LA-000020-UPIMS

Compra de llanas, neumáticos y baterías del Ministerio de Salud

Fideicomiso 872-BNCR-MS

El Fideicomiso 872-BNCR a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 28 de agosto del 2009, para la adquisición de llantas, neumáticos y baterías.

El cartel con especificaciones técnicas y condiciones generales podrá retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional, sita en el tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8 San José.

San José, 10 de agosto del 2009.—Unidad de Bienes y Servicios.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(O C Nº 93056).—(Solicitud Nº 4374).—C-8270.—(69687).

JUSTICIA Y GRACIA

PATRONATO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES

Y ADQUISICIÓN DE BIENES

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000068-99999

Compra de vehículos

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 09 de setiembre del 2009, para la licitación supracitada.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta publicación, o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia, que se encuentra ubicada 50 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente al Centro Educativo Marcelino García Flamenco, calle 1, avenidas 12 y 14.

San José, 10 de agosto del 2009.—Proveeduría Institucional.—Lic. Manuel E. Fernández Rodríguez.—1 vez.—(O C Nº 803).—(Solicitud Nº 39922).—C-15770.—(69686).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000026-01

Compra de tokens de autenticación oath-hotp, con entregas

por demanda, para un periodo de cuatro años

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 04 de septiembre del 2009, para la “Compra de tokens de autenticación oath-hotp, con entregas por demanda, para un periodo de cuatro años”.

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

La Uruca, 14 de agosto del 2009.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O C Nº 1-2009).—(Solicitud Nº 111-2009).—C-8840.—(69677).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-005010-01

Contratación de una empresa que confeccione las corbatas

y accesorios para el personal de servicio al cliente del BCR

El Banco de Costa Rica informa a los interesados en la licitación en referencia, que el cartel con las especificaciones técnicas está disponible en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso del edificio central.

La recepción de ofertas será a más tardar el 20 de agosto del 2009, a las 11 horas con 30 minutos.

Rodrigo Aguilar S., Coordinador.—1 vez.—(O C Nº 58243).—(Solicitud Nº 28397).—C-7520.—(69723).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000023-PCAD

Contratación del servicio de mantenimiento y soporte de bases

de datos que residen en motores de bases de datos Oracle

y MsSQL (Modalidad Consumo por demanda)

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000023-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas del día 28 de agosto del 2009.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, en horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m., previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso de nuestras oficinas centrales, con horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. y sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m. d., valor del cartel ¢2.500,00 (Dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 11 de agosto del 2009.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(69699).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUNTARENAS

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-CUP

Concesión de local para la instalación de máquinas fotocopiadoras

y prestación de servicios de fotocopiado en las instalaciones

del Colegio Universitario de Puntarenas

La Unidad de Proveeduría del Colegio Universitario de Puntarenas, recibirá ofertas por escrito en sobre cerrado hasta las 15:00 horas del día viernes 4 de setiembre del 2009 para este proceso licitatorio.

Los interesados podrán descargar sin costo alguno el cartel, con las especificaciones técnicas, de la pagina Web http://www.utn.ac.cr Para consultas las puede realizar al telefax 2661-4444, ext. 230, fax 2661-2769 o al e-mail vflores@utn.ac.cr.

Puntarenas, 10 de agosto del 2009.—Proveeduría.—Vicente Flores Vargas, Jefe.—1 vez.—(69268).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000004-CNR

Compra de suministros de oficina de uso común

(formato entrega según demanda)

El Consejo Nacional de Rectores avisa a los interesados que se recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 03 de setiembre del 2009 para la compra de suministros de oficina de uso común (formato entrega según demanda).

Para retirar el cartel con los términos de referencia puede ingresar a la dirección:

http://www.conare.ac.cr/transparencia/Proveeduria/contrataciones/o bien solicitarlo al correo electrónico jchaves@conare.ac.cr.

Pavas, 10 de agosto del 2009.—Proveeduría.—Lic. Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—(69653).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS

CONTRATACIÓN DIRECTA 2009CD-000145-2203

Reparación de 15 camas hospitalarias

La Unidad de Compras con autorización de la Dirección Médica, les invita a participar en el siguiente concurso: Contratación Directa 2009CD-000145-2203, “Reparación de 15 camas hospitalarias”.

La fecha y hora máxima para recibir ofertas será el 21 de agosto del 2009 a las 9:30 a. m.

El cartel y las especificaciones técnicas para este concurso, se encuentran a la venta en la recepción de la Subárea de Contratación Administrativa. Los cupones para la adquisición del cartel están a la venta en la Caja Chica de este Centro. Valor del cartel ¢50,00 (Cincuenta colones con cero céntimos).

San José, 11 de agosto del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Kattya Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(69436).

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA, PUNTARENAS

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000002-2501

Remodelación general de la planta física de la cocina central

Con autorización de la Dirección General, se les invita a participar en el concurso arriba indicado.

La fecha y hora máxima para recibir ofertas será el 11-09-2009 a las 10 a. m.

Asimismo se les informa a los interesados en el presente concurso, que se ha programado para el día 20-08-2009 a las 10:30 a. m, la visita al sitio, para lo cual deben presentarse a la Oficina de Ingeniería y Mantenimiento y preguntar por el Ing. Alexander Maltés.

Rigen para este procedimiento, las especificaciones técnicas y administrativas, las condiciones generales (publicadas en La Gaceta número 6 del 09 de enero 2006) y addendum del 12 de febrero del 2009.

El valor del cartel es de ¢1.500,00 y se encuentra disponible en la Subárea de Contratación Administrativa.

Puntarenas, 11 de agosto del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Francisco Jaen Vargas.—1 vez.—(69662).

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN DIRECTA DE ESCASA CUANTÍA

2009CD-000294-01

Alquiler de oficinas para Sede Regional

de ICAFÉ en Valle Occidental

La Unidad de Contratación Administrativa del Instituto del Café de Costa Rica invita a todos los interesados a participar en el siguiente concurso.

Concurso: 2009CD-0000294-01. Fecha de apertura: 21/08/2009 Hora: 11:00 a. m.

Ítem único: Arrendamiento de edificio para Sede Regional de ICAFÉ en Valle Occidental.

Rigen para este concurso las especificaciones técnicas, las condiciones generales, mismas que se encuentran disponibles en la Unidad de Contratación Administrativa, sita en el tercer piso de Oficinas Centrales de ICAFÉ. Horario de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:00 p. m.

Unidad de Contratación Administrativa.—Lic. Ileana Ramírez Loría, Jefa.—1 vez.—(69325).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000020-PROV (Apertura)

Contrato suministro de tintas de seguridad

La Junta de Protección Social les invita a participar en la Licitación Abreviada 2009LA-000020-PROV por “Contrato suministro de tintas de seguridad”. Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 10 de setiembre del 2009, en el Departamento de Proveeduría de la Junta de Protección Social.

El cartel que contiene las especificaciones se encuentra a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.jps.go.cr, contrataciones administrativas, pueden retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, edificio central o solicitarlo a la dirección electrónica: jbaltodano@jps.go.cr a partir de esta notificación, sin ningún costo.

Departamento de Proveeduría.—Mary Valverde Vargas, Subjefa.—1 vez.—(O. C. Nº 12582).—C-9770.—(69658).

ADJUDICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000046-78300

Compra de pan para el CAI Liberia

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación, que mediante Resolución Nº 185-2009 de las 13:00 horas del 31 de julio del presente año, se adjudica la única línea, al señor Hernán Jiménez Albenda, cédula 5-0132-0480, en los siguientes términos:

Descripción: Se proyecta un consumo aproximado para el año 2009 de 2.968 bollitos diarios, es decir 92.008 bollitos mensuales, y anualmente 1.104,096 bollitos o unidades de pan para el Centro de Atención Institucional Calle Real en Liberia. Suministro de pan fresco (por pan fresco deberá entenderse un bollito de pan con un peso no menor a 30 gramos luego de cocido, con un tiempo de frescura máximo de 12 horas luego de cocido, presentación debe ser crujiente, miga compacta, uniforme y sin huecos, color propio, corteza limitada, olor suave no fermentado).

Plazo de entrega: Se realizará de forma diaria, a las 6:00 a. m, no obstante esta hora podrá ser variada por la Administración de acuerdo con las necesidades de la Institución, dando previo aviso al Proveedor, al menos con un día de anticipación, mediante documento escrito o notificación vía fax.

Lugar de entrega: El pan deberá entregarse directamente en el Centro de Atención Institucional La Calle Real, en Liberia, Guanacaste.

Responsable de la recepción definitiva: el Administrador del Centro Penal o la persona que este asigne como responsable.

Vigencia del contrato: Un año prorrogable por períodos iguales y hasta por un máximo de cuatro años, salvo manifestación por escrito de alguna de las partes, la cual deberá ser comunicada al menos con tres meses de anticipación.

Estimación proyectada para el año 2009: ¢20.701.800,00 (Veinte millones setecientos un mil ochocientos colones sin céntimos).

Monto anual adjudicado: ¢49.684.320,00 (Cuarenta y nueve millones seiscientos ochenta y cuatro mil trescientos colones sin céntimos).

Lic. Manuel Fernández Rodríguez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O C Nº 97099).—(Solicitud Nº 16654).—C-32270.—(69684).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000017-ODM

Adquisición de software de virtualización para SUGEF

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación que, mediante acta de adjudicación Nº 720-2009, se acordó adjudicar el presente concurso a la empresa Componentes El Orbe S. A., por un monto de $138.136,22, y además 5 licencias de VMWARE y SPHERE ENT1P 1 YR9X5 con su respectivo soporte HP 1 Y 24X7 VMWARE y SPHERE EPLUS 1P SUPP, por un monto de $19.054,20, para un total de $157.190,42.

San José, 10 de agosto del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 10249).—C-10500.—(69281).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-004994-01

Adquisición de un software de correlación

y de duplicación de eventos

El Banco de Costa Rica informa, que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión Nº 29-2009, celebrada el 6/08/2009, acordó adjudicar la licitación en referencia a favor de la empresa Unisys de Centro América S. A., por el monto total de US$485.810,97.

San José, 11 de agosto del 2009.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—(O C Nº 58243).—(Solicitud Nº 28399).—C-7520.—(69720).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-005004-01

Remodelación de oficina BCR San Rafael de Heredia

El Banco de Costa Rica comunica a los interesados en la contratación en referencia que, la Comisión de Contratación Administrativa, en reunión 29-2009 CCADTVA del 06 de agosto del 2009 resolvió adjudicar dicha contratación a la empresa Xisa Construcciones S. A., por un monto de ¢94.999.999,99 correspondiente a la remodelación en general, más ¢3.000.000,00 por imprevistos de diseño, para un total de ¢97.999.999,99; con un plazo de entrega de 90 días naturales y una garantía de los trabajos de 3 años.

Rodrigo Aguilar S., Licitaciones.—1 vez.—(O C Nº 58243).—(Solicitud Nº 28396).—C-7520.—(69730).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000017-01

Contratación para la adquisición de un vehículo 4 x 4,

gasolina, transmisión automática

La Unidad de Proveeduría y Licitaciones le informa que la Licitación Abreviada supra indicada fue adjudicada el pasado 30 de julio del 2009 a la empresa denominada Purdy Motor S. A.

Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Ericka Granados Sánchez, Jefa.—1 vez.—(O C Nº 40-2009).—C-5270.—(69731).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DE LAS MUJERES DR. ADOLFO CARIT EVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000007-2105

Mejoras al edificio de hospitalización

Se informa a los proveedores que participaron en esta Licitación Abreviada, que el acto de adjudicación de dicho procedimiento consta en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 10 de agosto del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Laura Oviedo Miranda.—Administración.—MBA. Adrián Fernández Carvajal, Director.—1 vez.—(69638).

HOSPITAL SAN CARLOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000005-2401

Adquisición de carne de res y cerdo

Se informa a los proveedores que participaron en la Licitación Pública 2009LN-000005-2401. Cuyo objeto es la adquisición de carne de res y cerdo, que el acto de adjudicación de dicho procedimiento consta en la dirección: http://www.ccss.sa.cr.

San Carlos, 10 de agosto del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Raúl Vargas Ramírez, Coordinador.—1 vez.—(69668).

HOSPITAL SAN CARLOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000006-2401

Adquisición de pan y repostería

Se informa a los proveedores que participaron en la Licitación Pública 2009LN-000006-2401. Cuyo objeto es la adquisición de pan y repostería, que el acto de adjudicación de dicho procedimiento consta en la dirección: http://www.ccss.sa.cr.

San Carlos, 10 de agosto del 2009.—Lic. Raúl Vargas Ramírez, Coordinador.—1 vez.—(69670).

REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA-HOSPITAL DE GUÁPILES

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA EN PLAZA 2009LA-000001-2602

Se comunica que por resolución de la Dirección General de este centro hospitalario, los ítemes 2, 4, 6, 9, 12, 14, 16, 21 y 23 del concurso Licitación Abreviada en Plaza 2009LA-000001-2602 fueron adjudicados a la empresa Roma Prince S. A. por un monto total anual ¢4.932.276,00, única casa comercial oferente en este concurso.

En el caso de los ítemes Nº 1, 3, 5, 7, 8, 10, 11, 13, 17, 18, 19, 20, 22, 24 y 25 los mismos se declaran infructuosos.

Para cualquier consulta y/o revisión el expediente de trámite respectivo se encuentra disponible en esta subárea en el transcurso de los tres días hábiles posteriores a la presente publicación. Para detalles visite www.ccss.sa.cr.

Erika Villalobos Agüero.—1 vez.—(69678).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000024-2101

(Notificación de la revocación parcial del acto no firme de adjudicación)

Concepto de prótesis

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que la Dirección Médica de este Nosocomio procedió a realizar la revocación parcial del acto no firme de adjudicación (folio 001349), para los ítemes Nº 1 y Nº 3, basados en el artículo 89 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 11 de agosto del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jeniffer Rivera Casanova, Coordinadora a. í.—1 vez.—(69722).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000028-01

Equipo para la industria del plástico

La Comisión Local, en sesión Nº 28-2009, artículo II, celebrada el 10 de agosto del 2009, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

-    Adjudicar las líneas 1 y 2 a la oferta Nº 1 (única) de la empresa Precisión Meteoro S. A., por un monto anual de $5.200,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

-    Declarar infructuosa la línea Nº 3 por falta de oferentes.

San José, 11 de agosto del 2009.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O C Nº 20208).—(Solicitud Nº 28251).—C-9020.—(69718).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA REGISTRO INSTITUCIONAL DE PROVEEDORES

1º—El Comité Central de Farmacoterapia acordó en acuerdo CCF 1672-07-09 (sesión 2009-25) la ampliación en la presentación correspondiente al Código 1-10-45-7010 quedando así:

Fluorometolona al 0,1% (1mg / mL). Suspensión estéril para uso oftálmico. Frasco gotero con 5 mL.

La fluorometolona en una suspensión estéril en un medio acuoso adecuado. La suspensión podría contener cloruro de benzalconio como preservante. El pH de la suspensión está entre 6,0 a 7,5 o Fluorometolona acetato al 0,1% (1mg / mL). Suspensión estéril para uso oftálmico. Frasco gotero con 5 mL. La fluorometolona en una suspensión estéril en un medio acuoso adecuado. La suspensión contiene además cloruro de benzalconio como preservante, cloruro de sodio, fosfato sódico monobásico, edetato disódico, hidroxietil celulosa, tiloxapol, entre otros excipientes. El pH de la suspensión está entre 7,0 a 7,8. Una osmolalidad de aproximadamente 300 mOsm/kg.

4 de agosto.—Área Planificación de Bienes y Servicios.—Ing. Marco V. Castro Hernández, Responsable.—Lic. Marlon Barquero Castillo, Jefe.—1 vez.—1 vez.—(U. P. Nº 1147).—C-11270.—(68301).

1º—Que han sido avaladas por el ente autorizado las siguientes fichas técnicas:

Código                                                    Descripción Medicamento                              Versión CFT

                                                        Gadopentetato de dimeglumina 469.01

1-10-52-4905                             mg / mL (0.5 mol / L)                                                           68700

Fichas Técnicas de Radio Fármacos:                                                                         Versión CFTR

                                                        Pertecneciato de sodio 99mTc.

                                                        Tecnecio (99mTc): proveniente

                                                        de un generador de 99Molibdeno/

1-10-52-4967                             Tecnecio (99mTc) (Sistema cerrado                    0014

Código en Tránsito                   de producción de Tecnecio metaestable

                                                        por decaimiento radiactivo del molibdeno)

                                                        111 GBq (3 Ci (Curies)) a 277.5 GBq

                                                        (7.5 Ci (Curies)). Inyectable.                                                 

Área Planificación de Bienes y Servicios.—Ing. Marco V. Castro Hernández, Responsable.—Lic. Marlon Barquero Castillo, Jefe.—1 vez.—1 vez.—(U. P. Nº 1147).—C-10520.—(68302).

FE DE ERRATAS

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000010-DHR

(Aclaración y prórroga)

Construcción de un muro de contención en el lindero sur del predio

donde se ubica el edificio principal de la Defensoría de los Habitantes

Se avisa a todos los interesados en esta contratación que se realizan las siguientes aclaraciones a las especificaciones técnicas del cartel, asimismo se informa que se prórroga el plazo para recibir ofertas hasta las 9:30 horas del día 24 de agosto del 2009.

En el punto 3.13 Instalación eléctrica página 17.

Las tomas y salidas tienen que venir bajo los estándares IP55 en el tipo 4 (NEMA) que se refiere a la intemperie, al igual que la caja octagonal, la tubería a utilizar debe ser MT o biex rígido en caso de ser externa y en caso de ser interna conduit, en diámetro 19 mm según se indica en especificaciones.

En el punto 3.10 Mampostería

3.10.1 Generalidades, página 16.

Los bloques serán sisados cubiertos con revestimiento según se indica en especificaciones.

En el punto 3.12 Aguas pluviales, página 17.

La tubería debe ser cédula 32 la convencional para pluviales.

Lo demás permanece invariable.

San José, 11 de agosto del 2009.—Dirección Administrativa.—Lic. Carlos González Ledesma, Director Administrativo.—Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—1 vez.—(O C Nº 15031).—(Solicitud Nº 30665).—C-15020.—(69683).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000006-0DI00

Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico,

diseño de pavimentos, diseño y elaboración de planos constructivos,

especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta

de señalamiento vial horizontal y vertical y presupuesto

del siguiente proyecto: Mejoramiento ruta nacional

Nº 806, sección: Siquirres-El Carmen-Caño Blanco

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, que debido a presentación de recurso de objeción en contra del cartel, el plazo para la recepción de ofertas queda en suspenso hasta nuevo aviso.

San José, 10 de agosto del 2009.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 137-2009).—(Solicitud Nº 30224).—C-11250.—(69440).

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000008-00200

Contratación de los servicios de vigilancia para las

instalaciones del Consejo de Seguridad Vial

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, informa que la fecha y hora de apertura, y la reunión de preoferta de la contratación de referencia queda en suspenso hasta nuevo aviso, por haberse presentado ante la Contraloría General de la República, recurso de objeción al cartel.

San José, 11 de agosto del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O P Nº 31676).—(Solicitud Nº 2419).—C-11250.—(69681).

JUSTICIA Y GRACIA

PATRONATO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES

Y ADQUISICIÓN DE BIENES

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000049-99999

(Modificaciones al cartel)

Compra de equipo informático para Patronato de Construcciones

Léase de la siguiente manera: La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día de 21 de agosto del 2009, para la licitación supracitada.

En el ítem 1: se indica Chipset igual o superior al Intel Q35.

Express. Léase correctamente: CHIPSET INTEL Q43 O SUPERIOR.

En el ítem 2: se indica con el Procesador AMD PHENOM TRIPLE CORE 8450 2.1 GHZ AM2. MSI AM2 K9A2VM-F V2780V FSB1066 MATX DDR2 1066 ATI HD3. Léase correctamente: Procesador QUAD CORE INTEL XEON E5520 2.26 GHzL3, 5.8GT/S, turbo o superior.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta publicación, o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia, que se encuentra ubicada 50 metros al norte de la Clínica. Bíblica, frente al Centro Educativo Marcelino García Flamenco, calle 1, avenidas 12 y 14.

San José, 10 de agosto del 2009.—Lic. Manuel Fernández Rodríguez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O C Nº 803).—(Solicitud Nº 39926).—C-21020.—(69685).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISIÓN DE GESTIÓN DE APOYO

UNIDAD DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000008-503 (Prórroga)

Contratación de una empresa que realice el lavado e impermeabilización de muros exteriores de concreto

expuesto, sellado y reparación de filtraciones,

reparación y limpieza de canoas de la CGR

A los oferentes participantes en la Licitación Abreviada 2009LA-000008-503, se les comunica que de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 45 y 42 bis) de la Ley de Contratación Administrativa, se prorroga el plazo de adjudicación por 30 días hábiles debido al interés público que posee la Contraloría General de la República para Contratar los Servicios de Lavado e Impermeabilización de Muros que satisfagan esas necesidades mediante la mejor oferta.

San José, 11de agosto del 2009.—Ing. Ronald Monge Salazar, Jefe de Unidad.—1 vez.—(69711).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PÚBLICA NACIONAL N° 2009LN-000020-01 (Prórroga Nº 4)

Contratación de hasta 11 empresas que brinden servicios de

mantenimiento por requerimientos en diferentes áreas

(obras menores) para los edificios de las oficinas

del Banco Nacional de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en esta licitación, que se amplía el plazo para la recepción de ofertas, para las 10:00 horas (10:00 a. m.) del 28 de agosto del 2009.

La Uruca, 12 de agosto del 2009.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 001-2009).—(Solicitud Nº 113-2009).—C-7520.—(69794).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000015-PCAD (Prórroga Nº 1)

Contratación de solución para administración de filas

Se comunica a los interesados, que de oficio, la fecha de apertura de ofertas de este concurso se traslada para las 14:00 horas del día 01 de setiembre del año 2009.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 11 de agosto del 2009.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(69698).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

UNIDAD DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000014-UADQ

(Modificación y prórroga)

Compra de vestuario, capas y calzado

A los interesados en el concurso indicado, cuya invitación salió publicada en La Gaceta Nº 135 del martes 14 de julio del 2009, se les informa que el cartel contiene modificaciones.

Asimismo se les informa que la apertura de las ofertas se prorroga para el 21 de agosto del 2009, a las 10:00 horas.

El resto permanece invariable.

Los interesados deberán retirar la aclaración en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte, asimismo estarán disponibles en la página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.

Sabanilla de Montes de Oca, 11 de agosto del 2009.—Unidad de Adquisiciones.—M.B.A. Vanessa Jaubert Pazanni, Jefa.—1 vez.—(O C Nº 119965).—C-14250.—(69714).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

2009LA-000062-1142 (Aviso Nº 1)

Tubo de Western Green

A los interesados en participar en el presente concurso, se les comunica que se modifica el punto A.6 en el apartado “A. Características Técnicas” de la ficha técnica.

Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 11 de agosto del 2009.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—(Nº 1142).—C-6770.—(69456).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000072-01 (Modificación)

Compra de microcomputadoras

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2009LA-000072-01 “Compra de microcomputadoras”, que el cartel de esta licitación se modifica de la siguiente manera.

Se modifican los párrafos 1 y 2 del punto B del apartado 6 “Elementos de adjudicación y metodología de comparación de ofertas”, de la siguiente manera:

B) Referencias de equipos vendidos (10%).

El oferente deberá referenciar los equipos que ha vendido, que sean de la misma marca y modelo del bien ofrecido y cuyas especificaciones técnicas (velocidad del procesador, capacidad de memoria y de disco duro) sean iguales o superiores al equipo solicitado.

Para efectos de calificación se considerarán las referencias, en las cuales el oferente aporte cartas de la empresa referenciada, donde indique la cantidad, la marca y el modelo, velocidad del procesador, capacidad de memoria y de disco duro, del equipo que ha hecho referencia. Estas cartas deberán estar impresas en papel oficial de la empresa y firmadas por el proveedor o el responsable de realizar la compra, lo cual debe estar claramente indicado en la carta.

San José, 11 de agosto del 2009.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O C Nº 20208).—(Solicitud Nº 28251).—C-17270.—(69715).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000052-01 (Modificación)

Compra de equipo Macinstosh

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2009LA-000052-01 “Compra de equipo Macinstosh”, que el cartel de esta licitación se modifica de la siguiente manera.

1.  Especificaciones técnicas de la línea 1:

Punto 3. Debe leerse correctamente:

“3. Velocidad del procesador 2.26 GHZ o superior”

Se recuerda además, que la fecha de apertura de esta licitación se prorrogó para el próximo 24 de agosto del 2009, a las 13:00 horas.

San José, 11 de agosto del 2009.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O C Nº 20208).—(Solicitud Nº 28251).—C-10520.—(69716).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000030-01 (Modificación)

Compra de comunicación

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2009LA-000030-01 “Compra de equipo de comunicación”, que el cartel de esta licitación se modifica de la siguiente manera.

1.  Especificaciones técnicas de la línea 3: Debido a que esta línea no

requiere instalación el punto 3.10 debe leerse correctamente:

“3.10 Se deberá proveer todos los cables y accesorios requeridos para la integración a la plataforma de seguridad existente en el INA.”

San José, 11 de agosto del 2009.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O C Nº 20208).—(Solicitud Nº 28251).—C-11270.—(69717).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

Nos permitimos realizar la corrección en el número de proceso de la Licitación Pública Nº 2009LP0000001-01 para que se lea correctamente Licitación Pública 2009LN-000001-01, lo anterior según publicación en La Gaceta Nº 154 del 10 de agosto del 2009.

Vázquez de Coronado, 10 de julio del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Walter Méndez Méndez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(69435).

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

La Junta Directiva Nacional, en sesión 4684 del 23 de julio del 2009 emitir el Reglamento de Venta de Bienes Adjudicados o Transferidos al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, que a la letra dice:

“REGLAMENTO DE VENTA DE BIENES ADJUDICADOS O

TRANSFERIDOS AL BANCO POPULAR Y DE

DESARROLLO COMUNAL

Artículo 1º—Fundamento legal. El presente Reglamento se dicta con fundamento en lo que dispone la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal en sus artículos 24 inciso b) y 25, y la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional en su artículo 72.

Artículo 2º—Objeto. El objeto de este Reglamento es regular la administración y venta de los bienes y valores que fueren transferidos al Banco en pago de obligaciones a su favor, o que le fueren adjudicados en remate judicial.

Artículo 3º—Actividad ordinaria. La venta de los bienes considerados en el artículo anterior es actividad ordinaria del Banco y está sujeta a las limitaciones indicadas en los artículos 1068 del Código Civil y 22 de la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 4º—Registro individualizado. El Coordinador del Subproceso Administración de Bienes Adjudicados, así como el Gerente de la Sucursal o Centro de Servicio Financiero según corresponda, deberá llevar un registro individualizado de cada bien, el cual contendrá la documentación que se detalle en las normas de operación.

Artículo 5º—Registro centralizado. Además del registro indicado en el artículo anterior, el Banco llevará un registro centralizado de todos los bienes adjudicados o recibidos en dación en pago, bajo la responsabilidad del Coordinador del Subproceso de Administración de Bienes Adjudicados.

Para estos efectos, los Gerentes de Sucursales, Centros de Servicios Financieros y el Coordinador del Proceso de Gestión Cobratoria, estarán obligados a enviar al Coordinador del Subproceso de Administración de Bienes Adjudicados, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, un reporte de los nuevos bienes recibidos y un detalle mensual actualizado de la última gestión realizada a todos los bienes adjudicados que administran. La omisión de este informe o el suministro de información incompleta o inexacta harán incurrir en responsabilidad disciplinaria al Coordinador del Proceso de Gestión Cobratoria y a los Gerentes de Sucursales y Centros de Servicios Financieros, según corresponda.

De igual forma, incurrirá en responsabilidad disciplinaria el Coordinador del Subproceso de Administración de Bienes Adjudicados, por la falta de registro centralizado de los bienes bajo su responsabilidad en los términos indicados en los artículos 4 y 5 de este reglamento.

El Coordinador del Proceso de Gestión de Activos Crediticios controlará que el registro centralizado, la información que se remite periódicamente a la SUGEF y el procedimiento de venta y liquidación de bienes transferidos o adjudicados al Banco, se lleve en apego a la normativa emitida por la SUGEF y a las políticas y procedimientos internos.

Artículo 6º—Venta directa. El Banco podrá vender el bien en forma directa, siempre y cuando así se solicite antes de que se ordene la primera publicación de la venta, al ex propietario o poseedor de acuerdo con lo siguiente:

a)  Venta al expropietario no deudor o codeudor. Esta venta podrá efectuarse conforme a las modalidades de venta establecidas en el artículo 21 de este reglamento y deberá efectuarse por el monto del avalúo.

b)  Venta al poseedor del bien cuya naturaleza sea casa de habitación, entendiéndose por poseedor, quien tenga con respecto al expropietario, el siguiente vínculo: cónyuge, excónyuge, compañero(a) en unión libre, cualquier persona con la cual haya procreado un hijo debidamente reconocido, hijos o padres, en el mismo orden de prelación en que se indican, para lo cual deben aportar pruebas a satisfacción del Banco que demuestren su condición de poseedores.

En lo demás esta venta se rige por lo indicado en el inciso anterior.

c)  Venta al expropietario exdeudor: En este caso solo procederá la venta del bien de estricto contado o de contado. En lo demás, esta venta se rige por lo indicado en el inciso a) anterior.

Artículo 7º—De la selección de comodatarios. El Coordinador del Proceso de Gestión de Activos Crediticios, los Gerentes de Sucursales y de Centros de Servicios Financieros podrán autorizar la custodia del bien que se adjudica o administra hasta por un año prorrogable.

Para la custodia del bien, en primera instancia, se celebrará un contrato de comodato con las personas indicadas en el artículo anterior, siempre que hayan manifestado su interés en adquirir el bien. En el caso de servidores del Banco, únicamente podrán firmar contratos de comodato quienes se encuentren en los supuestos indicados en el artículo anterior.

Caso contrario se suscribirá con la persona designada, siguiendo el procedimiento que defina la Subgerencia General de Operaciones, el cual debe contemplar la existencia de un registro de todos los interesados que así lo soliciten, producto de la publicación que el Banco debe realizar al menos cada 6 meses en un diario de circulación nacional.

En todos los casos la selección del candidato se hará por sorteo.

Artículo 8º—Traspaso al patrimonio del banco. Por razones de conveniencia institucional, y con previa justificación de la unidad respectiva con el aporte de un criterio técnico debidamente razonado, el Comité Gerencial de Venta de Bienes podrá autorizar que un bien adjudicado o recibido en pago se traspase en firme como un activo del Banco.

Artículo 9º—Venta directa a Instituciones Públicas y Organizaciones Sociales. Los bienes que contempla este Reglamento podrán ser vendidos en forma directa, sin que medie trámite de publicación, a cualquier institución pública u organización social sin fines de lucro, para el cumplimento de sus objetivos.

De igual forma, cuando medie interés social y conveniencia institucional, el Banco podrá venderles directamente conjuntos de inmuebles destinados a uso habitacional, para lo cual se requerirá un criterio debidamente razonado de la Comisión de Venta de Bienes.

Artículo 10.—Prelación. Las personas incluidas en el artículo 6 tendrán prelación para adquirir los bienes sobre el Banco Popular, y éste sobre las entidades contempladas en el artículo 9. El expropietarios tendrá prelación sobre el poseedor y este último sobre el expropietario deudor. En el caso de que existan distintos oferentes con el mismo nivel de prioridad, la suerte decidirá.

El plazo para ejercer la prelación vence el día en que se ordena la publicación de la venta.

Artículo 11.—Efectos del rechazo, desistimiento o caducidad de la solicitud de venta directa. El rechazo, desistimiento o caducidad de la solicitud para acogerse a lo dispuesto en los artículos 6 y 9 de este Reglamento impide reiterarla, salvo que tal rechazo, desistimiento o caducidad, a juicio del nivel resolutivo, se justifique en virtud de que haya sido por caso fortuito o fuerza mayor.

Dicha justificación deberá ser presentada a la Oficina, Sucursal o Centro de Servicios Financieros que llevó a cabo la adjudicación de la venta, dentro del plazo otorgado para la cancelación del monto adjudicado, para lo cual el interesado deberá presentar la documentación probatoria del caso fortuito o fuerza mayor en original o certificada por un Notario Público.

Artículo 12.—Dependencia encargada de la venta de bienes adjudicados. Todos los trámites relativos a la venta de bienes contemplados por este Reglamento serán realizados por el Subproceso de Administración de Bienes Adjudicados o por la Sucursal o Centro de Servicios Financieros que corresponda según su ámbito de competencia por territorio y de conformidad con las normas operativas que regulan la materia.

Los Centros de Servicios Financieros, Sucursales y el Proceso de Gestión Cobratoria deberán gestionar la publicación de bienes adjudicados para su venta al Subproceso de Administración de Bienes Adjudicados, con la documentación que demuestre que el bien se encuentra registralmente a nombre del Banco, y cuando corresponda, con el acta de puesta de posesión en firme.

Artículo 13.—Precio de venta. El precio de venta de los bienes no podrá ser inferior al de su avalúo, el cual deberá realizarse por un perito designado por el Banco. La vigencia máxima será de un año para bienes inmuebles y de seis meses para bienes muebles, sin perjuicio de establecer un plazo menor tomando en cuenta la naturaleza del bien.

Cuando el monto del último avalúo sea inferior o superior en un 10% al del avalúo del remate judicial o del avalúo con el cual se recibió la dación en pago, el profesional que lo realizó deberá razonar por escrito la causa de esa diferencia.

Artículo 14.—Publicación de ventas y descuentos. Salvo los casos indicados en el artículo 6 de este Reglamento, la venta de los bienes contemplados por este Reglamento se promoverá mediante publicación en al menos un periódico de circulación nacional. De estimarse conveniente, podrá publicarse también en cualquier otro medio idóneo.

Cuando un bien no se vendiere luego de haberse ofertado, se promoverá nuevamente su venta, la cual deberá realizarse dentro de los 30 días naturales luego de fracasada la misma, en el tanto el avalúo se encuentre vigente; caso contrario, deberá gestionarse un nuevo avalúo.

Las publicaciones y descuentos se efectuarán de la siguiente manera:

    La primera y segunda publicación con el precio del avalúo vigente.

    La tercera publicación con una rebaja hasta del 15% del avalúo vigente.

    La cuarta publicación con una rebaja hasta del 20% del avalúo vigente.

    La quinta publicación y siguiente con una rebaja de hasta un 25% como máximo de descuento del avalúo vigente. En caso de que a pesar del descuento del 25% sobre el precio del bien, aún no haya sido posible su venta, se continuará publicando la venta, efectuando descuentos del 5% hasta un máximo total de descuentos del 50% del avalúo vigente.

Artículo 15.—Venta directa por concurso infructuoso. Si no se recibieren ofertas de compra dentro del plazo indicado en la publicación, el Banco podrá recibirlas directamente dentro de los quince días naturales siguientes al vencimiento de este plazo; y con base en el principio primero en tiempo primero en derecho, acordará la venta del bien si la oferta cumple con los requisitos exigidos en la publicación, o la desestimará de no convenir a sus intereses, de todo lo cual se deberá dejar constancia en el expediente.

Artículo 16.—Bienes no vendidos. Fracasados los intentos de venta indicados en el artículo 14, se podrá:

a)  Colocar el bien en un fideicomiso y, en el caso de viviendas de interés social, se podrá proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

b)  Mediante resolución fundada y por conveniencia institucional, contratar de acuerdo al Reglamento para el Pago de Comisiones por Venta de Bienes una o varias personas, sean físicas o jurídicas, que se encarguen de la venta de los bienes adjudicados y recibidos en dación en pago, mediante la comisión que estipula dicho Reglamento.

Dicha venta nunca podrá ser inferior hasta en un cincuenta por ciento (50%) del último valor del avalúo.

Artículo 17.—Prioridad de ventas. La venta se adjudicará a la mejor oferta económica que el estudio financiero así acredite.

Si existieren varias ofertas económicas iguales, se solicitará a los interesados empatados que mejoren sus propuestas dentro del tercer día. De persistir la igualdad, la suerte decidirá.

En las ofertas de contado y con financiamiento los oferentes deberán depositar arras (señal de trato) por un monto igual al 20% de la oferta, lo cual se rendirá en efectivo o cheque certificado o de gerencia y deberá verificarse dentro de los tres días siguientes a la comunicación de la firmeza de la adjudicación.

El nivel resolutivo correspondiente previa recomendación del Proceso de Crédito Personal y Vivienda podrá dispensar del pago de arras a aquellos adjudicatarios de viviendas que califiquen como de interés social, según los parámetros establecidos por el Banco Hipotecario de la Vivienda. De no resolverse la venta en un plazo de tres meses contados a partir de la comunicación de la firmeza de la adjudicación cómo máximo, por causas imputables al adjudicatario, el Banco declarara desierta la adjudicación y continuará con los trámites de venta del inmueble.

Artículo 18.—Recepción de ofertas. Las ofertas de compra podrán entregarse en sobre cerrado o vía fax, conforme a las regulaciones que al respecto se establezcan en las condiciones generales del cartel y en las normas de operación, a la unidad administrativa que promueve la venta, antes de la fecha y hora señaladas en la publicación, en los términos que se señalen en las condiciones generales del concurso.

La oferta debe presentarse en el formulario que el Banco ha confeccionado para estos efectos, el cual puede ser obtenido por el interesado en las Oficinas del Banco o bien en su página de Internet. El interesado deberá completar la totalidad de la información solicitada y adjuntar la documentación requerida.

La oferta que incumpla con la indicación del precio de compra, forma de pago, el nombre, firma, número de documento de identidad o cédula jurídica del oferente y el lugar o medio para las notificaciones, que se solicitan en el formulario de oferta y las condiciones generales de venta, no se admitirá en el concurso.

El plazo para la recepción de ofertas será de un mínimo de ocho días hábiles y de un máximo de quince días hábiles a partir de la publicación que del respectivo concurso realice el Banco en al menos un periódico de circulación nacional. Asimismo, se podrán utilizar otros medios idóneos para la promoción de la venta de los bienes adjudicados y recibidos en dación en pago.

La fecha y hora de vencimiento de la recepción de ofertas se indicará en la publicación.

Artículo 19.—Plazo para resolver. El plazo máximo para el análisis y comunicación de la recomendación de ofertas será de cinco días hábiles a partir de la fecha de cierre del concurso; el nivel resolutivo dispondrá de cinco días hábiles como máximo, para resolver y devolver el expediente para que se continúe con la notificación de la resolución a los oferentes, la cual deberá quedar totalmente concluida en los tres días hábiles siguientes al dictado del acto.

Artículo 20.—Nivel de adjudicación. Los niveles de adjudicación serán:

a.   Hasta $25.000,00 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, en Oficina Central, la Jefatura del Subproceso de Administración de Bienes Adjudicados.

b.  Más de $25.000,00 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y hasta $150.000,00 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, en Oficina Central, la Jefatura del Proceso Gestión Activos Crediticios

c.   Hasta $150.000,00 dólares de los Estados Unidos de América, en Sucursales y/o Centros de Servicios Financieros, el Gerente respectivo.

d.  Más de $150.000,00 dólares de los Estados Unidos de América y hasta $500.000,00 en Sucursales y/o Centros de Servicios Financieros, una comisión integrada por el Director Regional de la zona (según la ubicación geográfica del bien a vender), el Asesor Ejecutivo Administrativo 3 (Subgerente) y el Gerente de la Sucursal o Centro de Servicio Financiero.

En Oficina Central, la comisión la integrará el Director Regional Central, el Coordinador del Proceso de Gestión Activos Crediticios y el Coordinador del Subproceso de Administración de Bienes Adjudicados.

e.   Más de $500.000,00 dólares de los Estados Unidos de América en adelante, en Sucursales y Centros de Servicios Financieros, la Comisión de Venta de Bienes integrada por el Gerente de la Sucursal y/o Centro de Servicios Financieros (según la competencia que por territorio le corresponda), el Director Regional de la zona y el Subgerente General de Negocios.

En Oficina Central, la Comisión de Venta de Bienes será integrada por el Coordinador del Proceso de Gestión de Activos Crediticios, el Director Regional Central y el Subgerente de Operaciones.

Para los efectos de este artículo, las instancias indicadas en oficinas centrales, resolverán las ventas de los bienes adjudicados por medio del Proceso de Gestión Cobratoria y de los Centros de Servicios Financieros y Sucursales de la Dirección Regional Central.

La comisión podrá convocar a un abogado en calidad de asesor, con voz pero sin voto. Cuando la Comisión se refiera a asuntos de Sucursales y/o Centros de Servicios Financieros, podrá asistir el Asesor Legal Regional, quien participará con voz pero sin voto.

Las funciones indicadas en este artículo son indelegables, y el correspondiente órgano estará presidido por el funcionario de mayor jerarquía. Las ausencias del titular serán suplidas por su superior jerárquico.

Para efectos de definir el nivel resolutivo de adjudicación, se considerará como base de referencia el valor de los bienes, el cual se indicará de acuerdo con el tipo de cambio para la venta vigente en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal a la fecha de realizar la primera publicación.

Artículo 21.—Comunicación de adjudicaciones. El Banco notificará la adjudicación de la venta a todos los oferentes en el lugar o a través del medio que hayan señalado en la oferta, para lo cual se aplicará lo dispuesto en la norma de operación.

El adjudicatario de estricto contado deberá depositar el monto ofertado dentro del tercer día hábil siguiente a la firmeza de la adjudicación.

El adjudicatario de contado deberá depositar el monto a pagar dentro de los treinta días naturales o dentro del plazo ofrecido (no mayor de treinta días naturales) después de la firmeza de adjudicación.

En las ofertas con financiamiento del Banco Popular, la cancelación se deberá llevar a cabo dentro de los noventa días naturales después de la firmeza de adjudicación, plazo que podrá prorrogarse solo por causas imputables al Banco, así aceptadas por el correspondiente nivel resolutivo.

En los demás casos, si el adjudicatario no cancela el precio de la venta en el plazo aprobado, la adjudicación quedará sin efecto y se ejecutarán las arras cuando proceda. En tal caso, el Banco adjudicará el bien a la segunda mejor oferta económica, y si este declinare la adjudicación, se adjudicará a la tercera mejor oferta, sin necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de venta. En caso de que esta tercera oferta declinare, se promoverá un nuevo concurso.

Artículo 22.—Liquidación del precio de venta. Una vez recibido el pago total por la venta, el Subproceso de Administración de Bienes Adjudicados, la Sucursal o Centro de Servicios Financieros (según corresponda), hará la respectiva liquidación contable conforme al procedimiento establecido en la norma de operación y realizará, en el caso que proceda, los trámites indicados en la Ley Nº 4631 del 18 de agosto de 1970 y el Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la venta de Bienes Adjudicados (artículo 1º de la Ley Nº 4631), publicado en La Gaceta Nº 252 del 29 de diciembre del 2005.

En el caso de Sucursales y Centros de Servicios Financieros, el registro contable de la liquidación por venta, la debe llevar a cabo la oficina que otorgó el crédito que dio origen a la adjudicación.

Artículo 23.—Gastos de traspaso. Todo gasto por concepto de honorarios profesionales y obligaciones fiscales que se deriven del traspaso de la propiedad del bien, correrá por cuenta del comprador.

En el caso de venta con financiamiento con recursos del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, la escritura será confeccionada por el notario que designe el Banco, conforme lo dispuesto en el Reglamento de Contratación de Abogados Externos y Servicios Notariales y procedimiento vigente.

En los casos de estricto contado o contado, el comprador podrá designar un notario de su elección, previa solicitud expresa al Subproceso de Administración de Bienes Adjudicados, Sucursal o Centro de Servicios Financieros, según corresponda.

Transitorio.—Todos los procedimientos de venta de bienes iniciados antes de la vigencia de este Reglamento culminarán de acuerdo con la normativa vigente al momento de la publicación del cartel.

Este reglamento rige un mes después de su publicación en La Gaceta, y deroga el “Reglamento de Venta de Bienes del Banco Popular y de Desarrollo Comunal” publicado en La Gaceta del 8 de abril del 2002 y sus reformas incluidas en La Gaceta 38 del 24 de febrero del 2009, así como toda otra norma de igual o inferior rango que se le oponga.

San José, 7 de agosto del 2009.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(68499).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTORA INTERINA

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social mediante artículo 10 de la sesión número 8363, celebrada el 9 de julio del 2009, acordó nombrar a la Doctora Rosa María Villalobos Rodríguez, mayor, soltera, médico asistente, especialista en Psiquiatría, cédula número 1-421-570, vecina de San José, como Directora Interina del Hospital Nacional Psiquiátrico, a partir del 6 de julio del 2009, hasta el 19 de julio del 2009. Además de las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confieren las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión Nº 7606, celebrada el 6 de diciembre del 2001, para los efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley Nº 7852 y su Reglamento.

San José, 4 de agosto del 2009.—Dra. Rosa Climent Martin, Gerente de División Médica.—1 vez.—Nº 122355.—(68478).

APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTOR INTERINO

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social mediante artículo 10 de la sesión número 8363, celebrada el 9 de julio del 2009, acordó nombrar al Doctor Víctor Navarrete Acosta, mayor, casado una vez, médico, cédula ocho-cero cincuenta y cinco-cero dos veinticuatro, vecino de Cartago, como Director Interino del Hospital Nacional Psiquiátrico, a partir del 20 de julio del 2009, por un período de seis meses sea hasta el 20 de enero del 2010. Además de las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión Nº 7606, celebrada el 6 de diciembre del 2001, para los efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley 7852 y su Reglamento.

San José, 4 de agosto del 2009.—Dra. Rosa Climent Martin, Gerente de División Médica.—1 vez.—Nº 122356.—(68479).

ÁREA DE SALUD DE ABANGARES

APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTOR INTERINO

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social mediante artículo 11 de la sesión número 8333, celebrada el 19 de marzo del 2009, acordó prorrogar el nombramiento al Doctor Enrique Alfonso Kelly Mora, mayor, casado una vez, médico, cédula de identidad número 1-399-1099, vecino de Guanacaste, como Director Interino del Área de Salud de Abangares, a partir del 30 de marzo del 2009 hasta el 30 de setiembre del 2009. Además de las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión Nº 7606, celebrada el 6 de diciembre del 2001, para los efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley 7852 y su Reglamento.

San José, 4 de agosto del 2009.—Dra. Rosa Climent Martin, Gerente de División Médica.—1 vez.—Nº 122357.—(68480).

HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASÍS

APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTOR INTERINO

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 06 de la sesión N° 8353, celebrada el 4 de junio del año 2009, acordó prorrogar el nombramiento Interino del Doctor Roger Fernández Durán, mayor, médico, cédula de identidad número 2-320-003, como Director Interino del “Hospital San Francisco de Asís”, a partir del 20 de junio del año 2009 al 20 de diciembre del año 2009. Además de las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión N-7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para lo efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley Nº 7852 y su Reglamento.—San José, 4 de agosto del 2009.—División Médica.—Dra. Rosa Climent Martin, Gerente.—1 vez.—Nº 122358.—(68481).

ÁREA DE SALUD DE PENINSULAR

APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTOR INTERINO

La Gerencia Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social debidamente facultada para este acto por la Junta Directiva mediante artículo 3 de la sesión ocho mil trescientos cincuenta y ocho, celebrada el dieciocho de junio del año 2009, acuerda nombrar al Doctor Olger Aguirre Gómez, mayor, casado segunda vez, médico cirujano, cédula de identidad número 6-111-915, vecino de Puntarenas, como Director Interino del Área de Salud Peninsular, a partir del 30 de julio del 2009 hasta el 25 de enero del año 2010. Además de las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión N-7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para lo efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley Nº 7852 y su Reglamento.—San José, 4 de agosto del 2009.—División Médica.—Dra. Rosa Climent Martin, Gerente.—1 vez.—Nº 122359.—(68482).

HOSPITAL MAX PERALTA

APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTOR-INTERINO

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social mediante artículo 10 de la sesión número 8363, celebrada el 9 de julio del 2009, acordó nombrar a la Doctora Hilda Oreamuno Ramos, mayor, Médico, cédula de identidad número dos-trescientos treinta y siete-cero diez, vecina de San José, Guadalupe, como Directora Interina del “Hospital Max Peralta”, a partir del 27 de julio del año 2009 hasta el 27 de enero del año 2010. Además de las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión N-7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para lo efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley Nº 7852 y su Reglamento.—San José, 4 de agosto del 2009.—División Médica.—Dra. Rosa Climent Martín, Gerente.—1 vez.—Nº 122360.—(68483).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

Nº 2009-336

ASUNTO:    Compra de terreno propiedad de Compañía Ganadera Tres J S. A., donde existe una estación de rebombeo, para el Proyecto de Acueducto de Raizal de Colorado de Abangares.

JUNTA DIRECTIVA

Considerando:

1º—Que conforme lo solicitó la Región Chorotega, mediante documentos INGZA-2009-038 del 24-02-2009, R-CH-SG-2009-110 de fecha 10-03-2009 y R-CH-SG-2009-200 de fecha 30 de abril del año 2009, es necesario adquirir un terreno con un área de 1.827,00 m2, según plano catastrado G-1060491-2006, donde existe una estación de rebombeo, para el Proyecto de Acueducto de Raizal de Colorado de Abangares.

2º—Que la finca que se requiere adquirir, se encuentra inscrita en el Partido de Guanacaste, al Sistema de Folio Real número 168621-000, con un área total de 1.827,00 metros cuadrados, propiedad de Compañía Ganadera Tres J S. A., cédula jurídica Nº 3-101-034422. La finca soporta el siguiente gravamen: Tomo 293, asiento 08899,

3º—Que dicho gravamen, se encuentra inscrito al tomo 293 asiento 08899, de la citada finca, y corresponde a las reservas y restricciones, producto de haberse inscrito por medio de la Ley Nº 139, Ley de Informaciones Posesorias, ley que establece en el artículo 19, en lo que interesa lo siguiente:

“Artículo 19. Las fincas inscritas por medio de esta ley, quedarán afectadas por las siguientes reservas, sin que haya necesidad de indicarlas en la resolución:

a)  Si el fundo es enclavado o tiene frente a caminos públicos, con ancho no inferior a veinte metros, estará afecto a las reservas que indica la Ley General de Caminos Públicos.

b)  A las reservas que indica la Ley de Aguas en sus artículos 72 y 73, cuando existieren aguas de dominio público o privado, en su caso; .....”.

En concordancia al artículo anterior, podemos citar el artículo 7 de la Ley Nº 5060 Ley General de Caminos Públicos, que literalmente dice:

“Artículo 7. Para la construcción de caminos públicos el Estado, tendrá derecho a utilizar sin indemnización alguna:

a)  Los porcentajes señalados como reserva para tal fin en las propiedades inscritas o pendientes de inscripción en el Registro Público; y

b)  Hasta un doce por ciento (12%) del área de los terrenos que en adelante se otorguen por el Estado o las Municipalidades a título de concesión, canje de terrenos, baldíos y todos aquellos derechos o concesiones que otorguen el Estado por cualquier otra causa en los baldíos nacionales. Esta reserva se aplicará en cualquier momento a caminos de cualquier naturaleza con un ancho no mayor a veinte metros, o al aprovechamiento de fuerzas hidroeléctricas o para el paso de cursos de agua que fueren necesarios para el abastecimiento de poblaciones, abrevaderos de ganado o irrigación, o para cualquier otra finalidad de utilidad pública”.

Tales restricciones y cargas irán aparejadas a la inscripción de la finca afectada, quedando obligado el funcionario a quien corresponde otorgar la escritura o suscribir el mandamiento inscribible a dejar constancia de las mismas. El Registro Público no inscribirá título si en éste no constan dichas restricciones y cargas.

4º—Que se desprende de dichos artículos, que el Estado tiene derecho a ejercer hasta un doce por ciento de los terrenos sobre los cuales se encuentre inscrito el gravamen a que se refiere el artículo 19 de la Ley de Informaciones Posesorias. Que evidentemente el mejoramiento y suministro de agua potable para la población conlleva indudablemente un interés público en beneficio de toda una colectividad y en beneficio de la salud pública de una población determinada.

5º—Que en vista de que en este caso el Estado actuando en la persona de AyA, debe ejercer ese derecho, por tener la finca inscrita reservas y restricciones referentes a dicho artículo, y por no causar lesión alguna a los derechos individuales de las propietarias, con la aplicación de alguna norma de manera arbitraria, que podría afectar su derecho de propiedad, y por la complejidad del tema, se procedió mediante documento Nº G-2005-0455, del 18 de marzo del 2005, a realizar la consulta correspondiente a la Procuraduría General de República (se recibió documento de consulta a la Procuraduría en fecha 28 de marzo del 2005), sobre la procedencia y adecuada aplicación de los artículos citados, en respuesta a la consulta, emiten el dictamen Nº C-053-2006, del 14 de febrero del 2006, dictamen que en lo que interesa indica:

“... El artículo 7 de la Ley General de Caminos Públicos, Nº. 5060, por sí solo, no es aplicable a fincas inscritas a través del trámite de información posesoria; sin embargo, con la incorporación del artículo 19 a la Ley de Informaciones Posesorias, Nº 139 de 14 de julio de 1941 ....., se viene a unificar para ambos trámites de titulación de terrenos, en vía judicial y administrativa, la afectación a las reservas de la Ley General de Caminos Públicos de las fincas inscritas por ambas leyes, ya se trate de fincas madres o segregadas en la proporción correspondiente...”

6º—Que el dictamen rendido por la Procuraduría es de acatamiento obligatorio, conforme lo indica el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Nº 6815, no pudiendo este Instituto obviar la desaplicación de las normas consultadas, ya que conforme al dictamen de Procuraduría antes indicado, los artículos antes indicados deben ser aplicados para el Estado como ejercicio de su derecho de reserva, por lo que no puede este Instituto, desacatar un criterio Superior, debiendo obligatoriamente ejercer el derecho de reserva sobre cualquier bien que haya sido inscrito por medio de la Ley de Informaciones Posesorias, en concordancia con la Ley General de Caminos Públicos, en cuanto a las reservas establecidas en dichas leyes.

7º—Que el Departamento de Avalúos, mediante memorando Nº SUB-G-AID-UEN-EYP-A-026 de fecha 23-02-2009, rinde informe pericial sobre el lote a expropiar, indicando en lo que interesa lo siguiente:

“Avalúo del Lote para Estación de Bombeo:

La propiedad a adquirir por el AyA está ubicada en un área rural del distrito de Colorado de Abangares, dedicada principalmente a la ganadería extensiva y caracterizada por tener suelos aptos para usos agrícolas tales como el cultivo de la caña de azúcar, cítricos, aguacate y otros. La calle de acceso que comunica Colorado de Abangares con la carretera entre Limonal y el Puente de la Amistad de Taiwan es de alfalto en regular estado de conservación.

El distrito de Colorado presenta un pequeño cuadrante en el cual se ubican los bienes y servicios básicos, tales como el Consejo de distrito, comercio de diversa índole y otro. Las casas de habitación y otras estructuras que se aprecian son de acabados constructivos sencillos.

A partir del centro de población de Colorado, se continúa por calles de lastre, en regular estado de conservación, hacia el caserío de Raizal; el cual es un desarrollo lineal de pocas viviendas a los costados del camino. En el área cercana al lote de interés del AyA, no se aprecia actividad comercial, sólo se observa una pequeña escuela.

En el terreno a adquirir por el AyA se encuentra construida una estación de rebombeo, la cual se utiliza para el abastecimiento de agua potable de la comunidad de Colorado de Abangares y otras. En caserío de Raizal hay poca presencia de casas de habitación y las existentes son de acabados constructivos sencillos.

Conforme a la información catastral, el lote colinda al norte con Conaprosal, al sur con calle pública, al este con el resto de la finca madre y al oeste con Juan José Medina Jiménez y en parte con Piedades Vega Vega.

La pendiente del terreno es plana y se encuentra, ligeramente, sobre nivel calle lo cual facilita la evacuación de aguas pluviales. El inmueble no tiene ni acera ni cordón de caño.

La mayor parte de los ángulos internos del polígono que definen el inmueble difieren en menos de 10 grados del ángulo recto, razón por la cual se considera que el mismo tiene factor de regularidad que incide positivamente en el valor del inmueble ya que facilita el aprovechamiento del área.

La finca no tiene vista panorámica o algún otro elemento de belleza escénica que agregue valor al inmueble. La relación frente fondo es de 1 a 2 lo cual está dentro de los valores considerados como ideales para fincas urbanas.

El acceso a servicios tales como cañería, electricidad, telefonía fija y celular y alumbrado público, son un factor que se tomó en consideración para determinar el valor del inmueble. El uso del terreno actualmente es de lote solar y estación de rebombeo.

El gravamen que pesa sobre la finca, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Ley General de Caminos Públicos, Nº 5060; el artículo 19 de la Ley de Informaciones Posesorias Nº 139; implica que, ante la evidente utilidad pública, el Estado puede expropiar sin indemnización alguna hasta un 12% del área inscrita; lo cual queda de manifiesto en las conclusiones del documento C-053-2006 de la Procuraduría General de la República.

En concordancia con lo anterior, indico que la finca de interés del Aya se segregará de la finca folio real 5-168621-000, la cual tiene un área afectada por los gravámenes indicados de 1.827,00 metros cuadrados. El 12% de esta área inscrita consta de 219,24 m2.

De acuerdo a criterios técnicos el AyA, requiere un área de 1.827,00 m2 a expropiarse de la finca folio real 5-168621-000. Esta superficie incluye (redondeando dos decimales) el 12 % del área afectada por las Reservas y Restricciones; lo que implica que sobre la finca folio real 5-168621-000 ya no quedará constituido el gravamen de Reservas y Restricciones.

Por la razón anteriormente expuesta se indica que el AyA no debe indemnizar monto alguno por concepto del valor del 12% terreno a expropiar (219,24 m2).

MONTO A INDEMNIZAR POR EL AREA AFECTADA POR EL GRAVAMEN DE RESERVAS Y RESTRICCIONES = ¢ 0°

La finca tiene un área del 1607,76 m2 (88%) no afectados por el gravamen de reservas y restricciones, por los cuales procede la indemnización de su justiprecio.

Para la valoración del terreno se consultó personalmente y vía telefónica con los propietarios de terrenos en venta en la zona, además se consultó otras fuentes de información tales como internet y el área de valoraciones del Consejo de Distrito de Colorado de Abangares. De conformidad a la información consultada se puede afirmar que el área de los predios en venta en la zona es variable y los valores de mercado para lotes ubicados aproximadamente a 1000 metros de la finca en cuestión oscilan entre ¢1.000,00 y ¢20.000,00 por metro cuadrado de terreno.

Analizadas todas las características particulares del lote de estación de rebombeo, así como de los valores de las propiedades con características homogéneas; por criterio profesional, se fija un valor unitario por metro cuadrado de terreno en ¢5.000,00 y debido a que el lote tiene un área a indemnizar de 1607,76 m2 se fija su valor en ¢8.038.800,00.

MONTO A INDEMNIZAR POR EL AREA NO AFECTADA POR EL

GRAVAMEN DE RESERVAS Y RESTRICCIONES = ¢8.038.800,00.

Avalúo de las Obras Civiles y las Mejoras:

En el lote a adquirir se encuentra construida una estación de bombeo con su respectiva caseta de operación. Conforme a los datos del área de presupuesto de la Dirección de Estudios y Proyectos del AyA se estima un Valor de Reposición Nuevo (VRN) de ¢5.564.000.00, sin embargo por haber sido esta mejora realizada por el AyA no se incrementará el monto de este avalúo por el valor de la estación de rebombeo.

En el lote se encuentran colocadas cercas de púas con una longitud estimada de 115,89 metros lineales. De conformidad a los datos del Área de Presupuesto del AyA se estima un Valor Neto de Reposición (VNR) por metro lineal de cerca de ¢3.250,00. De acuerdo a lo anterior se fija el valor total de las cercas de púas en ¢376.642,50.

VALOR NETO DE REPOSICIÓN (VNR) DE LAS CERCAS DE PÚAS = ¢376.642,50

 

POR TANTO:

En virtud de lo anterior se fijan los siguientes valores:

 

Monto a indemnizar por el área afectada por el gravamen de Reservas y Restricciones correspondiente al 12% del área (219,24 m2)

¢

0,00

Monto a indemnizar por el área no afectada por el gravamen de Reservas y Restricciones correspondiente al 88% del área (1607,76m2)

¢

8 038 800,00

Valor de las cercas de púas

¢

376 642,50

MONTO TOTAL A INDEMNIZAR

¢

8 415 442,50

 

Valor en letras: Ocho millones cuatrocientos quince mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con cincuenta céntimos.

8º—Que la adquisición señalada, es de evidente interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales. Por tanto:

Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda:

1.  Declarar de utilidad pública y necesidad social la adquisición de terreno, con un área de 1.827,00 m2, según plano catastrado G-1060491-2006, donde existe una estación de rebombeo, para el Proyecto de Acueducto de Raizal de Colorado de Abangares. La finca afectada que se requiere adquirir, se encuentra inscrita en el Partido de Guanacaste, al Sistema de Folio Real número 168621-000, con un área total de 1.827,00 metros cuadrados, propiedad de Compañía Ganadera Tres J S. A., cédula jurídica Nº 3-101-034422. La finca soporta el siguiente gravamen: Tomo 293, asiento 08899, de reservas y restricciones.

2.  Aprobar el informe rendido mediante oficio Nº SUB-G-AID-UEN-EYP-A-026 de fecha 23-02-2009, del Departamento de Avalúos de la UEN de Estudios y Proyectos, en la suma de ¢8.415.442,50 (Ocho millones cuatrocientos quince mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con cincuenta céntimos).

3.  Autorizar la adquisición del terreno indicado, ejerciendo el 12%, del derecho de reserva para el Estado, autorizando la cancelación de dicho gravamen sobre la finca inscrita en el Partido de Guanacaste, sistema de Folio Real Nº 168621-000.

4.  Autorizar al AyA a ejercer el derecho de reserva para el Estado conforme al artículo 19 de la Ley de Informaciones Posesorias, Nº 139, en concordancia con el artículo 7 de la Ley General de Caminos Públicos, Nº 5060 y artículo 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de La República, Nº 6815.

5.  Autorizar a los apoderados del Instituto, para que realicen las Diligencias necesarias a fin de expropiar en vía administrativa o judicial, en caso de negativa del afectado a aceptar la aplicación del derecho de reserva del Estado, actuando en la persona de AyA, o de que exista algún otro impedimento legal que obligue a la Institución a acudir a la vía judicial.

6.  Autorizar a los apoderados del Instituto para que realicen cualquier gestión con el fin de lograr inscribir el lote a nombre de AyA.

7.  Notificar al propietario Compañía Ganadera Tres J S. A. y otorgar un plazo de ocho días hábiles para manifestar lo que considere relacionado con el precio asignado al bien, bajo el apercibimiento de que en caso de silencio éste será tenido como aceptación del avalúo administrativo de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495. Notifíquese. Publíquese. Comuníquese.

Acuerdo firme.

San José, 18 de junio del 2009.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(O. P. Nº 2009-29).—C-192395.—(68508).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-544-2009, admite la solicitud de autorización presentada por Inversiones Ruiz Villano & Fausto S. A., cédula de jurídica número 3-101-430134, para brindar un servicio de acceso a Internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 31 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(68346).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-129-2009 admite la solicitud de autorización presentada por la empresa Centro de Servicios Empresariales Dos Mil S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-284944, para la operación de un servicio de acceso a Internet en la modalidad de Café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 24 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(68370).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-535-2009 admite la solicitud de autorización presentada por César Ernesto Vargas Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-0916-0252, para la operación de un servicio de acceso a internet en la modalidad de Café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 30 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(68374).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-462-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Vencolusa S. A., cédula jurídica número 3-101-534487, para brindar servicios de acceso y telefonía IP Internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que lo interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 28 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Nº 122669.—(68824).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

DISTRITO POZOS

Traspaso de patente de licor

A quien interese, se hace saber que el señor Martín José de único apellido Aldaburu, nacionalidad argentina, portador de cédula de residencia Nº 103-2000-38716, mayor, divorciado una vez, empresario, vecino de Escazú, Condominio El Remanso, en calidad de representante legal de la sociedad Parrilla Argentina Estilo Pampa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-300744, ha adquirido mediante traspaso de la sociedad Agrícola Mojica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-023159, la Licencia de licor Nº 3-07 del distrito Pozos.

Según consta en dictamen Nº 26 de la Comisión de Patentes Municipales celebrada el 3 de agosto del 2009.

Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de esta publicación.

Santa Ana, 3 de agosto del 2009.—Lic. Gerardo Oviedo Espinoza, Alcalde Municipal.—1 vez.—(68365).

AVISOS

CONVOCATORIAS

M D C SEGURIDAD ACTIVA SOCIEDAD ANÓNIMA

M D C Seguridad Activa S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil treinta y ocho, convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas, en su domicilio, el día tres de setiembre del dos mil nueve, primera convocatoria a las ocho horas y segunda convocatoria a las nueve horas. Orden del día: modificación de cláusula octava de los estatutos sociales y nombramiento de tesorero de junta directiva.—Carlos José Martínez Díaz, Presidente.—1 vez.—Nº 122585.—(68827).

AQUA CURE DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de Aqua Cure de Costa Rica S. A., a asamblea general extraordinaria de accionistas, a en oficina de Pacheco, Odio & Alfaro (Edificio Torre La Sabana quinto nivel) San José, Costa Rica a las 11:00 horas del 9 de setiembre del 2009, para conocer de los siguientes asuntos:

1.  Conocer los estados financieros de la sociedad a1 31 de julio del 2009;

2.  Tomar acuerdos sobre disposición de activos de la compañía;

3.  Asuntos varios de los señores accionistas;

Si a la hora señalada no estuviere presente el quórum de ley, se dará inicio a la asamblea con los accionistas presentes una hora después de la señalada.—21 de julio del 2009.—Thomas Fredrick Neal, Presidente.—1 vez.—(69109).

LUTOSIF SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de Lutosif S. A., a asamblea general extraordinaria de accionistas, en la oficina de Pacheco, Odio & Alfaro (Edificio Torre La Sabana quinto nivel) San José, Costa Rica a las 12:00 horas del 09 de setiembre del 2009, para conocer de los siguientes asuntos:

1.  Conocer los estados financieros de la sociedad al 31 de julio del 2009;

2.  Tomar acuerdos sobre disposición de activos de la compañía;

3.  Asuntos varios de los señores accionistas;

Si a la hora señalada no estuviere presente el quórum de ley, se dará inicio a la asamblea con los accionistas presentes una hora después de la señalada.—21 de julio del 2009.—Thomas Fredrick Neal, Presidente.—1 vez.—(69111).

EL RINCÓN DE LOS REYES TF SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de El Rincón de Los Reyes TF S. A., a asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse en la oficina de Pacheco, Odio & Alfaro (Edificio Torre La Sabana quinto nivel) San José, Costa Rica a las 10:00 horas del 9 de setiembre de 2009, para conocer de los siguientes asuntos:

1.  Conocer los estados financieros de la sociedad a1 31 de julio del 2009;

2.  Tomar acuerdos sobre disposición de activos de la compañía;

3.  Asuntos varios de los señores accionistas;

Si a la hora señalada no estuviere presente el quórum de ley, se dará inicio a la asamblea con los accionistas presentes una hora después de la señalada.—21 de julio 2009.—Thomas Fredrick Neal, Presidente.—1 vez.—(69112).

SAHARA COMERCIAL S. A

Por este medio, se les convoca a la asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse próximo día viernes once de setiembre del 2009, a las 16:00 horas en primera convocatoria y a las 17:00 horas en segunda convocatoria, en el domicilio social de la empresa, con el fin de tratar los siguientes puntos: 1) Reforma a cláusula de la administración; 2) Otorgamiento de poderes generalísimos sin límite de suma; 3) Asuntos varios. De conformidad con los estatutos de la sociedad, la asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la presencia de los socios que representen la totalidad del capital social, y en segunda convocatoria con los socios que se encuentren presentes. La presente convocatoria se realiza por acuerdo firme de la junta directiva.—San José, 06 de agosto del 2009.—Walter A. Valverde Madrigal, Vicepresidente.—1 vez.—(69129).

AHORRO Y CALIDAD ENERGÉTICA ACESA S. A

Por este medio, se les convoca a la asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse el próximo día jueves diez de setiembre del 2009, a las 12:00 horas en primera convocatoria, y a las 13:00 horas en segunda convocatoria, en el domicilio social de la empresa, con el fin de tratar los siguientes puntos: 1) Reforma a cláusula de la administración; 2) Otorgamiento de poderes generalísimos sin límite de suma; 3) Asuntos varios. De conformidad con los estatutos de la sociedad, la asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la presencia de los socios que representen la totalidad del capital social, y en segunda convocatoria con los socios que se encuentren presentes. La presente convocatoria se realiza por acuerdo firme de la junta directiva.—San José, 06 de agosto del 2009.—Walter A. Valverde Madrigal, Vicepresidente.—1 vez.—(69130).

WALKA DE ALAJUELA S. A

Por este medio, se les convoca a la asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse el próximo día jueves diez de setiembre del 2009, a las 10:00 horas en primera convocatoria, y a las 11:00 horas en segunda convocatoria, en el domicilio social de la empresa, con el fin de tratar los siguientes puntos: 1) Reforma a cláusula de la administración; 2) Otorgamiento de poderes generalísimos sin límite de suma; 3) Asuntos varios. De conformidad con los estatutos de la sociedad, la asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la presencia de los socios que representen la totalidad del capital social, y en segunda convocatoria con los socios que se encuentren presentes. La presente convocatoria se realiza por acuerdo firme de la junta directiva.—San José, 06 de agosto del 2009.—Walter A. Valverde Madrigal, Vicepresidente.—1 vez.—(69131).

KASAWA DE CARTAGO S. A

Por este medio, se les convoca a la asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse el próximo día jueves diez de setiembre del 2009, a las 08:00 horas en primera convocatoria, y a las 09:00 horas en segunda convocatoria, en el domicilio social de la empresa, con el fin de tratar los siguientes puntos: 1) Reforma a cláusula de la administración; 2) Otorgamiento de poderes generalísimos sin límite de suma; 3) Asuntos varios. De conformidad con los estatutos de la sociedad, la Asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la presencia de los socios que representen la totalidad del capital social, y en segunda convocatoria con los socios que se encuentren presentes. La presente convocatoria se realiza por acuerdo firme de la junta directiva.—San José, 06 de agosto del 2009.—Walter Valverde Madrigal, Vicepresidente.—1 vez.—(69132).

INVERSIONES DEL SEXTO PISO S. A

Por este medio, se les convoca a la asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse el próximo día miércoles nueve de setiembre del 2009, a las 14:00 horas en convocatoria, y a las 15:00 horas en segunda convocatoria, en el domicilio social de la empresa, con el fin de tratar los siguientes puntos: 1) Reforma a cláusula de la administración; 2) Otorgamiento de poderes generalísimos sin límite de suma; 3) Asuntos varios. De conformidad con los estatutos de la sociedad, la asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la presencia de los socios que representen la totalidad del capital social, y en segunda convocatoria con los socios que se encuentren presentes. La presente convocatoria se realiza por acuerdo firme de la junta directiva.—San José, 06 de agosto del 2009.—Walter A. Valverde Madrigal, Presidente.—1 vez.—(69133).

TURISMO COLÓN S. A

Por este medio, se les convoca a la asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse el próximo día miércoles nueve de setiembre del 2009, a las 16:00 horas en primera convocatoria, y a las 17:00 horas en segunda convocatoria, en el domicilio social de la empresa, con el fin de tratar los siguientes puntos: 1) Reforma a cláusula de la administración; 2) Otorgamiento de poderes generalísimos sin límite de suma; 3) Asuntos varios. De conformidad con los estatutos de la sociedad, la asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la presencia de los socios que representen la totalidad del capital social, y en segunda convocatoria con los socios que se encuentren presentes. La presente convocatoria se realiza por acuerdo firme de la junta directiva.—San José, 06 de agosto del 2009.—Walter Valverde Madrigal, Vicepresidente.—1 vez.—(69134).

AGENCIA DE VIAJES COLÓN S. A

Presente por este medio, se les convoca a la asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse el próximo día miércoles nueve de setiembre del 2009, a las 10:00 horas en primera convocatoria, y a las 11:00 horas en segunda convocatoria, en el domicilio social de la empresa, con el fin de tratar los siguientes puntos: 1) Reforma a cláusula de la administración; 2) Otorgamiento de poderes generalísimos sin límite de suma; 3) Asuntos varios. De conformidad con los estatutos de la sociedad, la asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la presencia de los socios que representen la totalidad del capital social, y en segunda convocatoria con los socios que se encuentren presentes. La presente convocatoria se realiza por acuerdo firme de la junta directiva.—San José, 06 de agosto del 2009.—Walter A. Valverde Madrigal, Vicepresidente.—1 vez.—(69135).

INMOBILIARIA EL FEUDO S. A

Por este medio, se les convoca a la asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse el próximo día miércoles nueve de setiembre del 2009, a las 12:00 horas en primera convocatoria, y a las 13:00 horas en segunda convocatoria, en el domicilio social de la empresa, con el fin de tratar los siguientes puntos: 1) Reforma a cláusula de la administración; 2) Otorgamiento de poderes generalísimos sin límite de suma; 3) Asuntos varios. De conformidad con los estatutos de la sociedad, la asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la presencia de los socios que representen la totalidad del capital social, y en segunda convocatoria con los socios que se encuentren presentes. La presente convocatoria se realiza. por acuerdo firme de la junta directiva.—San José, 06 de agosto del 2009.—Walter A. Valverde Madrigal, Secretario.—1 vez.—(69136).

SAKA DE ALAJUELA S. A

Por este medio, se les convoca a la asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse el próximo día miércoles nueve de setiembre del 2009, a las 08:00 horas en, primera convocatoria, y a las 09:00 horas en segunda convocatoria, en el domicilio social’ de la empresa, con el fin de tratar los siguientes puntos: 1) Reforma a cláusula de la administración; 2) Otorgamiento de poderes generalísimos sin límite de suma; 3) Asuntos varios. De conformidad con los estatutos de la sociedad, la asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la presencia de los socios que representen la totalidad del capital social, y en segunda convocatoria con los socios que se encuentren presentes. La presente convocatoria se realiza por acuerdo firme de la junta directiva.—San José, 06 de agosto del 2009.—Walter A. Valverde Madrigal, Presidente.—1 vez.—(69137).

DESARROLLOS TURÍSTICOS COLÓN S. A

Por este medio, se les convoca a la asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse el próximo día viernes once de setiembre del 2009, a las 08:00 horas en primera convocatoria, y a las 09:00 horas en segunda convocatoria, en el domicilio social de la empresa, con el fin de tratar los siguientes puntos: 1) Reforma a cláusula de la administración; 2) Otorgamiento de poderes generalísimos sin límite de suma; 3) Asuntos varios. De conformidad con los estatutos de la sociedad, la asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la presencia de los socios que representen la totalidad del capital social, y en segunda convocatoria con los socios que se encuentren presentes. La presente convocatoria se realiza por acuerdo firme de la junta directiva.—San José, 06 de agosto del 2009.—Walter A. Valverde Madrigal, Vicepresidente.—1 vez.—(69138).

HOSPITALIDAD COSTA INVERSIONES -HCI- S. A

Por este medio, se les convoca a la asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse el próximo día viernes once de setiembre del 2009, a las 10:00 horas en primera convocatoria, y a las 11:00 horas en segunda convocatoria, en el domicilio social de la empresa, con el fin de tratar los siguientes puntos: 1) Reforma a cláusula de la administración; 2) Otorgamiento de poderes generalísimos sin límite de suma; 3) Asuntos varios. De conformidad con los estatutos de la sociedad, la asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la presencia de los socios que representen la totalidad del capital social, y en segunda convocatoria con los socios que se encuentren presentes. La presente convocatoria se realiza por acuerdo firme de la junta directiva.—San José, 06 de agosto del 2009.—Walter Valverde Madrigal, Presidente.—1 vez.—(69139).

W.V. DISTRIBUIDORA COLÓN S. A

Por este medio, se les convoca a la asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse el próximo día viernes once de setiembre del 2009, a las 12:00 horas en primera convocatoria, y a las 13:00 horas en segunda convocatoria, en el domicilio social de la empresa, con el fin de tratar los siguientes puntos: 1) Reforma a cláusula de la administración; 2) Otorgamiento de poderes generalísimos sin límite de suma; 3) Asuntos varios. De conformidad con los estatutos de la sociedad, la asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la presencia de los socios que representen la totalidad del capital social, y en segunda convocatoria con los socios que se encuentren presentes. La presente convocatoria se realiza por acuerdo firme de la junta directiva.—San José, 06 de agosto del 2009.—Walter A. Valverde Madrigal, Vicepresidente.—1 vez.—(69140).

CORPORACIÓN INTERNACIONAL COLÓN DE SAN JOSÉ S. A

Por este medio, se les convoca a la asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse el próximo día viernes once de setiembre del 2009, a las 14:00 horas en primera convocatoria, y a las 15:00 horas en segunda convocatoria, en el domicilio social de la empresa, con el fin de tratar los siguientes puntos: 1) Reforma a cláusula de la administración; 2) Otorgamiento de poderes generalísimos sin límite de suma; 3) Asuntos varios. De conformidad con los estatutos de la sociedad, la asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la presencia de los socios que representen la totalidad del capital social, y en segunda convocatoria con los socios que se encuentren presentes. La presente convocatoria se realiza por acuerdo firme de la junta directiva.—San José, 06 de agosto del 2009.—Walter A. Valverde Madrigal, Vicepresidente.—1 vez.—(69141).

SAKAWA S. A

Por este medio, se les convoca a la asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse el próximo día miércoles nueve de setiembre del 2009, a las 18:00 horas en primera convocatoria, y a las 19:00 horas en segunda convocatoria, en el domicilio social de la empresa, con el fin de tratar los siguientes puntos: 1) Reforma a cláusula de la administración; 2) Otorgamiento de poderes generalísimos sin límite de suma; 3) Asuntos varios. De conformidad con los estatutos de la sociedad, la asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la presencia de los socios que representen la totalidad del capital social, y en segunda convocatoria con los socios que se encuentren presentes. La presente convocatoria se realiza por acuerdo firme de la junta directiva.—San José, 06 de agosto del 2009.—Walter A. Valverde Madrigal, Vicepresidente.—1 vez.—(69142).

CLUBES COLÓN S. A

Por este medio, se les convoca a la asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse el próximo día jueves diez de setiembre del 2009, a las 18:00 horas en primera convocatoria, y a las 19:00 horas en segunda convocatoria, en el domicilio social de la empresa, con el fin de tratar los siguientes puntos: 1) Reforma a cláusula de la administración; 2) Otorgamiento de poderes generalísimos sin límite de suma; 3) Asuntos varios. De conformidad con los estatutos de la sociedad, la asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la presencia de los socios que representen la totalidad del capital social, y en segunda convocatoria con los socios que se encuentren presentes. La presente convocatoria se realiza por acuerdo firme de la junta directiva.—San José, 06 de agosto del 2009.—Walter A. Valverde Madrigal, Vicepresidente.—1 vez.—(69143).

W.V. NOVEDADES COLÓN S. A

Por este medio, se les convoca a la asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse el próximo día jueves diez de setiembre del 2009, a las 16:00 horas en primera convocatoria, y a las 17:00 horas en segunda convocatoria, en el domicilio social de la empresa, con el fin de tratar los siguientes puntos: 1) Reforma a cláusula de la administración; 2) Otorgamiento de poderes generalísimos sin límite de suma; 3) Asuntos varios. De conformidad con los estatutos de la sociedad, la asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la presencia de los socios que representen la totalidad del capital social, y en segunda convocatoria con los socios que se encuentren presentes. La presente convocatoria se realiza por acuerdo firme de la junta directiva.—San José, 06 de agosto del 2009.—Walter A. Valverde Madrigal, Vicepresidente.—1 vez.—(69144).

WASA SANCARLEÑA S. A

Por este medio, se les convoca a la asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse el próximo día jueves diez de setiembre del 2009, a las 14:00 horas en primera convocatoria, y a las 15:00 horas en segunda convocatoria, en el domicilio social de la empresa, con el fin de tratar los siguientes puntos: 1) Reforma a cláusula de la administración; 2) Otorgamiento de poderes generalísimos sin límite de suma; 3) Asuntos varios. De conformidad con los estatutos de la sociedad, la asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la presencia de los socios que representen la totalidad del capital social, y en segunda convocatoria con los socios que se encuentren presentes. La presente convocatoria se realiza por acuerdo firme de la junta directiva.—San José, 06 de agosto del 2009.—Walter Valverde Madrigal, Vicepresidente.—1 vez.—(69145).

CONDOMINIO LA HACIENDA

Invitación a la asamblea ordinaria de propietarios del Condominio La Hacienda, a celebrarse el día miércoles 26 de agosto del 2009, a las 6:00 p. m. en la Casa Club del Condominio. Los detalles de dicha asamblea se indican a continuación:

Asamblea de propietarios Condominio La Hacienda

Fecha: Miércoles 26 de agosto del 2009

Lugar: Casa Club del Condominio

Hora: Primera convocatoria: 6:00 p. m.

Segunda convocatoria: 7:00 p. m. (en caso de no lograrse quórum

en primera convocatoria)

Agenda:

·    Verificación de quorum

·    Aprobación del orden del día

·    Nombramiento del Presidente y Secretario

·    Nombramiento de la Junta Asesora

·    Nombramiento de la Comisión de Construcción

·    Presentación de Naret como empresa administradora de condominios

·    Presentación de presupuesto de operación período 2009-2010

Para los condóminos que requieran una copia del Reglamento, pueden solicitarla al Administrador de Condominio.

Los condóminos que no puedan asistir a la Asamblea podrán hacerse representar por otra persona por medio de la carta-poder que se adjunta. En cualquier caso en que el propietario de la finca filial sea una persone jurídica, se deberá presentar la certificación de personería correspondiente para acreditar la participación en la asamblea.—San José, 7 de agosto del 2009.—Cristina Castresana, Administradora Condominio Naret S. A.—Ana Patricia Esquivel Isern.—1 vez.—(69262).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta notaría a las doce horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de julio del dos mil nueve, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Enel de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veinte mil quinientos seis, en la que se acuerda disminuir su capital social y en consecuencia se reforma la cláusula quinta de su pacto social.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—Nº 121030.—(66305).

BANCO IMPROSA

Se informa que el cheque número 2108 del Banco Improsa fue sustraído a favor de BNP Paraibass contra el Banco Citibank. Tel. infor. 22-88-29-93.—San José, 31 de julio del 209.—Mary M. Cruz Zúñiga.—(66924).

CITI BANK

Yo María Lorena Venegas Gutiérrez, cédula 2-275-427 he solicitado al Citi Bank, reposición del depósito a plazo NB 2251420008678 por un monto de ¢632.508,00 y un cupón de intereses, con fecha de vencimiento del 28 de junio del 2009, por motivo de extravío. Para oposiciones a la reposición solicitada de acuerdo a lo estipulado en el Código de Comercio.—Alajuela, 31 de julio del 2009.—María Lorena Venegas Gutiérrez, Solicitante.—(67396).

UNIVERSIDAD VERITAS

Ante esta oficina se ha presentado la solicitud de reposición del Título Bachillerato en Diseño Publicitario, inscrito en el tomo 1, folio 273, título 2123, emitido por la Universidad Veritas, en el año 2001, a nombre de Johnnatan Umaña Arce. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los 21 días del mes de julio de 2009.—Lic. Alejandra Acuña Martínez, Directora de Registro y Administración Docente.—(67414).

FINCA EL RINCONCITO DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Finca el Rinconcito del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-433101, solicita, ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: actas Registro de Socios uno, actas Asamblea de Socios uno, actas de Consejo de Administración uno, Diario uno, mayor uno, e Inventario y Balances uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Julieta Elizondo Calderón, Notaria.—Nº 121605.—(67516).

COMPAÑÍA AGRÍCOLA Y GANADERA

CARMICH SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía Agrícola y Ganadera Carmich Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-074189, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—Nº 121643.—(67517).

HOTELERA LA GARZA DEL PLATANAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Hotelera La Garza del Platanar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-123513, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Johnny Pérez Vargas, Notario.—Nº 121644.—(67518).

CORPORACIÓN COMERCIAL DOS HERMANOS DEL ESTE S. A.

Corporación Comercial Dos Hermanos del Este, S. A., cédula jurídica 3-101-165541-32 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1 e Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.— Manuel González Fernández.—Nº 121681.—(67519).

ODONTOTECNIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Odontotecnia Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero veinte mil novecientos cuarenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Francisco Agustín Bustamante Barboza, Notario.—Nº 121760.—(67520).

BADILLA Y ORTEGA & ASOCIADOS S. A.

Badilla y Ortega & Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-173.735 solicita a la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de socios, de Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Accionistas, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de 8 días hábiles, contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, 24 de julio del 2009.—Lic. Fabián A. Segura Salazar, Notario.—Nº 121809.—(67521).

EDUSER TEJANO LIMITADA

Eduser Tejano Limitada, cédula jurídica 3-102-470876, solicita ante la Dirección General Tribulación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Registro de Socios todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del termino de los 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mayela Marlene Espinoza Loría, Notaria.—Nº 121820.—(67522).

HELSAR DE ZARCERO SOCIEDAD ANÓNIMA

Helsar de Zarcero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-035715, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Actas de Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—Nº 121822.—(67523).

INVERSIONES BOCAR O K SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Bocar O K Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil quinientos uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente Libro: Libro de Actas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Guillermo Oreamuno Retana, Notario.—Nº 121828.—(67524).

CORPORACIÓN LA LIGA DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación La Liga del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-285291, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros, todos número uno: Mayor, Diario y Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Fernando Oller Alpirez, Presidente.—Nº 121844.—(67525).

INVERSIONES GJS CASIOPEA DEL ATLÁNTICO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Los suscritos Dicifredo Mora Gómez, cédula de identidad 1-64-487, y el señor José Vargas Robles, cédula de identidad 1-524-412, quienes son presidente y secretario respectivamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente, de la entidad denominada Inversiones GJS Casiopea del Atlántico Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-268321, personería que se encuentra inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo: 1307 y 1424, asiento: 35 y 169, manifestamos al público que los libros número dos de Actas, Registro de Socios y Consejo de Administración, se extraviaron por lo que solicito la reposición de los mismos.—Guápiles, 4 de agosto del 2009.—Dicifredo Mora Gómez, Presidente.—José Vargas Robles, Secretario.—Nº 121857.—(67526).

PROMOTEX INTERNACIONAL S. A.

Promotex Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-164340, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de todos los libros número uno de la compañía: (i) Diario, (ii) Mayor, (iii) Inventarios y Balances (iv) Acta de Consejo de Administración (v)Acta de Asamblea de Socios y (vi) Registro de Socios. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José 29 de julio del 2009.—Camilo Barcenas Schiebel, Representante Legal.—Nº 121866.—(67527).

ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS

DE SÚPER SERVICIO

La Asociación Solidarista de Empleados de Súper Servicio, cédula jurídica 3-002-075101, informo que mi representada es dueña de la acción N° 1461, de Condovac La Costa S. A., cédula jurídica 3-101-25243, misma fue extraviada, por lo cual se ha solicitado al emisor su reposición del título en los mismos términos que había sido escrito el original. Se informa a los interesados a los efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Randall Agüero Flores, Presidente.—Nº 121745.—(67529).

CALIDAD FRANCESA CALIFRANCE EN COSTA RICA S. A.

Calidad Francesa Califrance en Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cero ocho ocho seis tres, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de todos sus seis libros: Actas de Asambleas Uno, Actas de Registros de Socios Uno, Actas de Junta Directiva Uno, Diario Uno, Mayor Uno, Inventario y Balances Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Hazel Rojas Rojas, Notaria.—(67797).

AUTOMATIZACIÓN DE CENTROAMÉRICA S. A.

Automatización de Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-197115, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por extravío del libro número uno de Actas de Asamblea de Socios. Se oirán oposiciones ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de San José, en el término de ocho días hábiles. Luis Alejandro Golcher Barguil y Johnny Alvarado Hernández.—San José, 5 de agosto de 2009.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—Nº 122151.—(67968).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AGROCAMPO SOCIEDAD ANÓNIMA

Agrocampo Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-320609, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, Acta de Consejo de Administración número uno, Acta de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Aarón Montero Sequeira, Notario.—Nº 121945.—(67961).

COMERCIAL DINANT DE C. R. SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercial Dinant de C. R. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-373220, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Aarón Montero Sequeira, Notario.—Nº 121946.—(67962).

INVERSIONES QUESADA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Quesada Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-027246, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva número uno y Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge León Vargas, Notario.—Nº 122066.—(67964).

EL NIÑO DEL MONTE SOCIEDAD ANÓNIMA

El Niño Del Monte Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-022631, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva número uno y Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge León Vargas, Notario.—Nº 122067.—(67965).

KORODY DIESEL COSTA RICA S. A.

Korody Diesel Costa Rica S. A., con cédula jurídica 3-101-023348, solicita a ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros uno de Diario, uno de Mayor, uno de Inventarios y Balances, uno de Actas de Consejo de Administración, uno de Actas de Asambleas de Socios y uno de Registros de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—Nº 122079.—(67966).

SDC CORP. S. A.

SDC Corp. S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición por extravío de los libros número uno de Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Se oirán oposiciones ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de San José, en el término de ocho días hábiles.—San José, cinco de agosto de dos mil nueve.—Luis Alejandro Gólcher Barguil y Johnny Alvarado Hernández, Apoderados.—Nº 122149.—(67967).

BRONCOS NOVENTA Y OCHO S. A.

Broncos Noventa y Ocho S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiséis mil trescientos setenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por extravío de los libros número uno de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Se oirán oposiciones ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de San José, en el término de ocho días hábiles.—San José, cinco de agosto de dos mil nueve.—Luis Alejandro Golcher Barguil, Apoderado.—Nº 122154.—(67969).

FARMA LIFE SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se hace constar que la compañía LHS Farmacia Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil setecientos diez, adquirió el establecimiento comercial de farmacia, de la compañía Farma Life Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cuatro mil setecientos ochenta y cuatro, sita en Heredia, Belén, La Ribera, costado sur del cementerio de la localidad, para que en caso de existir acreedores e interesados que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos.—San José, treinta y uno de julio del dos mil nueve.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—Nº 122161.—(67970).

BODA DE JACÓ SOCIEDAD ANÓNIMA

Boda de Jacó Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintisiete mil novecientos dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno, los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación este aviso del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—Nº 122194.—(67971).

VILLA COPEY SOCIEDAD ANÓNIMA

Villa Copey Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiocho mil seiscientos treinta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Inventarios y Balances, Actas del Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, todos número uno, los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información de Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—Nº 122195.—(67972).

CERRO TRONADOR SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Cerro Tronador Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos cuarenta y seis mil cincuenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Cuotas número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Héctor Fallas Vargas.—(67980).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San Jose Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0128 a nombre de Carlos Alberto Urcuyo Barrios, cédula de identidad Nº 8-0035-0778 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 28 de mayo del 2009.—Lic. Cristian Calderón M. y Lic. Álvaro Cambronero Ch., Cogerente General.—(68246).

INMOBILIARIA DEL REVENTAZÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria del Reventazón Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-319016, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1 e Inventario y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 6 de agosto del 2009.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—(68264).

Yo, Emanuel Mairena Pasos, con cédula identidad Nº 1-0342-0705, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances números uno. Quien se considere afectado comunicarse con el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro de los próximos ocho días hábiles a partir de la publicación.—Luis Alberto Chacón Salazar.—(68273).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

3-101-517363 S. A., Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-517363, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 01, Mayor Nº 01, e Inventario y Balances Nº 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Roberto Piloto Soriano.—(68371).

ALIMENTOS MURILLO Y BETANCOURT SOCIEDAD ANÓNIMA

Alimentos Murillo y Betancourt Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-214995, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: 1-Diario, 1-Inventario y Balance, 1-Mayor, 1-Actas Asamblea de Socios, 1-Actas Consejo Administrativo, 1- Actas Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Gerardo Betancourt Murillo, Representante Legal.—Nº 122213.—(68485).

ROMASO LIMITADA

Romaso Limitada, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica Nº 3-102-047970, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número 01, Mayor número 01, Inventarío y Balances número 01, Actas de Asamblea Socios número 01 y el Registro de Socios número 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licenciada Iliana Cecilia Arce Umaña, Notaria.—Nº 122329.—(68486).

VEINTIOCHO DE OCTUBRE SOCIEDAD ANÓNIMA

Veintiocho de Octubre Sociedad Anónima, anteriormente denominada Cuatro Reinas S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero nueve mil doscientos veinticuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (i) Libro número uno de Actas de Registro de Accionistas y, (ii) Libro número uno de Actas de Asamblea de Socios, (iii) Libro número uno de Actas de Junta Directiva, (iv) Libro número uno de Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles d partir de la publicación de este aviso.—San José, 21 de julio de 2009.—Nº 122422.—(68487).

DISCOWERY HOTELES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Discowery Hoteles de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- trescientos cinco mil trescientos treinta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: libro de Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Sylvia Chaves Gutiérrez, Representante Legal.—Nº 122444.—(68488).

KURIOS AGAPEI SOCIEDAD ANÓNIMA

Kurios Agapei Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-279599, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de la Junta Directiva, libro de Actas de Asambleas Generales y libro de Actas de Registro de Accionistas, todos el número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—4 de agosto del 2009.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—Nº 122481.—(68489).

AUTOREPUESTOS USADOS LA LORITA S. A.

Autorepuestos Usados La Lorita S. A., cédula jurídica Nº 3-101-266446, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 01, Mayor 01, Inventarios y Balances 01, Actas de Consejo de Administración 01, Actas de Asamblea de Socios 01, Registro de Socios 01. Quien se considere afectado puede manifestar oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Chavarría Navarro.—(68493).

AUTOIMPORTACIONES LA LORITA S. A.

Autoimportaciones La Lorita S. A., cédula jurídica Nº 3-101-267191, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 01, Mayor 01, Inventarios y Balances 01, Actas de Consejo de Administración 01, Actas de Asamblea de Socios 01, Registro de Socios 01. Quien se considere afectado puede manifestar oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Chavarría Navarro.—(68494).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

PLAYAS DE LAS PALMAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Playas de las Palmas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-016128, avisa a todos los socios y exsocios que no han procedido conforme a lo establecido en acuerdo número 6 de asamblea general extraordinaria de accionistas número 7, celebrada el día 30 de diciembre del año 2000, que se les concede un plazo perentorio e improrrogable de 30 días naturales contados a partir de la publicación del presente aviso, para que procedan a depositar en el domicilio social de la sociedad ubicado en Playas del Coco, Guanacaste, urbanización Las Palmas, calle Las Palmas, contiguo al Jardín Botánico, los certificados de acciones que fueron permutados con lotes de terrenos y que a esta fecha no se han depositado para su custodia definitiva en Tesorería de Playas de Las Palmas Sociedad Anónima. Una vez vencido dicho plazo la junta directiva de Playas de Las Palmas Sociedad Anónima procederá a gestionar la reducción del capital social proporcionalmente a los títulos que posea y estén debidamente depositados a su favor, todo de conformidad con el artículo 129 del Código de Comercio.—Cesare Matteini, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—122423.—(68490).

FASHION CRAFTERS.COM S. A.

La empresa Fashion Crafters.com S. A., cédula jurídica Nº 3-101-391448, comunica al público en general su intención de renunciar a los beneficios del Régimen de Perfeccionamiento Activo, ante la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Lo anterior en cumplimiento de lo establecido por el artículo 50 del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo Nº 34165-H-COMEX del 4 de diciembre del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 247 del 24 de diciembre del 2007. Es todo.—San José, a las 12:00 horas del 6 de agosto del 2009.—Sergio Quesada González, Apoderado Especial.—1 vez.—Nº 122471.—(68491).

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL

Publicación de liquidaciones de póliza aprobadas por la Junta Directiva

julio-09

Nombre

identificación

Fecha defunción

Fecha aprobado

Monto aprobado

Deducciones

Monto beneficiarios

ACUÑA VILLALOBOS ANA LÍA

102530495

06/03/2009

15/07/2009

15.000.000,00

0,00

15.000.000,00

ALEMAN MORERA ALBERTO

601860196

18/05/2009

15/07/2009

15.000.000,00

0,00

15.000.000,00

ASTUA CAMBRONERO IRENE

102540595

02/05/2009

01/07/2009

15.000.000,00

10.400,00

14.989.600,00

BARGUILL MEZA NUHR MARÍA

301490936

27/12/2008

01/07/2009

15.000.000,00

9.063.535,00

5.936.465,00

BARQUERO PALMA MARÍA TERESA

400610016

23/03/2009

15/07/2009

15.000.000,00

1.858.454,00

13.141.546,00

BAUDRY DRABER MARIE TERESE

800620978

31/03/2009

01/07/2009

15.000.700,00

30.000,00

14.970.700,00

BENAVENTE BARRIENTOS AIDA

600750775

17/05/2009

29/07/2009

15.000.000,00

1.241.599,00

13.758.401,00

BLANCO RODRÍGUEZ LUIS JAVIER

202670888

16/06/2009

29/07/2009

15.000.000,00

1.814.746,00

13.185.254,00

BONILLA AVENDAÑO ANA MERCEDE

401210879

01/06/2009

29/07/2009

15.000.000,00

0,00

15.000.000,00

BOSQUEZ QUINTERO LUZ MARÍA

800680888

21/04/2009

29/07/2009

15.000.000,00

1.053.746,00

13.946.254,00

BRENES SOLÍS GABRIELA MARÍA

400920858

20/04/2009

29/07/2009

15.000.000,00

4.754.412,00

10.245.588,00

BRIZUELA NAVARRO MARCO TULIO

104960752

15/04/2009

01/07/2009

15.000.688,00

0,00

15.000.688,00

CASTILLO SOLANO JONATAN

303840321

24/05/2009

29/07/2009

15.000.000,00

1.299.815,00

13.700.185,00

CERTAD MAROTO GASTÓN CARMEL

900240927

06/06/2009

01/07/2009

15.000.000,00

7.320,00

14.992.680,00

CHACÓN MENA ILDEFONSO ENRIQU

600530531

19/04/2009

01/07/2009

15.045.315,00

6.211.890,00

8.833.425,00

CHACÓN WEBB ELSIHANA MARÍA

111420766

06/03/2009

15/07/2009

15.000.000,00

1.895.246,00

13.104.754,00

CORDERO MORA BETTY

201340093

14/06/2009

22/07/2009

15.017.097,00

2.754.330,00

12.262.767,00

DELGADO VARGAS BERENICE

400540358

29/05/2009

15/07/2009

15.001.107,00

6.602.475,00

8.398.632,00

GARCÍA BARAHONA SONIA LORENA

104880127

19/05/2009

22/07/2009

15.000.008,00

1.687.638,00

13.312.370,00

GONZAGA CERDA JOSÉ VICENTE

800630714

20/04/2009

15/07/2009

15.000.419,00

2.747.318,00

12.253.101,00

HERNÁNDEZ SOLANO YAMILETH

600930582

17/06/2009

29/07/2009

15.120.324,00

2.062.496,00

13.057.828,00

JOBB JOBB INGRID JANE

700350036

28/03/2009

15/07/2009

15.000.000,00

9.273.705,00

5.726.295,00

LIGGETT EVANS ANDRINA

101640496

17/03/2009

15/07/2009

15.000.000,00

1.036.700,00

13.963.300,00

LIZANO MADRIZ ENRIQUE

400680055

13/06/2009

29/07/2009

15.031.341,00

5.723.856,00

9.307.485,00

LORÍA COTO EDWIN

300970731

26/06/2009

22/07/2009

15.000.000,00

4.755.039,00

10.244.961,00

MCKAY MCKAY LUIS ALBERTO

900720607

06/04/2009

15/07/2009

15.007.320,00

2.349.226,00

12.658.094,00

MEDRANO GONZÁLEZ MAUREEN

602690146

18/05/2008

15/07/2009

15.003.660,00

0,00

15.003.660,00

MENDIETA CASTRO FLOR DE MARÍA

900010280

13/02/2009

01/07/2009

15.000.000,00

0,00

15.000.000,00

MONGE ELIZONDO RODRIGO

101950206

04/05/2009

15/07/2009

15.000.000,00

4.440.000,00

10.560.000,00

MORA CESPEDES ELBA NYDIA

103140704

02/04/2009

15/07/2009

15.000.000,00

0,00

15.000.000,00

MORA CORDERO MARIO ALBERTO

102900505

27/03/2009

15/07/2009

15.000.000,00

1.335.000,00

13.665.000,00

MORALES CASTRO MIRIAM

102660343

05/05/2009

22/07/2009

15.000.000,00

0,00

15.000.000,00

MORÚA MARRERO ALFONSO

102180254

15/03/2009

22/07/2009

15.000.211,00

6.025.248,00

8.974.963,00

OROZCO MORALES ANA ISABEL

203300455

28/04/2009

01/07/2009

15.000.000,00

0,00

15.000.000,00

RAMÍREZ BRENES EDWIN

301630963

15/06/2009

29/07/2009

15.018.140,00

6.685.469,00

8.332.671,00

RAMÍREZ CRUZ VIRGINIA

500490115

20/05/2009

29/07/2009

15.000.070,00

4.358.559,00

10.641.511,00

RAMÍREZ SÁNCHEZ EMILCE EXPEDIT

400590799

11/04/2007

01/07/2009

12.000.585,00

300.000,00

11.700.585,00

RODRÍGUEZ SÁNCHEZ MARÍA DEL CA

400850323

23/03/2009

29/07/2009

15.000.000,00

1.302.000,00

13.698.000,00

RODRÍGUEZ VILLALOBOS OLGA

202710082

11/05/2009

15/07/2009

15.019.716,00

2.688,00

15.017.028,00

ROE XIRINACHS EILEEN MARÍA

104510747

20/05/2009

22/07/2009

15.000.000,00

0,00

15.000.000,00

ROJAS ROJAS RODOLFO

104390187

16/05/2009

15/07/2009

15.000.000,00

1.265.815,00

13.734.185,00

SAMUELS SOTO TERESITA OLGA

202690312

13/05/2009

22/07/2009

15.000.000,00

495.003,00

14.504.997,00

SEGURA LÓPEZ ROSAURA

202680460

27/04/2009

01/07/2009

15.001.970,00

475.000,00

14.526.970,00

SOLANO ALVARADO MIREYA

300830015

18/03/2009

15/07/2009

15.000.000,00

1.034.050,00

13.965.950,00

VILLALOBOS MUÑOZ LILLIANA

202790971

30/05/2009

22/07/2009

15.000.000,00

2.294.850,00

12.705.150,00

VILLALOBOS VILLALOBOS LUIS ARNO

401230158

28/05/2009

29/07/2009

15.000.000,00

1.046.815,00

13.953.185,00

VILLEGAS RODRÍGUEZ WILBERTH

202100768

10/04/2009

15/07/2009

15.000.000,00

2.854.175,00

12.145.825,00

VILLEGAS VARGAS MARÍA EUGENIA

400870602

02/06/2009

29/07/2009

15.000.000,00

1.018.499,00

13.981.501,00

 

 

 

717.268.671,00

103.167.117,00

614.101.554,00

 

 

San José, 3 de agosto del 2009.—Olger Rivera Alvarado, Analista de Seguros.—Lic. Kattia Díaz Corrales, Jefa Seguro Mutual.—Lic. Sergio Roldán Roldán, Director de Operaciones.—1 vez.—(68509).

Por escritura pública número ciento cuarenta y cinco, otorgada en mi Despacho a las catorce horas del veintinueve de julio de dos mil nueve, se constituyó la compañía denominada: Almacén Fiscal y General El Coco Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo, noventa y nueve años.—Grecia, 3 de agosto del 2009.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—Nº 121942.—(68045).

José Ramón Patiño Martínez y otros, han constituido una sociedad anónima denominada Carga y Descarga Cocorí de Costa Rica S. A., ante el notario público Édgar Luis Prendas Matarrita, con un capital social de diez mil colones exactos y un plazo social de noventa y nueve años. Corresponde la representación judicial y extrajudicial a José Ramón Patiño Martínez y Kattia Cortés Ledezma.—Lic. Édgar Luis Prendas Matarrita, Notario.—1 vez.—(68216).

Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas la sociedad BD BD BD CA Stocks Sociedad Anónima, hace nombramientos de nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Asimismo modifica domicilio por escritura número ochenta de las once horas del diez de julio de dos mil nueve, ante el notario Francisco Esquivel Sánchez se hace la respectiva protocolización.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(68224).

Por escritura número trescientos veintisiete-treinta y ocho, otorgada hoy ante mí, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de Motores Avanzados de Santa Ana Sociedad Anónima.—San José, cuatro de agosto del dos mil nueve.—Lic. Patricia Lara Vargas, Notaria.—1 vez.—(68236).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario el día 6 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad Nutek Latinoamérica Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Representación: presidente y secretario. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 6 de agosto del 2009.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(68253)

Ante la suscrita notaria se protocolizó mediante escritura número cuarenta y uno-uno, un acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Transportes Ávila Castro S. A., en la cual se reformaron los siguientes estatutos cambio de domicilio social, cambio de fiscal y otorgamiento de poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de agosto del 2009.—Lic. Guita Wonsover Miranda, Notaria.—1 vez.—(68254).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Insoltec de Costa Rica Sociedad Anónima. José Pablo Zúñiga Aragón, presidente.—San José, 24 de julio del 2009.—Lic. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(68265).

Por escritura de las nueve horas del cinco de agosto del dos mil nueve, se protocolizó las actas de asamblea de accionistas de las sociedades Inversiones Juvise Sociedad Anónima e Inmobiliaria Centroamericana Sociedad Anónima, quienes por el método de absorción se fusionaron prevaleciendo la sociedad Inmobiliaria Centroamericana Sociedad Anónima, reformándose así la cláusula quinta de su pacto constitutivo.—San José, cinco de agosto del dos mil nueve.—Lic. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria.—1 vez.—(68271).

Por escritura número doscientos treinta y tres, otorgada ante mí a las doce horas del día de hoy, se constituye Frenchy Baluteau Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Ronald Fernando Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(68287)

Mediante escritura de las 14 horas del 31 de julio del 2009, se constituye Katherine´s Beauty Salon Sociedad Anónima. Es todo.—Jacó, 31 de julio del 2009.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—(68288).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 16:00 horas del 31 de julio del 2009, se constituyó la empresa MM Osa Construction Ltda. Plazo social 99 años. Gerente: Jefrey Mata Morales.—San Isidro, Pérez Zeledón, 31 de julio del 2009.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 122230.—(68544).

Ante esta notaría, se construyó la sociedad denominada, Ulis Café S. A., domiciliada en Dominical de Osa. Plazo social: noventa y nueve años a partir del cinco de agosto del dos mil nueve. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Presidente: Uliricke Meyer.—Pérez Zeledón, cinco de agosto de dos mil nueve.—Lic. Adrián Vargas Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 122231.—(68545).

Por escritura de las 16:00 horas, se constituye la sociedad Jersey Cattle Company, Sociedad de Responsabilidad Limitada y se nombra gerente y un subgerente. Gerente: Ana Laura Ramírez Quesada. Capital social 10.000,00 colones. Plazo social 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 4 de agosto de 2009.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 122233.—(68546).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria totalitaria de accionistas de José Israel & Compañía Sociedad Anónima, Presidente: José Israel Granados Madrigal, plazo noventa y nueve años. Capital social diez acciones de mil colones cada una.—Buenos Aires de Puntarenas, 4 de agosto del dos mil nueve.—Lic. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 122235.—(68547).

Por escritura otorgada a las doce horas del día treinta de julio del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tienda Internacional de Productos Sensacionales, Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, cinco de agosto del dos mil nueve.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 122240.—(68548).

En mi notaría se constituye Grupo Constrasa S. A., apoderado Óscar Abarca Quesada, cédula tres-doscientos veintiocho-quinientos nueve.—Cartago, 6 de agosto del 2009.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—Nº 122242.—(68549).

Francisco José Castro Quirós, notario público de Cartago, avisa que en escritura pública número trescientos once-quince, otorgada en mi despacho a las dieciocho horas del tres de agosto del año en curso, Gerardo Mata Morales y Mireya Moya Coto; constituyeron la entidad denominada Servicios Generales Rancho Don Eugenio Sociedad Anónima. Apoderados generalísimos sin límites de suma: presidente y vicepresidenta. Domicilio: Paraíso, Cartago. Capital social: cien mil colones, dividido en cien acciones comunes y nominativas Objeto: arrendamientos y construcción de obras civiles, administración de bienes y desarrollos inmobiliarios, bienes raíces, comercio general.—Cartago, 3 agosto del 2009.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 122243.—(68550).

Por escritura de las 15:00 horas del 5 de agosto del 2009, se protocoliza el acta de la sociedad denominada Comercializadora de Maderas El Ceibo Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera: del nombre, para que en adelante se llame: Wood Products International Sociedad Anónima.—San José, 5 de agosto del 2009.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 122244.—(68551).

Por escritura de las 10:00 horas del 3 de agosto del 2009, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada que se denominará por el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público, se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de agosto del 2009.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 122245.—(68552).

Por escritura de las 15:00 horas del 3 de agosto del 2009, se constituye la sociedad denominada Dynamic Betting Club Sociedad de Responsabilidad Limitada, se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de agosto del 2009.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 122246.—(68553).

Por escritura de las 17:00 horas del 5 de agosto del 2009, se protocoliza el acta de la sociedad denominada Comercializadora de Servicio Integrales Cosei Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda: del domicilio, para que en adelante sea: San José, Mata Redonda, Sabana, Oficentro La Sabana, edificio cuatro, piso dos local Cosei.—San José, 5 de agosto del 2009.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 122247.—(68554).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del cuatro de agosto del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Corporación La Irma E. H. e Hijos Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, San Pablo setenta y cinco metros al oeste de la esquina noroeste de Mabe. Acuerdo primero: Se modifica la primera del pacto social. Se cambia denominación social Corporación Inmobiliaria La Irma Sociedad Anónima. Acuerdo segundo: Se modifica la cláusula sétima del pacto social. Corresponderá al presidente y al tesorero la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma, quienes podrán actuar en forma conjunta o por separado. Acuerdo tercero: Se revocan nombramientos de secretario y fiscal, se hacen nuevos nombramientos.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 122248.—(68555).

Ante mi, Xochitl Camacho Medina, por escritura otorgada a las once horas del cinco de agosto del dos mil nueve, Braulim Alfonso Vega Hidalgo y Guisella Campos Araya solicitan el cambio de junta directiva. Es todo.—Cartago, a las once con treinta minutos del cinco de agosto de dos mil nueve.—Lic. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—Nº 122249.—(68556).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las quince horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Agropecuaria Isidreña Sociedad Anónima, en la que se reforma estatuto, se revoca nombramiento y se hace nuevo.—Pérez Zeledón, 5 de agosto del 2009.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 122250.—(68557).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las quince horas, Juan Fernando Ruiz Ceciliano y Guiselle María Delgado Jiménez constituyeron sociedad anónima. Domicilio: Pérez Zeledón, Barrio Boston, ciento veinticinco metros al oeste de Imprenta Oviedo y Blanco. Objeto: la industria, la agricultura, la ganadería y el comercio en general. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Juan Fernando.—Pérez Zeledón, 30 de julio del 2009.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 122251.—(68558).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las dieciséis horas, Juan Fernando Ruiz Ceciliano y Guiselle María Delgado Jiménez constituyeron sociedad anónima. Domicilio: Pérez Zeledón, Barrio Boston, ciento veinticinco metros al oeste de Imprenta Oviedo y Blanco. Objeto: la industria, la agricultura, la ganadería y el comercio en general. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Juan Fernando.—Pérez Zeledón, 30 de julio del 2009.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 122252.—(68559).

Por escritura número noventa y ocho-ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Almarga Sociedad Anónima, domiciliada en Rivas de Pérez Zeledón, frente a la plaza de deportes. El plazo es de noventa y nueve años a partir de esta fecha. Capital social diez mil colones.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las nueve horas del seis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 122253.—(68560).

Por escritura número sesenta y siete del tomo tercero de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Genus Pinanga Fifty Two S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintitrés mil cuatrocientos noventa y ocho, por medio de la cual, se reforman los artículos segundo y noveno del pacto constitutivo.—San José, 5 de agosto de 2009.—Lic. Marco Vinicio Ureña Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 122260.—(68561).

Ante esta notaría, al ser las veinte horas del día veintiocho de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones y Proyectos Grupo RPM Sociedad Anónima. Capital enteramente suscrito y pagado.—Lic. María Auxiliadora Argüello Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 122261.—(68562).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del día tres de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada: con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro. Capital enteramente suscrito y pagado.—Lic. María Auxiliadora Argüello Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 122262.—(68563).

Por escritura pública número doscientos trece, visible a los folios ciento nueve frente y vuelto y ciento diez frente y vuelto del tomo primero de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintitrés de julio de dos mil nueve, se constituyó la empresa denominada Fumigadora Tecno Control Sociedad Anónima, domiciliada en Lourdes de Agua Caliente de Cartago doscientos metros al sur y veinticinco metros al oeste de la iglesia, con un capital social de diez mil colones.—Cartago, veintitrés de julio de dos mil nueve.—Lic. Luis Guillermo Orozco Solano, Notario.—1 vez.—Nº 122263.—(68564).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 20/07/2009, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad American Hair Institute S. A., mediante la cual se modifica la cláusula cuarta, cambiando su plazo social.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 122264.—(68565).

El día 05 de agosto del 2009, compareció ante esta notaría las señoras Bonilla Valverde Damaris, mayor, cédula de identidad número uno-tres nueve cuatro-uno dos ocho cuatro y Bonilla Valverde Cinthya María, mayor cédula de identidad número uno-uno uno seis uno-cinco cuatro siete, vecina de Aserrí, doscientos cincuenta metros sur del Puente Cañas, para construir El Calandrio del Sur Sociedad Anónima.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 122319.—(68599).

Por escritura número trescientos veintisiete, otorgada a las dieciocho horas del veintiuno de julio del dos mil nueve, ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo, se constituyó la sociedad Transportes Califa Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en S. A.—Heredia, seis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—Nº 122320.—(68600).

NOTIFICACIONES

SALUD

ÁREA RECTORA DE SALUD TIBÁS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Conforme el Artículo 241 inciso 4 de la Ley General de la Administración Pública, se hace saber a Domingo Antonio de la Trinidad Bermúdez Campos, cédula de identidad 1-0646-0885, la Orden Sanitaria Nº A. R. S. T-030-2009. Por la salud de las personas y por tratarse de un asunto de interés público en el plazo de treinta días hábiles tiene que proceder a: demoler la estructura ubicada en su propiedad, ubicada 300 m oeste del Restaurante Antojitos, San Juan de Tibás, y realizar una limpieza general de la misma, ya que la estructura representa un riesgo para los vecinos por insalubre, malas condiciones físicas y por encontrarse en condiciones ruinosas. Se le apercibe que de incumplir con lo ordenado, se procederá a tramitar la demolición y limpieza ante la Municipalidad de Tibás con el correspondiente cobro de los costos por parte del municipio. Todo esto con base en los artículos 1, 4, 9, 37, 39, 196, 278, 281, 283, 284, 285, 340, 341, 346, 349, 355, 356, 363, 364 y 366 de la Ley General de Salud, artículo 50 de la Constitución Política, Reglamento a la Ley de Construcciones. De conformidad con el artículo 52 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, en relación con la presente Orden Sanitaria procede interponer los recursos de revocatoria con apelación en subsidio dentro de los cinco días hábiles contados a partir de su notificación. El recurso podrá ser interpuesto en la oficina del Área Rectora de Salud de Tibás, la revocatoria será resuelta por la Dirección Regional Central Sur y de ser necesaria la apelación será resuelta por la Ministra de Salud.—Priscilla Umaña Rojas, Directora.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 006).—C-49520.—(68706).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-2164-2009 de las nueve horas del día 5 de junio del 2009. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGA-831-2008 de sesión celebrada en San José a diez horas del 26 de febrero del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga pensión de Guerra incoadas por Calvo Chaverri Guillermo, cédula de identidad Nº 2-199-293, a partir del día 26 de febrero del 2009; por la suma de ochenta y seis mil ciento setenta y tres colones con cero céntimos (¢ 86.173,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director.—1 vez.—(68311).

De conformidad con resolución RMT-2346-2009 de las ocho horas del día 1º de julio del 2009. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1433-2009 de sesión celebrada en San José, a nueve horas del 23 de abril del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de Guerra incoadas por Víctor Víctor María, cédula de identidad Nº 5-078-200, a partir del día 26 de febrero del 2009: por la suma de sesenta mil trescientos dieciocho colones sin céntimos (¢ 60.318,00) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director.—1 vez.—(68357).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a Agrícola M M Monymar de Nicoya Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-249940, representada por la señora Mónica María Bolaños Ruiz, cédula 5-0280-0620, que la Dirección del Registro de Bienes Inmuebles ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, por presentar los planos de las fincas de Guanacaste 34123, 55797, 55849 y 6609 un traslape entre ellos. Mediante resolución de las 08:00 horas del 26/01/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR146316327CR dirigido a dicha sociedad anónima, con la indicación de no haber sido retirada por el destinatario, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 12:20 horas del 15/5/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los Artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-720-BI-UE). Notifíquese.—Curridabat, 15 de mayo del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 09-344).—(Solicitud Nº 26118).—C-65270.—(68213).

Se hace saber a Dionicia Jirón Obando, cédula de Residencia 002RE0208001999, en su condición de propietaria de la finca de Limón matricula 47714, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Inmobiliario División Inmuebles, realizo la apertura de Diligencias Administrativas de oficio, debido a una posible duplicidad. Mediante la resolución de las 08:00 horas del 17 de marzo del 2009, se brindo audiencia de ley a las partes y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR146318274CR, con la indicación de “Dirección Insuficiente”, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 11:00 horas del 03 de junio del 2009 se autorizo la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por termino de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de éste Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-1274-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 15 de junio del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 09-344).—(Solicitud Nº 26121).—C-65270.—(68214).

Se hace saber a Las Tres Brujas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-022245, a su representante Livia Gutiérrez Jiménez, cédula 1-532-653, como apoderado generalísimo sin límite de suma, como propietaria registral de la finca del partido de Cartago 44473; y como titular del plano catastrado de la provincia de Cartago C-seiscientos cincuenta y seis mil quinientos treinta y cuatro-dos mil (C-656534-2000), que la Subdirección del Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de Diligencias Administrativas, debido a una posible sobreposición. Mediante resolución de las 8:00 hrs. del 26/05/09. Se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 177-2009). Notifíquese.—Curridabat, 22 de julio del 2009.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í. del Registro Inmobiliario, División Catastral.—(O. C. Nº 09-0523).—(Solicitud Nº 29235).—C-63020.—(68215).)

Se hace saber a Juan Rafael Brenes Segura, cédula 3-177-401 y a Jeannette María Brenes Brenes, cédula 1-424-149, en sus condiciones de copropietarios de los derechos 001 y 002 respectivamente de la finca de Limón matricula 93104, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Inmobiliario División Inmuebles, realizo apertura de Diligencias Administrativas de oficio, debido a una posible duplicidad del plano número L-306939-1996 en las fincas del Partido de Limón matriculas 93094 y 93104. Mediante la resolución de las 08:00 horas del 05 de marzo del 2009, se brindo audiencia de ley a las partes y siendo que fueron devueltos los certificados de correos RR146318549CR y RR146318552CR, con las indicaciones de “desconocido” y “cambio de domicilio” respectivamente; con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 07:00 horas del 16 de junio del 2009 se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas indicadas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene, a las partes indicadas, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de éste Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-969-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 16 de junio del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 09-0523).—(Solicitud Nº 26119).—C-74270.—(68217).

Se hace saber a Eugenia Valverde Sanders, cédula 7-052-1417, propietaria de las fincas de Limón matrículas 47883 y 50440 y en su condición de beneficiaria de la habitación familiar que afecta a la Finca de Limón matrícula 50440 y a Francisco Felipe Reyes Duarte, cédula 7-072-962 en su condición de beneficiario de la habitación familiar que afecta a la finca de Limón matrícula 50440, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Inmobiliario División Inmuebles, realizó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, debido a una posible duplicidad. Mediante la resolución de las 10:00 horas del 20 de marzo del 2009, se brindo audiencia de ley a las partes y siendo que fueron devueltos los certificados de correos RR146318067CR y RR146318053CR respectivamente, con la indicación de ser desconocido, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 10:00 horas del 02 de junio del 2009 se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas indicadas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a las partes indicadas, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de éste Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-1170-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 02 de junio del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 09-0523).—(Solicitud Nº 26120).—C-74270.—(68218).

Se hace saber a María Zoraida Villarreal Villarreal, cédula: 9-0047-0042, titular registral de la finca del Partido de Limón: 64527, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles ordenó la Apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar una posible duplicidad del plano: L-0937056-1990 en las fincas 7-46007 y 7-64527. Mediante resolución de las 09:16 horas del 16/01/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fue devuelto el certificado de correos: RR146315967CR, dirigido a la persona en mención, y con el objeto de cumplir con el Principio Constitucional del Debido Proceso, por resolución de las 12:15 horas del 11/05/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, que dentro de este término debe señalar número de fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos: 93,94,98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con el numeral 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-1177-BI-US). Curridabat, 11 de mayo del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registro Público de Bienes Inmuebles.—(O. C. Nº 09-0523).—(Solicitud Nº 26115).—C-65270.—(68219).)

Se hace saber a Elvira Loaiza Linton Linton, con cédula 7-0065-0829, Asociación Comunitaria de Matina, cédula jurídica número 3-002-098220, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas ó representantes legales, que la Dirección del Registro Inmobiliario, División Registral, ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar una posible Doble Inmatriculación de las fincas el partido de Limón números 7-049082 y 7-066628. Mediante resolución de las 09:07 horas del 12/05/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fueron devueltos los certificados de correos RR014380025CR y RR014380034CR dirigidos a Elvira Loaiza Linton Linton, y Asociación Comunitaria de Matina, respectivamente; en el primer caso debido a un cambio de domicilio y en el segundo caso por indicarse destinatario desconocido. Con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 09:24 del 17/07/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas indicadas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual deben presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los Artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. Para efectos de consultar el expediente y solicitar fotocopias, el horario de atención es de lunes a viernes de ocho a diez de la mañana. (Ref. Exp. 08-1196-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 17 de julio del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 09-0523).—(Solicitud Nº 26113).—C-76520.—(68220).

Se hace saber a Eligio Carrillo Rangel, 9-0018-0513 y a Perfecto Reyes Reyes, 5-0093-0580, propietarios registrales de las fincas del Partido de Guanacaste matrículas 28178 y 36262, respectivamente, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Inmobiliario División Inmuebles, realizó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, debido a una posible sobreposición. Mediante resolución de las 8:00 horas del 15 de junio del 2009 se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con el numeral 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-1105-BI-UE). Notifíquese.—Curridabat, 15 de junio del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 09-0523).—(Solicitud Nº 26104).—C-60770.—(68221).

Se hace saber a Vagón Setecientos Setenta y Siete S. A., cédula jurídica 3-101-136883, representada por, Patricia Sáenz Retana, cédula número 1-578-711, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Inmobiliario División Inmuebles, ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar posible duplicidad de planos en las fincas de Puntarenas 115491 y 122545. Mediante resolución de las 7:30 horas del 30/3/09 se brindó audiencia de ley a las partes y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR146318671CR dirigido a dicha sociedad con la indicación de ser desconocida, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 11:00 horas del 3/6/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-114-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 03 de junio del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 09-0523).—(Solicitud Nº 21861).—C-63020.—(68222).

Se hace saber a I. María Estebana Cortés Enríquez, con cédula Nº 5-0142-0441 como propietaria registral de un medio de la finca del partido de Guanacaste matrícula 53406-001. II. Ángela Marina Herrera Ugarte, cedula 1-1219-0388, como propietaria registral de la finca partido de Guanacaste matrícula 47978, y a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales que la Dirección del Registro Inmobiliario. División Inmuebles ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, por presentar un traslape entre ellos los planos de la fincas de Guanacaste 15316, 53406, 47978 24398, además cada una de estas fincas tiene su propio plano catastrado sin embargo corresponden a un mismo espacio físico, por otro lado la finca 24398 publicita en su asiento registral un número de plano incorrecto. Mediante resolución de las 10:18 horas del 01/04/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fueron devueltos los certificado de correos RR146319093CR dirigido a María Estebana Cortes Enriquez, con la indicación de ser la dirección inexacta y el certificado de correos RR146319076CR dirigido a Ángela Marina Herrera Ugarte, con la indicación de ser por ser el domicilio desconocido con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 07:50 horas del 18/06/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los Artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-788-BI-UE). Notifíquese.—Curridabat, 18 de junio del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 090523).—(Solicitud Nº 21854).—C-85520.—(68223).

Se hace saber a Enrique Argüello Quesada, cédula 1-0427-0157, propietario de la finca 5-63340, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que el Registro Inmobiliario División Registral ordenó la Apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar la sobreposición parcial de las fincas 5-09701 y 5-63340, provocada por un traslape de sus planos catastrados. Mediante resolución de las 09:30 del 18/03/2009 se brindó audiencia de ley a las partes, y por haber sido devuelto el respectivo certificado de Correos RR146318699CR dirigido a la persona en mención, con la indicación de ser desconocido y con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 07:00 horas del 01/07/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los Art. 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-737-BIUE). Notifíquese.—Curridabat, 01 de julio del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 09-0523).—(Solicitud Nº 29823).—C-65270.—(68225).

Se hace saber a Francisco Enríquez Granados, cedula número 5-0042-0274, propietario de finca de Guanacaste 24290, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que el Registro Inmobiliario, División Registral ordenó la Apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar posible sobreposición parcial de las fincas 5-65127, 5-24286, 5-24290, 5-24354. Mediante resolución de las 12:00 horas del 02/07/09 se convoca a audiencia por medio de edicto, por no tener un domicilio exacto el interesado, hasta por 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los Art. 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-715-BIUE). Notifíquese.—Curridabat, 02 de julio del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 09-0523).—(Solicitud Nº 29822).—C-54020.—(68226).

Se hace saber a I. Construcciones Urbanas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-033758, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma Álvaro Apéstegui Sobrado, cédula de identidad número 6-0026-0280, como titular del plano de la Provincia de San José SJ-trescientos ochenta y dos mil trescientos veintiocho-mil novecientos ochenta (SJ-382328-1980), que la Subdirección del Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de Diligencias Administrativas, debido a un posible traslape y doble inmatriculación. Mediante resolución de las 8:00 horas del 26/05/09. Se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 501-2008). Notifíquese.—Curridabat, 23 de junio del 2009.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í. del Registro Inmobiliario, División Catastral.—(O. C. Nº 09-0523).—(Solicitud Nº 29237).—C-63020.—(68227).

Se hace saber a I. Carlos Fernández Castro, cédula de identidad número 1-0384-0139 poseedor del plano de la provincia de Puntarenas número uno uno cinco ocho dos ocho uno-dos mil siete (P-1158281-2007), que la Subdirección del Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de Diligencias Administrativas, debido a la posibilidad de encontrarse dentro de la Zona Protectora Tivives. Mediante resolución de las 8:00 hrs. del 14/07/08. Se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 235-2008). Notifíquese.—Curridabat, 29 de junio del 2009.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í. del Registro Inmobiliario, División Catastral.—(O. C. Nº 09-0523).—(Solicitud Nº 29222).—C-56270.—(68228).

Se hace saber a I. Maritza Cortés Peña, cédula de identidad número 5-0264-0045, como propietaria registral de la finca del partido de Guanacaste 73568 que publicita el plano catastrado G-ocho cero dos ocho cinco siete-mil novecientos ochenta y nueve (G-802857-1989) con relación al plano catastrado G-ciento noventa y ocho mil cincuenta y nueve-mil novecientos noventa y cuatro (G-198059-1994), que la Subdirección del Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de Diligencias Administrativas, debido a un posible traslape. Mediante resolución de las 8:30 horas del 04/07/09. Se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 209-2008). Notifíquese.—Curridabat, 24 de julio del 2009.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í. del Registro Inmobiliario, División Catastral.—(O. C. Nº 09-0523).—(Solicitud Nº 29234).—C-63020.—(68229).

Se hace saber a I. Compañía Los Tres Inversionistas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-148358, a su apoderado generalísimo sin límite de suma Micahel Stanley MC Ginnis, pasaporte número 034167702, como propietario registral de la finca del partido de Guanacaste matrícula 30878, la que publicita el plano catastrado número G-tres mil cuatrocientos veintisiete-mil novecientos setenta y dos (G-3427-1972, y como propietario registral de la finca del partido de Guanacaste matrícula 34528, la que publicita el plano catastrado número G-tres mil cuatrocientos treinta y dos-mil novecientos setenta y dos (G-3432-1972). II. Juzgado Agrario Liberia, Exp: 08-000005-387-AG, como anotante de demanda ordinaria según las citas 574-53864-01-0001-001 sobre la finca del partido de de Guanacaste matrícula 30878, la que publicita el plano catastrado número G-tres mil cuatrocientos veintisiete-mil novecientos setenta y dos (G-3427-1972). III. Juzgado Agrario Liberia, Exp.: 08-000005-387-AG, como anotante de demanda ordinaria según las citas 574-53864-01-0002-001 sobre la finca del partido de Guanacaste matrícula 34528, la que publicita el plano catastrado número G-tres mil cuatrocientos treinta y dos-mil novecientos setenta y dos (G-3432-1972). IV. Juzgado Penal de Liberia, Guanacaste 00-201054-396-PE, como anotante de demanda penal según citas 522-13538-01-0001-001, sobre la finca del partido de Guanacaste número 5780, que la Subdirección del Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de Diligencias Administrativas, debido a un posible traslape. Mediante resolución de las 8:00 horas del 26/05/09 Se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp 02-22-10-2007). Notifíquese.—Curridabat, 23 de julio del 2009.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í. del Registro Inmobiliario, División Catastral.—(O. C. Nº 09-0523).—(Solicitud Nº 29232).—C-96770.—(68230).

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

En La Gaceta Nº 153 del 7 de agosto del 2009, en la página 16, con la referencia número 66935, se publicó el Decreto Ejecutivo Nº 35414-P, siendo lo correcto:

Nº 35414-SP

Todo lo demás queda igual.

La Uruca, San José, agosto del 2009.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(69660).