MINISTERIO
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
DEL CAFÉ DE COSTA RICA
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DECRETA
APROBACIÓN DEL CONVENIO
DE COOPERACIÓN PARA
EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE
INVERSIÓN
(CR-X1007) ENTRE
Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO,
PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE
INFRAESTRUCTURA DE
TRANSPORTE (PIT))
ARTÍCULO 1.- Aprobación del Convenio de cooperación
para el financiamiento de proyectos de inversión CR-X1007
Apruébase
el Convenio de cooperación para el financiamiento de proyectos de inversión
CR-X1007, incluido su anexo único, suscrito el 8 de setiembre de 2008, en San
José, Costa Rica, entre
Los
textos del referido Convenio de cooperación, su anexo único, las políticas para
la adquisición de bienes y obras, y las políticas para la selección y
contratación de consultores financiados por el BID, que se anexan a
continuación, forman parte integrante de esta Ley.
MINISTERIO DE HACIENDA
DIRECCIÓN
JURÍDICA
CERTIFICACIÓN AJMH-295-2008
DAGMAR HERING PALOMAR, DIRECTORA
JURÍDICA, MINISTERIO DE HACIENDA, CERTIFICA: Que las siguientes nueve
fotocopias, las cuales llevan el sello de esta Dirección Jurídica y mi firma,
son copias fieles y exactas de sus originales sobre el Convenio de Cooperación
para el Financiamiento de Proyectos de Inversión CR-X1007. Es todo. Exenta de
los timbres de ley. Expido esta certificación a solicitud de
Firma
Resolución DE-82/08
“CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO
DE PROYECTOS DE INVERSIÓN
CR-X1007
entre la
REPÚBLICA DE COSTA RICA
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Programa de Infraestructura de Transporte
8 de septiembre de 2008
LEG/SGO/CID/IDBDOCS#1461722
CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO
DE PROYECTOS DE INVERSIÓN
CONVENIO celebrado entre
CONSIDERANDO que el 16 de
julio del 2003, el Banco aprobó la creación de un nuevo instrumento financiero
denominado “Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión” (CCLIP),
como un mecanismo ágil para financiar proyectos de inversión mediante préstamos
individuales, en aquellos casos donde el organismo ejecutor demuestre sólidos
antecedentes de carácter institucional o financiero y haya llevado a buen
término proyectos de alcance y características similares.
CONSIDERANDO que el 31 de
enero de 2007 el Banco aprobó la propuesta de modificación de
CONSIDERANDO que, con base en
lo anterior, mediante
EN CONSECUENCIA, el
Prestatario y el Banco, han convenido en celebrar el presente Convenio, que se
regirá por las siguientes disposiciones:
Sección 1. Definiciones Particulares. Para los fines de este
Convenio, se adoptan las siguientes definiciones, aparte de las contenidas en
el Capítulo II de las Normas Generales de los Contratos de Préstamo Individual:
(a) “Contrato de Préstamo Individual” es cada uno de los Contratos de
Préstamo que el Prestatario y el Banco celebren para financiar una Operación
Individual dentro del marco del presente Convenio.
(b) “Dólar” significa exclusivamente la moneda de curso legal en los
Estados Unidos de América.
(c) “Operación Individual” es cada una de las operaciones que
integran el Programa.
(d) “Préstamo Individual” es cada uno de los préstamos concedidos por
el Banco al Prestatario, dentro del marco del presente Convenio, con el objeto
de financiar una Operación Individual.
Sección 2. Objeto. El objeto del presente
Convenio es establecer un marco de cooperación para el financiamiento de
proyectos de inversión para cooperar con el Prestatario, por intermedio del
Organismo Ejecutor, en la ejecución de Operaciones Individuales dentro del
Programa para contribuir al aumento de la competitividad y de la integración
económica y social de la población en Costa Rica, mediante el desarrollo de un
sistema de transporte más eficiente con una mejor infraestructura física en los
diferentes subsectores a cargo del MOPT.
Sección
3. Costo del Programa. (a) El costo total del Programa se estima en mil cincuenta millones
de dólares (US$1.050.000.000), de los cuales hasta ochocientos cincuenta
millones de dólares (US$850.000.000) serán financiados con cargo a
(b) El primer Programa de Infraestructura Vial será hasta por la
suma de trescientos setenta y cinco millones de dólares (US$375.000.000), de
los cuales hasta trescientos millones (US$300.000.000) serán financiados con
cargo a
Sección 4. Subsectores y Componentes de las
Operaciones Individuales. Las Operaciones Individuales que se aprueben bajo este Convenio
deberán estar en consonancia con los lineamientos del Plan Nacional de
Desarrollo y de los planes de inversiones a mediano plazo del MOPT para los
diferentes subsectores (vial, portuario, ferroviario y aéreo) a su cargo.
Podrán contemplarse inversiones en los subsectores mencionados y dentro de los
siguientes componentes: construcción, rehabilitación, reconstrucción y
mejoramiento de infraestructura y fortalecimiento de la gestión de sus órganos
responsables de los subsectores.
Sección
5. Contratos de Préstamo Individual. (a) El Prestatario podrá celebrar Contratos
de Préstamo Individual en el marco de este Convenio a partir de su firma, pero
la vigencia y validez de los mismos quedará sujeta a la vigencia y plena
validez jurídica de este Convenio, así como al cumplimiento de cualquier otro
requisito de conformidad con las normas de
(b) El otorgamiento de financiamiento por el Banco bajo este
Convenio y la celebración por las Partes de cada Contrato de Préstamo
Individual estará condicionado a: (i) la presentación de parte del Prestatario
al Banco de la solicitud correspondiente; (ii) la disponibilidad de recursos
suficientes de
(c) La
continuidad en la utilización de los recursos para el financiamiento de
Operaciones Individuales subsiguientes a la primera Operación Individual está
sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos, en la forma que el Banco
considere aceptable: (i) un análisis institucional actualizado del organismo
responsable dentro del Organismo Ejecutor, y de su desempeño, que permita
prever una trayectoria de desempeño satisfactorio de
(d) Los
recursos de las Operaciones Individuales que se aprueben en el marco de este
Convenio se administrarán de conformidad con el principio de Caja Única del
Estado.
Sección 6. Plazo para Celebrar Contratos de
Préstamo Individual. El plazo para celebrar Contratos de Préstamo Individual bajo el
presente Convenio será de doce (12) años, contado a partir de la fecha de
vigencia del mismo, sin perjuicio de que el mismo pueda ser prorrogado por las
partes.
Sección
7. Compromiso de Recursos por parte del Banco. El Banco sólo comprometerá
recursos cuando el Directorio Ejecutivo del Banco apruebe
Sección
8. Términos y Condiciones Financieras de las Operaciones Individuales. La tasa de interés,
comisión de crédito, comisión de inspección y vigilancia, período de gracia,
plazo de amortización y demás condiciones y términos financieros de cada Préstamo
Individual serán los vigentes en la fecha de aprobación de
Sección
9. Adquisiciones de Bienes y Obras y Selección y Contratación de Consultores.
(a) Los recursos del financiamiento que el Banco otorgue en virtud
de cada Contrato de Préstamo Individual serán utilizados por el Prestatario,
por intermedio del Organismo Ejecutor, para adquirir bienes y obras, y para
contratar los consultores necesarios para la ejecución de
(b) Las adquisiciones de obras y bienes y la selección y
contratación de consultores serán llevadas a cabo por el Prestatario, por
intermedio del Organismo Ejecutor, de conformidad con
Sección 10. Renuncia y cancelación. (a) El Prestatario podrá,
mediante comunicación escrita al Banco, renunciar a la utilización de la
totalidad o una parte de los recursos del presente Convenio no comprometidos en
Operaciones Individuales.
(b) El Banco podrá, mediante comunicación escrita al Prestatario,
cancelar total o parcialmente los recursos del presente Convenio o suspender la
utilización de los recursos no comprometidos en Operaciones Individuales, de mediar
cualquiera de las circunstancias siguientes:
(i) El retiro o la suspensión de
(ii) La determinación, a criterio del Banco, de que el Convenio no está
siendo utilizado en la consecución de los objetivos para los cuales fue
aprobado, o el monto de las Operaciones Individuales ejecutadas no justifica la
utilización total o parcial de los recursos del Convenio;
(iii) El atraso mayor a sesenta (60) días, por parte del Prestatario, de
pagos al Banco por concepto de monto principal, comisiones, intereses,
devolución de adelantos o cualquier otra deuda asociada a las Operaciones
Individuales otorgadas conforme al presente Convenio o a cualquier otro
Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el Prestatario; y
(iv) Los propósitos que fueron considerados para la celebración del
presente Convenio se hayan visto comprometidos por alguna restricción,
modificación o alteración de la capacidad legal o financiera, de las funciones
o del patrimonio del Prestatario.
(c) La renuncia o cancelación de los recursos del presente Convenio
no acarreará ninguna prima o penalidad a ninguna de las partes.
Sección 11. Obligaciones no afectadas. Si el Prestatario
renunciare a la totalidad o a una parte de los recursos no comprometidos o
éstos fueran cancelados por el Banco, continuarán vigentes las obligaciones del
Prestatario que surjan de los Contratos de Préstamo Individual.
Sección
12. Reserva de derechos. El retardo o el no ejercicio por parte del Banco
de los derechos acordados en este Convenio no podrán ser interpretados como
renuncia del Banco a tales derechos, ni como aceptación de los hechos o
circunstancias que hubieran habilitado el ejercicio de tales derechos.
Sección
13. Normas Aplicables a las Operaciones Individuales. Las Operaciones
Individuales se regirán por lo previsto en el respectivo Contrato de Préstamo
Individual, sus anexos y normas generales correspondientes, y en las
disposiciones del presente Convenio en lo que les fueren aplicables.
Sección
14. Supervisión. El Banco se reserva el derecho de realizar la supervisión de la
ejecución de las Operaciones Individuales por intermedio de su representante en
Sección
15. Vigencia. (a) Las partes dejan constancia de que la vigencia de este Convenio
se inicia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de
(b) Si en el plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de
firma del presente Convenio, éste no hubiere entrado en vigencia, todas las
disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se reputarán
inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de notificaciones y,
por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna de las partes.
Sección 16. Validez. Este Convenio es válido y
exigible de acuerdo con los términos en él establecidos, sin referencia a la
legislación de ningún país.
Sección
17. Comunicaciones. Salvo acuerdo escrito en que se establezca otro procedimiento, todo
aviso, solicitud o comunicación que las partes deban enviarse entre sí en
virtud del presente Convenio, deberá efectuarse por escrito y se considerará
efectuada en el momento en que el documento correspondiente sea entregado al
destinatario en la respectiva dirección abajo indicada:
Del Prestatario:
Dirección Postal:
Ministerio de Hacienda
Avenida 2da. Calles 3 y 5
San José, Costa Rica
Facsímil:
(506) 2255-4874
Del Organismo Ejecutor:
Dirección Postal:
Ministerio de Obras Públicas y Transporte
Sede Central, Apartado Postal 10176-1000
San José, Costa Rica
Facsímil:
(506) 2255-0242
Del Banco:
Dirección Postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
1300 New York Ave., N.W.
Washington, D.C. 20577
Estados Unidos de América
Facsímil:
(202) 623-3096
Sección 18. Cláusula de Arbitraje. Para la solución de toda
controversia que se derive del presente Convenio y que no se resuelva por
acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento
y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Anexo Único de este
Convenio.
EN FE DE LO CUAL, el
Prestatario y el Banco, actuando cada uno por intermedio de su representante
autorizado, firman el presente Convenio en dos (2) ejemplares del mismo tenor,
en San José, Costa Rica, el día arriba indicado.
REPÚBLICA DE COSTA RICA BANCO
INTERAMERICANO
DE
DESARROLLO
Guillermo Zúñiga Chaves Fernando
Quevedo
Ministro
de Hacienda Representante
LEG/SGO/CID/IDBDOCS#1462294
ANEXO ÚNICO
CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO
DE PROYECTOS DE INVERSIÓN
CR-X1007
Programa de Infraestructura de Transporte
Procedimiento Arbitral
1.01 Composición del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se compondrá de
tres miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco;
otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el “Dirimente”,
por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos
árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la
persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitro, el
Dirimente será designado, a petición de cualquiera de las partes, por el
Presidente de
Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante, si
lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y, por consiguiente, tanto
para la designación del árbitro como para los demás efectos del arbitraje,
deberán actuar conjuntamente.
1.02 Iniciación del procedimiento. Para someter la
controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la
otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la
satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La
parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de
cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la
persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días,
contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes
no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera
de ellas podrá recurrir ante el Presidente de
1.03 Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se
constituirá en el lugar y en la fecha que éste designe y, constituido,
funcionará en la fecha que fije el Tribunal.
1.04 Procedimiento. El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer
de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por
propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso,
deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia.
El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de este Contrato y
pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes actúe en
rebeldía. El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto
concurrente de, por lo menos, dos miembros del Tribunal. Deberá dictarse dentro
del plazo aproximado de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha del
nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por
circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo. El fallo
será notificado a las partes mediante comunicación suscrita, cuando menos, por
dos miembros del Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30)
días, contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá
mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.
1.05 Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo
hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas
partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes
acordarán los honorarios de las demás personas que, de mutuo acuerdo, convengan
que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se
produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea
razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada
parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos
del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda en
relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será
resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.
1.06 Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo
será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes renuncian a
cualquier otra forma de notificación.
GN-2349-7
Políticas para
por el Banco Interamericano de Desarrollo
Banco Interamericano de Desarrollo
Julio de 2006
Índice
I. Introducción..................................................................................... 1
1.1. Propósito............................................................................................ 1
1.2. Consideraciones
Generales................................................................ 1
1.5. Aplicabilidad
de las Políticas
............................................................ 2
1.6. Elegibilidad ........................................................................................ 3
1.9. Contratación
Anticipada y Financiamiento Retroactivo .................... 4
1.10. Asociaciones
en Participación............................................................. 4
1.11. Revisión
por el Banco
......................................................................... 4
1.12. Contrataciones
No Elegibles para Financiamiento del Banco............. 4
1.13. Referencias
al Banco .............................................................................. 5
1.14. Fraude
y
Corrupción............................................................................... 5
1.16. Plan de
Adquisiciones
............................................................................ 8
II. Licitación Pública Internacional
..................................................... 9
A. Generalidades....................................................................................... 9
2.1. Introducción......................................................................................... 9
2.2. Tipo y
Monto de los
Contratos............................................................ 9
2.6. Licitación
en Dos Etapas
.................................................................... 10
2.7. Notificación
y Publicidad
................................................................... 10
2.9. Precalificación
de Oferentes................................................................ 11
B. Documentos
de Licitación .................................................................. 11
2.11. Generalidades
..................................................................................... 11
2.13. Validez
de las Ofertas y Garantía de Mantenimiento de Oferta.......... 12
2.15. Idiomas
............................................................................................... 13
2.16. Claridad
de los Documentos de Licitación......................................... 13
2.19. Normas Técnicas ................................................................................ 14
2.20. Uso de
Marcas Comerciales
............................................................... 14
2.21. Precios
................................................................................................ 14
2.24. Ajustes
de Precios
.............................................................................. 15
2.26. Transporte
y
Seguros.......................................................................... 15
2.28. Disposiciones
Monetarias................................................................... 16
2.29. Monedas
de las Ofertas
...................................................................... 16
2.31. Conversión
de Monedas para
2.32. Moneda
de Pago
................................................................................ 17
2.34. Condiciones
y Métodos de Pago
....................................................... 17
2.37. Ofertas
Alternativas............................................................................ 18
2.38. Condiciones
Contractuales
................................................................ 18
2.39. Garantía
de Cumplimiento
................................................................ 18
2.41. Cláusulas
sobre Liquidación por Daños y Perjuicios y Bonificaciones 19
2.42. Fuerza Mayor
.................................................................................... 19
2.43. Leyes
Aplicables y Solución de Controversias ................................. 19
C. Apertura
y Evaluación de las Ofertas y Adjudicación del Contrato… 19
2.44. Plazo
para
2.45. Procedimientos
para
2.46. Aclaraciones
o Modificaciones de las Ofertas
.................................. 20
2.47. Confidencialidad………..................................................................... 20
2.48. Análisis
de las Ofertas…………......................................................... 20
2.49. Evaluación
y Comparación de las Ofertas.......................................... 21
2.55. Preferencia
Nacional…………........................................................... 22
2.57. Prórroga
de
2.58. Poscalificación
de los Oferentes.......................................................... 22
2.59. Adjudicación
del Contrato................................................................... 23
2.60. Publicación
de
2.61. Rechazo
de Todas las
Ofertas............................................................. 23
2.65. Información
sobre Adjudicaciones..................................................... 24
D. Licitación
Pública Internacional Modificada..................................... 24
2.66. Operaciones
Relacionadas con Programas de Importaciones ........... 24
2.68. Adquisición
de Productos Básicos .................................................... 25
III. Otros Métodos de
Contratación….................................................. 25
3.1. Generalidades……............................................................................. 25
3.2. Licitación
Internacional Limitada…….............................................. 25
3.3. Licitación
Pública Nacional………................................................... 26
3.5. Comparación
de Precios………......................................................... 26
3.6. Contratación
Directa........................................................................... 27
3.8. Administración
Directa………........................................................... 28
3.9. Compras
Directas a Agencias Especializadas……............................. 28
3.10. Agencias
de Contrataciones……………............................................ 28
3.11. Agencias
de Inspección…………....................................................... 29
3.12. Contrataciones
en Préstamos a Intermediarios Financieros…............ 29
3.13. Contrataciones
por el Sistema CPO/COT/CPOT, Concesiones y
Modalidades
Semejantes del Sector Privado....................................... 29
3.14. Contratación
Basada en Desempeño………........................................ 30
3.16. Contrataciones
con Préstamos Garantizados por el Banco.................. 31
3.17. Participación
de
Apéndice 1. Revisión por el Banco de las Decisiones
en Materia de
Adquisiciones………………………………………………. 32
1. Programación de las
Adquisiciones..................................................... 32
2. Revisión
Ex-Ante
................................................................................ 32
3. Modificaciones .................................................................................... 34
4. Revisión
Ex-Post
................................................................................. 34
Apéndice 2. Preferencias
Nacionales………………................................. 35
1. Preferencia para Bienes de Fabricación
Nacional……........................ 35
Apéndice 3. Guía para los
Oferentes………............................................. 37
1. Propósito.............................................................................................. 37
2. Responsabilidad
de las Contrataciones…............................................ 37
3. Papel
del Banco………………........................................................... 37
5. Información
sobre las Licitaciones...................................................... 38
6. Papel
del Oferente……………............................................................ 38
10. Confidencialidad………….................................................................. 39
11. Medidas
que Toma el Banco
............................................................... 39
15. Reunión
Informativa............................................................................ 39
Apéndice 4. Políticas para las Adquisiciones en Préstamos
para el
Sector Privado………………………………………………………………. 41
1. Aplicación
de Políticas al Sector Privado………................................. 41
2. Métodos
de Adquisiciones.................................................................... 41
3. Conflicto
de
Interés............................................................................... 41
NOTA: Los números de páginas de este índice
coinciden con los correspondientes de la versión original, contenida en el expediente
físico. La numeración de este documento digital varía por razones del formato
utilizado para su edición.
Siglas
BID Banco
Interamericano de Desarrollo
CIP Transporte y
Seguro Pagado hasta (...lugar de destino
convenido)
COT Construcción, Operación,
Transferencia
CPO Construcción,
Propiedad y Operación
CPOT Construcción,
Propiedad, Operación, Transferencia
CPT Transporte
Pagado hasta (...lugar de destino convenido)
DDL Documentos de
Licitación
DDP Entregada
Derechos Pagados (… lugar de destino convenido)
DEL Documentos
Estándar de Licitación
FCA Franco
Transportista (...lugar convenido)
IP Informe de
Proyecto
LPI Licitación
Pública Internacional
LIL Licitación
Internacional Limitada
LPN Licitación
Pública Nacional
ONG Organización No
Gubernamental
PIB Producto
Interno Bruto
UNDB United Nations Development Business
I. Introducción
Propósito
1.1 Este documento tiene por objeto informar a los encargados de la
ejecución de un proyecto financiado en su totalidad o en parte con un préstamo
del Banco Interamericano de Desarrollo1 o fondos administrados2 por
el Banco y ejecutados por el Beneficiario acerca de las políticas que rigen la
adquisición de los bienes, de las obras y servicios conexos (distintos de los
servicios de consultoría)3 necesarios para el proyecto.
Las relaciones legales entre el Prestatario y el Banco se rigen por el Contrato
de Préstamo y la aplicabilidad de estas Políticas para la contratación de
bienes y de obras se estipula en dicho contrato. Los derechos y las obligaciones
del Prestatario, de los proveedores de bienes y contratistas de obras para el
proyecto se rigen por los documentos de licitación, y por los contratos
firmados por el Prestatario con tales proveedores y contratistas, y no por las
presentes Políticas ni por el Contrato de Préstamo. Ninguna entidad distinta de
las que suscriben el Contrato de Préstamo podrá obtener derecho alguno del
mismo ni reclamar título alguno sobre el importe del préstamo.
______
1 La expresión “Banco” utilizada en estas Políticas
comprende al Banco Interamericano de Desarrollo y los fondos administrados por
el Banco, y la expresión “préstamos” abarca todos los instrumentos y métodos de
financiación, las cooperaciones técnicas y los financiamientos de operaciones.
La expresión “Contrato de Préstamo” comprende todos los instrumentos legales
por medio de los cuales se formalizan las operaciones del Banco.
2 En caso de discrepancias entre el Acuerdo de Fondos
Administrados y estas Políticas, prevalecerá el Acuerdo.
3 En estas Políticas, las referencias a “bienes” y
“obras” incluyen servicios conexos, tales como: transporte, seguro,
instalación, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. La
palabra “bienes” incluye productos básicos, materias primas, maquinaria, equipo
y plantas industriales. Las disposiciones de estas Políticas también se aplican
a servicios licitados y contratados sobre la base de la ejecución de un trabajo
físico susceptible de medición, como perforación, trazado de mapas y operaciones
semejantes. Estas Políticas no se refieren a los servicios de consultores, a
los cuales se aplican las “Políticas para
Consideraciones Generales
1.2 La responsabilidad en cuanto a la ejecución del proyecto, y por
tanto a la adjudicación y administración de los contratos en virtud del mismo,
es del Prestatario.4 Por su parte, el Banco, de
conformidad con su Convenio Constitutivo, “...tomará las medidas necesarias
para asegurar que el producto de todo préstamo que efectúe o garantice, o en el
que tenga participación, se destine únicamente a los fines para los cuales el
préstamo se haya efectuado, dando debida atención a las consideraciones de
economía y eficiencia”. Si bien en la práctica las reglas y procedimientos de
contratación específicos a seguir en la ejecución de un proyecto dependen de
cada caso, los requisitos exigidos por el Banco están orientados por cuatro
consideraciones, a saber:
(a) la necesidad de atender a criterios de economía y eficiencia en
la ejecución del proyecto, inclusive para la contratación de los bienes y para
la ejecución de las obras involucradas en él;
(b) el interés del Banco en dar a todos los oferentes elegibles, tanto
de países Prestatarios como no Prestatarios miembros del Banco,5 la misma información e igual oportunidad de competir en el suministro
de bienes y la ejecución de obras financiados por el Banco;
(c) el interés del Banco en fomentar el desarrollo de los
contratistas y fabricantes del país Prestatario; y
(d) la importancia de que el proceso de contratación sea transparente.
1.3 La libre competencia es la base de la eficiencia de las
contrataciones públicas. Los Prestatarios deben seleccionar el método más
apropiado para la contratación específica. En la mayoría de los casos, el
método más apropiado es la licitación pública internacional (LPI),
adecuadamente administrada, con la concesión de las preferencias apropiadas
para los bienes de fabricación nacional, de conformidad con las condiciones
establecidas. Por lo tanto, en la mayoría de casos, el Banco exige a sus
Prestatarios que contraten la adquisición de bienes, la ejecución de obras y
servicios conexos, mediante licitación pública internacional abierta a los
proveedores de bienes y contratistas de obras elegibles para participar en
ésta.6 En
1.4 Por otra parte, cuando la licitación pública internacional
evidentemente no constituye el método de contratación más económico y
eficiente, otros métodos de contratación podrán utilizarse. En
Aplicabilidad de las Políticas
1.5 Los procedimientos descritos en estas Políticas se aplican a
toda contratación de bienes y obras financiadas total o parcialmente con los
fondos del préstamo.7 El Prestatario puede adoptar
otros procedimientos para la contratación de los bienes y la contratación de
obras que no se financien con recursos provenientes de un préstamo. En tales
casos, el Banco se cerciorará de que los procedimientos en cuestión satisfagan
la obligación del Prestatario de hacer que el proyecto se lleve a cabo de
manera diligente y eficiente, y de que los bienes por adquirir y las obras por
contratar:
(a) sean de calidad satisfactoria y compatibles
con el resto del proyecto;
(b) se entreguen o terminen oportunamente; y
(c) tengan un precio que no afecte desfavorablemente la viabilidad
económica y financiera del proyecto.
Elegibilidad
1.6 Los fondos de financiamiento del Banco pueden ser usados sólo
para el pago de obras, bienes y servicios contratados con firmas o individuos
de países miembros del Banco. Además, en el caso de los bienes, éstos deben ser
originarios de países miembros del Banco. Los individuos o firmas de países no
miembros del Banco no serán elegibles para participar en contratos financiados
en todo o en parte con fondos del Banco. Las condiciones para participar deben
ser únicamente aquellas que sean esenciales para asegurar que la firma tenga
capacidad para llevar a cabo los servicios del contrato de que se trate.
______
4 En algunos casos el Prestatario actúa solamente como intermediario
y el proyecto es ejecutado por otro organismo o entidad. Las referencias que en
estas Políticas se hacen al Prestatario comprenden también a tales organismos o
entidades, así como a los subprestatarios en el caso del financiamiento
otorgado para sub-préstamos en préstamos globales y, en el caso de
cooperaciones técnicas, al Beneficiario.
5 Véanse los párrafos 1.6, 1.7 y 1.8.
6 Véanse los párrafos 1.6, 1.7 y 1.8.
7 Incluye aquellos casos donde el Prestatario emplea una
agencia de adquisiciones de conformidad con el párrafo 3.10. Las Políticas para
las Adquisiciones del Sector Privado están establecidas en el Apéndice 4.
1.7 En lo que respecta a cualquier contrato que se haya de
financiar total o parcialmente con un préstamo del Banco, éste no permite a
ningún Prestatario denegar la pre- o poscalificación a una empresa por razones
no relacionadas con su capacidad y recursos para cumplir el contrato
satisfactoriamente, ni permite que el Prestatario descalifique a ningún
oferente por tales razones. En consecuencia, los Prestatarios deben llevar a
cabo de manera diligente la evaluación técnica y de precio de los oferentes, de
tal manera que se asegure la capacidad para ejecutar el contrato específico.
1.8 Como excepciones a lo antedicho:
(a) Las firmas de un país o los bienes producidos en un país pueden
ser excluidos si, (i) las leyes o las reglamentaciones oficiales del país del
Prestatario prohíben las relaciones comerciales con aquel país, a condición de
que se demuestre satisfactoriamente al Banco que esa exclusión no impedirá la
competencia efectiva respecto al suministro de los bienes o la construcción de
las obras de que se trate, o (ii) en cumplimiento de una decisión del Consejo
de Seguridad de las Naciones Unidas adoptada en virtud del Capítulo VII de
(b) Toda firma contratada por el Prestatario para proveer servicios de
consultoría respecto de la preparación o ejecución de un proyecto, al igual que
su matriz y todas sus filiales, quedará descalificada para suministrar bienes o
construir obras o servicios (ver pie de página 3) que resulten directamente
relacionados con los servicios de consultoría para la preparación o ejecución.
Esta disposición no se aplica a las diversas firmas (consultores, contratistas
o proveedores) que conjuntamente estén cumpliendo las obligaciones del
contratista en virtud de un contrato llave en mano o de un contrato de diseño y
construcción.8
(c) Las empresas estatales del país Prestatario podrán participar
solamente si pueden demostrar que: (i) tienen autonomía legal y financiera;
(ii) funcionan conforme a las leyes comerciales; y (iii) no dependen de
entidades del Prestatario o Subprestatario.9
(d) Toda firma que el Banco declare inelegible de conformidad con lo
dispuesto en el subpárrafo (b)(v) del párrafo 1.14 de
estas Políticas será inelegible para la adjudicación de contratos financiados
por el Banco durante el período que el Banco determine.
Contratación Anticipada y Financiamiento Retroactivo
1.9 El Prestatario puede tener interés en iniciar las
contrataciones antes de la firma del correspondiente Contrato de Préstamo con
el Banco. En estos casos, los procedimientos de contratación, incluidos los
anuncios, deben guardar conformidad con estas Políticas de tal manera que los
contratos subsecuentes sean elegibles de financiamiento, y el Banco examinará
el proceso utilizado por el Prestatario. El Prestatario realiza la contratación
anticipada a su propio riesgo y el acuerdo del Banco respecto a los
procedimientos, la documentación o la propuesta de adjudicación no lo
compromete a otorgar un préstamo para el proyecto de que se trate. Si el
contrato se firma, el reembolso por el Banco de cualesquiera pagos hechos por
el Prestatario en virtud del contrato celebrado antes de la firma del Contrato
de Préstamo se conoce como financiamiento retroactivo, y sólo está permitido
dentro de los límites especificados en el Contrato de Préstamo.
Asociaciones en Participación
1.10 Cualquier firma puede participar en una licitación
independientemente o en una asociación en participación, consorcio o asociación
(APCA), tanto con firmas del país del Prestatario como con firmas de otros
países, pero el Banco no acepta condiciones de asociación obligatoria entre
firmas.
Revisión por el Banco
1.11 El Banco examina los procedimientos, documentos, evaluaciones de
ofertas, recomendaciones y adjudicaciones de contratos para asegurarse que el
proceso de contratación se lleve a cabo de conformidad con los procedimientos
convenidos. Estos procedimientos de revisión por el Banco se describen en el
Apéndice 1. El Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco10 especificará la medida en que estos procedimientos de examen han de
aplicarse con respecto a las diferentes categorías de bienes y obras que han de
financiarse, total o parcialmente, con el préstamo del Banco.
Contrataciones No Elegibles para Financiamiento del
Banco
1.12 El Banco no financia gastos por concepto de bienes y obras cuya
adquisición o contratación no se haya hecho de conformidad con los
procedimientos establecidos en el Contrato de Préstamo y conforme haya sido
detallada en el Plan de Contrataciones.11 En tales casos, el Banco
declarará una contratación no elegible para financiamiento del Banco, y es
política del Banco cancelar la porción del préstamo asignada a bienes y obras
que se hayan adquirido o contratado sin observar dichos procedimientos. El
Banco puede, además, ejercitar otros recursos en virtud del Contrato de
Préstamo. Aunque un contrato sea adjudicado después de obtener una “no
objeción” del Banco, el Banco puede declarar una contratación no elegible para
financiamiento del Banco si concluye que la “no objeción” fue emitida sobre la
base de información incompleta, inexacta, o engañosa proporcionada por el
Prestatario o si los términos y condiciones del contrato han sido modificados
sin la aprobación del Banco.
______
8 Véase el párrafo 2.5.
9 Salvo las empresas
de construcción públicas que se permiten en virtud del párrafo 3.8.
10 Véase párrafo 1.16.
11 Véase párrafo 1.16.
Referencias al Banco
1.13 Cuando el Prestatario desee referirse al Banco en los documentos
relativos a contrataciones, el Prestatario deberá emplear el siguiente
lenguaje:
“[Nombre del Prestatario o Beneficiario] (en adelante denominado el
“Prestatario”) ha solicitado o recibido un financiamiento (en adelante
denominado “fondos”) del Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante
denominado “el Banco”) para sufragar el costo del proyecto especificado en los
documentos de licitación (DDL). El Prestatario destinará una porción de estos
fondos para sufragar gastos elegibles en virtud del Contrato de Préstamo objeto
de estos Documentos de Licitación. Dichos pagos se ajustarán en todos sus
aspectos a las condiciones de dicho Contrato de Préstamo. El Banco efectuará
pagos solamente a solicitud del Prestatario y después que el Banco haya
aprobado dichos pagos, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos
en el Contrato de Préstamo entre el Prestatario y el Banco. Los pagos estarán
sujetos en todo respecto a los términos y condiciones establecidos en dicho
Contrato de Préstamo. Nadie sino el Prestatario tendrá derechos en virtud del
Contrato de Préstamo para reclamar los recursos del préstamo”.
Fraude y Corrupción
1.14 El Banco exige a todos los Prestatarios (incluyendo los
beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos contratantes,
al igual que a todas las firmas, entidades o personas oferentes por participar
o participando en proyectos financiados por el Banco incluyendo, entre otros,
solicitantes, oferentes, contratistas, consultores y concesionarios (incluyendo
sus respectivos funcionarios, empleados y representantes), observar los más
altos niveles éticos y denunciar al Banco12 todo
acto sospechoso de fraude o corrupción del cual tenga conocimiento o sea
informado, durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución
de un contrato. Los actos de fraude y corrupción están prohibidos. Fraude y
corrupción comprenden actos de: (i) práctica corruptiva; (ii) práctica
fraudulenta; (iii) práctica coercitiva; y (iv) práctica colusoria. Las
definiciones que se transcriben a continuación corresponden a los tipos más
comunes de fraude y corrupción, pero no son exhaustivas. Por esta razón, el Banco
también adoptará medidas en caso de hechos o denuncias similares relacionadas
con supuestos actos de fraude y corrupción, aunque no estén especificados en la
lista siguiente. El Banco aplicará en todos los casos los procedimientos
establecidos en la nota 12 al pie de página.
(a) A efectos del cumplimiento de esta Política, el Banco define
las expresiones que se indican a continuación:
(i) Una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir,
o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar
las acciones de otra parte;
(ii) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión,
incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que engañen, o
intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra
naturaleza o para evadir una obligación;
(iii) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar
daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a
cualquier parte o a sus bienes para influenciar las acciones de una parte; y
(iv) Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o
más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado,
incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte.
(b) Si se comprueba que, de conformidad con los procedimientos
administrativos del Banco, cualquier firma, entidad o persona actuando como
oferente o participando en un proyecto financiado por el Banco incluyendo,
entre otros, prestatarios, oferentes, proveedores, contratistas,
subcontratistas, y concesionarios, organismos ejecutores u organismos
contratantes (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y
representantes) ha cometido un acto de fraude o corrupción, el Banco podrá:
(i) decidir no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un
contrato o de un contrato adjudicado para la adquisición de bienes o la
contratación de obras financiadas por el Banco;
(ii) suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en
cualquier etapa, que existe evidencia suficiente para comprobar el hallazgo de
que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor
o el Organismo Contratante ha cometido un acto de fraude o corrupción;
______
12 Denuncias de fraude y corrupción. El Banco ha
establecido un procedimiento administrativo para los casos de denuncias de
fraude y corrupción dentro del proceso de adquisición o la ejecución de un
contrato financiado por el Banco, el cual está disponible en el sitio de
Internet del Banco (www.iadb.org), que se actualiza periódicamente. Para tales
propósitos cualquier denuncia deberá ser presentada a
(iii) cancelar y/o acelerar el pago de una parte del préstamo o de la
donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia
de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha
tomado las medidas correctivas adecuadas en un plazo que el Banco considere
razonable y de conformidad con las garantías del debido proceso establecidas en
la legislación del país Prestatario;
(iv) emitir una amonestación en el formato de una carta formal de
censura a la conducta de la firma, entidad o individuo;
(v) declarar a una persona, entidad o firma inelegible, en forma
permanente o por determinado período de tiempo, para que se le adjudiquen o
participe en contratos bajo proyectos financiados por el Banco, excepto bajo
aquellas condiciones que el Banco considere ser apropiadas;
(vi) remitir el tema a las autoridades
pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o;
(vii) imponer otras sanciones que considere ser apropiadas bajo las
circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen
para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y
actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en
sustitución de otras sanciones.
(c) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco
de conformidad con las provisiones referidas anteriormente podrá hacerse de
forma pública o privada, de acuerdo con las políticas del Banco.
(d) El Banco tendrá el derecho a exigir que, en los contratos
financiados con un préstamo o donación del Banco, se incluya una disposición
que exija que los oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas y
concesionarios permitan al Banco revisar sus cuentas y registros y cualesquier
otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el
cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados
por el Banco. Bajo esta política, el Banco tendrá el derecho a exigir que se
incluya en contratos financiados con un préstamo del Banco una disposición que
requiera que los oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas y
concesionarios: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con
los proyectos financiados por el Banco por un período de tres (3) años luego de
terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; (ii) solicitar la
entrega de todo documento necesario para la investigación de denuncias de
fraude o corrupción y la disponibilidad de los empleados o agentes de los
oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas y concesionarios que
tengan conocimiento del proyecto financiado por el Banco a responder las
consultas provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador,
agente, auditor o consultor apropiadamente designado para la revisión o
auditoría de los documentos. Si el oferente, proveedor, contratista,
subcontratista o concesionario incumple el requerimiento del Banco, o de
cualquier otra forma obstaculiza la revisión del asunto por parte del Banco, el
Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el
oferente, proveedor, contratista, subcontratista o concesionario.
1.15 Con el acuerdo específico del Banco, un Prestatario podrá incluir
en los formularios de licitación para contratos de gran cuantía, financiados
por el Banco, la declaratoria jurada del oferente de observar las leyes del
país contra fraude y corrupción (incluyendo sobornos), cuando compita o ejecute
un contrato, conforme éstas hayan sido incluidas en los documentos de
licitación.13 El Banco aceptará la introducción de tal
declaratoria a petición del país del Prestatario, siempre que los acuerdos que
rijan esa declaratoria sean satisfactorios al Banco.
Plan de Adquisiciones
1.16 Como parte de la preparación de un proyecto, el Prestatario debe
preparar y, antes de las negociaciones del préstamo, someter al Banco para su
aprobación, un Plan de Adquisiciones14 aceptable al Banco que
detalle: (a) los contratos particulares para bienes, ejecución de obras y/o
servicios requeridos para llevar a cabo el proyecto durante el período inicial
de por lo menos 18 meses; (b) los métodos propuestos para las contrataciones
que estén previstas en el Contrato de Préstamo; y (c) los procedimientos
aplicables para el examen del Banco.15 El Prestatario debe
actualizar el Plan de Adquisiciones anualmente o cuando sea necesario a lo
largo de la duración del proyecto. El Prestatario debe ejecutar el Plan de
Adquisiciones en la forma en que haya sido aprobado por el Banco.
______
13 Como ejemplo,
dicha declaratoria jurada podría decir como sigue: “Declaramos que, al competir
en (y, si somos sujetos de una adjudicación, al ejecutar) el contrato antes
mencionado, observaremos estrictamente las leyes contra fraude y corrupción
vigentes en el país del contratante), conforme esas leyes han sido incluidas
por el contratante en los documentos de licitación para este contrato y, sin
perjuicio de los procedimientos del Banco para tratar casos de fraude y
corrupción, acatar las normas administrativas de [autoridad correspondiente]
para conocer y resolver todos los casos relacionados con procedimientos de
adquisiciones”.
14 Si el Proyecto
incluye la selección de servicios de consultoría, el Plan de Adquisiciones
incluirá también los métodos de selección de los servicios de consultoría de
conformidad con las Políticas para
15 Véase Apéndice
1.
II. Licitación Pública Internacional
A. Generalidades
Introducción
2.1 El objetivo de la licitación pública internacional, tal como se
describe en las presentes Políticas, es proporcionar a todos los posibles
oferentes elegibles16 notificación oportuna y
adecuada de los requerimientos de un Prestatario en cuanto a los bienes y obras
necesarios de un proyecto, y proporcionar a dichos oferentes igualdad de
oportunidades para presentar ofertas en relación con los mismos.
Tipo y Monto de los Contratos
2.2 Los documentos de licitación deben especificar claramente el
tipo de contrato que ha de celebrarse y las estipulaciones contractuales
adecuadas propuestas al efecto. Los tipos más comunes de contratos estipulan
pagos sobre la base de una suma alzada, precios unitarios, reembolso de costos
más comisión fija, o combinaciones de estas modalidades. Los contratos sobre la
base de costos reembolsables son aceptables para el Banco solamente en
circunstancias excepcionales, tales como situaciones de gran riesgo, o cuando
los costos no pueden determinarse anticipadamente con suficiente exactitud.
Tales contratos deben incluir los incentivos apropiados para limitar los
costos.
2.3 El monto y alcance de los contratos individuales dependerán de
la magnitud, características y ubicación del proyecto. Con respecto a los
proyectos que requieren una variedad de obras y equipo, por lo común se
adjudican separadamente contratos para las obras civiles y para el suministro y
la instalación, o ambas cosas, de los diferentes elementos de planta,17 equipo
y obra civil.
2.4 Para un proyecto que requiere elementos similares pero
separados de equipo u obras, se puede llamar a licitación de conformidad con
diversas opciones contractuales susceptibles de atraer el interés de empresas
tanto grandes como pequeñas, a las cuales se les podría permitir que
presentaran ofertas con respecto a contratos individuales (porciones) o a un
grupo de contratos similares (paquete), según su preferencia. Todas las ofertas
y combinaciones de ofertas han de recibirse dentro de un mismo plazo y abrirse
y evaluarse simultáneamente para determinar la oferta o combinación de ofertas
que ofrezcan al Prestatario el precio evaluado más bajo.18
2.5 En ciertos casos el Banco puede aceptar o exigir contratos
llave en mano, en virtud de los cuales se proporcionen los diseños técnicos y
servicios de ingeniería, el suministro e instalación de equipo y la
construcción de una planta completa mediante un solo contrato. Por otra parte,
el Prestatario puede encargarse de los diseños y servicios de ingeniería y
llamar a licitación en relación con un contrato de responsabilidad única para
el suministro e instalación de todos los bienes y la construcción de todas las
obras que se requieran para el componente del proyecto. Los contratos correspondientes
a diseño y construcción, así como los correspondientes a administración de
contratos,19 también son aceptables cuando esto resulta
apropiado.20
Licitación en Dos Etapas
2.6 En el caso de los contratos llave en mano o de contratos para
plantas grandes y complejas u obras de tipo especial o que requieren de
tecnología de sistemas de información o de comunicación, puede no ser
aconsejable o práctico preparar por anticipado las especificaciones técnicas
completas. En ese caso se puede emplear un procedimiento de licitación en dos
etapas que incluya, en una primera etapa, una invitación a presentar propuestas
técnicas sin precios, sobre la base de un diseño conceptual o especificaciones
de funcionamiento, sujetas a aclaraciones y ajustes técnicos y comerciales, y,
en la segunda etapa, una invitación a presentar propuestas técnicas definitivas
y ofertas de precios, sobre la base de documentos de licitación modificados.21
Notificación y Publicidad
2.7 La notificación a tiempo de las oportunidades para licitar es
fundamental en los procedimientos competitivos. Con respecto a los proyectos
que incluyan adquisiciones por medio de la licitación pública internacional, el
Prestatario debe preparar y presentar al Banco una versión preliminar de un
Aviso General de Adquisiciones. El Banco dispondrá la inserción de tal anuncio
en los sitios de Internet de United Nations Development Business (UNDB
online) y del Banco.22 El anuncio debe contener
información referente al Prestatario (o Prestatario potencial), el monto y finalidad
del préstamo, la magnitud de las adquisiciones que hayan de efectuarse conforme
a la licitación pública internacional, y el nombre, el teléfono (o número de
fax) y la dirección del organismo del Prestatario encargado de las
adquisiciones, incluida la dirección del sitio de Internet donde los avisos de
adquisiciones estén disponibles. Cuando éstas se conozcan, se deben indicar las
fechas en que los interesados pueden obtener los documentos de precalificación
o de licitación. Los documentos de precalificación o de licitación, según el
caso, no se deben poner a disposición del público antes de la fecha de
publicación del Aviso General de Adquisiciones.
______
16 Véanse los
párrafos 1.6, 1.7 y 1.8.
17 En estas
Políticas, “planta” se refiere a equipo instalado, como en el caso de una
fábrica.
18 Véanse los
párrafos 2.49–2.54 de los procedimientos de evaluación de ofertas.
19 En el campo de
la construcción, el contratista de administración de contratos normalmente no
efectúa el trabajo directamente sino que a su vez lo contrata a otros
contratistas, encargándose de la dirección de los trabajos y asumiendo plena
responsabilidad por éstos y por los riesgos relativos a precios, calidad y
terminación oportuna de los trabajos.
Por otra parte, un administrador de construcción es un consultor o
agente del Prestatario, pero no asume esos riesgos. (Cuando los servicios del
administrador de construcción son financiados por el Banco, éstos deben
obtenerse de acuerdo con las Políticas para consultores. Véase la nota 3 al pie).
20 Véase también
los párrafos 3.14 y 3.15 relacionados con contratación basada en desempeño.
21 Para la
revisión de los documentos de licitación en la segunda etapa, el Prestatario
debe respetar la confidencialidad de las ofertas técnicas de los oferentes que
se utilizaron en la primera etapa, en consistencia con los requisitos de
transparencia y derechos de propiedad intelectual.
2.8 Los llamados a precalificación o a licitación, según sea el
caso, deben publicarse como Anuncios Específicos de Adquisiciones por lo menos
en un periódico de circulación nacional en el país del Prestatario o en la
gaceta oficial (si se encuentra disponible en Internet), o en un portal único
electrónico de libre acceso donde el país publique todas sus oportunidades de
negocios. Tales llamados se deben publicar también en los sitios de Internet
del UNDB online y del Banco. La notificación debe efectuarse con
antelación suficiente para que los posibles oferentes puedan obtener los
documentos de precalificación o licitación y preparar y presentar sus ofertas.23
Precalificación de Oferentes
2.9 La precalificación generalmente es necesaria en los casos de
obras de magnitud o de complejidad considerable, o en cualquier otra
circunstancia en que el alto costo de la preparación de ofertas detalladas
pudiera desalentar la competencia, como por ejemplo cuando se trata de equipos
diseñados sobre pedido, plantas industriales, servicios especializados, y
algunos contratos de complejos sistemas de información y tecnología y del tipo
llave en mano, de diseño y construcción, o de administración. Esto también
asegura que las invitaciones a participar en la licitación se envíen solamente
a quienes cuenten con la capacidad y los recursos necesarios. La
precalificación debe basarse únicamente en la capacidad y recursos de los
posibles oferentes para ejecutar satisfactoriamente el contrato de que se
trate, teniendo en cuenta: (a) la experiencia y desempeño anterior en contratos
similares, (b) la capacidad en materia de personal, equipo e instalaciones de
construcción o fabricación, (c) la situación financiera de la firma.
2.10 La invitación a la precalificación para la licitación de
contratos específicos o grupos de contratos similares se debe publicar y
notificar de acuerdo con lo estipulado en los párrafos 2.7 y 2.8 de estas
Políticas. A los interesados que respondan a la invitación se les debe enviar
una descripción del alcance del contrato y una clara definición de los
requisitos necesarios para la precalificación. A todos los postulantes que
reúnan los requisitos especificados se les permitirá presentarse a la
licitación. El Prestatario debe comunicar los resultados de la precalificación
a todos los postulantes. Tan pronto la precalificación haya terminado, los
documentos de licitación deben ser puestos a la disposición de los posibles
oferentes calificados. En el caso de precalificación para grupos de contratos
que hayan de ser adjudicados durante un cierto período de tiempo, se podrá
imponer un límite al número o al valor total de los contratos que pueden
adjudicarse a un mismo oferente, basándose en los recursos de éste. En esos
casos, la lista de las firmas precalificadas debe ser actualizada
periódicamente. La información para la precalificación proporcionada por los
interesados debe ser confirmada en el momento de la adjudicación del contrato.
Se le podrá negar a un oferente la adjudicación del contrato cuando se juzgue
que éste ya no cuenta con la capacidad o los recursos necesarios para ejecutar
el contrato satisfactoriamente.
B. Documentos de Licitación
Generalidades
2.11 En los documentos de licitación debe proporcionarse toda la
información necesaria para que un posible oferente prepare una oferta con
respecto a los bienes que deban suministrarse o las obras que hayan de construirse.
Si bien el detalle y complejidad de estos documentos pueden variar según la
magnitud y características del conjunto que se licite y el contrato en
cuestión, ordinariamente deben incluir: el llamado a licitación; instrucciones
a los oferentes; el formulario de las ofertas; el formulario del contrato; las
condiciones contractuales, tanto generales como especiales; especificaciones y
planos; la información técnica que corresponda (incluyendo las características
geológicas y ambientales); listas de bienes o cantidades; el plazo de entrega o
terminación y los apéndices necesarios, tales como formularios de diversas
garantías. La base sobre la cual se debe evaluar y escoger la oferta evaluada
como la más baja se describirá claramente en las instrucciones a los oferentes,
en las especificaciones, o en ambas. Si se cobra una suma por los documentos de
licitación, ésta debe ser razonable y reflejar solamente el costo de la
impresión y envío y no ser tan alta como para desalentar la participación de
oferentes calificados. El Prestatario podrá utilizar un sistema electrónico
para distribuir los documentos de licitación, siempre y cuando el Banco esté
satisfecho con la funcionalidad de ese sistema. Si los documentos de licitación
se distribuyen electrónicamente, el sistema debe ser seguro para impedir
modificaciones a los documentos de licitación y no debe restringir el acceso de
oferentes a los documentos de licitación. En los siguientes párrafos se dan
orientaciones acerca de componentes críticos de los documentos de licitación.
______
22 El UNDB es
una publicación de Naciones Unidas.
Información sobre suscripciones están disponibles en Development
Business, United Nations, GCPO Box 5850, New York, N.Y. 10163-5850, U.S.A. (Página Web: www.devbusiness.com; correo electrónico:
dbusiness@un.org ). El sitio de Internet
del Banco Interamericano de Desarrollo es www.iadb.org.
23 El Banco ha preparado un documento de precalificación
estándar para que los Prestatarios lo usen cuando proceda.
2.12 Los Prestatarios deben utilizar los Documentos Estándar de
Licitación (DEL) apropiados, emitidos por el Banco, con los cambios
mínimos que éste considere aceptables y que sean necesarios para cubrir
cuestiones específicas relativas a un proyecto. Todo cambio de ese tipo se
introducirá solamente por medio de las hojas de datos de la licitación, o a
través de condiciones especiales del contrato, y no mediante cambios en la
redacción de los DEL del Banco. En los casos en que no se hayan emitido
los documentos estándar de licitación pertinentes, el Prestatario debe utilizar
otras condiciones contractuales reconocidas internacionalmente y formularios de
contrato aceptables para el Banco.
Validez de las Ofertas y Garantía de Mantenimiento
de Oferta
2.13 Se debe exigir a los oferentes que presenten ofertas que
permanezcan válidas durante un período especificado en los documentos de
licitación, que sea suficiente para permitir al Prestatario efectuar la
comparación y evaluación de las ofertas, y obtener la no objeción del Banco relativa
a la adjudicación (si así lo exige el Plan de Adquisiciones), y obtener todas
las aprobaciones necesarias, de manera que el contrato se pueda adjudicar
dentro de ese período.
2.14 Los Prestatarios tienen la opción de requerir una garantía de
mantenimiento de la oferta. Cuando se utilice, la garantía debe ser por el
monto especificado en los documentos de licitación24 y la garantía de mantenimiento de oferta debe permanecer vigente por
un período de cuatro semanas adicionales al período de validez de las ofertas,
a fin de proporcionar al Prestatario un tiempo razonable para actuar en caso de
que la garantía se hiciese exigible. Una vez que se haya firmado el contrato
con el oferente ganador, las garantías de mantenimiento de oferta deben ser
devueltas a los demás oferentes. En lugar de una garantía de mantenimiento de
oferta, el Prestatario puede requerir que los oferentes firmen una declaración
aceptando que la elegibilidad de licitar en otro contrato con el Prestatario
debe ser suspendida por un plazo de tiempo si retiran o modifican sus ofertas
durante el período de validez o si les es adjudicado el contrato, y no cumplen
con firmar el mismo o entregar una garantía de cumplimiento antes de la fecha
límite estipulada en los documentos de licitación.
Idiomas
2.15 Los documentos de precalificación y licitación y las ofertas se
deben preparar en uno de los siguientes idiomas, a elección del Prestatario:
español, inglés, francés o portugués. La oferta, así como toda la
correspondencia y los documentos relacionados con la misma que intercambien los
oferentes con el organismo ejecutor, deberán estar escritos en el idioma
especificado en los documentos de precalificación y licitación. Los documentos
complementarios y textos impresos que formen parte de la solicitud de
precalificación u oferta podrán estar escritos en otro idioma, con la condición
de que las partes relevantes de dicho material vayan acompañadas de una
traducción al idioma indicado en los documentos de precalificación o
licitación. Para todos los efectos prevalecerá dicha traducción.
Claridad de los Documentos de Licitación
2.16 Los documentos de licitación deben estar redactados de manera que
permitan y alienten la competencia internacional y en ellos se deben describir
con toda claridad y precisión las obras a ejecutar, su ubicación, los bienes a
suministrar, el lugar de entrega o instalación, el calendario de entrega o
terminación, los requisitos mínimos de funcionamiento, y los requisitos en
cuanto a garantías y mantenimiento, así como cualesquiera otras condiciones
pertinentes. Además, si fuere del caso, en los documentos de licitación deben
definirse las pruebas, normas y métodos que se deben utilizar para juzgar si el
equipo, una vez entregado, y las obras, después de completada su ejecución, se
ajustan a las especificaciones. Los planos deben concordar con el texto de las
especificaciones, y se debe establecer el orden de precedencia entre ambos.
2.17 Los documentos de licitación deben identificar los factores que
se tomarán en cuenta, además del precio, al evaluar las ofertas, y la forma en
que se cuantificarán o evaluarán dichos factores. Si se permiten ofertas
basadas en diseños alternativos, materiales, calendarios de terminación,
condiciones de pago, etc., deben especificarse expresamente los requisitos para
su aceptabilidad y el método para su evaluación.
______
24 El formato de
la garantía de mantenimiento de oferta debe estar de acuerdo con los documentos
estándar de licitación y las garantías deben ser emitidas por una institución
con reconocida buena reputación o por una institución financiera seleccionada
por el oferente. Si la institución que
emite la garantía tiene domicilio fuera del país del Prestatario, para que la
garantía sea exigible, se debe tener una institución financiera corresponsal
con domicilio en el país del Prestatario.
2.18 Se debe proporcionar a todos los posibles oferentes la misma
información, y se ofrecerá a todos ellos las mismas oportunidades para obtener
información adicional oportunamente. El Prestatario debe dar a los posibles
oferentes acceso razonable al lugar en que se ejecuta el proyecto. En el caso
de los contratos relativos a obras o suministros complejos, en particular los
que puedan necesitarse para rehabilitar obras o equipo existentes, se puede organizar
una reunión previa a la licitación, en la cual los posibles oferentes puedan
reunirse con representantes del Prestatario para obtener aclaraciones (en
persona o electrónicamente). Se debe enviar una copia (por escrito o en forma
electrónica) de las actas de la reunión a todos los oferentes potenciales, y al
Banco. Toda información, aclaración, corrección de errores o modificación
adicional de los documentos de licitación se debe enviar, a cada uno de los
posibles oferentes que adquirieron los documentos de licitación originales, con
tiempo suficiente respecto a la fecha fijada como límite para la recepción de
las ofertas, a fin de que los oferentes puedan tomar medidas apropiadas. De ser
necesario, se debe prorrogar la fecha límite. El Banco debe recibir una copia
(por escrito o en forma electrónica) y debe ser consultado con respecto a una
notificación de “no objeción” cuando el contrato esté sujeto a revisión
ex-ante.
Normas Técnicas
2.19 Las normas y especificaciones técnicas citadas en los documentos
de licitación deben promover la competencia más amplia posible, asegurando
simultáneamente el cabal cumplimiento de los requisitos de funcionamiento de
los bienes o las obras que se contraten. En la medida de lo posible, el
Prestatario debe especificar normas técnicas de aceptación internacional, como
las emitidas por
Uso de Marcas Comerciales
2.20 Las especificaciones técnicas deben basarse en características
aplicables y/o requisitos de funcionamiento relevantes. Debe evitarse mencionar
marcas comerciales, números de catálogos o clasificaciones similares. Si fuere
necesario citar una marca comercial o número de catálogo de un fabricante
determinado a fin de aclarar una especificación que de otro modo sería
incompleta, deben agregarse las palabras “o equivalente” a continuación de
dicha referencia. La especificación debe permitir la aceptación de ofertas de
bienes que tengan características similares y que proporcionen un
funcionamiento y calidad por lo menos sustancialmente iguales a los especificados.
Precios
2.21 Los llamados a licitación para adquisición de bienes se
efectuarán con base en INCOTERMS CIP25 [transporte y seguro pagados
hasta (lugar de destino convenido)] para todos los bienes independientemente
del país de origen. Cuando se requiera instalación, puesta en servicio u otros
servicios similares, como en el caso de contratos de “suministros e
instalación”, el oferente deberá cotizar adicionalmente por estos servicios.
2.22 En el caso de los contratos de tipo llave en mano, el oferente
debe cotizar el precio de la planta instalada in situ, incluidos todos
los costos por concepto de suministro del equipo, transporte marítimo y
terrestre, seguro, instalación y puesta en marcha, así como las obras conexas y
todos los demás servicios incluidos en el contrato, como diseño, mantenimiento,
operación, etc. Salvo disposición en contrario en los documentos de licitación,
el precio llave en mano debe incluir todos los derechos, impuestos y otros
gravámenes.26
2.23 A los oferentes de contratos de obras se les pedirá que coticen
precios unitarios o precios globales para la ejecución de las obras, y dichos
precios deben incluir todos los derechos, impuestos y otros gravámenes. A los
oferentes se les permitirá obtener todos los insumos (excepto la mano de obra
no calificada) de cualquier fuente elegible, de modo que puedan presentar
ofertas más competitivas.
______
25 Para
definiciones más detalladas consúltese INCOTERMS 2000, publicado por
26 Las
cotizaciones de bienes para contratos llave en mano pueden ser solicitadas
sobre la base de precio DDP (lugar de destino convenido) (INCOTERMS 2000) y, al
preparar sus ofertas, los oferentes podrán elegir entre bienes importados de
países miembros o bienes fabricados en el país del Prestatario.
Ajustes de Precios
2.24 En los documentos de licitación se debe especificar que: (a) los
precios de las ofertas deben ser fijos; o (b) los precios de las ofertas serán
ajustables (aumento o disminución) en caso de ocurrir cambios en los
principales componentes de los costos del contrato, tales como mano de obra,
equipos, materiales y combustible. Por lo general, las disposiciones de ajustes
de precio no son necesarias en los contratos simples en los cuales el
suministro de los bienes o la terminación de obras se completen en un período
menor de 18 meses, pero se deben incluir en los contratos que se ejecuten en un
periodo mayor de 18 meses. Sin embargo, es práctica comercial ordinaria obtener
precios fijos para algunas clases de equipo, independientemente de su plazo de
entrega. En tales casos, las disposiciones sobre ajuste de precios no son
necesarias.
2.25 Los precios pueden ajustarse mediante la aplicación de una
fórmula (o fórmulas) prescrita que desglose el precio total del contrato en
componentes que se ajusten mediante índices de precios especificados para cada
componente o, alternativamente, sobre la base de prueba documental (con
inclusión de facturas) proporcionada por el proveedor o contratista. La
utilización de una fórmula de ajuste de precios es preferible al empleo de la
prueba documental. En los documentos de licitación se debe definir claramente
el método que se ha de utilizar, la fórmula (si fuere aplicable) y la fecha de
base para su aplicación. Si la moneda de pago es distinta de la del país de
origen del insumo y de la del índice correspondiente, se debe aplicar a la
fórmula un factor de corrección, con el fin de evitar un ajuste incorrecto.
Transporte y Seguros
2.26 Los documentos de licitación deben permitir que los proveedores y
contratistas contraten el transporte y los seguros con cualquier fuente
elegible. En los documentos de licitación se deben especificar los tipos y
condiciones del seguro que haya de proveer el oferente. La indemnización que
deba pagarse por concepto de seguro de transporte debe ser por lo menos igual
al 110% del monto del contrato, en la moneda de éste o en una moneda de libre
conversión, con el fin de asegurar la pronta reposición de los bienes perdidos
o dañados. En el caso de las obras, por lo común se debe exigir al contratista
una póliza contra todo riesgo. En proyectos de gran envergadura, en los que
intervengan varios contratistas en un mismo lugar, el Prestatario podrá obtener
un seguro “global” o para la totalidad del proyecto, en cuyo caso el
Prestatario debe solicitar ofertas mediante un procedimiento competitivo.
2.27 Como excepción, si el Prestatario desea reservar el transporte y
el seguro de los bienes importados para compañías nacionales u otras fuentes
indicadas, pedirá a los oferentes que coticen precios FCA (lugar convenido) o
CPT (lugar de destino convenido), además del precio CIP (lugar de destino
convenido) especificado en el párrafo 2.21. La selección de la oferta evaluada
como la más baja se debe hacer sobre la base del precio CIP (lugar de destino
convenido), pero el Prestatario puede suscribir el contrato sobre la base del
precio FCA o CPT y hacer sus propios arreglos para el transporte, el seguro, o
ambos. En esas circunstancias, el contrato se debe limitar al costo FCA o CPT.
Si el Prestatario no desea obtener seguro en el mercado, debe demostrar al
Banco que cuenta con recursos de los cuales puede disponer fácilmente para
pagar oportunamente, en una moneda de libre conversión, las indemnizaciones
requeridas para reponer los bienes perdidos o dañados.
Disposiciones Monetarias
2.28 Los documentos de licitación deben especificar la moneda o
monedas en que los oferentes deban expresar sus precios, el procedimiento para
la conversión a una sola moneda de los precios expresados en diferentes monedas
para fines de comparación de las ofertas, y las monedas en las que haya de
pagarse el precio del contrato. Las siguientes disposiciones (párrafos
2.29–2.33) tienen por objeto: (a) asegurar que los oferentes tengan la
oportunidad de minimizar todo riesgo cambiario con respecto a la moneda de
licitación y de pago, y por lo tanto puedan ofrecer sus mejores precios; (b)
ofrecer a los oferentes de países con monedas débiles la opción de utilizar una
moneda más fuerte y proporcionar así una base más firme para el precio de su
oferta; y (c) permitir que el proceso de evaluación sea equitativo y
transparente.
Monedas de las Ofertas
2.29 En los documentos de licitación se debe establecer que el
oferente puede expresar el precio de la oferta en cualquier divisa plenamente
convertible. Si el oferente lo desea, puede expresar el precio de la oferta
como una suma de cantidades en distintas monedas, con la salvedad de que dicho
precio no puede incluir más de tres monedas. Además, el Prestatario puede
exigir que los oferentes expresen en la moneda del país del Prestatario27 la parte del precio de la oferta que corresponda a gastos que hayan
de efectuarse en el país del Prestatario.
2.30 En los documentos para licitación de obras, el Prestatario podrá
exigir que los oferentes especifiquen el precio de las ofertas enteramente en
la moneda nacional, junto con sus requerimientos para que los pagos se efectúen
hasta en tres monedas extranjeras de su elección, para financiar insumos que
hayan de obtener fuera del país del Prestatario, expresados dichos
requerimientos como porcentajes del precio de la oferta y deben indicar los
tipos de cambio utilizados en los cálculos respectivos.
______
27 En adelante llamada
moneda nacional.
Conversión de Monedas para
2.31 El precio de la oferta es la suma de todos los pagos en diversas
monedas requeridos por el oferente. Para los efectos de comparar precios, los precios
de todas las ofertas deben convertirse a una sola moneda escogida por el
Prestatario (moneda nacional o una moneda extranjera plenamente convertible) y
especificada en los documentos de licitación. El Prestatario debe hacer esta
conversión usando los tipos de cambio vendedor, en el caso de las monedas
cotizadas por una fuente oficial (como el Banco Central) o por un banco
comercial o por un periódico de circulación internacional para transacciones
similares en una fecha seleccionada de antemano y especificada en los
documentos de licitación. Dicha fecha no podrá preceder en más de cuatro
semanas a la fecha establecida como límite para la recepción de las ofertas, ni
ser posterior a la fecha original prescrita para el vencimiento del plazo de
validez de la oferta.
Moneda de Pago
2.32 El pago del contrato debe hacerse en la moneda o monedas en que
el oferente ganador haya cotizado el precio de su oferta.
2.33 Cuando se exija que el precio de la oferta se cotice en moneda
nacional pero el oferente ha solicitado que se le pague en monedas extranjeras
y ha expresado esos pagos como porcentajes del precio de la oferta, los tipos
de cambio que han de utilizarse para los efectos de los pagos son los que
especifique el oferente en su oferta, con el fin de asegurar que el valor de
las porciones del precio de su oferta expresado en divisas se mantenga sin
pérdida ni ganancia alguna.
Condiciones y Métodos de Pago
2.34 Las condiciones de pago deben guardar conformidad con las
prácticas comerciales internacionales que sean aplicables a los bienes y obras
específicos.
(a) En los contratos para el suministro de bienes se debe estipular
el pago total a la entrega y, si así se requiriere, inspección de los bienes
contratados, salvo los contratos que comprendan la instalación y puesta en
marcha, en cuyo caso se podrá hacer una parte del pago después de que el
proveedor haya cumplido con todas sus obligaciones contractuales. Se recomienda
el uso de cartas de crédito con el fin de asegurar que el pago al proveedor se
haga con prontitud. En los contratos grandes para adquisición de equipo y
plantas se deben estipular anticipos adecuados y, en los contratos de larga
duración, pagos parciales conforme al avance de la fabricación o el ensamblaje.
(b) En los contratos de obras se deben estipular, en los casos en que
proceda, anticipos para movilización, equipos y materiales del contratista y
pagos parciales de acuerdo con el avance de las obras, y la retención de sumas
razonables que deberán liberarse una vez que el contratista haya cumplido sus
obligaciones contractuales.
2.35 Todo anticipo para gastos de movilización y otros gastos, hecho
en el momento de la firma de un contrato de bienes u obras, debe guardar
relación con la cantidad estimada de esos gastos y se debe especificar en los
documentos de licitación. También debe describirse en los documentos de
licitación la posibilidad de efectuar otros anticipos como, por ejemplo, por
concepto de materiales que se entreguen en el lugar de la obra para ser
incorporados a la misma. En los documentos de licitación se deben especificar
las garantías exigidas para los anticipos.
2.36 En los documentos de licitación se deben indicar el método y los
términos de pago, si se permiten otros métodos y términos de pago y, en caso
afirmativo, cómo se considerarán los mismos en la evaluación de las ofertas.
Ofertas Alternativas
2.37 En los documentos de licitación se debe indicar claramente si los
oferentes pueden presentar ofertas alternativas, cómo deben ser presentadas,
cómo deben ofrecerse los precios y las bases sobre las cuales las ofertas
alternativas serán evaluadas.
Condiciones Contractuales
2.38 Los contratos deben especificar con claridad el alcance de las
obras por ejecutar o de los bienes por suministrar, los derechos y obligaciones
del Prestatario y del proveedor o contratista, así como las funciones y
autoridad del ingeniero, arquitecto o administrador de la construcción que
hubiere sido contratado por el Prestatario para la supervisión y administración
del contrato. Además de las condiciones generales del contrato, deben incluirse
las condiciones especiales que se apliquen específicamente a los bienes por
suministrar o a las obras por ejecutar, y a la ubicación del proyecto. Las
condiciones del contrato deben indicar una distribución equitativa de los
riesgos y responsabilidades.
Garantía de Cumplimiento
2.39 En los documentos de licitación de obras debe exigirse garantía
por una cantidad suficiente para proteger al Prestatario en caso de
incumplimiento del contrato por el contratista. Esta garantía debe constituirse
en la forma y el monto adecuados según lo especifiquen los documentos de
licitación.28 El monto de la garantía podrá variar, según
el tipo de instrumento que se constituya y de las características y magnitud de
las obras. Una parte de esta garantía debe permanecer vigente por un período
suficientemente largo después de la fecha de terminación de las obras, a fin de
proveer cobertura durante el período de responsabilidad por defectos ocultos o
por el período de mantenimiento de las obras hasta la aceptación final de las
mismas por parte del Prestatario; alternativamente, los contratos pueden
estipular que se retenga un porcentaje de cada pago periódico, hasta tanto no
se haya efectuado la aceptación definitiva. Se puede permitir que los
contratistas reemplacen el valor de la retención con otra garantía equivalente
después de la aceptación provisional de las obras.
2.40 En los contratos de suministro de bienes, la necesidad de
constituir una garantía de cumplimiento dependerá de las condiciones del
mercado y de la práctica comercial con respecto a la clase específica de bienes
de que se trate. Puede exigirse que los proveedores o fabricantes constituyan
una garantía como protección contra el incumplimiento del contrato. Dicha garantía,
si es de un monto apropiado, puede cubrir también las obligaciones en cuanto a
garantías de fabricación o construcción o, en lugar de ella y con el mismo
objeto, puede disponerse la deducción de un porcentaje de los pagos como
retención de garantía para cubrir obligaciones relacionadas con la garantía de
fabricación o construcción, o con las estipulaciones referentes a la puesta en
marcha del equipo. El monto de las garantías o retenciones debe ser razonable.
Cláusulas sobre Liquidación por Daños y Perjuicios y
Bonificaciones
2.41 En los contratos se deben incluir disposiciones para la
liquidación de daños y perjuicios o provisiones similares, por los montos
adecuados cuando las demoras en la entrega de los bienes o en la terminación de
las obras, o el funcionamiento indebido de los bienes u obras redunden en
mayores costos, en pérdidas de ingresos o en pérdidas de otros beneficios para
el Prestatario. También se pueden incluir cláusulas que dispongan el pago de
una prima al contratista o proveedor que termine las obras o entregue los
bienes antes de las fechas especificadas en el contrato, cuando tal terminación
o entrega anticipada resulte beneficiosa para el Prestatario.
Fuerza Mayor
2.42 Las condiciones del contrato deben estipular que la falta de
cumplimiento por una de las partes de sus obligaciones contractuales no se debe
considerar como incumplimiento si esa falta se debe a un caso de fuerza mayor,
según éste se haya definido en las condiciones del contrato.
Leyes Aplicables y Solución de Controversias
2.43 En las condiciones del contrato deben incluirse estipulaciones
acerca de las leyes aplicables y del foro para la solución de controversias. El
arbitraje comercial internacional puede tener ventajas prácticas respecto a
otros métodos para el arreglo de diferencias. Por lo tanto, se recomienda a los
Prestatarios que estipulen esta modalidad de arbitraje en los contratos para la
adquisición de bienes y construcción de obras. No podrá designarse al Banco
como árbitro ni pedírsele que designe uno. En el caso de los contratos de
obras, de suministro e instalaciones de bienes, así como en el de contratos
llave en mano, las disposiciones relativas al arreglo de diferencias deben
comprender también mecanismos tales como juntas de examinadores de diferencias
o conciliadores, a quienes se designa con el objeto de permitir una solución
más rápida de las diferencias.
C. Apertura y Evaluación de las Ofertas y Adjudicación del
Contrato
Plazo para
2.44 El plazo que se conceda para la preparación y presentación de las
ofertas debe determinarse teniendo debidamente en cuenta las circunstancias
especiales del proyecto y la magnitud y complejidad del contrato. En general,
para las licitaciones internacionales dicho plazo no debe ser inferior a seis
semanas a partir de la fecha del llamado a licitación o, si fuere posterior, de
la fecha en que estén disponibles los documentos de licitación. Cuando se trate
de obras civiles de gran envergadura o de elementos de equipo complejo, el
plazo normalmente no debe ser menor de doce semanas, a fin de que los posibles
oferentes puedan llevar a cabo sus investigaciones antes de presentar sus
ofertas. En tales casos se recomienda al Prestatario que convoque a reuniones
previas a las licitaciones y organice visitas al terreno. Se debe permitir a
los oferentes enviar ofertas por correo o entregarlas por mano. Los
Prestatarios pueden utilizar sistemas electrónicos que permitan a los oferentes
entregar sus ofertas por medios electrónicos, siempre y cuando el Banco esté de
acuerdo con la eficacia del sistema, incluyendo, inter alia, que el
sistema es seguro, mantiene la confidencialidad y la autenticidad de las
ofertas entregadas, utiliza un sistema de autenticación o un sistema semejante
para mantener a los oferentes vinculados a sus ofertas. En este caso, los
oferentes deben poder continuar utilizando la opción de entregar sus ofertas en
copia impresa. En el llamado a licitación se debe especificar la fecha y hora
límites y el lugar para la entrega de las ofertas.
______
28 La forma de la
garantía de cumplimiento deberá estar de acuerdo con los documentos estándar de
licitación y deberá ser emitida por un Banco de reconocido prestigio o una
institución financiera seleccionada por el oferente. Si la institución que emite la garantía está
localizada fuera del país del Prestatario, ésta deberá tener una institución
financiera como corresponsal en el país del Prestatario, de tal forma que la
garantía pueda ser ejercida.
Procedimientos para
2.45 La apertura de las ofertas debe coincidir con la hora límite
fijada para su entrega o efectuarse inmediatamente después de dicha hora límite29 y debe anunciarse, junto con el lugar en que haya de efectuarse la
apertura, en el llamado a licitación. El Prestatario debe abrir todas las
ofertas a la hora estipulada y en el lugar especificado. Las ofertas deben
abrirse en un acto público. Se debe permitir la presencia de los oferentes o de
sus representantes (en persona o por medios electrónicos cuando se utilice
licitación por medios electrónicos). Al momento de abrir cada oferta, se deben
leer en voz alta y deben publicarse por medios electrónicos cuando se haya
utilizado una licitación de este tipo y registrar en un acta, el nombre del
oferente y el precio total de cada oferta y de cualesquiera ofertas
alternativas, si se las hubiese solicitado o se hubiese permitido presentarlas.
Copia del acta debe enviarse prontamente al Banco y a todos los participantes.
Las ofertas que se reciban una vez vencido el plazo estipulado, así como las
que no se hayan abierto y leído en la sesión de apertura, no deben ser
consideradas.
Aclaraciones o Modificaciones de las Ofertas
2.46 Con excepción de lo dispuesto en los párrafos 2.63 y 2.64 de
estas Políticas, no se debe pedir a ningún oferente que modifique su oferta ni
permitirle que lo haga después de vencido el plazo de recepción. El Prestatario
debe pedir a los oferentes las aclaraciones necesarias para evaluar sus
ofertas, pero no debe pedir ni permitir que modifiquen su contenido sustancial
ni sus precios después de la apertura de las ofertas. Tanto las solicitudes de
aclaración como las respuestas de los oferentes deben hacerse por escrito, ya
sea en papel o por medio de un sistema electrónico con el que el Banco esté de
acuerdo.30
Confidencialidad
2.47 Después de la apertura pública de las ofertas, no debe darse a
conocer a los oferentes ni a personas que no estén oficialmente involucradas en
este proceso, información alguna acerca del análisis, aclaración y evaluación
de las ofertas ni sobre las recomendaciones relativas a la adjudicación, hasta
cuando se haya publicado la adjudicación del contrato.
Análisis de las Ofertas
2.48 El Prestatario debe determinar si las ofertas: (a) cumplen con
los requisitos exigidos en los párrafos 1.6, 1.7 y 1.8 de estas Políticas; (b)
están debidamente firmadas; (c) están acompañadas de las garantías o de las
declaratorias exigidas firmadas, conforme se especifica en el párrafo 2.14 de
estas Políticas; (d) cumplen sustancialmente los requisitos especificados en
los documentos de licitación; y (e) están, en general, en orden. Si una oferta
no se ajusta sustancialmente a los requisitos, es decir, si contiene divergencias
mayores o reservas respecto de los términos, condiciones y especificaciones de
los documentos de licitación, no se la debe seguir considerando. Una vez
abiertas las ofertas no se debe permitir que el oferente corrija o elimine las
desviaciones sustanciales o las reservas que hubiese formulado.31
Evaluación y Comparación de las Ofertas
2.49 La evaluación de las ofertas tiene por objeto determinar el costo
de cada una de ellas para el Prestatario de manera que permita compararlas
sobre la base del costo evaluado de cada una. Con sujeción a lo dispuesto en el
párrafo 2.58, la oferta que resulte con el costo evaluado más bajo,32 sin que sea necesariamente aquella cuyo precio cotizado sea el más
bajo, debe ser seleccionada para la adjudicación.
2.50 El precio de cada oferta leído en el acto de apertura de las
ofertas debe ajustarse para corregir cualesquiera errores aritméticos. Además,
para el propósito de la evaluación, deben hacerse ajustes respecto de cualquier
desviación o reserva no significativa. En la evaluación no deben tomarse en
cuenta las disposiciones sobre ajuste de precios aplicables al período de
ejecución del contrato.
2.51 La evaluación y comparación de las ofertas se debe efectuar sobre
la base del precio cotizado utilizando el término de INCOTERMS especificado en
los documentos de licitación, sumado a los precios de toda instalación,
capacitación, puesta en marcha y otros servicios similares que se requieran.33
______
29 A fin de dejar
tiempo suficiente para llevar las ofertas al lugar anunciado para su apertura
pública.
30 Véase el
párrafo 2.44.
31 Para lo que
respecta a las correcciones, véase el párrafo 2.50.
32 Véase el
párrafo 2.52.
33 La evaluación
de las ofertas no debe tomar en cuenta: (a) los derechos aduaneros y otros
impuestos aplicables a los bienes importados cotizados utilizando el término
INCOTERMS 2000 especificado en los documentos de licitación (para los cuales
están excluidos de los derechos aduaneros); y (b) impuestos de venta o
similares relacionados con la venta o entrega de los bienes.
2.52 Los documentos de licitación deben especificar también los
factores pertinentes, además del precio, que han de considerarse en la
evaluación de las ofertas y la manera como han de aplicarse a fin de determinar
la oferta evaluada como la más baja. En el caso de bienes y equipos, los
factores que se pueden tomar en cuenta comprenden, entre otros, el calendario
de pagos, el plazo de entrega, los costos de operación, la eficiencia y
compatibilidad del equipo, la disponibilidad de servicio y repuestos, la
capacitación necesaria, la seguridad contra accidentes y los beneficios
ambientales. Los factores distintos del precio que hayan de utilizarse para
determinar la oferta evaluada como la más baja deben expresarse, en la medida
posible, en términos monetarios, o debe asignárseles una ponderación relativa
en las disposiciones pertinentes de los documentos de licitación.
2.53 En contratos de construcción de obras o de llave en mano los
contratistas son responsables por el pago de todos los derechos, impuestos y
otros gravámenes,34 y los oferentes deben tomar
en cuenta estos factores al preparar sus ofertas. La evaluación y comparación
de las ofertas se debe hacer sobre esta base. La evaluación de las ofertas
relativas a obras se debe hacer estrictamente en términos monetarios. No se
acepta procedimiento alguno en virtud del cual se descalifiquen automáticamente
las ofertas que se sitúen por encima o por debajo de un nivel predeterminado
para el valor de las ofertas. Cuando el tiempo fuese un factor crítico, se
puede tomar en cuenta el valor de la terminación adelantada de las obras, de
acuerdo con los criterios indicados en los documentos de licitación, solamente
si en el contrato se estipulan penalidades de la misma magnitud por concepto de
incumplimiento.
2.54 El Prestatario debe preparar un informe detallado sobre la
evaluación y comparación de las ofertas en el cual explique las razones
específicas en que se basa la recomendación para la adjudicación del contrato.
Preferencia Nacional
2.55 A solicitud del Prestatario, y con sujeción a condiciones que han
de establecerse en el Contrato de Préstamo y especificarse en los documentos de
licitación, podrá darse un margen de preferencia en la evaluación de las
ofertas a los bienes fabricados en el país del Prestatario cuando se comparen
las ofertas de tales bienes con las de bienes fabricados en el extranjero.
2.56 Cuando se permita aplicar un margen de preferencia a los bienes
de fabricación nacional, en la evaluación y comparación de las ofertas deben
seguirse los métodos y etapas especificados en el Apéndice 2 de estas
Políticas.
Prórroga de
2.57 Los Prestatarios deben finalizar la evaluación de las ofertas y la
adjudicación de los contratos dentro del período inicial de validez de las
ofertas, de modo que no sean necesarias las prórrogas. La prórroga de la
validez de la oferta, cuando se justifique debido a circunstancias
excepcionales, se debe solicitar por escrito a todos los oferentes, antes de la
fecha de vencimiento de las mismas. La prórroga debe ser por el período mínimo
que se requiera para finalizar la evaluación, obtener las aprobaciones
necesarias y adjudicar el contrato. En el caso de los contratos de precio fijo,
se permitirá la solicitud de una segunda prórroga y prórrogas subsecuentes
solamente si en la solicitud de dichas prórrogas se establece un mecanismo
apropiado de ajuste de los precios cotizados para reflejar el cambio de costo
de los insumos del contrato durante el período de la prórroga. Cuando se
solicite una prórroga de la validez de las ofertas, no se puede solicitar o
permitir a los oferentes modificar el precio (básico) cotizado ni otras
condiciones de sus ofertas. Los oferentes deben tener el derecho de negarse a
otorgar tal prórroga sin que la garantía de mantenimiento de sus ofertas sea
ejecutada y los que estén dispuestos a prorrogar la validez de sus ofertas
deben proveer una prórroga adecuada de dicha garantía.
Poscalificación de los Oferentes
2.58 Si no hubiera habido precalificación de oferentes, el Prestatario
debe determinar si el oferente cuya oferta ha sido considerada como la evaluada
más baja cuenta con la capacidad y los recursos financieros necesarios para
ejecutar satisfactoriamente el contrato en la forma indicada en la oferta. Los
criterios que se han de aplicar deben especificarse en los documentos de
licitación, y si el oferente no reúne las condiciones necesarias su oferta debe
ser rechazada. En tal caso, el Prestatario debe hacer una determinación similar
en cuanto al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la siguiente más
baja.
Adjudicación del Contrato
2.59 El Prestatario debe adjudicar el contrato, dentro del período de
validez de las ofertas, al oferente que reúna los requisitos apropiados en
cuanto a capacidad y recursos y cuya oferta: (i) responda sustancialmente a los
requisitos exigidos en los documentos de licitación y (ii) represente el costo
más bajo evaluado.35 A ningún oferente se le debe
exigir, como condición para la adjudicación del contrato, que asuma
responsabilidades por trabajos que no hubiesen sido previstos en los documentos
de licitación, o que efectúe cualquier modificación a la oferta que presentó
originalmente.
______
34 A menos que en
los documentos de licitación se especifique otra cosa en el caso de algunos
contratos llave en mano (véase el párrafo 2.22).
35 Denominados
“oferente evaluado con el costo más bajo” y “oferta evaluada como la más baja”,
respectivamente.
Publicación de
2.60 Dentro del plazo de dos semanas de recibir la “no objeción” del
Banco a la recomendación de adjudicación del contrato, el Prestatario debe
publicar en los sitios de Internet del UNDB online y del Banco los
resultados que identifiquen la oferta y los números de lotes y la siguiente
información: (a) el nombre de cada oferente que haya entregado una oferta; (b)
los precios de las ofertas leídos en voz alta en el acto de apertura de
ofertas; (c) el nombre y precio evaluado de cada oferta que hubiese sido
evaluada; (d) el nombre de los oferentes cuyas ofertas hubiesen sido rechazadas
y las razones de su rechazo; (e) el nombre del oferente ganador y el precio que
ofreció, así como la duración y resumen del alcance del contrato adjudicado.
Rechazo de Todas las Ofertas
2.61 Los documentos de licitación generalmente estipulan que el
Prestatario podrá rechazar todas las ofertas. El rechazo de todas las ofertas
se justifica cuando no haya competencia efectiva, o cuando las ofertas no
respondan sustancialmente a lo solicitado, o los precios de las ofertas sean
sustancialmente más elevados que los presupuestos disponibles. Sin embargo, la
falta de competencia no se debe determinar exclusivamente sobre la base del
número de oferentes. Aun cuando solamente una oferta sea entregada, el proceso
podrá ser considerado válido, si la licitación fue apropiadamente notificada y
los precios son razonables en comparación con los valores de mercado. Con la
autorización previa del Banco, los Prestatarios pueden rechazar todas las
ofertas. Si todas las ofertas son rechazadas, el Prestatario debe examinar las
causas que motivaron el rechazo y considerar la posibilidad de modificar las
condiciones del contrato, los planos y especificaciones, el alcance del contrato
o efectuar una combinación de estos cambios, antes de llamar a una nueva
licitación.
2.62 Si el rechazo de todas las ofertas ha sido motivado por la falta
de competencia, el Prestatario debe considerar una mayor publicidad. Si el
rechazo se debió a que la mayoría de las ofertas, o todas ellas, no respondían
a los requisitos, se puede invitar a las firmas inicialmente precalificadas a
que presenten nuevas ofertas o, con el consentimiento del Banco, invitar
solamente a las empresas que presentaron ofertas la primera vez.
2.63 No deben rechazarse todas las ofertas y llamarse a nueva
licitación sobre la base de las mismas especificaciones con la sola finalidad
de obtener precios más bajos. Si la oferta evaluada como la más baja que
responde a lo solicitado excediera el costo estimado por el Prestatario,
previamente a la licitación, por un monto considerable, el Prestatario debe
investigar las causas del exceso de costo y considerar la posibilidad de llamar
nuevamente a licitación, como se indica en los párrafos anteriores. Como
alternativa, el Prestatario podrá negociar con el oferente que haya presentado
la oferta evaluada como la más baja para tratar de obtener un contrato
satisfactorio mediante una reducción del alcance del contrato, la reasignación
del riesgo y la responsabilidad, o ambas cosas, que se traduzca en una
reducción del precio del contrato. Sin embargo, si la reducción del alcance de
los trabajos o la modificación que hubiera que introducir en los documentos del
contrato fueran considerables podría ser necesario llamar a una nueva
licitación.
2.64 Debe obtenerse el acuerdo previo del Banco antes de rechazar
todas las ofertas, llamar a nueva licitación o entablar negociaciones con el
oferente que hubiere presentado la oferta evaluada como la más baja.
Información sobre Adjudicaciones
2.65 Al publicar la adjudicación del contrato a que se refiere el
párrafo 2.60, el Prestatario debe especificar que cualquier oferente que desee
averiguar las razones por las cuales su oferta no fue seleccionada, debe solicitar
una explicación del Prestatario. El Prestatario debe proporcionar oportunamente
una explicación del por qué esa oferta no fue seleccionada, ya sea por escrito
o mediante una reunión de información, o ambas, a opción del Prestatario. El
oferente debe asumir todos los costos de asistencia a tal reunión.
D. Licitación Pública Internacional Modificada
Operaciones Relacionadas con Programas de
Importaciones36
2.66 Cuando en un préstamo se prevea el financiamiento de un programa de
importaciones, en el caso de los contratos de monto elevado se puede utilizar
el procedimiento de licitación pública internacional con modalidades
simplificadas en cuanto a publicidad y monedas, según se defina en el Contrato
de Préstamo.37
2.67 Las disposiciones simplificadas respecto de la publicidad de las
adquisiciones mediante licitación pública internacional no requieren un Aviso
General de Adquisiciones. Los Avisos Específicos de Adquisiciones se deben
publicar por lo menos en un periódico de circulación nacional en el país del
Prestatario (o en la gaceta oficial si ésta se encuentra disponible en
Internet, o en un portal electrónico de libre acceso), además de publicarlos en
los sitios de Internet del UNDB online y del Banco. El período
establecido para la presentación de ofertas se puede reducir a cuatro semanas.
La moneda de oferta y de pago se puede limitar a una sola moneda ampliamente
utilizada en el comercio internacional.
______
36 Véase también
el párrafo 3.11.
37 Las adquisiciones de contratos menores se efectúan
normalmente de acuerdo con procedimientos adoptados por la entidad privada o
pública encargada de las importaciones, o con prácticas comerciales
establecidas que el Banco considera aceptables, como se indica en el párrafo
3.12.
38 Los contratos
no se deben dividir en unidades menores para evitar el uso de LPI; cualquier
propuesta de dividir un contrato en paquetes menores requiere de la aprobación
previa del Banco.
Adquisición de Productos Básicos
2.68 Los precios de mercado de productos básicos como cereales,
forraje, aceite para cocinar, combustibles, fertilizantes y metales fluctúan,
según la oferta y la demanda existente en un momento determinado. Muchos de
ellos se cotizan en mercados establecidos de productos básicos. A menudo la
adquisición entraña adjudicaciones múltiples para cantidades parciales, con el
objeto de lograr seguridad en el abastecimiento, y compras múltiples durante un
cierto período de tiempo para aprovechar así las ventajas de las condiciones
favorables del mercado y mantener las existencias bajas. Se puede preparar una
lista de oferentes precalificados a los cuales se pueda invitar a presentar
ofertas periódicamente. Se puede solicitar a los oferentes que coticen precios
vinculados con los precios de mercado en el momento del embarque o con
anterioridad a éste. La validez de las ofertas debe ser lo más corta posible.
Para la licitación y el pago se puede usar la moneda única en la cual se cotice
normalmente el producto básico en cuestión. La moneda se debe especificar en el
documento de licitación. Estos documentos pueden autorizar la presentación de
ofertas enviadas por télex o por fax u ofertas entregadas por medios
electrónicos, en los casos en que no se requiera garantía de oferta o si los
oferentes precalificados han presentado garantías de oferta vigentes durante un
período determinado. En los contratos se deben establecer condiciones estándar
y se deben utilizar formularios uniformes que se ajusten a las prácticas del
mercado.
III. Otros Métodos de Contratación
Generalidades
3.1 En esta sección se describen los métodos de contratación que
pueden ser usados en circunstancias en que la licitación pública internacional
no sea el método más económico y eficiente de contratación, y para las cuales
se considere más apropiado el uso de otros métodos.38 Las políticas del Banco respecto de márgenes de preferencia para los
bienes fabricados en el país no aplican a los métodos de contratación distintos
de la licitación pública internacional. Los párrafos 3.2 al 3.7 describen los
métodos utilizados con mayor frecuencia, en orden descendente de preferencia, y
el resto de los párrafos indican los métodos empleados en circunstancias
específicas.
Licitación Internacional Limitada
3.2 La licitación internacional limitada (LIL) es esencialmente una
LPI convocada mediante invitación directa y sin anuncio público.
Licitación Pública Nacional
3.3 La licitación pública nacional (LPN) es el método de licitación
competitiva que se emplea normalmente en las contrataciones del sector público
en el país del Prestatario, y puede constituir la forma más eficiente y
económica de adquirir bienes o ejecutar obras cuando, dadas las características
y alcance de dichas adquisiciones, no sea probable que atraigan competencia
internacional. Para que el Banco los considere susceptibles de financiamiento
con fondos provenientes de sus préstamos, estos procedimientos de contratación
deben ser revisados y modificados39 en la medida necesaria para
lograr economía, eficiencia, transparencia y compatibilidad general con
______
39 Cualquier
modificación deberá reflejarse en el Contrato de Préstamo.
40 Debe
considerarse como unidad de ejecución por administración directa una empresa de
construcción de propiedad del gobierno que no sea administrativa ni
financieramente autónoma. De otra manera, la expresión “construcción por
administración” se conoce como “mano de obra directa”, equipo de área o
“trabajo directo”.
3.4 La publicidad puede limitarse por lo menos al único sitio de
Internet oficial del país dedicado a la publicación de avisos de licitación del
sector público o, en ausencia de éste, a un periódico de amplia circulación
nacional. Los documentos de licitación pueden emitirse en cualquiera de los
idiomas oficiales del Banco y generalmente se utiliza la moneda del país del
Prestatario para los propósitos de licitación y pago. Adicionalmente, los
documentos de licitación deben contener información clara respecto de cómo
deben presentarse las propuestas, así como del lugar, fecha y hora de entrega
de las mismas. Se debe dar un plazo razonable para que los interesados puedan
preparar y presentar ofertas. Los procedimientos deben permitir una competencia
adecuada con el fin de asegurar precios razonables; los métodos empleados en la
evaluación de las ofertas y en la adjudicación de los contratos deben ser
objetivos, se deben dar a conocer a todos los oferentes y no aplicarse
arbitrariamente. Los métodos también deben contemplar la apertura pública de
las propuestas, la publicación de los resultados de la evaluación y
adjudicación del contrato y las condiciones bajo las cuales los oferentes
pueden presentar disconformidad respecto de los resultados. Si hay empresas
extranjeras que deseen participar en estas condiciones, se les debe permitir
que lo hagan.
Comparación de Precios
3.5 La comparación de precios es un método de contratación que se
basa en la obtención de cotizaciones de precios de diversos proveedores (en el
caso de bienes) o de varios contratistas (en el caso de obra pública), con un
mínimo de tres, con el objeto de obtener precios competitivos. Es un método
apropiado para adquirir bienes en existencia, fáciles de obtener, o productos a
granel con especificaciones estándar y pequeño valor o trabajos sencillos de
obra civil y pequeño valor. La solicitud de cotización de precios debe incluir
una descripción y la cantidad de los bienes o las especificaciones de la obra,
así como el plazo (o fecha de terminación) y lugar de entrega requerido. Las
cotizaciones pueden presentarse por carta, fax o medios electrónicos. Para la
evaluación de las cotizaciones el comprador debe seguir los mismos principios
que aplican para las licitaciones públicas. Los términos de la oferta aceptada
deben incorporarse en una orden de compra o en un contrato simplificado.
Contratación Directa
3.6 La contratación directa se lleva a cabo sin competencia (una
sola fuente) y puede ser un método adecuado en las siguientes circunstancias:
(a) un contrato existente para la ejecución de obras o el
suministro de bienes, adjudicado de conformidad con procedimientos aceptables
para el Banco, puede ampliarse para incluir bienes u obras adicionales de
carácter similar. En tales casos se debe justificar, a satisfacción del Banco,
que no se puede obtener ventaja alguna con un nuevo proceso competitivo y que
los precios del contrato ampliado son razonables. Cuando se prevea la
posibilidad de una ampliación, se deben incluir estipulaciones al respecto en
el contrato original;
(b) la estandarización de equipo o de repuestos, con fines de
compatibilidad con el equipo existente, puede justificar compras adicionales al
proveedor original. Para que se justifiquen tales compras, el equipo original
debe ser apropiado, el número de elementos nuevos por lo general debe ser menor
que el número de elementos en existencia, el precio debe ser razonable y deben
haberse considerado y rechazado las ventajas de instalar equipo de otra marca o
fuente con fundamentos aceptables para el Banco;
(c) el equipo requerido es patentado o de marca registrada y puede
obtenerse de una sola fuente;
(d) el contratista responsable del diseño de un proceso exige la
compra de elementos críticos de un proveedor determinado como condición de
mantener su garantía de cumplimiento; y
(e) en casos excepcionales, tales como en respuesta a desastres
naturales.
3.7 Una vez firmado el contrato, el Prestatario debe publicar en
los sitios de Internet del UNDB online y del Banco, el nombre del
contratista, el precio, la duración y un resumen del alcance del contrato. Esta
publicación puede realizarse trimestralmente en forma de cuadro sumario del
período anterior.
Administración Directa
3.8 La administración directa, esto es, la que realiza el
Prestatario mediante el empleo de su propio personal y equipos,40 puede ser el único método práctico para la ejecución de algunos tipos
de obras. Este método puede justificarse cuando:
(a) no puedan definirse anticipadamente las cantidades de trabajo
involucrado;
(b) se trate de obras pequeñas y dispersas o en localidades remotas
para las que sea improbable que las empresas de construcción calificadas
presenten ofertas a precio razonable;
(c) los trabajos deban llevarse a cabo sin interferir con las
operaciones que estén en marcha;
(d) el Prestatario pueda asumir mejor que el contratista el riesgo
de una interrupción inevitable de los trabajos; y
(e) se trate de emergencias que requieran atención inmediata.
______
41 Agencias
Especializadas son agencias afiliadas a organizaciones internacionales públicas
que pueden ser contratadas por Prestatarios como consultores, agencias de adquisiciones
o proveedores financiados por el Banco.
Compras Directas a Agencias Especializadas41
3.9 Puede haber situaciones en que sea necesario comprar
directamente a una agencia especializada que actúe como proveedor, siguiendo
sus propios procedimientos de contratación, y éste sea el medio más económico y
eficiente para contratar: (a) pequeñas cantidades de bienes en existencia,
principalmente en los sectores de la educación y la salud; y (b) productos
especializados en que el número de proveedores sea limitado como es el caso de
vacunas y medicamentos.
Agencias de Contrataciones
3.10 Cuando los Prestatarios carezcan de la organización, recursos y
experiencia necesarios, pueden considerar (o el Banco puede solicitar que lo hagan
así) la posibilidad de emplear, como su agente, a una firma especializada en
contrataciones. El agente debe observar estrictamente todos los procedimientos
de contratación establecidos en el Contrato de Préstamo y posteriormente
detallados en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco, incluyendo la
utilización de los documentos estándar de licitación del Banco, los
procedimientos de revisión y la documentación que éste requiera. Esta regla
también se aplica en los casos en que una agencia especializada actúe como
agente de contrataciones.42 Se pueden emplear de manera
semejante contratistas de administración de contratos, pagándoles un honorario
para que contraten diversos trabajos relacionados con reconstrucción,
reparaciones, rehabilitación y construcciones nuevas en situaciones de
emergencia, o en los casos en que se trate de un gran número de contratos
pequeños.
Agencias de Inspección
3.11 La inspección previa al embarque y la certificación de las importaciones
son medidas de protección de que puede disponer el Prestatario, en particular
si el país tiene un programa de importación de gran envergadura. La inspección
y certificación normalmente comprenden la verificación de que la calidad sea
satisfactoria, la cantidad sea correcta y los precios sean razonables. Los
bienes importados adquiridos mediante licitación pública internacional no
estarán sometidos a la verificación de los precios, sino solamente a la
verificación de la calidad y cantidad. Sin embargo, los bienes importados que
no hayan sido adquiridos mediante LPI pueden ser sometidos también a la
verificación de precios. El pago a los agentes de inspección generalmente se
basa en un cargo por honorarios relacionado con el valor de los bienes. El
costo de la certificación de las importaciones no se debe considerar en la
evaluación de las ofertas presentadas en
Contrataciones en Préstamos a Intermediarios
Financieros
3.12 Cuando el préstamo proporcione fondos a un intermediario, como es
el caso de un organismo de crédito agrícola o de una institución financiera de
desarrollo, que hayan de trasladarse bajo otro préstamo a beneficiarios, como
son individuos, empresas del sector privado, empresas pequeñas o medianas, o
empresas comerciales autónomas del sector público, para el financiamiento
parcial de subproyectos, las contrataciones las efectúan en general los
respectivos beneficiarios según prácticas corrientes del sector privado o
comerciales, aceptables para el Banco. Sin embargo, aun en estas situaciones,
Contrataciones por el Sistema CPO/COT/CPOT,
Concesiones
y Modalidades Semejantes del Sector Privado
3.13 Cuando el Banco participe en el financiamiento de un proyecto
cuyas contrataciones se efectúen por medio de los sistemas CPO/COT/CPOT,43 concesiones o algún sistema semejante del sector privado, se debe
emplear uno de los procedimientos de contratación siguientes, según se
establezca en el Contrato de Préstamo y sea detallado en el Plan de
Adquisiciones aprobado por el Banco.
(a) cuando se trate de contratos de tipo CPO/COT/CPOT u otro tipo de
contrato semejante44 el concesionario o
empresario debe seleccionarse mediante procedimientos de LPI, aceptables para
el Banco, que pueden comprender varias etapas con el fin de obtener la
combinación óptima de criterios de evaluación, tales como el costo y la
magnitud del financiamiento propuestos, las especificaciones de funcionamiento
de las instalaciones ofrecidas, el precio que ha de cobrarse al usuario o
comprador, otros ingresos que le puedan generar al Prestatario o comprador la
instalación del caso, y el período de depreciación de ésta. El empresario así
seleccionado debe tener la libertad de contratar los bienes, obras y servicios
necesarios para las instalaciones de que se trate de fuentes elegibles, usando
para ello sus propios procedimientos. En este caso, en el Informe del Proyecto
preparado por el Banco, y en el Contrato de Préstamo se deben especificar los
tipos de gastos del empresario que sean susceptibles de financiamiento del
Banco; o
(b) si dicho concesionario o empresario no
hubiese sido seleccionado en la forma estipulada en el subpárrafo (a)
precedente, los bienes, obras o servicios necesarios para las instalaciones en
cuestión y que hayan de ser financiados por el Banco se adquirirán mediante el
procedimiento de LPI como se define en
______
42 Las Políticas
para la utilización de consultores aplican a la selección de agentes de
contrataciones y de inspección. El costo
honorario de dichos agentes puede ser susceptible de reembolso con fondos
provenientes del préstamo del Banco cuando así se estipule en el Contrato de
Préstamo y en el Plan de Contrataciones, y siempre que el Banco considere que
las condiciones de la selección y el empleo son aceptables.
43 CPO: Construcción, propiedad, operación (del
inglés, BOO).
COT:
Construcción, operación, transferencia (del inglés, BOT).
CPOT: Construcción, propiedad,
operación, transferencia (del inglés, BOOT).
44 Como en el caso de los caminos de peaje, túneles,
puertos, puentes, centrales eléctricas, plantas de eliminación de desechos y
sistemas de distribución de agua.
Contratación Basada en Desempeño
3.14 La contratación basada en desempeño,45 también llamada contratación basada en resultados, se refiere a procesos
de contratación competitivos (LPI o LPN) que resultan en una relación
contractual en la que los pagos estén en función de resultados medibles, en vez
de la manera tradicional en que se miden los insumos. Las especificaciones
técnicas definen los resultados esperados y cuáles serán los elementos de
medición y los parámetros que se deben utilizar para medirlos. Los resultados
que se esperan obtener deben satisfacer una necesidad funcional en términos de
calidad, cantidad y confiabilidad. El pago se hace de acuerdo con la cantidad
de resultados obtenidos, sujetos a la entrega con el nivel de calidad
requerido. La reducción en los pagos (o retenciones) puede hacerse cuando la
calidad de los resultados sea baja y, en algunos casos, cuando se deban pagar primas
para obtener resultados de mejor calidad. Normalmente, los documentos de
licitación no prescriben los insumos ni tampoco los métodos de ejecución que el
contratista deba usar. El contratista tiene la opción de proponer la solución
más apropiada, basado en amplia y comprobada experiencia como contratista, y
debe demostrar que puede lograr el nivel de calidad especificado en los
documentos de licitación.
3.15 La contratación basada en desempeño (o contratación basada en
resultados) puede incluir, entre otros: (a) el suministro de servicios que
serán pagados en función de resultados; (b) el diseño, suministro, construcción
(o rehabilitación) y concesión de una instalación que va a ser operada por el
Prestatario, o (c) el diseño, suministro, construcción (o rehabilitación) de
una instalación y el suministro de servicios para su operación y mantenimiento
por un determinado número de años acordado posteriormente a su puesta en
marcha.46 Por lo general se requiere la precalificación de los proveedores en
los casos en que se requiera el diseño, suministro y/o construcción, y el
empleo del método de licitación en dos etapas como se describe en el párrafo
2.6.
Contrataciones con Préstamos Garantizados por el
Banco
3.16 Cuando el Banco garantiza los pagos de un préstamo otorgado por
otra institución crediticia, en la contratación de bienes y obras que se
financien con dicho préstamo se deben acatar los principios de economía y
eficiencia y se deben seguir los procedimientos que satisfagan los requisitos
del párrafo 1.5.
Participación de
3.17 Cuando para los fines de la sostenibilidad del proyecto o del
logro de ciertos objetivos sociales específicos, sea aconsejable, para algunos
componentes del proyecto: (a) solicitar la participación de las comunidades
locales o de las organizaciones no gubernamentales (ONG) para proveer los
servicios; o (b) aumentar la utilización de conocimientos técnicos y materiales
locales; o (c) emplear tecnologías apropiadas de mano de obra intensiva o de otro
tipo, los procedimientos de contrataciones, las especificaciones y la
agrupación de contratos se adaptarán debidamente para tener en cuenta estas
consideraciones, siempre que sean eficientes y aceptables para el Banco. Los
procedimientos propuestos y los componentes del proyecto que serán realizados
por la participación comunitaria se describirán en el Contrato de Préstamo y se
detallarán posteriormente en el Plan de Adquisiciones o los documentos de
ejecución del proyecto aprobados por el Banco.47
______
45 En proyectos financiados por el Banco, el uso del método de contratación basado en desempeño debe ser el resultado de un análisis técnico satisfactorio de las diferentes opciones disponibles y debe ser incluido en el Informe de Proyecto o estar sujeto a la aprobación previa del Banco para su incorporación en el Plan de Contrataciones.
46 Ejemplos de
este tipo de contratación son: (i) en el
caso de servicios: la provisión de servicios médicos, como son los pagos por
servicios específicos de consultas o exámenes de laboratorio, etc.; (ii) en el
caso de contratación de instalaciones:
el diseño, contratación, construcción y puesta en marcha de una planta
generadora de electricidad térmica que será operada por el Prestatario; y (iii)
en el caso de la contratación de instalaciones y servicios: el diseño,
contratación, construcción (o rehabilitación) de una carretera y la operación y
mantenimiento de esa carretera durante los cinco años posteriores a su
construcción.
47 Por ejemplo, el
Manual Operativo o los lineamientos de cómo se llevará a cabo el proyecto.
Apéndice 1.
Revisión por el Banco de las Decisiones
en Materia de Adquisiciones
Programación de las Adquisiciones
1. El Banco debe revisar los arreglos del Plan de Adquisiciones
que proponga el Prestatario para asegurar que estén de acuerdo con lo
establecido en el Contrato de Préstamo y en estas Políticas. El Plan de
Adquisiciones debe cubrir un período inicial de por lo menos 18 meses. El
Prestatario debe actualizar el Plan de Adquisiciones anualmente según se
requiera y siempre cubriendo los 18 meses siguientes del período de ejecución
del proyecto. Cualquier propuesta de revisión del Plan de Adquisiciones debe
ser presentada al Banco para su aprobación.
Revisión Ex-Ante
2. En relación con todos los contratos48 que estén sujetos a revisión ex-ante por el Banco:
(a) En los casos en que se emplee el sistema de la precalificación,
el Prestatario debe, antes de llamar a la precalificación, presentar al Banco
la versión preliminar de los documentos que hayan de utilizarse, incluido el
texto de la invitación a la precalificación, el cuestionario de la
precalificación y la metodología de evaluación, junto con una descripción de
los procedimientos de publicación que habrán de seguirse. Deberá incorporar en
esos procedimientos y documentos las modificaciones que el Banco razonablemente
le solicite. En el informe de evaluación de las propuestas recibidas por el
Prestatario, se debe presentar al Banco una lista de los oferentes que se
propone precalificar, además de una declaración sobre sus calificaciones y
sobre las razones para la exclusión de cualquier postulante a la
precalificación, con el fin de que el Banco pueda formular sus observaciones
antes de que el Prestatario comunique su decisión a los interesados. El
Prestatario debe incorporar en dichos documentos las adiciones, supresiones o
modificaciones que el Banco razonablemente solicite.
(b) Antes de llamar a licitación, el Prestatario debe presentar al Banco,
para que éste formule sus observaciones, las versiones preliminares de los
documentos de licitación, incluidos el llamado a licitación, las instrucciones
a los oferentes con los fundamentos sobre los cuales se evaluarán las ofertas y
se adjudicarán los contratos, las condiciones del contrato, y las
especificaciones técnicas de las obras civiles, el suministro de bienes o la
instalación de equipo, etc., según corresponda, junto con una descripción de
los procedimientos de anuncio que se van a seguir para la licitación (en los
casos en que no se use el sistema de la precalificación), y debe incorporar en
tales documentos las modificaciones que el Banco razonablemente solicite.
Cualquier modificación posterior requiere la aprobación del Banco antes de que
sea remitida a los posibles oferentes.
(c) Una vez recibidas y evaluadas las ofertas y antes de adoptar una
decisión final sobre la adjudicación, el Prestatario debe presentar al Banco,
con antelación suficiente para permitir su examen, un informe detallado
(preparado por expertos aceptables al Banco, si así lo solicita) sobre la
evaluación y comparación de las ofertas recibidas, junto con las
recomendaciones para la adjudicación y cualquier otra información que el Banco
razonablemente solicite. Si el Banco determina que la adjudicación propuesta no
está de acuerdo con el Contrato de Préstamo o con el Plan de Adquisiciones, o
ambos, debe informar al respecto en forma expedita al Prestatario, indicando
las razones de dicha determinación. De otra manera, el Banco debe emitir su “no
objeción” a la recomendación de adjudicación. El Prestatario debe adjudicar el
contrato sólo hasta después de haber recibido la “no objeción” del Banco.
(d) Si el Prestatario requiriera una prórroga de la validez de la
oferta para completar el proceso de evaluación, obtener las aprobaciones y
autorizaciones necesarias y adjudicar el contrato, debe solicitar la aprobación
previa del Banco para la primera solicitud de prórroga, si ésta fuese superior
a cuatro semanas, y para toda solicitud de prórroga ulterior, cualquiera fuese
el período de ésta.
(e) Si posteriormente a la publicación de los resultados, el
Prestatario recibiera disconformidades o quejas de parte de los oferentes, debe
enviar al Banco para su información una copia de dichas quejas o
disconformidades y las respuestas a las mismas.
(f) Si como resultado del análisis de las disconformidades el
Prestatario modificara la recomendación de adjudicación del contrato, debe
presentar al Banco para no objeción las razones de dicha decisión y el informe
de evaluación modificado. El Prestatario debe volver a publicar la adjudicación
del contrato siguiendo el formato descrito en el párrafo 2.60 de estas
Políticas.
______
48 En el caso de
contratos derivados de una contratación directa conforme a los párrafos 3.6 y
3.7, previamente a su ejecución el Prestatario debe entregar al Banco, para su
aprobación, una copia de las especificaciones y del borrador del contrato. El contrato no debe ser ejecutado hasta tanto
el Banco haya dado su aprobación. Las
previsiones en (h) de este párrafo se deben aplicar con respecto al contrato
ejecutado.
(g) Salvo que el Banco hubiera dado previamente su no objeción, los
plazos y condiciones de los contratos no diferirán sustancialmente de lo
estipulado en los documentos de licitación o de precalificación de
contratistas, cuando ésta se haya utilizado.
(h) Se debe proporcionar al Banco una copia fiel del contrato tan
pronto como éste se firme y antes de enviar al Banco la primera solicitud de
desembolso de fondos del préstamo con respecto a dicho contrato.
(i) Todos los informes de evaluación deben estar acompañados de un
resumen de las contrataciones presentado en un formulario suministrado por el
Banco, con la descripción y monto del contrato, junto con el nombre y la
dirección del oferente ganador y debe publicarse por el Banco en cuanto éste
reciba la copia firmada del contrato.
Modificaciones
3. En el caso de los contratos sujetos a revisión ex-ante, antes
de conceder una prórroga sustancial del plazo estipulado para la ejecución de
un contrato, o aceptar alguna modificación o dispensa de las condiciones de tal
contrato, incluida la emisión de una orden de cambio del mismo (salvo en casos
de extrema urgencia), que en conjunto eleven el monto original del contrato en
más del 15% del precio original, el Prestatario debe solicitar al Banco su no
objeción a la prórroga propuesta o modificación u orden de cambio. Si el Banco
determina que lo propuesto no está de acuerdo con las disposiciones del
Contrato de Préstamo o del Plan de Adquisiciones, debe informar al Prestatario
al respecto a la brevedad posible, indicando las razones de dicha
determinación. El Prestatario debe enviar al Banco, para sus archivos, una
copia de todas las enmiendas que se hagan a los contratos.
Revisión Ex-Post
4. El Prestatario debe conservar toda la documentación de los
contratos que no estén sujetos a lo dispuesto en el párrafo 2 durante el
período de ejecución del proyecto y hasta por tres (3) años después del último
desembolso del préstamo. Esta documentación está sujeta al examen del Banco o
sus consultores y debe incluir y no estar limitada al contrato original
debidamente firmado, el análisis de las propuestas respectivas y la
recomendación de adjudicación. El Prestatario debe presentar dicha
documentación al Banco si éste así se lo requiere. Si el Banco determina que
los bienes, obras o servicios no fueron adquiridos de acuerdo a los
procedimientos acordados en el Contrato de Préstamo y posteriormente detallados
en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco o que el contrato no es
consistente con dichos procedimientos, puede declarar la contratación no
elegible para financiamiento del Banco como se establece en el párrafo 1.12 de
las presentes Políticas. El Banco debe informar al Prestatario a la brevedad
las razones de su decisión.
Apéndice 2.
Preferencias Nacionales
Preferencia para Bienes de Fabricación Nacional
1. Al comparar ofertas nacionales con ofertas extranjeras el
Prestatario podrá, con la aprobación del Banco, conceder si se hubiese
utilizado LPI un margen de preferencia para las ofertas que contengan ciertos
bienes fabricados en el país del Prestatario. En tales casos, los documentos de
licitación deben indicar claramente cualquier preferencia que haya de otorgarse
a los bienes nacionales y la información exigida para determinar que una oferta
cumple los requisitos necesarios para obtener dicha preferencia. La
nacionalidad del fabricante o proveedor no es una condición para determinar la
elegibilidad de una oferta para efectos de dicha preferencia. Para los efectos
de la evaluación y comparación de las ofertas se deben seguir los métodos y
etapas que se especifican a continuación.
2. Para efectos de comparación, las ofertas que reúnan los requisitos
se clasificarán en uno de los tres grupos siguientes:
(a) Grupo A: ofertas de bienes fabricados exclusivamente en el país
del Prestatario, si el oferente demuestra a satisfacción del Prestatario y del
Banco que: (i) la mano de obra, las materias primas y los componentes
provenientes del país del Prestatario representarán más del 30% del precio del
producto ofrecido; y (ii) la fábrica en que se producirán o armarán tales
bienes ha estado produciendo o armando productos de ese tipo por lo menos desde
que el oferente presentó su oferta.
(b) Grupo B: todas las demás ofertas de bienes fabricados en el
país del Prestatario.
(c) Grupo C: ofertas de bienes fabricados en el extranjero, que ya
han sido importados o que se importarán directamente.
3. El precio cotizado por los oferentes del Grupo A y B debe
incluir todos los derechos e impuestos pagados o pagaderos por los materiales o
componentes comprados en el mercado nacional o importados, pero debe excluir el
impuesto sobre las ventas y otros impuestos semejantes que se apliquen al
producto terminado. Los precios cotizados por los oferentes del Grupo C deben
excluir los derechos de aduana y otros impuestos de importación ya pagados o
por pagarse.
4. En la primera etapa, todas las ofertas evaluadas de cada
grupo deben ser comparadas para determinar la oferta evaluada como la más baja
dentro de cada grupo. Luego, las ofertas evaluadas como las más bajas dentro de
cada grupo deben ser comparadas entre sí y si, como resultado de esta
comparación, una oferta del Grupo A o del Grupo B resulta ser la más baja, ésta
debe ser seleccionada para la adjudicación del contrato.
5. Si como resultado de la comparación efectuada con arreglo al
párrafo 4 precedente, la oferta evaluada como la más baja es una del Grupo C,
esa oferta deberá ser comparada con la oferta evaluada como la más baja del
Grupo A después de haberle agregado al precio evaluado de la oferta de bienes
importados del Grupo C, y solamente para efectos de esta comparación adicional,
una suma igual al 15% del precio CIP propuesto. La propuesta evaluada como la
más baja en virtud de la comparación efectuada en esta última comparación debe
ser seleccionada.
6. No se aplicarán márgenes de preferencia en el caso de
contratos de responsabilidad única o de tipo llave en mano para el suministro
de ítems separados de equipamiento así como de instalaciones complejas o
servicios de construcción.49
Apéndice 3.
Guía para los Oferentes
Propósito
1. Este apéndice tiene por objeto orientar a los posibles
oferentes que deseen participar en las contrataciones financiadas por el Banco.
Responsabilidad de las Contrataciones
2. La responsabilidad de la ejecución del proyecto y, por
consiguiente, del pago de los bienes, obras y servicios requeridos es exclusiva
del Prestatario. Por otra parte, el Convenio Constitutivo del Banco dispone que
éste tomará las medidas necesarias para asegurar que el producto de todo
préstamo que efectúe o garantice, o en el que tenga participación, se destine
únicamente a los fines para los cuales el préstamo se haya efectuado, dando
debida atención a las consideraciones de economía y eficiencia. Los desembolsos
de los préstamos se efectúan únicamente a solicitud del Prestatario, el cual,
al presentar una solicitud de desembolso de fondos, debe presentar comprobantes
de que los fondos han sido utilizados de conformidad con lo dispuesto en el
Contrato de Préstamo o el Plan de Adquisiciones. El pago se puede efectuar: (a)
como reembolso al Prestatario por pago o pagos que éste haya efectuado con sus
propios recursos; (b) directamente a terceros (generalmente un proveedor o
contratista); o (c) para pagar gastos relacionados con garantías irrevocables
de reembolso, otorgadas por el Banco, de cartas de crédito emitidas por un
banco comercial. Como se subraya en el párrafo 1.2 de estas Políticas, el
Prestatario es responsable legalmente de las contrataciones y es quien
solicita, recibe y evalúa las ofertas y adjudica los contratos. El contrato es
entre el Prestatario y el proveedor o contratista. El Banco no es parte del
contrato.
Papel del Banco
3. Como se indica en el párrafo 1.11 de estas Políticas, el
Banco examina los procedimientos de contrataciones, los documentos de
licitación, las evaluaciones de las ofertas, las recomendaciones de
adjudicación y el contrato, con el objeto de asegurarse de que el proceso se
lleva a cabo de acuerdo con los procedimientos convenidos como lo exige el
Contrato de Préstamo. En el caso de contratos de gran envergadura, los
documentos son revisados por el Banco antes de ser emitidos, como se indica en
el Apéndice 1. Además, si en cualquier etapa del proceso de contrataciones
(inclusive después de la adjudicación del contrato), el Banco determina que los
procedimientos acordados no han sido respetados respecto de cualquier aspecto sustancial,
puede declarar que las contrataciones no han sido efectuadas conforme a los
procedimientos convenidos, como se indica en el párrafo 1.12. No obstante, si
el Prestatario ha adjudicado un contrato después de que el Banco ha comunicado
su “no objeción”, el Banco puede declarar no elegible para financiamiento del
Banco la contratación solamente si la “no objeción” se hubiere basado en
información incompleta, inexacta o engañosa proporcionada por el Prestatario.
Aun más, si el Banco determina que los representantes del Prestatario o del
oferente han participado en prácticas corruptas o fraudulentas, puede aplicar
las sanciones correspondientes establecidas en el párrafo 1.14 de estas
Políticas.
4. El Banco ha publicado Documentos Estándar de Licitación (DEL)
para diversos tipos de contrataciones. Como se señala en el párrafo 2.12 de
estas Políticas, el Prestatario está obligado a usar estos documentos, con el
mínimo de cambios necesarios para tomar en cuenta condiciones específicas del
país y del proyecto. Los documentos de precalificación y licitación son
finalizados y emitidos por el Prestatario.
Información sobre las Licitaciones
5. La información sobre oportunidades para participar en las
licitaciones públicas internacionales se puede obtener del Aviso General de
Adquisiciones y los Avisos Específicos de Adquisiciones como se describen en
los párrafos 2.7 y 2.8 de estas Políticas. Orientación general sobre cómo
participar, así como información anticipada sobre las oportunidades comerciales
que ofrezcan los próximos proyectos pueden obtenerse en la página de Internet
del Banco.
______
49 Esta condición no se refiere al suministro de
bienes con supervisión de instalación en el mismo contrato, lo cual se considera
un contrato para el suministro de bienes y, por lo tanto, elegible para la
aplicación de preferencia nacional en el componente de bienes.
Papel del Oferente
6. Todo oferente que recibe un documento de precalificación o de
licitación debe examinarlo cuidadosamente para decidir si puede cumplir o no
las condiciones técnicas, comerciales y contractuales y, en caso afirmativo,
proceder a la preparación de su oferta. Luego el oferente debe analizar los
documentos en forma cuidadosa, para ver si contienen alguna ambigüedad, omisión
o contradicción, o si las especificaciones u otras condiciones contienen alguna
característica que no sea clara o que parezca ser discriminatoria o
restrictiva; en tal caso debe solicitar por escrito una aclaración del Prestatario,
dentro del plazo especificado para ese fin en los documentos de licitación.
7. Los criterios y la metodología que hayan de aplicarse a la
selección del oferente ganador se describen en los documentos de licitación, en
general en las instrucciones a los oferentes y especificaciones técnicas. Si
éstos requieren aclaración, ésta debe ser solicitada igualmente al Prestatario.
8. En este sentido cabe subrayar que, como se indica en el
párrafo 1.1 de estas Políticas, cada contratación se rige por los documentos de
licitación específicos emitidos por el Prestatario. Si un oferente considera
que alguna disposición de estos documentos no está de acuerdo con estas
Políticas, también debe plantear esta cuestión al Prestatario.
9. Es responsabilidad del oferente señalar toda ambigüedad,
contradicción, omisión, etc., antes de presentar su oferta, a fin de asegurarse
de que la oferta cumpla con todos los requisitos exigidos, incluidos los
documentos de soporte solicitados en los documentos de licitación. Toda oferta
que no cumpla con algún requisito crítico (técnico o comercial) debe ser
rechazada. El oferente que desee proponer una desviación con respecto a un
requisito que no sea crítico o alguna otra solución alternativa, debe cotizar
el precio en una oferta que cumpla sustancialmente con todos los requisitos de
los documentos de licitación y, en forma separada, debe indicar el ajuste del
precio que puede ofrecer en caso de aceptarse las desviaciones. Las
desviaciones o alternativas sólo pueden ofrecerse si los documentos de
licitación lo permiten. Una vez que las ofertas hayan sido recibidas y abiertas
públicamente, no se puede solicitar ni permitir a los oferentes que modifiquen
el precio o el contenido de su oferta.
Confidencialidad
10. Como se indica en el párrafo 2.47 de estas Políticas, el
proceso de evaluación de las ofertas debe ser confidencial hasta que la
adjudicación del contrato haya sido publicada. Esto es indispensable para
evitar que las personas que examinen las ofertas de parte del Prestatario y del
Banco tengan interferencias inapropiadas, reales o percibidas. Si en esta etapa
un oferente desea presentar información adicional al Prestatario, al Banco o a
ambos, debe hacerlo por escrito.
Medidas que Toma el Banco
11. Los oferentes pueden enviar al Banco copias de su correspondencia
con el Prestatario respecto a problemas y cuestiones que se hayan suscitado
entre ambos, o escribir directamente al Banco cuando el Prestatario no responda
prontamente, o cuando tal correspondencia sea una protesta contra el Prestatario.
Todas las comunicaciones de ese tipo que sean enviadas al Banco deben dirigirse
a
12. Las comunicaciones que reciba el Banco de posibles oferentes,
antes de la fecha límite para la presentación de las ofertas serán enviadas por
el Banco al Prestatario, cuando sea apropiado, con las observaciones y
recomendaciones del Banco para que el Prestatario tome medidas o las considere
en su respuesta.
13. Respecto de las comunicaciones recibidas de los oferentes
después de la apertura de las ofertas, el Banco actuará de la siguiente manera.
En el caso de los contratos que no están sujetos a revisión ex-ante por el
Banco, la comunicación debe ser enviada al Prestatario para que éste la
considere y tome las medidas del caso, si hubiere lugar a hacerlo, y éstas
deben ser examinadas posteriormente por funcionarios del Banco como parte de la
supervisión del proyecto. En el caso de los contratos sujetos a revisión
ex-ante por el Banco, la comunicación será examinada por el Banco, en consulta
con el Prestatario. En caso de necesitarse información adicional para completar
el proceso, ésta será solicitada al Prestatario. Si se necesitara información
adicional o una aclaración del oferente, el Banco le solicitará al Prestatario
que la obtenga y que formule sus observaciones o las incorpore, cuando esto sea
apropiado, en el informe de evaluación. El examen por parte del Banco no se finalizará
sino una vez que la comunicación haya sido examinada y considerada cabalmente.
14. Con excepción de los acuses de recibo, el Banco se abstendrá de
toda discusión o correspondencia con los oferentes durante el proceso de
evaluación y examen de las ofertas, hasta que la adjudicación del contrato haya
sido publicada.
Reunión Informativa
15. Como se establece en el párrafo 2.65, si, con posterioridad a la
notificación de la adjudicación al oferente favorecido, un oferente desea
informarse sobre las razones por las cuales su oferta no fue seleccionada, debe
dirigir su solicitud al Prestatario. Si el oferente no considera satisfactoria
la explicación proporcionada por el Prestatario y desea una reunión con
funcionarios del Banco, para ello debe dirigirse por escrito a
Apéndice 4.
Políticas para las Adquisiciones en Préstamos para
el Sector Privado
1. Aplicación de Políticas al Sector Privado
De acuerdo con las políticas del Banco, se consideran empresas
privadas aquéllas que no cuentan con participación gubernamental en su capital
o aquéllas en que ésta es inferior al cincuenta por ciento (50 %) de su
capital. En general, las políticas del Banco en materia de adquisiciones se
aplican también al sector privado, ya sea que los entes de dicho sector sean
Prestatarios del Banco o que éste les otorgue su garantía. En especial se
aplican al sector privado las políticas del Banco sobre el uso apropiado de los
fondos de sus préstamos, elegibilidad de bienes, obras y servicios así como las
que se refieren a la aplicación de la regla de economía y eficiencia.
2. Métodos de Adquisiciones
Los Prestatarios del sector privado deben utilizar procedimientos de adquisición
que se ajusten en sus modalidades a las prácticas del mercado para el sector
privado o comercial y que sean aceptables para el Banco. El Banco se asegurará
de que tales procedimientos resulten en precios competitivos y de mercado para
los bienes y servicios, y que éstos se adecúen a las necesidades del proyecto.
3. Conflicto de Interés
Los contratos que adjudiquen Prestatarios del sector privado deben
haber sido negociados de una forma imparcial y teniendo en cuenta sus propios intereses
financieros por sobre los intereses de su empresa matriz. Cuando un accionista
del Prestatario sea a su vez su contratista, se deberá demostrar al Banco que
los costos de la adquisición de que se trate se aproximan a los estimados en el
presupuesto y a los del mercado y que las condiciones del respectivo contrato
sean equitativas y razonables. El Banco no financia costos que excedan los que
prevalecen en el mercado.
GN-2350-7
Políticas para
Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo
Banco Interamericano de Desarrollo
Julio de 2006
Índice
I. Introducción
1
1.1. Propósito
1
1.4. Consideraciones Generales
2
1.7. Aplicabilidad de las Políticas
2
1.9. Conflicto de Interés
3
1.10. Ventaja Obtenida Debido a Competencia Desleal 4
1.11. Elegibilidad
4
1.12. Contratación Anticipada y Financiamiento Retroactivo 5
1.13. Asociaciones entre Firmas Consultoras 5
1.14. Revisión, Asistencia y Supervisión por Parte del Banco 6
1.17. Contrataciones No Elegibles para Financiamiento
del Banco
6
1.18. Referencias al Banco
6
1.19. Capacitación o Transferencia de Conocimientos 7
1.20. Idioma
7
1.21. Fraude y Corrupción
7
1.23. Plan de Adquisiciones 10
II. Selección Basada en
2.1. El Proceso de Selección 11
2.3. Términos de Referencia (TR) 11
2.4. Estimación de Costos (Presupuesto) 12
2.5. Publicidad 12
2.6. Lista Corta de Consultores 12
2.9. Preparación y Emisión de Solicitud de Propuestas (SP) 13
2.10. Carta de Invitación (CI) 14
2.11. Instrucciones a los Consultores (IC) 14
2.12. Contrato 14
2.13. Recepción de las Propuestas 14
2.14. Evaluación de las Propuestas: Consideraciones de
y el Costo 15
2.15. Evaluación de
2.20. Evaluación del Costo 17
2.23. Evaluación Combinada de
2.24. Negociaciones y Adjudicación del Contrato 18
2.28. Publicación de
2.29. Reunión Informativa 19
2.30. Rechazo de Todas las Propuestas y Nueva Invitación 19
2.31. Confidencialidad 20
III. Otros Métodos de Selección 20
3.1. Generalidades 20
3.2. Selección Basada en
3.5. Selección Basada en Presupuesto Fijo (SBPF) 21
3.6. Selección Basada en el Menor Costo (SBMC) 21
3.7. Selección Basada en las Calificaciones de los Consultores
(SCC) 22
3.9. Selección Directa (SD) 22
3.14. Prácticas Comerciales 23
3.15. Selección de Determinados Tipos de Consultores 23
IV. Tipos de Contrato y Disposiciones Importantes 25
4.1. Tipos de Contrato 25
4.6. Disposiciones Importantes 27
V. Selección de Consultores Individuales 29
Apéndice 1. Revisión por el Banco de
1. Programación del Proceso de Selección 30
2. Revisión Ex-Ante 30
3. Modificaciones a un Contrato Firmado 31
4. Revisión Ex-Post 32
Apéndice 2. Instrucciones a los Consultores (IC) 33
Apéndice 3. Guía a los Consultores 35
1. Propósito 35
2. Responsabilidad de
3. Papel del Banco 35
5. Información sobre los Servicios de Consultoría 36
7. Papel de los Consultores 36
10. Confidencialidad 37
11. Medidas que Toma el Banco 37
15. Reunión de Información 38
Apéndice 4. Políticas para las Adquisiciones con Préstamos
al Sector Privado 39
1. Aplicación de Políticas al Sector Privado 39
2. Métodos de Adquisiciones 39
3. Conflicto de Interés 39
NOTA: Los números de páginas de este índice
coinciden con los correspondientes de la versión original, contenida en el
expediente físico. La numeración de este documento digital varía por razones
del formato utilizado para su edición.
Siglas
AC Agencias
de Contratación
APCA Asociación en
Participación, Consorcio o Asociación
BID Banco
Interamericano de Desarrollo
CI Carta de
Invitación
DCP Documento
Conceptual del Proyecto
IC Instrucciones a
los Consultores
ONG Organización No
Gubernamental
SBC Selección Basada en
Calidad
SCC Selección Basada en
Calificaciones de Consultores
SBCC Selección Basada en
Calidad y Costo
SBPF Selección Basada en
Presupuesto Fijo
SBMC Selección Basada en el
Menor Costo
SD Selección Directa
SP Solicitud de
Propuestas
SWAPs Programas de Enfoque
Sectorial
TR Términos de
Referencia
UN Naciones Unidas
UNDB United Nations Development Business
I. Introducción
Propósito
1.1 El propósito de este documento es definir las políticas del
Banco y explicar los procedimientos para la selección, contratación y
supervisión de los consultores cuyos servicios se requieren para proyectos
financiados total o parcialmente por el Banco1 o
fondos administrados2 por el Banco y ejecutados por
el Beneficiario.
1.2 El Contrato de Préstamo rige las relaciones legales entre el
Prestatario y el Banco, y las Políticas se aplican a la selección y
contratación de consultores para el proyecto de acuerdo a lo dispuesto en el
Contrato. Los derechos y obligaciones del Prestatario3 y del consultor se rigen por
______
1 La expresión “Banco” utilizada en estas Políticas
comprende al Banco Interamericano de Desarrollo y los fondos administrados por
el Banco, y la expresión “préstamos” abarca todos los instrumentos y métodos de
financiación, las cooperaciones técnicas y los financiamientos de
operaciones. La expresión “Contrato de
Préstamo” comprende todos los instrumentos legales por medio de los cuales se
formalizan las operaciones del Banco.
2 En caso de
discrepancias entre el Acuerdo de Fondos Administrados y estas Políticas,
prevalecerá el Acuerdo.
3 En algunos
casos, el Prestatario actúa solamente como intermediario y el proyecto es
ejecutado por otro organismo o entidad.
Las referencias al Prestatario que se hacen en estas Políticas
comprenden también a dichos organismos y entidades, así como a los Subprestatarios
que participan en “acuerdos de subpréstamo”.
La expresión “Prestatario” incluye también “Beneficiario” en el caso de
operaciones con financiamiento del Banco en calidad no reembolsable.
4 Veáse Apéndice
2.
1.3 Para los efectos de las presentes Políticas, la expresión consultores5 incluye una amplia gama de entidades públicas y privadas, entre
ellas, firmas consultoras, empresas de ingeniería, administradoras de
construcción de obras, empresas de administración, agencias de contrataciones,
agencias de inspección, agencias especializadas6 y otras organizaciones multilaterales, bancos de inversiones, bancos
comerciales, universidades, instituciones de investigación, organismos
gubernamentales, organizaciones no gubernamentales (ONGs) y consultores
individuales.7 Con el fin de complementar su capacidad, los
Prestatarios del Banco emplean a esas organizaciones como consultores para que
presten ayuda en una gran variedad de servicios, tales como: asesoramiento en
materia de políticas; reformas institucionales; administración; servicios de ingeniería;
supervisión de construcción de obras; servicios financieros; servicios de
contratación; estudios sociales y del medio ambiente, e identificación,
preparación y ejecución de proyectos.
Consideraciones Generales
1.4 El Prestatario es responsable de la preparación y ejecución del
proyecto y, por consiguiente, de la selección del consultor y de la
adjudicación y posterior administración del contrato. Si bien las reglas y
procedimientos específicos que han de seguirse para el empleo de consultores
dependen de las circunstancias de cada caso, son cinco las principales
consideraciones que guían la política del Banco en el proceso de selección:
(a) la necesidad de contar con servicios de alta calidad;
(b) la necesidad de economía y eficiencia;
(c) la necesidad de dar a los consultores calificados la
oportunidad de competir para prestar servicios financiados por el Banco;
(d) el interés del Banco en fomentar el desarrollo y empleo de
consultores nacionales en los países miembros Prestatarios del Banco; y
(e) la necesidad de que el proceso de selección sea transparente.
1.5 El Banco estima que, en la mayoría de los casos, la mejor forma
de tener en cuenta estas consideraciones es la competencia entre las firmas
calificadas que integren una lista corta, y que la selección de éstas se base
en la calidad de la propuesta y, cuando así convenga, en el costo de los
servicios que se han de suministrar. En las Secciones II y III de estas
Políticas se describen los diferentes procedimientos de selección de
consultores aceptados por el Banco y las circunstancias en las que sea
apropiado usarlos. El método de Selección Basada en Calidad y Costo (SBCC),
descrito en
1.6 Los métodos específicos que se han de seguir para seleccionar
consultores para un proyecto determinado están previstos en el Contrato de
Préstamo. Los contratos específicos a ser financiados con los fondos del
proyecto y los métodos de selección consistentes con el Contrato de Préstamo se
deben indicar en el Plan de Adquisiciones como se indica en el párrafo 1.23 de
estas Políticas.
Aplicabilidad de las Políticas
1.7 Los servicios de consultoría a los que aplican estas Políticas
son aquéllos de carácter intelectual y de asesoramiento. Las Políticas no se
aplican a otros tipos de servicios en que predominen los aspectos físicos de la
actividad (por ejemplo, construcción de obras, fabricación de bienes, operación
y mantenimiento de instalaciones o plantas, levantamientos topográficos,
perforaciones exploratorias, fotografía aérea, imágenes captadas por satélite y
servicios contratados sobre la base del desempeño de la producción física
cuantificable).8
1.8 Los procedimientos señalados en las presentes Políticas aplican
a todos los contratos de servicios de consultoría financiados total o parcialmente
con préstamos o donaciones del Banco o recursos de fondos administrados por el
Banco9 y ejecutados por el Prestatario. Para la
contratación de servicios de consultoría no financiados con recursos de esas
fuentes, el Prestatario podrá adoptar otros procedimientos. En tales casos, el
Banco debe quedar satisfecho que: (a) los procedimientos que se han de utilizar
den por resultado la selección de consultores que cuenten con las
calificaciones profesionales necesarias; (b) el consultor seleccionado ejecute
el trabajo asignado de conformidad con el plan acordado; y (c) el alcance de
los servicios guarde relación con las necesidades del proyecto.
______
5 Los auditores y las firmas auditoras que realicen
auditorías independientes, no son considerados consultores, aunque su selección
sea objeto de los procedimientos establecidos en el párrafo 3.20 de este
documento.
6 Agencias
Especializadas son agencias afiliadas a organizaciones internacionales públicas
que pueden ser contratadas por Prestatarios como consultores, agencias de
adquisiciones o proveedores financiados por el Banco. Para el propósito de estas políticas, las
Agencias Especializadas serán consideradas como consultores y se les aplicarán
las mismas políticas que a éstos.
7 Véanse los
párrafos 3.15-3.21 para el tipo particular de consultores.
8 Estos
últimos servicios se seleccionan y contratan sobre la base de indicadores de
resultados físicos cuantificables y se contratan de conformidad con las Políticas
de Adquisiciones para Bienes y Obras Financiados por el Banco Interamericano de
Desarrollo, denominadas en lo sucesivo como Políticas de adquisiciones.
9 En la medida
en que no existan discrepancias entre el Acuerdo de Fondos Administrados y
estas Políticas; en caso de haberlas prevalecerá el Acuerdo. Las Políticas para las adquisiciones del
sector privado están establecidas en el Apéndice 4.
Conflicto de Interés
1.9 La política del Banco establece que los consultores deben dar
asesoramiento profesional, objetivo e imparcial, y que en todo momento deben
otorgar máxima importancia a los intereses del contratante, sin consideración
alguna respecto de cualquier trabajo futuro y que, en la provisión de servicios
de asesoría, prevengan conflictos con otros servicios que les sean asignados o
con los intereses de las instituciones a las que pertenecen. No se contratará a
consultores para servicios que puedan crear conflicto con sus obligaciones
previas o vigentes con respecto a otros contratantes, o que puedan ponerlos en
situación de no poder prestar sus servicios en la forma que mejor convenga a
los intereses del Prestatario. Sin que ello constituya limitación al carácter general
de lo expresado anteriormente, no se contratará a consultores en las
circunstancias que se indican a continuación:
(a) Conflicto entre servicios de consultoría y contratación de
bienes, obras o servicios (distintos a los servicios de consultoría considerados
en estas Políticas).10 Una firma contratada en un
proyecto por el Prestatario para suministrar bienes o ejecutar obras o para
prestar algún servicio (distinto a los servicios de consultoría regulados por
estas Políticas), así como su matriz o filiales, estará descalificada para
prestar servicios de consultoría relacionados con tales bienes, obras o
servicios del mismo proyecto. Por lo contrario, ninguna firma contratada para
prestar servicios de consultoría en la preparación o ejecución de un proyecto,
así como su matriz o ninguna de sus filiales, podrá posteriormente suministrar
bienes o ejecutar obras o prestar servicios (distintos a los servicios de
consultoría regulados por estas Políticas) que se generen como resultado de los
servicios de consultoría para la preparación o ejecución del mismo proyecto.
(b) Conflicto entre los servicios de consultoría asignados: ninguno
de los consultores (incluidos su personal y subconsultores), su matriz o
cualquiera de sus filiales pueden ser contratados para proporcionar servicios
que, por su naturaleza, puedan estar en conflicto con otros servicios asignados
a los consultores. Por ejemplo, los consultores contratados para preparar
diseños de ingeniería de un proyecto de infraestructura no deben ser contratados
para preparar una evaluación ambiental independiente para el mismo proyecto, y
los consultores que estén asesorando a un contratante respecto de la
privatización de bienes públicos no pueden contratar dichos bienes ni asesorar
a quienes los contraten. De manera similar los consultores contratados para
preparar Términos de Referencia (TR) para un proyecto no deben ser contratados
para realizar dicho proyecto.
(c) Relaciones con el personal del Prestatario: Los consultores
(incluidos su personal y sus consultores subcontratados) que tengan una
relación de trabajo o de familia con algún miembro del personal del Prestatario
(o con el personal de la entidad ejecutora del proyecto o con algún
beneficiario del préstamo) que estén directa o indirectamente involucrados con
cualquier parte de: (i) la preparación de los TR del contrato; (ii) el proceso
de selección de dicho contrato; o (iii) con la supervisión de dicho contrato,
no pueden ser beneficiarios de la adjudicación del contrato, a menos que se
resuelva, de manera aceptable para el Banco, el conflicto generado por estas
relaciones, ya sea durante el proceso de selección y de ejecución del contrato.
Ventaja Obtenida Debido a Competencia Desleal
1.10 Para que exista equidad y transparencia en el proceso de selección
se requiere que los consultores o sus asociados que concursen para un proyecto
específico no obtengan una ventaja competitiva por haber prestado servicios de
consultoría relacionados con el trabajo de que se trate. Para este fin, junto
con el pedido de propuestas, el Prestatario debe poner a disposición de todas
las firmas incluidas en la lista corta toda la información que podría
proporcionar a un consultor una ventaja competitiva.
Elegibilidad
1.11 Los fondos provenientes de préstamos del Banco pueden ser usados
sólo para el pago de servicios realizados por individuos o firmas de países
miembros del Banco. Los individuos o firmas de países no miembros del Banco no
serán elegibles para participar en contratos financiados en todo o en parte con
fondos del Banco. Las condiciones para participar deben ser únicamente aquellas
que sean esenciales para asegurar que la firma tenga capacidad para llevar a
cabo los servicios del contrato de que se trate. Sin embargo,
(a) Los consultores pueden quedar excluidos si: (i) las leyes o la
reglamentación oficial del país del Prestatario prohíben las relaciones
comerciales con el país al que el consultor pertenece, a condición de que se
demuestre satisfactoriamente al Banco que esa exclusión no impedirá una
competencia efectiva con respecto a la contratación de los servicios de
consultoría de que se trate; o (ii) en cumplimiento de una decisión del Consejo
de Seguridad de las Naciones Unidas adoptada en virtud del Capítulo VII de
______
10 Véase párrafo
1.7 de este documento de Políticas.
(b) Las empresas de propiedad del Estado o entidades estatales del
país Prestatario pueden participar solamente si pueden demostrar que: (i)
tienen autonomía legal y financiera; (ii) funcionan conforme a las leyes comerciales;
y (iii) no son entidades dependientes del Prestatario o del Subprestatario.
(c) Como excepción al inciso (b), cuando se requieran los servicios
de universidades estatales o de centros de investigación del país del
Prestatario por considerarse que, dada la naturaleza única y excepcional de sus
servicios, su participación es vital para la ejecución de un proyecto, el Banco
puede aceptar, caso por caso, la contratación de esas instituciones. Bajo la
misma premisa, con el financiamiento del Banco se puede contratar de manera
individual a profesores o científicos de universidades o centros de
investigación.
(d) Los funcionarios del gobierno o servidores públicos solamente
pueden ser contratados como consultores individuales o como miembros de un
equipo de una firma consultora, siempre que: (i) estén en licencia sin goce de
sueldo; (ii) no sean contratados por la entidad en la que hayan trabajado
durante el periodo inmediatamente anterior al que comenzaron la licencia; y
(iii) su contratación no genere un conflicto de intereses (véase párrafo 1.9).
(e) Una firma declarada por el Banco como inelegible de acuerdo con
el parágrafo (b)(v) del párrafo 1.21 de estas
Políticas no será elegible para la adjudicación de un contrato financiado por
el Banco durante el plazo que el Banco determine.
Contratación Anticipada y Financiamiento Retroactivo
1.12 En ciertas circunstancias, tales como las de acelerar la
ejecución de un proyecto, el Prestatario puede iniciar, con el consentimiento
del Banco, la selección de consultores antes de que se firme el correspondiente
Contrato de Préstamo. Este proceso se denomina contratación anticipada. En
tales casos, los procedimientos de selección, las solicitudes de expresión de
interés, incluyendo su publicación, deben estar de acuerdo con estas Políticas,
y el Banco debe examinar el proceso seguido por el Prestatario. El Prestatario
asume a su propio riesgo la contratación anticipada. Cualquier notificación de
“no objeción” del Banco con respecto a los procedimientos, la documentación o
la propuesta de adjudicación no lo compromete a otorgar un préstamo para el
proyecto de que se trate. Si el Contrato de Préstamo se firma, el reembolso del
Banco de los pagos que el Prestatario haya efectuado previamente en virtud del
contrato celebrado con anterioridad a la firma de dicho Contrato de Préstamo se
conoce como financiamiento retroactivo y éste solamente está permitido dentro
de los límites especificados en el Contrato de Préstamo.
Asociaciones entre Firmas Consultoras
1.13 Los consultores pueden asociarse entre sí, ya sea formando una
asociación en participación, consorcio o asociación (APCA) o mediante un
acuerdo de subconsultoría con el fin de complementar sus respectivas áreas de
especialización, fortalecer la capacidad técnica de sus propuestas y poner a
disposición del Prestatario un grupo más amplio de expertos, proveer mejores
enfoques y metodologías y, en algunos casos, ofrecer precios más bajos. Este
tipo de APCA puede ser de largo plazo (independientemente de cualquier trabajo
en particular) o para hacer un trabajo específico. Si el Prestatario contrata a
una APCA, ésta debe nombrar a una de las firmas como representante de la
asociación; todos los miembros de
Revisión, Asistencia y Supervisión por Parte del
Banco
1.14 El Banco revisa la contratación de consultores realizada por el
Prestatario con objeto de cerciorarse a su satisfacción de que el proceso de
selección se lleve a efecto de conformidad con las presentes Políticas. Los
procedimientos de revisión se describen en el Apéndice 1.
1.15 En circunstancias especiales, y en respuesta a una solicitud por
escrito del Prestatario, el Banco puede proporcionar al Prestatario una lista
corta de firmas que considere capaces de realizar el trabajo. El suministro de
la lista corta por parte del Banco no representa su respaldo a los consultores.
1.16 El Prestatario es responsable de supervisar el desempeño de los
consultores y de asegurarse de que éstos lleven a cabo los servicios que se les
han encargado de conformidad con el contrato. Sin asumir las responsabilidades
del Prestatario ni de los consultores, el personal del Banco debe vigilar los
resultados de los servicios en la medida en que sea necesario para determinar,
a satisfacción del Banco, que se están realizando con el nivel de calidad
apropiado y que se basan en datos aceptables. Según proceda, el Banco podrá
tomar parte en las discusiones entre el Prestatario y los consultores y, si
fuera necesario, puede ayudar al Prestatario a atender problemas relacionados
con la tarea asignada. Si una parte importante de los servicios de preparación
del proyecto se realiza en las oficinas centrales de los consultores, el
personal del Banco puede, con el acuerdo previo del Prestatario, visitar dichas
oficinas para revisar las actividades de los consultores.
Contrataciones No Elegibles para Financiamiento del
Banco
1.17 El Banco no financia gastos por concepto de servicios de
consultoría si los consultores no han sido seleccionados o los servicios no han
sido contratados de conformidad con los procedimientos establecidos en el
Contrato de Préstamo y con el Plan de Adquisiciones11 aprobado por el Banco. En esos casos, el Banco declarará la no
elegibilidad de la contratación para su financiamiento, y es política del Banco
cancelar la porción del préstamo asignada a los servicios cuya contratación sea
declarada no elegible. Además, el Banco puede usar otros recursos legales en
virtud del Contrato de Préstamo. Aun cuando se haya adjudicado el contrato
después de obtener la “no objeción” del Banco, el Banco puede declarar no
elegible para su financiamiento la contratación si llega a la conclusión de que
la “no objeción” fue emitida sobre la base de información incompleta, inexacta
o engañosa proporcionada por el Prestatario o si los términos y condiciones del
contrato fueron modificados sin la aprobación del Banco.
Referencias al Banco
1.18 El Prestatario debe emplear el siguiente texto12 cuando se refiera al Banco en la solicitud de propuestas y en los
documentos del contrato:
“[Nombre del Prestatario o Beneficiario] (en adelante
denominado el “Prestatario”) ha solicitado o recibido un financiamiento (en
adelante denominado “fondos”) del Banco Interamericano de Desarrollo (en
adelante denominado “el Banco”) para sufragar el costo del proyecto especificado
en la hoja de datos de la solicitud de propuestas (SP). El Prestatario
destinará una porción de estos fondos para sufragar los gastos elegibles en
virtud del Contrato de Préstamo objeto de esta Solicitud de Propuestas. Dichos
pagos se ajustarán en todos sus aspectos a las condiciones de dicho Contrato de
Préstamo. El Banco efectuará pagos solamente a solicitud del Prestatario y
después que el Banco haya aprobado dichos pagos, de acuerdo con los términos y
condiciones establecidos en el Contrato de Préstamo entre el Prestatario y el
Banco. Los pagos estarán sujetos en todo respecto a los términos y condiciones
establecidos en dicho Contrato de Préstamo. Nadie sino el Prestatario tendrá
derechos en virtud del Contrato de Préstamo para reclamar los recursos del
préstamo.”
Capacitación o Transferencia de Conocimientos
1.19 Si los servicios asignados incluyen un componente importante de
capacitación o de transferencia de conocimientos al personal del Prestatario o
a consultores nacionales, en los términos de referencia (TR) se deben indicar
los objetivos, la naturaleza, el alcance y las metas del programa de
capacitación, incluyendo los detalles sobre los instructores y los funcionarios
que recibirán capacitación, los conocimientos que se han de transferir, el
plazo, y los arreglos sobre supervisión y evaluación. El costo del programa de
capacitación se debe incluir en el contrato del consultor y en el presupuesto
de los servicios asignados.
Idioma
1.20
Fraude y Corrupción
1.21 El Banco exige a todos los Prestatarios (incluyendo los
beneficiarios de las donaciones), los organismos ejecutores y los organismos
contratantes, al igual que todas las firmas, entidades o personas oferentes por
participar o participando en proyectos financiados por el Banco incluyendo,
entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, consultores (incluyendo sus
respectivos funcionarios, empleados y representantes), observar los más altos
niveles éticos y denunciar al Banco13 todo acto sospechoso de
fraude o corrupción del cual tenga conocimiento o sea informado durante el
proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Los
actos de fraude y corrupción están prohibidos. Fraude y corrupción comprenden
actos de: (i) práctica corruptiva; (ii) práctica fraudulenta; (iii) práctica
coercitiva; y (iv) práctica colusoria. Las definiciones que se transcriben a
continuación corresponden a los tipos más comunes de fraude y corrupción, pero
no son exhaustivas. Por esta razón, el Banco también adoptará medidas en caso
de hechos o denuncias similares relacionadas con supuestos actos de fraude y
corrupción, aunque no estén especificados en la lista siguiente. El Banco
aplicará en todos los casos los procedimientos establecidos en la nota 13 al
pie de esta página. A efectos del cumplimiento de esta Política:
______
11 Véase párrafo
1.23.
12 Con las
modificaciones que procedan cuando se trate de una donación o de un fondo
administrado.
(a) El Banco define las expresiones que se indican a continuación:
(i) Una
práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa
o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de otra
parte;
(ii) Una
práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluyendo la
tergiversación de hechos y circunstancias, que engañen, o intenten engañar, a
alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para
evadir una obligación;
(iii) Una
práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con
perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus
bienes para influenciar las acciones de una parte; y (iv) Una práctica
colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención
de alcanzar un propósito inapropiado, incluyendo influenciar en forma
inapropiada las acciones de otra parte.
(b) Si se comprueba que, de conformidad con los procedimientos
administrativos del Banco, cualquier firma, entidad o persona actuando como
oferente o participando en un proyecto financiado por el Banco incluyendo,
entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, consultores, prestatarios
(incluyendo los beneficiarios de las donaciones), compradores, organismos
ejecutores u organismos contratantes (incluyendo sus respectivos funcionarios,
empleados y representantes), ha cometido un acto de fraude o corrupción, el
Banco podrá:
(i) decidir no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un
contrato o de un contrato adjudicado para servicios de consultoría financiado
por el Banco;
(ii) suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en
cualquier etapa, que existe evidencia suficiente para comprobar el hallazgo de
que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor
o el Organismo Contratante ha cometido un acto de fraude o corrupción;
(iii) cancelar y/o acelerar el pago de una parte del préstamo o de la
donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia
de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha
tomado las medidas correctivas adecuadas en un plazo que el Banco considere
razonable y de conformidad con las garantías del debido proceso establecidas en
la legislación del país Prestatario;
(iv) emitir una amonestación en el formato de una carta formal de
censura a la conducta de la firma, entidad o individuo;
(v) declarar a una persona, entidad o firma inelegible, en forma
permanente o por determinado período de tiempo, para que se le adjudiquen o
participe en contratos bajo proyectos financiados por el Banco, excepto bajo
aquellas condiciones que el Banco considere apropiadas;
(vi) remitir el tema a las autoridades pertinentes
encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o
(vii) imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las
circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen
para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y
actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en
sustitución de otras sanciones.
(c) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de
conformidad con las provisiones referidas anteriormente podrá hacerse de forma
pública o privada, de acuerdo con las políticas del Banco.
(d) El Banco tendrá el derecho a exigir que, en los contratos
financiados con un préstamo o donación del Banco, se incluya una disposición
que exija que los consultores permitan al Banco revisar sus cuentas y registros
y cualesquier otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y
con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores
designados por el Banco. Bajo esta política, el Banco tendrá el derecho a
exigir que se incluya en contratos financiados con un préstamo del Banco una
disposición que requiera que los consultores: (i) conserven todos los
documentos y registros relacionados con los proyectos financiados por el Banco
por un período de tres (3) años luego de terminado el trabajo contemplado en el
respectivo contrato; y (ii) solicitar la entrega de todo documento necesario
para la investigación de denuncias de fraude o corrupción y la disponibilidad
de los empleados o agentes del consultor que tengan conocimiento del proyecto
financiado por el Banco a responder a las consultas provenientes de personal
del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor o consultor
apropiadamente designado para la revisión o auditoría de los documentos. Si el
consultor incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma
obstaculiza la revisión del asunto por parte del Banco, el Banco, bajo su sola
discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el consultor.
______
13 Denuncias de
fraude y corrupción. El Banco ha
establecido un procedimiento administrativo para los casos de denuncias de
fraude y corrupción dentro del proceso de adquisición o la ejecución de un
contrato financiado por el Banco, el cual está disponible en el sitio virtual
del Banco (www.iadb.org), que se actualiza periódicamente. Para tales propósitos cualquier denuncia
deberá ser presentada a
1.22. Con el acuerdo específico del Banco y en las SP de contratos
mayores financiados por el Banco, el Prestatario puede introducir el requisito de
que el consultor, al competir por obtener el contrato y durante su ejecución,
incluya en la propuesta su compromiso de cumplir con las leyes del país contra
fraude y corrupción (incluido el soborno), conforme se incluya en
Plan de Adquisiciones
1.23 Como parte de la preparación de un proyecto, y antes de que
inicie el proceso de negociación de un préstamo, el Prestatario debe preparar y
presentar al Banco para su aprobación un Plan de Adquisiciones,15 en el que se indique: (a) la contratación de servicios de consultoría
que se requerirán para llevar a cabo el proyecto durante un periodo inicial de
al menos 18 meses; (b) los métodos que se utilicen para la selección de los
consultores; y (c) los procedimientos de revisión del Banco.16 El Prestatario debe actualizar el Plan de Adquisiciones anualmente o cuando
sea necesario a lo largo de la ejecución del proyecto. . El Prestatario debe
implementar el Plan de Adquisiciones de la manera como haya sido aprobado por
el Banco.
II. Selección Basada en
El Proceso de Selección
2.1
2.2 El proceso de selección consta de las etapas siguientes:
(a) preparación de los términos de referencia (TR);
(b) preparación de la estimación de costos y presupuesto;
(c) publicidad;
(d) preparación de la lista corta de consultores;
(e) preparación y emisión de la solicitud de propuestas (SP) [que
debe incluir:
(f) recepción de propuestas;
(g) evaluación de las propuestas técnicas: consideración de la
calidad;
(h) apertura pública de las propuestas de precio;
(i) evaluación de la propuesta de precio;
(j) evaluación final de calidad y costo; y
(k) negociación y adjudicación del contrato a la firma
seleccionada.
______
14 Por ejemplo,
dicho compromiso podría redactarse de la siguiente manera: “Al competir por obtener el contrato de
referencia (y en caso de que se nos adjudique, durante su ejecución), nos
comprometemos a cumplir estrictamente con las leyes contra el fraude y la
corrupción en vigencia en el país del Prestatario, las cuales aparecen listadas
por el contratante en el pedido de propuestas de este contrato y, sin perjuicio
de los procedimientos del Banco para tratar casos de fraude y corrupción,
acatar las normas administrativas de [autoridad correspondiente] para conocer y
resolver todos los casos relacionados con procedimientos de adquisiciones”.
15 Si el
proyecto incluye la contratación de bienes, contratación de obra y servicios
diferentes a los de consultoría, el Plan de Contrataciones debe incluir también
los métodos de selección que se emplearán para la contratación de bienes,
contratación de obra pública y servicios diferentes a los de consultoría de
acuerdo con las Políticas de Adquisiciones para Bienes y Obras con
Financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo. El Banco pondrá a disposición pública el
Plan de Contrataciones inicial una vez que el préstamo correspondiente haya
sido aprobado; cualquier actualización de este Plan será puesta a disposición
del público una vez que haya sido aprobada.
16 Véase
Apéndice 1.
Términos de Referencia (TR)
2.3 El Prestatario será responsable de preparar los TR para el
trabajo que se ha de realizar. Los TR deben ser preparados por una persona o
varias personas o por una firma especializada en la materia a que se refiere el
trabajo. El alcance de los servicios descritos en los TR deben
ajustarse al presupuesto de que se dispone. En esos TR se deben definir
claramente los objetivos, las metas y el alcance del trabajo encomendado y
suministrarse información básica (incluso una lista de los estudios y datos
básicos pertinentes que ya existan) con objeto de facilitar a los consultores
la preparación de sus propuestas. Si uno de los objetivos es la capacitación o
la transferencia de conocimientos, es preciso describirlo específicamente con detalles
sobre el número de funcionarios que recibirán capacitación y otros datos
similares, con el fin de permitir a los consultores estimar los recursos que se
necesitarán. En los TR se deben enumerar los servicios y los estudios
necesarios para llevar a cabo el trabajo y los resultados previstos (por
ejemplo, informes, datos, mapas, levantamientos). Sin embargo, los TR no deben
ser demasiado detallados ni inflexibles, a fin de que los consultores que
compitan puedan proponer su propia metodología y el personal asignado. Se
alentará a las firmas a que comenten los TR en sus propuestas. En los TR se
deben definir claramente las responsabilidades respectivas del Prestatario y
los consultores.
Estimación de Costos (Presupuesto)
2.4 Es esencial una preparación cuidadosa de la estimación de
costos para que los recursos presupuestarios asignados guarden relación con la
realidad. La estimación de costos debe fundamentarse en el diagnóstico que haga
el Prestatario de los recursos necesarios para llevar a cabo el trabajo, es
decir, tiempo del personal, apoyo logístico e insumos materiales (por ejemplo,
vehículos, equipo de laboratorio). Los costos se deben dividir en dos grandes
categorías: (a) honorarios o remuneraciones (según el tipo de contrato que se
utilice); y (b) gastos reembolsables, y se deben dividir además en costos en
moneda del país del Prestatario y en otras monedas. El costo del tiempo del
personal se debe calcular sobre una base objetiva respecto del personal
extranjero y nacional.
Publicidad
2.5 Para todos los proyectos se requiere que el Prestatario prepare
y presente al Banco un borrador del Aviso General de Adquisiciones. El Banco se
encargará de tramitar la publicación de dicho aviso en los sitios de Internet
de United Nations Development Business (UNDB online) y del Banco.17 A
fin de obtener expresiones de interés, el Prestatario debe incluir una lista de
los servicios de consultoría previstos en el Aviso General de Adquisiciones,18 y debe publicar un Aviso Específico de Adquisiciones solicitando expresiones
de interés por cada contrato de consultoría, los que se publicarán en un
periódico de amplia circulación nacional o en la gaceta oficial (si se
encuentra disponible en Internet), o en el sitio de Internet único oficial del
país dedicado a la publicación de avisos de licitación del sector público, el
cual no debe tener costo de acceso. Además, los contratos de valor mayor al
equivalente de US $200.000 se deben anunciar en los sitios de Internet del UNDB
onliney del Banco. Los Prestatarios pueden también anunciar sus
solicitudes de expresiones de interés en un periódico internacional o una
revista técnica. Los datos solicitados deben ser los mínimos necesarios para
formarse un juicio acerca de la idoneidad de la firma y no deben ser tan
complejos como para desalentar a los consultores de expresar interés. Se deben
conceder por lo menos 14 días a partir de la fecha de publicación en el sitio
de Internet del UNDB online para la recepción de respuestas antes de
proceder a confeccionar la lista corta.
Lista Corta de Consultores
2.6 El Prestatario es responsable de preparar la lista corta. El
Prestatario debe considerar en primer lugar a aquellas firmas que expresen
interés y que tengan las calificaciones apropiadas. Las listas cortas deben
incluir seis firmas con una amplia representación geográfica; no más de dos
podrán pertenecer al mismo país y por lo menos una debe ser de un país miembro
Prestatario del Banco, a menos que no se haya podido establecer la existencia
de firmas calificadas en países miembros Prestatarios del Banco. El Banco
podría aceptar listas cortas que incluyan un menor número de firmas, en
condiciones especiales, por ejemplo, cuando sólo unas cuantas firmas
calificadas hayan expresado interés para un trabajo específico o cuando el tamaño
del contrato no justifique una mayor competencia. A los efectos de establecer
la lista corta, la nacionalidad de la firma debe ser la del país en que se
encuentre legalmente constituida o incorporada y en el caso de APCA, debe ser
la nacionalidad de la firma que se designe como representante de la asociación
en participación. El Banco puede acordar con el Prestatario ampliar o reducir
la lista corta; sin embargo, una vez que el Banco ha emitido la “no objeción” a
la lista corta, el Prestatario no podrá agregar ni suprimir nombres sin la
anuencia del Banco. El Prestatario debe proporcionar la lista corta definitiva
a las firmas que hayan expresado interés, así como a cualquier otra firma que
así lo solicite.
______
17 UNDB es
una publicación de las Naciones Unidas.
Para Información sobre suscripciones contactar a Development Business,
United Nations, GCPO Box 5850, New York, N.Y. 10163-5850, U.S.A. (Página de Internet: www.devbusiness.com; correo
electrónico: dbusiness@un.org) El sitio de Internet del Banco Interamericano
de Desarrollo es www.iadb.org.
18 El
Prestatario prepara el Aviso General de Contrataciones y lo envía al Banco, que
se encarga de su publicación en el sitio de Internet del United Nations
Development Business (UNDB online) y en el sitio de Internet del
Banco.
2.7 La lista corta podrá estar compuesta enteramente de consultores
nacionales, si el trabajo por realizar está por debajo del techo (o techos)
establecido en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco,19 si se dispone de un número suficiente de firmas calificadas para
constituir una lista corta a costos competitivos y si es evidente que no se
justifica una competencia que incluya a consultores extranjeros o éstos no
expresaron interés.20 Estos mismos montos deben ser
considerados como los umbrales que determinen si las listas cortas estarán
constituidas únicamente por firmas nacionales en el caso de Programas de
Enfoque Sectorial (SWAPs),21 (en los que se empleen
fondos comunes de los gobiernos y donantes), seleccionadas mediante los
procedimientos acordados con el Banco. Sin embargo, si hay firmas extranjeras
que han expresado interés, éstas deben ser consideradas.
2.8 De preferencia, la lista corta debería incluir consultores de la
misma categoría, con capacidad y objetivos empresariales similares. Por
consiguiente, la lista corta deberá estar compuesta por firmas de experiencia
similar o por organizaciones no lucrativas (ONG, universidades, agencias
especializadas, etc.) que presten sus servicios en el mismo campo de
experiencia. Si se incluyen firmas de diferentes campos de experiencia se
empleará ya sea el método de Selección Basado en Calidad (SBC) o el de
Selección Basado en las Calificaciones de los Consultores (SCC) para asignaciones
menores.22 La lista corta no debe incluir consultores
individuales.
Preparación y Emisión de Solicitud de Propuestas
(SP)
2.9
Carta de Invitación (CI)
2.10 En
Instrucciones a los Consultores (IC)
2.11 La sección de IC en
Contrato
2.12 En
______
19 Los límites
en dólares de EE.UU. pueden ser determinados en cada caso, tomando en
consideración la naturaleza del proyecto, la capacidad de los consultores
nacionales y la complejidad de los servicios.
El límite (o límites) no debe en ningún caso exceder el monto definido
en el Informe de
20 Al elaborar
la lista corta de consultores nacionales, el Prestatario podrá incluir
cualquier firma originaria de un país miembro del Banco que esté registrado en
el país del Prestatario.
21 Los SWAps
representan un enfoque de las agencias de desarrollo para apoyar programas de
los países, cuya escala es mayor a la de un proyecto específico. Generalmente
abarcan un sector o varias secciones de éste.
22 Los valores
máximos que definen a los contratos de “pequeño” valor se determinarán en cada
caso, tomando en cuenta la naturaleza y complejidad del trabajo, pero no deben
exceder el equivalente a USD$200.000.
Recepción de las Propuestas
2.13 El Prestatario debe conceder a los consultores tiempo suficiente
para preparar sus propuestas. El plazo que se conceda debe considerar las
tareas que se asignen al consultor. Sin embargo, el plazo normalmente no debe
ser inferior a cuatro semanas ni superior a tres meses (por ejemplo, para
servicios que requieran el establecimiento de una metodología sofisticada o la
preparación de un plan maestro multidisciplinario). Durante este intervalo, las
firmas pueden solicitar aclaraciones respecto de la información proporcionada
en
Evaluación de las Propuestas: Consideraciones
de
2.14 La evaluación de las propuestas se debe llevar a cabo en dos
etapas; primero la calidad y a continuación el costo. Los encargados de evaluar
las propuestas técnicas no deben tener acceso a las propuestas de precio hasta
que el proceso de evaluación técnica haya concluido, incluyendo cualquier
revisión por parte del Banco y la no objeción correspondiente haya sido
emitida. Se deben abrir las propuestas de precio solamente cuando el proceso de
evaluación de las propuestas técnicas haya concluido y notificados los
resultados de ésta a los consultores participantes en el proceso. La evaluación
se debe llevar a cabo de plena conformidad con las disposiciones de
Evaluación de
2.15 El Prestatario debe evaluar cada propuesta técnica (utilizando un
comité de evaluación integrado por tres o más especialistas en el sector)
teniendo en cuenta varios criterios: (a) la experiencia relevante del consultor
en relación con la tarea asignada; (b) la calidad de la metodología propuesta;
(c) las calificaciones profesionales del personal clave propuesto; (d) la
transferencia de conocimientos, si así se establece en los TR; y (e) en la
medida en que se incluya a nacionales entre el personal clave que desempeñará
el trabajo. Se calificará cada criterio conforme a una escala de
Experiencia específica del consultor:
Metodología:
Personal clave:
Transferencia de conocimientos:23
Participación de nacionales:24
Total: 100
puntos
______
23 La
transferencia de conocimientos puede ser el objetivo principal de algunos
servicios; en esos casos, debe indicarse en los TR y, con la aprobación previa
del Banco, se le podrá asignar una ponderación mayor que denote su importancia.
24 Según se
desprende del número de nacionales que forman parte del personal clave
presentado por firmas extranjeras y nacionales.
2.16 Normalmente el Prestatario dividirá estos criterios en
subcriterios. Por ejemplo, en el caso del criterio de la metodología, los
subcriterios podrían ser innovación y nivel de detalle. Sin
embargo, se utilizará el número mínimo de subcriterios que sean indispensables.
El Banco recomienda no utilizar listas excesivamente detalladas de subcriterios
que puedan hacer de la evaluación un procedimiento mecánico en vez de una
evaluación profesional de las propuestas. Se puede asignar una ponderación
relativamente pequeña a la experiencia pues este criterio ya se ha tenido en
cuenta al incluir al consultor en la lista corta. Se asignará una ponderación
mayor al criterio de metodología cuando se trate de servicios más complejos
(por ejemplo, estudios multidisciplinarios de factibilidad o de gestión).
2.17 Se recomienda evaluar únicamente al personal clave. Debido a que
el personal clave es el que determina en definitiva la calidad del desempeño
del consultor, se asignará una ponderación mayor a este criterio si los
servicios propuestos son complejos. El Prestatario examinará la información
sobre las calificaciones y la experiencia del personal clave propuesto que
figura en sus currícula vitae, los que deben ser fidedignos y completos
y estar firmados por un funcionario autorizado de la firma de consultoría y por
el consultor individual propuesto. Se calificará a los consultores individuales
de acuerdo a los tres subcriterios siguientes, siempre que sean aplicables a
los servicios:
(a) calificaciones generales: educación general y capacitación,
años de experiencia, cargos desempeñados, tiempo de permanencia como personal
de la firma de consultores, experiencia en países en desarrollo, y otros
similares;
(b) idoneidad para los servicios: educación, capacitación y
experiencia en el sector específico, en el campo profesional, en el tema de los
servicios y otros aspectos concretos de importancia para los servicios de que
se trate; y
(c) experiencia en la región: conocimiento del idioma o dialecto
local, la cultura, el sistema administrativo, la organización del gobierno, y
otros similares.
2.18 Los Prestatarios deben evaluar cada propuesta sobre la base de
calidad técnica con que ésta responda a los TR. Una propuesta se debe
considerar inadecuada y debe ser rechazada en esta etapa si no responde a
aspectos importantes de los TR o cuando no alcance el puntaje técnico mínimo
especificado en
2.19 Al final del proceso, el Prestatario debe preparar un Informe de
Evaluación Técnica (IET) acerca de la “calidad” de las propuestas y, en el caso
de contratos sujetos a revisión ex-ante, someter el informe para la revisión
del Banco y así obtener la “no objeción” correspondiente. En el informe se
deben corroborar los resultados de la evaluación y se deben describir las
fortalezas y limitaciones de las propuestas. Todos los registros referentes a
la evaluación, tales como las hojas de calificación individual de cada
propuesta, se deben conservar hasta que el proyecto se termine y se haya
realizado la auditoría correspondiente.
Evaluación del Costo
2.20 Una vez finalizada la evaluación de la calidad y que el Banco
haya expresado su “no objeción”, el Prestatario debe notificar el puntaje
técnico a los consultores que hayan presentado propuestas y debe notificar
también a los consultores cuyas propuestas no obtuvieron la calificación mínima
necesaria o que no se ajustaron a
2.21 El Prestatario debe examinar enseguida las propuestas de precio.
Si hay errores aritméticos, éstos deben corregirse. Con el fin de comparar las
propuestas, los costos deben convertirse a una sola moneda escogida por el
Prestatario (moneda del país del Prestatario o una divisa plenamente
convertible) según lo indicado en
2.22 Para propósitos de evaluación, el “precio” debe excluir los
impuestos nacionales indirectos25 que sean identificables y
que apliquen al contrato y los impuestos aplicables a las remuneraciones de los
consultores no residentes en el país del Prestatario que se deban pagar al
mismo. El precio debe incluir la remuneración total del consultor y otros
gastos, tales como viajes, traducciones, impresión de informes y gastos de
apoyo secretarial. Se puede asignar un puntaje financiero de
Evaluación Combinada de
2.23 El puntaje total se debe obtener sumando los puntajes ponderados
relativos a la calidad y el costo. El factor de ponderación del “costo” se debe
elegir teniendo en cuenta la complejidad de los servicios y la importancia
relativa con respecto a la calidad. Salvo que se trate de los tipos de servicio
especificados en
Negociaciones y Adjudicación del Contrato
2.24 Las negociaciones deben incluir la discusión de temas relacionados
con los TR, la metodología, la composición del equipo de personal, los insumos
que aportará el Prestatario y las condiciones especiales del contrato. Los
acuerdos que se tomen sobre estos temas no deben alterar sustancialmente los TR
iniciales ni los términos del contrato, de tal manera que no se afecten la
calidad del producto final, su costo y la validez de la evaluación inicial. No
se deben efectuar reducciones importantes de los insumos de los servicios con
el solo propósito de ajustarse al presupuesto. Los TR definitivos y la
metodología convenida deben incorporarse en la sección “Descripción de los
Servicios”, que formará parte del contrato.
2.25 No se debe permitir que la firma seleccionada efectúe
sustituciones del personal clave, a menos que las partes convengan en que un
retraso indebido del proceso de selección hace inevitable tal sustitución o que
tales cambios sean fundamentales para alcanzar los objetivos de los servicios.26 Si este no fuera el caso y
si se determina que en la propuesta se ofrecieron servicios de personal clave
sin haber confirmado su disponibilidad, el Prestatario puede descalificar a la
firma y continuar el proceso con la siguiente firma mejor calificada. El
personal clave que se proponga como reemplazo debe tener calificaciones
profesionales iguales o mejores que las del personal clave propuesto
inicialmente.
2.26 En el curso de las negociaciones de precio se deben aclarar las
obligaciones tributarias de la firma de consultores en el país del Prestatario
(si las hubiere) y la forma en que dichas obligaciones han sido o deben ser
incorporadas en el contrato. En virtud de que los pagos en Contratos de Suma
Global (CSG) se basan en la entrega de resultados (o productos), el precio
ofrecido debe incluir todos los costos (tiempo del personal, gastos generales,
viajes, gastos de hotel, etc.). Por consiguiente, si el método de selección
para la adjudicación de un Contrato de Suma Global incluye el precio como
factor de selección, éste no debe ser negociado. En el caso de Contratos por
Tiempo Trabajado (CTT), el pago se fundamenta en aportes de la firma (por
tiempo trabajado de su personal y gastos reembolsables), y el precio ofrecido
debe incluir los honorarios del personal y un estimado de los gastos
reembolsables. Cuando el método de selección incluye el precio como un factor
de evaluación, solamente en casos excepcionales se pueden negociar los
honorarios del personal; por ejemplo, si los honorarios propuestos son más
altos que los que normalmente proponen los consultores en contratos similares.
Por consiguiente, la prohibición de negociar no elimina el derecho del
contratante de solicitar aclaraciones y, si los honorarios son muy altos,
solicitar un cambio en dichos honorarios, una vez que se haya consultado
previamente con el Banco. Los gastos reembolsables se pagarán contra gastos
reales incurridos previa presentación de los comprobantes correspondientes y,
por lo tanto, no están sujetos a negociación. Sin embargo, si el contratante
quiere definir niveles máximos a precios unitarios en ciertos gastos
reembolsables (como son los gastos de viaje y las tarifas de hotel), en
2.27 Si las negociaciones no culminan en un contrato aceptable, el
Prestatario las dará por concluidas y debe invitar a negociaciones a la
siguiente firma mejor clasificada. El Prestatario debe consultar al Banco antes
de tomar esta decisión. Se debe informar al consultor sobre las razones que terminaron
con las negociaciones. Una vez iniciadas las negociaciones con la siguiente
firma mejor clasificada, el Prestatario no debe abrir nuevamente las
negociaciones anteriores. Después de que las negociaciones hayan finalizado
exitosamente, y que el Banco haya emitido su “no objeción”27 al
contrato negociado, el Prestatario debe notificar con prontitud a las demás
firmas incluidas en la lista corta que sus propuestas no fueron seleccionadas.
______
25 Todos los
impuestos indirectos exigidos en las facturas del contrato a nivel nacional,
estatal (o provincial) o municipal.
26 El
establecimiento en
27 En el caso de
contratos sujetos a la revisión ex-ante del Banco.
Publicación de
2.28 Una vez adjudicado el contrato, el Prestatario debe publicar en
el sitio de Internet del United Nations Development Business (UNDB online),
en el sitio de Internet del Banco y, si corresponde, en el sitio de Internet
único oficial del país la siguiente información: (a) los nombres de todos los
consultores que presentaron propuestas; (b) el puntaje técnico asignado a cada
consultor; (c) los precios evaluados de cada consultor; (d) el puntaje final
asignado a los consultores; y (e) el nombre del consultor ganador, el costo,
duración y un resumen del alcance del contrato. Esta información debe ser
enviada a todos los consultores que hayan presentado propuestas.
Reunión Informativa
2.29 En la publicación de la adjudicación del contrato descrita en el
punto 2.28, el Prestatario debe especificar que cualquier consultor que desee
saber cuáles fueron los motivos por los cuales su propuesta no fue
seleccionada, podrá solicitar una explicación al Prestatario. Lo más pronto
posible, el Prestatario debe proporcionar al consultor una explicación por la
que su propuesta no fue seleccionada, ya sea por escrito y/o en una reunión
informativa, según lo solicite el consultor. El consultor debe cubrir todos los
gastos derivados de su participación en dicha reunión informativa.
Rechazo de Todas las Propuestas y Nueva Invitación
2.30 El rechazo por el Prestatario de la totalidad de las propuestas
sólo se debe considerar justificado si todas ellas son improcedentes y ninguna
responde a los requerimientos, ya sea porque presentan deficiencias importantes
en lo que respecta al cumplimiento de los TR o porque su costo es
considerablemente superior a la estimación inicial. En este último caso y en
consulta con el Banco, se debe investigar la factibilidad de aumentar el
presupuesto o de reducir el alcance de los servicios de la firma. Antes de
rechazar todas las propuestas e invitar a presentar nuevas propuestas, el
Prestatario debe notificar al Banco, indicándole las razones del rechazo de
todas las propuestas, y debe obtener la “no objeción” del Banco antes de
proceder al rechazo de las propuestas y a la iniciación del nuevo proceso. El
nuevo proceso puede incluir la modificación de
Confidencialidad
2.31 La información relativa a la evaluación de las propuestas y a las
recomendaciones sobre adjudicaciones no se debe dar a conocer a los consultores
que presentaron las propuestas ni a otras personas que no tengan participación
oficial en el proceso, hasta que se haya publicado la adjudicación del
contrato, excepto en los casos indicados en los párrafos 2.20 y 2.27.
III. Otros Métodos de Selección
Generalidades
3.1 En esta sección se describen otros métodos de selección
distintos de SBCC, y las circunstancias en que resultan apropiados. Todas las
disposiciones pertinentes28 de
Selección Basada en
3.2
(a) servicios complejos o altamente especializados, en que los TR y
la aportación que se requiere de los consultores resultan difíciles de precisar,
y en que el contratante espera que los consultores demuestren innovación en sus
propuestas (por ejemplo, estudios económicos o sectoriales de países, estudios
de factibilidad multisectoriales, diseño de una planta de descontaminación y
reducción de desechos peligrosos o un plan maestro de urbanización, reformas
del sector financiero);
(b) servicios que tienen importantes repercusiones futuras y en los
que el objetivo es contar con los mejores expertos (por ejemplo, estudios de
factibilidad y diseño técnico estructural de importantes obras de
infraestructura como grandes presas, estudios de políticas de importancia
nacional, estudios sobre administración de grandes organismos públicos); y
(c) servicios que se pueden ejecutar en formas sustancialmente
distintas, de manera que las propuestas no serían comparables (por ejemplo,
asesoramiento en materia gerencial, y estudios sectoriales y de políticas en
que el valor de los servicios depende de la calidad del análisis).
3.3 Cuando la selección se haga sobre la base de la calidad, en
______
28 Todas las
disposiciones de
3.4 Si sólo se invita a presentar propuestas técnicas, después de
evaluar dichas propuestas utilizando la misma metodología que para
Selección Basada en Presupuesto Fijo (SBPF)
3.5 Este método es apropiado sólo cuando el trabajo es sencillo y
se puede definir con precisión, y cuando el presupuesto es fijo. En
Selección Basada en el Menor Costo (SBMC)
3.6 Este método es solamente apropiado para seleccionar consultores
que hayan de realizar servicios de tipo estándar o rutinario (por ejemplo, el
diseño técnico de obras poco complejas y otros similares) para los que existen
prácticas y normas bien establecidas. En este método se establece una
calificación “mínima” para la “calidad”. Se invita a los consultores que
integran una lista corta a presentar propuestas en dos sobres separados.
Primero se abren los sobres con las propuestas técnicas, las que se evalúan.
Aquellas que obtienen menos del puntaje mínimo30 se
rechazan, y los sobres con las propuestas de precio de los consultores
restantes se abren en público. A continuación se selecciona la firma que ofrece
el precio más bajo y se publica la adjudicación del contrato conforme se
describe en el párrafo 2.28. Cuando se aplique este método, se debe definir la
calificación mínima, y todas las propuestas que excedan el mínimo compiten sólo
con respecto al “costo”. La calificación mínima se indicará en
Selección Basada en las Calificaciones de los
Consultores (SCC)
3.7 Este método se puede utilizar para servicios menores31 para
los cuales no se justifica ni la preparación ni la evaluación de propuestas
competitivas. En tales casos, el Prestatario preparará los TR, solicitará
expresiones de interés e información sobre la experiencia y la competencia de
los consultores en lo que respecta al trabajo, confeccionará una lista corta y
seleccionará a la firma que tenga las calificaciones y las referencias más
apropiadas. Se pedirá a la firma seleccionada que presente una propuesta
técnica conjuntamente con una propuesta de precio y se la invitará luego a
negociar el contrato.
3.8 El Prestatario debe publicar en el sitio de Internet del UNDB
online, en el sitio de Internet del Banco y, si corresponde, en el sitio de
Internet único oficial del país, el nombre del consultor al cual se le adjudicó
el contrato, así como el precio, la duración y el alcance del contrato. La
publicación puede hacerse trimestralmente en forma de un cuadro sumario que
cubra el período anterior.
Selección Directa (SD)
3.9 La selección directa de consultores no ofrece los beneficios de
la competencia en lo que respecta a la calidad y el costo y carece de
transparencia, lo que podría promover prácticas inaceptables. Por consiguiente,
sólo se utilizará en casos excepcionales. La justificación de este método de
selección se examinará en el contexto de los intereses generales del cliente y
el proyecto, y de la obligación del Banco de velar por la economía y la
eficiencia y de ofrecer oportunidades equitativas a todos los consultores
calificados.
______
29 Las
negociaciones de precio cuando se utiliza SBC incluye negociaciones de todas
las remuneraciones y otros gastos del consultor.
30 Este método
no se utilizará como un sustituto del método de SBCC y se utilizará solamente
en casos específicos de servicios estándares o de tipo técnico de rutina, en
los cuales el componente intelectual es menor.
Para este método la calificación mínima debe ser 70 puntos o más en
escala de
31 Los valores
máximos en dólares de EE.UU. que definen a los contratos como de “menores” se
determinarán en cada caso, tomando en cuenta la naturaleza y complejidad del
trabajo, pero en ningún caso deben exceder el equivalente de US $200.000.
3.10 La selección directa puede resultar apropiada sólo si se presenta
una clara ventaja sobre el proceso competitivo: (a) en el caso de servicios que
constituyen una continuación natural de servicios realizados anteriormente por
la firma (véase el párrafo que sigue); (b) si se trata de operaciones de emergencia
en respuesta a desastres y de servicios de consultoría necesarios por el plazo
de tiempo inmediato después de la emergencia; (c) para servicios muy pequeños;32 o (d) cuando solamente una firma está calificada o tiene experiencia
de valor excepcional para los servicios.
3.11 Cuando la continuidad es esencial para servicios posteriores,
3.12 Si el contrato inicial no fue adjudicado como resultado de un
proceso competitivo o si fue adjudicado con fondos en administración atados o
si el valor del trabajo que se ha de realizar con posterioridad es
considerablemente más alto, por lo general se seguirá un proceso competitivo
aceptable para el Banco, en el que no se debe excluir al consultor que haya
llevado a cabo el trabajo inicial si éste expresara interés. El Banco
considerará excepciones a esta regla sólo en circunstancias especiales y cuando
no sea práctico realizar un nuevo proceso competitivo.
3.13 El Prestatario debe publicar en el sitio de Internet del UNDB
online, en el sitio de Internet del Banco y, si corresponde, en el
sitio de Internet único oficial del país, el nombre del consultor al que se
adjudicó el contrato, y el precio, duración y alcance del contrato. Esta
publicación puede hacerse trimestralmente y en el formato de un cuadro sumario
que cubra el período anterior.
Prácticas Comerciales
3.14 En el caso de préstamos cuyo importe sea subsecuentemente
prestado por un intermediario financiero a empresas del sector privado o a
empresas comerciales autónomas del sector público, el Subprestatario podrá
seguir las prácticas establecidas del sector privado o prácticas comerciales
que sean aceptables para el Banco. También se debe considerar la posibilidad de
utilizar los procedimientos competitivos descritos anteriormente, sobre todo
cuando se trate de servicios de gran envergadura.
Selección de Determinados Tipos de Consultores
3.15 Selección de agencias especializadas como consultores. Se puede
contratar como consultores a agencias especializadas si éstas están capacitadas
para proporcionar asistencia técnica y asesoramiento en su campo de
especialización. Sin embargo, no deben recibir trato preferencial alguno en un
proceso competitivo de selección, con la salvedad de que los Prestatarios
pueden aceptar los privilegios e inmunidades concedidos en virtud de convenios
internacionales vigentes a las Agencias Especializadas y su personal, y pueden
acordar con dichos organismos los arreglos especiales de pago que se requieren
de conformidad con los estatutos del organismo, a condición de que sean
aceptables para el Banco. Dichos privilegios, así como otras ventajas tales
como exenciones tributarias y otras facilidades y las disposiciones especiales
de pago, se deben evaluar y neutralizar en la comparación de costos utilizando
el método SBC. Se podrá contratar agencias especializadas mediante selección
directa si se cumplen los criterios señalados en el párrafo 3.10 de estas
Políticas.
______
32 Los umbrales
en dólares de EE.UU. que definen el concepto de “muy pequeño” se determinarán
en cada caso, tomando en consideración el tipo y complejidad de los servicios,
pero no deben exceder de US $100.000.
3.16 Utilización de organizaciones no gubernamentales (ONG). Las
ONG son organizaciones de voluntarios sin fines de lucro que pueden reunir
ciertas condiciones únicas para asistir en la preparación, administración y
ejecución de proyectos, esencialmente debido a su participación y conocimiento
de los problemas locales, las necesidades de la comunidad y/o los enfoques
participativos. Se pueden incluir ONG en la lista corta si éstas expresan
interés y siempre que el Prestatario y el Banco estén satisfechos con sus
calificaciones. De preferencia, los Prestatarios no deben incluir firmas de
consultores en listas cortas para servicios en los cuales las ONG estén mejor
calificadas. Para servicios con énfasis en la participación y en un
conocimiento apreciable de la situación local, la lista corta podrá estar constituida
enteramente por ONG. En ese caso, se seguirá el procedimiento de SBCC, y los
criterios para la evaluación deben guardar relación con las condiciones únicas
de las ONG, como su trabajo voluntario, su carácter de organización sin fines
de lucro, su conocimiento de la realidad local, la magnitud de sus operaciones
y su reputación. Los Prestatarios pueden efectuar la selección directa de
3.17 Agencias de contrataciones (AC). Si un Prestatario carece
de la organización, la experiencia o los recursos necesarios, puede resultarle
eficiente y eficaz contratar como agencia a una firma especializada en
adquisiciones. Cuando las AC se utilizan específicamente como “agencia” para la
adquisición de renglones específicos y cuando trabajan desde sus propias
oficinas, normalmente se les paga un porcentaje del valor de las contrataciones
hechas, o la combinación de un porcentaje de ese tipo más una suma fija. Las AC
se deben seleccionar utilizando procedimientos de SBCC, asignándose al costo
una ponderación hasta del 50%. Cuando las AC únicamente proporcionan servicios
de asesoría para adquisiciones o se desempeñan como “agencias” para todo un
proyecto, en una oficina específica de ese proyecto, generalmente se les paga
sobre la base de tiempo trabajado y, en esos casos, se deben seleccionar
conforme a procedimientos apropiados para otro tipo de servicios, utilizando
procedimientos de SBCC y el contrato por tiempo trabajado especificado en estas
Políticas. La agencia debe seguir todos los procedimientos de adquisición
conforme fueron incluidos en el Contrato de Préstamo y en el Plan de
Adquisiciones del Prestatario aprobado por el Banco, incluyendo el uso del
Pedido de Propuestas estándar, procedimiento de revisión y documentación.
3.18 Agencias de inspección. Los Prestatarios pueden considerar
la contratación de agencias para que inspeccionen y certifiquen los bienes
antes de su embarque, o a su llegada al país Prestatario. La inspección de
dichas agencias normalmente tiene por objeto verificar que la calidad y
cantidad de los bienes de que se trate sean las debidas y que los precios sean
razonables. Las agencias de inspección se deben seleccionar utilizando
procedimientos de SBCC que asignen al costo una ponderación de hasta el 50% y
un tipo de contrato en que los pagos estén basados en un porcentaje del valor
de los bienes inspeccionados y certificados.
3.19 Bancos. Los bancos comerciales y de inversiones, las
compañías financieras y los administradores de fondos contratados por los
Prestatarios para la venta de activos, la emisión de instrumentos financieros u
otras transacciones financieras de empresas, especialmente en el contexto de
operaciones de privatización, se deben seleccionar bajo procedimientos SBCC. En
3.20 Auditores. Generalmente los auditores llevan a cabo sus
servicios de conformidad con los TR y normas profesionales perfectamente
definidos. Se deben seleccionar conforme al método de SBCC, en que el costo
debe ser un factor de selección importante (entre 40 y 50 puntos), o conforme
al método basado en el menor costo que se describe en el párrafo 3.6. Para
servicios muy pequeños,33 se pueden utilizar los
procedimientos de SCC.
3.21 “Contratistas de servicios”. La ejecución de proyectos en
los sectores sociales puede requerir, en particular, la contratación de gran
cantidad de personas que prestan servicios por contrato (por ejemplo,
trabajadores sociales, como enfermeras y personal paramédico). Las
descripciones de funciones, las calificaciones mínimas, las condiciones de
empleo, los procedimientos de selección, y la medida en que el Banco revisa
esos procedimientos y documentos deben indicarse en la documentación del
proyecto y el contrato debe ser incluido en el Plan de Adquisiciones aprobado
por el Banco.
IV. Tipos de Contrato y Disposiciones Importantes
Tipos de Contrato
4.1 Contrato por una suma global.34 Los contratos por una suma global se utilizan principalmente para
servicios en que el contenido y la duración de los servicios, así como el
producto que se exige de los consultores, se encuentran claramente definidos.
Se utilizan en general para estudios sencillos de planificación y factibilidad,
estudios ambientales, diseño detallado de estructuras estándar o comunes,
diseño de sistemas de procesamiento de datos, y otros similares. Los pagos
están vinculados a los productos (entregas), como informes, planos, listas de
cantidades, documentos de licitación y programas de computación. Los contratos
por una suma global son fáciles de administrar porque los pagos se efectúan
contra entrega de productos claramente especificados.
______
33 Véase pie de
página #32.
34 Contrato estándar para servicios de consultoría (Remuneración mediante pago de
4.2 Contrato sobre la base del tiempo trabajado.35 Este tipo de contrato es apropiado cuando resulta difícil definir el
alcance y la duración de los servicios, ya sea porque éstos están relacionados
con actividades de terceros respecto de los cuales los plazos de ejecución
pueden variar, o porque la aportación que se requiere de los consultores para
alcanzar los objetivos del trabajo es difícil de determinar. Este tipo de
contrato se utiliza en general para estudios complejos, supervisión de obras de
construcción, servicios de asesoramiento y para la mayoría de los servicios de
capacitación. Los pagos se basan en los honorarios por hora, día, semana o mes
convenidos para el personal (cuyos nombres normalmente figuran en el contrato)
y en gastos reembolsables, para lo cual se utilizan los gastos efectuados o los
precios unitarios convenidos, o ambos. Los gastos del personal incluyen
sueldos, cargas sociales, gastos generales, comisiones (o utilidades) y, si
procede, bonificaciones especiales. En este tipo de contrato se debe establecer
un monto máximo para el total de pagos que se han de efectuar a los
consultores. En dicho monto se debe incluir una reserva para contingencias que
permita cubrir el costo de servicios inesperados o de una prolongación imprevista
del trabajo, así como una suma para cubrir los ajustes de precios, cuando
corresponda. Los contratos sobre la base del tiempo trabajado deben ser
supervisados estrechamente y administrados por el contratante a fin de asegurar
que el trabajo marche en forma satisfactoria y que los pagos solicitados por
los consultores sean adecuados.
4.3 Contrato basado en el pago de honorarios fijos y/o de una
comisión de éxito. El contrato basado en el pago de honorarios fijos y de
una comisión de éxito se utiliza en general cuando el consultor (un banco o una
empresa financiera) está preparando a compañías para su venta o fusión con
otras firmas, especialmente en operaciones de privatización. La remuneración
del consultor incluye un honorario fijo y una comisión de éxito; esta última se
expresa normalmente como porcentaje del precio de venta de los activos.
4.4 Contrato a porcentaje. Este tipo de contrato se utiliza
normalmente para servicios de arquitectura. También se puede utilizar para
servicios de agencias de adquisiciones y de inspección. En los contratos a
porcentaje la remuneración que se paga al consultor está directamente
relacionada con el costo de construcción real o estimado
del proyecto, o con el costo de los bienes adquiridos o inspeccionados. El
contrato se negocia sobre la base de las prácticas del mercado para los
servicios y/o del costo estimado en meses-personal de los servicios, o se
adjudica sobre la base de propuestas competitivas. Se debe tener presente que
cuando se trata de servicios de arquitectura o ingeniería, los contratos a
porcentaje carecen implícitamente de incentivos para que el diseño resulte
económico, por lo que no se recomienda su uso. En consecuencia, se recomienda
emplear este tipo de contrato para servicios de arquitectura sólo si se basa en
un costo proyectado fijo y si se refiere a servicios perfectamente definidos (y
no, por ejemplo, a servicios de supervisión de obras).
4.5 Contrato con entrega no definida de los servicios (convenio
de precios). Este contrato se utiliza cuando los Prestatarios necesitan
contar con servicios especializados “a pedido” de asesoramiento sobre una
actividad determinada, cuyo alcance y plazo no se pueden establecer por
anticipado. Se utiliza por lo general para asegurar la disponibilidad de
servicios de “asesores” para la ejecución de proyectos complejos (por ejemplo,
un grupo de expertos sobre presas), de conciliadores expertos para integrar
grupos de solución de controversias, reformas institucionales, asesoramiento
sobre adquisiciones, identificación y solución de problemas técnicos, etc.,
normalmente por períodos de un año o más. El Prestatario y la firma acuerdan
los precios unitarios que se han de pagar a los expertos, y los pagos se hacen
sobre la base del tiempo efectivamente empleado en los servicios.
Disposiciones Importantes
4.6 Monedas. En
4.7 Ajuste de precios. A fin de ajustar la remuneración para
tener en cuenta la inflación externa, local, o ambas, en el contrato se
incluirá una disposición sobre ajuste de precios, si se prevé que la duración
del mismo sea superior a 18 meses. Los contratos de duración menor pueden
incluir una disposición sobre ajuste de precios, si se espera que la inflación
externa, local, o ambas, sea elevada e impredecible.
4.8 Disposiciones sobre pagos. Las disposiciones sobre
pagos, incluidas las cantidades que se deban pagar, el calendario de pagos y los
procedimientos de pago, deben ser acordadas en el curso de las negociaciones.
Los pagos deben hacerse a intervalos regulares (como en el caso de los
contratos sobre la base del tiempo trabajado) o contra entrega del producto
convenido (como en el caso de los contratos por una suma global). Los pagos de
anticipos (por ejemplo, para cubrir los costos de movilización) superiores al
10% del monto del contrato normalmente se deben respaldar con garantías por
anticipo.
______
35 Contrato
estándar para servicios de consultoría (Servicios complejos en base al
tiempo trabajado). Estos documentos
estarán disponibles en el sitio de Internet del Banco http://www.iadb.org.
4.9 Los pagos deben efectuarse puntualmente de conformidad con lo
dispuesto en el contrato. A ese efecto,
(a) el Banco podrá pagar a los consultores directamente a solicitud
del Prestatario o, en casos excepcionales, mediante una carta de crédito;
(b) sólo se deben retener las cantidades que estén en disputa, y el
resto de la factura se pagará de acuerdo al contrato; y
(c) el contrato estipulará el pago de gastos financieros si, por
falta del contratante, el pago se atrasa más allá de la fecha permitida por el
contrato; la tasa correspondiente a dichos gastos se especificará en el
contrato.
4.10 Garantía de mantenimiento de la oferta y garantía de
cumplimiento. No se recomienda la emisión de este tipo de garantías para
los servicios de consultoría. Su cumplimiento con frecuencia está sujeto a
interpretación, es fácil hacer uso indebido de ellas y tienden a aumentar los
costos para la industria de consultoría sin producir beneficios evidentes,
costos que eventualmente son traspasados al Prestatario.
4.11 Contribución del Prestatario. El Prestatario puede
designar a miembros de su personal profesional para que desempeñe distintas
funciones en el marco del trabajo que se ha de realizar. En el contrato entre
el Prestatario y el consultor se deben detallar las normas que se aplican a
dicho personal, denominado personal de contrapartida, así como los servicios y
las instalaciones que debe proporcionar el Prestatario, tales como vivienda,
espacio de oficinas, apoyo de secretaría, servicios públicos, materiales y
vehículos. En el contrato se deben indicar las medidas que el consultor puede
tomar en caso de que no sea posible proporcionar algunos de esos elementos o
que sea preciso retirarlos durante la realización del trabajo, así como la
compensación que recibirá el consultor en tal caso.
4.12 Conflicto de intereses. El consultor no recibirá ninguna
otra remuneración en relación con el trabajo, salvo la estipulada en el
contrato. Ni el consultor, ni su matriz, ni sus filiales deben realizar
actividades de consultoría que estén en conflicto con los intereses del
contratante en virtud del contrato. El contrato incluirá las disposiciones que
en el futuro limiten a un consultor para participar en otros servicios como
resultado de o directamente relacionados con los servicios de consultoría de la
firma, de conformidad con los requisitos de los párrafos 1.9 y 1.10 de estas
Políticas.
4.13 Responsabilidad profesional. El consultor llevará a cabo
su trabajo con la debida diligencia y de conformidad con las normas vigentes de
la profesión. Debido a que la responsabilidad del consultor ante el Prestatario
se regirá por la ley aplicable, no es necesario que el contrato incluya este
aspecto a menos que las partes deseen limitar dicha responsabilidad. Si lo
hacen, deben verificar que: (a) no se establezcan tales limitaciones en caso de
negligencia grave o incumplimiento deliberado de las obligaciones por parte del
consultor; (b) la responsabilidad del consultor ante el Prestatario no quede
limitada en ningún caso a una cantidad inferior al total de pagos que se han de
efectuar en virtud del contrato del consultor conforme sea indicado en
4.14 Sustitución de personal. Si en el curso de un trabajo se
hace necesaria la sustitución de personal (por ejemplo, por mala salud o por
incompetencia), el consultor debe proponer, para la aprobación del Prestatario,
candidatos que tengan por lo menos el mismo nivel de calificaciones.
4.15 Ley aplicable y solución de controversias. El contrato
debe contener disposiciones relativas a la ley aplicable y al foro en que se
han de dirimir las controversias. Los contratos de consultores siempre deben
incluir una cláusula para la solución de controversias. El arbitraje comercial
internacional puede tener ventajas prácticas respecto a otros métodos de
solución de controversias. Por lo tanto, se recomienda a los Prestatarios que
estipulen esta modalidad de arbitraje. No debe nombrarse al Banco como árbitro
ni pedírsele que designe uno.
V. Selección de Consultores Individuales
5.1 Normalmente se emplea a consultores individuales para servicios
para los que: (a) no se necesitan equipos de personal; (b) no se necesita apoyo
profesional adicional externo (de la oficina central); y (c) la experiencia y
las calificaciones de la persona son los requisitos primordiales. Si debido al
alto número de consultores individuales la coordinación, la administración o la
responsabilidad colectiva se hicieran difíciles, sería preferible contratar a
una firma de consultores.
______
36 Se alienta al
Prestatario para que obtenga seguro en cantidad superior a estos límites como
protección de riesgos potenciales.
5.2 La selección de consultores individuales se hace teniendo en
cuenta sus calificaciones para realizar el trabajo. No se requiere publicación37 y los consultores no
necesitan presentar propuestas. Se pueden seleccionar sobre la base de la
comparación de las calificaciones de por lo menos tres (3) candidatos entre
quienes hayan expresado interés en el trabajo, o bien hayan sido contactados
directamente por el Prestatario. Las personas consideradas en la comparación de
calificaciones deben cumplir con las calificaciones mínimas pertinentes y los
que se seleccionen para ser contratados por el Prestatario deben ser los mejor
calificados y deben ser plenamente capaces de realizar el trabajo. La capacidad
de los consultores se juzgará sobre la base de sus antecedentes académicos, su
experiencia y, si corresponde, su conocimiento de las condiciones locales, como
el idioma, la cultura, el sistema administrativo y la organización del
gobierno.
5.3 En algunas ocasiones, los funcionarios permanentes o asociados
de una firma de consultores pueden estar disponibles para trabajar como
consultores independientes. En esos casos, las disposiciones sobre conflicto de
intereses descritas en las presentes Políticas se deben aplicar a la empresa
matriz y filial.
5.4 Los consultores pueden ser seleccionados directamente siempre
que se justifique en casos excepcionales como: (a) servicios que son una
continuación de un trabajo previo que el consultor ha desempeñado y para el
cual el consultor fue seleccionado competitivamente; (b) servicios cuya
duración total estimada es menor de seis meses; (c) en situaciones de
emergencia como resultado de desastres naturales; y (d) cuando la persona es la
única calificada para la tarea.
Apéndice 1.
Revisión por el Banco de
Programación del Proceso de Selección
1. Con el fin de asegurar el cumplimiento de las disposiciones
del Contrato de Préstamo y de estas Políticas, el Banco revisará el proceso de
selección que proponga el Prestatario para la contratación de consultores en el
Plan de Adquisiciones. Este Plan debe comprender un período inicial de por lo
menos dieciocho (18) meses. El Prestatario debe actualizar el Plan de
Adquisiciones anualmente o conforme sea necesario, incluyendo siempre los
siguientes dieciocho (18) meses del periodo de ejecución del proyecto.
Cualquier modificación propuesta al Plan de Adquisiciones se entregará al Banco
para su “no objeción”.
Revisión Ex-Ante
2. Con
respecto a todos los contratos que, se celebren con sujeción a revisión ex-ante
por el Banco:
(a) Antes de enviar
(b) Una vez que se hayan evaluado las propuestas técnicas, el
Prestatario debe presentar al Banco, con antelación suficiente para permitir su
revisión, un informe de evaluación técnica (preparado, si el Banco así lo
solicita, por expertos aceptables para el Banco) y un ejemplar de las
propuestas, si el Banco lo solicita. Si el Banco determina que la evaluación
técnica no es consistente con las disposiciones de
(c) El Prestatario puede proceder con la apertura de las propuestas
de precios sólo después de recibir la “no objeción” del Banco a la evaluación
técnica. Cuando el precio sea un factor de evaluación en la selección del
consultor, el Prestatario puede proceder a la apertura de los sobres que
contengan las propuestas de precio y a la evaluación del costo de conformidad
con las disposiciones de
(d) Si el Prestatario recibe una queja de los consultores, enviará al
Banco para su información las notas de la queja y de su respuesta.
______
37 En algunos
casos los Prestatarios podrán considerar, a su propio criterio, las ventajas de
efectuar una invitación publica a participar.
38 En el caso de
contratos adjudicados de conformidad con el párrafo 3.12, cuando un nuevo
proceso competitivo no es viable, el Prestatario no debe iniciar negociaciones
sin que previamente se entregue al Banco, para su consideración, la
justificación necesaria y que el Banco haya emitido su “no objeción”; de otra
manera, debe seguir todos los requisitos de este párrafo 2 en todos los
aspectos que sean relevantes.
(e) Si como resultado del análisis de una queja, el Prestatario cambia
su recomendación de adjudicación, el Prestatario enviará al Banco para su “no
objeción” las razones por las cuales se toma la decisión y un informe de
evaluación revisado. El Prestatario hará nuevamente una publicación de la
adjudicación, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2.28 de estas
Políticas.
(f) Después de concluidas las negociaciones, el Prestatario entregará
al Banco, con suficiente antelación para su examen, una copia rubricada con las
iniciales del contrato negociado. Si el contrato negociado tiene como resultado
la sustitución de personal clave o cualquier cambio en los TR y del contrato
originalmente propuesto, el Prestatario debe resaltar los cambios y
proporcionar una explicación de por qué los mismos son apropiados y necesarios.
(g) Si el Banco determina que el informe de evaluación definitivo, la
recomendación de adjudicación y/o el contrato negociado no están en consonancia
con las disposiciones de
(h) Una vez que el contrato ha sido firmado, el Prestatario entregará
al Banco una copia del contrato definitivo antes de someter la primera
solicitud de desembolso para el contrato.
(i) La información sobre la descripción y el monto del contrato,
junto con el nombre y la dirección de la firma, estará sujeta a las
disposiciones de información pública del Banco tan pronto como reciba del
Prestatario una copia firmada del contrato.
Modificaciones a un Contrato Firmado
3. En el caso de contratos sujetos a la revisión ex-ante del
Banco, antes de conceder una prórroga sustancial del plazo estipulado para la
ejecución de un contrato, aceptar una modificación sustancial del alcance de
los servicios, proceder a la sustitución de personal clave, renunciar a las
condiciones de un contrato o efectuar cambios en el contrato que en conjunto
elevarían el monto original del contrato en más del 15%, el Prestatario
informará al Banco acerca de la prórroga, modificación, sustitución, dispensa o
cambio propuestos. Si el Banco determina que lo propuesto no está en consonancia
con las disposiciones del Contrato de Préstamo, del Plan de Adquisiciones, o
ambos, informará al Prestatario al respecto a la brevedad posible, indicando
las razones de dicha determinación. El Prestatario debe enviar al Banco, para
sus archivos, una copia de todas las enmiendas que se hagan al contrato.
Revisión Ex-Post
4. El Prestatario guardará toda la documentación con respecto a
cada contrato que no está sujeto a las disposiciones del párrafo 2 durante la
ejecución del proyecto y hasta por tres (3) años después de la fecha del último
desembolso del préstamo. Esta documentación incluye, pero no está circunscrita
a, el contrato firmado original, el análisis de las propuestas respectivas y
recomendaciones de adjudicación, para la revisión por parte del Banco o de sus
consultores. Para contratos adjudicados sobre la base de selección directa, la
documentación debe incluir la justificación, las calificaciones y experiencia
de los consultores, y el contrato original firmado. El Prestatario debe
entregar esa documentación a pedido del Banco. Si el Banco determina que el
contrato no fue adjudicado de conformidad con los procedimientos acordados,
como se dispone en el Contrato de Préstamo y en el Plan de Adquisiciones
aprobado por el Banco o que el contrato mismo no es consistente con tales
procedimientos, éste informará prontamente al Prestatario de la aplicación del
párrafo 1.17 de estas Políticas indicando las razones de dicha determinación.
Apéndice 2.
Instrucciones a los Consultores (IC)
El Prestatario debe utilizar las SP estándar emitidas por el Banco,
las que incluyen las IC que abarcan la mayoría de los servicios. Si en
circunstancias excepcionales el Prestatario necesitara enmendar las IC
estándar, debe hacerlo por intermedio de
(a) una descripción muy breve del trabajo;
(b) los formularios estándar para las propuestas técnicas y de
precio;
(c) los nombres y la información en relación con los funcionarios a
los que se deben dirigir las aclaraciones y con los cuales se reunirá el
representante de los consultores, en caso necesario;
(d) los detalles sobre el procedimiento de selección que se debe
seguir, entre ellos: (i) una descripción del proceso en dos etapas, si procede;
(ii) una lista de los criterios para la evaluación técnica y las ponderaciones
asignadas a cada criterio; (iii) los detalles de la evaluación financiera; (iv)
las ponderaciones relativas asignadas a la calidad y el costo en el caso de
(e) una estimación de la aportación del personal clave (en meses-personal)
que se requiere de los consultores, o el presupuesto estimado, pero no ambos;
(f) indicación del mínimo de experiencia, formación académica, y
otra similar, requerida para el personal clave;
(g) los detalles y la situación del financiamiento externo;
(h) información sobre las negociaciones e información financiera y
de otro tipo que la firma seleccionada debe proporcionar durante la negociación
del contrato;
(i) el plazo para la presentación de propuestas;
(j) la moneda o monedas en que se deben expresar, comparar y pagar
los costos de los servicios;
(k) una referencia a cualesquiera leyes del país del Prestatario
que puedan tener especial importancia para el contrato del consultor propuesto;
(l) una declaración en el sentido de que la firma y cualquiera de
sus filiales o matriz deben estar descalificadas para suministrar
posteriormente bienes o construir obras o prestar servicios en relación con el
proyecto si, a juicio del Banco, tales actividades constituyen un conflicto de
intereses con los servicios prestados como parte del trabajo asignado;
(m) el método con arreglo al cual se debe presentar la propuesta,
incluido el requisito de que las propuestas técnicas y las propuestas de
precios se presenten en sobres cerrados y por separado de tal manera que haya
seguridad de que el precio no influye en la evaluación técnica;
(n) una solicitud en la que la firma
invitada a presentar una propuesta: (i) acuse recibo de
(o) la lista corta de consultores a los que se invita a presentar
propuestas, y si es aceptable o no la asociación entre consultores incluidos en
dicha lista corta;
(p) el plazo durante el cual las propuestas de los consultores se
deben considerar válidas y durante el cual los consultores se deben comprometer
a mantener sin cambios al personal clave propuesto y deben respetar tanto los
honorarios como el precio total propuestos; en caso de prórroga del plazo de
validez de la propuesta, el derecho de los consultores a no mantener su
propuesta;
(q) la fecha prevista para que el consultor seleccionado comience
el trabajo;
(r) una declaración en que se indique:
(i) si el contrato y el personal de los consultores están o no libres de
impuestos; en caso de no estarlo, (ii) cuál será la carga tributaria probable o
dónde se puede obtener oportunamente esa información, y una declaración en que
se exija al consultor que en la propuesta financiera incluya una cantidad por
separado y claramente indicada para cubrir el pago de impuestos;
(s) si no se han incluido en los TR o en el borrador de contrato,
detalles sobre los servicios, instalaciones, equipo y personal que vaya a
proporcionar el Prestatario;
(t) la división del trabajo en etapas, si procede, y la
probabilidad de que haya que realizar servicios complementarios;
(u) el procedimiento que se seguirá para proporcionar aclaraciones
sobre la información dada en
(v) las condiciones para subcontratar una parte del trabajo.
Apéndice 3.
Guía a los Consultores
Propósito
1. Este apéndice proporciona orientación a los consultores que
quieran proporcionar servicios de consultoría y profesionales financiados por
el Banco o por fondos en administración.
Responsabilidad de
2. La responsabilidad
por la ejecución del proyecto y, por consiguiente, por el pago de los servicios
de consultoría comprendidos en él, es exclusivamente del Prestatario. Por otra parte,
el Convenio Constitutivo del Banco dispone que éste tomará las medidas
necesarias para asegurar que el producto de todo préstamo que efectúe o
garantice, o en el que tenga participación, se destine únicamente a los fines
para los cuales el préstamo se haya efectuado, dando debida atención a las
consideraciones de economía y eficiencia. Los desembolsos de un préstamo o una
donación se efectúan solamente a petición del Prestatario. Al presentar una
solicitud de desembolso, se deben presentar comprobantes de que los fondos han
sido utilizados de conformidad con lo dispuesto en el Contrato de Préstamo y
conforme al Plan de Adquisiciones (o el Convenio de Fondos Administrados). Los
pagos se pueden efectuar: (a) como reembolso al Prestatario por pago o pagos
que éste haya efectuado con sus propios recursos; (b) directamente a terceros
(al consultor); o (c) para pagar gastos relacionados con garantías irrevocables
de reembolso otorgadas por el Banco de cartas de crédito emitidas por un banco
comercial (procedimiento que es excepcional en el caso de consultores). Como se
subraya en el párrafo 1.4 de estas Políticas, el Prestatario es responsable de
la selección y contratación de los consultores. El Prestatario invita, recibe y
evalúa las propuestas y adjudica el contrato. El contrato es entre el
Prestatario y el consultor. El Banco no es parte del contrato.
Papel del Banco
3. Como se indica en estas Políticas (Apéndice 1), el Banco
examina
4. El Banco publica SP y contratos estándar para distintos tipos
de servicios de consultoría. Como se señala en los párrafos 2.9 y 2.12 de estas
Políticas, el Prestatario está obligado a usar estos documentos, con el mínimo
de cambios aceptables para el Banco para tomar en cuenta condiciones específicas.
Estos documentos son finalizados y emitidos por el Prestatario como parte de
Información sobre los Servicios de Consultoría
5. La información sobre los servicios de consultoría, que comprenda
una breve descripción de la naturaleza de los servicios y, cuando esté
disponible información sobre los plazos, el costo estimado, las personas-mes, y
otros, se incluirá, en primer lugar, en el Documento Conceptual de Proyecto
(DCP) en el que se describen los proyectos en preparación. Una vez aprobado el
proyecto, se incluirá información similar en la descripción de cada proyecto
que figura en el sitio de Internet del BID bajo la página de Información sobre
Adquisiciones de Proyectos, Información de Proyectos en Ejecución. Dicha
información será actualizada constantemente. Para cada proyecto se requiere la
publicación de un Aviso General de Adquisiciones en los sitios de Internet de United
Nations Development Business (UNDB online)39 y del Banco, el que incluirá una descripción más
detallada de los servicios que se requieren, el nombre del contratante y el
costo presupuestado. Cuando se trate de contratos de valor elevado,40 a lo anterior se agregará un aviso específico de
adquisiciones en el sitio de Internet del UNDB online y del Banco en que
se soliciten “expresiones de interés”. En los Informes de Proyecto (IP) se
proporcionará información aún más detallada.
6. La información sobre proyectos del BID propuestos o aprobados
se encuentra disponible en el sitio Web de Internet del Banco. El Informe de
Proyecto queda disponible una vez que el préstamo haya sido aprobado. El acceso
al sitio de Internet del UNDB online se puede obtener mediante
suscripción en línea.
Papel de los Consultores
7. Cuando los consultores reciben
8. En este sentido cabe subrayar que cada selección se rige por
9. Los consultores deben asegurarse de que presentan una
propuesta que cumpla con todos los requisitos exigidos, incluida toda la
documentación solicitada en
______
39 UNDB es
una publicación de las Naciones Unidas.
Para obtener información sobre suscripciones a esta publicación diríjase
a: Development
Business, United Nations, GCPO Box 5850, Nueva York, N.Y. 10163-5850, EE.UU. (Página de Internet: www.devbusiness.com; correo
electrónico: dbusiness@un.org). El sitio de Internet del BID es www.iadb.org.
40 Contratos con un costo previsto superior al equivalente de US$200.000.
Confidencialidad
10. Como se indica en el párrafo 2.31, el proceso de evaluación de
las propuestas debe ser confidencial hasta que la adjudicación del contrato
haya sido publicada, con excepción de la información relacionada con el puntaje
técnico, conforme se indica en los párrafos 2.20 y 2.27. La confidencialidad
permite que las personas encargadas de la revisión por parte del Prestatario y
del Banco eviten interferencias, reales o percibidas. Si durante el proceso de
evaluación los consultores desean presentar información adicional al
Prestatario, al Banco, o a ambos, deben hacerlo por escrito.
Medidas que Toma el Banco
11. Si los consultores desean plantear cuestiones o preguntas
relativas al proceso de selección, pueden enviar al Banco copias de su
correspondencia con el Prestatario, o escribir directamente al Banco cuando el
Prestatario no responda prontamente, o cuando tal correspondencia sea una queja
contra el Prestatario. Todas las comunicaciones de ese tipo deben dirigirse al
Banco por intermedio de su Representación en el país del Prestatario con copia
a
12. Las comunicaciones que reciba el Banco de consultores incluidos
en la lista corta antes de la fecha límite para la presentación de la propuesta
serán enviadas por el Banco, cuando sea del caso, al Prestatario, con las
observaciones y recomendaciones del Banco, para que el Prestatario tome medidas
o las considere en su respuesta.
13. Respecto de las comunicaciones recibidas de los consultores
después de la apertura de las propuestas técnicas, el Banco actuará de la
manera siguiente. En el caso de los contratos que no están sujetos a la
revisión ex-ante por el Banco, la comunicación será enviada al Prestatario para
que éste la considere y tome las medidas del caso. La respuesta del Prestatario
será examinada posteriormente por funcionarios del Banco en el curso de la
supervisión del proyecto. En el caso de los contratos sujetos a revisión
ex-ante, la comunicación debe ser revisada por el Banco, en consulta con el
Prestatario, y si necesita más información, la solicitará al Prestatario. Si se
necesitara información adicional o una aclaración del consultor, el Banco le
solicitará al Prestatario que la obtenga y que formule sus observaciones o las
incorpore, conforme sea apropiado, en el informe de evaluación. La revisión por
parte del Banco sólo finalizará una vez que la comunicación haya sido examinada
y considerada cabalmente.
14. Con excepción de los acuses de recibo de las comunicaciones, el
Banco se abstendrá de toda discusión o correspondencia con los consultores
durante el proceso de selección y examen, hasta que la adjudicación del contrato
haya sido notificada.
Reunión de Información
15. Si con posterioridad a la notificación de la adjudicación un
consultor desea informarse sobre las razones por las cuales su propuesta no fue
seleccionada, debe dirigir su solicitud al Prestatario como se indica en el
párrafo 2.29. Si el consultor no considera satisfactoria la explicación
recibida y desea una reunión con funcionarios del Banco, para ello debe
dirigirse por escrito a
Apéndice 4.
Políticas para las Adquisiciones con Préstamos al
Sector Privado
1. Aplicación de Políticas al Sector Privado
De acuerdo con las políticas del Banco, se consideran empresas privadas
aquellas que no cuentan con participación gubernamental en su capital o
aquellas en que ésta es inferior al cincuenta por ciento (50%) de su capital.
En general, las políticas del Banco en materia de adquisiciones se aplican
también al sector privado, ya sea que los entes de dicho sector sean
Prestatarios del Banco o que éste les otorgue su garantía. En especial se
aplican al sector privado las políticas del Banco sobre el uso apropiado de los
fondos de sus préstamos, elegibilidad de bienes, obras y servicios, así como
las que se refieren a la aplicación de las reglas de economía y eficiencia.
2. Métodos de Adquisiciones
Los Prestatarios del sector privado deben utilizar procedimientos de
adquisición que se ajusten en sus modalidades a las prácticas del mercado para
el sector privado o comercial y que sean aceptables para el Banco. El Banco se
asegurará de que tales procedimientos resulten en precios competitivos y de
mercado para los bienes y servicios, y que éstos se adecúen a las necesidades
del proyecto.
3. Conflicto de Interés
Los contratos que adjudiquen los Prestatarios del sector privado deben
haber sido negociados de una forma imparcial y teniendo en cuenta sus propios
intereses financieros por sobre los intereses de su empresa matriz. Cuando un accionista
del Prestatario sea a su vez su contratista, se deberá demostrar al Banco que
los costos de la adquisición de que se trate se aproximan a los estimados en el
presupuesto y a los del mercado, y que las condiciones del respectivo contrato
sean equitativas y razonables. El Banco no financia costos que excedan los que
prevalecen en el mercado.”
ARTÍCULO 2.- Contratos
individuales de préstamo
Los contratos individuales de
préstamo derivados del Convenio de cooperación para el financiamiento de
proyectos de inversión CR-X1007, entre
ARTÍCULO 3.- Requisitos para la
presentación ante la Asamblea Legislativa
Cada uno
de los contratos
individuales de préstamo derivados del presente Convenio deberán incluir, para
la presentación ante la Asamblea Legislativa, las condiciones financieras así
como los programas de inversión respectivos.
Del mismo modo, deberán incluir las autorizaciones requeridas para
endeudamiento externo del Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica (Mideplán), de
ARTÍCULO 4.- Exención de pago de
impuestos
No estarán
sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, tasas, contribuciones ni derechos,
los documentos que se requieran para formalizar el Convenio de cooperación para
el financiamiento de proyectos de inversión CR-X1007, así como también los
contratos de préstamo individuales que se celebren con el BID, en el marco de
dicho Convenio. Asimismo, la inscripción de estos documentos, en los registros
correspondientes, queda exonerada de todo tipo de pago.
ARTÍCULO 5.- Exención de pago de
impuestos en adquisiciones de obras, bienes y servicios
Las adquisiciones de obras,
bienes y servicios que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el
Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) y otros entes adscritos al MOPT, unidades
ejecutoras de proyectos derivados de este Convenio, municipalidades o cualquier
otra entidad pública, que por las características de este Convenio ejecuten
recursos del financiamiento e implementen los contratos de préstamo
individuales a ser celebrados en el marco del Convenio que se aprueba con esta
Ley, no estarán sujetas al pago de ninguna clase de impuestos, tasas,
sobretasas, contribuciones ni derechos, en la medida en que las contrataciones
se realicen con estricto apego a esta Ley y se incorporen al Proyecto.
Esta exención no cubre a los
terceros con los que el MOPT o los entes públicos descritos anteriormente
contraten en la ejecución e implementación de los contratos individuales.
ARTÍCULO 6.- Procedimientos de
adquisición de obras, bienes y servicios, y de selección y contratación de
consultores
Los
procedimientos de adquisición de obras, bienes y servicios, y la selección y
contratación de consultores que se realicen al amparo del Convenio de
cooperación para el financiamiento de proyectos de inversión CR-X1007, con
cargo a los recursos de cada contrato de préstamo individual, indicados en la
sección 9 de dicho Convenio, prevalecerán sobre los procedimientos y las normas
del ordenamiento jurídico nacional; estos se aplicarán de manera supletoria.
ARTÍCULO 7.- Ejecución de las operaciones
individuales de la red vial cantonal
La ejecución de operaciones
individuales de la red vial cantonal será realizada por las municipalidades y
los concejos municipales de distrito, según corresponda. Para dar cumplimiento
a esta actividad, el Gobierno de
La totalidad de esta suma
será girada directamente a las municipalidades por
En los contratos de préstamos
individuales se deberán incluir los compromisos que asumirán las
municipalidades, para garantizar el mantenimiento posterior a las obras
rehabilitadas.
ARTÍCULO 8.- Creación de unidades
ejecutoras para la ejecución de los programas individuales
Los
préstamos individuales celebrados al amparo del Convenio de cooperación para el
financiamiento de proyectos de inversión CR-X1007, podrán ser ejecutados por el
MOPT, el Conavi, las municipalidades y otros entes públicos, según se defina en
cada contrato de préstamo individual.
ARTÍCULO 9.- Creación de una
unidad ejecutora con personería jurídica instrumental
Créase una
unidad ejecutora con personería jurídica instrumental adscrita al MOPT, con
grado de desconcentración mínima, la cual podrá fungir como ejecutora de las
operaciones individuales en representación del MOPT, según se acuerde en cada
contrato individual entre el Gobierno y el Banco. La estructura de esta unidad
y la fecha de inicio de vigencia jurídica serán determinadas por el Poder
Ejecutivo mediante decreto ejecutivo y tendrán vigencia hasta que se ejecute el
Programa de infraestructura de transporte.
ARTÍCULO 10.- Reglamentos
operativos
Para la
ejecución de los contratos de préstamo individuales se elaborarán los
reglamentos operativos correspondientes, que normarán todos los aspectos
relacionados para la correcta marcha de estos.
ARTÍCULO 11.- Expropiaciones
Los procedimientos de adquisiciones directas de
bienes y/o derechos inmuebles y las expropiaciones correspondientes a estos,
deberán realizarse en la forma más expedita posible y se considerarán de
interés público primordial.
Para los efectos anteriores, se observarán las
disposiciones respectivas de
En cuanto a la confección de
planos y el catastro de los bienes o derechos inmuebles necesarios para el
desarrollo de los diversos proyectos que se financiarán total o parcialmente
con los recursos de este empréstito, el MOPT y sus consejos u órganos adscritos
realizarán las contrataciones necesarias para la obtención de los servicios
pertinentes o establecer unidades particulares dentro de su estructura
organizativa, a efecto de suplir tales servicios en forma oportuna y expedita.
La valoración administrativa de los bienes o los derechos inmuebles necesarios
la realizará
En el caso de que sea
necesario llevar el trámite de adquisición al proceso jurisdiccional de
expropiación, una vez depositado el monto del avalúo administrativo ante el
órgano jurisdiccional respectivo, este deberá otorgar, en un plazo máximo de
tres días hábiles, a los propietarios o poseedores, un plazo de quince días
hábiles para que desalojen o desocupen el inmueble o derecho. La resolución que
se emita no tendrá recurso alguno en sede judicial.
Las determinaciones
anteriores también aplicarán para los procedimientos y procesos a ser llevados,
en forma individual o conjunta, por las municipalidades partícipes del programa
financiado por el empréstito que se aprueba por este medio.
ARTÍCULO 12.- Procedimiento de
evaluación de impacto ambiental
Las
actividades, las obras o los proyectos que se desarrollen con cargo a los
fondos aquí aprobados deberán cumplir la evaluación de impacto ambiental por
medio de trámites expeditos, con el fin de satisfacer el fin público y cumplir
los objetivos para los cuales se aprobó el presente Contrato de Préstamo. Se
deberá realizar una evaluación ambiental de conformidad con el artículo 17 de
la Ley orgánica del ambiente, N.º 7554. La Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (Setena), por ser el órgano competente, establecerá por medio de
resolución administrativa, en un plazo máximo de diez días hábiles, los
términos de referencia ambiental, estos últimos tendrán carácter de estudios
específicos, asimismo; indicará el instrumento de evaluación correspondiente.
La Setena deberá colaborar con la redacción de los instrumentos de evaluación
ambiental, si así se requiere por parte de la Administración Pública, al amparo
de la normativa tutelar ambiental. Se exceptúan del pago de las tarifas,
establecido por decreto N.º 34536-Minae, denominado Reglamento de fijación de
tarifas de servicios brindados por la Setena, la Administración Pública, las
municipalidades, las unidades ejecutoras de proyectos derivados de este
Convenio, o que se lleven a cabo con recursos del financiamiento del Contrato
de Préstamo que se aprueba con esta Ley. Se exceptúan las actividades, las
obras o los proyectos que se ejecuten con los fondos aquí aprobados, de la
publicación establecida en el artículo 22 de la Ley orgánica del ambiente, N.º
7554.
ARTÍCULO 13.- Viabilidad
ambiental
Recibida
la totalidad de la información y los estudios requeridos, la Setena contará con
un plazo hasta de un mes para emitir la resolución administrativa donde se
otorga o rechaza la viabilidad ambiental. Esta resolución administrativa deberá
ser notificada a la Dirección General de Geología y Minas, y a las partes
legitimadas en el expediente administrativo.
ARTÍCULO 14.- Concesión minera
Será
competencia de la Dirección General de Geología y Minas otorgar la concesión de
explotación de cauces de dominio público y/o canteras para la extracción de los
materiales que servirán de insumo para la actividad, la obra o el proyecto por
desarrollarse, según el objetivo del presente Convenio. La Dirección General de
Geología y Minas indicará cuáles estudios técnicos específicos deberá presentar
el Estado o adjudicatario de la contratación administrativa, sin dejar de lado
la observancia del proceso abreviado que se debe respetar para los trámites de
las actividades, las obras o los proyectos que se desarrollen con cargo a los
fondos aquí aprobados. Los estudios técnicos presentados en la Setena o
elaborados por esta última, servirán de insumo para la evaluación en la
Dirección General de Geología y Minas, si esta última considera que la
información se puede homologar, lo anterior de conformidad con el estricto
apego a la Ley N.º 8220, Protección al ciudadano de requisitos y trámites
administrativos; la Dirección lo hará efectivo por medio de resolución
administrativa. El primer paso en el trámite de concesión minera será la
reserva del área por explotar en el Registro Minero de la Dirección General de
Geología y Minas por parte del interesado, y se considerarán legitimados, para
todos los efectos legales y administrativos, la Administración Pública o el
adjudicatario de la actividad, la obra o el proyecto.
ARTÍCULO 15.- Relocalización de
servicios públicos
En todos
los proyectos financiados con los fondos de este Préstamo, será responsabilidad
de las instituciones prestatarias de servicios públicos competentes realizar la
relocalización de los servicios públicos, conforme a sus competencias y zonas
de acción. Para cumplir esta disposición, la Administración Pública, el MOPT,
sus consejos y órganos adscritos, las municipalidades y/o unidades ejecutoras
de proyectos derivadas de este Convenio, comunicarán a la institución
prestataria del servicio público competente los diseños de la obra de infraestructura
vial, o bien, el comunicado oficial de solicitud de trabajos de relocalización
por realizar, así como el plazo en que dichas acciones y obras deberán ser
realizadas. Lo anterior para que las instituciones prestatarias de servicios
públicos procedan a diseñar y ejecutar las relocalizaciones respectivas, dentro
del plazo indicado, el cual será contado a partir del día hábil siguiente de
realizada la comunicación de diseños, o bien, del comunicado oficial.
El costo
de los diseños y las obras de relocalización que se deban realizar de acuerdo
con los diseños de la obra de infraestructura del transporte, remitidos por la
unidad ejecutora, será asumido por el Conavi, en el tanto el inicio de las
obras físicas en el derecho de vía, tendientes a realizar dichas
relocalizaciones, sea en el mismo período presupuestario en que solicitaron los
trabajos de relocalización. Cuando las obras físicas para la relocalización de
servicios públicos en el derecho de vía sean iniciadas en diferente ejercicio
presupuestario al que la remisión de diseños o la comunicación de solicitud de
trabajos de relocalización se haya dado, la institución prestataria del
servicio público competente cancelará la totalidad del costo de los diseños y
las obras de relocalización.
En el caso
de que las obras no sean iniciadas en el plazo designado por el MOPT, sus
consejos y órganos adscritos, municipalidades competentes y/o unidades
ejecutoras de proyectos, y en el supuesto de que esto genere costos adicionales
para ellos, dichos costos adicionales deberán ser asumidos por la institución
prestataria del servicio público correspondiente, desembolso que deberá ser
realizado en el plazo máximo de quince días naturales, contado a partir de la
firmeza de la resolución administrativa que acoja el reclamo por sobre costos,
presentado por la empresa contratista. Por medio de esta Ley se autoriza a
todas las instituciones responsables de la reubicación de servicios públicos,
para que realicen todas las gestiones necesarias para la modificación en los
programas de trabajo y reajuste, y la modificación de las partidas
presupuestarias de cada institución.
El
incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente artículo
acarreará responsabilidad disciplinaria al funcionario responsable de la institución
prestataria del servicio público, por el incumplimiento de deberes acaecido.
Rige a
partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los dos días del mes de julio de dos mil nueve.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Xinia Nicolás Alvarado Guyon
Massey Mora
PRIMERA
SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
Dado en Nicoya, Guanacaste, a los veinticinco días del
mes de julio del dos mil nueve.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
LEY GENERAL DE TERAPIAS
COMPLEMENTARIAS Y ALTERNATIVAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En el año 1998,
En cuanto a la legislación,
en países como Estados Unidos, Canadá, los de
Actualmente,
En países como Estados
Unidos, Francia, España y Alemania, algunas terapias complementarias y
alternativas están incluidas y reguladas por los
planes estatales de salud, por ejemplo, en Estados Unidos existe el Centro
Nacional de Medicinas Alternativas y Complementarias (Nccam).
Costa Rica cuenta con muchos
profesionales calificados en terapias complementarias y alternativas que
ejercen con idoneidad y buena fe esta actividad; sin embargo, nuestro país
carece de un marco normativo que proteja tanto a los profesionales de las
diferentes ramas de las terapias complementarias y alternativas, como a los
consultantes.
Además, en nuestro país no
existen instituciones reguladoras y de control de dicha actividad que
garanticen la prestación de un servicio transparente.
En esta iniciativa de ley se
integran las disposiciones generales para regular las terapias complementarias
y alternativas en Costa Rica, lo que permitirá un mejor control de esta
práctica.
En atención a lo planteado y
debido al compromiso adquirido por Costa Rica referente a
DECRETA:
LEY GENERAL DE TERAPIAS
COMPLEMENTARIAS Y ALTERNATIVAS
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN Y OBJETO
ARTÍCULO 1. Objetivo de esta Ley
La presente Ley tiene como
objeto regular la práctica de las terapias complementarias y alternativas en
Costa Rica.
ARTÍCULO 2.- Terapias complementarias y alternativas
Se define como terapias
complementarias y alternativas al conjunto de técnicas, recursos y tratamientos
que contribuyen a mantener, mejorar y restablecer la salud física, emocional,
mental y espiritual mediante procedimientos que tiendan al fortalecimiento y el
reequilibrio de las respuestas naturales del organismo para su bienestar,
entendiendo al ser humano como un ser integral, manifestado en esos cuatro
ámbitos generales de expresión.
ARTÍCULO 3.- Definiciones
Para los efectos de esta Ley
se define lo siguiente:
Acupuntura: Técnica de medicina tradicional china que
consisten en la inserción y manipulación de agujas en el cuerpo con el objetivo
de restaurar la salud y el bienestar en el consultante. Mediante la inserción
de finas agujas en puntos específicos o resonadores de cada meridiano (canal
energético) se equilibra la energía desbalanceada en el órgano que lo rige.
Ayurveda: Sistema de medicina india; los remedios,
principalmente de plantas, se eligen por su capacidad de armonizar el
equilibrio entre el paciente y las influencias básicas de la vida, tales como
la dieta, el trabajo y la vida familiar.
Consultante: Persona que requiere los servicios de un
profesional en terapias complementarias y alternativas.
Fitoterapia: Ciencia que utiliza las plantas en referencia a
sus propiedades terapéuticas, ya sea para prevenir, atenuar o curar.
Homeopatía: Sistema curativo vibracional en el que se aplican,
para las enfermedades, dosis mínimas de las mismas sustancias que en mayores cantidades
producirían en un individuo sano síntomas iguales o parecidos a los que se
trata de curar. La administración de las dosis infinitesimales evita que sean
tóxicas y dañinas para el consultante.
Masoterapia: Práctica en la que se aplican distintas técnicas
de masaje con fines terapéuticos, ya sea para sanar enfermedades o lesiones.
Naturopatía: Ciencia que para mantener y recuperar la salud del
consultante utiliza un sistema de prácticas basado en tratamientos de todas las
funciones fisiológicas y los desbalances de leyes naturales que rigen al ser
humano; para ello utiliza métodos fisiológicos y mecánicos, alimentos
procesados en forma natural, hierbas y/o remedios naturales, asimismo el agua,
el sol, la tierra, el aire y todos los métodos naturales.
Terapia floral: Está basada en el uso de esencias florales
naturales, cuyas frecuencias vibracionales afectan el sistema
psíquico-emocional del consultante, lo cual ayuda a conseguir cambios
importantes en las conductas y las respuestas emocionales inconscientes del
sujeto y a obtener la curación.
Zooterapia: Terapia que utiliza ciertas clases de animales, por
ejemplo, caninos, delfines, equinos, para que interactúen con las personas que
sufren algunas enfermedades psicológicas y/o del sistema nervioso central, a
saber, síndrome de Down, autismo, retraso mental, retraso psicomotor e
hipotonía muscular.
CAPÍTULO II
MARCO DE
ARTÍCULO 4.- Idoneidad
Todo profesional en terapias complementarias
y alternativas debe poseer certificaciones o títulos que lo acrediten como tal,
emitidos por instituciones nacionales o extranjeras, públicas o privadas, así
como por profesores formados en países donde las terapias complementarias y
alternativas son reconocidas.
Además, deben demostrar
idoneidad, ejercicio activo y continuo en el desempeño de su profesión.
ARTÍCULO 5.- Fármacos alopáticos de síntesis
Queda expresamente prohibido
que los profesionales en terapias complementarias y alternativas receten
fármacos alopáticos de síntesis. Se exceptúa de esta prohibición a los
profesionales en Medicina debidamente inscritos en el Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica.
ARTÍCULO 6.- Productos de venta libre
Los profesionales en terapias
complementarias y alternativas podrán aconsejar la utilización interna o
externa de los productos considerados de venta libre.
ARTÍCULO
7.- Registro y control
Los profesionales en terapias
complementarias y alternativas, independientemente del carácter gratuito o
rentado de sus actividades, deberán estar inscritos en el registro que para tal
efecto creará el Ministerio de Salud; asimismo, serán controlados por
organismos competentes que para tal efecto se crearán.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 8.- Aplicación de la presente Ley
El Ministerio de Salud, en el
ámbito de su competencia, será la autoridad encargada de la aplicación de la
presente Ley.
TRANSITORIO ÚNICO.- Certificación de idoneidad
Los profesionales en terapias
complementarias y alternativas que en el momento de la entrada en vigencia de
la presente Ley se encuentren ejerciendo esta actividad, deberán validar sus
certificados o títulos dentro de los ciento ochenta días naturales, contados a
partir de la publicación de esta Ley, ante el organismo competente que para tal
fin será creado.
Rige a partir de su
publicación.
Federico Tinoco Carmona
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 30 de junio de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29305).—C-105000.—(68738).
AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE UNA PROPIEDAD A
PERMISO DE USO A
SALVANDO AL ALCOHÓLICO PARA QUE
UBIQUE SUS INSTALACIONES
EN DICHO INMUEBLE
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Concejo Municipal del
cantón de Escazú, con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 2, 3 y 4
del Código Municipal, ha propuesto a esta Asamblea Legislativa, mediante el
acuerdo N.º 55-03-09, adoptado en la sesión ordinaria N.º 147, acta 206, de 16
de febrero de 2009, que acoja, presente y tramite la correspondiente Ley a fin
de que se autorice al Estado para que done, a ese gobierno local, el inmueble
inscrito al Folio Real matrícula N.º 415574-000, el cual será otorgado mediante
un permiso de uso a
Se pretende con este proyecto
de ley dotar de instalaciones apropiadas a
Esta Asociación es una
organización comunitaria de bien social sin fines de lucro, cuya actividad
principal es brindar tratamiento a enfermos alcohólicos y con otras adicciones,
así como albergue, alimentación, medicamentos por prescripción médica y
rehabilitación. El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) le otorgó la
declaratoria de institución de bienestar social en el área de
farmacodependencia, según se desprende del expediente N.º
764, de marzo de 2007.
La labor social y comunal que
realizan las entidades no gubernamentales en el cantón de Escazú, como
Según
Para contribuir a solucionar
este flagelo, se propone a
Esta Municipalidad desea, una
vez que el inmueble sea de su propiedad, otorgar un permiso de uso a
Por lo expuesto
anteriormente, sometemos al conocimiento de las señoras diputadas y los señores
diputados el siguiente proyecto de ley.
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE UNA PROPIEDAD A
PERMISO DE USO A
SALVANDO AL ALCOHÓLICO PARA QUE
UBIQUE SUS INSTALACIONES
EN DICHO INMUEBLE
ARTÍCULO 1.- Autorización
Autorízase al Estado, cédula
de persona jurídica N.º dos - cero cero cero - cero cuatro cinco cinco dos dos (N.º
2-000-045522), para que done un inmueble de su propiedad inscrito en el
Registro Público de
El lote se ajusta en todo al
plano catastrado que se encuentra en
ARTÍCULO 2.- Autorización
Autorízase a
ARTÍCULO 3.- Escritura
El Estado otorgará, ante su
Notaría, la escritura de donación del terreno mencionado en esta Ley. El pago
del trámite de traspaso y los gastos de inscripción del documento ante el
Registro Público de
Rige a partir de su publicación.
Ovidio Agüero Acuña Gilberto Jerez
Rojas
Andrea Morales Díaz Óscar Núñez Calvo
José Ángel Ocampo Bolaños Alberto Salom Echeverría
Jorge Eduardo Sánchez Sibaja
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 30 de junio de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29305).—C-86250.—(68737).
BENEMERITAZGO A FAVOR DEL DOCTOR
JUAN GUILLERMO ORTIZ GUIER
Asamblea Legislativa:
En nuestro país hay distinciones
para hombres y mujeres que han demostrado a través de sus vidas ser merecedores
de estas distinciones y una muy importante es la que confiere el Estado como
benemérito de
Razón por la que tomando esta reflexión y conociendo el pensamiento de
muchos sectores de la sociedad costarricense, y sabiendo de la loable obra del
doctor Juan Guillermo Ortiz Guier donde ha prestado servicio a esta Patria más
allá del deber, su gran labor en el campo de la medicina y su protagonismo en
el desarrollo del Programa Hospital sin Paredes.
La vida del doctor Juan Guillermo Ortiz Guier es un claro ejemplo de
calidad humana, desinterés personal, de entrega por los más necesitados.
El doctor Juan Guillermo Ortiz Guier, nació en la provincia de
Cartago, el 14 de junio de 1924, hijo de Rafael Ortiz Céspedes y Carmen Guier
Alvarado. Realizó estudios de medicina en el año 1949 en
El Doctor Juan Guillermo Ortiz Guier, fundó en 1955, con solidaridad y
empeño el “Hospital sin Paredes”, el cual en 1972 se consolida en un hospital
rural de ciento diez camas, ubicado en San Ramón de Alajuela para ofrecer
atención en materia de salud a los habitantes de los cantones de San Ramón,
Palmares, Alfaro Ruiz, Naranjo y Valverde Vega, instituido en la organización
comunitaria participativa como modelos de solidaridad y empeño y de la
participación activa de la comunidad por medio de comités de salud, lo cual fue
de gran repercusión nacional en materia de salud pública. El Dr. Ortiz Guier,
dio su lucha por un hospital de puertas abiertas, con un modelo de programa de
extensión comunitaria.
La idea básica del programa lo fue el establecimiento de puestos de
salud dirigidos por un auxiliar de enfermería ubicados en pequeñas comunidades
rurales, los mismos fueron debidamente capacitados para la aplicación de
medidas sanitarias básicas.
Es evidente la labor
realizada por el doctor Juan Guillermo Ortiz Guier en el campo de la medicina
comunitaria y preventiva así como el gran aporte en el campo de la seguridad
social y la salud pública.
ESTUDIOS REALIZADOS
Educación Primaria: Escuela Ascensión Esquivel y
Jesús Jiménez Cartago, Costa Rica.
Educación Secundaria:
Educación Universitaria:
-
- 1950: Un año internado en el
Hospital San Juan de Dios.
- 1952 - 1953: Residente en
Cirugía General: American Hospital de Chicago y Universidad de Illinois y Curso
de Posgrado en Cirugía General.
-
- 1962: Administración
de hospitales. Universidad de Columbia de New York.
- 1963: Curso
Interamericano de Administración de hospitales, dado por las Asociaciones
Mexicana y Costarricense de Hospitales.
- Curso de Salud Rural,
Bersheva, Israel.
ANTECEDENTES PROFESIONALES
- De junio
- De marzo
Es importante destacar que
los postulados que guiaron este proyecto se basaron en el trabajo en equipo, la
visión integral de la salud, desconcentración de recursos, coordinación
interinstitucional, docencia e investigación, participación comunal. Estos
postulados desarrollados con plenitud y objetiva consecuencia, alcanzaron su
máximo esplendor en la década de los setenta, con la creación del primer puesto
de salud, atendido por auxiliares de enfermería con el apoyo de un equipo
multidisciplinario en el distrito de San Juan de San Ramón en el año de 1971.
Otro de los programas más destacados fue el de promoción de la salud y
participación social en el cual se implementaron diferentes estrategias,
mecanismos y tecnologías innovadoras para transmitir a la población de mejor
forma el mensaje de la salud integral. Es así como se implementaron los circos
de la salud, semanas educativas, ferias de la salud, festivales de la salud,
teatro comunitario entre otros, para lo cual el Dr. Ortiz tuvo la gran
iniciativa de contratar a un mago que tenía una serie de habilidades para
transmitir, reproducir e ilustrar los mensajes del equipo de salud. En estas
actividades participaba toda la comunidad en actividades de educación,
recreación, cultura, deporte, tradiciones y uno de sus objetivos era el
fortalecimiento de la organización comunitaria. En estas actividades se
conformaban comités comunales y se elegían los responsables de salud. Producto
del trabajo y el esfuerzo realizado en este cantón se lograron mejorar los
índices de salud especialmente, la disminución de la mortalidad infantil;
obteniendo la tasa más baja a nivel nacional, mediante un cambio progresivo de
las condiciones de vida y de salud de la población.
Asimismo se estableció el sistema de análisis de la mortalidad
infantil “Auditoría de fallecimiento de menores de un año”, proceso mediante el
cual el equipo de salud responsable de la atención a la madre y al niño, la
familia y la comunidad y las instituciones coresponsables de la atención de la
madre y el niño fallecido realizaban un proceso de investigación y análisis de
los factores que contribuyeron a la muerte así como los factores que podrían
haberla prevenido, cuyas conclusiones se plasmaban en un plan de mejoramiento
de las condiciones o factores que podrían contribuir a la prevención de otras
muertes infantiles. Esta experiencia fue proyectada a nivel nacional en el
período presidencial de
Otro proyecto es la construcción habitacional en las inmediaciones de
las instalaciones hospitalarias para las familias de los empleados
hospitalarios de escasos recursos. Dentro de este proyecto el Dr. Ortiz, como
gran visionario, designó cinco casas para el desarrollo del Programa del
enfermo crónico y senil, proyecto para la atención integral de estos grupos
poblacionales para cuidados intermedios.
Este proyecto era dirigido desde el hospital por un equipo
multidisciplinario con apoyo de la organización comunal. Esta experiencia fue
presentada en el Congreso Médico Nacional en 1963.
Con esta experiencia se logra el reconocimiento y el apoyo de
Otro aspecto importante de destacar es la participación del Dr. Ortiz
como miembro del comité de expertos nombrados por
Es digno de reconocer que previo a esta conferencia mundial en donde
se definió la estrategia de atención primaria en salud como la clave para el
logro de la meta salud para todos en el año 2000. Ya en este modelo, se estaban
desarrollando todas las estrategias y mecanismos de la atención primaria en
salud.
Su gran sensibilidad social y capacidad de liderazgo le permitió
conducir, junto con un equipo de trabajo selecto un modelo de salud orientado a
la atención de las necesidades y al desarrollo integral de las familias y la
comunidad. También es digno de reconocer que con esta experiencia
verdaderamente se logró que la salud fuera un derecho real, efectivo y
equitativo para toda la población. Gracias a su capacidad de liderazgo y
convencimiento el equipo de salud se desplazaba hasta las zonas rurales más
recónditas de la región llevando servicios humanizados y de calidad a toda la
población. Los especialistas en gineco-ostetricia, pediatría se desplazaban una
vez al mes a todos los establecimientos de salud de la región y los
especialistas en dermatología y psiquiatría se desplazaban a nivel de las
cabeceras de cantón. Con su capacidad para sensibilizar y comprometer tanto al
equipo de salud como a los líderes comunales logró desarrollar grandes
iniciativas y proyectos que impactaron en el mejoramiento de las condiciones de
vida de la población. Consecuentemente su lema era: “sin salud no hay
desarrollo y sin desarrollo no hay salud”. Para lograr estos objetivos supo
establecer alianzas estratégicas con diferentes instancias nacionales e
internacionales, logrando el apoyo técnico y económico para diferentes
programas y proyectos a nivel comunitario.
Por esta entrega y compromiso con las comunidades de esta región
cuenta con el cariño y agradecimiento el cual fue plasmado en un monumento
ubicado en las áreas verdes del hospital, en la cual se deja testimonio para la
historia de su brillante labor y compromiso con el país y los cantones de la
región de occidente.
Basado
en esta experiencia, se desarrollaron posteriormente a nivel nacional los
programas de salud rural y salud comunitaria a nivel urbano, y posteriormente
se estandarizó este modelo a nivel nacional con la creación de los Ebais.
- 1974 Jefe del Área
Programática de San Ramón, Palmares, Alfaro Ruiz y Naranjo.
- De mayo
- De agosto
- De 1980 1990: Profesor
en Salud de la comunidad en
- De febrero
- De 1995-1999 Asesor Nacional
de Ebais.
TRABAJOS PUBLICADOS
1) Director
médico y sus relaciones Junta de Protección Social. Presentado al Congreso
médico hospitalario y publicado en las memorias de Congreso.
2) Técnicas
quirúrgicas de Hernia Inguinal Indirecta, utilizando el peritoneo del saco
herniario. Presentado al Congreso médico nacional, publicado en
3) Tratamiento
de Toxoplasmosis con Emitina. Trabajo presentado en el Congreso médico nacional
y publicado.
4) Anteproyecto
Reglamento para
5) Integración
de Servicios Médicos asistenciales en Costa Rica, publicado posteriormente por
6) Encuesta
elaborada por el Colegio de Médicos y Cirujanos con el objeto de valorar el
internado hospitalario en Costa Rica. Publicado por
7) Programa
del enfermo crónico senil del Hospital Dr. Carlos Luis Valverde Vega,
presentado al Colegio de Médicos. 1963.
8) Investigación
Epidemiológica de brote de hepatitis infecciosa en San Ramón y Palmares,
realizada en colaboración con
9) Historia
de
10) Cesárea
segmentaria posterior. Congreso de Médicos de Costa Rica 1966.
11) Análisis
de los últimos diez mil partos en el Hospital Dr. Carlos Luis Valverde Vega y
el Centro Rural de Asistencia de Palmares. Congreso Nacional 1967.
12) Cinco
casos de entallamiento total de Pedículo Renal. Congreso de Médicos 1968.
13) Programa
de Salud Rural de San Ramón y Palmares. 1970.
14) Programa
Materno Infantil del Área Programática de San Ramón Palmares y Alfaro Ruiz. IX
Congreso Nacional de Hospitales. Julio 1974.
15) Investigación
de Centroamérica, grupo de consulta de Pascap-OPS. Octubre 1980. Nicaragua.
DISTINCIONES OBTENIDAS
1) Medalla de oro otorgada por
los ciudadanos de Palmares, como agradecimiento por servicios prestado a la
comunidad.
2) Certificado
de honor al Hospital Dr. Carlos Luis Valverde Vega, otorgado por
3) Beca
ganada entre directores de hospitales a través de concurso, para estudiar
Administración de Hospitales en
4) Medalla
de oro al mérito hospitalario, otorgada por
5) Socio
honorario del Club Rotario de San Ramón en mérito por labor desplegada en el
Programa de Salud Rural. 1975.
6) Homenaje
del Club de Jardines de San Ramón en reconocimiento a su labor, 1974.
7) Dedicado
del Congreso Nacional de Salud Pública “Dr. Juan Guillermo Ortiz Guier”,
celebrado en 1993.
8) Medalla
del bicentenario de la independencia de los Estados Unidos de Norteamérica, en
reconocimiento a los servicios prestados a la patria con su modelo “Hospital
sin Paredes”.
9) Premio
mundial de la atención primaria en salud, de
10) Premio a
la calidad de vida otorgado por
OTRAS ÁREAS DE INTERÉS
Poeta, escritor. Dentro de lo
que ha realizado varias publicaciones, entre las que se incluye el disco “Costa
Rica Ausente”, el cual era un brevario de poesía, en 1973.
Película el Hospital sin
Paredes.
Lee y escribe inglés y
francés.
Ante tan valiosas
contribuciones en materia de salud y de su preocupación en beneficio de los
habitantes del país, especialmente de los cantones ya citados, recibieran en
forma oportuna la atención integral en materia de salud, se ha considerado
conveniente y oportuno hacer un reconocimiento a dicho profesional, por lo que
someto a consideración de las señoras y los señores diputados el presente
proyecto.
ACUERDA:
BENEMERITAZGO A FAVOR DEL DOCTOR
JUAN GUILLERMO ORTIZ GUIER
ARTÍCULO
ÚNICO.-
Declárase
Benemérito de
Rige a partir de su
aprobación.
Orlando Hernández Murillo Edine Von Herold Duarte
Elizabeth Fonseca Corrales Alberto Salom
Echeverría
Leda María Zamora Chaves José Joaquín Salazar
Rojas
Francisco Molina Gamboa Patricia Quirós Quirós
Grettel Ortiz Álvarez Ronald Solís Bolaños
Lesvia Villalobos Salas Rafael Elías Madrigal Brenes
José Rosales Obando Olivier Pérez González
Marvin Rojas Rodríguez Patricia Romero Barrientos
Sergio Alfaro Salas
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 30 de junio de 2009.—1 vez.—(O.C. Nº 29305).—C-217500.—(68719).
MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 236 Y 237 Y DEROGATORIA DEL SUBINCISO 2) DEL INCISO A)
DEL ARTÍCULO 223 DEL CÓDIGO DE TRABAJO,
LEY N.º 2, DE 27 DE AGOSTO DE 1943
Y SUS REFORMAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El
objetivo de la presente iniciativa es modificar la normativa del Código de
Trabajo sobre el plazo máximo de disfrute del subsidio por incapacidad temporal
para trabajadores que han sufrido riesgos del trabajo, con el fin de hacerla
compatible con los principios derivados de la protección constitucional de los
derechos humanos fundamentales a la salud, a la seguridad social, a la
solidaridad y al trabajo (artículos 21, 50, 56, 73 y 74 de
En
concreto, se propone reformar los artículos 236, párrafo segundo y 237, así
como derogar el subinciso 2) del inciso a) del numeral 223 de dicho Código para
eliminar el tope de dos años impuesto por estas normas para el disfrute del
subsidio por incapacidad temporal derivada de riesgos del trabajo. Esto último,
en consideración de que se trata de una limitación contraria a los citados
derechos constitucionales, tal y como se desprende de la más reciente
jurisprudencia de
Efectivamente,
mediante el Voto N.º 2007-17971 de las 14:51 horas de 12 de diciembre de 2007,
dicho Tribunal declaró inconstitucionales y anuló los artículos 9 y 10 párrafo
tercero del Reglamento para Otorgamiento de Incapacidades y Licencias a los
Beneficiarios del Seguro de Salud de
En
criterio de
“Según las normas en cuestión, el trabajador que
padece de una enfermedad por la cual no puede acogerse a la cobertura del
régimen de invalidez, ya que no alcanza el porcentaje fijado en el ordenamiento
jurídico y no pretende optar lo indicado en el numeral 80 del Código de
Trabajo, se ve obligado a reincorporarse laboralmente soportando sus dolencias,
o en su defecto, su patrono puede optar por su despido, con el agravante de que
continúa con una situación delicada de salud. Esta condición no sólo afecta su
salud, sino que además lo coloca en una situación de desigualdad frente a los
demás trabajadores, pues se ve compelido a laborar bajo condiciones inadecuadas
y lesivas contra sí mismo, convirtiéndose prácticamente en una sanción para el
trabajador que debe reincorporarse de esa manera.
Estas consideraciones
llevaron a
“Según quedó expuesto, definir el término de las
incapacidades y del subsidio a un plazo fijo temporal como está dispuesto
actualmente en las normas impugnadas, a pesar de que un especialista en
ciencias médicas recomiende la prórroga de la misma, no garantiza de modo
alguno la condición de salud del trabajador, sino que incluso puede acarrearle
hasta la pérdida de su trabajo. Lo procedente es entonces que se den las
prórrogas necesarias que aseguren su recuperación y la apropiada reincorporación
al trabajo, cuando ello sea posible.
En el
caso del plazo máximo para el pago del subsidio por incapacidad temporal
ocasionada por riesgos del trabajo, no cabe duda de que nos encontramos ante un
supuesto de hecho similar al analizado en la resolución citada.
De
conformidad con los artículos 73 y 74 de
A su
vez, el artículo 237 del Código de Trabajo impone un límite temporal al pago
del subsidio por incapacidad temporal causada por enfermedades o accidentes
laborales, que no contempla excepción alguna. Un límite que implica la
suspensión del pago de esta prestación social, aún cuando el criterio técnico
de los especialistas médicos que tratan a la persona trabajadora afectada por
la incapacidad temporal determine que esta todavía no se encuentra en
condiciones de reintegrarse a sus labores.
Así las
cosas, las normas que se pretenden reformar mediante esta iniciativa niegan de
forma automática el pago del subsidio necesario para garantizar el ingreso
mínimo vital a las y los trabajadores que han sufrido un riesgo del trabajo, por
el solo vencimiento de un plazo de dos años, aunque esas personas continúen
estando incapacitadas para laborar.
La
consecuencia directa de la aplicación de este plazo es que se puede ocasionar
un grave perjuicio a las personas trabajadoras que se encuentren en la
situación descrita, atentando contra los principios de solidaridad y justicia
social que orientan el funcionamiento de los seguros sociales.
Si como
resultado del accidente o la enfermedad laboral, las y los trabajadores
afectados pierden el empleo por la imposibilidad de desempeñar las labores para
las que fueron contratados, pero al mismo tiempo no son candidatos a una
incapacidad permanente, por no alcanzar los porcentajes mínimos exigidos por
ley, a estas personas se les estarían negando los ingresos indispensables para
su subsistencia, por el solo hecho de haber transcurrido un plazo arbitrario.
Una situación que, además, atentaría contra su efectiva recuperación, pues
carecerían de recursos económicos suficientes para hacer frente a las erogaciones
propias y de su familia, y a los gastos que acarrea el proceso de tratamiento y
rehabilitación.
No debe
perderse de vista que en los casos de incapacidades temporales derivadas de
riesgos del trabajo los traumas, las enfermedades o los padecimientos que
sufren las personas trabajadoras incapacitadas les fueron ocasionadas como una
consecuencia directa de su aporte al proceso productivo a través de la
prestación de su trabajo. De manera que, con mucha más razón, no resulta
compatible con los principios de un Estado social de derecho que quienes se
beneficiaron de ese trabajo y la sociedad en su conjunto pretendan
desentenderse de las necesidades de subsistencia de esas personas y sus
familias y dejarlas desamparadas durante su proceso de rehabilitación.
Por las
razones expuestas, someto a conocimiento de
DECRETA:
MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 236 Y 237 Y DEROGATORIA DEL SUBINCISO 2) DEL INCISO A)
DEL ARTÍCULO 223 DEL CÓDIGO DE TRABAJO,
LEY N.º 2, DE 27 DE AGOSTO DE 1943
Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1.- Refórmanse los artículos 236, párrafo segundo y 237
del Código de Trabajo, Ley N.º 2, de 27 de agosto de
1943 y sus reformas, que en adelante se leerán de la siguiente manera:
“Artículo 236.-
[...]
Cuando la remuneración del
trabajador sea pagada en forma mensual, quincenal o semanal en comercio, y cuando
se trate de trabajadores con salario base fijado por el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, el subsidio será pagado a partir de la fecha en que ocurrió
el riesgo del trabajo, hasta cuando se dé el alta médica al trabajador, con o
sin fijación del impedimento.
[...]
Artículo 237.- El pago del subsidio por
incapacidad temporal y el suministro de las prestaciones médico-sanitarias y de
rehabilitación al trabajador se mantendrán hasta tanto no concluya su
tratamiento según criterio técnico del médico tratante o se configure alguna
otra de las causales de finalización de la incapacidad temporal establecidas en
el artículo 223, inciso a) de este Código.”
ARTÍCULO 2.- Derógase el subinciso 2) del inciso a) del artículo
223 del Código de Trabajo, Ley N.º 2, de 27 de agosto
de 1943 y sus reformas, corriéndose la numeración de los subincisos
posteriores.
Rige a partir de su
publicación.
José Merino Del Río
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 30 de junio de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29305).—C-135000.—(68736).
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 5 DE
POPULAR, N.º 8491, DE 9 DE
MARZO DE 2006
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Mediante la presente
iniciativa se busca establecer que los proyectos de ley presentados por las y
los ciudadanos en el ejercicio de su derecho constitucional a la iniciativa
popular deban recibir un trámite prioritario en
No cabe duda que la
incorporación de este derecho a la norma fundamental, a través de reforma
realizada al artículo 123 constitucional (Ley N.º
8381) y la posterior aprobación de la legislación destinada a regular su
funcionamiento (Ley N.º 8491) constituyeron avances significativos en la
construcción de un sistema democrático verdaderamente participativo en nuestro
país (artículo 9 de
En este sentido, es innegable
que la opción de que el pueblo costarricense ejerza de forma directa y sin
intermediarios la iniciativa legislativa para proponer proyectos de ley de su
interés, representó un progreso que amplió los horizontes de participación y
expresión real de la ciudadanía en la toma de decisiones sobre los destinos de
la nación.
A pesar de lo anterior, es
necesario hacer algunos ajustes a la normativa que regula este derecho, a fin
de fortalecerlo y asegurar su ejercicio efectivo. Pues, de nada sirve que la
ley reconozca y declare el derecho constitucional a la iniciativa popular si no
existen mecanismos eficaces que garanticen que estas iniciativas van a recibir
una respuesta adecuada y oportuna del Poder Legislativo.
En concreto, se debe
garantizar que los proyectos de iniciativa popular tengan el espacio suficiente
para ser tramitados, conocidos y discutidos a fondo, tanto en las comisiones
como en el Plenario legislativo.
No es fácil presentar un
proyecto de ley por vía de iniciativa popular. De acuerdo con el numeral 123 de
De manera que la recolección
de tal cantidad de firmas requiere de importantes esfuerzos económicos,
logísticos y de organización ciudadana. Si un proyecto de ley finalmente es
presentado a través de este mecanismo es porque realmente responde a
necesidades y expectativas de sectores importantes de la población.
Así las cosas, un esfuerzo de
esta envergadura realizado por la ciudadanía merece, como mínimo, que
Es importante que
Si no se regula adecuadamente
esta situación podría estarse debilitando notablemente el derecho a la
iniciativa popular, desincentivando su ejercicio por parte de la población.
¿Para qué hacerlo si estos proyectos de ley no van a ser efectivamente
conocidos, analizados y debatidos por el Parlamento? De ser así, estaríamos
desvirtuando la finalidad perseguida por el constituyente derivado al
incorporar a nuestra Carta Magna el derecho a la iniciativa popular y burlando
al pueblo que ejerce este derecho con la esperanza de que sus propuestas
finalmente van a ser atendidas por
En virtud de las
consideraciones expuestas, someto a conocimiento de
DECRETA:
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 5 DE
POPULAR,
N.º 8491, DE 9 DE MARZO DE 2006
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 5 de
“Artículo 5.- Trámite legislativo
El proyecto deberá tramitarse
por los procedimientos legislativos ordinarios. Iniciará su trámite legislativo
sin necesidad de ser publicado. En todo caso deberá publicarse un extracto de
referencia que permita ubicarlo en la corriente legislativa. Hasta su votación
final, el proyecto ocupará el primer lugar en el orden del día de los órganos
legislativos en los que se encuentre.”
Rige a partir de su
publicación.
José Merino Del Río
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
Permanente de
Asuntos Jurídicos.
San José, 30 de junio de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29305).—C-67500.—(68735).
ADICIÓN DE UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 9 DE
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Un objetivo básico de la
educación ambiental es lograr que los individuos y las comunidades comprendan
la compleja naturaleza de los medios ambientales naturales y creados, que
resultan de la interacción de sus aspectos biológicos, físicos, sociales,
económicos y culturales, y adquieran el conocimiento, los valores, las
actitudes y las habilidades prácticas para participar de una manera responsable
y efectiva, en la previsión y resolución de problemas ambientales, y en el
manejo de la calidad ambiental.
Otro objetivo básico de la
educación ambiental es mostrar claramente la interdependencia económica,
política y ecológica del mundo moderno en el cual las decisiones y acciones de
los diferentes países pueden tener repercusiones internacionales.
En esta perspectiva, la
educación ambiental debería contribuir al desarrollo de un sentido de
responsabilidad y solidaridad entre países y regiones como base de un nuevo
orden internacional que garantice la conservación y el mejoramiento del medio
ambiente.
En 1988 se constituyó en
nuestro país,
En el año 1990, se creó el
Programa nacional de educación ecológica, que procura establecer la educación
ambiental como eje curricular y se creó en el Ministerio un departamento de
educación ambiental, a través del cual se realizan algunas acciones en esta
materia.
Actualmente, y considerándose
como uno de los mayores logros nacionales en esta materia, en junio del año
2005, se oficializó
Hacia 1998, Costa Rica se
perfilaba como una de las primeras naciones en la región centroamericana, que
inicio esfuerzos en el campo de la educación ambiental. Si bien es cierto, las acciones
en este ámbito datan de los años setenta, no es sino hasta finales de la década
de los ochenta e inicios de los noventa, que se logró una mayor consolidación
de las actividades de educación ambiental en el país.
Un amplio conjunto de
convenios internacionales ratificados por
En concordancia con este
planteamiento, pronunciamientos de Sala Cuarta y leyes como
Es importante mencionar
algunos logros relevantes, tales como la elaboración de
Asimismo, se elaboró el Plan
maestro de educación ambiental coordinado por
Las universidades
costarricenses han asumido el reto de incorporar el ambiente como un pilar
fundamental de su quehacer y están generando políticas, gestionando programas y
estableciendo alianzas estratégicas, que procuren la preservación y
conservación de los recursos vitales, para la sobrevivencia del Planeta Tierra,
para tales efectos el grupo de trabajo interuniversitario de educación
ambiental se conformó por primera vez en 1988 para integrar la subcomisión
Universidad y Medio Ambiente (SUMA), de
Esta resolución fue aceptada
por las instituciones estatales costarricenses y los integrantes
universitarios, que en ese momento, fueron nombrados por el rector respectivo,
no así la participación de las universidades privadas de nuestro país.
Como se ha podido evidenciar,
la participación de las universidades estatales ha venido siendo constante en
busca de un solo objetivo, es por eso que consideramos importante y oportuno
que las universidades privadas se incorporen al esfuerzo que están realizando
tanto las instituciones públicas en la incorporación de la dimensión ambiental
en todos los planes de estudio que se imparten en ellas. Finalmente,
indistintamente de la rama de estudio, solo a través de la educación lograremos
un cambio de actitud de nuestros ciudadanos.
En virtud de las
consideraciones expuestas, sometemos a conocimiento de las señoras y los
señores diputados el siguiente proyecto de ley, para su estudio y aprobación
por parte de los mismos.
DECRETA:
ADICIÓN DE UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 9 DE
ARTÍCULO ÚNICO.- Adiciónase un segundo párrafo al artículo 9 de
“Artículo 9.-
[…]
Asimismo, será de carácter obligatorio, la presencia de la dimensión
ambiental en todos los planes de estudio de las universidades privadas.”
Rige a partir de su
publicación.
Francisco Marín Monge
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 30 de junio de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29305).—C-82500.—(68733).
ELIMINACIÓN DEL IMPUESTO A LOS DIVIDENDOS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El propósito de establecer los
impuestos es contar con recursos para satisfacer las erogaciones que demanda la
prestación de los servicios públicos; ni el Estado ni el mercado, por sí solos,
pueden solventar las necesidades sociales de sus habitantes. Por tal razón, es
indispensable que los miembros de una sociedad colaboren económicamente para
cumplir aquellos fines sociales que son de interés de todos, motivo por el cual
es preciso que dichos recursos lleguen al fisco en forma oportuna. Sin embargo,
actualmente, existe en nuestro país un sistema desproporcional en relación con
los dividendos y la renta de las personas jurídicas con actividad lucrativa. En
primer lugar, las utilidades producidas por las personas jurídicas son gravadas
con un impuesto sobre la renta. En segundo lugar, cuando estas reparten
dividendos o contribuciones similares, son gravadas por un impuesto a los
dividendos de un 5% ó 15% según el tipo de persona jurídica y según si poseen
acciones cotizándose en bolsa. Esta desproporción es sumamente inconveniente ya
que desincentiva la repartición de utilidades entre los socios, dando
incentivos perversos a la elusión por medio de otras figuras fiscales más
favorables. Igualmente, tal impuesto, en la práctica diaria no se cumple, pues
la verdad es que la gran mayoría de las empresas nunca declaran dividendos para
distribuir, es un gran impedimento para la democratización del sector
productivo del país. Es decir, el impuesto al dividendo desincentiva la
creación de nuevas empresas y de emprendedores, pues si la idea es buscar
inversión a través de la colocación de acciones dentro del público
costarricense, al tener dicho impuesto, la gente nunca invierte, pues tendrían
un costo directo que no pueden trasladarlo a nadie más. Países exitosos como
Irlanda han eliminado el impuesto a los dividendos. Aduce que un incremento en
inversión y un stock de capital mayor contribuyen a un incremento de
salarios y un aumento en la productividad. Por estas razones, parece
conveniente sacrificar los recursos obtenidos con este impuesto para obtener
los beneficios ya mencionados. Recordemos además que en tiempos de crisis, no
parece conveniente desincentivar la producción y la inversión de las empresas
ya que estas son las que al fin y al cabo proveen la gran mayoría de trabajos
en nuestra economía.
Por todo lo anterior, se
somete a conocimiento de los señores diputados y las señoras diputadas el
presente proyecto de ley.
DECRETA:
ELIMINACIÓN DEL IMPUESTO A LOS DIVIDENDOS
ARTÍCULO 1.- Deróganse los artículos 18 y 19 del capítulo VIII de
ARTÍCULO 2.- Derógase por única vez todo impuesto al dividendo de
cualquiera de las sociedades comerciales y formas de organización de la empresa
autorizada en la legislación nacional, con las consecuentes derogatorias para
todos los intereses, multas y sanciones al respecto, este proyecto busca
eliminar los impuestos que se cobran a la renta disponible que se distribuye en
forma de dividendos, participaciones sociales o similares.
Rige a partir de su
publicación.
Carlos Manuel Gutiérrez Gómez Luis Antonio Barrantes Castro
Mario Núñez Arias Mario Quirós Lara
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 30 de junio de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29305).—C-45000.—(68734).
CREACIÓN DEL CÓDIGO DE NORMAS Y
PROCECIMIENTOS TRIBUTARIOS MUNICIPALES
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La municipalidad
es una entidad pública que ejerce actividad financiera, en tanto atiende
necesidades públicas mediante servicio público, incurre en gastos para ello y
acude a los recursos para financiar esos gastos. Esos recursos los obtiene
primordialmente de los tributos que la legislación le dispone, sean estos
típicamente locales (patentes, tasas y contribuciones), o concedidos por el
Estado (bienes inmuebles, construcciones, canteras, espectáculos públicos,
cemento y banano).
En tanto tiene asignada la competencia legal
de administrar los tributos municipales y algunos concedidos por el Estado, la
municipalidad ejerce actividad de administración tributaria, entendida esta
básicamente en las funciones generales de gestión, fiscalización, determinación
y recaudación.
En tanto entidad pública, la municipalidad,
al perfilarse como administración tributaria, debe atender el principio de
legalidad; es decir, debe observar en cada una de sus actuaciones tributarias
el ordenamiento jurídico, en atención a su escala jerárquica y a los principios
de temporalidad y especialidad.
El marco normativo vigente que rige la
actividad de la administración tributaria municipal, en particular tratándose
de aspectos conceptuales y procedimientos, corresponde a la legislación creada
para regular los tributos nacionales administrados por el Estado, concentrada
mayormente en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.º 4755,
de 3 de mayo de 1971. Al margen de ese cuerpo de normas, las disposiciones
estrictamente municipales aparecen en
Las potestades de la administración
tributaria municipal son reducidas en comparación con las otorgadas por el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios a otras administraciones,
extrañándose entre otras, la de reglamentar las disposiciones tributarias,
acceder a información privada, aplicar procedimientos especiales, imponer
sanciones por faltas administrativas, exigir el cumplimiento a los sujetos
pasivos de deberes formales, aplicar procedimientos específicos; además de que
muchas de esas disposiciones que son de aplicación supletoria, no son
adaptables al ámbito municipal. Estas deficiencias justifican la disposición de
un código tributario municipal.
Partiendo de que, según la doctrina nacional,
las municipalidades cuentan con poder tributario a efectos de crear, modificar
o extinguir tributos previa autorización legislativa, una propuesta del Código
Tributario Municipal debe considerar exclusivamente la parte general, es decir,
aquella relativa a los conceptos y procedimientos de aplicación a todas las
entidades a efectos de administrar óptimamente los tributos bajo su
competencia, sean estos típicamente municipales o concedidos por el Estado para
beneficio municipal. Tal condición conlleva a dejar de lado regulaciones
propias de cada tributo y que son delegadas a las disposiciones creadoras de
cada uno, en las que se contempla rigurosamente su hecho generador, sujeto
pasivo, elementos cuantificadores y demás elementos de ineludible promulgación
a raíz del principio de reserva legal tributaria.
Por otro lado, una propuesta del Código
Tributario Municipal plantea la necesidad de comprender disposiciones
aplicables a cualquier tributo administrado por la municipalidad, sea este
originado en la iniciativa local o concedido por el
Estado tanto en su administración como en su beneficio a favor de los gobiernos
locales.
Finalmente, cabe advertir que una propuesta
del Código Tributario Municipal debe conllevar la versatilidad de adaptarse a
la regulación actual en la creación de los tributos propiamente locales, según
la cual para su eficacia estos requieren de la autorización previa de
El artículo 121, inciso 13 de
Este marco constitucional es desarrollado
legalmente en el Código Municipal, cuyos artículos 4 y 13 desprenden que a
partir de su autonomía las municipalidades tienen dentro de sus atribuciones
emitir reglamentos, aprobar las tasas y contribuciones, proponer sus impuestos,
y percibir y administrar en carácter de administración tributaria los tributos
y demás ingresos municipales.
No obstante ese marco de autonomía amplio y
suficiente, el desarrollo legal de la actividad tributaria municipal, enfocado
en la definición de conceptos y procedimientos generales, es incipiente, puesto
que se cuenta apenas con algunas disposiciones en el Código Municipal, como son
los artículos 68 al 73 y el título VI referido a un esquema genérico de
recursos, lo que obliga a la aplicación supletoria del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, desarrollado esencialmente para la administración
de los tributos a cargo del Estado.
Se refiere entonces que el adecuado manejo de
los tributos municipales demanda una legislación en aspectos formales y
materiales especial respecto a la que priva para los tributos nacionales, pues
los ámbitos de aplicación territorial, las estructuras de las administraciones tributarias
y los alcances mismos de cada uno devienen diferentes, siendo que, a la fecha,
nuestro país adolece la ausencia de un esquema normativo que uniforme,
peculiarice y otorgue mayor seguridad jurídica en torno a los tributos locales.
Esta intención incluso atañe a la tendencia
actual marcada por la descentralización territorial de la gestión pública y el
fortalecimiento de la autonomía municipal. La primera en cuanto procura que los
gobiernos locales cuenten con las herramientas, en nuestro caso, jurídicas, que
les faciliten ejercer mayores competencias en el ámbito tributario, y la
segunda en tanto pretende el ejercicio de las municipalidades directamente como
administraciones tributarias, con reglas propias e independientes del Estado,
siempre dentro del ámbito de la legalidad.
Se enfrenta entonces la tarea de formular, de
manera sustentada, un cuerpo de normas que concentre la materia tributaria
municipal, tanto en sus aspectos formales como materiales, si bien no apartado
de los conceptos jurídicos básicos que conciernen a la doctrina jurídica
tributaria en general, pero sí adaptado al contexto requerido en el caso de los
tributos locales.
El ordenamiento jurídico costarricense, al
amparo de la autonomía constitucional, admite la promulgación de un código
tributario municipal, en tanto sus contenidos no se aparten de los principios
tributarios que rigen la materia, propósito que es el perseguido con la
propuesta solicitada.
Es por lo anterior que se ha concebido la
presente propuesta, emanada a partir de un estudio de la situación jurídica de
la actividad tributaria municipal, de talleres en los que han participado
funcionarios municipales con competencias en la gestión tributaria local, y de
la revisión y adaptación de algunos modelos de código tributario promulgados y
aplicados en otros países latinoamericanos y en España. Interesa resumir los
resultados del mencionado taller, en el que se procedió a trabajar en grupos
cuatro temáticas a saber: autonomía tributaria, administración tributaria municipal,
aspectos materiales de la administración de los tributos municipales y
procedimientos tributarios. El criterio de los participantes arrojó la
necesidad de reformas en la legislación tributaria municipal en el orden de
regular aspectos como ilícitos y sanciones tributarias, fortalecimiento de la
administración tributaria municipal, regímenes especiales de tributación
municipal, procedimientos en materia de prescripción e incobrabilidad, medidas
de allanamiento, secuestro y desobediencia a la autoridad, responsabilidad
solidaria, principio de realidad económica, conceptos y procedimientos en
materia de cierre de negocios, fuentes del derecho tributario municipal,
amnistías tributarias, cultura tributaria, plazo para el pago de los tributos,
alcances de los hechos generadores, acceso a la información privada con fines
de fiscalización, y procedimientos tributarios municipales en general.
Tales referencias han permitido delimitar una
estructura de la propuesta en seis títulos: el primero dedicado a disposiciones
generales relacionadas con la delimitación del marco jurídico aplicable a la
administración de los tributos a cargo de la municipalidad; el segundo a la
obligación tributaria municipal considerando conceptos como el domicilio
tributario, el sujeto pasivo, la prescripción, los intereses, privilegios y
exenciones; el tercero a los ilícitos tributarios; el cuarto a la
administración tributaria municipal; el quinto a los procedimientos tributarios
municipales; y el último a las disposiciones finales, entre estas las
derogaciones, reformas, vigencia y disposiciones transitorias.
El primer apartado delimita el ámbito de
aplicación del Código, al señalar su dirección exclusiva a los tributos
estrictamente locales y a los concedidos por el Estado para la administración y
disposición de las municipalidades. Queda la excepción de las regulaciones
contenidas en las disposiciones especiales en las normas creadoras de los
tributos, en este caso, por ejemplo, del impuesto sobre bienes inmuebles o de
las leyes del impuesto de patente de cada municipalidad.
Destaca también que las disposiciones
tributarias municipales, sea el Código propuesto o las diferentes disposiciones
creadoras de tributos, tendrán como límite de aplicación la jurisdicción cantonal,
en particular a los hechos imponibles ocurridos en cada territorio, entendidos
estos como todo hecho, acto, operación o circunstancia de la vida económica,
del cual este Código o las respectivas normas creadoras de los tributos
administrados por las municipalidades hagan depender el nacimiento de la
obligación. Respecto a las fuentes del Derecho Tributario Municipal se destacan
por orden jerárquico y de especialidad, las disposiciones constitucionales, los
tratados, las leyes generales como el Código propuesto y las disposiciones
especiales con amparo constitucional creadoras de tributos municipales, los
reglamentos municipales y las disposiciones de carácter general emitidas por
las municipalidades. Interesa resaltar que, en este orden, la propuesta es
versátil en torno a si los tributos municipales continúan con autorización
legislativa o si se produce la reforma constitucional, de allí que él utilice
el término disposiciones especiales creadoras de tributos municipales,
entendidas estas como las leyes aprobadas por
El segundo apartado cobija elementos de la
relación tributaria, entre ellos la definición de las obligaciones tributarias,
la inoponibilidad de convenios entre particulares para evadirla y el principio
básico de exigibilidad de la obligación aun cuando el hecho generador de la
misma sea ilícito o inconforme con el ordenamiento jurídico. En materia de
domicilio se procede a particularizar al ámbito municipal lo que normalmente se
regula en tributos nacionales. Se dispone de un concepto de domicilio
tributario, de la obligación de los sujetos pasivos de informarlo a la
administración tributaria municipal, de la definición del domicilio sobre base
presunta cuando el mismo no es reportado directamente por el administrado, del
domicilio especial, del domicilio electrónico, del cambio de domicilio y los
procedimientos pertinentes. Respecto al sujeto pasivo se establece su
definición, su categorización en contribuyentes y responsables, y los deberes
de ambos. Se atiende el principio de solidaridad, se fijan las reglas y sus
efectos, incluyéndose aquí la figura de los agentes de retención y percepción.
Como novedad se introduce la regulación de los deberes formales de los
contribuyentes y responsables, contemplándose entre otras las siguientes:
inscribirse ante la administración tributaria municipal antes de iniciar el
ejercicio de actividades gravadas; comunicar a la administración tributaria
municipal la iniciación o cese de actividades, los cambios en su situación que
originen nuevos hechos generadores, modifiquen o extingan los existentes, y los
cambios de representante y domicilio tributario; presentar, en los casos que
corresponda, las respectivas declaraciones juradas y sus anexos establecidos
por normas especiales, dentro de los plazos fijados al efecto; conservar la
documentación y comprobantes referidos a las operaciones o situaciones que
constituyan hechos imponibles según las respectivas normas tributarias, por
todo el tiempo en que la administración tributaria municipal tenga derecho a
proceder a su verificación; presentar ante cada requerimiento efectuado la
documentación que le sea exigida, incluyendo los libros de contabilidad, sus
justificantes y todos los elementos necesarios para la fiscalización de las
operaciones afectadas por tributos; concurrir a las oficinas de la
administración tributaria municipal ante el pedido de comparecencia debidamente
notificado y dentro del término fijado; permitir la realización de inspecciones
a los establecimientos y lugares donde se realicen los actos o se desarrollen
las actividades gravadas, se encuentren los bienes que constituyan materia
imponible o se hallen los comprobantes con ellos relacionados; y comunicar,
dentro del término de quince días de ocurrido todo cambio en los sujetos pasivos
de los tributos, sea por transferencia, transformación cambio de nombre o
denominación etc.; aunque ello no implique una modificación del hecho
generador. Queda la advertencia hecha de que, de conformidad con el artículo 24
de
Se crea un apartado relativo a los ilícitos
tributarios, normativa que a la fecha está reservada para el Estado. La
propuesta se limita a la regulación de infracciones administrativas,
descartando los delitos. Se dispone a la administración tributaria municipal la
imposición de las sanciones por infracciones administrativas, consistentes
estas en multas y cierre de negocios, sin perjuicio de las vigentes en las
disposiciones tributarias especiales. En un primer capítulo se hacen
referencias generales, entre ellas que las infracciones administrativas son
sancionables incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de
cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y deberes
tributarios; que tratándose de sujetos pasivos que no sean personas físicas,
serán responsables de las infracciones administrativas en el tanto se compruebe
que, dentro de su organización interna, se ha faltado al deber de cuidado que
habría impedido la infracción, sin necesidad de determinar las
responsabilidades personales concretas de sus administradores, directores,
albaceas, curadores, fiduciarios y demás personas físicas involucradas y sin
perjuicio de ellas; que cuando un hecho configure más de una infracción, deberá
aplicarse la sanción más severa; que el derecho de aplicar sanciones y de
exigir el pago cuando sean pecuniarias, prescribe en el plazo de cinco años,
contado a partir del primero de enero siguiente a la fecha en que se cometió la
infracción administrativa; que la prescripción de la acción para aplicar
sanciones se interrumpe por la notificación de las infracciones que se presumen
y, en su caso, por la notificación de las acciones administrativas o judiciales
tendientes a su cobro cuando sean pecuniarias y estén firmes. El nuevo término
comienza a correr a partir del primero de enero del año siguiente a aquel en
que ocurran las causales de interrupción; que las sanciones pecuniarias establecidas
devengarán los intereses citados en el mismo Código, y se computarán a partir
de los quince días siguientes a la firmeza de la resolución que las fije; que
el sujeto pasivo podrá autodeterminar la multa correspondiente, utilizando los
medios que la administración tributaria municipal defina, fijando el importe
correspondiente de acuerdo con la sanción de que se trate y pagando el monto
determinado; finalmente, que por salario base se entenderá el concepto
contenido en el artículo 2 de
Esta disposición califica la existencia de
dicha infracción cuando: a) los contribuyentes, responsables o terceros que
realicen cualquier hecho, aserción, omisión, simulación, ocultación o maniobra
con el propósito de perjudicar a la municipalidad, produciendo o facilitando la
evasión total o parcial de las obligaciones tributarias que a ellos o a
terceros les incumba; b) los agentes de retención o de percepción que no
ingresaren los importes correspondientes, una vez vencido el plazo de la
intimación fehaciente que se le hubiere formulado para su ingreso. Para tal
efecto la propuesta considera como conductas defraudatorias: a) contradicción
evidente entre los libros, documentos o demás antecedentes con los datos
contenidos en las declaraciones juradas; b) manifiesta incongruencia entre la
normativa vigente y la aplicación que de la misma hagan los contribuyentes y
responsables con respecto a sus obligaciones fiscales; c) manifiesta
improcedencia de la forma jurídica adoptada para el funcionamiento de la
empresa respecto a la actividad que desarrolla, siempre que cause perjuicio a
la municipalidad; d) se omita la declaración de hechos previstos en las
disposiciones tributarias como generadores de tributos; e) producción de
informes y comunicaciones falsas con respecto a los hechos u operaciones que
constituyen objetos o hechos imponibles; f) no llevar o no exhibir libros,
contabilidad y documentos de comprobación suficiente, cuando la normativa
vigente, la naturaleza o el volumen de las operaciones desarrolladas no
justifiquen esa omisión. Se contempla que las multas deberán ser satisfechas
por los responsables dentro de los quince días siguientes a la firmeza de las resoluciones
que las decreten, que las mismas devengarán los intereses regulados en este
Código a partir de la fecha que quede firme la resolución en que se apliquen y
que la administración tributaria municipal podrá otorgar, con carácter general,
a los contribuyentes que se encuentren en las situaciones de omisión de pago o
defraudación de un plazo de gracia para abonar la obligación tributaria en mora
y sus accesorios, pudiendo favorecerse los mismos en tal caso con la
condonación total de las multas correspondientes por omisión o defraudación,
siempre que se allanen sin reservas al reconocimiento y pago de la deuda total
(principal y accesorios) determinada por la administración tributaria
municipal. Finalmente, este apartado regula la figura del cierre de negocios
por cinco días como sanción cuando los sujetos pasivos, previamente requeridos
por la administración tributaria municipal, no presenten las declaraciones que
hayan omitido o no ingresen las prestaciones tributarias líquidas y exigibles
adeudadas. Señala esta normativa que en todos los casos de cierre, el sujeto
pasivo deberá asumir siempre la totalidad de las obligaciones laborales con sus
empleados, así como los demás beneficios sociales a cargo del patrono; que se
desconocerá cualquier traspaso, por cualquier título, del negocio o del
establecimiento que se perfeccione luego de iniciado el procedimiento de
cierre, por lo que el local podrá ser cerrado en caso de ordenarse esta
sanción, con independencia del traspaso, y que quien adquiera un negocio o
establecimiento podrá solicitar a la administración tributaria municipal una
certificación sobre la existencia de un procedimiento abierto de cierre de
negocios, la cual deberá extenderse en un plazo no mayor de quince días. De no
emitirse la certificación en el plazo indicado se entenderá que no existe
ningún procedimiento de cierre incoado, salvo que se trate de un traspaso
simulado.
Se plantea un apartado referido a la
administración tributaria municipal. Establece como concepto el órgano
encargado de la aplicación del Código, de las disposiciones tributarias
especiales y las normas reglamentarias y disposiciones generales, sin perjuicio
de las facultades que las normas especiales atribuyan a otros órganos
municipales, correspondiéndole en general, ejercer la gestión, fiscalización,
determinación y recaudación de los tributos administrados por la municipalidad,
así como la aplicación de sanciones por infracciones tributarias. En el ámbito
de organización se dispone que el titular de la alcaldía municipal fungirá como director de la administración tributaria
municipal, quien propondrá al concejo municipal de conformidad con las
condiciones propias de la municipalidad, su organización interna y
funcionamiento. Las resoluciones administrativas reguladas en este Código y en
las normas tributarias especiales, salvo excepción expresa, serán dictadas por
el titular de la alcaldía municipal o por el funcionario o funcionarios en
quien dicha autoridad las delegue de conformidad con los procedimientos
señalados en
La declaración hace responsable al declarante
por el gravamen que en ella se base o resulte, cuyo monto no podrá reducir por
declaraciones posteriores, salvo en los casos de errores de cálculo cometidos
en la declaración misma o cuando dicha rectificación sea expresamente admitida
por la administración tributaria municipal. El declarante será también
responsable en cuanto a la exactitud de los datos que contenga su declaración,
sin que la presentación de otra posterior, aunque no le sea requerida, haga
desaparecer dicha responsabilidad. También aborda la propuesta la determinación
de oficio, cuando no se haya presentado la declaración jurada o se presumiera
inexactitud o falsedad en los datos en ella consignados, pudiendo realizarse
tal determinación sobre base cierta o sobre base presunta, categorizándola
sobre base cierta, cuando los contribuyentes o responsables suministren a la
administración tributaria municipal los elementos justificatorios de las
operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles o esta cuente total
o parcialmente con esa información, o sobre base presunta, de no contarse con
ellos y teniendo en cuenta los hechos y circunstancias que permitan inducir en
el caso particular la existencia de hechos imponibles contemplados en las
disposiciones tributarias. Destaca la propuesta la actividad de recaudación
tributaria distinguiendo su concepto como el conjunto de actividades que
realiza la municipalidad destinadas a percibir efectivamente el pago de todas
las deudas tributarias de los contribuyentes, y sus etapas: voluntaria,
administrativa y ejecutiva. Dispone la organización de esta actividad y sus
funciones; asimismo, regulaciones en cuanto los obligados al pago de las
prestaciones tributarias, los pagos parciales, el pago por terceros y sus
efectos, el plazo para el pago, la forma de pago, incentivos por pronto pago,
emisión de comprobantes de pago y sus requisitos, efectos del pago realizado,
imputación de pagos, la dación como forma de pago y la novación. Se incorporan
secciones relativas a facilidades de pago, compensación y condonación de deudas
tributarias, un régimen de amnistía tributaria para obligaciones accesorias que
no demanda autorización legislativa, la posibilidad de suprimir deudas
tributarias y declarar su prescripción oficiosa o a solicitud de parte, el régimen
de devolución de tributos y el esquema para la ejecución forzosa de deudas
tributarias, incorporando la denominada ejecución provisional, admisible cuando
no se conociera el monto de las prestaciones tributarias adeudadas, por no
haberse presentado en término las respectivas declaraciones juradas.
En el apartado de los procedimientos
tributarios se incluyen algunas disposiciones generales, a saber: a) el
principio de oficiosidad, según el cual una vez iniciado, la administración
tributaria municipal debe impulsar el procedimiento, b) el derecho de los
interesados de apersonarse a la administración tributaria previa verificación
de su legitimidad para actuar, c) la remisión absoluta en materia de
notificaciones a
En el apartado de las disposiciones finales
se plantea la reforma a los artículos 69 y 81 bis del Código Municipal a efecto
de adaptarlos a las disposiciones de esta propuesta, eliminando en el primer
caso el tema de los incentivos y del cobro de intereses y multas dado que se
prevén en esta, y estableciendo en el último numeral el efecto de cierre de
negocio que implica la suspensión de la licencia por falta de pago del impuesto
de patente. Se dispone la derogatoria de los artículos 70, 71, 72 y 73 del
Código Municipal, Ley N.º 7794, de 30 de abril de
1998, dado que sus contenidos serían trasladados al Código propuesto. Se
establece que el Código regiría el primero de enero del año siguiente a su
publicación, con el fin de ajustarlo exactamente al inicio de los períodos
fiscales de los tributos administrados por la municipalidad. Finalmente, se
exponen varias disposiciones transitorias con el fin de dar certeza sobre los
efectos del Código una vez que entre en vigencia destacando en materias como
plazos de prescripción, procedimientos, vigencia de sanciones, divulgación de
la ley y una amnistía tributaria.
A manera de conclusiones tenemos que la
propuesta se orienta en la administración de los tributos a cargo de la
municipalidad, sean estos estrictamente municipales o concedidos por el Estado,
sean estos autorizados por
El proyecto que someto a estudio de los
señores legisladores constituye el instrumento jurídico de gran valor técnico
para los municipios de nuestro país, que de manera indubitable viene a llenar
un vacío normativo.
Por las razones anteriormente expuestas se
pone a consideración de esta honorable Asamblea Legislativa el presente
proyecto de ley.
DE
CREACIÓN DEL CÓDIGO DE NORMAS Y PROCECIMIENTOS
TRIBUTARIOS MUNICIPALES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
NORMAS TRIBUTARIAS MUNICIPALES
ARTÍCULO 1.- Ámbito de aplicación
Las disposiciones de este
Código son aplicables exclusivamente a los tributos promulgados por las
municipalidades de conformidad con la autorización constitucional, y a los
tributos concedidos por el Estado para la administración y disposición de las
municipalidades, salvo disposición especial en las normas creadoras de los
tributos.
ARTÍCULO 2.- Hechos imponibles
Las disposiciones de este Código
y de las normas creadoras de los tributos administrados por las municipalidades
se aplicarán a los hechos imponibles producidos dentro de la jurisdicción de
cada cantón, entendiéndose por hecho imponible todo hecho, acto, operación o
circunstancia de la vida económica, del cual este Código o las respectivas
normas creadoras de los tributos administrados por las municipalidades hagan
depender el nacimiento de la obligación.
ARTÍCULO 3.- Fuentes del ordenamiento tributario
municipal
Constituyen fuentes del
ordenamiento tributario municipal por orden de importancia jurídica:
- Las
disposiciones constitucionales.
- Las
disposiciones de los tratados internacionales.
- Las
disposiciones del presente Código, las creadas por las municipalidades con
autorización constitucional y las reguladoras de los tributos concedidos por el
Estado a las municipalidades.
- Los
reglamentos emitidos por las municipalidades.
- Las disposiciones de carácter general emitidas por las
municipalidades.
- Las
municipalidades tienen potestades para reglamentar la aplicación de los
tributos que administran, sean promulgados por ellas mismas o concedidos por el
Estado, en sus respectivas jurisdicciones.
ARTÍCULO 4.- Aplicación supletoria
Las situaciones tributarias
municipales deben ser resueltas atendiendo primeramente las disposiciones de
las normas específicas reguladoras de cada tributo y las disposiciones de este
Código. Para aquellos casos que no puedan ser resueltos por esas fuentes o
cuando los términos o conceptos no resulten claros en su significación o
alcance, se recurrirá en primer término a disposiciones relativas a materia
análoga contenidas en la misma norma, luego a lo que establece el Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.º 4755, de 3 de mayo de
La analogía es procedimiento
admisible para llenar los vacíos pero en virtud de ella no puede extenderse más
allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho generador o el de las
exenciones.
ARTÍCULO 5.- Reserva legal tributaria
Ningún tributo puede ser
exigido sino en virtud de norma constitucionalmente habilitada, correspondiendo
al menos a la misma:
- Crear,
modificar o suprimir tributos.
- Definir con precisión el hecho generador.
- Indicar
el sujeto pasivo.
- Determinar
la base imponible.
- Fijar
el monto del tributo o la alícuota aplicable.
- Establecer
exenciones.
- Establecer
privilegios y garantías.
- Regular
los modos diferentes del pago, admitidos para la extinción de los créditos
tributarios.
Las normas regulatorias de la
materia anteriormente enunciadas no pueden ser interpretadas por analogía ni suplidas
por vía de reglamentación alguna.
ARTÍCULO 6.- Vigencia y retroactividad
Las normas tributarias rigen
desde la fecha que ellas indiquen; las que no señalen tal fecha tienen vigencia
desde su publicación en el Diario Oficial.
No tienen efecto retroactivo
salvo expresa disposición en contrario. La retroactividad en ningún caso podrá
afectar derechos amparados por garantías constitucionales. Las normas sobre
infracciones y sanciones solo rigen para el futuro. Tendrán efecto retroactivo
únicamente cuando eximan de sanción a los actos y omisiones punibles
verificados con anterioridad o cuando establezcan una pena más benigna.
ARTÍCULO 7.- Términos y cómputo
Los plazos legales y
reglamentarios se deben computar de la siguiente forma:
- Los
plazos por años o meses son continuos y terminan el día equivalente del mes o
año respectivo.
- Los
plazos establecidos por días se entienden referidos a días hábiles.
En todos los casos, los
términos y plazos que venzan en día inhábil para cada municipalidad, se extienden
hasta el primer día hábil siguiente.
Los plazos no son
prorrogables, salvo excepciones previstas en la norma tributaria.
CAPÍTULO II
INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS
TRIBUTARIAS MUNICIPALES
ARTÍCULO 8.- Métodos admitidos
En la interpretación de las
normas tributarias son válidos todos los métodos admitidos en derecho, de forma
tal que el propósito de la norma se cumpla conforme a los principios de una
razonable y discreta interpretación. En tanto o se definan por el ordenamiento
jurídico, los términos empleados en sus normas, se entenderán conforme a su
sentido jurídico, técnico o usual, según proceda.
ARTÍCULO 9.- Realidad económica
Cuando la norma relativa al
hecho generador se refiera a situaciones definidas por otras ramas jurídicas,
sin remitirse ni apartarse expresamente de ellas, el intérprete puede asignarle
el significado que más se adapte a la realidad considerada por la norma al
crear el tributo. Las formas jurídicas adoptadas por los contribuyentes no
obligan al intérprete, quien podrá atribuir a las situaciones y actos ocurridos
una significación acorde con los hechos, cuando de la norma tributaria surja
que el hecho imponible fue definido atendiendo a la realidad y no a la forma
jurídica. Cuando las formas jurídicas adoptadas sean manifiestamente inapropiadas
a las que el derecho privado ofrezca o autorice para configurar adecuadamente
la cabal interpretación económica y efectiva de los contribuyentes, se
prescindirá, en la consideración del hecho imponible real, de las formas
jurídicas inadecuadas, y se considerará la situación económica real como
encuadrada en las formas o estructuras que el derecho privado les aplicaría con
independencia de las escogidas por los contribuyentes o les permitiría aplicar
como las más adecuadas a la intención real de los mismos.
ARTÍCULO 10.- Doble imposición
La administración tributaria
municipal evitará situaciones de doble imposición, por lo que queda autorizada a realizar convenios intermunicipales, regionales
o nacionales destinados a establecer las pautas necesarias para gravar aquellas
actividades que se desarrollen en más de una jurisdicción municipal o pueda
crear problemas de interpretación acerca del origen de la fuente de recursos.
TÍTULO II
LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MUNICIPALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 11.- Nacimiento de la obligación tributaria
La obligación tributaria nace
entre la municipalidad y los sujetos pasivos al producirse el hecho, acto o
circunstancia que la norma creadora del tributo considere determinante del
respectivo tributo. Los medios o procedimientos para la determinación de la
deuda revisten carácter declarativo.
ARTÍCULO 12.- Inoponibilidad de convenios entre
particulares
Los convenios referidos a
obligaciones tributarias, realizados entre los contribuyentes y responsables o
entre estos y terceros, no son oponibles a la municipalidad.
ARTÍCULO 13.- No afectación
La obligación tributaria es
exigible aun cuando el hecho, acto o circunstancia que le haya dado origen
tenga un motivo, un objeto o un fin ilegal, ilícito o inmoral.
CAPÍTULO II
DOMICILIO TRIBUTARIO MUNICIPAL
ARTÍCULO 14.- Competencia
La municipalidad ejercerá sus
competencias tributarias gravando hechos, actividades y situaciones ocurridas
dentro del cantón, con independencia del domicilio que tengan los sujetos
pasivos.
ARTÍCULO 15.- Concepto y alcances
A los efectos del
cumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicación de este Código y
demás normas tributarias, los contribuyentes y responsables tienen la
obligación de comunicar a la municipalidad su domicilio tributario dentro del
respectivo cantón, dando las referencias necesarias para su fácil y correcta
localización. El domicilio tributario constituido se reputará subsistente a
todos los efectos legales, mientras no medie la constitución de otro.
En caso de incumplimiento de
la obligación que establece el presente artículo, el domicilio se debe
determinar aplicando las presunciones a que se refieren los artículos
siguientes, sin perjuicio de las sanciones que correspondan de acuerdo con las
disposiciones de este Código.
ARTÍCULO 16.- Ubicación del domicilio tributario
No existiendo domicilio
constituido, toda persona tiene su domicilio tributario dentro del respectivo
cantón, considerándose tal, a opción de la municipalidad, alguno de los
siguientes:
1) En
cuanto a las personas físicas:
- Su residencia habitual.
- El lugar donde ejerza sus actividades, o se ubiquen sus bienes.
- El lugar donde ocurra el hecho generador de la obligación tributaria.
2) En
cuanto a las personas jurídicas y demás sujetos pasivos:
- El lugar donde se encuentre su dirección o administración efectiva.
- El lugar donde se desarrollan sus actividades o donde se encuentren
situados los bienes.
- El lugar donde se realice el hecho generador.
3) Cuando
la persona se domicilie fuera del territorio del cantón, se considerará como
tal:
- El lugar donde se ubique su establecimiento o bienes.
- El domicilio de su representante legal.
- El lugar donde ocurra el hecho generador de la obligación tributaria.
La resolución administrativa
que fije el domicilio tributario adquirirá firmeza transcurridos los plazos
para impugnar.
ARTÍCULO 17.- Domicilio especial
Podrá constituirse domicilio
especial, como asimismo aceptarse su cambio, siempre que ello no obstaculice la
determinación y percepción de los tributos. Se considerará aceptado el
domicilio especial o en su caso, su cambio, cuando la municipalidad no se
opusiera expresamente dentro de los treinta días siguientes a la comunicación
de la respectiva solicitud por el interesado. Una vez constituido el domicilio
especial será el único válido para todos los efectos tributarios.
Se considera domicilio
tributario electrónico al sitio informático seguro, personalizado, válido y
optativo, registrado por los contribuyentes y responsables para el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias y para la entrega o recepción de comunicaciones
de cualquier naturaleza. Su constitución, implementación y cambio se efectuará
conforme a las formas, requisitos y condiciones que establezca la
administración tributaria municipal, la cual deberá evaluar que se cumplan las
condiciones antes expuestas y la viabilidad de su implementación tecnológica en
relación con los contribuyentes y responsables. Dicho domicilio producirá en el
ámbito administrativo los efectos del domicilio tributario constituido, siendo válidas y plenamente eficaces todas las modificaciones,
emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen por esta vía.
ARTÍCULO 18.- Cambio de domicilio
Todo cambio de domicilio debe
ser comunicado dentro de los quince días de producido; si no se efectúa esa
comunicación la administración tributaria municipal considerará subsistente el
último domicilio registrado.
La administración tributaria municipal
puede verificar la veracidad del cambio de domicilio tributario y exigir las
pruebas tendientes a la comprobación del hecho, si de tal verificación resulta
la inexistencia del cambio se reputa subsistente el anterior.
CAPÍTULO III
SUJETO PASIVO
Sección I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 19.- Concepto
Es sujeto pasivo la persona
obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias, principales y
accesorias, a favor de la municipalidad, sea en la calidad de contribuyente o
responsable.
Contribuyente es la persona
respecto de la cual se verifica fehacientemente el hecho generador de la
obligación tributaria.
Responsable es la persona que
sin tener el carácter de contribuyente debe, por disposición legal, cumplir las
obligaciones atribuidas a estos.
ARTÍCULO 20.- Contribuyentes
Los contribuyentes están
obligados al pago de las prestaciones tributarias, principales y accesorias, a
la municipalidad y al cumplimiento de los deberes formales establecidos en este
Código y en las normas tributarias especiales.
Son contribuyentes, en la
medida y condiciones necesarias que las respectivas normas tributarias prevean:
- Las personas físicas.
- Las personas jurídicas, fideicomisos y demás entes colectivos a los
cuales otras ramas jurídicas le atribuyen calidad de sujeto de derecho.
- Las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica,
dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional.
- Los
derechos y obligaciones del contribuyente fallecido deben ser ejercitados o, en
su caso, cumplidos por su sucesión, o sus sucesores, entendiéndose que la
responsabilidad pecuniaria de estos últimos se encuentra limitada al monto de
la porción hereditaria recibida.
ARTÍCULO 21.- Responsables
En nombre de los
contribuyentes, los responsables están obligados a pagar las prestaciones
tributarias, principales y accesorias, a la municipalidad, con los recursos que
administran, perciben o dispongan, y al cumplimiento de los deberes formales
establecidos en este Código y en las normas tributarias especiales.
Son responsables:
- Los padres, tutores y curadores de los incapaces.
- Los representantes legales de las personas jurídicas y demás entes
colectivos con personalidad reconocida.
- Los
fiduciarios de los fideicomisos y los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad
de los bienes de los entes colectivos que carecen de personalidad jurídica.
- Los
mandatarios respecto de los bienes que administren o dispongan.
- Los
curadores de quiebras o concursos, los representantes de las sociedades e
liquidación y los albaceas de las sucesiones.
Sección II
Solidaridad
ARTÍCULO 22.- Solidaridad
El régimen de solidaridad
respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias municipales se regirá
por las siguientes reglas:
- Cuando un mismo hecho imponible sea realizado por dos o más personas o
entidades, todos se considerarán como contribuyentes por igual y solidariamente
obligadas al pago de las prestaciones tributarias, salvo el derecho de la
municipalidad a dividir la obligación a cargo de cada una de ellas.
- En aquellos tributos que tienen en cuenta para la determinación del
hecho imponible el dominio, posesión u otro derecho real sobre inmuebles o
muebles registrables, cada condómino, coposeedor, etc. responde solidariamente
por el total de las prestaciones tributarias en relación al bien en su
conjunto.
- Los
agentes de retención y percepción serán los únicos responsables por el tributo
retenido o percibido. Serán responsables solidariamente con el contribuyente si
no realiza la retención o percepción.
- Los
titulares de dominio de bienes inmuebles o muebles registrables por deuda de
sus antecesores.
- En
los casos de sucesión a título particular en bienes o en el activo y pasivo de
empresas o explotaciones, el adquirente responderá solidaria e ilimitadamente
con el transmitente por el pago de las prestaciones tributarias relativas al
bien, empresa o explotación transferidos, adeudados hasta la fecha de la
transferencia.
- Para
efectos de responsabilidad en el cumplimiento de todas las prestaciones
tributarias regidas por este Código, el patrimonio de la empresa individual de
responsabilidad limitada y el de su propietario se considerarán uno solo.
ARTÍCULO 23.- Efectos de la solidaridad
Los efectos de la solidaridad
son los siguientes:
- La obligación puede ser exigida total o parcialmente a cualquiera de
los deudores a elección de la municipalidad.
- El pago efectuado por uno de los deudores libera a los demás.
- El
cumplimiento de un deber formal por parte de uno de los obligados no libera a
los demás cuando sea de utilidad para la municipalidad que los otros obligados
lo cumplan.
- La
exención, condonación o reducción de la obligación tributaria libera o
beneficia a todos los deudores, salvo que haya sido concedida u otorgada a
determinada persona, en cuyo caso la municipalidad podrá exigir el cumplimiento
de la obligación a los demás, con deducción de la parte proporcional del
beneficiado.
- Cualquier
interrupción o suspensión de la prescripción en favor o en contra de uno de los
deudores, beneficia o perjudica a los demás.
Sección III
Deberes formales
ARTÍCULO 24.- Deberes formales de los contribuyentes
y responsables
Los contribuyentes y
responsables, aunque se encuentren exentos, estarán obligados a cumplir con los
deberes formales establecidos en este Código y las disposiciones tributarias
especiales, facilitando la gestión, fiscalización, determinación y recaudación
de los tributos. Sin perjuicio de lo que se establezca de manera especial,
quedarán obligados a:
- Inscribirse ante la administración tributaria municipal antes de
iniciar el ejercicio de actividades gravadas.
- Comunicar a la administración tributaria municipal, dentro de los
quince días de producido:
. La
iniciación o cese de actividades.
. Los
cambios en su situación que originen nuevos hechos generadores, modifiquen o
extingan los existentes.
. Los
cambios de representante y domicilio tributario.
- Presentar, en los casos que corresponda, las respectivas
declaraciones juradas y sus anexos establecidos por normas especiales, dentro
de los plazos fijados al efecto.
- Conservar la documentación y comprobantes referidos a las operaciones
o situaciones que constituyan hechos imponibles según las respectivas normas
tributarias, por todo el tiempo en que la administración tributaria municipal
tenga derecho a proceder a su verificación.
- Presentar ante cada requerimiento efectuado la documentación que le
sea exigida, incluyendo los libros de contabilidad, sus justificantes y todos
los elementos necesarios para la fiscalización de las operaciones afectadas por
tributos.
- Concurrir
a las oficinas de la administración tributaria municipal ante el pedido de
comparecencia debidamente notificado y dentro del término fijado.
- Permitir
la realización de inspecciones a los establecimientos y lugares donde se
realicen los actos o se desarrollen las actividades gravadas, se encuentren los
bienes que constituyan materia imponible o se hallen los comprobantes con ellos
relacionados.
- Comunicar,
dentro del término de quince días de ocurrido todo cambio en los sujetos
pasivos de los tributos, sea por transferencia, transformación cambio de nombre
o denominación etc.; aunque ello no implique una modificación del hecho
generador.
ARTÍCULO 25.- Obligación de terceros de suministrar
informes
Salvo las excepciones
especiales contempladas en el ordenamiento jurídico, los terceros, aun cuando
no tuvieren deberes tributarios a su cargo, estarán obligados a suministrar a
la administración tributaria municipal, ante su requerimiento, todos los
informes que se refieran a hechos que en el ejercicio de sus actividades
comerciales o profesionales han debido conocer y que constituyan o modifiquen
hechos imponibles.
ARTÍCULO 26.- Oficinas públicas
Con las excepciones especiales
dispuestas en el orden jurídico, los funcionarios de cualquier institución
pública, centralizada o descentralizada, estarán obligados a suministrar a la
administración tributaria municipal, cuantos datos o antecedentes de
trascendencia tributaria lleguen a su conocimiento en el desempeño de sus
funciones.
ARTÍCULO 27.- Deberes de notarios públicos
Ningún notario público podrá
otorgar escrituras y ninguna oficina pública, incluyendo el Registro Nacional,
realizará tramitación alguna con respecto a negocios, bienes o actos
relacionados con las obligaciones tributarias cuyo cumplimiento no se compruebe
mediante una certificación municipal que demuestre que las partes se encuentran
libre de deudas tributarias.
ARTÍCULO 28.- Deberes de las entidades bancarias y
financieras
Las instituciones de crédito
bancarias y financieras no procederán a dar curso a las solicitudes de crédito,
cualquiera sea la naturaleza, respecto de los contribuyentes, responsables y/o
sujetos obligados, si no demuestran, mediante certificación expedida por la
administración tributaria municipal, que se encuentran libres o al día en sus
obligaciones tributarias.
CAPÍTULO IV
PRESCRIPCIÓN
ARTÍCULO 29.- Plazos
Salvo disposición especial
tratándose de las normas legales reguladoras de los tributos concedidos por el
Estado a las municipalidades, las acciones y poderes para determinar y exigir
el pago de las obligaciones tributarias, prescriben:
- Por el transcurso de cinco (5) años en el caso de contribuyentes
inscritos.
- Por el transcurso de diez (10) años en el caso de
contribuyentes no inscritos.
- Los
funcionarios municipales que dejen prescribir los tributos responderán por su
pago personalmente.
- La
prescripción de la obligación tributaria extingue el derecho al cobro de los
intereses.
ARTÍCULO 30.- Cómputo de los términos
Comenzará a correr el término
de prescripción a partir desde el primero de enero siguiente al año en que se
produzca el hecho generador que dé lugar a la obligación tributaria respectiva.
ARTÍCULO 31.- Interrupción de la prescripción
La prescripción de las
acciones y poderes de la municipalidad para determinar y exigir el pago del
tributo se interrumpirá:
- Por el inicio del procedimiento para la determinación de la obligación
tributaria, salvo que este se suspendiere por más de dos meses por causa
imputable a la administración tributaria municipal.
- Por la determinación de la obligación tributaria.
- Por
el reconocimiento expreso o tácito de la obligación tributaria por parte del
deudor.
- Por
la notificación de cualquier acto administrativo o judicial tendiente a
ejecutar el cobro de lo adeudado.
En estos casos iniciará un
nuevo término de prescripción que comenzará a correr a partir del primero de
enero siguiente al año en que las circunstancias mencionadas ocurran.
ARTÍCULO 32.- Reclamo de devolución
La acción para solicitar la
devolución de sumas pagadas indebidamente o en exceso prescribe transcurridos
tres años a partir del primero de enero del año siguiente a la fecha en que se
ingresó el tributo.
Dicho término se interrumpirá
solamente con la presentación del reclamo, iniciando el cómputo de un nuevo
término a partir del primero de enero del año siguiente a la interposición.
ARTÍCULO 33.- Declaración de prescripción
El concejo municipal, mediante
acuerdo razonado y previo informe de la administración tributaria municipal,
puede disponer, de oficio o a petición de parte, la extinción de las
obligaciones tributarias cuando los términos de prescripción hayan transcurrido
y así quedare fehacientemente comprobado.
ARTÍCULO 34.- Rectificaciones
Prescribe en tres años el
derecho para enmendar las declaraciones presentadas por los sujetos pasivos; el
cual contará desde la fecha en que fue presentada a la municipalidad la
declaración respectiva.
La gestión destinada a
enmendar declaraciones no exime de las sanciones aplicables si tal propuesta se
ha hecho a raíz de revisión hecha por la administración tributaria municipal.
En caso de que la
municipalidad abra un expediente para modificar alguna declaración podrán
alegarse por vía de excepción los errores cometidos al determinar las bases
imponibles en la declaración correspondiente.
ARTÍCULO 35.- Pago de deuda prescrita
Lo pagado para satisfacer una
obligación prescrita no puede ser materia de repetición, aunque el pago se
hubiere efectuado con o sin conocimiento de la prescripción.
CAPÍTULO V
INTERESES
ARTÍCULO 36.- Fijación
La falta de pago total o
parcial de las obligaciones tributarias devengará desde su respectivo
vencimiento hasta el día de pago y sin necesidad de intimación alguna, una tasa
de interés resarcitorio mensual o la proporción diaria que corresponda en caso
de fracción de mes.
La tasa de interés deberá ser
fijada por la administración tributaria municipal mediante resolución semestral
y será igual al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales
para créditos del sector comercial y, en ningún caso, podrá exceder en más de
diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.
Los intereses deberán calcularse
tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que debió
cancelarse el tributo y hasta su efectivo pago.
Los intereses se devengarán
sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder por infracciones a las
normativas vigentes.
ARTÍCULO 37.- Suspensión del cómputo de intereses
Tratándose de resoluciones
que determinen de oficio la existencia de obligaciones tributarias, o de
aquellas que resuelvan recursos contra estas, que se dicten fuera de los plazos
establecidos para tal efecto, el cómputo de los intereses se suspenderá durante
el tiempo que se haya excedido para la emisión de dichos actos, sin perjuicio
de las responsabilidades de los funcionarios responsables de dicho exceso.
CAPÍTULO VI
PRIVILEGIOS
ARTÍCULO 38.- Alcances
Los créditos por tributos,
intereses y multas gozan de privilegio general sobre todos los bienes de los
sujetos pasivos, y tienen prelación sobre los demás con las siguientes
excepciones:
- Los créditos hipotecarios presentados al Registro con anterioridad al
nacimiento de la obligación tributaria.
- Las
pensiones alimenticias.
- Los
créditos por derechos laborales.
CAPÍTULO VII
EXENCIONES
ARTÍCULO 39.- Alcances
Las exenciones solo regirán
de pleno derecho cuando las normas tributarias expresamente lo establezcan. En
los demás casos deberán ser solicitadas por el beneficiario, quien deberá
acreditar los extremos que las justifiquen.
Las normas que establecen
exenciones son taxativas y deberán interpretarse en forma estricta.
Las exenciones otorgadas por
tiempo determinado regirán hasta la expiración del término aunque la norma que
las contemple fuese antes derogada.
En los demás casos tendrán
carácter permanente mientras subsistan las disposiciones que las establezcan y
los extremos tenidos en cuenta para su otorgamiento.
Los tributos promulgados por
las municipalidades solo podrán ser exonerados por disposición
constitucionalmente habilitada y dictada por iniciativa municipal.
ARTÍCULO 40.- Efectos y plazo de resolución
Las resoluciones que
resuelvan pedido de exención tendrán carácter declarativo y efecto al día en
que se efectuó la solicitud, salvo disposición en contrario.
Las solicitudes de exención
formuladas por los contribuyentes deberán efectuarse por escrito acompañando
las pruebas en que funden su derecho. Vencido el plazo de respuesta sin que
medie resolución, se considerará denegada.
ARTÍCULO 41.- Límite de aplicación y vigencia
La exención no se extiende a
los tributos establecidos posteriormente a su creación, aunque si puede ser
derogada o modificada por disposición posterior, ello sin responsabilidad para
la municipalidad.
TÍTULO III
LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS MUNICIPALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 42.- Definición
Los hechos ilícitos tributarios
municipales limitan a infracciones administrativas. Corresponde a la
administración tributaria municipal imponer las sanciones por infracciones
administrativas, consistentes estas en multas y cierre de negocios.
ARTÍCULO 43.- Alcances
Las disposiciones de este
Código se aplican a todas las infracciones tributarias, salvo las disposiciones
propias de cada tributo.
ARTÍCULO 44.- Elemento subjetivo
Las infracciones
administrativas son sancionables incluso a título de mera negligencia en la
atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las
obligaciones y deberes tributarios.
ARTÍCULO 45.- Persona jurídica y otros
Tratándose de sujetos pasivos
que no sean personas físicas, serán responsables de las infracciones
administrativas en el tanto se compruebe que, dentro de su organización
interna, se ha faltado al deber de cuidado que habría impedido la infracción,
sin necesidad de determinar las responsabilidades personales concretas de sus
administradores, directores, albaceas, curadores, fiduciarios y demás personas
físicas involucradas y sin perjuicio de ellas.
ARTÍCULO 46.- Concurrencia formal
Cuando un hecho configure más
de una infracción, deberá aplicarse la sanción más severa.
ARTÍCULO 47.- Plazo de prescripción
El derecho de aplicar
sanciones y de exigir el pago cuando sean pecuniarias, prescribe en el plazo de
cinco años, contado a partir del primero de enero siguiente a la fecha en que
se cometió la infracción administrativa.
La prescripción de la acción
para aplicar sanciones se interrumpe por la notificación de las infracciones
que se presumen y, en su caso, por la notificación de las acciones
administrativas o judiciales tendientes a su cobro cuando sean pecuniarias y
estén firmes. El nuevo término comienza a correr a partir del primero de enero
del año siguiente a aquel en que ocurran las causales de interrupción.
ARTÍCULO 48.- Intereses
Las sanciones pecuniarias
establecidas devengarán los intereses citados en este Código, y se computarán a
partir de los quince días siguientes a la firmeza de la resolución que las
fije.
ARTÍCULO 49.- Autoliquidación
El sujeto pasivo podrá
autodeterminar la multa correspondiente, utilizando los medios que la
administración tributaria municipal defina, fijando el importe correspondiente
de acuerdo con la sanción de que se trate y pagando el monto determinado.
ARTÍCULO 50.- Concepto de salario base
Para lo dispuesto en este
Código, se entiende por “salario base” el concepto contenido en el artículo 2
de
CAPÍTULO II
INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 51.- Infracción a los deberes formales
Serán reprimidos con multa
equivalente a un salario base a las personas que incurran en las siguientes
infracciones de deberes formales:
- Omisión de presentar la declaración de inscripción, desincripción,
modificación de información relevante sobre el representante legal o el
domicilio tributario, dentro de los plazos establecidos.
- Omisión de presentar las declaraciones para determinar y/o
autoliquidar las obligaciones tributarias dentro de los plazos establecidos.
- Incumplimiento en el suministro de información, o cuando presentada
esta manifieste errores de contenido o no corresponda a lo solicitado.
- No
concurrencia a las oficinas de la administración tributaria municipal cuando
sea requerida su presencia.
- Ruptura,
destrucción o alteración de los sellos colocados con motivo del cierre de
negocios, provocadas o instigadas por el propio contribuyente, sus
representantes, administradores, socios o su personal.
ARTÍCULO 52.- Infracción por omisión
El incumplimiento del
ingreso, total o parcial, de las obligaciones tributarias dentro de los plazos
establecidos constituirá omisión y será reprimida con multa equivalente a un
uno por ciento (1%) por cada mes o fracción de mes sobre el principal adeudado,
que se computará desde el momento en que debió satisfacerse la obligación y
hasta su efectivo pago.
La misma sanción
corresponderá a los agentes de retención o percepción.
No
se aplicará la sanción regulada en este artículo cuando se concedan
aplazamientos o fraccionamientos de pago, según lo regulado en este Código.
ARTÍCULO 53.- Defraudación
Incurrirán en defraudación
fiscal y serán sancionados con multas graduables entre uno y cinco salarios base:
- Los contribuyentes, responsables o terceros que realicen cualquier
hecho, aserción, omisión, simulación, ocultación o maniobra con el propósito de
perjudicar a la municipalidad, produciendo o facilitando la evasión total o
parcial de las obligaciones tributarias que a ellos o a terceros les incumba.
- Los agentes de retención o de percepción que no ingresaren los
importes correspondientes, una vez vencido el plazo de la intimación fehaciente
que se le hubiere formulado para su ingreso.
ARTÍCULO 54.- Causales de defraudación
Se identifica el propósito de
procurar para sí o para otros la evasión de las obligaciones fiscales, cuando
se presenten cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Contradicción evidente entre los libros, documentos o demás antecedentes
con los datos contenidos en las declaraciones juradas.
- Manifiesta incongruencia entre la normativa vigente y la aplicación
que de la misma hagan los contribuyentes y responsables con respecto a sus
obligaciones fiscales.
- Manifiesta
improcedencia de la forma jurídica adoptada para el funcionamiento de la
empresa respecto a la actividad que desarrolla, siempre que cause perjuicio a
la municipalidad.
- Se
omita la declaración de hechos previstos en las disposiciones tributarias como
generadores de tributos.
- Producción
de informes y comunicaciones falsas con respecto a los hechos u operaciones que
constituyen objetos o hechos imponibles.
- No
llevar o no exhibir libros, contabilidad y documentos de comprobación
suficiente, cuando la normativa vigente, la naturaleza o el volumen de las
operaciones desarrolladas no justifiquen esa omisión.
ARTÍCULO 55.- Plazos para el pago de las multas
Las multas deberán ser
satisfechas por los responsables dentro de los quince días siguientes a la firmeza
de las resoluciones que las decreten. Las multas devengarán los intereses
regulados en este Código a partir de la fecha que quede firme la resolución en
que se apliquen.
ARTÍCULO 56.- Plazo de gracia
Sin perjuicio de lo anterior,
la administración tributaria municipal podrá otorgar, con carácter general, a
los contribuyentes que se encuentren en las situaciones descriptas en los
artículos… (omisión y defraudación), un plazo de gracia para abonar la
obligación tributaria en mora y sus accesorios, pudiendo favorecerse los mismos
en tal caso con la condonación total de las multas correspondientes por omisión
o defraudación, siempre que se allanen sin reservas al reconocimiento y pago de
la deuda total (principal y accesorios) determinada por la administración
tributaria municipal.
ARTÍCULO 57.- Cierre de negocios
La administración tributaria
municipal queda facultada para ordenar el cierre de todos los establecimientos
donde se ejerzan las actividades gravadas con los tributos a favor de la
municipalidad, cuando los sujetos pasivos, previamente requeridos por la
administración tributaria municipal, no presenten las declaraciones que hayan
omitido o no ingresen las prestaciones tributarias líquidas y exigibles
adeudadas.
En todos los casos de cierre,
el sujeto pasivo deberá asumir siempre la totalidad de las obligaciones
laborales con sus empleados, así como los demás beneficios sociales a cargo del
patrono.
La administración tributaria
municipal al momento de aplicar el cierre, desconocerá cualquier traspaso, por
cualquier título, del negocio o del establecimiento que se perfeccione luego de
iniciado el procedimiento de cierre, por lo que el local podrá ser cerrado en
caso de ordenarse esta sanción, con independencia del traspaso.
Quien adquiera un negocio o
establecimiento podrá solicitar a la administración tributaria municipal una
certificación sobre la existencia de un procedimiento abierto de cierre de
negocios, la cual deberá extenderse en un plazo no mayor de quince días. De no
emitirse la certificación en el plazo indicado se entenderá que no existe
ningún procedimiento de cierre incoado, salvo que se trate de un traspaso
simulado.
TÍTULO IV
CAPÍTULO I
CONCEPTO, ORGANIZACIÓN y FACULTADES
ARTÍCULO 58.- Administración tributaria municipal,
concepto y facultades
La administración tributaria
municipal será la encargada de la aplicación de este Código, de las
disposiciones tributarias especiales y las normas reglamentarias y
disposiciones generales, sin perjuicio de las facultades que las normas
especiales atribuyan a otros órganos municipales.
En general, corresponderá a
la administración tributaria municipal ejercer la gestión, fiscalización,
determinación y recaudación de los tributos administrados por la municipalidad,
así como la aplicación de sanciones por infracciones tributarias.
ARTÍCULO 59.- Organización interna
El titular de la alcaldía
municipal fungirá como director de la administración tributaria municipal,
quien propondrá al concejo municipal de conformidad con las condiciones propias
de la municipalidad, su organización interna y funcionamiento. Las resoluciones
administrativas reguladas en este Código y en las normas tributarias
especiales, salvo excepción expresa, serán dictadas por el titular de la alcaldía
municipal o por el funcionario o funcionarios en quien dicha autoridad las
delegue de conformidad con los procedimientos señalados en
ARTÍCULO 60.- Potestades
La administración tributaria
municipal está facultada para:
- Requerir a los sujetos pasivos la declaración de sus obligaciones
tributarias dentro de los plazos normativamente dispuestos.
- Verificar el contenido de las declaraciones por los medios y procedimientos
que estime pertinentes, a efecto de determinar la verdadera magnitud del hecho
imponible y el tributo correspondiente.
- Requerir el pago y percibir de los sujetos pasivos los tributos
adeudados, así como los intereses y multas previstos en este Código y en las
disposiciones tributarias especiales.
- Organizar
y gestionar el cobro administrativo de las prestaciones tributarias, sean
principales o accesorias.
- Impartir
normas reglamentarias y disposiciones generales en relación con la situación de
los sujetos pasivos y terceros frente a
- Interpretar
con carácter general las disposiciones de este Código y de las disposiciones
tributarias especiales cuando lo estime conveniente o lo soliciten los
administrados, siempre que el pronunciamiento a dictarse ofrezca interés
general, ello sin perjuicio de las competencias de interpretación a cargo de
- Realizar
toda otra acción necesaria para cumplir con las funciones encomendadas por este
Código.
ARTÍCULO 61.- Reglamentos y disposiciones de
carácter general
Corresponderá al concejo
municipal, a propuesta del Director de la administración tributaria municipal,
dictar las normas reglamentarias y disposiciones generales necesarias para la
debida aplicación de los tributos de conformidad con las regulaciones
superiores.
CAPÍTULO II
FISCALIZACIÓN
ARTÍCULO 62.- Competencia
La fiscalización de los
tributos dispuestos a su administración corresponde a cada municipalidad. Esta
fiscalización se efectuará sistemáticamente en los establecimientos y demás
sitios donde sean ejercidas actividades tributariamente gravadas.
ARTÍCULO 63.- Potestades
En ejercicio de sus
competencias de fiscalización, la administración tributaria municipal está
facultada para:
- Revisar las declaraciones juradas y en general la documentación e
información presentadas por los sujetos pasivos.
- Fiscalizar las actividades relacionadas con los tributos e
inspeccionar los lugares en donde se desarrollen tales actividades.
- Inspeccionar los lugares y establecimientos donde presuma se realicen
las actividades sujetas a obligaciones fiscales o encuentren los bienes que constituyan
materia imponible.
- Solicitar
información a cualquier ente público relacionado con la determinación y
fiscalización de tributos.
- Requerir
informaciones a sujetos pasivos y terceros fijando plazos razonables para su
debido cumplimiento.
- Exigir
la comparecencia de contribuyentes, responsables y terceros.
- Exigir
en cualquier tiempo la exhibición de libros y registros contables, comprobantes
y documentación de respaldo de las operaciones o actos que puedan constituir
hechos imponibles o base de liquidación de tributos.
- Efectuar
inventarios, tasaciones o peritaje o requerir su realización.
- Fijar
valores básicos y/o valores mínimos para determinados bienes en función de los valores
de plaza, índices, coeficientes, promedios y demás procedimientos para
determinar la base de imposición de los gravámenes tributarios.
- Establecer,
con carácter general, la obligación para determinadas categorías de
contribuyentes o responsables de llevar uno o más libros donde anotarán las
operaciones y los actos relevantes para la determinación de sus obligaciones
tributarias, con independencia de los libros de comercio y contables exigidos
por la ley.
- Requerir
el auxilio de la fuerza pública y, en su caso, recabar orden de allanamiento
por autoridad judicial competente para llevar adelante las inspecciones o el
registro de locales o establecimientos, cuando los contribuyentes o
responsables se opongan u obstaculicen la realización de los mismos o cuando
razonablemente se presuma que pudieren hacerlo.
ARTÍCULO 64.- Actas
En todos los casos en que se
actúe en ejercicio de las facultades de fiscalización indicadas en el artículo
anterior, deberán extenderse actas en las que se indicarán la existencia e
individualización de los elementos exhibidos, así como de los resultados
obtenidos, los que constituirán elementos de prueba.
Estas actas deberán ser
firmadas por los funcionarios intervinientes y por los contribuyentes,
responsables o terceros, dejándose constancia en las mismas, en su caso, de la
negativa de estos últimos a hacerlo, no afectando esta circunstancia la validez
del instrumento, pudiendo incorporarse asimismo medidas cautelares.
ARTÍCULO 65.- Confidencialidad de la información
Queda prohibida la
divulgación, por cualquier medio y para cualquier fin, de informaciones sobre
la situación económica, financiera o patrimonial de los contribuyentes;
asimismo, de cualquier otra información obtenida por las municipalidades o sus
agentes para efectos tributarios.
No se incluyen en la prohibición:
- El intercambio de información entre administraciones tributarias del
gobierno nacional y los gobiernos municipales.
- La información oficialmente requerida por las autoridades judiciales.
- La información de carácter general suministrada para fines
estadísticos.
CAPÍTULO III
DETERMINACIÓN
ARTÍCULO 66.- Concepto
La determinación es el acto
que declara la existencia y cuantía de un crédito tributario o su inexistencia.
Ocurridos los hechos
previstos en las disposiciones tributarias como generadores de una obligación
tributaria, los contribuyentes y demás responsables deben cumplir dichas
obligaciones por sí mismos cuando no proceda la intervención de la
administración tributaria municipal. Si esta intervención correspondiere, los
contribuyentes y responsables deben indicar los hechos y proporcionar la
información necesaria para determinar el tributo.
ARTÍCULO 67.- Determinación mediante declaración
jurada
Salvo cuando las disposiciones
tributarias dispongan de otro procedimiento, la determinación de la obligación
tributaria será mediante declaración jurada, la que efectuará el contribuyente
o responsable mediante presentación de la misma ante la administración
tributaria municipal, en el tiempo y forma que esta determine, expresando
concretamente dicha obligación.
La declaración jurada está
sujeta a verificación administrativa y sin perjuicio del tributo que en
definitiva liquide o determine la administración tributaria municipal. La
declaración hace responsable al declarante por el gravamen que en ella se base
o resulte, cuyo monto no podrá reducir por declaraciones posteriores, salvo en
los casos de errores de cálculo cometidos en la declaración misma o cuando
dicha rectificación sea expresamente admitida por la administración tributaria
municipal. El declarante será también responsable en cuanto a la exactitud de
los datos que contenga su declaración, sin que la presentación de otra
posterior, aunque no le sea requerida, haga desaparecer dicha responsabilidad.
El contribuyente no podrá
acreditar diferencias a su favor emergentes de tales declaraciones, sin previa
resolución favorable de la administración tributaria municipal.
ARTÍCULO 68.- Determinación mediante liquidación administrativa
Se entenderá que existe
liquidación administrativa cuando la obligación tributaria sea determinada por
ARTÍCULO 69.- Determinación de oficio
La determinación de oficio
procederá cuando no se haya presentado la declaración jurada o se presumiera
inexactitud o falsedad en los datos en ella consignados, pudiendo realizarse
tal determinación sobre base cierta o sobre base presunta.
El procedimiento del presente
artículo deberá ser cumplido también respecto de aquellos en quienes se quiera
efectivizar la responsabilidad solidaria regulada en este Código.
Procederá la determinación de
oficio sobre base cierta cuando los contribuyentes o responsables suministren a
la administración tributaria municipal los elementos justificatorios de las
operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles o esta cuente total
o parcialmente con esa información.
De no contarse con ellos, procederá
la determinación de oficio sobre base presunta, que la administración
tributaria municipal efectuará teniendo en cuenta los hechos y circunstancias
que permitan inducir en el caso particular la existencia de hechos imponibles
contemplados en las disposiciones tributarias.
La determinación efectuada
por la administración tributaria municipal del tributo sobre base cierta o
presunta, una vez firme, solo podrá ser modificada en contra del contribuyente
en los siguientes casos:
- Cuando en la resolución respectiva se hubiere dejado expresa
constancia del carácter parcial de la determinación de oficio practicada, y
definidos los aspectos que han sido objeto de la fiscalización, en cuyo caso
solo serán susceptibles de modificación aquellos aspectos no considerados
expresamente en la determinación anterior.
- Cuando surjan nuevos elementos de juicio o se compruebe la existencia
de error, omisión o dolo en la exhibición o consideración de los que sirvieron
de base a la determinación anterior.
ARTÍCULO 70.- Referencias sobre base presunta
A los fines de la
determinación sobre base presunta podrán servir especialmente como indicios el
capital invertido en la explotación, las fluctuaciones patrimoniales, el
volumen de las transacciones y utilidades de otros períodos fiscales, el monto
de las compras o ventas efectuadas, la existencia de mercaderías, el
rendimiento normal del negocio o explotación o de empresas similares, los
gastos generales de aquellos, los salarios, el consumo de gas o energía
eléctrica, la adquisición de materias primas o envases, los servicios de
transporte utilizados, la venta de subproductos, alquiler del negocio y de la
casa de habitación, el nivel de vida del contribuyente y cualquier otro
elemento de juicio que permita inducir la existencia y monto del tributo.
CAPÍTULO IV
RECAUDACIÓN
Sección I
Organización y funciones
ARTÍCULO 71.- Concepto y etapas
Se entiende en la actividad
de recaudación el conjunto de actividades que realiza la municipalidad
destinadas a percibir efectivamente el pago de todas las deudas tributarias de
los contribuyentes.
La función de recaudación se
efectuará en tres etapas sucesivas: voluntaria, administrativa y ejecutiva. En
la voluntaria, el sujeto pasivo cancelará sus obligaciones sin necesidad de actuación
alguna por parte de la municipalidad, más que la necesaria para operar el
sistema de recaudos por medio de las oficinas de las entidades autorizadas o de
la caja institucional destinada al efecto. En la administrativa, la
municipalidad efectuará un requerimiento persuasivo de pago a los sujetos
pasivos morosos. En la ejecutiva, la recaudación se efectúa coactivamente,
utilizando los medios legales establecidos y recurriendo a los órganos
jurisdiccionales respectivos.
ARTÍCULO 72.- Asignación
La recaudación tributaria
será desarrollada por la municipalidad en el siguiente orden: La voluntaria y
la administrativa estarán a cargo de la dependencia asignada al efecto; la
ejecutiva será ejercida por los abogados asignados al efecto.
ARTÍCULO 73.- Funciones
Serán funciones de la
municipalidad, en materia de recaudación, las siguientes:
- Ejecutar los programas de recaudación establecidos.
- Llevar
a cabo las actuaciones de cobro en las etapas voluntaria, administrativa y
ejecutiva, de obligaciones morosas en vía administrativa o judicial, según
corresponda.
- Requerir
a los agentes recaudadores y a los sujetos pasivos la información pertinente
para ejercer un control eficiente de las deudas tributarias.
- Tramitar
las solicitudes de facilidades de pago, compensación, devolución de saldos,
prescripción, de carácter tributario.
Sección II
Pago de las deudas tributarias
ARTÍCULO 74.- Obligados y terceros
El pago de las prestaciones
tributarias debe ser efectuado por los contribuyentes y, en su caso, responsables
en el lugar, fecha y forma que indiquen las disposiciones tributarias o, en
defecto, el Reglamento municipal respectivo.
Los pagos realizados a
órganos o entidades públicas o privadas no autorizados para recibir pago, no
liberan al deudor de su obligación de pago ni del cómputo de los intereses
respectivos y las multas pertinentes.
La municipalidad estará
obligada a recibir pagos parciales.
El pago efectuado
voluntariamente por un tercero extinguirá la obligación tributaria y quien
pague se subrogará en el crédito, sus garantías y privilegios, mas no en
aquellas potestades que se deriven de la naturaleza pública del acreedor
inicial.
ARTÍCULO 75.- Plazo
El tributo debe pagarse
dentro de los plazos que fijen las disposiciones tributarias especiales. Cuando
esas disposiciones no fijen plazo, el tributo debe pagarse dentro de los quince
días hábiles siguientes a la fecha en que ocurra el hecho generador. Todos los
demás pagos por concepto de tributos resultantes de resoluciones
administrativas, deben efectuarse dentro de los quince días siguientes a la
firmeza de la resolución.
ARTÍCULO 76.- Forma
El pago de las deudas
tributarias deberá hacerse mediante moneda de curso legal o por medio de
cheque, salvo cualquier otro autorizado por la administración tributaria
municipal.
ARTÍCULO 77.- Incentivos
La municipalidad podrá
otorgar incentivos a los contribuyentes que cancelen por adelantado los
tributos de todo el período fiscal cuando se haya decretado su recaudación de
forma fraccionada.
ARTÍCULO 78.- Comprobantes
Los comprobantes de pago,
como documentos que demuestran que el pago de la deuda tributaria se ha llevado
a cabo total o parcialmente, serán emitidos en la forma de recibos o abonos a
cuenta, de declaraciones juradas en las que conste el pago respectivo, o de
enteros efectuados mediante nómina.
Los comprobantes deberán
contener los siguientes requisitos:
- Nombre y apellidos, razón social o denominación y número de cédula del
sujeto pasivo.
- Tipo de impuesto, período fiscal, período de pago y monto de la deuda.
- Fecha de vencimiento.
- Sello de cancelado del ente u oficina recaudadora.
ARTÍCULO 79.- Efectos
El pago realizado con los
requisitos normativos extingue la deuda y libera al deudor y demás
responsables.
El pago de un débito de
vencimiento posterior no presupone la cancelación de los anteriores, ni
extingue el derecho de la municipalidad de percibir aquellos que estén en
descubierto, sin perjuicio de los efectos de la prescripción.
ARTÍCULO 80.- Imputación
La deuda correspondiente a
cada tributo será independiente de las demás obligaciones a cargo del deudor.
Al efectuar el pago, el
deudor de varias deudas podrá imputarlo a aquella o aquellas que libremente
determine.
En los casos en que el deudor
no indique la imputación del pago, la municipalidad deberá establecerla por
orden de antigüedad de los débitos, determinadas estas por la fecha de
vencimiento del plazo para el pago de cada uno.
En todos los casos, la
imputación de pagos se hará primero a las obligaciones accesorias y por último
a la principal. Esta regla será aplicable a cualquier medio de extinción de las
obligaciones tributarias.
ARTÍCULO 81.- Dación en pago
Los contribuyentes, en pago
total o parcial de tributos adeudados, pueden ofrecer bienes muebles o inmuebles,
de su propiedad o de terceros, y libre de gravámenes, como dación en pago a
favor de la municipalidad, conforme a los requisitos que al efecto definirá el
concejo municipal mediante resolución de carácter general. En caso de que el
valor de los bienes sea superior a la deuda, se generará una situación activa a
favor del sujeto pasivo, con todos los efectos consiguientes.
ARTÍCULO 82.- Novación
La novación como forma de
extinción de la obligación tributaria, consistirá en la transformación o
sustitución de una obligación por otra. La novación se admitirá únicamente
cuando se mejoren las garantías a favor de la municipalidad y ello no implique
demérito de la efectividad en la recaudación.
Sección III
Facilidades de pago
ARTÍCULO 83.- Aplazamientos, oportunidad
Los aplazamientos para el
pago de las obligaciones tributarias deberán solicitarse antes del vencimiento
del plazo para efectuar el pago y solo pueden ser concedidos en casos de
excepción, cuando a juicio de la municipalidad se justifiquen las causas que
impiden el cumplimiento normal de la obligación de que se trate.
ARTÍCULO 84.- Fraccionamientos, oportunidad
Los fraccionamientos de pago
pueden solicitarse en cualquier momento, pero solo se concederán si a juicio de
la municipalidad han sobrevenido circunstancias que tornen difícil el
cumplimiento normal de la obligación, o que puedan dañar seriamente la economía
del deudor si dicho cumplimiento se produce.
ARTÍCULO 85.- Pruebas
Corresponderá al interesado
adjuntar con su solicitud de aplazamiento o facilidad de pago, los elementos
probatorios necesarios y suficientes que justifiquen el otorgamiento de lo
solicitado, así como el planteamiento de una propuesta de la forma en que
atenderá sus obligaciones tributarias.
ARTÍCULO 86.- Ausencia de recurso
La resolución que deniegue el
otorgamiento de aplazamientos o facilidades de pago carecerá de recurso alguno,
no obstante deberá ser razonada.
ARTÍCULO 87.- Garantía
La municipalidad deberá
valorar los casos en que la concesión de aplazamientos o fraccionamientos de
pago conlleve la rendición de una garantía.
Sección IV
Compensación
ARTÍCULO 88.- Alcance
La municipalidad deberá
compensar, de oficio o a petición de parte, los créditos tributarios firmes,
líquidos y exigibles que tenga a su favor con los de igual naturaleza del
sujeto pasivo, empezando por los más antiguos, sin importar que provengan de
distintos tributos a favor de la municipalidad.
La resolución que admita o
rechace una compensación debe ser notificada al sujeto pasivo, sea en el medio
señalado para tal efecto cuando se trate de una petición de parte, o en el
domicilio tributario cuando haya sido decretada de oficio.
ARTÍCULO 89.- Petición de parte
El sujeto pasivo podrá
solicitar la compensación, pero podrá aplicarla hasta que haya sido aceptada
mediante resolución firme de la municipalidad, retrotrayéndose la compensación
al momento del surgimiento del crédito.
ARTÍCULO 90.- Rechazo
Solamente podrán ser
rechazadas aquellas solicitudes de compensación que resulten legalmente
improcedentes, mediante resolución motivada.
ARTÍCULO 91.- Cesión de créditos
Solo podrán cederse créditos
tributarios para efectos de compensación por el cesionario y cuando el cedente
esté al día en el pago de sus tributos.
ARTÍCULO 92.- Autorización para compensar con
proveedores
La administración tributaria
municipal queda autorizada a compensar deudas y créditos con proveedores que se
encuentren en tal situación por ser deudores de cualquier tasa y acreedores por
compras de bienes o servicios que se les hubiera realizado y cuyos pagos se
encuentren pendientes, sean cuales fueren las condiciones en que se efectuaron
tales adquisiciones. En los casos en que el trámite administrativo se encuentre
pendiente, la compensación se efectuará una vez resuelto este, con efecto
retroactivo al del vencimiento de la obligación asumida por la municipalidad.
ARTÍCULO 93.- Compensación por deudas no declaradas
En aquellos casos en que la municipalidad
no cuente con las declaraciones juradas del contribuyente que permitan
establecer en forma fehaciente el tributo que se deberá compensar, se procederá
a determinar de oficio los períodos adeudados.
Sección V
Condonación de deudas tributarias
ARTÍCULO 94.- Reserva
La obligación de pagar
tributos y sus accesorios solo puede ser condonada por ley dictada con alcance
general cuando se trate de tributos concedidos por el Estado a las
municipalidades, y por disposición constitucionalmente fundada cuando se trate
de tributos creados por las municipalidades.
Procederá la condonación de
obligaciones accesorias, cuando se demuestre que estas tuvieron como causa el
error imputable a la municipalidad, entendido este como aquella actuación
administrativa que haya dificultado o hecho imposible al sujeto pasivo cumplir
con sus obligaciones tributarias dentro de los términos legales.
ARTÍCULO 95.- Condonación de accesorios
Las municipalidades están
autorizadas para condonar a los sujetos pasivos del pago de multas e intereses.
Para acogerse a esta autorización deberá mediar la aprobación de un reglamento
municipal de cobro.
Esta condonación podrá
otorgarse por un período máximo de hasta tres meses y será efectiva solo si el
deudor cancela la totalidad del principal adeudado existente durante el período
de vigencia de la respectiva condonación. El plazo para la condonación
comenzará a computarse a partir de la publicación en
Las municipalidades deberán
realizar una adecuada campaña de divulgación de la condonación para lo cual
quedan facultadas para disponer de los recursos provenientes de los tributos
que se pretenden recuperar, así como de los recursos libres, mismos que serán
calculados con base en un monto de hasta un cinco por ciento (5%) de la
morosidad total existente a la fecha.
Las municipalidades ofrecerán
a sus contribuyentes otras facilidades dentro del marco normativo aplicable,
que permitan alcanzar el objetivo de disminuir el pendiente y procurar el pago
del principal adeudado.
La condonación no podrá
aplicarse a menos que transcurran cuatro años desde el momento de la última
aplicación, de tal suerte que sea un procedimiento extraordinario.
Sección VI
Supresión de deudas tributarias
ARTÍCULO 96.- Incobrables
La administración tributaria
municipal, mediante resolución general, podrá establecer los límites para
disponer el archivo de deudas tributarias en gestión administrativa o judicial,
las cuales, en razón de su bajo monto o incobrabilidad no impliquen créditos de
cierta, oportuna o económica concreción.
Decretado el archivo por
incobrabilidad, en caso de pago voluntario o cuando se ubiquen bienes
suficientes del deudor sobre los cuales se pueda hacer efectivo el cobro, se
emitirá una resolución de la administración tributaria municipal que revalidará
la deuda.
Sección VII
Declaratoria de prescripción
ARTÍCULO 97.- Instancia
La declaratoria de
prescripción se aplicará de oficio cuando se hayan presentado las condiciones
señaladas en este Código o en las disposiciones tributarias especiales.
También podrá declararse la
prescripción a petición de parte. La solicitud de prescripción deberá ser
presentada por el interesado a la municipalidad. La resolución que así la
declare debe ser emitida por el alcalde municipal o el funcionario en que este
delegue dicha competencia, y ser puesta en conocimiento de las oficinas
respectivas con el fin de cancelar las deudas de los registros.
ARTÍCULO 98.- Pago
El pago que haga el deudor de
una obligación prescrita se tendrá por bien efectuado y no dará derecho a
repetir lo pagado.
Sección VIII
Devolución de tributos
ARTÍCULO 99.- Acción
Los contribuyentes que tengan
saldos a favor por pagos debidos o indebidos de tributos, intereses y multas correspondientes
a períodos no prescritos, podrán solicitar su devolución dentro del término
normativo, a menos que hayan sido objeto de un procedimiento de determinación,
en cuyo caso se resolverá lo procedente una vez firme la resolución final.
ARTÍCULO 100.- Trámite
Presentada la solicitud, la
administración tributaria municipal procederá a determinar el saldo a favor del
contribuyente, y de previo a la devolución, realizará las compensaciones
correspondientes. Aplicada la compensación, y si de esta resultare un
remanente, se emitirá una resolución reconociendo su existencia, salvo que
procediere su acreditación para ser aplicado a obligaciones tributarias
futuras.
ARTÍCULO 101.- Intereses
Cuando se trate de reclamo
por pagos indebidos, el interesado tiene derecho al reconocimiento de un
interés igual al establecido en este Código a favor de la municipalidad, que se
computará a partir del día natural siguiente a la fecha del pago efectuado por
el sujeto pasivo. Cuando se trate de reclamo por pagos debidos, ese interés
correrá a partir del día natural siguiente luego de tres meses de presentada la
solicitud de compensación o devolución.
En los pagos efectuados antes
de la fecha establecida normativamente, no procederá el reconocimiento de
intereses durante el período comprendido entre el momento del pago y la fecha
en que este efectivamente debió ser hecho.
No procederá el pago de
intereses cuando se produzca un pago voluntario por parte del sujeto pasivo,
que no ha sido inducido o forzado por la administración tributaria municipal.
La municipalidad deberá
proceder el pago del respectivo a más tardar durante el ejercicio
presupuestario siguiente al de la fecha del reclamo.
Sección IX
Ejecución
ARTÍCULO 102.- Cobro administrativo
Ante falta de pago por parte
del sujeto pasivo dentro de los términos legales correspondientes, la
administración tributaria municipal le notificará los saldos líquidos y
exigibles adeudados, confiriéndole un plazo de diez días para su cancelación.
Vencido este término sin que haya realizado el pago, la administración
tributara requerirá certificación del adeudo e iniciará la etapa de cobro
ejecutivo, incrementándose con las obligaciones accesorias y costas que en cada
caso sean exigibles.
ARTÍCULO 103.- Funciones de los encargados de cobro
ejecutivo
Son funciones de los abogados
respecto al cobro judicial y extrajudicial, las siguientes:
- Disponer el ejercicio de la acción de cobro a más tardar dentro del
mes siguiente al recibo de la certificación del adeudo, que tendrá el carácter
de título ejecutivo.
- Otorgar a los deudores, previo al inicio de la ejecución, un plazo de
ocho días hábiles, para que procedan a la cancelación del crédito tributario
impago, bajo apercibimiento que de no hacerlo, se le iniciará ejecución para
hacer efectivo dicho crédito y sus accesorios legales.
- Decretar las medidas cautelares normativamente disponibles a fin de
hacer efectivo el cobro de las deudas tributarias.
- Ejercer
inmediata vigilancia sobre la gestión cobratoria a su cargo.
ARTÍCULO 104.- Título ejecutivo
Las certificaciones de los
contadores municipales relativas a deudas por tributos administrados por la
municipalidad constituirán título ejecutivo.
ARTÍCULO 105.- Hipoteca legal preferente
Las deudas por prestaciones tributarias
municipales constituirán hipoteca legal preferente sobre los respectivos
inmuebles.
ARTÍCULO 106.- Ejecución provisional
Cuando no se conociera el
monto de las prestaciones tributarias adeudadas, por no haberse presentado en
término las respectivas declaraciones juradas, la administración tributaria
municipal podrá reclamar, por vía de ejecución judicial, un monto igual al
valor del último pago final efectuado, conforme a las normas en vigencia, más
los intereses previstos en este Código. Cuando no existieren pago precedentes,
la administración tributaria municipal podrá reclamar por la vía indicada, un
monto configurado a partir de base presunta.
Será título ejecutivo
suficiente la certificación que efectúe la administración tributaria municipal,
en la que constarán las bases en que se funda la liquidación.
Los importes reclamados en
virtud de lo dispuesto en este artículo lo serán sin perjuicio de los reajustes
que correspondan por declaraciones juradas o determinaciones de oficio
posteriores.
TÍTULO V
PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS MUNICIPALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 107.- Impulso del procedimiento
Una vez iniciado, la
administración tributaria municipal debe impulsar de oficio el procedimiento.
ARTÍCULO 108.- Personería
En todas las actuaciones los
interesados pueden comparecer personalmente o por medios de sus representantes.
Toda representación debe acreditar la personería en forma legal.
ARTÍCULO 109.- Notificaciones
Toda notificación relativa a
los procedimientos tributarios municipales se ajustará a las disposiciones de
Cuando se notifique una
resolución debe acompañarse copia literal, salvo las que sean publicadas por
edicto.
Las notificaciones se pueden
practicar en cualquier día y a cualquier hora. En caso de que se hicieren en
días u horas inhábiles, se entenderá practicada el primer día hábil siguiente.
ARTÍCULO 110.- Pruebas
Podrán invocarse todos los
medios de prueba admitidos en derecho. La producción de la prueba estará a
cargo del administrado. En todo caso la administración tributaria municipal
deberá pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas ofrecidas desechando
las que fueren manifiestamente improcedentes, superfluas o meramente
dilatorias.
La administración tributaria
municipal podrá ordenar oficiosamente la evacuación de otras pruebas, cuya
producción estará a su cargo. En cualquier estado del procedimiento, antes del
dictado de la resolución final, podrá evacuarse prueba para mejor proveer.
ARTÍCULO 111.- Audiencia
En todo procedimiento
iniciado oficiosamente por la administración tributaria municipal, de previo al
dictado de la resolución final, el administrado tendrá derecho a una audiencia
de al menos cinco días a partir de la notificación, para que haga valer sus
derechos y pruebas.
ARTÍCULO 112.- Expedientes
La administración tributaria municipal
está obligada a documentar todos los actos procedimentales que dicte, y a
formar un expediente que contenga todos los documentos emanados en orden
cronológico, que deberá archivar y custodiar diligentemente.
ARTÍCULO 113.- Requisitos de las resoluciones
Toda resolución deberá
contener como mínimo los siguientes requisitos:
- Lugar y fecha de emisión.
- Individualización del administrado considerado en las actuaciones.
- Relación
sucinta de la causa que dio origen a la acción administrativa.
- Decisión
adoptada sobre el particular y sus fundamentos.
- Cuando
corresponda, suma líquida a cargo del obligado o de la administración
tributaria municipal, discriminada por concepto.
- Identificación
y firma del funcionario autorizado.
ARTÍCULO 114.- Aclaración y adición
El administrado considerado
en las actuaciones, podrá pedir dentro de los tres días siguientes a la
notificación, que se corrijan los errores materiales, se subsanen omisiones o
se aclaren conceptos oscuros, siempre que ello no importe una modificación
sustancial.
Dicho pedido deberá
formularse ante el funcionario del que emanó el acto y suspenderá el plazo para
recurrir.
CAPÍTULO II
CONSULTA
ARTÍCULO 115.- Alcances
Quien tuviere interés
personal y directo podrá consultar a la municipalidad correspondiente sobre la
aplicación del derecho a una situación de hecho concreta y actual. A ese
efecto, el consultante debe exponer con claridad todos los elementos
constitutivos de la situación que motivó la consulta y podrá expresar asimismo
su posición fundada.
La municipalidad deberá
contestar dentro del término de dos meses contados a partir de la fecha en que
sea presentada la consulta.
En el caso de que un
interesado, después de su consulta, realice actos o adopte una conducta acorde
con los términos del criterio externado por él sin que le haya sido contestada
dentro del término señalado en el párrafo anterior, no podrán aplicársele
sanciones originadas en tal conducta si posteriormente resultara que la misma
no se ajusta a lo que sobre ese aspecto llegara a resolver la administración
tributaria municipal.
CAPÍTULO III
PETICIÓN
ARTÍCULO 116.- Alcances
La administración tributaria
municipal está obligada a resolver toda petición planteada por los interesados dentro
de un plazo de dos meses contado desde la fecha de su presentación.
Vencido ese plazo sin que se
dicte resolución, se presumirá que la respuesta es denegatoria para los efectos
de interponer los recursos y acciones que correspondan.
La petición debe referirse a
un caso real y estar fundada en razones de legalidad. Dentro del procedimiento
de petición los interesados podrán gestionar ante la administración tributaria
municipal acciones relativas a la devolución de tributos, compensación de
tributos, declaratoria de prescripción de tributos, solicitudes de facilidades
de pago, condonación de tributos, rectificación de declaraciones, fijación del
domicilio tributario y cualquier otro que afecte sus intereses y que no tenga
contemplado un procedimiento especial en este Código o en las disposiciones
tributarias especiales.
CAPÍTULO IV
DETERMINACIÓN DE OFICIO
ARTÍCULO 117.- Determinación de oficio
El procedimiento de
determinación de oficio se iniciará, por la administración tributaria
municipal, con una vista al contribuyente o responsable de las actuaciones
administrativas y de las impugnaciones o cargos que se formulen, proporcionando
detallado fundamento de los mismos, para que en el término de quince días
formule por escrito su descargo y ofrezca o presente las pruebas que hagan a su
derecho.
Evacuada la vista o
transcurrido el término señalado, la administración tributaria municipal
dictará resolución fundada determinando el tributo e intimando al pago dentro
de un plazo de quince días a partir de su notificación.
La determinación deberá
contener lo adeudado en concepto de tributos y, en su caso, el interés
resarcitorio cuando correspondiese, calculados hasta la fecha que se indique en
la misma, sin perjuicio de la prosecución del curso de los mismos, con arreglo
a las normas legales y reglamentarias pertinentes.
CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
ARTÍCULO 118.- Instrucción
Los hechos calificados
ilícitos tributarios en este Código serán objeto de un sumario cuya instrucción
deberá disponerse por resolución emanada de la administración tributaria
municipal, en la que deberá constar claramente el acto u omisión que se
atribuyere.
Dicha resolución será
notificada al presunto infractor, a quien se le acordará un plazo de quince
días improrrogables a partir de su notificación, para que formule por escrito
su descargo y ofrezca o presente las pruebas que estime pertinentes.
La resolución motivada que se
dicte deberá ser notificada al interesado, intimándole el pago de la multa que
resultare en el plazo de quince días.
ARTÍCULO 119.- Fijación de sanciones dentro del
procedimiento de determinación de oficio
Cuando las infracciones
surgieren con motivo de impugnaciones u observaciones vinculadas a la
determinación de tributos, las sanciones deberán aplicarse en la misma
resolución que determina el gravamen. Si así no ocurriera se entenderá que la
administración tributaria municipal no ha encontrado mérito para imponer
sanciones, con la consiguiente indemnidad del responsable.
CAPÍTULO VI
CIERRE DE NEGOCIOS
ARTÍCULO 120.- Causal
Procederá el cierre de negocio cuando medien las causales dispuestas en este Código o en las disposiciones tributarias especiales.
ARTÍCULO 121.- Intimación
Previo a la ejecución de la orden de cierre la municipalidad de hacer un requerimiento formal al contribuyente, para que, en un plazo no menor de cinco días a partir de su notificación, cumpla con los deberes formales o materiales omitidos.
Vencido el plazo de cinco
días sin que el sujeto pasivo hubiese cumplido con lo requerido, la municipalidad
decretará mediante resolución y ejecutará la orden de cierre del negocio.
ARTÍCULO 122.- Resolución
La resolución de cierre
recaerá en el establecimiento donde se ejerza la actividad u oficio, y reunirá
los siguientes requisitos:
- Enunciación del lugar, hora y fecha.
- Indicación del tributo y períodos fiscales adeudados.
- Indicación
de la infracción que se le atribuye.
- Apreciación
de las pruebas y defensas alegadas.
- Fundamento
jurídico de la decisión.
- Firma
del funcionario legalmente autorizado para resolver.
ARTÍCULO 123.- Ejecución
Firme la resolución de
cierre, se ejecutará con el apoyo de
La ejecución del cierre podrá
ser realizada a cualquier hora del día como mejor convenga a los intereses
fiscales, pero de preferencia en horas en que hubiere el menor número de
personas dentro del establecimiento. La municipalidad podrá habilitar horas
inhábiles para tal efecto.
De todo lo actuado se
levantará un acta que deberá ser firmada por los ejecutores y el dueño, gerente
o administrador del establecimiento o quien lo represente. Si este se negare a
firmar o se retirare sin hacerlo, se consignará en el acta esa circunstancia.
ARTÍCULO 124.- Afectaciones del cierre
La orden de cierre puede
afectar una casa de habitación o bien otros negocios.
Si la orden de cierre afecta
a un local que sirva de habitación a una o más personas, o a un edificio en que
se encuentren varios establecimientos, la orden de cierre se ejecutará de tal
forma que no impida el acceso a la casa de habitación o a los otros
establecimientos comerciales.
Si en un mismo local se
encuentran varios negocios, ya sea que compartan o no el equipo o la
maquinaria, la orden de cierre consistirá en la prohibición expresa para el
infractor de ejercer la actividad, lo cual se hará constar en un acta.
ARTÍCULO 125.- Bienes perecederos
Si en el establecimiento que
se va a cerrar se encuentran mercancías de fácil descomposición, se solicitará
al dueño, gerente o administrador, que las coloque en un lugar apropiado, para
que no se dañen o deterioren. En caso de negativa, la pérdida será atribuible
al propietario del negocio.
ARTÍCULO 126.- Reapertura
La orden de reapertura del
negocio procederá únicamente cuando el sujeto pasivo cumpla con los
requerimientos municipales o, en caso de deuda tributaria, satisfaga con su
pago o mediante u arreglo aceptado por la administración tributaria municipal.
CAPÍTULO VII
RECURSOS
ARTÍCULO 127.- Procedencia del recurso
Salvo regulación diferente en
las disposiciones tributarias especiales, contra las resoluciones que impongan
multas por infracciones, denieguen peticiones, rechacen consultas, determinen
obligaciones, y en general, contra cualquier resolución que afecte derechos o
intereses de los administrados, excepto que se trate de aplazamientos o
fraccionamientos de pago, cabrán los recursos ordinarios de conformidad con las
disposiciones contempladas en el Código Municipal.
En el mismo escrito deberán
exponerse todas las razones de hecho y de derecho en que se funde la
impugnación y acompañar y ofrecer todas las pruebas de que pretenda valerse, no
admitiéndose después otros ofrecimientos, excepto que se tratase de hechos
nuevos.
ARTÍCULO 128.- Acción contencioso-administrativa
La municipalidad, por medio
del proceso de lesividad, y el administrado, mediante el proceso ordinario
contencioso-administrativo, podrán impugnar en sede judicial la resolución
final que agote la vía administrativa en materia tributaria.
TÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 129.- Reformas
Se reforman las siguientes
disposiciones:
a) El artículo 69 del Código Municipal, Ley N.º
7794, de 30 de abril de 1998, para que se lea así:
“Artículo 69.- Excepto lo señalado en el párrafo siguiente, los tributos municipales serán
pagados por períodos vencidos y podrán ser puestos al cobro en un solo recibo.
El impuesto de patente se
cancelará por adelantado y, a juicio del concejo municipal, dicho cobro podrá
ser fraccionado.”
b) El artículo 81 bis del Código Municipal, Ley N.º
7794, de 30 de abril de 1998, para que se lea así:
“Artículo 81 bis.- La licencia referida en el artículo 79 podrá suspenderse por falta de
pago de dos o más trimestres, o bien por incumplimiento de los requisitos
ordenados en las leyes para el desarrollo de la actividad. Tal suspensión
implicará el cierre del establecimiento. Para este efecto la municipalidad
podrá solicitar la colaboración de las autoridades que considere pertinentes,
las cuales estarán obligadas a brindársela.
Será sancionado con multa
equivalente a tres salarios base, el propietario, administrador o responsable
de un establecimiento que, con licencia suspendida continúe desarrollando la
actividad. Para la aplicación de esta multa se aplicarán los procedimientos del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Por salario base se entenderá
el concepto utilizado en el artículo 2 de
ARTÍCULO 130.- Disposiciones derogatorias
Deróganse los artículos 70,
71, 72 y 73 del Código Municipal, Ley N.º 7794, de 30
de abril de 1998.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I.-
Los plazos de prescripción
regulados en esta Ley se aplicarán a las obligaciones tributarias imputables a
los hechos generadores producidos a partir de su vigencia.
TRANSITORIO II.-
Los procedimientos regulados
en esta Ley se aplicarán a los casos iniciados a partir de su vigencia, con
perjuicio del momento en que se hayan producido los hechos en que se fundan los
mismos.
TRANSITORIO III.-
Las sanciones reguladas en
esta Ley se aplicarán con relación a las infracciones cometidas a partir de su
vigencia.
TRANSITORIO IV.-
Las municipalidades del país,
dentro de los tres primeros meses a partir de la publicación de esta Ley,
implementarán un programa de información y divulgación dirigido a que los
administrados conozcan los alcances de la presente Ley.
TRANSITORIO V.-
Los sujetos pasivos de
tributos administrados por las municipalidades contarán con un período de tres
meses contado a partir de la publicación de esta Ley, para cancelar sus obligaciones
tributarias pendientes de pago, contraídas antes de dicha publicación, con
exoneración total de intereses.
Esta Ley entrará en vigencia
el primero de enero del año siguiente de su publicación.
Óscar Núñez Calvo
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 1º de julio de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29305).—C-1560000.—(68732).
AUTORIZACIÓN AL BANCO HIPOTECARIO DE
PARA QUE OTORGUE CRÉDITOS DIFERIDOS PARA
VIVIENDA CON RECURSOS DEL FONDO DE
SUBSIDIOS PARA
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El Sistema Financiero
Nacional para
No obstante, diversos segmentos de nuestra sociedad, especialmente los
de ingreso medio, no tienen acceso al bono familiar de vivienda o bien,
teniendo opción a acceder a tal beneficio, aspiran a contar con una vivienda con
áreas de construcción y acabados superiores a los convencionales u ordinarios
que ofrecen los programas de vivienda. Tampoco pueden solicitar un crédito para
vivienda en condiciones normales (tasas de interés de mercado) debido a las
altas tasas de interés imperantes en las diversas entidades financieras.
Resulta muy difícil obtener una solución a este problema, toda vez que
la consecución de recursos blandos no es tarea fácil en mercados financieros
como el costarricense. Sin embargo, el otorgamiento de créditos diferidos es
una alternativa para atender a la población que interesa, y ello es posible en
virtud de las funciones y competencias asignadas al Sistema Financiero Nacional
para
En ese sentido, se ha contemplado que una parte de los recursos del
Fondo de Subsidios para
Obviamente, estos créditos para vivienda no serían entregados a
cualquier persona ni bajo cualquier circunstancia, sino que basados en las siguientes
restricciones:
a) El
crédito se otorgaría para los planes de compra de vivienda existente y
construcción de la misma (con la adquisición del terreno o en terreno propio).
Estaría excluida la cancelación de gravámenes de todo tipo que ya exista sobre
una vivienda propia. Los recursos limitados con que se contaría requerirán de
la exclusión de ese plan de inversión, dado que no puede ser prioritario dentro
del contexto actual y no es conveniente que, con créditos diferidos, otros
acreedores recuperen sus acreencias y se beneficien, directa o indirectamente,
del programa en detrimento de otros casos con más prioridad.
b) Las
familias postulantes a tales créditos diferidos no deben haber recibido ni
recibirían el subsidio del bono familiar de vivienda. Las viviendas en todo
caso no deben ser catalogadas de interés social, ya que estarán entre los 150 y
200 salarios base de un obrero no calificado de la industria de la
construcción, es decir entre ¢16.000.000 y ¢33.519.200 de costo1.
c) Los
ingresos familiares mensuales de los postulantes por recibir este tipo de
créditos deberán ser superior a un salario y medio
base e inferior a seis salarios base de un obrero no especializado de la
industria de la construcción.
d) Otros
requisitos que señale
No
todas las condiciones estarían contempladas ni podrían estarlo, en la
respectiva ley, pues esa es precisamente la función de los reglamentos.
Podría alegarse que se
disminuyen los recursos del Fosuvi destinados a la vivienda de interés social,
pero ello no representa problema alguno en el tanto también se propone que el
bono familiar de vivienda solo se destine en adelante para las familias cuyos
ingresos familiares mensuales sean iguales o inferiores a un máximo de un
salario mínimo y medio de un obrero no especializado de la industria de la
construcción, eliminándose los estratos cuyos ingresos superen esa cifra.
Es decir, la figura del bono de vivienda permanece tal y como está,
pero se le otorgará únicamente a las personas de más bajo ingreso, mientras que
las de ingreso medio podrán acceder al crédito diferido que se propone
en esta iniciativa. Esto a su vez es justificable dado que el subsidio del bono
familiar de vivienda es una donación, es decir, un subsidio directo al
beneficiario y como tal debe estar destinado únicamente a las familias más
pobres. Por ejemplo, familias ubicadas en los llamados estratos salariales
“tres y cuatro” no califican necesariamente como familias en “pobreza extrema”.
Por el contrario, son familias que pueden aspirar a resolver sus necesidades de
vivienda mediante otras modalidades. Y si necesitan alguna ayuda, se les puede
brindar mediante el sistema de créditos diferidos a que se refiere el proyecto,
como ya se ha mencionado antes.
Al modificar
Además, por lo que se indica en el punto b) anterior, se debe tener
presente que familias que califican hoy día para el subsidio del bono familiar
de vivienda y que calificarían para el mismo aún y cuando sus ingresos se lo
permitan luego de aprobada la presente reforma de ley, podrían acogerse a estos
nuevos programas de créditos diferidos y procurarse de esa forma una vivienda
con mejores cualidades que aquellas que normalmente se alcanzan mediante el
bono familiar de vivienda. Por ejemplo, una familia con un nivel salarial de un
salario mínimo y medio de un obrero no especializado de la industria de la
construcción tiene acceso hoy día al bono familiar de vivienda. Sin embargo,
con estos nuevos programas podría interesarse en no recibir ese beneficio, sino
solicitar un crédito diferido, aportar ahorro y mano de obra y procurarse una
vivienda de mayor tamaño y calidad, cumpliéndose así el mandato del Sistema
Financiero de
Con vista de reglas como las señaladas, el procedimiento que en la
práctica se aplicaría sería el siguiente:
i) Se elimina el acceso al bono familiar de vivienda a los núcleos
familiares cuyos ingresos familiares mensuales sean superiores a un salario y
medio de un obrero no especializado de la industria de la construcción.
ii) Del
total de los ingresos anuales del Fosuvi, el Banhvi tomaría un porcentaje y los
traslada en forma definitiva al Fonavi y sin costo financiero alguno para este,
creando una cuenta especial con la que el Fonavi otorgue créditos a las
Entidades Autorizadas del Sistema Financiero Nacional para
iii) Se
propone que el porcentaje indicado sea hasta de un veinte por ciento (20%). No
necesariamente se deberá trasladar ese tope máximo, situación que decidirá el
Banhvi en su momento.
iv) Con
los recursos indicados, cada entidad autorizada otorgará a su vez créditos
diferidos de largo plazo a los futuros deudores y para los planes de inversión
que interesan. Estos créditos serán individuales. No se utilizarían los
recursos para otorgar créditos de corto plazo, interinos o puentes para
desarrolladores o constructores de vivienda.
v) La
reglamentación correspondiente establecerá la forma de definir las tasas de
interés que regirán los créditos que otorgará el Banhvi a cada Entidad
Autorizada y los que estas otorgarán a su vez a sus deudores.
vi) Los recursos que otorguen las Entidades Autorizadas podrán
integrarse a su vez con sus propios recursos, siempre que se consigan las
finalidades que interesan y no generen utilidades indebidas a cada entidad.
vii) El Banhvi es una entidad de segundo piso por lo que su naturaleza
se mantiene. Ante ella únicamente será deudora la respectiva entidad
autorizada, quien a su vez será la única propietaria y responsable de los
créditos de largo plazo otorgados a cada familia.
viii) Las entidades autorizadas utilizaran notarios de planta.
Por todo lo anterior, se
somete a conocimiento de los señores diputados y las señoras diputadas el
presente proyecto de ley.
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL BANCO HIPOTECARIO DE
PARA QUE OTORGUE CRÉDITOS DIFERIDOS PARA
VIVIENDA CON RECURSOS DEL FONDO DE
SUBSIDIOS PARA
ARTÍCULO 1.- Adiciónase un nuevo artículo a
“Artículo 50 bis.- Del total de los recursos que ingresen anualmente al Fosuvi, el
Banhvi podrá trasladar al Fonavi, en forma definitiva y sin costo financiero
alguno, hasta un veinte por ciento (20%), destinado a otorgar créditos a las
entidades autorizadas para que estas a su vez otorguen créditos diferidos
individuales a largo plazo a personas sin vivienda propia que no hayan recibido
ni vayan a recibir bono familiar de vivienda y cuyos ingresos familiares
mensuales no superen seis veces el salario mínimo mensual de un obrero no
especializado de la industria de la construcción.
El
plazo de estos crédito se definirán entre las partes interesadas, considerando
la reciente reforma de junio de 2009 al artículo 161 de
ARTÍCULO 2.- Modifícase el artículo 51 de
“Artículo 51.- Serán elegibles para recibir el beneficio del Fondo, tanto los
núcleos familiares como los adultos mayores sin núcleo familiar que no posean vivienda
o los que, poseyéndola, requieran reparación o ampliación.
Para
tales efectos, los ingresos mensuales de los beneficiarios no superarán una vez
y media el salario mínimo de un obrero no
especializado de la industria de la construcción.
La
condición de adultos mayores estará determinada por una edad igual o superior a
sesenta y cinco años, de conformidad con lo dispuesto por
ARTÍCULO 3.- Refórmase el artículo 52 de
“Artículo 52.- El
monto del subsidio se otorgará como donación a las familias y a los adultos
mayores que no conformen núcleo familiar y cuyos ingresos mensuales no sean
superiores al límite mayor de un salario mínimo y medio mensual de un obrero no
especializado de la industria de la construcción. El subsidio se otorgará según
la reglamentación del Fosuvi que emitirá el Banhvi.”
Rige a partir de su publicación.
Carlos Manuel Gutiérrez Gómez Luis Antonio Barrantes Castro
Mario Núñez Arias Mario Quirós Lara
DIPUTADOS
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 30 de junio de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29305).—C-150000.—(68730).
REFORMA DE
LEY REGULADORA DE LOS DERECHOS DE SALIDA
DEL TERRITORIO NACIONAL
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Las federaciones de
municipalidades son entes públicos de segundo grado de base asociativa cuya
personalidad y capacidad les fue otorgada por
Son organizaciones municipales de nivel superior, que se crean por la
asociación libre de varias municipalidades o concejos municipales de distrito,
con el propósito de satisfacer necesidades comunes a varios cantones que, de
manera mancomunada, se pueden afrontar con mayor eficiencia y eficacia. Tienen
personalidad jurídica e identidad propia, mantienen su propio presupuesto y
estructura administrativa y técnica, a efectos de contribuir con las metas de
sus municipalidades agremiadas.
De hecho, en el año 2006 el Proyecto de Fortalecimiento Municipal y
Descentralización (Fomude), realizó un diagnóstico sobre estas organizaciones y
en sus páginas se detalla que las federaciones permiten a las municipalidades
potenciar su capacidad de incidencia en la región y en el plano nacional sirven
como entidades de enlace y representación de los gobiernos locales, así como
para sumar fuerzas para el desarrollo de los procesos de descentralización del
Estado costarricense.
Según ese mismo estudio, las federaciones pueden aportar la dimensión
de lo local y de la participación ciudadana en los procesos regionales de
planificación del desarrollo, a la vez que pueden impulsar proyectos
específicos de desarrollo regional o subregional en alianza con actores
regionales, nacionales o de la cooperación internacional.
En ese sentido,
Sin embargo, he recibido copia de un acuerdo adoptado por el Consejo
Directivo de esa Federación que indica: “El Consejo Directivo de
Y es que según las autoridades de
Por esa razón, solicitan la presentación de un proyecto de ley a fin
de establecer un impuesto de salida equivalente a un dólar moneda de Estados
Unidos que deberá pagar toda persona que salga de Costa Rica, utilizando el
Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, ubicado en el cantón de Liberia;
pero este dinero no solo beneficiaría a
Por los motivos antes señalados, me permito presentar a consideración
de
DECRETA:
REFORMA DE
LEY REGULADORA DE LOS DERECHOS DE SALIDA
DEL TERRITORIO NACIONAL
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 2 de
“Artículo 2.- Tarifa del tributo. El monto del tributo establecido en el artículo
anterior será de veintiséis dólares estadounidenses (US$26,00), por cada
pasajero que aborde una aeronave y estará constituido por los siguientes
conceptos:
a) Un impuesto de doce dólares estadounidenses con quince centavos
(US$12,15), a favor del Gobierno Central.
b) Una tasa de doce dólares estadounidenses con ochenta y cinco
centavos (US$12,85), por concepto de derechos aeroportuarios a favor del
Consejo de Aviación Civil.
c) Una tasa de un dólar estadounidense (US$1,00), por concepto de
ampliación y modernización del Aeropuerto Internacional Lic. Daniel Oduber
Quirós, el Aeropuerto Internacional de Limón, el Aeropuerto Internacional
Tobías Bolaños y los demás aeródromos estatales existentes.
Cada pasajero que salga del
país utilizando el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, cancelará
veintisiete dólares estadounidenses (US$27,00) por concepto del tributo
regulado en la presente Ley. Su distribución se hará de acuerdo con los
lineamientos indicados en los puntos a), b) y c) de este artículo, pero el
dólar adicional (US$1,00) será destinado a las municipalidades de Guanacaste,
al Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares y
El dinero recaudado en virtud
de este dólar (US$1 ,00) adicional, se distribuirá de la siguiente manera: un
cincuenta por ciento (50%) para
Los recursos referidos en el
inciso c) se administrarán de acuerdo con lo indicado en el párrafo segundo del
artículo 66 de
En virtud de que en el inciso
b) de este artículo se modifican los ingresos del Consejo Técnico de Aviación
Civil, con base en las proyecciones realizadas por el Poder Ejecutivo y con el
propósito de no afectar el equilibrio financiero del contrato de gestión
interesado en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, cada año, en el
primer trimestre, el Poder Ejecutivo realizará una liquidación de los ingresos
del Consejo Técnico de Aviación Civil recibidos conforme a lo aquí establecido
y los comparará con los montos que habría recibido según la normativa que se
deroga. Si el monto recibido por el Consejo Técnico de Aviación Civil es mayor,
deberá reintegrar al Estado dicha diferencia y, en ese caso, la suma por
reintegrar no se considerará parte de los ingresos del Aeropuerto.
El tributo podrá ser cancelado
en colones, al tipo de cambio de venta establecido por el Banco Central de
Costa Rica, vigente en el momento de cancelar el tributo.”
Rige a partir de su
publicación.
Gilberto Jerez Rojas
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 30 de junio de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29305).—C-99000.—(68731).
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE
DESARROLLO AGRARIO (IDA),
PARA QUE CONDONE LAS DEUDAS, INTERESES Y MULTAS
DE LOS CRÉDITOS ADQUIRIDOS MEDIANTE LOS
SISTEMAS DE TIERRA Y CAJA AGRARIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Instituto de
Desarrollo Agrario (IDA), ha desarrollado programas crediticios hipotecarios
con intereses bajos, con el fin de fortalecer la actividad agrícola en el país,
principalmente la de las familias campesinas más necesitadas para las que esta
actividad es su principal fuente de ingresos.
Sin
embargo, estas familias se han enfrentado a la inestabilidad en el mercado y
los imprevistos de la naturaleza han provocado considerables pérdidas en las
actividades productivas que se desarrollan en esas zonas rurales, por lo que se
hace necesaria la pronta recuperación de las capacidades productivas y la
generación de empleo, que a su vez permita a las comunidades afectadas volver a
gozar de la calidad de vida que tenían antes de los desastres, y que incluso
permita un mejor y mayor crecimiento económico de las comunidades rurales.
Con
el fin de estimular la reactivación productiva en los asentamientos campesinos
afectados por las emergencias y la inestabilidad de mercado, debe considerarse
una condonación de las deudas del sistema de Caja Agraria, que incluya el
principal y los intereses, lo mismo que una condonación de las deudas por
concepto de las tierras ubicadas en los sitios afectados. Con los recursos
disponibles, producto de la condonación, las familias, que en su mayoría se
dedican a actividades agropecuarias, podrán invertir el dinero en el
mejoramiento de sus parcelas y a volver a ser sujetos de créditos en el sistema
Bancario Nacional.
Al
condonar las deudas no se afectará al Estado, pero sí se beneficiará a las
familias que tendrán una oportunidad para no perder sus tierras, único medio de
ingresos para su subsistencia.
Por
lo expuesto, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores
diputados el presente proyecto de ley.
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE
DESARROLLO AGRARIO (IDA),
PARA QUE CONDONE LAS DEUDAS, INTERESES Y MULTAS
DE LOS CRÉDITOS ADQUIRIDOS MEDIANTE LOS
SISTEMAS DE TIERRA Y CAJA AGRARIA
ARTÍCULO 1.- Autorízase
al Instituto de Desarrollo Agrario para que condone las deudas, intereses y
multas de los créditos adquiridos mediante el sistema de Caja Agraria y créditos
de deudas por tierra de los beneficiarios de
ARTÍCULO
2.- En cumplimiento de la presente Ley, serán
observados en los beneficiarios los siguientes requisitos:
1.- Que la familia directa ocupe
y haga uso de la propiedad en el desarrollo de actividades agrícolas.
2.- Que la familia beneficiada califique
en los estudios pertinentes que para tal efecto realizará el IDA.
3.- Otros requisitos que se
deriven de la presente Ley.
ARTÍCULO 3.- El IDA en
un plazo de 15 días naturales, a partir de la publicación de esta Ley, en
ARTÍCULO
4.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley.
Rige a partir de su
publicación.
Ovidio Agüero Acuña
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 30 de junio de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29305).—C-52500.—(68728).
AUTORIZACIÓN A
AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y
URBANISMO PARA DESARROLLO
DE PROYECTO DE VIVIENDA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En el cantón de Turrubares existe un serio problema de vivienda, lo
cual obliga al gobierno local a tomar las medidas correspondientes al fin de
solucionar dicha problemática.
Este terreno, de conformidad con los estudios técnicos y de
planificación urbana realizados es apto para desarrollar un proyecto
habitacional.
El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, entidad creada por el
Estado para solucionar el problema habitacional en el país, es un socio
estratégico importante que permitiría a
Por las razones anteriormente expuestas solicito a esta honorable
Asamblea Legislativa la aprobación del presente proyecto de ley.
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A
AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y
URBANISMO PARA DESARROLLO
DE PROYECTO DE VIVIENDA
ARTÍCULO 1.- Autorízase a
ARTÍCULO 2.- Autorízase a
Rige a partir de su
publicación.
Oscar Núñez Calvo
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 15 de julio del
2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29305).—C-44250.—(68729).
REFORMA DE
LEY DEL IMPUESTO SOBRE
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
OBJETIVO DEL PROYECTO
En los últimos años se ha
tornado común observar en nuestros pueblos y ciudades a madres desesperadas
haciendo recolectas en las vías públicas para llevar a sus hijos a hospitales
fuera del país para que les apliquen tratamientos que nuestros nosocomios no
ofrecen. Por lo general, dichos tratamientos, particularmente las cirugías,
tienen costos muy elevados a los que la mayoría no pueden accesar. Ante la
desesperación de salvar la vida de sus hijos, muchas familias recurren a la
caridad pública pese a que el Estado es el llamado a garantizar la salud de los
habitantes. Por lo que mediante este proyecto de ley, se pretende deducir la
renta disponible de las sociedades de capital que sea distribuida en dinero,
para que se disponga exclusivamente en la construcción, mantenimiento y
equipamiento del Hospital Nacional de Niños.
Por otra parte, es importante recordar que en Costa Rica no existe un
hospital especializado en la atención de los adolescentes, es decir menores
cuyas edades se ubican entre los 12 y los 17 años. Es por ello que actualmente
los adolescentes son ingresados a los hospitales de adultos, donde se ven
forzados a interactuar con pacientes de mayor edad en situaciones de
tratamientos extremos en que son testigos de escenas que generan secuelas
sicológicas y emocionales que les afecta por el resto de la vida. Desde hace
muchos años se ha planteado la necesidad de contar con un centro especializado
en la atención de adolescentes si las circunstancias lo ameritan, donde se
brinde un servicio adaptado a esa edad. Se ha mencionado la posibilidad de
construir una torre médica para ese fin la que podría funcionar en forma
paralela al Hospital Nacional de Niños, pero la carencia de recursos económicos
ha frenado este proyecto, dada la alta inversión requerida para una obra de
esta naturaleza y su respectivo costo anual de operación.
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
El Hospital Nacional de Niños
data del 24 de mayo de 1964, hace más de 50 años se convirtió en el baluarte de
la salud al servicio de la niñez en nuestro país. En ese entonces se albergaban
en sus 16 mil metros cuadrados a 400 empleados, áreas generales con dos
especialidades: Pediatría y Cirugía Infantil y posteriormente se incorporó la
especialidad de Infectología. El Hospital de Niños indiscutiblemente ha tenido
un crecimiento muy importante y de la mano de la ciudadanía en general se crea
el Centro de Especialidades Médicas, con un área de 13 mil metros cuadrados, y
a la vez un moderno Centro de Prevención Discapacidades con un área de
Entre los programas
exitosos que ha tenido el Hospital de Niños se encuentra la prevención en el
Programa de tamizaje neonatal, es decir,
La
poetisa chilena Gabriela Mistral en una oportunidad cuando habló de los niños
se refirió con una frase que recordamos en esta oportunidad:
“el
nombre de los niños es hoy”.
RECONOCIMIENTOS:
Por todos los esfuerzos
realizados y siendo un hospital dedicado a la salud de la niñez, ha tenido
reconocimientos tanto nacionales como internacionales, como los siguientes:
1.- El Real Patronato sobre Discapacidad de España, le entregó el
Premio Sofía por el Programa de Prevención del Retardo Mental y otras
Discapacidades por Tamizaje Neonatal.
2.- Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado le
otorgó
3.-
Como se puede constatar este
Hospital, en sus 50 años ha sido incansable en procurar que la atención de la
niñez, no solo sea de alta calidad sino de alto nivel.
CONSTRUCCIÓN EDIFICIO DE
CUIDADOS CRÍTICOS DENOMINADA
TORRE ESPERANZA Y LAS
DONACIONES
Las proyecciones del Hospital
de Niños no se detienen y se plantea la construcción del edificio de Cuidados
Críticos del Hospital Nacional de Niños denominada Torre de Esperanza, con un
área a construir de 13.781m2, con un costo aproximado de $45 millones
de dólares, (que se destinarían una parte para la construcción y la otra para
su equipamiento médico), y que se pretenden obtener mediante donaciones, a
través de
Cabe resaltar que entre estos esfuerzos este edificio, tendrá un
helipuerto, el que permitirá recibir niños gravemente enfermos o heridos de
manera rápida.
NORMATIVA JURÍDICA
Es oportuno recordar que el derecho de atención a la salud de los
niños/as, está regulado jurídicamente en el Código de
“Artículo 3. Ámbito de aplicación: Las disposiciones de este
Código se aplicarán a toda persona menor de edad, sin distinción alguna,
independientemente de la etnia, la cultura, el género, el idioma, la religión,
la ideología, la nacionalidad o cualquier otra condición propia, de su padre,
madre, representantes legales o personas encargadas. Los derechos y las
garantías de este grupo son de interés público, irrenunciables e
intransigibles”.
El mismo cuerpo normativo en
el artículo cuarto indica:
“Artículo 4. Políticas
estatales: Será obligación general del
Estado adoptar las medidas administrativas, legislativas, presupuestarias y de
cualquier índole, para garantizar la plena efectividad de los derechos
fundamentales de las personas menores de edad. En la formulación y ejecución
de políticas, el acceso a los servicios públicos y su prestación se mantendrá siempre presente el interés superior de estas
personas. Toda acción u omisión contraria a este principio constituye un acto
discriminatorio que viola los derechos fundamentales de esta población. De
conformidad con el régimen de protección especial que
Asimismo, nuestra Carta
Magna, en el título V Derechos y Garantías Sociales, expresa en el artículo 73
en relación con el 74, que es el Estado a través de
En conclusión, los nuevos retos que se plantea el Hospital Nacional de
Niños, son que de principio a fin se disminuya la mortalidad infantil
ocasionado por diferentes circunstancias a saber como: violencia, accidentes de
tránsito, peatonal, quemaduras severas o patologías complejas, como: las
perinatales, malformaciones congénitas y traumatologías, etc. Todos estos
problemas de salud en la que se ven expuestos los niños/as, son la principal
justificación y/o motivo, prioritario para la construcción de esta Torre de
Esperanza, lo que incuestionablemente permitirá contar con el espacio y las
herramientas necesarias para poder hacer frente a este gran desafío, que
irrefutablemente debemos llamar “desafío nacional”, pues involucra a todos los
ciudadanos de nuestro país.
En una charla el Dr. Rodolfo Hernández Gómez, director de este centro
médico al celebrarse los 43 años de este Hospital, manifestó:
“El futuro es promisorio pues hay cambios
tecnológicos pero a la par de una ambientación física, que permite a pacientes
y familiares tener una prolongación de sus hogares, lo que mejora su
recuperación, se rompe con el paradigma del hospital rígido, con alegres
colores, amplios espacios recreativos y pinturas que ha convertido al hospital
en una verdadera galería infantil”.
Esta
exposición de motivos, no solo muestra sino demuestra, que las obras en pro de
nuestra niñez no tienen límites, razón por la cual los recursos económicos son
trascendentales en este impulso nacional, por lo que el objetivo de este
proyecto es inyectarle recursos económicos mediante una reforma a
En conclusión y con
el objetivo de colaborar en el esfuerzo nacional para mejorar la condición de
vida de todos los costarricenses, el despacho del diputado Carlos Manuel
Gutiérrez Gómez ha impulsado durante los cuatro años de gestión en
Por los motivos y
razones expuestos, se somete a conocimiento y aprobación de las señoras
diputadas y los señores diputados, el presente proyecto de ley.
DECRETA:
REFORMA DE
LEY DEL IMPUESTO SOBRE
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase
“Artículo 18.- Tratamiento de la renta disponible de las sociedades de capital
Cuando la renta disponible de
las sociedades de capital se distribuya en dinero, en especie o en acciones de
la propia sociedad, esta deberá observar las siguientes reglas:
[…]
c) Únicamente se podrá deducir
del pago de este impuesto las donaciones efectuadas por el perceptor de la
renta al Hospital de Niños para construcción, mantenimiento y equipamiento del
Hospital Nacional de Niños.”
Rige a partir de su
publicación.
Carlos Manuel Gutiérrez Gómez
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 14 de julio de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29305).—C-142500.—(68726).
AUTORIZACIÓN A
DONAR UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LAS
TEMPORALIDADES
DE
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Concejo Municipal de
Oreamuno, en sesión ordinaria N.º 225-2009, celebrada por este Concejo el día 10
de marzo del 2009, autorizó al alcalde municipal mediante el artículo 34 del
acuerdo N.º 2380-2009 la donación del lote comunal de Blanquillo para edificar
en ese lugar el templo católico de la urbanización Blanquillo.
La donación del inmueble se fundamenta por la solicitud expresa que
representantes del Comité Pro Capilla Santísima Trinidad han hecho al Concejo
Municipal de Oreamuno, con el interés de construir el templo católico de la
urbanización Blanquillo ubicada en barrio El Alto, distrito de San Rafael de
Oreamuno.
Este Comité fue recibido en sesión extraordinaria, celebrada por el
Concejo Municipal de Oreamuno, el día 5 de junio del año 2008, según acta N.º 166-2008. En esa oportunidad los representantes del
Comité hicieron manifiesto su interés de contar con la donación para la
construcción del templo católico.
El inmueble a nombre de
Para el trámite que este proyecto de ley debe seguir en
- Nota certificada del acuerdo municipal N.º
2380-2009.
- Copia del plano catastrado del inmueble.
- Copia de la cédula jurídica Temporalidades de
- Copia de la personería jurídica Temporalidades de
- Carta de aceptación de Monseñor José Francisco Ulloa, Obispo Diocesano
de Cartago.
En virtud de lo expuesto, la
suscrita diputada, respetuosamente, somete a la consideración de las señoras y
los señores diputados el siguiente proyecto de ley.
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A
DONAR UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LAS
TEMPORALIDADES
DE
ARTÍCULO 1.- Autorízase a
ARTÍCULO 2.- El
inmueble indicado en el artículo anterior se donará a las Temporalidades de
ARTÍCULO
3.- En caso de que las Temporalidades de
Rige a partir de su
publicación.
Grettel Ortiz Álvarez
DIPUTADA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 14 de julio del
2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29305).—C-54000.—(68727).
REFORMA DE
SAN LUIS GONZAGA DE CARTAGO Y SUS REFORMAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
A finales del año 1869 se produce la construcción y apertura del
Colegio San Luis Gonzaga en la provincia de Cartago.
En un principio el Colegio se regía por un reglamento emitido por
En el año 1903 durante
A partir de
La propia Ley N.° 4041 le continúa reconociendo al Colegio esa
autonomía, reafirmando la capacidad de
“
Posteriormente se dicta
“Artículo 1.- Se reconoce de modo terminante y
explícito la autonomía plena del Colegio de San Luis Gonzaga de
Cartago...” (el resaltado no es del original)
Tiempo después se emitió
Mediante el voto N.° 1873-90 de
“...Aunque es curiosa la redacción del artículo 1 de
Después de esta breve reseña
histórica y la jurisprudencia citada, es importante señalar lo que ha venido
sucediendo y como se ha venido desvirtuando la intención del legislador, a tal
punto que la autonomía otorgada ha quedado tan solo en el papel.
A raíz de una moción presentada por los entonces diputados Guzmán Mata,
Villanueva Badilla y Arrieta Salas se incluyó que los nombramientos y remoción
del personal docente y administrativo del Colegio San Luis Gonzaga estarían
sujetos al Estatuto de Servicio Civil, con lo cual se perdió la intención
originaria de los proponentes, contraviniendo la autonomía administrativa
contemplada en el artículo primero de
Cabe destacar que la normativa del Servicio Civil es estrictamente
numérica en cuanto a grupo profesional o categoría, años de servicio y
calificación, dejando de lado aspectos de trascendental relevancia para valorar
la aptitud de un docente como lo sería además la moral, las buenas costumbres,
la responsabilidad en el desempeño de su labor, entre otros.
Esta labor es la que desempeña
Es así como
No obstante, al quedar en materia de nombramientos
Esta contraposición normativa ocasiona cada día más problemas en el
nombramiento del personal y en el pago del mismo. A tal grado de que
Esta iniciativa pretende devolver la autonomía administrativa y
coincidir con la voluntad originaria del legislador, ya que existen normas que
se contraponen entre sí. En razón de ello, la reforma en general reconoce que
el personal docente y administrativo sea nombrado por
Además, esta reforma pretende homologar la situación financiera de
esta Institución con la del resto de Colegios oficiales. De esta manera es el
Ministerio de Educación Pública, el que se encargará del pago al personal que
labora para el Colegio y no
Otro aspecto que vendrá a fortalecer
Por todas las razones expuestas, someto a la consideración de las
señoras diputadas y los señores diputados, el presente proyecto de ley.
DECRETA:
REFORMA DE
SAN LUIS GONZAGA DE CARTAGO Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícanse
los artículos 1, 2, 3 y 4; adiciónase un artículo
“Artículo 1.- Se
reconoce de modo terminante y explícito
Los profesores activos del Colegio no podrán integrar
Artículo 2.- Dentro de las funciones administrativas de
Artículo 3.- El
alcance de la normativa aplicable referente a obligaciones y prohibiciones para
la prestación de servicios en el Colegio San Luis Gonzaga será el mismo que
rige para el personal de los demás Colegios oficiales.
Artículo 4.- Mediante
presupuesto ordinario y extraordinario de
Artículo 5.- Facúltase
a
Rige a partir de su
publicación.
Francisco Marín Monge
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 15 de julio del
2009.—1 vez.—(O.C. Nº 29305).—C-122250.—(68725).
ADICIÓN DEL ARTÍCULO 67 BIS A
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Desde que esta Ley entró en vigencia no ha sido modificada o reformada
aunque se presentó el expediente N.º 14.241, que
pretendía derogarla para aprobar otro proyecto relacionado con el mismo tema.
En el expediente N.º 14.241, se visualizaron
algunos vacíos que contiene esta Ley y se quiso subsanarlos mediante un nuevo
proyecto de ley; sin embargo, no se obtuvo el respaldo necesario por parte de
los señores congresistas.
Una de las reformas de esta Ley pretende que sean los centros de
resolución alterna de conflictos autorizados los competentes para conocer los
recursos de nulidad contra los laudos; este tema estaría sujeto a estudio ya
que esta reforma señala a
Esta iniciativa de ley propone darle competencia a
Estos votos son los siguientes:
1) Se
devuelve el expediente al despacho de origen para su archivo. En consecuencia,
según se indicó supra, al haber caducado el término concedido por las partes al
órgano arbitral para dirimir el conflicto, el expediente debe retornar al
tribunal de origen para su archivo, quedando las partes en libertad para
definir el destino de su divergencia. Voto 637-F-1999
2) En razón de todo lo anterior
procede remitir el expediente al tribunal arbitral para que otorgue el plazo
para las conclusiones, o bien, cite a una audiencia para emitirlas oralmente y
proceda a dictar un nuevo laudo ajustado a derecho, dentro de los veinte días
siguientes a las conclusiones o la audiencia. Voto 594-F-2000
3) Por
mayoría, se ordena devolver al tribunal el expediente para que, en la cantidad
de días que resten para que finalice el plazo otorgado por las partes para
fallar, laude de nuevo conforme a derecho. Voto
420-F-2007
4) Se reenvía el expediente para
que el tribunal arbitral proceda a fijar nuevamente el adeudo de la empresa
demandada a favor de la actora, para lo cual contará con los días restantes que
resulten entre la fecha del dictado del laudo y cuando esté finalizado el plazo
otorgado por las partes para laudar, según lo indicado en
Los ejemplos anteriores se
aportan con el fin de argumentar esta iniciativa de Ley que adiciona un
artículo 67 bis a
Por las razones expuestas someto a conocimiento de la honorable
Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.
DECRETA:
ADICIÓN DEL ARTÍCULO 67 BIS A
ARTÍCULO ÚNICO.- Adiciónase
el artículo 67 bis a
“Artículo 67 bis.- Nulidad del laudo.
Procedimientos
Si después de examinado el recurso de nulidad contra el
laudo,
Reenviará, además, el expediente al
Centro RAC autorizado, donde se dictó el laudo, para que con las partes
involucradas nombren un tribunal arbitral que inicie un nuevo proceso que laude
conforme a derecho.
Lo anterior será posible si las
partes dan por finalizado el proceso arbitral e inician los trámites por la vía
jurisdiccional.”
Rige a partir de su
publicación.
José Manuel Echandi Meza
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 25 de junio de 2009.—1 vez.—(O.C. Nº 29305).—C-67500.—(68724).
LEY PARA GARANTIZAR
MASIVOS SIN FINES DE LUCRO ORGANIZADOS POR ENTIDADES
DE CARÁCTER COMUNAL, SOCIAL Y CULTURAL
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Según nuestra Constitución
Política, la seguridad pública es potestad exclusiva del Estado. Así se deriva
del artículo 12, párrafo segundo de
En tal sentido,
No obstante lo anterior, el mismo Tribunal Constitucional ha aceptado que
con fundamento en los artículos 25, 45 y 46 de
En esa oportunidad, dicha Sala mencionó que si bien la seguridad de
los ciudadanos y sus bienes compete al Estado existen momentos en que este no
puede garantizar a todos el efectivo disfrute de tal derecho, por esa razón ha
aceptado la prestación de servicios privados de seguridad, siempre y cuando
estos se brinden en estricto apego a los preceptos que rigen nuestro
ordenamiento jurídico.
En lo que interesa, la
resolución de marras indica: “Es evidente que la seguridad ciudadana y el
respeto por la integridad física y patrimonial de los habitantes de
Es decir, el legislador y la
jurisprudencia constitucional ha avalado la prestación del servicio privado de
seguridad por parte de particulares, sin que ello implique una delegación de la
potestad constitucionalmente atribuida al Estado.
Es así como acudiendo al razonamiento de
Una vez presentados estos -entre otros requisitos- el Comité Técnico
Asesor en Concentraciones Masivas procede al análisis y emite el criterio para
recomendar o no el evento, trámite que se efectúa ante la municipalidad
respectiva y el productor de la actividad. Importante señalar que la
recomendación por parte de ese Comité Técnico es un requisito indispensable
para que el municipio avale la realización de la actividad.
En tal sentido, y sin pretender desmerecer la intención loable del
Estado, al exigir tales requisitos para la celebración de un evento masivo, a
saber: “Resguardar la integridad física y de los bienes de sus habitantes”,
no podemos dejar de mencionar el grave daño que le está causando a algunas
organizaciones comunales y sociales el hecho que se les exija como parte de los
requerimientos el contar con efectivos de seguridad privada.
Lo anterior en razón de que dichas empresas, por lo general, cobran
por sus servicios sumas de dinero que en la mayoría de los casos son
inaccesibles para muchas de esas organizaciones que generalmente recaudan
fondos a partir de actividades como bingos, bailes o ventas de comidas.
Si analizamos esta coyuntura a la luz de la definición de
concentración masiva descrita en el artículo 5 del Decreto ejecutivo N.º
28643-S-MOPT-SP, a saber: “Todo evento temporal que reúna
extraordinariamente a una cantidad de personas, bajo condiciones de
aglomeración o hacinamiento, en espacios físicos abiertos o cerrados que por
sus características de sitio, estructurales y no estructurales, suponen o hacen
suponer un escenario de riesgo o de amenaza que obligan a medidas preventivas
de control de uso del espacio y de la conducta humana”; nos percatamos que
prácticamente en todo evento temporal que se desarrolle en una comunidad debe
contarse con presencia de efectivos de seguridad privada.
Estamos de acuerdo que en actividades en las que se evidencia un claro
y contundente fin de lucro se exija tal requisito, pero no así cuando se trata
de eventos organizados por grupos sin fines de lucro o que aún siendo con fines
de lucro los fondos obtenidos pretenden contribuir a algunas causas social o
comunal.
Nos referimos a asociaciones de desarrollo, fundaciones, asociaciones,
juntas de educación o juntas administrativas de centros oficiales de enseñanza
que por lo general efectúan actividades en beneficio de alguna causa social,
comunal o cultural. Exigirles a estos grupos contar con presencia de efectivos
de seguridad privada hace que sus ganancias se vean disminuidas en forma
significativa, pues los honorarios de los oficiales de seguridad privada
generalmente son muy elevados.
Estamos conscientes que quienes asisten a esas actividades tienen
derecho a contar con servicios de vigilancia o seguridad; y pese a que
considero que debería ser el Estado el que preste este servicio, sé que esto no
es posible ante la falta de policías en el país.
En ese sentido, para equilibrar este asunto proponemos crear un
mecanismo que le permita a los mismos ciudadanos
capacitarse y convertirse en oficiales ad honórem de vigilancia para
este tipo de eventos.
Deberán cumplir con una serie de requisitos y estar previamente
inscritos en una base de datos que con tal propósito llevará el respectivo
gobierno local, a través de un comité creado al efecto.
Estos oficiales ad honórem no podrán efectuar labores que hayan
sido encomendadas en forma exclusiva a las Fuerzas de Policía. Su tarea será atender o cumplir los fines de vigilancia y
control en aquellos eventos calificados como masivos y que sean organizados por
municipalidades, asociaciones de desarrollo, juntas de educación y
administrativas de las instituciones oficiales de enseñanza, así como por
fundaciones o asociaciones en general, siempre y cuando el propósito de la
actividad sea recaudar fondos tendientes a la obtención de un fin con carácter
comunal o social.
Importante recordar que en anteriores
oportunidades se ha acudido a estructuras semejantes para apoyar el trabajo
estatal en el área de seguridad ciudadana. Ese es el caso de los policías de
tránsito ad honórem, cuyo fundamento se deriva de
En ese sentido, el cuerpo de oficiales ad honórem creados por
esta Ley tendrían funciones semejantes a las delegadas a la policía municipal.
No será una policía represiva, sino que su tarea será preventiva y velará por
la seguridad de los ciudadanos y el mantenimiento del orden público, en
coordinación con los otros cuerpos de seguridad pública del país, en caso de
ser necesario.
De aprobarse este proyecto de ley, muchas organizaciones comunales y
sociales que desarrollan actividades tendientes a recaudar fondos para obtener
un beneficio común ya no tendrán que destinar gran parte de lo percibido para
sufragar el pago de los servicios de vigilancia privada, amén de que se
garantiza el derecho de los asistentes a dicho evento de contar con protección
y seguridad.
El hecho de que a estos grupos organizados se les esté demandando
contar con seguridad privada en los eventos está causando un grave perjuicio a
sus fines y proyectos. Debe recordarse que generalmente esta clase de
organizaciones trabaja sin dinero y se impulsa a partir del trabajo
desinteresado de muchas personas que en todas y cada una de las comunidades
busca bienestar para su pueblo.
No puede ser que cuando en una escuela se realiza un bingo o una
asociación de desarrollo organiza un turno se exija la presencia de efectivos
de seguridad privada. Es inaudito como a estas agrupaciones se les pide ese
requisito para efectuar tales eventos y paradójicamente en actividades que sí
son con fines de lucro se llama a la reserva de
Es incomprensible que se afecte de esa manera a organizaciones que
trabajan en beneficio de la comunidad para suplir necesidades que en muchos
casos le corresponde al Estado asumir, pero sí se le brinda presencia policial
a eventos que tienen carácter lucrativo y que han sido organizados por grupos
con recursos económicos; en vez de apoyar el trabajo altruista de estos grupos
se les impone obstáculos.
Por los motivos antes señalados, nos permitimos presentar a
consideración de
DECRETA:
LEY PARA GARANTIZAR
DE CARÁCTER COMUNAL, SOCIAL Y CULTURAL
ARTÍCULO
1.- Definiciones
Para efectos de la presente Ley, entiéndase por evento masivo toda actividad
temporal que reúna extraordinariamente a una cantidad de personas, bajo
condiciones de aglomeración o hacinamiento, en espacios físicos abiertos o
cerrados que por sus características de sitio, estructurales y no
estructurales, suponen o hacen suponer un escenario de riesgo o de amenaza que
obligan a medidas preventivas de control de uso del espacio y de la conducta
humana.
ARTÍCULO
2.- Alcances de la presente Ley
Si el responsable por la organización de un evento masivo es una
asociación de desarrollo comunal, fundación, asociación, junta de educación o administrativas de
una institución oficial de enseñanza o una municipalidad y el propósito de la
actividad es recaudar fondos o recursos tendientes a la obtención de un fin con
carácter social, comunal, cultural o educativo podrán solicitar la colaboración
de los oficiales de vigilancia y seguridad creados al amparo de esta Ley. Lo
anterior, sin perjuicio de los cuerpos de policía que el Estado destaque en
ejercicio de sus atribuciones constitucionales.
Para efectos de los permisos correspondientes, cuando se pretendan
efectuar eventos masivos en los términos descritos en el artículo 1 de la
presente Ley, el servicio que desarrollen los oficiales ad honórem tendrá
la misma validez que el prestado por los efectivos regulados al amparo de
ARTÍCULO
3.- De los oficiales de seguridad y
vigilancia ad honórem
Se autoriza a las municipalidades y concejos municipales de distrito
del país a integrar un comité de impulso a la organización comunal, que lleve
una base de datos que contenga el nombre y demás información personal de los
ciudadanos que se desempeñen como oficiales ad honórem del servicio de
vigilancia y seguridad en eventos masivos, conforme a lo dispuesto en los
artículos 1 y 2 de esta Ley.
Estos oficiales ad honórem constituirán un cuerpo especial de
vigilancia y seguridad que, con carácter esencialmente civil, contribuirá a
mantener el orden cuando se efectúen eventos masivos en los términos de la
presente Ley. No percibirán sueldo ni estipendio alguno por sus labores.
Las municipalidades y concejos municipales de distrito del país quedan
autorizados a firmar un convenio de cooperación interinstitucional con el
Ministerio de Seguridad Pública a fin de que esa cartera ministerial brinde la
capacitación que corresponda a dichos oficiales.
ARTÍCULO
4.- Comité de impulso a la proyección
comunal
El comité de impulso a la proyección comunal será el encargado de
llevar la base de datos de las personas que se podrán desempeñar como oficiales
de vigilancia y seguridad en los términos de la presente normativa.
Tendrá a su cargo brindar la respectiva autorización para que dichos
efectivos participen en los eventos masivos descritos en la presente Ley.
El comité estará integrado por tres funcionarios municipales y el
jerarca local del Ministerio de Seguridad Pública quien participará con voz,
pero sin voto en dicho órgano, sus miembros no devengarán dietas ni estipendio
alguno por su labor como parte de dicho comité. No podrán formar parte del
comité: el alcalde municipal o vicealcalde, ni los regidores propietarios o
suplentes.
Los oficiales ad honórem creados con fundamento en la presente
Ley estarán bajo la supervisión del comité de impulso a la proyección comunal,
quien para tales efectos estará asesorado por el jerarca del Ministerio de
Seguridad Pública de la localidad.
ARTÍCULO
5.- Requisitos que deberán cumplir los
oficiales ad honórem de vigilancia y seguridad en eventos masivos
Son requisitos indispensables para ser admitidos como oficial ad
honórem de vigilancia y seguridad en eventos masivos, los siguientes:
a) Ser
costarricense, mayor de 25 años. Presentar original y copia de la cédula de
identidad.
b) Presentar
debidamente llena la correspondiente fórmula de oferta de servicios para dicho
cargo, aportando todos los datos y documentos que se le soliciten.
c) Haber
aprobado como mínimo la enseñanza secundaria.
d) No
haber sido condenado penalmente por ningún delito.
e) Aprobar
con una calificación mínima de 80% los exámenes correspondientes al curso de
capacitación para oficiales de vigilancia ad honórem, diseñado por la
oficina o departamento correspondiente del Ministerio de Seguridad Pública.
f) Aprobar
el respectivo examen psicológico emitido por un profesional incorporado al
Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica.
g) Prestar
el respectivo juramento constitucional.
ARTÍCULO 6.- Deberes,
obligaciones y atribuciones de los oficiales de vigilancia ad honórem
Las personas físicas que desempeñen funciones de agentes de seguridad,
estarán obligadas a lo siguiente:
a) Auxiliar,
de ser posible, a las fuerzas de policía cuando medie el requerimiento expreso
de la autoridad competente. Este auxilio no deberá supeditarse al citado
requerimiento cuando, por la naturaleza de la situación, se esté ante una
emergencia o estado de necesidad.
b) Denunciar
ante la autoridad judicial correspondiente, la comisión de los hechos punibles
que conozcan mientras prestan el servicio, aunque hayan sucedido fuera del
lugar o sector donde se desempeñan.
c) Utilizar
en un lugar visible los distintivos y credenciales correspondientes que los
identifiquen como oficiales de seguridad y vigilancia ad honórem. En la
credencial deberá consignarse el nombre completo y una fotografía tamaño
pasaporte.
ARTÍCULO
7.- Prohibiciones
Prohíbase a los oficiales de vigilancia y seguridad ad honórem
creados al amparo de esta Ley:
a) Detener,
aprehender, interrogar, requisar o, de cualquier manera, privar de la libertad
a una persona. Cuando se esté ante un flagrante delito, podrán privar de
libertad momentáneamente; en este caso, deberán comunicar el hecho en forma
inmediata a la autoridad competente.
b) Violar
toda clase de correspondencia, así como interferir e intervenir las
comunicaciones.
c) Aparentar
o suplantar la función que desempeñe la autoridad judicial o administrativa
correspondiente o interferir en tal función.
d) Portar
armas de ningún tipo.
ARTÍCULO 8.- Requisitos
para solicitar la intervención de los oficiales de vigilancia ad honórem
El responsable de la organización de un evento masivo que pretenda que
dicha actividad sea cubierta por oficiales de vigilancia y seguridad ad
honórem deberán aportar ante el comité designado por la respectiva
municipalidad los siguientes documentos:
a) Presentar
el nombre completo, razón o denominación social del solicitante, aportando
original y copia de cédula de identidad, así como certificación de las cédulas
jurídicas vigentes.
b) Especificar
el tipo de actividad que se realizará, número de personas esperadas, así como
fecha y horario en que se celebrará.
c) Descripción
exacta del destino de los recursos que se perciban en razón de la celebración
del respectivo evento, a fin de que la autoridad municipal determine si el
propósito del evento se enmarca dentro de los supuestos del artículo 2 de la
presente Ley.
Una vez que el interesado
aporte todos estos requisitos ante el comité municipal, este tendrá un plazo
máximo de diez días hábiles para contestar en forma razonada la solicitud.
En caso de que la petición sea aceptada, la municipalidad le informará
al respectivo solicitante sobre la aceptación de la petición con indicación de
la cantidad de oficiales ad honórem que serán destacados en la actividad.
Además, la municipalidad expedirá una certificación del respectivo
permiso a fin de que el organizador del evento lo aporte ante la autoridad que
corresponda para tramitar los permisos pertinentes.
ARTÍCULO 9.-
Los mismos requisitos señalados en el artículo 8 de esta Ley deberán
ser cumplidos en caso que la actividad sea organizada por la propia
municipalidad del lugar en que se celebrará el evento.
En este supuesto la solicitud deberá ser planteada por el alcalde o
intendente según corresponda. En los demás aspectos, se regirá por lo regulado
en el artículo anterior.
Rige a partir de su
publicación.
Gilberto Jerez Rojas
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 13 de julio de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29305).—C-234000.—(68723).
LEY PARA DECLARAR LOS CRESTONES
DEL PARQUE NACIONAL CHIRRIPÓ
COMO SÍMBOLO PATRIO
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Cada país tiene características
propias que lo identifican y diferencian de otros; en muchas ocasiones son
estas características las que hacen que las miles de personas atraviesen
continentes para admirarlas. Nuestro país no es la excepción y es de gran parte
del mundo conocido, que Costa Rica cuenta con bellezas naturales únicas y lo
suficientemente atractivas como para haber atraído a nuestras tierras una
incontable cantidad de turistas.
Una de las bellezas naturales, es Chirripó, que fue declarado Parque
Nacional bajo
Como costarricenses siempre nos hemos sentido orgullosos de la belleza
escénica y de la variedad de parajes que existen en nuestro país. La
particularidad de “Los Crestones” permite al visitante disfrutar de una
experiencia única y sin igual. “Los Crestones son un magnífico ejemplo de
aquella variedad de oportunidades turísticas que hacen de Costa Rica uno de los
destinos predilectos para turistas de todas partes del mundo. Esta singular
formación presenta al visitante otra cara de nuestro país así como una atracción
más para su disfrute.
En un país como Costa Rica, donde reconocemos la importancia del
turismo, estamos conscientes de que es importante no solo proteger aquellos
paisajes, con su respectiva flora y fauna, que son únicos en nuestro país, sino
también cómo aprovecharlos para la industria turística. Es esto lo que el
presente proyecto busca lograr. “Los Crestones” con su característica formación
y clima merecen no solo la protección de pertenecer al Parque Nacional
Chirripó, sino también un reconocimiento de su singularidad que es tan
representativa de nuestro país. Por ende, se considera que se le debe otorgar a
“Los Crestones” el distintivo de símbolo patrio para asegurar que su gran
belleza no pase desapercibida.
Sin embargo, “Los Crestones” son más que un paraje atractivo. Esta
particular creación presenta también una gran oportunidad para la industria
turística costarricense. Por esta razón, es que el presente proyecto busca no
solo establecer a “Los Crestones” como un símbolo patrio, sino también promover
el uso de los mismos como marca país. Costa Rica ya es reconocida a nivel
mundial por sus bosques lluviosos, volcanes y playas. Al establecer a “Los
Crestones” como símbolo patrio y marca país, como nación obtendríamos un
reconocimiento más, esta vez por una increíble formación rocosa que hasta el
momento no ha recibido la atención que merece.
Por las razones expuestas, someto a la consideración de las señoras
diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.
DECRETA:
LEY PARA DECLARAR LOS CRESTONES
DEL PARQUE NACIONAL CHIRRIPÓ
COMO SÍMBOLO PATRIO
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1.- Decláranse “Los Crestones”
del Parque Nacional Chirripó como símbolo patrio.
ARTÍCULO
2.- El Ministerio de Turismo por medio del
Instituto Costarricense de Turismo, promoverá a “Los Crestones”, como símbolo
patrio y como lugar de atracción turística marca país de nuestro territorio.
Rige a partir de su
publicación.
Edine von Herold Duarte
DIPUTADA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 15 de julio del
2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29305).—C-50250.—(68722).
REFORMA DEL INCISO E) DEL
ARTÍCULO 14 DE
REFORMADO POR EL ARTÍCULO 16 DE
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En el mes de noviembre de
2007,
En el contexto de la aprobación de dicha ley, se incurrió en un error
material que ha impedido a
Debido a que en la página web de consultas del Registro Nacional de
La diferencia entre los dígitos ha impedido que se cumpla la voluntad
del legislador y que
Como se aprecia, se trata de un error material que tristemente
ha dado al traste con la aspiración de las señoras diputadas y los señores
diputados de ayudar al esfuerzo de hombres y mujeres que desde
No sobra agregar que
El cambio que se propone mediante este proyecto de ley, únicamente pretende
corregir el error material en que se incurrió y hacer valer la voluntad de
DECRETA:
REFORMA DEL INCISO E) DEL
ARTÍCULO 14 DE
REFORMADO POR EL ARTÍCULO 16 DE
ARTÍCULO
ÚNICO.-
Refórmase el inciso e) del artículo 14 de
“Artículo 14.-
[...]
e) Doscientos
millones de colones (¢200.000.000,00) de lo recaudado por esta Ley se
destinarán, ineludiblemente, al Ministerio de Educación Pública y se utilizarán
en la siguiente forma: setenta millones de colones (¢70.000.000,00) para
Rige a partir de su
publicación.
Óscar López Arias
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 13 de julio de 2009.—1 vez.—(O.C. Nº 29305).—C-62250.—(68721).
AUTORIZACIÓN A
PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO DE SU
PROPIEDAD AL MINISTERIO DE SALUD
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Por mandato constitucional
las municipalidades son los entes públicos estatales a quienes les corresponde
la administración de los intereses y servicios locales. Dentro de esta amplia
gama de competencias, las municipalidades como entes promotores de desarrollo
económico y social en cada uno de sus cantones, deben impulsar acciones que les
permitan contar con las herramientas necesarias para poder brindar a sus
administrados los mejores servicios posibles y colaborar con las diferentes instituciones
del Estado para lograr llevar los más elementales servicios a todas las
comunidades, logrando así, que todos contemos con las mismas posibilidades.
Bajo esta concepción, la política social debe tener como objetivo
primordial el promover un modelo que reconozca el derecho de las personas de
tener acceso y satisfacer el conjunto de necesidades básicas que les garantice
un adecuado desarrollo humano y les facilite participar activa, satisfactoria y
libremente de la vida en sociedad.
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 62 del Código Municipal que
desarrolla la reserva de ley del artículo 174 constitucional, dispone que la
municipalidad podrá usar o disponer de su patrimonio mediante toda clase de
actos o contratos y que las donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes
inmuebles solo serán posibles cuando las autorice expresamente una ley
especial.
En apego de esta normativa el Concejo Municipal de Pérez Zeledón,
acordó en
Por las razones anteriormente expuestas es que se somete a la
consideración de
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A
PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO DE SU
PROPIEDAD AL MINISTERIO DE SALUD
ARTÍCULO 1.- Autorízase
a
ARTÍCULO
2.- El objeto de esta donación es inscribir a
nombre del Ministerio de Salud, el terreno donde se encuentra funcionando
ARTÍCULO
3.-
Rige a partir de su
publicación.
Jorge Eduardo Sánchez Sibaja
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 16 de julio de 2009.—1 vez.—(O.C. Nº 29305).—C-52500.—(68720).
EL PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En uso de las facultades que
les confieren el artículo 140 incisos 3, 12 y 18 de
Considerando:
1º—Que como parte del “Plan
Escudo” para mitigar el impacto de la crisis financiera internacional, Costa
Rica se ha visto en la necesidad de cerrar varias Embajadas y Consulados, así
como limitar su participación en varios organismos internacionales.
2º—Que la revisión que está efectuando el Gobierno de Costa Rica,
sobre limitar las membresías en organismos internacionales, tiene como objetivo
direccionar los recursos humanos y financieros que se emplean en estos
organismos, para que sean invertidos y ejecutados en programas prioritarios en
Costa Rica.
3º—Que
4º—Que como una de las acciones de ahorro anteriormente mencionadas,
el Gobierno de Costa Rica, ha decidido no continuar siendo Parte del Convenio
Constitutivo del Sistema Económico Latinoamericano (SELA).
5º—Que la denuncia del Convenio mencionado se encuentra contemplado en
su artículo 35.
6º—Que dicha denuncia, debe comunicarse al Gobierno de
DECRETAN:
Artículo 1º—Denunciar el
Convenio Constitutivo del Sistema Económico Latinoamericano (SELA) suscrito en
la ciudad de Panamá, República de Panamá, el 17 de octubre de 1975, el cual fue
aprobado por
Artículo 2º—Comunicar esta denuncia al Gobierno de
Artículo 3º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Édgar
Ugalde Álvarez.—1 vez.—(O. C. Nº 93813.—(Solicitud Nº
31234).—C-32270.—(D35428-68520).
Nº 759-P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en las
atribuciones y facultades que le confieren los artículos 139 de
Considerando:
Único.—Que
el dictamen de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
señor Bruno Stagno Ugarte, cédula número 8-0068-0578, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, para que disfrute de vacaciones del 30 de junio de 2009 al
3 de julio de 2009.
Artículo 2º—Durante la ausencia del señor Bruno Stagno Ligarte,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a. í. de
Relaciones Exteriores y Culto, al señor Edgar Ugalde Álvarez, Viceministro de
Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3º—Rige del 30 de junio de 2009 al 3 de julio de 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(O. C. Nº 93569).—(Solicitud Nº
40865).—C-20270—(68713).
Nº 025-H.—San José, 11 de
mayo del 2009
EL PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en los
artículos 140, incisos 2) y 20) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa
causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora María Eva Quirós
Montero, mayor, portadora de la cédula de identidad número 6-189-716, del
puesto Nº 107310, clase Técnico en Informática 2, destacada en
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 1º de junio del
2009.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1
vez.—(Solicitud Nº 14065).—C-15020.—(68708).
Nº 026-H.—San José, 12 de
mayo del 2009
EL PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en los
artículos 140, incisos 2) y 20) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con
justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Manuel Antonio
Jiménez Espinoza, mayor, portador de la cédula de identidad número 1-566-940,
del puesto en propiedad Nº 090183, clase Trabajador de Servicios Generales A
HDA, y del puesto que ocupa en ascenso interino Nº 008995, clase Supervisor de
Seguridad y Vigilancia, destacado en el Departamento de Servicios Generales de
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 1º de junio del
2009.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1
vez.—(Solicitud Nº 14064).—C-16520.—(68709).
Nº 031-H.—San José, 26 de
mayo del 2009
EL PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en los
artículos 140, incisos 2) y 20) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con
justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Leda Solano
Prado, mayor, portadora de la cédula de identidad número 1-767-539, del puesto
Nº 112872, clase Técnico en Informática Tributaria, destacada en el Área
Administrativa de
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 15 de junio del
2009.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1
vez.—(Solicitud Nº 14066).—C-15020.—(68710).
Nº 035-H.—San José, 10 de
junio del 2009
EL PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en los
artículos 140, incisos 2) y 20) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con
justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Alejandra
María Suárez Garrote, mayor, portadora de la cédula de identidad número
1-906-579, del puesto Nº 102042, clase Profesional de Ingresos 1B, destacada en
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 01 de julio del
2009.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1
vez.—(Solicitud Nº 14067).—C-15020.—(68711).
Nº 057-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de
Considerando:
I.—Que es de interés para el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el seminario: Los
textiles y la confección en Centroamérica: “Hacia una hoja de ruta para
alcanzar el desarrollo sostenible”, que se llevara a cabo en la ciudad de
Antigua, Guatemala, el día 13 de julio del presente año.
II.—Que el objetivo de dicho seminario es discutir los pasos a seguir
en el marco de una posible reconversión del sector textil y confección y las
negociaciones comerciales internacionales a fin de apuntar a la consecución de
objetivos de desarrollo sostenible en Centroamérica; impulsadas por el Centro
Internacional para el Comercio y el Desarrollo Sostenible (ICTSD por sus siglas
en inglés),
III.—Que consecuentemente, la participación del señor Rolando Marín
Alvarado, portador de la cédula de identidad número 1-540-443, funcionario de
ACUERDA:
Artículo primero.—Autorizar
al señor Rolando Marín Alvarado, portador de la cédula de identidad número
1-540-443, funcionario de
Artículo segundo.—El gasto por concepto de
hospedaje, alimentación, boleto aéreo, transporte e impuestos internos en el
país visitado, serán financiados por
Artículo tercero.—El funcionario devengará el
100 % de su salario durante su ausencia.
Artículo cuarto.—Rige a partir del día 12 de
julio del 2009 y hasta su regreso el día 14 de julio del 2009.
Dado en el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, a los siete días del mes de julio del dos mil
nueve.
Publíquese.—Eduardo
Sibaja Arias, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(O. C. Nº
93479).—(Solicitud Nº 27085).—C-39770.—(68712).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
Nº SC-013- 2009.—San José,
30 de julio de 2009.
Se hace saber que
DG-194-2009.—Excluir de la
especialidad Formación Profesional subespecialidad Instrucción, las carreras de
Derecho, Educación Física, Ingeniería Electrónica y Comunicaciones, Salud Ocupacional
en el Núcleo Metalmecánica y Derecho, Educación Física, Filología en el Núcleo
Agropecuario
DG-222-2009.—Revalora
las clases de puestos de
DG-230-2009.—Modifica el
Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil para incluir
la carrera de Bachillerato y Licenciatura en Economía Agrícola en el apartado
Atinencia Académica de la especialidad- Ciencias Agropecuarias, sub
especialidades Fitotecnia y Generalista, y Valuación Tributaria sub
especialidades Ciencias Agronómicas y Generalista
DG-234-2009.—Rediseño
de los Estratos Operativos, Calificado y Técnico del Manual Descriptivo de
Especialidades del Régimen de Servicio Civil
DG-235-2009.—Modifica
el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil con el
fin de incluir la carrera Licenciatura en Psicología énfasis en Clínica, en el
apartado atinencias Académica de la especialidad Promoción social.
DG-237-2009.—Autoriza
el pago por concepto de disponibilidad a doce puestos del Ministerio de Salud,
en ampliación a la resolución DG-190-2009, en consideración a la atención a la
pandemia producto de la influenza AH1N1
Publíquese.—José
Joaquín Arguedas, Director General.—1 vez.—(O.C. Nº 93113).—(Sol. Nº 047-09).—C-21020.—(68305).
DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA Y SEGURIDAD NACIONAL
Resolución Nº DG-DIS-003-2009.—Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional.—Despacho
del Director General.—San José, a las catorce horas y veinte minutos del
veintiuno de julio del dos mil nueve.
Se modifica la resolución Nº
DG-DIS-002-2008 de las diez horas y diez minutos del nueve de diciembre del dos
mil ocho, publicada en
Resultando:
I.—Que el señor Wilberth
Villegas Gómez, portador de la cédula de identidad número 1-719-215, funge como
Jefe de Operaciones de
II.—Que mediante Resolución Nº DG-DIS-002-2008 de las diez horas y
diez minutos del nueve de diciembre del dos mil ocho, publicada en
III.—Que este Despacho, considera oportuno
modificar dicha resolución, atendiendo a los principios de eficiencia y
eficacia de
Considerando:
I.—Que a
“En ausencia de éste, por
motivo de vacaciones, incapacidades y viajes oficiales fuera del país, se
autoriza la firma del señor Wilberth Villegas Gómez, portador de la cédula de
identidad número 1-719-215, Jefe de Operaciones de
Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DE
DE
INTELIGENCIA Y SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
I.—Modificar
“Delegar la firma del
Director General en la figura del Subdirector General, señor Jorge Torres
Carrillo, portador de la cédula de identidad número 5-238-131, para que en adelante
firme los documentos de ejecución presupuestaria, pólizas de seguros y
planillas del Seguro Social. Además, órdenes de inicio, justificaciones de
modificación presupuestaria, solicitudes de modificación presupuestaria,
informes de evaluación presupuestaria y solicitudes de publicación a
II.—En
los demás extremos se mantiene incólume
Rige a partir del día
veintidós de julio del dos mil nueve.
Notifíquese y publíquese.—José Rafael Torres Castro, Director General.—1 vez.—(O. C.
Nº 97966).—C-60770.—(68707).
DIRECCIÓN GENERAL DE CONTABILIDAD NACIONAL
RESOLUCIÓN N° 009-2009 DEL 23/07/2009
R-009-2009—Despacho de
Considerando:
1º—Que en el artículo 93 de
2º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 34918-H, denominado “Adopción e
Implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público
(NICSP), en el Ámbito Costarricense”, establece que en materia contable, las
normas que se adoptaran e implementaran serán las emitidas oficialmente por el
Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público
(IPSASB) de
3º—Que el IFAC durante el presente año ha publicado una nueva versión
de las NICSP, que sufre las siguientes modificaciones:
1. Se finalizaron y publicaron las siguientes Normas:
• NICSP 22, “Revelación de Información Financiera sobre el Sector
Gobierno General.
• NICSP 23, “Ingresos de Transacciones sin Contraprestación
(Impuestos y Transferencias);” y
• NICSP 24, “Presentación de Información del Presupuesto en los
Estados Financieros.”
2. Los siguientes documentos han sido modificados siguiendo la
conclusión del Proyecto de Mejoras del IPSASB:
• Prólogo a las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector
Público;
• NICSP 1, “Presentación de Estados Financieros;”
• NICSP 3, “Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones
Contables y Errores;”
• NICSP 4, “Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de
• NICSP 6 “Estados Financieros Consolidados y Separados;”
• NICSP 7, “Inversiones en Asociadas;”
• NICSP 8, “Participaciones en Negocios Conjuntos;”
• NICSP 12, “Inventarios;”
• NICSP 13, “Arrendamientos;”
• NICSP 14, “Hechos Ocurridos después del Periodo sobre el que se
Informa;”
• NICSP 16, “Propiedades de Inversión;” y
• NICSP 17, “Propiedades, Planta y Equipo.”
3. Las siguientes NICSP se han modificado por la emisión de las
NICSP
• NICSP 2, “Estado de Flujos de Efectivo;”
• NICSP 5, “Costos por Préstamos;”
• NICSP 10, “Información Financiera en Economías
Hiperinflacionarias;”
• NICSP 11, “Contratos de construcción;”
• NICSP 15, “Instrumentos Financieros: Presentación e Información a
Revelar;”
• NICSP 18, “Información Financiera por Segmentos;”
• NICSP 19, “Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos
Contingentes;”
• NICSP 20, “Informaciones a Revelar sobre Partes Relacionadas;” y
• NICSP 21, “Deterioro del Valor de Activos no Generadores de
Efectivo,”
• “Glosario de Definiciones.”
4º—Que mediante el oficio
D-319-2009 de fecha 21 de mayo del 2009, se sometió a consulta de
5º—Que por medio del oficio 7075 de fecha 02 de julio del 2009
(DFOE-0224),
6º—Que mediante oficio D-458-2009 de fecha 13 de julio del 2009, se
solicitó al señor Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves, la debida
aprobación de la nueva normativa y modificaciones contables señaladas, con la
finalidad de adoptarla e implementarla en el Sector Público costarricense.
7º—Que mediante oficio DM-1129-2009 de fecha 17 de julio del 2009, el
Ministro a. í. José Luis Araya Alpízar, aprueba la nueva normativa y
modificaciones contables indicadas. Por tanto:
RESUELVE:
Adoptar e implementar en el
Sector Público costarricense, la nueva versión de las NICSP emitidas por el
Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público
(IPSASB) de
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
El señor Luis Óscar Quesada
Esquivel, con cédula Nº 2-342-081, vecino de Alajuela, en calidad de
representante legal de la compañía Droguería Integrales Agropecuarios, con
domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Fuconazol Spray, fabricado por Laboratorios Carval de
Colombia, Colombia, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen:
Enilconazole:
El señor Esteban Montero
Coto, con cédula Nº 3-338-765, vecino de Cartago, en calidad de apoderado
generalísimo de
COMISIÓN PARA PROMOVER
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Unidad Técnica de Apoyo a
Resultando:
1º—
Considerando:
I.—De conformidad con el
artículo 6º de
II.—Para dar cumplimiento a la anterior
disposición, la misma Ley 7472 establece que
Esta Unidad le confiere a todos los interesados audiencia escrita por un
plazo de cinco días para que se pronuncien sobre el establecimiento de la
medida. En este acto, se pone a disposición de los interesados todos los
documentos que forman el expediente administrativo N° 027-09, los cuales pueden
ser vistos en las oficinas de
Victoria Velázquez G.,
Directora Ejecutiva.—(Solicitud Nº 27091).—(O. P Nº
93376).—C-83250.—(67386).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en
Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 124, título N° 2599, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año dos mil siete, a nombre de
Poyser Taylor Ruby Jean. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad Ciencias y Letras, inscrito
en el tomo 1, folio 56, asiento N° 559, emitido por el Colegio El Rosario, en
el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Vargas Hernández Dios Ani.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 16, asiento Nº 343, emitido por el Colegio
Superior de Señoritas, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de
Jiménez Bonilla Sara. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 71, título Nº 498,
emitido por el Liceo de Coronado, en el año mil novecientos noventa y siete, a
nombre de Víquez Jiménez Paula. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” modalidad
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 34, asiento Nº 420, emitido por
el Saint Francis College, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre
de Quirós Ugalde Juan Carlos. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios
de
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Certificación de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo II, folio 35, título Nº 917, emitido por el Liceo Justo A. Facio Nocturno,
en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Rojas Jiménez Zenén. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 45, título N° 1957,
emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año dos mil cuatro, a
nombre de Fallas Salgado Jennifer Tatiana. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
TEATRO NACIONAL
CONCURSO PÚBLICO 001-2009
El Teatro Nacional requiere nombrar: un auditor(a) interno(a).
Requisitos mínimos:
Formación académica:
• Licenciatura o grado superior en Contaduría Pública o similar.
• Incorporado al Colegio profesional respectivo.
Experiencia:
• Experiencia mínima de tres años en el ejercicio de la auditoría interna o externa en el sector público o privado.
• Se valorarán conocimientos complementarios y habilidades.
Información del puesto:
• Clase: Auditor Interno Teatro Nacional. Nivel 1.
• Salario base: ¢598.512,00.
• Anualidad: 11.611,00 (Se reconocen años servidos en el sector público).
• Prohibición: 65% (sobre el salario base).
• Carrera profesional: 1.685 por punto.
Notas importantes:
1. Las personas interesadas pueden retirar el
cartel de especificaciones en
2. La fecha y hora para entregar la documentación completa, se señalará previa cita al teléfono 2222-5895 (directo) o 2222-1329, extensión 236. Dicha entrega deberá realizarse dentro de los 10 días hábiles posteriores a esta publicación.
3. El oferente deberá presentar personalmente su oferta completa, aportando los originales y dos juegos de copias de la documentación.
4. El Reglamento del concurso está a disposición de los interesados.
Para información adicional comunicarse al teléfono 2221-9417, extensión 236 o bien a la dirección electrónica: marirojas@teatronacional.go.cr.
Daniel Jiménez Solís, Proveedor.—1 vez.—(O C Nº 4184).—(Solicitud Nº 29650).—C-26250.—(69733).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad Asociación Eclesial Misionera Alegría y Esperanza, con
domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales serán los
siguientes: promover valores humanos y espirituales en barrios y comunidades
marginadas. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderada generalísima con límite de suma hasta por cien mil
colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta
María Fátima Abreu Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula
3-002-232101, denominación: Asociación Administradora de Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Pavones de Turrialba. Por cuanto
dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Agricultores
del Caribe Norte Pococí Limón, con domicilio en la provincia de Limón, en Santa
Rosa, distrito
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pasión por las
Almas San Carlos, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines entre
otros serán los siguientes: promover los valores cristianos bíblicos,
predicando el evangelio y ministración de la palabra de Dios. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, lo es el presidente Eduardo Vargas Calderón. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Turrialbeña de
Atletismo Aficionado, con domicilio en la provincia de Cartago, Turrialba
centro, Gimnasio Turrialba noventa y seis, frente a las oficinas del Ministerio
de Trabajo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: estimular
la práctica del atletismo en todas las edades como proceso fundamental de
desarrollo en el mejoramiento de la salud y mejor uso del tiempo libre. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente Arturo Sotela Espinoza. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción, el estatuto de la entidad denominada Asociación Juventud
Deportiva Turrialbeña, con domicilio en la provincia Cartago, Turrialba. Sus
fines, entre otros, están: promover la práctica del deporte del fútbol de las
personas menores de edad con la participación de los padres. Su presidente,
Fernando Suñer Calderón, es el representante judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones
del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones
establecidas en
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido,
solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de Apoderado Especial de Glaxo Group Limited, de Gran
Bretaña, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de las compañías Dow Agrosciences
LLC y Sangamo Biosciences Inc., ambas de Estados Unidos de América, solicitan
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania,
solicita
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número
1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F.
Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita
E1
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann
E1
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de
Suiza, solicita
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, Abogado, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Genentech Inc, de E.U.A.,
solicita
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número
1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de 40
South Energy Limited, de Reino Unido, solicita
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número
1-335-794, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Merck
& Co., Inc., de Estados Unidos de América, solicita
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número
1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Millennium Pharmaceuticals, Inc., de Estados Unidos de América, solicita
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número
1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de las
compañías Merck & Co, Inc., de Estados Unidos de América y Banyu
Pharmaceuticals Co., Ltd, de Japón, solicitan
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número
1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F.
Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Smithkline Beecham
Corporation, de E.U.A., solicita
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número
1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Sanofi-Aventis, de Francia, solicita
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número
1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Sanofi-Aventis, de Francia, solicita
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número
1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Sanofi-Aventis, de Francia, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dart Industries Inc., de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominada MOLDE DE ALIMENTOS.
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
El
diseño ornamental en un molde de alimentos como se muestra y describe. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dart Industries Inc., de Estados Unidos de América, solicita el Modelo Industrial denominado RECIPIENTE DE COMIDA.
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Diseño ornamental en un recipiente de comida. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dart Industries Inc., de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominada CUBIERTA DE RECIPIENTE DE COMIDA.
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
El
diseño ornamental en una cubierta de recipiente de comida como se muestra y
describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado,
cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Harry Wohlstein Rubinstein,
cédula 1-341-287, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Genentech Inc., de E.U.A., solicita
Harry
Wohlstein Rubinstein, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número
1-341-287, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kraft
Foods Global Brands LLC, de Estados Unidos de América, solicita
Aarón Montero Sequeira, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-908-006, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Legrand France y Legrand SNC, ambas de Francia, solicita el Modelo Industrial denominado TOMA CORRIENTE.
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Un interruptor el cual contiene una tapa protectora de un
contorno rectangular con orillas redondeadas y una abertura central alargada.
La llave alargada del interruptor aparece a través de la abertura de la tapa
protectora. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
Aarón Montero Sequeira, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-908-006, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Legrand France y Legrand SNC, ambas de Francia, solicita el Modelo Industrial denominado CONECTOR ELÉCTRICO.
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Un toma corriente el cual contiene una tapa protectora de
un contorno rectangular con orillas redondeadas y una abertura central
alargada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
Aarón Montero Sequeira, cédula 1-908-006, mayor,
casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Legrand France, de Francia, Legrand SNC, de Francia, solicita el
Modelo Industrial denominado PLACA PARA EQUIPO ELÉCTRICO.
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Tapa protectora para una aparato
eléctrico de un contorno rectangular con orillas redondeadas y tres aberturas
alineadas centrales alargadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
Federico Rucavado Luque 1-839-188, mayor, casado
una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita
Aarón Montero Sequeira, cédula 1-908-006, mayor,
casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Card Logistics Properties Ltd., de Bermudas, solicita
Néstor Morera Vçiquez, ced 1-1018-975, mayor,
casado, abogado, vecino de Heredia, en condición de apoderado de Bayer Schering
Parma Aktiengellschaft, de R. F. Alemania, solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Aarón Montero Sequeira,
cédula 1-908-006, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de
apoderado especial de Legrand France, de Francia, Legrand SNC de Francia,
solicita el Modelo Industrial denominado PLACA PARA EQUIPO ELÉCTRICO.
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Tapa protectora para un aparato eléctrico, la cual presenta un
contorno rectangular con orillas redondeadas y una abertura central alargada.
La abertura central está orientada transversalmente a lo largo del eje de la
tapa. La tapa protectora es un leve grosor. La parte frontal está ligeramente
curveada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL MINISTERIO
DEL AMBIENTE, ENERGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
Ante
SOLICITANTE |
NÚMERO DE PRESOLICITUD |
UBICACIÓN GEOGRÁFICA |
N° DE PLANO |
ÁREA BAJO PSA (HA) |
Pedro
Vicente Garro Arroyo y Analive Salazar Alpízar. |
PN01010509 |
Los
Planes de Drake, distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa, Puntarenas. |
P-898877-2003 |
120.0 |
Pedro
Caravaca Guadamuz y Yamileth González García. |
PN01011209 |
Los
Planes de Drake, distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa, Puntarenas. |
P-899175-2003 |
25.0 |
Jeremías Ureña Granados. |
PN01013209 |
Rancho
Quemado, distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa, Puntarenas. |
P-221096-1994 P-391960-1997 |
14.9 44.5 59.4 |
Ricardo
Madrigal Madrigal y Pamela Nave Stowers |
PN01013309 |
Los
Planes de Drake, distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa, Puntarenas. |
P-489778-1998 |
75.1 |
José Alfredo Vargas Vargas |
PN01013409 |
Los
Planes de Drake, distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa, Puntarenas. |
P-608243-2000 |
45.0 |
Juana Jiménez Rodríguez |
PN01013509 |
Rancho
Quemado, distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa, Puntarenas. |
P-687965-2001 |
83.7 |
Hernán Zambrano Zambrano |
PN01013609 |
Los
Ángeles de Drake, distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa, Puntarenas. |
P-581116-1999 |
70.1 |
Dredin Ortiz Beita |
PN01013809 |
Sábalo,
distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa, Puntarenas. |
P-355887-1996 |
99.5 |
Óscar Sánchez Navarro |
PN01013909 |
Los
Planes de Drake, distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa, Puntarenas. |
P-579262-1999 |
58.9 |
Junior A. Alpízar Sibaja |
PN01014209 |
Chiquerón,
distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa, Puntarenas. |
P-528985-1998 |
27.2 |
Riteria Cedeño Camaño |
PN01014309 |
Banegas,
distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa, Puntarenas. |
P-376493-1997 |
104.0 |
José Manuel Villalobos Chavarría |
PN01014709 |
Rancho
Quemado, distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa, Puntarenas. |
P-767899-2002 |
277.9 |
José
Luis Segura Zamora y María
Guido Arguijo |
PN01014809 |
Los
Planes de Drake, distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa, Puntarenas. |
P-898865-2003 |
56.2 |
Carlos Luis Delgado Alvarado |
PN01020709 |
Chiquero,
distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa, Puntarenas. |
P-838043-2003 |
188.2 |
Paulino Steller Jiménez |
PN01028209 |
San
Juan, distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa, Puntarenas. |
P-951389-2004 |
50.0 |
De conformidad con el
Reglamento a
El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán
consultarse en
Gabriela Mora Rivas.—(Solicitud Nº 35509).—(O. C. Nº
0062).—C-273020.—(68262). 2 v. 2.
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 13514A.—Inversiones
Román y Ocampo S. A., solicita concesión de:
Exp.
9027A.—Félix Alvarado Carranza, solicita concesión de:
Exp.
13515A.—Jorge Enrique Chacón Solano, solicita
concesión de:
Exp.
13488A.—Balsamina Chinchilla Vargas, solicita concesión de:
Exp.
13509P.—Gerardo Enrique Barrantes Madrigal, solicita
concesión de:
Exp.
13510P.—Gerardo Enrique Barrantes Madrigal, solicita
concesión de:
Exp.
Nº 13516P.—Inmobiliaria Cañas Gordas del Sur, solicita
concesión de:
Expediente
Nº 13501A.—Arenal Vimai S. A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 4385P.—Inversiones Multinacionales S. A., solicita
concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 13465A.—Cassiopaya S. A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 8294A.—Dinorah Varela Arias, solicita concesión de:
Expediente
Nº 13512P.—Heins Hermann Wepfer y Doris Astrid Wepfer,
solicita concesión de:
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 6622-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San
José, a las dieciocho horas del veintisiete de mayo del dos mil tres.
Diligencias de ocurso incoadas por María Elidia Navas Duarte, casada, ama de
casa, costarricense, cédula de identidad número seis-doscientos noventa y
uno-ochocientos sesenta y seis, vecina de Miraflores de Sabalito, Coto Brus,
Puntarenas, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de su hija
Elidia Abigaíl Solano Navas, que lleva el número cuatrocientos ochenta y
cuatro, folio doscientos cuarenta y dos, tomo mil ochocientos sesenta y cuatro,
de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que la fecha
de nacimiento de dicha menor es “veinticinco de diciembre del dos mil dos”.
Conforme lo establece el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 38359-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del quince de junio del
dos mil nueve. Diligencias de ocurso presentadas por Miguel Arcángel García
Alemán, cédula de identidad número cinco-ciento ochenta y uno-cero sesenta y
seis y María Teresa Espinoza Sequeira, cédula de identidad número
cinco-doscientos cuarenta y dos-setecientos setenta y cinco, ambos mayores y
vecinos de Nicoya, Guanacaste; tendente a la rectificación del asiento de
nacimiento de Priscila Gabriela García Espinoza, que lleva el número doscientos
ochenta y uno, folio ciento cuarenta y uno, tomo cuatrocientos setenta y tres,
de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos, en el sentido que la
precitada menor es hija de “Gabriel Morera Barrantes y María Teresa Espinoza
Sequeira, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de
Exp. Nº 3122-98.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos
Jurídicos. Denice Rojas Barquero, mayor, casada, comerciante, portadora de la
cédula de identidad número dos-cuatrocientos treinta y siete-cuatrocientos
cuarenta y tres, vecina de Aguas Zarcas, solicita la rectificación del asiento
de nacimiento de su hijo Jhohnny Josué Rojas Barquero, que lleva el número
novecientos uno, folio cuatrocientos cincuenta y uno, del tomo setecientos
veintitrés, de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gloria Salmerón Castillo, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1168-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del catorce de julio
del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 11844-09. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no
probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento de Rubén Neftalí Mendoza Castillo… en el sentido que el nombre y los
apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Gloria Salmerón Castillo”
y no como se consignó y Rosa Angélica Mendoza Castillo… en el sentido que los
apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Salmerón Castillo” y no
como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—MS.c. Ligia María González
Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 122222.—(68475).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rafael Ángel Mayorga Bonilla, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 660-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del diecinueve de mayo del
dos mil nueve. Expediente Nº 39557-08. Resultando 1º—…, 2º—…, 3º—…
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no
probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento de Rafael Ángel Mayorga Bonilla… en el sentido que los apellidos de
la madre de la persona ahí inscrita son “Morales Álvarez”… el de Jerrilyn Francinie Mayorga Arroyo… el de
Yedrick Jeankof Mayorga Arroyo… el de Kendrick André Mayorga Arroyo… Carlos
Daniel Mayorga Piedra… el de Joshua Esteban Mayorga Marín… y el de Jean Carlos
Mayorga Marín, en el sentido que el segundo apellido del padre de las personas
ahí inscritas son “Morales”.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 122278.—(68476).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Martha Fidelia Acevedo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1040-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las once horas y trece minutos del quince de junio del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 11131-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Priscilla María Acevedo Santana..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Martha Fidelia Acevedo, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 122550.—(68821).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Karen
Udiarte Maroto, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Exp._ Nº
11575-99.—Res. Nº 174-2000.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas
y quince minutos del ocho de febrero del dos mil. Diligencias de ocurso
incoadas ante este Registro por Karen Udiarte Maroto, portadora de la cédula de
identidad número dos-quinientos sesenta y cuatro-setecientos sesenta y seis,
soltera, del hogar, vecina de
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ángela María Dávila Llanes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1660-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del siete de agosto del dos mil ocho. Ocurso. Exp. Nº 32853-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de Yulieth Dávila Juárez,... el de Adriana María Márquez Dávila,... y el de Tábata Katiusca Márquez Dávila..., en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de las personas ahí inscritas son, “Ángela María” y “Llanes”, respectivamente y no como se consignaron, asimismo rectifíquese el asiento de nacimiento de Johan Josué Márquez Dávila,... en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Llanes” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(69182).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Norlan Miguel García Tellez,
mayor, soltero, técnico en refrigeración, nicaragüense, cédula de residencia Nº
270-133493-070225, vecino de Heredia, expediente Nº 3403-2008, se ha presentado
a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
Dinora Mercedes Ochy Vásquez,
mayor, soltera, médico, panameña, cédula de residencia 159100014436, vecina de
San José, expediente 3299-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
R-DC-24-2009.—Despacho Contralor.—San José, a las nueve horas del día
treinta de julio de dos mil nueve.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo dispuesto
en la “Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por concepto de
Transporte para todos los Funcionarios del Estado”, Nº 3462, del 26 de
noviembre de 1964, le corresponde a
II.—Que
III.—Que con base en el artículo 5º de
IV.—Que de previo a proceder con la reforma
que se considera, se confiere a las entidades públicas un plazo de ocho días
hábiles –contados a partir de la fecha de publicación de la presente
resolución– para que hagan oposición o recomendación sobre los términos del
proyecto de reforma. Por tanto,
RESUELVE:
Primero.—Poner en
conocimiento de toda entidad pública el proyecto de modificación de los
artículos 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 16, 18, 20, 21, 24, 28, 31, 32, 33, 34, 35,
36, 39, 42, 42 bis, 45, 47 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos.
Segundo.—Informar que este proyecto estará a
disposición para consulta en el sitio Web de
Publíquese.—Rocío
Aguilar Moya, Contralora General de
Publíquese.—Lic.
Roberto Rodríguez Araica, Gerente Asociado.—1
vez.—(68348).
TEATRO NACIONAL
Por este medio,
Lic. Daniel Jiménez Solís, Proveedor.—1 vez.—(O C Nº 4184).—(Solicitud Nº 29651).—C-6020.—(69734).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000002-99999 (Cartel)
Contratación de servicios de
mantenimiento preventivo
y correctivo de la
flotilla de vehículos automotores
de
El Consejo
Técnico de Aviación Civil y
Las bases de esta Licitación
podrán ser adquiridas en
San José, 11 de agosto del 2009.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 20424).—(Solicitud Nº 4937).—C-12020.—(69439).
DIVISIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN FINANCIERA DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2009 LA-000020-UPIMS
Compra de llanas, neumáticos y baterías
del Ministerio de Salud
Fideicomiso 872-BNCR-MS
El Fideicomiso
872-BNCR a través de
El cartel con especificaciones
técnicas y condiciones generales podrá retirarse por parte de los interesados,
sin costo alguno, a partir de la presente publicación en
San José, 10 de agosto del 2009.—Unidad de Bienes y Servicios.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(O C Nº 93056).—(Solicitud Nº 4374).—C-8270.—(69687).
PATRONATO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES
Y ADQUISICIÓN DE BIENES
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000068-99999
Compra de vehículos
El interesado tiene el cartel a
disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta publicación, o podrá
obtenerlo en
San José, 10 de agosto del 2009.—Proveeduría Institucional.—Lic. Manuel E. Fernández Rodríguez.—1 vez.—(O C Nº 803).—(Solicitud Nº 39922).—C-15770.—(69686).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000026-01
Compra de tokens de autenticación
oath-hotp, con entregas
por demanda, para un periodo de cuatro años
El cartel puede ser retirado en
OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-005010-01
Contratación de una empresa que confeccione
las corbatas
y accesorios para el
personal de servicio al cliente del BCR
El Banco de Costa
Rica informa a los interesados en la licitación en referencia, que el cartel
con las especificaciones técnicas está disponible en
La recepción de ofertas será a
más tardar el 20 de agosto del
Rodrigo Aguilar S., Coordinador.—1 vez.—(O C Nº 58243).—(Solicitud Nº 28397).—C-7520.—(69723).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000023-PCAD
Contratación del servicio de
mantenimiento y soporte de bases
de datos que residen en
motores de bases de datos Oracle
y MsSQL (Modalidad
Consumo por demanda)
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, invita a
participar en
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, en horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m., previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso de nuestras oficinas centrales, con horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. y sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m. d., valor del cartel ¢2.500,00 (Dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 11 de agosto del 2009.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(69699).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUNTARENAS
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-CUP
Concesión de local para la instalación
de máquinas fotocopiadoras
y prestación de
servicios de fotocopiado en las instalaciones
del Colegio
Universitario de Puntarenas
Los interesados podrán descargar sin costo alguno el cartel, con las especificaciones técnicas, de la pagina Web http://www.utn.ac.cr Para consultas las puede realizar al telefax 2661-4444, ext. 230, fax 2661-2769 o al e-mail vflores@utn.ac.cr.
Puntarenas, 10 de agosto del 2009.—Proveeduría.—Vicente Flores Vargas, Jefe.—1 vez.—(69268).
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000004-CNR
Compra de suministros de oficina de uso
común
(formato entrega según demanda)
El Consejo Nacional de Rectores avisa a los interesados que se recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 03 de setiembre del 2009 para la compra de suministros de oficina de uso común (formato entrega según demanda).
Para retirar el cartel con los términos de referencia puede ingresar a la dirección:
http://www.conare.ac.cr/transparencia/Proveeduria/contrataciones/o bien solicitarlo al correo electrónico jchaves@conare.ac.cr.
Pavas, 10 de agosto del 2009.—Proveeduría.—Lic. Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—(69653).
CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS
CONTRATACIÓN DIRECTA 2009CD-000145-2203
Reparación de 15 camas hospitalarias
La fecha y hora máxima para
recibir ofertas será el 21 de agosto del
El cartel y las especificaciones
técnicas para este concurso, se encuentran a la venta en la recepción de
San José, 11 de agosto del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Kattya Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(69436).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA, PUNTARENAS
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000002-2501
Remodelación general de la planta física
de la cocina central
Con autorización
de
La fecha y hora máxima para
recibir ofertas será el 11-09-
Asimismo se les informa a los
interesados en el presente concurso, que se ha programado para el día 20-08-
Rigen para este procedimiento,
las especificaciones técnicas y administrativas, las condiciones generales
(publicadas en
El valor del cartel es de
¢1.500,00 y se encuentra disponible en
Puntarenas, 11 de agosto del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Francisco Jaen Vargas.—1 vez.—(69662).
CONTRATACIÓN DIRECTA DE ESCASA CUANTÍA
2009CD-000294-01
Alquiler de oficinas para Sede Regional
de ICAFÉ en Valle
Occidental
Concurso: 2009CD-0000294-01. Fecha de apertura: 21/08/2009 Hora: 11:00 a. m.
Ítem único: Arrendamiento de edificio para Sede Regional de ICAFÉ en Valle Occidental.
Rigen para este concurso las
especificaciones técnicas, las condiciones generales, mismas que se encuentran
disponibles en
Unidad de Contratación Administrativa.—Lic. Ileana Ramírez Loría, Jefa.—1 vez.—(69325).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000020-PROV (Apertura)
Contrato suministro de tintas de seguridad
El cartel que contiene las especificaciones se encuentra a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.jps.go.cr, contrataciones administrativas, pueden retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, edificio central o solicitarlo a la dirección electrónica: jbaltodano@jps.go.cr a partir de esta notificación, sin ningún costo.
Departamento de Proveeduría.—Mary Valverde Vargas, Subjefa.—1 vez.—(O. C. Nº 12582).—C-9770.—(69658).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000046-78300
Compra de pan para el CAI Liberia
Se avisa a todos los interesados en esta Licitación, que mediante Resolución Nº 185-2009 de las 13:00 horas del 31 de julio del presente año, se adjudica la única línea, al señor Hernán Jiménez Albenda, cédula 5-0132-0480, en los siguientes términos:
Descripción: Se
proyecta un consumo aproximado para el año 2009 de 2.968 bollitos diarios, es
decir 92.008 bollitos mensuales, y anualmente 1.104,096 bollitos o unidades de
pan para el Centro de Atención Institucional Calle Real en Liberia. Suministro
de pan fresco (por pan fresco deberá entenderse un bollito de pan con un peso
no menor a
Plazo de entrega: Se realizará de
forma diaria, a las 6:00 a. m, no obstante esta hora podrá ser variada por
Lugar de entrega: El pan deberá
entregarse directamente en el Centro de Atención Institucional
Responsable de la recepción definitiva: el Administrador del Centro Penal o la persona que este asigne como responsable.
Vigencia del contrato: Un año prorrogable por períodos iguales y hasta por un máximo de cuatro años, salvo manifestación por escrito de alguna de las partes, la cual deberá ser comunicada al menos con tres meses de anticipación.
Estimación proyectada para el año 2009: ¢20.701.800,00 (Veinte millones setecientos un mil ochocientos colones sin céntimos).
Monto anual adjudicado: ¢49.684.320,00 (Cuarenta y nueve millones seiscientos ochenta y cuatro mil trescientos colones sin céntimos).
Lic. Manuel Fernández Rodríguez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O C Nº 97099).—(Solicitud Nº 16654).—C-32270.—(69684).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000017-ODM
Adquisición de software de
virtualización para SUGEF
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación que, mediante acta de adjudicación Nº 720-2009, se acordó adjudicar el presente concurso a la empresa Componentes El Orbe S. A., por un monto de $138.136,22, y además 5 licencias de VMWARE y SPHERE ENT1P 1 YR9X5 con su respectivo soporte HP 1 Y 24X7 VMWARE y SPHERE EPLUS 1P SUPP, por un monto de $19.054,20, para un total de $157.190,42.
San José, 10 de agosto del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 10249).—C-10500.—(69281).
OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-004994-01
Adquisición de un software de
correlación
y de duplicación de
eventos
El Banco de Costa
Rica informa, que
San José, 11 de agosto del 2009.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—(O C Nº 58243).—(Solicitud Nº 28399).—C-7520.—(69720).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-005004-01
Remodelación de oficina BCR San Rafael
de Heredia
El Banco de Costa
Rica comunica a los interesados en la contratación en referencia que,
Rodrigo Aguilar S., Licitaciones.—1 vez.—(O C Nº 58243).—(Solicitud Nº 28396).—C-7520.—(69730).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000017-01
Contratación para la adquisición de un
vehículo 4 x 4,
gasolina, transmisión automática
Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Ericka Granados Sánchez, Jefa.—1 vez.—(O C Nº 40-2009).—C-5270.—(69731).
HOSPITAL DE LAS MUJERES DR. ADOLFO CARIT EVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000007-2105
Mejoras al edificio de hospitalización
Se informa a los proveedores que participaron en esta Licitación Abreviada, que el acto de adjudicación de dicho procedimiento consta en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 10 de
agosto del 2009.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Laura Oviedo Miranda.—Administración.—MBA.
Adrián Fernández Carvajal, Director.—1 vez.—(69638).
HOSPITAL SAN CARLOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000005-2401
Adquisición de carne de res y cerdo
Se informa a los
proveedores que participaron en
San Carlos, 10 de agosto del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Raúl Vargas Ramírez, Coordinador.—1 vez.—(69668).
HOSPITAL SAN CARLOS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000006-2401
Adquisición de pan y repostería
Se informa a los
proveedores que participaron en
San Carlos, 10 de agosto del 2009.—Lic. Raúl Vargas Ramírez, Coordinador.—1 vez.—(69670).
REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA-HOSPITAL DE GUÁPILES
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA EN PLAZA 2009LA-000001-2602
Se comunica que
por resolución de
En el caso de los ítemes Nº 1, 3, 5, 7, 8, 10, 11, 13, 17, 18, 19, 20, 22, 24 y 25 los mismos se declaran infructuosos.
Para cualquier consulta y/o revisión el expediente de trámite respectivo se encuentra disponible en esta subárea en el transcurso de los tres días hábiles posteriores a la presente publicación. Para detalles visite www.ccss.sa.cr.
Erika Villalobos Agüero.—1 vez.—(69678).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000024-2101
(Notificación de la revocación parcial del acto no firme de adjudicación)
Concepto de prótesis
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 11 de agosto del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jeniffer Rivera Casanova, Coordinadora a. í.—1 vez.—(69722).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000028-01
Equipo para la industria del plástico
- Adjudicar las líneas 1 y
- Declarar infructuosa la línea Nº 3 por falta de oferentes.
San José, 11 de agosto del 2009.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O C Nº 20208).—(Solicitud Nº 28251).—C-9020.—(69718).
DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA REGISTRO INSTITUCIONAL DE PROVEEDORES
1º—El Comité Central de Farmacoterapia acordó en acuerdo CCF 1672-07-09 (sesión 2009-25) la ampliación en la presentación correspondiente al Código 1-10-45-7010 quedando así:
Fluorometolona al 0,1% (1mg / mL). Suspensión estéril para uso oftálmico. Frasco gotero con 5 mL.
La fluorometolona en una
suspensión estéril en un medio acuoso adecuado. La suspensión podría contener
cloruro de benzalconio como preservante. El pH de la suspensión está entre
4 de agosto.—Área Planificación de Bienes y Servicios.—Ing. Marco V. Castro Hernández, Responsable.—Lic. Marlon Barquero Castillo, Jefe.—1 vez.—1 vez.—(U. P. Nº 1147).—C-11270.—(68301).
1º—Que han sido avaladas por el ente autorizado las siguientes fichas técnicas:
Código Descripción
Medicamento Versión
CFT
Gadopentetato
de dimeglumina 469.01
1-10-52-4905 mg
/ mL (0.5 mol / L) 68700
Fichas Técnicas
de Radio Fármacos: Versión
CFTR
Pertecneciato
de sodio 99mTc.
Tecnecio
(99mTc): proveniente
de un generador de 99Molibdeno/
1-10-52-4967 Tecnecio
(99mTc) (Sistema cerrado
0014
Código en Tránsito de
producción de Tecnecio metaestable
por decaimiento radiactivo del molibdeno)
111 GBq (3 Ci (Curies)) a
277.5 GBq
(7.5 Ci
(Curies)). Inyectable.
Área Planificación de Bienes y Servicios.—Ing. Marco V. Castro Hernández, Responsable.—Lic. Marlon Barquero Castillo, Jefe.—1 vez.—1 vez.—(U. P. Nº 1147).—C-10520.—(68302).
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000010-DHR
(Aclaración y prórroga)
Construcción de un muro de contención en
el lindero sur del predio
donde se ubica el
edificio principal de
Se avisa a todos los interesados en esta contratación que se realizan las siguientes aclaraciones a las especificaciones técnicas del cartel, asimismo se informa que se prórroga el plazo para recibir ofertas hasta las 9:30 horas del día 24 de agosto del 2009.
En el punto 3.13 Instalación eléctrica página 17.
Las tomas y salidas tienen que
venir bajo los estándares IP55 en el tipo 4 (NEMA) que se refiere a la intemperie,
al igual que la caja octagonal, la tubería a utilizar debe ser MT o biex rígido
en caso de ser externa y en caso de ser interna conduit, en diámetro
En el punto 3.10 Mampostería
3.10.1 Generalidades, página 16.
Los bloques serán sisados cubiertos con revestimiento según se indica en especificaciones.
En el punto 3.12 Aguas pluviales, página 17.
La tubería debe ser cédula 32 la convencional para pluviales.
Lo demás permanece invariable.
San José, 11 de agosto del 2009.—Dirección Administrativa.—Lic. Carlos González Ledesma, Director Administrativo.—Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—1 vez.—(O C Nº 15031).—(Solicitud Nº 30665).—C-15020.—(69683).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000006-0DI00
Contratación de servicios profesionales
para el diseño geométrico,
diseño de pavimentos,
diseño y elaboración de planos constructivos,
especificaciones
técnicas, programa de trabajo, propuesta
de señalamiento vial
horizontal y vertical y presupuesto
del siguiente proyecto:
Mejoramiento ruta nacional
Nº 806, sección: Siquirres-El Carmen-Caño Blanco
Se comunica a las empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, que debido a presentación de recurso de objeción en contra del cartel, el plazo para la recepción de ofertas queda en suspenso hasta nuevo aviso.
San José, 10 de agosto del 2009.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 137-2009).—(Solicitud Nº 30224).—C-11250.—(69440).
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000008-00200
Contratación de los servicios de
vigilancia para las
instalaciones del
Consejo de Seguridad Vial
El Departamento de
Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de
San José, 11 de agosto del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O P Nº 31676).—(Solicitud Nº 2419).—C-11250.—(69681).
PATRONATO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES
Y ADQUISICIÓN DE BIENES
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000049-99999
(Modificaciones al cartel)
Compra de equipo informático para
Patronato de Construcciones
Léase de la
siguiente manera:
En el ítem 1: se indica Chipset igual o superior al Intel Q35.
Express. Léase correctamente: CHIPSET INTEL Q43 O SUPERIOR.
En el ítem 2: se indica con el Procesador AMD PHENOM TRIPLE CORE 8450 2.1 GHZ AM2. MSI AM2 K9A2VM-F V2780V FSB1066 MATX DDR2 1066 ATI HD3. Léase correctamente: Procesador QUAD CORE INTEL XEON E5520 2.26 GHzL3, 5.8GT/S, turbo o superior.
El interesado tiene el cartel a
disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta publicación, o podrá
obtenerlo en
San José, 10 de agosto del 2009.—Lic. Manuel Fernández Rodríguez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O C Nº 803).—(Solicitud Nº 39926).—C-21020.—(69685).
DIVISIÓN DE GESTIÓN DE APOYO
UNIDAD DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000008-503 (Prórroga)
Contratación de una empresa que realice
el lavado e impermeabilización de muros exteriores de concreto
expuesto, sellado y reparación
de filtraciones,
reparación y limpieza de
canoas de
A los oferentes
participantes en
San José, 11de agosto del 2009.—Ing. Ronald Monge Salazar, Jefe de Unidad.—1 vez.—(69711).
PÚBLICA NACIONAL N° 2009LN-000020-01 (Prórroga Nº 4)
Contratación de hasta 11 empresas que
brinden servicios de
mantenimiento por
requerimientos en diferentes áreas
(obras menores) para los
edificios de las oficinas
del Banco Nacional de
Costa Rica
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000015-PCAD (Prórroga Nº 1)
Contratación de solución para
administración de filas
Se comunica a los interesados, que de oficio, la fecha de apertura de ofertas de este concurso se traslada para las 14:00 horas del día 01 de setiembre del año 2009.
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 11 de agosto del 2009.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(69698).
OFICINA DE SUMINISTROS
UNIDAD DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000014-UADQ
(Modificación y prórroga)
Compra de vestuario, capas y calzado
A los interesados
en el concurso indicado, cuya invitación salió publicada en
Asimismo se les informa que la
apertura de las ofertas se prorroga para el 21 de agosto del
El resto permanece invariable.
Los interesados
deberán retirar la aclaración en
Sabanilla de Montes de Oca, 11 de agosto del 2009.—Unidad de Adquisiciones.—M.B.A. Vanessa Jaubert Pazanni, Jefa.—1 vez.—(O C Nº 119965).—C-14250.—(69714).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
2009LA-000062-1142 (Aviso Nº 1)
Tubo de Western Green
A los interesados en participar en el presente concurso, se les comunica que se modifica el punto A.6 en el apartado “A. Características Técnicas” de la ficha técnica.
Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 11 de agosto del 2009.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—(Nº 1142).—C-6770.—(69456).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000072-01 (Modificación)
Compra de microcomputadoras
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores
interesados en participar en
Se modifican los párrafos 1 y 2 del punto B del apartado 6 “Elementos de adjudicación y metodología de comparación de ofertas”, de la siguiente manera:
B) Referencias de equipos vendidos (10%).
El oferente deberá referenciar los equipos que ha vendido, que sean de la misma marca y modelo del bien ofrecido y cuyas especificaciones técnicas (velocidad del procesador, capacidad de memoria y de disco duro) sean iguales o superiores al equipo solicitado.
Para efectos de calificación se considerarán las referencias, en las cuales el oferente aporte cartas de la empresa referenciada, donde indique la cantidad, la marca y el modelo, velocidad del procesador, capacidad de memoria y de disco duro, del equipo que ha hecho referencia. Estas cartas deberán estar impresas en papel oficial de la empresa y firmadas por el proveedor o el responsable de realizar la compra, lo cual debe estar claramente indicado en la carta.
San José, 11 de agosto del 2009.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O C Nº 20208).—(Solicitud Nº 28251).—C-17270.—(69715).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000052-01 (Modificación)
Compra de equipo Macinstosh
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores
interesados en participar en
1. Especificaciones técnicas de la línea 1:
Punto 3. Debe leerse correctamente:
“3. Velocidad del procesador 2.26 GHZ o superior”
Se recuerda además,
que la fecha de apertura de esta licitación se prorrogó para el próximo 24 de
agosto del
San José, 11 de agosto del 2009.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O C Nº 20208).—(Solicitud Nº 28251).—C-10520.—(69716).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000030-01 (Modificación)
Compra de comunicación
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores
interesados en participar en
1. Especificaciones técnicas de la línea 3: Debido a que esta línea no
requiere instalación el punto 3.10 debe leerse correctamente:
“3.10 Se deberá proveer todos los cables y accesorios requeridos para la integración a la plataforma de seguridad existente en el INA.”
San José, 11 de agosto del 2009.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O C Nº 20208).—(Solicitud Nº 28251).—C-11270.—(69717).
MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO
Nos permitimos
realizar la corrección en el número de proceso de
Vázquez de Coronado, 10 de julio del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Walter Méndez Méndez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(69435).
“REGLAMENTO DE VENTA DE BIENES ADJUDICADOS O
TRANSFERIDOS
AL BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO
COMUNAL
Artículo 1º—Fundamento
legal. El presente Reglamento se dicta con fundamento en lo que dispone
Artículo 2º—Objeto. El objeto de este Reglamento es regular la
administración y venta de los bienes y valores que fueren transferidos al Banco
en pago de obligaciones a su favor, o que le fueren adjudicados en remate
judicial.
Artículo 3º—Actividad ordinaria. La venta de los bienes
considerados en el artículo anterior es actividad ordinaria del Banco y está
sujeta a las limitaciones indicadas en los artículos 1068 del Código Civil y 22
de
Artículo 4º—Registro individualizado. El Coordinador del
Subproceso Administración de Bienes Adjudicados, así como el Gerente de
Artículo 5º—Registro centralizado. Además del registro indicado
en el artículo anterior, el Banco llevará un registro centralizado de todos los
bienes adjudicados o recibidos en dación en pago, bajo la responsabilidad del
Coordinador del Subproceso de Administración de Bienes Adjudicados.
Para estos efectos, los Gerentes de Sucursales, Centros de Servicios
Financieros y el Coordinador del Proceso de Gestión Cobratoria, estarán obligados
a enviar al Coordinador del Subproceso de Administración de Bienes Adjudicados,
dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, un reporte de los nuevos
bienes recibidos y un detalle mensual actualizado de la última gestión
realizada a todos los bienes adjudicados que administran. La omisión de este
informe o el suministro de información incompleta o inexacta harán incurrir en
responsabilidad disciplinaria al Coordinador del Proceso de Gestión Cobratoria
y a los Gerentes de Sucursales y Centros de Servicios Financieros, según
corresponda.
De igual forma, incurrirá en responsabilidad disciplinaria el
Coordinador del Subproceso de Administración de Bienes Adjudicados, por la
falta de registro centralizado de los bienes bajo su responsabilidad en los
términos indicados en los artículos 4 y 5 de este reglamento.
El Coordinador del Proceso de Gestión de Activos Crediticios
controlará que el registro centralizado, la información que se remite
periódicamente a
Artículo 6º—Venta directa. El Banco podrá vender el bien en
forma directa, siempre y cuando así se solicite antes de que se ordene la
primera publicación de la venta, al ex propietario o poseedor de acuerdo con lo
siguiente:
a) Venta al expropietario no deudor o codeudor. Esta venta podrá
efectuarse conforme a las modalidades de venta establecidas en el artículo 21
de este reglamento y deberá efectuarse por el monto del avalúo.
b) Venta al poseedor del bien cuya naturaleza sea casa de habitación,
entendiéndose por poseedor, quien tenga con respecto al expropietario, el
siguiente vínculo: cónyuge, excónyuge, compañero(a) en unión libre, cualquier
persona con la cual haya procreado un hijo debidamente reconocido, hijos o
padres, en el mismo orden de prelación en que se indican, para lo cual deben
aportar pruebas a satisfacción del Banco que demuestren su condición de
poseedores.
En lo demás esta venta se rige por lo indicado en el inciso anterior.
c) Venta al expropietario exdeudor: En este caso solo procederá la
venta del bien de estricto contado o de contado. En lo demás, esta venta se
rige por lo indicado en el inciso a) anterior.
Artículo 7º—De la
selección de comodatarios. El Coordinador del Proceso de Gestión de Activos
Crediticios, los Gerentes de Sucursales y de Centros de Servicios Financieros
podrán autorizar la custodia del bien que se adjudica o administra hasta por un
año prorrogable.
Para la custodia del bien, en primera instancia, se celebrará un
contrato de comodato con las personas indicadas en el artículo anterior,
siempre que hayan manifestado su interés en adquirir el bien. En el caso de
servidores del Banco, únicamente podrán firmar contratos de comodato quienes se
encuentren en los supuestos indicados en el artículo anterior.
Caso contrario se suscribirá con la persona designada, siguiendo el
procedimiento que defina
En todos los casos la selección del candidato se hará por sorteo.
Artículo 8º—Traspaso al patrimonio del banco. Por razones de
conveniencia institucional, y con previa justificación de la unidad respectiva
con el aporte de un criterio técnico debidamente razonado, el Comité Gerencial
de Venta de Bienes podrá autorizar que un bien adjudicado o recibido en pago se
traspase en firme como un activo del Banco.
Artículo 9º—Venta directa a Instituciones Públicas y Organizaciones
Sociales. Los bienes que contempla este Reglamento podrán ser vendidos en
forma directa, sin que medie trámite de publicación, a cualquier institución
pública u organización social sin fines de lucro, para el cumplimento de sus
objetivos.
De igual forma, cuando medie interés social y conveniencia
institucional, el Banco podrá venderles directamente conjuntos de inmuebles
destinados a uso habitacional, para lo cual se requerirá un criterio
debidamente razonado de
Artículo 10.—Prelación. Las personas
incluidas en el artículo 6 tendrán prelación para adquirir los bienes sobre el
Banco Popular, y éste sobre las entidades contempladas en el artículo 9. El
expropietarios tendrá prelación sobre el poseedor y este último sobre el
expropietario deudor. En el caso de que existan distintos oferentes con el
mismo nivel de prioridad, la suerte decidirá.
El plazo para ejercer la prelación vence el día en que se ordena la
publicación de la venta.
Artículo 11.—Efectos del rechazo,
desistimiento o caducidad de la solicitud de venta directa. El rechazo,
desistimiento o caducidad de la solicitud para acogerse a lo dispuesto en los
artículos 6 y 9 de este Reglamento impide reiterarla, salvo que tal rechazo,
desistimiento o caducidad, a juicio del nivel resolutivo, se justifique en virtud
de que haya sido por caso fortuito o fuerza mayor.
Dicha justificación deberá ser presentada a
Artículo 12.—Dependencia encargada de la
venta de bienes adjudicados. Todos los trámites relativos a la venta de
bienes contemplados por este Reglamento serán realizados por el Subproceso de
Administración de Bienes Adjudicados o por
Los Centros de Servicios Financieros, Sucursales y el Proceso de
Gestión Cobratoria deberán gestionar la publicación de bienes adjudicados para
su venta al Subproceso de Administración de Bienes Adjudicados, con la
documentación que demuestre que el bien se encuentra registralmente a nombre
del Banco, y cuando corresponda, con el acta de puesta de posesión en firme.
Artículo 13.—Precio de venta. El
precio de venta de los bienes no podrá ser inferior al de su avalúo, el cual
deberá realizarse por un perito designado por el Banco. La vigencia máxima será
de un año para bienes inmuebles y de seis meses para bienes muebles, sin
perjuicio de establecer un plazo menor tomando en cuenta la naturaleza del
bien.
Cuando el monto del último avalúo sea inferior o superior en un 10% al
del avalúo del remate judicial o del avalúo con el cual se recibió la dación en
pago, el profesional que lo realizó deberá razonar por escrito la causa de esa
diferencia.
Artículo 14.—Publicación de ventas y
descuentos. Salvo los casos indicados en el artículo 6 de este Reglamento,
la venta de los bienes contemplados por este Reglamento se promoverá mediante
publicación en al menos un periódico de circulación nacional. De estimarse
conveniente, podrá publicarse también en cualquier otro medio idóneo.
Cuando un bien no se vendiere luego de haberse ofertado, se promoverá
nuevamente su venta, la cual deberá realizarse dentro de los 30 días naturales
luego de fracasada la misma, en el tanto el avalúo se encuentre vigente; caso
contrario, deberá gestionarse un nuevo avalúo.
Las publicaciones y descuentos se efectuarán de la siguiente manera:
• La primera y segunda publicación con el precio del avalúo
vigente.
• La tercera publicación con una rebaja hasta del 15% del avalúo
vigente.
• La cuarta publicación con una rebaja hasta del 20% del avalúo
vigente.
• La quinta publicación y siguiente con una rebaja de hasta un 25%
como máximo de descuento del avalúo vigente. En caso de que a pesar del
descuento del 25% sobre el precio del bien, aún no haya sido posible su venta,
se continuará publicando la venta, efectuando descuentos del 5% hasta un máximo
total de descuentos del 50% del avalúo vigente.
Artículo 15.—Venta
directa por concurso infructuoso. Si no se recibieren ofertas de compra
dentro del plazo indicado en la publicación, el Banco podrá recibirlas
directamente dentro de los quince días naturales siguientes al vencimiento de
este plazo; y con base en el principio primero en tiempo primero en derecho,
acordará la venta del bien si la oferta cumple con los requisitos exigidos en
la publicación, o la desestimará de no convenir a sus intereses, de todo lo
cual se deberá dejar constancia en el expediente.
Artículo 16.—Bienes no vendidos. Fracasados
los intentos de venta indicados en el artículo 14, se podrá:
a) Colocar el bien en un fideicomiso y, en el caso de viviendas de
interés social, se podrá proceder de conformidad con lo establecido en el
artículo 170 de
b) Mediante resolución fundada y por conveniencia institucional,
contratar de acuerdo al Reglamento para el Pago de Comisiones por Venta de
Bienes una o varias personas, sean físicas o jurídicas, que se encarguen de la
venta de los bienes adjudicados y recibidos en dación en pago, mediante la
comisión que estipula dicho Reglamento.
Dicha venta nunca podrá ser inferior hasta en un cincuenta por ciento
(50%) del último valor del avalúo.
Artículo 17.—Prioridad
de ventas. La venta se adjudicará a la mejor oferta económica que el
estudio financiero así acredite.
Si existieren varias ofertas económicas iguales, se solicitará a los
interesados empatados que mejoren sus propuestas dentro del tercer día. De
persistir la igualdad, la suerte decidirá.
En las ofertas de contado y con financiamiento los oferentes deberán
depositar arras (señal de trato) por un monto igual al 20% de la oferta, lo
cual se rendirá en efectivo o cheque certificado o de gerencia y deberá verificarse
dentro de los tres días siguientes a la comunicación de la firmeza de la
adjudicación.
El nivel resolutivo correspondiente previa recomendación del Proceso
de Crédito Personal y Vivienda podrá dispensar del pago de arras a aquellos
adjudicatarios de viviendas que califiquen como de interés social, según los
parámetros establecidos por el Banco Hipotecario de
Artículo 18.—Recepción de ofertas. Las
ofertas de compra podrán entregarse en sobre cerrado o vía fax, conforme a las
regulaciones que al respecto se establezcan en las condiciones generales del
cartel y en las normas de operación, a la unidad administrativa que promueve la
venta, antes de la fecha y hora señaladas en la publicación, en los términos
que se señalen en las condiciones generales del concurso.
La oferta debe presentarse en el formulario que el Banco ha
confeccionado para estos efectos, el cual puede ser obtenido por el interesado
en las Oficinas del Banco o bien en su página de Internet. El interesado deberá
completar la totalidad de la información solicitada y adjuntar la documentación
requerida.
La oferta que incumpla con la indicación del precio de compra, forma
de pago, el nombre, firma, número de documento de identidad o cédula jurídica
del oferente y el lugar o medio para las notificaciones, que se solicitan en el
formulario de oferta y las condiciones generales de venta, no se admitirá en el
concurso.
El plazo para la recepción de ofertas será de un mínimo de ocho días
hábiles y de un máximo de quince días hábiles a partir de la publicación que
del respectivo concurso realice el Banco en al menos un periódico de
circulación nacional. Asimismo, se podrán utilizar otros medios idóneos para la
promoción de la venta de los bienes adjudicados y recibidos en dación en pago.
La fecha y hora de vencimiento de la recepción de ofertas se indicará
en la publicación.
Artículo 19.—Plazo para resolver. El
plazo máximo para el análisis y comunicación de la recomendación de ofertas
será de cinco días hábiles a partir de la fecha de cierre del concurso; el
nivel resolutivo dispondrá de cinco días hábiles como máximo, para resolver y
devolver el expediente para que se continúe con la notificación de la
resolución a los oferentes, la cual deberá quedar totalmente concluida en los
tres días hábiles siguientes al dictado del acto.
Artículo 20.—Nivel de adjudicación.
Los niveles de adjudicación serán:
a. Hasta $25.000,00 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, en
Oficina Central,
b. Más de $25.000,00 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y
hasta $150.000,00 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, en Oficina
Central,
c. Hasta $150.000,00 dólares de los Estados Unidos de América, en
Sucursales y/o Centros de Servicios Financieros, el Gerente respectivo.
d. Más de $150.000,00 dólares de los Estados Unidos de América y hasta
$500.000,00 en Sucursales y/o Centros de Servicios Financieros, una comisión
integrada por el Director Regional de la zona (según la ubicación geográfica
del bien a vender), el Asesor Ejecutivo Administrativo 3 (Subgerente) y el
Gerente de
En Oficina Central, la comisión la integrará el Director Regional
Central, el Coordinador del Proceso de Gestión Activos Crediticios y el
Coordinador del Subproceso de Administración de Bienes Adjudicados.
e. Más de $500.000,00 dólares de los Estados Unidos de América en
adelante, en Sucursales y Centros de Servicios Financieros,
En Oficina Central,
Para los efectos de este artículo, las instancias indicadas en
oficinas centrales, resolverán las ventas de los bienes adjudicados por medio
del Proceso de Gestión Cobratoria y de los Centros de Servicios Financieros y
Sucursales de
La comisión podrá convocar a un abogado en calidad de asesor, con voz
pero sin voto. Cuando
Las funciones indicadas en este artículo son indelegables, y el
correspondiente órgano estará presidido por el funcionario de mayor jerarquía.
Las ausencias del titular serán suplidas por su superior jerárquico.
Para efectos de definir el nivel resolutivo de adjudicación, se
considerará como base de referencia el valor de los bienes, el cual se indicará
de acuerdo con el tipo de cambio para la venta vigente en el Banco Popular y de
Desarrollo Comunal a la fecha de realizar la primera publicación.
Artículo 21.—Comunicación de
adjudicaciones. El Banco notificará la adjudicación de la venta a todos los
oferentes en el lugar o a través del medio que hayan señalado en la oferta,
para lo cual se aplicará lo dispuesto en la norma de operación.
El adjudicatario de estricto contado deberá depositar el monto
ofertado dentro del tercer día hábil siguiente a la firmeza de la adjudicación.
El adjudicatario de contado deberá depositar el monto a pagar dentro
de los treinta días naturales o dentro del plazo ofrecido (no mayor de treinta
días naturales) después de la firmeza de adjudicación.
En las ofertas con financiamiento del Banco Popular, la cancelación se
deberá llevar a cabo dentro de los noventa días naturales después de la firmeza
de adjudicación, plazo que podrá prorrogarse solo por causas imputables al
Banco, así aceptadas por el correspondiente nivel resolutivo.
En los demás casos, si el adjudicatario no cancela el precio de la
venta en el plazo aprobado, la adjudicación quedará sin efecto y se ejecutarán
las arras cuando proceda. En tal caso, el Banco adjudicará el bien a la segunda
mejor oferta económica, y si este declinare la adjudicación, se adjudicará a la
tercera mejor oferta, sin necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de venta.
En caso de que esta tercera oferta declinare, se promoverá un nuevo concurso.
Artículo 22.—Liquidación del precio de
venta. Una vez recibido el pago total por la venta, el Subproceso de
Administración de Bienes Adjudicados,
En el caso de Sucursales y Centros de Servicios Financieros, el
registro contable de la liquidación por venta, la debe llevar a cabo la oficina
que otorgó el crédito que dio origen a la adjudicación.
Artículo 23.—Gastos de traspaso. Todo
gasto por concepto de honorarios profesionales y obligaciones fiscales que se
deriven del traspaso de la propiedad del bien, correrá por cuenta del
comprador.
En el caso de venta con financiamiento con recursos del Banco Popular
y de Desarrollo Comunal, la escritura será confeccionada por el notario que
designe el Banco, conforme lo dispuesto en el Reglamento de Contratación de
Abogados Externos y Servicios Notariales y procedimiento vigente.
En los casos de estricto contado o contado, el comprador podrá
designar un notario de su elección, previa solicitud expresa al Subproceso de
Administración de Bienes Adjudicados, Sucursal o Centro de Servicios
Financieros, según corresponda.
Transitorio.—Todos los procedimientos de
venta de bienes iniciados antes de la vigencia de este Reglamento culminarán de
acuerdo con la normativa vigente al momento de la publicación del cartel.
Este reglamento rige un mes después de su publicación en
San José, 7 de agosto del
2009.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic.
Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(68499).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTORA INTERINA
San José, 4 de agosto del
2009.—Dra. Rosa Climent Martin, Gerente de División
Médica.—1 vez.—Nº 122355.—(68478).
APROBACIÓN
NOMBRAMIENTO DIRECTOR INTERINO
San José, 4 de agosto del
2009.—Dra. Rosa Climent Martin, Gerente de División
Médica.—1 vez.—Nº 122356.—(68479).
ÁREA DE
SALUD DE ABANGARES
APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTOR INTERINO
San José, 4 de agosto del
2009.—Dra. Rosa Climent Martin, Gerente de División
Médica.—1 vez.—Nº 122357.—(68480).
HOSPITAL SAN
FRANCISCO DE ASÍS
APROBACIÓN
NOMBRAMIENTO DIRECTOR INTERINO
ÁREA DE
SALUD DE PENINSULAR
APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTOR INTERINO
HOSPITAL MAX
PERALTA
APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTOR-INTERINO
Nº 2009-336
ASUNTO: Compra de terreno propiedad de Compañía
Ganadera Tres J S. A., donde existe una estación de rebombeo, para el Proyecto
de Acueducto de Raizal de Colorado de Abangares.
JUNTA DIRECTIVA
Considerando:
1º—Que conforme lo solicitó
2º—Que la finca que se requiere adquirir, se encuentra inscrita en el
Partido de Guanacaste, al Sistema de Folio Real número 168621-000, con un área
total de
3º—Que dicho gravamen, se encuentra inscrito al tomo 293 asiento
08899, de la citada finca, y corresponde a las reservas y restricciones,
producto de haberse inscrito por medio de
“Artículo 19. Las fincas
inscritas por medio de esta ley, quedarán afectadas por las siguientes
reservas, sin que haya necesidad de indicarlas en la resolución:
a) Si el fundo es enclavado o tiene frente a caminos públicos, con
ancho no inferior a veinte metros, estará afecto a las reservas que indica
b) A las reservas que indica
En concordancia al artículo
anterior, podemos citar el artículo 7 de
“Artículo 7. Para la
construcción de caminos públicos el Estado, tendrá derecho a utilizar sin
indemnización alguna:
a) Los porcentajes señalados como reserva para tal fin en las
propiedades inscritas o pendientes de inscripción en el Registro Público; y
b) Hasta un doce por ciento (12%) del área de los terrenos que en
adelante se otorguen por el Estado o las Municipalidades a título de concesión,
canje de terrenos, baldíos y todos aquellos derechos o concesiones que otorguen
el Estado por cualquier otra causa en los baldíos nacionales. Esta reserva se
aplicará en cualquier momento a caminos de cualquier naturaleza con un ancho no
mayor a veinte metros, o al aprovechamiento de fuerzas hidroeléctricas o para
el paso de cursos de agua que fueren necesarios para el abastecimiento de
poblaciones, abrevaderos de ganado o irrigación, o para cualquier otra
finalidad de utilidad pública”.
Tales restricciones y cargas
irán aparejadas a la inscripción de la finca afectada, quedando obligado el
funcionario a quien corresponde otorgar la escritura o suscribir el mandamiento
inscribible a dejar constancia de las mismas. El Registro Público no inscribirá
título si en éste no constan dichas restricciones y cargas.
4º—Que se desprende de dichos artículos, que el Estado tiene derecho a
ejercer hasta un doce por ciento de los terrenos sobre los cuales se encuentre
inscrito el gravamen a que se refiere el artículo 19 de
5º—Que en vista de que en este caso el Estado actuando en la persona
de AyA, debe ejercer ese derecho, por tener la finca inscrita reservas y
restricciones referentes a dicho artículo, y por no causar lesión alguna a los
derechos individuales de las propietarias, con la aplicación de alguna norma de
manera arbitraria, que podría afectar su derecho de propiedad, y por la
complejidad del tema, se procedió mediante documento Nº G-2005-0455, del 18 de
marzo del
“... El artículo 7 de
6º—Que el dictamen rendido
por
7º—Que el Departamento de Avalúos, mediante memorando Nº
SUB-G-AID-UEN-EYP-A-026 de fecha 23-02-2009, rinde informe pericial sobre el
lote a expropiar, indicando en lo que interesa lo siguiente:
“Avalúo del Lote para
Estación de Bombeo:
La propiedad a adquirir por
el AyA está ubicada en un área rural del distrito de Colorado de Abangares,
dedicada principalmente a la ganadería extensiva y caracterizada por tener
suelos aptos para usos agrícolas tales como el cultivo de la caña de azúcar,
cítricos, aguacate y otros. La calle de acceso que comunica Colorado de
Abangares con la carretera entre Limonal y el Puente de
El distrito de Colorado
presenta un pequeño cuadrante en el cual se ubican los bienes y servicios
básicos, tales como el Consejo de distrito, comercio de diversa índole y otro.
Las casas de habitación y otras estructuras que se aprecian son de acabados
constructivos sencillos.
A partir del centro de
población de Colorado, se continúa por calles de lastre, en regular estado de
conservación, hacia el caserío de Raizal; el cual es un desarrollo lineal de
pocas viviendas a los costados del camino. En el área cercana al lote de
interés del AyA, no se aprecia actividad comercial, sólo se observa una pequeña
escuela.
En el terreno a adquirir por
el AyA se encuentra construida una estación de rebombeo, la cual se utiliza
para el abastecimiento de agua potable de la comunidad de Colorado de Abangares
y otras. En caserío de Raizal hay poca presencia de casas de habitación y las
existentes son de acabados constructivos sencillos.
Conforme a la información
catastral, el lote colinda al norte con Conaprosal, al sur con calle pública,
al este con el resto de la finca madre y al oeste con Juan José Medina Jiménez
y en parte con Piedades Vega Vega.
La pendiente del terreno es
plana y se encuentra, ligeramente, sobre nivel calle lo cual facilita la
evacuación de aguas pluviales. El inmueble no tiene ni acera ni cordón de caño.
La mayor parte de los ángulos
internos del polígono que definen el inmueble difieren en menos de 10 grados
del ángulo recto, razón por la cual se considera que el mismo tiene factor de
regularidad que incide positivamente en el valor del inmueble ya que facilita
el aprovechamiento del área.
La finca no tiene vista
panorámica o algún otro elemento de belleza escénica que agregue valor al
inmueble. La relación frente fondo es de
El acceso a servicios tales
como cañería, electricidad, telefonía fija y celular y alumbrado público, son
un factor que se tomó en consideración para determinar el valor del inmueble.
El uso del terreno actualmente es de lote solar y estación de rebombeo.
El gravamen que pesa sobre la
finca, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de
En concordancia con lo
anterior, indico que la finca de interés del Aya se segregará de la finca folio
real 5-168621-000, la cual tiene un área afectada por los gravámenes indicados
de
De acuerdo a criterios
técnicos el AyA, requiere un área de
Por la razón anteriormente
expuesta se indica que el AyA no debe indemnizar monto alguno por concepto del
valor del 12% terreno a expropiar (
MONTO
A INDEMNIZAR POR EL AREA AFECTADA POR EL GRAVAMEN DE RESERVAS Y RESTRICCIONES =
¢ 0.°°
La finca tiene un área del
Para la valoración del
terreno se consultó personalmente y vía telefónica con los propietarios de
terrenos en venta en la zona, además se consultó otras fuentes de información tales
como internet y el área de valoraciones del Consejo de Distrito de Colorado de
Abangares. De conformidad a la información consultada se puede afirmar que el
área de los predios en venta en la zona es variable y los valores de mercado
para lotes ubicados aproximadamente a
Analizadas todas las
características particulares del lote de estación de rebombeo, así como de los
valores de las propiedades con características homogéneas; por criterio
profesional, se fija un valor unitario por metro cuadrado de terreno en
¢5.000,00 y debido a que el lote tiene un área a indemnizar de
MONTO A INDEMNIZAR POR EL
AREA NO AFECTADA POR EL
GRAVAMEN DE RESERVAS Y RESTRICCIONES =
¢8.038.800,00.
Avalúo de las Obras Civiles y
las Mejoras:
En el lote a adquirir se
encuentra construida una estación de bombeo con su respectiva caseta de
operación. Conforme a los datos del área de presupuesto de
En el lote se encuentran colocadas cercas de púas con una longitud
estimada de
VALOR NETO DE REPOSICIÓN
(VNR) DE LAS CERCAS DE PÚAS = ¢376.642,50
POR TANTO:
En virtud de lo anterior se
fijan los siguientes valores:
Monto
a indemnizar por el área afectada por el gravamen de Reservas y Restricciones
correspondiente al 12% del área ( |
¢ |
0,00 |
Monto
a indemnizar por el área no afectada por el gravamen de Reservas y Restricciones
correspondiente al 88% del área (1607,76m2) |
¢ |
8 038 800,00 |
Valor
de las cercas de púas |
¢ |
376 642,50 |
MONTO TOTAL A INDEMNIZAR |
¢ |
8 415 442,50 |
Valor en letras: Ocho millones
cuatrocientos quince mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con cincuenta
céntimos.
8º—Que la adquisición
señalada, es de evidente interés público, para el cumplimiento de los fines
institucionales. Por tanto:
Con fundamento en el artículo
45 y 50 de
1. Declarar de utilidad pública y necesidad social la adquisición de
terreno, con un área de
2. Aprobar el informe rendido mediante oficio Nº
SUB-G-AID-UEN-EYP-A-026 de fecha 23-02-2009, del Departamento de Avalúos de
3. Autorizar la adquisición del terreno indicado, ejerciendo el 12%,
del derecho de reserva para el Estado, autorizando la cancelación de dicho
gravamen sobre la finca inscrita en el Partido de Guanacaste, sistema de Folio
Real Nº 168621-000.
4. Autorizar al AyA a ejercer el derecho de reserva para el Estado
conforme al artículo 19 de
5. Autorizar a los apoderados del Instituto, para que realicen las
Diligencias necesarias a fin de expropiar en vía administrativa o judicial, en
caso de negativa del afectado a aceptar la aplicación del derecho de reserva
del Estado, actuando en la persona de AyA, o de que exista algún otro
impedimento legal que obligue a
6. Autorizar a los apoderados del Instituto para que realicen
cualquier gestión con el fin de lograr inscribir el lote a nombre de AyA.
7. Notificar al propietario Compañía Ganadera Tres J S. A. y otorgar
un plazo de ocho días hábiles para manifestar lo que considere relacionado con
el precio asignado al bien, bajo el apercibimiento de que en caso de silencio
éste será tenido como aceptación del avalúo administrativo de conformidad con
el artículo 25 de
Acuerdo firme.
San José, 18 de junio del
2009.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario
General.—1 vez.—(O. P. Nº 2009-29).—C-192395.—(68508).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
San José, 31 de julio del
2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(68346).
San José, 24 de julio del
2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(68370).
San José, 30 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(68374).
San José, 28 de julio del
2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Nº
122669.—(68824).
DISTRITO POZOS
Traspaso de patente de licor
A quien interese, se hace
saber que el señor Martín José de único apellido Aldaburu, nacionalidad
argentina, portador de cédula de residencia Nº 103-2000-38716, mayor,
divorciado una vez, empresario, vecino de Escazú, Condominio El Remanso, en
calidad de representante legal de la sociedad Parrilla Argentina Estilo Pampa
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-
Según consta en dictamen Nº 26 de
Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante
Santa Ana, 3 de agosto del
2009.—Lic. Gerardo Oviedo Espinoza, Alcalde Municipal.—1 vez.—(68365).
M D C SEGURIDAD ACTIVA SOCIEDAD ANÓNIMA
M D C Seguridad Activa S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil treinta y ocho,
convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas, en su domicilio,
el día tres de setiembre del dos mil nueve, primera convocatoria a las ocho
horas y segunda convocatoria a las nueve horas. Orden del día: modificación de
cláusula octava de los estatutos sociales y nombramiento de tesorero de junta
directiva.—Carlos José Martínez Díaz, Presidente.—1
vez.—Nº 122585.—(68827).
AQUA
CURE DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas
de Aqua Cure de Costa Rica S. A., a asamblea general extraordinaria de
accionistas, a en oficina de Pacheco, Odio & Alfaro (Edificio Torre
1. Conocer los estados financieros de la sociedad a1 31 de julio del
2009;
2. Tomar acuerdos sobre disposición de activos de la compañía;
3. Asuntos varios de los señores accionistas;
Si a la hora señalada no
estuviere presente el quórum de ley, se dará inicio a la asamblea con los
accionistas presentes una hora después de la señalada.—21
de julio del 2009.—Thomas Fredrick Neal, Presidente.—1 vez.—(69109).
LUTOSIF
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas
de Lutosif S. A., a asamblea general extraordinaria de accionistas, en la
oficina de Pacheco, Odio & Alfaro (Edificio Torre
1. Conocer los estados financieros de la sociedad al 31 de julio del
2009;
2. Tomar acuerdos sobre disposición de activos de la compañía;
3. Asuntos varios de los señores accionistas;
Si a la hora señalada no
estuviere presente el quórum de ley, se dará inicio a la asamblea con los
accionistas presentes una hora después de la señalada.—21
de julio del 2009.—Thomas Fredrick Neal, Presidente.—1 vez.—(69111).
EL RINCÓN DE
LOS REYES TF SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas
de El Rincón de Los Reyes TF S. A., a asamblea general extraordinaria de
accionistas, a celebrarse en la oficina de Pacheco, Odio & Alfaro (Edificio
Torre
1. Conocer los estados financieros de la sociedad a1 31 de julio del
2009;
2. Tomar acuerdos sobre disposición de activos de la compañía;
3. Asuntos varios de los señores accionistas;
Si a la hora señalada no
estuviere presente el quórum de ley, se dará inicio a la asamblea con los
accionistas presentes una hora después de la señalada.—21
de julio 2009.—Thomas Fredrick Neal, Presidente.—1 vez.—(69112).
SAHARA
COMERCIAL S. A
Por este
medio, se les convoca a la asamblea general extraordinaria de accionistas a
celebrarse próximo día viernes once de setiembre del
AHORRO Y
CALIDAD ENERGÉTICA ACESA S. A
Por este medio, se les
convoca a la asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse el próximo
día jueves diez de setiembre del
WALKA DE
ALAJUELA S. A
Por este medio, se les
convoca a la asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse el
próximo día jueves diez de setiembre del
KASAWA DE
CARTAGO S. A
Por este medio, se les
convoca a la asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse el
próximo día jueves diez de setiembre del
INVERSIONES
DEL SEXTO PISO S. A
Por este
medio, se les convoca a la asamblea general extraordinaria de accionistas a
celebrarse el próximo día miércoles nueve de setiembre del
TURISMO
COLÓN S. A
Por este medio, se les
convoca a la asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse el
próximo día miércoles nueve de setiembre del
AGENCIA DE
VIAJES COLÓN S. A
Presente por este medio, se
les convoca a la asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse el
próximo día miércoles nueve de setiembre del
INMOBILIARIA
EL FEUDO S. A
Por este
medio, se les convoca a la asamblea general extraordinaria de accionistas a
celebrarse el próximo día miércoles nueve de setiembre del
SAKA DE
ALAJUELA S. A
Por este medio, se les
convoca a la asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse el
próximo día miércoles nueve de setiembre del
DESARROLLOS
TURÍSTICOS COLÓN S. A
Por este
medio, se les convoca a la asamblea general extraordinaria de accionistas a
celebrarse el próximo día viernes once de setiembre del
HOSPITALIDAD
COSTA INVERSIONES -HCI- S. A
Por este
medio, se les convoca a la asamblea general extraordinaria de accionistas a
celebrarse el próximo día viernes once de setiembre del
W.V.
DISTRIBUIDORA COLÓN S. A
Por este medio, se les
convoca a la asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse el
próximo día viernes once de setiembre del
CORPORACIÓN
INTERNACIONAL COLÓN DE SAN JOSÉ S. A
Por este medio, se les
convoca a la asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse el
próximo día viernes once de setiembre del
SAKAWA S. A
Por este medio, se les
convoca a la asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse el
próximo día miércoles nueve de setiembre del
CLUBES COLÓN
S. A
Por este medio, se les
convoca a la asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse el
próximo día jueves diez de setiembre del
W.V.
NOVEDADES COLÓN S. A
Por este
medio, se les convoca a la asamblea general extraordinaria de accionistas a
celebrarse el próximo día jueves diez de setiembre del
WASA
SANCARLEÑA S. A
Por este
medio, se les convoca a la asamblea general extraordinaria de accionistas a
celebrarse el próximo día jueves diez de setiembre del
CONDOMINIO
Invitación a la
asamblea ordinaria de propietarios del Condominio
Asamblea
de propietarios Condominio
Fecha:
Miércoles 26 de agosto del 2009
Lugar:
Casa Club del Condominio
Hora: Primera convocatoria: 6:00 p. m.
Segunda convocatoria: 7:00 p. m. (en caso de no lograrse quórum
en primera convocatoria)
Agenda:
· Verificación de quorum
· Aprobación del orden del día
· Nombramiento del Presidente y Secretario
· Nombramiento de
· Nombramiento de
· Presentación de Naret como empresa administradora de condominios
· Presentación de presupuesto de operación período 2009-2010
Para los condóminos que requieran una copia del Reglamento, pueden solicitarla al Administrador de Condominio.
Los condóminos que no puedan
asistir a
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta notaría a las doce
horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de julio del dos mil nueve, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta
plaza Enel de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento veinte mil quinientos seis, en la que se acuerda
disminuir su capital social y en consecuencia se reforma la cláusula quinta de
su pacto social.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain,
Notario.—Nº 121030.—(66305).
BANCO
IMPROSA
Se informa que el cheque
número 2108 del Banco Improsa fue sustraído a favor de BNP Paraibass contra el
Banco Citibank. Tel. infor. 22-88-29-93.—San José, 31
de julio del 209.—Mary M. Cruz Zúñiga.—(66924).
CITI BANK
Yo María Lorena Venegas
Gutiérrez, cédula 2-275-427 he solicitado al Citi Bank, reposición del depósito
a plazo NB 2251420008678 por un monto de ¢632.508,00 y un cupón de intereses,
con fecha de vencimiento del 28 de junio del 2009, por motivo de extravío. Para
oposiciones a la reposición solicitada de acuerdo a lo estipulado en el Código
de Comercio.—Alajuela, 31 de julio del 2009.—María
Lorena Venegas Gutiérrez, Solicitante.—(67396).
UNIVERSIDAD
VERITAS
Ante esta oficina se ha
presentado la solicitud de reposición del Título Bachillerato en Diseño Publicitario,
inscrito en el tomo 1, folio 273, título 2123, emitido por
FINCA EL
RINCONCITO DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Finca el Rinconcito del Sur
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-433101, solicita, ante
COMPAÑÍA
AGRÍCOLA Y GANADERA
CARMICH
SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Agrícola y Ganadera
Carmich Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-074189, solicita ante
HOTELERA
Hotelera
CORPORACIÓN
COMERCIAL DOS HERMANOS DEL ESTE S. A.
Corporación Comercial Dos
Hermanos del Este, S. A., cédula jurídica 3-101-165541-32 solicita ante
ODONTOTECNIA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Odontotecnia Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-cero veinte mil novecientos cuarenta y seis, solicita ante
BADILLA Y
ORTEGA & ASOCIADOS S. A.
Badilla y Ortega &
Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-173.735 solicita a
EDUSER TEJANO LIMITADA
Eduser Tejano Limitada, cédula jurídica 3-102-470876, solicita ante
HELSAR DE
ZARCERO SOCIEDAD ANÓNIMA
Helsar de Zarcero Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-035715, solicita ante
INVERSIONES
BOCAR O K SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Bocar O K
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta
y cuatro mil quinientos uno, solicita ante
CORPORACIÓN
Corporación
INVERSIONES
GJS CASIOPEA DEL ATLÁNTICO
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Los suscritos Dicifredo Mora
Gómez, cédula de identidad 1-64-487, y el señor José Vargas Robles, cédula de
identidad 1-524-412, quienes son presidente y secretario respectivamente con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar
conjuntamente, de la entidad denominada Inversiones GJS Casiopea del Atlántico
Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-268321, personería que se encuentra
inscrita en
PROMOTEX
INTERNACIONAL S. A.
Promotex Internacional S. A.,
cédula jurídica 3-101-164340, solicita ante
ASOCIACIÓN
SOLIDARISTA DE EMPLEADOS
DE
SÚPER SERVICIO
CALIDAD
FRANCESA CALIFRANCE EN COSTA RICA S. A.
Calidad Francesa Califrance
en Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cero ocho ocho
seis tres, solicita a
AUTOMATIZACIÓN
DE CENTROAMÉRICA S. A.
Automatización de
Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-197115, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AGROCAMPO SOCIEDAD ANÓNIMA
Agrocampo Sociedad Anónima,
cedula jurídica 3-101-320609, solicita ante
COMERCIAL
DINANT DE C. R. SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercial Dinant de C. R.
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-373220, solicita ante
INVERSIONES
QUESADA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Quesada Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-027246, solicito ante
EL NIÑO DEL
MONTE SOCIEDAD ANÓNIMA
El Niño Del Monte Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-022631, solicito ante
KORODY
DIESEL COSTA RICA S. A.
Korody Diesel Costa Rica S.
A., con cédula jurídica 3-101-023348, solicita a ante
SDC CORP. S.
A.
SDC Corp. S. A., con cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos
cuarenta, solicita ante
BRONCOS
NOVENTA Y OCHO S. A.
Broncos Noventa y Ocho S. A.,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiséis mil
trescientos setenta y seis, solicita ante
FARMA LIFE
SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el
artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se hace constar
que la compañía LHS Farmacia Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil setecientos diez, adquirió el
establecimiento comercial de farmacia, de la compañía Farma Life Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cuatro mil
setecientos ochenta y cuatro, sita en Heredia, Belén,
BODA DE JACÓ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Boda de Jacó Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintisiete
mil novecientos dos, solicita ante
VILLA COPEY
SOCIEDAD ANÓNIMA
Villa Copey Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiocho mil
seiscientos treinta y cuatro, solicita ante
CERRO
TRONADOR SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Cerro Tronador Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-trescientos cuarenta y seis mil cincuenta y seis, solicita ante
SAN JOSÉ
INDOOR CLUB S. A.
El San Jose Indoor Club S.
A., tramita la reposición de la acción Nº
INMOBILIARIA
DEL REVENTAZÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria del Reventazón
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-319016, solicita ante
Yo, Emanuel Mairena Pasos,
con cédula identidad Nº 1-0342-0705, solicito ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
3-101-517363
S. A., Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-517363, solicita ante
ALIMENTOS
MURILLO Y BETANCOURT SOCIEDAD ANÓNIMA
Alimentos Murillo y
Betancourt Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-214995, solicita ante
ROMASO
LIMITADA
Romaso Limitada, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica Nº 3-102-047970, solicita ante
VEINTIOCHO
DE OCTUBRE SOCIEDAD ANÓNIMA
Veintiocho de Octubre
Sociedad Anónima, anteriormente denominada Cuatro Reinas S. A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero nueve mil doscientos
veinticuatro, solicita ante
DISCOWERY
HOTELES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Discowery Hoteles de Costa
Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-
trescientos cinco mil trescientos treinta y cuatro, solicita ante
KURIOS
AGAPEI SOCIEDAD ANÓNIMA
Kurios Agapei Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-279599, solicita ante
AUTOREPUESTOS
USADOS
Autorepuestos Usados
AUTOIMPORTACIONES
Autoimportaciones
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
PLAYAS DE LAS PALMAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Playas de las Palmas Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-016128, avisa a todos los
socios y exsocios que no han procedido conforme a lo establecido en acuerdo
número 6 de asamblea general extraordinaria de accionistas número 7, celebrada
el día 30 de diciembre del año 2000, que se les concede un plazo perentorio e
improrrogable de 30 días naturales contados a partir de la publicación del
presente aviso, para que procedan a depositar en el domicilio social de la
sociedad ubicado en Playas del Coco, Guanacaste, urbanización Las Palmas, calle
Las Palmas, contiguo al Jardín Botánico, los certificados de acciones que
fueron permutados con lotes de terrenos y que a esta fecha no se han depositado
para su custodia definitiva en Tesorería de Playas de Las Palmas Sociedad Anónima.
Una vez vencido dicho plazo la junta directiva de Playas de Las Palmas Sociedad
Anónima procederá a gestionar la reducción del capital social proporcionalmente
a los títulos que posea y estén debidamente depositados a su favor, todo de
conformidad con el artículo 129 del Código de Comercio.—Cesare Matteini,
Presidente Junta Directiva.—1 vez.—122423.—(68490).
FASHION CRAFTERS.COM S. A.
La empresa Fashion
Crafters.com S. A., cédula jurídica Nº 3-101-391448, comunica al público en
general su intención de renunciar a los beneficios del Régimen de
Perfeccionamiento Activo, ante
SOCIEDAD DE
SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL
Publicación de liquidaciones de póliza aprobadas por
julio-09
Nombre |
Nº identificación |
Fecha defunción |
Fecha aprobado |
Monto aprobado |
Deducciones |
Monto beneficiarios |
ACUÑA VILLALOBOS ANA LÍA |
102530495 |
06/03/2009 |
15/07/2009 |
15.000.000,00 |
0,00 |
15.000.000,00 |
ALEMAN MORERA ALBERTO |
601860196 |
18/05/2009 |
15/07/2009 |
15.000.000,00 |
0,00 |
15.000.000,00 |
ASTUA CAMBRONERO IRENE |
102540595 |
02/05/2009 |
01/07/2009 |
15.000.000,00 |
10.400,00 |
14.989.600,00 |
BARGUILL MEZA NUHR MARÍA |
301490936 |
27/12/2008 |
01/07/2009 |
15.000.000,00 |
9.063.535,00 |
5.936.465,00 |
BARQUERO PALMA MARÍA TERESA |
400610016 |
23/03/2009 |
15/07/2009 |
15.000.000,00 |
1.858.454,00 |
13.141.546,00 |
BAUDRY DRABER MARIE TERESE |
800620978 |
31/03/2009 |
01/07/2009 |
15.000.700,00 |
30.000,00 |
14.970.700,00 |
BENAVENTE BARRIENTOS AIDA |
600750775 |
17/05/2009 |
29/07/2009 |
15.000.000,00 |
1.241.599,00 |
13.758.401,00 |
BLANCO RODRÍGUEZ LUIS JAVIER |
202670888 |
16/06/2009 |
29/07/2009 |
15.000.000,00 |
1.814.746,00 |
13.185.254,00 |
BONILLA AVENDAÑO ANA MERCEDE |
401210879 |
01/06/2009 |
29/07/2009 |
15.000.000,00 |
0,00 |
15.000.000,00 |
BOSQUEZ QUINTERO LUZ MARÍA |
800680888 |
21/04/2009 |
29/07/2009 |
15.000.000,00 |
1.053.746,00 |
13.946.254,00 |
BRENES SOLÍS GABRIELA MARÍA |
400920858 |
20/04/2009 |
29/07/2009 |
15.000.000,00 |
4.754.412,00 |
10.245.588,00 |
BRIZUELA NAVARRO MARCO TULIO |
104960752 |
15/04/2009 |
01/07/2009 |
15.000.688,00 |
0,00 |
15.000.688,00 |
CASTILLO SOLANO JONATAN |
303840321 |
24/05/2009 |
29/07/2009 |
15.000.000,00 |
1.299.815,00 |
13.700.185,00 |
CERTAD MAROTO GASTÓN CARMEL |
900240927 |
06/06/2009 |
01/07/2009 |
15.000.000,00 |
7.320,00 |
14.992.680,00 |
CHACÓN MENA ILDEFONSO ENRIQU |
600530531 |
19/04/2009 |
01/07/2009 |
15.045.315,00 |
6.211.890,00 |
8.833.425,00 |
CHACÓN WEBB ELSIHANA MARÍA |
111420766 |
06/03/2009 |
15/07/2009 |
15.000.000,00 |
1.895.246,00 |
13.104.754,00 |
CORDERO MORA BETTY |
201340093 |
14/06/2009 |
22/07/2009 |
15.017.097,00 |
2.754.330,00 |
12.262.767,00 |
DELGADO VARGAS BERENICE |
400540358 |
29/05/2009 |
15/07/2009 |
15.001.107,00 |
6.602.475,00 |
8.398.632,00 |
GARCÍA BARAHONA SONIA LORENA |
104880127 |
19/05/2009 |
22/07/2009 |
15.000.008,00 |
1.687.638,00 |
13.312.370,00 |
GONZAGA CERDA JOSÉ VICENTE |
800630714 |
20/04/2009 |
15/07/2009 |
15.000.419,00 |
2.747.318,00 |
12.253.101,00 |
HERNÁNDEZ SOLANO YAMILETH |
600930582 |
17/06/2009 |
29/07/2009 |
15.120.324,00 |
2.062.496,00 |
13.057.828,00 |
JOBB JOBB INGRID JANE |
700350036 |
28/03/2009 |
15/07/2009 |
15.000.000,00 |
9.273.705,00 |
5.726.295,00 |
LIGGETT EVANS ANDRINA |
101640496 |
17/03/2009 |
15/07/2009 |
15.000.000,00 |
1.036.700,00 |
13.963.300,00 |
LIZANO MADRIZ ENRIQUE |
400680055 |
13/06/2009 |
29/07/2009 |
15.031.341,00 |
5.723.856,00 |
9.307.485,00 |
LORÍA COTO EDWIN |
300970731 |
26/06/2009 |
22/07/2009 |
15.000.000,00 |
4.755.039,00 |
10.244.961,00 |
MCKAY MCKAY LUIS ALBERTO |
900720607 |
06/04/2009 |
15/07/2009 |
15.007.320,00 |
2.349.226,00 |
12.658.094,00 |
MEDRANO GONZÁLEZ MAUREEN |
602690146 |
18/05/2008 |
15/07/2009 |
15.003.660,00 |
0,00 |
15.003.660,00 |
MENDIETA CASTRO FLOR DE
MARÍA |
900010280 |
13/02/2009 |
01/07/2009 |
15.000.000,00 |
0,00 |
15.000.000,00 |
MONGE ELIZONDO RODRIGO |
101950206 |
04/05/2009 |
15/07/2009 |
15.000.000,00 |
4.440.000,00 |
10.560.000,00 |
MORA CESPEDES ELBA NYDIA |
103140704 |
02/04/2009 |
15/07/2009 |
15.000.000,00 |
0,00 |
15.000.000,00 |
MORA CORDERO MARIO ALBERTO |
102900505 |
27/03/2009 |
15/07/2009 |
15.000.000,00 |
1.335.000,00 |
13.665.000,00 |
MORALES CASTRO MIRIAM |
102660343 |
05/05/2009 |
22/07/2009 |
15.000.000,00 |
0,00 |
15.000.000,00 |
MORÚA MARRERO ALFONSO |
102180254 |
15/03/2009 |
22/07/2009 |
15.000.211,00 |
6.025.248,00 |
8.974.963,00 |
OROZCO MORALES ANA ISABEL |
203300455 |
28/04/2009 |
01/07/2009 |
15.000.000,00 |
0,00 |
15.000.000,00 |
RAMÍREZ BRENES EDWIN |
301630963 |
15/06/2009 |
29/07/2009 |
15.018.140,00 |
6.685.469,00 |
8.332.671,00 |
RAMÍREZ CRUZ VIRGINIA |
500490115 |
20/05/2009 |
29/07/2009 |
15.000.070,00 |
4.358.559,00 |
10.641.511,00 |
RAMÍREZ SÁNCHEZ EMILCE EXPEDIT |
400590799 |
11/04/2007 |
01/07/2009 |
12.000.585,00 |
300.000,00 |
11.700.585,00 |
RODRÍGUEZ SÁNCHEZ MARÍA DEL
CA |
400850323 |
23/03/2009 |
29/07/2009 |
15.000.000,00 |
1.302.000,00 |
13.698.000,00 |
RODRÍGUEZ VILLALOBOS OLGA |
202710082 |
11/05/2009 |
15/07/2009 |
15.019.716,00 |
2.688,00 |
15.017.028,00 |
ROE XIRINACHS EILEEN MARÍA |
104510747 |
20/05/2009 |
22/07/2009 |
15.000.000,00 |
0,00 |
15.000.000,00 |
ROJAS ROJAS RODOLFO |
104390187 |
16/05/2009 |
15/07/2009 |
15.000.000,00 |
1.265.815,00 |
13.734.185,00 |
SAMUELS SOTO TERESITA OLGA |
202690312 |
13/05/2009 |
22/07/2009 |
15.000.000,00 |
495.003,00 |
14.504.997,00 |
SEGURA LÓPEZ ROSAURA |
202680460 |
27/04/2009 |
01/07/2009 |
15.001.970,00 |
475.000,00 |
14.526.970,00 |
SOLANO ALVARADO MIREYA |
300830015 |
18/03/2009 |
15/07/2009 |
15.000.000,00 |
1.034.050,00 |
13.965.950,00 |
VILLALOBOS MUÑOZ LILLIANA |
202790971 |
30/05/2009 |
22/07/2009 |
15.000.000,00 |
2.294.850,00 |
12.705.150,00 |
VILLALOBOS VILLALOBOS LUIS ARNO |
401230158 |
28/05/2009 |
29/07/2009 |
15.000.000,00 |
1.046.815,00 |
13.953.185,00 |
VILLEGAS RODRÍGUEZ WILBERTH |
202100768 |
10/04/2009 |
15/07/2009 |
15.000.000,00 |
2.854.175,00 |
12.145.825,00 |
VILLEGAS VARGAS MARÍA EUGENIA |
400870602 |
02/06/2009 |
29/07/2009 |
15.000.000,00 |
1.018.499,00 |
13.981.501,00 |
|
|
|
|
717.268.671,00 |
103.167.117,00 |
614.101.554,00 |
San José, 3 de agosto del
2009.—Olger Rivera Alvarado, Analista de Seguros.—Lic.
Kattia Díaz Corrales, Jefa Seguro Mutual.—Lic. Sergio
Roldán Roldán, Director de Operaciones.—1
vez.—(68509).
Por escritura pública número ciento cuarenta y cinco, otorgada en mi Despacho a las catorce horas del veintinueve de julio de dos mil nueve, se constituyó la compañía denominada: Almacén Fiscal y General El Coco Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo, noventa y nueve años.—Grecia, 3 de agosto del 2009.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—Nº 121942.—(68045).
José Ramón Patiño Martínez y otros, han constituido una sociedad anónima denominada Carga y Descarga Cocorí de Costa Rica S. A., ante el notario público Édgar Luis Prendas Matarrita, con un capital social de diez mil colones exactos y un plazo social de noventa y nueve años. Corresponde la representación judicial y extrajudicial a José Ramón Patiño Martínez y Kattia Cortés Ledezma.—Lic. Édgar Luis Prendas Matarrita, Notario.—1 vez.—(68216).
Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas la sociedad BD BD BD CA Stocks Sociedad Anónima, hace nombramientos de nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Asimismo modifica domicilio por escritura número ochenta de las once horas del diez de julio de dos mil nueve, ante el notario Francisco Esquivel Sánchez se hace la respectiva protocolización.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(68224).
Por escritura número trescientos veintisiete-treinta y ocho, otorgada hoy ante mí, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de Motores Avanzados de Santa Ana Sociedad Anónima.—San José, cuatro de agosto del dos mil nueve.—Lic. Patricia Lara Vargas, Notaria.—1 vez.—(68236).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario el día 6 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad Nutek Latinoamérica Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Representación: presidente y secretario. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 6 de agosto del 2009.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(68253)
Ante la suscrita notaria se protocolizó mediante escritura número cuarenta y uno-uno, un acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Transportes Ávila Castro S. A., en la cual se reformaron los siguientes estatutos cambio de domicilio social, cambio de fiscal y otorgamiento de poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de agosto del 2009.—Lic. Guita Wonsover Miranda, Notaria.—1 vez.—(68254).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Insoltec de Costa Rica Sociedad Anónima. José Pablo Zúñiga Aragón, presidente.—San José, 24 de julio del 2009.—Lic. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(68265).
Por escritura de las nueve horas del cinco de agosto del dos mil nueve, se protocolizó las actas de asamblea de accionistas de las sociedades Inversiones Juvise Sociedad Anónima e Inmobiliaria Centroamericana Sociedad Anónima, quienes por el método de absorción se fusionaron prevaleciendo la sociedad Inmobiliaria Centroamericana Sociedad Anónima, reformándose así la cláusula quinta de su pacto constitutivo.—San José, cinco de agosto del dos mil nueve.—Lic. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria.—1 vez.—(68271).
Por escritura número doscientos treinta y tres, otorgada ante mí a las doce horas del día de hoy, se constituye Frenchy Baluteau Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Ronald Fernando Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(68287)
Mediante escritura de las 14 horas del 31 de julio del 2009, se constituye Katherine´s Beauty Salon Sociedad Anónima. Es todo.—Jacó, 31 de julio del 2009.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—(68288).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 16:00 horas del 31 de julio del 2009, se constituyó la empresa MM Osa Construction Ltda. Plazo social 99 años. Gerente: Jefrey Mata Morales.—San Isidro, Pérez Zeledón, 31 de julio del 2009.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 122230.—(68544).
Ante esta notaría, se
construyó la sociedad denominada, Ulis Café S. A., domiciliada en
Dominical de Osa. Plazo social: noventa y nueve años a partir del cinco de
agosto del dos mil nueve. Capital social: diez mil colones, representado por
diez acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Presidente: Uliricke Meyer.—Pérez
Zeledón, cinco de agosto de dos mil nueve.—Lic. Adrián Vargas Sequeira,
Notario.—1 vez.—Nº 122231.—(68545).
Por escritura de las 16:00 horas, se constituye la sociedad Jersey Cattle Company, Sociedad de Responsabilidad Limitada y se nombra gerente y un subgerente. Gerente: Ana Laura Ramírez Quesada. Capital social 10.000,00 colones. Plazo social 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 4 de agosto de 2009.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 122233.—(68546).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria totalitaria de accionistas de José Israel & Compañía Sociedad Anónima, Presidente: José Israel Granados Madrigal, plazo noventa y nueve años. Capital social diez acciones de mil colones cada una.—Buenos Aires de Puntarenas, 4 de agosto del dos mil nueve.—Lic. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 122235.—(68547).
Por escritura otorgada a las doce horas del día treinta de julio del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tienda Internacional de Productos Sensacionales, Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, cinco de agosto del dos mil nueve.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 122240.—(68548).
En mi notaría se constituye Grupo Constrasa S. A., apoderado Óscar Abarca Quesada, cédula tres-doscientos veintiocho-quinientos nueve.—Cartago, 6 de agosto del 2009.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—Nº 122242.—(68549).
Francisco José Castro Quirós, notario público de Cartago, avisa que en escritura pública número trescientos once-quince, otorgada en mi despacho a las dieciocho horas del tres de agosto del año en curso, Gerardo Mata Morales y Mireya Moya Coto; constituyeron la entidad denominada Servicios Generales Rancho Don Eugenio Sociedad Anónima. Apoderados generalísimos sin límites de suma: presidente y vicepresidenta. Domicilio: Paraíso, Cartago. Capital social: cien mil colones, dividido en cien acciones comunes y nominativas Objeto: arrendamientos y construcción de obras civiles, administración de bienes y desarrollos inmobiliarios, bienes raíces, comercio general.—Cartago, 3 agosto del 2009.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 122243.—(68550).
Por escritura de las 15:00 horas del 5 de agosto del 2009, se protocoliza el acta de la sociedad denominada Comercializadora de Maderas El Ceibo Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera: del nombre, para que en adelante se llame: Wood Products International Sociedad Anónima.—San José, 5 de agosto del 2009.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 122244.—(68551).
Por escritura de las 10:00 horas del 3 de agosto del 2009, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada que se denominará por el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público, se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de agosto del 2009.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 122245.—(68552).
Por escritura de las 15:00 horas del 3 de agosto del 2009, se constituye la sociedad denominada Dynamic Betting Club Sociedad de Responsabilidad Limitada, se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de agosto del 2009.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 122246.—(68553).
Por escritura de las
17:00 horas del 5 de agosto del 2009, se protocoliza el acta de la sociedad
denominada Comercializadora de Servicio Integrales Cosei Sociedad de
Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda:
del domicilio, para que en adelante sea: San José, Mata Redonda, Sabana,
Oficentro
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las quince horas del cuatro de agosto del dos mil nueve,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
entidad denominada Corporación
Ante mi, Xochitl Camacho Medina, por escritura otorgada a las once horas del cinco de agosto del dos mil nueve, Braulim Alfonso Vega Hidalgo y Guisella Campos Araya solicitan el cambio de junta directiva. Es todo.—Cartago, a las once con treinta minutos del cinco de agosto de dos mil nueve.—Lic. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—Nº 122249.—(68556).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las quince horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Agropecuaria Isidreña Sociedad Anónima, en la que se reforma estatuto, se revoca nombramiento y se hace nuevo.—Pérez Zeledón, 5 de agosto del 2009.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 122250.—(68557).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las quince horas, Juan Fernando Ruiz Ceciliano y Guiselle María Delgado Jiménez constituyeron sociedad anónima. Domicilio: Pérez Zeledón, Barrio Boston, ciento veinticinco metros al oeste de Imprenta Oviedo y Blanco. Objeto: la industria, la agricultura, la ganadería y el comercio en general. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Juan Fernando.—Pérez Zeledón, 30 de julio del 2009.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 122251.—(68558).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las dieciséis horas, Juan Fernando Ruiz Ceciliano y Guiselle María Delgado Jiménez constituyeron sociedad anónima. Domicilio: Pérez Zeledón, Barrio Boston, ciento veinticinco metros al oeste de Imprenta Oviedo y Blanco. Objeto: la industria, la agricultura, la ganadería y el comercio en general. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Juan Fernando.—Pérez Zeledón, 30 de julio del 2009.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 122252.—(68559).
Por escritura número noventa y ocho-ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Almarga Sociedad Anónima, domiciliada en Rivas de Pérez Zeledón, frente a la plaza de deportes. El plazo es de noventa y nueve años a partir de esta fecha. Capital social diez mil colones.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las nueve horas del seis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 122253.—(68560).
Por escritura número sesenta y siete del tomo tercero de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Genus Pinanga Fifty Two S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintitrés mil cuatrocientos noventa y ocho, por medio de la cual, se reforman los artículos segundo y noveno del pacto constitutivo.—San José, 5 de agosto de 2009.—Lic. Marco Vinicio Ureña Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 122260.—(68561).
Ante esta notaría, al ser las veinte horas del día veintiocho de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones y Proyectos Grupo RPM Sociedad Anónima. Capital enteramente suscrito y pagado.—Lic. María Auxiliadora Argüello Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 122261.—(68562).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del día tres de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada: con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro. Capital enteramente suscrito y pagado.—Lic. María Auxiliadora Argüello Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 122262.—(68563).
Por escritura pública número doscientos trece, visible a los folios ciento nueve frente y vuelto y ciento diez frente y vuelto del tomo primero de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintitrés de julio de dos mil nueve, se constituyó la empresa denominada Fumigadora Tecno Control Sociedad Anónima, domiciliada en Lourdes de Agua Caliente de Cartago doscientos metros al sur y veinticinco metros al oeste de la iglesia, con un capital social de diez mil colones.—Cartago, veintitrés de julio de dos mil nueve.—Lic. Luis Guillermo Orozco Solano, Notario.—1 vez.—Nº 122263.—(68564).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 20/07/2009, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad American Hair Institute S. A., mediante la cual se modifica la cláusula cuarta, cambiando su plazo social.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 122264.—(68565).
El día 05 de agosto del 2009, compareció ante esta notaría las señoras Bonilla Valverde Damaris, mayor, cédula de identidad número uno-tres nueve cuatro-uno dos ocho cuatro y Bonilla Valverde Cinthya María, mayor cédula de identidad número uno-uno uno seis uno-cinco cuatro siete, vecina de Aserrí, doscientos cincuenta metros sur del Puente Cañas, para construir El Calandrio del Sur Sociedad Anónima.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 122319.—(68599).
Por escritura número trescientos veintisiete, otorgada a las dieciocho horas del veintiuno de julio del dos mil nueve, ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo, se constituyó la sociedad Transportes Califa Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en S. A.—Heredia, seis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—Nº 122320.—(68600).
ÁREA RECTORA DE SALUD TIBÁS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Conforme el Artículo 241
inciso 4 de
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución
RMT-2164-2009 de las nueve horas del día 5 de junio del 2009. El Ministro de Trabajo
y Seguridad Social resuelve: impartir aprobación final a la resolución
JPIGA-831-2008 de sesión celebrada en San José a diez horas del 26 de febrero
del 2009, de
De conformidad con
resolución RMT-2346-2009 de las ocho horas del día 1º de julio del 2009. El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: impartir aprobación final a la
resolución JPIGTA-1433-2009 de sesión celebrada en San José, a nueve horas del
23 de abril del 2009, de
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a Agrícola M M
Monymar de Nicoya Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-249940, representada
por la señora Mónica María Bolaños Ruiz, cédula 5-0280-0620, que
Se hace saber a
Dionicia Jirón Obando, cédula de Residencia 002RE0208001999, en su condición de
propietaria de la finca de Limón matricula
Se hace saber a Las
Tres Brujas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-
Se hace saber a Juan
Rafael Brenes Segura, cédula 3-177-401 y a Jeannette María Brenes Brenes,
cédula 1-424-149, en sus condiciones de copropietarios de los derechos 001 y 002
respectivamente de la finca de Limón matricula
Se hace saber a
Eugenia Valverde Sanders, cédula 7-052-1417, propietaria de las fincas de Limón
matrículas 47883 y 50440 y en su condición de beneficiaria de la habitación
familiar que afecta a
Se hace saber a María
Zoraida Villarreal Villarreal, cédula: 9-0047-0042, titular registral de la
finca del Partido de Limón:
Se hace saber a Elvira
Loaiza Linton Linton, con cédula 7-0065-0829, Asociación Comunitaria de Matina,
cédula jurídica número 3-002-
Se hace saber a Eligio
Carrillo Rangel, 9-0018-0513 y a Perfecto Reyes Reyes, 5-0093-0580,
propietarios registrales de las fincas del Partido de Guanacaste matrículas
28178 y 36262, respectivamente, a cualquier tercero con interés legítimo,
albaceas o representantes legales, que
Se hace saber a Vagón
Setecientos Setenta y Siete S. A., cédula jurídica 3-101-136883, representada
por, Patricia Sáenz Retana, cédula número 1-578-
Se hace saber a I.
María Estebana Cortés Enríquez, con cédula Nº 5-0142-0441 como propietaria
registral de un medio de la finca del partido de Guanacaste matrícula
53406-001. II. Ángela Marina Herrera Ugarte, cedula 1-1219-0388, como
propietaria registral de la finca partido de Guanacaste matrícula 47978, y a
cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales que
Se hace saber a
Enrique Argüello Quesada, cédula 1-0427-0157, propietario de la finca 5-
Se hace saber a
Francisco Enríquez Granados, cedula número 5-0042-0274, propietario de finca de
Guanacaste
Se hace saber a I.
Construcciones Urbanas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-033758,
representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma Álvaro Apéstegui
Sobrado, cédula de identidad número 6-0026-0280, como titular del plano de
Se hace saber a I.
Carlos Fernández Castro, cédula de identidad número 1-0384-0139 poseedor del
plano de la provincia de Puntarenas número uno uno cinco ocho dos ocho uno-dos
mil siete (P-1158281-2007), que
Se hace saber a I.
Maritza Cortés Peña, cédula de identidad número 5-0264-0045, como propietaria
registral de la finca del partido de Guanacaste 73568 que publicita el plano
catastrado G-ocho cero dos ocho cinco siete-mil novecientos ochenta y nueve
(G-802857-1989) con relación al plano catastrado G-ciento noventa y ocho mil
cincuenta y nueve-mil novecientos noventa y cuatro (G-198059-1994), que
Se hace saber a I.
Compañía Los Tres Inversionistas Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-
En
Nº 35414-SP
Todo lo demás queda igual.