MINISTERIO DE
AMBIENTE, ENERGÍA
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE
PENSIONES Y JUBILACIONES
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA
JUNTA DE
PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
MUNICIPALIDAD
DE PÉREZ ZELEDÓN
DECRETA:
CREACIÓN DEL REFUGIO NACIONAL DE VIDA SILVESTRE
IGUANITA
PARA FORTALECER
TERRESTRES Y
MARINOS DE
MANTENIMIENTO DE
POPULAR DE
ARTÍCULO
1.- Creación del refugio
Créase el Refugio Nacional de Vida Silvestre Iguanita, ubicado en
bahía Iguanita al fondo de bahía Culebra, parte de la cuenca Quebrada Grande.
Este Refugio comprende la superficie descrita a continuación: ubicado en los
distritos de Nacascolo y Sardinal, cantones de Liberia y Carrillo,
respectivamente; hoja cartográfica Carrillo Norte N.º 3047 I, escala 1:50.000,
del Instituto Geográfico Nacional, a partir de un punto de coordenadas 290400 N
- 357900 E, ubicado en la pleamar, en playa Iguanita; el límite inicia con
rumbo noreste, pasa por los siguientes puntos: 290650 N - 358300 E, 290700 N -
358500 E, 290650 N - 358700 E, 290000 N
- 358900 E; a partir de aquí el límite continúa con rumbo suroeste siguiendo la
curva de nivel de los 100 msnm, hasta el punto de coordenadas 288950 N - 357900
E; continúa con rumbo noroeste hasta el punto de coordenadas 289150 N-357700 E,
ubicado en la línea de costa. A partir
de aquí el límite continúa con rumbo noreste por la línea de pleamar ordinaria
hasta el punto de coordenadas 290400 N-357900 E, que corresponde al punto de
origen de la presente descripción.
En una franja de
ARTÍCULO 2.- Administración del refugio
La administración, la
protección y el manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Iguanita le
corresponderá al Sistema Nacional de Áreas de Conservación, del Ministerio del
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet), por medio del Área de
Conservación Tempisque, de conformidad con el artículo 22 de
Se autoriza al Instituto
Costarricense de Turismo (ICT) para que traslade al Minaet, a partir de la
publicación de esta Ley, la sección de terreno de la zona marítimo-terrestre,
comprendida dentro del Refugio, para su administración,
protección, manejo y desarrollo, por medio del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación.
Se autoriza a las
instituciones de
ARTÍCULO
3.- Plan de manejo del Refugio
ARTÍCULO 4.- Autorización
de convenios
En cumplimiento con lo
dispuesto en la presente Ley, se autoriza al Sistema Nacional de Áreas de
Conservación para que suscriba convenios de cooperación con las municipalidades
de Liberia y de Carrillo, el ICT, el Polo Turístico Golfo de Papagayo, las
empresas turísticas privadas, las organizaciones locales e internacionales, así
como con otras personas físicas o jurídicas interesadas, para la consecución de
recursos que ayuden a la protección, el manejo y el desarrollo del Refugio, los
proyectos de desarrollo y la participación comunal.
Rige a partir de su
publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.-Aprobado a los nueve días del
mes de junio de dos mil nueve.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Xinia Nicolás Alvarado Guyon
Massey Mora
PRIMERA
SECRETARIA SEGUNDO
SECRETARIO
Dado en
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones, Jorge
Rodríguez Quirós.—1 vez.—(O. C. Nº 90002).—(Solicitud Nº
37666).—C-63020.—(L8731-69708).
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A
INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A
EDUCACIÓN INTEGRAL DE SIQUIRRES, PARA QUE SE DESTINE A LA
CONSTRUCCIÓN DE
ORGANIZACIÓN EN EL BARRIO MARÍA AUXILIADORA
ARTÍCULO 1.- Autorización
Autorízase a
ARTÍCULO 2.- Elaboración de escrituras
Rige a partir de su
publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.-Aprobado a los treinta días
del mes de junio de dos mil nueve.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Xinia Nicolás Alvarado Guyon
Massey Mora
PRIMERA
SECRETARIA SEGUNDO
SECRETARIO
Dado en
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN TERRENO
PROPIEDAD
DE
QUE ESTA
INTEGRAL DEL BARRIO ASÍS DE CARTAGO
ARTÍCULO 1.- Desafectación
Desaféctase del uso público el bien inmueble propiedad de
ARTÍCULO
2.- Autorización
Autorízase a
En caso de que
ARTÍCULO 3.- Escritura
Rige a partir de su
publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.-Aprobado a los treinta días
del mes de junio de dos mil nueve.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Xinia Nicolás Alvarado Guyon
Massey Mora
PRIMERA
SECRETARIA SEGUNDO
SECRETARIO
Dado en
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
APROBACIÓN DEL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO MARÍTIMO,
2006
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Cumpliendo con las
obligaciones contraídas por el Gobierno de Costa Rica como Miembro de
La remisión a ese Parlamento del instrumento de cita, se efectúa de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, punto 5 inciso b) de
Ahora bien, el Convenio sobre
el trabajo marítimo, 2006 contiene una serie de normas de alcance mundial, que
ya están contenidas en 68 instrumentos sobre el trabajo marítimo (convenios y
recomendaciones) adoptados por
De tal suerte que el Convenio que nos ocupa reúne casi a todos los
instrumentos sobre el trabajo marítimo
vigentes en un solo convenio que utiliza un nuevo formato en el que se han
introducido algunas actualizaciones
consideradas necesarias para reflejar la seguridad de los buques, la protección
de las personas y la calidad de la gestión de los buques, entre otras
cuestiones.
Así las cosas, el nuevo Convenio se ha concebido para procurar un
mayor cumplimiento por operadores y propietarios de las embarcaciones, así como
para potenciar la aplicación de sus requisitos mediante mecanismos adoptados a
todos los niveles, como: disposiciones relativas a procedimientos de
reclamación a disposición de la gente de
mar; supervisión por armadores y
capitanes de las condiciones de sus buques; jurisdicción y control sobre sus
embarcaciones por los Estados de abanderamiento; e inspecciones de buques
extranjeros por los Estados donde atracan.
En este sentido, el nuevo
Convenio proporciona un marco innovador e integrado dirigido a la gente de mar,
con independencia o del pabellón del buque en el que sirvan. Así pues y para efectos de su aplicación, el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006
define claramente como gente de mar a toda persona empleada o contratada, o que
trabaje en cualquier puesto, a bordo de un buque sometido al Convenio.
Con la salvedad de algunas excepciones y ámbitos específicos en que se
prevé un cierto margen de flexibilidad
para que las autoridades excluyan a buques más pequeños (de arqueo bruto
igual o inferior a 200 toneladas brutas) que no efectúan viajes internacionales
del cumplimiento de algunas
disposiciones del Convenio, este se aplica a todos los buques (y a la gente de
mar que trabaja a bordo de los mismos)
dedicados habitualmente a actividades comerciales, ya sean de propiedad pública
o privada.
El Convenio no se aplica a: los buques que naveguen exclusivamente en
aguas interiores o en aguas situadas dentro de
o en las inmediaciones de aguas abrigadas o de zonas en las que
rijan reglamentaciones portuarias; los buques dedicados a la pesca; las embarcaciones de construcción
tradicional, como los dbows y los juncos, y los buques de guerra o unidades navales
auxiliares.
Según publicaciones de
Un indicador de tal aceptación
consistirá en que una parte sustancial del comercio mundial se
transporte en buques que naveguen bajo el pabellón de Estados que hayan
ratificado el Convenio en estudio. Este
instrumento internacional solo entrará
en vigor doce meses después de
que haya sido ratificado por, al menos, treinta Estados Miembros de
A esta fecha, el nuevo Convenio
aún no ha entrado en vigor, habida cuenta solamente dos países, a saber Islas
Marshall y Liberia, han registrado la
ratificación respectiva, que data del 07
de junio de 2006 y 25 de setiembre de 2007 respectivamente.
Por tanto, para procurar que el Convenio entre en vigor, no solo es
esencial que un gran número de Estados lo ratifique, sino también que estos
Estados dispongan de importantes flotas de transporte y lo apliquen
a escala nacional.
Ahora bien, abocándonos ante el eventual campo de aplicación nacional
del nuevo Convenio,
Fue así como el Sr. Ministro de Trabajo y Seguridad realizó mediante
memoriales de fecha 10 de abril del
2007, la consulta en mención y solicitó
los comentarios o proposiciones que
tuvieran a bien manifestar todos los consultados, acerca del curso que debiera darse el texto
bajo examen, toda vez que ante un caso
de una eventual aprobación de este, conllevaría su puesta en ejecución y
cumplimiento, sujetos a los órganos de control nacionales e internacionales
pertinentes.
Para una mejor referencia, dentro de las instituciones y
organizaciones de trabajadores y empleadores consultadas encontramos al
Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (Incop),
De todos los consultados, solamente emitieron sus comentarios el
INA, el INS, Japdeva y
las Direcciones de Inspección de Trabajo y de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social. Ninguna organización de
trabajadores ni de empleadores remitió respuesta.
En términos generales, los
comentarios recibidos fueron contestes en considerar que el nuevo
Convenio, está dirigido para regular el trabajo marítimo de la gente
de mar de la flota mercante internacional,
misma que el país carece, toda vez que el texto está dirigido a aquellos países que
tienen actividad industrial- comercial marítima bien desarrollada (transportes
de cargas, plataformas petroleras, cruceros vacacionales, entre otros.)
Lo anterior con base en el hecho que Costa Rica, en su gran mayoría,
el trabajo marítimo que se presenta es de pesca formal e informal, las
embarcaciones son de construcción artesanal o las travesías de turismo no duran
más de un día (lanchas turísticas)
__________
1 Revista
Trabajo de
Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, preguntas frecuentes,
Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra, primera edición, 2006
Ahora bien, lo anterior no
significa que en Costa Rica el trabajo en el mar se encuentre
desprotegido. Por el contrario, aún y cuando
las particulares condiciones en que se desarrollo, la actividad que nos ocupa se encuentra
regulada en diversas disposiciones, dentro de las cuales sobresale el capítulo
XI del Código de Trabajo, denominado Del
trabajo en el mar y en las vías navegables.
Dicha normativa nacional se complementa con los 50 convenios
internacionales de
- Convenio Núm. 8,
sobre las indemnizaciones de desempleo (naufragio), 1921.
- Convenio Núm. 16,
sobre el examen médico de los menores (trabajo marítimo), 1921.
- Convenio Núm. 92,
sobre el alojamiento de la tripulación, 1949.
- Convenio Núm. 113,
sobre el examen médico de los pescadores, 1959.
- Convenio Núm. 114,
sobre el contrato de enrolamiento de los pescadores, 1952.
- Convenio Núm. 134,
sobre prevención de accidentes (gentes de mar), 1970.
- Convenio Núm. 145,
sobre la continuidad del empleo (gente de mar), 1976.
- Convenio Núm. 147,
sobre la marina mercante (normas mínimas), 1976.
Así las cosas, nuestro país
cuenta con una legislación apropiada,
dirigida a brindar protección especial a los trabajadores del mar. Por esta razón y por las dimensiones del texto
internacional que en este acto sometemos, ajeno a nuestra realidad
nacional, consideramos conveniente de
previo a una eventual aprobación por
parte del Plenario legislativo, que su texto sea sometido a un amplio proceso
de consulta ante todas las instituciones y autoridades administrativas
competentes, así como a las
organizaciones de trabajadores y empleadores más representativas afines a la
actividad marítima, para concertar una
eventual viabilidad de hecho y de
derecho.
Por lo tanto, sometemos a consideración de los señores diputados, el
proyecto de ley de Aprobación del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006,
adoptado en la nonagésima cuarta reunión de
DECRETA:
APROBACIÓN DEL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO MARÍTIMO,
2006
ARTÍCULO 1.- Apruébase
el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, adoptado en la nonagésima cuarta
reunión de
“CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO
CONVENIO SOBRE EL TRABAJO MARITIMO, 2006
Oficina Subregional para Centroamérica, Haití,
Panamá y República Dominicana
OIT
CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO
Índice
Página
Convenio
sobre el trabajo marítimo, 2006
Preámbulo
Obligaciones generales
Artículo I
Definiciones y ámbito de aplicación
Artículo II
Derechos y principios fundamentales
Artículo III
Derechos en el empleo y derechos sociales de la gente de mar
Artículo IV
Responsabilidades en materia de aplicación y control de la aplicación
Artículo V
Reglamento y partes A y B del
Código
Artículo VI
Consultas con las organizaciones de armadores y de gente de mar
Artículo VII
Entrada en vigor
Artículo VIII
Denuncia
Artículo IX
Efectos de la entrada en vigor
Artículo X
Funciones de depositario
Artículo XI
Artículo XII
Comité Tripartito Especial
Artículo XIII
Enmiendas al presente Convenio
Artículo XIV
Enmiendas al Código
Artículo XV
Idiomas auténticos
Artículo XVI
Nota
explicativa sobre el Reglamento y el Código del Convenio
sobre el trabajo
marítimo
Título
1. Requisitos mínimos para trabajar a bordo de buques
Regla 1.1 – Edad mínima
Regla 1.2 – Certificado médico
Regla 1.3 – Formación y calificaciones
Regla 1.4 – Contratación y colocación
Título
2. Condiciones de empleo
Regla 2.1 – Acuerdos de empleo de la gente de mar
Regla 2.2 – Salarios
Regla 2.3 – Horas de trabajo y de descanso
Regla 2.4 – Derecho a vacaciones
Regla 2.5 – Repatriación
Regla 2.6 – Indemnización de la
gente de mar en caso de pérdida del buque
o de
naufragio
Regla 2.7 – Niveles de dotación
Regla 2.8 – Progresión profesional
y desarrollo de las aptitudes y oportunidades
de
empleo de la gente de mar
Título
3. Alojamiento, instalaciones de esparcimiento, alimentación
y servicio de fonda
Regla 3.1 – Alojamiento y servicios de esparcimiento
Regla 3.2 – Alimentación y servicio de fonda
Título
4. Protección de la salud, atención médica,
bienestar y protección social
Regla 4.1 – Atención médica a bordo de buques y en tierra
Regla 4.2 – Responsabilidad del armador
Regla 4.3 – Protección de la seguridad
y la salud y prevención de accidentes
Regla 4.4 – Acceso a instalaciones de bienestar en tierra
Regla 4.5 – Seguridad social
Título
5. Cumplimiento y control de la aplicación
Regla 5.1 – Responsabilidades del Estado del pabellón
Regla 5.1.1 – Principios generales
Regla 5.1.2 – Autorización de las organizaciones reconocidas
Regla 5.1.3 – Certificado de
trabajo marítimo y declaración de conformidad
laboral
marítima
Regla 5.1.4 – Inspección y control de la aplicación
Regla 5.1.5 – Procedimientos de tramitación de quejas a bordo
Regla 5.1.6 – Siniestros marítimos
Regla 5.2 – Responsabilidades del Estado rector del puerto
Regla 5.2.1 – Inspecciones en los
Regla 5.2.2 – Procedimientos de tramitación de quejas en
Regla 5.3 – Responsabilidades en relación con el suministro de mano de
obra
Anexo A5-I
Anexo A5-II
Anexo A5-III
Anexo B5-I –
EJEMPLO de Declaración nacional
NOTA: Los números de páginas de este índice
coinciden con los correspondientes de la versión original, contenida en el
expediente físico. La numeración de este
documento digital varía por razones del formato utilizado para su edición.
CONVENIO SOBRE EL TRABAJO MARÍTIMO, 2006
PREÁMBULO
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de
Deseando elaborar un instrumento único y coherente que recoja en lo
posible todas las normas actualizadas contenidas en los convenios y
recomendaciones internacionales sobre el trabajo marítimo vigentes, así como
los principios fundamentales que figuran en otros convenios internacionales del
trabajo, y en particular en:
– el Convenio sobre
el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29);
– el Convenio sobre la libertad sindical y la protección
del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87);
– el Convenio sobre el derecho de sindicación y de
negociación colectiva, 1949 (núm. 98);
– el Convenio sobre igualdad de
remuneración, 1951 (núm. 100);
– el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso,
1957 (núm. 105);
– el Convenio sobre la discriminación (empleo y
ocupación), 1958 (núm. 111);
– el Convenio sobre la edad mínima,
1973 (núm. 138), y
– el Convenio sobre las peores formas de trabajo
infantil, 1999 (núm. 182);
Teniendo presente el mandato
fundamental de
Recordando
Teniendo presente también que la gente de mar está amparada por las
disposiciones de otros instrumentos de
Considerando que las actividades del sector marítimo se desarrollan en
el mundo entero y que, por ende, la gente de mar necesita una protección
especial;
Teniendo presentes también las normas internacionales relativas a la
seguridad de los buques, la protección de las personas y la calidad de la
gestión de los buques contenidas en el Convenio Internacional para
Recordando que
Recordando que el artículo 94 de
Recordando el párrafo 8 del artículo 19 de
Decidida a procurar que este nuevo instrumento se formule de tal
manera que tenga la mayor aceptación posible entre los gobiernos, los armadores
y la gente de mar comprometidos con los principios del trabajo decente, que
pueda actualizarse fácilmente y que facilite una aplicación y un control de la
aplicación efectivos de sus disposiciones;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a
la elaboración de dicho instrumento, cuestión que constituye el único punto del
orden del día de la reunión, y
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma
de un convenio internacional,
adopta, con fecha veintitrés de febrero
de dos mil seis, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio
sobre el trabajo marítimo, 2006.
OBLIGACIONES GENERALES
Artículo I
1. Todo Miembro que ratifique el
presente Convenio se compromete a dar pleno efecto a sus disposiciones de la
manera prevista en el artículo VI para garantizar el derecho de toda la gente
de mar a un empleo decente.
2. Los Miembros deberán cooperar
entre sí para garantizar la aplicación y el control de la aplicación efectivos
del presente Convenio.
DEFINICIONES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo
II
1. A los efectos del presente
Convenio, y a menos que en disposiciones específicas se estipule otra cosa:
a) la expresión autoridad competente designa al
ministro, departamento gubernamental u otra autoridad facultada para dictar y
controlar la aplicación de reglamentos, ordenanzas u otras instrucciones de
obligado cumplimiento con respecto al contenido de la disposición de que se
trate;
b) la expresión declaración de conformidad laboral
marítima designa la declaración a que se hace referencia en la regla 5.1.3;
c) la expresión arqueo bruto designa el tonelaje
bruto calculado de conformidad con los reglamentos sobre arqueo contenidos en
el anexo I del Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques, 1969, o en otro
convenio que lo sustituya; en el caso de los buques a los que se aplica el
sistema provisional de medición de arqueo adoptado por
d) expresión certificado de trabajo marítimo designa
el certificado de trabajo marítimo a que se hace referencia en la regla 5.1.3;
e) la expresión requisitos del presente Convenio
designa los requisitos contenidos en los artículos, así como en el Reglamento y
en la parte A del Código del presente Convenio;
f) los términos gente de mar o marino
designan a toda persona que esté empleada o contratada o que trabaje en cualquier
puesto a bordo de un buque al que se aplique el presente Convenio;
g) la expresión acuerdo de empleo de la gente de mar
abarca tanto el contrato de trabajo como el contrato de enrolamiento;
h) la expresión servicio de contratación y colocación de
la gente de mar designa a toda persona, empresa, institución, agencia u
otra entidad, pública o privada, cuya actividad consiste en contratar gente de
mar por cuenta de los armadores o en colocarla al servicio de los armadores;
i) el término buque designa a toda embarcación
distinta de las que navegan exclusivamente en aguas interiores o en aguas
situadas dentro de o en las inmediaciones de aguas abrigadas o de zonas en las
que rijan reglamentaciones portuarias, y
j) el término armador designa al propietario de un
buque o a cualquier otra organización o persona, como puede ser el
administrador, el agente o el fletador a casco desnudo, que a efectos de la
explotación del buque ha asumido la responsabilidad que incumbe al propietario
o a otra entidad o persona y que, al hacerlo, ha aceptado cumplir con todos los
deberes y las responsabilidades que incumben a los armadores en virtud del
presente Convenio, independientemente de que otra organización o persona
desempeñe algunos de los deberes o responsabilidades en nombre del armador.
2. Salvo que se disponga
expresamente otra cosa, el presente Convenio se aplica a toda la gente de mar.
3. Cuando, a los efectos del
presente Convenio, haya dudas sobre la condición de gente de mar de alguna categoría
de personas, la cuestión será resuelta por la autoridad competente de cada
Miembro, previa consulta con las organizaciones de armadores y de gente de mar
interesadas.
4. Salvo que se disponga
expresamente otra cosa, el presente Convenio se aplica a todos los buques, de
propiedad pública o privada, que se dediquen habitualmente a actividades
comerciales, con excepción de los buques dedicados a la pesca u otras
actividades similares y de las embarcaciones de construcción tradicional, como
los dhows y los juncos. El presente Convenio no se aplica a los buques
de guerra y las unidades navales auxiliares.
5. Cuando haya dudas en cuanto a
si el presente Convenio se aplica a un buque o a una categoría particular de
buques, la cuestión será resuelta por la autoridad competente de cada Miembro,
previa consulta con las organizaciones de armadores y de gente de mar
interesadas.
6. Cuando la autoridad
competente determine que no sería razonable o factible en el momento actual
aplicar algunos elementos particulares del Código a que se refiere el artículo
VI, párrafo
7. Toda decisión que un Miembro
adopte de conformidad con los párrafos 3, 5 o 6 del presente artículo deberá
comunicarse al Director General de
8. A menos que se disponga otra
cosa, toda referencia al presente Convenio constituye también una referencia al
Reglamento y al Código.
DERECHOS Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Artículo
III
Todo Miembro deberá verificar que las disposiciones de su legislación
respetan, en el contexto del presente Convenio, los derechos fundamentales
relativos a:
a) la libertad de asociación y la libertad sindical y el
reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva;
b) la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u
obligatorio;
c) la abolición efectiva del trabajo
infantil, y
d) la eliminación de la discriminación
en el empleo y la ocupación.
DERECHOS EN
EL EMPLEO Y DERECHOS
SOCIALES
DE
Artículo
IV
1. Toda la gente de mar tiene
derecho a un lugar de trabajo seguro y protegido en el que se cumplan las
normas de seguridad.
2. Toda la gente de mar tiene
derecho a condiciones de empleo justas.
3. Toda la gente de mar tiene derecho
a condiciones decentes de trabajo y de vida a bordo.
4. Toda la gente de mar tiene
derecho a la protección de la salud, a la atención médica, a medidas de
bienestar y a otras formas de protección social.
5. Todo Miembro, dentro de los
límites de su jurisdicción, deberá asegurar que los derechos en el empleo y los
derechos sociales de la gente de mar enunciados en los párrafos anteriores de
este artículo se ejerzan plenamente, de conformidad con los requisitos del
presente Convenio. A menos que en el Convenio se disponga específicamente otra
cosa, dicho ejercicio podrá asegurarse mediante la legislación nacional, los
convenios colectivos aplicables, la práctica u otras medidas.
RESPONSABILIDADES EN MATERIA DE APLICACIÓN
Y
CONTROL DE
Artículo
V
1. Todo Miembro deberá aplicar y
controlar la aplicación de la legislación o de otras medidas que haya adoptado
para cumplir las obligaciones contraídas en virtud del presente Convenio por lo
que se refiere a los buques y la gente de mar bajo su jurisdicción.
2. Todo Miembro deberá ejercer
efectivamente su jurisdicción y control sobre los buques que enarbolen su
pabellón, estableciendo un sistema para garantizar el cumplimiento de los
requisitos del presente Convenio, lo cual incluye la realización de
inspecciones periódicas, la presentación de informes, la aplicación de medidas
de supervisión y el recurso a los procedimientos judiciales previstos por la
legislación aplicable.
3. Todo Miembro deberá velar por
que los buques que enarbolen su pabellón lleven un certificado de trabajo
marítimo y una declaración de conformidad laboral marítima, según lo dispuesto
en el presente Convenio.
4. Todo buque al que se aplique
el presente Convenio podrá, de conformidad con la legislación internacional,
ser sometido a inspección por un Miembro distinto del Estado del pabellón
cuando el buque se encuentre en uno de los puertos de dicho Miembro, a fin de
determinar si el buque cumple los requisitos del presente Convenio.
5. Todo Miembro deberá ejercer
efectivamente su jurisdicción y control sobre los servicios de contratación y
colocación de gente de mar que se hayan establecido en su territorio.
6. Todo Miembro deberá prohibir
las infracciones de los requisitos del presente Convenio y, de conformidad con
la legislación internacional, establecer sanciones o exigir, en virtud de su
propia legislación, la adopción de medidas correctivas adecuadas para
desalentar tales infracciones.
7. Todo Miembro deberá cumplir
sus responsabilidades en virtud del presente Convenio de tal manera que se
asegure que los buques de los Estados que no hayan ratificado el presente
Convenio no reciban un trato más favorable que los buques que enarbolan el
pabellón de Estados que sí lo hayan ratificado.
REGLAMENTO Y PARTES A Y B DEL CÓDIGO
Artículo
VI
1. El Reglamento y las
disposiciones de la parte A del Código son obligatorias. Las disposiciones de
la parte B del Código no son obligatorias.
2. Todo Miembro se compromete a
respetar los principios y derechos enunciados en el Reglamento y a aplicar cada
regla en la forma prevista en las disposiciones correspondientes contenidas en
la parte A del Código. Asimismo, los Miembros darán debida consideración al
cumplimiento de sus responsabilidades en la forma prevista en la parte B del
Código.
3. Todo Miembro que no esté en
condiciones de aplicar los principios y derechos en la forma prevista en la
parte A del Código podrá aplicar esta parte A mediante disposiciones de su
legislación u otras medidas que sean sustancialmente equivalentes a las
disposiciones de dicha parte A, a menos que en el presente Convenio se disponga
expresamente otra cosa.
4. Sólo a efectos del párrafo 3
del presente artículo, se considerará que toda ley, reglamento, convenio
colectivo u otra medida de aplicación es sustancialmente equivalente, en el
contexto de este Convenio, si el Miembro verifica que:
a) favorece la realización plena del objeto y propósito
general de la disposición o las disposiciones pertinentes de la parte A del
Código, y
b) da efecto a la disposición o las disposiciones
pertinentes de la parte A del Código.
CONSULTAS CON LAS ORGANIZACIONES DE ARMADORES
Y
DE GENTE DE MAR
Artículo
VII
En los casos en que en un Miembro no existan organizaciones
representativas de los armadores y de la gente de mar, toda excepción, exención
o aplicación flexible del presente Convenio respecto de la cual éste exija la
celebración de consultas con dichas organizaciones sólo podrá ser objeto de una
decisión de ese Miembro previa consulta con el Comité a que se hace referencia
en el artículo XIII.
ENTRADA EN VIGOR
Artículo
VIII
1. Las ratificaciones formales
del presente Convenio deberán ser comunicadas, para su registro, al Director
General de
2. El presente Convenio obligará
únicamente a aquellos Miembros de
3. El presente Convenio entrará
en vigor doce meses después de la fecha en que se hayan registrado las ratificaciones
de al menos 30 Miembros que en conjunto posean como mínimo el 33 por ciento del
arqueo bruto de la flota mercante mundial.
4. En lo sucesivo, el presente
Convenio entrará en vigor para cada Miembro doce meses después de la fecha en
que se haya registrado su ratificación.
DENUNCIA
Artículo IX
1. Todo Miembro que haya
ratificado el presente Convenio podrá denunciarlo después de que haya expirado
un período de diez años contado a partir de la fecha en que se haya puesto
inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al
Director General de
2. Todo Miembro que, en el plazo
de un año después de la expiración del período de diez años mencionado en el
párrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este
artículo quedará obligado durante un nuevo período de diez años, y en lo
sucesivo podrá denunciar el presente Convenio cuando expire cada período de
diez años, en las condiciones previstas en este artículo.
EFECTOS DE
Artículo
X
El presente Convenio revisa los convenios siguientes:
Convenio sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1920 (núm. 7)
Convenio sobre las indemnizaciones de desempleo (naufragio), 1920
(núm. 8)
Convenio sobre la colocación de la gente de mar, 1920 (núm. 9)
Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajo marítimo),
1921
(núm. 16)
Convenio sobre el contrato de enrolamiento de la gente de mar, 1926
(núm. 22)
Convenio sobre la repatriación de la gente de mar, 1926 (núm. 23)
Convenio sobre los certificados de capacidad de los oficiales, 1936
(núm. 53)
Convenio sobre las vacaciones pagadas de la gente de mar, 1936 (núm. 54)
Convenio sobre las obligaciones del armador en caso de enfermedad o
accidentes de la gente de mar, 1936 (núm. 55)
Convenio sobre el seguro de enfermedad de la gente de mar, 1936 (núm.
56)
Convenio sobre las horas de trabajo a bordo y la dotación, 1936 (núm.
57)
Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1936
(núm. 58)
Convenio sobre la alimentación y el servicio de fonda (tripulación de
buques), 1946 (núm. 68)
Convenio sobre el certificado de aptitud de los cocineros de buque,
1946 (núm. 69)
Convenio sobre la seguridad social de la gente de mar, 1946 (núm. 70)
Convenio sobre las vacaciones pagadas de la gente de mar, 1946 (núm.
72)
Convenio sobre el examen médico de la gente de mar, 1946 (núm. 73)
Convenio sobre el certificado de marinero preferente, 1946 (núm. 74)
Convenio sobre el alojamiento de la tripulación, 1946 (núm. 75)
Convenio sobre los salarios, las horas de trabajo a bordo y la
dotación, 1946 (núm. 76)
Convenio sobre las vacaciones pagadas de la gente de mar (revisado),
1949 (núm. 91)
Convenio sobre el alojamiento de la tripulación (revisado), 1949 (núm.
92)
Convenio sobre salarios, horas de trabajo a bordo y dotación
(revisado), 1949 (núm. 93)
Convenio sobre salarios, horas de trabajo a bordo y dotación
(revisado), 1958 (núm. 109)
Convenio sobre el alojamiento de la tripulación (disposiciones
complementarias), 1970 (núm. 133)
Convenio sobre la prevención de accidentes (gente de mar), 1970 (núm.
134)
Convenio sobre la continuidad del empleo (gente de mar), 1976 (núm.
145)
Convenio sobre las vacaciones anuales pagadas (gente de mar), 1976
(núm. 146)
Convenio sobre la marina mercante (normas mínimas), 1976 (núm. 147)
Protocolo de 1996 relativo al Convenio sobre la marina mercante
(normas mínimas), 1976 (núm. 147)
Convenio sobre el bienestar de la gente de mar, 1987 (núm. 163)
Convenio sobre la protección de la salud y la asistencia médica (gente
de mar), 1987 (núm. 164)
Convenio sobre la seguridad social de la gente de mar (revisado), 1987
(núm. 165)
Convenio sobre la repatriación de la gente de mar (revisado), 1987
(núm. 166)
Convenio sobre la inspección del trabajo (gente de mar), 1996 (núm.
178)
Convenio sobre la contratación y la colocación de la gente de mar,
1996 (núm. 179)
Convenio sobre las horas de trabajo a bordo y la dotación de los
buques, 1996 (núm. 180).
FUNCIONES DE DEPOSITARIO
Artículo
XI
1. El Director General de
2. Cuando se hayan cumplido las
condiciones enunciadas en el párrafo 3 del artículo VIII, el Director General
señalará a la atención de los Miembros de
Artículo
XII
El Director General de
COMITÉ TRIPARTITO ESPECIAL
Artículo
XIII
1. El Consejo de Administración
de
2. Para tratar de las cuestiones
concernientes al presente Convenio, este Comité estará compuesto por dos
representantes designados por el gobierno de cada uno de los Miembros que hayan
ratificado el presente Convenio y por los representantes de los armadores y de
la gente de mar que designe el Consejo de Administración, previa celebración de
consultas con
3. Los representantes
gubernamentales de los Miembros que no hayan ratificado aún el presente
Convenio podrán participar en el Comité, pero no tendrán derecho a voto
respecto de ninguna cuestión que se aborde en virtud del presente Convenio. El
Consejo de Administración podrá invitar a otras organizaciones o entidades a
hacerse representar por observadores en el Comité.
4. Los derechos de voto de los
representantes de los armadores y de la gente de mar en el Comité serán
ponderados para garantizar que cada uno de estos Grupos tenga la mitad de los
derechos de voto atribuidos al número total de los gobiernos representados en
la reunión de que se trate y autorizados a votar en ella.
ENMIENDAS AL PRESENTE CONVENIO
Artículo
XIV
1.
2. El texto de las enmiendas se
remitirá, para su ratificación, a los Miembros cuyos instrumentos de
ratificación del presente Convenio hayan sido registrados antes de la adopción
de dichas enmiendas.
3. En el caso de los demás
Miembros de
4. Se considerará que las
enmiendas han sido aceptadas en la fecha en que se hayan registrado las
ratificaciones – de la enmienda o del Convenio en su forma enmendada, según el
caso – de al menos 30 Miembros que en conjunto posean como mínimo el 33 por
ciento del arqueo bruto de la flota mercante mundial.
5. Las enmiendas que se adopten
de conformidad con el artículo 19 de
6. En lo que atañe a los
Miembros a que se refiere el párrafo 2 del presente artículo, las enmiendas
entrarán en vigor doce meses después de la fecha de aceptación mencionada en el
párrafo 4 supra o doce meses después de la fecha en que se haya
registrado su ratificación de la enmienda, si esta fecha fuera posterior.
7. En lo que atañe a los
Miembros a que se refiere el párrafo 3 del presente artículo, y a reserva de lo
dispuesto en el párrafo 9 del mismo, el Convenio en su forma enmendada entrará
en vigor doce meses después de la fecha de aceptación mencionada en el párrafo 4
supra o doce meses después de la fecha en que se haya registrado su
ratificación del Convenio, si esta fecha fuera posterior.
8. El presente Convenio
permanecerá en vigor en su forma y contenido no enmendados para los Miembros
cuya ratificación del Convenio se haya registrado antes de la adopción de la
enmienda de que se trate, pero que no hayan ratificado dicha enmienda.
9. Todo Miembro cuya
ratificación del presente Convenio se registre después de la adopción de la
enmienda pero antes de la fecha a que se refiere el párrafo 4 del presente
artículo podrá especificar, en una declaración anexa al instrumento de
ratificación, que su ratificación se refiere al Convenio sin la enmienda en
cuestión. En el caso de una ratificación que venga acompañada de dicha declaración,
el Convenio entrará en vigor para el Miembro de que se trate doce meses después
de la fecha en que se haya registrado la ratificación. Cuando el instrumento de
ratificación no venga acompañado de dicha declaración o cuando la ratificación
se registre en la fecha o después de la fecha a que se refiere el párrafo 4, el
Convenio entrará en vigor para el Miembro de que se trate doce meses después de
la fecha en que se haya registrado la ratificación; después de su entrada en
vigor de conformidad con el párrafo 7 del presente artículo, el Miembro en
cuestión quedará obligado a respetar la enmienda, salvo que en dicha enmienda
se estipule otra cosa.
ENMIENDAS AL CÓDIGO
Artículo
XV
1. El Código podrá ser enmendado
ya sea mediante el procedimiento estipulado en el artículo XIV o, salvo que se
indique expresamente otra cosa, de conformidad con el procedimiento descrito en
el presente artículo.
2. El gobierno de cualquier
Miembro de
3. Después de verificar que la
propuesta de enmienda cumple con los requisitos del párrafo 2 que antecede, el
Director General deberá comunicarla sin demora, junto con los comentarios o
sugerencias que se consideren oportunos, a todos los Miembros de
4. Al finalizar el plazo a que
se refiere el párrafo 3 que antecede, la propuesta, acompañada de un resumen de
cualesquiera observaciones o sugerencias hechas con arreglo a dicho párrafo, se
remitirá al Comité para su examen en una reunión. Se considerará que una
enmienda ha sido adoptada por el Comité si:
a) por lo menos la mitad de los gobiernos de los Miembros que hayan
ratificado el presente Convenio están representados en la reunión en que se
examine la propuesta;
b) una mayoría de por lo menos dos tercios de los miembros del Comité
vota a favor de la enmienda, y
c) esta mayoría de votos favorables incluye por lo menos la mitad de los
votos atribuidos a los gobiernos, la mitad de los votos atribuidos a los
armadores y la mitad de los votos atribuidos a la gente de mar en su calidad de
miembros del Comité inscritos en la reunión en que se someta a votación la
propuesta.
5. Las enmiendas adoptadas de conformidad con el párrafo 4 que
antecede deberán presentarse a la siguiente reunión de
6. Las enmiendas aprobadas por
7. Toda enmienda aprobada por
8. Toda enmienda que se
considere aceptada entrará en vigor seis meses después del vencimiento del
plazo fijado para todos los Miembros ratificantes, excepto para los que
hubieren expresado formalmente su desacuerdo con arreglo al párrafo 7 que
antecede y no hubieren retirado tal desacuerdo de conformidad con el párrafo
11.
Ello
no obstante:
a) antes del vencimiento del plazo fijado, todo Miembro ratificante podrá
comunicar al Director General que la enmienda entrará en vigor para dicho
Miembro sólo después de que éste haya remitido una notificación expresa de su
aceptación, y
b) antes de la fecha de entrada en vigor de la enmienda, todo Miembro
ratificante podrá comunicar al Director General que se declara exento de la
aplicación de dicha enmienda durante un período determinado.
9. Las enmiendas que estén sujetas a la notificación señalada en el
apartado a) del párrafo 8 supra entrarán en vigor, para el
Miembro que envíe dicha notificación, seis meses después de que éste haya
comunicado al Director General su aceptación de la enmienda, o en la fecha en
que la enmienda entre en vigor por primera vez, si esta fecha fuera posterior.
10. El período a
que se refiere el apartado b) del párrafo 8 supra no deberá
exceder de un año desde la fecha de entrada en vigor de la enmienda ni superar
cualquier otro plazo más largo que pueda haber fijado
11. Todo Miembro que haya expresado formalmente su desacuerdo con una
enmienda podrá retirarlo en todo momento. Si el Director General recibe la
comunicación de ese retiro después de la entrada en vigor de la enmienda, ésta
entrará en vigor para dicho Miembro seis meses después de la fecha en que se
haya registrado dicha comunicación.
12. Después de la
entrada en vigor de una enmienda, el Convenio sólo podrá ser ratificado en su
forma enmendada.
13. En la medida
en que un certificado de trabajo marítimo se refiera a cuestiones comprendidas
en una enmienda al presente Convenio que haya entrado en vigor:
a) todo Miembro que haya aceptado dicha enmienda no estará obligado a
hacer extensivos los privilegios del presente Convenio en lo que atañe a los certificados
de trabajo marítimo expedidos a buques que enarbolen el pabellón de otro
Miembro que:
i) en virtud del párrafo 7 del presente artículo, haya
expresado formalmente su desacuerdo con la enmienda y no haya retirado dicho
desacuerdo, o
ii) en virtud del apartado a) del párrafo 8 del
presente artículo, haya anunciado que la aceptación está supeditada a su
aprobación expresa ulterior y no haya aceptado la enmienda, y
b) todo Miembro que haya aceptado dicha enmienda deberá hacer extensivos
los privilegios del Convenio en lo que atañe a los certificados de trabajo
marítimo expedidos a buques que enarbolen el pabellón de otro Miembro que, en
virtud del apartado b) del párrafo 8 supra, haya notificado que
no aplicará la enmienda durante un período determinado, con arreglo al párrafo
10 del presente artículo.
IDIOMAS AUTÉNTICOS
Artículo
XVI
Las versiones inglesa y francesa del texto del
presente Convenio son igualmente auténticas.
NOTA EXPLICATIVA SOBRE EL REGLAMENTO Y EL CÓDIGO DEL
CONVENIO SOBRE EL TRABAJO MARÍTIMO
1. El objeto de la presente nota explicativa, que no forma parte del
Convenio sobre el trabajo marítimo, es servir de guía respecto del Convenio en
general.
2. El Convenio consta de tres
partes diferentes, pero relacionadas entre sí, a saber, los artículos, el
Reglamento y el Código.
3. Los artículos y el Reglamento
establecen los derechos y principios fundamentales y las obligaciones básicas
de los Miembros ratificantes del presente Convenio. Los artículos y el Reglamento sólo pueden ser
modificados por
4. En el Código se detalla la
aplicación del Reglamento. Comprende la parte A (normas obligatorias) y la
parte B (pautas no obligatorias). El Código puede enmendarse a través del
procedimiento simplificado establecido en el artículo XV del Convenio. En vista de que el Código contiene los detalles
de la aplicación, las enmiendas que se le hagan deberán estar en conformidad
con el alcance general de los artículos y del Reglamento.
5. El Reglamento y el Código
están organizados por temas generales, en cinco Títulos:
Título 1: Requisitos mínimos para trabajar a bordo de buques
Título 2: Condiciones de empleo
Título 3: Alojamiento, instalaciones de esparcimiento,
alimentación y servicio de fonda
Título 4: Protección de la salud, atención médica, bienestar y
protección social
Título 5: Cumplimiento y control de la aplicación
6. Cada Título contiene grupos de disposiciones relativas a un
principio o derecho particular (o a una medida de control de la aplicación, en
el caso del Título 5), al que se ha asignado un número de referencia. El primer
grupo del Título 1, por ejemplo, consta de la regla 1.1, la norma A1.1 y la
pauta B1.1 (sobre la edad mínima).
7. El Convenio tiene tres
objetivos principales:
a) establecer (en sus artículos y Reglamento) un conjunto sólido de
principios y derechos;
b) permitir (a través del Código) que los Miembros tengan un grado
considerable de flexibilidad en la manera de aplicar esos principios y
derechos, y
c) asegurar que el cumplimiento y el control de la aplicación de los
principios y derechos se haga de manera apropiada (a través del Título 5).
8. Hay dos medios principales para hacer posible una aplicación
flexible del instrumento: el primero consiste en que los Miembros, cuando sea
necesario (véase el artículo VI, párrafo 3), pueden dar efecto a las disposiciones
detalladas de la parte A del Código aplicando medidas de equivalencia
sustancial (conforme a la definición contenida en el artículo VI, párrafo 4).
9. El segundo medio consiste en
formular de manera más general muchas de las disposiciones obligatorias de la
parte A, lo cual dejaría un margen discrecional más amplio para decidir las
acciones precisas que se han de adoptar en el plano nacional. En esos casos, se dan orientaciones sobre la
aplicación en la parte B del Código, no obligatoria. De esta manera, los
Miembros que hayan ratificado el presente Convenio pueden determinar qué tipo
de acciones podría esperarse de ellos en virtud de la obligación general
correspondiente contenida en la parte A, y qué acciones no sería necesario
emprender. Por ejemplo, la norma A4.1 exige que todos los buques faciliten un
rápido acceso a los medicamentos necesarios para la atención médica a bordo
(párrafo 1, b)) y que lleven «un botiquín» (párrafo
10. Los
Miembros que hayan ratificado el presente Convenio no están vinculados por las
orientaciones y, como se indica en las disposiciones del Título 5 relativas al
control por el Estado del puerto, las inspecciones tratarían únicamente sobre
los requisitos pertinentes del presente Convenio (artículos, reglas y normas de
la parte A). Sin embargo, se exige a los Miembros, en virtud del párrafo 2 del
artículo VI, que tengan debidamente en cuenta el cumplimiento de sus
responsabilidades en virtud de la parte A del Código de la manera prevista en
la parte B. Si, después de haber tomado debidamente en consideración las pautas
pertinentes, un Miembro decide adoptar otras disposiciones diferentes que
garanticen el almacenamiento, la utilización y el mantenimiento apropiados del
contenido del botiquín, para retomar el ejemplo citado más arriba, según lo
prescrito en la norma de la parte A, es aceptable que lo haga. Por otra parte,
si sigue las orientaciones previstas en la parte B, el Miembro interesado, al
igual que los órganos de
EL REGLAMENTO Y EL CÓDIGO
TÍTULO 1. REQUISITOS MÍNIMOS PARA TRABAJAR A BORDO
DE BUQUES
Requisitos mínimos para trabajar a bordo de buques
Regla 1.1 – Edad mínima
Finalidad: Asegurar que en los buques no trabajen
personas menores de una determinada edad mínima
1. Ninguna persona menor de una determinada edad mínima podrá ser
empleada o contratada o trabajar a bordo de un buque.
2. La edad mínima en el momento
de la entrada en vigor inicial del presente Convenio es de 16 años.
3. Se exigirá una edad mínima
superior para trabajar en las circunstancias especificadas en el Código.
Norma A1.1 – Edad mínima
1. Se deberá prohibir que personas menores de 16 años sean empleadas o
contratadas o trabajen a bordo de buques.
2. Deberá prohibirse el trabajo
nocturno a la gente de mar menor de 18 años.
A efectos de la presente norma, el término «noche» se definirá en conformidad
con la legislación y la práctica nacionales. Comprenderá un período de al menos
nueve horas contado a más tardar desde la medianoche, el cual no podrá terminar
antes de las cinco horas de la madrugada.
3. La autoridad competente podrá
hacer una excepción al cumplimiento estricto de la restricción del trabajo
nocturno cuando:
a) la formación eficaz de la gente de mar interesada, impartida con
arreglo a programas y planes de estudio establecidos, pudiera verse
comprometida, o
b) la naturaleza específica de la tarea o un programa de formación
reconocido requiera que la gente de mar a la que se aplique la excepción
realice trabajos de noche y la autoridad, previa consulta con las
organizaciones de armadores y de gente de mar interesadas, determine que dicho
trabajo no perjudicará su salud ni su bienestar.
4. Se deberá prohibir que gente de mar menor de 18 años sea empleada o
contratada o realice trabajos cuando éstos puedan resultar peligrosos para su
salud o su seguridad. Esos tipos de trabajo serán determinados por normas de la
legislación nacional o por la autoridad competente, previa consulta con las
organizaciones de armadores y de gente de mar interesadas, de conformidad con
las normas internacionales pertinentes.
Pauta B1.1 – Edad mínima
1. Al reglamentar las condiciones de trabajo y de vida, los Miembros
deberían prestar una atención especial a las necesidades de los jóvenes menores
de 18 años.
Regla 1.2 – Certificado médico
Finalidad: Asegurar que toda la gente de mar tenga
la aptitud física para desempeñar sus tareas en el mar
1. La gente de mar no deberá trabajar a bordo de un buque si no posee
un certificado médico válido que acredite su aptitud física para desempeñar sus
funciones.
2. Podrán permitirse excepciones
sólo con arreglo a las condiciones establecidas en el Código.
Norma A1.2 – Certificado médico
1. La autoridad competente deberá exigir a la gente de mar que, antes
de prestar servicios a bordo de un buque, presente un certificado médico válido
que acredite su aptitud física para desempeñar las tareas que se le hayan de
encomendar a bordo.
2. A fin de garantizar que los
certificados médicos reflejen fielmente el estado de salud de la gente de mar,
habida cuenta de las tareas que ha de desempeñar, la autoridad competente,
previa consulta con las organizaciones de armadores y de gente de mar
interesadas y teniendo debidamente en cuenta las pautas internacionales
aplicables mencionadas en la parte B del presente Código, podrá prescribir la
naturaleza del examen médico y del certificado.
3. La presente norma se aplicará
sin perjuicio del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación
y guardia para la gente de mar, 1978, enmendado (Convenio de Formación). La
autoridad competente deberá aceptar todo certificado médico expedido con
arreglo a los requisitos del Convenio de Formación, a los efectos de la regla
1.2. También deberá aceptar todo certificado médico que cumpla en sustancia
esos requisitos, en el caso de la gente de mar no amparada por el Convenio de
Formación.
4. El certificado médico deberá
ser expedido por un médico debidamente calificado o, en el caso de un
certificado que se refiera únicamente a la vista, por una persona calificada
reconocida por la autoridad competente para expedir dicho certificado. Los médicos deben gozar de plena
independencia profesional en el ejercicio de sus funciones por lo que se
refiere a los procedimientos de examen médico.
5. La gente de mar a la que se
haya denegado un certificado o a la que se haya impuesto una limitación
respecto de su capacidad para trabajar, en particular en cuanto al horario, al
campo de trabajo o a la esfera de actividad, deberá tener la oportunidad de
someterse a un nuevo examen a cargo de otro médico o árbitro médico
independiente.
6. En el certificado médico deberá
constar en particular que:
a) el oído y la vista del interesado son satisfactorios y, cuando se
trate de una persona que vaya a ser empleada en servicios en los que su aptitud
para el trabajo que debe efectuar pueda ser disminuida por el daltonismo, que
su percepción de los colores es también satisfactoria, y
b) el interesado no sufre ninguna afección que pueda agravarse con el
servicio en el mar o que lo incapacite para realizar dicho servicio, o que pueda
constituir un peligro para la salud de otras personas a bordo.
7. A menos que se exija un período más corto debido a las tareas
específicas que ha de desempeñar la gente de mar interesada o que así lo exija
el Convenio de Formación:
a) el certificado médico deberá ser válido durante un período máximo de
dos años, a menos que el marino sea menor de 18 años, en cuyo caso el período
máximo de validez será de un año, y
b) los certificados de percepción de los colores deberán ser válidos por
un período máximo de seis años.
8. En casos urgentes, la autoridad competente podrá permitir que un
marino trabaje sin un certificado médico válido hasta la fecha de llegada al
próximo puerto de escala donde pueda obtener un certificado médico de un médico
calificado, a condición de que:
a) el permiso no exceda de tres
meses, y
b) el marino interesado tenga un certificado médico vencido de fecha
reciente.
9. Si el período de validez de un certificado expira durante una
travesía, el certificado seguirá siendo válido hasta la fecha de llegada al
próximo puerto de escala donde el marino interesado pueda obtener un
certificado médico de un médico calificado, a condición de que esta
prolongación de validez no exceda de tres meses.
10. Los
certificados médicos de la gente de mar que trabaja a bordo de buques que
realizan habitualmente viajes internacionales deben ser expedidos al menos en
inglés.
Pauta B1.2 – Certificado médico
Pauta
B1.2.1 – Directrices internacionales
1. Debería exigirse a las
autoridades competentes, médicos, examinadores médicos, armadores,
representantes de la gente de mar y toda otra persona relacionada con los
reconocimientos médicos de los candidatos a marino y de los marinos en servicio
que apliquen las Directrices para la realización de reconocimientos médicos
periódicos y previos al embarque de los marinos, OIT/OMS, con inclusión de
todas sus versiones ulteriores, así como todas las demás directrices
internacionales aplicables publicadas por
Regla 1.3 – Formación y calificaciones
Finalidad: Asegurar que la gente de mar tenga la
formación o las calificaciones necesarias para ejercer sus funciones a bordo de
buques
1. La gente de mar no deberá trabajar a bordo de un buque si no ha
sido formada para ello o no posee un certificado que acredite que tiene las
competencias profesionales u otras calificaciones para ejercer sus funciones.
2. No deberá permitirse que trabaje
en un buque gente de mar que no haya completado con éxito una formación sobre
seguridad individual a bordo.
3. Deberá considerarse que la
formación y los certificados que estén en conformidad con los instrumentos de
carácter obligatorio adoptados por
4. Todo Miembro que, en el
momento de ratificar el presente Convenio, estuviera obligado por el Convenio
sobre el certificado de marinero preferente, 1946 (núm. 74), deberá seguir
cumpliendo las obligaciones previstas en ese Convenio, salvo si
Regla
1.4 – Contratación y colocación
Finalidad:
Asegurar que los marinos tengan acceso a un sistema eficiente y bien
reglamentado de contratación y colocación de la gente de mar
1. Toda la gente de mar tendrá acceso, sin costo alguno, a un sistema
eficaz, adecuado y sujeto a responsabilidad que le permita encontrar empleo a
bordo de un buque.
2. Los servicios de contratación
y de colocación de gente de mar que operen en el territorio de un Miembro
deberán estar en conformidad con las normas establecidas en el Código.
3. Por lo que se refiere a la
gente de mar que trabaje en buques que enarbolan su pabellón, los Miembros
deberán exigir que los armadores que recurran a servicios de contratación y
colocación de gente de mar basados en países o territorios en los que no se
aplique el presente Convenio se aseguren de que esos servicios estén en
conformidad con los requisitos establecidos en el Código.
Norma A1.4 – Contratación y colocación
1. Todo Miembro que mantenga un servicio público de contratación y
colocación de gente de mar deberá asegurarse de que este servicio opere de una
manera ordenada que proteja y promueva los derechos en el empleo de la gente de
mar previstos en el presente Convenio.
2. Cuando un Miembro tenga
servicios privados de contratación y colocación de gente de mar en su
territorio cuyo principal propósito sea la contratación y colocación de la
gente de mar o que contrate y coloque a un número significativo de marinos,
éstos sólo deberán operar en conformidad con un sistema normalizado de
licencias o certificación u otra forma de reglamentación. Dicho sistema sólo
podrá establecerse, modificarse o cambiarse previa consulta con las
organizaciones de armadores y de gente de mar interesadas. Cuando haya dudas en
cuanto a si el presente Convenio se aplica a un servicio privado de
contratación y colocación, la cuestión será resuelta por la autoridad
competente de cada Miembro, previa consulta con las organizaciones de armadores
y de gente de mar interesadas. No se alentará la proliferación indebida de
servicios privados de contratación y colocación de gente de mar.
3. Las disposiciones del párrafo
2 de la presente norma se aplicarán también – en la medida en que la autoridad
competente, en consulta con las organizaciones de armadores y de gente de mar
interesadas, determine que son apropiadas – en el contexto del servicio de
contratación y colocación que una organización de la gente de mar mantenga en
el territorio de un Miembro con el fin de poner marinos nacionales de este
Miembro a disposición de buques que enarbolen su pabellón. Los servicios a que
se refiere ese párrafo son los que reúnan las condiciones siguientes:
a) el servicio de contratación y colocación opere con arreglo a un
convenio colectivo suscrito entre dicha organización y un armador;
b) tanto la organización de la gente de mar como el armador estén basados
en el territorio del Miembro;
c) el Miembro cuente con leyes o procedimientos para legalizar o
registrar el convenio colectivo que autoriza el funcionamiento del servicio de
contratación y colocación, y
d) el servicio de contratación y colocación tenga un funcionamiento
regular y haya previsto medidas de protección y promoción de los derechos de
empleo de la gente de mar comparables a las que figuran en el párrafo 5 de la
presente norma.
4. Ninguna
disposición de esta norma o de la regla 1.4 deberá interpretarse como:
a) un impedimento para que un Miembro mantenga un servicio de
contratación y colocación público y gratuito para la gente de mar en el marco
de una política destinada a atender las necesidades de la gente de mar y de los
armadores, ya se trate de un servicio que forme parte de un servicio público de
empleo para todos los trabajadores y empleadores o que funcione en coordinación
con éste, o
b) una obligación impuesta a un Miembro de establecer en su territorio un
sistema de servicios privados de contratación y colocación para la gente de
mar.
5. Todo Miembro que adopte en su legislación o en otras medidas un
sistema como el mencionado en el párrafo 2 de esta norma deberá, como mínimo:
a) prohibir que los servicios de contratación y colocación de gente de
mar empleen medios, mecanismos o listas destinados a impedir que la gente de
mar obtenga un empleo para el cual está calificada, o a disuadirla de ello;
b) prohibir que se facturen a la gente de mar, directa o indirectamente y
en su totalidad o en parte, los honorarios u otros emolumentos por concepto de
contratación, colocación u obtención de un empleo, salvo los costos
correspondientes a la obtención del certificado médico nacional obligatorio, de
la libreta nacional de servicio y de un pasaporte o de otros documentos
personales de viaje similares (sin embargo, no se incluirá el costo de los
visados, cuya cuantía total se imputará al armador), y
c) velar por que los servicios de contratación y colocación de gente de
mar que operen en su territorio:
i) lleven un registro actualizado de toda la gente de mar
contratada o colocada por su mediación, el cual deberá ponerse a disposición de
la autoridad competente con fines de inspección;
ii) se aseguren de que la gente de mar conozca los derechos
y obligaciones previstos en sus acuerdos de empleo antes o durante el proceso
de contratación, y de que se adopten las medidas apropiadas para que la gente
de mar pueda estudiar sus acuerdos de empleo antes y después de haberlos
firmado y reciba copia de los mismos;
iii) verifiquen que la gente de mar contratada o colocada por
su mediación posea las calificaciones y los documentos necesarios para el
empleo de que se trate, y que los acuerdos de empleo de la gente de mar sean
conformes con la legislación aplicable y con todo convenio colectivo que forme
parte de los acuerdos de empleo;
iv) se aseguren, en la medida en que sea factible, de que el
armador tenga los medios necesarios para evitar que la gente de mar sea
abandonada en un puerto extranjero;
v) examinen y contesten toda queja relativa a sus
actividades y notifiquen toda queja pendiente a la autoridad competente;
vi) establezcan un sistema de protección, por medio de un
seguro o de una medida apropiada equivalente, para indemnizar a la gente de mar
las pérdidas pecuniarias que ésta podría tener a raíz del incumplimiento de las
obligaciones que para con ella tenga el servicio de contratación o colocación o
el armador en virtud del acuerdo de empleo de la gente de mar.
6. La autoridad competente deberá supervisar y controlar estrechamente
todos los servicios de contratación y colocación de gente de mar que operen en
el territorio del Miembro de que se trate. Las licencias o certificados o
autorizaciones similares para operar servicios privados en su territorio se
concederán o renovarán sólo después de haber comprobado que dichos servicios de
contratación y colocación de gente de mar cumplen las condiciones previstas en
la legislación nacional.
7. La autoridad competente
deberá velar por que existan mecanismos y procedimientos adecuados para
investigar, de ser necesario, las quejas relativas a las actividades de los
servicios de contratación y colocación de gente de mar, con el concurso, según
proceda, de representantes de los armadores y de la gente de mar.
8. Todo Miembro que haya
ratificado el presente Convenio deberá informar a sus nacionales, en la medida
en que sea factible, sobre los problemas que puedan derivarse del enrolamiento
en un buque que enarbole el pabellón de un Estado que no lo haya ratificado,
mientras no haya comprobado que se aplican normas equivalentes a las fijadas en
el presente Convenio. Las medidas que adopte con este fin el Miembro que haya
ratificado este Convenio no deberán estar en contradicción con el principio de
libre circulación de los trabajadores, estipulado en los tratados de los que
ambos Estados puedan ser parte.
9. Todo Miembro que haya
ratificado el presente Convenio deberá exigir a los armadores de buques que
enarbolen su pabellón, que recurran a servicios de contratación y colocación de
gente de mar y que estén establecidos en países o territorios en los que no se
aplique el presente Convenio, que se aseguren de que, en la medida en que sea
factible, esos servicios estén en conformidad con las disposiciones de la
presente norma.
10. Ninguna
disposición de la presente norma deberá interpretarse como una reducción de las
obligaciones y responsabilidades que tienen los armadores o los Miembros
respecto de los buques que enarbolen su pabellón.
Pauta B1.4 – Contratación y colocación
Pauta
B1.4.1 – Pautas de organización y operación
1. Al cumplir las obligaciones
en virtud del párrafo 1 de la norma A.1.4, la autoridad competente debería
considerar la posibilidad de:
a) adoptar las medidas necesarias para promover una cooperación eficaz
entre los servicios de contratación y colocación de la gente de mar, ya sean
públicos o privados;
b) tomar en cuenta las necesidades del sector marítimo, tanto en el plano
nacional como internacional, al desarrollar programas de formación para los
marinos miembros de la tripulación que sean responsables de las operaciones de
seguridad de la navegación y de prevención de la contaminación, con la
participación de los armadores, de la gente de mar y de las instituciones de
formación pertinentes;
c) adoptar las medidas apropiadas para que las organizaciones
representativas de los armadores y de la gente de mar cooperen en la
organización y funcionamiento de los servicios públicos de contratación y
colocación de la gente de mar, cuando existan;
d) especificar, teniendo debidamente en cuenta el derecho a la privacidad
y la necesidad de proteger la confidencialidad, cuáles son las condiciones en
que los datos personales de la gente de mar podrán ser tratados por los
servicios de contratación y colocación de la gente de mar, incluso para fines
de compilación, almacenamiento, combinación y comunicación de dichos datos a
terceros;
e) crear un mecanismo para recopilar y analizar toda la información
pertinente sobre el mercado de trabajo marítimo, con inclusión de la oferta
actual y la oferta previsible de marinos para trabajar como miembros de
tripulación, clasificados según su edad, sexo, rango y calificaciones, y según
las necesidades del sector, en el entendimiento de que la recopilación de
información sobre edad y sexo sólo podrá realizarse con fines estadísticos o si
se emplea en el marco de un programa destinado a impedir la discriminación
basada en la edad o el sexo;
f) asegurar que el personal responsable de la supervisión de los
servicios públicos y privados de contratación y colocación de miembros de la
tripulación encargados de las operaciones de seguridad de la navegación y de
prevención de la contaminación tenga una formación idónea que comprenda una
experiencia reconocida de servicio en el mar y un conocimiento apropiado del
sector marítimo, con inclusión de los instrumentos marítimos internacionales
pertinentes sobre formación, certificación y normas laborales;
g) establecer normas de funcionamiento y adoptar códigos de conducta y de
prácticas éticas para los servicios de contratación y colocación de la gente de
mar, y
h) supervisar el sistema de licencias o de certificación basado en un
sistema de normas de calidad.
2. Al crear el sistema mencionado en el párrafo 2 de la norma A1.4,
los Miembros deberían considerar la posibilidad de exigir que los servicios de
contratación y colocación de la gente de mar establecidos
en su territorio desarrollen y mantengan prácticas operacionales verificables.
Estas prácticas operacionales para los servicios privados de contratación y colocación
de la gente de mar y, en la medida en que sean aplicables, para los servicios
públicos de contratación y colocación de la gente de mar deberían abordar las
siguientes cuestiones:
a) los reconocimientos médicos, los documentos de identidad de la gente
de mar y otros trámites que la gente de mar tenga que cumplir para obtener un
empleo;
b) el mantenimiento, con arreglo a criterios de respeto de la privacidad
y la confidencialidad, de registros completos y detallados de la gente de mar
incluida en los sistemas de contratación y colocación, que deberían comprender
por lo menos la siguiente información:
i) las
calificaciones de la gente de mar;
ii) las hojas de
servicios;
iii) los datos
personales relativos al empleo, y
iv) los datos médicos relativos
al empleo;
c) el mantenimiento de listas actualizadas de los buques a los que los
servicios de contratación y colocación de la gente de mar proporcionan
personal, asegurándose de que haya un medio para ponerse en contacto con estos
servicios en todo momento en casos de urgencia;
d) la adopción de procedimientos para impedir que los servicios de
contratación y colocación de la gente de mar o su personal exploten a los
marinos con respecto a la oferta de contratación en un buque o en una empresa
determinados;
e) la adopción de procedimientos para evitar las situaciones en que pueda
explotarse a la gente de mar mediante el pago de anticipos sobre sus salarios o
cualquier otro tipo de transacción económica entre el armador y la gente de mar
que sean tratadas por los servicios de contratación y colocación de la gente de
mar;
f) la necesidad de dar a conocer los gastos, si los hay, que la gente de
mar deba sufragar por concepto del proceso de contratación;
g) la necesidad de velar por que la gente de mar esté informada acerca de
cualquier condición especial aplicable al trabajo para el que ha de ser
contratada, así como de las políticas particulares adoptadas por los armadores
con respecto a su empleo;
h) la adopción de procedimientos que estén en conformidad con los
principios de la justicia natural, con la legislación y la práctica nacionales
y, cuando corresponda, con los convenios colectivos, para tratar los casos de
incompetencia o indisciplina;
i) la adopción de procedimientos para asegurar, en la medida en que sea
factible, que todos los certificados y documentos obligatorios presentados para
obtener un empleo estén al día y no hayan sido obtenidos de manera fraudulenta,
y que las referencias profesionales hayan sido verificadas;
j) la adopción de procedimientos para asegurar que las solicitudes de
información o de asesoramiento formuladas por las familias de la gente de mar
que se encuentre en alta mar sean atendidas con rapidez, comprensión y sin
costos, y
k) la verificación de que las condiciones de trabajo en los buques en los
que estos servicios colocan gente de mar estén en conformidad con los convenios
colectivos aplicables concertados entre un armador y una organización
representativa de la gente de mar, y el principio de que la colocación de
marinos al servicio de los armadores sólo tendrá lugar si éstos ofrecen
condiciones de empleo que se ajusten a la legislación o los convenios
colectivos aplicables.
3. Debería considerarse la posibilidad de alentar la cooperación
internacional entre los Miembros y las organizaciones pertinentes, por ejemplo,
mediante:
a) el intercambio sistemático de información acerca del sector y del
mercado de trabajo marítimos, a nivel bilateral, regional y multilateral;
b) el intercambio de información acerca de la legislación sobre el
trabajo marítimo;
c) la armonización de las políticas, los métodos de trabajo y la
legislación que rigen la contratación y la colocación de la gente de mar;
d) la mejora de los procedimientos y las condiciones para la contratación
y la colocación de la gente de mar en el plano internacional, y
e) la planificación de la mano de obra, teniendo en cuenta la oferta y la
demanda de gente de mar y las necesidades del sector marítimo.
TÍTULO 2. CONDICIONES DE EMPLEO
Regla 2.1 – Acuerdos de empleo de la gente de
mar
Finalidad:
Asegurar a la gente de mar acuerdos de empleo justos
1. Las condiciones de empleo de la gente de mar deben quedar claramente
definidas o mencionadas en un acuerdo escrito legalmente exigible, y estar en
conformidad con las normas establecidas en el Código.
2. La aceptación de los acuerdos
de empleo por la gente de mar debe hacerse en condiciones que garanticen que
ésta tenga la oportunidad de examinar las condiciones previstas en los
acuerdos, pedir asesoramiento sobre las mismas y aceptarlas libremente antes de
firmarlos.
3. En la medida en que ello sea
compatible con la legislación y la práctica nacionales del Miembro, se
entenderá que los acuerdos de empleo de la gente de mar incluyen los convenios
colectivos aplicables.
Norma A2.1 – Acuerdos de empleo de la gente de mar
1. Todo Miembro deberá adoptar una legislación que exija que los
buques que enarbolen su pabellón cumplan los requisitos siguientes:
a) cada marino que trabaje a bordo de buques que enarbolen su pabellón
deberá tener un acuerdo de empleo de la gente de mar firmado por el marino y
por el armador o un representante del armador (o, si no son asalariados, una
prueba de su relación contractual o de una relación similar) que prevea
condiciones de trabajo y de vida decentes a bordo, según los requisitos del
presente Convenio;
b) la gente de mar que firme un acuerdo de empleo deberá tener la
oportunidad de examinar el acuerdo y pedir asesoramiento al respecto antes de
firmarlo, y disponer de todas las facilidades necesarias para garantizar que ha
concertado libremente un acuerdo habiendo comprendido cabalmente sus derechos y
responsabilidades;
c) el armador y la gente de mar interesados deberán conservar sendos
originales firmados del acuerdo de empleo de la gente de mar;
d) deberán adoptarse medidas para que la gente de mar, incluido el
capitán del buque, pueda obtener fácilmente a bordo una información clara sobre
las condiciones de su empleo, y para que los funcionarios de la autoridad
competente, incluidos los de los puertos donde el buque haga escala, puedan
también acceder a esa información, y en particular a una copia del acuerdo de
empleo, para examinarla, y
e) deberá proporcionarse a la gente de mar un documento que contenga una
relación de su servicio a bordo.
2. Cuando el acuerdo de empleo de la gente de mar esté total o
parcialmente constituido por un convenio colectivo, deberá disponerse de un
ejemplar de dicho convenio a bordo. Cuando los acuerdos de empleo de la gente
de mar y los convenios colectivos aplicables no estén escritos en inglés,
deberá disponerse también de las versiones en inglés de los siguientes
documentos (excepto para los buques que sólo realicen viajes nacionales):
a) un ejemplar de un modelo de
acuerdo, y
b) las partes del convenio colectivo que den lugar a inspecciones por el
Estado rector del puerto en virtud de la regla 5.2 del presente Convenio.
3. El documento mencionado en el párrafo 1, apartado e), no
deberá contener apreciación alguna sobre la calidad del trabajo de la gente de
mar ni ninguna indicación sobre su salario. La legislación nacional deberá
determinar la forma de este documento, los datos que en él deban asentarse y
las modalidades para el establecimiento de éstos.
4. Todo Miembro deberá adoptar
una legislación en la que se especifiquen las cuestiones que han de incluirse
en todos los acuerdos de empleo de la gente de mar que se rijan por su
legislación nacional. Los acuerdos de empleo de la gente de mar deberán
contener en todos los casos los siguientes datos:
a) nombre completo de la gente de mar, fecha de nacimiento o edad, y
lugar de nacimiento;
b) nombre y dirección del armador;
c) lugar y fecha en que se concierta el acuerdo de empleo de la gente de
mar;
d) funciones que va a desempeñar el interesado;
e) importe de los salarios de la gente de mar o la fórmula utilizada para
calcularlos, en los casos en que se utilice una fórmula para estos fines;
f) número de días de vacaciones anuales pagadas o la fórmula utilizada
para calcularlo, en los casos en que se utilice una fórmula para estos fines;
g) condiciones para la terminación del acuerdo de empleo, con inclusión
de los siguientes datos:
i) si el acuerdo se ha concertado para un período de
duración indeterminada, las condiciones que deberán permitir que cualquiera de
las dos partes lo terminen, así como el plazo de preaviso, que no deberá ser
más corto para el armador que para la gente de mar;
ii) si el acuerdo se ha concertado para un período de
duración determinada, la fecha de expiración, y
iii) si el acuerdo se ha concertado para una travesía, el
puerto de destino y el plazo que deberá transcurrir después de la llegada a
destino para poder poner fin a la contratación del marino;
h) las prestaciones de protección de la salud y de seguridad social que
el armador ha de proporcionar a la gente de mar;
i) el derecho de repatriación de la gente de mar;
j) referencias al convenio colectivo, si procede,
y
k) todo otro dato que pueda exigir la legislación
nacional.
5. Todo Miembro deberá adoptar una legislación o una reglamentación
que establezca los plazos mínimos de preaviso que han de dar la gente de mar y
los armadores para poner fin anticipadamente a un acuerdo de empleo de la gente
de mar. La duración de estos plazos mínimos se determinará previa consulta con
las organizaciones de armadores y de gente de mar interesadas, pero no será
inferior a siete días.
6. El plazo de preaviso podrá ser
más corto en circunstancias reconocidas en la legislación nacional o en
convenios colectivos aplicables en los que se justifique la terminación del
acuerdo de empleo en un plazo más corto o sin preaviso. Al determinar estas
circunstancias, los Miembros deberán velar por que se tenga en cuenta la
necesidad de la gente de mar de poner fin al acuerdo de empleo en un plazo más
corto o sin preaviso por razones humanitarias o por otras razones urgentes, sin
exponerse a sanciones.
Pauta B2.1 – Acuerdos de empleo de la gente de mar
Pauta B2.1.1 – Relación de servicios
1. Al determinar los datos que han de asentarse en la relación de
servicios a que se hace referencia en la norma A2.1, párrafo 1, apartado e),
los Miembros deberían asegurar que dicho documento contenga una información
suficiente, traducida al inglés, que facilite la obtención de otro empleo o que
demuestre que se cumplen los requisitos de servicio en el mar exigidos a fines
de reclasificación o ascenso. Una libreta marítima podría satisfacer los
requisitos establecidos en el apartado e) del párrafo 1 de esta norma.
Regla 2.2 – Salarios
Finalidad: Asegurar que la gente de mar sea
remunerada por sus servicios
1. Toda la gente de mar deberá percibir una remuneración periódica y
completa por su trabajo, de conformidad con los acuerdos de empleo respectivos.
Norma A2.2 – Salarios
1. Todo Miembro deberá exigir que las remuneraciones adeudadas a la
gente de mar empleada en buques que enarbolen su pabellón se paguen a
intervalos no superiores a un mes, de conformidad con los convenios colectivos
aplicables.
2. Deberá entregarse a la gente
de mar un estado de cuenta mensual de los pagos adeudados y las sumas abonadas,
con inclusión del salario, los pagos suplementarios y el tipo de cambio
utilizado en los casos en que los abonos se hagan en una moneda o según un tipo
de cambio distintos de lo convenido.
3. Todo Miembro deberá exigir a
los armadores que adopten medidas, como las mencionadas en el párrafo 4 de la
presente norma, para proporcionar a la gente de mar medios para transferir la
totalidad o parte de sus ingresos a sus familias, a las personas a su cargo o a
sus beneficiarios legales.
4. Entre las medidas destinadas
a asegurar que la gente de mar pueda transferir sus ingresos a sus familias se
incluyen:
a) un sistema que permita que la gente de mar, al inicio de su período de
empleo o durante éste, destine, si lo desea, una parte de su salario para que
sea remitido a intervalos periódicos a sus familias mediante transferencia bancaria
o por medios similares, y
b) un requisito para que las remesas sean enviadas a tiempo y
directamente a la persona o personas designadas por la gente de mar.
5. Todo gasto que se cobre por el servicio mencionado en los párrafos
3 y 4 de la presente norma deberá ser de una cuantía razonable y, a menos que
se indique otra cosa, el tipo de cambio que se aplique deberá ser, en
conformidad con la legislación nacional, el del mercado o el oficial y no
deberá ser desfavorable para la gente de mar.
6. Todo Miembro que adopte una
legislación nacional que rija los salarios de la gente de mar deberá tener
debidamente en cuenta las orientaciones proporcionadas en la parte B del
Código.
Pauta B2.2 – Salarios
Pauta
B2.2.1 – Definiciones específicas
1. A los efectos de la presente pauta:
a) la expresión marinero preferente se aplica a todo marino que
sea considerado competente para desempeñar cualquier trabajo, distinto de un
trabajo de supervisión o de marinero especializado, que pueda exigirse a un miembro
del personal subalterno destinado al servicio de cubierta o a todo marino que
sea designado como tal por la legislación o la práctica nacionales o en virtud
de un convenio colectivo;
b) los términos paga o salario básicos designan la remuneración, cualesquiera
que sean los elementos que la componen, correspondiente a las horas normales de
trabajo; no incluye pagos en concepto de horas extraordinarias, primas,
asignaciones, vacaciones pagadas o cualquier otra remuneración adicional;
c) la expresión salario consolidado designa un sueldo o salario
que comprende el salario básico y otras prestaciones relacionadas con el
salario; el salario consolidado puede incluir la remuneración de las horas
extraordinarias trabajadas y todas las demás prestaciones relacionadas con el
salario, o bien puede incluir sólo algunas de estas prestaciones en una
consolidación parcial;
d) la expresión horas de trabajo designa el tiempo durante el cual
la gente de mar tiene que efectuar un trabajo para el buque, y
e) la expresión horas extraordinarias designa las horas trabajadas
que exceden del número de horas normales de trabajo.
Pauta
B2.2.2 – Cálculo y pago
1. En el caso de la gente de mar
cuya remuneración incluya el pago diferenciado de las horas extraordinarias trabajadas:
a) a efectos del cálculo del salario, las horas normales de trabajo en el
mar y en el puerto no deberían exceder de ocho horas diarias;
b) a efectos del cálculo de las horas extraordinarias, el número de horas
normales de trabajo por semana correspondiente a la paga o salario básico
debería determinarse en la legislación nacional, a menos que se fije por
convenio colectivo, y no debería exceder de 48 horas por semana; en los
convenios colectivos se podrá prever un trato diferente, pero no menos favorable;
c) la tasa o las tasas de remuneración de las horas extraordinarias, que
deberían ser por lo menos un 25 por ciento superiores a la paga o salario
básico por hora, deberían fijarse en la
legislación nacional o en los convenios colectivos, si procede, y
d) el capitán, o la persona que éste designe, debería encargarse de
llevar registros de todas las horas extraordinarias trabajadas; dichos
registros deberían ser rubricados por la gente de mar a intervalos no
superiores a un mes.
2. Por lo que se refiere a la gente de mar cuyo salario esté total o
parcialmente consolidado:
a) en el acuerdo de empleo debería especificarse claramente, cuando
proceda, el número de horas de trabajo que se espera de la gente de mar a
cambio de dicha remuneración, así como toda prestación adicional que pudiera
debérsele, además del salario consolidado, y las circunstancias en que ésta se
deba;
b) cuando deban pagarse horas extraordinarias que excedan del número de
horas comprendido en el salario consolidado, la tasa horaria utilizada debería
ser por lo menos un 25 por ciento superior a la tasa horaria básica
correspondiente a las horas normales de trabajo definidas en el párrafo 1 de la
presente pauta; debería aplicarse el mismo principio a las horas
extraordinarias comprendidas en el salario consolidado;
c) la remuneración de la parte del salario total o parcialmente
consolidado correspondiente a las horas normales de trabajo, tal y como se
definen en el párrafo 1, apartado a), de la presente pauta, no debería
ser inferior al salario mínimo aplicable, y
d) en el caso de la gente de mar cuyo salario esté parcialmente
consolidado, se deberían llevar registros de todas las horas extraordinarias
trabajadas, los cuales deberían ser rubricados conforme a lo previsto en el
párrafo 1, apartado d), de la presente pauta.
3. En la legislación nacional o los convenios colectivos se podrá
disponer que las horas extraordinarias o el trabajo realizado durante el día de
descanso semanal y durante los días festivos oficiales se compensen con un
período por lo menos equivalente de exención de servicio y presencia a bordo, o
con vacaciones adicionales en lugar de la remuneración o de cualquier otra
forma de compensación prevista.
4. En la legislación nacional
que se adopte previa consulta con las organizaciones representativas de la
gente de mar y de los armadores o, cuando proceda, en los convenios colectivos,
deberían tenerse en cuenta los siguientes principios:
a) la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor debería
regir para toda la gente de mar empleada en el mismo buque, sin discriminación
alguna por motivo de raza, color, sexo, religión, convicciones políticas,
ascendencia nacional u origen social;
b) el acuerdo de empleo de la gente de mar en el que se especifiquen los
salarios o las tasas salariales aplicables debería llevarse a bordo del buque;
debería facilitarse a cada marino la información relativa al importe del
salario o a las tasas salariales, ya sea proporcionándole al menos una copia de
la información pertinente, firmada y redactada en un idioma que el marino
entienda, o colocando una copia del acuerdo en un lugar al que tengan acceso
los marinos, o recurriendo a otro medio que se considere apropiado;
c) los salarios deberían pagarse en moneda de curso legal; cuando
proceda, el pago podría realizarse por transferencia bancaria, cheque bancario,
cheque postal o giro postal;
d) en el momento de la terminación del contrato, debería procederse sin
demora indebida al pago de toda cantidad adeudada en concepto de remuneración;
e) las autoridades competentes deberían imponer sanciones adecuadas o
prever otras medidas de reparación apropiadas para los casos en que los
armadores se atrasen indebidamente en el pago de toda la remuneración debida, o
no la paguen;
f) los salarios deberían abonarse directamente a la cuenta bancaria que
indique la gente de mar, a menos que ésta solicite por escrito otra cosa;
g) a reserva de lo dispuesto en el apartado h) de este párrafo, el
armador no debería imponer límite alguno a la libertad de la gente de mar para
disponer de su remuneración;
h) sólo deberían permitirse deducciones de la remuneración en caso de
que:
i) en la legislación nacional o en un convenio colectivo
aplicable exista una disposición expresa al respecto y se haya informado a la
gente de mar, del modo que la autoridad competente considere más apropiado,
acerca de las condiciones que rigen dichas deducciones, y
ii) el total de las deducciones no rebase el límite que
pueda haberse fijado al respecto en la legislación nacional, en convenios
colectivos o en decisiones judiciales;
i) de la remuneración de la gente de mar no debería deducirse ninguna
cantidad destinada a la obtención de un empleo o a su conservación;
j) deberían prohibirse las multas contra la gente de mar que no sean las
autorizadas en la legislación nacional, los convenios colectivos u otras
disposiciones;
k) la autoridad competente debería estar facultada para inspeccionar los
almacenes y servicios disponibles a bordo del buque, a fin de garantizar que se
apliquen precios justos y razonables que redunden en beneficio de la gente de
mar interesada, y
l) en la medida en que las sumas exigibles por la gente de mar respecto
de sus salarios y de otras cuantías que se le adeuden en relación con su empleo
no estén garantizadas con arreglo a las disposiciones del Convenio
internacional sobre los privilegios marítimos y la hipoteca naval, 1993, dichas
sumas deberían quedar garantizadas con arreglo a las disposiciones del Convenio
sobre la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del
empleador, 1992 (núm. 173).
5. Todo Miembro, previa consulta con las organizaciones de armadores y
de gente de mar, debería disponer de procedimientos para investigar las quejas
relativas a cualquiera de los asuntos de que trata la presente pauta.
Pauta
B2.2.3 – Salarios mínimos
1. Sin perjuicio del principio
de la libre negociación colectiva, todo Miembro, previa consulta con las
organizaciones representativas de los armadores y de la gente de mar, debería
establecer procedimientos para fijar el salario mínimo de la gente de mar. Las
organizaciones representativas de armadores y de gente de mar deberían
participar en la aplicación de esos procedimientos.
2. Cuando se establezcan dichos procedimientos
y se fije el salario mínimo, deberían tenerse debidamente en cuenta las normas
internacionales del trabajo en materia de fijación de los salarios mínimos, así
como los principios siguientes:
a) el nivel del salario mínimo debería tener en cuenta las
características propias del empleo marítimo, los niveles de dotación de los
buques y las horas normales de trabajo de la gente de mar, y
b) el nivel del salario mínimo debería adaptarse a las variaciones del
costo de la vida y de las necesidades de la gente de mar.
3. La autoridad competente debería garantizar:
a) mediante un sistema de supervisión y de sanciones, que la remuneración
pagada no sea inferior a la tasa o tasas establecidas, y
b) que toda la gente de mar que haya sido remunerada a una tasa inferior
al salario mínimo tenga la posibilidad de recuperar, ya sea a través de un
procedimiento judicial de bajo costo y rápido, ya sea por otro procedimiento,
la cantidad que se le adeude.
Pauta B2.2.4 – Salario básico o remuneración mínima mensual para los
marineros preferentes
1. La paga o salario básico correspondiente a un mes civil de servicio
para un marinero preferente no debería ser inferior al importe que determine
periódicamente
2. Ninguna de las disposiciones
recogidas en esta pauta debería interpretarse en perjuicio de los acuerdos
suscritos entre los armadores o sus organizaciones y las organizaciones de
gente de mar en lo que atañe a la reglamentación relativa a las condiciones
mínimas de empleo, siempre que la autoridad competente reconozca dichas
condiciones.
Regla 2.3 – Horas de trabajo y de descanso
Finalidad: Asegurar que la gente de mar tenga
horarios de trabajo y de descanso reglamentados
1. Los Miembros deberán asegurarse de que se reglamenten las horas de
trabajo o de descanso de la gente de mar.
2. Los Miembros deberán fijar un
número máximo de horas de trabajo o un número mínimo de horas de descanso
durante períodos determinados, en conformidad con las disposiciones del Código.
Norma A2.3 – Horas de trabajo y de descanso
1. A efectos de la presente norma:
a) la expresión horas de trabajo designa el tiempo durante el cual
la gente de mar está obligada a efectuar un trabajo para el buque, y
b) la expresión horas de descanso designa el tiempo que no está
comprendido en las horas de trabajo; esta expresión no abarca las pausas
breves.
2. Todo Miembro deberá fijar, dentro de los límites establecidos en
los párrafos
3. Todo Miembro reconoce que la
pauta en materia de horas normales de trabajo de la gente de mar, al igual que
la de los demás trabajadores, deberá basarse en una jornada laboral de ocho
horas, con un día de descanso semanal y los días de descanso que correspondan a
los días festivos oficiales. Sin embargo, esto no deberá ser un impedimento
para que los Miembros dispongan de procedimientos para autorizar o registrar un
convenio colectivo que determine las horas normales de trabajo de la gente de
mar sobre una base no menos favorable que la de la presente norma.
4. Al establecer las normas nacionales,
los Miembros deberán tener en cuenta el peligro que representa la fatiga de la
gente de mar, sobre todo para los marinos que asumen funciones relacionadas con
la seguridad de la navegación y la realización de las operaciones del buque en
condiciones de seguridad.
5. Los límites para las horas de
trabajo o de descanso serán los siguientes:
a) el número máximo de horas de
trabajo no excederá de:
i) 14 horas por cada
período de 24 horas, ni de
ii) 72 horas por cada período de siete días,
o
b) el número mínimo de horas de descanso no será
inferior a:
i) 10 horas por cada
período de 24 horas, ni a
ii) 77 horas por cada período de siete días.
6. Las horas de descanso podrán agruparse en dos períodos como máximo,
uno de los cuales deberá ser de al menos seis horas ininterrumpidas, y el
intervalo entre dos períodos consecutivos de descanso no excederá de 14 horas.
7. Los pases de revista, los
ejercicios de lucha contra incendios y de salvamento y otros ejercicios
similares que impongan la legislación nacional y los instrumentos
internacionales deberán realizarse de forma que perturben lo menos posible los
períodos de descanso y no provoquen fatiga.
8. Los marinos que deban
permanecer en situación de disponibilidad, por ejemplo, cuando haya una sala de
máquinas sin dotación permanente, tendrán derecho a un período de descanso
compensatorio adecuado si, por requerirse sus servicios, resultara perturbado
su período de descanso.
9. Cuando no exista un convenio
colectivo o laudo arbitral, o cuando la autoridad competente determine que las
disposiciones de un convenio o laudo relativas a las materias tratadas en los
párrafos 7 u 8 de la presente norma son inadecuadas, la autoridad competente
deberá adoptar medidas para garantizar que la gente de mar afectada disfrute de
un período de descanso suficiente.
10. Todo
Miembro deberá exigir la colocación, en un lugar fácilmente accesible, de un
cuadro que describa la organización del trabajo a bordo y en el que figuren,
por lo menos, para cada cargo:
a) el programa de servicio en el
mar y en los puertos, y
b) el número máximo de horas de trabajo o el número mínimo de horas de
descanso que fijen la legislación nacional o los convenios colectivos
aplicables.
11. El cuadro a que se refiere el párrafo 10 de la presente norma deberá
establecerse con arreglo a un formato normalizado, en el idioma o idiomas de
trabajo del buque y en inglés.
12. Todo
Miembro deberá exigir que se lleven registros de las horas diarias de trabajo o
de las horas diarias de descanso de la gente de mar a fin de permitir el
control del cumplimiento de lo dispuesto en los párrafos
13. Ninguna
disposición contenida en los párrafos 5 y 6 de la presente norma deberá ser un
impedimento para que un Miembro cuente con medidas en la legislación nacional o
con procedimientos que faculten a la autoridad competente para autorizar o
registrar convenios colectivos que permitan excepciones a los límites
establecidos. Tales excepciones deberán ajustarse, en la medida en que sea
posible, a las disposiciones de la presente norma, pero podrán tomarse en
cuenta la mayor frecuencia o duración de los períodos de licencia o el
otorgamiento de licencias compensatorias a la gente de mar que realice guardias
o que trabaje a bordo de buques dedicados a viajes de corta duración.
14. Ninguna
disposición de la presente norma deberá interpretarse en menoscabo del derecho
del capitán de un buque a exigir que un marino preste servicio durante el
tiempo que sea necesario para garantizar la seguridad inmediata del buque, de
las personas a bordo o de la carga, o para socorrer a otros buques o personas
que corran peligro en el mar. Por consiguiente, el capitán podrá suspender los
horarios normales de trabajo o de descanso y exigir que un marino preste
servicio el tiempo que sea necesario hasta que se haya restablecido la
normalidad. Tan pronto como sea factible, una vez restablecida la normalidad,
el capitán deberá velar por que se conceda un período adecuado de descanso a
todo marino que haya trabajado durante su horario normal de descanso.
Pauta B2.3 – Horas de trabajo y de descanso
Pauta
B2.3.1 – Jóvenes marinos
1. Las disposiciones contenidas
en los apartados siguientes deberían aplicarse tanto en el mar como en los
puertos a todos los marinos menores de 18 años:
a) el horario de trabajo no debería exceder de ocho horas diarias ni de
40 semanales, y los interesados sólo deberían trabajar horas extraordinarias
cuando ello no pueda evitarse por razones de seguridad;
b) debería concederse tiempo suficiente para todas las comidas, y una
pausa de una hora como mínimo para la comida principal del día, y
c) los jóvenes marinos deberían disfrutar de un período de descanso de 15
minutos, lo antes posible, después de cada dos horas de trabajo ininterrumpido.
2. Excepcionalmente, las disposiciones del párrafo 1 de la presente
pauta podrán no aplicarse cuando:
a) no resulte posible ponerlas en práctica en el caso de los jóvenes
marinos que trabajen en el puente, en la sala de máquinas o en los servicios de
fonda, y que hayan sido asignados a turnos de vigilancia o trabajen según un
sistema de turnos preestablecido, o
b) la formación eficaz de los jóvenes marinos, realizada según programas
y planes de estudio establecidos, pudiera verse comprometida.
3. Dichas excepciones deberían ser registradas, junto con los motivos
que las justifiquen, y firmadas por el capitán.
4. Las disposiciones del párrafo
1 de la presente pauta no eximen a los jóvenes marinos de la obligación general
que tiene toda la gente de mar, de trabajar en cualquier situación de
emergencia con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 14 de la norma A2.3.
Regla 2.4 – Derecho a vacaciones
Finalidad: Asegurar que la gente de mar tenga
vacaciones adecuadas
1. Todo Miembro deberá exigir que la gente de mar empleada en buques
que enarbolen su pabellón disfrute de vacaciones anuales pagadas en condiciones
apropiadas, de conformidad con las disposiciones del Código.
2. Deberán concederse a la gente
de mar permisos para bajar a tierra, con el fin de favorecer su salud y
bienestar, que sean compatibles con las exigencias operativas de sus funciones.
Norma A2.4 – Derecho a vacaciones
1. Todo Miembro deberá adoptar una legislación que determine las
normas mínimas para las vacaciones de la gente de mar que presta servicio en
buques que enarbolen su pabellón, teniendo debidamente en cuenta las
necesidades especiales de la gente de mar por lo que se refiere a las
vacaciones.
2. A reserva de cualesquiera
convenios colectivos o legislación que prevean un método de cálculo apropiado
que tenga en cuenta las necesidades especiales de la gente de mar a este
respecto, las vacaciones anuales pagadas deberán calcularse sobre la base de un
mínimo de 2,5 días civiles por mes de empleo. El modo de cálculo del período de
servicio deberá ser determinado por la autoridad competente o por medio de
procedimientos apropiados en cada país. No deberán contarse como parte de las
vacaciones anuales las ausencias del trabajo justificadas.
3. Se deberá prohibir todo
acuerdo que implique renunciar a las vacaciones anuales pagadas mínimas
definidas en la presente norma, salvo en los casos previstos por la autoridad
competente.
Pauta B2.4 – Derecho a vacaciones
Pauta
B2.4.1 – Cálculo de las vacaciones
1. Con arreglo a las condiciones que la autoridad competente o los
procedimientos apropiados establezcan en cada país, los servicios prestados que
no figuren en el contrato de enrolamiento deberían ser contados como períodos
de servicio.
2. Con arreglo a las condiciones
que establezca la autoridad competente o que se determinen en un convenio
colectivo aplicable, deberían contarse como parte del período de servicio las
ausencias del trabajo para asistir a cursos autorizados de formación
profesional marítima o las ausencias por lesión o enfermedad o por maternidad.
3. El salario que se pague
durante las vacaciones anuales debería ser del mismo nivel que el de la
remuneración normal de la gente de mar prevista en la legislación nacional o en
el acuerdo de empleo aplicable de la gente de mar. En lo que atañe a la gente
de mar empleada por períodos inferiores a un año o en caso de terminación de la
relación de trabajo, el derecho a vacaciones debería calcularse mediante
prorrateo.
4. No deberían contarse como
parte de las vacaciones anuales pagadas:
a) los días feriados oficiales y los feriados establecidos por la
costumbre que sean reconocidos como tales en el Estado del pabellón, coincidan
o no con las vacaciones anuales pagadas;
b) los períodos de incapacidad de trabajo por motivo de enfermedad o
lesión o por maternidad, en las condiciones que la autoridad competente o los
procedimientos apropiados establezcan en cada país;
c) las licencias temporales en tierra concedidas a la gente de mar
mientras esté en vigor el acuerdo de empleo, y
d) los permisos compensatorios de cualquier clase, con arreglo a las
condiciones que la autoridad competente o los procedimientos apropiados
establezcan en cada país.
Pauta
B2.4.2 – Disfrute de las vacaciones anuales
1. El período en que se han de tomar las vacaciones anuales debería
ser determinado por el armador, previa consulta y, en la medida en que sea
factible, en concertación con la gente de mar interesada o con sus
representantes, a menos que dicho período se fije por reglamentos, convenios
colectivos, laudos arbitrales o de otra manera compatible con la práctica
nacional.
2. La gente de mar debería
tener, en principio, el derecho a tomar sus vacaciones anuales en el lugar con
el que tenga una relación sustancial, que normalmente sería el lugar al que
tiene derecho de ser repatriada. No debería exigirse a la gente de mar, sin su
consentimiento, que tome las vacaciones anuales en otro lugar, excepto en el
caso de que así lo dispongan un acuerdo de empleo de la gente de mar o la
legislación nacional.
3. La gente de mar que sea
obligada a tomar sus vacaciones anuales cuando se encuentre en un lugar
distinto del que se prevé en el párrafo 2 de la presente pauta debería tener
derecho al transporte gratuito hasta el lugar de contratación o el lugar de
reclutamiento más próximo a su domicilio; los viáticos y demás gastos
relacionados directamente con su retorno deberían correr a cargo del armador;
el tiempo de viaje correspondiente no debería ser deducido de las vacaciones anuales
pagadas a que tenga derecho la gente de mar.
4. El regreso a bordo de la
gente de mar que esté gozando de sus vacaciones anuales debería solicitarse
únicamente en casos de extrema urgencia y con su consentimiento.
Pauta
B2.4.3 – Fraccionamiento y acumulación de las vacaciones
1. El fraccionamiento de las
vacaciones anuales pagadas o la acumulación de las vacaciones correspondientes
a un año con las de un período ulterior podrían ser autorizados en cada país
por la autoridad competente o mediante los procedimientos apropiados.
2. A reserva de lo dispuesto en
el párrafo 1 de la presente pauta, y a menos que se disponga otra cosa en un
acuerdo aplicable al armador y a la gente de mar interesados, las vacaciones
anuales pagadas que se recomiendan en la presente pauta deberían consistir en
un período ininterrumpido.
Pauta
B2.4.4 – Jóvenes marinos
1. Debería considerarse la
posibilidad de adoptar medidas especiales relativas a los jóvenes marinos
menores de 18 años que hayan cumplido seis meses de servicio o un período de
trabajo más corto con arreglo a un convenio colectivo o a un acuerdo de empleo
de la gente de mar, sin haber disfrutado de vacaciones, en un buque con destino
al extranjero que no haya vuelto al país de residencia de esos marinos en ese
período ni vaya a volver a dicho país en el curso de los tres meses de viaje
siguientes. Esas medidas podrían consistir en la repatriación de los marinos,
sin gastos para ellos, al lugar en que fueron contratados originalmente en su
país de residencia, con el fin de que tomen las vacaciones acumuladas durante
el viaje.
Regla 2.5 – Repatriación
Finalidad:
Asegurar que la gente de mar pueda regresar a su hogar
1. La gente de mar deberá tener
derecho a ser repatriada sin costo para ella, en las circunstancias y de
acuerdo con las condiciones especificadas en el Código.
2. Los Miembros deberán exigir
que los buques que enarbolen su pabellón aporten garantías financieras para
asegurar que la gente de mar sea debidamente repatriada con arreglo al Código.
Norma A2.5 – Repatriación
1. Todo Miembro deberá velar por que la gente de mar que trabaje en
buques que enarbolen su pabellón tenga derecho a ser repatriada en las
circunstancias siguientes:
a) cuando el acuerdo de empleo de la gente de mar expire mientras ésta se
encuentre en el extranjero;
b) cuando pongan término al acuerdo de empleo de
la gente de mar:
i) el armador, o
ii) la gente de mar,
por causas justificadas, y
c) cuando la gente de mar no pueda seguir desempeñando sus funciones en el
marco del acuerdo de empleo que haya suscrito o no pueda esperarse que las
cumpla en circunstancias específicas.
2. Todo Miembro deberá velar por que en su legislación, en otras
medidas o en los convenios de negociación colectiva se recojan disposiciones
apropiadas que prevean:
a) las circunstancias en que la gente de mar tendrá derecho a
repatriación de conformidad con el párrafo 1, apartados b) y c) de
la presente norma;
b) la duración máxima del período de servicio a bordo al término del cual
la gente de mar tiene derecho a la repatriación (ese período deberá ser
inferior a 12 meses), y
c) los derechos precisos que los armadores han de conceder para la
repatriación, incluidos los relativos a los destinos de repatriación, el medio
de transporte, los gastos que sufragarán y otras disposiciones que tengan que
adoptar los armadores.
3. Todo Miembro deberá prohibir a los armadores que exijan a la gente
de mar, al comienzo de su empleo, cualquier anticipo con miras a sufragar el
costo de su repatriación o que deduzcan dicho costo de la remuneración u otras
prestaciones a que tenga derecho la gente de mar, excepto cuando, de
conformidad con la legislación nacional, con otras medidas o con los convenios
de negociación colectiva aplicables, se haya determinado que el marino
interesado es culpable de una infracción grave de las obligaciones que entraña
su empleo.
4. La legislación nacional no
deberá menoscabar el derecho del armador a recuperar el costo de la
repatriación en virtud de acuerdos contractuales con terceras partes.
5. Si un armador no toma las
disposiciones necesarias para la repatriación de la gente de mar que tenga
derecho a ella o no sufraga el costo de la misma:
a) la autoridad competente del Miembro cuyo pabellón enarbole el buque
organizará la repatriación de la gente de mar interesada; en caso de no
hacerlo, el Estado de cuyo territorio deba ser repatriada la gente de mar o el
Estado del cual sea nacional la gente de mar podrá organizar la repatriación y
recuperar su costo del Miembro cuyo pabellón enarbole el buque;
b) el Miembro cuyo pabellón enarbole el buque podrá recuperar del armador
los gastos ocasionados por la repatriación de la gente de mar, y
c) los gastos de repatriación no correrán en ningún caso a cargo de la
gente de mar, salvo en las condiciones estipuladas en el párrafo 3 de la
presente norma.
6. Habida cuenta de los instrumentos internacionales aplicables,
incluido el Convenio Internacional sobre el Embargo Preventivo de Buques, 1999,
todo Miembro que haya pagado los gastos de repatriación de conformidad con el
presente Código podrá inmovilizar o pedir la inmovilización de los buques del
armador interesado hasta que le sean reembolsados esos gastos de conformidad
con el párrafo 5 de la presente norma.
7. Todo Miembro deberá facilitar
la repatriación de la gente de mar que presta servicio en buques que atracan en
sus puertos o que atraviesan sus aguas territoriales o vías internas de
navegación, así como su reemplazo a bordo.
8. En particular, los Miembros
no deberán denegar el derecho de repatriación a ningún marino debido a las
circunstancias financieras de los armadores o a la incapacidad o la falta de
voluntad de éstos para reemplazar a un marino.
9. Los Miembros deberán exigir
que los buques que enarbolen su pabellón lleven a bordo y pongan a disposición
de la gente de mar una copia de las disposiciones nacionales aplicables a la
repatriación, escritas en un idioma apropiado.
Pauta B2.5 – Repatriación
Pauta
B2.5.1 – Derecho a repatriación
1. La gente de mar debería tener
derecho a ser repatriada:
a) en el caso previsto en el párrafo 1, apartado a) de la norma
A2.5, cuando expire el plazo de preaviso dado de conformidad con las
disposiciones de su acuerdo de empleo;
b) en los casos previstos en el párrafo 1, apartados b)
y c) de la norma A2.5:
i) en caso de enfermedad o de lesión o por cualquier otra
razón médica que exija su repatriación, a reserva de la correspondiente
autorización médica para viajar;
ii) en caso de
naufragio;
iii) cuando el armador no pueda seguir cumpliendo sus
obligaciones legales o contractuales como empleador de la gente de mar a causa
de insolvencia, venta del buque, cambio de matrícula del buque o por cualquier
otro motivo análogo;
iv) cuando el buque en que presta servicio se dirija hacia
una zona de guerra, definida como tal en la legislación nacional o en los
acuerdos de empleo de la gente de mar, a la cual la gente de mar no acepte ir,
y
v) en caso de terminación o interrupción del empleo de la
gente de mar como consecuencia de un laudo arbitral o de un convenio colectivo,
o de terminación de la relación de trabajo por cualquier otro motivo similar.
2. Al determinar la duración máxima del período de servicio a bordo al
término del cual la gente de mar tiene derecho a ser repatriada, de conformidad
con el presente Código, deberían tenerse en cuenta los factores que afectan el
medio ambiente de trabajo de la gente de mar. En la medida en que sea factible,
todo Miembro debería esforzarse por reducir ese período en función de los
cambios tecnológicos, y podría inspirarse en las recomendaciones formuladas por
3. Los costos que debe sufragar
el armador por la repatriación con arreglo a la norma A2.5 deberían incluir al
menos lo siguiente:
a) el pasaje hasta el punto de destino elegido para la repatriación de
conformidad con el párrafo 6 de la presente pauta;
b) el alojamiento y la alimentación desde el momento en que la gente de
mar abandona el buque hasta su llegada al punto de destino elegido para la
repatriación;
c) la remuneración y las prestaciones de la gente de mar desde el momento
en que abandona el buque hasta su llegada al punto de destino elegido para la
repatriación, si ello está previsto en la legislación nacional o en convenios
colectivos;
d) el transporte de
e) el tratamiento médico, si es necesario, hasta que el estado de salud
de la gente de mar le permita viajar hasta el punto de destino elegido para la
repatriación.
4. No debería descontarse de las vacaciones retribuidas devengadas por
la gente de mar el tiempo transcurrido en espera de la repatriación ni la
duración del viaje de repatriación.
5. Debería exigirse a los
armadores que sigan sufragando los costos de repatriación hasta que la gente de
mar interesada haya sido desembarcada en un punto de destino establecido de
conformidad con el presente Código o hasta que se encuentre a la gente de mar
un empleo conveniente a bordo de un buque que se dirija a alguno de esos puntos
de destino.
6. Todo Miembro debería exigir
que los armadores asuman la responsabilidad de organizar la repatriación por
medios apropiados y rápidos. El medio de transporte normal debería ser la vía
aérea. Cada Miembro debería fijar los puntos de destino a los que podría
repatriarse a la gente de mar. Entre estos puntos de destino deberían incluirse
los países con los que se considere que la gente de mar guarda una relación
sustancial, y en particular:
a) el lugar en el que la gente de
mar aceptó la contratación;
b) el lugar estipulado por convenio colectivo;
c) el país de residencia de la gente de mar, o
d) cualquier otro lugar convenido entre las partes en el momento de la
contratación.
7. La gente de mar debería tener derecho a elegir, de entre los
diferentes puntos de destino establecidos, el lugar al que desea ser
repatriada.
8. El derecho a la repatriación
podría expirar si la gente de mar interesada no lo reclama en un período de
tiempo razonable, que se ha de determinar en la legislación nacional o en
convenios colectivos.
Pauta
B2.5.2 – Aplicación por los Miembros
1. Debería prestarse la máxima
asistencia práctica posible a todo marino abandonado en un puerto extranjero,
en espera de su repatriación, y en caso de demora en la repatriación del
marino, la autoridad competente del puerto extranjero debería velar por que se
informe de ello inmediatamente al representante consular o local del Estado
cuyo pabellón enarbola el buque y del Estado del cual el marino es nacional o
residente, según proceda.
2. Todo Miembro debería
garantizar, en particular, que se adopten medidas apropiadas para:
a) la repatriación de la gente de mar empleada en un buque que enarbole
el pabellón de un país extranjero, y que haya sido desembarcada en un puerto
extranjero por razones ajenas a su voluntad:
i) al puerto en el
que fue contratada;
ii) a un puerto del Estado de la nacionalidad o del Estado
de residencia de la gente de mar, según proceda, o
iii) a otro puerto convenido entre la gente de mar interesada
y el capitán o el armador, con la aprobación de la autoridad competente o con
arreglo a otras garantías apropiadas, y
b) la atención médica y la manutención de la gente de mar empleada en un
buque que enarbole su pabellón, y que haya sido desembarcada en un puerto
extranjero a causa de una enfermedad o una lesión sufrida mientras prestaba
servicio en el buque, no imputable a una falta intencionada del interesado.
3. Si, después de que un marino menor de 18 años haya prestado
servicio al menos durante cuatro meses en su primer viaje al extranjero a bordo
de un buque, resulta obvio que este marino no es apto para la vida en el mar,
debería tener la posibilidad de ser repatriado, sin gastos para él, en el
primer puerto de escala apropiado donde haya servicios consulares, ya sea del
Estado del pabellón, o del Estado de nacionalidad o de residencia del joven
marino. Debería notificarse tal repatriación, y las razones que la motivaron, a
la autoridad que expidió la documentación que permitió al joven marino
embarcarse.
Regla 2.6 – Indemnización de la gente de mar
en caso de pérdida
del buque o de naufragio
Finalidad: Asegurar que se indemnice a la gente de
mar en caso de pérdida del buque o de naufragio
1. La gente de mar tiene derecho a recibir una indemnización adecuada
en caso de lesión, pérdida o desempleo debido a la pérdida del buque o su
naufragio.
Norma A2.6 – Indemnización de la gente de mar en
caso de pérdida
del buque o de naufragio
1. Todo Miembro deberá establecer reglas que aseguren que, en caso de
pérdida o de naufragio de un buque, el armador pague a cada uno de los marinos
a bordo una indemnización por el desempleo resultante de la pérdida del buque o
del naufragio.
2. Las disposiciones mencionadas
en el párrafo 1 de la presente norma no deberán ir en perjuicio de ningún otro
derecho que la gente de mar pueda tener en virtud de la legislación nacional
del Miembro interesado por las pérdidas o lesiones debidas a la pérdida o
naufragio del buque.
Pauta B2.6 – Indemnización de la gente de mar en
caso de pérdida
del buque o de naufragio
Pauta
B2.6.1 – Cálculo de la indemnización por desempleo
1. La indemnización por desempleo resultante del naufragio o de la pérdida
de un buque debería pagarse por todos los días del período efectivo de
desempleo de la gente de mar, con arreglo a la tasa del salario pagadero en
virtud del acuerdo de empleo; sin embargo, el importe total de la indemnización
pagadera a cada persona podrá limitarse a dos meses de salario.
2. Todo Miembro debería velar
por que la gente de mar pueda recurrir para el cobro de dichas indemnizaciones
a los mismos procedimientos jurídicos de que dispone para el cobro de los
atrasos de salarios devengados durante su servicio.
Regla 2.7 – Niveles de dotación
Finalidad: Asegurar que la gente de mar trabaje a
bordo de buques con una dotación suficiente a fin de que las operaciones del
buque se hagan en condiciones de seguridad, eficiencia y protección
1. Los Miembros deberán exigir que todos los buques que enarbolen su
pabellón empleen a bordo a un número suficiente de marinos para garantizar la
seguridad, la eficiencia y la protección en las operaciones de los buques en
todas las condiciones, teniendo en cuenta las preocupaciones relativas a la
fatiga de la gente de mar, así como la naturaleza y las condiciones
particulares del viaje.
Norma A2.7 – Niveles de dotación
1. Los Miembros deberán exigir que todos los buques que enarbolen su
pabellón cuenten a bordo con un número suficiente de marinos para que las
operaciones del buque se lleven a cabo de manera segura, eficiente y teniendo
debidamente en cuenta la protección. Cada buque deberá contar con una dotación
adecuada, por lo que se refiere al número y las calificaciones, para garantizar
la seguridad y la protección del buque y de su personal, en todas las
condiciones operativas, de conformidad con el documento sobre dotación mínima
segura u otro documento equivalente expedido por la autoridad competente, y con
las normas del presente Convenio.
2. Al determinar, aprobar o
revisar los niveles de dotación, la autoridad competente deberá tener en cuenta
la necesidad de evitar o de reducir al mínimo el exceso de horas de trabajo
para asegurar un descanso suficiente y limitar la fatiga, así como los
principios contenidos en los instrumentos internacionales aplicables (sobre
todo los de
3. Al determinar los niveles de
dotación, la autoridad competente deberá tener en cuenta todos los requisitos
previstos en la regla 3.2 y la norma A3.2, sobre alimentación y servicio de
fonda.
Pauta B2.7 – Niveles de dotación
Pauta
B2.7.1 – Resolución de conflictos
1. Todo Miembro debería
establecer, o asegurarse de que existe, un mecanismo eficaz para la
investigación y resolución de quejas o conflictos relativos a los niveles de
dotación de un buque.
2. En el funcionamiento de dicho
mecanismo deberían participar representantes de las organizaciones de armadores
y de la gente de mar, con o sin el concurso de otras personas o autoridades.
Regla 2.8 – Progresión profesional y
desarrollo de las aptitudes
y oportunidades de empleo de la gente de mar
Finalidad: Promover la progresión profesional y el desarrollo
de las aptitudes y las oportunidades de empleo de la gente de mar
1. Todo Miembro deberá contar con políticas nacionales para promover
el empleo en el sector marítimo y alentar la progresión profesional y el
desarrollo de las aptitudes, así como para incrementar las oportunidades de
empleo para la gente de mar domiciliada en su territorio.
Norma A2.8 – Progresión profesional y desarrollo de
las aptitudes
y oportunidades de empleo de la gente de mar
1. Todo Miembro deberá contar con políticas nacionales que alienten la
progresión profesional y el desarrollo de las aptitudes y las oportunidades de
empleo de la gente de mar, a fin de proporcionar al sector marítimo una mano de
obra estable y competente.
2. Las políticas a que se
refiere el párrafo 1 de la presente norma deberán tener como objetivo ayudar a
la gente de mar a reforzar sus competencias, sus calificaciones y sus
oportunidades de empleo.
3. Todo Miembro, previa consulta
con las organizaciones de armadores y de gente de mar interesadas, deberá
establecer objetivos claros para la orientación profesional, la educación y la
formación de la gente de mar cuyas tareas a bordo del buque están relacionadas
principalmente con la seguridad de las operaciones y de la navegación del
buque, incluida la formación permanente.
Pauta B2.8 – Progresión profesional y desarrollo de
las aptitudes
y oportunidades de empleo de la gente de mar
Pauta B2.8.1 – Medidas para promover la progresión profesional y el
desarrollo de las aptitudes y las oportunidades de empleo de la gente de mar
1. Entre las medidas que se adopten para lograr los objetivos
señalados en la norma A2.8 podrían figurar las siguientes:
a) la celebración de acuerdos sobre progresión profesional y formación en
materia de aptitudes profesionales con un armador o con una organización de
armadores; o
b) disposiciones para promover el empleo mediante el establecimiento y
mantenimiento de registros o listas, por categorías, de gente de mar
calificada, o
c) la promoción de oportunidades, a bordo y en tierra, para perfeccionar
la formación y la educación de la gente de mar con objeto de desarrollar sus
aptitudes profesionales y las competencias transferibles a fin de encontrar y
conservar un trabajo decente, mejorar las perspectivas individuales de empleo y
adaptarse a la evolución de la tecnología y de las condiciones del mercado de
trabajo del sector marítimo.
Pauta
B2.8.2 – Registro de la gente de mar
1. Cuando el empleo de la gente
de mar se rija por registros o listas, dichos registros o listas deberían
comprender todas las categorías profesionales de la gente de mar, en la forma
que determinen la legislación o la práctica nacionales
o los convenios colectivos.
2. La gente de mar inscrita en
estos registros o listas debería tener prioridad para la contratación.
3. La gente de mar inscrita en
estos registros o listas debería mantenerse disponible para el trabajo en la
forma que determinen la legislación o la práctica nacionales
o los convenios colectivos.
4. En la medida en que lo
permita la legislación nacional, el número de marinos inscritos en tales
registros o listas debería ser revisado periódicamente, a fin de mantenerlo en
un nivel que corresponda a las necesidades del sector marítimo.
5. Cuando sea necesario reducir
el número de marinos inscritos en uno de tales registros o listas, deberían
adoptarse todas las medidas apropiadas para impedir o atenuar los efectos
perjudiciales para la gente de mar, teniendo en cuenta la situación económica y
social del país.
TÍTULO 3. ALOJAMIENTO, INSTALACIONES DE
ESPARCIMIENTO,
ALIMENTACIÓN Y SERVICIO DE FONDA
Regla 3.1 – Alojamiento y servicios de
esparcimiento
Finalidad: Asegurar que la gente de mar tenga un alojamiento
e instalaciones de esparcimiento decentes a bordo
1. Todo Miembro deberá velar por que en los buques que enarbolen su
pabellón se faciliten y mantengan alojamientos e instalaciones de
esparcimientos decentes para la gente de mar que trabaja o vive a bordo, o
ambas cosas, conformes con la promoción de la salud y el bienestar de la gente
de mar.
2. Los requisitos contenidos en
el Código que dan cumplimiento a la presente regla y que se refieren a la
construcción y el equipamiento de los buques se aplican únicamente a los buques
construidos en la fecha de entrada en vigor del presente Convenio para el
Miembro de que se trate, o después de ésta. En lo que atañe a los buques
construidos antes de esa fecha, seguirán aplicándose los requisitos relativos a
la construcción y el equipamiento de buques establecidos en el Convenio sobre
el alojamiento de la tripulación (revisado), 1949 (núm. 92), y el Convenio
sobre el alojamiento de la tripulación (disposiciones complementarias), 1970
(núm. 133), en la medida en que hubieran sido aplicables, antes de esa fecha,
en virtud de la legislación o la práctica del Miembro interesado. Se
considerará que un buque ha sido construido en la fecha en que se colocó su
quilla o en la fecha en que el buque se hallaba en una fase análoga de
construcción.
3. A menos que se disponga
expresamente otra cosa, todo requisito contenido en una enmienda al Código que
se refiera a la prestación de alojamiento y servicios de esparcimiento para la
gente de mar se aplicará únicamente a los buques construidos a contar de la
fecha en que la enmienda surta efectos para el Miembro de que se trate.
Norma A3.1 – Alojamiento y servicios de
esparcimiento
1. Todo Miembro deberá adoptar una legislación que exija que los
buques que enarbolen su pabellón:
a) cumplan unas normas mínimas para asegurar que todo espacio de
alojamiento de la gente de mar, que trabaje o viva a bordo, o ambas cosas, sea
seguro, decente y conforme con las disposiciones pertinentes de la presente
norma, y
b) sean inspeccionados para garantizar el cumplimiento inicial y continuo
de estas normas.
2. Al elaborar y aplicar la legislación destinada a dar efecto a la
presente norma, la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones
de armadores y de gente de mar, deberá:
a) tener en cuenta la regla 4.3 y las disposiciones correspondientes del
Código en materia de protección de la salud, seguridad y prevención de
accidentes, a la luz de las necesidades específicas de la gente de mar que vive
y trabaja a bordo de buques, y
b) tomar debidamente en consideración las orientaciones de la parte B del
presente Código.
3. Las inspecciones exigidas en virtud de la regla 5.1.4 del presente
Convenio deberán efectuarse cuando:
a) un buque se matricule por primera vez o cuando se matricule de nuevo,
o
b) los espacios de alojamiento de la gente de mar hayan sido objeto de
modificaciones importantes.
4. La autoridad competente de cada Miembro deberá velar en particular
por que se apliquen los requisitos del presente Convenio en relación con:
a) el tamaño de los dormitorios
y otros espacios de alojamiento;
b) la calefacción y la ventilación;
c) el ruido y las vibraciones, y otros factores
ambientales;
d) las instalaciones sanitarias;
e) la iluminación, y
f) la enfermería.
5. La autoridad competente de cada Miembro deberá exigir que los
buques que enarbolen su pabellón cumplan las normas mínimas en relación con el
alojamiento y las instalaciones de esparcimiento a bordo, que se enuncian en
los párrafos
6. En lo que atañe a los
requisitos generales sobre los espacios de alojamiento:
a) deberá haber suficiente altura libre en todos los espacios de
alojamiento de la gente de mar; la altura libre mínima autorizada en todos los
espacios de alojamiento de la gente de mar en donde sea necesario circular
libremente no deberá ser inferior a
i) es razonable, y
ii) no causará
incomodidad a la gente de mar;
b) los espacios de alojamiento deberán estar adecuadamente aislados;
c) en los buques que no sean buques de pasaje, conforme a las
definiciones contenidas en la regla 2, apartados e) y f), del
Convenio Internacional para
d) por lo que se refiere a los buques de pasaje y a los buques para fines
especiales construidos de conformidad con el Código de seguridad aplicable a
los buques para fines especiales, de
e) no deberá haber ninguna abertura directa que comunique los dormitorios
con los espacios de carga y de máquinas, cocinas, pañoles, tendederos o
instalaciones sanitarias comunes; las partes de los mamparos que separen estos
lugares de los dormitorios y los mamparos exteriores estarán debidamente
construidas con acero o con cualquier otro material aprobado, estanco al agua y
al gas;
f) los materiales que se utilicen en la construcción de los mamparos
interiores, paneles y vagras, pisos y juntas deberán ser adecuados para sus
fines y para garantizar un entorno saludable;
g) deberá facilitarse una iluminación apropiada y dispositivos de desagüe
suficientes, y
h) los espacios de alojamiento y las instalaciones de esparcimiento y de
fonda deberán cumplir con los requisitos contenidos en la regla 4.3 y con las
disposiciones conexas del Código, relativas a la protección de la seguridad y
la salud y la prevención de accidentes, en lo que atañe a la prevención de los
riesgos de exposición a niveles peligrosos de ruido y de vibraciones así como
de otros factores ambientales y químicos a bordo de los buques, y asegurar un
entorno laboral y de vida a bordo aceptable para la gente de mar.
7. En lo que atañe a los requisitos sobre ventilación y calefacción:
a) los dormitorios y comedores deberán estar adecuadamente ventilados;
b) los buques, con excepción de aquellos que operan regularmente en
regiones cuyas condiciones de clima templado no lo requieran, deberán estar
provistos de aire acondicionado en los espacios de alojamiento de la gente de
mar, así como en todo cuarto de radio separado y en toda sala de control
central de máquinas;
c) para su ventilación, todos los espacios de aseo deberán tener una
abertura directa al exterior, separada de cualquier otra parte del alojamiento,
y
d) deberá proporcionarse un sistema de calefacción adecuado, salvo en los
buques destinados exclusivamente a navegar en climas tropicales.
8. En lo que atañe a los requisitos sobre iluminación, a reserva de
los arreglos especiales que puedan autorizarse en buques de pasaje, los
dormitorios y los comedores deberán estar iluminados con luz
natural y provistos de luz artificial apropiada.
9. Cuando se exija disponer de
espacios de alojamiento a bordo de los buques, se aplicarán los siguientes
requisitos en lo que atañe a los dormitorios:
a) en buques que no sean de pasaje, se proporcionará un dormitorio
individual a cada marino; por lo que se refiere a los buques de arqueo bruto
inferior a 3.000 o a los buques especiales construidos de conformidad con el
Código de seguridad aplicable a los buques para fines especiales, la autoridad
competente, previa consulta con las organizaciones de armadores y de gente de
mar interesadas, podrá eximirlos del cumplimiento de este requisito;
b) deberán proporcionarse dormitorios separados para hombres y mujeres;
c) los dormitorios deberán tener un tamaño adecuado y estar debidamente
equipados para asegurar una comodidad razonable y facilitar la limpieza;
d) en todos los casos deberán proporcionarse literas individuales para
cada marino;
e) las dimensiones interiores mínimas de toda litera deberán ser como
mínimo de 198 por
f) en los dormitorios individuales de la gente de mar, la superficie
disponible por cada marino no deberá ser inferior a:
i)
ii)
iii)
g) no obstante, a fin de facilitar dormitorios individuales a bordo de
buques de arqueo bruto inferior a 3.000, de buques de pasaje y de buques
destinados a actividades especiales, la autoridad competente podrá permitir que
se reduzca la superficie disponible;
h) en los buques de arqueo bruto inferior a 3.000 distintos de los buques
de pasaje y buques destinados a actividades especiales, los dormitorios podrán
ser ocupados por un máximo de dos marinos; la superficie disponible de dichos
dormitorios no deberá ser inferior a
i) en los buques de pasaje y los buques destinados a actividades
especiales, la superficie disponible de los dormitorios de los marinos que no
cumplan funciones de oficial de buque no deberá ser inferior a:
i)
ii)
iii)
j) en los buques destinados a actividades especiales, los dormitorios
podrán ser ocupados por más de cuatro personas, y la superficie disponible de
dichos dormitorios no deberá ser inferior a
k) en los buques que no sean de pasaje ni estén destinados a actividades
especiales, la superficie disponible por persona en los dormitorios de los
marinos que cumplan funciones de oficial de buque, cuando no haya sala o salón
privados, no deberá ser inferior a:
i)
ii)
iii)
l) en los buques de pasaje o los buques que estén destinados a
actividades especiales, la superficie disponible por persona para los marinos
que cumplan funciones de oficial de buque, cuando no haya sala o salón
privados, no deberá ser inferior a
m) el capitán, el jefe de máquinas y el primer oficial deberán tener,
además de su dormitorio, una sala o salón contiguos o
un espacio adicional equivalente; la autoridad competente podrá eximir del
cumplimiento de este requisito a los buques de arqueo bruto inferior a 3.000,
previa consulta con las organizaciones de armadores y de gente de mar
interesadas;
n) el mobiliario de cada ocupante deberá comprender un armario amplio
(mínimo
o) cada dormitorio deberá estar provisto de una mesa o un escritorio de
modelo fijo, de corredera o que permita bajar el tablero, así como del número
de asientos cómodos que sea necesario.
10. En lo que atañe a los requisitos sobre comedores, éstos
deberán:
a) estar separados de los dormitorios y ubicados lo más cerca posible de
la cocina; la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de
armadores y de gente de mar interesadas, podrá eximir del cumplimiento de este requisito
a los buques de arqueo bruto inferior a 3.000, y
b) tener un tamaño adecuado, ser suficientemente cómodos y estar
convenientemente amueblados y equipados (inclusive con máquinas expendedoras de
bebidas y alimentos), teniendo en cuenta el número de marinos que pueden llegar
a utilizarlos en un momento dado; cuando proceda, deberán facilitarse comedores
separados o comunes.
11. En lo que atañe a los requisitos sobre instalaciones
sanitarias:
a) toda la gente de mar a bordo deberá tener acceso adecuado a
instalaciones sanitarias que cumplan las normas mínimas de salud e higiene y
ofrezcan niveles razonables de comodidad; deberán proveerse instalaciones
sanitarias separadas para hombres y mujeres;
b) deberá disponerse de instalaciones sanitarias fácilmente accesibles
desde el puente de mando y desde el espacio de máquinas o cerca del centro de
control de la sala de máquinas; la autoridad competente, previa consulta con
las organizaciones de armadores y de gente de mar interesadas, podrá eximir del
cumplimiento de este requisito a los buques de arqueo bruto inferior a 3.000;
c) todos los buques deberán disponer, como mínimo, en algún lugar
adecuado, de un retrete, un lavabo, una bañera y/o una ducha por cada grupo de
seis o menos personas que no dispongan de instalaciones individuales;
d) salvo en los buques de pasaje, cada dormitorio deberá contar con un
lavabo con agua dulce corriente, caliente y fría, excepto cuando el lavabo esté
situado en el cuarto de baño privado;
e) en el caso de los buques de pasaje utilizados normalmente en viajes
cuya duración no exceda de cuatro horas, la autoridad competente podrá examinar
la posibilidad de adoptar medidas especiales o de reducir el número de
instalaciones sanitarias requeridas, y
f) en todas las instalaciones para el aseo personal deberá haber agua
dulce, fría y caliente.
12. En lo que atañe a los requisitos sobre enfermería, los buques
que lleven 15 o más marinos a bordo y que efectúen viajes de más de tres días
deberán disponer de una enfermería independiente que se utilice exclusivamente
con fines médicos. La autoridad competente podrá exceptuar de este requisito a
los buques dedicados al cabotaje; al dar su aprobación a una enfermería
independiente a bordo, la autoridad competente deberá velar por que, con buen o
mal tiempo, se pueda acceder fácilmente a la enfermería y por que sus ocupantes
puedan estar alojados cómodamente y recibir una atención rápida y adecuada.
13. Se
deberán poner a disposición servicios de lavandería convenientemente situados y
amueblados.
14. En
todos los buques, habida cuenta de sus dimensiones y del número de gente de mar
a bordo, se deberá reservar, en una cubierta abierta, un lugar o lugares
suficientemente grandes, a los cuales tendrá acceso la gente de mar que no esté
de servicio.
15. Todos
los buques deberán disponer de oficinas separadas o de una oficina común para
el servicio de cubierta y para el servicio de máquinas; la autoridad
competente, previa consulta con las organizaciones de armadores y de gente de
mar interesadas, podrá eximir del cumplimiento de este requisito a los buques
con arqueo bruto interior a 3.000.
16. Los
buques que naveguen regularmente hacia puertos infestados de mosquitos deberán
estar equipados con dispositivos apropiados, según lo requiera la autoridad
competente.
17. A
bordo de los buques se deberán facilitar a toda la gente de mar instalaciones,
comodidades y servicios de esparcimiento apropiados y adaptados para atender a
las necesidades específicas de la gente de mar que debe vivir y trabajar en los
buques, que estén en conformidad con la regla 4.3 y las disposiciones del
Código relativas a la protección de la seguridad y la salud y la prevención de
accidentes.
18. La
autoridad competente deberá exigir que se realicen inspecciones frecuentes a
bordo de los buques, ya sea por el capitán o bajo sus órdenes, para garantizar
que el alojamiento de la gente de mar esté limpio, en condiciones adecuadas de
habitabilidad y se mantenga en buen estado. Los resultados de cada inspección
deberán asentarse en un registro y estar disponibles para la verificación.
19. En
el caso de los buques en los que hayan de tenerse en cuenta, sin discriminación
alguna, los intereses de la gente de mar con prácticas religiosas y sociales
diferentes, la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de
armadores y de gente de mar interesadas, podrá permitir variantes de aplicación
equitativa de esta norma, siempre y cuando tales variantes no tengan como
consecuencia condiciones en general menos favorables que las que podrían
resultar de la aplicación de las disposiciones de la presente norma.
20. Todo
Miembro, previa celebración de consultas con las organizaciones de armadores y
de gente de mar interesadas, podrá eximir del cumplimiento de los requisitos
previstos en las disposiciones de la presente norma que se especifican a
continuación a los buques de un arqueo bruto inferior a 200, cuando sea
razonable hacerlo y teniendo en cuenta las dimensiones del buque y el número de
personas a bordo:
a) párrafos 7, b), 11, d),
y 13, y
b) párrafo 9, apartados f) y h) a l), únicamente con
respecto a la superficie disponible.
21. Se podrán establecer exenciones a los requisitos contenidos en
la presente norma únicamente cuando dichas exenciones estén expresamente
autorizadas por la presente norma y sólo con respecto de circunstancias
particulares en las que tales exenciones puedan justificarse claramente y
sustentarse en motivos válidos, y a reserva de que se protejan la seguridad y
la salud de la gente de mar.
Pauta B3.1 – Alojamiento y servicios de
esparcimiento
Pauta
B3.1.1 – Diseño y construcción
1. Los mamparos exteriores de los dormitorios y de los comedores
deberían estar debidamente aislados. Todas las cubiertas de protección de las
máquinas y todos los mamparos de contorno de las cocinas o de otros espacios
que despidan calor deberían estar debidamente aislados en todos los casos en
que dicho calor pueda resultar molesto en los compartimentos o pasadizos
adyacentes. También se deberían adoptar medidas para proteger a la gente de mar
de los efectos del calor despedido por las tuberías de vapor y/o de agua
caliente.
2. Los dormitorios, comedores,
salas de esparcimiento y pasadizos situados en el espacio reservado al
alojamiento de la tripulación deberían estar convenientemente aislados para
impedir toda condensación o calor excesivo.
3. Los revestimientos de los
mamparos y los techos deberían ser de un material cuya superficie pueda
mantenerse limpia fácilmente. No se debería usar ninguna forma de construcción
susceptible de albergar parásitos.
4. Las superficies de los
mamparos y los techos de los dormitorios y comedores se deberían poder mantener
limpios fácilmente y ser de un color claro, con un acabado duradero y no
tóxico.
5. Los materiales y la
construcción del piso de todos los locales destinados al alojamiento de la
gente de mar deberían estar en conformidad con las normas autorizadas, y la
superficie de los pisos debería ser antideslizante e impermeable a la humedad y
poder limpiarse fácilmente.
6. Cuando los pisos sean de un
material compuesto, se deberían perfilar las juntas para evitar que haya
grietas.
Pauta
B3.1.2 – Ventilación
1. El sistema de ventilación de
los dormitorios y los comedores debería poder regularse de forma que permita
mantener el aire en condiciones satisfactorias y garantice una circulación
suficiente de aire en cualquier condición atmosférica y climatológica.
2. Los sistemas de aire
acondicionado, ya sean sistemas centralizados o unidades individuales, deberían
concebirse para:
a) mantener el aire a una temperatura y humedad relativa satisfactorias,
en comparación con las condiciones del aire exterior, asegurar una suficiente
renovación del aire exterior en todos los locales con aire acondicionado, tomar
en cuenta las características particulares de la navegación marítima y no
producir ruidos o vibraciones excesivos, y
b) permitir su fácil limpieza y desinfección, a fin de impedir o
controlar la propagación de enfermedades.
3. Debería disponerse de la electricidad necesaria para hacer funcionar
el aire acondicionado y los sistemas de ventilación previstos en los párrafos
precedentes de la presente pauta durante todo el tiempo en que la gente de mar
esté viviendo o trabajando a bordo y cuando las circunstancias lo requieran.
Empero, no es necesario que esta electricidad provenga de una fuente de
emergencia.
Pauta
B3.1.3 – Calefacción
1. El sistema de calefacción del
alojamiento debería estar en funcionamiento durante todo el tiempo en que la
gente de mar esté viviendo o trabajando a bordo y cuando las circunstancias lo
requieran.
2. En todos los buques en que
deba disponerse de un sistema de calefacción, éste debería funcionar con agua
caliente, aire caliente, electricidad, vapor u otro medio equivalente. Sin
embargo, en la zona de los espacios de alojamiento no debería utilizarse el
vapor como medio para la transmisión de calor. El sistema de calefacción
debería permitir que la temperatura del alojamiento de la gente de mar se
mantenga a un nivel adecuado en las condiciones meteorológicas y climatológicas
normales que quepa esperar en la ruta del buque. La autoridad competente
debería establecer las normas que han de cumplirse.
3. Los radiadores y demás
aparatos de calefacción deberían estar instalados y, cuando sea necesario,
protegidos de forma que se evite el riesgo de incendio y no supongan un peligro
o una incomodidad para los ocupantes de los locales.
Pauta
B3.1.4 – Iluminación
1. En todos los buques, el alojamiento de la gente de mar debería
disponer de luz eléctrica. Cuando no haya dos fuentes independientes de
electricidad para la iluminación, se debería instalar un sistema adicional de
alumbrado mediante lámparas debidamente construidas o aparatos de iluminación
de emergencia.
2. En los dormitorios, todas las
literas deberían estar provistas de una lámpara eléctrica de lectura situada en
la cabecera.
3. La autoridad competente
debería fijar normas adecuadas de iluminación natural y artificial.
Pauta
B3.1.5 – Camarotes
1. Deberían facilitarse a bordo instalaciones de literas adecuadas
para permitir el alojamiento en las condiciones más cómodas posibles de la
gente de mar eventualmente acompañada por su pareja.
2. Cuando resulte razonable y
factible, habida cuenta del tamaño del buque, su actividad prevista y su
configuración, los dormitorios deberían estar diseñados y equipados incluyendo
un cuarto de baño y retrete separados para proporcionar a sus ocupantes una
comodidad razonable y facilitar la limpieza.
3. Siempre que sea factible, las
literas de la gente de mar deberían estar distribuidas de forma que las
personas que se ocupen de las guardias estén separadas y que ningún marino que
trabaje durante el día comparta dormitorio con otro que haga guardia nocturna.
4. En los dormitorios de los
marinos que cumplan las funciones de personal de maestranza no debería haber
más de una o dos personas.
5. Se debería considerar la
posibilidad de extender al segundo oficial de máquinas, cuando sea factible, la
prestación a que se refiere el apartado m) del párrafo 9 de la norma
A3.1.
6. En el cálculo de la
superficie se debería incluir el espacio ocupado por las literas, armarios,
cómodas y asientos. Los espacios reducidos o de forma irregular que no aumenten
de manera efectiva el espacio disponible para circular y que no puedan ser
utilizados para colocar muebles deberían ser excluidos del cálculo.
7. No deberían superponerse más
de dos literas; en el caso de que éstas se hallen colocadas a lo largo de la
banda del buque, no deberían estar superpuestas si se encuentran colocadas
debajo de un portillo.
8. En caso de que haya literas
superpuestas, la litera inferior no debería estar colocada a menos de
9. La armazón de toda litera y
la barandilla de protección, si hubiera alguna, deberían ser de un material
autorizado, duro y liso, que no se corroa fácilmente y que no sea susceptible
de albergar parásitos.
10. En
caso de que se utilicen armazones tubulares para construir las literas, los
tubos deberían estar herméticamente cerrados y no tener ninguna perforación que
pueda permitir la entrada de parásitos.
11. Cada
litera debería tener un colchón cómodo de fondo mullido o un conjunto
colchón-somier. Tanto el colchón como el relleno deberían estar confeccionados
con materiales autorizados. No deberían utilizarse materiales de relleno
susceptibles de albergar parásitos.
12. Cuando
haya literas superpuestas, debajo del colchón o del colchón-somier de la litera
superior se debería colocar un fondo que no deje pasar el polvo.
13. El
mobiliario debería estar construido con un material liso y duro que no se
deforme ni corroa.
14. Los
portillos de los dormitorios deberían estar provistos de cortinas o un
dispositivo equivalente.
15. Los
dormitorios deberían estar provistos de un espejo, de pequeñas alacenas para
los artículos de aseo personal, de un estante para libros y de un número
suficiente de ganchos para colgar ropa.
Pauta
B3.1.6 – Comedores
1. Los comedores pueden ser comunes o separados. La decisión al
respecto debería adoptarse previa consulta con los representantes de la gente
de mar y de los armadores, a reserva de su aprobación por la autoridad
competente. Deberían tomarse en consideración factores tales como el tamaño del
buque y las diversas necesidades culturales, religiosas o sociales de la gente
de mar.
2. Cuando deba disponerse de
comedores separados para la gente de mar, debería disponerse de comedores
separados para:
a) el capitán y los oficiales, y
b) el personal de maestranza y demás gente de
mar.
3. En los buques que no sean de pasaje, la superficie disponible en
los comedores para la gente de mar no debería ser inferior a
4. En todos los buques, los
comedores deberían estar equipados con mesas y asientos apropiados, fijos o
movibles, suficientes para acomodar al mayor número posible de gente de mar
susceptible de utilizarlos al mismo tiempo.
5. Cuando la gente de mar esté a
bordo, debería disponerse en todo momento de:
a) un refrigerador de fácil acceso y con capacidad suficiente para el
número de personas que utilicen el comedor o comedores;
b) máquinas de bebidas calientes, y
c) máquinas de agua fresca.
6. Cuando no sea posible acceder a las antecocinas desde los
comedores, deberían proporcionarse armarios adecuados para guardar los
utensilios de mesa e instalaciones apropiadas para lavarlos.
7. La superficie de las mesas y de
los asientos debería ser de un material resistente a la humedad.
Pauta
B3.1.7 – Instalaciones sanitarias
1. Los lavabos y las bañeras deberían tener un tamaño adecuado y estar
fabricados con un material autorizado, de superficie lisa, que no se agriete,
descascarille ni corroa.
2. Todos los retretes deberían
seguir un modelo autorizado y estar provistos de una descarga potente de agua,
o de algún otro método de descarga idóneo, por ejemplo, aire, que funcione en
todo momento y se controle de forma independiente.
3. Las instalaciones sanitarias
destinadas a ser utilizadas por más de una persona deberían cumplir con lo
siguiente:
a) los suelos deberían estar fabricados con un material duradero
autorizado, impermeable a la humedad, y estar provistos de un sistema adecuado
de desagüe;
b) los mamparos deberían ser de acero o de cualquier otro material cuyo
empleo haya sido autorizado y ser estancos hasta una altura de por lo menos
c) los locales deberían tener iluminación, calefacción y ventilación
suficientes;
d) los retretes deberían estar ubicados en un lugar fácilmente accesible
desde los dormitorios y desde las instalaciones de aseo personal, pero
separados de ellos, y no tener comunicación directa ni con los dormitorios ni
con un pasadizo entre los dormitorios y los retretes que carezca de otro
acceso. Sin embargo, esta última disposición no se aplicará a los retretes
ubicados entre dos dormitorios cuyo número total de ocupantes no exceda de
cuatro, y
e) cuando haya varios retretes instalados en un mismo lugar, deberían
estar separados por medio de tabiques que garanticen un aislamiento suficiente.
4. Las instalaciones de lavandería deberían disponer, entre otras
cosas, de:
a) máquinas de lavar;
b) secadoras o tendederos con calefacción y ventilación adecuadas, y
c) planchas y tablas de planchar o aparatos
equivalentes.
Pauta
B3.1.8 – Enfermería
1. La enfermería debería estar
diseñada de manera que facilite las consultas y la prestación de primeros
auxilios y ayude a impedir la propagación de enfermedades infecciosas.
2. La entrada, las literas, el
alumbrado, la ventilación, la calefacción y el suministro de agua de la
enfermería deberían disponerse de manera que aseguren la comodidad de sus ocupantes
y faciliten sus tratamientos.
3. La autoridad competente
debería fijar el número de literas en la enfermería.
4. Los ocupantes de la
enfermería deberían disponer, para su uso exclusivo, de cuartos de aseo
situados en las propias instalaciones o en un lugar cercano. Los cuartos de
aseo deberían comprender como mínimo un retrete, un lavabo y una bañera o
ducha.
Pauta
B3.1.9 – Otras instalaciones
1. Cuando se proporcionen al personal de máquinas instalaciones
independientes para cambiarse de ropa, éstas deberían estar:
a) situadas fuera de la sala de máquinas, pero con fácil acceso desde
ésta, y
b) equipadas con armarios individuales, bañeras y/o duchas y lavabos, con
agua dulce corriente caliente y fría.
Pauta
B3.1.10 – Suministro de ropa de cama, vajilla y artículos diversos
1. Cada Miembro debería considerar la posibilidad de aplicar los
principios siguientes:
a) el armador debería proporcionar a la gente de mar ropa de cama y
vajilla limpias, para que las utilice a bordo mientras esté al servicio del
buque, y la gente de mar debería devolverlas cuando así lo disponga el capitán
y cuando finalice su servicio a bordo;
b) la ropa de cama debería ser de buena calidad, y los platos, vasos y
demás artículos de vajilla deberían estar fabricados con un material autorizado
y ser fáciles de limpiar, y
c) el armador debería proporcionar toallas, jabón y papel higiénico a
toda la gente de mar.
Pauta B3.1.11 – Instalaciones de esparcimiento, y disposiciones
relativas al correo y a las visitas a los buques
1. Las instalaciones y servicios de esparcimiento se revisarán con
frecuencia a fin de asegurar que son apropiados, habida cuenta de la evolución
de las necesidades de la gente de mar como consecuencia de avances técnicos,
funcionales o de otra índole que sobrevengan en la industria del transporte
marítimo.
2. El mobiliario de las
instalaciones de esparcimiento debería incluir, por lo menos, un estante para
libros y lugares para leer y escribir y, cuando sea factible, para juegos.
3. En cuanto a la planificación
de las instalaciones de esparcimiento, la autoridad competente debería examinar
la posibilidad de instalar una cafetería.
4. Debería tenerse en cuenta la
posibilidad de incluir las siguientes instalaciones, cuando resulte factible,
sin que ello represente costo alguno para la gente de mar:
a) una sala para fumar;
b) un lugar donde ver la televisión y escuchar la
radio;
c) la proyección de películas o vídeos, cuya oferta debería adecuarse a la
duración del viaje y, en caso necesario, renovarse a intervalos razonables;
d) equipos de deporte, incluidos aparatos de ejercicios físicos, juegos
de mesa y juegos de cubierta;
e) cuando sea posible, instalaciones para
practicar la natación;
f) una biblioteca con obras de contenido profesional y de otra índole, en
cantidad suficiente para la duración del viaje y renovadas a intervalos
razonables;
g) medios para realizar trabajos manuales de tipo
recreativo;
h) aparatos electrónicos tales como radios, televisores, vídeos, lectores
de DVD/CD, computadoras personales y programas informáticos, y
grabadoras/lectores de casetes;
i) cuando sea apropiado, bares para la gente de mar a bordo de los
buques, a menos que ello sea contrario a las costumbres nacionales, religiosas
o sociales, y
j) un acceso razonable a las comunicaciones telefónicas entre el buque y
tierra, así como a los servicios de correo electrónico e Internet, cuando los
haya, a precio razonable.
5. Deberían hacerse todos los esfuerzos necesarios para que el correo
de la gente de mar llegue del modo más rápido y seguro posible. También habría
que estudiar la forma de conseguir que la gente de mar no tenga que pagar un
franqueo suplementario cuando haya que reexpedir su correo por causas ajenas a
su voluntad.
6. A reserva de lo que dispongan
la legislación nacional o internacional en la materia, debería considerarse la
posibilidad de adoptar medidas para que, cuando sea posible y razonable, se
conceda rápidamente a los marinos autorización para recibir a bordo la visita
de sus parejas, parientes y amigos, mientras el buque se halle en puerto. Tales
medidas deberían estar supeditadas a que se cumplan satisfactoriamente los
requisitos de seguridad.
7. Debería tomarse en
consideración la posibilidad de autorizar a los marinos para que sus parejas
los acompañen en viajes ocasionales, siempre que ello sea factible y razonable.
Las parejas deberían estar adecuadamente aseguradas contra accidentes y
enfermedades; los armadores deberían brindar toda la asistencia necesaria a la
gente de mar para suscribir tal seguro.
Pauta B3.1.12 – Prevención del ruido y las vibraciones
1. Los dormitorios, instalaciones de esparcimiento y de servicios de
fonda deberían estar situados lo más lejos posible de la sala de máquinas, la
sala de aparatos de gobierno, los chigres de cubierta, los equipos de
ventilación, calefacción y aire acondicionado y cualquier otra maquinaria o
aparatos ruidosos.
2. Deberían utilizarse
materiales de insonorización u otros aislantes acústicos adecuados en la
construcción y el acabado de mamparos, techos y cubiertas, en los espacios
ruidosos, y puertas de cerradura automática aislantes del ruido, en la sala de
máquinas.
3. La sala de máquinas y otros
locales de maquinaria deberían estar provistos, cuando sea factible, de salas
insonorizadas de control centralizado de máquinas para el personal que trabaja
en ellas. Los lugares de trabajo, tales como el taller de máquinas, deberían
estar insonorizados, en la medida en que sea factible, del ruido general procedente
de la sala de máquinas, y deberían adoptarse medidas para reducir el ruido del
funcionamiento de la maquinaria.
4. Los límites del nivel de
ruido en los espacios de trabajo y alojamiento deberían estar en conformidad
con las directrices internacionales de
5. Los dormitorios,
instalaciones de esparcimiento y de servicios de fonda no deberían estar
expuestos a vibraciones excesivas.
Regla 3.2 – Alimentación y servicio de fonda
Finalidad: Asegurar que la gente de mar disponga de
una alimentación y de agua potable de buena calidad
suministradas en condiciones higiénicas reglamentadas
1. Todo Miembro deberá asegurar que los buques que enarbolen su
pabellón lleven a bordo y sirvan alimentos y agua potable de calidad, valor
nutritivo y cantidad apropiados que cubran adecuadamente las necesidades del
buque y tomen en consideración los distintos orígenes culturales y religiosos.
2. La comida de la gente de mar
embarcada deberá proporcionarse gratuitamente durante su período de
contratación.
3. Todo marino empleado como
cocinero del buque y encargado de la preparación de las comidas deberá tener la
formación y las cualificaciones exigidas para ejercer esta función a bordo de
buques.
Norma A3.2 – Alimentación y servicio de fonda
1. Los Miembros deberán adoptar una legislación u otras medidas que
prevean normas mínimas respecto de la cantidad y calidad de los alimentos y el
agua potable, así como en relación con el servicio de fonda, aplicables a las
comidas que se sirven a la gente de mar a bordo de los buques que enarbolan su
pabellón, y llevarán a cabo actividades educativas para promover el
conocimiento y la aplicación de las normas a que se refiere el presente
párrafo.
2. Los Miembros deberán velar
por que los buques cumplan las normas mínimas siguientes:
a) habida cuenta del número de marinos a bordo, de sus exigencias
religiosas y prácticas culturales en relación con los alimentos, y de la
duración y naturaleza de la travesía, el abastecimiento de víveres y agua
potable deberá ser adecuado en cuanto a su cantidad, valor nutritivo, calidad y
variedad;
b) la organización y el equipo del servicio de fonda permitirán
suministrar a la gente de mar comidas adecuadas, variadas y nutritivas, preparadas
y servidas en condiciones higiénicas, y
c) el personal del servicio de fonda deberá estar debidamente formado o
haber recibido instrucciones adecuadas para el ejercicio de sus funciones.
3. Los armadores deberán garantizar que todo marino contratado como
cocinero a bordo de un buque esté formado para ello y posea las cualificaciones
y competencias exigidas para ejercer esta función, de conformidad con lo
dispuesto por la legislación del Miembro de que se trate.
4. Los requisitos del párrafo 3
de la presente norma deberán incluir el haber completado un curso de formación
aprobado o reconocido por la autoridad competente, que comprenda conocimientos
prácticos de cocina, higiene alimentaria y personal, almacenamiento de los
alimentos, gestión de las reservas, y la protección del medio ambiente y la
seguridad y la salud del servicio de fonda.
5. En los buques que operen con
una dotación prescrita de menos de diez tripulantes, que por razón del número
de miembros de la tripulación o del área de navegación pudieran no estar
obligados por la autoridad competente a llevar un cocinero plenamente
calificado, se deberá impartir formación o instrucción a toda persona que
prepare alimentos en cocinas en las áreas relacionadas con los alimentos y la
higiene personal, así como con la manipulación y el almacenaje de alimentos a
bordo de un buque.
6. En circunstancias de extrema
necesidad, la autoridad competente podrá conceder una dispensa para permitir
que un cocinero no plenamente calificado preste servicio en un buque específico
durante un período determinado, hasta el próximo puerto de escala apropiado o
durante un período no superior a un mes, a condición de que la persona
beneficiaria de dicha exención haya recibido formación e instrucción en
materias que incluyan la higiene alimentaria y la higiene personal, así como la
manipulación y almacenamiento de víveres a bordo.
7. Con arreglo a los
procedimientos de cumplimiento continuo que se recogen en el Título 5 del
presente Convenio, la autoridad competente deberá exigir que se realicen con
frecuencia inspecciones documentadas a bordo de los buques, ya sea por el
capitán o bajo sus órdenes, en relación con:
a) las provisiones de víveres y
agua potable;
b) todos los locales y equipos utilizados para el almacenaje y manipulación
de víveres y agua potable, y
c) la cocina y demás instalaciones utilizadas para preparar y servir
comidas.
8. Ningún marino menor de 18 años podrá ser empleado o contratado o
trabajar como cocinero a bordo de un buque.
Pauta B3.2 – Alimentación y servicio de fonda
Pauta
B3.2.1 – Inspecciones, educación, investigaciones y publicaciones
1. La autoridad competente, en cooperación con otros organismos y
organizaciones pertinentes, debería reunir información reciente sobre la
alimentación y los métodos para comprar, almacenar, conservar, cocinar y servir
los alimentos, teniendo especialmente en cuenta los requisitos del servicio de
fonda a bordo. Esta información debería facilitarse gratuitamente o a un precio
razonable a los fabricantes y comerciantes especializados en el suministro de
víveres y material para el servicio de fonda, a los capitanes, camareros y
cocineros de buque, y a las organizaciones de armadores y de gente de mar
interesadas. A estos efectos, se deberían utilizar medios apropiados de
divulgación, como manuales, folletos, carteles, gráficos o anuncios en revistas
profesionales.
2. La autoridad competente
debería formular recomendaciones para evitar el desperdicio de víveres,
facilitar el mantenimiento de un nivel adecuado de higiene y dar las mayores facilidades posibles en la
organización del trabajo.
3. La autoridad competente
debería cooperar con las organizaciones y organismos pertinentes para elaborar
material didáctico e informaciones que se difundirán a bordo acerca de los
métodos adecuados para garantizar un suministro de alimentos y unos servicios
de fonda apropiados.
4. La autoridad competente
debería colaborar estrechamente con las organizaciones de armadores y de gente
de mar interesadas y con las autoridades nacionales o locales encargadas de las
cuestiones relativas a la alimentación y la salud y, de ser necesario, podrá
utilizar los servicios de dichas autoridades.
Pauta
B3.2.2 – Cocinero del buque
1. La función de cocinero del
buque debería asignarse únicamente a un marino que:
a) haya prestado servicio en el mar durante el período mínimo que
prescriba la autoridad competente, que podría variar en función de las
calificaciones o experiencia pertinentes que posea el interesado, y
b) haya aprobado el examen que prescriba la autoridad competente o un
examen equivalente en un curso reconocido de formación de cocineros.
2. La aplicación del examen prescrito y la extensión de los
certificados correspondientes podrán ser asumidas directamente por la autoridad
competente o bien, bajo control suyo, por una escuela reconocida de cocineros.
3. La autoridad competente
debería prever, cuando procediere, el reconocimiento de los certificados de
aptitud de cocinero extendidos por otros Miembros que hayan ratificado el
presente Convenio o el Convenio sobre el certificado de aptitud de los
cocineros de buque, 1946 (núm. 69), o por otra institución reconocida.
TÍTULO 4. PROTECCIÓN DE
BIENESTAR Y PROTECCIÓN SOCIAL
Regla 4.1 – Atención médica a bordo de buques
y en tierra
Finalidad: Proteger la salud de la gente de mar y
asegurar que tenga un acceso rápido a la atención médica a bordo del buque y en
tierra
1. Todo Miembro deberá velar por que toda la gente de mar que trabaje en
buques que enarbolen su pabellón esté cubierta por medidas adecuadas para la
protección de su salud y de que tenga un acceso rápido y adecuado a la atención
médica mientras estén trabajando a bordo.
2. La protección y la atención
previstas en el párrafo 1 de la presente regla serán suministradas, en
principio, sin costo alguno para la gente de mar.
3. Todos los Miembros deberán
asegurarse de que la gente de mar que esté a bordo de buques que se encuentren
en su territorio y que necesite una atención médica inmediata, tenga acceso a
las instalaciones médicas del Miembro en tierra.
4. Los requisitos sobre la
protección de la salud y la atención médica a bordo establecidos en el Código
incluyen normas sobre medidas destinadas a proporcionar a la gente de mar una
protección de la salud y una atención médica comparables en lo posible con las
que se ofrece en general a los trabajadores en tierra.
Norma A4.1 – Atención médica a bordo de buques y en
tierra
1. Los Miembros deberán velar por que se adopten medidas que
proporcionen protección de la salud y atención médica a la gente de mar
(incluida la atención dental esencial) que trabaje a bordo de buques que
enarbolen su pabellón, que:
a) garanticen la aplicación a la gente de mar de todas las disposiciones
generales sobre protección de la salud en el trabajo y atención médica
pertinentes para las tareas que realice, así como de las disposiciones
especiales relativas al trabajo a bordo de buques;
b) garanticen que se brinde a la gente de mar una protección de la salud
y una atención médica comparables, lo más posible, con las que gozan
generalmente los trabajadores en tierra, incluido el rápido acceso a los
medicamentos necesarios, así como al equipo y los servicios médicos necesarios
para el diagnóstico y tratamiento y a información y asesoramiento médicos;
c) garanticen a la gente de mar el derecho de visitar sin demora a un
médico o dentista calificado en los puertos de escala, cuando ello sea
factible;
d) garanticen que, en la medida en que ello sea compatible con la
legislación y la práctica nacionales del Miembro, los servicios de atención
médica y protección sanitaria se presten gratuitamente a la gente de mar a
bordo de buques o cuando desembarque en un puerto extranjero, y
e) que no se limiten al tratamiento de la gente de mar enferma o
accidentada, sino que abarquen también medidas de carácter preventivo tales
como programas de promoción de la salud y de educación sanitaria.
2. La autoridad competente deberá adoptar un formulario normalizado de
informe médico para uso de los capitanes de buque y del personal médico
pertinente en tierra y a bordo. Una vez rellenado, el formulario y su contenido
deberán tener carácter confidencial y sólo deberán utilizarse para facilitar el
tratamiento de la gente de mar.
3. Todo Miembro deberá adoptar
una legislación que establezca los requisitos aplicables a las instalaciones,
el equipo y la formación de enfermería y atención médica a bordo de los buques
que enarbolen su pabellón.
4. Las legislaciones nacionales
deberán como mínimo prever los siguientes requisitos:
a) todos los buques deberán llevar un botiquín, equipo médico y una guía
médica, cuyas especificaciones deberá prescribir y someter a inspecciones
periódicas la autoridad competente. En los requisitos nacionales deberán
tenerse en cuenta el tipo de buque, el número de personas a bordo y la
naturaleza, el destino y la duración de las travesías y las normas médicas
pertinentes recomendadas a nivel nacional e internacional;
b) todos los buques que lleven 100 o más personas a bordo y que
habitualmente hagan travesías internacionales de más de tres días deberán
llevar un médico calificado encargado de prestar atención médica. En la
legislación nacional también deberá especificarse qué otros buques deben llevar
un médico, teniendo en cuenta, entre otros factores, la duración, índole y
condiciones de la travesía y el número de marinos a bordo;
c) todos los buques que no lleven ningún médico deberán llevar a bordo al
menos un marino que esté a cargo de la atención médica y de la administración
de medicamentos como parte de sus tareas ordinarias o al menos un marino
competente para proporcionar primeros auxilios; las personas que estén a cargo
de la atención médica a bordo y que no sean médicos deberán haber completado
satisfactoriamente una formación en atención médica que esté en conformidad con
los requisitos del Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación
y guardia para la gente de mar, 1978, enmendado (Convenio de Formación); la
gente de mar designada para proporcionar primeros auxilios deberá haber
completado satisfactoriamente una formación en primeros auxilios que reúna los
requisitos del Convenio de Formación; las legislaciones nacionales deberán
especificar el nivel de formación aprobada exigido teniendo en cuenta, entre
otras cosas, factores tales como la duración, la naturaleza y las condiciones
de la travesía y el número de marinos a bordo, y
d) la autoridad competente deberá garantizar, mediante un sistema
preestablecido, que en cualquier hora del día o de la noche los buques en alta
mar puedan efectuar consultas médicas por radio o por satélite, incluido el
asesoramiento de especialistas; las consultas médicas, incluida la transmisión
de mensajes médicos por radio o por satélite entre un buque y las personas que
desde tierra brindan el asesoramiento, deberán ser gratuitas para todos los
buques, independientemente del pabellón que enarbolen.
Pauta B4.1 – Atención médica a bordo de buques y en
tierra
Pauta
B4.1.1 – Prestación de atención médica
1. Al determinar el nivel de formación médica que se deberá
proporcionar a bordo de los buques a los que no exige que lleven un médico, la
autoridad competente debería exigir que:
a) los buques que habitualmente puedan tener acceso en un plazo de ocho
horas a una atención médica calificada y servicios médicos deberían designar al
menos a un marino que haya seguido la formación en primeros auxilios autorizada
exigida en el Convenio de Formación, que lo capacite para adoptar medidas
inmediatas y eficaces en caso de accidentes o de enfermedades susceptibles de
ocurrir a bordo y para seguir instrucciones médicas recibidas por radio o por
satélite, y
b) todos los demás buques deberían designar al menos a un marino que haya
seguido la formación en atención médica autorizada, exigida en el Convenio de
Formación, que abarque una formación práctica y una formación en técnicas de
socorro, como la terapia intravenosa, que le permita participar eficazmente en
programas coordinados de asistencia médica en buques que se encuentran
navegando y proporcionar a los enfermos o lesionados un nivel satisfactorio de
atención médica durante el período en que probablemente tengan que permanecer a
bordo.
2. La formación a que se refiere el párrafo 1 de la presente pauta
debería basarse en el contenido de las ediciones más recientes de
3. Las personas a que se hace
referencia en el párrafo 1 de la presente pauta y otra gente de mar que pueda
designar la autoridad competente deberían seguir, a intervalos de cinco años
aproximadamente, cursos de perfeccionamiento que les permitan repasar e
incrementar sus conocimientos y competencias, así como mantenerse al corriente
de los nuevos progresos.
4. El mantenimiento apropiado
del botiquín y de su contenido, del equipo médico y de la guía médica a bordo,
así como su inspección periódica a intervalos regulares no superiores a doce
meses, deberían estar a cargo de personas responsables designadas por la
autoridad competente, que deberían velar por el control del etiquetado, la
fecha de caducidad y las condiciones de conservación de los medicamentos y de
los prospectos correspondientes, así como por el funcionamiento adecuado del
equipo. Al adoptar o revisar la guía médica de a bordo utilizada a nivel
nacional y al determinar el contenido del botiquín y el equipo médico, la
autoridad competente debería tener en cuenta las recomendaciones
internacionales en la materia, incluida la última edición de
5. Cuando un cargamento
clasificado como peligroso no haya sido incluido en la edición más reciente de
6. Todos los buques deberían
llevar a bordo una lista completa y actualizada de las estaciones de radio a
través de las cuales puedan hacerse consultas médicas; y, si están dotados de
un sistema de comunicación por satélite, deberían llevar a bordo una lista
completa y actualizada de las estaciones terrestres costeras a través de las
cuales puedan hacerse consultas médicas. La gente de mar responsable de prestar
atención médica o primeros auxilios a bordo debería recibir instrucciones sobre
el uso de la guía médica de a bordo y de la sección médica de la edición más
reciente del Código internacional de señales, a fin de que pueda comprender
qué tipo de información necesita el médico consultado, y los consejos que éste
le dé.
Pauta
B4.1.2 – Formulario de informe médico
1. El formulario normalizado de informe médico para la gente de mar
previsto en la parte A del presente Código debería estar diseñado para
facilitar el intercambio de informaciones médicas e informaciones conexas
relativas a marinos particulares entre el buque y tierra en casos de enfermedad
o lesiones.
Pauta
B4.1.3 – Atención médica en tierra
1. Los servicios médicos en tierra para la atención de la gente de mar
deberían ser adecuados y contar con médicos, dentistas y otro personal
sanitario debidamente calificado.
2. Deberían adoptarse medidas
para asegurar que, durante su estancia en los puertos, la gente de mar tenga
acceso a:
a) tratamiento ambulatorio en
caso de enfermedad o lesión;
b) hospitalización, cuando sea necesario, y
c) servicios de odontología, sobre todo en casos
de urgencia.
3. El tratamiento de la gente de mar enferma debería facilitarse mediante
la adopción de medidas adecuadas que comprendan, en particular, su rápida
admisión en los hospitales y clínicas en tierra, sin dificultades ni
distinciones por motivo de nacionalidad o de credo, y también, cada vez que sea
posible, de disposiciones que aseguren, cuando sea necesario, la continuidad de
los tratamientos con miras a complementar los servicios médicos a disposición
de la gente de mar.
Pauta B4.1.4 – Asistencia médica a otros buques y cooperación
internacional
1. Todo Miembro debería prestar la debida atención a su participación
en actividades de cooperación internacional en materia de asistencia, programas
e investigación sobre protección de la salud y atención médica. Tal cooperación
podría comprender los siguientes ámbitos:
a) desarrollar y coordinar los esfuerzos de búsqueda y salvamento y
organizar una pronta asistencia médica y evacuación en el mar de personas
gravemente enfermas o lesionadas a bordo de buques, utilizando medios tales
como sistemas de señalización periódica de la posición de los buques, centros
de coordinación de las operaciones de salvamento y servicios de helicópteros
para casos de urgencia, de conformidad con las disposiciones del Convenio
internacional de 1979 sobre búsqueda y salvamento marítimos y con el Manual
Internacional de Búsqueda y Salvamento Aeronáutico y Marítimo (IAMSAR);
b) aprovechar al máximo todos los buques con médico a bordo y los buques
preposicionados en el mar que puedan ofrecer servicios hospitalarios y medios
de salvamento;
c) compilar y mantener al día una lista internacional de médicos y de
centros de asistencia médica disponibles en todo el mundo para prestar atención
médica de urgencia a la gente de mar;
d) desembarcar a la gente de mar en tierra para que reciba un tratamiento
de urgencia;
e) repatriar, tan pronto como sea posible, a la gente de mar
hospitalizada en el extranjero, de acuerdo con la opinión de los médicos
responsables del caso y tomando debidamente en cuenta los deseos y necesidades
de la gente de mar;
f) tomar las disposiciones necesarias para aportar una asistencia
personal a la gente de mar durante su repatriación, de acuerdo con la opinión
de los médicos responsables del caso y tomando debidamente en cuenta los deseos
y necesidades de la gente de mar;
g) promover la creación de centros de salud para la gente de mar que:
i) efectúen investigaciones sobre el estado de salud, el
tratamiento médico y la atención sanitaria preventiva de la gente de mar, y
ii) impartan formación sobre medicina marítima al personal
médico y sanitario;
h) compilar y evaluar estadísticas relativas a accidentes, enfermedades y
muertes de origen profesional de la gente de mar, integrarlas y armonizarlas
con los sistemas nacionales existentes de estadísticas de accidentes del
trabajo y enfermedades profesionales de otras categorías de trabajadores;
i) organizar intercambios internacionales de información técnica,
material de formación y personal docente, así como cursos, seminarios y grupos
de trabajo internacionales en materia de formación;
j) proporcionar a toda la gente de mar servicios de salud y servicios
médicos especiales, de carácter curativo y preventivo, en los puertos, o poner
a su disposición servicios generales de salud, médicos y de rehabilitación, y
k) adoptar disposiciones oportunas para repatriar lo antes posible los
cuerpos o las cenizas de la gente de mar fallecida, de conformidad con los
deseos que manifiesten sus parientes más próximos.
2. La cooperación internacional en la esfera de la protección de la
salud y la asistencia médica de la gente de mar debería basarse en acuerdos
bilaterales o multilaterales o en consultas entre Estados Miembros.
Pauta
B4.1.5 – Personas a cargo de la gente de mar
1. Los Miembros deberían adoptar medidas para garantizar a las
personas a cargo de la gente de mar domiciliadas en su territorio una
asistencia médica apropiada y suficiente, en espera de que se cree un servicio
de atención médica cuando no existan dichos servicios que incluya en su ámbito
de acción a los trabajadores en general y a las personas a su cargo; además,
deberían informar a
Regla 4.2 – Responsabilidad del armador
Finalidad: Asegurar que la gente de mar esté
protegida contra las consecuencias financieras de la enfermedad, las lesiones o
la muerte que se produzcan en relación con el empleo
1. Todo Miembro deberá asegurar que en los buques que enarbolen su
pabellón se adopten medidas, en conformidad con el Código, que concedan a la
gente de mar empleada en los buques el derecho a recibir ayuda y apoyo material
del armador en relación con las consecuencias financieras de una enfermedad,
lesión o muerte ocurridas mientras preste servicio en virtud de un acuerdo de
empleo de la gente de mar o que se deriven del empleo en virtud de ese acuerdo.
2. La presente regla no irá en
perjuicio de ningún otro recurso legal al alcance de la gente de mar.
Norma A4.2 – Responsabilidad del armador
1. Todo Miembro deberá adoptar una legislación que exija que los
armadores de los buques que enarbolen su pabellón sean responsables de la
protección de la salud y de la atención médica de toda la gente de mar que
preste servicio a bordo de buques de conformidad con las siguientes normas
mínimas:
a) los armadores deberán sufragar los gastos por enfermedades o
accidentes de la gente de mar empleada en sus buques ocurridos entre la fecha
de comienzo del servicio y la fecha en que se considere que la gente de mar ha
sido debidamente repatriada o que se
deriven del empleo que desempeñaron entre esas fechas;
b) los armadores deberán constituir una garantía financiera para asegurar
el pago de una indemnización en caso de muerte o discapacidad prolongada de la
gente de mar como resultado de un accidente del trabajo, una enfermedad o un riesgo
profesionales, de conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en
el acuerdo de empleo o en un convenio colectivo de la gente de mar;
c) los armadores deberán sufragar los gastos de atención médica, incluido
el tratamiento médico, los medicamentos necesarios y aparatos terapéuticos, así
como el alojamiento y alimentación fuera del hogar hasta la recuperación de la
gente de mar enferma o herida, o hasta que se compruebe el carácter permanente
de la enfermedad o de la discapacidad, y
d) los armadores deberán sufragar los gastos de sepelio en caso de muerte
a bordo o en tierra durante el período de contratación.
2. La legislación nacional podrá limitar la responsabilidad del
armador por lo que se refiere a los gastos de asistencia médica, alojamiento y
alimentación a un período que no podrá ser inferior a 16 semanas a partir del
día en que se produjo la lesión o del comienzo de la enfermedad.
3. Cuando la enfermedad o la
lesión ocasionen una incapacidad para trabajar, el armador deberá pagar:
a) la totalidad del salario mientras la gente de mar enferma o lesionada
permanezca a bordo hasta que la gente de mar haya sido repatriada de
conformidad con el presente Convenio, y
b) la totalidad o una parte del salario, conforme a lo previsto en la legislación
nacional o en convenios colectivos, desde el momento en que la gente de mar sea
repatriada o desembarcada y hasta su curación o hasta que tenga derecho a
prestaciones monetarias en virtud de la legislación del Miembro competente (si
esto ocurre antes).
4. La legislación nacional puede limitar la responsabilidad del
armador en cuanto al pago de la totalidad o parte del salario de la gente de
mar desembarcada a un período que no podrá ser inferior a 16 semanas, contado a
partir del día del accidente o del comienzo de la enfermedad.
5. La legislación nacional podrá
eximir de responsabilidad a un armador con respecto a:
a) la lesión que no se haya
producido en el servicio del buque;
b) la lesión o la enfermedad imputables a la conducta indebida deliberada
de la gente de mar enferma, herida o fallecida, y
c) la enfermedad o deficiencia física disimuladas voluntariamente en el
momento de la contratación.
6. La legislación nacional podrá eximir al armador de la obligación de
sufragar los gastos en concepto de atención médica, alimentación y alojamiento,
así como los gastos de sepelio, siempre y cuando los poderes públicos asuman
dicha responsabilidad.
7. Los armadores o sus
representantes deberán adoptar medidas para proteger los bienes dejados a bordo
por la gente de mar enferma, lesionada o fallecida y devolvérselos a sus
parientes más próximos.
Pauta B4.2 – Responsabilidad del armador
1. Del pago de la totalidad del salario previsto en el párrafo
2. La legislación nacional podrá
establecer también que la responsabilidad del armador con respecto a la gente
de mar enferma o lesionada cesará a partir del momento en que dicha gente de
mar pueda reclamar la prestación de asistencia médica en virtud de un régimen
de seguro obligatorio de enfermedad, de seguro obligatorio de accidente o de
indemnización por accidentes del trabajo.
3. La legislación nacional podrá
establecer que una institución de seguro reembolse los gastos de sepelio
sufragados por el armador, en aquellos casos en que la legislación relativa al
seguro social o de indemnización de los trabajadores prevea una prestación para
gastos funerarios.
Regla 4.3 – Protección de
la seguridad y la salud y prevención de accidentes
Finalidad: Asegurar que el entorno de trabajo de la
gente de mar a bordo de los buques propicie la seguridad y la salud en el
trabajo
1. Todo Miembro deberá asegurarse de que la gente de mar que trabaje
en buques que enarbolen su pabellón tenga protección de la salud en el trabajo
y viva, trabaje y reciba formación a bordo del buque en un entorno seguro e
higiénico.
2. Todo Miembro, previa consulta
con las organizaciones representativas de los armadores y de la gente de mar, y
teniendo en cuenta los códigos aplicables, junto con las pautas y normas
recomendadas por las organizaciones internacionales, las administraciones
nacionales y las organizaciones del sector marítimo, deberá elaborar y
promulgar orientaciones nacionales para la gestión de la seguridad y la salud
en el trabajo a bordo de los buques que enarbolen el pabellón del Estado
Miembro.
3. Todo Miembro deberá adoptar
una legislación y otras medidas que aborden las cuestiones especificadas en el
Código, teniendo en cuenta instrumentos internacionales pertinentes, y estableciendo
normas sobre protección de la seguridad y la salud y sobre la prevención de
accidentes a bordo de buques que enarbolen su pabellón.
Norma A4.3 – Protección de la
seguridad y la salud y prevención de accidentes
1. La legislación u otras medidas que se han de adoptar de conformidad
con el párrafo 3 de la regla 4.3 deberán incluir lo siguiente:
a) la adopción y la aplicación y promoción efectivas de políticas y
programas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de buques que enarbolen el
pabellón del Miembro, incluida una evaluación de los riesgos, así como la
formación e instrucción de la gente de mar;
b) precauciones razonables para prevenir los accidentes del trabajo, las
lesiones y las enfermedades profesionales a bordo de los buques, con inclusión
de medidas para reducir y prevenir el riesgo de exposición a niveles
perjudiciales de factores ambientales y de sustancias químicas, así como al
riesgo de lesiones o enfermedades que puedan derivarse del uso del equipo y de
la maquinaria a bordo de buques;
c) programas a bordo para la prevención de accidentes del trabajo,
lesiones y enfermedades profesionales y para lograr una mejora continua de la
protección de la seguridad y la salud en el trabajo, en la que participen
representantes de la gente de mar y todas las demás personas interesadas en su
aplicación, tomando en cuenta las medidas preventivas, que incluyen el control
de ingeniería y de diseño, la sustitución de las tareas colectivas tanto como
las individuales por procesos y procedimientos, y la utilización del equipo de
protección personal, y
d) requisitos para inspeccionar, notificar y corregir las condiciones
inseguras y para investigar y notificar los accidentes del trabajo a bordo.
2. Las disposiciones mencionadas en el párrafo 1 de la presente norma
deberán:
a) tener en cuenta los instrumentos internacionales pertinentes que
tratan sobre la protección de la seguridad y la salud en el trabajo en general
y sobre riesgos específicos y deberán abordar todas las cuestiones relativas a la
prevención de accidentes de trabajo, lesiones y enfermedades profesionales que
sean aplicables al trabajo de la gente de mar y, en particular, los
relacionados con el empleo marítimo;
b) especificar claramente la obligación de los armadores, la gente de mar
y otras personas interesadas de cumplir las normas aplicables y los programas y
políticas en materia de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques
prestando especial atención a la seguridad y la salud de la gente de mar menor
de 18 años;
c) especificar los deberes del capitán y/o de la persona designada por el
capitán para asumir la responsabilidad concreta en cuanto a la aplicación y el
cumplimiento de las políticas y programas de seguridad y salud en el trabajo a
bordo de los buques, y
d) especificar las atribuciones de los miembros de la tripulación del
buque que han sido designados o elegidos representantes encargados de las
cuestiones de seguridad a efectos de su participación en las reuniones del
comité de seguridad del buque. Deberán crearse comités de esta índole en todo
buque a bordo del cual haya por lo menos cinco marinos.
3. Las normas mencionadas en el párrafo 3 de la regla 4.3 deberán ser
examinadas periódicamente en consulta con los representantes de las
organizaciones de armadores y de gente de mar y, de ser necesario, revisadas
para tener en cuenta la evolución de la tecnología y de las investigaciones a
fin de facilitar una mejora continua de las políticas y programas de seguridad
y salud en el trabajo y de proporcionar un entorno de trabajo seguro a la gente
de mar en los buques que enarbolen el pabellón del Miembro.
4. El cumplimiento de los
requisitos de los instrumentos internacionales aplicables sobre los niveles
aceptables de exposición a riesgos en el lugar de trabajo a bordo de buques y
sobre la elaboración y aplicación de políticas y programas de seguridad y salud
en el trabajo a bordo de los buques será considerada conforme con los
requisitos del presente Convenio.
5. La autoridad competente
deberá asegurar que:
a) los accidentes del trabajo y las lesiones y enfermedades profesionales
sean notificados de manera adecuada teniendo en cuenta la orientación
proporcionada por
b) se compilen, analicen y publiquen estadísticas completas de tales
accidentes y enfermedades y, cuando sea necesario, de que se les dé seguimiento
mediante investigaciones sobre las tendencias generales y sobre los riesgos
señalados, y
c) se investiguen los accidentes del trabajo.
6. La notificación e investigación de las cuestiones de seguridad y
salud en el trabajo deberán estar diseñadas para asegurar la protección de los
datos personales de la gente de mar, y deberán tener en cuenta la orientación
proporcionada por
7. La autoridad competente
deberá colaborar con las organizaciones de armadores y de gente de mar para
adoptar medidas destinadas a señalar a la atención de la gente de mar que
trabaja a bordo de sus buques información acerca de riesgos particulares a
bordo, por ejemplo, por medios tales como avisos oficiales que contengan
instrucciones pertinentes.
8. La autoridad competente
deberá exigir que los armadores que procedan a una evaluación de los riesgos en
relación con la gestión de la seguridad y la salud en el trabajo consulten la
información estadística apropiada de sus buques y de las estadísticas generales
proporcionadas por la autoridad competente.
Pauta B4.3 – Protección de la
seguridad y la salud y prevención de accidentes
Pauta B4.3.1 – Disposiciones sobre accidentes del trabajo y lesiones y
enfermedades profesionales
1. Las disposiciones exigidas en virtud de la norma A4.3 deberían tener
en cuenta el Repertorio de recomendaciones prácticas de
2. La autoridad competente
debería velar por que, en las orientaciones nacionales relativas a la gestión
de la seguridad y la salud en el trabajo, se aborden las cuestiones siguientes,
en particular:
a) disposiciones generales y
disposiciones básicas;
b) características estructurales del buque, incluidos los medios de
acceso y los riesgos derivados del amianto;
c) máquinas;
d) los efectos de la temperatura extremadamente baja o extremadamente
alta de toda superficie con la que los marinos puedan estar en contacto;
e) los efectos del ruido en el lugar de trabajo y en los alojamientos a
bordo;
f) los efectos de las vibraciones en el lugar de trabajo y en los
alojamientos a bordo;
g) los efectos de factores ambientales distintos de los previstos en los
apartados e) y f) en el lugar de trabajo y en los alojamientos a
bordo, incluido el humo del tabaco;
h) medidas especiales de seguridad sobre el puente y bajo el puente;
i) equipos de carga y descarga;
j) prevención y lucha contra incendios;
k) anclas, cadenas y cables;
l) cargas peligrosas y lastres;
m) equipo de protección personal para la gente de
mar;
n) trabajo en espacios confinados;
o) los efectos físicos y mentales del cansancio;
p) los efectos de la dependencia de las drogas y
el alcohol;
q) protección y prevención contra el VIH/SIDA, y
r) respuesta ante emergencias y accidentes.
3. En la evaluación de los riesgos y la reducción de la exposición
respecto de las cuestiones a que se refiere el párrafo 2 de la presente pauta
se deberían tener en cuenta los efectos de los factores físicos sobre la salud
en el trabajo (con inclusión de la manipulación manual de cargas, el ruido y
las vibraciones), los efectos de los factores químicos y biológicos en la salud
en el trabajo, los efectos de los factores mentales en la salud en el trabajo,
así como los efectos en la salud física y mental del cansancio y los accidentes
del trabajo. Al adoptarse las medidas necesarias deberían tomarse debidamente
en cuenta los principios de prevención, según los cuales se dispone, entre
otras cosas, que la prevención del riesgo en su origen, la adaptación del trabajo
al individuo, especialmente en lo que respecta al diseño de los lugares de
trabajo y a la sustitución de elementos peligrosos por otros que no lo sean o
que sean menos peligrosos, deben primar sobre los equipos de protección
personal para la gente de mar.
4. Además, la autoridad
competente debería asegurarse de que se tengan en cuenta las implicaciones para
la seguridad y la salud en relación con las cuestiones siguientes, en
particular:
a) respuesta ante emergencias y
accidentes;
b) efectos de la dependencia de las drogas y el
alcohol, y
c) protección y prevención contra el VIH/SIDA.
Pauta
B4.3.2 – Exposición al ruido
1. La autoridad competente de cada Miembro, junto con los organismos
internacionales competentes y representantes de organizaciones de armadores y
de gente de mar interesadas, deberían examinar sobre una base permanente los
problemas del ruido a bordo a fin de mejorar la protección de la gente de mar,
en la medida en que sea factible, de los efectos nocivos del ruido.
2. En el examen a que se refiere
el párrafo 1 de la presente pauta se deberían tener en cuenta los efectos
nocivos que la exposición al ruido excesivo ejerce sobre la audición, la salud
y la comodidad de la gente de mar que vive y trabaja a bordo de buques, así
como las medidas que se han de prescribir o recomendar para reducir el ruido a
bordo a fin de proteger a la gente de mar. Entre las medidas para reducir la
exposición al ruido que han de considerarse deberían incluirse las siguientes:
a) instruir a la gente de mar sobre los peligros para la audición y la
salud de una exposición prolongada a ruidos muy intensos y sobre la forma de
usar adecuadamente los equipos y aparatos de protección acústica;
b) proporcionar equipo de protección auditiva a la gente de mar, cuando
sea necesario, y
c) evaluar los riesgos y reducir la exposición al ruido en los espacios
de alojamiento y las instalaciones de esparcimiento y de fonda, así como en la
sala de máquinas y otros locales de maquinaria.
Pauta
B4.3.3 – Exposición a las vibraciones
1. La autoridad competente de cada Miembro, junto con los organismos
internacionales pertinentes y representantes de organizaciones de armadores y
de gente de mar interesadas, y teniendo en cuenta, cuando proceda, las normas
internacionales pertinentes, deberían examinar de manera permanente el problema
de las vibraciones a bordo de los buques con objeto de mejorar la protección de
la gente de mar, en la medida en que sea factible, de los efectos nocivos de
las vibraciones.
2. El examen a que se refiere el
párrafo 1 de la presente pauta debería abarcar los efectos de la exposición
excesiva a las vibraciones sobre la salud y la comodidad de la gente de mar y
las medidas que se han de prescribir o recomendar para reducir las vibraciones
a bordo a fin de proteger a la gente de mar. Entre las medidas que se han de
tomar en consideración para reducir las vibraciones deberían incluirse las
siguientes:
a) dar instrucciones a la gente de mar sobre los peligros que representa
para su salud la exposición prolongada a las vibraciones;
b) proporcionar a la gente de mar equipo de protección personal aprobado
cuando sea necesario, y
c) evaluar los riesgos y reducir la exposición de los espacios de
alojamiento y las instalaciones de esparcimiento y de fonda mediante la
adopción de medidas en conformidad con las orientaciones proporcionadas por el
Repertorio de recomendaciones prácticas de
Pauta
B4.3.4 – Obligaciones de los armadores
1. Toda obligación que incumba al armador de suministrar equipo de protección
u otros dispositivos de prevención de accidentes debería ir acompañada, en
general, de normas para la utilización de dicho equipo o de dichos dispositivos
de protección por la gente de mar, así como de la obligación de ésta de acatar
las medidas pertinentes en materia de prevención de accidentes y de protección
de la salud.
2. Deberían tenerse en cuenta
también los artículos 7 y 11 del Convenio sobre la protección de la maquinaria,
1963 (núm. 119), y las disposiciones correspondientes de
Pauta
B4.3.5 – Notificación y compilación de estadísticas
1. Todos los accidentes del trabajo y las lesiones y enfermedades
profesionales deberían notificarse a fin de que sean investigados y de que se
compilen, analicen y publiquen estadísticas detalladas sobre los mismos
teniendo en cuenta la protección de los datos personales de la gente de mar
interesada. Los informes no deberían limitarse a los casos de muerte o a los
accidentes que afecten al buque.
2. En las estadísticas a que se
hace referencia en el párrafo 1 de la presente pauta deberían registrarse el
número, la naturaleza, las causas y los efectos de los accidentes del trabajo y
las lesiones y enfermedades profesionales, indicándose claramente en qué parte
del buque se han producido, el tipo de cada accidente, y si han ocurrido en el
mar o en puerto.
3. Los Miembros deberían tomar
debidamente en cuenta todo sistema o modelo internacional de registro de los
accidentes de la gente de mar que haya podido establecer
Pauta
B4.3.6 – Investigaciones
1. La autoridad competente debería emprender investigaciones sobre las
causas y circunstancias de todos los accidentes del trabajo y lesiones y
enfermedades profesionales mortales o que hubieren producido lesiones graves a
la gente de mar, así como sobre otros accidentes que determine la legislación
nacional.
2. Debería tenerse en cuenta la
inclusión de los siguientes temas de investigación:
a) medio en que se realiza el trabajo (por ejemplo, superficie de trabajo,
disposición de las máquinas, medios de acceso y alumbrado) y métodos de
trabajo;
b) incidencia de los accidentes del trabajo y las lesiones y enfermedades
profesionales por grupo de edad;
c) problemas especiales de carácter fisiológico o psicológico creados por
el ambiente a bordo;
d) problemas resultantes del estrés físico a bordo de los buques, en
particular como consecuencia del aumento del volumen de trabajo;
e) problemas y efectos de la evolución técnica y su influencia en la
composición de la tripulación, y
f) problemas derivados de fallos humanos.
Pauta
B4.3.7 – Programas nacionales de protección y de prevención
1. A fin de disponer de una base sólida para adoptar medidas
destinadas a promover la protección de la seguridad y la salud en el trabajo y
la prevención de los accidentes del trabajo y las lesiones y enfermedades
profesionales imputables a riesgos propios del empleo marítimo, deberían
emprenderse estudios sobre las tendencias generales y los riesgos que pongan de
manifiesto las estadísticas.
2. La puesta en práctica de
programas para promover la protección de la seguridad y la salud en el trabajo
y la prevención de los accidentes de trabajo debería organizarse de modo tal
que puedan participar en ellos las autoridades competentes, los armadores, la
gente de mar o sus representantes y otros organismos interesados inclusive por
medios tales como avisos oficiales que contengan instrucciones pertinentes y
reuniones de información, pautas sobre los niveles máximos de exposición a
factores ambientales potencialmente peligrosos en el lugar de trabajo u otros
peligros, o los resultados de un proceso sistemático de evaluación de los
riesgos. En particular, en el plano nacional o local se deberían crear
comisiones o grupos de trabajo especiales y comités de a bordo, de carácter
mixto, encargados de la protección de la seguridad y la salud en el trabajo y
la prevención de accidentes, en que estén representadas las organizaciones de
armadores y de la gente de mar.
3. Cuando tales actividades
tengan lugar a nivel de la empresa de un armador, debería considerarse la
posibilidad de que la gente de mar esté representada en todo comité de
seguridad de a bordo de los buques de dicho armador.
Pauta
B4.3.8 – Contenido de los programas de protección y de prevención
1. Debería tenerse en cuenta la posibilidad de incluir entre las
funciones de las comisiones y otros órganos mencionados en el párrafo 2 de la
pauta B4.3.7 las siguientes:
a) la preparación de pautas y políticas nacionales para los sistemas de
gestión de la seguridad y la salud en el trabajo y para las disposiciones,
normas y manuales sobre prevención de accidentes;
b) la organización de cursos y programas de formación en materia de protección
de la seguridad y la salud en el trabajo y la prevención de accidentes;
c) la organización de publicidad sobre la protección de la seguridad y la
salud en el trabajo y la prevención de accidentes, lo cual incluye películas,
carteles, avisos y folletos, y
d) la distribución de publicaciones e información sobre la protección de
la seguridad y la salud en el trabajo y la prevención de accidentes, de manera
que lleguen a la gente de mar a bordo de los buques.
2. Quienes tengan a su cargo la preparación de textos sobre medidas de
protección de la seguridad y la salud en el trabajo y de prevención de
accidentes o la elaboración de recomendaciones prácticas deberían tomar en
consideración las disposiciones o recomendaciones pertinentes adoptadas por las
autoridades u organizaciones nacionales interesadas o por las organizaciones
marítimas internacionales competentes.
3. Al formular programas de
protección de la seguridad y la salud en el trabajo y de prevención de
accidentes, los Miembros deberían tener debidamente en cuenta los repertorios
de recomendaciones prácticas sobre seguridad y salud en el trabajo marítimo que
haya publicado
Pauta B4.3.9 – Formación para la protección de la seguridad y la salud
en el trabajo y la prevención de accidentes de trabajo
1. Los programas de formación a que se refiere el párrafo
2. La publicidad sobre la
protección de la seguridad y la salud en el trabajo y la prevención de
accidentes debería organizarse de forma permanente, y podría revestir las
formas siguientes:
a) material educativo audiovisual, como películas, para su utilización en
los centros de formación profesional de la gente de mar y, cuando sea factible,
proyección de películas a bordo de los buques;
b) colocación de carteles a bordo de los buques;
c) inclusión de artículos sobre los riesgos del trabajo marítimo y las
medidas de protección de la seguridad y la salud en el trabajo y la prevención
de accidentes en las revistas destinadas a la gente de mar, y
d) campañas especiales en diversos medios de publicidad para instruir a
la gente de mar, inclusive sobre las prácticas de trabajo seguras.
3. En la publicidad a que se refiere el párrafo 2 de la presente pauta
se deberían tener en cuenta las diferencias de nacionalidad, idioma y
costumbres entre la gente de mar a bordo de los buques.
Pauta B4.3.10 – Educación de los jóvenes marinos en materia de
seguridad y salud
1. Los reglamentos sobre seguridad y salud deberían referirse a todas
las disposiciones generales relativas a los reconocimientos médicos antes y
durante el empleo, así como a la prevención de accidentes y la protección de la
salud en el trabajo, que sean aplicables a las actividades laborales de la
gente de mar. En esos reglamentos se deberían especificar medidas para
minimizar los peligros a que estén expuestos los jóvenes marinos en su trabajo.
2. Excepto en los casos en que
una autoridad competente haya reconocido que un joven marino está plenamente calificado
para llevar a cabo determinadas tareas, en los reglamentos deberían
establecerse restricciones a la ocupación de jóvenes marinos que no cuenten con
una supervisión y una instrucción apropiadas en ciertos tipos de trabajo que
comporten riesgos especiales de accidente o que entrañen consecuencias
perjudiciales para su salud o desarrollo físico, o que exijan un determinado
grado de madurez, experiencia o calificaciones. Al determinar los tipos de
trabajo que deben ser objeto de restricciones en los reglamentos, las
autoridades competentes podrían tener en cuenta, en particular, los trabajos
que impliquen:
a) elevación, desplazamiento o transporte de cargas u objetos pesados;
b) entrada en calderas, tanques y coferdanes;
c) exposición a niveles nocivos de ruido y de
vibraciones;
d) manipulación de dispositivos de izada y de otras máquinas o
herramientas motrices, o trabajos como señalero para los operadores de dicho
equipo;
e) manipulación de las estachas de amarre o de cabos de remolque o de
equipo de anclaje;
f) aparejamiento;
g) trabajo en la arboladura o en el puente con
mar gruesa;
h) guardias de noche;
i) mantenimiento del equipo eléctrico;
j) exposición a materiales potencialmente nocivos o a agentes físicos
nocivos, tales como sustancias peligrosas o tóxicas y radiaciones ionizantes;
k) limpieza de los aparatos de cocina, y
l) manipulación o la responsabilidad de las
lanchas.
3. Deberían adoptarse medidas prácticas, ya sea por intermedio de las
autoridades competentes o de otras entidades apropiadas, para proporcionar a
los jóvenes marinos información sobre la prevención de accidentes y la
protección de su salud en el trabajo a bordo de buques, recurriendo, por
ejemplo, a una instrucción adecuada impartida en el marco de cursos, a la
difusión entre los jóvenes de publicidad oficial sobre la prevención de
accidentes, y a la instrucción profesional y la supervisión de los jóvenes
marinos en el ejercicio de sus funciones a bordo.
4. La educación y la formación
profesional impartidas a los jóvenes marinos, tanto en tierra como a bordo,
deberían incluir orientaciones sobre los efectos nocivos para su salud y
bienestar del consumo abusivo de alcohol, drogas y otras sustancias
potencialmente nocivas, y sobre los riesgos y preocupaciones relacionados con el
VIH/SIDA y otras actividades que implican riesgos para la salud.
Pauta
B4.3.11 – Cooperación internacional
1. Los Miembros, con la asistencia, cuando proceda, de organizaciones
intergubernamentales y otras organizaciones internacionales, deberían esforzarse
por cooperar entre sí a fin de lograr la mayor uniformidad posible de las
acciones para promover la protección y la prevención de la seguridad y la salud
y los accidentes de trabajo.
2. Al formular programas para
promover la protección de la seguridad y la salud en el trabajo y la prevención
de accidentes de trabajo con arreglo a la norma A4.3, los Miembros deberían
tomar debidamente en cuenta los repertorios de recomendaciones prácticas
pertinentes publicados por
3. Los Miembros deberían tener
en cuenta también la necesidad de mantener una cooperación internacional para
la promoción continua de actividades relacionadas con la protección de la
seguridad y la salud en el trabajo y la prevención de los accidentes de
trabajo; esta cooperación podría revestir las formas siguientes:
a) acuerdos bilaterales o multilaterales para lograr la uniformidad de las
normas y los dispositivos de protección de la seguridad y la salud en el
trabajo y de prevención de accidentes de trabajo;
b) intercambio de información sobre determinados riesgos a que está
expuesta la gente de mar y sobre los medios de promover la protección de la
seguridad y la salud en el trabajo y de prevenir los accidentes;
c) asistencia en la experimentación del equipo y en las actividades de
inspección, de conformidad con la reglamentación nacional del país cuyo
pabellón enarbole el buque;
d) colaboración en la elaboración y difusión de disposiciones, reglas o
manuales de protección de la seguridad y la salud en el trabajo y prevención de
accidentes;
e) colaboración en la producción y utilización de materiales didácticos,
y
f) servicios comunes o asistencia mutua para impartir a la gente de mar
formación en materia de protección de la seguridad y la salud en el trabajo,
prevención de accidentes y prácticas de trabajo seguras.
Regla 4.4 – Acceso a instalaciones de
bienestar en tierra
Finalidad: Asegurar que la gente de mar empleada a
bordo de buques tenga acceso a instalaciones y servicios en tierra que protejan
su salud y su bienestar
1. Los Miembros deberán velar por que las instalaciones de bienestar
en tierra, si las hay, sean de fácil acceso. Los Miembros también deberán
promover la construcción en determinados puertos de instalaciones de bienestar
como las enumeradas en el Código, a fin de que la gente de mar a bordo de los
buques que se encuentren en sus puertos tenga acceso a instalaciones y servicios
de bienestar apropiados.
2. Las responsabilidades que
incumben a los Miembros en relación con las instalaciones en tierra, tales como
las instalaciones y servicios de bienestar, culturales, de esparcimiento e
información, se enuncian en el Código.
Norma A4.4 – Acceso a instalaciones de bienestar en
tierra
1. Todo Miembro deberá exigir que, cuando haya instalaciones de
bienestar en su territorio, éstas puedan ser utilizadas por toda la gente de
mar, sin distinción de nacionalidad, raza, color, sexo, religión, convicciones
políticas u origen social e independientemente de cuál sea el Estado del
pabellón del buque en que la gente de mar trabaje o esté empleada o contratada.
2. Todo Miembro deberá impulsar
el desarrollo de instalaciones de bienestar en puertos apropiados del país y
determinar, previa consulta con las organizaciones de armadores y de gente de
mar interesadas, qué puertos deben considerarse apropiados.
3. Todo Miembro deberá alentar
el establecimiento de comisiones de bienestar encargadas de examinar
regularmente las instalaciones y servicios de bienestar a fin de cerciorarse de
que sean apropiados, habida cuenta de la evolución de las necesidades de la
gente de mar como consecuencia de los avances técnicos, operacionales o de otra
índole que se registren en el sector del transporte marítimo.
Pauta B4.4 – Acceso a instalaciones de bienestar en
tierra
Pauta
B4.4.1 – Responsabilidades de los Miembros
1. Todo Miembro debería:
a) adoptar medidas para asegurar que se faciliten instalaciones y servicios
de bienestar adecuados a la gente de mar en puertos de escala seleccionados y
que se les dispense una protección adecuada en el ejercicio de su profesión, y
b) en la aplicación de estas medidas, tener en cuenta las necesidades
especiales de la gente de mar por lo que se refiere a su seguridad, salud y
esparcimiento, particularmente cuando se encuentre en el extranjero o en zonas
de guerra.
2. Entre las medidas de control de las instalaciones y servicios de
bienestar debería figurar la participación de organizaciones representativas de
los armadores y de la gente de mar.
3. Los Miembros deberían adoptar
medidas encaminadas a lograr que entre los buques, los organismos centrales de
abastecimiento y las instituciones de bienestar se facilite la libre circulación
de artículos tales como películas, libros, periódicos y equipo deportivo
destinados a la gente de mar, ya sea a bordo de los buques o en los centros de
bienestar en tierra.
4. Los Miembros deberían
cooperar entre sí a fin de promover el bienestar de la gente de mar durante la
navegación y en los puertos. Esta cooperación debería comprender:
a) la celebración de consultas entre las autoridades competentes con
miras a facilitar o mejorar las instalaciones y servicios de bienestar para la
gente de mar, tanto en los puertos como a bordo de los buques;
b) la celebración de acuerdos para aunar recursos en un fondo común y
facilitar conjuntamente servicios de bienestar en los grandes puertos, a fin de
evitar la duplicación inútil de esfuerzos;
c) la organización de competiciones deportivas internacionales y el
fomento de la participación de la gente de mar en actividades deportivas, y
d) la organización de seminarios internacionales sobre el tema del
bienestar de la gente de mar durante la navegación y en los puertos.
Pauta
B4.4.2 – Instalaciones y servicios de bienestar en los puertos
1. Los Miembros deberían facilitar o asegurar que se faciliten las
instalaciones y servicios de bienestar necesarios en los puertos apropiados del
país de que se trate.
2. Las instalaciones y servicios
de bienestar deberían estar a cargo, de conformidad con las condiciones y la
práctica nacionales, de una o varias de las instituciones siguientes:
a) las autoridades públicas;
b) las organizaciones de armadores y de gente de mar interesadas, con
arreglo a convenios colectivos o a otras disposiciones adoptadas de común
acuerdo, y
c) organizaciones benévolas.
3. Deberían crearse o ampliarse las instalaciones de bienestar y de
esparcimiento necesarias en los puertos. Entre dichas instalaciones deberían
figurar:
a) salas de reunión y de
esparcimiento, según las necesidades;
b) instalaciones deportivas y otras instalaciones al aire libre, en
particular para competiciones;
c) instalaciones educativas, y
d) cuando proceda, instalaciones para la práctica religiosa y los
servicios de asesoramiento personal.
4. Estas instalaciones pueden proporcionarse poniendo a disposición de
la gente de mar, en función de sus necesidades, instalaciones previstas para un
uso más general.
5. Cuando un gran número de
marinos de diferentes nacionalidades necesiten disponer en puerto de
determinadas instalaciones, tales como hoteles, clubes o locales deportivos,
las autoridades u organismos competentes de los países de origen de la gente de
mar y de los Estados del pabellón, así como las asociaciones internacionales
interesadas, deberían celebrar consultas y cooperar entre sí y con las
autoridades y organismos competentes del país donde está situado el puerto, al
objeto de aunar recursos y evitar la duplicación inútil de esfuerzos.
6. La gente de mar debería
disponer de hoteles o albergues adecuados cada vez que los necesiten. Estos
establecimientos deberían prestar servicios equivalentes a los ofrecidos por
hoteles de buena clase, y estar en lo posible bien situados y no en la
proximidad inmediata de los muelles. Dichos hoteles o albergues deberían estar
sometidos a los controles adecuados, y sus precios deberían ser razonables;
cuando fuese necesario y factible, deberían adoptarse disposiciones para alojar
a las familias de los marinos.
7. Estas instalaciones de
alojamiento deberían ponerse a disposición de toda la gente de mar, sin
distinción de nacionalidad, raza, color, sexo, religión, convicciones políticas
u origen social e independientemente de cuál sea el Estado del pabellón del
buque en que la gente de mar trabaje o esté empleada o contratada. Sin
infringir en modo alguno este principio, tal vez sea necesario que en
determinados puertos se prevean diversos tipos de servicios, de nivel comparable pero adaptados a las costumbres y
necesidades de diferentes grupos de gente de mar.
8. Deberían adoptarse medidas
para asegurar que, según sea necesario, en la gestión de las instalaciones y
los servicios de bienestar para la gente de mar se emplee a tiempo completo a
personal técnicamente competente, además de los eventuales colaboradores
voluntarios.
Pauta
B4.4.3 – Comisiones de bienestar
1. Deberían crearse comisiones de bienestar en los puertos y a nivel
regional o nacional, según proceda, encargadas en particular de las siguientes
funciones:
a) verificar que las instalaciones de bienestar existentes sigan siendo
adecuadas y determinar si conviene crear otras o suprimir las que son
subutilizadas, y
b) ayudar y asesorar a los encargados de proporcionar instalaciones de
bienestar y asegurar la coordinación entre ellos.
2. Las comisiones de bienestar deberían contar entre sus miembros a
representantes de las organizaciones de armadores y de gente de mar, de las
autoridades competentes y, si procede, de organizaciones benévolas y entidades
sociales.
3. Cuando corresponda, se
debería invitar a los cónsules de los Estados marítimos y a los representantes
locales de organizaciones de bienestar extranjeras a que participen en la labor
de las comisiones de bienestar en los puertos y a nivel regional y nacional, de
conformidad con la legislación nacional.
Pauta
B4.4.4 – Financiación de las instalaciones de bienestar
1. De acuerdo con las condiciones y la práctica nacionales, el apoyo
financiero a las instalaciones de bienestar en los puertos debería proceder de
una o varias de las fuentes siguientes:
a) subvenciones públicas;
b) gravámenes u otras contribuciones especiales provenientes de círculos
marítimos;
c) aportaciones voluntarias de los armadores, de la gente de mar o de sus
organizaciones, y
d) aportaciones voluntarias de otras fuentes.
2. Cuando se establezcan impuestos, gravámenes o contribuciones
especiales para financiar las instalaciones de bienestar, estos recursos sólo
deberían utilizarse para los fines con que se recaudaron.
Pauta
B4.4.5 – Difusión de información y medidas de facilitación
1. Debería difundirse información entre la gente de mar sobre las
instalaciones a disposición de todo el público en los puertos de escala, en
particular, los medios de transporte, los servicios sociales, educativos y de
esparcimiento y los lugares de culto, así como sobre las instalaciones
destinadas específicamente a la gente de mar.
2. Debería disponerse de medios
de transporte adecuados, a precios módicos y en circulación a horas razonables,
a fin de que la gente de mar pueda desplazarse a las zonas urbanas desde puntos
convenientemente situados en la zona portuaria.
3. Las autoridades competentes
deberían adoptar todas las medidas adecuadas para informar a los armadores y a
la gente de mar que llegue a un puerto sobre todas las leyes y costumbres
especiales cuya infracción podría poner en peligro su libertad.
4. Las autoridades competentes
deberían equipar adecuadamente las zonas portuarias y las carreteras de acceso
a los puertos con alumbrado y carteles indicadores, y disponer que se efectúen
en ellas patrullas regulares a fin de garantizar la protección de la gente de
mar.
Pauta
B4.4.6 – Gente de mar en un puerto extranjero
1. A fin de asegurar la protección de los marinos en puertos donde no
son nacionales, deberían tomarse medidas para facilitar:
a) el acceso a los cónsules del Estado de su nacionalidad o el Estado de
residencia, y
b) una cooperación eficaz entre dichos cónsules y las autoridades locales
o nacionales.
2. La situación de la gente de mar detenida en un puerto extranjero
debería ser tramitada sin demora con arreglo a las normas en materia de
garantías procesales y con la protección consular apropiada.
3. Cada vez que, por un motivo
cualquiera, se detenga a un marino en el territorio de un Miembro, la autoridad
competente debería, a petición de la persona interesada, informar
inmediatamente del particular al Estado del pabellón y al Estado del cual el
marino es nacional. La autoridad competente debería informar sin demora al
marino de su derecho a presentar dicha petición. El Estado del cual el marino
es nacional debería, a su vez, informar rápidamente a sus parientes más
cercanos. La autoridad competente debería permitir que los funcionarios
consulares de esos Estados puedan entrevistarse inmediatamente con el marino y
sigan visitándole regularmente mientras permanezca detenido.
4. Cada vez que sea necesario,
los Miembros deberían adoptar medidas para garantizar la seguridad de la gente
de mar contra agresiones y otros actos ilegales mientras los buques se hallan
en sus aguas territoriales y, especialmente, mientras se aproximan a sus
puertos.
5. Los responsables en los
puertos y a bordo deberían esforzarse al máximo por que se autorice a la gente
de mar a desembarcar tan pronto como sea posible tras la llegada del buque a
puerto.
Regla 4.5 – Seguridad social
Finalidad: Asegurar que se adopten medidas que den acceso
a la gente de mar a una protección en materia de seguridad social
1. Los Miembros deberán asegurar que toda la gente de mar y, en la
medida en que lo prevea la legislación nacional, las personas a su cargo tengan
acceso a una protección en materia de seguridad social de conformidad con el
Código, sin que ello menoscabe cualquier condición más favorable a que se hace
referencia en el párrafo 8 del artículo 19 de
2. Los Miembros se comprometen a
adoptar medidas, acordes con sus circunstancias nacionales, individualmente y
por medio de una cooperación internacional, para lograr progresivamente una
protección en materia de seguridad social completa para la gente de mar.
3. Los Miembros deberán
asegurarse de que la gente de mar, sujeta a su legislación en materia de
seguridad social, y, en la medida en que esté previsto en la legislación
nacional, las personas a su cargo tengan derecho a beneficiarse de una
protección en materia de seguridad social no menos favorable que la que gozan
los trabajadores en tierra.
Norma A4.5 – Seguridad social
1. Las ramas que habrán de considerarse para lograr progresivamente
una cobertura completa en materia de seguridad social de conformidad con la
regla 4.5 son: la atención médica, las
prestaciones de enfermedad, las prestaciones de desempleo, las prestaciones de
vejez, las prestaciones por lesiones profesionales, las prestaciones
familiares, las prestaciones de maternidad, las prestaciones de invalidez, y
las prestaciones de supervivencia, que complementen la protección proporcionada
de conformidad con las reglas 4.1, sobre atención médica, y 4.2, sobre la
responsabilidad del armador, y con otros títulos del presente Convenio.
2. En el momento de la
ratificación, la protección que ha de proporcionar cada Miembro de conformidad
con el párrafo 1 de la regla 4.5 deberá incluir por lo menos tres de las nueve
ramas enumeradas en el párrafo 1 de la presente norma.
3. Los Miembros deberán adoptar
medidas acordes con sus circunstancias nacionales para proporcionar la
protección complementaria en materia de seguridad social mencionada en el
párrafo 1 de la presente norma a toda la gente de mar que tenga residencia
habitual en su territorio. Esta responsabilidad podría cumplirse, por ejemplo,
mediante la celebración de acuerdos bilaterales o multilaterales o de sistemas
basados en cotizaciones. La protección resultante no deberá ser menos favorable
que aquella de la que gozan los trabajadores en tierra que residen en su
territorio.
4. No obstante la atribución de
responsabilidades con arreglo al párrafo 3 de la presente norma, los Miembros
podrán determinar, mediante acuerdos bilaterales y multilaterales y mediante
disposiciones adoptadas en el marco de las organizaciones de integración
económica regional, otras reglas sobre la legislación en materia de seguridad
social a que esté sujeta la gente de mar.
5. Las responsabilidades de los
Miembros respecto de la gente de mar que trabaja en buques que enarbolan su
pabellón deberá incluir las previstas en las reglas 4.1 y 4.2 y en las
disposiciones conexas del Código, así como las inherentes a sus obligaciones
generales en virtud de la legislación internacional.
6. Los Miembros deberán tomar en
consideración las distintas maneras en que, de conformidad con la legislación y
la práctica nacionales, se proporcionarán a la gente de mar prestaciones
comparables en los casos en que no exista una cobertura suficiente en las ramas
mencionadas en el párrafo 1 de la presente norma.
7. La protección en virtud del
párrafo 1 de la regla 4.5 podrá estar contenida, cuando proceda, en una ley o
reglamento, en regímenes privados o en convenios de negociación colectiva o en
una combinación de éstos.
8. En la medida en que ello sea
compatible con la legislación y la práctica nacionales, los Miembros deberán
cooperar, a través de acuerdos bilaterales o multilaterales o mediante otros
acuerdos, para garantizar la conservación de los derechos en materia de
seguridad social, otorgados mediante regímenes contributivos o no
contributivos, adquiridos o en curso de adquisición de toda la gente de mar,
independientemente de su lugar de residencia.
9. Los Miembros deberán
establecer procedimientos justos y eficaces para la resolución de conflictos.
10. En
el momento de la ratificación, todo Miembro deberá especificar en qué ramas se
brinda protección de conformidad con el párrafo 2 de la presente norma.
Ulteriormente deberá notificar al Director General de
11. Las
memorias presentadas a
Pauta B4.5 – Seguridad social
1. La protección que se ha de brindar en el momento de la ratificación
de conformidad con el párrafo 2 de la norma A4.5 debería incluir al menos las
ramas de atención médica, prestaciones de enfermedad y prestaciones por
lesiones profesionales.
2. En las circunstancias
mencionadas en el párrafo 6 de la norma A4.5, pueden proporcionarse
prestaciones comparables a través de seguros, acuerdos bilaterales y
multilaterales u otros medios eficaces, teniendo en cuenta las disposiciones de
los convenios de negociación colectiva pertinentes. En los casos en que se
adopten esas medidas, debería informarse a la gente de mar cubierta por tales
medidas por qué medios se proporcionará protección de
las distintas ramas de la seguridad social.
3. En los casos en que la gente
de mar esté sujeta a más de una legislación nacional sobre seguridad social,
los Miembros interesados deberían cooperar para determinar por mutuo acuerdo
cuál legislación se ha de aplicar, teniendo en cuenta factores tales como el
tipo y el nivel de protección previstos por las legislaciones respectivas que
sean más favorables a la gente de mar interesada, así como las preferencias de
la gente de mar.
4. Los procedimientos que se han
de establecer en virtud del párrafo 9 de la norma A4.5 deberían estar diseñados
para abarcar todos los conflictos relacionados con las quejas de la gente de
mar interesada, independientemente de la manera en que se proporcione esa
cobertura.
5. Todo Miembro cuyo pabellón enarbole
el buque a bordo del cual presta servicio la gente de mar (nacionales,
extranjeros o ambas categorías) debería proporcionar a la misma la protección
en materia de seguridad social prevista en el Convenio, según proceda. Dicho
Estado debería examinar periódicamente las ramas contempladas en el párrafo 1
de la norma A4.5 con miras a identificar toda rama adicional que redunde en
beneficio de la gente de mar.
6. En el acuerdo de empleo de la
gente de mar deberían indicarse los medios por los cuales el armador
proporcionará a la gente de mar protección en las distintas ramas de la
seguridad social, así como cualquier otra información pertinente a disposición
del armador, por ejemplo las deducciones reglamentarias de los salarios de la
gente de mar y las contribuciones de los armadores que puedan deducirse de
conformidad con los requisitos establecidos por órganos autorizados
identificados en aplicación de los regímenes de seguridad social nacionales
pertinentes.
7. Al ejercer efectivamente su
jurisdicción sobre las cuestiones sociales, el Miembro cuyo pabellón enarbole
el buque debería comprobar que se cumplen las responsabilidades de los
armadores en lo que atañe a la protección en materia de seguridad social, con
inclusión del pago de las cotizaciones a los regímenes de seguridad social.
TÍTULO 5. CUMPLIMIENTO Y CONTROL DE
1. Las reglas contenidas en este Título describen la responsabilidad
que incumbe a cada Miembro de cumplir plenamente y controlar la aplicación de
los principios y derechos establecidos en los artículos, así como las
obligaciones particulares previstas en los Títulos 1, 2, 3 y 4.
2. Los párrafos 3 y 4 del
artículo VI, que permiten la aplicación de la parte A del Código a través de
disposiciones sustancialmente equivalentes, no se aplican al presente Título de
la parte A del Código.
3. De conformidad con lo
dispuesto en el párrafo 2 del artículo VI del presente Convenio, todo Miembro
deberá cumplir sus responsabilidades en virtud de las reglas y en la manera
prevista en las normas correspondientes de la parte A del Código, prestando la
debida consideración a las pautas correspondientes de la parte B del Código.
4. Las disposiciones del
presente Título deberán aplicarse teniendo presente que los marinos y los
armadores, al igual que todas las demás personas, son iguales ante la ley,
tienen derecho a la misma protección jurídica y no deben ser objeto de
discriminación por lo que respecta al acceso a los juzgados, tribunales u otros
mecanismos de resolución de litigios. Las disposiciones del presente Título no
determinan jurisdicción legal ni competencia territorial alguna.
Regla 5.1 – Responsabilidades del Estado del
pabellón
Finalidad: Asegurar que cada Miembro dé cumplimiento
a las responsabilidades que le incumben en virtud del presente Convenio con
respecto a los buques que enarbolan su pabellón
Regla
5.1.1 – Principios generales
1. Todo Miembro es responsable de velar por el cumplimiento de sus
obligaciones en virtud del presente Convenio a bordo de los buques que
enarbolen su pabellón.
2. Los Miembros deberán
establecer un sistema eficaz de inspección y certificación de las condiciones
de trabajo marítimo, de conformidad con las reglas 5.1.3 y 5.1.4, velando por
que las condiciones de trabajo y de vida de la gente de mar a bordo de los
buques que enarbolen su pabellón cumplan, y sigan cumpliendo, las normas del
presente Convenio.
3. Al establecer un sistema
eficaz de inspección y certificación de las condiciones de trabajo marítimo
todo Miembro puede facultar, cuando proceda, a instituciones públicas o a otras
organizaciones (incluidas las de otro Miembro que haya ratificado el presente
Convenio, si éste está de acuerdo) a las que reconozca como competentes e
independientes para que efectúen esas inspecciones y/o expidan certificados. En
todos los casos, los Miembros asumirán plenamente la responsabilidad de la
inspección y certificación de las condiciones de trabajo y de vida de la gente
de mar interesada a bordo de buques que enarbolen su pabellón.
4. El certificado de trabajo
marítimo, complementado por una declaración de conformidad laboral marítima,
tendrá valor de presunción, salvo prueba en contrario, de que el buque ha sido
debidamente inspeccionado por el Miembro cuyo pabellón enarbola y de que cumple
los requisitos relativos a las condiciones de trabajo y de vida de la gente de
mar previstas en el presente Convenio en la medida que se especifica.
5. En las memorias presentadas
por el Miembro a
Norma
A5.1.1 – Principios generales
1. Todo Miembro deberá establecer normas y objetivos claros respecto a
la administración de sus sistemas de inspección y de certificación, así como
procedimientos generales adecuados para evaluar el grado de realización de
dichos objetivos y de dichas normas.
2. Todo Miembro deberá exigir
que todos los buques que enarbolen su pabellón tengan a bordo una copia
disponible del presente Convenio.
Pauta
B5.1.1 – Principios generales
1. La autoridad competente de cada Miembro debería adoptar medidas
adecuadas para fomentar una cooperación efectiva entre las instituciones
públicas y otras organizaciones que se ocupen de las condiciones de trabajo y
de vida de la gente de mar a bordo.
2. A fin de asegurar la
cooperación entre los inspectores, los armadores, la gente de mar y sus organizaciones
respectivas, y con la finalidad de mantener o mejorar las condiciones de
trabajo y de vida de la gente de mar a bordo, la autoridad competente debería
celebrar consultas periódicas con los representantes de las citadas
organizaciones en relación con las medidas más adecuadas para lograr dichos
objetivos. La autoridad competente del Miembro debería determinar, previa
consulta con las organizaciones de armadores y de gente de mar, la forma que
deberían revestir dichas consultas.
Regla
5.1.2 – Autorización de las organizaciones reconocidas
1. Las instituciones públicas y otras organizaciones a que se refiere
el párrafo 3 de la regla 5.1.1 (designadas como «organizaciones reconocidas»)
deberán contar con el reconocimiento de la autoridad competente en el sentido
de que reúnen los requisitos contenidos en el Código en lo que respecta a la
competencia e independencia. Las funciones de inspección y de certificación que
las organizaciones reconocidas pueden estar autorizadas a realizar quedarán
comprendidas en el ámbito de las actividades que en el Código se indica
expresamente que llevan a cabo la autoridad competente o una organización
reconocida.
2. Las memorias mencionadas en
el párrafo 5 de la regla 5.1.1 deberán contener información sobre la
organización u organizaciones de que se trate, el alcance de las autorizaciones
concedidas y las disposiciones adoptadas por el Miembro para garantizar que las
actividades autorizadas se llevan a cabo de forma íntegra y eficaz.
Norma
A5.1.2 – Autorización de las organizaciones reconocidas
1. A los efectos del reconocimiento de conformidad con el párrafo 1 de
la regla 5.1.2, la autoridad competente deberá examinar la competencia e
independencia de la organización interesada y determinar si dicha organización
ha demostrado, en el grado necesario para llevar a cabo las actividades
comprendidas en las facultades que se le hayan conferido, que:
a) posee las competencias técnicas necesarias en los aspectos relevantes
del presente Convenio y los conocimientos adecuados sobre el funcionamiento del
buque, incluidos los requisitos mínimos para trabajar a bordo de buques, las
condiciones de empleo, el alojamiento, las instalaciones de esparcimiento, la
alimentación y el servicio de fonda, y la prevención de accidentes, la
protección de la salud, la atención médica, el bienestar y la protección de la
seguridad social;
b) tiene la capacidad para mantener y actualizar las competencias
profesionales de su personal;
c) posee los conocimientos necesarios acerca de las disposiciones del
Convenio así como de la legislación nacional aplicable y de los instrumentos
internacionales pertinentes, y
d) su tamaño, estructura, experiencia y capacidad están en consonancia
con el tipo y grado de autorización.
2. Cualquier autorización que se conceda en relación con las
inspecciones facultará a la organización para que, como mínimo, pueda exigir
que se corrijan las deficiencias que se señalen en las condiciones de vida y de
trabajo de la gente de mar y se realicen inspecciones a ese respecto cuando lo
solicite un Estado del puerto.
3. Todo Miembro deberá
establecer:
a) un sistema que garantice la idoneidad de la labor desempeñada por las
organizaciones reconocidas, que incluya información sobre toda la legislación
nacional y los instrumentos internacionales aplicables, y
b) procedimientos para la comunicación con dichas organizaciones y el
control de las mismas.
4. Todo Miembro deberá proporcionar a
Pauta
B5.1.2 – Autorización de las organizaciones reconocidas
1. La organización que solicite
el reconocimiento debería demostrar su competencia y capacidad técnica,
administrativa y directiva para garantizar una prestación de servicios oportuna
y de calidad satisfactoria.
2. Al evaluar la capacidad de
una organización, la autoridad competente debería determinar si la
organización:
a) tiene suficiente personal
técnico, directivo y de apoyo;
b) dispone de suficiente personal profesional calificado para prestar el
servicio requerido, y tiene una cobertura geográfica adecuada;
c) ha demostrado su capacidad para prestar puntualmente servicios de
calidad, y
d) es independiente y responsable en sus actividades.
3. La autoridad competente debería concertar un acuerdo escrito con
toda organización que reconozca a los efectos de una autorización. El acuerdo
debería contener los elementos siguientes:
a) ámbito de aplicación;
b) finalidad;
c) condiciones generales;
d) desempeño de las funciones objeto de la
autorización;
e) base jurídica de las funciones objeto de la
autorización;
f) presentación de informes a la autoridad
competente;
g) especificación de la autorización de la autoridad competente a la
organización reconocida, y
h) la supervisión de las actividades delegadas a la organización
reconocida por la autoridad competente.
4. Todo Miembro debería exigir que las organizaciones reconocidas
establezcan un sistema de calificación del personal que la organización emplee
como inspectores para garantizar la actualización oportuna de sus conocimientos
teóricos y prácticos.
5. Todo Miembro debería exigir
que las organizaciones reconocidas lleven un registro de los servicios que
prestan, a fin de que puedan demostrar que cumplen las normas exigidas en los
ámbitos abarcados por los servicios.
6. Al establecer los
procedimientos de control mencionados en el párrafo 3, apartado b), de
la norma A5.1.2, el Miembro debería tener en cuenta las Directrices
relativas a la autorización de las organizaciones que actúen en nombre de la
administración, adoptadas en el marco de
Regla 5.1.3 – Certificado de trabajo marítimo y
declaración de conformidad laboral marítima
1. Esta regla se aplica a los buques:
a) de arqueo bruto igual o superior a 500 que efectúen viajes
internacionales, y
b) de arqueo bruto igual o superior a 500 que enarbolen el pabellón de un
Miembro y operen desde un puerto, o entre puertos, de otro país.
A efectos de esta regla, el término «viaje internacional» designa un
viaje desde un país hasta un puerto situado fuera de dicho país.
2. Esta regla también se aplicará a todo buque que enarbole el
pabellón de un Miembro y no esté sujeto a lo dispuesto en el párrafo 1 de esta regla,
si el armador lo solicita al Miembro de que se trate.
3. Todo Miembro deberá exigir
que en los buques que enarbolen su pabellón se lleve y se mantenga al día un
certificado de trabajo marítimo que acredite que las condiciones de trabajo y
de vida de la gente de mar a bordo del buque, incluidas las medidas destinadas
a asegurar el cumplimiento continuo de las disposiciones adoptadas, que se han
de indicar en la declaración de conformidad laboral marítima mencionada en el
párrafo 4 infra, han sido inspeccionadas y satisfacen los requisitos
previstos en la legislación nacional o en otras disposiciones relativas a la
aplicación del presente Convenio.
4. Todo Miembro deberá exigir
que en los buques que enarbolen su pabellón también se lleve y se mantenga al
día una declaración de conformidad laboral marítima que indique las
disposiciones nacionales por las que se aplica el presente Convenio en lo que
atañe a las condiciones de trabajo y de vida de la gente de mar, y describa las
medidas adoptadas por el armador para garantizar el cumplimiento de dichas
disposiciones a bordo del buque o de los buques de que se trate.
5. El certificado de trabajo
marítimo y la declaración de conformidad laboral marítima deberán ajustarse al
modelo prescrito en el Código.
6. Cuando la autoridad
competente del Miembro o un organismo reconocido debidamente autorizado a tal
efecto hayan verificado mediante inspección que un buque que enarbola el
pabellón del Miembro cumple o sigue cumpliendo las normas del presente
Convenio, deberá expedir o renovar el certificado de trabajo marítimo
correspondiente, y anotarlo en un registro accesible al público.
7. En la parte A del Código se
enuncian de manera detallada los requisitos relativos al certificado de trabajo
marítimo y a la declaración de conformidad laboral marítima, incluida una lista
de las materias que deben ser objeto de inspección y aprobación.
Norma A5.1.3 – Certificado de trabajo marítimo y
declaración de conformidad laboral marítima
1. La autoridad competente, o una organización debidamente autorizada
a tal efecto, expedirá al buque el certificado de trabajo marítimo por un
período no superior a cinco años. En el anexo A5-I se recoge una lista de
cuestiones que deben ser inspeccionadas y estar en conformidad con la
legislación nacional u otras medidas por las que se apliquen las disposiciones
del presente Convenio relativas a las condiciones de trabajo y de vida de la
gente de mar a bordo de los buques, antes de que se pueda expedir un
certificado de trabajo marítimo.
2. La validez del certificado de
trabajo marítimo estará sujeta a una inspección intermedia de la autoridad
competente, o de una organización reconocida debidamente autorizada a tal
efecto, para garantizar que se siguen cumpliendo las disposiciones nacionales
por las que se aplica el presente Convenio. Si se realiza una sola inspección
intermedia y el período de validez del certificado de trabajo marítimo es de
cinco años, dicha inspección deberá efectuarse entre la segunda y tercera
fechas de vencimiento anuales del certificado de trabajo marítimo. Por fecha de
vencimiento anual se entiende el día y el mes que correspondan, cada año, a la
fecha de expiración del certificado de trabajo marítimo. El alcance y la
profundidad de la inspección serán equivalentes a los de una inspección para la
renovación de un certificado. El certificado de trabajo marítimo será
refrendado si los resultados de la inspección intermedia son satisfactorios.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto
en el párrafo 1 de la presente norma, cuando la inspección para la renovación
haya concluido dentro de los tres meses que preceden a la fecha de expiración
del certificado en vigor, el nuevo certificado de trabajo marítimo será válido
a partir de la fecha de finalización de la inspección por un período no superior
a cinco años a partir de la fecha de expiración del certificado de trabajo
marítimo en vigor.
4. Cuando la inspección para la
renovación haya concluido más de tres meses antes de la fecha de expiración del
certificado en vigor, el nuevo certificado de trabajo marítimo será válido por
un período no superior a cinco años contado a partir de la fecha de
finalización de la inspección.
5. Se podrá expedir un
certificado de trabajo marítimo a título provisional:
a) a los buques nuevos en el
momento de su entrega;
b) cuando un buque cambia de pabellón, o
c) cuando un armador se hace cargo de la explotación de un buque que es
nuevo para dicho armador.
6. Este certificado provisional de trabajo marítimo podrá ser expedido
para un período no superior a seis meses por la autoridad competente o una
organización reconocida debidamente autorizada a tal efecto.
7. Sólo se podrá expedir un
certificado provisional de trabajo marítimo si se ha verificado previamente
que:
a) el buque ha sido inspeccionado, en la medida de lo
razonable y factible, con respecto a las materias que figuran en el anexo A5-I,
teniendo en cuenta la verificación de los aspectos señalados en los apartados b),
c) y d) del presente párrafo;
b) el armador ha demostrado a la autoridad competente o a una
organización reconocida que el buque cuenta con procedimientos adecuados para
dar cumplimiento al Convenio;
c) el capitán conoce las disposiciones del Convenio y las
responsabilidades de aplicación, y
d) se ha presentado información pertinente a la autoridad competente o a
una organización reconocida para la expedición de una declaración de
conformidad laboral marítima.
8. De conformidad con el párrafo 1 de la presente norma, se realizará
una inspección completa antes de la expiración del certificado provisional para
poder expedir el certificado de trabajo marítimo para todo el período. No se
podrá expedir ningún certificado marítimo provisional después de los seis meses
iniciales a los que se hace referencia en el párrafo 6 de esta norma. No es
necesario expedir una declaración de conformidad laboral marítima durante el
período de validez del certificado provisional.
9. El certificado de trabajo
marítimo, el certificado provisional de trabajo marítimo y la declaración de
conformidad laboral marítima se redactarán conforme a los modelos facilitados
en el anexo A5-II.
10. La
declaración de conformidad laboral marítima deberá adjuntarse al certificado de
trabajo marítimo. Constará de dos partes:
a) la parte I deberá redactarla la autoridad competente, la cual deberá:
i) señalar la lista de cuestiones que deberán inspeccionarse de conformidad con
el párrafo 1 de la presente norma; ii) indicar los requisitos nacionales que
incorporan las disposiciones pertinentes del presente Convenio, haciendo
referencia a las disposiciones legales nacionales pertinentes y proporcionar,
de ser necesario, información concisa sobre el contenido principal de los
requisitos nacionales; iii) hacer referencia a los requisitos específicos para
cada tipo de buque previstos en la legislación nacional; iv) recoger toda
disposición sustancialmente equivalente adoptada en virtud del párrafo 3 del
artículo VI, y v) indicar con claridad toda exención acordada por la autoridad
competente de conformidad con lo previsto en el Título 3, y
b) la parte II deberá redactarla el armador y en ella deberán indicarse
las medidas adoptadas para velar por el cumplimiento permanente de los
requisitos nacionales durante los períodos comprendidos entre las inspecciones,
así como las medidas propuestas para garantizar una mejora continua.
La autoridad competente o la organización reconocida debidamente
autorizada a tal efecto deberá certificar la parte II
y expedir la declaración de conformidad laboral marítima.
11. Los resultados de todas las inspecciones u otras verificaciones
ulteriores que se realicen respecto del buque de que se trate y toda
deficiencia importante que se detecte durante cualquiera de esas verificaciones
deberán asentarse en un registro, así como la fecha en que se determinó que las
deficiencias fueron subsanadas. De conformidad con la legislación nacional,
este registro deberá incluirse, acompañado de una traducción al inglés en los
casos en que no esté redactado en este idioma, dentro de la declaración de
conformidad laboral marítima o figurar como anexo a la misma o ponerse de
cualquier otra forma a disposición de la gente de mar, de los inspectores del
Estado del pabellón, de los funcionarios habilitados del Estado del puerto y de
los representantes de los armadores y la gente de mar.
12. En
el buque deberá llevarse y exponerse en un lugar visible a bordo que sea
accesible a la gente de mar un certificado de trabajo marítimo y una declaración de conformidad laboral marítima válidos y
actualizados, junto con una traducción al inglés cuando el idioma de la
documentación sea otro. De conformidad con la legislación nacional, cuando se
solicite, se pondrá a disposición de la gente de mar, de los inspectores del
Estado del pabellón, de los funcionarios habilitados del Estado del puerto y de
los representantes de los armadores y de la gente de mar una copia de dichos
documentos.
13. El
requisito relativo a la traducción al inglés, mencionado en los párrafos 11 y
12 de la presente norma, no se aplicará en el caso de los buques que no
efectúan viajes internacionales.
14. Un
certificado expedido de conformidad con el párrafo 1 o 5 de la presente norma
dejará de tener validez en cualquiera de los siguientes casos:
a) si las inspecciones pertinentes no se concluyen dentro de los períodos
que se especifican en el párrafo 2 de la presente norma;
b) si no se refrenda el certificado de conformidad con el párrafo 2 de la
presente norma;
c) cuando un buque cambie de pabellón;
d) cuando un armador deje de asumir la responsabilidad de la explotación
de un buque, y
e) cuando se hayan incorporado modificaciones sustanciales a la
estructura o el equipo a que se refiere el Título 3.
15. En los casos mencionados en el párrafo 14, apartados c),
d) o e), de la presente norma, sólo se expedirá un nuevo
certificado cuando la autoridad competente o la organización reconocida
encargada de expedir el nuevo certificado esté totalmente convencida de que el
buque cumple con los requisitos de esta norma.
16. La
autoridad competente o las organizaciones acreditadas por el Estado del
pabellón a tales efectos procederán a retirar el certificado de trabajo
marítimo si se comprueba que un determinado buque no cumple con los requisitos
previstos en el presente Convenio y no se ha adoptado ninguna de las medidas
correctivas prescritas.
17. Cuando
se considere la posibilidad de retirar algún certificado de trabajo marítimo en
virtud del párrafo 16 de la presente norma, la autoridad competente o la
organización facultada para ello debería tener en cuenta la gravedad de las
deficiencias o la frecuencia de las mismas.
Pauta B5.1.3 – Certificado de trabajo marítimo y declaración de
conformidad laboral marítima
1. El enunciado de los requisitos nacionales que figuran en la parte I
de la declaración de conformidad laboral marítima debería incluir o ir
acompañado de referencias a las disposiciones legislativas relativas a las
condiciones de trabajo y de vida de la gente de mar sobre cada una de las
cuestiones que se enumeran en el anexo A5-I. Cuando la legislación nacional se
ajuste exactamente a los requisitos indicados en el presente Convenio, bastará
una referencia. Cuando una disposición del Convenio se aplique a través de
equivalencias sustanciales según lo previsto en el párrafo 3 del artículo VI,
dicha disposición debería identificarse y proporcionarse una explicación
concisa. Cuando la autoridad competente conceda una exención según lo previsto
en el Título 3, deberían indicarse con claridad la o las disposiciones de que
se trate.
2. Las medidas mencionadas en la
parte II de la declaración de conformidad laboral marítima redactada por el
armador deberían indicar, en particular, en qué ocasiones se verificará el
cumplimiento continuo con disposiciones nacionales específicas, las personas
responsables de la verificación, los datos que se han de indicar en un
registro, así como los procedimientos que se han de seguir si se indica que hay
incumplimiento. La parte II podría revestir distintas formas. Podría hacer referencia
a otra documentación más amplia que abarque políticas y procedimientos
relativos a otros aspectos del sector marítimo, como, por ejemplo, los
documentos requeridos por el Código internacional de gestión de la seguridad
(Código IGS) o la información requerida por
3. Entre las medidas encaminadas
a asegurar el cumplimiento continuo se deberían incluir disposiciones
internacionales generales que obliguen al armador y al capitán a mantenerse
informados de los últimos avances tecnológicos y hallazgos científicos
relacionados con el diseño de los lugares de trabajo, teniendo en cuenta los
peligros inherentes al trabajo marítimo, e informar al respecto a los representantes
de la gente de mar que ejercen sus derechos de participación, de forma que
puedan garantizar un mayor nivel de protección de las condiciones de trabajo y
de vida de la gente de mar a bordo.
4. La declaración de conformidad
laboral marítima debería estar redactada, ante todo, en términos claros para
que todas las personas interesadas, esto es, los inspectores del Estado del
pabellón, los funcionarios habilitados en los Estados del puerto y la gente de
mar, puedan verificar que las disposiciones se están aplicando debidamente.
5. En el anexo B5-I se
proporciona un ejemplo del tipo de información que podría figurar en una
declaración de conformidad laboral marítima.
6. Cuando un buque cambie de
pabellón como en el caso a que se hace referencia en el párrafo 14, apartado c),
de la norma A5.1.3, y ambos Estados hayan ratificado el presente Convenio, el
Miembro cuyo pabellón enarbolaba anteriormente el buque debería transmitir, lo
antes posible, a la autoridad competente del otro Miembro copias del certificado
de trabajo marítimo y de la declaración de conformidad laboral marítima que el
buque llevaba antes del cambio de pabellón y, si procede, copias de los
informes de inspección pertinentes si la autoridad competente lo solicita en un
plazo de tres meses después de que se haya producido el cambio de pabellón.
Regla
5.1.4 – Inspección y control de la aplicación
1. Todo Miembro deberá verificar, mediante un sistema eficaz y
coordinado de inspecciones periódicas, seguimiento y otras medidas de control,
que los buques que enarbolen su pabellón cumplan las disposiciones del presente
Convenio tal como quedan recogidas en la legislación nacional.
2. En la parte A del Código se
establecen de manera detallada los requisitos relativos al sistema de
inspección y control de la aplicación mencionado en el párrafo 1 de la presente
regla.
Norma
A5.1.4 – Inspección y control de la aplicación
1. Todo Miembro deberá mantener un sistema de inspección de las condiciones
de la gente de mar a bordo de los buques que enarbolen su pabellón que
permitirá comprobar, entre otras cosas, que se cumplen, cuando corresponda, las
medidas relativas a las condiciones de trabajo y de vida establecidas en la
declaración de conformidad laboral marítima y las disposiciones del presente
Convenio.
2. La autoridad competente del
Estado Miembro deberá nombrar a un número suficiente de inspectores calificados
para cumplir sus responsabilidades en virtud del párrafo 1 de la presente norma.
Cuando se haya autorizado a organizaciones reconocidas a que efectúen esas
inspecciones, el Miembro deberá exigir que el personal que realice la
inspección esté calificado para cumplir estas funciones y les otorgará la
autoridad jurídica necesaria para el desempeño de sus funciones.
3. Se adoptarán medidas
adecuadas a fin de asegurar que los inspectores tengan la formación,
competencia, mandato, atribuciones, condición jurídica e independencia
necesarios o convenientes para que puedan llevar a cabo la verificación y
asegurar el cumplimiento a que se refiere el párrafo anterior.
4. Cuando proceda, las
inspecciones deberán efectuarse en los intervalos que se indican en la norma
A5.1.3. El intervalo no deberá exceder en ningún caso de tres años.
5. Si un Miembro recibe una
queja que no considera manifiestamente infundada u obtiene pruebas de que un
buque que enarbola su pabellón no está en conformidad con las disposiciones del
presente Convenio o de que hay graves deficiencias en la aplicación de las medidas
establecidas en la declaración de conformidad laboral marítima, el Miembro
deberá adoptar las medidas necesarias para investigar el asunto y velar por que
se adopten disposiciones para subsanar todas las deficiencias detectadas.
6. Todo Miembro deberá establecer
normas adecuadas y controlar que se aplican eficazmente para velar por que los
inspectores gocen de una condición jurídica y unas condiciones de servicio
tales que garanticen su independencia respecto de los cambios de gobierno y de
cualquier influencia exterior indebida.
7. Los inspectores, que
dispondrán de directrices claras en cuanto a sus tareas y estarán debidamente
acreditados, deberán estar facultados para:
a) subir a bordo de un buque que enarbole el pabellón del Miembro;
b) llevar a cabo cualquier examen, prueba o investigación que puedan
considerar necesarios para cerciorarse del estricto cumplimiento de las normas,
y
c) exigir que todas las deficiencias del buque sean corregidas, y
prohibir que éste abandone el puerto hasta que se hayan adoptado las medidas
necesarias cuando tengan motivos para considerar que dichas deficiencias
constituyen una infracción grave de los requisitos previstos en el presente
Convenio (e incluso de los derechos de la gente de mar), o representan un gran
peligro para la seguridad, la salud o la protección de la gente de mar.
8. Toda medida adoptada en virtud del párrafo 7, c), de la
presente norma deberá estar sujeta a cualquier derecho de apelación ante una
autoridad judicial o administrativa.
9. Los inspectores deberán tener
la facultad discrecional de aconsejar en lugar de incoar o recomendar un
procedimiento cuando no haya un incumplimiento claro de los requisitos del
presente Convenio que ponga en peligro la seguridad, la salud o la protección
de la gente de mar interesada y cuando no exista un historial de infracciones
parecidas.
10. Los
inspectores deberán considerar confidencial el origen de cualquier reclamación
o queja acerca de la existencia presunta de un peligro o deficiencia en
relación con las condiciones de trabajo y de vida de la gente de mar, o de una
infracción de la legislación, y abstenerse de dar a entender al armador, a su
representante, o al operador del buque que se procedió a una inspección como
consecuencia de dicha reclamación o queja.
11. No
deberá encomendarse a los inspectores funciones que, por su número o sus
características, puedan interferir con una inspección eficaz o perjudicar de
alguna manera la autoridad o imparcialidad de los mismos en sus relaciones con
los armadores, la gente de mar u otras partes interesadas. En particular, los
inspectores deberán:
a) tener prohibido cualquier interés directo o indirecto en las
actividades que hayan de inspeccionar, y
b) estar obligados a no revelar, aun después de haber abandonado el servicio,
cualquier secreto comercial, proceso de trabajo confidencial o información de
carácter personal que pueda llegar a su conocimiento durante el desempeño de
sus funciones, so pena de sufrir las sanciones o medidas disciplinarias
correspondientes.
12. Los inspectores deberán presentar un informe de cada inspección
a la autoridad competente. Se deberá facilitar al capitán del buque una copia
del citado informe en inglés o en el idioma de trabajo del buque y otra copia
deberá quedar expuesta en el tablón de anuncios del buque para información de
la gente de mar y, cuando se solicite, deberá remitirse a sus representantes.
13. La
autoridad competente de cada Miembro deberá llevar registros de las
inspecciones sobre las condiciones de la gente de mar a bordo de buques que
enarbolen su pabellón. Deberá publicar un informe anual sobre las actividades
de inspección, en un plazo razonable, que no deberá exceder de seis meses,
contado a partir del final del año.
14. Cuando
se realice una investigación a raíz de un incidente grave, el informe deberá
presentarse a la autoridad competente lo antes posible y, en cualquier caso, en
el plazo máximo de un mes una vez finalizada la investigación.
15. Cuando
se lleve a cabo una inspección o se adopten medidas en virtud de lo dispuesto
en la presente norma, deberá hacerse todo lo posible por evitar cualquier
inmovilización o demora injustificada del buque.
16. Se
deberá pagar una indemnización de conformidad con la legislación nacional por
toda pérdida o daño sufridos como consecuencia del ejercicio abusivo de las
atribuciones de los inspectores. En cada caso, la carga de la prueba deberá
recaer en el querellante.
17. Todo
Miembro deberá prever y aplicar de forma efectiva sanciones adecuadas y otras
medidas correctivas en caso de infracción de los requisitos del presente
Convenio (e inclusive de los derechos de la gente de mar) y de obstrucción al
ejercicio de las funciones de los inspectores.
Pauta
B5.1.4 – Inspección y control de la aplicación
1. La autoridad competente y cualquier otro servicio o autoridad que
sea total o parcialmente responsable de la inspección de las condiciones de
trabajo y de vida de la gente de mar deberían disponer de los recursos
necesarios para el desempeño de sus funciones. En particular:
a) todo Miembro debería adoptar las medidas oportunas para que pueda
recurrirse a expertos y especialistas técnicos debidamente calificados con el
fin de que, cuando sea necesario, presten ayuda a los inspectores en el
desempeño de su trabajo, y
b) los inspectores deberían disponer de locales convenientemente
ubicados, así como de equipos y medios de transporte adecuados que les permitan
desempeñar con eficacia sus funciones.
2. La autoridad competente debería establecer una política en materia
de conformidad y control de la aplicación para garantizar la coherencia y
orientar además las actividades de inspección y de control relacionadas con el
presente Convenio. Se deberían facilitar a los inspectores y a los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley ejemplares de esta
política, que también deberían estar disponibles para el público en general,
los armadores y la gente de mar.
3. La autoridad competente
debería establecer procedimientos simples que le permitan recibir de manera
confidencial información que le transmita la gente de mar, ya sea directamente
o a través de sus representantes, en relación con posibles infracciones de las
disposiciones del presente Convenio (inclusive de los derechos de la gente de
mar) y que permitan a los inspectores investigar tales cuestiones con
celeridad, en particular:
a) habilitar a los capitanes, a la gente de mar y a los representantes de
la gente de mar para que puedan solicitar una inspección cuando lo consideren
necesario, y
b) facilitar información y asesoramiento técnicos a los armadores, a la
gente de mar y a las organizaciones interesadas acerca de la manera más eficaz
de cumplir con las disposiciones del presente Convenio y de seguir mejorando
las condiciones de la gente de mar a bordo de buques.
4. Los inspectores deberían estar debidamente formados y su número
debería ser suficiente para garantizar el desempeño efectivo de sus funciones,
prestando la atención debida a:
a) la importancia de las funciones que tengan que desempeñar los
inspectores y, en especial, el número, la naturaleza y el tamaño de los buques
sujetos a inspección, así como el número y la complejidad de las disposiciones
legales que hayan de aplicarse;
b) los recursos puestos a disposición de los
inspectores, y
c) las condiciones prácticas en que habrán de llevarse a cabo las
inspecciones para que sean eficaces.
5. A reserva de las disposiciones de la legislación nacional en
materia de contratación de los funcionarios públicos, los inspectores deberían
contar con calificaciones y formación adecuadas para el desempeño de sus
funciones y, siempre que sea posible, deberían poseer una formación marítima o
experiencia de marino. Deberían tener un conocimiento adecuado de las
condiciones de vida y de trabajo de la gente de mar y del idioma inglés.
6. Deberían adoptarse medidas
para facilitar a los inspectores una formación complementaria apropiada en el
empleo.
7. Todos los inspectores
deberían tener una visión clara de las circunstancias en las que se debería
llevar a cabo la inspección, el alcance que ésta debería tener en las diversas
circunstancias mencionadas y el método general que debería aplicarse.
8. Los inspectores debidamente
acreditados de conformidad con la legislación nacional deberían por lo menos
estar facultados para:
a) subir a bordo de un buque libremente y sin previa notificación. Sin
embargo, al iniciar la inspección de un buque, los inspectores deberían
notificar su presencia al capitán o a la persona que se encuentre a cargo y,
cuando corresponda, a la gente de mar o a sus representantes;
b) interrogar al capitán, a la gente de mar o a cualquier otra persona,
incluidos el armador o su representante, acerca de cualquier cuestión relativa
a la aplicación de las disposiciones según lo prescrito en la legislación, y
ello en presencia de un testigo si así lo solicita la persona interrogada;
c) exigir la presentación de cualquier libro, diario de navegación,
registro, certificado u otro documento o información relacionados de manera
directa con los asuntos sometidos a inspección, con el fin de verificar su
conformidad con la legislación nacional en la que se recojan las disposiciones
del presente Convenio;
d) exigir la colocación de los avisos que requiera la legislación
nacional en la que se recojan las disposiciones del presente Convenio;
e) tomar o extraer muestras para el análisis de los productos, de la
carga, del agua potable, de las provisiones y de los materiales y sustancias
empleados o manipulados;
f) una vez realizada la inspección, señalar directamente a la atención
del armador, del operador del buque o del capitán las deficiencias que pueden
afectar a la seguridad y la salud de quienes se encuentran a bordo;
g) alertar a la autoridad competente y, si procede, a la organización
reconocida acerca de cualquier deficiencia o abuso que no esté específicamente
previsto en la legislación existente, y someter propuestas a la misma con miras
a mejorar la legislación, y
h) notificar a la autoridad competente cualquier accidente de trabajo o
enfermedad profesional que afecte a la gente de mar, en los casos y de la forma
prevista en la legislación.
9. Cuando se tome o extraiga una muestra, como se menciona en el
párrafo 8, e), de la presente pauta, se debería notificar de ello al armador
o a su representante y, en su caso, a la gente de mar o solicitar su presencia
durante la toma o extracción. La cantidad de la muestra debería ser debidamente
registrada por el inspector.
10. En
el informe anual publicado por la autoridad competente de cada Miembro respecto
de los buques que enarbolen su pabellón también debería incluirse:
a) una lista de la legislación vigente relativa a las condiciones de vida
y de trabajo de la gente de mar, así como de las enmiendas que hayan entrado en
vigor durante el año;
b) los detalles relativos a la organización del
sistema de inspección;
c) estadísticas de los buques u otros locales que podrían ser
inspeccionados, y de los buques y otros locales ya inspeccionados;
d) estadísticas relativas a toda la gente de mar que esté sujeta a la
legislación nacional;
e) estadísticas e información acerca de las infracciones a la
legislación, las sanciones impuestas y los casos de inmovilización de buques, y
f) estadísticas sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
notificados que afectan a la gente de mar.
Regla
5.1.5 – Procedimientos de tramitación de quejas a bordo
1. Todo Miembro deberá exigir
que los buques que enarbolen su pabellón cuenten a bordo con procedimientos
para la tramitación justa, eficaz y rápida de las quejas de la gente de mar
relativas a infracciones de las disposiciones contenidas en el presente
Convenio (e inclusive de los derechos de la gente de mar).
2. Todo Miembro deberá prohibir
y sancionar toda forma de hostigamiento en contra de los marinos que hayan
presentado una queja.
3. Las disposiciones de la
presente regla y de las secciones conexas del Código no irán en detrimento
alguno del derecho de la gente de mar a reclamar reparación a través de los
medios legales que estime apropiados.
Norma
A5.1.5 – Procedimientos de tramitación de quejas a bordo
1. Sin perjuicio de que en la
legislación nacional o en los convenios colectivos pudiera preverse un ámbito
de aplicación más amplio, la gente de mar podrá recurrir a los procedimientos
de tramitación de quejas a bordo para presentar reclamaciones con respecto a
cualquier asunto que se alegue constituye una violación de las disposiciones
del presente Convenio (e inclusive de los derechos de la gente de mar).
2. Todo Miembro deberá asegurar
que en su legislación nacional se establezcan procedimientos apropiados de
tramitación de quejas a bordo que cumplan los requisitos contenidos en la regla
5.1.5. Con dichos procedimientos se procurará resolver las quejas en el nivel
más bajo posible. No obstante, la gente de mar tendrá en todos los casos
derecho a presentar sus quejas directamente al capitán y, de ser necesario, a
las autoridades competentes ajenas al buque.
3. El procedimiento de
tramitación de quejas a bordo deberá incluir el derecho de los marinos a
hacerse acompañar o representar durante el proceso de tramitación de la queja,
así como la protección frente a todo posible hostigamiento de la gente de mar
que presente quejas. El término «hostigamiento» designa toda acción lesiva que
cualquier persona emprenda contra un marino por haber presentado éste una queja
que no sea manifiestamente abusiva ni malintencionada.
4. Junto con una copia del
acuerdo de empleo de la gente de mar, deberá proporcionarse a todos los marinos
una copia de los procedimientos de tramitación de quejas aplicables a bordo del
buque. Se incluirán informaciones sobre cómo tomar contacto con la autoridad
competente del Estado del pabellón y del país de residencia de la gente de mar,
cuando no sea el mismo Estado, así como el nombre de una o varias personas
embarcadas en el buque que puedan, a título confidencial, proporcionar
asesoramiento imparcial a la gente de mar sobre sus quejas, así como asistencia
respecto de los procedimientos de tramitación de quejas aplicables a bordo del
buque.
Pauta
B5.1.5 – Procedimientos de tramitación de quejas a bordo
1. A reserva de lo previsto en otras disposiciones pertinentes de un
convenio colectivo aplicable, la autoridad competente, en estrecha consulta con
las organizaciones de armadores y de gente de mar, debería establecer un modelo
de procedimiento justo, rápido y bien documentado de tramitación de las quejas
que se presenten a bordo de los buques que enarbolen el pabellón del Miembro.
Cuando se establezcan estos procedimientos, deberían considerarse los
siguientes aspectos:
a) muchas quejas pueden referirse específicamente a las personas a
quienes deban presentarse dichas quejas o incluso al capitán del buque; en
todos los casos, la gente de mar debería poder quejarse directamente al capitán
y formular quejas ante autoridades externas, y
b) para evitar problemas de hostigamiento de la gente de mar que presente
una queja sobre cualquiera de las materias objeto del presente Convenio, los
procedimientos deberían alentar la designación de una persona a bordo que
aconseje a la gente de mar sobre los recursos que tiene a su disposición y, si
lo solicita el marino que presente la queja, que asista también a las reuniones
o audiencias de examen del objeto de la queja.
2. Los procedimientos que se discutan durante el proceso de consultas
a que se refiere el párrafo 1 de la presente pauta deberían abarcar, como
mínimo, los siguientes extremos:
a) las quejas deberían remitirse en primer lugar al jefe del servicio del
marino que presente la queja o a su oficial superior;
b) el jefe del servicio o el oficial superior deberían tratar de resolver
el asunto en los plazos prescritos, conforme a la gravedad de las cuestiones
planteadas;
c) si el jefe del servicio o el oficial superior no pueden resolver la
queja a satisfacción del marino, este último debería poder remitirla al
capitán, quien debería ocuparse personalmente del asunto;
d) los marinos deberían tener derecho en todo momento a hacerse acompañar
y representar por otro marino de su elección a bordo del buque de que se trate;
e) deberían registrarse todas las quejas y decisiones que se adopten al
respecto y proporcionarse una copia a la gente de mar interesada;
f) si una queja no puede resolverse a bordo, debería remitirse en tierra
al armador, quien debería contar con un plazo adecuado para resolver el asunto,
cuando corresponda, en consulta con la gente de mar interesada o con cualquier
otra persona que la gente de mar designe como representante, y
g) en todos los casos, la gente de mar debería tener derecho a presentar
una queja directamente al capitán y al armador, así como a las autoridades
competentes.
Regla
5.1.6 – Siniestros marítimos
1. Todo Miembro deberá llevar a
cabo una investigación oficial de cualquier siniestro marítimo grave que cause
lesiones o la muerte, en el que esté implicado un buque que enarbole su
pabellón. El informe final de la investigación deberá normalmente hacerse
público.
2. Todos los Miembros deberán
cooperar entre sí para facilitar la investigación de los siniestros marítimos
graves mencionados en el párrafo 1 de la presente regla.
Norma A5.1.6 – Siniestros marítimos
(No contiene disposiciones)
Pauta
B5.1.6 – Siniestros marítimos
(No contiene disposiciones)
Regla 5.2 – Responsabilidades del Estado
rector del puerto
Finalidad: Permitir que todo Miembro cumpla las
responsabilidades que le incumben con arreglo al presente Convenio en lo que
atañe a la cooperación internacional necesaria para asegurar la puesta en
práctica y el control de la aplicación de las normas de este Convenio a bordo
de buques extranjeros
Regla
5.2.1 – Inspecciones en los puertos
1. Todo buque extranjero que, en el curso normal de su actividad o por
razones operativas, haga escala en el puerto de un Miembro puede ser objeto de
una inspección de conformidad con el párrafo 4 del artículo V, para comprobar
el cumplimiento de los requisitos del presente Convenio (incluido el respeto de
los derechos de la gente de mar) en relación con las condiciones de trabajo y
de vida de la gente de mar a bordo del buque.
2. Todo Miembro deberá aceptar
el certificado de trabajo marítimo y la declaración de conformidad laboral
marítima exigidos en virtud de la regla 5.1.3 como presunción, salvo prueba en
contrario, del cumplimiento de los requisitos del presente Convenio (incluido
el respeto de los derechos de la gente de mar). Por consiguiente, salvo en las
circunstancias especificadas en el Código, las inspecciones que se realicen en
sus puertos deberán limitarse a examinar el certificado y la declaración.
3. Las inspecciones en puerto
deberán ser efectuadas por funcionarios habilitados, con arreglo a las
disposiciones del Código y de otros acuerdos internacionales que rijan las
inspecciones de control por el Estado del puerto en el territorio del
Miembro. Dichas inspecciones deberán
limitarse a comprobar que los aspectos examinados están en conformidad con las
disposiciones pertinentes contenidas en los artículos y reglas del presente
Convenio y en la parte A del Código.
4. Las inspecciones que se
lleven a cabo de conformidad con la presente regla deberán basarse en un
sistema eficaz de inspección y control por el Estado rector del puerto que
contribuya a garantizar que las condiciones de trabajo y de vida de la gente de
mar a bordo de los buques que hagan escala en un puerto del Miembro de que se
trate se ajusten a los requisitos del presente Convenio (inclusive en lo que
atañe al respeto de los derechos de la gente de mar).
5. En las memorias que presenten
en virtud del artículo 22 de
Norma
A5.2.1 – Inspecciones en los puertos
1. Cuando, tras subir a bordo para efectuar una inspección y
solicitar, si procede, el certificado de trabajo marítimo y la declaración de
conformidad laboral marítima, un funcionario habilitado compruebe que:
a) los documentos requeridos no se presentan, no están en regla o su
contenido es falso, o los documentos presentados no incluyen la información
exigida en el presente Convenio, o dichos documentos no son válidos por otros
motivos; o
b) hay motivos claros para creer que las condiciones de trabajo y de vida
a bordo del buque no se ajustan a las disposiciones del presente Convenio; o
c) hay motivos fundados para creer que se ha cambiado el pabellón del
buque con el fin de sustraerlo al cumplimiento de las disposiciones del
presente Convenio, o
d) hay una queja en la que se alega que ciertas condiciones específicas
de trabajo y de vida a bordo del buque no están en conformidad con las
disposiciones del presente Convenio,
podrá llevarse a cabo una
inspección más detallada a fin de verificar cuáles son las condiciones de
trabajo y de vida a bordo del buque. En todo caso, tal inspección se llevará a
cabo cuando las condiciones de trabajo y de vida que se consideren deficientes
o se alegue que lo son puedan constituir claramente un peligro para la
seguridad, la salud o la protección de la gente de mar, o cuando el funcionario
habilitado tenga motivos para creer que cualquiera de las deficiencias
observadas constituye una infracción grave de los requisitos del presente
Convenio (inclusive de los derechos de la gente de mar).
2. Cuando funcionarios
habilitados efectúen una inspección más detallada a bordo de un buque
extranjero en el puerto de un Miembro en las circunstancias establecidas en los
apartados a), b) o c) del párrafo 1 de la presente norma,
dicha inspección abarcará, en principio, las cuestiones enumeradas en el anexo
A5-III.
3. Cuando se presente una queja
en virtud de lo dispuesto en el apartado d) del párrafo 1 de la presente
norma, la inspección deberá limitarse en general a las cuestiones objeto de la
queja, a menos que de la queja misma, o de su investigación, se desprendan
motivos razonables que justifiquen una inspección detallada, de conformidad con
el apartado b) del párrafo 1 de la presente norma. A los efectos del
apartado d) del párrafo 1 de la presente norma, se entenderá por «queja»
la información presentada por un marino, una organización profesional, una
asociación, un sindicato o, en general, cualquier persona a quien concierna la
seguridad del buque, así como los riesgos para la seguridad o la salud de la
gente de mar que trabaja a bordo.
4. Cuando tras realizarse una
inspección más detallada se constate que las condiciones de trabajo y de vida a
bordo del buque no se ajustan a lo previsto en el presente Convenio, el
funcionario autorizado señalará de inmediato las deficiencias al capitán del
buque, indicando un plazo para su rectificación. En el caso en que el
funcionario autorizado considere que dichas deficiencias son importantes o
están relacionadas con una queja presentada de conformidad con el párrafo 3 de
esta norma, señalará las deficiencias a la atención de las organizaciones
apropiadas de la gente de mar y de los armadores en el Miembro en el que se
realice la inspección, y podrá proceder a:
a) notificar a un representante
del Estado del pabellón, y
b) proporcionar la información pertinente a las autoridades competentes
del siguiente puerto de escala.
5. El Miembro en cuyo territorio se lleve a cabo la inspección tendrá
derecho a remitir al Director General de
6. Cuando, tras una inspección
más detallada por un funcionario habilitado, se establezca que en el buque no
se cumplen los requisitos del presente Convenio y que:
a) las condiciones a bordo constituyen un peligro evidente para la
seguridad, la salud o la protección de la gente de mar, o
b) la no conformidad con estos requisitos constituye una infracción grave
o recurrente de los mismos (inclusive de los derechos de la gente de mar),
el funcionario habilitado
deberá adoptar medidas para asegurar que el buque no navegará hasta que no se
hayan corregido las deficiencias que determinaron la no conformidad, en virtud
de lo dispuesto en los apartados a) o b) del presente párrafo, o
hasta que el citado funcionario haya aceptado un plan de acción destinado a
rectificar las faltas de conformidad y esté convencido de que dicho plan se
llevará a la práctica con prontitud. Si se impide que el buque zarpe, el
funcionario habilitado notificará de inmediato al Estado del pabellón a ese
respecto, invitará a un representante de dicho Estado a estar presente, en la
medida de lo posible y solicitará a ese Estado que responda a la notificación
dentro de un plazo determinado. El funcionario habilitado informará además a
las organizaciones pertinentes de la gente de mar y de los armadores del Estado
del puerto donde se haya realizado la inspección.
7. Todo Miembro deberá asegurar
que sus funcionarios habilitados reciban
orientación, como la prevista en la parte B del Código, sobre el tipo de
circunstancias que justifican la inmovilización de un buque, con arreglo al
párrafo 6 de la presente norma.
8. Cuando cumplan con sus
responsabilidades en virtud de la presente norma, los Miembros harán todo lo
posible para evitar que el buque sea inmovilizado o demorado indebidamente. Si
se demuestra que un buque ha sido indebidamente inmovilizado o demorado, deberá
pagarse una indemnización por toda pérdida o daño sufridos. La carga de la
prueba recaerá en el querellante.
Pauta
B5.2.1 – Inspecciones en los puertos
1. La autoridad competente debería elaborar una política de inspección
para los funcionarios habilitados que lleven a cabo las inspecciones en virtud
de la regla 5.2.1. Esta política debería
estar destinada a garantizar la coherencia en la puesta en práctica, y servir
de orientación para las actividades de inspección y control de la aplicación
relacionadas con los requisitos del presente Convenio (e inclusive con los
derechos de la gente de mar). Deberían facilitarse ejemplares de esta política
a los funcionarios habilitados y deberían ponerse también a disposición del
público en general, de los armadores y de la gente de mar.
2. Al establecer una política en
relación con las circunstancias que justifican la inmovilización de un buque,
de conformidad con el párrafo 6 de la norma A5.2.1, la autoridad competente
debería considerar que, en lo que respecta a las infracciones a que se hace
referencia en el apartado b) del párrafo 6 de la norma A5.2.1, la
gravedad puede deberse a la naturaleza de la deficiencia de que se trate. Esto
sería especialmente pertinente en caso de violación de los principios y
derechos fundamentales o de los derechos en el empleo y sociales de la gente de
mar en virtud de los artículos III y IV. Por ejemplo, el empleo de una persona
menor de edad debería considerarse una infracción grave, incluso cuando sólo
haya una persona a bordo en esta situación. En otros casos, se debería tener en
cuenta el número de deficiencias diferentes detectadas durante una determinada
inspección: por ejemplo, podría requerirse que se presentaran varias anomalías
en relación con el alojamiento o la alimentación y el servicio de fonda que no
supongan una amenaza para la seguridad o la salud para que se considere que
constituyen una infracción grave.
3. Los Miembros deberían
cooperar entre sí en el mayor grado posible en la adopción de directrices
acordadas a nivel internacional sobre políticas de inspección, sobre todo las
relativas a las circunstancias que requieran la inmovilización de un buque.
Regla
5.2.2 – Procedimientos de tramitación de quejas en tierra
1. Todo Miembro deberá velar por
que la gente de mar embarcada en buques que hagan escala en puertos situados en
su territorio que denuncien infracciones a los requisitos del presente Convenio
(inclusive infracciones de los derechos de la gente de mar) tenga derecho a
notificar sus quejas a fin de obtener medios que permitan solucionarlas de
forma rápida y práctica.
Norma
A5.2.2 – Procedimientos de tramitación de quejas en tierra
1. Las quejas de la gente de mar
en las que se aleguen infracciones de los requisitos del presente Convenio
(inclusive de los derechos de la gente de mar) pueden notificarse al
funcionario habilitado a tal efecto, en el puerto en que haya hecho escala la
gente de mar. En esos casos, dicho funcionario deberá emprender la
investigación inicial.
2. Según proceda, y teniendo en
cuenta la naturaleza de la queja, en el marco de la investigación inicial
deberá determinarse si los procedimientos de tramitación de quejas a bordo
establecidos en la regla 5.1.5 se han invocado y agotado. El funcionario
habilitado también puede llevar a cabo una inspección más detallada de
conformidad con la norma A5.2.1.
3. Según proceda, el funcionario
habilitado deberá procurar que la queja se solucione a bordo del buque.
4. En el caso de que la
investigación o la inspección previstas en la presente norma pongan de relieve
que no hay conformidad con el párrafo 6 de la norma A5.2.1, se aplicarán las
disposiciones de dicho párrafo.
5. En el caso de no aplicarse
las disposiciones del párrafo 4 de esta norma, y de no solucionarse las quejas
a bordo del buque, el funcionario habilitado notificará inmediatamente al
Estado del pabellón, solicitando asesoramiento al mismo y la elaboración de un
plan de acción correctivo en un plazo determinado.
6. Cuando la queja no se haya
solucionado tras haber procedido de conformidad con lo dispuesto en el párrafo
5 de la presente norma, el Estado del puerto transmitirá al Director General de
7. Deberán tomarse medidas
apropiadas para asegurar el carácter confidencial de las quejas presentadas por
la gente de mar.
Pauta
B5.2.2 – Procedimientos de tramitación de quejas en tierra
1. Cuando el funcionario
habilitado tramite una queja respecto de las disposiciones previstas en la
norma A5.2.2, éste debería comprobar primero si la queja es de carácter general
y se refiere a toda la gente de mar a bordo, o bien a una determinada
categoría, o a casos individuales.
2. Si se trata de una queja de
carácter general, debería contemplarse la posibilidad de efectuar una
inspección más detallada, de conformidad con lo dispuesto en la norma A5.2.1.
3. Si la queja se refiere a un
caso individual, se deberían examinar los resultados de cualquier procedimiento
al que se haya recurrido a bordo para solucionarla. Si no se hubiere invocado
dicho procedimiento o si éste todavía no se hubiere agotado, el funcionario
habilitado debería proponer al querellante que recurra a los procedimientos
disponibles a bordo. La deficiencia o la demora excesiva de los procedimientos
internos, o el miedo legítimo del querellante a ser objeto de represalias por
presentar una reclamación, constituirían razones de peso para que dicho
funcionario atienda la queja.
4. Siempre que examine una
queja, el funcionario habilitado debería proporcionar al capitán, al armador o
cualquier otra persona implicada en la misma, la oportunidad de dar a conocer
su posición.
5. El funcionario habilitado
podría abstenerse de intervenir en mayor medida en la queja si el Estado del
pabellón, en respuesta a la notificación que haya recibido del Estado del
puerto, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5 de la norma A5.2.2,
demuestra que se ocupará del asunto, que cuenta con procedimientos eficaces
para ello, y que ha presentado un plan de acción aceptable.
Regla 5.3 – Responsabilidades en relación con
el suministro
de mano de obra
Finalidad: Asegurar que todo Miembro cumpla sus
responsabilidades en virtud del presente Convenio en relación con la
contratación y colocación de gente de mar y con la protección social de la
gente de mar
1. Sin perjuicio del principio de responsabilidad de un Miembro
respecto de las condiciones de trabajo y de vida de la gente de mar a bordo de
los buques que enarbolen su pabellón, todo Miembro también tiene la responsabilidad
de velar por la aplicación de las disposiciones del presente Convenio relativas
a la contratación y colocación de la gente de mar, y a la protección de la
seguridad social de la gente de mar que tenga su nacionalidad, sea residente o
esté domiciliada de otro modo en su territorio, en la medida en que esa
responsabilidad esté prevista en el presente Convenio.
2. En el Código se establecen de
forma detallada los requisitos relativos a la aplicación del párrafo 1 de la
presente regla.
3. Todo Miembro deberá
establecer un sistema eficaz de inspección y supervisión para controlar la
aplicación de sus responsabilidades en materia de suministro de mano de obra en
virtud del presente Convenio.
4. En las memorias que presenten
los Miembros en virtud del artículo 22 de
Norma A5.3 – Responsabilidades en relación con el
suministro de mano de obra
1. Todo Miembro deberá controlar la aplicación de las disposiciones
del presente Convenio aplicables a la operación y las prácticas de los
servicios de contratación y colocación de la gente de mar establecidos en su territorio
mediante un sistema de inspección y control y procedimientos judiciales por
infracciones en materia de licencias y de otros requisitos operacionales
previstos en la norma A1.4.
Pauta B5.3 – Responsabilidades
en relación con el suministro de mano de obra
1. Los servicios privados de contratación y colocación de gente de mar
que estén establecidos en el territorio del Miembro y pongan gente de mar a
disposición de un armador, independientemente de su residencia, tendrían que
estar obligados a velar por que el armador cumpla debidamente los términos de
los acuerdos de empleo que ha concertado con la gente de mar.
ANEXO A5-I
Las condiciones de trabajo y
de vida de la gente de mar que deben ser inspeccionadas y aprobadas por el
Estado del pabellón antes de expedir un certificado, de conformidad con el
párrafo 1 de la norma A5.1.3, son las siguientes:
Edad mínima
Certificado médico
Calificaciones de la gente de mar
Acuerdos de empleo de la gente de mar
Utilización de un servicio privado de contratación y colocación
autorizado, certificado o reglamentado
Horas de trabajo y de descanso
Niveles de dotación del buque
Alojamiento
Servicios de esparcimiento a bordo
Alimentación y servicio de fonda
Salud y seguridad y prevención de accidentes
Atención médica a bordo
Procedimientos de tramitación de quejas a bordo
Pago de los salarios
ANEXO A5-II
Certificado de Trabajo Marítimo
(Nota: Al presente Certificado deberá adjuntarse una
Declaración
de Conformidad Laboral Marítima)
Expedido de conformidad con las
disposiciones del artículo V y el Título 5 del
Convenio
sobre el trabajo marítimo, 2006
(en adelante, «el Convenio»)
y en virtud de la autoridad del Gobierno de:
........................................................................................................................
(designación completa del Estado cuyo
pabellón el buque esté autorizado a enarbolar) por:
...............................................................................................
(designación
completa y dirección de la autoridad competente u organización
reconocida
debidamente autorizada en virtud de las disposiciones del Convenio)
Datos del buque
Nombre
del buque:
.......................................................................................
Letras
o número distintivos:
..........................................................................
Puerto
de matrícula:
......................................................................................
Fecha
en que se matriculó el buque: .............................................................
Arqueo
bruto1:
...............................................................................................
Número
OMI:
................................................................................................
Tipo
de buque:
..............................................................................................
Nombre
y dirección del armador2:
................................................................
........................................................................................................................
.......................................................................................................................
Se
certifica que:
1. Este buque ha sido inspeccionado y se
ha verificado su conformidad con los requisitos del Convenio y con las
disposiciones de
2. Se consideró que las condiciones de
trabajo y de vida de la gente de mar que se especifican en el anexo A5-I del
Convenio se ajustan a las disposiciones nacionales del país arriba indicado por
las que se aplica el Convenio. En
El presente Certificado es válido
hasta..................................., a reserva de las inspecciones que se
efectúen de conformidad con las normas A5.1.3 y A5.1.4 del Convenio.
Este Certificado sólo es válido cuando se le adjunta
en..........................................................
el......................................................
Fecha de finalización de la inspección
en
la que se basó el presente Certificado
......................................................
Expedido en.................................
el.............................................................
Firma
del funcionario debidamente habilitado que expide el Certificado
(Sello
o estampilla de la autoridad expedidora, según proceda)
Endosos del certificado de la inspección intermedia
obligatoria y, si procede, de otras inspecciones adicionales
Se certifica que el buque fue
inspeccionado de conformidad con las normas A5.1.3 y A5.1.4 del Convenio y que
se determinó que las condiciones de trabajo y de vida de la gente de mar que se
especifican en el anexo A5-I del Convenio se ajustan a las disposiciones
nacionales del país arriba indicado por las que se aplica el Convenio.
Inspección intermedia: Firmado.............................................
(se efectuará entre el segundo (Firma del funcionario
habilitado)
y el tercer año a partir de la fecha
de expedición del certificado) Lugar .............................................
Fecha..............................................
(Sello o estampilla de la autoridad,
cuando proceda)
Endosos
adicionales (si procede)
Se certifica que el buque fue
objeto de una inspección adicional a fin de comprobar si seguía cumpliendo con
las disposiciones nacionales por las que se aplica el Convenio, con arreglo a
lo previsto en el párrafo 3 de la norma A3.1 del Convenio (nueva matrícula del
buque o modificación importante del alojamiento) o por otros motivos.
Inspección intermedia: Firmado.............................................
(si procede) (Firma
del funcionario habilitado)
Lugar.................................................
Fecha.................................................
(Sello o estampilla de la autoridad,
cuando proceda)
_________
1 El
arqueo bruto para los buques a los que se aplica el sistema provisional de
medición de arqueo adoptado por
2 El término armador
designa al propietario de un buque u otra entidad o persona, como puede ser el
administrador, el agente o el fletador a casco desnudo, que ha asumido la
responsabilidad de la explotación del buque por cuenta del propietario y que,
al hacerlo, ha aceptado cumplir todos los deberes y responsabilidades que
incumben a los armadores en virtud del presente Convenio, independientemente de
que otra entidad o persona desempeñe algunos de los deberes o responsabilidades
en nombre del armador. Véase el artículo II, párrafo 1, j), del Convenio.
Inspección intermedia: Firmado.............................................
(si procede) (Firma
del funcionario habilitado)
Lugar.................................................
Fecha.................................................
(Sello o estampilla de la autoridad,
cuando proceda)
Inspección intermedia: Firmado.............................................
(si procede) (Firma
del funcionario habilitado)
Lugar.................................................
Fecha.................................................
(Sello o estampilla de la autoridad,
cuando proceda)
Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006
Declaración
de Conformidad Laboral Marítima – Parte I
(Nota: la presente Declaración deberá adjuntarse
al Certificado de Trabajo Marítimo del buque)
Expedida en virtud de la autoridad
de:........................................(insertar el nombre de la
autoridad competente definida en el párrafo
En lo que respecta a las disposiciones del Convenio sobre el trabajo
marítimo, 2006, el buque cuyas referencias se indican a continuación:
Nombre del buque |
Nombre OMI |
Arqueo bruto |
|
|
|
se mantiene en conformidad con
la norma A5.1.3 del Convenio.
El/la que suscribe declara, en
nombre de la autoridad competente antes mencionada, que:
a) las disposiciones del Convenio sobre el trabajo marítimo están
plenamente incorporadas en los requisitos nacionales a que se hace referencia
más abajo;
b) estos requisitos nacionales están recogidos en los requisitos
nacionales a que se hace referencia más abajo; se facilitan explicaciones
relativas al contenido de dichos requisitos cuando es necesario;
c) los detalles de toda disposición de equivalencia sustancial adoptada en
virtud de los párrafos 3 y 4 del artículo VI se indican <frente a los
epígrafes pertinentes de los requisitos nacionales enumerados a
continuación> <más adelante, en el párrafo previsto a tal efecto> (sírvase
tachar la descripción que no corresponde);
d) toda exención concedida por la autoridad competente de conformidad con
el Título 3 se indicará con claridad en la sección que aparece más abajo a
estos efectos, y
e) en el marco de dichos requisitos nacionales, también se hace
referencia a todo requisito previsto en la legislación nacional para una
categoría específica de buques.
1. Edad mínima (regla
1.1)................................................................
2. Certificado médico (regla 1.2) ......................................................
3. Calificaciones de la gente de mar
(regla 1.3) ................................
4. Acuerdos de empleo de la gente de
mar (regla 2.1) ......................
5. Utilización de todo servicio privado de contratación y
colocación autorizado, certificado
o reglamentado (regla
1.4) ....................
6. Horas de trabajo y de descanso
(regla 2.3) ...................................
7. Niveles de dotación del buque
(regla 2.7) ....................................
8. Alojamiento (regla 3.1) ................................................................
9. Servicios de esparcimiento a bordo
(regla 3.1) ............................
10. Alimentación y servicio de fonda
(regla 3.2) ...............................
11. Salud y seguridad y prevención de accidentes
(regla 4.3) ............
12. Atención médica a bordo (regla 4.1) ............................................
13. Procedimientos de tramitación de
quejas a bordo (regla 5.1.5) ....
14. Pago de los salarios (regla 2.2) .....................................................
Nombre: .......................................
Cargo: ..........................................
Firma: ..........................................
Lugar: ..........................................
Fecha: ..........................................
(Sello o estampilla de la autoridad expedidora, cuando proceda)
Equivalencias sustanciales
(Nota: táchese el párrafo que no proceda)
Conforme a lo previsto en los
párrafos 3 y 4 del artículo VI del Convenio, se indican las siguientes
disposiciones de equivalencia sustancial, con excepción de las que ya se han
señalado en la lista que antecede (incluir una descripción, según proceda):
........................................................................................................................
........................................................................................................................
No se aplica ninguna disposición de equivalencia sustancial.
Nombre: .......................................
Cargo:............................................
Firma:............................................
Lugar:............................................
Fecha:.............................................
(Sello o estampilla de la autoridad expedidora, cuando proceda)
Exenciones de conformidad con el Título 3
(Nota: táchese el párrafo que no proceda)
Conforme a lo previsto en el Título 3 del Convenio, se indican las
siguientes exenciones aplicadas por la autoridad competente:
........................................................................................................................
........................................................................................................................
No se aplica ninguna disposición de equivalencia sustancial
Nombre:.........................................
Cargo:.............................................
Firma: ............................................
Lugar: ............................................
Fecha:.............................................
(Sello o estampilla de la autoridad expedidora, cuando proceda)
Declaración de Conformidad Laboral Marítima – Parte
II
Medidas adoptadas para asegurar el cumplimiento
continuo
entre las inspecciones
El armador, cuyo nombre
figura en el Certificado de Trabajo Marítimo al que se adjunta la presente
Declaración, ha adoptado las siguientes medidas para asegurar el cumplimiento
continuo de las disposiciones del Convenio entre las inspecciones:
(Indique a continuación las medidas redactadas para
asegurar el cumplimiento de cada uno de los puntos que figuran en la parte I.)
1. Edad mínima
(regla 1.1) ❑
.................................................................................................................
2. Certificado
médico (regla 1.2) ❑
.................................................................................................................
3. Calificaciones
de la gente de mar (regla 1.3) ❑
..................................................................................................................
4. Acuerdos de
empleo de la gente de mar (regla 2.1) ❑
...................................................................................................................
5. Utilización
de todo servicio privado de contratación
y colocación autorizado,
certificado o reglamentado (regla 1.4) ❑
..................................................................................................................
6. Horas de
trabajo y de descanso (regla 2.3) ❑
..................................................................................................................
7. Niveles de
dotación del buque (regla 2.7) ❑
..................................................................................................................
8. Alojamiento
(regla 3.1) ❑
...................................................................................................................
9. Servicios
de esparcimiento a bordo (regla 3.1) ❑
...................................................................................................................
10. Alimentación
y servicio de fonda (regla 3.2) ❑
..................................................................................................................
11. Salud y
seguridad y prevención de accidentes (regla 4.3) ❑
...................................................................................................................
12. Atención
médica a bordo (regla 4.1) ❑
...................................................................................................................
13. Procedimientos
de tramitación de quejas a bordo (regla 5.1.5) ❑
...................................................................................................................
14. Pago de
los salarios (regla 2.2) ❑
..................................................................................................................
Por la presente certifico que las medidas arriba mencionadas fueron
redactadas para garantizar entre las inspecciones el cumplimiento continuo, de
conformidad con los requisitos enumerados en la parte I.
Nombre del armador)1:
................
……………………………………
Dirección de la empresa: ..............
…………………………………..
Nombre de la autoridad competente: ..................................
……………………......................
Cargo: ............................................
Firma de la autoridad competente:
........................................................
Fecha: …........................................
(Sello o estampilla del armador)1
__________
1 El
término armador designa al propietario de un buque u otra entidad o persona,
como puede ser el administrador, el agente o el fletador a casco desnudo, que
ha asumido la responsabilidad de la explotación del buque por cuenta del
propietario y que, al hacerlo, ha aceptado cumplir todos los deberes y
responsabilidades que incumben a los armadores en virtud del presente Convenio,
independientemente de que otra entidad o persona desempeñe algunos de los
deberes o responsabilidades en nombre del armador. Véase el artículo II,
párrafo 1, j), del Convenio.
Las medidas antes mencionadas han sido examinadas por (insértese el
nombre de la autoridad competente u organización debidamente reconocida) y,
tras haberse inspeccionado el buque, se ha considerado que satisfacen los
objetivos establecidos en el apartado b) del párrafo 10 de la norma
A5.1.3, en relación con las medidas destinadas a asegurar el cumplimiento
inicial y continuo de los requisitos estipulados en la parte I de la presente
Declaración.
Nombre: ........................................
Cargo: ...........................................
Dirección:.......................................
........................................................
........................................................
Firma: ............................................
Lugar: ............................................
(Sello o estampilla de la autoridad)
Certificado Provisional de Trabajo Marítimo
Expedido de conformidad con las disposiciones del
artículo V y el Título 5 del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (en
adelante, «el Convenio»)
en virtud de la autoridad del Gobierno de:
........................................................................................................................
(designación completa del Estado cuyo pabellón el buque esté
autorizado a enarbolar) por
…………................................................................................
(designación completa y dirección de la autoridad competente
o de la organización reconocida debidamente autorizada en virtud de las disposiciones
del Convenio)
Datos del buque
Nombre del buque:
……................................................................................
Letras
o número distintivos:
..........................................................................
Puerto
de matrícula:
…..................................................................................
Fecha
en que se matriculó el buque:
.............................................................
Arqueo
bruto1:
..............................................................................................
Número
OMI:
…...........................................................................................
Tipo
de buque:
..............................................................................................
Nombre
y dirección del armador2
.................................................................
Se certifica que, a los
efectos del párrafo 7 de la norma A5.1.3 del Convenio:
a) este buque ha sido inspeccionado, en la medida de lo razonable
y factible, con respecto a las materias que figuran en el anexo A5-I del
Convenio, teniendo en cuenta la verificación de los aspectos señalados a
continuación en b), c) y d);
b) el armador ha demostrado a la autoridad competente o a una organización
reconocida que el buque cuenta con procedimientos adecuados para dar
cumplimiento al Convenio;
c) el capitán conoce las disposiciones del Convenio y las
responsabilidades de aplicación, y
d) se ha presentado información pertinente a la autoridad competente o a
una organización reconocida para la expedición de una Declaración de
Conformidad Laboral Marítima.
El presente Certificado es válido
hasta..................................., a reserva de las inspecciones que se
efectúen de conformidad con las normas A5.1.3 y A5.1.4.
La fecha de finalización de la inspección
mencionada en el apartado a) supra
fue
el...............................................................................................................
Expedido en....................................
el............................................................
Firma del funcionario debidamente habilitado
que
expide el Certificado Provisional
...........................................................
(Sello
o estampilla de la autoridad expedidora, según proceda)
ANEXO A5-III
Los ámbitos generales que han
de ser objeto de una inspección más detallada por el funcionario habilitado del
Estado del puerto que realiza la inspección de conformidad con la norma A5.2.1
son los siguientes:
Edad mínima
Certificado médico
Calificaciones de la gente de mar
Acuerdos de empleo de la gente de mar
Utilización de todo servicio privado de contratación y colocación
autorizado, certificado o reglamentado
Horas de trabajo y de descanso
________
1 El arqueo
bruto para los buques a los que se aplica el sistema provisional de medición de
arqueo adoptado por
2 El término armador designa
al propietario de un buque u otra entidad o persona, como puede ser el
administrador, el agente o el fletador a casco desnudo, que ha asumido la
responsabilidad de la explotación del buque por cuenta del propietario y que,
al hacerlo, ha aceptado cumplir todos los deberes y responsabilidades que
incumben a los armadores en virtud del presente Convenio, independientemente de
que otra entidad o persona desempeñe algunos de los deberes
Niveles de dotación del buque
Alojamiento
Servicios de esparcimiento a bordo
Alimentación y servicio de fonda
Salud y seguridad y prevención de accidentes
Atención médica a bordo
Procedimientos de tramitación de quejas a bordo
Pago de los salarios
E J E M P L O
ANEXO B5-I – EJEMPLO DE DECLARACIÓN NACIONAL
Véase la pauta B5.1.3, párrafo 5
Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006
Declaración de Conformidad Laboral Marítima – Parte
I
(Nota: la presente Declaración deberá adjuntarse
al Certificado de Trabajo Marítimo del buque)
Expedida en virtud de la autoridad de: Ministerio de Transporte
Marítimo de Xxxxxx
En lo que respecta a las disposiciones del Convenio sobre el trabajo
marítimo, 2006, el buque cuyas referencias se indican a continuación:
Nombre del buque |
Nombre OMI |
Arqueo bruto |
M.S. EJEMPLO |
12345 |
1.000 |
se mantiene en conformidad con
la norma A5.1.3 del Convenio.
El/la que suscribe declara,
en nombre de la autoridad competente antes mencionada, que:
a) las disposiciones del Convenio sobre el trabajo marítimo están
plenamente incorporadas en los requisitos nacionales a que se hace referencia
más abajo;
b) estos requisitos nacionales están recogidos en los requisitos
nacionales a que se hace referencia más abajo; se facilitan explicaciones relativas
al contenido de dichos requisitos cuando es necesario;
c) los detalles de toda disposición de equivalencia sustancial adoptada
en virtud de los párrafos 3 y 4 del artículo VI se indican <frente a los
epígrafes pertinentes de los requisitos nacionales enumerados a
continuación> <más adelante, en el párrafo previsto a tal efecto> (sírvase
tachar la descripción que no corresponde);
d) toda exención concedida por la autoridad competente de conformidad con
el Título 3 se indicará con claridad en la sección que aparece más abajo a
estos efectos, y
e) en el marco de dichos requisitos nacionales, también se hace
referencia a todo requisito previsto en la legislación nacional para una
categoría específica de buques.
1. Edad mínima (regla
1.1)
Ley del Transporte Marítimo (Shipping Law) núm. 123
de 1905, en su forma modificada («Ley»), capítulo X; Reglamento de transporte
marítimo (Shipping Regulations («Reglamento»), 2006, normas
Las edades mínimas son aquéllas a las que se hace
referencia en el Convenio.
Por «noche» se entiende las horas comprendidas entre
las 21 horas y las 6 horas, a menos que el Ministerio de Transporte Marítimo
(«Ministerio») apruebe un período diferente.
En el anexo A se enumeran ejemplos de trabajo
peligroso restringidos a personas mayores de 18 años. En el caso de los buques
de carga, ninguna persona menor de 18 años puede trabajar en las zonas
señaladas en el plano del buque (debe adjuntarse a esta Declaración) como «zona
peligrosa».
2. Certificado médico (regla 1.2)
Ley, capítulo XI; Reglamento, normas
Los certificados médicos se ajustarán, cuando
corresponda, a los requisitos establecidos en el Convenio de Formación; en los
restantes casos, los requisitos fijados por dicho Convenio se aplicarán con los
ajustes necesarios.
Los ópticos calificados incluidos en la lista
aprobada por el Ministerio pueden expedir certificados de visión.
Los reconocimientos médicos siguen las Directrices
OIT/OMI/OMS a que se hace referencia en la pauta B1.2.1.
........................................................................................................................
........................................................................................................................
E J E Declaración de Conformidad
Laboral Marítima – Parte II
Medidas adoptadas para asegurar el cumplimiento
continuo
entre las inspecciones
El armador, cuyo nombre
figura en el Certificado de Trabajo Marítimo al que se adjunta la presente Declaración,
ha adoptado las siguientes medidas para asegurar el cumplimiento continuo de
las disposiciones del Convenio entre las inspecciones:
(Indique a continuación las medidas adoptadas para
asegurar el cumplimiento de cada uno de los puntos que figuran en la parte I.)
1. Edad mínima (regla 1.1)
La fecha de nacimiento de cada marino se indica
junto a su nombre en el rol de tripulación.
El rol es comprobado al comienzo de cada viaje por
el capitán o el oficial que actúe en su nombre («oficial competente»), quienes
registran la fecha de dicha verificación.
Cada marino menor de 18 años recibe, en el momento
de su contratación, una nota por la que se le prohíbe la realización de trabajo
nocturno o de los trabajos que figuren en la lista específica de trabajos
peligrosos (véase supra, parte I, sección 1), así como de cualquier otro
trabajo peligroso, y por la que se le exige que consulte al oficial competente
en caso de duda. El oficial competente conserva un ejemplar de dicha nota
firmada por el marino bajo la frase «recibido y leído» y con la fecha de la
firma.
2. Certificado médico (regla 1.2)
Los certificados médicos son conservados por el
oficial competente de forma estrictamente confidencial, junto con una lista
establecida bajo su responsabilidad en la que se hacen constar por cada marino
que se encuentre a bordo: las funciones del marino, la fecha del/de los
certificado(s) médico(s) actual(es) y el estado de salud indicado en el/los
certificado(s) en cuestión.
Cuando haya dudas en cuanto a si el marino es
físicamente apto para desempeñar una función o funciones específicas, el
oficial competente consulta al médico del marino o a otro profesional
calificado y registra un resumen de sus observaciones, así como su nombre y
número de teléfono y la fecha de la consulta.
........................................................................................................................
......................................................................................................................”
Rige a
partir de su publicación.
Dado en
Óscar Arias Sánchez
PRESIDENTE DE
Francisco Morales Hernández
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
14 de julio de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29305).—C-4170000.—(68739).
Nº 20-09-10
EL DIRECTORIO DE
DE
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 153-2009, celebrada por el Directorio Legislativo el 10 de junio del 2009.
SE ACUERDA:
Autorizar la participación del señor Hugo Cascante Micó, cédula 6-107-1240, en el puesto Nº 000195, en El II Simposio Internacional de Capital Humano, a celebrarse en Cuba, del 8 al 10 de julio del 2009.
Asimismo, se acuerda otorgar al señor Cascante Micó el pasaporte de servicio y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.
El costo de inscripción a dicha actividad deberá ser cubierto por el funcionario.
Publíquese
San José, a los veintidós días del mes de julio de dos mil nueve.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº 29305).—C-16500.—(68714).
Nº 21-09-10
EL DIRECTORIO DE
DE
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 155-2009, celebrada por el Directorio Legislativo el 24 de junio del 2009.
SE ACUERDA:
Autorizar la participación del diputado Carlos Pérez Vargas, en El I Seminario de Gestión Política Local: Claves para un gobierno local de éxito, que se realizará del 13 al 17 de julio del 2009, en Valencia, España.
Asimismo, se acuerda otorgar al legislador Pérez Vargas los tiquetes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y de acuerdo con el itinerario de vuelo.
Publíquese
San José, a los veintidós días del mes de julio de dos mil nueve.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº 29305).—C-15750.—(68715).
Nº 22-09-10
EL DIRECTORIO DE
DE
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 155-2009, celebrada por el Directorio Legislativo el 24 de junio del 2009.
SE ACUERDA:
Autorizar la
participación de las diputadas Olga Marta Corrales Sánchez y Edine von Herold
Duarte, en la reunión que se realizará
Las diputadas Corrales Sánchez y von Herold Duarte, participarán además de una reunión con varias legisladoras del Parlatino el día 11 de julio del 2009, en la cual tratarán temas relacionados con la mujer, específicamente en cuanto a género, razón por la cual su regreso será el 12 de julio.
Asimismo, se acuerda otorgar a las legisladoras Corrales Sánchez y von Herold Duarte los boletos aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y de acuerdo con el itinerario de vuelo.
Publíquese
San José, a los veintidós días del mes de julio de dos mil nueve.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº 29305).—C-21000.—(68716).
Nº 23-09-10
EL DIRECTORIO DE
DE
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 155-2009, celebrada por el Directorio Legislativo el 24 de junio del 2009.
SE ACUERDA:
Autorizar la
participación del señor Rolando González Ulloa, en
Asimismo, se acuerda otorgar al señor González Ulloa el pasaporte de servicio y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y de acuerdo con el itinerario de vuelo.
Publíquese
San José, a los veintidós días del mes de julio de dos mil nueve.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyón Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº 29305).—C-15000.—(68717).
Nº 24-09-10
EL DIRECTORIO DE
DE
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 156-2009, celebrada por el Directorio Legislativo el 25 de junio del 2009.
SE ACUERDA:
Autorizar la
participación del diputado José Manuel Echandi Meza, en
Asimismo, se acuerda otorgar al legislador Echandi Meza los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y de acuerdo con el itinerario de vuelo.
Publíquese.
San José, a los veintidós días del mes de julio de dos mil nueve.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyón Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº 29305).—C-16500.—(68718).
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE TURISMO
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 18), y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Decreto Nº 30714-C del 13 de agosto del 2002
se declaró e incorporó “al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica,
como sitio Histórico, el inmueble denominado Isla San Lucas, ubicado en la
provincia de Puntarenas, cantón Central, distrito Puntarenas, en el sector más
angosto del Golfo de Nicoya, propiedad de
II.—Que según el Decreto 30714
antes citado “en
III.—Que
el mismo Decreto 30714 manifiesta que “los sitios arqueológicos ubicados en
IV.—Que según la normativa nacional e internacional sobre patrimonio histórico arquitectónico el Estado tiene el deber de proteger y salvaguardar adecuadamente el patrimonio histórico arquitectónico y que dicha protección debe orientarse a permitir que éste tenga una utilidad social que permita al ciudadano apropiarse de su significado y trascendencia.
V.—Que
las edificaciones de
VI.—Que es fundamental tomar acciones conjuntas entre las entidades de Gobierno y, de ser posible, el sector privado, bajo la asesoría técnica que le compete al Centro Investigación y Conservación del Patrimonio del Ministerio de Cultura y Juventud, para la pronta recuperación de los inmuebles patrimoniales; iniciativa en la que el Instituto Costarricense de Turismo, como institución líder y rectora de la actividad turística de Costa Rica está dispuesta a colaborar, en virtud de que el patrimonio turístico nacional reviste igualmente de enorme importancia turística, por encontrarse en una de las regiones turísticas que el Estado debe promover. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declaratoria.
Se declara de interés público nacional el patrimonio histórico arquitectónico
de
Artículo 2º—Contribución.
Las dependencias del Sector Público, dentro del marco legal respectivo, podrán
contribuir con cualquier tipo de recursos dirigidos a la protección,
conservación, restauración, mantenimiento y mejoramiento del patrimonio
histórico arquitectónico de
Artículo 3º—Las distintas
instancias del Estado y los gobiernos locales, tomarán en cuenta esta declaratoria
en las diferentes solicitudes, trámites y autorizaciones que se gestionen para
la protección, conservación, restauración, mantenimiento y mejoramiento del
patrimonio histórico arquitectónico de
Artículo 4º—El presente Decreto rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las
facultades que les confiere los numerales 11, 140 incisos 3), 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que es
fundamental para el Ministerio de Hacienda, garantizar la eficiencia
administrativa en el servicio público, mediante una Unidad Asesora de
Planificación Institucional, a fin de cumplir con lo ordenado en
2º—Que mediante oficio DM-1125-2005 el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica aprobó de oficio la creación de una Unidad Asesora de Planificación Institucional, dependiendo del Despacho del Ministro.
3º—Que el actuar administrativo debe
llevarse a cabo de manera transparente, con integridad y sujeto a la rendición
de cuentas en razón de lo cual se hace necesario organizar
4º—Que mediante Decreto Nº
32913-H, publicado en
5º—Que resulta necesario
modificar los artículos 1, 3 y 4 incisos g), k) y m) del Reglamento de
Funcionamiento de
Decretan:
Reforma
al Reglamento de Funcionamiento de
de Planificación del Ministerio de Hacienda,
Decreto Nº 32913-H
Artículo 1º—Modifíquese los artículos 1, 3 y 4 incisos g), k) y m) para que en lo sucesivo se lean:
“Artículo
1º—De la creación de
“Artículo 3º—Del Director. El Director de
“Artículo 4º—De las funciones de
(…)
g) Evaluar y proponer los cambios que considere
oportunos para adaptar la estructura organizativa en el Ministerio, de acuerdo
a las exigencias internas y externas de la institución.
(…)
k) Recibir y consolidar informes sobre la gestión
de las actividades de las Dependencias del Ministerio de Hacienda, así como
atender requerimientos de informes de gestión de clientes o instituciones
externos.
(…)
m) Todas aquellas otras que estando relacionadas
con la materia de planificación sean dispuestas por el Director o por las
Autoridades Superiores del Ministerio.”
Artículo 2º—De la vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ÁRIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(O C Nº 93500).—(Solicitud Nº 40346).—C-39770.—(D35431-69669).
R-J-331-2009-MINAET.—Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.—San José, a las 9:00 horas del 28 de julio del 2009. Conoce este Despacho de la solicitud de Readecuación del Plazo presentada por Luz Marina Vargas Vargas y Guido Vargas Matamoros en representación de Productora Agrícola El Común S. A., cédula jurídica 3-101-052597 para la concesión 2567, otorgada mediante resolución R-577-2000 MINAE de las 10:30 horas del 17 de octubre del 2000. Expediente: 2567 Productora Agrícola El Común S. A.
Resultando:
Primero.—Mediante resolución Nº R-577-2000-MINAE de las diez horas treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil, se otorgó concesión de explotación de Cantera, a favor de la sociedad Productora Agrícola El Común S. A., por un plazo de 6,5 años.
Segundo.—En escrito de fecha 7 de mayo del 2002, tomando en cuenta el transitorio II del Decreto Nº 29300, la concesionaria manifiesta su conformidad de ser cubierto con la nueva reglamentación.
Tercero.—El día 10 de junio del 2008, la señora Luz Marina Vargas Vargas en su condición de apoderada generalísima de la concesionaria solicitó ante esta Dirección readecuación del plazo inicial de la concesión.
Cuarto.—Por memorando DGM-SIGMA-033-2008, de fecha 12 de noviembre del 2008, la geóloga Enid Gamboa Robles, una vez analizada la solicitud de readecuación, para continuar con el análisis de la misma solicitó lo siguiente:
• “Un levantamiento geológico actual a escala no menor a 1:50000 con sus respectivos perfiles, usando base topográfica reciente (2007 ó 2008) que muestren las unidades descritas (nubes ardientes e ignimbritas) y sus respectivos contactos.
• Descripción microscópica de secciones delgadas de cada una de las unidades de roca.
• Análisis de calidad (norma
ASTM) para cada una de las unidades de roca a explotar certificado por
laboratorio acreditado ante
• Cálculo de reservas diferenciado por unidad d roca. Incluir memoria de cálculo.
• Diseño de la explotación (representado en planta y con perfiles representativos a escala conveniente) que muestre los avances de la explotación año a año, así como la altura de bancos con ángulos y la dimensión de las bermas y su relación con los niveles freáticos.”
Quinto.—Por memorando DGM-CRC2-033-2009, el geólogo Germán Edo. González Marín procede a revisar el anexo solicitado y emite las siguientes recomendaciones de otorgamiento de la readecuación de plazo solicitada:
“1.-
Generalidades:
Con fecha 10 de
junio de 2008, se presentó ante
Dicho documento se presentó para optar por una ampliación al plazo de vigencia de la concesión, según el derecho otorgado por el artículo 33 del Código de Minería, Ley Nº 6797.
La solicitud fue hecha a nombre de Productora Agrícola El Común S. A., propietaria de la concesión.
El documento técnico arriba citado fue presentado por el geólogo Edwin H. Estrada H.
La revisión del documento técnico consta en el oficio DGM-SIGMA-033-2008, del 12 de noviembre de 2008, emitido por la geóloga M.Sc. Enid Gamboa Robles. En este oficio, la geóloga Gamboa indica que para continuar con el análisis de la solicitud de prórroga es necesario presentar lo siguiente:
• Un levantamiento geológico actual a escala no menor a 1:50000 con sus respectivos perfiles, usando base topográfica reciente (2007 ó 2008) que muestren las unidades descritas (nubes ardientes e ignimbritas) y sus respectivos contactos.
• Descripción microscópica de secciones delgadas de cada una de las unidades de roca.
• Análisis de calidad (norma
ASTM) para cada una de las unidades de roca a explotar certificado por
laboratorio acreditado ante
• Cálculo de reservas diferenciado por unidad de roca. Incluir memoria de cálculo.
• Diseño de la explotación (representado en planta y con perfiles representativos a escala conveniente) que muestre los avances de la explotación año a año, así como la altura de bancos con ángulos y la dimensión de las bermas y su relación con los niveles freáticos.
El anexo solicitado fue presentado ante esta Dirección el día 05 de febrero de 2009 y el arriba suscrito procedió a su revisión.
2.-
Información contenida en los documentos técnicos evaluados:
2.1.- Ubicación, características geológicas del depósito:
La
zona otorgada en concesión minera se localiza en Concepción, distrito 5
Concepción, del cantón 5 Atenas de la provincia 2, Alajuela. Hoja topográfica
Río Grande escala 1.50000 del IGN, entre las coordenadas generales 216300-217000
Norte y 497000-498100 Este. El área de la misma es de
2.2.- Razones por las que se solicita el trámite (justificación).
Plazo de la concesión venció el 10 de junio de 2008.
Aún hay reservas para continuar la extracción por un periodo de 10 años, según la tasa de extracción propuesta y las reservas evaluadas.
2.3.- Cronograma de actividades realizadas y por realizar.
2.4.- Levantamiento topográfico de la zona, para lo cual se utilizó el levantamiento topográfico realizado en diciembre del año 2007, en razón de ser el último antes del cierre de operaciones en el mes de junio del 2008, por vencimiento de la concesión. El plano geológico se presenta a escala 1.2000 y los perfiles a escala 1.500
2.5.- Experiencia del solicitante en proyectos similares.
Ha realizado labores de explotación durante 6 años en la concesión 2567, sin antes haber tenido experiencia en el ramo.
2.6.- Tipos de material a explotar:
Dos subniveles:
- un flujo de cenizas que por sus características mecánica o grado de meteorización se subdivide en dos. Un depósito muy soldado deleznable constituido por un flujo piroclástico rico en cenizas y arenas vítreas con pocos y pequeños fenocristales. Una sección inferior y de mayor volumen y por ende reservas, que posee características similares a la anterior, con menor grado de meteorización.
- ignimbrita típica gris, con pequeños fiames milimétricos y pocos clastos de lavas y cristales. Se presenta soldada y localmente en desarrollo de prismas columnares.
2.7.- Para la re-evaluación de reservas, “se hizo
uso del levantamiento topográfico realizado en el mes de diciembre del año
2007, y se construyeron cuatro perfiles transversales, orientados de NW a SE, y
se diseñó en ellos las terrazas que resultarán una vez se concluya con la
extracción.” Se procedió luego a utilizar el método de perfiles paralelos,
calculando sus áreas y multiplicándolas por la distancia entre perfiles. Así se
obtuvo según la memoria de cálculo presentada en el anexo solicitado, un
volumen total de
2.8.- Tasa de extracción:
En
el anexo presentado el 05 de febrero de 2009, en el apartado “Volumen de
explotación diaria”, se plantea la extracción de
2.9.- Se establece una cota de explotación máxima
(nivel del piso al finalizar la explotación) en
2.10.- Metodología de explotación:
Al igual que en el plan original de explotación, se utilizarán dos o tres tractores Cat D-8 para banqueo del cerro, utilizando los rippers de los mismos para explotar la terraza resultante hasta llegar al nivel del piso de maniobras, los materiales de grano grueso y/o muy compactos son repasados con las orugas del tractor para su desmenuzamiento. Se utilizarán dos cargadores Cat 950 para manipulación y carga del material. Se pretende reinstalar un quebrador primario con una planta secundaria movido por planta eléctrica que estuvo funcionando durante un año en el anterior plazo de la concesión.
2.11.- Diseño y secuencia de la explotación:
En el anexo solicitado, se presenta un plano y perfiles con el diseño de los frentes de explotación, en los que se numeran los distintos bloques explotados y por explotar y la secuencia en que se procederá con la explotación. Para ello se considera un periodo de 10 años y los bloques son numerados De acuerdo con el año en que cada uno se va a trabajar.
Según
el diseño presentado en el anexo, se trabajará con taludes de entre 10 y
“Al
final de las labores de extracción la superficie resultante será una terraza casi
plana con una pendiente hacia el S-SE, y una berma central de
2.12.- Cronograma de actividades realizadas y por realizar:
Se explica que en el período vencido, se explotaron los cerros numerados como 1, 3, 5 y 6 hasta el nivel del piso de maniobras.
En el nuevo período solicitado se explotarán los cerros 2 y 4 y se llevará la topografía resultante a lo acordado en el original plan de explotación. La secuencia de explotación se indica en el mapa presentado en el anexo.
2.13.- Ubicación de la infraestructura administrativa, de tratamiento, de los patios de acopio, de los patios de estériles.
Las
oficinas se mantendrán en el sitio actual como se indica en los mapas
suministrados, solo habrá variación por la instalación del quebrador, el cual
se instalará en el área indicada en el mapa como “PRODUCCIÓN ARENA” a
2.14.- Maquinaria a utilizar:
Se planea alquilar la maquinaria, el contrato se concretará y se presentará una vez autorizada la prórroga.
La maquinaria a utilizar según los documentos técnicos examinado sería la siguiente:
- 3 tractores Cat D8 con rippers
- 2 cargadores Cat 950
- Planta de quebrado
consistente de un primario Cedar Rapid de 20X48, un triturador de cono de
Esta
planta de quebrado se trabajará en seco, sin necesidad de agua y se ubicará a
2.15.- Diagrama de proceso: en vista de que se va a utilizar la misma metodología propuesta para el plan original de explotación, el diagrama de proceso viene a ser el mismo presentado en esa oportunidad.
2.16.- Copia del plan de gestión ambiental aprobado
por
Respecto
a esto, se indica lo siguiente: El Estudio de Impacto ambiental fue debidamente
aprobado por
2.17.- Labores de recuperación ambiental:
Se reubicarán los materiales de cobertura previamente removidos en aquellas secciones en las que se haya alcanzado el nivel base de explotación, el sector del cerro 6 ya se recuperó en un 25%.
2.18.- Otros estudios incluidos (hidrogeológico, geotécnico, geofísico, etc.):
2.18.1.- Descripciones petrográficas
semicuantitativas de las unidades a explotar, realizadas por M.Sc. Luis Gmo.
Obando A. de
2.19.- Se incluye
2.20.- Estudio de proyección de ingresos y gastos a 5 años (rentabilidad del proyecto):
Fue presentado en Marzo de 2009 y fue elaborado por Despacho Aymerich – Muñoz & Co.
3.-
Documentos distintos a los de carácter técnico de presentación obligatoria:
3.1.- Se aporta Certificación de
3.2.- Se aporta Certificación
del Registro Nacional Minero de
3.3.- Certificación de
Solo
se presenta la solicitud hecha a
3.4.- Se incluye Certificación de Contador Público Autorizado (CPA) en la que se establecen los estados financieros del arrendante, explotador conjunto o indirecto o concesionario, ver inciso 2.19
3.5. Se aporta Currículum del geólogo que dirigirá las obras. El contrato se encuentra en el expediente administrativo.
4.-
Conclusiones
4.1.- La revisión del contenido del anexo satisface todos los requerimientos hechos por la geóloga Enid Gamboa en el oficio DGM-SIGMA-033-2008 y todos los demás requerimientos que establecen el Código de Minería y su reglamento, con excepción del inciso 3.3.
4.2.- Se dan por aprobados ambos documentos técnicos, a saber, el Estudio de Conveniencia para el Estado y el Anexo al mismo.
4.3.- Hecha la visita de comprobación de campo, se estima que la información escrita presentada, concuerda con lo observado en el campo.
4.4.- Se recomienda al RNM otorgar prórroga de plazo solicitada por Productora Agrícola El Común S. A., Expediente Minero Nº 2567, de acuerdo a las siguientes recomendaciones de otorgamiento:
4.4.1.- Se condiciona el inicio de labores a la presentación de:
4.4.1.1.-
4.4.1.2.- El contrato de arrendamiento de maquinaria, que aún no se ha finiquitado.
4.4.1.3.- El listado de
maquinaria que se arrienda, las especificaciones técnicas y rendimientos esperados
de cada una de las unidades. Cualquier cambio requerido, deberá ser informado a
4.4.2.- Se deberá cumplir con todo lo puntualizado en los informes técnicos presentados y aprobados en este oficio (ver apartado 2 de este documento), con lo estipulado en el Código de Minería y su Reglamento y con otras leyes y reglamentos vinculados.
4.4.3.- Se aprueba la tasa de
extracción solicitada de
4.4.4.- De acuerdo con el
volumen de las reservas calculadas (
La
tasa de extracción podrá ser variada en el tiempo por parte de
4.4.5.- Se deberá respetar la metodología de explotación aprobada según lo indicado en el Estudio de Conveniencia y anexo presentados.
Todo
cambio en la metodología, en cualquiera de los procesos de explotación y
procesamiento, deberá justificarse técnicamente y económicamente (si existiera
razón), ante
4.4.6.- No se podrá extraer
material por debajo del nivel base de explotación aprobado,
que en este caso se establecen en
4.4.7.- El proceso de
trituración podrá realizarse en seco o húmedo, según lo requiera el proyecto en
específico y deberá ser previamente autorizado por
4.4.8.- En el próximo Informe Anual de Labores (2008-2009) se deberá presentar el diseño del sistema de drenaje así como de las pilas de sedimentación, que deberá ser concebido en concordancia con el área de la concesión, las precipitaciones máximas de la zona, el aporte de escorrentía superficial que pueda provenir de las fincas aledañas, la capacidad de infiltración de la roca subyacente y el volumen de sedimentos que el caudal producido en las precipitaciones máximas pueda arrastrar.
4.4.9.- Deberá establecerse un sistema de control de polvo en el proceso de extracción y quebrado, así como en los caminos de acceso e internos. La implementación del mismo se verificará en las vistas de control e inspección.
4.4.10.- La maquinaria y equipos deberán mantenerse en perfecto estado mecánico. Si su mantenimiento se efectuara dentro del área de concesión, deberá acondicionarse un lugar apropiado para estas operaciones, con todas la previsiones convenientes para evitar entre otras cosas derrames de aceite y combustible en el área de concesión.
4.4.11.- La concesión minera no faculta de ninguna manera el ingreso a propiedades privadas que colinden con el área otorgada.
4.4.12.- La concesión deberá mantenerse debidamente amojonada. El amojonamiento debe estar acorde con lo estipulado en el Código de Minería y su reglamento.
4.4.13.- Se deberá mantener debidamente rotulada el área de proyecto y sus distintos sectores.
4.4.14.- La ubicación de los
patios de acopio, planta de trituración y área administrativa de se mantendrá
según lo indicado en los diseños de sitio aportados en el estudio de
conveniencia. Cualquier variación deberá ser previamente comunicada a
4.4.15.- Se deberá cumplir en todo momento con las medidas de mitigación del impacto ambiental establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado para el proyecto original.
4.4.16.- No se podrá extraer o procesar material en la noche.
4.4.17.- Según el artículo 34
del Código de Minería, en el sitio del proyecto deberá mantenerse la bitácora
geológica de período fiscal vigente, diario de actividades, registro de
producción y almacenamiento, registro de ventas, plano de la concesión
indicando el avance de las labores, registro de personal empleado, copia del
Reglamento de Seguridad e Higiene aprobado y copia de
4.4.18.- En todo momento se deberá cumplir con las disposiciones y obligaciones del Reglamento de Seguridad e Higiene laboral aprobado (incluyendo el uso de equipo de seguridad establecido en el mismo).
4.4.19.- El geólogo regente deberá efectuar visitas al sitio de la concesión miera como mínimo una vez por mes. Se dejará registro de estas visitas en la bitácora geológica correspondiente.
4.4.20.- Se deberá presentar un Informe Anual de Labores, de acuerdo a lo establecido en el reglamento al Código de Minería. La información topográfica en este informe deberá igualmente ser actualizada cada año. Aportar en los informes anuales de labores Certificación Municipal de encontrarse al día con el pago de impuestos municipales.”
Sexto.—Que
mediante memorándum DGM-RNM-439-2009 del 8 de junio del 2009, se emitió
recomendación por parte de
Considerando:
Primero.—Que el artículo 21 del Reglamento Nº 29300 del Código de Minería dispone:
“Artículo 21.—Concesión de explotación. La concesión se otorgará por el término de hasta veinticinco (25) años.
Sin embargo, de ser procedente y a expresa solicitud del titular,
Segundo.—Conforme con lo expuesto en el artículo trascrito, el plazo original de la concesión es hasta por 25 años, en el caso de marras, el plazo original fue otorgado por 6.5 años según resolución Nº R-577-2000-MINAE. No obstante, una vez analizada la documentación técnica del expediente administrativo Nº 2567, el geólogo Germán Edo. González Marín, en memorando DGM-CRC2-033-2009 de fecha 23 de abril del 2009 recomendó readecuar el plazo de vigencia en 10 años, según el máximo establecido por el artículo 30 del Código de Minería.
Tercero.—Que
de conformidad con lo manifestado por el geólogo Germán Edo. González Marín en
memorando DGM-CRC2-033-2009, la concesionaria deberá cumplir, además de los
requerimientos contemplados en
“…
recomendaciones de otorgamiento:
4.4.1.- Se condiciona el inicio de labores a la presentación de:
4.4.1.1.-
4.4.1.2.- El contrato de arrendamiento de maquinaria, que aún no se ha finiquitado
4.4.1.3.- El listado de
maquinaria que se arrienda, las especificaciones técnicas y rendimientos
esperados de cada una de las unidades. Cualquier cambio requerido, deberá ser
informado a
4.4.2.- Se deberá cumplir con todo lo puntualizado en los informes técnicos presentados y aprobados en este oficio (ver apartado 2 de este documento), con lo estipulado en el Código de Minería y su Reglamento y con otras leyes y reglamentos vinculados.
4.4.3.- Se aprueba la tasa de
extracción solicitada de
4.4.4.- De acuerdo con el
volumen de las reservas calculadas (
La
tasa de extracción podrá ser variada en el tiempo por parte de
4.4.5.- Se deberá respetar la metodología de explotación aprobada según lo indicado en el Estudio de Conveniencia y anexo presentados.
Todo
cambio en la metodología, en cualquiera de los procesos de explotación y procesamiento,
deberá justificarse técnicamente y económicamente (si existiera razón), ante
4.4.6.- No se podrá extraer
material por debajo del nivel base de explotación aprobado,
que en este caso se establecen en
4.4.7.- El proceso de
trituración podrá realizarse en seco o húmedo, según lo requiera el proyecto en
específico y deberá ser previamente autorizado por
4.4.8.- En el próximo Informe Anual de Labores (2008-2009) se deberá presentar el diseño del sistema de drenaje así como de las pilas de sedimentación, que deberá ser concebido en concordancia con el área de la concesión, las precipitaciones máximas de la zona, el aporte de escorrentía superficial que pueda provenir de las fincas aledañas, la capacidad de infiltración de la roca subyacente y el volumen de sedimentos que el caudal producido en las precipitaciones máximas pueda arrastrar.
4.4.9.- Deberá establecerse un sistema de control de polvo en el proceso de extracción y quebrado, así como en los caminos de acceso e internos. La implementación del mismo se verificará en las vistas de control e inspección.
4.4.10.- La maquinaria y equipos deberán mantenerse en perfecto estado mecánico. Si su mantenimiento se efectuara dentro del área de concesión, deberá acondicionarse un lugar apropiado para estas operaciones, con todas la previsiones convenientes para evitar entre otras cosas derrames de aceite y combustible en el área de concesión.
4.4.11.- La concesión minera no faculta de ninguna manera el ingreso a propiedades privadas que colinden con el área otorgada.
4.4.12.- La concesión deberá mantenerse debidamente amojonada. El amojonamiento debe estar acorde con lo estipulado en el Código de Minería y su reglamento.
4.4.13.- Se deberá mantener debidamente rotulada el área de proyecto y sus distintos sectores.
4.4.14.- La ubicación de los
patios de acopio, planta de trituración y área administrativa de se mantendrá
según lo indicado en los diseños de sitio aportados en el estudio de
conveniencia. Cualquier variación deberá ser previamente comunicada a
4.4.15.- Se deberá cumplir en todo momento con las medidas de mitigación del impacto ambiental establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado para el proyecto original.
4.4.16.- No se podrá extraer o procesar material en la noche.
4.4.17.- Según el artículo 34
del Código de Minería, en el sitio del proyecto deberá mantenerse la bitácora
geológica de período fiscal vigente, diario de actividades, registro de
producción y almacenamiento, registro de ventas, plano de la concesión
indicando el avance de las labores, registro de personal empleado, copia del
Reglamento de Seguridad e Higiene aprobado y copia de
4.4.18.- En todo momento se deberá cumplir con las disposiciones y obligaciones del Reglamento de Seguridad e Higiene laboral aprobado (incluyendo el uso de equipo de seguridad establecido en el mismo).
4.4.19.- El geólogo regente deberá efectuar visitas al sitio de la concesión miera como mínimo una vez por mes. Se dejará registro de estas visitas en la bitácora geológica correspondiente.
4.4.20.- Se deberá presentar un Informe Anual de Labores, de acuerdo a lo establecido en el reglamento al Código de Minería. La información topográfica en este informe deberá igualmente ser actualizada cada año. Aportar en los informes anuales de labores Certificación Municipal de encontrarse al día con el pago de impuestos municipales.”
Cuarto.—En razón de lo anterior,
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
RESUELVEN:
Primero.—Con fundamento en los artículos 30 del Código de Minería y 21 de su Reglamento, y de la recomendación contenida en el oficio DGM-RNM-439-2009 otorgar a favor de la sociedad Productora Agrícola El Común S. A., el reajuste del plazo inicial de vigencia de la concesión de explotación por un periodo de 10 años, por lo que la concesionaria debe acatar las recomendaciones dadas por el geólogo Germán Edo. González Marín en memorando DGM-CRC2-033-2009 y podrá, previo cumplimiento de las condiciones legales y técnicas, dispuestas en el Código de Minería y su reglamento, solicitar una prórroga de hasta por 10 años.
Segundo.—El
inicio de labores queda condicionado a la presentación de la certificación de
Tercero.—La
concesionaria debe cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código
de Minería y su Reglamento, decreto ejecutivo 29300-MINAE, además de las
recomendaciones que le dicte
Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(69117).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
AVISO
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
La señora Yuli A.
Mateus Cortés, cédula Nº 420-0206358-0006565, vecina de San José, en calidad de
Regente Veterinario de
La señora
Yuli A. Mateus Cortés, cédula Nº 420-0206358-0006565, vecina de San José, en calidad de Regente
Veterinario de la compañía Calox de Costa Rica con domicilio en San José.
Solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Doxiciclina 50 MG. Fabricado por:
Labotorios Calox de Costa Rica S. A., con los siguientes principios activos:
cada tableta contiene: doxiciclina 50 MG, y las siguientes indicaciones
terapéuticas: para el tratamiento de enfermedades bacterianas sensibles a la fórmula en perros y gatos. Con
base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y
Control de Medicamentos Veterinarios”.
Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del
término de cinco días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial
La
señora Lissette Ureña Durán, con cédula Nº 1-694-902, vecina de San José, en
calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Vitaminas y Minerales
S. A., con domicilio en Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Hitostat 50. Fabricado por: Laboratorios Alpharma
Ridley Ingredients, con los siguientes principios activos: cada
La
señora Lissette Ureña Durán, con número de cédula 1-694-902, vecina de San
José, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Vitaminas y
Minerales S. A., con domicilio en Cartago. Solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: 3-Nitro 100% fabricado por: Laboratorio
Alpharma Inc. Chambrex City Inc., con los siguientes principios activos: cada
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante este Departamento se ha presentado
la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 56, asiento N° 559, emitido por el Colegio El Rosario, en el año
mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Vargas Hernández Dios Ani. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 16, asiento Nº 343, emitido por el Colegio
Superior de Señoritas, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de
Jiménez Bonilla Sara. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 71, título Nº 498,
emitido por el Liceo de Coronado, en el año mil novecientos noventa y siete, a
nombre de Víquez Jiménez Paula. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” modalidad
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 34, asiento Nº 420, emitido por
el Saint Francis College, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre
de Quirós Ugalde Juan Carlos. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios
de
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Certificación de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo II, folio 35, título Nº 917, emitido por el Liceo Justo A. Facio Nocturno,
en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Rojas Jiménez Zenén. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 45, título N° 1957,
emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año dos mil cuatro, a
nombre de Fallas Salgado Jennifer Tatiana. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo l, Folio 257, Título Nº 2471,
emitido por el Liceo de Atenas, en el año dos mil, a nombre de Arce Murillo
Carolina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 49,
emitido por el Liceo Académico de Matina, en el año dos mil, a nombre de Mora
Mesén Jéssica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en “Educación Técnica”,
Especialidad en Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 018,
título Nº 248, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Nandayure, en el
año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Rosales Pérez Floria María. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad
de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 7, título Nº 182, emitido
por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a
nombre de Loría Ávila Leda Isabel. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Cambio de nombre Nº 59615
Que Edgar Zurcher
Gurdián, en calidad de representante legal de D’Vinni S. A., solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de D’Vinni Ltda. por el de D’Vinni S. A., presentada el día 3 de abril de
2009 bajo expediente 59615. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1998-0000171 Registro Nº 109190 MIPELLE en clase 18 Marca Denominativa y
1998-0000172 Registro Nº 109189 D’VINNI en clase 16 Marca Denominativa.
Publicar en
Cambio de nombre Nº 59614
Que Edgar Zurcher
Gurdián, en calidad de representante legal de D’Vinni Ltda., solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Ediciones Ejecutivas
Limitada por el de D’Vinni Ltda., presentada el día 3 de abril de 2009 bajo
expediente 59614. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0000171
Registro Nº 109190 MIPELLE en clase 18 Marca Denominativa y 1998-0000172
Registro Nº 109189 D’VINNI en clase 16 Marca Denominativa. Publicar en
Cambio de nombre Nº 61225
Que Edgar Zurcher
Gurdián, cédula 1-532-390, en calidad de representante legal de A.C. Nielsen
Company, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de A.C. Nielsen Company por el de A.C. Nielsen Company, LLC, presentada
el día 7 de julio de 2009 bajo expediente 61225. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1998-0009034 Registro Nº 113761 SPACEMAN en clase 9
Marca Denominativa, 2006-0012023 Registro Nº 168971 SCANTRACK en clase
35 Marca Denominativa y 2008-0003507 Registro Nº 183500 STORETRACK en
clase 35 Marca Denominativa. Publicar en
Cambio de nombre Nº 60612
Que Luis Pal
Hegedüs, en calidad de apoderado especial de A&E Products Group Inc,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Carlisle Plastics, Inc. por el de A&E Products Group Inc., presentada el
día 28 de mayo de 2009 bajo expediente 60612. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1998-0009637 Registro Nº 114371 A&E PRODUCTS en
clase 20 Marca Denominativa. Publicar en
REGISTRO NACIONAL
DIRECTRIZ
DRPI-06-2009
DE: Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez
Director
Registro de Propiedad Industrial
PARA: Funcionarios y usuarios del Registro de Propiedad Industrial
ASUNTO: Funcionarios responsables de la firma de resoluciones
de archivo y rechazos de plano.
FECHA: 30 de julio de 2009
El artículo
primero, párrafo 2 y 3 de
“Artículo
1.—(…) Es de conveniencia pública simplificar y
acelerar los trámites de recepción e inscripción de documentos, sin menoscabo
de la seguridad registral.
Son
contrarios al interés público las disposiciones o los procedimientos que
entorpezcan esos trámites o que, al ser aplicados, ocasionen tal efecto”
De conformidad con
los artículos 53 párrafo segundo y 54 inciso c) del
Reglamento de
“Artículo
53.—Organización del Registro.
(…)
Para
el cumplimiento de sus funciones el Director del Registro podrá establecer la
organización de la dependencia por medio de instrucción administrativa, así
como contar el personal idóneo que el movimiento y las circunstancias
determinen, para la estructuración de las secciones y oficinas necesarias para
la ejecución de las diferentes funciones.”
“Artículo
54.—Funciones del Director. El Director del
Registro de Propiedad Industrial, o el funcionario que legalmente le sustituya,
tendrá a cargo las siguientes funciones:
a) (…)
b) (…)
c) Organizar y dirigir el
trabajo y actividades que correspondan al Registro.”
Por su parte, el
artículo 22 párrafo primero, de
“ Artículo 22.—
Vencidas
las audiencias respectivas, el Registrador decidirá, en resolución considerada,
lo que estimare conveniente con indicación de sus fundamentos legales. Si
accediere a la revocación, mandará practicar el asiento; en caso contrario
denegará la inscripción ordenando cancelar total o parcialmente, según el caso,
el asiento del Diario correspondiente al documento cuya inscripción se
deniegue.”
Que de
conformidad con el Manual de Clases Anchas de
“ Revisar, corregir y firmar documentos variados,
producto de la labor que realiza y velar por su correcto trámite.”
Así, en uso de la
facultades que corresponden a esta Dirección, de organizar y dirigir el trabajo
y actividades de esta dependencia y a efecto de que las disposiciones de este
Registro, en relación a determinar el funcionario que le corresponde la
competencia para firmar las resoluciones de archivo y rechazos de plano contra
las solicitudes de inscripción de marcas y otros signos distintivos; resulta
criterio de esta Dirección, que si un funcionario posee competencia para firmar
el acto administrativo que concede el derecho de inscripción sobre un signo
distintivo, también posee competencia para firmar el acto administrativo que
deniega dicha solicitud de inscripción; por ello, en aras de desarrollar una
respuesta más expedita y eficiente ante los planteamientos u objeciones que
realizan los solicitantes de los distintos procesos instados en nuestro
Registro y consecuentemente, conseguir un beneficio de los intereses de los
usuarios, ajustando las actuaciones de
1) Se revoca y se deja sin efecto el punto 2) de
2) Que la competencia para emitir
y firmar las resoluciones de rechazo de plano y de archivo, corresponde a los
funcionarios a cargo del expediente respectivo y las mismas serán recurribles
de conformidad con los artículos 25 y 26 de
3) Respecto a la competencia para
emitir y firmar las resoluciones que acogen o bien, rechacen los recursos de
revocatoria, la misma corresponde a los funcionarios a cargo de los expedientes
respectivos, mientras que las resoluciones que admiten los recursos de
apelación, serán firmadas por
Se recuerda que
las disposiciones contenidas en esta Directriz, son de acatamiento obligatorio.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Expertos en Crocodilidos-Centro América, con domicilio en la provincia de Heredia. Sus fines, entre otros están: Contribuir con la conservación de las especies de crocodílidos del país. Su presidente Juan Rafael Solanos Montero, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; Tomo: 2009 Asiento 193929.—Curridabat, 05 de agosto del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 122499.—(68814).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación al Servicio del
Adulto Mayor y Personas Discapacitadas de Mercedes Norte de Heredia, con
domicilio en la provincia de Heredia, Salón Juan Pablo Segundo frente al
costado norte del Parque de la iglesia católica de Mercedes Norte, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Desde la solidaridad, el altruismo,
y la ayuda conjunta, procurar bienestar a enfermos adultos mayores,
discapacitados así como a sus familiares, cuya representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la
presidenta: Yadira Lugo Cambronero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos de
Carbón Dos de Cahuita, Talamanca, con domicilio en la provincia de Limón; cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Contribuir con el desarrollo
comunal mediante participación organizada de la comunidad de Carbón Dos de
Cahuita. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan José Selva Hernández. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Comunidad Esperanza
Viva con domicilio en la provincia de Limón; cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: Promover en la sociedad los valores cristianos que
enseñan las Sagradas Escrituras. Cuyo representante judicial y extrajudicial de
la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y
con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Miguel
Antonio Alarcón González. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Productores
Agroindustriales del Sector de Trojas, con domicilio en la provincia Alajuela,
Valverde Vega. Sus fines, entre otros están: Gestionar el mejoramiento social,
cultural, educativo, organizativo y productivo de sus miembros. Su presidente
Marvin Barrantes Picado, es el representante judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones
del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones
establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para
su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos del
Encanto de Calle Blancos, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Promover actividades que
busquen mejorar la calidad de vida en Calle Blancos. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el
estatuto, lo es el presidente: Eddie Jiménez Mena. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para
su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Guanarte, con
domicilio en la provincia Guanacaste, en Caserío de Islita, distrito de Bejuco,
cantón Nandayure. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Lograr la unión de todos los artistas y sus grupos, y responsabilidad de los
artistas en el desarrollo educativos y ambientales de cada una de las
comunidades de las que forman parte. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta:
Salvadora Cruz Cortés. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para
su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº
3-002-045210, denominación: Asociación Iglesia Bautista Ebenezer. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones
que establece
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para
su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº
3-002-078136, denominación: Asociación Costa Rica para Cristo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones que establece
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para
su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva
Jolumofe Futcinco, con domicilio en la provincia San José. Sus fines, entre
otros están: promover el desarrollo del fútbol, fomentar la formación de liga
menor en el fútbol. Su presidente: Gilberto Alonso González Aguilar, es el
representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha
organización, dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para
su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº
3-002-372983, denominación: Asociación Cristiana Pueblo de Dios en Costa Rica.
Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones que establece
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS
AVISOS
El día veintidós
de julio del dos mil nueve, se solicita la inscripción del Seudónimo ALKIMIO.
Publíquese por una sola vez en el diario oficial
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Harry Wohlstein Rubinstein,
cédula 1-341-287, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Genentech Inc., de E.U.A., solicita
Harry
Wohlstein Rubinstein, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número
1-341-287, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kraft Foods
Global Brands LLC, de Estados Unidos de América, solicita
Aarón Montero Sequeira, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-908-006, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Legrand France y Legrand SNC, ambas de Francia, solicita el Modelo Industrial denominado TOMA CORRIENTE.
Para ver imagen solo en
Un
interruptor el cual contiene una tapa protectora de un contorno rectangular con
orillas redondeadas y una abertura central alargada. La llave alargada del
interruptor aparece a través de la abertura de la tapa protectora. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
Aarón Montero Sequeira, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-908-006, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Legrand France y Legrand SNC, ambas de Francia, solicita el Modelo Industrial denominado CONECTOR ELÉCTRICO.
Para ver imagen solo en
Un
toma corriente el cual contiene una tapa protectora de un contorno rectangular
con orillas redondeadas y una abertura central alargada. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
Aarón Montero Sequeira, cédula 1-908-006, mayor,
casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Legrand France, de Francia, Legrand SNC, de Francia, solicita el
Modelo Industrial denominado PLACA PARA EQUIPO ELÉCTRICO.
Para ver imagen solo en
Tapa protectora para una aparato eléctrico de un
contorno rectangular con orillas redondeadas y tres aberturas alineadas
centrales alargadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
Federico Rucavado Luque 1-839-188, mayor, casado
una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita
Aarón Montero Sequeira, cédula 1-908-006, mayor,
casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Card Logistics Properties Ltd., de Bermudas, solicita
Néstor Morera Vçiquez, ced 1-1018-975, mayor,
casado, abogado, vecino de Heredia, en condición de apoderado de Bayer Schering
Parma Aktiengellschaft, de R. F. Alemania, solicita
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Aarón Montero Sequeira,
cédula 1-908-006, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de
apoderado especial de Legrand France, de Francia, Legrand SNC de Francia,
solicita el Modelo Industrial denominado PLACA PARA EQUIPO ELÉCTRICO.
Para ver imagen solo en
Tapa protectora para un
aparato eléctrico, la cual presenta un contorno rectangular con orillas
redondeadas y una abertura central alargada. La abertura central está orientada
transversalmente a lo largo del eje de la tapa. La tapa protectora es un leve
grosor. La parte frontal está ligeramente curveada. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de John Bean Technologies Corporation, de
E.U.A., solicita
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de
El Registro de
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 13465A.—Cassiopaya S. A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 8294A.—Dinorah Varela Arias, solicita concesión de:
Expediente
Nº 13512P.—Heins Hermann Wepfer y Doris Astrid Wepfer,
solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 13507P.—Inversiones Inmobiliarias del Norte
Cot Ocampo F Y A S. A., solicita concesión de:
Exp.
13496P.—Rancho Boyero S. A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 8790P.—Patricia Monge Rudin y Eugenie Rudin
Rodríguez, solicita concesión de:
Expediente
Nº 8791 P.—Vista Atenas Cuarenta y Dos S. A., solicita
concesión de:
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
EDICTOS
Nº
197-PTDH-2009-DGTCC.—San José, a los veintiocho días
del mes de julio del dos mil nueve. Se tiene presentada la solicitud por parte
del señor Manuel Antonio Barquero Peña, mayor, empresario, cédula de identidad
Nº 1-699-564, y vecino de Tres Ríos de
Nº
198-PTDH-2009-DGTCC.—San José, a los veintiocho días
del mes de julio del dos mil nueve. Se tiene presentada la solicitud por parte
del señor Manuel Francisco Ortega Guevara, mayor, casado una vez, empresario,
cédula de identidad Nº 6-114-825, y vecino de Dulce Nombre de
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 6622-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San
José, a las dieciocho horas del veintisiete de mayo del dos mil tres.
Diligencias de ocurso incoadas por María Elidia Navas Duarte, casada, ama de
casa, costarricense, cédula de identidad número seis-doscientos noventa y
uno-ochocientos sesenta y seis, vecina
de Miraflores de Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, tendente a la rectificación
del asiento de nacimiento de su hija Elidia Abigaíl Solano Navas, que lleva el
número cuatrocientos ochenta y cuatro, folio doscientos cuarenta y dos, tomo mil
ochocientos sesenta y cuatro, de la provincia de San José, Sección de
Nacimientos, en el sentido que la fecha de nacimiento de dicha menor es
“veinticinco de diciembre del dos mil dos”. Conforme lo establece el artículo
66 de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 38359-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del quince de junio del
dos mil nueve. Diligencias de ocurso presentadas por Miguel Arcángel García
Alemán, cédula de identidad número cinco-ciento ochenta y uno-cero sesenta y
seis y María Teresa Espinoza Sequeira, cédula de identidad número
cinco-doscientos cuarenta y dos-setecientos setenta y cinco, ambos mayores y
vecinos de Nicoya, Guanacaste; tendente a la rectificación del asiento de
nacimiento de Priscila Gabriela García Espinoza, que lleva el número doscientos
ochenta y uno, folio ciento cuarenta y uno, tomo cuatrocientos setenta y tres,
de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos, en el sentido que la
precitada menor es hija de “Gabriel Morera Barrantes y María Teresa Espinoza
Sequeira, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de
Exp. Nº 3122-98.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos
Jurídicos. Denice Rojas Barquero, mayor, casada, comerciante, portadora de la
cédula de identidad número dos-cuatrocientos treinta y siete-cuatrocientos
cuarenta y tres, vecina de Aguas Zarcas, solicita la rectificación del asiento
de nacimiento de su hijo Jhohnny Josué Rojas Barquero, que lleva el número
novecientos uno, folio cuatrocientos cincuenta y uno, del tomo setecientos
veintitrés, de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jayelsip Mejía Velásquez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 784-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de mayo del dos mil nueve. Expediente Nº 43390-08. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Winsdi Socorro Guevara Mejías... en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Mejía”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(69304).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jonathan Allen Schreiber Beckford, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 808-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de mayo del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 8755-2009. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Johnathan Allen Schieber Beckford... en el sentido que el primer nombre del mismo así como el apellido del padre son “Jonathan” y “Schreiber, no indica segundo apellido” respectivamente, y el asiento de matrimonio de Johnathan Allen Schieber Beckford con Katherine Alejandra Vargas Salas... en el sentido que el primer nombre del cónyuge así como el apellido del padre son “Jonathan” y “Schreiber, no indica segundo apellido” respectivamente, consecuentemente los apellidos del mismo son “Schreiber Beckford”, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 122885.—(69420).
HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
El Área Gestión Bienes y Servicios del Hospital
Dr. Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, en cumplimiento con lo dispuesto en
San Isidro de El General, 11 de agosto del 2009.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Ligia Castrillo Morales, Jefa.—1 vez.—(69799).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-109014-UL
Equipo de transporte
El Departamento de Proveeduría del Instituto Nacional de Seguros, recibirá ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del ocho de setiembre del 2009, para la adquisición de vehículos.
El cartel del concurso podrá adquirirse sin costo alguno en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso de oficinas centrales del Instituto Nacional de Seguros.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Yesenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18790).—C-12020.—(70280).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000059-PRI
Servicio
de vigilancia de los edificios del A y A en: sede central, edificio
Gestión Ambiental,
Finca de Socorrito, Finca Padre Carazo
y Laboratorio Nacional de Aguas
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 02 de setiembre del 2009, para contratar el “Servicio de vigilancia de los edificios del A y A sede central, edificio Gestión Ambiental, Finca de Socorrito, Finca Padre Carazo y Laboratorio Nacional de Aguas”.
Asimismo, se les comunica que el
19 de agosto del
Los documentos que conforman el
cartel, pueden ser retirados en
San José, 10 de agosto del 2009.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O C Nº 2009-29).—C-3270.—(70231).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2009LA-000060-PRI
Servicio de vigilancia de la planta de
aguas residuales de Puntarenas
y Complejo El Tremedal
en San Ramón de Alajuela
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 02 de setiembre del 2009, para
contratar el “servicio de vigilancia de la planta de aguas residuales de
Puntarenas y Complejo El Tremedal en San Ramón de Alajuela”.
Asimismo,
se les comunica que el 20 de agosto del
Los
documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en
San José, 10 de agosto del 2009.—Lic.
Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O C Nº
2009-29).—C-19520.—(70232).
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE
GUANACASTE
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2009LN-000004-01
Contratar los servicios de asistencia
técnica y capacitación para
fortalecer las competencias en la aplicación de los
procedimientos de
gestión tributaria dirigida a las
Municipalidades y Concejos Municipales
de Distrito afiliados a
Femupac
Cañas, Guanacaste, 28 de julio del 2009.—Lic. José Ángel Acon Wong, Director Ejecutivo.—1 vez.—(70192).
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE
RIESGOS
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009-N-000032-00400
Motobombas, moto sierras, generadores y torres de
iluminación
Ítem |
Artículo |
Empresa adjudicada |
Monto ¢ |
1 |
25 Moto
sierras de cadena de gasolina de 30cc |
Empresa Indianápolis S. A. |
5.900.000,00 |
2 |
30 Moto
sierras de cadena de gasolina de 42cc |
Empresa Indianápolis S. A. |
9.060.000,00 |
3 |
58 Generadores eléctricos |
Empresa Indianápolis S. A. |
78.590.000,00 |
Total |
Empresa Indianápolis S. A |
93.550.000,00 |
|
Ítem |
Artículo |
Empresa adjudicada |
Monto ¢ |
4 |
2 Torres de iluminación |
Alquiler
de equipo para la construcción ALCO S. A. |
10.672.000,00 |
Ítem |
Artículo |
Empresa adjudicada |
Monto ¢ |
5 |
14 Motobombas de achique |
Corporación FONT |
6.576.641,53 |
Acuerdo unánime y firme.
Acuerdo de junta directiva Nº 0165-2009, tomado en sesión ordinaria Nº 07-09 del martes 04 de agosto del 2009.
Lic. Guido Marín Quirós, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O C Nº 14193).—(Solicitud Nº 49855).—C-18750.—(70233).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-99999
Adquisición, implementación, adaptación
y puesta
en marcha de un sistema
integrado
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000005-99999
Compra de máquina dobladora de pliego entero para cuadernillo
Una máquina dobladora de pliego entero para cuadernillos, marca Heidelberg, modelo Stahlfolder TH 82.
Monto en euros: 137.500,00 (ciento treinta y siete mil quinientos exactos).
Una vibradora, marca Polar, modelo R-4.
Monto en euros: 12.500,00 (doce mil quinientos exactos).
Monto total en euros: 150.000,00 (ciento cincuenta mil exactos).
Plazo de entrega: noventa y cinco días hábiles.
Forma de pago: 30 días.
Garantía: Un año.
Origen: Alemania.
Todo conforme con el cartel y la oferta presentada.
CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Y EDUCACIÓN ESPECIAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-99999
Compra de vehículos tipo microbus y
rampas
electrohidráulicas para
al CNREE
El Área de Bienes
y Servicios del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial,
informa a los interesados en
Línea
1:
Rampas electrohidráulicas adjudicada a la oferta Nº 1 de Casa Confort S. A., cédula jurídica Nº 3-101-011664, por un monto total de ¢6.599.010,00.
Línea
2:
Vehículos tipo microbús, adjudicada a la oferta Nº 2 de Purdy Motor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005744-24, por un monto de ¢48.683.444,50.
La resolución de la contratación está a disposición de los interesados en el Sistema CompraRed en la dirección https://www.hacienda.go.cr, o puede ser solicitada al 2562-3120.
San José, 12 de agosto del 2009.—Lic. Jorge Sánchez Morales, Proveedor Institucional.—1 vez.—(70191).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000040-75100
Readecuación áreas externas Antigua
Aduana
Se avisa a todos los interesados en esta contratación, que por Resolución de Adjudicación 2009LN-000040-75100, de las quince horas del cinco de agosto del 2009, se adjudica de la siguiente manera:
Oferta Nº 2: Empresa Constructora Eliseo Vargas & Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-119069. Línea adjudicada 1 (única): Readecuación áreas externas Antigua Aduana por un monto total adjudicado de ¢700.000.000,00; (setecientos millones de colones sin céntimos).
El adjudicatario deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento la cual será de un 5% sobre el monto total de la adjudicación y deberá tener una vigencia de 2 meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto del contrato.
Se les aclara a todos los participantes que la presente es solo el resumen final de la adjudicación, que la resolución de adjudicación se encuentra en el expediente administrativo o a disposición gratuita en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, un día hábil después de publicado este aviso.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
San José, 11 de agosto del 2009.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O C Nº 93006).—(Solicitud Nº 07712).—C-16520.—(70172).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-109006-UL
Servicios de alimentación para pacientes
y funcionarios
de
En concordancia
con las facultades conferidas por el artículo Nº 12 del Reglamento Interno de
Contratos Administrativos,
Paul
Benavides Ramírez, cédula de identidad: 1-0857-0561.—(Oferta
Nº 1).
Renglón único:
Servicios de alimentación para pacientes y funcionarios de
w Monto cuantía inestimada.
• Pacientes:
Desglose |
Precio i.v.i. |
Desayuno (*) |
¢2.925,00 |
Almuerzo (*) |
¢3.400,00 |
Colación vespertina |
¢1.500,00 |
Cena (*) |
¢3.400,00 |
(*) Costos según mejora a la vista en el expediente.
• Funcionarios:
Desglose |
Precio i.v.i. |
Almuerzo |
¢1.750,00 |
Cena |
¢1.750,00 |
• Forma de pago: Según cartel.
• Cuenta cliente: Nº 15201001024500201 Banco de Costa Rica.
• Vigencia del contrato: Será por un año; las partes por mutuo acuerdo podrán renovar el contrato por períodos anuales hasta un máximo de tres (3) renovaciones. El acuerdo de renovación debe ser suscrito formalmente por las partes con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento de la anualidad respectiva.
• Garantía de cumplimiento:
Será responsabilidad del adjudicatario presentar la garantía, dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes a la firmeza del acto adjudicado, el cual se
produce según los plazos estipulados en el Reglamento a
• Póliza de riesgos del
trabajo: El adjudicatario deberá aportar dentro de los (5) días hábiles
siguientes a la firmeza del acto de adjudicación una certificación emitida por
el Departamento de Riesgos del Trabajo en la cual se indique la actividad
contratada; lo anterior, con el fin de que el Departamento de Riesgos del
Trabajo haga las verificaciones respectivas ante
El documento respectivo debe ser presentado como condición obligatoria para poder iniciar la prestación del servicio.
Demás condiciones según cartel y oferta del 20 de abril 2009.
II. Desestimar la oferta Nº 2 Lomali S. A., por incumplimientos formales y técnicos fundamentales.
Lo anterior constituye un resumen del informe de adjudicación contenido en PROV-05065-2009 del tres de agosto 2009.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Yessenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18790).—C-42770.—(70279).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-109012-UL
Servicios de vigilancia para el
Instituto Nacional de Seguros
En concordancia con
las facultades conferidas por el artículo Nº 12 del Reglamento Interno de
Contratos Administrativos,
Wackenhut
S. A., cédula jurídica 3-101-062907.—(Oferta Nº 1).
Renglones Nos. 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-17-18-19-20-21-22-23-24-25-26-27-28-29-30-31-32-33-34-35-36-37-38-39-40-41-42-43-44 y 45 por un monto máximo anual de ¢1.039.534.118,64.
• Forma de pago: según cartel.
• Vigencia del contrato: Será por un año; las partes por mutuo acuerdo podrán renovar el contrato por períodos anuales hasta un máximo de tres (3) renovaciones. El acuerdo de renovación debe ser suscrito formalmente por las partes con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento de la anualidad respectiva.
• Esta licitación podrá entrar
en vigencia hasta que se haya concluido los concursos que de la misma
naturaleza se hayan tramitado. En ningún caso podrán tenerse dos (2) concursos
vigentes. Consecuentemente entrará a regir a partir del primero de febrero
2010, fecha en la cual vence
• Garantía de cumplimiento:
Será responsabilidad del adjudicatario presentar la garantía, dentro de los (5)
cinco días hábiles siguientes a la firmeza del acto adjudicado, el cual se
produce según los plazos estipulados en el Reglamento a
• Póliza de riesgos del
trabajo: El adjudicatario deberá aportar dentro de los (5) días hábiles
siguientes a la firmeza del acto de adjudicación una certificación emitida por
el Departamento de Riesgos del Trabajo en la cual se indique la actividad
contratada; lo anterior, con el fin de que el Departamento de Riesgos del
Trabajo haga las verificaciones respectivas ante
Demás términos y condiciones según cartel, oferta del 22 de junio 2009 y mejora del precio del 26 de junio 2009.
II. Desestimar: Las ofertas Nº 2 CSE Seguridad Sociedad Anónima (Alternativa), Nº 3 Consorcio de Información y Seguridad S. A., Nº 4 Servicios Administrativos Vargas Mejías S. A., y Nº 5 Seguridad Alfa, por aspectos técnicos.
Lo anterior
constituye un resumen del informe de adjudicación contenido en oficio
PROV-04454-2009 del 15 de julio
Departamento Proveeduría.—Lic. Yessenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18790).—C-38270.—(70281).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000034-1142
Torunda de algodón
El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Panamedical de Costa Rica S. A., por un monto total de USD $86.125,00 (ochenta y seis mil ciento veinticinco dólares exactos). “Ver detalles y mayor información en la página web http://www.ccss.sa.cr.
San José, 11 de agosto del 2009.—Subárea de Adjudicaciones y Contratos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-7520.—(70137).
HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000008-2306
Arrendamiento de un local para consultas
médicas
Se comunica a
todos los interesados que
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—(70227).
POPULAR VALORES, PUESTO DE BOLSA, S. A.
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2009CD-000015-01
Adquisición de un software para la
administración y monitoreo de la
Base de Datos Sybase de Popular Valores, Puesto de
Bolsa, S. A.
Popular Valores,
Puesto de Bolsa, S. A. avisa a los interesados en la contratación directa
arriba mencionada, que mediante oficio PVGOP-091-09 del 11 de agosto del 2009
se acordó adjudicar
A la empresa Soluciones
para
Objeto
contractual: Software para
Monto total adjudicado: $6.600,00 (seis mil seiscientos dólares exactos). Moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.
San José, 12 de agosto del 2009.—Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe de Servicios Administrativos.—1 vez.—(70253).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2009CD-000016-01
Contratación de los servicios de
mantenimiento y soporte
de la plataforma
tecnológica SYBASE de Popular
Valores, Puesto de Bolsa S. A.
Popular Valores, Puesto
de Bolsa, S. A. avisa a los interesados en la contratación directa arriba
mencionada, que mediante oficio PVGOP-092-09 del 11 de agosto del 2009 se
acordó adjudicar
A la empresa: SOIN Soluciones Integrales, S. A. cédula jurídica 3-101-069227.
Objeto contractual: servicio de mantenimiento y soporte a la plataforma tecnológica Sybase de Popular Valores, Puesto de Bolsa, S. A.
Monto total adjudicado: $7.410,00 (siete mil cuatrocientos diez dólares exactos).
Moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.
San José, 12 de agosto del 2009.—Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe de Servicios Administrativos.—1 vez.—(70254).
MUNICIPALIDAD DE ALVARADO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000001-01
Tubería y accesorios PVC
Se comunica a los interesados en la citada licitación que mediante acuerdo de sesión 164 del 27 de julio del 2009, refrendo el 10 de agosto del 2009, capítulo III, artículo 1, inciso L, el Concejo Municipal dispuso declarar desierta la licitación para compra de tubería y accesorios PVC, por cuanto las ofertas presentadas superan el monto presupuestario disponible.
Pacayas, 11 de agosto del 2009.—Libia Ma.
Figueroa Fernández, Secretaria Municipal.—1 vez.—Nº 123481.—(70369).
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2009CD-000055-01
Compra de armamento para
————
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2009CD-000056-01
Compra de piso terrazo y su respectivo
pegamento
San Pablo de Heredia, 12 de agosto del 2009.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—(69797).
DEFENSORÍA
DE LOS HABITANTES DE
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2009LA-000009-DHR
(Aclaración)
Reemplazo
y modificación de red de tuberías de sistema contra incendio
del edificio principal de
Se avisa a todos los interesados en esta
contratación que se realiza la siguiente aclaración al cartel.
En el punto 8 Metodología de evaluación.
Donde dice:
8.2 Experiencia de la empresa o persona física:
10%.
Debe leerse:
8.2 Experiencia de la empresa o persona física en
obras similares.
Lo demás permanece invariable.
San José, 12 de agosto del 2009.—Dirección Administrativa.—Lic. Carlos González Ledesma, Director Administrativo.—Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—1 vez.—(O C Nº 15031).—(Solicitud Nº 30666).—C-11270.—(70276).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACION
PÚBLICA 2009LN-000045-75500 (Fe de Erratas Nº 3)
Compra software gestión bibliotecaria
• Que junto con su oferta deberán
presentar el timbre de ¢200.00 (Doscientos colones exactos) del Colegio de
Profesionales en Ciencias Económicas. (Ley 7105) y timbre de ¢20.00 (Veinte colones
exactos) de
Las demás condiciones permanecen invariables.
Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 101307).—(Solicitud Nº
21612).—C-10520.—(70136).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000075-PROV
(I Modificación y/o aclaración)
Compra de scanners de alta resolución
para el Departamento
de Tecnología de
Se comunica a los potenciales oferentes que se han realizado modificaciones y/o aclaraciones al cartel, las mismas están disponibles a partir de esta publicación en el Departamento de Proveeduría o a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o bien solicitar el envío del archivo por correo electrónico a la dirección jzuniga@poder-judicial.go.cr.
Demás términos y condiciones se mantiene invariables.
La fecha para la
recepción de ofertas se mantiene invariable para el día 21 de agosto del
San José, 12 de agosto del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(70175).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000025-01
Preselección de ocho empresas
constructoras para la contratación
de obras menores (tope
monetario hasta 49 millones de colones)
en las oficinas del
Banco Nacional de Costa Rica y construcción
de cubículos para
cajeros automáticos no bancarios
Se comunica a los
interesados en esta Licitación Pública Nacional que el aviso que salió publicado
en
8. Garantía de participación para el proceso de preselección.
El oferente
deberá presentar una garantía de participación por un monto mínimo de $1.000,00
dólares (un mil dólares). Esta garantía deberá ser presentada en el momento en
que se entreguen las ofertas que dan respuesta a este pliego de condiciones.
Deberá hacerse de acuerdo con lo estipulado en los artículos 37 y 39 del
Reglamento a
Todo lo demás se mantiene invariable.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000011-01
Adquisición de equipo de cómputo
El Patronato
Nacional de
San José, 12 de agosto del 2009.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—(O. C. Nº 30913).—(Solicitud Nº 29092).—C-1870.—(70277).
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
El Departamento de
Zona Marítimo Terrestre de
Carmona, Nandayure, 11 de agosto del 2009.—José Humberto León Abadía, Encargado del Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—(70219).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.
A.
REMATE Nº 2009-7-0004
Venta de propiedad ubicada en Siquirres
La propiedad está ubicada en
Siquirres en el Barrio San Rafael del Salón Comunal
Finca inscrita en el Registro
Nacional de
Plano catastrado L-495684-1983.
Área según plano catastrado
Valor de la propiedad:
Terreno ¢5.465.610,00.
Construcciones ¢6.283.500,00.
Instalaciones ¢532.380,00.
Total ¢12.281.490,00.
Los interesados en esta propiedad pueden presentarse el día 24 de agosto del 2009 en la propiedad de las 09:00 a las 11:00 horas, donde personal de Recope le mostrará la misma, para que puedan observar las características y condiciones de ésta.
El cartel respectivo puede retirarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, previo pago en la caja del Departamento de Tesorería situado en el mismo edificio, por un costo de ¢1.000,00; o bien, el mismo está disponible, sin sus anexos, en la página WEB de Recope, www.recope.com.
San José, 11 de agosto del 2009.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O C Nº 5-0019).—C-18750.—(69766).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se les comunica a
los señores Alicia Muñoz Chacón y Juan Carlos Cruz Soto, la resolución de las
diez horas del día siete de julio del dos mil nueve, en la que resuelve dictar
medida de protección de abrigo temporal ubicando a las personas menores de edad
Karla Pamela Muñoz Chacón y Karina Cruz Muñoz en un albergue institucional, por
un plazo de seis meses. Notifíquese lo anterior a los interesados, de
conformidad con
Se les comunica a la
señora Sandy Claudia Gutiérrez, la resolución de las catorce horas del día
diecisiete de julio del dos mil nueve, en la que resuelve dictar medida de
protección de cuidado provisional en familia sustituta ubicando a la persona
menores de edad Minor Gabriel Iriarte Gutiérrez en el hogar de su abuela
materna señora Leticia Gutiérrez Quesada, por un plazo de seis meses.
Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con
Se le comunican las
Resoluciones Administrativa de las ocho horas veintidós minutos del día catorce
de julio del año dos mil nueve, dictada por este Despacho, en virtud de la cual
se resuelve Medida de Protección de Cuido Provisional, a favor de las personas
menores de edad Yoselin Andrea y Vanessa ambas de apellidos Gacria Valverde, en
la que se ordena ubicar a las personas menores de edad en el hogar de la señora
Elizabeth Barrera Guardado, a fin de que se les brinde cuido, protección,
estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere por ser
personas menores de edad. Se le notifica por medio de edicto a la progenitora
por cuanto se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer recurso
de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto
en el periódico oficial
Al señor Denis Jiménez
Muñoz, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas cuarenta
minutos del tres de julio del dos mil nueve, misma en que
A los señores Mercedes
Elizondo Montero y Jan Adolfo Herra Miranda, se le comunica la resolución
administrativa de las nueve horas del veintitrés de julio del dos mil nueve,
misma que dicta el inicio de un Proceso Especial de Protección, dictando medida
de Cuido Provisional en Familia Sustituta, en favor de su hija la persona menor
de edad Jenifer Paola Herra Elizondo. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en:
cien metros al norte de
Se le comunica a Jorge
Luis Morales Atencios, las resoluciones de las ocho horas del veintinueve de
mayo del dos mil nueve, que ordena medida de abrigo temporal, las ocho horas
del veintitrés de julio del dos mil nueve, que modifica la medida anterior y
ordena media de cuido provisional a favor de la persona menor de edad José
Andrés Morales Rodríguez y resolución de las catorce horas del treinta minutos
del veinticuatro de julio del dos mil nueve, que dicta incompetencia
territorial a
Oficina Local De
Buenos Aires se le comunica la resolución de las quince horas del dieciocho de
mayo del dos mil nueve que ordenó revocar medida de Abrigo Temporal y se dictó
medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento temporal a
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
EDICTOS
San José, 06 de julio del 2009.—Carlos Raúl Gutiérrez, Miembro Consejo.—1 vez.—Nº 122911.—(69424).
San José, 31 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Nº 122963.—(69425).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber que
el señor Salgado Potoy Efraín Gerardo, cédula 01-0990-
San José, 27 de julio 2009.—Lic. Edgar Durán Delgado, Secretario de Junta Directiva.—(O. C. Nº 22890).—C-37770.—(69118).
Se hace saber que la
señora Aguilar Zúñiga Cecilia Damaris, cédula 01-0551-
San José, 27 de julio 2009.—Lic. Edgar Durán Delgado, Secretario de Junta Directiva.—(O. C. Nº 22890).—C-37770.—(69119).
AJDIP/251-2009.—Puntarenas a los siete días del mes de agosto del 2009
Considerando:
1º—Que de
conformidad con
2º—Que dentro de las atribuciones del INCOPESCA están las de controlar la pesca y la caza de especies marinas en aguas jurisdiccionales, determinar las especies de organismos marinos que podrían explotarse comercialmente, establecer el número de licencias y sus regulaciones, así como, las limitaciones técnicas que se han de incorporar a estas, determinar los períodos y áreas de veda, así como, las especies y tamaños cuya captura está restringida o prohibida.
3º—Que el Golfo Dulce es un
cuerpo de agua semi-cerrado de origen tectónico de aproximadamente
4º—Que su condición de fiordo tropical justifica su importancia biológico-pesquera y por lo tanto no es conveniente la utilización de métodos de pesca no sostenibles que pongan en peligro su biodiversidad marina.
5º—Que estas condiciones especiales convierten al Golfo Dulce en un sitio adecuado para ser declarado y manejado bajo el concepto de Área Marina de Pesca Responsable, reglamentado por el INCOPESCA mediante Acuerdo AJDIP/138-2007, en la cual únicamente se permita el uso de artes de pesca sostenibles que garanticen la recuperación de los recursos pesqueros.
6º—Que uno de los objetivos primordiales de las Áreas Marinas de Pesca responsable es la gestión para el uso sostenible a largo plazo de los recursos pesqueros.
7º—Que mediante solicitud expresa
dirigida a
8º—Que cada región del litoral pacífico requiere medidas de ordenación particulares.
9º—Que la ordenación de la pesca debe fomentar el mantenimiento de la calidad, la diversidad y disponibilidad de los recursos pesqueros en cantidad suficiente para las generaciones presentes y futuras, en el contexto de la seguridad alimentaria, el alivio de la pobreza, y el desarrollo sostenible. Las medidas de ordenación deben asegurar la conservación no sólo de las especies objetivo, sino también de aquellas especies pertenecientes al mismo ecosistema o dependientes de ellas o que están asociadas con ellas.
10.—Que el INCOPESCA en uso de sus facultades permitidas por la ley y los reglamentos nacionales, contando con la colaboración de otras instancias, desarrolló un proceso de consulta para la toma de decisiones de forma transparente, con la efectiva participación de la industria y el sector artesanal que vino a proporcionar soluciones oportunas a cuestiones urgentes en el Golfo Dulce y adicional se cuenta con un criterio técnico positivo respecto a las medidas a implementar en dicha aérea, emitida por la subdirección general técnica del INCOPESCA mediante oficio SDGT 091-07-2009.
11.—Que reconociendo en quienes ejecutan la pesca artesanal en pequeña escala su importante contribución al empleo, los ingresos y la seguridad alimentaria; se debe proteger apropiadamente el derecho de estas personas, a un sustento seguro y justo, proporcionando acceso preferencial, cuando proceda, a los recursos pesqueros que explotan tradicionalmente, así como a las zonas tradicionales de pesca en las aguas de nuestra jurisdicción nacional.
Por
tanto, se acuerda:
Artículo 1º—Acoger
la petición que seis organizaciones de pescadores artesanales y una
organización de pesca turística que faenan dentro del Golfo Dulce hicieron a
Artículo 2º—Prohibir la pesca de
arrastre con embarcaciones industriales y semi-industriales ni el uso de ningún
otro tipo de redes de arrastre para realizar las faenas de pesca, en el Golfo
Dulce a partir de una línea imaginaria establecida en su boca o entrada desde
Cabo Matapalo (coordenadas de GPS 08º
Artículo 3º—Encomendar a
Acuerdo en firme.
Lic. Luis Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo.—Junta Directiva.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria.—1 vez.—(70188).
HERMANDAD DE
CEMENTERIO GENERAL DE CARTAGO
Ante esta Junta
de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de
Cartago, 5 de agosto del 2009.—Lic. Ronald Brenes Masís, Gerente.—1 vez.—Nº 122789.—(68839).
El Concejo
Municipal de
Servicio de limpieza de vías
y sitios públicos Tasa
Trimestral
Tipo
de usuario (en
colones)
Zona residencial Por
metro lineal
Residencias, educativas
públicas, religiosas y de
asistencia social. 915,00
Mixta 915,00
Comercial 915,00
Zona comercial
Residencias, educativas públicas, religiosas
y de asistencia social. 915,00
Mixta 1.830,00
Comercial 1.830,00
Servicio de recolección y tratamiento
de basura
Zona
residencial
Residencias, educativas públicas, religiosas
y de asistencia social. 470,00
Mixta 1.180,00
Comercial 1.180,00
Zona comercial
Residencias, educativas públicas,
religiosas y de asistencia social. 710,00
Mixta 2.365,00
Comercial 2.365,00
Rige treinta días
después de su publicación en el Diario Oficial
San Isidro de El General, 05 de agosto del 2009.—Concejo Municipal de Pérez Zeledón.—Karen Arias Hidalgo Secretaria Municipal.—Lic. Rafael Navarro Mora, Coordinador.—1 vez.—Nº 122726.—(68826).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRETRE
EDICTO
Monge Quesada
María Fernanda, mayor, soltera, estudiante, costarricense, vecina de San José,
Bello Horizonte, Urbanización
Parrita, 15 de julio del 2009.—Sección de Arrendamientos.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—Nº 122520.—(68825).
CENTRO DE RECREACIÓN
Centro de
Recreación
Orden
del día:
3:30 p.m. Recibimiento y registro de los accionistas.
4:00 p.m. Revisión de quórum primera convocatoria.
5:00 p.m. Segunda convocatoria.
Agenda
1. Apertura de
2. Nombramiento del Presidente y
Secretario de
3. Presentación y aprobación del orden de día.
4. Autorización y aprobación a los miembros de Junta Directiva para buscar alternativas de venta de las instalaciones del Centro de Recreación
5. Autorización y aprobación a los miembros de Junta Directiva para buscar alternativas de alquiler de las instalaciones del Centro de Recreación.
6. Presentación y aprobación de cuota de mantenimiento periodo 2009-2010 para todos los accionistas en caso de aprobar la venta o alquiler del Centro de Recreación
7. Presentación y aprobación de cuota de mantenimiento periodo 2009-2010 para todos los accionistas en caso de no aprobar la venta del Centro de Recreación.
8. Presentación y aprobación de los mecanismos para rebajo de la cuota de mantenimiento.
9. Presentación y aprobación de propuesta de cobro de intereses a los accionistas morosos en el pago de las cuotas de mantenimiento.
10. Puntos varios.
11. Cierre de
Gilberto Quesada Céspedes, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—(69271).
GESTIONES
COMERCIALES ENLACES
PAUMARIE SOCIEDAD ANÚNIMA
La señora Paula Andrea Alfaro Flores, mayor, divorciada, Máster en Recursos Humanos, con cédula de identidad número tres-trescientos cincuenta y seis-seiscientos cincuenta y dos, vecina de Curridabat, cuatrocientos metros al este del Palacio Municipal, en su condición de presidenta de la junta directiva, convoca a la asamblea general extraordinaria que se realizará el día sábado doce de setiembre del dos mil nueve, en primera convocatoria a las cinco horas con treinta minutos, en su domicilio social que es San José, Curridabat, del Palacio Municipal trescientos cincuenta metros al este. De no completarse el quórum a la hora indicada, se realizará en segunda convocatoria en el término de la hora siguiente, es decir a las seis horas con treinta minutos. La agenda a desarrollar es la siguiente: 1) Comprobación del quórum. 2) La apertura. 3) La aprobación de la agenda: 4) Modificación de la cláusula sexta del pacto constitutivo: Atribuciones de la junta directiva, revocatoria y nombramiento de los puestos de secretaria de la junta directiva y fiscal. 6) Clausura.—Msc. Paula Andrea Alfaro Flores, Presidenta.—1 vez.—Nº 122979.—(69426).
VIAJES
CAMINO DEL SOL S. A.
Se convoca a
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Viajes Camino del Sol
S. A.; con cédula de persona jurídica número 3-101-
Orden del día:
1. Aprobación de la agenda.
2. Nombramientos de nueva junta directiva, fiscal y agente residente.
3. Reforma total de los estatutos (pacto social).
4. Asuntos varios.
San José, 10 de agosto del 2009.—Helena Chavarría Saxe, Presidenta.—1 vez.—Nº 123005.—(69427).
OVERSEAS
VENTURE CAPITAL S. A.
Se convoca a
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Overseas Venture
Capital S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-
Orden del día:
1. Aprobación de la agenda.
2. Nombramientos de nueva junta directiva, fiscal y agente residente.
3. Reforma total de los estatutos (pacto social).
4. Asuntos varios.
San José, 10 de agosto del 2009.—Helena Chavarría Saxe, Presidenta.—1 vez.—Nº 123007.—(69428).
PREMIO
INCENTIVES S. A.
Se convoca a
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Premio Incentives S.
A., con cédula de persona jurídica número 3-101-
Orden del día:
1. Aprobación de la agenda.
2. Nombramientos de nueva junta directiva, fiscal y agente residente.
3. Reforma total de los estatutos (pacto social).
4. Asuntos varios.
San José, 10 de agosto del 2009.—Helena Chavarría Saxe, Presidenta.—1 vez.—Nº 123008.—(69429).
FÉLIX Y
CAMILA S. A.
Se convoca a
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Félix y Camila S. A., con cédula
de persona jurídica
número 3-101-
Orden del día:
1. Aprobación de la agenda.
2. Nombramientos de nueva junta directiva, fiscal y agente residente.
3. Reforma total de los estatutos (pacto social).
4. Asuntos varios.
San José, 10 de agosto del 2009.—Helena Chavarría Saxe, Presidenta.—1 vez.—Nº 123006.—(69430).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AGROCAMPO SOCIEDAD ANÓNIMA
Agrocampo Sociedad Anónima, cedula jurídica
3-101-320609, solicita ante
COMERCIAL
DINANT DE C. R. SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercial Dinant de C. R. Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-373220, solicita ante
INVERSIONES
QUESADA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Quesada Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-027246, solicito ante
EL NIÑO DEL
MONTE SOCIEDAD ANÓNIMA
El Niño Del Monte Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-022631, solicito ante
KORODY
DIESEL COSTA RICA S. A.
Korody Diesel Costa Rica S. A., con cédula jurídica
3-101-023348, solicita a ante
SDC CORP. S.
A.
SDC Corp. S. A., con cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta, solicita ante
BRONCOS
NOVENTA Y OCHO S. A.
Broncos Noventa y Ocho S. A., con cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos veintiséis mil trescientos setenta y seis,
solicita ante
FARMA LIFE
SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y
nueve del Código de Comercio, se hace constar que la compañía LHS Farmacia
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta
y siete mil setecientos diez, adquirió el establecimiento comercial de
farmacia, de la compañía Farma Life Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cuatro mil setecientos ochenta y
cuatro, sita en Heredia, Belén,
BODA DE JACÓ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Boda de Jacó Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ciento veintisiete mil novecientos dos,
solicita ante
VILLA COPEY
SOCIEDAD ANÓNIMA
Villa Copey Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiocho mil seiscientos treinta y
cuatro, solicita ante
CERRO
TRONADOR SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Cerro Tronador Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-trescientos cuarenta y seis mil cincuenta y seis, solicita ante
SAN JOSÉ
INDOOR CLUB S. A.
El San Jose Indoor Club S.
A., tramita la reposición de la acción Nº
INMOBILIARIA
DEL REVENTAZÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria del Reventazón Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-319016, solicita ante
Yo, Emanuel Mairena
Pasos, con cédula identidad Nº 1-0342-0705, solicito ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
3-101-517363
S. A., Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-517363,
solicita ante
ALIMENTOS
MURILLO Y BETANCOURT SOCIEDAD ANÓNIMA
Alimentos Murillo y
Betancourt Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-214995, solicita ante
ROMASO
LIMITADA
Romaso Limitada, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica Nº 3-102-047970, solicita ante
VEINTIOCHO
DE OCTUBRE SOCIEDAD ANÓNIMA
Veintiocho de Octubre
Sociedad Anónima, anteriormente denominada Cuatro Reinas S. A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero nueve mil doscientos
veinticuatro, solicita ante
DISCOWERY
HOTELES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Discowery Hoteles de Costa
Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-
trescientos cinco mil trescientos treinta y cuatro, solicita ante
KURIOS
AGAPEI SOCIEDAD ANÓNIMA
Kurios Agapei Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-279599, solicita ante
AUTOREPUESTOS
USADOS
Autorepuestos Usados
AUTOIMPORTACIONES
Autoimportaciones
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
RANCHO X SOCIEDAD ANÓNIMA
Rancho X Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veinticuatro mil seiscientos
cincuenta y dos, solicita ante
TRANSPORTES
DEL TORTUGUERO EXÓTICOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportes del Tortuguero
Exóticos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
sesenta y un mil trescientos sesenta y nueve, solicita ante
PROFELAMO
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Olga
Vindas Fallas, mayor, divorciada, ejecutiva de ventas, cédula número
uno-cuatrocientos diez-setecientos ochenta y nueve, vecina de Guadalupe,
Goicoechea, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma de la sociedad Profelamo Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil doscientos ochenta y
nueve, domiciliada en San José, Guadalupe, Goicoechea, de
ENSAMBLADORA
CENTROAMÉRICA DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ensambladora
Centroamérica de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-008606,
solicita ante
CORPORACIÓN
NATIVA DEL SUR DOBLE
V SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación
Nativa del Sur Doble V Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos
ocho cuatro cinco cinco uno, solicita ante
VITTORIO
LIMITADA
La sociedad
denominada Vittorio Limitada, cédula jurídica 3-102-127146, comunica a sus estimables
clientes y al público en general, el extravío del tomo primero del libro de
Registro de Cuotistas de la citada sociedad, porque se ha iniciado el
correspondiente procedimiento para obtener la aprobación de su reposición ante
PLAYA DULCE
VIDA SOCIEDAD ANÓNIMA
Playa Dulce Vida
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y tres
mil trescientos, solicita ante
INVERSIONES
KERRI SHAWN SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Kerri
Shawn Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-516019, solicita ante
LOS GRIEGOS
DE MONTEZUMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Los Griegos de
Montezuma Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento
veintitrés mil ciento cuarenta y dos, solicita ante
SOLBRAND DE
COSTA RICA S. A.
Solbrand de Costa
Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-391517, solicita ante
SOLUCIONES
FORMALES EN SISTEMAS SOFOS SIGLO XXI S. A.
Soluciones
Formales en Sistemas Sofos Siglo XXI S. A., entidad con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil doscientos noventa,
solicita ante
DEBEX
SOCIEDAD ANÓNIMA
Debex Sociedad
Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-125786,
anteriormente denominada Interbanex Frutas Tropicales Sociedad Anónima,
solicita ante
CANUDOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Canudos Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres- ciento uno-sesenta y nueve mil ciento noventa
y nueve, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN CÁMARA DE PUBLICIDAD EXTERIOR
Yo, María Soledad
Guerra Restrepo, mayor, casada una vez, empresaria, vecina de Escazú, cédula
número 8-062-110, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma
de
ASOCIACIÓN
SARCHISEÑA DE DISCAPACITADOS
Yo, Ronny Alfaro Araya, portador
de la cédula de identidad número dos-trescientos cinco-cuatrocientos sesenta y
tres, en mi calidad de presidente y representante legal de
CONDOMINIO
RESIDENCIAL IBIZA
Por este medio la suscrita Eduviges Quesada
Solís, cédula 2-280- 987, en el concepto de administradora del Condominio
Residencial Ibiza, con domicilio en San José, Sabana Sur,
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 3 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad Grupo Tenorio - Calderón & Asociados S. A. Presidente: Jonathan Tenorio Astorga. Capital social: un millón de colones. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 4 de agosto del 2009.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario.—1 vez.—Nº 122265.—(68566).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las trece horas con cincuenta minutos del cinco de agosto del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pipe Dream Sociedad Anónima, según la cual se reforman las cláusulas segunda, sexta, del pacto constitutivo, se acepta la renuncia de toda la junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 122266.—(68567).
Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de Limón, a las 10:00 horas del 18 de agosto del 2008, los señores Norma, cédula 7-051-626, casada una vez, pensionada, Walton, cédula 7-058-806, soltero, agricultor, Maritza, cédula 7-068-545, soltera, ama de casa, Mondwill, cédula 7-040-907, casado, electricista, Marvin, cédula 7-073-263, casado una vez, marino, Eduardo, cédula 7-053-724, soltero, sastre, Delroy, cédula 7-056-588, casado una vez, jornalero y Brandford, cédula 7-044-951, divorciado segunda vez, guía turístico, todos de apellidos Cunningham Smith, y vecinos de Cahuita, Talamanca, Limón, constituyeron la sociedad denominada Connie-S Paradaise Sociedad Anónima, con domicilio en Cahuita, Talamanca, Limón, contiguo a la plaza de Futboll. Norma y Waltan, ambas Cunninghan Smith, presidenta y vicepresidente respectivamente, con la representación judicial y extrajudicialmente de la sociedad, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Limón, 27 de mayo del 2009.—Lic. Eduardo Escalante Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 122267.—(68568).
Por escritura
otorgada ante mí, en esta ciudad, a las nueve horas del de enero del dos mil
nueve, los señores Li Jiao Xia, único apellido, soltera, comerciante, de
nacionalidad china, cédula de residencia 626-02177580007301 y Li Junjie, único
apellido, soltero, comerciante, de nacionalidad china, cédula de residencia
115600058220, ambos vecinos de la ciudad de Limón, constituyeron la sociedad
denominada En Ping Town Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de
Limón, Restaurante
Por escritura número 24, otorgado el 19 de julio del 2009, del tomo cuarto, del suscrito notario, los señores Silvia Guiselle Aguilar Cabezas, portadora de la cédula de identidad número 5-222-670, Gabriel Antonio Dávila Hernández, portador de la cédula de identidad número 2-550-429, constituyen Distribuidora Grupo Soleda Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Notario.—1 vez.—Nº 122269.—(68570).
Por escritura número 21, otorgado el 16 de julio del 2009, del tomo cuarto, del suscrito notario, los señores Gustavo Alfonso, portador de la cédula de identidad número 3-333-623 y Magda, portadora de la cédula de identidad número 1-712-883, ambos Rodríguez Solís, constituyen Gustavo Adolfo Rodríguez Solís Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 16 de julio del 2009.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Notario.—1 vez.—Nº 122270.—(68571).
Por escritura número 23, otorgado el 17 de julio del 2009, del tomo cuarto, del suscrito notario, los señores Sergio Erick Montano Rosales, cédula de identidad 6-224-037, Roxana María Otárola Luna, cédula de identidad número 4-146-159, Erick Jesús Montano Otárola, cédula de identidad número 1-1454-083 y Michael Andrés Montano Otárola, cédula de identidad número 4-201-183, constituyen Distribuidora Famo Montano Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 17 de julio del 2009.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Notario.—1 vez.—Nº 122271.—(68572).
Ante la suscrita notaria, se constituye la sociedad Inversiones AK Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos, representado por diez acciones de mil colones cada una. Domicilio social: Buenos Aires, Puntarenas, detrás de la iglesia católica de la localidad. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Adrián Herrera Villanueva.—Cuatro de agosto del dos mil nueve.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 122273.—(68573).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del cuatro de agosto del dos mil nueve, los señores Carlos Alberto Rojas Delgado, Harold Briones Fernández, Francisco Antonio Rojas Chaves y Manuel Brenes Matarrita; constituyeron Kreativa Sociedad Anónima. Presidente: Francisco Antonio Rojas Chaves, capital social diez mil colones netos.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 122274.—(68574).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Chimborazo S. A. Se modifica la cláusula segunda de los estatutos y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente. Escritura otorgada en San José, a las once horas del cinco de agosto del 2009.—Lic. Cecilia Herrera Echeverri, Notaria.—1 vez.—Nº 122275.—(68575).
Al ser las siete horas del cinco de agosto del dos mil nueve, se modificó ante esta notaría, pacto constitutivo de la sociedad Círculo Erano Sociedad Anónima.—San José, 5 de agosto del 2009.—Lic. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 122276.—(68576).
Ante mí Lic. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, se constituyó Consorcio Sunset Express Sociedad Anónima, mediante escritura número cincuenta y cuatro, iniciada al folio cuarenta y ocho, frente del tomo noveno de mi protocolo, al ser las 12:00 horas del 4 de agosto del año dos mil nueve. Representación judicial y extrajudicial del presidente y secretario.—Lic. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 122279.—(68577).
Ante mí, Lic. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, se protocolizó acta de la entidad Comercializadora Firenze S. A., mediante escritura número cincuenta y cinco, iniciada a folio cuarenta y nueve vuelto del tomo noveno de mi protocolo, al ser las 13:00 horas del 4 de agosto del año 2009. Se nombra nuevo presidente y secretaria. Se modifica domicilio y razón social a Los Molinos de Carrizal de Alajuela S. A.—Lic. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 122280.—(68578).
Al ser las 14:00 horas del 4 de agosto del 2009, mediante escritura número 235 del protocolo número 9 de la suscrita notaria, se constituyó en esta notaría la sociedad anónima denominada Empresa de Crédito Comunal del Invu de Peñas Blancas, San Ramón S. A. Domiciliada en Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, el Invu, costado norte de la plaza de deportes. Presidente: Miguel Ángel Rodríguez Morera, cédula: 2-352-104.—Lic. Viviana Villalobos Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 122284.—(68580).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del cuatro de agosto de dos mil nueve, Olman Quesada Arce y Wilberth Quesada Arce, constituyeron sociedad anónima, cuyo nombre de fantasía será el número de cédula que le asigne el Registro de Personas Jurídicas. Capital social: doce mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 4 de agosto del 2009.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 122285.—(68581).
Por la escritura cuarenta y ocho, de las once horas del treinta y uno de julio del dos mil nueve, se constituyó la empresa Inversiones Inmobiliarias Ciga S. A., con domicilio social en San Miguel de San Roque de Grecia cuatrocientos metros sur de la plaza de deportes. Apoderados generalísimos sin límite de suma: Gamaliel Gómez Rodríguez, cédula dos-quinientos trece-seiscientos nueve; y Cindy Rodríguez Alpízar, cédula uno-mil noventa y dos-doscientos cincuenta y siete. Capital social: Cuarenta mil colones.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 122287.—(68582).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, tres-ciento uno-quinientos cincuenta y siete mil novecientos setenta y cinco s. a., reforma la cláusula 8ª del pacto constitutivo, nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 3 de agosto del año 2009.—Lic. Enilda Gutiérrez Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 122291.—(68584).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las catorce horas del día tres de agosto del dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social será Fastmedical Sociedad Anónima. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la junta directiva. Es todo.—San José, 4 de agosto del 2009.—Lic. Nancy Melissa Brenes Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 122294.—(68585).
Por escritura número 185 del tomo 6 del protocolo del suscrito notario, se creó la sociedad Offset Systems Company Sociedad Anónima.—Heredia, 4 de agosto del 2009.—Lic. Carlos Manuel Sánchez González, Notario.—1 vez.—Nº 122296.—(68586).
Hoy he protocolizado actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Jima Iberoamérica S. A., en la que se modifican las cláusulas segunda, quinta, octava, novena y décima.—Mercedes de Montes de Oca, 6 de agosto del 2009.—Lic. Déborah Ann Lores Lares, Notaria.—1 vez.—Nº 122297.—(68587).
Ante esta notaría, por escritura número doscientos cuarenta y nueve-cuatro, otorgada en la ciudad de Cartago, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto del dos mil nueve, hago constar que se constituyó la sociedad denominada Agrícola El Empalme de Los Santos S. A., su presidente es Luis Fernando Ceciliano Piedra, plazo: noventa y nueve años, a las dieciséis horas con quince minutos del cinco de agosto del dos mil nueve.—Lic. Xochitl Camacho M., Notaria.—1 vez.—Nº 122298.—(68588).
Por escritura número cincuenta y cinco que consta a tomo undécimo de mi protocolo sociedad Inmobiliaria Doblee Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de agosto del 2009.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 122302.—(68589).
En la notaría de
En la notaría de
Ante esta notaría, se procedió a constituir la sociedad denominada Diecca Sociedad Anónima, plazo cien años, objeto agricultura, industria y comercio en general, capital social cien mil colones y cuyos representantes son Joaquín Diez y Luis Fernando Trujillo Lema.—San José, diecisiete horas del cinco de agosto del dos mil nueve.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario.—1 vez.—Nº 122308.—(68592).
Por escritura 06-7, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 18 de julio del año 2009, se constituyó la compañía Corrales Vargas COVASA de San Juan Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Valverde Vega, en Sarchí Norte, cien oeste de la entrada a Calle Canto. Presidenta: María Eligia Corrales Vagas. Secretaria: Felicia María Corrales Vargas, ambas apoderadas generalísimas sin límite de suma, pero para vender, gravar hipotecar o de alguna forma enajenar bienes requieren autorización de la asamblea.—San José, 30 de julio del 2009.—Lic. Máximo Corrales Vega, Notario.—1 vez.—Nº 122309.—(68593).
Por escritura número ciento trece, de mi protocolo dos otorgada ante mí el día veintiocho de julio del año dos mil nueve, mediante la cual se protocolizó acta constitutiva de la sociedad denominada Inmobiliaria Lunbe A & LB Sociedad Anónima, donde se establece su junta directiva, plazo social de noventa y nueve años y se paga íntegramente su capital.—Lic. Juan Martín Rodríguez Ulloa, Notario.—1 vez.—Nº 122312.—(68594).
Por escritura número ciento catorce de mi protocolo dos, otorgada ante mí el día veintiocho de julio del año dos mil nueve, mediante la cual se protocolizó acta constitutiva de la sociedad denominada Mobiliaria Lunbe A & LB Sociedad Anónima, donde se establece su junta directiva, plazo social de noventa y nueve años y se paga íntegramente su capital.—Lic. Juan Martín Rodríguez Ulloa, Notario.—1 vez.—Nº 122313.—(68595).
Por escritura número ciento doce de mi protocolo dos, otorgada ante mí, el día veintiocho de julio del año dos mil nueve, mediante la cual se protocolizó acta constitutiva de la sociedad denominada Empleadora del Toro AL & B Sociedad Anónima, donde se establece su junta directiva, plazo social de noventa y nueve años y se paga íntegramente su capital.—Lic. Juan Martín Rodríguez Ulloa, Notario.—1 vez.—Nº 122314.—(68596).
Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las once horas del cinco de agosto del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Mangueras y Conecciones de Costa Rica Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula octava del pacto social de constitución y se hacen nuevos nombramientos. Es todo.—San José, cinco de agosto del dos mil nueve.—Lic. Silvia Patricia Cordero Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 122316.—(68597).
Ante este notario, mediante escritura número: ciento cincuenta y nueve de las once horas del cuatro de agosto de dos mil nueve, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria Quizarco Sociedad Anónima. Es todo.—San José, cinco de agosto de dos mil nueve.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 122317.—(68598).
Por escritura número trescientos cuarenta y cinco, otorgada a las catorce horas del treinta de julio del dos mil nueve, ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo, se constituyó la sociedad Inversiones Solís Peraza Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en S.A.—Heredia, 6 de agosto del dos mil nueve.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—Nº 122321.—(68601).
Ante esta notaría se constituye la sociedad anónima Distribuidora Alenur Sociedad Anónima el día seis de agosto del dos mil nueve, con un capital de diez mil colones, capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, seis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria.—1 vez.—Nº 122322.—(68602).
Por escrituras de esta notaría de las 17:00 y 17:30 horas del 11 de julio y 08:00 horas del 14 julio, todas del 2009, se constituyó Bufete Especializado en Cobros B.E.C. S. A., Abogados & Asesores del Atlántico S. A. y Fotocopias y Escaneos Ejecutivos Alfa & Omega S. A., capital social ¢10.000, plazo 100 años y domicilio Limón, en todas. Presidente Loahn Lindo Dell en las dos primeras y Marlene Dell Hamilton en la tercera.—Limón, 22 de julio 2009.—Lic. Giovana Brown Cunningham, Notaria.—1 vez.—Nº 122323.—(68603).
Por escritura número ciento ocho otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dieciocho de junio del año en curso, se protocoliza acta de la compañía Constructora Cobahi Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la administración de la compañía.—Ciudad Quesada, 4 de agosto del 2009.—Lic. Olga Lydia Guerrero Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 122326.—(68604).
Yo, Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública con oficina abierta en San José, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cascada del Mar Segunda Etapa B Catorce Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social, al ser las ocho horas del nueve de junio del dos mil nueve donde se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Escritura otorgada a las catorce horas del nueve de junio del dos mil nueve.—San José, treinta de julio del dos mil nueve.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—Nº 122327.—(68605).
Por escritura número 202 otorgada ante el suscrito notario, a las 17:00 horas del día 3 de agosto del 2009, se constituyó Inversiones y Multiservicios Grant Sociedad Anónima. Capital social 10.000 colones íntegramente suscritos y pagado. Domicilio social será en Limón, Siquirres, costado sur de la plaza de deportes. Plazo social 99 años. Presidente Newton Grant Burr.—Siquirres, 3 de agosto del 2009.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 122328.—(68606).
Por escritura protocolizada ante esta notaría, de las 11:00 horas del 23 de julio de dos mil nueve, se modifica la cláusula, quinta del pacto constitutivo de la sociedad Motosport Sociedad Anónima.—San José veintitrés de julio del dos mil nueve.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—Nº 122330.—(68607).
Por escritura protocolizada ante esta notaría, de las 11:15 horas del 23 de julio de dos mil nueve, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Sociedad Anónima de Vehículos Automotores.—San José, veintitrés de julio del dos mil nueve.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—Nº 122331.—(68608).
Por escritura protocolizada ante esta notaría, de las 10:00 horas del doce de mayo de dos mil nueve, se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad Sociedad Anónima de Vehículos Automotores.—San José veintitrés de julio del dos mil nueve.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—Nº 122333.—(68609).
Ante este notario, mediante escritura número ciento sesenta, de las doce horas del cuatro de agosto de dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sinesia Sociedad Anónima. Es todo.—San José, cinco de agosto de dos mil nueve.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 122334.—(68610).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del cinco de agosto del dos mil nueve, se constituyó Cascadas Estates S. A. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: cien años a partir de su constitución. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cinco de agosto del dos mil nueve.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—Nº 122335.—(68611).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 5 de agosto del 2009, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Miyon, Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifican las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 6 de agosto del 2009.—Lic. Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 122337.—(68612).
Por escritura pública otorgada a las trece horas del día hoy, se constituyó ante esta notaría la sociedad, Kawapa PYW Sociedad Anónima.—San José, treinta de julio de dos mil nueve.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—Nº 122338.—(68613).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del día cinco de junio del dos mil nueve, se constituye sociedad anónima de acuerdo al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del 29 de mayo del dos mil seis.—San José, 11 de junio del 2009.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 122340.—(68614).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veintiún horas treinta y cinco minutos del día cinco de junio del dos mil nueve, se constituye sociedad anónima de acuerdo al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del 29 de mayo del dos mil seis.—San José, 11 de junio del 2009.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 122341.—(68615).
Ante mi notaría, el día 29 de julio del 2009, se constituyó la sociedad denominada The North American Language Institute Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones.—Heredia, 6 de agosto del 2009.—Lic. Carlos Roberto Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 122342.—(68616).
Ante la notaría del suscrito al ser las catorce horas del cinco de agosto del dos mil nueve, se protocolizó el acta número veintiocho de la sociedad denominada Balisa de Costa Rica S. A., en donde se reforma la cláusula quinta del capital social. Es todo.—Heredia al ser las doce horas treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil nueve.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—Nº 122346.—(68617).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las siete horas del día veintisiete de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Fizo Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 122347.—(68618).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las ocho horas del día veintisiete de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Lumiere Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 122348.—(68619).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las siete horas del día veintiocho de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Educational Enterprises Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 122349.—(68620).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las ocho horas del día veintiocho de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Isy Learning Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 122350.—(68621).
Por escritura
número 48-3, otorgada ante la notaria Ana Patricia Alfaro Acuña, a las 16:00
horas del 4 de agosto del 2009, se constituyó escritura de fusión por absorción
de Consorcio Cooperativo de Vivienda Coocique R.L., en adelante Concoocique
R.L., por parte de Cooperativa de Ahorro y Crédito de
La suscrita notaria Alejandra Jaén Hernández da fe que mediante escritura otorgada número doscientos setenta y siete del tomo catorce del protocolo de la suscrita notaria visible al folio ciento noventa y seis vuelto de las quince horas del veintinueve de junio del año dos mil nueve, se reforma la cláusula novena del pacto social de la compañía Holliday Blockbuster Hermosa Sociedad Anónima.—Liberia, 30 de julio de 2009.—Lic. Alejandra Jaén Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 122353.—(68623).
La suscrita notaria hace constar y da fe que la sociedad Compañía de Investigaciones y Seguridad Táctica Coinseta Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Coinseta S. A., con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-uno ocho cinco nueve tres tres, aumentó el capital social.—San José, al ser las ocho horas del veintidós de julio del dos mil nueve.—Lic. Rosaura Carmiol Yalico, Notaria.—1 vez.—Nº 122354.—(68624).
El suscrito licenciado, Manuel Antonio Marín Ruiz, abogado y notario, hace constar que a mi notaría se han presentado los señores Luis Enrique Molina Murillo, mayor de edad, soltero, ingeniero topógrafo, cédula de identidad uno-novecientos cuarenta y siete-seiscientos ochenta y seis, y Betty Murillo Ocampo, mayor de edad, divorciada una vez, comerciante, cédula de identidad cinco-ciento cincuenta y cinco-quinientos noventa, para constituir la sociedad anónima denominada Molinarile M.M. Sociedad Anónima, de la cual el señor Molina Murillo, es el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Upala, treinta y uno de julio del dos mil nueve.—Lic. Manuel Antonio Marín Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 122363.—(68625).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del tres de agosto del año en curso, se constituye la sociedad Año de Cambio B&V Sociedad Anónima, plazo social: noventa años.—San José, 4 de agosto del 2009.—Lic. Ester Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—Nº 122364.—(68626).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del seis de agosto del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil quinientos cincuenta y uno s. a., en la cual modifica la cláusula primera del pacto constitutivo para que en lo sucesivo la sociedad se denomine Luz de Bosque S. A.—San José, seis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—Nº 122366.—(68627).
Por escritura número 121-40, otorgada ante el suscrito a las 9:00 horas del 29 de julio de 2009, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Terra Magna Estates & Services S. A., en la cual se acordó la reforma de las cláusulas segunda (domicilio social), sexta administración de los estatutos sociales y se reorganiza junta directiva y fiscalía.—San José, 29 de julio del 2009.—Lic. Humberto Piedra Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 122367.—(68628).
El compareciente Gerardo Alberto Campos Montoya, mayor, ingeniero en computación, vecino de Santo Domingo de Heredia, residencial Quisquella, casa número treinta y siete, cedula de identidad número 7-099-605, viene a constituir una sociedad anónima denominada Café Malpaís CMP Sociedad Anónima. Gina Quirós Díaz, cédula 1-498-769.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—Nº 122369.—(68629).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Retana Pérez S. A.—San José, cinco de agosto del dos mil nueve.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—Nº 122371.—(68630).
Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario público en San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas con treinta minutos del día veintinueve de julio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Villas El Paso del Río Tranquilo Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el nombramiento del presidente de la junta directiva, se nombra nuevo presidente de la junta directiva, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, treinta y uno de julio del dos mil nueve.—Lic. Randall Rubén Sánchez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 122374.—(68631).
Por escritura de
las 14:15 horas del 4 de agosto de 2009, se constituye la sociedad Grupo de
Servicios Para
Por escritura de las dieciséis horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Agropecuaria Pofac Sociedad Anónima, en la que es modificada la cláusula sexta del pacto constitutivo, respecto a la administración de la sociedad.—San José, treinta de julio del dos mil nueve.—Lic. Enrique Jiménez Bastos, Notario.—1 vez.—Nº 122380.—(68633).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día dieciséis de julio del dos mil nueve, se constituye la sociedad de este domicilio Inversiones Kidz Fashion K.F. Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente y secretario.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 122381.—(68634).
Por escritura
número 128-2 de las 15:00 del 22 de julio de 2009, se constituyó la sociedad DL
Mil Vstrom SRL, domiciliada en cantón tercero Desamparados, distrito quinto
San Antonio, de la provincia de San José, trescientos metros al norte de
Por escritura de las 12:00 horas del 01 de agosto del 2009, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad 3-102-566199 limitada. Se nombran gerentes y se reforma la razón social. Es todo.—Jacó, 6 de agosto del 2009.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 122384.—(68637).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas de hoy, los señores María Eugenia
Orozco Ramírez y Bernardo Dachner Orozco constituyeron
La suscrita notaria da fe que en mi notaría se constituyó sociedad anónima denominada Nelganta Sociedad Anónima, en la cual la representación la ejerce el presidente, secretario y tesorero. Es todo.—Guácimo, al ser las ocho horas del treinta y uno de julio del dos mil nueve.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 122388.—(68639).
Inmobiliaria Alexena MKP Limitada, entidad con cédula de persona jurídica Nº 3-102-399346, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las 17:00 horas del 22 de julio de 2009 se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo referente a la representación.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—Nº 122391.—(68640).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del tres de agosto del año dos mil nueve, se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo de Seguros Bulgarelly S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y seis mil doscientos veintitrés, con domicilio social en San José, calle once, avenida dos y dos bis, número doscientos cincuenta y cinco.—San José, tres de agosto del dos mil nueve.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 122394.—(68641).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas, veinte minutos del cuatro de
agosto del dos mil nueve, se constituyó
Los señores Jeremy Theron Trujillo, Richard Louie Binkus y Terry Lee Steele, constituyen la sociedad de responsabilidad limitada. Su denominación social es el número de cédula jurídica asignado por el Registro Sección de Personas Jurídicas. Escritura número cientro tres-uno de las once del cinco de agosto del dos mil nueve.—Lic. Rolando Eliécer Gómez Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 122396.—(68643).
Por escritura otorgada en Cartago, a las quince horas del cinco de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Constructora Mosa Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Cartago, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, cinco de agosto del dos mil nueve.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 122398.—(68644).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas 30 minutos del 17 de julio del 2009, se constituyó Itservices de Costa Rica S. A. Capital social: 100 mil colones. Presidente: Roger Antonio Galán Fonseca.—San José, 5 de agosto del 2009.—Lic. Juliana Yglesias Luconi, Notaria.—1 vez.—Nº 122399.—(68645).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad de esta plaza Grupo Sonic Empresarial de Costa Rica Sociedad Anónima, a las veinte horas del cinco de agosto del año dos mil nueve. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones. Presidente: César Mauricio Abarca Sánchez.—San José, 5 de agosto del 2009.—Lic. Gerardo Jiménez Solís, Notario.—1 vez.—Nº 122400.—(68646).
Mediante escritura pública número trescientos catorce-uno, de las nueve horas del treinta de mayo del dos mil nueve, ante el suscrito notario público Mario José Ruiz Ruiz, se constituye la sociedad anónima denominada Constru Chorotega de Santa Cruz Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Constru Chorotega de Santa Cruz S. A. Es todo.—Santa Cruz, a las diecisiete horas del veintinueve de julio del dos mil nueve.—Lic. Mario José Ruiz Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 122409.—(68647).
Por escritura Nº 191-15, de las 12:00 horas, se constituyó Inversiones Babilonia CR S. A., presidente Cristian Vincenti Bolaños. con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de agosto de 2009.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 122412.—(68648).
Mediante
escritura otorgada a las diecisiete horas doce minutos del cuatro de agosto del
año dos mil nueve ante el suscrito notario, se constituyó una sociedad
denominada Las Ricuras de Mi Tierra Sociedad Anónima. Pudiendo utilizar
las siglas Las Ricuras de Mi Tierra S. A. plazo social noventa y nueve
años. Presidente: William Yonney Amador Elizondo, domicilio social estará
ubicado en
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Terra V & O Sociedad Anónima.—Alajuela, seis de agosto de dos mil nueve.—Lic. William Parra Mora, Notario.—1 vez.—Nº 122414.—(68650).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, con oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada: Palma Pesca Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, cinco de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 122415.—(68651).
Ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad denominada Diciembre del Cincuenta y Ocho S. A. capital: social suscrito y pagado.—San José, 6 de agosto del 2009.—Lic. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 122416.—(68652).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 31 de julio del 2009, se reforma la cláusula primera del nombre de 3-101-494492, para que se llame Primal & Paz Sociedad Anónima, se reforma la cláusula del domicilio y la cláusula de la administración así: presidenta y vicepresidente serán apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidenta: Mariela Víquez Jaikel. Vicepresidente: Álvaro Alberto Víquez Salazar. Secretaria: Priscila Víquez Jaikel. Tesorero: Álvaro Víquez Jaikel. Fiscal: Miryana Jaikel Aguilar.—Lic. Karla Vanessa López Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 122419.—(68653).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del seis de agosto de dos mil nueve, se constituye sociedad anónima denominada Lyricks Sociedad Anónima, presidente Gerardo Henry Cole.—Lic. Wilber Crawford Sharpe, Notario.—1 vez.—Nº 122424.—(68654).
La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número ciento cincuenta, fue constituida la sociedad en plaza denominada Co-inversiones murano dorado dos mil nueve S. A. Presidenta Raquel Reyes Arias.—Lic. Margarita Obregón Cerda, Notaria.—1 vez.—Nº 122426.—(68655).
Hoy a las nueve
horas se ha constituido la sociedad Servicios de Traducciones y Lingüística
Ltda. Gerente: Tammy Elaine Casagni. Domicilio: Dulce Nombre de
Por medio de escritura número trescientos doce, del tomo cuarto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios mediante la cual se modificó la cláusula primera de la sociedad tres uno cero uno cuatro siete seis cinco cuatro dos sociedad anónima, para que modifique su razón social y en adelante se denomine Green Apple Investments G.A.I. Costa Rica Sociedad Anónima.—Alajuela, cinco de agosto del dos mil nueve.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—Nº 122429.—(68657).
Mediante escritura pública otorgada a las diez horas del tres de agosto del dos mil nueve, se constituyó 1a sociedad de esta plaza denominada Acofini Sociedad Anónima, capital socia1 diez mil colones. Presidenta: Zayra Méndez Barrantes.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 122439.—(68658).
Por escritura otorgada ante el suscrito, a las diecisiete horas veinte minutos del doce de junio del dos mil nueve, se constituyó Twocan Coffee Sociedad Anónima. Domicilio social Ciudad Neily, cincuenta metros al este del Banco Popular, Corredor, Corredores, Puntarenas. Capital social: diez mil colones. Plazo noventa y nueve años. Presidente con facultad de apoderado generalísimo: John Farr Simons III.—Ciudad Neily, treinta de julio del dos mil nueve.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 122440.—(68659).
Miriam Lorena, Jorge Ramos, Cristina Marenco Herrera, Rafael Ángel Calvo Gamboa y Carlos Ramos Nieto, constituyen la sociedad anónima denominada Suplidora Forza R en San José a las diecinueve horas del veinticuatro de julio del dos mil nueve. Su domicilio social, provincia: San José, cantón central, distrito: Carmen, específicamente avenida central y primera, calle veintiuno, edificio Coimbra apartamento dos-C.—24 de julio del dos mil nueve.—Lic. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—Nº 122441.—(68660).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones y Estructuras Artavia y Pérez Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 13:00 horas del 2 de agosto del 2009.—Aguas Zarcas, de San Carlos, Alajuela.—Lic. Hernán Hidalgo Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 122442.—(68661).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada, Hijos de Henry Artavia Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 09:00 horas del 2 de agosto del 2009.—Aguas Zarcas, de San Carlos, Alajuela.—Lic. Hernán Hidalgo Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 122443.—(68662).
Ante esta notaría se ha constituido la sociedad de responsabilidad limitada Peligroso Fishing Ltda. Capital suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 122445.—(68663).
Ante esta notaría se ha constituido la sociedad de responsabilidad limitada Haciendasimon Ltda. Capital suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 122446.—(68664).
En esta notaría a las 8 horas 15 minutos del 9 de mayo del 2009, César Méndez Hernández y Rafael Ángel Chassoul, constituyen la sociedad anónima, según Decreto 33171-J, capital social 10 mil colones, presidente César.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 122447.—(68665).
En esta notaría a las 8 horas 30 minutos del 9 de mayo del 2009, César Méndez Hernández y Rafael Ángel Chassoul, constituyen la sociedad anónima, según Decreto 33171-J, capital social 10 mil colones, presidente César.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 122448.—(68666).
En esta notaría a las 18 horas 45 minutos del 8 de mayo del 2009, César Méndez Hernández y Rafael Ángel Chassoul, constituyen la sociedad anónima, según Decreto 33171-J, capital social 10 mil colones, presidente César.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 122449.—(68667).
Por asambleas de socios las sociedades denominadas Costa Rica Smart Investments C.R.S.I. Sociedad Anónima y Compañía Bese Sociedad Anónima, modifican cláusula de representación y nombran nuevo representante.—San José, 6 de agosto del 2009.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—Nº 122453.—(68668).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las trece horas del dieciséis de julio del dos mil nueve, protocolización de asamblea general extraordinaria de la sociedad Ego y Yo Sociedad Anónima. En la cual se acuerda modificar la junta directiva.—San José, 6 de agosto del 2009.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 122454.—(68669).
Mediante escritura pública número ciento noventa y cuatro otorgada a las nueve horas del tres de agosto del dos mil nueve, se ha constituido la sociedad anónima Puntual de Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José, objeto el comercio en general, representada por el presidente y secretario.—San José, tres de agosto del dos mil nueve.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 122455.—(68670).
Ante esta notaría, al ser las trece horas del veintisiete de julio del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general de socios de 1a sociedad denominada Brisalia Circon Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula sétima de la administración y se nombra junta directiva.—San José, seis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 122456.—(68671).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del 6 de agosto del 2009, se constituye sociedad anónima con denominación social que otorgue el Registro. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social diez mil colones.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 122459.—(68672).
Por escritura otorgada por mí, al ser las nueve horas del seis de agosto del año dos mil nueve, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios accionistas de la compañía, Jorge Gutiérrez e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y ocho mil trescientos sesenta, domiciliada en la provincia de Heredia, avenida uno, calles central y segunda, por medio de la cual se reforman totalmente las cláusulas: segunda y cuarta del pacto constitutivo.—San José, seis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Enrique Alonso Rojas Solís, Notario.—1 vez.—Nº 122462.—(68673).
Por escritura
autorizada a esta notaría, a las 15:00 horas del 5 de agosto del 2009, se
constituye la sociedad: Recuperadora Ambiental Sociedad Anónima: capital
suscrito y pagado un su totalidad. Domicilio: Cartago centro, cuatrocientos
cincuenta metros al norte del Asilo de
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 6 de agosto del 2009, protocolicé acta de asamblea general de socios de Astros del Mar S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas Nº 2 y Nº 6 del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 6 de agosto del 2009.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—Nº 122464.—(68675).
Por escritura
otorgada en San José, a las 11:00 horas del 24 de julio del 2009, se cambia de
domicilio, se aumenta el plazo social de Industrial
Mediante escritura otorgada ante esta notaría al ser las 9:00 horas del 6 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad Pizza Party Sociedad Anónima, con el domicilio en San José, objeto genérico, plazo 100 años, capital social 10.000 colones. Correspondiendo al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial con los facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, presidente: Bonyad Mehrdad, tesorera: Maritza Natalia Delgado Moreno.—San José, 6 de agosto del 2009.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—Nº 122466.—(68677).
Por escritura otorgada ante mí, de las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del día cinco de agosto del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Inversiones D. A. B. Garpel Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse inversiones D. A. B. Garpel S. A.; domicilio: Heredia, del Colegio Vocacional setenta y cinco metros al norte. Objeto: el ejercicio del comercio en todas sus formas. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: quinientos mil colones, acciones comunes y nominativas. Presidenta: Elizabeth Avendaño Bolaños.—Lic. Carlos Manuel Chaves Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 122467.—(68678).
Por escritura
pública número: ciento diecisiete-cinco, otorgada a las trece horas del
veintinueve de junio del dos mil nueve, ante el notario José Manuel Villegas
Rojas, se constituyó la sociedad anónima denominada Tres Amigas del Castillo
Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula quinta.—
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy Agropecuaria Gibre S. A., modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo aumentando su capital.—Palmira de Carrillo, Guanacaste, 5 de agosto del 2009.—Lic. Óscar Eduardo Chinchilla Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 122470.—(68680).
Ante mí, Óscar Venegas Córdoba, notario público de San José, mediante escritura ciento seis de las once horas del cuatro de agosto de dos mil nueve, visible a folio ciento quince frente del protocolo nueve, se constituyó A&S Inv. Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, frente al centro comercial Paco, contiguo a la pastelería Francesa. Representada por su presidente y secretario.—San José, 4 de agosto del 2009.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 122474.—(68681).
Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se reforma la cláusula sétima del pacto social constitutivo de la sociedad Corporación Sumagill Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil seiscientos cuarenta y ocho.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 122479.—(68682).
Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto social constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Corporación Higuerón Makai Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil noventa y siete.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 122480.—(68683).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó sociedad denominada Inversiones Meydi Sociedad Anónima. Domicilio social: será en el cantón quinto de Carrillo, provincia de Guanacaste, frente al plantel municipal. Plazo social: 99 años. Objeto: la sociedad tendrá por objeto realizar la prestación de servicios con maquinaria pesada, inversiones inmobiliarias, la construcción, el comercio en general, la prestación de servicios, la agricultura, la ganadería, la minería, la industria, y el turismo, pudiendo realizar cualesquiera de estas actividades dentro o fuera del país.—San José, treinta de julio de dos mil nueve.—Lic. Miriam Medina Espinoza, Notaria.—1 vez.—Nº 122482.—(68684).
Mediante acta número 18, de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Marshall y Asociados S. A., cédula Nº 3-101-086676, se reforma la cláusula ocho del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, 5 de agosto del 2009.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—Nº 122483.—(68685).
Ante esta notaría, al ser las doce horas del seis de agosto de dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Aspa Property Brokers Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos quince mil trescientos noventa y uno, donde se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, seis de agosto de dos mil nueve.—Lic. Guillermo Chacón Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 122486.—(68841).
Hoy ante mi notaría, Randall Fabricio Sánchez Villegas, David Antonio Artavia Castro y Zeljko (nombre) Bukvic Berrocal (apellidos), constituyen Taller C. J. Especialidades Sociedad Anónima. Presidente: Randall Fabricio Sánchez Villegas.—San José, 3 de agosto del 2009.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 122487.—(68842).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Zona Sólida S. A., se modifica la cláusula segunda de los estatutos, y se nombra vicepresidente, secretario y fiscal. Escritura otorgada en San José, a las once horas del diecisiete de julio del 2009.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—Nº 122488.—(68843).
Al ser las dieciocho horas del cuatro de agosto del dos mil nueve, Dulce Quirós Calderón y Marianella Rojas Quirós, comparecen ante esta notaría, con la finalidad de constituir la compañía denominada Inversiones Quirós Calderón Quirca Sociedad Anónima. Con domicilio social en la provincia de Cartago, Fátima, costado norte de la escuela de Fátima.—San José, a las doce horas del cinco de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 122489.—(68844).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las doce horas del seis de agosto del 2009, Juan Luis y Franco ambos Casalvolone Barguil, constituyen sociedad anónima, cuya denominación será su número de cédula jurídica.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—Nº 122490.—(68845).
Mediante escritura de las 19:00 horas del 23 de junio de 2009, se protocoliza acta de sociedad Novedades Elva Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-021927, donde se modifica las cláusulas 2 y 3 del pacto constitutivo donde se varía domicilio y plazo social y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Edgar Fonseca Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 122492.—(68846).
Por escritura otorgada por el infrascrito notario, nueve horas del día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Arrendadora Inmobiliaria San Pedro Sociedad Anónima, en la que se reformaron las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva y agente residente.—San José, 5 de agosto de 2009.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—Nº 122495.—(68847).
Por escritura otorgada por el infrascrito notario, diez horas del día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Ofibodegas Tres en Uno S. A., en la que se reformaron las cláusulas sexta, sétima y octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva.—San José, 5 de agosto de 2009.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—Nº 122496.—(68848).
Ante esta
notaría, en escritura número 224-4, con fecha del 6 de agosto del
Por escritura otorgada a las 11:30 horas de hoy ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada O Training and Marketing Studies S. A., se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo.— 24 de julio de 2009.—Lic. Gloria Virginia Vega Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 122498.—(68850).
Por escritura número cuarenta y uno, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Olguita S. A., a las 10:00 horas del 6 de agosto del 2009. Capital social: 10.000.00. Licenciada Geovannia Damazio Acosta.—San José, 5 de agosto del 2009.—Lic. Francisco Javier Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—Nº 122501.—(68851).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del seis de agosto del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Sistemas Informáticos y Redes Tecnológicas (SIRTEC) S. A., por la cual se reforma las cláusulas quinta, sexta y se nombra fiscal.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1 vez.—Nº 122505.—(68852).
En esta notaría,
al ser las quince horas treinta minutos del día ocho de mayo del año en curso,
se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad Kharpa
Blanca Doble M S. A., en la que se cambia su denominación social por Kharpa
Sociedad Agencia de Seguros S. A., y su objeto social de acuerdo a lo
establecido por
Por escritura ante esta notaría, de las ocho horas del quince de julio del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Arrendadora de Empleos S. A.—Lic. Sheily Navarro Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 122507.—(68854).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Waltmari de Occidente Sociedad Anónima. Con domicilio social en San Ramón de Alajuela.—San José, cinco de agosto de dos mil nueve.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 122508.—(68855).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria, a las catorce horas del quince de abril de
dos mil nueve, se reforma la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad Anveco
C. R. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos treinta y seis mil seiscientos cincuenta y seis, para que en
adelante se lea: Sétima: La sociedad será administrada por una junta directiva
compuesta por tres miembros que serán presidente, secretario y tesorero. Corresponderá
al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la
compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma de
acuerdo con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 6 de agosto del 2009, se reforma cláusula administrativa de RAE Ingenieros S. A. y se nombra directora administrativa y financiera.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 122510.—(68857).
Marco Aurelio Rodríguez Salazar, cédula de identidad dos-doscientos dieciocho-trescientos tres, y Emilce Alpízar Aguilar, con la cédula de identidad número dos-doscientos cuarenta y uno-ciento treinta y cinco, ambos vecinos de San Pedro de Poás de Alajuela, cuatrocientos cincuenta metros al norte de la iglesia católica; constituyen Inversiones Rodríguez Alpízar Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada a las once horas del cuatro de agosto del dos mil nueve.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 122511.—(68858).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del tres de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Alpi Soluciones S. A.—San José, 7 de agosto del 2009.—Lic. Karla Pla Rieger, Notaria.—1 vez.—Nº 122517.—(68859).
Ante mi notaría, a las 14:00 horas del día de hoy, protocolicé acta mediante la cual Sotobosque S. A., reforma las cláusulas segunda, sexta y nombra nueva junta directiva.—San José, seis de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 122518.—(68860).
A las 7:30 horas, se constituyó la sociedad Esparcimientos Santo Domingo de Belén S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: suscrito y pagado. Presidente, representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; vicepresidente, tesorero y secretarios apoderados generales actuando individualmente y actuando conjuntamente son apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 26 de mayo del año 2009.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 122519.—(68861).
Ante esta notaría por escritura pública número 14, visible a folio 16 frente a las 11:00 horas del 16 de agosto del 2009; se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se nombró nuevo gerente de LV Cinco S. R. L. Gerente: Esteban Protti Ramírez.—San José, 6 de agosto del 2009.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 122521.—(68862).
Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José a las nueve horas del día cuatro de agosto del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Loveland Sociedad Anónima. Se reforma cláusula tercera.—San José, 5 de agosto del 2009.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 122522.—(68863).
Por esta
escritura otorgada en esta notaría en San José a las ocho horas del día cuatro
de agosto del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada
Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las ocho horas del día tres de agosto del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Ananda Goveas Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta y se nombra vicepresidente, secretario y fiscal.—San José, 5 de agosto del 2009.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 122524.—(68865).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las once horas del día tres de agosto del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Sunny Jungle Saciedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de agosto del 2009.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 122525.—(68866).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las diez horas del día tres de agosto del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Tropical Shelter Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de agosto del 2009.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 122526.—(68867).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las nueve horas del día tres de agosto del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Natural Escape Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de agosto del 2009.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 122527.—(68868).
Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Surgicare Medical de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta mil ciento cuatro, celebrada a las nueve horas del dieciséis de julio del año dos mil nueve, protocolizada por el suscrito notario, se modifica la cláusula décima y segunda del pacto social constitutivo y se nombra como agente residente al licenciado Guillermo Guerrero Corrales.—San José, 6 de agosto del 2009.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 122528.—(68869).
Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Vegas del Pinar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil trescientos cincuenta y nueve, celebrada a las nueve horas del cinco de agosto del año dos mil nueve, protocolizada por el suscrito notario, se modifica las cláusulas segunda y sexta del pacto social constitutivo y se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 6 de agosto del 2009.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 122529.—(68870).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en fecha veintisiete de julio del dos mil nueve, se modifica la cláusula segunda “domicilio social” del pacto social y se cambia la junta directiva de la sociedad denominada Marianna de Malibú S. A.—San José, 7 de agosto del 2009.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—Nº 122530.—(68871).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en fecha diecisiete de noviembre del dos mil ocho, se modifica la cláusula segunda “domicilio social” del pacto social de la sociedad denominada Instalaciones y Servicios Macopa S. A.—San José, 7 de agosto del 2009.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—Nº 122531.—(68872).
Mediante escritura autorizada por mí, a las diez horas del cinco de agosto del dos mil nueve, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Plaza Hutovo Blato Dos S. A., mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, cinco de julio del dos mil nueve.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 122534.—(68873).
Ante el suscrito notario público, siendo las 13:00 horas del día 7 de julio de 2009, se modificó la cláusula sexta del pacto social de la sociedad, Corporación Kathdsay S. A.; se nombró nueva junta directiva.—San José, 7 de julio del 2009.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—Nº 122537.—(68874).
Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del 1/08/2009, se constituyó la sociedad Casa del Roy Ltda. Domicilio San José, plazo 100 años, objeto genérico, capital social suscrito y pagado, un gerente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 122538.—(68875).
Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general donde se reformó la cláusula novena de los estatutos sociales de Corporación Tepez S. A.—San José, 4 de agosto del 2009.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 122541.—(68876).
Mediante escritura otorgada ante esta notaria a las 18:00 horas del 3 de agosto del 2009, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: Octava, se modifica de forma tal que se incluye un Gerente General Tres. Se nombra: Gerente General Uno: Marie Denver (nombres) Wiseman (apellido), Gerente General Dos: John Matthew (nombres) Wiseman (apellido) y Gerente General Tres: Nancy Anne (nombres) Wiseman (apellido), en la sociedad Mystical Beaches Limitada.—Guanacaste, 3 de agosto del 2009.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 122543.—(68877).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se constituyó Arenal-Escazú Young’s Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste. Capital: 10.000 colones, suscritos y pagados. Presidente: Stephen Louis (nombre) Young (único apellido). Plazo: 99 años.—Tilarán, 30 de julio del 2009.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 122545.—(68878).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las 11:00 horas de hoy ante la suscrita notaria pública se protocolizó acta de Ferampa S. A. en la que se reformaron cláusulas segunda, quinta y sétima de los estatutos.—San José, 6 de agosto del 2009.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 122546.—(68879).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del cinco de agosto del dos mil nueve; se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Rosiar Sociedad Anónima; por medio de la cual se aumenta el capital, se modifican las cláusulas segunda, quinta y octava de la escritura constitutiva y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Antonio Marín Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 122547.—(68880).
Por escritura otorgada ante mí, en San José a las ocho horas del día de hoy se constituyó la empresa Distribuidora de Repuestos Fercu Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, seis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 122551.—(68881).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del cuatro de agosto del dos mil nueve, protocolizo acta de la sociedad anónima Condocariari Café Trece Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nueva junta directiva.—Tres Ríos, 7 de agosto del 2009.—Lic. Grettel Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—Nº 122552.—(68882).
Por escritura número ciento noventa y siete, de las 8:30 horas del día 7 de agosto del 2009, se constituyó la persona jurídica Estetique MD S. A., capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Notarios: Lic. Joe Montoya Mora y Verónica Yolanda Mora Vega. Es todo.—San José, 8 de agosto del 2009.—Lic. Joe Montoya Mora, Notario.—1 vez.—Nº 122554.—(68883).
Por escritura número ciento noventa y seis de las 8:00 horas del día 7 de agosto del 2009, se constituyó la persona jurídica Amurco Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Notarios: Lic. Joe Montoya Mora y Verónica Yolanda Mora Vega. Es todo.—San José, 8 de agosto del 2009.—Lic. Joe Montoya Mora, Notario.—1 vez.—Nº 122555.—(68884).
Por escritura
número doscientos treinta y cuatro otorgada ante mi notaría, a las diez horas
del treinta y uno de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad
denominada
Por escritura pública otorgada a las catorce horas del día seis de agosto del dos mil nueve, se constituyó ante esta notaría la sociedad denominada: Consultores Médico Veterinarios Sociedad Anónima.—San José, seis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 122559.—(68886).
Ante esta notaría se modifica acta constitutiva de la sociedad denominada L V P Consultores S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- quinientos treinta y un mil cuatrocientos noventa y siete. La representación la tendrán el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente.—San José, seis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 122560.—(68887).
Ante la suscrita notaria Jenny Reyes Durán, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Dimmana del Oeste Sociedad Anónima. El domicilio social será la ciudad de Heredia Urbanización Aries doscientos cincuenta metros norte, de la entrada principal de San Francisco y su capital social es diez mil colones.—San José, tres de agosto del dos mil nueve.—Lic. Jenny Reyes Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 122561.—(68888).
Ante la suscrita notaria Jenny Reyes Durán, se constituyó la sociedad anónima denominada Filial Dos CE Sociedad Anónima. El domicilio social Heredia, Mercedes Norte, doscientos cincuenta metros este de Café Brit y su capital social es diez mil colones.—San José, seis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Jenny Reyes Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 122563.—(68889).
Ante la suscrita notaria Jenny Reyes Durán, se constituyó la sociedad anónima denominada Filial Doce HQ Sociedad Anónima. El domicilio social será la ciudad Heredia, Mercedes Norte, doscientos metros este de Café Britte y su capital social es de diez mil colones.—San José, seis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Jenny Reyes Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 122564.—(68890).
Ante la suscrita notaria Jenny Reyes Durán, se constituyó la sociedad anónima denominada Filial Tres HQ Sociedad Anónima. El domicilio social Heredia, Mercedes Norte doscientos cincuenta metros este de Café Britt y su capital social es diez mil colones.—San José, seis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Jenny Reyes Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 122566.—(68891).
Mediante escritura número 63 del tomo 19 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Verenjenal del Sol S. A.—Guadalupe, 30 de julio del 2009.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 122567.—(68892).
Ante la suscrita notaria Jenny Reyes Durán, se constituyó la sociedad anónima denominada Filial Cuatro HQ Sociedad Anónima. El domicilio social Heredia, Mercedes Norte doscientos cincuenta metros este de Café Britt y su capital social es diez mil colones.—San José, seis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Jenny Reyes Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 122568.—(68893).
Mediante escritura número 64 del tomo 19 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Importadora Costarricense y Taiwanesa S. A.—Guadalupe, 30 de julio del 2009.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 122569.—(68894).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Productos y Servicios Palma S. A. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente. Es todo.—San José, 4 de agosto del 2009.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 122575.—(68895).
Mediante escritura número noventa y tres, visible a folios número cincuenta y cinco frente, del tomo número tres del protocolo del notario Rafael Agustín Corrales Chavarría, se realizó asamblea extraordinaria para cambio de junta directiva de la sociedad anónima Quinta Ojo de Agua S.A., cuya presidencia recae en el señor Luis Martínez Sanches. Es todo.—San José, 6 de agosto del 2009.—Lic. Rafael Agustín Corrales Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 122576.—(68896).
Mediante escritura número ciento veintiséis, otorgada a las dieciocho horas y treinta minutos del día seis de agosto del año dos mil nueve, visible al folio ciento catorce frente del tomo cuarto de mi protocolo, se reformó cláusula octava, y eliminaron puestos de vocal primero y vocal segundo, y revoca agente residente de la sociedad denominada Constructora Eliseo Vargas y Asociados Sociedad Anónima. Es todo.—San José, seis de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 122577.—(68897).
Mediante escritura número noventa y dos, visible a folios número cincuenta y tres vuelto, del tomo número tres del protocolo del notario Rafael Agustín Corrales Chavarría, se realizó asamblea extraordinaria para cambio de junta directiva de la sociedad anónima Quinta Beatifull Mountain Estates S. A. cuya presidencia recae en el señor Nelson Enrique Lemus Ayala. Es todo.—San José, 6 de agosto del 2009.—Lic. Rafael Agustín Corrales Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 122578.—(68898).
Mediante escritura número ciento veinticinco, otorgada a las dieciocho horas y veinte minutos del día seis de agosto del año dos mil nueve, visible al folio ciento trece frente del tomo cuarto de mi protocolo, se cambiaron los puestos de tesorero, fiscal y agente residente de la sociedad denominada Equipos E. V. Sociedad Anónima. Es todo.—San José, seis de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 122579.—(68899).
Mediante escritura número ciento veinticuatro, otorgada a las dieciocho horas y diez minutos del día seis de agosto del año dos mil nueve, visible al folio ciento doce frente del tomo cuarto de mi protocolo, se reformó cláusula primera, octava, y cambió secretario y tesorero junta directiva de la sociedad E.V. & Asociados Guanacaste Sociedad Anónima. Es todo.—San José, seis de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 122580.—(68900).
Mediante escritura número ciento veintitrés, otorgada a las dieciocho horas del día seis de agosto del año dos mil nueve, visible al folio ciento once frente del tomo cuarto de mi protocolo, se reformó cláusula octava de junta directiva de la sociedad Servicios de Transporte E.V.A. Sociedad Anónima. Es todo.—San José, seis de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 122581.—(68901).
Por escritura
otorgada ante mí, se constituyó: Econoprint S. A. Domicilio:
Guanacaste, cantón primero Liberia, distrito primero Liberia, barrio
Protocolización de acta de la compañía Huroca Internacional S. A., según la cual se reforman las cláusulas quinta y sexta. Se hacen nombramientos en junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, veintitrés de julio del dos mil nueve.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº 122584.—(68904).
Por escritura diecisiete-diecisiete, de las nueve horas treinta minutos del día siete de agosto del dos mil nueve, se nombra nuevo secretario de Arrendadora del Sol Ceo S. A.—Lic. Guido Palacino Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 122587.—(68905).
La suscrita notaria hace constar que en esta notaría se constituyó la empresa denominada Consorcio Jurídico Nole & Quesada S. A., plazo social 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, objeto principal es la asesoría legal.—Puntarenas, 4 de agosto del 2009.—Lic. Chandy Mora Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 122588.—(68906).
En esta notaría, a las diecisiete horas del día veintinueve de julio de dos mil nueve, se constituyó la empresa denominada The Thalamus Group Sociedad Anónima.—San José, 29 de julio del 2009.—Lic. José Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 122590.—(68907).
Ante mí, notario público, siendo las 17:00 horas del día 5 de agosto del 2009, se constituye sociedad anónima sin nombre de acuerdo al Decreto Ejecutivo Nº 33171 de fecha 14 de junio del 2006.—San José, 6 de agosto del 2009.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—Nº 122591.—(68908).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Memorial International Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: San José, San Pedro de Montes de Oca, Ofiplaza del Este, Edificio C, tercer piso. Capital social: diez mil dólares Se nombró junta directiva y fiscal.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 122592.—(68909).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 7 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad denominada Corporación Aligram Ltda. Plazo: 99 años. Objeto: la industria, la agricultura, desarrollos inmobiliarios, los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación y exportación. Representante legal: el gerente. Capital social: doce mil colones suscrito y pagado. Domicilio: Guadalupe, San Francisco.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 122596.—(68910).
Por escritura otorgada ante mí: Autos Ugalde de C.R. Sociedad Anónima, nombra presidente. Escritura otorgada en Heredia, a las dieciséis horas del seis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—Nº 122597.—(68911).
En esta notaría a las catorce horas treinta minutos del seis de agosto del presente año, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada YouTradeCoffee Sociedad de Responsabilidad Limitada, nombrándose como gerente a Randall Rodolfo Ureña Garro.—San Marcos de Tarrazú, seis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Julia Natalia Monge Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 122598.—(68912).
La notaría de María de los Ángeles Hernández Mora, a las 11:05 horas del día 17 de junio del 2009, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria la sociedad anónima denominada: Ferretería Fercasa Sociedad Anónima. Donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo eliminando la figura del vicepresidente y para que de ahora en adelante la junta directiva esté integrada por: presidente, secretario, tesorero y un fiscal. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente.—San José, 3 de agosto del 2009.—Lic. María de los Ángeles Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 122600.—(68913).
ÁREA RECTORA DE SALUD TIBÁS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Conforme el Artículo 241
inciso 4 de
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad
con resolución RMT-2208-2009 de las nueve horas del día 29 de junio del 2009,
el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve, impartir aprobación final
a la resolución JPIGTA-1845-2009 de sesión celebrada en San José a nueve horas
del 22 de mayo del 2009, de
De conformidad con
resolución RMT-2204-2009 de las nueve horas del día 29 de junio del 2009. El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la
resolución JPIGTA-1851-2009 de sesión celebrada en San José, a nueve horas del
22 de mayo del 2009, de
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a Agrícola M M Monymar de Nicoya Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-249940, representada por la señora Mónica María Bolaños
Ruiz, cédula 5-0280-0620, que
Se hace saber a
Dionicia Jirón Obando, cédula de Residencia 002RE0208001999, en su condición de
propietaria de la finca de Limón matricula
Se hace saber a Las
Tres Brujas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-
Se hace saber a Juan
Rafael Brenes Segura, cédula 3-177-401 y a Jeannette María Brenes Brenes,
cédula 1-424-149, en sus condiciones de copropietarios de los derechos 001 y
002 respectivamente de la finca de Limón matricula
Se hace saber a Eugenia
Valverde Sanders, cédula 7-052-1417, propietaria de las fincas de Limón
matrículas 47883 y 50440 y en su condición de beneficiaria de la habitación
familiar que afecta a
Se hace saber a María
Zoraida Villarreal Villarreal, cédula: 9-0047-0042, titular registral de la
finca del Partido de Limón:
Se hace saber a Elvira
Loaiza Linton Linton, con cédula 7-0065-0829, Asociación Comunitaria de Matina,
cédula jurídica número 3-002-
Se hace saber a Eligio
Carrillo Rangel, 9-0018-0513 y a Perfecto Reyes Reyes, 5-0093-0580,
propietarios registrales de las fincas del Partido de Guanacaste matrículas
28178 y 36262, respectivamente, a cualquier tercero con interés legítimo,
albaceas o representantes legales, que
Se hace saber a Vagón
Setecientos Setenta y Siete S. A., cédula jurídica 3-101-136883, representada
por, Patricia Sáenz Retana, cédula número 1-578-
Se hace saber a I.
María Estebana Cortés Enríquez, con cédula Nº 5-0142-0441 como propietaria
registral de un medio de la finca del partido de Guanacaste matrícula
53406-001. II. Ángela Marina Herrera Ugarte, cedula 1-1219-0388, como
propietaria registral de la finca partido de Guanacaste matrícula 47978, y a
cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales que
Se hace saber a
Enrique Argüello Quesada, cédula 1-0427-0157, propietario de la finca 5-
Se hace saber a
Francisco Enríquez Granados, cedula número 5-0042-0274, propietario de finca de
Guanacaste
Se hace saber a I.
Construcciones Urbanas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-033758,
representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma Álvaro Apéstegui
Sobrado, cédula de identidad número 6-0026-0280, como titular del plano de
Se hace saber a I.
Carlos Fernández Castro, cédula de identidad número 1-0384-0139 poseedor del
plano de la provincia de Puntarenas número uno uno cinco ocho dos ocho uno-dos
mil siete (P-1158281-2007), que
Se hace saber a I.
Maritza Cortés Peña, cédula de identidad número 5-0264-0045, como propietaria
registral de la finca del partido de Guanacaste 73568 que publicita el plano
catastrado G-ocho cero dos ocho cinco siete-mil novecientos ochenta y nueve
(G-802857-1989) con relación al plano catastrado G-ciento noventa y ocho mil
cincuenta y nueve-mil novecientos noventa y cuatro (G-198059-1994), que
Se hace saber a I.
Compañía Los Tres Inversionistas Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-