LA GACETA Nº 160 DEL 18 DE AGOSTO DEL 2009

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente Nº 17.445

Expediente Nº 17.446

Expediente Nº 17.447

Expediente Nº 17.448

Expediente Nº 17.449

Expediente Nº 17.457

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO

Y AVENAMIENTO

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SALUD

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

LEY DE PROFUNDIZACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN

CIUDADANA EN LA FORMACIÓN DE LA LEY ORDINARIA

Expediente Nº 17.445

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los procesos históricos de concertación popular de los años cuarenta del siglo pasado, las reivindicaciones sociales aparejadas a ellos, así como el posterior fortalecimiento de nuestras instituciones democráticas, a través de la creación de Tribunal Supremo de Elecciones y la Sala Constitucional por ejemplo, han promovido un rol cada vez más activo de la ciudadanía en los procesos de toma de decisiones y han conducido a impulsar la calidad de la participación política ciudadana.

Con la reciente elevación a rango constitucional de la institución del referéndum, así como con la aprobación de la Ley N.° 8492 que lo legalizó, continuó en Costa Rica un proceso de profundización democrática que debe ser perpetuado, cuyos inicios datan incluso de antes de la institución misma de la Segunda República, de las garantías políticas y sociales de los años cuarenta y del voto femenino.

Los costarricenses hemos sido testigos de un proceso continuo de remozamiento estructural de nuestra sociedad, con el advenimiento posterior de instituciones jurídicas como el hábeas corpus, el recurso de amparo y las consultas de constitucionalidad, las cuales han acercado paulatinamente al ciudadano al reconocimiento de sus derechos cívicos y a un estadio de participación ciudadana progresivamente más activo.

Es pertinente reconocer en la contribución política popular, un instrumento que trasciende lo meramente electoral, para situarse en un estrato superior de elevación de los derechos políticos de una sociedad costarricense cualitativamente mejorada.

Con el referéndum se dotó a la población de un mecanismo de participación directa en el proceso de toma de decisiones legislativas, lo cual legitima aún más el proceso de formación de las leyes.  Por este medio vigorizamos el concepto de democracia que implica participación real y efectiva de los ciudadanos en la conducción de los asuntos públicos y en la modificación del sistema normativo.

Pero, debemos continuar con el proceso de dar al pueblo instrumentos efectivos que le permitan interactuar políticamente, no solo en la toma de decisiones, sino en los procesos de formación de la ley que resulten de relevancia sustantiva para la ciudadanía.

Actualmente, los ciudadanos organizados de hecho o de derecho, interesados en someter al conocimiento de la Asamblea Legislativa un proyecto de ley o una reforma parcial a la Constitución Política, poseen un mecanismo legal, previsto en la Ley N.° 8491, de 9 de marzo de 2006, mediante la cual se garantiza la tramitación legislativa de sus proyectos cuando estos estén soportados por el apoyo de al menos un cinco por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, lo cual se debe demostrar y verificar ante el Tribunal Supremo de Elecciones.

La iniciativa popular concebida en esta Ley, no es procedente en proyectos que traten materia presupuestaria, en razón de lo especial de la materia, así como en aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa.

Actualmente, funciona en la Asamblea Legislativa una oficina de iniciativa popular, con funciones específicas de apoyo a los ciudadanos en cuanto a información general acerca de la situación de los proyectos de ley en proceso de análisis legislativo, así como de recepción de iniciativas de ley, mismas que deben ser acogidas por algún diputado para que inicien el trámite de rigor.  La pretensión de este proyecto es que esta oficina se convierta en la secretaría técnica que dé apoyo a la comisión legislativa que se crea.

Se establece así, un trámite exclusivo para los proyectos individuales de iniciativa popular, garantizando su gestión mediante la conformación de una comisión legislativa permanente especial, la cual tiene facultades limitadas, pues su función es estudiar y analizar los anteproyectos ciudadanos, darles una presentación técnica adecuada, para que sean presentados ante la Secretaría del Directorio legislativo cuando se estime pertinente, para lo cual se requerirá necesariamente de la firma de los diputados que concurran con su apoyo al proyecto respectivo de esta comisión. Por otro lado, cuando no se considere pertinente por el fondo, la comisión recomendará el archivo definitivo del anteproyecto.

Posteriormente a este trámite especial, el proyecto iniciaría el procedimiento ordinario de todo proyecto legislativo, siendo este remitido por los canales habituales, a una comisión legislativa de acuerdo con su especialidad.

Este trámite especial de anteproyectos de iniciativa popular, estará reservado únicamente a la materia de ley ordinaria, razón por la cual quedan exceptuados los proyectos de índole presupuestaria; los que traten enajenación o aplicación a usos públicos de los bienes de la nación y los asuntos monetarios.

Por las razones antes expuestas, se somete a consideración del pueblo costarricense, representados por los diputados de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley de modificación del Reglamento legislativo, en los términos que a continuación se detallan.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE PROFUNDIZACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN

CIUDADANA EN LA FORMACIÓN DE LA LEY ORDINARIA

ARTÍCULO 1.-Refórmase el artículo 84 del capítulo único del título IV de la segunda parte del Reglamento de la Asamblea Legislativa, de la siguiente manera:

“Artículo 84.- Comisiones permanentes especiales

Son comisiones permanentes especiales las siguientes:  Comisión de Honores, Comisión de Redacción, Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior, Comisión de Consultas de Constitucionalidad, Comisión para el Control del Ingreso y del Gasto Públicos, Comisión de Narcotráfico, Comisión de la Mujer, Comisión de la Juventud, Comisión de Nombramientos, Comisión del Ambiente y Comisión de Iniciativa Popular.”

ARTÍCULO 2.- Refórmase el primer párrafo y adiciónase un nuevo inciso h) al artículo 85 del capítulo único del título IV de la segunda parte del Reglamento de la Asamblea Legislativa, de la siguiente manera:

“Artículo 85.- Atribuciones

Las comisiones de Honores, Redacción, Relaciones Internacionales y Comercio Exterior, de la Mujer, de la Juventud, de Nombramientos, de Ambiente y de Iniciativa Popular tendrán a su cargo:

[...]

h) Comisión de Iniciativa Popular:

La Comisión Permanente Especial de Iniciativa Popular tendrá a su cargo las siguientes funciones:

i.      Coordinar con la oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa acerca del ingreso y presentación formal de los anteproyectos de ley ciudadanos de su competencia.

ii.    Analizar los anteproyectos de iniciativa popular que sean procedentes según el párrafo segundo del artículo 1 de la Ley N.° 8491.

iii.   Aprobar o improbar por simple mayoría los anteproyectos de iniciativa popular.

iv.    Trasladar a la Secretaría del Directorio los anteproyectos aprobados por la Comisión de Iniciativa Popular. Dicho traslado requerirá de la firma de los diputados que lo apoyen.

v.     Declarar el archivo inmediato de los anteproyectos que por su contenido se estimen impertinentes, así como los que sean incompatibles con el ordenamiento jurídico, la Constitución Política de la República, la moral y las buenas costumbres.

En todos los casos en que la Comisión de Iniciativa Popular dé por aprobado un anteproyecto, la oficina de iniciativa popular notificará al ciudadano proponente en el número de fax designado por este, del inicio del trámite de su propuesta.  Cuando el proyecto haya sido suscrito por más de un proponente, la notificación se hará solo al primero de la lista.

La Comisión Permanente Especial de Iniciativa Popular estará conformada por diputados de no menos de dos fracciones parlamentarias representadas en el Plenario legislativo.”

ARTÍCULO 3.-Refórmase el párrafo primero del artículo 86 del capítulo único del título IV de la segunda parte del Reglamento de la Asamblea Legislativa, de la siguiente manera:

“Artículo 86.- Integración

La Comisión de Honores, la de Redacción, la de la Mujer y la de Iniciativa Popular estarán integradas por cinco diputados.  La Comisión de Nombramientos, la de la Juventud, Niñez y Adolescencia estarán integradas por siete diputados.  La Comisión de Ambiente y la de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior por nueve diputados.

[...]”

ARTÍCULO 4.-Régimen de excepción

La Comisión Legislativa de Iniciativa Popular, no dará trámite a los proyectos relativos a convocar a Asamblea Nacional Constituyente, los que reformen parcialmente la Constitución Política, así como los que tengan relación con las facultades previstas en los incisos 4), 11), 14), 15) y 17) del artículo 121 de la Constitución Política, pues su rango de acción será la ley ordinaria, con las excepciones apuntadas.

Rige a partir de su publicación.

Bienvenido Venegas Porras

DIPUTADO

Nota:    Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

23 de julio de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29305).—C-112500.—(69645).

LEY PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL DÍA

NACIONAL DEL ESTUDIANTE

Expediente Nº 17.446

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En Costa Rica, cada primero de diciembre se celebra uno de los acontecimientos más significativos de su historia, pues se conmemora la abolición del ejército como institución permanente y el inicio del camino civilista de una patria que con tesón e insistencia ha lanzado al mundo el grito de paz.

Desde entonces, se ha afirmado que Costa Rica tiene un ejército de estudiantes que, día a día y a muy temprana edad, se incorpora a las aulas para iniciar su proceso formal de aprendizaje, con el objeto de alcanzar un desarrollo integral y lograr altos estándares de instrucción, tanto al nivel de primaria y secundaria, como al nivel universitario.

Asimismo, nuestro país se ha caracterizado durante las últimas décadas por exhibir niveles altos de desempeño en cobertura estudiantil, y su posición es superior al promedio de países en vías de desarrollo.

Por estas razones, se ha considerado oportuno presentar un proyecto de ley para establecer el Día Nacional del Estudiante, con el fin de que este sea incorporado al calendario de actividades del Ministerio de Educación Pública, en reconocimiento del esfuerzo de nuestros estudiantes por alcanzar mejores condiciones de vida y de superación personal, a través de su educación formal y técnica.  Este día será celebrado cada 14 de setiembre, en virtud de la importancia cívica que reviste esa fecha para los costarricenses.

Finalmente, este proyecto ha sido posible gracias a la iniciativa del ciudadano alajuelense Víctor Hugo Carmona Araya, quien presentó ante la Oficina de Iniciativa Popular su idea y que este diputado acoge con la convicción de que pronto será una realidad.

Consciente de la enorme trascendencia que tiene para la sociedad costarricense, cualquier esfuerzo en favor de la educación y la población estudiantil en general, someto a consideración del pueblo, representado por los diputados de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL DÍA

NACIONAL DEL ESTUDIANTE

ARTÍCULO 1.-Establézcase y declárase oficialmente el 14 de setiembre de cada año, como el Día Nacional del Estudiante.

ARTÍCULO 2.-El Ministerio de Educación Pública deberá incluir dentro de su cronograma de actividades oficiales, los eventos necesarios para la celebración de esta fecha.

ARTÍCULO 3.-El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, dará el soporte necesario al Consejo Nacional de la Persona Joven, para la organización de actividades oficiales tendientes a fortalecer el civismo, la paz, la democracia y la educación en general.

ARTÍCULO 4.-Los gobiernos locales, el Instituto Nacional de Aprendizaje y la empresa privada podrán coadyuvar en la celebración del Día Nacional del Estudiante, mediante la organización de actividades tendientes a promover la conciencia cívica e integrar a los estudiantes en la vida institucional del país y de cada localidad.

Rige a partir de su publicación.

Bienvenido Venegas Porras

DIPUTADO

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

23 de julio de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29305).—C-42750.—(69644).

LEY PRO AYUDA A COLEGIOS TÉCNICOS VOCACIONALES

O DE EDUCACIÓN DUAL

Expediente Nº 17.447

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Las raíces de los colegios técnicos se remontan al siglo XIX, los impulsa la orden salesiana, y se fortalecen a partir de la segunda mitad del siglo XX, los jóvenes reciben una formación general, con una base de conocimientos, habilidades y destrezas para incorporarse al mundo laboral de una forma inmediata.

La educación técnica es una alternativa muy válida para la inserción de jóvenes al complicado mundo del trabajo, tanto para los varones como para las mujeres, considerando los rápidos avances en la tecnología, a fin de lograr en un corto, mediano y largo plazo la inserción efectiva del joven en la comunidad laboral.  Además, debe tenerse en cuenta que en nuestro  país, el Ministerio de Educación Pública cada vez más se compromete en una calificación profesional humana y técnica, lo cual obliga a ser conscientes de la urgente necesidad de formar más y mejores técnicos en las distintas especialidades y así competir con mayor formación.  Asimismo, para la verificación del logro de las competencias requeridas, es trascendental considerar que los alumnos no solo demuestren sus potencialidades, sino que de parte del Estado, estos colegios técnicos vocacionales  tengan acceso a la mayor cantidad de materia prima que les permita a los estudiantes de estas instituciones una práctica continua.  El objetivo principal de la educación técnica vocacional o educación dual es la demostración de talentos, la creatividad puesta de manifiesto, tanto en la parte educativa como técnica de jóvenes que pretenden un espacio en la sociedad mediante una educación que les permita lograr un trabajo inmediato, hacer conocer la capacidad creativa y técnica alcanzada por los alumnos de los distintos colegios técnicos vocaciones y potenciar el desarrollo de los mismos.

Es por la razón expuesta que se pretende mediante este proyecto de ley autorizar a instituciones estatales a donarles materiales de chatarra y/o material de desecho a favor de los colegios técnicos vocaciones o a cualquier otro colegio que se creara, igualmente a colegios técnicos vocacionales de educación dual, como el Colegio Técnico San Agustín, en la Ciudad de los Niños en Agua Caliente de Cartago.  En Costa Rica se entiende por educación dual una formación técnica en dos lugares de aprendizaje: un centro de enseñanza y una empresa, así lo manifiesta el Ministerio de Educación el término educación dual1, de tal manera que les permitan en la práctica  la ejecución de proyectos que representen a estas instituciones enseres trascendentales para sus respectivos usos exclusivos en las diversas áreas.  De acuerdo con la información del Ministerio de Educación2 en nuestro país existen 98 colegios técnicos diurnos y nocturnos, por lo que esta  población estudiantil se beneficiaría con este proyecto y así poder demostrar a la sociedad el potencial de trabajo formado, y garantizar la educación técnica con calidad de una manera sostenible y lograr que estas instituciones sean cada vez mejores en la formación técnica vocacional.

El grado de aceptación ha ido en aumento, el promedio de estudiantes oscila entre 500 y 600 por colegio, algunos tienen una matrícula mayor, como el Monseñor Sanabria, con más de 1.400 alumnos es decir la población en estos colegios es de aproximadamente 49.900 estudiantes.  Las especialidades que se imparten dependen de cada región.  En las zonas rurales se promueven algunas no tradicionales como informática, turismo y electromecánica, sin dejar de lado el sector agropecuario.  Los 98 colegios técnicos vocacionales se ubican en Alajuela, Cañas, Cartago, Coto, Desamparados, Guápiles, Heredia, Liberia, Limón, Nicoya, Pérez Zeledón, Puriscal, San Carlos y San José; 78 son públicos y dos, semiprivados. También, aunque estos colegios permitan acceder al trabajo más temprano debe pensarse que una persona realizará diversos trabajos durante su vida, por lo que la preparación vocacional deberá ser suficientemente flexible y amplia y con ello preparar a los estudiantes para varias opciones de trabajo.

Por las razones anteriormente expuestas se pone a consideración de esta honorable Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

________

1 Información de la página del Ministerio de Educación Pública en Internet.

2 Departamento de Estadísticas del Ministerio de Educación Pública.

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PRO AYUDA A COLEGIOS TÉCNICOS VOCACIONALES

O DE EDUCACIÓN DUAL

ARTÍCULO 1.-Donación a colegios técnicos vocacionales

Autorízase al Instituto Costarricense de Electricidad, al Instituto Costarricense de Ferrocarriles, Instituto Mixto de Ayuda Social, Caja Costarricense de Seguro Social, Banco Nacional de Costa Rica, Banco de Costa Rica, Banco Crédito Agrícola de Cartago, Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Instituto Nacional de Aprendizaje, Instituto Nacional de Seguros, Ministerio de Obras Públicas, Japdeva, Jasec, a otorgar donaciones de chatarra y/o material de desecho cuya vida útil se encuentre agotada y se consideren pérdida total o desecho, a favor de los colegios técnicos vocacionales del país, acreditados por el Ministerio de Educación Pública.

ARTÍCULO 2.-Refórmase el artículo 6 de la ley que rige la actividad de Recope, Ley Nº 6588, cuyo texto dirá:

 “Artículo 6.-Los objetivos de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. son los siguientes:  refinar, transportar, comercializar a granel el petróleo y sus derivados; mantener y desarrollar las instalaciones necesarias para ello y ejercer, en lo que corresponde -previa autorización de la Contraloría- los planes de desarrollo del sector de energía, conforme al Plan nacional de desarrollo.  La Refinadora no podrá otorgar préstamos, hacer donaciones, conceder subsidios o subvenciones, ni construir oleoductos interoceánicos, sin la previa autorización legal, salvo el caso de los colegios técnicos vocacionales, o de educación dual al cual se le podrá otorgar donaciones de chatarra en forma directa.

La Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. podrá asignarle al Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, los recursos financieros, humanos, técnicos y logísticos, que se requieren para el cumplimiento de las obligaciones encomendadas a este en la Ley de hidrocarburos.

Asimismo, la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. podrá participar, individualmente o en titularidad compartida, en las licitaciones que promueva la Dirección General de Hidrocarburos, para la exploración y la explotación de los hidrocarburos, de conformidad con las disposiciones de la Ley de hidrocarburos.”

ARTÍCULO 3.-Adiciónase un inciso a) al artículo 12 de la Ley de correos Nº 7768, de 24 de abril de 1998, y sus reformas, el cual se leerá de la siguiente manera:

 “Artículo 12.-

[...]

a) Donación a colegios técnicos vocacionales o de educación dual

De igual forma, Correos de Costa Rica podrá donarle a los colegios técnicos vocacionales o de educación dual, aquellos bienes muebles que se encuentran a su nombre en el Registro Público de la Propiedad de Vehículos, cuya vida útil se encuentre agotada, se consideren chatarra, pérdida total o desecho.

Para tales efectos, se exonera a Correos de Costa Rica del pago de los derechos de circulación, impuestos a la propiedad de vehículos, derechos de desinscripción y cualesquiera otros impuestos, actuales o pendientes, asociados a estos bienes muebles en el momento de la donación.”

ARTÍCULO 4.-Adiciónase un inciso n), al artículo 4 de la Ley de bienes inmuebles, Ley N.° 7509, de 9 de mayo de 1995, el cual se leerá de la siguiente manera:

“Artículo 4.-Inmuebles no afectos al impuesto. No están afectos a este impuesto:

[...]

n) Los inmuebles inscritos a nombre de los colegios técnicos vocacionales o de educación dual del país acreditados por el Ministerio de Educación Pública, en el tanto estén dedicados a los fines propios de estas instituciones.”

ARTÍCULO 5.-Adiciónase un inciso h), al artículo 3 de la Ley de impuesto sobre la renta, Ley N.° 7092, de 21 de abril de 1988, el cual se leerá de la siguiente manera:

 “Artículo 3.-Entidades no sujetas al impuesto

[...]

h) Colegios técnicos vocacionales y/o de educación dual.”

Rige a partir de su publicación.

Carlos Manuel Gutiérrez Gómez

DIPUTADO

Nota:    Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

23 de julio de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29305).—C-105000.—(69643).

DECLARATORIA DE BENEMÉRITO DE LA PATRIA AL

DOCTOR RODOLFO PIZA ESCALANTE

Expediente Nº 17.448

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Reconocido defensor de los derechos humanos, tanto a nivel nacional como internacional, recordado como uno de los más grandes juristas y humanistas del siglo XX en Costa Rica.

Entre sus muchos alcances en favor de la humanidad está su participación como presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y presidente de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, asimismo, como representante permanente de nuestro país ante la Organización de las Naciones Unidas ostentó en varias ocasiones el título de vicepresidente de la Asamblea General de este organismo internacional, embajador especial representante de Costa Rica ante el Consejo de la Organización de Estados Americanos, entre muchos otros cargos que serían imposibles de enumerar gracias a su ardua vocación y humanismo.

En ocasión de la instalación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su discurso señaló: “...En este sentido, cualesquiera que sean nuestras convicciones religiosas, siempre tendremos que apreciar los dos capítulos primeros de esa historia:  el primero, en la proposición que según la Biblia se hizo Dios a sí mismo, cuando dijo en el Génesis:  “Hagamos al hombre a imagen y semejanza nuestra”; el segundo, cuando Dios mismo, personal y comprometido con el mundo, “se hizo carne y habitó entre nosotros”, dándole así a nuestra humanidad su propia dignidad, como garantía suprema de que lo que somos y lo que nos pertenece a todos como hombres, nace de nuestra propia naturaleza, humana y divina a la vez, y están, por lo tanto, por encima de cualquier autoridad terrenal...”.

A inicios de los setenta, inició su campaña de diputado en un nuevo partido político, el Nacional Independiente, llegando a ser jefe de fracción de un partido minoritario de oposición con un gran liderazgo, de lo que es digno resaltar su compromiso con la Ley general de la administración pública, el rango constitucional del Tribunal Supremo de Elecciones, la reforma al artículo 98 de la Constitución Política sobre los partidos políticos, solo por citar algunos ejemplos.

Sus discursos fueron siempre en pro de la democracia y el Estado de derecho.

Obtuvo los grados de licenciado en Derecho y notario público en la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica.  Posteriormente, recibió el doctorado en la Facultad de Derecho de la Universidad Central -hoy Complutense- de Madrid, España.  Además, realizó estudios de especialización en Derecho público, Derecho comparado, Mercado común europeo y centroamericano y Doctrina social de la iglesia (estos últimos en el Instituto Social León XIII de Madrid).  También, recibió los títulos de Doctor Honoris Causa en Derecho por la Universidad de Brigeport, Connecticut, y en Política por la Universidad Kyung Hee de Corea.  Fue miembro de número de la Academia Costarricense de Derecho e integrante de su Junta Directiva.  Recibió el título de Caballero de Gracia Magistral, Grado de Gran Maestre, de la Orden Hospitalaria, Militar y Soberana de San Juan de Jerusalén o de Malta.  Además, era miembro honoris causa, del Instituto Español de Derecho procesal.  Impulsó en Costa Rica junto a Thomas Buerguental el Instituto Interamericano de Derechos Humanos.

Como magistrado de la Sala Constitucional dio grandes batallas por el debido proceso, la libertad de enseñanza, la libertad en general, los derechos de los pueblos indígenas, el valor de los principios constitucionales, la libertad de expresión, el equilibrio presupuestario, la recuperación del principio de legalidad, de reserva de ley y del valor de la propiedad, los derechos económicos y sociales, la defensa de la vida humana desde su concepción.

Don Rodolfo Piza Escalante es recordado como una persona humilde, sencilla y brillante que nació en San José, el 24 de julio de 1930.  A la época de su fallecimiento tenía 71 años.

El brindarle al señor Piza Escalante el benemeritazgo es simplemente dar honor a quien honor merece, retornando su humanismo que es digno de resaltar, y que es necesario recordar el legado que para nuestra sociedad costarricense fue esta gran persona.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

DECLARATORIA DE BENEMÉRITO DE LA PATRIA AL

DOCTOR RODOLFO PIZA ESCALANTE

ARTÍCULO ÚNICO.-Declárase Benemérito de la Patria al señor Rodolfo Piza Escalante.

Rige a partir de su aprobación.

Bienvenido Venegas Porras                     Alexander Mora Mora

DIPUTADOS

Nota:    Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Honores.

23 de julio de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29305).—C-52750.—(69634).

TRANSFORMACIÓN DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL

SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

Expediente Nº 17.449

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Junta Administrativa de Servicios Eléctricos de Cartago (Jasec) nace el 12 de octubre de 1964 por la voluntad y el soporte del pueblo cartaginés, al enaltecerse, desde la década de los sesenta, el principio de subsidiariedad fundamental en una sociedad de hombres y mujeres libres, responsables y conscientes de la necesidad de promover la descentralización de las funciones que el Estado no es capaz de implementar.

De esa manera se cristaliza la voluntad popular plasmada en la Ley de creación de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, Nº 3300, de 16 de julio de 1964. A partir del traspaso de las instalaciones eléctricas, las subestaciones, el equipo rodante y el escaso material de mantenimiento y repuestos del ICE a Jasec, inició el proceso que, entre otras cosas, pretendía brindar servicio eléctrico a cientos de abonados cuyas solicitudes estaban congeladas, así como dotar de nuevos circuitos a zonas que carecían del servicio doméstico y público, con lo cual se logró que en un plazo de diez meses el alumbrado público sustituyera a las bombillas de 50 watts1:

Desde su creación, la Jasec ha buscado y logrado la producción de energía como una empresa competitiva, eficiente y sostenible que emplea los recursos energéticos disponibles con el apoyo humano y tecnológico efectivo, para asegurar el cumplimiento de los índices de gestión a un nivel económico, ambiental y social aceptable, de manera que se generen oportunidades de progreso a los clientes de Jasec y de empleo a la ciudadanía en general, no solo como empleadores directos sino también como suministradores de energía a las fuentes de empleo del área de cobertura.

El proceso de producción de energía eléctrica, que parte desde el aseguramiento y la captación de recursos en las tomas de agua hasta la entrega de esta en la subestación de las plantas generadoras, está a cargo de la Unidad Estratégica de Negocios (UEN) de producción y actualmente se realiza por medio del Sistema Hidroeléctrico Birrís2.

Este Sistema está constituido por dos plantas de generación hidráulica que funcionan a filo de agua, por medio de dos pequeños embalses de regulación diaria que almacenan agua durante las horas nocturnas para utilizarla durante el día.

La captación se realiza mediante estructuras de concreto localizadas en los ríos y las quebradas tributarias al Sistema, que lateralmente derivan el agua hacia dos canales de concreto reforzado (13 km de longitud) y la conducen hacia un primer embalse denominado La Enseñanza (50.000 m³ de capacidad), desde donde por medio de una tubería de acero de 90 cm de diámetro y 1.800 m de longitud, se conduce el agua hacia la casa de máquinas de Birrís III, de 4.3 MW de capacidad. El desfogue de esta planta, junto con el caudal que se toma en el río Birrís, es almacenado nuevamente en el Embalse Sur (125.000 m³ de capacidad), de donde mediante una tubería de 1.50 m1.30 m de diámetro y 3.240 m de longitud, se conduce el agua hasta la casa de máquinas de Birrís I, localizada en la margen izquierda del río Reventazón, con una capacidad instalada de 18.6 MW.

El área de cobertura está delimitada en cuatro cantones de la provincia de Cartago, a saber: el cantón Central, Oreamuno, El Guarco, Paraíso y Alvarado. Como puede apreciarse, a pesar de que el área total de la provincia de Cartago es de 3.120 kilómetros cuadrados, la Jasec tiene una cobertura de 309 kilómetros cuadrados, lo que representa un 10% cubierto por la Institución3.

Un total de 276.885 habitantes reciben energía eléctrica de Jasec en los cinco cantones servidos, lo que representaría una cobertura poblacional del sesenta y tres por ciento (63%) del total poblacional de la provincia4; es decir, se tiene cobertura en los cantones con gran densidad poblacional.

Las estadísticas revelan que desde 1993, Jasec ha tenido un importante crecimiento de acuerdo con el aumento de la población en el área servida. Así las cosas, en el cantón Central, la población aumentó en un treinta y cuatro coma cinco por ciento (34,5%), al pasar de 105.392 habitantes servidos, en 1993, a 137.675 habitantes, en el 2007.

Otro cantón que ha tenido un alto índice de crecimiento en población es Paraíso, que de 24.595 habitantes servidos por Jasec pasó a 43.518, en el 2007.

En términos numéricos esta distribución es la siguiente:

Cantidad de habitantes en la zona servida por Jasec

Cantón              1993             1998           2003             2007*

Central             105.392        116.732      130.757        137.675

Paraíso               24.595          28.287        40.984          43.518

Alvarado            10.680          11.735        13.078          13.717

Oreamuno          31.372          34.983        41.587          43.886

El Guarco          27.578          31.118        36.291          38.089

Total                199.617        222.855      262.697        276.885

Datos al 30 de junio 2007.

Fuente: http://www.jasec.co.cr/organizacion/crecimiento.html

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1 http://www.jasec.co.cr/infoGeneral/historia.html

2 http://www.jasec.co.cr/proyectos/mision.html

3 Fuente:  http://www.jasec.co.cr/infoGeneral/cobertura.html

4 Considerando la población total de la provincia según el censo del año 2000.

 

Teniendo como base jurídica la modificación de su ley constitutiva, mediante la Ley Nº 77995, la Jasec inicia la incursión en un proceso dinámico de modernización, sin dejar de lado la importancia de un mejor servicio para las áreas servidas6.

Estos cambios van desde mejoras en la UEN de Servicio al cliente (trámites en Internet, “call center”, para realizar consultas, reportes de alumbrado público y servicios generales de la Institución), hasta obras de beneficio comunitario, ya que la UEN de distribución ha procurado que los sitios públicos, como las plazas deportivas, cuenten con iluminación propia, gracias a un programa especial de proyección comunitaria (Cot de Oreamuno, El Yas de Paraíso, barrio Los Ángeles de Llano Grande, Cipreses, San Isidro de El Guarco, Pacayas y Caballo Blanco, entre otras).

En el área de generación, Jasec cuenta con la más moderna planta ubicada en Birrís, cuyo mantenimiento y operación está a cargo de la UEN de producción. En la parte norte de la ciudad de Cartago se ubican las principales cuencas que tributan para la generación eléctrica. Se señalan Toma Birrís, Toma Ortiga, Toma El Salto, Toma Coliblanco, Toma Playas, Toma La Loca y Toma Turrialba, ubicadas en la siguiente forma:

Alimentación Planta Hidroeléctrica

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

http://www.jasec.co.cr/infoGeneral/alimentacion.html

El mapa anterior contempla un área total de 8.249 hectáreas, de las cuales su uso se distribuye de la siguiente manera: treinta y cinco por ciento (35%) pastos; treinta y dos por ciento (32%) agricultura, y veintiocho por ciento (28%) bosques; produce el dieciséis por ciento (16%) de erosión, aporta 38 t/ha/año de sedimentos y genera 130 millones de kw-hora al año7.

Por otro lado, el proyecto de ampliación del Sistema Hidroeléctrico Birrís permitió aumentar la capacidad de generación a 20 500 kW en verano y 24.500 kW en invierno y generó 130 millones de kWh en año promedio. Con la entrada en operación del proyecto se aumentó la capacidad instalada de la planta Birrís I, de 1.5 MW a 16 MW8.

El proyecto consiste fundamentalmente en lo siguiente:

a)    Mejora de las presas de derivación y los canales en la zona alta (Birrís III).

b)    Construcción de siete presas: Turrialba, Quebrada La Loca, Playas, Río Coliblanco, Birrís, Salto y la Ortiga en la cuenca este o alta, así como mejoras, dándoles capacidad para dos metros cúbicos por segundo.

c)     Construcción de tres canales: Oriental, Maravilla y Occidental.

d)    Construcción del embalse sur con una capacidad útil de 124.000 metros cúbicos en la antecámara, en la cual se incorpora la válvula mariposa y demás equipo periférico para regular la entrada de agua del embalse hacia la tubería.

e)    Colocación de la tubería de presión a una distancia de 3.160 metros.

f)     Construcción de una nueva central (casa de máquinas) al lado de la planta Birrís I, con todas las obras de infraestructura y los equipos asociados: válvulas esféricas, turbinas, generadores, grúa viajera, etc.

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5 Ley de reforma Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago Jasec, de 29 de mayo de  1998.

6 http://www.jasec.co.cr/organizacion/hoy_mañana.html

7 http://www.jasec.co.cr/infoGeneral/alimentacion.html

8 http://www.jasec.co.cr/infoGeneral/shb.html

 

Las ventajas de esta obra se sintetizan en tres significativos puntos: brindar una mejor cobertura de la demanda de energía; permitir el mantenimiento de las tarifas propias de la empresa (como corresponde a un mercado donde predomina la libertad de competencia) y dar un importante impulso al desarrollo industrial de Cartago.

El emprendimiento de la Jasec en aras de brindar un mejor y más amplio servicio, conllevó a la ejecución del proyecto de generación eléctrica Toro III, el cual es la tercera etapa de un aprovechamiento en cascada de la cuenca del río Toro, incluidas las plantas Toro I y Toro II, que se encuentran en operación desde el año 1995. Toro III se inicia en un desfogue o salida de la Planta Hidroeléctrica Toro II, cuya generación aprovecha las aguas del río Toro y las quebradas Gata y Pozo Azul9.

Toro III inició su construcción en el 2007 con un túnel de siete kilómetros aproximadamente, que conducirá las aguas a un pequeño embalse en donde se captarán también las aguas de otras quebradas. En este embalse se inicia la tubería de presión que conduce las aguas hasta la casa de máquinas, que será de tipo superficial y se ubicará en las márgenes del río Toro, al cual se restituirán nuevamente las aguas.

Actualmente, Toro I produce 60 megavatios y Toro II genera 30 megavatios; Toro III, por su parte, producirá 50 megavatios.

La UEN de proyectos trabaja en la modernización interna y en proyectos externos de generación como Toro III y en un programa de educación ambiental.

Para la implementación del proyecto, Jasec se ha encargado de aportar los recursos para realizar los diseños finales, así como el financiamiento requerido mediante fideicomiso para la construcción del proyecto; el ICE ha aportado los estudios de factibilidad y su experiencia y capacidad para la ejecución de proyectos de generación, y el estudio de impacto ambiental fue aprobado de manera muy ágil.

Una vez construida la planta Toro III será operada por el ICE, en conjunto con las plantas Toro I y Toro II, según los criterios de optimización del Sistema Nacional Interconectado; en este sentido, es necesario recalcar que Jasec, como productor y distribuidor directo, estaría en condiciones de brindar un servicio más ágil y de fácil acceso a la población.

OTROS PROYECTOS

Jasec Acueductos

La Jasec y la Municipalidad del cantón Central firmaron un convenio para iniciar la construcción del nuevo alcantarillado sanitario de la ciudad de Cartago10. Esta obra, cuyo costo está estimado en quince millones de colones (¢15.000.000,00), se espera desde hace mucho tiempo, pues el sistema actual se encuentra colapsado; además de que la descarga de agentes contaminantes en los cuerpos de agua del cantón de Cartago, favorece la proliferación de enfermedades, reduce el número de fuentes disponibles, eleva los costos para el abastecimiento de agua para consumo humano y pone en peligro de extinción a muchas especies de flora y fauna. Lamentablemente, esta situación se da no solo en el cantón Central de Cartago, sino en muchos cantones de la provincia y del país entero, indefensos ante la poca capacidad resolutiva de los gobiernos locales o de las entidades estatales encargadas de velar por la salud de los costarricenses.

En este proyecto, a Jasec le corresponde obtener financiamiento tanto para las etapas de preinversión como de factibilidad, diseños finales, permisos y autorizaciones.

Cuando el nuevo servicio empiece, el municipio pagará a Jasec el volumen de aguas residuales tratadas, según la tarifa que fije la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (Aresep), de esta manera la participación de la empresa es la de intermediaria y no de distribuidora directa, como debería serlo.

Lo anterior es parte el proyecto Jasec Acueductos para el 2010, que será una unidad empresarial de servicio público, ágil, eficiente y eficaz, que tendrá a su cargo la gestión del servicio de acueductos y alcantarillados que prestan las municipalidades en la provincia de Cartago, de una manera competitiva en calidad, oportunidad y a precios justos. Su gestión estará basada en el desarrollo humano, organizacional y en la innovación tecnológica, y los esfuerzos y resultados contribuirán al progreso y desarrollo sostenible de la sociedad cartaginesa11.

Internet por cable eléctrico

Jasec, en virtud de las Leyes Nº 7799, de 30 de abril de 1998, y Nº 8345, de 26 de febrero de 2003, cuenta con un área de concesión para la prestación de los servicios de generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica en la región central de la provincia de Cartago. En función de ello, posee la infraestructura en dicha zona, permitiéndole tener un contacto directo respecto a sus clientes, quienes son usuarios potenciales de los servicios de telecomunicaciones y de infocomunicaciones que brinda Racsa12.

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9 http://www.jasec.co.cr/uen_proyectos/proyecto_toro.html

10 http://www.nacion.com/ln_ee/2008/junio/09/pais1570486.html

11 http://www.jasec.co.cr/ambiente/mae_saneamiento.html

12 http://www.jasec.co.cr/alianzas/convenio.html

 

Mediante un convenio entre Radiográfica Costarricense S. A. (Racsa) y Jasec, suscrito en 1999, por el cual ambas empresas “analizarán las posibilidades de desarrollar nuevas modalidades de acceso a Internet de Banda Ancha”, el pasado 30 de abril de 2004, ambas instituciones se comprometieron a desarrollar la tecnología PLC (Power Line Communication), que permitirá la conexión de múltiples usuarios a través de la red de transmisión de energía eléctrica.

Racsa y Jasec han venido trabajando en forma conjunta con el objetivo de ofrecerle al mercado los servicios de Internet de banda ancha vía red eléctrica. Jasec ha crecido no solo en tamaño, competitividad y eficiencia sino en calidad en la prestación de servicios; ha demostrado ser una empresa con visión social preocupada por el ambiente y capaz de brindar, en el ámbito nacional, todos los servicios que actualmente se requieren en las comunidades.

Jasec ha generado un alto impacto en el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de Cartago; este crecimiento empresarial lleva concatenados procesos de generación de riqueza que influyen positivamente en las condiciones de vida de los habitantes de su área de influencia. El desarrollo debe mejorarse y debe impulsarse la participación de las empresas privadas para el bienestar de esta población, que diariamente requiere mayores oportunidades para vivir con dignidad y libertad.

La empresa Jasec cuenta con el recurso humano, la tecnología y la infraestructura para brindar no solo los servicios básicos a nuestra ciudadanía sino todos aquellos que los constantes cambios tecnológicos demandan.

Esta iniciativa de ley busca otorgarle a la empresa Jasec las herramientas jurídicas que le permitan desarrollarse a cabalidad y ampliar sus horizontes en la prestación de todos los servicios que esté en capacidad de brindar, sin las odiosas limitaciones impuestas por ley y que han existido desde el pasado, lo cual le permitirá competir en igualdad de condiciones con el ICE y con cualquier otra compañía nacional o internacional especializada en estos campos, aspecto que conlleva la alternativa para el consumidor de escoger con libertad los servicios que requiere al mejor precio posible.

Por lo expuesto anteriormente, se presenta a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

TRANSFORMACIÓN DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL

SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

ARTÍCULO 1.-Transfórmase la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (Jasec) en una sociedad anónima de utilidad pública y plazo indefinido, denominada Empresa de Servicios Públicos de Cartago Sociedad Anónima, cuyo nombre podrá abreviarse, Empresa de Servicios Públicos de Cartago S. A., en adelante la Empresa.

El domicilio social de la Empresa será la ciudad de Cartago.

ARTÍCULO 2.-Autorízase a la Empresa para que establezca agencias o sucursales en cualquier parte del país, cuando así convenga al cumplimiento de sus fines.

ARTÍCULO 3.-El patrimonio de la Empresa estará compuesto por todos los activos y pasivos pertenecientes a la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago.

Los bienes y los derechos que en virtud de este artículo forman el patrimonio de la Empresa, se considerarán integrados a esta de pleno derecho y representarán el capital accionario de la Municipalidad de Cartago, así como de las municipalidades que en el futuro se incorporen. El Registro Nacional y los demás entes oficiales inscribirán los traspasos correspondientes sin costo alguno, previo inventario realizado por contadores públicos autorizados y refrendado por la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 4.-Las corporaciones municipales que a la entrada en vigencia de esta Ley no se hayan incorporado a la Empresa, podrán permanecer en esa condición y guardarán las competencias que hasta ese momento ejerzan la prestación de los servicios públicos a su cargo.

La incorporación a la Empresa es totalmente voluntaria y tanto el acuerdo que autorice iniciar los trámites de negociación y el avalúo, como el acuerdo municipal definitivo que ratifique la incorporación, deberán adoptarse por mayoría absoluta del total de los regidores propietarios de la municipalidad respectiva.

ARTÍCULO 5.-La Empresa gozará de plenas facultades para prestar servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y evacuación de aguas pluviales, así como para generación, distribución, transmisión y comercialización de energía eléctrica y alumbrado público, servicios de telecomunicaciones, infocomunicaciones y otros servicios en convergencia necesarios para el desarrollo, en convenio con las municipalidades incorporadas, dentro de la jurisdicción de estas.

Además, la Empresa podrá desempeñar esas funciones en forma directa, por medio de las subsidiarias que constituya para tal efecto mediante la celebración de contrataciones o alianzas con entidades de reconocido prestigio tecnológico y financiero.

ARTÍCULO 6.-A la Empresa de Servicios Públicos de Cartago le corresponde lo siguiente:

a)    Proporcionar a sus clientes los requerimientos de energía eléctrica, alumbrado público, agua potable, alcantarillado pluvial y sanitario, otros servicios públicos y cualquier tipo de tecnologías de la información y la comunicación (TIC), servicios de telecomunicaciones, infocomunicaciones y otros servicios en convergencia, necesarios para el desarrollo, en las condiciones apropiadas de cantidad, calidad, regularidad y eficiencia.

b)    La Empresa de Servicios Públicos de Cartago estará sujeta al pago de los cánones, los impuestos, las tasas, las contribuciones especiales y los demás tributos a los que estén sometidos los operadores y proveedores de telecomunicaciones, sin detrimento de las exenciones establecidas en otras leyes.

c)     Estimular la investigación científica en materia ambiental y la promoción del desarrollo, la educación y la conservación sostenible de los recursos naturales.

d)    Promover el desarrollo, la cooperación, la producción y el crecimiento sostenible de los recursos de agua potable y energía eléctrica, con la colaboración del Estado y otras instituciones relacionadas con su ámbito de competencia.

e)    Asumir, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet), la responsabilidad de promover la investigación y explotación racional de diversas fuentes energéticas.

f)     Coadyuvar en la conservación, administración y explotación racional de los recursos energéticos e hídricos en los lugares de operación, y proteger las cuencas, los manantiales, los cauces y los lechos de los ríos, corrientes superficiales de agua y mantos acuíferos; para ello contará con el apoyo técnico y financiero del Estado y las municipalidades.

g)    Promover la aplicación de los avances tecnológicos que contribuyan a mejorar los procesos técnicos y administrativos en los servicios públicos que se brinden; con este propósito, podrá introducir y adoptar tecnologías que incentiven la eficiencia y mejoren el funcionamiento de la Empresa en su misión.

h)    Vender en los mercados nacional e internacional, directa o indirectamente, servicios de asesoramiento, consultoría, capacitación y cualquier otro producto afín a sus competencias; lo anterior, siempre y cuando no impida el cumplimiento oportuno de los objetivos institucionales.

ARTÍCULO 7.-Para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente Ley, la Empresa procurará la cooperación técnica y financiera de los organismos públicos y privados, locales e internacionales relacionados con su ámbito de acción. Asimismo, podrá celebrar convenios de cooperación científica con instituciones de enseñanza superior y otros centros de investigación públicos y privados, nacionales o extranjeros, con apego a la Constitución y las leyes de la República.

ARTÍCULO 8.-La Empresa queda autorizada para constituir las sociedades mercantiles que considere necesarias para su mejor organización y el cumplimiento eficiente de los fines públicos asignados.

ARTÍCULO 9.-Cuando se trate de sociedades creadas para prestar un servicio público y en las que la Empresa deba aportar sus derechos de titular de concesiones de servicios públicos, la participación de la Empresa deberá ser mayoritaria.

En los casos en que la Empresa aporte, como uno de los elementos de capital, el uso o goce de una concesión, esta podrá ser utilizada o explotada por la subsidiaria creada para tal efecto, pero no podrá salir en ningún momento de su dominio. En caso de disolución o ruptura del vínculo societario, las concesiones revertirán automáticamente a la Empresa y no quedará derecho alguno para las personas físicas o jurídicas que conforman la subsidiaria.

ARTÍCULO 10.-La Empresa y sus subsidiarias estarán sometidas, en el giro normal de sus actividades, al Derecho privado. En esta medida, se entienden excluidas, expresamente, de los alcances de la Ley Nº 7494, Contratación administrativa, de 2 de mayo de 1995; la Ley de planificación nacional, Nº 5525, de 2 de mayo de 1974; la Ley para el equilibrio financiero del sector público, Nº 6955, de 24 de febrero de 1984 y de la Ley Nº 8131, Administración financiera de la República y presupuestos públicos, de 18 de setiembre de 2001, y sus reformas, excepto los artículos 57 y 94, así como de los reglamentos respectivos; además, del artículo 3 de la Ley constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Nº 2726, de 14 de abril de 1961.

La Contraloría General de la República y la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos ejercerán sus facultades legales sobre la sociedad bajo la modalidad de control posterior. Asimismo, en materia de gestión operativa de los servicios a cargo de la Empresa, la Contraloría General de la República ejercerá funciones de fiscalización.

ARTÍCULO 11.-Cuando para el cumplimiento de sus objetivos, la Empresa requiera un bien inmueble cuya adquisición o afectación no pueda obtener directamente en forma consensual, podrá solicitar, ante las autoridades competentes, la aplicación de la Ley de expropiaciones, Nº 7495, de 3 de mayo de 1995; para tal efecto, se tendrá por justificada la utilidad pública de la adquisición forzosa.

Además, con los mismos fines, la Empresa queda facultada para que utilice las vías públicas y las demás áreas destinadas al servicio público, para instalar líneas de conducción y distribución de energía eléctrica y agua potable, así como para evacuar aguas pluviales y servidas, con arreglo a las regulaciones legales y reglamentarias que rigen la materia.

ARTÍCULO 12.-La Empresa estará exenta de impuestos de toda clase que puedan pesar sobre los bienes y servicios para la construcción, administración y operación general.

Las exoneraciones, los beneficios o los créditos fiscales de que goce la Empresa se aplicarán a los fideicomisos que constituya, así como a los tipos organizativos que se constituyan con ocasión de los convenios de alianza empresarial.

ARTÍCULO 13.-La Empresa podrá contraer empréstitos con agencias de crédito nacionales o extranjeras, así como emitir toda clase de títulos y valores, siempre que cumpla los requisitos fijados para los emisores financieros.

Los entes públicos podrán suscribir, en forma directa, convenios de cooperación técnica y ejecutar proyectos de manera conjunta con la Empresa, cuando lo consideren necesario.

ARTÍCULO 14.-Las sociedades subsidiarias de la Empresa deberán retener y entregar al erario público, de conformidad con las normas vigentes, el importe de los atributos correspondientes sobre las utilidades distribuidas a sus accionistas privados.

ARTÍCULO 15.-La Empresa y sus subsidiarias utilizarán las modalidades y técnicas que consideren apropiadas para recaudar eficientemente los precios y las tarifas que cobrarán por sus servicios. Para tales efectos, contarán con la colaboración necesaria de los bancos del Sistema Bancario Nacional. La certificación de adeudos por servicios públicos, debidamente extendida por la oficina financiera respectiva, constituirá título ejecutivo suficiente para tramitar el correspondiente cobro en sede judicial.

ARTÍCULO 16.-La Empresa está obligada a capitalizar las utilidades netas que obtenga por las actividades realizadas de modo directo, así como por las utilidades recibidas de sus subsidiarias.

ARTÍCULO 17.-Las tarifas que cobre la Empresa o cualquiera de las subsidiarias que brinden servicios públicos regulados, serán aprobadas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En todas las tarifas que se aprueben a la Empresa o a alguna de sus subsidiarias, se contemplará un componente de inversión que garantice el desarrollo o el crecimiento normal de sus actividades.

ARTÍCULO 18.-La Empresa queda facultada para establecer alianzas estratégicas con personas de Derecho público o privado, siempre que estas últimas tengan como mínimo el cincuenta y uno por ciento (51%) de capital costarricense, con el propósito de financiar, invertir y desarrollar los proyectos necesarios para brindar los servicios que le han sido encomendados.

ARTÍCULO 19.-Cuando se establezca la alianza con entes de Derecho público, no se requerirá ningún tipo de concurso; no obstante, si se efectúa con personas de derecho privado, la Empresa determinará procedimientos reglamentarios que cumplan los principios de publicidad, igualdad de oportunidades, libre concurrencia y resolución razonada.

ARTÍCULO 20.-Para el cumplimiento de sus fines, la Empresa podrá adquirir, por cualquier título: bienes muebles o inmuebles, derechos reales o personales, también, pignorarlos en cualquier otra forma o poseerlos y disponer de ellos. Además, podrá otorgar garantías, siempre que de esto obtenga algún beneficio económico; conferir poderes, cuando convenga a los intereses de la sociedad, y constituir fideicomisos, los cuales estarán exentos, si se cumple lo establecido en el artículo 10 de esta Ley.

ARTÍCULO 21.-La dirección, administración y vigilancia de la Empresa estará a cargo de los siguientes órganos:

a)    La Asamblea General de Accionistas.

b)    La Junta Directiva.

c)     El gerente general.

d)    El auditor.

El pacto constitutivo respetará esta organización mínima; no obstante, desarrollará, en congruencia con la presente Ley y el Código de Comercio, los procedimientos organizacionales necesarios para el buen funcionamiento de la Sociedad.

ARTÍCULO 22.-La Asamblea General de Accionistas será el órgano que dirige la Sociedad. Sus sesiones serán coordinadas por el presidente de la Junta Directiva y, en ausencia de este, por el vicepresidente.

ARTÍCULO 23.-Serán atribuciones de la Asamblea General de Accionistas:

a)    Aprobar, dentro de los alcances de la presenta Ley, el pacto constitutivo y sus reformas.

b)    Conocer anualmente los estados financieros de la entidad.

c)     Acordar la disolución anticipada de la Sociedad, con la decisión, como mínimo, de dos tercios del capital social.

d)    Nombrar y remover, cuando proceda, a los miembros de la Junta Directiva, según los procedimientos y requisitos fijados en esta Ley. Los votos se computarán siguiendo el sistema acumulativo de votos.

e)    Las demás funciones señaladas en esta Ley o en el pacto constitutivo.

ARTÍCULO 24.-Cada municipalidad efectuará la acreditación de delegados a la Asamblea General, en función de la proporción del capital social del que sea titular. La representación podrá ser individual o colectiva, sin exceder de tres delegados, y podrá ser modificada por cada municipalidad cuando lo considere oportuno. Se entenderá que las acreditaciones continúan surtiendo efecto por tiempo indefinido, hasta tanto no haya manifestación en contrario.

El número de votos de cada municipalidad se establecerá en proporción al capital social del cual ella sea titular y es un número indivisible, salvo en el caso del inciso d) del artículo anterior.

ARTÍCULO 25.-La Junta Directiva será nombrada por la Asamblea General de Accionistas por períodos de cinco años, excepto el directivo referido en el artículo 31 de la presente Ley.

La Junta Directiva estará integrada por cinco miembros, de acuerdo con las siguientes reglas:

a)    Un miembro propuesto por la Municipalidad del cantón Central de Cartago.

b)    Dos miembros propuestos por el resto de las corporaciones municipales accionistas de la Empresa.

c)     Un miembro propuesto por la Cámara de Comercio, Industria, Turismo y Servicios de Cartago.

d)    Un representante del Minaet.

Los candidatos deberán poseer conducta intachable, títulos profesionales afines a las funciones propias del cargo o experiencia empresarial equivalente.

Los miembros de la Junta Directiva devengarán dietas fijadas según los criterios contemplados en el Reglamento del Banco Central de Costa Rica; además, celebrarán una sesión extraordinaria por semana y las extraordinarias que acuerden; pero no se remunerarán más de ocho sesiones por mes.

ARTÍCULO 26.-Para la propuesta de candidatos, los órganos indicados podrán someter, a la consideración de la Asamblea General de Accionistas, ternas o personas específicas.

Cuando se proponga una terna, los candidatos se designarán por simple mayoría y la Asamblea no podrá negarse a designar a alguno de los propuestos, excepto que no reúna los requisitos estatuidos en la presente Ley. Cuando se proponga una sola persona, únicamente podrá ser rechazada por el voto del sesenta por ciento (60%) o más de los accionistas.

ARTÍCULO 27.-Tendrán incompatibilidad para ocupar un puesto en la Junta Directiva de la Sociedad o sus subsidiarias, los diputados de la provincia, los ejecutivos municipales, los regidores propietarios o suplentes, los síndicos, los empleados directos de las municipalidades que integren la Empresa y los parientes por afinidad o consanguinidad, hasta el tercer grado inclusive, de estos funcionarios o empleados, así como los miembros de las juntas directivas de las subsidiarias o quienes tengan interés en ellas. Este último supuesto no operará, si el directivo ya ocupaba su cargo cuando se produjo la causal de incompatibilidad.

Tampoco podrán integrar la Junta Directiva los ex servidores o ex funcionarios de alguna de esas municipalidades que hayan sido despedidos o destituidos por causa justificada.

ARTÍCULO 28.-El cargo de funcionario o empleado de la Sociedad es incompatible con el del funcionario, empleado, regidor propietario o suplente de las municipalidades incorporadas a ella.

ARTÍCULO 29.-Ningún directivo podrá asistir a la sesión en que se resuelvan asuntos de interés propio o de cualquier pariente suyo, por consanguinidad o afinidad, hasta el cuarto grado inclusive o que interesen a una sociedad, asociación o cooperativa en la que él o sus parientes, en los grados mencionados, sean socios, asociados, directores, funcionarios o empleados.

Su incumplimiento será sancionado con lo señalado en la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito.

ARTÍCULO 30.-Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 de esta Ley, la Asamblea General regulará, en el pacto constitutivo, el funcionamiento y la regularidad de las sesiones de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 31.-La Junta Directiva tendrá un presidente electo de su seno por períodos de un año, quien ostentará la representación judicial y extrajudicial de la Empresa, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Además, nombrará, por un período igual, a un vicepresidente, quien reemplazará al titular en sus ausencias temporales. Para que surtan efectos legales, estos nombramientos deberán ser publicados en La Gaceta.

ARTÍCULO 32.-Los miembros de la Junta Directiva solo pueden ser removidos cuando la entidad que los designe, por acuerdo razonado de al menos las dos terceras partes del total de sus miembros, declare la violación grave y específica de los deberes del cargo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que haya incurrido el directivo.

ARTÍCULO 33.-Son funciones de la Junta Directiva:

a)    Preparar las reformas del pacto constitutivo y someterlas a la consideración de la Asamblea General de Accionistas, dentro del marco de la presente Ley.

b)    Aprobar los reglamentos internos de la Sociedad.

c)     Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, con apego a las normas legales y las técnicas que rigen la materia.

d)    Promover los estudios y proponer a los organismos competentes las tarifas que deban regir la prestación de los servicios brindados en forma directa.

e)    Definir la política institucional y dar su aprobación final a los planes y programas de trabajo que presente la Gerencia General.

f)     Aprobar la incorporación y la consiguiente variación de capital social con motivo de la incorporación de las municipalidades que no se unan a la Empresa en el pacto constitutivo, observando las previsiones contempladas en esta Ley.

g)    Aprobar las operaciones de crédito necesarias para el cumplimiento de los fines de la Sociedad.

h)    Elegir, entre sus miembros, a un presidente o un vicepresidente.

i)     Nombrar al gerente general, quien deberá reunir los requisitos que para tal efecto determine el reglamento de la Empresa, y otorgarle los poderes que juzgue convenientes para el ejercicio de su cargo.

j)     Conocer el informe anual de labores preparado por la Gerencia General.

k)    Convocar a asamblea general ordinaria y extraordinaria.

l)     Nombrar y remover al auditor. El gerente general y el auditor serán nombrados por tiempo indefinido y desempeñarán los cargos mientras dure su buena actuación, a juicio de la Junta Directiva.

m)   Aprobar los aumentos de capital social cuando lo requiera la Empresa, así como la formación de nuevas sociedades en cuyas juntas directivas deberá figurar, necesariamente, un miembro designado por las municipalidades adheridas, a quienes les serán aplicables los requisitos de nombramiento, prohibiciones e incompatibilidades establecidas en la presente Ley.

n)    Cualquier otra que le asigne la presente Ley, el pacto constitutivo, su reglamento o las que resulten de la propia naturaleza y finalidad de sus funciones.

ARTÍCULO 34.-Son funciones del gerente general:

a)    Ejercer la administración general de la Sociedad, conforme a las disposiciones legales, al pacto constitutivo, los mandatos de la Junta Directiva. Para tales efectos, la Junta Directiva otorgará los poderes generales y especiales que considere pertinentes.

b)    Ejecutar los acuerdos y las resoluciones de la Junta Directiva.

c)     Someter a conocimiento y aprobación de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto anual de la Sociedad, las modificaciones y los proyectos de presupuesto extraordinario, los estados financieros anuales, la memoria de la Sociedad y las liquidaciones presupuestarias de los ejercicios económicos respectivos.

d)    Solicitar, al presidente de la Junta Directiva, la convocatoria a sesiones extraordinarias.

e)    Nombrar como representantes a los gerentes y administradores que requiera el buen funcionamiento de la Empresa, de acuerdo con la estructura administrativa aprobada por la Junta Directiva.

f)     Nombrar al personal de la Sociedad y removerlo así como ejercer la autoridad disciplinaria sobre él, a excepción del auditor y su personal.

g)    Promover proyectos, planes de trabajo, reformas reglamentarias e iniciativas tendientes a utilizar los recursos de la Sociedad y mejorar la prestación de los servicios, la eficiencia y eficacia de la administración y, en general, alcanzar éxito en las acciones encomendadas en Sociedad.

h)    Las demás que esta Ley, el pacto constitutivo o los reglamentos le asignen.

ARTÍCULO 35.-Son funciones del auditor las siguientes:

a)    Ejercer la fiscalización jurídico-financiera y de gestión operativa de la Sociedad y de sus subsidiarias.

b)    Someter, a consideración de la Junta Directiva, los informes y las recomendaciones derivados del cumplimiento de sus tareas.

c)     Nombrar a su personal auxiliar, ejercer la jurisdicción disciplinaria sobre él y removerlo.

d)    Las demás funciones que esta Ley, el pacto constitutivo o los reglamentos le confieran.

ARTÍCULO 36.-Derógase la Ley Nº 7799, Reforma de la ley de creación de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, Nº 3300, y sus reformas, de 30 de abril de 1998.

TRANSITORIO I.- Antes de la convocatoria a la Asamblea General de Accionistas que aprobará el pacto constitutivo, la Junta Directiva actual de la Empresa ordenará efectuar el avalúo y el cálculo necesarios para fijar el valor de la aportación patrimonial de la corporación municipal de Cartago. Igualmente, se conferirá un período de cuatro meses a las corporaciones municipales aún no integradas, para que manifiesten su posición en torno a la posible participación en la nueva sociedad anónima. En caso de que alguna de estas municipalidades acepte participar, deberá contarse con los avalúos correspondientes a la aportación patrimonial para establecer la participación accionaria correspondiente, de modo que participen en la primera Asamblea General.

TRANSITORIO II.- La convocatoria y coordinación de la primera Asamblea General de Accionistas estará a cargo de la actual Junta Directiva de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago. A esta le corresponderá preparar el proyecto de pacto constitutivo e invitar a los organismos encargados de proponer candidaturas para la Junta Directiva, para que hagan llegar sus propuestas.

TRANSITORIO III.- El pacto constitutivo aprobado en la primera Asamblea General de Accionistas será otorgado en escritura pública, ante la Notaría del Estado, por el presidente de la Junta Directiva actual. El otorgamiento estará exento del cobro de cualquier tipo de honorarios de notario y del pago de impuestos, derechos de inscripción, tasas o cargos de cualquier naturaleza. Toda modificación futura del pacto constitutivo será otorgada ante la Notaría del Estado, igualmente sin sujeción a ningún pago de honorarios de notario o derechos de inscripción.

TRANSITORIO IV.- Los miembros de la actual Junta Directiva, de la Junta Administrativa de Cartago, continuarán en sus cargos hasta el nombramiento de la nueva Junta Directiva de la Empresa.

TRANSITORIO V.- Los funcionarios y empleados al servicio de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago conservarán todos los derechos derivados de su relación laboral, cuando opere la nueva empresa.

Carlos Manuel Gutiérrez Gómez

DIPUTADO

Nota:    Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

23 de julio de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29305).—C-510750.—(69629)

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE MORAVIA PARA

QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD AL MINISTERIO

DE EDUCACIÓN EN DONDE SE ENCUENTRA CONSTRUIDO

EL LICEO EXPERIMENTAL BILINGÜE

DE LA TRINIDAD DE MORAVIA

Expediente Nº 17.457

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Las comunidades de Moravia, Paracito y San Jerónimo se ven beneficiadas con el acceso a la educación pública por medio del Liceo Experimental Bilingüe desde marzo de 1966. La institución inició sus funciones en el salón comunal de Paracito y en otras instituciones cercanas.

Por otra parte, el Banco Popular vende, de manera simbólica (por 1000 colones) un terreno a la Municipalidad de Moravia para la instalación de un centro de segunda enseñanza. Con esto, se logra que el Liceo se logre asentar en el mencionado terreno a partir del 17 de julio de 1966. Para la construcción del Liceo se invirtieron 425.000.000 colones los cuales fueron donados por la Embajada de España, con lo que se construyeron diez aulas y área administrativa.

En este momento, la Institución cuenta con treinta y dos aulas para tercer ciclo y educación diversificada, un planché, una soda, un comedor escolar y una soda y zonas verdes, todo esto insuficiente para los 700 estudiantes que atiende, por lo que es necesaria la ampliación de la planta física para aumentar la cantidad de aulas ante el aumento de la matrícula de estudiantes. Para esto la Junta Educativa del Liceo junto con el Ministerio de Educación gestionaron un convenio con el Banco Interamericano de Desarrollo, con el fin de obtener los recursos para ampliación, sin embargo, no ha sido posible la ejecución del crédito dado que el terreno del Liceo no está a nombre del Ministerio de Educación, lo que hace evidente la imperiosa necesidad de aprobar esta iniciativa de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE MORAVIA PARA

QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD AL MINISTERIO

DE EDUCACIÓN EN DONDE SE ENCUENTRA CONSTRUIDO

EL LICEO EXPERIMENTAL BILINGÜE

DE LA TRINIDAD DE MORAVIA

ARTÍCULO 1.-Autorízase a la Municipalidad de Moravia, cédula jurídica Nº 3-017-042055, con fundamento en el acuerdo municipal tomado por el Concejo Municipal de Moravia, N.º 1276, de 7 de abril de 2008, tomado en la sesión ordinaria N.º 101, de 7 de abril de 2008, para donar un terreno de su propiedad, el cual tiene un área de 9 665.73 metros cuadrado, ubicado en la provincia de San José, cantón de Moravia, distrito 3º, Trinidad, que linda al norte con Soledad González Ramírez, Abelino Barrantes Soto, Álvaro Rodríguez Rodríguez, Juan Malavassi Montes de Oca, Amancio y Aquilino Barrantes Soto y Maderas y Materiales el Triteño Sociedad Anónima; al sur, Parque Infantil, Julio Reyes, calle pública, Carlos Flores Fallas, Mariano Escobedo Núñez y Edith Salazar Méndez, al este, María Álvarez López, Leonardo Garro Rojas, Trinidad Umaña Zúñiga, Zeneida Téllez Campos, Manuel Arias Benavides, Municipalidad de Moravia, Róger Abarca Ríos, Rabel Valverde Delvo y calle pública; y al oeste, José Joaquín Thomas Thomas, calle pública y Jorge Jiménez, finca inscrita en el Registro Público bajo la matrícula Folio Real N.º 1-515271-000. Finca donde hoy se asienta el Liceo Experimental Bilingüe de la Trinidad de Moravia, por consiguiente su naturaleza jurídica y destino está definida para uso del Liceo Experimental Bilingüe de la Trinidad de Moravia, a favor del Ministerio de Educación Pública cuya cédula jurídica es la Nº 2-100-042002.

ARTÍCULO 2.-El destino de la finca que se otorgará en donación no podrá ser variado y, en caso que ocurriera, el terreno volverá a la propiedad de la Municipalidad de Moravia.

Rige a partir de su publicación.

Edine von Herold Duarte

DIPUTADA

Nota:    Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

3 de agosto de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29305).—C-52500.—(69713).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 762-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 139, inciso 1), de la Constitución Política.

Considerando:

I.—Que el señor Guillermo Zúñiga Chávez, cédula de identidad número cuatro-cien-doscientos sesenta y tres, renunció al cargo que ocupaba como Ministro de Hacienda, a partir del cinco de agosto del dos mil nueve. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Conocer la renuncia del señor Guillermo Zúñiga Chávez, cédula de identidad número cuatro-cien-doscientos sesenta y tres, al cargo que ocupaba como Ministro de Hacienda, a partir del cinco de agosto del dos mil nueve.

Artículo 2º—Cesar a la señora Jenny Phillips Aguilar, cédula uno-quinientos ochenta y nueve-seiscientos cuatro en el cargo de Viceministra de Hacienda, a partir del cinco de agosto del dos mil nueve.

Artículo 3º—Nombrar a la señora Jenny Phillips Aguilar, cédula uno-quinientos ochenta y nueve-seiscientos cuatro, en el cargo de Ministra de Hacienda a partir del seis de agosto del dos mil nueve.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de agosto del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 40350).—C-15020.—(69732).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº DGM 70-2009

LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN, POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución, R-CO-19-2008, de las quince horas del 25 de abril de 2008 así como lo dispuesto en la Ley N° 8691 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009.

Considerando:

I.—Que la Unidad de Género y Diversidad del Sector Social del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en coordinación con el ECPAT-Guatemala han girado cordial invitación a la Primera Reunión de Coordinación del Comité Ejecutivo del programa regional “Marco de Acción Regional para el Combate, Prevención y Atención de Victimas de Trata de Personas en Centroamérica” a celebrarse en Ciudad de Guatemala, Guatemala, los días 3 y 4 de Agosto todos del año 2009, lo cual es de sumo interés para el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.

II.—Que a efectos de representar a Costa Rica en la Reunión que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado a la señora Xinia Sossa Siles, cédula de identidad número 1-0858-0647, en calidad de Subdirectora General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Xinia Sossa Siles, cédula de identidad número 1-0858-0647 para que participe en la Primera Reunión de Coordinación del Comité Ejecutivo del programa regional “Marco de Acción Regional para el Combate, Prevención y Atención de Victimas de Trata de Personas en Centroamérica” a celebrarse en la Ciudad de Guatemala, los días 3 y 4 de agosto todos del año 2009.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Xinia Sossa Siles por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo. Los gastos por concepto de impuestos de entrada y salida correspondientes serán cubiertos con recursos del Programa 054-01 de la Dirección General de Migración y Extranjería. Los Gastos por concepto de gastos menores así como de transporte en el interior del país a visitar por un monto de ciento cincuenta y seis dólares diarios ($156.00) serán cubiertos por con recursos del Programa 054-01 de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 3º—Que durante los días en que participe la señora Xinia Sossa Siles, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 2 al 5 de agosto del año 2009.

Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil nueve.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 18344) .—(O. C. Nº 94769).—C-27770.—(69074).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MOPT Nº 94

LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en artículo 28 inciso 1) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley Nº 6362 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Sociedad Latinoamericana de Unidades Ambientales del Sector Transporte remitió convocatoria para el IX Encuentro Latinoamericano de Unidades Ambientales del Sector Transporte, Gestión Ambiental y Social, en el Sector Transporte: Los Retos del Nuevo Milenio.

2º—Que la Dirección de Planificación Sectorial desarrolla actividades de coordinación y elaboración en materia socio-ambiental, así como, de trámites con Bancos Multilaterales en gestión de financiamiento externo para proyectos del sector transporte donde se involucra el componente ambiental.

3º—Que la participación de la Lic. Marlene María Calvo Lobo, es de vital importancia para la Institución en su calidad de responsable en materia de gestión ambiental. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Lic. Marlene Ma. Calvo Lobo, cédula 1-659-582, funcionaria de la Dirección de Planificación Sectorial de éste Ministerio, para que participe en el IX Encuentro Latinoamericano de Unidades Ambientales del Sector Transporte; Gestión Ambiental y Social, en el Sector Transporte: Los Retos del Nuevo Milenio, que se llevará a cabo en la ciudad de Tela, República de Honduras, los días del 22 al 27 de junio, próximo.

Artículo 2º—Los Gastos por concepto de Transporte de o para el exterior (tiquetes aéreos) y la manutención durante su estadía serán proporcionados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Lo correspondiente a gastos por concepto de uso de terminal aérea en Costa Rica, por un monto de $26. Uso de terminal aérea en San Pedro Sula, Honduras $33, serán cubiertos con cargo de la subpartida 1.05.03 del Programa 326. Área 02 Actividad 01.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la funcionaria, en la actividad denominado el IX Encuentro Latinoamericano de Unidades Ambientales del Sector Transporte; Gestión Ambiental y Social, en el Sector Transporte: Los Retos del Nuevo Milenio, que se celebrará los días 22 al 27 de junio del 2009, en la ciudad de Tela, Honduras, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 27 de noviembre del 2009.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los once días del mes de junio del dos mil nueve.

Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(O. C. Nº 93071).—(Solicitud Nº 12088).—C-39000.—(69172).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 134-2009.—San José, 18 de febrero del 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 de 10 de diciembre de 2008, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 19 al 20 de febrero de 2009, se realizará en El Salvador, la reunión del Comité Técnico Regional Intersectorial de Producción Más Limpia, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Ángela Sánchez Brenes en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ángela Sánchez Brenes, cédula Nº 1-671-497, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la reunión del Comité Técnico Regional Intersectorial de Producción Más Limpia, a celebrarse en El Salvador del 19 al 20 de febrero de 2009. La señora Sánchez Brenes viaja a retorna a Costa Rica el 21 de febrero de 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Ángela Sánchez Brenes, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, así como el transporte aéreo, serán financiados por La Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD). Los gastos por concepto de impuestos de salida de Costa Rica, llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, serán cancelados con recursos de COMEX, de las subpartidas 10504 del Programa 796.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 19 al 21 de febrero de 2009, la señora Ángela Sánchez Brenes, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 19 al 21 de febrero de 2009.

San José, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. P. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27844).—C-33510.—(70256).

Nº 135-2009.—San José, 18 de febrero del 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 de 10 de diciembre de 2008, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 23 al 26 de febrero de 2009, se realizará en Guatemala, la IV Jornada del Curso de Integración Regional, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Ángela Sánchez Brenes en el curso, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ángela Sánchez Brenes, cédula Nº 1-671-497, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la IV Jornada del Curso de Integración Regional, a celebrarse en Guatemala del 23 al 26 de febrero de 2009. La señora Sánchez Brenes viaja a partir del 22 de febrero de 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Ángela Sánchez Brenes, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, así como el transporte aéreo, serán financiados por la Agencia de Cooperación Española, El Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) y la Fundación ETEA para el Desarrollo y la Cooperación. Los gastos por concepto de impuestos de salida y transporte terrestre de ambos países, llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, serán cancelados con recursos de COMEX, de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 22 al 26 de febrero de 2009, la señora Ángela Sánchez Brenes, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 26 de febrero de 2009.

San José, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. P. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27844).—C-34220.—(70257).

Nº 143-2009.—San José, 25 de febrero del 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 de 10 de diciembre de 2008, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 03 al 04 de marzo de 2009, se realizará en Panamá, la VI Reunión del Grupo de Trabajo sobre Convergencia Comercial e Integración del Arco del Pacífico Latinoamericano, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, en la reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula de identidad número 1-847-321, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la VI Reunión del Grupo de Trabajo sobre Convergencia Comercial e Integración del Arco del Pacífico Latinoamericano, a efectuarse en Panamá, del 03 al 04 de marzo de 2009. La señora Chavarría Pozuelo viaja a partir del 02 de marzo de 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $414,00 (cuatrocientos catorce con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se les autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 02 al 04 de marzo de 2009, la señora Marcela Chavarría Pozuelo, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 02 al 04 de marzo de 2009.

San José, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O P Nº 93031).—(Solicitud Nº 27844).—C-35645.—(70258).

Nº 144-2009.—San José, 25 de febrero del 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 de 10 de diciembre de 2008, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 03 al 04 de marzo de 2009, se realizará en Panamá, la VI Reunión del Grupo de Trabajo sobre Convergencia Comercial e Integración del Arco del Pacífico Latinoamericano, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Silvia Miranda Gutiérrez, en la reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Silvia Miranda Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número 2-516-577, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la VI Reunión del Grupo de Trabajo sobre Convergencia Comercial e Integración del Arco del Pacífico Latinoamericano, a efectuarse en Panamá, del 03 al 04 de marzo de 2009. La señora Miranda Gutiérrez viaja a partir del 02 de marzo de 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Silvia Miranda Gutiérrez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $414,00 (cuatrocientos catorce con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se les autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 02 al 04 de marzo de 2009, la señora Silvia Miranda Gutiérrez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 02 al 04 de marzo de 2009.

San José, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O P Nº 93031).—(Solicitud Nº 27844).—C-35645.—(70259).

Nº 146-2009.—San José, 26 de febrero del 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 de 10 de diciembre de 2008, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 03 al 04 de marzo de 2009, se realizará en Panamá, la VI Reunión del Grupo de Trabajo sobre Convergencia Comercial e Integración del Arco del Pacífico Latinoamericano, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación del señor Minor Corrales Guevara, en la reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Minor Corrales Guevara, portador de la cédula de identidad número 1-625-812, funcionario de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la VI Reunión del Grupo de Trabajo sobre Convergencia Comercial e Integración del Arco del Pacífico Latinoamericano, del 03 al 04 de marzo de 2009. El señor Corrales Guevara viaja a partir del 02 de marzo de 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor Minor Corrales Guevara, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $414,00 (cuatrocientos catorce con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 02 al 04 de marzo de 2009, el señor Minor Corrales Guevara, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 02 al 04 de marzo de 2009.

San José, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O P Nº 93031).—(Solicitud Nº 27844).—C-34935.—(70260).

Nº 148-2009.—San José, 26 de febrero del 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 02 al 06 de marzo de 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica, la Mini - Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Alejandra Aguilar Schramm, en la Mini - Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Alejandra Aguilar Schramm, portadora de la cédula de identidad número 1-844-618, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, en la Mini- Ronda de Negociación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 02 al 03 de marzo de 2009. La señora Aguilar Schramm viaja a partir del 28 de febrero y retorna a Costa Rica hasta el 04 de marzo de 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Alejandra Aguilar Schramm, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 28 de febrero al 04 de marzo de 2009, la señora Alejandra Aguilar Schramm, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 28 de febrero al 04 de marzo de 2009.

San José, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. P. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27844).—C-37070.—(70261).

Nº 150-2009.—San José, 2 de marzo del 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 09 al 13 de marzo de 2009, se realizará en Honduras, la Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación del señor Fernando Ocampo Sánchez, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Fernando Ocampo Sánchez, portador de la cédula de identidad número 1-791-100, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Jefes de Negociación, en la Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 10 al 13 de marzo de 2009.

Artículo 2º—Los gastos del señor Fernando Ocampo Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 10 al 13 de marzo de 2009, el señor Fernando Ocampo Sánchez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 13 de marzo de 2009.

San José, a los dos días del mes de marzo del año dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. P. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27844).—C-34220.—(70262).

Nº 151-2009.—San José, 2 de marzo del 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 09 al 13 de marzo de 2009, se realizará en Honduras, la Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Silvia Miranda Gutiérrez, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Silvia Miranda Gutiérrez, portador de la cédula de identidad número 2-516-577, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Jefes de Negociación, en la Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 10 al 13 de marzo de 2009.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Silvia Miranda Gutiérrez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 10 al 13 de marzo de 2009, la señora Silvia Miranda Gutiérrez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 13 de marzo de 2009.

San José, a los dos días del mes de marzo del año dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O P Nº 93031).—(Solicitud Nº 27844).—C-34220.—(70263).

Nº 152-2009.—San José, 2 de marzo del 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 09 al 13 de marzo de 2009, se realizará en Honduras, la Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Carolina Palma Vargas, en la   Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Carolina Palma Vargas, portadora de la cédula de identidad número 1-1063-0524, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Jefes de Negociación, en la Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 10 al 13 de marzo de 2009. La señora Palma Vargas retorna a Costa Rica hasta el 14 de marzo de 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Carolina Palma Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 10 al 14 de marzo de 2009, la señora Carolina Palma Vargas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 14 de marzo de 2009.

San José, a los dos días del mes de marzo del año dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O P Nº 93031).—(Solicitud Nº 27844).—C-35645.—(70264).

Nº 153-2009.—San José, 2 de marzo del 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 09 al 13 de marzo de 2009, se realizará en Honduras, la Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Indiana Trejos Gallo, en la     Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Indiana Trejos Gallo, portadora de la cédula de identidad número 1-949-533, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Acceso a Mercados, en la Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 10 al 13 de marzo de 2009. La señora Trejos Gallo retorna a Costa Rica hasta el 14 de marzo de 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Indiana Trejos Gallo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 10 al 14 de marzo de 2009, la señora Indiana Trejos Gallo, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 14 de marzo de 2009.

San José, a los dos días del mes de marzo del año dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O P Nº 93031).—(Solicitud Nº 27844).—C-35645.—(70265).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

Nº 087-MJG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y el artículo 28, inciso 2), acápite b, de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Descender en propiedad al Lic. Ricardo Jiménez Bonilla, cédula Nº 01-0983-0424, de Profesional de Servicio Civil 3, puesto Nº 001546, código Nº 784010004 del Registro Nacional a Profesional de Servicio Civil 2, puesto Nº 096366, código Nº 214 78100 01 0001 de la Procuraduría General de la República. Escogido de Nómina de Elegibles Nº 47509.

Rige a partir del 18 de mayo del 2009.

Artículo 2º—Ascender en propiedad al Lic. Ricardo Jiménez Bonilla, cédula Nº 01-0983-0424, de Profesional de Servicio Civil 2, puesto Nº 096366 a Profesional de Servicio Civil 3, puesto Nº 350996, ambos código Nº 214 78100 01 000. En sustitución de la Lic. Yansi María Arias Valverde.

Rige a partir del 01 de julio del 2009.

Artículo 3º—Ascender en propiedad a la Lic. Yansi María Arias Valverde, cédula Nº 01-0914-0151, de Profesional de Servicio Civil 3, puesto Nº 350996 a Profesional Jefe de Servicio Civil 1, puesto Nº 356460, ambos código Nº 214 78100 01 0001. Puesto vacante aprobado mediante STAP-0761-09.

Rige a partir del 16 de junio del 2009.

Artículo 4º—Cesar de nombramiento interino a la Lic. Rosa Natalia Aguilar Porras, cédula Nº 01-1188-0759, de Profesional de Servicio Civil 2, puesto Nº 350989, código Nº 214 78100 01 0001, para ser nombrada en propiedad en el mismo puesto. Escogida de Nómina de Elegibles Nº 96609.

Rige a partir del 01 de julio del 2009.

Artículo 5º—Cesar de ascenso interino a la Lie. Paula Marcela Azofeifa Chavarría, cédula Nº 01-1041-0092, de Profesional Jefe de Servicio Civil 1, puesto Nº 049662, código Nº 214 78100 01 000, para ser ascendida en propiedad de Profesional de Servicio Civil 3, puesto Nº 105315 a Profesional Jefe de Servicio Civil 1, puesto Nº 011297, ambos código Nº 214 78100 01 000. En sustitución de la Lic. María del Rosario León Yannarella.

Rige a partir del 16 de junio del 2009.

Artículo 6º—Cesar de ascenso interino al Lic. Luis Diego González Murillo, cédula Nº 01-0968-0634, de Profesional de Servicio Civil 2, puesto Nº 056233, para ser ascendido en propiedad de Profesional de Servicio Civil 1-A, puesto Nº 007750 a Profesional de Servicio Civil 2, puesto Nº 002721, ambos código Nº 214 78100 01 000. En sustitución de la Lic. Gisella Valverde Monge.

Rige a partir del 16 de junio del 2009.

Artículo 7º—Cesar de nombramiento interino a la Lic. Guisela Valverde Monge, cédula Nº 01-0672-0849, de Profesional Jefe de Servicio Civil 1, puesto Nº 018883, código Nº 214 78100 01 000, para ser ascendida en propiedad de Profesional de Servicio Civil 2, puesto Nº 002721 a Profesional de Servicio Civil 3, puesto Nº 105315, ambos código Nº 214 78100 01 000. En sustitución de la Lic. Paula Azofeifa Chavarría.

Rige a partir del 16 de junio del 2009.

Artículo 8º—Ascender en forma interina a la Lic. Angie Lucía Azofeifa Rojas, cédula Nº 02-0534-0580, de Profesional de Servicio Civil 2, puesto Nº 350987 a Profesional de Servicio Civil 3, puesto Nº 113014, ambos código Nº 214 78100 01 000. En sustitución de la Lic. Sandra Sánchez Tenorio.

Rige a partir del 16 de junio del 2009.

Artículo 9º—Ascender en forma interina a la Lic. Nancy Morales Alvarado, cédula Nº 01-0928-0566, de Profesional de Servicio Civil 3, puesto Nº 350992 a Profesional Jefe de Servicio Civil 1, puesto Nº 011551, ambos código Nº 214 78100 01 000. En sustitución de la Lic. María Hidalgo Quesada.

Rige a partir del 16 de junio del 2009.

Artículo 10.—Ascender en forma interina a la Lic. Kathia Elizabeth Flores Chaves, cédula Nº 01-0837-0604, de Profesional de Servicio Civil 2, puesto Nº 029132 a Profesional de Servicio Civil 3, puesto Nº 350992, ambos código Nº 214 78100 01 000. En sustitución de la Lic. Nancy Morales Alvarado.

Rige a partir del 16 de junio del 2009.

Artículo 11.—Ascender en forma interina a la Lic. Laura Rebeca López Quesada, cédula Nº 01-0932-0058, de Profesional de Servicio Civil 2, puesto Nº 002718 a Profesional de Servicio Civil 3, puesto Nº 105314, ambos código Nº 214 78100 01 000. En sustitución de la Lic. Dora Segura Azuara.

Rige a partir del 16 de junio del 2009.

Artículo 12.—Ascender en forma interina a la Lic. Maureen Adriana Rojas Aguilar, cédula Nº 01-1038-0720, de Profesional de Servicio Civil 2, puesto Nº 014786 a Profesional de Servicio Civil 3, puesto Nº 350995, ambos código Nº 214 78100 01 000. En sustitución del Lic. Alejandro Arce Oses.

Rige a partir del 16 de junio del 2009.

Artículo 13.—Nombrar en forma interina a la Lic. Natalia Camacho Argüello, cédula Nº 01-0949-0413 de Profesional de Servicio Civil 2, puesto Nº 014786, código Nº 214 78100 01 000. En sustitución de la Lic. Maureen Rojas Aguilar.

Rige a partir del 16 de junio del 2009.

Artículo 14.—Cesar de nombramiento interino a la Lic. Natalia Camacho Argüello, cédula Nº 01-0949-0413 de Profesional de Servicio Civil 2, puesto Nº 014786, para ser nombrada en forma interina de Profesional de Servicio Civil 2, puesto Nº 083681, ambos código Nº 214 78100 01 000. En tanto se tramita Pedimento de Personal Nº 027-08.

Rige a partir del 17 de junio del 2009.

Artículo 15.—Nombrar en forma interina a la Lic. Jeannette Castrillo Vargas, cédula Nº 01-1075-0516 de Profesional de Servicio Civil 3, puesto Nº 097754, código Nº 214 78100 01 000. En sustitución de la Lic. María Antonia Contreras Rivas.

Rige a partir del 16 de junio del 2009.

Artículo 16.—Nombrar en forma interina a la Lic. Kasandra María Mora Salguero, cédula Nº 01-0915-0050 de Profesional de Servicio Civil 2, puesto Nº 350987, código Nº 214 78100 01 000. En sustitución de la Lic. Angie Azofeifa Rojas.

Rige a partir del 16 de junio del 2009.

Artículo 17.—Nombrar en forma interina al Lic. Edgar Mauricio Valverde Segura, cédula Nº 01-1249-0437, de Profesional de Servicio Civil 2, puesto Nº 056233, código Nº 214 78100 01 000. En sustitución de la Lic. Heilyn Sáenz Hidalgo.

Rige a partir del 01 de julio del 2009.

Artículo 18.—Nombrar en forma interina a la Lic. Viviana de los Ángeles Brenes Delgado, cédula Nº 07-0161-0948, de Profesional de Servicio Civil 2, puesto Nº 356466, código Nº 214 78100 01 0001. En tanto se tramita Pedimento de Personal Nº 010-009.

Rige a partir del 01 de julio del 2009.

Artículo 19.—Nombrar en forma interina a la Lic. Alejandra Carrillo Salazar, cédula Nº 05-0336-0674, de Profesional de Servicio Civil 2, puesto Nº 014786, código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución de la Lic. Maureen Rojas Aguilar.

Rige a partir del 16 de junio del 2009.

Artículo 20.—Nombrar en forma interina a la Srita. Marcia Guiselle Cruz Godínez, cédula Nº 01-1310-0431, de Asistente de Servicios Administrativos B, puesto Nº 356471, código Nº 214 78100 01 0001. En tanto se tramita Pedimento de Personal Nº 009-009.

Rige a partir del 01 de julio del 2009.

Artículo 21.—Nombrar en forma interina a la Srita. Adriana María Fernández Acosta, cédula Nº 01-1165-0802, de Asistente de Servicios Administrativos B, puesto Nº 356473, código Nº 214 78100 01 0001. En tanto se tramita Pedimento de Personal Nº 013-009.

Rige a partir del 06 de julio del 2009.

Artículo 22.—Aceptar renuncia del Bach. Emilio Cordero Vindas, cédula Nº 01-0841-0246, de Profesional en Informática 1-A, puesto Nº 036277, código Nº 214 78100 01 00. Se le agradecen los servicios prestados a la Institución.

Rige a partir del 01 de julio del 2009.

Artículo 23.—Los anteriores movimientos rigen a partir de la fecha indicada en cada artículo.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 09 de julio del 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Dra. Viviana Martín.—1 vez.—(Solicitud Nº 2056).—(O. C. Nº 93035).—C-75020.—(69162).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

San José, a las diez horas del siete de agosto del dos mil nueve. La Proveeduría de la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención en Emergencias, dispone,

Considerando:

1º—Que el Proveedor de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención en Emergencias, en adelante CNE, es el funcionario de mayor Jerarquía dentro de este Departamento y tiene reservados para si el cumplimiento de las funciones de dicho departamento.

2º—Que la Ley General de Administración Pública dispone que todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.

3º—Que la funcionaria Arianna Jiménez Espinoza, portadora de la cédula de identidad Nº 1-920-630, desempeña una función de apoyo directo a la Jefatura de la Proveeduría de la CNE. Por tanto,

EL PROVEEDOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN

DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, RESUELVE:

1º—Dejar sin efecto la Resolución de Delegación de funciones emitida el cuatro de junio del 2009 publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 107.

2º—Delegar en la Lic. Arianna Jiménez Espinoza, funcionaria del Departamento de Proveeduría de la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias las siguientes funciones:

    Realización de los actos de apertura de los diferentes procesos de contratación que así lo ameriten, con todas las tareas y responsabilidades que ello conlleva.

    Esta delegación de funciones tiene los límites y condiciones que establecen los artículos 90 y 91 de la Ley General de Administración Pública.

Dado en la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencia.—Lic. Guido Marín Quirós, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 14193).—(Solicitud Nº 49854).—C-22520.—(69203).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

Nº DIA-R-E-626-2009.—El señor Román Macaya Hayes, portador de la cédula de identidad número 9-086-900 en su calidad de representante legal de la compañía Agroquímica Industrial Rimac S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto Fungicida Grado Técnico de nombre comercial Rimac Propamocarb 90-99 TC, compuesto a base de Propamocarb. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de julio del 2009.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(69624).

Nº DIA-R-E-620-2009.—El señor Román Macaya Hayes, portador de la cédula de identidad número 9-086-900 en su calidad de representante legal de la compañía Agroquímica Industrial Rimac S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto herbicida de nombre comercial Rimac Terbutrina 50 SC compuesto a base de Terbutrina. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de julio del 2009.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(69627).

Nº DIA-R-E-621-2009.—El señor Román Macaya Hayes, portador de la cédula de identidad número 9-086-900 en su calidad de representante legal de la compañía Agroquímica Industrial Rimac S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto fungicida grado técnico de nombre comercial Rimac Fosetil-AL 90-98 TC, compuesto a base de Fosetyl-AL. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de julio del 2009.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(69628).

Nº DIA-R-E-619-2009.—El señor Román Macaya Hayes, portador de la cédula de identidad número 9-086-900 en su calidad de representante legal de la compañía Agroquímica Industrial Rimac S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto fungicida agrícola de nombre comercial Rimac Fosetil-AL 80 WP, compuesto a base de Fosetyl-AL. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de julio del 2009.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(69630).

Nº DIA-R-E-624-2009.—El señor Román Macaya Hayes, portador de la cédula de identidad número 9-086-900, en su calidad de representante legal de la compañía Agroquímica Industrial Rimac S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto insecticida grado técnico de nombre comercial Rimac Lambda Cyhalotrina 90-98 TC, compuesto a base de Lambda Cyhalotrina. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de julio del 2009.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(69632).

Nº DIA-R-E-633-2009.—El señor Román Macana Hayes, portador de la cédula de identidad número 9-086-900, en su calidad de representante legal de la compañía Agroquímica Industrial Rimac S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto fungicida grado técnico de nombre comercial Rimac Terbutrina 80 WG, compuesto a base de herbicida. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de julio del 2009.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(69633).

Nº DIA-R-E-623-2009.—El señor Román Macaya Hayes, portador de la cédula de identidad número 9-086-900, en su calidad de representante legal de la compañía Agroquímica Industrial Rimac S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto insecticida grado técnico de nombre comercial Rimac Imidacloprid 90-98 TC, compuesto a base de Imidacloprid. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de julio del 2009.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(69635).

Nº DIA-R-E-643-2009.—El señor Román Macaya Hayes, portador de la cédula de identidad número 9-086-900, en su calidad de representante legal de la compañía Agroquímica Industrial Rimac S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto fungicida materia prima de nombre comercial Rimac Triadimenol 90-99 TC, compuesto a base de Triadimenol. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 4 de agosto del 2009.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(69636).

Nº DIA-R-E-625-2009.—El señor Román Macaya Hayes, portador de la cédula de identidad número 9-086-900, en su calidad de representante legal de la compañía Agroquímica Industrial Rimac S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto herbicida grado técnico de nombre comercial Rimac Pendimetalina 90-98 TC, compuesto a base de Pendimetalina. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de julio del 2009.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(69649).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

José Miguel Amaya Camargo, con cédula Nº 79.421.093, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Agro Centro América S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Selenate La. Fabricado por Laboratorios BVP Ballinskelligs Veterinary Products, con los siguientes principios activos: cada 1 ml contiene: selenio 50 mg, correspondiente a 177,48 mg de selenato de bario y las siguientes indicaciones terapéuticas: prevención y tratamiento de deficiencia de selenio en el ganado. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de julio del 2009.—Ing. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(69659).

José Miguel Amaya Camargo, con cédula Nº 79.421.093, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Agro Centro América S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Megacal 50. Fabricado por Laboratorios Ballinskelligs Vet Products, Irlanda, con los siguientes principios activos cada 100 ml contienen: borogluconato de calcio e hipofostato de calcio equivalente a 4.6 g, de calcio, 2 g de fósforo y 0.8 g magnesio y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de hipocalcemia en el ganado. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de julio del 2009.—Ing. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(69661).

Fernando Zúñiga Rodríguez, con cédula Nº 1-1081-189, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Ageagro S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Fenbendazol 15%. Fabricado por Laboratorios Inpel, Ecuador, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: fenbendazol 15 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: antiparasitario interno para uso en equinos, mulas, asnos, bovinos y ovinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de julio del 2009.—Ing. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(69665).

El César Mata Piedra, con cédula Nº 3-287-089, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Faryvet S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Crema de Ordeño. Fabricado por: Laboratorio Microsules Uruguay S. A., con los siguientes principios activos: cada 100 g contienen: óxido de zinc: 1 g; extracto de aloe vera: 2 g; benzocaína: 1,5 g; clorhexidina digluconato al 20%: 2,2 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: prevención y tratamiento de las heridas del pezón y la ubre. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 21 de julio del 2009.—Departamento de Registro de Medicamentos Veterinarios.—Ing. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(69666).

El César Mata Piedra, con cédula Nº 3-287-089, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Faryvet S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Bromectol. Fabricado por: Laboratorios Faryvet S. A., con los siguientes principios activos: cada ml contiene bromhexina: 3,00 mg; guaifenesina: 20 mg; eucaliptol: 70,00 mg; vehículo: C.S.P: 1,00 ml, y las siguientes indicaciones terapéuticas: expectorante y antiséptico en infecciones respiratorias en aves. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de julio del 2009.—Departamento de Registro de Medicamentos Veterinarios.—Ing. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(69667).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada con la Especialidad de Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 17, asiento Nº 106, y del Título de Técnico Medio en Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 17, asiento Nº 106, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Agropecuario de Upala, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Elizabeth Ramírez Flores. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyo nombre y apellidos correctos son Elizabeth Flores Calderón. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de agosto del dos mil nueve.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(68373).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Certificación de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 35, título Nº 917, emitido por el Liceo Justo A. Facio Nocturno, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Rojas Jiménez Zenén. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de febrero del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 122390.—(68472).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 45, título N° 1957, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año dos mil cuatro, a nombre de Fallas Salgado Jennifer Tatiana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de agosto del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(68696).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo l, Folio 257, Título Nº 2471, emitido por el Liceo de Atenas, en el año dos mil, a nombre de Arce Murillo Carolina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de agosto del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 122684.—(68820).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 49, emitido por el Liceo Académico de Matina, en el año dos mil, a nombre de Mora Mesén Jéssica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de agosto del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(69196).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en “Educación Técnica”, Especialidad en Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 018, título Nº 248, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Nandayure, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Rosales Pérez Floria María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de agosto del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Mcs. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(69202).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en la “Rama Académica”, modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 2, folio 87, asiento Nº 1108, emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Sancho Luna Yordy Martín. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de agosto del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(69210).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 7, título Nº 182, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Loría Ávila Leda Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de abril del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(69213).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 50, título Nº 197, emitido por el Colegio Técnico Profesional Agropecuario de Liberia, en el año dos mil, a nombre de Zaida Patricia Abarca Lacayo. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Sayda Patricia Abarca Lacayo. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de agosto del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(69672).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” , inscrito en el tomo 1, folio 17, título Nº 256, asiento 4, emitido por el Colegio Nocturno Hernán López Hernández, de Barva, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Calderón Vega Maritza. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, seis de agosto del dos mil nueve.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(69694).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

XXX JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES

DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA 2010

Para conocimiento de todos los interesados en participar en los Juegos Deportivos Nacionales, sean agrupaciones deportivas, comités cantonales de deporte y recreación, asociaciones y federaciones deportivas nacionales y otras, que el Reglamento General de Competición y Disciplinario que regirá los XXX Juegos Deportivos Nacionales de la Provincia de Alajuela 2010, según la Convocatoria Oficial Nacional, se encuentra a disposición en la página Web de ICODER, en la siguiente dirección: www.icoder.go.cr/juegos nacionales.

San José, 11 de agosto del 2009.—Jorge Antonio Muñoz Guillén, Director Nacional.—1 vez.—(69706).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de Nombre Nº 1979

Que Snapware Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de FLOTOOL CORPORATION por el de SNAPWARE CORPORATION, presentada el día 12 de setiembre de 2008 bajo expediente 1979. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0000070 Registro Nº 108281 Snap Ware en clase 21 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de julio del 2009.—Oficina de Marcas y otros Signos Distintivos.—Johnny Rodríguez Garita.—1 vez.—Nº 122832.—(69405).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-051992, denominación: Asociación de Ayuda al Pequeño Trabajador y Empresario. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2009, asiento: 176982.—Curridabat, 29 de julio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(69710).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Aarón Montero Sequeira, cédula 1-908-006, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Legrand France, de Francia, Legrand SNC de Francia, solicita el Modelo Industrial denominado PLACA PARA EQUIPO ELÉCTRICO.

 

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Tapa protectora para un aparato eléctrico, la cual presenta un contorno rectangular con orillas redondeadas y una abertura central alargada. La abertura central está orientada transversalmente a lo largo del eje de la tapa. La tapa protectora es un leve grosor. La parte frontal está ligeramente curveada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 13/03, cuyos inventores son Fabien Striblen, Gustavo Alves Russi, André Cunha Lobo De Melo, Felippe Morais Bicudo, Luiz Augusto De Siqueira Indio da Costa. La solicitud correspondiente lleva el número 10593, y fue presentada a las 14:36:15 del 30 de enero de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de julio de 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Nº 121949.—(68465).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de John Bean Technologies Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada EXPRIMIDOR DE ZUMO CON TUBO DE ORIFICIO DE DOS PIEZAS MEJORADO. Un exprimidor de zumo incluye un tubo filtro montado para recibir zumo y pulpa de fruta. Un tubo de orificio se puede mover dentro del tubo filtro e incluye una primera porción de tubo y una segunda porción de tubo opuesta roscada dentro de la primera porción de tubo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A23N 1/00, cuyos inventores son Schrader Gregory W., Jackson David S., Jackson Mark. La solicitud correspondiente lleva el número 7147, y fue presentada a las 14:51:23 del 13 de noviembre del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de agosto del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera Registradora.—Nº 122743.—(68808).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 13465A.—Cassiopaya S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de ICE en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 194.645 / 552.028 hoja Tapantí. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de julio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(68313).

Expediente Nº 8294A.—Dinorah Varela Arias, solicita concesión de: 0,09 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Morales Salas Juan, en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-granja-consumo humano-doméstico. Coordenadas: 232.250 / 482.350, hoja Naranjo. Predios inferiores. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(68375).

Expediente Nº 13512P.—Heins Hermann Wepfer y Doris Astrid Wepfer, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo RA-111, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso doméstico y consumo humano. Coordenadas: 183.750 / 418.200, hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de agosto de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 122290.—(68474).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 13507P.—Inversiones Inmobiliarias del  Norte  Cot  Ocampo F Y A S. A.,  solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo MY - 33, efectuando la captación en finca de Inversiones Inmobiliarias del Norte Cot Ocampo F Y A S. A., en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso turístico, restaurante,  balneario, oficinas. Coordenadas 276.051 / 461.057 hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(69218).

Exp. 13496P.—Rancho Boyero S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento uno y dos, efectuando la captación en finca de Rancho Boyero S. A., en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 483.500/510.500 hoja Chapernal. Predios inferiores: Jesús Miranda Marín, Edwin Molina Quesada, Adrián Salazar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de julio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(69261).

Expediente Nº 8790P.—Patricia Monge Rudin y Eugenie Rudin Rodríguez, solicita concesión de: 1 litros por segundo del pozo RG-482, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jesús, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas: 217.300/493.580, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 122924.—(69417).

Expediente Nº 8791 P.—Vista Atenas Cuarenta y Dos S. A., solicita concesión de: 0,75 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jesús, Atenas, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y riego, consumo humano-doméstico. Coordenadas: 215.250/491.925, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 122925.—(69418).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notario de William Alberto Rodríguez Matamoros, carné 17013, cédula 108800780, expediente Nº 09-001478-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de éste lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, veintinueve de julio del dos mil nueve.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—(69675).

Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notaria de Aralin Villegas Ruiz, carné 17723, cédula 502890075, expediente Nº 09-001453-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de ésta lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, siete de julio del dos mil nueve.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—(69712).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 3543-M-2009.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil nueve. Expediente Nº 373-S-2008.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora suplente de la Municipalidad de Aguirre, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Aida Mercedes Vargas Molina.

Resultando:

1º—Mediante escrito fechado 22 de agosto del 2008, presentado vía fax el 13 de noviembre del 2008, la señora Sandra Alfaro Porras, Secretaria a. í. del Concejo Municipal de Aguirre, comunicó el acuerdo Nº 3 del artículo 5º de la sesión ordinaria Nº 218, celebrada el 12 de agosto del 2008, en el cual solicita a este Tribunal Electoral la cancelación de las credenciales de la regidora suplente Aida Vargas Molina, en virtud de que se ausentó por más de dos meses de las sesiones de dicho Concejo Municipal (folios 1 y 2).

2º—En auto de las 08:50 horas del 2 de diciembre del 2008, se previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Aguirre para que remitiera certificación de las ausencias de la señora Vargas Molina a las sesiones municipales e informara la dirección exacta en que podía ser notificada (folio 12).

3º—Mediante las certificaciones expedidas a las 11:30 horas del 20 de marzo del 2009, y a las 15:30 horas del 23 de marzo del 2009, la señora Alfaro Porras, Secretaria a. í. del Concejo Municipal, cumplió la prevención del resultando anterior (folios 14 a 17).

4º—En auto de las 14:20 horas del 24 de marzo del 2009, este Tribunal dio traslado a la regidora Vargas Molina para que, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses. La notificación de la prevención antedicha se realizó el día 26 de junio del 2009, sin que a la fecha haya dado contestación alguna (folio 24).

5º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. Para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que la señora Aida Mercedes Vargas Molina fue electa regidora suplente de la Municipalidad de Aguirre, provincia Puntarenas (resolución Nº 1284-E-2006 de las 14:30 horas del 5 de abril del 2006, visible a folios 4 al 10); b) que la señora Vargas Molina fue propuesta como candidata a regidora suplente por el Partido Acción Quepeña (ver nómina a folio 3); c) que la señora Vargas Molina dejó de asistir a las sesiones del Concejo Municipal de Aguirre por más de dos meses, dado que se ausentó injustificadamente en el período comprendido entre el 18 de marzo del 2008 al 10 de marzo del 2009 (ver folios 15 al 17); d) que la citada regidora suplente fue debidamente notificada del proceso de cancelación de credenciales en su contra (folios 24, 25 y 26); e) que la candidata que sigue en la nómina de suplentes del citado Partido, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo en la Municipalidad indicada, es la señora Sidey Salas Mora (nómina de candidatos a folio 3 e integración del Concejo Municipal de Aguirre visible a folio 27).

II.—Sobre el fondo. El Código Municipal dispone, en el artículo 24, inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del Concejo por más de dos meses. Esta disposición también resulta aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de ese mismo Código. Por ello, estando probado en autos que la señora Aida Mercedes Vargas Molina, regidora suplente de la Municipalidad de Aguirre, provincia Puntarenas, por el Partido Acción Quepeña, no se ha presentado a las sesiones del Concejo Municipal de ese cantón por más de dos meses (hecho no controvertido), lo procedente es cancelar la credencial de regidora suplente que ostenta.

Al cancelarse la credencial de la señora Vargas Molina, se produce entre los regidores suplentes de la Municipalidad ya mencionada una vacante que es necesario suplir conforme lo regla inciso d) del artículo 25 del Código Municipal “escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido las reglas de determinaron la elección”. Por ello, al haberse tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina de suplentes del Partido Acción Quepeña que no resultó electa ni ha sido llamada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Sidey Salas Mora, se le designa para completar el número de regidores suplentes en la referida Municipalidad. Por tanto:

Se cancela la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Aguirre, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Aida Mercedes Vargas Molina. En su lugar se designa a la señora Sidey Salas Mora, como regidora suplente del Partido Acción Quepeña en la Municipalidad mencionada. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Notifíquese. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—(O. C. Nº 93188).—C-5420.—(69450).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 38359-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del quince de junio del dos mil nueve. Diligencias de ocurso presentadas por Miguel Arcángel García Alemán, cédula de identidad número cinco-ciento ochenta y uno-cero sesenta y seis y María Teresa Espinoza Sequeira, cédula de identidad número cinco-doscientos cuarenta y dos-setecientos setenta y cinco, ambos mayores y vecinos de Nicoya, Guanacaste; tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de Priscila Gabriela García Espinoza, que lleva el número doscientos ochenta y uno, folio ciento cuarenta y uno, tomo cuatrocientos setenta y tres, de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos, en el sentido que la precitada menor es hija de “Gabriel Morera Barrantes y María Teresa Espinoza Sequeira, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Gabriel Morera Barrantes, con el propósito que se pronuncie en relación con la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Nº 122533.—(68822).

Exp. Nº 3122-98.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos. Denice Rojas Barquero, mayor, casada, comerciante, portadora de la cédula de identidad número dos-cuatrocientos treinta y siete-cuatrocientos cuarenta y tres, vecina de Aguas Zarcas, solicita la rectificación del asiento de nacimiento de su hijo Jhohnny Josué Rojas Barquero, que lleva el número novecientos uno, folio cuatrocientos cincuenta y uno, del tomo setecientos veintitrés, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela, en el sentido de que el mismo es hijo de “Osvaldo Javier Rojas Blandón, nicaragüense y Denice Rojas Barquero, costarricense” y no como aparece actualmente consignado. Publíquese en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, y se previene a las partes interesadas hagan valer sus derechos, dentro del término de ocho días, a partir de su primera publicación.—San José, 12 de octubre del 1999.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 122762.—(68823).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Aura María Ñamendis Flores, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 410-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil nueve. Exp. Nº 37095-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Josandy Michelle Méndez Flores... en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Ñamendis”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(69463).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Guo-Rong Qi y Baoyao Zhen, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 328-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del doce de marzo del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 35109-2008. Resultando 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Kwok Wing Chik Chik con Baoyao Zhen Liang, en el sentido que el nombre y el apellido del cónyuge son “Guorong Qi, no indica segundo apellido, hijo de Bingzhao Qi y Donghuan Qi, no indican segundo apellido” y no como se consignaron. Se deniega en cuanto a los otros extremos de la petición. Se hace constar que el número de identificación del cónyuge y el número de identificación de la cónyuge en la actualidad son: “uno uno cinco seis cero cero cero ocho siete cuatro cero cinco”  y “uno uno cinco seis cero cero dos seis siete ocho cero cuatro”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.S.c. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(69671).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Cindy Patricia Hernández Carranza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 843-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y veintisiete minutos del veintiséis de mayo del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 5653-09. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Génesis Fabiola Carranza Jiménez… en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Hernández Carranza” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(69680).

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

INFORMA

AUDIENCIA A LAS EMPRESAS REGULADAS POR LA

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES (SUTEL)

Y AL PÚBLICO EN GENERAL

Este Órgano Contralor ha recibido de la SUTEL para su trámite de aprobación, el proyecto de ajuste de los cánones de regulación del mercado de telecomunicaciones vigentes a partir del 1º de enero de 2009. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 7593 de 9 de agosto de 1996 y sus reformas, se concede un plazo de diez días hábiles, a partir de la fecha de esta publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que las empresas reguladas y el público en general, remitan en forma escrita, las observaciones que tengan a bien formular sobre dicho proyecto, al Lic. Allan Ugalde Rojas, Gerente del Área de Servicios Económicos para el Desarrollo de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de esta Contraloría General, para su respectivo estudio. La documentación completa del citado proyecto podrá ser consultada y reproducida en las oficinas de la Unidad de Publicaciones de la Contraloría General de la República, de lunes a viernes entre las 8:00 y las 14:00 horas.—San José, 4 de agosto de 2009.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República.—1 vez.—(O. C. Nº 90463).—C-12770.—(69113).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES

AMPLIACIÓN AL PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2009

Con base en el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se amplía el programa anual de Adquisiciones 2009, publicado en La Gaceta N° 9 del 14 de enero 2009, lo siguiente:

Unidad de Proyecto

Proyecto Hospital Calderón Guardia

Fuente de financiamiento: Aporte CCSS

Bien, servicio u obra por contratar

Monto estimado

de la contratación

Período estimado

(trimestres)

Estudio de Impacto y Regencia Ambiental para los proyectos de Edilicio Nutrición y Ropería. Edificio Torre Este y obras complementarias del Hospital Dr. Calderón Guardia.

¢50.000.000,00

III, IV

 

San José, 13 de agosto del 2009.—Lic. Helen Noelia Godfrey Leal, Jefa Subárea Gestión Administrativa y Logística.—1 vez.—(70756).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

Modificación al plan anual de adquisiciones 2009

La Municipalidad de El Guarco, por este medio, comunica a todos los interesados que el detalle de la Modificación Nº 02 al plan anual de adquisiciones para el ejercicio económico 2009, se encuentra a disposición de los mismos en la dirección electrónica www.mguarco.com/paginas/provee.html.

El Tejar de El Guarco, 13 de agosto del 2009.—Lic. José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—(70383).

LICITACIONES

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000168-01100

Equipo de cómputo para el SINAC

El Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 14 de setiembre del 2009, para la compra de equipo de cómputo para el SINAC.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared; a partir del siguiente día hábil de la presente publicación, u obtener el cartel para ser fotocopiado, en la Proveeduría Institucional del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, ubicada 300 metros al norte de Radiográfica Costarricense S. A. (RACSA), edificio Padilla, contiguo al Banco Popular, entrada costado norte, San José, teléfonos 2522-6500, Ext. 121  ó  240.

Lic. Marietta Tencio Olivas, Proveedora Institucional.—1 vez.—(OC Nº 90002-09).—(Solicitud Nº 37560).—C-10520.—(70372).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000020-99999

Adquisición de equipo MAC

La Universidad Estatal a Distancia requiere adquirir el equipo de cómputo MAC, necesario para suplir las necesidades de equipamiento, actualización y renovación de los mismos, en diferentes dependencias de la Universidad Estatal a Distancia.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del martes 8 de setiembre del año 2009.

Los interesados tienen el Cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página Web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita 800 metros este de la Rotonda de La Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos 2527-2610, 2253-2907 y 2224-6739.

Sabanilla, 13 de agosto del 2009.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(70743).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000066-1142

Fosfato de potasio

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2009LA-000066-1142, para la adquisición de:

Ítem único:

6500 AM fosfatos de potasio, concentrado para inyección, solución, inyectable, ampolla o frasco ampolla con 15 ml.

Apertura de ofertas 8 de setiembre 2009 de las 11:00 horas. Ver detalle en  http://www.ccss.sa.cr.

San José 12 de agosto 2009.—Argentina Araya Jara, Jefe, Subárea de Carteles.—1 vez.—(O. C. Nº 2112).—C-11270.—(70518).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000008-2101

Compra de aceite vegetal y margarina

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Pública Nacional 2009LN-000008-2101, “Compra de aceite vegetal y margarina”. Fecha máxima de recepción de ofertas 08 de setiembre del 2009 a las 10:30 a. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 13 de agosto del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jénnifer Rivera Casanova, Coordinadora a. í.—1 vez.—(70710).

ÁREA DE SALUD DE ALAJUELITA

2009CD-000050-2336

El Área de salud de Alajuelita 2009CD-000050-2336, Requiere alquilar un local en el Distrito de Concepción para albergar el Ebais de Concepción Nº 2, el cartel con las especificaciones esta disponible en la oficina de Compras de la sede del Área para que sea fotocopiado por los interesados.

La fecha límite de entrega de ofertas será el día 24 de agosto del 2009 a las 10:00 horas en la oficina de compras de la nueva sede de Área, ubicada de la esquina suroeste del Parque Central de Alajuelita 300 OE, 100 S, 75 OE.

Dr. Francisco Hernández Salazar, Director Médico.—1 vez.—(70714).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

SUBÁREA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y LOGÍSTICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000011-3107

Suministro e instalación de equipos de almacenamiento

de líquidos inflamables y explosivos

La Dirección Mantenimiento Institucional de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizada conforme al Modelo de Distribución de Competencias en Contratación Administrativa y Facultades de Adjudicación de la Caja Costarricense de Seguro Social, aprobado por la Junta Directiva en el artículo 7º de la sesión 8339 del 16 de abril del 2009, recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 17 de setiembre del 2009, cuyo objeto es:

Suministro e instalación de equipos de almacenamiento de líquidos inflamables y explosivos.

Se realizará una Junta de aclaraciones en las oficinas del Programa de Seguridad en Incendios y Explosiones, sita en los talleres de mantenimiento en La Uruca, el día 27 de agosto del 2009 a las 10:00 horas.

Demás condiciones y especificaciones técnicas, que rigen para este concurso estarán a la venta en la oficinas administrativas de la Dirección Mantenimiento Institucional, oficinas centrales; ubicadas en el piso PL del edificio anexo, contiguo a los ascensores. Horario de 7:00 a. m., a 4:00 p.m de lunes a viernes.

San José, 13 de agosto del 2009.—Dirección Mantenimiento Institucional.—Lic. José Miguel Chavarría Cordero, Jefe.—1 vez.—(70735).

DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN PROYECTOS ESPECIALES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-4403

Suministros y distribución de útiles y materiales de oficina

de la Dirección Adm. Proy. Esp. y sus Unidades

Se informa que se realizó el acto final de la Licitación Pública 2009LN-000001-4403 concurso por suministros y distribución de útiles y materiales de oficina de la Dirección Adm. Proy. Esp. y sus Unidades. Vea detalles en http://wvw.ccss.sa.cr, ingresar a “Licitaciones y otros servicios”, seleccionar la Unidad Programática 4403.

San José, 7 de agosto del 2009.—Lic. Helen Noelia Godfrey Leal, Jefa Subárea Gestión Administrativa y Logística.—1 vez.—(70755).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

ÁREA DE APROVISIONAMIENTO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000010-01

Contratación de maquila de frijol

El Consejo Nacional de Producción por medio del Área de Aprovisionamiento recibirá ofertas por escrito para la “Contratación de maquila de frijol”.

El plazo para el recibo y apertura de ofertas ha sido fijado hasta el  miércoles 26 de agosto del 2009 a las diez horas.

El Cartel de esta Licitación que contiene las condiciones específicas y generales, puede ser retirado, sin costo alguno, en el Área de Aprovisionamiento, ubicada del Gimnasio Nacional 200 este y 150 sur.

Para recibir el cartel de esta contratación vía correo electrónico, favor solicitarlo a la siguiente dirección: rosadu@cnp.go.cr, o fbarrantes@cnp.go.cr; o bien, pueden bajarlo del sitio Web: www.cnp.go.cr  en el “link” de Aprovisionamiento/Publicaciones.

Para mayor información comunicarse al teléfono 2257-9355 con las extensiones 233 y 236.

San José, 13 de agosto del 2009.—Lic. Isabel Castillo Picado, Coordinadora de área.—Dirección Administración Financiera.—Lic. Ana Rosa Murillo Castro, Directora.—1 vez.—(70713).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

    Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000070-PRI

Compra de cámara fotográfica, equipo de cómputo y licencias

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 03 de setiembre del 2009, para la “Compra de cámara fotográfica, equipo de cómputo y licencias”.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del A y A sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del A y A, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web, Link Proveeduría Institucional, www.aya.go.cr.

San José, 12 de agosto del 2009.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O C Nº 2009-029).—C-12020.—(70526).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000006-ARESEP

Adquisición de un vehículo tipo híbrido y dos vehículos

convencionales, todos estilo Sedan

La Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica Nº 3-007-042042-09, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas, del 08 de setiembre del 2009, para la “Adquisición de un vehículo tipo híbrido y dos vehículos convencionales, todos estilo Sedan”.

Las especificaciones técnicas y las condiciones generales, que forman parte de esta Licitación, pueden ser accesadas en la página de la ARESEP, www.aresep.go.cr, en la opción la Institución, Proveeduría, Servicios, Contrataciones, Licitaciones.

Para mayor información pueden llamar al teléfono 2543-0536 y 2543-0537, o a los correos electrónicos jromero@aresep.go.cr, fjaubert@aresep.go.cr.

San José, 11 de agosto del 2009.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O C Nº 4323).—(Solicitud Nº 19719).—C-13500.—(70512).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000007-01

Contratación para la compra e instalación de dos ascensores

y la construcción de un ducto, para ser ubicados en el edificio

central del INFOCOOP y en el edificio Cooperativo

(EDICOOP) uno en cada lugar, el ducto

se construirá en el edificio central

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) recibirá a través del Proceso de Administración y Finanzas hasta las 14:00 horas del 03 de setiembre de 2009, ofertas para la compra e instalación de dos ascensores y la construcción de un ducto, para ser ubicados en el edificio central del INFOCOOP y en el edificio Cooperativo (EDICOOP), uno en cada lugar. El ducto se construirá en el edificio central.

Los interesados podrán retirar el respectivo cartel en el Proceso de Administración y Finanzas, en el primer piso del Edificio Central con un horario de las 8:00 horas hasta las 16:00 horas, de lunes a viernes, sita 400 metros norte del Hospital Nacional de Niños, calle 20 norte, Barrio México, San José. Podrán solicitar el envío de dicho cartel por correo electrónico, llamando al 2256-2944, ext. 270, 249, sin embargo, para todos los efectos, prevalecerá el cartel sellado por el Proceso de Administración y Finanzas. Las empresas interesadas que no estén registradas activamente como proveedor de la Institución, deberán hacerlo antes de la fecha de la apertura de ofertas, para ello deberán llenar el formulario respectivo, que podrán solicitarlo llamando al número indicado.

San José; 13 de agosto del 2009.—Proceso de Administración y Finanzas.—Lic. Carmen Guevara Torres, Proveedora.—1 vez.—(O C Nº 30933).—(Solicitud Nº 39673).—C-26270.—(70524).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000031-01

Servicios profesionales para la elaboración de los planos

constructivos, el diseño eléctrico, el diseño mecánico,

el presupuesto detallado, el cronograma y las

especificaciones técnicas del proyecto parque

del agua, basada en el diseño arquitectónico

elaborado por la municipalidad

La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, cordialmente les invita a participar y recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 28 de agosto del 2009.

Las especificaciones técnicas y condiciones generales deben retirarse en la oficina de la Proveeduría Municipal a partir de esta publicación, sita 100 metros oeste esquina suroeste de la Iglesia La Agonía de Alajuela, tercer piso, de lunes a jueves de 07:30 hasta las 16:30 y viernes de 07:30 hasta las 15:30.

Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(70738).

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LP-000001-01

Adquisición de un retroexcavador nuevo, una compactadora nueva

y una vagoneta de volteo nueva

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Abangares, dirección esquina diagonal noroeste de la escuela Delia Oviedo de Acuña, Las Juntas, Abangares, Guanacaste, invita a todos los potenciales oferentes a nivel nacional al concurso en mención. Se recibirá ofertas hasta las catorce horas del lunes veintiuno de setiembre del 2009, de conformidad con la hora oficial que marque el reloj que para tales efectos se mantiene en la recepción de dicho Departamento.

El cartel tiene un costo de ¢3.500,00, el interesado debe manifestar su deseo de participar y presentarse en dicha oficina a retirar el cartel.

Abangares, 12 de agosto del 2009.—Jorge Eduardo Calvo Calvo, Alcalde Municipal.—1 vez.—(70741).

MUNICIPALIDAD DE OSA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-01

Adquisición de inmueble para ampliación del parque

central del distrito de Ciudad Cortés

La Proveeduría de la Municipalidad de Osa avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 09 de agosto del 2009 en la Proveeduría de este Municipio, de conformidad con las condiciones solicitadas en el cartel de suministro, el cual se encuentra a disposición de los interesados únicamente en el Departamento de la Proveeduría Municipal y tiene un costo de ¢1.000,00 (mil colones).

Ciudad Cortés, 28 de julio del 2009.—Proveeduría.—Bach. Carlos Quintana Vargas.—1 vez.—(70534).

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000007-DHR

Compra de sillas para aulas de capacitación (auditorio)

Se avisa a todos los interesados en esta contratación que por resolución de las 14:00 horas del día 13 de agosto del 2009, se resuelve adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000007-DHR a:

Himax Internacional BA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-348913.

Línea Nº 1:

100 sillas individuales modelo IO CONFERENCIA 2º con acabados en material plástico color negro, estructura metálica color negro texturizado, asiento y respaldo tapizados en tela color verde esmeralda. Tapizado con espuma de alta densidad. Con tablero para escritura triplex enchapado con laminado decorativo de presión, color negro, 30x28x15 mm de grosor.

Respaldo y asiento flexible, con alto nivel de confort, conformados en una sola pieza. Estructura totalmente desarmable, pintura negro texturizado.

Carcasa o asiento plástico: parte inferior, estructura perimetral de tubo redondo de 19x2mm, cuatro puntos de sujeción con tornillo autorroscante en el metal. Respaldo: por embutición en tubo de 19x2 mm. Demás características de acuerdo al cartel y a la oferta.

Precio unitario: $110,88

Precio de la línea: $11.088,00

Línea Nº 2

100 pares de conectores lineales para que las sillas puedan utilizarse en forma tipo auditorio, modelo IO CONFERENCIA.

Precio unitario: $6,28

Precio de la línea: $628,00

Monto total de la adjudicación: $11.716,00

Libre de derechos de aduana

Garantía: dos años contra defectos de instalación y fabricación, contados a partir del recibido conforme de los equipos debidamente instalados.

Plazo de entrega: después de recibida la orden de compra, 30 días hábiles para la entrega de documentos al Departamento de Proveeduría para trámite de exoneración. Posteriormente, 7 días hábiles a partir del día siguiente de la entrega de la exoneración.

Todo de acuerdo a los términos del cartel y de la oferta.

San José, 13 de agosto del 2009.—Lic. Carlos González Ledezma, Director Administrativo.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa Depto. Proveeduría y Servicios Generales.—1 vez.—(O. C. Nº 15031).—(Sol. 30667).—C-24020.—(70746).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000038-16900

Selección de veinte (20) talleres automotrices (enderezado y pintura,

mecánica en general y eléctrica) para que realicen todas las

reparaciones de los vehículos que están cubiertos

por pólizas del Instituto Nacional de Seguros

Se avisa a todos los interesados que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de la Proveeduría Institucional, comunica la adjudicación de la Licitación Pública Nº 2009LN-000038-16900, selección de veinte (20) talleres automotrices (enderezado y pintura, mecánica en general y eléctrica) para que realicen todas las reparaciones de los vehículos que están cubiertos por pólizas del Instituto Nacional de Seguros, según consta así en el acta de adjudicación de la Comisión Recomendación para la adjudicación Nº 016-2009 de las 10:00 horas del día 04 de agosto del 2009, de la siguiente manera:

Tres Erres S. A., cédula jurídica 3-101-006002.—(Oferta Nº 6).

Puntaje obtenido: 95.50.

Taller Garro & Álvarez S. A., cédula jurídica 3-101-008970.—(Oferta Nº 8).

Puntaje obtenido: 53.07.

Corporación Automotriz del Este S. A., cédula jurídica 3-101-093093.—(Oferta Nº 13).

Puntaje obtenido: 49.30

Taller Avenida Diez S. A., cédula jurídica 3-101-180596.—(Oferta Nº 4).

Puntaje obtenido: 42.52

Carrocería Enderezado y Pintura SRM S. A., cédula jurídica 3-101-324783.—(Oferta Nº 1).

Puntaje obtenido: 42.26

Taller Melo Álvarez e Hijos, cédula jurídica 3-101-016214.—(Oferta Nº 9).

Puntaje obtenido: 39.51

F.L. del Auto & Asociados, cédula jurídica 3-101-327256.—(Oferta Nº 3).

Puntaje obtenido: 36.08

Tres Erres Rapidito S. A., cédula jurídica 3-101-257693.—(Oferta Nº 7).

Puntaje obtenido: 31.50.

Tres Erres Taller del Este S. A., cédula jurídica 3-101-341268.—(Oferta Nº 5).

Puntaje obtenido: 26.27

El presente comunicado de adjudicación, se encuentra a disposición en CompraRed, para las consultas que se consideren pertinentes.

San José, 10 de agosto del 2009.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—(O C Nº 93041).—(Solicitud Nº 28515).—C-29270.—(70385).

EDUCACIÓN PÚBLICA

CENTRO NACIONAL DE RECURSOS

PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA

FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES

CONCURSO Nº 2009PP-000004-01

Selección de empresa para la adquisición e instalación de

muebles de oficina para el Centro Nacional de Recursos

para la Educación Inclusiva (CENAREC)

La Fundación Mundo de Oportunidades hace del conocimiento de los interesados del concurso Nº 2009PP-000004-01, que la Junta Administrativa de esta Fundación, mediante sesión 439 del 11 de agosto del 2009, acordó adjudicar dicho concurso de la siguiente manera: Ítem Nº 1: una biblioteca de 5 módulos en Melamina e Ítem Nº 2: una biblioteca de 1 módulo en Melamina, adjudicados a Hermanos Pérez Modulares S.A., cédula jurídica Nº 3-101-396624. Ítem Nº 3: cuatro muebles aéreos, adjudicados a Amoblamientos Fantini S. A., cédula jurídica 3-101-249998. Ítem Nº 4: siete archivos metálicos e Ítem Nº 5: dos arturitos, adjudicados a Metálica Imperio S. A., cédula jurídica 3-101-079920. Ítem Nº 6: un sobre para escritorio, adjudicado a Muebles Metálicos Alvardo S. A., cédula jurídica 3-101-052993-25.

Demás términos y condiciones conforme el cartel y la oferta.

San José, agosto del 2009.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(70427).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000020-2104

Por la adquisición de implante coclear completo

con sus componentes internos y externos

Empresa adjudicada: Tecnomédica S. A.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 29 de mayo del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Jacqueline Villalobos Hernández.—1 vez.—(70706).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2009LN-000004-2102

Imatinib 400 mg

A los interesados en el presente concurso se les hace saber, que por resolución de la Gerencia Médica en acta de adjudicación y tomando en cuenta la recomendación vertida por la Comisión de Compras en sesión del día 15 de abril del 2009, dicho concurso se adjudica a favor de:

Distribuidora Farmanova S. A.—(Oferta Nº 1).

Precio unitario: $8.222,16.

Precio total: $739.994,40.

Observaciones:

1-  En el transcurso del procedimiento de compra 2009LN-000004-2102, el producto IMATINIB 400 MG, pasó a ser producto Almacenable por lo que la Gerencia Médica autorizó la compra y el código del producto únicamente para este proceso en mención.

2-  El nivel Central esta gestionando la compra para abastecer de IMATINIB de 400 MG en todo el país.

3-  La Gerencia Médica de la CCSS autorizó la compra por un año sin posibilidad de prórrogas, por las razones mencionadas en las observaciones puntos 1 y 2.

4-  Dicha autorización se otorga con el compromiso de que este despacho aclare estas situaciones previo a notificar el presente acto de adjudicación.

San José, 12 de agosto del 2009.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Msc. Erick Cruz Méndez.—1 vez.—(70717).

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2009LN-000016-2102

Focos (entrega según demanda)

A los interesados en el presente concurso se les hace saber, que por resolución de la Dirección Administrativa y Financiera de este Hospital y tomando en cuenta la recomendación vertida por la Comisión de Compras en sesión del día 04 de agosto del 2009, dicho concurso se adjudica a favor de:

Progen Nueve S. A.—(Oferta única).

Cantidad 606 unidades aproximadamente según demanda.

Precio unitario ¢4.309,00.

Precio total ¢2.611.254,00 aproximado.

Compra por un año prorrogable por 3 periodos iguales.

San José, 11 de agosto del 2009.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Msc. Marvin Solano Solano.—1 vez.—(70721).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000041-PROV

Adquisición de transformador, Metalclad y cable

para el Centro de Producción San Antonio

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Electricidad, mediante nota 0510-1314-2009 del 30 de julio del 2009, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000041-PROV, de la siguiente manera:

A: Siemens S. A., de Bogota, Colombia.—(Oferta 1).

Ítem 1: Tablero Metalclad 13,8 kV.

Monto total adjudicado: 205.714,00 USD.

A: Cooper Power Systems.—(Oferta 6).

Ítem 2: Transformador.

Monto total adjudicado: 50.189,58 USD.

A: Cables de Energía y Telecomunicaciones S. A.—(Oferta 8).

Ítem 3: Cable de Potencia.

Monto total adjudicado: 63.890,00 USD.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de las ofertas adjudicadas.

NOTA:   Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de, especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 13 de agosto del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Luis Fernando Araya Montero, Licitaciones.—1 vez.—(O C Nº 342050).—C-27020.—(70498).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

    Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000009-PRI

Contratación de tres profesionales para el mantenimiento

del Sistema Comercial Integrado (SCI)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2009-628 del 28 de julio del 2009, se adjudica la licitación Nº 2009LN-000009-PRI, de la siguiente manera:

CR Atesa Software S. A.—(Oferta Nº 1).

Posición 1, monto total adjudicado $22.320,00 dólares.

Serviware APM de Costa Rica S. A.—(Oferta Nº 2).

Posiciones 2 y 3, monto total adjudicado $57.600,00 dólares.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 12 de agosto del 2009.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O C Nº 2009-29).—C-12770.—(70528).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO

     Y AVENAMIENTO

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000001-OC

Implementación de la red de drenaje en el Asentamiento El Rescate

————

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000002-OC

Implementación de la red de drenaje en el Asentamiento La Lucha

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA comunica los acuerdos Nº 3803 y Nº 3804, tomados por la junta directiva de SENARA, en sesión ordinaria Nº 564-09, celebrada el día 05 de agosto del 2009:

Acuerdo Nº 3803: Con base en el análisis técnico INDEP-194-09 y análisis legal DJ-210-2009, se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000001-OC “Implementación de la red de drenaje en el Asentamiento El Rescate; a la empresa Movimientos de Tierra Méndez y Vargas S. A., por un monto de ¢23.996.700,00 (Veintitrés millones novecientos noventa y seis mil setecientos colones 00/100), con un plazo de entrega de 60 días naturales, contados a partir de la fecha en que el SENARA dé la orden de inicio. Esta oferta cumple con todos los requisitos legales, técnicos y financieros de la contratación y el precio se considera razonable.

Acuerdo Nº 3804: Con base en el análisis técnico INDEP-193-09 y análisis legal DJ-199-2009, se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000002-OC “Implementación de la red de drenaje en el Asentamiento La Lucha”; a la empresa Movimientos de Tierra Méndez y Vargas S. A., por un monto de ¢22.845.825,00 (Veintidós millones ochocientos cuarenta y cinco mil ochocientos veinticinco colones 00/100), con un plazo de entrega de 60 días naturales, contados a partir de la fecha en que el SENARA dé la orden de inicio. Esta oferta cumple con todos los requisitos legales, técnicos y financieros de la contratación y el precio se considera razonable.

Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—(70373).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000011-PROV

Diseño e implementación de protección eléctrica institucional

para equipo de cómputo con UPS y reestructuración

de cableado eléctrico

A los interesados en la presente licitación se les informa que con fundamento en el artículo 13, inciso p) del Reglamento Orgánico de la Institución, la Gerencia General procedió a adjudicar la Licitación Abreviada 2009LA-000011-PROV por “Diseño e implementación de protección eléctrica institucional para equipo de cómputo con UPS y reestructuración de cableado eléctrico”, de la siguiente manera:

A: Axioma Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-081676.

 

Ítem

Descripción

Monto total ¢

1

Compra de UPS de 30Kva marca Powerware

7.794.072,59

 

Adecuación eléctrica, acometida, materiales, mano

de obra y diseño pisos 3-4-5-6 Edificio Central

7.977.824,57

2

Compra de UPS de 30Kva marca Powerware

7.794.032,51

 

Adecuación eléctrica, acometida, materiales, mano

de obra y diseño Edificio Contabilidad

4.282.471,79

 

27.848.401,46

 

Plazo de entrega: 35 días naturales las UPS a partir de la entrega de la orden de compra, 15 días naturales los tableros eléctricos a partir de la entrega de la orden de compra y los demás materiales entrega inmediata.

Garantía UPS: Dos años.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y oferta respectiva.

Al adjudicatario se le indica que debe rendir una garantía de cumplimiento equivalente a un 5% (cinco por ciento) del monto total adjudicado, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación. Esta garantía debe tener una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto de la presente contratación.

San José, 13 de agosto del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—(O C Nº 12593).—C-22520.—(70545).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000004-2299

Servicios profesionales de aseo y limpieza para

el Área de Salud Heredia, Cubujuquí

Por este medio se le informa a los interesados que por error en la publicación de La Gaceta Nº 156 del miércoles 12 de agosto del 2009, por error material se consignó mal el número de procedimiento en la declaratoria de desierta de la Licitación Abreviada 2009LA-000041-2299, siendo lo correcto: 2009LA-000004-2299.

Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional, ubicada 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.

San José, 13 de agosto del 2009.—Unidad Regional de Compras.—Lic. Javier Alpízar Guzmán.—1 vez.—(70510).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000063-1142 (Aviso N° 1)

(Prórroga)

Venda elástica de 10 cms +/- 1 mm

A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica que se  prorroga la apertura de ofertas para el día 4 de setiembre del 2009 a las 9:00  horas.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 12 de agosto del 2009.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—(O.C. Nº 2112).—C-7520.—(70516).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000068 -1142 (Aviso N° 2)

Polistireno sulfonato sódico

A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica que el cartel se entregó con la Ficha Técnica versión CFT 27504, siendo lo correcto la  nueva versión CFT 27505 publicada en La Gaceta N° 146 del 29/07/2009, por lo  anterior se requiere que pasen a retirar copia de la versión actualizada de la  Ficha Técnica, sita, San José, Oficinas Centrales, edificio Lic. Laureno Echandi, piso N° 11, Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, Subárea Carteles.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 12 de agosto del 2009.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—(O.C. Nº 2112).—C-12770.—(70517).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

     Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000050-PRI

(Convocatoria y circular Nº 1)

Compra, instalación y puesta en funcionamiento de equipo

de encriptación de red y seguridad (Concentrador VPN)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en adelante A y A o el Instituto, cédula jurídica Nº 4000-042138 comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, las siguientes modificaciones al cartel:

1)  Se fija la nueva fecha de apertura de ofertas para el día 25 de agosto del 2009 a las 11:00 a. m.

2)  Se modifican los puntos 21 y 22, de las especificaciones técnicas, para que se lean de la siguiente manera:

Punto 21: “La empresa debe contar con al menos 2 técnicos certificados, en la instalación, configuración y mantenimiento de los equipos ofertados (CCNA, FCNSP, JNCIA, etc.) según sea el fabricante del equipo; para este punto se deberán presentar, una carta del fabricante original o fotocopia certificada notarialmente y una declaración jurada que valide este punto”.

Punto 22: “La empresa deberá estar certificada como especialista en la línea de productos de seguridad del fabricante de los equipos ofertados, para lo cual se deberá aportar una carta original o fotocopia certificada notarialmente del fabricante con no más de 30 días de emitida a la fecha de apertura que valide este punto.”

3)  Se incluye el punto 24, que dice:

Punto 24: “Se deberá incluir un curso de capacitación para dos personas, que contemple la configuración, administración y manejo de los equipos. Dicho curso deberá ser impartido en las oficinas del A y A, dentro de 8 días posteriores a la entrega del pedido, con laboratorios prácticos, utilizando equipo similar al adjudicado, material correspondiente y en configuraciones acordes con las necesidades institucionales.” Dicho costo deberá ser incluido en el monto ofertado.

Demás condiciones del cartel permanecen invariables.

San José, 13 de agosto del 2009.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O C Nº 2009-29).—C-26270.—(70529).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000068-01

(Modificación y prórroga)

Software comercial para computación

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2009LA-000068-01 “Software comercial para computación”, que el cartel de esta licitación se modifica de la siguiente manera:

Línea 9:

Punto 6 de las especificaciones técnicas:

Se debe leer correctamente:

6. Preferiblemente en idioma español (En el entendido que la documentación de soporte y usuario será en idioma español).

Respecto al punto 7 se indica que no hay inconveniente en que el producto corra en WIN 2000 o superior.

Debido a lo anterior, la fecha de apertura de esta licitación se prorroga para el próximo 25 de agosto del 2009, a las 13:00 horas.

San José, 13 de agosto del 2009.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O C Nº 20208).—(Solicitud Nº 28252).—C-15020.—(70697).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000030-01

(Modificación y prórroga)

Compra de equipo de comunicación

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2009LA-000030-01 “Compra de equipo de comunicación”, que el cartel de esta licitación se modifica de la siguiente manera.

1.  Especificaciones técnicas de las líneas 1 y 2:

Eliminar de la línea 1 y de la línea 2, de las especificaciones técnicas del cartel, los siguientes puntos:

Línea 1, punto 12

12. Debe incluir software de configuración, administración y monitoreo remoto del enrutador, de la misma marca del fabricante del equipo.

Línea 2, puntos 7 y 16

7.  Herramienta gráfica con notificación de alarmas y errores (vía correo electrónico) que muestre la topología donde está instalado el switch.

16.      Incluir el software de administración de la misma marca del fabricante del switch.

El resto de especificaciones y condiciones del cartel se mantiene invariable.

Debido a lo anterior, la fecha de apertura de esta licitación se prorroga para el próximo 27 de agosto del 2009, a las 13:00 horas.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O C Nº 20208).—(Solicitud Nº 28252).—C-16520.—(70698).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

     ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Léase correctamente:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000010-01

Reparación pasarelas muelle cruceros

Fecha de apertura se mantiene para el 27 de agosto, 2009 a las 14:00 horas, según publicación en La Gaceta 153.

Todas las demás condiciones se mantienen invariables, incluyendo las modificaciones contenidas en La Gaceta Nº 156 del 12 de agosto, 2009.

Limón, 13 de agosto del 2009.—Lic. Víctor Brooks Pecou.—1 vez.—(O C Nº 8).—(Solicitud Nº 49697).—C-8180.—(70700).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000002-01

Mantenimiento y reparación de los vehículos de la flotilla institucional

Se avisa a todos los interesados que con relación al proceso de licitación abreviada Nº 2009LA-000002-01 “Mantenimiento y reparación de los vehículos de la flotilla institucional”, por medio del acuerdo primero, artículo dos de la sesión ordinaria Nº 3873, la Junta Directiva del IFAM acordó incorporar como punto Nº 3.10 del capítulo Nº 3 del cartel, lo siguiente:

“3.10 Cláusula penal

3.10.1   Si existiera atraso en la fecha de entrega del servicio prestado, de acuerdo con los términos de la oferta y el cartel y ese atraso no fuere formalmente justificado de manera satisfactoria ante la respectiva Unidad Administrativa, el contratista deberá cubrir por concepto de multa, por cada día de atraso, la suma equivalente al 5% del monto total del servicio o reparación que se aplique y facture, hasta el máximo establecido en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

3.10.2   Para los efectos de este aparte, únicamente se considerará atraso justificado, circunstancias no imputables al contratista, originadas por caso fortuito, por fuerza mayor, o hechos imputables al IFAM debidamente demostradas por escrito ante la Unidad Administrativa responsable, dentro del impostergable plazo de un (1) día hábil posterior a la fecha en que debió hacerse efectiva la entrega, de acuerdo con los términos ofertados.

El control y trámite atinente a lo aquí dispuesto, estarán a cargo de la persona titular de la Dirección de Administración Interna, conforme las disposiciones de los artículos 4º, 8º y 9º del Reglamento para Uso, Control y Mantenimiento de Vehículos respecto a lo cual la Sección de Proveeduría suministrará la información que le sea requerida.

3.10.3   Las multas se aplicarán directamente a las facturas tramitadas para el pago de los respectivos servicios, si no es aceptada la justificación del contratista o si ésta no procede.

El oferente deberá hacer manifestación expresa en su propuesta de que acepta esta condición”.

Por lo antes expuesto se traslada la fecha de apertura para el 28 de agosto de 2009 a las 10:00 horas.

Moravia, 13 de agosto del 2009.—Lic. Inés Vázquez Sánchez, Jefa Sección de Proveeduría.—1 vez.—(70736).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 7 del acta de la sesión 793-2009, celebrada el 24 de julio del 2009,

considerando que:

a.   El artículo 33 de la Ley Régimen Privado de Pensiones Complementarias, Ley 7523, establece que la Superintendencia de Pensiones autorizará, regulará, supervisará y fiscalizará los  planes, fondos y regímenes contemplados en dicha ley, así como aquellos que le sean encomendados en virtud de otras leyes, la actividad de las operadoras de pensiones y la de los entes autorizados para administrar los fondos de capitalización laboral.

b.  El artículo 59 de la Ley de Protección al Trabajador, Ley 7983, dispone que los recursos administrados por cualquiera de las entidades supervisadas por la Superintendencia de Pensiones deberán invertirse de conformidad con esta ley y las regulaciones emitidas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

c.   E1 inciso a), del artículo 48 de la Ley 7523 señala que es potestad del Superintendente de Pensiones proponer al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero los reglamentos necesarios para cumplir las competencias y funciones de la Superintendencia a su cargo.

d.  El artículo 61 de la Ley 7983, indica que la Superintendencia establecerá reglamentariamente los límites en materia de inversión de los recursos de los fondos, con el fin de promover una adecuada diversificación de riesgos y regular posibles conflictos de interés.

e.   La coyuntura actual de los mercados locales e internacionales y la incertidumbre que los acomete dificultan la inversión de los recursos de los afiliados.

f.   La situación internacional en los mercados financieros muestra importantes volatilidades en los precios de los instrumentos financieros, que ha impedido el acceso de los fondos de pensión a dichas alternativas de inversión. Esto ha implicado una mayor presión sobre la adquisición de instrumentos financieros locales.

g.   La oferta de recursos de los fondos de pensiones es sostenida en el tiempo lo cual requiere de una participación dinámica en el mercado local para adquirir títulos valores.

h.  El monto de las inversiones realizadas por el Régimen Obligatorio de Pensiones para el 2009 en inversiones del sector Gobierno Central y Banco Central Costa Rica se encuentra muy cercano al límite establecido por la normativa vigente.

i.   En el primer párrafo de la normativa vigente se había indicado que son los recursos administrados por las “entidades autorizadas” lo cual se refiere, según el artículo 2 de la Ley de Protección al Trabajador, Ley 7983, a las organizaciones sociales autorizadas para administrar los fondos de capitalización laboral y las operadoras de pensiones, mientras que esta regulación es atinente a todas las entidades reguladas, según lo define ese mismo artículo de la Ley

acordó en firme.

1.  Reformar el Transitorio 1V del Reglamento de Inversiones de las Entidades Reguladas para que en adelante se lea así:

Los recursos administrados por las entidades reguladas deberán adecuarse, al 31 de diciembre de cada año, a lo dispuesto en el literal a) del artículo 27 de este reglamento, de conformidad con la siguiente gradualidad:

Año                 % ROP %       % FCL        % RVPC       % RE

2009                     70%              70%              75%            80%

2010                     70%              65%              70%            75%

2011                     65%              65%              70%            75%

2012                     60%              60%              65%            70%

2013                     55%              60%              65%            70%

2014                     50%              55%              60%            65%

2015                     50%              55%              60%            65%

2016                     50%              50%              55%            60%

2017                     50%              50%              55%            55%

2018 y más           50%              50°%              50%            50%

ROPC:    Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias.

FCL:        Fondos de Capitalización Laboral.

RVPC:     Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias.

RE:          Régimen o Regímenes Especiales según lo definido en

                artículo 2 de este reglamento.

Los Regímenes Especiales cuya administración haya sido contratada con una Operadora de Pensiones se sujetarán a los límites de inversión correspondientes al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias. Si con motivo del traslado se provoca un exceso en los límites establecidos, deberá aplicarse un plan de reducción de riesgos para el cumplimiento de la normativa vigente.

2.  La anterior modificación reglamentaria rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—(O. C. Nº 10560).—C-52520.—(69073).

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 9 del acta de la sesión 796-2009, celebrada el 7 de agosto del 2009,

considerando que:

a.   En el artículo 6 del acta de la sesión 773-2009, celebrada el 20 de febrero del 2009, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el Acuerdo SUGEF 14-09, “Reglamento sobre la gestión de la tecnología de información”, el cual fue publicado en el diario oficial La Gaceta 50 del 12 de marzo del 2009.

b.  En el Transitorio II del Acuerdo SUGEF 14-09, se dispuso que el perfil tecnológico debía ser enviado a la Superintendencia General del Entidades Financieras (SUGEF), a más tardar, seis meses después de la entrada en vigencia del Reglamento, fecha que se alcanzaría el 12 de setiembre del 2009.

c.   La SUGEF ha considerado conveniente incorporar algunas aclaraciones y mejoras al documento “Perfil Tecnológico”. Además, ha programado realizar una serie de talleres para completar dicho perfil.

d.  En virtud de lo anterior y a solicitud de la SUGEF, resulta pertinente extender, al 30 de octubre del 2009, la fecha límite para el envío del documento “Perfil Tecnológico”.

e.   Por tratarse de una ampliación de plazo de cumplimiento establecido en el Transitorio II del Acuerdo SUGEF 14-09, se prescinde del proceso de consulta, que establece el artículo 361, numeral 2, de la Ley General de la Administración Pública,

resolvió en firme:

1.  Modificar el Transitorio II del Acuerdo SUGEF 14-09, “Reglamento sobre la gestión de la tecnología de información”, conforme se indica seguidamente:

“Transitorio II

El envío por primera vez del perfil tecnológico dispuesto en el artículo 10 será, a más tardar el 30 de octubre del 2009”.

2.  La anterior modificación reglamentaria rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—(O. C. Nº 10560).—C-17270.—(69257).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

REGLAMENTO DE VENTAS ESTACIONARIAS

Considerando:

1º—Que el Proyecto de Reglamento de Ventas Estacionarias de la Municipalidad de San José, fue aprobado por el Concejo Municipal mediante acuerdo municipal firme Nº 5, artículo V, de la sesión ordinaria 63, del día 10 de julio del 2007, con el fin de que existan normas adecuadas que regulen la actividad.

2º—Que dicho Proyecto de Reglamento fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 144, del día 26 de julio del 2007.

3º—Que dicho Proyecto de Reglamento no tuvo ningún tipo de objeción por parte de los contribuyentes, respetándose así el procedimiento establecido en la normativa vigente.

4º—Que para su debida efectividad se hace necesario publicar el mismo como Reglamento de Ventas Estacionarias, respetándose así lo establecido en el artículo 43, del Código Municipal vigente. Por tanto,

En consideración de lo expuesto, este Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones conforme a lo establecido en los artículos 169 y 170, de la Constitución Política, en relación con los numerales 1, 2, 3, 4, inciso a), c) y f), 13, inciso c), Artículo 43, del Código Municipal vigente y Ley Nº 6587, de fecha 24 de agosto del 1981, dicta el presente Reglamento de Ventas estacionarias, que se regirá por las siguientes disposiciones:

REGLAMENTO DE VENTAS ESTACIONARIAS

La Municipalidad del cantón Central de San José, de conformidad con las atribuciones que le confieren los numerales 169 y 170, de la Constitución Política, 1, 2, 3, 4, inciso a) c) f), 13, inciso c) y 43, del Código Municipal y la Ley 6587, de fecha 30 de junio del 1981, dicta el presente Reglamento de Ventas Estacionarias, que se regirá por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definiciones. Cuando en este Reglamento se empleen los términos y definiciones siguientes debe dárseles las aceptaciones y significados que se señalan a continuación.

a)  Vendedor de Lotería y Periódicos. Se refiere aquella persona física que cuenta con un permiso previo de la Junta de Protección Social, o de un medio de comunicación escrita, para ejercer este comercio, además la respectiva licencia municipal para ejercer dicha actividad, exclusivamente en forma de pregón en aquellos sitios que sean autorizados por el ente municipal, de conformidad con el presente reglamento.

b)  Vendedor Estacionario: Se refiere a aquella persona física que cuenta con la respectiva licencia municipal, para ejercer el comercio en lugares previamente determinados y fijos, de conformidad con el presente Reglamento.

c)  Licencia: Es la autorización que previa solicitud del interesado, concede la Municipalidad de San José, para ejercer la actividad lucrativa, conforme a lo establecido en la Ley 6587 y este Reglamento.

d)  Ley: Para los efectos del presente reglamento, se denominará así a la Ley Nº 6587, de 24 de agosto de 1981: “Ley de Ventas Ambulantes y Estacionarias”.

e)  Línea Comercial: Es el tipo de producto permitido para la venta, en un puesto determinado.

f)   Puesto: Es la instalación física donde el patentado estacionario ejercerá la actividad comercial, conforme al diseño que el ente municipal establezca de conformidad a la ley y al Reglamento.

g)  Vía Pública: Es el espacio público comprendido por las avenidas, calles y sus aceras.

CAPÍTULO II

De las licencias de los vendedores estacionarios y pregoneros

Artículo 2º—Nadie podrá realizar el comercio en forma ambulante, salvo los pregoneros de venta de lotería y periódico y en forma estacionaria en las vías públicas cuando obtenga la respectiva licencia municipal.

Artículo 3º.—La licencia deberá ser solicitada por escrito fundamentado los motivos para dedicarse a esta actividad y deberá ser acompañada de la documentación necesaria, para el respectivo estudio socioeconómico del solicitante.

Artículo 4º.—Para obtener la licencia municipal se requiere:

a)  Ser adulto mayor.

b)  Ser discapacitado conforme a la Ley 7600.

c)  En el caso de extranjeros deberá contar con el respectivo permiso de trabajo, de la Dirección General de Migración.

d)  Someterse a un estudio socioeconómico, el cual será determinante para el otorgamiento o no de la licencia.

Artículo 5º—Las licencias municipales caducarán:

a)  Por falta de pago de un trimestre.

b)  En caso de que el concesionario no la utilice en forma regular por espacio de un mes.

c)  Cuando se compruebe que se ha transferido el derecho a otra persona en cualquier forma, o que el concesionario no atienda el puesto personalmente.

d)  Por denuncia formal comprobada ante la Municipalidad, contra el concesionario por motivos inmorales, contra las buenas costumbres, por maltrato a un transeúnte, o que se altere de forma alguna el orden público.

e)  Por cambio de línea comercial establecida en la adjudicación de la licencia sin autorización previa de la Municipalidad.

f)   No acatamiento de órdenes sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud y desacato a órdenes de la Municipalidad, para el buen funcionamiento.

g)  La no presentación de la licencia o patente, a la autoridad respectiva.

Artículo 6º—Se concederá una licencia para este tipo de actividad por familia. En caso de muerte, o incapacidad permanente del concesionario, el cónyuge sobreviviente o compañera(o), o alguno de sus hijos mayores, podrá solicitar que dicha patente le sea conferida a él, dentro de los dos meses posteriores al fallecimiento, o de la declaración médica de la incapacidad permanente del patentado original, siempre y cuando esa persona reúna las condiciones del artículo 4. Pasado el plazo de los tres meses, el ente municipal iniciará el procedimiento administrativo de cancelación de la licencia.

CAPÍTULO III

De los permisos temporales

Artículo 7º—La Municipalidad podrá otorgar permisos temporales a juicio de la administración en los siguientes casos:

a)  Días especiales.

b)  Ferias, eventos culturales, artesanales y promociones de editoriales.

Artículo 8º—Las ventas estacionarias funcionarán en las vías públicas, en lugares que sean de carácter comercial, quedan a salvo las prohibiciones establecidas por otras leyes y en aquellos lugares que atente contra la seguridad ciudadana, el libre tránsito peatonal y el tránsito vehicular.

CAPÍTULO IV

Del horario de funcionamiento y su ubicación.

Artículo 9º—El horario del funcionamiento de los puestos estacionarios será entre las seis de la mañana a las veintidós horas, salvo permiso especial ningún puesto podrá permanecer por más de doce horas abierto en forma continua, en razón de las normas laborales vigente en nuestro ordenamiento.

Artículo 10.—No podrán ubicarse puestos obstruyendo ventanas; entradas, esquinas donde converjan las zonas de seguridad peatonal; frente a monumento nacional, a una distancia menor de un metro veinticinco centímetros de la línea de la pared; en la línea de ascenso en la parada de autobuses; ni en aquellos lugares donde la conglomeración de transeúntes, sea tan abundante que facilite la realización de actos delictivos.

Artículo 11.—Quedan terminantemente prohibidas las ventas en ventanas de comercios establecidos cuyos dependientes, productos y/o publicidad ocupen la vía pública, para ejercer la actividad comercial.

Artículo 12.—No podrá hacer uso de ningún tipo de mobiliario para ejercer la actividad en las vías públicas, los vendedores de lotería y chances, periódicos y lustradores de calzado; salvo aquellas personas que en razón de ley especial (Ley del Adulto Mayor y Ley 7600, de Igualdad de las Personas con Discapacidad) quienes podrán solicitar la respectiva licencia, que equivaldrá a una patente estacionaria, por lo que deberán presentar los documentos que demuestren la discapacidad, además de los requisitos del artículo 4, de este Reglamento y pagar el rubro que le corresponda a las patentes estacionarias, las demás personas que se dediquen a estas actividades, deberán de hacerlo de forma pregonera en aquellos lugares donde la Municipalidad los autorice.

CAPÍTULO V

De los productos permitidos para su venta

Artículo 13.—Los patentados estacionarios podrán expender dentro de su actividad comercial, cualquier tipo de producto siempre y cuando cuente con la previa autorización del ente municipal.

Artículo 14.—El diseño de los puestos será el que determine la Municipalidad de San José, en coordinación con el Instituto Nacional de Turismo, el cual será de carácter obligatorio, cuyas dimensiones se determinarán con base en el planeamiento urbano vigente y según el tamaño de las aceras donde se ubiquen los módulos respectivos, siempre en observación de las demás leyes y reglamentos que rigen la materia. El área que ocupa un puesto no podrá ampliarse de ninguna forma, por los usuarios, los cuales no podrán instalar toldos, plásticos o cualquier otro objeto. En ningún caso se obstaculizará el tránsito peatonal por las aceras.

Artículo 15.—No podrá expender en los puestos alimentos de consumo directo, salvo aquellos que cuente con licencia de registro del Ministerio de Salud, por lo que queda totalmente prohibido las ventas de fruta pelada, agua de pipas, jugos de naranjas y demás alimentos que puedan contaminarse ante la exposición del medio ambiente.

CAPÍTULO VI

De los derechos del uso del tramo y sus dimensiones

Artículo 16.—La compañía Nacional de Fuerza y Luz y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Instituto Costarricense de Electricidad, no podrán suministrar fuerza eléctrica, agua o servicio telefónico a ningún puesto estacionario, sino cuenta previamente con la debida autorización del ente municipal.

Artículo 17.—La ubicación de los puestos estacionarios será de un máximo de ocho por manzana, sea dos puestos por cuadra, siempre y cuando las condiciones lo permitan a juicio de la Municipalidad y el presente Reglamento.

Artículo 18.—La ubicación de puestos de venta de periódico y lotería en los casos que se autorice como venta estacionaria será de un máximo de 12, por manzana, sea dos puestos de lotería y uno de periódico por cuadra.

Estos puestos tendrán las siguientes medidas:

El puesto de periódico será de 1.50 metros de largo por 0.50 de ancho.

El puesto de lotería será 0.75 metros de largo por 0.50 metros de ancho.

Los puestos de periódico y lotería, deben permanecer al lado externo de la acera, por ninguna razón se permitirá que se ubique en la parte interna de ésta.

Artículo 19.—Queda terminantemente prohibido el traslado de un puesto estacionario a cualquier otro sitio, sin la autorización previa de la Municipalidad, incluyendo los vendedores de lotería, periódico, lustradores de calzado, sean estos últimos estacionarios o pregoneros.

Artículo 20.—Queda terminantemente prohibido la cesión, donación, venta o cualquier forma de traspaso de los puestos estacionarios y sus licencias, al que se le comprobará tal negociación se le cancelará la licencia, salvo los presupuestos establecidos en el artículo 6, de este Reglamento.

Artículo 21.—La solicitud de cambio de línea comercial, deberá ser tramitada con las formalidades establecidas en el artículo 3, de este Reglamento.

Artículo 22.—En caso de caducidad, o renuncia de una licencia por cualquier motivo, la Municipalidad procederá a retirarla de la vía pública.

Artículo 23.—Las autoridades nacionales estarán obligadas a colaborar, para que las decisiones municipales tengan el debido cumplimiento.

Artículo 24.—La Municipalidad se reserva el derecho de reubicar los puestos, cuando las condiciones del tránsito o peatones lo ameriten, la construcción de obra nueva lo requiera, por razones de seguridad, por cumplimiento de una norma vigente, o cualquier otra causa a juicio de la Municipalidad.

Artículo 25.—La Municipalidad está obligada a enviar al Departamento de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, las listas actualizadas de las personas a las que se les ha otorgado licencia de vendedor ambulante y estacionario, para que dicho Departamento pueda ofrecerles, cuando se considere oportuno un empleo compatible con sus posibilidades en una actividad productiva.

Artículo 26.—La Municipalidad fomentará y colaborará en la formación de Cooperativas de Vendedores y a la vez iniciará los estudios necesarios y coordinará junto con otras Instituciones, a fin de lograr soluciones alternativas a los vendedores.

CAPÍTULO VII

De los derechos de impugnación.

Artículo 27.—La resolución de la Municipalidad que deniegue la licencia, tendrán los recursos administrativos de impugnación establecidos en el Capítulo segundo del Código Municipal.

CAPÍTULO VIII

Del establecimiento del monto a pagar por patente

Artículo 28.—El monto de la patente a que se refiere este reglamento, será fijada en la suma de ¢15.000,00, colones exactos, lo anterior con base en lo establecido en los artículos 1, 12, 13 y 17, de la Ley de Patentes, la cual será cobrada trimestralmente y actualizada por el Departamento de Patentes cada año tomando en cuenta el aumento del costo de vida, la falta de pago de un trimestre provocará la caducidad de la licencia, en dicho procedimiento no se admitirá prueba en contrario, salvo la excepción de pago.

CAPÍTULO IX

De las Sanciones

Artículo 29.—Por incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias podrá la municipalidad imponer las siguientes sanciones:

a)  Prevención policial escrita la primera vez.

b)  Suspensión temporal de la licencia por ocho días la segunda vez.

c)  Suspensión temporal de la licencia por quince días la tercera vez.

d)  Cancelación de la misma la cuarta vez.

Las prevenciones prescribirán a los tres meses, mientras que las sanciones prescribirán al año, los plazos correrán a partir del día siguiente a la notificación que deja en firme el acto administrativo.

Artículo 30.—El no pago del impuesto de patentes en los términos fijados en la ley y este reglamento, generará multas del 2%, por cada mes o fracción de atraso, sin que pueda exceder del 24%, del monto adeudado.

Artículo 31.—Forman parte integrante del presente Reglamento: La Ley 5694, Ley de Impuestos de Patentes de Actividades Lucrativas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del día 3 de julio del 1973, el Reglamento de Patentes Municipales del cantón Central de San José, publicado en La Gaceta del día 10 de febrero de 1977”.

CAPÍTULO X

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—El pago de la patente estacionaria que realiza cada vendedor estacionario, o pregonero por realizar su actividad comercial, establecida en el artículo 28, de este Reglamento, se aplicará a partir del primer trimestre del año 2007.

CAPÍTULO XI

De la vigencia

Artículo 32.—Rige a partir de su publicación.

El presente Reglamento deroga el Reglamento de Ventas Ambulantes y Estacionarias de la Municipalidad del cantón Central de San José, publicado en el Diario oficial La Gaceta Nº 218, del 13 de noviembre de 1981.

Proceda el señor Alcalde, a ordenar su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para su entrada en vigencia.

Acuerdo firme 11, artículo IV, de la sesión ordinaria 171, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 4 de agosto de 2009.

San José, 7 de agosto del 2009.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Departamento de Comunicación.—1 vez.—(O. C. Nº 121211).—(O. P. Nº 4344).—C-26250.—(69251).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

SECRETARIA MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Nandayure en sesión extraordinaria Nº 70 celebrada el día 29 de mayo de 2009, acordó: Aprobar y publicar en el diario oficial La Gaceta el “Reglamento Sobre Modificaciones Presupuestarias de la Municipalidad de Nandayure”, quedando de la siguiente forma:

REGLAMENTO SOBRE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

DE LA MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

a)  La cantidad de modificaciones anuales será de 24 en la Municipalidad de Nandayure.

b)  El nivel de detalle requerido será a nivel de reglón presupuestario y la instancia interna designada es el Dpto. de Contabilidad.

c)  El detalle de las responsabilidades, todas las modificaciones serán aprobadas por el Concejo Municipal.

d)  La periodicidad y medios en que las unidades y funcionarios informen al Concejo sobre las solicitudes de aprobaciones o improbaciones de modificaciones presupuestarias a su cargo, será 15 días antes.

e)  Los mecanismos que aseguran que la modificación presupuestaria se ajusta a los procedimientos establecidos será mediante informes de la tesorería, contabilidad y jefaturas que técnica y legalmente respaldan la modificación, según proceda.

f)   Será competencia del Alcalde y Jefaturas correspondientes, brindar el sustento que permita verificar que aquellos programas o actividades financiadas con recursos para un bien especifico o que están comprometidos por leyes, licitaciones o contratos, únicamente sean variados de conformidad con lo establecido por la normativa legal que les rige, lo cual debe constar el respectivo acuerdo de aprobación que debe incluirse en el expediente correspondiente.

g)  Cada modificación presupuestaria debe contar con un expediente único para cada modificación debidamente foliado y se designa al Contador Municipal como responsable de su custodia.

h)  Sobre los controles que garanticen que el procedimiento empleado en la formulación, aprobación y ejecución de las modificaciones presupuestarias genere información confiable y oportuna, en procura de la protección y conservación del patrimonio contra pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal. Se encargará a la Comisión de Hacienda y Presupuesto conozca y recomiende antes que el Concejo apruebe, el expediente completo de la modificación presupuestaria.

i)   Para cumplir con la evaluación y revisión de las modificaciones presupuestarias. Se designa a la Comisiones de Hacienda y Presupuesto evalué periódicamente conforme a las circunstancias, los mecanismos y procedimientos empleados dejando evidencia en el expediente respectivo.

j)   Con el fin de mantener sistemas de información que permitan acceder, identificar y registrar información confiable, relevante, pertinente y oportuna, a partir de la cual se posibilite el análisis de las variaciones al presupuesto, se fomente la transparencia en la gestión y se facilite la rendición de cuenta. El Concejo Municipal verificará por lo menos trimestralmente, el informe presupuestario, el reflejo de las modificaciones.

k)  El medio tecnológico y de comunicación que facilite el intercambio de datos y documentos con los sistemas de información presupuestaria que haya sido establecidos por las instancias externas competentes. Será por medio del SIPP.

1)  Rige a partir de su publicación.

Nandayure, 19 de junio del 2009.—Rebeca Chaves Duarte, Secretaria Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 45934).—C-45020.—(69123).

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE PIGNORACIÓN

El Proceso de Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, avisa que a las once horas del día 29 de agosto del 2009, se rematarán al mejor postor, las garantías de las operaciones de crédito que tengan dos o más cuotas de atraso o que su fecha de cancelación esté vencida. El remate se efectuará en San José, calle primera, avenidas nueve y once, o de Radiográfica Costarricense, 250 metros al norte, oficina del Centro de Crédito sobre Alhajas Amón. Remate Nº 439.

Agencia 03

ALHAJAS

Operación                           Descripción                                 Base remate        Operación                        Descripción                             Base remate

003-060-776575-8  LOTE DE ALHAJAS                                     88.467,75        003-060-788244-2    LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 44.8 G    132.928,10

003-060-792737-3  LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 72 G             341.789,25        003-060-798475-9    LOTE DE ALHAJAS                             438.557,00

003-060-799093-9  LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 98              599.182,20        003-060-799678-8    LOTE DE ALHAJAS                             383.360,20

003-060-799839-0  UNA CAD 10 CT PS 19.1 G                        110.872,05        003-060-800122-2    UNA CADENA 10 CT PS 27.4 G          167.771,00

003-060-800252-4  LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 39.8           235.914,00        003-060-800628-0    LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 22.2     127.843,15

003-060-802261-5  UNA CADENA 14 CT PS 73 G                   597.702,75        003-060-802318-2    LOTE ALHAJAS 10 CT PS 25 G           149.003,15

003-060-802390-3  LOTE ALHAJAS 10 CT PS 26.5                 143.648,85        003-060-802392-0    DOS CADE 10 CT PS 18.8 G                 111.266,55

003-060-802422-0  LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 44.1           276.933,55

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 15                       3.905.239,55

003-060-793581-2  LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 232 G        1.048.053,00

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                      1.048.053,00

Agencia 04

004-060-787784-7  LOTE ALHAJAS                                         124.756,80        004-060-788197-0    LOTE ALHAJAS                                   222.938,70

004-060-788539-9  LOTE ALHAJAS                                         283.325,50        004-060-788543-8    LOTE ALHAJAS                                     76.864,35

004-060-790791-8  LOTE ALHAJAS                                         156.677,05        004-060-791934-5    LOTE DE ALHAJAS                               17.771,10

004-060-793244-7  LOTE ALHAJAS                                         112.988,90        004-060-796361-4    LOTE ALHAJAS                                     49.922,15

004-060-796965-5  CADENA                                                     131.923,65        004-060-797055-5    LOTE DE ALHAJAS                             192.491,15

004-060-797323-1  LOTE ALHAJAS                                         421.517,30        004-060-797446-3    LOTE ALHAJAS                                   124.028,40

004-060-797613-6  LOTE ALHAJAS                                         628.644,55        004-060-800311-1    LOTE ALHAJAS                                   146.292,70

004-060-800363-6  LOTE ALHAJAS                                         138.209,40        004-060-800608-7    LOTE ALHAJAS                                   119.540,55

004-060-800752-7  LOTE ALHAJAS                                           51.684,10        004-060-800777-6    LOTE ALHAJAS                                   222.654,55

004-060-801025-8  CADENA                                                     172.252,70        004-060-802093-2    CADENA                                               179.310,80

004-060-802356-8  LOTE DE ALHAJAS                                   222.803,05        004-060-802476-7    LOTE DE ALHAJAS                             250.413,80

004-060-802546-0  LOTE DE ALHAJAS                                   114.474,90        004-060-802602-1    LOTE DE ALHAJAS                             367.152,95

004-060-802609-2  LOTE DE ALHAJAS                                1.788.381,85        004-060-802634-9    ARO                                                      185.713,90

004-060-802746-4  LOTE DE ALHAJAS                                     70.831,85        004-060-802766-0    LOTE DE ALHAJAS                             105.983,80

004-060-802842-8  LOTE DE ALHAJAS                                   373.299,35        004-060-802872-8    LOTE DE ALHAJAS                             210.107,45

004-060-802875-2  LOTE DE ALHAJAS                                   106.437,15        004-060-802978-7    LOTE DE ALHAJAS                             147.197,45

004-060-803824-0  LOTE DE ALHAJAS                                   143.922,10        004-060-803840-1    CADENA                                               101.525,60

004-060-803843-4  LOTE DE ALHAJAS                                   173.190,80        004-060-803845-3    LOTE DE ALHAJAS                             149.302,40

004-060-803856-0  CADENA                                                     111.493,80        004-060-803867-6    LOTE DE ALHAJAS                             426.007,20

004-060-803904-7  LOTE DE ALHAJAS                                   135.877,40        004-060-803908-5    LOTE DE ALHAJAS                             301.293,35

004-060-803945-5  LOTE DE ALHAJAS                                   172.816,85        004-060-803947-2    CADENA                                               182.221,85

004-060-803974-0  LOTE DE ALHAJAS                                   374.187,10        004-060-803983-9    LOTE DE ALHAJAS                             105.750,15

004-060-803998-3  LOTE DE ALHAJAS                                   413.177,85        004-060-804012-3    LOTE DE ALHAJAS                               49.892,45

004-060-804018-0  LOTE DE ALHAJAS                                   109.665,70        004-060-804021-2    LOTE DE ALHAJAS                               77.541,40

004-060-804028-3  LOTE DE ALHAJAS                                   310.165,55        004-060-804031-5    LOTE DE ALHAJAS                             137.236,75

004-060-804033-4  LOTE DE ALHAJAS                                     64.191,35        004-060-804041-0    LOTE DE ALHAJAS                             572.733,90

004-060-804162-0  LOTE DE ALHAJAS                                   256.420,45        004-060-804262-2    LOTE DE ALHAJAS                             613.952,35

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 54                     12.499.158,25

004-060-802035-1  LOTE DE ALHAJAS                                   449.020,80        004-060-804133-6    GARGANTILLA CON BRILLANTES   329.291,25

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2                         778.312,05

Agencia 06

006-060-789890-2  LOTE DE ALHAJAS                                   190.599,60        006-060-790310-5    LOTE DE ALHAJAS                               89.093,20

006-060-792175-5  LOTE DE ALHAJAS                                     32.044,70        006-060-795104-0    LOTE DE ALHAJAS                             198.915,75

006-060-795279-6  UNA PULSERA                                           269.026,40        006-060-795451-8    LOTE DE ALHAJAS                             204.693,65

006-060-795554-4  LOTE DE ALHAJAS                                     41.244,50        006-060-795589-6    LOTE DE ALHAJAS                             244.786,45

006-060-797398-1  LOTE DE ALHAJAS                                   304.922,10        006-060-797658-6    LOTE DE ALHAJAS                               21.570,55

006-060-797858-0  LOTE DE ALHAJAS                                     58.762,20        006-060-797947-3    UN ANILLO                                            21.696,95

006-060-798096-8  LOTE DE ALHAJAS                                     78.113,45        006-060-798998-5    LOTE DE ALHAJAS                             265.057,70

006-060-799135-7  LOTE DE ALHAJAS                                   178.123,25        006-060-799218-6    LOTE ALHAJAS                                   207.393,50

006-060-799228-9  LOTE DE ALHAJAS                                   203.489,65        006-060-799255-6    LOTE DE ALHAJAS                             253.395,45

006-060-799292-4  LOTE DE ALHAJAS                                     43.498,10        006-060-799321-0    LOTE DE ALHAJAS                             104.590,55

006-060-799328-0  LOTE DE ALHAJAS                                     58.363,20        006-060-799356-1    LOTE DE ALHAJAS                             199.768,00

006-060-799358-0  LOTE DE ALHAJAS                                     81.899,35        006-060-799388-0    UNA PULSERA                                     371.084,75

006-060-799653-6  LOTE ALHAJAS                                         145.193,25

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 25                       3.867.326,25

Agencia 07

007-060-790063-0  LOTE DE ALHAJAS                                   135.080,85        007-060-790354-6    LOTE DE ALHAJAS                             111.748,95

007-060-790417-8  LOTE DE ALHAJAS                                   103.399,65        007-060-790603-4    LOTE DE ALHAJAS                             185.979,85

007-060-790638-4  1 CADENA 14K                                            61.088,10        007-060-792397-3    1 CADENA 10K                                    101.609,45

007-060-792869-3  1 CADENA 10K                                            81.873,75        007-060-792906-4    LOTE DE ALHAJAS                               95.949,05

007-060-793044-0  LOTE DE ALHAJAS                                   309.987,35        007-060-793073-7    ANILLO                                                  23.829,20

007-060-793146-1  ALHAJAS                                                      30.977,95        007-060-793211-1    ANILLO                                                  34.437,95

007-060-793241-1  LOTE ALHAJAS                                         133.112,15        007-060-793248-2    LOTE DE ALHAJAS                               96.268,60

007-060-793269-1  LOTE DE ALHAJAS                                     86.166,35        007-060-793302-4    LOTE DE ALHAJAS                             291.628,10

007-060-793318-4  LOTE DE ALHAJAS                                   774.752,00        007-060-793402-6    LOTE DE ALHAJAS                             285.094,95

007-060-793424-0  CADENA                                                     354.625,75        007-060-793438-1    LOTE DE ALHAJAS                             464.361,90

007-060-793480-4  LOTE DE ALHAJAS                                   135.670,75        007-060-793507-1    ANILLO                                                  65.968,85

007-060-793508-7  LOTE DE ALHAJAS                                   170.388,75        007-060-793541-9    LOTE DE ALHAJAS                             184.702,50

007-060-793572-2  1 CADENA 10K                                          182.151,50        007-060-793585-0    CADENA Y DIJE                                  183.720,15

007-060-793592-8  CADENA                                                     264.023,85        007-060-793612-4    LOTE DE ALHAJAS                               70.403,75

007-060-793747-8  LOTE DE ALHAJAS                                   223.660,65        007-060-793781-5    CADENA                                               605.944,50

007-060-794996-4  3 CADENAS 14K                                        682.430,55        007-060-794997-8    1 ANILLO TRES OROS 14K                   34.781,15

007-060-795011-0  ANILLO 14                                                   59.770,25        007-060-795021-2    LOTE DE ALHAJAS                             107.497,75

007-060-795028-3  ANILLOS 14                                               160.052,20        007-060-795060-1    ANILLO                                                  66.777,00

007-060-795065-3  LOTE DE ALHAJAS                                     86.452,35        007-060-795070-6    LOTE DE ALHAJAS                               73.274,85

007-060-795075-8  LOTE DE ALHAJAS                                     53.615,70        007-060-795106-0    LOTE DE ALHAJAS                               96.108,85

007-060-795115-0  CADENA 10                                                246.592,80        007-060-795142-5    CADENA 14                                          143.086,00

007-060-795159-9  LOTE DE ALHAJAS                                   248.123,90        007-060-795160-3    LOTE DE ALHAJAS                             100.431,15

007-060-795205-9  LOTE DE ALHAJAS                                   599.221,50        007-060-795212-7    CADENA 14                                            58.978,50

007-060-795213-2  PULSO 10                                                     32.254,35        007-060-795218-4    LOTE DE ALHAJAS                             241.609,60

007-060-795220-2  LOTE DE ALHAJAS                                   614.042,05        007-060-795229-0    ANILLO 10                                             56.572,05

007-060-795250-2  CADENA 14                                                714.779,75        007-060-795262-2    CADENA 14                                          145.655,20

007-060-795288-7  ANILLOS                                                      26.727,65        007-060-795299-3    LOTE DE ALHAJAS                             569.684,85

007-060-795303-1  CADENA 10                                                378.306,35        007-060-795304-5    LOTE ALHAJAS                                   253.170,90

007-060-795327-3  CADENA 147                                              259.902,20        007-060-795353-7    PULSO 10                                               83.080,05

007-060-795370-1  LOTE ALHAJAS                                         181.506,70        007-060-795373-4    LOTE DE ALHAJAS                             270.046,50

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 60                     12.493.139,85

007-060-791505-2  1 PULSO 14K                                              375.224,40        007-060-792037-8    LOTE DE ALHAJAS                          2.078.675,80

007-060-793913-5  LOTE DE ALHAJAS                                1.098.851,40

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3                      3.552.751,60

Oficina 08

008-060-787971-4  LOTE DE ALHAJAS                                   102.233,20        008-060-790570-4    LOTE ALHAJAS                                     77.717,65

008-060-793985-9  LOTE DE ALHAJAS                                   234.630,55        008-060-794027-9    LOTE DE ALHAJAS                             337.899,40

008-060-794103-9  LOTE ALHAJAS                                         593.523,95        008-060-794136-0    LOTE ALHAJAS                                   171.752,70

008-060-795779-0  1 GARGANTILLA 18K 12.4 GRS                125.724,70        008-060-795951-2    12 ANILLOS 10K                                  328.081,60

008-060-795981-2  LOTE ALHAJAS                                           96.887,75        008-060-795988-3    4 CADENAS 10K                                  405.431,80

008-060-796067-3  2 CADENAS (1 DIJ) 10K                            137.481,35        008-060-796139-4    LOTE ALHAJAS                                   372.432,40

008-060-796223-8  LOTE ALHAJAS                                           75.325,90        008-060-796224-1    2 CADENAS (1 DIJ) 10K 20.4 GRS       111.426,40

008-060-796225-7  LOTE ALHAJAS                                         365.877,80        008-060-796227-4    LOTE ALHAJAS                                   142.343,85

008-060-796253-8  LOTE ALHAJAS                                      1.040.716,30        008-060-796344-0    LOTE ALHAJAS                                   182.354,20

008-060-797364-7  LOTE ALHAJAS                                           87.288,15        008-060-797370-5    LOTE ALHAJAS                                     44.786,20

008-060-797386-3  LOTE ALHAJAS                                           50.551,85        008-060-797399-9    LOTE ALHAJAS                                   195.577,25

008-060-797410-7  LOTE ALHAJAS                                         161.479,55        008-060-797447-6    LOTE ALHAJAS                                   175.177,85

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 24                       5.616.702,35

Agencia 10

010-060-779683-1  LOTE DE ALHAJAS                                     74.531,70        010-060-779846-5    LOTE DE ALHAJAS ORO 10K.              51.555,50

010-060-783847-9  LOTE ALHAJAS                                         212.541,80        010-060-788467-0    LOTE ALHAJAS                                   159.513,65

010-060-788664-2  LOTE DE ALHAJAS 10 K                            44.230,00        010-060-788889-5    LOTE ALHAJAS                                     43.018,30

010-060-788894-6  LOTE ALHAJAS                                         149.410,95        010-060-788992-9    LOTE ALHAJAS                                   187.817,95

010-060-790942-3  LOTE ALHAJAS                                         167.995,90        010-060-791250-5    LOTE ALHAJAS                                   624.347,80

010-060-791521-6  LOTE ALHAJAS                                         428.168,20        010-060-791639-5    LOTE ALHAJAS                                   239.483,50

010-060-791699-5  LOTE ALHAJAS                                         145.759,20        010-060-791768-3    LOTE ALHAJAS                                   126.273,60

010-060-791777-2  LOTE ALHAJAS                                         426.414,50        010-060-791784-2    LOTE ALHAJAS                                1.269.449,80

010-060-791793-1  LOTE ALHAJAS                                           36.658,40        010-060-791924-6    LOTE ALHAJAS                                   163.999,65

010-060-791950-0  LOTE ALHAJAS                                         162.305,20        010-060-791957-9    LOTE ALHAJAS                                     68.186,20

010-060-792015-1  LOTE ALHAJAS                                         196.385,50        010-060-792037-4    LOTE ALHAJAS                                     90.915,10

010-060-792089-0  LOTE ALHAJAS                                         560.723,80        010-060-792143-4    LOTE ALHAJAS                                   149.680,15

010-060-792150-4  LOTE ALHAJAS                                           73.664,30        010-060-792260-9    LOTE ALHAJAS                                     67.017,90

010-060-792382-5  LOTE ALHAJAS                                         452.142,75        010-060-792818-0    LOTE ALHAJAS                                     44.269,90

010-060-792896-7  LOTE ALHAJAS                                      1.141.806,35        010-060-793691-2    LOTE ALHAJAS                                   155.915,60

010-060-793703-5  LOTE ALHAJAS                                         186.030,70        010-060-793719-3    LOTE ALHAJAS                                   276.508,05

010-060-793759-6  LOTE ALHAJAS                                         243.405,00        010-060-793839-0    LOTE ALHAJAS                                   178.561,85

010-060-793850-0  LOTE ALHAJAS                                         385.182,85        010-060-793851-3    LOTE ALHAJAS                                   113.428,05

010-060-793854-6  LOTE ALHAJAS                                         134.695,85        010-060-793864-9    LOTE ALHAJAS                                     58.437,55

010-060-793907-5  LOTE ALHAJAS                                         268.127,75        010-060-793921-5    LOTE ALHAJAS                                   112.460,50

010-060-793931-8  LOTE ALHAJAS                                         183.397,45        010-060-793938-9    LOTE ALHAJAS                                   489.236,90

010-060-793942-6  LOTE ALHAJAS                                         122.162,40        010-060-793948-3    LOTE ALHAJAS                                   271.174,25

010-060-793949-7  LOTE ALHAJAS                                         253.912,70        010-060-793964-0    LOTE ALHAJAS                                   364.954,35

010-060-793969-2  LOTE ALHAJAS                                           38.386,95        010-060-793978-3    LOTE ALHAJAS                                   123.952,25

010-060-793980-1  LOTE ALHAJAS                                           71.147,45        010-060-793981-5    LOTE ALHAJAS                                   150.076,70

010-060-793986-7  LOTE ALHAJAS                                         206.216,55        010-060-794001-2    LOTE ALHAJAS                                   261.103,70

010-060-794006-4  LOTE ALHAJAS                                           34.924,70        010-060-794007-8    LOTE ALHAJAS                                1.740.580,40

010-060-794011-5  LOTE ALHAJAS                                           64.305,75        010-060-794019-0    LOTE ALHAJAS                                     82.158,65

010-060-794020-4  LOTE ALHAJAS                                         379.182,45        010-060-794028-9    LOTE ALHAJAS                                   219.885,25

010-060-794034-3  LOTE ALHAJAS                                         193.853,50

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 59                     14.921.633,65

010-060-788358-0  LOTE ALHAJAS                                         190.890,40        010-060-793074-7    LOTE ALHAJAS                                   163.769,30

010-060-793472-5  LOTE ALHAJAS                                         832.161,85        010-060-793675-5    LOTE ALHAJAS                                     65.891,50

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 4                      1.252.713,05

Agencia 15

015-060-781285-0  LOTE ALHAJAS                                         108.654,60        015-060-784443-5    LOTE ALHAJAS                                   200.828,15

015-060-784582-6  LOTE ALHAJAS                                         224.179,95        015-060-784664-0    ANILLOS Y CADENAS                         170.465,55

015-060-785458-0  GARGANTILLA                                            77.957,80        015-060-785596-8    LOTE ALHAJAS                                   403.963,00

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 6                         1.186.049,05

Agencia 17

017-060-771625-8  LOTE ALHAJAS                                           65.589,05        017-060-771641-7    LOTE ALHAJAS                                     34.128,60

017-060-771647-2  CADENA                                                       54.666,55        017-060-777524-6    LOTE ALHAJAS                                   277.683,05

017-060-782487-6  LOTE PARA FUNDIR                                113.621,75        017-060-784130-6    LOTE DE ALHAJAS                             115.948,10

017-060-784398-4  LOTE DE ALHAJAS                                     77.541,40        017-060-786288-1    LOTE DE ALHAJAS                             109.705,10

017-060-786544-8  LOTE DE ALHAJAS                                   506.301,60        017-060-786629-4    LOTE DE ALHAJAS                               90.523,10

017-060-787183-9  LOTE DE ALHAJAS                                   216.048,50        017-060-788877-8    LOTE DE ALHAJAS                          1.794.923,05

017-060-789038-3  LOTE DE ALHAJAS                                   276.001,60        017-060-789143-8    LOTE DE ALHAJAS                             164.905,45

017-060-789208-9  LOTE DE ALHAJAS                                   542.164,35        017-060-789211-0    LOTE DE ALHAJAS                          1.350.834,10

017-060-789232-0  LOTE DE ALHAJAS                                   858.206,00        017-060-789282-7    LOTE DE ALHAJAS                               60.871,10

017-060-790428-7  LOTE DE ALHAJAS                                1.862.322,45        017-060-790448-4    LOTE DE ALHAJAS                               32.329,20

017-060-790519-1  LOTE DE ALHAJAS                                   562.883,70        017-060-790531-2    LOTE DE ALHAJAS                             113.428,05

017-060-790545-5  LOTE DE ALHAJAS                                   188.099,95        017-060-790548-8    LOTE DE ALHAJAS                          1.092.155,35

017-060-790550-6  LOTE ALHAJAS                                         529.761,90        017-060-790557-5    LOTE DE ALHAJAS                             207.139,30

017-060-790570-3  LOTE DE ALHAJAS                                   906.822,60        017-060-790581-0    LOTE DE ALHAJAS                             797.170,05

017-060-790585-8  LOTE DE ALHAJAS                                     90.753,35

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 29                     13.092.528,35

Agencia 21

021-060-799092-1  LOTE DE 10 K 4.3 GRS                                16.601,25        021-060-800689-2    LOTE DE 109.4 GRS                             968.730,10

021-060-801747-3  LOTE DE 10K 14K 13.6 GRS                       82.098,05        021-060-803094-3    LOTE DE 10.14 18 K 27.20 GRS          175.368,90

021-060-803121-0  LOTE DE 10. 14K 14.2 GRS                         98.992,80        021-060-803278-0    LOTE ALHAJAS 10 K                          139.206,55

021-060-803319-5  LOTE ALHAJAS 10 K                                528.047,75        021-060-803330-2    LOTE ALHAJAS                                   101.162,85

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 8                         2.110.208,25

021-060-801863-4  LOTE ALHAJAS                                         429.125,50

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                         429.125,50

Agencia 22

022-060-775404-5  LOTE ALHAJAS                                           88.855,45        022-060-776222-9    LOTE DE ALHAJAS                             182.595,20

022-060-776227-0  LOTE DE ALHAJAS                                   250.413,80        022-060-776359-1    LOTE DE ALHAJAS                             194.371,30

022-060-776376-6  LOTE DE ALHAJAS                                   108.557,95

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 5                            824.793,70

Agencia 24

024-060-772932-6  LOTE ALHAJAS                                           77.478,10        024-060-789847-2    LOTE DE ALHAJAS                             104.414,50

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2                            181.892,60

024-060-769765-6  LOTE DE ALHAJAS                                     32.477,85        024-060-788270-0    LOTE DE ALHAJAS                               13.702,95

024-060-789808-5  LOTE DE ALHAJAS                                     61.119,35

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3                         107.300,15

Agencia 25

025-060-775271-9  LOTE ALHAJAS                                           20.936,15        025-060-775689-5    LOTE ALHAJAS                                   121.173,05

025-060-782855-5  CADENAS                                                     57.653,50        025-060-785543-0    LOTE ALHAJAS                                   388.468,50

025-060-786902-0  LOTE DE JOYAS                                          11.126,65        025-060-786936-7    LOTE ALHAJAS                                     31.044,15

025-060-790456-5  LOTE ALHAJAS                                           82.045,30        025-060-790609-8    LOTE ALHAJAS                                     69.592,80

025-060-790667-7  LOTE ALHAJAS                                           35.573,75        025-060-790997-2    LOTE DE ALHAJAS                               68.618,35

025-060-792239-9  LOTE ALHAJAS                                         407.006,55        025-060-793346-3    LOTE ALHAJAS                                     44.827,70

025-060-793457-1  LOTE DE ALHAJAS                                   104.943,15        025-060-793589-4    LOTE ALHAJAS                                     50.934,95

025-060-793642-2  LOTE DE ALHAJAS                                   103.648,65        025-060-793889-0    LOTE ALHAJAS                                     26.807,85

025-060-793906-3  LOTE DE ALHAJAS                                     65.752,70        025-060-793964-2    LOTE DE ALHAJAS                               98.295,50

025-060-793971-4  LOTE DE ALHAJAS                                     65.747,30        025-060-794087-5    LOTE DE ALHAJAS                             279.210,85

025-060-794133-3  LOTE ALHAJAS                                           32.738,05        025-060-794184-4    LOTE DE ALHAJAS                               88.543,40

025-060-794191-4  LOTE DE ALHAJAS                                   155.146,30        025-060-794287-9    LOTE DE ALHAJAS                               53.660,10

025-060-794315-0  LOTE ALHAJAS                                         261.576,50        025-060-794321-5    LOTE ALHAJAS                                   147.588,90

025-060-794371-2  LOTE DE ALHAJAS                                   172.012,40        025-060-794380-1    LOTE DE ALHAJAS                               61.823,90

025-060-794384-8  LOTE DE ALHAJAS                                     79.685,85        025-060-794450-3    LOTE DE ALHAJAS                             144.133,65

025-060-794490-6  LOTE ALHAJAS                                         253.607,50        025-060-794539-8    LOTE ALHAJAS                                   293.906,15

025-060-794550-7  LOTE DE ALHAJAS                                   725.670,95        025-060-794564-6    LOTE ALHAJAS                                     44.506,65

025-060-794616-1  LOTE ALHAJAS                                         116.875,05        025-060-794624-5    LOTE ALHAJAS                                   196.917,10

025-060-794628-3  LOTE DE ALHAJAS                                   298.180,35        025-060-794633-4    LOTE DE ALHAJAS                               55.501,65

025-060-794657-8  LOTE DE ALHAJAS                                   139.083,25        025-060-794720-0    LOTE ALHAJAS                                   393.426,85

025-060-794746-3  LOTE DE ALHAJAS                                   136.301,55        025-060-794747-7    LOTE DE ALHAJAS                             255.459,45

025-060-794836-0  LOTE DE ALHAJAS                                     94.073,60        025-060-796301-1    LOTE ALHAJAS                                   151.043,45

025-060-796334-2  LOTE DE ALHAJAS                                   133.018,45        025-060-796345-2    LOTE DE ALHAJAS                               63.580,80

025-060-796368-0  LOTE DE ALHAJAS                                   373.853,20        025-060-796378-5    LOTE DE ALHAJAS                             172.474,10

025-060-796406-5  LOTE DE ALHAJAS                                   205.160,40        025-060-796411-6    LOTE DE ALHAJAS                             162.515,15

025-060-796430-8  LOTE DE ALHAJAS                                   110.561,75        025-060-796468-2    LOTE ALHAJAS                                     30.349,95

025-060-796483-8  LOTE ALHAJAS                                           20.848,20        025-060-796490-8    LOTE DE ALHAJAS                             144.450,00

025-060-796570-6  LOTE DE ALHAJAS                                     57.809,45        025-060-796574-2    LOTE ALHAJAS                                   241.373,85

025-060-796605-7  LOTE ALHAJAS                                         382.783,40        025-060-796616-3    LOTE ALHAJAS                                   115.114,55

025-060-796631-7  LOTE DE ALHAJAS                                   240.103,40        025-060-796634-0    LOTE DE ALHAJAS                             211.482,50

025-060-796641-1  LOTE DE ALHAJAS                                     88.623,80        025-060-796647-7    LOTE DE ALHAJAS                               49.569,20

025-060-796648-2  LOTE ALHAJAS                                           17.023,75        025-060-796650-0    LOTE DE ALHAJAS                             408.904,65

025-060-796657-0  LOTE DE ALHAJAS                                     64.088,05        025-060-796665-5    LOTE DE ALHAJAS                               78.830,05

025-060-796669-1  LOTE DE ALHAJAS                                     74.506,10        025-060-796670-8    LOTE ALHAJAS                                   183.105,20

025-060-796676-3  LOTE ALHAJAS                                           95.708,20        025-060-796679-6    LOTE DE ALHAJAS                          2.255.715,65

025-060-796682-8  LOTE ALHAJAS                                           35.447,50        025-060-796717-9    LOTE DE ALHAJAS                          3.428.920,85

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 72                     15.930.792,15

025-060-793590-9  LOTE DE ALHAJAS                                     66.958,85        025-060-796237-3    LOTE DE ALHAJAS                               93.378,50

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2                         160.337,35

Agencia 27

027-060-776606-1  LOTE DE ALHAJAS DE 10 K                    174.385,20        027-060-779133-9    LOTE DE ALHAJAS                             120.495,10

027-060-779207-9  LOTE ALHAJAS                                         180.006,85        027-060-779263-0    LOTE DE ALHAJAS                             540.093,00

027-060-780228-7  LOTE DE ALHAJAS 10KT                         176.053,05        027-060-780302-6    LOTE DE ALHAJAS                             241.845,05

027-060-780332-4  LOTE DE ALHAJAS 10KT                         116.415,65

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 7                         1.549.293,90

Agencia 29

029-060-758546-5  3 CADENAS, 2 DIJES, 1 ANILLO               404.298,95        029-060-759629-3    ESCLAVA                                                86.452,35

029-060-759647-1  LOTE DE JOYAS                                     2.369.092,55        029-060-759650-5    CADENA CON DIJE                               42.644,00

029-060-759662-5  LOTE DE ALHAJAS                                   493.767,65        029-060-759665-0    UN ANILLO                                            52.903,10

029-060-759679-0  LOTE DE ALHAJAS                                   533.606,15        029-060-759681-9    PULSERA                                                70.035,80

029-060-759682-2  LOTE DE JOYAS CON UNA CADENA R   413.184,90

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 9                         4.465.985,45

029-060-758411-0  ANILLOS                                                    191.946,45        029-060-759579-9    DOS ARETES Y UN ANILLO                 16.608,60

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2                         208.555,05

Agencia 34

034-060-763710-4  ALHAJAS                                                      16.047,85        034-060-765315-9    LOTE DE ALHAJAS                               79.787,15

034-060-766160-0  LOTE DE ALHAJAS                                   231.458,90        034-060-767110-5    LOTE ALHAJAS                                   287.879,05

034-060-767272-4  LOTE ALHAJAS                                         112.340,20        034-060-767868-0    LOTE ALHAJAS                                   790.353,40

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 6                         1.517.866,55

Agencia 47

047-060-757030-1  LOTE ALHAJAS                                         328.351,85        047-060-757153-3    CADENA SIN TRANCA                          49.892,45

047-060-757391-0  CADENA                                                     131.820,10        047-060-757405-2    ALHAJAS                                              165.001,70

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 4                            675.066,10

Agencia 60

060-060-757097-8  01 CADENAS 10K                                      131.178,20        060-060-757456-9    LOTE ALHAJAS 10K                           569.699,60

060-060-757542-1  LOTE ALHAJAS                                         279.149,05        060-060-758361-9    1 CADENA                                              65.910,05

060-060-758482-1  LOTE ALHAJAS 10K                                 147.199,70        060-060-758497-6    LOTE ALHAJAS                                   105.703,25

060-060-758512-2  LOTE ALHAJAS                                           70.405,85        060-060-758556-3    LOTE ALHAJAS                                   341.985,15

060-060-758655-1  LOTE ALHAJAS                                         127.389,45        060-060-759345-2    LOTE ALHAJAS 26 GRS 10K               155.018,10

060-060-759374-7  LOTE DE ALHAJAS                                     83.126,05        060-060-759377-0    1 RELOJ 14K 18 GRS                            118.652,85

060-060-759379-9  LOTE ALHAJAS 10K*                               355.366,85        060-060-759383-6    1 CADENA 10K 18 GRS                        106.427,60

060-060-759390-6  LOTE ALHAJAS 10K                                 160.823,90        060-060-759392-3    LOTE ALHAJAS 10K                           115.791,15

060-060-759402-7  1 CADENA 10K 5 GRS                                  29.538,55        060-060-759407-9    LOTE ALHAJAS                                   112.152,80

060-060-759410-2  LOTE ALHAJAS                                         259.505,35        060-060-759427-4    LOTE ALHAJAS 10K 10 GRS                 58.879,90

060-060-759456-0  1 CADENA 10K 10GR                                  61.196,60        060-060-759466-3    1 ANILLO 10K 8 GRS                             44.348,85

060-060-759469-6  LOTE ALHAJAS 10K                                   94.241,25        060-060-759477-1    LOTE ALHAJAS                                     85.849,40

060-060-759478-7  LOTE ALHAJAS                                           66.464,05        060-060-759482-2    LOTE ALHAJAS 10K                           256.765,55

060-060-759486-0  1 CADENA 10K 5 GRA                                 27.668,70        060-060-759497-7    2 CADENAS 10K                                  127.276,00

060-060-759810-1  LOTE ALHAJAS                                         363.526,25

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 29                       4.521.240,05

060-060-757087-5  ANILLO                                                        36.631,95        060-060-758893-9    LOTE ALHAJAS                                     96.230,80

060-060-758951-9  LOTE ALHAJAS                                         171.906,30        060-060-758953-8    1 CADENA                                              44.849,30

060-060-758967-7  1 CADENA*                                                191.199,10        060-060-758976-8    1 CADENA*                                          140.296,00

060-060-759011-9  1 ESCLAVA                                                 101.071,55        060-060-759020-8    LOTE ALHAJAS                                   222.766,95

060-060-759030-0  LOTE ALHAJAS                                         480.377,70        060-060-759219-7    1 CADENA CON DIJE                            28.544,70

060-060-759224-8  LOTE ALHAJAS                                           91.264,25        060-060-759226-7    LOTE ALHAJAS 10K                           199.295,25

060-060-759301-1  1 RELOJ 10K 16 GRS                                    85.973,75

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 13                    1.890.407,60

Agencia 61

061-060-754866-0  LOTE ALHAJAS PESO 29 GRAMOS          222.130,00        061-060-755293-5    LOTE DE ALHAJAS ORO 10K PESO 26 143.777,60

061-060-755385-3  LOTE DE ALHAJAS                                     91.713,55        061-060-755453-6    LOTE DE ALHAJAS ORO 10K PESO 4 237.950,80

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 4                            695.571,95

Agencia 63

063-060-751687-8  CADENA Y DIJE 10K 19.6 GR.                    56.433,85        063-060-752093-2    LOTE DE ALHAJAS                               63.347,10

063-060-752278-2  LOTE DE ALHAJAS 10 Y 14 K 85.5GR     324.292,40        063-060-752995-0    LOTE DE PULSERAS                           298.589,45

063-060-753094-7  LOTE DE ALHAJAS                                   343.901,55        063-060-753145-9    LOTE ALHAJAS                                   112.611,60

063-060-753203-9  LOTE                                                            84.520,05        063-060-753469-6    LOTE ALHAJAS                                   362.671,20

063-060-753491-1  LOTE ALHAJAS                                         432.605,85        063-060-753528-3    LOTE DE ALHAJAS                             839.454,25

063-060-753534-8  LOTE 18K                                                  348.749,05        063-060-753576-1    LOTE DE ALHAJAS                               41.019,75

063-060-753577-5  LOTE DE ALHAJAS                                     29.354,95        063-060-753586-4    LOTE 2 PULSERAS                              148.957,90

063-060-753590-1  LOTE DE ALHAJAS                                   428.038,20        063-060-753593-4    LOTE DE ALHAJAS                               58.906,85

063-060-753596-7  LOTE ALHAJAS                                         208.958,45        063-060-753597-0    LOTE 10K                                            341.838,95

063-060-753598-6  LOTE DE ALHAJAS                                   578.384,15        063-060-753604-1    LOTE ALHAJAS 10K                           155.354,45

063-060-753617-7  LOTE 10K                                                  199.583,25        063-060-753623-3    LOTE ALHAJAS                                   478.009,00

063-060-753624-7  LOTE ALHAJAS                                         181.597,35        063-060-753635-5    LOTE DE ALHAJAS                             159.192,55

063-060-753639-1  LOTE DE ALHAJAS 18.1G                           96.236,90        063-060-753649-6    LOTE DE ALHAJAS                               68.851,60

063-060-753654-7  LOTE DE ALHAJAS                                   240.323,00        063-060-753655-2    LOTE DE ALHAJAS                             373.805,00

063-060-753661-7  UNA PULSERA                                             81.097,90        063-060-753758-7    LOTE DE ALHAJAS                             368.497,60

063-060-753869-5  LOTE 10K                                                    46.709,00        063-060-753974-0    UN ANILLO CABALLERO                     63.145,80

063-060-753980-6  UN ANILLO 18K                                        571.919,40        063-060-753996-4    LOTE 10K                                            122.415,65

063-060-753998-3  LOTE ALHAJAS 10K                                   36.611,45        063-060-754003-6    LOTE DE ALHAJAS 10K                       90.575,40

063-060-754007-2  LOTE ALHAJAS EN 10K                           350.265,10        063-060-754008-8    LOTE ALHAJAS 10K                           169.101,60

063-060-754011-0  LOTE ALHAJAS                                         413.953,40        063-060-754013-9    LOTE ALHAJAS 10K                             41.284,95

063-060-754016-1  LOTE ALHAJAS EN 10K                             43.843,40        063-060-754017-5    LOTE ALHAJAS EN 10K                       48.911,20

063-060-754026-4  UN ANILLO 10K                                          27.618,55        063-060-754027-8    LOTE 10K                                            122.790,25

063-060-754028-3  LOTE UNA CADENA                                 128.279,05        063-060-754030-1    UNA CADENA 10K                              113.431,95

063-060-754032-9  LOTE ALHAJAS                                         876.264,00        063-060-754033-4    LOTE DE ALHAJAS                               48.586,20

063-060-754034-8  UNA CADENA                                              52.017,15

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 49                     10.872.907,65

063-060-753454-1  LOTE ALHAJAS                                         520.747,05        063-060-753948-8    LOTE ALHAJAS                                   138.824,65

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2                         659.571,70

Agencia 77

077-060-095323-6  LOTE ALHAJAS                                           27.039,35        077-060-095684-7    ANILLO                                                  13.304,65

077-060-096592-0  LOTE DE ALHAJAS                                   134.216,80        077-060-100315-4    LOTE ALHAJAS                                     69.541,60

077-060-102039-2  LOTE ALHAJAS                                         131.669,95        077-060-102418-0    LOTE ALHAJAS                                     96.840,45

077-060-104676-9  LOTE ALHAJAS                                           29.240,05        077-060-106644-1    LOTE DE ALHAJAS                               47.458,45

077-060-109451-9  LOTE DE ALHAJAS                                   164.905,45        077-060-110218-0    LOTE ALHAJAS                                   109.705,10

077-060-113395-8  LOTE DE ALHAJAS                                     73.501,05        077-060-113637-2    LOTE ALHAJAS                                     39.842,95

077-060-115141-2  LOTE ALHAJAS                                           60.168,75        077-060-115214-7    ANILLO MATRIMONIO                        17.986,70

077-060-115598-8  LOTE DE ALHAJAS                                   119.343,30        077-060-116953-1    LOTE ALHAJAS                                1.102.320,95

077-060-117222-2  LOTE DE ALHAJAS                                   632.554,35        077-060-117233-0    LOTE DE ALHAJAS                             140.126,75

077-060-117425-0  LOTE ALHAJAS                                         111.365,20        077-060-117472-3    LOTE DE ALHAJAS                             164.352,05

077-060-117557-1  LOTE DE ALHAJAS                                   410.133,90        077-060-117639-5    LOTE ALHAJAS                                   114.418,25

077-060-117702-8  LOTE ALHAJAS                                         417.619,55        077-060-117926-5    LOTE ALHAJAS                                   134.635,05

077-060-118416-2  LOTE DE ALHAJAS                                   151.315,45        077-060-119495-5    LOTE DE ALHAJAS                               93.529,60

077-060-119659-4  LOTE ALHAJAS                                         140.578,10        077-060-120049-8    LOTE ALHAJAS                                   481.112,00

077-060-120431-6  ANILLOS                                                      31.390,75        077-060-120678-7    LOTE ALHAJAS                                     99.696,10

077-060-121003-0  LOTE ALHAJAS                                         941.842,50        077-060-121052-0    LOTE ALHAJAS                                   241.489,70

077-060-121167-7  LOTE ALHAJAS                                         108.455,10        077-060-121239-8    LOTE ALHAJAS                                     55.443,00

077-060-121262-7  LOTE ALHAJAS                                           60.192,00        077-060-121661-2    ANILLO                                                194.716,50

077-060-121693-1  LOTE ALHAJAS                                           86.403,30        077-060-123436-0    ANILLOS, DIJE                                     145.358,15

077-060-123863-7  4 ANILLOS                                                   71.247,75        077-060-124489-1    LOTE ALHAJAS                                   328.261,45

077-060-124603-6  LOTE ALHAJAS                                           62.886,00        077-060-124609-1    LOTE ALHAJAS                                   327.651,55

077-060-124658-3  LOTE ALHAJAS                                         327.999,25        077-060-124696-7    PULSERA                                              158.929,00

077-060-124897-4  LOTE ALHAJAS                                         213.442,45        077-060-124968-1    LOTE ALHAJAS                                   465.161,35

077-060-124970-1  CADENA                                                       41.022,65        077-060-124972-9    CADENA                                                 73.175,55

077-060-124981-8  LOTE ALHAJAS                                         115.340,40        077-060-125027-6    CADENAS                                             249.240,20

077-060-125035-1  CADENA-PULSERAS                                 124.508,10        077-060-125058-1    LOTE ALHAJAS                                   124.508,10

077-060-125130-1  1 ANILLO, 1 PULSERA                                80.026,10        077-060-125186-4    LOTE ALHAJAS                                     87.338,30

077-060-125213-0  LOTE ALHAJAS                                         298.821,95        077-060-125282-8    ANILLOS                                              265.619,50

077-060-125331-9  LOTE DE ALHAJAS                                   116.735,20        077-060-125482-1    LOTE ALHAJAS                                   371.243,95

077-060-125697-1  LOTE ALHAJAS                                         600.926,55        077-060-126388-8    ANILLOS                                                65.584,55

077-060-126523-1  LOTE ALHAJAS                                         620.664,00        077-060-126534-8    ANILLO                                                789.992,70

077-060-127214-6  LOTE ALHAJAS                                         122.487,60        077-060-127244-6    LOTE ALHAJAS                                1.471.221,20

077-060-127584-6  CADENA                                                     462.004,75        077-060-127681-5    LOTE ALHAJAS                                1.755.519,90

077-060-127762-3  LOTE ALHAJAS                                           25.578,05        077-060-127782-0    LOTE ALHAJAS                                     81.153,40

077-060-127847-1  LOTE ALHAJAS                                         503.987,70        077-060-127852-2    LOTE ALHAJAS                                   415.832,45

077-060-127871-6  LOTE ALHAJAS                                         763.606,85        077-060-128039-0    ANILLO                                                  62.109,80

077-060-128188-6  LOTE ALHAJAS                                         375.242,70        077-060-128240-0    CADENA                                               145.655,20

077-060-128264-2  LOTE ALHAJAS                                         101.888,70        077-060-128312-0    LOTE ALHAJAS                                   229.178,00

077-060-128394-4  LOTE ALHAJAS                                         233.399,05        077-060-128426-2    ANILLO                                                  44.823,65

077-060-128437-9  CADENA, PULSERA                                  117.070,35        077-060-128495-1    LOTE ALHAJAS                                   247.911,55

077-060-128511-1  LOTE ALHAJAS                                           63.084,60        077-060-128524-7    LOTE ALHAJAS                                   387.349,85

077-060-128550-0  RELOJ                                                         154.423,90        077-060-128571-1    LOTE ALHAJAS                                   155.635,10

077-060-128572-5  LOTE ALHAJAS                                         160.285,40        077-060-128638-0    LOTE ALHAJAS                                     48.032,80

077-060-128640-0  RELOJ-PULSERA                                       553.867,10        077-060-128659-0    LOTE ALHAJAS                                   158.879,60

077-060-128667-4  LOTE ALHAJAS                                         268.071,65        077-060-128681-6    LOTE ALHAJAS                                   105.717,50

077-060-128715-3  LOTE ALHAJAS                                         114.195,60        077-060-128719-0    LOTE ALHAJAS                                   100.228,70

077-060-128736-2  LOTE ALHAJAS                                         163.023,90        077-060-128747-0    LOTE ALHAJAS                                   225.719,95

077-060-128753-7  LOTE ALHAJAS                                      1.216.771,55        077-060-128755-6    PULSERAS                                              40.610,25

077-060-128762-4  LOTE ALHAJAS                                         529.031,10        077-060-128782-1    PRENDEDOR                                        152.702,95

077-060-128789-2  GARGANTILLA                                          107.430,65        077-060-128791-0    CADENAS (REV)                               1.790.149,35

077-060-128792-4  LOTE ALHAJAS                                         177.868,75        077-060-128798-1    LOTE ALHAJAS                                   160.510,70

077-060-128801-4  ANILLOS, PULSERAS                                124.521,40        077-060-128868-3    LOTE ALHAJAS                                   201.870,80

077-060-128882-3  PULSERA                                                      68.924,10        077-060-128888-0    1 PULSERA                                             57.807,35

077-060-128901-6  LOTE ALHAJAS                                         187.040,40        077-060-128935-2    ANILLOS, CADENAS                           111.881,15

077-060-128960-0  LOTE DE ALHAJAS                                   204.065,55        077-060-128972-2    LOTE DE ALHAJAS                          3.441.184,85

077-060-129041-1  LOTE ALHAJAS                                         198.002,00        077-060-129061-7    LOTE ALHAJAS                                   222.730,45

077-060-129130-5  PULSERA                                                    334.095,65        077-060-129144-6    CADENAS, PULSERA                           119.147,50

077-060-129366-4  LOTE ALHAJAS (REV)                              141.250,95        077-060-129466-6    LOTE ALHAJAS                                   309.247,65

077-060-130719-8  LOTE ALHAJAS                                         350.913,25        077-060-130721-6    LOTE ALHAJAS                                   297.952,20

077-060-130847-0  LOTE ALHAJAS                                      1.172.521,05        077-060-131001-7    LOTE ALHAJAS                                2.362.017,80

077-060-131390-7  LOTE ALHAJAS                                      1.144.147,05        077-060-131627-0    LOTE ALHAJAS                                     73.992,85

077-060-131693-7  ANILLOS                                                    154.889,85        077-060-131701-1    LOTE ALHAJAS                                   677.633,10

077-060-131723-6  LOTE DE ALHAJAS                                   128.465,60        077-060-131864-4    LOTE DE ALHAJAS                             405.944,55

077-060-131867-7  LOTE ALHAJAS                                           77.509,00        077-060-131888-0    LOTE DE ALHAJAS                               81.915,60

077-060-131920-7  LOTE DE ALHAJAS                                   191.467,40        077-060-131923-0    LOTE ALHAJAS                                     23.233,45

077-060-131940-4  LOTE ALHAJAS                                         276.138,65        077-060-131949-2    LOTE ALHAJAS                                   134.107,35

077-060-131952-4  LOTE DE ALHAJAS                                   994.855,35        077-060-132004-0    ANILLO, CADENA                               150.372,55

077-060-132036-8  LOTE ALHAJAS                                         977.593,15        077-060-132038-7    1 ANILLO                                               52.597,85

077-060-132042-4  LOTE DE ALHAJAS                                   645.113,60        077-060-132043-0    LOTE ALHAJAS                                   191.107,10

077-060-132061-6  ANILLOS                                                    180.458,40        077-060-132134-0    LOTE ALHAJAS                                   352.062,70

077-060-132143-1  LOTE ALHAJAS                                         192.460,30        077-060-132172-6    LOTE ALHAJAS                                   737.600,70

077-060-132235-8  2 CADENAS, 2 DIJES                                  789.399,65        077-060-132241-4    1 GARGANTILLA, 1 PULSERA           388.052,15

077-060-132243-3  LOTE DE ALHAJAS                                1.001.655,15        077-060-132244-7    LOTE ALHAJAS                                   296.789,00

077-060-132245-2  LOTE DE ALHAJAS                                   117.053,10        077-060-132266-1    LOTE ALHAJAS                                1.829.840,80

077-060-132298-0  5 ANILLOS                                                   76.012,55        077-060-132300-0    LOTE ALHAJAS                                   277.720,75

077-060-132304-6  LOTE DE ALHAJAS                                   197.786,75        077-060-132307-9    LOTE ALHAJAS                                     86.282,25

077-060-132309-8  LOTE ALHAJAS                                           38.893,25        077-060-132316-8    LOTE ALHAJAS                                   621.324,20

077-060-132328-0  LOTE ALHAJAS                                         221.879,85        077-060-132377-1    LOTE DE ALHAJAS                               46.689,40

077-060-132383-8  LOTE ALHAJAS                                         542.148,40        077-060-132400-1    LOTE ALHAJAS                                   596.223,30

077-060-132411-8  ANILLOS-CADENA                                      77.637,25        077-060-132446-0    LOTE ALHAJAS                                1.518.947,15

077-060-132456-2  1 CADENA, 1 DIJE                                     125.206,90        077-060-132484-3    CADENA                                                 84.173,50

077-060-132514-4  LOTE ALHAJAS                                         162.284,20        077-060-132536-9    LOTE ALHAJAS                                   112.340,20

077-060-132575-0  LOTE ALHAJAS                                         149.302,40        077-060-132585-2    LOTE ALHAJAS                                     68.025,70

077-060-132593-6  LOTE DE ALHAJAS                                   617.012,00        077-060-132594-0    LOTE ALHAJAS                                   727.102,70

077-060-132597-2  LOTE ALHAJAS                                         664.694,25        077-060-132599-1    PULSERA                                                69.161,90

077-060-132601-0  LOTE ALHAJAS                                         282.731,20        077-060-132602-4    PULSERA                                                62.674,05

077-060-132610-0  LOTE ALHAJAS                                      1.235.059,00        077-060-132611-3    LOTE ALHAJAS                                   224.680,50

077-060-132614-6  ANILLO                                                        80.143,70        077-060-132618-4    PULSERA-CADENA                               97.699,75

077-060-132622-0  LOTE ALHAJAS                                         114.604,55        077-060-132633-8    LOTE ALHAJAS                                   560.449,90

077-060-132653-5  LOTE ALHAJAS                                         270.528,55        077-060-132662-2    CADENA                                               107.928,55

077-060-132673-2  LOTE ALHAJAS                                         128.677,70        077-060-132679-8    CADENA                                               235.448,75

077-060-132681-6  LOTE ALHAJAS                                         117.961,50        077-060-132694-1    CADENAS-ARGS                                   157.298,25

077-060-132697-4  ANILLOS                                                      47.301,15        077-060-132698-0    LOTE ALHAJAS                                   405.692,20

077-060-132714-8  ESCLAVA-ANILLOS                                   719.018,60        077-060-132735-9    LOTE ALHAJAS                                     54.076,80

077-060-132743-4  LOTE ALHAJAS                                         334.717,70        077-060-132758-9    LOTE ALHAJAS                                1.440.512,90

077-060-132765-9  LOTE ALHAJAS                                         270.078,80        077-060-132774-8    LOTE ALHAJAS                                   201.808,50

077-060-132775-3  LOTE ALHAJAS                                         102.536,80        077-060-132795-9    ANILLO-CADENA                                 96.028,95

077-060-132828-0  ANILLOS                                                    139.777,60        077-060-132829-4    LOTE ALHAJAS                                   279.555,25

077-060-132836-4  LOTE DE ALHAJAS                                   788.152,95        077-060-132838-3    CADENAS-PULSERA                             89.797,25

077-060-132839-7  LOTE ALHAJAS                                         161.873,20        077-060-132840-3    LOTE DE ALHAJAS                             559.959,65

077-060-132858-0  LOTE DE ALHAJAS                                   430.440,45        077-060-132924-4    ANILLO                                                  90.902,85

077-060-132954-4  LOTE DE ALHAJAS                                   115.861,30        077-060-132960-0    LOTE ALHAJAS                                2.905.170,25

077-060-132962-8  LOTE ALHAJAS                                           95.270,95        077-060-132976-0    LOTE DE ALHAJAS                             162.691,95

077-060-132987-7  LOTE DE ALHAJAS                                     73.255,60        077-060-133009-3    LOTE DE ALHAJAS                               90.753,35

077-060-133019-6  LOTE DE ALHAJAS                                   198.680,55        077-060-133024-7    LOTE DE ALHAJAS                               63.803,30

077-060-133029-9  LOTE DE ALHAJAS                                     50.551,85        077-060-133037-2    LOTE ALHAJAS                                   734.765,40

077-060-133038-8  LOTE DE ALHAJAS                                   770.621,95        077-060-133057-0    LOTE ALHAJAS                                   233.771,10

077-060-133058-5  LOTE DE ALHAJAS                                   139.072,85        077-060-133062-0    LOTE ALHAJAS                                   546.862,75

077-060-133065-5  LOTE ALHAJAS                                           76.864,35        077-060-133068-8    LOTE DE ALHAJAS                               58.929,20

077-060-133071-1  LOTE ALHAJAS                                         410.937,60        077-060-133078-2    LOTE DE ALHAJAS                             452.142,75

077-060-133080-0  LOTE DE ALHAJAS                                   377.528,05        077-060-133085-2    LOTE ALHAJAS                                1.132.538,05

077-060-133090-3  1 CADENA                                                  672.354,80        077-060-133101-0    1 GARGANTILLA                                 221.349,60

077-060-133102-4  LOTE DE ALHAJAS                                   503.676,30        077-060-133112-7    LOTE ALHAJAS                                   165.934,15

077-060-133115-1  LOTE ALHAJAS                                         703.614,40        077-060-133120-2    LOTE DE ALHAJAS                             333.539,15

077-060-133125-4  LOTE DE ALHAJAS                                   138.466,80        077-060-133129-0    LOTE ALHAJAS                                   214.091,95

077-060-133131-9  LOTE ALHAJAS                                         378.084,90        077-060-133133-8    LOTE ALHAJAS                                   258.924,10

077-060-133142-7  LOTE ALHAJAS                                         206.038,55        077-060-133143-2    LOTE DE ALHAJAS                             217.719,00

077-060-133155-4  CADENAS                                                   198.230,05        077-060-133163-8    LOTE ALHAJAS                                   573.022,85

077-060-133171-3  LOTE ALHAJAS                                         233.993,55        077-060-133176-5    LOTE DE ALHAJAS                             763.845,05

077-060-133178-4  ANILLOS                                                    188.207,20        077-060-133180-2    LOTE DE ALHAJAS                             549.693,55

077-060-133182-0  LOTE ALHAJAS                                           75.594,20        077-060-133186-8    LOTE DE ALHAJAS                               48.957,30

077-060-133210-1  LOTE ALHAJAS                                         315.985,35        077-060-133212-9    LOTE DE ALHAJAS                             214.554,15

077-060-133218-6  ANILLO                                                      169.634,25        077-060-133219-0    1 ANILLO                                               33.000,35

077-060-133221-8  2 ANILLOS                                                   70.478,30        077-060-133223-7    LOTE DE ALHAJAS                             245.697,65

077-060-133226-0  LOTE ALHAJAS                                         410.209,70        077-060-133227-3    LOTE ALHAJAS                                   855.932,25

077-060-133230-7  LOTE ALHAJAS                                         167.267,90        077-060-133232-4    LOTE ALHAJAS                                   825.229,45

077-060-133239-5  LOTE ALHAJAS                                         149.677,25        077-060-133246-7    LOTE DE ALHAJAS                             489.138,95

077-060-133247-0  ANILLOS                                                    211.219,10        077-060-133252-1    LOTE ALHAJAS                                   232.547,15

077-060-133256-0  LOTE ANILLOS                                           62.586,95        077-060-133268-1    LOTE DE ALHAJAS                             355.748,20

077-060-133270-1  LOTE DE ALHAJAS                                   310.996,15        077-060-133272-9    LOTE ANILLOS                                     59.263,80

077-060-133283-7  LOTE ALHAJAS                                         228.396,40        077-060-133288-9    LOTE ALHAJAS                                     96.372,90

077-060-133302-8  LOTE ALHAJAS                                         411.321,40        077-060-133304-7    LOTE ALHAJAS                                   108.427,20

077-060-133307-0  3 ANILLOS, 3 PAR ARETES                      288.010,90        077-060-133310-3    LOTE DE ALHAJAS                             378.590,25

077-060-133311-7  ANILLOS, CADENAS                                 149.568,75        077-060-133322-3    LOTE DE ALHAJAS                             368.875,50

077-060-133338-3  LOTE ALHAJAS                                           98.001,40        077-060-133347-2    ANILLO, ARETES                                  64.248,55

077-060-133351-0  LOTE DE ALHAJAS                                   444.201,45        077-060-133401-6    LOTE ALHAJAS                                   258.713,00

077-060-133420-8  LOTE ALHAJAS                                         494.162,95        077-060-133430-0    LOTE DE ALHAJAS                             154.191,25

077-060-133440-5  LOTE DE ALHAJAS                                   271.733,35        077-060-133446-0    LOTE DE ALHAJAS                          1.229.262,65

077-060-133482-5  LOTE ALHAJAS                                         272.361,45        077-060-133565-6    LOTE DE ALHAJAS                               66.404,85

077-060-133807-0  LOTE CADENAS                                          95.080,10        077-060-134931-6    LOTE ALHAJAS                                   483.914,10

077-060-135016-5  LOTE ALHAJAS                                         187.797,00        077-060-135034-1    LOTE ALHAJAS                                   314.118,55

077-060-135070-0  LOTE ALHAJAS                                         837.838,35        077-060-135148-6    LOTE DE ALHAJAS                             494.113,25

077-060-135235-0  LOTE ALHAJAS                                         363.497,70        077-060-135266-4    LOTE ALHAJAS                                   578.066,50

077-060-135361-4  LOTE ALHAJAS                                         474.476,70        077-060-135529-1    LOTE ALHAJAS                                   943.523,80

077-060-135561-0  LOTE ALHAJAS                                      2.461.729,80        077-060-135704-8    LOTE ALHAJAS                                   220.577,80

077-060-135856-4  LOTE ALHAJAS                                      1.739.615,95        077-060-136214-0    LOTE DE ALHAJAS                             783.897,55

077-060-136215-6  LOTE DE ALHAJAS                                   990.404,95        077-060-136230-0    CADENA                                               514.054,35

077-060-136254-3  CADENA                                                     210.311,80        077-060-136359-7    LOTE DE ALHAJAS                             736.646,20

077-060-136360-1  LOTE DE ALHAJAS                                   691.033,45        077-060-136369-0    LOTE ALHAJAS                                   273.922,95

077-060-136370-6  LOTE DE ALHAJAS                                   473.232,45        077-060-136501-2    LOTE ALHAJAS                                   568.709,65

077-060-136664-5  LOTE ALHAJAS                                      1.022.003,55        077-060-136877-6    GARGANTILLA                                    311.831,20

077-060-136885-1  ANILLO                                                        17.520,55        077-060-136887-9    CADENA                                               437.763,00

077-060-136894-9  LOTE DE ALHAJAS                                   101.381,65        077-060-136895-4    LOTE ALHAJAS                                   114.345,40

077-060-136901-0  PULSERA                                                    191.738,30        077-060-136904-2    ANILLO                                                330.149,40

077-060-136907-5  LOTE DE ALHAJAS                                1.132.454,35        077-060-136910-9    CADENA                                                 82.687,15

077-060-136911-2  LOTE ALHAJAS                                         179.754,65        077-060-136915-0    LOTE DE ALHAJAS                             389.109,00

077-060-136917-8  2 ANILLOS                                                   39.665,90        077-060-136919-7    LOTE DE ALHAJAS                               58.120,65

077-060-136922-9  LOTE ALHAJAS                                         150.993,90        077-060-136934-0    PAR ARETES                                          12.921,75

077-060-136936-0  1 CADENA, 1 DIJE                                     578.576,25        077-060-136939-2    LOTE DE ALHAJAS                             445.288,55

077-060-136946-4  LOTE ALHAJAS                                      1.069.887,95        077-060-136948-3    LOTE DE ALHAJAS                             100.772,60

077-060-136949-7  ARETES                                                        20.919,55        077-060-136950-1    LOTE DE ALHAJAS                             219.356,90

077-060-136954-8  LOTE ALHAJAS                                           19.166,45        077-060-136960-4    LOTE ALHAJAS                                   291.081,25

077-060-136961-8  LOTE DE ALHAJAS                                   106.988,80        077-060-136963-7    LOTE ALHAJAS                                   213.977,55

077-060-136966-0  CADENA                                                     297.058,30        077-060-136968-9    LOTE ALHAJAS                                   440.740,65

077-060-136977-8  LOTE DE ALHAJAS                                   161.246,60        077-060-136978-3    ANILLOS, PULSERA, ARETES            284.271,80

077-060-136980-1  LOTE DE ALHAJAS                                   278.299,70        077-060-136982-9    ANILLOS                                           1.606.493,80

077-060-136985-3  LOTE ALHAJAS                                         395.484,90        077-060-136991-8    LOTE ALHAJAS                                     95.457,50

077-060-136992-1  CADENA                                                     114.664,25        077-060-137004-5    LOTE ALHAJAS                                   195.126,25

077-060-137005-0  LOTE ALHAJAS                                         210.640,90        077-060-137014-8    ANILLO BRILLANTES                          95.378,60

077-060-137028-9  LOTE ALHAJAS                                         242.958,10        077-060-137029-2    LOTE ALHAJAS                                   226.564,85

077-060-137030-7  LOTE ALHAJAS                                         564.027,25        077-060-137033-0    CADENA, ANILLO                               267.704,25

077-060-137038-1  LOTE DE ALHAJAS                                   623.649,55        077-060-137043-4    ARGOLLAS ARET. DIJE                        28.618,70

077-060-137044-8  PRENDEDOR                                              291.553,20        077-060-137046-7    LOTE ALHAJAS                                2.384.893,15

077-060-137048-6  LOTE DE ALHAJAS                                     79.827,85        077-060-137051-8    LOTE ALHAJAS                                   585.339,85

077-060-137057-3  ANILLOS, PULSERA                                  387.224,55        077-060-137059-2    LOTE DE ALHAJAS                             132.219,05

077-060-137060-7  LOTE ALHAJAS                                         934.700,60        077-060-137061-0    LOTE ALHAJAS                                   523.646,80

077-060-137063-0  LOTE DE ALHAJAS                                   194.208,05        077-060-137064-3    LOTE DE ALHAJAS                          1.049.676,50

077-060-137065-9  LOTE DE ALHAJAS                                1.277.841,15        077-060-137071-5    LOTE ALHAJAS                                   411.053,80

077-060-137081-8  LOTE DE ALHAJAS                                2.085.055,45        077-060-137082-1    LOTE DE ALHAJAS                          3.069.201,65

077-060-137083-7  LOTE DE ALHAJAS                                1.729.404,60        077-060-137084-0    LOTE DE ALHAJAS                          1.144.397,55

077-060-137085-6  LOTE DE ALHAJAS                                1.590.599,45        077-060-137087-3    LOTE DE ALHAJAS                          1.079.463,00

077-060-137088-9  LOTE DE ALHAJAS                                2.548.533,55        077-060-137089-2    LOTE DE ALHAJAS                          2.870.227,80

077-060-137091-0  LOTE DE ALHAJAS                                2.298.326,90        077-060-137094-3    LOTE ALHAJAS                                   357.438,10

077-060-137096-2  LOTE DE ALHAJAS                                1.965.552,05        077-060-137097-6    LOTE DE ALHAJAS                          2.253.766,30

077-060-137107-0  LOTE DE ALHAJAS                                   393.393,95        077-060-137115-5    PULSERA                                                59.425,05

077-060-137119-1  LOTE ALHAJAS                                         213.930,25        077-060-137121-0    ANILLO BRILLANTES                          93.813,70

077-060-137125-8  LOTE ALHAJAS                                         327.754,20        077-060-137129-4    LOTE DE ALHAJAS                             755.259,60

077-060-137132-6  LOTE ALHAJAS                                           28.500,35        077-060-137136-4    PULSERA                                              107.470,10

077-060-137140-3  1 RELOJ                                                      902.511,45        077-060-137150-6    LOTE ALHAJAS                                   103.313,80

077-060-137155-8  LOTE ALHAJAS                                         439.380,60        077-060-137156-1    LOTE DE ALHAJAS                             487.117,50

077-060-137161-2  LOTE ALHAJAS                                         381.469,00        077-060-137162-6    LOTE ALHAJAS                                   266.968,95

077-060-137167-8  LOTE ALHAJAS                                         731.495,00        077-060-137176-9    LOTE ALHAJAS                                2.159.482,35

077-060-137181-0  LOTE DE ALHAJAS                                1.124.236,00        077-060-137182-3    LOTE ALHAJAS                                   256.290,20

077-060-137191-2  LOTE ALHAJAS                                           85.359,05        077-060-137192-6    LOTE DE ALHAJAS                             612.925,45

077-060-137204-9  LOTE DE ALHAJAS                                   390.043,50        077-060-137207-1    PULSERAS                                            386.486,85

077-060-137213-8  PULSERA                                                    260.602,35        077-060-137215-7    ANILLO                                                  67.519,75

077-060-137216-0  LOTE ALHAJAS                                           53.897,30        077-060-137220-8    LOTE DE ALHAJAS                          3.450.612,15

077-060-137221-1  LOTE DE ALHAJAS                                   130.301,20        077-060-137223-0    ANILLO                                                  16.181,50

077-060-137225-0  ANILLO DIAMANTE                              1.231.938,40        077-060-137227-7    LOTE ALHAJAS                                   150.438,60

077-060-137228-2  LOTE ALHAJAS                                           54.489,60        077-060-137229-6    ANILLOS                                              236.911,20

077-060-137233-3  LOTE ALHAJAS                                         416.000,50        077-060-137245-7    LOTE ALHAJAS                                   450.543,50

077-060-137252-5  LOTE ALHAJAS                                         496.662,05        077-060-137253-0    CADENA REV                                           9.980,25

077-060-137254-4  LOTE DE ALHAJAS                                     61.491,50        077-060-137259-6    LOTE ALHAJAS                                   731.985,30

077-060-137261-4  LOTE DE ALHAJAS                                1.403.070,35        077-060-137271-9    ANILLOS                                              142.966,65

077-060-137273-8  LOTE ALHAJAS                                         281.207,10        077-060-137275-7    LOTE DE ALHAJAS                             332.013,40

077-060-137278-0  LOTE ALHAJAS                                      1.781.766,05        077-060-137280-8    LOTE ALHAJAS                                1.288.472,05

077-060-137282-5  1 ANILLO, 1 PAR ARETES                        318.692,50        077-060-137284-4    1 ANILLO                                               55.855,15

077-060-137285-0  LOTE ALHAJAS                                           76.800,25        077-060-137286-3    LOTE DE ALHAJAS                               29.538,55

077-060-137287-7  LOTE ALHAJAS                                      3.662.781,65        077-060-137290-0    LOTE ALHAJAS                                   260.312,65

077-060-137291-4  LOTE ALHAJAS                                         105.069,50        077-060-137292-8    LOTE DE ALHAJAS                          2.721.772,25

077-060-137295-2  1 CADENA, 1 DIJE                                     513.541,95        077-060-137298-5    LOTE DE ALHAJAS                             263.264,05

077-060-137304-0  LOTE ALHAJAS                                         180.625,10        077-060-137305-6    ANILLO                                                  94.444,50

077-060-137309-2  LOTE ALHAJAS                                      2.111.424,70        077-060-137317-6    ANILLOS                                                40.105,35

077-060-137318-1  PULSOS                                                         67.235,45        077-060-137321-3    1 CADENA                                              73.133,30

077-060-137328-4  LOTE ALHAJAS                                         460.032,25        077-060-137329-8    CADENA                                               477.725,80

077-060-137334-9  LOTE ALHAJAS                                         141.430,05        077-060-137340-7    LOTE ALHAJAS                                   128.229,80

077-060-137342-4  LOTE DE ALHAJAS                                   127.876,30        077-060-137344-3    LOTE DE ALHAJAS                          1.012.121,50

077-060-137345-9  LOTE ALHAJAS                                         236.654,05        077-060-137346-2    LOTE ALHAJAS                                   188.796,30

077-060-137352-7  LOTE ALHAJAS                                         825.008,50        077-060-137353-2    PULSERA ARO                                     208.609,30

077-060-137355-1  ANILLOS                                                    115.501,15        077-060-137361-6    ANILLOS                                                28.875,30

077-060-137367-1  LOTE DE ALHAJAS                                   675.984,15        077-060-137368-7    LOTE DE ALHAJAS                          2.868.524,15

077-060-137370-7  2 CADENAS                                                  61.681,80        077-060-137372-4    ANILLOS                                                71.713,10

077-060-137374-3  LOTE ANILLOS                                         106.285,45        077-060-137376-2    LOTE ALHAJAS                                     88.171,85

077-060-137377-6  LOTE DE ALHAJAS                                   549.136,70        077-060-137378-1    1 PULSERA                                             85.820,60

077-060-137383-2  LOTE ALHAJAS                                         405.590,55        077-060-137384-6    1 CADENA                                            420.949,30

077-060-137385-1  LOTE DE ALHAJAS                                1.993.271,65        077-060-137387-9    LOTE DE ALHAJAS                          1.756.383,25

077-060-137389-8  LOTE DE ALHAJAS                                1.840.440,40        077-060-137390-2    LOTE DE ALHAJAS                          1.540.068,30

077-060-137394-9  LOTE DE ALHAJAS                                   138.723,70        077-060-137395-4    LOTE DE ALHAJAS                               90.523,10

077-060-137396-8  LOTE ALHAJAS                                      1.036.900,95        077-060-137398-7    LOTE DE ALHAJAS                          1.922.734,10

077-060-137399-0  LOTE ANILLOS                                           57.759,10        077-060-137402-3    LOTE ALHAJAS                                     42.287,00

077-060-137406-1  PULSERA                                                    155.757,10        077-060-137412-6    LOTE ALHAJAS                                   172.671,85

077-060-137416-4  1 ANILLO                                                     13.247,85        077-060-137417-8    LOTE DE ALHAJAS                             660.146,80

077-060-137418-3  LOTE ALHAJAS                                      1.076.556,05        077-060-137419-7    LOTE ALHAJAS                                1.014.887,50

077-060-137420-1  LOTE DE ALHAJAS                                   963.203,50        077-060-137421-5    2 CADENAS                                          170.322,55

077-060-137424-8  1 PULSERA                                                   49.334,80        077-060-137425-3    LOTE ALHAJAS                                   222.490,45

077-060-137426-7  CADENA                                                     269.503,80        077-060-137427-0    LOTE ALHAJAS                                   134.195,10

077-060-137429-0  LOTE DE ALHAJAS                                   174.180,50        077-060-137431-8    LOTE DE ALHAJAS                             297.345,10

077-060-137432-1  LOTE ALHAJAS                                         115.819,80        077-060-137434-0    CADENAS                                             256.140,00

077-060-137437-3  PULSERA ARO                                           596.360,65        077-060-137440-9    LOTE PARA FUNDIR                            27.841,30

077-060-137442-6  LOTE ALHAJAS                                      1.581.942,75        077-060-137443-1    LOTE ALHAJAS                                   255.626,55

077-060-137444-5  LOTE DE ALHAJAS                                     90.762,65        077-060-137445-0    LOTE ALHAJAS                                   300.686,05

077-060-137446-4  LOTE ALHAJAS                                         312.936,20        077-060-137448-3    LOTE ALHAJAS                                   367.179,70

077-060-137451-5  CADENA                                                       75.104,95        077-060-137452-9    LOTE ALHAJAS                                     58.971,30

077-060-137457-0  LOTE ALHAJAS                                         181.920,85        077-060-137460-4    ANILLOS                                                60.083,95

077-060-137463-7  ANILLO                                                        20.028,00        077-060-137464-0    1 CADENA                                              80.111,95

077-060-137469-2  LOTE ALHAJAS                                         397.425,40        077-060-137470-9    LOTE ALHAJAS                                     80.040,90

077-060-137471-2  LOTE DE ALHAJAS                                   169.531,15        077-060-137472-6    LOTE ALHAJAS                                   126.731,45

077-060-137477-8  LOTE DE ALHAJAS                                     92.269,40        077-060-137481-5    LOTE ALHAJAS                                   123.952,25

077-060-137483-4  LOTE ALHAJAS                                         109.500,40        077-060-137486-7    CADENA                                               439.429,75

077-060-137487-0  LOTE ALHAJAS                                         980.501,30        077-060-137488-6    LOTE ALHAJAS                                   550.281,30

077-060-137490-4  LOTE ALHAJAS                                         184.538,75        077-060-137491-8    ANILLOS, PULSERA                            130.066,50

077-060-137493-7  LOTE DE ALHAJAS                                1.464.637,70        077-060-137494-0    ANILLOS                                                44.348,85

077-060-137496-0  LOTE ALHAJAS                                         263.875,45        077-060-137497-3    LOTE ALHAJAS                                   321.528,95

077-060-137499-2  LOTE ALHAJAS                                         231.168,20        077-060-137501-3    ANILLO                                                  26.609,30

077-060-137502-7  LOTE DE ALHAJAS                                     99.230,50        077-060-137503-2    LOTE ALHAJAS                                   309.160,10

077-060-137504-6  LOTE DE ALHAJAS                                   229.505,15        077-060-137505-1    LOTE DE ALHAJAS                             137.481,35

077-060-137506-5  LOTE DE ALHAJAS                                   288.267,35        077-060-137507-9    LOTE CADENAS                                  325.409,50

077-060-137508-4  CADENA                                                       83.154,05        077-060-137511-6    ANILLO                                                  31.598,50

077-060-137513-5  LOTE ALHAJAS                                         312.659,20        077-060-137515-4    ANILLO                                                  57.099,15

077-060-137516-8  LOTE DE ALHAJAS                                   389.160,90        077-060-137517-1    LOTE DE ALHAJAS                             215.091,80

077-060-137518-7  LOTE ALHAJAS                                         501.141,70        077-060-137519-0    LOTE DE ALHAJAS                             430.183,55

077-060-137520-5  LOTE DE ALHAJAS                                   120.875,60        077-060-137521-9    LOTE ALHAJAS                                   218.223,65

077-060-137522-2  LOTE DE ALHAJAS                                     69.787,25        077-060-137523-8    ANILLOS, PULSERA                            138.466,80

077-060-137524-1  ANILLOS                                                    309.611,70        077-060-137525-7    LOTE DE ALHAJAS                               53.725,15

077-060-137526-0  LOTE DE ALHAJAS                                   398.784,30        077-060-137527-4    LOTE DE ALHAJAS                             447.524,65

077-060-137528-0  LOTE ALHAJAS                                         587.099,15        077-060-137533-0    LOTE ALHAJAS                                     60.925,35

077-060-137534-4  LOTE ALHAJAS                                      1.451.685,75        077-060-137535-0    LOTE ALHAJAS                                     36.522,70

077-060-137538-2  LOTE ALHAJAS                                         147.197,45        077-060-137539-6    LOTE DE ALHAJAS                               67.755,10

077-060-137544-9  LOTE DE ALHAJAS                                   132.809,75        077-060-137545-4    PULSERA ARO                                     339.771,65

077-060-137546-8  LOTE ALHAJAS                                         172.099,30        077-060-137547-1    LOTE DE ALHAJAS                             213.602,35

077-060-137548-7  ANILLO, CADENA                                       97.393,85        077-060-137550-5    LOTE DE ALHAJAS                             234.630,55

077-060-137552-2  LOTE ALHAJAS                                           93.520,20        077-060-137553-8    LOTE DE ALHAJAS                             127.276,00

077-060-137555-7  LOTE ALHAJAS                                         759.229,10        077-060-137557-4    PULSERA                                                34.862,55

077-060-137558-0  LOTE ANILLOS                                           42.056,40        077-060-137559-3    LOTE DE ALHAJAS                             221.349,60

077-060-137560-8  LOTE DE ALHAJAS                                   325.937,25        077-060-137561-1    LOTE ALHAJAS                                   408.390,00

077-060-137563-0  CADENAS, PULSERA                                   98.500,60        077-060-137564-4    ANILLO                                                  28.775,45

077-060-137565-0  LOTE DE ALHAJAS                                   163.245,30        077-060-137566-3    LOTE ALHAJAS                                   719.386,15

077-060-137567-7  LOTE ALHAJAS                                         196.447,75        077-060-137741-0    LOTE DE ALHAJAS                          1.518.696,35

077-060-137744-2  LOTE DE ALHAJAS                                   335.222,95        077-060-137871-1    LOTE ALHAJAS                                   400.157,45

077-060-137903-0  LOTE ALHAJAS                                         509.648,40        077-060-137955-4    LOTE ALHAJAS                                   335.791,85

077-060-138155-9  LOTE DE ALHAJAS                                   528.350,30        077-060-138196-5    CADENAS                                             240.571,25

077-060-138250-9  LOTE ALHAJAS                                         569.668,95        077-060-138318-2    LOTE ALHAJAS                                1.365.984,65

077-060-138412-7  LOTE DE ALHAJAS                                   235.429,05        077-060-138492-2    LOTE ALHAJAS                                   399.910,80

077-060-138586-1  LOTE DE ALHAJAS                                1.075.588,45        077-060-138784-6    ANILLO BRILLANTE                          220.289,65

077-060-138875-0  LOTE DE ALHAJAS                                   290.301,45        077-060-138921-7    LOTE ANILLOS                                   293.679,45

077-060-138955-5  LOTE ALHAJAS                                         455.549,90

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 571                 241.479.308,40

077-060-122137-8  ANILLOS                                                    903.831,25        077-060-122978-4    CADENA                                                 41.869,25

077-060-124181-1  ANILLO                                                        30.230,95        077-060-124476-6    LOTE ALHAJAS                                     60.676,75

077-060-126035-2  LOTE ALHAJAS                                      1.964.482,00        077-060-127063-4    LOTE ALHAJAS                                   237.697,25

077-060-127428-0  ANILLOS                                                    576.498,00        077-060-128018-1    PULSERA-CADENA                             151.323,15

077-060-128045-9  LOTE ALHAJAS                                         202.817,25        077-060-128161-8    LOTE ALHAJAS                                     87.030,20

077-060-130486-0  LOTE DE ALHAJAS                                   126.551,65        077-060-130616-3    LOTE ALHAJAS                                1.613.421,40

077-060-130693-6  LOTE ALHAJAS                                         268.494,25        077-060-131167-2    LOTE ALHAJAS                                   661.092,25

077-060-131174-4  PULSERA                                                    109.849,40        077-060-131306-4    RELOJ                                                   722.912,25

077-060-131428-0  LOTE ALHAJAS                                         247.503,65        077-060-131429-4    LOTE ALHAJAS                                   583.033,50

077-060-131510-7  LOTE ALHAJAS                                      1.230.722,80        077-060-131520-0    LOTE ALHAJAS                                   407.586,10

077-060-131554-6  ANILLOS                                                      27.462,35        077-060-131607-5    LOTE ALHAJAS                                   116.390,10

077-060-131672-6  LOTE ALHAJAS                                      2.029.585,95        077-060-131954-3    LOTE ALHAJAS                                1.414.072,80

077-060-131964-6  LOTE ALHAJAS                                         159.823,00        077-060-132039-0    LOTE DE ALHAJAS                             243.810,25

077-060-132058-4  LOTE ALHAJAS                                         481.242,40        077-060-132086-5    LOTE ALHAJAS                                     58.343,15

077-060-132268-0  ARETES                                                        23.229,60        077-060-133402-0    CADENA                                               597.363,95

077-060-133504-2  LOTE DE ALHAJAS                                   116.994,40        077-060-133869-8    ANILLO, CADENA                               278.955,90

077-060-135668-2  ANILLO                                                      169.250,40        077-060-135757-6    LOTE DE ALHAJAS                          1.297.621,40

077-060-135813-9  1 ANILLO                                                   513.361,25        077-060-135882-6    LOTE DE ALHAJAS                          1.150.218,45

077-060-135883-1  LOTE DE ALHAJAS                                1.929.178,25        077-060-135884-5    LOTE DE ALHAJAS                          1.264.101,45

077-060-135885-0  LOTE DE ALHAJAS                                   690.131,05        077-060-135946-3    RELOJ, PULSERAS                               563.151,30

077-060-135948-2  LOTE DE ALHAJAS                                   407.289,25        077-060-135970-8    LOTE ALHAJAS                                   284.173,30

077-060-136005-0  CADENA                                                     104.485,00        077-060-136027-2    LOTE ALHAJAS                                   226.944,15

077-060-136041-4  LOTE ALHAJAS                                         233.689,90        077-060-136213-7    LOTE DE ALHAJAS                          1.849.245,20

077-060-136278-9  LOTE ALHAJAS                                         562.590,70        077-060-136300-3    LOTE ALHAJAS                                5.312.190,00

077-060-136332-9  ARETE SOLO                                             201.586,70        077-060-136349-4    LOTE DE ALHAJAS                          1.937.472,05

077-060-136350-9  LOTE DE ALHAJAS                                2.197.294,85        077-060-136353-1    LOTE DE ALHAJAS                          1.435.745,15

077-060-136375-8  LOTE DE ALHAJAS                                1.834.438,85        077-060-136376-1    LOTE DE ALHAJAS                             845.544,15

077-060-136409-3  ANILLOS                                                    284.826,60        077-060-136459-9    LOTE DE ALHAJAS                          2.597.937,20

077-060-136467-2  PULSERA BRILLANTES                            181.744,15        077-060-136480-0    LOTE ALHAJAS                                   456.032,75

077-060-136492-0  LOTE DE ALHAJAS                                   369.095,95        077-060-136591-0    CADENA                                               104.253,70

077-060-136603-3  LOTE ALHAJAS                                         304.487,00        077-060-136606-6    LOTE ANILLOS                                   270.287,35

077-060-136617-2  LOTE DE ALHAJAS                                   301.728,95        077-060-136686-1    LOTE ALHAJAS                                   117.832,80

077-060-136721-1  LOTE DE ALHAJAS                                     97.372,55        077-060-136722-5    LOTE DE ALHAJAS                             864.044,80

077-060-136725-0  ANILLO                                                        27.476,40        077-060-136732-8    LOTE DE ALHAJAS                               91.788,90

077-060-136741-9  LOTE ALHAJAS                                         357.262,25        077-060-136767-0    ANILLO BRILLANTE                          131.912,20

077-060-136787-7  LOTE ALHAJAS                                           94.282,60        077-060-136800-4    LOTE ALHAJAS                                   416.597,65

077-060-136820-0  LOTE ALHAJAS                                         311.071,80        077-060-136858-4    ARETES                                                459.621,55

077-060-137909-5  ANILLOS                                                    470.808,50        077-060-137935-7    LOTE ALHAJAS                                   976.654,10

077-060-138224-5  PULSERA                                                    351.697,05

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 77                  50.423.416,75

Agencia 85

085-060-848000-3  LOTE DE ALHAJAS                                   349.872,25        085-060-848820-5    LOTE ALHAJAS                                   144.148,20

085-060-848956-2  LOTE ALHAJAS                                         276.933,55        085-060-848973-7    LOTE ALHAJAS                                   136.601,30

085-060-848997-9  LOTE ALHAJAS                                         276.687,00        085-060-849536-9    LOTE DE ALHAJAS                             444.499,50

085-060-849553-3  LOTE DE ALHAJAS                                   424.018,85        085-060-849562-0    LOTE DE ALHAJAS                             163.468,75

085-060-849564-0  LOTE DE ALHAJAS                                   127.802,85        085-060-849614-6    LOTE DE ALHAJAS                             205.520,50

085-060-849652-0  LOTE DE ALHAJAS                                   255.816,75        085-060-849679-8    LOTE DE ALHAJAS                             241.471,90

085-060-849726-0  LOTE DE ALHAJAS                                   295.139,05        085-060-849730-7    LOTE DE ALHAJAS                             256.368,85

085-060-849782-1  LOTE DE ALHAJAS                                   144.601,85        085-060-849810-3    LOTE DE ALHAJAS                             160.764,50

085-060-849825-8  LOTE DE ALHAJAS                                   156.051,45        085-060-849850-6    LOTE DE ALHAJAS                             403.963,00

085-060-850176-3  LOTE DE ALHAJAS                                   548.525,45        085-060-850177-7    LOTE DE ALHAJAS                             515.136,90

085-060-850179-6  LOTE DE ALHAJAS                                   175.144,65        085-060-850183-3    LOTE DE ALHAJAS                               90.176,20

085-060-850184-7  LOTE DE ALHAJAS                                1.204.693,60        085-060-850187-0    LOTE DE ALHAJAS                             108.974,10

085-060-850190-3  LOTE DE ALHAJAS                                   397.329,70        085-060-850191-7    LOTE DE ALHAJAS                             132.443,25

085-060-850192-0  LOTE DE ALHAJAS                                   556.971,05        085-060-850193-6    LOTE DE ALHAJAS                             604.272,20

085-060-850201-0  LOTE DE ALHAJAS                                   252.547,25        085-060-850204-3    LOTE DE ALHAJAS                             375.300,75

085-060-850205-9  LOTE DE ALHAJAS                                   307.935,20        085-060-850206-2    LOTE DE ALHAJAS                             688.129,60

085-060-850207-6  LOTE DE ALHAJAS                                   173.422,00        085-060-850209-5    LOTE DE ALHAJAS                               27.767,30

085-060-850212-7  LOTE DE ALHAJAS                                     85.523,40        085-060-850214-6    LOTE DE ALHAJAS                             171.851,70

085-060-850220-2  LOTE DE ALHAJAS                                   276.211,05        085-060-850221-6    LOTE DE ALHAJAS                             202.534,85

085-060-850222-0  LOTE DE ALHAJAS                                   156.051,45        085-060-850223-5    LOTE DE ALHAJAS                               76.365,60

085-060-850224-9  LOTE DE ALHAJAS                                   291.074,70        085-060-850225-4    LOTE DE ALHAJAS                             135.023,25

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 42                     12.017.135,30

085-060-849781-8  LOTE DE ALHAJAS                                   222.169,85

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                         222.169,85

Agencia 88

088-060-842151-4  LOTE ALHAJAS                                           54.666,55        088-060-844962-9    LOTE ALHAJAS                                     65.150,60

088-060-850593-0  LOTE DE ALHAJAS                                     42.630,10        088-060-851521-0    LOTE DE ALHAJAS                               71.724,35

088-060-851604-9  LOTE DE ALHAJAS                                   373.158,85        088-060-852246-2    LOTE DE ALHAJAS                             342.004,35

088-060-852331-8  LOTE DE ALHAJAS                                   381.210,05        088-060-852641-0    LOTE DE ALHAJAS                             184.967,55

088-060-852688-3  LOTE DE ALHAJAS                                   281.435,80        088-060-852713-0    LOTE DE ALHAJAS                             196.385,20

088-060-852714-4  LOTE DE ALHAJAS                                   352.687,40        088-060-852719-6    LOTE DE ALHAJAS                             245.894,30

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 12                       2.591.915,10

088-060-852630-1  LOTE DE ALHAJAS                                   406.534,25

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                         406.534,25

Agencia 90

090-060-844700-4  LOTE DE ALHAJAS                                   156.538,40        090-060-845610-6    LOTE DE ALHAJAS                               68.324,00

090-060-847416-8  LOTE ALHAJAS                                           74.280,65        090-060-849798-1    LOTE ALHAJAS                                     77.708,55

090-060-850789-1  LOTE ALHAJAS                                         183.498,75        090-060-850801-3    LOTE ALHAJAS                                   159.177,95

090-060-850836-3  LOTE ALHAJAS                                         690.297,25        090-060-851476-0    LOTE ALHAJAS                                   843.895,30

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 8                         2.253.720,85

San José, 12 de agosto del 2009.—MBA. Martha Ulloa Zamora, Coordinadora.—1 vez.—(O. C. Nº 008-2009).—(Solicitud Nº 1210).—C-1618020.—(70523).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

CONCURSO EXTERNO Nº 09-2009

Auditor Interno

El CONARE, con el fin de garantizar el adecuado cumplimiento de sus fines institucionales, en particular, y los de la educación superior universitaria estatal, en general, abre concurso para el nombramiento de Auditor Interno a tiempo completo y por tiempo indefinido, conforme al régimen salarial vigente en la Universidad de Costa Rica, de conformidad con las siguientes disposiciones:

Requisitos mínimos

-    Grado académico de Licenciatura.

-    Título profesional de Contador Público o de Administrador con énfasis en Contaduría Pública.

-    Experiencia mínima de tres (3) años en el ejercicio de la Auditoría Interna o externa en el Sector Público.

-    No poseer impedimento, incompatibilidad, ni prohibición alguna para optar por el ejercicio del cargo en el CONARE.

-    Incorporado al Colegio Profesional respectivo.

Condiciones adicionales a calificar

Se ponderarán los siguientes criterios adicionales a los requisitos mínimos del puesto, conforme a la metodología contenida en las normas vigentes para esta selección:

-    Formación académica.

-    Experiencia profesional.

-    Experiencia en el ámbito de las instituciones de educación superior universitaria estatal.

-    Experiencia en el ejercicio de cargos de auditoría.

-    Resultados de prueba psicosométrica.

-    Entrevista preliminar (conocimientos, actitudes, visión institucional, respuestas a preguntas concretas que involucren conocimiento de normativas básicas universitarias, de su régimen de autonomía constitucional, de administración de personal y manejo y resolución de conflictos).

Calificación mínima

No se considerarán elegibles aquellos participantes que no obtengan en su evaluación un pontaje mínimo de setenta (70) por ciento.

Documentación mínima a acompañar. Los interesados deberán presentar:

-    Curriculum vitae completo con fotografía reciente y copia de su cédula de identidad. Deberá indicar necesariamente el domicilio actual, números de teléfono, números de fax y correo electrónico por el que se pueda notificar al participante las resoluciones emitidas durante el procedimiento de selección.

-    Original y copia o copia certificada por notario público de sus diplomas de conclusión de estudios universitarios.

-    Certificados de tiempo servido en las instituciones públicas y de educación superior universitaria estatal. Las certificaciones de experiencia deben ser emitidas por la Oficina de Recursos Humanos o la instancia respectiva, y deben especificar lugar de trabajo, nombre del puesto, nombre y cédula del funcionario, fecha completa de ingreso y salida, jornada laboral, descripción de funciones, motivo de salida, con firma y sello de esa unidad.

-    Certificación del Colegio Profesional respectivo que acredite la fecha de incorporación del participante, el que se encuentra al día en sus obligaciones y en el pleno ejercicio profesional, así como el detalle de las sanciones administrativas que le hayan sido impuestas, si las hubiere.

-    Para certificar la experiencia en el ejercicio de la profesión, deberá presentarse declaración jurada autenticada por un abogado, con igual información a la requerida para las certificaciones emitidas por las Oficinas de Recursos Humanos.

Normativa aplicable al concurso

Los interesados pueden adquirir las normas de selección para la adjudicación del concurso en la sede del CONARE, sito en Pavas, Urbanización La Favorita, 1,3 km norte de la Embajada Americana. Teléfono 2290-3325.

Fecha límite para presentación de documentos

Las ofertas de servicio y sus documentos deberán ser entregadas, de conformidad con las normas del concurso, a más tardar a las 15:00 horas del próximo 7 de setiembre de 2009.

10 de agosto del 2009.—Samuel Arias Chaves, Jefe Administrativo.—1 vez.—(69657).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

APROBACIÓN MODIFICACIÓN “CONDICIONES GENERALES

PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVO INSTITUCIONAL

DE BIENES Y SERVICIOS DESARROLLADA POR TODAS LAS

UNIDADES DESCONCENTRADAS Y NO DESCONCENTRADAS

DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL”

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 31 de la sesión Nº 8369, celebrada el 6 de agosto del 2009, acordó modificar las “Condiciones generales para la contratación administrativo institucional de bienes y servicios desarrollada por todas las unidades desconcentradas y no desconcentradas de la Caja Costarricense de Seguro Social”, en los puntos que se especifican seguidamente, para que se lean en estos términos:

“CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA INSTITUCIONAL DE BIENES Y SERVICIOS

DESARROLLADA POR TODAS LAS UNIDADES DESCONCENTRADAS

Y NO DESCONCENTRADAS DE LA CAJA COSTARRICENSE

DE SEGURO SOCIAL

Punto 1.2:

1.2.     En lo no previsto en las condiciones específicas de cada procedimiento de compra así como en las condiciones generales, regirá lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento así como la Ley Nº 6914 y su Reglamento, cuando corresponda.

Punto 1.9.1:

1.9.1   Que no se haya acreditado un incumplimiento grave en las condiciones y plazo pactados.

Punto 2.7:

2.7.1.  Se encuentra al día en el pago de cualquier deuda firme, líquida, cierta, determinada y debidamente comunicada que registre la Institución a su favor, producto de anteriores contrataciones administrativas incumplidas -total o parcialmente- por el mismo oferente que ahora participa. En caso de que el proveedor no cumpla con lo dispuesto en este apartado y previo al dictado del acto de adjudicación, so pena de exclusión, el oferente deberá pagar totalmente dicha deuda o en su defecto podrá suscribir un arreglo de pago con la Caja, siguiendo para ello los procedimientos establecidos al efecto. Lo anterior no excluye la potestad de adoptar las medidas de cobro administrativo y judicial, por los daños y perjuicios ocasionados, y el saldo al descubierto de las obligaciones citadas.

Punto 2.9:

2.9.     Sistema de valoración de ofertas. Cada contratación definirá los componentes del sistema de evaluación de ofertas, de acuerdo con la naturaleza del objeto contractual. Como regla el precio no podrá ser menor al 70% del total por evaluar. El restante 30% será definido por el órgano licitante en cada compra, de acuerdo con el objeto por contratar de forma que asegure la idoneidad del proveedor y la satisfacción del interés público.

Punto 3.8.4:

3.8.4.  Para productos del exterior, el Incoterm utilizado para el envío de bienes o suministros, independientemente del medio de transporte utilizado (aéreo, marítimo, terrestre), debe efectuarse en términos DDU o DDP destino final, designado por la Institución en cada cartel específico de la compra.

Punto 3.8.5:

3.8.5   Cuando se coticen productos perecederos tales como radiactivos, reactivos, vacunas y medicamentos que necesiten refrigeración, drogas, estupefacientes u otros, que requieran de seguridades especiales, la cotización será en términos DDU destino final, el que se indicará en el cartel de cada compra. Los oferentes cuyas compras se encuentren dentro del marco regulatorio de acuerdos bilaterales o multilaterales, deberán advertirlo a la administración en su oferta, con el objeto de adoptar las acciones oportunas del caso.

Punto 4.1:

4.1.     Los documentos presentados al momento de participar mediante copia simple, deberán aportarse en original o debidamente certificadas con las formalidades exigidas en el cartel, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación. En caso de documentos provenientes del exterior, éstos deben incorporarse al expediente debidamente consularizados.

Punto 4.4.1:

4.4.1   De forma obligatoria, en las licitaciones públicas y abreviadas, cuyo monto sea igual o superior a la base del monto vigente para una licitación abreviada y facultativa en los restantes procedimientos de compra, el adjudicatario rendirá un mínimo del 5% del monto total adjudicado por el plazo de cuatro meses adicionales a la fecha probable de entrega. En caso de que no se realice la recepción definitiva de acuerdo con lo establecido en el cartel, el contratista deberá realizar una ampliación del título sin perjuicio de que la administración la haga efectiva de manera preventiva. Para requerir dicha ampliación, la administración deberá motivar las razones por las cuales no ha cumplido con los plazos de análisis técnico que validen la recepción del bien o servicio, sin perjuicio de las responsabilidades derivadas de dicho atraso cuando sean imputables a la administración.

Punto 5.1.3:

5.1.3   Por la naturaleza y especificidad del objeto de contratación, en los casos de obras, equipamiento, servicios de tecnologías de la información y comunicaciones, prestación de servicios, entre otros, es potestad del órgano licitante definir, en cada cartel, otros supuestos de hechos cuya sanción pecuniaria sea la multa.

Punto 5.2.1:

5.2.1   Los bienes o suministros contratados que a la fecha de la entrega pactada se encuentren desabastecidos (inventario cero) en la red de servicios institucional, poniendo en riesgo la vida de los usuarios de la CCSS, serán castigados con el 25% del monto total de dicha entrega desde el momento en que la Administración verifique el atraso en la fecha pactada. Aquellos cuyo desabastecimiento no ponga en riesgo la vida de los usuarios de la CCSS serán castigados de conformidad con el apartado 5.2.2.}

Punto 5.2.5:

5.2.5.  Cuando la administración determine que los daños provocados por el contratista consecuencia de su atraso o entrega defectuosa superan los cubiertos por la estimación de la cláusula penal o la multa, lo cobrará mediante el respectivo procedimiento administrativo, previa determinación de los daños ocasionados, con fundamento en el procedimiento ordinario que establece el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública.

Punto 5.2.7:

5.2.7   En caso de servicios, se aplicará lo dispuesto en el punto 5.2, salvo que la naturaleza del contrato requiera la definición de presupuestos y montos diferentes que se consignarán en las condiciones específicas de cada procedimiento.

Punto 5.6.4:

5.6.4   Las etiquetas de toda mercadería deben ser en idioma español con las condiciones requeridas para cada caso y con las leyendas que al efecto establezcan las fichas técnicas o condiciones especiales de cada compra.

Punto 6.1:

6.1      El pago de ofertas adjudicadas en plaza se realizará en colones. En ofertas adjudicadas en moneda distinta, se utilizará el tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de realizar la confección del cheque o medio seleccionado, de acuerdo con las disposiciones institucionales dictadas al efecto. La factura comercial y de la CCSS que presente el contratista, deberá utilizar el mismo tipo de cambio al momento de su confección.

Punto 6.2:

6.2      El pago de ofertas adjudicadas del exterior, se hará mediante cobranza bancaria, cobranza no bancaria (remesa directa), con documentos consignados a la CCSS o carta de crédito, con ajuste a las condiciones que para cada uno de ellos se indican en el respectivo cartel de cada compra. La Institución se reserva el derecho de abrir cartas de crédito por cada una de las entregas o por avance de obra.

Punto 6.4.1:

6.4.1   Salvo lo dispuesto en el punto 6.2 de las presentes condiciones, como regla la Caja pagará el 100% como consecuencia de la recepción definitiva y a satisfacción (técnica y administrativa) del producto que se hará en el almacén o donde haya indicado el cartel particular de la compra.

Punto 6.5:

6.5.     Todo pago se realizará como máximo treinta días naturales después de la recepción definitiva de cada uno de los avances o entregas de los productos de acuerdo con las especificaciones del cartel, mediante comunicado del funcionario responsable a la Tesorería o sucursal respectiva. En dicho acto, se descontarán las multas y cláusulas penales líquidas y determinadas que se hayan verificado anteriormente y que se encuentren pendiente de cobro/pago de acuerdo con el informe rendido por el encargado del contrato donde acredite los tiempos y formas de la entrega del bien, obra o servicio contratado.

Punto 6.6:

6.6.     El rechazo por incumplimiento de calidad comprobado en cualquiera de las entregas podrá ser motivo suficiente para iniciar de manera inmediata el proceso de resolución por incumplimiento. Lo anterior no obsta para reclamar, de forma inmediata, el régimen de responsabilidad civil o administrativa imputables al contratista consecuencia de dicho incumplimiento.

El resto del texto y su vigencia se mantienen invariables”.

San José, 10 de agosto del 2009.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 2112).—C-116250.—(69673).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

Consejo Directivo

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de paso para la línea de transmisión eléctrica, denominada SIEPAC (Tramo-Peñas Blancas-Cañas) un sitio de torre, sobre una finca , no inscrita en el Registro Público, sita en el distrito 3°, Santa Cecilia de Mogote, del cantón 04, Bagaces, de la provincia de Guanacaste; tiene una medida de 16 hectáreas, 2,420 metros con 50 decímetros cuadrados, y linda así: Norte, Noé Murillo Murillo y Antonio Picado Ugalde; sur, José Sibaja Ramírez y calle pública con 66 metros 98 centímetros; este, yurro, en medio de Antonio Picado Ugalde y Junta de Educación de Santa Cecilia de Mogote, ambos en parte y Victoria Montoya Carazo. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número G-1.199.352/2007.

Se trata de una modificación al contrato de servidumbre de líneas eléctricas, ya existente, suscrito entre la Empresa Propietaria de la Red S. A., y el propietario del inmueble.

Ø El dueño de la propiedad es el señor José del Carmen Sibaja Ramírez, conocido como Juan José de los mismos apellidos, cédula de identidad 6-064-773.

Ø Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró la instalación del sitio de torre, en la suma de ¢200.000,00 (Doscientos mil colones sin céntimos), según avalúo Nº 320-2009.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢200.000,00 (doscientos mil colones sin céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad instalará, dentro del derecho de servidumbre de líneas eléctricas ya constituido, un sitio de torre en la propiedad de Juan José Sibaja Ramírez. El sitio de torre identificado con el número 274, se ubicará a una distancia aproximada de 36,37 metros del lindero sur.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—Continúese con los trámites de rigor.

4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5873 celebrada el 14 de mayo del 2009.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 11 de agosto de 2009.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(69652).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

  Y ALCANTARILLADOS

N° 2009-526

Asunto:   Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Legua de Los Naranjos de Aserrí, San José.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los habitantes, mediante un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Los Naranjos de Aserrí, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea general de vecinos, dispusieron constituir organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Y Alcantarillado Sanitario de La Legua de Los Naranjos de Aserrí, San José, cédula jurídica tres- cero cero dos-quinientos cincuenta y siete mil ochocientos tres, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos setenta y siete, asiento número cincuenta y tres mil cuatrocientos uno.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Gran Área Metropolitana por memorando N° SUG-G-GSD-UEN-GAR-FA-ORAR-GAM-09-051 del día 28 de mayo de 2009, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° DJ-SC-2009- 2359 del 16 de junio, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-39-2009 del 16 del mes de junio de 2009, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-Minae del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-5 del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de La Legua de Los Naranjos de Aserrí, San José, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos cincuenta y siete mil ochocientos tres.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4°—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme.

Acuerdo número 2009-526, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos  y Alcantarillados, en el inciso f) del artículo 6, de la sesión ordinaria Nº 2009-039, celebrada el 07/07/2009.

San José, 7 de julio del 2009.—Ricardo Sancho Chavarría, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-29).—C-103520.—(69688).

N° 2009-525

Asunto:   Convenio de Delegación Asociación Acueducto Tablazo Centro.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad Tablazo Centro, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Acueducto Tablazo Centro, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos setenta y ocho mil ochenta y dos, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos veintinueve, asiento número siete mil setecientos ochenta y ocho.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Gran Área Metropolitana por memorando N° SUG-G-GSD-UEN-GAR-FA-ORAR-GAM-09-051 del día 28 de mayo de 2009, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° DJ-SC-2009-2359 del 16 de junio, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-40-2009 del 16 del mes de junio de 2009, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-Minae del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del Acueducto de Tablazo Centro, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos setenta y ocho mil ochenta y dos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4°—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme.

Acuerdo número 2009-525, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos  y Alcantarillados, en el inciso e) del artículo 6, de la sesión ordinaria Nº 2009-039, celebrada el 07/07/2009.

San José, 7 de julio del 2009.—Ricardo Sancho Chavarría, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-29).—C-100520.—(69689).

N° 2009-524

Asunto:   Convenio de Delegación Asociación Administradora de Servicio de Agua Potable de Barrio San Rafael, Ciudad Neily.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad barrio San Rafael, Ciudad Neily, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora de Servicio de Agua Potable de Barrio San Rafael Ciudad Neily, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos veintinueve mil seiscientos ochenta y cinco, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos, asiento número once mil cuatrocientos cuarenta y seis.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Brunca, por memorando N° RB-DOM-2007-334 del día 05 de octubre de 2007, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° DJ-SC-2009-2359 del 16 de junio, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-41-2009 del 16 del mes de junio de 2009, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-Minae del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de Barrio San Rafael Ciudad Neily, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos veintinueve mil seiscientos ochenta y cinco.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4°—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y Publíquese. Acuerdo firme.

Acuerdo número 2009-524, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos  y Alcantarillados, en el inciso d) del artículo 6, de la sesión ordinaria Nº 2009-039, celebrada el 07/07/2009.

San José, 7 de julio del 2009.—Ricardo Sancho Chavarría, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-29).—C-102770.—(69690).

N° 2009-523

Asunto:   Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto de Santa Clara de San Carlos.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad Santa Clara de San Carlos, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea general de vecinos, dispusieron constituir organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto de Santa Clara de San Carlos, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos cincuenta y dos mil cuarenta y nueve, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo cuatrocientos sesenta y dos, asiento número doce mil ochocientos treinta y ocho.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Huetar Norte, por memorando N° RHN-07-00148 del día 26 de noviembre de 2007, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° DJ-SC-2009-2359 del 16 de junio, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-42-2009 del 16 del mes de junio de 2009, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-Minae del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de Santa Clara de San Carlos, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos cincuenta y dos mil cuarenta y nueve.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4°—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y Publíquese. Acuerdo firme.

Acuerdo número 2009-523, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos  y Alcantarillados, en el inciso c) del artículo 6, de la sesión ordinaria Nº 2009-039, celebrada el 07/07/2009.

San José, 7 de julio del 2009.—Ricardo Sancho Chavarría, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-29).—C-102020.—(69691).

N° 2009-522

Asunto:   Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto Rural de La Lindora de Monteverde.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad La Lindora de Monteverde, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto de Rural de La Lindora de Monteverde, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos veintiséis mil trescientos sesenta y ocho, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo cuatrocientos cincuenta y tres, asiento número dos mil seiscientos noventa y ocho.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Huetar Norte, por memorando N° RPC-AC-2009-079-M del día 15 de mayo de 2009, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° DJ-SC-2009- 2359 del 16 de junio, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-43-2009 del 16 del mes de junio de 2009, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-Minae del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto rural de La Lindora de Monteverde, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos veintiséis mil trescientos sesenta y ocho.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4°—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y Publíquese. Acuerdo firme.

Acuerdo número 2009-522, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos  y Alcantarillados, en el inciso b) del artículo 6, de la sesión ordinaria Nº 2009-039, celebrada el 07/07/2009.

San José, 7 de julio del 2009.—Ricardo Sancho Chavarría, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-29).—C-102020.—(69692).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se les comunica a los señores Alicia Muñoz Chacón y Juan Carlos Cruz Soto, la resolución de las diez horas del día siete de julio del dos mil nueve, en la que resuelve dictar medida de protección de abrigo temporal ubicando a las personas menores de edad Karla Pamela Muñoz Chacón y Karina Cruz Muñoz en un albergue institucional, por un plazo de seis meses. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo 113-00104-04.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigaíl Miranda Hurtado, Representante Legal.—(O. C. 43-01).—(Solicitud Nº 29068).—C-10710.—(69047).

Se les comunica a la señora Sandy Claudia Gutiérrez, la resolución de las catorce horas del día diecisiete de julio del dos mil nueve, en la que resuelve dictar medida de protección de cuidado provisional en familia sustituta ubicando a la persona menores de edad Minor Gabriel Iriarte Gutiérrez en el hogar de su abuela materna señora Leticia Gutiérrez Quesada, por un plazo de seis meses. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Administrativo 113-00043-06.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—(O. C. 43-01).—(Solicitud Nº 29068).—C-11220.—(69048).

La Oficina Local de San Carlos le comunica a la señora Julie Vanesa Aguilar Maradiaga que se dictó a las ocho horas del día treinta de julio del año dos mil nueve, medidas de protección de cuido provisional favor de los niños Jordán Alexander Rocha Aguilar y Yahaira Vanesa Aguilar Maradiaga, en el hogar del señor Nelson Valverde Quesada. Se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deberá señalar lugar para recibir notificaciones. Expediente 241-00075-2009.—Oficina Local de Coto Brus.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(O. C. 43-01).—(Solicitud Nº 29068).—C-6120.—(69049).

Se le comunican las Resoluciones Administrativa de las ocho horas veintidós minutos del día catorce de julio del año dos mil nueve, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve Medida de Protección de Cuido Provisional, a favor de las personas menores de edad Yoselin Andrea y Vanessa ambas de apellidos Gacria Valverde, en la que se ordena ubicar a las personas menores de edad en el hogar de la señora Elizabeth Barrera Guardado, a fin de que se les brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere por ser personas menores de edad. Se le notifica por medio de edicto a la progenitora por cuanto se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el periódico oficial La Gaceta. Expediente número 741-040-1995.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, 14 de julio del dos mil nueve.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. 43-01.—(Solicitud Nº 29068).—C-9690.—(69050).

Al señor Denis Jiménez Muñoz, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas cuarenta minutos del tres de julio del dos mil nueve, misma en que la Oficina de La Unión se arroja el conocimiento de la persona menor de edad Abraham Jiménez León. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: cien metros al norte de la Municipalidad, de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese. Expediente 115-00083-1998.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Representante Legal.—O.C. 43-01.—(Solicitud Nº 29068).—C-9180.—(69051).

A los señores Mercedes Elizondo Montero y Jan Adolfo Herra Miranda, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del veintitrés de julio del dos mil nueve, misma que dicta el inicio de un Proceso Especial de Protección, dictando medida de Cuido Provisional en Familia Sustituta, en favor de su hija la persona menor de edad Jenifer Paola Herra Elizondo. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: cien metros al norte de la Municipalidad, de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente 331-00189-1994. Publíquese.—Oficina Local de la Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Representante Legal.—O. C. 43-01.—(Solicitud Nº 29068).—C-9690.—(69052).

Se le comunica a Jorge Luis Morales Atencios, las resoluciones de las ocho horas del veintinueve de mayo del dos mil nueve, que ordena medida de abrigo temporal, las ocho horas del veintitrés de julio del dos mil nueve, que modifica la medida anterior y ordena media de cuido provisional a favor de la persona menor de edad José Andrés Morales Rodríguez y resolución de las catorce horas del treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil nueve, que dicta incompetencia territorial a la Oficina Local de Pococí, lo anterior en Expediente Administrativo Nº 645-00032-2009. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. 43-01.—(Solicitud Nº 29068).—C-8670.—(69053).

Oficina Local De Buenos Aires se le comunica la resolución de las quince horas del dieciocho de mayo del dos mil nueve que ordenó revocar medida de Abrigo Temporal y se dictó medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento temporal a la Familia, a favor de la persona menor de edad Vilma Arias Rodríguez, lo anterior en Expediente Administrativo Nº 542-06-1999. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. 43-01.—(Solicitud Nº 29068).—C-10200.—(69054).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica formalmente a la señora Lidnsey Fabiana Brenes Mairena, portadora de la tarjeta de identificación de menor 6-399-957, la resolución administrativa de las nueve horas del día quince de julio del dos mil nueve, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional del niño Wilander Isaí Brenes Mairena en el hogar de la abuela materna Ana Lorena Mairena Aguirre. Se ordenó también orientación, apoyo y seguimiento psico-social para la familia recurso y la progenitura por parte del PANI. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguiente. Expediente Nº 631-00039-2009. Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(O. C. Nº 43-01).—(Solicitud Nº 29086).—C-11220.—(69174).

Se le comunica formalmente a la señora Karen Calvo Molina, portadora de la cédula de identidad número 6-284-418, la resolución administrativa de las catorce horas del día veintiocho de julio del dos mil nueve, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de la niña Kendra Gloriana Gutiérrez Calvo en el hogar de la abuela materna Xenia Molina Jiménez por el plazo de dos meses, el cual vence el día veintiocho de setiembre del dos mil nueve. Se ordenó también valoración de otros recursos familiares por parte de los Departamentos de Trabajo Social y Psicología del PANI. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de Apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00039-2009. Oficina Local de Puntarenas, 3 de agosto del 2009.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—(O. C. Nº 43-01).—(Solicitud Nº 29086).—C-11730.—(69175).

A, Anastacio Castro Paz, se le comunica la resolución de este despacho de las 08:00 horas del diez de julio del dos mil nueve, por medio de la cual se dictó Medida de Abrigo Temporal, en beneficio de los niños Derik Anthony y Jafeth Yordany, ambos Castro Golden, hasta por dos meses en el Albergue Institucional. Recursos: contra la presente resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos y debe señalar lugar para oír notificaciones. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº 646-00018-2008. Oficina Local de Orotina.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal.—(O. C. Nº 43-01).—(Solicitud Nº 29086).—C-8670.—(69177).

Al señor Álvaro Israel Torrentes Bojorge, de calidades y domicilio desconocidos por esta oficina, se le notifica la resolución de las quince horas del veintinueve de julio de dos mil nueve, que ingresa temporalmente a la joven Elia Masiel Torrentes Monjarrez en un albergue institucional mientras es reubicada en una ONG que más se ajuste a su situación. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en Barrio Luján, San José, antigua Dos Pinos o de Matute Gómez, trescientos metros al sur, deben señalar medio para notificaciones. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Exp. 431-00032-2009 Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa el Khoury, Representante Legal.—(O. C. Nº 43-01).—(Solicitud Nº 29086).—C-9180.—(69178).

Al señor Cosme Rigoberto Solís Murillo, de calidades desconocidas por esta oficina, se le notifica la resolución de las ocho horas del treinta de julio de dos mil nueve, incluye al joven Santos Solís Villegas en el programa comunitario de auxilio a la familia y a personas menores de edad que desarrolla Ciudad de Los Niños en Agua Caliente de Cartago. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en Barrio Luján, San José, antigua Dos Pinos o de Matute Gómez, trescientos metros al sur, deben señalar medio para notificaciones. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Exp. 431-00109-2009 Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(O. C. Nº 43-01).—(Solicitud Nº 29086).—C-9180.—(69180).

Al señor Álvaro Israel Torrentes Bojorge, de calidades y domicilio desconocidos por esta oficina, se le notifica la resolución de las ocho horas del cuatro de agosto de dos mil nueve, que deja sin efecto Abrigo Temporal dictado a las quince horas del veintinueve de julio de este año a favor de la joven Elia Masiel Torrentes Monjarrez y en su lugar dicta medida de inclusión al programa de orientación y apoyo que imparte Casa Luz en La Guácima de Alajuela. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en Barrio Luján, San José, antigua Dos Pinos o de Matute Gómez, trescientos metros al sur, deben señalar medio para notificaciones. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Exp. 431-00032-2009.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(O. C. Nº 43-01).—(Solicitud Nº 29086).—C-10200.—(69181).

A Randall Salas Herrera y Ricardo Enrique Vargas Zamora se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas del treinta y uno de julio del año en curso, en la que se resuelve: 1- Dictar medida de protección de abrigo temporal de las personas menores de edad Jeaustin y Yaritza ambos Vargas Rojas y Marverick Salas Rojas en el Albergue de Naranjo. 2- La señora Yorleny Rojas Córdoba deberá someterse al plan de intervención elaborado por la Lic. Antonieta Calvo. 3- Brindar atención psicoterapéutica de parte de esta oficina local a la señora Yorleny Rojas Córdoba. 4- Brindar seguimiento social a la situación familiar. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 245-00009-2009.—Grecia, 3 de agosto del 2009.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(O. C. Nº 43-01).—(Solicitud Nº 29086).—C-10200.—(69183).

A la señora Ligia Esther Madrigal Centeno, se le pone en conocimiento el traslado del expediente administrativo número doscientos cuarenta y uno-cero cero cero treinta y siete-dos mil ocho, a la Oficina Local de Desamparados, toda vez que la adolescente se encuentra residiendo al lado del progenitor. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Plazo para presentar oposición, cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto. Expediente 241-00037-08. Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal.—(O. C. Nº 43-01).—(Solicitud Nº 29086).—C-6630.—(69184).

Se le comunica a cualquier interesado legítimo que por resolución de la Representación legal de esta Oficina Local, de las 08:00 horas de trece de julio de 2009, se dio inicio a un proceso de declaratoria de abandono en sede administrativa y depósito administrativo del joven Stanys David Corrales Vargas en la persona de Sonia Morales Araya, por fallecimiento de sus progenitores Gustavo Alfonso Corrales Araya y Olga Patricia Vargas Morales, arrogándose el Patronato Nacional de la Infancia la representación legal del joven supra citado hasta que administrativa o judicialmente se resuelva lo contrario. Asimismo se ordena el depósito administrativo del joven en mención en el hogar de su abuela materna, la señora Sonia Corrales Araya. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, conforme aplicación del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio, el primero que deberá resolver esta representación legal y el segundo para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Lega! dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 111-00107-2008. Oficina Local de San José.—Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—(O. C. Nº 43-01).—(Solicitud Nº 29086).—C-17850.—(69186).

Se comunica al señor Yenner Arturo Granados Díaz, mayor, cédula uno-seiscientos ochenta y uno- cero novecientos noventa y cuatro, demás calidades y domicilio desconocidos, que por resolución de las trece horas del cuatro de agosto del dos mil nueve, dictada por la Oficina Local de San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, dentro del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Crystal Daniela Granados Hernández se ordenó el cuido provisional de la persona menor de edad, bajo al responsabilidad de la señora Hilda Olga Quirós Campos. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que deberá interponerse ante esta Representación Legal, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir de la publicación del tercer edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Se advierte a los interesados que deberá señalar lugar conocido, o bien, señalar número de facsímil para recibir las notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo no imputable a la Institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. La Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en San José Este, se ubica en la ciudad de San José, calle 21 y avenida 12, 200 metros al sur de la esquina sureste de la Corte Suprema de Justicia, Barrio Luján. Expediente Administrativo 143-0028-09).—Oficina Local de San José Este.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Director de Órgano del Procedimiento Administrativo.—(O. C. Nº 43-01).—(Solicitud Nº 29086).—C-12750.—(69187).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Transportes Arnoldo Ocampo S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 436 descrita como Heredia-San Isidro, San José-San Isidro por Pista y Ángeles y la ruta 437 descrita como Heredia-San Pablo y viceversa, tramitadas en el expediente ET-72-2009 y que se detalla de la siguiente manera:

 

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

El 24 de agosto del 2009 a las diecisiete horas (5:00 p. m), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón de la Cámara de Industria y Comercio de Heredia, ubicado 125 metros al sur de la Iglesia de Fátima, Heredia.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el día de la Audiencia Pública por medio del fax 2290-2010.

Para información adicional, comunicarse con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(O C Nº 4315).—(Solicitud Nº 19718).—C-32250.—(69468).

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Transportes Herosuma FD S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 653 descrita como Quepos-Playas de Manuel Antonio, tramitadas en el expediente ET-78-2009 y que se detalla de la siguiente manera:

Trayecto

 

Tarifas (en colones)

Incremento

Vigentes

Solicitadas

Regular

Adulto mayor

Regular

Adulto mayor

Absoluto (¢)

Porcentual

Ruta 653: Quepos-Playas de Manuel Antonio

Quepos-Playas de Manuel Antonio y viceversa

200

0

380

0

180

89,76%

 

El 26 de agosto del 2009 a las diecisiete horas (5:00 p. m), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón Parroquial de Quepos Centro, Rancho Grande, ubicado detrás del Templo Católico.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el día de la Audiencia Pública por medio del fax 2290-2010.

Para información adicional, comunicarse con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(O C Nº 4315).—(Solicitud Nº 19718).—C-32250.—(69470).

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Transportes Unidos La Costanera S.A., para ajustar las tarifas de la ruta 639 descrita como San José-Quepos-Dominical-Uvita de Osa por Costanera Sur y viceversa, y por corredor común la ruta 613 descrita como San José-Quepos por carretera Costanera y Viceversa, tramitadas en el expediente ET-77-2009 y que se detalla de la siguiente manera:

 

Trayecto

Tarifas (en colones)

Incremento

Vigentes

Solicitadas

Regular

Adulto mayor

Regular

Adulto mayor

Absoluto (¢)

Porcentual

RUTA 639: San José-Dominical-Uvita

por Costanera Sur y Viceversa

 

 

 

 

 

 

San José-Uvita-Bahía

4155

3115

5570

4175

1415

34,0%

San José-Dominical

3470

2605

4650

3490

1180

34,0%

San José-Hatillo

2940

2205

3940

2955

1000

34,0%

San José-Matapalo

2915

2185

3905

2925

990

34,0%

San José-Savegre

2775

2080

3720

2790

945

34,0%

San José-Quepos

2775

2080

3720

2790

945

34,0%

San José-Parrita

1885

1415

2525

1895

640

34,0%

San José-Esterillos

1750

1315

2345

1760

595

34,0%

Ruta 613: San José-Quepos

por Carretera Costanera y Viceversa

 

 

 

 

 

 

San José-Quepos

2775

2080

3720

2790

945

34,0%

 

El 27 de agosto del 2009 a las diecisiete horas (5:00 p. m), se llevará a cabo la Audiencia Pública en la Escuela La Flor de Bahía, ubicada en Bahía Uvita, costado oeste de la plaza de deportes, Osa, Puntarenas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el día de la Audiencia Pública por medio del fax 2290-2010.

Para información adicional, comunicarse con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(O C Nº 4315).—(Solicitud Nº 19718).—C-57500.—(69625).

Para exponer sobre la siguiente solicitud de concesión:

Solicitud presentada por la empresa La Lucha S. A., con el fin de que se le otorgue concesión de servicio público para generar energía eléctrica (concesión de explotación de central eléctrica) por medio de fuerza hidráulica, por una potencia teórica total de 486 kW, para venta al Instituto Costarricense de Electricidad, al amparo de la Ley Nº 7200. El proyecto hidroeléctrico se ubica en el distrito ocho (San Cristóbal), cantón tres (Desamparados), provincia de San José. Solicitud tramitada en el expediente CE-05-2009.

El 10 de setiembre de 2009 a las diecisiete horas (5:00 p. m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en la Escuela Entrada La Lucha, ubicada al costado este del cementerio de Cristo Rey, de San Cristóbal, de Desamparados, San José.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La solicitud presentada por la empresa, también puede consultarse en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el día de la Audiencia Pública por medio del fax 2290-2010.

Para información adicional, contactar con el licenciado Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(O. C. Nº 4315).—(Solicitud Nº 19718).—C-27750.—(69626).

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Transportes Delio Morales S. A., para ajustar las tarifas de las rutas 613 SD y 613, tramitadas en el expediente ET-75-2009 y que se detalla de la siguiente manera:

 

Trayecto

Tarifas (en colones)

Incremento

Vigentes

Solicitadas

Regular

Adulto mayor

Regular

Adulto mayor

Absoluto (¢)

Porcentual

Ruta 613 SD: San José- Quepos -Playas de Manuel

Antonio y Viceversa. (Servicio Directo)

San José- Playas de Manuel Antonio

2.975

2.230

4.665

3.500

1.690

56,81%

Ruta 613: San José-Quepos

por Carretera Costanera y Viceversa.

San José- Quepos por Carretera Costanera

2.775

2.080

4.350

3.260

1.575

56,76%

Ruta 613: San José-Quepos por Puriscal

y Viceversa

San José-Quepos por Puriscal

2.300

1.725

3.600

2.700

1.300

56,52%

Quepos-Puriscal

1.440

1.080

2.260

1.695

820

56,94%

Quepos-La Legua

1.340

1.005

2.100

1.575

760

56,72%

Quepos-Santa Marta

1.280

960

2.005

1.505

725

56,64%

Quepos-Jilgueral

1.205

905

1.890

1.415

685

56,83%

Quepos-La Palma

1.180

885

1.850

1.390

670

56,78%

Quepos-Salitrales

1.120

840

1.755

1.315

635

56,70%

Quepos-San Ramon

1.070

805

1.675

1.250

605

56,54%

Quepos-Santa Rosa

915

685

1.435

1.075

520

56,83%

Quepos-Guarumal

915

685

1.435

1.075

520

56,83%

Quepos-Naranjal

855

640

1.340

1.005

485

56,73%

Quepos-La Gloria

795

595

1.245

935

450

56,60%

Quepos-Los Angeles

665

335

1.040

520

375

56,39%

Quepos-Vista De Mar

630

315

990

495

360

57,14%

Quepos-Chiris

575

290

900

450

325

56,52%

Quepos-Guacimal

440

220

690

345

250

56,83%

Quepos-Parrita

305

-

475

-

170

55,74%

Tarifa Minima Puriscal-Quepos

190

-

300

-

110

57,89%

 

El 26 de agosto del 2009 a las dieciocho horas treinta minutos (6:30 p. m), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón Parroquial de Quepos Centro, Rancho Grande, ubicado detrás del Templo Católico.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el día de la Audiencia Pública por medio del fax 2290-2010.

Para información adicional, comunicarse con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(O C Nº 4315).—(Solicitud Nº 19718).—C-83750.—(69663).

SUPERINTENDECIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTOS

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-255-2009 admite la solicitud de autorización presentada por la empresa Angels Of The Night S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-319044, para la operación de un servicio de acceso a Internet y telefonía IP en la modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días  hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se  apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 08 de julio del 2009.—Carlos Raúl Gutiérrez, Miembro Consejo.—1 vez.—(69319).

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente número SUTEL-OT-514-2009, ha sido admitida la solicitud de autorización presentada por Interphone S. A.,  cédula jurídica número 3-107-498395, para brindar servicios de canales punto a punto, acarreador de telefonía IP y telefonía IP post y prepago. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 11 de agosto del 2009.—Maryleana Méndez Jiménez, Vicepresidenta.—1 vez.—(69438).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-188-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Graciela Campos Valverde, cédula de identidad número 6-0207-0088, para brindar un servicio de acceso a Internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 03 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(69647).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-605-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Ovidio Francisco Zumbado Vargas, cédula de identidad número 4-0113-0778, para la operación de un servicio de acceso a Internet y telefonía IP en la modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 06 de agosto del 2009.—Maryleana Méndez Jiménez, Vicepresidenta.—1 vez.—Nº 123264.—(69915).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-446-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Jaime Torner Meza, cédula de identidad número 6-0314-0684, para brindar servicios de acceso a Internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 16 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Nº 123343.—(69916).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-397-2009 admite la solicitud de autorización presentada por la empresa Soluciones Integrales y Computación de Centroamérica S.I.C.C.A. S. A., cédula de personería jurídica número 3-101-403026, para la operación de un servicio de acceso a Internet en la modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 16 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Nº 123344.—(69917).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber que el señor Salgado Potoy Efraín Gerardo, cédula 01-0990-0618, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Salgado Álvarez Efraín, cédula 02-0280-0381. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 27 de julio 2009.—Lic. Edgar Durán Delgado, Secretario de Junta Directiva.—(O. C. Nº 22890).—C-37770.—(69118).

Se hace saber que la señora Aguilar Zúñiga Cecilia Damaris, cédula 01-0551-0903, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Segura Acuña Germán Alberto, cédula 01-0545-0869. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro  del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 27 de julio 2009.—Lic. Edgar Durán Delgado, Secretario de Junta Directiva.—(O. C. Nº 22890).—C-37770.—(69119).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber que la señora Rojas Quesada Marlene, cédula número 01-0554-0335, ha presentado solicitud de Retiro de Fondos en la Operadora de Pensiones, de quien en vida fue Quesada Lemaire Flora, cédula 1-0265-0277. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho al retiro de este, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 31 de julio 2009.—Lic. Edgar Durán Delgado, Secretario de Junta Directiva.—(O. C. Nº 22890).—C-37770.—(69114).

Se hace saber que la señora Montenegro Gamboa Bernarda, cédula 03-0209-0074, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Pérez Montenegro Kenneth, cédula 03-0423-0219. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 31 de julio 2009.—Lic. Edgar Durán Delgado, Secretario de Junta Directiva.—(O. C. Nº 22890).—C-37770.—(69115).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el índice de Precios al Consumidor (IPC), Base julio 2006 correspondiente a julio 2009 es de 132,733, el cual muestra una variación porcentual mensual de 0,92 y una variación porcentual acumulada del primero de agosto del 2008 al treinta y uno de julio de 2009 (12 meses) de 6,90. Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, 04 de agosto del 2009.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—(Sol. Nº 38592).—(O. C Nº 2681).—C-7520.—(69121).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

DESPACHO DEL ALCALDE

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Johnny Araya Monge, Alcalde de la Municipalidad del Cantón Central de San José, en ejercicio de sus facultades delegatorias que le confiere el Código Municipal en su numeral 17, inciso b), así como de conformidad con lo señalado por la Ley General de la Administración Pública, artículos 89 y siguientes, al ser las once horas del día trece de julio del año dos mil nueve.

RESUELVE:

Delegar en el señor Lic. Julio Vega Ávila, Director Administrativo, la tramitación de todos los asuntos relacionados con el Instituto Nacional de Seguros, según el siguiente rango de actuación:

1º—Estará facultado para tramitar, resolver y suscribir el “Formulario de Selección de Tipo de Proveedor y Repuestos, Sistema de Sustitución de Piezas Dañadas, Sistema IRV”.

2º—También estará facultado para suscribir los poderes especiales, las autorizaciones de pago y las constancias de que un activo ha sido recibido de conformidad.

3º—Que esta autorización será aplicable en todo tiempo, no siendo necesaria la ausencia del señor Alcalde, para que esta facultad pueda emplearse.

4º—En ausencia del Director Administrativo, asumirá las funciones aquí delegadas, el señor Lic. Edgar Sandoval Montero, Gerente Administrativo Financiero, MBA.

En todo momento el aquí delegado, deberá actuar en acatamiento del Principio de Legalidad que rige el quehacer de la Administración Pública y en protección y satisfacción del interés público en sus decisiones.

La presente delegación se realiza sin detrimento de que el suscrito pueda abocarse en cualquier momento a resolver alguno de los asuntos aquí delegados.

Rige a partir de su publicación.

San José, 7 de agosto del 2009.—Ing. Johnny Araya Monge, Alcalde.—1 vez.—(O. P. Nº 4343).—(O. C. Nº 121211).—C-24750.—(69252).

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

Alejandra Bustamante Segura, cédula Nº 2-526-828, licenciada en Derecho, Secretaria del Concejo Municipal, Municipalidad de San Carlos, SM.-1055-2009:

CERTIFICA:

Que el Concejo Municipal de San Carlos, en su sesión ordinaria celebrada el lunes 27 de julio del 2009, en el Salón de Sesiones de esta Municipalidad, mediante artículo 21, acta Nº 42, acordó aprobar la propuesta de tarifas correspondientes al servicio de cementerio presentada por la Administración Municipal, en estricto acatamiento a las disposiciones que se detallan a continuación:

Tarifas Aprobadas por la Municipalidad

Tipo tarifa

Tarifa mensual

 

Aprobada

Mantenimiento

335,00

Contratos

2.835,00

Exhumación

11.720,00

Inhumación

11.720,00

 

a.   La tarifa de mantenimiento se cobrará mensualmente.

b.  El Contrato de Arrendamiento, se constituye por cinco años con pagos mensuales, pudiéndose hacer el pago en un solo tracto los cinco años.

c.   Los servicios de exhumación e inhumación, se cobran en un solo acto, en el momento que se vaya a brindar el servicio. Acuerdo definitivamente aprobado. Votación unánime.

Se extiende la presente certificación en Ciudad Quesada, a solicitud de la Administración Municipal, al ser las dieciséis horas con diez minutos de día miércoles cinco de agosto del dos mil nueve.

Lic. Alejandra Bustamante Segura, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(69682).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PENÍNSULA TRADING CORP S. A.

Se convoca a los accionistas de Península Trading Corp. S. A., a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse en su domicilio social en San José, de la esquina noreste del Hospital San Juan de Dios, veinticinco metros al norte edificio Maro, oficina número cinco, bufete Salas Guevara, el día 24 de diciembre del año dos mil nueve a las siete horas. Orden del día: Revisar los puntos que constan en el artículo ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio. Segundo: Someter a discusión por parte de los accionistas el proceder a distribuir las utilidades y/o pérdidas de la compañía si las hubiera entre los accionistas. Tercera: Asuntos varios que se consideren importantes y necesarios incluir en la agenda. De no haber quórum a la hora indicada, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después, en el lugar antes indicado y con cualquiera que sea el número de los accionistas presentes. Tendrán derecho de asistir a la asamblea todos los accionistas que se encuentren registrados como tales en el libro de Registro de Accionistas. Con el fin de llevar a cabo la correspondiente acreditación, los accionistas deberán presentar los documentos probatorios de su identidad (sean estos cédula de identidad, cédula de residencia o pasaporte).—San José, 05 de agosto del 2009.—Peter Carlton Solle, Presidente.—1 vez.—Nº 123072.—(69923).

ONCE MÉDICOS S. A.

Se convoca a los señores accionistas de Once Médicos S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-344138, por celebrarse el día jueves diez de setiembre del año dos mil nueve, a las quince horas en primera convocatoria y a las dieciséis horas en segunda convocatoria. La asamblea se celebrará en las oficinas de la compañía salón de sesiones edificio Omega, costado oeste de la Clínica Bíblica.

La agenda del día será:

Asuntos de carácter ordinario:

1.  Comprobación de quórum.

2.  Lectura y aprobación de la agenda.

3.  Nombramiento del fiscal.

4.  Informe del presidente.

5.  Informe de la nueva administración.

Asuntos de carácter extraordinario:

9.  Aumento de capital social.

10.      Poder especial para protocolización y corrección de acuerdos de esta asamblea.

11.      Modificación de la cláusula novena del pacto constitutivo: administración.

Tendrán derecho de asistir a la asamblea todos los accionistas que se encuentren registrados como tales en el Libro de Registro de Accionistas al día (quince días antes de la asamblea). Con el fin de llevar a cabo la correspondiente acreditación, los accionistas deberán presentar los documentos probatorios de su identidad (cédula de identidad, residencia o pasaporte). En el caso de personas jurídicas, quien actúe como representante de ésta, deberá presentar certificación de la personería jurídica que lo acredite como representante legal o apoderado de ésta (original con no más de un mes de emitida), así como documento probatorio de su propia identidad. Cuando un accionista, persona física o jurídica, desee hacerse representar en la asamblea por un tercero, deberá presentar una carta poder o poder especial autenticado por un notario público, firmado por el accionista (persona física) o por el representante legal o apoderado generalísimo (persona jurídica). En este último caso, deberá adjuntarse certificación de la persona jurídica respectiva (original con no más de un mes de emitida).—Jorge Cortés Rodríguez, Presidente.—1 vez.—Nº 123280.—(69924).

FECSA FRENOS Y EMBRAGUES

DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas

El señor Luis Carlos Alfaro Molina, mayor, casado una vez, comerciante, con cédula de identidad número uno-quinientos veintiséis-cero sesenta y dos, vecino de Curridabat, cuatrocientos metros al este del Palacio Municipal, en su condición de presidente de la junta directiva, convoca a la asamblea general extraordinaria que se realizará el día viernes once de setiembre del dos mil nueve, en primera convocatoria a las cinco horas con treinta minutos, en su domicilio social que es San José, Curridabat, del Palacio Municipal cuatrocientos metros al este. De no completarse el quórum a la hora indicada, se realizará en segunda convocatoria en el término de la hora siguiente, es decir a las seis horas con treinta minutos. La agenda a desarrollar es la siguiente: 1) Comprobación del quórum. 2) La apertura. 3) La aprobación de la agenda. 4) Modificación de la cláusula quinta del pacto constitutivo; atribuciones de la junta directiva. 5) Revocatoria y nombramiento de los puestos de secretario y vocal de la junta directiva. 6) Clausura.—Junta Directiva.— Luis Carlos Alfaro Molina, Presidente.—1 vez.—Nº 123298.—(69925).

GRUPO DE INVERSIÓN GUÁPILES DOS MIL S. A.

Grupo de Inversión Guápiles Dos Mil S. A., titular de la cédula jurídica número 3-101-359235, convoca a los accionistas a la asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse en las instalaciones del Colegio Bilingüe San Francisco de Asís, ubicado en el distrito Guápiles del cantón Pococí de la provincia de Limón, el día 6 de setiembre del 2009. Primera convocatoria a las 9:00 a. m. y segunda convocatoria a las 10:00 a. m. En virtud de la segunda convocatoria formarán quórum con cualquier número de accionistas presentes y los acuerdos se tomarán por simple mayoría de los presentes. En la asamblea se tratará el siguiente orden del día: 1. Establecimiento del quórum, 2. Lectura del reglamento interno de la sociedad vigente, 3. Informe de Junta Directiva: a. Administrativos y económicos, b. Juicio Ordinario Civil, c. Infraestructura y tramites, d. Segregación, e. Morosidad, 4. Informe de la Fiscalía, 5. Actividad cultural, 6. Elección de junta directiva, 7. Mociones libres. Se emite la convocatoria a las 15:00 horas del 10 de agosto del 2009, en la ciudad de Guápiles de Pococí, comuníquese a los accionistas. Presidente junta directiva.—1 vez.—Nº 123359.—(69926).

YANBER S. A.

Se convoca a los accionistas de Yanber S. A., a la asamblea general extraordinaria a celebrarse el próximo 8 de setiembre del año dos mil nueve, a las once horas en primera convocatoria, en el domicilio social de la sociedad, sea en San José, Barrio Corazón de Jesús, para conocer del siguiente asunto: Propuesta de capitalización con el fin de aprobar aumento de capital social y consecuente reforma de la cláusula “Quinta” del pacto social relacionada con el capital social. De no haber quórum a la hora antes indicada, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria a las doce horas del mismo día, en el lugar antes indicado y con cualquiera que sea el número de acciones representadas.—Samuel Yankelewitz Berger, Presidente.—1 vez.—(70527).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

3-101-517363 S. A.,  Sociedad  Anónima, cédula jurídica número 3-101-517363, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 01, Mayor Nº 01, e Inventario y Balances Nº 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Roberto Piloto Soriano.—(68371).

ALIMENTOS MURILLO Y BETANCOURT SOCIEDAD ANÓNIMA

Alimentos Murillo y Betancourt Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-214995, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: 1-Diario, 1-Inventario y Balance, 1-Mayor, 1-Actas Asamblea de Socios, 1-Actas Consejo Administrativo, 1- Actas Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Gerardo Betancourt Murillo, Representante Legal.—Nº 122213.—(68485).

ROMASO LIMITADA

Romaso Limitada, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica Nº 3-102-047970, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número 01, Mayor número 01, Inventarío y Balances número 01, Actas de Asamblea Socios número 01 y el Registro de Socios número 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licenciada Iliana Cecilia Arce Umaña, Notaria.—Nº 122329.—(68486).

VEINTIOCHO DE OCTUBRE SOCIEDAD ANÓNIMA

Veintiocho de Octubre Sociedad Anónima, anteriormente denominada Cuatro Reinas S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero nueve mil doscientos veinticuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (i) Libro número uno de Actas de Registro de Accionistas y, (ii) Libro número uno de Actas de Asamblea de Socios, (iii) Libro número uno de Actas de Junta Directiva, (iv) Libro número uno de Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles d partir de la publicación de este aviso.—San José, 21 de julio de 2009.—Nº 122422.—(68487).

DISCOWERY HOTELES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Discowery Hoteles de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- trescientos cinco mil trescientos treinta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: libro de Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Sylvia Chaves Gutiérrez, Representante Legal.—Nº 122444.—(68488).

KURIOS AGAPEI SOCIEDAD ANÓNIMA

Kurios Agapei Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-279599, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de la Junta Directiva, libro de Actas de Asambleas Generales y libro de Actas de Registro de Accionistas, todos el número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—4 de agosto del 2009.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—Nº 122481.—(68489).

AUTOREPUESTOS USADOS LA LORITA S. A.

Autorepuestos Usados La Lorita S. A., cédula jurídica Nº 3-101-266446, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 01, Mayor 01, Inventarios y Balances 01, Actas de Consejo de Administración 01, Actas de Asamblea de Socios 01, Registro de Socios 01. Quien se considere afectado puede manifestar oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Chavarría Navarro.—(68493).

AUTOIMPORTACIONES LA LORITA S. A.

Autoimportaciones La Lorita S. A., cédula jurídica Nº 3-101-267191, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 01, Mayor 01, Inventarios y Balances 01, Actas de Consejo de Administración 01, Actas de Asamblea de Socios 01, Registro de Socios 01. Quien se considere afectado puede manifestar oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Chavarría Navarro.—(68494).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

RANCHO X SOCIEDAD ANÓNIMA

Rancho X Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veinticuatro mil seiscientos cincuenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros legales: Actas de Asamblea General de Accionistas número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Registro de Accionistas número uno, Inventarios y Balances número uno, Diario número uno y Mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de este aviso.—San José, 4 de agosto del 2009.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—Nº 122515.—(68828).

TRANSPORTES DEL TORTUGUERO EXÓTICOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Transportes del Tortuguero Exóticos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y un mil trescientos sesenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, libro de Actas de Asambleas General número uno, libro de actas de Junta Directiva número uno y libro de actas de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Alberto Anchietta Minero, Notario.—1 vez.—Nº 122544.—(68829).

PROFELAMO SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Olga Vindas Fallas, mayor, divorciada, ejecutiva de ventas, cédula número uno-cuatrocientos diez-setecientos ochenta y nueve, vecina de Guadalupe, Goicoechea, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Profelamo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil doscientos ochenta y nueve, domiciliada en San José, Guadalupe, Goicoechea, de la Municipalidad, cien metros al sur, cien oeste y cincuenta al sur, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Olga Vindas Fallas, Presidenta.—Nº 122595.—(68830).

ENSAMBLADORA CENTROAMÉRICA DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Ensambladora Centroamérica de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-008606, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libro de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mario Montealegre Peña, Notario.—Nº 122611.—(68831).

CORPORACIÓN NATIVA DEL SUR DOBLE

V SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Nativa del Sur Doble V Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos ocho cuatro cinco cinco uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros número uno de Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir del presente aviso.—Víctor Julio Valverde Jiménez, cédula uno cero tres cuatro cinco cero ocho uno cuatro uno tres, Representante Legal.—Nº 122658.—(68832).

VITTORIO LIMITADA

La sociedad denominada Vittorio Limitada, cédula jurídica 3-102-127146, comunica a sus estimables clientes y al público en general, el extravío del tomo primero del libro de Registro de Cuotistas de la citada sociedad, porque se ha iniciado el correspondiente procedimiento para obtener la aprobación de su reposición ante la Dirección General de la Tributación Directa. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de mayo del 2009.—Eugenio Gordienko López, Gerente.—Nº 122668.—(68833).

PLAYA DULCE VIDA SOCIEDAD ANÓNIMA

Playa Dulce Vida Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y tres mil trescientos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas de Junta Directiva número uno de la sociedad, en vista de su extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Gerardo Azofeifa Meza, Apoderado Especial.—Nº 122686.—(68834).

INVERSIONES KERRI SHAWN SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Kerri Shawn Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-516019, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Frederick Morris.—Nº 122713.—(68835).

LOS GRIEGOS DE MONTEZUMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Los Griegos de Montezuma Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento veintitrés mil ciento cuarenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Accionistas número uno, de asamblea general número uno, de Junta Directiva número uno, de Balances número uno, Inventarios número uno y Mayor número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario Público.—Nº 122759.—(68836).

SOLBRAND DE COSTA RICA S. A.

Solbrand de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-391517, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro número uno de Asambleas Generales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Carl Frank Delprete,—(69160).

SOLUCIONES FORMALES EN SISTEMAS SOFOS SIGLO XXI S. A.

Soluciones Formales en Sistemas Sofos Siglo XXI S. A., entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil doscientos noventa, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa de San José, la reposición de tres libros legales y tres libros contables, sean, libro número uno de Actas de Asamblea de Socios, libro número uno de Registro de Accionistas, libro número uno de Actas de Junta Directiva y los libros contables siguientes: Libro número uno de Diario, libro número uno de Mayor, libro número uno de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de julio del 2009.—Lic. Erika Guido Díaz, Notaria.—(69171).

DEBEX SOCIEDAD ANÓNIMA

Debex  Sociedad  Anónima, cédula  de  persona  jurídica  número 3-101-125786, anteriormente denominada Interbanex Frutas Tropicales Sociedad Anónima, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Socios, Mayor, Diario, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación  en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de agosto del 2009.—Lic. Mariela Hernández Brenes, NotariA.—(69188).

CANUDOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Canudos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno-sesenta y nueve mil ciento noventa y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros legales: Actas Junta Directiva, Registro de Accionistas y Actas Asamblea General de Socios, Mayor, Diario, Inventario y Balance. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación  en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—(69195).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

LIEBHABER ROJAS S. A.

La sociedad Liebhaber Rojas S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-024006, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas primero, Mayor primero, Inventarios y Balances primero, Actas del Consejo de Administración primero, Actas de Asamblea de Socios primero, Registro de Socios primero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—Nº 122870.—(69431).

RESIDENCIAS MARTÍNEZ MOYA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Residencias Martínez Moya Sociedad Anónima, persona jurídica con cédula número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil setecientos veintiuno, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 7 de agosto del 2009.—Lic. Bernal Chinchilla Ruiz, Notario.—Nº 122884.—(69432).

REVISTA UTOPIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Revista Utopia Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos once mil siete, con domicilio social en Guanacaste, Liberia, contiguo a Mundo de Juguetes, edificio Montiel, solicito ante la Administración Tributaria de Guanacaste, la reposición de los libros legales. Libros legales número uno (Asamblea General, Accionistas, Registro de Accionistas, Consejo de Administración o Junta Directiva). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración de Grandes Contribuyentes de Guanacaste, en el término de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Paula Marcela Riveros Cortés, Representante Legal.—Nº 122968.—(69433).

BIAGRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Biagro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-192462, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros siguientes: un libro de Actas de Asamblea General Nº 1, un libro de Actas de Junta Directiva Nº 1, un libro de Actas de Registro de Socios Nº 1, un libro de Diario Nº 1, un libro Mayor Nº 1, un libro de Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario oficial La Gaceta.—San José, 22 de junio del 2009.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—Nº 122986.—(69434).

GRUPO INTERDISCIPLINARIO KONSENS SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Interdisciplinario Konsens Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-174377, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Junta Directiva número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Federico Avilés Salas.—(69697).

COMPAÑÍA INMOBILIARIA FÁTIMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía Inmobiliaria Fátima Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintidós mil ciento ochenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Consejo de Administración, número uno, Actas de Asamblea de Socios, número uno y Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Bernal Jiménez Chavarría, Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—(69724).

GRUPO JOTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Jota Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y cinco mil setecientos cuarenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas del Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Bernal Jiménez Chavarría, Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—(69725).

CONDOMINIO LOS YOSES SOCIEDAD ANÓNIMA

Condominio Los Yoses Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintiún mil ochocientos setenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Consejo de Administración, número uno, Actas de Asamblea de Socios, número uno y Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hiles a partir de la publicación de este aviso.—Bernal Jiménez Chavarría, Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—(69727).

INDUSTRIA TERMOPLÁSTICA CENTROAMERICANA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Industria Termoplástica Centroamericana Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero siete mil setecientos noventa y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Bernal Jiménez Chavarría, Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—(69728).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE PROFESIONALES EN INFORMÁTICA

Y COMPUTACIÓN

NOMBRAMIENTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y FISCAL

PERIODO 2008-2010

El Colegio de Profesionales en Informática y Computación (CPIC) comunica los nombres de los miembros de la Junta Directiva electa en asamblea general el pasado 25 de julio quienes permanecerán en sus cargos hasta el mes de julio del 2010.

Presidente             Lic. Néstor Vargas Fonseca

Vicepresidente      Ricardo Rodríguez Rodríguez

Tesorero               MCi. Rohner Díaz Chavarría

Secretaria              Lic. Natalia Rojas Canales

Vocal I                  Ing. Carlos Cueva Villalobos

Vocal II                 Lic. Esteban Mena Abarca

Vocal III               Ing. Marco Aurelio Masís Monge

Fiscal                    Lic. Minor Gutiérrez Rojas

Lic. Rosita María Quen Cheung, Administradora.—1 vez.—(69696).

El suscrito José Daniel Martínez Espinoza, notario público, con vista en la matriz, acuerdos de asamblea extraordinaria de Club Campestre Las Calas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos once mil trescientos setenta y nueve, de los cuales doy fe. Son.: Acuerdo uno: renuncia al cargo de presidente secretario, tesorero y fiscal a partir del dieciséis de julio dos mil ocho, aprobado por unanimidad de los miembros de junta directiva. Acuerdo dos: se nombra como presidente: Marvin Moreno Caravaca, cédula cinco-ciento cincuenta-cero veintiséis, secretaria: Damaris Ugarte Peralta, cédula cinco-doscientos cincuenta y ocho-cero setenta y cinco, tesorera: Maritza Abarca Ugarte cédula cinco-trescientos cuarenta y tres seiscientos cincuenta y siete, fiscal: Jaqueline Moraga Moreno cinco-trescientos treinta y ocho-novecientos cincuenta y uno. Acuerdo tres: que la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderán al presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente. Es todo.—Liberia, diez de agosto del dos mil nueve.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 122872.—(69501).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva General en su sesión Nº 39-08/09-G-E de fecha 28 de julio del 2009, acordó lo siguiente: “Acuerdo Nº 18: Se deroga el Reglamento Especial de Asociados del C.F.I.A que dictara la Junta Directiva General en sesión 26-75-G.O”.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O C Nº 391-09).—C-7520.—(69719).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 26 de junio del 2009, protocolicé acuerdos de asamblea de accionistas de Lipo Esculturas Láser S. A., por los cuales se modificó el capital social, el domicilio y la administración de la sociedad y se designó nueva junta directiva.—Lic. Jorge Isaac Ortiz Álvarez, Notario.—Nº 122720.—(68977).

2 v. 1.

Se hace saber que en la notaría del Licenciado Marvin Alvarado Vega, domiciliado en paso Canoas centro, costado sur de la Panadería San Isidro, Corredores, Puntarenas, se presentó el señor Sabino Edilberto Castillo Mojica, mayor, soltero, comerciante, de nacionalidad panameño, con cedula de residencia en Costa Rica número uno cinco nueve uno cero cero uno cinco siete nueve uno nueve, vecino de Paso Canoas, Barrio San Jorge, trescientos metros norte de la pulpería la Estrella, casa de color naranja, Corredores, Puntarenas, a constituir la sociedad anónima la cual se denominará con el respectivo nombre: Dragon Fire Explosive Sociedad Anónima pudiendo abreviarse en S. A., que traducido al español corresponde: Dragón de Fuego Explosivo; solicitándole al Registro Mercantil, Sección de Personas Jurídicas la inscripción de dicha Persona Jurídica.—Paso canoas, treinta de julio del año dos mil nueve.—Lic. Marvin Alvarado Vega, Notario.—1 vez.—Nº 122630.—(68932).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy Hacienda La Lupita S. A., modificó las cláusulas segunda en cuanto al domicilio y quinta del pacto constitutivo aumentando su capital.—Palmira de Carrillo, Guanacaste, 6 de agosto del año 2009.—Lic. Óscar Eduardo Chinchilla Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 122281.—(68579).

Mediante escritura otorgada, en esta notaría, a las 10:30 horas del 5 de agosto del 2009, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Inversiones Robogama S. A., en que se reforman cláusulas segunda y sétima del pacto social constitutivo.—Lic. Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 122288.—(68583).

Protocolización de acta de la compañía Fotograbado Cabezas S. A., según la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta, sexta y novena, y se agrega la décima primera. Se hacen nombramientos en junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, veintitrés de julio del dos mil nueve.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº 122583.—(68903).

Ante esta notaría en escritura número noventa y seis-uno, al ser las once Ante esta notaría en escritura número noventa y seis-uno, al ser las once horas del cuatro agosto del dos mil nueve, se protocolizó el acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Sigma Dental Plan (Costa Rica) mediante la cual se modifica la cláusula quinta del capital social.—San José, cinco de agosto del dos mil nueve.—Lic. Patricia Castro Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 122603.—(68915).

El suscrito notario hace constar que por escritura de las 15:00 horas del primero de agosto 2009, escritura Nº 236-tomo 7, se constituyó la sociedad Capital Humano Especializado S. A. Plazo 100 años.—Lic. Johnny Vargas Mejías, Notario.—1 vez.—Nº 122604.—(68916).

Por escritura de las dieciséis horas del seis de agosto del dos mil nueve, se protocoliza acuerdo que reforma íntegramente el pacto constitutivo; también se aumenta el capital social de Las Brisas del Sol S.A.; se nombran presidente, secretaria, vicepresidenta, tesorero y fiscal.—Santa Cruz, Guanacaste, seis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 122605.—(68917).

Por escritura de las trece horas del seis de agosto del dos mil nueve, se protocoliza acuerdo que reforma íntegramente el pacto constitutivo; también se aumenta el capital social de San Juanillo Exportaciones de Guanacaste S. A.; se nombran presidente, secretaria, vicepresidenta, tesorero y fiscal.—Santa Cruz, Guanacaste, seis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 122606.—(68918).

Ante mí, Sylvia Arias Ulate, notaria con oficina en Pavas, San José, Juan José Cheng Azofeifa y otros constituyen Pacific Trader Group, Sociedad Anónima, el día cinco de agosto del dos mil nueve.—Lic. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 122607.—(68919).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 17 de julio del 2009, se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo, se revocan los nombramientos de presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente y se hacen nuevos nombramientos en la sociedad Bartolo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintinueve mil seiscientos treinta y siete.—Pérez Zeledón, 17 de julio del 2009.—Lic. Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 122614.—(68921).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 28 de julio del año 2009, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo, se nombra un vicepresidente, se revocan los nombramientos de presidente, tesorero y fiscal y se hacen nuevos nombramientos en la sociedad B.M. Bartels y Madrigal Enterprises Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cuatro mil setecientos cincuenta y ocho.—Pérez Zeledón, 28 de julio del año 2009.—Lic. Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 122615.—(68922).

Ante esta notaría, a las 12:00 horas del 5 de agosto del año dos mil nueve, mediante escritura 290 del tomo 13, se constituyó la sociedad: Oficentro Las Margaritas S. A. Presidenta: Illiana María Rodríguez Quirós. Capital social: doce mil colones. Plazo: 99 años.—Lic. Yamileth Fernández Sandí, Notaria.—1 vez.—Nº 122616.—(68923).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Esefei Sociedad Anónima, en la que modifica la cláusula primera y el domicilio social.—San José, cinco de agosto de dos mil nueve.—Lic. Guillermo Hernández Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 122619.—(68924).

Se constituye la firma de esta plaza: Farmacias Don Gerardo Del Pacífico Central S. A., Presidenta: Laura Castillo Guerrero, cédula de identidad número dos-cinco dos uno-tres cinco cero. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, seis de agosto de dos mil nueve.—Lic. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 122621.—(68925).

Se constituye la firma de esta plaza: Farmacias del Mar S. A., Presidenta: Laura Castillo Guerrero, cédula de identidad número dos-cinco dos uno-tres cinco cero. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, seis de agosto de dos mil nueve.—Lic. Ana Lucrecia González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 122622.—(68926).

Tres Ciento Uno Quinientos Cincuenta y Ocho Mil Ciento Treinta y Seis S. A., modifica cláusulas primera y cuarta del pacto social. Escritura otorgada en San José, a las once horas del veintinueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Nidia Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 122623.—(68927).

Renato Cudicio y Martin Lampron, constituyen una sociedad anónima denominada Janaya Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, domiciliada en San José, Escazú. Escritura otorgada en San José, a las once horas del tres de agosto del dos mil nueve.—Lic. Nidia M. Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 122624.—(68928).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las catorce horas del día seis de agosto del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Sentimientos Katy Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 122625.—(68929).

En el protocolo tomo sexto del suscrito notario, mediante la escritura número ciento veintiuno, se constituyó la sociedad denominada Tajo Hacienda Río Jorco Sociedad Anónima, en donde figura como Presidente el señor: Luis Diego Alfaro Zeledón, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos treinta y seis- quinientos cuarenta y cinco, pensionado, vecino de Vuelta de Jorco de Aserrí, dos kilómetros norte del beneficio Jorca y a él le corresponde la representación judicial y extrajudicial de la sociedad antes citada, el mismo tiene las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cinco de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 122628.—(68930).

Según modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Summit Shoes S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cuatro cinco nueve cuatro, según escritura número treinta del tomo tres del Lic. Christian Badilla Vargas.—Lic. Christian Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 122629.—(68931).

Por escritura número 222 otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 15 de junio de 2009, se constituye la sociedad denominada Tubérculos La Victoria S. A., cuya representación la ostenta el presidente y secretario, otorgándole facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. El plazo social será de 99 años. Capital social suscrito y pagado.—Santa Rita de Río Cuarto, 29 de julio del 2009.—Lic. Doris Rojas Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 122631.—(68933).

Por escrituras autorizadas a las 08:00 horas y 08:30 horas del día de hoy, se protocolizaron actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Fuero para el Desarrollo Integral de las Ciencias Sociales Sociedad Anónima. Se actualizaron los nombramientos de directores y se adicionó el pacto societario en lo tocante a administración.—San José, 05 de agosto del 2009.—Lic. Ronald Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 122636.—(68934).

Por escritura otorgada ante mí, Steven Barker Francis y Keivin Barker Francis, constituyen Visual Del Caribe Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Visual del Caribe S. A. Domicilio social: Barreal, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Steven Barker Francis.—Heredia, siete de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—Nº 122637.—(68935).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las trece horas del día seis de agosto del año dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Inversiones Las Pelotas JJM Sociedad Anónima, domicilio social: República de Costa Rica, provincia de Cartago, Turrialba, San Juan Norte, un kilómetro y medio al norte del Hogar de Ancianos San Buenaventura, pudiendo establecer agencias o sucursales dentro o fuera del país, plazo social: noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente, secretario y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, según indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Turrialba, seis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—Nº 122638.—(68936).

Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Desarrollos Urbanísticos La Lilliana S. A., constituyen Bosques de Velarde Quince B Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Bosques de Velarde Quince B S. A. Domicilio social: San Francisco, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—Heredia, siete de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—Nº 122639.—(68937).

Ante esta Notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día seis de agosto de dos mil nueve, donde se protocolizan los acuerdos de asamblea general ordinaria de accionistas número uno y la protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas número dos de la sociedad denominada Compañía Gast Cinco S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social y se revocan y hacen nombramientos.—San José, seis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Andrea González Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 122642.—(68938).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11:30 horas del 15 de julio de 2009, se constituyó la sociedad denominada Gervac Consultores Sociedad Anónima. Presidente: Gerardo Vargas Carvajal, cédula número 2-251-724.—Barva, 7 de agosto de 2009.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 122643.—(68939).

Por protocolización de acta número trece de asamblea general extraordinaria de socios de Base de Datos BD Consultores S. A., realizada por la suscrita Notaria, a las quince horas del veintisiete de julio 2009, se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo para aumento de capital social. Firmo en Heredia al ser las ocho horas del seis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 122644.—(68940).

Por escritura número sesenta y cuatro, otorgada ante mí a las nueve horas del cuatro de agosto del dos mil nueve, se aumentó el capital social de la sociedad Grupo de Inversiones y Promociones El Almendro Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres -ciento dos -cuatrocientos catorce mil quinientos setenta y uno, en la suma de seiscientos dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos.—San José, cuatro de agosto del dos mil nueve.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 122646.—(68941).

Mediante escritura pública otorgada a las diez horas del cinco de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Naciente R Y M Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Inversiones Naciente R Y M S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Víctor Hugo Jiménez Morales.—Lic. Katherine Villalobos Rosales, Notaria.—1 vez.—Nº 122647.—(68942).

A las 16:30 horas del día 01 de agosto del 2009, ante esta Notaría, se protocolizó acta de la sociedad anónima denominada Shot the Marlin Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 01 de agosto del año 2009.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 122648.—(68943).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del día ocho de julio del año dos mil nueve, se constituyó Trigo International Engineering CR Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social de veinte mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Gordon Donald Berg, pasaporte de los Estados Unidos de Norteamérica número: cuatro tres nueve cuatro tres siete seis uno cero.—La Fortuna, San Carlos, quince de julio del año dos mil nueve.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 122653.—(68944).

Mediante escritura número noventa y ocho, protocolo dos, del suscrito Notario Público, se constituyó ante mí la empresa Mojack International Sociedad Anónima.—San José, a las siete horas del siete de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Julio César Ruiz Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 122654.—(68945).

Por escritura otorgada ante mí, diecisiete horas del día veinte de julio del año dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima al tenor del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno- J. Presidenta: Zuleyka Suárez Valdes-Ayala, con facultades de apoderada generalísima.—San José, veinte de julio del dos mil nueve.—Lic. Jorge Enrique Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 122655.—(68946).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día veinte de julio del año dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima al tenor del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno- J.- Presidenta: Zuleyka Suárez Valdes-Ayala, con facultades de apoderada generalísima.—San José, veinte de julio del dos mil nueve.—Lic. Jorge Enrique Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 122656.—(68947).

Rigoberto Fonseca Castillo y Cristian Mata Soto, constituyen una sociedad que se denominará Grupo Montelec Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del siete de agosto del dos mil nueve, ante el notario William Quiel Rivera.—Lic. William Quiel Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 122660.—(68948).

Por medio de escritura otorgada a las 16 horas del día 05 de abril del año 2009, se constituyó la sociedad Flush on the Flop S. A. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Capital social: 100.000,00 colones. Gerentes: Henrick Bodholdt. Agente residente: Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 122662.—(68949).

Por medio de escritura otorgada a las 11:30 horas del día 05 de agosto del año 2009, se protocolizó acta de la sociedad Auto Holdings S.A., por medio de la cual se cambia presidente de la junta directiva y se reforma el pacto social.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 122663.—(68950).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del día treinta de junio del año dos mil nueve, Jean Sebastien Patenaude, constituyen JSP Logistics Sociedad Anónima. Duración: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Domicilio: distrito primero Curridabat, cantón dieciocho Curridabat, San José, Bufete Mora & Asociados. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial.—Mal País, 01 de julio del 2009.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 122665.—(68951).

Por escritura otorgada ante mí a las trece horas treinta minutos del día veinticinco de mayo del dos mil nueve, Laurie Jacob Comeau, constituye Fil Cousu Sociedad Anónima. Duración: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Domicilio: distrito primero Curridabat, cantón dieciocho Curridabat de la provincia de San José. Corresponde a la presidente la representación judicial y extrajudicial.—Mal País, mayo 25, 2009.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 122666.—(68952).

Ante esta Notaría, a las 09:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Servicios Fiduciarios Estratégicos S. A. Capital: suscrito y pagado. Apoderado: presidente.—Belén, Heredia, 29 de junio del 2009.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—Nº 122667.—(68953).

La suscrita Notaria Pública Xinia Arias Naranjo hace constar y doy fe que ante esta notaría, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de las siguientes sociedades anónimas Aves del Sur S. A., con domicilio en Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, frente al Banco Nacional de Costa Rica, Ilang Ilang del Sur S. A., domiciliada en Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, frente al Banco Nacional, Enlaces Permanentes CR S. A., con domicilio en Alajuela centro, cincuenta metros al sur del correo, edificio beige, Condominios del Cielo S. A., Condominios Vista Sin Fin S. A., y Ejecutivos del Chiverre S. A., con domicilio en Turrúcares de Alajuela, costado oeste de la plaza de deportes, Wobla S.A., con domicilio en San Rafael de Escazú, de la entrada de la urbanización Los Laureles, cuatrocientos metros al norte, cien al este y veinticinco al norte, La Hora del Sur S. A., con domicilio en San José, San Rafael de Escazú, urbanización Los Laureles, de la entrada cuatrocientos metros al norte, cien al este, y veinticinco norte, Asunto de Mujer S. A., y Yakutin del Pacífico S. A., domiciliada en San Juan de Tibás, de Pizza Hut, cuatrocientos veinticinco metros al oeste, Anona Tropical S. A., domiciliada en San José Guachipelín de Escazú, Multicentro Paco, segundo piso, suite treinta y tres, Inversiones Condominales Ecoverde S.A., domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, Multicentro Paco, segundo piso, suite número treinta y uno, Inversiones Condominales Vista Verde S. A., domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, Multiservicio Paco, segundo piso, suite número treinta y uno, Inversiones Condominales Ecomar S. A., domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, Multicentro Paco, segundo piso, suite número treinta y uno. Además la suscrita notaria hago constar y doy fe que ante esta notaría, se constituyeron las siguientes sociedades anónimas Residencial El Ojoche del Sur S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ochocientos metros al norte de la escuela de Tortuga y Les Pecheurs S. A., domiciliada en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este de Hotel Villas Gaía.—Cinco de agosto de dos mil nueve.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 122670.—(68954).

Yo, Sergio Rodríguez Garita, Notario, hago del conocimiento público que los señores Cristian Hernández Esquivel y Euyenith Esquivel Leandro constituyeron la compañía Grupo Comercial R.H.M, con domicilio: San Antonio, Escazú, frente al costado oeste de la Escuela del lugar, capital social es la suma de cien mil colones; plazo social es de noventa y nueve años.—San José, 5 de agosto del 2009.—Lic. Sergio Rodríguez Garita, Notario.—1 vez.—Nº 122675.—(68955).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Las Tres Doncellas S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - cero cuarenta y siete mil quinientos sesenta y dos. Nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José doce horas del cuatro de agosto del dos mil nueve.—Lic. Adriana Pacheco Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 122676.—(68956).

Ante esta notaría han comparecido Wilberth Antonio Busto Mayorga, cédula Nº 2-520-210, Gilberto Cano Mendoza, cédula Nº 2-707-263, William Sánchez Cortez, cédula Nº 5-351-231, Alberto Martínez Alvarez, cédula Nº 5-374-283, ambos vecinos del Delirio de San José de Upala, del puesto fronterizo del Delirio doscientos metros al este, ha constituir una sociedad anónima denominada Los Shindaiweros Unidos de la Zona Norte Sociedad Anónima, domiciliada en el distrito de San José, cantón Upala, provincia Alajuela, exactamente: del puesto fronterizo del Delirio doscientos metros al este.—Upala, 06 agosto del año 2009.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 122680.—(68957).

Por escritura pública número 201-8 otorgada ante mi Notaría a las 12:00 horas del 03 de agosto del 2009, se ha constituido la entidad Constructora y Acarreos del Norte Sociedad Anónima con un plazo social de 99 años y un capital social de ¢ 20.000. El presidente de la junta directiva con la representación por todo el plazo social.—Lic. William Gdo. Rodríguez Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 122677.—(68958).

Rober Villanueva Guzmán e Indira Odalys Matos Delgado, constituyen Villanueva y Matos R V I M Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Rober Villanueva Guzmán.—San José, 05 de agosto del año 2009.—Lic. Gabriela Tatiana Fernández Román, Notaria.—1 vez.—Nº 122681.—(68959).

Por  escritura  otorgada ante  esta Notaría,  protocolicé acta de asamblea  general   extraordinaria   de   accionistas   de   las  sociedades:  St. Lawrence Place Business S. A., en la que se reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 6 de agosto del 2009.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—Nº 122685.—(68960).

Por escrituras números doscientos veintiséis y doscientos veintisiete de las trece horas trece minutos y trece horas treinta minutos, respectivamente, ambas del seis de agosto del año dos mil nueve, visible en el tomo quinto del protocolo del suscrito notario, se protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las empresas Comercio F D R Celular y Sali Compañía Uno Cinco ambas Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, agosto seis del año dos mil nueve.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 122687.—(68961).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Luis Mellado Soto, en Esparza, a las 16:00 horas del 05 de agosto del 2009, los señores: Glen Alberto González Zamora, Luis González Ramírez y María Elieth Zamora Alvarado, constituyen Grúas y Fibras Glen S. A., plazo social de 100 años, capital social ¢ 10.000,00. Agente residente: Carlos Luis Mellado Soto. Fecha, 05 de agosto del 2009.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—Nº 122688.—(68962).

Al ser las ocho horas del siete de agosto del dos mil nueve, ante esta Notaría, se reformó la cláusula de la administración de la sociedad denominada CORPROSEMM, Corporación Proveedora de Servicios de Maquila y Moldeo Sociedad Anónima.—Cartago, siete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Esteban Francisco Troyo Dittel, Notario.—1 vez.—Nº 122690.—(68963).

Mediante escritura autorizada ante mi Notaría a las quince horas del día tres de agosto del año en curso, se constituyó Instituto de Psicología Clínica y Empresarial IPCE Sociedad Anónima, capital social sesenta mil colones totalmente suscrito y pagado.—San José, tres de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Rigoberto Alvarado Flores, Notario.—1 vez.—Nº 122691.—(68964).

Por escritura otorgada a las doce horas del veintitrés de julio del dos mil nueve, se reforman las cláusulas segunda y décimaprimera de tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil setecientos treinta y cinco sociedad anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Ivette Marie Hoffman De Pass, Notaria.—1 vez.—Nº 122693.—(68965).

Por escritura otorgada el día ocho de mayo del 2009, se modificó la sociedad denominada Los Pinos S. A.San José, 03 de agosto de 2009.—Lic. Cristian Cordero Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 122696.—(68966).

Manuel Hernán Rodríguez Peyton y Margaret Ann Rodríguez, constituyen una sociedad innominada. Escritura otorgada en San José, a las seis horas del siete de agosto del año dos mil nueve, ante el notario Humberto Jarquín Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 122697.—(68967).

Hoy, se constituye sociedad anónima de acuerdo al decreto Nº 33171-J, capital suscrito y pagado. Presidente: Juan Rafael Ureña Blanco apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 30 de junio del 2009.—Lic. Geovanny Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 122700.—(68968).

Ante esta Notaría a las 17:00 horas del 05 de agosto del 2009, se constituyó  la  sociedad  de  esta plaza  denominada  Inversiones Sólidas P & B Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de 100.000 colones, por un plazo de noventa y nueve años, cuya gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es la señora Martha Lucía Briceño Alemán, mediante la escritura número 98-15 del tomo 15 de mi protocolo.—Cartago, 06 de agosto del 2009.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 122701.—(68969).

Por medio de la escritura otorgada ante el notario público Juan Pablo Miranda Badilla, en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas del día treinta y uno de julio del año dos mil nueve, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Villa Links I II III Sociedad Anónima, mediante la cual: 1) Se modificó la cláusula segunda del pacto social. 2) Se modificó la cláusula sexta del pacto social. 3) Se sustituyeron los cargos del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva. 4) Se realizaron nuevos nombramientos en dichos cargos. 5) Se sustituyó el cargo del fiscal de la empresa. 6) Se realizó nuevo nombramiento en dicho cargo. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, treinta y uno de julio del año dos mil nueve.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 122705.—(68970).

Por medio de la escritura otorgada ante el notario público Juan Pablo Miranda Badilla, en la cuidad de San Isidro de Pérez Zeledón a las catorce horas del día treinta y uno de julio del año dos mil nueve, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Villa Island of Wonder Sociedad Anónima, mediante la cual: 1) Se modificó la cláusula segunda del pacto social. 2) Se modificó la cláusula sexta del pacto social. 3) Se sustituyeron los cargos del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva. 4) Se realizaron nuevos nombramientos en dichos cargos. 5) Se sustituyó el cargo del fiscal de la empresa. 6) Se realizó nuevo nombramiento en dicho cargo. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, treinta y uno de julio del año dos mil nueve.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 122706.—(68971).

Por medio de la escritura otorgada ante el notario público Juan Pablo Miranda Badilla, en la cuidad de San Isidro de Pérez Zeledón a las trece horas del día treinta y uno de julio del año dos mil nueve, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada The Lookout Corporation Sociedad Anónima, mediante la cual: 1) Se modificó la cláusula segunda del pacto social. 2) Se modificó la cláusula sexta del pacto social. 3) Se sustituyeron los cargos del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva. 4) Se realizaron nuevos nombramientos en dichos cargos. 5) Se sustituyó el cargo del fiscal de la empresa. 6) Se realizó nuevo nombramiento en dicho cargo. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, treinta y uno de julio del año dos mil nueve.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 122708.—(68972).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las doce horas del cuatro de agosto del dos mil nueve, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Financiera Acobo S. A., modificándose su domicilio social. Es todo.—San José, seis de agosto de dos mil nueve.—Lic. María Gabriela Araya Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 122715.—(68973).

Hoy ante mí, se constituyó la sociedad Palanca Paisajismo Ltda., Gerente con facultades de apoderado generalísimo.—Cartago, tres de agosto del dos mil nueve.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—Nº 122716.—(68974).

Por escritura número noventa y nueve, otorgada a las diecinueve horas del diez de marzo del año dos mil nueve, ante el notario Milton González Vega, se constituye la asociación denominada Asociación Dimensión Cristiana. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, diecinueve horas del diez de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—Nº 122717.—(68975).

Que por escritura otorgada en esta Notaría a las 16:00 horas del día de hoy, se modificó la cláusula décima del acta constitutiva de la sociedad Distribuidora de Materiales El Constructor Sociedad Anónima.—Heredia, 5 de agosto del año 2009.—Lic. José Leonel Sáenz Batalla, Notario.—1 vez.—Nº 122719.—(68976).

Que mediante escritura número 301 de las 12 horas del 6 de agosto del 2009, ante el notario Lic. José Francisco Pereira Torres, se constituye la sociedad denominada Rodillos Poliuretanos Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: 100 mil colones.—Cartago, 6 de agosto del 2009.—Lic. José Francisco Pereira Torres, Notario.—1 vez.—Nº 122721.—(68978).

Que mediante escritura número 292 de las 10:00 horas del 18 de julio del 2009, ante el notario Lic. José Francisco Pereira Torres, se constituye la sociedad denominada Inmobiliaria Ríos Elizondo Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: 10 mil colones.—Cartago, 6 de agosto del 2009.—Lic. José Francisco Pereira Torres, Notario.—1 vez.—Nº 122722.—(68979).

El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la entidad Fénix Ornamentales Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, barrio La Pitahaya, residencial Cartago, casa doce b. Presidente: Rodrigo Morales Mata.—Puerto Viejo, Sarapiquí, tres de agosto de dos mil nueve.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 122723.—(68980).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad formalizada en esta Notaría, se modificó la cláusula décima de los Estatutos de la sociedad Demurrage Collection Services Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos sesenta y seis mil doscientos dos.—Lic. Pablo Duncan Linch, Notario.—1 vez.—Nº 122725.—(68981).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad formalizada en esta Notaría, se modificó la cláusula octava de los Estatutos de la sociedad CTT Centro de Tranferencia de Tecnología Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ciento trece.—Lic. Óscar Corrales Retana, Notario.—1 vez.—Nº 122727.—(68982).

Por escritura número noventa y dos – cuatro, otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de BRD Costa Rica DP Sociedad Anónima, se modifica el punto octavo del pacto constitutivo, en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de dicha sociedad y se hace cambio de junta directiva.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, cinco de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Mauren Rojas Bejarano, Notaria.—1 vez.—Nº 122728.—(68983).

Ante esta Notaría se ha protocolizado el acta número uno de la sociedad Logística ID Sociedad Anónima, nombramiento de la nueva secretaria que recae en la señorita Mari José Cageao Benavides.—San José, 31 de julio del 2009.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 122733.—(68984).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las dieciséis horas del día cinco de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Corporación Gica Internacional Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones. Plazo social noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial corresponden a su presidente y secretario pudiendo actuar en forma separada o conjunta.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 122736.—(68985).

Por escritura número ciento treinta y ocho, otorgada a las nueve y cuarenta y cinco horas del diecisiete de mayo del año dos mil siete, ante el notario Milton González Vega, se constituye la sociedad anónima denominada según lo asigne el Registro de Personas Jurídicas. Se designa presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diecisiete de mayo del año dos mil siete.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—Nº 122739.—(68986).

Por escritura número ciento treinta y cinco, otorgada a las dieciséis y cuarenta y cinco horas del diecisiete de mayo del año dos mil siete, ante el notario Milton González Vega, se constituye la sociedad anónima denominada según lo asigne el Registro de Personas Jurídicas. Se designa presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dieciséis de mayo del año dos mil siete.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—Nº 122740.—(68987).

Por escritura número ciento treinta y dos, otorgada a las trece y cuarenta y cinco horas del dieciséis de mayo del año dos mil siete, ante el notario Milton González Vega, se constituye la sociedad anónima denominada según lo asigne el Registro de Personas Jurídicas. Se designa presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dieciséis de mayo del año dos mil siete.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—Nº 122741.—(68988).

Por escritura número ciento treinta y tres, otorgada a las catorce y cuarenta y cinco horas del dieciséis de mayo del año dos mil siete, ante el notario Milton González Vega, se constituye la sociedad anónima denominada según lo asigne el Registro de Personas Jurídicas. Se designa presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dieciséis de mayo del año dos mil siete.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—Nº 122742.—(68989).

Por escritura número ciento cincuenta y siete, otorgada a las ocho horas quince minutos del diecinueve de junio del año dos mil nueve, ante la notaria Arlene Valverde Valverde, se constituye la sociedad que llevará como denominación social el número de cédula jurídica que se le asigne. Es todo.—San José, ocho horas, veinte minutos del diecinueve de junio del año dos mil nueve.—Lic. Arlene Valverde Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 122744.—(68990).

Por escritura número ciento treinta y nueve, otorgada a las ocho horas del julio del año dos mil nueve, ante el notario Milton González Vega, se nombra tesorero y fiscal y se reforman las cláusulas primera, décima quinta y décima novena de la Asociación Cristiana Visión del Reino de las Asambleas de Dios Ciudad Colón.—Es todo.—San José, ocho horas, cinco minutos del quince de julio del año dos mil nueve.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—Nº 122745.—(68991).

Por escritura número ciento treinta y siete, otorgada a las ocho y cuarenta y cinco horas del diecisiete de mayo del año dos mil siete, ante el notario Milton González Vega, se constituye la sociedad anónima denominada según lo asigne el Registro de Personas Jurídicas. Se designa presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dieciséis de mayo del año dos mil siete.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—Nº 122746.—(68992).

Por escritura número ciento cincuenta y ocho, otorgada a las ocho horas, treinta minutos del diecinueve de junio del año dos mil nueve, ante la notaria Arlene Valverde Valverde, se constituye la sociedad que llevará como denominación social el número de cédula jurídica que se le asigne. Es todo.—San José, ocho horas, treinta y cinco minutos del diecinueve de junio del año dos mil nueve.—Lic. Arlene Valverde Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 122747.—(68993).

Por escritura número ciento treinta y seis, otorgada a las diecisiete y cuarenta y cinco horas del dieciséis de mayo del año dos mil siete, ante el notario Milton González Vega, se constituye la sociedad anónima denominada según lo asigne el Registro de Personas Jurídicas. Se designa presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dieciséis de mayo del año dos mil siete.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—Nº 122748.—(68994).

Por escritura número ciento cuarenta y seis, otorgada a las once horas, diez minutos del veintitrés de julio del año dos mil nueve, ante el notario Milton González Vega, se reforma la cláusula primera del acta constitutiva de la sociedad denominada No Problem Sociedad Anónima. Es todo.—San José, doce horas del veintitrés de julio del año dos mil nueve.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—Nº 122749.—(68995).

Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es Bautista & Castro Estudios Financieros Limitada. Su domicilio social es en la provincia de Heredia, cantón Heredia, distrito San Francisco, urbanización Los Cafetos, casa número ciento setenta. El gerente general es su representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de acuerdo al mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, dicho nombramiento recae en la persona de Lázaro Vásquez Mires, portador de la cédula de identidad número ocho-cero cero seis nueve-cero cuatro cuatro dos. Su capital es de veinte mil colones representado en diez cuotas de dos mil colones. Es todo.—Ciudad de Alajuela, doce horas de hoy seis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 122751.—(68996).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:45 horas de hoy, se constituyó la sociedad con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Herma M.H.P. Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Todos los miembros de la junta administradora apoderados generales sin limitación de suma, actuando dos de ellos apoderados generalísimos. Plazo: cien años.—San José, 7 de julio del 2008.—Lic. Federico Martén Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 122752.—(68997).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:15 horas de hoy, se constituyó la sociedad con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Herfloma Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Todos los miembros de la junta administradora apoderados generales sin limitación de suma, actuando dos de ellos apoderados generalísimos. Plazo: cien años.—San José, 7 de julio del 2008.—Lic. Federico Martén Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 122753.—(68998).

En la ciudad de Santa Ana, San José, a las doce horas, treinta minutos del día cinco de agosto del año dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima, cuyo nombre es El Pastorcito J.S.C Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones. Yo, Sally Madrigal Saborío, notaria pública hago constar que están representados en diez acciones de mil colones cada una. Conformada por una junta directiva de tres miembros: Presidente, secretario, tesorero y un fiscal. El presidente y secretario cuentan con la representación con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta y separadamente y nombrados por todo el plazo social.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 122754.—(68999).

En mi notaría se constituyó la S. A.: Lizcam S. A. Domiciliada en el Espíritu Santo de Esparza de Puntarenas, 50 metros sur de Repuestos Mora. Capital social: 10.000,00 colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas. Apoderados especiales judiciales: presidente.—Esparza, 4/08/09.—Lic. Luis Peraza Burgdorf, Notario.—1 vez.—Nº 122755.—(69000).

La suscrita notaria da fe, de que en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Master Support Com (MS.COM) Sociedad Anónima. Su gerente uno José Bernardo Blanco Montero, con cédula de identidad número uno-trescientos doce-ciento veinticuatro, y su gerente dos, Luis Eduardo Matamoros González, cédula número uno-seiscientos cuarenta y tres-setecientos veinticuatro, su capital social doscientos mil colones exactos. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, Torre Médica Omega.—San José, a las dieciséis horas del veintisiete de julio del dos mil nueve.—Lic. Catalina Blanco Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 122758.—(69001).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del cinco de agosto dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima Marjo y Greco Compañía Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil colones. Presidenta: Marjorie Caroline Christine Rondot.—Cóbano de Puntarenas, seis de agosto de dos mil nueve.—Lic. Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 122760.—(69002).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos diecisiete sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-545417, mediante la cual se reforma del pacto social: la cláusula primera del nombre, se denominará Juanmar Sociedad Anónima, la cláusula segunda del domicilio, la cláusula décimo novena de la representación. Se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las quince horas del cinco de agosto del dos mil del nueve.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 122764.—(69003).

Ante esta notaría, a las diecisiete horas del cinco de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Debimusa S. A. Con un capital social de cien mil colones y con domicilio social en Alajuela centro, residencial La Romelia, de la entrada doscientos metros este.—Alajuela, al ser diez horas del día seis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 122765.—(69004).

Por escritura número ochenta y dos, otorgada ante esta notaría: notarios públicos Mónica Farrer Peña, Fabián Fernández Faith y Mario Quesada Bianchini, a las nueve horas del día siete de agosto de dos mil nueve, mediante la cual se acuerda aumento de capital y se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Training Smiling Sociedad Anónima.—San José, siete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—Nº 122766.—(69005).

Ante esta notaría, a las catorce horas, treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Roveji S. A. Con un capital social de cien mil colones  y con domicilio social en Alajuela, Canoas, cuatrocientos metros norte de la escuela.—Alajuela, al ser diez horas del día seis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 122767.—(69006).

Por escritura número noventa y siete-cinco, otorgada el notario Fabián Fernández Faith, a las quince horas del día veintidós de junio del dos mil nueve, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada MCL Beta Sociedad Anónima antes denominada Sombrillas Azules Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil novecientos noventa y siete.—San José, seis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Fabián Fernández Faith, Notario.—1 vez.—Nº 122768.—(69007).

Mediante escritura número 179 de las 15:00 horas del 22 de julio del 2009, ante la notaría del Licenciado Luis Alberto Álvarez Muñoz, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Excelsis Consultores Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social.—Heredia, 23 de julio del dos mil nueve.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 122769.—(69008).

Por escritura otorgada ante el suscrito fue constituida la sociedad Distribuidora Mundial CR Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado totalmente.—San José, 6 de agosto de 2009.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 122770.—(69009).

Los socios Moisés Elizondo Martínez y Diana Valeria Vargas Sánchez, constituyen sociedad anónima denominada Agroservicios Elibar Sociedad Anónima. Es todo.—Cariari, Pococí al ser las quince horas, cincuenta minutos del seis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Juan Alexis Barillas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 122771.—(69010).

Por escritura otorgada ante el suscrito fue constituida la sociedad Hcelulares Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado totalmente.—San José, 7 de agosto 2009.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 122772.—(69011).

Por asamblea de socios la sociedad denominada tres-ciento dos quinientos veintiún mil seiscientos diecisiete sociedad de responsabilidad limitada, modifica cláusula primera y nombran nuevo gerente y subgerente.—San José, 7 de agosto del año 2009.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—Nº 122773.—(69012).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Roma de Cariari RMS Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia. Capital social: diez mil colones. Representación: Corresponde al presidente y al secretario, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diez horas con treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil nueve.—Lic. Grace Rodríguez Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 122776.—(69013).

Ante esta notaría, al ser las diez horas del siete de agosto de dos mil nueve,  se  protocolizó acta   de   asamblea  de  socios   de   la   sociedad  La Escuela del Sol Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula sétima de la conformación de la junta directiva, la cláusula octava de la administración, nombrar nuevo vicepresidente y secretario. Presidente: Jeremy Levine.—San José, siete de agosto de dos mil nueve.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 122777.—(69014).

Ante esta notaría, al ser las ocho horas del siete de agosto de dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Crisol de Hielo Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acordó nombrar nuevo gerente. Gerente: Richard Peter Langhammer.—San José, siete de agosto de dos mil nueve.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—Nº 122778.—(69015).

Ante esta notaría, al ser las quince horas del veinticinco de junio de dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Misterios del Buffon Sociedad de Responsabilidad Limitada donde se acordó nombrar nuevo gerente. Gerente: Richard Peter Langhammer.—San José, siete de agosto de dos mil nueve.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—Nº 122779.—(69016).

En esta notaría se constituye, bajo la escritura número treinta y siete con fecha cuatro de agosto dos mil nueve, la sociedad denominada Inversiones J&M Limitada. Ambos gerentes poseen poder generalísimo sin límite de suma. Representación judicial y extrajudicial. Domicilio en San José.—San José, cuatro de agosto dos mil nueve.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 122780.—(69017).

Andrés Gutiérrez Camacho y otros, han constituido una Sociedad Anónima denominada Servicios Tecnomotriz de Montes de Oro AGC Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil colones y por un plazo social de noventa y nueve años. Escritura número trescientos cuarenta y cinco, del tomo segundo, otorgada ante la notaria pública Gina Martínez Saborío. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente, Andrés Gutiérrez Camacho.—Lic. Gina Martínez Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 122784.—(69018).

Jorge Enrique Torres Saborío y otros, han constituido una sociedad anónima denominada Toyso Ingeniería y Consultoría Sociedad Anónima. Con un capital social de un millón de colones y por un plazo social de noventa y nueve años. Escritura número trescientos cincuenta y uno, del tomo segundo, otorgada ante la notaria pública Gina Martínez Saborío. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y al secretario actuando conjuntamente, en su orden Jorge Enrique Torres Saborío y Luis Soto Bonilla.—Lic. Lic. Gina Martínez Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 122785.—(69019).

Por escritura otorgada a las doce horas del cinco de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Arreglos Frutales Mocero S. A. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta: Mónica Cedeño Rojas.—Tres Ríos, 5 de agosto del 2009.—Lic. Roxana Sanabria Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 122786.—(69020).

En escritura número cinco-treinta y siete, otorgada a las 8:00 horas del 6 de agosto de 2009, tomo cinco del protocolo de esta notaría, se modifican las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de Diamante del Sol Limitada.—San José, 7 de agosto de 2009.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 122787.—(69021).

Ante el suscrito notario, a las 13:00 horas del 4 de agosto del 2009, por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía tres ciento uno cuatrocientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y siete s. a., en la cual se acordó modificar la cláusula sétima en la que se modifica la administración y representación de la compañía.—San José, 7 de agosto del 2009.—Lic. Douglas Soto Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 122788.—(69022).

Mediante escritura otorgada, a las diecisiete horas del cuatro de agosto de dos mil nueve, ante mi notaría, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre será asignado de oficio por el Registro de Personas Jurídicas, de conformidad con lo establecido por el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, 7 de agosto de 2009.—Lic. Ana L. Valverde Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 122790.—(69023).

Se hace saber que mediante protocolización de acta de asamblea general de accionistas número uno de N. S. de San Pablo S. A., otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del cuatro de agosto de dos mil nueve, se modificó la cláusula segunda del pacto social de dicha empresa.—San José, 7 de agosto de 2009.—Lic. Juan Carlos Castro Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 122791.—(69024).

Por escritura número ciento sesenta y ocho de las once horas del siete de agosto del dos mil nueve, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Tarjetas Publicitarias Sociedad Anónima. Con un capital social de un diez mil colones. Domiciliada en Barrio Escalante, San José. Representada por el presidente y tesorero de la junta directiva, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, siete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Cintya Cordero Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 122794.—(69025).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se nombra nuevo agente residente y se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria Prato S. A.San José, 3 de agosto del 2009.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(69032).

Por escritura 163 del tomo 30 de mi protocolo, otorgada a las 19:00 horas del 9 de agosto 2009, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Corporación Carretica Alvarado Ramírez S. A., se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se agregan dos cláusulas más, cuyos números son décima segunda, relativa al voto de usufructuarios y al voto acumulativo en asambleas y la décima tercera relativa al traspaso de acciones. Se nombra nuevos miembros de la junta directiva.—Alajuela, 10 de agosto 2009.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(69055).

NOTIFICACIONES

SALUD

ÁREA RECTORA DE SALUD TIBÁS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Conforme el Artículo 241 inciso 4 de la Ley General de la Administración Pública, se hace saber a Domingo Antonio de la Trinidad Bermúdez Campos, cédula de identidad 1-0646-0885, la Orden Sanitaria Nº A. R. S. T-030-2009. Por la salud de las personas y por tratarse de un asunto de interés público en el plazo de treinta días hábiles tiene que proceder a: demoler la estructura ubicada en su propiedad, ubicada 300 m oeste del Restaurante Antojitos, San Juan de Tibás, y realizar una limpieza general de la misma, ya que la estructura representa un riesgo para los vecinos por insalubre, malas condiciones físicas y por encontrarse en condiciones ruinosas. Se le apercibe que de incumplir con lo ordenado, se procederá a tramitar la demolición y limpieza ante la Municipalidad de Tibás con el correspondiente cobro de los costos por parte del municipio. Todo esto con base en los artículos 1, 4, 9, 37, 39, 196, 278, 281, 283, 284, 285, 340, 341, 346, 349, 355, 356, 363, 364 y 366 de la Ley General de Salud, artículo 50 de la Constitución Política, Reglamento a la Ley de Construcciones. De conformidad con el artículo 52 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, en relación con la presente Orden Sanitaria procede interponer los recursos de revocatoria con apelación en subsidio dentro de los cinco días hábiles contados a partir de su notificación. El recurso podrá ser interpuesto en la oficina del Área Rectora de Salud de Tibás, la revocatoria será resuelta por la Dirección Regional Central Sur y de ser necesaria la apelación será resuelta por la Ministra de Salud.—Priscilla Umaña Rojas, Directora.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 006).—C-49520.—(68706).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-2546-2009 de las trece horas del día 13 de julio del 2009. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve impartir aprobación final a la resolución N° JPIGTA-182-2009, de sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del día 27 de enero de 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Angulo Serrano Laura, cédula de identidad Nº 1-174-800, a partir del día 23 de julio de 2008; por la suma de cincuenta y dos mil novecientos cincuenta y ocho colones sin céntimos (¢52.958,00) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director.—1 vez.—(69637).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO-DIVISIÓN CATASTRAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a I. Condominio Horizontal Residencial Guarumo, cédula jurídica número 3-109-428167, a su representante con poder general sin límite de suma y administrada María Carolina Herrero Castro, cédula de identidad número 9-031-287, como propietario registral de la finca matriz del partido de San José M002212 relacionado con el plano catastrado SJ-seis nueve cinco uno ocho ocho-dos mil uno (SJ-695188-2001). II. Domarfe Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-085805, a su apoderado generalísima sin límite de suma señor Jorge Antonio Quesada Vargas, cédula 1-310-140, como propietario registral de la finca del partido de San José finca Filial F049563, relacionada con el plano catastrado número SJ-seis nueve cinco uno ocho ocho-dos mil uno (SJ-695188-2001). III. Manu Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-105450, a su apoderado generalísimo sin límite de suma Numan Guillermo Madrigal Cerdas, cédula 3-183-078, como deudor hipotecario de primer grado según las citas 479-07232-01-0003-001 sobre la finca del partido de San José número 366669, la que publicita el plano catastrado número SJ-siete tres cuatro nueve cinco ocho-mil novecientos ochenta y ocho (SJ-734985-1988), IV. Ólger Mendoza Mendoza, cédula de identidad número 5-0151-0859, como propietario registral de la finca del partido de San José matrícula número 503723 que publicita el plano catastrado SJ-seis uno siete nueve cero cuatro-dos mil (SJ-617904-2000), y como deudor hipotecario según citas 574-09351-01-0007-001 de la finca del partido de San José matrícula número 503723 que publicita el plano catastrado SJ-seis uno siete nueve cero cuatro-dos mil (SJ-617904-2000), V. Alexander Segura Godínez, cédula de identidad número 1-796-0046, como propietario registral de la finca del partido de San José matrícula número 503722 que publicita el plano catastrado SJ-seis cuatro uno cuatro nueve siete-dos mil (SJ-641497-2000) relacionado con el plano catastrado número SJ-cinco uno seis cinco nueve cero-mil novecientos ochenta y tres (SJ-516590-1983), y como deudor hipotecario según las citas 573-58434-01-0001-001 de la finca del partido de San José matrícula número 503722 que publicita el plano catastrado SJ-seis cuatro uno cuatro nueve siete-dos mil (SJ-641497-2000), relacionado con el plano catastrado número SJ-cinco uno seis cinco nueve cero-mil novecientos ochenta y tres (SJ-516590-1983), que la Subdirección del Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de Diligencias Administrativas, debido a un posible traslape. Mediante resolución de las 14:10 horas del 17/09/2008. Se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 410-2008). Notifíquese.—Curridabat, 24 de julio del 2009.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í.—(O. C. Nº 09-523).—(Solicitud Nº 29233).—C-128270.—(69148).

Se hace saber a: I. Elvia Emilia Fonseca Venegas, cédula 4-111-975 propietaria del derecho 005. III. Leticia Venegas Madrigal, cédula 4-069-474 propietaria del derecho 006. IV. José Guillermo Fonseca Venegas propietario del derecho 007. V. Manuel Antonio Fonseca Venegas propietario del derecho 008. Todos de la finca de Heredia matrícula 9812, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan los referidos derechos. Por lo anterior se les confiere audiencia, hasta por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término deben señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho (artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público Inmueble y 20, 21 y 22 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, (artículo 20 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, 185 del Código Procesal Civil y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 de cita). (Ref. Exp.: 09-248-BI).—Curridabat, 24 de julio del 2009.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes.—(Solicitud Nº 49535).—(O. C. Nº 09-523).—C-51770.—(69149).

Se hace saber a, Doris Milagros Pérez Díaz, (8-054-822), Inversiones Ecomaderas del Sur RC. S. A. (3-101-312879), José Luis Rojas Chaves (3-152-613) y Hugo del Socorro Fonseca Vargas (1-701-537) interesados, en Diligencias Administrativas bajo expediente 08-1021-BI, en el cual se ventila una posible sobreposición con varias fincas de Puntarenas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:30 horas del 24/07/2009, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la Materia y 11 de la Ley Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia Expediente (08-1021-BI), Registro Inmobiliario División Registral).—Curridabat, 24 de julio del 2009.—Lic. César Alexander Hernández Umaña, Asesor Jurídico.—(O. C. Nº 09-523).—(Solicitud Nº 21940).—C-56270.—(69152).

Se hace saber a Martín Calderón Delgado (1-509-946), propietario registral de la finca 1-370754, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 09-003-BI, en el cual se ventila una posible doble inmatriculación entre las fincas 362589 y 370754. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:30 horas del 29/07/2009, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia Expediente (09-003-BI), Registro Inmobiliario División Registral).—Curridabat, 29 de julio del 2009.—Lic. César Alexander Hernández Umaña, Asesor Jurídico.—(O. C. Nº 09-344).—(Solicitud Nº 46074).—C-67520.—(69207).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL EN GARABITO

ÁREA DE COBROS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro de los siguientes patronos, por este medio se les pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social:

Constructora Almunca S. A., Nº Patronal 2-03101349046-001-001, por planillas de noviembre y diciembre 2007; enero, abril, mayo y junio 2008 por un monto de ¢1.083.108,00. Inversiones Las Termitas La Guaria S. A., Nº Patronal 2-03101372592-001-001 por planillas octubre, noviembre y diciembre 2008 por un monto de ¢1.228.798,00. Just George S. A., Nº Patronal 2-03101381244-001-001 por planillas julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre 2008 por monto ¢561.289,00. Campaninas Fra-Pas-Ton S. A., Nº Patronal 2-03101389051-001-001 por planillas mayo y junio 2007 monto ¢281.978,00. Milenium Enterprises S. A., Nº Patronal 2-03101409670-001-001 por planillas diciembre 2007 y enero 2008 monto ¢247.599,00. Versiliana Servitur S. A., Nº Patronal 2-03101425202-001-001 por planilla mayo 2007 monto ¢80.620,00. Ecopropiedades Las Olas S. A., Nº Patronal 2-03101435969-001-001 por planillas junio y julio 2008 monto ¢646.848,00. Pacific Heights Development of Jaco S. A., Nº Patronal 2-03101455517-001-001 por planilla junio 2008 monto ¢105.488. Bernaquez Agent Inmoviliars S. A., Nº Patronal 2-03101456743-001-001 por planillas febrero y marzo 2008 monto ¢58.386,00. Deep Blue Costa Rica WF & T COM S. A., Nº Patronal 2-03101465223-001-001 por planillas enero y febrero 2008 monto ¢384.776,00. Paint Depot Group S. A., Nº Patronal 2-03101469124-001-001 por planillas mayo y junio 2008 monto ¢314.151,00. Happy Pets de Costa Rica S. A., Nº Patronal 2-03101482661-001-001 por planillas noviembre y diciembre 2007 monto ¢98.857,00. Propiedades Miratra S. A., Nº Patronal 2-03101487218-001-001 por planillas abril, mayo y junio 2008 monto ¢163.893,00. Alegría Zelaya Félix Pedro, Nº Patronal 7-01670099942-001 por planillas noviembre y diciembre 2008 monto ¢211.654,00. MCD LD Nueve Dos Limitada Nº Patronal 2-03102343848001-001 por planillas junio y julio 2008 monto ¢1.290.319,00. Secret Society Discoteque S. A., Nº Patronal 2-03101499623-001-001 por planillas enero y febrero 2008 monto ¢123.265,00. Graigkmone Investments S. A., Nº Patronal 2-03101376081-001-001 por planillas febrero 2008 monto ¢242.927,00. Amstrong Noindicaotro Patrick Charl Nº Patronal 7-00017026151-001-001 por planillas febrero, marzo y abril 2007 monto ¢1.447.160,00. Costa Rica Real Estate Specialists S.R.L., Nº Patronal 2-03102405703-001-001 por planillas febrero, marzo, abril, mayo y junio 2007 monto ¢500.434,00. Pennant Riti Mario José Nº Patronal 0-00105520464-001-001 por planillas diciembre 2008, enero y febrero 2009 monto ¢103.920,00. Salvajemente Natural S. A., Nº Patronal 2-03101405653-001-001 por planillas diciembre 2008 enero y febrero 2009 monto ¢176.112,00. Impresos Universo del Pacífico S. A., Nº Patronal 2-03101379506-001-001 por planillas enero y febrero 2009 monto ¢292.658,00. Perra Bonita S.R.L., Nº Patronal 2-03102323989-001-001 por planillas diciembre 2008 y enero y febrero 2009 monto ¢276.618,00.—27 de julio del 2009.—Roberto Guevara Castillo, Jefe Administrativo.—(65032).

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

En La Gaceta Nº 131 del 8 de julio del 2009, página Nº 5, con la referencia 56786, se publicó el Acuerdo Nº 743-P, el número de la solicitud debe leerse correctamente Solicitud Nº 089-09 y no como se publicó.

Lo demás se mantiene igual.

La Uruca, San José, agosto del 2009.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(70539).

AVISOS

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica comunica, que mediante publicación en La Gaceta Nº 147 del jueves 30 de julio del año 2009, página número 35 se procedió a publicar la convocatoria a la asamblea general extraordinaria, Nº 126-2009, que se celebrará el día 23 de agosto del año 2009. Donde se indicó que se analizarán los Reglamentos que la Comisión de Normativa remita a la Junta Directiva para conocimiento antes del 20 de agosto del 2009. Donde expresa en el primer párrafo línea número tres “para revisión de reglamentos”, léase correctamente, “revisión y modificación de reglamentos”. Además mediante este acto se comunica que los Reglamentos que serán analizados y modificados son:

1-  Reglamento Integral de los Consejos Regionales (FOCORE).

2-  Reglamento del Tribunal de Elecciones del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.

3-  Reglamento del Tribunal examinador.

San José, 12 de agosto del 2009.—Junta Directiva.—CPI José Antonio Corrales Chacón, Presidente.—CPI Manuel Murillo Jiménez, Primer Secretario.—1 vez.—(70703).