MINISTERIO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO
DE JUSTICIA Y GRACIA
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORIA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
SERVICIO
NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
JUNTA
DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
INSTITUTO
DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA
DE PENSIONES Y JUBILACIONES
INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LEY DE PROFUNDIZACIÓN DE
CIUDADANA EN
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Los procesos históricos de
concertación popular de los años cuarenta del siglo pasado, las
reivindicaciones sociales aparejadas a ellos, así como el posterior
fortalecimiento de nuestras instituciones democráticas, a través de la creación
de Tribunal Supremo de Elecciones y
Con la reciente elevación a
rango constitucional de la institución del referéndum, así como con la
aprobación de
Los costarricenses hemos sido
testigos de un proceso continuo de remozamiento estructural de nuestra
sociedad, con el advenimiento posterior de instituciones jurídicas como el
hábeas corpus, el recurso de amparo y las consultas de constitucionalidad, las
cuales han acercado paulatinamente al ciudadano al reconocimiento de sus
derechos cívicos y a un estadio de participación ciudadana progresivamente más
activo.
Es pertinente reconocer en la
contribución política popular, un instrumento que trasciende lo meramente
electoral, para situarse en un estrato superior de elevación de los derechos
políticos de una sociedad costarricense cualitativamente mejorada.
Con el referéndum se dotó a
la población de un mecanismo de participación directa en el proceso de toma de
decisiones legislativas, lo cual legitima aún más el proceso de formación de
las leyes. Por este medio vigorizamos el
concepto de democracia que implica participación real y efectiva de los ciudadanos
en la conducción de los asuntos públicos y en la modificación del sistema
normativo.
Pero, debemos continuar con
el proceso de dar al pueblo instrumentos efectivos que le permitan interactuar
políticamente, no solo en la toma de decisiones, sino en los procesos de
formación de la ley que resulten de relevancia sustantiva para la ciudadanía.
Actualmente, los ciudadanos
organizados de hecho o de derecho, interesados en someter al conocimiento de
La iniciativa popular
concebida en esta Ley, no es procedente en proyectos que traten materia
presupuestaria, en razón de lo especial de la materia, así como en aprobación
de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa.
Actualmente, funciona en
Se establece así, un trámite
exclusivo para los proyectos individuales de iniciativa popular, garantizando
su gestión mediante la conformación de una comisión legislativa permanente
especial, la cual tiene facultades limitadas, pues su función es estudiar y
analizar los anteproyectos ciudadanos, darles una presentación técnica
adecuada, para que sean presentados ante
Posteriormente a este trámite
especial, el proyecto iniciaría el procedimiento ordinario de todo proyecto
legislativo, siendo este remitido por los canales habituales, a una comisión
legislativa de acuerdo con su especialidad.
Este trámite especial de
anteproyectos de iniciativa popular, estará reservado únicamente a la materia
de ley ordinaria, razón por la cual quedan exceptuados los proyectos de índole
presupuestaria; los que traten enajenación o aplicación a usos públicos de los
bienes de la nación y los asuntos monetarios.
Por las razones antes
expuestas, se somete a consideración del pueblo costarricense, representados
por los diputados de
DECRETA:
LEY DE PROFUNDIZACIÓN DE
CIUDADANA EN
ARTÍCULO 1.-Refórmase el artículo 84 del capítulo único del
título IV de la segunda parte del Reglamento de
“Artículo 84.- Comisiones permanentes
especiales
Son comisiones permanentes
especiales las siguientes: Comisión de
Honores, Comisión de Redacción, Comisión de Relaciones Internacionales y
Comercio Exterior, Comisión de Consultas de Constitucionalidad, Comisión para
el Control del Ingreso y del Gasto Públicos, Comisión de Narcotráfico, Comisión
de
ARTÍCULO 2.- Refórmase el primer párrafo y adiciónase un nuevo
inciso h) al artículo 85 del capítulo único del título IV de la segunda parte
del Reglamento de
“Artículo 85.- Atribuciones
Las comisiones de Honores,
Redacción, Relaciones Internacionales y Comercio Exterior, de
[...]
h) Comisión de Iniciativa Popular:
i. Coordinar
con la oficina de Iniciativa Popular de
ii. Analizar
los anteproyectos de iniciativa popular que sean procedentes según el párrafo
segundo del artículo 1 de
iii. Aprobar o
improbar por simple mayoría los anteproyectos de iniciativa popular.
iv. Trasladar a
v. Declarar
el archivo inmediato de los anteproyectos que por su contenido se estimen
impertinentes, así como los que sean incompatibles con el ordenamiento
jurídico,
En todos los casos en que
ARTÍCULO 3.-Refórmase el párrafo primero del artículo 86 del
capítulo único del título IV de la segunda parte del Reglamento de
“Artículo 86.- Integración
[...]”
ARTÍCULO 4.-Régimen de excepción
Rige a partir de su
publicación.
Bienvenido Venegas Porras
DIPUTADO
Nota: Este proyecto pasó a estudio e informe de
23 de julio de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29305).—C-112500.—(69645).
LEY PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL DÍA
NACIONAL DEL ESTUDIANTE
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En Costa Rica, cada primero
de diciembre se celebra uno de los acontecimientos más significativos de su
historia, pues se conmemora la abolición del ejército como institución
permanente y el inicio del camino civilista de una patria que con tesón e
insistencia ha lanzado al mundo el grito de paz.
Desde entonces, se ha
afirmado que Costa Rica tiene un ejército de estudiantes que, día a día y a muy
temprana edad, se incorpora a las aulas para iniciar su proceso formal de
aprendizaje, con el objeto de alcanzar un desarrollo integral y lograr altos
estándares de instrucción, tanto al nivel de primaria y secundaria, como al
nivel universitario.
Asimismo, nuestro país se ha
caracterizado durante las últimas décadas por exhibir niveles altos de
desempeño en cobertura estudiantil, y su posición es superior al promedio de
países en vías de desarrollo.
Por estas razones, se ha
considerado oportuno presentar un proyecto de ley para establecer el Día
Nacional del Estudiante, con el fin de que este sea incorporado al calendario
de actividades del Ministerio de Educación Pública, en reconocimiento del esfuerzo
de nuestros estudiantes por alcanzar mejores condiciones de vida y de
superación personal, a través de su educación formal y técnica. Este día será celebrado cada 14 de setiembre,
en virtud de la importancia cívica que reviste esa fecha para los costarricenses.
Finalmente, este proyecto ha
sido posible gracias a la iniciativa del ciudadano alajuelense Víctor Hugo
Carmona Araya, quien presentó ante
Consciente de la enorme
trascendencia que tiene para la sociedad costarricense, cualquier esfuerzo en
favor de la educación y la población estudiantil en general, someto a
consideración del pueblo, representado por los diputados de
DECRETA:
LEY PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL DÍA
NACIONAL DEL ESTUDIANTE
ARTÍCULO 1.-Establézcase y declárase oficialmente el 14 de
setiembre de cada año, como el Día Nacional del Estudiante.
ARTÍCULO 2.-El Ministerio de Educación Pública deberá incluir
dentro de su cronograma de actividades oficiales, los eventos necesarios para
la celebración de esta fecha.
ARTÍCULO 3.-El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, dará
el soporte necesario al Consejo Nacional de
ARTÍCULO 4.-Los gobiernos locales, el Instituto Nacional de
Aprendizaje y la empresa privada podrán coadyuvar en la celebración del Día
Nacional del Estudiante, mediante la organización de actividades tendientes a
promover la conciencia cívica e integrar a los estudiantes en la vida
institucional del país y de cada localidad.
Rige a partir de su
publicación.
Bienvenido Venegas Porras
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
23 de julio de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29305).—C-42750.—(69644).
LEY PRO AYUDA A COLEGIOS TÉCNICOS VOCACIONALES
O DE EDUCACIÓN DUAL
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Las raíces de los colegios
técnicos se remontan al siglo XIX, los impulsa la orden salesiana, y se
fortalecen a partir de la segunda mitad del siglo XX, los jóvenes reciben una
formación general, con una base de conocimientos, habilidades y destrezas para
incorporarse al mundo laboral de una forma inmediata.
La educación técnica es una
alternativa muy válida para la inserción de jóvenes al complicado mundo del
trabajo, tanto para los varones como para las mujeres, considerando los rápidos
avances en la tecnología, a fin de lograr en un corto, mediano y largo plazo la
inserción efectiva del joven en la comunidad laboral. Además, debe tenerse en cuenta que en
nuestro país, el Ministerio de Educación
Pública cada vez más se compromete en una calificación profesional humana y
técnica, lo cual obliga a ser conscientes de la urgente necesidad de formar más
y mejores técnicos en las distintas especialidades y así competir con mayor
formación. Asimismo, para la
verificación del logro de las competencias requeridas, es trascendental
considerar que los alumnos no solo demuestren sus potencialidades, sino que de
parte del Estado, estos colegios técnicos vocacionales tengan acceso a la mayor cantidad de materia
prima que les permita a los estudiantes de estas instituciones una práctica
continua. El objetivo principal de la
educación técnica vocacional o educación dual es la demostración de talentos,
la creatividad puesta de manifiesto, tanto en la parte educativa como técnica
de jóvenes que pretenden un espacio en la sociedad mediante una educación que
les permita lograr un trabajo inmediato, hacer conocer la capacidad creativa y
técnica alcanzada por los alumnos de los distintos colegios técnicos vocaciones
y potenciar el desarrollo de los mismos.
Es por la razón expuesta que
se pretende mediante este proyecto de ley autorizar a instituciones estatales a
donarles materiales de chatarra y/o material de desecho a favor de los colegios
técnicos vocaciones o a cualquier otro colegio que se creara, igualmente a
colegios técnicos vocacionales de educación dual, como el Colegio Técnico San
Agustín, en
El grado de aceptación ha ido
en aumento, el promedio de estudiantes oscila entre 500 y 600 por colegio,
algunos tienen una matrícula mayor, como el Monseñor Sanabria, con más de 1.400
alumnos es decir la población en estos colegios es de aproximadamente 49.900
estudiantes. Las especialidades que se
imparten dependen de cada región. En las
zonas rurales se promueven algunas no tradicionales como informática, turismo y
electromecánica, sin dejar de lado el sector agropecuario. Los 98 colegios técnicos vocacionales se
ubican en Alajuela, Cañas, Cartago, Coto, Desamparados, Guápiles, Heredia,
Liberia, Limón, Nicoya, Pérez Zeledón, Puriscal, San Carlos y San José; 78 son
públicos y dos, semiprivados. También, aunque estos colegios permitan acceder
al trabajo más temprano debe pensarse que una persona realizará diversos
trabajos durante su vida, por lo que la preparación vocacional deberá ser
suficientemente flexible y amplia y con ello preparar a los estudiantes para
varias opciones de trabajo.
Por las razones anteriormente
expuestas se pone a consideración de esta honorable Asamblea Legislativa el
presente proyecto de ley.
________
1 Información de la página del Ministerio de Educación
Pública en Internet.
2 Departamento de Estadísticas del Ministerio de
Educación Pública.
DECRETA:
LEY PRO AYUDA A COLEGIOS TÉCNICOS VOCACIONALES
O DE EDUCACIÓN DUAL
ARTÍCULO 1.-Donación a colegios técnicos
vocacionales
Autorízase al Instituto
Costarricense de Electricidad, al Instituto Costarricense de Ferrocarriles,
Instituto Mixto de Ayuda Social, Caja Costarricense de Seguro Social, Banco
Nacional de Costa Rica, Banco de Costa Rica, Banco Crédito Agrícola de Cartago,
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Instituto Nacional de Aprendizaje,
Instituto Nacional de Seguros, Ministerio de Obras Públicas, Japdeva, Jasec, a
otorgar donaciones de chatarra y/o material de desecho cuya vida útil se
encuentre agotada y se consideren pérdida total o desecho, a favor de los
colegios técnicos vocacionales del país, acreditados por el Ministerio de
Educación Pública.
ARTÍCULO
2.-Refórmase
el artículo 6 de la ley que rige la actividad de Recope, Ley Nº 6588, cuyo
texto dirá:
“Artículo 6.-Los objetivos de
Asimismo,
ARTÍCULO
3.-Adiciónase
un inciso a) al artículo 12 de
“Artículo 12.-
[...]
a)
Donación a colegios técnicos vocacionales o de educación dual
De
igual forma, Correos de Costa Rica podrá donarle a los colegios técnicos
vocacionales o de educación dual, aquellos bienes muebles que se encuentran a
su nombre en el Registro Público de
Para
tales efectos, se exonera a Correos de Costa Rica del pago de los derechos de
circulación, impuestos a la propiedad de vehículos, derechos de desinscripción
y cualesquiera otros impuestos, actuales o pendientes, asociados a estos bienes
muebles en el momento de la donación.”
ARTÍCULO
4.-Adiciónase
un inciso n), al artículo 4 de
“Artículo 4.-Inmuebles no afectos al
impuesto. No
están afectos a este impuesto:
[...]
n) Los inmuebles inscritos a nombre de los colegios
técnicos vocacionales o de educación dual del país acreditados por el
Ministerio de Educación Pública, en el tanto estén dedicados a los fines
propios de estas instituciones.”
ARTÍCULO
5.-Adiciónase
un inciso h), al artículo 3 de
“Artículo 3.-Entidades no sujetas al impuesto
[...]
h) Colegios técnicos vocacionales y/o de educación
dual.”
Rige a partir de su
publicación.
Carlos Manuel Gutiérrez Gómez
DIPUTADO
Nota: Este proyecto pasó a estudio e informe de
23 de julio de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29305).—C-105000.—(69643).
DECLARATORIA DE BENEMÉRITO DE
DOCTOR RODOLFO PIZA ESCALANTE
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Reconocido defensor de los
derechos humanos, tanto a nivel nacional como internacional, recordado como uno
de los más grandes juristas y humanistas del siglo XX en Costa Rica.
Entre sus muchos alcances en
favor de la humanidad está su participación como presidente de
En ocasión de la instalación
de
A inicios de los setenta,
inició su campaña de diputado en un nuevo partido político, el Nacional
Independiente, llegando a ser jefe de fracción de un partido minoritario de
oposición con un gran liderazgo, de lo que es digno resaltar su compromiso con
Sus
discursos fueron siempre en pro de la democracia y el Estado de derecho.
Obtuvo los grados de
licenciado en Derecho y notario público en
Como magistrado de
Don Rodolfo Piza Escalante es
recordado como una persona humilde, sencilla y brillante que nació en San José,
el 24 de julio de 1930. A la época de su
fallecimiento tenía 71 años.
El brindarle al señor Piza
Escalante el benemeritazgo es simplemente dar honor a quien honor merece,
retornando su humanismo que es digno de resaltar, y que es necesario recordar
el legado que para nuestra sociedad costarricense fue esta gran persona.
ACUERDA:
DECLARATORIA DE BENEMÉRITO DE
DOCTOR RODOLFO PIZA ESCALANTE
ARTÍCULO ÚNICO.-Declárase Benemérito de
Rige a partir de su
aprobación.
Bienvenido Venegas Porras Alexander Mora Mora
DIPUTADOS
Nota: Este proyecto pasó a estudio e informe de
23 de julio de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29305).—C-52750.—(69634).
TRANSFORMACIÓN DE
SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
De esa manera se cristaliza
la voluntad popular plasmada en
Desde su creación,
El proceso de producción de
energía eléctrica, que parte desde el aseguramiento y la captación de recursos
en las tomas de agua hasta la entrega de esta en la subestación de las plantas
generadoras, está a cargo de
Este Sistema está constituido
por dos plantas de generación hidráulica que funcionan a filo de agua, por
medio de dos pequeños embalses de regulación diaria que almacenan agua durante
las horas nocturnas para utilizarla durante el día.
La captación se realiza
mediante estructuras de concreto localizadas en los ríos y las quebradas
tributarias al Sistema, que lateralmente derivan el agua hacia dos canales de
concreto reforzado (
El área de cobertura está
delimitada en cuatro cantones de la provincia de Cartago, a saber: el cantón
Central, Oreamuno, El Guarco, Paraíso y Alvarado. Como puede apreciarse, a
pesar de que el área total de la provincia de Cartago es de
Un total de 276.885
habitantes reciben energía eléctrica de Jasec en los cinco cantones servidos,
lo que representaría una cobertura poblacional del sesenta y tres por ciento
(63%) del total poblacional de la provincia4; es decir, se tiene cobertura en los cantones con
gran densidad poblacional.
Las estadísticas revelan que
desde 1993, Jasec ha tenido un importante crecimiento de acuerdo con el aumento
de la población en el área servida. Así las cosas, en el cantón Central, la
población aumentó en un treinta y cuatro coma cinco por ciento (34,5%), al
pasar de 105.392 habitantes servidos, en
Otro cantón que ha tenido un
alto índice de crecimiento en población es Paraíso, que de 24.595 habitantes
servidos por Jasec pasó a 43.518, en el 2007.
En términos numéricos esta
distribución es la siguiente:
Cantidad de habitantes en la zona servida por Jasec
Cantón 1993 1998 2003 2007*
Central 105.392 116.732 130.757 137.675
Paraíso 24.595 28.287 40.984 43.518
Alvarado 10.680 11.735 13.078 13.717
Oreamuno 31.372 34.983 41.587 43.886
El Guarco 27.578 31.118 36.291 38.089
Total 199.617 222.855 262.697 276.885
Datos al 30 de junio 2007.
Fuente:
http://www.jasec.co.cr/organizacion/crecimiento.html
________
1 http://www.jasec.co.cr/infoGeneral/historia.html
2 http://www.jasec.co.cr/proyectos/mision.html
3 Fuente: http://www.jasec.co.cr/infoGeneral/cobertura.html
4 Considerando la población total de la provincia según
el censo del año 2000.
Teniendo como base jurídica
la modificación de su ley constitutiva, mediante
Estos cambios van desde
mejoras en
En el área de generación,
Jasec cuenta con la más moderna planta ubicada en Birrís, cuyo mantenimiento y
operación está a cargo de
Alimentación Planta Hidroeléctrica
Para ver imagen solo
en
http://www.jasec.co.cr/infoGeneral/alimentacion.html
El mapa
anterior contempla un área total de
Por otro lado, el proyecto de
ampliación del Sistema Hidroeléctrico Birrís permitió aumentar la capacidad de
generación a 20 500 kW en verano y 24.500 kW en invierno y generó 130 millones
de kWh en año promedio. Con la entrada en operación del proyecto se aumentó la
capacidad instalada de la planta Birrís I, de 1.5 MW a 16 MW8.
El proyecto consiste
fundamentalmente en lo siguiente:
a) Mejora de las presas de derivación y los canales en la zona alta
(Birrís III).
b) Construcción de siete presas: Turrialba, Quebrada
c) Construcción de tres canales: Oriental, Maravilla y Occidental.
d) Construcción del embalse sur con una capacidad útil de
e) Colocación de la tubería de presión a una distancia de
f) Construcción de una nueva central (casa de máquinas) al lado de
la planta Birrís I, con todas las obras de infraestructura y los equipos
asociados: válvulas esféricas, turbinas, generadores, grúa viajera, etc.
________
5 Ley de reforma Junta Administrativa del Servicio
Eléctrico de Cartago Jasec, de 29 de mayo de
1998.
6 http://www.jasec.co.cr/organizacion/hoy_mañana.html
7 http://www.jasec.co.cr/infoGeneral/alimentacion.html
8 http://www.jasec.co.cr/infoGeneral/shb.html
Las ventajas de esta obra se
sintetizan en tres significativos puntos: brindar una mejor cobertura de la
demanda de energía; permitir el mantenimiento de las tarifas propias de la
empresa (como corresponde a un mercado donde predomina la libertad de
competencia) y dar un importante impulso al desarrollo industrial de Cartago.
El emprendimiento de
Toro III inició su
construcción en el 2007 con un túnel de siete kilómetros aproximadamente, que
conducirá las aguas a un pequeño embalse en donde se captarán también las aguas
de otras quebradas. En este embalse se inicia la tubería de presión que conduce
las aguas hasta la casa de máquinas, que será de tipo superficial y se ubicará
en las márgenes del río Toro, al cual se restituirán nuevamente las aguas.
Actualmente, Toro I produce
60 megavatios y Toro II genera 30 megavatios; Toro III, por su parte, producirá
50 megavatios.
Para la implementación del
proyecto, Jasec se ha encargado de aportar los recursos para realizar los
diseños finales, así como el financiamiento requerido mediante fideicomiso para
la construcción del proyecto; el ICE ha aportado los estudios de factibilidad y
su experiencia y capacidad para la ejecución de proyectos de generación, y el
estudio de impacto ambiental fue aprobado de manera muy ágil.
Una vez construida la planta
Toro III será operada por el ICE, en conjunto con las plantas Toro I y Toro II,
según los criterios de optimización del Sistema Nacional Interconectado; en
este sentido, es necesario recalcar que Jasec, como productor y distribuidor directo,
estaría en condiciones de brindar un servicio más ágil y de fácil acceso a la
población.
OTROS PROYECTOS
Jasec Acueductos
En este proyecto, a Jasec le
corresponde obtener financiamiento tanto para las etapas de preinversión como
de factibilidad, diseños finales, permisos y autorizaciones.
Cuando el nuevo servicio
empiece, el municipio pagará a Jasec el volumen de aguas residuales tratadas,
según la tarifa que fije
Lo anterior es parte el
proyecto Jasec Acueductos para el 2010, que será una unidad empresarial de
servicio público, ágil, eficiente y eficaz, que tendrá a su cargo la gestión
del servicio de acueductos y alcantarillados que prestan las municipalidades en
la provincia de Cartago, de una manera competitiva en calidad, oportunidad y a
precios justos. Su gestión estará basada en el desarrollo humano,
organizacional y en la innovación tecnológica, y los esfuerzos y resultados
contribuirán al progreso y desarrollo sostenible de la sociedad cartaginesa11.
Internet por cable eléctrico
Jasec, en virtud de las Leyes
Nº 7799, de 30 de abril de 1998, y Nº 8345, de 26 de febrero de 2003, cuenta
con un área de concesión para la prestación de los servicios de generación, transmisión,
distribución y comercialización de la energía eléctrica en la región central de
la provincia de Cartago. En función de ello, posee la infraestructura en dicha
zona, permitiéndole tener un contacto directo respecto a sus clientes, quienes
son usuarios potenciales de los servicios de telecomunicaciones y de
infocomunicaciones que brinda Racsa12.
________
9
http://www.jasec.co.cr/uen_proyectos/proyecto_toro.html
10
http://www.nacion.com/ln_ee/2008/junio/09/pais1570486.html
11 http://www.jasec.co.cr/ambiente/mae_saneamiento.html
12 http://www.jasec.co.cr/alianzas/convenio.html
Mediante un convenio entre
Radiográfica Costarricense S. A. (Racsa) y Jasec, suscrito en 1999, por el cual
ambas empresas “analizarán las posibilidades de desarrollar nuevas modalidades
de acceso a Internet de Banda Ancha”, el pasado 30 de abril de 2004, ambas
instituciones se comprometieron a desarrollar la tecnología PLC (Power Line
Communication), que permitirá la conexión de múltiples usuarios a través de la
red de transmisión de energía eléctrica.
Racsa y Jasec han venido
trabajando en forma conjunta con el objetivo de ofrecerle al mercado los
servicios de Internet de banda ancha vía red eléctrica. Jasec ha crecido no
solo en tamaño, competitividad y eficiencia sino en calidad en la prestación de
servicios; ha demostrado ser una empresa con visión social preocupada por el
ambiente y capaz de brindar, en el ámbito nacional, todos los servicios que
actualmente se requieren en las comunidades.
Jasec ha generado un alto
impacto en el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de Cartago;
este crecimiento empresarial lleva concatenados procesos de generación de
riqueza que influyen positivamente en las condiciones de vida de los habitantes
de su área de influencia. El desarrollo debe mejorarse y debe impulsarse la
participación de las empresas privadas para el bienestar de esta población, que
diariamente requiere mayores oportunidades para vivir con dignidad y libertad.
La empresa Jasec cuenta con
el recurso humano, la tecnología y la infraestructura para brindar no solo los
servicios básicos a nuestra ciudadanía sino todos aquellos que los constantes
cambios tecnológicos demandan.
Esta iniciativa de ley busca
otorgarle a la empresa Jasec las herramientas jurídicas que le permitan
desarrollarse a cabalidad y ampliar sus horizontes en la prestación de todos
los servicios que esté en capacidad de brindar, sin las odiosas limitaciones
impuestas por ley y que han existido desde el pasado, lo cual le permitirá
competir en igualdad de condiciones con el ICE y con cualquier otra compañía
nacional o internacional especializada en estos campos, aspecto que conlleva la
alternativa para el consumidor de escoger con libertad los servicios que requiere
al mejor precio posible.
Por lo expuesto
anteriormente, se presenta a consideración de las señoras diputadas y los
señores diputados el siguiente proyecto de ley.
DECRETA:
TRANSFORMACIÓN DE
SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
ARTÍCULO 1.-Transfórmase
El domicilio social de
ARTÍCULO
2.-Autorízase
a
ARTÍCULO
3.-El
patrimonio de
Los bienes y los derechos que en virtud de este artículo forman el
patrimonio de
ARTÍCULO
4.-Las
corporaciones municipales que a la entrada en vigencia de esta Ley no se hayan
incorporado a
La incorporación a
ARTÍCULO
5.-
Además,
ARTÍCULO
6.-A
a) Proporcionar a sus clientes los requerimientos de energía
eléctrica, alumbrado público, agua potable, alcantarillado pluvial y sanitario,
otros servicios públicos y cualquier tipo de tecnologías de la información y la
comunicación (TIC), servicios de telecomunicaciones, infocomunicaciones y otros
servicios en convergencia, necesarios para el desarrollo, en las condiciones apropiadas
de cantidad, calidad, regularidad y eficiencia.
b)
c) Estimular la investigación científica en materia ambiental y la
promoción del desarrollo, la educación y la conservación sostenible de los
recursos naturales.
d) Promover
el desarrollo, la cooperación, la producción y el crecimiento sostenible de los
recursos de agua potable y energía eléctrica, con la colaboración del Estado y
otras instituciones relacionadas con su ámbito de competencia.
e) Asumir,
en coordinación con el Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
(Minaet), la responsabilidad de promover la investigación y explotación
racional de diversas fuentes energéticas.
f) Coadyuvar
en la conservación, administración y explotación racional de los recursos
energéticos e hídricos en los lugares de operación, y proteger las cuencas, los
manantiales, los cauces y los lechos de los ríos, corrientes superficiales de
agua y mantos acuíferos; para ello contará con el apoyo técnico y financiero
del Estado y las municipalidades.
g) Promover
la aplicación de los avances tecnológicos que contribuyan a mejorar los
procesos técnicos y administrativos en los servicios públicos que se brinden;
con este propósito, podrá introducir y adoptar tecnologías que incentiven la
eficiencia y mejoren el funcionamiento de
h) Vender
en los mercados nacional e internacional, directa o
indirectamente, servicios de asesoramiento, consultoría, capacitación y
cualquier otro producto afín a sus competencias; lo anterior, siempre y cuando
no impida el cumplimiento oportuno de los objetivos institucionales.
ARTÍCULO
7.-Para el
cumplimiento de los fines establecidos en la presente Ley,
ARTÍCULO
8.-
ARTÍCULO
9.-Cuando se
trate de sociedades creadas para prestar un servicio público y en las que
En los casos en que
ARTÍCULO
10.-
ARTÍCULO
11.-Cuando
para el cumplimiento de sus objetivos,
Además, con los mismos fines,
ARTÍCULO
12.-
Las exoneraciones, los beneficios o los créditos fiscales de que goce
ARTÍCULO
13.-
Los entes públicos podrán suscribir, en forma directa, convenios de
cooperación técnica y ejecutar proyectos de manera conjunta con
ARTÍCULO
14.-Las
sociedades subsidiarias de
ARTÍCULO
15.-
ARTÍCULO
16.-
ARTÍCULO
17.-Las
tarifas que cobre
ARTÍCULO
18.-
ARTÍCULO
19.-Cuando
se establezca la alianza con entes de Derecho público, no se requerirá ningún
tipo de concurso; no obstante, si se efectúa con personas de derecho privado,
ARTÍCULO
20.-Para el
cumplimiento de sus fines,
ARTÍCULO
21.-La
dirección, administración y vigilancia de
a)
b)
c) El gerente general.
d) El auditor.
El pacto constitutivo respetará esta organización mínima; no obstante,
desarrollará, en congruencia con la presente Ley y el Código de Comercio, los
procedimientos organizacionales necesarios para el buen funcionamiento de
ARTÍCULO
22.-
ARTÍCULO
23.-Serán
atribuciones de
a) Aprobar, dentro de los alcances de la presenta Ley, el pacto
constitutivo y sus reformas.
b) Conocer anualmente los estados financieros de la entidad.
c) Acordar la disolución anticipada de
d) Nombrar y remover, cuando proceda, a los miembros de
e) Las demás funciones señaladas en esta Ley o en el pacto
constitutivo.
ARTÍCULO
24.-Cada
municipalidad efectuará la acreditación de delegados a
El número de votos de cada municipalidad se establecerá en proporción
al capital social del cual ella sea titular y es un número indivisible, salvo
en el caso del inciso d) del artículo anterior.
ARTÍCULO
25.-
a) Un miembro propuesto por
b) Dos miembros propuestos por el resto de las corporaciones
municipales accionistas de
c) Un miembro propuesto por
d) Un representante del Minaet.
Los candidatos deberán poseer conducta intachable, títulos
profesionales afines a las funciones propias del cargo o experiencia
empresarial equivalente.
Los miembros de
ARTÍCULO
26.-Para la
propuesta de candidatos, los órganos indicados podrán someter, a la consideración
de
Cuando se proponga una terna, los candidatos se designarán por simple
mayoría y
ARTÍCULO
27.-Tendrán
incompatibilidad para ocupar un puesto en
Tampoco podrán integrar
ARTÍCULO
28.-El cargo
de funcionario o empleado de
ARTÍCULO
29.-Ningún
directivo podrá asistir a la sesión en que se resuelvan asuntos de interés
propio o de cualquier pariente suyo, por consanguinidad o afinidad, hasta el
cuarto grado inclusive o que interesen a una sociedad, asociación o cooperativa
en la que él o sus parientes, en los grados mencionados, sean socios,
asociados, directores, funcionarios o empleados.
Su incumplimiento será sancionado con lo señalado en
ARTÍCULO
30.-Sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 de esta Ley,
ARTÍCULO
31.-
ARTÍCULO
32.-Los
miembros de
ARTÍCULO
33.-Son
funciones de
a) Preparar las reformas del pacto constitutivo y someterlas a la
consideración de
b) Aprobar los reglamentos internos de
c) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, con apego
a las normas legales y las técnicas que rigen la materia.
d) Promover los estudios y proponer a los organismos competentes las
tarifas que deban regir la prestación de los servicios brindados en forma
directa.
e) Definir la política institucional y dar su aprobación final a los
planes y programas de trabajo que presente
f) Aprobar la incorporación y la consiguiente variación de capital
social con motivo de la incorporación de las municipalidades que no se unan a
g) Aprobar las operaciones de crédito necesarias para el
cumplimiento de los fines de
h) Elegir, entre sus miembros, a un presidente o un vicepresidente.
i) Nombrar al gerente general, quien deberá reunir los requisitos
que para tal efecto determine el reglamento de
j) Conocer el informe anual de labores preparado por
k) Convocar a asamblea general ordinaria y extraordinaria.
l) Nombrar y remover al auditor. El gerente general y el auditor
serán nombrados por tiempo indefinido y desempeñarán los cargos mientras dure
su buena actuación, a juicio de
m) Aprobar los aumentos de capital social cuando lo requiera
n) Cualquier otra que le asigne la presente Ley, el pacto
constitutivo, su reglamento o las que resulten de la propia naturaleza y
finalidad de sus funciones.
ARTÍCULO
34.-Son
funciones del gerente general:
a) Ejercer la administración general de
b) Ejecutar los acuerdos y las resoluciones de
c) Someter a conocimiento y aprobación de
d) Solicitar, al presidente de
e) Nombrar como representantes a los gerentes y administradores que
requiera el buen funcionamiento de
f) Nombrar al personal de
g) Promover proyectos, planes de trabajo, reformas reglamentarias e
iniciativas tendientes a utilizar los recursos de
h) Las demás que esta Ley, el pacto constitutivo o los reglamentos
le asignen.
ARTÍCULO
35.-Son
funciones del auditor las siguientes:
a) Ejercer la fiscalización jurídico-financiera y de gestión
operativa de
b) Someter, a consideración de
c) Nombrar a su personal auxiliar, ejercer la jurisdicción
disciplinaria sobre él y removerlo.
d) Las demás funciones que esta Ley, el pacto constitutivo o los
reglamentos le confieran.
ARTÍCULO
36.-Derógase
TRANSITORIO
I.- Antes de
la convocatoria a
TRANSITORIO
II.- La
convocatoria y coordinación de la primera Asamblea General de Accionistas
estará a cargo de la actual Junta Directiva de
TRANSITORIO
III.- El
pacto constitutivo aprobado en la primera Asamblea General de Accionistas será
otorgado en escritura pública, ante
TRANSITORIO
IV.- Los
miembros de la actual Junta Directiva, de
TRANSITORIO
V.- Los funcionarios
y empleados al servicio de
Carlos Manuel Gutiérrez Gómez
DIPUTADO
Nota: Este proyecto pasó a estudio e informe de
23 de julio de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29305).—C-510750.—(69629)
AUTORIZACIÓN A
QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD AL MINISTERIO
DE EDUCACIÓN EN DONDE SE ENCUENTRA CONSTRUIDO
EL LICEO EXPERIMENTAL BILINGÜE
DE
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Las comunidades de Moravia,
Paracito y San Jerónimo se ven beneficiadas con el acceso a la educación
pública por medio del Liceo Experimental Bilingüe desde marzo de 1966. La
institución inició sus funciones en el salón comunal de Paracito y en otras
instituciones cercanas.
Por otra parte, el Banco
Popular vende, de manera simbólica (por 1000 colones) un terreno a
En este momento,
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A
QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD AL MINISTERIO
DE EDUCACIÓN EN DONDE SE ENCUENTRA CONSTRUIDO
EL LICEO EXPERIMENTAL BILINGÜE
DE
ARTÍCULO 1.-Autorízase a
ARTÍCULO 2.-El destino de la finca que se otorgará en donación
no podrá ser variado y, en caso que ocurriera, el terreno volverá a la
propiedad de
Rige a partir de su
publicación.
Edine von Herold Duarte
DIPUTADA
Nota: Este proyecto pasó a estudio e informe de
3 de agosto de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29305).—C-52500.—(69713).
Nº 762-P
EL PRESIDENTE DE
En uso de las facultades que
le confiere el artículo 139, inciso 1), de
Considerando:
I.—Que el señor Guillermo Zúñiga
Chávez, cédula de identidad número cuatro-cien-doscientos sesenta y tres,
renunció al cargo que ocupaba como Ministro de Hacienda, a partir del cinco de
agosto del dos mil nueve. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Conocer la
renuncia del señor Guillermo Zúñiga Chávez, cédula de identidad número
cuatro-cien-doscientos sesenta y tres, al cargo que ocupaba como Ministro de
Hacienda, a partir del cinco de agosto del dos mil nueve.
Artículo 2º—Cesar a la señora Jenny Phillips Aguilar, cédula
uno-quinientos ochenta y nueve-seiscientos cuatro en el cargo de Viceministra
de Hacienda, a partir del cinco de agosto del dos mil nueve.
Artículo 3º—Nombrar a la señora Jenny Phillips Aguilar, cédula
uno-quinientos ochenta y nueve-seiscientos cuatro, en el cargo de Ministra de
Hacienda a partir del seis de agosto del dos mil nueve.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 40350).—C-15020.—(69732).
Nº DGM 70-2009
Y
SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por
Considerando:
I.—Que
II.—Que a efectos de representar a Costa Rica
en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
señora Xinia Sossa Siles, cédula de identidad número 1-0858-0647 para que
participe en
Artículo 2º—Los gastos de la señora Xinia Sossa Siles por concepto de
tiquete aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Banco
Interamericano de Desarrollo. Los gastos por concepto de impuestos de entrada y
salida correspondientes serán cubiertos con recursos del Programa 054-01 de
Artículo 3º—Que durante los días en que participe la señora Xinia
Sossa Siles, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 2 al 5 de agosto del año 2009.
Dado en el Ministerio de
Gobernación y Policía, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil
nueve.
Janina Del Vecchio Ugalde,
Ministra de Gobernación, Policía, y Seguridad Pública.—1
vez.—(Solicitud Nº 18344) .—(O. C. Nº 94769).—C-27770.—(69074).
MOPT Nº 94
Con fundamento en lo
dispuesto en artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que
2º—Que
3º—Que la participación de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Lic.
Marlene Ma. Calvo Lobo, cédula 1-659-582, funcionaria de
Artículo 2º—Los Gastos por concepto de Transporte de o para el
exterior (tiquetes aéreos) y la manutención durante su estadía serán
proporcionados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Lo
correspondiente a gastos por concepto de uso de terminal aérea en Costa Rica,
por un monto de $26. Uso de terminal aérea en San Pedro Sula, Honduras $33,
serán cubiertos con cargo de la subpartida 1.05.03 del Programa 326. Área 02
Actividad 01.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación
de la funcionaria, en la actividad denominado el IX Encuentro Latinoamericano
de Unidades Ambientales del Sector Transporte; Gestión Ambiental y Social, en
el Sector Transporte: Los Retos del Nuevo Milenio, que se celebrará los días 22
al 27 de junio del 2009, en la ciudad de Tela, Honduras, devengará el 100% de
su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 27 de noviembre del 2009.
Dado en el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, a los once días del mes de junio del dos mil
nueve.
Karla González Carvajal,
Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(O.
C. Nº 93071).—(Solicitud Nº 12088).—C-39000.—(69172).
Nº 134-2009.—San José, 18
de febrero del 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de
Considerando:
1º—Que del 19 al 20 de
febrero de 2009, se realizará en El Salvador, la reunión del Comité Técnico
Regional Intersectorial de Producción Más Limpia, evento de alto interés para
el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la señora Ángela Sánchez Brenes en la
reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran
relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
señora Ángela Sánchez Brenes, cédula Nº 1-671-497, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la señora Ángela Sánchez Brenes, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación y hospedaje, así como el transporte aéreo, serán
financiados por
Artículo 3º—Que durante el período que va del 19 al 21 de febrero de
2009, la señora Ángela Sánchez Brenes, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 19 al 21 de febrero de 2009.
San José, a los dieciocho
días del mes de febrero del año dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez,
Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. P. Nº
93031).—(Solicitud Nº 27844).—C-33510.—(70256).
Nº 135-2009.—San José, 18
de febrero del 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de
Considerando:
1º—Que del 23 al 26 de
febrero de 2009, se realizará en Guatemala,
2º—Que la participación de la señora Ángela Sánchez Brenes en el
curso, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran
relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
señora Ángela Sánchez Brenes, cédula Nº 1-671-497, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la señora Ángela Sánchez Brenes, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación y hospedaje, así como el transporte aéreo, serán
financiados por
Artículo 3º—Que durante el período que va del 22 al 26 de febrero de
2009, la señora Ángela Sánchez Brenes, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 26 de febrero de 2009.
San José, a los dieciocho
días del mes de febrero del año dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez,
Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. P. Nº
93031).—(Solicitud Nº 27844).—C-34220.—(70257).
Nº 143-2009.—San José, 25
de febrero del 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van del
03 al 04 de marzo de 2009, se realizará en Panamá,
2º—Que la participación de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, en la
reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran
relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
señora Marcela Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula de identidad número
1-847-321, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $414,00 (cuatrocientos
catorce con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las
subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte
aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa.
Se les autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 02 al 04 de marzo de 2009,
la señora Marcela Chavarría Pozuelo, devengará el 100% de su salario, el cual
es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 02 al 04 de marzo de 2009.
San José, a los veinticinco
días del mes de febrero del año dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez,
Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O P Nº
93031).—(Solicitud Nº 27844).—C-35645.—(70258).
Nº 144-2009.—San José, 25
de febrero del 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van del
03 al 04 de marzo de 2009, se realizará en Panamá,
2º—Que la participación de la señora Silvia Miranda Gutiérrez, en la
reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran
relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
señora Silvia Miranda Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número
2-516-577, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la señora Silvia Miranda Gutiérrez, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $414,00 (cuatrocientos
catorce con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas
10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán
cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se les
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 02 al 04 de marzo de
2009, la señora Silvia Miranda Gutiérrez, devengará el 100% de su salario, el
cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 02 al 04 de marzo de 2009.
San José, a los veinticinco
días del mes de febrero del año dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez,
Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O P Nº
93031).—(Solicitud Nº 27844).—C-35645.—(70259).
Nº 146-2009.—San José, 26
de febrero del 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van del
03 al 04 de marzo de 2009, se realizará en Panamá,
2º—Que la participación del señor Minor Corrales Guevara, en la
reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran
relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Minor Corrales Guevara, portador de la cédula de identidad número 1-625-812,
funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del señor Minor Corrales Guevara, por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $414,00 (cuatrocientos
catorce con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las
subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte
aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa.
Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 02 al 04 de marzo de
2009, el señor Minor Corrales Guevara, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 02 al 04 de marzo de 2009.
San José, a los veintiséis
días del mes de febrero del año dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez,
Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O P Nº
93031).—(Solicitud Nº 27844).—C-34935.—(70260).
Nº 148-2009.—San José, 26
de febrero del 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van del
02 al 06 de marzo de 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica,
2º—Que la participación de la señora Alejandra Aguilar Schramm, en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
señora Alejandra Aguilar Schramm, portadora de la cédula de identidad número
1-844-618, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la señora Alejandra Aguilar Schramm, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por
Artículo 3º—Que durante el período que va del 28 de febrero al 04 de
marzo de 2009, la señora Alejandra Aguilar Schramm, devengará el 100% de su
salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 28 de febrero al 04 de marzo de 2009.
San José, a los veintiséis
días del mes de febrero del año dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez,
Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. P. Nº
93031).—(Solicitud Nº 27844).—C-37070.—(70261).
Nº 150-2009.—San José, 2 de
marzo del 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van del
09 al 13 de marzo de 2009, se realizará en Honduras,
2º—Que la participación del señor Fernando Ocampo Sánchez, en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Fernando Ocampo Sánchez, portador de la cédula de identidad número 1-791-100,
funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del señor Fernando Ocampo Sánchez, por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por
Artículo 3º—Que durante el período que va del 10 al 13 de marzo de
2009, el señor Fernando Ocampo Sánchez, devengará el 100% de su salario, el
cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 13 de marzo de 2009.
San José, a los dos días del
mes de marzo del año dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. P. Nº
93031).—(Solicitud Nº 27844).—C-34220.—(70262).
Nº 151-2009.—San José, 2 de
marzo del 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van del
09 al 13 de marzo de 2009, se realizará en Honduras,
2º—Que la participación de la señora Silvia Miranda Gutiérrez, en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
señora Silvia Miranda Gutiérrez, portador de la cédula de identidad número
2-516-577, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la señora Silvia Miranda Gutiérrez, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por
Artículo 3º—Que durante el período que va del 10 al 13 de marzo de
2009, la señora Silvia Miranda Gutiérrez, devengará el 100% de su salario, el
cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 13 de marzo de 2009.
San José, a los dos días del
mes de marzo del año dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez,
Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O P Nº
93031).—(Solicitud Nº 27844).—C-34220.—(70263).
Nº 152-2009.—San José, 2 de
marzo del 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van del
09 al 13 de marzo de 2009, se realizará en Honduras,
2º—Que la participación de la señora Carolina Palma Vargas, en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
señora Carolina Palma Vargas, portadora de la cédula de identidad número
1-1063-0524, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la señora Carolina Palma Vargas, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por
Artículo 3º—Que durante el período que va del 10 al 14 de marzo de
2009, la señora Carolina Palma Vargas, devengará el 100% de su salario, el cual
es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 14 de marzo de 2009.
San José, a los dos días del
mes de marzo del año dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez,
Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O P Nº
93031).—(Solicitud Nº 27844).—C-35645.—(70264).
Nº 153-2009.—San José, 2 de
marzo del 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van del
09 al 13 de marzo de 2009, se realizará en Honduras,
2º—Que la participación de la señora Indiana Trejos Gallo, en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
señora Indiana Trejos Gallo, portadora de la cédula de identidad número
1-949-533, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la señora Indiana Trejos Gallo, por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por
Artículo 3º—Que durante el período que va del 10 al 14 de marzo de
2009, la señora Indiana Trejos Gallo, devengará el 100% de su salario, el cual
es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 14 de marzo de 2009.
San José, a los dos días del
mes de marzo del año dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez,
Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O P Nº
93031).—(Solicitud Nº 27844).—C-35645.—(70265).
Nº 087-MJG
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las facultades que
le confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Descender en propiedad
al Lic. Ricardo Jiménez Bonilla, cédula Nº 01-0983-0424, de Profesional de
Servicio Civil 3, puesto Nº 001546, código Nº 784010004 del Registro Nacional a
Profesional de Servicio Civil 2, puesto Nº 096366, código Nº 214 78100 01 0001
de
Rige a partir del 18 de mayo del 2009.
Artículo 2º—Ascender en
propiedad al Lic. Ricardo Jiménez Bonilla, cédula Nº 01-0983-0424, de
Profesional de Servicio Civil 2, puesto Nº
Rige a partir del 01 de julio del 2009.
Artículo 3º—Ascender en
propiedad a
Rige a partir del 16 de junio del 2009.
Artículo 4º—Cesar de
nombramiento interino a
Rige a partir del 01 de julio del 2009.
Artículo 5º—Cesar de ascenso
interino a
Rige a partir del 16 de junio del 2009.
Artículo 6º—Cesar de ascenso
interino al Lic. Luis Diego González Murillo, cédula Nº 01-0968-0634, de
Profesional de Servicio Civil 2, puesto Nº 056233, para ser ascendido en
propiedad de Profesional de Servicio Civil 1-A, puesto Nº
Rige a partir del 16 de junio del 2009.
Artículo 7º—Cesar de
nombramiento interino a
Rige a partir del 16 de junio del 2009.
Artículo 8º—Ascender en forma
interina a
Rige a partir del 16 de junio del 2009.
Artículo 9º—Ascender en forma
interina a
Rige a partir del 16 de junio del 2009.
Artículo 10.—Ascender
en forma interina a
Rige a partir del 16 de junio del 2009.
Artículo 11.—Ascender
en forma interina a
Rige a partir del 16 de junio del 2009.
Artículo 12.—Ascender
en forma interina a
Rige a partir del 16 de junio del 2009.
Artículo 13.—Nombrar
en forma interina a
Rige a partir del 16 de junio del 2009.
Artículo 14.—Cesar
de nombramiento interino a
Rige a partir del 17 de junio del 2009.
Artículo 15.—Nombrar
en forma interina a
Rige a partir del 16 de junio del 2009.
Artículo 16.—Nombrar
en forma interina a
Rige a partir del 16 de junio del 2009.
Artículo 17.—Nombrar
en forma interina al Lic. Edgar Mauricio Valverde Segura, cédula Nº 01-1249-0437,
de Profesional de Servicio Civil 2, puesto Nº 056233, código Nº 214 78100 01
000. En sustitución de
Rige a partir del 01 de julio del 2009.
Artículo 18.—Nombrar
en forma interina a
Rige a partir del 01 de julio del 2009.
Artículo 19.—Nombrar
en forma interina a
Rige a partir del 16 de junio del 2009.
Artículo 20.—Nombrar
en forma interina a
Rige a partir del 01 de julio del 2009.
Artículo 21.—Nombrar
en forma interina a
Rige a partir del 06 de julio del 2009.
Artículo 22.—Aceptar
renuncia del Bach. Emilio Cordero Vindas, cédula Nº 01-0841-0246, de
Profesional en Informática 1-A, puesto Nº 036277, código Nº 214 78100 01 00. Se
le agradecen los servicios prestados a
Rige a partir del 01 de julio del 2009.
Artículo 23.—Los
anteriores movimientos rigen a partir de la fecha indicada en cada artículo.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
San José, a las diez horas
del siete de agosto del dos mil nueve.
Considerando:
1º—Que el Proveedor de
2º—Que
3º—Que la funcionaria Arianna Jiménez Espinoza, portadora de la cédula
de identidad Nº 1-920-630, desempeña una función de apoyo directo a
EL PROVEEDOR DE
DE
RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, RESUELVE:
1º—Dejar sin efecto
2º—Delegar en
• Realización de los actos de apertura de los diferentes procesos
de contratación que así lo ameriten, con todas las tareas y responsabilidades
que ello conlleva.
• Esta delegación de funciones tiene los límites y condiciones que
establecen los artículos 90 y 91 de
Dado en
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
Nº
DIA-R-E-626-2009.—El señor Román Macaya Hayes, portador de la cédula de
identidad número 9-086-900 en su calidad de representante legal de la compañía
Agroquímica Industrial Rimac S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita la inscripción del producto Fungicida Grado
Técnico de nombre comercial Rimac Propamocarb 90-99 TC, compuesto a base de
Propamocarb. Conforme a lo que establece
Nº
DIA-R-E-620-2009.—El señor Román Macaya Hayes, portador de la cédula de identidad
número 9-086-900 en su calidad de representante legal de la compañía
Agroquímica Industrial Rimac S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita la inscripción del producto herbicida de nombre
comercial Rimac Terbutrina 50 SC compuesto a base de Terbutrina. Conforme a lo
que establece
Nº
DIA-R-E-621-2009.—El señor Román Macaya Hayes, portador de la cédula de
identidad número 9-086-900 en su calidad de representante legal de la compañía
Agroquímica Industrial Rimac S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita la inscripción del producto fungicida grado
técnico de nombre comercial Rimac Fosetil-AL 90-98 TC, compuesto a base de
Fosetyl-AL. Conforme a lo que establece
Nº
DIA-R-E-619-2009.—El señor Román Macaya Hayes, portador de la cédula de
identidad número 9-086-900 en su calidad de representante legal de la compañía
Agroquímica Industrial Rimac S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita la inscripción del producto fungicida agrícola de
nombre comercial Rimac Fosetil-AL 80 WP, compuesto a base de Fosetyl-AL.
Conforme a lo que establece
Nº
DIA-R-E-624-2009.—El señor Román Macaya Hayes,
portador de la cédula de identidad número 9-086-900, en su calidad de
representante legal de la compañía Agroquímica Industrial Rimac S. A. cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción
del producto insecticida grado técnico de nombre comercial Rimac Lambda
Cyhalotrina 90-98 TC, compuesto a base de Lambda Cyhalotrina. Conforme a lo que
establece
Nº
DIA-R-E-633-2009.—El señor Román Macana Hayes, portador de la cédula de
identidad número 9-086-900, en su calidad de representante legal de la compañía
Agroquímica Industrial Rimac S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita la inscripción del producto fungicida grado
técnico de nombre comercial Rimac Terbutrina 80 WG, compuesto a base de
herbicida. Conforme a lo que establece
Nº
DIA-R-E-623-2009.—El señor Román Macaya Hayes, portador de la cédula de
identidad número 9-086-900, en su calidad de representante legal de la compañía
Agroquímica Industrial Rimac S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita la inscripción del producto insecticida grado
técnico de nombre comercial Rimac Imidacloprid 90-98 TC, compuesto a base de
Imidacloprid. Conforme a lo que establece
Nº
DIA-R-E-643-2009.—El señor Román Macaya Hayes, portador de la cédula de
identidad número 9-086-900, en su calidad de representante legal de la compañía
Agroquímica Industrial Rimac S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto fungicida materia prima
de nombre comercial Rimac Triadimenol 90-99 TC, compuesto a base de Triadimenol.
Conforme a lo que establece
Nº
DIA-R-E-625-2009.—El señor Román Macaya Hayes, portador de la cédula de
identidad número 9-086-900, en su calidad de representante legal de la compañía
Agroquímica Industrial Rimac S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita la inscripción del producto herbicida grado
técnico de nombre comercial Rimac Pendimetalina 90-98 TC, compuesto a base de
Pendimetalina. Conforme a lo que establece
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
José Miguel Amaya Camargo,
con cédula Nº 79.421.093, vecino de San José, en calidad de regente veterinario
de la compañía Agro Centro América S. A., con domicilio en San José. Solicita
el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Selenate La.
Fabricado por Laboratorios BVP Ballinskelligs Veterinary Products, con los
siguientes principios activos: cada 1 ml contiene: selenio 50 mg,
correspondiente a 177,48 mg de selenato de bario y las siguientes indicaciones
terapéuticas: prevención y tratamiento de deficiencia de selenio en el ganado.
Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control
de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para
que lo hagan valer en esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial
José
Miguel Amaya Camargo, con cédula Nº 79.421.093, vecino de San José, en calidad
de regente veterinario de la compañía Agro Centro América S. A., con domicilio
en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del
grupo 3: Megacal 50. Fabricado por Laboratorios Ballinskelligs Vet Products,
Irlanda, con los siguientes principios activos cada 100 ml contienen:
borogluconato de calcio e hipofostato de calcio equivalente a
Fernando
Zúñiga Rodríguez, con cédula Nº 1-1081-189, vecino de San José, en calidad de
regente veterinario de la compañía Droguería Ageagro S. A., con domicilio en
San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Fenbendazol 15%. Fabricado por Laboratorios Inpel, Ecuador, con los
siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: fenbendazol
El
César Mata Piedra, con cédula Nº 3-287-089, vecino de San José, en calidad de
regente veterinario de la compañía Faryvet S. A., con domicilio en San José.
Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Crema
de Ordeño. Fabricado por: Laboratorio Microsules Uruguay S. A., con los
siguientes principios activos: cada
El
César Mata Piedra, con cédula Nº 3-287-089, vecino de San José, en calidad de
regente veterinario de la compañía Faryvet S. A., con domicilio en San José.
Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Bromectol. Fabricado por: Laboratorios Faryvet S. A., con los siguientes
principios activos: cada ml contiene bromhexina: 3,00 mg; guaifenesina: 20 mg;
eucaliptol: 70,00 mg; vehículo: C.S.P: 1,00 ml, y las siguientes indicaciones
terapéuticas: expectorante y antiséptico en infecciones respiratorias en aves.
Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control
de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para
que lo hagan valer en esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios
de
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Certificación de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo II, folio 35, título Nº 917, emitido por el Liceo Justo A. Facio Nocturno,
en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Rojas Jiménez Zenén. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 45, título N° 1957,
emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año dos mil cuatro, a
nombre de Fallas Salgado Jennifer Tatiana. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo l, Folio 257, Título Nº 2471, emitido por el Liceo
de Atenas, en el año dos mil, a nombre de Arce Murillo Carolina. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 49,
emitido por el Liceo Académico de Matina, en el año dos mil, a nombre de Mora
Mesén Jéssica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en “Educación Técnica”,
Especialidad en Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 018,
título Nº 248, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Nandayure, en el
año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Rosales Pérez Floria María. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad
de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 7, título Nº 182, emitido
por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a
nombre de Loría Ávila Leda Isabel. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 50, título Nº 197, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Agropecuario de Liberia, en el año dos mil, a nombre de
Zaida Patricia Abarca Lacayo. Se solicita la reposición del título indicado por
corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Sayda Patricia
Abarca Lacayo. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada “Rama Académica” , inscrito en
el tomo 1, folio 17, título Nº 256, asiento 4, emitido por el Colegio Nocturno
Hernán López Hernández, de Barva, en el año mil novecientos setenta y siete, a
nombre de Calderón Vega Maritza. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y
XXX JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES
DE
Para conocimiento de todos
los interesados en participar en los Juegos Deportivos Nacionales, sean
agrupaciones deportivas, comités cantonales de deporte y recreación,
asociaciones y federaciones deportivas nacionales y otras, que el Reglamento
General de Competición y Disciplinario que regirá los XXX Juegos Deportivos
Nacionales de
San José, 11 de agosto del
2009.—Jorge Antonio Muñoz Guillén, Director
Nacional.—1 vez.—(69706).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Cambio de Nombre Nº 1979
Que Snapware Corporation,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de FLOTOOL
CORPORATION por el de SNAPWARE CORPORATION, presentada el día 12 de
setiembre de 2008 bajo expediente 1979. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1997-0000070 Registro Nº 108281 Snap Ware en clase 21 marca denominativa.
Publicar en
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-051992, denominación:
Asociación de Ayuda al Pequeño Trabajador y Empresario. Por cuanto
dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Aarón Montero Sequeira,
cédula 1-908-006, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de
apoderado especial de Legrand France, de Francia, Legrand SNC de Francia,
solicita el Modelo Industrial denominado PLACA PARA EQUIPO ELÉCTRICO.
Para ver imagen solo
en
Tapa protectora para un
aparato eléctrico, la cual presenta un contorno rectangular con orillas
redondeadas y una abertura central alargada. La abertura central está orientada
transversalmente a lo largo del eje de la tapa. La tapa protectora es un leve
grosor. La parte frontal está ligeramente curveada. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de John Bean Technologies Corporation, de
E.U.A., solicita
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 13465A.—Cassiopaya S. A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 8294A.—Dinorah Varela Arias, solicita concesión de:
Expediente
Nº 13512P.—Heins Hermann Wepfer y Doris Astrid Wepfer,
solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 13507P.—Inversiones
Inmobiliarias del Norte Cot
Ocampo F Y A S. A., solicita
concesión de:
Exp.
13496P.—Rancho Boyero S. A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 8790P.—Patricia Monge Rudin y Eugenie Rudin
Rodríguez, solicita concesión de:
Expediente
Nº 8791 P.—Vista Atenas Cuarenta y Dos S. A., solicita
concesión de:
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección, se ha
presentado solicitud de inscripción y habilitación como notario de William
Alberto Rodríguez Matamoros, carné 17013, cédula 108800780, expediente Nº
09-001478-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de éste lo comuniquen a esta Dependencia
dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San
José, veintinueve de julio del dos mil nueve.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez
Oreamuno, Director.—1 vez.—(69675).
Ante esta Dirección, se ha
presentado solicitud de inscripción y habilitación como notaria de Aralin
Villegas Ruiz, carné 17723, cédula 502890075, expediente Nº 09-001453-0624-NO,
por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de ésta lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo
de quince días siguientes a esta publicación.—San
José, siete de julio del dos mil nueve.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
Director.—1 vez.—(69712).
Nº 3543-M-2009.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince
horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil nueve. Expediente Nº
373-S-2008.
Diligencias de cancelación de credenciales de regidora suplente de
Resultando:
1º—Mediante escrito fechado
22 de agosto del 2008, presentado vía fax el 13 de noviembre del 2008, la
señora Sandra Alfaro Porras, Secretaria a. í. del Concejo Municipal de Aguirre,
comunicó el acuerdo Nº 3 del artículo 5º de la sesión ordinaria Nº 218,
celebrada el 12 de agosto del 2008, en el cual solicita a este Tribunal
Electoral la cancelación de las credenciales de la regidora suplente Aida
Vargas Molina, en virtud de que se ausentó por más de dos meses de las sesiones
de dicho Concejo Municipal (folios 1 y 2).
2º—En auto de las 08:50 horas del 2 de diciembre del 2008, se previno
a
3º—Mediante las certificaciones expedidas a las 11:30 horas del 20 de
marzo del 2009, y a las 15:30 horas del 23 de marzo del 2009, la señora Alfaro
Porras, Secretaria a. í. del Concejo Municipal, cumplió la prevención del
resultando anterior (folios
4º—En auto de las 14:20 horas del 24 de marzo del 2009, este Tribunal
dio traslado a la regidora Vargas Molina para que, dentro del término de ocho
días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, justificara
sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus
intereses. La notificación de la prevención antedicha se realizó el día 26 de
junio del 2009, sin que a la fecha haya dado contestación alguna (folio 24).
5º—En la substanciación del proceso se han observado las
prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. Para la resolución del
presente asunto, se tienen los siguientes: a) que la señora Aida Mercedes
Vargas Molina fue electa regidora suplente de
II.—Sobre el fondo. El Código
Municipal dispone, en el artículo 24, inciso b), que es causal de pérdida de la
credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del Concejo por
más de dos meses. Esta disposición también resulta aplicable a los regidores
suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de ese mismo
Código. Por ello, estando probado en autos que la señora Aida Mercedes Vargas
Molina, regidora suplente de
Al cancelarse la credencial de la señora Vargas Molina, se produce
entre los regidores suplentes de
Se cancela la credencial de
regidora suplente de
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 38359-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del quince de junio del
dos mil nueve. Diligencias de ocurso presentadas por Miguel Arcángel García
Alemán, cédula de identidad número cinco-ciento ochenta y uno-cero sesenta y
seis y María Teresa Espinoza Sequeira, cédula de identidad número
cinco-doscientos cuarenta y dos-setecientos setenta y cinco, ambos mayores y
vecinos de Nicoya, Guanacaste; tendente a la rectificación del asiento de
nacimiento de Priscila Gabriela García Espinoza, que lleva el número doscientos
ochenta y uno, folio ciento cuarenta y uno, tomo cuatrocientos setenta y tres,
de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos, en el sentido que la
precitada menor es hija de “Gabriel Morera Barrantes y María Teresa Espinoza
Sequeira, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de
Exp. Nº 3122-98.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos
Jurídicos. Denice Rojas Barquero, mayor, casada, comerciante, portadora de la
cédula de identidad número dos-cuatrocientos treinta y siete-cuatrocientos
cuarenta y tres, vecina de Aguas Zarcas, solicita la rectificación del asiento
de nacimiento de su hijo Jhohnny Josué Rojas Barquero, que lleva el número
novecientos uno, folio cuatrocientos cincuenta y uno, del tomo setecientos
veintitrés, de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Aura María Ñamendis Flores, este Registro ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 410-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de marzo
del dos mil nueve. Exp. Nº 37095-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no
Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, procédase a rectificar el
asiento de nacimiento de Josandy Michelle Méndez Flores... en el sentido que el
primer apellido de la madre... es “Ñamendis”.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—M.Sc. Ligia María González
Richmond, Jefa.—1 vez.—(69463).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Guo-Rong Qi y Baoyao Zhen, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 328-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del doce de marzo del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 35109-2008. Resultando 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Kwok Wing Chik Chik con Baoyao Zhen Liang, en el sentido que el nombre y el apellido del cónyuge son “Guorong Qi, no indica segundo apellido, hijo de Bingzhao Qi y Donghuan Qi, no indican segundo apellido” y no como se consignaron. Se deniega en cuanto a los otros extremos de la petición. Se hace constar que el número de identificación del cónyuge y el número de identificación de la cónyuge en la actualidad son: “uno uno cinco seis cero cero cero ocho siete cuatro cero cinco” y “uno uno cinco seis cero cero dos seis siete ocho cero cuatro”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.S.c. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(69671).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Cindy Patricia Hernández Carranza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 843-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y veintisiete minutos del veintiséis de mayo del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 5653-09. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Génesis Fabiola Carranza Jiménez… en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Hernández Carranza” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(69680).
INFORMA
AUDIENCIA A LAS EMPRESAS REGULADAS POR LA
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES (SUTEL)
Y
AL PÚBLICO EN GENERAL
Este
Órgano Contralor ha recibido de
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES
AMPLIACIÓN AL PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2009
Con base en el artículo 7 del
Reglamento a
Unidad de Proyecto
Proyecto Hospital Calderón
Guardia
Fuente de financiamiento: Aporte CCSS
Bien, servicio u obra por contratar |
Monto estimado de la contratación |
Período estimado (trimestres) |
Estudio de Impacto y Regencia Ambiental para los proyectos de Edilicio Nutrición y Ropería. Edificio Torre Este y obras complementarias del Hospital Dr. Calderón Guardia. |
¢50.000.000,00 |
III, IV |
San José, 13 de agosto del
2009.—Lic. Helen Noelia Godfrey Leal, Jefa Subárea
Gestión Administrativa y Logística.—1 vez.—(70756).
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
Modificación al plan anual de adquisiciones 2009
El Tejar de El Guarco, 13 de
agosto del 2009.—Lic. José Ml. González Molina,
Proveedor Municipal.—1 vez.—(70383).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000168-01100
Equipo de cómputo para el SINAC
El Sistema Nacional de Áreas
de Conservación, a través de
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Compra Red
en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared; a
partir del siguiente día hábil de la presente publicación, u obtener el cartel
para ser fotocopiado, en
Lic. Marietta Tencio Olivas,
Proveedora Institucional.—1 vez.—(OC Nº
90002-09).—(Solicitud Nº 37560).—C-10520.—(70372).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000020-99999
Adquisición de equipo MAC
Los interesados tienen el Cartel a disposición vía Internet, en forma
gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página Web del Ministerio de
Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en
Sabanilla, 13 de agosto del
2009.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A.
Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(70743).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000066-1142
Fosfato de potasio
Se informa a los interesados
que está disponible el cartel de
Ítem único:
6500 AM fosfatos de potasio,
concentrado para inyección, solución, inyectable, ampolla o frasco ampolla con
15 ml.
Apertura de ofertas 8 de
setiembre 2009 de las 11:00 horas. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.
San José 12 de agosto 2009.—Argentina Araya Jara, Jefe, Subárea de Carteles.—1
vez.—(O. C. Nº 2112).—C-11270.—(70518).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000008-2101
Compra de aceite vegetal y margarina
Se informa a los interesados
que está disponible
San José, 13 de agosto del
2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach.
Jénnifer Rivera Casanova, Coordinadora a. í.—1
vez.—(70710).
ÁREA DE SALUD DE ALAJUELITA
2009CD-000050-2336
El Área de salud de
Alajuelita 2009CD-000050-2336, Requiere alquilar un local en el Distrito de
Concepción para albergar el Ebais de Concepción Nº 2, el cartel con las
especificaciones esta disponible en la oficina de Compras de la sede del Área
para que sea fotocopiado por los interesados.
La fecha límite de entrega de
ofertas será el día 24 de agosto del
Dr. Francisco Hernández
Salazar, Director Médico.—1 vez.—(70714).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
SUBÁREA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y LOGÍSTICA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000011-3107
Suministro e instalación de equipos de
almacenamiento
de líquidos inflamables y explosivos
Suministro e instalación de
equipos de almacenamiento de líquidos inflamables y explosivos.
Se realizará una Junta de
aclaraciones en las oficinas del Programa de Seguridad en Incendios y
Explosiones, sita en los talleres de mantenimiento en
Demás condiciones y
especificaciones técnicas, que rigen para este concurso estarán a la venta en la oficinas administrativas de
San José, 13 de agosto del
2009.—Dirección Mantenimiento Institucional.—Lic. José
Miguel Chavarría Cordero, Jefe.—1 vez.—(70735).
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN PROYECTOS ESPECIALES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-4403
Suministros y distribución de útiles y materiales de
oficina
de
Se informa que se realizó el
acto final de
San José, 7 de agosto del
2009.—Lic. Helen Noelia Godfrey Leal, Jefa Subárea
Gestión Administrativa y Logística.—1 vez.—(70755).
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
ÁREA DE APROVISIONAMIENTO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000010-01
Contratación de maquila de frijol
El Consejo Nacional de
Producción por medio del Área de Aprovisionamiento recibirá ofertas por escrito
para la “Contratación de maquila de frijol”.
El plazo para el recibo y apertura de ofertas ha sido fijado hasta
el miércoles 26 de agosto del
El Cartel de esta Licitación que contiene las condiciones específicas
y generales, puede ser retirado, sin costo alguno, en el Área de
Aprovisionamiento, ubicada del Gimnasio Nacional 200 este y 150 sur.
Para recibir el cartel de esta contratación vía correo electrónico,
favor solicitarlo a la siguiente dirección: rosadu@cnp.go.cr, o
fbarrantes@cnp.go.cr; o bien, pueden bajarlo del sitio Web: www.cnp.go.cr en el “link” de
Aprovisionamiento/Publicaciones.
Para mayor información comunicarse al teléfono 2257-9355 con las
extensiones 233 y 236.
San José, 13 de agosto del
2009.—Lic. Isabel Castillo Picado, Coordinadora de área.—Dirección Administración Financiera.—Lic. Ana Rosa Murillo
Castro, Directora.—1 vez.—(70713).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000070-PRI
Compra de cámara fotográfica, equipo de cómputo y
licencias
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica
que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 03 de setiembre del
2009, para la “Compra de cámara fotográfica, equipo de cómputo y licencias”.
Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en
San José, 12 de agosto del
2009.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O C Nº 2009-029).—C-12020.—(70526).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000006-ARESEP
Adquisición de un vehículo tipo híbrido y dos
vehículos
convencionales, todos estilo Sedan
Las especificaciones técnicas y las condiciones generales, que forman
parte de esta Licitación, pueden ser accesadas en la página de
Para mayor información pueden llamar al teléfono 2543-0536 y
2543-0537, o a los correos electrónicos jromero@aresep.go.cr,
fjaubert@aresep.go.cr.
San José, 11 de agosto del
2009.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1
vez.—(O C Nº 4323).—(Solicitud Nº 19719).—C-13500.—(70512).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000007-01
Contratación para la compra e instalación de dos
ascensores
y la construcción de un ducto, para ser ubicados en
el edificio
central del INFOCOOP y en el edificio Cooperativo
(EDICOOP) uno en cada lugar, el ducto
se construirá en el edificio central
El Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo (INFOCOOP) recibirá a través del Proceso de Administración
y Finanzas hasta las 14:00 horas del 03 de setiembre de 2009, ofertas para la
compra e instalación de dos ascensores y la construcción de un ducto, para ser
ubicados en el edificio central del INFOCOOP y en el edificio Cooperativo
(EDICOOP), uno en cada lugar. El ducto se construirá en el edificio central.
Los interesados podrán retirar el respectivo cartel en el Proceso de
Administración y Finanzas, en el primer piso del Edificio Central con un
horario de las 8:00 horas hasta las 16:00 horas, de lunes a viernes, sita
San José; 13 de agosto del
2009.—Proceso de Administración y Finanzas.—Lic.
Carmen Guevara Torres, Proveedora.—1 vez.—(O C Nº
30933).—(Solicitud Nº 39673).—C-26270.—(70524).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000031-01
Servicios profesionales para la elaboración de los planos
constructivos, el diseño eléctrico, el
diseño mecánico,
el presupuesto detallado, el cronograma y las
especificaciones técnicas del proyecto parque
del agua, basada en el diseño arquitectónico
elaborado por la municipalidad
Las especificaciones técnicas y condiciones generales deben retirarse
en la oficina de
Lic. Giovanni Robles Rojas,
Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(70738).
MUNICIPALIDAD DE ABANGARES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LP-000001-01
Adquisición de un retroexcavador nuevo, una
compactadora nueva
y una vagoneta de volteo nueva
El Departamento de
Proveeduría de
El cartel tiene un costo de ¢3.500,00, el interesado debe manifestar
su deseo de participar y presentarse en dicha oficina a retirar el cartel.
Abangares, 12 de agosto del
2009.—Jorge Eduardo Calvo Calvo, Alcalde Municipal.—1
vez.—(70741).
MUNICIPALIDAD DE OSA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-01
Adquisición de inmueble para ampliación del parque
central del distrito de Ciudad Cortés
Ciudad Cortés, 28 de julio
del 2009.—Proveeduría.—Bach. Carlos Quintana Vargas.—1 vez.—(70534).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000007-DHR
Compra de sillas para aulas de capacitación
(auditorio)
Se avisa a todos los
interesados en esta contratación que por resolución de las 14:00 horas del día
13 de agosto del 2009, se resuelve adjudicar
Himax Internacional BA S. A., cédula jurídica Nº
3-101-348913.
Línea Nº 1:
100 sillas individuales modelo IO CONFERENCIA 2º con acabados en
material plástico color negro, estructura metálica color negro texturizado,
asiento y respaldo tapizados en tela color verde esmeralda. Tapizado con espuma
de alta densidad. Con tablero para escritura triplex enchapado con laminado
decorativo de presión, color negro, 30x28x15 mm de grosor.
Respaldo y asiento flexible, con alto nivel de confort, conformados en
una sola pieza. Estructura totalmente desarmable, pintura negro texturizado.
Carcasa o asiento plástico: parte inferior, estructura perimetral de
tubo redondo de 19x2mm, cuatro puntos de sujeción con tornillo autorroscante en
el metal. Respaldo: por embutición en tubo de 19x2 mm. Demás características de
acuerdo al cartel y a la oferta.
Precio unitario: $110,88
Precio de la línea: $11.088,00
Línea Nº 2
100 pares de conectores lineales para que las sillas puedan utilizarse
en forma tipo auditorio, modelo IO CONFERENCIA.
Precio unitario: $6,28
Precio de la línea: $628,00
Monto
total de la adjudicación: $11.716,00
Libre de derechos de aduana
Garantía: dos años contra
defectos de instalación y fabricación, contados a partir del recibido conforme
de los equipos debidamente instalados.
Plazo de entrega: después de recibida la orden de compra, 30 días
hábiles para la entrega de documentos al Departamento de Proveeduría para
trámite de exoneración. Posteriormente, 7 días hábiles a partir del día
siguiente de la entrega de la exoneración.
Todo de acuerdo a los términos del cartel y de la oferta.
San José, 13 de agosto del
2009.—Lic. Carlos González Ledezma, Director
Administrativo.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa
Depto. Proveeduría y Servicios Generales.—1 vez.—(O. C. Nº 15031).—(Sol.
30667).—C-24020.—(70746).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000038-16900
Selección de veinte (20) talleres automotrices
(enderezado y pintura,
mecánica en general y eléctrica) para que realicen
todas las
reparaciones de los vehículos que están
cubiertos
por pólizas del Instituto Nacional de Seguros
Se avisa a todos los
interesados que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de
Tres Erres S. A., cédula jurídica 3-101-006002.—(Oferta Nº 6).
Puntaje obtenido: 95.50.
Taller Garro & Álvarez S.
A., cédula jurídica 3-101-008970.—(Oferta Nº 8).
Puntaje obtenido: 53.07.
Corporación Automotriz del
Este S. A., cédula jurídica 3-101-093093.—(Oferta Nº
13).
Puntaje obtenido: 49.30
Taller Avenida Diez S. A.,
cédula jurídica 3-101-180596.—(Oferta Nº 4).
Puntaje obtenido: 42.52
Carrocería Enderezado y
Pintura SRM S. A., cédula jurídica 3-101-324783.—(Oferta
Nº 1).
Puntaje obtenido: 42.26
Taller Melo Álvarez e Hijos,
cédula jurídica 3-101-016214.—(Oferta Nº 9).
Puntaje obtenido: 39.51
F.L. del Auto &
Asociados, cédula jurídica 3-101-327256.—(Oferta Nº
3).
Puntaje obtenido: 36.08
Tres Erres Rapidito S. A.,
cédula jurídica 3-101-257693.—(Oferta Nº 7).
Puntaje obtenido: 31.50.
Tres Erres Taller del Este S. A., cédula jurídica
3-101-341268.—(Oferta Nº 5).
Puntaje obtenido: 26.27
El presente comunicado de
adjudicación, se encuentra a disposición en CompraRed, para las consultas que
se consideren pertinentes.
San José, 10 de agosto del
2009.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora
Institucional.—1 vez.—(O C Nº 93041).—(Solicitud Nº
28515).—C-29270.—(70385).
CENTRO NACIONAL DE RECURSOS
PARA
FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES
CONCURSO Nº 2009PP-000004-01
Selección de empresa para la adquisición e
instalación de
muebles de oficina para el Centro Nacional de
Recursos
para
Demás términos y condiciones
conforme el cartel y la oferta.
San José, agosto del 2009.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados,
Jefe.—1 vez.—(70427).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000020-2104
Por la adquisición de implante coclear completo
con sus componentes internos y externos
Empresa adjudicada: Tecnomédica
S. A.
Vea detalles y mayor
información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 29 de mayo del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Jacqueline
Villalobos Hernández.—1 vez.—(70706).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN NACIONAL Nº 2009LN-000004-2102
Imatinib 400 mg
A los interesados en el
presente concurso se les hace saber, que por resolución de
Distribuidora Farmanova S. A.—(Oferta
Nº 1).
Precio unitario: $8.222,16.
Precio total: $739.994,40.
Observaciones:
1- En el transcurso del procedimiento de compra 2009LN-000004-2102, el
producto IMATINIB 400 MG, pasó a ser producto Almacenable por lo que
2- El nivel Central esta gestionando la compra para abastecer de
IMATINIB de 400 MG en todo el país.
3-
4- Dicha autorización se otorga con el compromiso de que este despacho
aclare estas situaciones previo a notificar el presente acto de adjudicación.
San José, 12 de agosto del
2009.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Msc.
Erick Cruz Méndez.—1 vez.—(70717).
LICITACIÓN NACIONAL Nº 2009LN-000016-2102
Focos (entrega según demanda)
A los interesados en el
presente concurso se les hace saber, que por resolución de
Progen Nueve S. A.—(Oferta
única).
Cantidad 606 unidades aproximadamente
según demanda.
Precio unitario ¢4.309,00.
Precio total ¢2.611.254,00 aproximado.
Compra por un año prorrogable
por 3 periodos iguales.
San José, 11 de agosto del
2009.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Msc.
Marvin Solano Solano.—1 vez.—(70721).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000041-PROV
Adquisición de transformador, Metalclad y cable
para el Centro de Producción San Antonio
El Instituto Costarricense de
Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que
A: Siemens S. A., de Bogota, Colombia.—(Oferta
1).
Ítem 1: Tablero Metalclad
13,8 kV.
Monto total adjudicado: 205.714,00 USD.
A: Cooper Power Systems.—(Oferta 6).
Ítem 2: Transformador.
Monto total adjudicado: 50.189,58 USD.
A: Cables de Energía y Telecomunicaciones S. A.—(Oferta
8).
Ítem 3: Cable de Potencia.
Monto total adjudicado: 63.890,00 USD.
Todo de acuerdo con las
condiciones y requisitos del cartel y los términos de las ofertas adjudicadas.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS
actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones
actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los
10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como
comprobante original de pago de la cancelación de, especies fiscales
equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por
cada mil colones).
San José, 13 de agosto del
2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Luis Fernando
Araya Montero, Licitaciones.—1 vez.—(O C Nº
342050).—C-27020.—(70498).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000009-PRI
Contratación de tres profesionales para el
mantenimiento
del Sistema Comercial Integrado (SCI)
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que
mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2009-628 del 28 de julio del 2009, se
adjudica la licitación Nº 2009LN-000009-PRI, de la siguiente manera:
CR Atesa Software S. A.—(Oferta
Nº 1).
Posición 1, monto total
adjudicado $22.320,00 dólares.
Serviware APM de Costa Rica S. A.—(Oferta
Nº 2).
Posiciones 2 y 3, monto total
adjudicado $57.600,00 dólares.
Demás condiciones de acuerdo
al cartel y la oferta respectiva.
San José, 12 de agosto del
2009.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O C Nº 2009-29).—C-12770.—(70528).
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000001-OC
Implementación de la red de drenaje en el
Asentamiento El Rescate
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000002-OC
Implementación de la red de drenaje en el
Asentamiento
El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA
comunica los acuerdos Nº 3803 y Nº 3804, tomados por la junta directiva de
SENARA, en sesión ordinaria Nº 564-09, celebrada el día 05 de agosto del 2009:
Acuerdo Nº 3803: Con base en el análisis técnico INDEP-194-09 y
análisis legal DJ-210-2009, se adjudica
Acuerdo Nº 3804: Con base en el análisis técnico INDEP-193-09 y
análisis legal DJ-199-2009, se adjudica
Unidad Servicios
Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—(70373).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000011-PROV
Diseño e implementación de protección eléctrica
institucional
para equipo de cómputo con UPS y reestructuración
de cableado eléctrico
A los interesados en la
presente licitación se les informa que con fundamento en el artículo 13, inciso
p) del Reglamento Orgánico de
A: Axioma
Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-081676.
Ítem |
Descripción |
Monto total ¢ |
1 |
Compra de UPS de 30Kva marca Powerware |
7.794.072,59 |
|
Adecuación
eléctrica, acometida, materiales, mano de obra y diseño pisos 3-4-5-6 Edificio Central |
7.977.824,57 |
2 |
Compra de UPS de 30Kva marca Powerware |
7.794.032,51 |
|
Adecuación
eléctrica, acometida, materiales, mano de obra y diseño Edificio Contabilidad |
4.282.471,79 |
|
27.848.401,46 |
Plazo de entrega: 35 días
naturales las UPS a partir de la entrega de la orden de compra, 15 días
naturales los tableros eléctricos a partir de la entrega de la orden de compra
y los demás materiales entrega inmediata.
Garantía UPS: Dos años.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y oferta respectiva.
Al adjudicatario se le indica que debe rendir una garantía de
cumplimiento equivalente a un 5% (cinco por ciento) del monto total adjudicado,
dentro de los ocho días hábiles siguientes a la firmeza del acto de
adjudicación. Esta garantía debe tener una vigencia mínima de dos meses
adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto de la
presente contratación.
San José, 13 de agosto del
2009.—Departamento de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos
Fonseca, Jefe.—1 vez.—(O C Nº 12593).—C-22520.—(70545).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE
SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000004-2299
Servicios profesionales de aseo y limpieza para
el Área de Salud Heredia, Cubujuquí
Por este medio se le informa
a los interesados que por error en la publicación de
Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta Sede
Regional, ubicada
San José, 13 de agosto del
2009.—Unidad Regional de Compras.—Lic. Javier Alpízar
Guzmán.—1 vez.—(70510).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000063-1142 (Aviso N° 1)
(Prórroga)
Venda elástica de 10 cms +/-
A los oferentes interesados
en participar en este concurso, se les comunica que se prorroga la apertura de ofertas para el día 4
de setiembre del
El resto del cartel permanece
invariable.
San José, 12 de agosto del
2009.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—(O.C. Nº
2112).—C-7520.—(70516).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000068 -1142 (Aviso N°
2)
Polistireno sulfonato sódico
A los oferentes interesados
en participar en este concurso, se les comunica que el cartel se entregó con
El resto del cartel permanece
invariable.
San José, 12 de agosto del
2009.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—(O.C. Nº
2112).—C-12770.—(70517).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000050-PRI
(Convocatoria
y circular Nº 1)
Compra, instalación y puesta en funcionamiento de
equipo
de encriptación de red y seguridad (Concentrador VPN)
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, en adelante A y A o el
Instituto, cédula jurídica Nº 4000-042138 comunica a todos los interesados en
participar en
1) Se fija la nueva fecha de apertura de ofertas para el día 25 de
agosto del
2) Se modifican los puntos 21 y 22, de las especificaciones técnicas,
para que se lean de la siguiente manera:
Punto 21: “La empresa debe contar con al menos 2 técnicos
certificados, en la instalación, configuración y mantenimiento de los equipos
ofertados (CCNA, FCNSP, JNCIA, etc.) según sea el fabricante del equipo; para
este punto se deberán presentar, una carta del fabricante original o fotocopia
certificada notarialmente y una declaración jurada que valide este punto”.
Punto 22: “La empresa deberá estar certificada como especialista en la
línea de productos de seguridad del fabricante de los equipos ofertados, para
lo cual se deberá aportar una carta original o fotocopia certificada
notarialmente del fabricante con no más de 30 días de emitida a la fecha de
apertura que valide este punto.”
3) Se incluye el punto 24, que dice:
Punto 24: “Se deberá incluir un curso de capacitación para dos
personas, que contemple la configuración, administración y manejo de los
equipos. Dicho curso deberá ser impartido en las oficinas del A y A, dentro de
8 días posteriores a la entrega del pedido, con laboratorios prácticos,
utilizando equipo similar al adjudicado, material correspondiente y en
configuraciones acordes con las necesidades institucionales.” Dicho costo
deberá ser incluido en el monto ofertado.
Demás condiciones del cartel
permanecen invariables.
San José, 13 de agosto del
2009.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O C Nº 2009-29).—C-26270.—(70529).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000068-01
(Modificación
y prórroga)
Software comercial para computación
El Proceso de Adquisiciones
del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en
Línea 9:
Punto 6 de las
especificaciones técnicas:
Se debe leer correctamente:
6. Preferiblemente en idioma
español (En el entendido que la documentación de soporte y usuario será en
idioma español).
Respecto al punto 7 se indica que no hay inconveniente en que el
producto corra en WIN 2000 o superior.
Debido a lo anterior, la fecha de apertura de esta licitación se
prorroga para el próximo 25 de agosto del
San José, 13 de agosto del
2009.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O C Nº 20208).—(Solicitud Nº 28252).—C-15020.—(70697).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000030-01
(Modificación
y prórroga)
Compra de equipo de comunicación
El Proceso de Adquisiciones
del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en
1. Especificaciones técnicas de las líneas 1 y 2:
Eliminar de la línea 1 y de
la línea 2, de las especificaciones técnicas del cartel, los siguientes puntos:
Línea 1, punto 12
12. Debe incluir software de
configuración, administración y monitoreo remoto del enrutador, de la misma
marca del fabricante del equipo.
Línea 2, puntos 7 y 16
7. Herramienta gráfica con notificación de alarmas y errores (vía
correo electrónico) que muestre la topología donde está instalado el switch.
16. Incluir el software de administración de la misma marca del
fabricante del switch.
El resto de especificaciones
y condiciones del cartel se mantiene invariable.
Debido a lo anterior, la
fecha de apertura de esta licitación se prorroga para el próximo 27 de agosto
del
Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—(O C Nº 20208).—(Solicitud Nº
28252).—C-16520.—(70698).
PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
Léase correctamente:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000010-01
Reparación pasarelas muelle cruceros
Fecha de apertura se mantiene
para el 27 de agosto,
Todas las demás condiciones
se mantienen invariables, incluyendo las modificaciones contenidas en
Limón, 13 de agosto del 2009.—Lic. Víctor Brooks Pecou.—1
vez.—(O C Nº 8).—(Solicitud Nº 49697).—C-8180.—(70700).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000002-01
Mantenimiento y reparación de los vehículos de la
flotilla institucional
Se avisa a todos
los interesados que con relación al proceso de licitación abreviada Nº
2009LA-000002-01 “Mantenimiento y reparación de los vehículos de la flotilla
institucional”, por medio del acuerdo primero, artículo dos de la sesión
ordinaria Nº 3873,
“3.10 Cláusula penal
3.10.1 Si existiera atraso en la fecha de entrega
del servicio prestado, de acuerdo con los términos de la oferta y el cartel y
ese atraso no fuere formalmente justificado de manera satisfactoria ante la
respectiva Unidad Administrativa, el contratista deberá cubrir por concepto de
multa, por cada día de atraso, la suma equivalente al 5% del monto total del
servicio o reparación que se aplique y facture, hasta el máximo establecido en
el Reglamento a
3.10.2 Para los efectos de este aparte, únicamente se considerará atraso justificado,
circunstancias no imputables al contratista, originadas por caso fortuito, por
fuerza mayor, o hechos imputables al IFAM debidamente demostradas por escrito
ante
El control y
trámite atinente a lo aquí dispuesto, estarán a cargo de la persona titular de
3.10.3 Las multas se aplicarán directamente a las facturas tramitadas para el pago de los respectivos servicios, si no es aceptada la justificación del contratista o si ésta no procede.
El oferente deberá hacer manifestación expresa en
su propuesta de que acepta esta condición”.
Por lo antes
expuesto se traslada la fecha de apertura para el 28 de agosto de
Moravia, 13 de agosto del 2009.—Lic. Inés Vázquez Sánchez, Jefa Sección de Proveeduría.—1 vez.—(70736).
El Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 7 del acta de la sesión
793-2009, celebrada el 24 de julio del 2009,
considerando que:
a. El artículo 33 de
b. El artículo 59 de
c. E1 inciso a), del artículo 48 de
d. El artículo 61 de
e. La coyuntura actual de los mercados locales e internacionales y la
incertidumbre que los acomete dificultan la inversión de los recursos de los
afiliados.
f. La situación internacional en los mercados financieros muestra
importantes volatilidades en los precios de los instrumentos financieros, que
ha impedido el acceso de los fondos de pensión a dichas alternativas de
inversión. Esto ha implicado una mayor presión sobre la adquisición de
instrumentos financieros locales.
g. La oferta de recursos de los fondos de pensiones es sostenida en
el tiempo lo cual requiere de una participación dinámica en el mercado local
para adquirir títulos valores.
h. El monto de las inversiones realizadas por el Régimen Obligatorio
de Pensiones para el 2009 en inversiones del sector Gobierno Central y Banco
Central Costa Rica se encuentra muy cercano al límite establecido por la
normativa vigente.
i. En el primer párrafo de la normativa vigente se había indicado que
son los recursos administrados por las “entidades autorizadas” lo cual
se refiere, según el artículo 2 de
acordó en firme.
1. Reformar el Transitorio 1V del Reglamento de Inversiones de las
Entidades Reguladas para que en adelante se lea así:
Los recursos administrados por las entidades reguladas deberán
adecuarse, al 31 de diciembre de cada año, a lo dispuesto en el literal a) del
artículo 27 de este reglamento, de conformidad con la siguiente gradualidad:
Año % ROP % %
FCL % RVPC % RE
2009 70% 70% 75% 80%
2010 70% 65% 70% 75%
2011 65% 65% 70% 75%
2012 60% 60% 65% 70%
2013 55% 60% 65% 70%
2014 50% 55% 60% 65%
2015 50% 55% 60% 65%
2016 50% 50% 55% 60%
2017 50% 50% 55% 55%
2018 y más 50% 50°% 50% 50%
ROPC: Régimen
Obligatorio de Pensiones Complementarias.
FCL: Fondos
de Capitalización Laboral.
RVPC: Régimen
Voluntario de Pensiones Complementarias.
RE: Régimen
o Regímenes Especiales según lo definido en
artículo 2 de este reglamento.
Los Regímenes Especiales cuya
administración haya sido contratada con una Operadora de Pensiones se sujetarán
a los límites de inversión correspondientes al Régimen Obligatorio de Pensiones
Complementarias. Si con motivo del traslado se provoca un exceso en los límites
establecidos, deberá aplicarse un plan de reducción de riesgos para el
cumplimiento de la normativa vigente.
2. La anterior modificación reglamentaria rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Lic. Jorge Monge Bonilla,
Secretario del Consejo.—1 vez.—(O. C. Nº
10560).—C-52520.—(69073).
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 9 del acta de la sesión
796-2009, celebrada el 7 de agosto del 2009,
considerando que:
a. En el artículo 6 del acta de la sesión 773-2009, celebrada el 20
de febrero del 2009, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
aprobó el Acuerdo SUGEF 14-09, “Reglamento sobre la gestión de la tecnología de
información”, el cual fue publicado en el diario oficial
b. En el Transitorio II del Acuerdo SUGEF 14-09, se dispuso que el
perfil tecnológico debía ser enviado a
c.
d. En virtud de lo anterior y a solicitud de
e. Por tratarse de una ampliación de plazo de cumplimiento
establecido en el Transitorio II del Acuerdo SUGEF 14-09, se prescinde del
proceso de consulta, que establece el artículo 361, numeral 2, de
resolvió en firme:
1. Modificar el Transitorio II del Acuerdo SUGEF 14-09, “Reglamento
sobre la gestión de la tecnología de información”, conforme se indica
seguidamente:
“Transitorio II
El envío por primera vez del perfil tecnológico
dispuesto en el artículo 10 será, a más tardar el 30 de octubre del
2. La anterior modificación reglamentaria rige a partir de su
publicación en el diario oficial
Lic. Jorge Monge Bonilla,
Secretario del Consejo.—1 vez.—(O. C. Nº
10560).—C-17270.—(69257).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
REGLAMENTO DE VENTAS ESTACIONARIAS
Considerando:
1º—Que el Proyecto de
Reglamento de Ventas Estacionarias de
2º—Que dicho Proyecto de Reglamento fue publicado en el Diario Oficial
3º—Que dicho Proyecto de Reglamento no tuvo ningún tipo de objeción
por parte de los contribuyentes, respetándose así el procedimiento establecido
en la normativa vigente.
4º—Que para su debida efectividad se hace necesario publicar el mismo
como Reglamento de Ventas Estacionarias, respetándose así lo establecido en el
artículo 43, del Código Municipal vigente. Por tanto,
En consideración de lo
expuesto, este Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones conforme a lo
establecido en los artículos 169 y 170, de
REGLAMENTO DE VENTAS ESTACIONARIAS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Definiciones.
Cuando en este Reglamento se empleen los términos y definiciones siguientes
debe dárseles las aceptaciones y significados que se señalan a continuación.
a) Vendedor de Lotería y Periódicos. Se refiere aquella persona física
que cuenta con un permiso previo de
b) Vendedor Estacionario: Se refiere a aquella persona física que
cuenta con la respectiva licencia municipal, para ejercer el comercio en
lugares previamente determinados y fijos, de conformidad con el presente
Reglamento.
c) Licencia: Es la autorización que previa solicitud del interesado,
concede
d) Ley: Para los efectos del presente reglamento, se denominará así a
e) Línea Comercial: Es el tipo de producto permitido para la venta, en
un puesto determinado.
f) Puesto: Es la instalación física donde el patentado estacionario
ejercerá la actividad comercial, conforme al diseño que el ente municipal
establezca de conformidad a la ley y al Reglamento.
g) Vía Pública: Es el espacio público comprendido por las avenidas,
calles y sus aceras.
CAPÍTULO II
De las licencias de los vendedores estacionarios y
pregoneros
Artículo 2º—Nadie podrá
realizar el comercio en forma ambulante, salvo los pregoneros de venta de
lotería y periódico y en forma estacionaria en las vías públicas cuando obtenga
la respectiva licencia municipal.
Artículo 3º.—La licencia deberá ser
solicitada por escrito fundamentado los motivos para dedicarse a esta actividad
y deberá ser acompañada de la documentación necesaria, para el respectivo
estudio socioeconómico del solicitante.
Artículo 4º.—Para obtener la licencia
municipal se requiere:
a) Ser adulto mayor.
b) Ser discapacitado conforme a
c) En el caso de extranjeros deberá contar con el respectivo permiso
de trabajo, de
d) Someterse a un estudio socioeconómico, el cual será determinante
para el otorgamiento o no de la licencia.
Artículo 5º—Las licencias
municipales caducarán:
a) Por falta de pago de un trimestre.
b) En caso de que el concesionario no la utilice en forma regular por
espacio de un mes.
c) Cuando se compruebe que se ha transferido el derecho a otra persona
en cualquier forma, o que el concesionario no atienda el puesto personalmente.
d) Por denuncia formal comprobada ante
e) Por cambio de línea comercial establecida en la adjudicación de la
licencia sin autorización previa de
f) No acatamiento de órdenes sanitarias emitidas por el Ministerio de
Salud y desacato a órdenes de
g) La no presentación de la licencia o patente, a la autoridad
respectiva.
Artículo 6º—Se concederá una
licencia para este tipo de actividad por familia. En caso de muerte, o incapacidad
permanente del concesionario, el cónyuge sobreviviente o compañera(o), o alguno
de sus hijos mayores, podrá solicitar que dicha patente le sea conferida a él,
dentro de los dos meses posteriores al fallecimiento, o de la declaración
médica de la incapacidad permanente del patentado original, siempre y cuando
esa persona reúna las condiciones del artículo 4. Pasado el plazo de los tres
meses, el ente municipal iniciará el procedimiento administrativo de
cancelación de la licencia.
CAPÍTULO III
De los permisos temporales
Artículo 7º—
a) Días especiales.
b) Ferias, eventos culturales, artesanales y promociones de
editoriales.
Artículo 8º—Las ventas
estacionarias funcionarán en las vías públicas, en lugares que sean de carácter
comercial, quedan a salvo las prohibiciones establecidas por otras leyes y en
aquellos lugares que atente contra la seguridad ciudadana, el libre tránsito
peatonal y el tránsito vehicular.
CAPÍTULO IV
Del horario de funcionamiento y su ubicación.
Artículo 9º—El horario del
funcionamiento de los puestos estacionarios será entre las seis de la mañana a
las veintidós horas, salvo permiso especial ningún puesto podrá permanecer por
más de doce horas abierto en forma continua, en razón de las normas laborales
vigente en nuestro ordenamiento.
Artículo 10.—No podrán ubicarse puestos
obstruyendo ventanas; entradas, esquinas donde converjan las zonas de seguridad
peatonal; frente a monumento nacional, a una distancia menor de un metro
veinticinco centímetros de la línea de la pared; en la línea de ascenso en la
parada de autobuses; ni en aquellos lugares donde la conglomeración de
transeúntes, sea tan abundante que facilite la realización de actos delictivos.
Artículo 11.—Quedan terminantemente
prohibidas las ventas en ventanas de comercios establecidos cuyos dependientes,
productos y/o publicidad ocupen la vía pública, para ejercer la actividad
comercial.
Artículo 12.—No podrá hacer uso de ningún tipo de mobiliario para
ejercer la actividad en las vías públicas, los vendedores de lotería y chances,
periódicos y lustradores de calzado; salvo aquellas personas que en razón de
ley especial (Ley del Adulto Mayor y Ley 7600, de Igualdad de las Personas con
Discapacidad) quienes podrán solicitar la respectiva licencia, que equivaldrá a
una patente estacionaria, por lo que deberán presentar los documentos que
demuestren la discapacidad, además de los requisitos del artículo 4, de este
Reglamento y pagar el rubro que le corresponda a las patentes estacionarias,
las demás personas que se dediquen a estas actividades, deberán de hacerlo de
forma pregonera en aquellos lugares donde
CAPÍTULO V
De los productos permitidos para su venta
Artículo 13.—Los
patentados estacionarios podrán expender dentro de su actividad comercial,
cualquier tipo de producto siempre y cuando cuente con la previa autorización
del ente municipal.
Artículo 14.—El diseño de los puestos será el
que determine
Artículo 15.—No podrá expender en los puestos alimentos de consumo
directo, salvo aquellos que cuente con licencia de registro del Ministerio de
Salud, por lo que queda totalmente prohibido las ventas de fruta pelada, agua
de pipas, jugos de naranjas y demás alimentos que puedan contaminarse ante la
exposición del medio ambiente.
CAPÍTULO VI
De los derechos del uso del tramo y sus dimensiones
Artículo 16.—La compañía
Nacional de Fuerza y Luz y el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, el Instituto Costarricense de Electricidad, no podrán
suministrar fuerza eléctrica, agua o servicio telefónico a ningún puesto
estacionario, sino cuenta previamente con la debida autorización del ente
municipal.
Artículo 17.—La ubicación de los puestos estacionarios será de un
máximo de ocho por manzana, sea dos puestos por cuadra, siempre y cuando las
condiciones lo permitan a juicio de
Artículo 18.—La ubicación de puestos de venta
de periódico y lotería en los casos que se autorice como venta estacionaria
será de un máximo de 12, por manzana, sea dos puestos de lotería y uno de
periódico por cuadra.
Estos puestos tendrán las siguientes medidas:
El puesto de periódico será de
El puesto de lotería será
Los puestos de periódico y lotería, deben permanecer al lado externo
de la acera, por ninguna razón se permitirá que se ubique en la parte interna
de ésta.
Artículo 19.—Queda terminantemente prohibido
el traslado de un puesto estacionario a cualquier otro sitio, sin la
autorización previa de
Artículo 20.—Queda terminantemente prohibido
la cesión, donación, venta o cualquier forma de traspaso de los puestos
estacionarios y sus licencias, al que se le comprobará tal negociación se le
cancelará la licencia, salvo los presupuestos establecidos en el artículo 6, de
este Reglamento.
Artículo 21.—La solicitud de cambio de línea
comercial, deberá ser tramitada con las formalidades establecidas en el
artículo 3, de este Reglamento.
Artículo 22.—En caso de caducidad, o renuncia
de una licencia por cualquier motivo,
Artículo 23.—Las autoridades nacionales
estarán obligadas a colaborar, para que las decisiones municipales tengan el
debido cumplimiento.
Artículo 24.—
Artículo 25.—
Artículo 26.—
CAPÍTULO VII
De los derechos de impugnación.
Artículo 27.—La
resolución de
CAPÍTULO VIII
Del establecimiento del monto a pagar por patente
Artículo 28.—El monto de la
patente a que se refiere este reglamento, será fijada en la suma de ¢15.000,00,
colones exactos, lo anterior con base en lo establecido en los artículos 1, 12,
13 y 17, de
CAPÍTULO IX
De las Sanciones
Artículo 29.—Por
incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias podrá la
municipalidad imponer las siguientes sanciones:
a) Prevención policial escrita la primera vez.
b) Suspensión temporal de la licencia por ocho días la segunda vez.
c) Suspensión temporal de la licencia por quince días la tercera vez.
d) Cancelación de la misma la cuarta vez.
Las prevenciones prescribirán
a los tres meses, mientras que las sanciones prescribirán al año, los plazos
correrán a partir del día siguiente a la notificación que deja en firme el acto
administrativo.
Artículo 30.—El no pago del impuesto de patentes en los términos
fijados en la ley y este reglamento, generará multas del 2%, por cada mes o
fracción de atraso, sin que pueda exceder del 24%, del monto adeudado.
Artículo 31.—Forman parte integrante del presente Reglamento:
CAPÍTULO X
Disposiciones transitorias
Transitorio I.—El pago de la patente estacionaria que realiza cada
vendedor estacionario, o pregonero por realizar su actividad comercial,
establecida en el artículo 28, de este Reglamento, se aplicará a partir del
primer trimestre del año 2007.
CAPÍTULO XI
De la vigencia
Artículo 32.—Rige
a partir de su publicación.
El presente Reglamento deroga
el Reglamento de Ventas Ambulantes y Estacionarias de
Proceda el señor Alcalde, a ordenar su publicación en el Diario
Oficial
Acuerdo firme 11, artículo
IV, de la sesión ordinaria 171, celebrada por
San José, 7 de agosto del
2009.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Departamento de
Comunicación.—1 vez.—(O. C. Nº 121211).—(O. P. Nº 4344).—C-26250.—(69251).
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
SECRETARIA MUNICIPAL
El Concejo Municipal de
Nandayure en sesión extraordinaria Nº 70 celebrada el día 29 de mayo de 2009,
acordó: Aprobar y publicar en el diario oficial
REGLAMENTO SOBRE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
DE
a) La cantidad de modificaciones anuales será de 24 en
b) El nivel de detalle requerido será a nivel de reglón presupuestario
y la instancia interna designada es el Dpto. de Contabilidad.
c) El detalle de las responsabilidades, todas las modificaciones serán
aprobadas por el Concejo Municipal.
d) La periodicidad y medios en que las unidades y funcionarios
informen al Concejo sobre las solicitudes de aprobaciones o improbaciones de
modificaciones presupuestarias a su cargo, será 15 días antes.
e) Los mecanismos que aseguran que la modificación presupuestaria se
ajusta a los procedimientos establecidos será mediante informes de la
tesorería, contabilidad y jefaturas que técnica y legalmente respaldan la
modificación, según proceda.
f) Será competencia del Alcalde y Jefaturas correspondientes, brindar
el sustento que permita verificar que aquellos programas o actividades
financiadas con recursos para un bien especifico o que están comprometidos por
leyes, licitaciones o contratos, únicamente sean variados de conformidad con lo
establecido por la normativa legal que les rige, lo cual debe constar el
respectivo acuerdo de aprobación que debe incluirse en el expediente
correspondiente.
g) Cada modificación presupuestaria debe contar con un expediente
único para cada modificación debidamente foliado y se designa al Contador
Municipal como responsable de su custodia.
h) Sobre los controles que garanticen que el procedimiento empleado en
la formulación, aprobación y ejecución de las modificaciones presupuestarias
genere información confiable y oportuna, en procura de la protección y
conservación del patrimonio contra pérdida, despilfarro, uso indebido,
irregularidad o acto ilegal. Se encargará a
i) Para cumplir con la evaluación y revisión de las modificaciones
presupuestarias. Se designa a
j) Con el fin de mantener sistemas de información que permitan
acceder, identificar y registrar información confiable, relevante, pertinente y
oportuna, a partir de la cual se posibilite el análisis de las variaciones al
presupuesto, se fomente la transparencia en la gestión y se facilite la
rendición de cuenta. El Concejo Municipal verificará por lo menos
trimestralmente, el informe presupuestario, el reflejo de las modificaciones.
k) El medio tecnológico y de comunicación que facilite el intercambio
de datos y documentos con los sistemas de información presupuestaria que haya
sido establecidos por las instancias externas competentes. Será por medio del
SIPP.
1) Rige a partir de su publicación.
Nandayure, 19 de junio del
2009.—Rebeca Chaves Duarte, Secretaria Municipal.—1
vez.—(O. C. Nº 45934).—C-45020.—(69123).
PROCESO DE PIGNORACIÓN
El Proceso de Pignoración
(Monte Popular) del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, avisa que a las once
horas del día 29 de agosto del 2009, se rematarán al mejor postor, las
garantías de las operaciones de crédito que tengan dos o más cuotas de atraso o
que su fecha de cancelación esté vencida. El remate se efectuará en San José,
calle primera, avenidas nueve y once, o de Radiográfica Costarricense,
Agencia 03
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
003-060-776575-8 LOTE DE ALHAJAS 88.467,75 003-060-788244-2 LOTE
DE ALHAJAS 10 K PS
003-060-792737-3 LOTE DE ALHAJAS 10 K PS
003-060-799093-9 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 98 599.182,20 003-060-799678-8 LOTE
DE ALHAJAS 383.360,20
003-060-799839-0 UNA CAD 10 CT PS
003-060-800252-4 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 39.8 235.914,00 003-060-800628-0 LOTE
DE ALHAJAS 10 CT PS 22.2 127.843,15
003-060-802261-5 UNA CADENA 14 CT PS
003-060-802390-3 LOTE ALHAJAS 10 CT PS 26.5 143.648,85 003-060-802392-0 DOS CADE 10 CT PS
003-060-802422-0 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 44.1 276.933,55
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 15 3.905.239,55
003-060-793581-2 LOTE DE ALHAJAS 10 K PS
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE:
1 1.048.053,00
Agencia 04
004-060-787784-7 LOTE ALHAJAS 124.756,80 004-060-788197-0 LOTE ALHAJAS 222.938,70
004-060-788539-9 LOTE ALHAJAS 283.325,50 004-060-788543-8 LOTE ALHAJAS 76.864,35
004-060-790791-8 LOTE ALHAJAS 156.677,05 004-060-791934-5 LOTE DE ALHAJAS 17.771,10
004-060-793244-7 LOTE ALHAJAS 112.988,90 004-060-796361-4 LOTE ALHAJAS 49.922,15
004-060-796965-5 CADENA 131.923,65 004-060-797055-5 LOTE DE ALHAJAS 192.491,15
004-060-797323-1 LOTE ALHAJAS 421.517,30 004-060-797446-3 LOTE ALHAJAS 124.028,40
004-060-797613-6 LOTE ALHAJAS 628.644,55 004-060-800311-1 LOTE ALHAJAS 146.292,70
004-060-800363-6 LOTE ALHAJAS 138.209,40 004-060-800608-7 LOTE ALHAJAS 119.540,55
004-060-800752-7 LOTE ALHAJAS 51.684,10 004-060-800777-6 LOTE ALHAJAS 222.654,55
004-060-801025-8 CADENA 172.252,70 004-060-802093-2 CADENA 179.310,80
004-060-802356-8 LOTE DE ALHAJAS 222.803,05 004-060-802476-7 LOTE
DE ALHAJAS 250.413,80
004-060-802546-0 LOTE DE ALHAJAS 114.474,90 004-060-802602-1 LOTE
DE ALHAJAS 367.152,95
004-060-802609-2 LOTE DE ALHAJAS 1.788.381,85 004-060-802634-9 ARO 185.713,90
004-060-802746-4 LOTE DE ALHAJAS 70.831,85 004-060-802766-0 LOTE
DE ALHAJAS 105.983,80
004-060-802842-8 LOTE DE ALHAJAS 373.299,35 004-060-802872-8 LOTE
DE ALHAJAS 210.107,45
004-060-802875-2 LOTE DE ALHAJAS 106.437,15 004-060-802978-7 LOTE
DE ALHAJAS 147.197,45
004-060-803824-0 LOTE DE ALHAJAS 143.922,10 004-060-803840-1 CADENA 101.525,60
004-060-803843-4 LOTE DE ALHAJAS 173.190,80 004-060-803845-3 LOTE
DE ALHAJAS 149.302,40
004-060-803856-0 CADENA 111.493,80 004-060-803867-6 LOTE DE ALHAJAS 426.007,20
004-060-803904-7 LOTE DE ALHAJAS 135.877,40 004-060-803908-5 LOTE
DE ALHAJAS 301.293,35
004-060-803945-5 LOTE DE ALHAJAS 172.816,85 004-060-803947-2 CADENA 182.221,85
004-060-803974-0 LOTE DE ALHAJAS 374.187,10 004-060-803983-9 LOTE
DE ALHAJAS 105.750,15
004-060-803998-3 LOTE DE ALHAJAS 413.177,85 004-060-804012-3 LOTE
DE ALHAJAS 49.892,45
004-060-804018-0 LOTE DE ALHAJAS 109.665,70 004-060-804021-2 LOTE
DE ALHAJAS 77.541,40
004-060-804028-3 LOTE DE ALHAJAS 310.165,55 004-060-804031-5 LOTE
DE ALHAJAS 137.236,75
004-060-804033-4 LOTE DE ALHAJAS 64.191,35 004-060-804041-0 LOTE
DE ALHAJAS 572.733,90
004-060-804162-0 LOTE DE ALHAJAS 256.420,45 004-060-804262-2 LOTE
DE ALHAJAS 613.952,35
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 54 12.499.158,25
004-060-802035-1 LOTE DE ALHAJAS 449.020,80 004-060-804133-6 GARGANTILLA
CON BRILLANTES 329.291,25
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO
REMATE: 2 778.312,05
Agencia 06
006-060-789890-2 LOTE DE ALHAJAS 190.599,60 006-060-790310-5 LOTE
DE ALHAJAS 89.093,20
006-060-792175-5 LOTE DE ALHAJAS 32.044,70 006-060-795104-0 LOTE
DE ALHAJAS 198.915,75
006-060-795279-6 UNA PULSERA 269.026,40 006-060-795451-8 LOTE DE ALHAJAS 204.693,65
006-060-795554-4 LOTE DE ALHAJAS 41.244,50 006-060-795589-6 LOTE
DE ALHAJAS 244.786,45
006-060-797398-1 LOTE DE ALHAJAS 304.922,10 006-060-797658-6 LOTE
DE ALHAJAS 21.570,55
006-060-797858-0 LOTE DE ALHAJAS 58.762,20 006-060-797947-3 UN
ANILLO 21.696,95
006-060-798096-8 LOTE DE ALHAJAS 78.113,45 006-060-798998-5 LOTE
DE ALHAJAS 265.057,70
006-060-799135-7 LOTE DE ALHAJAS 178.123,25 006-060-799218-6 LOTE
ALHAJAS 207.393,50
006-060-799228-9 LOTE DE ALHAJAS 203.489,65 006-060-799255-6 LOTE
DE ALHAJAS 253.395,45
006-060-799292-4 LOTE DE ALHAJAS 43.498,10 006-060-799321-0 LOTE
DE ALHAJAS 104.590,55
006-060-799328-0 LOTE DE ALHAJAS 58.363,20 006-060-799356-1 LOTE
DE ALHAJAS 199.768,00
006-060-799358-0 LOTE DE ALHAJAS 81.899,35 006-060-799388-0 UNA
PULSERA 371.084,75
006-060-799653-6 LOTE ALHAJAS 145.193,25
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 25 3.867.326,25
Agencia 07
007-060-790063-0 LOTE DE ALHAJAS 135.080,85 007-060-790354-6 LOTE
DE ALHAJAS 111.748,95
007-060-790417-8 LOTE DE ALHAJAS 103.399,65 007-060-790603-4 LOTE
DE ALHAJAS 185.979,85
007-060-790638-4 1 CADENA 14K 61.088,10 007-060-792397-3 1 CADENA 10K 101.609,45
007-060-792869-3 1 CADENA 10K 81.873,75 007-060-792906-4 LOTE DE ALHAJAS 95.949,05
007-060-793044-0 LOTE DE ALHAJAS 309.987,35 007-060-793073-7 ANILLO 23.829,20
007-060-793146-1 ALHAJAS 30.977,95 007-060-793211-1 ANILLO 34.437,95
007-060-793241-1 LOTE ALHAJAS 133.112,15 007-060-793248-2 LOTE DE ALHAJAS 96.268,60
007-060-793269-1 LOTE DE ALHAJAS 86.166,35 007-060-793302-4 LOTE
DE ALHAJAS 291.628,10
007-060-793318-4 LOTE DE ALHAJAS 774.752,00 007-060-793402-6 LOTE
DE ALHAJAS 285.094,95
007-060-793424-0 CADENA 354.625,75 007-060-793438-1 LOTE DE ALHAJAS 464.361,90
007-060-793480-4 LOTE DE ALHAJAS 135.670,75 007-060-793507-1 ANILLO 65.968,85
007-060-793508-7 LOTE DE ALHAJAS 170.388,75 007-060-793541-9 LOTE
DE ALHAJAS 184.702,50
007-060-793572-2 1 CADENA 10K 182.151,50 007-060-793585-0 CADENA Y DIJE 183.720,15
007-060-793592-8 CADENA 264.023,85 007-060-793612-4 LOTE DE ALHAJAS 70.403,75
007-060-793747-8 LOTE DE ALHAJAS 223.660,65 007-060-793781-5 CADENA 605.944,50
007-060-794996-4 3 CADENAS 14K 682.430,55 007-060-794997-8 1 ANILLO TRES OROS 14K 34.781,15
007-060-795011-0 ANILLO 14 59.770,25 007-060-795021-2 LOTE DE ALHAJAS 107.497,75
007-060-795028-3 ANILLOS 14 160.052,20 007-060-795060-1 ANILLO 66.777,00
007-060-795065-3 LOTE DE ALHAJAS 86.452,35 007-060-795070-6 LOTE
DE ALHAJAS 73.274,85
007-060-795075-8 LOTE DE ALHAJAS 53.615,70 007-060-795106-0 LOTE
DE ALHAJAS 96.108,85
007-060-795115-0 CADENA 10 246.592,80 007-060-795142-5 CADENA 14 143.086,00
007-060-795159-9 LOTE DE ALHAJAS 248.123,90 007-060-795160-3 LOTE
DE ALHAJAS 100.431,15
007-060-795205-9 LOTE DE ALHAJAS 599.221,50 007-060-795212-7 CADENA
14 58.978,50
007-060-795213-2 PULSO 10 32.254,35 007-060-795218-4 LOTE DE ALHAJAS 241.609,60
007-060-795220-2 LOTE DE ALHAJAS 614.042,05 007-060-795229-0 ANILLO
10 56.572,05
007-060-795250-2 CADENA 14 714.779,75 007-060-795262-2 CADENA 14 145.655,20
007-060-795288-7 ANILLOS 26.727,65 007-060-795299-3 LOTE DE ALHAJAS 569.684,85
007-060-795303-1 CADENA 10 378.306,35 007-060-795304-5 LOTE ALHAJAS 253.170,90
007-060-795327-3 CADENA 147 259.902,20 007-060-795353-7 PULSO 10 83.080,05
007-060-795370-1 LOTE ALHAJAS 181.506,70 007-060-795373-4 LOTE DE ALHAJAS 270.046,50
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 60 12.493.139,85
007-060-791505-2 1 PULSO 14K 375.224,40 007-060-792037-8 LOTE DE ALHAJAS 2.078.675,80
007-060-793913-5 LOTE DE ALHAJAS 1.098.851,40
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO
REMATE: 3 3.552.751,60
Oficina 08
008-060-787971-4 LOTE DE ALHAJAS 102.233,20 008-060-790570-4 LOTE
ALHAJAS 77.717,65
008-060-793985-9 LOTE DE ALHAJAS 234.630,55 008-060-794027-9 LOTE
DE ALHAJAS 337.899,40
008-060-794103-9 LOTE ALHAJAS 593.523,95 008-060-794136-0 LOTE ALHAJAS 171.752,70
008-060-795779-0 1 GARGANTILLA 18K 12.4 GRS 125.724,70 008-060-795951-2 12 ANILLOS 10K 328.081,60
008-060-795981-2 LOTE ALHAJAS 96.887,75 008-060-795988-3 4 CADENAS 10K 405.431,80
008-060-796067-3 2 CADENAS (1 DIJ) 10K 137.481,35 008-060-796139-4 LOTE
ALHAJAS 372.432,40
008-060-796223-8 LOTE ALHAJAS 75.325,90 008-060-796224-1 2 CADENAS (1 DIJ) 10K 20.4 GRS 111.426,40
008-060-796225-7 LOTE ALHAJAS 365.877,80 008-060-796227-4 LOTE ALHAJAS 142.343,85
008-060-796253-8 LOTE ALHAJAS 1.040.716,30 008-060-796344-0 LOTE ALHAJAS 182.354,20
008-060-797364-7 LOTE ALHAJAS 87.288,15 008-060-797370-5 LOTE ALHAJAS 44.786,20
008-060-797386-3 LOTE ALHAJAS 50.551,85 008-060-797399-9 LOTE ALHAJAS 195.577,25
008-060-797410-7 LOTE ALHAJAS 161.479,55 008-060-797447-6 LOTE ALHAJAS 175.177,85
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 24 5.616.702,35
Agencia 10
010-060-779683-1 LOTE DE ALHAJAS 74.531,70 010-060-779846-5 LOTE
DE ALHAJAS ORO 10K. 51.555,50
010-060-783847-9 LOTE ALHAJAS 212.541,80 010-060-788467-0 LOTE ALHAJAS 159.513,65
010-060-788664-2 LOTE DE ALHAJAS 10 K 44.230,00 010-060-788889-5 LOTE ALHAJAS 43.018,30
010-060-788894-6 LOTE ALHAJAS 149.410,95 010-060-788992-9 LOTE ALHAJAS 187.817,95
010-060-790942-3 LOTE ALHAJAS 167.995,90 010-060-791250-5 LOTE ALHAJAS 624.347,80
010-060-791521-6 LOTE ALHAJAS 428.168,20 010-060-791639-5 LOTE ALHAJAS 239.483,50
010-060-791699-5 LOTE ALHAJAS 145.759,20 010-060-791768-3 LOTE ALHAJAS 126.273,60
010-060-791777-2 LOTE ALHAJAS 426.414,50 010-060-791784-2 LOTE ALHAJAS 1.269.449,80
010-060-791793-1 LOTE ALHAJAS 36.658,40 010-060-791924-6 LOTE ALHAJAS 163.999,65
010-060-791950-0 LOTE ALHAJAS 162.305,20 010-060-791957-9 LOTE ALHAJAS 68.186,20
010-060-792015-1 LOTE ALHAJAS 196.385,50 010-060-792037-4 LOTE ALHAJAS 90.915,10
010-060-792089-0 LOTE ALHAJAS 560.723,80 010-060-792143-4 LOTE ALHAJAS 149.680,15
010-060-792150-4 LOTE ALHAJAS 73.664,30 010-060-792260-9 LOTE ALHAJAS 67.017,90
010-060-792382-5 LOTE ALHAJAS 452.142,75 010-060-792818-0 LOTE ALHAJAS 44.269,90
010-060-792896-7 LOTE ALHAJAS 1.141.806,35 010-060-793691-2 LOTE ALHAJAS 155.915,60
010-060-793703-5 LOTE ALHAJAS 186.030,70 010-060-793719-3 LOTE ALHAJAS 276.508,05
010-060-793759-6 LOTE ALHAJAS 243.405,00 010-060-793839-0 LOTE ALHAJAS 178.561,85
010-060-793850-0 LOTE ALHAJAS 385.182,85 010-060-793851-3 LOTE ALHAJAS 113.428,05
010-060-793854-6 LOTE ALHAJAS 134.695,85 010-060-793864-9 LOTE ALHAJAS 58.437,55
010-060-793907-5 LOTE ALHAJAS 268.127,75 010-060-793921-5 LOTE ALHAJAS 112.460,50
010-060-793931-8 LOTE ALHAJAS 183.397,45 010-060-793938-9 LOTE ALHAJAS 489.236,90
010-060-793942-6 LOTE ALHAJAS 122.162,40 010-060-793948-3 LOTE ALHAJAS 271.174,25
010-060-793949-7 LOTE ALHAJAS 253.912,70 010-060-793964-0 LOTE ALHAJAS 364.954,35
010-060-793969-2 LOTE ALHAJAS 38.386,95 010-060-793978-3 LOTE ALHAJAS 123.952,25
010-060-793980-1 LOTE ALHAJAS 71.147,45 010-060-793981-5 LOTE ALHAJAS 150.076,70
010-060-793986-7 LOTE ALHAJAS 206.216,55 010-060-794001-2 LOTE ALHAJAS 261.103,70
010-060-794006-4 LOTE ALHAJAS 34.924,70 010-060-794007-8 LOTE ALHAJAS 1.740.580,40
010-060-794011-5 LOTE ALHAJAS 64.305,75 010-060-794019-0 LOTE ALHAJAS 82.158,65
010-060-794020-4 LOTE ALHAJAS 379.182,45 010-060-794028-9 LOTE ALHAJAS 219.885,25
010-060-794034-3 LOTE ALHAJAS 193.853,50
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 59 14.921.633,65
010-060-788358-0 LOTE ALHAJAS 190.890,40 010-060-793074-7 LOTE ALHAJAS 163.769,30
010-060-793472-5 LOTE ALHAJAS 832.161,85 010-060-793675-5 LOTE ALHAJAS 65.891,50
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO
REMATE: 4 1.252.713,05
Agencia 15
015-060-781285-0 LOTE ALHAJAS 108.654,60 015-060-784443-5 LOTE ALHAJAS 200.828,15
015-060-784582-6 LOTE ALHAJAS 224.179,95 015-060-784664-0 ANILLOS Y CADENAS 170.465,55
015-060-785458-0 GARGANTILLA 77.957,80 015-060-785596-8 LOTE ALHAJAS 403.963,00
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 6 1.186.049,05
Agencia 17
017-060-771625-8 LOTE ALHAJAS 65.589,05 017-060-771641-7 LOTE ALHAJAS 34.128,60
017-060-771647-2 CADENA 54.666,55 017-060-777524-6 LOTE ALHAJAS 277.683,05
017-060-782487-6 LOTE PARA FUNDIR 113.621,75 017-060-784130-6 LOTE
DE ALHAJAS 115.948,10
017-060-784398-4 LOTE DE ALHAJAS 77.541,40 017-060-786288-1 LOTE
DE ALHAJAS 109.705,10
017-060-786544-8 LOTE DE ALHAJAS 506.301,60 017-060-786629-4 LOTE
DE ALHAJAS 90.523,10
017-060-787183-9 LOTE DE ALHAJAS 216.048,50 017-060-788877-8 LOTE
DE ALHAJAS 1.794.923,05
017-060-789038-3 LOTE DE ALHAJAS 276.001,60 017-060-789143-8 LOTE
DE ALHAJAS 164.905,45
017-060-789208-9 LOTE DE ALHAJAS 542.164,35 017-060-789211-0 LOTE
DE ALHAJAS 1.350.834,10
017-060-789232-0 LOTE DE ALHAJAS 858.206,00 017-060-789282-7 LOTE
DE ALHAJAS 60.871,10
017-060-790428-7 LOTE DE ALHAJAS 1.862.322,45 017-060-790448-4 LOTE
DE ALHAJAS 32.329,20
017-060-790519-1 LOTE DE ALHAJAS 562.883,70 017-060-790531-2 LOTE
DE ALHAJAS 113.428,05
017-060-790545-5 LOTE DE ALHAJAS 188.099,95 017-060-790548-8 LOTE
DE ALHAJAS 1.092.155,35
017-060-790550-6 LOTE ALHAJAS 529.761,90 017-060-790557-5 LOTE DE ALHAJAS 207.139,30
017-060-790570-3 LOTE DE ALHAJAS 906.822,60 017-060-790581-0 LOTE
DE ALHAJAS 797.170,05
017-060-790585-8 LOTE DE ALHAJAS 90.753,35
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 29 13.092.528,35
Agencia 21
021-060-799092-1 LOTE DE 10 K 4.3 GRS 16.601,25 021-060-800689-2 LOTE
DE 109.4 GRS 968.730,10
021-060-801747-3 LOTE DE 10K 14K 13.6 GRS 82.098,05 021-060-803094-3 LOTE DE 10.14 18 K 27.20 GRS 175.368,90
021-060-803121-0 LOTE DE 10. 14K 14.2 GRS 98.992,80 021-060-803278-0 LOTE ALHAJAS 10 K 139.206,55
021-060-803319-5 LOTE ALHAJAS 10 K 528.047,75 021-060-803330-2 LOTE
ALHAJAS 101.162,85
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 8 2.110.208,25
021-060-801863-4 LOTE ALHAJAS 429.125,50
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO
REMATE: 1 429.125,50
Agencia 22
022-060-775404-5 LOTE ALHAJAS 88.855,45 022-060-776222-9 LOTE DE ALHAJAS 182.595,20
022-060-776227-0 LOTE DE ALHAJAS 250.413,80 022-060-776359-1 LOTE
DE ALHAJAS 194.371,30
022-060-776376-6 LOTE DE ALHAJAS 108.557,95
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 5 824.793,70
Agencia 24
024-060-772932-6 LOTE ALHAJAS 77.478,10 024-060-789847-2 LOTE DE ALHAJAS 104.414,50
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 2 181.892,60
024-060-769765-6 LOTE DE ALHAJAS 32.477,85 024-060-788270-0 LOTE
DE ALHAJAS 13.702,95
024-060-789808-5 LOTE DE ALHAJAS 61.119,35
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO
REMATE: 3 107.300,15
Agencia 25
025-060-775271-9 LOTE ALHAJAS 20.936,15 025-060-775689-5 LOTE ALHAJAS 121.173,05
025-060-782855-5 CADENAS 57.653,50 025-060-785543-0 LOTE ALHAJAS 388.468,50
025-060-786902-0 LOTE DE JOYAS 11.126,65 025-060-786936-7 LOTE ALHAJAS 31.044,15
025-060-790456-5 LOTE ALHAJAS 82.045,30 025-060-790609-8 LOTE ALHAJAS 69.592,80
025-060-790667-7 LOTE ALHAJAS 35.573,75 025-060-790997-2 LOTE DE ALHAJAS 68.618,35
025-060-792239-9 LOTE ALHAJAS 407.006,55 025-060-793346-3 LOTE ALHAJAS 44.827,70
025-060-793457-1 LOTE DE ALHAJAS 104.943,15 025-060-793589-4 LOTE
ALHAJAS 50.934,95
025-060-793642-2 LOTE DE ALHAJAS 103.648,65 025-060-793889-0 LOTE
ALHAJAS 26.807,85
025-060-793906-3 LOTE DE ALHAJAS 65.752,70 025-060-793964-2 LOTE
DE ALHAJAS 98.295,50
025-060-793971-4 LOTE DE ALHAJAS 65.747,30 025-060-794087-5 LOTE
DE ALHAJAS 279.210,85
025-060-794133-3 LOTE ALHAJAS 32.738,05 025-060-794184-4 LOTE DE ALHAJAS 88.543,40
025-060-794191-4 LOTE DE ALHAJAS 155.146,30 025-060-794287-9 LOTE
DE ALHAJAS 53.660,10
025-060-794315-0 LOTE ALHAJAS 261.576,50 025-060-794321-5 LOTE ALHAJAS 147.588,90
025-060-794371-2 LOTE DE ALHAJAS 172.012,40 025-060-794380-1 LOTE
DE ALHAJAS 61.823,90
025-060-794384-8 LOTE DE ALHAJAS 79.685,85 025-060-794450-3 LOTE
DE ALHAJAS 144.133,65
025-060-794490-6 LOTE ALHAJAS 253.607,50 025-060-794539-8 LOTE ALHAJAS 293.906,15
025-060-794550-7 LOTE DE ALHAJAS 725.670,95 025-060-794564-6 LOTE
ALHAJAS 44.506,65
025-060-794616-1 LOTE ALHAJAS 116.875,05 025-060-794624-5 LOTE ALHAJAS 196.917,10
025-060-794628-3 LOTE DE ALHAJAS 298.180,35 025-060-794633-4 LOTE
DE ALHAJAS 55.501,65
025-060-794657-8 LOTE DE ALHAJAS 139.083,25 025-060-794720-0 LOTE
ALHAJAS 393.426,85
025-060-794746-3 LOTE DE ALHAJAS 136.301,55 025-060-794747-7 LOTE
DE ALHAJAS 255.459,45
025-060-794836-0 LOTE DE ALHAJAS 94.073,60 025-060-796301-1 LOTE
ALHAJAS 151.043,45
025-060-796334-2 LOTE DE ALHAJAS 133.018,45 025-060-796345-2 LOTE
DE ALHAJAS 63.580,80
025-060-796368-0 LOTE DE ALHAJAS 373.853,20 025-060-796378-5 LOTE
DE ALHAJAS 172.474,10
025-060-796406-5 LOTE DE ALHAJAS 205.160,40 025-060-796411-6 LOTE
DE ALHAJAS 162.515,15
025-060-796430-8 LOTE DE ALHAJAS 110.561,75 025-060-796468-2 LOTE
ALHAJAS 30.349,95
025-060-796483-8 LOTE ALHAJAS 20.848,20 025-060-796490-8 LOTE DE ALHAJAS 144.450,00
025-060-796570-6 LOTE DE ALHAJAS 57.809,45 025-060-796574-2 LOTE
ALHAJAS 241.373,85
025-060-796605-7 LOTE ALHAJAS 382.783,40 025-060-796616-3 LOTE ALHAJAS 115.114,55
025-060-796631-7 LOTE DE ALHAJAS 240.103,40 025-060-796634-0 LOTE
DE ALHAJAS 211.482,50
025-060-796641-1 LOTE DE ALHAJAS 88.623,80 025-060-796647-7 LOTE
DE ALHAJAS 49.569,20
025-060-796648-2 LOTE ALHAJAS 17.023,75 025-060-796650-0 LOTE DE ALHAJAS 408.904,65
025-060-796657-0 LOTE DE ALHAJAS 64.088,05 025-060-796665-5 LOTE
DE ALHAJAS 78.830,05
025-060-796669-1 LOTE DE ALHAJAS 74.506,10 025-060-796670-8 LOTE
ALHAJAS 183.105,20
025-060-796676-3 LOTE ALHAJAS 95.708,20 025-060-796679-6 LOTE DE ALHAJAS 2.255.715,65
025-060-796682-8 LOTE ALHAJAS 35.447,50 025-060-796717-9 LOTE DE ALHAJAS 3.428.920,85
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 72 15.930.792,15
025-060-793590-9 LOTE DE ALHAJAS 66.958,85 025-060-796237-3 LOTE
DE ALHAJAS 93.378,50
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO
REMATE: 2 160.337,35
Agencia 27
027-060-776606-1 LOTE DE ALHAJAS DE 10 K 174.385,20 027-060-779133-9 LOTE DE ALHAJAS 120.495,10
027-060-779207-9 LOTE ALHAJAS 180.006,85 027-060-779263-0 LOTE DE ALHAJAS 540.093,00
027-060-780228-7 LOTE DE ALHAJAS 10KT 176.053,05 027-060-780302-6 LOTE DE ALHAJAS 241.845,05
027-060-780332-4 LOTE DE ALHAJAS 10KT 116.415,65
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 7 1.549.293,90
Agencia 29
029-060-758546-5 3 CADENAS, 2 DIJES, 1 ANILLO 404.298,95 029-060-759629-3 ESCLAVA 86.452,35
029-060-759647-1 LOTE DE JOYAS 2.369.092,55 029-060-759650-5 CADENA CON DIJE 42.644,00
029-060-759662-5 LOTE DE ALHAJAS 493.767,65 029-060-759665-0 UN
ANILLO 52.903,10
029-060-759679-0 LOTE DE ALHAJAS 533.606,15 029-060-759681-9 PULSERA 70.035,80
029-060-759682-2 LOTE DE JOYAS CON UNA CADENA R 413.184,90
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE:
9 4.465.985,45
029-060-758411-0 ANILLOS 191.946,45 029-060-759579-9 DOS ARETES Y UN ANILLO 16.608,60
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO
REMATE: 2 208.555,05
Agencia 34
034-060-763710-4 ALHAJAS 16.047,85 034-060-765315-9 LOTE DE ALHAJAS 79.787,15
034-060-766160-0 LOTE DE ALHAJAS 231.458,90 034-060-767110-5 LOTE
ALHAJAS 287.879,05
034-060-767272-4 LOTE ALHAJAS 112.340,20 034-060-767868-0 LOTE ALHAJAS 790.353,40
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 6 1.517.866,55
Agencia 47
047-060-757030-1 LOTE ALHAJAS 328.351,85 047-060-757153-3 CADENA SIN TRANCA 49.892,45
047-060-757391-0 CADENA 131.820,10 047-060-757405-2 ALHAJAS 165.001,70
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 4 675.066,10
Agencia 60
060-060-757097-8 01 CADENAS 10K 131.178,20 060-060-757456-9 LOTE ALHAJAS 10K 569.699,60
060-060-757542-1 LOTE ALHAJAS 279.149,05 060-060-758361-9 1 CADENA 65.910,05
060-060-758482-1 LOTE ALHAJAS 10K 147.199,70 060-060-758497-6 LOTE
ALHAJAS 105.703,25
060-060-758512-2 LOTE ALHAJAS 70.405,85 060-060-758556-3 LOTE ALHAJAS 341.985,15
060-060-758655-1 LOTE ALHAJAS 127.389,45 060-060-759345-2 LOTE ALHAJAS 26 GRS 10K 155.018,10
060-060-759374-7 LOTE DE ALHAJAS 83.126,05 060-060-759377-0 1
RELOJ 14K 18 GRS 118.652,85
060-060-759379-9 LOTE ALHAJAS 10K* 355.366,85 060-060-759383-6 1
CADENA 10K 18 GRS 106.427,60
060-060-759390-6 LOTE ALHAJAS 10K 160.823,90 060-060-759392-3 LOTE
ALHAJAS 10K 115.791,15
060-060-759402-7 1 CADENA 10K 5 GRS 29.538,55 060-060-759407-9 LOTE
ALHAJAS 112.152,80
060-060-759410-2 LOTE ALHAJAS 259.505,35 060-060-759427-4 LOTE ALHAJAS 10K 10 GRS 58.879,90
060-060-759456-0 1 CADENA 10K 10GR 61.196,60 060-060-759466-3 1
ANILLO 10K 8 GRS 44.348,85
060-060-759469-6 LOTE ALHAJAS 10K 94.241,25 060-060-759477-1 LOTE
ALHAJAS 85.849,40
060-060-759478-7 LOTE ALHAJAS 66.464,05 060-060-759482-2 LOTE ALHAJAS 10K 256.765,55
060-060-759486-0 1 CADENA 10K 5 GRA 27.668,70 060-060-759497-7 2
CADENAS 10K 127.276,00
060-060-759810-1 LOTE ALHAJAS 363.526,25
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 29 4.521.240,05
060-060-757087-5 ANILLO 36.631,95 060-060-758893-9 LOTE ALHAJAS 96.230,80
060-060-758951-9 LOTE ALHAJAS 171.906,30 060-060-758953-8 1 CADENA 44.849,30
060-060-758967-7 1 CADENA* 191.199,10 060-060-758976-8 1 CADENA* 140.296,00
060-060-759011-9 1 ESCLAVA 101.071,55 060-060-759020-8 LOTE ALHAJAS 222.766,95
060-060-759030-0 LOTE ALHAJAS 480.377,70 060-060-759219-7 1 CADENA CON DIJE 28.544,70
060-060-759224-8 LOTE ALHAJAS 91.264,25 060-060-759226-7 LOTE ALHAJAS 10K 199.295,25
060-060-759301-1 1 RELOJ 10K 16 GRS 85.973,75
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO
REMATE: 13 1.890.407,60
Agencia 61
061-060-754866-0 LOTE ALHAJAS PESO
061-060-755385-3 LOTE DE ALHAJAS 91.713,55 061-060-755453-6 LOTE
DE ALHAJAS ORO 10K PESO 4 237.950,80
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 4 695.571,95
Agencia 63
063-060-751687-8 CADENA Y DIJE 10K 19.6 GR. 56.433,85 063-060-752093-2 LOTE DE ALHAJAS 63.347,10
063-060-752278-2 LOTE DE ALHAJAS 10 Y 14 K 85.5GR 324.292,40 063-060-752995-0 LOTE DE PULSERAS 298.589,45
063-060-753094-7 LOTE DE ALHAJAS 343.901,55 063-060-753145-9 LOTE
ALHAJAS 112.611,60
063-060-753203-9 LOTE 84.520,05 063-060-753469-6 LOTE ALHAJAS 362.671,20
063-060-753491-1 LOTE ALHAJAS 432.605,85 063-060-753528-3 LOTE DE ALHAJAS 839.454,25
063-060-753534-8 LOTE 18K 348.749,05 063-060-753576-1 LOTE DE ALHAJAS 41.019,75
063-060-753577-5 LOTE DE ALHAJAS 29.354,95 063-060-753586-4 LOTE
2 PULSERAS 148.957,90
063-060-753590-1 LOTE DE ALHAJAS 428.038,20 063-060-753593-4 LOTE
DE ALHAJAS 58.906,85
063-060-753596-7 LOTE ALHAJAS 208.958,45 063-060-753597-0 LOTE 10K 341.838,95
063-060-753598-6 LOTE DE ALHAJAS 578.384,15 063-060-753604-1 LOTE
ALHAJAS 10K 155.354,45
063-060-753617-7 LOTE 10K 199.583,25 063-060-753623-3 LOTE ALHAJAS 478.009,00
063-060-753624-7 LOTE ALHAJAS 181.597,35 063-060-753635-5 LOTE DE ALHAJAS 159.192,55
063-060-753639-1 LOTE DE ALHAJAS 18.1G 96.236,90 063-060-753649-6 LOTE DE ALHAJAS 68.851,60
063-060-753654-7 LOTE DE ALHAJAS 240.323,00 063-060-753655-2 LOTE
DE ALHAJAS 373.805,00
063-060-753661-7 UNA PULSERA 81.097,90 063-060-753758-7 LOTE DE ALHAJAS 368.497,60
063-060-753869-5 LOTE 10K 46.709,00 063-060-753974-0 UN ANILLO CABALLERO 63.145,80
063-060-753980-6 UN ANILLO 18K 571.919,40 063-060-753996-4 LOTE 10K 122.415,65
063-060-753998-3 LOTE ALHAJAS 10K 36.611,45 063-060-754003-6 LOTE
DE ALHAJAS 10K 90.575,40
063-060-754007-2 LOTE ALHAJAS EN 10K 350.265,10 063-060-754008-8 LOTE ALHAJAS 10K 169.101,60
063-060-754011-0 LOTE ALHAJAS 413.953,40 063-060-754013-9 LOTE ALHAJAS 10K 41.284,95
063-060-754016-1 LOTE ALHAJAS EN 10K 43.843,40 063-060-754017-5 LOTE
ALHAJAS EN 10K 48.911,20
063-060-754026-4 UN ANILLO 10K 27.618,55 063-060-754027-8 LOTE 10K 122.790,25
063-060-754028-3 LOTE UNA CADENA 128.279,05 063-060-754030-1 UNA
CADENA 10K 113.431,95
063-060-754032-9 LOTE ALHAJAS 876.264,00 063-060-754033-4 LOTE DE ALHAJAS 48.586,20
063-060-754034-8 UNA CADENA 52.017,15
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 49 10.872.907,65
063-060-753454-1 LOTE ALHAJAS 520.747,05 063-060-753948-8 LOTE ALHAJAS 138.824,65
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO
REMATE: 2 659.571,70
Agencia 77
077-060-095323-6 LOTE ALHAJAS 27.039,35 077-060-095684-7 ANILLO 13.304,65
077-060-096592-0 LOTE DE ALHAJAS 134.216,80 077-060-100315-4 LOTE
ALHAJAS 69.541,60
077-060-102039-2 LOTE ALHAJAS 131.669,95 077-060-102418-0 LOTE ALHAJAS 96.840,45
077-060-104676-9 LOTE ALHAJAS 29.240,05 077-060-106644-1 LOTE DE ALHAJAS 47.458,45
077-060-109451-9 LOTE DE ALHAJAS 164.905,45 077-060-110218-0 LOTE
ALHAJAS 109.705,10
077-060-113395-8 LOTE DE ALHAJAS 73.501,05 077-060-113637-2 LOTE
ALHAJAS 39.842,95
077-060-115141-2 LOTE ALHAJAS 60.168,75 077-060-115214-7 ANILLO MATRIMONIO 17.986,70
077-060-115598-8 LOTE DE ALHAJAS 119.343,30 077-060-116953-1 LOTE
ALHAJAS 1.102.320,95
077-060-117222-2 LOTE DE ALHAJAS 632.554,35 077-060-117233-0 LOTE
DE ALHAJAS 140.126,75
077-060-117425-0 LOTE ALHAJAS 111.365,20 077-060-117472-3 LOTE DE ALHAJAS 164.352,05
077-060-117557-1 LOTE DE ALHAJAS 410.133,90 077-060-117639-5 LOTE
ALHAJAS 114.418,25
077-060-117702-8 LOTE ALHAJAS 417.619,55 077-060-117926-5 LOTE ALHAJAS 134.635,05
077-060-118416-2 LOTE DE ALHAJAS 151.315,45 077-060-119495-5 LOTE
DE ALHAJAS 93.529,60
077-060-119659-4 LOTE ALHAJAS 140.578,10 077-060-120049-8 LOTE ALHAJAS 481.112,00
077-060-120431-6 ANILLOS 31.390,75 077-060-120678-7 LOTE ALHAJAS 99.696,10
077-060-121003-0 LOTE ALHAJAS 941.842,50 077-060-121052-0 LOTE ALHAJAS 241.489,70
077-060-121167-7 LOTE ALHAJAS 108.455,10 077-060-121239-8 LOTE ALHAJAS 55.443,00
077-060-121262-7 LOTE ALHAJAS 60.192,00 077-060-121661-2 ANILLO 194.716,50
077-060-121693-1 LOTE ALHAJAS 86.403,30 077-060-123436-0 ANILLOS, DIJE 145.358,15
077-060-123863-7 4 ANILLOS 71.247,75 077-060-124489-1 LOTE ALHAJAS 328.261,45
077-060-124603-6 LOTE ALHAJAS 62.886,00 077-060-124609-1 LOTE ALHAJAS 327.651,55
077-060-124658-3 LOTE ALHAJAS 327.999,25 077-060-124696-7 PULSERA 158.929,00
077-060-124897-4 LOTE ALHAJAS 213.442,45 077-060-124968-1 LOTE ALHAJAS 465.161,35
077-060-124970-1 CADENA 41.022,65 077-060-124972-9 CADENA 73.175,55
077-060-124981-8 LOTE ALHAJAS 115.340,40 077-060-125027-6 CADENAS 249.240,20
077-060-125035-1 CADENA-PULSERAS 124.508,10 077-060-125058-1 LOTE
ALHAJAS 124.508,10
077-060-125130-1 1 ANILLO, 1 PULSERA 80.026,10 077-060-125186-4 LOTE
ALHAJAS 87.338,30
077-060-125213-0 LOTE ALHAJAS 298.821,95 077-060-125282-8 ANILLOS 265.619,50
077-060-125331-9 LOTE DE ALHAJAS 116.735,20 077-060-125482-1 LOTE
ALHAJAS 371.243,95
077-060-125697-1 LOTE ALHAJAS 600.926,55 077-060-126388-8 ANILLOS 65.584,55
077-060-126523-1 LOTE ALHAJAS 620.664,00 077-060-126534-8 ANILLO 789.992,70
077-060-127214-6 LOTE ALHAJAS 122.487,60 077-060-127244-6 LOTE ALHAJAS 1.471.221,20
077-060-127584-6 CADENA 462.004,75 077-060-127681-5 LOTE ALHAJAS 1.755.519,90
077-060-127762-3 LOTE ALHAJAS 25.578,05 077-060-127782-0 LOTE ALHAJAS 81.153,40
077-060-127847-1 LOTE ALHAJAS 503.987,70 077-060-127852-2 LOTE ALHAJAS 415.832,45
077-060-127871-6 LOTE ALHAJAS 763.606,85 077-060-128039-0 ANILLO 62.109,80
077-060-128188-6 LOTE ALHAJAS 375.242,70 077-060-128240-0 CADENA 145.655,20
077-060-128264-2 LOTE ALHAJAS 101.888,70 077-060-128312-0 LOTE ALHAJAS 229.178,00
077-060-128394-4 LOTE ALHAJAS 233.399,05 077-060-128426-2 ANILLO 44.823,65
077-060-128437-9 CADENA, PULSERA 117.070,35 077-060-128495-1 LOTE
ALHAJAS 247.911,55
077-060-128511-1 LOTE ALHAJAS 63.084,60 077-060-128524-7 LOTE ALHAJAS 387.349,85
077-060-128550-0 RELOJ 154.423,90 077-060-128571-1 LOTE ALHAJAS 155.635,10
077-060-128572-5 LOTE ALHAJAS 160.285,40 077-060-128638-0 LOTE ALHAJAS 48.032,80
077-060-128640-0 RELOJ-PULSERA 553.867,10 077-060-128659-0 LOTE ALHAJAS 158.879,60
077-060-128667-4 LOTE ALHAJAS 268.071,65 077-060-128681-6 LOTE ALHAJAS 105.717,50
077-060-128715-3 LOTE ALHAJAS 114.195,60 077-060-128719-0 LOTE ALHAJAS 100.228,70
077-060-128736-2 LOTE ALHAJAS 163.023,90 077-060-128747-0 LOTE ALHAJAS 225.719,95
077-060-128753-7 LOTE ALHAJAS 1.216.771,55 077-060-128755-6 PULSERAS 40.610,25
077-060-128762-4 LOTE ALHAJAS 529.031,10 077-060-128782-1 PRENDEDOR 152.702,95
077-060-128789-2 GARGANTILLA 107.430,65 077-060-128791-0 CADENAS (REV) 1.790.149,35
077-060-128792-4 LOTE ALHAJAS 177.868,75 077-060-128798-1 LOTE ALHAJAS 160.510,70
077-060-128801-4 ANILLOS, PULSERAS 124.521,40 077-060-128868-3 LOTE
ALHAJAS 201.870,80
077-060-128882-3 PULSERA 68.924,10 077-060-128888-0 1 PULSERA 57.807,35
077-060-128901-6 LOTE ALHAJAS 187.040,40 077-060-128935-2 ANILLOS, CADENAS 111.881,15
077-060-128960-0 LOTE DE ALHAJAS 204.065,55 077-060-128972-2 LOTE
DE ALHAJAS 3.441.184,85
077-060-129041-1 LOTE ALHAJAS 198.002,00 077-060-129061-7 LOTE ALHAJAS 222.730,45
077-060-129130-5 PULSERA 334.095,65 077-060-129144-6 CADENAS, PULSERA 119.147,50
077-060-129366-4 LOTE ALHAJAS (REV) 141.250,95 077-060-129466-6 LOTE
ALHAJAS 309.247,65
077-060-130719-8 LOTE ALHAJAS 350.913,25 077-060-130721-6 LOTE ALHAJAS 297.952,20
077-060-130847-0 LOTE ALHAJAS 1.172.521,05 077-060-131001-7 LOTE ALHAJAS 2.362.017,80
077-060-131390-7 LOTE ALHAJAS 1.144.147,05 077-060-131627-0 LOTE ALHAJAS 73.992,85
077-060-131693-7 ANILLOS 154.889,85 077-060-131701-1 LOTE ALHAJAS 677.633,10
077-060-131723-6 LOTE DE ALHAJAS 128.465,60 077-060-131864-4 LOTE
DE ALHAJAS 405.944,55
077-060-131867-7 LOTE ALHAJAS 77.509,00 077-060-131888-0 LOTE DE ALHAJAS 81.915,60
077-060-131920-7 LOTE DE ALHAJAS 191.467,40 077-060-131923-0 LOTE
ALHAJAS 23.233,45
077-060-131940-4 LOTE ALHAJAS 276.138,65 077-060-131949-2 LOTE ALHAJAS 134.107,35
077-060-131952-4 LOTE DE ALHAJAS 994.855,35 077-060-132004-0 ANILLO,
CADENA 150.372,55
077-060-132036-8 LOTE ALHAJAS 977.593,15 077-060-132038-7 1 ANILLO 52.597,85
077-060-132042-4 LOTE DE ALHAJAS 645.113,60 077-060-132043-0 LOTE
ALHAJAS 191.107,10
077-060-132061-6 ANILLOS 180.458,40 077-060-132134-0 LOTE ALHAJAS 352.062,70
077-060-132143-1 LOTE ALHAJAS 192.460,30 077-060-132172-6 LOTE ALHAJAS 737.600,70
077-060-132235-8 2 CADENAS, 2 DIJES 789.399,65 077-060-132241-4 1
GARGANTILLA, 1 PULSERA 388.052,15
077-060-132243-3 LOTE DE ALHAJAS 1.001.655,15 077-060-132244-7 LOTE
ALHAJAS 296.789,00
077-060-132245-2 LOTE DE ALHAJAS 117.053,10 077-060-132266-1 LOTE
ALHAJAS 1.829.840,80
077-060-132298-0 5 ANILLOS 76.012,55 077-060-132300-0 LOTE ALHAJAS 277.720,75
077-060-132304-6 LOTE DE ALHAJAS 197.786,75 077-060-132307-9 LOTE
ALHAJAS 86.282,25
077-060-132309-8 LOTE ALHAJAS 38.893,25 077-060-132316-8 LOTE ALHAJAS 621.324,20
077-060-132328-0 LOTE ALHAJAS 221.879,85 077-060-132377-1 LOTE DE ALHAJAS 46.689,40
077-060-132383-8 LOTE ALHAJAS 542.148,40 077-060-132400-1 LOTE ALHAJAS 596.223,30
077-060-132411-8 ANILLOS-CADENA 77.637,25 077-060-132446-0 LOTE ALHAJAS 1.518.947,15
077-060-132456-2 1 CADENA, 1 DIJE 125.206,90 077-060-132484-3 CADENA 84.173,50
077-060-132514-4 LOTE ALHAJAS 162.284,20 077-060-132536-9 LOTE ALHAJAS 112.340,20
077-060-132575-0 LOTE ALHAJAS 149.302,40 077-060-132585-2 LOTE ALHAJAS 68.025,70
077-060-132593-6 LOTE DE ALHAJAS 617.012,00 077-060-132594-0 LOTE
ALHAJAS 727.102,70
077-060-132597-2 LOTE ALHAJAS 664.694,25 077-060-132599-1 PULSERA 69.161,90
077-060-132601-0 LOTE ALHAJAS 282.731,20 077-060-132602-4 PULSERA 62.674,05
077-060-132610-0 LOTE ALHAJAS 1.235.059,00 077-060-132611-3 LOTE ALHAJAS 224.680,50
077-060-132614-6 ANILLO 80.143,70 077-060-132618-4 PULSERA-CADENA 97.699,75
077-060-132622-0 LOTE ALHAJAS 114.604,55 077-060-132633-8 LOTE ALHAJAS 560.449,90
077-060-132653-5 LOTE ALHAJAS 270.528,55 077-060-132662-2 CADENA 107.928,55
077-060-132673-2 LOTE ALHAJAS 128.677,70 077-060-132679-8 CADENA 235.448,75
077-060-132681-6 LOTE ALHAJAS 117.961,50 077-060-132694-1 CADENAS-ARGS 157.298,25
077-060-132697-4 ANILLOS 47.301,15 077-060-132698-0 LOTE ALHAJAS 405.692,20
077-060-132714-8 ESCLAVA-ANILLOS 719.018,60 077-060-132735-9 LOTE
ALHAJAS 54.076,80
077-060-132743-4 LOTE ALHAJAS 334.717,70 077-060-132758-9 LOTE ALHAJAS 1.440.512,90
077-060-132765-9 LOTE ALHAJAS 270.078,80 077-060-132774-8 LOTE ALHAJAS 201.808,50
077-060-132775-3 LOTE ALHAJAS 102.536,80 077-060-132795-9 ANILLO-CADENA 96.028,95
077-060-132828-0 ANILLOS 139.777,60 077-060-132829-4 LOTE ALHAJAS 279.555,25
077-060-132836-4 LOTE DE ALHAJAS 788.152,95 077-060-132838-3 CADENAS-PULSERA 89.797,25
077-060-132839-7 LOTE ALHAJAS 161.873,20 077-060-132840-3 LOTE DE ALHAJAS 559.959,65
077-060-132858-0 LOTE DE ALHAJAS 430.440,45 077-060-132924-4 ANILLO 90.902,85
077-060-132954-4 LOTE DE ALHAJAS 115.861,30 077-060-132960-0 LOTE
ALHAJAS 2.905.170,25
077-060-132962-8 LOTE ALHAJAS 95.270,95 077-060-132976-0 LOTE DE ALHAJAS 162.691,95
077-060-132987-7 LOTE DE ALHAJAS 73.255,60 077-060-133009-3 LOTE
DE ALHAJAS 90.753,35
077-060-133019-6 LOTE DE ALHAJAS 198.680,55 077-060-133024-7 LOTE
DE ALHAJAS 63.803,30
077-060-133029-9 LOTE DE ALHAJAS 50.551,85 077-060-133037-2 LOTE
ALHAJAS 734.765,40
077-060-133038-8 LOTE DE ALHAJAS 770.621,95 077-060-133057-0 LOTE
ALHAJAS 233.771,10
077-060-133058-5 LOTE DE ALHAJAS 139.072,85 077-060-133062-0 LOTE
ALHAJAS 546.862,75
077-060-133065-5 LOTE ALHAJAS 76.864,35 077-060-133068-8 LOTE DE ALHAJAS 58.929,20
077-060-133071-1 LOTE ALHAJAS 410.937,60 077-060-133078-2 LOTE DE ALHAJAS 452.142,75
077-060-133080-0 LOTE DE ALHAJAS 377.528,05 077-060-133085-2 LOTE
ALHAJAS 1.132.538,05
077-060-133090-3 1 CADENA 672.354,80 077-060-133101-0 1 GARGANTILLA 221.349,60
077-060-133102-4 LOTE DE ALHAJAS 503.676,30 077-060-133112-7 LOTE
ALHAJAS 165.934,15
077-060-133115-1 LOTE ALHAJAS 703.614,40 077-060-133120-2 LOTE DE ALHAJAS 333.539,15
077-060-133125-4 LOTE DE ALHAJAS 138.466,80 077-060-133129-0 LOTE
ALHAJAS 214.091,95
077-060-133131-9 LOTE ALHAJAS 378.084,90 077-060-133133-8 LOTE ALHAJAS 258.924,10
077-060-133142-7 LOTE ALHAJAS 206.038,55 077-060-133143-2 LOTE DE ALHAJAS 217.719,00
077-060-133155-4 CADENAS 198.230,05 077-060-133163-8 LOTE ALHAJAS 573.022,85
077-060-133171-3 LOTE ALHAJAS 233.993,55 077-060-133176-5 LOTE DE ALHAJAS 763.845,05
077-060-133178-4 ANILLOS 188.207,20 077-060-133180-2 LOTE DE ALHAJAS 549.693,55
077-060-133182-0 LOTE ALHAJAS 75.594,20 077-060-133186-8 LOTE DE ALHAJAS 48.957,30
077-060-133210-1 LOTE ALHAJAS 315.985,35 077-060-133212-9 LOTE DE ALHAJAS 214.554,15
077-060-133218-6 ANILLO 169.634,25 077-060-133219-0 1 ANILLO 33.000,35
077-060-133221-8 2 ANILLOS 70.478,30 077-060-133223-7 LOTE DE ALHAJAS 245.697,65
077-060-133226-0 LOTE ALHAJAS 410.209,70 077-060-133227-3 LOTE ALHAJAS 855.932,25
077-060-133230-7 LOTE ALHAJAS 167.267,90 077-060-133232-4 LOTE ALHAJAS 825.229,45
077-060-133239-5 LOTE ALHAJAS 149.677,25 077-060-133246-7 LOTE DE ALHAJAS 489.138,95
077-060-133247-0 ANILLOS 211.219,10 077-060-133252-1 LOTE ALHAJAS 232.547,15
077-060-133256-0 LOTE ANILLOS 62.586,95 077-060-133268-1 LOTE DE ALHAJAS 355.748,20
077-060-133270-1 LOTE DE ALHAJAS 310.996,15 077-060-133272-9 LOTE
ANILLOS 59.263,80
077-060-133283-7 LOTE ALHAJAS 228.396,40 077-060-133288-9 LOTE ALHAJAS 96.372,90
077-060-133302-8 LOTE ALHAJAS 411.321,40 077-060-133304-7 LOTE ALHAJAS 108.427,20
077-060-133307-0 3 ANILLOS, 3 PAR ARETES 288.010,90 077-060-133310-3 LOTE DE ALHAJAS 378.590,25
077-060-133311-7 ANILLOS, CADENAS 149.568,75 077-060-133322-3 LOTE
DE ALHAJAS 368.875,50
077-060-133338-3 LOTE ALHAJAS 98.001,40 077-060-133347-2 ANILLO, ARETES 64.248,55
077-060-133351-0 LOTE DE ALHAJAS 444.201,45 077-060-133401-6 LOTE
ALHAJAS 258.713,00
077-060-133420-8 LOTE ALHAJAS 494.162,95 077-060-133430-0 LOTE DE ALHAJAS 154.191,25
077-060-133440-5 LOTE DE ALHAJAS 271.733,35 077-060-133446-0 LOTE
DE ALHAJAS 1.229.262,65
077-060-133482-5 LOTE ALHAJAS 272.361,45 077-060-133565-6 LOTE DE ALHAJAS 66.404,85
077-060-133807-0 LOTE CADENAS 95.080,10 077-060-134931-6 LOTE ALHAJAS 483.914,10
077-060-135016-5 LOTE ALHAJAS 187.797,00 077-060-135034-1 LOTE ALHAJAS 314.118,55
077-060-135070-0 LOTE ALHAJAS 837.838,35 077-060-135148-6 LOTE DE ALHAJAS 494.113,25
077-060-135235-0 LOTE ALHAJAS 363.497,70 077-060-135266-4 LOTE ALHAJAS 578.066,50
077-060-135361-4 LOTE ALHAJAS 474.476,70 077-060-135529-1 LOTE ALHAJAS 943.523,80
077-060-135561-0 LOTE ALHAJAS 2.461.729,80 077-060-135704-8 LOTE ALHAJAS 220.577,80
077-060-135856-4 LOTE ALHAJAS 1.739.615,95 077-060-136214-0 LOTE DE ALHAJAS 783.897,55
077-060-136215-6 LOTE DE ALHAJAS 990.404,95 077-060-136230-0 CADENA 514.054,35
077-060-136254-3 CADENA 210.311,80 077-060-136359-7 LOTE DE ALHAJAS 736.646,20
077-060-136360-1 LOTE DE ALHAJAS 691.033,45 077-060-136369-0 LOTE
ALHAJAS 273.922,95
077-060-136370-6 LOTE DE ALHAJAS 473.232,45 077-060-136501-2 LOTE
ALHAJAS 568.709,65
077-060-136664-5 LOTE ALHAJAS 1.022.003,55 077-060-136877-6 GARGANTILLA 311.831,20
077-060-136885-1 ANILLO 17.520,55 077-060-136887-9 CADENA 437.763,00
077-060-136894-9 LOTE DE ALHAJAS 101.381,65 077-060-136895-4 LOTE
ALHAJAS 114.345,40
077-060-136901-0 PULSERA 191.738,30 077-060-136904-2 ANILLO 330.149,40
077-060-136907-5 LOTE DE ALHAJAS 1.132.454,35 077-060-136910-9 CADENA 82.687,15
077-060-136911-2 LOTE ALHAJAS 179.754,65 077-060-136915-0 LOTE DE ALHAJAS 389.109,00
077-060-136917-8 2 ANILLOS 39.665,90 077-060-136919-7 LOTE DE ALHAJAS 58.120,65
077-060-136922-9 LOTE ALHAJAS 150.993,90 077-060-136934-0 PAR ARETES 12.921,75
077-060-136936-0 1 CADENA, 1 DIJE 578.576,25 077-060-136939-2 LOTE DE ALHAJAS 445.288,55
077-060-136946-4 LOTE ALHAJAS 1.069.887,95 077-060-136948-3 LOTE DE ALHAJAS 100.772,60
077-060-136949-7 ARETES 20.919,55 077-060-136950-1 LOTE DE ALHAJAS 219.356,90
077-060-136954-8 LOTE ALHAJAS 19.166,45 077-060-136960-4 LOTE ALHAJAS 291.081,25
077-060-136961-8 LOTE DE ALHAJAS 106.988,80 077-060-136963-7 LOTE
ALHAJAS 213.977,55
077-060-136966-0 CADENA 297.058,30 077-060-136968-9 LOTE ALHAJAS 440.740,65
077-060-136977-8 LOTE DE ALHAJAS 161.246,60 077-060-136978-3 ANILLOS,
PULSERA, ARETES 284.271,80
077-060-136980-1 LOTE DE ALHAJAS 278.299,70 077-060-136982-9 ANILLOS 1.606.493,80
077-060-136985-3 LOTE ALHAJAS 395.484,90 077-060-136991-8 LOTE ALHAJAS 95.457,50
077-060-136992-1 CADENA 114.664,25 077-060-137004-5 LOTE ALHAJAS 195.126,25
077-060-137005-0 LOTE ALHAJAS 210.640,90 077-060-137014-8 ANILLO BRILLANTES 95.378,60
077-060-137028-9 LOTE ALHAJAS 242.958,10 077-060-137029-2 LOTE ALHAJAS 226.564,85
077-060-137030-7 LOTE ALHAJAS 564.027,25 077-060-137033-0 CADENA, ANILLO 267.704,25
077-060-137038-1 LOTE DE ALHAJAS 623.649,55 077-060-137043-4 ARGOLLAS
ARET. DIJE 28.618,70
077-060-137044-8 PRENDEDOR 291.553,20 077-060-137046-7 LOTE ALHAJAS 2.384.893,15
077-060-137048-6 LOTE DE ALHAJAS 79.827,85 077-060-137051-8 LOTE
ALHAJAS 585.339,85
077-060-137057-3 ANILLOS, PULSERA 387.224,55 077-060-137059-2 LOTE
DE ALHAJAS 132.219,05
077-060-137060-7 LOTE ALHAJAS 934.700,60 077-060-137061-0 LOTE ALHAJAS 523.646,80
077-060-137063-0 LOTE DE ALHAJAS 194.208,05 077-060-137064-3 LOTE
DE ALHAJAS 1.049.676,50
077-060-137065-9 LOTE DE ALHAJAS 1.277.841,15 077-060-137071-5 LOTE
ALHAJAS 411.053,80
077-060-137081-8 LOTE DE ALHAJAS 2.085.055,45 077-060-137082-1 LOTE
DE ALHAJAS 3.069.201,65
077-060-137083-7 LOTE DE ALHAJAS 1.729.404,60 077-060-137084-0 LOTE
DE ALHAJAS 1.144.397,55
077-060-137085-6 LOTE DE ALHAJAS 1.590.599,45 077-060-137087-3 LOTE
DE ALHAJAS 1.079.463,00
077-060-137088-9 LOTE DE ALHAJAS 2.548.533,55 077-060-137089-2 LOTE
DE ALHAJAS 2.870.227,80
077-060-137091-0 LOTE DE ALHAJAS 2.298.326,90 077-060-137094-3 LOTE
ALHAJAS 357.438,10
077-060-137096-2 LOTE DE ALHAJAS 1.965.552,05 077-060-137097-6 LOTE
DE ALHAJAS 2.253.766,30
077-060-137107-0 LOTE DE ALHAJAS 393.393,95 077-060-137115-5 PULSERA 59.425,05
077-060-137119-1 LOTE ALHAJAS 213.930,25 077-060-137121-0 ANILLO BRILLANTES 93.813,70
077-060-137125-8 LOTE ALHAJAS 327.754,20 077-060-137129-4 LOTE DE ALHAJAS 755.259,60
077-060-137132-6 LOTE ALHAJAS 28.500,35 077-060-137136-4 PULSERA 107.470,10
077-060-137140-3 1 RELOJ 902.511,45 077-060-137150-6 LOTE ALHAJAS 103.313,80
077-060-137155-8 LOTE ALHAJAS 439.380,60 077-060-137156-1 LOTE DE ALHAJAS 487.117,50
077-060-137161-2 LOTE ALHAJAS 381.469,00 077-060-137162-6 LOTE ALHAJAS 266.968,95
077-060-137167-8 LOTE ALHAJAS 731.495,00 077-060-137176-9 LOTE ALHAJAS 2.159.482,35
077-060-137181-0 LOTE DE ALHAJAS 1.124.236,00 077-060-137182-3 LOTE
ALHAJAS 256.290,20
077-060-137191-2 LOTE ALHAJAS 85.359,05 077-060-137192-6 LOTE DE ALHAJAS 612.925,45
077-060-137204-9 LOTE DE ALHAJAS 390.043,50 077-060-137207-1 PULSERAS 386.486,85
077-060-137213-8 PULSERA 260.602,35 077-060-137215-7 ANILLO 67.519,75
077-060-137216-0 LOTE ALHAJAS 53.897,30 077-060-137220-8 LOTE DE ALHAJAS 3.450.612,15
077-060-137221-1 LOTE DE ALHAJAS 130.301,20 077-060-137223-0 ANILLO 16.181,50
077-060-137225-0 ANILLO DIAMANTE 1.231.938,40 077-060-137227-7 LOTE
ALHAJAS 150.438,60
077-060-137228-2 LOTE ALHAJAS 54.489,60 077-060-137229-6 ANILLOS 236.911,20
077-060-137233-3 LOTE ALHAJAS 416.000,50 077-060-137245-7 LOTE ALHAJAS 450.543,50
077-060-137252-5 LOTE ALHAJAS 496.662,05 077-060-137253-0 CADENA REV 9.980,25
077-060-137254-4 LOTE DE ALHAJAS 61.491,50 077-060-137259-6 LOTE
ALHAJAS 731.985,30
077-060-137261-4 LOTE DE ALHAJAS 1.403.070,35 077-060-137271-9 ANILLOS 142.966,65
077-060-137273-8 LOTE ALHAJAS 281.207,10 077-060-137275-7 LOTE DE ALHAJAS 332.013,40
077-060-137278-0 LOTE ALHAJAS 1.781.766,05 077-060-137280-8 LOTE ALHAJAS 1.288.472,05
077-060-137282-5 1 ANILLO, 1 PAR ARETES 318.692,50 077-060-137284-4 1 ANILLO 55.855,15
077-060-137285-0 LOTE ALHAJAS 76.800,25 077-060-137286-3 LOTE DE ALHAJAS 29.538,55
077-060-137287-7 LOTE ALHAJAS 3.662.781,65 077-060-137290-0 LOTE ALHAJAS 260.312,65
077-060-137291-4 LOTE ALHAJAS 105.069,50 077-060-137292-8 LOTE DE ALHAJAS 2.721.772,25
077-060-137295-2 1 CADENA, 1 DIJE 513.541,95 077-060-137298-5 LOTE DE ALHAJAS 263.264,05
077-060-137304-0 LOTE ALHAJAS 180.625,10 077-060-137305-6 ANILLO 94.444,50
077-060-137309-2 LOTE ALHAJAS 2.111.424,70 077-060-137317-6 ANILLOS 40.105,35
077-060-137318-1 PULSOS 67.235,45 077-060-137321-3 1 CADENA 73.133,30
077-060-137328-4 LOTE ALHAJAS 460.032,25 077-060-137329-8 CADENA 477.725,80
077-060-137334-9 LOTE ALHAJAS 141.430,05 077-060-137340-7 LOTE ALHAJAS 128.229,80
077-060-137342-4 LOTE DE ALHAJAS 127.876,30 077-060-137344-3 LOTE
DE ALHAJAS 1.012.121,50
077-060-137345-9 LOTE ALHAJAS 236.654,05 077-060-137346-2 LOTE ALHAJAS 188.796,30
077-060-137352-7 LOTE ALHAJAS 825.008,50 077-060-137353-2 PULSERA ARO 208.609,30
077-060-137355-1 ANILLOS 115.501,15 077-060-137361-6 ANILLOS 28.875,30
077-060-137367-1 LOTE DE ALHAJAS 675.984,15 077-060-137368-7 LOTE
DE ALHAJAS 2.868.524,15
077-060-137370-7 2 CADENAS 61.681,80 077-060-137372-4 ANILLOS 71.713,10
077-060-137374-3 LOTE ANILLOS 106.285,45 077-060-137376-2 LOTE ALHAJAS 88.171,85
077-060-137377-6 LOTE DE ALHAJAS 549.136,70 077-060-137378-1 1
PULSERA 85.820,60
077-060-137383-2 LOTE ALHAJAS 405.590,55 077-060-137384-6 1 CADENA 420.949,30
077-060-137385-1 LOTE DE ALHAJAS 1.993.271,65 077-060-137387-9 LOTE
DE ALHAJAS 1.756.383,25
077-060-137389-8 LOTE DE ALHAJAS 1.840.440,40 077-060-137390-2 LOTE
DE ALHAJAS 1.540.068,30
077-060-137394-9 LOTE DE ALHAJAS 138.723,70 077-060-137395-4 LOTE
DE ALHAJAS 90.523,10
077-060-137396-8 LOTE ALHAJAS 1.036.900,95 077-060-137398-7 LOTE DE ALHAJAS 1.922.734,10
077-060-137399-0 LOTE ANILLOS 57.759,10 077-060-137402-3 LOTE ALHAJAS 42.287,00
077-060-137406-1 PULSERA 155.757,10 077-060-137412-6 LOTE ALHAJAS 172.671,85
077-060-137416-4 1 ANILLO 13.247,85 077-060-137417-8 LOTE DE ALHAJAS 660.146,80
077-060-137418-3 LOTE ALHAJAS 1.076.556,05 077-060-137419-7 LOTE ALHAJAS 1.014.887,50
077-060-137420-1 LOTE DE ALHAJAS 963.203,50 077-060-137421-5 2
CADENAS 170.322,55
077-060-137424-8 1 PULSERA 49.334,80 077-060-137425-3 LOTE ALHAJAS 222.490,45
077-060-137426-7 CADENA 269.503,80 077-060-137427-0 LOTE ALHAJAS 134.195,10
077-060-137429-0 LOTE DE ALHAJAS 174.180,50 077-060-137431-8 LOTE
DE ALHAJAS 297.345,10
077-060-137432-1 LOTE ALHAJAS 115.819,80 077-060-137434-0 CADENAS 256.140,00
077-060-137437-3 PULSERA ARO 596.360,65 077-060-137440-9 LOTE PARA FUNDIR 27.841,30
077-060-137442-6 LOTE ALHAJAS 1.581.942,75 077-060-137443-1 LOTE ALHAJAS 255.626,55
077-060-137444-5 LOTE DE ALHAJAS 90.762,65 077-060-137445-0 LOTE
ALHAJAS 300.686,05
077-060-137446-4 LOTE ALHAJAS 312.936,20 077-060-137448-3 LOTE ALHAJAS 367.179,70
077-060-137451-5 CADENA 75.104,95 077-060-137452-9 LOTE ALHAJAS 58.971,30
077-060-137457-0 LOTE ALHAJAS 181.920,85 077-060-137460-4 ANILLOS 60.083,95
077-060-137463-7 ANILLO 20.028,00 077-060-137464-0 1 CADENA 80.111,95
077-060-137469-2 LOTE ALHAJAS 397.425,40 077-060-137470-9 LOTE ALHAJAS 80.040,90
077-060-137471-2 LOTE DE ALHAJAS 169.531,15 077-060-137472-6 LOTE
ALHAJAS 126.731,45
077-060-137477-8 LOTE DE ALHAJAS 92.269,40 077-060-137481-5 LOTE
ALHAJAS 123.952,25
077-060-137483-4 LOTE ALHAJAS 109.500,40 077-060-137486-7 CADENA 439.429,75
077-060-137487-0 LOTE ALHAJAS 980.501,30 077-060-137488-6 LOTE ALHAJAS 550.281,30
077-060-137490-4 LOTE ALHAJAS 184.538,75 077-060-137491-8 ANILLOS, PULSERA 130.066,50
077-060-137493-7 LOTE DE ALHAJAS 1.464.637,70 077-060-137494-0 ANILLOS 44.348,85
077-060-137496-0 LOTE ALHAJAS 263.875,45 077-060-137497-3 LOTE ALHAJAS 321.528,95
077-060-137499-2 LOTE ALHAJAS 231.168,20 077-060-137501-3 ANILLO 26.609,30
077-060-137502-7 LOTE DE ALHAJAS 99.230,50 077-060-137503-2 LOTE
ALHAJAS 309.160,10
077-060-137504-6 LOTE DE ALHAJAS 229.505,15 077-060-137505-1 LOTE
DE ALHAJAS 137.481,35
077-060-137506-5 LOTE DE ALHAJAS 288.267,35 077-060-137507-9 LOTE
CADENAS 325.409,50
077-060-137508-4 CADENA 83.154,05 077-060-137511-6 ANILLO 31.598,50
077-060-137513-5 LOTE ALHAJAS 312.659,20 077-060-137515-4 ANILLO 57.099,15
077-060-137516-8 LOTE DE ALHAJAS 389.160,90 077-060-137517-1 LOTE
DE ALHAJAS 215.091,80
077-060-137518-7 LOTE ALHAJAS 501.141,70 077-060-137519-0 LOTE DE ALHAJAS 430.183,55
077-060-137520-5 LOTE DE ALHAJAS 120.875,60 077-060-137521-9 LOTE
ALHAJAS 218.223,65
077-060-137522-2 LOTE DE ALHAJAS 69.787,25 077-060-137523-8 ANILLOS,
PULSERA 138.466,80
077-060-137524-1 ANILLOS 309.611,70 077-060-137525-7 LOTE DE ALHAJAS 53.725,15
077-060-137526-0 LOTE DE ALHAJAS 398.784,30 077-060-137527-4 LOTE
DE ALHAJAS 447.524,65
077-060-137528-0 LOTE ALHAJAS 587.099,15 077-060-137533-0 LOTE ALHAJAS 60.925,35
077-060-137534-4 LOTE ALHAJAS 1.451.685,75 077-060-137535-0 LOTE ALHAJAS 36.522,70
077-060-137538-2 LOTE ALHAJAS 147.197,45 077-060-137539-6 LOTE DE ALHAJAS 67.755,10
077-060-137544-9 LOTE DE ALHAJAS 132.809,75 077-060-137545-4 PULSERA
ARO 339.771,65
077-060-137546-8 LOTE ALHAJAS 172.099,30 077-060-137547-1 LOTE DE ALHAJAS 213.602,35
077-060-137548-7 ANILLO, CADENA 97.393,85 077-060-137550-5 LOTE DE ALHAJAS 234.630,55
077-060-137552-2 LOTE ALHAJAS 93.520,20 077-060-137553-8 LOTE DE ALHAJAS 127.276,00
077-060-137555-7 LOTE ALHAJAS 759.229,10 077-060-137557-4 PULSERA 34.862,55
077-060-137558-0 LOTE ANILLOS 42.056,40 077-060-137559-3 LOTE DE ALHAJAS 221.349,60
077-060-137560-8 LOTE DE ALHAJAS 325.937,25 077-060-137561-1 LOTE
ALHAJAS 408.390,00
077-060-137563-0 CADENAS, PULSERA 98.500,60 077-060-137564-4 ANILLO 28.775,45
077-060-137565-0 LOTE DE ALHAJAS 163.245,30 077-060-137566-3 LOTE
ALHAJAS 719.386,15
077-060-137567-7 LOTE ALHAJAS 196.447,75 077-060-137741-0 LOTE DE ALHAJAS 1.518.696,35
077-060-137744-2 LOTE DE ALHAJAS 335.222,95 077-060-137871-1 LOTE
ALHAJAS 400.157,45
077-060-137903-0 LOTE ALHAJAS 509.648,40 077-060-137955-4 LOTE ALHAJAS 335.791,85
077-060-138155-9 LOTE DE ALHAJAS 528.350,30 077-060-138196-5 CADENAS 240.571,25
077-060-138250-9 LOTE ALHAJAS 569.668,95 077-060-138318-2 LOTE ALHAJAS 1.365.984,65
077-060-138412-7 LOTE DE ALHAJAS 235.429,05 077-060-138492-2 LOTE
ALHAJAS 399.910,80
077-060-138586-1 LOTE DE ALHAJAS 1.075.588,45 077-060-138784-6 ANILLO
BRILLANTE 220.289,65
077-060-138875-0 LOTE DE ALHAJAS 290.301,45 077-060-138921-7 LOTE
ANILLOS 293.679,45
077-060-138955-5 LOTE ALHAJAS 455.549,90
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 571 241.479.308,40
077-060-122137-8 ANILLOS 903.831,25 077-060-122978-4 CADENA 41.869,25
077-060-124181-1 ANILLO 30.230,95 077-060-124476-6 LOTE ALHAJAS 60.676,75
077-060-126035-2 LOTE ALHAJAS 1.964.482,00 077-060-127063-4 LOTE ALHAJAS 237.697,25
077-060-127428-0 ANILLOS 576.498,00 077-060-128018-1 PULSERA-CADENA 151.323,15
077-060-128045-9 LOTE ALHAJAS 202.817,25 077-060-128161-8 LOTE ALHAJAS 87.030,20
077-060-130486-0 LOTE DE ALHAJAS 126.551,65 077-060-130616-3 LOTE
ALHAJAS 1.613.421,40
077-060-130693-6 LOTE ALHAJAS 268.494,25 077-060-131167-2 LOTE ALHAJAS 661.092,25
077-060-131174-4 PULSERA 109.849,40 077-060-131306-4 RELOJ 722.912,25
077-060-131428-0 LOTE ALHAJAS 247.503,65 077-060-131429-4 LOTE ALHAJAS 583.033,50
077-060-131510-7 LOTE ALHAJAS 1.230.722,80 077-060-131520-0 LOTE ALHAJAS 407.586,10
077-060-131554-6 ANILLOS 27.462,35 077-060-131607-5 LOTE ALHAJAS 116.390,10
077-060-131672-6 LOTE ALHAJAS 2.029.585,95 077-060-131954-3 LOTE ALHAJAS 1.414.072,80
077-060-131964-6 LOTE ALHAJAS 159.823,00 077-060-132039-0 LOTE DE ALHAJAS 243.810,25
077-060-132058-4 LOTE ALHAJAS 481.242,40 077-060-132086-5 LOTE ALHAJAS 58.343,15
077-060-132268-0 ARETES 23.229,60 077-060-133402-0 CADENA 597.363,95
077-060-133504-2 LOTE DE ALHAJAS 116.994,40 077-060-133869-8 ANILLO,
CADENA 278.955,90
077-060-135668-2 ANILLO 169.250,40 077-060-135757-6 LOTE DE ALHAJAS 1.297.621,40
077-060-135813-9 1 ANILLO 513.361,25 077-060-135882-6 LOTE DE ALHAJAS 1.150.218,45
077-060-135883-1 LOTE DE ALHAJAS 1.929.178,25 077-060-135884-5 LOTE
DE ALHAJAS 1.264.101,45
077-060-135885-0 LOTE DE ALHAJAS 690.131,05 077-060-135946-3 RELOJ,
PULSERAS 563.151,30
077-060-135948-2 LOTE DE ALHAJAS 407.289,25 077-060-135970-8 LOTE
ALHAJAS 284.173,30
077-060-136005-0 CADENA 104.485,00 077-060-136027-2 LOTE ALHAJAS 226.944,15
077-060-136041-4 LOTE ALHAJAS 233.689,90 077-060-136213-7 LOTE DE ALHAJAS 1.849.245,20
077-060-136278-9 LOTE ALHAJAS 562.590,70 077-060-136300-3 LOTE ALHAJAS 5.312.190,00
077-060-136332-9 ARETE SOLO 201.586,70 077-060-136349-4 LOTE DE ALHAJAS 1.937.472,05
077-060-136350-9 LOTE DE ALHAJAS 2.197.294,85 077-060-136353-1 LOTE
DE ALHAJAS 1.435.745,15
077-060-136375-8 LOTE DE ALHAJAS 1.834.438,85 077-060-136376-1 LOTE
DE ALHAJAS 845.544,15
077-060-136409-3 ANILLOS 284.826,60 077-060-136459-9 LOTE DE ALHAJAS 2.597.937,20
077-060-136467-2 PULSERA BRILLANTES 181.744,15 077-060-136480-0 LOTE
ALHAJAS 456.032,75
077-060-136492-0 LOTE DE ALHAJAS 369.095,95 077-060-136591-0 CADENA 104.253,70
077-060-136603-3 LOTE ALHAJAS 304.487,00 077-060-136606-6 LOTE ANILLOS 270.287,35
077-060-136617-2 LOTE DE ALHAJAS 301.728,95 077-060-136686-1 LOTE
ALHAJAS 117.832,80
077-060-136721-1 LOTE DE ALHAJAS 97.372,55 077-060-136722-5 LOTE
DE ALHAJAS 864.044,80
077-060-136725-0 ANILLO 27.476,40 077-060-136732-8 LOTE DE ALHAJAS 91.788,90
077-060-136741-9 LOTE ALHAJAS 357.262,25 077-060-136767-0 ANILLO BRILLANTE 131.912,20
077-060-136787-7 LOTE ALHAJAS 94.282,60 077-060-136800-4 LOTE ALHAJAS 416.597,65
077-060-136820-0 LOTE ALHAJAS 311.071,80 077-060-136858-4 ARETES 459.621,55
077-060-137909-5 ANILLOS 470.808,50 077-060-137935-7 LOTE ALHAJAS 976.654,10
077-060-138224-5 PULSERA 351.697,05
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO
REMATE: 77 50.423.416,75
Agencia 85
085-060-848000-3 LOTE DE ALHAJAS 349.872,25 085-060-848820-5 LOTE
ALHAJAS 144.148,20
085-060-848956-2 LOTE ALHAJAS 276.933,55 085-060-848973-7 LOTE ALHAJAS 136.601,30
085-060-848997-9 LOTE ALHAJAS 276.687,00 085-060-849536-9 LOTE DE ALHAJAS 444.499,50
085-060-849553-3 LOTE DE ALHAJAS 424.018,85 085-060-849562-0 LOTE
DE ALHAJAS 163.468,75
085-060-849564-0 LOTE DE ALHAJAS 127.802,85 085-060-849614-6 LOTE
DE ALHAJAS 205.520,50
085-060-849652-0 LOTE DE ALHAJAS 255.816,75 085-060-849679-8 LOTE
DE ALHAJAS 241.471,90
085-060-849726-0 LOTE DE ALHAJAS 295.139,05 085-060-849730-7 LOTE
DE ALHAJAS 256.368,85
085-060-849782-1 LOTE DE ALHAJAS 144.601,85 085-060-849810-3 LOTE
DE ALHAJAS 160.764,50
085-060-849825-8 LOTE DE ALHAJAS 156.051,45 085-060-849850-6 LOTE
DE ALHAJAS 403.963,00
085-060-850176-3 LOTE DE ALHAJAS 548.525,45 085-060-850177-7 LOTE
DE ALHAJAS 515.136,90
085-060-850179-6 LOTE DE ALHAJAS 175.144,65 085-060-850183-3 LOTE
DE ALHAJAS 90.176,20
085-060-850184-7 LOTE DE ALHAJAS 1.204.693,60 085-060-850187-0 LOTE
DE ALHAJAS 108.974,10
085-060-850190-3 LOTE DE ALHAJAS 397.329,70 085-060-850191-7 LOTE
DE ALHAJAS 132.443,25
085-060-850192-0 LOTE DE ALHAJAS 556.971,05 085-060-850193-6 LOTE
DE ALHAJAS 604.272,20
085-060-850201-0 LOTE DE ALHAJAS 252.547,25 085-060-850204-3 LOTE
DE ALHAJAS 375.300,75
085-060-850205-9 LOTE DE ALHAJAS 307.935,20 085-060-850206-2 LOTE
DE ALHAJAS 688.129,60
085-060-850207-6 LOTE DE ALHAJAS 173.422,00 085-060-850209-5 LOTE
DE ALHAJAS 27.767,30
085-060-850212-7 LOTE DE ALHAJAS 85.523,40 085-060-850214-6 LOTE
DE ALHAJAS 171.851,70
085-060-850220-2 LOTE DE ALHAJAS 276.211,05 085-060-850221-6 LOTE
DE ALHAJAS 202.534,85
085-060-850222-0 LOTE DE ALHAJAS 156.051,45 085-060-850223-5 LOTE
DE ALHAJAS 76.365,60
085-060-850224-9 LOTE DE ALHAJAS 291.074,70 085-060-850225-4 LOTE
DE ALHAJAS 135.023,25
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 42 12.017.135,30
085-060-849781-8 LOTE DE ALHAJAS 222.169,85
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO
REMATE: 1 222.169,85
Agencia 88
088-060-842151-4 LOTE ALHAJAS 54.666,55 088-060-844962-9 LOTE ALHAJAS 65.150,60
088-060-850593-0 LOTE DE ALHAJAS 42.630,10 088-060-851521-0 LOTE
DE ALHAJAS 71.724,35
088-060-851604-9 LOTE DE ALHAJAS 373.158,85 088-060-852246-2 LOTE
DE ALHAJAS 342.004,35
088-060-852331-8 LOTE DE ALHAJAS 381.210,05 088-060-852641-0 LOTE
DE ALHAJAS 184.967,55
088-060-852688-3 LOTE DE ALHAJAS 281.435,80 088-060-852713-0 LOTE
DE ALHAJAS 196.385,20
088-060-852714-4 LOTE DE ALHAJAS 352.687,40 088-060-852719-6 LOTE
DE ALHAJAS 245.894,30
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 12 2.591.915,10
088-060-852630-1 LOTE DE ALHAJAS 406.534,25
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO
REMATE: 1 406.534,25
Agencia 90
090-060-844700-4 LOTE DE ALHAJAS 156.538,40 090-060-845610-6 LOTE
DE ALHAJAS 68.324,00
090-060-847416-8 LOTE ALHAJAS 74.280,65 090-060-849798-1 LOTE ALHAJAS 77.708,55
090-060-850789-1 LOTE ALHAJAS 183.498,75 090-060-850801-3 LOTE ALHAJAS 159.177,95
090-060-850836-3 LOTE ALHAJAS 690.297,25 090-060-851476-0 LOTE ALHAJAS 843.895,30
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 8 2.253.720,85
San José, 12 de agosto del
2009.—MBA. Martha Ulloa Zamora, Coordinadora.—1 vez.—(O. C. Nº 008-2009).—(Solicitud Nº
1210).—C-1618020.—(70523).
CONCURSO EXTERNO Nº 09-2009
Auditor Interno
El CONARE, con el fin de
garantizar el adecuado cumplimiento de sus fines institucionales, en
particular, y los de la educación superior universitaria estatal, en general,
abre concurso para el nombramiento de Auditor Interno a tiempo completo y por
tiempo indefinido, conforme al régimen salarial vigente en
Requisitos mínimos
- Grado académico de Licenciatura.
- Título profesional de Contador Público o de Administrador con
énfasis en Contaduría Pública.
- Experiencia mínima de tres (3) años en el ejercicio de
- No poseer impedimento, incompatibilidad, ni prohibición alguna
para optar por el ejercicio del cargo en el CONARE.
- Incorporado al Colegio Profesional respectivo.
Condiciones adicionales a calificar
Se ponderarán los siguientes
criterios adicionales a los requisitos mínimos del puesto, conforme a la
metodología contenida en las normas vigentes para esta selección:
- Formación académica.
- Experiencia profesional.
- Experiencia en el ámbito de las instituciones de educación
superior universitaria estatal.
- Experiencia en el ejercicio de cargos de auditoría.
- Resultados de prueba psicosométrica.
- Entrevista preliminar (conocimientos, actitudes, visión
institucional, respuestas a preguntas concretas que involucren conocimiento de
normativas básicas universitarias, de su régimen de autonomía constitucional,
de administración de personal y manejo y resolución de conflictos).
Calificación mínima
No se considerarán elegibles
aquellos participantes que no obtengan en su evaluación un pontaje mínimo de setenta
(70) por ciento.
Documentación mínima a acompañar. Los interesados
deberán presentar:
- Curriculum vitae completo con fotografía reciente y copia de su
cédula de identidad. Deberá indicar necesariamente el domicilio actual, números
de teléfono, números de fax y correo electrónico por el que se pueda notificar
al participante las resoluciones emitidas durante el procedimiento de
selección.
- Original y copia o copia certificada por notario público de sus
diplomas de conclusión de estudios universitarios.
- Certificados de tiempo servido en las instituciones públicas y de
educación superior universitaria estatal. Las certificaciones de experiencia
deben ser emitidas por
- Certificación del Colegio Profesional respectivo que acredite la
fecha de incorporación del participante, el que se encuentra al día en sus
obligaciones y en el pleno ejercicio profesional, así como el detalle de las
sanciones administrativas que le hayan sido impuestas, si las hubiere.
- Para certificar la experiencia en el ejercicio de la profesión,
deberá presentarse declaración jurada autenticada por un abogado, con igual
información a la requerida para las certificaciones emitidas por las Oficinas
de Recursos Humanos.
Normativa aplicable al concurso
Los interesados pueden
adquirir las normas de selección para la adjudicación del concurso en la sede
del CONARE, sito en Pavas, Urbanización
Fecha límite para presentación de documentos
Las ofertas de servicio y sus
documentos deberán ser entregadas, de conformidad con las normas del concurso,
a más tardar a las 15:00 horas del próximo 7 de setiembre de 2009.
10 de agosto del 2009.—Samuel Arias Chaves, Jefe Administrativo.—1 vez.—(69657).
JUNTA DIRECTIVA
APROBACIÓN MODIFICACIÓN
“CONDICIONES GENERALES
PARA
DE BIENES Y SERVICIOS DESARROLLADA POR TODAS LAS
UNIDADES DESCONCENTRADAS Y NO DESCONCENTRADAS
DE
“CONDICIONES GENERALES PARA
ADMINISTRATIVA INSTITUCIONAL DE BIENES Y SERVICIOS
DESARROLLADA POR TODAS LAS UNIDADES DESCONCENTRADAS
Y NO DESCONCENTRADAS DE
DE SEGURO SOCIAL
Punto 1.2:
1.2. En lo no previsto en las condiciones específicas de cada
procedimiento de compra así como en las condiciones generales, regirá lo
previsto en
Punto 1.9.1:
1.9.1 Que no se haya acreditado un incumplimiento grave en las
condiciones y plazo pactados.
Punto 2.7:
2.7.1. Se encuentra al día en el pago de cualquier deuda firme, líquida,
cierta, determinada y debidamente comunicada que registre
Punto 2.9:
2.9. Sistema de valoración de ofertas. Cada contratación definirá los
componentes del sistema de evaluación de ofertas, de acuerdo con la naturaleza
del objeto contractual. Como regla el precio no podrá ser menor al 70% del
total por evaluar. El restante 30% será definido por el órgano licitante en
cada compra, de acuerdo con el objeto por contratar de forma que asegure la idoneidad
del proveedor y la satisfacción del interés público.
Punto 3.8.4:
3.8.4. Para productos del exterior, el Incoterm utilizado para el envío de
bienes o suministros, independientemente del medio de transporte utilizado
(aéreo, marítimo, terrestre), debe efectuarse en términos DDU o DDP destino
final, designado por
Punto 3.8.5:
3.8.5 Cuando se coticen productos perecederos tales como radiactivos,
reactivos, vacunas y medicamentos que necesiten refrigeración, drogas,
estupefacientes u otros, que requieran de seguridades especiales, la cotización
será en términos DDU destino final, el que se indicará en el cartel de cada
compra. Los oferentes cuyas compras se encuentren dentro del marco regulatorio
de acuerdos bilaterales o multilaterales, deberán advertirlo a la
administración en su oferta, con el objeto de adoptar las acciones oportunas
del caso.
Punto 4.1:
4.1. Los documentos presentados al momento de participar mediante
copia simple, deberán aportarse en original o debidamente certificadas con las
formalidades exigidas en el cartel, dentro del plazo de cinco días hábiles
siguientes a la firmeza de la adjudicación. En caso de documentos provenientes
del exterior, éstos deben incorporarse al expediente debidamente
consularizados.
Punto 4.4.1:
4.4.1 De forma obligatoria, en las licitaciones públicas y abreviadas,
cuyo monto sea igual o superior a la base del monto vigente para una licitación
abreviada y facultativa en los restantes procedimientos de compra, el
adjudicatario rendirá un mínimo del 5% del monto total adjudicado por el plazo
de cuatro meses adicionales a la fecha probable de entrega. En caso de que no
se realice la recepción definitiva de acuerdo con lo establecido en el cartel,
el contratista deberá realizar una ampliación del título sin perjuicio de que
la administración la haga efectiva de manera preventiva. Para requerir dicha
ampliación, la administración deberá motivar las razones por las cuales no ha
cumplido con los plazos de análisis técnico que validen la recepción del bien o
servicio, sin perjuicio de las responsabilidades derivadas de dicho atraso
cuando sean imputables a la administración.
Punto 5.1.3:
5.1.3 Por la naturaleza y especificidad del objeto de contratación, en
los casos de obras, equipamiento, servicios de tecnologías de la información y
comunicaciones, prestación de servicios, entre otros, es potestad del órgano
licitante definir, en cada cartel, otros supuestos de hechos cuya sanción
pecuniaria sea la multa.
Punto 5.2.1:
5.2.1 Los bienes o suministros contratados que a la fecha de la entrega
pactada se encuentren desabastecidos (inventario cero) en la red de servicios
institucional, poniendo en riesgo la vida de los usuarios de
Punto 5.2.5:
5.2.5. Cuando la administración determine que los daños provocados por el
contratista consecuencia de su atraso o entrega defectuosa superan los
cubiertos por la estimación de la cláusula penal o la multa, lo cobrará mediante
el respectivo procedimiento administrativo, previa determinación de los daños
ocasionados, con fundamento en el procedimiento ordinario que establece el
artículo 308 de
Punto 5.2.7:
5.2.7 En caso de servicios, se aplicará lo dispuesto en el punto 5.2,
salvo que la naturaleza del contrato requiera la definición de presupuestos y
montos diferentes que se consignarán en las condiciones específicas de cada
procedimiento.
Punto 5.6.4:
5.6.4 Las etiquetas de toda mercadería deben ser en idioma español con
las condiciones requeridas para cada caso y con las leyendas que al efecto
establezcan las fichas técnicas o condiciones especiales de cada compra.
Punto 6.1:
6.1 El pago de ofertas adjudicadas en plaza se realizará en
colones. En ofertas adjudicadas en moneda distinta, se utilizará el tipo de
cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa
Rica, vigente al momento de realizar la confección del cheque o medio
seleccionado, de acuerdo con las disposiciones institucionales dictadas al
efecto. La factura comercial y de
Punto 6.2:
6.2 El pago de ofertas adjudicadas del exterior, se hará mediante
cobranza bancaria, cobranza no bancaria (remesa directa), con documentos
consignados a
Punto 6.4.1:
6.4.1 Salvo lo dispuesto en el punto 6.2 de las presentes condiciones,
como regla
Punto 6.5:
6.5. Todo pago se realizará como máximo treinta días naturales
después de la recepción definitiva de cada uno de los avances o entregas de los
productos de acuerdo con las especificaciones del cartel, mediante comunicado
del funcionario responsable a
Punto 6.6:
6.6. El rechazo por incumplimiento de calidad comprobado en
cualquiera de las entregas podrá ser motivo suficiente para iniciar de manera
inmediata el proceso de resolución por incumplimiento. Lo anterior no obsta
para reclamar, de forma inmediata, el régimen de responsabilidad civil o
administrativa imputables al contratista consecuencia de dicho incumplimiento.
El resto del texto y su
vigencia se mantienen invariables”.
San José, 10 de agosto del
2009.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta
Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 2112).—C-116250.—(69673).
Consejo Directivo
Considerando:
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de
paso para la línea de transmisión eléctrica, denominada SIEPAC (Tramo-Peñas
Blancas-Cañas) un sitio de torre, sobre una finca , no inscrita en el Registro
Público, sita en el distrito 3°, Santa Cecilia de Mogote, del cantón 04,
Bagaces, de la provincia de Guanacaste; tiene una medida de
Se trata de una modificación
al contrato de servidumbre de líneas eléctricas, ya existente, suscrito entre
Ø El dueño de la propiedad es
el señor José del Carmen Sibaja Ramírez, conocido como Juan José de los mismos
apellidos, cédula de identidad 6-064-773.
Ø Que a solicitud de
A tenor de los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como
la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en
el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes
diligencias por la suma de ¢200.000,00 (doscientos mil colones sin céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo,
constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de
servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad instalará, dentro del
derecho de servidumbre de líneas eléctricas ya constituido, un sitio de torre
en la propiedad de Juan José Sibaja Ramírez. El sitio de torre identificado con
el número 274, se ubicará a una distancia aproximada de
Por razones de seguridad, en
el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá
consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios
encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento
en
3º—Continúese con los trámites de rigor.
4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5873
celebrada el 14 de mayo del 2009.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 11 de agosto de
2009.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado Especial
Judicial.—1 vez.—(69652).
N° 2009-526
Asunto: Convenio de Delegación Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de
Conoce esta Junta Directiva
de
Resultando:
1º—Que de conformidad con el
artículo 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21,
22 y 23 de
Considerando:
I.—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y
A, desde
II.—Que la comunidad de Los Naranjos de
Aserrí, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un
sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de
habitantes.
III.—Que en Asamblea general de vecinos,
dispusieron constituir organización y solicitar al A y A, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada
Asociación Administradora del Acueducto Y Alcantarillado Sanitario de
V.—Que para los efectos de lo
dispuesto en el Reglamento,
VI.—Que mediante el dictamen legal N°
DJ-SC-39-2009 del 16 del mes de junio de 2009,
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de
la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de
2º—Autorizar
3º—Disponer que
4°—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema
y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario
Oficial
Acuerdo número 2009-526,
adoptado por
San José, 7 de julio del 2009.—Ricardo Sancho Chavarría, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(O.
C. Nº 2009-29).—C-103520.—(69688).
N° 2009-525
Asunto: Convenio de Delegación Asociación Acueducto
Tablazo Centro.
Conoce esta Junta Directiva
de
Resultando:
1º—Que de conformidad con el
artículo 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21,
22 y 23 de
Considerando:
I.—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y
A, desde
II.—Que la comunidad Tablazo Centro, con
aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de
acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos,
dispusieron constituir organización y solicitar al A y A, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema,
es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación Acueducto Tablazo Centro, cédula jurídica
tres-cero cero dos-trescientos setenta y ocho mil ochenta y dos, que se
encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro
Nacional bajo el tomo quinientos veintinueve, asiento número siete mil
setecientos ochenta y ocho.
V.—Que para los efectos de lo
dispuesto en el Reglamento,
VI.—Que mediante el dictamen legal N°
DJ-SC-40-2009 del 16 del mes de junio de 2009,
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de
la administración del Acueducto de Tablazo Centro, cédula jurídica tres-cero
cero dos-trescientos setenta y ocho mil ochenta y dos.
2º—Autorizar
3º—Disponer que
4°—Aprobado el Convenio,
Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva
comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial
Acuerdo número 2009-525,
adoptado por
San José, 7 de julio del 2009.—Ricardo Sancho Chavarría, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(O.
C. Nº 2009-29).—C-100520.—(69689).
N° 2009-524
Asunto: Convenio de Delegación Asociación
Administradora de Servicio de Agua Potable de Barrio San Rafael, Ciudad Neily.
Conoce esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que de conformidad con el
artículo 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21,
22 y 23 de
Considerando:
I.—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y
A, desde
II.—Que la comunidad barrio San Rafael,
Ciudad Neily, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha
construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una
población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos,
dispusieron constituir organización y solicitar al A y A, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema,
es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación Administradora de Servicio de Agua Potable de
Barrio San Rafael Ciudad Neily, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos
veintinueve mil seiscientos ochenta y cinco, que se encuentra debidamente inscrita
en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos,
asiento número once mil cuatrocientos cuarenta y seis.
V.—Que para los efectos de lo
dispuesto en el Reglamento,
VI.—Que mediante el dictamen legal N°
DJ-SC-41-2009 del 16 del mes de junio de 2009,
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de
la administración del acueducto de Barrio San Rafael Ciudad Neily, cédula
jurídica tres-cero cero dos-trescientos veintinueve mil seiscientos ochenta y
cinco.
2º—Autorizar
3º—Disponer que
4°—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema
y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario
Oficial
Acuerdo número 2009-524,
adoptado por
San José, 7 de julio del 2009.—Ricardo Sancho Chavarría, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(O.
C. Nº 2009-29).—C-102770.—(69690).
N° 2009-523
Asunto: Convenio de Delegación Asociación
Administradora del Acueducto de Santa Clara de San Carlos.
Conoce esta Junta Directiva
de
Resultando:
1º—Que de conformidad con el
artículo 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21,
22 y 23 de
Considerando:
I.—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y
A, desde
II.—Que la comunidad Santa Clara de San
Carlos, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un
sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de
habitantes.
III.—Que en Asamblea general de vecinos,
dispusieron constituir organización y solicitar al A y A, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema,
es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto de Santa Clara de
San Carlos, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos cincuenta y dos mil
cuarenta y nueve, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo cuatrocientos sesenta y dos,
asiento número doce mil ochocientos treinta y ocho.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto
en el Reglamento,
VI.—Que mediante el dictamen legal N°
DJ-SC-42-2009 del 16 del mes de junio de 2009,
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de
la administración del acueducto de Santa Clara de San Carlos, cédula jurídica
tres-cero cero dos-doscientos cincuenta y dos mil cuarenta y nueve.
2º—Autorizar
3º—Disponer que
4°—Aprobado el Convenio,
Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad,
por medio de publicación en el Diario Oficial
Acuerdo número 2009-523,
adoptado por
San José, 7 de julio del 2009.—Ricardo Sancho Chavarría, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(O.
C. Nº 2009-29).—C-102020.—(69691).
N° 2009-522
Asunto: Convenio de Delegación Asociación
Administradora del Acueducto Rural de
Conoce esta Junta Directiva
de
Resultando:
1º—Que de conformidad con el
artículo 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21,
22 y 23 de
Considerando:
I.—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y
A, desde
II.—Que la comunidad
III.—Que en asamblea general de vecinos,
dispusieron constituir organización y solicitar al A y A, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada
Asociación Administradora del Acueducto de Rural de
V.—Que para los efectos de lo
dispuesto en el Reglamento,
VI.—Que mediante el dictamen legal N°
DJ-SC-43-2009 del 16 del mes de junio de 2009,
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de
la administración del acueducto rural de
2º—Autorizar
3º—Disponer que
4°—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema
y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario
Oficial
Acuerdo número 2009-522,
adoptado por
San José, 7 de julio del 2009.—Ricardo Sancho Chavarría, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(O.
C. Nº 2009-29).—C-102020.—(69692).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se les comunica a los señores
Alicia Muñoz Chacón y Juan Carlos Cruz Soto, la resolución de las diez horas
del día siete de julio del dos mil nueve, en la que resuelve dictar medida de
protección de abrigo temporal ubicando a las personas menores de edad Karla
Pamela Muñoz Chacón y Karina Cruz Muñoz en un albergue institucional, por un
plazo de seis meses. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad
con
Se les comunica a la
señora Sandy Claudia Gutiérrez, la resolución de las catorce horas del día
diecisiete de julio del dos mil nueve, en la que resuelve dictar medida de
protección de cuidado provisional en familia sustituta ubicando a la persona
menores de edad Minor Gabriel Iriarte Gutiérrez en el hogar de su abuela
materna señora Leticia Gutiérrez Quesada, por un plazo de seis meses.
Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con
Se le comunican las
Resoluciones Administrativa de las ocho horas veintidós minutos del día catorce
de julio del año dos mil nueve, dictada por este Despacho, en virtud de la cual
se resuelve Medida de Protección de Cuido Provisional, a favor de las personas
menores de edad Yoselin Andrea y Vanessa ambas de apellidos Gacria Valverde, en
la que se ordena ubicar a las personas menores de edad en el hogar de la señora
Elizabeth Barrera Guardado, a fin de que se les brinde cuido, protección,
estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere por ser
personas menores de edad. Se le notifica por medio de edicto a la progenitora
por cuanto se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer recurso
de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto
en el periódico oficial
Al señor Denis Jiménez
Muñoz, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas cuarenta
minutos del tres de julio del dos mil nueve, misma en que
A los señores Mercedes
Elizondo Montero y Jan Adolfo Herra Miranda, se le comunica la resolución
administrativa de las nueve horas del veintitrés de julio del dos mil nueve,
misma que dicta el inicio de un Proceso Especial de Protección, dictando medida
de Cuido Provisional en Familia Sustituta, en favor de su hija la persona menor
de edad Jenifer Paola Herra Elizondo. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en:
cien metros al norte de
Se le comunica a Jorge
Luis Morales Atencios, las resoluciones de las ocho horas del veintinueve de
mayo del dos mil nueve, que ordena medida de abrigo temporal, las ocho horas
del veintitrés de julio del dos mil nueve, que modifica la medida anterior y
ordena media de cuido provisional a favor de la persona menor de edad José
Andrés Morales Rodríguez y resolución de las catorce horas del treinta minutos
del veinticuatro de julio del dos mil nueve, que dicta incompetencia
territorial a
Oficina Local De
Buenos Aires se le comunica la resolución de las quince horas del dieciocho de
mayo del dos mil nueve que ordenó revocar medida de Abrigo Temporal y se dictó
medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento temporal a
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le comunica formalmente a
la señora Lidnsey Fabiana Brenes Mairena, portadora de la tarjeta de
identificación de menor 6-399-957, la resolución administrativa de las nueve
horas del día quince de julio del dos mil nueve, mediante la cual se ordenó
como medida especial de protección el cuido provisional del niño Wilander Isaí
Brenes Mairena en el hogar de la abuela materna Ana Lorena Mairena Aguirre. Se
ordenó también orientación, apoyo y seguimiento psico-social para la familia
recurso y la progenitura por parte del PANI. Garantía de defensa: se le hace
saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo que en lo concerniente existe en
Se le comunica
formalmente a la señora Karen Calvo Molina, portadora de la cédula de identidad
número 6-284-418, la resolución administrativa de las catorce horas del día
veintiocho de julio del dos mil nueve, mediante la cual se ordenó como medida
especial de protección el cuido provisional de la niña Kendra Gloriana
Gutiérrez Calvo en el hogar de la abuela materna Xenia Molina Jiménez por el
plazo de dos meses, el cual vence el día veintiocho de setiembre del dos mil
nueve. Se ordenó también valoración de otros recursos familiares por parte de
los Departamentos de Trabajo Social y Psicología del PANI. Garantía de defensa:
se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo que en lo concerniente existe en
A, Anastacio Castro
Paz, se le comunica la resolución de este despacho de las 08:00 horas del diez
de julio del dos mil nueve, por medio de la cual se dictó Medida de Abrigo
Temporal, en beneficio de los niños Derik Anthony y Jafeth Yordany, ambos
Castro Golden, hasta por dos meses en el Albergue Institucional. Recursos:
contra la presente resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá
interponerse ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto,
quien lo elevará para que sea resuelto por
Al señor Álvaro Israel
Torrentes Bojorge, de calidades y domicilio desconocidos por esta oficina, se
le notifica la resolución de las quince horas del veintinueve de julio de dos
mil nueve, que ingresa temporalmente a la joven Elia Masiel Torrentes Monjarrez
en un albergue institucional mientras es reubicada en una ONG que más se ajuste
a su situación. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse
ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante
Al señor Cosme
Rigoberto Solís Murillo, de calidades desconocidas por esta oficina, se le
notifica la resolución de las ocho horas del treinta de julio de dos mil nueve,
incluye al joven Santos Solís Villegas en el programa comunitario de auxilio a
la familia y a personas menores de edad que desarrolla Ciudad de Los Niños en
Agua Caliente de Cartago. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, mediante recurso de apelación el cual deberá
interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo
elevará ante
Al señor Álvaro Israel
Torrentes Bojorge, de calidades y domicilio desconocidos por esta oficina, se
le notifica la resolución de las ocho horas del cuatro de agosto de dos mil
nueve, que deja sin efecto Abrigo Temporal dictado a las quince horas del
veintinueve de julio de este año a favor de la joven Elia Masiel Torrentes
Monjarrez y en su lugar dicta medida de inclusión al programa de orientación y
apoyo que imparte Casa Luz en
A Randall Salas
Herrera y Ricardo Enrique Vargas Zamora se les comunica la resolución del
Patronato Nacional de
A la señora Ligia
Esther Madrigal Centeno, se le pone en conocimiento el traslado del expediente
administrativo número doscientos cuarenta y uno-cero cero cero treinta y
siete-dos mil ocho, a
Se le comunica a
cualquier interesado legítimo que por resolución de
Se comunica al señor
Yenner Arturo Granados Díaz, mayor, cédula uno-seiscientos ochenta y uno- cero
novecientos noventa y cuatro, demás calidades y domicilio desconocidos, que por
resolución de las trece horas del cuatro de agosto del dos mil nueve, dictada
por
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Transportes Arnoldo Ocampo S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 436 descrita como Heredia-San Isidro, San José-San Isidro por Pista y Ángeles y la ruta 437 descrita como Heredia-San Pablo y viceversa, tramitadas en el expediente ET-72-2009 y que se detalla de la siguiente manera:
Para ver imagen solo
en
El 24 de agosto
del
Se hace saber a los interesados
que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Todo aquel que tenga interés
legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma
oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de
identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el
lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias
también se pueden presentar hasta el día de
Para información adicional, comunicarse con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(O C Nº 4315).—(Solicitud Nº 19718).—C-32250.—(69468).
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Transportes Herosuma FD S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 653 descrita como Quepos-Playas de Manuel Antonio, tramitadas en el expediente ET-78-2009 y que se detalla de la siguiente manera:
Trayecto |
Tarifas (en colones) |
Incremento |
||||
Vigentes |
Solicitadas |
|||||
Regular |
Adulto mayor |
Regular |
Adulto mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
|
Ruta 653: Quepos-Playas de Manuel Antonio |
|
|
|
|
|
|
Quepos-Playas de Manuel Antonio y viceversa |
200 |
0 |
380 |
0 |
180 |
89,76% |
El 26 de agosto del
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el
expediente que consta en
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o
coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en
el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación
aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para
efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia
deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar
certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el
día de
Para información adicional, comunicarse con el Lic. Daniel Fernández
Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr.
Dirección de Protección al
Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(O C Nº
4315).—(Solicitud Nº 19718).—C-32250.—(69470).
Para exponer sobre los
aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la
empresa Transportes Unidos
Trayecto |
Tarifas (en colones) |
Incremento |
||||
Vigentes |
Solicitadas |
|||||
Regular |
Adulto mayor |
Regular |
Adulto mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
|
RUTA 639: San José-Dominical-Uvita por Costanera Sur y Viceversa |
|
|
|
|
|
|
San José-Uvita-Bahía |
4155 |
3115 |
5570 |
4175 |
1415 |
34,0% |
San José-Dominical |
3470 |
2605 |
4650 |
3490 |
1180 |
34,0% |
San José-Hatillo |
2940 |
2205 |
3940 |
2955 |
1000 |
34,0% |
San José-Matapalo |
2915 |
2185 |
3905 |
2925 |
990 |
34,0% |
San José-Savegre |
2775 |
2080 |
3720 |
2790 |
945 |
34,0% |
San José-Quepos |
2775 |
2080 |
3720 |
2790 |
945 |
34,0% |
San José-Parrita |
1885 |
1415 |
2525 |
1895 |
640 |
34,0% |
San José-Esterillos |
1750 |
1315 |
2345 |
1760 |
595 |
34,0% |
Ruta 613: San José-Quepos por Carretera Costanera y Viceversa |
|
|
|
|
|
|
San José-Quepos |
2775 |
2080 |
3720 |
2790 |
945 |
34,0% |
El 27 de agosto del
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el
expediente que consta en
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o
coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en
el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación
aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para
efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia
deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar
certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el
día de
Para información adicional, comunicarse con el Lic. Daniel Fernández
Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr.
Dirección de Protección al
Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(O C Nº
4315).—(Solicitud Nº 19718).—C-57500.—(69625).
Para exponer sobre la
siguiente solicitud de concesión:
Solicitud presentada por la
empresa
El 10 de setiembre de
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el
expediente que consta en
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o
coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en
el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación
aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para
efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia
deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar
certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el
día de
Para información adicional, contactar con el licenciado Daniel
Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2220-0102 o al correo
electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección de Protección al
Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(O. C. Nº
4315).—(Solicitud Nº 19718).—C-27750.—(69626).
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Transportes Delio Morales S. A., para ajustar las tarifas de las rutas 613 SD y 613, tramitadas en el expediente ET-75-2009 y que se detalla de la siguiente manera:
Trayecto |
Tarifas (en colones) |
Incremento |
||||
Vigentes |
Solicitadas |
|||||
Regular |
Adulto mayor |
Regular |
Adulto mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
|
Ruta 613 SD: San José- Quepos -Playas de Manuel Antonio y Viceversa. (Servicio Directo) |
|
|
|
|
|
|
San José- Playas de Manuel Antonio |
2.975 |
2.230 |
4.665 |
3.500 |
1.690 |
56,81% |
Ruta 613: San José-Quepos por Carretera Costanera y Viceversa. |
|
|
|
|
|
|
San José- Quepos por Carretera Costanera |
2.775 |
2.080 |
4.350 |
3.260 |
1.575 |
56,76% |
Ruta 613: San José-Quepos por Puriscal y Viceversa |
|
|
|
|
|
|
San José-Quepos por Puriscal |
2.300 |
1.725 |
3.600 |
2.700 |
1.300 |
56,52% |
Quepos-Puriscal |
1.440 |
1.080 |
2.260 |
1.695 |
820 |
56,94% |
Quepos-La Legua |
1.340 |
1.005 |
2.100 |
1.575 |
760 |
56,72% |
Quepos-Santa Marta |
1.280 |
960 |
2.005 |
1.505 |
725 |
56,64% |
Quepos-Jilgueral |
1.205 |
905 |
1.890 |
1.415 |
685 |
56,83% |
Quepos-La Palma |
1.180 |
885 |
1.850 |
1.390 |
670 |
56,78% |
Quepos-Salitrales |
1.120 |
840 |
1.755 |
1.315 |
635 |
56,70% |
Quepos-San Ramon |
1.070 |
805 |
1.675 |
1.250 |
605 |
56,54% |
Quepos-Santa Rosa |
915 |
685 |
1.435 |
1.075 |
520 |
56,83% |
Quepos-Guarumal |
915 |
685 |
1.435 |
1.075 |
520 |
56,83% |
Quepos-Naranjal |
855 |
640 |
1.340 |
1.005 |
485 |
56,73% |
Quepos-La Gloria |
795 |
595 |
1.245 |
935 |
450 |
56,60% |
Quepos-Los Angeles |
665 |
335 |
1.040 |
520 |
375 |
56,39% |
Quepos-Vista De Mar |
630 |
315 |
990 |
495 |
360 |
57,14% |
Quepos-Chiris |
575 |
290 |
900 |
450 |
325 |
56,52% |
Quepos-Guacimal |
440 |
220 |
690 |
345 |
250 |
56,83% |
Quepos-Parrita |
305 |
- |
475 |
- |
170 |
55,74% |
Tarifa Minima Puriscal-Quepos |
190 |
- |
300 |
- |
110 |
57,89% |
El 26 de agosto del
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el
expediente que consta en
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o
coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en
el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación
aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para
efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia
deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar
certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el
día de
Para información adicional, comunicarse con el Lic. Daniel Fernández
Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr.
Dirección de Protección al
Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(O C Nº
4315).—(Solicitud Nº 19718).—C-83750.—(69663).
SUPERINTENDECIA DE TELECOMUNICACIONES
EDICTOS
San José, 08 de julio del
2009.—Carlos Raúl Gutiérrez, Miembro Consejo.—1
vez.—(69319).
San José, 11 de agosto del
2009.—Maryleana Méndez Jiménez, Vicepresidenta.—1
vez.—(69438).
San José, 03 de julio del
2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(69647).
San José, 06 de agosto del
2009.—Maryleana Méndez Jiménez, Vicepresidenta.—1
vez.—Nº 123264.—(69915).
San José, 16 de julio del
2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Nº
123343.—(69916).
San José, 16 de julio del
2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Nº
123344.—(69917).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber que el señor Salgado
Potoy Efraín Gerardo, cédula 01-0990-
San José, 27 de julio 2009.—Lic. Edgar Durán Delgado, Secretario de Junta Directiva.—(O. C. Nº 22890).—C-37770.—(69118).
Se hace saber que la
señora Aguilar Zúñiga Cecilia Damaris, cédula 01-0551-
San José, 27 de julio 2009.—Lic. Edgar Durán Delgado, Secretario de Junta Directiva.—(O. C. Nº 22890).—C-37770.—(69119).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber que la señora
Rojas Quesada Marlene, cédula número 01-0554-
San José, 31 de julio 2009.—Lic. Edgar Durán Delgado, Secretario de Junta Directiva.—(O. C. Nº 22890).—C-37770.—(69114).
Se hace saber que la
señora Montenegro Gamboa Bernarda, cédula 03-0209-
San José, 31 de julio 2009.—Lic. Edgar Durán Delgado, Secretario de Junta Directiva.—(O. C. Nº 22890).—C-37770.—(69115).
El Instituto Nacional de
Estadística y Censos, avisa que el índice de Precios al Consumidor (IPC), Base
julio 2006 correspondiente a julio 2009 es de 132,733, el cual muestra una
variación porcentual mensual de 0,92 y una variación porcentual acumulada del
primero de agosto del 2008 al treinta y uno de julio de 2009 (12 meses) de
6,90. Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el
Instituto Nacional de Estadística y Censos.
San José, 04 de agosto del
2009.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—(Sol. Nº
38592).—(O. C Nº 2681).—C-7520.—(69121).
DESPACHO DEL ALCALDE
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Johnny Araya Monge, Alcalde
de
RESUELVE:
Delegar en el señor Lic.
Julio Vega Ávila, Director Administrativo, la tramitación de todos los asuntos
relacionados con el Instituto Nacional de Seguros, según el siguiente rango de
actuación:
1º—Estará facultado para
tramitar, resolver y suscribir el “Formulario de Selección de Tipo de Proveedor
y Repuestos, Sistema de Sustitución de Piezas Dañadas, Sistema IRV”.
2º—También estará facultado para suscribir los poderes especiales, las
autorizaciones de pago y las constancias de que un activo ha sido recibido de
conformidad.
3º—Que esta autorización será aplicable en todo tiempo, no siendo
necesaria la ausencia del señor Alcalde, para que esta facultad pueda
emplearse.
4º—En ausencia del Director Administrativo, asumirá las funciones aquí
delegadas, el señor Lic. Edgar Sandoval Montero, Gerente Administrativo
Financiero, MBA.
En todo momento el aquí delegado, deberá actuar en acatamiento del
Principio de Legalidad que rige el quehacer de
La presente delegación se realiza sin detrimento de que el suscrito
pueda abocarse en cualquier momento a resolver alguno de los asuntos aquí
delegados.
Rige a partir de su
publicación.
San José, 7 de agosto del
2009.—Ing. Johnny Araya Monge, Alcalde.—1 vez.—(O. P.
Nº 4343).—(O. C. Nº 121211).—C-24750.—(69252).
Alejandra Bustamante Segura,
cédula Nº 2-526-828, licenciada en Derecho, Secretaria del Concejo Municipal,
Municipalidad de San Carlos, SM.-1055-2009:
CERTIFICA:
Que el Concejo Municipal de
San Carlos, en su sesión ordinaria celebrada el lunes 27 de julio del 2009, en
el Salón de Sesiones de esta Municipalidad, mediante artículo 21, acta Nº 42,
acordó aprobar la propuesta de tarifas correspondientes al servicio de cementerio
presentada por
Tarifas
Aprobadas por
Tipo tarifa |
Tarifa mensual |
|
Aprobada |
Mantenimiento |
335,00 |
Contratos |
2.835,00 |
Exhumación |
11.720,00 |
Inhumación |
11.720,00 |
a. La tarifa de mantenimiento se cobrará mensualmente.
b. El Contrato de Arrendamiento, se constituye por cinco años con
pagos mensuales, pudiéndose hacer el pago en un solo tracto los cinco años.
c. Los servicios de exhumación e inhumación, se cobran en un solo
acto, en el momento que se vaya a brindar el servicio. Acuerdo definitivamente
aprobado. Votación unánime.
Se extiende la presente
certificación en Ciudad Quesada, a solicitud de
Lic. Alejandra Bustamante
Segura, Secretaria del Concejo Municipal.—1
vez.—(69682).
PENÍNSULA TRADING CORP S. A.
Se convoca a los accionistas
de Península Trading Corp. S. A., a asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas a celebrarse en su domicilio social en San José, de la esquina
noreste del Hospital San Juan de Dios, veinticinco metros al norte edificio Maro,
oficina número cinco, bufete Salas Guevara, el día 24 de diciembre del año dos
mil nueve a las siete horas. Orden del día: Revisar los puntos que constan en
el artículo ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio. Segundo: Someter a
discusión por parte de los accionistas el proceder a distribuir las utilidades
y/o pérdidas de la compañía si las hubiera entre los accionistas. Tercera:
Asuntos varios que se consideren importantes y necesarios incluir en la agenda.
De no haber quórum a la hora indicada, la asamblea se celebrará en segunda
convocatoria una hora después, en el lugar antes indicado y con cualquiera que
sea el número de los accionistas presentes. Tendrán derecho de asistir a la
asamblea todos los accionistas que se encuentren registrados como tales en el
libro de Registro de Accionistas. Con el fin de llevar a cabo la
correspondiente acreditación, los accionistas deberán presentar los documentos
probatorios de su identidad (sean estos cédula de identidad, cédula de
residencia o pasaporte).—San José, 05 de agosto del
2009.—Peter Carlton Solle, Presidente.—1 vez.—Nº 123072.—(69923).
ONCE MÉDICOS
S. A.
Se convoca a los señores
accionistas de Once Médicos S. A., con cédula de persona jurídica número
3-101-344138, por celebrarse el día jueves diez de setiembre del año dos mil
nueve, a las quince horas en primera convocatoria y a las dieciséis horas en
segunda convocatoria. La asamblea se celebrará en las oficinas de la compañía
salón de sesiones edificio Omega, costado oeste de
La agenda del día será:
Asuntos de carácter
ordinario:
1. Comprobación de quórum.
2. Lectura y aprobación de la agenda.
3. Nombramiento del fiscal.
4. Informe del presidente.
5. Informe de la nueva administración.
Asuntos de carácter
extraordinario:
9. Aumento de capital social.
10. Poder especial para protocolización y corrección de acuerdos de
esta asamblea.
11. Modificación de la cláusula novena del pacto constitutivo:
administración.
Tendrán derecho de asistir a
la asamblea todos los accionistas que se encuentren registrados como tales en
el Libro de Registro de Accionistas al día (quince días antes de la asamblea).
Con el fin de llevar a cabo la correspondiente acreditación, los accionistas
deberán presentar los documentos probatorios de su identidad (cédula de
identidad, residencia o pasaporte). En el caso de personas jurídicas, quien
actúe como representante de ésta, deberá presentar certificación de la
personería jurídica que lo acredite como representante legal o apoderado de
ésta (original con no más de un mes de emitida), así como documento probatorio
de su propia identidad. Cuando un accionista, persona física o jurídica, desee
hacerse representar en la asamblea por un tercero, deberá presentar una carta
poder o poder especial autenticado por un notario público, firmado por el
accionista (persona física) o por el representante legal o apoderado
generalísimo (persona jurídica). En este último caso, deberá adjuntarse
certificación de la persona jurídica respectiva (original con no más de un mes
de emitida).—Jorge Cortés Rodríguez, Presidente.—1
vez.—Nº 123280.—(69924).
FECSA FRENOS
Y EMBRAGUES
DE
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Convoca a asamblea general extraordinaria de
accionistas
El señor Luis Carlos Alfaro
Molina, mayor, casado una vez, comerciante, con cédula de identidad número
uno-quinientos veintiséis-cero sesenta y dos, vecino de Curridabat,
cuatrocientos metros al este del Palacio Municipal, en su condición de
presidente de la junta directiva, convoca a la asamblea general extraordinaria
que se realizará el día viernes once de setiembre del dos mil nueve, en primera
convocatoria a las cinco horas con treinta minutos, en su domicilio social que
es San José, Curridabat, del Palacio Municipal cuatrocientos metros al este. De
no completarse el quórum a la hora indicada, se realizará en segunda
convocatoria en el término de la hora siguiente, es decir a las seis horas con
treinta minutos. La agenda a desarrollar es la siguiente: 1) Comprobación del
quórum. 2) La apertura. 3) La aprobación de la agenda. 4) Modificación de la
cláusula quinta del pacto constitutivo; atribuciones de la junta directiva. 5)
Revocatoria y nombramiento de los puestos de secretario y vocal de la junta
directiva. 6) Clausura.—Junta Directiva.— Luis Carlos
Alfaro Molina, Presidente.—1 vez.—Nº 123298.—(69925).
GRUPO DE
INVERSIÓN GUÁPILES DOS MIL S. A.
Grupo de Inversión Guápiles
Dos Mil S. A., titular de la cédula jurídica número 3-101-359235, convoca a los
accionistas a la asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse en las
instalaciones del Colegio Bilingüe San Francisco de Asís, ubicado en el
distrito Guápiles del cantón Pococí de la provincia de Limón, el día 6 de
setiembre del 2009. Primera convocatoria a las 9:00 a. m. y segunda
convocatoria a las 10:00 a. m. En virtud de la segunda convocatoria formarán
quórum con cualquier número de accionistas presentes y los acuerdos se tomarán
por simple mayoría de los presentes. En la asamblea se tratará el siguiente
orden del día: 1. Establecimiento del quórum, 2. Lectura del reglamento interno
de la sociedad vigente, 3. Informe de Junta Directiva: a. Administrativos y
económicos, b. Juicio Ordinario Civil, c. Infraestructura y tramites, d.
Segregación, e. Morosidad, 4. Informe de
YANBER S. A.
Se convoca a los accionistas
de Yanber S. A., a la asamblea general extraordinaria a celebrarse el próximo 8
de setiembre del año dos mil nueve, a las once horas en primera convocatoria,
en el domicilio social de la sociedad, sea en San José, Barrio Corazón de
Jesús, para conocer del siguiente asunto: Propuesta de capitalización con el
fin de aprobar aumento de capital social y consecuente reforma de la cláusula
“Quinta” del pacto social relacionada con el capital social. De no haber quórum
a la hora antes indicada, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria a
las doce horas del mismo día, en el lugar antes indicado y con cualquiera que
sea el número de acciones representadas.—Samuel Yankelewitz Berger,
Presidente.—1 vez.—(70527).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
3-101-517363
S. A., Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-517363,
solicita ante
ALIMENTOS
MURILLO Y BETANCOURT SOCIEDAD ANÓNIMA
Alimentos Murillo y
Betancourt Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-214995, solicita ante
ROMASO
LIMITADA
Romaso Limitada, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica Nº 3-102-047970, solicita ante
VEINTIOCHO
DE OCTUBRE SOCIEDAD ANÓNIMA
Veintiocho de Octubre
Sociedad Anónima, anteriormente denominada Cuatro Reinas S. A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero nueve mil doscientos
veinticuatro, solicita ante
DISCOWERY
HOTELES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Discowery Hoteles de Costa
Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-
trescientos cinco mil trescientos treinta y cuatro, solicita ante
KURIOS
AGAPEI SOCIEDAD ANÓNIMA
Kurios Agapei Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-279599, solicita ante
AUTOREPUESTOS
USADOS
Autorepuestos Usados
AUTOIMPORTACIONES
Autoimportaciones
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
RANCHO X SOCIEDAD ANÓNIMA
Rancho X Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-veinticuatro mil seiscientos cincuenta y
dos, solicita ante
TRANSPORTES
DEL TORTUGUERO EXÓTICOS
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Transportes del Tortuguero
Exóticos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
sesenta y un mil trescientos sesenta y nueve, solicita ante
PROFELAMO
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Olga Vindas
Fallas, mayor, divorciada, ejecutiva de ventas, cédula número uno-cuatrocientos
diez-setecientos ochenta y nueve, vecina de Guadalupe, Goicoechea, en mi
condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma de la sociedad Profelamo Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil doscientos ochenta y nueve,
domiciliada en San José, Guadalupe, Goicoechea, de
ENSAMBLADORA
CENTROAMÉRICA DE COSTA RICA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Ensambladora Centroamérica de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-008606, solicita ante
CORPORACIÓN
NATIVA DEL SUR DOBLE
V
SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Nativa del Sur
Doble V Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos ocho cuatro cinco
cinco uno, solicita ante
VITTORIO
LIMITADA
La sociedad denominada
Vittorio Limitada, cédula jurídica 3-102-127146, comunica a sus estimables
clientes y al público en general, el extravío del tomo primero del libro de
Registro de Cuotistas de la citada sociedad, porque se ha iniciado el
correspondiente procedimiento para obtener la aprobación de su reposición ante
PLAYA DULCE
VIDA SOCIEDAD ANÓNIMA
Playa Dulce Vida Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y tres mil
trescientos, solicita ante
INVERSIONES
KERRI SHAWN SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Kerri Shawn
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-516019, solicita ante
LOS GRIEGOS
DE MONTEZUMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Los Griegos de Montezuma
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento veintitrés
mil ciento cuarenta y dos, solicita ante
SOLBRAND DE
COSTA RICA S. A.
Solbrand de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-391517, solicita ante
SOLUCIONES
FORMALES EN SISTEMAS SOFOS SIGLO XXI S. A.
Soluciones Formales en
Sistemas Sofos Siglo XXI S. A., entidad con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil doscientos noventa, solicita ante
DEBEX
SOCIEDAD ANÓNIMA
Debex Sociedad
Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-125786,
anteriormente denominada Interbanex Frutas Tropicales Sociedad Anónima,
solicita ante
CANUDOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Canudos Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres- ciento uno-sesenta y nueve mil ciento noventa y
nueve, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
LIEBHABER ROJAS S. A.
La sociedad Liebhaber Rojas
S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-024006, solicita ante
RESIDENCIAS
MARTÍNEZ MOYA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Residencias Martínez Moya
Sociedad Anónima, persona jurídica con cédula número tres-ciento uno-doscientos
cuarenta y tres mil setecientos veintiuno, solicita ante
REVISTA
UTOPIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Revista Utopia Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos once mil
siete, con domicilio social en Guanacaste, Liberia, contiguo a Mundo de
Juguetes, edificio Montiel, solicito ante
BIAGRO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Biagro Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-192462, solicita ante
GRUPO
INTERDISCIPLINARIO KONSENS SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Interdisciplinario
Konsens Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-174377, solicita ante
COMPAÑÍA
INMOBILIARIA FÁTIMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Inmobiliaria Fátima
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintidós mil
ciento ochenta y tres, solicita ante
GRUPO JOTA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Jota Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y cinco mil
setecientos cuarenta y tres, solicita ante
CONDOMINIO
LOS YOSES SOCIEDAD ANÓNIMA
Condominio Los Yoses Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintiún mil
ochocientos setenta, solicita ante
INDUSTRIA
TERMOPLÁSTICA CENTROAMERICANA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Industria Termoplástica
Centroamericana Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero cero siete mil setecientos noventa y ocho, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN INFORMÁTICA
Y
COMPUTACIÓN
NOMBRAMIENTOS DE
PERIODO 2008-2010
El Colegio de Profesionales
en Informática y Computación (CPIC) comunica los nombres de los miembros de
Presidente Lic.
Néstor Vargas Fonseca
Vicepresidente Ricardo
Rodríguez Rodríguez
Tesorero MCi.
Rohner Díaz Chavarría
Secretaria Lic.
Natalia Rojas Canales
Vocal I Ing.
Carlos Cueva Villalobos
Vocal II Lic.
Esteban Mena Abarca
Vocal III Ing.
Marco Aurelio Masís Monge
Fiscal Lic.
Minor Gutiérrez Rojas
Lic. Rosita María Quen
Cheung, Administradora.—1 vez.—(69696).
El suscrito José Daniel Martínez Espinoza, notario público, con vista en la matriz, acuerdos de asamblea extraordinaria de Club Campestre Las Calas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos once mil trescientos setenta y nueve, de los cuales doy fe. Son.: Acuerdo uno: renuncia al cargo de presidente secretario, tesorero y fiscal a partir del dieciséis de julio dos mil ocho, aprobado por unanimidad de los miembros de junta directiva. Acuerdo dos: se nombra como presidente: Marvin Moreno Caravaca, cédula cinco-ciento cincuenta-cero veintiséis, secretaria: Damaris Ugarte Peralta, cédula cinco-doscientos cincuenta y ocho-cero setenta y cinco, tesorera: Maritza Abarca Ugarte cédula cinco-trescientos cuarenta y tres seiscientos cincuenta y siete, fiscal: Jaqueline Moraga Moreno cinco-trescientos treinta y ocho-novecientos cincuenta y uno. Acuerdo tres: que la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderán al presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente. Es todo.—Liberia, diez de agosto del dos mil nueve.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 122872.—(69501).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y
DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 26 de junio del 2009, protocolicé acuerdos de asamblea de accionistas de Lipo Esculturas Láser S. A., por los cuales se modificó el capital social, el domicilio y la administración de la sociedad y se designó nueva junta directiva.—Lic. Jorge Isaac Ortiz Álvarez, Notario.—Nº 122720.—(68977).
2 v. 1.
Se hace saber que en
la notaría del Licenciado Marvin Alvarado Vega, domiciliado en paso Canoas
centro, costado sur de
Por escritura otorgada
ante mí, el día de hoy Hacienda
Mediante escritura otorgada, en esta notaría, a las 10:30 horas del 5 de agosto del 2009, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Inversiones Robogama S. A., en que se reforman cláusulas segunda y sétima del pacto social constitutivo.—Lic. Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 122288.—(68583).
Protocolización de acta de la compañía Fotograbado Cabezas S. A., según la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta, sexta y novena, y se agrega la décima primera. Se hacen nombramientos en junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, veintitrés de julio del dos mil nueve.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº 122583.—(68903).
Ante esta notaría en escritura número noventa y seis-uno, al ser las once Ante esta notaría en escritura número noventa y seis-uno, al ser las once horas del cuatro agosto del dos mil nueve, se protocolizó el acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Sigma Dental Plan (Costa Rica) mediante la cual se modifica la cláusula quinta del capital social.—San José, cinco de agosto del dos mil nueve.—Lic. Patricia Castro Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 122603.—(68915).
El suscrito notario hace constar que por escritura de las 15:00 horas del primero de agosto 2009, escritura Nº 236-tomo 7, se constituyó la sociedad Capital Humano Especializado S. A. Plazo 100 años.—Lic. Johnny Vargas Mejías, Notario.—1 vez.—Nº 122604.—(68916).
Por escritura de las dieciséis horas del seis de agosto del dos mil nueve, se protocoliza acuerdo que reforma íntegramente el pacto constitutivo; también se aumenta el capital social de Las Brisas del Sol S.A.; se nombran presidente, secretaria, vicepresidenta, tesorero y fiscal.—Santa Cruz, Guanacaste, seis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 122605.—(68917).
Por escritura de las trece horas del seis de agosto del dos mil nueve, se protocoliza acuerdo que reforma íntegramente el pacto constitutivo; también se aumenta el capital social de San Juanillo Exportaciones de Guanacaste S. A.; se nombran presidente, secretaria, vicepresidenta, tesorero y fiscal.—Santa Cruz, Guanacaste, seis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 122606.—(68918).
Ante mí, Sylvia Arias Ulate, notaria con oficina en Pavas, San José, Juan José Cheng Azofeifa y otros constituyen Pacific Trader Group, Sociedad Anónima, el día cinco de agosto del dos mil nueve.—Lic. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 122607.—(68919).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 17 de julio del 2009, se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo, se revocan los nombramientos de presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente y se hacen nuevos nombramientos en la sociedad Bartolo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintinueve mil seiscientos treinta y siete.—Pérez Zeledón, 17 de julio del 2009.—Lic. Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 122614.—(68921).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 28 de julio del año 2009, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo, se nombra un vicepresidente, se revocan los nombramientos de presidente, tesorero y fiscal y se hacen nuevos nombramientos en la sociedad B.M. Bartels y Madrigal Enterprises Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cuatro mil setecientos cincuenta y ocho.—Pérez Zeledón, 28 de julio del año 2009.—Lic. Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 122615.—(68922).
Ante esta notaría, a las 12:00 horas del 5 de agosto del año dos mil nueve, mediante escritura 290 del tomo 13, se constituyó la sociedad: Oficentro Las Margaritas S. A. Presidenta: Illiana María Rodríguez Quirós. Capital social: doce mil colones. Plazo: 99 años.—Lic. Yamileth Fernández Sandí, Notaria.—1 vez.—Nº 122616.—(68923).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Esefei Sociedad Anónima, en la que modifica la cláusula primera y el domicilio social.—San José, cinco de agosto de dos mil nueve.—Lic. Guillermo Hernández Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 122619.—(68924).
Se constituye la firma de esta plaza: Farmacias Don Gerardo Del Pacífico Central S. A., Presidenta: Laura Castillo Guerrero, cédula de identidad número dos-cinco dos uno-tres cinco cero. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, seis de agosto de dos mil nueve.—Lic. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 122621.—(68925).
Se constituye la firma de esta plaza: Farmacias del Mar S. A., Presidenta: Laura Castillo Guerrero, cédula de identidad número dos-cinco dos uno-tres cinco cero. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, seis de agosto de dos mil nueve.—Lic. Ana Lucrecia González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 122622.—(68926).
Tres Ciento Uno Quinientos Cincuenta y Ocho Mil Ciento Treinta y Seis S. A., modifica cláusulas primera y cuarta del pacto social. Escritura otorgada en San José, a las once horas del veintinueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Nidia Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 122623.—(68927).
Renato Cudicio y Martin Lampron, constituyen una sociedad anónima denominada Janaya Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, domiciliada en San José, Escazú. Escritura otorgada en San José, a las once horas del tres de agosto del dos mil nueve.—Lic. Nidia M. Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 122624.—(68928).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las catorce horas del día seis de agosto del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Sentimientos Katy Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 122625.—(68929).
En el protocolo tomo sexto del suscrito notario, mediante la escritura número ciento veintiuno, se constituyó la sociedad denominada Tajo Hacienda Río Jorco Sociedad Anónima, en donde figura como Presidente el señor: Luis Diego Alfaro Zeledón, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos treinta y seis- quinientos cuarenta y cinco, pensionado, vecino de Vuelta de Jorco de Aserrí, dos kilómetros norte del beneficio Jorca y a él le corresponde la representación judicial y extrajudicial de la sociedad antes citada, el mismo tiene las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cinco de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 122628.—(68930).
Según modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Summit Shoes S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cuatro cinco nueve cuatro, según escritura número treinta del tomo tres del Lic. Christian Badilla Vargas.—Lic. Christian Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 122629.—(68931).
Por escritura número
222 otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 15 de junio de
2009, se constituye la sociedad denominada Tubérculos
Por escrituras autorizadas a las 08:00 horas y 08:30 horas del día de hoy, se protocolizaron actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Fuero para el Desarrollo Integral de las Ciencias Sociales Sociedad Anónima. Se actualizaron los nombramientos de directores y se adicionó el pacto societario en lo tocante a administración.—San José, 05 de agosto del 2009.—Lic. Ronald Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 122636.—(68934).
Por escritura otorgada ante mí, Steven Barker Francis y Keivin Barker Francis, constituyen Visual Del Caribe Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Visual del Caribe S. A. Domicilio social: Barreal, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Steven Barker Francis.—Heredia, siete de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—Nº 122637.—(68935).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las trece horas del día seis de agosto del año dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Inversiones Las Pelotas JJM Sociedad Anónima, domicilio social: República de Costa Rica, provincia de Cartago, Turrialba, San Juan Norte, un kilómetro y medio al norte del Hogar de Ancianos San Buenaventura, pudiendo establecer agencias o sucursales dentro o fuera del país, plazo social: noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente, secretario y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, según indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Turrialba, seis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—Nº 122638.—(68936).
Por escritura otorgada
ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Desarrollos Urbanísticos
Ante esta Notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día seis de agosto de dos mil nueve, donde se protocolizan los acuerdos de asamblea general ordinaria de accionistas número uno y la protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas número dos de la sociedad denominada Compañía Gast Cinco S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social y se revocan y hacen nombramientos.—San José, seis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Andrea González Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 122642.—(68938).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11:30 horas del 15 de julio de 2009, se constituyó la sociedad denominada Gervac Consultores Sociedad Anónima. Presidente: Gerardo Vargas Carvajal, cédula número 2-251-724.—Barva, 7 de agosto de 2009.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 122643.—(68939).
Por protocolización de acta número trece de asamblea general extraordinaria de socios de Base de Datos BD Consultores S. A., realizada por la suscrita Notaria, a las quince horas del veintisiete de julio 2009, se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo para aumento de capital social. Firmo en Heredia al ser las ocho horas del seis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 122644.—(68940).
Por escritura número sesenta y cuatro, otorgada ante mí a las nueve horas del cuatro de agosto del dos mil nueve, se aumentó el capital social de la sociedad Grupo de Inversiones y Promociones El Almendro Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres -ciento dos -cuatrocientos catorce mil quinientos setenta y uno, en la suma de seiscientos dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos.—San José, cuatro de agosto del dos mil nueve.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 122646.—(68941).
Mediante escritura pública otorgada a las diez horas del cinco de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Naciente R Y M Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Inversiones Naciente R Y M S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Víctor Hugo Jiménez Morales.—Lic. Katherine Villalobos Rosales, Notaria.—1 vez.—Nº 122647.—(68942).
A las 16:30 horas del día 01 de agosto del 2009, ante esta Notaría, se protocolizó acta de la sociedad anónima denominada Shot the Marlin Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 01 de agosto del año 2009.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 122648.—(68943).
Por escritura otorgada
ante mí a las ocho horas del día ocho de julio del año dos mil nueve, se
constituyó Trigo International Engineering CR Sociedad Anónima, plazo
social de noventa y nueve años, capital social de veinte mil colones totalmente
suscrito y pagado. Representada por su presidente Gordon Donald Berg, pasaporte
de los Estados Unidos de Norteamérica número: cuatro tres nueve cuatro tres
siete seis uno cero.—
Mediante escritura número noventa y ocho, protocolo dos, del suscrito Notario Público, se constituyó ante mí la empresa Mojack International Sociedad Anónima.—San José, a las siete horas del siete de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Julio César Ruiz Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 122654.—(68945).
Por escritura otorgada ante mí, diecisiete horas del día veinte de julio del año dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima al tenor del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno- J. Presidenta: Zuleyka Suárez Valdes-Ayala, con facultades de apoderada generalísima.—San José, veinte de julio del dos mil nueve.—Lic. Jorge Enrique Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 122655.—(68946).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día veinte de julio del año dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima al tenor del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno- J.- Presidenta: Zuleyka Suárez Valdes-Ayala, con facultades de apoderada generalísima.—San José, veinte de julio del dos mil nueve.—Lic. Jorge Enrique Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 122656.—(68947).
Rigoberto Fonseca Castillo y Cristian Mata Soto, constituyen una sociedad que se denominará Grupo Montelec Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del siete de agosto del dos mil nueve, ante el notario William Quiel Rivera.—Lic. William Quiel Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 122660.—(68948).
Por medio de escritura otorgada a las 16 horas del día 05 de abril del año 2009, se constituyó la sociedad Flush on the Flop S. A. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Capital social: 100.000,00 colones. Gerentes: Henrick Bodholdt. Agente residente: Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 122662.—(68949).
Por medio de escritura otorgada a las 11:30 horas del día 05 de agosto del año 2009, se protocolizó acta de la sociedad Auto Holdings S.A., por medio de la cual se cambia presidente de la junta directiva y se reforma el pacto social.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 122663.—(68950).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del día treinta de junio del año dos mil nueve, Jean Sebastien Patenaude, constituyen JSP Logistics Sociedad Anónima. Duración: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Domicilio: distrito primero Curridabat, cantón dieciocho Curridabat, San José, Bufete Mora & Asociados. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial.—Mal País, 01 de julio del 2009.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 122665.—(68951).
Por escritura otorgada ante mí a las trece horas treinta minutos del día veinticinco de mayo del dos mil nueve, Laurie Jacob Comeau, constituye Fil Cousu Sociedad Anónima. Duración: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Domicilio: distrito primero Curridabat, cantón dieciocho Curridabat de la provincia de San José. Corresponde a la presidente la representación judicial y extrajudicial.—Mal País, mayo 25, 2009.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 122666.—(68952).
Ante esta Notaría, a las 09:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Servicios Fiduciarios Estratégicos S. A. Capital: suscrito y pagado. Apoderado: presidente.—Belén, Heredia, 29 de junio del 2009.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—Nº 122667.—(68953).
La suscrita Notaria
Pública Xinia Arias Naranjo hace constar y doy fe que ante esta notaría, se
modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de las siguientes
sociedades anónimas Aves del Sur S. A., con domicilio en Ciudad Cortés,
Osa, Puntarenas, frente al Banco Nacional de Costa Rica, Ilang Ilang del Sur
S. A., domiciliada en Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, frente al Banco
Nacional, Enlaces Permanentes CR S. A., con domicilio en Alajuela
centro, cincuenta metros al sur del correo, edificio beige, Condominios del
Cielo S. A., Condominios Vista Sin Fin S. A., y Ejecutivos del
Chiverre S. A., con domicilio en Turrúcares de Alajuela, costado oeste de
la plaza de deportes, Wobla S.A., con domicilio en San Rafael de Escazú,
de la entrada de la urbanización Los Laureles, cuatrocientos metros al norte,
cien al este y veinticinco al norte,
Yo, Sergio Rodríguez
Garita, Notario, hago del conocimiento público que los señores Cristian
Hernández Esquivel y Euyenith Esquivel Leandro constituyeron la compañía Grupo
Comercial R.H.M, con domicilio: San Antonio, Escazú, frente al costado
oeste de
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Las Tres Doncellas S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - cero cuarenta y siete mil quinientos sesenta y dos. Nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José doce horas del cuatro de agosto del dos mil nueve.—Lic. Adriana Pacheco Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 122676.—(68956).
Ante esta notaría han
comparecido Wilberth Antonio Busto Mayorga, cédula Nº 2-520-210, Gilberto Cano
Mendoza, cédula Nº 2-707-263, William Sánchez Cortez, cédula Nº 5-351-231,
Alberto Martínez Alvarez, cédula Nº 5-374-283, ambos vecinos del Delirio de San
José de Upala, del puesto fronterizo del Delirio doscientos metros al este, ha
constituir una sociedad anónima denominada Los Shindaiweros Unidos de
Por escritura pública número 201-8 otorgada ante mi Notaría a las 12:00 horas del 03 de agosto del 2009, se ha constituido la entidad Constructora y Acarreos del Norte Sociedad Anónima con un plazo social de 99 años y un capital social de ¢ 20.000. El presidente de la junta directiva con la representación por todo el plazo social.—Lic. William Gdo. Rodríguez Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 122677.—(68958).
Rober Villanueva Guzmán e Indira Odalys Matos Delgado, constituyen Villanueva y Matos R V I M Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Rober Villanueva Guzmán.—San José, 05 de agosto del año 2009.—Lic. Gabriela Tatiana Fernández Román, Notaria.—1 vez.—Nº 122681.—(68959).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades: St. Lawrence Place Business S. A., en la que se reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 6 de agosto del 2009.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—Nº 122685.—(68960).
Por escrituras números doscientos veintiséis y doscientos veintisiete de las trece horas trece minutos y trece horas treinta minutos, respectivamente, ambas del seis de agosto del año dos mil nueve, visible en el tomo quinto del protocolo del suscrito notario, se protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las empresas Comercio F D R Celular y Sali Compañía Uno Cinco ambas Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, agosto seis del año dos mil nueve.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 122687.—(68961).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos Luis Mellado Soto, en Esparza, a las 16:00 horas del 05 de agosto del 2009, los señores: Glen Alberto González Zamora, Luis González Ramírez y María Elieth Zamora Alvarado, constituyen Grúas y Fibras Glen S. A., plazo social de 100 años, capital social ¢ 10.000,00. Agente residente: Carlos Luis Mellado Soto. Fecha, 05 de agosto del 2009.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—Nº 122688.—(68962).
Al ser las ocho horas del siete de agosto del dos mil nueve, ante esta Notaría, se reformó la cláusula de la administración de la sociedad denominada CORPROSEMM, Corporación Proveedora de Servicios de Maquila y Moldeo Sociedad Anónima.—Cartago, siete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Esteban Francisco Troyo Dittel, Notario.—1 vez.—Nº 122690.—(68963).
Mediante escritura autorizada ante mi Notaría a las quince horas del día tres de agosto del año en curso, se constituyó Instituto de Psicología Clínica y Empresarial IPCE Sociedad Anónima, capital social sesenta mil colones totalmente suscrito y pagado.—San José, tres de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Rigoberto Alvarado Flores, Notario.—1 vez.—Nº 122691.—(68964).
Por escritura otorgada a las doce horas del veintitrés de julio del dos mil nueve, se reforman las cláusulas segunda y décimaprimera de tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil setecientos treinta y cinco sociedad anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Ivette Marie Hoffman De Pass, Notaria.—1 vez.—Nº 122693.—(68965).
Por escritura otorgada el día ocho de mayo del 2009, se modificó la sociedad denominada Los Pinos S. A.—San José, 03 de agosto de 2009.—Lic. Cristian Cordero Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 122696.—(68966).
Manuel Hernán
Rodríguez Peyton y Margaret Ann Rodríguez, constituyen una sociedad innominada.
Escritura otorgada en San José, a las seis horas del siete de agosto del año
dos mil nueve, ante el notario Humberto Jarquín Anchía.—Lic.
Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—Nº
122697.—(68967).
Hoy, se constituye
sociedad anónima de acuerdo al decreto Nº 33171-J, capital suscrito y pagado.
Presidente: Juan Rafael Ureña Blanco apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 30 de junio del 2009.—Lic. Geovanny Jiménez
Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 122700.—(68968).
Ante esta Notaría a las 17:00 horas del 05 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Sólidas P & B Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de 100.000 colones, por un plazo de noventa y nueve años, cuya gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es la señora Martha Lucía Briceño Alemán, mediante la escritura número 98-15 del tomo 15 de mi protocolo.—Cartago, 06 de agosto del 2009.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 122701.—(68969).
Por medio de la escritura otorgada ante el notario público Juan Pablo Miranda Badilla, en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas del día treinta y uno de julio del año dos mil nueve, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Villa Links I II III Sociedad Anónima, mediante la cual: 1) Se modificó la cláusula segunda del pacto social. 2) Se modificó la cláusula sexta del pacto social. 3) Se sustituyeron los cargos del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva. 4) Se realizaron nuevos nombramientos en dichos cargos. 5) Se sustituyó el cargo del fiscal de la empresa. 6) Se realizó nuevo nombramiento en dicho cargo. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, treinta y uno de julio del año dos mil nueve.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 122705.—(68970).
Por medio de la escritura otorgada ante el notario público Juan Pablo Miranda Badilla, en la cuidad de San Isidro de Pérez Zeledón a las catorce horas del día treinta y uno de julio del año dos mil nueve, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Villa Island of Wonder Sociedad Anónima, mediante la cual: 1) Se modificó la cláusula segunda del pacto social. 2) Se modificó la cláusula sexta del pacto social. 3) Se sustituyeron los cargos del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva. 4) Se realizaron nuevos nombramientos en dichos cargos. 5) Se sustituyó el cargo del fiscal de la empresa. 6) Se realizó nuevo nombramiento en dicho cargo. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, treinta y uno de julio del año dos mil nueve.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 122706.—(68971).
Por medio de la escritura otorgada ante el notario público Juan Pablo Miranda Badilla, en la cuidad de San Isidro de Pérez Zeledón a las trece horas del día treinta y uno de julio del año dos mil nueve, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada The Lookout Corporation Sociedad Anónima, mediante la cual: 1) Se modificó la cláusula segunda del pacto social. 2) Se modificó la cláusula sexta del pacto social. 3) Se sustituyeron los cargos del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva. 4) Se realizaron nuevos nombramientos en dichos cargos. 5) Se sustituyó el cargo del fiscal de la empresa. 6) Se realizó nuevo nombramiento en dicho cargo. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, treinta y uno de julio del año dos mil nueve.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 122708.—(68972).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las doce horas del cuatro de agosto del dos mil nueve, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Financiera Acobo S. A., modificándose su domicilio social. Es todo.—San José, seis de agosto de dos mil nueve.—Lic. María Gabriela Araya Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 122715.—(68973).
Hoy ante mí, se constituyó la sociedad Palanca Paisajismo Ltda., Gerente con facultades de apoderado generalísimo.—Cartago, tres de agosto del dos mil nueve.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—Nº 122716.—(68974).
Por escritura número noventa y nueve, otorgada a las diecinueve horas del diez de marzo del año dos mil nueve, ante el notario Milton González Vega, se constituye la asociación denominada Asociación Dimensión Cristiana. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, diecinueve horas del diez de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—Nº 122717.—(68975).
Que por escritura otorgada en esta Notaría a las 16:00 horas del día de hoy, se modificó la cláusula décima del acta constitutiva de la sociedad Distribuidora de Materiales El Constructor Sociedad Anónima.—Heredia, 5 de agosto del año 2009.—Lic. José Leonel Sáenz Batalla, Notario.—1 vez.—Nº 122719.—(68976).
Que mediante escritura número 301 de las 12 horas del 6 de agosto del 2009, ante el notario Lic. José Francisco Pereira Torres, se constituye la sociedad denominada Rodillos Poliuretanos Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: 100 mil colones.—Cartago, 6 de agosto del 2009.—Lic. José Francisco Pereira Torres, Notario.—1 vez.—Nº 122721.—(68978).
Que mediante escritura número 292 de las 10:00 horas del 18 de julio del 2009, ante el notario Lic. José Francisco Pereira Torres, se constituye la sociedad denominada Inmobiliaria Ríos Elizondo Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: 10 mil colones.—Cartago, 6 de agosto del 2009.—Lic. José Francisco Pereira Torres, Notario.—1 vez.—Nº 122722.—(68979).
El día de hoy he
protocolizado acta constitutiva de la entidad Fénix Ornamentales Sociedad
Anónima, domiciliada en Cartago, barrio
Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad formalizada en esta Notaría, se modificó la cláusula décima de los Estatutos de la sociedad Demurrage Collection Services Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos sesenta y seis mil doscientos dos.—Lic. Pablo Duncan Linch, Notario.—1 vez.—Nº 122725.—(68981).
Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad formalizada en esta Notaría, se modificó la cláusula octava de los Estatutos de la sociedad CTT Centro de Tranferencia de Tecnología Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ciento trece.—Lic. Óscar Corrales Retana, Notario.—1 vez.—Nº 122727.—(68982).
Por escritura número noventa y dos – cuatro, otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de BRD Costa Rica DP Sociedad Anónima, se modifica el punto octavo del pacto constitutivo, en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de dicha sociedad y se hace cambio de junta directiva.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, cinco de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Mauren Rojas Bejarano, Notaria.—1 vez.—Nº 122728.—(68983).
Ante esta Notaría se ha protocolizado el acta número uno de la sociedad Logística ID Sociedad Anónima, nombramiento de la nueva secretaria que recae en la señorita Mari José Cageao Benavides.—San José, 31 de julio del 2009.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 122733.—(68984).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las dieciséis horas del día cinco de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Corporación Gica Internacional Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones. Plazo social noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial corresponden a su presidente y secretario pudiendo actuar en forma separada o conjunta.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 122736.—(68985).
Por escritura número ciento treinta y ocho, otorgada a las nueve y cuarenta y cinco horas del diecisiete de mayo del año dos mil siete, ante el notario Milton González Vega, se constituye la sociedad anónima denominada según lo asigne el Registro de Personas Jurídicas. Se designa presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diecisiete de mayo del año dos mil siete.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—Nº 122739.—(68986).
Por escritura número ciento treinta y cinco, otorgada a las dieciséis y cuarenta y cinco horas del diecisiete de mayo del año dos mil siete, ante el notario Milton González Vega, se constituye la sociedad anónima denominada según lo asigne el Registro de Personas Jurídicas. Se designa presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dieciséis de mayo del año dos mil siete.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—Nº 122740.—(68987).
Por escritura número ciento treinta y dos, otorgada a las trece y cuarenta y cinco horas del dieciséis de mayo del año dos mil siete, ante el notario Milton González Vega, se constituye la sociedad anónima denominada según lo asigne el Registro de Personas Jurídicas. Se designa presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dieciséis de mayo del año dos mil siete.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—Nº 122741.—(68988).
Por escritura número ciento treinta y tres, otorgada a las catorce y cuarenta y cinco horas del dieciséis de mayo del año dos mil siete, ante el notario Milton González Vega, se constituye la sociedad anónima denominada según lo asigne el Registro de Personas Jurídicas. Se designa presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dieciséis de mayo del año dos mil siete.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—Nº 122742.—(68989).
Por escritura número ciento cincuenta y siete, otorgada a las ocho horas quince minutos del diecinueve de junio del año dos mil nueve, ante la notaria Arlene Valverde Valverde, se constituye la sociedad que llevará como denominación social el número de cédula jurídica que se le asigne. Es todo.—San José, ocho horas, veinte minutos del diecinueve de junio del año dos mil nueve.—Lic. Arlene Valverde Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 122744.—(68990).
Por escritura número
ciento treinta y nueve, otorgada a las ocho horas del julio del año dos mil
nueve, ante el notario Milton González Vega, se nombra tesorero y fiscal y se
reforman las cláusulas primera, décima quinta y décima novena de
Por escritura número ciento treinta y siete, otorgada a las ocho y cuarenta y cinco horas del diecisiete de mayo del año dos mil siete, ante el notario Milton González Vega, se constituye la sociedad anónima denominada según lo asigne el Registro de Personas Jurídicas. Se designa presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dieciséis de mayo del año dos mil siete.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—Nº 122746.—(68992).
Por escritura número ciento cincuenta y ocho, otorgada a las ocho horas, treinta minutos del diecinueve de junio del año dos mil nueve, ante la notaria Arlene Valverde Valverde, se constituye la sociedad que llevará como denominación social el número de cédula jurídica que se le asigne. Es todo.—San José, ocho horas, treinta y cinco minutos del diecinueve de junio del año dos mil nueve.—Lic. Arlene Valverde Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 122747.—(68993).
Por escritura número ciento treinta y seis, otorgada a las diecisiete y cuarenta y cinco horas del dieciséis de mayo del año dos mil siete, ante el notario Milton González Vega, se constituye la sociedad anónima denominada según lo asigne el Registro de Personas Jurídicas. Se designa presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dieciséis de mayo del año dos mil siete.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—Nº 122748.—(68994).
Por escritura número ciento cuarenta y seis, otorgada a las once horas, diez minutos del veintitrés de julio del año dos mil nueve, ante el notario Milton González Vega, se reforma la cláusula primera del acta constitutiva de la sociedad denominada No Problem Sociedad Anónima. Es todo.—San José, doce horas del veintitrés de julio del año dos mil nueve.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—Nº 122749.—(68995).
Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es Bautista & Castro Estudios Financieros Limitada. Su domicilio social es en la provincia de Heredia, cantón Heredia, distrito San Francisco, urbanización Los Cafetos, casa número ciento setenta. El gerente general es su representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de acuerdo al mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, dicho nombramiento recae en la persona de Lázaro Vásquez Mires, portador de la cédula de identidad número ocho-cero cero seis nueve-cero cuatro cuatro dos. Su capital es de veinte mil colones representado en diez cuotas de dos mil colones. Es todo.—Ciudad de Alajuela, doce horas de hoy seis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 122751.—(68996).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:45 horas de hoy, se constituyó la sociedad con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Herma M.H.P. Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Todos los miembros de la junta administradora apoderados generales sin limitación de suma, actuando dos de ellos apoderados generalísimos. Plazo: cien años.—San José, 7 de julio del 2008.—Lic. Federico Martén Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 122752.—(68997).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:15 horas de hoy, se constituyó la sociedad con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Herfloma Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Todos los miembros de la junta administradora apoderados generales sin limitación de suma, actuando dos de ellos apoderados generalísimos. Plazo: cien años.—San José, 7 de julio del 2008.—Lic. Federico Martén Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 122753.—(68998).
En la ciudad de Santa Ana, San José, a las doce horas, treinta minutos del día cinco de agosto del año dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima, cuyo nombre es El Pastorcito J.S.C Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones. Yo, Sally Madrigal Saborío, notaria pública hago constar que están representados en diez acciones de mil colones cada una. Conformada por una junta directiva de tres miembros: Presidente, secretario, tesorero y un fiscal. El presidente y secretario cuentan con la representación con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta y separadamente y nombrados por todo el plazo social.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 122754.—(68999).
En mi notaría se
constituyó
La suscrita notaria da fe, de que en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Master Support Com (MS.COM) Sociedad Anónima. Su gerente uno José Bernardo Blanco Montero, con cédula de identidad número uno-trescientos doce-ciento veinticuatro, y su gerente dos, Luis Eduardo Matamoros González, cédula número uno-seiscientos cuarenta y tres-setecientos veinticuatro, su capital social doscientos mil colones exactos. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, Torre Médica Omega.—San José, a las dieciséis horas del veintisiete de julio del dos mil nueve.—Lic. Catalina Blanco Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 122758.—(69001).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del cinco de agosto dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima Marjo y Greco Compañía Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil colones. Presidenta: Marjorie Caroline Christine Rondot.—Cóbano de Puntarenas, seis de agosto de dos mil nueve.—Lic. Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 122760.—(69002).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos diecisiete sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-545417, mediante la cual se reforma del pacto social: la cláusula primera del nombre, se denominará Juanmar Sociedad Anónima, la cláusula segunda del domicilio, la cláusula décimo novena de la representación. Se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las quince horas del cinco de agosto del dos mil del nueve.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 122764.—(69003).
Ante esta notaría, a
las diecisiete horas del cinco de agosto del dos mil nueve, se constituyó la
sociedad anónima denominada Inversiones Debimusa S. A. Con un capital
social de cien mil colones y con domicilio social en Alajuela centro,
residencial
Por escritura número ochenta y dos, otorgada ante esta notaría: notarios públicos Mónica Farrer Peña, Fabián Fernández Faith y Mario Quesada Bianchini, a las nueve horas del día siete de agosto de dos mil nueve, mediante la cual se acuerda aumento de capital y se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Training Smiling Sociedad Anónima.—San José, siete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—Nº 122766.—(69005).
Ante esta notaría, a las catorce horas, treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Roveji S. A. Con un capital social de cien mil colones y con domicilio social en Alajuela, Canoas, cuatrocientos metros norte de la escuela.—Alajuela, al ser diez horas del día seis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 122767.—(69006).
Por escritura número noventa y siete-cinco, otorgada el notario Fabián Fernández Faith, a las quince horas del día veintidós de junio del dos mil nueve, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada MCL Beta Sociedad Anónima antes denominada Sombrillas Azules Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil novecientos noventa y siete.—San José, seis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Fabián Fernández Faith, Notario.—1 vez.—Nº 122768.—(69007).
Mediante escritura número 179 de las 15:00 horas del 22 de julio del 2009, ante la notaría del Licenciado Luis Alberto Álvarez Muñoz, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Excelsis Consultores Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social.—Heredia, 23 de julio del dos mil nueve.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 122769.—(69008).
Por escritura otorgada ante el suscrito fue constituida la sociedad Distribuidora Mundial CR Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado totalmente.—San José, 6 de agosto de 2009.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 122770.—(69009).
Los socios Moisés Elizondo Martínez y Diana Valeria Vargas Sánchez, constituyen sociedad anónima denominada Agroservicios Elibar Sociedad Anónima. Es todo.—Cariari, Pococí al ser las quince horas, cincuenta minutos del seis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Juan Alexis Barillas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 122771.—(69010).
Por escritura otorgada ante el suscrito fue constituida la sociedad Hcelulares Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado totalmente.—San José, 7 de agosto 2009.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 122772.—(69011).
Por asamblea de socios la sociedad denominada tres-ciento dos quinientos veintiún mil seiscientos diecisiete sociedad de responsabilidad limitada, modifica cláusula primera y nombran nuevo gerente y subgerente.—San José, 7 de agosto del año 2009.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—Nº 122773.—(69012).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Roma de Cariari RMS Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia. Capital social: diez mil colones. Representación: Corresponde al presidente y al secretario, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diez horas con treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil nueve.—Lic. Grace Rodríguez Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 122776.—(69013).
Ante esta notaría, al
ser las diez horas del siete de agosto de dos mil nueve, se
protocolizó acta de asamblea
de socios de
la sociedad
Ante esta notaría, al ser las ocho horas del siete de agosto de dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Crisol de Hielo Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acordó nombrar nuevo gerente. Gerente: Richard Peter Langhammer.—San José, siete de agosto de dos mil nueve.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—Nº 122778.—(69015).
Ante esta notaría, al ser las quince horas del veinticinco de junio de dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Misterios del Buffon Sociedad de Responsabilidad Limitada donde se acordó nombrar nuevo gerente. Gerente: Richard Peter Langhammer.—San José, siete de agosto de dos mil nueve.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—Nº 122779.—(69016).
En esta notaría se constituye, bajo la escritura número treinta y siete con fecha cuatro de agosto dos mil nueve, la sociedad denominada Inversiones J&M Limitada. Ambos gerentes poseen poder generalísimo sin límite de suma. Representación judicial y extrajudicial. Domicilio en San José.—San José, cuatro de agosto dos mil nueve.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 122780.—(69017).
Andrés Gutiérrez Camacho y otros, han constituido una Sociedad Anónima denominada Servicios Tecnomotriz de Montes de Oro AGC Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil colones y por un plazo social de noventa y nueve años. Escritura número trescientos cuarenta y cinco, del tomo segundo, otorgada ante la notaria pública Gina Martínez Saborío. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente, Andrés Gutiérrez Camacho.—Lic. Gina Martínez Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 122784.—(69018).
Jorge Enrique Torres Saborío y otros, han constituido una sociedad anónima denominada Toyso Ingeniería y Consultoría Sociedad Anónima. Con un capital social de un millón de colones y por un plazo social de noventa y nueve años. Escritura número trescientos cincuenta y uno, del tomo segundo, otorgada ante la notaria pública Gina Martínez Saborío. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y al secretario actuando conjuntamente, en su orden Jorge Enrique Torres Saborío y Luis Soto Bonilla.—Lic. Lic. Gina Martínez Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 122785.—(69019).
Por escritura otorgada a las doce horas del cinco de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Arreglos Frutales Mocero S. A. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta: Mónica Cedeño Rojas.—Tres Ríos, 5 de agosto del 2009.—Lic. Roxana Sanabria Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 122786.—(69020).
En escritura número cinco-treinta y siete, otorgada a las 8:00 horas del 6 de agosto de 2009, tomo cinco del protocolo de esta notaría, se modifican las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de Diamante del Sol Limitada.—San José, 7 de agosto de 2009.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 122787.—(69021).
Ante el suscrito notario, a las 13:00 horas del 4 de agosto del 2009, por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía tres ciento uno cuatrocientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y siete s. a., en la cual se acordó modificar la cláusula sétima en la que se modifica la administración y representación de la compañía.—San José, 7 de agosto del 2009.—Lic. Douglas Soto Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 122788.—(69022).
Mediante escritura otorgada, a las diecisiete horas del cuatro de agosto de dos mil nueve, ante mi notaría, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre será asignado de oficio por el Registro de Personas Jurídicas, de conformidad con lo establecido por el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, 7 de agosto de 2009.—Lic. Ana L. Valverde Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 122790.—(69023).
Se hace saber que mediante protocolización de acta de asamblea general de accionistas número uno de N. S. de San Pablo S. A., otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del cuatro de agosto de dos mil nueve, se modificó la cláusula segunda del pacto social de dicha empresa.—San José, 7 de agosto de 2009.—Lic. Juan Carlos Castro Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 122791.—(69024).
Por escritura número ciento sesenta y ocho de las once horas del siete de agosto del dos mil nueve, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Tarjetas Publicitarias Sociedad Anónima. Con un capital social de un diez mil colones. Domiciliada en Barrio Escalante, San José. Representada por el presidente y tesorero de la junta directiva, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, siete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Cintya Cordero Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 122794.—(69025).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se nombra nuevo agente residente y se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria Prato S. A.—San José, 3 de agosto del 2009.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(69032).
Por escritura 163 del tomo 30 de mi protocolo, otorgada a las 19:00 horas del 9 de agosto 2009, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Corporación Carretica Alvarado Ramírez S. A., se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se agregan dos cláusulas más, cuyos números son décima segunda, relativa al voto de usufructuarios y al voto acumulativo en asambleas y la décima tercera relativa al traspaso de acciones. Se nombra nuevos miembros de la junta directiva.—Alajuela, 10 de agosto 2009.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(69055).
ÁREA RECTORA DE SALUD TIBÁS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Conforme el Artículo 241
inciso 4 de
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución
RMT-2546-2009 de las trece horas del día 13 de julio del 2009. El Ministro de
Trabajo y Seguridad Social resuelve impartir aprobación final a la resolución
N° JPIGTA-182-2009, de sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del día
27 de enero de 2009, de
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO-DIVISIÓN CATASTRAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a I. Condominio
Horizontal Residencial Guarumo, cédula jurídica número 3-109-
Se hace saber a: I.
Elvia Emilia Fonseca Venegas, cédula 4-111-975 propietaria del derecho 005.
III. Leticia Venegas Madrigal, cédula 4-069-474 propietaria del derecho 006.
IV. José Guillermo Fonseca Venegas propietario del derecho 007. V. Manuel
Antonio Fonseca Venegas propietario del derecho 008. Todos de la finca de
Heredia matrícula
Se hace saber a, Doris
Milagros Pérez Díaz, (8-054-822), Inversiones Ecomaderas del Sur RC. S. A.
(3-101-312879), José Luis Rojas Chaves (3-152-613) y Hugo del Socorro Fonseca
Vargas (1-701-537) interesados, en Diligencias Administrativas bajo expediente
08-1021-BI, en el cual se ventila una posible sobreposición con varias fincas
de Puntarenas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del
debido proceso, por resolución de las 15:30 horas del 24/07/2009, se autorizó
la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle
audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario
Oficial
Se hace saber a Martín
Calderón Delgado (1-509-946), propietario registral de la finca 1-370754, que
en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente
09-003-BI, en el cual se ventila una posible doble inmatriculación entre las fincas
362589 y 370754. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del
debido proceso, por resolución de las 14:30 horas del 29/07/2009, se autorizó
la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle
audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario
Oficial
SUCURSAL EN GARABITO
ÁREA DE COBROS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
En virtud de no haberse
podido notificar administrativamente el aviso de cobro de los siguientes
patronos, por este medio se les pone en conocimiento el adeudo pendiente ante
Constructora Almunca S. A.,
Nº Patronal 2-03101349046-001-001, por planillas de noviembre y diciembre 2007;
enero, abril, mayo y junio 2008 por un monto de ¢1.083.108,00. Inversiones Las
Termitas
En
Lo demás se mantiene igual.
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA
El Colegio de Contadores
Privados de Costa Rica comunica, que mediante publicación en
1- Reglamento Integral de los Consejos Regionales (FOCORE).
2- Reglamento del Tribunal de Elecciones del Colegio de Contadores
Privados de Costa Rica.
3- Reglamento del Tribunal examinador.
San José, 12 de agosto del 2009.—Junta Directiva.—CPI
José Antonio Corrales Chacón, Presidente.—CPI Manuel Murillo Jiménez, Primer Secretario.—1
vez.—(70703).