MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE CULTURA Y
JUVENTUD
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS Y
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS
SUBTERRÁNEAS RIEGO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS Y
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
INSTITUTO DE FOMENTO Y
ASESORÍA MUNICIPAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DECRETA:
REFORMA DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 148
DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N.º
2, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO.-
Refórmase el segundo párrafo del artículo 148 del Código de Trabajo,
Ley N.º 2, de 27 de agosto de 1943, y sus
reformas. El texto dirá:
“Artículo 148.-
[...]
El pago de los días feriados se efectuará de acuerdo con el salario
ordinario, si el trabajador gana por unidad de tiempo, y según el salario
promedio devengado durante la semana inmediata al descanso, si el trabajo se
realiza a destajo o por piezas. Cuando
el 11 de abril y el 12 de octubre sean martes, miércoles, jueves o viernes, el
patrono deberá disponer que se trabaje ese día y que el disfrute se traslade al
lunes siguiente. Con el fin de inculcar
y preservar los valores patrióticos, las actividades cívicas y educativas del
11 de abril y el 12 de octubre, serán conmemoraciones obligatorias en el ámbito
nacional, en todas las escuelas y los colegios, y deberán realizarse el propio día de la celebración; no obstante, el feriado
correspondiente se disfrutará el lunes siguiente. Cuando tales fechas correspondan al día
lunes, las celebraciones se realizarán el viernes anterior. Sin embargo, en las empresas y entidades cuyo
mayor movimiento se produzca los sábados y domingos, así como en aquellas que
por la índole de sus actividades no puedan paralizar ni interrumpir sus labores
los lunes, el patrono, previa aceptación del trabajador, deberá señalar el día
en que se disfrutará el feriado, dentro de un plazo máximo de quince días.
[...]”.
Rige a partir de su
publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA.- Aprobado el día veinticuatro de junio del año
dos mil nueve.
Francisco
Javier Marín Monge José
Quirino Rosales Obando
PRESIDENTE SECRETARIO
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los dos días del mes de julio de dos mil nueve.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Xinia
Nicolás Alvarado Guyon
Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
Dado en Nicoya, Guanacaste, a los veinticinco días del mes de julio
del dos mil nueve.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
DE
DECRETA:
MODIFICACIÓN DE
Nº 7554, PARA FORTALECER LOS MECANISMOS DE
PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN MATERIA
AMBIENTAL, MEDIANTE
LOS ARTÍCULOS 6 Y 2, Y
LOS ARTÍCULOS 6 BIS, 6 TER Y DEL
INCISO K) AL ARTÍCULO 84
ARTÍCULO ÚNICO.-
Modifícase
a) Se reforman los artículos 6 y 22, cuyos textos dirán:
“Artículo 6.- Participación de los
habitantes
Todas las personas habitantes
de
Este derecho implica, entre otros, los siguientes aspectos:
a) El derecho de
acceder a la información ambiental en poder de las autoridades públicas o en el
de otros sujetos que la posean en su nombre. Incluye el derecho a acceder a información
comprensible; para ello, las autoridades competentes dispondrán de los
mecanismos apropiados, a fin de hacer efectivo este derecho.
b) El derecho de
participar en los procedimientos para la toma de decisiones sobre asuntos que
incidan en el ambiente, y cuya elaboración o aprobación corresponda a
c) El derecho de
solicitar la revisión administrativa y judicial de los actos y las omisiones
que supongan lesiones al ambiente o vulneraciones de la normativa ambiental, y
el derecho de constituirse en coadyuvantes, en los procedimientos
administrativos y judiciales donde se discutan estos actos y omisiones.
d) El derecho de
participar en las consultas populares ambientales reguladas en esta Ley y el de
promover su convocatoria por iniciativa popular.”
“Artículo 22.- Expediente de la evaluación
Las personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, tendrán derecho a ser escuchadas por
Dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes al recibo de una evaluación de impacto ambiental,
b) Se adicionan las disposiciones: los artículos 6 bis y 6 ter,
así como el inciso k) al artículo 84. Los textos dirán:
“Artículo 6 bis.- Consultas populares
ambientales
A fin de garantizar la
participación de todas las personas habitantes de
a) Cuando así lo
decida el ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, mediante
resolución motivada.
b) Cuando lo
soliciten ciudadanos que representen por lo menos un diez por ciento (10%) del
padrón electoral de la respectiva circunscripción territorial respectiva.
c) Cuando
realizar la consulta sea un requisito exigido en la legislación nacional.
Las consultas populares
ambientales se regirán por las siguientes disposiciones:
1. Modalidades de las consultas
Para los efectos de este
artículo, las consultas populares ambientales, podrán realizarse bajo las
siguientes modalidades:
1.1.- Plebiscito: consulta popular mediante la
cual, la población se pronuncia sobre una determinada decisión o acto
administrativo de competencia del Minaet que tenga trascendencia para sus
comunidades.
1.2.- Referéndum: consulta popular por medio
de la cual la población se pronuncia sobre la aprobación, modificación o
derogación de un plan regulador o de manejo, un reglamento o cualquier otra
disposición normativa de carácter general, de competencia del Minaet, que
afecte a sus comunidades.
1.3.- Audiencia
pública:
reunión pública convocada por las autoridades competentes del Minaet, a la cual
son invitados a participar directamente los gobiernos locales y la población en
general, con el fin de discutir asuntos relacionados con la protección y el
mejoramiento del ambiente, de interés para sus comunidades. Este tipo de
audiencia debe realizarse en un lugar cercano y accesible para las personas
afectadas por el asunto que se discuta, y en una fecha y hora que no imposibilite
su asistencia, preferentemente en días feriados o fuera del horario laboral.
2. Ámbito territorial de las consultas
Las consultas referidas en el
artículo anterior se realizarán en las circunscripciones territoriales donde se
ubiquen las comunidades afectadas por los asuntos consultados, ya sea en el
ámbito nacional, cantonal o distrital, de varios cantones o distritos o de
parte de ellos. Cuando los asuntos sometidos a consulta afecten los intereses
de los ciudadanos de comunidades ubicadas en varios cantones o distritos, la
consulta deberá realizarse simultáneamente en todas ellas.
En estos procesos de consulta
popular, podrán ejercer su derecho al voto todas las personas que aparezcan en
el respectivo padrón electoral, según el corte vigente del mes anterior a la
entrada en vigencia del acto que acuerde la convocatoria.
3. Asuntos que pueden ser objeto de las consultas
La consulta popular, en
cualquiera de sus modalidades, podrá versar sobre cualquier asunto, siempre que
se cumplan los siguientes requisitos:
3.1.- Que el asunto por resolver se relacione con la materia ambiental y
sea de competencia del Minaet.
3.2.- Que el resultado de la consulta pueda dar origen a un acto
administrativo válido y eficaz de la autoridad competente. Esta consulta deberá
realizarse antes del dictado del acto que pone fin al procedimiento.
3.3.- Que la consulta no se refiera a actos ni a resoluciones cuya
realización sea de carácter obligatorio para el Minaet, en los términos de la
legislación aplicable. No procederán las consultas sobre actos realizados en el
ejercicio de las potestades de fiscalización y vigilancia de las actividades
que tienen un impacto sobre el ambiente, sobre la imposición de sanciones, ni
sobre medidas de protección o reparación de daños ambientales. Asimismo, se
excluyen de la aplicación de las modalidades de referéndum y plebiscito:
i) Los
actos relacionados con la fijación de cánones, tasas u otros derechos por la
utilización o explotación de bienes de dominio público, o tarifas por la
prestación de servicios.
ii) Los
actos que resuelvan sobre la creación de áreas silvestres protegidas o la
ampliación de sus límites o categorías, que se regirán por las disposiciones de
los artículos 36 y 37 de esta Ley.
iii) Los actos dictados por
3.4.- Que la consulta verse sobre un asunto actual y de interés general
para las personas participantes.
Las consultas sobre asuntos
que afecten los derechos de las comunidades indígenas del país, se realizarán
de conformidad con lo establecido en el Convenio Nº 169 de
No podrán realizarse
consultas populares de conformidad con este artículo, dentro de los ocho (8)
meses anteriores a la celebración de las elecciones nacionales o a la elección
de autoridades municipales.
Igualmente, cuando sea
rechazado un asunto consultado en plebiscito o referendo, no podrá volver a ser
sometido a consulta popular en un plazo de dos (2) años. Esta regla también
será aplicable a las consultas populares realizadas por las municipalidades, de
conformidad con el Código Municipal, en caso de que estas versen sobre el mismo
asunto.
4. Competencias del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (Minaet)
El Minaet es el órgano
competente para la convocatoria de plebiscitos, referendos y audiencias
públicas, de conformidad con este artículo. Para tales efectos, emitirá un acto
de convocatoria que deberá ser comunicado al Tribunal Supremo de Elecciones
(TSE) y a las municipalidades con competencia en el territorio donde se
realizará la consulta, y deberá ser publicado en el diario oficial
4.1.- La fecha en que se realizará la consulta, que no podrá fijarse en
un plazo inferior a tres (3) meses, contados a partir de la publicación del
acto de convocatoria en los casos de plebiscito y referendo, ni podrá ser menos
de un mes, si se trata de una audiencia pública. No obstante, cuando el TSE así
lo solicite y en aras de un uso eficiente de los recursos públicos, el Minaet
fijará la fecha de las consultas populares, de manera que coincidan con la
realización del referéndum regulado por
4.2.- Una definición clara y detallada del asunto que será objeto de
consulta. En el caso del referéndum, se adjuntará la propuesta normativa sobre
cuya aprobación, modificación o derogación se solicita pronunciamiento.
4.3.- La delimitación clara del ámbito territorial de la consulta.
4.4.- La indicación de la previsión presupuestaria pertinente, para la
realización de la consulta popular.
4.5.- Para determinar la conveniencia de realizar la convocatoria
oficiosa de una consulta popular, el Minaet tomará en cuenta por lo menos los
siguientes criterios:
i) Que la
decisión sobre la que verse la consulta, ya sea por el tamaño o la naturaleza
del asunto en cuestión, pueda tener impactos considerables en el ambiente y los
elementos que lo conforman.
ii) Que
existan riesgos graves de contaminación o esté implicada la utilización o
producción de sustancias, materiales y desechos tóxicos o peligrosos para el
ambiente o la salud humana.
iii) Que se
pongan en peligro las áreas silvestres protegidas bajo cualquier categoría de
manejo, las áreas de protección del recurso hídrico o el abastecimiento de agua
para consumo humano.
iv) La
existencia de potenciales conflictos sociales relacionados con el acceso y
aprovechamiento de los recursos naturales, en determinado territorio.
Con el objetivo de que las
personas habitantes de las comunidades donde se efectuarán las consultas puedan
estar adecuadamente informadas sobre el objeto, los alcances y las
consecuencias de los asuntos sometidos a su conocimiento, el Minaet en
coordinación con las municipalidades competentes, tendrá la obligación de
brindarles información clara, pertinente, suficiente y comprensible, al menos
con un mes de antelación a la fecha de la realización de la consulta.
En las audiencias públicas y
los demás espacios de información y discusión que se establezcan, se les deberá
brindar participación, en condiciones de equidad, a las distintas posiciones
existentes sobre el asunto sometido a consulta.
5.- Consultas convocadas por iniciativa popular
Para la convocatoria a
consultas populares por iniciativa de la ciudadanía, se seguirá el siguiente
procedimiento:
5.1.- Las personas interesadas en solicitar la convocatoria de una
consulta popular formarán un comité gestor, integrado por cinco miembros y sus
respectivos suplentes; todos ellos inscritos en el padrón electoral de la
circunscripción territorial respectiva. El comité gestor solicitará al Minaet
la apertura del procedimiento de consulta; para ello deberá presentar la
propuesta de convocatoria, de conformidad con la normativa vigente.
5.2.- Presentada dicha solicitud, el Minaet procederá en un plazo de
quince (15) días hábiles a determinar si la solicitud cumple los requisitos de
admisibilidad previstos en este artículo, en cuyo caso hará entrega al comité
gestor de las hojas de recolección de firmas, que el TSE elaborará para tales
efectos. En caso de que la solicitud sea defectuosa, se apercibirá al comité,
para que proceda a subsanarla. Si no lo hace así o si los defectos son
insubsanables, la solicitud de convocatoria se denegará.
5.3.- El comité gestor dispondrá un plazo hasta de nueve (9) meses a
partir de la entrega de las hojas mencionadas en el inciso anterior, para
recolectar y presentar las firmas. Si dicho plazo vence y no se ha reunido el
número de firmas exigido, se archivará el expediente. Sin embargo, si habiendo
sido presentadas las firmas a tiempo, algunas son rechazadas de manera que no
se haga posible reunir el número mínimo requerido, al comité gestor se le
otorgará, por una única vez, un plazo improrrogable de quince (15) días
calendario, para que proceda a la sustitución.
5.4.- Cada persona podrá firmar la solicitud solamente una vez. Si, por
error, el elector firma varias veces la solicitud de convocatoria, solamente
una de esas firmas será admitida. Una vez que una persona haya firmado la
solicitud de convocatoria, ya no podrá retirar su firma del documento.
5.5.- Presentadas las firmas, el Minaet tendrá un plazo de dos (2) meses
para pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud y realizar la
convocatoria a la consulta popular. Para tales efectos, contará con la
colaboración de los funcionarios del TSE, en cuanto a la determinación de la
validez de los nombres, las firmas y los números de cédula presentados. Las
personas interesadas podrán recurrir ante el Tribunal, en caso de la
denegatoria injustificada de la solicitud o el retardo excesivo de la
resolución.
6) Carácter vinculante de las consultas
En el caso de plebiscitos o
referendos, el resultado de la consulta será de acatamiento obligatorio para el
Minaet.
Cuando se trate de audiencias
públicas, el Minaet tendrá la obligación de darles un trámite expedito y
prioritario a las peticiones y propuestas planteadas por la población
participante, y de informar, oportunamente, sobre los resultados obtenidos.
7) Competencias del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE)
El TSE deberá brindarles
asesoramiento y capacitación a los funcionarios del Minaet, para que preparen y
realicen los plebiscitos, los referendos y las audiencias públicas; también
deberá velar, en todas las etapas del proceso, por el cumplimiento de los
requisitos formales establecidos en la legislación electoral y demás normativa
aplicable.
En la celebración de estas
consultas, deberán estar presentes los delegados que designe el TSE, quienes
supervisarán el correcto desarrollo y darán fe de que se cumplieron los
requisitos señalados.
La ciudadanía podrá acudir al
TSE para solicitar, por la vía del recurso de amparo electoral, la tutela de
sus derechos fundamentales en materia electoral, cuando estos sean lesionados
en el marco de las consultas populares reguladas en este título. Los recursos
se tramitarán y las resoluciones se ejecutarán, según las reglas de
Artículo 6 ter.- Participación de los
habitantes en la elaboración de normas de carácter general relacionadas con el
ambiente
Para promover una
participación real y efectiva de las personas habitantes de
a) Que se le
informe a la población, mediante avisos públicos u otros medios apropiados como
los electrónicos, cuando se disponga de ellos, sobre cualesquiera propuestas de
esta naturaleza o, según sea el caso, de su modificación, revisión o
derogación. Eso incluye el acceso oportuno a los textos borradores de dichas
propuestas y la información relativa a las oportunidades de participación en
los procesos decisorios, así como a las autoridades públicas ante las cuales
pueden presentarse comentarios o formular alegaciones. Para estos efectos, el
Minaet llevará un registro de todas las personas u organizaciones que
soliciten, por escrito, ser informadas e indiquen una dirección para recibir
notificaciones.
b) Que todas las
personas tengan derecho a expresar observaciones y opiniones, antes de que se
adopten decisiones sobre dichas disposiciones.
c) Que, al
adoptar esas decisiones, los resultados de la participación pública se tengan
en cuenta en la forma debida.
d) Que, una vez
examinadas las observaciones y opiniones expresadas por las personas
habitantes, se realicen esfuerzos razonables para brindar información sobre las
decisiones adoptadas y los motivos y las consideraciones en los que se basen
dichas decisiones, incluida la información relativa al proceso de participación
pública.
Será obligatoria la
convocatoria a una audiencia pública por parte de las autoridades competentes,
antes de la aprobación, modificación, revisión o derogación de disposiciones
normativas de carácter general relacionadas con el ambiente, cuando dichas
disposiciones versen sobre las siguientes materias:
a) La protección
y el aprovechamiento sustentable del recurso hídrico, incluido lo que dispone
el artículo 51 de esta Ley.
b) La
protección, utilización y recuperación de los suelos.
c) El uso y la
conservación de los recursos marinos y costeros, así como de la zona
marítimo-terrestre.
d) La minería y
los hidrocarburos.
e) La protección
contra la contaminación sónica y visual.
f) La
contaminación atmosférica.
g) El ordenamiento
del territorio rural y urbano.
h) La
conservación y el aprovechamiento de la vida silvestre, la gestión de áreas
silvestres protegidas, la protección, el acceso y el uso de la biodiversidad,
así como los elementos bioquímicos y genéticos que la componen.
i) El
patrimonio natural del Estado, la protección de recursos forestales y
aprovechamientos forestales.
j) La gestión y
el manejo de los residuos tóxicos.
k) Los productos
químicos, incluidos los biocidas y plaguicidas.
l)
m) El trámite y
la aprobación de evaluaciones de impacto ambiental.
n) La regulación
del acceso a la información, la participación pública en la toma de decisiones
y el acceso a la justicia en materia de ambiente.
Las disposiciones del
presente artículo no se aplicarán a la aprobación o modificación de
disposiciones de carácter general que no resulten sustanciales, por su carácter
puramente operativo, organizativo, procedimental o análogo, siempre que no
impliquen una reducción de los niveles vigentes de protección ambiental.”
“Artículo 84.- Funciones de
Las funciones de
[…]
k) Llevar un
registro actualizado de las organizaciones locales, comunales y sociales legalmente
constituidas que soliciten, por escrito, ser incorporadas en dicho registro y
manifiesten su interés en ser consultadas sobre las evaluaciones de impacto
ambiental que se sometan al conocimiento de
[…]”
Rige a partir de su
publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los treinta días
del mes de octubre de dos mil ocho.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Hilda González Ramírez Sandra Quesada Hidalgo
PRIMERA SECRETARIA PRIMERA
PROSECRETARIA
__________
Presidente de
San José, 24 de noviembre 2008
DP-7472-08
Doctor
Francisco
Antonio Pacheco
Presidente
de
S.
M.
Estimado señor Presidente:
De conformidad con lo
estipulado en los artículos 125, 126 y 140, inciso 5) de
I.- VETO POR RAZONES DE INCONSTITUCIONALIDAD
El proyecto vetado incurre en
los siguientes vicios de inconstitucionalidad: 1) Invasión de competencias
exclusivas de otros poderes y del principio de distribución de funciones constitucional;
y 2) Violación del principio de jerarquía normativa; con transgresión de los
principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad; eficiencia y
eficacia, y seguridad jurídica.
A.- INVASION DE COMPETENCIAS EXCLUSIVAS.
1.- De la organización del Estado costarricense.
Nuestro régimen
constitucional está sustentado en una estructura orgánica diseñada según la
orientación del principio clásico de división de poderes, con la incorporación
de un cuarto poder, el Tribunal Supremo de Elecciones, y funcionalmente, como
resultado de una distribución de funciones y la creación de órbitas exclusivas
de actuación.
El artículo 9 de
La referencia al ejercicio del poder, nos coloca en el ámbito
funcional, de atribución de competencias, de manera que la disposición antes
citada, se complementa por lo normado en los artículos 102, 121, 140 y 153 de
El artículo 102 de
La protección de la órbita competencial del Tribunal Supremo de
Elecciones se reafirma en el artículo 97 del texto fundamental, que obliga a
El artículo 121 define las atribuciones que le corresponde en forma
exclusiva a
Para el Poder Ejecutivo, en sus distintas manifestaciones, también el
texto constitucional delimita su ámbito de competencia. El artículo 140 define
las atribuciones del Presidente y del respectivo Ministro de Gobierno,
confiriéndoles la facultad de “sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas,
ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento”, así como de mantener el orden
y la tranquilidad de
Por último, “corresponde al Poder Judicial… conocer de las causas
civiles, penales, comerciales, de trabajo y contencioso-administrativas así
como de las otras que establezca la ley…” (artículo
153).
En relación con lo expuesto,
2.- De las nuevas competencias creadas en el Decreto
Legislativo número 8681 “Ley para Fortalecer los Mecanismos de Participación
Ciudadana en Materia Ambiental”.
El Decreto Legislativo número
8681 “Ley para Fortalecer los Mecanismos de Participación Ciudadana en Materia
Ambiental” objetado tramitado bajo el expediente número 16.322, “Modificación
de
El Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) será
el encargado de organizar los procesos de consulta popular, limitándose la
participación del Tribunal Supremo de Elecciones. El artículo 6 bis de
En cuanto a las modalidades de consultas populares, el artículo 6 bis
del proyecto, define las siguientes: a) plebiscito: consulta popular
mediante la cual, la población se pronuncia sobre una determinada decisión o
acto administrativo de competencia del Minaet que tenga trascendencia para sus
comunidades; b) referéndum: consulta popular por medio de la cual la
población se pronuncia sobre la aprobación, modificación o derogación de un
plan regulador o de manejo, un reglamento o cualquier otra disposición
normativa de carácter general, de competencia del Minaet, que afecte a sus
comunidades;.y audiencia pública: reunión pública convocada por las
autoridades competentes del Minaet, a la cual son invitados a participar
directamente los gobiernos locales y la población en general, con el fin de
discutir asuntos relacionados con la protección y el mejoramiento del ambiente,
de interés para sus comunidades. Este tipo de audiencia debe realizarse en un
lugar cercano y accesible para las personas afectadas por el asunto que se
discuta, y en una fecha y hora que no imposibilite su asistencia,
preferentemente en días feriados o fuera del horario laboral.
3.- Del sistema democrático y la participación
ciudadana.
Nuestro sistema político está
inspirado en los principios democrático y de
pluralismo político, que imponen variadas exigencias a la estructura
institucional del Estado y a los procedimientos que deben respetar. Igualmente
dichos principios enriquecen la formulación de los derechos fundamentales de
todo habitante de
El principio democrático se instrumentaliza en la acción de sus
ciudadanos, y por tanto, en el necesario reconocimiento de derechos políticos y
la debida ordenación de las diversas formas de la participación de los
habitantes en la operatividad del sistema político. Recordemos que en nuestro
Estado, los principios referidos, permiten la interacción pacífica de múltiples
actores que representan los diversos intereses políticos, sociales y económicos
que caracterizan nuestra sociedad.
Tratamiento especial en todo Estado de Derecho lo tiene la potestad de
legislar y la máxima según la cual “la soberanía reside exclusivamente en
Con la reforma parcial del artículo 105 citado, mediante Ley número
8281, del 28 de mayo del 2002, se avanza hacia la democracia participativa, y
se restablece al pueblo la potestad de legislar, aunque sujeta a ciertos
límites y procedimientos. La forma de participación es la del referéndum, por
el cual se puede aprobar o derogar leyes y reformas parciales a
En estos términos, el ejercicio del Gobierno, según la expresión del
artículo 9 constitucional, le corresponde también al pueblo, pero en los
términos expresamente autorizados por
El artículo 50 actual, resultado de la adición por Ley número 7412,
del 3 de junio de 1994, introduce el derecho a un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, Puntualiza además el ámbito de acción de este
derecho, confiriéndole a toda persona la legitimación para denunciar los actos
que infrinjan su derecho al ambiente y para reclamar la reparación del daño
causado.
4.- De las características y límites a la
participación ciudadana.
La consulta popular, como
medio de participación ciudadana, fue incorporada inicialmente en nuestro
sistema en el Código Municipal vigente (Ley número 7794 del 30 de abril de
1998), atribuyendo al Concejo Municipal la facultad de “acordar la
celebración de plebiscitos, referendos y cabildos de conformidad con el
reglamento que se elaborará con el asesoramiento del Tribunal Supremo de
Elecciones, observando, en cuanto a la forma e implementación de estas
consultas populares, lo preceptuado por la legislación electoral vigente”.
Así, el Código Municipal establece la posibilidad de que determinados acuerdos
municipales sean sometidos a consulta popular. En todos los casos, la
organización y fiscalización de tales procesos corresponde al propio Tribunal
Supremo de Elecciones.
Posteriormente,
El párrafo tercero del artículo 105 de
Las decisiones legislativas que no son expresión de la potestad de
legislar, están enumeradas en el artículo 124 constitucional, al sentenciar que
“no tendrán carácter de leyes ni requerirán, por tanto, los trámites
anteriores, los acuerdos tomados en uso de las atribuciones enumeradas en los
incisos 2), 3), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 12), 16), 21), 22), 23) y 24) del
artículo 121 así como el acto legislativo para convocar a referéndum, los
cuales se votarán en una sola sesión y deberán publicarse en
El referéndum, en tanto es la expresión de un derecho político que se
ejerce mediante el voto para formar una voluntad mayoritaria, requiere
necesariamente de la determinación del número de votos que integran esa
voluntad y permiten adoptar la decisión de aprobar o derogar una ley. Por ello,
el inciso 9) del artículo 102 de
La materia tratada es evidentemente electoral, y por ello, según lo
antes reseñado, la organización y dirección de los procesos de referéndum está
a cargo, en forma exclusiva, del Tribunal Supremo de Elecciones.
El principio democrático ha sido la luz que inspira la construcción de
nuestro sistema político, sea para definir la organización de nuestro Estado, o
bien para tutelar los derechos políticos que lo hacen efectivo, y por ello
tienen un alto significado y arraigo en la sociedad costarricense.
Un adecuado equilibrio entre esos vértices permite potenciar el mayor
bienestar de los habitantes, en aras de alcanzar un nivel más alto de
desarrollo. La búsqueda de ese balance es una tarea permanente y difícil, pero
necesaria para evitar un debilitamiento de
Nuestro Estado de Derecho impone un respeto reforzado al ejercicio de
las competencias exclusivas, como garantía de independencia, y por ello, se
crean mecanismos de control, y se imponen límites y requisitos constitucionales
a los derechos políticos y a la participación ciudadana, como los antes
expuestos para el instituto del referéndum.
5.- Del traslado inconstitucional de funciones.
Estimamos que el texto del
proyecto contiene una invasión de competencias exclusivas de otros poderes y
del principio de distribución de funciones constitucional, en los incisos y
artículos reformados o adicionados a
a) El inciso d) del artículo 6, que crea “El derecho de participar
en las consultas populares ambientales reguladas en esta Ley y el de promover
su convocatoria por iniciativa popular”.
b) El punto 4, del artículo 6 bis, que atribuye al Ministerio del
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones la competencia sobre las consultas
populares “El Minaet es el órgano competente para la convocatoria de
plebiscitos, referendos y audiencias públicas, de conformidad con este
artículo. Para tales efectos, emitirá un acto de convocatoria que deberá ser
comunicado al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y a las municipalidades con
competencia en el territorio donde se realizará la consulta, y deberá ser
publicado en el Diario Oficial
c) El punto 5, del artículo 6 bis, relativo a la convocatoria a
consultas populares por iniciativa de la ciudadanía, al indicar que “Las
personas interesadas en solicitar la convocatoria de una consulta popular
formarán un comité gestor, integrado por cinco miembros y sus respectivos
suplentes; todos ellos inscritos en el padrón electoral de la circunscripción
territorial respectiva. El comité gestor solicitará al Minaet la apertura del
procedimiento de consulta; para ello deberá presentar la propuesta de
convocatoria, de conformidad con la normativa vigente”.
d) El punto 6, del artículo 6 bis, al definir el carácter vinculante
de las consultas populares, “En el caso de plebiscitos o referendos, el
resultado de la consulta será de acatamiento obligatorio para el Minaet”.
e) El artículo 6 ter, que dice: “Para promover una participación
real y efectiva de las personas habitantes de
Las normas anteriores
desconocen las competencias exclusivas atribuidas constitucionalmente al
Tribunal Supremo de Elecciones. El proyecto de ley desplaza funciones
típicamente electorales fuera del ámbito de acción del órgano competente,
sustrayendo las mismas de la esfera funcional de un Poder de
Recuérdese que por disposición constitucional expresa, es el propio
Tribunal Supremo de Elecciones el que delimita la materia electoral, y obliga a
consultarlo para el trámite de cualquier proyecto de ley sobre esa materia.
El proyecto de ley al conferir competencias que son propias de un
Poder de
Por otra parte, también se irrespetó la esfera de actuación y el
régimen de protección de las Municipalidades e Instituciones Autónomas, según
las reglas de los artículos 170 y 190 constitucionales, en virtud de la
extensión subjetiva del artículo 6 ter antes citado.
Cabe reflexionar sobre los límites al soberano impuestos
constitucionales y antes enunciados, particularmente cuando se trata de una
regulación que busca ampliar los poderes decisorios del pueblo, ya que la misma
soberanía exige que los ciudadanos respeten el orden jurídico. El pueblo no
puede estar por encima de
Por otra parte, el legislador, al aprobar la legislación ahora
objetada, debió tomar en cuenta el diseño, la indelegabilidad y exclusividad
como notas características de las atribuciones de los Poderes de
La solución prevista en el punto 7, del artículo 6 bis, no salva el
vicio de constitucionalidad apuntado, pues la participación del TSE será
simplemente de asesoría y capacitación, no de dirección ni de vigilancia
de los procesos electorales de consulta como manda el artículo 102, inciso 9)
de
Por consiguiente, la introducción de las normas citadas a Ley Orgánica
del Ambiente, viola los numerales 9, 97, 102 inciso 9), 170 y 190 de
B.- IRRESPETO A
1.- De la prohibición de delegación de funciones
administrativas en el soberano.
El artículo 105 de
Este principio tiene sustento en varias razones básicas para el Estado
de Derecho. En primer termino, porque se reconoce la órbita de acción del Poder
Ejecutivo y de
Los actos administrativos, como manifestación de voluntad de los
órganos de
En nuestro Estado de Derecho el control y fiscalización última de la
actuación administrativa le corresponde al Poder Judicial, como manifestación
del derecho a una tutela judicial efectiva. El artículo 49 de
Por su parte, el Código Procesal Contencioso Administrativo, que entró
en vigencia este año, desarrollo aquella norma constitucional, señalando con
precisión que la jurisdicción especializada, “tiene por objeto tutelar las
situaciones jurídicas de toda persona, garantizar o restablecer la legalidad de
cualquier conducta de
Para lograr la tutela de los admininistrados, en el Código de cita, se
entienden como legitimados todos aquellos que invoquen la afectación de
intereses legítimos o derechos subjetivos, así como para la defensa de
intereses difusos y colectivos, además, “las entidades, las corporaciones y
las instituciones de Derecho público, y cuantas ostenten la representación y
defensa de intereses o derechos de carácter general, gremial o corporativo, en
cuanto afecten tales intereses o derechos, y los grupos regidos por algún
estatuto, en tanto defiendan intereses colectivos”.
La amplitud de acceso a la jurisdicción contencioso administrativa y
los criterios flexibles de legitimación procesal activa,
está en plena consonancia con lo dispuesto en el artículo 50 de
El reducto natural para la defensa de los derechos individuales y la
protección de los intereses de la colectividad y el interés público, frente a
decisiones administrativas contrarias al ordenamiento jurídico, es la jurisdicción
contencioso administrativa.
Otro motivo para justificar el principio señalado, es la interdicción
de la arbitrariedad. Los actos administrativos están sujetos a un régimen
jurídico intenso con la finalidad de sujetar cada uno de sus elementos a la
regla de derecho, y así obligar a los funcionarios públicos a ser “simples
depositarios de la autoridad”. Las funciones administrativas discurren
normalmente por el cauce reglado y discrecional del ordenamiento jurídico
administrativo, a fin de lograr su regularidad, y evitar decisiones
arbitrarias.
Los funcionarios públicos son operadores y aplicadores idóneos del
derecho, y por ello no se pueden arrogar facultades que la ley no les concede.
Sólo pueden realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que
autorice el ordenamiento jurídico.
También es importante, por último, anotar que muchas decisiones
administrativas son adoptadas para satisfacer intereses institucionales o
locales, o bien para autorizar o permitir el disfrute de derechos subjetivos.
Es decir, si fundamentalmente la constitución y la ley generan contenidos
atributivos de derechos o intereses, y en muchos casos, sujetos a requisitos o
condiciones, será el Ejecutivo o los órganos de
Se puede afirmar entonces, que para la protección de los derechos
subjetivos es indispensable la acción administrativa, de manera que debe
existir una organización formal, con competencias regladas que faculten a los
órganos administrativos adoptar las decisiones administrativas necesarias para
realizar el derecho y permitir el ejercicio de derechos subjetivos.
2.- De la sustitución de competencias
administrativas en el Decreto Legislativo número 8681 “Ley para Fortalecer los
Mecanismos de Participación Ciudadana en Materia Ambiental”
El Decreto Legislativo número
8681 “Ley para Fortalecer los Mecanismos de Participación Ciudadana en Materia
Ambiental” referido al proyecto de ley número 16.322 en estudio, regula
distintos supuestos bajo los cuales la decisión administrativa del órgano
competente debe ser dictada acatando exclusivamente la voluntad colectiva
expresada en un plebiscito, desconociendo así el régimen jurídico aplicable y
los criterios técnicos pertinentes.
En efecto, el artículo 6 bis garantiza la participación de todos los
habitantes de
Sobre los aspectos que pueden ser objeto de consulta, en el punto 3,
del artículo 6 bis, se dice que podrá versar sobre cualquier asunto que se
relacione con la materia ambiental y sea de competencia del Minaet. Además, se
agrega “que el resultado de la consulta pueda dar origen a un acto
administrativo válido y eficaz de la autoridad competente. Esta consulta deberá
realizarse antes del dictado del acto que pone fin al procedimiento”.
Las disposiciones citadas excluyen los actos y resoluciones cuya
realización sea de carácter obligatorio para el Minaet, que define como
aquellos relativos a potestades de fiscalización y sancionatorias, fijación de
cánones, tasas o tarifas, creación o ampliación de áreas protegidas, y los
actos dictados por Setena y el Tribunal Ambiental Administrativo.
Como expusimos, el artículo 105 de
Es claro, entonces, que las disposiciones citadas del proyecto, que
introduce el artículo 6 bis en
Es esclarecedor diferenciar la participación de los ciudadanos en los
procedimientos administrativos, como los supuestos previstos en
La razón misma de la prohibición, por las razones expuestas en el
acápite anterior, es sustraer de la decisión del soberano, los actos
administrativos, que requieren una valoración de elementos reglados,
discrecionales y técnicos, propia de toda organización administrativa.
Esta exclusión no supone la negación del derecho a participar en el
procedimiento administrativo de formación de la voluntad, ni una falta de
control sobre las conductas administrativas, o la atenuación de la tutela de
los administrados. Según ya se expuso, nuestra Constitución Política reconoce a
los habitantes una legitimación extensiva en materia ambiental, y también crea
una jurisdicción especializada con el objeto de garantizar la legalidad de la
función administrativa del Estado, y proteger los derechos subjetivos e
intereses legítimos de los administrados. Por ello, no deben someterse a la
decisión del soberano los actos administrativos de las autoridades públicas;
pues proceder como lo propone el proyecto de ley, supone una desaplicación del
artículo 49 constitucional, que vacía de contenido el derecho fundamental a una
tutela judicial efectiva.
La decisión de una colectividad expresada en una consulta popular, es
la manifestación de la voluntad libre de una mayoría de ciudadanos, guiada
únicamente por el querer y sentir de cada ciudadano. Si esa decisión sustituye
una función administrativa sometida al principio de legalidad, el acto se
transforma en arbitrario, y por su nueva naturaleza, queda exento del control
judicial.
La prohibición expuesta es un principio constitucional básico, y por
tanto, el legislador ordinario no puede, en respeto a la jerarquía normativa,
modificar esa prohibición y dejar de lado la reserva constitucional en materia
de consultas populares.
Reconocemos la trascendencia de la participación ciudadana, pero con
límites y debidamente ordenada y autorizada en
Por las razones de inconstitucionalidad expuestas, devolvemos sin la
sanción correspondiente el decreto legislativo número 8681 “Ley para Fortalecer
los Mecanismos de Participación Ciudadana en Materia Ambiental”.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
EL PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de
Decretan:
Artículo 1º—Convocase a
sesiones extraordinarias a
Expediente Nº 16.594. Ley General de Migración y
Extranjería.
Expediente Nº 14.268. Código Electoral.
Expediente Nº 16.454. Reforma de
Expediente Nº 16.574. Reforma del Inciso 5) del
Artículo 61 de
Expediente Nº 17.262 Aprobación del Acuerdo
Internacional del Café de 2007.
Expediente Nº 17.236. Reforma del artículo 4º de
Expediente Nº 17.412. Reforma a
Expediente Nº 17.340. Reforma a
Expediente Nº 17.337. Proyecto de Ley de para
Expediente Nº 17.315. Ley para
Expediente Nº 17.452. Aprobación del Contrato de
Préstamo Nº 7686-CR y sus Anexos entre
Expediente Nº 17.244. Ley para Regular
Expediente Nº 17.264. Reforma al Artículo 2 de
Expediente Nº 17291. Ley de Atención de
Pobladores Rurales Afectados por Desastres Naturales.
Expediente Nº 15.990. Ley de Reforma Procesal
Laboral.
Expediente Nº 17.274. Aprobación del Convenio
Marco para el Establecimiento de Ll Unión Aduanera Centroamericana. Expediente
N° 17.274.
Expediente Nº 17.275. Aprobación de
Artículo 2º—Rige a partir del
01 de agosto del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
EL PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la
convocatoria a Sesiones Extraordinarias a
Expediente Nº 16.657. Ley de Autorización al
Instituto de Desarrollo Agrario para
Expediente Nº 17.165. Ley para el Apoyo y
Fortalecimiento del Sector Agrícola.
Expediente Nº 16.388. Autorización al Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social para que Condone
Expediente Nº 17.425. Reforma A
Expediente Nº 16.790. Ley de Reformas al Marco
Legal para
Expediente Nº 17.297. Ley General para el
Fortalecimiento de los Gobiernos Locales.
Expediente Nº 17.137. Reforma Integral de
Expediente Nº 17.375. Exoneración a las
Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales. (ASADAS)
Expediente Nº 16.279. Acuerdo entre los Gobiernos
de Costa Rica, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras,
Nicaragua y Estados Unidos de América sobre Cooperación Ambiental.
Expediente Nº 17.294. Autorización a
Expediente Nº 16.372. Ley de Regulación del Transporte
Terrestre Turístico.
Expediente Nº 16.831. Reforma y Adición a
Expediente Nº 16.619. Reforma de los artículo 16,
17, 18 y 20 de
Expediente Nº 16.460. Reforma y Adición del
artículo 8 de
Expediente Nº 15.582. Protección de los Niños,
Niñas y Adolescentes contra
Expediente Nº 16.295. Traslado del Registro
Aeronáutico Costarricense al Registro Público de Bienes Muebles.
Expediente Nº 16.762. Reforma del artículo 1 de
Expediente Nº 16.760. Reforma de los artículos
150, 161, y 162 del Código Municipal, Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998 y
derogatoria de los incisos 1, 6 y 7 del articulo 202 del Código Procesal
Contencioso Administrativo, Nº 8508 del 24 de abril del 2006. (Originalmente
denominado): derogatoria de los incisos 1), 6) y 7) del artículo 202 de
Expediente Nº 17.212. Ley para facultar a Las
Municipalidades A Enajenar Directamente Bienes Muebles e Inmuebles de su
Propiedad, sin
Expediente Nº 17.220. Reforma a
Expediente N° 16.680. Reforma del artículo 64 de
Expediente Nº 16304. Ley Reguladora del Contrato
de Seguros.
Expediente Nº 16143. Convenio entre el Gobierno
de
Expediente Nº 16.125. Aprobación del Convenio
entre
Expediente Nº 17.156. Interpretación auténtica
del artículo 80 de
Expediente Nº 17.128. Contrato de Préstamo Nº
1824/OC-CR y su anexo único entre el Gobierno de
Expediente Nº 16.889. Reforma de
Expediente Nº 17.143. Ley de Creación del Recurso
de Apelación de
Expediente Nº 15.979. Ley de Oralidad para los
Procesos Agrarios y Civiles.
Artículo 2º—Rige a partir del
4 de agosto del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
EL PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de
Decretan:
Artículo 1º—Retírase del
conocimiento de Sesiones Extraordinarias de
Expediente N° 16.680. Reforma del Artículo 64 de
Artículo 2º—Rige a partir del
6 de agosto de 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
EL PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a
Expediente Nº 16.892. Autorización al Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) para
Expediente Nº 16.350. Reforma del Código
Notarial, Ley Nº 7764.
Expediente Nº 16.578. Ley de Subvención Estatal
de Pago de Salarios del Personal Docente y Administrativo de las Instituciones
Privada de Enseñanza.
Expediente Nº 17.410. Ley Reguladora de Bebidas
Alcohólicas.
Expediente Nº 17.323. Comisión Especial que
Conocerá y Dictaminará el Proyecto de Ley “Modificación de
Expediente Nº 17.372. Ley para Regular el
Servicio de Operadores de Transporte Privado de Personas.
Expediente Nº 16.136. Modificación de
Artículo 2º—Rige a partir del
6 de agosto del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
DM-7887-09
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las facultades que
les confieren los artículos 140 incisos 1) y 20 ) y 146 de Constitución
Política, 28 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a las
siguientes personas como miembros del Consejo Técnico del Instituto Costarricense
de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA).
a) Dra.
María Luisa Ávila Agüero, cédula Nº 1-548-463, Presidenta
b) Dr. Ronald Evans Meza, cédula Nº 3-130-450, Vicepresidente
c) Dr. Luis Tacsan Chen, cédula Nº 5-122-155, Secretario
d) Dra. María de los Ángeles Morales Vega, cédula Nº 4-100-1276, Vocal
I
e) Dra. Nidia Calvo Fonseca, cédula Nº 3-217-078, Vocal II
Artículo 2º—Rige del 16 de
junio del 2009 al 19 de mayo del 2011.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 46-2009
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de
Considerando:
I.—Que los días del 10 al 14 de
agosto de 2009 se llevará a cabo, en Asunción, Paraguay el Taller de
Intercambio y Formación de las Comisiones Tripartitas de Igualdad de
Oportunidades de América Latina.
II.—Que la citada actividad es de interés
para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social pues considera como objetivos:
· Presentar el informe Regional
“Trabajo y Familia: hacia nuevas formas de conciliación con corresponsabilidad”
elaborado por
· Identificar y compartir las
buenas prácticas en materia de igualdad y equidad de género en el trabajo y los
aprendizajes de las Comisiones Tripartitas de la región.
III.—Que
la participación de Yamileth Jiménez Cubillo, cédula 1-648-791 en este evento,
responde a las funciones de Coordinadora de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Yamileth Jiménez Cubillo, cédula 1-648-791 para que participe en el Taller de
Intercambio y Formación de las Comisiones Tripartitas de Igualdad de
Oportunidades de América Latina, a realizarse en Asunción, Paraguay Argentina,
los días del 10 al 14 de agosto de 2009.
Artículo 2º—Los gastos de
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación
de Yamileth Jiménez Cubillo en el Taller de Intercambio y Formación de las
Comisiones Tripartitas de Igualdad de Oportunidades de América Latina,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 09 y hasta el 15 de agosto de 2009.
Dado en Despacho del Ministro
de Trabajo y Seguridad Social, a las quince horas del tres de agosto de dos mil
nueve.
Francisco Morales Hernández,
Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1
vez.—(Solicitud Nº 30828) .—(O. C. Nº 93154).—C-26270.—(69885).
N° 10-09-C.—San José, 20 de
abril del 2009
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en lo
establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Jhonny Guillermo
Bonilla Arroyo, cédula de identidad Nº 01-0673-0225, en el puesto de Oficinista
4, Especialidad: Labores Varias de Oficina, número 002179, escogido de Nómina
de Elegibles Nº 258-2009, de
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de mayo del 2009.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 573.—San
José, a las 11:35 horas del día 15 del mes de julio del dos mil nueve.
Diligencias de declaratoria
de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San
José-Caldera”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
DGC-OF-289-09 de 22 de junio del 2009, remitido por
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de
terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente administrativo número 2009-
a) Plano catastro Nº A-1322428-2009, mediante el cual se establece que
para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, ubicación y
características del inmueble, así como el área que del mismo se requiere
obtener y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y
por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el
citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en
el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho
y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo
en lo prescrito en los artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción en el Registro Público de
b) Naturaleza: Terreno para agricultura asentamiento campesino Coyolar
lote 16.
c) Ubicación: Distrito 04 Coyolar, del cantón 09 Orotina de la
provincia de Alajuela.
d) Linderos: norte, con vía férrea; al sur, con carretera costanera;
al este, con lote 14, y al oeste, con lote 17.
e) Propiedad: Sunia Mileide Montero Salas, cédula 2-411-112; Juan
Carlos Montero Salas, cédula 6-207-593; Rosa María Montero Salas, cédula
1-800-179; Johana María Montero Salas, cédula 6-311-019; Carlos Montero
Montero, cédula 2-208-747; y Anais Salas Mesén, cédula 2-194-431.
f) De dicho inmueble se necesita un área total de
Además, conforme lo
establecido por el artículo 20 de
Procedan la dependencias administrativas competentes a proseguir con
la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos
establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito en el Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro
Público de
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar
con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de
terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a
lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 606.—San
José, a las 15:53 horas del día 24 del mes de julio del dos mil nueve.
Diligencias de declaratoria
de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San
José-Caldera”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
DGC-OF-357-09 de 8 de julio del 2009, remitido por
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de
terreno equivalente
3º—Constan en el expediente administrativo número 2009-
a) Plano catastro Nº A-1317601-2009, mediante el cual se establece que
para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, ubicación y
características del inmueble, así como el área que del mismo se requiere
obtener y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y
por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el
citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en
el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho
y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo
en lo prescrito en los artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción en el Registro Público de
b) Naturaleza: Terreno de tacotales.
c) Ubicación: Situado en el distrito 11 Turrúcares, del Cantón 01
Alajuela, de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: norte, con Río Siquiares y Wonderful Season S. A.; al
sur, con Carretera Ciudad Colón Orotina, Las Campanadas y Mario Vásquez Muñoz;
este, con Río Siquiares, Las Campanadas S. A., Mario Vásquez Muñoz, y al oeste,
con Wonderful Season S. A.
e) Propiedad: A Wonderful Season Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-348371, representada por Alberto González Carmona, cédula 1-730-490.
f) De dicho inmueble se necesita un área total de
Además, conforme lo
establecido por el artículo 20 de
Procedan la dependencias administrativas competentes a proseguir con
la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos
establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito en el Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro
Público de
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar
con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de
terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a
lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 607.—San
José, a las 15:56 horas del día 24 del mes de julio del dos mil nueve.
Diligencias de declaratoria
de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San
José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
DGC-OF-339-09 del 6 de julio del 2009, remitido por
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de
terreno equivalente
3º—Constan en el expediente administrativo número 2009-
a) Plano catastro Nº H-1329940-2009, mediante el cual se establece que
para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, ubicación y características
del inmueble, así como el área que del mismo se requiere obtener y los bienes a
valorar.
4º—En razón de lo anterior y
por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el
citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en
el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho
y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo
en lo prescrito en los artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción en el Registro Público de
b) Naturaleza: Lote siete terreno sembrado de café.
c) Ubicación: Situado en el Distrito 02
d) Linderos: norte, con Carlos Echavarría Rodríguez; al sur, con calle
pública; al este, con calle pública, y al oeste, con
e) Propiedad: Corporación Alberto Jiménez y Compañía Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos doce mil setenta y ocho,
representada por el señor Alberto Jiménez Barquero, cédula tres-ciento setenta
y cinco-quinientos ochenta y dos.
f) De dicho inmueble se necesita un área total de
Además, conforme lo
establecido por el artículo 20 de
Procedan la dependencias administrativas competentes a proseguir con
la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos
establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito en el Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro
Público de
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar
con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de
terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a
lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
ASESORÍA JURÍDICA
AVISO
Nº SC-014-2009.—San José, 10 de agosto del 2009.—Se hace saber que
DG-240-2009. Valoración y ajuste de un
2.44% a los salarios de las clases de puesto de los estratos Operativo, Técnico
y Calificado.
DG-243-2009. Revaloración de las clases
de los estratos Profesional y Gerencial del Régimen de Servicio Civil.
DG-245-2009. Modifica el Manual
Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil con el fin de
incluir las carreras de Ciencias de
DG-246-2009. Modifica el Manual
Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil con el fin de
incluir la carrera de Licenciatura en Planificación, en el apartado Atinencia
Académica de la especialidad Formación Profesional sub especialidad
Generalista.
DG-247-2009. Modifica el Manual
Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil con el fin de
incluir
DG-248-2009. Revalorar las clases y
grupos de puestos docentes, sujetos al Título II del Estatuto de Servicio Civil
en un 2.44%.
DG-249-2009. Revaloración de las clases
de puestos de los grupos profesionales de médicos, farmacéuticos,
microbiólogos, odontólogos y psicólogos clínicos.
DG-250-2009. Revaloración de las clases
y grupos de Auxiliares y Diplomado en Enfermería.
DG-251-2009. Revaloración de las clases
de puestos de Enfermería, con grado académico de Bachiller Universitario.
DG-252-2009. Revaloración de las clases de puestos del grupo
ocupacional Enfermería con grado de Licenciatura y el grupo ocupacional de
Nutrición.
Publíquese.—José
Joaquín Arguedas, Director General.—1 vez.—(O. C. Nº 93113).—(Solicitud Nº
49).—C-30000.—(70701).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo l, Folio 257, Título Nº 2471, emitido por el Liceo
de Atenas, en el año dos mil, a nombre de Arce Murillo Carolina. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 49,
emitido por el Liceo Académico de Matina, en el año dos mil, a nombre de Mora
Mesén Jéssica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en “Educación Técnica”,
Especialidad en Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 018,
título Nº 248, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Nandayure, en el
año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Rosales Pérez Floria María. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad
de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 7, título Nº 182, emitido
por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a
nombre de Loría Ávila Leda Isabel. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 50, título Nº 197, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Agropecuario de Liberia, en el año dos mil, a nombre de
Zaida Patricia Abarca Lacayo. Se solicita la reposición del título indicado por
corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Sayda Patricia
Abarca Lacayo. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada “Rama Académica” , inscrito en
el tomo 1, folio 17, título Nº 256, asiento 4, emitido por el Colegio Nocturno
Hernán López Hernández, de Barva, en el año mil novecientos setenta y siete, a
nombre de Calderón Vega Maritza. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Supervisión se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título Nº 290, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Nandayure, en el año mil novecientos noventa y nueve, a
nombre de Elizandro Gerardo Rojas Azofeifa. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 140, título Nº 1045,
emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo en el año mil novecientos
noventa y nueve, a nombre de Dover Jiménez Albert Antonio. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo V, folio
22, título Nº 290, emitido por el Colegio Nocturno Enrique Menzel, en el año
mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Gómez Zelada Ana Iris. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 197, título Nº 2835,
emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año dos mil cinco, a nombre de
Murillo Villalobos Evelyn de los Ángeles. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 325, título N° 2652,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, en el año dos mil
siete, a nombre de Pavón Marenco Rebeca de los Ángeles. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 273, título Nº 3328, emitido por el
Instituto Superior Julio Acosta García, en el año dos mil seis, a nombre de Fernández
Orozco Michael Andrey. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma de la entidad denominada Asociación Iglesia Cristiana Discípulos de
Cristo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones
establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Artesanos
Heredianos, con domicilio en la provincia de Heredia, Barva de la casa Scout,
ciento setenta y cinco metros al norte, cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: Formar un grupo de soporte y apoyo con intereses comunes para
todos los artesanos de Heredia. Cuyo representante judicial y extrajudicial de
la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y
con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Maynor
Padilla Arroyo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma de la entidad denominada Asociación por el Progreso y
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma de
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Diabéticos de
Cartago, Salud, Esperanza y Amistad, con domicilio en la provincia de Cartago,
del bar Líbano doscientos metros al norte veinticinco oeste en Barrio Las
Cortinas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: agrupar a las
personas diabéticas de la provincia de Cartago, sin discriminación alguna. Cuya
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderada generalísima con límite de suma de cuatrocientos mil colones, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Rosibel
Alvarado Méndez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vivienda de Cocorí Agua Caliente Cartago, con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Constituir un canal entre la comunidad y las entidades gubernamentales, dedicadas al desarrollo habitacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente: Ronald Aragón Quesada. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1934 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite, (tomo: 2009 asiento: 172070, adicional tomo: 2009, asiento: 200268).—Curridabat, 10 de agosto del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 123511.—(70464).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de John Bean Technologies Corporation, de
E.U.A., solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Mauricio Bonilla
Robert, cédula 1-903-770, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de Officine Maccaferri S.P.A., de Italia,
solicita
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 13507P.—Inversiones
Inmobiliarias del Norte Cot
Ocampo F Y A S. A., solicita
concesión de:
Exp.
13496P.—Rancho Boyero S. A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 8790P.—Patricia Monge Rudin y Eugenie Rudin
Rodríguez, solicita concesión de:
Expediente
Nº 8791 P.—Vista Atenas Cuarenta y Dos S. A., solicita
concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 5730P.—S.U.A
de Finca Emau de Flamingo de Santa Cruz, solicita concesión de:
Exp.
13521P.—Odilie Castillo Alfaro, solicita concesión de:
Exp.
13522P.—Amafa del Mar S. A., solicita concesión
de:
Exp.
13520P.—Jodokus S. A., solicita concesión de:
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
EDICTO
Nº 196-PTDH-2009-DGTCC.—San
José, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil nueve, se tiene
presentada la solicitud por parte de la señora Adriana Vargas Álvarez, mayor,
casada una vez, Doctora en Farmacia, cédula de identidad número 1-1074-538 y
vecina de Guachipelín de Escazú, San José, en su condición de apoderada
generalísima de la sociedad denominada Hacienda Valle de
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción
de Inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE
HACE SABER:
Que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número 08-010295-0007-CO
promovida por Juliana Romo Robles, mayor, divorciada, con cédula de identidad
número 1-639-489, abogada, vecina de Heredia, contra el artículo 173 inciso 3
del Código de Familia, se dictó el VOTO número 003682-2009 de las diez horas y
treinta minutos del seis de marzo del dos mil nueve, que literalmente dice:
VOTO 003682-2009. Por tanto:
“Se declara con lugar la acción. Se interpreta el inciso 3 del artículo 173 del
Código de Familia en el sentido de que las hipótesis allí reguladas, a saber:
injuria, falta o daños graves del alimentario contra el alimentante, pueden ser
invocadas y eventualmente reconocidas como fundamento para la declaratoria de
inexistencia de la obligación alimentaria, no solo en los casos expresamente
establecidos, sino también en aquellos procesos en donde el obligado
alimentario es el hijo o hija y el acreedor alimentario y beneficiario es el
padre o madre. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la
fecha de vigencia de la norma que se declara inconstitucional, sin perjuicio de
derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes
Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario
Oficial
San José, 12 de agosto del
2009.
Gerardo
Madriz Piedra,
1 vez.—(Exonerado).—(70365) Secretario
Que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número 07-010958-0007-CO
promovida por Jorge Arturo Barrantes Fuentes, mayor, pensionado, portador de la
cédula de identidad número 4-122-963, vecino de Heredia; contra la frase final
del artículo 5° de
VOTO: 004960-2009. POR TANTO:
“Se declara con lugar la acción. En consecuencia debe interpretarse la frase
final del artículo 5° de
San José, 12 de agosto del
2009.
Gerardo
Madriz Piedra,
1 vez.—(Exonerado).—(70366) Secretario
Que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número 05-015450-0007-CO
promovida por Gerardo Vargas Leiva, mayor, divorciado, portador de la cédula de
identidad Nº 3-181-908, vecino de Cartago y Quirico Jiménez Madrigal, mayor,
casado, ingeniero forestal, portador de la cédula de identidad Nº 1-556-870,
vecino de Heredia, contra el artículo 14, del Decreto Ejecutivo Nº
32734-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, del 9 de agosto del 2005, publicado en
VOTO 002019-2009. POR TANTO:
“Se declara con lugar la acción de inconstitucionalidad. En consecuencia, se
anula por inconstitucional el artículo 14 del Decreto Ejecutivo Nº
32734-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, del 9 de agosto del 2005. Esta sentencia tiene
efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia del acto anulado,
sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y las relaciones o
situaciones jurídicas que se hubieran consolidado por prescripción, caducidad o
en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material. Publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial
San José, 12 de agosto del
2009.
Gerardo
Madriz Piedra,
1 vez.—(Exonerado).—(70367) Secretario
Que en la consulta judicial
que se tramitó en el expediente número 09-000379-0007-CO formulada por el
Tribunal Penal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de San José, mediante
resolución de las siete horas treinta minutos del diecisiete de diciembre del
dos mil ocho, dictada dentro del expediente número 04-002901-0059-PE que es
causa por el delito de receptación de cosas de procedencia sospechosa seguida
contra Daisy de los Ángeles Elizondo Barrantes, se dictó el VOTO número
001052-2009 de las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del veintiocho de
enero del dos mil nueve, que literalmente dice:
VOTO Nº 001052-2009. Por
tanto: “Se evacua la consulta formulada en el sentido de que el párrafo 1) del
artículo 324 del Código Penal no es contrario a los principios de culpabilidad
e inocencia. En cuanto al párrafo 2) de esa misma norma, el mismo es
inconstitucional y por ende se anula del ordenamiento. Esta sentencia tiene
efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma
impugnada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y las
situaciones jurídicas consolidadas. Publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial y reséñese en el Diario Oficial
San José, 12 de agosto del
2009.
Gerardo
Madriz Piedra,
1 vez.—(Exonerado).—(70368) Secretario
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Claudia María Cordero, no indica
otro apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
N° 573-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cuarenta y ocho minutos del cinco
de mayo del dos mil nueve. Ocurso. Exp. Nº 41125-08. Resultando: 1º—...,
2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..,
II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por
tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Cindy Paola y Dayanna Isabela
ambas de apellidos Jarquín Cordero..., en el sentido que el apellido de la
madre de las personas ahí inscritas es “Cordero, no indica segundo apellido” y
no como se consignó.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—1 vez.—(69800).
TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR
MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS 2009
Se avisa a todos los
potenciales oferentes que con el fin de cumplir con lo que establece el
artículo 8 de
San José, 13 de agosto del
2009.—Gisela Lobo Hernández, Administradora.—1
vez.—(70933).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA
DE PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Ampliación al programa anual de compras periodo 2009
Con el propósito de cumplir
con
Código |
Descripción |
P.P. |
Cantidad |
Monto ¢ |
1-11-32-0008 |
Octreótida (como acetato) 20 mg |
2203 |
654 |
374.259.584,00 |
1-11-01-0034 |
Temozolamida 100 mg. Cápsulas |
2203 |
2616 |
138.164.956,00 |
1-11-41-0071 |
Sirdimus 1 mg. Tabletas |
2203 |
363 |
139.210.500,00 |
La copia
del presente documento la pueden ubicar en la fotocopiadora del edificio Genaro
Valverde (edificio anexo), avenida cuarta entre calles 5 y 7.
San José, 11 de agosto del
2009.—Lic. Jorge Art. González Cuadra, Jefe.—1 vez.—(U P Nº 1142).—C-12750.—(70775).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000026-01
Compra e instalación de un ascensor en el edificio
principal
Se invita a todos los
proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de
El plazo para recibir ofertas vence el día 17 de setiembre del
Los oferentes pueden participar voluntariamente en una visita técnica
al sitio en donde se llevarán a cabo los trabajos, con el fin de conocer las
condiciones imperantes en el sitio. Esta visita se realizará el 27 de agosto
del
San José, 12 de agosto del
2009.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora a. í.—1 vez.—(O C Nº 29001).—(Solicitud Nº
06357).—C-15000.—(70776).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000059-87900
Compra de equipo de cómputo para FONAFIFO
El interesado tendrá el cartel a disposición, en el sistema CompraRed,
en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr, a partir del siguiente día
hábil, posterior a la notificación, o podrá obtenerlo inmediatamente en versión
digital preferiblemente, para lo cual deberá aportar el dispositivo (llave
maya), o bien para fotocopiar, en
Los interesados en participar, que adquieran el cartel por el medio
electrónico anteriormente indicado, deberán enviar al fax 2253-80-50, los datos
de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien
contactar en caso necesario. El incumplimiento de este requisito exonera a
San José, 11 de agosto del
2009.—Lic. Floribeth Ruiz Solís, Proveedora
Institucional a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 0067).—(Solicitud
Nº 35510).—C-21770.—(70777).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000097-PROV
Compra de servidores
El Departamento de
Proveeduría, invita a todos los potenciales proveedores interesados a
participar en el siguiente procedimiento de:
Licitación Abreviada
2009LA-000097-PROV, Compra de servidores”.
Fecha y hora de apertura: 9 de setiembre del
El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la
presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al proceso de
Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio
Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o
bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección
http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduría, o solicitar el envío del
correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección
dgomez@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud
en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal
situación a los teléfonos 2295-31-36/3623/3295.
San José, 13 de agosto del
2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de
Adquisiciones.—1 vez.—(71133).
POPULAR SOCIEDAD AGENCIA DE SEGUROS S. A.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Recibirá ofertas para el puesto de:
AUDITOR O AUDITORA INTERNO
El Candidato o
- Tener un grado de Licenciatura en Contaduría Pública o Administración de Negocios con Énfasis en Contaduría Pública. Preferiblemente Maestría en una disciplina de las Ciencias Económicas.
- Incorporación vigente al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
- Tener al menos 3 años en el ejercicio de la auditoría interna o externa en el sector público o en el sector privado, y en el uso de herramientas para valoración de riesgos operativos (liquidez, solvencia, mercado, crediticio, legal, operativo), así como el conocimiento de los principales riesgos que afectan al sector financiero y de seguros.
- Preferiblemente haber ejercido puestos de dirección o coordinación de equipos profesionales en una entidad financiera del sector público o privado.
- Preferiblemente con experiencia y conocimiento en el área de comercialización de seguros.
- Preferiblemente con dominio del idioma inglés (lectura, conversación y escritura).
- Tener amplio
conocimiento de las leyes, reglamentos, normas y lineamientos que regulan en
general las entidades que operan en el sector financiero nacional y en
específico a las que atañen a
- Ser de reconocida honorabilidad, capacidad y experiencia personal.
- Carecer de antecedentes penales y no tener a la fecha de su nombramiento, causa penal pendiente ante los respectivos tribunales.
- No tener
ligamen por parentesco, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado,
inclusive, con ninguno de los miembros de
Se rechazará ad portas la oferta que incumpla con cualquiera de los requisitos aquí enunciados.
Las especificaciones del perfil del puesto y las bases de selección pueden ser solicitadas a la dirección electrónica: vperez@bp.fi.cr.
Los interesados e interesadas,
favor entregar currículum vitae y atestados en forma personal en
Se recibirán ofertas hasta el 2 de setiembre del 2009.
San José, 7 de agosto del 2009.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—(68359).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO DE LIMÓN
COMPRA DIRECTA DE ESCASA CUANTÍA 2009CD-000354-2601
Compra de servicios médicos
especializados en medicina Hiperbárica,
para el paciente
Keishmer Sterling Garth, cédula de identidad
1-188-6051, que presenta Cuadriparesia Espástica,
que consiste en
tratamiento con oxígeno hiperbárico
y debe constar de 30 sesiones
El Hospital Dr.
Tony Facio Castro invita a los interesados a participar en
Limón, 12 de agosto del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Kris Guillén Rojas, Jefa a. í.—1 vez.—(70878).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000071-1142
Vinblastina Sulfato 10 mg inyectable
frasco-ampolla
Se informa a los
interesados que está disponible el cartel de
San José, 13 de agosto del 2009.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-5270.—(71129).
2009LA-000072-1142
Mascarilla quirúrgica descartable
Se informa a los
interesados que está disponible el cartel de
Ítem único: 3.000.000 UD Mascarilla quirúrgica descartable.
Apertura de ofertas 17 de setiembre 2009, de las 11:00 horas. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 13 de agosto del 2009.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-7520.—(71130).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000017-1142
Tiras reactivas para determinación de
glucosa en sangre capilar
Se informa a los
interesados que está disponible el cartel de
San José, 12 de agosto del 2009.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-9020.—(71131).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000073-PRI
Servicio de Vigilancia en Lagunas de
Santa Cruz
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 4 de setiembre del 2009, para el “Servicio de Vigilancia en Lagunas de Santa Cruz”.
El archivo que conforma el cartel
podrá accesarse en la página www.aya.go.cr. o bien
adquirirse previo pago de ¢ 500,00, en
San José, 14 de agosto de 2009.—Dirección
de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1
vez.—(O. C. Nº 2009-29).—C-10520.—(70939).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000005-OC
Compra de equipo de cómputo, oficinas
centrales
El Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, informa a los proveedores
interesados en participar en esta licitación, que estará recibiendo ofertas por
escrito, en las oficinas centrales del SENARA, sita
- Licitación Abreviada Nº 2009LA-000005-OC “Compra de equipo de cómputo, oficinas centrales”. Recepción y apertura de ofertas hasta las 10:00 horas del día viernes 11 de setiembre del 2009.
El cartel y sus especificaciones técnicas de esta licitación, pueden ser accesadas en la página Web del SENARA, www.senara.or.cr en la opción licitaciones.
Para mayor información sírvanse llamar al teléfono 2257-97-33, extensiones 528-525-520.
Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—(71119).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROCESO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000020-01
Adquisición de instrumentos musicales
Se invita a los potenciales oferentes a participar en el siguiente proceso de Contratación Administrativa:
Licitación Abreviada Nº 2009LA-000020-01 “Adquisición de Instrumentos Musicales”.
Se recibirán ofertas hasta las ocho horas del día miércoles nueve de setiembre del dos mil nueve.
Los pliegos de condiciones podrán
ser retirados en las Oficinas de
Para mayor información
comunicarse con
Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—(O. C. Nº 30937).—(Solicitud Nº 3984).—C-9020.—(70774).
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000008-PM
Compra de 1 equipo de copiado, escaneo e
impresión de planos en
blanco y negro
El cartel de licitación se podrá
obtener a partir de esta publicación en
Naranjo, 13 de agosto del 2009.—Ólger Alpízar Villalobos, Proveedor Municipal.—1 vez.—(70910).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUNTARENAS
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000004-CUP
Adquisición de un vehículo automotor 4 x
4 todo terreno
Puntarenas, 14 de agosto del 2009.—Vicente Flores Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—(71088).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
PROYECTO DE FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN DEL SECTOR SALUD
CONCURSO 2007PI-000002-4503
Equipo de cómputo y otros para
El Proyecto de Fortalecimiento y Modernización del Sector Salud comunica que la adjudicación de este concurso resultó de la siguiente manera:
Ítem Cantidad Empresa Descripción Costo
$
01 562 PACSA Estaciones de trabajo con monitor CRT 345.630,00
02 76 PACSA Estaciones de trabajo con monitor LCD 53.200,00
03 12 PACSA Estaciones
de trabajo 7.620,00
04 37 PACSA Estaciones de trabajo con quemador CD-RW y LCD 26.085,00
05 86 PACSA Estaciones de trabajo para SIFA para EBAIS 63.640,00
06 77 PACSA Computadora
portátil 122.045,00
07 7 PACSA Servidor
de baja complejidad 27.405,00
08 58 PACSA Servidor
de mediana complejidad 274.572,00
09 2 CR
Conectividad S. A Impresora
Láser 2.052,00
10 711 PACSA Impresoras
Matriz de puntos 227.520,00
12 243 PACSA Unidades
de potencia ininterrumpida (UPS) para
estaciones de trabajo 42.768,00
13 2 Central
de Servicios PC S. A. Unidades
de potencia ininterrumpida (UPS) Modular
redundante de 16KVA de potencia, (16KVA+1) 24.210,00
14 5 Corporación
Font S. A. Switch 12
puertos 3.375,00
15 1 Corporación
Font S. A. Switch de 24
puertos 10/100/1000(PoE)
para Hospital San Vicente Paúl 2.075,00
16 1 Corporación
Font S. A. Switch de 48
puertos 10/100/1000 para
Hospital
Chacón Paut 2.450,00
17 1 Corporación
Font S. A. Switch de 48
puertos para Hospital
Tony
Facio Castro 2.285,00
20 2 PACSA Tablet
PC para Clínica Dr. Clorito Picado 3.398,00
21 3 CR
Conectividad S. A. Proyector
Multimedia Para Hospital
Dr.
Rafael A. Calderón Guardia 3.597,00
22 1 CR
Conectividad S. A Pantalla
de panel plano superior A
de Salud 2.583,00
25 3 Central
de Servicios PC S. A. Servidores
Para El Ministerio de Salud 19.247,76
27 1 GBM de Costa Rica S. A. Enrutador principal de arquitectura modular
para el Ministerio de Salud 13.763,40
30 1 Grupo
Electrónica S. A. Unidad
de potencia ininterrumpida UPS de 12 kVA,
modular ampliable a 16 kVA para el Ministerio de Salud 10.585,00
31 25 Central
de Servicios PC S. A. Computador
Notebook de peso liviano (Similar a HP
Compaq
NC6400) para el Ministerio de Salud 50.976,25
32 9 PACSA Estaciones
de trabajo con quemador CD-RW y monitor
CRT
para el Área de Salud de Los Santos 5.580,00
San José, 12 de agosto del 2009.—Dra. Daisy Corrales Díaz, MSc. Directora Ejecutiva.—1 vez.—(70787).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL 2008LI-000004-PRI
Abastecimiento de agua potable para la
zona oeste de San José
El Instituto
Costarricense de acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138,
comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2009-640 del 04 de agosto
del 2009, se adjudica
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 14 de agosto de 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-29).—C-12020.—(70940).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000007-PRI
Servicios de seguridad y vigilancia para
El Instituto
Costarricense de acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138,
comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2009-630 del 28 de julio
del 2009, se adjudica
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 14 de agosto de 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-29).—C-8270.—(70941).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL 2008LI-000005-PRI
Sustitución de redes del acueducto
Metropolitano de San José
El Instituto
Costarricense de acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138,
comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2009-641 del 04 de agosto
del 2009, se adjudica
Obra 1, Opción dos Polietileno y Topo, Sustitución de redes de San Antonio de Escazú monto en dólares $ 302.478,47 descuento $ 14.000,00 Total Adjudicado en dólares $ 288.478,47 Total adjudicado en colones ¢ 482.344.799,00. Para efectos presupuestarios se asigna a este proyecto el monto de ¢ 14.000.000,00 por el rubro 020 “Trabajos por Administración”.
Obra 2, Opción dos Polietileno y Topo, Sustitución de redes de San Antonio y Patarrá de Desamparados, monto en dólares $ 418.455,75 descuento $ 14.000,00 Total Adjudicado en dólares $ 404.455,75 Total Adjudicado en colones ¢ 517.020.685,00. Para efectos presupuestarios se asigna a este proyecto el monto de ¢ 20.000.000,00 por el rubro 020 “Trabajos por Administración”.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 14 de agosto de 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-29).—C-18770.—(70942).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.
A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-900205-02
Contratación de los servicios de mano de
obra, materiales y equipo
para la readecuación e
interconexión de tanques de JET A1
y construcción e
interconexión de tanques de gasolina
en el plantel
Se informa que la
contratación de los servicios en referencia, fue adjudicada mediante acuerdo de
Oferente: Consorcio Grupo Saret (Saret Metalmecánica S A., Saret de Costa Rica S. A., Zona Franca Puntarenas S. A.). Representante Legal: Miguel Ramírez Steller.—(Oferta Nº 2).
Monto adjudicado: ¢11.155.015,74 (incluye repuestos y descuento), Componente local $8.955.020,85; Componente importado $2.199.994,89.
Descripción: Contratación de los
servicios de mano de obra, materiales y equipo para la readecuación e
interconexión de tanques de jet a1 y construcción e interconexión de tanques de
gasolina en el Plantel
Forma de pago: Componente Local: Se pagará mensualmente de acuerdo con el avance de la obra, a los precios unitarios establecidos por el contratista en la tabla de pagos.
Tratándose de moneda extranjera será facultativo realizar los pagos en colones en cuyo caso se utilizará el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector público no bancario al momento de hacerse efectivo el pago Componente Importado. RECOPE lo cancelará directamente al fabricante o proveedor mediante la forma de pago propuesta a su nombre dentro de los renglones de pago relacionados con la administración y dirección se contemplan los costos por la liberación de los instrumentos financieros de pago, los cuales serán descontados de la facturación de avance más próxima
De conformidad a la cláusula cuarta del acuerdo Consorcial el buen pago se realizara a la empresa Saret Metalmecánica S A.
Plazo Contractual: Seiscientos cuarenta y siete (647) días naturales- Desglosados: Doscientos cuarenta y siete (247) días calendario para los tanques de Jet A1 y cuatrocientos (400) días calendario para la construcción de tanques de gasolina. Plazo para requisitos previos: Cincuenta y cinco (55) días hábiles. Plazo para condiciones climáticas adversas: Treinta y cinco (35) días naturales.
A. Notas Importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de quince (15) días
hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento
(10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses
adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del
contrato, observando los demás requisitos y condiciones que al respecto
establece
2. Según el Reglamento de
Refrendo de las Contrataciones de
3. Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
4. El contratista podrá solicitar un anticipo de hasta un quince por ciento (15%) de los costos directos del monto total adjudicado, excluyendo de este último monto correspondiente al componente importado, cuando en su oferta haya solicitado que RECOPE tramite los pagos de éste. Caso contrario, en que el contratista realice por su cuenta la compra del componente importado, el anticipo será sobre el total de los costos directos del monto adjudicado. El anticipo debe ser destinado exclusivamente para cubrir costos directos. Para ello, se debe presentar previamente al Ingeniero Inspector del contrato, el detalle de inversión que hará con dicho anticipo.
En caso que se de anticipo de
pago, el mismo debe ser respaldado por el contratista con una garantía
colateral e incondicional, por un monto igual al anticipo y conforme las
disposiciones que establecen
La cancelación del anticipo así como de la deducción que se realice en cada uno de los avances de obra se ejecutará y controlará en la moneda en que se pactó la adjudicación, utilizando tanto para girar el anticipo como para realizar las deducciones, el tipo de cambio de venta de referencia que reporte el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector público no bancario, a la fecha en que se hace efectivo el pago.
5. RECOPE retendrá de cada uno de los pagos por avances un diez por ciento (10%) con el propósito de asegurarse que la ejecución total de las obras y demás obligaciones del contratista, dentro de las condiciones contractual mente pactadas (cláusula 1.39 del cartel). Podrán ser aplicadas por RECOPE a efecto de lograr el resarcimiento por defectuosa ejecución de los trabajos contratados o para la cobertura de multas por mora en la ejecución contractual. En todo caso, las retenciones dispuestas serán devueltas al contratista dentro del mismo término previsto para la garantía de cumplimiento, sea 20 días hábiles después de la recepción de conformidad del objeto.
6. Sin detrimento de las otras
garantías de mayor duración que de forma específica se solicitan en el cartel.
dentro de los cinco (5) días hábiles antes del vencimiento del plazo
establecido para la devolución de la garantía de cumplimiento (artículo 45 del
Reglamento a
7. Cuando hubiere atraso en la
entrega del objeto contractual por causas imputables al contratista, éste
pagará a RECOPE un décimo del uno por ciento (0.1%) del monto final del
contrato por cada día natural de atraso hasta un máximo del 25% Se entiende por
monto final del contrato el monto efectivamente pagado por RECOPE en la
ejecución de la obra. En caso que se haya pactado la contratación en moneda
extranjera, las multas que se apliquen se calcularán en la moneda en que fue
presentada la oferta. Si el objeto contractual es susceptible de ser ejecutado y por ende
entregado por etapas, la mora en la ejecución contractual será calculada en
forma proporcional al monto total de cada etapa, según las pautas indicadas en
el anterior párrafo. Los montos por imputación de la mora se deducirán de la facturación
correspondiente. Si resultare insuficiente el monto pendiente a facturar, se
acudirá a la garantía de cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 48 del Reglamento a
8. RECOPE impondrá una sanción pecuniaria de un uno por ciento (1%) del monto total contratado por incumplimiento de al menos uno de los requisitos previos indispensables que imposibiliten al órgano Fiscalizador dar la orden de inicio, si por razones imputables al contratista transcurrieron los treinta (30) días sin haberse iniciado la ejecución de los trabajos, RECOPE podrá además resolver el contrato sin responsabilidad alguna de su parte.
9. Durante la ejecución contractual RECOPE impondrá una sanción pecuniaria de quinientos dólares (US $500,00) por cada día natural, en los cuales se registre la ausencia de los profesionales que conforman al personal mínimo requerido, en caso que éste no haya sido sustituido según se establece en la cláusula 1 24 del cartel.
10. El Consorcio Grupo Saret, no muestra en su oferta desglose del monto y naturaleza de los impuestos, las tasas, sobretasas, aranceles de importación y demás impuestos del mercado local que los afecte, por lo que según lo indicado en el apartado 1.2.7 del cartel, se presume que el monto total cotizado incluye los tributos correspondientes.
11. Para el material de
importación RECOPE hará únicamente la gestión de pago a los proveedores, según
los precios de las proformas incluidos en la oferta y consignados en
Lo anterior, deberá constar en las cláusulas del contrato que se suscribirán entre ambas partes para la ejecución de este proyecto.
12. En general, para la ejecución del proyecto el adjudicatario se deberá someter estrictamente en todos sus extremos a los dictados cartelarios de este concurso.
San José, 14 de agosto del 2009.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O C Nº 5-0019).—C-92250.—(70902).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000011-PROV
Reconstrucción de la red eléctrica del
Paseo Colón, San José
Les comunicamos que el Consejo de Administración de esta Compañía, en sesión ordinaria Nº 2250 celebrada el 27 de julio del 2009, acordó la adjudicación de la licitación en referencia; de la siguiente manera:
A: Corporación Ingeniería Electromecánica Industrial CORIEM S. A.
Artículo único.
US$5.100.771,20 Precios llave en mano.
José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(70766).
MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000001-PMT
Adquisición de dos fotocopiadoras
impresoras
San Pablo, 12 de agosto del 2009.—Virginia Salazar Agüero, Proveedora.—1 vez.—(71139).
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000006-PM
Compra de un vehículo nuevo 4x4 para
Acuerdo SO-32-645-2009.
Se acuerda adjudicar
Naranjo, 13 de agosto del 2009.—Eugenio Padilla Bonilla, Alcalde Municipal.—Margarita González Arce, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(70911).
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE
RIESGOS
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008-LN-000001-00200
Compra de materiales de construcción
Se comunica que
se efectúo modificación en las características técnicas del ítem 9, adjudicado
a la empresa Abonos Agro, publicada en
Ítem |
Descripción |
Unidades |
Monto adjudicado ¢ |
6 |
Varilla deformada grado 40 Nº 4x6 mt de largo |
14.542 |
62.700.000,00 |
7 |
Varilla deformada grado 40 Nº 5x6 mt de largo |
14.542 |
99.885.000,00 |
8 |
Varilla deformada grado 40 Nº 6x6 mt de largo |
4.848 |
48.435.000,00 |
9 |
Varilla deformada grado 40 Nº 7x12 mt de largo |
2.081 |
58.255.000,00 |
|
|
Total |
269.275.000,00 |
Acuerdo unánime y firme.
Acuerdo de Junta Directiva Nº 157-2009, tomado en sesión extraordinaria Nº 13-09 del miércoles 29 de julio del 2009.
Lic. Guido Marín Quirós, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O C Nº 14193).—(Solicitud Nº 49856).—C-13520.—(70904).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2009LN-000022-01
(Prórroga Nº 2)
Preselección de empresas constructoras
para proyectos de
remodelación y/o
ampliación de edificios propios o
alquilados donde se presten servicios
del Banco Nacional
Se comunica a los interesados en esta Licitación Pública Nacional lo siguiente:
En el apartado: Criterios de evaluación para la preselección de las Empresas, punto Nº 1 Experiencia Adicional en obras similares de la empresa, segundo párrafo, se indica:
“Por cada obra similar acreditada, por encima del mínimo solicitado (cinco) en el apartado 2 Requerimientos mínimos, punto 2.1 Experiencia mínima de la empresa oferente del presente pliego de condiciones, se asignarán diez (10) puntos hasta un máximo de setenta (70) puntos”
Este apartado deberá leerse:
“Por cada obra similar acreditada, por encima del mínimo solicitado (tres) en el apartado 2 Requerimientos mínimos, punto 2.1 Experiencia mínima de la empresa oferente del presente pliego de condiciones, se asignarán diez (10) puntos hasta un máximo de setenta (70) puntos”
Por lo anterior se aclara que la experiencia mínima en obras similares que deben tener las empresas oferentes es de tres (03) trabajos anteriores.
En el apartado: Fecha de apertura deberá leerse:
Todas
las ofertas deberán entregarse en
Las demás condiciones permanecen invariables.
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-109016-UL (Modificación)
Remodelación del lobby y frontispicio
del edificio de oficinas
centrales del Instituto
Nacional de Seguros
Se comunica a los
interesados en
1. Se realizaron modificaciones sustanciales al pliego de condiciones motivo por el cual se solicita pasar a retirar el documento, que contiene el detalle de dichas modificaciones.
Dicho documento se encuentra disponible en el mostrador del oficial de público del Departamento de Proveeduría de este Instituto, ubicado en el octavo piso de sus oficinas centrales, sin costo alguno.
2. Se traslada fecha y hora de
apertura de las ofertas para el siete de setiembre del
3. Demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 14 de agosto del 2009.—Lic. Yesenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18790).—C-14270.—(71118).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000020-PROV
Adquisición de materiales de perforación
para el C G Miravalles
El Instituto
Costarricense de Electricidad corrige la publicación de adjudicación de
Donde
dice:
AFALPI S. A. (Oferta Nº 5), cédula jurídica 3-101-032150
Partida Nº 2: Botas
Total adjudicado: 120 939,19 USD.
Debe
leerse:
A: AFALPI S. A. (Oferta Nº 5), cédula jurídica 3-101-032150.
Partida Nº 2: Botas.
Total adjudicado: 18 396, 40 USD.
74 859,68 Euros.
Las demás condiciones del acto de adjudicación se mantienen invariables.
San José, 14 de agosto del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Luis Fernando Araya Montero, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-18020.—(71140).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000001-01
Mantenimiento preventivo, correctivo y
servicio de emergencias
para el sistema eléctrico, aires acondicionados, UPS,
sistema
de bombeo de agua
potable y eléctrica
Se avisa a todos
los interesados que con relación a
“1.10 Cláusula penal.
1.10.l Si existiera
atraso en la fecha de entrega del servicio prestado de acuerdo con los términos
de la oferta y el cartel y ese atraso no fuere formalmente justificado de
manera satisfactoria ante la respectiva Unidad Administrativa, el contratista
deberá cubrir por concepto de multa, por cada día de atraso, la suma
equivalente al 5% del monto total del servicio o reparación que se aplique y
facture, hasta el máximo establecido en el Reglamento a
1.10.2 Para los efectos de este
aparte, únicamente se considerará atraso justificado circunstancias no
imputables al contratista, originadas por caso fortuito, por fuerza mayor, o
hechos del IFAM debidamente demostradas por escrito ante
El control y trámite
atinente a lo aquí dispuesto, estarán a cargo de la persona titular de
1.10.3 Las multas se aplicarán directamente a las facturas tramitadas para el pago de los respectivos servicios, si no es aceptada la justificación del contratista o si ésta no procede.
El oferente deberá hacer manifestación expresa en su propuesta de que acepta esta condición.”
Por lo antes
expuesto se traslada la fecha de apertura para el 27 de agosto del
Moravia, 13 de agosto del 2009.—Sección de Proveeduría.—Lic. Inés Vásquez Sánchez, Jefa.—1 vez.—(71091).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
UNIDAD EJECUTORA
Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—(O. C. Nº 3372).—(Solicitud Nº 21228).—C-10220.—(71121).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000011-MUNIPROV
Compra e instalación de un elevador y
construcción de rampas
y obras complementarias
para el uso de personas con
discapacidad a ubicar en
el costado este del vestíbulo
principal del edificio
municipal, todo bajo
la normativa de
A los interesados en esta licitación se les hace saber que la apertura de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 3 de setiembre del 2009.
Todo lo demás permanece invariable.
Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—Nº 123976.—(71201).
APROBACIÓN REFORMA REGLAMENTARIA
REGLAMENTO DEL EXPEDIENTE DE SALUD
DE
“Artículo 3º—Comité Institucional de Expedientes de Salud. Es
el órgano técnico institucional encargado de analizar y recomendar a
El Comité nombrará de entre sus miembros un coordinador; se reunirá
ordinariamente una vez al mes y, extraordinariamente, cada vez que sea
convocado por el coordinador o al menos dos de sus miembros. De cada sesión se
deberá elaborar y conservar un acta con la asistencia y acuerdos tomados. La
designación de sus miembros corresponderá a
Emma C. Zúñiga Valverde,
Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº
2112).—C-12020.—(70141).
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES DE MORAVIA
REGLAMENTO DEL ESTADIO MUNICIPAL
PIPILO UMAÑA DE MORAVIA
El Concejo Municipal de Moravia en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 171 del Código Municipal, acuerda dar en administración al Comité Cantonal de Deportes, en la sesión extraordinaria Nº 74, celebrada el día 15 de abril del 2009.
Artículo 1º—El presente reglamento regula la administración del Estadio Municipal Pipilo Umaña de Moravia y toda la instalación dentro del mismo.
Artículo 2º—El Comité Cantonal de
Deportes, será el encargado de aplicar y ejercer los deberes, derechos y
atribuciones que establece el reglamento, facultado en el acuerdo de
administración firmado con
Artículo 3º—Son obligaciones del Comité Cantonal de Deportes:
a. Mantener el Estadio Municipal, deberá emplear el mayor cuidado en la conservación del bien entregado y responderá por cualquier deterioro que no provenga de la naturaleza o el uso legitimo del bien.
b. Deberá presentar un anteproyecto y comunicar previamente a su inicio al Concejo Municipal de cualquier obra que se realice en el Estadio fuera de las propias al mantenimiento.
c. Deberá brindar un informe
bimensual a
d. Los recursos generados por la actividad administrativa previo desglose de gastos generados por la administración y mejora del estadio deberán ser aplicados en forma específica al mantenimiento y mejora del estadio, de existir un remanente o superávit después de cubrir los gastos de administración, mantenimiento y eventuales mejoras, este deberá ser incluido en un presupuesto extraordinario sujeto a la aprobación del Concejo Municipal.
e. Deberá mantener una póliza de robo e incendio, desastres naturales y de riesgos por responsabilidad civil por lo menos ante terceros.
f. Las obras que se realicen en el inmueble independientemente de su naturaleza quedarán a favor sin que el Comité pueda reclamar derecho o compensación alguna en su beneficio.
g. Deberá manejar los dineros generados en la administración del bien, en una cuenta bancaria exclusiva para el Estadio, el incumplimiento de este punto se considerará falta grave para la terminación de este contrato.
h. Deberá utilizar recibos
debidamente legalizados por
i. Deberá exponer al público las tarifas, recibos u otros medios de pago, así como horarios por la utilización del Estadio, el incumplimiento de este punto se considera falta grave para la terminación de este convenio.
Artículo 4º—Funciones del Comité de Deportes:
a. Velar por el buen uso y mantenimiento de la instalación.
b. Colaborar en la promoción y realización de las actividades.
c. Administrar el bien y
establecer mecanismos de control, coordinados con
d. Gestionar, haciendo las recomendaciones pertinentes, los recursos indispensables para el mantenimiento y mejora de las instalaciones.
e. Elaborar el presupuesto anual de gastos y presentarlo al Concejo Municipal en el mes de Enero, para aprobación definitiva.
f. Autorizar el uso de las instalaciones de conformidad al presente reglamento.
g. Establecer con la persona física o jurídica el monto del costo para el uso de las instalaciones, previa firma de documentos.
h. Elaborar una escala de cobro para el uso de las instalaciones, las cuales serán ratificadas por el Concejo Municipal.
i. Establecer el monto
correspondiente por los daños causados, sentar las responsabilidades y
gestionar a través de
j. Llamar la atención en el momento oportuno a la (s) persona (s) que este (n) causando daño a las instalaciones y de ser necesario recurrir a las autoridades competentes.
k. Velar por el mantenimiento, limpieza, mejoras y contribuir en las actividades que se programen para tal fin.
Artículo 5º—De las instalaciones. Las instalaciones se destinaran prioritariamente en la práctica del Fútbol, puesto que las características del inmueble así lo demandan. Si el Comité destinará a título gratuito u oneroso el bien para actividades ajenas a su naturaleza; será necesario que previamente a la adquisición del compromiso obtengan la autorización por parte del Concejo Municipal, incluye esto eventos masivos, tales como: conciertos, festivales, reuniones religiosas y otros, previa presentación de los permisos correspondientes.
Artículo 6º—Arrendamientos por temporadas. El alquiler del estadio, para actividades a las cuales el bien esta destinado a equipos de primera, segunda o tercera división del fútbol mayor masculino o femenino, deberá ser de conocimiento del Concejo Municipal. El pago en estos casos se efectuará por depósito en la cuenta del Estadio anteriormente señalada.
Artículo 7º—De las
solicitudes.
a. Las solicitudes deberán hacerse por escrito o por audiencia, en las sesiones ordinarias del Comité, asignando las mismas de acuerdo a las prioridades y disponibilidades de las instalaciones.
b. Las solicitudes serán aprobadas en orden de presentación en las sesiones ordinarias.
c. Toda solicitud deberá indicar el tipo de actividad, fines y toda la información que sea de interés del Comité.
d. Una vez aprobada la solicitud y contestada el interesado, éste deberá presentarse ante el tesorero (a), para hacer los depósitos correspondientes.
e. El Comité se reserva el derecho de aprobar o improbar una solicitud.
Artículo 8º—Del
uso de las instalaciones.
a. No será permitido el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, ni fumado, ni drogas, además de actos que atente contra la moral y las buenas costumbres.
b. Para el mantenimiento de las instalaciones, el Comité queda facultado para cobrar a los usuarios, las tarifas de acuerdo a una escala elaborada, la cual deberá ser aprobada por el Concejo Municipal.
c. Las tarifas por costo de la cancha, la puesta de las redes y banderolas, serán establecidas por el Comité Cantonal de Deportes.
d. Los días sábados durante la mañana tendrán prioridad, las escuelas deportivas y encuentros de ligas menores.
e. Con el fin de preservar la gramilla se permitirá en verano por fecha máximo dos partidos de adultos y dos partidos de liga menos, o tres partidos de adultos y uno de ligas menores.
f. Todo niño menor de 12 años podrá presenciar cualquier evento deportivo en forma gratuita, siempre que venga acompañado de su padre o adulto.
g. Toda actividad de ventas a realizarse dentro de las instalaciones deberá solicitarse por escrito y cancelar un derecho establecido por el Comité.
h. Los entrenamientos se harán usando la cancha a lo ancho, para evitar el deterioro de las áreas demarcadas, participando un máximo de 24 personas.
i. Se dará un trato preferencial a los equipos representativos del Cantón a nivel Nacional.
j. Se dejará como mínimo un 25%
del tiempo efectivo de utilización de las instalaciones, para la práctica del
deporte a equipos de liga menor(infantiles y mosquitos), participación de
Juegos Nacionales, asó como la posibilidad de que el aparato administrativo y
operativo de
Artículo 9º—De la publicidad. Se podrá desplegar publicidad en el inmueble a favor de intereses privados siempre y cuando reciba remuneración por ello, su vigencia será hasta el final del período de administración del estadio, pudiendo ser prorrogable, esta no debe atentar contra la moral, las buenas costumbres y no pueden ser referidas a bebidas alcohólicas, cigarrillos o sustancias prohibidas o que tengan contenido político
Se podrán realizar canjes publicitarios por servicios o materiales en especie para ser utilizados en mejoras del mismo inmueble.
Artículo 10.—Es potestad del Concejo Municipal efectuar las reformas al presente reglamento, cuando lo considere necesario, o así lo solicite el Comité.
Artículo 11.—Rige
a partir de su aprobación por el Concejo Municipal y su publicación en el
Diario Oficial
Aprobada en la sesión ordinaria Nº 159 del 18 de mayo del 2009.
Moravia, 29 de julio del 2009.—Lic. Édgar Vargas Jiménez, Alcalde.—1 vez.—(69700).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se les comunica a los señores
Alicia Muñoz Chacón y Juan Carlos Cruz Soto, la resolución de las diez horas
del día siete de julio del dos mil nueve, en la que resuelve dictar medida de
protección de abrigo temporal ubicando a las personas menores de edad Karla
Pamela Muñoz Chacón y Karina Cruz Muñoz en un albergue institucional, por un
plazo de seis meses. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad
con
Se les
comunica a la señora Sandy Claudia Gutiérrez, la resolución de las catorce
horas del día diecisiete de julio del dos mil nueve, en la que resuelve dictar
medida de protección de cuidado provisional en familia sustituta ubicando a la
persona menores de edad Minor Gabriel Iriarte Gutiérrez en el hogar de su
abuela materna señora Leticia Gutiérrez Quesada, por un plazo de seis meses.
Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con
Se le
comunican las Resoluciones Administrativa de las ocho horas veintidós minutos
del día catorce de julio del año dos mil nueve, dictada por este Despacho, en
virtud de la cual se resuelve Medida de Protección de Cuido Provisional, a
favor de las personas menores de edad Yoselin Andrea y Vanessa ambas de
apellidos Gacria Valverde, en la que se ordena ubicar a las personas menores de
edad en el hogar de la señora Elizabeth Barrera Guardado, a fin de que se les
brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los
cuidados que requiere por ser personas menores de edad. Se le notifica por
medio de edicto a la progenitora por cuanto se desconoce el paradero de la
misma. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de
la segunda publicación de este edicto en el periódico oficial
Al
señor Denis Jiménez Muñoz, se le comunica la resolución administrativa de las
nueve horas cuarenta minutos del tres de julio del dos mil nueve, misma en que
A los
señores Mercedes Elizondo Montero y Jan Adolfo Herra Miranda, se le comunica la
resolución administrativa de las nueve horas del veintitrés de julio del dos
mil nueve, misma que dicta el inicio de un Proceso Especial de Protección,
dictando medida de Cuido Provisional en Familia Sustituta, en favor de su hija
la persona menor de edad Jenifer Paola Herra Elizondo. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en: cien metros al norte de
Se le
comunica a Jorge Luis Morales Atencios, las resoluciones de las ocho horas del
veintinueve de mayo del dos mil nueve, que ordena medida de abrigo temporal,
las ocho horas del veintitrés de julio del dos mil nueve, que modifica la
medida anterior y ordena media de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad José Andrés Morales Rodríguez y resolución de las catorce horas del
treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil nueve, que dicta
incompetencia territorial a
Oficina
Local De Buenos Aires se le comunica la resolución de las quince horas del
dieciocho de mayo del dos mil nueve que ordenó revocar medida de Abrigo
Temporal y se dictó medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento temporal a
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se le comunica formalmente a
la señora Lidnsey Fabiana Brenes Mairena, portadora de la tarjeta de
identificación de menor 6-399-957, la resolución administrativa de las nueve
horas del día quince de julio del dos mil nueve, mediante la cual se ordenó
como medida especial de protección el cuido provisional del niño Wilander Isaí
Brenes Mairena en el hogar de la abuela materna Ana Lorena Mairena Aguirre. Se
ordenó también orientación, apoyo y seguimiento psico-social para la familia
recurso y la progenitura por parte del PANI. Garantía de defensa: se le hace
saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo que en lo concerniente existe en
Se le
comunica formalmente a la señora Karen Calvo Molina, portadora de la cédula de
identidad número 6-284-418, la resolución administrativa de las catorce horas
del día veintiocho de julio del dos mil nueve, mediante la cual se ordenó como
medida especial de protección el cuido provisional de la niña Kendra Gloriana
Gutiérrez Calvo en el hogar de la abuela materna Xenia Molina Jiménez por el
plazo de dos meses, el cual vence el día veintiocho de setiembre del dos mil
nueve. Se ordenó también valoración de otros recursos familiares por parte de
los Departamentos de Trabajo Social y Psicología del PANI. Garantía de defensa:
se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo que en lo concerniente existe en
A,
Anastacio Castro Paz, se le comunica la resolución de este despacho de las
08:00 horas del diez de julio del dos mil nueve, por medio de la cual se dictó
Medida de Abrigo Temporal, en beneficio de los niños Derik Anthony y Jafeth
Yordany, ambos Castro Golden, hasta por dos meses en el Albergue Institucional.
Recursos: contra la presente resolución procede el recurso de apelación, el
cual deberá interponerse ante este Órgano Director en el transcurso de las
cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de
este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por
Al
señor Álvaro Israel Torrentes Bojorge, de calidades y domicilio desconocidos
por esta oficina, se le notifica la resolución de las quince horas del
veintinueve de julio de dos mil nueve, que ingresa temporalmente a la joven
Elia Masiel Torrentes Monjarrez en un albergue institucional mientras es
reubicada en una ONG que más se ajuste a su situación. Plazo para oposiciones cuarenta
y ocho horas contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, mediante recurso de
apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal
o escrita; oficina que lo elevará ante
Al
señor Cosme Rigoberto Solís Murillo, de calidades desconocidas por esta
oficina, se le notifica la resolución de las ocho horas del treinta de julio de
dos mil nueve, incluye al joven Santos Solís Villegas en el programa
comunitario de auxilio a la familia y a personas menores de edad que desarrolla
Ciudad de Los Niños en Agua Caliente de Cartago. Plazo para oposiciones
cuarenta y ocho horas contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la
fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, mediante recurso de
apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal
o escrita; Oficina que lo elevará ante
Al señor
Álvaro Israel Torrentes Bojorge, de calidades y domicilio desconocidos por esta
oficina, se le notifica la resolución de las ocho horas del cuatro de agosto de
dos mil nueve, que deja sin efecto Abrigo Temporal dictado a las quince horas
del veintinueve de julio de este año a favor de la joven Elia Masiel Torrentes
Monjarrez y en su lugar dicta medida de inclusión al programa de orientación y
apoyo que imparte Casa Luz en
A
Randall Salas Herrera y Ricardo Enrique Vargas Zamora se les comunica la
resolución del Patronato Nacional de
A la
señora Ligia Esther Madrigal Centeno, se le pone en conocimiento el traslado
del expediente administrativo número doscientos cuarenta y uno-cero cero cero
treinta y siete-dos mil ocho, a
Se le
comunica a cualquier interesado legítimo que por resolución de
Se
comunica al señor Yenner Arturo Granados Díaz, mayor, cédula uno-seiscientos
ochenta y uno- cero novecientos noventa y cuatro, demás calidades y domicilio
desconocidos, que por resolución de las trece horas del cuatro de agosto del
dos mil nueve, dictada por
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le comunica a Eulalia
Morales Figueroa y José Eloizo Morales Obando, la resolución de las siete horas
con treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil nueve, que ordenó inicio
de proceso especial de protección en sede administrativa y dictado medida de
protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Dennis
Froilan Obando Morales, lo anterior consta en el expediente administrativo N°
645-00059-2009. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de
Al señor Andrés Roys Flores,
se comunica la resolución administrativa de las quince horas del veintinueve de
julio de dos mil nueve, que dicta medida de protección de abrigo temporal, en
unos de los albergues institucionales, en beneficio de la persona menor de edad
Axel Elifaleth Mairena Roys. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía
de defensa: se 1e hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y
revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en
A Jéssica Vélez Castro, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas con treinta minutos del seis de agosto de dos mil nueve, que deja sin efecto cuido provisional en familia sustituta y otras, correspondiente a la persona menor de edad Reichel Zafiro Vélez Castro y ordena archivo del expediente. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 431-00184-2007.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 29088).—(O. C. Nº 30913).—C-4590.—(69743).
A Eller Salvador Almeida, se le comunica la resolución de las ocho horas del treinta y uno de julio del dos mil nueve, mediante la cual se dio inicio al proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Jean Paul Almeida Altamirano. Plazo para ofrecer recurso de apelación cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Anna Isabel Arroyo García, Abogada.—(Solicitud Nº 29088).—(O. C. Nº 30913).—C-3570.—(69744).
A María del Rocío Altamirano Solís, se le comunica la resolución de las ocho horas del treinta y uno de julio del dos mil nueve, mediante la cual se dio inicio al proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad Jean Paul Almeida Altamirano y María Paula Altamirano Solís. Plazo para ofrecer recurso de apelación cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Anna Isabel Arroyo García, Abogada.—(Solicitud Nº 29088).—(O. C. Nº 30913).—C-3570.—(69745).
A Yamileth Chavarría Castro. Se les comunica la resolución de las 8:00 horas del 26 de junio del 2009 donde se ordena: I) el depósito administrativo de la niña Jazmín María Centeno Chavarría en el hogar de la abuela materna, Alba María Castro Ovares II) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, en Proceso Judicial de Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial. III) Continúese brindando seguimiento al caso por parte del Área Integral con énfasis en Trabajo Social de esta oficina. IV) Proceda el Área Legal de esta Oficina a elaborar el Convenio de Hogar de Acogimiento Familiar Subvencionado. Plazo: Para interponer recurso de revocatoria y apelación subsidiaria tres días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Exp. Adm. 231-00111-2008.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 29088).—(O. C. Nº 30913).—C-10710.—(69746).
A Hermógenes Lagos Moreno y Ángela Ortiz Viche, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del treinta y uno de julio del dos mil nueve que ordenó medida de protección de abrigo temporal a su hija Cándida Rosa Lagos Ortiz, quien permanece en el Albergue Las Flores en Heredia. Plazo para interponer el recurso de apelación, dos días hábiles contados a partir de la segunda publicación este aviso.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—(Solicitud Nº 29088).—(O. C. Nº 30913).—C-4080.—(69747).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
A Eric Mauricio Calderón
Bonilla, se le comunica la resolución de las quince horas del veintidós de
junio del dos mil nueve que ordenó valoración psicológica de las personas
menores de edad Álvaro Josué Romero Sandoval y Dina Alejandra Calderón
Sandoval. Plazo para interponer el recurso de apelación, tres días hábiles
contados a partir de su publicación de este aviso.—Lic.
Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 29088).—(O. C. Nº 30913).—C-1870.—(69748).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los
aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta de ajuste en las
tarifas de los servicios de acueducto y alcantarillado, planteadas por el
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), tramitada en el
expediente ET-88-2009, y que se detallan de la siguiente manera:
Se propone tres incrementos sobre las tarifas de los servicios de acueducto y alcantarillado, incluyendo las tarifas especiales de acueducto, según se muestra: |
||
|
Fecha aplicación |
Incremento porcentual solicitado |
Primer incremento |
Noviembre 2009 |
23,8% sobre la base de las
tarifas vigentes desde octubre de 2008, aprobadas en la resolución RRG-8861-2008 del 29 de
setiembre del 2008 y publicadas en del 14 de octubre del 2008 |
Segundo incremento |
Enero 2010 |
8,11% sobre la base del resultado del primer incremento solicitado |
Tercer incremento |
Enero 2011 |
7,41% sobre la base del resultado del segundo incremento solicitado |
Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito
Se hace saber a los
interesados que la propuesta, así como el pliego tarifario, se encuentran
disponibles:
• En el expediente que consta en
• En la dirección electrónica: www.aresep.go.cr.
• Con el Lic. Daniel Fernández Sánchez, Consejero del Usuario, al
correo electrónico: dfernandez@aresep.go.cr
Todo aquel que tenga interés
legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma
oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de
identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el
lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas
jurídicas, la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el
representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente.
Las oposiciones o
coadyuvancias también se pueden presentar hasta el día de
Para información adicional,
contactar con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al
teléfono 2220-0102 o al correo electrónico dfernandez@aresep.go.cr.
Dirección de Protección al
Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(O C Nº
4328-09).—(Solicitud Nº 19721).—C-43500.—(70173).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EDICTOS
San José, 28 de julio del
2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(69758).
San José, 31 de julio del
2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(69913).
San
José, 31 de julio de1 2009.—George Miley Rojas,
Presidente.—1 vez.—(70112).
San José, 03 de agosto del
2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(70113).
San José, 28 de julio del
2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(70198).
San José, 29 de julio del
2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(70220).
San José, 16 de julio del
2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(70255).
San
José, 31 de julio del 2009.—George Miley Rojas,
Presidente.—1 vez.—(70278).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber que el señor
Salgado Potoy Efraín Gerardo, cédula 01-0990-
San José, 27 de julio 2009.—Lic. Edgar Durán Delgado, Secretario de Junta Directiva.—(O. C. Nº 22890).—C-37770.—(69118).
Se
hace saber que la señora Aguilar Zúñiga Cecilia Damaris, cédula 01-0551-
San José, 27 de julio 2009.—Lic. Edgar Durán Delgado, Secretario de Junta Directiva.—(O. C. Nº 22890).—C-37770.—(69119).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber que la señora
Rojas Quesada Marlene, cédula número 01-0554-
San José, 31 de julio 2009.—Lic. Edgar Durán Delgado, Secretario de Junta Directiva.—(O. C. Nº 22890).—C-37770.—(69114).
Se hace saber que la
señora Montenegro Gamboa Bernarda, cédula 03-0209-
San José, 31 de julio 2009.—Lic. Edgar Durán Delgado, Secretario de Junta Directiva.—(O. C. Nº 22890).—C-37770.—(69115).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Acuerdo adoptado por Junta
Directiva en sesión ordinaria Nº 086-2009, del 04 de agosto del 2009, sobre el
aumento por costo de vida para pensionados del Régimen de Capitalización
Colectiva.
“Analizado el Estudio
Actuarial para el Aumento de Pensiones en Curso del Régimen de Capitalización
Colectiva -julio 2009-,
San José, 05 de agosto del
2009.—Departamento Financiero Contable.—Lic. Kattia M.
Rojas Leiva, Jefa.—1 vez.—(69795).
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
EDICTO
Nº 013-2009.—Cortés Castrillo Anabelle, con
cédula de identidad número 6-0150-0945, con base en el artículo número 38 de
Cóbano, 05 agosto del 2009.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—(69751).
Se transcribe acuerdo tomado
por el Concejo Municipal de Pococí en sesión ordinaria Nº 68, del 27-07-2009,
dice:
Acta Nº 68 Artículo V Acuerdo Nº 1500
Se conoce nota para este
Concejo, suscrita por el Señor Enrique Alfaro Vargas, Alcalde Municipal de
Pococí, dice:
Oficio Nº DACM-84-2009
Como es de su conocimiento el
área cultural y cívica es de mucha importancia para esta Alcaldía, este 19 de
setiembre nuestro cantón celebra sus 98 años de fundación.
Por lo tanto en virtud de lo antes expuesto les solicito vía Acuerdo
de Concejo Municipal conceder el 19 de setiembre 2009, como asueto para todos
los empleados públicos de este cantón en celebración de los 98 años de
fundación del cantón de Pococí.
Por Unanimidad, Se acuerda: Aprobar el Asueto para el día 19 de
setiembre del 2009, celebrar sus 98 años de fundación. Celebración del
Aniversario del cantón y los festejos cívicos de este cantón, publíquese en el
Diario Oficial
Guápiles, 28 de julio del 2009.—Guillermo Delgado Orozco, Secretario Municipal.—1
vez.—(69796).
GCG SOLUCIONES E INICIATIVAS EN
ACCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
GCG
Soluciones e Iniciativas en Acción Sociedad Anónima, convoca a sus accionistas
a asamblea general ordinaria, a celebrarse en sus oficinas el 31 de agosto del
CONDOMINIO GALERÍA CENTRAL RAMÍREZ VALIDO
Se convoca a todos los
propietarios registrales a asamblea general de Condóminos de Condominio Galería
Central Ramírez Valido, a celebrarse el día domingo seis de setiembre del año
dos mil nueve, a las diez horas, en primera convocatoria, sita en Oficina
Administrativa del Condominio de Marras. De no alcanzarse el quórum de Ley,
equivalente a las dos terceras partes del total de propietarios registrales, se
celebrará segunda convocatoria a las once horas del mismo día, con el número de
Condóminos que se encuentren presentes. Convoca: Lic. Cynthia Venegas Obando,
cédula uno mil-dos-cero trescientos noventa
y siete. Administradora en ejercicio.—Lic.
Cynthia Venegas Obando, Notaria.—1 vez.—Nº
123506.—(70484).
ESCUELA SAN ANTONIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general
ordinaria de accionistas de la sociedad Escuela San Antonio Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número 3-101-
Orden del día:
1. Aprobación de la agenda.
2. Conocer de la representación de los accionistas para las asambleas
de accionistas.
3. Autorizar el trámite de reposición del libro de registro de
accionistas.
4. Autorizar a la secretaria de la compañía a asentar en el libro que
se legalice la distribución accionaria actual del capital social.
5. Asuntos varios.
San José, 13 de agosto del
2009.—1 vez.—(70504).
FOUR BY FOUR S. A.
Se convoca a asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Four by Four S.
A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-
a) Verificar del quórum de ley.
b) Discusión y aprobación de los estados financieros contables de la
sociedad.
c) Conocimiento, solicitud y aprobación de propuesta de aportes de
capital por parte de los socios actuales de la compañía, para un total de
ciento cincuenta y tres millones ochocientos sesenta y dos mil quince colones,
lo anterior con el fin de usar dichos recursos para fortalecer a la compañía,
mejorar sus balances y específicamente para cancelar totalmente pasivos
actualmente existentes los cuales generan pagos de intereses y por ende una
carga financiera a la compañía, la cual está afectando los flujos del negocio y
el valor de la compañía.
d) Definición y aprobación de plazo para que los socios realicen los
aportes de capital referidos en el punto anterior.
e) Conocimiento y aprobación de capitalización de los pasivos
actualmente existentes, otorgados a la compañía por uno de sus socios. Dicha
alternativa de capitalización se conocerá y aprobará en el entendido de que la
misma solamente será llevada a cabo en el supuesto de que no se concreten los
aportes de capital de los socios mencionados en el punto c), dentro del plazo
establecido al efecto según lo indicado en el punto d) de la presente
convocatoria. Todo lo anterior, para lograr el fortalecimiento de la compañía,
mejorar sus balances y específicamente eliminar la carga financiera implícita
en los pasivos antes mencionados, los cuales generan a la compañía la
obligación de pago de intereses. Dicha capitalización se estaría llevando a
cabo tomando como referencia de valor actual de la compañía, un valor
equivalente a tres veces y media su EBITDA. Dicha EBITDA es la suma de ocho
millones cuatrocientos treinta y nueve mil ciento once colones y éste será
utilizado en lugar de utilizar el valor en libros de la compañía con el fin de
implementar un parámetro de valoración más adecuado para los efectos del
presente caso.
f) Conocimiento y aprobación de cambio de domicilio social de la
compañía así como cambio de tesorero de la junta directiva, cambio de fiscal y
de agente residente de la compañía.
g) Comisionar a notarios públicos para que protocolicen en lo literal
o en lo conducente el contenido del acta de asamblea.
Los participantes deberán
acreditar su personería, en caso de personas jurídicas deben contar con
personería legal vigente (no mayor de tres meses) y en caso de poderes
especiales, deberán presentar testimonio original del mismo. Cualquier poder
especial presentado para acreditar la representación de cualquiera de los
socios, deberá contar con la especificidad exigida por la ley costarricense,
específicamente en el artículo 1256 del Código Civil, en cuanto a los actos
para los cuales se otorga dicho poder especial.
De conformidad con el artículo 175 del Código de
Comercio, se advierte que los acuerdos legalmente tomados son del acatamiento
obligatorio y afectarán a la totalidad de los socios, aún cuando no estén
presentes en dicha asamblea.—12 de agosto del 2009.—Bruce Edward Hubert,
Presidente.—1 vez.—(70725).
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE CIRUGÍA
ASAMBLEA GENERAL ANUAL
Asuntos de orden ordinario:
1. Informe del Presidente.
2. Informe del Tesorero.
3. Informe de Fiscal.
4. Elección Junta Directiva.
5. Modificación del Estatuto artículos 7º y 10º.
6. Asuntos varios.
Fecha: Jueves 27 de agosto
del 2009.
Lugar: Colegio de Médicos y Cirujanos.
Hora: 18:30 horas en primera convocatoria y con los asociados presentes
a las 19:30 en segunda convocatoria.
Dr. Gerardo Sáenz Batalla,
Presidente.—1 vez.—(70740).
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA
El Colegio de Contadores
Privados de Costa Rica convoca a asamblea general ordinaria Nº 112-2009, que se
celebrará el día 20 de setiembre de 2009, para revisión del Presupuesto para el
periodo 2009-2010. La cual dará inicio a partir de 8:00 a. m. en primera
convocatoria. De no haber quórum a la hora indicada, se dará inicio a las 9:00
a. m. en segunda convocatoria con los miembros presentes, de acuerdo con el
artículo Nº 10 de
ORDEN DEL DÍA
1- Verificación del quórum.
2- Lectura y aprobación del Orden del día.
3- Himno Nacional de Costa Rica.
4- Himno del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica
5- Palabras del Presidente del Colegio de Contadores Privados de Costa
Rica, CPI. José Antonio Corrales Chacón
6- Presentación del Proyecto de Presupuesto período octubre
2009-setiembre 2010, para análisis y discusión a cargo del CPI Raúl Quesada
Madriz, Tesorero.
7- Mociones de los Asambleístas sobre el Presupuesto
8- Aprobación del Proyecto del Presupuesto
Notas:
De conformidad con el
Artículo 10 de nuestra Ley Orgánica y sus reformas, sólo se conocerán los
asuntos para los cuales fueron convocadas las asambleas. Conforme lo establece
el Reglamento de Asambleas en su artículo Nº 6 y los acuerdos de junta
directiva aprobados en sesión ordinaria Nº 3318-2009, celebrada el 21 de julio
del 2009 se dispuso:
- Sólo se permitirá la participación en las asambleas a aquellos
contadores que se encuentren al día en el pago de las cuotas de colegiatura al
mes de agosto 2008 y de conformidad con el artículo 6 del reglamento de
asambleas, podrán participar en las asambleas todos los contadores que
demuestren en el momento de ingresar al recinto estar al día con sus
obligaciones con el colegio.
- Los colegiados que deseen integrarse a las asambleas
encontrándose en estado de morosidad, podrán hacerlo previo pago de sus cuotas
atrasadas en la caja auxiliar de Tesorería que para tal efecto se ubicará en la
entrada del Salón Principal de nuestra sede.
- Además del recibo cancelado de acuerdo con el literal a) deberán
presentar su carné de colegiado o documento que les identifique, a efecto de
otorgarles el derecho de voz y voto.
- Para la permanencia en el recinto de las asambleas, una vez
iniciada esta, se aplicará para todos los presentes el artículo 7 del
Reglamento de asambleas, aprobado en asamblea extraordinaria Nº 114 y reformado
en asamblea extraordinaria Nº 115.
- El Proyecto de Presupuesto estará disponible a partir del 08 de
setiembre de 2009 en nuestra página www.contador.co.cr.
San José, 14 de agosto del
2009.—CPI José Antonio Corrales Chacón,
Presidente.—CPI. Manuel Antonio Murillo Jiménez, Primer Secretario.—1 vez.—(71132).
RARA AVIS SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a todos los
accionistas de la sociedad Rara Avis
Sociedad Anónima, a la asamblea extraordinaria a celebrarse el sábado 12
de setiembre del
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
RANCHO X SOCIEDAD ANÓNIMA
Rancho X Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-veinticuatro mil seiscientos cincuenta y
dos, solicita ante
TRANSPORTES
DEL TORTUGUERO EXÓTICOS
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Transportes del Tortuguero
Exóticos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
sesenta y un mil trescientos sesenta y nueve, solicita ante
PROFELAMO
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Olga Vindas
Fallas, mayor, divorciada, ejecutiva de ventas, cédula número uno-cuatrocientos
diez-setecientos ochenta y nueve, vecina de Guadalupe, Goicoechea, en mi
condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma de la sociedad Profelamo Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil doscientos ochenta y nueve,
domiciliada en San José, Guadalupe, Goicoechea, de
ENSAMBLADORA
CENTROAMÉRICA DE COSTA RICA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Ensambladora Centroamérica de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-008606, solicita ante
CORPORACIÓN
NATIVA DEL SUR DOBLE
V
SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Nativa del Sur
Doble V Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos ocho cuatro cinco
cinco uno, solicita ante
VITTORIO
LIMITADA
La sociedad denominada
Vittorio Limitada, cédula jurídica 3-102-127146, comunica a sus estimables
clientes y al público en general, el extravío del tomo primero del libro de
Registro de Cuotistas de la citada sociedad, porque se ha iniciado el
correspondiente procedimiento para obtener la aprobación de su reposición ante
PLAYA DULCE
VIDA SOCIEDAD ANÓNIMA
Playa Dulce Vida Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y tres mil
trescientos, solicita ante
INVERSIONES
KERRI SHAWN SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Kerri Shawn
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-516019, solicita ante
LOS GRIEGOS
DE MONTEZUMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Los Griegos de Montezuma
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento veintitrés
mil ciento cuarenta y dos, solicita ante
SOLBRAND DE
COSTA RICA S. A.
Solbrand de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-391517, solicita ante
SOLUCIONES
FORMALES EN SISTEMAS SOFOS SIGLO XXI S. A.
Soluciones Formales en
Sistemas Sofos Siglo XXI S. A., entidad con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil doscientos noventa, solicita ante
DEBEX
SOCIEDAD ANÓNIMA
Debex Sociedad
Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-125786, anteriormente
denominada Interbanex Frutas Tropicales Sociedad Anónima, solicita ante
CANUDOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Canudos Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres- ciento uno-sesenta y nueve mil ciento noventa y
nueve, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
LIEBHABER ROJAS S. A.
La sociedad Liebhaber Rojas
S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-024006, solicita ante
RESIDENCIAS MARTÍNEZ MOYA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Residencias Martínez Moya
Sociedad Anónima, persona jurídica con cédula número tres-ciento uno-doscientos
cuarenta y tres mil setecientos veintiuno, solicita ante
REVISTA UTOPIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Revista Utopia Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos once mil
siete, con domicilio social en Guanacaste, Liberia, contiguo a Mundo de
Juguetes, edificio Montiel, solicito ante
BIAGRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Biagro Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-192462, solicita ante
GRUPO INTERDISCIPLINARIO KONSENS SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Interdisciplinario
Konsens Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-174377, solicita ante
COMPAÑÍA INMOBILIARIA FÁTIMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Inmobiliaria Fátima
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintidós mil
ciento ochenta y tres, solicita ante
GRUPO JOTA SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Jota Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y cinco mil
setecientos cuarenta y tres, solicita ante
CONDOMINIO LOS YOSES SOCIEDAD ANÓNIMA
Condominio Los Yoses Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintiún mil
ochocientos setenta, solicita ante
INDUSTRIA TERMOPLÁSTICA CENTROAMERICANA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Industria Termoplástica
Centroamericana Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero cero siete mil setecientos noventa y ocho, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
EL RULETERO SOCIEDAD ANÓNIMA
El Ruletero Sociedad Anónima,
cedula jurídica 3-101-068154, solicita ante
GREEN DOOR OF NOSARA SOCIEDAD ANÓNIMA
Green Door of Nosara Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
cuarenta y un mil cuatrocientos noventa, solicita ante
FAERMO SOCIEDAD ANÓNIMA
Faermo Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cien mil doscientos cuarenta
y nueve, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El suscrito, licenciado
Hernán Paniagua Ramírez, notario público, can oficina en Santa Bárbara de
Heredia, veinticinco metros al sur de la escuela, carné de abogado número
14793, hace constar que ante esta notaria, mediante escritura número 214,
visible al folio 135 frente del tomo tercero de mi protocolo, a las dieciséis
horas del 10 de agosto del 2009, se constituye 1a sociedad denominada Javysan
Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en
Heredia, Barrio Corazón de Jesús, calles tres y cinco, avenida nueve.—Santa
Bárbara de Heredia, 10 de agosto del 2009.—Lic. Hernán Paniagua Ramírez,
Notario.—1 vez.—(69737).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
Que mediante acuerdo de
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 26 de junio del 2009, protocolicé acuerdos de asamblea de accionistas de Lipo Esculturas Láser S. A., por los cuales se modificó el capital social, el domicilio y la administración de la sociedad y se designó nueva junta directiva.—Lic. Jorge Isaac Ortiz Álvarez, Notario.—Nº 122720.—(68977).
2 v. 2.
Por escritura 162 del tomo 30 de mi protocolo, otorgada a las 18:00 horas del 9 de agosto 2009, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Benavente & Carvajal S. A., se reforman las cláusulas octava y novena de los estatutos. Se destituye al agente residente. Se nombra nuevos miembros de la junta directiva.—Alajuela, 10 de agosto 2009.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(69056).
Por escritura 164 del tomo 30 de mi protocolo, otorgada a las 19:00 horas del 9 de agosto 2009, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Preexsa Prescisión Exacta S. A., se reforman las cláusulas de los estatutos: segunda, relativa al domicilio social, la sétima, relativa a la administración social y se elimina la décima tercera, relativa al traspaso de acciones. Se nombran nuevos miembros de la junta directiva.—Alajuela, 10 de agosto 2009.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(69057).
Por escritura de protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Alimentarte S. A., otorgada a las 7:00 horas del día 10 de agosto del 2009, se reformaron las cláusulas quinta capital social se aumenta, sétima administración, se nombra vicepresidente y tesorero.—Belén, Heredia, 10 de agosto del 2009.—Lic. Luis Fernando Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(69087).
Por escritura número sesenta y cuatro del 11 de mayo del 2009, se modificó la cláusula sexta y se adiciona la cláusula décimo primera de la sociedad Olja Sociedad Anónima.—San José, 6 de agosto del 2009.—Lic. Lorna Truque Arias, Notaria.—1 vez.—(69110).
La suscrita notaria hace constar, que hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Vía del Océano S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y seis, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva, y fiscal.—San José, diez de julio del dos mil nueve.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—(69156).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, los señores José Seravalli Ramos y Herberth Castro Alvarado, constituyen la sociedad Amaterasu Sociedad Anónima. Para dedicarse por cien años. Con domicilio en la ciudad de San José. Dedicada a la industria y comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, seis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(69157).
Mediante escritura otorgada ante los notarios públicos Rafael Medaglia Gómez y Laura Zumbado Loría, en San José a las quince horas, treinta minutos del cinco de agosto del dos mil nueve, se protocoliza el acta de asamblea de socios de Sunrise Hermosa Veintitrés Mist S. A., mediante la cual se modifica la cláusula tercera, del objeto destinándose al comercio en general y en particular a la adquisición y mantenimiento de un bien inmueble destinado a habitación. Es todo.—San José, seis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—(69176).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría, se constituyó la sociedad Grupo Calamaru Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Capital social: un millón doscientos mil colones.—San José, ocho de agosto de dos mil nueve.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—(69189).
Ante esta notaría el día de hoy he protocolizado las asambleas generales ordinarias y extraordinarias de las sociedades Inmobiliaria Grupo Barrio Luján S. A. y Empaques Santa Ana S. A., en donde acuerdan fusionarse por el método de absorción, prevaleciendo Empaques Santa Ana S. A. Es todo.—San José, siete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Guillermo Alberto Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—(69191).
Ante mi notaría, al ser 10:00 horas del día 23 de julio de dos mil nueve, protocolicé en lo conducente acta tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ray Cony S. A., en la que se modifica la cláusula sexta de los estatutos constitutivos; que se refiere a que la junta directiva tiene cuatro miembros, nuevo cargo: vicepresidente y se hace su nombramiento en Joseph Carranza Sánchez.—Lic. Milena Soto Osorio, Notaria.—1 vez.—(69198).
Por escritura número doscientos treinta y cinco-diez, celebrada en el tomo décimo del protocolo suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las nueve horas del ocho de agosto del dos mil nueve, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Distribuidora Los Siete Sociedad Anónima, en la que se nombra junta directiva. Asimismo se solicita la cédula jurídica.—Carrillos de Poás, Alajuela, diez de agosto del dos mil nueve.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(69201).
Que a las 17:00 horas del 5 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Sánchez Álvarez Int S. A. Capital de quince mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Alajuela. Presidente, secretaria y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma. Objetivo: comercio en general.—Alajuela, 5 de agosto del 2009.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(69204).
Ante mí, Lilliana Soto Chacón, notaría pública de Alajuela, a las 18:00 horas del 4 de agosto del 2009, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo de la empresa 3-102-493002 ltda.—Alajuela, 5 de agosto del 2009.—Lic. Lilliana Soto Chacón, Notaria.—1 vez.—(69205).
Se constituye la entidad: Chily Moreno Limitada. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del siete de agosto de dos mil nueve. Plazo: cien años. Domicilio: San Sebastián, cien metros al oeste y cincuenta al norte de la escuela central. Se nombra como gerente a Germán Alonso Moreno y como subgerente a María Antonia Fuentes Rodríguez.—San José, 7 de agosto de 2009.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—(69206).
Los señores Wayner González Arguedas y Vinicio Valerio Sánchez, constituyen la sociedad Suministros y Más Go.Va. S. A., la cual tendrá su domicilio en Tierra Blanca de Concepción de San Rafael de Heredia, del abastecedor El Bajo, 200 al oeste, casa mano derecha, color melón. El capital social es la suma de un millón de colones y el objeto de la misma será sin limitación alguna a cualquier actividad comercial, científica, industrial, agraria, de turismo en general u otras que le produzcan retribución económica. Plazo: 99 años. Presidente: Wayner González Arguedas. Otorgada a las 8:00 horas del 10 de agosto del 2009.—Lic. Luis Alberto Arce Jiménez, Notario.—1 vez.—(69209).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día tres de agosto del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Transportes Leonvi S. A. Domiciliada en Carrillos de Poás, Alajuela. En donde la representación de la sociedad corresponde al presidente y al secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, siendo los señores Willian Fernando León Solís y Carlos Villalobos Molina, respectivamente. Otorgada ante la notaria Natalia Rojas Jiménez.—Lic. Natalia Rojas Jiménez, Notaria.—1 vez.—(69214).
Por escritura de protocolización de acuerdos de la sociedad Colima Prime Investements Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-veintisiete sesenta y tres ochenta y uno, en acta número dos de asamblea extraordinaria de socios, de fecha treinta y uno de julio del dos mil nueve en escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del día diez de agosto del dos mil nueve, se incrementa el capital social por ajuste de aportes por capitalizar, en la suma de sesenta y nueve millones novecientos noventa mil colones.—Heredia, 10 de agosto del 2009.—Lic. Leda María Mora Hernández, Notaria.—1 vez.—(69222).
Por escritura de protocolización de acuerdos de la sociedad Repuestos y Maquinarias REMAQ Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doce sesenta y dos noventa y tres, en acta número cinco de asamblea extraordinaria de socios, de fecha treinta y uno de julio del dos mil nueve, en escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve ocho horas del día diez de agosto del dos mil nueve, se incrementa el capital social por ajuste de aportes por capitalizar, en la suma de noventa y dos millones de colones.—Heredia, 10 de agosto del 2009.—Lic. Leda María Mora Hernández, Notaria.—1 vez.—(69223).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada El Rincón
de mi Antigua Estancia Sociedad Anónima. Presidenta: María Isabel Blanco
Moya. Capital social inicial: cien mil colones. Domicilio: provincia de
Cartago, San Rafael de
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del cinco de agosto del 2009, se constituyó la sociedad Gamiyon S. A., plazo social cien años. Capital social: veinte mil colones.—San José, cinco de agosto del dos mil nueve.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—(69238).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del cinco de agosto del 2009, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Monrick S. A. Se reforma las cláusulas segunda y sexta, se eligen junta directiva y agente residente.—San José, cinco de agosto del dos mil nueve.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—(69240).
Por escritura otorgada a las nueve horas del cuatro de agosto del dos mil nueve, se modifica la cláusula sétima de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil quinientos ochenta y ocho sociedad anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil quinientos ochenta y ocho.—San José, 7 de agosto del 2009.—Lic. Serguie Swirgsde González, Notario.—1 vez.—(69260).
En mi notaría a las 11:00 horas del 5 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad Centro Educativo Victoria S. A.; domicilio: Ciudad Quesada de San Carlos, Alajuela; capital social: cien mil colones. Representación: corresponde al presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 5 de agosto del 2009.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—(69263).
Por escritura de esta notaria, de las catorce horas de hoy se modifican cláusulas segunda y cuarta del acto constitutivo de la compañía Zeta Sociedad Anónima, referentes al domicilio y plazo social respectivamente.—Alajuela, diez de agosto del dos mil nueve.—Lic. José Ángel Solórzano Solórzano, Notario.—1 vez.—(69267).
Que por medio de la escritura número 176, vista en el protocolo del notario público Gabriel Chaves Ledezma, de la fecha 5 de agosto del 2009, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la compañía Bharat Tropical Limitada, celebrada en su domicilio social, se acordó modificar las cláusulas octava y quinta y hacer nuevo nombramientos de gerentes.—Tamarindo, 5 de agosto del 2009.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(69314).
Que por medio de la escritura número 172, vista en protocolo del notario público Gabriel Chaves Ledezma, de la fecha 4 de agosto del 2009, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la compañía Tamarindo Investments H’ Eight Limitada, celebrada en su domicilio social, se acordó modificar la cláusula octava y hacer nuevo nombramiento de gerente.—Tamarindo, 4 de agosto del 2009.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(69316).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 10 de agosto del
2009, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas con cuarenta minutos de día veinticuatro de julio del año dos mil nueve, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Desarrollos Ventotene SRL, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(69341).
Por escritura otorgada en la dudad de San José, a las ocho horas con veinte minutos de día veinticuatro de julio del año dos mil nueve, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Montevarchi Srl, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(69356).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas con diez minutos de día veinticuatro de julio del año dos mil nueve, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Desarrollos Galatone SRL, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del Capital Social. Notario: Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(69359).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas de día veinticuatro de julio del año dos mil nueve, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Basilicata SRL, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(69361).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas con treinta minutos de día veinticuatro de julio del año dos mil nueve, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Desarrollos Montechiaro SRL, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(69396).
Se constituye la firma de esta plaza Green Solutions Technology Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Eduardo Salas Vega. Agente residente: Marco Vinicio Araya Arroyo.—San José, siete de agosto del mil nueve.—Lic. Arturo Terán París y Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notarios.—1 vez.—(69437).
Juan
Vicente Calvo Quirós, Vilma Lucinia Calvo Quirós y Ariolfo Calvo Quirós,
constituyen sociedad anónima denominada Transportes Parqueños del Norte
Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Los Chiles, Frontera Norte de la
escuela
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día de hoy, la
sociedad
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Ale’s Pizza Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: totalmente suscrito y pagado; presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 16 de julio de 2009.—Lic. William Antonio Rovira Figueroa, Notario.—1 vez.—Nº 122796.—(69472).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del día de hoy, la sociedad Inversiones Mariamo Sociedad Anónima, reforma la cláusula quinta del pacto social, nombra nuevo secretario y deja sin efecto nombramiento de adentra residente.—San José, 13 de julio de 2009.—Lic. William Antonio Rovira Figueroa, Notario.—1 vez.—Nº 122797.—(69473).
Por escritura otorgada a las ocho horas del cuatro de agosto dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Empresa Constructora Beltrál Abarca Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma de doce mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y secretario de la sociedad.—Lic. Merlin Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 122806.—(69474).
Mark Douglas (nombre) Hayes (apellido) y María Fernanda Álvarez Murillo, constituyen TCI América Sociedad de Responsabilidad Limitada, en San Pedro de Poás, Alajuela, a las catorce horas treinta minutos del seis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Aura Isabel Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 122807.—(69475).
Ledis M; Ana L, Bernardita; Edwin R, Bernal G, Óscar M; Juan L, Marvin R, Vera V; Jeannette L, todos Núñez Ramírez, Ana Sady González Ramírez, constituyen sociedad anónima, según decreto ejecutivo 33171-J, en San Pedro de Poás.—Alajuela, a las quince horas veinte minutos del primero de agosto del dos mil nueve.—Lic. Aura Isabel Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 122808.—(69476).
Por escritura 152 de las 9:00 horas del 6 de agosto del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Altos de Córdoba Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social y se cambia razón social por Cariari Country Club Sociedad Anónima.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 122815.—(69477).
Por escritura a las 15:00 horas del 4 de agosto del 2009, se constituyó Llamandote Voip S. A., domicilio social: Goicoechea.—San José, 8 de agosto del 2009.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 122817.—(69478).
Escritura otorgada, a las 8:00 horas del 20 junio del 2008. Se constituyó Fundación Tropos. Domicilio social: San Antonio de Belén, Heredia.—San José, 8 de agosto del 2009.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 122818.—(69479).
Por escritura número 400 de las 13:00 horas del 1º de agosto del 2009, se constituyó la empresa Imporquim Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Es apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente. Plazo 100 años, domicilio Alajuela.—Alajuela, 6 de agosto del 2009.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—Nº 122820.—(69480).
Por escritura N° 188, otorgada ante el suscrito notario a las 17:00 horas del 6 de agosto de 2009, se constituyó Eliseguras.Es Ltda. Domicilio: Mercedes Norte de Heredia. Plazo: 99 años. Capital: totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, corresponde al gerente. Eliécer Segura Sáenz, gerente.—San José, 7 de agosto de 2009.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 122821.—(69481).
Mediante escritura número 70-4 de la notaria Reyna Liz Mairena Castillo se protocolizó acta número Nº 1 de la sociedad Farmatodo Escazú Plus S. A., donde se nombró nueva junta directiva, siendo la presidenta la señorita María Alejandra Reyes Acosta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, dos de agosto del 2009.—Lic. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 122825.—(69482).
Magally
Mattus Gutiérrez, notaria pública, indico que el nombre de la sociedad anónima
es
Por escritura otorgada a las ocho horas del siete de agosto del dos mil nueve, se constituye una sociedad anónima cuya denominación social Integrated Quality Solutions Sociedad Anónima, Soluciones Integrales de Calidad Sociedad Anónima.—San José, siete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Luis Diego Nuñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 122828.—(69484).
Ante
esta notaría, a las diecinueve horas con quince minutos del día veintiuno de
mayo del año dos mil nueve se constituyó una sociedad anónima, de conformidad
con el decreto número tres tres uno siete uno-J El cual fue publicado en
Por escritura otorgada hoy a las doce horas ante mí, se constituyó Servicio de Salud Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del 2009.—Lic. Gabriel Zamora Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 122833.—(69486).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día 31 julio del 2009, se acuerda reformar la cláusula undécima del pacto constitutivo de la sociedad Grupo Unitech Sociedad Anónima. Y se acepta la renuncia del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y se nombran nuevas personas en esos cargos.—San José, 31 de julio del 2009.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—Nº 122835.—(69487).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día 7 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad JCB Wheels One Inc. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Estará representada por el gerente. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 8:00 horas del 7 de agosto del 2009.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—Nº 122836.—(69488).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 6 de agosto del 2009, se constituyeron tres sociedades de responsabilidad limitada que se denominarán (i) Terreno Verde S.R.L.; (ii) Terreno Sin Limites S.R.L.; y (iii) Flores de Lavanda S.R.L. Estarán representadas por el gerente. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 8:00 horas del 7 agosto del 2009.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—Nº 122838.—(69489).
Por
escritura otorgada por el infrascrito notario, dieciséis horas del día de hoy,
protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
asociados de
Ante
esta notaría se constituyeron las sociedades Tanner One Corporation
Ltda., San Francisco Riverside S. A., Los Nogaró S. A., K and C
Corporation Ltda.,
Por modificación del pacto constitutivo en su cláusula octava, referente a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad de esta plaza denominada Corporación Universal Puesto de Bolsa de Comercio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil cuatrocientos noventa y cuatro, que en adelante corresponderá al presidente y al vicepresidente de la junta directiva. Es todo.—San José, diez de agosto del dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 122853.—(69492).
Mediante escritura pública número ciento veinticinco, otorgada a las once horas y treinta minutos del día siete de agosto de dos mil nueve, la suscrita notaria pública, constituyó la sociedad denominada Inversiones y Asesorías Inmobiliarias Arar S.R.L.—San José, siete de agosto de dos mil nueve.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 122856.—(69493).
Luis
Gerardo Campos Gamboa, Marcela Valverde Retana, y José Francisco Vargas
Charpentier, constituyen la sociedad anónima Repuestos y Soluciones en
Fontanería REYSO S. A., con domicilio social en San José, Llorente de Tibás
del periódico
Ante esta notaría se constituyó la empresa Access Solutions Sociedad Anónima, otorgada por escritura número veintisiete-seis del tomo sexto de mi protocolo de las ocho horas del 31 de julio del 2009.—San José, 31 de julio del 2009.—Lic. Óscar Trejos Monge, Notario.—1 vez.—Nº 122861.—(69495).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día siete de agosto de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asambleas de cuotistas números uno y dos de la sociedad denominada Salado Amanecer Marino LS Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos y se revocan y hacen nombramientos.—San José, siete de agosto de dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 122863.—(69496).
Por
escritura otorgada hoy 7 de agosto del
Por
escritura otorgada hoy 7 de agosto del
Por
escritura otorgada hoy 6 de agosto del
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del siete de agosto del dos mil nueve, se reforma la cláusula primera del pacto social y se incluye una nueva cláusula al pacto social, la décimo cuarta de la sociedad tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil setecientos ochenta y seis sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil setecientos ochenta y seis.—San José, siete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—Nº 122871.—(69500).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Fructa CR S. A., mediante la cual se aumentó el capital y se reformó la cláusula del capital social.—San José, 7 de agosto del 2009.—Lic. Sergio Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 122874.—(69502).
Por
escritura número doscientos ochenta y uno-cuatro, otorgada en San José, a las
diez horas del primero de junio del dos mil nueve, se protocolizo acta de
asamblea general extraordinaria de Escazú Antiguo S. A., donde se
modificó domicilio social y se nombra presidente, secretario, tesorero y
fiscal, efectuada ante
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Suco Citro S. R. L. mediante la cual se modificó la cláusula del domicilio.—San José, 7 de agosto del 2009.—Lic. Sergio Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 122876.—(69504).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Finca Once S. A. mediante la cual se modificó la cláusula del domicilio.—San José, 7 de agosto del 2009.—Lic. Sergio Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 122877.—(69505).
Protocolización de acta de la sociedad proyecto Tennorio Lodge CFDD S. A., mediante la cual se nombra nuevo secretario y se aumenta el capital social. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las quince horas treinta minutos del día siete de agosto de dos mil nueve.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 122879.—(69506).
Por escritura de las 16:00 horas del 7 de agosto de 2009 otorgada ante esta notaría pública se modifica la cláusula quinta del pacto social de Arte y Arquitectura Metropolitana S. A.—7 de agosto de 2009.—Lic. Griselda Araya Rivel, Notaria.—1 vez.—Nº 122880.—(69507).
El suscrito Jesús Villafuerte Gutiérrez, Notario Público con oficina abierta en Puntarenas hace saber que mediante escritura número trescientos dos visible folios ciento cincuenta frente y vuelto frente y vuelto y ciento cincuenta y uno frente del tomo uno de mi protocolo fue constituida la sociedad Centro Técnico de Belleza Miranda Sociedad Anónima a las dieciséis horas del catorce de julio del dos mil nueve, fungiendo como presidente Rosemary Ugalde Miranda, se emplaza a los interesados por el término de ley.—Lic. Jesús Villafuerte Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 122881.—(69508).
Por
escritura de las 11:00 horas del 7 de agosto del 2009, constituí
Mediante escritura número 346 del tomo 13 del notario Arturo Méndez Jiménez, de fecha 7 de agosto de 2009; se protocoliza acta número cinco, acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Asesoría de Seguros y Manejo de Riesgo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno seis cero dos siete ocho, acta mediante la cual se modifican las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San Vito de Coto Brus, 7 de agosto del 2009.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 122887.—(69510).
Los
señores Kamelia Ivanova Woods y Jorge William Murillo Durán constituyen la
sociedad anónima Simka S. A. Escritura número trescientos dos otorgada
en San José a las diez horas del siete
de agosto del dos mil nueve. Giovanna
Barrantes Esquivel, protocolo noveno.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel,
Notaria.—1 vez.—Nº 122888.—(69511).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del ocho de agosto del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones Matamoros y Córdoba Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Presidente: Fabio Matamoros Córdoba. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 10 de agosto de 2009.—Lic. José Luis López Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 122890.—(69512).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas de hoy, se constituyó Instituto Invenio de Tecnologías Emergentes S. A. Capital suscrito y pagado; objeto comercio en general. Presidente: Adrián Lachner Castro.—San José, 5 de agosto 2009.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 122891.—(69513).
Ante esta notaría se procedió a constituir la sociedad denominada Diserjo Sociedad Anónima, plazo: cien años, objeto: agricultura, industria y comercio en general, capital social: cien mil colones y cuyos representantes son Diego León Velásquez Ramírez, Sergio Alberto Velásquez Rodríguez y Jorge Eliécer Velásquez Ramírez.—San José, once horas del siete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—Nº 122892.—(69514).
Por escritura pública otorgada a las ocho horas cinco minutos del siete de agosto del año dos mil nueve, se constituyó ante esta notaría la sociedad Desarrolladores Tico Norteño Sociedad Anónima.—San José, diez de agosto de dos mil nueve.—Lic. Gustavo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 122894.—(69515).
Por escritura pública otorgada a las ocho horas del siete de agosto del año dos mil nueve, se constituyó ante esta notaría la sociedad Lomas Sabanillas de Acosta Sociedad Anónima.—San José, diez de agosto de dos mil nueve.—Lic. Gustavo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 122895.—(69516).
Mediante escritura treinta y seis-dos, visible al protocolo dos, folio veinticuatro frente del Licenciado Andrés Francisco González Anglada, se constituyó la sociedad denominada Sonntag Property Managment Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, representado por dos acciones de cinco mil colones cada una, representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente.—Siete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—Nº 122896.—(69517).
Mediante escritura treinta y cuatro-dos, visible al protocolo dos folio veintiuno frente del protocolo del Licenciado Andrés Francisco González Anglada, se constituyó la sociedad denominada Agua Azul Charters One Sociedad Anónima, capital social diez mil colones representado por diez acciones de mil colones cada una, representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente, secretario y tesorero actuando conjunta o separadamente.—Siete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—Nº 122897.—(69518).
Mediante escritura treinta y cinco-dos, visible al protocolo dos, folio veintidós vuelto del protocolo del Licenciado Andrés Francisco González Anglada, se constituyó la sociedad denominada Big Boat Company Sociedad Anónima, capital social diez mil colones representado por diez acciones de mil colones cada una, representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente, secretario y tesorero actuando conjunta o separadamente.—Siete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—Nº 122898.—(69519).
Ante esta notaría en escritura del Licenciado Sergio Mena Díaz, número sesenta y seis, visible al folio cincuenta y ocho vuelto del tomo uno, la sociedad tres-ciento dos-quinientos treinta y cuatro mil setecientos noventa y seis, se reformaran las cláusulas primera, tercera y décimo sexta. Es todo.—San José, 10 de agosto de 2009.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 122899.—(69520).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría a las 8:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Copetin Portocarrero, S. A., en la que se reforman estatutos, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 10 de agosto del 2009.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 122904.—(69521).
Ante mi notaría, el día veintinueve de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Delgado y Salas INDESA Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones.—Lic. Carlos Roberto Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 122907.—(69522).
En mi notaría se ha constituido la sociedad Chaday del Este Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Presidente la socia Luisa Rivas Rivas. En Guadalupe a las ocho horas del siete de agosto del año dos mil siete.—Lic. Ana Priscila Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 122908.—(69523).
Carlos Enrique Montoya Muñoz y Patricia Murillo Chacón, constituyen una sociedad denominada Grupo Alpamaca S. A., capital social cuatro mil colones. Domicilio social San Antonio de Barranca de Naranjo, cien metros norte y cien metros oeste de la escuela.—San José, 01 de agosto del 2009.—Lic. Gabriel Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 122910.—(69524).
Ante esta notaría, por escritura otorgada ante mí, a las quince horas, del día tres de agosto de dos mil nueve, se constituyó la compañía Piedropolis Sociedad Anónima.—Lic. Juan Carlos Pizarro Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 122916.—(69525).
Por escritura otorgada ante la notaría del Licenciado Óscar Rodríguez Sánchez, en la ciudad de Alajuela, se reforma la cláusula quinta en cuanto al capital social de la sociedad denominada Mutual Sociedad Fondos de Inversión Sociedad Anónima.—Alajuela, 7 de agosto del 2009.—Lic. Óscar Rodríguez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 122918.—(69526).
La suscrita Notaria Pública Gloría Melania Aguilar Plazaola, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas número cinco de la empresa Desarrollo El Gran Lago Sociedad Anónima, cédula jurídica numero tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil trescientos cincuenta y seis, celebrada el treinta de julio del año dos mil nueve, se reforman las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: a) la cláusula primera de la de nominación quedando así: El Décimo Cielo, Sociedad Anónima, b) el domicilio: quedando así: San José, San Rafael de Escazú, Residencial Altos de Escazú, del Condominio El Valle del Tamarindo cien metros norte y cien metros este.—San José, cinco de agosto del año dos mil mueve.—Lic. Gloría Melania Aguilar Plazaola, Notaria.—1 vez.—Nº 122919.—(69527).
La suscrita Notaria hace constar que por escritura otorgada a las quince horas del día cinco de agosto del año dos mil nueve, en Heredia, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la empresa Corporación Alseda S. A., en la cual revocan los nombramientos de la actual junta directiva y se nombra otra nueva junta directiva. Presidente: Rolando Lizano Jiménez.—Heredia, diez horas del día seis de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 122920.—(69528).
La suscrita Notaria hace constar que por escritura otorgada a las horas del día siete de agosto del año dos mil nueve, en Heredia, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la empresa tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil setecientos ochenta y cuatro, s. a., en la cual se cambia y se revoca junta directiva y se nombra otra nueva. Presidente Mirey de los Ángeles Badilla Mora.—Heredia, diez horas del día diez de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 122921.—(69529).
Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 14:00 horas se constituyó la sociedad Safitact Limitada, con domicilio en Santo Domingo de Heredia, capital social de diez mil colones.—San José, 7 de agosto del 2009.—Lic. Aldo Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—Nº 122922.—(69530).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del siete de agosto del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sunrise To Sunset Beach S.S.B. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil trescientos veintiséis, de las nueve horas del siete de agosto del dos mil nueve, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y se nombran nueva junta directiva.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 122923.—(69531).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 5 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad limitada Lagarto Azul Costa Rica Ltda.—San José, 5 de agosto del 2009.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 122926.—(69532).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 6 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad anónima Swiss Capital Harbor-Costa Rica S. A.—San José, 6 de agosto del 2009.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 122927.—(69533).
Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 10 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad denominada Rugalcasa Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: comercio en general. Domicilio: provincia de San José. Representada por el presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 10 de agosto del 2009.—Lic. Roxana Rodríguez Cascante, Notaria.—1 vez.—Nº 122928.—(69534).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 3 de agosto de 2009, se constituyó ante esta notaría Logix CR S. A., con domicilio en San José. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Adrián José Vega Montero.—San José, 3 de agosto del 2009.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 122932.—(69535).
Mediante escritura número 064-18 del tomo 18 de mi protocolo, se constituyó una sociedad anónima que llevará por nombre su cédula jurídica, capital social cuatrocientos mil colones, presidente Marcos Galo Vallejos Astúa.—Goicoechea, 7 de agosto de 2009.—Lic. Freddy Hoffmann Guillén, Notario.—1 vez.—Nº 122933.—(69536).
Por
escritura pública número ciento sesenta y uno del tomo cuarto del protocolo,
otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del día veintiuno del mes de
julio del dos mil nueve, se constituyó la compañía denominada Daraya
Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en la
provincia de Heredia, cantón central Heredia, distrito Mercedes Norte de
Por escritura número cincuenta y ocho, otorgada ante esta notaría el día veintitrés de julio del año dos mil nueve, a las once horas se constituyó la sociedad Camino Oro Development Inc S. A., plazo noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 122935.—(69538).
Por escritura otorgada por mí, el día veintisiete de julio, a las 15:30 horas se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Puerto Quetzal del Este Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusulas segunda, quinta y sexta del capital social.—San José, 6 de agosto del año 2009.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 122940.—(69539).
Por
escritura otorgada el 4 de agosto del
Por
escritura otorgada a las 16:00 horas del 6 de agosto del 2009, protocolizo acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Manhattan
Business Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del
plazo social.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 122942.—(69541).
Por asamblea de socios la sociedad denominada tres-ciento dos-quinientos veintidós mil trescientos cuarenta y siete sociedad de responsabilidad limitada, modifican cláusula sexta y nombran subgerente uno y subgerente dos.—San José, 10 de agosto del año 2009.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—Nº 122943.—(69542).
Ante esta notaría por medio de escritura pública número 136-III a las 18:00 horas del 05 de agosto del 2009, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Beach of Coco Limitada la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se acuerda modificar la cláusula octava para incluir un gerente general dos. Segundo: se hacen los siguientes nombramientos: gerente general dos: Evelyn Manangan.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 122945.—(69543).
Por
escritura número siete otorgada ante
Por escritura otorgada ante el Notario Público Andrés Morales Castrillo, a las 08:30 horas del día 05 de agosto del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía North Bays, S. A., donde se acuerda reformar la cláusula quinta del plazo social de noventa y nueve años de la compañía.—San José, 06 de agosto del 2009.—Lic. Andrés Morales Castrillo, Notario.—1 vez.—Nº 122952.—(69545).
Por
escritura publica número 298-6, otorgada por la suscrita Notaria a las 18:00
horas del día cinco de agosto del año dos mil nueve, se constituyó la empresa
denominada: Inversiones Estilissimo Sociedad Anónima. Representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, presidente. Domicilio social: cincuenta metros sur del costado sureste de
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 5 de agosto del 2009, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Consorcio de Investigadores Privados y Seguridad Franca Sociedad Anónima, se modifica cláusula primera y tercera. Es todo.—San José, seis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 122959.—(69547).
En mi notaría mediante escritura pública número trescientos noventa y seis vigésimo quinto, de las diecisiete horas del cinco de agosto del dos mil nueve se sustituyó presidente y secretario de la junta directiva de la empresa Automotores El Trigal S. A.—Heredia, seis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—Nº 122961.—(69549).
Ante esta notaría se protocolizó la sociedad denominada Importaciones Exportaciones Exporticol M.W. Sociedad Anónima.—Guápiles Pococí, 4 de agosto del dos mil nueve.—Lic. Rocío Zamora Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 122962.—(69550).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 10 de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denomina Flora Verde de Osa Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del dos mil nueve.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 122964.—(69551).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día 31 de julio del 2009, se
constituyó la sociedad denominada Compañía Constructora Buitrago Guardia
Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Curridabat, de
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del siete de agosto del dos mil nueve, se reforma la cláusula sexta de la administración de la sociedad Kraft Foods Costa Rica Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 122966.—(69553).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 7 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad Ovinos de Altura de Costa Rica S. A. Representante: el presidente, vicepresidente. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, siete de agosto del dos mil nueve.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—Nº 122967.—(69554).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Sol y Luna Sociedad Anónima, con domicilio en San José, plazo social: noventa y nueve años dedicada al ejercicio amplio del comercio, industria y ganadería.—San José, cuatro de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Jose Álvaro Calvo Robles, Notario.—1 vez.—Nº 122969.—(69555).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del tres de agosto del año dos mil nueve, Mark Allen Schwartz y Curtis Nolan Schockey, constituyen una sociedad cuyo nombre será Calvary Chapel Hot Springs Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse la últimas dos palabras como S. A., nombre que es de fantasía con traducción Capilla Calvario Calienta Manantial S. A. Su domicilio estará en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros lugares del país o fuera de él. Presidente: David Jerome Shirley. Capital social: diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, siete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 122972.—(69556).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas del día siete de agosto del año dos mil nueve, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Hilufa R.O.C. S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos mil setecientos dieciséis, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y quinta de los estatutos sociales.—San José, 10 de agosto del 2009.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 122973.—(69557).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas del día siete de agosto del año dos mil nueve, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Sam y Vicky S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y quinta de los estatutos sociales.—San José, diez de agosto del 2009.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 122974.—(69558).
En mi notaría, al ser las nueve horas del veintidós de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima Davidson González Sociedad Anónima. Capital diez mil colones, acciones comunes y nominativas, diez escritura número doscientos cuarenta y ocho, tomo cuarto, folio ciento sesenta y seis, y siete sesenta y siete vuelto. Ante el notario Asman Cephces Frew Davidson, como Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Walter Miguel González Davidson, con cédula siete-ciento cuarenta y siete-trescientos ochenta y seis.—Limón, veintidós de julio del dos mil nueve.—Lic. Osman Frew Davidson, Notario.—1 vez.—Nº 122976.—(69559).
Por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos de hoy, se constituye la sociedad Grupo Monteflama Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor José Álvaro Salas Chacón.—San José, siete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—Nº 122977.—(69560).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintitrés de julio del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada HWCG Central American Services Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil trescientos cincuenta y cinco, mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos referente al capital social. Es todo.—San José, siete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 122980.—(69561).
Se protocoliza acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Cruz Arroyo S.A., celebrada en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste el 24 de julio del 2009, en la cual se acordó reformar la cláusula cuarta, y se organiza la administración otorgada en Tamarindo, Guanacaste, a las 12:00 horas del 4 de agosto del 2009.—Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—Nº 122982.—(69562).
Se protocoliza acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Ufotrax S. A. celebrada en San José, el 11 de junio del 2009, en la cual se acordó reformar la cláusula segunda, y se reorganiza la administración otorgada en San José a las 10:00 horas del 20 de junio del 2009.—Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—Nº 122983.—(69563).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Sowelu S. A., en la que se realizó nombramiento de nueva junta directiva y reforma de cláusula sexta. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del diez de agosto del dos mil nueve.—Lic. Sandra Solís Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 122989.—(69564).
En
escritura de las veinte horas del veintisiete de julio del dos mil nueve, se
constituyó sociedad denominada Seguridad Privada Profesional J M., S. A.,
con domicilio social en Ipís de Guadalupe Ciudadela Rodrigo Facio del antiguo
bar
Ante
la notaría del licenciado Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, a las once horas
del cinco de agosto del dos mil nueve, se constituyó la entidad Sáenz &
Badenszki S. A. con capital social de cien mil colones, representado por
diez acciones comunes y nominativas. Domiciliada en
Por escritura autorizada a esta notaría a las 12:00 horas del 8 de agosto del año 2009, se constituye la sociedad: Varcabe de Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado en su totalidad. Domicilio: Oreamuno de Cartago urbanización Mata de Mora, casa ocho. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 122996.—(69567).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Comercializadora Servi-Asist Sociedad Anónima S. A. Capital: diez mil colones. Domicilio: San José, Escazú, San Rafael residencial Los Elíseos, casa veintinueve. Presidente: Carlos Humberto Sequeira Castillo.—San José, seis de agosto del 2009.—Lic. Jorge Iván Calvo León, Notario.—1 vez.—Nº 122997.—(69568).
Por
escritura otorgada ante mí hoy, fue constituida la sociedad Finca
Ante este notario, mediante escritura número: ciento once de las catorce horas del cinco de agosto de dos mil nueve, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de 3-101-555900 s. a., para que en adelante se lea: del domicilio: la sociedad estará domiciliada en San José, Barrio Luján, avenida doce bis, detrás de la escuela República de Chile, calle sin salida, número diecinueve noventa y ocho. Es todo.—San José, cinco de agosto de dos mil nueve.—Lic. Víctor Fernández Kopper, Notario.—1 vez.—Nº 123002.—(69570).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día cuatro de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Distribuidora de Fertilizantes BYQ (DIFESA) Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. La sociedad será administrada por el presidente, quien tendrá representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de agosto del 2009.—Lic. Tatiana Rojas Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 123003.—(69571).
Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, en escritura otorgada a las 10 horas del 28 de julio del 2009, se protocolizó acta de reforma de estatutos de la fundación Tamu Costa Rica, presidente: Konrad Sauter Echeverría, domicilio social provincia de San José.—Escazú, 10 de julio del 2009.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 123010.—(69572).
Gerardo conocido como Mario Figueroa Torres, Guido Figueroa Torres y Nuria Figueroa Torres, constituyen sociedad anónima denominada Grupo Especial de Seguridad G.E.S. S. A. Escritura otorgada en Cartago, a las 19:00 horas del 6 de agosto del 2009.—Lic. Eduardo Solano Monge, Notario.—1 vez.—Nº 123011.—(69573).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil nueve, se reformó la cláusula tercera, del objeto social de la compañía denominada Cafetalera Los Cedros S. A.—San José, cuatro de agosto de dos mil nueve.—Lic. Doris Eugenia Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 122373.—(69574).
Por escritura número 295 ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Apartamentos Cecilia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-021653, en la que se reforma la cláusula octava y se hacen nuevos nombramientos en la junta directiva.—Cartago, 10 de agosto del 2009.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 123012.—(69575).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del 8 de agosto de
2009, se constituyó la sociedad R & G Inversionistas Sociedad Anónima;
nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital
social. Domiciliada en El Alto de Guadalupe, San José, residencial
En
esta notaría pública se ha formado la empresa Reserva Biológica Finca
El día quince de julio del dos mil nueve, se aumentó el capital social de la sociedad Mercadeo Educativo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos un mil doscientos sesenta y uno, en la suma de nueve millones novecientos noventa mil colones. En consecuencia el nuevo capital social es la suma de diez millones de colones, reformándose la cláusula respectiva de los estatutos sociales. Es todo.—San José, 7 de agosto del 2009.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 123020.—(69578).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate, la sociedad denominada Guachimpumpila S. A. reforma estatutos y nombra nueva junta directiva.—Heredia, 10 de agosto del 2009.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 123021.—(69579).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad, se constituyó la sociedad: Horeca Food Service Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidenta: Annia Isabel Lobo Garita.—Barva de Heredia, diez de agosto del dos mil nueve.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 123022.—(69580).
Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 5 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad (Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, emitido por el Registro de Personas Jurídicas) sociedad anónima, plazo social noventa y nueve años, capital social cien mil colones, representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente.—Lic. Edwin R. Masís Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 123024.—(69581).
A1 ser las doce horas del cuatro de agosto de dos mil nueve, procedo a protocolizar el acta general de asamblea de socios de Jiménez Coto Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento nueve mil doscientos catorce, en la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio social.—Liberia, cuatro de agosto del dos mil nueve.—Lic. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—Nº 123027.—(69582).
Al ser las once horas del siete de agosto de dos mil nueve, procedo a protocolizar el acta general de asamblea general extraordinaria de Asociación de Agricultores de Santa Soledad - Pijije cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos ochenta y cuatro mil novecientos ochenta y uno, en la cual se reforma la cláusula primera del nombre.—Liberia, siete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—Nº 123028.—(69583).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las 15 horas del 6 de agosto del año 2009, se constituyó la sociedad M Y F de Pérez Zeledón Sociedad Anónima. Tienen la representación legal con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma su presidente Elvis Mora Retana y la secretaria María Isabel Méndez Fernández. Plazo social 99 años. Capital social: ¢10.000 suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 6 de agosto del 2009.—Lic. Miguel Ángel Larios Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 123029.—(69584).
Ante mí, Roy Harold Elizondo Durán, notario público, se constituyó la sociedad anónima Centro de Servicio Diquis S. A.; domiciliada en ciudad de San Isidro de El General de Pérez Zeledón de la provincia de San José, barrio El Prado, frente a la escuela Doce de Marzo, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del siete de agosto del dos mil nueve, conformado por un capital social de veinte mil colones, representado por veinte acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: José Rafael Fonseca Molina.—Pérez Zeledón, diez de agosto del dos mil nueve.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1 vez.—Nº 123030.—(69585).
Por
escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 3 de agosto
del año 2009, se constituyó la sociedad denominada: Minorshirle Sociedad
Anónima. Presidente: Minor Francisco Mora Castro. Plazo social: 99 años.
Domicilio: San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Palmares,
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria totalitaria de accionistas de Compañía Maxpro F.A.U. Sociedad Anónima, Presidente: Freddy Altamirano Uva, plazo noventa y nueve años. Capital social cinco acciones de dos mil colones cada una.—Buenos Aires de Puntarenas, 4 de agosto del dos mil nueve.—Lic. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 123033.—(69587).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria totalitaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos ocho mil noventa y siete sociedad anónima, Presidente: Freddy Altamirano Uva, plazo noventa y nueve años. Capital social diez acciones de mil colones cada una.—Buenos Aires de Puntarenas, 4 de agosto del dos mil nueve.—Lic. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 123034.—(69588).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria totalitaria de accionistas de Mogos Sport Fishing Sociedad Anónima, presidente: Freddy Altamirano Uva, plazo: noventa y nueve años. Capital social diez acciones de mil colones cada una.—Buenos Aires de Puntarenas, 4 de agosto del 2009.—Lic. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 123035.—(69589).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria totalitaria de accionistas de Constructora Altamirano Batista Sociedad Anónima, presidente: Freddy Altamirano Uva, plazo: noventa y nueve años. Capital social diez acciones de mil colones cada una.—Buenos Aires de Puntarenas, 4 de agosto del 2009.—Lic. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 123036.—(69590).
En asamblea extraordinaria de la sociedad Servicios de Transportes Melanio Calvo Mora Sociedad Anónima, celebrada a las 9:00 horas del 5 de agosto del 2009. Se cambia el nombre.—San José, 10 de agosto del 2009.—Lic. Francisco Javier Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—Nº 123037.—(69591).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria totalitaria de accionistas de Forest J Y R Sociedad Anónima. Presidente: Freddy Altamirano Uva. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez acciones de mil colones cada una.—Buenos Aires de Puntarenas, 4 de agosto del 2009.—Lic. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 123038.—(69592).
Que mediante escritura número ciento setenta y seis, ante la notaria Judyth Ramírez Morera, se constituyó la sociedad Transportes Mora Cubero Sociedad Anónima. Presidente y tesorero, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar en conjunto o separadamente. Capital social: diez mil colones.—Puntarenas, diez de agosto del dos mil nueve.—Lic. Judyth Ramírez Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 123046.—(69593).
Yo, Nazira Ramírez Dinarte, notaria pública de Puntarenas, hago constar que los señores: Ulises Umaña Solano, cédula Nº 2-300-329; Jesús Antonio Calderón Calderón, cédula Nº 6-198-228; Rudy Morales Vargas, cédula Nº 6-123-770, han constituido, una sociedad anónima denominada Corporación Portuaria del Pacífico S. A., publíquese el edicto de ley para que los interesados hagan valer sus derechos. Es todo.—Puntarenas, 10 de agosto del 2009.—Lic. Nazira Ramírez Dinarte, Notaria.—1 vez.—Nº 123047.—(69594).
La suscrita notaria hace constar que en esta notaría, se constituyó la empresa denominada Los Cuates Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente y tesorera, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes podrán actuar conjunta o separadamente. Domiciliada: en la ciudad de Puntarenas, Venecia, segunda alameda casa número cinco. Objeto principal: el comercio en general.—Puntarenas, 10 de agosto del 2009.—Lic. Chandy Mora Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 123048.—(69595).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyen sociedades anónimas de esta plaza El
Tour de
Por escritura otorgada ante mí, se constituye sociedad anónima de esta plaza Mariposa Encantada Sociedad Anónima. Presidenta: Hazel Marín Porras. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, diez de agosto del dos mil nueve.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 123050.—(69597).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyen sociedades anónimas de esta plaza Telescópico del Río y Flores del Alba Sociedades Anónimas. Presidente: Adalberto Madrigal Ramírez. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, diez de agosto del dos mil nueve.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 123051.—(69598).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las nueve horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Jarwi de Palmares Sociedad Anónima, en la cual se acepta la renuncia del secretario y tesorero, y se hacen los nuevos nombramientos.—San José, 10 de agosto del 2009.—Lic. Jorge Orlando Bermúdez Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 123052.—(69599).
Ante
esta notaría, se constituyó la fundación Respuesta y Amigos. Objeto:
favorecer a la población de escasos recursos. Domicilio: Escazú. Fundador y
primer director: José Antonio Díaz Granados. Codirectores: Glenn Robert
Schecher y Yesenia Leitón Tasies. Plazo: perpetuo. Domicilio: Escazú.
Dirección: Junta administradora de 5 miembros, 3 sujetos de derecho privado, 1
del poder ejecutivo, y 1 de
El suscrito notario hace constar con vista en la matriz que se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa Posada Águilas Número Uno Sociedad Anónima.—San José, diez de agosto del dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 123054.—(69601).
Por
escritura otorgada ante el notario público Carlos Gutiérrez Font, se constituyó
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 10 de agosto del 2009, se constituye sociedad denominada Varquesa H Y B Sociedad Anónima.—Naranjo, 10 de agosto del 2009.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 123057.—(69603).
Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número treinta y cinco, del tomo veintidós, se protocolizó acta de la sociedad Grupo Qurundu de Santa Ana S. A.—Santa Ana, diez de agosto del dos mil nueve.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 123058.—(69604).
Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma Concrete Jungle Sociedad Anónima. Domiciliada: en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: treinta y seis mil colones. Presidenta: Milena Margarita Perea Furniss. Fecha de otorgamiento: diez de agosto del dos mil nueve. San José, Costa Rica.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—Nº 123059.—(69605).
Ante esta notaría, en escritura pública número doscientos veinticuatro, del tomo primero del protocolo del Lic. Carlos Alberto Arias Porras, se constituye Mrqualityclean Sociedad Anónima, representada por su presidente, y domiciliada en Guadalupe, del Banco Uno doscientos metros sur, cincuenta este y setenta y cinco sur.—San José, once de agosto del dos mil nueve.—Lic. Carlos Alberto Arias Porras, Notario.—1 vez.—Nº 123061.—(69606).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima cuyo capital social es la suma de diez mil colones, y su presidenta es la señora Raquel Obando Castro. Es todo.—San José, diez de agosto del dos mil nueve.—Lic. Evelyn Guevara Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 123062.—(69607).
José Antonio Núñez Núñez; Sergio Gabriel Cordero Paniagua, y Freddy Bogantes Hidalgo, constituyen NBC Travels Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 10 de agosto del 2009.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 123066.—(69608).
Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se constituye la sociedad Congelados y Jugos Valle Verde Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Congelados y Jugos Valle Verde S. A.—Ciudad Quesada, 27 de julio del 2009.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 123067.—(69609).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:50 horas del 6 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que le asigne el Registro y su aditamento sociedad anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 6 de agosto del 2009.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 123068.—(69610).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas del 6 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que le asigne el Registro y su aditamento sociedad anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 6 de agosto del 2009.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 123069.—(69611).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:40 horas del 6 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que le asigne el Registro y su aditamento sociedad anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 6 de agosto del 2009.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 123070.—(69612).
En mi
notaría, mediante escritura Nº 281-13, otorgada a las 19:15 horas del 27 de
mayo del 2009, Roger Vigot Sanabria; Adrián Chavarría Hernández; Rigoberto
Sanabria Villalobos; Mauricio Campos Cabezas; Rafael Villavicencio Castro;
Carlos López Cordero, y José Pablo Angulo Marín, constituyeron
A las quince horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones EST S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, y se nombra fiscal y agente residente.—San José, 5 de agosto del 2009.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 123073.—(69614).
Por escritura otorgada ante mí, a las 19:00 horas del 10 de agosto del 2009, se reforma cláusula del domicilio, administrativa y del capital social de Gopinath S. A.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 123075.—(69615).
Por escritura número ciento catorce, otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del diez de agosto del dos mil nueve, se modifica junta directiva y cláusula segunda del domicilio social, de la sociedad Vínculo Investigación Cualitativa del Consumidor S. A.—San José, diez de agosto del dos mil nueve.—Lic. Gastón Ulett Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 123076.—(69616).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas de hoy, en San José, se constituyó sociedad anónima de conformidad con el artículo segundo del Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: San José. Capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa años a partir de hoy. Representación judicial y extrajudicial de la sociedad: el presidente, secretario, y tesorero de la junta directiva.—San José, 10 de agosto del 2009.—Lic. José Alberto Tioli Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 123079.—(69617).
Lorena Blanco Morales y Merle Blanco Sánchez, constituyen la sociedad denominada Condos Blamor Sociedad Anónima, y son presidente y secretaria, respectivamente. Escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del diez de agosto del dos mil nueve.—Lic. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 123098.—(69618).
Por escritura de las trece horas del siete de agosto del dos mil nueve, se protocoliza acuerdo que reforma íntegramente el pacto constitutivo, y también se aumenta el capital social de San Juanillo Exportaciones de Guanacaste S. A. Se nombran presidente, vicepresidenta, secretaria, tesorero y fiscal.—Santa Cruz, Guanacaste, diez de agosto del dos mil nueve.—Lic. José Miguel Jirón Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 123100.—(69619).
Robert Pérez Jenkins, Freddy Pérez Jenkins, Henry Pérez Jenkins, y Garner Pérez Jenkins, constituyen Gasolinera Katira Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 8:00 horas del día 3 de marzo del 2009. Plazo: noventa y nueve años. Domiciliada: en San José. Presidente: Robert Pérez Jenkins.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 123109.—(69620).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas con treinta minutos
del día seis de agosto del año en curso, se protocoliza el acta número tres, de
la sociedad denominada Plásticos Uchosa Centroamericana Sociedad Anónima,
en las cuales se acuerdan aumentar el capital social, y se acuerda modificar la
cláusula de la administración.—San José, a las catorce
horas del seis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Daniel De
Los suscritos Robert Frank Donickle y María Xinia Hidalgo Redondo, notifican que han constituido, la entidad Distribuidora Rápido Dominio S. A. Domiciliada: en Guadalupe, de Novacentro 200 norte, 50 este, 25 norte, casa 365, con un capital de diez mil colones. Sociedad constituida en San José, a las 12:00 horas del 10 de agosto del 2009.—Lic. Édgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 123111.—(69622).
Por escritura otorgada ante el notario público Andrés Martínez Chaves, a las 17:00 horas del 31 de julio del 2009, Ronald Alberto de Jesús Portuguez Barrientos y Ana Patricia Obando Solano, constituyen Grupo Nivalofra Limitada. Domiciliada: en Cartago, Paraíso, cien metros norte y doscientos veinticinco al este del Estadio de Paraíso. Se hace el nombramiento del gerente.—San José, 7 de julio del 2009.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 123116.—(69623).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día cinco de agosto del dos mil nueve, a las quince horas en la ciudad de Atenas, se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Blattgom Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, 11 de agosto del 2009.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(69648).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Sealux Grecia CR Limitada, a las diecisiete horas del diez de agosto del dos mil nueve. Gerente uno y gerente dos, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, diez de agosto del dos mil nueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(69650).
Por escritura 307-03, otorgada ante el suscrito notario, a las 10:10 horas del 11 de agosto del 2009, se cambia el gerente de la sociedad Hestia del Fuego Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto del 2009.—Lic. Juan José Nassar Guell, Notario.—1 vez.—(69656).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 15 de julio del 2009, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cowboy Bariloche S. A. Capital: suscrito y pagado mediante letra de cambio y mediante el aporte de vehículo. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Tilarán, veintitrés de julio del dos mil nueve.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—(69674).
Ante este notario público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura de la sociedad BM Partes Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento final en S. A., inscrita en la escritura trescientos veintitrés, iniciada en el folio ciento ochenta y cuatro vuelto, del tomo tercero de mi protocolo; cuyo capital social está representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Dado en Alajuela, a las ocho horas del once de agosto del dos mil nueve.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—(69676).
Por escritura número ciento noventa y dos, de esta notaría, se constituyó la sociedad denominada El Piscis Loco S. A. Capital: suscrito y pagado. Presidenta y tesorero, con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—(69679).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 11 de agosto del 2009, se
constituye la sociedad Mueblería
Mediante escritura de protocolización de las quince horas del diecisiete de julio del dos mil nueve, la entidad Corporación Tres Antonio San Lorenzo Sociedad Anónima, modifica la cláusula sétima, y nombra nueva junta directiva.—Heredia, doce horas del once de agosto del dos mil nueve.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—(69703).
Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y seis mil cuatrocientos ochenta y uno limitada, por medio de la cual se acordó reformar la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 14 de julio del 2009.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(69729).
Mediante la escritura 207, otorgada ante la notaria Kathya Vargas Cubillo, se constituye la sociedad denominada Arroba Gráfica Comercial Sociedad Anónima. Se nombra la junta directiva.—Lic. Kathya Vargas Cubillo, Notario.—1 vez.—(69781).
En escritura pública número 85-3, de las 15:00 horas del 10 de agosto de 2009, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de Callejón de Ixtabay Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-553345, en la que se modifica la cláusula segunda del domicilio, se acepta la renuncia y se nombra gerente.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—(69791).
Ante esta notaría, a las diez horas del día veintiocho de julio del año dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima de esta plaza denominada Oriente sin Fin Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueva años. Capital: totalmente suscrito y con su presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de agosto de 2009.—Lic. Carlos José Jacobo Zelaya, Notario.—1 vez.—(69801).
Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Acofut Sociedad Anónima, a las trece horas del siete de agosto del año dos mil nueve. Presidente: Marco Tulio Hidalgo Alfaro. Capital social: veinte mil colones. Domiciliada en San Ignacio de Acosta, doscientos metros al sur del abastecedor Súper Pozos, barrio Los Pozos, San José. Plazo social: noventa y nueve años.—Cartago, diez de agosto dos mil nueve.—Lic. Kenneth Arce Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 123120.—(69931).
Por
escritura pública número noventa y uno, otorgada ante esta notaría a las ocho
horas del día diez de agosto del año dos mil nueve, se protocolizó acta de la
sociedad Repostería
Por escritura otorgada el día de hoy, he protocolizado acuerdos de Condominio El Royal, entidad con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil setecientos doce, donde se reforma integralmente el Reglamento de Condominio y Administración, y se nombra como administrador al señor Efrén Rivera Garbanzo.—San José, diez de agosto del dos mil nueve.—Lic. Emilia Williams Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 123125.—(69933).
Al ser las siete horas del día diez de agosto del año dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Todo para su Casa S. A., se reformaron las cláusulas quinta y octava.—San José, diez de agosto del dos mil nueve.—Lic. José Alberto Monterrosa Ordeñana, Notario.—1 vez.—Nº 123127.—(69934).
Por escritura número cincuenta y cinco-tres otorgada a las diez horas del 10 de agosto del 2009, se constituye la sociedad denominada Laboratorio Eurofarma Sociedad Anónima.—Lic. Mario Cisneros Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 123130.—(69935).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas, quince minutos del
día nueve de agosto del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima
denominada
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas, treinta minutos del día nueve de agosto del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Zebadia Sociedad Anónima. El plazo es de cien años. Con capital social de cien mil colones, y el presidente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando individualmente.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 123133.—(69937).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del seis de agosto de
dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la empresa
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas, cuarenta y cinco
minutos del día nueve de agosto del año dos mil nueve, se constituyó la
sociedad anónima denominada
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día nueve de agosto del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Olas de Santa Tina Sociedad Anónima. El plazo es de cien años. Con capital social de cien mil colones y el presidente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando individualmente.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 123136.—(69940).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día nueve de agosto del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Quetzal Love Sociedad Anónima. El plazo es de cien años. Con capital social de cien mil colones y el presidente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando individualmente.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 123137.—(69941).
Por escritura otorgada ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 11:20 horas del 28 de julio del 2009, se constituyó la sociedad Waves & Skys of The Pacific Limitada.—Tamarindo, Guanacaste, 28 de julio del 2009.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 123139.—(69943).
Por escritura número 187 del tomo 6 del protocolo del suscrito notario, se creó la sociedad Tropical Timbers (Costa Rica) Sociedad Anónima.—Heredia, 10 de agosto del 2009.—Lic. Carlos Manuel Sánchez González, Notario.—1 vez.—Nº 123140.—(69944).
Por escritura otorgada ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 11:00 horas del 28 de julio del 2009, se constituyó la sociedad Blue Top Mountain Investments Limitada.—Tamarindo, Guanacaste, 28 de julio del 2009.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 123141.—(69945).
Por escritura otorgada ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 10:40 horas del 28 de julio del 2009, se constituyó la sociedad Rivers & Sun Investments Limitada.—Tamarindo, Guanacaste, 28 de julio del 2009.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 123142.—(69946).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las siete horas del diez de agosto del 2009, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Cero Cuarenta y Cinco Cecuacin S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social.—Heredia, diez de agosto del año 2009.—Dr. Ovelio Rodríguez León, Notario.—1 vez.—Nº 123143.—(69947).
DIRECCIÓN GENERAL DEL ARCHIVO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Siendo que no fue posible
localizar a la señora Marta Eugenia Rojas Mora, cédula de identidad número
dos-doscientos cincuenta y ocho-cuatrocientos noventa y cinco, en el lugar que
consta como domicilio en su expediente personal, de conformidad con lo dispuesto
en el numeral 241 y siguientes de
Resolución ODP-01-2009.—Apertura de procedimiento administrativo.—Órgano
Director.—En San José, a las ocho horas cincuenta minutos del día tres de
agosto del año dos mil nueve.
Se abre procedimiento
ordinario contra la señora Marta Eugenia Rojas Mora, cédula de identidad número
dos-doscientos cincuenta y ocho-cuatrocientos noventa y cinco, quien ocupa el
cargo de Archivista Historiador, ubicado en la clase Profesional Servicio Civil
1 B, en el Departamento Archivo Histórico del Archivo Nacional. El Órgano
Director de este procedimiento está conformado por la bachiller Camila Carreras
Herrero, Archivista Administrativo y el licenciado Christian Sánchez Coto,
licenciado profesional en Derecho, ambos funcionarios de
El fin del presente procedimiento administrativo es la verificación de
la verdad real de los hechos que se dirán, así como garantizar el derecho de
audiencia y defensa, a efectos de determinar la eventual existencia de
responsabilidad en el orden de lo disciplinario en relación con la funcionaria
Rojas Mora respecto al siguiente cargo, el cual se le imputa en su calidad de
Archivista Historiador del Área Tratamiento Archivístico del Departamento
Archivo Histórico: Único.—Incumplimiento en la ejecución durante el segundo
trimestre del año 2009 de la meta “Descripción de 4.348 mapas y planos
separados de
De determinarse responsabilidad de dicha funcionaria en su calidad de
Archivista Historiadora, respecto al aludido cargo, su conducta resultaría
violatoria de los artículos 14 inciso 17) y 17 incisos 16) y 52) del Reglamento
Autónomo de Servicio del Ministerio de Cultura y Juventud, por lo cual podría
resultar acreedora de una sanción de suspensión, conforme lo establecen los
artículos 122 y 125 del citado cuerpo normativo.
Actualmente obran en poder de este Órgano Director y pueden ser
consultados en su sede, en la oficina de
De conformidad con los artículos 214, 248, 249,
Se le advierte a la señora Rojas Mora que a la comparecencia señalada
puede hacerse acompañar de abogado, perito o cualquier otro profesional o
especialista que considere conveniente. Asimismo se le previene que deberá
presentar la prueba documental y/o testimonial que tuviere en su poder por
escrito, de conformidad con el artículo 312 de
De acuerdo con los artículos 345 y 346 de
Asimismo, se le comunica a la servidora que dentro del primer tercio
del plazo para esta comparecencia, contados a partir del día posterior al
recibo de esta notificación, podrá hacer uso de su derecho de recusar a este
Órgano Director, si existiere causa legítima para ello, de conformidad con las
reglas contempladas en el ordinal 53 del Código Procesal Civil, para lo cual
deberá aportar la prueba correspondiente.
Se le previene, que en el acto de ser notificada, o dentro de tercero
día y por escrito, deberá señalar casa, oficina o medio electrónico idóneo,
donde atender sus notificaciones, caso contrario se tendrán por realizadas las
notificaciones, en su lugar de trabajo o en la dirección oficial de su casa de
habitación, aportada por su persona y que consta en el expediente personal que
obra en poder del Área de Recursos Humanos del Archivo Nacional, y que fuere
incorporado formalmente a este expediente administrativo, de conformidad con lo
conceptuado por el numeral 251 de
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO-DIVISIÓN CATASTRAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a I. Condominio
Horizontal Residencial Guarumo, cédula jurídica número 3-109-
Se
hace saber a: I. Elvia Emilia Fonseca Venegas, cédula 4-111-975 propietaria del
derecho 005. III. Leticia Venegas Madrigal, cédula 4-069-474 propietaria del
derecho 006. IV. José Guillermo Fonseca Venegas propietario del derecho 007. V.
Manuel Antonio Fonseca Venegas propietario del derecho 008. Todos de la finca
de Heredia matrícula
Se
hace saber a, Doris Milagros Pérez Díaz, (8-054-822), Inversiones Ecomaderas
del Sur RC. S. A. (3-101-312879), José Luis Rojas Chaves (3-152-613) y Hugo del
Socorro Fonseca Vargas (1-701-537) interesados, en Diligencias Administrativas
bajo expediente 08-1021-BI, en el cual se ventila una posible sobreposición con
varias fincas de Puntarenas. Con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:30 horas del
24/07/2009, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto
para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince
días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en
el Diario Oficial
Se
hace saber a Martín Calderón Delgado (1-509-946), propietario registral de la
finca 1-370754, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas
bajo expediente 09-003-BI, en el cual se ventila una posible doble inmatriculación
entre las fincas 362589 y 370754. Con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:30 horas del
29/07/2009, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto
para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince
días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en
el Diario Oficial
SUCURSAL EN GARABITO
ÁREA DE COBROS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
En virtud de no haberse
podido notificar administrativamente el aviso de cobro de los siguientes
patronos, por este medio se les pone en conocimiento el adeudo pendiente ante
Constructora Almunca S. A., Nº Patronal 2-03101349046-001-001,
por planillas de noviembre y diciembre 2007; enero, abril, mayo y junio 2008
por un monto de ¢1.083.108,00. Inversiones Las Termitas