LA GACETA Nº 161 DEL 19 DE AGOSTO DEL 2009

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 8753

VETO

8681

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

35394-MP

35418-MP

35419-MP

35420-MP

ACUERDOS

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y

ALCANTARILLADOS

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS RIEGO

Y AVENAMIENTO

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y

ALCANTARILLADOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL

MAGISTERIO NACIONAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CÓBANO

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

JUSTICIA Y GRACIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 8753

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 148

DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N 2, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO.-

Refórmase el segundo párrafo del artículo 148 del Código de Trabajo, Ley N 2, de 27 de agosto de 1943, y sus reformas.  El texto dirá:

“Artículo 148.-

[...]

El pago de los días feriados se efectuará de acuerdo con el salario ordinario, si el trabajador gana por unidad de tiempo, y según el salario promedio devengado durante la semana inmediata al descanso, si el trabajo se realiza a destajo o por piezas.  Cuando el 11 de abril y el 12 de octubre sean martes, miércoles, jueves o viernes, el patrono deberá disponer que se trabaje ese día y que el disfrute se traslade al lunes siguiente.  Con el fin de inculcar y preservar los valores patrióticos, las actividades cívicas y educativas del 11 de abril y el 12 de octubre, serán conmemoraciones obligatorias en el ámbito nacional, en todas las escuelas y los colegios, y deberán realizarse el propio día de la celebración; no obstante, el feriado correspondiente se disfrutará el lunes siguiente.  Cuando tales fechas correspondan al día lunes, las celebraciones se realizarán el viernes anterior.  Sin embargo, en las empresas y entidades cuyo mayor movimiento se produzca los sábados y domingos, así como en aquellas que por la índole de sus actividades no puedan paralizar ni interrumpir sus labores los lunes, el patrono, previa aceptación del trabajador, deberá señalar el día en que se disfrutará el feriado, dentro de un plazo máximo de quince días.

[...]”.

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA.-  Aprobado el día veinticuatro de junio del año dos mil nueve.

        Francisco Javier Marín Monge                José Quirino Rosales Obando

                    PRESIDENTE                                       SECRETARIO

ASAMBLEA LEGISLATIVA.-  A los dos días del mes de julio de dos mil nueve.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Francisco Antonio Pacheco Fernández

PRESIDENTE

             Xinia Nicolás Alvarado                            Guyon Massey Mora

          PRIMERA SECRETARIA                   SEGUNDO SECRETARIO

Dado en Nicoya, Guanacaste, a los veinticinco días del mes de julio del dos mil nueve.

Ejecútese y publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez y el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández.—1 vez.—(O. C. Nº 93154).—(Solicitud Nº 30826).—C-37500.—(L8753-69709).

VETO

8681

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE,

Nº 7554, PARA FORTALECER LOS MECANISMOS DE

PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN MATERIA

AMBIENTAL, MEDIANTE LA REFORMA DE

LOS ARTÍCULOS 6 Y 2, Y LA ADICIÓN DE

LOS ARTÍCULOS 6 BIS, 6 TER Y DEL

INCISO K) AL ARTÍCULO 84

ARTÍCULO ÚNICO.-

Modifícase la Ley orgánica del ambiente, Nº 7554, de 4 de octubre de 1995, en las siguientes disposiciones:

a)       Se reforman los artículos 6 y 22, cuyos textos dirán:

“Artículo 6.- Participación de los habitantes

Todas las personas habitantes de la República tienen derecho a participar activa, consciente, informada y organizadamente, en la toma de decisiones y acciones cuyo propósito sea proteger y mejorar el ambiente. El Estado, las municipalidades y las demás instituciones públicas tienen el deber de garantizar este derecho y fomentar su efectivo cumplimiento.

Este derecho implica, entre otros, los siguientes aspectos:

a)  El derecho de acceder a la información ambiental en poder de las autoridades públicas o en el de otros sujetos que la posean en su nombre. Incluye el derecho a acceder a información comprensible; para ello, las autoridades competentes dispondrán de los mecanismos apropiados, a fin de hacer efectivo este derecho.

b)  El derecho de participar en los procedimientos para la toma de decisiones sobre asuntos que incidan en el ambiente, y cuya elaboración o aprobación corresponda a la Administración Pública. Incluye el derecho de apersonarse a los expedientes administrativos y aportar todo tipo de pruebas.

c)  El derecho de solicitar la revisión administrativa y judicial de los actos y las omisiones que supongan lesiones al ambiente o vulneraciones de la normativa ambiental, y el derecho de constituirse en coadyuvantes, en los procedimientos administrativos y judiciales donde se discutan estos actos y omisiones.

d)  El derecho de participar en las consultas populares ambientales reguladas en esta Ley y el de promover su convocatoria por iniciativa popular.”

“Artículo 22.- Expediente de la evaluación

Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, tendrán derecho a ser escuchadas por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena), en cualquier etapa del proceso de evaluación y en la fase operativa de la obra o el proyecto. Las observaciones de los interesados serán incluidas en el expediente y valoradas para el informe final.

Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de una evaluación de impacto ambiental, la Setena remitirá un extracto de dicha evaluación a las municipalidades en cuya jurisdicción se realizará la obra, la actividad o el proyecto, así como a las organizaciones sociales y comunales inscritas en el registro que esa Secretaría llevará para tales efectos. Asimismo, le dará profusa divulgación, por los medios de comunicación colectiva, a la lista de estudios sometidos a su consideración.”

b)       Se adicionan las disposiciones: los artículos 6 bis y 6 ter, así como el inciso k) al artículo 84. Los textos dirán:

“Artículo 6 bis.- Consultas populares ambientales

A fin de garantizar la participación de todas las personas habitantes de la República, en la toma de acciones y decisiones tendientes a proteger y mejorar el ambiente en sus comunidades y a garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales ubicados en los territorios que habitan, el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet), someterá a su consideración los asuntos de su competencia, mediante los mecanismos de consulta popular previstos en el presente artículo, en los siguientes casos:

a)  Cuando así lo decida el ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, mediante resolución motivada.

b)  Cuando lo soliciten ciudadanos que representen por lo menos un diez por ciento (10%) del padrón electoral de la respectiva circunscripción territorial respectiva.

c)  Cuando realizar la consulta sea un requisito exigido en la legislación nacional.

Las consultas populares ambientales se regirán por las siguientes disposiciones:

1.        Modalidades de las consultas

Para los efectos de este artículo, las consultas populares ambientales, podrán realizarse bajo las siguientes modalidades:

1.1.-              Plebiscito: consulta popular mediante la cual, la población se pronuncia sobre una determinada decisión o acto administrativo de competencia del Minaet que tenga trascendencia para sus comunidades.

1.2.-              Referéndum: consulta popular por medio de la cual la población se pronuncia sobre la aprobación, modificación o derogación de un plan regulador o de manejo, un reglamento o cualquier otra disposición normativa de carácter general, de competencia del Minaet, que afecte a sus comunidades.

1.3.-              Audiencia pública: reunión pública convocada por las autoridades competentes del Minaet, a la cual son invitados a participar directamente los gobiernos locales y la población en general, con el fin de discutir asuntos relacionados con la protección y el mejoramiento del ambiente, de interés para sus comunidades. Este tipo de audiencia debe realizarse en un lugar cercano y accesible para las personas afectadas por el asunto que se discuta, y en una fecha y hora que no imposibilite su asistencia, preferentemente en días feriados o fuera del horario laboral.

2.        Ámbito territorial de las consultas

Las consultas referidas en el artículo anterior se realizarán en las circunscripciones territoriales donde se ubiquen las comunidades afectadas por los asuntos consultados, ya sea en el ámbito nacional, cantonal o distrital, de varios cantones o distritos o de parte de ellos. Cuando los asuntos sometidos a consulta afecten los intereses de los ciudadanos de comunidades ubicadas en varios cantones o distritos, la consulta deberá realizarse simultáneamente en todas ellas.

En estos procesos de consulta popular, podrán ejercer su derecho al voto todas las personas que aparezcan en el respectivo padrón electoral, según el corte vigente del mes anterior a la entrada en vigencia del acto que acuerde la convocatoria.

3.        Asuntos que pueden ser objeto de las consultas

La consulta popular, en cualquiera de sus modalidades, podrá versar sobre cualquier asunto, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

3.1.-   Que el asunto por resolver se relacione con la materia ambiental y sea de competencia del Minaet.

3.2.-   Que el resultado de la consulta pueda dar origen a un acto administrativo válido y eficaz de la autoridad competente. Esta consulta deberá realizarse antes del dictado del acto que pone fin al procedimiento.

3.3.-   Que la consulta no se refiera a actos ni a resoluciones cuya realización sea de carácter obligatorio para el Minaet, en los términos de la legislación aplicable. No procederán las consultas sobre actos realizados en el ejercicio de las potestades de fiscalización y vigilancia de las actividades que tienen un impacto sobre el ambiente, sobre la imposición de sanciones, ni sobre medidas de protección o reparación de daños ambientales. Asimismo, se excluyen de la aplicación de las modalidades de referéndum y plebiscito:

i)        Los actos relacionados con la fijación de cánones, tasas u otros derechos por la utilización o explotación de bienes de dominio público, o tarifas por la prestación de servicios.

ii)       Los actos que resuelvan sobre la creación de áreas silvestres protegidas o la ampliación de sus límites o categorías, que se regirán por las disposiciones de los artículos 36 y 37 de esta Ley.

iii)     Los actos dictados por la Setena o el Tribunal Ambiental Administrativo (TAA), en el ejercicio de sus competencias. En el trámite de Evaluaciones de Impacto Ambiental (EIA), la Setena deberá convocar a una audiencia pública, antes de dictar la resolución final.

3.4.-   Que la consulta verse sobre un asunto actual y de interés general para las personas participantes.

Las consultas sobre asuntos que afecten los derechos de las comunidades indígenas del país, se realizarán de conformidad con lo establecido en el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre los pueblos indígenas y tribales en países independientes, aprobado mediante la Ley Nº 7316; todo lo anterior, sin perjuicio del derecho de estas comunidades a participar en las consultas previstas en esta Ley.

No podrán realizarse consultas populares de conformidad con este artículo, dentro de los ocho (8) meses anteriores a la celebración de las elecciones nacionales o a la elección de autoridades municipales.

Igualmente, cuando sea rechazado un asunto consultado en plebiscito o referendo, no podrá volver a ser sometido a consulta popular en un plazo de dos (2) años. Esta regla también será aplicable a las consultas populares realizadas por las municipalidades, de conformidad con el Código Municipal, en caso de que estas versen sobre el mismo asunto.

4.        Competencias del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet)

El Minaet es el órgano competente para la convocatoria de plebiscitos, referendos y audiencias públicas, de conformidad con este artículo. Para tales efectos, emitirá un acto de convocatoria que deberá ser comunicado al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y a las municipalidades con competencia en el territorio donde se realizará la consulta, y deberá ser publicado en el diario oficial La Gaceta. Dicha convocatoria contendrá, por lo menos, la siguiente información:

4.1.-   La fecha en que se realizará la consulta, que no podrá fijarse en un plazo inferior a tres (3) meses, contados a partir de la publicación del acto de convocatoria en los casos de plebiscito y referendo, ni podrá ser menos de un mes, si se trata de una audiencia pública. No obstante, cuando el TSE así lo solicite y en aras de un uso eficiente de los recursos públicos, el Minaet fijará la fecha de las consultas populares, de manera que coincidan con la realización del referéndum regulado por la Ley Nº 8492, de 9 de marzo de 2006.

4.2.-   Una definición clara y detallada del asunto que será objeto de consulta. En el caso del referéndum, se adjuntará la propuesta normativa sobre cuya aprobación, modificación o derogación se solicita pronunciamiento.

4.3.-   La delimitación clara del ámbito territorial de la consulta.

4.4.-   La indicación de la previsión presupuestaria pertinente, para la realización de la consulta popular.

4.5.-   Para determinar la conveniencia de realizar la convocatoria oficiosa de una consulta popular, el Minaet tomará en cuenta por lo menos los siguientes criterios:

i)        Que la decisión sobre la que verse la consulta, ya sea por el tamaño o la naturaleza del asunto en cuestión, pueda tener impactos considerables en el ambiente y los elementos que lo conforman.

ii)       Que existan riesgos graves de contaminación o esté implicada la utilización o producción de sustancias, materiales y desechos tóxicos o peligrosos para el ambiente o la salud humana.

iii)     Que se pongan en peligro las áreas silvestres protegidas bajo cualquier categoría de manejo, las áreas de protección del recurso hídrico o el abastecimiento de agua para consumo humano.

iv)      La existencia de potenciales conflictos sociales relacionados con el acceso y aprovechamiento de los recursos naturales, en determinado territorio.

Con el objetivo de que las personas habitantes de las comunidades donde se efectuarán las consultas puedan estar adecuadamente informadas sobre el objeto, los alcances y las consecuencias de los asuntos sometidos a su conocimiento, el Minaet en coordinación con las municipalidades competentes, tendrá la obligación de brindarles información clara, pertinente, suficiente y comprensible, al menos con un mes de antelación a la fecha de la realización de la consulta.

En las audiencias públicas y los demás espacios de información y discusión que se establezcan, se les deberá brindar participación, en condiciones de equidad, a las distintas posiciones existentes sobre el asunto sometido a consulta.

5.-      Consultas convocadas por iniciativa popular

Para la convocatoria a consultas populares por iniciativa de la ciudadanía, se seguirá el siguiente procedimiento:

5.1.-   Las personas interesadas en solicitar la convocatoria de una consulta popular formarán un comité gestor, integrado por cinco miembros y sus respectivos suplentes; todos ellos inscritos en el padrón electoral de la circunscripción territorial respectiva. El comité gestor solicitará al Minaet la apertura del procedimiento de consulta; para ello deberá presentar la propuesta de convocatoria, de conformidad con la normativa vigente.

5.2.-   Presentada dicha solicitud, el Minaet procederá en un plazo de quince (15) días hábiles a determinar si la solicitud cumple los requisitos de admisibilidad previstos en este artículo, en cuyo caso hará entrega al comité gestor de las hojas de recolección de firmas, que el TSE elaborará para tales efectos. En caso de que la solicitud sea defectuosa, se apercibirá al comité, para que proceda a subsanarla. Si no lo hace así o si los defectos son insubsanables, la solicitud de convocatoria se denegará.

5.3.-   El comité gestor dispondrá un plazo hasta de nueve (9) meses a partir de la entrega de las hojas mencionadas en el inciso anterior, para recolectar y presentar las firmas. Si dicho plazo vence y no se ha reunido el número de firmas exigido, se archivará el expediente. Sin embargo, si habiendo sido presentadas las firmas a tiempo, algunas son rechazadas de manera que no se haga posible reunir el número mínimo requerido, al comité gestor se le otorgará, por una única vez, un plazo improrrogable de quince (15) días calendario, para que proceda a la sustitución.

5.4.-   Cada persona podrá firmar la solicitud solamente una vez. Si, por error, el elector firma varias veces la solicitud de convocatoria, solamente una de esas firmas será admitida. Una vez que una persona haya firmado la solicitud de convocatoria, ya no podrá retirar su firma del documento.

5.5.-   Presentadas las firmas, el Minaet tendrá un plazo de dos (2) meses para pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud y realizar la convocatoria a la consulta popular. Para tales efectos, contará con la colaboración de los funcionarios del TSE, en cuanto a la determinación de la validez de los nombres, las firmas y los números de cédula presentados. Las personas interesadas podrán recurrir ante el Tribunal, en caso de la denegatoria injustificada de la solicitud o el retardo excesivo de la resolución.

6)       Carácter vinculante de las consultas

En el caso de plebiscitos o referendos, el resultado de la consulta será de acatamiento obligatorio para el Minaet.

Cuando se trate de audiencias públicas, el Minaet tendrá la obligación de darles un trámite expedito y prioritario a las peticiones y propuestas planteadas por la población participante, y de informar, oportunamente, sobre los resultados obtenidos.

7)       Competencias del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE)

El TSE deberá brindarles asesoramiento y capacitación a los funcionarios del Minaet, para que preparen y realicen los plebiscitos, los referendos y las audiencias públicas; también deberá velar, en todas las etapas del proceso, por el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en la legislación electoral y demás normativa aplicable.

En la celebración de estas consultas, deberán estar presentes los delegados que designe el TSE, quienes supervisarán el correcto desarrollo y darán fe de que se cumplieron los requisitos señalados.

La ciudadanía podrá acudir al TSE para solicitar, por la vía del recurso de amparo electoral, la tutela de sus derechos fundamentales en materia electoral, cuando estos sean lesionados en el marco de las consultas populares reguladas en este título. Los recursos se tramitarán y las resoluciones se ejecutarán, según las reglas de la Ley de la jurisdicción constitucional, Nº 7135, de 11 de octubre de 1989.

Artículo 6 ter.- Participación de los habitantes en la elaboración de normas de carácter general relacionadas con el ambiente

Para promover una participación real y efectiva de las personas habitantes de la República, en la aprobación, modificación, revisión y derogación de planes reguladores o de manejo, reglamentos y demás disposiciones normativas de carácter general, relacionadas con el ambiente, el Poder Ejecutivo, por medio del Minaet, las municipalidades y las demás instituciones públicas competentes, según sea el caso, al establecer o tramitar los procedimientos que resulten de aplicación, supervisarán lo siguiente:

a)  Que se le informe a la población, mediante avisos públicos u otros medios apropiados como los electrónicos, cuando se disponga de ellos, sobre cualesquiera propuestas de esta naturaleza o, según sea el caso, de su modificación, revisión o derogación. Eso incluye el acceso oportuno a los textos borradores de dichas propuestas y la información relativa a las oportunidades de participación en los procesos decisorios, así como a las autoridades públicas ante las cuales pueden presentarse comentarios o formular alegaciones. Para estos efectos, el Minaet llevará un registro de todas las personas u organizaciones que soliciten, por escrito, ser informadas e indiquen una dirección para recibir notificaciones.

b)  Que todas las personas tengan derecho a expresar observaciones y opiniones, antes de que se adopten decisiones sobre dichas disposiciones.

c)  Que, al adoptar esas decisiones, los resultados de la participación pública se tengan en cuenta en la forma debida.

d)  Que, una vez examinadas las observaciones y opiniones expresadas por las personas habitantes, se realicen esfuerzos razonables para brindar información sobre las decisiones adoptadas y los motivos y las consideraciones en los que se basen dichas decisiones, incluida la información relativa al proceso de participación pública.

Será obligatoria la convocatoria a una audiencia pública por parte de las autoridades competentes, antes de la aprobación, modificación, revisión o derogación de disposiciones normativas de carácter general relacionadas con el ambiente, cuando dichas disposiciones versen sobre las siguientes materias:

a)  La protección y el aprovechamiento sustentable del recurso hídrico, incluido lo que dispone el artículo 51 de esta Ley.

b)  La protección, utilización y recuperación de los suelos.

c)  El uso y la conservación de los recursos marinos y costeros, así como de la zona marítimo-terrestre.

d)  La minería y los hidrocarburos.

e)  La protección contra la contaminación sónica y visual.

f)   La contaminación atmosférica.

g)  El ordenamiento del territorio rural y urbano.

h)  La conservación y el aprovechamiento de la vida silvestre, la gestión de áreas silvestres protegidas, la protección, el acceso y el uso de la biodiversidad, así como los elementos bioquímicos y genéticos que la componen.

i)   El patrimonio natural del Estado, la protección de recursos forestales y aprovechamientos forestales.

j)   La gestión y el manejo de los residuos tóxicos.

k)  Los productos químicos, incluidos los biocidas y plaguicidas.

l)   La Biotecnología.

m) El trámite y la aprobación de evaluaciones de impacto ambiental.

n)  La regulación del acceso a la información, la participación pública en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de ambiente.

Las disposiciones del presente artículo no se aplicarán a la aprobación o modificación de disposiciones de carácter general que no resulten sustanciales, por su carácter puramente operativo, organizativo, procedimental o análogo, siempre que no impliquen una reducción de los niveles vigentes de protección ambiental.”

“Artículo 84.- Funciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental

Las funciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental son las siguientes:

[…]

k)  Llevar un registro actualizado de las organizaciones locales, comunales y sociales legalmente constituidas que soliciten, por escrito, ser incorporadas en dicho registro y manifiesten su interés en ser consultadas sobre las evaluaciones de impacto ambiental que se sometan al conocimiento de la Secretaría, según el artículo 22 de esta Ley. Para tales efectos, las organizaciones interesadas deberán indicar una dirección para recibir notificaciones.

[…]”

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los treinta días del mes de octubre de dos mil ocho.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Francisco Antonio Pacheco Fernández

PRESIDENTE

Hilda González Ramírez                         Sandra Quesada Hidalgo

PRIMERA SECRETARIA                    PRIMERA PROSECRETARIA

__________

Presidente de la República

San José, 24 de noviembre 2008

DP-7472-08

Doctor

Francisco Antonio Pacheco

Presidente de la Asamblea Legislativa

S. M.

Estimado señor Presidente:

De conformidad con lo estipulado en los artículos 125, 126 y 140, inciso 5) de la Constitución Política, devolvemos sin sanción el Decreto Legislativo número 8681 “Ley para Fortalecer los Mecanismos de Participación Ciudadana en Materia Ambiental”. Las objeciones al proyecto se fundan en razones de inconstitucionalidad, los motivos que sustentan la desaprobación del Ejecutivo se expondrán en detalle a continuación para conocimiento del Poder Legislativo.

I.- VETO POR RAZONES DE INCONSTITUCIONALIDAD

El proyecto vetado incurre en los siguientes vicios de inconstitucionalidad: 1) Invasión de competencias exclusivas de otros poderes y del principio de distribución de funciones constitucional; y 2) Violación del principio de jerarquía normativa; con transgresión de los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad; eficiencia y eficacia, y seguridad jurídica.

A.- INVASION DE COMPETENCIAS EXCLUSIVAS.

1.- De la organización del Estado costarricense.

Nuestro régimen constitucional está sustentado en una estructura orgánica diseñada según la orientación del principio clásico de división de poderes, con la incorporación de un cuarto poder, el Tribunal Supremo de Elecciones, y funcionalmente, como resultado de una distribución de funciones y la creación de órbitas exclusivas de actuación.

El artículo 9 de la Constitución Política reconoce que el Gobierno de la República, en el plano institucional, lo ejercen tres Poderes distintos e independientes entre sí, a saber el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial, y crea un Tribunal Supremo de Elecciones con el rango e independencia de los Poderes del Estado.

La referencia al ejercicio del poder, nos coloca en el ámbito funcional, de atribución de competencias, de manera que la disposición antes citada, se complementa por lo normado en los artículos 102, 121, 140 y 153 de la Constitución Política, que definen el núcleo duro de las funciones que ejercen en forma exclusiva cada uno de los Poderes del Estado.

El artículo 102 de la Constitución Política delimita las funciones del Tribunal Supremo de Elecciones, que comprende entre otras, la del inciso 3) “Interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia legal”, y el inciso 9) indica que el Tribunal de Elecciones será el único encargado de “Organizar, dirigir, fiscalizar, escrutar y declarar los resultados de los procesos de referéndum…”. La competencia exclusiva y excluyente dicha, se reafirma por lo señalado en el propio artículo 9 antes citado, al expresar que el Tribunal Supremo de Elecciones tiene a su cargo en forma exclusiva e independiente la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, así como las demás funciones que le atribuyen esta Constitución y las leyes.

La protección de la órbita competencial del Tribunal Supremo de Elecciones se reafirma en el artículo 97 del texto fundamental, que obliga a la Asamblea Legislativa a consultar a dicho Tribunal, los proyectos de ley relativos a materias electorales. Dispone además la norma que “para apartarse de su opinión se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”.

El artículo 121 define las atribuciones que le corresponde en forma exclusiva a la Asamblea Legislativa, entre las que podemos destacar la de dictar leyes, aprobar o improbar convenios internacionales y tratados públicos, dictar los presupuestos de la República y crear los Tribunales de Justicia.

Para el Poder Ejecutivo, en sus distintas manifestaciones, también el texto constitucional delimita su ámbito de competencia. El artículo 140 define las atribuciones del Presidente y del respectivo Ministro de Gobierno, confiriéndoles la facultad de “sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento”, así como de mantener el orden y la tranquilidad de la Nación, y vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativos, para resaltar algunas.

Por último, “corresponde al Poder Judicial… conocer de las causas civiles, penales, comerciales, de trabajo y contencioso-administrativas así como de las otras que establezca la ley…” (artículo 153).

En relación con lo expuesto, la Sala Constitucional en la sentencia número 6829-93, de las 8:33 horas del 24 de diciembre de 1993, dijo: “La teoría de la separación de Poderes tradicionalmente se interpreta como la necesidad de que cada Organo del Estado ejerza su función con independencia de los otros (artículo 9o. de la Constitución Política). Si bien no pueden darse interferencias o invasiones a la función asignada, necesariamente deben producirse colaboraciones entre Poderes. En la actualidad, la doctrina y la práctica constitucionales afirman que no existe absoluta separación, aún más, nada impide que una misma función -no primaria- sea ejercida por dos Poderes o por todos, razón por la que no se puede hablar de una rígida distribución de competencias en razón de la función y la materia. El Estado es una unidad de acción y de poder, pero esa unidad no existiría si cada Poder fuere un organismo independiente, aislado, con amplia libertad de decisión, por lo que en realidad no se puede hablar de una división de Poderes en sentido estricto; el Poder del Estado es único, aunque las funciones estatales sean varias. Lo conveniente es hablar de una separación de funciones, es decir, de la distribución de ellas entre los diferentes órganos estatales. Esta separación de funciones parte del problema técnico de la división del trabajo: el Estado debe cumplir ciertas funciones y éstas deben ser realizadas por el órgano estatal más competente. No obstante lo anterior, de conformidad con las normas, principios y valores fundamentales de la Constitución, la función jurisdiccional corresponde en forma exclusiva al Poder Judicial. En efecto, del texto del artículo 153 constitucional “se desprende, en forma, si no expresa, al menos inequívoca de la exclusividad -y, más aún, la universalidad- de la función jurisdiccional en el Poder Judicial, … con lo cual nuestra Constitución hizo indivisible lo jurisdiccional y lo judicial, sin admitir otras salvedades que, si acaso, la intervención prejudicial de la Asamblea Legislativa en el levantamiento del fuero constitucional de los miembros de los Supremos Poderes y ministros diplomáticos (art. 121 incs. 9 y 10), y la que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones en materia de su competencia exclusiva (arts. 99, 102 y 103); …” (ver resolución número 1148-90 de las diecisiete horas del veintiuno de setiembre)” (el subrayado no es del original).

2.- De las nuevas competencias creadas en el Decreto Legislativo número 8681 “Ley para Fortalecer los Mecanismos de Participación Ciudadana en Materia Ambiental”.

El Decreto Legislativo número 8681 “Ley para Fortalecer los Mecanismos de Participación Ciudadana en Materia Ambiental” objetado tramitado bajo el expediente número 16.322, “Modificación de la Ley Orgánica del Ambiente, N. 7554, para fortalecer los mecanismos de participación ciudadana en materia ambiental, mediante la reforma de los artículos 6 y 2, y la adición de los artículos 6 bis, 6 ter y del inciso k) al artículo 84”, establece precisamente el derecho de todas las personas habitantes de la República “a participar activa, consciente, informada y organizadamente, en la toma de decisiones y acciones cuyo propósito sea proteger y mejorar el ambiente”. Este derecho, comprende “el derecho de participar en las consultas populares ambientales reguladas en esta Ley y el de promover su convocatoria por iniciativa popular”.

El Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) será el encargado de organizar los procesos de consulta popular, limitándose la participación del Tribunal Supremo de Elecciones. El artículo 6 bis de la Ley Orgánica del Ambiente que introduce el proyecto en cuestión establece que “El Tribunal Supremo de Elecciones deberá brindar asesoría y capacitación a los funcionarios del Ministerio de Ambiente y Energía en la preparación y realización de los plebiscitos, referendos y audiencias públicas, así como velar por el cumplimiento, en todas las etapas del proceso, de los requisitos formales establecidos en la legislación electoral y demás normativa aplicable”.

En cuanto a las modalidades de consultas populares, el artículo 6 bis del proyecto, define las siguientes: a) plebiscito: consulta popular mediante la cual, la población se pronuncia sobre una determinada decisión o acto administrativo de competencia del Minaet que tenga trascendencia para sus comunidades; b) referéndum: consulta popular por medio de la cual la población se pronuncia sobre la aprobación, modificación o derogación de un plan regulador o de manejo, un reglamento o cualquier otra disposición normativa de carácter general, de competencia del Minaet, que afecte a sus comunidades;.y audiencia pública: reunión pública convocada por las autoridades competentes del Minaet, a la cual son invitados a participar directamente los gobiernos locales y la población en general, con el fin de discutir asuntos relacionados con la protección y el mejoramiento del ambiente, de interés para sus comunidades. Este tipo de audiencia debe realizarse en un lugar cercano y accesible para las personas afectadas por el asunto que se discuta, y en una fecha y hora que no imposibilite su asistencia, preferentemente en días feriados o fuera del horario laboral.

3.- Del sistema democrático y la participación ciudadana.

Nuestro sistema político está inspirado en los principios democrático y de pluralismo político, que imponen variadas exigencias a la estructura institucional del Estado y a los procedimientos que deben respetar. Igualmente dichos principios enriquecen la formulación de los derechos fundamentales de todo habitante de la República, en miras a garantizar su libertad y dignidad.

El principio democrático se instrumentaliza en la acción de sus ciudadanos, y por tanto, en el necesario reconocimiento de derechos políticos y la debida ordenación de las diversas formas de la participación de los habitantes en la operatividad del sistema político. Recordemos que en nuestro Estado, los principios referidos, permiten la interacción pacífica de múltiples actores que representan los diversos intereses políticos, sociales y económicos que caracterizan nuestra sociedad.

Tratamiento especial en todo Estado de Derecho lo tiene la potestad de legislar y la máxima según la cual “la soberanía reside exclusivamente en la Nación. Con acierto, el artículo 105 de la Constitución Política expresa “la potestad de legislar reside en el pueblo, el cual la delega en la Asamblea Legislativa por medio del sufragio. Tal potestad no podrá ser renunciada ni estar sujeta a limitaciones mediante ningún convenio ni contrato, directa ni indirectamente, salvo por tratados, conforme a los principios del Derecho internacional”. Se define en este texto la esencia de la democracia representativa y el rol que desempeñan los habitantes en la escogencia, mediante el voto, de sus representantes.

Con la reforma parcial del artículo 105 citado, mediante Ley número 8281, del 28 de mayo del 2002, se avanza hacia la democracia participativa, y se restablece al pueblo la potestad de legislar, aunque sujeta a ciertos límites y procedimientos. La forma de participación es la del referéndum, por el cual se puede aprobar o derogar leyes y reformas parciales a la Constitución Política.

En estos términos, el ejercicio del Gobierno, según la expresión del artículo 9 constitucional, le corresponde también al pueblo, pero en los términos expresamente autorizados por la Constitución Política. En nuestro orden constitucional, las facultades decisorias del pueblo, se ejercen según el ordenamiento jurídico, y por ello, queda sujeto a las disposiciones constitucionales. El pueblo no está por encima de la Constitución Política, aunque sí legitima su existencia y vigencia.

El artículo 50 actual, resultado de la adición por Ley número 7412, del 3 de junio de 1994, introduce el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, Puntualiza además el ámbito de acción de este derecho, confiriéndole a toda persona la legitimación para denunciar los actos que infrinjan su derecho al ambiente y para reclamar la reparación del daño causado.

4.- De las características y límites a la participación ciudadana.

La consulta popular, como medio de participación ciudadana, fue incorporada inicialmente en nuestro sistema en el Código Municipal vigente (Ley número 7794 del 30 de abril de 1998), atribuyendo al Concejo Municipal la facultad de “acordar la celebración de plebiscitos, referendos y cabildos de conformidad con el reglamento que se elaborará con el asesoramiento del Tribunal Supremo de Elecciones, observando, en cuanto a la forma e implementación de estas consultas populares, lo preceptuado por la legislación electoral vigente”. Así, el Código Municipal establece la posibilidad de que determinados acuerdos municipales sean sometidos a consulta popular. En todos los casos, la organización y fiscalización de tales procesos corresponde al propio Tribunal Supremo de Elecciones.

Posteriormente, la Constitución Política, por reforma parcial del constituyente derivado, admite la figura del referéndum. Esta categoría de consulta popular sustituye la voluntad del Poder Legislativo, pero únicamente en el ejercicio de su función normativa, y excluyendo algunas materias reservadas al órgano estatal, así como también los otros actos legislativos.

El párrafo tercero del artículo 105 de la Constitución Política reza: “El referéndum no procederá si los proyectos son relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa (el subrayado no es del original).

Las decisiones legislativas que no son expresión de la potestad de legislar, están enumeradas en el artículo 124 constitucional, al sentenciar que “no tendrán carácter de leyes ni requerirán, por tanto, los trámites anteriores, los acuerdos tomados en uso de las atribuciones enumeradas en los incisos 2), 3), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 12), 16), 21), 22), 23) y 24) del artículo 121 así como el acto legislativo para convocar a referéndum, los cuales se votarán en una sola sesión y deberán publicarse en La Gaceta”.

El referéndum, en tanto es la expresión de un derecho político que se ejerce mediante el voto para formar una voluntad mayoritaria, requiere necesariamente de la determinación del número de votos que integran esa voluntad y permiten adoptar la decisión de aprobar o derogar una ley. Por ello, el inciso 9) del artículo 102 de la Constitución Política dicta: “Los resultados serán vinculantes para el Estado si participa, al menos, el treinta por ciento (30%) de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, para la legislación ordinaria, y el cuarenta por ciento (40%) como mínimo, para las reformas parciales de la Constitución y los asuntos que requieran aprobación legislativa por mayoría calificada”.

La materia tratada es evidentemente electoral, y por ello, según lo antes reseñado, la organización y dirección de los procesos de referéndum está a cargo, en forma exclusiva, del Tribunal Supremo de Elecciones.

El principio democrático ha sido la luz que inspira la construcción de nuestro sistema político, sea para definir la organización de nuestro Estado, o bien para tutelar los derechos políticos que lo hacen efectivo, y por ello tienen un alto significado y arraigo en la sociedad costarricense.

Un adecuado equilibrio entre esos vértices permite potenciar el mayor bienestar de los habitantes, en aras de alcanzar un nivel más alto de desarrollo. La búsqueda de ese balance es una tarea permanente y difícil, pero necesaria para evitar un debilitamiento de la Instituciones nacionales, o la desnaturalización de la participación de los ciudadanos en la gestión pública.

Nuestro Estado de Derecho impone un respeto reforzado al ejercicio de las competencias exclusivas, como garantía de independencia, y por ello, se crean mecanismos de control, y se imponen límites y requisitos constitucionales a los derechos políticos y a la participación ciudadana, como los antes expuestos para el instituto del referéndum.

5.- Del traslado inconstitucional de funciones.

Estimamos que el texto del proyecto contiene una invasión de competencias exclusivas de otros poderes y del principio de distribución de funciones constitucional, en los incisos y artículos reformados o adicionados a la Ley Orgánica del Ambiente que se dirán a continuación:

a)  El inciso d) del artículo 6, que crea “El derecho de participar en las consultas populares ambientales reguladas en esta Ley y el de promover su convocatoria por iniciativa popular”.

b)  El punto 4, del artículo 6 bis, que atribuye al Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones la competencia sobre las consultas populares “El Minaet es el órgano competente para la convocatoria de plebiscitos, referendos y audiencias públicas, de conformidad con este artículo. Para tales efectos, emitirá un acto de convocatoria que deberá ser comunicado al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y a las municipalidades con competencia en el territorio donde se realizará la consulta, y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta”.

c)  El punto 5, del artículo 6 bis, relativo a la convocatoria a consultas populares por iniciativa de la ciudadanía, al indicar que “Las personas interesadas en solicitar la convocatoria de una consulta popular formarán un comité gestor, integrado por cinco miembros y sus respectivos suplentes; todos ellos inscritos en el padrón electoral de la circunscripción territorial respectiva. El comité gestor solicitará al Minaet la apertura del procedimiento de consulta; para ello deberá presentar la propuesta de convocatoria, de conformidad con la normativa vigente”.

d)  El punto 6, del artículo 6 bis, al definir el carácter vinculante de las consultas populares, “En el caso de plebiscitos o referendos, el resultado de la consulta será de acatamiento obligatorio para el Minaet”.

e)  El artículo 6 ter, que dice: “Para promover una participación real y efectiva de las personas habitantes de la República, en la aprobación, modificación, revisión y derogación de planes reguladores o de manejo, reglamentos y demás disposiciones normativas de carácter general, relacionadas con el ambiente, el Poder Ejecutivo, por medio del Minaet, las municipalidades y las demás instituciones públicas competentes, según sea el caso, al establecer o tramitar los procedimientos que resulten de aplicación, supervisarán lo siguiente …”.

Las normas anteriores desconocen las competencias exclusivas atribuidas constitucionalmente al Tribunal Supremo de Elecciones. El proyecto de ley desplaza funciones típicamente electorales fuera del ámbito de acción del órgano competente, sustrayendo las mismas de la esfera funcional de un Poder de la República, para transferirlas a un órgano de otro Poder, el Ejecutivo.

Recuérdese que por disposición constitucional expresa, es el propio Tribunal Supremo de Elecciones el que delimita la materia electoral, y obliga a consultarlo para el trámite de cualquier proyecto de ley sobre esa materia.

El proyecto de ley al conferir competencias que son propias de un Poder de la República, que tiene la garantía de independencia y exclusividad de sus atribuciones, a un órgano de otro Poder, supone una invasión de competencias y violación del principio de distribución de funciones. Lo anterior, se hubiese puesto en evidencia de haberse respetado la consulta previa al Tribunal Supremo de Elecciones.

Por otra parte, también se irrespetó la esfera de actuación y el régimen de protección de las Municipalidades e Instituciones Autónomas, según las reglas de los artículos 170 y 190 constitucionales, en virtud de la extensión subjetiva del artículo 6 ter antes citado.

Cabe reflexionar sobre los límites al soberano impuestos constitucionales y antes enunciados, particularmente cuando se trata de una regulación que busca ampliar los poderes decisorios del pueblo, ya que la misma soberanía exige que los ciudadanos respeten el orden jurídico. El pueblo no puede estar por encima de la Constitución Política, y en consecuencia, en la hipótesis de atribuciones o poderes directos, deben definirse los límites infranqueables a su ejercicio, así como lo hace el artículo 105 de la Carta Magna, en relación en el inciso primero del 121.

Por otra parte, el legislador, al aprobar la legislación ahora objetada, debió tomar en cuenta el diseño, la indelegabilidad y exclusividad como notas características de las atribuciones de los Poderes de la República, con el propósito de crear nuevas competencias que afectan las existentes a nivel constitucional.

La solución prevista en el punto 7, del artículo 6 bis, no salva el vicio de constitucionalidad apuntado, pues la participación del TSE será simplemente de asesoría y capacitación, no de dirección ni de vigilancia de los procesos electorales de consulta como manda el artículo 102, inciso 9) de la Constitución Política.

Por consiguiente, la introducción de las normas citadas a Ley Orgánica del Ambiente, viola los numerales 9, 97, 102 inciso 9), 170 y 190 de la Constitución Política, en cuanto establece que el MINAET será el órgano estatal encargado de organizar, dirigir y fiscalizar las consultas populares que se realicen en materia ambiental, y sujeta la aprobación, modificación, revisión y derogación de planes reguladores o de manejo, reglamentos y demás disposiciones normativas de carácter general, relacionadas con el ambiente, a ciertos requisitos y trámites especiales.

B.- IRRESPETO A LA JERARQUÍA NORMATIVA Y A LA RESERVA CONSTITUCIONAL

1.- De la prohibición de delegación de funciones administrativas en el soberano.

El artículo 105 de la Constitución Política establece un principio básico para la distribución de competencias, y consiste en la prohibición de sustraer de la esfera institucional las decisiones administrativas. Dicha norma expresamente establece que el referéndum no procede para la aprobación o desaprobación de actos de naturaleza administrativa.

Este principio tiene sustento en varias razones básicas para el Estado de Derecho. En primer termino, porque se reconoce la órbita de acción del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública en general, en tanto realicen funciones administrativas. Usualmente, esas funciones son ejecución y cumplimiento de ley, y por tanto, vinculadas a la competencia exclusiva del Ejecutivo de reglamentar, ejecutar y velar por el exacto cumplimiento de las leyes, así como por el principio de reserva de ley cuando las competencias sean atributivas de potestades de imperio.

Los actos administrativos, como manifestación de voluntad de los órganos de la Administración Pública, y sujetos al principio de legalidad, buscan individualizar y concretar los contenidos normativos para la satisfacción del interés general. Por ello, las decisiones administrativas son manifestaciones de voluntad objetivas e imparciales de los órganos públicos. Estas decisiones instrumentalizan el bloque de legalidad, en lo expresamente autorizado y para alcanzar siempre un fin público.

En nuestro Estado de Derecho el control y fiscalización última de la actuación administrativa le corresponde al Poder Judicial, como manifestación del derecho a una tutela judicial efectiva. El artículo 49 de la Constitución Política establece la jurisdicción contencioso administrativa “como atribución del Poder Judicial, con el objeto de garantizar la legalidad de la función administrativa del Estado, de sus instituciones y de toda otra entidad de derecho público”.

Por su parte, el Código Procesal Contencioso Administrativo, que entró en vigencia este año, desarrollo aquella norma constitucional, señalando con precisión que la jurisdicción especializada, “tiene por objeto tutelar las situaciones jurídicas de toda persona, garantizar o restablecer la legalidad de cualquier conducta de la Administración Pública sujeta al Derecho administrativo, así como conocer y resolver los diversos aspectos de la relación jurídico-administrativa”.

Para lograr la tutela de los admininistrados, en el Código de cita, se entienden como legitimados todos aquellos que invoquen la afectación de intereses legítimos o derechos subjetivos, así como para la defensa de intereses difusos y colectivos, además, “las entidades, las corporaciones y las instituciones de Derecho público, y cuantas ostenten la representación y defensa de intereses o derechos de carácter general, gremial o corporativo, en cuanto afecten tales intereses o derechos, y los grupos regidos por algún estatuto, en tanto defiendan intereses colectivos”.

La amplitud de acceso a la jurisdicción contencioso administrativa y los criterios flexibles de legitimación procesal activa, está en plena consonancia con lo dispuesto en el artículo 50 de la Carta Magna sobre el derecho al ambiente, al conferir a toda persona la legitimación para denunciar los actos que infrinjan su derecho.

El reducto natural para la defensa de los derechos individuales y la protección de los intereses de la colectividad y el interés público, frente a decisiones administrativas contrarias al ordenamiento jurídico, es la jurisdicción contencioso administrativa.

Otro motivo para justificar el principio señalado, es la interdicción de la arbitrariedad. Los actos administrativos están sujetos a un régimen jurídico intenso con la finalidad de sujetar cada uno de sus elementos a la regla de derecho, y así obligar a los funcionarios públicos a ser “simples depositarios de la autoridad”. Las funciones administrativas discurren normalmente por el cauce reglado y discrecional del ordenamiento jurídico administrativo, a fin de lograr su regularidad, y evitar decisiones arbitrarias.

Los funcionarios públicos son operadores y aplicadores idóneos del derecho, y por ello no se pueden arrogar facultades que la ley no les concede. Sólo pueden realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice el ordenamiento jurídico.

También es importante, por último, anotar que muchas decisiones administrativas son adoptadas para satisfacer intereses institucionales o locales, o bien para autorizar o permitir el disfrute de derechos subjetivos. Es decir, si fundamentalmente la constitución y la ley generan contenidos atributivos de derechos o intereses, y en muchos casos, sujetos a requisitos o condiciones, será el Ejecutivo o los órganos de la Administración Pública, los encargados de tutelar esas situaciones jurídicas y cuando proceda, de verificar el cumplimiento de los presupuestos previstos, empleando cualquiera de las técnicas de fiscalización de la conducta de los administrados.

Se puede afirmar entonces, que para la protección de los derechos subjetivos es indispensable la acción administrativa, de manera que debe existir una organización formal, con competencias regladas que faculten a los órganos administrativos adoptar las decisiones administrativas necesarias para realizar el derecho y permitir el ejercicio de derechos subjetivos.

2.- De la sustitución de competencias administrativas en el Decreto Legislativo número 8681 “Ley para Fortalecer los Mecanismos de Participación Ciudadana en Materia Ambiental”

El Decreto Legislativo número 8681 “Ley para Fortalecer los Mecanismos de Participación Ciudadana en Materia Ambiental” referido al proyecto de ley número 16.322 en estudio, regula distintos supuestos bajo los cuales la decisión administrativa del órgano competente debe ser dictada acatando exclusivamente la voluntad colectiva expresada en un plebiscito, desconociendo así el régimen jurídico aplicable y los criterios técnicos pertinentes.

En efecto, el artículo 6 bis garantiza la participación de todos los habitantes de la República en “la toma de acciones y decisiones tendientes a proteger y mejorar el ambiente en sus comunidades” y entre otras de las modalidades, instaura el prebiscito, como la “consulta popular mediante la cual, la población se pronuncia sobre una determinada decisión o acto administrativo de competencia del Minaet que tenga trascendencia para sus comunidades”, y el referéndum, “consulta popular por medio de la cual la población se pronuncia sobre la aprobación, modificación o derogación de un plan regulador o de manejo, un reglamento o cualquier otra disposición normativa de carácter general, de competencia del Minaet, que afecte a sus comunidades”, las que son de acatamiento obligatorio.

Sobre los aspectos que pueden ser objeto de consulta, en el punto 3, del artículo 6 bis, se dice que podrá versar sobre cualquier asunto que se relacione con la materia ambiental y sea de competencia del Minaet. Además, se agrega “que el resultado de la consulta pueda dar origen a un acto administrativo válido y eficaz de la autoridad competente. Esta consulta deberá realizarse antes del dictado del acto que pone fin al procedimiento”.

Las disposiciones citadas excluyen los actos y resoluciones cuya realización sea de carácter obligatorio para el Minaet, que define como aquellos relativos a potestades de fiscalización y sancionatorias, fijación de cánones, tasas o tarifas, creación o ampliación de áreas protegidas, y los actos dictados por Setena y el Tribunal Ambiental Administrativo.

Como expusimos, el artículo 105 de la Constitución Política prohíbe la celebración de referendos en relación con actos administrativos. El proyecto de ley en cuestión pretende que actos administrativos del Minaet sean sometidos a consulta popular, sea en la modalidad de plebiscito o referéndum.

Es claro, entonces, que las disposiciones citadas del proyecto, que introduce el artículo 6 bis en la Ley Orgánica del Ambiente, viola frontalmente el artículo 105 de la Constitución Política al autorizar el sometimiento de actos administrativos a consulta popular, los cuales por mandato constitucional expreso no pueden sujetarse a ese procedimiento aprobatorio.

Es esclarecedor diferenciar la participación de los ciudadanos en los procedimientos administrativos, como los supuestos previstos en la Ley General de la Administración Pública, o la Ley número 7593, que no tienen carácter vinculante, ni determinativo de la voluntad, salvo en cuanto contribuyen a verificar los presupuestos de hecho y de derecho que servirán de motivo para el acto fin al, a la participación prevista en el proyecto de ley objetado, que impone “en el caso de plebiscitos o referendos, el resultado de la consulta será de acatamiento obligatorio para el Minaet”.

La razón misma de la prohibición, por las razones expuestas en el acápite anterior, es sustraer de la decisión del soberano, los actos administrativos, que requieren una valoración de elementos reglados, discrecionales y técnicos, propia de toda organización administrativa.

Esta exclusión no supone la negación del derecho a participar en el procedimiento administrativo de formación de la voluntad, ni una falta de control sobre las conductas administrativas, o la atenuación de la tutela de los administrados. Según ya se expuso, nuestra Constitución Política reconoce a los habitantes una legitimación extensiva en materia ambiental, y también crea una jurisdicción especializada con el objeto de garantizar la legalidad de la función administrativa del Estado, y proteger los derechos subjetivos e intereses legítimos de los administrados. Por ello, no deben someterse a la decisión del soberano los actos administrativos de las autoridades públicas; pues proceder como lo propone el proyecto de ley, supone una desaplicación del artículo 49 constitucional, que vacía de contenido el derecho fundamental a una tutela judicial efectiva.

La decisión de una colectividad expresada en una consulta popular, es la manifestación de la voluntad libre de una mayoría de ciudadanos, guiada únicamente por el querer y sentir de cada ciudadano. Si esa decisión sustituye una función administrativa sometida al principio de legalidad, el acto se transforma en arbitrario, y por su nueva naturaleza, queda exento del control judicial.

La prohibición expuesta es un principio constitucional básico, y por tanto, el legislador ordinario no puede, en respeto a la jerarquía normativa, modificar esa prohibición y dejar de lado la reserva constitucional en materia de consultas populares.

Reconocemos la trascendencia de la participación ciudadana, pero con límites y debidamente ordenada y autorizada en la Constitución Política. No debemos, apelando al principio democrático, llegar a extremos de admitir una sustitución de las competencias administrativas, en favor del soberano, de asuntos reservados a la Administración Pública, pues se estaría nulificando así los cimientos de nuestra organización política y reduciendo la efectividad del Estado de Derecho.

Por las razones de inconstitucionalidad expuestas, devolvemos sin la sanción correspondiente el decreto legislativo número 8681 “Ley para Fortalecer los Mecanismos de Participación Ciudadana en Materia Ambiental”.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(O. C. Nº 93038).—(Solicitud Nº 107).—C-651000.—(70513).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

35394-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Convocase a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, a partir del 1º de agosto del 2009, a fin de que se conozcan los siguientes Proyectos de Ley:

Expediente Nº 16.594. Ley General de Migración y Extranjería.

Expediente Nº 14.268. Código Electoral.

Expediente Nº 16.454. Reforma de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Nº 5662.

Expediente Nº 16.574. Reforma del Inciso 5) del Artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley Nº 1644, de 26 de setiembre de 1953 y reforma del artículo 135 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley Nº 7558, de 3 de noviembre de 1995.

Expediente Nº 17.262 Aprobación del Acuerdo Internacional del Café de 2007.

Expediente Nº 17.236. Reforma del artículo 4º de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Nº 1644 del 26 de setiembre de 1953 y sus reformas.

Expediente Nº 17.412. Reforma a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 de 13 de abril de 1993 y sus reformas.

Expediente Nº 17.340. Reforma a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Nº 7210 de 23 de noviembre de 1990.

Expediente Nº 17.337. Proyecto de Ley de para la Inclusión de un Transitorio para la no Aplicación Temporal del Artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

Expediente Nº 17.315. Ley para la Protección del Empleo en Momentos de Crisis.

Expediente Nº 17.452. Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 7686-CR y sus Anexos entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) denominado Préstamo para Políticas de Desarrollo De La Finanzas Públicas Y La Competitividad Con Opción De Desembolso Diferido (DEPL DDO)

Expediente Nº 17.244. Ley para Regular la Creación y Desarrollo del “Puesto Fronterizo Las Tablillas”.

Expediente Nº 17.264. Reforma al Artículo 2 de La Ley Nº 6683 de 14 de octubre de 1982, artículo 52 de la Ley Nº 8039 de 12 de octubre de 2000 y artículo 8 de la Ley Nº 7975 de 4 de enero del 2000.

Expediente Nº 17291. Ley de Atención de Pobladores Rurales Afectados por Desastres Naturales.

Expediente Nº 15.990. Ley de Reforma Procesal Laboral.

Expediente Nº 17.274. Aprobación del Convenio Marco para el Establecimiento de Ll Unión Aduanera Centroamericana. Expediente N° 17.274.

Expediente Nº 17.275. Aprobación de la Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Expediente Nº

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de agosto del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de julio del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(O. C. Nº 93038).—(Sol. Nº 105).—C-48770.—(D35394-70242).

35418-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 35394-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyecto de Ley:

Expediente Nº 16.657. Ley de Autorización al Instituto de Desarrollo Agrario para la Titulación de Inmuebles de la Zona Fronteriza con Panamá y Nicaragua que no estén afectos a un Régimen de Protección especial bajo la Legislación Ambiental.

Expediente Nº 17.165. Ley para el Apoyo y Fortalecimiento del Sector Agrícola.

Expediente Nº 16.388. Autorización al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que Condone la Deuda de los Miembros de Organizaciones Productoras de la Zona Sur.

Expediente Nº 17.425. Reforma A La Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 y sus Reformas.

Expediente Nº 16.790. Ley de Reformas al Marco Legal para la Simplificación y el Fortalecimiento de la Gestión Pública.

Expediente Nº 17.297. Ley General para el Fortalecimiento de los Gobiernos Locales.

Expediente Nº 17.137. Reforma Integral de la Ley Nº 7677, Tarifa de Impuestos Municipales del cantón de Talamanca.

Expediente Nº 17.375. Exoneración a las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales. (ASADAS)

Expediente Nº 16.279. Acuerdo entre los Gobiernos de Costa Rica, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Estados Unidos de América sobre Cooperación Ambiental.

Expediente Nº 17.294. Autorización a la Municipalidad de Puntarenas para que Segregue un Terreno de su Propiedad y lo Traspase a Título de Donación al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) para la Construcción del Centro de Formación y Capacitación Especializado en Turismo de la Región Pacífico Central.

Expediente Nº 16.372. Ley de Regulación del Transporte Terrestre Turístico.

Expediente Nº 16.831. Reforma y Adición a la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas.

Expediente Nº 16.619. Reforma de los artículo 16, 17, 18 y 20 de la Ley de Creación del Sistema de Emergencias, Ley Nº 7566 (originalmente denominado): Reforma de los artículos 16, 17, 18, 20 y adición de un artículo 12 Bis a la Ley de Creación del Sistema de Emergencias Ley Nº 7566.

Expediente Nº 16.460. Reforma y Adición del artículo 8 de la Ley de Servicios de Seguridad Privados, Nº 8395 (Supervisión y Fiscalización del Ministerio de Seguridad Pública sobre empresas y Empresas de Seguridad Privada).

Expediente Nº 15.582. Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes contra La Ludopatía.

Expediente Nº 16.295. Traslado del Registro Aeronáutico Costarricense al Registro Público de Bienes Muebles.

Expediente Nº 16.762. Reforma del artículo 1 de la Ley de Pensión Vitalicia para personas que padecen Parálisis Cerebral Profunda, Nº 7125.

Expediente Nº 16.760. Reforma de los artículos 150, 161, y 162 del Código Municipal, Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998 y derogatoria de los incisos 1, 6 y 7 del articulo 202 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Nº 8508 del 24 de abril del 2006. (Originalmente denominado): derogatoria de los incisos 1), 6) y 7) del artículo 202 de la Ley Nº 8508 de 24 de abril de 2006, Código Procesal Contencioso Administrativo.

Expediente Nº 17.212. Ley para facultar a Las Municipalidades A Enajenar Directamente Bienes Muebles e Inmuebles de su Propiedad, sin la Autorización previa de la Asamblea Legislativa.

Expediente Nº 17.220. Reforma a la Ley 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica del 27 de noviembre de 1995 y sus Reformas.

Expediente N° 16.680. Reforma del artículo 64 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

Expediente Nº 16304. Ley Reguladora del Contrato de Seguros.

Expediente Nº 16143. Convenio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera.

Expediente Nº 16.125. Aprobación del Convenio entre la República de Costa Rica y el Reino de España para evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y Sobre el Patrimonio.

Expediente Nº 17.156. Interpretación auténtica del artículo 80 de la Ley Nº 4179, del 22 de agosto de 1968, y sus reformas, Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Expediente Nº 17.128. Contrato de Préstamo Nº 1824/OC-CR y su anexo único entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, para financiar el Programa de Turismo en Áreas Silvestres Protegidas.

Expediente Nº 16.889. Reforma de la Ley del Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza (CATIE) N° 8028.

Expediente Nº 17.143. Ley de Creación del Recurso de Apelación de la Sentencia, otras Reformas al Régimen de Impugnación e Implementación de Nuevas Reglas de Oralidad en el Proceso Penal.

Expediente Nº 15.979. Ley de Oralidad para los Procesos Agrarios y Civiles.

Artículo 2º—Rige a partir del 4 de agosto del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(O. C. Nº 93038).—(Sol. Nº 104).—C-97520.—(D35418-70240).

35419-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Retírase del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente Proyecto de Ley:

Expediente N° 16.680. Reforma del Artículo 64 de la Constitución Política de la República Costa Rica.

Artículo 2º—Rige a partir del 6 de agosto de 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de agosto del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(O. C. Nº 93038).—(Sol. Nº 108).—C-15020.—(D35419-70237).

35420-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 35394-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyecto de Ley:

Expediente Nº 16.892. Autorización al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) para la Condonación Total de los Créditos Hipotecarios Sobre Viviendas Declaradas de Interés Social Financiadas mediante el Contrato de Préstamo entre Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para el Programa de Lotes con Servicios y Desarrollo Comunal, Préstamo Nº 732-SF-CR del BID de Pacuare en Limón, Nandayure en Puntarenas, Curime En Liberia y el Clavel en San Isidro de el General y del Proyecto de Vivienda Río Nuevo de Corredores de Puntarenas.

Expediente Nº 16.350. Reforma del Código Notarial, Ley Nº 7764.

Expediente Nº 16.578. Ley de Subvención Estatal de Pago de Salarios del Personal Docente y Administrativo de las Instituciones Privada de Enseñanza.

Expediente Nº 17.410. Ley Reguladora de Bebidas Alcohólicas.

Expediente Nº 17.323. Comisión Especial que Conocerá y Dictaminará el Proyecto de Ley “Modificación de la Ley Nº 3284, Código de Comercio, Expediente Legislativo Nº 16.136.

Expediente Nº 17.372. Ley para Regular el Servicio de Operadores de Transporte Privado de Personas.

Expediente Nº 16.136. Modificación de la Ley Nº 3284, Código de Comercio.

Artículo 2º—Rige a partir del 6 de agosto del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de agosto del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(O. C. Nº 93038).—(Sol. Nº 108).—C-30020.—(D35420-70235).

ACUERDOS

MINISTERIO DE SALUD

DM-7887-09

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 1) y 20 ) y 146 de Constitución Política, 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 5 de la Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973 y sus reformas “Ley Orgánica del Ministerio de Salud” y 8 del Decreto Ejecutivo Nº 26656-S de 9 de enero de 1998 “Reglamento General del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud”.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a las siguientes personas como miembros del Consejo Técnico del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA).

a)  Dra. María Luisa Ávila Agüero, cédula Nº 1-548-463, Presidenta

b)  Dr. Ronald Evans Meza, cédula Nº 3-130-450, Vicepresidente

c)  Dr. Luis Tacsan Chen, cédula Nº 5-122-155, Secretario

d)  Dra. María de los Ángeles Morales Vega, cédula Nº 4-100-1276, Vocal I

e)  Dra. Nidia Calvo Fonseca, cédula Nº 3-217-078, Vocal II

Artículo 2º—Rige del 16 de junio del 2009 al 19 de mayo del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los 9 días del mes de julio del dos mil nueve.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(69773).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Nº 46-2009

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que los días del 10 al 14 de agosto de 2009 se llevará a cabo, en Asunción, Paraguay el Taller de Intercambio y Formación de las Comisiones Tripartitas de Igualdad de Oportunidades de América Latina.

II.—Que la citada actividad es de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social pues considera como objetivos:

·    Presentar el informe Regional “Trabajo y Familia: hacia nuevas formas de conciliación con corresponsabilidad” elaborado por la Organización Internacional de Trabajo.

·    Identificar y compartir las buenas prácticas en materia de igualdad y equidad de género en el trabajo y los aprendizajes de las Comisiones Tripartitas de la región.

III.—Que la participación de Yamileth Jiménez Cubillo, cédula 1-648-791 en este evento, responde a las funciones de Coordinadora de la Unidad de Equidad de Género del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Yamileth Jiménez Cubillo, cédula 1-648-791 para que participe en el Taller de Intercambio y Formación de las Comisiones Tripartitas de Igualdad de Oportunidades de América Latina, a realizarse en Asunción, Paraguay Argentina, los días del 10 al 14 de agosto de 2009.

Artículo 2º—Los gastos de la Sra. Jiménez Cubillo por concepto de hospedaje, alimentación y tiquete aéreo serán cubiertos por la Organización  Internacional del Trabajo (OIT).

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de Yamileth Jiménez Cubillo en el Taller de Intercambio y Formación de las Comisiones Tripartitas de Igualdad de Oportunidades de América Latina, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 09 y hasta el 15 de agosto de 2009.

Dado en Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a las quince horas del tres de agosto de dos mil nueve.

Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(Solicitud Nº 30828) .—(O. C. Nº 93154).—C-26270.—(69885).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

N° 10-09-C.—San José, 20 de abril del 2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2) del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Jhonny Guillermo Bonilla Arroyo, cédula de identidad Nº 01-0673-0225, en el puesto de Oficinista 4, Especialidad: Labores Varias de Oficina, número 002179, escogido de Nómina de Elegibles Nº 258-2009, de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de mayo del 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud a. í., Laura Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(Solicitud Nº 07690).—(O. C. Nº 93025).—C-10520.—(70142).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 573.—San José, a las 11:35 horas del día 15 del mes de julio del dos mil nueve.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DGC-OF-289-09 de 22 de junio del 2009, remitido por la Unidad de Expropiaciones de la Dirección de Gestión del Consejo Nacional de Concesiones, se solicitó se proceda a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que para tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula 2-284382-003, 004, 005, 006, 007 y 008, cuya naturaleza es terreno para agricultura asentamiento campesino Coyolar lote 16, situado en el Distrito 04 Coyolar, del cantón 09 Orotina de la provincia de Alajuela, con una medida de 100.018,00 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la propiedad son: norte, con vía férrea; al sur, con carretera costanera; al este, con lote 14, y al oeste, con lote 17.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 1541,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Ubicación: Distrito 04 Coyolar, del cantón 09 Orotina de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son los indicados en el plano catastro Nº A-1322428-2009.

3º—Constan en el expediente administrativo número 2009-43 a que se refiere este acto resolutivo los siguientes documentos:

a)  Plano catastro Nº A-1322428-2009, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1541,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 de 15 de julio de 1971 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la supracitada Ley de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos.

La Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso de que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede a declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 2-284382-003, 004, 005, 006, 007 y 008.

b)  Naturaleza: Terreno para agricultura asentamiento campesino Coyolar lote 16.

c)  Ubicación: Distrito 04 Coyolar, del cantón 09 Orotina de la provincia de Alajuela.

d)  Linderos: norte, con vía férrea; al sur, con carretera costanera; al este, con lote 14, y al oeste, con lote 17.

e)  Propiedad: Sunia Mileide Montero Salas, cédula 2-411-112; Juan Carlos Montero Salas, cédula 6-207-593; Rosa María Montero Salas, cédula 1-800-179; Johana María Montero Salas, cédula 6-311-019; Carlos Montero Montero, cédula 2-208-747; y Anais Salas Mesén, cédula 2-194-431.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total de 1541,00 metros cuadrados para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera” según se ha establecido supra.

Además, conforme lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones se ordena por este acto administrativo de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto de referencia.

Procedan la dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 7495 artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 284382-003, 004, 005, 006, 007 y 008, situado en el Distrito 04 Coyolar, del Cantón 09 Orotina de la provincia de Alajuela y propiedad de Sunia Mileide Montero Salas, cédula 2-411-112; Juan Carlos Montero Salas, cédula 6-207-593; Rosa María Montero Salas, cédula 1-800-179; Johana María Montero Salas, cédula 6-311-019; Carlos Montero Montero, cédula 2-208-747; y Anais Salas Mesén, cédula 2-194-431, con área total de 1541,00 metros cuadrados y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-1322428-2009, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O C Nº 1-2009).—(Solicitud Nº 8876).—C-83385.—(71125).

Nº 606.—San José, a las 15:53 horas del día 24 del mes de julio del dos mil nueve.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DGC-OF-357-09 de 8 de julio del 2009, remitido por la Unidad de Expropiaciones de la Dirección de Gestión del Consejo Nacional de Concesiones, se solicitó se proceda a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que para tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula 152787-000, cuya naturaleza es terreno de tacotales, situado en el Distrito 11 Turrúcares, del cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela, con una medida de 10 784,40 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la propiedad son: norte, con Río Siquiares y Wonderful Season S. A.; al sur, con Carretera Ciudad Colón Orotina, Las Campanadas y Mario Vásquez Muñoz; este, con Río Siquiares, Las Campanadas S. A., Mario Vásquez Muñoz, y al oeste, con Wonderful Season S. A.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente 369,00 metros cuadrados y que presenta las siguientes características: distrito 11 Turrúcares, del cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son los indicados en el plano catastro Nº A-1317601-2009.

3º—Constan en el expediente administrativo número 2009-44 a que se refiere este acto resolutivo los siguientes documentos:

a)  Plano catastro Nº A-1317601-2009, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 369,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 de 15 de julio de 1971 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la supracitada Ley de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos.

La Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso de que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede a declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 2-152787-000.

b)  Naturaleza: Terreno de tacotales.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 11 Turrúcares, del Cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela.

d)  Linderos: norte, con Río Siquiares y Wonderful Season S. A.; al sur, con Carretera Ciudad Colón Orotina, Las Campanadas y Mario Vásquez Muñoz; este, con Río Siquiares, Las Campanadas S. A., Mario Vásquez Muñoz, y al oeste, con Wonderful Season S. A.

e)  Propiedad: A Wonderful Season Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-348371, representada por Alberto González Carmona, cédula 1-730-490.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total de 369,00 metros cuadrados para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera” según se ha establecido supra.

Además, conforme lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones se ordena por este acto administrativo de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto de referencia.

Procedan la dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 7495 artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 152787-000, situado en el distrito 11 Turrúcares, del cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela y propiedad de A Wonderful Season Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-348371, representada por Alberto González Carmona, cédula 1-730-490, con un área total de 369,00 metros cuadrados, y cuyos linderos son los indicados en el plano catastrado Nº A-1317601-2009, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O C 1-2009).—(Solicitud Nº 8876).—C-81960.—(71126).

Nº 607.—San José, a las 15:56 horas del día 24 del mes de julio del dos mil nueve.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DGC-OF-339-09 del 6 de julio del 2009, remitido por la Unidad de Expropiaciones de la Dirección de Gestión del Consejo Nacional de Concesiones, se solicitó se proceda a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que para tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula 86533-000, cuya naturaleza es lote siete terreno sembrado de café, situado en el Distrito 02 La Ribera, del Cantón 07 Belén de la provincia de Heredia, con una medida de 699, 17 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la propiedad son: norte, con Carlos Echavarría Rodríguez; al sur, con calle pública; al este, con calle pública, y al oeste, con la Autopista General Cañas.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente 315,00 metros cuadrados y que presenta las siguientes características: Ubicación: Distrito 02 La Ribera, Cantón 07 Belén de la provincia de Heredia y cuyos linderos son los indicados en el plano catastro Nº H-1329940-2009.

3º—Constan en el expediente administrativo número 2009-43 a que se refiere este acto resolutivo los siguientes documentos:

a)  Plano catastro Nº H-1329940-2009, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 315,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 de 15 de julio de 1971 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la supracitada Ley de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos.

La Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso de que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede a declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 4-86533-000.

b)  Naturaleza: Lote siete terreno sembrado de café.

c)  Ubicación: Situado en el Distrito 02 La Ribera, del Cantón 07 Belén de la provincia de Heredia.

d)  Linderos: norte, con Carlos Echavarría Rodríguez; al sur, con calle pública; al este, con calle pública, y al oeste, con la Autopista General Cañas.

e)  Propiedad: Corporación Alberto Jiménez y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos doce mil setenta y ocho, representada por el señor Alberto Jiménez Barquero, cédula tres-ciento setenta y cinco-quinientos ochenta y dos.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total de 315,00 metros cuadrados para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón” según se ha establecido supra.

Además, conforme lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones se ordena por este acto administrativo de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto de referencia.

Procedan la dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 7495 artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 4-86533-000, situado en el distrito 02 La Ribera, del cantón 07 Belén de la provincia de Heredia y propiedad de Corporación Alberto Jiménez y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos doce mil setenta y ocho, representada por el señor Alberto Jiménez Barquero, cédula tres-ciento setenta y cinco-quinientos ochenta y dos, con un área total de 315,00 metros cuadrados, y cuyos linderos son los indicados en el plano catastrado Nº. H-1329940-2009, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O C Nº 1-2009).—(Solicitud Nº 8876).—C-81960.—(71127).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

ASESORÍA JURÍDICA

AVISO

Nº SC-014-2009.—San José, 10 de agosto del 2009.—Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil, ha emitido las siguientes resoluciones:

DG-240-2009. Valoración y ajuste de un 2.44% a los salarios de las clases de puesto de los estratos Operativo, Técnico y Calificado.

DG-243-2009. Revaloración de las clases de los estratos Profesional y Gerencial del Régimen de Servicio Civil.

DG-245-2009. Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil con el fin de incluir las carreras de Ciencias de la Educación con énfasis en Docencia en la Enseñanza en Educación Primaria, en el apartado Atinencia Académica de la especialidad Atención Integral de Infantes.

DG-246-2009. Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil con el fin de incluir la carrera de Licenciatura en Planificación, en el apartado Atinencia Académica de la especialidad Formación Profesional sub especialidad Generalista.

DG-247-2009. Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil con el fin de incluir la Maestría en Administración de Negocios con énfasis en Mercadeo, en el apartado Atinencia Académica de la especialidad Administración Tributaria subespecialidades: Gestión y Recaudación, Auditoría Fiscal y Legislación Tributaria, siempre y cuando al momento de un nombramiento se cumpla con lo estipulado en el artículo 2º de la resolución Nº DG-120-2005.

DG-248-2009. Revalorar las clases y grupos de puestos docentes, sujetos al Título II del Estatuto de Servicio Civil en un 2.44%.

DG-249-2009. Revaloración de las clases de puestos de los grupos profesionales de médicos, farmacéuticos, microbiólogos, odontólogos y psicólogos clínicos.

DG-250-2009. Revaloración de las clases y grupos de Auxiliares y Diplomado en Enfermería.

DG-251-2009. Revaloración de las clases de puestos de Enfermería, con grado académico de Bachiller Universitario.

DG-252-2009. Revaloración de las clases de puestos del grupo ocupacional Enfermería con grado de Licenciatura y el grupo ocupacional de Nutrición.

Publíquese.—José Joaquín Arguedas, Director General.—1 vez.—(O. C. Nº 93113).—(Solicitud Nº 49).—C-30000.—(70701).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo l, Folio 257, Título Nº 2471, emitido por el Liceo de Atenas, en el año dos mil, a nombre de Arce Murillo Carolina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de agosto del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 122684.—(68820).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 49, emitido por el Liceo Académico de Matina, en el año dos mil, a nombre de Mora Mesén Jéssica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de agosto del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(69196).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en “Educación Técnica”, Especialidad en Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 018, título Nº 248, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Nandayure, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Rosales Pérez Floria María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de agosto del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Mcs. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(69202).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en la “Rama Académica”, modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 2, folio 87, asiento Nº 1108, emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Sancho Luna Yordy Martín. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de agosto del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(69210).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 7, título Nº 182, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Loría Ávila Leda Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de abril del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(69213).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 50, título Nº 197, emitido por el Colegio Técnico Profesional Agropecuario de Liberia, en el año dos mil, a nombre de Zaida Patricia Abarca Lacayo. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Sayda Patricia Abarca Lacayo. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de agosto del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(69672).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” , inscrito en el tomo 1, folio 17, título Nº 256, asiento 4, emitido por el Colegio Nocturno Hernán López Hernández, de Barva, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Calderón Vega Maritza. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, seis de agosto del dos mil nueve.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(69694).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título Nº 290, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Nandayure, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Elizandro Gerardo Rojas Azofeifa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de junio del 2005.—Departamento de Supervisión Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(66535).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 140, título Nº 1045, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Dover Jiménez Albert Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, tres de julio del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Sawalinski Gorska, Asesora.—(66900).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo V, folio 22, título Nº 290, emitido por el Colegio Nocturno Enrique Menzel, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Gómez Zelada Ana Iris. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecisiete de abril del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—Nº 121519.—(67042).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 197, título Nº 2835, emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año dos mil cinco, a nombre de Murillo Villalobos Evelyn de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecinueve de junio del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(67043).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 325, título N° 2652, emitido por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, en el año dos mil siete, a nombre de Pavón Marenco Rebeca de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de julio del 2009.—Departamento Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(67261).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 273, título Nº 3328, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta García, en el año dos mil seis, a nombre de Fernández Orozco Michael Andrey. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de agosto del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(69778).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la entidad denominada Asociación Iglesia Cristiana Discípulos de Cristo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, Asiento: 168305, Adicional Tomo: 2009, Asiento: 200355).—Curridabat, 5 de agosto del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 123016.—(69896).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Artesanos Heredianos, con domicilio en la provincia de Heredia, Barva de la casa Scout, ciento setenta y cinco metros al norte, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Formar un grupo de soporte y apoyo con intereses comunes para todos los artesanos de Heredia. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Maynor Padilla Arroyo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, Asiento: 149870).—Curridabat, 21 de julio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 123180.—(69897).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la entidad denominada Asociación por el Progreso y la Cultura, Alto Murillo, Concepción de Naranjo, Alajuela. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 575, Asiento: 84333).—Curridabat, 11 de noviembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 123216.—(69898).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Cantonal Pro Ayuda a la Persona Minusválida. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles, a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 0577, Asiento: 51982.—Curridabat, 21 de abril del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 123281.—(69899).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Diabéticos de Cartago, Salud, Esperanza y Amistad, con domicilio en la provincia de Cartago, del bar Líbano doscientos metros al norte veinticinco oeste en Barrio Las Cortinas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: agrupar a las personas diabéticas de la provincia de Cartago, sin discriminación alguna. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima con límite de suma de cuatrocientos mil colones, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Rosibel Alvarado Méndez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, Asiento: 149639).—Curridabat, 21 de julio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 123310.—(69900).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vivienda de Cocorí Agua Caliente Cartago, con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Constituir un canal entre la comunidad y las entidades gubernamentales, dedicadas al desarrollo habitacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente: Ronald Aragón Quesada. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1934 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite, (tomo: 2009 asiento: 172070, adicional tomo: 2009, asiento: 200268).—Curridabat, 10 de agosto del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 123511.—(70464).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de John Bean Technologies Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada EXPRIMIDOR DE ZUMO CON TUBO DE ORIFICIO DE DOS PIEZAS MEJORADO. Un exprimidor de zumo incluye un tubo filtro montado para recibir zumo y pulpa de fruta. Un tubo de orificio se puede mover dentro del tubo filtro e incluye una primera porción de tubo y una segunda porción de tubo opuesta roscada dentro de la primera porción de tubo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A23N 1/00, cuyos inventores son Schrader Gregory W., Jackson David S., Jackson Mark. La solicitud correspondiente lleva el número 7147, y fue presentada a las 14:51:23 del 13 de noviembre del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de agosto del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera Registradora.—Nº 122743.—(68808).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Mauricio Bonilla Robert, cédula 1-903-770, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Officine Maccaferri S.P.A., de Italia, solicita la Patente de Invención denominada ESTRUCTURA DE REDUCCIÓN DEL MOVIMIENTO DE LAS OLAS. Una estructura de reducción del movimiento de las olas que comprende medios (30) de reducción del movimiento de las olas adecuados para ser atendidos sobre un lecho costero y medios (20,22) de retención adecuados para retener los medios de reducción del movimiento de las olas sobre el lecho costero. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es E02B 3/06, cuyo inventor es Francesco Ferraiolo. La solicitud correspondiente lleva el número 10816 y fue presentada a las 09:14:00 del 21 de mayo del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 03 de julio del 2009. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 123223.—(69895).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 13507P.—Inversiones Inmobiliarias del  Norte  Cot  Ocampo F Y A S. A.,  solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo MY - 33, efectuando la captación en finca de Inversiones Inmobiliarias del Norte Cot Ocampo F Y A S. A., en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso turístico, restaurante,  balneario, oficinas. Coordenadas 276.051 / 461.057 hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(69218).

Exp. 13496P.—Rancho Boyero S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento uno y dos, efectuando la captación en finca de Rancho Boyero S. A., en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 483.500/510.500 hoja Chapernal. Predios inferiores: Jesús Miranda Marín, Edwin Molina Quesada, Adrián Salazar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de julio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(69261).

Expediente Nº 8790P.—Patricia Monge Rudin y Eugenie Rudin Rodríguez, solicita concesión de: 1 litros por segundo del pozo RG-482, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jesús, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas: 217.300/493.580, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 122924.—(69417).

Expediente Nº 8791 P.—Vista Atenas Cuarenta y Dos S. A., solicita concesión de: 0,75 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jesús, Atenas, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y riego, consumo humano-doméstico. Coordenadas: 215.250/491.925, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 122925.—(69418).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 5730P.—S.U.A de Finca Emau de Flamingo de Santa Cruz, solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del Pozo MTP-54, efectuando la captación en finca de Inversiones López y Flores S. A., en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 271.100/343.200 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 123093.—(69901).

Exp. 13521P.—Odilie Castillo Alfaro, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del Pozo BA-495, efectuando la captación en finca de Odilie Castillo Alfaro, en Coyolar, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 207.575/473.775 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de agosto de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 123112.—(69902).

Exp. 13522P.—Amafa del Mar S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del Pozo CY-146, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 182.322/407.852 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 123113.—(69903).

Exp. 13520P.—Jodokus S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del Pozo CY-74, efectuando la captación en finca de Jodokus, S.A., en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 181.350/418.075 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 123114.—(69904).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

EDICTO

Nº 196-PTDH-2009-DGTCC.—San José, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil nueve, se tiene presentada la solicitud por parte de la señora Adriana Vargas Álvarez, mayor, casada una vez, Doctora en Farmacia, cédula de identidad número 1-1074-538 y vecina de Guachipelín de Escazú, San José, en su condición de apoderada generalísima de la sociedad denominada Hacienda Valle de la Luna Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-482462, quien solicita autorización para la entrada en operación de tres equipos cisternas para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina plus y diesel, que prestarán el servicio desde los planteles de Recope en Ochomogo de Cartago, La Garita de Alajuela y Barranca de Puntarenas hasta las diferentes estaciones administradas por la sociedad Corporación Cabalceta S A en todo el país. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarias de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación de los nuevos  equipos, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las siete horas, del día seis de agosto del dos mil nueve.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(69740).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:  Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número 08-010295-0007-CO promovida por Juliana Romo Robles, mayor, divorciada, con cédula de identidad número 1-639-489, abogada, vecina de Heredia, contra el artículo 173 inciso 3 del Código de Familia, se dictó el VOTO número 003682-2009 de las diez horas y treinta minutos del seis de marzo del dos mil nueve, que literalmente dice:

VOTO 003682-2009. Por tanto: “Se declara con lugar la acción. Se interpreta el inciso 3 del artículo 173 del Código de Familia en el sentido de que las hipótesis allí reguladas, a saber: injuria, falta o daños graves del alimentario contra el alimentante, pueden ser invocadas y eventualmente reconocidas como fundamento para la declaratoria de inexistencia de la obligación alimentaria, no solo en los casos expresamente establecidos, sino también en aquellos procesos en donde el obligado alimentario es el hijo o hija y el acreedor alimentario y beneficiario es el padre o madre. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma que se declara inconstitucional, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.”

San José, 12 de agosto del 2009.

                                                                                                                                                                                                   Gerardo Madriz Piedra,

1 vez.—(Exonerado).—(70365)                                                                                                                                                              Secretario

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número 07-010958-0007-CO promovida por Jorge Arturo Barrantes Fuentes, mayor, pensionado, portador de la cédula de identidad número 4-122-963, vecino de Heredia; contra la frase final del artículo 5° de la Ley General de Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, Ley Nº 7302 y el artículo 15 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 33080-MTSS-H, se dictó el VOTO número 004960-2009 de las catorce horas y cincuenta y siete minutos del veinticuatro de marzo del dos mil nueve, que literalmente dice:

VOTO: 004960-2009. POR TANTO: “Se declara con lugar la acción. En consecuencia debe interpretarse la frase final del artículo 5° de la Ley General de Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, Ley Nº 7302 y el artículo 15 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 33080-MTSS-H en el sentido que ambas normas incluyen el rubro salarial denominado carrera profesional. Esta sentencia tiene efectos declarativos, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos en el sentido de que la inconstitucionalidad declarada surte efectos generales a partir de la publicación del primer aviso en el Boletín Judicial acerca de la admisión a trámite de la presente acción. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y a la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 12 de agosto del 2009.

                                                                                                                                                                                                   Gerardo Madriz Piedra,

1 vez.—(Exonerado).—(70366)                                                                                                                                                              Secretario

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número 05-015450-0007-CO promovida por Gerardo Vargas Leiva, mayor, divorciado, portador de la cédula de identidad Nº 3-181-908, vecino de Cartago y Quirico Jiménez Madrigal, mayor, casado, ingeniero forestal, portador de la cédula de identidad Nº 1-556-870, vecino de Heredia, contra el artículo 14, del Decreto Ejecutivo Nº 32734-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, del 9 de agosto del 2005, publicado en La Gaceta el día 9 de noviembre del 2005, se dictó el VOTO número 002019-2009 de las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del once de febrero del dos mil nueve, que literalmente dice:

VOTO 002019-2009. POR TANTO: “Se declara con lugar la acción de inconstitucionalidad. En consecuencia, se anula por inconstitucional el artículo 14 del Decreto Ejecutivo Nº 32734-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, del 9 de agosto del 2005. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia del acto anulado, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieran consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese al Presidente de la República y a los Ministros de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Salud, Obras Públicas y Transportes, Agricultura y Ganadería y Economía, Industria y Comercio.”

San José, 12 de agosto del 2009.

                                                                                                                                                                                                   Gerardo Madriz Piedra,

1 vez.—(Exonerado).—(70367)                                                                                                                                                              Secretario

Que en la consulta judicial que se tramitó en el expediente número 09-000379-0007-CO formulada por el Tribunal Penal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de San José, mediante resolución de las siete horas treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil ocho, dictada dentro del expediente número 04-002901-0059-PE que es causa por el delito de receptación de cosas de procedencia sospechosa seguida contra Daisy de los Ángeles Elizondo Barrantes, se dictó el VOTO número 001052-2009 de las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del veintiocho de enero del dos mil nueve, que literalmente dice:

VOTO Nº 001052-2009. Por tanto: “Se evacua la consulta formulada en el sentido de que el párrafo 1) del artículo 324 del Código Penal no es contrario a los principios de culpabilidad e inocencia. En cuanto al párrafo 2) de esa misma norma, el mismo es inconstitucional y por ende se anula del ordenamiento. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma impugnada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y las situaciones jurídicas consolidadas. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta.”

San José, 12 de agosto del 2009.

                                                                                                                                                                                                   Gerardo Madriz Piedra,

1 vez.—(Exonerado).—(70368)                                                                                                                                                              Secretario

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Claudia María Cordero, no indica otro apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 573-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cuarenta y ocho minutos del cinco de mayo del dos mil nueve. Ocurso. Exp. Nº 41125-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:.., II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Cindy Paola y Dayanna Isabela ambas de apellidos Jarquín Cordero..., en el sentido que el apellido de la madre de las personas ahí inscritas es “Cordero, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(69800).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR

MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS 2009

Se avisa a todos los potenciales oferentes que con el fin de cumplir con lo que establece el artículo 8 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, que por necesidad administrativa e interés público, ha sido modificado el programa anual de adquisiciones 2009. Dicha modificación se encuentra disponible en la página del Ministerio de Hacienda-CompraRed, dirección: www.hacienda.go.cr.

San José, 13 de agosto del 2009.—Gisela Lobo Hernández, Administradora.—1 vez.—(70933).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Ampliación al programa anual de compras periodo 2009

Con el propósito de cumplir con la Política General de Medicamentos y proceder a realizar las siguientes compras de medicamentos No Lom, los cuales si cuentan con el Presupuesto de Compras según partidas presupuestarias publicadas en La Gaceta Nº 11 del 16-01-2008 y en cumplimiento al artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se hace saber que los siguientes medicamentos serán adquiridos mediante licitaciones públicas, las cuales serán publicadas según las fechas de apertura que se les establezca:

Código

Descripción

P.P.

Cantidad

Monto ¢

1-11-32-0008

Octreótida (como acetato) 20 mg

2203

654

374.259.584,00

1-11-01-0034

Temozolamida 100 mg. Cápsulas

2203

2616

138.164.956,00

1-11-41-0071

Sirdimus 1 mg. Tabletas

2203

363

139.210.500,00

 

La copia del presente documento la pueden ubicar en la fotocopiadora del edificio Genaro Valverde (edificio anexo), avenida cuarta entre calles 5 y 7.

San José, 11 de agosto del 2009.—Lic. Jorge Art. González Cuadra, Jefe.—1 vez.—(U P Nº 1142).—C-12750.—(70775).

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000026-01

Compra e instalación de un ascensor en el edificio principal

Se invita a todos los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de la Asamblea Legislativa y a todos los interesados en general, a participar en esta licitación. El Cartel correspondiente estará disponible en esta Proveeduría, sita del cine Magali, 50 metros norte y 50 metros oeste, edificio Sasso, segundo piso.

El plazo para recibir ofertas vence el día 17 de setiembre del 2009, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá a la apertura de las mismas.

Los oferentes pueden participar voluntariamente en una visita técnica al sitio en donde se llevarán a cabo los trabajos, con el fin de conocer las condiciones imperantes en el sitio. Esta visita se realizará el 27 de agosto del 2009, a las 10:00 horas y el lugar de encuentro será el edificio Sión, en la Unidad de Mantenimiento del Departamento de Servicios Generales de la Asamblea Legislativa.

San José, 12 de agosto del 2009.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora a. í.—1 vez.—(O C Nº 29001).—(Solicitud Nº 06357).—C-15000.—(70776).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000059-87900

Compra de equipo de cómputo para FONAFIFO

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:30 horas del día 10 de setiembre del 2009, para la compra de equipo de cómputo para el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO).

El interesado tendrá el cartel a disposición, en el sistema CompraRed, en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr, a partir del siguiente día hábil, posterior a la notificación, o podrá obtenerlo inmediatamente en versión digital preferiblemente, para lo cual deberá aportar el dispositivo (llave maya), o bien para fotocopiar, en la Proveeduría Institucional del Ministerio, ubicada 100 metros al oeste de la Casa Italia, calle 27, avenidas 8 y 10, Barrio Francisco Peralta, San José.

Los interesados en participar, que adquieran el cartel por el medio electrónico anteriormente indicado, deberán enviar al fax 2253-80-50, los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario. El incumplimiento de este requisito exonera a la Proveeduría Institucional por la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

San José, 11 de agosto del 2009.—Lic. Floribeth Ruiz Solís, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 0067).—(Solicitud Nº 35510).—C-21770.—(70777).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO  DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000097-PROV

Compra de servidores

El Departamento de Proveeduría, invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de:

Licitación Abreviada 2009LA-000097-PROV, Compra de servidores”.

Fecha y hora de apertura: 9 de setiembre del 2009, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduría, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección dgomez@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-31-36/3623/3295.

San José, 13 de agosto del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(71133).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

POPULAR SOCIEDAD AGENCIA DE SEGUROS S. A.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Recibirá ofertas para el puesto de:

AUDITOR O AUDITORA INTERNO

El Candidato o la Candidata, deberá:

-    Tener un grado de Licenciatura en Contaduría Pública o Administración de Negocios con Énfasis en Contaduría Pública. Preferiblemente Maestría en una disciplina de las Ciencias Económicas.

-    Incorporación vigente al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

-    Tener al menos 3 años en el ejercicio de la auditoría interna o externa en el sector público o en el sector privado, y en el uso de herramientas para valoración de riesgos operativos (liquidez, solvencia, mercado, crediticio, legal, operativo), así como el conocimiento de los principales riesgos que afectan al sector financiero y de seguros.

-    Preferiblemente haber ejercido puestos de dirección o coordinación de equipos profesionales en una entidad financiera del sector público o privado.

-    Preferiblemente con experiencia y conocimiento en el área de comercialización de seguros.

-    Preferiblemente con dominio del idioma inglés (lectura, conversación y escritura).

-    Tener amplio conocimiento de las leyes, reglamentos, normas y lineamientos que regulan en general las entidades que operan en el sector financiero nacional y en específico a las que atañen a la Auditoría Interna en el Sector Público y financiero. Conocimiento de software de oficina y de herramientas automatizadas de auditoría y otros sistemas para llevar a cabo auditorías basadas en criterios de riesgo. Conocimiento de las Normas Internacionales de Auditoría y de Información Financiera.

-    Ser de reconocida honorabilidad, capacidad y experiencia personal.

-    Carecer de antecedentes penales y no tener a la fecha de su nombramiento, causa penal pendiente ante los respectivos tribunales.

-    No tener ligamen por parentesco, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado, inclusive, con ninguno de los miembros de la Junta Directiva Nacional, Juntas Directivas de las Sociedades Anónimas del Conglomerado Financiero Banco Popular, o con el Gerente General Corporativo, Subgerente General de Negocios, Subgerente General de Operaciones, Gerentes de las Sociedades Anónimas, Auditor General o Subauditor Interno del Banco o de sus Sociedades Anónimas.

Se rechazará ad portas la oferta que incumpla con cualquiera de los requisitos aquí enunciados.

Las especificaciones del perfil del puesto y las bases de selección pueden ser solicitadas a la dirección electrónica: vperez@bp.fi.cr.

Los interesados e interesadas, favor entregar currículum vitae y atestados en forma personal en la Dirección de Desarrollo Humano y Organizacional en el sexto piso de las Oficinas Centrales del Banco ubicadas al costado este de la Catedral Metropolitana en San José, entre las 08:30 y las 16:00 horas, de lunes a viernes. Deberán presentar originales de los atestados que adjunten. Asimismo deberán indicar en el currículum medio para recibir notificaciones y comunicaciones que se generen del concurso.

Se recibirán ofertas hasta el 2 de setiembre del 2009.

San José, 7 de agosto del 2009.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—(68359).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO DE LIMÓN

COMPRA DIRECTA DE ESCASA CUANTÍA 2009CD-000354-2601

Compra de servicios médicos especializados en medicina Hiperbárica,

para el paciente Keishmer Sterling Garth, cédula de identidad

1-188-6051, que presenta Cuadriparesia Espástica,

que consiste en tratamiento con oxígeno hiperbárico

y debe constar de 30 sesiones

El Hospital Dr. Tony Facio Castro invita a los interesados a participar en la Compra Directa supracitada, lo cual tendrá como fecha límite para la recepción de ofertas hasta las 2:30 p. m. del 26 de agosto del 2009. Los oferentes podrán adquirir el pliego de condiciones en la Subárea de Contratación Administrativa ubicada frente a la puerta principal del Servicio de Rayos X, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m.

Limón, 12 de agosto del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Kris Guillén Rojas, Jefa a. í.—1 vez.—(70878).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000071-1142

Vinblastina Sulfato 10 mg inyectable frasco-ampolla

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000071-1142 para la adquisición de 1300 FA Vinblastina Sulfato 10 mg inyectable frasco ampolla. Apertura de ofertas: 10:00 horas del 17 de setiembre del 2009. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 13 de agosto del 2009.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-5270.—(71129).

2009LA-000072-1142

Mascarilla quirúrgica descartable

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2009LA-000072-1142, para la adquisición de:

Ítem único: 3.000.000 UD Mascarilla quirúrgica descartable.

Apertura de ofertas 17 de setiembre 2009, de las 11:00 horas. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 13 de agosto del 2009.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-7520.—(71130).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000017-1142

Tiras reactivas para determinación de glucosa en sangre capilar

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Pública 2009LN-000017-1142, para la adquisición de 220800 FC. Tiras reactivas para determinación de glucosa en sangre capilar. Apertura de ofertas: 8:30 horas del día 01 de octubre del 2009. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 12 de agosto del 2009.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-9020.—(71131).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y

     ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000073-PRI

Servicio de Vigilancia en Lagunas de Santa Cruz

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 4 de setiembre del 2009, para el “Servicio de Vigilancia en Lagunas de Santa Cruz”.

El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr. o bien adquirirse previo pago de ¢ 500,00, en la Dirección de Proveeduría de AyA, sita en el del módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA en Pavas.

San José, 14 de agosto de 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-29).—C-10520.—(70939).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS RIEGO

     Y AVENAMIENTO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000005-OC

Compra de equipo de cómputo, oficinas centrales

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, informa a los proveedores interesados en participar en esta licitación, que estará recibiendo ofertas por escrito, en las oficinas centrales del SENARA, sita 600 metros este del puente de Cinco Esquinas de Tibás sobre carretera a Calle Blancos, San José, como se indica:

-    Licitación Abreviada Nº 2009LA-000005-OC “Compra de equipo de cómputo, oficinas centrales”. Recepción y apertura de ofertas hasta las 10:00 horas del día viernes 11 de setiembre del 2009.

El cartel y sus especificaciones técnicas de esta licitación, pueden ser accesadas en la página Web del SENARA, www.senara.or.cr en la opción licitaciones.

Para mayor información sírvanse llamar al teléfono 2257-97-33, extensiones 528-525-520.

Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—(71119).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000020-01

Adquisición de instrumentos musicales

Se invita a los potenciales oferentes a participar en el siguiente proceso de Contratación Administrativa:

Licitación Abreviada Nº 2009LA-000020-01 “Adquisición de Instrumentos Musicales”.

Se recibirán ofertas hasta las ocho horas del día miércoles nueve de setiembre del dos mil nueve.

Los pliegos de condiciones podrán ser retirados en las Oficinas de la Proveeduría Municipal, ubicadas en el Edificio Anexo del Palacio Municipal (antiguo Centro de Salud), en el siguiente horario: de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m.

Para mayor información comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono 2208-7573.

Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—(O. C. Nº 30937).—(Solicitud Nº 3984).—C-9020.—(70774).

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000008-PM

Compra de 1 equipo de copiado, escaneo e

impresión de planos en blanco y negro

La Proveeduría Institucional de la Municipalidad de Naranjo recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 26 de agosto del 2009, para la adquisición de un equipo de copiado, escaneo e impresión de planos en blanco y negro.

El cartel de licitación se podrá obtener a partir de esta publicación en la Oficina de Proveeduría Institucional en el Edificio Municipal, Naranjo, costado norte del Templo Católico.

Naranjo, 13 de agosto del 2009.—Ólger Alpízar Villalobos, Proveedor Municipal.—1 vez.—(70910).

ADJUDICACIONES

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUNTARENAS

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000004-CUP

Adquisición de un vehículo automotor 4 x 4 todo terreno

La Comisión de Licitaciones mediante resolución de adjudicación Nº 04-2009 de las 9:00 a. m. del 13 de agosto del 2009, acuerda adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000004-CUP cuyo objeto de contratación es la adquisición de un vehículo automotor 4 x 4 todo terreno a la empresa denominada Franz Amrhein y Co S. A., (FACO), con un 85% de calificación, por un monto de ¢16.524.040,00 (dieciséis millones quinientos veinticuatro mil cuarenta colones netos).

Puntarenas, 14 de agosto del 2009.—Vicente Flores Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—(71088).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

PROYECTO DE FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN DEL SECTOR SALUD

CONCURSO 2007PI-000002-4503

Equipo de cómputo y otros para la Caja Costarricense de Seguro Social y el Ministerio de Salud

El Proyecto de Fortalecimiento y Modernización del Sector Salud comunica que la adjudicación de este concurso resultó de la siguiente manera:

Ítem           Cantidad                     Empresa                                                        Descripción                                                                   Costo $

  01                    562                  PACSA                                             Estaciones de trabajo con monitor CRT                                         345.630,00

  02                    76                    PACSA                                             Estaciones de trabajo con monitor LCD                                           53.200,00

  03                    12                    PACSA                                             Estaciones de trabajo                                                                          7.620,00

  04                    37                    PACSA                                             Estaciones de trabajo con quemador CD-RW y LCD                      26.085,00

  05                    86                    PACSA                                             Estaciones de trabajo para SIFA para EBAIS                                  63.640,00

  06                    77                    PACSA                                             Computadora portátil                                                                     122.045,00

  07                    7                      PACSA                                             Servidor de baja complejidad                                                            27.405,00

  08                    58                    PACSA                                             Servidor de mediana complejidad                                                    274.572,00

  09                    2                      CR Conectividad S. A                       Impresora Láser                                                                                  2.052,00

  10                    711                  PACSA                                             Impresoras Matriz de puntos                                                         227.520,00

  12                    243                  PACSA                                             Unidades de potencia ininterrumpida (UPS) para

                                                                                                            estaciones de trabajo                                                                         42.768,00

  13                    2                      Central de Servicios PC S. A.           Unidades de potencia ininterrumpida (UPS) Modular

                                                                                                            redundante de 16KVA de potencia, (16KVA+1)                             24.210,00

  14                    5                      Corporación Font S. A.                    Switch 12 puertos                                                                               3.375,00

  15                    1                      Corporación Font S. A.                    Switch de 24 puertos 10/100/1000(PoE)

                                                                                                            para Hospital San Vicente Paúl                                                          2.075,00

  16                    1                      Corporación Font S. A.                    Switch de 48 puertos 10/100/1000 para

                                                                                                            Hospital Chacón Paut                                                                         2.450,00

  17                    1                      Corporación Font S. A.                    Switch de 48 puertos para Hospital

                                                                                                            Tony Facio Castro                                                                              2.285,00

  20                    2                      PACSA                                             Tablet PC para Clínica Dr. Clorito Picado                                         3.398,00

  21                    3                      CR Conectividad S. A.                      Proyector Multimedia Para Hospital

                                                                                                            Dr. Rafael A. Calderón Guardia                                                          3.597,00

  22                    1                      CR Conectividad S. A                       Pantalla de panel plano superior A 42” para el Ministerio

                                                                                                            de Salud                                                                                               2.583,00

  25                    3                      Central de Servicios PC S. A.           Servidores Para El Ministerio de Salud                                             19.247,76

  27                    1                      GBM de Costa Rica S. A.                Enrutador principal de arquitectura modular

                                                                                                            para el Ministerio de Salud                                                               13.763,40

  30                    1                      Grupo Electrónica S. A.                    Unidad de potencia ininterrumpida UPS de 12 kVA,

                                                                                                            modular ampliable a 16 kVA para el Ministerio de Salud                10.585,00

  31                    25                    Central de Servicios PC S. A.           Computador Notebook de peso liviano (Similar a HP

                                                                                                            Compaq NC6400) para el Ministerio de Salud                                50.976,25

  32                    9                      PACSA                                             Estaciones de trabajo con quemador CD-RW y monitor

                                                                                                            CRT para el Área de Salud de Los Santos                                          5.580,00

San José, 12 de agosto del 2009.—Dra. Daisy Corrales Díaz, MSc. Directora Ejecutiva.—1 vez.—(70787).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y

      ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL 2008LI-000004-PRI

Abastecimiento de agua potable para la zona oeste de San José

El Instituto Costarricense de acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2009-640 del 04 de agosto del 2009, se adjudica la Licitación Pública Internacional 2008LI-000004-PRI, abastecimiento de agua potable para la zona oeste de San José, a la empresa Fernández Vaglio Constructora S. A., por un monto en dólares de $ 9.144.378,00 y en colones de ¢ 1.990.412.873,00. Para efectos presupuestarios se asigna a este proyecto el monto de ¢ 325.000.000,00 por el rubro 020 “Trabajos por Administración”.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 14 de agosto de 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-29).—C-12020.—(70940).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000007-PRI

Servicios de seguridad y vigilancia para la Región Brunca

El Instituto Costarricense de acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2009-630 del 28 de julio del 2009, se adjudica la Licitación Pública  Nacional  2009LN-000007-PRI,  a  la  empresa Seguridad Alfa S. A., ítemes del 1 al 12 por un monto de ¢ 238.931.138,04 colones anuales.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 14 de agosto de 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-29).—C-8270.—(70941).

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL 2008LI-000005-PRI

Sustitución de redes del acueducto Metropolitano de San José

El Instituto Costarricense de acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2009-641 del 04 de agosto del 2009, se adjudica la Licitación Pública Internacional 2008LI-000005-PRI, sustitución de redes del acueducto  Metropolitano  de  San José, a la empresa Proyectos Turbina, S. A., de la siguiente manera:

Obra 1, Opción dos Polietileno y Topo, Sustitución de redes de San Antonio de Escazú monto en dólares $ 302.478,47 descuento $ 14.000,00 Total  Adjudicado  en  dólares  $ 288.478,47 Total adjudicado en colones ¢ 482.344.799,00. Para efectos presupuestarios se asigna a este proyecto el monto de ¢ 14.000.000,00 por el rubro 020 “Trabajos por Administración”.

Obra 2, Opción dos Polietileno y Topo, Sustitución de redes de San Antonio y Patarrá de Desamparados, monto en dólares $ 418.455,75 descuento $ 14.000,00 Total Adjudicado en dólares $ 404.455,75 Total Adjudicado en colones ¢ 517.020.685,00. Para efectos presupuestarios se asigna a este proyecto el monto de ¢ 20.000.000,00 por el rubro 020 “Trabajos por Administración”.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 14 de agosto de 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-29).—C-18770.—(70942).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-900205-02

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo

para la readecuación e interconexión de tanques de JET A1

y construcción e interconexión de tanques de gasolina

en el plantel La Garita

Se informa que la contratación de los servicios en referencia, fue adjudicada mediante acuerdo de la Junta Directiva en el artículo 4, de la sesión ordinaria Nº 4377-333, celebrada el 05 de agosto del 2009, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferente: Consorcio Grupo Saret (Saret Metalmecánica S A., Saret de Costa Rica S. A., Zona Franca Puntarenas S. A.). Representante Legal: Miguel Ramírez Steller.—(Oferta Nº 2).

Monto adjudicado: ¢11.155.015,74 (incluye repuestos y descuento), Componente local $8.955.020,85; Componente importado $2.199.994,89.

Descripción: Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo para la readecuación e interconexión de tanques de jet a1 y construcción e interconexión de tanques de gasolina en el Plantel La Garita.

Forma de pago: Componente Local: Se pagará mensualmente de acuerdo con el avance de la obra, a los precios unitarios establecidos por el contratista en la tabla de pagos.

Tratándose de moneda extranjera será facultativo realizar los pagos en colones en cuyo caso se utilizará el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector público no bancario al momento de hacerse efectivo el pago Componente Importado. RECOPE lo cancelará directamente al fabricante o proveedor mediante la forma de pago propuesta a su nombre dentro de los renglones de pago relacionados con la administración y dirección se contemplan los costos por la liberación de los instrumentos financieros de pago, los cuales serán descontados de la facturación de avance más próxima

De conformidad a la cláusula cuarta del acuerdo Consorcial el buen pago se realizara a la empresa Saret Metalmecánica S A.

Plazo Contractual: Seiscientos cuarenta y siete (647) días naturales- Desglosados: Doscientos cuarenta y siete (247) días calendario para los tanques de Jet A1 y cuatrocientos (400) días calendario para la construcción de tanques de gasolina. Plazo para requisitos previos: Cincuenta y cinco (55) días hábiles. Plazo para condiciones climáticas adversas: Treinta y cinco (35) días naturales.

A. Notas Importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de quince (15) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando los demás requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y el Reglamento de Contrataciones de Recope.

2.  Según el Reglamento de Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública promulgado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 202 del 22 de octubre del 2007, la ejecución contractual del presente concurso estará supeditada a la suscripción de un contrato, el cual será elaborado por la Dirección Jurídica de RECOPE S. A., y refrendado por la Contraloría General de la República.

3.  Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

4.  El contratista podrá solicitar un anticipo de hasta un quince por ciento (15%) de los costos directos del monto total adjudicado, excluyendo de este último monto correspondiente al componente importado, cuando en su oferta haya solicitado que RECOPE tramite los pagos de éste. Caso contrario, en que el contratista realice por su cuenta la compra del componente importado, el anticipo será sobre el total de los costos directos del monto adjudicado. El anticipo debe ser destinado exclusivamente para cubrir costos directos. Para ello, se debe presentar previamente al Ingeniero Inspector del contrato, el detalle de inversión que hará con dicho anticipo.

     En caso que se de anticipo de pago, el mismo debe ser respaldado por el contratista con una garantía colateral e incondicional, por un monto igual al anticipo y conforme las disposiciones que establecen la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y el Reglamento de Contrataciones de Recope, este será autorizado una vez que se haya suscrito el “Acta de cumplimiento de requisitos previos”·, y RECOPE girará el monto correspondiente dentro de los ocho (8) días siguientes a la presentación de la garantía de conformidad.

     La cancelación del anticipo así como de la deducción que se realice en cada uno de los avances de obra se ejecutará y controlará en la moneda en que se pactó la adjudicación, utilizando tanto para girar el anticipo como para realizar las deducciones, el tipo de cambio de venta de referencia que reporte el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector público no bancario, a la fecha en que se hace efectivo el pago.

5.     RECOPE retendrá de cada uno de los pagos por avances un diez por ciento (10%) con el propósito de asegurarse que la ejecución total de las obras y demás obligaciones del contratista, dentro de las condiciones contractual mente pactadas (cláusula 1.39 del cartel). Podrán ser aplicadas por RECOPE a efecto de lograr el resarcimiento por defectuosa ejecución de los trabajos contratados o para la cobertura de multas por mora en la ejecución contractual. En todo caso, las retenciones dispuestas serán devueltas al contratista dentro del mismo término previsto para la garantía de cumplimiento, sea 20 días hábiles después de la recepción de conformidad del objeto.

6.  Sin detrimento de las otras garantías de mayor duración que de forma específica se solicitan en el cartel. dentro de los cinco (5) días hábiles antes del vencimiento del plazo establecido para la devolución de la garantía de cumplimiento (artículo 45 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa), el contratista deberá rendir adicionalmente una garantía de calidad y correcto funcionamiento de la obra objeto de esta contratación, irrevocable y de cobro inmediato a favor de RECOPE, por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del monto total contratado, con una vigencia de un (1) año a partir de la fecha en que se firma por ambas partes el acta de recepción definitiva del proyecto; esta, a fin de garantizar la calidad y correcto funcionamiento de los materiales y equipos instalados; la no presentación de la misma en el tiempo definido, facultará a RECOPE para ejecutar la garantía de cumplimiento.

7.  Cuando hubiere atraso en la entrega del objeto contractual por causas imputables al contratista, éste pagará a RECOPE un décimo del uno por ciento (0.1%) del monto final del contrato por cada día natural de atraso hasta un máximo del 25% Se entiende por monto final del contrato el monto efectivamente pagado por RECOPE en la ejecución de la obra. En caso que se haya pactado la contratación en moneda extranjera, las multas que se apliquen se calcularán en la moneda en que fue presentada la oferta. Si el objeto contractual es  susceptible de ser ejecutado y por ende entregado por etapas, la mora en la ejecución contractual será calculada en forma proporcional al monto total de cada etapa, según las pautas indicadas en el anterior párrafo. Los montos por imputación de la mora se deducirán de la facturación correspondiente. Si resultare insuficiente el monto pendiente a facturar, se acudirá a la garantía de cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 48 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la aplicación de esta cláusula seguirá el procedimiento establecido en el artículo 57 del Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

8.  RECOPE impondrá una sanción pecuniaria de un uno por ciento (1%) del monto total contratado por incumplimiento de al menos uno de los requisitos previos indispensables que imposibiliten al órgano Fiscalizador dar la orden de inicio, si por razones imputables al contratista transcurrieron los treinta (30) días sin haberse iniciado la ejecución de los trabajos, RECOPE podrá además resolver el contrato sin responsabilidad alguna de su parte.

9.  Durante la ejecución contractual RECOPE impondrá una sanción pecuniaria de quinientos dólares (US $500,00) por cada día natural, en los cuales se registre la ausencia de los profesionales que conforman al personal mínimo requerido, en caso que éste no haya sido sustituido según se establece en la cláusula 1 24 del cartel.

10.      El Consorcio Grupo Saret, no muestra en su oferta desglose del monto y naturaleza de los impuestos, las tasas, sobretasas, aranceles de importación y demás impuestos del mercado local que los afecte, por lo que según lo indicado en el apartado 1.2.7 del cartel, se presume que el monto total cotizado incluye los tributos correspondientes.

11.      Para el material de importación RECOPE hará únicamente la gestión de pago a los proveedores, según los precios de las proformas incluidos en la oferta y consignados en la Tabla de Pagos, lo cual RECOPE lo realizará directamente al fabricante de los suministros de dicho rubro mediante el instrumento financiero de pago que corresponda, RECOPE no asume más función o responsabilidad por este concepto que el de pagador de los materiales que finalmente “El Contratista” le solicite gestionar, ya que la procura y responsabilidad de todos esos materiales hasta el sitio de la obra, corre por cuenta y riesgo de “El Contratista”, lo anterior de conformidad con la cláusula 1 21-3 inciso “a” del pliego de condiciones.

     Lo anterior, deberá constar en las cláusulas del contrato que se suscribirán entre ambas partes para la ejecución de este proyecto.

12.      En general, para la ejecución del proyecto el adjudicatario se deberá someter estrictamente en todos sus extremos a los dictados cartelarios de este concurso.

San José, 14 de agosto del 2009.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O C Nº 5-0019).—C-92250.—(70902).

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000011-PROV

Reconstrucción de la red eléctrica del Paseo Colón, San José

Les comunicamos que el Consejo de Administración de esta Compañía, en sesión ordinaria Nº 2250 celebrada el 27 de julio del 2009, acordó la adjudicación de la licitación en referencia; de la siguiente manera:

A: Corporación Ingeniería Electromecánica Industrial CORIEM S. A.

Artículo único.

US$5.100.771,20 Precios llave en mano.

José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(70766).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000001-PMT

Adquisición de dos fotocopiadoras impresoras

La Municipalidad de Turrubares, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que mediante informe de fecha 11 de agosto del 2009, elaborado por la comisión de licitaciones, acordó adjudicar dicha licitación a Santa Bárbara Technology S. A.

San Pablo, 12 de agosto del 2009.—Virginia Salazar Agüero, Proveedora.—1 vez.—(71139).

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000006-PM

Compra de un vehículo nuevo 4x4 para la Administración

Acuerdo SO-32-645-2009. Se acuerda adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000006-PM, “Compra de un vehículo nuevo 4x4 para la Administración”, a la Agencia Datsun Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-0071435-27, por un monto de ¢ 12.736.340,00. Comunicar acuerdo en firme.

Naranjo, 13 de agosto del 2009.—Eugenio Padilla Bonilla, Alcalde Municipal.—Margarita González Arce, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(70911).

FE DE ERRATAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008-LN-000001-00200

Compra de materiales de construcción

Se comunica que se efectúo modificación en las características técnicas del ítem 9, adjudicado a la empresa Abonos Agro, publicada en La Gaceta Nº 108 del 05 de junio del 2009 quedando el mismo de la siguiente manera:

Ítem

Descripción

Unidades

Monto

adjudicado ¢

6

Varilla deformada grado 40 Nº 4x6 mt de largo

14.542

62.700.000,00

7

Varilla deformada grado 40 Nº 5x6 mt de largo

14.542

99.885.000,00

8

Varilla deformada grado 40 Nº 6x6 mt de largo

4.848

48.435.000,00

9

Varilla deformada grado 40 Nº 7x12 mt de largo

2.081

58.255.000,00

 

 

Total

269.275.000,00

 

Acuerdo unánime y firme.

Acuerdo de Junta Directiva Nº 157-2009, tomado en sesión extraordinaria Nº 13-09 del miércoles 29 de julio del 2009.

Lic. Guido Marín Quirós, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O C Nº 14193).—(Solicitud Nº 49856).—C-13520.—(70904).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2009LN-000022-01

(Prórroga Nº 2)

Preselección de empresas constructoras para proyectos de

remodelación y/o ampliación de edificios propios o

alquilados  donde se presten servicios

del Banco Nacional

Se comunica a los interesados en esta Licitación Pública Nacional lo siguiente:

En el apartado: Criterios de evaluación para la preselección de las Empresas, punto Nº 1  Experiencia Adicional en obras similares de la empresa, segundo párrafo, se indica:

“Por cada obra similar acreditada, por encima del mínimo solicitado (cinco) en el apartado 2 Requerimientos mínimos, punto 2.1 Experiencia mínima de la empresa  oferente del presente pliego de condiciones, se asignarán diez (10) puntos hasta un  máximo de setenta (70) puntos”

Este apartado deberá leerse:

“Por cada obra similar acreditada, por encima del mínimo solicitado (tres) en el  apartado 2 Requerimientos mínimos, punto 2.1 Experiencia mínima de la empresa  oferente del presente pliego de condiciones, se asignarán diez (10) puntos hasta un  máximo de setenta (70) puntos”

Por lo anterior se aclara que la experiencia mínima en obras similares que deben tener las empresas oferentes es de tres (03) trabajos anteriores.

En el apartado: Fecha de apertura deberá leerse:

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del 17 de setiembre del 2009, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

Las demás condiciones permanecen invariables.

La Uruca, 19 de agosto del 2009.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(O.P. Nº 001-2009).—(Sol. Nº 0115-2009).—C-21020.—(70922).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-109016-UL (Modificación)

Remodelación del lobby y frontispicio del edificio de oficinas

centrales del Instituto Nacional de Seguros

Se comunica a los interesados en la Licitación citada en referencia, cuya invitación a participar se realizó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 142 del 23 de julio del 2009, lo siguiente:

1.  Se realizaron modificaciones sustanciales al pliego de condiciones motivo por el cual se solicita pasar a retirar el documento, que contiene el detalle de dichas modificaciones.

     Dicho documento se encuentra disponible en el mostrador del oficial de público del Departamento de Proveeduría de este Instituto, ubicado en el octavo piso de sus oficinas centrales, sin costo alguno.

2.  Se traslada fecha y hora de apertura de las ofertas para el siete de setiembre del 2009 a las 9:00 horas.

3.  Demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 14 de agosto del 2009.—Lic. Yesenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18790).—C-14270.—(71118).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000020-PROV

Adquisición de materiales de perforación para el C G Miravalles

El Instituto Costarricense de Electricidad corrige la publicación de adjudicación de la Licitación Abreviada 2009LA-000048-PROV publicada en La Gaceta Nº 132 del 9 de julio del 2009, de la siguiente manera:

Donde dice:

AFALPI S. A. (Oferta Nº 5), cédula jurídica 3-101-032150

Partida Nº 2: Botas

Total adjudicado: 120 939,19 USD.

Debe leerse:

A: AFALPI S. A. (Oferta Nº 5), cédula jurídica 3-101-032150.

Partida Nº 2: Botas.

Total adjudicado: 18 396, 40 USD.

74 859,68 Euros.

Las demás condiciones del acto de adjudicación se mantienen invariables.

San José, 14 de agosto del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Luis Fernando Araya Montero, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-18020.—(71140).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000001-01

Mantenimiento preventivo, correctivo y servicio de emergencias

 para el sistema eléctrico, aires acondicionados, UPS, sistema

de bombeo de agua potable y eléctrica

Se avisa a todos los interesados que con relación a la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000001-01 Mantenimiento preventivo, correctivo y servicio de emergencias para el sistema eléctrico, aires acondicionados, UPS, sistema de bombeo de agua potable y eléctrica, por medio del acuerdo primero, artículo dos, de la sesión ordinaria Nº 3873, la Junta Directiva del IFAM acordó incorporar corno punto 1.10 del Capítulo Nº 3 del cartel, lo siguiente:

“1.10 Cláusula penal.

1.10.l     Si existiera atraso en la fecha de entrega del servicio prestado de acuerdo con los términos de la oferta y el cartel y ese atraso no fuere formalmente justificado de manera satisfactoria ante la respectiva Unidad Administrativa, el contratista deberá cubrir por concepto de multa, por cada día de atraso, la suma equivalente al 5% del monto total del servicio o reparación que se aplique y facture, hasta el máximo establecido en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

1.10.2    Para los efectos de este aparte, únicamente se considerará atraso justificado circunstancias no imputables al contratista, originadas por caso fortuito, por fuerza mayor, o hechos del IFAM debidamente demostradas por escrito ante la Unidad Administrativa responsable, dentro del impostergable plazo de un (01) día hábil posterior a la fecha en que debió hacerse efectiva la entrega, de acuerdo con los términos ofertados.

              El control y trámite atinente a lo aquí dispuesto, estarán a cargo de la persona titular de la Dirección de Administración Interna.

1.10.3    Las multas se aplicarán directamente a las facturas tramitadas para el pago de los respectivos servicios, si no es aceptada la justificación del contratista o si ésta no procede.

              El oferente deberá hacer manifestación expresa en su propuesta de que acepta esta condición.”

Por lo antes expuesto se traslada la fecha de apertura para el 27 de agosto del 2009 a las 10:00 horas.

Moravia, 13 de agosto del 2009.—Sección de Proveeduría.—Lic. Inés Vásquez Sánchez, Jefa.—1 vez.—(71091).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

UNIDAD EJECUTORA

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora, comunica que la Audiencia Pública para someter a consulta el “Sistema de tratamiento de aguas residuales, cotizando tecnologías y propuestas de financiamientos para su diseño, construcción y operación de la planta por módulos” (Diseño, construcción y operación de un sistema de tratamiento de aguas residuales, proponiendo tecnología y financiamiento para su construcción y puesta en marcha desarrollando la planta en módulos), se prorroga para las 2:00 p. m. del día 1 de setiembre del 2009, en el edificio de la Unidad Ejecutora situado en Cartago Centro de la esquina sur este de los Tribunales de Justicia 200 metros sur y 200 este.

Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—(O. C. Nº 3372).—(Solicitud Nº 21228).—C-10220.—(71121).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000011-MUNIPROV

Compra e instalación de un elevador y construcción de rampas

y obras complementarias para el uso de personas con

discapacidad a ubicar en el costado este del vestíbulo

principal del edificio municipal, todo bajo

la normativa de la Ley 7600

A los interesados en esta licitación se les hace saber que la apertura de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 3 de setiembre del 2009.

Todo lo demás permanece invariable.

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—Nº 123976.—(71201).

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

APROBACIÓN REFORMA REGLAMENTARIA

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 3 de la sesión 8369, celebrada el 6 de agosto de 2009, acordó reformar el artículo 3 del Reglamento del Expediente de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social, en los siguientes términos:

REGLAMENTO DEL EXPEDIENTE DE SALUD

DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

“Artículo 3º—Comité Institucional de Expedientes de Salud. Es el órgano técnico institucional encargado de analizar y recomendar a la Gerencia Médica toda propuesta que afecte la forma, contenido o normativa relacionada con el expediente de salud. Estará integrado por al menos dos profesionales en medicina, uno en enfermería y un especialista en registros de salud del Área de Estadística de Salud, pudiendo éste consultar a otros especialistas, cuando para el efectivo cumplimiento de sus funciones así lo requiera.

El Comité nombrará de entre sus miembros un coordinador; se reunirá ordinariamente una vez al mes y, extraordinariamente, cada vez que sea convocado por el coordinador o al menos dos de sus miembros. De cada sesión se deberá elaborar y conservar un acta con la asistencia y acuerdos tomados. La designación de sus miembros corresponderá a la Gerencia Médica”.

Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 2112).—C-12020.—(70141).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES DE MORAVIA

REGLAMENTO DEL ESTADIO MUNICIPAL

PIPILO UMAÑA DE MORAVIA

El Concejo Municipal de Moravia en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 171 del Código Municipal, acuerda dar en administración al Comité Cantonal de Deportes, en la sesión extraordinaria Nº 74, celebrada el día 15 de abril del 2009.

Artículo 1º—El presente reglamento regula la administración del Estadio Municipal Pipilo Umaña de Moravia y toda la instalación dentro del mismo.

Artículo 2º—El Comité Cantonal de Deportes, será el encargado de aplicar y ejercer los deberes, derechos y atribuciones que establece el reglamento, facultado en el acuerdo de administración firmado con la Alcaldía Municipal.

Artículo 3º—Son obligaciones del Comité Cantonal de Deportes:

a.   Mantener el Estadio Municipal, deberá emplear el mayor cuidado en la conservación del bien entregado y responderá por cualquier deterioro que no provenga de la naturaleza o el uso legitimo del bien.

b.  Deberá presentar un anteproyecto y comunicar previamente a su inicio al Concejo Municipal de cualquier obra que se realice en el Estadio fuera de las propias al mantenimiento.

c.   Deberá brindar un informe bimensual a la Municipalidad con copia al Concejo Municipal del manejo del bien entregado.

d.  Los recursos generados por la actividad administrativa previo desglose de gastos generados por la administración y mejora del estadio deberán ser aplicados en forma específica al mantenimiento y mejora del estadio, de existir un remanente o superávit después de cubrir los gastos de administración, mantenimiento y eventuales mejoras, este deberá ser incluido en un presupuesto extraordinario sujeto a la aprobación del Concejo Municipal.

e.   Deberá mantener una póliza de robo e incendio, desastres naturales y de riesgos por responsabilidad civil por lo menos ante terceros.

f.   Las obras que se realicen en el inmueble independientemente de su naturaleza quedarán a favor sin que el Comité pueda reclamar derecho o compensación alguna en su beneficio.

g.   Deberá manejar los dineros generados en la administración del bien, en una cuenta bancaria exclusiva para el Estadio, el incumplimiento de este punto se considerará falta grave para la terminación de este contrato.

h.  Deberá utilizar recibos debidamente legalizados por la Auditoría Interna de la Municipalidad.

i.   Deberá exponer al público las tarifas, recibos u otros medios de pago, así como horarios por la utilización del Estadio, el incumplimiento de este punto se considera falta grave para la terminación de este convenio.

Artículo 4º—Funciones del Comité de Deportes:

a.   Velar por el buen uso y mantenimiento de la instalación.

b.  Colaborar en la promoción y realización de las actividades.

c.   Administrar el bien y establecer mecanismos de control, coordinados con la Municipalidad.

d.  Gestionar, haciendo las recomendaciones pertinentes, los recursos indispensables para el mantenimiento y mejora de las instalaciones.

e.   Elaborar el presupuesto anual de gastos y presentarlo al Concejo Municipal en el mes de Enero, para aprobación definitiva.

f.   Autorizar el uso de las instalaciones de conformidad al presente reglamento.

g.   Establecer con la persona física o jurídica el monto del costo para el uso de las instalaciones, previa firma de documentos.

h.  Elaborar una escala de cobro para el uso de las instalaciones, las cuales serán ratificadas por el Concejo Municipal.

i.   Establecer el monto correspondiente por los daños causados, sentar las responsabilidades y gestionar a través de la Municipalidad los cobros o reparaciones correspondientes.

j.   Llamar la atención en el momento oportuno a la (s) persona (s) que este (n) causando daño a las instalaciones y de ser necesario recurrir a las autoridades competentes.

k.  Velar por el mantenimiento, limpieza, mejoras y contribuir en las actividades que se programen para tal fin.

Artículo 5º—De las instalaciones. Las instalaciones se destinaran prioritariamente en la práctica del Fútbol, puesto que las características del inmueble así lo demandan. Si el Comité destinará a título gratuito u oneroso el bien para actividades ajenas a su naturaleza; será necesario que previamente a la adquisición del compromiso obtengan la autorización por parte del Concejo Municipal, incluye esto eventos masivos, tales como: conciertos, festivales, reuniones religiosas y otros, previa presentación de los permisos correspondientes.

Artículo 6º—Arrendamientos por temporadas. El alquiler del estadio, para actividades a las cuales el bien esta destinado a equipos de primera, segunda o tercera división del fútbol mayor masculino o femenino, deberá ser de conocimiento del Concejo Municipal. El pago en estos casos se efectuará por depósito en la cuenta del Estadio anteriormente señalada.

Artículo 7º—De las solicitudes.

a.   Las solicitudes deberán hacerse por escrito o por audiencia, en las sesiones ordinarias del Comité, asignando las mismas de acuerdo a las prioridades y disponibilidades de las instalaciones.

b.  Las solicitudes serán aprobadas en orden de presentación en las sesiones ordinarias.

c.   Toda solicitud deberá indicar el tipo de actividad, fines y toda la información que sea de interés del Comité.

d.  Una vez aprobada la solicitud y contestada el interesado, éste deberá presentarse ante el tesorero (a), para hacer los depósitos correspondientes.

e.   El Comité se reserva el derecho de aprobar o improbar una solicitud.

Artículo 8º—Del uso de las instalaciones.

a.   No será permitido el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, ni fumado, ni drogas, además de actos que atente contra la moral y las buenas costumbres.

b.  Para el mantenimiento de las instalaciones, el Comité queda facultado para cobrar a los usuarios, las tarifas de acuerdo a una escala elaborada, la cual deberá ser aprobada por el Concejo Municipal.

c.   Las tarifas por costo de la cancha, la puesta de las redes y banderolas, serán establecidas por el Comité Cantonal de Deportes.

d.  Los días sábados durante la mañana tendrán prioridad, las escuelas deportivas y encuentros de ligas menores.

e.   Con el fin de preservar la gramilla se permitirá en verano por fecha máximo dos partidos de adultos y dos partidos de liga menos, o tres partidos de adultos y uno de ligas menores.

f.   Todo niño menor de 12 años podrá presenciar cualquier evento deportivo en forma gratuita, siempre que venga acompañado de su padre o adulto.

g.   Toda actividad de ventas a realizarse dentro de las instalaciones deberá solicitarse por escrito y cancelar un derecho establecido por el Comité.

h.  Los entrenamientos se harán usando la cancha a lo ancho, para evitar el deterioro de las áreas demarcadas, participando un máximo de 24 personas.

i.   Se dará un trato preferencial a los equipos representativos del Cantón a nivel Nacional.

j.   Se dejará como mínimo un 25% del tiempo efectivo de utilización de las instalaciones, para la práctica del deporte a equipos de liga menor(infantiles y mosquitos), participación de Juegos Nacionales, asó como la posibilidad de que el aparato administrativo y operativo de la Municipalidad, escuelas y colegios públicos, grupos recreativos y de la tercera edad de Moravia, puedan tener acceso y uso del inmueble para fechas conmemorativas o prácticas del deporte debiendo hacer la solicitud con al menos ocho días de antelación.

Artículo 9º—De la publicidad. Se podrá desplegar publicidad en el inmueble a favor de intereses privados siempre y cuando reciba remuneración por ello, su vigencia será hasta el final del período de administración del estadio, pudiendo ser prorrogable, esta no debe atentar contra la moral, las buenas costumbres y no pueden ser referidas a bebidas alcohólicas, cigarrillos o sustancias prohibidas o que tengan contenido político

Se podrán realizar canjes publicitarios por servicios o materiales en especie para ser utilizados en mejoras del mismo inmueble.

Artículo 10.—Es potestad del Concejo Municipal efectuar las reformas al presente reglamento, cuando lo considere necesario, o así lo solicite el Comité.

Artículo 11.—Rige a partir de su aprobación por el Concejo Municipal y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobada en la sesión ordinaria Nº 159 del 18 de mayo del 2009.

Moravia, 29 de julio del 2009.—Lic. Édgar Vargas Jiménez, Alcalde.—1 vez.—(69700).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se les comunica a los señores Alicia Muñoz Chacón y Juan Carlos Cruz Soto, la resolución de las diez horas del día siete de julio del dos mil nueve, en la que resuelve dictar medida de protección de abrigo temporal ubicando a las personas menores de edad Karla Pamela Muñoz Chacón y Karina Cruz Muñoz en un albergue institucional, por un plazo de seis meses. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo 113-00104-04.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigaíl Miranda Hurtado, Representante Legal.—(O. C. 43-01).—(Solicitud Nº 29068).—C-10710.—(69047).

Se les comunica a la señora Sandy Claudia Gutiérrez, la resolución de las catorce horas del día diecisiete de julio del dos mil nueve, en la que resuelve dictar medida de protección de cuidado provisional en familia sustituta ubicando a la persona menores de edad Minor Gabriel Iriarte Gutiérrez en el hogar de su abuela materna señora Leticia Gutiérrez Quesada, por un plazo de seis meses. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Administrativo 113-00043-06.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—(O. C. 43-01).—(Solicitud Nº 29068).—C-11220.—(69048).

La Oficina Local de San Carlos le comunica a la señora Julie Vanesa Aguilar Maradiaga que se dictó a las ocho horas del día treinta de julio del año dos mil nueve, medidas de protección de cuido provisional favor de los niños Jordán Alexander Rocha Aguilar y Yahaira Vanesa Aguilar Maradiaga, en el hogar del señor Nelson Valverde Quesada. Se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deberá señalar lugar para recibir notificaciones. Expediente 241-00075-2009.—Oficina Local de Coto Brus.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(O. C. 43-01).—(Solicitud Nº 29068).—C-6120.—(69049).

Se le comunican las Resoluciones Administrativa de las ocho horas veintidós minutos del día catorce de julio del año dos mil nueve, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve Medida de Protección de Cuido Provisional, a favor de las personas menores de edad Yoselin Andrea y Vanessa ambas de apellidos Gacria Valverde, en la que se ordena ubicar a las personas menores de edad en el hogar de la señora Elizabeth Barrera Guardado, a fin de que se les brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere por ser personas menores de edad. Se le notifica por medio de edicto a la progenitora por cuanto se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el periódico oficial La Gaceta. Expediente número 741-040-1995.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, 14 de julio del dos mil nueve.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. 43-01.—(Solicitud Nº 29068).—C-9690.—(69050).

Al señor Denis Jiménez Muñoz, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas cuarenta minutos del tres de julio del dos mil nueve, misma en que la Oficina de La Unión se arroja el conocimiento de la persona menor de edad Abraham Jiménez León. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: cien metros al norte de la Municipalidad, de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese. Expediente 115-00083-1998.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Representante Legal.—O.C. 43-01.—(Solicitud Nº 29068).—C-9180.—(69051).

A los señores Mercedes Elizondo Montero y Jan Adolfo Herra Miranda, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del veintitrés de julio del dos mil nueve, misma que dicta el inicio de un Proceso Especial de Protección, dictando medida de Cuido Provisional en Familia Sustituta, en favor de su hija la persona menor de edad Jenifer Paola Herra Elizondo. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: cien metros al norte de la Municipalidad, de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente 331-00189-1994. Publíquese.—Oficina Local de la Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Representante Legal.—O. C. 43-01.—(Solicitud Nº 29068).—C-9690.—(69052).

Se le comunica a Jorge Luis Morales Atencios, las resoluciones de las ocho horas del veintinueve de mayo del dos mil nueve, que ordena medida de abrigo temporal, las ocho horas del veintitrés de julio del dos mil nueve, que modifica la medida anterior y ordena media de cuido provisional a favor de la persona menor de edad José Andrés Morales Rodríguez y resolución de las catorce horas del treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil nueve, que dicta incompetencia territorial a la Oficina Local de Pococí, lo anterior en Expediente Administrativo Nº 645-00032-2009. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. 43-01.—(Solicitud Nº 29068).—C-8670.—(69053).

Oficina Local De Buenos Aires se le comunica la resolución de las quince horas del dieciocho de mayo del dos mil nueve que ordenó revocar medida de Abrigo Temporal y se dictó medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento temporal a la Familia, a favor de la persona menor de edad Vilma Arias Rodríguez, lo anterior en Expediente Administrativo Nº 542-06-1999. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. 43-01.—(Solicitud Nº 29068).—C-10200.—(69054).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le comunica formalmente a la señora Lidnsey Fabiana Brenes Mairena, portadora de la tarjeta de identificación de menor 6-399-957, la resolución administrativa de las nueve horas del día quince de julio del dos mil nueve, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional del niño Wilander Isaí Brenes Mairena en el hogar de la abuela materna Ana Lorena Mairena Aguirre. Se ordenó también orientación, apoyo y seguimiento psico-social para la familia recurso y la progenitura por parte del PANI. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguiente. Expediente Nº 631-00039-2009. Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(O. C. Nº 43-01).—(Solicitud Nº 29086).—C-11220.—(69174).

Se le comunica formalmente a la señora Karen Calvo Molina, portadora de la cédula de identidad número 6-284-418, la resolución administrativa de las catorce horas del día veintiocho de julio del dos mil nueve, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de la niña Kendra Gloriana Gutiérrez Calvo en el hogar de la abuela materna Xenia Molina Jiménez por el plazo de dos meses, el cual vence el día veintiocho de setiembre del dos mil nueve. Se ordenó también valoración de otros recursos familiares por parte de los Departamentos de Trabajo Social y Psicología del PANI. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de Apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00039-2009. Oficina Local de Puntarenas, 3 de agosto del 2009.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—(O. C. Nº 43-01).—(Solicitud Nº 29086).—C-11730.—(69175).

A, Anastacio Castro Paz, se le comunica la resolución de este despacho de las 08:00 horas del diez de julio del dos mil nueve, por medio de la cual se dictó Medida de Abrigo Temporal, en beneficio de los niños Derik Anthony y Jafeth Yordany, ambos Castro Golden, hasta por dos meses en el Albergue Institucional. Recursos: contra la presente resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos y debe señalar lugar para oír notificaciones. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº 646-00018-2008. Oficina Local de Orotina.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal.—(O. C. Nº 43-01).—(Solicitud Nº 29086).—C-8670.—(69177).

Al señor Álvaro Israel Torrentes Bojorge, de calidades y domicilio desconocidos por esta oficina, se le notifica la resolución de las quince horas del veintinueve de julio de dos mil nueve, que ingresa temporalmente a la joven Elia Masiel Torrentes Monjarrez en un albergue institucional mientras es reubicada en una ONG que más se ajuste a su situación. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en Barrio Luján, San José, antigua Dos Pinos o de Matute Gómez, trescientos metros al sur, deben señalar medio para notificaciones. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Exp. 431-00032-2009 Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa el Khoury, Representante Legal.—(O. C. Nº 43-01).—(Solicitud Nº 29086).—C-9180.—(69178).

Al señor Cosme Rigoberto Solís Murillo, de calidades desconocidas por esta oficina, se le notifica la resolución de las ocho horas del treinta de julio de dos mil nueve, incluye al joven Santos Solís Villegas en el programa comunitario de auxilio a la familia y a personas menores de edad que desarrolla Ciudad de Los Niños en Agua Caliente de Cartago. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en Barrio Luján, San José, antigua Dos Pinos o de Matute Gómez, trescientos metros al sur, deben señalar medio para notificaciones. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Exp. 431-00109-2009 Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(O. C. Nº 43-01).—(Solicitud Nº 29086).—C-9180.—(69180).

Al señor Álvaro Israel Torrentes Bojorge, de calidades y domicilio desconocidos por esta oficina, se le notifica la resolución de las ocho horas del cuatro de agosto de dos mil nueve, que deja sin efecto Abrigo Temporal dictado a las quince horas del veintinueve de julio de este año a favor de la joven Elia Masiel Torrentes Monjarrez y en su lugar dicta medida de inclusión al programa de orientación y apoyo que imparte Casa Luz en La Guácima de Alajuela. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en Barrio Luján, San José, antigua Dos Pinos o de Matute Gómez, trescientos metros al sur, deben señalar medio para notificaciones. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Exp. 431-00032-2009.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(O. C. Nº 43-01).—(Solicitud Nº 29086).—C-10200.—(69181).

A Randall Salas Herrera y Ricardo Enrique Vargas Zamora se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas del treinta y uno de julio del año en curso, en la que se resuelve: 1- Dictar medida de protección de abrigo temporal de las personas menores de edad Jeaustin y Yaritza ambos Vargas Rojas y Marverick Salas Rojas en el Albergue de Naranjo. 2- La señora Yorleny Rojas Córdoba deberá someterse al plan de intervención elaborado por la Lic. Antonieta Calvo. 3- Brindar atención psicoterapéutica de parte de esta oficina local a la señora Yorleny Rojas Córdoba. 4- Brindar seguimiento social a la situación familiar. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 245-00009-2009.—Grecia, 3 de agosto del 2009.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(O. C. Nº 43-01).—(Solicitud Nº 29086).—C-10200.—(69183).

A la señora Ligia Esther Madrigal Centeno, se le pone en conocimiento el traslado del expediente administrativo número doscientos cuarenta y uno-cero cero cero treinta y siete-dos mil ocho, a la Oficina Local de Desamparados, toda vez que la adolescente se encuentra residiendo al lado del progenitor. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Plazo para presentar oposición, cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto. Expediente 241-00037-08. Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal.—(O. C. Nº 43-01).—(Solicitud Nº 29086).—C-6630.—(69184).

Se le comunica a cualquier interesado legítimo que por resolución de la Representación legal de esta Oficina Local, de las 08:00 horas de trece de julio de 2009, se dio inicio a un proceso de declaratoria de abandono en sede administrativa y depósito administrativo del joven Stanys David Corrales Vargas en la persona de Sonia Morales Araya, por fallecimiento de sus progenitores Gustavo Alfonso Corrales Araya y Olga Patricia Vargas Morales, arrogándose el Patronato Nacional de la Infancia la representación legal del joven supra citado hasta que administrativa o judicialmente se resuelva lo contrario. Asimismo se ordena el depósito administrativo del joven en mención en el hogar de su abuela materna, la señora Sonia Corrales Araya. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, conforme aplicación del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio, el primero que deberá resolver esta representación legal y el segundo para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Lega! dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 111-00107-2008. Oficina Local de San José.—Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—(O. C. Nº 43-01).—(Solicitud Nº 29086).—C-17850.—(69186).

Se comunica al señor Yenner Arturo Granados Díaz, mayor, cédula uno-seiscientos ochenta y uno- cero novecientos noventa y cuatro, demás calidades y domicilio desconocidos, que por resolución de las trece horas del cuatro de agosto del dos mil nueve, dictada por la Oficina Local de San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, dentro del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Crystal Daniela Granados Hernández se ordenó el cuido provisional de la persona menor de edad, bajo al responsabilidad de la señora Hilda Olga Quirós Campos. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que deberá interponerse ante esta Representación Legal, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir de la publicación del tercer edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Se advierte a los interesados que deberá señalar lugar conocido, o bien, señalar número de facsímil para recibir las notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo no imputable a la Institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. La Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en San José Este, se ubica en la ciudad de San José, calle 21 y avenida 12, 200 metros al sur de la esquina sureste de la Corte Suprema de Justicia, Barrio Luján. Expediente Administrativo 143-0028-09).—Oficina Local de San José Este.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Director de Órgano del Procedimiento Administrativo.—(O. C. Nº 43-01).—(Solicitud Nº 29086).—C-12750.—(69187).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica a Eulalia Morales Figueroa y José Eloizo Morales Obando, la resolución de las siete horas con treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil nueve, que ordenó inicio de proceso especial de protección en sede administrativa y dictado medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Dennis Froilan Obando Morales, lo anterior consta en el expediente administrativo N° 645-00059-2009. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 29088).—(O. C. Nº 30913).—C-11730.—(69741).

Al señor Andrés Roys Flores, se comunica la resolución administrativa de las quince horas del veintinueve de julio de dos mil nueve, que dicta medida de protección de abrigo temporal, en unos de los albergues institucionales, en beneficio de la persona menor de edad Axel Elifaleth Mairena Roys. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se 1e hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Pani: 115-000216-09 Equipo C.—Oficina Local de Alajuelita, agosto del 2009.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 29088).—(O. C. Nº 30913).—C-5100.—(69742).

A Jéssica Vélez Castro, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas con treinta minutos del seis de agosto de dos mil nueve, que deja sin efecto cuido provisional en familia sustituta y otras, correspondiente a la persona menor de edad Reichel Zafiro Vélez  Castro y ordena archivo del expediente. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de  cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho  hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 431-00184-2007.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 29088).—(O. C. Nº 30913).—C-4590.—(69743).

A Eller Salvador Almeida, se le comunica la resolución de las ocho horas del treinta y uno de julio del dos mil nueve, mediante  la cual se dio inicio al proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Jean Paul Almeida Altamirano. Plazo para ofrecer recurso de apelación cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Anna Isabel Arroyo García, Abogada.—(Solicitud Nº 29088).—(O. C. Nº 30913).—C-3570.—(69744).

A María del Rocío Altamirano Solís, se le comunica la  resolución de las ocho horas del treinta y uno de julio del dos mil  nueve, mediante la cual se dio inicio al proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad Jean Paul Almeida Altamirano y María Paula Altamirano Solís. Plazo para ofrecer recurso de apelación cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Anna Isabel Arroyo García, Abogada.—(Solicitud Nº 29088).—(O. C. Nº 30913).—C-3570.—(69745).

A Yamileth Chavarría Castro. Se les comunica la resolución de las 8:00 horas del 26 de junio del 2009 donde se ordena: I) el depósito administrativo de la niña Jazmín María Centeno Chavarría en el hogar de la abuela materna, Alba María Castro Ovares II) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de  Alajuela, en Proceso Judicial de Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial. III) Continúese brindando seguimiento al caso por parte del Área Integral con énfasis en Trabajo Social de esta oficina. IV) Proceda el Área Legal de esta Oficina a elaborar el Convenio de Hogar de Acogimiento Familiar Subvencionado. Plazo: Para interponer recurso de revocatoria y apelación subsidiaria tres días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Exp. Adm. 231-00111-2008.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 29088).—(O. C. Nº 30913).—C-10710.—(69746).

A Hermógenes Lagos Moreno y Ángela Ortiz Viche, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del treinta y uno de julio del dos mil nueve que ordenó medida de protección de abrigo temporal a su hija Cándida Rosa Lagos Ortiz, quien permanece en el Albergue Las Flores en Heredia. Plazo para interponer el recurso de apelación, dos días hábiles contados a partir de la segunda publicación este aviso.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—(Solicitud Nº 29088).—(O. C. Nº 30913).—C-4080.—(69747).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

A Eric Mauricio Calderón Bonilla, se le comunica la resolución de las quince horas del veintidós de junio del dos mil nueve que ordenó valoración psicológica de las personas menores de edad Álvaro Josué Romero Sandoval y Dina Alejandra Calderón Sandoval. Plazo para interponer el recurso de apelación, tres días hábiles contados a partir de su publicación de este aviso.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—(Solicitud Nº 29088).—(O. C. Nº 30913).—C-1870.—(69748).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta de ajuste en las tarifas de los servicios de acueducto y alcantarillado, planteadas por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), tramitada en el expediente ET-88-2009, y que se detallan de la siguiente manera:

Se propone tres incrementos sobre las tarifas de los servicios de acueducto y alcantarillado, incluyendo las tarifas especiales de acueducto, según se muestra:

 

Fecha aplicación

Incremento porcentual solicitado

Primer incremento

Noviembre 2009

23,8% sobre la base de las tarifas vigentes desde octubre de 2008, aprobadas en la resolución

RRG-8861-2008 del 29 de setiembre del 2008 y publicadas en La Gaceta Nº 198

del 14 de octubre del 2008

Segundo incremento

Enero 2010

8,11% sobre la base del resultado del primer incremento solicitado

Tercer incremento

Enero 2011

7,41% sobre la base del resultado del segundo incremento solicitado

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo a las 17 horas 15 minutos del 10 de setiembre del 2009 por medio del sistema de video-conferencia en los siguientes lugares: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,  Tribunales de Justicia de: Limón centro, Heredia centro, Ciudad Quesada, Liberia centro, Puntarenas centro, Pérez Zeledón y Cartago centro, y en forma presencial en el Salón Parroquial de Bri Brí, ubicado al frente de la Escuela Líder de Bri Brí, Limón.

Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la Audiencia Pública no se puede realizar por el sistema de video-conferencia, la misma se celebrará en forma presencial en cada una de las sedes señaladas al efecto.

Se hace saber a los interesados que la propuesta, así como el pliego tarifario, se encuentran disponibles:

    En el expediente que consta en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José.

    En la dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

    Con el Lic. Daniel Fernández Sánchez, Consejero del Usuario, al correo electrónico: dfernandez@aresep.go.cr

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas, la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el día de la Audiencia Pública por medio del fax 2290-2010.

Para información adicional, contactar con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico dfernandez@aresep.go.cr.

Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(O C Nº 4328-09).—(Solicitud Nº 19721).—C-43500.—(70173).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTOS

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-536-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Gioconda de los Ángeles Castro Reyes, cédula de identidad número 4-0172-0729, para la operación de un servicio de acceso a Internet en la modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 28 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(69758).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-225-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Miguel Rojas Orozco, cédula de identidad número 6-0334-0656, para la operación de un servicio de acceso a Internet en la modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 31 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(69913).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-528-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Eddy Palma Martínez, cédula de identidad número 1-0908-109, para brindar un servicio de acceso a Internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 31 de julio de1 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(70112).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-157-2009 admite la solicitud de autorización presentada por José Esteban Cavallari Berrocal, cédula de identidad número 7-118-068, para la operación de un servicio de acceso a Internet en la modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 03 de agosto del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(70113).

La Sutel de conformidad con el expediente SUTEL-OT-560-2009 admite la solicitud de  autorización presentada por Jorge Arturo Méndez Núñez, cédula de identidad número 1-0427-0872, para la operación de un servicio de telefonía IP en la modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este  edicto, para que los interesados se apersonen ante la Sutel a hacer valer sus derechos.

San José, 28 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(70198).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-602-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Eric Gerardo Soto Peña, cédula de identidad número 1-0933-0234, para la operación de un servicio de acceso a Internet en la modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 29 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(70220).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-350-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Freider Caicedo Caicedo, cédula de identidad número 8-0086-0668, para brindar servicios de acceso a Internet y telefonía IP en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, ara que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 16 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(70255).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-591-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Henry Daniel Fernández González, cédula de identidad número 1-0878-0082, para brindar un servicio de acceso a Internet en modalidad de café Internet. S otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 31 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(70278).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL

    MAGISTERIO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber que el señor Salgado Potoy Efraín Gerardo, cédula 01-0990-0618, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Salgado Álvarez Efraín, cédula 02-0280-0381. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 27 de julio 2009.—Lic. Edgar Durán Delgado, Secretario de Junta Directiva.—(O. C. Nº 22890).—C-37770.—(69118).

Se hace saber que la señora Aguilar Zúñiga Cecilia Damaris, cédula 01-0551-0903, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Segura Acuña Germán Alberto, cédula 01-0545-0869. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro  del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 27 de julio 2009.—Lic. Edgar Durán Delgado, Secretario de Junta Directiva.—(O. C. Nº 22890).—C-37770.—(69119).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber que la señora Rojas Quesada Marlene, cédula número 01-0554-0335, ha presentado solicitud de Retiro de Fondos en la Operadora de Pensiones, de quien en vida fue Quesada Lemaire Flora, cédula 1-0265-0277. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho al retiro de este, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 31 de julio 2009.—Lic. Edgar Durán Delgado, Secretario de Junta Directiva.—(O. C. Nº 22890).—C-37770.—(69114).

Se hace saber que la señora Montenegro Gamboa Bernarda, cédula 03-0209-0074, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Pérez Montenegro Kenneth, cédula 03-0423-0219. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 31 de julio 2009.—Lic. Edgar Durán Delgado, Secretario de Junta Directiva.—(O. C. Nº 22890).—C-37770.—(69115).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Acuerdo adoptado por Junta Directiva en sesión ordinaria Nº 086-2009, del 04 de agosto del 2009, sobre el aumento por costo de vida para pensionados del Régimen de Capitalización Colectiva.

“Analizado el Estudio Actuarial para el Aumento de Pensiones en Curso del Régimen de Capitalización Colectiva -julio 2009-, la Junta Directiva acuerda: Acoger la recomendación del Departamento Actuarial y aprobar el incremento en un 1,21% para las personas que reciben una pensión desde el 1° de enero de 2009 o antes, y, para aquellas que reciben una pensión después de esa fecha, su aumento sea en forma proporcional al tiempo de disfrute del beneficio, desde la fecha en que se decretó el último aumento....” Acuerdo firme.

San José, 05 de agosto del 2009.—Departamento Financiero Contable.—Lic. Kattia M. Rojas Leiva, Jefa.—1 vez.—(69795).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CÓBANO

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

EDICTO

Nº 013-2009.—Cortés Castrillo Anabelle, con cédula de identidad número 6-0150-0945, con base en el artículo número 38 de la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno sita en Mal País de Cóbano, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas, mide: 1 351.10 m². Es terreno para dedicarlo al uso de zona comercial, que colinda: norte, Concejo Municipal del distrito de Cóbano; sur, Concejo Municipal del distrito de Cóbano; este, Concejo Municipal del distrito de Cóbano, oeste, calle pública. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador (Mal País) aprobado para dicho sector costero. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.

Cóbano, 05 agosto del 2009.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—(69751).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

Se transcribe acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en sesión ordinaria Nº 68, del 27-07-2009, dice:

Acta Nº 68                            Artículo V                    Acuerdo Nº 1500

Se conoce nota para este Concejo, suscrita por el Señor Enrique Alfaro Vargas, Alcalde Municipal de Pococí, dice:

Oficio Nº DACM-84-2009

Como es de su conocimiento el área cultural y cívica es de mucha importancia para esta Alcaldía, este 19 de setiembre nuestro cantón celebra sus 98 años de fundación.

Por lo tanto en virtud de lo antes expuesto les solicito vía Acuerdo de Concejo Municipal conceder el 19 de setiembre 2009, como asueto para todos los empleados públicos de este cantón en celebración de los 98 años de fundación del cantón de Pococí.

Por Unanimidad, Se acuerda: Aprobar el Asueto para el día 19 de setiembre del 2009, celebrar sus 98 años de fundación. Celebración del Aniversario del cantón y los festejos cívicos de este cantón, publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Guápiles, 28 de julio del 2009.—Guillermo Delgado Orozco, Secretario Municipal.—1 vez.—(69796).

AVISOS

CONVOCATORIAS

GCG SOLUCIONES E INICIATIVAS EN ACCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

GCG Soluciones e Iniciativas en Acción Sociedad Anónima, convoca a sus accionistas a asamblea general ordinaria, a celebrarse en sus oficinas el 31 de agosto del 2009, a las 11:00 horas primera convocatoria, de no haber quórum se realizará una hora después con los presentes en segunda convocatoria.—Gustavo Adolfo Chavarría González, Presidente.—1 vez.—Nº 123430.—(70483).

CONDOMINIO GALERÍA CENTRAL RAMÍREZ VALIDO

Se convoca a todos los propietarios registrales a asamblea general de Condóminos de Condominio Galería Central Ramírez Valido, a celebrarse el día domingo seis de setiembre del año dos mil nueve, a las diez horas, en primera convocatoria, sita en Oficina Administrativa del Condominio de Marras. De no alcanzarse el quórum de Ley, equivalente a las dos terceras partes del total de propietarios registrales, se celebrará segunda convocatoria a las once horas del mismo día, con el número de Condóminos que se encuentren presentes. Convoca: Lic. Cynthia Venegas Obando, cédula uno mil-dos-cero trescientos noventa  y siete. Administradora en ejercicio.—Lic. Cynthia Venegas Obando, Notaria.—1 vez.—Nº 123506.—(70484).

ESCUELA SAN ANTONIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Escuela San Antonio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-012767, a celebrarse a las 11:00 horas del 27 de agosto del 2009, en el domicilio de la sociedad, en primera convocatoria, una hora después se sesionará en segunda convocatoria con los accionistas presentes.

Orden del día:

1.  Aprobación de la agenda.

2.  Conocer de la representación de los accionistas para las asambleas de accionistas.

3.  Autorizar el trámite de reposición del libro de registro de accionistas.

4.  Autorizar a la secretaria de la compañía a asentar en el libro que se legalice la distribución accionaria actual del capital social.

5.  Asuntos varios.

San José, 13 de agosto del 2009.—1 vez.—(70504).

FOUR BY FOUR S. A.

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Four by Four S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-308479, a realizarse en su domicilio social, sea en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, el día viernes 11 de setiembre del año 2009 a las 9:00 a.m. horas en primera convocatoria; y de no reunirse el quórum de ley, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria a las 10:00 a. m. horas, a efecto de conocer la siguiente agenda:

a)  Verificar del quórum de ley.

b)  Discusión y aprobación de los estados financieros contables de la sociedad.

c)  Conocimiento, solicitud y aprobación de propuesta de aportes de capital por parte de los socios actuales de la compañía, para un total de ciento cincuenta y tres millones ochocientos sesenta y dos mil quince colones, lo anterior con el fin de usar dichos recursos para fortalecer a la compañía, mejorar sus balances y específicamente para cancelar totalmente pasivos actualmente existentes los cuales generan pagos de intereses y por ende una carga financiera a la compañía, la cual está afectando los flujos del negocio y el valor de la compañía.

d)  Definición y aprobación de plazo para que los socios realicen los aportes de capital referidos en el punto anterior.

e)  Conocimiento y aprobación de capitalización de los pasivos actualmente existentes, otorgados a la compañía por uno de sus socios. Dicha alternativa de capitalización se conocerá y aprobará en el entendido de que la misma solamente será llevada a cabo en el supuesto de que no se concreten los aportes de capital de los socios mencionados en el punto c), dentro del plazo establecido al efecto según lo indicado en el punto d) de la presente convocatoria. Todo lo anterior, para lograr el fortalecimiento de la compañía, mejorar sus balances y específicamente eliminar la carga financiera implícita en los pasivos antes mencionados, los cuales generan a la compañía la obligación de pago de intereses. Dicha capitalización se estaría llevando a cabo tomando como referencia de valor actual de la compañía, un valor equivalente a tres veces y media su EBITDA. Dicha EBITDA es la suma de ocho millones cuatrocientos treinta y nueve mil ciento once colones y éste será utilizado en lugar de utilizar el valor en libros de la compañía con el fin de implementar un parámetro de valoración más adecuado para los efectos del presente caso.

f)   Conocimiento y aprobación de cambio de domicilio social de la compañía así como cambio de tesorero de la junta directiva, cambio de fiscal y de agente residente de la compañía.

g)  Comisionar a notarios públicos para que protocolicen en lo literal o en lo conducente el contenido del acta de asamblea.

Los participantes deberán acreditar su personería, en caso de personas jurídicas deben contar con personería legal vigente (no mayor de tres meses) y en caso de poderes especiales, deberán presentar testimonio original del mismo. Cualquier poder especial presentado para acreditar la representación de cualquiera de los socios, deberá contar con la especificidad exigida por la ley costarricense, específicamente en el artículo 1256 del Código Civil, en cuanto a los actos para los cuales se otorga dicho poder especial.

De conformidad con el artículo 175 del Código de Comercio, se advierte que los acuerdos legalmente tomados son del acatamiento obligatorio y afectarán a la totalidad de los socios, aún cuando no estén presentes en dicha asamblea.—12 de agosto del 2009.—Bruce Edward Hubert, Presidente.—1 vez.—(70725).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE CIRUGÍA

ASAMBLEA GENERAL ANUAL

Asuntos de orden ordinario:

1.  Informe del Presidente.

2.     Informe del Tesorero.

3.     Informe de Fiscal.

4.     Elección Junta Directiva.

5.     Modificación del Estatuto artículos 7º y 10º.

6.     Asuntos varios.

Fecha: Jueves 27 de agosto del 2009.

Lugar: Colegio de Médicos y Cirujanos.

Hora: 18:30 horas en primera convocatoria y con los asociados presentes a las 19:30 en segunda convocatoria.

Dr. Gerardo Sáenz Batalla, Presidente.—1 vez.—(70740).

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica convoca a asamblea general ordinaria Nº 112-2009, que se celebrará el día 20 de setiembre de 2009, para revisión del Presupuesto para el periodo 2009-2010. La cual dará inicio a partir de 8:00 a. m. en primera convocatoria. De no haber quórum a la hora indicada, se dará inicio a las 9:00 a. m. en segunda convocatoria con los miembros presentes, de acuerdo con el artículo Nº 10 de la Ley 1269 y 9 del Reglamento respectivo. La asamblea se llevará a cabo en el Auditorio San Mateo, en la sede Central del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, Calle Fallas de Desamparados.

ORDEN DEL DÍA

1-  Verificación del quórum.

2-  Lectura y aprobación del Orden del día.

3-  Himno Nacional de Costa Rica.

4-  Himno del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica

5-  Palabras del Presidente del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, CPI. José Antonio Corrales Chacón

6-  Presentación del Proyecto de Presupuesto período octubre 2009-setiembre 2010, para análisis y discusión a cargo del CPI Raúl Quesada Madriz, Tesorero.

7-  Mociones de los Asambleístas sobre el Presupuesto

8-  Aprobación del Proyecto del Presupuesto

Notas:

De conformidad con el Artículo 10 de nuestra Ley Orgánica y sus reformas, sólo se conocerán los asuntos para los cuales fueron convocadas las asambleas. Conforme lo establece el Reglamento de Asambleas en su artículo Nº 6 y los acuerdos de junta directiva aprobados en sesión ordinaria Nº 3318-2009, celebrada el 21 de julio del 2009 se dispuso:

-    Sólo se permitirá la participación en las asambleas a aquellos contadores que se encuentren al día en el pago de las cuotas de colegiatura al mes de agosto 2008 y de conformidad con el artículo 6 del reglamento de asambleas, podrán participar en las asambleas todos los contadores que demuestren en el momento de ingresar al recinto estar al día con sus obligaciones con el colegio.

-    Los colegiados que deseen integrarse a las asambleas encontrándose en estado de morosidad, podrán hacerlo previo pago de sus cuotas atrasadas en la caja auxiliar de Tesorería que para tal efecto se ubicará en la entrada del Salón Principal de nuestra sede.

-    Además del recibo cancelado de acuerdo con el literal a) deberán presentar su carné de colegiado o documento que les identifique, a efecto de otorgarles el derecho de voz y voto.

-    Para la permanencia en el recinto de las asambleas, una vez iniciada esta, se aplicará para todos los presentes el artículo 7 del Reglamento de asambleas, aprobado en asamblea extraordinaria Nº 114 y reformado en asamblea extraordinaria Nº 115.

-    El Proyecto de Presupuesto estará disponible a partir del 08 de setiembre de 2009 en nuestra página www.contador.co.cr.

San José, 14 de agosto del 2009.—CPI José Antonio Corrales Chacón, Presidente.—CPI. Manuel Antonio Murillo Jiménez, Primer Secretario.—1 vez.—(71132).

RARA AVIS SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los accionistas de la sociedad Rara Avis  Sociedad Anónima, a la asamblea extraordinaria a celebrarse el sábado 12 de setiembre del 2009 a las 10:00 horas, en las oficinas de la sociedad, sita en Horquetas de Sarapiquí, 100 metros al este de la Escuela Buenos Aires. Único punto a tratar: De acuerdo con el artículo 1408 del Código Civil, otorgar un  poder especialísimo de la asamblea de accionistas a efecto  de suscribir escritura. Si no hubiese quórum se cita en segunda convocatoria una hora después, en el mismo lugar, con el número de accionistas presentes, celebrándose la asamblea con la misma agenda.—San José, 14 de agosto del 2009.—Viviana Gutiérrez Leitón, Tesorera.—1 vez.—Nº 124089.—(71204).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

RANCHO X SOCIEDAD ANÓNIMA

Rancho X Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veinticuatro mil seiscientos cincuenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros legales: Actas de Asamblea General de Accionistas número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Registro de Accionistas número uno, Inventarios y Balances número uno, Diario número uno y Mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de este aviso.—San José, 4 de agosto del 2009.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—Nº 122515.—(68828).

TRANSPORTES DEL TORTUGUERO EXÓTICOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Transportes del Tortuguero Exóticos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y un mil trescientos sesenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, libro de Actas de Asambleas General número uno, libro de actas de Junta Directiva número uno y libro de actas de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Alberto Anchietta Minero, Notario.—1 vez.—Nº 122544.—(68829).

PROFELAMO SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Olga Vindas Fallas, mayor, divorciada, ejecutiva de ventas, cédula número uno-cuatrocientos diez-setecientos ochenta y nueve, vecina de Guadalupe, Goicoechea, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Profelamo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil doscientos ochenta y nueve, domiciliada en San José, Guadalupe, Goicoechea, de la Municipalidad, cien metros al sur, cien oeste y cincuenta al sur, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Olga Vindas Fallas, Presidenta.—Nº 122595.—(68830).

ENSAMBLADORA CENTROAMÉRICA DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Ensambladora Centroamérica de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-008606, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libro de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mario Montealegre Peña, Notario.—Nº 122611.—(68831).

CORPORACIÓN NATIVA DEL SUR DOBLE

V SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Nativa del Sur Doble V Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos ocho cuatro cinco cinco uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros número uno de Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir del presente aviso.—Víctor Julio Valverde Jiménez, cédula uno cero tres cuatro cinco cero ocho uno cuatro uno tres, Representante Legal.—Nº 122658.—(68832).

VITTORIO LIMITADA

La sociedad denominada Vittorio Limitada, cédula jurídica 3-102-127146, comunica a sus estimables clientes y al público en general, el extravío del tomo primero del libro de Registro de Cuotistas de la citada sociedad, porque se ha iniciado el correspondiente procedimiento para obtener la aprobación de su reposición ante la Dirección General de la Tributación Directa. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de mayo del 2009.—Eugenio Gordienko López, Gerente.—Nº 122668.—(68833).

PLAYA DULCE VIDA SOCIEDAD ANÓNIMA

Playa Dulce Vida Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y tres mil trescientos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas de Junta Directiva número uno de la sociedad, en vista de su extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Gerardo Azofeifa Meza, Apoderado Especial.—Nº 122686.—(68834).

INVERSIONES KERRI SHAWN SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Kerri Shawn Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-516019, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Frederick Morris.—Nº 122713.—(68835).

LOS GRIEGOS DE MONTEZUMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Los Griegos de Montezuma Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento veintitrés mil ciento cuarenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Accionistas número uno, de asamblea general número uno, de Junta Directiva número uno, de Balances número uno, Inventarios número uno y Mayor número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario Público.—Nº 122759.—(68836).

SOLBRAND DE COSTA RICA S. A.

Solbrand de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-391517, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro número uno de Asambleas Generales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Carl Frank Delprete,—(69160).

SOLUCIONES FORMALES EN SISTEMAS SOFOS SIGLO XXI S. A.

Soluciones Formales en Sistemas Sofos Siglo XXI S. A., entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil doscientos noventa, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa de San José, la reposición de tres libros legales y tres libros contables, sean, libro número uno de Actas de Asamblea de Socios, libro número uno de Registro de Accionistas, libro número uno de Actas de Junta Directiva y los libros contables siguientes: Libro número uno de Diario, libro número uno de Mayor, libro número uno de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de julio del 2009.—Lic. Erika Guido Díaz, Notaria.—(69171).

DEBEX SOCIEDAD ANÓNIMA

Debex  Sociedad  Anónima, cédula  de  persona  jurídica  número 3-101-125786, anteriormente denominada Interbanex Frutas Tropicales Sociedad Anónima, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Socios, Mayor, Diario, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación  en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de agosto del 2009.—Lic. Mariela Hernández Brenes, NotariA.—(69188).

CANUDOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Canudos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno-sesenta y nueve mil ciento noventa y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros legales: Actas Junta Directiva, Registro de Accionistas y Actas Asamblea General de Socios, Mayor, Diario, Inventario y Balance. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación  en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—(69195).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

LIEBHABER ROJAS S. A.

La sociedad Liebhaber Rojas S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-024006, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas primero, Mayor primero, Inventarios y Balances primero, Actas del Consejo de Administración primero, Actas de Asamblea de Socios primero, Registro de Socios primero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—Nº 122870.—(69431).

RESIDENCIAS MARTÍNEZ MOYA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Residencias Martínez Moya Sociedad Anónima, persona jurídica con cédula número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil setecientos veintiuno, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 7 de agosto del 2009.—Lic. Bernal Chinchilla Ruiz, Notario.—Nº 122884.—(69432).

REVISTA UTOPIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Revista Utopia Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos once mil siete, con domicilio social en Guanacaste, Liberia, contiguo a Mundo de Juguetes, edificio Montiel, solicito ante la Administración Tributaria de Guanacaste, la reposición de los libros legales. Libros legales número uno (Asamblea General, Accionistas, Registro de Accionistas, Consejo de Administración o Junta Directiva). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración de Grandes Contribuyentes de Guanacaste, en el término de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Paula Marcela Riveros Cortés, Representante Legal.—Nº 122968.—(69433).

BIAGRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Biagro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-192462, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros siguientes: un libro de Actas de Asamblea General Nº 1, un libro de Actas de Junta Directiva Nº 1, un libro de Actas de Registro de Socios Nº 1, un libro de Diario Nº 1, un libro Mayor Nº 1, un libro de Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario oficial La Gaceta.—San José, 22 de junio del 2009.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—Nº 122986.—(69434).

GRUPO INTERDISCIPLINARIO KONSENS SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Interdisciplinario Konsens Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-174377, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Junta Directiva número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Federico Avilés Salas.—(69697).

COMPAÑÍA INMOBILIARIA FÁTIMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía Inmobiliaria Fátima Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintidós mil ciento ochenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Consejo de Administración, número uno, Actas de Asamblea de Socios, número uno y Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Bernal Jiménez Chavarría, Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—(69724).

GRUPO JOTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Jota Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y cinco mil setecientos cuarenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas del Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Bernal Jiménez Chavarría, Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—(69725).

CONDOMINIO LOS YOSES SOCIEDAD ANÓNIMA

Condominio Los Yoses Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintiún mil ochocientos setenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Consejo de Administración, número uno, Actas de Asamblea de Socios, número uno y Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hiles a partir de la publicación de este aviso.—Bernal Jiménez Chavarría, Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—(69727).

INDUSTRIA TERMOPLÁSTICA CENTROAMERICANA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Industria Termoplástica Centroamericana Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero siete mil setecientos noventa y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Bernal Jiménez Chavarría, Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—(69728).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

EL RULETERO SOCIEDAD ANÓNIMA

El Ruletero Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-068154, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Primero de Actas de Consejo de Administración, Primero de Actas de Asamblea de Socios, y Primero de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 5 de agosto del 2009.—Lic. Ernesto Vargas Ramírez, Notario.—(69736).

GREEN DOOR OF NOSARA SOCIEDAD ANÓNIMA

Green Door of Nosara Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil cuatrocientos noventa, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Libro de Diario número uno, Libro de Mayor número uno, Libro de Inventario y Balances número uno, Libro de Registro de Accionistas número uno, Libro de Actas de Asamblea General por número uno y Libro de Actas de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—(69738).

FAERMO SOCIEDAD ANÓNIMA

Faermo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cien mil doscientos cuarenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, treinta de julio del dos mil nueve.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario.—1 vez.—(69753).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El suscrito, licenciado Hernán Paniagua Ramírez, notario público, can oficina en Santa Bárbara de Heredia, veinticinco metros al sur de la escuela, carné de abogado número 14793, hace constar que ante esta notaria, mediante escritura número 214, visible al folio 135 frente del tomo tercero de mi protocolo, a las dieciséis horas del 10 de agosto del 2009, se constituye 1a sociedad denominada Javysan Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en Heredia, Barrio Corazón de Jesús, calles tres y cinco, avenida nueve.—Santa Bárbara de Heredia, 10 de agosto del 2009.—Lic. Hernán Paniagua Ramírez, Notario.—1 vez.—(69737).

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

Que mediante acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, adoptado en sesión celebrada el diez de agosto del dos mil nueve, se ordenó dejar sin efecto la sanción impuesta al Lic. Rafael Ángel Guillén Monge. colegiado 5061, mediante acuerdos 4.28 y 5.19, de las sesiones ordinarias 29-2004 y 43-2004, respectivamente; sanción que es de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado por el plazo de un año, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 149, del lunes tres de agosto del dos mil nueve. Por lo anterior se deja sin efecto alguno la sanción dicha. (Expediente administrativo número 086-03).—Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Fiscal.—1 vez.—(69764).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 26 de junio del 2009, protocolicé acuerdos de asamblea de accionistas de Lipo Esculturas Láser S. A., por los cuales se modificó el capital social, el domicilio y la administración de la sociedad y se designó nueva junta directiva.—Lic. Jorge Isaac Ortiz Álvarez, Notario.—Nº 122720.—(68977).

2 v. 2.

Por escritura 162 del tomo 30 de mi protocolo, otorgada a las 18:00 horas del 9 de agosto 2009, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Benavente & Carvajal S. A., se reforman las cláusulas octava y novena de los estatutos. Se destituye al agente residente. Se nombra nuevos miembros de la junta directiva.—Alajuela, 10 de agosto 2009.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(69056).

Por escritura 164 del tomo 30 de mi protocolo, otorgada a las 19:00 horas del 9 de agosto 2009, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Preexsa Prescisión Exacta S. A., se reforman las cláusulas de los estatutos: segunda, relativa al domicilio social, la sétima, relativa a la administración social y se elimina la décima tercera, relativa al traspaso de acciones. Se nombran nuevos miembros de la junta directiva.—Alajuela, 10 de agosto 2009.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(69057).

Por escritura de protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Alimentarte S. A., otorgada a las 7:00 horas del día 10 de agosto del 2009, se reformaron las cláusulas quinta capital social se aumenta, sétima administración, se nombra vicepresidente y tesorero.—Belén, Heredia, 10 de agosto del 2009.—Lic. Luis Fernando Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(69087).

Por escritura número sesenta y cuatro del 11 de mayo del 2009, se modificó la cláusula sexta y se adiciona la cláusula décimo primera de la sociedad Olja Sociedad Anónima.—San José, 6 de agosto del 2009.—Lic. Lorna Truque Arias, Notaria.—1 vez.—(69110).

La suscrita notaria hace constar, que hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Vía del Océano S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y seis, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva, y fiscal.—San José, diez de julio del dos mil nueve.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—(69156).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, los señores José Seravalli Ramos y Herberth Castro Alvarado, constituyen la sociedad Amaterasu Sociedad Anónima. Para dedicarse por cien años. Con domicilio en la ciudad de San José. Dedicada a la industria y comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, seis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(69157).

Mediante escritura otorgada ante los notarios públicos Rafael Medaglia Gómez y Laura Zumbado Loría, en San José a las quince horas, treinta minutos del cinco de agosto del dos mil nueve, se protocoliza el acta de asamblea de socios de Sunrise Hermosa Veintitrés Mist S. A., mediante la cual se modifica la cláusula tercera, del objeto destinándose al comercio en general y en particular a la adquisición y mantenimiento de un bien inmueble destinado a habitación. Es todo.—San José, seis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—(69176).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría, se constituyó la sociedad Grupo Calamaru Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Capital social: un millón doscientos mil colones.—San José, ocho de agosto de dos mil nueve.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—(69189).

Ante esta notaría el día de hoy he protocolizado las asambleas generales ordinarias y extraordinarias de las sociedades Inmobiliaria Grupo Barrio Luján S. A. y Empaques Santa Ana S. A., en donde acuerdan fusionarse por el método de absorción, prevaleciendo Empaques Santa Ana S. A. Es todo.—San José, siete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Guillermo Alberto Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—(69191).

Ante mi notaría, al ser 10:00 horas del día 23 de julio de dos mil nueve, protocolicé en lo conducente acta tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ray Cony S. A., en la que se modifica la cláusula sexta de los estatutos constitutivos; que se refiere a que la junta directiva tiene cuatro miembros, nuevo cargo: vicepresidente y se hace su nombramiento en Joseph Carranza Sánchez.—Lic. Milena Soto Osorio, Notaria.—1 vez.—(69198).

Por escritura número doscientos treinta y cinco-diez, celebrada en el tomo décimo del protocolo suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las nueve horas del ocho de agosto del dos mil nueve, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Distribuidora Los Siete Sociedad Anónima, en la que se nombra junta directiva. Asimismo se solicita la cédula jurídica.—Carrillos de Poás, Alajuela, diez de agosto del dos mil nueve.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(69201).

Que a las 17:00 horas del 5 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Sánchez Álvarez Int S. A. Capital de quince mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Alajuela. Presidente, secretaria y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma. Objetivo: comercio en general.—Alajuela, 5 de agosto del 2009.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(69204).

Ante mí, Lilliana Soto Chacón, notaría pública de Alajuela, a las 18:00 horas del 4 de agosto del 2009, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo de la empresa 3-102-493002 ltda.Alajuela, 5 de agosto del 2009.—Lic. Lilliana Soto Chacón, Notaria.—1 vez.—(69205).

Se constituye la entidad: Chily Moreno Limitada. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del siete de agosto de dos mil nueve. Plazo: cien años. Domicilio: San Sebastián, cien metros al oeste y cincuenta al norte de la escuela central. Se nombra como gerente a Germán Alonso Moreno y como subgerente a María Antonia Fuentes Rodríguez.—San José, 7 de agosto de 2009.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—(69206).

Los señores Wayner González Arguedas y Vinicio Valerio Sánchez, constituyen la sociedad Suministros y Más Go.Va. S. A., la cual tendrá su domicilio en Tierra Blanca de Concepción de San Rafael de Heredia, del abastecedor El Bajo, 200 al oeste, casa mano derecha, color melón. El capital social es la suma de un millón de colones y el objeto de la misma será sin limitación alguna a cualquier actividad comercial, científica, industrial, agraria, de turismo en general u otras que le produzcan retribución económica. Plazo: 99 años. Presidente: Wayner González Arguedas. Otorgada a las 8:00 horas del 10 de agosto del 2009.—Lic. Luis Alberto Arce Jiménez, Notario.—1 vez.—(69209).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día tres de agosto del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Transportes Leonvi S. A. Domiciliada en Carrillos de Poás, Alajuela. En donde la representación de la sociedad corresponde al presidente y al secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, siendo los señores Willian Fernando León Solís y Carlos Villalobos Molina, respectivamente. Otorgada ante la notaria Natalia Rojas Jiménez.—Lic. Natalia Rojas Jiménez, Notaria.—1 vez.—(69214).

Por escritura de protocolización de acuerdos de la sociedad Colima Prime Investements Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-veintisiete sesenta y tres ochenta y uno, en acta número dos de asamblea extraordinaria de socios, de fecha treinta y uno de julio del dos mil nueve en escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del día diez de agosto del dos mil nueve, se incrementa el capital social por ajuste de aportes por capitalizar, en la suma de sesenta y nueve millones novecientos noventa mil colones.—Heredia, 10 de agosto del 2009.—Lic. Leda María Mora Hernández, Notaria.—1 vez.—(69222).

Por escritura de protocolización de acuerdos de la sociedad Repuestos y Maquinarias REMAQ Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doce sesenta y dos noventa y tres, en acta número cinco de asamblea extraordinaria de socios, de fecha treinta y uno de julio del dos mil nueve, en escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve ocho horas del día diez de agosto del dos mil nueve, se incrementa el capital social por ajuste de aportes por capitalizar, en la suma de noventa y dos millones de colones.—Heredia, 10 de agosto del 2009.—Lic. Leda María Mora Hernández, Notaria.—1 vez.—(69223).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada El Rincón de mi Antigua Estancia Sociedad Anónima. Presidenta: María Isabel Blanco Moya. Capital social inicial: cien mil colones. Domicilio: provincia de Cartago, San Rafael de La Unión, Residencial La Estancia Antigua, casa 1-dos.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—(69237).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del cinco de agosto del 2009, se constituyó la sociedad Gamiyon S. A., plazo social cien años. Capital social: veinte mil colones.—San José, cinco de agosto del dos mil nueve.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—(69238).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del cinco de agosto del 2009, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Monrick S. A. Se reforma las cláusulas segunda  y sexta, se eligen junta directiva y agente residente.—San José, cinco de agosto del dos mil nueve.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—(69240).

Por escritura otorgada a las nueve horas del cuatro de agosto del dos mil nueve, se modifica la cláusula sétima de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil quinientos ochenta y ocho sociedad anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil quinientos ochenta y ocho.—San José, 7 de agosto del 2009.—Lic. Serguie Swirgsde González, Notario.—1 vez.—(69260).

En mi notaría a las 11:00 horas del 5 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad Centro Educativo Victoria S. A.; domicilio: Ciudad Quesada de San Carlos, Alajuela; capital social: cien mil colones. Representación: corresponde al presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 5 de agosto del 2009.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—(69263).

Por escritura de esta notaria, de las catorce horas de hoy se modifican cláusulas segunda y cuarta del acto constitutivo de la compañía Zeta Sociedad Anónima, referentes al domicilio y plazo social respectivamente.—Alajuela, diez de agosto del dos mil nueve.—Lic. José Ángel Solórzano Solórzano, Notario.—1 vez.—(69267).

Que por medio de la escritura número 176, vista en el protocolo del notario público Gabriel Chaves Ledezma, de la fecha 5 de agosto del 2009, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la compañía Bharat Tropical Limitada, celebrada en su domicilio social, se acordó modificar las cláusulas octava y quinta y hacer nuevo nombramientos de gerentes.—Tamarindo, 5 de agosto del 2009.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(69314).

Que por medio de la escritura número 172, vista en protocolo del notario público Gabriel Chaves Ledezma, de la fecha 4 de agosto del 2009, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la compañía Tamarindo Investments HEight Limitada, celebrada en su domicilio social, se acordó modificar la cláusula octava y hacer nuevo nombramiento de gerente.—Tamarindo, 4 de agosto del 2009.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(69316).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 10 de agosto del 2009, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de la Asociación Centro Cristiano Espíritu Santo Gracias, cédula jurídica número 3-002-142852.—Lic. Edgardo Mena Páramo, Notario.—1 vez.—(69323).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas con cuarenta minutos de día veinticuatro de julio del año dos mil nueve, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Desarrollos Ventotene SRL, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(69341).

Por escritura otorgada en la dudad de San José, a las ocho horas con veinte minutos de día veinticuatro de julio del año dos mil nueve, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Montevarchi Srl, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(69356).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas con diez minutos de día veinticuatro de julio del año dos mil nueve, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Desarrollos Galatone SRL, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del Capital Social. Notario: Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(69359).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas de día veinticuatro de julio del año dos mil nueve, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Basilicata SRL, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(69361).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas con treinta minutos de día veinticuatro de julio del año dos mil nueve, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Desarrollos Montechiaro SRL, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(69396).

Se constituye la firma de esta plaza Green Solutions Technology Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Eduardo Salas Vega. Agente residente: Marco Vinicio Araya Arroyo.—San José, siete de agosto del mil nueve.—Lic. Arturo Terán París y Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notarios.—1 vez.—(69437).

Juan Vicente Calvo Quirós, Vilma Lucinia Calvo Quirós y Ariolfo Calvo Quirós, constituyen sociedad anónima denominada Transportes Parqueños del Norte Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Los Chiles, Frontera Norte de la escuela 200 metros al sur, capital suscrito y pagado, plazo social son noventa y nueve años a partir del día de su constitución. Escritura otorgada en Alajuela, Los Chiles, a las 8:30 horas del 23 de junio del dos mil nueve, ante la notaria pública María Luisa Segura Gutiérrez.—Lic. María Luisa Segura Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(69459).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día de hoy, la sociedad La Bobina de Oro Sociedad Anónima, reforma la cláusula primera del pacto social, únicamente en cuanto dejar debidamente indicado su domicilio social.—San José, 6 de agosto de 2009.—Lic. William Antonio Rovira Figueroa, Notario.—1 vez.—Nº 122795.—(69471).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Ale’s Pizza Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: totalmente suscrito y pagado; presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 16 de julio de 2009.—Lic. William Antonio Rovira Figueroa, Notario.—1 vez.—Nº 122796.—(69472).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del día de hoy, la sociedad Inversiones Mariamo Sociedad Anónima, reforma la cláusula quinta del pacto social, nombra nuevo secretario y deja sin efecto nombramiento de adentra residente.—San José, 13 de julio de 2009.—Lic. William Antonio Rovira Figueroa, Notario.—1 vez.—Nº 122797.—(69473).

Por escritura otorgada a las ocho horas del cuatro de agosto dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Empresa Constructora Beltrál Abarca Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma de doce mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y secretario de la sociedad.—Lic. Merlin Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 122806.—(69474).

Mark Douglas (nombre) Hayes (apellido) y María Fernanda Álvarez Murillo, constituyen TCI América Sociedad de Responsabilidad Limitada, en San Pedro de Poás, Alajuela, a las catorce horas treinta minutos del seis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Aura Isabel Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 122807.—(69475).

Ledis M; Ana L, Bernardita; Edwin R, Bernal G, Óscar M; Juan L, Marvin R, Vera V; Jeannette L, todos Núñez Ramírez, Ana Sady González Ramírez, constituyen sociedad anónima, según decreto ejecutivo 33171-J, en San Pedro de Poás.—Alajuela, a las quince horas veinte minutos del primero de agosto del dos mil nueve.—Lic. Aura Isabel Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 122808.—(69476).

Por escritura 152 de las 9:00 horas del 6 de agosto del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Altos de Córdoba Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social y se cambia razón social por Cariari Country Club Sociedad Anónima.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 122815.—(69477).

Por escritura a las 15:00 horas del 4 de agosto del 2009, se constituyó Llamandote Voip S. A., domicilio social: Goicoechea.—San José, 8 de agosto del 2009.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 122817.—(69478).

Escritura otorgada, a las 8:00 horas del 20 junio del 2008. Se constituyó Fundación Tropos. Domicilio social: San Antonio de Belén, Heredia.—San José, 8 de agosto del 2009.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 122818.—(69479).

Por escritura número 400 de las 13:00 horas del 1º de agosto del 2009, se constituyó la empresa Imporquim Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Es apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente. Plazo 100 años, domicilio Alajuela.—Alajuela, 6 de agosto del 2009.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—Nº 122820.—(69480).

Por escritura N° 188, otorgada ante el suscrito notario a las 17:00 horas del 6 de agosto de 2009, se constituyó Eliseguras.Es Ltda. Domicilio: Mercedes Norte de Heredia. Plazo: 99 años. Capital: totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, corresponde al gerente. Eliécer Segura Sáenz, gerente.—San José, 7 de agosto de 2009.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 122821.—(69481).

Mediante escritura número 70-4 de la notaria Reyna Liz Mairena Castillo se protocolizó acta número Nº 1 de la sociedad Farmatodo Escazú Plus S. A., donde se nombró nueva junta directiva, siendo la presidenta la señorita María Alejandra Reyes Acosta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, dos de agosto del 2009.—Lic. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 122825.—(69482).

Magally Mattus Gutiérrez, notaria pública, indico que el nombre de la sociedad anónima es La Fio del Caribe Sociedad Anónima. Es apoderado generalísimo sin límite de suma William Villalobos de calidades indicadas en dicha sociedad.—Guápiles, treinta de julio del dos mil nueve.—Lic. Magally Mattus Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 122826.—(69483).

Por escritura otorgada a las ocho horas del siete de agosto del dos mil nueve, se constituye una sociedad anónima cuya denominación social Integrated Quality Solutions Sociedad Anónima, Soluciones Integrales de Calidad Sociedad Anónima.—San José, siete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Luis Diego Nuñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 122828.—(69484).

Ante esta notaría, a las diecinueve horas con quince minutos del día veintiuno de mayo del año dos mil nueve se constituyó una sociedad anónima, de conformidad con el decreto número tres tres uno siete uno-J El cual fue publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis.—Upala, ocho de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 122829.—(69485).

Por escritura otorgada hoy a las doce horas ante mí, se constituyó Servicio de Salud Sociedad Anónima.—San José, 18 de febrero del 2009.—Lic. Gabriel Zamora Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 122833.—(69486).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día 31 julio del 2009, se acuerda reformar la cláusula undécima del pacto constitutivo de la sociedad Grupo Unitech Sociedad Anónima. Y se acepta la renuncia del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y se nombran nuevas personas en esos cargos.—San José, 31 de julio del 2009.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—Nº 122835.—(69487).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día 7 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad JCB Wheels One Inc. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Estará representada por el gerente. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 8:00 horas del 7 de agosto del 2009.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—Nº 122836.—(69488).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 6 de agosto del 2009, se constituyeron tres sociedades de responsabilidad limitada que se denominarán (i) Terreno Verde S.R.L.; (ii) Terreno Sin Limites S.R.L.; y (iii) Flores de Lavanda S.R.L. Estarán representadas por el gerente. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 8:00 horas del 7 agosto del 2009.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—Nº 122838.—(69489).

Por escritura otorgada por el infrascrito notario, dieciséis horas del día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de asociados de la Asociación de Propietarios de Lotes Eco-Golf, en la que se reformaron las cláusulas décima quinta y décima octava de sus estatutos y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 7 de agosto de 2009.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—Nº 122847.—(69490).

Ante esta notaría se constituyeron las sociedades Tanner One Corporation Ltda., San Francisco Riverside S. A., Los Nogaró S. A., K and C Corporation Ltda., La Gran Esfinge de Giza EIRL, Jadizhi Ltda, Francosta Holding Corporation S. A. y se protocolizó asamblea de socios de Montefresco Guanacaste Sunshine Eight Ltda y de 3-101-528520.—San José, 10 de agosto del 2009.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº 122850.—(69491).

Por modificación del pacto constitutivo en su cláusula octava, referente a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad de esta plaza denominada Corporación Universal Puesto de Bolsa de Comercio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil cuatrocientos noventa y cuatro, que en adelante corresponderá al presidente y al vicepresidente de la junta directiva. Es todo.—San José, diez de agosto del dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 122853.—(69492).

Mediante escritura pública número ciento veinticinco, otorgada a las once horas y treinta minutos del día siete de agosto de dos mil nueve, la suscrita notaria pública, constituyó la sociedad denominada Inversiones y Asesorías Inmobiliarias Arar S.R.L.—San José, siete de agosto de dos mil nueve.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 122856.—(69493).

Luis Gerardo Campos Gamboa, Marcela Valverde Retana, y José Francisco Vargas Charpentier, constituyen la sociedad anónima Repuestos y Soluciones en Fontanería REYSO S. A., con domicilio social en San José, Llorente de Tibás del periódico La Nación, 300 metros este, 100 metros sur y 150 metros este. Con capital social de cien mil colones. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del 5 de agosto del 2009.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—Nº 122859.—(69494).

Ante esta notaría se constituyó la empresa Access Solutions Sociedad Anónima, otorgada por escritura número veintisiete-seis del tomo sexto de mi protocolo de las ocho horas del 31 de julio del 2009.—San José, 31 de julio del 2009.—Lic. Óscar Trejos Monge, Notario.—1 vez.—Nº 122861.—(69495).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día siete de agosto de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asambleas de cuotistas números uno y dos de la sociedad denominada Salado Amanecer Marino LS Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos y se revocan y hacen nombramientos.—San José, siete de agosto de dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 122863.—(69496).

Por escritura otorgada hoy 7 de agosto del 2009 a las 10:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ingenium Comunicaciones Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar la cláusula novena de los estatutos.—San José, 7 de agosto del 2009.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—Nº 122864.—(69497).

Por escritura otorgada hoy 7 de agosto del 2009 a las 10:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Miracle Design Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar la cláusula novena de los estatutos.—San José, 7 de agosto del 2009.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 122865.—(69498).

Por escritura otorgada hoy 6 de agosto del 2009 a las 8:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-549727 S.R.L., mediante la cual se acordó modificar la cláusula primera de los estatutos.—San José, 6 de agosto del año 2009.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—Nº 122866.—(69499).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del siete de agosto del dos mil nueve, se reforma la cláusula primera del pacto social y se incluye una nueva cláusula al pacto social, la décimo cuarta de la sociedad tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil setecientos ochenta y seis sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil setecientos ochenta y seis.—San José, siete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—Nº 122871.—(69500).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Fructa CR S. A., mediante la cual se aumentó el capital y se reformó la cláusula del capital social.—San José, 7 de agosto del 2009.—Lic. Sergio Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 122874.—(69502).

Por escritura número doscientos ochenta y uno-cuatro, otorgada en San José, a las diez horas del primero de junio del dos mil nueve, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de Escazú Antiguo S. A., donde se modificó domicilio social y se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal, efectuada ante la Notaria Hazel Villalobos Villar.—San José, 01 de junio del dos mil nueve.—Lic. Hazel Villalobos Villar, Notaria.—1 vez.—Nº 122875.—(69503).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Suco Citro S. R. L. mediante la cual se modificó la cláusula del domicilio.—San José, 7 de agosto del 2009.—Lic. Sergio Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 122876.—(69504).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Finca Once S. A. mediante la cual se modificó la cláusula del domicilio.—San José, 7 de agosto del 2009.—Lic. Sergio Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 122877.—(69505).

Protocolización de acta de la sociedad proyecto Tennorio Lodge CFDD S. A., mediante la cual se nombra nuevo secretario y se aumenta el capital social. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las quince horas treinta minutos del día siete de agosto de dos mil nueve.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 122879.—(69506).

Por escritura de las 16:00 horas del 7 de agosto de 2009 otorgada ante esta notaría pública se modifica la cláusula quinta del pacto social de Arte y Arquitectura Metropolitana S. A.7 de agosto de 2009.—Lic. Griselda Araya Rivel, Notaria.—1 vez.—Nº 122880.—(69507).

El suscrito Jesús Villafuerte Gutiérrez, Notario Público con oficina abierta en Puntarenas hace saber que mediante escritura número trescientos dos visible folios ciento cincuenta frente y vuelto frente y vuelto y ciento cincuenta y uno frente del tomo uno de mi protocolo fue constituida la sociedad Centro Técnico de Belleza Miranda Sociedad Anónima a las dieciséis horas del catorce de julio del dos mil nueve, fungiendo como presidente Rosemary Ugalde Miranda, se emplaza a los interesados por el término de ley.—Lic. Jesús Villafuerte Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 122881.—(69508).

Por escritura de las 11:00 horas del 7 de agosto del 2009, constituí la Fundación Autismo Feliz. Domicilio: San José, Alajuelita. Patrimonio: aportado. Plazo: indefinido. Presidente de la junta administradora, ostenta la representación legal judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado general.—San José, 7 de agosto del 2009.—Lic. José Pablo Acosta Nassar, Notario.—1 vez.—Nº 122882.—(69509).

Mediante escritura número 346 del tomo 13 del notario Arturo Méndez Jiménez, de fecha 7 de agosto de 2009; se protocoliza acta número cinco, acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Asesoría de Seguros y Manejo de Riesgo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno seis cero dos siete ocho, acta mediante la cual se modifican las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San Vito de Coto Brus, 7 de agosto del 2009.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 122887.—(69510).

Los señores Kamelia Ivanova Woods y Jorge William Murillo Durán constituyen la sociedad anónima Simka S. A. Escritura número trescientos dos otorgada en San José a las diez  horas del siete de agosto del dos mil nueve. Giovanna Barrantes Esquivel, protocolo noveno.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 122888.—(69511).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del ocho de agosto del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones Matamoros y Córdoba Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Presidente: Fabio Matamoros Córdoba. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 10 de agosto de 2009.—Lic. José Luis López Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 122890.—(69512).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas de hoy, se constituyó Instituto Invenio de Tecnologías Emergentes S. A. Capital suscrito y pagado; objeto comercio en general. Presidente: Adrián Lachner Castro.—San José, 5 de agosto 2009.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 122891.—(69513).

Ante esta notaría se procedió a constituir la sociedad denominada Diserjo Sociedad Anónima, plazo: cien años, objeto: agricultura, industria y comercio en general, capital social: cien mil colones y cuyos representantes son Diego León Velásquez Ramírez, Sergio Alberto Velásquez Rodríguez y Jorge Eliécer Velásquez Ramírez.—San José, once horas del siete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—Nº 122892.—(69514).

Por escritura pública otorgada a las ocho horas cinco minutos del siete de agosto del año dos mil nueve, se constituyó ante esta notaría la sociedad Desarrolladores Tico Norteño Sociedad Anónima.—San José, diez de agosto de dos mil nueve.—Lic. Gustavo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 122894.—(69515).

Por escritura pública otorgada a las ocho horas del siete de agosto del año dos mil nueve, se constituyó ante esta notaría la sociedad Lomas Sabanillas de Acosta Sociedad Anónima.—San José, diez de agosto de dos mil nueve.—Lic. Gustavo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 122895.—(69516).

Mediante escritura treinta y seis-dos, visible al protocolo dos, folio veinticuatro frente del Licenciado Andrés Francisco González Anglada, se constituyó la sociedad denominada Sonntag Property Managment Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, representado por dos acciones de cinco mil colones cada una, representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente.—Siete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—Nº 122896.—(69517).

Mediante escritura treinta y cuatro-dos, visible al protocolo dos folio veintiuno frente del protocolo del Licenciado Andrés Francisco González Anglada, se constituyó la sociedad denominada Agua Azul Charters One Sociedad Anónima, capital social diez mil colones representado por diez acciones de mil colones cada una, representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente, secretario y tesorero actuando conjunta o separadamente.—Siete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—Nº 122897.—(69518).

Mediante escritura treinta y cinco-dos, visible al protocolo dos, folio veintidós vuelto del protocolo del Licenciado Andrés Francisco González Anglada, se constituyó la sociedad denominada Big Boat Company Sociedad Anónima, capital social diez mil colones representado por diez acciones de mil colones cada una, representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente, secretario y tesorero actuando conjunta o separadamente.—Siete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—Nº 122898.—(69519).

Ante esta notaría en escritura del Licenciado Sergio Mena Díaz, número sesenta y seis, visible al folio cincuenta y ocho vuelto del tomo uno, la sociedad tres-ciento dos-quinientos treinta y cuatro mil setecientos noventa y seis, se reformaran las cláusulas primera, tercera y décimo sexta. Es todo.—San José, 10 de agosto de 2009.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 122899.—(69520).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría a las 8:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Copetin Portocarrero, S. A., en la que se reforman estatutos, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 10 de agosto del 2009.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 122904.—(69521).

Ante mi notaría, el día veintinueve de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Delgado y Salas INDESA Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones.—Lic. Carlos Roberto Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 122907.—(69522).

En mi notaría se ha constituido la sociedad Chaday del Este Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Presidente la socia Luisa Rivas Rivas. En Guadalupe a las ocho horas del siete de agosto del año dos mil siete.—Lic. Ana Priscila Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 122908.—(69523).

Carlos Enrique Montoya Muñoz y Patricia Murillo Chacón, constituyen una sociedad denominada Grupo Alpamaca S. A., capital social cuatro mil colones. Domicilio social San Antonio de Barranca de Naranjo, cien metros norte y cien metros oeste de la escuela.—San José, 01 de agosto del 2009.—Lic. Gabriel Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 122910.—(69524).

Ante esta notaría, por escritura otorgada ante mí, a las quince horas, del día tres de agosto de dos mil nueve, se constituyó la compañía Piedropolis Sociedad Anónima.—Lic. Juan Carlos Pizarro Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 122916.—(69525).

Por escritura otorgada ante la notaría del Licenciado Óscar Rodríguez Sánchez, en la ciudad de Alajuela, se reforma la cláusula quinta en cuanto al capital social de la sociedad denominada Mutual Sociedad Fondos de Inversión Sociedad Anónima.—Alajuela, 7 de agosto del 2009.—Lic. Óscar Rodríguez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 122918.—(69526).

La suscrita Notaria Pública Gloría Melania Aguilar Plazaola, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas número cinco de la empresa Desarrollo El Gran Lago Sociedad Anónima, cédula jurídica numero tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil trescientos cincuenta y seis, celebrada el treinta de julio del año dos mil nueve, se reforman las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: a) la cláusula primera de la de nominación quedando así: El Décimo Cielo, Sociedad Anónima, b) el domicilio: quedando así: San José, San Rafael de Escazú, Residencial Altos de Escazú, del Condominio El Valle del Tamarindo cien metros norte y cien metros este.—San José, cinco de agosto del año dos mil mueve.—Lic. Gloría Melania Aguilar Plazaola, Notaria.—1 vez.—Nº 122919.—(69527).

La suscrita Notaria hace constar que por escritura otorgada a las quince horas del día cinco de agosto del año dos mil nueve, en Heredia, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la empresa Corporación Alseda S. A., en la cual revocan los nombramientos de la actual junta directiva y se nombra otra nueva junta directiva. Presidente: Rolando Lizano Jiménez.—Heredia, diez horas del día seis de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 122920.—(69528).

La suscrita Notaria hace constar que por escritura otorgada a las horas del día siete de agosto del año dos mil nueve, en Heredia, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la empresa tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil setecientos ochenta y cuatro, s. a., en la cual se cambia y se revoca junta directiva y se nombra otra nueva. Presidente Mirey de los Ángeles Badilla Mora.—Heredia, diez horas del día diez de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 122921.—(69529).

Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 14:00 horas se constituyó la sociedad Safitact Limitada, con domicilio en Santo Domingo de Heredia, capital social de diez mil colones.—San José, 7 de agosto del 2009.—Lic. Aldo Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—Nº 122922.—(69530).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del siete de agosto del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sunrise To Sunset Beach S.S.B. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil trescientos veintiséis, de las nueve horas del siete de agosto del dos mil nueve, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y se nombran nueva junta directiva.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 122923.—(69531).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 5 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad limitada Lagarto Azul Costa Rica Ltda.—San José, 5 de agosto del 2009.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 122926.—(69532).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 6 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad anónima Swiss Capital Harbor-Costa Rica S. A.San José, 6 de agosto del 2009.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 122927.—(69533).

Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 10 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad denominada Rugalcasa Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: comercio en general. Domicilio: provincia de San José. Representada por el presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 10 de agosto del 2009.—Lic. Roxana Rodríguez Cascante, Notaria.—1 vez.—Nº 122928.—(69534).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 3 de agosto de 2009, se constituyó ante esta notaría Logix CR S. A., con domicilio en San José. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Adrián José Vega Montero.—San José, 3 de agosto del 2009.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 122932.—(69535).

Mediante escritura número 064-18 del tomo 18 de mi protocolo, se constituyó una sociedad anónima que llevará por nombre su cédula jurídica, capital social cuatrocientos mil colones, presidente Marcos Galo Vallejos Astúa.—Goicoechea, 7 de agosto de 2009.—Lic. Freddy Hoffmann Guillén, Notario.—1 vez.—Nº 122933.—(69536).

Por escritura pública número ciento sesenta y uno del tomo cuarto del protocolo, otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del día veintiuno del mes de julio del dos mil nueve, se constituyó la compañía denominada Daraya Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en la provincia de Heredia, cantón central Heredia, distrito Mercedes Norte de la Escuela José Figueres, doscientos setenta y cinco metros al este, figurando los gerentes como apoderados generalísimos sin límite de suma y con la representación judicial y extrajudicial, actuando conjunta o separadamente.—Heredia treinta de julio del dos mil nueve.—Lic. José Luis Marín Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 122934.—(69537).

Por escritura número cincuenta y ocho, otorgada ante esta notaría el día veintitrés de julio del año dos mil nueve, a las once horas se constituyó la sociedad Camino Oro Development Inc S. A., plazo noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 122935.—(69538).

Por escritura otorgada por mí, el día veintisiete de julio, a las 15:30 horas se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Puerto Quetzal del Este Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusulas segunda, quinta y sexta del capital social.—San José, 6 de agosto del año 2009.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 122940.—(69539).

Por escritura otorgada el 4 de agosto del 2009, a las 11:00 horas se constituyó la sociedad anónima denominada Arauca Inmobiliaria O.Z.B. Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente y tesorero, actuando separadamente.—San José, seis de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 122941.—(69540).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 6 de agosto del 2009, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Manhattan Business Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del plazo social.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 122942.—(69541).

Por asamblea de socios la sociedad denominada tres-ciento dos-quinientos veintidós mil trescientos cuarenta y siete sociedad de responsabilidad limitada, modifican cláusula sexta y nombran subgerente uno y subgerente dos.—San José, 10 de agosto del año 2009.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—Nº 122943.—(69542).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 136-III a las 18:00 horas del 05 de agosto del 2009, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Beach of Coco Limitada la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se acuerda modificar la cláusula octava para incluir un gerente general dos. Segundo: se hacen los siguientes nombramientos: gerente general dos: Evelyn Manangan.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 122945.—(69543).

Por escritura número siete otorgada ante la Notaria María del Rocío Boza Umaña, a las diez horas del nueve de agosto del dos mil nueve, los señores Juan Gabriel Fuentes Rodríguez, Juan Gabriel Fuentes Zumbado, Erick Armando Fuentes Zumbado y Marian Patricia Fuentes Zumbado, adicionan la escritura número seis otorgada ante esa misma notaría, a las dieciséis horas del quince de julio del dos mil nueve, modificando la cláusula primera allí contenida a fin de que la sociedad se denomine Agrícola Fuzu Sociedad Anónima.—San José, diez de agosto del dos mil nueve.—Lic. María del Rocío Boza Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 122949.—(69544).

Por escritura otorgada ante el Notario Público Andrés Morales Castrillo, a las 08:30 horas del día 05 de agosto del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía North Bays, S. A., donde se acuerda reformar la cláusula quinta del plazo social de noventa y nueve años de la compañía.—San José, 06 de agosto del 2009.—Lic. Andrés Morales Castrillo, Notario.—1 vez.—Nº 122952.—(69545).

Por escritura publica número 298-6, otorgada por la suscrita Notaria a las 18:00 horas del día cinco de agosto del año dos mil nueve, se constituyó la empresa denominada: Inversiones Estilissimo Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, presidente. Domicilio social: cincuenta metros sur del costado sureste de la Escuela José María Zeledón Brenes.—Miramar, Montes de Oro, Puntarenas.—Lic. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 122958.—(69546).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 5 de agosto del 2009, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Consorcio de Investigadores Privados y Seguridad Franca Sociedad Anónima, se modifica cláusula primera y tercera. Es todo.—San José, seis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 122959.—(69547).

En mi notaría mediante escritura pública número trescientos noventa y seis vigésimo quinto, de las diecisiete horas del cinco de agosto del dos mil nueve se sustituyó presidente y secretario de la junta directiva de la empresa Automotores El Trigal S. A.Heredia, seis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—Nº 122961.—(69549).

Ante esta notaría se protocolizó la sociedad denominada Importaciones Exportaciones Exporticol M.W. Sociedad Anónima.—Guápiles Pococí, 4 de agosto del dos mil nueve.—Lic. Rocío Zamora Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 122962.—(69550).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 10 de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denomina Flora Verde de Osa Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del dos mil nueve.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 122964.—(69551).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día 31 de julio del 2009, se constituyó la sociedad denominada Compañía Constructora Buitrago Guardia Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Curridabat, de la Mac Donalds 600 metros al sur, 200 metros al este, casa esquinera color blanco.—31 de julio del 2009.—Lic. Karolina Soto Carballo, Notaria.—1 vez.—Nº 122965.—(69552).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del siete de agosto del dos mil nueve, se reforma la cláusula sexta de la administración de la sociedad Kraft Foods Costa Rica Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 122966.—(69553).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 7 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad Ovinos de Altura de Costa Rica S. A. Representante: el presidente, vicepresidente. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, siete de agosto del dos mil nueve.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—Nº 122967.—(69554).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Sol y Luna Sociedad Anónima, con domicilio en San José, plazo social: noventa y nueve años dedicada al ejercicio amplio del comercio, industria y ganadería.—San José, cuatro de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Jose Álvaro Calvo Robles, Notario.—1 vez.—Nº 122969.—(69555).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del tres de agosto del año dos mil nueve, Mark Allen Schwartz y Curtis Nolan Schockey, constituyen una sociedad cuyo nombre será Calvary Chapel Hot Springs Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse la últimas dos palabras como S. A., nombre que es de fantasía con traducción Capilla Calvario Calienta Manantial S. A. Su domicilio estará en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros lugares del país o fuera de él. Presidente: David Jerome Shirley. Capital social: diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, siete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 122972.—(69556).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas del día siete de agosto del año dos mil nueve, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Hilufa R.O.C. S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos mil setecientos dieciséis, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y quinta de los estatutos sociales.—San José, 10 de agosto del 2009.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 122973.—(69557).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas del día siete de agosto del año dos mil nueve, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Sam y Vicky S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y quinta de los estatutos sociales.—San José, diez de agosto del 2009.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 122974.—(69558).

En mi notaría, al ser las nueve horas del veintidós de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima Davidson González Sociedad Anónima. Capital diez mil colones, acciones comunes y nominativas, diez escritura número doscientos cuarenta y ocho, tomo cuarto, folio ciento sesenta y seis, y siete sesenta y siete vuelto. Ante el notario Asman Cephces Frew Davidson, como Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Walter Miguel González Davidson, con cédula siete-ciento cuarenta y siete-trescientos ochenta y seis.—Limón, veintidós de julio del dos mil nueve.—Lic. Osman Frew Davidson, Notario.—1 vez.—Nº 122976.—(69559).

Por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos de hoy, se constituye la sociedad Grupo Monteflama Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor José Álvaro Salas Chacón.—San José, siete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—Nº 122977.—(69560).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintitrés de julio del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada HWCG Central American Services Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil trescientos cincuenta y cinco, mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos referente al capital social. Es todo.—San José, siete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 122980.—(69561).

Se protocoliza acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Cruz Arroyo S.A., celebrada en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste el 24 de julio del 2009, en la cual se acordó reformar la cláusula cuarta, y se organiza la administración otorgada en Tamarindo, Guanacaste, a las 12:00 horas del 4 de agosto del 2009.—Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—Nº 122982.—(69562).

Se protocoliza acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Ufotrax S. A. celebrada en San José, el 11 de junio del 2009, en la cual se acordó reformar la cláusula segunda, y se reorganiza la administración otorgada en San José a las 10:00 horas del 20 de junio del 2009.—Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—Nº 122983.—(69563).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Sowelu S. A., en la que se realizó nombramiento de nueva junta directiva y reforma de cláusula sexta. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del diez de agosto del dos mil nueve.—Lic. Sandra Solís Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 122989.—(69564).

En escritura de las veinte horas del veintisiete de julio del dos mil nueve, se constituyó sociedad denominada Seguridad Privada Profesional J M., S. A., con domicilio social en Ipís de Guadalupe Ciudadela Rodrigo Facio del antiguo bar La Plaza veinticinco metros al este casa a mano derecha café con verjas negras número siete, con un capital social de cien mil colones y su representación judicial y extrajudicial le corresponde al Presidente.—San José, diez de agosto del dos mil nueve.—Lic. Édgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 122990.—(69565).

Ante la notaría del licenciado Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, a las once horas del cinco de agosto del dos mil nueve, se constituyó la entidad Sáenz & Badenszki S. A. con capital social de cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas. Domiciliada en la Ciudad de Alajuela, Invu Las Cañas casa cuarenta y seis. Teniendo como apoderado generalísimo sin límite de suma a su presidente.—Alajuela, cinco de agosto del dos mil nueve.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 122991.—(69566).

Por escritura autorizada a esta notaría a las 12:00 horas del 8 de agosto del año 2009, se constituye la sociedad: Varcabe de Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado en su totalidad. Domicilio: Oreamuno de Cartago urbanización Mata de Mora, casa ocho. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 122996.—(69567).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Comercializadora Servi-Asist Sociedad Anónima S. A. Capital: diez mil colones. Domicilio: San José, Escazú, San Rafael residencial Los Elíseos, casa veintinueve. Presidente: Carlos Humberto Sequeira Castillo.—San José, seis de agosto del 2009.—Lic. Jorge Iván Calvo León, Notario.—1 vez.—Nº 122997.—(69568).

Por escritura otorgada ante mí hoy, fue constituida la sociedad Finca La Palmita S. A., con domicilio en Río Hondo de Siquirres. Capital suscrito y pagado. Plazo noventa y nueve años. Objeto, el comercio y la agricultura.—San José, 5 de agosto del 2009.—Lic. Víctor Fernández Kopper, Notario.—1 vez.—Nº 123000.—(69569).

Ante este notario, mediante escritura número: ciento once de las catorce horas del cinco de agosto de dos mil nueve, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de 3-101-555900 s. a., para que en adelante se lea: del domicilio: la sociedad estará domiciliada en San José, Barrio Luján, avenida doce bis, detrás de la escuela República de Chile, calle sin salida, número diecinueve noventa y ocho. Es todo.—San José, cinco de agosto de dos mil nueve.—Lic. Víctor Fernández Kopper, Notario.—1 vez.—Nº 123002.—(69570).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día cuatro de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Distribuidora de Fertilizantes BYQ (DIFESA) Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. La sociedad será administrada por el presidente, quien tendrá representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de agosto del 2009.—Lic. Tatiana Rojas Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 123003.—(69571).

Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, en escritura otorgada a las 10 horas del 28 de julio del 2009, se protocolizó acta de reforma de estatutos de la fundación Tamu Costa Rica, presidente: Konrad Sauter Echeverría, domicilio social provincia de San José.—Escazú, 10 de julio del 2009.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 123010.—(69572).

Gerardo conocido como Mario Figueroa Torres, Guido Figueroa Torres y Nuria Figueroa Torres, constituyen sociedad anónima denominada Grupo Especial de Seguridad G.E.S. S. A. Escritura otorgada en Cartago, a las 19:00 horas del 6 de agosto del 2009.—Lic. Eduardo Solano Monge, Notario.—1 vez.—Nº 123011.—(69573).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil nueve, se reformó la cláusula tercera, del  objeto  social  de  la  compañía denominada Cafetalera Los Cedros S. A.—San José, cuatro de agosto de dos mil nueve.—Lic. Doris Eugenia Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 122373.—(69574).

Por escritura número 295 ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Apartamentos Cecilia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-021653, en la que se reforma la cláusula octava y se hacen nuevos nombramientos en la junta directiva.—Cartago, 10 de agosto del 2009.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 123012.—(69575).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del 8 de agosto de 2009, se constituyó la sociedad R & G Inversionistas Sociedad Anónima; nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social. Domiciliada en El Alto de Guadalupe, San José, residencial La Riviera, casa G uno tres.—San José, 8 de agosto del 2009.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 123014.—(69576).

En esta notaría pública se ha formado la empresa Reserva Biológica Finca La Cangreja S. A. Presidente: Kirby Lance Wolfe. Capital social: veinte mil colones.—San José, treinta de julio del dos mil nueve.—Lic. Carlos Rodríguez Bermúdez, Notario.—1 vez.—Nº 123015.—(69577).

El día quince de julio del dos mil nueve, se aumentó el capital social de la sociedad Mercadeo Educativo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos un mil doscientos sesenta y uno, en la suma de nueve millones novecientos noventa mil colones. En consecuencia el nuevo capital social es la suma de diez millones de colones, reformándose la cláusula respectiva de los estatutos sociales. Es todo.—San José, 7 de agosto del 2009.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 123020.—(69578).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate, la sociedad denominada Guachimpumpila S. A. reforma estatutos y nombra nueva junta directiva.—Heredia, 10 de agosto del 2009.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 123021.—(69579).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad, se constituyó la sociedad: Horeca Food Service Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidenta: Annia Isabel Lobo Garita.—Barva de Heredia, diez de agosto del dos mil nueve.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 123022.—(69580).

Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 5 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad (Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, emitido por el Registro de Personas Jurídicas) sociedad anónima, plazo social noventa y nueve años, capital social cien mil colones, representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente.—Lic. Edwin R. Masís Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 123024.—(69581).

A1 ser las doce horas del cuatro de agosto de dos mil nueve, procedo a protocolizar el acta general de asamblea de socios de Jiménez Coto Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento nueve mil doscientos catorce, en la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio social.—Liberia, cuatro de agosto del dos mil nueve.—Lic. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—Nº 123027.—(69582).

Al ser las once horas del siete de agosto de dos mil nueve, procedo a protocolizar el acta general de asamblea general extraordinaria de Asociación de Agricultores de Santa Soledad - Pijije cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos ochenta y cuatro mil novecientos ochenta y uno, en la cual se reforma la cláusula primera del nombre.—Liberia, siete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—Nº 123028.—(69583).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las 15 horas del 6 de agosto del año 2009, se constituyó la sociedad M Y F de Pérez Zeledón Sociedad Anónima. Tienen la representación legal con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma su presidente Elvis Mora Retana y la secretaria María Isabel Méndez Fernández. Plazo social 99 años. Capital social: ¢10.000 suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 6 de agosto del 2009.—Lic. Miguel Ángel Larios Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 123029.—(69584).

Ante mí, Roy Harold Elizondo Durán, notario público, se constituyó la sociedad anónima Centro de Servicio Diquis S. A.; domiciliada en ciudad de San Isidro de El General de Pérez Zeledón de la provincia de San José, barrio El Prado, frente a la escuela Doce de Marzo, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del siete de agosto del dos mil nueve, conformado por un capital social de veinte mil colones, representado por veinte acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: José Rafael Fonseca Molina.—Pérez Zeledón, diez de agosto del dos mil nueve.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1 vez.—Nº 123030.—(69585).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 3 de agosto del año 2009, se constituyó la sociedad denominada: Minorshirle Sociedad Anónima. Presidente: Minor Francisco Mora Castro. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Palmares, 200 metros al oeste de Apartamentos Palma Coco.—Lic. José Antonio Madrigal Soto, Notario.—1 vez.—Nº 123032.—(69586).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria totalitaria de accionistas de Compañía Maxpro F.A.U. Sociedad Anónima, Presidente: Freddy Altamirano Uva, plazo noventa y nueve años. Capital social cinco acciones de dos mil colones cada una.—Buenos Aires de Puntarenas, 4 de agosto del dos mil nueve.—Lic. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 123033.—(69587).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria totalitaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos ocho mil noventa y siete sociedad anónima, Presidente: Freddy Altamirano Uva, plazo noventa y nueve años. Capital social diez acciones de mil colones cada una.—Buenos Aires de Puntarenas, 4 de agosto del dos mil nueve.—Lic. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 123034.—(69588).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria totalitaria de accionistas de Mogos Sport Fishing Sociedad Anónima, presidente: Freddy Altamirano Uva, plazo: noventa y nueve años. Capital social diez acciones de mil colones cada una.—Buenos Aires de Puntarenas, 4 de agosto del 2009.—Lic. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 123035.—(69589).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria totalitaria de accionistas de Constructora Altamirano Batista Sociedad Anónima, presidente: Freddy Altamirano Uva, plazo: noventa y nueve años. Capital social diez acciones de mil colones cada una.—Buenos Aires de Puntarenas, 4 de agosto del 2009.—Lic. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 123036.—(69590).

En asamblea extraordinaria de la sociedad Servicios de Transportes Melanio Calvo Mora Sociedad Anónima, celebrada a las 9:00 horas del 5 de agosto del 2009. Se cambia el nombre.—San José, 10 de agosto del 2009.—Lic. Francisco Javier Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—Nº 123037.—(69591).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria totalitaria de accionistas de Forest J Y R Sociedad Anónima. Presidente: Freddy Altamirano Uva. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez acciones de mil colones cada una.—Buenos Aires de Puntarenas, 4 de agosto del 2009.—Lic. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 123038.—(69592).

Que mediante escritura número ciento setenta y seis, ante la notaria Judyth Ramírez Morera, se constituyó la sociedad Transportes Mora Cubero Sociedad Anónima. Presidente y tesorero, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar en conjunto o separadamente. Capital social: diez mil colones.—Puntarenas, diez de agosto del dos mil nueve.—Lic. Judyth Ramírez Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 123046.—(69593).

Yo, Nazira Ramírez Dinarte, notaria pública de Puntarenas, hago constar que los señores: Ulises Umaña Solano, cédula Nº 2-300-329; Jesús Antonio Calderón Calderón, cédula Nº 6-198-228; Rudy Morales Vargas, cédula Nº 6-123-770, han constituido, una sociedad anónima denominada Corporación Portuaria del Pacífico S. A., publíquese el edicto de ley para que los interesados hagan valer sus derechos. Es todo.—Puntarenas, 10 de agosto del 2009.—Lic. Nazira Ramírez Dinarte, Notaria.—1 vez.—Nº 123047.—(69594).

La suscrita notaria hace constar que en esta notaría, se constituyó la empresa denominada Los Cuates Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente y tesorera, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes podrán actuar conjunta o separadamente. Domiciliada: en la ciudad de Puntarenas, Venecia, segunda alameda casa número cinco. Objeto principal: el comercio en general.—Puntarenas, 10 de agosto del 2009.—Lic. Chandy Mora Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 123048.—(69595).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyen sociedades anónimas de esta plaza El Tour de la Castilla y la Mapacha Hambrienta Sociedades Anónimas. Presidente: Juan Carlos Delgado Hernández. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, diez de agosto del dos mil nueve.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 123049.—(69596).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye sociedad anónima de esta plaza Mariposa Encantada Sociedad Anónima. Presidenta: Hazel Marín Porras. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, diez de agosto del dos mil nueve.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 123050.—(69597).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyen sociedades anónimas de esta plaza Telescópico del Río y Flores del Alba Sociedades Anónimas. Presidente: Adalberto Madrigal Ramírez. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, diez de agosto del dos mil nueve.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 123051.—(69598).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las nueve horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Jarwi de Palmares Sociedad Anónima, en la cual se acepta la renuncia del secretario y tesorero, y se hacen los nuevos nombramientos.—San José, 10 de agosto del 2009.—Lic. Jorge Orlando Bermúdez Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 123052.—(69599).

Ante esta notaría, se constituyó la fundación Respuesta y Amigos. Objeto: favorecer a la población de escasos recursos. Domicilio: Escazú. Fundador y primer director: José Antonio Díaz Granados. Codirectores: Glenn Robert Schecher y Yesenia Leitón Tasies. Plazo: perpetuo. Domicilio: Escazú. Dirección: Junta administradora de 5 miembros, 3 sujetos de derecho privado, 1 del poder ejecutivo, y 1 de la Municipalidad de Escazú.—Alajuelita, 10 de agosto del 2009.—Lic. Fernando E. Calderón Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 123053.—(69600).

El suscrito notario hace constar con vista en la matriz que se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa Posada Águilas Número Uno Sociedad Anónima.—San José, diez de agosto del dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 123054.—(69601).

Por escritura otorgada ante el notario público Carlos Gutiérrez Font, se constituyó la STM Vista Alegre Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Domicilio: Barrio Los Yoses, de la Agencia Subarú, trescientos cincuenta metros al sur. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos.—San José, diez de agosto del dos mil nueve.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 123055.—(69602).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 10 de agosto del 2009, se constituye sociedad denominada Varquesa H Y B Sociedad Anónima.—Naranjo, 10 de agosto del 2009.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 123057.—(69603).

Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número treinta y cinco, del tomo veintidós, se protocolizó acta de la sociedad Grupo Qurundu de Santa Ana S. A.—Santa Ana, diez de agosto del dos mil nueve.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 123058.—(69604).

Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma Concrete Jungle Sociedad Anónima. Domiciliada: en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: treinta y seis mil colones. Presidenta: Milena Margarita Perea Furniss. Fecha de otorgamiento: diez de agosto del dos mil nueve. San José, Costa Rica.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—Nº 123059.—(69605).

Ante esta notaría, en escritura pública número doscientos veinticuatro, del tomo primero del protocolo del Lic. Carlos Alberto Arias Porras, se constituye Mrqualityclean Sociedad Anónima, representada por su presidente, y domiciliada en Guadalupe, del Banco Uno doscientos metros sur, cincuenta este y setenta y cinco sur.—San José, once de agosto del dos mil nueve.—Lic. Carlos Alberto Arias Porras, Notario.—1 vez.—Nº 123061.—(69606).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima cuyo capital social es la suma de diez mil colones, y su presidenta es la señora Raquel Obando Castro. Es todo.—San José, diez de agosto del dos mil nueve.—Lic. Evelyn Guevara Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 123062.—(69607).

José Antonio Núñez Núñez; Sergio Gabriel Cordero Paniagua, y Freddy Bogantes Hidalgo, constituyen NBC Travels Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 10 de agosto del 2009.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 123066.—(69608).

Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se constituye la sociedad Congelados y Jugos Valle Verde Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Congelados y Jugos Valle Verde S. A.Ciudad Quesada, 27 de julio del 2009.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 123067.—(69609).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:50 horas del 6 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que le asigne el Registro y su aditamento sociedad anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 6 de agosto del 2009.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 123068.—(69610).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas del 6 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que le asigne el Registro y su aditamento sociedad anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 6 de agosto del 2009.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 123069.—(69611).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:40 horas del 6 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que le asigne el Registro y su aditamento sociedad anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 6 de agosto del 2009.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 123070.—(69612).

En mi notaría, mediante escritura Nº 281-13, otorgada a las 19:15 horas del 27 de mayo del 2009, Roger Vigot Sanabria; Adrián Chavarría Hernández; Rigoberto Sanabria Villalobos; Mauricio Campos Cabezas; Rafael Villavicencio Castro; Carlos López Cordero, y José Pablo Angulo Marín, constituyeron la Sociedad Tecnologías de Comunicación Unificada S. A. El presidente, tesorero y vocal I, tendrán la representación legal y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, y deberán actuar en forma conjunta al menos dos de ellos.—Cartago, 6 de noviembre del 2008.—Lic. Patricia Henríquez Escobar, Notaria.—1 vez.—Nº 123071.—(69613).

A las quince horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones EST S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, y se nombra fiscal y agente residente.—San José, 5 de agosto del 2009.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 123073.—(69614).

Por escritura otorgada ante mí, a las 19:00 horas del 10 de agosto del 2009, se reforma cláusula del domicilio, administrativa y del capital social de Gopinath S. A.Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 123075.—(69615).

Por escritura número ciento catorce, otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del diez de agosto del dos mil nueve, se modifica junta directiva y cláusula segunda del domicilio social, de la sociedad Vínculo Investigación Cualitativa del Consumidor S. A.San José, diez de agosto del dos mil nueve.—Lic. Gastón Ulett Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 123076.—(69616).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas de hoy, en San José, se constituyó sociedad anónima de conformidad con el artículo segundo del Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: San José. Capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa años a partir de hoy. Representación judicial y extrajudicial de la sociedad: el presidente, secretario, y tesorero de la junta directiva.—San José, 10 de agosto del 2009.—Lic. José Alberto Tioli Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 123079.—(69617).

Lorena Blanco Morales y Merle Blanco Sánchez, constituyen la sociedad denominada Condos Blamor Sociedad Anónima, y son presidente y secretaria, respectivamente. Escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del diez de agosto del dos mil nueve.—Lic. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 123098.—(69618).

Por escritura de las trece horas del siete de agosto del dos mil nueve, se protocoliza acuerdo que reforma íntegramente el pacto constitutivo, y también se aumenta el capital social de San Juanillo Exportaciones de Guanacaste S. A. Se nombran presidente, vicepresidenta, secretaria, tesorero y fiscal.—Santa Cruz, Guanacaste, diez de agosto del dos mil nueve.—Lic. José Miguel Jirón Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 123100.—(69619).

Robert Pérez Jenkins, Freddy Pérez Jenkins, Henry Pérez Jenkins, y Garner Pérez Jenkins, constituyen Gasolinera Katira Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 8:00 horas del día 3 de marzo del 2009. Plazo: noventa y nueve años. Domiciliada: en San José. Presidente: Robert Pérez Jenkins.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 123109.—(69620).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas con treinta minutos del día seis de agosto del año en curso, se protocoliza el acta número tres, de la sociedad denominada Plásticos Uchosa Centroamericana Sociedad Anónima, en las cuales se acuerdan aumentar el capital social, y se acuerda modificar la cláusula de la administración.—San José, a las catorce horas del seis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Daniel De La Garza Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 123110.—(69621).

Los suscritos Robert Frank Donickle y María Xinia Hidalgo Redondo, notifican que han constituido, la entidad Distribuidora Rápido Dominio S. A. Domiciliada: en Guadalupe, de Novacentro 200 norte, 50 este, 25 norte, casa 365, con un capital de diez mil colones. Sociedad constituida en San José, a las 12:00 horas del 10 de agosto del 2009.—Lic. Édgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 123111.—(69622).

Por escritura otorgada ante el notario público Andrés Martínez Chaves, a las 17:00 horas del 31 de julio del 2009, Ronald Alberto de Jesús Portuguez Barrientos y Ana Patricia Obando Solano, constituyen Grupo Nivalofra Limitada. Domiciliada: en Cartago, Paraíso, cien metros norte y doscientos veinticinco al este del Estadio de Paraíso. Se hace el nombramiento del gerente.—San José, 7 de julio del 2009.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 123116.—(69623).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día cinco de agosto del dos mil nueve, a las quince horas en la ciudad de Atenas, se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Blattgom Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, 11 de agosto del 2009.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(69648).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Sealux Grecia CR Limitada, a las diecisiete horas del diez de agosto del dos mil nueve. Gerente uno y gerente dos, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, diez de agosto del dos mil nueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(69650).

Por escritura 307-03, otorgada ante el suscrito notario, a las 10:10 horas del 11 de agosto del 2009, se cambia el gerente de la sociedad Hestia del Fuego Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto del 2009.—Lic. Juan José Nassar Guell, Notario.—1 vez.—(69656).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 15 de julio del 2009, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cowboy Bariloche S. A. Capital: suscrito y pagado mediante letra de cambio y mediante el aporte de vehículo. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Tilarán, veintitrés de julio del dos mil nueve.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—(69674).

Ante este notario público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura de la sociedad BM Partes Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento final en S. A., inscrita en la escritura trescientos veintitrés, iniciada en el folio ciento ochenta y cuatro vuelto, del tomo tercero de mi protocolo; cuyo capital social está representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Dado en Alajuela, a las ocho horas del once de agosto del dos mil nueve.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—(69676).

Por escritura número ciento noventa y dos, de esta notaría, se constituyó la sociedad denominada El Piscis Loco S. A. Capital: suscrito y pagado. Presidenta y tesorero, con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—(69679).

La Asociación Iglesia de Jesús Pentecostés Monte de Sión, realiza nombramiento de nuevos miembros de junta directiva. Escritura otorgada al ser las ocho horas del día ocho de julio del dos mil nueve. Greiner Díaz Solano, presidente.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—(69693).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 11 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Mueblería La Vasconia de Alajuela S. A. Plazo social: 99 años. Es todo.—Alajuela, a las once horas cinco minutos del once de agosto del dos mil nueve.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(69695).

Mediante escritura de protocolización de las quince horas del diecisiete de julio del dos mil nueve, la entidad Corporación Tres Antonio San Lorenzo Sociedad Anónima, modifica la cláusula sétima, y nombra nueva junta directiva.—Heredia, doce horas del once de agosto del dos mil nueve.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—(69703).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y seis mil cuatrocientos ochenta y uno limitada, por medio de la cual se acordó reformar la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 14 de julio del 2009.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(69729).

Mediante la escritura 207, otorgada ante la notaria Kathya Vargas Cubillo, se constituye la sociedad denominada Arroba Gráfica Comercial Sociedad Anónima. Se nombra la junta directiva.—Lic. Kathya Vargas Cubillo, Notario.—1 vez.—(69781).

En escritura pública número 85-3, de las 15:00 horas del 10 de agosto de 2009, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de Callejón de Ixtabay Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-553345, en la que se modifica la cláusula segunda del domicilio, se acepta la renuncia y se nombra gerente.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—(69791).

Ante esta notaría, a las diez horas del día veintiocho de julio del año dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima de esta plaza denominada Oriente sin Fin Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueva años. Capital: totalmente suscrito y con su presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de agosto de 2009.—Lic. Carlos José Jacobo Zelaya, Notario.—1 vez.—(69801).

Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Acofut Sociedad Anónima, a las trece horas del siete de agosto del año dos mil nueve. Presidente: Marco Tulio Hidalgo Alfaro. Capital social: veinte mil colones. Domiciliada en San Ignacio de Acosta, doscientos metros al sur del abastecedor Súper Pozos, barrio Los Pozos, San José. Plazo social: noventa y nueve años.—Cartago, diez de agosto dos mil nueve.—Lic. Kenneth Arce Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 123120.—(69931).

Por escritura pública número noventa y uno, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día diez de agosto del año dos mil nueve, se protocolizó acta de la sociedad Repostería La Exquisita Sociedad Anónima, en donde se nombró como nueva secretaria a la señora Nuria Arce Arce.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 123123.—(69932).

Por escritura otorgada el día de hoy, he protocolizado acuerdos de Condominio El Royal, entidad con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil setecientos doce, donde se reforma integralmente el Reglamento de Condominio y Administración, y se nombra como administrador al señor Efrén Rivera Garbanzo.—San José, diez de agosto del dos mil nueve.—Lic. Emilia Williams Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 123125.—(69933).

Al ser las siete horas del día diez de agosto del año dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Todo para su Casa S. A., se reformaron las cláusulas quinta y octava.—San José, diez de agosto del dos mil nueve.—Lic. José Alberto Monterrosa Ordeñana, Notario.—1 vez.—Nº 123127.—(69934).

Por escritura número cincuenta y cinco-tres otorgada a las diez horas del 10 de agosto del 2009, se constituye la sociedad denominada Laboratorio Eurofarma Sociedad Anónima.—Lic. Mario Cisneros Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 123130.—(69935).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas, quince minutos del día nueve de agosto del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada La Condesa de Garabito Sociedad Anónima. El plazo es de cien años. Con capital social de cien mil colones, y el presidente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando individualmente.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 123132.—(69936).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas, treinta minutos del día nueve de agosto del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Zebadia Sociedad Anónima. El plazo es de cien años. Con capital social de cien mil colones, y el presidente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando individualmente.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 123133.—(69937).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del seis de agosto de dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la empresa La Magia del Misolonghi Sociedad Anónima, según el cual se nombró nuevo presidente y secretario.—Lic. Raymundo Bolaños Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 123134.—(69938).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas, cuarenta y cinco minutos del día nueve de agosto del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada La Airosa del Pacífico Sociedad Anónima. El plazo es de cien años. Con capital social de cien mil colones, y el presidente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando individualmente.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 123135.—(69939).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día nueve de agosto del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Olas de Santa Tina Sociedad Anónima. El plazo es de cien años. Con capital social de cien mil colones y el presidente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando individualmente.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 123136.—(69940).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día nueve de agosto del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Quetzal Love Sociedad Anónima. El plazo es de cien años. Con capital social de cien mil colones y el presidente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando individualmente.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 123137.—(69941).

Por escritura otorgada ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 11:20 horas del 28 de julio del 2009, se constituyó la sociedad Waves & Skys of The Pacific Limitada.—Tamarindo, Guanacaste, 28 de julio del 2009.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 123139.—(69943).

Por escritura número 187 del tomo 6 del protocolo del suscrito notario, se creó la sociedad Tropical Timbers (Costa Rica) Sociedad Anónima.—Heredia, 10 de agosto del 2009.—Lic. Carlos Manuel Sánchez González, Notario.—1 vez.—Nº 123140.—(69944).

Por escritura otorgada ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 11:00 horas del 28 de julio del 2009, se constituyó la sociedad Blue Top Mountain Investments Limitada.—Tamarindo, Guanacaste, 28 de julio del 2009.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 123141.—(69945).

Por escritura otorgada ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 10:40 horas del 28 de julio del 2009, se constituyó la sociedad Rivers & Sun Investments Limitada.—Tamarindo, Guanacaste, 28 de julio del 2009.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 123142.—(69946).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las siete horas del diez de agosto del 2009, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Cero Cuarenta y Cinco Cecuacin S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social.—Heredia, diez de agosto del año 2009.—Dr. Ovelio Rodríguez León, Notario.—1 vez.—Nº 123143.—(69947).

NOTIFICACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

DIRECCIÓN GENERAL DEL ARCHIVO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Siendo que no fue posible localizar a la señora Marta Eugenia Rojas Mora, cédula de identidad número dos-doscientos cincuenta y ocho-cuatrocientos noventa y cinco, en el lugar que consta como domicilio en su expediente personal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 y siguientes de la Ley General de al Administración Pública, se procede a notificarle por medio de publicación, la Resolución Inicial de Traslado de Cargos emitida por el Órgano Director del Procedimiento Disciplinario que se sigue en su contra, que dice íntegramente:

Resolución ODP-01-2009.—Apertura de procedimiento administrativo.—Órgano Director.—En San José, a las ocho horas cincuenta minutos del día tres de agosto del año dos mil nueve.

Se abre procedimiento ordinario contra la señora Marta Eugenia Rojas Mora, cédula de identidad número dos-doscientos cincuenta y ocho-cuatrocientos noventa y cinco, quien ocupa el cargo de Archivista Historiador, ubicado en la clase Profesional Servicio Civil 1 B, en el Departamento Archivo Histórico del Archivo Nacional. El Órgano Director de este procedimiento está conformado por la bachiller Camila Carreras Herrero, Archivista Administrativo y el licenciado Christian Sánchez Coto, licenciado profesional en Derecho, ambos funcionarios de la Dirección General del Archivo Nacional correspondiendo la Presidencia de este órgano al licenciado Sánchez Coto, según nombramiento efectuado por el señor Luis Fernando Lobo Ugalde, Jefe del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura y Juventud, según Resolución MCJ-DRH-OD-006-2009 de las catorce horas del treinta de julio de dos mil nueve, visible a folio 1 del expediente.

El fin del presente procedimiento administrativo es la verificación de la verdad real de los hechos que se dirán, así como garantizar el derecho de audiencia y defensa, a efectos de determinar la eventual existencia de responsabilidad en el orden de lo disciplinario en relación con la funcionaria Rojas Mora respecto al siguiente cargo, el cual se le imputa en su calidad de Archivista Historiador del Área Tratamiento Archivístico del Departamento Archivo Histórico: Único.—Incumplimiento en la ejecución durante el segundo trimestre del año 2009 de la meta “Descripción de 4.348 mapas y planos separados de la Colección General”.

De determinarse responsabilidad de dicha funcionaria en su calidad de Archivista Historiadora, respecto al aludido cargo, su conducta resultaría violatoria de los artículos 14 inciso 17) y 17 incisos 16) y 52) del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Cultura y Juventud, por lo cual podría resultar acreedora de una sanción de suspensión, conforme lo establecen los artículos 122 y 125 del citado cuerpo normativo.

Actualmente obran en poder de este Órgano Director y pueden ser consultados en su sede, en la oficina de la Asesoría Legal, ubicada en el tercer piso del edificio de la Dirección General del Archivo Nacional, los siguientes documentos del expediente: A) Respecto a los cargos imputados e intimados en este acto a la funcionaria Rojas Mora, se evacuará la prueba contenida específicamente en los siguientes folios: 2, 3, 4 y 5 en relación con el oficio DAH-048-2009 del 20 de febrero de 2009, 14 y 15 referente al oficio DG-120-2009 de fecha 6 de febrero de 2009, 17 y 18 en relación con el oficio DG-225-2009 de fecha 10 de marzo de 2009, 19 en relación con el oficio DAH-PTA 24-09 de fecha 16 de marzo 2009, 20 referente al oficio DG-286-2009 de fecha 20 de marzo de 2009, 21 y 25 del oficio DAH-100-2009 de fecha 3 de abril de 2009, 28 y 29 referentes al oficio DAH-180-2009 de fecha 27 de mayo de 2009 únicamente lo relativo a mapas y planos, 39 en relación con el oficio DAH-PTA-71-2009 de fecha 29 de mayo de 2009, 40 en relación con el oficio DAH-201-2009 de fecha 9 de junio de 2009, 44 referente al oficio DAH-209-2009 de fecha 15 de junio de 2009, 45 referente al oficio DAH-PTA 85-09 de fecha 19 de junio de 2009, 51 referente al oficio DAH-PTA-91-2009 de fecha 24 de junio de 2009, 54 y 55 en relación con el oficio DG-660-2009 de fecha 30 de junio de 2009, 66 y 67 en relación con el oficio DG-756-2009 de fecha 22 de julio de 2009, 68 al 79 respecto a informes mensuales de labores de Marta Rojas Mora. Se aclara que respecto a las impugnaciones planteadas por la funcionaria investigada ante la Ministra del Ministerio de Cultura y Juventud, en relación con actuaciones que constan en este expediente según lo que resuelva el despacho de la Ministra se eliminará del expediente lo que corresponda y no se tendrá como prueba, si así se determina.

De conformidad con los artículos 214, 248, 249, 308 a 319, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se cita a la señora Marta Rojas Mora, para que a las nueve horas del día viernes 11 de setiembre de dos mil nueve, comparezca, en calidad de investigada, personalmente y no por medio de apoderado, a la Sala de Sesiones de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, con el fin de celebrar una comparecencia oral y privada para determinar su presunta responsabilidad, en la cual se admitirá y recibirá toda prueba ofrecida por las partes que fueren pertinentes, quedando apercibida la señora Rojas Mora que si no compareciese y no exista justa causa que así lo justifique, se evacuará la prueba sin su presencia y se le podrá tener por confesa sin necesidad de especial declaratoria de rebeldía y sin que los hechos investigados se tengan por ciertos debido a su ausencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le advierte a la señora Rojas Mora que a la comparecencia señalada puede hacerse acompañar de abogado, perito o cualquier otro profesional o especialista que considere conveniente. Asimismo se le previene que deberá presentar la prueba documental y/o testimonial que tuviere en su poder por escrito, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, antes de la fecha de la comparecencia indicada o en el momento de celebrarse la misma. Sin embargo, para efectos de una mejor planificación de la audiencia, deberá informar a este Órgano Director con la debida antelación (cinco días hábiles), los nombres de las personas que aportará como testigos al procedimiento y los hechos sobre los cuales versará cada uno de los testimonios. Se le indica a la parte investigada que este Órgano Director citará en calidad de testigo al señor Franklin Alvarado Quesada, cédula cuatro-ciento treinta y siete-setecientos noventa y nueve.

De acuerdo con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica a la funcionaria emplazada que la presente resolución tiene los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación, ante este Órgano Director, quien resolverá la revocatoria y remitirá la apelación ante el Jefe del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura y Juventud, para su resolución.

Asimismo, se le comunica a la servidora que dentro del primer tercio del plazo para esta comparecencia, contados a partir del día posterior al recibo de esta notificación, podrá hacer uso de su derecho de recusar a este Órgano Director, si existiere causa legítima para ello, de conformidad con las reglas contempladas en el ordinal 53 del Código Procesal Civil, para lo cual deberá aportar la prueba correspondiente.

Se le previene, que en el acto de ser notificada, o dentro de tercero día y por escrito, deberá señalar casa, oficina o medio electrónico idóneo, donde atender sus notificaciones, caso contrario se tendrán por realizadas las notificaciones, en su lugar de trabajo o en la dirección oficial de su casa de habitación, aportada por su persona y que consta en el expediente personal que obra en poder del Área de Recursos Humanos del Archivo Nacional, y que fuere incorporado formalmente a este expediente administrativo, de conformidad con lo conceptuado por el numeral 251 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Christian Sánchez Coto.—Bach. Camila Carreras Herrero.—(O. C. Nº 366).—(Solicitud Nº 7003).—C-283520.—(70912).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO-DIVISIÓN CATASTRAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a I. Condominio Horizontal Residencial Guarumo, cédula jurídica número 3-109-428167, a su representante con poder general sin límite de suma y administrada María Carolina Herrero Castro, cédula de identidad número 9-031-287, como propietario registral de la finca matriz del partido de San José M002212 relacionado con el plano catastrado SJ-seis nueve cinco uno ocho ocho-dos mil uno (SJ-695188-2001). II. Domarfe Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-085805, a su apoderado generalísima sin límite de suma señor Jorge Antonio Quesada Vargas, cédula 1-310-140, como propietario registral de la finca del partido de San José finca Filial F049563, relacionada con el plano catastrado número SJ-seis nueve cinco uno ocho ocho-dos mil uno (SJ-695188-2001). III. Manu Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-105450, a su apoderado generalísimo sin límite de suma Numan Guillermo Madrigal Cerdas, cédula 3-183-078, como deudor hipotecario de primer grado según las citas 479-07232-01-0003-001 sobre la finca del partido de San José número 366669, la que publicita el plano catastrado número SJ-siete tres cuatro nueve cinco ocho-mil novecientos ochenta y ocho (SJ-734985-1988), IV. Ólger Mendoza Mendoza, cédula de identidad número 5-0151-0859, como propietario registral de la finca del partido de San José matrícula número 503723 que publicita el plano catastrado SJ-seis uno siete nueve cero cuatro-dos mil (SJ-617904-2000), y como deudor hipotecario según citas 574-09351-01-0007-001 de la finca del partido de San José matrícula número 503723 que publicita el plano catastrado SJ-seis uno siete nueve cero cuatro-dos mil (SJ-617904-2000), V. Alexander Segura Godínez, cédula de identidad número 1-796-0046, como propietario registral de la finca del partido de San José matrícula número 503722 que publicita el plano catastrado SJ-seis cuatro uno cuatro nueve siete-dos mil (SJ-641497-2000) relacionado con el plano catastrado número SJ-cinco uno seis cinco nueve cero-mil novecientos ochenta y tres (SJ-516590-1983), y como deudor hipotecario según las citas 573-58434-01-0001-001 de la finca del partido de San José matrícula número 503722 que publicita el plano catastrado SJ-seis cuatro uno cuatro nueve siete-dos mil (SJ-641497-2000), relacionado con el plano catastrado número SJ-cinco uno seis cinco nueve cero-mil novecientos ochenta y tres (SJ-516590-1983), que la Subdirección del Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de Diligencias Administrativas, debido a un posible traslape. Mediante resolución de las 14:10 horas del 17/09/2008. Se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 410-2008). Notifíquese.—Curridabat, 24 de julio del 2009.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í.—(O. C. Nº 09-523).—(Solicitud Nº 29233).—C-128270.—(69148).

Se hace saber a: I. Elvia Emilia Fonseca Venegas, cédula 4-111-975 propietaria del derecho 005. III. Leticia Venegas Madrigal, cédula 4-069-474 propietaria del derecho 006. IV. José Guillermo Fonseca Venegas propietario del derecho 007. V. Manuel Antonio Fonseca Venegas propietario del derecho 008. Todos de la finca de Heredia matrícula 9812, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan los referidos derechos. Por lo anterior se les confiere audiencia, hasta por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término deben señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho (artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público Inmueble y 20, 21 y 22 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, (artículo 20 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, 185 del Código Procesal Civil y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 de cita). (Ref. Exp.: 09-248-BI).—Curridabat, 24 de julio del 2009.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes.—(Solicitud Nº 49535).—(O. C. Nº 09-523).—C-51770.—(69149).

Se hace saber a, Doris Milagros Pérez Díaz, (8-054-822), Inversiones Ecomaderas del Sur RC. S. A. (3-101-312879), José Luis Rojas Chaves (3-152-613) y Hugo del Socorro Fonseca Vargas (1-701-537) interesados, en Diligencias Administrativas bajo expediente 08-1021-BI, en el cual se ventila una posible sobreposición con varias fincas de Puntarenas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:30 horas del 24/07/2009, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la Materia y 11 de la Ley Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia Expediente (08-1021-BI), Registro Inmobiliario División Registral).—Curridabat, 24 de julio del 2009.—Lic. César Alexander Hernández Umaña, Asesor Jurídico.—(O. C. Nº 09-523).—(Solicitud Nº 21940).—C-56270.—(69152).

Se hace saber a Martín Calderón Delgado (1-509-946), propietario registral de la finca 1-370754, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 09-003-BI, en el cual se ventila una posible doble inmatriculación entre las fincas 362589 y 370754. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:30 horas del 29/07/2009, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia Expediente (09-003-BI), Registro Inmobiliario División Registral).—Curridabat, 29 de julio del 2009.—Lic. César Alexander Hernández Umaña, Asesor Jurídico.—(O. C. Nº 09-344).—(Solicitud Nº 46074).—C-67520.—(69207).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL EN GARABITO

ÁREA DE COBROS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro de los siguientes patronos, por este medio se les pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social:

Constructora Almunca S. A., Nº Patronal 2-03101349046-001-001, por planillas de noviembre y diciembre 2007; enero, abril, mayo y junio 2008 por un monto de ¢1.083.108,00. Inversiones Las Termitas La Guaria S. A., Nº Patronal 2-03101372592-001-001 por planillas octubre, noviembre y diciembre 2008 por un monto de ¢1.228.798,00. Just George S. A., Nº Patronal 2-03101381244-001-001 por planillas julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre 2008 por monto ¢561.289,00. Campaninas Fra-Pas-Ton S. A., Nº Patronal 2-03101389051-001-001 por planillas mayo y junio 2007 monto ¢281.978,00. Milenium Enterprises S. A., Nº Patronal 2-03101409670-001-001 por planillas diciembre 2007 y enero 2008 monto ¢247.599,00. Versiliana Servitur S. A., Nº Patronal 2-03101425202-001-001 por planilla mayo 2007 monto ¢80.620,00. Ecopropiedades Las Olas S. A., Nº Patronal 2-03101435969-001-001 por planillas junio y julio 2008 monto ¢646.848,00. Pacific Heights Development of Jaco S. A., Nº Patronal 2-03101455517-001-001 por planilla junio 2008 monto ¢105.488. Bernaquez Agent Inmoviliars S. A., Nº Patronal 2-03101456743-001-001 por planillas febrero y marzo 2008 monto ¢58.386,00. Deep Blue Costa Rica WF & T COM S. A., Nº Patronal 2-03101465223-001-001 por planillas enero y febrero 2008 monto ¢384.776,00. Paint Depot Group S. A., Nº Patronal 2-03101469124-001-001 por planillas mayo y junio 2008 monto ¢314.151,00. Happy Pets de Costa Rica S. A., Nº Patronal 2-03101482661-001-001 por planillas noviembre y diciembre 2007 monto ¢98.857,00. Propiedades Miratra S. A., Nº Patronal 2-03101487218-001-001 por planillas abril, mayo y junio 2008 monto ¢163.893,00. Alegría Zelaya Félix Pedro, Nº Patronal 7-01670099942-001 por planillas noviembre y diciembre 2008 monto ¢211.654,00. MCD LD Nueve Dos Limitada Nº Patronal 2-03102343848001-001 por planillas junio y julio 2008 monto ¢1.290.319,00. Secret Society Discoteque S. A., Nº Patronal 2-03101499623-001-001 por planillas enero y febrero 2008 monto ¢123.265,00. Graigkmone Investments S. A., Nº Patronal 2-03101376081-001-001 por planillas febrero 2008 monto ¢242.927,00. Amstrong Noindicaotro Patrick Charl Nº Patronal 7-00017026151-001-001 por planillas febrero, marzo y abril 2007 monto ¢1.447.160,00. Costa Rica Real Estate Specialists S.R.L., Nº Patronal 2-03102405703-001-001 por planillas febrero, marzo, abril, mayo y junio 2007 monto ¢500.434,00. Pennant Riti Mario José Nº Patronal 0-00105520464-001-001 por planillas diciembre 2008, enero y febrero 2009 monto ¢103.920,00. Salvajemente Natural S. A., Nº Patronal 2-03101405653-001-001 por planillas diciembre 2008 enero y febrero 2009 monto ¢176.112,00. Impresos Universo del Pacífico S. A., Nº Patronal 2-03101379506-001-001 por planillas enero y febrero 2009 monto ¢292.658,00. Perra Bonita S.R.L., Nº Patronal 2-03102323989-001-001 por planillas diciembre 2008 y enero y febrero 2009 monto ¢276.618,00.—27 de julio del 2009.—Roberto Guevara Castillo, Jefe Administrativo.—(65032).