LA GACETA Nº 163 DEL 21 DE AGOSTO DEL 2009
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
ESCUELA CENTROAMERICANA DE GANADERÍA
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL
DECLARATORIA DE BENEMERITAZGO DE LAS CIENCIAS, LAS
ARTES Y LAS LETRAS A JOSÉ MARÍA FIGUEROA OREAMUNO
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La presente iniciativa tiene
por objeto declarar Benemérito de las Ciencias, las Artes y las Letras al
insigne ciudadano, expedicionario, escritor y dibujante, José María Figueroa
Oreamuno, con fundamento en lo que dispone el inciso 16) del artículo 121 de
José María Figueroa Oreamuno nació en Alajuela, el 17 de diciembre de
1820. Dedicó gran parte de su vida a la exploración de la geografía nacional y
aprovechó sus aventuras a Talamanca, Térraba, Boruca y Guatuso, entre otros,
para trazar numerosos mapas y planos, entre los cuales está el mapa que
representó a nuestro país en
Su afán de conquistador le permitió, además, tener frecuentes
contactos con asentamientos indígenas del país, encuentros que detalladamente
eternizó en sus dibujos y recuentos. Narró y dibujó en sus acuarelas las
costumbres de nuestra gente precolombina, plasmó bosquejos de tribus y objetos
arqueológicos que permiten una visión amplia de los sucesos de la época.
José María Figueroa es conocido, principalmente, por ser el autor de
la obra denominada Álbum de Figueroa, documento que contiene las
crónicas, las descripciones, las cartografías, los dibujos y los impresos
relacionados con la historia costarricense, que lo convierte en un cronista
referente de la evolución histórico-social de Costa Rica del siglo XIX.
Figueroa fue un ferviente crítico de las enfermedades sociales de la
época, reprendió sin mesura ciertas prácticas como la corrupción, las actitudes
y los prejuicios de algunas clases privilegiadas, situación que lo llevó al
exilio en numerosas ocasiones.
Fue un hombre de espíritu incansable que con su clamor y refinado
talento legó a Costa Rica un compendio de trabajos diversos que en la actualidad
es una fuente de saberes antiguos y una prueba ineludible para entender el
pasado de nuestro país.
Costa Rica está en deuda con este ilustre ciudadano; por ello, es
justo que el pueblo, por medio de quienes lo representan, le rinda un homenaje
de admiración y gratitud, y le otorgue el título de Benemérito de las Ciencias,
las Artes y las Letras.
Por las razones anteriormente expuestas sometemos a consideración de
las señoras diputadas y los señores diputados, el presente proyecto de acuerdo.
DE
ACUERDA:
DECLARATORIA DE BENEMERITAZGO DE LAS CIENCIAS, LAS
ARTES Y LAS LETRAS A JOSÉ MARÍA FIGUEROA OREAMUNO
ARTÍCULO ÚNICO.- Declárase Benemérito de las Ciencias, las
Artes y las Letras a José María Figueroa Oreamuno, ciudadano de honor, hombre
excepcional, de actitud emprendedora y vida ejemplar, por su servicio y entrega
a Costa Rica.
Rige a partir de su
aprobación.
José Manuel Echandi Meza
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 30 de junio de
2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29305).—C-45000.—(70885).
ADICIÓN DE CUATRO PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 9 DE
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Con fundamento en esa normativa, el Ministerio de Hacienda absorbió el
pago de esas pensiones, con base en
El mencionado inciso ch) del artículo 1 fue anulado por
Una vez disuelta la junta liquidadora del citado Banco, en el mes de
setiembre de 1996, no se volvieron a efectuar los ajustes legales y los
pensionados quedaron en total indefensión, ya que no quedó previsto en
Han transcurrido más de trece años sin que
En virtud de lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta
honorable Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.
DE
DECRETA:
ADICIÓN DE CUATRO PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 9 DE
ARTÍCULO ÚNICO.- Adiciónanse
cuatro párrafos al artículo 9 de
“Artículo 9.-
[…]
Las pensiones actuales de los
funcionarios del extinto Banco Anglo Costarricense se ajustarán cada vez y en
la misma forma que se ajustan el resto de las pensiones, bajo el procedimiento
específico que señala el inciso ch) del artículo 1 de
Para equiparar la pensión con
la del funcionario activo se homologará el monto de la pensión al sueldo base
que devengue el funcionario que ocupe el mismo puesto o, en su defecto, al puesto
que desempeñe funciones similares en el Bancrédito. El Departamento de Recursos
Humanos, del Bancrédito, realizará la homologación adicionando al salario base
la antigüedad y los pluses que devengaba el funcionario pensionado en el
extinto Banco Anglo Costarricense.
Si en el término de un mes,
El Bancrédito enviará a
TRANSITORIO ÚNICO.- A los funcionarios, que por
omisión de la ley no se les han realizado los ajustes que prevé
Rige a partir de su
publicación.
José Manuel Echandi Meza
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 1 de julio de
2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29305).—C-82500.—(70886).
LEY CONTRA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Para referirse con propiedad
a la figura jurídica de la usura, es menester delinear un panorama histórico
sobre ella, remontándose a períodos anteriores al establecimiento de la
relación obligacional de esta actividad lucrativa.
En este recuento histórico, es pertinente mencionar como punto inicial
Posteriormente, la posibilidad del acreedor varió y esta se convirtió
en un poder sobre la voluntad del deudor en cuanto a la capacidad de decisión
de este último. En este estadio, surgió un principio patrimonialista y fueron
los bienes los que respondían por la obligación.
Entre otros ejemplos históricos de esto, se puede señalar el caso de
Persia con el Código de Hammurabi, el cual determinaba un castigo más moderado
sobre el deudor. En sus preceptos, no se prescribe en principio la muerte del
deudor, sino un especial régimen de esclavitud, el cual en ocasiones causaba la
muerte de este.
En el Código de Hammurabi se señaló una tasa de interés de un 33% para
los préstamos de trigo y un 20% para el dinero.
También otra situación similar ocurre en el pueblo de Babilonia que
fue especialmente sensible en cuanto a la captación de intereses, con el
establecimiento de sanciones en el supuesto de no cumplir con los límites
citados.
Con respecto del fenómeno de la usura, no hay un criterio unánime que
exprese en principio esta situación, porque tampoco hay uniformidad acerca del
tipo de interés que podía haber establecido
Parece ser que con los movimientos sociales posteriores al sitio de
Roma, con el empobrecimiento del pueblo y el dominio económico de los
patricios, surgieron situaciones de usura y se elevaron los intereses y las
garantías de los créditos, lo que ocasionó cumplir la exigencia de
Posteriormente,
Los negocios jurídicos “tenían lugar per aes et libram”. Sería
Este período romano, en su proyección histórica, pone de relieve la
importancia fundamental del cobro del interés en la concepción de la figura de la
usura. Esta actividad y el contrato de mutuo o préstamo se encuentran
fuertemente ligados, ya que ambos han evolucionado de un simple interés al
excesivo lucro por un préstamo.
Un estudio reciente actualiza este periodo romano en el sentido de
considerar el problema del interés usurario como una cuestión incidental y
casuística, que carece de orden sistemático (Instituciones de Gayo) sin unidad
en los textos jurídicos que agruparon la usura convencional y la legal.
El interés radica en la idea básica de un capital e implica un
beneficio surgido de su utilización en el tiempo. En el caso del préstamo, se
añade la necesidad de su estipulación previa. El interés desbordado, excesivo,
consecuencia del deseo de una mayor utilidad del capital, es una constante histórica
en los antecedentes jurídicos del Derecho, desde el mosaico romano, las
prohibiciones canónicas medievales hasta las tasas de los cuerpos legislativos.
Como consecuencia de las libertades que han sido parte de esta
práctica, se hace necesario regularla mediante una normativa que especifique
determinadas conductas usurarias y establezca límites a los cobros abusivos y a
los contratos leoninos.
Nuestro país ha experimentado un gran endeudamiento de la clase
trabajadora, la cual paga intereses altísimos en tarjetas de crédito, préstamos
puente, o bien, préstamos de emergencia. Las tasas actuales alcanzan
porcentajes desproporcionados que sobrepasan lo que se considera una ganancia
legítima sobre el capital. En virtud de ello, es imprescindible regular los
límites en los intereses para que no se conviertan en tasas de usura.
Por las razones expuestas, someto a la consideración de las señoras
diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.
DE
DECRETA:
LEY CONTRA
ARTÍCULO ÚNICO.- Los intereses, las compensaciones, las
comisiones u otros cargos se considerarán de usura cuando, singular o
conjuntamente, superen la tasa básica pasiva, más el margen de intermediación
multiplicado por uno punto cinco (1.5). Cualquier contrato convenido en esas
circunstancias será absolutamente nulo. Tanto la tasa básica pasiva como el
margen de intermediación serán calculados de acuerdo con los índices del Banco
Central de Costa Rica.
Rige a partir de su
publicación.
José Manuel Echandi Meza
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 29 de junio de
2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29305).—C-75000.—(70887).
MODIFICACIÓN DEL IMPUESTO A LOS BIENES INMUEBLES
PARA ASEGURAR
MEDIANOS PROPIETARIOS Y RESTABLECER LA
AUTONOMÍA MUNICIPAL
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Los costarricenses tendrán
que afrontar en los próximos meses una pesada carga económica adicional debido
a un significativo aumento de los impuestos por sus casas de habitación de
hasta un doscientos treinta por ciento (230%) en algunas zonas, producto de una
nueva actualización por parte del Órgano de Normalización Técnica del
Ministerio de Hacienda.
“Los dueños de casas, locales y terrenos percibirán un aumento
significativo en el impuesto de bienes inmuebles debido a una actualización que
realiza Hacienda en el valor de las propiedades. Dicho valor está a cargo del
Órgano de Normalización Técnica (ONT).
Como indica la nota periodística, la oficina encargada de realizar las
actualizaciones en materia de impuestos a las propiedades es el Órgano de
Normalización Técnica que se crea en el año 1997, mediante una modificación a
Su función principal consiste en suministrar a las municipalidades una
metodología para elaborar los avalúos de los bienes inmuebles, así como la implementación
de una plataforma para soportar dicha función. Las municipalidades no pueden
apartarse del criterio que emita este órgano, ni pueden crear siquiera un
margen de tolerancia diferente al criterio que emita este órgano.
Teniendo estos criterios como base, se ha considerado que dicho
artículo que establece tal obligatoriedad a las municipalidades viene a ser
inconstitucional, en relación con los artículos 169 y 170 de
Se considera que el artículo 170 va más allá de la capacidad de las
municipalidades para gestionar y promover intereses y servicios locales, ya que
señala expresamente que esa gestión es autónoma. En este artículo se
proporciona libertad frente a los demás entes del Estado, para la fijación de
las políticas de acción municipales y de inversión en forma independiente
frente al Poder Ejecutivo y al partido gobernante.
Se considera, asimismo, que la autonomía tributaria implica la
iniciativa para definir la creación, modificación, extinción o exención de los
tributos municipales, en el tanto se encuentra sujeta a la aprobación por parte
de
Interesa destacar que la autonomía municipal también implica la
competencia de las municipalidades de dirigir la planificación urbana dentro de
los límites de su territorio mediante su plan regulador y otros instrumentos de
desarrollo urbano. Partiendo de este criterio, la plataforma de valores por
zona vendría a ser una clara violación a la competencia de planificación urbana
al instaurar valores de acuerdo con zonas que son determinadas a criterio de
Lo grave de esta función es que al asignarle valores muy altos a zonas
rurales, se tendrán consecuencias negativas tales como un desestímulo a la
actividad agrícola, o bien el estímulo de construir ciertas edificaciones con
impactos ambientales fuertes. Es necesario que estas zonas homogéneas y sus
valores estén acordes con el plan regulador de cada gobierno local, ya que no
tiene sentido que el plan regulador vaya a disponer que cierta área es
residencial y la contigua comercial, y que la zona homogénea disponga que ambas
tienen el mismo valor.
No es conveniente que un órgano que pueda tener poco conocimiento de
planificación urbana y de las necesidades urbanísticas del cantón sea el que
determine las zonas homogéneas. Por otra parte, puede decirse que se
contraviene el artículo 169 de
De igual manera interesa destacar lo referente al principio de no
confiscatoriedad en materia tributaria, establecido en los artículos 40 y 45 de
Los argumentos señalados en cuanto a la inconstitucionalidad que
estaría presentando la citada norma, aunados a la preocupación ciudadana de un
incremento de hasta un doscientos treinta por ciento (230%) en las tarifas de
impuestos de bienes inmuebles, de acuerdo con el criterio que ha estado
emitiendo el ONT, motivan la presentación de esta iniciativa de ley. El
objetivo de este proyecto es eliminar la obligatoriedad para las
municipalidades de acoger el criterio emitido por el ONT, y esta sea una
instancia de asesoramiento no obligatorio. Lo cual propiciaría que las
municipalidades de acuerdo con sus propios criterios puedan establecer tributos
acordes con la realidad socioeconómica de los distintos cantones que representan.
También, se introduce una reforma en cuanto al porcentaje del impuesto
a los bienes inmuebles que se propone pase del cero coma veinticinco por ciento
(0,25%) al cero coma diez por ciento (0,10%), lo cual implica que por cada
millón se pagará mil colones en lugar de los dos mil quinientos que se cobran
actualmente. Lo anterior tiene como finalidad generar condiciones que les
permitan a todos los propietarios, en particular los pequeños y medianos,
posibilidades reales de sostener sus propiedades y, a la vez, contribuir con
una carga tributaria acorde con las posibilidades de pago, permitiendo a los
municipios desarrollar sus obras.
DE
DECRETA:
MODIFICACIÓN DEL IMPUESTO A LOS BIENES INMUEBLES
PARA ASEGURAR
MEDIANOS PROPIETARIOS Y RESTABLECER LA
AUTONOMÍA MUNICIPAL
ARTÍCULO 1.- Refórmase
“Artículo 12.- Creación
del Órgano de Normalización Técnica. Créase el Órgano de Normalización Técnica
con desconcentración mínima y adscrito al Ministerio de Hacienda. Será un
órgano técnico especializado y asesor de las municipalidades. Tendrá por objeto
garantizar mayor precisión y homogeneidad al determinar los valores de los
bienes inmuebles en todo el territorio nacional; además, optimizar la
administración del impuesto.
El Órgano de Normalización
Técnica tendrá las siguientes atribuciones:
a) Establecer
las disposiciones generales de valoración para el uso común de las
municipalidades.
b) Mantener
coordinación estricta con las municipalidades y el Catastro Nacional, para
desarrollar en forma óptima la valoración.
c) Suministrar a
las municipalidades los métodos de depreciación, las tasas de vida útil totales
y estimadas, los valores de las edificaciones según los tipos, los métodos para
valorar terrenos, factores técnicos y económicos por considerar en cuanto a
topografía, ubicación, descripción, equipamiento urbano y servicios públicos
del terreno. El detalle de los métodos que emane del Órgano de Normalización
Técnica se regulará en el Reglamento de la presente Ley.
d) Analizar y
recomendar la calidad de los avalúos realizados por las municipalidades, con el
objeto de aplicar las correcciones necesarias.
e) Conocer de
otros asuntos que las leyes y los reglamentos le señalen.
Para pleno conocimiento de
los sujetos pasivos, anualmente las municipalidades deberán publicar, en
“Artículo 23.- Porcentaje
del impuesto. En todo el país, el porcentaje del impuesto será de un cero
coma diez por ciento (0,10%) y se aplicará sobre el valor del inmueble
registrado por
Rige a partir de su
publicación.
Luis Antonio Barrantes Castro
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 3 de agosto de 2009.—1
vez.—(O. C. Nº 29305).—C-120000.—(70888).
LEY DE FOMENTO A
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Es innegable que el arte
constituye una ventana mediante la cual se logra conocer la historia y la
ideología de los pueblos, sea cual sea el medio por el cual esta se
materialice.
Dentro de esta idea del arte como ventana cultural y social, es
posible encuadrar, sin lugar a dudas, el cine y las obras audiovisuales en
general, que ha tenido y tiene a través de la historia una gran importancia,
pues mediante él es posible dejar plasmado, no solo con imagen o sonido, sino
con ambos en conjunto, la historia de los pueblos. Dentro de este orden de
ideas resulta de vital importancia el incentivo creativo mediante el uso de la
imagen y el sonido en proyectos audiovisuales. Así, es posible desarrollar
tanto documentales, películas de ficción o proyectos audiovisuales en general
que logren incentivar la creatividad de cineastas y personas involucradas en la
industria.
La industria audiovisual y cinematográfica requiere de recursos más
allá de lo que otros movimientos artísticos requieren, dada su complejidad
técnica y de recurso humano necesario para la realización de una obra
audiovisual. Por otro lado, no es un secreto tampoco, que la producción y
comercialización de cine y arte audiovisual es una actividad que no encuentra
en el mercado un camino sencillo a seguir dado lo inestable o riesgoso que
resulta para cualquier inversionista tener seguridad de que su inversión podrá
verse retribuida al momento de la venta o comercialización de la obra
audiovisual.
El presente proyecto pretende crear espacios para la producción,
comercialización, distribución y exhibición de obras audiovisuales que sean más
accesibles tanto para el artista como para el espectador. Mediante el incentivo
a la inversión en cine, el proyecto intenta abrir oportunidades creativas y
laborales, tanto para el artista como para todo el recurso humano del cual la
industria del cine se vale para lograr llevar a término sus proyectos.
El Fondo de Fomento Audiovisual tiene como fin último tener una fuente
de recursos mediante el cual el cine y obras audiovisuales en general no
tengan, como principal obstáculo, la falta de recursos para llevar a cabo tales
producciones.
Por otro lado, es innegable que la empresa privada en la industria
audiovisual es una fuente de recursos de importancia para su desarrollo. Es
así, como desde esta perspectiva, el presente proyecto tiene como uno de sus
objetivos principales, el incentivo a la inversión en obras audiovisuales
mediante la creación de mecanismos que hacen esta inversión atractiva.
Para que todas estas iniciativas se concreten es indispensable renovar
la estructura orgánica del actual Centro Costarricense de Producción
Cinematográfica, aspecto que se aborda en la presente propuesta, para convertir
a esa Institución en un órgano estatal de avanzada, de acuerdo con las
necesidades de la industria audiovisual.
Como puede apreciarse, la aprobación de este proyecto de ley
constituiría una inyección de energía importante para la industria
cinematográfica nacional, así como para el desarrollo cultural y artístico del
país, en congruencia con las políticas de fomento a la identidad cultural,
mediante la utilización de los medios masivos de comunicación.
En virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento, y aprobación de
En virtud de lo anterior se somete a conocimiento y aprobación de
DE
DECRETA:
LEY DE FOMENTO A
TÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 1.- Objeto. Esta Ley tiene por objeto
establecer instrumentos y mecanismos de acción pública y privada, que
contribuyan en forma integral a desarrollar y consolidar la industria cultural
audiovisual en
ARTÍCULO 2.- Creación del Centro de Fomento
Audiovisual.
Se deroga
ARTÍCULO 3.- Objetivos y funciones. Los objetivos y funciones
del Centro de Fomento Audiovisual serán los siguientes:
a) Propiciar mediante instrumentos idóneos, el crecimiento cuantitativo y
cualitativo, así como el desarrollo industrial y artístico de la creación,
realización, producción, divulgación y conservación de cine nacional y, en
general, del género audiovisual como medio de expresión de la diversidad
cultural costarricense en su proyección nacional e internacional.
b) Fomentar el desarrollo audiovisual en el país de los procesos
industriales, técnicos, creativos, académicos, de servicios y autorales y
propiciar importantes y positivos impactos del sector audiovisual en áreas
culturales, sociales y económicas.
c) Promover el territorio nacional ante nacionales y extranjeros, como un
estratégico centro y escenario de actividades propias del género audiovisual,
en forma asociada a otros polos de desarrollo como el turismo o los sectores
tecnológicos, y estimular la inversión nacional y extranjera en la multiplicidad
de bienes y servicios asociados a esta industria cultural.
d) Propiciar la competitividad de la industria cultural audiovisual del
país con sus homólogas en otros países de la región y propiciar la cooperación,
coproducción y asociación de los sectores y servicios cinematográficos
nacionales con el contexto internacional.
e) Respaldar e impulsar la creación y el desarrollo de medios de
formación para el trabajo audiovisual, así como instrumentos suficientes para
que la sociedad costarricense pueda leer con sentido crítico los múltiples
contenidos audiovisuales que se proyectan sobre su acontecer cotidiano, e
interactuar con estos.
f) Representar a Costa Rica en los foros internacionales donde se discutan
tratados, convenios y, en general, temas audiovisuales, tales como tratados de
co-producción.
ARTÍCULO 4.- Consejo de la política audiovisual. El Consejo de Política
Audiovisual será el órgano de mayor jerarquía del Centro de Fomento
Audiovisual, el cual podrá utilizar la sigla Consejo de
El Consejo de Política Audiovisual estará integrado por:
a) El Ministro o Viceministro de Cultura, o su representante nombrado al
efecto.
b) El Director Ejecutivo de
c) Un representante con amplia trayectoria en el sector audiovisual
costarricense designado por el Ministro de Cultura y Juventud.
d) Un representante, con amplia trayectoria en el ámbito de la producción
y realización audiovisual costarricense, designado por Cinealianza.
e) Un representante con amplia trayectoria en la animación digital
costarricense designado por el Ministro de Cultura y Juventud.
f) Un representante de los distribuidores o exhibidores nombrado por el Ministro
de Cultura y Juventud.
g) Un representante del sector educativo audiovisual designado por el
Ministro de Cultura y Juventud.
El Consejo de Política
Audiovisual sesionará una vez por mes de forma ordinaria y,
extraordinariamente, cuando lo convoque el Presidente. Se regirá por las
disposiciones vigentes sobre órganos colegiados contenidas en
ARTÍCULO 5.- Facultades
Serán facultades del Consejo
de
a) Dictar las normas y los reglamentos relativos a la organización y el
funcionamiento del CFA, CPA y del Fondo de Fomento Audiovisual que se crea por
esta Ley.
b) Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones.
c) Declarar los beneficiarios del Fondo de Fomento Audiovisual.
d) Nombrar y remover al director general del Centro de Fomento
Audiovisual, a los directores sectoriales y a
e) Delegar, en comisiones integradas por sus miembros o por funcionarios
del Centro de Fomento Audiovisual, la aprobación de decisiones relativas a las
áreas de competencia del Centro de Fomento Audiovisual, conforme a las normas
que el propio Consejo de Política Audiovisual dicte.
f) Aprobar la creación de plazas por mayoría de al menos dos tercios de
la totalidad de sus miembros, previo estudios técnicos que lo justifiquen.
g) Aprobar las contrataciones de bienes y servicios del Centro de Fomento
Audiovisual. Esta función podrá ser delegada, mediante resolución razonada, en
la persona del director general.
h) Velar por que se realice una auditoría anual, al finalizar cada
ejercicio económico, sobre los estados financieros del Fondo de Fomento
Audiovisual, para lo cual podrá recurrirse a
ARTÍCULO 6.- Del Director General
De una terna presentada por
el Consejo de Política Audiovisual, el Ministro nombrará un director general,
quien tendrá la representación judicial y extra judicial, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma del Centro de Fomento Audiovisual. El
director general ocupará un puesto de confianza del Ministro, ejercerá la
administración del Centro y ejecutará las decisiones del Consejo de Política
Audiovisual, así como las obligaciones y atribuciones que defina el Reglamento.
Asistirá a las sesiones del Consejo de Política Audiovisual con voz pero sin
voto.
El Consejo de Política Audiovisual también podrá nombrar directores de
programa, quienes también podrán asistir a las sesiones con voz pero sin voto.
Estos directores serán nombrados cumpliendo el mismo procedimiento establecido
en el párrafo anterior para el director general.
TÍTULO II
RÉGIMEN DE FOMENTO AUDIOVISUAL
CAPÍTULO I
FONDO NACIONAL FOMENTO CINEMATOGRÁFICO
ARTÍCULO 7.- Creación del Fondo. Para cumplir con los fines de
esta Ley, se crea un Fondo de Fomento Audiovisual, el cual utilizará la sigla
Fondo de Fomento Audiovisual.
Sus recursos provendrán de las siguientes fuentes:
a) Trescientos treinta colones al mes por cada suscripción a los
servicios de televisión pagada, ya sea cable, satelital, internet o celular.
Este monto se ajustará en enero de cada año con base en la variación del índice
de precios al consumidor definido por el Instituto Nacional de Estadística y
Censos.
b) Los rendimientos financieros de sus activos, de la venta o liquidación
de sus inversiones y otros que se generen, capitalicen o reserven por el Fondo
de Fomento Audiovisual.
c) Las donaciones, transferencias y aportes nacionales o internacionales
que reciba en dinero.
d) Los recaudos por las sanciones que se impongan según lo previsto en
esta Ley.
e) Los ingresos por registros de partícipes de la actividad audiovisual,
según las obligaciones definidas en esta Ley.
f) El producto que por concepto de venta de servicios perciba el Centro
de Fomento Audiovisual.
g) Los demás recursos que le fueran asignados en el presupuesto ordinario
o extraordinario de
ARTÍCULO 8.- Obras Susceptibles de apoyo. Podrán optar por los
estímulos que se crean en este título aquellas obras certificadas por el
Consejo de Política Audiovisual como costarricenses de acuerdo con los
requisitos establecidos en el respectivo Reglamento y siempre que sean:
a) Largometrajes y cortometrajes costarricenses de ficción o
documentales.
b) Series costarricenses de televisión de ficción o documental.
c) Las obras audiovisuales realizadas por productores nacionales en
coproducción con productores de otro país siempre que reúnan los requisitos
previstos en esta Ley y su Reglamento. Asimismo, las obras que tengan
participación de Costa Rica en la forma prevista en tratados internacionales en
vigor para el país, se consideran para efectos de esta Ley como obras
audiovisuales costarricenses. Lo anterior sin perjuicio de que sean tratadas
como nacionales en el otro país coproductor y sin perjuicio de la nacionalidad
con la que deba presentarse en festivales internacionales según acuerdos entre
los respectivos coproductores.
ARTICULO 9.- Administración del Fondo de Fomento
Audiovisual. Los
recursos del Fondo de Fomento Audiovisual le serán asignados al Centro de
Fomento Audiovisual en cada vigencia anual en el presupuesto ordinario o
extraordinario de
Asimismo para la debida administración del fondo, el Consejo de
Política Audiovisual nombrará una Unidad Técnica que tendrá dos objetivos
principales:
a) Organizar las convocatorias de las ayudas del Fondo de Fomento
Audiovisual;
b) Asegurar la continuidad y funcionamiento del Fondo de Fomento
Audiovisual.
ARTÍCULO 10.- Vigilancia y control del Fondo
La dirección y vigilancia del
Fondo de Fomento Audiovisual estará a cargo del Consejo Nacional de Política
Audiovisual y
El eventual fideicomiso que se constituya para su administración de
conformidad con lo señalado en esta Ley, contará con una auditoría periódica
para este exclusivo efecto.
ARTÍCULO 11.- Aplicación de los recursos. Los recursos del Fondo
Fomento Audiovisual se otorgarán con exclusividad a una o varias de las líneas
generales de estímulo señaladas a continuación:
a) Creación, desarrollo de proyectos, realización, producción,
post-producción, promoción, participación en festivales y eventos
audiovisuales, divulgación en diversas ventanas, medios y eventos y, en
general, apoyo todo el proceso de hacer y divulgar obras audiovisuales
incluidos sus autorías y procesos técnicos y artísticos.
No menos del sesenta por
ciento (60%) de los recursos del Fondo de Fomento Audiovisual se destinarán a
este tipo de actividades. En ningún caso esta línea de estímulo podrá otorgarse
para la adquisición de equipo y activos fijos. Mediante reglamento se podrán
establecer otras limitantes para esta y las siguientes líneas de estímulo.
b) Conservación y preservación de la memoria audiovisual de Costa Rica, y
de aquella memoria audiovisual universal de valor cultural especial, incluida
la compra de bienes y materiales requeridos, por medio del Archivo Nacional o
instancias especializadas.
c) Investigación en el campo audiovisual que apoye la determinación de
las políticas nacionales en la materia, y estímulos a la formación en las
diferentes áreas del audiovisual, así como a la formación de públicos,
entendido como la creación de políticas que propicien el visionado y la
adquisición de obras audiovisuales nacionales.
d) Promoción de los derechos de autor y promoción de acciones
contra su violación en la comercialización, distribución y exhibición de obras
audiovisuales.
e) Conformación, dotación y administración de un centro estadístico para
los fines de información sectorial.
f) Apoyo a proyectos de mercadeo, investigación y posicionamiento del
país como destino de producción audiovisual.
g) Distribución y exhibición de obras audiovisuales costarricenses en
Costa Rica y el extranjero.
h) Gastos de administración fiduciaria, gastos logísticos derivados de
las líneas anteriores y gastos necesarios para el funcionamiento del Fondo de
Fomento Audiovisual siempre y cuando no excedan el tope fijado mediante
reglamento para gastos de esta naturaleza. Asimismo, gastos de funcionamiento
del Centro de Fomento Audiovisual pero solo en la porción no cubierta por
presupuestos ordinarios y extraordinarios del Estado, siempre y cuando los
primeros no excedan el tope fijado por Reglamento para gastos de esta
naturaleza. En todo caso, este tipo de gastos nunca podrá sobrepasar el veinte
por ciento (20%) del total del Fondo.
ARTÍCULO 12.- Naturaleza y alcance de los estímulos. Los estímulos
con recursos del Fondo de Fomento Audiovisual para las respectivas obras
costarricenses podrán ser otorgados como subsidios no reembolsables o como
préstamos reembolsables a partir de la obtención de ingresos netos por parte
del productor. No podrán superar el setenta por ciento (70%) del presupuesto
general costarricense en dicha obra.
ARTÍCULO 13.- Derechos de autor. Los estímulos del Fondo de
Fomento Audiovisual no afectan los derechos patrimoniales de autor en cabeza
del productor o coproductores. Ninguna de las instancias estatales señaladas en
esta Ley actuará como coproductor de las obras audiovisuales que reciban
estímulos.
ARTÍCULO 14.- Requisitos. Los proyectos audiovisuales
nacionales a los cuales se asignen estímulos deberán cumplir con los requisitos
artísticos, técnicos y económicos definidos vía Reglamento.
ARTÍCULO 15.- Contrato de cumplimiento. Los beneficiarios de los
estímulos deberán celebrar con el Centro de Fomento Audiovisual o la entidad
fiduciaria que administre el Fondo, contratos en los que garanticen el
cumplimiento del respectivo proyecto o actividad, materia de tales estímulos.
Las condiciones de los contratos serán definidas de manera coordinada por el
Centro de Fomento Audiovisual.
ARTÍCULO 16.- Restricciones. No podrán tener acceso a los
estímulos del FFA, quienes se encuentren en mora de suministrar información al
Centro de Fomento Audiovisual, ni quienes se encuentren en procesos de cobro
derivados de las sanciones administrativas previstas en esta Ley.
Tampoco podrán optar por participar en el Fondo los proyectos
audiovisuales ni las personas físicas o jurídicas que no cumplan con los
requisitos artísticos, técnicos y económicos previstos en esta Ley y su
Reglamento, para ser considerados como obra audiovisual nacional susceptible de
apoyo.
ARTÍCULO 17.- Conservación y divulgación de obras
audiovisuales beneficiarias del Fondo. El productor de toda obra cinematográfica nacional
que reciba incentivos del Fondo de Fomento Audiovisual está obligado a
transferir, sin costo alguno, una copia en el soporte original y sin usar al
Centro de Fomento Audiovisual, como un bien del patrimonio cultural de la
nación.
ARTÍCULO 18.- Exhibición de las obras. Una vez que haya
transcurrido el término de dieciocho (18) meses calendario desde la primera
exhibición pública en salas de cine en el territorio nacional de toda obra
cinematográfica nacional que reciba incentivos del Fondo de Fomento
Audiovisual, esta podrá ser proyectada y, en general comunicada al público por
el Estado por medio del Centro de Fomento Audiovisual por el término de una
semana calendario. Del mismo modo, podrá ser proyectada y difundida sin costo
para el Estado en aquellas muestras y festivales de carácter nacional e
internacional en los que participe el país.
ARTÍCULO 19.- Entrega de copias de la obra. La entrega de las copias
indicadas en este artículo se considera parte del cumplimiento de las
obligaciones de Depósito Legal previstas en el artículo 106 de
CAPÍTULO II
ESTÍMULOS Y MEDIDAS
ESPECIALES PARA
DE
AUDIOVISUALES EN COSTA RICA
ARTÍCULO 20.- Incentivo a las inversiones. Las personas jurídicas
obligadas al pago del impuesto sobre la renta, que aporten como inversión dinero
efectivo a proyectos cinematográficos de largometrajes, series de televisión,
cortometrajes y documentales costarricenses que cuenten con la evaluación
favorable previa del CPA, podrán deducir como gasto de la renta imponible el
ciento veinticinco por ciento (125%) del valor real invertido para efectos de
determinar el impuesto sobre la renta a su cargo correspondiente al período
fiscal en que se realice la inversión. Lo anterior siempre y cuando la
inversión no supere los doscientos cincuenta mil dólares y que no represente
más de un diez por ciento (10%) de la renta neta gravable para dicho período.
La deducción de este gasto indicada en el párrafo anterior se podrá
aplicar hasta tanto el Centro certifique que el monto real de dinero fue
efectivamente gastado en la producción del proyecto en cuestión.
El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones, términos y requisitos
para gozar de este beneficio.
ARTÍCULO 21.- Restricción al incentivo. Este incentivo no es aplicable
a productores, realizadores, personal artístico o técnico del respectivo
proyecto.
ARTÍCULO 22.- Ingreso del inversionista. El ingreso que obtenga el
inversionista hasta completar el retorno del cincuenta por ciento (50%) de la
inversión realizada no constituye ingreso o renta para efectos fiscales.
ARTÍCULO 23.- Donaciones. Igual incentivo tributario
al previsto en el artículo 19 se aplicará a quienes efectúen donaciones al
Fondo de Fomento Audiovisual. La donación deberá ser aprobada previamente y
acreditada por el Consejo de Política Audiovisual. En este caso no será
necesario que el gasto de los recursos se realice en el mismo año en que se
efectúe la donación, ni el seguimiento del procedimiento previsto para las
inversiones.
ARTICULO 24.- Tratamiento Fiscal del Fondo de Fomento
Audiovisual. Los
aportes del Fondo de Fomento Audiovisual no constituyen ingreso o renta para
los respectivos destinatarios y, en consecuencia, no estarán sujetos al
impuesto sobre la renta. El Fondo de Fomento Audiovisual no estará sujeto al
impuesto sobre la renta.
ARTÍCULO 25.- Incentivo al establecimiento de
infraestructura audiovisual. Las empresas establecidas o que se establezcan en
cualquiera de las etapas del proceso de producción audiovisual (desde la
filmación hasta la posproducción y exhibición) tendrán derecho a la exención de
todo tributo y sobretasas salvo impuesto de ventas que se apliquen a la
importación de las materias primas, maquinaria y el equipo indispensable para
el proceso productivo, con excepción de vehículos automotores y combustibles.
El Consejo de Política Audiovisual respaldará la solicitud de exoneración ante
el Ministerio de Hacienda por medio del jerarca del Centro de Fomento
Audiovisual siempre y cuando se ajuste a las disposiciones de esta Ley.
No se podrán vender, traspasar ni ceder el uso de los equipos
exonerados por un período de cinco años, salvo mediante el previo pago por
parte de dichas empresas, de los tributos y sobretasas correspondientes. El
Centro de Fomento Audiovisual tendrá el derecho de fiscalizar que los mismos
sean utilizados para los fines solicitados. Mediante Reglamento se definirán
los requisitos para acceder a los beneficios de este artículo.
Cuando por cualquier razón se compruebe que las exoneraciones
anteriores son usadas por personas físicas o jurídicas para fines diferentes de
los aquí establecidos, el Ministerio de Hacienda, aplicando los artículos 37 y
siguientes de
ARTÍCULO 26.- Listas de materias primas. Las listas de las materias
primas, de la maquinaria y del equipo, sujetos a la exoneración que se indica
en el artículo anterior, serán elaboradas por el Consejo de Política
Audiovisual. Estas listas deberán de ser presentadas ante el Ministerio de
Hacienda para su publicación en el diario oficial
ARTÍCULO 27.- Derechos Aduaneros a importación de
largometrajes nacionales. Los soportes materiales y copias de obras cinematográficas nacionales
que sean reimportados al territorio nacional luego de experimentar procesos de
transformación, duplicación o perfeccionamiento en el exterior, pagarán
tributos, gravámenes o derechos de aduana, con exclusividad sobre el valor
tasado del respectivo soporte material, y sin perjuicio de cualquier otro
régimen aplicable que sea más favorable.
TÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 28.- Utilización indebida de estímulos,
incentivos y facilidades. La utilización indebida o la destinación impropia de incentivos
tributarios previstos en esta Ley serán sancionadas por el Ministerio de
Hacienda de conformidad con la legislación tributaria aplicable. También se
perderán los estímulos del Fondo de Fomento Audiovisual en caso de que fueran
utilizados en forma indebida o fraudulenta, lo que se pactará en los
respectivos contratos que se celebren con sus destinatarios. De igual manera se
procederá por las autoridades competentes cuando ocurriere algún tipo de fraude
contra los demás beneficios aduaneros, arancelarios determinados en esta Ley.
Lo previsto en este artículo se entenderá sin perjuicio de las sanciones
civiles, fiscales o penales a que hubiere lugar.
ARTÍCULO 29.- De la acción penal. La acción penal que origina
las infracciones a esta Ley puede ser ejercida por cualquier persona u
oficiosamente por la autoridad competente.
ARTÍCULO 30.- Reglamentación. Las reglamentaciones que
esta Ley asigna al Ministerio de Cultura y Juventud y al Centro de Fomento
Audiovisual, deberán expedirse en un término máximo de 90 días a partir de la
vigencia de esta Ley. Los reglamentos señalados en esta Ley a cargo del Poder
Ejecutivo serán dictados en el término máximo de 90 días.
ARTÍCULO 31.- Seguimiento. Transcurridos cinco años
desde la entrada en vigor de la ley, el CFA,
ARTÍCULO 32.- Deroga
Esta Ley rige a partir de su
publicación.
TRANSITORIO ÚNICO.- Al entrar en vigencia la presente Ley, el personal,
el presupuesto, los activos, los pasivos y el patrimonio del Centro
Costarricense de Producción Cinematográfica se transferirán al Centro de
Fomento Audiovisual. El personal conservará todos sus derechos laborales
adquiridos.
Dado en
Óscar Arias Sánchez
PRESIDENTE DE
María Elena Carballo
Castegnaro
MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 3 de agosto de
2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29305).—C-345000.—(70889).
REFORMA DE
DE 31 DE AGOSTO DE 1922
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
“Frecuentaba en esa época de
su vida el Club Internacional -donde lo conoció Darío- y otros sitios elegantes,
pero también galleras y garitos. A estos últimos se cuenta que no
volvió desde que, habiéndose suscitado una discusión con motivo de un lance de
juego, un chino lo propuso como árbitro para que dirimiera la querella,
diciendo: Lo que diga Licaldo, que es homble honlado. Hombre -le respondió don
Ricardo- si fuera un hombre honrado no estaría aquí con ustedes,
y se fue; no puso jamás, nuevamente, sus pies en una casa de juego.”1
El sistema legal
costarricense desde el año 1889, con la emisión de
En igual sentido se promulgaron en su oportunidad
Hoy
“Artículo 3.- El juego de gallos es prohibido. A los infractores de esta
disposición se impondrá las penas señaladas en el artículo siguiente.
Artículo 4.- A los jugadores de juegos prohibidos se les impondrá
una multa de cien colones o arresto de sesenta días. A la primera reincidencia,
la multa será de doscientos colones y el arresto de ciento veinte días. Las
siguientes reincidencias le harán incurrir en un arresto de ciento veinte a
ciento ochenta días, conmutable en multa de cuatrocientos a seiscientos
colones...”
- Satisfacción de hambre y la sed.
- Posibilidad de desenvolverse según sus patrones normales de
comportamiento.
- Muerte provocada sin dolor de ser posible, bajo supervisión
profesional.
- Ausencia de malestar físico y dolor.
- Preservación y tratamiento de las enfermedades.
Dicha Ley en su artículo 15,
reitera nuevamente a nivel legal la prohibición de las peleas de gallos al
señalar:
“…Se prohíbe la cría, la
hibridación y el adiestramiento de animales con el propósito de aumentar su peligrosidad … Asimismo, se prohíbe que los responsables de
animales de cualquier especie promuevan peleas entre ellos...”
________________
1 Del libro “Ricardo Jiménez visto por Teodoro M”,
Asamblea Legislativa, 1984, Imprenta Nacional.
La honorable Sala
Constitucional, ante el alegato de un reconocido gallero, señor Gerardo
Alpízar, de que las referidas leyes son inconstitucionales pues limitan la
libertad para dedicarse a esa actividad; trato discriminatorio con respecto a
otras actividades permitidas, como las carreras de caballos y las peleas de
perros; por ser detenidos sin indicio de haber cometido un delito dado que a lo
sumo se habrían cometido contravenciones que no pueden ser sancionadas con pena
de privación de libertad; porque no se les permite ejercitar el derecho a la
libertad de comercio y porque no se les permite elegir esa actividad como medio
de trabajo y subsistencia, mediante voto de las quince horas cuarenta y cinco
minutos del siete de agosto de 1996, en expediente Nº 3985-96, rechazó por el
fondo dichas alegaciones y estableció la siguiente conclusión:
“...IV.- CONCLUSIÓN.- En el
ejercicio del poder de policía, tratándose de regular conductas a través de la
ley, corresponde al Poder Legislativo desarrollar las políticas que estime
adecuadas para hacer posible la vida en sociedad. Las normas resultantes deben
tener un fin claro, compatible con los de la sociedad en su conjunto, puesto
que lo contrario no es constitucionalmente posible, razón por la que en la
emisión de la ley, va implícita la interdicción de la arbitrariedad. Y en el
análisis del presente asunto, no encuentra
Excluida la posibilidad de la
existencia de actos desiguales e improcedente los alegatos contra la
razonabilidad y proporcionalidad de las normas de
Todo lo anterior lleva a la conclusión
de que la actividad de peleas de gallos es una actividad ilegal dentro de
nuestro sistema y por ello desprovista de defensa legal. Siendo ello así y
conocidos sus alcances por quienes se dedican a esta actividad, la misma al ser
subrepticia es ejecutada bajo la clandestinidad y por ello el acopio,
transporte, manipulación, hibridación y todas las actividades conexas a las
pelas de gallos no se encuentran sometidas a controles por parte de las
Autoridades.
El Servicio Nacional de Salud Animal, órgano creado por
a) Administrar, planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes
en todo el país, para cumplir con sus servicios, programas y campañas, en
materia de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de los
animales.
b) Administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas
veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e
inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de
captura, producción, industrialización y comercialización, considerando
aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y
otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biológicos o de origen
biotecnológico.
c) Establecer, planificar, ejecutar y evaluar las medidas
necesarias para llevar a cabo el control veterinario de las zoonosis.
d) Dictar las normas técnicas pertinentes, elaborar los manuales
de procedimientos, así como ejecutar y controlar las medidas de bienestar
animal, inspección veterinaria, desplazamiento interno, importación,
exportación, tránsito, cordones sanitarios, prohibición de desplazamiento a
zonas o locales infectados, prohibición o uso controlado de medicamentos
veterinarios y reactivos de laboratorio veterinario, vigilancia e investigación
epidemiológica y medidas sanitarias y veterinarias en general, de todo animal
doméstico, silvestre, acuático u otros, su material genético, sus productos,
subproductos, derivados, sus desechos, las sustancias peligrosas y los
alimentos para animales. Se incluye en esta Ley, la competencia para conocer y
regular cualquier otra medida o producto que la tecnología desarrolle y afecte
la salud o la producción animal.
e) Prohibir la importación de animales domésticos, acuáticos,
silvestres u otros, su material genético o biotecnológico, sus productos,
subproductos, y derivados; sus desechos, las sustancias peligrosas, los
alimentos para animales y los medicamentos veterinarios, cuando constituyan un
riesgo no aceptable para el ambiente, la salud pública veterinaria o la salud
animal.
Con base en ellas,
corresponde a este Servicio Nacional atender todo el régimen relativo a
bienestar animal, ello aunado a la primordial competencia de proteger la salud
humana de zoonosis, mediante su prevención y erradicación.
Es importante señalar que el objeto o materia de
Congruente con lo anterior, la referida Ley Nº 8495 confirió al Senasa
potestades de policía sanitaria y por ello autorizado para realizar
inspecciones o visitas así como para aplicar medidas sanitarias dentro de la
propiedad privada o pública.
Senasa, en cumplimiento de sus competencias, ante los graves riesgos
sanitarios implícitos en la actividad de “juego de gallos” ha venido
sistemáticamente en todo el país, realizando acciones sanitarias en contra de
esta práctica y estos establecimientos.
Es importante señalar, que la ciudadanía ha jugado en este aspecto un
esencial papel pues frecuentemente las autoridades del Senasa son informadas de
la existencia de este tipo de establecimiento ilegal de juego y la consecuente
solicitud de que se realicen acciones en su contra.
Las medidas sanitarias tomadas se establecen de ese modo en atención
al riesgo de que a través de esas aves se pueda propiciar la entrada de
enfermedades en las aves de interés productivo, que impactarían negativamente
la economía de este país y el modus vivendi legal de más de treinta mil
personas que en forma directa viven de la actividad avícola formal.
Asimismo, en este país se ha desarrollado gran inversión de capitales
en la implantación de infraestructura y tecnología de punta ligada a la
actividad avícola (desarrollo de embriones, ponedoras, engorde, embutidos y
otras conexas).
Cada vez que se reúnen subrepticiamente aves de este tipo y
proviniendo los mismos de sitios desconocidos por la autoridad sanitaria como
en el caso de las galleras, se pone en peligro la actividad avícola formal.
Como puede apreciarse por los antecedentes comentados, el juego de
gallos, no forma parte de las tradiciones costarricenses. La pelea de gallos no
es un deporte, a ella se liga las apuestas y en ellas se reproduce la
violencia, la crueldad contra los animales y son una amenaza contra la salud
animal y pública.
Por ello, es necesario que deje de ser una contravención y se eleve su
práctica a delito penal.
DE
DECRETA:
REFORMA DE
DE 31 DE AGOSTO DE 1922
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícanse los artículos 3 y
4 bis de
“Artículo 3.-
El juego de gallos es
prohibido. A los infractores de esta disposición se impondrá la pena señalada
en el artículo 4 bis.
Artículo 4 bis.-
A los jugadores de juegos de
gallos se les impondrá una pena de uno a tres años de prisión.”
Edine von Herold Duarte
DIPUTADA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 3 de agosto de
2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29305).—C-131250.—(70890).
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 204 Y 207
DEL CÓDIGO DE EDUCACIÓN
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Estos grupos de trabajadores actualmente se deben de quedar laborando
en las instituciones, aun cuando la base que genera el motor de su trabajo está
en la permanencia de los alumnos en las aulas. Además, deben realizar labores
que no les son propias tales como la limpieza para evitar que los centros
educativos se conviertan en basureros durante este período.
La racionalidad nos dice que debemos equiparar el trato de unos
trabajadores con otros del mismo sector, pues son merecedores de un trato
igualitario.
Además, las presiones sicológicas y los riesgos de los funcionarios
administrativos no son menores que los del personal docente y los mismos
misceláneos.
Por las razones expuestas, someto a la consideración de las señoras
diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley que pretende
racionalizar y brindar igualdad en el tratamiento de los funcionarios de un
mismo sector.
DE
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 204 Y 207
DEL CÓDIGO DE EDUCACIÓN
ARTÍCULO 1.- Refórmanse
los artículos 204 y 207 del Código de Educación, los textos son los siguientes:
“Artículo 204.- Son deberes de los funcionarios de las instituciones
educativas oficiales del país presentarse diez minutos antes del inicio de las
lecciones, con el objetivo de atender las labores asignadas dentro de la
jornada laboral, de lunes a viernes, la cual comenzará a regir desde el momento
en que ingresan a la institución.”
“Artículo 207.- Las disposiciones contenidas en los capítulos X, XI, XII
y XIII del título anterior serán aplicables a todo el personal administrativo y
los conserjes de las instituciones educativas oficiales del país. Quienes
laboren en estas instituciones, donde se imparte
ARTÍCULO 2.- El Poder
Ejecutivo regulará vía reglamento estas labores para un mejor servicio de las
instituciones.
Rige a partir de su
publicación.
José Manuel Echandi Meza
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 5 de agosto de
2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29305).—C-37500.—(70891).
DECLARACIÓN COMO BENEMÉRITO DE
EL EXIMIO CIUDADANO ALEJANDRO MORERA SOTO
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Debe constituirse en una sana
costumbre de
Reconocer como Benemérito de
De acuerdo a lo anterior, el presente proyecto de ley resume el sentir
del pensamiento de diversos sectores del país que reconocen en la figura de don
Alejandro Morera Soto un ejemplo de valores y dedicación de servicio a
La historia consigna que Alejandro Morera Soto, conocido como el mago
del balón, es considerado, para muchos que lo vieron jugar, como el más
sobresaliente futbolista costarricense de todos los tiempos. Aparte de su
juego, limpio, artístico y excepcional, dejó para la historia una imagen de
líder, guía y caballero insigne, dentro y fuera de la cancha.
Alejandro Morera Soto fue un fiel embajador de la tradición
costarricense, de esfuerzo, tenacidad, honradez y entrega, testificada así por
quienes convivieron con él en sus experiencias internacionales de Cuba, España,
Francia en donde su huella quedó impregnada para la historia.
Otorgó sus servicios al país como seleccionador nacional de fútbol y
fue un desinteresado colaborador del deporte costarricense.
Pero, más allá de su ejemplar participación deportiva el pueblo
costarricense le otorgó la confianza para que le representara en
Cuando años más tarde
Morera Soto se constituyó en un icono nacional. Posee las
características de nobleza y patriotismo que se exigen para reconocerlas a
través de un benemeritazgo. En Morera Soto se resumen los más altos anhelos de
identificación patria y ejemplo para las generaciones pasadas, presentes y
venideras.
Este año 2009 Alejandro Morera Soto cumple 100 años de nacimiento. En
momentos en que los valores se van perdiendo, es menester que se envíe un
mensaje claro a las presentes y futuras generaciones que reconociéndole a
personas extraordinarias como Morera Soto, en la figura del Benemeritazgo de
Por los argumentos anteriores, someto a consideración de las señoras y
los señores diputados el presente proyecto de ley, cuyo texto reza lo
siguiente:
DE
ACUERDA:
DECLARACIÓN COMO BENEMÉRITO DE
EL EXIMIO CIUDADANO ALEJANDRO MORERA SOTO
ARTÍCULO ÚNICO.- Declárase
al eximio ciudadano, don Alejandro Morera Soto, Benemérito de
Rige a partir de su aprobación.
Luis Antonio Barrantes Castro Francisco Antonio Pacheco Fernández
José Joaquín Salazar Rojas José
Luis Valenciano Chaves
Lorena
Vásquez Badilla
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 4 de agosto de
2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29305).—C-56250.—(70892).
AUTORIZACIÓN A
QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD AL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN EN DONDE SE
ENCUENTRA CONSTRUIDA
DE SAN BLAS DE MORAVIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Esto puede ser posible, en un terreno colindante a la escuela que
pertenece a
DE
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A
QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD AL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN EN DONDE SE
ENCUENTRA CONSTRUIDA
DE SAN BLAS DE MORAVIA
ARTÍCULO 1.- Autorízase
a
ARTÍCULO 2.- El
destino de la finca que se otorga en donación no podrá ser variado y, en caso
que ocurriera, el terreno volverá a la propiedad de
Rige a partir de su
publicación.
Edine von Herold Duarte
DIPUTADA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 3 de agosto de
2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29305).—C-35250.—(70893).
Nº 645-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo
141 de
Acuerda:
Artículo 1º—Designar a la
señora Carolina Fonseca Madrigal, con cédula número 1-957-169, Asistente del
Departamento de Asesoría en Discapacidad, para que viaje a la ciudad de
Sacramento, California, Estados Unidos de América, del 30 de julio al 4 de
agosto del presente año, para participar en la “37º Convención Anual del
Nacional Down Syndrome Congress (NDSC)”.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, se le cancelaran del
Título 201-Presidencia de
Artículo 3º—Los gastos de inscripción a la convención por un monto de
$115 serán cubiertos por medio de
Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada ¢643.439,16 por concepto
de viáticos, sujeto a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir del 30 de julio al 4 de agosto del 2009.
Dado en
Rodrigo Arias Sánchez,
Ministro de
Nº 756-P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en las
atribuciones y facultades que le confiere el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la
señora María de los Ángeles Antillón Guerrero, conocida como Mayi Antillón
Guerrero, Ministra de Comunicación y Enlace, con cédula de identidad 1-550-535,
para que disfrute vacaciones los días 24 de julio y 27 de julio de 2009.
Articulo 2º—Rige a partir de la fecha de emisión.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1
vez.—(O. P. Nº 98674).—(Solicitud Nº 102-2009).—C-9750.—(70520).
Nº 763-P
EL PRESIDENTE DE
En uso de las
facultades que le confiere el artículo 47, inciso 3 de
Considerando:
1º—Que la señora
María Elena Carballo Castegnaro, viajará a España, con el fin de Reunirse con
la señora Ministra de Cultura de España, personeros del INAEM, AECID la
especialista en patrimonio nacional, con el señor Ramiro Osorio y
2º—Que con motivo de la ausencia de la señora Ministra de Cultura y Juventud, se hace imperativo designar a un titular a. í. de esa Cartera. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora María Elena Carballo Castegnaro cédula Nº 1-503-316,
Ministra de Cultura y Juventud, para que viaje a Madrid, España, del 09 al 14 de
agosto del 2009, para reunirse con la señora Ministra de Cultura de España,
personeros del INAEM, AECID, la especialista en patrimonio nacional, con el
señor Ramiro Osorio y
Artículo 2º—El Ministerio de
Cultura y Juventud, en el Programa 749-Actividades Centrales, en
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia de la señora María Elena Carballo Castegnaro, nombrar a la señora Laura Pacheco Oreamuno, cédula Nº 1-600-413, como Ministra a. í. de Cultura y Juventud.
Artículo 4º—Rige a partir de las 17:20 horas del día 09 de agosto hasta las 15:05 horas del día 14 de agosto del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(O C Nº 93006).—(Solicitud Nº 27615).—C-33770.—(72046).
Nº 070-MP
EL PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como
Delegados Presidenciales del Ministerio de
Nombre |
Cédula de identidad |
Provincia |
Cantón/Distrito |
Rige |
Chaverri Rosales Yanina |
4-127-267 |
Puntarenas |
Osa |
01/10/08 |
Montero Parra Erick |
1-947-458 |
San José |
Mora |
13/11/08 |
Fonseca Chavarría Rafael A. |
6-070-957 |
Guanacaste |
Nicoya |
01/08/09 |
José Villegas Vargas |
5-173-719 |
Guanacaste |
Santa Cruz |
29/06/09 |
Artículo 2º—El Ministerio de
Artículo 3º—Los gastos por concepto de viáticos cuando procedan, serán
cubiertos por el Programa 035 Delegados Presidenciales, Ministerio de
Artículo 4º—Se tiene por conocida la renuncia al cargo que han venido
desempeñando como Delegados Presidenciales en Calidad Ad Honoren, a las
personas que a continuación se detalla:
Nombre |
Cédula de identidad |
Provincia |
Cantón/Distrito |
Rige |
Cortés Romero León |
5-106-462 |
Guanacaste |
Santa Cruz |
24-10-08 |
Guadamuz Hidalgo Benjamín |
9-008-412 |
San José |
Mora |
15-11-08 |
Li Man Po Chi |
8-054-183 |
Alajuela |
Central |
15-04-09 |
López Arrieta Ademar |
5-125-703 |
Guanacaste |
Liberia |
24-10-08 |
Picado Rodríguez Xiomara |
1-824-037 |
San José |
San Francisco |
15-10-08 |
Ruiz Bojorge Max |
5-107-967 |
Guanacaste |
Nicoya |
24-10-08 |
Villalobos Valverde Gilberto |
9-034-607 |
Puntarenas |
Osa |
11-10-08 |
Artículo 5º—Rige según fecha
indicada para los nombramientos y para cada una de las renuncias.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de
Nº 124-2009-RE
EL PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en el articulo 140 inciso 2) de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto y con sujeción a las disposiciones del Servicio
Civil, escogida mediante terna Nº 66708, código presupuestario Nº
204.079.02.002 a la siguiente funcionaría:
Nombre Cédula Puesto Clase Puesto
Jiménez Porras Kattia 1-0863-0509 026707 Profesional de Servicio Civil
Artículo 2º—La funcionaría
Jiménez Porras estará destacada en el Proceso de Recursos Humanos, sujeta a
período de prueba.
Artículo 3º—Rige a partir del 5 de enero del 2009.
Dado en
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno
Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 45491).—(O. C. Nº 93569).—C-15020.—(70243).
Nº 125-2009-RE
EL PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140 inciso 2) de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y con sujeción a
las disposiciones del Servicio Civil, escogida
mediante terna Nº 7109, código presupuestario Nº 204.079.02.002, a la
siguiente funcionaría:
Nombre Cédula Puesto Clase Puesto
Montero Bermúdez Alexandra 1-0644-0112 112698 Asistente Procesos Administrativos 2
Artículo 2º—La funcionaría
Montero Bermúdez estará destacada en el Proceso de Recursos Humanos, sujeta a
período de prueba.
Artículo 3º—Rige a partir del
01 de marzo del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1
vez.—(Solicitud Nº 45491).—(O. C. Nº 93569).—C-15020.—(70244).
Nº 126-2009-RE
EL PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140 inciso 2) de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y con
sujeción a las disposiciones del Servicio Civil, escogida mediante terna Nº
83208, código presupuestario Nº 204.079.01.001. a la siguiente funcionaría:
Nombre Cédula Puesto Clase Puesto
Vega Pérez Jenny María 5-0182-0214 003741 Profesional de Servicio Civil I B
Artículo 2º—La funcionaria
Vega Pérez estará destacada en el Proceso Financiero, sujeta a período de
prueba.
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de enero del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud
Nº 45491).—(O. C. Nº 93569).—C-15020.—(70246).
Nº 132-2009.—San José, 23 de febrero de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van del 2
al 6 de marzo de 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica,
2º—Que la participación del señor Edgar Tenorio Sánchez, en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Edgar Tenorio Sánchez, portador de la cédula de identidad Nº 1-814-638,
funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del señor Edgar Tenorio Sánchez, por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por
Artículo 3º—Que durante el período que va del 2 al 7 de marzo de 2009,
el señor Edgar Tenorio Sánchez, devengará el 100% de su salario, el cual es
cancelado por
Artículo 3º—Rige a partir del 2 al 7 de marzo de 2009.
San José, a los veintitrés
días del mes de febrero del año dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez,
Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 27844).—(O. P. Nº
93031).—C-37070.—(70221).
Nº 154-2009.—San José, 2 de marzo del 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van del 9
al 13 de marzo del 2009, se realizará en Honduras,
2º—Que la participación de la señora Arlina Gómez Fernández, en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
señora Arlina Gómez Fernández, portadora de la cédula de identidad Nº
1-761-188, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la señora Arlina Gómez Fernández, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por
Artículo 3º—Que durante el período que va del 10 al 14 de marzo del
2009, la señora Arlina Gómez Fernández, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 14 de marzo del 2009.
San José, a los dos días del
mes de marzo del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez,
Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. P. 93031).—(Solicitud Nº
27844).—C-34935.—(70266).
Nº 155-2009.—San José, 2 de marzo del 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van del 9
al 13 de marzo del 2009, se realizará en Honduras,
2º—Que la participación de la señora Adriana Campos Azofeifa, en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
señora Adriana Campos Azofeifa, portadora de la cédula de identidad Nº
1-1102-299, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la señora Adriana Campos Azofeifa, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por
Artículo 3º—Que durante el período que va del 10 al 14 de marzo del
2009, la señora Adriana Campos Azofeifa, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 14 de marzo del 2009.
San José, a los dos días del
mes de marzo del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez,
Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. P. 93031).—(Solicitud Nº
27844).—C-34935.—(70267).
Nº 156-2009.—San José, 2 de marzo del 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van del 9
al 13 de marzo del 2009, se realizará en Honduras,
2º—Que la participación del señor Gustavo Guillén Picado, en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Gustavo Guillén Picado, portador de la cédula de identidad Nº 1-1053-371,
funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del señor Gustavo Guillén Picado, por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por
Artículo 3º—Que durante el período que va del 11 al 14 de marzo del
2009, el señor Gustavo Guillén Picado, devengará el 100% de su salario, el cual
es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 11 al 14 de marzo del 2009.
San José, a los dos días del
mes de marzo del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez,
Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. P. 93031).—(Solicitud Nº
27844).—C-35645.—(70268).
Nº 157-2009.—San José, 2 de marzo del 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van del 9
al 13 de marzo del 2009, se realizará en Honduras,
2º—Que la participación de la señora Ericka Víquez Álvarez, en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
señora Ericka Víquez Álvarez, portadora de la cédula de identidad Nº 2-375-827,
funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la señora Ericka Víquez Álvarez, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por
Artículo 3º—Que durante el período que va del 11 al 14 de marzo del
2009, la señora Ericka Víquez Álvarez, devengará el 100% de su salario, el cual
es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 11 al 14 de marzo del 2009.
San José, a los dos días del
mes de marzo del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez,
Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. P. 93031).—(Solicitud Nº
27844).—C-35645.—(70269).
Nº 158-2009.—San José, 2 de marzo del 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van del 9
al 13 de marzo del 2009, se realizará en Honduras,
2º—Que la participación de la señora Natalia Porras Zamora, en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
señora Natalia Porras Zamora, portadora de la cédula de identidad Nº
1-1191-0444, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la señora Natalia Porras Zamora, por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por
Artículo 3º—Que durante el período que va del 11 al 14 de marzo del
2009, la señora Natalia Porras Zamora, devengará el 100% de su salario, el cual
es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 11 al 14 de marzo del 2009.
San José, a los dos días del
mes de marzo del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez,
Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. 93031).—(Solicitud Nº
27844).—C-35645.—(70270).
Nº 159-2009.—San José, 2 de marzo del 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van del 9
al 13 de marzo del 2009, se realizará en Honduras,
2º—Que la participación de la señora Alejandra Aguilar Schramm, en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
señora Alejandra Aguilar Schramm, portadora de la cédula de identidad Nº
1-844-618, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la señora Alejandra Aguilar Schramm, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por
Artículo 3º—Que durante el período que va del 9 al 13 de marzo del
2009, la señora Alejandra Aguilar Schramm, devengará el 100% de su salario, el
cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 9 al 13 de marzo del 2009.
San José, a los dos días del
mes de marzo del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez,
Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. 101205).—(Solicitud Nº 27845).—C-34220.—(70200).
Nº 160-2009.—San José, 2 de marzo del 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van del 9
al 13 de marzo del 2009, se realizará en Honduras,
2º—Que la participación de la señora Adriana González Saborío, en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
señora Adriana González Saborío, portadora de la cédula de identidad Nº
1-873-574, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la señora Adriana González Saborío, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por
Artículo 3º—Que durante el período que va del 9 al 14 de marzo del
2009, la señora Adriana González Saborío, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 9 al 14 de marzo del 2009.
San José, a los dos días del
mes de marzo del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez,
Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. P. 101205).—(Solicitud Nº
27845).—C-34935.—(70201).
Nº 161-2009.—San José, 2 de marzo del 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van del 9
al 13 de marzo del 2009, se realizará en Honduras,
2º—Que la participación de la señora Gabriela Castro Mora, en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
señora Gabriela Castro Mora, portadora de la cédula de identidad Nº 1-916-263,
funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la señora Gabriela Castro Mora, por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por
Artículo 3º—Que durante el período que va del 9 al 13 de marzo del
2009, la señora Gabriela Castro Mora, devengará el 100% de su salario, el cual
es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 9 al 13 de marzo del 2009.
San José, a los dos días del
mes de marzo del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez,
Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. P. 101205).—(Solicitud Nº
27485).—C-34220.—(70202).
Nº 162-2009.—San José, 2 de marzo del 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van del 9
al 13 de marzo del 2009, se realizará en Honduras,
2º—Que la participación de la señora Juliana Fernández Porras, en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
señora Juliana Fernández Porras, portadora de la cédula de identidad Nº
1-1217-0105, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la señora Juliana Fernández Porras, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por
Artículo 3º—Que durante el período que va del 10 al 14 de marzo del
2009, la señora Juliana Fernández Porras, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 14 de marzo del 2009.
San José, a los dos días del
mes de marzo del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez,
Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. 101205).—(Solicitud Nº
27845).—C-34935.—(70203).
Nº 163-2009.—San José, 2 de marzo del 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van del 9
al 13 de marzo del 2009, se realizará en Honduras,
2º—Que la participación del señor Federico Arias López, en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Federico Arias López, portador de la cédula de identidad Nº 1-855-658,
funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del señor Federico Arias López, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por
Artículo 3º—Que durante el período que va del 10 al 14 de marzo del
2009, el señor Federico Arias López, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 14 de marzo del 2009.
San José, a los dos días del
mes de marzo del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez,
Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. 101205).—(Solicitud Nº
27845).—C-34935.—(70204).
Nº 164-2009.—San José, 2 de marzo del 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van del 9
al 13 de marzo del 2009, se realizará en Honduras,
2º—Que la participación de la señora Tatiana Varela Vargas, en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
señora Tatiana Varela Vargas, portadora de la cédula de identidad Nº 1-971-832,
funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la señora Tatiana Varela Vargas, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por
Artículo 3º—Que durante el período que va del 10 al 13 de marzo del
2009, la señora Tatiana Varela Vargas, devengará el 100% de su salario, el cual
es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 13 de marzo del 2009.
San José, a los dos días del
mes de marzo del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez,
Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. 101205).—(Solicitud Nº
27845).—C-34935.—(70205).
Nº 165-2009.—San José, 2 de marzo del 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van del 9
al 13 de marzo del 2009, se realizará en Honduras,
2º—Que la participación de la señora Isabel Hernández Ruiz, en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
señora Isabel Hernández Ruiz, portadora de la cédula de identidad Nº 5-322-276,
funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la señora Isabel Hernández Ruiz, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por
Artículo 3º—Que durante el período que va del 10 al 13 de marzo del
2009, la señora Isabel Hernández Ruiz, devengará el 100% de su salario, el cual
es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 13 de marzo del 2009.
San José, a los dos días del
mes de marzo del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez,
Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. 101205).—(Solicitud Nº
27845).—C-34220.—(70206).
Nº 166-2009.—San José, 2 de marzo del 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van del 9
al 13 de marzo del 2009, se realizará en Honduras,
2º—Que la participación del señor Luis Adolfo Fernández López, en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Luis Adolfo Fernández López, portador de la cédula de identidad Nº 1-847-836,
funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del señor Luis Adolfo Fernández López, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por
Artículo 3º—Que durante el período que va del 9 al 14 de marzo del
2009, el señor Luis Adolfo Fernández López, devengará el 100% de su salario, el
cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 9 al 14 de marzo del 2009.
San José, a los dos días del
mes de marzo del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez,
Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. 101205).—(Solicitud Nº
27845).—C-35645.—(70207).
Nº 167-2009.—San José, 2 de marzo del 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van del 9
al 13 de marzo del 2009, se realizará en Honduras,
2º—Que la participación de la señora Carolina Vargas Orué, en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
señora Carolina Vargas Orué, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1010-706,
funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la señora Carolina Vargas Orué, por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por
Artículo 3º—Que durante el período que va del 9 al 14 de marzo del
2009, la señora Carolina Vargas Orué, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 9 al 14 de marzo del 2009.
San José, a los dos días del
mes de marzo del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez,
Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. P. 101205).—(Solicitud Nº
27845).—C-34935.—(70208).
Nº 168-2009.—San José, 2 de marzo del 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van del 9
al 13 de marzo del 2009, se realizará en Honduras,
2º—Que la participación de la señora Leonor Obando Quesada, en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
señora Leonor Obando Quesada, portadora de la cédula de identidad Nº 1-910-209,
funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la señora Leonor Obando Quesada, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por
Artículo 3º—Que durante el período que va del 9 al 13 de marzo del
2009, la señora Leonor Obando Quesada, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 9 al 13 de marzo del 2009.
San José, a los dos días del
mes de marzo del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez,
Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. P. 101205).—(Solicitud Nº
27845).—C-33510.—(70209).
Nº 169-2009.—San José, 2 de marzo del 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van del 9
al 13 de marzo del 2009, se realizará en Honduras,
2º—Que la participación de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
señora Marcela Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula de identidad Nº
1-847-321, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por
Artículo 3º—Que durante el período que va del 9 al 14 de marzo del
2009, la señora Marcela Chavarría Pozuelo, devengará el 100% de su salario, el
cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 9 al 14 de marzo del 2009.
San José, a los dos días del
mes de marzo del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez,
Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. P. 101205).—(Solicitud Nº
27845).—C-36360.—(70210).
Nº 170-2009.—San José, 2 de marzo del 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van del 9
al 13 de marzo del 2009, se realizará en Honduras,
2º—Que la participación de la señora Laura Escalante Monge, en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
señora Laura Escalante Monge, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1077-0626,
funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la señora Laura Escalante Monge, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por
Artículo 3º—Que durante el período que va del 9 al 14 de marzo del
2009, la señora Laura Escalante Monge, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 9 al 14 de marzo del 2009.
San José, a los dos días del
mes de marzo del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez,
Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. P. 101205).—(Solicitud Nº
27845).—C-35645.—(70211).
Nº 171-2009.—San José, 2 de marzo del 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van del 9
al 13 de marzo del 2009, se realizará en Honduras,
2º—Que la participación de la señora María José Cordero Salas, en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
señora María José Cordero Salas, portadora de la cédula de identidad Nº
1-1073-0951, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la señora María José Cordero Salas, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por
Artículo 3º—Que durante el período que va del 9 al 14 de marzo del
2009, la señora María José Cordero Salas, devengará el 100% de su salario, el
cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 9 al 14 de marzo del 2009.
San José, a los dos días del
mes de marzo del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez,
Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. P. 101205).—(Solicitud Nº 27845).—C-35645.—(70212).
Nº 172-2009.—San José, 2 de marzo del 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van del 9
al 13 de marzo del 2009, se realizará en Honduras,
2º—Que la participación de la señora Jessica Ward Campos, en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
señora Jessica Ward Campos, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1303-101,
funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la señora Jessica Ward Campos, por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por
Artículo 3º—Que durante el período que va del 9 al 14 de marzo del
2009, la señora Jessica Ward Campos, devengará el 100% de su salario, el cual
es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 9 al 14 de marzo del 2009.
San José, a los dos días del
mes de marzo del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez,
Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. P. 101205).—(Solicitud Nº
27845).—C-35645.—(70213).
Nº 173-2009.—San José, 2 de marzo del 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van del 2
al 6 de marzo del 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica,
2º—Que el viaje del señor Ronald Saborío Soto, resulta de gran relevancia
para este Ministerio, dado que el 3 de marzo del 2009, se tratarán temas sobre
el banano. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Ronald Saborío Soto, cédula Nº 2-368-158, con rango de Embajador de
Artículo 2º—Los gastos del señor Ronald Saborío Soto, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, serán cubiertos con recursos de COMEX
de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de
transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo
programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía Internet a
Artículo 3º—Rige a partir del 3 de marzo del 2009.
San José, a los dos días del
mes de marzo del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez,
Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. P. 101205).—(Solicitud Nº
27845).—C-32085.—(70214).
Nº 473-2009
EL PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo Nº 197-2006 de fecha 29 de agosto de 2006, publicado en el Diario
Oficial
II.—Que mediante documento presentado el día 08 de julio de 2009, en
III.—Que la instancia interna de
IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e
inversión, el Ministro de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26
de septiembre de 2001, señaló lo siguiente:
“(...) No obstante lo anterior, al ser ésta una
institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin
dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no
puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y
realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas
ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven
enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis
financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus
países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas
que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de
mercado.
Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de
ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo
teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre
todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una
modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre
definitivo de la empresa. (...)
V.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo Nº 197-2006 de fecha 29 de agosto de 2006, publicado en el Diario
Oficial
“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo en
etapa preoperativa de 02 trabajadores, a partir del 28 de febrero de 2007, y a
realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 03 trabajadores, a
partir del 01 de septiembre de 2009. Asimismo, se obliga a realizar una
inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América),
a más tardar el 30 de enero de 2007, así como a realizar y mantener una
inversión mínima total de US $650.000,00 (seiscientos cincuenta mil dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de
mayo de 2008. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un
porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 29,50%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de
inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria,
de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a
2º—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 197-2006 de
fecha 29 de agosto de 2006, publicado en el Diario Oficial
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(70387).
Nº 476-COMEX.—San José, 13 de julio del 2009
EL PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18 y 146 de
Considerando:
I.—Que desde mediados de la
década de los ochenta y con el fin de superar las limitadas dimensiones del
mercado nacional, Costa Rica inició un proceso de inserción en la economía
internacional, a través del desarrollo y ejecución de una política de comercio
exterior basada en la búsqueda de nuevas y mejores oportunidades de crecimiento
y desarrollo para todos los habitantes del país.
II.—Que para garantizar la continuidad de su política comercial, se ha
venido asignando la mayor importancia a la agenda comercial, buscando una
participación activa y constructiva en las negociaciones comerciales
multilaterales, regionales y bilaterales.
III.—Que en la ejecución de tal política comercial, asume un rol relevante
el equipo de negociadores comerciales del Ministerio de Comercio Exterior, pues
a ellos corresponde la presentación de las propuestas nacionales y debatir
sobre su alcance, cobertura y métodos de aplicación y, en conjunto a través del
consenso, desarrollar los marcos normativos que plasmarán tales negociaciones,
representando y defendiendo los más altos intereses del país.
IV.—Que
V.—Que en acatamiento de la ley indicada se emitió el Acuerdo
Ejecutivo Nº COMEX-316-2002 del 16 de julio del 2002, publicado en
ACUERDAN:
Artículo 1º—Integrar a la
lista de Negociadores Comerciales Internacionales, establecida en el Acuerdo Nº
118-2006, de fecha 22 de mayo de
Artículo 2º—Rige a partir del 15 de julio de 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud
Nº 27845).—(O. P. Nº 101205).—C-38495.—(70215).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Nº DGT-011-09.—Dirección
General de Tributación.—San José, a las once horas del veinte de julio del dos
mil nueve.
Considerando:
1º—Que el artículo 99 de
2º—Que el considerando VI del Decreto Ejecutivo Nº 32458-H, establece
que de conformidad con las resoluciones de
3º—Que el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 32458-H estipula que el
procedimiento para determinar el valor sobre el cual se cobrarán los impuestos
creados por
4º—Que de conformidad con el artículo 4º del Decreto Ejecutivo Nº
32458-H de 6 de junio del 2005, “Del procedimiento de valoración para la
importación de vehículos nuevos y usados”,
RESUELVE:
Artículo 1º—Cuando el
artículo 8º del Decreto Ejecutivo Nº 32458-H de 6 de junio del 2005, y el Anexo
“Procedimiento de valoración para la importación de vehículos en condición de
nuevos y usados, de las partidas arancelarias 8702, 8703, 8704 y
Artículo 2º—Vigencia. Esta resolución rige a partir de su
publicación.
Publíquese.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General a. í.—1
vez.—(Solicitud Nº 21125).—C-33770.—(70506).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
Nº DIA-R-E-590-2009.—El señor
Francisco Fung Li, portador de la cédula Nº 7-051-665, en su calidad de
representante legal de la compañía Industrias Bioquím Centroamericana S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la
inscripción del producto insecticida materia prima de nombre comercial Biokim
Pyridaben 95-99 TC, compuesto a base de Pyridaben. Conforme a lo que establece
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
Nº
SENASA-DG-R23-2009.—Barreal de Ulloa, a las dieciséis horas del día veintisiete
de julio del dos mil nueve.
En uso de sus facultades
legales y en especial de las conferidas en
Considerando:
1º—Que es responsabilidad del
Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), la protección de la salud pública
veterinaria y la salud animal y por ello le corresponde entre otras
responsabilidades “… Evaluar los servicios veterinarios oficiales
extranjeros, para, aplicando el principio precautorio, tomar decisiones relativas
a la salud pública veterinaria y la salud animal, que deban aplicarse para el
comercio internacional de animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros,
su material genético o biotecnológico, sus productos, subproductos, derivados,
sus desechos, las sustancias peligrosas, los medicamentos veterinarios y los
alimentos para animales…”.
2º—Que el SENASA por medio de medidas sanitarias procura la salud
pública veterinaria y la salud animal, según lo establecido en el artículo 6 de
3º—Que en el marco de
4º—Que el análisis de riesgo es una metodología recomendada por
5º—Que el SENASA cuenta con una Unidad de Epidemiología, creada
mediante Decreto Nº 34319-MAG del 10 de diciembre del 2007 y entre sus
responsabilidades se encuentra la elaboración de análisis de riesgo como insumo
para la toma de decisiones. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO
NACIONAL
DE SALUD ANIMAL
RESUELVE:
Emitir la siguiente normativa
institucional mediante la cual se establecen las normas y procedimientos para
la elaboración de análisis de riesgo en el Servicio Nacional de Salud Animal
(SENASA).
Artículo 1º—Para los fines y
objetivos de esta resolución se establecen las siguientes definiciones:
AMSF: Acuerdo Sobre
Análisis de árboles de escenarios: técnica que describe
gráficamente a partir de un evento inicial la secuencia de eventos que pueden
conducir a la ocurrencia de un evento indeseable.
Análisis de riesgo: proceso que comprende la identificación del
peligro, la evaluación del riesgo, la gestión y la información sobre el riesgo.
Análisis de sensibilidad: proceso que examina la
variación de los resultados de un modelo al cambiar parámetros individuales.
Animal: designa cualquier mamífero, ave o las abejas.
Animales acuáticos: designa los peces, moluscos y crustáceos
(huevos y gametos inclusive) en cualquiera de sus fases de desarrollo
procedente de establecimientos de acuicultura o capturados en el ambiente
natural y destinados a la cría, a la reproducción o al consumo humano.
Apreciación del riesgo: proceso que consiste en
comparar el nivel de riesgo obtenido gracias al proceso de evaluación del
riesgo con el nivel de protección apropiado establecido por el país.
Armonización: reconocimiento y aplicación de medidas sanitarias
comunes establecidas por diferentes Estados Miembros de OMC, basadas en normas,
directrices o recomendaciones internacionales.
Autoridad Veterinaria: designa
Código Acuático: designa el Código Sanitario para los
Animales Acuáticos de
Código Terrestre: designa el Código Sanitario para los
Animales Terrestres de
Comunicación del riesgo: parte del análisis de
riesgo que asegura la transparencia mediante el establecimiento de canales de
comunicación que permitan una mejor comprensión del proceso de toma de
decisiones entre las partes receptoras del riesgo y las beneficiarias.
Control veterinario oficial: significa que
Consulta técnica: consulta sobre el riesgo de una mercancía
que puede ser resuelta mediante una norma o procedimiento establecido en el
Código Acuático o Código Terrestre.
Enfermedad: designa la manifestación clínica y/o patológica de
una infección.
Equivalencia: reconocimiento y aceptación de diferentes medidas
sanitarias siempre que logren cumplir con el nivel adecuado de protección del
país importador.
Estatus sanitario: designa el estatus de un país o de una zona
respecto de una enfermedad.
Estimación del riesgo: integración de los
resultados de la evaluación de la difusión, la evaluación de la exposición y la
evaluación de las consecuencias para medir todos los riesgos asociados a los
peligros identificados.
Evaluación cualitativa de riesgo: proceso de evaluación que
utiliza escalas descriptivas para caracterizar la magnitud del riesgo
implicado.
Evaluación cuantitativa de riesgo: proceso de evaluación que
asigna una probabilidad a la ocurrencia del evento adverso. Ofrece una noción
probabilística de la ocurrencia de un evento adverso.
Evaluación de la exposición: consiste en describir
el/los proceso(s) biológico(s) necesario (s) para que los animales y las
personas del país importador se vean expuestos a los peligros (en este caso,
los agentes patógenos) difundidos a partir de una fuente de riesgo determinada,
y en estimar cualitativa (con palabras) o cuantitativamente (con cifras) la
probabilidad de esa exposición.
Evaluación de la difusión: proceso que consiste en
describir el/los proceso(s) biológico(s) necesario(s) para que una actividad de
importación provoque la «difusión» (la introducción) de agentes patógenos en un
medio determinado, y en estimar cualitativa (con palabras) o cuantitativamente
(con cifras) la probabilidad de que se desarrolle efectivamente ese proceso. La
evaluación de la difusión describe la probabilidad de «difusión» de los
peligros potenciales (los agentes patógenos) en cada circunstancia, en función
de las cantidades y del momento, así como los cambios que pueden resultar de
diversas acciones, circunstancias o medidas.
Evaluación de las consecuencias: proceso que consiste en
describir la relación entre determinadas condiciones de exposición a un agente
biológico y las consecuencias de esas exposiciones. La evaluación de las
consecuencias describe las consecuencias que puede tener una exposición
determinada y estima la probabilidad de que se produzcan.
Evaluación de las opciones: proceso que consiste en
identificar, en evaluar en términos de eficacia y factibilidad y en seleccionar
medidas sanitarias para reducir el riesgo asociado a una importación al nivel
de protección apropiado para el país.
Evaluación de riesgo: proceso que consiste en
estimar la probabilidad de entrada, radicación o propagación de plagas o
enfermedades en el territorio de un país importador, así como de las posibles
consecuencias biológicas y económicas conexas. Puede ser cualitativa o
cuantitativa.
Frecuencia: medida de la probabilidad de ocurrencia expresada
en el número de acaecimiento de un evento en un periodo de tiempo.
Gestión (mitigación) del riesgo: designa el proceso de
identificación, selección y aplicación de las medidas que permiten reducir el
nivel de riesgo.
Identificación de peligros: consiste en identificar los
agentes patógenos que podrían producir efectos perjudiciales al importar una
mercancía (animal o producto o subproducto de origen animal).
Incertidumbre: la falta de un conocimiento preciso de los
parámetros iniciales que hay que introducir al construir el modelo de la
situación que se somete a a la evaluación y que se debe a un error de medición
o al desconocimiento de las etapas indispensables y de los caminos que conducen
al peligro o al riesgo. Se expresa como un rango o una distribución.
Infección: designa la presencia de un agente patógeno en el
huésped.
Información sobre el riesgo: designa el intercambio
interactivo de información sobre el riesgo entre las personas encargadas de su
evaluación, las personas encargadas de su gestión y las demás partes interesadas.
Iteración: repetición de un cálculo.
Medida sanitaria: En sí, define una medida destinada a
proteger la salud o la vida de los animales y de las personas en el territorio,
contra los riesgos asociados a la entrada, radicación y propagación de un
peligro.
Comprenden todas las leyes, decretos, reglamentos, prescripciones y
procedimientos pertinentes, con inclusión, entre otras cosas, de: criterios
relativos al producto final; procesos y métodos de producción; procedimientos
de prueba, inspección, certificación y aprobación; regímenes de cuarentena,
incluidas las prescripciones pertinentes asociadas al transporte de animales, o
a los materiales necesarios para su subsistencia en el curso de tal transporte;
disposiciones relativas a los métodos estadísticos, procedimientos de muestreo
y métodos de evaluación del riesgo pertinentes y prescripciones en materia de
embalaje y etiquetado directamente relacionadas con la inocuidad de los
alimentos. Estas medidas se aplican para:
a) para proteger la salud y la vida de los animales en el territorio
de los riesgos resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas,
enfermedades y organismos patógenos o portadores de enfermedades;
b) para proteger la vida y la salud de las personas y de los animales
en el territorio de los riesgos resultantes de la presencia de aditivos,
contaminantes, toxinas u organismos patógenos en los productos alimenticios,
las bebidas o los piensos;
c) para proteger la vida y la salud de las personas en el territorio
de los riesgos resultantes de enfermedades propagadas por animales, vegetales o
productos de ellos derivados, o de la entrada, radicación o propagación de
plagas; o
d) para prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio
resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas.
Mercancía: designa los animales, los
productos de origen animal destinados al consumo humano, a la alimentación
animal, al uso farmacéutico o quirúrgico o al uso agrícola o industrial, al
semen, embriones/óvulos, los productos biológicos y el material peligroso.
Manejo del riesgo: proceso de identificación, evaluación,
selección y aplicación de medidas de reducción de riesgo.
Medidas de reducción de riesgo (medidas de
mitigación):
acción o conjunto de acciones que reducen el riesgo.
Nivel adecuado de protección sanitaria: designa el nivel de
protección considerado adecuado por el país que establece una medida sanitaria
para proteger la vida o la salud de las personas y de los animales en su
territorio. Muchos Miembros se refieren a este concepto utilizando la expresión
“nivel de riesgo aceptable”.
Peligro: designa la presencia de un agente biológico,
químico o físico en un animal o en un producto de origen animal, o estado de un
animal o de un producto de origen animal que puede provocar efectos adversos en
la salud. Implica la causa del evento adverso, no sus consecuencias.
Regionalización: reconocimiento de zonas designadas por las
autoridades competentes, que puede abarcar la totalidad de un país, parte de un
país o la totalidad o partes de varios países, en la que no existe una
determinada plaga o enfermedad.
Riesgo: designa la probabilidad de manifestación y la
magnitud probable, durante un período determinado, de las consecuencias de un
incidente perjudicial para la salud de las personas o de los animales debido a
la presencia de un peligro en el país exportador.
Riesgo aceptable: designa el nivel de riesgo que el país juzga
compatible con la protección de la salud pública veterinaria y de la salud
animal en su territorio.
Riesgo no reducido: estimación del riesgo previo a la aplicación
de medidas de reducción. En caso de productos contempla el proceso normal de
producción.
Riesgo reducido: estimación del riesgo posterior a la
incorporación de medidas de reducción de riesgo.
Transparencia: proceso mediante el cual todos los sectores y las
personas interesadas en un análisis de riesgo específico tengan oportunidad de
conocer los detalles del proceso, hacer comentarios al mismo y aportar
información pertinente de soporte.
Variabilidad: designa la complejidad del mundo real en función
de la cual los parámetros iniciales son distintos en cada caso debido a la
diversidad natural de una población determinada.
Zona libre: designa una zona en la que la ausencia de una
enfermedad considerada ha sido demostrada por el respeto de las condiciones
prescritas por el Código Terrestre para el reconocimiento de zonas libres de la
misma. En el interior y en los límites de la zona libre, los animales,
productos de origen animal, así como el transporte de los mismos, son objetos
de un control veterinario oficial.
Zona/región: designa una parte de un país claramente
delimitada, que contiene una subpoblación animal con un estatus sanitario
particular respecto de una enfermedad determinada contra la cual se han
aplicado las medidas de vigilancia, control y bioseguridad para el comercio
internacional.
Artículo 2º—El método para
elaborar los análisis de riesgo se fundamentará en las normas establecidas en
el Código Terrestre y Código Acuático de
Artículo 3º—Corresponde a las respectivas instancias técnicas de
Artículo 4º—Los análisis de riesgo se realizarán en términos
generales, para evaluar el potencial de ingreso al país de una enfermedad o
plaga y sus posibles vías de introducción. Igualmente para evaluar un protocolo
de importación existente o su formulación o bien para estimar el riesgo que
representa una mercancía específica.
Los análisis de riesgo se realizarán para atender los siguientes
requerimientos específicos:
a. Solicitud de importación de una especie
animal, producto, subproducto o biológico que no se haya importado previamente.
b. Solicitud de importación de un país o región
de la cual no se ha importado anteriormente.
c. Cambio de la situación sanitaria de un país o
región de origen de la mercancía.
d. Surgimiento de nueva información con relación
a una enfermedad o plaga.
e. Requerimiento de autoridad oficial para que
el país demuestre que un producto de exportación representa un riesgo
insignificante para el país importador.
f. Cuando se
inicia un proceso de regionalización o compartimentación en el país.
g. Cuando el SENASA requiera evaluar un sistema
de vigilancia epidemiológica.
h. Para la declaratoria de país libre de una
enfermedad o plaga.
i. Cuando
Artículo 5º—Las solicitudes
de elaboración de análisis de riesgo serán enviadas a
Artículo 6º—El usuario puede
aportar como insumo el análisis de riesgo elaborado en el país de origen de la
mercancía, por funcionarios de
Artículo 7º—Las solicitudes de elaboración de análisis de riesgo,
serán analizadas por
La recomendación de rechazo de solicitudes de análisis de riesgo podrá
fundamentarse entre otras en las siguientes razones:
a) que la mercancía representa un alto riesgo para el país y ya existe
información nacional o internacional sobre el riesgo de importar tal mercancía.
b) que no amerite la realización de un análisis de riesgo porque ya se
han realizado otros estudios previos y/o existe información nacional e
internacional que compruebe que el riesgo para el país es insignificante.
En el caso del inciso b) la
solicitud de análisis ser resolverá como una consulta técnica.
Artículo 8º—
Artículo 9º—Cuando así correspondiere y la solicitud de análisis de
riesgo sea aceptada por
Artículo 10.—Presentadas que fueren observaciones a
Artículo 11.—Cuando sea necesario, el Director de
Artículo 12.—
Artículo 13.—Si la información fuere brindada por
Artículo 14.—El Administrado para los casos establecidos en los
incisos a), b) y c) del artículo 5 anterior, deberá asumir y cubrir el costo de
su realización conforme a la tarifa establecida en el correspondiente Decreto
de Tarifas del Servicio Nacional de Salud Animal.
Artículo 15.—Para el reconocimiento de país o zona libre de alguna(s)
enfermedad(es), o de un país o región del cual nunca se ha importado o ha
cambiado el estado sanitario en los últimos años, se utilizará el formulario
AR01. En caso de animales vivos se utilizará el formulario AR02, si es semen
y/o embriones el AR03 y para productos y subproductos de origen animal el AR04.
Artículo 16.—El Análisis de Riesgo elaborado por
Artículo 17.—
- un representante de
- un representante de
- un
representante del Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios y,
- un representante de
En caso que la mercancía,
objeto del análisis de riesgo lo sea un biológico, vacuna o medicamento, se
deberá incorporar un representante de
Artículo 18.—Los análisis de
riesgo, dentro del término de un mes calendario, deberán ser revisados,
aprobados o rechazados por
Artículo 19.—Una vez aprobado el informe final del análisis de riesgo
por parte de
Artículo 20.—La presente Resolución rige seis meses a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Dirección General.—Yayo
Vicente Salazar.—1 vez.—(O. C. Nº 98935).—(Solicitud Nº 41425).—C-298500.—(70519).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante esta Supervisión se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título Nº 290, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Nandayure, en el año mil novecientos noventa y nueve, a
nombre de Elizandro Gerardo Rojas Azofeifa. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 140, título Nº 1045,
emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo en el año mil novecientos
noventa y nueve, a nombre de Dover Jiménez Albert Antonio. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo V, folio
22, título Nº 290, emitido por el Colegio Nocturno Enrique Menzel, en el año
mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Gómez Zelada Ana Iris. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 197, título Nº 2835,
emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año dos mil cinco, a nombre de
Murillo Villalobos Evelyn de los Ángeles. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 325, título N° 2652,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, en el año dos mil
siete, a nombre de Pavón Marenco Rebeca de los Ángeles. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 273, título Nº 3328, emitido por el
Instituto Superior Julio Acosta García, en el año dos mil seis, a nombre de
Fernández Orozco Michael Andrey. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica”, modalidad
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 36, título Nº 409, emitido por
el Colegio Calazans, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de
Gómez Mora Alberto de
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 145, título Nº 530,
emitido por el Colegio Nocturno de Ciudad Neily, en el año dos mil siete, a
nombre de Flores Elizondo Jan Carlo. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, modalidad de
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 53, título Nº 786, emitido por
el Instituto Centroamericano Adventista, en el año mil novecientos ochenta y
tres, a nombre de Guillén Vega Roque Ariel. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio
84, título Nº 2451, emitido por el Colegio Bilingüe de Palmares, en el año mil
novecientos ochenta y siete, a nombre de Ramírez Castillo Adriana. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Cambio de Nombre Nº 61049
Que Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Sony Music
Entertainment, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de SONY BMG MUSIC ENTERTAINMENT por el de SONY MUSIC
ENTERTAINMENT, presentada el día 24 de junio de 2009 bajo expediente 61049.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-0034209 Registro Nº 342 COLUMBIA
en clase 9 marca denominativa, 1900-0629209 Registro Nº 6292 OKEH en
clase 9 marca mixto, 1900-0655009 Registro Nº 6550 MASTERWORKS en clase
9 marca denominativa, 1900-1539909 Registro Nº 15399 EPIC en clase 9
marca denominativa, 1900-3920709 Registro Nº 39207 COLUMBIA en clase 9
marca denominativa, 1900-3921309 Registro Nº 39213 EPIC en clase 9 marca
denominativa, 1900-5208009 Registro Nº 52080 PORTRAIT en clase 9 marca
denominativa, 1900-7160709 Registro Nº 71607 CMV en clase 9 marca mixto,
1900-7609509 Registro Nº
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Empleados de
Ricoh de Costa Rica-Asericoh, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: propiciar el mejoramiento
económico y social de los asociados, promover actividades de recreo entre los
asociados y sus familiares. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el Estatuto, lo es el presidente Christian
Eduardo Díaz Cambronero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El señor Mauricio Bonilla
Robert, cédula 1-903-770, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de Officine Maccaferri S.P.A., de Italia,
solicita
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
REGISTRO NACIONAL MINERO
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO
EDICTO
En expediente Nº
8-2007
Localización
geográfica:
Sito en Coronado, distrito: 01 Cortés, cantón: 05 Osa, provincia: 06
Puntarenas.
Hoja
cartográfica:
Hoja Térraba, escala 1:50.000 del I. G. N.
Localización
cartográfica:
Entre coordenadas generales: 333745.41-333704.08 norte y 505354.62-505335.89 este límite aguas arriba y 333437.85-333529.74 norte y 504561.46-504540.25 este límite aguas abajo.
Área
solicitada:
Derrotero: Coordenadas del vértice Nº 1 del sector 1 333437.85 norte, 504561.46 este y del sector 2 333872.80 norte, 504994.56 este.
Derrotero Sector 1
Línea |
Acimut |
Distancia (metros) |
1-2 |
347º00.0’ |
94.31 |
2-3 |
074º46.0’ |
50.02 |
3-4 |
057º09.7’ |
53.04 |
4-5 |
064º58.2’ |
34.24 |
5-6 |
059º45.0’ |
50.15 |
6-7 |
045º44.3’ |
50.65 |
7-8 |
038º19.9’ |
38.26 |
8-9 |
041º22.5’ |
50.07 |
9-10 |
046º46.6’ |
50.93 |
10-11 |
126º00.0’ |
41.20 |
11-12 |
186º14.6’ |
57.63 |
12-13 |
202º13.8’ |
51.36 |
13-14 |
214º14.6’ |
72.67 |
14-15 |
222º46.6’ |
51.15 |
15-16 |
225º53.9’ |
50.62 |
16-17 |
256º16.3’ |
78.69 |
17-18 |
261º30.9’ |
50.05 |
18-1 |
242º58.1’ |
51.52 |
Derrotero Sector 2
Línea |
Acimut |
Distancia (metros) |
1-2 |
357º60.0’ |
40.31 |
2-3 |
085º08.1’ |
54.65 |
3-4 |
095º52.1’ |
52.55 |
4-5 |
122º15.1’ |
55.74 |
5-6 |
124º02.0’ |
56.98 |
6-7 |
126º20.6’ |
45.36 |
7-8 |
119º43.6’ |
47.31 |
8-9 |
123º42.6’ |
49.00 |
9-10 |
123º28.9’ |
50.34 |
10-11 |
204º22.0’ |
45.38 |
11 -12 |
286º51.1’ |
50.80 |
12-13 |
294º05.0’ |
51.34 |
13-14 |
313º15.2’ |
54.90 |
14-15 |
324º49.3’ |
57.06 |
15-16 |
299º47.8’ |
44.94 |
16-17 |
287º22.1’ |
43.85 |
17-18 |
284º58.8’ |
47.17 |
18-1 |
271º27.0’ |
46.58 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 21 de agosto del 2007, área y derrotero aportados el 10 de diciembre del 2008.
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.
San José, 16 de julio del 2009.—Lic. Cynthia Cavallini Chichilla.—(70535).
2 v. 1 Alt.
En expediente
Nº 2704 el señor Octaviano Bejarano Morales, mayor, casado una vez, agricultor,
vecino de
Localización
geográfica:
Sito en Los
Tapescos, distrito: 01
Hoja cartográfica:
Hoja Bahía de Salinas, escala 1:50.000 del I. G. N.
Ubicación
cartográfica:
Entre coordenadas generales: 342290.371-342540.307 Norte, 362451.703-362375.4296 Este.
Área
solicitada:
Derrotero: Coordenadas del vértice Nº 1 342447.466 Norte, 362451.703 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia (metros) |
1-Al |
058º19.0’ |
176.76 |
Al-A |
129º13.1’ |
65.37 |
A-B |
168º54.8’ |
117.84 |
B-C |
189º44.4’ |
79.21 |
C-D |
254º18.6’ |
55.10 |
D-34 |
279º10.3’ |
55.15 |
34-35 |
287º04.1’ |
47.06 |
35-36 |
317º43.1’ |
52.89 |
36-1 |
346º51.2’ |
97.93 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 22 de enero del 2009, área y derrotero aportados el 31 de marzo del 2009.
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.
San José, 7 de agosto del 2009.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—(70768).
2 v. 1 Alt.
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 5730P.—S.U.A de Finca
Emau de Flamingo de Santa Cruz, solicita concesión de:
Exp.
13521P.—Odilie Castillo Alfaro, solicita concesión de:
Exp.
13522P.—Amafa del Mar S. A., solicita concesión de:
Exp.
13520P.—Jodokus S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 9969A.—José Rafael
Méndez Ballestero solicita concesión de
Exp. 13506P.—Fincas Agrícolas
Papaya Limitada, solicita concesión de
Expediente 7328A.—Auria Elena
Corrales Barrantes solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº
13502A.—Gerardo Hernández Hernández, solicita concesión de:
Expediente
Nº 13505P.—Propiedad Andrew de Costa Rica, solicita concesión de:
Expediente
Nº 13503A.—Daniele Giarratana y Rafaella Monti, solicita concesión de:
Exp.
Nº 5396P.—Inmobiliaria Los Higuerones S. A., solicita concesión de
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Que en esta Dirección se
tramitan diligencias de reposición de los folios: 198 y 199, del tomo número:
tres del protocolo del notario público: Rodrigo José Cervantes Barrantes. Se
cita a aquellas personas interesadas, a fin de que dentro del mes siguiente a
la última publicación de este aviso, presenten a este Despacho las reproducciones
de los instrumentos públicos en su poder y se apersonen a hacer valer sus
derechos (Artículo 64 del Código Notarial). Exp. Nº 08-000763-0624.—San José, 5
de agosto del 2009.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director.—Nº 123331.—(69907).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notaria a Paula Porras Zúñiga, carné Nº 16870, cédula Nº 111010306, expediente Nº 09-001482-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de ésta lo comuniquen a esta dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 29 de julio del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—Nº 123560.—(70470).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 6935-09.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas cuarenta minutos del veintidós de julio del dos mil nueve. Diligencias de
reconocimiento presentadas por Sally Madrigal Saborío, notaria pública, vecina
de Pozos, Santa Ana, San José, en representación de Miriam Merari Cruz Cuello,
mayor, casada, del hogar, cédula de identidad número ocho-cero ochenta y uno-cero
ochenta y tres y Kenneth Alan Reisch, único apellido, estadounidense, mayor,
casado, diseñador de software, ambos vecinos de la dirección anteriormente
indicada, a favor de la menor Alexa Nicol Cruz Cuello, inscrita en el asiento
que lleva el número seiscientos cuarenta y cuatro, folio trescientos veintidós,
tomo cero ochenta y cuatro, de
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Isela María Morales, no indica segundo apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3217-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del veintidós de noviembre del dos mil siete. Exp. Nº 15035-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Edwin Román Martínez Morales... en el sentido que el apellido de la madre... es “Morales, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 123400.—(70477).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Ana Isabel Arango
Vélez, mayor, casada, del hogar, colombiana, cédula de residencia Nº
117000474103, vecina de San José, expediente Nº 3648-2008. Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
Melania de
R-DC-27-2009.—Contraloría
General de
Considerando:
I.—Que con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 183 y 192 de
II.—Que al tenor del Transitorio II del inciso 3 del artículo 13 del Estatuto Autónomo de Servicios, los funcionarios que sean designados por primera vez para ocupar los cargos de Gerentes de División, serán nombrados a plazo fijo por un plazo que vencerá hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil doce.
III.—Que mediante resolución Nº
R-CO-34-2009 de las diez horas del veintidós de mayo de dos mil nueve, se
emitió el nuevo Reglamento Orgánico de
IV.—Que se estima conveniente
prorrogar el plazo del primer nombramiento de
V.—Que en razón de lo anterior, se estima conveniente prorrogar por esta vez el plazo de nombramiento de todos los Gerentes de División, con el objeto de uniformar las fechas de vencimiento de sus puestos.
VI.—Que de la modificación en
cuestión se otorgó audiencia mediante oficios DGA-UGPH-0079 y DGA-UGPH-0080,
ambos del veinticuatro de julio de dos mil nueve, a
VII.—Que ninguna de las organizaciones consultadas manifestó observaciones respecto de la propuesta de modificación consultada.
VIII.—Que se ha cumplido con las
disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Por tanto,
Con fundamento en
lo dispuesto por el artículo 23 de
SE RESUELVE:
I.—Modificar el
transitorio II del artículo 13 referente del Estatuto Autónomo de Servicios de
Los nombramientos
a plazo fijo de los funcionarios que desempeñan en la actualidad los cargos de
Gerente de División, así como el de quien sea designado por vez primera a
partir de la vigencia del Reglamento Orgánico aprobado por resolución
R-CO-34-2009 para ocupar el cargo de Gerente de
II.—Rige a partir de su publicación.
Rocío Aguilar
Montoya, Contralora General de
R-DC-29-2009.—Contraloría
General de
Considerando:
I.—Que el
artículo 53 de
II.—Que el artículo 17 de
III.—Que el artículo 12 de
IV.—Que las Normas de control interno para el Sector Público, en el apartado de Normas sobre Actividades de Control señalan que “El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben diseñar, adoptar, evaluar y perfeccionar, como parte del SCI, las actividades de control pertinentes, las que comprenden las políticas, los procedimientos y los mecanismos que contribuyen a asegurar razonablemente la operación y el fortalecimiento del SCI y el logro de los objetivos institucionales”.
V.—Que conforme con lo señalado
en el artículo 61 de
VI.—Que el proyecto de Reglamento
del Fondo Fijo de Caja Chica de
RESUELVE:
Primero.—Aprobar
y promulgar el documento denominado “Reglamento del Fondo Fijo de Caja Chica de
REGLAMENTO DEL FONDO FIJO DE CAJA CHICA DE LA
CONTRALORÍA GENERAL DE
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º Ámbito de aplicación.
Artículo 2º Fondo Fijo de Caja Chica. Concepto.
Artículo 3º Gastos menores indispensables y urgentes. Concepto.
Artículo 4º Establecimiento del monto.
Artículo 5º Monto del pago máximo.
Artículo 6º Faltantes de dinero.
Artículo 7º Sobrantes de dinero.
Artículo 8º Responsables del establecimiento de controles.
Artículo 9º Visado.
Artículo 10 Garantía a favor de
CAPÍTULO II
Deberes y responsabilidades en el manejo
del Fondo
Artículo 11 Responsable del Fondo Fijo de Caja Chica.
Artículo 12 Funciones básicas.
CAPÍTULO III
De los desembolsos
Artículo 13 Límite del gasto.
Artículo 14 Contenido presupuestario.
Artículo 15 Respaldo del gasto.
Artículo 16 Requisitos de una factura comercial, tiquete de caja o comprobante para su cancelación.
Artículo 17 Sello de pagado.
Artículo 18 Trámite de adelantos para gastos de viaje.
Artículo 19 No presentación de cuentas.
Artículo 20 Respaldo de las compras.
CAPÍTULO IV
De las compras de bienes y servicios
Artículo 21 Unidad responsable de las compras.
Artículo 22 Requisitos para el trámite de compras.
Artículo 23 Pedido de compra por Fondo Fijo de Caja Chica.
CAPÍTULO V
Del procedimiento de pago
Artículo 24 Medios para los desembolsos.
Artículo 25 Pago por cheque.
Artículo 26 Firmas mancomunadas.
Artículo 27 Beneficiario del pago.
Artículo 28 Cheques de reintegro.
CAPÍTULO VI
De los reintegros
Artículo 29 Responsable de efectuar los reintegros.
Artículo 30 Medio para trámite del reintegro.
Artículo 31 Retención de justificantes de pagos.
Artículo 32 Reintegro de facturas del periodo anterior.
CAPÍTULO VII
De
Artículo 33 Caja Chica Auxiliar y sus componentes.
Artículo 34 Caja Chica Auxiliar. Concepto.
Artículo 35 Gastos urgentes. Concepto.
Artículo 36 Pagos con el fondo
de Sub Caja Chica Auxiliar de
Artículo 37 Gastos por
Artículo 38 Autorización del
fondo de
Artículo 39 Responsables del manejo de las Sub Cajas Chicas Auxiliares.
Artículo 40 Contenido presupuestario.
Artículo 41 Arqueo de las Sub Cajas Chicas Auxiliares.
Artículo 42 Respaldo de los desembolsos.
Artículo 43 Comprobantes de naturaleza interna.
Artículo 44 Sobrantes y faltantes.
Artículo 45 Requisitos para el trámite de compras.
Artículo 46 Responsabilidad por pagos improcedentes.
Artículo 47 Prohibición de realizar transacciones distintas a las que se destinan los fondos.
Artículo 48 Arqueos.
Artículo 49 Responsable de efectuar los reintegros.
Artículo 50 Solicitud de reintegro.
Artículo 51 Vales para desembolsos provisionales.
Artículo 52 Respaldo de las compras.
Artículo 53 Aplicación de disposiciones al Fondo Fijo de Caja Chica.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 54 Revisión y cumplimiento del sistema de control.
Artículo 55 Fiscalización y evaluaciones.
Artículo 56 Informe a
Artículo 57 Normativa aplicable.
Artículo 58 Régimen sancionatorio.
Segundo.—Derogar el Reglamento del Fondo de Trabajo, emitido el catorce de abril de mil novecientos noventa y dos, así como cualquier otra disposición que se oponga al Reglamento que por este medio se emite.
Tercero.—Informar que esta
normativa estará a disposición en el sitio Web de
Cuarta.—Comunicar que la referida normativa entrará a regir a partir de la publicación de la presente resolución.
Publíquese.—Rocío
Aguilar Montoya, Contralora General de
R-DC-30-2009.—Contraloría
General de
Considerando:
Único.—Que
SE RESUELVE:
Artículo
1º—Modifíquense los artículos 1 y 2 del “Reglamento Interno de
“Artículo
1º—Créase
Articulo 2º—
Artículo 2º—Adiciónese un párrafo final al artículo 4º de dicho Reglamento indicando que:
“Artículo 4º—El
registro de los acuerdos de
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Rocío Aguilar Montoya, Contralora General.—1 vez.—(O P Nº 90485).—C-31520.—(71881).
Modificación al plan de compras para el
año 2009
De conformidad
con las modificaciones en
San José, 18 de agosto del 2009.—Programa 755.—Dra. Margarita Rojas González, Directora General.—1 vez.—(O. P. Nº 101307).—(Solicitud Nº 21623).—C-11250.—(71941).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000060-33101
Compra de vehículos tipo pick-up y
rural, camiones y montacargas
El cartel se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.
San José, 17 de agosto del 2009.—M.Sc. Heidy Román Ovares, Proveedora Institucional.—1 vez.—(O C Nº 96221).—(Solicitud Nº 12323).—C-9020.—(72122).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en los siguientes procedimientos de:
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000100-PROV
Alquiler de local para ubicar
Fecha y hora de
apertura: 11 de setiembre del
————
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000115-PROV
Alquiler de local para ubicar parte de
del I Circuito Judicial de San José
Fecha y hora de
apertura: 11 de setiembre del
Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección balpizar@poder-judicial.go.cr. En este último caso; de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/3623/3295.
San José, 17 de agosto del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í. Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(71872).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000015-BCCR
Venta de vehículos
El Departamento
de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por
escrito hasta las 10:00 horas del día 11 de setiembre del 2009, según reloj marcador
de
Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y primera, calles2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m.
El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp. A partir del día hábil siguiente de la fecha de su publicación. Los interesados en participar y que adquieran el cartel por ese medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas que se puedan generar en el concurso.
San José, 18 de agosto del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(O C Nº 10249).—C-13520.—(72127).
OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-005019-01
Suministro e instalación de unidades
acondicionadoras en el octavo
piso, mas conexión y puesta en funcionamiento de
enfriadores
de agua helada del tercer piso, edificio central
El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 11 de setiembre del 2009, para la contratación en referencia.
Los interesados pueden retirar el
cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales
en
La visita al sitio será el día 24
de agosto del
Rodrigo Aguilar S., Licitaciones.—1 vez.—(O C Nº 058243).—(Solicitud Nº 26205).—C-10520.—(72125).
POPULAR SOCIEDAD AGENCIA DE SEGUROS S. A.
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Recibirá ofertas para el puesto de:
AUDITOR O AUDITORA INTERNO
El Candidato o
- Tener un grado de Licenciatura en Contaduría Pública o Administración de Negocios con Énfasis en Contaduría Pública. Preferiblemente Maestría en una disciplina de las Ciencias Económicas.
- Incorporación vigente al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
- Tener al menos 3 años en el ejercicio de la auditoría interna o externa en el sector público o en el sector privado, y en el uso de herramientas para valoración de riesgos operativos (liquidez, solvencia, mercado, crediticio, legal, operativo), así como el conocimiento de los principales riesgos que afectan al sector financiero y de seguros.
- Preferiblemente haber ejercido puestos de dirección o coordinación de equipos profesionales en una entidad financiera del sector público o privado.
- Preferiblemente con experiencia y conocimiento en el área de comercialización de seguros.
- Preferiblemente con dominio del idioma inglés (lectura, conversación y escritura).
- Tener amplio
conocimiento de las leyes, reglamentos, normas y lineamientos que regulan en
general las entidades que operan en el sector financiero nacional y en
específico a las que atañen a
- Ser de reconocida honorabilidad, capacidad y experiencia personal.
- Carecer de antecedentes penales y no tener a la fecha de su nombramiento, causa penal pendiente ante los respectivos tribunales.
- No tener
ligamen por parentesco, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado,
inclusive, con ninguno de los miembros de
Se rechazará ad portas la oferta que incumpla con cualquiera de los requisitos aquí enunciados.
Las especificaciones del perfil del puesto y las bases de selección pueden ser solicitadas a la dirección electrónica: vperez@bp.fi.cr.
Los interesados e interesadas,
favor entregar currículum vitae y atestados en forma personal en
Se recibirán ofertas hasta el 2 de setiembre del 2009.
San José, 7 de agosto del 2009.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—(68359).
SUBPROCESO DE GESTIÓN DE ANÁLISIS DE COMPRAS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000051-PCAD
Contratación de servicios de
mantenimiento preventivo
y correctivo del equipo bancario del proceso
de operaciones administrativas
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los
invita a participar en
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio metropolitano. Con un horario de lunes a viernes 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m. Valor del cartel ¢1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).
San José, 17 de agosto del 2009.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(71976).
HOSPITAL ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000004-2502
Se informa a los
interesados que está disponible el cartel de
Liberia, 12 de agosto de 2009.—Lic. Óscar Sánchez Fuentes, Coordinador Subárea de Contratación.—(72039).
REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA-HOSPITAL DE GUÁPILES
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA EN PLAZA 2009LA-000003-2602
Carnes de res, cerdo y embutidos
Se comunica a los
proveedores interesados, que está disponible el cartel con las cantidades y
especificaciones técnicas, el cual puede ser adquirido en esta subárea, sita
casa administrativa Nº 17 de este centro médico. Ver detalles del cartel en www.ccss.sa.cr. Vence el día
07 de setiembre del
Erika Villalobos Agüero, Encargada.—1 vez.—(72119).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000076-PRI
Rehabilitación de pasos para tubería
sanitaria
en el Área Metropolitana
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 11 de setiembre del 2009, para “Rehabilitación de pasos para tubería sanitaria en el Área Metropolitana”.
Asimismo, se les comunica que el
día 26 de agosto del
Los documentos que conforman el
cartel, pueden ser retirados en
San José, 18 de agosto del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O P Nº 2009-029).—C-17270.—(71904).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000080-PRI
Construcción de cimiento y tanque de
almacenamiento elevado
de
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día
11 de setiembre del 2009, para la “Construcción de cimiento y tanque de
almacenamiento elevado de
Asimismo, se les comunica que el
día 26 de agosto del
Los documentos que conforman el
cartel, pueden ser retirados en
San José, 17 de agosto del 2009.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O P Nº 2009-029).—C-18020.—(71905).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
CONTRATACIÓN DIRECTA 2009CD-000367-01
Contratación del servicio médico de
empresa
Las especificaciones técnicas y
condiciones generales deben retirarse en la oficina de
Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(72109).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000002-01
Venta de bienes municipales (pick up
doble cabina marca Frontier
y motonivelabora, Marca Champion 720
• 1 pick up, marca Nissan, D22 Frontier, placa SM 3920, estado general normal, con precio base de ¢6.750.000,00 (seis millones setecientos cincuenta mil colones con 00/100).
• 1 niveladora, marca Champion 720, sin inscribir, total estado de abandono, con precio base de ¢9.375.000,00 (nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones con 00/100).
La visita para
ver la maquinaria será el día 25 de agosto del
El pliego de condiciones para esta licitación podrá obtenerse en Plataforma de Servicios ubicada en el edificio municipal previo pago de ¢3.000,00 (tres mil colones).
Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(71875).
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
COMPRA DIRECTA 2009CD-000355-01
Supervisor técnico de obras
El Departamento
de Proveeduría de
El plazo para el recibido de las ofertas será hasta las nueve horas del 28 de agosto del 2009.
Katty Lobo Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—(71912).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000043-32600
Servicios de seguridad y vigilancia
Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que por Resolución de Adjudicación Nº 205-2009, de las 08:35 horas del día 14 de agosto del 2009, se adjudica de la siguiente manera:
Seguridad
Alfa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-174285.—(Oferta Nº 1).
Posiciones adjudicadas: 1, 2, 3 y 4, por un monto total adjudicado de ¢263.294.545,80.
Se les aclara a todos los
interesados que la presente es solo el resumen final de las adjudicaciones, que
el análisis integral y la resolución de adjudicación de la contratación se
encuentran en el expediente administrativo, el cual pueden solicitar en la
recepción de
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
San José, 14 de agosto del 2009.—M.Sc. Heidy Román Ovares, Proveedora Institucional.—1 vez.—(O C Nº 93071).—(Solicitud Nº 12321).—C-13520.—(72123).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000017-00100
Compra de radares
El Departamento
de Proveeduría a través de
A la empresa Industrial Fire and Rescue Equipment S. A.:
Línea única: Compra de 53 radares, marca Stalker, modelo Stalker II, con impresora, por un monto total de $144.663,50, (Ciento cuarenta y cuatro mil seiscientos sesenta y tres dólares con cincuenta centavos).
Tiempo de entrega: 28 días hábiles, para presentar los documentos de exoneración y 2 días hábiles después de recibidas las exoneraciones para efectuar la entrega definitiva, contados a partir del día hábil siguiente al recibido el respectivo contrato debidamente refrendado.
Garantía del producto: 24 meses sobre defectos de fabricación en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación física y/o química para su funcionamiento normal.
Se advierte que contra lo aquí resuelto procede el recurso de revocatoria a resolver por esta misma instancia.
San José, 18 de agosto del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O C Nº 31676).—(Solicitud Nº 2421).—C-20250.—(72014).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000016-00100
Compra de sonómetros
El Departamento
de Proveeduría a través de
A la empresa Electromédica S. A.:
Línea única: Compra de 18 (dieciocho) sonómetros, marca Quest Technologies, modelo SP-DL-2, con 50 baterías por equipo, por un monto de $54.000,00 (Cincuenta y cuatro mil dólares exactos).
Tiempo de entrega: 20 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de recibido el contrato debidamente refrendado.
Garantía del Producto: 24 meses contra defectos de fabricación.
Certificados de calibración: Cada sonómetro incluye certificado de calibración con validez de 24 meses.
San José, 18 de agosto del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O C Nº 31676).—(Solicitud Nº 2421).—C-13500.—(72016).
DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000016-APITCR
Adquisición de plantas de tratamiento
para aguas residuales
Hornos con Tecnología Oventec S. A., cédula jurídica 3-101-416524.
Monto total adjudicado: ¢43.106.500,00.
Tiempo de entrega: 8 meses, entregas parciales.
Forma de pago: 30 días naturales.
Garantía de funcionamiento: 2 años.
Cartago, 17 de agosto del 2009.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(O C Nº 20090587).—(Solicitud Nº 11459).—C-9770.—(72019).
HOSPITAL DE LAS MUJERES DR. ADOLFO CARIT EVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000010-2105
Tarjetas de gel para grupo eritrocitico inverso y confirmación del D
Se informa a los proveedores que participaron en esta Licitación Abreviada, que el acto de adjudicación de dicho procedimiento consta en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 18 de agosto del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Laura Oviedo Miranda.—MBA. Adrián Fernández Carvajal, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(72015).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000043-PRI
Compra de equipo operacional y detección
de fugas
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante resolución de Gerencia Nº 2009-679 del 24 de julio del 2009, se adjudica la licitación indicada de la siguiente forma:
Atlas Marketing Inc.—(Oferta Nº 3).
Posiciones 1, 2, 7 y 8, monto total adjudicado
$ 19,182,00 DDP.
Metaltek S. A.—(Oferta Nº 5).
Posiciones 3 y 4, monto total adjudicado
26,404,07 Euros i.v.i.
Hidro Rymca S. A.—(Oferta Nº 7).
Posiciones Nº 5 y 6, monto total adjudicado $ 8,309,65
i.v.i.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la
oferta respectiva.
San José, 17 de agosto del 2009.—Lic. Jeniffer
Fernández Guillén.—1 vez.—(O P Nº 2009-029).—C-15020.—(71908).
ADMINISTRACIÓN DE BIENES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000020-IMAS
Contratación de servicios profesionales
para la evaluación
de resultados del Programa de Instituciones de Bienestar Social
A los interesados en la contratación en referencia se les comunica que mediante Acta Nº 016-09 y oficio Nº SGAF.772-08-2009 se adjudica la licitación de referencia de la siguiente manera: Asociación Humanitas de Costa Rica, por un monto total de ¢20.000.000,00 (veinte millones de colones exactos).
Al adjudicatario se le recuerda proceder con el depósito del 10% del monto total adjudicado, correspondiente a la garantía de cumplimiento, de acuerdo a lo establecido en el punto 9.2 de las Condiciones Generales del cartel.
San José, 17 de agosto del 2009.—MBA. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(71901).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000009-01
Adquisición de licencias de Microsoft Office 2007
El Patronato
Nacional de
Se concede el plazo que establece
San José, 17 de agosto del 2009.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—(O C Nº 30913).—(Solicitud Nº 29096).—C-2210.—(71948).
ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000003-02
Promovida para la reparación de centros
educativos
de la provincia de Limón
Oferente: Tierra Nostra Agrícola J.Q. del Caribe S .A.
Proyecto: Reparación de centros educativos en la provincia de Limón.
Monto de oferta: ¢58.219.455,00.
Vigencia de oferta: 60 días hábiles.
Plazo de entrega
por proyecto: Escuela Villa del Mar Uno/30 días naturales.
Liceo Experimental Bilingüe de Pococí/
30 días naturales
Colegio Técnico de Guácimo/45 días naturales.
Escuela de Paraíso/25 días naturales.
Escuela de Ojo de Agua/25 días naturales.
Escuela de Mata de Limón Este/30 días naturales.
Forma de pago: conforme lo indica Japdeva en el cartel.
Garantía de cumplimiento: 5%.
Lic. Denny Douglas Leslie, Proveedor.—1 vez.—(72037).
OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000006-01
Contratación de una empresa para el
escaneo
y la digitalización de documentos
Se les comunica a
todos los interesados en
Ítem único.
RR
Donnelley de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-008964-32.
Para un monto máximo de ¢17.000.000,00 (diecisiete millones de colones exactos), el cual incluye los impuestos.
Por un monto de ¢17,00 (diecisiete colones exactos) por documento digitalizado, cuya cantidad oscilará entre 750.000 y 1.000.000 de imágenes, dando como monto máximo de ¢17.000.000,00 (diecisiete millones de colones exactos) el cual incluye los impresos.
San José, 18 de agosto del 2009.—Departamento de Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—Proceso de Compras.—Henry Obando Villalobos, Encargado Técnico.—1 vez.—(72038).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.
A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000003-02
Suministro de compresor portátil
Se informa que la
licitación en referencia, promovida para el Suministro de un compresor
portátil, fue adjudicada por parte de
Oferente: Flotec S. A. Representante legal: Carlos Mauricio Moreira Bonilla.—(Oferta Nº 1).
Descripción: Suministro de compresor portátil, compresor de tornillo lubricado, tipo 2 etapas, marca Atlas Copco, modelo GR200-290 versión FF, secador de aire tipo refrigerativo integrado. Incluye: Secador refrigerativo integrado. Motor eléctrico tipo TEFC y explosión Prof. Arrancador eléctrico tipo estrella-delta. Módulo de control Electronikon. Mecánico de servicio. Tropicalizado para trabajo en intemperie. Montado sobre carreta. Demás especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.
Monto total: $279.244.00, Desglosados: equipo: $232.000.00 exento, cable para instalación: $16.000.00 exento, capacitación: $11.300.00 i.v.i.
Repuestos para el compresor: $12.000.00 exento (6 filtros para aceite, 4 filtros para aire, 1 elemento separador, lubricante para el compresor, 1 kit de servicio para válvula de admisión, 1 kit de servicio para válvula de paro de aceite, 1 sensor de temperatura, 1 sensor de presión).
Visita a fábrica: $7.190.00.
Incluye: Gastos diarios $248.00 por cinco días $1.240.00, tiquete aéreo $904.00 i.v.i., traslado aeropuerto y otros $150.00, Test Run $5.650.00 i.v.i.
Forma de pago: Carta de crédito local, conforme a la cláusula 1.18 del cartel.
Tiempo de entrega: ciento cincuenta (150) días hábiles, contados a partir de la recepción de la orden de compra.
Lugar de entrega: Almacén de RECOPE, Refinería-Limón.
Garantía: Compresor modelo GR200-290 versión FF un (1) año en todas sus partes una vez que inicie su operación, o dieciocho (18) meses posteriores a partir de la fecha de aceptación por parte de RECOPE.
Unidades compresoras una garantía adicional de dos (2) años a partir de la aceptación del bien por parte de RECOPE.
A. NOTAS IMPORTANTES
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días
hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento
(7%) del total adjudicado y con una vigencia minima de dos (2) meses
adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del
contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto
establece
2. Según el Reglamento de
Refrendo de las Contrataciones de
3. La presente Contratación se encuentra exenta del impuesto de ventas según oficio Nº 10-276/2008 folio 6, ítem 6.31 del Ministerio de Hacienda por tratarse de un compresor de aire que será utilizado en la planta de proceso. Dicha exención no aplica para los rubros capacitación, tiquete aéreo y test run.
4. Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente Contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
5. Cuando hubiere atraso en la entrega del objeto contractual por causas imputables al contratista, este pagará a RECOPE un décimo del uno por ciento (0,1%) del monto final del contrato por cada día natural de atraso hasta un máximo del 25%. Se entiende por monto final del contrato el monto efectivamente pagado por RECOPE en la ejecución contractual.
6. El compresor deberá ser instalado conforme a los términos de las especificaciones técnicas del cartel.
7. Los manuales de partes, operación y mantenimiento del equipo serán entregados en conjunto con el mismo. Estos se presentarán en idioma español y contemplan las rutinas de mantenimiento y desglose de partes del mismo.
8. El adjudicatario deberá brindar la capacitación a diez (10) participantes como mínimo cumpliendo con todos los alcances definidos en el cartel.
9. Para el mantenimiento del equipo se hará entrega de los filtros y lubricante estimado para el primer año de operación en condiciones de operación 24/7.
10.
11. En general, para el cumplimiento del objeto contractual el adjudicatario se deberá someter estrictamente en todos sus extremos a los dictados cartelarios de este concurso y de su oferta.
San José, 17 de agosto del 2009.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº 2009-5-19).—C-49520.—(71914).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE BELÉN
LICITACIÓN ABREVIADA 01-2009
Colocación de pista de atletismo
sintética
en el Polideportivo de Belén
El Comité
cantonal de Deportes y Recreación de Belén, comunica el acuerdo de adjudicación
de
San Antonio de Belén, Heredia 18 agosto del 2009.—Unidad Bienes y Servicios.—Hazel Rodríguez Vega.—1 vez.—(72010).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000007-01
Colocación de lastre en el camino que va
del Bum
hacia Tambor, distrito de Cureña
A la empresa Secoya de Cartago Ltda., por un monto de ¢18.896.479,00 (dieciocho millones ochocientos noventa y seis mil cuatrocientos setenta y nueve colones con 00/100).
————
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000008-01
Recarpeteo en los cuadrantes de
Horquetas
A la empresa Constructora Blanco Zamora S. A., por un monto de ¢27.452.400,00 (veintisiete millones cuatrocientos cincuenta y dos mil cuatrocientos colones con 00/100).
————
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000009-01
Construcción de una cancha sintética en
A la empresa Profesionales en Alfombra, por un monto de $41.525,00 (cuarenta y un mil quinientos veinticinco dólares con 00/100).
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000010-01
Construcción de una cancha sintética en
Puerto Viejo de Sarapiquí
A la empresa Profesionales en Alfombra, por un monto de $41.525,00 (cuarenta y un mil quinientos veinticinco dólares con 00/100).
Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(71873).
DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS
1. El Comité Central de Farmacoterapia acordó en
Acuerdo CCF 1845-08-09 (sesión 2009-27) excluir de
Iotalamato de Meglumina al 30% (300 mg / mL). Inyectable. Frasco ampolla con 300 mL.
2. El Comité Central de Farmacoterapia acordó en
Acuerdo CCF 1854-08-09 (Sesión 2009-27) excluir de
Ciprofloxacino 250 mg / 5 mL. Para suspensión oral con sabor agradable.
San José, 11 de agosto del 2009.—Área Planificación de Bienes y Servicios.—Subárea Registro Institucional de Proveedores.—Ing. Marco V. Castro Hernández, Responsable.—Lic. Marlon Barquero Castillo, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 1147).—C-8270.—(70241).
DIVISIÓN DE GESTIÓN DE APOYO
UNIDAD DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000017-503
Contrato de mantenimiento para
Network de
Asimismo comunica a los
interesados que se hicieron modificaciones no esenciales al cartel, para lo
cual podrán verificar en forma electrónica en la dirección www.cgr.go.cr, ingresando al icono
“Acceso al Público/Servicios/Avisos al Público, la página verificar las
modificaciones realizadas en la página Web; o bien, retirar el respectivo
cartel ajustado en
San José, 18 de agosto del 2009.—Lic. Agustín Ureña Álvarez, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(72073).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2009CD-000137-2304
(Aclaraciones y modificaciones (Aclaración Nº 1)
Aceite y margarina
1. En el ítem Nº 1 se recomienda ofertar cualquiera de los tres tipos de aceite mencionados (soya, maíz o girasol) e incluso pueden ofertar los tres tipos.
2. En el punto Nº 6 (instructivo para la tabla de ponderación) léase correctamente… debe existir consecución en la producción sin que medie períodos no productivos mayores de seis meses en la rama de producción de este tipo de productos.
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 18 de agosto del 2009.—MBA. Tatiana López Quesada, Jefa.—1 vez.—(71867).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000063-PRI
(Suspensión)
Servicio de mantenimiento y lavado de
fuentes
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que se suspende la fecha de apertura hasta nuevo aviso.
San José, 17 de agosto del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O. P. Nº 2009-029).—C-6770.—(71906).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
UNIDAD DE COMPRA
LICITACIONES ABREVIADAS Nos. 2008LA000018 y 2008LA000041
El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del edificio municipal “José Figueres Ferrer”, avenida 10, comunica a los interesados que los siguientes concursos se deben de leer:
Licitaciones Abreviadas:
Nº |
Objeto contractual |
2008LA000018 |
Servicio de consultoría para el diseño estructural,
eléctrico y mecánico del edificio frontón (mercado de artesanía) |
Debe
leerse:
Nº |
Objeto contractual |
Licitación
Abreviada 2008LA000018-PROV |
Servicio de consultoría para el diseño estructural,
eléctrico y mecánico del edificio frontón (mercado de artesanía) |
Nº |
Objeto contractual |
2008LA000041 |
Servicio de consultoría para apoyar el proyecto
integración y depuración de la base de datos municipal |
Debe
leerse:
Nº |
Objeto contractual |
Licitación
Abreviada 2008LA000041-PROV |
Servicio de consultoría para apoyar el proyecto
integración y depuración de la base de datos municipal |
San José, 17 de agosto del 2009.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O C Nº 121211).—(Solicitud Nº 4346).—C-18020.—(71888).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA000017-99999
(Modificación y prórroga)
Adquisición de chalecos
El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del Edificio Municipal “José Figueres Ferrer”, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, que se realizan las siguientes modificaciones al cartel, por lo que se detalla lo siguiente:
En cuanto al párrafo 1 de las especificaciones técnicas se agrega lo siguiente:
.....Así mismo se abre la oportunidad de valorar certificados de otras fuentes que cumplan con los requisitos establecidos para tal efecto.
En cuanto a la cláusula: cantidad de fundas de chaleco, especificaciones técnicas se deben incluir dos fundas por chaleco.
Se modifica el párrafo cinco, específicamente, en cuanto al etiquetado, este debe de venir en idioma español.
En cuanto al bordado de los chalecos, deben ser en mayúscula y en dos líneas y debe de decir: POLICÍA MUNICIPAL SAN JOSÉ.
Se prorroga la fecha de apertura
para el día 09 de setiembre del
San José, 13 de agosto del 2009.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O C Nº 121211).—(Solicitud Nº 4345).—C-14270.—(71890).
PREMIO CONICIT PARA CIENTÍFICOS Y TECNÓLOGOS JÓVENES
Artículo 1º—Créase el Premio CONICIT para Científicos y Tecnólogos Jóvenes para incentivar la trayectoria de costarricenses que hayan hecho contribuciones relevantes en el campo de la ciencia, la tecnología o la innovación.
Artículo 2º—Las contribuciones se determinarán, entre otras formas, con base en teorías formuladas, modificaciones a teorías, avance del conocimiento existente y práctica profesional destacada.
Artículo 3º—El premio se entregará cada dos años y consistirá en una placa, y una dotación en efectivo de mil dólares, (en su equivalente en colones).
Artículo 4º—Los candidatos (as) a este premio podrán ser postulados por el Consejo Director, o personas físicas y/o jurídicas según los términos de la convocatoria que para tal efecto se divulgará. Los candidatos deberán ser menores de treinta años cumplidos al 31 de diciembre del año de la edición correspondiente. El premio se otorgará sólo una vez a una misma persona.
Artículo 5º—Son funciones del Consejo Director:
a) Integrar el jurado del premio con tres especialistas
b) Realizar las modificaciones al presente reglamento
c) Nombrar los suplentes para el jurado
d) Conocer la nominación hecha por el jurado y tomar la decisión final
f) Adjudicar o declarar desierto el premio
Artículo 6º—Son funciones del Jurado:
a) Estudiar y evaluar las postulaciones, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Consejo Director
b) Presentar la nominación del ganador al Consejo Director
c) Si algún miembro del jurado tuviere vínculos de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado con un candidato, debe abstenerse de emitir su voto. Si los dos miembros restantes no lograran el consenso para elaborar el dictamen, el Consejo Director nombrará un suplente.
Artículo 7º—Cualquier asunto no comprendido en esta reglamentación, se aplicará supletoriamente la legislación administrativa que corresponda.
MSc. Max Cerdas López, Coordinador Unidad de Vinculación y Asesoría.—1 vez.—(70386).
GERENCIA GENERAL
Nota
0150-1059-2009 de
Modificación a los artículos 1, 33, 35, 42 y 76 del Reglamento de Fondos de Trabajo.
Esta Gerencia General, en uso de las facultades que le fueron otorgadas por el Consejo Directivo, en el artículo 3 del acta de Sesión 5824 del 11 de marzo del 2008, que en lo en lo conducente establece:
“Igualmente,
se deja autorizado al Gerente General para que en adelante realice las
modificaciones que sean necesarias al Reglamento para
Por razones de
interés institucional, se modifican los artículos 1, 33, 35, 42 y 76 del
Reglamento para
“Artículo 1º—Definiciones:
Artículo 1º—Con el propósito de uniformar los términos utilizados en este Reglamento, a continuación se establecen las siguientes definiciones:
Arqueo: Es la verificación que realizan tanto el encargado del fondo de trabajo que opera bajo la modalidad de cuenta corriente, como funcionarios ajenos a la operación del mismo (coordinadores, unidades de control interno, Auditoria), respecto a la idoneidad de la documentación en trámite, manejo del efectivo y cuenta corriente en el Fondo de Trabajo, en un momento determinado, para verificar la integridad y exactitud del mismo.
Autorizador de gastos: Es el funcionario responsable de aprobar gastos por concepto de bienes y servicios de acuerdo a los topes establecidos en los artículos 35 y 36 de este Reglamento.
Autorizador de la creación o modificación de tarjetas: es el funcionario que autoriza el “Formulario Múltiple para solicitud y mantenimiento de las tarjetas de compras institucionales”.
Autorizador de registros fondos de trabajo: Es el funcionario que autoriza los registros donde se indican los funcionarios responsables de las siguientes actividades:
• Administrar el Fondo de trabajo ( encargado y suplente).
• Autorizar la creación y modificación de tarjetas.
• Autorizar gastos.
• Autorizar liquidaciones.
• Realizar consultas y seguimiento de las tarjetas de compras institucionales.
Estos funcionarios son: Presidente Ejecutivo, Gerente General, Subgerentes, Directores, Secretario del Consejo Directivo, Auditor General.
BCR: Banco de Costa Rica.
Comprobante retención del 2% de
Impuesto sobre
Comprobante de gastos (Fórmula F-10-0029): Se utiliza para respaldar gastos excepcionales en los cuales no es posible la obtención de una factura y débitos por servicios recibidos por el Sistema Bancario Nacional.
Conciliación fondos de trabajo.
• Modalidad cuenta corriente: Verificación de los registros de la cuenta corriente: cheques, depósitos, notas de crédito, notas de débito; contra los registros del Banco, suministrados mediante estado de cuenta.
• Modalidad tarjeta de compras institucional: Verificación de los documentos que genera el banco: vouchers, devoluciones y anticipos ingresados al Sistema de Fondos de Trabajo; contra las transacciones del Banco de Costa Rica, que diariamente el Proceso Gestión de Liquidez traslada a dicho sistema.
Cuenta corriente:
Cuenta de depósitos a la vista que exige la utilización de cheques u otro
documento como medio para retirar fondos. Se oficializa por medio de un
contrato que firma
Desglose de gastos: Formulario donde se desglosan los gastos por pago directo con tarjeta o por medio de avances de efectivo, que realiza cada tarjeta habiente.
Detalle de Gastos por Alimentación y Hospedaje (Fórmula F-10-0005): Es el comprobante que respalda los gastos por alimentación y hospedaje de las giras realizadas.
Detalle de órdenes de trabajo:
Documento utilizado por el Área Gestión Servicios de Transporte de
Diferencias: Son los montos en colones sobrantes o faltantes, determinados en un arqueo o conciliación bancaria.
Director: Director de División, Jefe Dirección Técnica, Director de UEN, Director Administrativo, Jefe Dirección.
Director de Proyecto: Se refiere
al funcionario responsable de la dirección de un proyecto de generación
eléctrica (hidroeléctricos, térmicos, geotérmicos y eólicos) y al Director de
Ejecutivo de Fondos de Trabajo en Gestión de Liquidez: Funcionario encargado de coordinar, asesorar, orientar y capacitar a los encargados de fondos, subfondos y suplentes, en todo lo relacionado con el quehacer diario de fondos de trabajo.
Encargado Fondo de Trabajo: Es el funcionario responsable de administrar los valores asignados al fondo de trabajo, de realizar todos los trámites que éste genera y hacer cumplir lo que se estipula en este Reglamento.
Encargado de Subfondo de Trabajo: Es el funcionario responsable de administrar los valores asignados al subfondo de trabajo, de realizar todos los trámites que éste genera y hacer cumplir lo que estipula este Reglamento en esta materia.
Estado de cuenta: Informe generado por el banco, de las transacciones realizadas con tarjeta de compras institucional o cuenta corriente, en un determinado período.
Factura: Documento que respalda
la adquisición de un bien o servicio. Este documento, debe cumplir con lo
estipulado en el artículo 18 del “Reglamento de
Fondo de Trabajo: Mecanismo de pago que utilizan los diferentes centros de trabajo para la adquisición de bienes y servicios.
Formulario múltiple para
solicitud y mantenimiento de
Formulario para modificaciones: Es el formulario donde se establecen los cambios requeridos en las características de cada tarjeta habiente y/o en sus parámetros de consumo.
Fraccionamiento o Fragmentación Ilícita: “Es la fragmentación de la adquisición de bienes y servicios o de contratación de obras, con el propósito específico de evadir el procedimiento concursal que correspondería seguir de acuerdo con una estimación adecuada del negocio, para atender una necesidad prevista y dotada de respaldo presupuestario, acudiendo a procedimientos menos gravosos y con menor observancia de los principios procedimentales en contratación administrativa como son el de publicidad, libre participación e igualdad de trato”.
Liquidación de gastos:
Corresponde al grupo de documentos que el fondo de trabajo remite a
Nota crédito: Es el documento que respalda los depósitos de dinero realizados por Gestión de Liquidez en la cuenta corriente del fondo de trabajo, producto del reintegro de las liquidaciones. Estos depósitos afectan positivamente el monto disponible.
Nota débito: Es el documento que respalda las disminuciones del monto disponible de la cuenta corriente que realiza la entidad bancaria por el uso de sistemas de consultas electrónicas y confección de chequeras.
Parámetros de consumo: Clasificaciones de comercios y montos de gastos asignados a un tarjeta habiente.
Registro Administración Fondo de Trabajo: Formulario donde se registran los funcionarios responsables de administrar el fondo de trabajo - Encargado y Suplente- y autorizar liquidaciones.
Registro Autorizaciones Módulos de Consulta y Modificaciones Banco de Costa Rica: Documento que se utiliza para registrar ante el Banco, los funcionarios autorizados a solicitar y aprobar modificaciones en las características y/o parámetros de consumo de cada tarjeta habiente, así como para accesar al sistema de consulta Web del BCR. (BCRCompras y BCRReportes)
Registro Autorizadores de Gastos: Formulario donde se registran los funcionarios responsables de autorizar gastos por la adquisición de bienes y servicios.
Reglamento de gastos de viaje y
transporte para funcionarios públicos: Es el Reglamento emitido por
Sistema de Fondos de Trabajo: Herramienta informática que le permite a los usuarios realizar las actividades de administración y control de los fondos de trabajo.
Solicitud Fondo de Trabajo o subfondo de trabajo (Fórmula F-10-0052): Es el documento utilizado para la creación, aumento o disminución de un fondo de trabajo o subfondo de trabajo.
Solicitud de reintegro: Es la solicitud del monto gastado, que realiza el Fondo de Trabajo a Gestión de Liquidez, vía Sistema de Fondos de Trabajo.
Subfondo de trabajo: Mecanismo de pago que se utiliza para cubrir gastos de dependencias, que por su ubicación y la naturaleza de sus actividades, no pueden hacer uso directo del fondo a que pertenecen. Los subfondos son tramitados únicamente como casos de excepción.
Suplente del encargado del fondo de trabajo: Funcionario que asume la administración del fondo de trabajo en ausencia del encargado.
Suplente del encargado del subfondo de trabajo: funcionario que asume la administración del subfondo de trabajo en ausencia del encargado.
Tarjeta habiente: Funcionario de
Unidad de Control: Funcionarios nombrados por el Director, para realizar las labores de control interno.
Vale por entrega de dinero (Fórmula F-1 0-0056): Se utiliza para formalizar la entrega de adelantos de dinero con un fin y período específico.
Vale por Préstamo de Activos y Herramientas (Fórmula F-10-0003): Documento utilizado para asignar y respaldar la responsabilidad de uso y custodia de los diferentes activos o herramientas a cargo de cada funcionario.
“Artículo 33.—No se cancelan facturas mediante fondo de trabajo cuyo monto sea superior a un millón ciento cincuenta mil colones (1150 000,00 CRC) y en caso de que el bien o servicio pueda ser provisto por alguna dependencia del ICE (Gestión Documentación e Información, Almacenes y otras), debe agotarse primeramente esa posibilidad.
Ante un caso excepcional que se constituya en una situación de emergencia, caso fortuito, fuerza mayor, o de interés y prioridad Sectorial o Institucional debidamente justificado, el Presidente Ejecutivo, Gerente General y Subgerentes, según corresponda, están facultados para realizar excepciones al límite de gasto establecido en este Reglamento, hasta 10 MCRC según se considere necesario. Para los casos de excepción anteriores, el Presidente Ejecutivo, Gerente General y Subgerentes, según corresponda, podrán delegar una autorización temporal al Director de Proyecto, en el rango de montos superiores a 1 150 000,00 CRC hasta 10 000 000,00 CRC..
La delegación anteriormente señalada, deberá ser emitida por escrito, indicando las justificaciones del caso que respalden la aplicación de dicha excepción y comunicada en forma oficial al Proceso de Gestión de Liquidez en forma previa a su puesta en operación.
Para la autorización de los gastos amparados a esta excepción, se debe proceder de la siguiente manera:
a) La dependencia interesada debe solicitar por
escrito y con el aval de la jefatura respectiva, la autorización
correspondiente a
b)
c) Los pagos se realizarán, mediante transferencia electrónica en la cuenta bancaria que suministre el proveedor, utilizando el medio de pago que para estos efectos indique el Proceso Gestión de Liquidez.”
“Artículo 35.—Únicamente pueden autorizar gastos por concepto de adquisición de bienes o contratación de servicios, los funcionarios autorizados en la siguiente tabla y sólo en los fondos de trabajo adscritos a su dependencia. En este sentido, cada encargado de fondo o subfondo de trabajo debe velar por el cumplimiento de esta disposición y de ninguna manera cancelar facturas que no hayan sido aprobadas por un funcionario autorizado. Para este fin, los fondos de trabajo deben remitir a Gestión de Liquidez, el Formulario “Registro autorizadores de gastos” (Ver Anexo 5).”
Costo de bienes y servicios |
Autoriza excepción al límite de gasto |
Aprueba el pago (Rango mínimo) |
Cotización |
Requisitos |
Archivo en Centro de Trabajo |
Hasta 570 000,00 CRC |
|
Los funcionarios autorizados hasta el tope de un millón ciento cincuenta, serán los que definan los autorizados en este tope, mediante el formulario “Registro Autorizadores de Gastos “ |
Telefónica
de 23 000,00 CRC hasta 170 000,00 CRC Escrita para mayores de 170 000,00 CRC |
Factura
original, indicando al dorso, al menos dos proveedores adicionales
consultados y los precios ofrecidos. Factura original y tres cotizaciones formales, una de las cuales deberá contar con la firma del autorizante como muestra de que fueron sometidas a aprobación previa antes de adjudicar. |
Notas, cotizaciones y copia de la factura final, hasta por tres años. |
Hasta 1150
000,00 CRC |
|
Presidente Ejecutivo, Gerente General, Subgerentes, Secretario del Consejo Directivo, Tesorero, Auditor General, Subauditores, Director, Director de Proyecto, Jefatura Nivel 1 y Asistente Ejecutivo de Administración Superior. |
Escrita |
Factura original y tres cotizaciones, una de las cuales debe contar con la firma del autorizante como muestra de que fueron sometidas a aprobación previa antes de adjudicar. |
Notas, cotizaciones y copia de la factura final, hasta por tres años. |
Excepciones
más de 1 150 000,00 CRC
hasta 10
000 000,00 CRC |
Presidente Ejecutivo, Gerente General, Subgerentes, Director de Proyecto hasta el monto que se le autorice, fundamentados en el artículo 33 de este Reglamento |
Presidente Ejecutivo, Gerente General, Subgerentes, Secretario del Consejo Directivo, Tesorero, Auditor General, Subauditores, Director, Director de Proyecto |
Escrita |
Para
el caso de excepción “
de interés y prioridad Sectorial o Institucional”, deberán
presentarse tres cotizaciones, una de las cuales deberá contar con la firma
del autorizante como muestra de que fueron sometidas a aprobación previa
antes de adjudicar. Para los casos de excepción por situación de emergencia, caso fortuito, fuerza mayor, se puede contratar directamente con un proveedor, justificando razonadamente la necesidad de dicha compra y los motivos por los que se decide contratar con ese proveedor determinado. Se deberá presentar junto con dicha justificación, la factura original con la firma del autorizante. |
Cotizaciones, y copia de la factura, hasta por tres años. |
Artículo 42.—Se
reconoce contra factura y según autorización del Director, Auditor General, Subauditores,
Secretario del Consejo Directivo, Asistentes Ejecutivos de
Artículo 76.—Si realizado el reintegro por parte de Gestión de Liquidez, el Encargado del Fondo, determina alguna diferencia debe proceder de la siguiente manera:
a) Reintegro de menos: el encargado del fondo de trabajo justifica lo sucedido, mediante nota con visto bueno del Director, Director de Proyecto o del funcionario autorizado para este fin y solicita a Gestión de Liquidez, el reintegro del monto pendiente de pagar, mediante un comprobante de gastos y copia de la factura, los cuales deben ser incluidos en una solicitud de reintegro aparte.
Reintegro de más:
El encargado del fondo de trabajo deposita el monto pagado de más, en
La modificación realizada por
esta Gerencia General, posee vigencia una vez realizada la publicación
respectiva en el Diario oficial
En lo relativo a la comunicación
Institucional de las modificaciones aprobadas, esta Gerencia General, por medio
de
Mauricio Moreno Paniagua.—1 vez.—(O C Nº 13276).—C-377645.—(71932).
REGLAMENTO GENERAL DE
1º—De la
supervisión.
1.1 A todos los sorteos debe asistir el Gerente
General, el Auditor Interno y el Director de Producción y Ventas de
1.2 En calidad de Fiscalizador
puede asistir un funcionario judicial, o un notario público, según lo determine
administrativamente
1.3 También debe asistir el Jefe
del Departamento de Inspectores, así como su personal preferiblemente y
funcionarios de
2º—De los participantes en el sorteo.
2.1 El total de participantes por sorteo es de cuatro personas, que son escogidos por las siguientes modalidades:
2.1.1 Participantes seleccionados de las personas que enviaron un boleto sin premio, conforme las condiciones específicas del reglamento para cada juego. El boleto debe consignar en forma clara y legible, el nombre y apellidos, así como el número del documento de identificación del participante (cédula de identidad, cédula de residencia o pasaporte) y su número telefónico, sin alteraciones que hagan dudar de su legitimidad o autenticidad. La falta de algunos de estos requisitos es suficiente para dejar sin efecto su participación.
2.1.2 Participantes seleccionados
de las personas portadoras cada una de un boleto que otorga la participación
directa en el sorteo. Para hacer efectiva su participación debe apersonarse
previamente a
2.1.3 En el momento que las
posibilidades técnicas lo permitan,
Se seleccionarán en este caso participantes de los boletos físicamente recibidos y de los boletos activados vía telefónica.
2.2 Si alguna persona seleccionada no puede asistir al sorteo, puede enviar un representante, quien debe portar su documento de identificación y el de su representado, así como una autorización por escrito del favorecido en donde se debe indicar la razón o razones para su no asistencia.
2.3 En caso que alguno de los participantes por algún motivo no pueda asistir o enviar un representante al sorteo, en la fecha para la cual ha sido llamado, puede solicitar su participación por escrito, única y exclusivamente para el siguiente sorteo. El aviso debe darlo con al menos 72 horas de antelación al inicio del sorteo, en caso contrario pierde su derecho de participación.
2.4 En caso que un participante, por impedimento físico, no pueda participar en algún juego, podrá ser reemplazado por la persona que él designe, ó en su defecto por el funcionario judicial o notario público.
2.5 El día del sorteo, todos los
participantes deben estar presentes en
2.6 Un participante tendrá opción a concursar solamente una vez en cada sorteo.
3. De la descripción de los juegos y mecánica
del sorteo:
3.1
3.1.1 Para la participación en este juego se gira
una vez
3.1.2 El participante se hace
acreedor al monto del premio que indica
3.2 El Gallo Tapado:
3.2.1 El juego consiste en que cada participante, uno por turno, le asigne un orden deseado a cinco elementos previamente establecidos por el Gerente General y el Director de Producción y Ventas o sus Representantes desconociendo los participantes el contenido que ocultan los mismos.
3.2.2 Cada uno de los cinco elementos tendrá oculto alguna cifra de entre las siguientes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 0, 00, 000.
3.2.3 Cada participante dispondrá de 30 segundos para acomodar los cinco elementos en el orden que desee.
3.2.4 Al finalizar el tiempo, se descubre el número formado por los cinco elementos y el participante gana dicha cifra en Colones.
3.3 Juego Especial:
3.3.1 Este juego especial consiste en que el participante seleccionado, debe escoger cuatro de los cinco elementos disponibles. En los mismos están ocultos cuatro imágenes ganadoras y una perdedora. El objetivo es descubrir las cuatro imágenes ganadoras en los cuatro intentos posibles, de lograrlo se hará acreedor del premio mayor.
3.3.2 El monto del premio mayor es de ¢6.000.000 (seis millones de colones), que se entregará en efectivo.
3.3.3 En este Juego Especial
únicamente participa el concursante que ha obtenido el monto mayor de premios
acumulado, resultante de la sumatoria de los premios totales obtenidos en los
dos diferentes juegos anteriores a saber: Rueda de
a) una ronda a
b) una serie de preguntas grupales, donde resultará ganador quien conteste correctamente más preguntas.
4. El monto total de premio que obtiene cada
participante en el sorteo
5. Para la participación en el primer juego que se establezca para cada sorteo, previo al inicio del mismo entre todos los participantes se sorteará el orden en que se participa. Para los siguientes juegos, el orden será iniciando con los participantes que tengan el menor importe acumulado de premios y así de forma ascendente. En caso de empate entre dos ó más participantes, el orden se establece con base en el definido para el primer juego.
6. El presente reglamento rige a partir del sorteo correspondiente al día 25 de julio de 2009.
Se aprueba el presente Reglamento, según acuerdo JD-300, correspondiente al artículo VII), inciso 2) de la sesión Nº 22-2009 celebrada el 21 de julio del 2009.
San José, 11 de agosto del 2009.—Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 98290).—Nº 12510.—(70530).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
REMATE DE DESECHOS
Ítem |
Tipo de material de desechos metálicos |
Precio por kilogramo |
1 |
Zinc |
¢ 10.00 |
2 |
Hierro sólido |
¢ 35.00 |
3 |
Cobre |
¢ 600.00 |
4 |
Bronce |
¢ 140.00 |
5 |
Aluminio |
¢ 140.00 |
Este
procedimiento se desarrolla con fundamento en los artículos 49 y 50 de
Los interesados tienen el cartel
a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta publicación o
podrá obtenerlo en
Atenas, 14 de agosto del 2009.—MBA. Glenn Dway Chacón Gutiérrez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(71634).
CENTRO SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado a plazo fijo a la orden de José Guillermo Gómez Chaverri, cédula de identidad Nº 1-0350-0898:
Certificado Fecha
de Fecha
de
Nº Monto
¢ vencimiento Cupón Nº Monto vencimiento
1610846021178818-1 1.699.366,00 17-09-2009 Capitalizable ------- -------
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 7 de setiembre del 2008.—Plataforma Ahorro y Plazo.—Lic. Carmen Sánchez Rivas, Coordinadora.—Nº 123388.—(70486).
SUCURSAL PURISCAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular
y de Desarrollo Comunal, de este domicilio, hace del conocimiento del público
en general que la señora Elizabeth Artavia Díaz, cédula Nº 1-0597-
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Puriscal, 5 de agosto del 2009.—William Valverde Fernández, Subgerente.—(70511).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico y
productivo de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) necesita ampliar un derecho de servidumbre
existente, necesario para la reconstrucción de la línea de transmisión
denominada Río Macho-Moín sobre la finca inscrita a Folio Real 7-15839-001 y
002, ubicada en la provincia 7 Limón, cantón 01 Limón, distrito 03 Río Blanco;
Según el plano levantado para el
avalúo administrativo por los ingenieros topógrafos del ICE, porque no existe
un plano catastrado, la propiedad mide
Su naturaleza no presenta actividad productiva alguna, está cubierta de césped a baja altura y una torre que es justamente la que se modificará para darle mayor capacidad. Está cercada con postes de concreto y cinco alambres de púas, todo en buen estado. Linda al norte con lote 201 y lote 202; al sur con calle pública; al este con otra calle pública y al oeste con lote 200 y 199.
Que a solicitud del órgano
competente, sea
Al tenor de los estudios técnicos
realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada
la utilidad pública, así como la urgencia para el Sistema Nacional Interconectado,
de ampliar este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45
de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢257.400,00 (doscientos cincuenta y siete mil cuatrocientos colones exactos).
2º—De no ser aceptado por el
propietario este avalúo, constitúyase, de acuerdo con
El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita, una ampliación de
servidumbre para reconstrucción de la línea de transmisión mencionada sobre una
franja de terreno ya constituida como servidumbre y la modificación-ampliación
de un sitio de torre antes indemnizado. Para dicha reconstrucción, es necesario
modificar los sitios de torre y las torres mismas para nuevos soportes y
elevación de conductores. En este caso los que se paga con fondos públicos es
un derecho para realizar la sustitución de la anterior torre por otra
estructura de mayor capacidad y cambio de condiciones o limitaciones al área de
torre. Esta modificación se hará
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el
caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá
consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la
construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en
3º—La servidumbre descrita se
establecerá a favor de la finca del Partido de Cartago, inscrita en el Registro
Público, número 105732-000, para ampliación de
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5871 del 30 de abril del 2009.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 11 de agosto del 2009.—Andrea Campos Villalobos Apoderada General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 342561).—C-66020.—(70177).
Considerando:
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico y
productivo de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de
servidumbre, necesario para el paso de una pequeña fracción (Sombra norte) de
la línea de transmisión denominada Cariblanco-Lesville, tramo Cariblanco-PI
sucio sobre la finca inscrita a Folio Real 4-149567-000, ubicada en la
provincia 4 Heredia, cantón 10 Sarapiquí, distrito 02
Según el plano catastrado
H-1018447-2005 la propiedad mide
Su naturaleza está dedicada al manejo de pastos tipo Retana y reforestación, pero sin manejo forestal. Linda al norte con Roberto Mora Hernández; al sur con calle; al este con Roberto Mora Hernández y al oeste con calle.
Que a solicitud del órgano
competente, sea
Al tenor de los estudios técnicos
realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada
la utilidad pública, así como la urgencia para el Sistema Nacional Interconectado,
de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo
45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢228.873, 80 (doscientos veintiocho mil ochocientos setenta y tres colones con ochenta céntimos).
2º—De no ser aceptado por el
propietario este avalúo, constitúyase, de acuerdo con
El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita, un derecho de paso
(servidumbre) para la línea de transmisión mencionada sobre una franja de
terreno muy marginal, en la esquina sur de la propiedad. El cable principal
pasa encima del lindero. Solamente afecta con la sombra norte de la línea. El
centro sobre el lindero y la sombra sur fuera de la propiedad. La longitud
total sobre la que pasa la sombra norte es de 28,38, metros con un ancho máximo
de
La línea ingresa a la propiedad
con un azimut de 72°
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el
caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá
consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la
construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en
3º—La servidumbre descrita se
establecerá a favor de la finca del Partido de Alajuela, inscrita en el
Registro Público, número 410593-000, Fundo dominante para las servidumbres de
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5865 del 10 de marzo del 2009.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 11 de agosto del 2009.—Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 342561).—C-70520.—(70179).
Considerando:
En dicho marco legal-institucional,
en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que
urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)
necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la línea de
transmisión denominada SIEPAC (Tramo Palmar Norte-Río Claro ) un sitio de torre
sobre la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
matrícula 48.470-000, que es lote 93-21, terreno para agricultura, sita en el
distrito 2º, Palmar, del cantón 5º Osa, de la provincia de Puntarenas; tiene
una medida de
Se trata de una modificación al
contrato de servidumbre de líneas eléctricas, ya existente, suscrito entre
La dueña de la finca es la señora Elizabeth Cordero Fallas, cédula de identidad 1-387-398.
Ø Que a solicitud de
A tenor de los
estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad,
está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así
como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base
en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢185.000,00 (ciento ochenta y cinco mil colones sin céntimos).
2º—De no ser aceptado por la propietaria el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El
Instituto Costarricense de Electricidad instalará, dentro del derecho de
servidumbre de líneas eléctricas ya constituido, un sitio de torre en la
propiedad de Elizabeth Cordero Fallas. El sitio de torre identificado con el
número 31, está localizado en un área de potrero, aproximadamente a
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al ICE.
La propietaria deberá permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—Continúese con los trámites de rigor.
4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5876 celebrada el 20 de julio del 2009.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 11 de agosto del 2009.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—Nº 123523.—(70479).
Considerando:
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la
línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Palmar Norte-Río Claro) un sitio
de torre sobre una finca no inscrita en el Registro Público, que se describe
como terreno de agricultura, sita en el distrito 03 Guaycará, del cantón 07
Golfito, de la provincia de Puntarenas; tiene una medida aproximada de
Se trata de una modificación al
contrato privado de servidumbre de líneas eléctricas, ya existente, suscrito
entre
La propietaria de la finca es la señora Sonia Castillo Zuñiga cédula de identidad Nº 5-168-935.
Ø Que a solicitud de
A tenor de los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de
constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45
de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢175.000,00 (ciento setenta y cinco mil colones sin céntimos).
2º—De no ser aceptado por la propietaria el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de
Electricidad instalará, dentro del derecho de servidumbre de líneas eléctricas
ya constituido, un sitio de torre en la propiedad de Sonia Castillo Zúñiga. El
sitio de torre identificado con el número 111, está localizado en un área de
tacotales, aproximadamente a
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al ICE.
La propietaria deberá permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—Continúese con los trámites de rigor.
4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5876 celebrada el 20 de julio del 2009.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 12 de agosto del 2009.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—Nº 123524.—(70480).
Considerando:
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la
línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Palmar Norte-Río Claro ) un sitio
de torre sobre la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
matrícula 115.874-000 que es terreno para la agricultura, lote 134-36, sita en
el distrito 03, Guayacará, del cantón 07, Golfito, de
Se trata de una modificación al
contrato de servidumbre de líneas eléctricas, ya existente, suscrito entre
Ø El dueño de la propiedad es el señor Rodolfo Esquivel Calderón, cédula de identidad 2-230-500.
Ø Que a solicitud de
A tenor de los
estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad,
está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así
como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base
en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢175.000,00 (ciento setenta y cinco mil colones sin céntimos)
2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, ‘un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de
Electricidad instalará, dentro del derecho de servidumbre de líneas eléctricas
ya constituido, un sitio de torre en la propiedad de Rodolfo Esquivel Calderón.
El sitio de torre identificado con el número 113, se ubica en un área de
tacotales, aproximadamente a
Por razones de seguridad, en el
caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá
consultársele al ICE. El propietario, deberá permitir el acceso a funcionarios
encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento
en
3º—Continúese con los trámites de rigor.
4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5876, celebrada el 20 de julio del 2009.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 12 de agosto de 2009.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado Especial.—1 vez.—(70731).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se le
comunica a Eulalia Morales Figueroa y José Eloizo Morales Obando, la resolución
de las siete horas con treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil
nueve, que ordenó inicio de proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado medida de protección de cuido provisional a favor de
la persona menor de edad Dennis Froilan Obando Morales, lo anterior consta en
el expediente administrativo N° 645-00059-2009. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de
Al
señor Andrés Roys Flores, se comunica la resolución administrativa de las
quince horas del veintinueve de julio de dos mil nueve, que dicta medida de
protección de abrigo temporal, en unos de los albergues institucionales, en
beneficio de la persona menor de edad Axel Elifaleth Mairena Roys. Medidas con
un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se 1e hace saber que tiene
derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo
que en lo concerniente existe en
A Jéssica Vélez Castro, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas con treinta minutos del seis de agosto de dos mil nueve, que deja sin efecto cuido provisional en familia sustituta y otras, correspondiente a la persona menor de edad Reichel Zafiro Vélez Castro y ordena archivo del expediente. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 431-00184-2007.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 29088).—(O. C. Nº 30913).—C-4590.—(69743).
A Eller Salvador Almeida, se le comunica la resolución de las ocho horas del treinta y uno de julio del dos mil nueve, mediante la cual se dio inicio al proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Jean Paul Almeida Altamirano. Plazo para ofrecer recurso de apelación cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Anna Isabel Arroyo García, Abogada.—(Solicitud Nº 29088).—(O. C. Nº 30913).—C-3570.—(69744).
A María del Rocío Altamirano Solís, se le comunica la resolución de las ocho horas del treinta y uno de julio del dos mil nueve, mediante la cual se dio inicio al proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad Jean Paul Almeida Altamirano y María Paula Altamirano Solís. Plazo para ofrecer recurso de apelación cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Anna Isabel Arroyo García, Abogada.—(Solicitud Nº 29088).—(O. C. Nº 30913).—C-3570.—(69745).
A Yamileth Chavarría Castro. Se les comunica la resolución de las 8:00 horas del 26 de junio del 2009 donde se ordena: I) el depósito administrativo de la niña Jazmín María Centeno Chavarría en el hogar de la abuela materna, Alba María Castro Ovares II) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, en Proceso Judicial de Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial. III) Continúese brindando seguimiento al caso por parte del Área Integral con énfasis en Trabajo Social de esta oficina. IV) Proceda el Área Legal de esta Oficina a elaborar el Convenio de Hogar de Acogimiento Familiar Subvencionado. Plazo: Para interponer recurso de revocatoria y apelación subsidiaria tres días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Exp. Adm. 231-00111-2008.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 29088).—(O. C. Nº 30913).—C-10710.—(69746).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Milton
José Altamirano Hernández, de calidades y domicilio desconocidos por esta
oficina, se le notifica la resolución de las once horas del diez de agosto del
dos mil nueve, que inicia proceso especial de protección a favor de la niña
María de los Ángeles Altamirano Oviedo, previene la trasgresión al derecho a la
educación de la niña, ordena su reinserción inmediata al sistema educativo y
ordena seguimiento del cumplimiento de dicha resolución y cualquiera otra
situación que surja del abordaje. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación
del tercer aviso en el diario oficial, mediante recurso de apelación el cual
deberá interponerse ante está oficina local, en forma verbal o escrita; oficina
que lo elevará ante
Se les comunica
formalmente a los señores Álvaro Solano Castillo, cédula Nº 2-391-225 y Sidney
Ortíz Flores, de nacionalidad nicaragüense, se desconoce identificación, la
resolución administrativa de las diecisiete horas del día veintisiete de julio
del dos mil nueve, mediante la cual se ordenó como medida especial de
protección el cuido provisional de los niños John Andrew Chavarría Castillo,
Brithney Rain Ortíz Castillo y Glorimar Kassandra Solano Castillo, en el hogar
de su tía materna Ana Isabel Castillo Navarro, cédula Nº 2-472-004. Se ordenó
también orientación, apoyo y seguimiento psicosocial para la familia recurso y
los progenitores por parte del PANI. Garantía de defensa: se le hace saber que
tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo
que en lo concerniente existe en la oficina local. Recurso: se hace saber a las
partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se
interpone ante este despacho o ante
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer
sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada
por
DESCRIPCIÓN RUTA |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||
Regular |
Adulto mayor |
Regular |
Adulto mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
|
Las Juntas de Abangares- Liberia |
- |
- |
1265 |
- |
- |
- |
El 27 de agosto
de
Se hace saber a los interesados
que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Todo aquel que tenga interés
legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma
oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de
identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el
lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias
también se pueden presentar hasta el día de
Para información adicional, contactar con el Licenciado Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Laura Suárez Zamora, Dirección de Protección al Usuario.—1 vez.—(Solicitud Nº 19722).—(O. C. Nº 4331-2009).—C-27750.—(71117).
Para exponer
sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta de
fijación de las tarifas del servicio de hidrantes, planteada por
Operador de acueducto |
Tarifas para servicio de hidrantes |
|
Abonados medidos |
Abonados fijos |
|
|
¢/m3 |
¢/mes |
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) |
12,0 |
280,0 |
Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH S. A.) |
12,0 |
305,0 |
Acueductos Comunales dados en Administración (ASADAS) |
12,0* |
325,0* |
* Tarifas máximas |
|
|
Si por motivo de fuerza mayor o
caso fortuito
Se hace saber a los interesados que la propuesta, así como el pliego tarifario, se encuentran disponibles:
• En el expediente que consta en
• En la dirección electrónica: www.aresep.go.cr.
• Con el Lic. Daniel Fernández Sánchez, Consejero del Usuario, al correo electrónico: dfernandez@aresep.go.cr.
Todo aquel que
tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito
o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar
cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y
consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por
parte de
En el caso de las personas jurídicas, la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias
también se pueden presentar hasta el día de
Para información adicional, contactar con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico dfernandez@aresep.go.cr
Laura Suárez Zamora.—Dirección de Protección al Usuario.—1 vez.—(O. C. Nº 4331-Solicitud Nº 19722).—C-36250.—(71386).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EDICTOS
San José, 28 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(70765).
San José, 7 de agosto del 2009.—Maryleana Mendez, Vicepresidenta.—1 vez.—Nº 123612.—(70863).
San José, 31 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Nº 123692.—(70864).
San José, 10 de agosto del 2009.—Maryleana Méndez, Vicepresidente.—1 vez.—Nº 123723.—(70865).
San José, 31 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Nº 123783.—(70867).
San José, 28 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Nº 123829.—(70868).
San José, 3 de agosto del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(70920).
San José, 10 de agosto del 2009.—Maryleana Méndez, Vicepresidenta.—1 vez.—(70921).
San José, 31 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(71120).
San José, 7 de agosto del 2009.—Maryleana Méndez, Vicepresidenta.—1 vez.—Nº 124029.—(71203).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
S.D.E. Nº 256-033.—San José, 10:00 horas del 29 de
julio de 2009. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 319 de las 10:01
horas del 30 de enero de 2007 del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de San José,
S.D.E. Nº 252-794.—San José, 10:25 horas del 29 de
julio de 2009. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 337-2004 de las 8:00
horas del 26 de octubre de 2004, dictada por el Juzgado de Trabajo de Mayor
Cuantía de Alajuela,
S.D.E. Nº 253-651.—San José, 10:20 horas del 29 de
julio de 2009. Por haberse disuelto voluntariamente en asamblea general de
asociados, celebrada el 9 de diciembre de 1995,
S.D.E. Nº 254-517-2009.—San José, 10:15 horas del
29 de julio de 2009. Por haberse
disuelto mediante sentencia Nº 10-2001 de las 10:00 horas del 2 de febrero de
2001, dictada por el Juzgado de Trabajo de Corredores,
S.D.E. Nº
255-214-2009.—San José, 10:05 horas del
29 de julio de 2009. Se reintegra
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
Aprobar la modificación tanto del artículo Nº 4 de la sesión extraordinaria Nº 4387 del 23 de julio del 2009 y como del artículo Nº 3 de la sesión ordinaria Nº 4388 del 28 de julio del 2009 de esta Junta Directiva, en los siguientes términos:
1º—Aprobar la
modificación del artículo 4 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que el artículo Nº 3 de
3º—Que resulta de suma
importancia la adquisición de
4º—Que la adquisición de dicha planta resulta de vital importancia para satisfacer las necesidades de energía de JASEC, máxime que constituye una alternativa de desarrollo hidroeléctrico técnica y económicamente favorable para la sociedad costarricense y cuyo impacto sobre el ambiente es el menor posible, incluyendo dentro de sus costos las acciones de compensación y mitigación necesarias, para lograr no sólo el objetivo de producción de electricidad sino también la preservación del ambiente.
5º—Que es evidente el interés
público que implica la adquisición de
6º—Que de conformidad con el
artículo 18 de
Declarar de interés público la
adquisición tanto de las siguientes fincas y la infraestructura de generación
hidroeléctrica de
a) Finca del Partido de Cartaqo. Folio Real Nº
78374-000, siendo su propietario Fiduciaria AML S. A., cédula jurídica Nº
3-101-134901 en calidad de fiduciario. Ubicación: Distrito: 7,
b) Finca del Partido de
Cartago. Folio Real Nº 72668-000, propietario: Hidroeléctrica Tuis S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-121977. Ubicación: Distrito: 7,
c) Finca del Partido de
Cartago, Folio Real Nº 73358-000, siendo su propietario Fiduciaria AML S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-134901 en calidad de fiduciario. Ubicación:
Distrito: 7,
d) Finca del Partido de
Cartago, Folio Real Nº 141092-000, siendo su propietario Fiduciaria AML S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-134901 en calidad de fiduciario. Ubicación:
Distrito: 8, Tayutic, cantón: 5 Turrialba, provincia: Cartago, plano catastro
Nº C-000847343-1989, área según Registro Público:
e) Finca del Partido de
Cartago, Folio Real Nº 169120-000, siendo su propietario Fiduciaria AML S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-134901 en calidad de fiduciario. Ubicación:
Distrito 07 Tuis, cantón 05 Turrialba, provincia de Cartago, plano catastrado
Nº C-0453857-1997, área según Registro Público
f) Finca del Partido de
Cartago, Folio Real Nº 168093-000, siendo su propietario Fiduciaria AML S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-134901 en calidad de fiduciario. Ubicación:
Distrito 07 Tuis, cantón 05 Turrialba, provincia de Cartago, plano catastrado
Nº C-0453857-1997, área según Registro Público
g) Finca del Partido de
Cartago, Folio Real Nº 168095-000, siendo su propietario Fiduciaria AML S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-134901 en calidad de fiduciario. Ubicación:
Distrito 07 Tuis, cantón 05 Turrialba, provincia de Cartago, plano catastrado
Nº C-0453857-1997, área según Registro Público
h) Ordénese el mandamiento de
anotación provisional ante el Registro Público de
i) Publíquese en el Diario
Oficial
j) Notifíquese la declaratoria de interés público a los respectivos propietarios.
k) Procédase con la elaboración de los avalúos de las fincas del Partido de Cartago, matrícula Folio Real Nº 78374-000, 72668-000, 73358-000, 141092-000, 169120-000, 168093-000, 168095-000.
l) Proceda
3º—Aprobar la
modificación al acuerdo tomado por este Órgano Colegiado, en el artículo 3 de
la sesión ordinaria Nº 4388, celebrada el 28 de julio del 2009, referente al
avalúo administrativo de las fincas e infraestructura de generación
hidroeléctrica de
Considerando:
Que
1) Que el artículo Nº 3 de
2) Que resulta de suma
importancia la adquisición de
3) Que la adquisición de dicha planta resulta de vital importancia para satisfacer la necesidades de energía de JASEC, máxime que constituye una alternativa de desarrollo hidroeléctrico técnica y económicamente favorable para la sociedad costarricense y cuyo impacto sobre el ambiente es el menor posible, incluyendo dentro de sus costos las acciones de compensación y mitigación necesarias, para lograr no sólo el objetivo de producción de electricidad sino también la preservación del ambiente.
4) Que es evidente el interés
público que implica la adquisición de
5) Que de conformidad con el
artículo 18 de
6) Que el Instituto Costarricense
de Electricidad mediante el oficio Nº 0810-423-2009 del 25 de junio del 2009
suscrito por el Ing. Salvador López Alfaro, Director General de
7) Que
8) Que
9) Que mediante instrumento
público del 24 de julio del 2009 suscrito ante
Aceptar el avalúo administrativo Nº A-245/C del 27 de julio del 2009 elaborado por Ingenierías Jorge Lizano & Asociados S. A., para la infraestructura de generación hidroeléctrica y el avalúo administrativo realizado por el Consultoría y Tasación Cimeca S. A. del 2 de julio del 2009 para la adquisición de fincas propiedad de Fiduciaria AML S. A. e Hidroeléctrica Tuis S. A. para un monto total de $3.595.000,00 (tres millones quinientos noventa y cinco mil dólares moneda de los Estados Unidos de América), en los siguientes términos:
1) La infraestructura de generación
hidroeléctrica de
• Infraestructura Civil: $2.240.000,00 (dos millones doscientos cuarenta mil dólares moneda de los Estados Unidos de América).
• Infraestructura Electromecánica: $1.248.944,00 (un millón doscientos cuarenta y ocho mil novecientos cuarenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América).
• Equipo y Mobiliario: $3.829,00 (tres mil ochocientos veintinueve dólares de los Estados Unidos de América).
2) Finca del Partido de Cartago, Folio Real Nº
78374-000, siendo su propietario Fiduciaria AML S. A., cédula jurídica Nº
3-101-134901 en calidad de fiduciario. Ubicación: Distrito: 7,
3) Finca del Partido de
Cartago. Folio Real Nº 72668-000, propietario: Hidroeléctrica Tuis S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-121977. Ubicación: Distrito: 7,
4) Finca del Partido de
Cartago, Folio Real Nº 73358-000, siendo su propietario Fiduciaria AML S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-134901 en calidad de fiduciario. Ubicación:
Distrito: 7,
5) Finca del Partido de
Cartago, Folio Real Nº 141092-000, siendo su propietario Fiduciaria AML S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-134901 en calidad de fiduciario. Ubicación:
Distrito: 8, Tayutic, cantón: 5 Turrialba, provincia: Cartago, Plano catastro
Nº C-000847343-1989, área según Registro Público:
6) Finca del Partido de
Cartago. Folio Real Nº 169120-000, siendo su propietario Fiduciaria AML S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-134901 en calidad de fiduciario. Ubicación:
Distrito 07 Tuis, cantón 05 Turrialba, provincia de Cartago, plano catastrado
Nº C-0453857-1997, área según Registro Público
7) Finca del Partido de
Cartago. Folio Real Nº 168093-000, siendo su propietario Fiduciaria AML S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-134901 en calidad de fiduciario. Ubicación:
Distrito 07 Tuis, cantón 05 Turrialba, provincia de Cartago, plano catastrado
Nº C-0453857-1997, área según Registro Público
8) Finca del Partido de
Cartago, Folio Real Nº 168095-000, siendo su propietario Fiduciaria AML S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-134901 en calidad de fiduciario. Ubicación:
Distrito 07 Tuis, cantón 05 Turrialba, provincia de Cartago, Plano catastrado Nº
C-0453857-1997, área según Registro Público
a) Notificar los avalúos correspondientes a los
respectivos propietarios conforme a los términos establecidos por el artículo
25 de
b) Una vez notificados los
respectivos avalúos, se otorga el plazo de 8 días hábiles para que el
propietario o propietarios manifiesten su conformidad con el precio asignado al
bien. En caso de aceptación, él o los propietarios deberán de comparecer ante
c) Continúe
Cartago, 11 de agosto del 2009.—Georgina Castillo, Asistente Administrativa.—1 vez.—(Solicitud Nº 18608).—(O. C. Nº 3569).—C-173270.—(70181).
DIRECCIÓN TRIBUTARIA
Para los fines
consiguientes se hace saber que el señor Martín José Aldaburu, único apellido
en razón de su nacionalidad argentina, cédula de residencia permanente
Édgar Mora Altamirano, Alcalde Municipal.—Arturo Montoya Barquero, Encargado de Patentes.—1 vez.—Nº 123440.—(70482).
ACUERDO DE SESIÓN MUNICIPAL
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ABANGARES
ACUERDA POR UNANIMIDAD Y EN FIRME
1. Aprobar la publicación en el Diario Oficial
2. Adherirse a la publicación del
Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva publicada en
3. Aplicar el Programa de Valoración suministrado por el Órgano de Normalización Técnica, para guiar, fiscalizar y dirigir los procesos de declaración, fiscalización y valoración.
4. Autorizar al Señor Alcalde
Municipal para hacer los trámites de publicación en el Diario Oficial
MATRICES DEL MAPA DE VALORES DE
TERRENO POR ZONAS HOMOGÉNEAS
CUADRO Nº 15. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES
DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 5
GUANACASTE CANTÓN 7 ABANGARES
DISTRITO 1 LAS JUNTAS
Para
ver imagen solo en
Simbología.
5: provincia de Guanacaste, 7: cantón de Abangares, 1:
distrito Las Juntas, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito. R:
Rural, U: Urbano. La numeración del 01 al 012 se refiere a la cantidad de zonas
del distrito.
El código asignado al tipo de residencial corresponde
al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología
Constructiva, para el comercio se empleará el código CO1 al CO3 en donde el
número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad.
Noviembre de 2008.
Nota: El Mapa de Valores de Terreno por Zonas
Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de Bienes
Inmuebles de
CUADRO Nº 16. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES
DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 5
GUANACASTE CANTÓN 7 ABANGARES
DISTRITO 2
Para
ver imagen solo en
Simbología.
5: provincia de Guanacaste, 7: cantón de Abangares, 2:
distrito
El código asignado al tipo de residencial corresponde
al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología
Constructiva.
Noviembre de 2008.
Nota: El Mapa de Valores de Terreno por Zonas
Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de Bienes
Inmuebles de
CUADRO Nº 17. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES
DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 5
GUANACASTE CANTÓN 7 ABANGARES
DISTRITO 3 SAN JUAN
Para
ver imagen solo en
Simbología.
5: provincia de Guanacaste, 7: cantón de Abangares, 3:
distrito San Juan, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito. R:
Rural, U: Urbano. La numeración del 01 al 05 se refiere a la cantidad de zonas
del distrito.
El código asignado al tipo de residencial corresponde
al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología
Constructiva.
Noviembre de 2008.
Nota: El Mapa de Valores de Terreno por Zonas
Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de Bienes
Inmuebles de
CUADRO Nº 18. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES
DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 5
GUANACASTE CANTÓN 7 ABANGARES
DISTRITO 4 COLORADO
Para
ver imagen solo en
Simbología.
5: provincia de Guanacaste, 7: cantón de Abangares, 4:
distrito Colorado, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito. R:
Rural, U: Urbano. La numeración del 01 al 09 se refiere a la cantidad de zonas
del distrito.
El código asignado al tipo de residencial corresponde
al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología
Constructiva, para el comercio se empleará el código CO1 en donde el número
indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad.
Noviembre de 2008.
Nota: El Mapa de Valores de Terreno por Zonas
Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de Bienes
Inmuebles de
Los mapas
originales de valores zonales de terrenos de los distritos: 1 Las Juntas, 2
Abangares, 12 de agosto del 2009.—Jorge Eduardo Calvo Calvo, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 3089).—C-427270.—(70752).
INVERSIONES DE CINEMA DE COSTA RICA S. A.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Inversiones de
Cinema de Costa Rica Sociedad Anónima, sociedad inscrita en el Registro
Nacional, Registro de Personas, bajo la cédula de persona jurídica número
3-101-517480, convoca a sus accionistas a la asamblea general ordinaria y
extraordinaria, que tendrá lugar en su domicilio social: sito en Tres Ríos,
frente a los peajes de
ASOCIACIÓN PRO HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL
1. Informe del presidente.
2. Informe del tesorero.
3. Informe del fiscal.
4. Nombramiento de la junta directiva para el periodo 2009-2010.
5. Aprobación del plan de trabajo para el periodo 2009-2010.
De no haber quórum en la hora señalada para la primera convocatoria, la asamblea se realizará una hora después con los asistentes.—José Clavijo Beltrán, Presidente.—1 vez.—(71868).
COMPAÑÍA AGRÍCOLA E INDUSTRIAL
SAN ISIDRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
Compañía Agrícola e Industrial San Isidro Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-
La agenda del día será la siguiente;
1- Comprobación del quórum.
2- Informe de la situación fiscal año 2008.
3- Reforma cláusula primera, referente al domicilio social.
4- Reforma cláusula tercera, referente al plazo.
5- Reforma cláusula cuarta, referente a la representación.
6- Reforma cláusula sexta, referente a las asambleas y el quórum.
7- Nombramiento de junta directiva y fiscal.
8- Otros asuntos de interés.
San José, 12 de agosto del 2009.—Claudio Chambolle Tournon Martín, Secretario.—1 vez.—(71956).
EDIFICACIONES MARCEL Y ASOCIADOS G Y B S.
A.
Se convoca a los accionistas de Edificaciones Marcel y Asociados G y B S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos setenta y cuatro mil seiscientos treinta y dos, a la asamblea extraordinaria que se celebrará en el domicilio social de la compañía, en Heredia, San Antonio de Belén, diagonal al Banco de Costa Rica, Edificio San Martín, oficina doce, en primera convocatoria a las diez en punto de la mañana del ocho de setiembre del dos mil nueve. De no completarse el quórum correspondiente para la asamblea, se hará una segunda convocatoria para las once en punto de la mañana del mismo día y en el mismo lugar de la primera.
Agenda:
1. Confirmación del quórum y apertura de la asamblea.
2. Cambio del domicilio social.
3. Remoción del presidente y cambio de la representación social.
4. Aumento de capital social de la sociedad, por medio de la aportación del valor nominativo de cada título accionario por los socios interesados en la compra de dichos títulos.
5. Emisión de los nuevos certificados accionarios, en representación de la nueva distribución del capital social.
6. Designación del precio de la propiedad de la compañía para la venta de la misma.
1 vez.—(72111).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
EL RULETERO SOCIEDAD ANÓNIMA
El Ruletero Sociedad Anónima,
cedula jurídica 3-101-068154, solicita ante
GREEN DOOR OF NOSARA SOCIEDAD ANÓNIMA
Green Door of Nosara Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
cuarenta y un mil cuatrocientos noventa, solicita ante
FAERMO SOCIEDAD ANÓNIMA
Faermo Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cien mil doscientos cuarenta
y nueve, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
INVERSIONES MALIEPA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Maliepa Sociedad
Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil
cuatrocientos cuarenta y ocho, solicita ante el Departamento de Propiedad
Horizontal de
ENSAMBLADORA CENTROAMERICANA DE COSTA RICA S. A.
Para los efectos establecidos
en los artículos 689 y 690 del Código de Comercio se avisa que Ensambladora
Centroamericana de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-008606, va a reponer las acciones que representan el cien por ciento de
su capital social. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al
fax número 2290-7452, en el término de un mes contado a partir de la última
publicación de este edicto en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SERVICIOS ADUANEROS VEGA Y DUARTE S. A.
Servicios
Aduaneros Vega y Duarte S. A., cédula jurídica Nº 3-101-164374, solicita ante
SUBASTA GANADERA PALERMO CARIARI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Los suscritos
Miguel Zúñiga Jiménez, viudo una vez, cédula seis-uno tres ocho-cero uno tres,
José Alberto Cruz Solano, soltero, cédula siete-uno uno uno-cuatro uno tres, en
su condición de apoderados generalísimos sin límite de suma de la empresa:
Subasta Ganadera Palermo Cariari Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno
cero uno-dos siete dos nueve dos cuatro, solicitan ante
CHACÓN ZÚÑIGA SOCIEDAD ANÓNIMA
Chacón Zúñiga
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-080256, solicita ante
KILOPAN SOCIEDAD ANÓNIMA
Kilopan Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-283947, solicita ante
VETERINARIA TURRIALBA S. A.
Veterinaria Turrialba
S. A., cédula 3-101-50.547, solicita ante
DOCOLI SOCIEDAD ANÓNIMA
Lissette Taylor
Enriquez, mayor, soltera, contadora pensionada, vecina de San José, Moravia,
portadora de la cédula de identidad número uno-ciento ochenta y
seis-seiscientos setenta y tres; en su condición de presidenta con facultades
de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad denominada Docoli
Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
ocho mil sesenta y tres, solicita ante
C.R. BIENES RAÍCES SOCIEDAD ANÓNIMA
C.R. Bienes
Raíces Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno -
doscientos seis mil seiscientos treinta y tres, solicita ante
SARAGUEZ LIMITADA
Saraguez
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero cuatro dos tres ocho seis,
solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
FUNDACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Se le notifica
formalmente al Licenciado Jorge Eduardo Bustamante Chaves, con cédula de
identidad número seis- cero ciento sesenta y uno- cero quinientos cinco, que se
le otorga el plazo perentorio de diez días hábiles, para desocupar el espacio
común numerado trescientos dieciocho, cuya naturaleza es “patio de luz”,
ubicado en Condominio Galería Central Ramírez Valido, sita en Avenida Central,
calles cinco y siete, setenta y cinco metros este de Mc Donald’s de Plaza de
COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA
El Colegio de Enfermeras de Costa Rica, en virtud del artículo 104 del Decreto Ejecutivo Nº 34052-S, Reglamento de su Ley Orgánica, Nº 2343, comunica el resultado de miembros elegidos para renovación de Junta Directiva, período 2009-2011, Tribunal de Ética y Moral Profesional y Tribunal Examinador, período 2009-2013.
Junta
Directiva Período 2009-2011
Presidente: Licda. Joyce Cabrera Sandoval
Vocal I: Licda. Marlen Calvo Solano
Vocal II: MSc. Manuel Monge Blanco
Vocal IV: Licda. Karla Patiño Martínez
Tribunal
Examinador Periodo 2009-2013
MSc. Ernestina Aguirre Vidaurre
Lic. Noé Alberto Ramírez Elizondo
Tribunal
de Ética y Moral Profesional Periodo 2009-2013
MSc. María Adelia Alvarado Vives
MSc. Jenny Aguilar Mora
Lic. Wálter Bosques Barrientos
San José, 12 de agosto del 2009.—Lic. Édgar Díaz Salas, Director Administrativo.—1 vez.—(70515).
Que mediante escritura número doscientos veintisiete-diez, visible a folio ochenta y seis frente, del tomo diez, otorgada ante el Notario Lic. Rafael Ángel Solano Cruz, de las ocho horas del día de diez de agosto de este año, domiciliada en Esparza veinticinco oeste de la entrada de Nances, se constituyó la sociedad denominada Repuestos Rudy S. A., por Rodolfo Sobrado Zamora, mecánico, cédula uno-ochocientos diez-cero noventa y ocho, Roberto Antonio Sobrado Zamora, abogado, cédula uno-seiscientos treinta y uno-trescientos dieciséis, Gerardo Madrigal Rojas, comerciante, cédula seis-ciento noventa y dos-cuatrocientos cincuenta y cinco.—Esparza, once de agosto de dos mil nueve.—Lic. Rafael Ángel Solano Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 123296.—(70048).
Por escritura otorgada a las trece horas del siete de agosto del dos mil nueve, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Santa Fe del Oeste Sociedad Anónima; mediante la cual se acuerda reformar la cláusula primera del pacto social para que en lo sucesivo se lea así: primera: del domicilio: el domicilio de la sociedad será en la provincia de San José, San Francisco, Tournon, costado este del Hotel Radisson, Edificio Alvasa, oficina de Ingeaa y la cláusula quinta del pacto social para que en lo sucesivo se lea así: quinta: de la administración: se revocan los nombramientos y se realizan nuevos nombramientos de los miembros de la junta directiva. La representación judicial y extrajudicial: presidente y el secretario, quien tendrá facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Firmo en la ciudad de San José, el 11 de agosto del 2009.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 123297.—(70049).
Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad Gren Street Holdings International Sociedad Anónima. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de cien mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una, y la representación judicial y extrajudicial de la compañía le corresponde al presidente. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 7 de agosto del 2009. Es todo.—San José, 11 de agosto del 2009.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 123299.—(70050).
Al ser las 18:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad anónima Realtors Herrera y Calvo S. A., capital social diez mil colones cancelado en dinero efectivo, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, domicilio Río Frío.—Río Frío, 22 de junio del dos mil nueve.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 123303.—(70051).
Por escritura número ciento siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Betsu S. A., mediante la cual se otorga poder generalísimo sin límite de suma; y según escritura número ciento trece se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad San José Indoor Club S. A., por la cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, once de agosto del dos mil nueve.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—Nº 123304.—(70052).
En mi notaría el veinticinco de julio del dos mil nueve se constituyó la compañía Barsik Investments CR S. A. Capital social 100.000 colones. Presidente y apoderado Donald John Clayton.—Puriscal, once de agosto del dos mil nueve.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 123305.—(70053).
Por escritura de las 10:00 horas del 6 de agosto del 2009 se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Gaming Ast Solutions Sociedad Anónima, en la que se reforman cláusulas segunda, del domicilio y sétima, de la representación.—Lic. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 123306.—(70054).
Por escritura otorgada a las diez horas del diez de agosto del 2009 se constituyó Panadería Los Cipreses Dorados Sociedad Anónima. Capital 10.000 colones, domicilio Desamparados, San Jerónimo.—San José.—Lic. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 123307.—(70055).
En mi notaría al ser las nueve horas del ocho de agosto del año dos mil nueve protocolicé modificación de pacto constitutivo de la sociedad anónima de esta plaza cuya cédula jurídica es tres-ciento uno-cinco cinco siete dos dos nueve, en sus cláusulas del domicilio social y junta directiva y fiscalía.—Lic. María del Pilar Mora Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 123308.—(70056).
Por
escritura otorgada a las diez horas veinte minutos del diez de agosto del 2009
se constituyó Finquita
El día nueve de agosto del año dos mil nueve, ante esta notaría se protocolizó acta de la sociedad Importadora Brejim Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco tres cero cuatro cinco cero, en la cual se modifican las cláusulas sétima y novena y hacen nombramientos de junta directiva.—Cartago, nueve de agosto del dos mil nueve.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 123313.—(70058).
Por escritura otorgada ante mí a las dieciocho horas treinta y cinco minutos del día diez de agosto del dos mil nueve se constituyó la sociedad Dagus Ediciones S. A. Domicilio: San Francisco de Dos Ríos. Plazo social: noventa y nueve años. Corresponde al presidente y al secretario, actuando conjunta o separadamente, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Antonio Fernández Brich, Notario.—1 vez.—Nº 123314.—(70059).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 17:45 horas de hoy, se constituyó Lago de Lugano S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Domicilio Alajuela. Presidenta: Josefina Saborío Arias.—San José, 30 de julio de 2009.—Lic. Luis Ángel Viales Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 123319.—(70061).
Por escritura otorgada a las once horas el día once de agosto de dos mil nueve, se protocolizó acta de la sociedad denominada Vitorio Veneto Sociedad Anónima. Donde se nombran presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—Nº 123321.—(70062).
La señora María Magally Fallas Abarca y el señor Juan Carlos Montiel constituyen sociedad denominada Carlos & Carlos Restaurantes Asociados, Costa Rica Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del día 7 de agosto de 2009.—Lic. Pedro Bernal Chaves Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 123323.—(70063).
Yo, Óscar Venegas Córdoba, mediante escritura número ciento siete, visible a folio ciento dieciséis vuelto del tomo nueve de mi protocolo se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Ruby Sky Ágata Número Uno S. A., para que en adelante sea provincia de San José, San Rafael de Escazú, Multipark, oficina cuarenta y uno. Igualmente se nombran nuevo presidente y secretario de junta directiva.—San José, 11 de agosto de 2009.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 123324.—(70064).
Ante
el Licenciado Juan Federico Arias Chacón, se constituyó una sociedad que se
denominará según lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo tres
tres uno siete uno cinco, publicado en
El día de hoy he protocolizado acta de reforma de la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada LMS Consultores S. A., cédula jurídica 3-101-527593, que en adelante dirá: primera: de la denominación social: la sociedad se denominará: B.T.D. Consultores Sociedad Anónima, como nombre de fantasía, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A.—Ciudad de Heredia, 11 de agosto de 2009.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 123326.—(70066).
La
suscrita Esther Moya Jiménez Abogada y Notaria hago constar que con fecha 6 de
agosto del 2009, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa Los Cuatro Robles de Occidente S. A., nombrando nueva junta
directiva, presidente Juan León Blanco y domicilio San Rafael de Escazú, Centro
Comercial
La suscrita Esther Moya Jiménez Abogada y Notaria hago constar que con fecha 10 de agosto del 2009, se constituyó la empresa Hacienda Gota Azul S. A., presidente Juan León Blanco, plazo 99 años, capital social 1.000.000,00.—San José, 10 de agosto del 2009.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 123334.—(70068).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Mesamustasa Stocks Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas tercera y sétima del pacto social de la sociedad.—San José, 10 de agosto de 2009.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 123336.—(70070).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas con treinta minutos del siete de agosto de dos mil nueve, se constituye la sociedad Inversiones América SEB Sociedad Anónima. Presidente, secretario, tesorero, fiscal, plazo noventa y nueve años.—San Ramón, siete de agosto de dos mil nueve.—Lic. María Mercedes González Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 123337.—(70071).
En mi notaría, por escritura de las diecinueve horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil nueve, constituí Inmobiliaria Cocles Sociedad Anónima; capital: diez mil colones; domicilio San José, representante legal el presidente.—Lic. Víctor Zárate Leytón, Notario.—1 vez.—Nº 123338.—(70072).
Por
escritura número sesenta y uno, otorgada ante
En la oficina del Lic. Álvaro José Meza Lazarus, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Inmobiliaria Reunida Euro Americana S. A., donde se modifica la cláusula segunda. Es todo.—San José, once de agosto del dos mil nueve.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—Nº 123340.—(70074).
Por escritura pública número ochenta y tres, otorgada hoy ante mí, la sociedad Pelícanos Resort Lote Dos Águila Voladora S. A., protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria modificando cláusulas segunda y octava.—San José, cinco de agosto del dos mil nueve.—Lic. José Gerardo Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 123341.—(70075).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas con treinta minutos del ocho de agosto de dos mil nueve se constituyó la sociedad de esta plaza Asech S. A. Capital social: suscrito y pagado. Presidenta: María Enid Chaves Mena.—Lic. Geovana Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 123342.—(70076).
Por escritura otorgada a las catorce horas de hoy ante el suscrito Notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil ciento veintiuno sociedad anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, diez de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 123346.—(70077).
Por escritura otorgada a las quince horas de hoy ante el suscrito Notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil ciento dieciocho sociedad anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta, del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, diez de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 123347.—(70078).
Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos de hoy ante el suscrito Notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil ciento catorce sociedad anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta, del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, diez de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 123349.—(70079).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
DGT-445-2009.—Dirección General de Tributación.—San José, a las nueve horas del día veintinueve de julio del dos mil nueve.
NOTIFICACIÓN DE LAS LIQUIDACIONES QUE CONOCE
RECURSOS
Considerando:
1º—Que el
artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a
2º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 27146-H de 21 de mayo de 1998 y sus reformas, se aprobó el
Reglamento de Organización y Funciones de
3º—Que la parte dispositiva de
los fallos del Tribunal Fiscal Administrativo, establece la obligación de
4º—Como consecuencia de lo
dispuesto por el Tribunal Fiscal Administrativo, esta Dirección General,
determinó la conveniencia de dejar sin efecto la resolución Nº 05-2001 de las
doce horas del veinticuatro de abril del dos mil uno, dictada por
5º—Que dentro de los supuestos
fácticos, se analizó la naturaleza jurídica del acto de liquidación de las
determinaciones de impuestos, las cuales son actos administrativos capaces de
producir efectos jurídicos directos e inmediatos, que inciden en forma directa
en la esfera individual de los sujetos pasivos, los cuales deben de cumplir con
los principios rectores que conforman el debido proceso, entre los cuales se
consideran la notificación de los mismos a los afectados y el otorgamiento de
la fase recursiva ordinaria, con el fin de cumplir con el derecho de los
contribuyentes, de que la actuación de
6º—Que la actividad
administrativa, debe realizarse conforme a lo establecido en el ordenamiento
jurídico, por lo que el interprete y aplicador de las normas tributarias, debe
de realizar tal labor, en función de los principios tributarios y sobre todo
constitucionales, que deben de prevalecer en la actuación de
7º—Que de conformidad con el
artículo 40 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se debe proceder
a efectuar las liquidaciones resultantes de las resoluciones dictadas por
8º—Que por las razones
anteriormente expuestas, resulta necesario derogar la resolución Nº 05-01 de
las doce horas del veinticuatro de abril del dos mil uno, dictada por
RESUELVE:
Artículo 1º—Notificación
de las liquidaciones. Que se deberán notificar a los sujetos pasivos de la
obligación tributaria, las liquidaciones que realiza
Artículo 2º—Recursos contra las resoluciones de las liquidaciones. Que contra las resoluciones que contengan las liquidaciones citadas en el artículo anterior, podrá interponerse dentro del plazo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente a su notificación de conformidad con el artículo 156 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios recurso de revocatoria ante la propia Administración Tributaria, con apelación en subsidio para ante el Tribunal Fiscal Administrativo.
Artículo 3º—Derogatoria.
Derógase la resolución Nº 05-2001 de las doce horas del veinticuatro de abril
del dos mil uno, emitida por
Artículo 4º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 21121).—C-61500.—(70252).
DIRECCIÓN GENERAL DEL ARCHIVO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Siendo que no fue posible localizar
a la señora Marta Eugenia Rojas Mora, cédula de identidad número dos-doscientos
cincuenta y ocho-cuatrocientos noventa y cinco, en el lugar que consta como
domicilio en su expediente personal, de conformidad con lo dispuesto en el
numeral 241 y siguientes de
Resolución
ODP-01-2009.—Apertura de procedimiento administrativo.—Órgano Director.—En San
José, a las ocho horas cincuenta minutos del día tres de agosto del año dos mil
nueve.
Se abre procedimiento
ordinario contra la señora Marta Eugenia Rojas Mora, cédula de identidad número
dos-doscientos cincuenta y ocho-cuatrocientos noventa y cinco, quien ocupa el
cargo de Archivista Historiador, ubicado en la clase Profesional Servicio Civil
1 B, en el Departamento Archivo Histórico del Archivo Nacional. El Órgano
Director de este procedimiento está conformado por la bachiller Camila Carreras
Herrero, Archivista Administrativo y el licenciado Christian Sánchez Coto,
licenciado profesional en Derecho, ambos funcionarios de
El fin del presente procedimiento administrativo es la verificación de
la verdad real de los hechos que se dirán, así como garantizar el derecho de
audiencia y defensa, a efectos de determinar la eventual existencia de
responsabilidad en el orden de lo disciplinario en relación con la funcionaria
Rojas Mora respecto al siguiente cargo, el cual se le imputa en su calidad de
Archivista Historiador del Área Tratamiento Archivístico del Departamento
Archivo Histórico: Único.—Incumplimiento en la ejecución durante el segundo
trimestre del año 2009 de la meta “Descripción de 4.348 mapas y planos
separados de
De determinarse responsabilidad de dicha funcionaria en su calidad de
Archivista Historiadora, respecto al aludido cargo, su conducta resultaría
violatoria de los artículos 14 inciso 17) y 17 incisos 16) y 52) del Reglamento
Autónomo de Servicio del Ministerio de Cultura y Juventud, por lo cual podría
resultar acreedora de una sanción de suspensión, conforme lo establecen los
artículos 122 y 125 del citado cuerpo normativo.
Actualmente obran en poder de este Órgano Director y pueden ser
consultados en su sede, en la oficina de
De conformidad con los artículos 214, 248, 249,
Se le advierte a la señora Rojas Mora que a la comparecencia señalada
puede hacerse acompañar de abogado, perito o cualquier otro profesional o
especialista que considere conveniente. Asimismo se le previene que deberá
presentar la prueba documental y/o testimonial que tuviere en su poder por
escrito, de conformidad con el artículo 312 de
De acuerdo con los artículos 345 y 346 de
Asimismo, se le comunica a la servidora que dentro del primer tercio
del plazo para esta comparecencia, contados a partir del día posterior al
recibo de esta notificación, podrá hacer uso de su derecho de recusar a este
Órgano Director, si existiere causa legítima para ello, de conformidad con las
reglas contempladas en el ordinal 53 del Código Procesal Civil, para lo cual
deberá aportar la prueba correspondiente.
Se le previene, que en el acto de ser notificada, o dentro de tercero
día y por escrito, deberá señalar casa, oficina o medio electrónico idóneo,
donde atender sus notificaciones, caso contrario se tendrán por realizadas las
notificaciones, en su lugar de trabajo o en la dirección oficial de su casa de
habitación, aportada por su persona y que consta en el expediente personal que
obra en poder del Área de Recursos Humanos del Archivo Nacional, y que fuere
incorporado formalmente a este expediente administrativo, de conformidad con lo
conceptuado por el numeral 251 de
Que en aviso
realizado en fechas jueves 30, viernes 31 de julio y lunes 03 de agosto en
donde se hace saber que la señora Sancho Rodríguez Susana, cédula 02-0414-
San José, 14 de agosto del 2009.—Junta Directiva.—Lic. Edgar Durán Delgado, Secretario.—1 vez.—(71989).