LA GACETA Nº 163 DEL 21 DE AGOSTO DEL 2009

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente Nº 17.442

Expediente Nº 17.443

Expediente Nº 17.444

Expediente Nº 17.451

Expediente Nº 17.453

Expediente Nº 17.454

Expediente Nº 17.455

Expediente Nº 17.456

Expediente Nº 17.458

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

LICITACIONES

OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

PODER JUDICIAL

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

AVISOS

MUNICIPALIDADES

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

JUNTA DE PROPTECCIÓN SOCIAL

REMATES

ESCUELA CENTROAMERICANA DE GANADERÍA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

CULTURA Y JUVENTUD

FE DE ERRATAS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

DECLARATORIA DE BENEMERITAZGO DE LAS CIENCIAS, LAS ARTES Y LAS LETRAS A JOSÉ MARÍA FIGUEROA OREAMUNO

Expediente Nº 17.442

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La presente iniciativa tiene por objeto declarar Benemérito de las Ciencias, las Artes y las Letras al insigne ciudadano, expedicionario, escritor y dibujante, José María Figueroa Oreamuno, con fundamento en lo que dispone el inciso 16) del artículo 121 de la Constitución Política y los artículos 85, 87, 195 y 196 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

José María Figueroa Oreamuno nació en Alajuela, el 17 de diciembre de 1820. Dedicó gran parte de su vida a la exploración de la geografía nacional y aprovechó sus aventuras a Talamanca, Térraba, Boruca y Guatuso, entre otros, para trazar numerosos mapas y planos, entre los cuales está el mapa que representó a nuestro país en la Exposición Conmemorativa del Cuarto Centenario del Descubrimiento de América, en Madrid, España.

Su afán de conquistador le permitió, además, tener frecuentes contactos con asentamientos indígenas del país, encuentros que detalladamente eternizó en sus dibujos y recuentos. Narró y dibujó en sus acuarelas las costumbres de nuestra gente precolombina, plasmó bosquejos de tribus y objetos arqueológicos que permiten una visión amplia de los sucesos de la época.

José María Figueroa es conocido, principalmente, por ser el autor de la obra denominada Álbum de Figueroa, documento que contiene las crónicas, las descripciones, las cartografías, los dibujos y los impresos relacionados con la historia costarricense, que lo convierte en un cronista referente de la evolución histórico-social de Costa Rica del siglo XIX.

Figueroa fue un ferviente crítico de las enfermedades sociales de la época, reprendió sin mesura ciertas prácticas como la corrupción, las actitudes y los prejuicios de algunas clases privilegiadas, situación que lo llevó al exilio en numerosas ocasiones.

Fue un hombre de espíritu incansable que con su clamor y refinado talento legó a Costa Rica un compendio de trabajos diversos que en la actualidad es una fuente de saberes antiguos y una prueba ineludible para entender el pasado de nuestro país.

Costa Rica está en deuda con este ilustre ciudadano; por ello, es justo que el pueblo, por medio de quienes lo representan, le rinda un homenaje de admiración y gratitud, y le otorgue el título de Benemérito de las Ciencias, las Artes y las Letras.

Por las razones anteriormente expuestas sometemos a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el presente proyecto de acuerdo.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

DECLARATORIA DE BENEMERITAZGO DE LAS CIENCIAS, LAS ARTES Y LAS LETRAS A JOSÉ MARÍA FIGUEROA OREAMUNO

ARTÍCULO ÚNICO.- Declárase Benemérito de las Ciencias, las Artes y las Letras a José María Figueroa Oreamuno, ciudadano de honor, hombre excepcional, de actitud emprendedora y vida ejemplar, por su servicio y entrega a Costa Rica.

Rige a partir de su aprobación.

José Manuel Echandi Meza

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Honores.

San José, 30 de junio de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29305).—C-45000.—(70885).

ADICIÓN DE CUATRO PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 9 DE LA LEY Nº 7471, DISOLUCIÓN DEL BANCO ANGLO COSTARRICENSE

Expediente Nº 17.443

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Ley Nº 7471, Disolución del Banco Anglo Costarricense, de 20 de diciembre de 1994, estableció en su artículo 9: “Pago de obligaciones pendientes. El Banco Central de Costa Rica asumirá, en forma inmediata, a título de préstamo, y con cargo a los resultados de la liquidación, el pago de todas las obligaciones pendientes del Banco Anglo Costarricense, excepto el pago de las pensiones, otorgadas y vigentes, con cargo al presupuesto propio de la entidad disuelta. El Estado deberá asumir estas obligaciones en los mismos términos y en las condiciones que sean concedidas y sin modificar, en ninguna forma, los derechos de los beneficiarios”.

Con fundamento en esa normativa, el Ministerio de Hacienda absorbió el pago de esas pensiones, con base en la Ley de presupuesto nacional, fiscal y por programas para el año 1981, Nº 6542, que establece en el inciso ch) del artículo 1, un procedimiento de ajuste de las pensiones que mantenga la pensión del beneficiario en el mismo nivel del salario del empleado o del funcionario activo que ocupa el mismo puesto. Este reajuste será equivalente al incremento alcanzado o que llegue a alcanzar la remuneración del cargo respectivo.

El mencionado inciso ch) del artículo 1 fue anulado por la Sala Constitucional y se mantuvo su aplicación a los pensionados que tenían derechos adquiridos o situaciones jurídicas ya consolidadas. No obstante, mientras el Banco Anglo estuvo en proceso de liquidación, por parte de la junta liquidadora creada para ese efecto, el interventor de esa entidad certificaba el sueldo que serviría de base para el ajuste periódico de las pensiones que ya habían constituido derechos.

Una vez disuelta la junta liquidadora del citado Banco, en el mes de setiembre de 1996, no se volvieron a efectuar los ajustes legales y los pensionados quedaron en total indefensión, ya que no quedó previsto en la Ley el procedimiento alterno de ajuste, ni la entidad encargada de realizarlo.

Han transcurrido más de trece años sin que la Dirección General de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social haya encontrado una solución al asunto; por ello, es necesario establecer un mecanismo que garantice la justa actualización de las pensiones de los ex empleados del Banco Anglo Costarricense, de conformidad con la Ley Nº 7471, Disolución del Banco Anglo Costarricense.

En virtud de lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta honorable Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE CUATRO PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 9 DE LA LEY Nº 7471, DISOLUCIÓN DEL BANCO ANGLO COSTARRICENSE

ARTÍCULO ÚNICO.-           Adiciónanse cuatro párrafos al artículo 9 de la Ley Nº 7471, Disolución del Banco Anglo Costarricense, de 20 de diciembre de 1994.

“Artículo 9.-

[…]

Las pensiones actuales de los funcionarios del extinto Banco Anglo Costarricense se ajustarán cada vez y en la misma forma que se ajustan el resto de las pensiones, bajo el procedimiento específico que señala el inciso ch) del artículo 1 de la Ley de presupuesto nacional, fiscal y por programas para el año 1981, Nº 6542.

Para equiparar la pensión con la del funcionario activo se homologará el monto de la pensión al sueldo base que devengue el funcionario que ocupe el mismo puesto o, en su defecto, al puesto que desempeñe funciones similares en el Bancrédito. El Departamento de Recursos Humanos, del Bancrédito, realizará la homologación adicionando al salario base la antigüedad y los pluses que devengaba el funcionario pensionado en el extinto Banco Anglo Costarricense. La Dirección de Pensiones, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, entregará al Departamento de Recursos Humanos, del Bancrédito, una copia de la última certificación extendida por la junta liquidadora del Banco Anglo Costarricense en el año 1996, para los efectos de la homologación.

Si en el término de un mes, la Dirección de Pensiones no ha entregado las citadas certificaciones, el Departamento de Recursos Humanos, de ese Banco, realizará las homologaciones mediante una declaración jurada del pensionado en la que se indicará el puesto que ocupaba este, la antigüedad y los pluses que devengaba, tales como, dedicación exclusiva, prohibición, pago por estudios, reconocimiento profesional, etcétera. Los cálculos realizados por este Departamento, tanto para la homologación como para el pago del retroactivo, serán aceptados por la Dirección de Pensiones como definitivos sin que sea necesaria la revisión o la aprobación de ninguna otra entidad estatal. La Dirección de Pensiones deberá cubrir el costo de los estudios, de acuerdo con lo que establece el artículo 302 de la Ley general de la Administración Pública, Nº 6227.

El Bancrédito enviará a la Dirección General de Pensiones, al inicio de cada semestre, en enero y julio de cada año, los montos en que debe revalorarse cada pensión. Si por cualquier razón, el Bancrédito atrasa el envió oportuno de cada revaloración, la Dirección General de Pensiones ajustará las pensiones a que se refiere esta Ley con base en la inflación, según el Índice de Precios del Consumidor, calculado para los meses de junio y diciembre de cada año; este ajuste será provisional y no elimina la obligación del Bancrédito de realizar y comunicar la revaloración, según el procedimiento normal establecido en esta Ley. Si en el futuro, el Bancrédito desaparece por privatización, venta, fusión o cualquier otra causa, el Departamento de Recursos Humanos, del Banco de Costa Rica, asumirá las funciones del Bancrédito y las pensiones se homologarán con los puestos de funcionarios activos del Banco de Costa Rica. En defecto del Banco de Costa Rica, por las mismas razones apuntadas, corresponderá al Banco Nacional de Costa Rica asumir las funciones.”

TRANSITORIO ÚNICO.- A los funcionarios, que por omisión de la ley no se les han realizado los ajustes que prevé la Ley Nº 6542, se les reconocerá, retroactivamente, las diferencias dejadas de cancelar desde el año 1996, más los respectivos intereses, sin que pueda alegarse prescripción de ningún tipo. Los cálculos del pago retroactivo los realizará también el Departamento de Recursos Humanos, del Bancrédito, y los pasará a la Dirección General de Pensiones para la elaboración y el trámite de la respectiva factura de Gobierno.

Rige a partir de su publicación.

José Manuel Echandi Meza

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos.

San José, 1 de julio de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29305).—C-82500.—(70886).

LEY CONTRA LA USURA

Expediente Nº 17.444

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Para referirse con propiedad a la figura jurídica de la usura, es menester delinear un panorama histórico sobre ella, remontándose a períodos anteriores al establecimiento de la relación obligacional de esta actividad lucrativa.

En este recuento histórico, es pertinente mencionar como punto inicial la Ley de las XII Tablas. Este cuerpo jurídico primitivo de Roma contenía disposiciones -la Tabla III- en las que se reflejaban todas las fases de manus injectio, las cuales determinaban la reclamación de la deuda en caso de impago, y en el supuesto de existir varios acreedores se ejecutaba la partición física del deudor y con la aclaración específica de que en ello no debía darse el fraude. En esta etapa, la obligación nacida de un préstamo refleja la sumisión material del deudor.

Posteriormente, la posibilidad del acreedor varió y esta se convirtió en un poder sobre la voluntad del deudor en cuanto a la capacidad de decisión de este último. En este estadio, surgió un principio patrimonialista y fueron los bienes los que respondían por la obligación.

Entre otros ejemplos históricos de esto, se puede señalar el caso de Persia con el Código de Hammurabi, el cual determinaba un castigo más moderado sobre el deudor. En sus preceptos, no se prescribe en principio la muerte del deudor, sino un especial régimen de esclavitud, el cual en ocasiones causaba la muerte de este.

En el Código de Hammurabi se señaló una tasa de interés de un 33% para los préstamos de trigo y un 20% para el dinero.

También otra situación similar ocurre en el pueblo de Babilonia que fue especialmente sensible en cuanto a la captación de intereses, con el establecimiento de sanciones en el supuesto de no cumplir con los límites citados.

Con respecto del fenómeno de la usura, no hay un criterio unánime que exprese en principio esta situación, porque tampoco hay uniformidad acerca del tipo de interés que podía haber establecido la Ley de las XII Tablas. Se han pronunciado tipos del 10% y se ha llegado hasta el 100%; más comedido sería el del 12% al año, el cual coincide en general con la doctrina de que un interés sobre el 10%, dadas las condiciones económicas de productividad en Roma, sería más acertado.

Parece ser que con los movimientos sociales posteriores al sitio de Roma, con el empobrecimiento del pueblo y el dominio económico de los patricios, surgieron situaciones de usura y se elevaron los intereses y las garantías de los créditos, lo que ocasionó cumplir la exigencia de la Ley de las XII Tablas.

Posteriormente, la Ley Genucia abolió toda tasa en el interés. Al respecto son discutibles los tipos de interés y el tratamiento legislativo con base en los datos de Livio, pues en la época de las XII Tablas la economía romana era muy precaria, con formas carentes de flexibilidad en los negocios, lo que ponía en duda la propia realidad y la existencia de los préstamos con interés de dinero. No había moneda acuñada.

Los negocios jurídicos “tenían lugar per aes et libram”. Sería la Lex Duilia Menenia de unciario fenore la que daría razón sobre un tipo máximo de interés, de manera análoga a la Lex Cornelia Pompeia Unciaria, que establecía el interés en un 10%.

La Ley Sempronia, referida a actuaciones fraudulentas, se aplicó no solo a los romanos sino también a los habitantes de las tierras conquistadas. Todo desarrollo económico aumenta la riqueza y eleva el interés, con lo cual se permitió en tiempo de Cicerón cobrar hasta un 12%. Otros tipos de interés, en función de las clases sociales o actividades, se produjeron en tiempos de Justiniano, y se consideró adecuado cobrar un 4% a personas de cierta categoría económica y en general era admisible un 6% y a los mercaderes, un 8%.

Este período romano, en su proyección histórica, pone de relieve la importancia fundamental del cobro del interés en la concepción de la figura de la usura. Esta actividad y el contrato de mutuo o préstamo se encuentran fuertemente ligados, ya que ambos han evolucionado de un simple interés al excesivo lucro por un préstamo.

Un estudio reciente actualiza este periodo romano en el sentido de considerar el problema del interés usurario como una cuestión incidental y casuística, que carece de orden sistemático (Instituciones de Gayo) sin unidad en los textos jurídicos que agruparon la usura convencional y la legal.

El interés radica en la idea básica de un capital e implica un beneficio surgido de su utilización en el tiempo. En el caso del préstamo, se añade la necesidad de su estipulación previa. El interés desbordado, excesivo, consecuencia del deseo de una mayor utilidad del capital, es una constante histórica en los antecedentes jurídicos del Derecho, desde el mosaico romano, las prohibiciones canónicas medievales hasta las tasas de los cuerpos legislativos.

Como consecuencia de las libertades que han sido parte de esta práctica, se hace necesario regularla mediante una normativa que especifique determinadas conductas usurarias y establezca límites a los cobros abusivos y a los contratos leoninos.

Nuestro país ha experimentado un gran endeudamiento de la clase trabajadora, la cual paga intereses altísimos en tarjetas de crédito, préstamos puente, o bien, préstamos de emergencia. Las tasas actuales alcanzan porcentajes desproporcionados que sobrepasan lo que se considera una ganancia legítima sobre el capital. En virtud de ello, es imprescindible regular los límites en los intereses para que no se conviertan en tasas de usura.

Por las razones expuestas, someto a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY CONTRA LA USURA

ARTÍCULO ÚNICO.- Los intereses, las compensaciones, las comisiones u otros cargos se considerarán de usura cuando, singular o conjuntamente, superen la tasa básica pasiva, más el margen de intermediación multiplicado por uno punto cinco (1.5). Cualquier contrato convenido en esas circunstancias será absolutamente nulo. Tanto la tasa básica pasiva como el margen de intermediación serán calculados de acuerdo con los índices del Banco Central de Costa Rica.

Rige a partir de su publicación.

José Manuel Echandi Meza

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

San José, 29 de junio de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29305).—C-75000.—(70887).

MODIFICACIÓN DEL IMPUESTO A LOS BIENES INMUEBLES

PARA ASEGURAR LA PROPIEDAD DE PEQUEÑOS Y

MEDIANOS PROPIETARIOS Y RESTABLECER LA

AUTONOMÍA MUNICIPAL

Expediente Nº 17.451

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los costarricenses tendrán que afrontar en los próximos meses una pesada carga económica adicional debido a un significativo aumento de los impuestos por sus casas de habitación de hasta un doscientos treinta por ciento (230%) en algunas zonas, producto de una nueva actualización por parte del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda.

“Los dueños de casas, locales y terrenos percibirán un aumento significativo en el impuesto de bienes inmuebles debido a una actualización que realiza Hacienda en el valor de las propiedades. Dicho valor está a cargo del Órgano de Normalización Técnica (ONT). La ONT ya entregó los nuevos valores a 33 cantones. En Tibás, por ejemplo, los dueños de propiedades pagarán entre un cincuenta por ciento (50%) y un setenta y cinco por ciento (75%) de más por el impuesto; en Santo Domingo el alza oscilará entre el cien por ciento (100%) y el ciento cincuenta por ciento (150%). …Mientras, en algunos distritos de San Carlos el aumento llegará hasta el doscientos treinta por ciento (230%)”. (periódico La Nación, 6 de junio de 2009)

Como indica la nota periodística, la oficina encargada de realizar las actualizaciones en materia de impuestos a las propiedades es el Órgano de Normalización Técnica que se crea en el año 1997, mediante una modificación a la Ley de impuesto de bienes inmuebles, Nº 7509, de 9 de mayo de 1995. Se crea como un ente de desconcentración mínima, adscrito al Ministerio de Hacienda, con el propósito de dar mayor precisión y homogeneidad al propósito de determinar el valor de los bienes inmuebles en el país, y contribuir a optimizar la administración del impuesto. Con la particular característica de que es un órgano de asesoramiento obligado a las municipalidades.

Su función principal consiste en suministrar a las municipalidades una metodología para elaborar los avalúos de los bienes inmuebles, así como la implementación de una plataforma para soportar dicha función. Las municipalidades no pueden apartarse del criterio que emita este órgano, ni pueden crear siquiera un margen de tolerancia diferente al criterio que emita este órgano.

Teniendo estos criterios como base, se ha considerado que dicho artículo que establece tal obligatoriedad a las municipalidades viene a ser inconstitucional, en relación con los artículos 169 y 170 de la Carta Magna. Dichos artículos son los que le confieren a los gobiernos locales la autonomía política, normativa, tributaria y administrativa.

Se considera que el artículo 170 va más allá de la capacidad de las municipalidades para gestionar y promover intereses y servicios locales, ya que señala expresamente que esa gestión es autónoma. En este artículo se proporciona libertad frente a los demás entes del Estado, para la fijación de las políticas de acción municipales y de inversión en forma independiente frente al Poder Ejecutivo y al partido gobernante.

Se considera, asimismo, que la autonomía tributaria implica la iniciativa para definir la creación, modificación, extinción o exención de los tributos municipales, en el tanto se encuentra sujeta a la aprobación por parte de la Asamblea Legislativa por ley, tal como lo establece el artículo 121, inciso 13 de la Constitución Política, así como el artículo 68 del Código Municipal.

Interesa destacar que la autonomía municipal también implica la competencia de las municipalidades de dirigir la planificación urbana dentro de los límites de su territorio mediante su plan regulador y otros instrumentos de desarrollo urbano. Partiendo de este criterio, la plataforma de valores por zona vendría a ser una clara violación a la competencia de planificación urbana al instaurar valores de acuerdo con zonas que son determinadas a criterio de la ONT, sin tomar en cuenta las consecuencias que se puedan acarrear desde el punto de vista de la planificación urbana.

Lo grave de esta función es que al asignarle valores muy altos a zonas rurales, se tendrán consecuencias negativas tales como un desestímulo a la actividad agrícola, o bien el estímulo de construir ciertas edificaciones con impactos ambientales fuertes. Es necesario que estas zonas homogéneas y sus valores estén acordes con el plan regulador de cada gobierno local, ya que no tiene sentido que el plan regulador vaya a disponer que cierta área es residencial y la contigua comercial, y que la zona homogénea disponga que ambas tienen el mismo valor.

No es conveniente que un órgano que pueda tener poco conocimiento de planificación urbana y de las necesidades urbanísticas del cantón sea el que determine las zonas homogéneas. Por otra parte, puede decirse que se contraviene el artículo 169 de la Constitución Política, al trasladarse al Órgano de Normalización Técnica de la competencia para determinar los valores y demás lineamientos en la determinación de la base imponible de un impuesto cuyos sujetos activos de la obligación tributaria son las municipalidades.

De igual manera interesa destacar lo referente al principio de no confiscatoriedad en materia tributaria, establecido en los artículos 40 y 45 de la Constitución Política, el cual se considera que también es violentado. Lo anterior tendría sustento en que la nueva plataforma de valores propuesta por la ONT plantea un incremento en la base imponible para la determinación del impuesto sobre bienes inmuebles, cuya consecuencia inmediata para los administrados es en promedio un aumento en la carga impositiva de más del trescientos por ciento (300%) y hasta el seiscientos por ciento (600%). Lo anterior es de suma gravedad, ya que la consecuencia será presionar a los contribuyentes a la enajenación de sus propiedades, con la consecuencia en último término de la pérdida de hogares y bienes inmuebles para poder hacer frente a dicha carga impositiva.

Los argumentos señalados en cuanto a la inconstitucionalidad que estaría presentando la citada norma, aunados a la preocupación ciudadana de un incremento de hasta un doscientos treinta por ciento (230%) en las tarifas de impuestos de bienes inmuebles, de acuerdo con el criterio que ha estado emitiendo el ONT, motivan la presentación de esta iniciativa de ley. El objetivo de este proyecto es eliminar la obligatoriedad para las municipalidades de acoger el criterio emitido por el ONT, y esta sea una instancia de asesoramiento no obligatorio. Lo cual propiciaría que las municipalidades de acuerdo con sus propios criterios puedan establecer tributos acordes con la realidad socioeconómica de los distintos cantones que representan.

También, se introduce una reforma en cuanto al porcentaje del impuesto a los bienes inmuebles que se propone pase del cero coma veinticinco por ciento (0,25%) al cero coma diez por ciento (0,10%), lo cual implica que por cada millón se pagará mil colones en lugar de los dos mil quinientos que se cobran actualmente. Lo anterior tiene como finalidad generar condiciones que les permitan a todos los propietarios, en particular los pequeños y medianos, posibilidades reales de sostener sus propiedades y, a la vez, contribuir con una carga tributaria acorde con las posibilidades de pago, permitiendo a los municipios desarrollar sus obras.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DEL IMPUESTO A LOS BIENES INMUEBLES

PARA ASEGURAR LA PROPIEDAD DE PEQUEÑOS Y

MEDIANOS PROPIETARIOS Y RESTABLECER LA

AUTONOMÍA MUNICIPAL

ARTÍCULO 1.-      Refórmase la Ley de impuesto de bienes inmuebles, Nº 7509, de 9 de mayo de 1995, y sus reformas en las siguientes disposiciones:

“Artículo 12.-              Creación del Órgano de Normalización Técnica. Créase el Órgano de Normalización Técnica con desconcentración mínima y adscrito al Ministerio de Hacienda. Será un órgano técnico especializado y asesor de las municipalidades. Tendrá por objeto garantizar mayor precisión y homogeneidad al determinar los valores de los bienes inmuebles en todo el territorio nacional; además, optimizar la administración del impuesto.

El Órgano de Normalización Técnica tendrá las siguientes atribuciones:

a)  Establecer las disposiciones generales de valoración para el uso común de las municipalidades.

b)  Mantener coordinación estricta con las municipalidades y el Catastro Nacional, para desarrollar en forma óptima la valoración.

c)  Suministrar a las municipalidades los métodos de depreciación, las tasas de vida útil totales y estimadas, los valores de las edificaciones según los tipos, los métodos para valorar terrenos, factores técnicos y económicos por considerar en cuanto a topografía, ubicación, descripción, equipamiento urbano y servicios públicos del terreno. El detalle de los métodos que emane del Órgano de Normalización Técnica se regulará en el Reglamento de la presente Ley.

d)  Analizar y recomendar la calidad de los avalúos realizados por las municipalidades, con el objeto de aplicar las correcciones necesarias.

e)  Conocer de otros asuntos que las leyes y los reglamentos le señalen.

Para pleno conocimiento de los sujetos pasivos, anualmente las municipalidades deberán publicar, en La Gaceta y en un diario de circulación nacional, los criterios y las disposiciones generales que dicte el Órgano de Normalización Técnica.”

“Artículo 23.-              Porcentaje del impuesto. En todo el país, el porcentaje del impuesto será de un cero coma diez por ciento (0,10%) y se aplicará sobre el valor del inmueble registrado por la Administración Tributaria.”

Rige a partir de su publicación.

Luis Antonio Barrantes Castro

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión de Asuntos Hacendarios.

San José, 3 de agosto de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29305).—C-120000.—(70888).

LEY DE FOMENTO A LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL

Expediente Nº 17.453

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Es innegable que el arte constituye una ventana mediante la cual se logra conocer la historia y la ideología de los pueblos, sea cual sea el medio por el cual esta se materialice.

Dentro de esta idea del arte como ventana cultural y social, es posible encuadrar, sin lugar a dudas, el cine y las obras audiovisuales en general, que ha tenido y tiene a través de la historia una gran importancia, pues mediante él es posible dejar plasmado, no solo con imagen o sonido, sino con ambos en conjunto, la historia de los pueblos. Dentro de este orden de ideas resulta de vital importancia el incentivo creativo mediante el uso de la imagen y el sonido en proyectos audiovisuales. Así, es posible desarrollar tanto documentales, películas de ficción o proyectos audiovisuales en general que logren incentivar la creatividad de cineastas y personas involucradas en la industria.

La industria audiovisual y cinematográfica requiere de recursos más allá de lo que otros movimientos artísticos requieren, dada su complejidad técnica y de recurso humano necesario para la realización de una obra audiovisual. Por otro lado, no es un secreto tampoco, que la producción y comercialización de cine y arte audiovisual es una actividad que no encuentra en el mercado un camino sencillo a seguir dado lo inestable o riesgoso que resulta para cualquier inversionista tener seguridad de que su inversión podrá verse retribuida al momento de la venta o comercialización de la obra audiovisual.

El presente proyecto pretende crear espacios para la producción, comercialización, distribución y exhibición de obras audiovisuales que sean más accesibles tanto para el artista como para el espectador. Mediante el incentivo a la inversión en cine, el proyecto intenta abrir oportunidades creativas y laborales, tanto para el artista como para todo el recurso humano del cual la industria del cine se vale para lograr llevar a término sus proyectos.

El Fondo de Fomento Audiovisual tiene como fin último tener una fuente de recursos mediante el cual el cine y obras audiovisuales en general no tengan, como principal obstáculo, la falta de recursos para llevar a cabo tales producciones.

Por otro lado, es innegable que la empresa privada en la industria audiovisual es una fuente de recursos de importancia para su desarrollo. Es así, como desde esta perspectiva, el presente proyecto tiene como uno de sus objetivos principales, el incentivo a la inversión en obras audiovisuales mediante la creación de mecanismos que hacen esta inversión atractiva.

Para que todas estas iniciativas se concreten es indispensable renovar la estructura orgánica del actual Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, aspecto que se aborda en la presente propuesta, para convertir a esa Institución en un órgano estatal de avanzada, de acuerdo con las necesidades de la industria audiovisual.

Como puede apreciarse, la aprobación de este proyecto de ley constituiría una inyección de energía importante para la industria cinematográfica nacional, así como para el desarrollo cultural y artístico del país, en congruencia con las políticas de fomento a la identidad cultural, mediante la utilización de los medios masivos de comunicación.

En virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento, y aprobación de la Asamblea Legislativa, el proyecto de ley adjunto relativo al Fomento de la Industria Audiovisual.

En virtud de lo anterior se somete a conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de Ley de Fomento de la Industria Audiovisual.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE FOMENTO A LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL

TÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

CAPÍTULO I

ARTÍCULO 1.-           Objeto. Esta Ley tiene por objeto establecer instrumentos y mecanismos de acción pública y privada, que contribuyan en forma integral a desarrollar y consolidar la industria cultural audiovisual en la República de Costa Rica.

ARTÍCULO 2.-           Creación del Centro de Fomento Audiovisual. Se deroga la Ley Nº 6158 de 1977, que creaba el Centro Costarricense de Producción Cinematográfica creado y en su lugar se crea el Centro de Fomento Audiovisual, como institución técnica y cultural especializada del Estado, órgano de máxima desconcentración del Ministerio de Cultura y Juventud, para fomentar y desarrollar la producción y cultura audiovisual nacionales. Tendrá personalidad jurídica propia de Derecho público e independencia en el ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 3.-           Objetivos y funciones. Los objetivos y funciones del Centro de Fomento Audiovisual serán los siguientes:

a)       Propiciar mediante instrumentos idóneos, el crecimiento cuantitativo y cualitativo, así como el desarrollo industrial y artístico de la creación, realización, producción, divulgación y conservación de cine nacional y, en general, del género audiovisual como medio de expresión de la diversidad cultural costarricense en su proyección nacional e internacional.

b)       Fomentar el desarrollo audiovisual en el país de los procesos industriales, técnicos, creativos, académicos, de servicios y autorales y propiciar importantes y positivos impactos del sector audiovisual en áreas culturales, sociales y económicas.

c)        Promover el territorio nacional ante nacionales y extranjeros, como un estratégico centro y escenario de actividades propias del género audiovisual, en forma asociada a otros polos de desarrollo como el turismo o los sectores tecnológicos, y estimular la inversión nacional y extranjera en la multiplicidad de bienes y servicios asociados a esta industria cultural.

d)       Propiciar la competitividad de la industria cultural audiovisual del país con sus homólogas en otros países de la región y propiciar la cooperación, coproducción y asociación de los sectores y servicios cinematográficos nacionales con el contexto internacional.

e)       Respaldar e impulsar la creación y el desarrollo de medios de formación para el trabajo audiovisual, así como instrumentos suficientes para que la sociedad costarricense pueda leer con sentido crítico los múltiples contenidos audiovisuales que se proyectan sobre su acontecer cotidiano, e interactuar con estos.

f)        Representar a Costa Rica en los foros internacionales donde se discutan tratados, convenios y, en general, temas audiovisuales, tales como tratados de co-producción.

ARTÍCULO 4.-           Consejo de la política audiovisual. El Consejo de Política Audiovisual será el órgano de mayor jerarquía del Centro de Fomento Audiovisual, el cual podrá utilizar la sigla Consejo de la Política Audiovisual.

El Consejo de Política Audiovisual estará integrado por:

a)       El Ministro o Viceministro de Cultura, o su representante nombrado al efecto.

b)       El Director Ejecutivo de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica Procomer.

c)        Un representante con amplia trayectoria en el sector audiovisual costarricense designado por el Ministro de Cultura y Juventud.

d)       Un representante, con amplia trayectoria en el ámbito de la producción y realización audiovisual costarricense, designado por Cinealianza.

e)       Un representante con amplia trayectoria en la animación digital costarricense designado por el Ministro de Cultura y Juventud.

f)        Un representante de los distribuidores o exhibidores nombrado por el Ministro de Cultura y Juventud.

g)       Un representante del sector educativo audiovisual designado por el Ministro de Cultura y Juventud.

El Consejo de Política Audiovisual sesionará una vez por mes de forma ordinaria y, extraordinariamente, cuando lo convoque el Presidente. Se regirá por las disposiciones vigentes sobre órganos colegiados contenidas en la Ley General de la Administración Pública N.° 6227.

ARTÍCULO 5.-           Facultades

Serán facultades del Consejo de la Política Audiovisual:

a)       Dictar las normas y los reglamentos relativos a la organización y el funcionamiento del CFA, CPA y del Fondo de Fomento Audiovisual que se crea por esta Ley.

b)       Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones.

c)        Declarar los beneficiarios del Fondo de Fomento Audiovisual.

d)       Nombrar y remover al director general del Centro de Fomento Audiovisual, a los directores sectoriales y a la Unidad Técnica del Fondo de Fomento Audiovisual.

e)       Delegar, en comisiones integradas por sus miembros o por funcionarios del Centro de Fomento Audiovisual, la aprobación de decisiones relativas a las áreas de competencia del Centro de Fomento Audiovisual, conforme a las normas que el propio Consejo de Política Audiovisual dicte.

f)        Aprobar la creación de plazas por mayoría de al menos dos tercios de la totalidad de sus miembros, previo estudios técnicos que lo justifiquen.

g)       Aprobar las contrataciones de bienes y servicios del Centro de Fomento Audiovisual. Esta función podrá ser delegada, mediante resolución razonada, en la persona del director general.

h)       Velar por que se realice una auditoría anual, al finalizar cada ejercicio económico, sobre los estados financieros del Fondo de Fomento Audiovisual, para lo cual podrá recurrirse a la Auditoría Interna o bien a la contratación de auditorías externas. Una copia de ese informe será enviada a la Contraloría General de la República para los fines legales correspondientes.

ARTÍCULO 6.-           Del Director General

De una terna presentada por el Consejo de Política Audiovisual, el Ministro nombrará un director general, quien tendrá la representación judicial y extra judicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma del Centro de Fomento Audiovisual. El director general ocupará un puesto de confianza del Ministro, ejercerá la administración del Centro y ejecutará las decisiones del Consejo de Política Audiovisual, así como las obligaciones y atribuciones que defina el Reglamento. Asistirá a las sesiones del Consejo de Política Audiovisual con voz pero sin voto.

El Consejo de Política Audiovisual también podrá nombrar directores de programa, quienes también podrán asistir a las sesiones con voz pero sin voto. Estos directores serán nombrados cumpliendo el mismo procedimiento establecido en el párrafo anterior para el director general.

TÍTULO II

RÉGIMEN DE FOMENTO AUDIOVISUAL

CAPÍTULO I

FONDO NACIONAL FOMENTO CINEMATOGRÁFICO

ARTÍCULO 7.-           Creación del Fondo. Para cumplir con los fines de esta Ley, se crea un Fondo de Fomento Audiovisual, el cual utilizará la sigla Fondo de Fomento Audiovisual.

Sus recursos provendrán de las siguientes fuentes:

a)       Trescientos treinta colones al mes por cada suscripción a los servicios de televisión pagada, ya sea cable, satelital, internet o celular. Este monto se ajustará en enero de cada año con base en la variación del índice de precios al consumidor definido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

b)       Los rendimientos financieros de sus activos, de la venta o liquidación de sus inversiones y otros que se generen, capitalicen o reserven por el Fondo de Fomento Audiovisual.

c)        Las donaciones, transferencias y aportes nacionales o internacionales que reciba en dinero.

d)       Los recaudos por las sanciones que se impongan según lo previsto en esta Ley.

e)       Los ingresos por registros de partícipes de la actividad audiovisual, según las obligaciones definidas en esta Ley.

f)        El producto que por concepto de venta de servicios perciba el Centro de Fomento Audiovisual.

g)       Los demás recursos que le fueran asignados en el presupuesto ordinario o extraordinario de la República.

La Dirección General de Tributación velará por la adecuada declaración y pago de los recursos a que se refiere el inciso a) y podrá cobrar un porcentaje por su administración. El Centro de Fomento Audiovisual tendrá facultades de órgano auxiliar de la Administración Tributaria en la fiscalización de estos recursos.

ARTÍCULO 8.-           Obras Susceptibles de apoyo. Podrán optar por los estímulos que se crean en este título aquellas obras certificadas por el Consejo de Política Audiovisual como costarricenses de acuerdo con los requisitos establecidos en el respectivo Reglamento y siempre que sean:

a)       Largometrajes y cortometrajes costarricenses de ficción o documentales.

b)       Series costarricenses de televisión de ficción o documental.

c)        Las obras audiovisuales realizadas por productores nacionales en coproducción con productores de otro país siempre que reúnan los requisitos previstos en esta Ley y su Reglamento. Asimismo, las obras que tengan participación de Costa Rica en la forma prevista en tratados internacionales en vigor para el país, se consideran para efectos de esta Ley como obras audiovisuales costarricenses. Lo anterior sin perjuicio de que sean tratadas como nacionales en el otro país coproductor y sin perjuicio de la nacionalidad con la que deba presentarse en festivales internacionales según acuerdos entre los respectivos coproductores.

ARTICULO 9.-           Administración del Fondo de Fomento Audiovisual. Los recursos del Fondo de Fomento Audiovisual le serán asignados al Centro de Fomento Audiovisual en cada vigencia anual en el presupuesto ordinario o extraordinario de la República. Estos fondos podrán ser administrados por esta Institución en todo o en parte, caso en el cual se podrá contratar un fideicomiso con una entidad financiera legalmente habilitada para el efecto.

Asimismo para la debida administración del fondo, el Consejo de Política Audiovisual nombrará una Unidad Técnica que tendrá dos objetivos principales:

a)       Organizar las convocatorias de las ayudas del Fondo de Fomento Audiovisual;

b)       Asegurar la continuidad y funcionamiento del Fondo de Fomento Audiovisual.

ARTÍCULO 10.-         Vigilancia y control del Fondo

La dirección y vigilancia del Fondo de Fomento Audiovisual estará a cargo del Consejo Nacional de Política Audiovisual y la Contraloría General de la República será el ente supervisor de la adecuada ejecución y manejo de los recursos públicos constitutivos del Fondo.

El eventual fideicomiso que se constituya para su administración de conformidad con lo señalado en esta Ley, contará con una auditoría periódica para este exclusivo efecto.

ARTÍCULO 11.-         Aplicación de los recursos. Los recursos del Fondo Fomento Audiovisual se otorgarán con exclusividad a una o varias de las líneas generales de estímulo señaladas a continuación:

a)       Creación, desarrollo de proyectos, realización, producción, post-producción, promoción, participación en festivales y eventos audiovisuales, divulgación en diversas ventanas, medios y eventos y, en general, apoyo todo el proceso de hacer y divulgar obras audiovisuales incluidos sus autorías y procesos técnicos y artísticos.

No menos del sesenta por ciento (60%) de los recursos del Fondo de Fomento Audiovisual se destinarán a este tipo de actividades. En ningún caso esta línea de estímulo podrá otorgarse para la adquisición de equipo y activos fijos. Mediante reglamento se podrán establecer otras limitantes para esta y las siguientes líneas de estímulo.

b)       Conservación y preservación de la memoria audiovisual de Costa Rica, y de aquella memoria audiovisual universal de valor cultural especial, incluida la compra de bienes y materiales requeridos, por medio del Archivo Nacional o instancias especializadas.

c)        Investigación en el campo audiovisual que apoye la determinación de las políticas nacionales en la materia, y estímulos a la formación en las diferentes áreas del audiovisual, así como a la formación de públicos, entendido como la creación de políticas que propicien el visionado y la adquisición de obras audiovisuales nacionales.

d)       Promoción de los derechos de autor y promoción de acciones contra su violación en la comercialización, distribución y exhibición de obras audiovisuales.

e)       Conformación, dotación y administración de un centro estadístico para los fines de información sectorial.

f)        Apoyo a proyectos de mercadeo, investigación y posicionamiento del país como destino de producción audiovisual.

g)       Distribución y exhibición de obras audiovisuales costarricenses en Costa Rica y el extranjero.

h)       Gastos de administración fiduciaria, gastos logísticos derivados de las líneas anteriores y gastos necesarios para el funcionamiento del Fondo de Fomento Audiovisual siempre y cuando no excedan el tope fijado mediante reglamento para gastos de esta naturaleza. Asimismo, gastos de funcionamiento del Centro de Fomento Audiovisual pero solo en la porción no cubierta por presupuestos ordinarios y extraordinarios del Estado, siempre y cuando los primeros no excedan el tope fijado por Reglamento para gastos de esta naturaleza. En todo caso, este tipo de gastos nunca podrá sobrepasar el veinte por ciento (20%) del total del Fondo.

ARTÍCULO 12.-         Naturaleza y alcance de los estímulos. Los estímulos con recursos del Fondo de Fomento Audiovisual para las respectivas obras costarricenses podrán ser otorgados como subsidios no reembolsables o como préstamos reembolsables a partir de la obtención de ingresos netos por parte del productor. No podrán superar el setenta por ciento (70%) del presupuesto general costarricense en dicha obra.

ARTÍCULO 13.-         Derechos de autor. Los estímulos del Fondo de Fomento Audiovisual no afectan los derechos patrimoniales de autor en cabeza del productor o coproductores. Ninguna de las instancias estatales señaladas en esta Ley actuará como coproductor de las obras audiovisuales que reciban estímulos.

ARTÍCULO 14.-         Requisitos. Los proyectos audiovisuales nacionales a los cuales se asignen estímulos deberán cumplir con los requisitos artísticos, técnicos y económicos definidos vía Reglamento.

ARTÍCULO 15.-         Contrato de cumplimiento. Los beneficiarios de los estímulos deberán celebrar con el Centro de Fomento Audiovisual o la entidad fiduciaria que administre el Fondo, contratos en los que garanticen el cumplimiento del respectivo proyecto o actividad, materia de tales estímulos. Las condiciones de los contratos serán definidas de manera coordinada por el Centro de Fomento Audiovisual.

ARTÍCULO 16.-         Restricciones. No podrán tener acceso a los estímulos del FFA, quienes se encuentren en mora de suministrar información al Centro de Fomento Audiovisual, ni quienes se encuentren en procesos de cobro derivados de las sanciones administrativas previstas en esta Ley.

Tampoco podrán optar por participar en el Fondo los proyectos audiovisuales ni las personas físicas o jurídicas que no cumplan con los requisitos artísticos, técnicos y económicos previstos en esta Ley y su Reglamento, para ser considerados como obra audiovisual nacional susceptible de apoyo.

ARTÍCULO 17.-         Conservación y divulgación de obras audiovisuales beneficiarias del Fondo. El productor de toda obra cinematográfica nacional que reciba incentivos del Fondo de Fomento Audiovisual está obligado a transferir, sin costo alguno, una copia en el soporte original y sin usar al Centro de Fomento Audiovisual, como un bien del patrimonio cultural de la nación.

ARTÍCULO 18.-         Exhibición de las obras. Una vez que haya transcurrido el término de dieciocho (18) meses calendario desde la primera exhibición pública en salas de cine en el territorio nacional de toda obra cinematográfica nacional que reciba incentivos del Fondo de Fomento Audiovisual, esta podrá ser proyectada y, en general comunicada al público por el Estado por medio del Centro de Fomento Audiovisual por el término de una semana calendario. Del mismo modo, podrá ser proyectada y difundida sin costo para el Estado en aquellas muestras y festivales de carácter nacional e internacional en los que participe el país.

ARTÍCULO 19.-         Entrega de copias de la obra. La entrega de las copias indicadas en este artículo se considera parte del cumplimiento de las obligaciones de Depósito Legal previstas en el artículo 106 de la Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos Nº 6683, de 14 de octubre de 1982, en lo relativo a las obras cinematográficas. En todo caso, el Centro de Fomento Audiovisual coordinará con las instancias designadas en el referido artículo la remisión de copias en formatos no originales, para conservación.

CAPÍTULO II

ESTÍMULOS Y MEDIDAS ESPECIALES PARA LA PROMOCIÓN

DE LA INVERSIÓN PRIVADA DE LAS INDUSTRIAS

AUDIOVISUALES EN COSTA RICA

ARTÍCULO 20.-         Incentivo a las inversiones. Las personas jurídicas obligadas al pago del impuesto sobre la renta, que aporten como inversión dinero efectivo a proyectos cinematográficos de largometrajes, series de televisión, cortometrajes y documentales costarricenses que cuenten con la evaluación favorable previa del CPA, podrán deducir como gasto de la renta imponible el ciento veinticinco por ciento (125%) del valor real invertido para efectos de determinar el impuesto sobre la renta a su cargo correspondiente al período fiscal en que se realice la inversión. Lo anterior siempre y cuando la inversión no supere los doscientos cincuenta mil dólares y que no represente más de un diez por ciento (10%) de la renta neta gravable para dicho período.

La deducción de este gasto indicada en el párrafo anterior se podrá aplicar hasta tanto el Centro certifique que el monto real de dinero fue efectivamente gastado en la producción del proyecto en cuestión.

El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones, términos y requisitos para gozar de este beneficio.

ARTÍCULO 21.-         Restricción al incentivo. Este incentivo no es aplicable a productores, realizadores, personal artístico o técnico del respectivo proyecto.

ARTÍCULO 22.-         Ingreso del inversionista. El ingreso que obtenga el inversionista hasta completar el retorno del cincuenta por ciento (50%) de la inversión realizada no constituye ingreso o renta para efectos fiscales.

ARTÍCULO 23.-         Donaciones. Igual incentivo tributario al previsto en el artículo 19 se aplicará a quienes efectúen donaciones al Fondo de Fomento Audiovisual. La donación deberá ser aprobada previamente y acreditada por el Consejo de Política Audiovisual. En este caso no será necesario que el gasto de los recursos se realice en el mismo año en que se efectúe la donación, ni el seguimiento del procedimiento previsto para las inversiones.

ARTICULO 24.-         Tratamiento Fiscal del Fondo de Fomento Audiovisual. Los aportes del Fondo de Fomento Audiovisual no constituyen ingreso o renta para los respectivos destinatarios y, en consecuencia, no estarán sujetos al impuesto sobre la renta. El Fondo de Fomento Audiovisual no estará sujeto al impuesto sobre la renta.

ARTÍCULO 25.-         Incentivo al establecimiento de infraestructura audiovisual. Las empresas establecidas o que se establezcan en cualquiera de las etapas del proceso de producción audiovisual (desde la filmación hasta la posproducción y exhibición) tendrán derecho a la exención de todo tributo y sobretasas salvo impuesto de ventas que se apliquen a la importación de las materias primas, maquinaria y el equipo indispensable para el proceso productivo, con excepción de vehículos automotores y combustibles. El Consejo de Política Audiovisual respaldará la solicitud de exoneración ante el Ministerio de Hacienda por medio del jerarca del Centro de Fomento Audiovisual siempre y cuando se ajuste a las disposiciones de esta Ley.

No se podrán vender, traspasar ni ceder el uso de los equipos exonerados por un período de cinco años, salvo mediante el previo pago por parte de dichas empresas, de los tributos y sobretasas correspondientes. El Centro de Fomento Audiovisual tendrá el derecho de fiscalizar que los mismos sean utilizados para los fines solicitados. Mediante Reglamento se definirán los requisitos para acceder a los beneficios de este artículo.

Cuando por cualquier razón se compruebe que las exoneraciones anteriores son usadas por personas físicas o jurídicas para fines diferentes de los aquí establecidos, el Ministerio de Hacienda, aplicando los artículos 37 y siguientes de la Ley reguladora de todas las exoneraciones vigentes, su derogatoria y sus excepciones, Nº 7293, de 31 de marzo de 1992, cancelará los beneficios adquiridos, aplicando el debido proceso. Asimismo, se les exigirá el pago inmediato de los impuestos correspondientes según las leyes en vigor y se sancionarán con la pena ordenada en el artículo 87 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios o cualquier otra sanción aplicable a este delito.

ARTÍCULO 26.-         Listas de materias primas. Las listas de las materias primas, de la maquinaria y del equipo, sujetos a la exoneración que se indica en el artículo anterior, serán elaboradas por el Consejo de Política Audiovisual. Estas listas deberán de ser presentadas ante el Ministerio de Hacienda para su publicación en el diario oficial La Gaceta y para los efectos pertinentes.

ARTÍCULO 27.-         Derechos Aduaneros a importación de largometrajes nacionales. Los soportes materiales y copias de obras cinematográficas nacionales que sean reimportados al territorio nacional luego de experimentar procesos de transformación, duplicación o perfeccionamiento en el exterior, pagarán tributos, gravámenes o derechos de aduana, con exclusividad sobre el valor tasado del respectivo soporte material, y sin perjuicio de cualquier otro régimen aplicable que sea más favorable.

TÍTULO III

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 28.-         Utilización indebida de estímulos, incentivos y facilidades. La utilización indebida o la destinación impropia de incentivos tributarios previstos en esta Ley serán sancionadas por el Ministerio de Hacienda de conformidad con la legislación tributaria aplicable. También se perderán los estímulos del Fondo de Fomento Audiovisual en caso de que fueran utilizados en forma indebida o fraudulenta, lo que se pactará en los respectivos contratos que se celebren con sus destinatarios. De igual manera se procederá por las autoridades competentes cuando ocurriere algún tipo de fraude contra los demás beneficios aduaneros, arancelarios determinados en esta Ley. Lo previsto en este artículo se entenderá sin perjuicio de las sanciones civiles, fiscales o penales a que hubiere lugar.

ARTÍCULO 29.-         De la acción penal. La acción penal que origina las infracciones a esta Ley puede ser ejercida por cualquier persona u oficiosamente por la autoridad competente.

ARTÍCULO 30.-         Reglamentación. Las reglamentaciones que esta Ley asigna al Ministerio de Cultura y Juventud y al Centro de Fomento Audiovisual, deberán expedirse en un término máximo de 90 días a partir de la vigencia de esta Ley. Los reglamentos señalados en esta Ley a cargo del Poder Ejecutivo serán dictados en el término máximo de 90 días.

ARTÍCULO 31.-         Seguimiento. Transcurridos cinco años desde la entrada en vigor de la ley, el CFA, la Contraloría General de la República y el Ministerio de Hacienda deberán presentar al Presidente de la Asamblea Legislativa y al Presidente de la República un diagnóstico integral sobre los efectos de la ley. Incluirá recomendaciones sobre la continuidad de la misma o su reforma integral.

ARTÍCULO 32.-         Deroga la Ley N.° 6158 de 1977, y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Esta Ley rige a partir de su publicación.

TRANSITORIO ÚNICO.-        Al entrar en vigencia la presente Ley, el personal, el presupuesto, los activos, los pasivos y el patrimonio del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica se transferirán al Centro de Fomento Audiovisual. El personal conservará todos sus derechos laborales adquiridos.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

Óscar Arias Sánchez

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

María Elena Carballo Castegnaro

MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos.

San José, 3 de agosto de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29305).—C-345000.—(70889).

REFORMA DE LA LEY DE JUEGOS Nº 3,

DE 31 DE AGOSTO DE 1922

Expediente Nº 17.454

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

“Frecuentaba en esa época de su vida el Club Internacional -donde lo conoció Darío- y otros sitios elegantes, pero también galleras y garitos. A estos últimos se cuenta que no volvió desde que, habiéndose suscitado una discusión con motivo de un lance de juego, un chino lo propuso como árbitro para que dirimiera la querella, diciendo: Lo que diga Licaldo, que es homble honlado. Hombre -le respondió don Ricardo- si fuera un hombre honrado no estaría aquí con ustedes, y se fue; no puso jamás, nuevamente, sus pies en una casa de juego.”1

El sistema legal costarricense desde el año 1889, con la emisión de la Ley Nº 47, de 1 de julio de ese año, ha sido consistente en establecer y reiterar la prohibición para las peleas de gallos.

En igual sentido se promulgaron en su oportunidad la Ley Nº 22, de 7 de junio de 1906, que restituye la vigencia de la prohibición de juego de gallos y la Ley Nº 16, de 7 de setiembre de 1917.

Hoy la Ley Nº 3, de 31 de agosto de 1922, reformada por la Nº 1262, de 26 de enero de 1951, establece:

“Artículo 3.-     El juego de gallos es prohibido. A los infractores de esta disposición se impondrá las penas señaladas en el artículo siguiente.

Artículo 4.-                       A los jugadores de juegos prohibidos se les impondrá una multa de cien colones o arresto de sesenta días. A la primera reincidencia, la multa será de doscientos colones y el arresto de ciento veinte días. Las siguientes reincidencias le harán incurrir en un arresto de ciento veinte a ciento ochenta días, conmutable en multa de cuatrocientos a seiscientos colones...”

La Ley de bienestar de los animales, Nº 7451, de 17 de noviembre de 1994, estableció básicamente que los animales son seres sensibles y que por ello gozan de un cúmulo de derechos mínimos entre los que se encuentran:

-         Satisfacción de hambre y la sed.

-         Posibilidad de desenvolverse según sus patrones normales de comportamiento.

-         Muerte provocada sin dolor de ser posible, bajo supervisión profesional.

-         Ausencia de malestar físico y dolor.

-         Preservación y tratamiento de las enfermedades.

Dicha Ley en su artículo 15, reitera nuevamente a nivel legal la prohibición de las peleas de gallos al señalar:

“…Se prohíbe la cría, la hibridación y el adiestramiento de animales con el propósito de aumentar su peligrosidad … Asimismo, se prohíbe que los responsables de animales de cualquier especie promuevan peleas entre ellos...”

________________

1 Del libro “Ricardo Jiménez visto por Teodoro M”, Asamblea Legislativa, 1984, Imprenta Nacional.

La honorable Sala Constitucional, ante el alegato de un reconocido gallero, señor Gerardo Alpízar, de que las referidas leyes son inconstitucionales pues limitan la libertad para dedicarse a esa actividad; trato discriminatorio con respecto a otras actividades permitidas, como las carreras de caballos y las peleas de perros; por ser detenidos sin indicio de haber cometido un delito dado que a lo sumo se habrían cometido contravenciones que no pueden ser sancionadas con pena de privación de libertad; porque no se les permite ejercitar el derecho a la libertad de comercio y porque no se les permite elegir esa actividad como medio de trabajo y subsistencia, mediante voto de las quince horas cuarenta y cinco minutos del siete de agosto de 1996, en expediente Nº 3985-96, rechazó por el fondo dichas alegaciones y estableció la siguiente conclusión:

“...IV.- CONCLUSIÓN.- En el ejercicio del poder de policía, tratándose de regular conductas a través de la ley, corresponde al Poder Legislativo desarrollar las políticas que estime adecuadas para hacer posible la vida en sociedad. Las normas resultantes deben tener un fin claro, compatible con los de la sociedad en su conjunto, puesto que lo contrario no es constitucionalmente posible, razón por la que en la emisión de la ley, va implícita la interdicción de la arbitrariedad. Y en el análisis del presente asunto, no encuentra la Sala que se presenten las violaciones acusadas. El hecho de que puedan existir ejemplos en contrario, no quiere decir que se crea un acto de discriminación, como bien lo afirma la Procuraduría General de la República, sería necesario en la vía correspondiente, examinar esas otras normas, para enfrentarlas a los principios generales contenidos en la Ley de juegos.

Excluida la posibilidad de la existencia de actos desiguales e improcedente los alegatos contra la razonabilidad y proporcionalidad de las normas de la Ley de juegos, la acción resulta improcedente y por ello se impone su rechazo por el fondo, como en efecto se dispone...”

Todo lo anterior lleva a la conclusión de que la actividad de peleas de gallos es una actividad ilegal dentro de nuestro sistema y por ello desprovista de defensa legal. Siendo ello así y conocidos sus alcances por quienes se dedican a esta actividad, la misma al ser subrepticia es ejecutada bajo la clandestinidad y por ello el acopio, transporte, manipulación, hibridación y todas las actividades conexas a las pelas de gallos no se encuentran sometidas a controles por parte de las Autoridades.

El Servicio Nacional de Salud Animal, órgano creado por la Ley Nº 8495, de 6 de abril de 2006, es un órgano desconcentrado del Ministerio de Agricultura y Ganadería y entre sus competencias establecidas en el artículo 6 de la referida ley se encuentran:

a)       Administrar, planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país, para cumplir con sus servicios, programas y campañas, en materia de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales.

b)       Administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biológicos o de origen biotecnológico.

c)        Establecer, planificar, ejecutar y evaluar las medidas necesarias para llevar a cabo el control veterinario de las zoonosis.

d)       Dictar las normas técnicas pertinentes, elaborar los manuales de procedimientos, así como ejecutar y controlar las medidas de bienestar animal, inspección veterinaria, desplazamiento interno, importación, exportación, tránsito, cordones sanitarios, prohibición de desplazamiento a zonas o locales infectados, prohibición o uso controlado de medicamentos veterinarios y reactivos de laboratorio veterinario, vigilancia e investigación epidemiológica y medidas sanitarias y veterinarias en general, de todo animal doméstico, silvestre, acuático u otros, su material genético, sus productos, subproductos, derivados, sus desechos, las sustancias peligrosas y los alimentos para animales. Se incluye en esta Ley, la competencia para conocer y regular cualquier otra medida o producto que la tecnología desarrolle y afecte la salud o la producción animal.

e)       Prohibir la importación de animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros, su material genético o biotecnológico, sus productos, subproductos, y derivados; sus desechos, las sustancias peligrosas, los alimentos para animales y los medicamentos veterinarios, cuando constituyan un riesgo no aceptable para el ambiente, la salud pública veterinaria o la salud animal.

Con base en ellas, corresponde a este Servicio Nacional atender todo el régimen relativo a bienestar animal, ello aunado a la primordial competencia de proteger la salud humana de zoonosis, mediante su prevención y erradicación.

Es importante señalar que el objeto o materia de la Ley Nº 8495 fue declarado por el legislador como de interés público y que la misma debe interpretarse “...en beneficio de la salud humana, la salud animal y el medio ambiente, y para la protección de cada uno de ellos...”

Congruente con lo anterior, la referida Ley Nº 8495 confirió al Senasa potestades de policía sanitaria y por ello autorizado para realizar inspecciones o visitas así como para aplicar medidas sanitarias dentro de la propiedad privada o pública.

Senasa, en cumplimiento de sus competencias, ante los graves riesgos sanitarios implícitos en la actividad de “juego de gallos” ha venido sistemáticamente en todo el país, realizando acciones sanitarias en contra de esta práctica y estos establecimientos.

Es importante señalar, que la ciudadanía ha jugado en este aspecto un esencial papel pues frecuentemente las autoridades del Senasa son informadas de la existencia de este tipo de establecimiento ilegal de juego y la consecuente solicitud de que se realicen acciones en su contra.

Las medidas sanitarias tomadas se establecen de ese modo en atención al riesgo de que a través de esas aves se pueda propiciar la entrada de enfermedades en las aves de interés productivo, que impactarían negativamente la economía de este país y el modus vivendi legal de más de treinta mil personas que en forma directa viven de la actividad avícola formal.

Asimismo, en este país se ha desarrollado gran inversión de capitales en la implantación de infraestructura y tecnología de punta ligada a la actividad avícola (desarrollo de embriones, ponedoras, engorde, embutidos y otras conexas).

Cada vez que se reúnen subrepticiamente aves de este tipo y proviniendo los mismos de sitios desconocidos por la autoridad sanitaria como en el caso de las galleras, se pone en peligro la actividad avícola formal.

Como puede apreciarse por los antecedentes comentados, el juego de gallos, no forma parte de las tradiciones costarricenses. La pelea de gallos no es un deporte, a ella se liga las apuestas y en ellas se reproduce la violencia, la crueldad contra los animales y son una amenaza contra la salud animal y pública.

Por ello, es necesario que deje de ser una contravención y se eleve su práctica a delito penal.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY DE JUEGOS Nº 3,

DE 31 DE AGOSTO DE 1922

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO ÚNICO.-                Modifícanse los artículos 3 y 4 bis de la Ley de juegos Nº 3, de 31 de agosto de 1922.

“Artículo 3.-

El juego de gallos es prohibido. A los infractores de esta disposición se impondrá la pena señalada en el artículo 4 bis.

Artículo 4 bis.-

A los jugadores de juegos de gallos se les impondrá una pena de uno a tres años de prisión.”

Edine von Herold Duarte

DIPUTADA

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

San José, 3 de agosto de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29305).—C-131250.—(70890).

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 204 Y 207

DEL CÓDIGO DE EDUCACIÓN

Expediente Nº 17.455

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Ley Nº 5627, emitida el 22 de noviembre del año 1974, autoriza la aplicación de las disposiciones relacionadas con las vacaciones del personal docente para los conserjes o misceláneos del Ministerio de Educación. No obstante, se deja por fuera al personal administrativo lo que crea una discriminación odiosa.

Estos grupos de trabajadores actualmente se deben de quedar laborando en las instituciones, aun cuando la base que genera el motor de su trabajo está en la permanencia de los alumnos en las aulas. Además, deben realizar labores que no les son propias tales como la limpieza para evitar que los centros educativos se conviertan en basureros durante este período.

La racionalidad nos dice que debemos equiparar el trato de unos trabajadores con otros del mismo sector, pues son merecedores de un trato igualitario.

Además, las presiones sicológicas y los riesgos de los funcionarios administrativos no son menores que los del personal docente y los mismos misceláneos.

Por las razones expuestas, someto a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley que pretende racionalizar y brindar igualdad en el tratamiento de los funcionarios de un mismo sector.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 204 Y 207

DEL CÓDIGO DE EDUCACIÓN

ARTÍCULO 1.-      Refórmanse los artículos 204 y 207 del Código de Educación, los textos son los siguientes:

“Artículo 204.-            Son deberes de los funcionarios de las instituciones educativas oficiales del país presentarse diez minutos antes del inicio de las lecciones, con el objetivo de atender las labores asignadas dentro de la jornada laboral, de lunes a viernes, la cual comenzará a regir desde el momento en que ingresan a la institución.”

“Artículo 207.-            Las disposiciones contenidas en los capítulos X, XI, XII y XIII del título anterior serán aplicables a todo el personal administrativo y los conserjes de las instituciones educativas oficiales del país. Quienes laboren en estas instituciones, donde se imparte la Educación General Básica de primero y segundo ciclo, gozarán del mismo período de vacaciones y derechos estipulado por las leyes respectivas para el personal docente.”

ARTÍCULO 2.-      El Poder Ejecutivo regulará vía reglamento estas labores para un mejor servicio de las instituciones.

Rige a partir de su publicación.

José Manuel Echandi Meza

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 5 de agosto de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29305).—C-37500.—(70891).

DECLARACIÓN COMO BENEMÉRITO DE LA PATRIA PARA

EL EXIMIO CIUDADANO ALEJANDRO MORERA SOTO

Expediente Nº 17.456

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Debe constituirse en una sana costumbre de la Patria reconocer las virtudes de sus hijos más preclaros que por su modelo de vida han construido una estima y respeto en las distintas generaciones.

Reconocer como Benemérito de la Patria a uno de los habitantes del país teniendo en cuenta que es de especial relevancia, respetar siempre la línea de pensamiento esbozada por la Carta Magna, en cuanto a que la concesión de un honor solo es posible por servicios notables prestados a la nación, lo que significa servicios más allá de lo ordinario a lo que está obligado, por actuaciones eminentes que las hace acreedoras de esas distinciones.

De acuerdo a lo anterior, el presente proyecto de ley resume el sentir del pensamiento de diversos sectores del país que reconocen en la figura de don Alejandro Morera Soto un ejemplo de valores y dedicación de servicio a la Patria, sirviéndole desde el deporte en su reconocida carrera como el mejor futbolista de todos los tiempos de nuestro país, y en la esfera política como diputado de la República, período 1958-1962, y como Gobernador de la Provincia de Alajuela, en el lapso 1966-1970.

La historia consigna que Alejandro Morera Soto, conocido como el mago del balón, es considerado, para muchos que lo vieron jugar, como el más sobresaliente futbolista costarricense de todos los tiempos. Aparte de su juego, limpio, artístico y excepcional, dejó para la historia una imagen de líder, guía y caballero insigne, dentro y fuera de la cancha.

Alejandro Morera Soto fue un fiel embajador de la tradición costarricense, de esfuerzo, tenacidad, honradez y entrega, testificada así por quienes convivieron con él en sus experiencias internacionales de Cuba, España, Francia en donde su huella quedó impregnada para la historia.

Otorgó sus servicios al país como seleccionador nacional de fútbol y fue un desinteresado colaborador del deporte costarricense.

Pero, más allá de su ejemplar participación deportiva el pueblo costarricense le otorgó la confianza para que le representara en la Asamblea Legislativa, cuando el país salía del trauma post revolucionario de 1948 y se requería en el Congreso de la República la participación de los ciudadanos más capaces para acometer la tarea de unir a la familia costarricense. Allí estuvo don Alejandro promoviendo diversas leyes que beneficiarán a los más humildes, sin distingo de color político ni diferencias sociales.

Cuando años más tarde la Patria le llamó para servirle en su provincia Alajuela asumió el rol de Gobernador de la misma, de manera exitosa.

Morera Soto se constituyó en un icono nacional. Posee las características de nobleza y patriotismo que se exigen para reconocerlas a través de un benemeritazgo. En Morera Soto se resumen los más altos anhelos de identificación patria y ejemplo para las generaciones pasadas, presentes y venideras.

Este año 2009 Alejandro Morera Soto cumple 100 años de nacimiento. En momentos en que los valores se van perdiendo, es menester que se envíe un mensaje claro a las presentes y futuras generaciones que reconociéndole a personas extraordinarias como Morera Soto, en la figura del Benemeritazgo de la Patria, damos fe de que la conducta de honradez intachable, el ánimo de servicio desinteresado al país y sus habitantes, el don de ser un hombre de familia, trabajador incansable y orgulloso representante de nuestra nacionalidad en el mundo tiene un mérito enorme.

Por los argumentos anteriores, someto a consideración de las señoras y los señores diputados el presente proyecto de ley, cuyo texto reza lo siguiente:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

DECLARACIÓN COMO BENEMÉRITO DE LA PATRIA PARA

EL EXIMIO CIUDADANO ALEJANDRO MORERA SOTO

ARTÍCULO ÚNICO.-           Declárase al eximio ciudadano, don Alejandro Morera Soto, Benemérito de la Patria.

Rige a partir de su aprobación.

Luis Antonio Barrantes Castro    Francisco Antonio Pacheco Fernández

José Joaquín Salazar Rojas           José Luis Valenciano Chaves

Lorena Vásquez Badilla

DIPUTADOS

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Honores.

San José, 4 de agosto de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29305).—C-56250.—(70892).

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE MORAVIA PARA

QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD AL

MINISTERIO DE EDUCACIÓN EN DONDE SE

ENCUENTRA CONSTRUIDA LA ESCUELA

DE SAN BLAS DE MORAVIA

Expediente Nº 17.458

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Escuela de San Blas de Moravia existe desde hace más de treinta años para brindar educación pública a las comunidades vecinas; sin embargo, ante el aumento de la población estudiantil, se hace necesaria una ampliación de la institución.

Esto puede ser posible, en un terreno colindante a la escuela que pertenece a la Municipalidad de Moravia que está clasificado como bien público de naturaleza patrimonial. Por esto, es necesario permitir, por medio de la aprobación de este proyecto, la donación del terreno al Ministerio de Educación con el objeto de lograr esta ampliación para un centro que se ha convertido en un modelo educativo para todo el cantón.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE MORAVIA PARA

QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD AL

MINISTERIO DE EDUCACIÓN EN DONDE SE

ENCUENTRA CONSTRUIDA LA ESCUELA

DE SAN BLAS DE MORAVIA

ARTÍCULO 1.-      Autorízase a la Municipalidad de Moravia, cédula jurídica Nº 3-014-042055, con fundamento en acuerdo municipal tomado por el Concejo Municipal de Moravia, Nº 1275, de 7 de abril de 2008, tomado en la sesión ordinaria Nº 101, de 7 de abril de 2008, para que done un terreno de su propiedad, el cual tiene un área de 1747 metros cuadrados, ubicado en la provincia de San José, cantón de Moravia, distrito de San Vicente y que linda al norte con la Junta de Educación de Moravia; al sur, Jenny González y otro; al este, Luz María Arias y otros; al oeste, Jenny González y otro; finca inscrita en el Registro Público bajo la matrícula Folio Real Nº 1-345433-000. Finca donde hoy se asienta la Escuela de San Blas de Moravia, por consiguiente su naturaleza jurídica y destino está definida para uso de la Escuela de San Blas, a favor del Ministerio de Educación Pública cuya cédula jurídica es la Nº 2-100-042002.

ARTÍCULO 2.-      El destino de la finca que se otorga en donación no podrá ser variado y, en caso que ocurriera, el terreno volverá a la propiedad de la Municipalidad de Moravia.

Rige a partir de su publicación.

Edine von Herold Duarte

DIPUTADA

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

San José, 3 de agosto de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29305).—C-35250.—(70893).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 645-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de. Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2009, Ley Nº 8691, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 incisos 1) y 2), párrafo a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

Acuerda:

Artículo 1º—Designar a la señora Carolina Fonseca Madrigal, con cédula número 1-957-169, Asistente del Departamento de Asesoría en Discapacidad, para que viaje a la ciudad de Sacramento, California, Estados Unidos de América, del 30 de julio al 4 de agosto del presente año, para participar en la “37º Convención Anual del Nacional Down Syndrome Congress (NDSC)”.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, se le cancelaran del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartidas 10504-Viáticos al exterior.

Artículo 3º—Los gastos de inscripción a la convención por un monto de $115 serán cubiertos por medio de la Subpartida 10701-Actividades de Capacitación.

Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada ¢643.439,16 por concepto de viáticos, sujeto a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 30 de julio al 4 de agosto del 2009.

Dado en la Presidencia de la República. San José, 28 de julio del 2009.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(O. P. Nº 98674).—(Solicitud Nº 103-2009).—C-18000.—(70521).

Nº 756-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política y Dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora María de los Ángeles Antillón Guerrero, conocida como Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Comunicación y Enlace, con cédula de identidad 1-550-535, para que disfrute vacaciones los días 24 de julio y 27 de julio de 2009.

Articulo 2º—Rige a partir de la fecha de emisión.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, 23 de julio del 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(O. P. Nº 98674).—(Solicitud Nº 102-2009).—C-9750.—(70520).

Nº 763-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 47, inciso 3 de la Ley General de 4 Administración Pública y el artículo 139 de la Constitución Política y con fundamento en la Ley 8691 o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2009, del 10 de diciembre de 2008 y al Capítulo IV de los Viajes al Exterior, artículos Nos. 29, 31, 32 y 33 del Reglamento de Gastos de Viajes para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la señora María Elena Carballo Castegnaro, viajará a España, con el fin de Reunirse con la señora Ministra de Cultura de España, personeros del INAEM, AECID la especialista en patrimonio nacional, con el señor Ramiro Osorio y la Señorita Amaranta Osorio y Directores de Teatros y Danza, todo esto; para coordinar detalles referentes al Festival Internacional de las Artes 2010.

2º—Que con motivo de la ausencia de la señora Ministra de Cultura y Juventud, se hace imperativo designar a un titular a. í. de esa Cartera. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora María Elena Carballo Castegnaro cédula Nº 1-503-316, Ministra de Cultura y Juventud, para que viaje a Madrid, España, del 09 al 14 de agosto del 2009, para reunirse con la señora Ministra de Cultura de España, personeros del INAEM, AECID, la especialista en patrimonio nacional, con el señor Ramiro Osorio y la Señorita Amaranta Osorio y Directores de Teatros y Danza, todo esto para coordinar detalles referentes al Festival Internacional de las Artes 2010.

Artículo 2º—El Ministerio de Cultura y Juventud, en el Programa 749-Actividades Centrales, en la Subpartida 1.05.04-Viáticos en el Exterior le cubrirá los viáticos por un monto de ¢1.385.882,47 (un millón trescientos ochenta y cinco mil ochocientos ochenta y dos colones con cuarenta y siete céntimos) equivalentes a $2.331,84 (dos mil trescientos treinta y un dólares con ochenta y cuatro centavos) y en la subpartida 1.05.02-Transporte en el Exterior le cubrirá los gastos de transporte internacional por un monto de ¢482.001,63 (cuatrocientos ochenta y dos mil un colones con sesenta y tres céntimos) equivalentes a $811,00 (ochocientos once dólares exactos).

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia de la señora María Elena Carballo Castegnaro, nombrar a la señora Laura Pacheco Oreamuno, cédula Nº 1-600-413, como Ministra a. í. de Cultura y Juventud.

Artículo 4º—Rige a partir de las 17:20 horas del día 09 de agosto hasta las 15:05 horas del día 14 de agosto del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los 07 días del mes de agosto del año 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(O C Nº 93006).—(Solicitud Nº 27615).—C-33770.—(72046).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 070-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política, y los artículos 25, 26 y 27 de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar como Delegados Presidenciales del Ministerio de la Presidencia en calidad Ad Honoren, destacados en el Programa 035, a las siguientes personas:

Nombre

Cédula

de identidad

Provincia

Cantón/Distrito

Rige

Chaverri Rosales Yanina

4-127-267

Puntarenas

Osa

01/10/08

Montero Parra Erick

1-947-458

San José

Mora

13/11/08

Fonseca Chavarría Rafael A.

6-070-957

Guanacaste

Nicoya

01/08/09

José Villegas Vargas

5-173-719

Guanacaste

Santa Cruz

29/06/09

Artículo 2º—El Ministerio de la Presidencia a través del Programa Delegados Presidenciales podrá facilitar el equipo, viáticos y el servicio de transporte necesario para el buen desempeño de las funciones que le sean asignadas a los Delegados Presidenciales.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de viáticos cuando procedan, serán cubiertos por el Programa 035 Delegados Presidenciales, Ministerio de la Presidencia.

Artículo 4º—Se tiene por conocida la renuncia al cargo que han venido desempeñando como Delegados Presidenciales en Calidad Ad Honoren, a las personas que a continuación se detalla:

Nombre

Cédula

de identidad

Provincia

Cantón/Distrito

Rige

Cortés Romero León

5-106-462

Guanacaste

Santa Cruz

24-10-08

Guadamuz Hidalgo Benjamín

9-008-412

San José

Mora

15-11-08

Li Man Po Chi

8-054-183

Alajuela

Central

15-04-09

López Arrieta Ademar

5-125-703

Guanacaste

Liberia

24-10-08

Picado Rodríguez Xiomara

1-824-037

San José

San Francisco

15-10-08

Ruiz Bojorge Max

5-107-967

Guanacaste

Nicoya

24-10-08

Villalobos Valverde Gilberto

9-034-607

Puntarenas

Osa

11-10-08

Artículo 5º—Rige según fecha indicada para los nombramientos y para cada una de las renuncias.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de julio del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(O. C. Nº 93038).—(Solicitud Nº 106).—C-40500.—(70503).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 124-2009-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el articulo 140 inciso 2) de la Constitución Política; y artículo 2 del Estatuto del Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y con sujeción a las disposiciones del Servicio Civil, escogida mediante terna Nº 66708, código presupuestario Nº 204.079.02.002 a la siguiente funcionaría:

        Nombre                                     Cédula                         Puesto                                Clase Puesto

Jiménez Porras Kattia                   1-0863-0509                   026707            Profesional de Servicio Civil 1 A

Artículo 2º—La funcionaría Jiménez Porras estará destacada en el Proceso de Recursos Humanos, sujeta a período de prueba.

Artículo 3º—Rige a partir del 5 de enero del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de julio del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 45491).—(O. C. Nº 93569).—C-15020.—(70243).

Nº 125-2009-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política; y artículo 2 del Estatuto del Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y con sujeción a las disposiciones del Servicio Civil, escogida mediante terna Nº 7109, código presupuestario Nº 204.079.02.002, a la siguiente funcionaría:

                    Nombre                             Cédula                         Puesto                       Clase Puesto

Montero Bermúdez Alexandra   1-0644-0112                   112698       Asistente Procesos Administrativos 2

Artículo 2º—La funcionaría Montero Bermúdez estará destacada en el Proceso de Recursos Humanos, sujeta a período de prueba.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de marzo del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de julio del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 45491).—(O. C. Nº 93569).—C-15020.—(70244).

Nº 126-2009-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política; y artículo 2 del Estatuto del Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y con sujeción a las disposiciones del Servicio Civil, escogida mediante terna Nº 83208, código presupuestario Nº 204.079.01.001. a la siguiente funcionaría:

                    Nombre                         Cédula                             Puesto                             Clase Puesto

Vega Pérez Jenny María               5-0182-0214                   003741             Profesional de Servicio Civil I B

Artículo 2º—La funcionaria Vega Pérez estará destacada en el Proceso Financiero, sujeta a período de prueba.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de enero del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de julio del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 45491).—(O. C. Nº 93569).—C-15020.—(70246).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 132-2009.—San José, 23 de febrero de 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 2 al 6 de marzo de 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica, la Mini - Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación del señor Edgar Tenorio Sánchez, en la Mini - Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Edgar Tenorio Sánchez, portador de la cédula de identidad Nº 1-814-638, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Obstáculos Técnicos al Comercio, en la Mini - Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 3 al 6 de marzo de 2009. El señor Tenorio Sánchez viaja a partir del 2 de marzo y retorna a Costa Rica el 7 de marzo, de 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor Edgar Tenorio Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 2 al 7 de marzo de 2009, el señor Edgar Tenorio Sánchez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 3º—Rige a partir del 2 al 7 de marzo de 2009.

San José, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 27844).—(O. P. Nº 93031).—C-37070.—(70221).

Nº 154-2009.—San José, 2 de marzo del 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 9 al 13 de marzo del 2009, se realizará en Honduras, la Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Arlina Gómez Fernández, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Arlina Gómez Fernández, portadora de la cédula de identidad Nº 1-761-188, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Acceso a Mercados, en la Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 10 al 13 de marzo del 2009. La señora Gómez Fernández retorna a Costa Rica hasta el 14 de marzo del 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Arlina Gómez Fernández, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 10 al 14 de marzo del 2009, la señora Arlina Gómez Fernández, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 14 de marzo del 2009.

San José, a los dos días del mes de marzo del dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. P. 93031).—(Solicitud Nº 27844).—C-34935.—(70266).

Nº 155-2009.—San José, 2 de marzo del 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 9 al 13 de marzo del 2009, se realizará en Honduras, la Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Adriana Campos Azofeifa, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Adriana Campos Azofeifa, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1102-299, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Acceso a Mercados, en la Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 10 al 13 de marzo del 2009. La señora Campos Azofeifa retorna a Costa Rica hasta el 14 de marzo del 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Adriana Campos Azofeifa, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 10 al 14 de marzo del 2009, la señora Adriana Campos Azofeifa, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 14 de marzo del 2009.

San José, a los dos días del mes de marzo del dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. P. 93031).—(Solicitud Nº 27844).—C-34935.—(70267).

Nº 156-2009.—San José, 2 de marzo del 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 9 al 13 de marzo del 2009, se realizará en Honduras, la Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación del señor Gustavo Guillén Picado, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Gustavo Guillén Picado, portador de la cédula de identidad Nº 1-1053-371, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Servicios, en la Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 11 al 13 de marzo del 2009. El señor Guillén Picado retorna a Costa Rica hasta el 14 de marzo del 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor Gustavo Guillén Picado, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 11 al 14 de marzo del 2009, el señor Gustavo Guillén Picado, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 11 al 14 de marzo del 2009.

San José, a los dos días del mes de marzo del dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. P. 93031).—(Solicitud Nº 27844).—C-35645.—(70268).

Nº 157-2009.—San José, 2 de marzo del 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 9 al 13 de marzo del 2009, se realizará en Honduras, la Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Ericka Víquez Álvarez, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ericka Víquez Álvarez, portadora de la cédula de identidad Nº 2-375-827, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Servicios, en la Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 11 al 13 de marzo del 2009. La señora Víquez Álvarez retorna a Costa Rica hasta el 14 de marzo del 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Ericka Víquez Álvarez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 11 al 14 de marzo del 2009, la señora Ericka Víquez Álvarez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 11 al 14 de marzo del 2009.

San José, a los dos días del mes de marzo del dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. P. 93031).—(Solicitud Nº 27844).—C-35645.—(70269).

Nº 158-2009.—San José, 2 de marzo del 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 9 al 13 de marzo del 2009, se realizará en Honduras, la Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Natalia Porras Zamora, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Natalia Porras Zamora, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1191-0444, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Servicios, en la Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 11 al 13 de marzo del 2009. La señora Porras Zamora retorna a Costa Rica hasta el 14 de marzo del 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Natalia Porras Zamora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 11 al 14 de marzo del 2009, la señora Natalia Porras Zamora, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 11 al 14 de marzo del 2009.

San José, a los dos días del mes de marzo del dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. 93031).—(Solicitud Nº 27844).—C-35645.—(70270).

Nº 159-2009.—San José, 2 de marzo del 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 9 al 13 de marzo del 2009, se realizará en Honduras, la Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Alejandra Aguilar Schramm, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Alejandra Aguilar Schramm, portadora de la cédula de identidad Nº 1-844-618, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Comercio y Desarrollo Sostenible, en la Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 9 al 13 de marzo del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Alejandra Aguilar Schramm, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 9 al 13 de marzo del 2009, la señora Alejandra Aguilar Schramm, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 9 al 13 de marzo del 2009.

San José, a los dos días del mes de marzo del dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. 101205).—(Solicitud Nº 27845).—C-34220.—(70200).

Nº 160-2009.—San José, 2 de marzo del 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 9 al 13 de marzo del 2009, se realizará en Honduras, la Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Adriana González Saborío, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Adriana González Saborío, portadora de la cédula de identidad Nº 1-873-574, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Comercio y Desarrollo Sostenible, en la Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 9 al 13 de marzo del 2009. La señora González Saborío retorna a Costa Rica hasta el 14 de marzo del 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Adriana González Saborío, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 9 al 14 de marzo del 2009, la señora Adriana González Saborío, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 9 al 14 de marzo del 2009.

San José, a los dos días del mes de marzo del dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. P. 101205).—(Solicitud Nº 27845).—C-34935.—(70201).

Nº 161-2009.—San José, 2 de marzo del 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 9 al 13 de marzo del 2009, se realizará en Honduras, la Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Gabriela Castro Mora, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Gabriela Castro Mora, portadora de la cédula de identidad Nº 1-916-263, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Comercio y Desarrollo Sostenible, en la Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 9 al 13 de marzo del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 9 al 13 de marzo del 2009, la señora Gabriela Castro Mora, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 9 al 13 de marzo del 2009.

San José, a los dos días del mes de marzo del dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. P. 101205).—(Solicitud Nº 27485).—C-34220.—(70202).

Nº 162-2009.—San José, 2 de marzo del 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 9 al 13 de marzo del 2009, se realizará en Honduras, la Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Juliana Fernández Porras, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Juliana Fernández Porras, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1217-0105, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, en la Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 10 al 13 de marzo del 2009. La señora Fernández Porras retorna a Costa Rica hasta el 14 de marzo del 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Juliana Fernández Porras, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 10 al 14 de marzo del 2009, la señora Juliana Fernández Porras, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 14 de marzo del 2009.

San José, a los dos días del mes de marzo del dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. 101205).—(Solicitud Nº 27845).—C-34935.—(70203).

Nº 163-2009.—San José, 2 de marzo del 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 9 al 13 de marzo del 2009, se realizará en Honduras, la Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación del señor Federico Arias López, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Federico Arias López, portador de la cédula de identidad Nº 1-855-658, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, en la Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 10 al 13 de marzo del 2009. El señor Arias López retorna a Costa Rica hasta el 14 de marzo del 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo.

Artículo 2º—Los gastos del señor Federico Arias López, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 10 al 14 de marzo del 2009, el señor Federico Arias López, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 14 de marzo del 2009.

San José, a los dos días del mes de marzo del dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. 101205).—(Solicitud Nº 27845).—C-34935.—(70204).

Nº 164-2009.—San José, 2 de marzo del 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 9 al 13 de marzo del 2009, se realizará en Honduras, la Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Tatiana Varela Vargas, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Tatiana Varela Vargas, portadora de la cédula de identidad Nº 1-971-832, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Reglas de Origen y Procedimientos Aduaneros, en la Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 10 al 13 de marzo del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Tatiana Varela Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 10 al 13 de marzo del 2009, la señora Tatiana Varela Vargas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 13 de marzo del 2009.

San José, a los dos días del mes de marzo del dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. 101205).—(Solicitud Nº 27845).—C-34935.—(70205).

Nº 165-2009.—San José, 2 de marzo del 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 9 al 13 de marzo del 2009, se realizará en Honduras, la Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Isabel Hernández Ruiz, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Isabel Hernández Ruiz, portadora de la cédula de identidad Nº 5-322-276, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Reglas de Origen y Procedimientos Aduaneros, en la Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 10 al 13 de marzo del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Isabel Hernández Ruiz, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 10 al 13 de marzo del 2009, la señora Isabel Hernández Ruiz, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 13 de marzo del 2009.

San José, a los dos días del mes de marzo del dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. 101205).—(Solicitud Nº 27845).—C-34220.—(70206).

Nº 166-2009.—San José, 2 de marzo del 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 9 al 13 de marzo del 2009, se realizará en Honduras, la Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación del señor Luis Adolfo Fernández López, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Luis Adolfo Fernández López, portador de la cédula de identidad Nº 1-847-836, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Competencia y Defensa Comercial, en la Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 9 al 13 de marzo del 2009. El señor Fernández López retorna a Costa Rica hasta el 14 de marzo del 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor Luis Adolfo Fernández López, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 9 al 14 de marzo del 2009, el señor Luis Adolfo Fernández López, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 9 al 14 de marzo del 2009.

San José, a los dos días del mes de marzo del dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. 101205).—(Solicitud Nº 27845).—C-35645.—(70207).

Nº 167-2009.—San José, 2 de marzo del 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 9 al 13 de marzo del 2009, se realizará en Honduras, la Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Carolina Vargas Orué, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Carolina Vargas Orué, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1010-706, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Política de Competencia y Defensa Comercial, en la Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 9 al 13 de marzo del 2009. La señora Vargas Orué retorna a Costa Rica hasta el 14 de marzo del 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Carolina Vargas Orué, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 9 al 14 de marzo del 2009, la señora Carolina Vargas Orué, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 9 al 14 de marzo del 2009.

San José, a los dos días del mes de marzo del dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. P. 101205).—(Solicitud Nº 27845).—C-34935.—(70208).

Nº 168-2009.—San José, 2 de marzo del 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 9 al 13 de marzo del 2009, se realizará en Honduras, la Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Leonor Obando Quesada, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Leonor Obando Quesada, portadora de la cédula de identidad Nº 1-910-209, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Compras de Gobierno, en la Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 9 al 13 de marzo del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Leonor Obando Quesada, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 9 al 13 de marzo del 2009, la señora Leonor Obando Quesada, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 9 al 13 de marzo del 2009.

San José, a los dos días del mes de marzo del dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. P. 101205).—(Solicitud Nº 27845).—C-33510.—(70209).

Nº 169-2009.—San José, 2 de marzo del 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 9 al 13 de marzo del 2009, se realizará en Honduras, la Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula de identidad Nº 1-847-321, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Solución de Controversias y disputas Institucionales, en la Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 9 al 13 de marzo del 2009. La señora Chavarría Pozuelo retorna a Costa Rica hasta el 14 de marzo del 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 9 al 14 de marzo del 2009, la señora Marcela Chavarría Pozuelo, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 9 al 14 de marzo del 2009.

San José, a los dos días del mes de marzo del dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. P. 101205).—(Solicitud Nº 27845).—C-36360.—(70210).

Nº 170-2009.—San José, 2 de marzo del 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 9 al 13 de marzo del 2009, se realizará en Honduras, la Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Laura Escalante Monge, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Laura Escalante Monge, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1077-0626, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Solución de Controversias y disputas Institucionales, en la Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 9 al 13 de marzo del 2009. La señora Escalante Monge retorna a Costa Rica hasta el 14 de marzo del 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Laura Escalante Monge, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 9 al 14 de marzo del 2009, la señora Laura Escalante Monge, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 9 al 14 de marzo del 2009.

San José, a los dos días del mes de marzo del dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. P. 101205).—(Solicitud Nº 27845).—C-35645.—(70211).

Nº 171-2009.—San José, 2 de marzo del 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 9 al 13 de marzo del 2009, se realizará en Honduras, la Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora María José Cordero Salas, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora María José Cordero Salas, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1073-0951, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Propiedad Intelectual, en la Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 9 al 13 de marzo del 2009. La señora Cordero Salas retorna a Costa Rica hasta el 14 de marzo del 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo.

Artículo 2º—Los gastos de la señora María José Cordero Salas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 9 al 14 de marzo del 2009, la señora María José Cordero Salas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 9 al 14 de marzo del 2009.

San José, a los dos días del mes de marzo del dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. P. 101205).—(Solicitud Nº 27845).—C-35645.—(70212).

Nº 172-2009.—San José, 2 de marzo del 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 9 al 13 de marzo del 2009, se realizará en Honduras, la Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Jessica Ward Campos, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Jessica Ward Campos, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1303-101, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Propiedad Intelectual, en la Ronda de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 9 al 13 de marzo del 2009. La señora Ward Campos retorna a Costa Rica hasta el 14 de marzo del 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Jessica Ward Campos, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 9 al 14 de marzo del 2009, la señora Jessica Ward Campos, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 9 al 14 de marzo del 2009.

San José, a los dos días del mes de marzo del dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. P. 101205).—(Solicitud Nº 27845).—C-35645.—(70213).

Nº 173-2009.—San José, 2 de marzo del 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política y en los artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como en lo dispuesto en la Ley Nº 8691 de 10 de diciembre del 2008, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009, y en los artículos 4º inciso c) y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 2 al 6 de marzo del 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica, la Mini-Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que el viaje del señor Ronald Saborío Soto, resulta de gran relevancia para este Ministerio, dado que el 3 de marzo del 2009, se tratarán temas sobre el banano. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Ronald Saborío Soto, cédula Nº 2-368-158, con rango de Embajador de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (O.M.C), para que viaje de Ginebra, Suiza a Bruselas, Bélgica el 3 de marzo del 2009, para participar en la reunión sobre el banano, en la Mini-Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

Artículo 2º—Los gastos del señor Ronald Saborío Soto, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet a la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Artículo 3º—Rige a partir del 3 de marzo del 2009.

San José, a los dos días del mes de marzo del dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. P. 101205).—(Solicitud Nº 27845).—C-32085.—(70214).

Nº 473-2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 197-2006 de fecha 29 de agosto de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 195 del 11 de octubre de 2006; modificado por el Acuerdo Ejecutivo Nº 191-2009 de fecha 16 de marzo de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 84 del 04 de-mayo de 2009; a la empresa Penn United Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-425102, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documento presentado el día 08 de julio de 2009, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Penn United Costa Rica S. A., solicitó la disminución del nivel mínimo de empleo y su fecha de cumplimiento.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Penn United Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER N° 64-2009 de fecha 09 de julio de 2009, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministro de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de septiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“(...) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 197-2006 de fecha 29 de agosto de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 195 del 11 de octubre de 2006, para que en el futuro la cláusula sexta, se lea de la siguiente manera:

“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo en etapa preoperativa de 02 trabajadores, a partir del 28 de febrero de 2007, y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 03 trabajadores, a partir del 01 de septiembre de 2009. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de enero de 2007, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $650.000,00 (seiscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de mayo de 2008. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 29,50%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 197-2006 de fecha 29 de agosto de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 195 del 11 de octubre de 2006.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(70387).

Nº 476-COMEX.—San José, 13 de julio del 2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, Nº 8056 del 21 de diciembre del 2000.

Considerando:

I.—Que desde mediados de la década de los ochenta y con el fin de superar las limitadas dimensiones del mercado nacional, Costa Rica inició un proceso de inserción en la economía internacional, a través del desarrollo y ejecución de una política de comercio exterior basada en la búsqueda de nuevas y mejores oportunidades de crecimiento y desarrollo para todos los habitantes del país.

II.—Que para garantizar la continuidad de su política comercial, se ha venido asignando la mayor importancia a la agenda comercial, buscando una participación activa y constructiva en las negociaciones comerciales multilaterales, regionales y bilaterales.

III.—Que en la ejecución de tal política comercial, asume un rol relevante el equipo de negociadores comerciales del Ministerio de Comercio Exterior, pues a ellos corresponde la presentación de las propuestas nacionales y debatir sobre su alcance, cobertura y métodos de aplicación y, en conjunto a través del consenso, desarrollar los marcos normativos que plasmarán tales negociaciones, representando y defendiendo los más altos intereses del país.

IV.—Que la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, dispone en su artículo 3º, que los negociadores comerciales internacionales costarricenses, serán nombrados mediante acuerdo del Poder Ejecutivo.

V.—Que en acatamiento de la ley indicada se emitió el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-316-2002 del 16 de julio del 2002, publicado en La Gaceta Nº 150 del 7 de agosto de 2002, mediante el cual se nombra el primer equipo de negociadores comerciales internacionales.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar a la lista de Negociadores Comerciales Internacionales, establecida en el Acuerdo Nº 118-2006, de fecha 22 de mayo de 2006 a la señorita Marianela Piedra Vargas, portadora de la cédula de identidad número 1-1121-539.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de julio  de 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de julio de dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 27845).—(O. P. Nº 101205).—C-38495.—(70215).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Nº DGT-011-09.—Dirección General de Tributación.—San José, a las once horas del veinte de julio del dos mil nueve.

Considerando:

1º—Que el artículo 99 de la Ley Nº 4755 “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

2º—Que el considerando VI del Decreto Ejecutivo Nº 32458-H, establece que de conformidad con las resoluciones de la Sala Constitucional relativas a la importación de vehículos usados, corresponde al Ministerio de Hacienda emitir las medidas o directrices en relación con la determinación de la base de cálculo, aplicable sobre el valor real al cual se calculan los tributos que se indican en el considerando siguiente.

3º—Que el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 32458-H estipula que el procedimiento para determinar el valor sobre el cual se cobrarán los impuestos creados por la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, la Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo, y la Ley Nº 6946, para los casos de importaciones de mercancías, será el que se detalla en el Anexo al citado decreto.

4º—Que de conformidad con el artículo 4º del Decreto Ejecutivo Nº 32458-H de 6 de junio del 2005, “Del procedimiento de valoración para la importación de vehículos nuevos y usados”, la Dirección General de Tributación es el órgano encargado de emitir los lineamientos para la correcta aplicación del procedimiento establecido en ese Decreto, en lo que corresponda a su competencia. Por tanto:

RESUELVE:

Artículo 1º—Cuando el artículo 8º del Decreto Ejecutivo Nº 32458-H de 6 de junio del 2005, y el Anexo “Procedimiento de valoración para la importación de vehículos en condición de nuevos y usados, de las partidas arancelarias 8702, 8703, 8704 y 8711”, a este mismo Decreto Ejecutivo Nº 32458-H, en el apartado correspondiente a la determinación del valor a declarar, en el inciso iii), subincisos 1-) y 2-), aluden al “Valor según Factura”, se ha de interpretar en ambos casos, que se refieren al valor consignado en la factura original de la transacción internacional, y no al valor de las facturas posteriores, emitidas como resultado de transacciones efectuadas durante la permanencia del vehículo en el almacén fiscal. El valor consignado en la factura original de la transacción internacional, es el valor que se tomará como base para realizar la comparación con el “Valor Importación Tributación (VIT), a efecto de establecer el valor a declarar.

Artículo 2º—Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 21125).—C-33770.—(70506).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

Nº DIA-R-E-590-2009.—El señor Francisco Fung Li, portador de la cédula Nº 7-051-665, en su calidad de representante legal de la compañía Industrias Bioquím Centroamericana S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto insecticida materia prima de nombre comercial Biokim Pyridaben 95-99 TC, compuesto a base de Pyridaben. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702 trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:30 horas del 17 de julio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—Nº 123547.—(70468).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

Nº SENASA-DG-R23-2009.—Barreal de Ulloa, a las dieciséis horas del día veintisiete de julio del dos mil nueve.

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, Ley Nº 8220 del 4 de marzo del 2002, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos; la Ley Nº 7475 del 20 de diciembre de 1994, Ley de Ejecución de los Acuerdos de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales. Decreto Nº 14584-A del 16 de mayo de 1983, Reglamento de Defensa Sanitaria Animal.

Considerando:

1º—Que es responsabilidad del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), la protección de la salud pública veterinaria y la salud animal y por ello le corresponde entre otras responsabilidades “… Evaluar los servicios veterinarios oficiales extranjeros, para, aplicando el principio precautorio, tomar decisiones relativas a la salud pública veterinaria y la salud animal, que deban aplicarse para el comercio internacional de animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros, su material genético o biotecnológico, sus productos, subproductos, derivados, sus desechos, las sustancias peligrosas, los medicamentos veterinarios y los alimentos para animales…”.

2º—Que el SENASA por medio de medidas sanitarias procura la salud pública veterinaria y la salud animal, según lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 8495 antes citada.

3º—Que en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo Sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF) en sus artículos 2.1 y 5.1 al 5.3 establece que los países tienen derecho a adoptar medidas sanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales y podrán adoptar provisional o de manera definitiva medidas basadas en una evaluación de riesgos, teniendo en cuenta para esto testimonios científicos, condiciones ecológicas, prevalencia de plagas o enfermedades y factores económicos.

4º—Que el análisis de riesgo es una metodología recomendada por la Organización Mundial del Comercio (OMC), la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y el Códex Alimentarius, para analizar los riesgos biológicos, químicos y físicos que puedan afectar la salud y la vida de las personas y de los animales, la economía nacional, el comercio nacional e internacional de mercancías de origen animal.

5º—Que el SENASA cuenta con una Unidad de Epidemiología, creada mediante Decreto Nº 34319-MAG del 10 de diciembre del 2007 y entre sus responsabilidades se encuentra la elaboración de análisis de riesgo como insumo para la toma de decisiones. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO

NACIONAL DE SALUD ANIMAL

RESUELVE:

Emitir la siguiente normativa institucional mediante la cual se establecen las normas y procedimientos para la elaboración de análisis de riesgo en el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA).

Artículo 1º—Para los fines y objetivos de esta resolución se establecen las siguientes definiciones:

AMSF: Acuerdo Sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio.

Análisis de árboles de escenarios: técnica que describe gráficamente a partir de un evento inicial la secuencia de eventos que pueden conducir a la ocurrencia de un evento indeseable.

Análisis de riesgo: proceso que comprende la identificación del peligro, la evaluación del riesgo, la gestión y la información sobre el riesgo.

Análisis de sensibilidad: proceso que examina la variación de los resultados de un modelo al cambiar parámetros individuales.

Animal: designa cualquier mamífero, ave o las abejas.

Animales acuáticos: designa los peces, moluscos y crustáceos (huevos y gametos inclusive) en cualquiera de sus fases de desarrollo procedente de establecimientos de acuicultura o capturados en el ambiente natural y destinados a la cría, a la reproducción o al consumo humano.

Apreciación del riesgo: proceso que consiste en comparar el nivel de riesgo obtenido gracias al proceso de evaluación del riesgo con el nivel de protección apropiado establecido por el país.

Armonización: reconocimiento y aplicación de medidas sanitarias comunes establecidas por diferentes Estados Miembros de OMC, basadas en normas, directrices o recomendaciones internacionales.

Autoridad Veterinaria: designa la Autoridad de un País Miembro de OMC que incluye a los veterinarios y demás profesionales y paraprofesionales y que tiene la responsabilidad y la capacidad de aplicar o de supervisar la aplicación de las medidas de protección de la salud y el bienestar de los animales, los procedimientos internacionales de certificación veterinaria y las demás normas y directrices del Código Terrestre de la OIE en todo el territorio del país.

Código Acuático: designa el Código Sanitario para los Animales Acuáticos de la OIE.

Código Terrestre: designa el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE.

Comunicación del riesgo: parte del análisis de riesgo que asegura la transparencia mediante el establecimiento de canales de comunicación que permitan una mejor comprensión del proceso de toma de decisiones entre las partes receptoras del riesgo y las beneficiarias.

Control veterinario oficial: significa que la Autoridad Veterinaria conoce el lugar de mantenimiento de los animales y la identidad de su propietario o la persona encargada de cuidarlos y puede, en caso de necesidad, aplicar medidas apropiadas de control sanitarias.

Consulta técnica: consulta sobre el riesgo de una mercancía que puede ser resuelta mediante una norma o procedimiento establecido en el Código Acuático o Código Terrestre.

Enfermedad: designa la manifestación clínica y/o patológica de una infección.

Equivalencia: reconocimiento y aceptación de diferentes medidas sanitarias siempre que logren cumplir con el nivel adecuado de protección del país importador.

Estatus sanitario: designa el estatus de un país o de una zona respecto de una enfermedad.

Estimación del riesgo: integración de los resultados de la evaluación de la difusión, la evaluación de la exposición y la evaluación de las consecuencias para medir todos los riesgos asociados a los peligros identificados.

Evaluación cualitativa de riesgo: proceso de evaluación que utiliza escalas descriptivas para caracterizar la magnitud del riesgo implicado.

Evaluación cuantitativa de riesgo: proceso de evaluación que asigna una probabilidad a la ocurrencia del evento adverso. Ofrece una noción probabilística de la ocurrencia de un evento adverso.

Evaluación de la exposición: consiste en describir el/los proceso(s) biológico(s) necesario (s) para que los animales y las personas del país importador se vean expuestos a los peligros (en este caso, los agentes patógenos) difundidos a partir de una fuente de riesgo determinada, y en estimar cualitativa (con palabras) o cuantitativamente (con cifras) la probabilidad de esa exposición.

Evaluación de la difusión: proceso que consiste en describir el/los proceso(s) biológico(s) necesario(s) para que una actividad de importación provoque la «difusión» (la introducción) de agentes patógenos en un medio determinado, y en estimar cualitativa (con palabras) o cuantitativamente (con cifras) la probabilidad de que se desarrolle efectivamente ese proceso. La evaluación de la difusión describe la probabilidad de «difusión» de los peligros potenciales (los agentes patógenos) en cada circunstancia, en función de las cantidades y del momento, así como los cambios que pueden resultar de diversas acciones, circunstancias o medidas.

Evaluación de las consecuencias: proceso que consiste en describir la relación entre determinadas condiciones de exposición a un agente biológico y las consecuencias de esas exposiciones. La evaluación de las consecuencias describe las consecuencias que puede tener una exposición determinada y estima la probabilidad de que se produzcan.

Evaluación de las opciones: proceso que consiste en identificar, en evaluar en términos de eficacia y factibilidad y en seleccionar medidas sanitarias para reducir el riesgo asociado a una importación al nivel de protección apropiado para el país.

Evaluación de riesgo: proceso que consiste en estimar la probabilidad de entrada, radicación o propagación de plagas o enfermedades en el territorio de un país importador, así como de las posibles consecuencias biológicas y económicas conexas. Puede ser cualitativa o cuantitativa.

Frecuencia: medida de la probabilidad de ocurrencia expresada en el número de acaecimiento de un evento en un periodo de tiempo.

Gestión (mitigación) del riesgo: designa el proceso de identificación, selección y aplicación de las medidas que permiten reducir el nivel de riesgo.

Identificación de peligros: consiste en identificar los agentes patógenos que podrían producir efectos perjudiciales al importar una mercancía (animal o producto o subproducto de origen animal).

Incertidumbre: la falta de un conocimiento preciso de los parámetros iniciales que hay que introducir al construir el modelo de la situación que se somete a a la evaluación y que se debe a un error de medición o al desconocimiento de las etapas indispensables y de los caminos que conducen al peligro o al riesgo. Se expresa como un rango o una distribución.

Infección: designa la presencia de un agente patógeno en el huésped.

Información sobre el riesgo: designa el intercambio interactivo de información sobre el riesgo entre las personas encargadas de su evaluación, las personas encargadas de su gestión y las demás partes interesadas.

Iteración: repetición de un cálculo.

Medida sanitaria: En sí, define una medida destinada a proteger la salud o la vida de los animales y de las personas en el territorio, contra los riesgos asociados a la entrada, radicación y propagación de un peligro.

Comprenden todas las leyes, decretos, reglamentos, prescripciones y procedimientos pertinentes, con inclusión, entre otras cosas, de: criterios relativos al producto final; procesos y métodos de producción; procedimientos de prueba, inspección, certificación y aprobación; regímenes de cuarentena, incluidas las prescripciones pertinentes asociadas al transporte de animales, o a los materiales necesarios para su subsistencia en el curso de tal transporte; disposiciones relativas a los métodos estadísticos, procedimientos de muestreo y métodos de evaluación del riesgo pertinentes y prescripciones en materia de embalaje y etiquetado directamente relacionadas con la inocuidad de los alimentos. Estas medidas se aplican para:

a)  para proteger la salud y la vida de los animales en el territorio de los riesgos resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas, enfermedades y organismos patógenos o portadores de enfermedades;

b)  para proteger la vida y la salud de las personas y de los animales en el territorio de los riesgos resultantes de la presencia de aditivos, contaminantes, toxinas u organismos patógenos en los productos alimenticios, las bebidas o los piensos;

c)  para proteger la vida y la salud de las personas en el territorio de los riesgos resultantes de enfermedades propagadas por animales, vegetales o productos de ellos derivados, o de la entrada, radicación o propagación de plagas; o

d)  para prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas.

Mercancía: designa los animales, los productos de origen animal destinados al consumo humano, a la alimentación animal, al uso farmacéutico o quirúrgico o al uso agrícola o industrial, al semen, embriones/óvulos, los productos biológicos y el material peligroso.

Manejo del riesgo: proceso de identificación, evaluación, selección y aplicación de medidas de reducción de riesgo.

Medidas de reducción de riesgo (medidas de mitigación): acción o conjunto de acciones que reducen el riesgo.

Nivel adecuado de protección sanitaria: designa el nivel de protección considerado adecuado por el país que establece una medida sanitaria para proteger la vida o la salud de las personas y de los animales en su territorio. Muchos Miembros se refieren a este concepto utilizando la expresión “nivel de riesgo aceptable”.

Peligro: designa la presencia de un agente biológico, químico o físico en un animal o en un producto de origen animal, o estado de un animal o de un producto de origen animal que puede provocar efectos adversos en la salud. Implica la causa del evento adverso, no sus consecuencias.

Regionalización: reconocimiento de zonas designadas por las autoridades competentes, que puede abarcar la totalidad de un país, parte de un país o la totalidad o partes de varios países, en la que no existe una determinada plaga o enfermedad.

Riesgo: designa la probabilidad de manifestación y la magnitud probable, durante un período determinado, de las consecuencias de un incidente perjudicial para la salud de las personas o de los animales debido a la presencia de un peligro en el país exportador.

Riesgo aceptable: designa el nivel de riesgo que el país juzga compatible con la protección de la salud pública veterinaria y de la salud animal en su territorio.

Riesgo no reducido: estimación del riesgo previo a la aplicación de medidas de reducción. En caso de productos contempla el proceso normal de producción.

Riesgo reducido: estimación del riesgo posterior a la incorporación de medidas de reducción de riesgo.

Transparencia: proceso mediante el cual todos los sectores y las personas interesadas en un análisis de riesgo específico tengan oportunidad de conocer los detalles del proceso, hacer comentarios al mismo y aportar información pertinente de soporte.

Variabilidad: designa la complejidad del mundo real en función de la cual los parámetros iniciales son distintos en cada caso debido a la diversidad natural de una población determinada.

Zona libre: designa una zona en la que la ausencia de una enfermedad considerada ha sido demostrada por el respeto de las condiciones prescritas por el Código Terrestre para el reconocimiento de zonas libres de la misma. En el interior y en los límites de la zona libre, los animales, productos de origen animal, así como el transporte de los mismos, son objetos de un control veterinario oficial.

Zona/región: designa una parte de un país claramente delimitada, que contiene una subpoblación animal con un estatus sanitario particular respecto de una enfermedad determinada contra la cual se han aplicado las medidas de vigilancia, control y bioseguridad para el comercio internacional.

Artículo 2º—El método para elaborar los análisis de riesgo se fundamentará en las normas establecidas en el Código Terrestre y Código Acuático de la OIE, según el caso. Además, la Guía Práctica de Análisis de Riesgo, elaborada por el Grupo Ad hoc sobre análisis de riesgo de la Comisión Regional de la OIE para América.

Artículo 3º—Corresponde a las respectivas instancias técnicas de la Dirección de Salud Animal de Costa Rica, fijar los criterios y requisitos que deberán cumplir las mercancías de origen animal para consumo humano, así como los medicamentos y biológicos para uso en el país y serán las que fijarán el nivel apropiado de protección en cada caso.

Artículo 4º—Los análisis de riesgo se realizarán en términos generales, para evaluar el potencial de ingreso al país de una enfermedad o plaga y sus posibles vías de introducción. Igualmente para evaluar un protocolo de importación existente o su formulación o bien para estimar el riesgo que representa una mercancía específica.

Los análisis de riesgo se realizarán para atender los siguientes requerimientos específicos:

a.   Solicitud de importación de una especie animal, producto, subproducto o biológico que no se haya importado previamente.

b.  Solicitud de importación de un país o región de la cual no se ha importado anteriormente.

c.   Cambio de la situación sanitaria de un país o región de origen de la mercancía.

d.  Surgimiento de nueva información con relación a una enfermedad o plaga.

e.   Requerimiento de autoridad oficial para que el país demuestre que un producto de exportación representa un riesgo insignificante para el país importador.

f.   Cuando se inicia un proceso de regionalización o compartimentación en el país.

g.   Cuando el SENASA requiera evaluar un sistema de vigilancia epidemiológica.

h.  Para la declaratoria de país libre de una enfermedad o plaga.

i.   Cuando la Dirección General del SENASA requiera realizar un estudio de riesgo.

Artículo 5º—Las solicitudes de elaboración de análisis de riesgo serán enviadas a la Unidad de epidemiología, por la Dirección General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) o por la Dirección de Cuarentena Animal, cuando se trate de los casos a los que se refieren los incisos a), b) y e) del artículo anterior. En la solicitud se deberá indicar la mercancía en detalle, la región o país de origen y si dicho estudio requiere aplicarse también a los procesos productivos a la que fue sometida la mercancía.

Artículo 6º—El usuario puede aportar como insumo el análisis de riesgo elaborado en el país de origen de la mercancía, por funcionarios de la Autoridad Veterinaria de ese país o por Médicos Veterinarios calificados nacionales o extranjeros y avalados por la Autoridad Veterinaria correspondiente.

Artículo 7º—Las solicitudes de elaboración de análisis de riesgo, serán analizadas por la Unidad de Epidemiología y en un plazo de diez días hábiles deberá comunicar al solicitante (Dirección General o Dirección de Cuarentena Animal) la decisión que corresponda, sea esta la de recomendar rechazar la solicitud, recomendar la importación sin necesidad de análisis de riesgo o realizar un análisis de riesgo. El analista de riesgo deberá fundamentar la decisión.

La recomendación de rechazo de solicitudes de análisis de riesgo podrá fundamentarse entre otras en las siguientes razones:

a)  que la mercancía representa un alto riesgo para el país y ya existe información nacional o internacional sobre el riesgo de importar tal mercancía.

b)  que no amerite la realización de un análisis de riesgo porque ya se han realizado otros estudios previos y/o existe información nacional e internacional que compruebe que el riesgo para el país es insignificante.

En el caso del inciso b) la solicitud de análisis ser resolverá como una consulta técnica.

Artículo 8º—La Unidad de Epidemiología dispondrá de hasta quince días hábiles para sustanciar una consulta técnica; de hasta dieciocho meses calendario para un análisis de riesgo y de hasta veinticuatro meses calendario, cuando se trate de un análisis de riesgo cuantitativo. Los plazos anteriores correrán a partir del momento en que se disponga en dicha Unidad del expediente con los formularios requeridos.

Artículo 9º—Cuando así correspondiere y la solicitud de análisis de riesgo sea aceptada por la Unidad de Epidemiología, ésta obligatoriamente deberá conferir audiencia por un termino de quince días hábiles a los posibles receptores del riesgo, a través de los grupos representativos de la actividad o grupo (cámaras, federaciones u otros organismos similares) y mediante la cual hará de su conocimiento la solicitud de análisis de riesgo. Asimismo con la comunicación de la aceptación del análisis se ordenará la publicación de un edicto en el Diario Oficial La Gaceta, dando cuenta de ese hecho y confiriendo quince días hábiles de audiencia a cualquier interesado a partir de la fecha de publicación del mismo.

Artículo 10.—Presentadas que fueren observaciones a la Unidad de Epidemiología por parte de los receptores del riesgo antes indicados, mediante resolución administrativa fundamentada se dará respuesta a las mismas pudiendo incluso modificar la resolución de aceptación de análisis de riesgo.

Artículo 11.—Cuando sea necesario, el Director de la Dirección de Cuarentena Animal del SENASA notificará a la Autoridad Veterinaria del País de Origen (AVPO) para manifestarle el interés de importar mercancías de ese país o región, así como de la necesidad de elaborar un análisis de riesgo como requisito para tal fin.

Artículo 12.—La AVPO una vez notificada deberá enviar la información necesaria para realizar el análisis de riesgo y para lo cual dispondrá de tres meses a esos efectos. Si transcurrido el plazo anterior la Autoridad notificada no presentare documentos o estos fueren incompletos, la Dirección de Cuarentena Animal, por una única vez, requerirá de la AVPO, la presentación de documentos y para lo cual conferirá un plazo no mayor a quince días naturales. Transcurrido el plazo anterior, sin que se cumpliera con la prevención realizada, la Dirección de Cuarentena Animal, comunicará a la Unidad de Epidemiologia lo correspondiente con el fin de archivar el expediente y para lo cual se ordenará la publicación de un edicto general informando de esa situación.

Artículo 13.—Si la información fuere brindada por la AVPO, la Unidad de Epidemiología, dispondrá del restante plazo señalado en el artículo 9 para realizar el análisis de riesgo o análisis de riesgo cuantitativo. Sin embargo, de presentarse un cambio de estado sanitario en el país o región de origen o países o regiones vecinas, se podrá retrasar el estudio hasta tanto no se defina claramente el nuevo estado sanitario de ese país o región. Además, se podrá suspender el análisis en caso de surgir nueva información científica que justifique nuevos estudios.

Artículo 14.—El Administrado para los casos establecidos en los incisos a), b) y c) del artículo 5 anterior, deberá asumir y cubrir el costo de su realización conforme a la tarifa establecida en el correspondiente Decreto de Tarifas del Servicio Nacional de Salud Animal.

Artículo 15.—Para el reconocimiento de país o zona libre de alguna(s) enfermedad(es), o de un país o región del cual nunca se ha importado o ha cambiado el estado sanitario en los últimos años, se utilizará el formulario AR01. En caso de animales vivos se utilizará el formulario AR02, si es semen y/o embriones el AR03 y para productos y subproductos de origen animal el AR04.

Artículo 16.—El Análisis de Riesgo elaborado por la Unidad de Epidemiología, o por funcionarios de la Autoridad Veterinaria del país de origen de la mercancía o por Médicos Veterinarios calificados nacionales o extranjeros, será revisado por una Comisión de Evaluación de Análisis de Riesgos.

Artículo 17.—La Comisión de Evaluación de Análisis de Riesgos, la cual estará conformada por:

-    un representante de la Dirección de Cuarentena Animal,

-    un representante de la Unidad de Epidemiología,

-    un representante del Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios y,

-    un representante de la Dirección de Inspección de Productos de Origen Animal.

En caso que la mercancía, objeto del análisis de riesgo lo sea un biológico, vacuna o medicamento, se deberá incorporar un representante de la Dirección de Medicamentos.

Artículo 18.—Los análisis de riesgo, dentro del término de un mes calendario, deberán ser revisados, aprobados o rechazados por la Comisión .Asimismo esta podrá recomendar a la Dirección General del SENASA, la verificación, vía inspección in situ de la información suministrada por las AVPO en el país o región de origen de la mercancía y la cual decidirá lo correspondiente.

Artículo 19.—Una vez aprobado el informe final del análisis de riesgo por parte de la Comisión de Evaluación de Análisis de Riesgos, la Dirección de Cuarentena Animal y la Dirección de Inspección de Productos de Origen Animal del SENASA, con base en dicho análisis de riesgo, definirán los requisitos sanitarios y de inocuidad según corresponda, para importar la mercancía de que se trate. El Director de Cuarentena Animal del SENASA notificará por escrito a los interesados en un término no mayor a treinta días después de que se le haya notificado el informe final por parte de la Comisión de equivalencia.

Artículo 20.—La presente Resolución rige seis meses a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese igualmente en la página web del SENASA.

Dirección General.—Yayo Vicente Salazar.—1 vez.—(O. C. Nº 98935).—(Solicitud Nº 41425).—C-298500.—(70519).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título Nº 290, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Nandayure, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Elizandro Gerardo Rojas Azofeifa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de junio del 2005.—Departamento de Supervisión Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(66535).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 140, título Nº 1045, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Dover Jiménez Albert Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, tres de julio del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Sawalinski Gorska, Asesora.—(66900).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo V, folio 22, título Nº 290, emitido por el Colegio Nocturno Enrique Menzel, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Gómez Zelada Ana Iris. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecisiete de abril del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—Nº 121519.—(67042).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 197, título Nº 2835, emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año dos mil cinco, a nombre de Murillo Villalobos Evelyn de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecinueve de junio del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(67043).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 325, título N° 2652, emitido por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, en el año dos mil siete, a nombre de Pavón Marenco Rebeca de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de julio del 2009.—Departamento Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(67261).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 273, título Nº 3328, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta García, en el año dos mil seis, a nombre de Fernández Orozco Michael Andrey. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de agosto del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(69778).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica”, modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 36, título Nº 409, emitido por el Colegio Calazans, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Gómez Mora Alberto de la Cruz. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 13 de agosto del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(70392).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 145, título Nº 530, emitido por el Colegio Nocturno de Ciudad Neily, en el año dos mil siete, a nombre de Flores Elizondo Jan Carlo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 12 de agosto del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—Nº 123479.—(70467).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 53, título Nº 786, emitido por el Instituto Centroamericano Adventista, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Guillén Vega Roque Ariel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de agosto del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(70742).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 84, título Nº 2451, emitido por el Colegio Bilingüe de Palmares, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Ramírez Castillo Adriana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de agosto del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(71085).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de Nombre Nº 61049

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Sony Music Entertainment, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de SONY BMG MUSIC ENTERTAINMENT por el de SONY MUSIC ENTERTAINMENT, presentada el día 24 de junio de 2009 bajo expediente 61049. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-0034209 Registro Nº 342 COLUMBIA en clase 9 marca denominativa, 1900-0629209 Registro Nº 6292 OKEH en clase 9 marca mixto, 1900-0655009 Registro Nº 6550 MASTERWORKS en clase 9 marca denominativa, 1900-1539909 Registro Nº 15399 EPIC en clase 9 marca denominativa, 1900-3920709 Registro Nº 39207 COLUMBIA en clase 9 marca denominativa, 1900-3921309 Registro Nº 39213 EPIC en clase 9 marca denominativa, 1900-5208009 Registro Nº 52080 PORTRAIT en clase 9 marca denominativa, 1900-7160709 Registro Nº 71607 CMV en clase 9 marca mixto, 1900-7609509 Registro Nº 76095 L LEGACY en clase 9 marca mixto, 1900-7828609 Registro Nº 78286 en clase 9 Marca Figurativa, 1900-8052009 Registro Nº 80520 en clase 9 Marca Figurativa, 1900-8096009 Registro Nº 80960 EPIC SOUNDTRAX en clase 9 marca mixto, 1900-8104209 Registro Nº 81042 CHAOS en clase 9 marca mixto, 1991-0000176 Registro Nº 76160 SMV en clase 9 marca mixto, 1992-0003220 Registro Nº 81475 COLUMBIA en clase 9 marca denominativa, 1996-0000910 Registro Nº 100358 DANCE POOL en clase 9 marca mixto y 1999-0002267 Registro Nº 116122 EPIC en clase 9 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—29 de junio de 2009.—Anais Mendieta Jiménez.—1 vez.—(69772).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula número 3-002-306104, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Santiago Paraíso. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 51 minutos y 31 segundos, del 24 de julio del 2009. Documento tomo 2009, asiento: 181070.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 123457.—(70462).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del Estatuto de la persona jurídica, cédula Nº 3-002-087188, denominación: Asociación Hogar de Ancianos Fray Casiano de Madrid de Miramar. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado, en el Registro Nacional, a las 8 horas 58 minutos y 9 segundos, del 28 de julio del 2009. Documento tomo: 2009, asiento: 152115.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 123510.—(70463).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Empleados de Ricoh de Costa Rica-Asericoh, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: propiciar el mejoramiento económico y social de los asociados, promover actividades de recreo entre los asociados y sus familiares. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el Estatuto, lo es el presidente Christian Eduardo Díaz Cambronero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 199823).—Curridabat, 11 de agosto del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 123566.—(70465).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El señor Mauricio Bonilla Robert, cédula 1-903-770, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Officine Maccaferri S.P.A., de Italia, solicita la Patente de Invención denominada ESTRUCTURA DE REDUCCIÓN DEL MOVIMIENTO DE LAS OLAS. Una estructura de reducción del movimiento de las olas que comprende medios (30) de reducción del movimiento de las olas adecuados para ser atendidos sobre un lecho costero y medios (20,22) de retención adecuados para retener los medios de reducción del movimiento de las olas sobre el lecho costero. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es E02B 3/06, cuyo inventor es Francesco Ferraiolo. La solicitud correspondiente lleva el número 10816 y fue presentada a las 09:14:00 del 21 de mayo del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 03 de julio del 2009. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 123223.—(69895).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

REGISTRO NACIONAL MINERO

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO

EDICTO

En expediente Nº 8-2007 la MuniScipalidad de Osa, cédula jurídica 3-014-042119, representada por el señor Alcalde Alberto Colé de León, mayor, divorciado, radio tecnólogo, cédula 6-148-428, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Coronado.

Localización geográfica:

Sito en Coronado, distrito: 01 Cortés, cantón: 05 Osa, provincia: 06

Puntarenas.

Hoja cartográfica:

Hoja Térraba, escala 1:50.000 del I. G. N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 333745.41-333704.08 norte y 505354.62-505335.89 este límite aguas arriba y 333437.85-333529.74 norte y 504561.46-504540.25 este límite aguas abajo.

Área solicitada:

5 ha 9529.09 m2, en dos sectores los cuales son divididos por la carretera costanera sur, longitud promedio total 1034.05 metros tomando en cuenta la zona de protección dejada para el puente, longitud promedio del sector 1 420.53 metros y longitud promedio del sector 2 404.29 metros, según consta en plano aportado al folio 69.

Derrotero: Coordenadas del vértice Nº 1 del sector 1 333437.85 norte, 504561.46 este y del sector 2 333872.80 norte, 504994.56 este.

Derrotero Sector 1

 

Línea

Acimut

Distancia (metros)

1-2

347º00.0’

94.31

2-3

074º46.0’

50.02

3-4

057º09.7’

53.04

4-5

064º58.2’

34.24

5-6

059º45.0’

50.15

6-7

045º44.3’

50.65

7-8

038º19.9’

38.26

8-9

041º22.5’

50.07

9-10

046º46.6’

50.93

10-11

126º00.0’

41.20

11-12

186º14.6’

57.63

12-13

202º13.8

51.36

13-14

214º14.6’

72.67

14-15

222º46.6’

51.15

15-16

225º53.9

50.62

16-17

256º16.3’

78.69

17-18

261º30.9’

50.05

18-1

242º58.1’

51.52

 

Derrotero Sector 2

 

Línea

Acimut

Distancia (metros)

1-2

357º60.0’

40.31

2-3

085º08.1’

54.65

3-4

095º52.1’

52.55

4-5

122º15.1’

55.74

5-6

124º02.0’

56.98

6-7

126º20.6’

45.36

7-8

119º43.6’

47.31

8-9

123º42.6’

49.00

9-10

123º28.9’

50.34

10-11

204º22.0’

45.38

11 -12

286º51.1’

50.80

12-13

294º05.0’

51.34

13-14

313º15.2’

54.90

14-15

324º49.3’

57.06

15-16

299º47.8’

44.94

16-17

287º22.1’

43.85

17-18

284º58.8’

47.17

18-1

271º27.0’

46.58

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 21 de agosto del 2007, área y derrotero aportados el 10 de diciembre del 2008.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José, 16 de julio del 2009.—Lic. Cynthia Cavallini Chichilla.—(70535).

2 v. 1 Alt.

En expediente Nº 2704 el señor Octaviano Bejarano Morales, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de La Cruz, Guanacaste, cédula Nº 8-047-173, solicita concesión de explotación de materiales en tajo Hermanos Bejarano, el cual es parte de la finca inscrita al folio real 5081350-000, propiedad de Guillermina de Jesús Loaciga Camacho, cédula 5-092-1000.

Localización geográfica:

Sito en Los Tapescos, distrito: 01 La Cruz, cantón: 10 La Cruz, provincia: 05 Guanacaste.

Hoja cartográfica:

Hoja Bahía de Salinas, escala 1:50.000 del I. G. N.

Ubicación cartográfica:

Entre coordenadas generales: 342290.371-342540.307 Norte, 362451.703-362375.4296 Este.

Área solicitada:

3 ha. 9640.47 m2, según consta en plano aportado al folio 43.

Derrotero: Coordenadas del vértice Nº 1 342447.466 Norte, 362451.703 Este.

Línea

Acimut

Distancia (metros)

1-Al

058º19.0’

176.76

Al-A

129º13.1’

65.37

A-B

168º54.8’

117.84

B-C

189º44.4’

79.21

C-D

254º18.6’

55.10

D-34

279º10.3’

55.15

34-35

287º04.1’

47.06

35-36

317º43.1’

52.89

36-1

346º51.2’

97.93

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 22 de enero del 2009, área y derrotero aportados el 31 de marzo del 2009.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José, 7 de agosto del 2009.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—(70768).

2 v. 1 Alt.

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 5730P.—S.U.A de Finca Emau de Flamingo de Santa Cruz, solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del Pozo MTP-54, efectuando la captación en finca de Inversiones López y Flores S. A., en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 271.100/343.200 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 123093.—(69901).

Exp. 13521P.—Odilie Castillo Alfaro, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del Pozo BA-495, efectuando la captación en finca de Odilie Castillo Alfaro, en Coyolar, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 207.575/473.775 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de agosto de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 123112.—(69902).

Exp. 13522P.—Amafa del Mar S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del Pozo CY-146, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 182.322/407.852 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 123113.—(69903).

Exp. 13520P.—Jodokus S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del Pozo CY-74, efectuando la captación en finca de Jodokus, S.A., en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 181.350/418.075 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 123114.—(69904).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 9969A.—José Rafael Méndez Ballestero solicita concesión de 0,01 litros por segundo de la Quebrada Varela, efectuando la captación en finca de Aucanacua, S. A. en San Rafael Vázquez de Coronado, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 217.200 / 542.300 hoja ISTARU. Predios inferiores: Pablo Goic Treguear, Laura Chavarría Alvarenga, Mauricio González E. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(70114).

Exp. 13506P.—Fincas Agrícolas Papaya Limitada, solicita concesión de 0,8 litros por segundo del pozo MTP-232, efectuando la captación en finca de Fincas Agrícolas Papaya Limitada en Cabo Vela, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 261.110/339.200 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefa.—(70182).

Expediente 7328A.—Auria Elena Corrales Barrantes solicita concesión de: 1,7 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Adilia Mora Salazar en San Jerónimo, Naranjo, Alajuela, para uso doméstico, abrevadero y riego café. Coordenadas 233.800 / 497.500 hoja Naranjo. Predios inferiores: Ramón Núñez Montero, Amable Barrantes Conejo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de agosto de 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(70275).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 13502A.—Gerardo Hernández Hernández, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento Única, efectuando la captación en finca de su propiedad en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso doméstico, consumo humano. Coordenadas 353.700 / 502.600 hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 123474.—(70471).

Expediente Nº 13505P.—Propiedad Andrew de Costa Rica, solicita concesión de: 0,7 litros por segundo del pozo DM-97, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso doméstico, consumo humano y agropecuario, riego. Coordenadas 360.454 / 474.991 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 123475.—(70472).

Expediente Nº 13503A.—Daniele Giarratana y Rafaella Monti, solicita concesión de: 1,31 litros por segundo del nacimiento F1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-abrevadero y riego, consumo humano-doméstico. Coordenadas 380.144 / 503.047 hoja San Isidro; 8,1 litros por segundo del nacimiento F3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-abrevadero y riego, consumo humano-doméstico. Coordenadas 380.542 / 503.432 hoja San Isidro; 3,5 litros por segundo del nacimiento F2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-abrevadero y riego, consumo humano-doméstico. Coordenadas 380.381 / 503.248 hoja San Isidro; 6,8 litros por segundo del nacimiento F4, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-abrevadero y riego, consumo humano-doméstico. Coordenadas 380.415 / 503.642 hoja San Isidro; 1,42 litros por segundo del nacimiento F5, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-abrevadero y riego, consumo humano-doméstico. Coordenadas 380.150 / 503.626 hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 123476.—(70473).

Exp. Nº 5396P.—Inmobiliaria Los Higuerones S. A., solicita concesión de 1,51 litros por segundo del Pozo IS-286, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe, Cartago, Cartago, para uso doméstico-consumo humano e industrial-maquila. Coordenadas 204.350 / 541.500 Hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(70514).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Que en esta Dirección se tramitan diligencias de reposición de los folios: 198 y 199, del tomo número: tres del protocolo del notario público: Rodrigo José Cervantes Barrantes. Se cita a aquellas personas interesadas, a fin de que dentro del mes siguiente a la última publicación de este aviso, presenten a este Despacho las reproducciones de los instrumentos públicos en su poder y se apersonen a hacer valer sus derechos (Artículo 64 del Código Notarial). Exp. Nº 08-000763-0624.—San José, 5 de agosto del 2009.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director.—Nº  123331.—(69907).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notaria a Paula Porras Zúñiga, carné Nº 16870, cédula Nº 111010306, expediente Nº 09-001482-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de ésta lo comuniquen a esta dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 29 de julio del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—Nº 123560.—(70470).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 6935-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del veintidós de julio del dos mil nueve. Diligencias de reconocimiento presentadas por Sally Madrigal Saborío, notaria pública, vecina de Pozos, Santa Ana, San José, en representación de Miriam Merari Cruz Cuello, mayor, casada, del hogar, cédula de identidad número ocho-cero ochenta y uno-cero ochenta y tres y Kenneth Alan Reisch, único apellido, estadounidense, mayor, casado, diseñador de software, ambos vecinos de la dirección anteriormente indicada, a favor de la menor Alexa Nicol Cruz Cuello, inscrita en el asiento que lleva el número seiscientos cuarenta y cuatro, folio trescientos veintidós, tomo cero ochenta y cuatro, de la Sección de Naturalizaciones, como hija de Miriam Merari Cruz Cuello y rectificación del precitado asiento por cuanto se encuentra afectado por la presunción establecida en el artículo 69 del Código de Familia. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta al señor Silvestre Reyes Espinoza, con el propósito que se pronuncie en relación con este proceso. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles. Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa..—(70138).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Isela María Morales, no indica segundo apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3217-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del veintidós de noviembre del dos mil siete. Exp. Nº 15035-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Edwin Román Martínez Morales... en el sentido que el apellido de la madre... es “Morales, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 123400.—(70477).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Ana Isabel Arango Vélez, mayor, casada, del hogar, colombiana, cédula de residencia Nº 117000474103, vecina de San José, expediente Nº 3648-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 123469.—(70475).

Melania de la Concepción Zapata Fonseca, mayor, soltera, tramitadora, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-127863-65951, vecina de San José, expediente Nº 913-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 123596.—(70476).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

R-DC-27-2009.—Contraloría General de la República.—Despacho Contralor. San José, a las trece horas del tres de agosto de dos mil nueve.

Considerando:

I.—Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 183 y 192 de la Constitución Política, y 23 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, mediante resolución del Despacho del Contralor General Nº 4-DRH-96, de las quince horas del tres de mayo de mil novecientos noventa y seis, se dictó el Estatuto Autónomo de Servicios de la Contraloría General de la República.

II.—Que al tenor del Transitorio II del inciso 3 del artículo 13 del Estatuto Autónomo de Servicios, los funcionarios que sean designados por primera vez para ocupar los cargos de Gerentes de División, serán nombrados a plazo fijo por un plazo que vencerá hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil doce.

III.—Que mediante resolución Nº R-CO-34-2009 de las diez horas del veintidós de mayo de dos mil nueve, se emitió el nuevo Reglamento Orgánico de la Contraloría General de la República, el cual prevé la existencia de una plaza de Gerencia de Gestión de Apoyo.

IV.—Que se estima conveniente prorrogar el plazo del primer nombramiento de la Gerencia de la División de Gestión de Apoyo hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, en razón de que el plazo indicado en el Resultando trasanterior resulta muy corto, para la consecución de los objetivos, metas y planes que a la persona que allí sea designada se le debe exigir.

V.—Que en razón de lo anterior, se estima conveniente prorrogar por esta vez el plazo de nombramiento de todos los Gerentes de División, con el objeto de uniformar las fechas de vencimiento de sus puestos.

VI.—Que de la modificación en cuestión se otorgó audiencia mediante oficios DGA-UGPH-0079 y DGA-UGPH-0080, ambos del veinticuatro de julio de dos mil nueve, a la Seccional de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados de la Contraloría General de la República (Seccional ANEP-CGR) y a la Asociación de Profesionales, respectivamente, para que hicieran sus observaciones conforme lo exige el artículo 361.2 de la Ley General de Administración Pública.

VII.—Que ninguna de las organizaciones consultadas manifestó observaciones respecto de la propuesta de modificación consultada.

VIII.—Que se ha cumplido con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428 del siete de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro.

SE RESUELVE:

I.—Modificar el transitorio II del artículo 13 referente del Estatuto Autónomo de Servicios de la Contraloría General de la República, para que diga lo siguiente:

Los nombramientos a plazo fijo de los funcionarios que desempeñan en la actualidad los cargos de Gerente de División, así como el de quien sea designado por vez primera a partir de la vigencia del Reglamento Orgánico aprobado por resolución R-CO-34-2009 para ocupar el cargo de Gerente de la División de Gestión de Apoyo, vencerán el 31 de diciembre de 2014, en tanto que los Gerentes Asociados y Gerentes de Área serán nombrados a plazo fijo por un período que vencerá el 31 de diciembre del 2013.

II.—Rige a partir de su publicación.

Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República.—1 vez.—(O. C. Nº 90474).—C-45020.—(70753).

R-DC-29-2009.—Contraloría General de la República.—Despacho Contralor. San José, a las quince horas del seis de agosto de dos mil nueve.

Considerando:

I.—Que el artículo 53 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República faculta a la Contraloría General para establecer los procedimientos que juzgue pertinentes para la administración, el registro y el control de los fondos transferidos a ella, de conformidad con la ley.

II.—Que el artículo 17 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos establece la necesaria implementación de sistemas de control interno y externo que propicien un uso adecuado de los recursos financieros del Sector Público.

III.—Que el artículo 12 de la Ley General de Control Interno establece el deber del jerarca y los titulares subordinados de velar por el adecuado desarrollo de la actividad del ente.

IV.—Que las Normas de control interno para el Sector Público, en el apartado de Normas sobre Actividades de Control señalan que “El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben diseñar, adoptar, evaluar y perfeccionar, como parte del SCI, las actividades de control pertinentes, las que comprenden las políticas, los procedimientos y los mecanismos que contribuyen a asegurar razonablemente la operación y el fortalecimiento del SCI y el logro de los objetivos institucionales”.

V.—Que conforme con lo señalado en el artículo 61 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Tesorería Nacional mediante oficio TN-0179-2009 de cinco de febrero de dos mil nueve, otorgó el correspondiente visto bueno al proyecto de Reglamento del Fondo Fijo de Caja Chica de la Contraloría General de la República, al cual se le han hecho ajustes a efecto de ajustarlo a la nomenclatura actual del órgano contralor, producto de la entrada en vigencia de su nuevo Reglamento Orgánico.

VI.—Que el proyecto de Reglamento del Fondo Fijo de Caja Chica de la Contraloría General de la República fue formalmente sometido a conocimiento de este Despacho, mediante oficio DGA-UAF-059 de cuatro de agosto de dos mil nueve, por parte de la Unidad de Administración Financiera de la División de Gestión de Apoyo. Por tanto,

RESUELVE:

Primero.—Aprobar y promulgar el documento denominado “Reglamento del Fondo Fijo de Caja Chica de la Contraloría General de la República”, R-2-2009-DC-DGA-UAF, el cual se encuentra estructurado de la siguiente manera:

REGLAMENTO DEL FONDO FIJO DE CAJA CHICA DE LA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º    Ámbito de aplicación.

Artículo 2º    Fondo Fijo de Caja Chica. Concepto.

Artículo 3º    Gastos menores indispensables y urgentes. Concepto.

Artículo 4º    Establecimiento del monto.

Artículo 5º    Monto del pago máximo.

Artículo 6º    Faltantes de dinero.

Artículo 7º    Sobrantes de dinero.

Artículo 8º    Responsables del establecimiento de controles.

Artículo 9º    Visado.

Artículo 10   Garantía a favor de la Hacienda Pública.

CAPÍTULO II

Deberes y responsabilidades en el manejo del Fondo

Artículo 11   Responsable del Fondo Fijo de Caja Chica.

Artículo 12   Funciones básicas.

CAPÍTULO III

De los desembolsos

Artículo 13   Límite del gasto.

Artículo 14   Contenido presupuestario.

Artículo 15   Respaldo del gasto.

Artículo 16   Requisitos de una factura comercial, tiquete de caja o comprobante para su cancelación.

Artículo 17   Sello de pagado.

Artículo 18   Trámite de adelantos para gastos de viaje.

Artículo 19   No presentación de cuentas.

Artículo 20   Respaldo de las compras.

CAPÍTULO IV

De las compras de bienes y servicios

Artículo 21   Unidad responsable de las compras.

Artículo 22   Requisitos para el trámite de compras.

Artículo 23   Pedido de compra por Fondo Fijo de Caja Chica.

CAPÍTULO V

Del procedimiento de pago

Artículo 24   Medios para los desembolsos.

Artículo 25   Pago por cheque.

Artículo 26   Firmas mancomunadas.

Artículo 27   Beneficiario del pago.

Artículo 28   Cheques de reintegro.

CAPÍTULO VI

De los reintegros

Artículo 29   Responsable de efectuar los reintegros.

Artículo 30   Medio para trámite del reintegro.

Artículo 31   Retención de justificantes de pagos.

Artículo 32   Reintegro de facturas del periodo anterior.

CAPÍTULO VII

De la Caja Auxiliar y Sub Cajas Chicas Auxiliares

Artículo 33   Caja Chica Auxiliar y sus componentes.

Artículo 34   Caja Chica Auxiliar. Concepto.

Artículo 35   Gastos urgentes. Concepto.

Artículo 36   Pagos con el fondo de Sub Caja Chica Auxiliar de la Unidad de Administración Financiera.

Artículo 37   Gastos por la Caja Chica Auxiliar.

Artículo 38   Autorización del fondo de la Caja Chica Auxiliar y del monto máximo de pago.

Artículo 39   Responsables del manejo de las Sub Cajas Chicas Auxiliares.

Artículo 40   Contenido presupuestario.

Artículo 41   Arqueo de las Sub Cajas Chicas Auxiliares.

Artículo 42   Respaldo de los desembolsos.

Artículo 43   Comprobantes de naturaleza interna.

Artículo 44   Sobrantes y faltantes.

Artículo 45   Requisitos para el trámite de compras.

Artículo 46   Responsabilidad por pagos improcedentes.

Artículo 47   Prohibición de realizar transacciones distintas a las que se destinan los fondos.

Artículo 48   Arqueos.

Artículo 49   Responsable de efectuar los reintegros.

Artículo 50   Solicitud de reintegro.

Artículo 51   Vales para desembolsos provisionales.

Artículo 52   Respaldo de las compras.

Artículo 53   Aplicación de disposiciones al Fondo Fijo de Caja Chica.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 54   Revisión y cumplimiento del sistema de control.

Artículo 55   Fiscalización y evaluaciones.

Artículo 56   Informe a la Tesorería Nacional.

Artículo 57   Normativa aplicable.

Artículo 58   Régimen sancionatorio.

Segundo.—Derogar el Reglamento del Fondo de Trabajo, emitido el catorce de abril de mil novecientos noventa y dos, así como cualquier otra disposición que se oponga al Reglamento que por este medio se emite.

Tercero.—Informar que esta normativa estará a disposición en el sitio Web de la Contraloría General de la República (www.cgr.go.cr).

Cuarta.—Comunicar que la referida normativa entrará a regir a partir de la publicación de la presente resolución.

Publíquese.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República.—1 vez.—(O. C. Nº 90472).—C-102770.—(70754).

R-DC-30-2009.—Contraloría General de la República.—Despacho Contralor.—San José, a las diez horas del once de agosto del dos mil nueve.

Considerando:

Único.—Que la Contraloría General emitió mediante resolución Nº R-CO-34-2009, su Reglamento Orgánico publicado en La Gaceta 104 del 1 de junio del 2009, donde se establecen varias modificaciones su estructura funcional principalmente en las actividades de apoyo, todo lo cual obliga a actualizar la normativa interna, como el Reglamento Interno de la Comisión Evaluadora de ofertas en los procedimientos de concurso promovidos por la Contraloría General de la República del diez de octubre de mil novecientos noventa y seis, publicado en el Alcance Nº 2 a La Gaceta 243 del 3 de enero de 1997. Por tanto,

SE RESUELVE:

Artículo 1º—Modifíquense los artículos 1 y 2 del “Reglamento Interno de la Comisión Evaluadora de ofertas en los procedimientos de concurso promovidos por la Contraloría General de la República, en los siguientes términos:

“Artículo 1º—Créase la Comisión Evaluados de ofertas, en adelante denominada “la Comisión”, que analizará y recomendará lo pertinente en punto a las ofertas recibidas en los procedimientos de licitación pública y licitación abreviada.

Articulo 2º—La Comisión estará integrada por el jefe de la Unidad de Gestión Administrativa, quien la presidirá el jefe de la Unidad Jurídica Interna, o en su defecto por los funcionarios que estos designen. Además, será parte de la comisión el funcionario coordinador del proceso de licitaciones. El presidente de la Comisión tendrá la potestad de designar en caso de que se considere necesario un representante de la oficina de la Contraloría General, que sea afín con el objeto a adjudicar, quien se integrará como miembro ad hoc de la comisión”.

Artículo 2º—Adiciónese un párrafo final al artículo 4º de dicho  Reglamento indicando que:

“Artículo 4º—El registro de los acuerdos de la Comisión podrá darse mediante un archivo multimedia de voz o video, estableciendo aquellos controles que resulten necesarios para identificar y preservar el acceso a la información.”

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Rocío Aguilar Montoya, Contralora General.—1 vez.—(O P Nº 90485).—C-31520.—(71881).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

Modificación al plan de compras para el año 2009

De conformidad con las modificaciones en la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo con el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que se generó urja modificación al plan de compras para el año 2009 de la dependencia Sistema Nacional de Bibliotecas, Programa 755. Este se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura, Juventud www.mcjd.co.cr., así como en Comprared, en dirección https://ttt.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 18 de agosto del 2009.—Programa  755.—Dra. Margarita Rojas González, Directora General.—1 vez.—(O. P. Nº 101307).—(Solicitud Nº 21623).—C-11250.—(71941).

LICITACIONES

OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000060-33101

Compra de vehículos tipo pick-up y rural, camiones y montacargas

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 14 de setiembre de 2009, para la contratación citada anteriormente.

El cartel se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.

San José, 17 de agosto del 2009.—M.Sc. Heidy Román Ovares, Proveedora Institucional.—1 vez.—(O C Nº 96221).—(Solicitud Nº 12323).—C-9020.—(72122).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en los siguientes procedimientos de:

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000100-PROV

Alquiler de local para ubicar la Fiscalía de Sarapiquí

Fecha y hora de apertura: 11 de setiembre del 2009, a las 14:00 horas.

————

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000115-PROV

Alquiler de local para ubicar parte de la Defensa Pública

del I Circuito Judicial de San José

Fecha y hora de apertura: 11 de setiembre del 2009, a las 10:00 horas.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección balpizar@poder-judicial.go.cr. En este último caso; de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/3623/3295.

San José, 17 de agosto del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í. Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(71872).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000015-BCCR

Venta de vehículos

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 11 de setiembre del 2009, según reloj marcador de la Proveeduría, para la “Venta de vehículos”.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y primera, calles2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m.

El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp. A partir del día hábil siguiente de la fecha de su publicación. Los interesados en participar y que adquieran el cartel por ese medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas que se puedan generar en el concurso.

San José, 18 de agosto del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(O C Nº 10249).—C-13520.—(72127).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-005019-01

Suministro e instalación de unidades acondicionadoras en el octavo

piso, mas conexión y puesta en funcionamiento de enfriadores

de agua helada del tercer piso, edificio central

El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 11 de setiembre del 2009, para la contratación en referencia.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso del edificio Oficina Central.

La visita al sitio será el día 24 de agosto del 2009, a las 10:00 a. m., coordinar previamente con el Ing. Sergio Ferreto Brenes, tel 22-87-90-00 ext 2728.

Rodrigo Aguilar S., Licitaciones.—1 vez.—(O C Nº 058243).—(Solicitud Nº 26205).—C-10520.—(72125).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

POPULAR SOCIEDAD AGENCIA DE SEGUROS S. A.

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Recibirá ofertas para el puesto de:

AUDITOR O AUDITORA INTERNO

El Candidato o la Candidata, deberá:

-    Tener un grado de Licenciatura en Contaduría Pública o Administración de Negocios con Énfasis en Contaduría Pública. Preferiblemente Maestría en una disciplina de las Ciencias Económicas.

-    Incorporación vigente al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

-    Tener al menos 3 años en el ejercicio de la auditoría interna o externa en el sector público o en el sector privado, y en el uso de herramientas para valoración de riesgos operativos (liquidez, solvencia, mercado, crediticio, legal, operativo), así como el conocimiento de los principales riesgos que afectan al sector financiero y de seguros.

-    Preferiblemente haber ejercido puestos de dirección o coordinación de equipos profesionales en una entidad financiera del sector público o privado.

-    Preferiblemente con experiencia y conocimiento en el área de comercialización de seguros.

-    Preferiblemente con dominio del idioma inglés (lectura, conversación y escritura).

-    Tener amplio conocimiento de las leyes, reglamentos, normas y lineamientos que regulan en general las entidades que operan en el sector financiero nacional y en específico a las que atañen a la Auditoría Interna en el Sector Público y financiero. Conocimiento de software de oficina y de herramientas automatizadas de auditoría y otros sistemas para llevar a cabo auditorías basadas en criterios de riesgo. Conocimiento de las Normas Internacionales de Auditoría y de Información Financiera.

-    Ser de reconocida honorabilidad, capacidad y experiencia personal.

-    Carecer de antecedentes penales y no tener a la fecha de su nombramiento, causa penal pendiente ante los respectivos tribunales.

-    No tener ligamen por parentesco, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado, inclusive, con ninguno de los miembros de la Junta Directiva Nacional, Juntas Directivas de las Sociedades Anónimas del Conglomerado Financiero Banco Popular, o con el Gerente General Corporativo, Subgerente General de Negocios, Subgerente General de Operaciones, Gerentes de las Sociedades Anónimas, Auditor General o Subauditor Interno del Banco o de sus Sociedades Anónimas.

Se rechazará ad portas la oferta que incumpla con cualquiera de los requisitos aquí enunciados.

Las especificaciones del perfil del puesto y las bases de selección pueden ser solicitadas a la dirección electrónica: vperez@bp.fi.cr.

Los interesados e interesadas, favor entregar currículum vitae y atestados en forma personal en la Dirección de Desarrollo Humano y Organizacional en el sexto piso de las Oficinas Centrales del Banco ubicadas al costado este de la Catedral Metropolitana en San José, entre las 08:30 y las 16:00 horas, de lunes a viernes. Deberán presentar originales de los atestados que adjunten. Asimismo deberán indicar en el currículum medio para recibir notificaciones y comunicaciones que se generen del concurso.

Se recibirán ofertas hasta el 2 de setiembre del 2009.

San José, 7 de agosto del 2009.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—(68359).

SUBPROCESO DE GESTIÓN DE ANÁLISIS DE COMPRAS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000051-PCAD

Contratación de servicios de mantenimiento preventivo

y correctivo del equipo bancario del proceso

de operaciones administrativas

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000051-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el “sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 04 de setiembre del 2009.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio metropolitano. Con un horario de lunes a viernes 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m. Valor del cartel ¢1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).

San José, 17 de agosto del 2009.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(71976).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000004-2502

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2009LA-000004-2502, por adquisición de suministro de pollo y huevos de gallina, ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.

Liberia, 12 de agosto de 2009.—Lic. Óscar Sánchez Fuentes, Coordinador Subárea de Contratación.—(72039).

REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA-HOSPITAL DE GUÁPILES

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA EN PLAZA 2009LA-000003-2602

Carnes de res, cerdo y embutidos

Se comunica a los proveedores interesados, que está disponible el cartel con las cantidades y especificaciones técnicas, el cual puede ser adquirido en esta subárea, sita casa administrativa Nº 17 de este centro médico. Ver detalles del cartel en www.ccss.sa.cr. Vence el día 07 de setiembre del 2009 a las 10:00 horas.

Erika Villalobos Agüero, Encargada.—1 vez.—(72119).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000076-PRI

Rehabilitación de pasos para tubería sanitaria

en el Área Metropolitana

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 11 de setiembre del 2009, para “Rehabilitación de pasos para tubería sanitaria en el Área Metropolitana”.

Asimismo, se les comunica que el día 26 de agosto del 2009, a las 9:00 a. m., se llevará a cabo una reunión en las oficinas centrales del A y A, Módulo B, tercer piso, (teléfono 2242-5301 ó 2242-5296) con los posibles oferentes para aclarar dudas y terminada la reunión se realizará un recorrido por los sitios donde se construirá cada obra.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del A y A sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del A y A, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr. Link Proveeduría.

San José, 18 de agosto del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O P Nº 2009-029).—C-17270.—(71904).

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000080-PRI

Construcción de cimiento y tanque de almacenamiento elevado

de 75 m3 en Jardín de La Rita, Pococí, Limón

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 11 de setiembre del 2009, para la “Construcción de cimiento y tanque de almacenamiento elevado de 75 m3 en Jardín de La Rita, Pococí, Limón.

Asimismo, se les comunica que el día 26 de agosto del 2009, a las 10:00 a. m en la Oficina de la Cantonal del A y A de Pococí, Guápiles, provincia de Limón, (teléfonos 2710-6035, 2710-0335 ó 2710-4084) se llevará a cabo una reunión con los posibles oferentes para aclarar dudas y terminada la misma, se realizará un recorrido por el sitio del proyecto.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del A y A sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del A y A, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Contrataciones.

San José, 17 de agosto del 2009.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O P Nº 2009-029).—C-18020.—(71905).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2009CD-000367-01

Contratación del servicio médico de empresa

La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, cordialmente les invita a participar y recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del día 28 de agosto del 2009.

Las especificaciones técnicas y condiciones generales deben retirarse en la oficina de la Proveeduría Municipal a partir de esta publicación, sita 100 metros oeste esquina suroeste de la iglesia La Agonía de Alajuela, tercer piso, de lunes a jueves de 7:30 hasta las 16:30 y viernes de 7:30 hasta las 15:30.

Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(72109).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000002-01

Venta de bienes municipales (pick up doble cabina marca Frontier

y motonivelabora, Marca Champion 720

La Municipalidad de Sarapiquí, ubicada 50 metros sur de la plaza de deportes de Puerto Viejo de Sarapiquí, recibirá ofertas en sobre cerrado, hasta las 10 horas del día 11 de setiembre del 2009, para los siguientes bienes municipales:

    1 pick up, marca Nissan, D22 Frontier, placa SM 3920, estado general normal, con precio base de ¢6.750.000,00 (seis millones setecientos cincuenta mil colones con 00/100).

    1 niveladora, marca Champion 720, sin inscribir, total estado de abandono, con precio base de ¢9.375.000,00 (nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones con 00/100).

La visita para ver la maquinaria será el día 25 de agosto del 2009 a las 9:00 horas del día, saliendo del palacio municipal.

El pliego de condiciones para esta licitación podrá obtenerse en Plataforma de Servicios ubicada en el edificio municipal previo pago de ¢3.000,00 (tres mil colones).

Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(71875).

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

COMPRA DIRECTA 2009CD-000355-01

Supervisor técnico de obras

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Guácimo, invita a todos los interesados en participar en el proceso licitatorio “Contratar supervisor técnico de obras” 2009CD-000355-01. El cartel con la información los pueden adquirir en la Oficina de Proveeduría, a partir de la publicación de esta.

El plazo para el recibido de las ofertas será hasta las nueve horas del 28 de agosto del 2009.

Katty Lobo Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—(71912).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000043-32600

Servicios de seguridad y vigilancia

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que por Resolución de Adjudicación Nº 205-2009, de las 08:35 horas del día 14 de agosto del 2009, se adjudica de la siguiente manera:

Seguridad Alfa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-174285.—(Oferta Nº 1).

Posiciones adjudicadas: 1, 2, 3 y 4, por un monto total adjudicado de ¢263.294.545,80.

Se les aclara a todos los interesados que la presente es solo el resumen final de las adjudicaciones, que el análisis integral y la resolución de adjudicación de la contratación se encuentran en el expediente administrativo, el cual pueden solicitar en la recepción de la Proveeduría Institucional, para efectos de conocer los fundamentos técnicos y legales que motivan la presente adjudicación.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 14 de agosto del 2009.—M.Sc. Heidy Román Ovares, Proveedora Institucional.—1 vez.—(O C Nº 93071).—(Solicitud Nº 12321).—C-13520.—(72123).

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000017-00100

Compra de radares

El Departamento de Proveeduría a través de la Unidad de Licitaciones, informa a todos los interesados en esta licitación, que mediante artículo VI, de sesión 2558-04, celebrada el 12 de agosto del 2009, la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial acordó adjudicar la licitación de referencia de acuerdo al siguiente detalle:

A la empresa Industrial Fire and Rescue Equipment S. A.:

Línea única: Compra de 53 radares, marca Stalker, modelo Stalker II, con impresora, por un monto total de $144.663,50, (Ciento cuarenta y cuatro mil seiscientos sesenta y tres dólares con cincuenta centavos).

Tiempo de entrega: 28 días hábiles, para presentar los documentos de exoneración y 2 días hábiles después de recibidas las exoneraciones para efectuar la entrega definitiva, contados a partir del día hábil siguiente al recibido el respectivo contrato debidamente refrendado.

Garantía del producto: 24 meses sobre defectos de fabricación en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación física y/o química para su funcionamiento normal.

Se advierte que contra lo aquí resuelto procede el recurso de revocatoria a resolver por esta misma instancia.

San José, 18 de agosto del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O C Nº 31676).—(Solicitud Nº 2421).—C-20250.—(72014).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000016-00100

Compra de sonómetros

El Departamento de Proveeduría a través de la Unidad de Licitaciones, informa a todos los interesados en esta licitación, que mediante artículo VII, de sesión 2558-09, celebrada el 12 de agosto del 2009, la junta directiva del Consejo de Seguridad Vial acordó adjudicar la licitación de referencia de acuerdo al siguiente detalle:

A la empresa Electromédica S. A.:

Línea única: Compra de 18 (dieciocho) sonómetros, marca Quest Technologies, modelo SP-DL-2, con 50 baterías por equipo, por un monto de $54.000,00 (Cincuenta y cuatro mil dólares exactos).

Tiempo de entrega: 20 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de recibido el contrato debidamente refrendado.

Garantía del Producto: 24 meses contra defectos de fabricación.

Certificados de calibración: Cada sonómetro incluye certificado de calibración con validez de 24 meses.

San José, 18 de agosto del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O C Nº 31676).—(Solicitud Nº 2421).—C-13500.—(72016).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000016-APITCR

Adquisición de plantas de tratamiento para aguas residuales

La Rectoría del Instituto Tecnológico de Costa Rica por medio del Departamento de Aprovisionamiento comunica que la licitación indicada, se adjudica a:

Hornos con Tecnología Oventec S. A., cédula jurídica 3-101-416524.

Monto total adjudicado:             ¢43.106.500,00.

Tiempo de entrega:                     8 meses, entregas parciales.

Forma de pago:                           30 días naturales.

Garantía de funcionamiento:       2 años.

Cartago, 17 de agosto del 2009.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(O C Nº 20090587).—(Solicitud Nº 11459).—C-9770.—(72019).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DE LAS MUJERES DR. ADOLFO CARIT EVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000010-2105

Tarjetas de gel para grupo eritrocitico inverso y confirmación del D

Se informa a los proveedores que participaron en esta Licitación Abreviada, que el acto de adjudicación de dicho procedimiento consta en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 18 de agosto del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Laura Oviedo Miranda.—MBA. Adrián Fernández Carvajal, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(72015).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000043-PRI

Compra de equipo operacional y detección de fugas

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante resolución de Gerencia Nº 2009-679 del 24 de julio del 2009, se adjudica la licitación indicada de la siguiente forma:

Atlas Marketing Inc.—(Oferta Nº 3).

Posiciones 1, 2, 7 y 8, monto total adjudicado $ 19,182,00 DDP.

Metaltek S. A.—(Oferta Nº 5).

Posiciones 3 y 4, monto total adjudicado 26,404,07 Euros i.v.i.

Hidro Rymca S. A.—(Oferta Nº 7).

Posiciones Nº 5 y 6, monto total adjudicado $ 8,309,65 i.v.i.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 17 de agosto del 2009.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O P Nº 2009-029).—C-15020.—(71908).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

ADMINISTRACIÓN DE BIENES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000020-IMAS

Contratación de servicios profesionales para la evaluación

de resultados del Programa de Instituciones de Bienestar Social

A los interesados en la contratación en referencia se les comunica que mediante Acta Nº 016-09 y oficio Nº SGAF.772-08-2009 se adjudica la licitación de referencia de la siguiente manera: Asociación Humanitas de Costa Rica, por un monto total de ¢20.000.000,00 (veinte millones de colones exactos).

Al adjudicatario se le recuerda proceder con el depósito del 10% del monto total adjudicado, correspondiente a la garantía de cumplimiento, de acuerdo a lo establecido en el punto 9.2 de las Condiciones Generales del cartel.

San José, 17 de agosto del 2009.—MBA. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(71901).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000009-01

Adquisición de licencias de Microsoft Office 2007

El Patronato Nacional de la Infancia, cedula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, comunica que de conformidad con el acuerdo tomado por la Junta Directiva, en sesión ordinaria 2009-032, artículo 006), aparte 01), celebrada el día jueves 13 de agosto del 2009, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000009-01, “Adquisición de licencias de Microsoft Office 2007” en su totalidad a la empresa Alfa Group S. A., por un monto de ¢20.048.867,15.

Se concede el plazo que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para la presentación de los recursos correspondientes, una vez concluido el plazo, el acto de adjudicación quedará en firme.

San José, 17 de agosto del 2009.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—(O C Nº 30913).—(Solicitud Nº 29096).—C-2210.—(71948).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000003-02

Promovida para la reparación de centros educativos

de la provincia de Limón

La Proveeduría de la Administración de Desarrollo, comunica que la Comisión de Licitaciones de la Administración de Desarrollo, en sesión ordinaria Nº 19-2009, celebrada el día 13 de agosto de 2009, en base al Criterio Técnico emitido oficio UOC-338-2009 de la Unidad de Obras Comunales, adjudica la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000003-02, promovida para la reparación de centros educativos de la provincia de Limón, a la empresa Tierra Nostra Agrícola J.Q. del Caribe S. A., por cuanto cumple con los requisitos establecidos en el cartel y haber obtenido los 100 puntos de calificación, según el siguiente desglose:

Oferente: Tierra Nostra Agrícola J.Q. del Caribe S .A.

Proyecto: Reparación de centros educativos en la provincia de Limón.

Monto de oferta: ¢58.219.455,00.

Vigencia de oferta: 60 días hábiles.

Plazo de entrega

por proyecto: Escuela Villa del Mar Uno/30 días naturales.

                                   Liceo Experimental Bilingüe de Pococí/

                                   30 días naturales

                                   Colegio Técnico de Guácimo/45 días naturales.

                                   Escuela de Paraíso/25 días naturales.

                                   Escuela de Ojo de Agua/25 días naturales.

                                   Escuela de Mata de Limón Este/30 días naturales.

Forma de pago: conforme lo indica Japdeva en el cartel.

Garantía de cumplimiento: 5%.

Lic. Denny Douglas Leslie, Proveedor.—1 vez.—(72037).

AVISOS

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000006-01

Contratación de una empresa para el escaneo

y la digitalización de documentos

Se les comunica a todos los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000006-01 “Contratación de una empresa para el escaneo y la digitalización de documentos-Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.” que el Comité de Licitaciones de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., en la sesión ordinaria Nº 113 celebrada el 18 de agosto del 2009, estableció adjudicar el ítem único de dicha licitación, a la siguiente empresa:

Ítem único.

RR Donnelley de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-008964-32.

Para un monto máximo de ¢17.000.000,00 (diecisiete millones de colones exactos), el cual incluye los impuestos.

Por un monto de ¢17,00 (diecisiete colones exactos) por documento digitalizado, cuya cantidad oscilará entre 750.000 y 1.000.000 de imágenes, dando como monto máximo de ¢17.000.000,00 (diecisiete millones de colones exactos) el cual incluye los impresos.

San José, 18 de agosto del 2009.—Departamento de Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—Proceso de Compras.—Henry Obando Villalobos, Encargado Técnico.—1 vez.—(72038).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000003-02

Suministro de compresor portátil

Se informa que la licitación en referencia, promovida para el Suministro de un compresor portátil, fue adjudicada por parte de la Gerencia de Refinación de RECOPE mediante oficio GRE-367-2009 de fecha 14 de agosto, 2009, según el siguiente detalle:

Oferente: Flotec S. A. Representante legal: Carlos Mauricio Moreira Bonilla.—(Oferta Nº 1).

Descripción: Suministro de compresor portátil, compresor de tornillo lubricado, tipo 2 etapas, marca Atlas Copco, modelo GR200-290 versión FF, secador de aire tipo refrigerativo integrado. Incluye: Secador refrigerativo integrado. Motor eléctrico tipo TEFC y explosión Prof. Arrancador eléctrico tipo estrella-delta. Módulo de control Electronikon. Mecánico de servicio. Tropicalizado para trabajo en intemperie. Montado sobre carreta. Demás especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.

Monto total: $279.244.00, Desglosados: equipo: $232.000.00 exento, cable para instalación: $16.000.00 exento, capacitación: $11.300.00 i.v.i.

Repuestos para el compresor: $12.000.00 exento (6 filtros para aceite, 4 filtros para aire, 1 elemento separador, lubricante para el compresor, 1 kit de servicio para válvula de admisión, 1 kit de servicio para válvula de paro de aceite, 1 sensor de temperatura, 1 sensor de presión).

Visita a fábrica: $7.190.00.

Incluye: Gastos diarios $248.00 por cinco días $1.240.00, tiquete aéreo $904.00 i.v.i., traslado aeropuerto y otros $150.00, Test Run $5.650.00 i.v.i.

Forma de pago: Carta de crédito local, conforme a la cláusula 1.18 del cartel.

Tiempo de entrega: ciento cincuenta (150) días hábiles, contados a partir de la recepción de la orden de compra.

Lugar de entrega: Almacén de RECOPE, Refinería-Limón.

Garantía: Compresor modelo GR200-290 versión FF un (1) año en todas sus partes una vez que inicie su operación, o dieciocho (18) meses posteriores a partir de la fecha de aceptación por parte de RECOPE.

Unidades compresoras una garantía adicional de dos (2) años a partir de la aceptación del bien por parte de RECOPE.

A. NOTAS IMPORTANTES

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia minima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

2.  Según el Reglamento de Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública promulgado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 22 de octubre del 2007, la presente Contratación se formalizará mediante la emisión respectiva de la orden de compra, la cual será refrendada por la Dirección Jurídica.

3.  La presente Contratación se encuentra exenta del impuesto de ventas según oficio Nº 10-276/2008 folio 6, ítem 6.31 del Ministerio de Hacienda por tratarse de un compresor de aire que será utilizado en la planta de proceso. Dicha exención no aplica para los rubros capacitación, tiquete aéreo y test run.

4.  Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente Contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

5.  Cuando hubiere atraso en la entrega del objeto contractual por causas imputables al contratista, este pagará a RECOPE un décimo del uno por ciento (0,1%) del monto final del contrato por cada día natural de atraso hasta un máximo del 25%. Se entiende por monto final del contrato el monto efectivamente pagado por RECOPE en la ejecución contractual.

6.  El compresor deberá ser instalado conforme a los términos de las especificaciones técnicas del cartel.

7.  Los manuales de partes, operación y mantenimiento del equipo serán entregados en conjunto con el mismo. Estos se presentarán en idioma español y contemplan las rutinas de mantenimiento y desglose de partes del mismo.

8.  El adjudicatario deberá brindar la capacitación a diez (10) participantes como mínimo cumpliendo con todos los alcances definidos en el cartel.

9.  Para el mantenimiento del equipo se hará entrega de los filtros y lubricante estimado para el primer año de operación en condiciones de operación 24/7.

10.      La Unidad Gestionante ajusta los costos de la visita a fábrica conforme a la tabla de viáticos de la Contraloría General de la República para la visita a México, definiendo $248.00 de gastos diarios, $150.00 por transporte y otros, y $904.00 por tiquetes aéreos; lo anterior para la visita de un solo funcionario de RECOPE.

11.      En general, para el cumplimiento del objeto contractual el adjudicatario se deberá someter estrictamente en todos sus extremos a los dictados cartelarios de este concurso y de su oferta.

San José, 17 de agosto del 2009.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº 2009-5-19).—C-49520.—(71914).

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE BELÉN

LICITACIÓN ABREVIADA 01-2009

Colocación de pista de atletismo sintética

en el Polideportivo de Belén

El Comité cantonal de Deportes y Recreación de Belén, comunica el acuerdo de adjudicación de la Licitación Abreviada 01-2009, tomado en sesión ordinaria 32-2009, el cual dice: Se adjudica el proceso parcialmente por 3 596,82 m2, a la empresa Cicadex Canchas Deportivas de Costa Rica S. A., por un monto de $110.602,21.

San Antonio de Belén, Heredia 18 agosto del 2009.—Unidad Bienes y Servicios.—Hazel Rodríguez Vega.—1 vez.—(72010).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

La Municipalidad de Sarapiquí, ubicada 50 metros sur de la plaza de deportes de Puerto Viejo de Sarapiquí, comunica a los interesados que en sesión ordinaria Nº 33-2009, celebrada el día lunes 17 de agosto del 2009, se acuerda en firme por unanimidad adjudicar los siguientes procesos de licitación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000007-01

Colocación de lastre en el camino que va del Bum

hacia Tambor, distrito de Cureña

A la empresa Secoya de Cartago Ltda., por un monto de ¢18.896.479,00 (dieciocho millones ochocientos noventa y seis mil cuatrocientos setenta y nueve colones con 00/100).

————

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000008-01

Recarpeteo en los cuadrantes de Horquetas

A la empresa Constructora Blanco Zamora S. A., por un monto de ¢27.452.400,00 (veintisiete millones cuatrocientos cincuenta y dos mil cuatrocientos colones con 00/100).

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LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000009-01

Construcción de una cancha sintética en La Guaria de Sarapiquí

A la empresa Profesionales en Alfombra, por un monto de $41.525,00 (cuarenta y un mil quinientos veinticinco dólares con 00/100).

————

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000010-01

Construcción de una cancha sintética en Puerto Viejo de Sarapiquí

A la empresa Profesionales en Alfombra, por un monto de $41.525,00 (cuarenta y un mil quinientos veinticinco dólares con 00/100).

Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(71873).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

1.  El Comité Central de Farmacoterapia acordó en Acuerdo CCF 1845-08-09 (sesión 2009-27) excluir de la Lista Oficial de Medicamentos al Código 1-10-52-4164

Iotalamato de Meglumina al 30% (300 mg / mL). Inyectable. Frasco ampolla con 300 mL.

2.  El Comité Central de Farmacoterapia acordó en Acuerdo CCF 1854-08-09 (Sesión 2009-27) excluir de la Lista Oficial de Medicamentos al Código 1-10-02-6459

Ciprofloxacino 250 mg / 5 mL. Para suspensión oral con sabor agradable.

San José, 11 de agosto del 2009.—Área Planificación de Bienes y Servicios.—Subárea Registro Institucional de Proveedores.—Ing. Marco V. Castro Hernández, Responsable.—Lic. Marlon Barquero Castillo, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 1147).—C-8270.—(70241).

FE DE ERRATAS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISIÓN DE GESTIÓN DE APOYO

UNIDAD DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000017-503

Contrato de mantenimiento para la Central Telefónica Nortel

Network de la Contraloría General de la República

La Contraloría General de la República amplía la fecha del recibo de ofertas para el jueves 27 de agosto del 2009, a las 10:00 horas.

Asimismo comunica a los interesados que se hicieron modificaciones no esenciales al cartel, para lo cual podrán verificar en forma electrónica en la dirección www.cgr.go.cr, ingresando al icono “Acceso al Público/Servicios/Avisos al Público, la página verificar las modificaciones realizadas en la página Web; o bien, retirar el respectivo cartel ajustado en la Unidad de Gestión Administrativa, edificio anexo de la Contraloría General de la República en Sabana Sur, con un horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m., previo al depósito de ¢270,00 (ciento setenta colones exactos) en la Unidad de Administración Financiera.

San José, 18 de agosto del 2009.—Lic. Agustín Ureña Álvarez, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(72073).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2009CD-000137-2304

(Aclaraciones y modificaciones (Aclaración Nº 1)

Aceite y margarina

La Subárea de Contratación Administrativa del Área de Gestión Bienes y Servicios, Hospital Nacional Psiquiátrico, comunica a los potenciales oferentes que:

1.  En el ítem Nº 1 se recomienda ofertar cualquiera de los tres tipos de aceite mencionados (soya, maíz o girasol) e incluso pueden ofertar los tres tipos.

2.  En el punto Nº 6 (instructivo para la tabla de ponderación) léase correctamente… debe existir consecución en la producción sin que medie períodos no productivos mayores de seis meses en la rama de producción de este tipo de productos.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 18 de agosto del 2009.—MBA. Tatiana López Quesada, Jefa.—1  vez.—(71867).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000063-PRI

(Suspensión)

Servicio de mantenimiento y lavado de fuentes

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que se suspende la fecha de apertura hasta nuevo aviso.

San José, 17 de agosto del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O. P. Nº 2009-029).—C-6770.—(71906).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

UNIDAD DE COMPRA

LICITACIONES ABREVIADAS Nos. 2008LA000018 y 2008LA000041

El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del edificio municipal “José Figueres Ferrer”, avenida 10, comunica a los interesados que los siguientes concursos se deben de leer:

Licitaciones Abreviadas:

Objeto contractual

2008LA000018

Servicio de consultoría para el diseño estructural, eléctrico

y mecánico del edificio frontón (mercado de artesanía)

 

Debe leerse:

Objeto contractual

Licitación Abreviada

2008LA000018-PROV

Servicio de consultoría para el diseño estructural, eléctrico

y mecánico del edificio frontón (mercado de artesanía)

 

 

Objeto contractual

2008LA000041

Servicio de consultoría para apoyar el proyecto integración

y depuración de la base de datos municipal

 

Debe leerse:

Objeto contractual

Licitación Abreviada

2008LA000041-PROV

Servicio de consultoría para apoyar el proyecto integración

y depuración de la base de datos municipal

 

San José, 17 de agosto del 2009.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O C Nº 121211).—(Solicitud Nº 4346).—C-18020.—(71888).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA000017-99999

(Modificación y prórroga)

Adquisición de chalecos

El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del Edificio Municipal “José Figueres Ferrer”, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, que se realizan las siguientes modificaciones al cartel, por lo que se detalla lo siguiente:

En cuanto al párrafo 1 de las especificaciones técnicas se agrega lo siguiente:

.....Así mismo se abre la oportunidad de valorar certificados de otras fuentes que cumplan con los requisitos establecidos para tal efecto.

En cuanto a la cláusula: cantidad de fundas de chaleco, especificaciones técnicas se deben incluir dos fundas por chaleco.

Se modifica el párrafo cinco, específicamente, en cuanto al etiquetado, este debe de venir en idioma español.

En cuanto al bordado de los chalecos, deben ser en mayúscula y en dos líneas y debe de decir: POLICÍA MUNICIPAL SAN JOSÉ.

Se prorroga la fecha de apertura para el día 09 de setiembre del 2009, a las 9:00 a. m.

San José, 13 de agosto del 2009.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O C Nº 121211).—(Solicitud Nº 4345).—C-14270.—(71890).

REGLAMENTOS

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS

PREMIO CONICIT PARA CIENTÍFICOS Y TECNÓLOGOS JÓVENES

Artículo 1º—Créase el Premio CONICIT para Científicos y Tecnólogos Jóvenes para incentivar la trayectoria de costarricenses que hayan hecho contribuciones relevantes en el campo de la ciencia, la tecnología o la innovación.

Artículo 2º—Las contribuciones se determinarán, entre otras formas, con base en teorías formuladas, modificaciones a teorías, avance del conocimiento existente y práctica profesional destacada.

Artículo 3º—El premio se entregará cada dos años y consistirá en una placa, y una dotación en efectivo de mil dólares, (en su equivalente en colones).

Artículo 4º—Los candidatos (as) a este premio podrán ser postulados por el Consejo Director, o personas físicas y/o jurídicas según los términos de la convocatoria que para tal efecto se divulgará. Los candidatos deberán ser menores de treinta años cumplidos al 31 de diciembre del año de la edición correspondiente. El premio se otorgará sólo una vez a una misma persona.

Artículo 5º—Son funciones del Consejo Director:

a)  Integrar el jurado del premio con tres especialistas

b)  Realizar las modificaciones al presente reglamento

c)  Nombrar los suplentes para el jurado

d)  Conocer la nominación hecha por el jurado y tomar la decisión final

f)   Adjudicar o declarar desierto el premio

Artículo 6º—Son funciones del Jurado:

a)  Estudiar y evaluar las postulaciones, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Consejo Director

b)  Presentar la nominación del ganador al Consejo Director

c)  Si algún miembro del jurado tuviere vínculos de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado con un candidato, debe abstenerse de emitir su voto. Si los dos miembros restantes no lograran el consenso para elaborar el dictamen, el Consejo Director nombrará un suplente.

Artículo 7º—Cualquier asunto no comprendido en esta reglamentación, se aplicará supletoriamente la legislación administrativa que corresponda.

MSc. Max Cerdas López, Coordinador Unidad de Vinculación y Asesoría.—1 vez.—(70386).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

GERENCIA GENERAL

Nota 0150-1059-2009 de la Gerencia General del 30 de junio del 2009.

Modificación a los artículos 1, 33, 35, 42 y 76 del Reglamento de Fondos de Trabajo.

Esta Gerencia General, en uso de las facultades que le fueron otorgadas por el Consejo Directivo, en el artículo 3 del acta de Sesión 5824 del 11 de marzo del 2008, que en lo en lo conducente establece:

“Igualmente, se deja autorizado al Gerente General para que en adelante realice las modificaciones que sean necesarias al Reglamento para la Operación de Fondos de Trabajo, comunicando los cambios al personal de la Institución”……(Por tanto 1, artículo 3, sesión 5824 del 11 de marzo 2008).

Por razones de interés institucional, se modifican los artículos 1, 33, 35, 42 y 76 del Reglamento para la Operación de Fondos de Trabajo, para que se lean en el siguiente sentido:

“Artículo 1º—Definiciones:

Artículo 1º—Con el propósito de uniformar los términos utilizados en este Reglamento, a continuación se establecen las siguientes definiciones:

Arqueo: Es la verificación que realizan tanto el encargado del fondo de trabajo que opera bajo la modalidad de cuenta corriente, como funcionarios ajenos a la operación del mismo (coordinadores, unidades de control interno, Auditoria), respecto a la idoneidad de la documentación en trámite, manejo del efectivo y cuenta corriente en el Fondo de Trabajo, en un momento determinado, para verificar la integridad y exactitud del mismo.

Autorizador de gastos: Es el funcionario responsable de aprobar gastos por concepto de bienes y servicios de acuerdo a los topes establecidos en los artículos 35 y 36 de este Reglamento.

Autorizador de la creación o modificación de tarjetas: es el funcionario que autoriza el “Formulario Múltiple para solicitud y mantenimiento de las tarjetas de compras institucionales”.

Autorizador de registros fondos de trabajo: Es el funcionario que autoriza los registros donde se indican los funcionarios responsables de las siguientes actividades:

    Administrar el Fondo de trabajo ( encargado y suplente).

    Autorizar la creación y modificación de tarjetas.

    Autorizar gastos.

    Autorizar liquidaciones.

    Realizar consultas y seguimiento de las tarjetas de compras institucionales.

Estos funcionarios son: Presidente Ejecutivo, Gerente General, Subgerentes, Directores, Secretario del Consejo Directivo, Auditor General.

BCR: Banco de Costa Rica.

Comprobante retención del 2% de Impuesto sobre la Renta (Fórmula F-32-0167): Se utiliza como comprobante de haber realizado la retención del 2 % del impuesto sobre la renta a los proveedores.

Comprobante de gastos (Fórmula F-10-0029): Se utiliza para respaldar gastos excepcionales en los cuales no es posible la obtención de una factura y débitos por servicios recibidos por el Sistema Bancario Nacional.

Conciliación fondos de trabajo.

    Modalidad cuenta corriente: Verificación de los registros de la cuenta corriente: cheques, depósitos, notas de crédito, notas de débito; contra los registros del Banco, suministrados mediante estado de cuenta.

    Modalidad tarjeta de compras institucional: Verificación de los documentos que genera el banco: vouchers, devoluciones y anticipos ingresados al Sistema de Fondos de Trabajo; contra las transacciones del Banco de Costa Rica, que diariamente el Proceso Gestión de Liquidez traslada a dicho sistema.

Cuenta corriente: Cuenta de depósitos a la vista que exige la utilización de cheques u otro documento como medio para retirar fondos. Se oficializa por medio de un contrato que firma la Institución con un ente bancario, para la debida operación y control de los dineros depositados.

Desglose de gastos: Formulario donde se desglosan los gastos por pago directo con tarjeta o por medio de avances de efectivo, que realiza cada tarjeta habiente.

Detalle de Gastos por Alimentación y Hospedaje (Fórmula F-10-0005): Es el comprobante que respalda los gastos por alimentación y hospedaje de las giras realizadas.

Detalle de órdenes de trabajo: Documento utilizado por el Área Gestión Servicios de Transporte de la Dirección Administrativa de Logística, para el envío de un vehículo a reparación externa.

Diferencias: Son los montos en colones sobrantes o faltantes, determinados en un arqueo o conciliación bancaria.

Director: Director de División, Jefe Dirección Técnica, Director de UEN, Director Administrativo, Jefe Dirección.

Director de Proyecto: Se refiere al funcionario responsable de la dirección de un proyecto de generación eléctrica (hidroeléctricos, térmicos, geotérmicos y eólicos) y al Director de la UEN PySA por el grado de responsabilidad asociado con dichos proyectos.

Ejecutivo de Fondos de Trabajo en Gestión de Liquidez: Funcionario encargado de coordinar, asesorar, orientar y capacitar a los encargados de fondos, subfondos y suplentes, en todo lo relacionado con el quehacer diario de fondos de trabajo.

Encargado Fondo de Trabajo: Es el funcionario responsable de administrar los valores asignados al fondo de trabajo, de realizar todos los trámites que éste genera y hacer cumplir lo que se estipula en este Reglamento.

Encargado de Subfondo de Trabajo: Es el funcionario responsable de administrar los valores asignados al subfondo de trabajo, de realizar todos los trámites que éste genera y hacer cumplir lo que estipula este Reglamento en esta materia.

Estado de cuenta: Informe generado por el banco, de las transacciones realizadas con tarjeta de compras institucional o cuenta corriente, en un determinado período.

Factura: Documento que respalda la adquisición de un bien o servicio. Este documento, debe cumplir con lo estipulado en el artículo 18 del “Reglamento de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas”. En el caso de servicios, la factura puede ser sustituida por un recibo de dinero, siempre y cuando cuente con los requisitos correspondientes y se encuentre debidamente autorizado por la Administración Tributaria.

Fondo de Trabajo: Mecanismo de pago que utilizan los diferentes centros de trabajo para la adquisición de bienes y servicios.

Formulario múltiple para solicitud y mantenimiento de la Tarjeta de Compras Institucional: Establece las características de cada tarjeta habiente y sus parámetros de consumo.

Formulario para modificaciones: Es el formulario donde se establecen los cambios requeridos en las características de cada tarjeta habiente y/o en sus parámetros de consumo.

Fraccionamiento o Fragmentación Ilícita: “Es la fragmentación de la adquisición de bienes y servicios o de contratación de obras, con el propósito específico de evadir el procedimiento concursal que correspondería seguir de acuerdo con una estimación adecuada del negocio, para atender una necesidad prevista y dotada de respaldo presupuestario, acudiendo a procedimientos menos gravosos y con menor observancia de los principios procedimentales en contratación administrativa como son el de publicidad, libre participación e igualdad de trato”.

Liquidación de gastos: Corresponde al grupo de documentos que el fondo de trabajo remite a la Dirección de Finanzas conjuntamente con el Reporte “Cuentas por Reintegro Resumido” que genera el Sistema de Fondos de Trabajo.

Nota crédito: Es el documento que respalda los depósitos de dinero realizados por Gestión de Liquidez en la cuenta corriente del fondo de trabajo, producto del reintegro de las liquidaciones. Estos depósitos afectan positivamente el monto disponible.

Nota débito: Es el documento que respalda las disminuciones del monto disponible de la cuenta corriente que realiza la entidad bancaria por el uso de sistemas de consultas electrónicas y confección de chequeras.

Parámetros de consumo: Clasificaciones de comercios y montos de gastos asignados a un tarjeta habiente.

Registro Administración Fondo de Trabajo: Formulario donde se registran los funcionarios responsables de administrar el fondo de trabajo - Encargado y Suplente- y autorizar liquidaciones.

Registro Autorizaciones Módulos de Consulta y Modificaciones Banco de Costa Rica: Documento que se utiliza para registrar ante el Banco, los funcionarios autorizados a solicitar y aprobar modificaciones en las características y/o parámetros de consumo de cada tarjeta habiente, así como para accesar al sistema de consulta Web del BCR. (BCRCompras y BCRReportes)

Registro Autorizadores de Gastos: Formulario donde se registran los funcionarios responsables de autorizar gastos por la adquisición de bienes y servicios.

Reglamento de gastos de viaje y transporte para funcionarios públicos: Es el Reglamento emitido por la Contraloría General de la República que regula estos conceptos.

Sistema de Fondos de Trabajo: Herramienta informática que le permite a los usuarios realizar las actividades de administración y control de los fondos de trabajo.

Solicitud Fondo de Trabajo o subfondo de trabajo (Fórmula F-10-0052): Es el documento utilizado para la creación, aumento o disminución de un fondo de trabajo o subfondo de trabajo.

Solicitud de reintegro: Es la solicitud del monto gastado, que realiza el Fondo de Trabajo a Gestión de Liquidez, vía Sistema de Fondos de Trabajo.

Subfondo de trabajo: Mecanismo de pago que se utiliza para cubrir gastos de dependencias, que por su ubicación y la naturaleza de sus actividades, no pueden hacer uso directo del fondo a que pertenecen. Los subfondos son tramitados únicamente como casos de excepción.

Suplente del encargado del fondo de trabajo: Funcionario que asume la administración del fondo de trabajo en ausencia del encargado.

Suplente del encargado del subfondo de trabajo: funcionario que asume la administración del subfondo de trabajo en ausencia del encargado.

Tarjeta habiente: Funcionario de la Institución a quien se le ha dotado de una tarjeta de compras institucional, con el fin de realizar pagos por la adquisición de bienes y servicios mediante fondos de trabajo, de conformidad con los parámetros de consumo previamente establecidos.

Unidad de Control: Funcionarios nombrados por el Director, para realizar las labores de control interno.

Vale por entrega de dinero (Fórmula F-1 0-0056): Se utiliza para formalizar la entrega de adelantos de dinero con un fin y período específico.

Vale por Préstamo de Activos y Herramientas (Fórmula F-10-0003): Documento utilizado para asignar y respaldar la responsabilidad de uso y custodia de los diferentes activos o herramientas a cargo de cada funcionario.

“Artículo 33.—No se cancelan facturas mediante fondo de trabajo cuyo monto sea superior a un millón ciento cincuenta mil colones (1150 000,00 CRC) y en caso de que el bien o servicio pueda ser provisto por alguna dependencia del ICE (Gestión Documentación e Información, Almacenes y otras), debe agotarse primeramente esa posibilidad.

Ante un caso excepcional que se constituya en una situación de emergencia, caso fortuito, fuerza mayor, o de interés y prioridad Sectorial o Institucional debidamente justificado, el Presidente Ejecutivo, Gerente General y Subgerentes, según corresponda, están facultados para realizar excepciones al límite de gasto establecido en este Reglamento, hasta 10 MCRC según se considere necesario. Para los casos de excepción anteriores, el Presidente Ejecutivo, Gerente General y Subgerentes, según corresponda, podrán delegar una autorización temporal al Director de Proyecto, en el rango de montos superiores a  1 150 000,00 CRC hasta 10 000 000,00 CRC..

La delegación anteriormente señalada, deberá ser emitida por escrito, indicando las justificaciones del caso que respalden la aplicación de dicha excepción y comunicada en forma oficial al Proceso de Gestión de Liquidez en forma previa a su puesta en operación.

Para la autorización de los gastos amparados a esta excepción, se debe proceder de la siguiente manera:

a)  La dependencia interesada debe solicitar por escrito y con el aval de la jefatura respectiva, la autorización correspondiente a la Administración Superior: Presidente Ejecutivo, Gerente General y Subgerentes, Director de Proyecto, según corresponda, indicando las justificaciones del caso que respalden aplicar dicha excepción.

b)  La Administración Superior, el Director de Proyecto determinan en cada caso, si las causales alegadas representan motivo suficiente para aplicar la excepción, para lo cual debe emitir una resolución debidamente razonada.

c)  Los pagos se realizarán, mediante transferencia electrónica en la cuenta bancaria que suministre el proveedor, utilizando el medio de pago que para estos efectos indique el Proceso Gestión de Liquidez.”

“Artículo 35.—Únicamente pueden autorizar gastos por concepto de adquisición de bienes o contratación de servicios, los funcionarios autorizados en la siguiente tabla y sólo en los fondos de trabajo adscritos a su dependencia. En este sentido, cada encargado de fondo o subfondo de trabajo debe velar por el cumplimiento de esta disposición y de ninguna manera cancelar facturas que no hayan sido aprobadas por un funcionario autorizado. Para este fin, los fondos de trabajo deben remitir a Gestión de Liquidez, el Formulario “Registro autorizadores de gastos” (Ver Anexo 5).”

 

Costo de bienes y servicios

Autoriza excepción al límite de gasto

Aprueba el pago (Rango mínimo)

Cotización

Requisitos

Archivo en Centro de Trabajo

Hasta

570 000,00 CRC

 

Los funcionarios autorizados hasta el tope de un millón ciento cincuenta, serán los que definan los autorizados en este tope, mediante el formulario “Registro Autorizadores de Gastos “

Telefónica     de           23 000,00 CRC

hasta 170 000,00

CRC

Escrita para mayores de 170 000,00

CRC

Factura original, indicando al dorso, al menos dos proveedores adicionales consultados y los precios ofrecidos.

Factura original y tres cotizaciones formales, una de las cuales deberá contar con la firma del autorizante como muestra de que fueron sometidas a aprobación previa antes de adjudicar.

Notas, cotizaciones y copia de la factura final, hasta por tres años.

Hasta

1150 000,00

CRC

 

Presidente Ejecutivo, Gerente General, Subgerentes, Secretario del Consejo Directivo, Tesorero, Auditor General, Subauditores, Director, Director de Proyecto, Jefatura Nivel 1  y Asistente Ejecutivo de Administración Superior.

Escrita

Factura original y tres cotizaciones, una de las cuales debe contar con la firma del autorizante como muestra de que fueron sometidas a aprobación previa antes de adjudicar.

Notas, cotizaciones y copia de la factura final, hasta por tres años.

Excepciones más de 1 150 000,00

CRC hasta

10 000 000,00

CRC

Presidente Ejecutivo, Gerente General, Subgerentes, Director de Proyecto hasta el monto que se le autorice, fundamentados en el artículo 33 de este Reglamento

Presidente Ejecutivo, Gerente General, Subgerentes, Secretario del Consejo Directivo, Tesorero, Auditor General, Subauditores, Director, Director de Proyecto

Escrita

Para el caso de excepción

“ de interés y prioridad Sectorial o Institucional”,

deberán presentarse tres cotizaciones, una de las cuales deberá contar con la firma del autorizante como muestra de que fueron sometidas a aprobación previa antes de adjudicar.

Para los casos de excepción por situación de emergencia, caso fortuito, fuerza mayor, se puede contratar directamente con un proveedor, justificando razonadamente la necesidad de dicha compra y los motivos por los que se decide contratar con ese proveedor determinado. Se deberá presentar junto con dicha justificación, la factura original con la firma del autorizante.

Cotizaciones, y copia de la factura, hasta por tres años.

Artículo 42.—Se reconoce contra factura y según autorización del  Director, Auditor General, Subauditores, Secretario del Consejo Directivo, Asistentes Ejecutivos de la Administración Superior, Director de Proyecto o de los funcionarios que ellos designen por escrito, los gastos por alimentación a los trabajadores que por sus funciones, eventualmente y en casos de urgencia calificados, se vean obligados a trabajar jornadas extraordinarias iguales o superiores a dos horas y la hora de salida iguale o sobrepase las 9 horas para desayuno, las 14 horas para almuerzo y las 19 horas para comida. Estos gastos no deben sobrepasar los montos aprobados por la Contraloría General de la República para viáticos.

Artículo 76.—Si realizado el reintegro por parte de Gestión de Liquidez, el Encargado del Fondo, determina alguna diferencia debe proceder de la siguiente manera: 

a)  Reintegro de menos: el encargado del fondo de trabajo justifica lo sucedido, mediante nota con visto bueno del Director, Director de Proyecto o del funcionario autorizado para este fin y solicita a Gestión de Liquidez, el reintegro del  monto pendiente de pagar, mediante un comprobante de gastos y copia de la factura, los cuales deben ser incluidos en una solicitud de reintegro aparte.

Reintegro de más: El encargado del fondo de trabajo deposita el monto pagado de más, en la Cuenta Matriz del Sector que corresponde y solicita a Gestión de Liquidez el respectivo ajuste, mediante nota con el visto bueno del Director, Director de Proyecto o del funcionario autorizado para este fin, a la cual se debe adjuntar copia de la factura y del comprobante del depósito realizado.

La modificación realizada por esta Gerencia General, posee vigencia una vez realizada la publicación respectiva en el Diario oficial La Gaceta, lo cual será comunicado en forma inmediata, para que se tomen las medidas respectivas en esa Subgerencia a fin de que aplique la nueva normativa a nivel institucional.

En lo relativo a la comunicación Institucional de las modificaciones aprobadas, esta Gerencia General, por medio de la Dirección de Planificación y Control Institucional realizará lo correspondiente para informar al personal de la Institución.

Mauricio Moreno Paniagua.—1 vez.—(O C Nº 13276).—C-377645.—(71932).

JUNTA DE PROPTECCIÓN SOCIAL

REGLAMENTO GENERAL DE LA RUEDA DE LA FORTUNA

1º—De la supervisión.

1.1 A todos los sorteos debe asistir el Gerente General, el Auditor Interno y el Director de Producción y Ventas de la Junta de Protección Social, quienes a su vez pueden designar a los funcionarios que habitualmente los sustituyen durante sus ausencias, para que los reemplacen temporalmente en esta función. Para este efecto, deben previamente justificarse ante el superior inmediato, con un día de anticipación, salvo fuerza mayor o caso fortuito. En casos excepcionales o de conveniencia institucional debidamente justificados, el Gerente General puede designar como su representante a un Director de área.

1.2 En calidad de Fiscalizador puede asistir un funcionario judicial, o un notario público, según lo determine administrativamente la Junta de Protección Social, de común acuerdo con la Corte Suprema de Justicia.

1.3 También debe asistir el Jefe del Departamento de Inspectores, así como su personal preferiblemente y funcionarios de la Junta de Protección Social, a quienes les corresponde velar porque el Sorteo se desarrolle bajo eficientes normas de seguridad para todos los asistentes a la Sala Estudio.

2º—De los participantes en el sorteo.

2.1 El total de participantes por sorteo es de cuatro personas, que son escogidos por las siguientes modalidades:

2.1.1  Participantes seleccionados de las personas que enviaron un boleto sin premio, conforme las condiciones específicas del reglamento para cada juego. El boleto debe consignar en forma clara y legible, el nombre y apellidos, así como el número del documento de identificación del participante (cédula de identidad, cédula de residencia o pasaporte) y su número telefónico, sin alteraciones que hagan dudar de su legitimidad o autenticidad. La falta de algunos de estos requisitos es suficiente para dejar sin efecto su participación.

2.1.2  Participantes seleccionados de las personas portadoras cada una de un boleto que otorga la participación directa en el sorteo. Para hacer efectiva su participación debe apersonarse previamente a la Junta de Protección Social, para validar el boleto ganador.

2.1.3  En el momento que las posibilidades técnicas lo permitan, la Junta de Protección Social podrá establecer en la modalidad de participación indicada en el Punto 2.1.1., del presente reglamento, la opción de participación a través del mecanismo de Call Center, por medio del cual la persona activa el código de validación que se ubica en la zona de juego y que se encuentra cubierto con látex, de un boleto sin premio, llamando a un número telefónico que previamente se establezca. En caso de salir favorecido la persona debe presentar el boleto físico que activó en el Call Center.

Se seleccionarán en este caso participantes de los boletos físicamente recibidos y de los boletos activados vía telefónica.

2.2 Si alguna persona seleccionada no puede asistir al sorteo, puede enviar un representante, quien debe portar su documento de identificación y el de su representado, así como una autorización por escrito del favorecido en donde se debe indicar la razón o razones para su no asistencia.

2.3 En caso que alguno de los participantes por algún motivo no pueda asistir o enviar un representante al sorteo, en la fecha para la cual ha sido llamado, puede solicitar su participación por escrito, única y exclusivamente para el siguiente sorteo. El aviso debe darlo con al menos 72 horas de antelación al inicio del sorteo, en caso contrario pierde su derecho de participación.

2.4 En caso que un participante, por impedimento físico, no pueda participar en algún juego, podrá ser reemplazado por la persona que él designe, ó en su defecto por el funcionario judicial o notario público.

2.5 El día del sorteo, todos los participantes deben estar presentes en la Sala Estudio al menos dos horas antes del inicio oficial. En el supuesto caso que alguno de los participantes no se presentare en el tiempo establecido, se designará a un funcionario de la Junta de Protección Social, presente en ese momento, para que participe a su nombre en los diferentes juegos.

2.6 Un participante tendrá opción a concursar solamente una vez en cada sorteo.

3.  De la descripción de los juegos y mecánica del sorteo:

3.1 La Rueda de la Fortuna: Consiste en una máquina elemental de forma circular, que gira por impulso sobre un eje concéntrico. Está compuesto de un total de 50 casillas con los siguientes importes de premios: cien mil colones (¢100.000), doscientos mil colones (¢200.000), trescientos mil colones ¢300.000), cuatrocientos mil colones (¢400.000) y quinientos mil colones (¢500.000).

3.1.1  Para la participación en este juego se gira una vez la Rueda de la Fortuna. Ésta debe girar al menos tres vueltas contadas desde su punto de partida.

3.1.2  El participante se hace acreedor al monto del premio que indica la Rueda de la Fortuna una vez que esta se haya detenido y haya completado al menos las tres vueltas.

3.2 El Gallo Tapado:

3.2.1  El juego consiste en que cada participante, uno por turno, le asigne un orden deseado a cinco elementos previamente establecidos por el Gerente General y el Director de Producción y Ventas o sus Representantes desconociendo los participantes el contenido que ocultan los mismos.

3.2.2  Cada uno de los cinco elementos tendrá oculto alguna cifra de entre las siguientes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 0, 00, 000.

3.2.3  Cada participante dispondrá de 30 segundos para acomodar los cinco elementos en el orden que desee.

3.2.4  Al finalizar el tiempo, se descubre el número formado por los cinco elementos y el participante gana dicha cifra en Colones.

3.3 Juego Especial:

3.3.1  Este juego especial consiste en que el participante seleccionado, debe escoger cuatro de los cinco elementos disponibles. En los mismos están ocultos cuatro imágenes ganadoras y una perdedora. El objetivo es descubrir las cuatro imágenes ganadoras en los cuatro intentos posibles, de lograrlo se hará acreedor del premio mayor.

3.3.2  El monto del premio mayor es de ¢6.000.000 (seis millones de colones), que se entregará en efectivo.

3.3.3  En este Juego Especial únicamente participa el concursante que ha obtenido el monto mayor de premios acumulado, resultante de la sumatoria de los premios totales obtenidos en los dos diferentes juegos anteriores a saber: Rueda de la Fortuna y Gallo Tapado. En el hipotético caso de empate entre dos o más participantes, se realizará un ronda extra de desempate a un entretenimiento a designar para conocer la persona ganadora. Dicho entretenimiento no acumulará importe alguno y sólo servirá para determinar quien participará en el juego final, pudiendo consistir en una de las siguientes opciones:

a)  una ronda a la Rueda de la fortuna resultando ganador quien obtenga el importe mayor.

b)  una serie de preguntas grupales, donde resultará ganador quien conteste correctamente más preguntas.

4.  El monto total de premio que obtiene cada participante en el sorteo La Rueda de la Fortuna, será el resultante de la sumatoria de los premios obtenidos individualmente en cada uno de los juegos en que participó y obtuvo algún monto de premio.

5.  Para la participación en el primer juego que se establezca para cada sorteo, previo al inicio del mismo entre todos los participantes se sorteará el orden en que se participa. Para los siguientes juegos, el orden será iniciando con los participantes que tengan el menor importe acumulado de premios y así de forma ascendente. En caso de empate entre dos ó más participantes, el orden se establece con base en el definido para el primer juego.

6.  El presente reglamento rige a partir del sorteo correspondiente al día 25 de julio de 2009.

Se aprueba el presente Reglamento, según acuerdo JD-300, correspondiente al artículo VII), inciso 2) de la sesión Nº 22-2009 celebrada el 21 de julio del 2009.

San José, 11 de agosto del 2009.—Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 98290).—Nº 12510.—(70530).

REMATES

ESCUELA CENTROAMERICANA DE GANADERÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

REMATE DE DESECHOS

La Proveeduría Institucional invita a los interesados en participar en el Remate de Desechos Metálicos, a realizarse a las nueve horas del día miércoles 16 de setiembre del 2009, hora que marca el reloj de la Proveeduría Institucional ubicada en el edificio administrativo de la Escuela Centroamericana de Ganadería situado en Balsa de Atenas, Alajuela. El valor del avaluó emitido por la Dirección General de Tributación Directa, será el Precio Base a partir del cual se iniciará el procedimiento del remate, los cuales se describen de la siguiente manera:

Ítem

Tipo de material de desechos metálicos

Precio por kilogramo

1

Zinc

¢ 10.00

2

Hierro sólido

¢ 35.00

3

Cobre

¢ 600.00

4

Bronce

¢ 140.00

5

Aluminio

¢ 140.00

 

Este procedimiento se desarrolla con fundamento en los artículos 49 y 50 de la Ley de Contratación Administrativa y en los artículos 101 y 102 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.

Los interesados tienen el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta publicación o podrá obtenerlo en la Proveeduría de esta Escuela Centroamericana de Ganadería o al teléfono 2455-1040.

Atenas, 14 de agosto del 2009.—MBA. Glenn Dway Chacón Gutiérrez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(71634).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado a plazo fijo a la orden de José Guillermo Gómez Chaverri, cédula de identidad Nº 1-0350-0898:

Certificado                                                                    Fecha de                                                                                           Fecha de

                                     Monto ¢                      vencimiento                  Cupón Nº                    Monto               vencimiento

1610846021178818-1          1.699.366,00                  17-09-2009               Capitalizable                  -------                       -------

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 7 de setiembre del 2008.—Plataforma Ahorro y Plazo.—Lic. Carmen Sánchez Rivas, Coordinadora.—Nº 123388.—(70486).

SUCURSAL PURISCAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de este domicilio, hace del conocimiento del público en general que la señora Elizabeth Artavia Díaz, cédula Nº 1-0597-0214, ha solicitado, la reposición de su C.D.P. por motivo de pérdida o extravío del Certificado de Ahorro a Plazo Capitalizable Nº 16102260210448048, por la suma de ciento veintiún mil trescientos veintisiete colones (¢121.327).

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Puriscal, 5 de agosto del 2009.—William Valverde Fernández, Subgerente.—(70511).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008 regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico y productivo de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita ampliar un derecho de servidumbre existente, necesario para la reconstrucción de la línea de transmisión denominada Río Macho-Moín sobre la finca inscrita a Folio Real 7-15839-001 y 002, ubicada en la provincia 7 Limón, cantón 01 Limón, distrito 03 Río Blanco; 300 metros oeste de la estación de la revisión técnica (RTV) sobre la carretera.

Según el plano levantado para el avalúo administrativo por los ingenieros topógrafos del ICE, porque no existe un plano catastrado, la propiedad mide 2 028 metros cuadrados y está inscrita a nombre de Óscar Van Gray Doman, mayor, cédula 7-024-202, casado una vez, pensionado, domiciliado en New York, quien es dueño de una mitad y que en su ausencia es representado por su apoderada generalísima, sin límite de suma, la señora Daphney Domon Linzer, mayor, soltera, pensionada, cédula 7-037-963, vecina de Limón, 50 metros oeste del garaje de autobuses de Autotransporte en la entrada de Limón; y Emily Shirley Robinson Wright, mayor, casada, pensionada, cédula 7-047-1247, residente también en New York, quien es la propietaria del otro medio.

Su naturaleza no presenta actividad productiva alguna, está cubierta de césped a baja altura y una torre que es justamente la que se modificará para darle mayor capacidad. Está cercada con postes de concreto y cinco alambres de púas, todo en buen estado. Linda al norte con lote 201 y lote 202; al sur con calle pública; al este con otra calle pública y al oeste con lote 200 y 199.

Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE, esta ampliación de servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢257.400,00 (doscientos cincuenta y siete mil cuatrocientos colones exactos) según Avalúo Nº 557-2008.

Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia para el Sistema Nacional Interconectado, de ampliar este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política, la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, y la ley 8660 del 2008, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢257.400,00 (doscientos cincuenta y siete mil cuatrocientos colones exactos).

2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, una ampliación de derecho de servidumbre.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita, una ampliación de servidumbre para reconstrucción de la línea de transmisión mencionada sobre una franja de terreno ya constituida como servidumbre y la modificación-ampliación de un sitio de torre antes indemnizado. Para dicha reconstrucción, es necesario modificar los sitios de torre y las torres mismas para nuevos soportes y elevación de conductores. En este caso los que se paga con fondos públicos es un derecho para realizar la sustitución de la anterior torre por otra estructura de mayor capacidad y cambio de condiciones o limitaciones al área de torre. Esta modificación se hará 4,50 metros al sur (Derecha) y 12,50 metros al este (Adelante) de la ubicación anterior de la torre, sobre un área de zacate.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada, y los planos levantados por ese Instituto.

3º—La servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca del Partido de Cartago, inscrita en el Registro Público, número 105732-000, para ampliación de la Planta Eléctrica de Cachí, provincia de Cartago, cantón 4 Jiménez, distrito 2, Tucurrique. Mide 45 253,16 metros cuadrados, y linda así: norte, río Reventazón, sur y este Hacienda La Gloria S. A. y al oeste con Rigoberto Fernández e IDA y tiene el plano catastrado número C-522121-1983.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5871 del 30 de abril del 2009.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 11 de agosto del 2009.—Andrea Campos Villalobos Apoderada General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 342561).—C-66020.—(70177).

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico y productivo de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de una pequeña fracción (Sombra norte) de la línea de transmisión denominada Cariblanco-Lesville, tramo Cariblanco-PI sucio sobre la finca inscrita a Folio Real 4-149567-000, ubicada en la provincia 4 Heredia, cantón 10 Sarapiquí, distrito 02 La Virgen; 290 metros al sur del cruce que va de San Miguel hacia la colonia Carvajal, tomando la calle de los machos. La propiedad presenta reservas y restricciones, servidumbres eléctricas y pajas de agua y está hipotecada por un monto de 27 millones, seiscientos mil dólares.

Según el plano catastrado H-1018447-2005 la propiedad mide 12 826,76 metros cuadrados y está inscrita a nombre de PH Río Volcán S. A., cédula jurídica 3-101-131036, cuyo representante legal es el señor Óscar José Valenzuela Shaneider, pasaporte 67915595K, localizable 200 metros al sur del Parqueo de Cinemark, Centro comercial Multiplaza, edificio Terraforte, segundo piso, tel. 2201-5222.

Su naturaleza está dedicada al manejo de pastos tipo Retana y reforestación, pero sin manejo forestal. Linda al norte con Roberto Mora Hernández; al sur con calle; al este con Roberto Mora Hernández y al oeste con calle.

Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE, esta ampliación de servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢228.873,80 (doscientos veintiocho mil ochocientos setenta y tres colones con ochenta céntimos) según Avalúo Nº 750-2008.

Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢228.873, 80 (doscientos veintiocho mil ochocientos setenta y tres colones con ochenta céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita, un derecho de paso (servidumbre) para la línea de transmisión mencionada sobre una franja de terreno muy marginal, en la esquina sur de la propiedad. El cable principal pasa encima del lindero. Solamente afecta con la sombra norte de la línea. El centro sobre el lindero y la sombra sur fuera de la propiedad. La longitud total sobre la que pasa la sombra norte es de 28,38, metros con un ancho máximo de 15 metros, para un área en forma trapezoide para una afectación total de 260,85 metros cuadrados, lo cual representa un 2,03 % del área total de la propiedad. La fracción de servidumbre atraviesa la propiedad por el sector sureste de este a oeste, sobre un área de repastos con plantaciones forestales, con topografía semiondulada con un promedio de 10 % de pendiente.

La línea ingresa a la propiedad con un azimut de 72° 17’ 32’’, por la colindancia suroeste con camino público, hasta salir por la colindancia este con Luis Rodríguez Vásquez.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada, y los planos levantados por ese Instituto.

3º—La servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca del Partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, número 410593-000, Fundo dominante para las servidumbres de la Línea de Transmisión Cariblanco-Lesville; cantón 1 Alajuela, distrito 14, Sarapiquí, mide 14 328,56 metros cuadrados, y linda así: norte, Ganadería de La Loma de San Miguel S. A. y en parte río Sardinal: al sur, Ganadería El Recreo; al este, Instituto Costarricense de Electricidad; y al oeste con el río Sardinal y tiene el plano catastrado número A 0924273-2004.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5865 del 10 de marzo del 2009.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 11 de agosto del 2009.—Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 342561).—C-70520.—(70179).

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Palmar Norte-Río Claro ) un sitio de torre sobre la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula 48.470-000, que es lote 93-21, terreno para agricultura, sita en el distrito 2º, Palmar, del cantón 5º Osa, de la provincia de Puntarenas; tiene una medida de 619.156 metros cuadrados y linda así: norte, Franklin Carmona y Rafael Vargas; sur, Eifania Obando; este, Franklin Carmona y Bernardo Trejos, y Oeste, Edwin Herrera y Rafael Vargas. No posee plano catastrado.

Se trata de una modificación al contrato de servidumbre de líneas eléctricas, ya existente, suscrito entre la Empresa Propietaria de la Red S. A. y la propietaria del inmueble.

La dueña de la finca es la señora Elizabeth Cordero Fallas, cédula de identidad 1-387-398.

Ø Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró la instalación del sitio de torre, en la suma de ¢185.000,00 (ciento ochenta y cinco mil colones sin céntimos) según avalúo Nº 545 del año 2009.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢185.000,00 (ciento ochenta y cinco mil colones sin céntimos).

2º—De no ser aceptado por la propietaria el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad instalará, dentro del derecho de servidumbre de líneas eléctricas ya constituido, un sitio de torre en la propiedad de Elizabeth Cordero Fallas. El sitio de torre identificado con el número 31, está localizado en un área de potrero, aproximadamente a 122,98 metros del lindero noroeste, colindante con otro inmueble de la expropiada.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al ICE.

La propietaria deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—Continúese con los trámites de rigor.

4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5876 celebrada el 20 de julio del 2009.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 11 de agosto del 2009.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—Nº 123523.—(70479).

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Palmar Norte-Río Claro) un sitio de torre sobre una finca no inscrita en el Registro Público, que se describe como terreno de agricultura, sita en el distrito 03 Guaycará, del cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas; tiene una medida aproximada de 30 hectáreas y linda así: Norte, Francisco Murillo; sur, calle pública, en medio de Adán Calderón; este, Amelia Calderón y oeste, Gerardo Rodríguez. No posee plano inscrito en el Catastro Nacional.

Se trata de una modificación al contrato privado de servidumbre de líneas eléctricas, ya existente, suscrito entre la Empresa Propietaria de la Red S. A y la propietaria del inmueble, el cual fue cedido al Instituto Costarricense de Electricidad.

La propietaria de la finca es la señora Sonia Castillo Zuñiga cédula de identidad Nº 5-168-935.

Ø Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró la instalación del sitio de torre, en la suma de ¢175.000,00 (ciento setenta y cinco mil colones sin céntimos) según avalúo Nº 452 del año 2009.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢175.000,00 (ciento setenta y cinco mil colones sin céntimos).

2º—De no ser aceptado por la propietaria el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad instalará, dentro del derecho de servidumbre de líneas eléctricas ya constituido, un sitio de torre en la propiedad de Sonia Castillo Zúñiga. El sitio de torre identificado con el número 111, está localizado en un área de tacotales, aproximadamente a 155,75 metros del lindero sureste con calle pública.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al ICE.

La propietaria deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—Continúese con los trámites de rigor.

4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5876 celebrada el 20 de julio del 2009.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 12 de agosto del 2009.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—Nº 123524.—(70480).

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Palmar Norte-Río Claro ) un sitio de torre sobre la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, matrícula 115.874-000 que es terreno para la agricultura, lote 134-36, sita en el distrito 03, Guayacará, del cantón 07, Golfito, de la Provincia de Puntarenas; tiene una medida de 533.942 metros, 35 decímetros cuadrados, y linda así: norte, calle pública y Marvin Aguilar, Sur, Juan de Dios Mora, Este, Jesús Garbanzo, y oeste, Marvin Arguedas y Nelson Calderón. Se identifica en la” materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número P-850.395/1989.

Se trata de una modificación al contrato de servidumbre de líneas eléctricas, ya existente, suscrito entre la Empresa Propietaria de la Red S. A. y el propietario del inmueble, el cual fue cedido a este Instituto.

Ø El dueño de la propiedad es el señor Rodolfo Esquivel Calderón, cédula de identidad 2-230-500.

Ø Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró la instalación del sitio de torre, en la suma de ¢175.000,00 (ciento setenta y cinco mil colones), según avalúo Nº 451 del año 2009.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢175.000,00 (ciento setenta y cinco mil colones sin céntimos)

2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, ‘un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad instalará, dentro del derecho de servidumbre de líneas eléctricas ya constituido, un sitio de torre en la propiedad de Rodolfo Esquivel Calderón. El sitio de torre identificado con el número 113, se ubica en un área de tacotales, aproximadamente a 34,89 metros del linero noroeste, colindante con Fernando Morales Cambronero.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al ICE. El propietario, deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—Continúese con los trámites de rigor.

4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5876, celebrada el 20 de julio del 2009.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 12 de agosto de 2009.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado Especial.—1 vez.—(70731).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se le comunica a Eulalia Morales Figueroa y José Eloizo Morales Obando, la resolución de las siete horas con treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil nueve, que ordenó inicio de proceso especial de protección en sede administrativa y dictado medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Dennis Froilan Obando Morales, lo anterior consta en el expediente administrativo N° 645-00059-2009. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 29088).—(O. C. Nº 30913).—C-11730.—(69741).

Al señor Andrés Roys Flores, se comunica la resolución administrativa de las quince horas del veintinueve de julio de dos mil nueve, que dicta medida de protección de abrigo temporal, en unos de los albergues institucionales, en beneficio de la persona menor de edad Axel Elifaleth Mairena Roys. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se 1e hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Pani: 115-000216-09 Equipo C.—Oficina Local de Alajuelita, agosto del 2009.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 29088).—(O. C. Nº 30913).—C-5100.—(69742).

A Jéssica Vélez Castro, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas con treinta minutos del seis de agosto de dos mil nueve, que deja sin efecto cuido provisional en familia sustituta y otras, correspondiente a la persona menor de edad Reichel Zafiro Vélez  Castro y ordena archivo del expediente. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de  cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho  hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 431-00184-2007.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 29088).—(O. C. Nº 30913).—C-4590.—(69743).

A Eller Salvador Almeida, se le comunica la resolución de las ocho horas del treinta y uno de julio del dos mil nueve, mediante  la cual se dio inicio al proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Jean Paul Almeida Altamirano. Plazo para ofrecer recurso de apelación cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Anna Isabel Arroyo García, Abogada.—(Solicitud Nº 29088).—(O. C. Nº 30913).—C-3570.—(69744).

A María del Rocío Altamirano Solís, se le comunica la  resolución de las ocho horas del treinta y uno de julio del dos mil  nueve, mediante la cual se dio inicio al proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad Jean Paul Almeida Altamirano y María Paula Altamirano Solís. Plazo para ofrecer recurso de apelación cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Anna Isabel Arroyo García, Abogada.—(Solicitud Nº 29088).—(O. C. Nº 30913).—C-3570.—(69745).

A Yamileth Chavarría Castro. Se les comunica la resolución de las 8:00 horas del 26 de junio del 2009 donde se ordena: I) el depósito administrativo de la niña Jazmín María Centeno Chavarría en el hogar de la abuela materna, Alba María Castro Ovares II) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de  Alajuela, en Proceso Judicial de Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial. III) Continúese brindando seguimiento al caso por parte del Área Integral con énfasis en Trabajo Social de esta oficina. IV) Proceda el Área Legal de esta Oficina a elaborar el Convenio de Hogar de Acogimiento Familiar Subvencionado. Plazo: Para interponer recurso de revocatoria y apelación subsidiaria tres días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Exp. Adm. 231-00111-2008.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 29088).—(O. C. Nº 30913).—C-10710.—(69746).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Milton José Altamirano Hernández, de calidades y domicilio desconocidos por esta oficina, se le notifica la resolución de las once horas del diez de agosto del dos mil nueve, que inicia proceso especial de protección a favor de la niña María de los Ángeles Altamirano Oviedo, previene la trasgresión al derecho a la educación de la niña, ordena su reinserción inmediata al sistema educativo y ordena seguimiento del cumplimiento de dicha resolución y cualquiera otra situación que surja del abordaje. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante está oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en Barrio Luján, San José, antigua Dos Pinos o de Matute Gómez, trescientos metros al sur, deben señalar medio para notificaciones. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-00116-2009.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(O. C. Nº 30913).—(Solicitud Nº 29090).—C-8160.—(70390).

Se les comunica formalmente a los señores Álvaro Solano Castillo, cédula Nº 2-391-225 y Sidney Ortíz Flores, de nacionalidad nicaragüense, se desconoce identificación, la resolución administrativa de las diecisiete horas del día veintisiete de julio del dos mil nueve, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de los niños John Andrew Chavarría Castillo, Brithney Rain Ortíz Castillo y Glorimar Kassandra Solano Castillo, en el hogar de su tía materna Ana Isabel Castillo Navarro, cédula Nº 2-472-004. Se ordenó también orientación, apoyo y seguimiento psicosocial para la familia recurso y los progenitores por parte del PANI. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la oficina local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 231-00051-1998.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(O. C. Nº 30913).—(Solicitud Nº 29090).—C-10200.—(70391).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para fijar la tarifa de la ruta descrita como Las Juntas de Abangares-Liberia, cuyo permisionario es el señor Luis Ángel Vargas Sequeira, de conformidad con el acuerdo Nº 6 de la sesión 3220 del 5 de agosto de 1998 de la Comisión Técnica de Transporte. Estudio tarifario tramitado en el expediente ET-101-2009 y que se detalla de la siguiente manera:

DESCRIPCIÓN RUTA

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Propuestas

Regular

Adulto mayor

Regular

Adulto mayor

Absoluto (¢)

Porcentual

Las Juntas de Abangares- Liberia

-

-

1265

-

-

-

El 27 de agosto de 2009 a las diecisiete horas (5:00 p. m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón Comunal de Las Juntas Abangares, ubicado diagonal a la plaza de deportes de Las Juntas de Abangares, Guanacaste.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La propuesta también puede consultarse en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el día de la Audiencia Pública por medio del fax 2290-2010.

Para información adicional, contactar con el Licenciado Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Laura Suárez Zamora, Dirección de Protección al Usuario.—1 vez.—(Solicitud Nº 19722).—(O. C. Nº 4331-2009).—C-27750.—(71117).

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta de fijación de las tarifas del servicio de hidrantes, planteada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, tramitada en el expediente ET-106-2009, y que se detalla de la siguiente manera:

Operador

de acueducto

Tarifas para servicio de hidrantes

Abonados medidos

Abonados fijos

 

¢/m3

¢/mes

Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA)

12,0

280,0

Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH S. A.)

12,0

305,0

Acueductos Comunales dados en Administración (ASADAS)

12,0*

325,0*

* Tarifas máximas

 

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo a las 17 horas 15 minutos del 17 de setiembre del 2009 por medio del sistema de video-conferencia en los siguientes lugares: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Tribunales de Justicia de: Limón Centro, Heredia Centro, Ciudad Quesada, Liberia Centro, Puntarenas Centro, Pérez Zeledón y Cartago Centro, y en forma presencial en el Salón Parroquial de Bri Brí, ubicado al frente de la Escuela Líder de Bri Brí, Limón.

Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la Audiencia Pública no se puede realizar por el sistema de video-conferencia, la misma se celebrará en forma presencial en cada una de las sedes señaladas al efecto.

Se hace saber a los interesados que la propuesta, así como el pliego tarifario, se encuentran disponibles:

    En el expediente que consta en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José.

    En la dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

    Con el Lic. Daniel Fernández Sánchez, Consejero del Usuario, al correo electrónico: dfernandez@aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas, la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el día de la Audiencia Pública por medio del fax 2290-2010.

Para información adicional, contactar con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico dfernandez@aresep.go.cr

Laura Suárez Zamora.—Dirección de Protección al Usuario.—1 vez.—(O. C. Nº 4331-Solicitud Nº 19722).—C-36250.—(71386).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTOS

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-563-2009 admite la solicitud de autorización presentada por la empresa Computación Alcala de Alajuela S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-391174, para la operación de un servicio de acceso a Internet en la modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contado a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 28 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(70765).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-609-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Ronald Alberto Brenes Arce, cédula de identidad número 3-0420-0865, para brindar servicios de acceso a Internet en modalidad de Café Internet Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 7 de agosto del 2009.—Maryleana Mendez, Vicepresidenta.—1 vez.—Nº 123612.—(70863).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-584-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Juan José Fonseca Venegas, cédula de identidad número 4-0129-0639, para brindar un servicio de acceso a Internet en modalidad de Café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 31 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Nº 123692.—(70864).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-131-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Servicios Informáticos Gecko S. A., cédula jurídica número 3-101-555902, para brindar un servicio de acceso a Internet en modalidad de Café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 10 de agosto del 2009.—Maryleana Méndez, Vicepresidente.—1 vez.—Nº 123723.—(70865).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-380-2009 admite la solicitud de autorización presentada por la empresa Rapservi Tibás S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-315956, para la operación de un servicio de acceso a Internet en a modalidad de Café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 31 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Nº 123783.—(70867).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-474-2009 admite la solicitud de autorización presentada por la empresa Grupo Cybershop de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-531224, para la operación de un servicio de acceso a Internet en la modalidad de Café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 28 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Nº 123829.—(70868).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-345-2009 admite la solicitud de autorización presentada por la empresa Inversiones Digitales Páez S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-512624, para la operación de un servicio de acceso a Internet y telefonía IP en la modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 3 de agosto del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(70920).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-488-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Asociación Centro Cultural Costarricense Norteamericano, cédula jurídica número 3-0020-45009, para brindar servicios de acceso a Internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 10 de agosto del 2009.—Maryleana Méndez, Vicepresidenta.—1 vez.—(70921).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-175-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Luz Stella Aguirre Carvajal, de nacionalidad colombiana, con cédula de residencia número 117000964917, para la operación de un servicio de acceso a Internet y telefonía IP en la modalidad de Café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 31 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(71120).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-612-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Martín Cedeño Maroto, cédula de identidad número 3-0394-0065, para la operación de un servicio de acceso a Internet en la modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 7 de agosto del 2009.—Maryleana Méndez, Vicepresidenta.—1 vez.—Nº 124029.—(71203).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

S.D.E. Nº 256-033.—San José, 10:00 horas del 29 de julio de 2009. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 319 de las 10:01 horas del 30 de enero de 2007 del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Empleados del Servicio Nacional de Electricidad R. L. (COOPESNE R.L.), inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución Nº C-033 del 13 de febrero de 1961, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y, Rodolfo Rodríguez Salazar , cédula de identidad 2-327-150. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles  hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, Subdirector Ejecutivo.—(Solicitud Nº 39672).—(O. C. Nº 30928).—C-45020.—(70245).

S.D.E. Nº 252-794.—San José, 10:25 horas del 29 de julio de 2009. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 337-2004 de las 8:00 horas del 26 de octubre de 2004, dictada por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Alajuela, la Cooperativa Autogestionaria Agroindustrial de San Rafael de Alajuela R. L. (Coopesanrafael R. L.), inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-794 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y Giovanny Chacón Delgado, cédula de identidad 4-100-839. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación,  hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, Subdirector Ejecutivo.—(Solicitud Nº 39672).—(O. C. Nº 30928).—C-45020.—(70247).

S.D.E. Nº 253-651.—San José, 10:20 horas del 29 de julio de 2009. Por haberse disuelto voluntariamente en asamblea general de asociados, celebrada el 9 de diciembre de 1995, la Cooperativa de Transportistas El Alto R. L. (Coopelalto R. L.), inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-651 del 25 de octubre de 1984, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y, Óscar Aguilar Méndez, cédula de identidad 1-521-810. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación,  hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, Subdirector Ejecutivo.—(Solicitud Nº 39672).—(O. C. Nº 30928).—C-42770.—(70248).

S.D.E. Nº 254-517-2009.—San José, 10:15 horas del 29 de julio de 2009. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 10-2001 de las 10:00 horas del 2 de febrero de 2001, dictada por el Juzgado de Trabajo de Corredores, la Cooperativa de Consumo de la Región de Desarrollo de Coto Brus R. L. (Bruncoop R. L.), inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución C-517 del 10 de octubre de 1983, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y María Contreras Rodríguez, cédula de identidad 6-134-033. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, Subdirector Ejecutivo.—(Solicitud Nº 39672).—(O. C. Nº 30928).—C-45020.—(70250).

S.D.E. Nº 255-214-2009.—San José, 10:05 horas  del 29 de julio de 2009. Se reintegra la Comisión Liquidadora de la Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Comunidad de Venecia R. L. (Coopevenecia R. L.) resolución Nº C-272 del 20 de abril de 1966, con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, con los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y Franz Hidalgo Solano, cédula de identidad 2-375-908. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación,  hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, Subdirector Ejecutivo.—(Solicitud Nº 39672).—(O. C. Nº 30928).—C-36020.—(70251).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO

MUNICIPAL DE CARTAGO

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, comunica que nuestra Junta Directiva, en artículo 3°, de la sesión ordinaria Nº 4.390, celebrada el día 4 de agosto del año 2009, dispuso:

Aprobar la modificación tanto del artículo Nº 4 de la sesión extraordinaria Nº 4387 del 23 de julio del 2009 y como del artículo Nº 3 de la sesión ordinaria Nº 4388 del 28 de julio del 2009 de esta Junta Directiva, en los siguientes términos:

1º—Aprobar la modificación del artículo 4 de la Sesión Extraordinaria Nº 4387 del 23 de julio del 2009, relativa a la declaratoria de utilidad pública para la adquisición de la Planta Hidroeléctrica Tuis, que dice:

Considerando:

1º—Que la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, JASEC, conforme a las leyes Nº 7799 del 30 de abril de 1998 y 8345 del 20 de febrero del 2003, presta el servicio público de generación de energía eléctrica en cualquier parte del país.

2º—Que el artículo Nº 3 de la Ley Nº 8345 del 26 de febrero del 2003 establece que las actividades de generación de energía eléctrica de JASEC son declaradas de utilidad e interés público.

3º—Que resulta de suma importancia la adquisición de la Planta Hidroeléctrica Tuis, ya que permite ampliar la capacidad de producción de energía para su sistema de producción.

4º—Que la adquisición de dicha planta resulta de vital importancia para satisfacer las necesidades de energía de JASEC, máxime que constituye una alternativa de desarrollo hidroeléctrico técnica y económicamente favorable para la sociedad costarricense y cuyo impacto sobre el ambiente es el menor posible, incluyendo dentro de sus costos las acciones de compensación y mitigación necesarias, para lograr no sólo el objetivo de producción de electricidad sino también la preservación del ambiente.

5º—Que es evidente el interés público que implica la adquisición de la Planta Hidroeléctrica Tuis, el cual, sin lugar a duda, coadyuvará a la satisfacción de la demanda eléctrica del país.

6º—Que de conformidad con el artículo 18 de la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, debe de procederse con la declaratoria de interés público para la adquisición de las fincas que se dirán y la infraestructura de generación hidroeléctrica ubicada en: Distrito 2, La Suiza, cantón 5 Turrialba, provincia Cartago.

Declarar de interés público la adquisición tanto de las siguientes fincas y la infraestructura de generación hidroeléctrica de la Planta Hidroeléctrica Tuis en los siguientes términos:

a)  Finca del Partido de Cartaqo. Folio Real Nº 78374-000, siendo su propietario Fiduciaria AML S. A., cédula jurídica Nº 3-101-134901 en calidad de fiduciario. Ubicación: Distrito: 7, La Suiza, cantón: 5 Turrialba, provincia: Cartago, plano catastro Nº 442455-97, área según Registro Público: 20.000 m2; área por adquirir: 18.680 m2 según plano catastro Nº C-442455-97, el cual, resulta indispensable para la adquisición de la Planta Hidroeléctrica Tuis.

b)  Finca del Partido de Cartago. Folio Real Nº 72668-000, propietario: Hidroeléctrica Tuis S. A., cédula jurídica Nº 3-101-121977. Ubicación: Distrito: 7, La Suiza, cantón: 5 Turrialba, provincia: Cartago, plano catastro Nº C-0001550-1974, área según Registro Público: 37.771,98 m2; área por adquirir: 37.771,98 m2 según plano catastro Nº C-0001550-1974, el cual, resulta indispensable para la adquisición de la Planta Hidroeléctrica Tuis.

c)  Finca del Partido de Cartago, Folio Real Nº 73358-000, siendo su propietario Fiduciaria AML S. A., cédula jurídica Nº 3-101-134901 en calidad de fiduciario. Ubicación: Distrito: 7, La Suiza, cantón: 5 Turrialba, provincia: Cartago, Plano catastro Nº 0001554-1974, área según Registro Público: 39.087,24 m2; área por adquirir: 39.087,24 m2, según plano catastro Nº C-0001554-1974, el cual, resulta indispensable para la adquisición de la Planta Hidroeléctrica Tuis.

d)  Finca del Partido de Cartago, Folio Real Nº 141092-000, siendo su propietario Fiduciaria AML S. A., cédula jurídica Nº 3-101-134901 en calidad de fiduciario. Ubicación: Distrito: 8, Tayutic, cantón: 5 Turrialba, provincia: Cartago, plano catastro Nº C-000847343-1989, área según Registro Público: 114.572,38 m2; área por adquirir: 121.560,53 m2, según plano catastro Nº C-000847343-1989, el cual, resulta indispensable para la adquisición de la Planta Hidroeléctrica Tuis.

e)  Finca del Partido de Cartago, Folio Real Nº 169120-000, siendo su propietario Fiduciaria AML S. A., cédula jurídica Nº 3-101-134901 en calidad de fiduciario. Ubicación: Distrito 07 Tuis, cantón 05 Turrialba, provincia de Cartago, plano catastrado Nº C-0453857-1997, área según Registro Público 7449,23 m2, área por adquirir 7449,23 m2, el cual resulta indispensable para la adquisición de la Planta Hidroeléctrica Tuis.

f)   Finca del Partido de Cartago, Folio Real Nº 168093-000, siendo su propietario Fiduciaria AML S. A., cédula jurídica Nº 3-101-134901 en calidad de fiduciario. Ubicación: Distrito 07 Tuis, cantón 05 Turrialba, provincia de Cartago, plano catastrado Nº C-0453857-1997, área según Registro Público 3331,29 m2, área por adquirir 3331,29 m2, el cual resulta indispensable para la adquisición de la Planta Hidroeléctrica Tuis.

g)  Finca del Partido de Cartago, Folio Real Nº 168095-000, siendo su propietario Fiduciaria AML S. A., cédula jurídica Nº 3-101-134901 en calidad de fiduciario. Ubicación: Distrito 07 Tuis, cantón 05 Turrialba, provincia de Cartago, plano catastrado Nº C-0453857-1997, área según Registro Público 9102,67 m2, área por adquirir 9 102,67 m2, el cual resulta indispensable para la adquisición de la Planta Hidroeléctrica Tuis.

h)  Ordénese el mandamiento de anotación provisional ante el Registro Público de la Propiedad sobre las fincas del Partido de Cartago, matrícula de Folio Real Nº 78374-000, 72668-000, 73358-000 y 141092-000, 169120-000, 168093-000, 168095-000.

i)   Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta la declaratoria de interés público de las fincas indicadas.

j)   Notifíquese la declaratoria de interés público a los respectivos propietarios.

k)  Procédase con la elaboración de los avalúos de las fincas del Partido de Cartago, matrícula Folio Real Nº 78374-000, 72668-000, 73358-000, 141092-000, 169120-000, 168093-000, 168095-000.

l)   Proceda la Gerencia General a continuar con los procedimientos tendientes a la adquisición de las fincas en mención, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo establecido por la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—Aprobar la modificación al acuerdo tomado por este Órgano Colegiado, en el artículo 3 de la sesión ordinaria Nº 4388, celebrada el 28 de julio del 2009, referente al avalúo administrativo de las fincas e infraestructura de generación hidroeléctrica de la Planta Hidroeléctrica Tuis, por lo tanto, dicho acuerdo deberá leerse de la siguiente manera:

Considerando:

Que la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, JASEC, conforme a las leyes Nº 7799 del 30 de abril de 1998 y 8345 del 20 de febrero del 2003, presta el servicio público de generación de energía eléctrica en cualquier parte del país.

1)  Que el artículo Nº 3 de la Ley Nº 8345 del 26 de febrero del 2003 establece que las actividades de generación de energía eléctrica de JASEC son declaradas de utilidad e interés público.

2)  Que resulta de suma importancia la adquisición de la Planta Hidroeléctrica Tuis, ya que permite ampliar la capacidad de producción de energía para su sistema de producción.

3)  Que la adquisición de dicha planta resulta de vital importancia para satisfacer la necesidades de energía de JASEC, máxime que constituye una alternativa de desarrollo hidroeléctrico técnica y económicamente favorable para la sociedad costarricense y cuyo impacto sobre el ambiente es el menor posible, incluyendo dentro de sus costos las acciones de compensación y mitigación necesarias, para lograr no sólo el objetivo de producción de electricidad sino también la preservación del ambiente.

4)  Que es evidente el interés público que implica la adquisición de la Planta Hidroeléctrica Tuis, el cual, sin lugar a duda, coadyuvará a la satisfacción de la demanda eléctrica del país.

5)  Que de conformidad con el artículo 18 de la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, la Junta Directiva en el artículo Nº 4 de la Sesión Extraordinaria Nº 4387 del 23 de julio del 2009, procedió con la declaratoria de interés público para la adquisición de la infraestructura de generación hidroeléctrica y las fincas que se dirán.

6)  Que el Instituto Costarricense de Electricidad mediante el oficio Nº 0810-423-2009 del 25 de junio del 2009 suscrito por el Ing. Salvador López Alfaro, Director General de la UEN Centro de Control de Energía manifestó su aceptación a la terminación anticipada del contrato de compraventa de energía entre el Instituto Costarricense de Electricidad e Hidroeléctrica Tuis S. A.

7)  Que la Gerencia General se encuentra en proceso de negociación del contrato de conexión de la Planta Hidroeléctrica Tuis entre el Instituto Costarricense de Electricidad y JASEC.

8)  Que la Gerencia General procederá con la notificación de rigor a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos acerca de la terminación anticipada del contrato de compraventa de energía entre el Instituto Costarricense de Electricidad e Hidroeléctrica Tuis S. A. y el contrato de conexión entre JASEC y dicha entidad para la entrega de energía de la Planta Hidroeléctrica Tuis.

9)  Que mediante instrumento público del 24 de julio del 2009 suscrito ante la Notaría Institucional de JASEC, mediante la Ley de Expropiaciones, se adquirió la finca de Partido de Cartago Nº 66991-000, propiedad de El Paraíso Perdido S. A., la cual, constituye parte del Sistema Hidroeléctrico Tuis.

Aceptar el avalúo administrativo Nº A-245/C del 27 de julio del 2009 elaborado por Ingenierías Jorge Lizano & Asociados S. A., para la infraestructura de generación hidroeléctrica y el avalúo administrativo realizado por el Consultoría y Tasación Cimeca S. A. del 2 de julio del 2009 para la adquisición de fincas propiedad de Fiduciaria AML S. A. e Hidroeléctrica Tuis S. A. para un monto total de $3.595.000,00 (tres millones quinientos noventa y cinco mil dólares moneda de los Estados Unidos de América), en los siguientes términos:

1)  La infraestructura de generación hidroeléctrica de la Planta Hidroeléctrica Tuis para un total de $3.492.773,00 (tres millones cuatrocientos noventa y dos mil setecientos setenta y tres dólares de los Estados Unidos de América, se compone de los siguiente componentes:

    Infraestructura Civil: $2.240.000,00 (dos millones doscientos cuarenta mil dólares moneda de los Estados Unidos de América).

    Infraestructura Electromecánica: $1.248.944,00 (un millón doscientos cuarenta y ocho mil novecientos cuarenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América).

    Equipo y Mobiliario: $3.829,00 (tres mil ochocientos veintinueve dólares de los Estados Unidos de América).

2)  Finca del Partido de Cartago, Folio Real Nº 78374-000, siendo su propietario Fiduciaria AML S. A., cédula jurídica Nº 3-101-134901 en calidad de fiduciario. Ubicación: Distrito: 7, La Suiza, cantón: 5 Turrialba, provincia: Cartago, Plano catastro Nº 442455-97, área según Registro Público: 20.000 m2; área por adquirir: 18.680 m2 según plano catastro Nº C-442455-97, el cual, resulta indispensable para la adquisición de la Planta Hidroeléctrica Tuis. Monto del avalúo: $9.643,45 (nueve mil seiscientos cuarenta y tres dólares de los Estados Unidos de América con cuarenta y cinco centavos).

3)  Finca del Partido de Cartago. Folio Real Nº 72668-000, propietario: Hidroeléctrica Tuis S. A., cédula jurídica Nº 3-101-121977. Ubicación: Distrito: 7, La Suiza, cantón: 5 Turrialba, provincia: Cartago, plano catastro Nº C-0001550-1974, área según Registro Público: 37.771,98 m2; área por adquirir: 37.771,98 m2 según olano catastro Nº C-0001550-1974, el cual, resulta indispensable para la adquisición de la Planta Hidroeléctrica Tuis. Monto del avalúo: $19.499,58 (diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta y ocho centavos)

4)  Finca del Partido de Cartago, Folio Real Nº 73358-000, siendo su propietario Fiduciaria AML S. A., cédula jurídica Nº 3-101-134901 en calidad de fiduciario. Ubicación: Distrito: 7, La Suiza, cantón: 5 Turrialba, provincia: Cartago, Plano catastro Nº 0001554-1974, área según Registro Público: 39.087,24 m2; área por adquirir: 39.087,24 m2, según plano catastro Nº C-0001554-1974, el cual, resulta indispensable para la adquisición de la Planta Hidroeléctrica Tuis. Monto del avalúo: $20.178,57 (veinte mil ciento setenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta y siete centavos).

5)  Finca del Partido de Cartago, Folio Real Nº 141092-000, siendo su propietario Fiduciaria AML S. A., cédula jurídica Nº 3-101-134901 en calidad de fiduciario. Ubicación: Distrito: 8, Tayutic, cantón: 5 Turrialba, provincia: Cartago, Plano catastro Nº C-000847343-1989, área según Registro Público: 114.572,38 m2; área por adquirir: 121.560,53 m2, según Plano catastro Nº C-000847343-1989, el cual, resulta indispensable para la adquisición de la Planta Hidroeléctrica Tuis. Monto del avalúo: $42.445,36 (cuarenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América con treinta y seis centavos).

6)  Finca del Partido de Cartago. Folio Real Nº 169120-000, siendo su propietario Fiduciaria AML S. A., cédula jurídica Nº 3-101-134901 en calidad de fiduciario. Ubicación: Distrito 07 Tuis, cantón 05 Turrialba, provincia de Cartago, plano catastrado Nº C-0453857-1997, área según Registro Público 7449,23 m2, área por adquirir 7449,23 m2, el cual resulta indispensable para la adquisición de la Planta Hidroeléctrica Tuis. Monto del avalúo: $3.918,56 (tres mil novecientos dieciocho dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta y seis centavos).

7)  Finca del Partido de Cartago. Folio Real Nº 168093-000, siendo su propietario Fiduciaria AML S. A., cédula jurídica Nº 3-101-134901 en calidad de fiduciario. Ubicación: Distrito 07 Tuis, cantón 05 Turrialba, provincia de Cartago, plano catastrado Nº C-0453857-1997, área según Registro Público 3 331,29 m2, área por adquirir 3 331,29 m2, el cual resulta indispensable para la adquisición de la Planta Hidroeléctrica Tuis. Monto del avalúo: $1.752,36 (mil setecientos cincuenta y dos dólares de los Estados Unidos de América con treinta y seis centavos).

8)  Finca del Partido de Cartago, Folio Real Nº 168095-000, siendo su propietario Fiduciaria AML S. A., cédula jurídica Nº 3-101-134901 en calidad de fiduciario. Ubicación: Distrito 07 Tuis, cantón 05 Turrialba, provincia de Cartago, Plano catastrado Nº C-0453857-1997, área según Registro Público 9 102,67 m2, área por adquirir 9 102,67 m2, el cual resulta indispensable para la adquisición de la Planta Hidroeléctrica Tuis. Monto del avalúo: $4.788,33 (cuatro mil setecientos ochenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América con treinta y tres centavos.)

a)  Notificar los avalúos correspondientes a los respectivos propietarios conforme a los términos establecidos por el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones.

b)  Una vez notificados los respectivos avalúos, se otorga el plazo de 8 días hábiles para que el propietario o propietarios manifiesten su conformidad con el precio asignado al bien. En caso de aceptación, él o los propietarios deberán de comparecer ante la Notaría Institucional de JASEC a otorgar los instrumentos públicos correspondientes.

c)  Continúe la Gerencia General con las gestiones correspondientes para la adquisición del terreno en mención, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo establecido por la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

Cartago, 11 de agosto del 2009.—Georgina Castillo, Asistente Administrativa.—1 vez.—(Solicitud Nº 18608).—(O. C. Nº 3569).—C-173270.—(70181).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

DIRECCIÓN TRIBUTARIA

Para los fines consiguientes se hace saber que el señor Martín José Aldaburu, único apellido en razón de su nacionalidad argentina, cédula de residencia permanente 103200038716, ha solicitado traspaso de la patente de Licores Extranjeros número 18-10, del distrito primero del cantón de Curridabat, a su favor la cual adquirió del señor Antonio Burgués Giralt, mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de San José, Curridabat, Plaza del Sol, de la Pops 300 metros al sur y 100 oeste, portador de la cédula de identidad número 8-0046-0218, según poder especialísimo conferido por la señora Gabriela Burgués Arrea, mayor de edad, casada una vez, abogada, vecina de San José, San Rafael de Escazú, del cruce 500 metros sur, Condominios Turia, casa número 3, portadora de la cédula de identidad número 1-1006-0133, quien a su vez es apoderada generalísima sin límite de suma del señor Antonio Burgués Terán, mayor de edad, casado cuatro veces, economista, vecino de Santa Ana, Residencial Bosques de Lindora, casa número 132, cédula 8-0045-0774, poder inscrito y vigente en el Registro de Personas Jurídicas, bajo la presentación al tomo 572, asiento 76206, secuencia 1, consecutivo 1; éste último quien fuera propietario de la citada patente. Lo anterior, según testimonio escritura número 43 de las 9:00 horas del día 2 de marzo del 2009, iniciada al folio 55 vuelto del tomo 12 del protocolo de la notaria pública Marcela Filloy Zerr. Esto a efecto de quedar registrada en la Municipalidad a nombre del solicitante. Para efectos de escuchar objeciones de terceros, se emplaza a los interesados por el término de ocho días hábiles a partir de la presente publicación.

Édgar Mora Altamirano, Alcalde Municipal.—Arturo Montoya Barquero, Encargado de Patentes.—1 vez.—Nº 123440.—(70482).

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

La Municipalidad de Abangares comunica el acuerdo de la sesión extraordinaria Nº 08-2009, celebrada el día 26 de marzo de 2009 a las 4:30.p.m.

ACUERDO DE SESIÓN MUNICIPAL

EL CONCEJO MUNICIPAL DE ABANGARES

ACUERDA POR UNANIMIDAD Y EN FIRME

1.  Aprobar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de los mapas y/o matrices de información distrital de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas de los distritos de: 1 Las Juntas, 2 La Sierra, 3 San Juan, 4 Colorado, del cantón de Abangares, aprobados por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda.

2.  Adherirse a la publicación del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva publicada en La Gaceta Nº 78 del 23 de abril del 2008, los respectivos métodos de depreciación según la tipología constructiva, las tablas de depreciación de construcciones realizadas por Ross y Heidecke vigentes para todo el territorio nacional.

3.  Aplicar el Programa de Valoración suministrado por el Órgano de Normalización Técnica, para guiar, fiscalizar y dirigir los procesos de declaración, fiscalización y valoración.

4.  Autorizar al Señor Alcalde Municipal para hacer los trámites de publicación en el Diario Oficial La Gaceta y la ejecución de este acuerdo.

MATRICES DEL MAPA DE VALORES DE

TERRENO POR ZONAS HOMOGÉNEAS

CUADRO Nº 15. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES

DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 5

GUANACASTE CANTÓN 7 ABANGARES

DISTRITO 1 LAS JUNTAS

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Simbología.

5: provincia de Guanacaste, 7: cantón de Abangares, 1: distrito Las Juntas, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito. R: Rural, U: Urbano. La numeración del 01 al 012 se refiere a la cantidad de zonas del distrito.

El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código CO1 al CO3 en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad.

Noviembre de 2008.

Nota: El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Abangares.

CUADRO Nº 16. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES

DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 5

GUANACASTE CANTÓN 7 ABANGARES

DISTRITO 2 LA SIERRA

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Simbología.

5: provincia de Guanacaste, 7: cantón de Abangares, 2: distrito La Sierra, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito. R: Rural, U: Urbano. La numeración del 01 al 06 se refiere a la cantidad de zonas del distrito.

El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva.

Noviembre de 2008.

Nota: El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Abangares.

CUADRO Nº 17. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES

DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 5

GUANACASTE CANTÓN 7 ABANGARES

DISTRITO 3 SAN JUAN

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Simbología.

5: provincia de Guanacaste, 7: cantón de Abangares, 3: distrito San Juan, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito. R: Rural, U: Urbano. La numeración del 01 al 05 se refiere a la cantidad de zonas del distrito.

El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva.

Noviembre de 2008.

Nota: El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Abangares

CUADRO Nº 18. MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES

DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 5

GUANACASTE CANTÓN 7 ABANGARES

DISTRITO 4 COLORADO

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Simbología.

5: provincia de Guanacaste, 7: cantón de Abangares, 4: distrito Colorado, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito. R: Rural, U: Urbano. La numeración del 01 al 09 se refiere a la cantidad de zonas del distrito.

El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código CO1 en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad.

Noviembre de 2008.

Nota: El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Abangares

Los mapas originales de valores zonales de terrenos de los distritos: 1 Las Juntas, 2 La Sierra, 3 San Juan, 4 Colorado, del cantón de Abangares, se encuentran a disposición del público en general en la Oficina de Valoraciones de la Municipalidad de Abangares a partir del 27 de marzo de 2009. Rige a partir de su publicación.

Abangares, 12 de agosto del 2009.—Jorge Eduardo Calvo Calvo, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 3089).—C-427270.—(70752).

AVISOS

CONVOCATORIAS

INVERSIONES DE CINEMA DE COSTA RICA S. A.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Inversiones de Cinema de Costa Rica Sociedad Anónima, sociedad inscrita en el Registro Nacional, Registro de Personas, bajo la cédula de persona jurídica número 3-101-517480, convoca a sus accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, que tendrá lugar en su domicilio social: sito en Tres Ríos, frente a los peajes de la Autopista Florencio del Castillo, Centro Comercial Terramall, área de cines, en primera convocatoria, a las 9:00 horas del 18 de setiembre del 2009. De no lograrse el quórum para la primera convocatoria, la asamblea tendrá lugar en segunda convocatoria, a las 10:00 horas, en la misma fecha y lugar, con el número de acciones que se encuentren presentes. La asamblea tendrá el siguiente orden del día: Punto primero: Discusión, y en su caso, aprobación del informe de resultados del ejercicio anual de los administradores, incluyendo la propuesta de no distribución de dividendos. Punto segundo: Rendición de informe presentado por expresidente de Cinépolis de Costa Rica S. A. (sociedad fusionada en Inversiones de Cinema de Costa Rica S. A.), en referencia con lo actuado por la junta directiva de dicha empresa durante el periodo de setiembre a noviembre del año dos mil siete, para la discusión y, en su caso, ratificación de la actuado.—San José, 04 de agosto del 2009.—Alejandro Ramírez Magaña, Presidente.—(71389).

ASOCIACIÓN PRO HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

La Asociación Pro Hospital San Vicente de Paúl, cédula jurídica Nº 3-002-056465, convoca a sus asociados a la asamblea general ordinaria a celebrarse el día viernes 11 de setiembre del 2009 en el salón comunal del Barrio Fátima de Heredia, a las dieciocho horas en primera convocatoria, con la siguiente agenda:

1.  Informe del presidente.

2.  Informe del tesorero.

3.  Informe del fiscal.

4.  Nombramiento de la junta directiva para el periodo 2009-2010.

5.  Aprobación del plan de trabajo para el periodo 2009-2010.

De no haber quórum en la hora señalada para la primera convocatoria, la asamblea se realizará una hora después con los asistentes.—José Clavijo Beltrán, Presidente.—1 vez.—(71868).

COMPAÑÍA AGRÍCOLA E INDUSTRIAL

SAN ISIDRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía Agrícola e Industrial San Isidro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-010268, a celebrarse el día 21 de setiembre del dos mil nueve, a las diez horas en primera convocatoria y a las once horas en segunda convocatoria. La asamblea se celebrará en el Bufete Guardia y Cubero, exactamente cien metros al este y setenta y cinco metros sur de Kentucky Fried Chicken de Barrio La California, casa número 677.

La agenda del día será la siguiente;

1-  Comprobación del quórum.

2-  Informe de la situación fiscal año 2008.

3-  Reforma cláusula primera, referente al domicilio social.

4-  Reforma cláusula tercera, referente al plazo.

5-  Reforma cláusula cuarta, referente a la representación.

6-  Reforma cláusula sexta, referente a las asambleas y el quórum.

7-  Nombramiento de junta directiva y fiscal.

8-  Otros asuntos de interés.

San José, 12 de agosto del 2009.—Claudio Chambolle Tournon Martín, Secretario.—1 vez.—(71956).

EDIFICACIONES MARCEL Y ASOCIADOS G Y B S. A.

Se convoca a los accionistas de Edificaciones Marcel y Asociados G y B S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos setenta y cuatro mil seiscientos treinta y dos, a la asamblea extraordinaria que se celebrará en el domicilio social de la compañía, en Heredia, San Antonio de Belén, diagonal al Banco de Costa Rica, Edificio San Martín, oficina doce, en primera convocatoria a las diez en punto de la mañana del ocho de setiembre del dos mil nueve. De no completarse el quórum correspondiente para la asamblea, se hará una segunda convocatoria para las once en punto de la mañana del mismo día y en el mismo lugar de la primera.

Agenda:

1.  Confirmación del quórum y apertura de la asamblea.

2.  Cambio del domicilio social.

3.  Remoción del presidente y cambio de la representación social.

4.  Aumento de capital social de la sociedad, por medio de la aportación del valor nominativo de cada título accionario por los socios interesados en la compra de dichos títulos.

5.  Emisión de los nuevos certificados accionarios, en representación de la nueva distribución del capital social.

6.  Designación del precio de la propiedad de la compañía para la venta de la misma.

1 vez.—(72111).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

EL RULETERO SOCIEDAD ANÓNIMA

El Ruletero Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-068154, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Primero de Actas de Consejo de Administración, Primero de Actas de Asamblea de Socios, y Primero de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 5 de agosto del 2009.—Lic. Ernesto Vargas Ramírez, Notario.—(69736).

GREEN DOOR OF NOSARA SOCIEDAD ANÓNIMA

Green Door of Nosara Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil cuatrocientos noventa, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Libro de Diario número uno, Libro de Mayor número uno, Libro de Inventario y Balances número uno, Libro de Registro de Accionistas número uno, Libro de Actas de Asamblea General por número uno y Libro de Actas de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—(69738).

FAERMO SOCIEDAD ANÓNIMA

Faermo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cien mil doscientos cuarenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, treinta de julio del dos mil nueve.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario.—1 vez.—(69753).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

LA CANASTA DE UJARRÁS S.R.L.

La Canasta de Ujarrás S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento cuarenta y dos mil seiscientos siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas de Asamblea de socios y Registro de socios, ambos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carolina Méndez Zamora, Notaria.—Nº 123293.—(69927).

INVERSIONES MALIEPA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Maliepa Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil cuatrocientos cuarenta y ocho, solicita ante el Departamento de Propiedad Horizontal de la Dirección de Bienes, Inmuebles del Registro Público de la Propiedad, la reposición por extravío del libro de Actas de Asambleas de Condóminos número uno del Condominio Agave, con cédula jurídica tres-ciento nueve- doscientos ochenta mil seiscientos sesenta y cuatro, domiciliado en Granadilla de Curridabat, San José. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad Horizontal de la Dirección de Bienes Inmuebles del Registro Público de la Propiedad, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de agosto del 2009.—Lic. Jeannette Alfaro Quesada.—Nº  123348.—(69928).

ENSAMBLADORA CENTROAMERICANA DE COSTA RICA S. A.

Para los efectos establecidos en los artículos 689 y 690 del Código de Comercio se avisa que Ensambladora Centroamericana de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-008606, va a reponer las acciones que representan el cien por ciento de su capital social. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al fax número 2290-7452, en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de agosto de 2009.—Lic. Amadeo Quirós Ramos de Anaya, Presidente.—(70189).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SERVICIOS ADUANEROS VEGA Y DUARTE S. A.

Servicios Aduaneros Vega y Duarte S. A., cédula jurídica Nº 3-101-164374, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Edwin Vega Sandoval.—(70466).

SUBASTA GANADERA PALERMO CARIARI

SOCIEDAD ANÓNIMA

Los suscritos Miguel Zúñiga Jiménez, viudo una vez, cédula seis-uno tres ocho-cero uno tres, José Alberto Cruz Solano, soltero, cédula siete-uno uno uno-cuatro uno tres, en su condición de apoderados generalísimos sin límite de suma de la empresa: Subasta Ganadera Palermo Cariari Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-dos siete dos nueve dos cuatro, solicitan ante la Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Iris Mora Jiménez, Notaria.—Nº 123409.—(70487).

CHACÓN ZÚÑIGA SOCIEDAD ANÓNIMA

Chacón Zúñiga Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-080256, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, Actas de Registro de Accionistas número uno, Actas Junta Directiva número uno y Actas de Asambleas Generales número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 12 de agosto del 2009.—Lic. Rodrigo Mora Salazar, Notario.—Nº 123419.—(70488).

KILOPAN SOCIEDAD ANÓNIMA

Kilopan Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-283947, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, actas de Asamblea de Socios, y Registro de socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—Nº 123422.—(70489).

VETERINARIA TURRIALBA S. A.

Veterinaria Turrialba S. A., cédula 3-101-50.547, solicita ante la Dirección General de Tributación, Regional Cartago, la reposición por extravío de los Libros número uno de: Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Turrialba, 10 de agosto del 2009.—Leopoldo Fernández García, Presidente.—Nos. 123428 y 122901.—(70490).

DOCOLI SOCIEDAD ANÓNIMA

Lissette Taylor Enriquez, mayor, soltera, contadora pensionada, vecina de San José, Moravia, portadora de la cédula de identidad número uno-ciento ochenta y seis-seiscientos setenta y tres; en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad denominada Docoli Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ocho mil sesenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General número uno, Actas de Junta Directiva número uno, y Actas de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lissette Taylor Enriquez, Presidenta.—Nº 123539.—(70491).

C.R. BIENES RAÍCES SOCIEDAD ANÓNIMA

C.R. Bienes Raíces Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - doscientos seis mil seiscientos treinta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales y contables de la empresa sean estos Asamblea de Socios, Registro de Socios, Consejo de Socios, Diario, Mayor, Inventario y Balance, todos número uno. Quien se considere afectado dirigir oposiciones a la Sección de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del aviso.—San José, 22 de julio del 2009.—Claudio Poma Murialdo Sommaruga, Representante Legal.—Nº 123576.—(70492).

SARAGUEZ LIMITADA

Saraguez Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero cuatro dos tres ocho seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventarios y Balances y Actas de Asamblea de Socios, ambos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación.—San José, 11 de agosto del 2009.—Lic. Rose Mary Madden A., Notaria.—Nº 123605.—(70493).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

FUNDACIÓN DE PARQUES NACIONALES

La Fundación de Parques Nacionales, cédula jurídica número tres - cero cero seis - cero cuarenta y cinco mil novecientos doce, se permite hacer saber por acuerdo de su Junta Administrativa, adoptado en su sesión ordinaria cero cuatro dos mil nueve, celebrada el día 22 de junio del 2009, se dispuso aclarar el artículo segundo de su escritura constitutiva en el sentido de que el domicilio de la Fundación en el cantón de San José, es 300 metros norte y 175 metros este de la iglesia Santa Teresita, Barrio Escalante.—San José, 12 de agosto del 2009.—Msc. Madeline Carvajal Angulo, Delegada Ejecutiva.—1 vez.—(70382).

Se le notifica formalmente al Licenciado Jorge Eduardo Bustamante Chaves, con cédula de identidad número seis- cero ciento sesenta y uno- cero quinientos cinco, que se le otorga el plazo perentorio de diez días hábiles, para desocupar el espacio común numerado trescientos dieciocho, cuya naturaleza es “patio de luz”, ubicado en Condominio Galería Central Ramírez Valido, sita en Avenida Central, calles cinco y siete, setenta y cinco metros este de Mc Donald’s de Plaza de la Cultura, área común en la cual, sin autorización legal alguna, el Licenciado Bustamante Chaves, tiene instalada su oficina de abogacía y notariado, misma que usurpa precariamente. En caso de no cumplirse con esta prevención, se acudirá a la vía administrativa a fin de lograr el desahucio administrativo del área en mención.—San José, Costa Rica, seis de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Cynthia Venegas Obando, Administradora Condominio Galería Central Ramírez Valido.—1 vez.—Nº 123505.—(70495).

COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA

El Colegio de Enfermeras de Costa Rica, en virtud del artículo 104 del Decreto Ejecutivo Nº 34052-S, Reglamento de su Ley Orgánica, Nº 2343, comunica el resultado de miembros elegidos para renovación de Junta Directiva, período 2009-2011, Tribunal de Ética y Moral Profesional y Tribunal Examinador, período 2009-2013.

Junta Directiva Período 2009-2011

Presidente: Licda. Joyce Cabrera Sandoval

Vocal I: Licda. Marlen Calvo Solano

Vocal II: MSc. Manuel Monge Blanco

Vocal IV: Licda. Karla Patiño Martínez

Tribunal Examinador Periodo 2009-2013

MSc. Ernestina Aguirre Vidaurre

Lic. Noé Alberto Ramírez Elizondo

Tribunal de Ética y Moral Profesional Periodo 2009-2013

MSc. María Adelia Alvarado Vives

MSc. Jenny Aguilar Mora

Lic. Wálter Bosques Barrientos

San José, 12 de agosto del 2009.—Lic. Édgar Díaz Salas, Director Administrativo.—1 vez.—(70515).

Que mediante escritura número doscientos veintisiete-diez, visible a folio ochenta y seis frente, del tomo diez, otorgada ante el Notario Lic. Rafael Ángel Solano Cruz, de las ocho horas del día de diez de agosto de este año, domiciliada en Esparza veinticinco oeste de la entrada de Nances, se constituyó la sociedad denominada Repuestos Rudy S. A., por Rodolfo Sobrado Zamora, mecánico, cédula uno-ochocientos diez-cero noventa y ocho, Roberto Antonio Sobrado Zamora, abogado, cédula uno-seiscientos treinta y uno-trescientos dieciséis, Gerardo Madrigal Rojas, comerciante, cédula seis-ciento noventa y dos-cuatrocientos cincuenta y cinco.—Esparza, once de agosto de dos mil nueve.—Lic. Rafael Ángel Solano Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 123296.—(70048).

Por escritura otorgada a las trece horas del siete de agosto del dos mil nueve, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Santa Fe del Oeste Sociedad Anónima; mediante la cual se acuerda reformar la cláusula primera del pacto social para que en lo sucesivo se lea así: primera: del domicilio: el domicilio de la sociedad será en la provincia de San José, San Francisco, Tournon, costado este del Hotel Radisson, Edificio Alvasa, oficina de Ingeaa y la cláusula quinta del pacto social para que en lo sucesivo se lea así: quinta: de la administración: se revocan los nombramientos y se realizan nuevos nombramientos de los miembros de la junta directiva. La representación judicial y extrajudicial: presidente y el secretario, quien tendrá facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Firmo en la ciudad de San José, el 11 de agosto del 2009.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 123297.—(70049).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad Gren Street Holdings International Sociedad Anónima. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de cien mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una, y la representación judicial y extrajudicial de la compañía le corresponde al presidente. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 7 de agosto del 2009. Es todo.—San José, 11 de agosto del 2009.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 123299.—(70050).

Al ser las 18:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad anónima Realtors Herrera y Calvo S. A., capital social diez mil colones cancelado en dinero efectivo, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, domicilio Río Frío.—Río Frío, 22 de junio del dos mil nueve.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 123303.—(70051).

Por escritura número ciento siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Betsu S. A., mediante la cual se otorga poder generalísimo sin límite de suma; y según escritura número ciento trece se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad San José Indoor Club S. A., por la cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, once de agosto del dos mil nueve.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—Nº 123304.—(70052).

En mi notaría el veinticinco de julio del dos mil nueve se constituyó la compañía Barsik Investments CR S. A. Capital social 100.000 colones. Presidente y apoderado Donald John Clayton.—Puriscal, once de agosto del dos mil nueve.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 123305.—(70053).

Por escritura de las 10:00 horas del 6 de agosto del 2009 se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Gaming Ast Solutions Sociedad Anónima, en la que se reforman cláusulas segunda, del domicilio y sétima, de la representación.—Lic. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 123306.—(70054).

Por escritura otorgada a las diez horas del diez de agosto del 2009 se constituyó Panadería Los Cipreses Dorados Sociedad Anónima. Capital 10.000 colones, domicilio Desamparados, San Jerónimo.—San José.—Lic. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 123307.—(70055).

En mi notaría al ser las nueve horas del ocho de agosto del año dos mil nueve protocolicé modificación de pacto constitutivo de la sociedad anónima de esta plaza cuya cédula jurídica es tres-ciento uno-cinco cinco siete dos dos nueve, en sus cláusulas del domicilio social y junta directiva y fiscalía.—Lic. María del Pilar Mora Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 123308.—(70056).

Por escritura otorgada a las diez horas veinte minutos del diez de agosto del 2009 se constituyó Finquita La Campesinita de Moma y Beto Sociedad Anónima. Capital 10.000 colones, domicilio Desamparados, San Jerónimo.—San José.—Lic. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 123309.—(70057).

El día nueve de agosto del año dos mil nueve, ante esta notaría se protocolizó acta de la sociedad Importadora Brejim Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco tres cero cuatro cinco cero, en la cual se modifican las cláusulas sétima y novena y hacen nombramientos de junta directiva.—Cartago, nueve de agosto del dos mil nueve.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 123313.—(70058).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciocho horas treinta y cinco minutos del día diez de agosto del dos mil nueve se constituyó la sociedad Dagus Ediciones S. A. Domicilio: San Francisco de Dos Ríos. Plazo social: noventa y nueve años. Corresponde al presidente y al secretario, actuando conjunta o separadamente, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Antonio Fernández Brich, Notario.—1 vez.—Nº 123314.—(70059).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 17:45 horas de hoy, se constituyó Lago de Lugano S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Domicilio Alajuela. Presidenta: Josefina Saborío Arias.—San José, 30 de julio de 2009.—Lic. Luis Ángel Viales Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 123319.—(70061).

Por escritura otorgada a las once horas el día once de agosto de dos mil nueve, se protocolizó acta de la sociedad denominada Vitorio Veneto Sociedad Anónima. Donde se nombran presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—Nº 123321.—(70062).

La señora María Magally Fallas Abarca y el señor Juan Carlos Montiel constituyen sociedad denominada Carlos & Carlos Restaurantes Asociados, Costa Rica Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del día 7 de agosto de 2009.—Lic. Pedro Bernal Chaves Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 123323.—(70063).

Yo, Óscar Venegas Córdoba, mediante escritura número ciento siete, visible a folio ciento dieciséis vuelto del tomo nueve de mi protocolo se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Ruby Sky Ágata Número Uno S. A., para que en adelante sea provincia de San José, San Rafael de Escazú, Multipark, oficina cuarenta y uno. Igualmente se nombran nuevo presidente y secretario de junta directiva.—San José, 11 de agosto de 2009.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 123324.—(70064).

Ante el Licenciado Juan Federico Arias Chacón, se constituyó una sociedad que se denominará según lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno cinco, publicado en La Gaceta ciento catorce de junio del dos mil seis. Presidente David Tope Smith como apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social es de seis mil colones, plazo social noventa y nueve años.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 123325.—(70065).

El día de hoy he protocolizado acta de reforma de la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada LMS Consultores S. A., cédula jurídica 3-101-527593, que en adelante dirá: primera: de la denominación social: la sociedad se denominará: B.T.D. Consultores Sociedad Anónima, como nombre de fantasía, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A.—Ciudad de Heredia, 11 de agosto de 2009.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 123326.—(70066).

La suscrita Esther Moya Jiménez Abogada y Notaria hago constar que con fecha 6 de agosto del 2009, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Los Cuatro Robles de Occidente S. A., nombrando nueva junta directiva, presidente Juan León Blanco y domicilio San Rafael de Escazú, Centro Comercial La Rambla.—San José, 10 de agosto del 2009.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 123332.—(70067).

La suscrita Esther Moya Jiménez Abogada y Notaria hago constar que con fecha 10 de agosto del 2009, se constituyó la empresa Hacienda Gota Azul S. A., presidente Juan León Blanco, plazo 99 años, capital social 1.000.000,00.—San José, 10 de agosto del 2009.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 123334.—(70068).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Mesamustasa Stocks Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas tercera y sétima del pacto social de la sociedad.—San José, 10 de agosto de 2009.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 123336.—(70070).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas con treinta minutos del siete de agosto de dos mil nueve, se constituye la sociedad Inversiones América SEB Sociedad Anónima. Presidente, secretario, tesorero, fiscal, plazo noventa y nueve años.—San Ramón, siete de agosto de dos mil nueve.—Lic. María Mercedes González Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 123337.—(70071).

En mi notaría, por escritura de las diecinueve horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil nueve, constituí Inmobiliaria Cocles Sociedad Anónima; capital: diez mil colones; domicilio San José, representante legal el presidente.—Lic. Víctor Zárate Leytón, Notario.—1 vez.—Nº 123338.—(70072).

Por escritura número sesenta y uno, otorgada ante la Notaria Dianela Ramírez Quesada, a las dieciocho horas del día nueve de julio del año dos mil nueve, donde se constituye una sociedad anónima la cual se denominará Asesorías y Contactos Económicos LMJ Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2009.—Lic. Dianela Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 123339.—(70073).

En la oficina del Lic. Álvaro José Meza Lazarus, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Inmobiliaria Reunida Euro Americana S. A., donde se modifica la cláusula segunda. Es todo.—San José, once de agosto del dos mil nueve.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—Nº 123340.—(70074).

Por escritura pública número ochenta y tres, otorgada hoy ante mí, la sociedad Pelícanos Resort Lote Dos Águila Voladora S. A., protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria modificando cláusulas segunda y octava.—San José, cinco de agosto del dos mil nueve.—Lic. José Gerardo Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 123341.—(70075).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas con treinta minutos del ocho de agosto de dos mil nueve se constituyó la sociedad de esta plaza Asech S. A. Capital social: suscrito y pagado. Presidenta: María Enid Chaves Mena.—Lic. Geovana Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 123342.—(70076).

Por escritura otorgada a las catorce horas de hoy ante el suscrito Notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil ciento veintiuno sociedad anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, diez de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 123346.—(70077).

Por escritura otorgada a las quince horas de hoy ante el suscrito Notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil ciento dieciocho sociedad anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta, del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, diez de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 123347.—(70078).

Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos de hoy ante el suscrito Notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil ciento catorce sociedad anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta, del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, diez de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 123349.—(70079).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

DGT-445-2009.—Dirección General de Tributación.—San José, a las nueve horas del día veintinueve de julio del dos mil nueve.

NOTIFICACIÓN DE LAS LIQUIDACIONES QUE CONOCE

LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y SUS

RECURSOS

Considerando:

1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Dirección General de Tributación para dictar normas generales tendientes a lograr la correcta aplicación de las normas tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

2º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 27146-H de 21 de mayo de 1998 y sus reformas, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación, en cuyos artículos 5º, inciso 2-c), se faculta a la Dirección General para aprobar resoluciones, instrucciones o directrices que resulten oportunas para el logro de los objetivos de la institución.

3º—Que la parte dispositiva de los fallos del Tribunal Fiscal Administrativo, establece la obligación de la Administración Tributaria debe de proceder a realizar las liquidaciones de los procedimientos determinativos y su correspondiente notificación a los sujetos pasivos.

4º—Como consecuencia de lo dispuesto por el Tribunal Fiscal Administrativo, esta Dirección General, determinó la conveniencia de dejar sin efecto la resolución Nº 05-2001 de las doce horas del veinticuatro de abril del dos mil uno, dictada por la Dirección General de Tributación, la que establece la no obligatoriedad de notificar las liquidaciones efectuadas por la Administración Tributaria y su irrecurribilidad por parte de los sujetos pasivos.

5º—Que dentro de los supuestos fácticos, se analizó la naturaleza jurídica del acto de liquidación de las determinaciones de impuestos, las cuales son actos administrativos capaces de producir efectos jurídicos directos e inmediatos, que inciden en forma directa en la esfera individual de los sujetos pasivos, los cuales deben de cumplir con los principios rectores que conforman el debido proceso, entre los cuales se consideran la notificación de los mismos a los afectados y el otorgamiento de la fase recursiva ordinaria, con el fin de cumplir con el derecho de los contribuyentes, de que la actuación de la Administración Tributaria sea revisada por un órgano o ente administrativo diferente al que emitió el acto productor de esos efectos jurídicos.

6º—Que la actividad administrativa, debe realizarse conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico, por lo que el interprete y aplicador de las normas tributarias, debe de realizar tal labor, en función de los principios tributarios y sobre todo constitucionales, que deben de prevalecer en la actuación de la Administración Tributaria, otorgándole el sentido lógico y legal a las normas jurídicas que interpreta o integra, garantizando en todo momento, el respeto a los principios del debido proceso, así como el derecho de defensa.

7º—Que de conformidad con el artículo 40 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se debe proceder a efectuar las liquidaciones resultantes de las resoluciones dictadas por la Administración Tributaria que no son impugnadas y quedan firmes en sede administrativa, así como las que resulten de los fallos del Tribunal Fiscal Administrativo, notificados a esta Dependencia, procediendo a su notificación a los sujetos pasivos, los cuales podrán interponer el recurso ordinario de revocatoria con apelación en subsidio para ante el Tribunal Fiscal Administrativo.

8º—Que por las razones anteriormente expuestas, resulta necesario derogar la resolución Nº 05-01 de las doce horas del veinticuatro de abril del dos mil uno, dictada por la Dirección General de Tributación, que establecía la no notificación de las liquidaciones y su irrecurribilidad en la sede administrativa. Por tanto:

LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN,

RESUELVE:

Artículo 1º—Notificación de las liquidaciones. Que se deberán notificar a los sujetos pasivos de la obligación tributaria, las liquidaciones que realiza la Administración Tributaria con fundamento en los fallos emitidos por el Tribunal Fiscal Administrativo; así como las liquidaciones originadas de las resoluciones dictadas por la Administración Tributaria que no fueron impugnadas dentro de los plazos legales otorgados al efecto y que se encuentran firmes en sede administrativa.

Artículo 2º—Recursos contra las resoluciones de las liquidaciones. Que contra las resoluciones que contengan las liquidaciones citadas en el artículo anterior, podrá interponerse dentro del plazo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente a su notificación de conformidad con el artículo 156 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios recurso de revocatoria ante la propia Administración Tributaria, con apelación en subsidio para ante el Tribunal Fiscal Administrativo.

Artículo 3º—Derogatoria. Derógase la resolución Nº 05-2001 de las doce horas del veinticuatro de abril del dos mil uno, emitida por la Dirección General de Tributación y publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 90 de 11 de mayo del 2001.

Artículo 4º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 21121).—C-61500.—(70252).

CULTURA Y JUVENTUD

DIRECCIÓN GENERAL DEL ARCHIVO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Siendo que no fue posible localizar a la señora Marta Eugenia Rojas Mora, cédula de identidad número dos-doscientos cincuenta y ocho-cuatrocientos noventa y cinco, en el lugar que consta como domicilio en su expediente personal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 y siguientes de la Ley General de al Administración Pública, se procede a notificarle por medio de publicación, la Resolución Inicial de Traslado de Cargos emitida por el Órgano Director del Procedimiento Disciplinario que se sigue en su contra, que dice íntegramente:

Resolución ODP-01-2009.—Apertura de procedimiento administrativo.—Órgano Director.—En San José, a las ocho horas cincuenta minutos del día tres de agosto del año dos mil nueve.

Se abre procedimiento ordinario contra la señora Marta Eugenia Rojas Mora, cédula de identidad número dos-doscientos cincuenta y ocho-cuatrocientos noventa y cinco, quien ocupa el cargo de Archivista Historiador, ubicado en la clase Profesional Servicio Civil 1 B, en el Departamento Archivo Histórico del Archivo Nacional. El Órgano Director de este procedimiento está conformado por la bachiller Camila Carreras Herrero, Archivista Administrativo y el licenciado Christian Sánchez Coto, licenciado profesional en Derecho, ambos funcionarios de la Dirección General del Archivo Nacional correspondiendo la Presidencia de este órgano al licenciado Sánchez Coto, según nombramiento efectuado por el señor Luis Fernando Lobo Ugalde, Jefe del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura y Juventud, según Resolución MCJ-DRH-OD-006-2009 de las catorce horas del treinta de julio de dos mil nueve, visible a folio 1 del expediente.

El fin del presente procedimiento administrativo es la verificación de la verdad real de los hechos que se dirán, así como garantizar el derecho de audiencia y defensa, a efectos de determinar la eventual existencia de responsabilidad en el orden de lo disciplinario en relación con la funcionaria Rojas Mora respecto al siguiente cargo, el cual se le imputa en su calidad de Archivista Historiador del Área Tratamiento Archivístico del Departamento Archivo Histórico: Único.—Incumplimiento en la ejecución durante el segundo trimestre del año 2009 de la meta “Descripción de 4.348 mapas y planos separados de la Colección General”.

De determinarse responsabilidad de dicha funcionaria en su calidad de Archivista Historiadora, respecto al aludido cargo, su conducta resultaría violatoria de los artículos 14 inciso 17) y 17 incisos 16) y 52) del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Cultura y Juventud, por lo cual podría resultar acreedora de una sanción de suspensión, conforme lo establecen los artículos 122 y 125 del citado cuerpo normativo.

Actualmente obran en poder de este Órgano Director y pueden ser consultados en su sede, en la oficina de la Asesoría Legal, ubicada en el tercer piso del edificio de la Dirección General del Archivo Nacional, los siguientes documentos del expediente: A) Respecto a los cargos imputados e intimados en este acto a la funcionaria Rojas Mora, se evacuará la prueba contenida específicamente en los siguientes folios: 2, 3, 4 y 5 en relación con el oficio DAH-048-2009 del 20 de febrero de 2009, 14 y 15 referente al oficio DG-120-2009 de fecha 6 de febrero de 2009, 17 y 18 en relación con el oficio DG-225-2009 de fecha 10 de marzo de 2009, 19 en relación con el oficio DAH-PTA 24-09 de fecha 16 de marzo 2009, 20 referente al oficio DG-286-2009 de fecha 20 de marzo de 2009, 21 y 25 del oficio DAH-100-2009 de fecha 3 de abril de 2009, 28 y 29 referentes al oficio DAH-180-2009 de fecha 27 de mayo de 2009 únicamente lo relativo a mapas y planos, 39 en relación con el oficio DAH-PTA-71-2009 de fecha 29 de mayo de 2009, 40 en relación con el oficio DAH-201-2009 de fecha 9 de junio de 2009, 44 referente al oficio DAH-209-2009 de fecha 15 de junio de 2009, 45 referente al oficio DAH-PTA 85-09 de fecha 19 de junio de 2009, 51 referente al oficio DAH-PTA-91-2009 de fecha 24 de junio de 2009, 54 y 55 en relación con el oficio DG-660-2009 de fecha 30 de junio de 2009, 66 y 67 en relación con el oficio DG-756-2009 de fecha 22 de julio de 2009, 68 al 79 respecto a informes mensuales de labores de Marta Rojas Mora. Se aclara que respecto a las impugnaciones planteadas por la funcionaria investigada ante la Ministra del Ministerio de Cultura y Juventud, en relación con actuaciones que constan en este expediente según lo que resuelva el despacho de la Ministra se eliminará del expediente lo que corresponda y no se tendrá como prueba, si así se determina.

De conformidad con los artículos 214, 248, 249, 308 a 319, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se cita a la señora Marta Rojas Mora, para que a las nueve horas del día viernes 11 de setiembre de dos mil nueve, comparezca, en calidad de investigada, personalmente y no por medio de apoderado, a la Sala de Sesiones de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, con el fin de celebrar una comparecencia oral y privada para determinar su presunta responsabilidad, en la cual se admitirá y recibirá toda prueba ofrecida por las partes que fueren pertinentes, quedando apercibida la señora Rojas Mora que si no compareciese y no exista justa causa que así lo justifique, se evacuará la prueba sin su presencia y se le podrá tener por confesa sin necesidad de especial declaratoria de rebeldía y sin que los hechos investigados se tengan por ciertos debido a su ausencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le advierte a la señora Rojas Mora que a la comparecencia señalada puede hacerse acompañar de abogado, perito o cualquier otro profesional o especialista que considere conveniente. Asimismo se le previene que deberá presentar la prueba documental y/o testimonial que tuviere en su poder por escrito, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, antes de la fecha de la comparecencia indicada o en el momento de celebrarse la misma. Sin embargo, para efectos de una mejor planificación de la audiencia, deberá informar a este Órgano Director con la debida antelación (cinco días hábiles), los nombres de las personas que aportará como testigos al procedimiento y los hechos sobre los cuales versará cada uno de los testimonios. Se le indica a la parte investigada que este Órgano Director citará en calidad de testigo al señor Franklin Alvarado Quesada, cédula cuatro-ciento treinta y siete-setecientos noventa y nueve.

De acuerdo con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica a la funcionaria emplazada que la presente resolución tiene los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación, ante este Órgano Director, quien resolverá la revocatoria y remitirá la apelación ante el Jefe del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura y Juventud, para su resolución.

Asimismo, se le comunica a la servidora que dentro del primer tercio del plazo para esta comparecencia, contados a partir del día posterior al recibo de esta notificación, podrá hacer uso de su derecho de recusar a este Órgano Director, si existiere causa legítima para ello, de conformidad con las reglas contempladas en el ordinal 53 del Código Procesal Civil, para lo cual deberá aportar la prueba correspondiente.

Se le previene, que en el acto de ser notificada, o dentro de tercero día y por escrito, deberá señalar casa, oficina o medio electrónico idóneo, donde atender sus notificaciones, caso contrario se tendrán por realizadas las notificaciones, en su lugar de trabajo o en la dirección oficial de su casa de habitación, aportada por su persona y que consta en el expediente personal que obra en poder del Área de Recursos Humanos del Archivo Nacional, y que fuere incorporado formalmente a este expediente administrativo, de conformidad con lo conceptuado por el numeral 251 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Christian Sánchez Coto.—Bach. Camila Carreras Herrero.—(O. C. Nº 366).—(Solicitud Nº 7003).—C-283520.—(70912).

FE DE ERRATAS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL

Que en aviso realizado en fechas jueves 30, viernes 31 de julio y lunes 03 de agosto en donde se hace saber que la señora Sancho Rodríguez Susana, cédula 02-0414-0161, ha presentado solicitud de Retiro de Fondos en la Operadora de Pensiones, de quien en vida fue Sancho Rodríguez Yadira, cédula 2-0268-0208. Léase correctamente que se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho al retiro de este, para que dentro del plazo de tres meses hábiles, contados a partir de la última publicación realizada en fecha 03 de agosto, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 14 de agosto del 2009.—Junta Directiva.—Lic. Edgar Durán Delgado, Secretario.—1 vez.—(71989).