LA GACETA Nº 164 DEL 24 DE AGOSTO DEL 2009

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35397-MAG

Nº 35398-MAG

Nº 35444-H

Nº 35445-COMEX-COM

Nº 35449-J

Nº 35450-MG

Nº 35451-J

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

ADJUDICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGLAMENTOS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE BARVA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35397-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 incisos b) y j), de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley Nº 7064, del 29 de abril de 1987; la Ley Nº 7664 del 8 de abril de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria; y el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Ley de Ejecución de los Acuerdos de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales Nº 7473 del 20 de diciembre de 1994.

Considerando:

1º—Que la plaga Huanglongbing o HLB (ex Greening), asociada a la bacteria Candidatus Liberibacter spp está considerada como una de las más destructivas y de mayor importancia económica y cuarentenaria de los cítricos en el mundo, por lo cual representa una seria amenaza para la producción de cítricos en el país.

2º—Que esta plaga es trasmitida principalmente por los insectos de la familia de los psíllidos, específicamente por los géneros Diaphorina citri y Trioza erytreae, las cuales están distribuidas en todo el territorio nacional.

3º—Que el HLB afecta directamente al fruto, incidiendo en la calidad de los jugos para la industria y para consumo como fruta fresca.

4º—Que esta plaga afecta de tal modo a la planta, al extremo que los árboles dejan de producir, tienen corta vida e incluso causan su muerte.

5º—Que tanto la bacteria asociada como los insectos vectores, pueden hospedarse en otras plantas cítricas o pertenecientes a la familia de las Rutáceas, ornamentales y silvestres comunes en el país, lo que hace que la erradicación de la plaga sea difícil y por lo tanto pueda llegar al país y establecerse en territorio nacional lo cual resultará perjudicial para los cítricos.

6º—Que en la actualidad esta plaga se encuentra presente en el Sureste Asiático, Australia, África, Estados Unidos, Brasil y ha sido reportada recientemente en Cuba, República Dominicana y Belice con efectos negativos en los cultivos.

7º—Que actualmente existe un alto tránsito y trasbordo de turistas procedentes de países reportados con esta enfermedad que pueden acarrear algún tipo de material vegetativo.

8º—Que la Ley Nº 7664-MAG, Ley de Protección Fitosanitaria, faculta al Poder Ejecutivo a establecer las medidas fitosanitarias de prevención, control y erradicación de plagas, tendientes a proteger el patrimonio agrícola nacional.

9º—Que la Ley Nº 7664, Ley de Protección Fitosanitaria, establece la posibilidad de ejecutar las medidas técnicas legales y administrativas para evitar, prevenir y retrasar la introducción o el establecimiento de nuevas plagas en los vegetales, así como la facultad de controlar la calidad fitosanitaria del material de propagación, la obligación del Servicio Fitosanitario del Estado de regular los laboratorios de reproducción sexual o asexual de vegetales, viveros y otros sitios de reproducción de vegetales y la facultad de establecer las normas y los requisitos y procedimientos fitosanitarios para regularlos.

10.—Que la Ley Nº 7664 señala que con el propósito de prevenir la introducción de plagas en los vegetales, el Poder Ejecutivo podrá establecer cuarentenas externas, para restringir o prohibir la importación o el ingreso en tránsito cuando se necesite técnicamente o adoptar cualquier otra medida pertinente.

11.—Que la producción de cítricos en el país representa un factor importante para la economía, llegando el área de cultivo a cifras aproximadas a las veinticinco mil hectáreas y además genera un significativo número de empleos directos e indirectos. Además los cítricos representan una fuente importante de nutrientes y vitaminas de la dieta diaria de la población.

12.—Que el Estado tiene como obligación velar por la defensa y promoción de los intereses económicos de la colectividad y al bienestar general de la misma. Por tanto,

Decretan:

CUARENTENA EXTERNA Y DISPOSICIONES

PARA LA PREVENCIÓN DE LA PLAGA

HUANGLONGBING (HLB) DE LOS

CÍTRICOS

Artículo 1º—Se establece una cuarentena externa y disposiciones para la prevención de la plaga Huanglongbing (HLB) de los cítricos, con el fin de evitar que se introduzca al país la enfermedad.

Artículo 2º—Se prohíbe el ingreso al país, de material de cítricos (plantones y material de propagación), así como de la plantas ornamentales Murraya paniculada (mirto o limonaria) y Swinglea glutinosa (limoncillo) hospedante de Diaphorina citri, cuando procedan de zonas donde se haya reportado oficialmente la existencia de HLB. Quedan a salvo de esta restricción aquellos que vengan acompañados de un certificado fitosanitario oficial indicando que el mismo esta libre de la plaga en mención.

Artículo 3º—Fortalecer las capacidades cuarentenarias para aumentar la vigilancia que se deba realizar en los puertos de entrada al país como los aeropuertos, puertos marítimos y puestos fronterizos, implementando lo dispuesto en el artículo 2º del presente Decreto, e instruyendo al personal sobre la enfermedad.

Artículo 4º—Implementar actividades de monitoreo a nivel nacional de insectos de la familia de psíllidos, para lo cual deberán adquirirse implementos adecuados para realizar esta acción como son trampas, aspiradores para recolectar insectos pequeños, redes entomológicas, alfileres entomológicos, frascos para muestreo y equipo menor. El Servicio Fitosanitario del Estado deberá elaborar un plan de acción para hacerle frente a esta labor.

Artículo 5º—Fortalecer las capacidades de diagnóstico de laboratorio para el HLB mediante la técnica de biología molecular (equipos de PCR).

Artículo 6º—Los productores están en la obligación de informar al Ministerio de Agricultura, y Ganadería de cualquier indicio sobre la presencia de enfermedades en cítricos que presenten las características como amarillamiento de ramas, moteado de hojas (lagunas verdes o amarillas) frutos deformados con sabor amargo, esto con el fin de que las autoridades fitosanitarias hagan el diagnóstico del caso, y poder determinar si se está en presencia de alguna plaga de importancia económica o cuarentenaria.

Artículo 7º—Intensificar una prospección en áreas citrícolas tanto comerciales como no comerciales y árboles de traspatio, para la detección oportuna del HLB, en tejido vegetal como en el vector.

Artículo 8º—El Servicio Fitosanitario del Estado determinará, difundirá y aplicará todas las acciones necesarias para la prevención de la plaga.

Artículo 9º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de julio del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—(O. C. Nº 98612).—(Solicitud Nº 27882).—C-89270.—(D35397-71963).

Nº 35398-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20), 146 y 180 de la Constitución Política; los artículos 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2 b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley Nº 7064, del 29 de abril de 1987; y los artículos 1º, 4º, 5º incisos f) y h), 13, 16, 17 y 20 de la Ley Nº 7664 del 8 de abril de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria.

Considerando:

1º—Que es función esencial del Estado proteger la salud y la vida de las personas y animales, así como garantizar la protección de los cultivos de las plagas que puedan poner en riesgo o causar daños a la producción agrícola.

2º—Que corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Fitosanitario del Estado velar por la protección fitosanitaria de los cultivos en nuestro país, disponiendo, una vez comprobada la existencia de una plaga, las medidas técnicas y de control que eviten la propagación de la misma.

3º—Que con las condiciones climáticas caracterizadas por períodos prolongados de sequía en regiones húmedas o lluvias torrenciales en áreas normalmente secas, tienden a favorecer las llamadas plagas oportunistas como lo son los roedores y a la vez hacen más difícil la sobrevivencia de sus predadores naturales, así la Rata de Campo que afecta granos básicos, productos de exportación, pastos, caña de azúcar y especies forestales se ha visto favorecida en su propagación.

4º—Que el Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) ha confirmado, principalmente en las provincias de Guanacaste y Puntarenas, mediante informe técnico de Vigilancia y Control de Plagas de la región, la presencia de Rata de Campo en cantidades que sobrepasan los niveles normales de manejo por parte de los productores.

5º—Que la actividad agrícola (caña, arroz y piña) y el efecto positivo económico en las zonas en que se presenta la plaga, están comprometidos por la presencia de la misma, a su vez, las condiciones de vida de la población se ven en riesgo, por lo que el Estado se encuentra en la obligación de actuar en procura de velar por su protección y por la seguridad de los habitantes y en general por la conservación del orden social.

6º—Que la situación descrita se considera de calamidad pública ocasionada por hechos de la naturaleza que son imprevisibles o previsibles pero inevitables y que no puedan ser controlados, manejados ni dominados con las potestades ordinarias de que dispone el Gobierno. En razón de ello, el Poder Ejecutivo tiene las potestades para declarar emergencia nacional a fin de integrar y definir las responsabilidades y funciones de todos los organismos, entidades públicas competentes y poder brindar una solución acorde a la magnitud del desastre.

7º—Que el Servicio Fitosanitario del Estado ha recomendado al Poder Ejecutivo la declaración de emergencia fitosanitaria, por la presencia de la plaga Rata de Campo en las provincias de Guanacaste y Puntarenas, específicamente en el Pacífico Central y Norte de estas provincias.

8º—Que en razón de lo expuesto, se hace necesario la promulgación de una regulación jurídica que permita tomar las medidas de excepción que señala la Constitución Política y la Ley de Protección Fitosanitaria a fin de hacerle frente en forma efectiva a los efectos ocasionados por esta plaga y de esta forma mitigar las consecuencias que ocasiona su impacto en las zonas anteriormente señaladas. Por tanto,

Decretan:

ESTADO DE EMERGENCIA FITOSANITARIA EN LA PROVINCIA

DE GUANACASTE Y EN EL PACÍFICO CENTRAL Y NORTE

DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS POR LA PLAGA

DE RATA DE CAMPO

(Sigmodon spp)

Artículo 1º—Se declara estado de emergencia fitosanitaria en la provincia de Guanacaste y en el Pacifico Central y Norte de la provincia de Puntarenas, por la plaga de importancia económica conocida como Rata de Campo (Sigmodon spp), debido a los efectos que esta plaga ha causado en las zonas mencionadas.

Artículo 2º—Todo productor u ocupante de predios a cualquier título está obligado a denunciar la presencia de estas plagas ante el Servicio Fitosanitario del Estado.

Artículo 3º—Los propietarios u ocupantes de áreas donde se detecten la plaga, deberán colaborar con los funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado o a quien este designe, para la aplicación de las medidas de control recomendadas oficialmente.

Artículo 4º—Se establece la Comisión de Emergencias Fitosanitarias como Órgano encargado del control de los recursos dispuestos para la emergencia, del planeamiento, dirección y coordinación de los programas y actividades de protección, y de rehabilitación de las zonas declaradas en estado de emergencia. Además recomendará la prórroga o finalización de la misma y estará constituida por el (la) Director (a) o Sub Director (a) del SFE, el (la) Jefe del Departamento de Vigilancia y Control de Plagas, el (la) Jefe del Departamento Administrativo y Financiero, un representante de la Asesoría Legal del SFE, y los Jefes Regionales de Vigilancia y de Control de Plagas de las zonas afectadas.

Artículo 5º—La Comisión de Emergencias Fitosanitarias trabajará con el Manual de Procedimientos para el uso de Recursos para la atención de la Emergencia, el cual se encuentra disponible en la página web del servicio Fitosanitario www.protecnet.go.cr., y efectuará la liquidación correspondiente de los gastos realizados conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 6º—Los predios de propiedad privada ubicados en el área geográfica que cubre esta declaratoria de emergencia, deberán soportar todas las servidumbres legales necesarias para poder ejecutar las acciones, los procesos y las obras que realicen las entidades públicas en la atención de la emergencia, siempre y cuando ello sea absolutamente indispensable para la atención oportuna de la misma.

Artículo 7º—El Servicio Fitosanitario del Estado se encargará de disponer y ejecutar las medidas técnicas necesarias para el control de las plagas antes mencionadas. Aparte de las medidas fitosanitarias dispuestas por ley y que son oportunas para atender el problema, se aplicarán además: muestreos sobre el cultivo para valorar el daño y trampeos para determinar los niveles poblacionales de ratas, uso de cebos rodenticidas o trampeo masivo y el entierro de los especímenes capturados.

Artículo 8º—Se establece como medida obligatoria para el personal que manipule cebos y trampas de golpe (ratoneras), el uso de guantes y mascarillas tapabocas. Y cuando se realicen disecciones exploratorias de hembras para determinar futuras progenies, además deberá realizarse un lavado y desinfección de manos.

Artículo 9º—Para la ejecución de las labores de control de la plaga, el Servicio Fitosanitario del Estado dispondrá de los fondos de emergencia que contempla el artículo 66 de la Ley de Protección Fitosanitaria, realizando la liquidación correspondiente a posteriori, conforme a los procedimientos administrativos que regulan la materia.

Artículo 10.—Para implementar las acciones fitosanitarias en las zonas declaradas de emergencia, el Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) podrá adquirir los implementos necesarios para realizar esta acción como lo son trampas, cebos desinfectantes y herramientas opcionales, las cuales se determinarán conforme al plan de acción que el SFE elaborará para el caso.

Artículo 11.—Las instituciones públicas, autónomas o semi-autónomas, así como los entes privados quedan facultadas para realizar donaciones y aportes económicos dentro del marco legal de referencia que rige a cada una de ellas, así como prestar todo tipo de colaboración al Servicio Fitosanitario del Estado, para atender esta emergencia fitosanitaria.

Artículo 12.—El Estado de emergencia fitosanitaria se prolongará por el tiempo necesario hasta que se logre controlar o llevar a niveles de umbral económico no perjudiciales a la agricultura afectada por la plaga conocida como Rata de Campo o hasta por un período máximo de un año a partir de la publicación de este Decreto.

Artículo 13.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de julio del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—(O. C. Nº 98612).—(Solicitud Nº 27882).—C-107270.—(D35398-71961).

Nº 35444-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En ejercicio de las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 21, 23, 25, 27 inciso 1) y 28.2, acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, artículo 3º, inciso b) de la Ley Nº 6815, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República del 27 de setiembre de 1982.

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 34999 del 18 de diciembre del 2008, publicado en La Gaceta Nº 23 de fecha 3 de febrero del 2009, el Poder Ejecutivo, ordenó segregar un área de cincuenta mil doscientos un metros con ochenta y siete decímetros cuadrados, establecidas según el plano catastrado Nº SJ-uno uno cinco tres cero tres dos-dos cero cero siete, de la finca del partido de San José, matrícula Folio Real Nº 193918-000, para ser asignada al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, para su utilización, vigilancia y mantenimiento con el objeto de que cumpla con los fines que le han sido legalmente encomendados.

2º—Que mediante oficio Nº DM-0335-2009 del 5 de mayo del 2009, la Ingeniera Clara Zomer, Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, estableció que el área antes descrita debe donarse al Fondo de Subsidios para la Vivienda administrado por el Banco Hipotecario de la Vivienda de acuerdo a lo establecido en la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

3º—Que mediante acuerdo Nº 5, artículo 9º, sesión Nº 33-2009 de fecha 4 de mayo del 2009, la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, acordó aceptar la donación de la finca del partido de San José, matrícula Nº 193918-000, con un área de cincuenta mil doscientos un metros con ochenta y siete decímetros cuadrados, plano catastrado Nº SJ-uno uno cinco tres cero tres dos-dos cero cero siete, con el propósito de llevar a cabo en dicho inmueble un proyecto de vivienda de interés social.

4º—Que mediante opinión jurídica Nº OJ-041-2008 del 20 de junio del 2008, la Procuraduría General de la República consideró que un ente menor y el ente público mayor - por excelencia - el Estado, son dos personas jurídicas con capacidad para celebrar contratos entre sí, para lo que se requiere autorización legal, acuerdo institucional y formalización de la escritura ante la Notaría del Estado.

5º—Que el artículo 48 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda autoriza a las entidades públicas a hacer donaciones al Fondo de Subsidios para Vivienda, sin necesidad de ley especial que lo autorice.

6º—Que mediante oficio Nº DCA-1496 del 27 de mayo del 2009, la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, estableció que el artículo 28.2 inciso h) de la Ley General de la Administración Pública habilita y faculta al Ministerio de Hacienda para donar el inmueble de referencia al Banco Hipotecario de la Vivienda. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifíquense los artículos 1º, 2º, 4º y 5º del Decreto Ejecutivo Nº 34999 del 18 de diciembre del 2008, publicado en La Gaceta Nº 23 de fecha 3 de febrero del 2009, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 1º—Segregar el área de cincuenta mil doscientos un metros con ochenta y siete decímetros cuadrados, establecidas según el plano catastrado Nº SJ-uno uno cinco tres cero tres dos-dos cero cero siete, de la finca del partido de San José, matrícula Folio Real Nº 193918-000, para ser donada al Fondo de Subsidios para Vivienda del Banco Hipotecario de la Vivienda, para el desarrollo y construcción de un proyecto de vivienda de interés social. La donación se hace libre de impuestos de todo tipo.”

“Artículo 2º—El Banco Hipotecario de la Vivienda, deberá llevar a cabo dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de este Decreto, los trámites pertinentes ante la Notaría del Estado, a efecto de que se proceda a la confección de la escritura pública para la realización de la segregación del área indicada en el artículo anterior.”

“Artículo 4º—El Ministerio de Cultura y Juventud y el Banco Hipotecario de la Vivienda deberán cumplir con el trámite estipulado en los artículos 14 y siguientes del Decreto Nº 30720-H que es el “Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central” a fin de dar de alta en sus inventarios las propiedades que mediante este Decreto se asigna a dicha Cartera.

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda realizará todos los trámites para dar de baja en los Inventarios del Ministerio, los bienes inmuebles que mediante el presente Decreto se asignan al Ministerio de Cultura y Juventud, así como al Banco Hipotecario de la Vivienda.”

“Artículo 5º—Corresponderá al Ministerio de Cultura y Juventud, así como al Banco Hipotecario de la Vivienda, llevar a cabo las acciones legales pertinentes a efecto de resguardar y vigilar los inmuebles que les han sido asignados.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—(O. C. Nº 93500).—(Solicitud Nº 14069).—C-68270.—(D35444-72042).

Nº 35445-COMEX-COM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,

Y EL MINISTRO DE COMPETITIVIDAD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4º, 11, 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, y el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-MIDEPLAN del 4 de junio del 2008.

Considerando:

1º—Que la Asociación Iberoamericana de Estudios de Regulación (ASIER) es una entidad plurinacional, sin ánimo de lucro, abierta a todos los interesados en el conocimiento y desarrollo de los mecanismos jurídicos, técnicos y económicos implicados en la regulación de los grandes sectores estratégicos que sostienen la vida de un país.

2º—Que la Asociación Iberoamericana de Estudios de Regulación (ASIER), por medio de sus representantes en Costa Rica, coordina la realización del IV Congreso Iberoamericano de Regulación Económica en la ciudad de San José, a celebrarse los días 24 y 25 de noviembre del año en curso, el cual versará sobre seis áreas temáticas de actualidad, relevancia e interés. A saber: Telecomunicaciones, Servicios Financieros, Infraestructura, Transportes, Energía e Inversión Extranjera.

3º—Que los cambios que se están produciendo alrededor del mundo en sectores estratégicos, así como la importante etapa de transformación que está pasando el país en los sectores telecomunicaciones, seguros, puertos, aeropuertos e inversión extranjera hacen más necesaria que nunca la actividad que la Asociación Iberoamericana de Estudios de Regulación (ASIER) propone.

4º—Que el evento contará con conferencistas expertos, tanto nacionales como extranjeros, de reconocido prestigio en las áreas temáticas a desarrollar. Asimismo, contará con el respaldo académico de organizaciones nacionales y la representación de la empresa privada e instituciones públicas.

5º—Que el Programa Nacional de la Competitividad, mediante acuerdo presidencial 348-P del 12 de noviembre del 2007, tiene la potestad para coordinar e incentivar toda actividad que busque promover la mejora regulatoria de actividades económicas estratégicas.

6º—Que el Ministerio de Comercio Exterior con fundamento en el inciso I) del artículo 2º de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638, ostenta las potestades de dirección y coordinación de actividades vinculadas a la exportación y la inversión.

7º—Que con el fundamento anterior se concluye que el desarrollo, análisis, difusión e investigación de los temas objeto del Congreso son de evidente interés público y nacional. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO NACIONAL,

EL IV CONGRESO IBEROAMERICANO DE

REGULACIÓN ECONÓMICA

Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional, la celebración del IV Congreso Iberoamericano de Regulación Económica, a realizarse en San José, Costa Rica, los días 24 y 25 de noviembre del año 2009.

Artículo 2º—Las autoridades de las instituciones públicas nacionales involucradas y las instancias de los sectores relacionados con las telecomunicaciones, la banca y seguros, la infraestructura y la energía, promoverán entre sus funcionarios interesados, la participación y divulgación de las investigaciones, estudios, experiencias y resultados que se realicen en este foro, y brindarán, dentro de sus posibilidades y la normativa vigente, todas las facilidades para la celebración de dicho Congreso.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de julio del dos mil nueve.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, y el Ministro de Competitividad, Jorge Woodbridge González.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27843).—C-56270.—(D35445-72124).

Nº 35449-J

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículo 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones, y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones Nº 218 de ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Centro de Atención Integral al Anciano Francisca Valerio Badilla, cédula jurídica Nº 3-002-087220, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día once de noviembre de mil novecientos ochenta y siete, bajo el expediente Nº 2470 del Registro de Asociaciones.

III.—Que entre los fines que persigue la asociación se encuentran los siguientes:

a)  “Dar protección a la población de la tercera edad del cantón de San Rafael de Heredia.

b)  Crear una institución denominada Centro Diurno Francisca Valerio Badilla, que será dirigida y administrada por la Asociación, para la Atención Integral de los Ancianos, carentes de recursos económicos y/o familiares ofreciéndoles condiciones y características de un ambiente familiar.

c)  Ofrecer en la comunidad un lugar apropiado para las personas de la tercera edad.

d)  Promover ante la familia y la comunidad una actitud de reconocimiento, atención, respeto y comprensión para las personas que se encuentran en la tercera edad.

e)  Mantener y fortalecer los vínculos afectivos entre las personas de la tercera edad y sus familiares.

f)   Conocer la capacidad física, intelectual y emocional de las personas de la tercera edad para proporcionales actividades acordes a su situación que facilite su mantenimiento o reincorporación en la vida social económica del país y así estimular y poner en práctica actividades que le permitan producir en la medida de sus posibilidades y permanecer en constante ejercicio físico y mental.”

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado a la Asociación Centro de Atención Integral al Anciano Francisca Valerio Badilla, cédula jurídica Nº 3-002-087220.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones de Registro Nacional para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de junio del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Dra. Viviana Martín.—1 vez.—(O. C. Nº 93645).—(Solicitud Nº 27469).—C-41270.—(D35449-72118).

Nº 35450-MG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley Nº 7974 del cuatro de enero del dos mil, acuerdo Nº 336, tomado en la sesión ordinaria Nº 267, celebrada el 16 de julio del 2009, de la Municipalidad de Orotina. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Orotina de la provincia de Alajuela, el día 7 de agosto del 2009, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa institución el que determine con base en el artículo 6º, inciso e) de la Ley Nº 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—Rige el día 7 de agosto del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas del veintinueve de julio del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº 98952).—(Solicitud Nº 30504).—C-23270.—(D35450-72117).

Nº 35451-J

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones Nº 218 del ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Cuidados Paliativos La Unión, cédula de persona jurídica Nº 3-002-389609, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día diecisiete de diciembre del dos mil cuatro, bajo el tomo Nº 541, asiento 10380.

III.—Que los fines que persigue la Asociación, según el artículo cuarto de sus Estatutos, son: “…Artículo cuarto: Los fines primordiales de la Asociación son los siguientes: a) Asistencia gratuita bio-psico-social-espiritual y legal a los pacientes en condiciones limitadas de vida o en fase Terminal de su enfermedad. b) Servicios de Cuidados Paliativos. c) Responsabilizarse junto con la comunidad, de cubrir necesidades para los pacientes en fase Terminal o condiciones de vida limitadas. d) Organizar, educar y apoyar a las familias de modo útil en torno al problema. e) Promover el retorno de la acción comunitaria en el campo de la salud organizar a la comunidad para cubrir espacios que la seguridad social no alcanza. f) Dar apoyo directo al paciente y a su familia, en forma multidisciplinaria. g) Propiciar y fortalecer una cultura de paz y tolerancia. I) Docencia e Investigación en el campo de los Cuidados Paliativos”....”

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación Cuidados Paliativos La Unión, cédula de persona jurídica Nº 3-002-389609.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones de Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de junio del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Dra. Viviana Martín.—1 vez.—(O. C. Nº 93645).—(Solicitud Nº 27467).—C-36770.—(D35451-72116).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 761-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 139 inciso 1), de la Constitución Política.

Considerando:

Único.—Que el señor Francisco Morales Hernández, cédula de identidad número dos-doscientos cinco-doscientos setenta y cinco, renunció al cargo que ocupaba como Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a partir del cinco de agosto del dos mil nueve. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Conocer la renuncia del señor Francisco Morales Hernández, cédula de identidad número dos-doscientos cinco-doscientos setenta y cinco, al cargo que ocupaba como Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a partir del cinco de agosto del dos mil nueve.

Artículo 2º—Cesar al señor Álvaro González Alfaro, cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y tres-quinientos dieciséis, en el cargo de Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, a partir del cinco de agosto del dos mil nueve.

Artículo 3º—Nombrar al señor Álvaro González Alfaro, cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y tres-quinientos dieciséis, en el cargo de Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a partir del seis de agosto del dos mil nueve.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de agosto del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(O. P. Nº 93154).—(Solicitud Nº 30827).—C-18750.—(71100).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 648-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Se designan a los señores Gerardo Alpízar Gamboa, cédula de identidad Nº 2-340-628, y Luis Carlos Calvo Calvo, cédula de identidad Nº 1-509-095, funcionarios de la Unidad Especial de Intervención del Ministerio de la Presidencia, para que asistan como seguridad personal de la delegación de fútbol de la Selección Nacional de Costa Rica, por motivo del encuentro futbolístico clasificatorio para el Mundial de Fútbol Sudáfrica 2010, a celebrarse en Honduras del 10 al 13 de agosto del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de tiquetes aéreos, transporte, hospedaje, y alimentación serán cubiertos por la Federación Costarricense de Fútbol de Costa Rica.

Artículo 3º—Que durante los días del 10 al 13 de agosto del 2009, fecha en que se autoriza la participación de los funcionarios Gerardo Alpízar Gamboa, cédula de identidad Nº 2-340-628, y Luis Carlos Calvo Calvo, cédula de identidad Nº 1-509-095, devengarán durante la actividad el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del día 9 y hasta el día 14 de agosto del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, el día 6 de agosto del 2009.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(O.C. Nº 95848).—(Solicitud Nº 17897).—C-19520.—(70880).

Nº 650-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Se designan a los señores Edwin Forester Delgado, cédula de identidad Nº 6-230-338, y Eduardo Guzmán López, cédula de identidad Nº 6-186-015, funcionarios de la Unidad Especial de Intervención del Ministerio de la Presidencia, para que asistan como seguridad personal de las delegaciones, masculinas y femeninas de fútbol de las Selecciones Nacionales de Costa Rica, por motivo de los encuentros futbolísticos clasificatorios para los Mundiales de Fútbol de sus categorías, a celebrarse en Honduras del 10 al 17 de agosto del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de tiquetes aéreos, transporte, hospedaje, y alimentación serán cubiertos por la Federación Costarricense de Fútbol de Costa Rica.

Artículo 3º—Que durante los días del 10 al 17 de agosto del 2009, fecha en que se autoriza la participación de los funcionarios, Edwin Forester Delgado, cédula de identidad Nº 6-230-338, y Eduardo Guzmán López, cédula de identidad Nº 6-186-015, devengarán durante la actividad el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del día 9 y hasta el día 18 de agosto del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, el día 6 de agosto del 2009.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(O.C. Nº 95848).—(Solicitud Nº 17898).—C-19520.—(70881).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 099

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en el artículo 140 inciso 1) de la Constitución Política, Capítulo VIII del Título III de la Ley General de Policía Nº 7410 y el artículo 81 del Código de Trabajo, Resolución 000398 del Despacho de la señora Ministra, de las once horas del día veintiséis de mayo del dos mil nueve.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Declarar sin lugar el Recurso de Revocatoria interpuesto por el servidor Mario Aguirre Bielly, cédula de identidad Nº 07-0076-0225, en contra del acto administrativo contemplado en la Resolución Administrativa Nº 000199 dictada por este Despacho al ser las 15:14 horas del 03 de marzo del 2009; consecuentemente, declarar firme la determinación que despide sin responsabilidad patronal a dicho servidor, lo anterior por la contravención del artículo 81, incisos a) y g) de la Ley General de Policía 7410.

Artículo 2º—El presente acuerdo de despido sin responsabilidad patronal rige a partir del dieciséis de junio del dos mil nueve.

Dado en la Presidencia de la República, el día doce del mes de junio del dos mil nueve.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 93071).—(Solicitud Nº 12318).—C-16520.—(71363).

Nº 107

LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la “Ley General de la Administración Pública”, Ley Nº 6227 y en la “Ley Nº 8691 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República”, para el ejercicio económico del 2009 y el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que la Comisión Técnica Regional de Transporte del Proyecto Mesoamérica (antes Plan Puebla-Panamá), el Centro Iberoamericano para el Desarrollo del Transporte (CIDITRANS), el Ministerio de Fomento de España y la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, con el apoyo de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), organizan el Taller Internacional sobre Planificación Intermodal para una Cadena Logística Eficiente en Mesoamérica, que se llevará a cabo en la ciudad de Antigua, Guatemala, del 27 al 30 de julio del 2009.

2º—Que las invitaciones para dicho Taller están siendo cursadas por la Dirección Ejecutiva del Proyecto Mesoamérica, la cual ha extendido invitación para este Taller al Ing. Jorge Mora Gutiérrez, Director de Infraestructura de la División Marítima Portuaria del MOPT.

3º—Que en virtud de la relevancia de la temática a tratar en este encuentro y con el objetivo de propiciar el análisis y debate de las opciones que se proponen en materia de planificación intermodal y su grado de adecuación a los escenarios planteados en la región, en pro de la optimización de la planificación e implantación de redes de infraestructuras de transporte multimodal es de interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes la participación de su representante en esta actividad. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Ing. Jorge Mora Gutiérrez, Director de Infraestructura de la División Marítima Portuaria del MOPT, para que participe en el Taller Internacional sobre Planificación Intermodal para una Cadena Logística Eficiente en Mesoamérica, organizado por la Comisión Técnica Regional de Transporte del Proyecto Mesoamérica (antes Plan Puebla-Panamá), que se llevará a cabo en la ciudad de Antigua, Guatemala, los días 27 al 30 de julio del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de participación del funcionario por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación y transporte interno en Guatemala serán cubiertos por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Artículo 3º—Los gastos por concepto de impuestos por uso de Terminal aérea en Costa Rica y Guatemala, $29,00, y traslados del funcionario en Costa Rica al aeropuerto y viceversa, $50,00, serán cubiertos por el Programa 328, “Puertos y Regulación Marítima”, con cargo a la subpartida 1.05.03, Área 01, Actividad 01.

Artículo 4º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del funcionario para participar en la actividad indicada en el Artículo 1º, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—Rige desde el día 26 de julio y hasta su regreso el 31 de julio del 2009.

Dado en el Despacho de la Ministra de Obras Públicas y Transportes, a los veinticuatro días del mes de julio del 2009.

Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(O. C. Nº 96221).—(Solicitud Nº 12090).—C-32270.—(71364).

Nº 116-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en los Artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política, Artículo 81 incisos a) y g) de la Ley General de Policía Nº 7410, Artículo 81 del Código de Trabajo y la Resolución Nº 000496 del Despacho de la señora Ministra de Obras Públicas y Transportes de las trece horas y quince minutos del día veintidós de junio del dos mil nueve.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado al servidor Jesús Ruiz Gutiérrez, cédula de identidad número 6-244-392.

Artículo 2º—El presente acuerdo de despido, rige a partir del 16 de julio del 2009.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los treinta días del mes de junio del dos mil nueve.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 93071).—(Solicitud Nº 12318).—C-12020.—(71365).

Nº 118

LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la “Ley General de la Administración Pública” Ley Nº 6227 y en la “Ley Nº 8691 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República”, para el ejercicio económico del 2009.

Considerando:

1º—Que el Directorio de la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM) realizará su LX Reunión Ordinaria en la República de Nicaragua, el viernes 14 de agosto del 2009.

2º—Que para dicha actividad han sido convocados los delegados de cada país que forman parte de ese órgano de la COCATRAM.

3º—Que el Dr. Héctor Arce Cavallini, Director General de la División Marítima Portuaria del MOPT, forma parte de ese Órgano Directivo del mencionado organismo.

4º—Que es importante para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes la participación del Dr. Arce Cavallini en esta actividad, en el ejercicio de su representación oficial en la COCATRAM. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Dr. Héctor Arce Cavallini, Director General de la División Marítima Portuaria del MOPT, para que participe en la LX Reunión Ordinaria del Directorio de la COCATRAM, a realizarse en la República de Nicaragua, el viernes 14 de agosto del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de participación del funcionario en esta actividad serán cubiertos por la COCATRAM.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del funcionario para que participe en la actividad indicada en el Artículo 1° devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 13 al 15 de agosto del 2009, ambos días inclusive.

Dado en el Despacho de la Ministra de Obras Públicas y Transportes, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil nueve.

Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(O. C. Nº 96221).—(Solicitud Nº 12090).—C-18770.—(71366).

Nº 119

LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la “Ley General de la Administración Pública”, Ley Nº 6227 y en la “Ley Nº 8691 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República”, para el ejercicio económico del 2009 y el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que la Organización Marítima Internacional (OMI), órgano de las Naciones Unidas, y la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM) organizan el “Seminario Taller Regional sobre el Convenio para Facilitar el Tráfico Marítimo Internacional (FAL 65)”, a realizarse del 3 al 7 de agosto del 2009, en la República de Guatemala.

2º—Que el curso aludido tiene como objetivo conseguir que los participantes se familiaricen con los conceptos y temas relacionados al Convenio, a efecto de colaborar en la simplificación y reducción al mínimo de los trámites, documentos y formalidades relacionados con la llegada, estancia en puerto y salida de los buques, para que posteriormente coadyuven en la ratificación y/o implantación del Convenio FAL-65 en Costa Rica, con el fin de contribuir al desarrollo del transporte marítimo internacional.

3º—Que los organizadores del evento han seleccionado en calidad de becario, a la señora María Luisa Fajardo Sánchez, funcionaria de la Capitanía de Moín, Limón de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítima Portuaria, para que participe en ese Seminario Taller Regional por parte de Costa Rica.

4º—Que el “Seminario Taller Regional sobre el Convenio para Facilitar el Tráfico Marítimo Internacional (FAL 65)”, es de interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes por la índole de la materia. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora María Luisa Fajardo Sánchez, cédula de identidad 7-088-178, funcionaria de la Capitanía de Moín, Limón, de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítima Portuaria, para que participe en el “Seminario Taller Regional sobre el Convenio para Facilitar el Tráfico Marítimo Internacional (FAL 65)”, a realizarse del 3 al 7 de agosto del 2009, en la República de Guatemala.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación, durante los días del curso, serán cubiertos por los organizadores de dicho evento internacional.

Artículo 3º—Los gastos de la funcionaria por concepto de impuesto de uso de terminal aérea en Costa Rica, $26,00 serán cubiertos con recursos del Programa 328, “Puertos y Regulación Marítima”, con cargo a la subpartida 1.05.03, Área 01, Actividad 01.

Artículo 4º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia de la funcionaria para participar en la actividad indicada en el artículo 1, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—Rige del 2 de agosto del 2009 al 8 de agosto del 2009, ambos días inclusive.

Dado en el Despacho de la Ministra de Obras Públicas y Transportes, a los 31 días del mes de julio del 2009.

Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(O. C. Nº 96221).—(Solicitud Nº 12090).—C-27770.—(71367).

Nº 120

LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la “Ley General de la Administración Pública”, Ley Nº 6227 y en la “Ley Nº 8691 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República”, para el ejercicio económico del 2009 y el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que la Organización Marítima Internacional (OMI), órgano de las Naciones Unidas, y la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM) organizan el “Seminario Taller Regional sobre el Convenio para Facilitar el Tráfico Marítimo Internacional (FAL 65)”, a realizarse del 3 al 7 de agosto del 2009, en la República de Guatemala.

2º—Que el curso aludido tiene como objetivo conseguir que los participantes se familiaricen con los conceptos y temas relacionados al Convenio, a efecto de colaborar en la simplificación y reducción al mínimo de los trámites, documentos y formalidades relacionados con la llegada, estancia en puerto y salida de los buques, para que posteriormente coadyuven en la ratificación y/o implantación del Convenio FAL-65 en Costa Rica, con el fin de contribuir al desarrollo del transporte marítimo internacional.

3º—Que los organizadores del evento han seleccionado en calidad de becario, al Magíster José Luis Obando Castro, Asesor Legal de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítima Portuaria, para que participe en ese Seminario Taller Regional por parte de Costa Rica.

4º—Que el “Seminario Taller Regional sobre el Convenio para Facilitar el Tráfico Marítimo Internacional (FAL 65)”, es de interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes por la índole de la materia. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Magíster José Luis Obando Castro, cédula de identidad 1-718-816, Asesor Legal de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítima Portuaria, para que participe en el “Seminario Taller Regional sobre el Convenio para Facilitar el Tráfico Marítimo Internacional (FAL 65)”, a realizarse del 3 al 7 de agosto del 2009, en la República de Guatemala.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación, durante los días del curso, serán cubiertos por los organizadores de dicho evento internacional.

Artículo 3º—Los gastos del funcionario por concepto de impuesto de uso de terminal aérea en Costa Rica, $26,00 serán cubiertos con recursos del Programa 328, “Puertos y Regulación Marítima”, con cargo a la subpartida 1.05.03, Área 01, Actividad 01.

Artículo 4º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del funcionario para participar en la actividad indicada en el artículo 1, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—Rige del 2 de agosto del 2009 al 8 de agosto del 2009, ambos días inclusive.

Dado en el Despacho de la Ministra de Obras Públicas y Transportes, a los treinta y un días del mes de julio del dos mil nueve.

Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(O. C. Nº 96221).—(Solicitud Nº 12090).—C-27770.—(71368).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº 017-09-C.—San José, 24 de junio del 2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Natalia Cantillano Mora, cédula de identidad Nº 01-1128-0645, en el puesto de Profesional de Servicio Civil 1-A, Especialidad: Archivística, número 501016, escogida de Nómina de Elegibles número 934-2009 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de julio del 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(O. C. Nº 365).—(Solicitud Nº 7002).—C-12020.—(71099).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

Nº 81

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973, y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Giovanni Alexander Delgado Castro, mayor, cédula de identidad Nº 1-1118-0296, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Mundial Déjame Vivir en Paz, cédula jurídica Nº 3-006-576079, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 2 de julio del 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Dra. Viviana Martín.—1 vez.—(O. C. Nº 93645).—(Solicitud Nº 27479).—C-13520.—(70879).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 469-2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 283-2006 de fecha 9 de noviembre de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 239 del 13 de diciembre de 2006; a la empresa HBI Servicios Administrativos de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-127622, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados los días 19 y 29 de junio de 2009, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante Procomer, la empresa HBI Servicios Administrativos DE Costa Rica S. A., solicitó la disminución del nivel mínimo de empleo.

III.—Que la instancia interna de la Administración de Procomer, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de Procomer en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa HBI Servicios Administrativos De Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de Procomer N° 58-2009 de fecha 30 de junio de 2009, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el entonces Ministro de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“(…)  No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, Procomer no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial.  Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 283-2006 de fecha 9 de noviembre de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 239 del 13 de diciembre de 2006, para que en el futuro la cláusula sexta, se lea de la siguiente manera:

“6.   La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 10 trabajadores, a más tardar el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150,000.00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de junio de 2007, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $200,000.00 (doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de junio de 2008.  Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 100%.

Procomer vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 283-2006 de fecha 9 de noviembre de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 239 del 13 de diciembre de 2006.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de julio del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(70381).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución RES-DGA-202-2009.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las nueve horas de veintitrés de julio del dos mil nueve.

Considerando:

I.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, dispone que “La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”. Lo anterior, en concordancia con el artículo 6º y 7º del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

II.—Que el artículo 6º de la Ley General de Aduanas, punto b) establece entre los fines del régimen jurídico aduanero “Facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior”, por ende la Dirección General de Aduanas, tiene entre sus prioridades la facilitación de los trámites de los servicios aduaneros, a través de la dotación al Sistema Aduanero Nacional de procedimientos ágiles y oportunos maximizando el uso de la tecnología.

III.—Que el artículo 9º de la Ley General de Aduanas, punto f), dispone que entre las funciones del Servicio Nacional de Aduanas, está “Aplicar, en coordinación con las demás oficinas competentes, las regulaciones no arancelarias que norman las entradas y salidas del territorio aduanero, de vehículos, unidades de transporte y mercancías.”

IV.—Que el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, regula “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.

V.—Que el artículo 6º del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, establece:

“Es competencia de la Dirección General, determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas”.

VI.—Que el artículo 7º, del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas están:

“i. Coordinar acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras”.

VII.—Que el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, entre las funciones de la Dirección de Gestión Técnica establece:

“e.  Mantener actualizados los sistemas de información y registro de auxiliares, asegurando su adecuado control.

f.   Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia”.

VIII.—Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, supra citado, “Al Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento de convenios internacionales, así como mantener actualizado el arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas áreas…”

IX.—Que el artículo 21 bis, literal b., del Reglamento a la Ley General de Aduanas ya citado, encarga al Departamento de Técnica Aduanera de la Dirección de Gestión Técnica entre otras funciones:

“e.  Analizar los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que correspondan con las dependencias competentes, para su inclusión.

g.    Mantener actualizado el arancel integrado y definir las políticas, planificar y coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas técnicas.

j.     Brindar información sobre el arancel y normas técnicas.”

X.—Que con la Ley Nº 7346 de 9 de enero de 1992, se adopta el SAC “Sistema Arancelario Centroamericano”, basado en la nomenclatura del Sistema Armonizado, SA “nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”, auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de importación y exportación a nivel centroamericano.

XI.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 22593 de fecha 12 de noviembre de 1993, publicado en La Gaceta Nº 217 Alcance Nº 39, y el Decreto Ejecutivo Nº 22594 de fecha 12 de noviembre de 1993, publicado en La Gaceta Nº 217, Alcance Nº 39, se adiciona al SAC seis columnas que incluyan entre otros “(e) los códigos de las Notas Técnicas (N.T.) que identifican el tipo de documento y la oficina encargada de emitirlo…”

XII.—Que la Ley Nº 7317, Ley de Conservación de la Vida Silvestre, publicada en La Gaceta Nº 235 el 7 de diciembre de 1992, es la encargada de regular:

“Artículo 1º—La presente Ley tiene como finalidad establecer regulaciones sobre la vida silvestre. La vida silvestre está conformada por la fauna continental e insular que vive en condiciones naturales, temporales o permanentes, en el territorio nacional y la flora que vive en condiciones naturales en el país. Estas únicamente pueden ser objeto de apropiación particular y de comercio, mediante las disposiciones contenidas en los tratados públicos, en los convenios internacionales, en la presente Ley y en su Reglamento.

Artículo 6º—La Dirección General de Vida Silvestre del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas es el órgano competente en materia de planificación, desarrollo y control de la flora y de la fauna silvestres.”

XIII.—La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) Firmada en Washington el 3 de marzo de 1973 Enmendada Bonn, el 22 de junio de 1979 es un acuerdo internacional concertado entre los gobiernos. Tiene por finalidad velar por que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no constituye una amenaza para su supervivencia.

XIV.—Que el artículo V Reglamentación del comercio en especímenes de especies incluidas en el Apéndice III de Cites señala:

“2. La exportación de cualquier espécimen de una especie incluida en el Apéndice III procedente de un Estado que la hubiere incluido en dicho Apéndice, requerirá la previa concesión y presentación de un permiso de exportación.

3.    La importación de cualquier espécimen de una especie incluida en el Apéndice III requerirá, salvo en los casos previstos en el párrafo 4 del presente artículo, la previa presentación de un certificado de origen, y de un permiso de exportación cuando la importación proviene de un Estado que ha incluido esa especie en el Apéndice”.

XV.—Que con oficio SINAC-SE-964, de fecha 5 de junio del 2009, suscrito por la señora Giselle Méndez Vega, Directora Ejecutivo Sistema Nacional de Aéreas de Conservación del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, informa que resultado de la 12° reunión de la Convención CITES, fue incluido en el Apéndice III (CITES) y por lo tanto, su importación y exportación está sujeta al permiso de CITES, solicita incluir Nota Técnica a la mercancía:

Árbol de la especie Dipteryx panamensis, Almendro de Montaña.

XVI.—Que el “Permiso de importación y exportación de la convención sobre el Comercio Internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES), actualmente se identifica como Nota Técnica con el código 81.

XVII.—Que con el fin de acatar la implementación de la Nota Técnica indicada en el Arancel Automatizado, ya se han efectuado los cambios necesarios en el mismo. En este sentido, se les recuerda a las Agencias de Aduana que deben realizar la correspondiente actualización en el arancel que cada una utilice. Por tanto:

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,

RESUELVE:

Con base en las potestades otorgadas en la Ley General de Aduanas Nº 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes, el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo Nº 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, y con sustento en las consideraciones anteriores, esta Dirección General de Aduanas dispone:

1.  Realizar apertura nacional en el Arancel Automatizado para identificar los árboles de la especie Dipteryx panmensis, Almendro de Montaña y adicionarle la Nota Técnica 81, como se detalla de seguido.

M

Código

Arancelario

Descripción

NT

Ley

6946

%

CA

%

PAN

%

RD

%

MX

%

CH

%I

CAN

%

GUY

%

TYT

%

BAR

CAFTA-RD

%

CAFTADOM

%

I

0602.20.90.20

- - - Árboles de la especie Dipteryx panamensis, Almendro de Montaña

35, 36, 45, 265, 81

1

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

 

     Donde:

MOV:                  Movimiento

I:                           Inclusión

EX:                       Excluido

NT:                      Nota Técnica

LEY:                     Ley de Emergencia Nº 6946

CA:                      Tratado de Integración Económica Centroamericana

PAN:                    Tratado de Libre Comercio e Intercambio Preferencial entre las Repúblicas de Costa Rica y Panamá

RD:                      Tratado de Libre Comercio Centroamérica-República Dominicana

MX:                      Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos

CAN:                   Tratado de Libre Comercio Costa Rica-Canadá

CH:                      Tratado de Libre Comercio Centroamérica-Chile

T y T:                   Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y la Comunidad del Caribe (Trinidad y Tobago)

GUY:                    Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y la Comunidad del Caribe (Guyana)

BAR:                    Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y la Comunidad del Caribe (Barbados)

CAFTA-RD:        Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos

CAFTA-DOM:   Tratado de Libre Comercio Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, anexo 3.3.6

2.  La presente apertura rige a partir de 3 de agosto del 2009.

Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 28836).—C-153520.—(70897).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 11/2009.—El señor Mohamed Hussein Álvarez, cédula o pasaporte Nº 7128820, en calidad de representante legal de la compañía Bombagua de CR S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, Desamparados, solicita la inscripción del equipo: equipo fumigador portátil, marca Bombagua, modelo SX-LK18G. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 14 de agosto del 2009.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(71617).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Nº DIA-R-E-646-2009.—La señora María Gabriela Díaz Larralde, cédula Nº 6-255-646, en calidad de representante legal de la compañía Ecofertiliza S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Zumsil, compuesto a base de Silice-Hierro-Sodio-Ácido Húmico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de agosto del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(71448).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica”, modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 36, título Nº 409, emitido por el Colegio Calazans, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Gómez Mora Alberto de la Cruz. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 13 de agosto del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(70392).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 145, título Nº 530, emitido por el Colegio Nocturno de Ciudad Neily, en el año dos mil siete, a nombre de Flores Elizondo Jan Carlo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 12 de agosto del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—Nº 123479.—(70467).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 53, título Nº 786, emitido por el Instituto Centroamericano Adventista, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Guillén Vega Roque Ariel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de agosto del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(70742).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 84, título Nº 2451, emitido por el Colegio Bilingüe de Palmares, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Ramírez Castillo Adriana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de agosto del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(71085).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 220, título N° 2118, emitido por el Liceo de Paraíso, en el año dos mil siete, a nombre de Barquero Calvo Kristel Jazmín. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de marzo del 2009.—M.Sc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(70923).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 164, asiento N° 1098, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año dos mil cuatro, a nombre de Stefannie Howard Varela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyo nombre y apellido correctos son: Stefannie Cole Varela. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de marzo del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(71092).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 119, título N° 1210, emitido por el Colegio Técnico Profesional Mario Quirós Sasso, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Andrea Rojas Barrantes. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de abril del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 124042.—(71196).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 216, título Nº 1471, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año dos mil cinco, a nombre de Daniela Espinoza Solano. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Daniela Cerdas Espinoza. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de junio del 2009.—Departamento de Evaluación Académica de Certificación.—Lic. Marvin Loría Masís, Jefe.—Nº 124336.—(71829).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 172, título Nº 2136, emitido por el Liceo de Puriscal, en el año dos mil cinco, a nombre de Quesada Muñoz Marco Vinicio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de agosto del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(71878).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Técnica” modalidad industrial, inscrito en el tomo 1, folio 10, título Nº 101, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Venecia, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Alvarado Vargas Nidia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de agosto del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(71899).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, asiento Nº 20, título Nº 78, emitido por el Liceo de Potrero Grande, en el año dos mil cinco, a nombre de Chinchilla Arias Víctor David. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de agosto del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(71933).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título N° 54, emitido por el Liceo de Brasilia, en el año dos mil siete, a nombre de Cubillo Martínez Alex. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de agosto del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(71935).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título N° 48, emitido por el Liceo de Brasilia, en el año dos mil siete, a nombre de Cubillo Martínez Yanory. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de agosto del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(71937).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada Caja de Préstamos Descuentos de los Empleados del Poder Judicial, siglas CAPREDE, acordada en asamblea celebrada el día 23 de mayo del 2009. Resolución 49. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 35 del Estatuto.—San José, 10 de agosto del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(71879).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José a las nueve horas del 10 de junio del 2009, se acordó conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-2309-2009, a la señora Hernández Sandí Margarita, mayor, viuda, cédula de identidad 1-198-542, vecina de San José; por un monto de setenta y cinco mil seiscientos cincuenta y cinco colones con cero céntimos (¢75.655,00), con un rige a partir 22 de enero del 2008. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Roger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(70780).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Productores de Pueblo Nuevo de Potrero Grande, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Elevar el nivel social y cultural de los asociados y tecnificación de los medios de trabajo, cuyo representante judicial y extrajudicial de la Asociación con facultades de apoderado general con limitación de suma a un millón de colones, para sumas mayores a esta cantidad, será necesaria la aprobación de la junta directiva, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Carlos Morales Mejía. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento 187200).—Curridabat, 28 de julio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 123646.—(70855).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Eben-Ezer de Cedral de La Unión de Montes de Oro, Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines entre otros serán los siguientes: La propagación del Evangelio de Jesucristo de acuerdo con su declaración de fe, mediante la palabra hablada, escrita, radiodifundida y por los medios que la ley permite, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: José Luis Badilla Murillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 578. Asiento 21062, y Adicional Tomo 2009. Asiento 47487).—Curridabat, 16 de junio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 123736.—(70856).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-391391, denominación: Asociación Cristiana Los Montes de Jehová. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por .quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2009. Asiento: 166252.—San José, 8 de julio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 123737.—(70857).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristianos Costa Rica, con domicilio en la provincia San José. Sus fines entre otros están: propiciar el desarrollo de iglesias y misiones, para difundir y enseñar los principios bíblicos a toda la nación. Su presidente José Antonio Tacsan Lobo, es el representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2009. Asiento 161048.—Curridabat, 22 de julio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 123794.—(70858).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia de Cristo en Miramar de Montes de Oro, Puntarenas, con domicilio en la provincia Puntarenas. Sus fines entre otros están: llevar el mensaje de la palabra de Dios a la comunidad. Su presidente Reyes Alberto Blanco Rodríguez, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2009. Asiento 50346, adicional 2009-140418.—Curridabat, 27 de julio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 123812.—(70859).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominaba Asociación de Productores de Peces Marinos, con domicilio en la provincia de Puntarenas, en Isla Venado, exactamente de la Plaza de Deporte de Jícaro cien metros al oeste, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la producción de peces marinos en jaulas flotantes a los pescados de Isla Venado. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Alejo Salas Mata. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 206430).—Curridabat, 11 de agosto del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 123857.—(71188).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Padres de Familia y Docentes del Liceo de La Tigra, con domicilio en la provincia de Alajuela, San Carlos. Sus fines, entre otros están: representar ente las autoridades escolares los intereses que en materia educativa sean comunes a los asociados. Su presidente Yimer Morales Zamora, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2009, asiento 145829.—Curridabat, 7 de julio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 123869.—(71189).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-112697, denominación: Asociación Centro Diurno de Ancianos de Santa Bárbara de Heredia. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos .legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 18 minutos y 51 segundos, del 27 de julio del 2009. Documento tomo: 2009, asiento: 153186.—Curridabat, 27 de julio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 123892.—(71190).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Árbitros de Fútbol Americano, con domicilio en la provincia de Heredia; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: agrupar a árbitros, cronometristas y personal de apoyo de fútbol americano de las diferentes disciplinas deportivas que se organizan en Costa Rica, con el propósito de brindar servicios en toda esta materia. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Ramírez Pérez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 195690).—Curridabat, 3 de agosto del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 123900.—(71191).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Atlético San Ramón, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Promover el deporte en general, especialmente el fútbol. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente José Manuel Granados Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009, asiento 195687).—Curridabat, 7 de agosto del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 123901.—(71192).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Formosa, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: promover el deporte en general, especialmente el fútbol, sea este carácter aficionado o profesional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Edgar Alcides Mora Solano. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009, asiento 195844).—Curridabat, 7 de agosto del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 123902.—(71193).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-375804, denominación: Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 13 minutos y 51 segundos, del 3 de agosto del 2009. Documento tomo: 2009, asiento: 198031.—Curridabat, 3 de agosto del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 123956.—(71194).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-305516, denominación: Asociación Liga de Fútbol de Segunda División. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 23 minutos y 12 segundos, del 24 de junio del 2009. Documento tomo: 2009, asiento: 121000.—Curridabat, 24 de junio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 123960.—(71195).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Aranjuecito, distrito Acapulco, cantón central, provincia Puntarenas con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta cien mil colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Ronald Varela Arias. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 578, asiento: 26866, adicional 2009-171345.—Curridabat, 6 de julio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(71628).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Folclórica Tierra Tica, con domicilio en la provincia de Cartago, cantón central, doscientos metros este de la Municipalidad de Cartago, exactamente en avenida dos, calle cuatro y ocho en las oficinas de Universidad Estatal a Distancia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fortalecer en sus asociados la importancia de los valores. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Richard Jara Calderón. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomos: 2009 y 2009; asientos: 183022 y 204937).—Curridabat, 13 de agosto del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 124097.—(71825).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-343980, denominación: Asociación Cartaginesa Pro Unidad de Cuidados Paliativos del Hospital Max Peralta. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 07 horas 35 minutos y 58 segundos, del 23 de julio del 2009. Documento: tomo: 2009, asiento: 151464.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 124231.—(71826).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-092122, denominación: Asociacióon Centro Diurno de Atención Integral de Ancianos de Palmares de Alajuela. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con les requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 08 horas 28 minutos y 37 segundos, del 5 de agosto del 2009. Documento: tomo: 2009, asiento: 188573.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 124296.—(71827).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-334753, denominación: Asociación de Acueducto Rural de Barrio San José Norte, San José Sur y parte de Santa Eulalia de Atenas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 30 minutos y 23 segundos, del 13 de agosto del 2009. Documento: tomo: 2009, asiento: 203809.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 124316.—(71828).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AVISOS

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, mayor, abogado, cédula número 1-433-939, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de, Abbott Laboratoies de los Estados Unidos de América, Abbott GMBH & CO. KG de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-GLOBULOMERO AB, PORCIONES DE UNION A ANTIGENO DE ESTOS, HIBRIDOMAS CORRESPONDIENTES, ACIDOS NUCLEICOS, VECTORES, CELULAS HUESPED, METODOS PARA PRODUCIR DICHOS ANTICUERPOS, COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN DICHOS ANTICUERPOS, USOS DE DICHOS ANTICUERPOS, Y METODOS PARA USAR DICHOS ANTICUERPOS. Anticuerpos anti-globulómero AB, porciones de unión a antígeno de éstos, hibridomas, correspondientes, ácidos nucleicos, vectores, células huésped, métodos para producir dichos anticuerpos, composiciones que comprenden dichos anticuerpos, usos de dichos anticuerpos, y métodos para usar dichos anticuerpos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/18, cuyos inventores son Barghorn Stefan, Ebert Ulrich, Hillen Heinz, Keller Patrick, Striebinger Andreas, Labrovsky Boris. La solicitud correspondiente lleva el número 9969, y fue presentada a las 11:50:10 del 12 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de julio del 2008.—Lic. Hellen Marin Cabrera, Registradora.—(70542).

El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula 1-833-413, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado especial de Abbott Laboratories, de E. U. A., Abbott GMBH & Co. KG., de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS Y SU USO COMO INHIBIDORES DE LA GLUCÓGENO SINTETASA QUINASA 3. Un compuesto heterocíclico de fórmula general (I) y su uso y su preparación, métodos para prepararlo, composiciones que contienen al menos uno de dichos compuestos, y métodos de tratamiento donde se usa al menos un compuesto. En particular, los compuestos de fórmula general (i) son útiles para inhibir la glucógeno sintetasa: quinasa 3 (GSK-3). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 401/12, cuyos inventores son Turner, Sean Colm, Bakker, Margaretha Henrica Maria, Stewart, Kent D. La solicitud correspondiente lleva el número 10722, y fue presentada a las 10:33:00 del 17 de abril de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de julio del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(70543).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula 1-433-939, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado especial de Universidad Nacional Autónoma de México, de México, solicita la Patente de Invención denominada USO DE AGENTES MODIFICANTES DEL TRANSCRIPTOMA MÁS QUIMIOTERAPIA O RADIOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER. La presente invención se relaciona con el uso de agentes modificantes del transcriptoma con el objetivo de impedir a las células malignas realizar los cambios génicos necesarios para hacer frente al insulto celular y sobrevivir a la quimioterapia o radioterapia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 31 /19, cuyos inventores son Dueñas González, Alfonso, Estrada Flores, Luis. La solicitud correspondiente lleva el número 9979, y fue presentada a las 11:25:53 del 16 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de julio del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(70544).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Mandell, Yehoshua, de Israel, solicita el Modelo de Utilidad denominada CREACIONES VIRTUALES DE DIAMANTES ENTEROS A PARTIR DE UNA PLURALIDAD DE PIEDRAS Y TENIENDO SUPERFICIE HOMOGÉNEA.

 

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La singularidad del presente invento es el duplicado de un diamante de corte completo real u otras piedras preciosas por medio del ensamble de una pluralidad de piedras con ángulos específicos con una precisión de un millonésimo de una pulgada y siendo ensamblada en un engaste especial de modo que la pieza final de joyería parece un diamante de corte completo u otra piedra preciosa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A44C 17/00, cuyo inventor es Mandell, Yehoshua. La solicitud correspondiente lleva el número 10785, y fue presentada a las 14:39:22 del 8 de mayo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de agosto del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(70708).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que el licenciado Manuel Enrique Lizano Pacheco, en calidad de apoderado especial de Takeda San Diego Inc., domiciliada en los Estados Unidos de América, compañía titular de la solicitud de concesión de la Patente de Invención, tramitada bajo el expediente número 10780, denominada INHIBIDORES DE CINASA, y presentada el ocho de mayo de dos mil nueve, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de dicha solicitud, a favor de la compañía Takeda Pharmaceutical Company Limited, sociedad organizada y existente bajo las leyes de Japón, de conformidad con los documentos privados de cesión y traspaso aportados el trece de julio de dos mil nueve.—San José, 14 de julio del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(70533).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE GEOLOGIA Y MINAS

REGISTRO NACIONAL MINERO

EDICTO

Solicitud de explotación en cauce de dominio público.—En expediente Nº 15-2008 el señor Daniel Pérez Asch, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de San Rafael de Escazú, cédula 1-316-482, apoderado generalísimo de Poyatos S. A., cédula jurídica 3-101-165448, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Lagarto.

Localización geográfica:

Sito en Río Claro, Distrito: 03 Guaycará, Cantón: 07 Golfito, Provincia: Puntarenas.

Hoja cartográfica:

Hoja Golfito y Piedras Blancas, escala 1:50.000 del I. G. N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 292319.77-292344.16 norte, 564396.38-364606.60 Este límite aguas arriba y 290977.28-290964:31-norte, 564052.43-563887.65 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

28 ha 6079.091 m2, longitud promedio 1986.985 metros, según consta en plano aportado al folio 2.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 291922.77 norte, 564516.93 este.

Línea

Acimut

Distancia (metros)

1-2

168º30’

7.03

2-3

168º30’

158.86

3-4

228º04’

83.86

4-5

247º08’

126.76

5-6

224º00’

78.61

6-7

123º14’

106.30

7-8

145º55’

48.38

8-9

197º42’

240.46

9-10

225º24’

103.82

10-11

280º34’

125.04

11-12

235º35’

20.73

12-13

217º11’

60.27

13-14

186º18’

61.35

14-15

242º12’

138.00

15-16

136º47’

144.42

16-17

265º30’

165.29

17-18

318º07’

125.04

18-19

359º10’

105.13

19-20

058º21’

57.93

20-21

071º25’

112.77

21-22

033º20’

117.21

22-23

041º57’

57.92

23-24

057º07’

86.50

24-25

105º41’

131.55

25-26

026º17’

81.32

26-27

299º04’

94.82

27-28

328º47’

70.51

28-29

005º31’

44.54

29-30

018º39’

57.38

30-31

047º26’

247.11

31-32

323º57’

71.72

32-33

358º58’

88.40

33-34

027º51’

127.39

34-35

039º25’

115.45

35-36

000º52’

45.08

36-37

314º17’

55.00

37-38

329º27’

71.69

38-39

083º23’

211.64

39-40

141º59’

110.57

40-41

181º40’

98.27

41-42

209º50’

54.57

42-43

222º22’

201.61

43-1

168º30’

40.60

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 2 de diciembre del 2008, área y derrotero aportados el 2 de diciembre del 2008. Para la revisión de campo del amojonamiento, una vez otorgado el título, se deberá presentar el respectivo plano de amojonamiento, mismo que debe cumplir con los artículos 13 y 80 del Reglamento al Código de Minería, Decreto Ejecutivo 29300-MINAE.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero. San José, a las catorce horas, dieciocho minutos del seis  de agosto del 2009.—Lic. Cynthia Cavallini Chichilla.—(70274).

2 v. 1 Alt.

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 9969A.—José Rafael Méndez Ballestero solicita concesión de 0,01 litros por segundo de la Quebrada Varela, efectuando la captación en finca de Aucanacua, S. A. en San Rafael Vázquez de Coronado, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 217.200 / 542.300 hoja ISTARU. Predios inferiores: Pablo Goic Treguear, Laura Chavarría Alvarenga, Mauricio González E. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(70114).

Exp. 13506P.—Fincas Agrícolas Papaya Limitada, solicita concesión de 0,8 litros por segundo del pozo MTP-232, efectuando la captación en finca de Fincas Agrícolas Papaya Limitada en Cabo Vela, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 261.110/339.200 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefa.—(70182).

Expediente 7328A.—Auria Elena Corrales Barrantes solicita concesión de: 1,7 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Adilia Mora Salazar en San Jerónimo, Naranjo, Alajuela, para uso doméstico, abrevadero y riego café. Coordenadas 233.800 / 497.500 hoja Naranjo. Predios inferiores: Ramón Núñez Montero, Amable Barrantes Conejo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de agosto de 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(70275).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 13502A.—Gerardo Hernández Hernández, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento Única, efectuando la captación en finca de su propiedad en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso doméstico, consumo humano. Coordenadas 353.700 / 502.600 hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 123474.—(70471).

Expediente Nº 13505P.—Propiedad Andrew de Costa Rica, solicita concesión de: 0,7 litros por segundo del pozo DM-97, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso doméstico, consumo humano y agropecuario, riego. Coordenadas 360.454 / 474.991 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 123475.—(70472).

Expediente Nº 13503A.—Daniele Giarratana y Rafaella Monti, solicita concesión de: 1,31 litros por segundo del nacimiento F1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-abrevadero y riego, consumo humano-doméstico. Coordenadas 380.144 / 503.047 hoja San Isidro; 8,1 litros por segundo del nacimiento F3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-abrevadero y riego, consumo humano-doméstico. Coordenadas 380.542 / 503.432 hoja San Isidro; 3,5 litros por segundo del nacimiento F2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-abrevadero y riego, consumo humano-doméstico. Coordenadas 380.381 / 503.248 hoja San Isidro; 6,8 litros por segundo del nacimiento F4, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-abrevadero y riego, consumo humano-doméstico. Coordenadas 380.415 / 503.642 hoja San Isidro; 1,42 litros por segundo del nacimiento F5, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-abrevadero y riego, consumo humano-doméstico. Coordenadas 380.150 / 503.626 hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 123476.—(70473).

Exp. Nº 5396P.—Inmobiliaria Los Higuerones S. A., solicita concesión de 1,51 litros por segundo del Pozo IS-286, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe, Cartago, Cartago, para uso doméstico-consumo humano e industrial-maquila. Coordenadas 204.350 / 541.500 Hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(70514).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 8985P.—Mardelindo S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del pozo GA-49, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 208.050 1370.450 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(70536).

Exp. 966-H.—Coopelesca R. L., solicita concesión de un caudal variable según el mes desde 7.400 litros por segundo mínimo hasta 20.000 litros por segundo máximo (13.000 litros por segundo de caudal promedio) del río Puerto Viejo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Horquetas de Sarapiquí, Heredia, para producir fuerza hidráulica que genere electricidad para distribuir a sus abonados. Coordenadas 247900 / 540550, hoja Guápiles. Caída bruta (metros): 125.3 m. Potencia teórica (Kw): 27288 kw. Propietarios de terrenos aguas abajo de la toma: Rafael Ángel Araya Venegas, Fernando Córdoba Araya y Beltrán Torres Torres. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(71098).

Exp. 9174A.—Lourdes Gamboa Umaña, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Daniel Gamboa Zúñiga en San Pablo, León Cortes, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 184.950/530.050 hoja Caraigres. Predios inferiores: Máximo Gamboa Fallas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 123966.—(71197).

Exp. 13523A.—Gustavo Alexis Mora Gamboa, solicita concesión de: 0,01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Daniel Roberto Gamboa Zúñiga en Carrizal, León Cortes, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 184.950/530.050 hoja Caraigres. Predios inferiores: Máximo Gamboa Fallas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 123968.—(71198).

Exp. 9175A.—Máximo Gamboa Fallas, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Daniel Gamboa Zúñiga en San Pablo, León Cortes, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 184.950/530.050 hoja Caraigres. Predios inferiores: Daniel Roberto Gamboa Zúñiga, Gustavo Alexis Mora Gamboa, Lourdes Gamboa Umaña. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 123970.—(71199).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES

EDICTO

202-PTDH-2009-DGTCC.—San José, a los treinta días del mes de julio del año dos mil nueve, se tiene presentada la solicitud por parte del señor Martín Orozco Vargas, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número 3-226-689 y vecino de Turrialba, Cartago, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Transportes M H Orozco de Turrialba Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-322715, solicita autorización para la entrada en operación de dos equipos cisternas para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina regular y diesel, que prestarán el servicio desde los planteles de RECOPE hasta las gasolineras denominadas Estación de Servicio Transportes Hermanos Orozco S. A. y la Estación de Servicio Súper Barato S. A., ubicados en Turrialba, provincia de Cartago. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación de los nuevos equipos, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, 10 de agosto del 2009.—MsC. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—Nº 123752.—(70861).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Que en esta Dirección se tramitan diligencias de reposición de los folios: 198 y 199, del tomo número: tres del protocolo del notario público: Rodrigo José Cervantes Barrantes. Se cita a aquellas personas interesadas, a fin de que dentro del mes siguiente a la última publicación de este aviso, presenten a este Despacho las reproducciones de los instrumentos públicos en su poder y se apersonen a hacer valer sus derechos (Artículo 64 del Código Notarial). Exp. Nº 08-000763-0624.—San José, 5 de agosto del 2009.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director.—  123331.—(69907).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notario de Hugo Antonio Blanco Araya, carné Nº 14985, cédula Nº 104180247, expediente Nº 09-001525-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta este(a) lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 13 de agosto del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—Nº 124113.—(71834).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 6935-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del veintidós de julio del dos mil nueve. Diligencias de reconocimiento presentadas por Sally Madrigal Saborío, notaria pública, vecina de Pozos, Santa Ana, San José, en representación de Miriam Merari Cruz Cuello, mayor, casada, del hogar, cédula de identidad número ocho-cero ochenta y uno-cero ochenta y tres y Kenneth Alan Reisch, único apellido, estadounidense, mayor, casado, diseñador de software, ambos vecinos de la dirección anteriormente indicada, a favor de la menor Alexa Nicol Cruz Cuello, inscrita en el asiento que lleva el número seiscientos cuarenta y cuatro, folio trescientos veintidós, tomo cero ochenta y cuatro, de la Sección de Naturalizaciones, como hija de Miriam Merari Cruz Cuello y rectificación del precitado asiento por cuanto se encuentra afectado por la presunción establecida en el artículo 69 del Código de Familia. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta al señor Silvestre Reyes Espinoza, con el propósito que se pronuncie en relación con este proceso. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles. Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa..—(70138).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 8152-98.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos. María Concepción Rodríguez Mejía, casada, costarricense, cédula de identidad número cinco-doscientos cincuenta y cinco-ochocientos ochenta y cinco, vecina de San Clemente, Limón; solicita la rectificación del asiento de nacimiento de su hijo Adrián José Rodríguez Mejía, que lleva el número... en el sentido de que la persona ahí inscrita es hija de “José Antonio Méndez Méndez y María Concepción Rodríguez Mejía, costarricenses” y no como se consignó. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—San José, 24 de setiembre del 2003.—Lic. Rodrigo fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Nº 123749.—(70862).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lorenza Petrona Peralta Ramírez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 998-2009. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del diez de junio del dos mil nueve. Exp. Nº 37492-2008. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de María Mercedes Hernández Ramírez y Jonathan Josué Ramírez Martínez... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de los mismos son “Lorenza Petrona Peralta Ramírez” y el asiento de nacimiento de Marta Julieth Ramírez Martínez... en el sentido que los apellidos de la madre de la misma son “Peralta Ramírez” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 123528.—(70478).

Se hace constar que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ofelia Ruiz Pérez, ha dictado un resolución que en lo conducente dice: Res. 1340-2003. Registro Civil, Departamento Civil, Oficina de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Ofelia Ruiz Pérez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número seis-doscientos cincuenta y uno-ciento cinco, vecina de San Martín, Nicoya. Exp. 5654-2003. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hecho Probado:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Cherry Prissila Ruiz Pérez... en el sentido de que el nombre es “Sherry Priscila” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 124088.—(71200).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alba Marina Granado Aguilar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 3924-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del diecinueve de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 26305-2007. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Yorlin Mileidyn Aguilar Granados y Meylin Marina Aguilar Granados, en el sentido que los apellidos de la madre son “Granado Aguilar” y el asiento de nacimiento de Steven José López Granados, en el sentido que el primer apellido de la madre es “Granado” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 124194.—(71830).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Édgar Jesús Peña Alpízar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 748-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y diecisiete minutos del veintiuno de mayo del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 18391-08. Resultando: 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento en el nacimiento de Aslee Nicole Quirós Elizondo..., en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Peña” y no como se consignó. Se deniega en cuanto al otro extremo de la petitoria.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 124208.—(71831).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marcela Torres Rojas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1845-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del cinco de setiembre del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Marcela Torres Rojas, mayor, casada, secretaria, costarricense, cédula de identidad número uno-setecientos sesenta y seis-doscientos treinta y cinco, vecina de centro, Turrialba, Cartago. Expediente Nº 14836-2003. Resultando: 1.-..., 2.-... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Meryam Gutiérrez Torres...en el sentido de que el nombre es “Mary Anne” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 124242.—(71832).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Isabel Rodríguez Valverde, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1290-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y dieciocho minutos del cuatro de agosto del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 10290-09. Resultando: 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Diana Michelle Picado Rodríguez..., en el sentido que los apellidos y el número de cédula actual de la madre de la persona ahí inscrita son “Rodríguez Valverde” y “uno- cuatrocientos ochenta y cinco-ochocientos cuarenta y dos”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Rchmond, Jefa.—1 vez.—Nº 124330.—(71833).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN

Avisos de solicitud de naturalización

Ana Feliz López Bedoya, mayor, casada, del hogar, colombiana, cédula de residencia 117001132818, vecina de San José, expediente 3737-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 16 de julio del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(70938).

Sergio Miguel Mateus Bonilla, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia Nº 117000589723, vecino de Alajuela, expediente Nº 2519-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(71464).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000011-DAF00

Contratación de servicios de odontología para los funcionarios

del Consejo Nacional de Vialidad CONAVI

Se comunica a las personas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 7 de setiembre del 2009 en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Los interesados en participar deberán adquirir los documentos de licitación, de manera gratuita, a partir de la fecha indicada en esta invitación a participar; en la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI.

San José, 18 de agosto del 2009.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(O C Nº 137-2009).—(Solicitud Nº 30237).—C-12020.—(72700).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000116-PROV

Alquiler de local para ubicar al Tribunal de Trabajo

y Menor Cuantía de Heredia

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de:

Licitación abreviada 2009LA-000116-PROV-Alquiler de local para ubicar al Tribunal de Trabajo y Menor Cuantía de Heredia

Fecha y hora de apertura: 14 de setiembre de 2009, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3 piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección balpizar@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/3623/3295.

San José, 19 de agosto de 2009.—Proceso de Adquisiones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(72163).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000083-PROV

Contratación de servicios médicos bajo la modalidad de sistema

médico consulta individual para servidores judiciales de los

Tribunales de Justicia de Nicoya y por hora profesional

para servidores judiciales de los Tribunales

de Justicia de Liberia

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento de:

Licitación Abreviada Nº 2009LA-000083-PROV, “Contratación de servicios médicos bajo la modalidad de sistema médico consulta individual para servidores judiciales de los Tribunales de Justicia de Nicoya y por hora profesional para servidores judiciales de los Tribunales de Justicia de Liberia.

Fecha y hora de apertura: 14 de setiembre del 2009, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3 piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección dgomez@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a teléfonos 2295-3136/3623/3295.

San José, 19 de agosto del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(72659).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000027-01

Compra de terminales o datáfonos (punto de venta) con lector

de banda magnética y microchip, con entregas por

demanda para un período de cuatro (4) años

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 10:00 horas del 22 de setiembre del 2009, para la “Compra de terminales o datáfonos (punto de venta) con lector de banda magnética y microchip, con entregas por demanda para un período de cuatro (4) años”.

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

La Uruca, San José, 24 de agosto del 2009.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O C Nº 0116-2009).—C-10520.—(72486).

AVISOS

UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000043-UNGL

Contratación de servicios profesionales de asesor legal

La Proveeduría de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, invita a concursar dentro de la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000043-UNGL, que tiene por objeto “Contratar los servicios profesionales de un asesor legal”. Los interesados podrán obtener el cartel en las oficinas de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, ubicada 700 metros sur y 50 este de Macdonals plaza del sol Curridabat contiguo a la embajada Argentina. Cualquier consulta pueden llamar al 2224-9709 Departamento de Proveeduría.

Las ofertas se recibirán hasta las 14:00 horas del día lunes 7 de setiembre del 2009.

Vencido este plazo no se recibirán ofertas y se procederá inmediatamente con la apertura de las que se hubieren presentado. Solo se recibirán ofertas en las instalaciones de la Proveeduría de la UNGL, las ofertas que fueran presentadas en un lugar distinto al señalado, serán declaradas inadmisibles.

San José, 19 de agosto del 2009.—Proveeduría.—Maureen Castillo Murillo, Encargada.—1 vez.—(72487).

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 07-2009

Contratación de persona física o jurídica que brinde los servicios

de mano de obra, equipo y materiales para la construcción

del gimnasio de acondicionamiento físico

en Plaza González Víquez

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, comunica que recibirá ofertas por escrito, para el concurso antes mencionado, hasta las once horas del martes 08 de setiembre del 2009.

Asimismo, se indica que el día martes 01 de setiembre, a las 10:30 a. m., se visitará el lugar en donde se realizará el trabajo. El encuentro será en Plaza González Víquez.

El respectivo cartel se encuentra a la disposición en la Proveeduría de este Comité, ubicada en el Complejo Deportivo de Plaza González Víquez y tiene un costo de ¢3.000,00 (tres mil colones).

San José, 19 de agosto del 2009.—Lic. Maritza Calderón Arguedas, Encargada de Proveeduría.—1 vez.—(72618).

ADJUDICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000004-99999

Red con cableado estructurado, servidores

redundantes y datacenter

La Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, en sesión ordinaria Nº 323, tomó el acuerdo firme Nº 5601-08-09, de adjudicar a:

Sonda Tecnologías de Información de Costa Rica S. A.

Red con cableado estructurado, servidores redundantes y datacenter.

Monto en dólares: 202.744,64 (doscientos dos mil setecientos cuarenta y cuatro con sesenta y cuatro centavos).

Plazo de entrega: noventa días naturales.

Forma de pago: treinta días.

Todo conforme con el cartel y la oferta presentada.

La Uruca, San José, agosto del 2009.—Ing. Aldo Protti Quesada, Director General a. í.—1 vez.—(72690).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000105-PROV

Alquiler de local para ubicar al Juzgado de Seguridad Social

del I Circuito Judicial de San José

Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 78-09, celebrada el día 19 de agosto del 2009, dispuso adjudicar el siguiente procedimiento: Licitación Abreviada Nº 2009LA-000105-PROV “Alquiler de local para ubicar al Juzgado de Seguridad Social del I Circuito Judicial de San José”.

A: Inmobiliaria San Martín S. A., cédula jurídica 3-101-030603, por una renta mensual de $2.600,00.

San José, 19 de agosto del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(72658).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-005000-01

Adquisición de equipos de filtrado Web

El Banco de Costa Rica comunica a los interesados en la contratación en referencia que, la Comisión de Contratación Administrativa, en reunión 30-2009 CCADTVA del 13 de agosto del 2009, resolvió adjudicar la referida licitación a la empresa SISAP INFOSEC S. A., por un monto de US$82.605,21 i.v.i, con un periodo de garantía de 12 meses y con un plazo de entrega de 30 días hábiles para el hardware y software y 40 días naturales adicionales para la instalación, configuración y capacitación de personal.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Licitaciones.—1 vez.—(O C Nº 58243).—(Solicitud Nº 26207).—C-8270.—(72687).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000014-PCAD

Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo con repuestos

para cajeros automáticos (consumo por demanda)

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según acuerdo de la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas el cual consta en acta Nº 519-2009, del día 14 de agosto del 2009 que se resolvió adjudicar la presente licitación a favor de la empresa:

D&G ATMs y Seguridad de Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3-102-514597.

El costo fijo unitario mensual para el mantenimiento preventivo y correctivo con repuestos por cajero automático incluido dentro del contrato tanto dentro como fuera del Gran Área Metropolitana es de $271,20 (doscientos setenta y un dólares con veinte centavos). Impuestos incluidos.

Se indica que la estimación anual de esta contratación es de ¢402.600.000,00.

El adjudicatario deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 10 (diez) días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación, por un monto de ¢20.130.000,00 (veinte millones ciento treinta mil colones con 00/100) y con una vigencia mínima de catorce meses.

Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, la oferta y el informe de adjudicación Nº 151-2009.

San José, 18 de agosto del 2009.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(72637).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000001-2308FRO

Reactivos para pruebas especiales

La Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Terán Valls, le comunica a todos los interesados en el presente concurso, que mediante resolución administrativa Nº 001-07-2009 de la Dirección General, se resuelve adjudicar los ítemes 1, 2, 3, 4 y 5 de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Grupo Equitron S. A. Objeto contractual: Reactivos para pruebas especiales, ítemes adjudicados:

-    ítem 1: Reactivo DET HIVI-II.

-    ítem 2: Reactivo Determinaciones PSA.

-    ítem 3: Reactivo Determinaciones T3.

-    ítem 4: Reactivo Determinaciones T4.

-    ítem 5: Reactivo Determinaciones TSH.

Monto total anual adjudicado: $61.914,00.

Monto en letras: Sesenta y un mil novecientos catorce dólares exactos.

Todo de conformidad con el cartel y la oferta.

Quepos, 13 de agosto del 2009.—Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Lic. Ana Lissette Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—(72488).

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000002-2701

Compra de abarrotes

Procedimiento, Licitación Pública Nacional Nº 2008LN-000002-2701, con vencimiento al 03 de agosto del 2009, al ser las 09 horas, por “Compra de abarrotes”, la sesión de adjudicación, en acta Nº 33 Acuerdo Nº 01, del 17 de agosto del 2009, resolvió adjudicar de la siguiente manera:

 

Oferente adjudicado

Ítem

Tostadora el Dorado

75

Roma Prince S. A.

07, 31, 40, 44, 77, 87

Jorge A. López Quirós

04, 10, 11, 12, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30, 32, 35, 36, 37, 38,

41, 42, 45, 50, 51, 54, 55, 57, 59, 61, 63, 67, 72, 73, 74, 76, 78, 80, 84, 93

Inversiones el Cinco Menos

01, 02, 03, 05, 06, 08, 13, 15, 16, 17, 19, 21, 23, 25, 27,

29, 39, 43, 46, 47, 48, 49, 56, 58, 60, 62, 64, 65, 66, 68,

76, 79, 81, 82, 83, 85, 86, 88, 92, 94, 95

Sedisur S. A.

09, 33, 34, 52, 53, 69, 70, 71, 89, 90, 91

 

Cumplimos con lo previsto en el Reglamento de Contratación Administrativa. Para cualquier consulta en el Área Gestión Bienes y Servicios del Hospital Dr. Escalante Pradilla, Pérez Zeledón.

San Isidro de El General, 18 de agosto del 2009.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Ligia Castrillo Morales, Jefa.—1 vez.—(72617).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD  HUETAR

ATLÁNTICA

CONCURSO Nº 2008LN-00002-2699

Construcción sede de Ebais de China Kichá

La Dirección Regional de Servicios Médicos, Región Huetar Atlántica, comunica que el Concurso Nº 2008LN-00002-2699 por el concepto de “Construcción sede de Ebais de China Kichá a sido readjudicada a la firma compañía Constructora GAIA por un monto total de ¢536.627.000,00. Es todo.

Limón, 14 de agosto del 2009.—Lic. Irma Wilson González, Coordinadora Urca.—1 vez.—(72626).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000098-PROV

(Modificación Nº 1)

Contratación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo

de los equipos de aire acondicionado, chiller y cámaras

de refrigeración, ubicadas en la Ciudad Judicial

de San Joaquín de Flores Heredia

El Departamento de Proveeduría les aclara que para la Licitación Abreviada 2009LA-000098-PROV, “Contratación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de aire acondicionado, chiller y cámaras de refrigeración, ubicadas en la Ciudad Judicial de San Joaquín de Flores Heredia”, se esta programando una visita al sito para el día 27 de agosto en curso a las 08:30 horas, coordinar con el Lic. Juan Ramón Rodríguez, Administrador de la Cuidad Judicial en San Joaquín de Flores, Heredia, al teléfono 2267-1001.

Fecha y hora de apertura: 4 de setiembre de 2009, a las 10:00 horas.

Demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 19 de agosto de 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(72162).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000048-PROV

Adquisición de materiales de perforación para el C G Miravalles

El Instituto Costarricense de Electricidad corrige la publicación de adjudicación de la Licitación Abreviada 2009LA-000048-PROV publicada en La Gaceta Nº 161 del 19 de agosto del 2009 de la siguiente manera:

Donde dice:

FE DE ERRATAS

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000020-PROV

Debe leerse:

FE DE ERRATAS

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000048-PROV

Las demás condiciones del acto de adjudicación se mantienen invariables.

San José, 19 de agosto del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Luis Fernando Araya Montero, Licitaciones.—1 vez.—(O C Nº 342050).—C-13520.—(72650).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000074-01 (Modificación)

Compra de equipo de acero inoxidable

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2009LA-000074-01 “Compra de equipo de acero inoxidable”, que el cartel de esta licitación se modifica de la siguiente manera.

1.  Se modifican las especificaciones técnicas de la línea 2 de la siguiente manera:

1.  El rango de los quemadores debe estar entre 26.000 BTU y 28.000 BTU.

2.  El rango del horno debe de estar entre 35.000 BTU y 40.000 BTU.

3.  En cuanto a las medidas de la cocina, el rango máximo y mínimo de cada una de ellas que implica la indicación de “aproximadas”, se debe entender como +-100 mm. En cuanto a la medida de la altura de cocina, se debe leer correctamente 1430mm.

4.  Al final de las especificaciones se debe agregar: “Preferiblemente el

equipo debe contar con las certificaciones internacionales UL, NSF.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O C Nº 20208).—(Solicitud Nº 28253).—C-14270.—(72694).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000076-01 (Modificación)

Compra de equipo de panadería para industria alimentaria

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2009LA-000076-01 “Compra de equipo de panadería para industria alimentaria”, que el cartel de esta licitación se modifica de la siguiente manera.

1.  Para las líneas 1, 3 y 4 se debe agregar, al final de las especificaciones de cada una lo siguiente:

-    El equipo debe contar preferiblemente, con certificaciones internacionales de calidad, UL, NSF.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O C Nº 20208).—(Solicitud Nº 28253).—C-11270.—(72695).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000049-01 (Modificación)

Equipos para buceo y acuicultura

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2009LA-000049-01 “Equipos para buceo y acuicultura”, que el cartel de esta licitación se modifica de la siguiente manera.

1.  Debido a razones de interés institucional, la línea 1 se deja sin efecto, por lo tanto no debe cotizarse.

2.  Punto 3.12 capacitación de las condiciones generales:

Respecto a la línea 9, se indica que no requiere capacitación. La línea 18 no existe, por lo tanto debe eliminarse del respectivo cuadro.

Se recuerda además, que la fecha de apertura de esta licitación se prorrogó para el próximo 01 de setiembre del 2009, a las 10:00 horas.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O C Nº 20208).—(Solicitud Nº 28253).—C-12770.—(72698).

REGLAMENTOS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PROVEEDURÍA GENERAL

DIRECCIÓN CORPORATIVA GESTIÓN DE MEDIOS

MODIFICACIÓN AL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO SIETE

DEL REGLAMENTO PARA EL COBRO DE PRÉSTAMO

DEL BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica comunica que por acuerdo de la Junta Directiva General en sesión 11.560 artículo 25 del 21 de julio del 2009 aprobó modificación al segundo párrafo del artículo 7 del Reglamento para el Cobro de Préstamo del Banco Nacional de Costa Rica Tercera Edición-febrero-2007, publicado en La Gaceta Nº 2 del 3 de enero del 2007.

El cual se leerá:

SECCIÓN I

DEL COBRO ADMINISTRATIVO

Artículo 7º—Por cobro administrativo se entiende toda acción cobratoria que realice el Banco para normalizar situaciones irregulares que presenten las operaciones de crédito, antes de recurrir a la vía judicial.

La normativa de cobro será la siguiente:

Para las operaciones contempladas en el inciso “1”, del artículo tercero de este Reglamento, las gestiones deben iniciarse a partir del primer día de atraso y hasta un plazo de sesenta días naturales. Sin embargo, dicho plazo podrá ampliarse a noventa días si existe un arreglo de pago presentado.... El resto del articulado permanece invariable.

Esta modificación es parcial, transitoriamente y su vigencia vence hasta el 30 de junio del 2010.

La Uruca, 12 de agosto del 2009.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 001-2009).—C-15020.—(71122).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

REGLAMENTO DE LA JUNTA DE ADQUISICIONES

CORPORATIVA

Acuerdo emitido por el Consejo Directivo en el artículo 10 de la sesión Nº 5879 del 11 de agosto del 2009, que textualmente indica:

“1.  Ratificar la aprobación realizada por la Junta de Adquisiciones al Reglamento de la Junta de Adquisiciones Corporativa, el cual se detalla a continuación:

REGLAMENTO DE LA JUNTA DE ADQUISICIONES

CORPORATIVA

     De conformidad con las disposiciones y atribuciones establecidas en el Decreto de Ley de creación del Instituto Costarricense de Electricidad Nº 449 del 8 de abril de 1949, la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones Nº 8660, así como la Ley General de Administración Pública, se emite el siguiente reglamento que regulará el funcionamiento y potestades de la Junta de Adquisiciones Corporativa:

CAPÍTULO I

SECCIÓN I

De la Junta de Adquisiciones Corporativa

     Artículo 1º—La Junta de Adquisiciones Corporativa es el órgano competente para ejecutar los diferentes procedimientos y trámites de compra de toda índole del ICE o sus empresas, incluyendo las adjudicaciones, impugnaciones contra el acto de adjudicación, pólizas de reaseguro contra daño físico directo (Póliza U-500) y otros propios de su competencia, que requieran ser resueltos por dicha Junta, cuyo monto sea superior a un millón de dólares, o su equivalente en otra moneda. Para el caso del ICE y sus empresas deberá ser resuelto todo monto superior a un millón de dólares.

     En el caso del ICE tendrá competencia para aprobar donaciones.

     Asimismo, en el caso del ICE, siempre y cuando el monto no sobrepase los US$20 millones, tendrá la competencia para aprobar líneas de crédito de corto plazo (un año) y mediano plazo (hasta cinco años) para apertura y refinanciamiento de cartas de crédito, emisión de garantías y financiamiento de capital de trabajo, seguros asociados con bienes muebles e inmuebles institucionales, derivados financieros requeridos en la implementación de la estrategia de cobertura de riesgos financieros de los portafolios de activos y pasivos del ICE, créditos de proveedores como instrumento de financiamiento para las diferentes modalidades de contratación cuando así se requiera, así como otras figuras o instrumentos financieros que permitan obtener recursos a través de entidades financieras nacionales e internacionales, mercado de capitales y suplidores de bienes y servicios, necesarios para la eficiente ejecución de las actividades de operación e inversión del ICE.

     Podrán sobrepasar los US$20 millones, las líneas de crédito de corto plazo que se requieran para la adquisición de combustible, lubricantes, arrendamientos y gastos variables por generación térmica.

     Las pólizas de reaseguro contra todo daño físico directo (Póliza U-500), cuando su prima sobrepase los US$20 millones, deben ser aprobadas únicamente por el Consejo Directivo.

     El superior jerárquico de la Junta de Adquisiciones Corporativa es el Consejo Directivo del ICE.

     Artículo 2º—La Junta de Adquisiciones Corporativa estará integrada por 8 miembros, 6 representantes del ICE y dos de las empresas del ICE. En el caso del ICE estará integrada por 6 miembros titulares: El Gerente General, los Subgerentes de Electricidad, Telecomunicaciones, Financiero y Administración Institucional, así como el Proveedor Institucional. Para las empresas del ICE, estará representada por los Gerentes Generales respectivos.

     El Gerente General del ICE actuará como presidente de la Junta.

     En caso de que algún miembro de la Junta no pueda asistir de forma justificada a las sesiones, será sustituido por quien esté nombrado como suplente permanente por parte del Gerente General.

     Los asuntos relacionados con las áreas adscritas a la Presidencia Ejecutiva u otras áreas no contempladas en las Subgerencias antes mencionadas, serán presentados por la Gerencia General del ICE.

     La Junta de Adquisiciones Corporativa podrá convocar a sus sesiones o pedir informes o peritajes a cualquier funcionario del ICE o sus empresas, cuando lo requiera.

     Fungirá como asesor legal el Director (a) de la Dirección de Contratación Administrativa del ICE, o quien éste (a) designe en su ausencia, quien tendrá voz pero no voto.

     Artículo 3º—Son deberes de la Junta de Adquisiciones Corporativa:

1.    Ejecutar los diferentes procedimientos y trámites de compra de toda índole, incluyendo las adjudicaciones e impugnaciones contra el acto de adjudicación.

2.    En el caso del ICE, la aprobación de temas financieros y de seguros, según lo establecido en el artículo 1º de este Reglamento.

3.    Resolver, para el caso del ICE, los procesos de donaciones según los topes definidos por el Consejo Directivo.

4.    Proponer al Consejo Directivo modificaciones al presente Reglamento, así como al de Donaciones.

5.    Proponer cambios en la normativa interna de compras del ICE y sus empresas y aprobar los procedimientos internos que regulen el funcionamiento de la Junta.

6.    Resolver cualquier gestión sobre contrataciones del ICE aprobadas por el Consejo Directivo que no se le hayan delegado a otro órgano de la Institución.

7.    Aprobar o improbar los diferentes asuntos que constituyen la Orden del Día de la sesión sometida a su consideración.

8.    Cualquier otra que en razón de su naturaleza le corresponda.

     Artículo 4º—Son deberes de los miembros de la Junta de Adquisiciones Corporativa:

1.    Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias que ésta celebre.

2.    Justificar la inasistencia a las sesiones.

3.    Votar los asuntos sometidos a su consideración y razonar su voto cuando lo considere necesario.

4.    Ejecutar y rendir informes sobre asuntos especialmente solicitados por la Junta de Adquisiciones.

5.    Abstenerse de votar en asuntos en donde tenga interés directo él o algún familiar, conforme lo determina la ley.

     Artículo 5º—Son atribuciones de los miembros de la Junta de Adquisiciones Corporativa:

1.    Formular y presentar oportunamente proyectos, proposiciones, sugerencias y mociones sobre asuntos que se sometan a su conocimiento; o sea, de interés para el ICE o sus empresas, así como solicitar la revisión, revocatoria o anulación de algún acuerdo.

2.    Hacer constar en actas el voto negativo con el respectivo razonamiento del mismo.

3.    Designar, cuando lo considere necesario en razón de la trascendencia del asunto a discutir, o bien de la especialidad de la materia jurídica, un asesor legal ad hoc, que asista a la sesión para que participe en la discusión y esté disponible para evacuar las consultas que sobre el tema tuvieren los miembros.

SECCIÓN II

Del personal de asistencia de los miembros de la Junta

     Artículo 6º—Con el fin de desempeñar su función de la manera más eficiente posible, la Junta de Adquisiciones Corporativa contará con un Secretario Ejecutivo. Fungirá en tal función el Secretario del Consejo Directivo del ICE o quien éste designe.

SECCIÓN III

Del Presidente de la Junta

     Artículo 7º—Son deberes y atribuciones del Presidente:

1.    Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias que se celebren.

2.    Ejecutar los acuerdos que se dicten.

3.    Velar por la buena administración interna de los acuerdos que saldrían de las resoluciones que por competencia tengan que emitir.

4.    Aprobar la agenda de las sesiones.

5.    Velar porque se cumpla la orden del día de la agenda de cada sesión, someter a votación los asuntos conocidos por la Junta, computar los votos, declarar la aprobación o rechazo del asunto, hacer aclaraciones y posposiciones.

6.    Aplicar las medidas disciplinarias pertinentes cuando sea necesario, mantener el orden y seguridad de las sesiones y sus miembros.

7.    Abrir, declarar recesos, suspender y levantar en cualquier momento las sesiones ordinarias o extraordinarias, por causa justificada.

8.    Dirigir la discusión de los asuntos sometidos al conocimiento de la Junta.

9.    Conceder la palabra en el orden solicitado por cada miembro, salvo que se trate de una moción de orden, en cuyo caso se le concederá la palabra al solicitante inmediatamente después de que finalice quien tuviera el uso de la palabra en ese momento.

10.  Resolver cualquier asunto de empate sometido a aprobación de la Junta, para cuyo caso tendrá voto de calidad.

SECCIÓN IV

Del Secretario Ejecutivo de la Junta

     Artículo 8º—Son deberes del Secretario:

1.    Dirigir y coordinar los asuntos de la Secretaría, informando periódicamente al Presidente o a la Junta, la marcha de los asuntos a él encomendados.

2.    Ejecutar las tareas y funciones que específicamente se le encarguen.

3.    Representar a la Junta en actos o eventos, cuando así se determine.

4.    Preparar conjuntamente con el Presidente, las agendas de los asuntos a tratar en las sesiones de la Junta y con la anuencia de éste, realizar la convocatoria formal a la sesión.

5.    Procurar asistencia técnica a los miembros de la Junta, en la materia que requieran.

6.    Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta con voz, pero sin voto.

7.    Redactar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias y hacer los ajustes y correcciones que formulen los miembros de la Junta.

8.    Firmar junto con el Presidente las actas de cada sesión.

9.    Comunicar oportunamente los acuerdos y resoluciones dictados por la Junta.

10.  Remitir para su custodia al Área de Gestión, Documentación y Archivo, el Libro Oficial de Actas.

11.  Orientar a los miembros de la Junta sobre acuerdos anteriores, relacionados con los asuntos que deba resolver, a fin de evitar contradicciones o repeticiones con respecto a actos anteriores.

12.  Mantener el control de los acuerdos pendientes de ejecución dictados por la Junta y comunicar mensualmente su cumplimiento.

13.  Extender las certificaciones referentes a actos administrativos o actuaciones materiales de la Junta, que de oficio, o a solicitud de parte, deban extenderse.

14.  Mantener una oportuna comunicación con las distintas dependencias de la Institución y de las empresas, así como con otras instituciones públicas o privadas.

15.  Atender y resolver, siempre y cuando procedan legalmente, las consultas verbales y escritas que presenten las otras dependencias de la Institución y de las empresas, clientes, proveedores, instituciones públicas y público en general, relativas al trámite de los asuntos sometidos al conocimiento de la Junta.

16.  Velar porque se cuente con los recursos y logística necesarios para el funcionamiento de la Junta.

17.  Archivar electrónicamente los documentos conocidos, tramitados o producidos en cada sesión de la Junta, los cuales deben ser respaldados periódicamente.

18.  Preparar un informe mensual y otro trimestral sobre la gestión de la Junta para ser presentado al Consejo Directivo del ICE y en lo que respecta a cada empresa, remitirlo a la Junta Directiva respectiva.

19.  Cualquier otra que le indique la Junta o su Presidente.

     Artículo 9º—En caso de ausencia o enfermedad del Secretario en las sesiones ordinarias o extraordinarias, será sustituido por el Secretario (a) Suplente que éste designe, quien asumirá los deberes inherentes al cargo de Secretario, por el tiempo de su ausencia.

     Corresponderá a la Secretaría del Consejo Directivo del ICE, asumir todas las funciones y responsabilidades del Secretario Ejecutivo de la Junta de Adquisiciones Corporativa. Para este último caso contará con el soporte logístico y administrativo del Secretario (a) de la Junta Directiva de las empresas del ICE que corresponda.

SECCIÓN V

De las Comisiones

     Artículo 10.—Son Comisiones Permanentes: Aquellas designadas por la Junta para atender permanentemente algún asunto o trámite y deberán rendir su informe en el plazo que se señale en el momento de su constitución.

     Son Comisiones Especiales: Aquellas nombradas por las Junta para atender un asunto específico y deberán rendir su informe en el plazo que se señale en el momento de su constitución, no obstante, dicho plazo podrá ser prorrogado a juicio de la Junta, en razón de la complejidad del asunto en investigación.

CAPÍTULO II

De las sesiones y acuerdos de la Junta

SECCIÓN I

Sesiones

     Artículo 11.—La Junta de común acuerdo, definirá los días en que sesionará en forma ordinaria y extraordinaria.

     Para que la Junta de Adquisiciones pueda sesionar válidamente, deberán estar presentes la mitad más uno de los miembros que la constituyen.

     Artículo 12.—Las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, se realizarán en forma privada, salvo que por mayoría de la Junta, se acuerde permitir el acceso del público en general, o algún grupo o personas específicas, a los cuales les podrá conceder el derecho a participar en las deliberaciones con voz pero sin voto.

SECCIÓN II

Del acta

     Artículo 13.—El Secretario Ejecutivo levantará un borrador de acta de cada sesión, el cual contendrá el nombre de las personas asistentes, el lugar, fecha y hora de inicio y finalización, los puntos principales de discusión, la forma y resultado de las votaciones y el contenido de los acuerdos. Cuando algún miembro de la Junta quiera razonar su voto o hacer algún comentario y así lo quiera hacer constar en el acta respectiva, señalará al Secretario en el momento de su intervención, que así lo consigne, debiendo éste transcribir literalmente de la grabación que se esté realizando.

     Artículo 14.—Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Para tal efecto, el borrador del acta deberá someterse al conocimiento de todos los miembros de la Junta, con al menos veinticuatro horas de antelación a la próxima sesión ordinaria.

     Artículo 15.—Cuando el borrador de acta sea sometido al conocimiento y aprobación de la Junta, será corregido por el Secretario, en caso de ser necesario. Una vez realizadas dichas correcciones, la Secretaría procederá a imprimir el acta en el Libro Oficial de Actas de la Junta, y será firmado por el Presidente y el Secretario Ejecutivo de la Junta, dando fe de que dicha acta es fiel del documento aprobado por la Junta.

SECCIÓN III

De los acuerdos y recursos

     Artículo 16.—Los acuerdos de la Junta, serán adoptados por mayoría absoluta de los miembros asistentes.

     Los acuerdos quedarán en firme en la sesión que se dicte, si así lo disponen al menos dos tercios de la totalidad de los miembros de la Junta. En caso contrario, quedarán en firme en la siguiente sesión donde se apruebe el acta correspondiente.

     Artículo 17.—No podrá ser objeto de acuerdo, ningún asunto que no figure en la orden del día, salvo que estén presentes los dos tercios de los miembros del órgano y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de todos ellos.

     Artículo 18.—Los miembros de la Junta podrán hacer constar en la respectiva acta, su voto contrario al acuerdo emitido y los motivos que lo justifiquen, quedando en tal caso exento de las responsabilidades que, en su caso, pudieren derivarse de los acuerdos.

     Artículo 19.—Cualquiera de los miembros de la Junta podrá interponer recurso de revisión contra los acuerdos dictados que no estén firmes, en cuyo caso será interpuesto y resuelto al conocerse el borrador de acta en la sesión ordinaria siguiente, salvo que, por tratarse de un asunto que el Presidente juzgue urgente, se decida conocer en sesión extraordinaria.

     Artículo 20.—Las simples observaciones de forma, relativas a la redacción de los acuerdos, no serán consideradas como recursos de revisión, para efectos del artículo anterior.

     Artículo 21.—Contra los actos y resoluciones de la Junta de Adquisiciones, en el caso del ICE, procederán los recursos que se establecen en la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones.

     Artículo 22.—De conformidad con el artículo 91 de la Ley General de la Administración Pública, el Consejo Directivo del ICE y las Juntas Directivas de las empresas mantendrán la obligación de vigilar la gestión de la Junta de Adquisiciones Corporativa, lo cual lo hará mediante un sistema de control interno.

     Artículo 23.—Los miembros de la Junta, en su calidad de funcionarios públicos, son responsables de sus actos y responderán por sus actuaciones. En caso de incumplimiento de sus deberes, serán sancionados, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

     Artículo 24.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

     Transitorio I.—Los procedimientos y trámites de compra de toda índole del ICE, incluyendo las adjudicaciones, impugnaciones contra el acto de adjudicación, donaciones, aprobación de cartas de crédito, líneas de crédito de corto plazo (menores de trescientos sesenta días), seguros, coberturas, financiamientos y todos aquellos asuntos que se encuentren actualmente en trámite, continuarán tramitándose ante la Junta de Adquisiciones del ICE. En el caso de las empresas los procedimientos y trámites de compra de toda índole ya iniciados, continuarán tramitándose en las instancias internas hasta su finalización.

2.  El presente Reglamento deja sin efecto cualquier otra resolución anterior que sobre el particular se haya emitido.

San José, 13 de agosto del 2009.—Dr. Waldemar Núñez López, Director de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-219750.—(70764).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria Nº E-063-09, del 26 de marzo del 2009 y mediante acuerdo en sesión ordinaria Nº 170-09, artículo 6, inciso 14), del 28 de julio del 2009, se aprobó el siguiente Reglamento:

REGLAMENTO AUTÓNOMO PARA EL TRATAMIENTO INTEGRAL

DE DESECHOS SÓLIDOS EN EL CANTÓN

DE PÉREZ ZELEDÓN

Considerando:

I.—Que los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de la República de Costa Rica establecen la potestad municipal de normalizar los procesos y de dotar a los gobiernos locales de los correspondientes reglamentos que faculten y procedan a la simplificación y ordenación de los procedimientos institucionales.

II.—Que uno de los problemas ambientales más importante a nivel mundial tanto en las zonas urbanas como rurales, es la generación de grandes cantidades de desechos sólidos y su inadecuada disposición final, lo que causa contaminación ambiental en los espacios utilizados por las personas munícipes, en las vías públicas, lotes baldíos y ríos que rápidamente se traducen en problemas de salud pública y reducción de la productividad. Por esta razón, se presenta como un reto para la Municipalidad de Pérez Zeledón lograr una disminución significativa de la cantidad de desechos sólidos generados así como el aprovechamiento sostenible de éstos y la disposición final adecuada de los que no se puedan aprovechar por medio de la tecnología vigente.

III.—Que se ha comprendido que una forma de disminuir el impacto de la generación de desechos sólidos provoca es la instauración de un Programa de Tratamiento Integral de los Desechos Sólidos, que logre:

§ Disminuir la cantidad generada de desechos a través de Programas de Educación a la ciudadanía y de Campañas de Divulgación así como de Información y Formación dirigidas a las personas munícipes.

§ Que se logre una adecuada disposición de los desechos que irremediablemente se producen a través del tratamiento integral en un relleno Sanitario que satisfaga las normas sanitarias y tecnológicas más avanzadas.

§ Y a su vez se promueva la reutilización de los desechos que puedan ser aprovechables a través de Programa de Compostaje y de Reciclaje que permitan obtener dividendos de los recursos que actualmente se botan como basura.

IV.—Que estos planes tienen como finalidad lograr un crecimiento sostenible en el ambiente urbano y rural, que integre en forma equilibrada el desarrollo socioeconómico y un adecuado manejo ambiental en zonas urbanas, lo que conlleva a una mayor calidad de vida de las personas habitantes y un entorno más agradable para vivir. Por lo tanto, para alcanzar un manejo más responsable de los desechos sólidos, se hace necesario replantear las políticas de manejo de éstos, de modo que se estimulen las nuevas tecnologías que permiten aprovechar recursos que en la actualidad se están desperdiciando y disponer de forma más responsable los desechos no aprovechables.

V.—Que para lograr un Tratamiento Integral de los Desechos Sólidos, se impone como necesidad cantonal el desarrollo de instrumentos normativos de aplicación y vigencia en el ámbito local que se dirijan hacia la Institución en primer orden y luego hacia la ciudadanía con el fin de lograr la normalización de los procesos que se hacen necesarios en este sentido.

VI.—Que la Municipalidad de Pérez Zeledón viene realizando un importante proceso de adecuación y fortalecimiento institucional en especial de los distintos procedimientos municipales siendo que ahora se vuelve imperioso tener que consignar en un documento de regulación las instrucciones generales y las políticas públicas que la institución ha definido para esta materia. Por lo que conscientes de la urgencia de resolver el problema provocado por la generación de desechos en grandes cantidades y en concordancia con las responsabilidades que le confiere el Código Municipal, la Ley General de Salud y la Ley Orgánica del Ambiente, la Municipalidad de Pérez Zeledón emite el presente Reglamento con la finalidad de instaurar el Programa de Tratamiento Integral de Desechos Sólidos en el cantón de Pérez Zeledón, utilizando como mecanismos: la información, formación, la separación, el reciclaje y el compostaje, de éstos.

VII.—Que con fundamento en lo antes expuesto es necesario dotar de un marco normativo actualizado que promueva la puesta en marcha de este Programa de Tratamiento Integral de los Desechos Sólidos con el concurso de todas las personas munícipes del cantón.

VIII.—Por acuerdo de la sesión extraordinaria Nº 063-09 del día 26 de marzo de 2009 se acuerda aprobar el presente Reglamento Autónomo para el Tratamiento Integral de Desechos Sólidos en el Cantón de Pérez Zeledón (RATIDES) y que dice así:

REGLAMENTO AUTÓNOMO PARA EL TRATAMIENTO INTEGRAL

DE DESECHOS SÓLIDOS EN EL

CANTÓN DE PÉREZ ZELEDÓN

TÍTULO I

Disposiciones Generales

CAPÍTULO ÚNICO

Ámbito de aplicación y conceptos

Artículo 1º—Ámbito de aplicación

1.  El presente Reglamento establece las disposiciones generales a que deberá someterse el Programa de Tratamiento Integral de Desechos Sólidos de la Municipalidad de Pérez Zeledón.

2.  Su ámbito de acción geográfico estará comprendido por la totalidad del cantón de Pérez Zeledón, iniciando en los dos distritos en donde se da el servicio activamente y del que se sirve el Relleno Sanitario Municipal, ampliándose conforme se vaya extendiendo la cobertura del servicio.

Artículo 2º—Conceptos

1.  Se considerarán incorporadas a este reglamento, entre otras, las definiciones contenidas en el artículo 3° del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Pérez Zeledón publicado en La Gaceta 226 del 23 de noviembre de 2005 así como las contenidas en el artículo 3 del Reglamento de Procedimientos Internos de la Municipalidad de Pérez Zeledón publicado en La Gaceta Nº 170 del 5 de setiembre de 2005.

2.  Para los efectos específicos de este Reglamento se entenderá lo siguiente:

a)  Almacenamiento en la fuente o primario: Acopio de desechos sólidos, inmediato a su generación.

b)  Almacenamiento intermedio: Acopio de desechos sólidos posterior al almacenamiento primario y previo a su disposición final.

c)  Basura: Desecho sólido que a nivel social carece de valor de uso. Este término equivale al de desecho sólido no aprovechable.

d)  Centros de acopio: Lugares de almacenamiento, clasificación o embalaje de desechos aprovechables, en condiciones higiénicas que no pongan en peligro la salud humana o contaminen el medio ambiente. Deben contar con infraestructura sanitaria que permita a las personas empleadas mantener las normas comúnmente aceptadas de higiene personal y salud ocupacional.

e)  Comisión Ampliada: Comisión Ampliada de Apoyo y Control del Programa de Tratamiento Integral de Desechos Sólidos de la Municipalidad creada por el Concejo a partir de las personas integrantes de la Comisión de Medio Ambiente.

f)   Compost: Abono orgánico elaborado mediante biodegradación aeróbica termofílica a partir de materiales biodegradables con mantenimiento de temperatura superiores a los 55° C., durante cuatro días en al menos tres remociones del substrato. El producto no debe contener menos de 1.0% de nitrógeno orgánico, 40% de materia orgánica, 0.5% de fósforo, 0.5% de potasio, 0.1% de calcio, 0.2% de magnesio, la relación carbono/nitrógeno (C/N) debe ser menor a 15. El hierro debe ser mayor a 0.6 % y las cantidades de metales pesados no debe sobrepasar las siguientes concentraciones: cobre 100 partes por millón (ppm), zinc 400 ppm; mercurio 5 ppm; cadmio 4 ppm, níquel 100 ppm y plomo 200 ppm, cromo 200 ppm.

g)  Desechos aprovechables biotecnológicamente: Son desechos biodegradables que se puede utilizar en la producción de abono orgánico u otros productos reutilizables, que cumpla con las normas establecidas a nivel nacional y con las de este reglamento.

h)  Desechos de cartón: Objetos elaborados a partir de cartón que puede ser utilizado para la fabricación de papel o cartón.

i)   Desechos de papel: Objetos elaborados a partir de papel que puede ser utilizado para la fabricación de papel o cartón.

j)   Desechos peligrosos: Aquellos que pueden causar lesiones punzocortantes, infecciones, envenenamiento, contaminación ambiental a gran escala, alimentos en avanzado estado de descomposición, material altamente inflamable o impregnado de hidrocarburos, desechos de organismos transgénicos y basura que contenga desechos orgánicos y que haya estado almacenada inadecuadamente por más de quince días naturales. Otros tipos de desechos de alto grado de peligrosidad son: aquellos desechos que pueden transmitir enfermedades infectocontagiosas, enfermedades y epidemias, desechos hospitalarios contaminados con tejidos humanos enfermos, restos de tejidos humanos, alimentos descompuestos portadores del botulismo o enfermedades similares, granos contaminados con aflatoxinas, venenos de alta potencia o gran residualidad ambiental, desechos radioactivos, desechos de clínicas veterinarias que puedan causar infecciones en animales o personas.

k)  Desecho sólido: Cualquier objeto o material en estado sólido o de contextura pastosa exceptuando las excretas de animales o personas y lodos de plantas de tratamiento de aguas residuales, biodigestores y tanques sépticos, cuya persona propietaria no lo desee poseer, independientemente si este posea o no, valor de uso.

l)   Desecho sólido aprovechable: Desechos sólidos que pueden ser reincorporados en la naturaleza, o ser reutilizados por la sociedad, sin perjuicio para la salud humana o del medio ambiente, tales como desechos biodegradable, desechos de papel y cartón, desechos de vidrio, desechos metálicos, baterías de automóvil, algunos desechos de plásticos y otros.

m)   Desecho sólido aprovechable separado: Desechos sólidos aprovechables, que son previamente separados en diferentes embalajes o contenedores, labor que es realizada en la fuente o en el centro de acopio. Incluyen varios materiales que son aprovechables como: vidrio, papel, cartón, plásticos, latas de aluminio, desechos biodegradables.

n)  Desechos sólidos biodegradables: Desechos sólidos que sometidos a procesos biotecnológicos pueden ser biodegradados en un plazo no menor a los 6 meses.

o)  Desechos sólidos biodegradable recalcitrantes: Desechos sólidos, que sometidos a procesos biotecnológicos pueden ser biodegradados en un plazo menor a los 6 meses.

p)  Desecho sólido comercial: Desechos sólidos generados en establecimientos comerciales mercantiles.

q)  Desecho sólido cotidiano: Son los desechos comerciales, domiciliares e industriales recolectados en forma cotidiana por el servicio de recolección. Se excluyen de esta categoría a los desechos no cotidianos.

r)   Desecho sólido domiciliar: Desechos sólidos generados en las casas de habitación como producto de las actividades cotidianas familiares.

s)  Desechos sólidos hospitalarios: Desechos sólidos generados en hospitales, consultorios médicos, consultorios odontológicos, laboratorios de análisis microbiológicos, clínicas y consultorios veterinarios.

t)   Desecho sólido industrial: Desechos sólidos generados a consecuencia de procesos industriales y manufactureros.

u)  Desecho sólido institucional: Desechos sólidos generados en instituciones públicas o privadas exceptuando hospitales y terminales aéreas.

v)  Desecho sólido no aprovechable: Desecho sólido que a nivel social carece de valor de uso. Este término equivale al de basura.

w) Desechos sólidos no-cotidianos: Desechos sólidos domiciliares o comerciales que no se generan con frecuencia cotidiana o que por su tamaño o peso superan claramente a los desechos sólidos familiares. Dentro de esta categoría, se incluye a la basura domiciliar no tradicional y los desechos sólidos provenientes de las áreas verdes o jardines de las propiedades urbanas del cantón.

x)  Entrega primaria de desechos sólidos: Acción mediante la cual quien genera desechos, previa separación primaria y almacenamiento, coloca los desechos sólidos embalados adecuadamente de manera tal que la recolección de desechos pueda realizarse sin dificultad.

y)  Entrega de desechos: Acto de entregar desechos en la planta de compostaje, el centro de acopio o en el depósito técnico.

z)  Evitación de desechos sólidos: Medidas tendientes a evitar la generación de desechos sólidos, estas pueden ser tomadas desde el diseño de las mercancías ya sea evitando la incorporación de partes prescindibles, utilizando materiales y sistemas que den mayor vida útil o facilitando la reutilización y el reciclaje del producto o de sus partes.

aa)   Fermentación de desechos biodegradables: Se le da esta denominación al proceso de biodegradación en ausencia de oxígeno (anaeróbica) con captación opcional de biogás y su incineración. Durante el proceso no se permite que malos olores causen molestias a personas o se origine una proliferación de insectos u otras plagas. Los productos de la biodegradación deben ser inocuos para plantas y estar biológicamente estabilizados.

bb)   Generadores de desechos sólidos: Toda persona física o jurídica que genere cualquier tipo de desecho sólido.

cc)   Gestión de desechos sólidos: Conjunto de medidas a nivel familiar, institucional o industrial para evitar, almacenar, recolectar y aprovechar desechos sólidos con el objetivo de reducir al máximo la generación de desechos, maximizar su aprovechamiento, reducir los costos de manejo, minimizar la cantidad de basura así como evitar molestias y daños al bienestar de las personas o del medio ambiente.

dd)   La Municipalidad: La Municipalidad de Pérez Zeledón

ee)   Manejo discriminado de desechos: Conjunto de acciones tendientes a almacenar, recolectar y dar tratamiento a los desechos sólidos clasificados según su naturaleza física y química y según las conveniencias para su comercialización o industrialización.

ff)    Planta de compostaje: Instalación que permita la conversión de desechos biodegradable en compost.

gg)   Programa: Programa Integral de Tratamiento de Desechos Sólidos de la Municipalidad de Pérez Zeledón

hh)   Recolección de desechos sólidos: Servicio de transporte de desechos sólidos entre el almacenamiento primario o intermedio y plantas de compostaje o centros de acopio o industrias de aprovechamiento o la disposición final de los desechos sólidos no aprovechables en depósitos técnicos.

ii)     Separación completa de desechos sólidos: Acción de separar y embalar adecuadamente los desechos sólidos tradicionales en sus principales componentes aprovechables a saber: papel, vidrio, plástico, cartón, latas de aluminio, desechos biodegradables, desechos no aprovechables o basura, cobre, hierro, llantas y otros que la tecnología haga posible aprovechar en el futuro.

jj)     Separación completa de desechos sólidos en la fuente o primaria: Acción de separar y embalar adecuadamente los desechos sólidos tradicionales en sus principales componentes aprovechables: papel, cartón y derivados, vidrio, plásticos, latas de aluminio, desechos biodegradables, desechos no aprovechables o basura y otros que la tecnología haga posible aprovechar en el futuro. Esta acción es llevada a cabo por el sujeto generador primario de los desechos.

kk)   Separación primaria de desechos: Acción de separar y embalar adecuadamente los desechos en la fuente generadora en sus principales componentes aprovechables a saber: papel, cartón y derivados, vidrio, plásticos, latas de aluminio, desechos biodegradables, desechos no aprovechables o basura y otros que la tecnología haga posible aprovechar en el futuro.

Artículo 3º—Alcance.

1.  Estas normas constituyen el marco de referencia de carácter general y a la vez específico a partir del cual se regulará la generación, desarrollo, aprobación, ejecución y evaluación del Programa de Tratamiento Integral de Desechos Sólidos de la Municipalidad de Pérez Zeledón.

2.  Asimismo el Gobierno Central, a través de los Ministerios de Salud y de Medio Ambiente, según su ámbito de competencia, podrá emitir la normativa específica que corresponda para regular esta materia a nivel nacional.

TÍTULO II

Programa de Tratamiento Integral de Desechos Sólidos

CAPÍTULO I

Organización de la gestión

Artículo 4º—Creación del programa y sus componentes

1.  Se crea el Programa de Tratamiento Integral de Desechos Sólidos de la Municipalidad de Pérez Zeledón.

2.  Este Programa tendrá los siguientes componentes estratégicos y de gestión:

a)  Área de Gestión Financiera y Tributaria

b)  Área de Divulgación, Información y Formación Ciudadana

c)  Área de Manejo Discriminado de Desechos Sólidos en la fuente

d)  Área de Entrega y Recolección de Desechos Sólidos

e)  Área de Tratamiento de Estabilización Biológica de Desechos Biodegradables

f)   Área de Reciclaje y Centro de Acopio

g)  Área de Depósito Técnico con Manejo Discriminado y Disposición Final  de Desechos Sólidos.

Artículo 5º—Potestades y competencias de la Municipalidad

1.  Es potestad de la Municipalidad, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Salud en sus artículos 278, 280, 281 y el Código Municipal en el artículo 74, ejecutar la recolección de los desechos sólidos cantonales, previa separación en la fuente, cobrar las tasas respectivas, y reglamentar todo lo referente a la prestación de este servicio.

2.  El Concejo Municipal, a través de la Comisión Ampliada de Apoyo y Control como órgano técnico bajo su dependencia, será el órgano institucional encargado de la rectoría y planificación, así como del control, supervisión y del dictado de las políticas públicas referentes al Programa de Tratamiento Integral de Desechos Sólidos de la Municipalidad.

3.  La Alcaldía Municipal por su parte será la encargada de la dirección y administración generales de Programa. Tendrá bajo su cargo la adecuada utilización de los recursos de toda índole que sean necesarios para hacer efectivo y oportuno este Programa.

4.  El Proceso de Desarrollo, Control Urbano y Servicios Municipales, a través del Subproceso de Tratamiento de Desechos Sólidos quien a su vez se servirán de las Actividades de Recolección, Saneamiento y Medio Ambiente, serán los encargados de la ejecución de las actividades necesarias para lograr de manera efectiva y oportuna el desarrollo del Programa en todas sus fases.

5.  La estructura organizacional del Programa de Tratamiento Integral de Desechos Sólidos Municipal se establece según la figura siguiente:

 

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Artículo 6º—Comisión Ampliada de Apoyo

1.  El Concejo Municipal no podrá delegar la rectoría integral del Programa. Podrá a su vez delegar en la Comisión de Medio Ambiente los aspectos referidos a la rendición de cuentas, los informes técnicos y la implementación de los mecanismos de control interno necesarios para supervisar la gestión de la Administración Municipal. 

2.  Únicamente para los fines propuestos en el párrafo anterior esta Comisión se constituirá en una Comisión Ampliada de Apoyo y Control al Programa conformada por:

a)  Las personas integrantes del Concejo, designadas por la Presidencia, que conformen la Comisión de Medio Ambiente

b)  Una persona representante de cada uno de los distritos del cantón donde se brinde el servicio de recolección, con trayectoria en el área ambiental y nombradas por cada uno de los Consejos de Distrito respectivos y

c)  Una persona representante de la Administración Municipal, designada por la Alcaldía Municipal.

3.  Esta Comisión Ampliada tendrá la función de asesorar al Concejo Municipal en asuntos relacionados con la gestión integral del Programa en todos sus componentes de conformidad con lo que dispone el artículo 4 de este Reglamento. 

Artículo 7º—Organización interna de la comisión ampliada

1.  La Comisión Ampliada nombrará a una persona que coordine y a otra que realice las labores de secretaría de actas, quienes durarán en sus cargos por un periodo de dos años.

2.  Sesionarán ordinariamente al menos una vez al mes y extraordinariamente cada vez que lo solicite la mitad más uno de sus integrantes o que los convoque formalmente, por escrito, el Concejo o la Alcaldía municipales.

3.  Todas sus deliberaciones, a manera de extracto, y sus decisiones, de manera integral, constarán en un libro de actas foliado y autorizado por la Auditoria Municipal conforme los procedimientos establecidos al efecto.

4.  El quórum de la Comisión Ampliada estará conformado por la mitad más uno de sus integrantes y sus decisiones se acogerán por mayoría simple.

Artículo 8º—Rendición de cuentas de la comisión ampliada

1.  La Comisión Ampliada enviará informes, a solicitud del Concejo Municipal, sobre el desarrollo de la gestión del manejo discriminado de desechos.

2.  Igualmente deberá informar anualmente, en la segunda quincena de febrero, acerca de los alcances de la gestión del periodo.

CAPÍTULO II

Organización de la Gestión Operativa

Artículo 9º—La gestión operativa del Programa

1.  La persona responsable de la gestión operativa para el manejo discriminado de los desechos sólidos será quien ostente la titularidad de la Alcaldía Municipal, quien podrá delegar esta función en un funcionario o funcionaria del Proceso de Desarrollo, Control Urbano y Servicios Municipales. Para estos fines, este último, deberá formar parte de la Comisión Ampliada de Apoyo y Control nombrada para tal efecto por el Concejo Municipal.

2.  Todo proyecto formulado por la Comisión Ampliada o por la Administración Municipal, debe ser aprobado por el Concejo Municipal.

Artículo 10.—La gestión operativa y los órganos municipales

1.  Si la Gestión Operativa fuere realizada, total o parcialmente, por la Municipalidad se subdividirá en siete grandes áreas que estarán a cargo de los siguientes órganos municipales a saber:

a)  Gestión Financiera y Tributaria a cargo de la Hacienda Municipal a través de los Subprocesos de Gestión Tributaria y de Gestión Presupuestaria mediante las Actividades de Cobro Administrativo y Judicial, Tesorería y Contabilidad

b)  Divulgación, Información y Formación Ciudadana a cargo del Subproceso de Tratamiento de Desechos Sólidos

c)  Área de Manejo Discriminado de Desechos Sólidos en la fuente a cargo del Subproceso de Tratamiento de Desechos Sólidos

d)  Área de Entrega y Recolección de Desechos Sólidos a cargo del Subproceso de Tratamiento de Desechos Sólidos

e)  Área de Tratamiento de Estabilización Biológica de Desechos Biodegradables a cargo del Subproceso de Tratamiento de Desechos Sólidos

f)   Área de Reciclaje y Centro de Acopio a cargo del Subproceso de Tratamiento de Desechos Sólidos

g)  Área de Depósito Técnico con Manejo Discriminado y Disposición Final  de Desechos Sólidos a cargo del Subproceso de Tratamiento de Desechos Sólidos

2.  En caso que la Gestión Operativa sea realizada, total o parcialmente, por contrato los órganos municipales serán responsables de la efectividad y oportunidad de esta gestión conforme a las competencias establecidas en este Reglamento y deberán de actuar como fiscalizadores permanentes de los servicios brindados por el Programa.

CAPÍTULO III

Obligaciones inherentes a las personas munícipes

Artículo 11.—Obligaciones de todas las personas munícipes

1.  Es obligación de las personas munícipes del cantón de Pérez Zeledón, que generen desechos sólidos y de aquellos sujetos usuarios del servicio de la recolección de éstos, separar los desechos sólidos en sus componentes, según lo dispuesto por el artículo 278 de la Ley General de Salud y la normativa que se expone en lo sucesivo.

2.  Los sujetos generadores de desechos sólidos serán responsables de tomar y acatar las medidas tendientes a evitar, reducir, separar y a manejar adecuada y sanitariamente los desechos sólidos, sin poner en riesgo a la población o el ambiente con dicho manejo.

3.  Los sujetos generadores de desechos deberán separar, en estado razonablemente limpio, al menos los siguientes grupos de desechos sólidos:

a)  Desechos sólidos aprovechables biodegradables, tales como los desechos de jardín

b)  Papel, cartón y sus derivados

c)  Envases de vidrio v botellas

d)  Plásticos como envases y otros

e)  Latas de aluminio

Artículo 12.—Obligaciones de las organizaciones del cantón

1   Toda organización, pública o privada, existente en el cantón donde laboren o permanezcan más de diez personas durante el día deberá nombrar una persona responsable del manejo discriminado de los desechos sólidos que generen.

2.  Ese nombramiento deberá ser comunicado a la Municipalidad formalmente a través de nota firmada por la persona responsable de la entidad.

3.  El Registro de estos sujetos responsables de las organizaciones cantonales lo conformará y lo llevará actualizado la Actividad de Medio Ambiente a fin de coordinar con ellos los procesos de divulgación, formación e información.

Artículo 13.—Capacitación a las personas auxiliares de gestión

1.  Los sujetos responsables del manejo de desechos sólidos de cada organización funcionarán como auxiliares de gestión ad honorem de la Municipalidad en la implementación del Programa Municipal y dentro del marco de los lineamientos municipales.

2.  La Municipalidad promoverá el desarrollo de Programa de Capacitación y Formación en el Tratamiento Integral de los Desechos Sólidos dirigidos a las  personas responsables de las organizaciones a fin de que estas se conviertan en agentes multiplicadores de esta información y conocimiento en sus organizaciones.

3.  Igualmente promoverá la divulgación del conocimiento en materia de Tratamiento Integral de Desechos Sólidos a través de folletos, libros, documentos, volantes, afiches y cualquier otro tipo de material digital o gráfico como soporte a la función de las personas responsables de cada organización.

4.  La persona que se nombre como responsable del manejo discriminado de desechos sólidos de cada organización, deberá haber aprobado los cursos que la Municipalidad convoque con el fin de lograr la gestión adecuada del Programa.

Artículo 14.—Comunicación entre municipalidad y responsables

1.  Las observaciones que la Municipalidad realice a toda organización con más de diez sujetos empleados o personas que permanezcan en ellas, serán dirigidas a la persona responsable de la gestión de manejo discriminado de desechos sólidos con copia al jerarca de la institución y a la persona titular de la Unidad local del Ministerio de Salud.

2.  Igualmente las comunicaciones de las organizaciones hacia la Municipalidad serán canalizadas a través de los sujetos responsables designados sin obviar que la representación legal de las mismas puede actuar conforme a sus potestades otorgadas por el Ordenamiento Jurídico.

Artículo 15.—Órdenes municipales

1.  A través de sus órganos competentes la Municipalidad deberá emitir las correspondientes órdenes de obligatorio cumplimiento a las personas munícipes que desatiendan sus obligaciones dentro del Programa de Tratamiento Integral de Desechos Sólidos.

2.  Estas órdenes municipales podrán ser comunicadas a las autoridades de Salud del cantón a fin de que  éstas giren y dicten las respectivas órdenes sanitarias que autoriza la  Ley General de Salud.

3.  Las órdenes municipales estarán sometidas al régimen de Recursos Administrativos que establece el Código Municipal.

CAPÍTULO IV

Divulgación, información y formación ciudadana

Artículo 16.—Del financiamiento del área

1.  La labor de divulgación, información y formación ciudadana que se realizará como parte de la Gestión Operativa del Programa Municipal de Desechos Sólidos, será realizada por un  sujeto miembro de la administración, nombrado por la Alcaldía para este fin.

2.  La Municipalidad deberá proveer los fondos necesarios para realizar esta labor a nivel del cantón y los distritos. Estos fondos provendrán necesariamente de las tasas de recolección de desechos, de administración del Relleno Sanitario, de las distintas áreas de tratamiento y de las multas que se generen por incumplimiento de los sujetos munícipes con el presente Reglamento.

Artículo 17.—Coordinación entre la Municipalidad y los entes públicos de educación

1.  Todas las organizaciones de educación existentes en el cantón estarán comprometidas a coordinar con la Municipalidad el desarrollo de las estrategias de formación ciudadana necesarias para la implementación del Programa.

2.  La Municipalidad, conjuntamente con las autoridades respectivas del Ministerio de Educación Pública, con la colaboración de otras instituciones afines establecerán y realizarán un programa permanente de Formación Ciudadana que promueva la concientización y capacitación relacionado con los temas afines al Manejo Integral de Desechos Sólidos de la Municipalidad, en el marco del currículo de la educación formal.

Artículo 18.—Incentivos y Reconocimientos

1.  La Municipalidad creará y otorgará los siguientes reconocimientos y distinciones:

a)  Un reconocimiento denominado “Organización más Responsable en el Tratamiento Integral de Desechos Sólidos del cantón de Pérez Zeledón” a la organización privada que durante el transcurso de cada año se destaque en la implementación de las políticas públicas y de las recomendaciones dictadas por la Municipalidad

b)  Un reconocimiento denominado “Comunidad más responsable en el Tratamiento Integral de Desechos Sólidos del cantón de Pérez Zeledón” al barrio, población, urbanización o caserío más responsable en el tratamiento de desechos sólidos durante cada año

c)  Un reconocimiento denominado “Institución más Responsable en el Tratamiento Integral de Desechos Sólidos del cantón de Pérez Zeledón” a la organización pública que durante el transcurso de cada año se destaque en la implementación de las políticas públicas y de las recomendaciones dictadas por la Municipalidad

2.  Se realizará un reconocimiento público mediante distintivos que serán diseñados por reconocidas personas artistas de la región a aquellas organizaciones, comunidades e instituciones que incorporen medidas de evitación, manejo discriminado de desechos sólidos y separación en la fuente de desechos sólidos aprovechables, en especial a aquellas organizaciones que realicen la separación completa de desechos sólidos.

3.  Igualmente la Municipalidad promoverá la realización de proyectos tendientes a la transferencia y desarrollo tecnológico para aprovechar los desechos sólidos generados en el cantón.

CAPÍTULO V

Manejo discriminado de desechos sólidos en la fuente

Artículo 19.—Grupos de separación de desechos

1.  En las fuentes de generación de desechos sólidos, la separación y el almacenamiento primario se realizará en al menos los siguientes grupos:

a)  Desechos biodegradables cotidianos como papel, cartón y sus derivados

b)  Desechos aprovechables no biodegradables como vidrio, envases plásticos y latas de aluminio 

c)  Desechos no aprovechables como papel higiénico contaminado o no con excretas, toallas sanitarias o pañales, entre otros

d)  Desechos no cotidianos como desechos de jardín

2.  La Municipalidad, mediante acuerdo del Concejo Municipal, incentivará mediante reconocimientos públicos, a aquellos sujetos generadores de desechos sólidos que realicen la separación completa de los diferentes desechos sólidos aprovechables en la fuente primaria.

3.  La propuesta integral de reducción de la tasa como incentivo a la atención del Programa será desarrollado a través de un estudio de costos que realizará la Hacienda Municipal anualmente, o bien cada vez que lo solicite el Concejo o la Alcaldía Municipal y que considerará los beneficios e incentivos fiscales que puedan otorgarse a las personas munícipes que atiendan adecuadamente esta área del Programa Municipal.

Artículo 20.—Cuidados atendibles por el sujeto generador de desechos. Durante la generación y almacenamiento primario o intermedio, el sujeto generador y manipulador de desechos estará obligado a evitar que los desechos sólidos se mojen o queden al descubierto.

Artículo 21.—Desechos biodegradables

1.  Los desechos biodegradables, deberán ser tratados en la propia fuente de generación o entregados a entes especializados en la elaboración de compost.

2.  En caso de que se vaya a realizar el tratamiento de desechos biodegradables a nivel comercial, se deberá contar con la asesoría de una persona profesional del sector agrícola, ciencias biológicas, ciencias químicas o biotecnológicas a cargo del proceso.

3.  Adicionalmente, el proyecto comercial no deberá causar molestias a las personas, daños al medio ambiente o que ponga en riesgo la salud pública del cantón y deberá contar con los permisos y autorizaciones municipales y sanitarias que exige la ley.

4.  En caso que los desechos sólidos biodegradables no sean tratados en la fuente, éstos deberán ser entregados a la entidad que la Municipalidad designe y autorice.

Artículo 22.—Desechos aprovechables

1.  Los desechos aprovechables por otros métodos y no biodegradables, deberán ser entregados libres de residuos biodegradables y sin residuos líquidos y otros.

2.  Igual tratamiento se le dará al cartón, al papel, al aluminio y otros.

3.  En los centros de acopio se retribuirá económicamente por los materiales recolectados, aprovechables.

Artículo 23.—Cartón

1.  Las cajas de cartón serán entregadas desarmadas y amarradas en dimensiones que no excedan un metro de longitud de lado.

2.  El cartón así embalado, deberá ser entregado por separado del resto de los desechos sólidos aprovechables.

3.  No se aceptará cartón que se entregue contaminado con sustancias extrañas a su composición.

Artículo 24.—Desechos punzocortantes

1.  Los desechos punzocortantes, sin importar la fuente que los genera,  deberán ser envueltos en algún material de manera tal que se reduzca al máximo el riesgo de que el personal de la recolección de desechos o de los centros de acopio sufran lesiones.

2.  Estos desechos se deben depositar de manera separada en bolsas de color amarillo o en cajas de cartón debidamente cerradas y rotuladas con un marcador indeleble y en idioma español.

Artículo 25.—Desechos clínicos y hospitalarios

1.  Los desechos de hospitales, clínicas, consultorios y clínicas veterinarias, deberán disponerse en doble bolsa plástica de color rojo.

2.  Los desechos hospitalarios peligrosos deberán disponerse por aparte, en doble bolsa plástica, siendo la bolsa externa de color rojo.

3.  Los desechos hospitalarios altamente peligrosos deberán disponerse dentro de contenedores metálicos cerrados, desinfectados semanalmente y con acceso desde la vía pública.

4.  Los desechos peligrosos y altamente peligrosos serán recogidos por la Municipalidad o por contratistas privados especializados en el manejo de estas sustancias, que deberán estar autorizadas por la Municipalidad y el Ministerio de Salud para realizar estas labores, de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento y la legislación nacional.

5.  Aquellos desechos hospitalarios punzocortantes, deberán ser desinfectados con hipoclorito de sodio previamente a su disposición para el servicio de la recolección de desechos.

Artículo 26.—Prohibición de disponer mediante quemado

1.  Queda prohibido disponer o eliminar mediante procesos de quemado las llantas, desechos plásticos, de madera o de jardín.

2.  En aquellas zonas del cantón en donde se recoge la basura, es prohibido quemar desechos.

Artículo 27.—Prohibición de disponer desechos altamente peligrosos

1.  Queda terminantemente prohibido disponer a través del servicio municipal de la recolección de desechos, aquellos materiales que sean altamente peligrosos como: desechos radioactivos, venenos de alta potencia o residualidad, desechos que puedan producir enfermedades en seres humanos, sustancias altamente corrosivas o irritantes, combustibles de alta potencia y productos explosivos.

2.  Los desechos altamente peligrosos deberán ser empacados en contenedores metálicos cerrados herméticamente, debidamente rotulados, que sean fácilmente manipulables e indicando la peligrosidad del contenido. En el caso de desechos radioactivos, el contenedor de dichas sustancias deberá estar recubierto de plomo.

3.  Queda prohibida la manipulación manual de este tipo de desechos, durante el embalaje, transporte, carga y descarga.

4.  Estos desechos deberán ser recogidos por la Municipalidad o por contratistas privados especializados en el ramo, debidamente autorizadas por la Municipalidad y el Ministerio de Salud. A las empresas privadas encargadas de la recolección de desechos peligrosos, que no cumplan con lo dispuesto en el presente reglamento y la normativa ambiental ya aprobada, se les cancelará el permiso de trabajo en el cantón de Pérez Zeledón y se les sancionará de acuerdo a la ley.

5.  Las empresas responsables de la recolección y manipulación de este tipo de desechos, deberán tomar todas las precauciones necesarias para evitar daños a la salud pública, molestias a las y los vecinos o impactos negativos al medio ambiente.

6.  Aquellas entidades que manejen desechos peligrosos o altamente peligrosos a nivel del cantón, deberán proveer a las personas trabajadoras de la recolección, de todo el equipo e indumentaria de protección necesarios para asegurar que su salud no se va a afectar por el manejo de este tipo de desechos, según la normativa legal existente.

Artículo 28.—Requerimientos para los contratistas privados

1.  Toda entidad privada o pública que vaya a disponer desechos altamente peligrosos generados en el cantón, deberá contar con la autorización respectiva y además deberá satisfacer los requerimientos que exige la ley y este reglamento.

2.  Todo traslado deberá ser autorizado por separado debiéndose avisar a la Municipalidad de su transporte con cinco días hábiles de anterioridad a que el mismo se efectúe su traslado y coordinando con las autoridades de tránsito el traslado de tales productos.

Se deberá presentar a la Municipalidad, a fin de lograr la autorización correspondiente, un plan de gestión y traslado de desechos peligrosos, que incluya un plan de contingencia en caso de accidente o derrame de este tipo de sustancias.

Artículo 29.—Desechos cotidianos

1.  Todos los desechos cotidianos no aprovechables que se dispongan para la recolección, deben ser colocados en bolsas plásticas, sacos, u otro que se disponga de acuerdo a la necesidad, las cuales deben estar dentro de basureros cerrados o de los contenedores que provea la Municipalidad o la persona contratista autorizada, o en canastas o basureros que estén a una altura de 1.2 metros sobre el nivel del suelo, en una parte de la propiedad que colinde con la vía pública y desde donde el camión recolector pueda tener un acceso fácil para efectuar la recolección de desechos y basura.

2.  Los desechos aprovechables no biodegradables, se deberán disponer para la recolección, en bolsas plásticas, sacos, u otro que se disponga de acuerdo a la necesidad y separados según lo que se establece en el presente Reglamento.

3.  Es responsabilidad de los sujetos dueños de las propiedades el mantener limpios y en condiciones higiénicas los contenedores o recolector en donde se disponen los desechos sólidos, sean estos propios o municipales.

4.  Cuando los contenedores o basureros sean proveídos por la persona contratista privado, éste deberá darles mantenimiento periódico de manera que guarden limpieza y condiciones higiénicas permanentemente.

Artículo 30.—Desechos generados en otros cantones

1.  Queda prohibida la introducción al cantón de desechos cotidianos y no cotidianos generados fuera de Pérez Zeledón, en especial escombros de construcciones o cualquier otro tipo de desechos industriales o comerciales de grandes volúmenes.

2.  En caso de que los desechos no cotidianos vayan a ser empleados en construcciones propias del cantón o en su reutilización industrial o comercial, la introducción de éstos al cantón deberá contar con un permiso municipal previo otorgado por el Concejo Municipal en la figura de la Comisión ampliada.

3.  Para gestionar dicho permiso, se deberá presentar una solicitud con ocho días hábiles de anticipación a la introducción del material, en donde se indique el tipo de material, las fechas de introducción, el uso de los desechos y el lugar en donde van a ser empleados, así como el plan de disposición de los mismos una vez utilizados o la indicación de si los mismos se agotarán con el uso que se les dará.

Artículo 31.—Disposición en cauces de agua

1.  Queda prohibido botar desechos sólidos o líquidos en cauces de agua, permanentes o intermitentes, nacientes de ríos y quebradas, en las vías públicas o áreas públicas y municipales.

2.  El incumplimiento de esta disposición acarreará sanciones al causante.

3.  En el caso de los desechos líquidos vertidos a cuerpos de agua naturales o ríos, éstos deberán cumplir con los estándares que establece la normativa legal al respecto.

CAPÍTULO VI

Entrega y recolección de desechos sólidos

Artículo 32.—Condiciones mínimas del proceso

1.  Los desechos sólidos no aprovechables serán entregados en recipientes cuyo peso conjunto no exceda los veinte kilogramos por recipiente.

2.  La recolección de desechos sólidos no aprovechables se limitará a un máximo de ciento diez decímetros cúbicos por habitación, que equivalen a medio estañón de doscientos litros de capacidad, por cada jornada de recolección ordinaria de la basura.

3.  En el caso de condominios comerciales, se les recogerán los desechos sólidos no aprovechables por jornada ordinaria de recolección de acuerdo con la siguiente categoría de generación de desechos por cada condómino, establecidas mediante estudios de campo:

a)     Hasta 110 decímetros cúbicos de basura (medio estañón).

b)     De 111 a 220 decímetros cúbicos (de medio a un estañón)

4.  En ningún caso, la cantidad consolidada de desechos sólidos no aprovechables entre todos los condóminos, superará los mil kilogramos (1000 Kg.) por jornada ordinaria de recolección.

5.  Para los otros negocios comerciales, se recogerán los desechos sólidos no aprovechables en cada jornada ordinaria de recolección de acuerdo con la siguiente categoría, establecida mediante estudios de campo:

a)     De 55 a 220 decímetros cúbicos (1/4 a 1 estañón).

b)     De 221 a 440 decímetros cúbicos (de 1 a 2 estañones).

c)     De 441 a 660 decímetros cúbicos (de 2 a 3 estañones).

6.  A las personas munícipes que no cumplan con estas disposiciones en cuanto a peso de los contenedores y cantidad de desechos, no se les recogerá el exceso de desechos y se les sancionará por la falta cometida.

Artículo 33.—Condiciones extraordinarias del proceso

1.  Aquellos sujetos generadores de desechos del cantón, que por su actividad generen una cantidad mayor de desechos que la estipulada en el artículo anterior, se les impondrá una tasa diferenciada, en donde se cobre proporcionalmente por cada unidad de doscientos veinte (220) decímetros cúbicos y cuarenta kilos de peso adicional de desechos que se produzca, con el fin de que la Municipalidad les recoja esa cantidad adicional.

2.  En caso de que la Municipalidad no esté en capacidad de dar este servicio adicional, podrá autorizar a un sujeto contratista particular para que recoja una parte o la totalidad de los desechos producidos por determinada persona o entidad bajo las estipulaciones de este Reglamento y la legislación vigente.

Artículo 34.—Requerimientos para el sujeto Contratista.

1.  Para que una empresa privada pueda recoger desechos sólidos no aprovechables producidos por establecimientos o condominios comerciales que produzcan más de seiscientos sesenta decímetros cúbicos (tres estañones) por jornada ordinaria de recolección, deberá tener: un contrato firmado con los sujetos generadores de desechos sólidos y además un contrato con el que demuestren que los desechos sólidos recolectados van a ser adecuadamente dispuestos en un relleno sanitario o en una industria recicladora.

2.  Deberán igualmente pagar la tasa que defina la Municipalidad por brindar este tipo de servicio y demostrar que la empresa cuenta con el equipo adecuado y que el personal a su cargo cuenta con la indumentaria, equipo y capacitación necesarios, aportados por la empresa, para realizar de forma segura la recolección de desechos.

3.  El tener un contrato firmado con un sujeto recolector privado autorizado por la Municipalidad, no exime al sujeto generador primario de desechos de su responsabilidad de separar los desechos de acuerdo a lo estipulado en el presente reglamento.

Artículo 35.—Incentivos a los sujetos generadores comerciales o industriales. Se podrá otorgar un reconocimiento a la empresa agrícola, comercial o industrial que dispongan en forma adecuada sus desechos dentro de su propia industria.

Artículo 36.—Entrega de desechos

1.  Los desechos sólidos separados, los no aprovechables y los desechos de jardín, deberán ser entregados en bolsas plásticas que impidan que éstos se mojen o se deterioren.

2.  En el caso de establecimientos comerciales o instituciones que produzcan una cantidad de desechos no aprovechables equivalente a cuatrocientos cuarenta decímetros cúbicos de desechos sólidos por jornada de recolección o más (2 o más estañones), deberán disponer la basura en contenedores cerrados, con acceso directo desde la vía pública y de fácil manipulación para el personal de la recolección.

3.  Queda prohibido el uso de recipientes que por su forma o materiales, puedan poner en riesgo la salud de las y los funcionarios de la recolección o transeúntes.

4.  La entrega de desechos sólidos separados y no aprovechables según corresponda al servicio de recolección, no podrá realizarse con más de doce horas de antelación al horario que establezca la entidad recolectora para su recolección normal.

5.  Es prohibido dejar en la vía pública o en zonas municipales los desechos sólidos por períodos de tiempo mayores al establecido en este artículo.

Artículo 37.—Animales muertos y desechos biológicos

1.  Queda prohibida la entrega de animales muertos o partes restantes de ellos al servicio de recolección municipal de desechos. Estos deberán ser enterrados por cuenta de los sujetos dueños en sus propiedades.

2.  No se recibirán excretas de animales provenientes de fincas, granjas, locales comerciales o criaderos, ni los desechos provenientes de plantas de tratamiento de aguas negras o industriales, biodigestores o tanques sépticos.

3.  Queda prohibida la entrega de excretas de personas al servicio de recolección de la basura.

Artículo 38.—Condominios

1.  Los condominios comerciales o habitacionales, deberán disponer los desechos sólidos en contenedores comunes, cerrados, que impidan que se mojen y que estén localizados contiguo a una vía pública desde donde el camión recolector pueda recogerlos.

2.  Estos contenedores deberán ser de fácil manipulación por el personal de la recolección.

3.  La limpieza de estos contenedores será responsabilidad de todos los condóminos, quienes estarán en la obligación de mantenerlos limpios y en condiciones higiénicas.

Artículo 39.—Contenedores de basura

1.  Los contenedores de basura que no cumplan con lo dispuesto en el presente reglamento, deberán ser removidos o demolidos y los sujetos dueños deberán sustituirlos por un nuevo contenedor que si cumpla las especificaciones del presente reglamento en el transcurso de los primeros seis meses desde su vigencia.

2.  En caso de persistir la anomalía, no se le recogerán los desechos sólidos que se generen en dicha propiedad.

Artículo 40.—Horarios de recolección

1.  La municipalidad o el sujeto contratista recolector establecerá un horario de recolección para los diferentes sectores del Cantón, el cual será comunicado a través de medios informativos locales y de mecanismos de divulgación oportunos y efectivos.

2.  Cualquier modificación permanente del horario de recolección, deberá ser comunicada por escrito a cada una de las personas usuarias con ocho días naturales de anticipación.

3.  La frecuencia mínima de recolección será la siguiente:

a)  Desechos biodegradables cotidianos: dos veces por semana

b)  Desechos aprovechables separados: una vez a la semana para establecimientos comerciales y una vez por quincena para el sector residencial

c)  Desechos no cotidianos no-tradicionales: una vez al año

d)  Basura o desechos no aprovechables: dos veces por semana

e)  Desechos de jardín: dos veces por mes en época lluviosa y una vez por mes en época seca

4.  Tratándose de contratistas privados, éstos no podrán establecer horarios de recolección por debajo de las frecuencias que la misma Municipalidad efectúa al momento de conceder el servicio.

Artículo 41.—Titularidad de los desechos recolectados

1.  Los desechos sólidos generados en el cantón y puestos a disposición del servicio de recolección son propiedad municipal.

2.  La Municipalidad podrá disponer de ellos como mejor convenga a sus intereses.

Artículo 42.—Disposición diferente a los canales oficiales

1.  Las organizaciones que se dedican a recoger desechos separados o desechos para el reciclaje, deben contar con la autorización municipal previa

2.  En caso de que el sujeto usuario entregue desechos a personas u organizaciones no autorizadas, ambas partes, sujeto generador de desechos y sujeto recolector, asumirán en forma solidaria las sanciones que se impongan en este Reglamento.

3.  La Municipalidad podrá incautar los desechos recolectados por individuos o empresas que no tengan permiso municipal para ejercer esta actividad y retener el vehículo mediante parte a la autoridad de tránsito, mientras se resuelve el asunto de la propiedad de los desechos recolectados.

Artículo 43.—Desechos esparcidos en la vía pública

1.  En caso que los desechos sean esparcidos en la vía pública o municipal antes de ser recolectados, el sujeto generador de desechos o la persona usuaria del servicio de recolección, está en la obligación de recogerlos, empacarlos y depositarlos nuevamente en un recipiente que cumpla con lo estipulado en el presente reglamento.

2.  La Municipalidad establecerá mecanismos de control y programas de atención a las personas indigentes que se dedican a esparcir la basura en la vía pública.

Artículo 44.—Recolección de desechos no tradicionales

1.  Para la recolección de desechos sólidos no tradicionales (excluyendo desechos de jardín) se podrá prescindir de la entrega en recipientes o bolsas impermeables.

2.  Estos desechos se acumularán en forma discriminada en un sitio prefijado e informado por la municipalidad y se recogerán el día que indique la entidad recolectora.

3.  Los desechos provenientes de los jardines, deberán entregarse en bolsas plásticas del tamaño  conocido como “jardinero” o bien por el prefijado por la Municipalidad.

4.  No se recogerán desechos no cotidianos compuestos por restos de material vegetal proveniente de áreas verdes, fuera de la zona urbana del cantón.

Artículo 45.—Definición de perímetros oficiales

1.  La persona titular del Subproceso de Obras Municipales establecerá anualmente, en la segunda quincena del mes de enero, en un mapa o documento gráfico que ponga a disposición de las personas usuarias y que se publique en un medio de circulación local los siguientes perímetros oficiales:

a)  Perímetro de Recolección del Área Urbana del Cantón

b)  Perímetro de Definición del Área Domiciliaria del Cantón

c)  Perímetro de Recolección del Área Comercial del Cantón

d)  Perímetro de Recolección del Área Industrial del Cantón

e)  Perímetro de Recolección del Área Institucional del Cantón

f)   Otros perímetros de interés a criterio del o la profesional a cargo

2.  Si de un año a otro no existieren variaciones en los perímetros antes definidos así se hará constar en publicación escrita en un medio local de amplia difusión y se omitirá la publicación del mapa o documento gráfico correspondiente a ese año.

3.  Los perímetros se harán oficiales una vez que hayan sido publicados.

Artículo 46.—Vehículos de recolección

1.  Los vehículos utilizados para la recolección de desechos deberán contar con un sistema que evite el derrame de lixiviados o la dispersión de desechos por las vías por donde transiten.

2.  Además deberán estar adecuadamente rotulados como maquinaria que presta el servicio público de recolección.

3.  La Municipalidad realizará la recolección de desechos sólidos con su propio equipo y personal, o podrá contratar los servicios de entidades externas para que presten este servicio y en áreas definidas, cumpliendo con lo que establece la Ley de Contratación Administrativa en lo referente a la contratación externa del servicio.

4.  Tanto la Municipalidad como el sujeto contratista público encargados del servicio deberán mantener en condiciones higiénicas las unidades de recolección que dispongan para este fin.

5.  No se recibirán aquellos desechos sólidos que de alguna forma puedan dañar los sistemas compactadores de las unidades recolectoras municipales o de las empresas recolectoras, o aquellos que atenten contra la integridad física del personal que labora en esta actividad.

6.  Queda prohibido transportar al descubierto desechos sólidos que contengan desechos biodegradables, que generen polvo o puedan dejar caer objetos que dañen a personas o vehículos en las vías públicas. Como mínimo, el vehículo de transporte deberá tener un manteado o lona que cubra totalmente los desechos mientras se transportan.

7.  Quedan excluidos de los anterior los desechos sólidos peligrosos, que deben transportarse de acuerdo a lo que establece el presente Reglamento.

Artículo 47.—Condiciones para la no recolección

1.  No se recogerán desechos sólidos de domicilios, industrias o entidades comerciales que estén al frente de vías públicas que cumplan con alguna de las siguientes características:

a)  Escasas dimensiones,

b)  Fuertes pendientes o

c)  Condiciones de peligrosidad, que impidan el acceso del vehículo, que puedan provocar daños al camión recolector municipal o del sujeto contratista o poner en riesgo a su personal.

2.  En estos casos, los sujetos vecinos afectados serán responsables de trasladar la basura debidamente empacada a un área en donde el recolector pueda tener acceso en condiciones normales.

3.  El sitio seleccionado deberá tener acceso directo desde la vía pública y los desechos así dispuestos deberán cumplir con lo que establece el presente reglamento, con el fin de no causar molestias a terceros, daños ambientales o problemas de salud.

4.  En ningún caso se realizará recolección de desechos en inmuebles que no tengan acceso directo a la vía pública.

Artículo 48.—Construcciones

1.  En el caso de las construcciones que se realicen en el cantón, serán las personas dueñas de las construcciones las responsables de disponer adecuadamente los desechos no cotidianos, tierra y escombros que generen estas construcciones.

2.  Queda prohibido tener este tipo de desechos sobre la vía pública, en la acera o en lotes baldíos que no sean de su propiedad.

3.  En caso de incumplimiento de este artículo, se le notificará la anomalía a la persona dueña de la propiedad y se le dará un plazo de tres (3) días naturales para resolver la situación. De no resolverse la anomalía de acuerdo a lo notificado, la Municipalidad procederá a clausurar la construcción a través del Subproceso de Planificación Urbana y Control Constructivo, hasta que se corrija la anomalía.

4.  La recolección y disposición final de desechos provenientes de las construcciones podrá ser realizada por personas físicas o jurídicas, privadas, que estén autorizadas por la Municipalidad para tal fin y podrán ser escogidas por el sujeto munícipe que construye en su predio.

5.  El sujeto munícipe generador de los desechos de la construcción será responsable ante la Municipalidad de que los desechos se van a disponer adecuadamente en un depósito técnico o lugar afín, con la finalidad de evitar daños al ambiente y molestias a terceras personas.

6.  La recolección final de los desechos de las construcciones, es responsabilidad de la persona dueña de la propiedad y no podrán ser dispuestos mediante el servicio regular de la recolección de desechos no aprovechables.

Artículo 49.—Rescisión de concesiones o permisos

1.  Las concesiones de recolección de desechos sólidos en determinada ruta y efectuadas por entidades externas a la Municipalidad, o cualquiera de los permisos otorgados conforme a este Reglamento, podrán ser rescindidos en caso de que se demuestre un mal servicio de recolección de desechos a la comunidad.

2.  Podrán considerarse como faltas gravísimas que ameritan la rescisión del contrato, entre otras, las siguientes:

a)  El incumplimiento en la recolección de desechos sólidos ocurrido en tres ocasiones de acuerdo a la programación establecida previamente.

b)  El incumplimiento del contrato respectivo.

c)  El incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones del presente reglamento.

d)  Tener al personal de la recolección de desechos en condiciones insalubres o riesgosas para su salud.

e)  Realizar el transporte de basura en condiciones antihigiénicas y

f)   La disposición de la basura en sitios que no cumplan con lo estipulado en el presente reglamento o la normativa legal existente en este campo.

3.  Deberá seguirse un procedimiento sancionatorio, por parte de la Proveeduría Municipal, contra el sujeto contratista a fin de lograr la rescisión del contrato respectivo conforme lo dispone el Reglamento de Procedimientos Internos Municipal.  

Artículo 50.—Relleno sanitario

1.  La Municipalidad dispondrá de manera final los desechos sólidos no aprovechables en el Relleno Sanitario Municipal.

2.  Este sitio deberá contar con un nivel de tecnología tal, que permita disponer adecuada y sanitariamente los desechos sólidos no aprovechables del cantón, sin causar molestias a terceras personas, daños ambientales o poner en riesgo la salud pública.

Artículo 51.—Inspectoría municipal sanitaria

1.  Con el propósito de dar fiel cumplimiento a lo que dispone este Reglamento y controlar las actividades propias del Programa de Tratamiento Integral de Desechos Sólidos la Municipalidad contará con personas encargadas de realizar inspecciones municipales sanitarias quienes tendrán fe pública a fin de hacer constar las anomalías que detecten en el cumplimiento de sus funciones.

2.  Las personas inspectoras municipales, una vez detectado el incumplimiento a este reglamento dentro de una propiedad privada o pública, levantarán un acta de inspección que deberán notificar personalmente al sujeto infractor informándole de las anomalías detectadas en la gestión del Programa de Tratamiento Integral de Desechos Sólidos. Concederán un término de cinco días hábiles al sujeto infractor para que se ponga a derecho, luego del cual realizarán de nuevo inspección y de persistir las anomalías o de encontrar otras distintas, procederán a dictar una orden municipal que imponga con claridad y contundencia al sujeto infractor las obligaciones que debe cumplir y otorgándole un nuevo plazo de cinco días naturales para ponerse a derecho.

3.  De persistir la negativa del sujeto infractor para ponerse a derecho y cumplir sus obligaciones podrán dar parte a las autoridades judiciales competentes para que se dicten las medidas civiles, administrativas y penales correspondientes.

4.  La Municipalidad podrá establecer convenios interinstitucionales de colaboración y ayuda mutua con las autoridades relacionadas con la temática a fin de lograr que estas funciones de inspección sean compartidas, total o parcialmente, con los sujetos funcionarios de los órganos de estas entidades.

CAPÍTULO VII

Tratamiento de estabilización biológica de desechos biodegradables

Artículo 52.—Medios de tratamiento

1.  Los desechos biodegradables podrán ser tratados mediante procesos biotecnológicos aeróbicos  tales como  el compostaje, el bocashi, el vermiabono, o cualquier otro que cumpla las normas técnicas y sanitarias.

2.  También podrán usarse procesos anaeróbicos tales como la fermentación, siempre y cuando la tecnología empleada evite que se causen molestias a terceras personas o daños al ambiente.

Artículo 53.—Requerimientos del tratamiento

1.  Durante el proceso biotecnológico de degradación de desechos biodegradables, no se permitirá la generación de molestias por malos olores, proliferación de insectos u otras plagas que puedan transmitir enfermedades a la población, producción de líquidos o lixiviados que contaminen el suelo, cursos de agua y nacientes o la inadecuada disposición final de desechos.

2.  En el caso de biodegradación por fermentación, no se permitirá que el biogás producido por el proceso contamine el aire. El gas metano o biogás, deberá ser incinerado para producir dióxido de carbono y agua o recolectado en contenedores para su aprovechamiento en procesos domésticos, comerciales, institucionales o industriales.

3.  En ambos casos se deberán tomar las medidas de precaución necesarias para que este gas no sea un riesgo potencial de catástrofe para las instalaciones y los alrededores.

Artículo 54.—Características de los productos

1.  El material bioestabilizado resultante de cualquiera de los procesos mencionados en el artículo 46, deberá presentar las siguientes características:

a)  No debe contener menos de 1.0% de nitrógeno orgánico, 40% de materia orgánica, 1.5% de fósforo, 0.5% de potasio, 0.1% de calcio, 0.2% de magnesio.

b)  La relación carbono/nitrógeno (C/N) debe ser menor a 15, el hierro (Fe) debe ser mayor al 1.6 partes por millón (ppm).

c)  Todos los materiales bioestabilizados, sean para comercialización o no, deberán contener no más de las siguientes concentraciones de metales pesados: cobre 100 ppm; zinc 400 ppm, mercurio 5 ppm, cadmio 4 ppm, níquel 100 ppm, plomo 200 ppm, cromo 200 ppm.

d)  El producto deberá se inocuo para las plantas y no deberá causar fitotoxicidad en una prueba de germinación de semillas de rábano.

2.  Para comprobar este proceso se deberá seguir el procedimiento de laboratorio usualmente utilizado a nivel nacional o recomendado por las autoridades respectivas.

3.  En caso que en la planta de tratamiento se generen lixiviados, éstos deberán cumplir con lo estipulado en la normativa ambiental vigente.

Artículo 55.—Comercialización del producto

1.  Queda prohibida la comercialización en el cantón, de abonos orgánicos que contengan cantidades de metales pesados mayores a las estipuladas en el presente artículo o sustancias tóxicas.

2.  Es responsabilidad de los productores o comercializadores de abonos orgánicos, demostrar que el producto a comercializar cumple con las especificaciones incluidas en el artículo anterior del  presente Reglamento.

3.  El material bioestabilizado podrá ser comercializado como abono orgánico, como compost o bocashi siempre y cuando haya sido sometido a un proceso termofílico de biodegradación aeróbica con mantenimiento de la temperatura a más de 55° durante cuatro días y en al menos tres volteos o remociones consecutivas.

4.  El abono proveniente de la lombricultura, también deberá cumplir con las especificaciones del proceso termofílico y que se adapte a la normativa que al respecto dictan las autoridades sanitarias.

CAPÍTULO VIII

Centros de acopio

Artículo 56.—Utilidad de procedimiento

1.  Los desechos aprovechables por métodos diferentes al tratamiento biotecnológico serán transportados a centros de acopio donde serán acopiados, clasificados y lavados cuando lo amerite, embalados, cuantificados, almacenados y comercializados, según disposición municipal.

2.  Los centros de acopio deben presentar condiciones higiénicas y no provocar molestias por malos olores, mal aspecto o ruido a las personas que en ellos trabajan o ajenas al mismo.

3.  Además deberán cumplir con las normas de salud ocupacional establecidas por el Ministerio de Salud.

Artículo 57.—Autorización para el acopio

1.  Podrán existir tantos centros de acopio como resulten necesarios y siempre que cuenten con la autorización municipal respectiva otorgada por la Administración Municipal.

2.  Estos podrán ser privados o públicos dependiendo del sujeto que los administre.

3.  En caso de ser administrados por sujetos privados deberán contar, además de la autorización municipal respectiva, con la patente comercial para su funcionamiento. 

4.  La Municipalidad podrá establecer convenios de colaboración y ayuda mutua con organizaciones no gubernamentales o comités comunales (adscritos a Asociaciones de Desarrollo Comunal) de cualquier naturaleza que estén interesadas en desarrollar centros de acopio en sus comunidades de acuerdo con las normas técnicas establecidas por la Municipalidad. Las autorizará a funcionar y dependiendo de sus objetivos podrá exonerarlas del pago de patente comercial.

Artículo 58.—Centros de acopio municipales

1.  La Municipalidad contará al menos con un centro de acopio en la zona urbana del cantón.

2.  Podrá establecer centros de acopio municipales ubicados en cada uno de los distritos del cantón y administrados por los Consejos de Distrito o por quien éstos autoricen al efecto.

CAPÍTULO XIX

Depósito técnico con manejo discriminado y

disposición final de desechos

Artículo 59.—Relleno sanitario

1.  Todo Relleno Sanitario que se instale en el cantón de Pérez Zeledón deberá contemplar las mejores técnicas de la ingeniería de diseño de este tipo de instalaciones, para evitar la contaminación de aguas subterráneas y superficiales, así como el aire y el suelo circundante.

2.  Se deberán disponer adecuada y seguramente los lixiviados y gases que se generen, de forma que no sean focos de contaminación, de malos olores o de riesgo potencial  a la salud pública.

3.  No podrán establecerse depósitos técnicos dentro o alrededor de áreas urbanas y deberán contar con una zona verde circundante de conformidad con lo que disponen las autoridades ambientales y sanitarias.

4.  Esta zona actuará como zona de amortiguamiento. Este depósito deberá cumplir con las disposiciones que para tal fin establezca el Ministerio de Salud.

Artículo 60.—Tipo de Materiales que se reciben en el Relleno Sanitario

1.  En el depósito técnico solo se podrán entregar materiales que no pueden ser aprovechados en forma económicamente sostenible.

2.  Estos materiales deberán disponerse de tal forma que no causen problemas ambientales o de salud pública.

3.  Las medidas que se tomen para evitar problemas y molestias a la salud o el ambiente, deberán ejecutarse diariamente durante cada día de entrega de desechos.

4.  En el depósito técnico no se podrán entregar desechos peligrosos o altamente peligrosos.

Artículo 61.—Tratamiento en el relleno sanitario

1.  En el depósito técnico los desechos que se reciban se discriminarán en los siguientes grupos:

a)  Escombros y cerámica

b)  Empaques, compuestos por más de tres láminas de materiales

c)  Tierra

d)  Metales

e)  Plásticos y

f)   Otros

2.  En el depósito técnico no se permitirá la permanencia de personas ajenas a las operaciones que allí se realicen. La Municipalidad deberá garantizar las condiciones de seguridad que sean efectivas a fin de evitar la entrada de personas sin autorización de quienes administren estos inmuebles.

3.  De hallarse cualquier persona no autorizada en la propiedad donde se encuentre el inmueble deberá ser sacada del lugar y podrá acudirse a la Fuerza Pública a fin de lograr ese cometido.

4.  Se llevará un inventario del material entrante y saliente del depósito técnico que será responsabilidad de quien administre el mismo.

Artículo 62.—Prohibiciones

1.  Queda prohibido almacenar al aire libre, sin ningún tipo de tratamiento preventivo, cualquier tipo de desecho sólido.

2.  Ningún desecho entregado al depósito técnico puede permanecer más de veinticuatro horas sin recibir el tratamiento preventivo. Se deberá asegurar mediante un tratamiento preventivo adecuado, que no se produzca contaminación y malos olores, producto de la operación del depósito técnico.

3.  A su vez, se deberán tomar las medidas necesarias para que el gas producido por la biodegradación de los desechos no cause problemas ambientales o riesgos al inmueble o a la población.

Artículo 63.—Plantas de tratamiento distritales

1.  Para el establecimiento de un Depósito Técnico con manejo discriminado de desechos sólidos o de proyectos de generación de electricidad o biogás a partir de desechos sólidos, se deberá presentar el proyecto al Concejo de Distrito respectivo, en un cabildo abierto, en donde deberá ser aprobado el proyecto en forma mayoritaria. Posteriormente, el proyecto deberá ser aprobado por el Concejo Municipal.

2.  La Municipalidad no dará permiso municipal de construcción y operación a aquellos proyectos que no hayan sido aprobados en cabildo abierto del Concejo de Distrito respectivo o a aquellos que no tengan el respectivo acuerdo positivo por parte del Concejo Municipal.

3.  Así mismo se deberá presentar la Viabilidad Ambiental que cumpla con los requisitos que al respecto se exige para este tipo de estudios en la normativa ambiental nacional. Dicho estudio deberá ser aprobado por el Ministerio del Ambiente y Energía a través de la SETENA, por el Ministerio de Salud y por la Municipalidad de Pérez Zeledón, como requisito para poder otorgar el permiso de funcionamiento del depósito técnico distrital.

TÍTULO III

Régimen Financiero y Disciplinario

CAPÍTULO I

Tasas de recolección

Artículo 64.—Establecimiento de tarifas diferenciadas

1.  La Municipalidad establecerá una única tasa por la recolección, aseo de vías y el tratamiento de los desechos sólidos generados en el cantón. Sin embargo podrá establecer tarifas diferenciadas, según se trate de la fuente de origen.

2.  Estas tarifas se diferenciarán al menos en las siguientes categorías:

a)  Tarifas domiciliares: aplicable únicamente a cada unidad habitacional existente en el cantón dentro del perímetro en que se preste el servicio.

b)  Tarifas comerciales: aplicables a las unidades productivas tanto de bienes como de servicios existentes en el cantón dentro del perímetro en que se preste el servicio.  

c)  Tarifas industriales: aplicables a las unidades productivas que trasforman materias primas en bienes y servicios existentes en el cantón dentro del perímetro en que se preste el servicio.

d)  Tarifas Institucionales; aplicables a los entes u órganos públicos existentes en el cantón dentro del perímetro en que se preste el servicio.

3.  Para la determinación de las tarifas correspondientes a estas tasas se tomará como base el estudio de costos más un diez por ciento que será utilizado para el desarrollo de los diferentes servicios prestados.

4.  A partir de esta tarifa básica se podrán crear sub-categorías de tarifas que, de acuerdo a un promedio ponderado que considere criterios de generación de desechos, metros lineales o cuadrados de los inmuebles generadores o bien las características propias de los sujetos generadores, permitan aplicar un factor de ponderación que aumente proporcionalmente de acuerdo a la producción cuantitativa y cualitativa de desechos que cada contribuyente efectúe según su naturaleza.

5.  La Hacienda Municipal realizará estos estudios tarifarios al menos una vez al año y propondrá al Concejo Municipal, a través de la Alcaldía, los mismos a efecto de que sean aprobados y posteriormente homologados por la CGR.  Entrarán en vigencia conforme a la legislación vigente.

6.  La Municipalidad podrá establecer tarifas diferenciadas a través de negociaciones con diferentes actores comunales quienes por sus características deban disponer de desechos peligrosos, altamente peligrosos, tóxicos o de muy amplio volumen.

Artículo 65.—Estudios de actualización de tasas

1.  La Municipalidad podrá realizar estudios para la actualización de tarifas de recolección de basura hasta dos veces por año.

2.  Será obligación de la Municipalidad mantener actualizadas las tarifas de las tasas al menos una vez cada año.

3.  Igualmente la Municipalidad tendrá la obligación de tener actualizada la contabilidad de costos del servicio de recolección municipal de desechos sólidos, antes de solicitar una actualización de tasas de recolección.

4.  Estos estudios serán responsabilidad de la Hacienda Municipal.

CAPÍTULO II

Multas y sanciones

Artículo 66.—Potestad de multar. La Municipalidad establecerá multas e intereses moratorios por atrasos en el pago del servicio de recolección de los desechos sólidos, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 67.—Potestad de sancionar

1.  La Municipalidad establecerá, previo cumplimiento del procedimiento sancionatorio correspondiente, las sanciones ante la falta de las obligaciones o bien de las prohibiciones establecidas en este Reglamento.

2.  Para el caso del incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas en este Reglamento referentes a la separación, recolección y acumulación para el transporte y la disposición final, de los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, se aplicará la sanción establecida en el inciso c), del artículo 76 del Código Municipal, que corresponde a cien colones (¢100,00) por metro cuadrado del área total de la propiedad.

3.  Lo anterior sin perjuicio de ser acusado para que responda de las responsabilidades civiles y penales por violación del artículo 278 de la Ley General de Salud.

4.  Por la violación a las disposiciones reglamentarias que coadyuvan en la protección del ambiente sano y ecológicamente equilibrado, se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente. Estas sanciones podrán imponerse a sujetos particulares o funcionarios públicos por acciones u omisiones violatorias de las normas de esta ley, de otras disposiciones de protección ambiental o de la diversidad biológica.

5.  Por violación de las disposiciones contenidas en este reglamento acerca de las prohibiciones de verter residuos en cauces de los ríos o de disponer mediante el quemado de los desechos sólidos se procederá a presentar denuncia ante la Fiscalía Ambiental, sin perjuicio de aplicar las sanciones administrativas que establece el artículo 98 y 99 de la Ley Orgánica del Ambiente.

6.  Por la violación a las disposiciones contenidas en este Reglamento acerca de la manipulación y disposición de sustancias tóxicas, peligrosas o altamente peligrosas, se presentará la denuncia a la Fiscalía Ambiental, por violación a la Ley General de Salud, con el propósito de aplicar las sanciones establecidas en el numeral 381 de dicha ley.

7.  Para el caso de violación de cualquier otra prohibición expresamente establecida en este Reglamento, se aplicarán las sanciones administrativas del artículo 98 y 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, y se procederá a presentar la denuncia por violación a los artículos 275 de la Ley General de Salud y el artículo 132 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, con el objeto de que se imponga la multa establecida en el párrafo tercero de dicho artículo, que va de cincuenta a cien mil colones, convertibles en pena de prisión de uno a dos años.

TÍTULO IV

Disposiciones finales y transitorias

CAPÍTULO I

Disposiciones finales

Artículo 68.—Integración de este Reglamento con el bloque de legalidad.

1.  Todos las cuestiones que no hayan quedado expresamente reguladas en este Reglamento se regirán por lo que define el bloque de legalidad aplicable al Régimen Municipal en materia de Ambiente y Salud Pública.

2.  Igualmente serán de aplicación supletoria el Código Municipal, la Ley General de Administración Pública, La Ley de Control Interno, La Ley de Administración Financiera de la República, la Ley Orgánica del Medio Ambiente, La Ley General de Salud y las demás normas del Ordenamiento Jurídico que tengan vigencia y sean aplicables a esta materia.

Artículo 69.—Publicación y vigencia de este Reglamento

1.  El presente reglamento se publicará por una única vez de manera íntegra en el Diario Oficial La Gaceta. A partir de esta publicación se otorgará un término de diez días hábiles a los sujetos munícipes para que motiven, fundamenten y presenten ante el Concejo Municipal sus oposiciones las cuales deberán ser concretizadas acerca de la aplicación, interpretación o vigencia de algún artículo de esta norma en concreto.

Las modificaciones que el Concejo acoja al Reglamento serán publicadas a través del acuerdo que las reconozca mediante aviso que a la vez haga entrar en vigencia al Reglamento. Las oposiciones sin fundamento o motivación serán rechazadas de plano por el Concejo Municipal. Transcurrido el término de diez días hábiles y de no haber oposiciones y si habiéndolas el Concejo no las acoge, se publicará igualmente un aviso de entrada en vigencia del Reglamento en el Diario Oficial.

2.  El Reglamento entrará en vigencia con la publicación del aviso en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 70.—Derogatoria de normas en contrario.

Este Reglamento deroga toda disposición anterior relativa a la materia que se le oponga.

CAPÍTULO II

Transitorios

Transitorio I.—Moratoria de vigencia en cuanto a las obligaciones de los sujetos munícipes. Se da una moratoria de un año en cuanto a la aplicación de sanciones administrativas, no así de las civiles y penales, a partir de la publicación del presente reglamento, para que los sujetos usuarios del servicio de recolección y tratamiento de desechos sólidos en el cantón, cumplan con todas las obligaciones atinentes al Programa de Tratamiento Integral de Desechos Sólidos de acuerdo a lo dispuesto en este reglamento.

Transitorio II.—Campaña de divulgación y de formación ciudadana. La Municipalidad tendrá la responsabilidad de divulgar adecuadamente el presente Reglamento una vez aprobado y aunque no se haya publicado y para ello deberá desarrollar una campaña de divulgación, de información y de formación ciudadana dentro de los ocho meses siguientes a su aprobación. El Proyecto de esta Campaña deberá ser formulado y presentado por la Actividad de Medio Ambiente de la Administración junto con la Comisión de Medio Ambiente, al Concejo Municipal en un término no mayor a los dos meses después de aprobado este Reglamento.

Transitorio III.—Plazo para que los agentes institucionales cumplan con sus obligaciones. Todos los agentes institucionales involucrados en el Programa de Tratamiento Integral de Desechos Sólidos del Cantón de Pérez Zeledón contarán con los siguientes plazos, a partir de la vigencia de este Reglamento, a fin de realizar las diferentes tareas encomendadas en este Reglamento:

a)  Un plazo de dos meses para modificar y adecuar sus respectivos planes de trabajo a las obligaciones que les impone el Reglamento.

b)  Un plazo de seis meses a fin desarrollar, practicar y presentar ante las autoridades municipales los diferentes estudios técnicos de tarifas y de cualquier otra índole que resulten necesarios para aplicar este Reglamento.

c)  Un plazo de cuatro meses para desarrollar, practicar, presentar y divulgar los planos de los perímetros que define este Reglamento.

d)  Un plazo de seis meses para formular y presentar ante las autoridades municipales pertinentes los Programas, Planes de Trabajo y Cronogramas de las diferentes Áreas del Programa de Tratamiento Integral de Desechos Sólidos de acuerdo a las distintas competencias que establece este Reglamento.

Publíquese.

San Isidro de El General, 11 de agosto del 2009.—Karen Arias Hidalgo, Secretaria Municipal.—1 vez.—(70916).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

DIVISIÓN ECONÓMICA

Se comunica que la tasa básica que regirá a partir del 06 de agosto del 2009 y hasta nuevo aviso será de: 11,50 %.

San José, 11 de agosto del 2009.—Betty Sánchez Wong, Directora a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 010204).—C-5270.—(71087).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado a plazo fijo a la orden de José Guillermo Gómez Chaverri, cédula de identidad Nº 1-0350-0898:

Certificado                                                    Fecha de                                                           Fecha de

                               Monto ¢            vencimiento           Cupón Nº        Monto  vencimiento

1610846021178818-1    1.699.366,00        17-09-2009        Capitalizable      -------              -------

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 7 de setiembre del 2008.—Plataforma Ahorro y Plazo.—Lic. Carmen Sánchez Rivas, Coordinadora.—Nº 123388.—(70486).

SUCURSAL PURISCAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de este domicilio, hace del conocimiento del público en general que la señora Elizabeth Artavia Díaz, cédula Nº 1-0597-0214, ha solicitado, la reposición de su C.D.P. por motivo de pérdida o extravío del Certificado de Ahorro a Plazo Capitalizable Nº 16102260210448048, por la suma de ciento veintiún mil trescientos veintisiete colones (¢121.327).

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Puriscal, 5 de agosto del 2009.—William Valverde Fernández, Subgerente.—(70511).

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Notificación de extravío de cheques del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cheques Nº 179989-6 de fecha 01 de julio 2009 por un monto de ¢100.000,00 y 17-9985-0 de fecha 30 de junio 2009 por un monto de ¢187.004,50. Cta.0010004901C.C.16101000100049011, a nombre de la Caja Costarricense de Seguro Social.—Lic. Johnny Badilla.—Nº 123877.—(71209).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Milton José Altamirano Hernández, de calidades y domicilio desconocidos por esta oficina, se le notifica la resolución de las once horas del diez de agosto del dos mil nueve, que inicia proceso especial de protección a favor de la niña María de los Ángeles Altamirano Oviedo, previene la trasgresión al derecho a la educación de la niña, ordena su reinserción inmediata al sistema educativo y ordena seguimiento del cumplimiento de dicha resolución y cualquiera otra situación que surja del abordaje. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante está oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en Barrio Luján, San José, antigua Dos Pinos o de Matute Gómez, trescientos metros al sur, deben señalar medio para notificaciones. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-00116-2009.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(O. C. Nº 30913).—(Solicitud Nº 29090).—C-8160.—(70390).

Se les comunica formalmente a los señores Álvaro Solano Castillo, cédula Nº 2-391-225 y Sidney Ortíz Flores, de nacionalidad nicaragüense, se desconoce identificación, la resolución administrativa de las diecisiete horas del día veintisiete de julio del dos mil nueve, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de los niños John Andrew Chavarría Castillo, Brithney Rain Ortíz Castillo y Glorimar Kassandra Solano Castillo, en el hogar de su tía materna Ana Isabel Castillo Navarro, cédula Nº 2-472-004. Se ordenó también orientación, apoyo y seguimiento psicosocial para la familia recurso y los progenitores por parte del PANI. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la oficina local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 231-00051-1998.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(O. C. Nº 30913).—(Solicitud Nº 29090).—C-10200.—(70391).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

S.D.E. Nº 256-033.—San José, 10:00 horas del 29 de julio de 2009. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 319 de las 10:01 horas del 30 de enero de 2007 del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Empleados del Servicio Nacional de Electricidad R. L. (COOPESNE R.L.), inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución Nº C-033 del 13 de febrero de 1961, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y, Rodolfo Rodríguez Salazar , cédula de identidad 2-327-150. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles  hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, Subdirector Ejecutivo.—(Solicitud Nº 39672).—(O. C. Nº 30928).—C-45020.—(70245).

S.D.E. Nº 252-794.—San José, 10:25 horas del 29 de julio de 2009. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 337-2004 de las 8:00 horas del 26 de octubre de 2004, dictada por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Alajuela, la Cooperativa Autogestionaria Agroindustrial de San Rafael de Alajuela R. L. (Coopesanrafael R. L.), inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-794 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y Giovanny Chacón Delgado, cédula de identidad 4-100-839. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación,  hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, Subdirector Ejecutivo.—(Solicitud Nº 39672).—(O. C. Nº 30928).—C-45020.—(70247).

S.D.E. Nº 253-651.—San José, 10:20 horas del 29 de julio de 2009. Por haberse disuelto voluntariamente en asamblea general de asociados, celebrada el 9 de diciembre de 1995, la Cooperativa de Transportistas El Alto R. L. (Coopelalto R. L.), inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-651 del 25 de octubre de 1984, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y, Óscar Aguilar Méndez, cédula de identidad 1-521-810. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación,  hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, Subdirector Ejecutivo.—(Solicitud Nº 39672).—(O. C. Nº 30928).—C-42770.—(70248).

S.D.E. Nº 254-517-2009.—San José, 10:15 horas del 29 de julio de 2009. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 10-2001 de las 10:00 horas del 2 de febrero de 2001, dictada por el Juzgado de Trabajo de Corredores, la Cooperativa de Consumo de la Región de Desarrollo de Coto Brus R. L. (Bruncoop R. L.), inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución C-517 del 10 de octubre de 1983, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y María Contreras Rodríguez, cédula de identidad 6-134-033. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, Subdirector Ejecutivo.—(Solicitud Nº 39672).—(O. C. Nº 30928).—C-45020.—(70250).

S.D.E. Nº 255-214-2009.—San José, 10:05 horas  del 29 de julio de 2009. Se reintegra la Comisión Liquidadora de la Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples Comunidad de Venecia R. L. (Coopevenecia R. L.) resolución Nº C-272 del 20 de abril de 1966, con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, con los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y Franz Hidalgo Solano, cédula de identidad 2-375-908. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación,  hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.—Lic. Ronald Fonseca Vargas, Subdirector Ejecutivo.—(Solicitud Nº 39672).—(O. C. Nº 30928).—C-36020.—(70251).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTOS

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-202-2009 admite la solicitud de autorización presentada por la empresa Lumero S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-154898, para la operación de un servicio de acceso a Internet y telefonía IP en la modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 10 de agosto del 2009.—Maryleana Méndez, Vicepresidenta.—1 vez.—(71385).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-614-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Alonso Montero González, cédula de identidad número 1-1246-0170, para la operación de un servicio de acceso a Internet en la modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 07 de agosto del 2009.—Maryleana Méndez, Vicepresidenta.—1 vez.—(71393).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-093-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Manuel Emilio Oviedo Vargas, cédula de identidad número 4-0102-1408, para la operación de un servicio de acceso a Internet en la modalidad de café Internet Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 31 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(71411).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-604-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Johnny Calvo López, cédula de identidad número 1-0729-0969 para brindar un servicio de acceso a Internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 10 de agosto del 2009.—Maryleana Méndez, Vicepresidenta.—1 vez.—(71430).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-167-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Víctor Manuel Fernández Rojas cédula de identidad número 1-0888-0846 para la operación de un servicio de acceso a Internet y telefonía IP en la modalidad de café Internet Se otorga el plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José. 31 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(71498).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-92-2009 admite la solicitud efe autorización presentada por 3-102-476408 S.R.L., cédula jurídica numero 3-102-476708, para la operación de servicios de acceso a Internet en condición de café Internet. Se otorga el piazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 26 de junio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(71625).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-91-2009 admite  la  solicitud  de  autorización presentada por Copicentro Aranjuez S. A., cédula jurídica número 3-101-299173, para la operación de servicios de acceso a Internet en condición de café Interne. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 29 de junio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(71626).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-562-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Juan Carlos Chavarría Campos, cédula de identidad número 1-0655-0187, para la operación de un servicio de acceso a Internet en la modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 28 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(71954).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Les comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal, en la Sesión Ordinaria 172, Acta 243 del 10 de agosto del 2009, que indica lo siguiente:

Considerando:

1º—De conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Código Municipal vigente, el Concejo Municipal fijará el día y hora de sus sesiones y lo publicará en el Diario Oficial La Gaceta.

2º—Que el día lunes 14 de setiembre de 2009, se desarrollan algunas actividades en el cantón alusivos a la conmemoración de la independencia patria, tales como el desfile de faroles, la llegada de la antorcha y otras, por lo que es importante que tanto el Alcalde como los regidores y regidoras, participen en esta actividad.

3º—Que el día lunes 12 de octubre de 2009, en el que se celebra el “Día de las Culturas” es feriado por ley y por lo tanto las funcionarias y funcionarios, no tienen que laborar ese día.

Acuerdo AC-276-01-09.—Se acuerda: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de la Constitución Política, 11y 13 de la Ley General de la Administración Pública y 35 del Código Municipal. Primero: Trasladar las sesiones ordinarias de los días 14 de setiembre y 12 de octubre de 2009, para los días 16 de setiembre y 13 de octubre de 2009, respectivamente. Declarado definitivamente aprobado.

Acuerdo AC-276-02-09.—Se acuerda: Segundo: Se instruye a la Secretaria de este Concejo Municipal, para que realice la publicación correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal en su despacho para lo de su cargo. Declarado definitivamente aprobado.

Escazú, 14 de agosto del 2009.—Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal.—1 vez.—(70772).

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

Acuerdo Nº 2027 Sesión Ordinaria Nº 168 del 20 de julio del 2009

El Concejo Municipal de Moravia en sesión ordinaria ciento sesenta y ocho del veinte de julio del año dos mil nueve, acuerda designar oficialmente como notificadores de la Municipalidad de Moravia a:

Vladimir Villegas Chaves, cédula Nº 1-945-778, Jefe de Inspectores,

Dunnia María Solís Zúñiga, cédula Nº 1-482-611, Asistente de Bienes Inmuebles, y

Yamileth Garro Soto, cédula Nº 6-144-578 Asistente Bienes Inmuebles y Catastro.

Función que desempeñarán los días que estipula el artículo 13 de la Ley Nº 7637.

Dichos funcionarios podrían realizar además, otras notificaciones municipales, aunque no estuvieran relacionadas con el impuesto de Bienes Inmuebles, quedando así investidos de fe pública para hacer constar bajo su responsabilidad la diligencia de notificar cuando se niegue el acuse de recibo. Publíquese. Acuerdo definitivamente aprobado.

Moravia, 29 de julio del 2009.—Édgar Vargas Jiménez, Alcalde.—1 vez.—(70770).

Acuerdo Nº 2070 tomado en la Sesión Ordinaria Nº 170 del 3 de agosto del 2009.

Se acuerda trasladar: la fecha de la Sesión Ordinaria del lunes 14 de setiembre del 2009, al día miércoles 16 de setiembre a la misma hora, 6 p. m. Publíquese por una, vez en el Diario Oficial La Gaceta. Este acuerdo es tomado en firme y definitivamente aprobado.

Moravia, 10 de agosto del 2009.—Édgar Vargas Jiménez, Alcalde.—1 vez,—(70773).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTOS

Para los fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que los señores María Julia Díaz Sánchez, cédula de identidad 1-0175-0994; Lidiet Díaz Sánchez, cédula de identidad 1-0228-0465; Jorge Díaz Sánchez, cédula de identidad 1-0201-0019; y Luis Fernando Díaz Sánchez, cédula de identidad 1-0214-0149; como hijos y únicos herederos de Díaz Fonseca Rafael y debido al extravío del título de arrendamiento del derecho doble, fosa 192, bloque 2, del Cementerio de San Pedro, han presentado formal petitoria de reposición del mismo, el cual se encontraba registrado a nombre de Díaz Fonseca Rafael y Familia. La Municipalidad de Montes de Oca queda eximida de toda responsabilidad y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.—San Pedro de Montes de Oca, 11 de agosto, 2009.—Departamento de Captación de Ingresos.—Lic. Alejandro Villalobos M., Jefe.—1 vez.—Nº 123653.—(70869).

Para los fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que la señora Carvajal Vargas Clara Dora, cédula de identidad 1-0212-0510, ha presentado el contrato de cesión de derechos formalizado ante el notario Ramón Solís Camacho, donde como poseedora del cien por ciento del derecho doble ubicado en el Cementerio Nuevo de Sabanilla, Fosa 22, Bloque E, Cuenta C1768, cede el cien por ciento del derecho de arrendamiento a Carvajal Lizano Rafael Enrique, cédula de identidad 1-0594-0093, quien acepta que éste quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes de Oca queda eximida de toda responsabilidad y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.—San Pedro de Montes de Oca, 04 de agosto del 2009.—Departamento de Captación de Ingresos.—Lic. Alejandro Villalobos M., Jefe.—1 vez.—Nº 123682.—(70870).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

De conformidad con lo establecido en los artículos N° 33 y 50 del Reglamento de Cementerios de la Municipalidad de Montes de Oca, la Dirección de Servicios de este gobierno local informa que otorgará un plazo de ocho días naturales a los arrendantes de nichos (abajo detallados) en los Cementerios de San Pedro y Sabanilla para trasladar los restos depositados en ellos. Transcurrido dicho plazo se procederá a la exhumación ordinaria de los restos y al depósito de los mismos en el osario municipal.

Difunto

Responsable

Cementerio

Pab.

Nicho

Ramírez Esquivel Hernán

Ramírez Esquivel Ángel

San Pedro

9

27

No registra nombre

No registra nombre

San Pedro

9

25

Salazar Salazar Carmen

Salazar Jara Luzmilda

San Pedro

9

24

Zúñiga Tapia Juana

Córdoba Zúñiga Melba

San Pedro

9

20

De Zamora Flora

Zamora Salalbarro Flor

San Pedro

9

17

Méndez Muñoz Fernando

Méndez Araya José L.

San Pedro

17

18

González Brenes Manuel

Varela Solano José Abel

Sabanilla

1

20

Nino Díaz Videas

Guzmán Alvarado Rocío

Sabanilla

1

21

Rojas Coto Hortencia

Mora Urpi Jorge Eduardo

Sabanilla

1

25

Castro Carranza María

Castro Carranza Marta

Sabanilla

1

30

Rivera Ramírez Carlo

Arroyo Jiménez Eduardo

Sabanilla

2

14

Avendaño Alvarado Flory

Sánchez Avendaño Delace

Sabanilla

2

15

Escamilla Ramos Marta

Mora Cartin Martiza

Sabanilla

2

17

Benavides Morales Oliveros

Alvarado Seas Luis

Sabanilla

2

19

Madrigal Abarca Ramona

Fernández Madrigal José

Sabanilla

3

1

Loria Mora Flor María

Loria Salazar Kattia

Sabanilla

3

3

Azofeifa Vásquez Alcides

Espinoza Chavarría Rodrigo

Sabanilla

3

9

Bonilla Chinchilla José

Calvo Jiménez Sandra

Sabanilla

3

10

Cascante Fonseca Héctor

Cascante Sánchez Roy

Sabanilla

3

13

Umaña Calderón María

Campos Umaña Norma

Sabanilla

3

23

Sánchez Masís Carmen

Vargas Méndez Alejandro

Sabanilla

3

24

Chaves Gómez Juan de Dios

Sánchez Coto Margarita

Sabanilla

3

26

Bolaños Maldonado Juan

Sandino Ocon Adolfo

Sabanilla

3

27

Nino Uva Montoya

Vindas Parras Jorge Eduardo

Sabanilla

3

30

Mora Rodríguez Carlos Luis

Mora Jara Zulay

Sabanilla

4

3

Fallas Fallas Manuel

Madrigal Valverde Aurea

Sabanilla

4

9

Chaves Chaves José

Chaves Álvarez José Alberto

Sabanilla

4

10

Evelio González Vargas

Enríquez Enríquez Luz

Sabanilla

4

14

Sánchez Porras Dixon y Jeray Humberto

Quesada Ureña Jesús María

Sabanilla

4

23

Cordero Ovares Edwin

Morales Ovares Álvaro

Sabanilla

4

24

Brizuela Quesada José

Morales Ovares Álvaro

Sabanilla

4

29

Fercoli Sdruvolini Renata

Cappelli Ercoli Cabrio

Sabanilla

5

1

Vargas Ballestero María

Rivera Vargas Ana

Sabanilla

5

2

Mora Varela Elvira

Madrigal Mora Marco Tulio

Sabanilla

5

3

Vindas Vindas Estrella

Sequeira Vindas Roger

Sabanilla

5

9

Guillen Gutiérrez María

Rodríguez Arrieta Johnny

Sabanilla

5

10

Sánchez Vindas María

Zeledón Robleschini Ólman

Sabanilla

5

13

Murillo Murillo Remedios

Hernández Murillo Francisco

Sabanilla

5

14

Gómez Ulloa Nelson

Gómez Ulloa Cira María

Sabanilla

5

19

Vargas Ramírez Brígida

Lizano Vargas Sandro

Sabanilla

5

22

 

Montes de Oca, a las 8:00 horas del 26 de marzo del 2009.—Ing. Héctor Bermúdez, Director de Servicios.—1 vez.—(71096).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

El Concejo Municipal de Barva, mediante el acuerdo N° 1125-09 tomado en la Sesión Ordinaria N° 41-2009, celebrada en el salón de sesiones municipal, a las diecisiete horas con trece minutos del día 15 de junio del 2009, aprobó modificar el valor de las certificaciones quedando de la siguiente manera:

    Certificaciones literales que se cobre 2600 (¢1280 por elaboración del documento y ¢1320 por concepto de timbres).

    Certificaciones por cédula de identidad 2400 (¢1280 por elaboración del documento y ¢1120 por concepto de timbres).

A la vez se aprueba la solicitud de los funcionarios de la plataforma de servicios (departamento de cobros) donde consigne que a ellos les queda impedido el llenar los datos en la boleta de timbres.

Barva, 14 de agosto del 2009.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(70898).

AVISOS

CONVOCATORIAS

INVERSIONES DE CINEMA DE COSTA RICA S. A.

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Inversiones de Cinema de Costa Rica Sociedad Anónima, sociedad inscrita en el Registro Nacional, Registro de Personas, bajo la cédula de persona jurídica número 3-101-517480, convoca a sus accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, que tendrá lugar en su domicilio social: sito en Tres Ríos, frente a los peajes de la Autopista Florencio del Castillo, Centro Comercial Terramall, área de cines, en primera convocatoria, a las 9:00 horas del 18 de setiembre del 2009. De no lograrse el quórum para la primera convocatoria, la asamblea tendrá lugar en segunda convocatoria, a las 10:00 horas, en la misma fecha y lugar, con el número de acciones que se encuentren presentes. La asamblea tendrá el siguiente orden del día: Punto primero: Discusión, y en su caso, aprobación del informe de resultados del ejercicio anual de los administradores, incluyendo la propuesta de no distribución de dividendos. Punto segundo: Rendición de informe presentado por expresidente de Cinépolis de Costa Rica S. A. (sociedad fusionada en Inversiones de Cinema de Costa Rica S. A.), en referencia con lo actuado por la junta directiva de dicha empresa durante el periodo de setiembre a noviembre del año dos mil siete, para la discusión y, en su caso, ratificación de la actuado.—San José, 04 de agosto del 2009.—Alejandro Ramírez Magaña, Presidente.—(71389).

VENEGAS Y GAMBOA S. A.

Se convoca a Asamblea Extraordinaria de Socios de la entidad denominada Venegas y Gamboa S. A., con cédula jurídica 3-101-270367, a celebrarse el día nueve de setiembre del dos mil nueve, a las quince horas y treinta minutos en su domicilio fiscal. Asuntos a tratar: Cesión de acciones y modificación de la cláusula décima de los estatutos.—General Viejo de Pérez Zeledón, 5 de agosto del 2009.—Vilma Gamboa Marín, cédula 1-375-975.—1 vez.—Nº 124344.—(72144).

SELAH WORLDWIDE S. A.

Se convoca a todos los socios de Selah Worldwide S. A., cédula jurídica número 3-101-276755, a una Asamblea General Ordinaria de accionistas que se celebrará el próximo miércoles 16 de setiembre del 2009 a las 11:00 a. m en las oficinas del Bufete Facio & Cañas, localizadas frente al parqueo del Centro Comercial El Pueblo, en Barrio Tournón de esta ciudad, para tratar los siguientes puntos: 1) Aprobación de estados financieros del último período fiscal. 2) Nombramiento de nueva junta directiva y fiscal de la compañía. Para el caso de que no se alcanzara el quórum a la hora señalada, por este medio queda efectuada una segunda convocatoria para una hora después.—San José, 17 de agosto del 2009.—Esteban Montero Villalobos, Presidente.—1 vez.—(72489).

BAHÍA LOS DELFINES S. A.

Bahía Los Delfines S. A. convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria a celebrarse el día lunes catorce de septiembre del dos mil nueve a las ocho horas en el Club de Golf y Country Club Los Delfines, Tambor, Paquera, Puntarenas, en primera convocatoria:

A. Cambio de domicilio social.

B.  Conocer estados financieros e informe y actualización de pasivos.

C.  Emisión de nuevas acciones.

D. Aprobar o improbar la eventual capitalización de la empresa.

E.  Modificación del pacto social en cuanto a la posible modificación relativa al capital social (cláusula quinta).

F.  Nombramiento definitivo de miembros de junta directiva.

G. Otros asuntos que los socios propongan a la agenda.

Junta Directiva.—Diego Rivera Burbano, Presidente.—1 vez.—(72492).

MARKETING BAHÍA LOS DELFINES S. A.

Se convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria de Marketing Bahía Los Delfines, S. A., a celebrarse el día lunes catorce de septiembre de dos mil nueve a las nueve horas en el Club de Golf y Country Club Los Delfines, Tambor, Paquera, Puntarenas, en primera convocatoria:

A. Cambio de domicilio social.

B.  Conocer estados financieros e informe y actualización de pasivos.

C.  Emisión de nuevas acciones.

D. Aprobar o improbar la eventual capitalización de la empresa.

E.  Modificación del pacto social en cuanto a la posible modificación relativa al capital social (cláusula quinta).

F.  Nombramiento definitivo de miembros de junta directiva.

G. Otros asuntos que los socios propongan a la agenda.

Junta Directiva.—Diego Rivera Burbano, Presidente.—1 vez.—(72495).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

LA CANASTA DE UJARRÁS S.R.L.

La Canasta de Ujarrás S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento cuarenta y dos mil seiscientos siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas de Asamblea de socios y Registro de socios, ambos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carolina Méndez Zamora, Notaria.—Nº 123293.—(69927).

INVERSIONES MALIEPA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Maliepa Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil cuatrocientos cuarenta y ocho, solicita ante el Departamento de Propiedad Horizontal de la Dirección de Bienes, Inmuebles del Registro Público de la Propiedad, la reposición por extravío del libro de Actas de Asambleas de Condóminos número uno del Condominio Agave, con cédula jurídica tres-ciento nueve- doscientos ochenta mil seiscientos sesenta y cuatro, domiciliado en Granadilla de Curridabat, San José. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad Horizontal de la Dirección de Bienes Inmuebles del Registro Público de la Propiedad, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de agosto del 2009.—Lic. Jeannette Alfaro Quesada.—  123348.—(69928).

ENSAMBLADORA CENTROAMERICANA DE COSTA RICA S. A.

Para los efectos establecidos en los artículos 689 y 690 del Código de Comercio se avisa que Ensambladora Centroamericana de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-008606, va a reponer las acciones que representan el cien por ciento de su capital social. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al fax número 2290-7452, en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de agosto de 2009.—Lic. Amadeo Quirós Ramos de Anaya, Presidente.—(70189).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SERVICIOS ADUANEROS VEGA Y DUARTE S. A.

Servicios Aduaneros Vega y Duarte S. A., cédula jurídica Nº 3-101-164374, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Edwin Vega Sandoval.—(70466).

SUBASTA GANADERA PALERMO CARIARI

SOCIEDAD ANÓNIMA

Los suscritos Miguel Zúñiga Jiménez, viudo una vez, cédula seis-uno tres ocho-cero uno tres, José Alberto Cruz Solano, soltero, cédula siete-uno uno uno-cuatro uno tres, en su condición de apoderados generalísimos sin límite de suma de la empresa: Subasta Ganadera Palermo Cariari Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-dos siete dos nueve dos cuatro, solicitan ante la Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Iris Mora Jiménez, Notaria.—Nº 123409.—(70487).

CHACÓN ZÚÑIGA SOCIEDAD ANÓNIMA

Chacón Zúñiga Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-080256, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, Actas de Registro de Accionistas número uno, Actas Junta Directiva número uno y Actas de Asambleas Generales número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 12 de agosto del 2009.—Lic. Rodrigo Mora Salazar, Notario.—Nº 123419.—(70488).

KILOPAN SOCIEDAD ANÓNIMA

Kilopan Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-283947, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, actas de Asamblea de Socios, y Registro de socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—Nº 123422.—(70489).

VETERINARIA TURRIALBA S. A.

Veterinaria Turrialba S. A., cédula 3-101-50.547, solicita ante la Dirección General de Tributación, Regional Cartago, la reposición por extravío de los Libros número uno de: Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Turrialba, 10 de agosto del 2009.—Leopoldo Fernández García, Presidente.—Nos. 123428 y 122901.—(70490).

DOCOLI SOCIEDAD ANÓNIMA

Lissette Taylor Enriquez, mayor, soltera, contadora pensionada, vecina de San José, Moravia, portadora de la cédula de identidad número uno-ciento ochenta y seis-seiscientos setenta y tres; en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad denominada Docoli Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ocho mil sesenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General número uno, Actas de Junta Directiva número uno, y Actas de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lissette Taylor Enriquez, Presidenta.—Nº 123539.—(70491).

C.R. BIENES RAÍCES SOCIEDAD ANÓNIMA

C.R. Bienes Raíces Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - doscientos seis mil seiscientos treinta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales y contables de la empresa sean estos Asamblea de Socios, Registro de Socios, Consejo de Socios, Diario, Mayor, Inventario y Balance, todos número uno. Quien se considere afectado dirigir oposiciones a la Sección de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del aviso.—San José, 22 de julio del 2009.—Claudio Poma Murialdo Sommaruga, Representante Legal.—Nº 123576.—(70492).

SARAGUEZ LIMITADA

Saraguez Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero cuatro dos tres ocho seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventarios y Balances y Actas de Asamblea de Socios, ambos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación.—San José, 11 de agosto del 2009.—Lic. Rose Mary Madden A., Notaria.—Nº 123605.—(70493).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

I C INVERSIONES Y CONFECCIONES

SOCIEDAD ANÓNIMA

I C Inversiones y Confecciones Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil cincuenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario La Gaceta.—San José, 3 de agosto del 2009.—Carlos Hervin Mónaga Mejía.—(70525).

ESLABÓN DE LIBERTAD PMT SOCIEDAD ANÓNIMA

Eslabón de Libertad PMT Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-387578, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, y Registro de Accionistas, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—(70546).

AGENCIA DE ADUANA FRALCA SOCIEDAD ANÓNIMA

Agencia de Aduanas Fralca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-025010, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor Nº 2, libro de Diario Nº 2, y libro de Inventarios y Balances Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Regional de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Leda Umaña Segura, Representante Legal.—(70762).

DESARROLLO EL DELFÍN VIOLETA

Yo, Sergio Saborío Monge, cédula uno-doscientos noventa-ochocientos cuarenta y cinco, casado tres veces, comerciante, vecino de Daniel Flores de Auto Mundial, cincuenta metros al sur, en mi carácter de vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Desarrollo El Delfín Violeta, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil novecientos sesenta y ocho, e inscrita en el Registro de Personas Jurídicas, al tomo: ochocientos setenta y nueve, folio: doscientos ochenta y cuatro, asiento: cuatrocientos cuarenta y cinco, hago constar que hemos indiciado la reposición del libro número uno de registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Zona Sur, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San Isidro de El General, 22 de julio del 2009.—Sergio Saborío Monge, Vicepresidente.—Nº 123621.—(70871).

MAPA PIÑEIRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Mapa Piñeiro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil ciento sesenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, número uno, Mayor, número uno, Inventarios y Balances, número uno, Actas de Consejo de Administración, número uno, Actas de Asamblea de Socios, número uno, Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Francisco Mora Fallas.—Nº 123670.—(70872).

GANADERA CINDY DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA

Súper Carnes J J de Turrialba Sociedad Anónima hoy Ganadera Cindy del Caribe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-350109, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Los seis libros corresponden al libro número uno de dicha reposición. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Wilson Solórzano Morales.—Nº 123686.—(70873).

MURILLO Y RAMÍREZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Murillo y Ramírez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ocho mil novecientos sesenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de: Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Claudio Antonio Murillo Ramírez, Representante Legal.—Nº 123734.—(70874).

AGROINDUSTRIAL LOS PINOS DE GRECIA S. A.

Agroindustrial Los Pinos de Grecia S. A., cédula jurídica 3-101-058002, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances y Actas de Junta Directiva, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Elsie González Orozco.—Nº 123815.—(70875).

INARCO S. A.

Inarco S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-veintinueve mil quinientos treinta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de actas correspondiente a uno Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de su última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—Nº 123836.—(70876).

COFARMA, COSMÉTICOS Y FARMACÉUTICOS

DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

La empresa Cofarma, Cosméticos y Farmacéuticos de Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero uno cero dos siete ocho, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros siguientes: Libros Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Actas de la Junta Directiva, Actas de Socios y Registro de Socios, todos los libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Tributación de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación del aviso.—Lic. Georgina Rojas D`Avanzo, Notaria.—Nº 123840.—(70877).

CORPORACIÓN J.V.C. MUNDIAL UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación J.V.C. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil ciento noventa y dos, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de julio del 2008.—Joseph Conti.—(70932).

DOS MIL CINCO GROUP INC. SOCIEDAD ANÓNIMA

Dos Mil Cinco Group Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres nueve cinco dos siete tres tres seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, número uno, Mayor, número uno, Inventario y Balances, número uno, Actas de Consejo de Administración, número uno, Acta de Asamblea de Socios, número uno, Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia de Contribuyentes de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Francisco Mora Fallas, Notario.—(71086).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE SAN JOSÉ

ÁREA DE FISCALIZACIÓN

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto el Traslado de Cargos por Infracción por Falta de Ingresos por Omisión o Inexactitud Nº 1931000216923 del contribuyente que a continuación se indica:

Contribuyente                              Cédula Nº                   Documento               Impuesto       Periodo

Repuestos Danny S. A.       3-101-174401-10       1931000216923            RENTA           2006

Nota:  Que mediante la actuación practicada para el contribuyente se determina una infracción por falta de ingresos por inexactitud tipificada en el artículo 81 del Código Tributario. La sanción que procede con base a este artículo citado, es del 25% del total de las cuotas determinadas que corresponde al siguiente monto:

                                       Impuesto determinado         Sanción del 25%

           Periodos                         P.F. 2006                  según artículo Nº 81

               2006                         ¢4.134.413,00                    ¢1.033.603,00

Francisco Fonseca Montero, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 21123).—C-14020.—(71369).

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LIMÓN

EDICTO

La Dirección General de la Tributación, de conformidad con lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización, se procede a notificar por edicto a los contribuyentes con saldos deudores del Impuesto sobre las Ventas, Renta, Timbre Educación y Cultura y Sanción.

Se previene a los interesados, que si no cancelan en un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente.

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LIMÓN

 

Nombre

Cédula

Impuesto

Periodo

Monto

Recargo

Total

1

Taller Industrial de Metalmecánica y Servicios Agroindustriales Sociedad Anónima

3-101-397996

Ventas

Dic-05

56.422,00

 

56.422,00

2

Taller Industrial de Metalmecánica y Servicios Agroindustriales Sociedad Anónima

3-101-397996

Ventas

Mar-06

49.999,00

 

49.999,00

3

Taller Industrial de Metalmecánica y Servicios Agroindustriales Sociedad Anónima

3-101-397996

Ventas

Jun-06

12.246,00

 

12.246,00

4

Taller Industrial de Metalmecánica y Servicios Agroindustriales Sociedad Anónima

3-101-397996

Ventas

Oct-06

29.055,00

 

29.055,00

5

Taller Industrial de Metalmecánica y Servicios Agroindustriales Sociedad Anónima

3-101-397996

Ventas

Nov-06

20.694,00

 

20.694,00

6

Taller Industrial de Metalmecánica y Servicios Agroindustriales Sociedad Anónima

3-101-397996

Ventas

Mar-07

38.253,00

 

38.253,00

7

Taller Industrial de Metalmecánica y Servicios Agroindustriales Sociedad Anónima

3-101-397996

Ventas

Jun-07

34.072,00

 

34.072,00

8

Taller Industrial de Metalmecánica y Servicios Agroindustriales Sociedad Anónima

3-101-397996

Ventas

Ago-07

24.270,00

 

24.270,00

9

Taller Industrial de Metalmecánica y Servicios Agroindustriales Sociedad Anónima

3-101-397996

Ventas

Sep-07

20.742,00

 

20.742,00

10

Taller Industrial de Metalmecánica y Servicios Agroindustriales Sociedad Anónima

3-101-397996

Ventas

Nov-07

7.644,00

 

7.644,00

11

Taller Industrial de Metalmecánica y Servicios Agroindustriales Sociedad Anónima

3-101-397996

Ventas

Dic-07

3.096,00

 

3.096,00

12

Taller Industrial de Metalmecánica y Servicios Agroindustriales Sociedad Anónima

3-101-397996

Renta

Dic-06

490,19

 

490,19

13

Taller Industrial de Metalmecánica y Servicios Agroindustriales Sociedad Anónima

3-101-397996

Timbre

Dic-07

9.000,00

 

9.000,00

14

Transulica Sociedad Anónima

3-101-254588

Renta

Mar-06

63.362,27

 

63.362,27

15

Transulica Sociedad Anónima

3-101-254588

Renta

Mar-07

33.252,72

 

33.252,72

16

Transulica Sociedad Anónima

3-101-254588

Timbre

Dic-05

9.000,00

 

9.000,00

17

Transulica Sociedad Anónima

3-101-254588

Timbre

Dic-06

9.000,00

 

9.000,00

18

Transulica Sociedad Anónima

3-101-254588

Timbre

Dic-07

9.000,00

 

9.000,00

19

Compañía de Diversiones Limonenses S. A.

3-101-098786

Renta

Mar-06

79.076,75

 

79.076,75

20

Compañía de Diversiones Limonenses S. A.

3-101-098786

Renta

Jun-06

79.076,75

 

79.076,75

21

Compañía de Diversiones Limonenses S. A.

3-101-098786

Renta

Sep-06

79.076,75

 

79.076,75

22

Compañía de Diversiones Limonenses S. A.

3-101-098786

Renta

Dic-06

53.990,75

 

53.990,75

23

Alfaro Sánchez María del Carmen

4-087-555

Sanción

Dic-06

89.833,13

 

89.833,13

24

Corporación Gráfica Limonense INC Sociedad de Responsabilidad Limitada

3-102-355361

Sanción

Dic-06

421.200,00

 

421.200,00

25

Corporación Gráfica Limonense INC Sociedad de Responsabilidad Limitada

3-102-355361

Sanción

Mar-07

421.200,00

 

421.200,00

26

Corporación Gráfica Limonense INC Sociedad de Responsabilidad Limitada

3-102-355361

Sanción

Jun-07

421.200,00

 

421.200,00

27

Corporación Gráfica Limonense INC Sociedad de Responsabilidad Limitada

3-102-355361

Sanción

Sep-07

421.200,00

 

421.200,00

28

Corporación Gráfica Limonense INC Sociedad de Responsabilidad Limitada

3-102-355361

Sanción

Dic-07

454.000,00

 

454.000,00

29

Corporación Gráfica Limonense INC Sociedad de Responsabilidad Limitada

3-102-355361

Sanción

Mar-08

454.000,00

 

454.000,00

 

Lic. Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.—1 vez.—(Solicitud Nº 21126).—C-92770.—(70505).

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

Resolución Nº 34-09.—Dirección General de Hacienda.—San José, a las diez horas quince minutos del veintinueve de mayo de dos mil nueve.

Conoce esta Dirección de Procedimiento Administrativo Ordinario para determinar las sumas de dinero que adeuda la Empresa Concasur S.A. cédula jurídica 3-101-098085-06 al Estado, y para declarar la ineficacia de la nota de exoneración Nº 15987 del 08 de junio de 1993.

1)  Que la empresa Concasur S. A., importa exento de impuestos el equipo especial placa EE-017559 marca Caterpilar, estilo D6H, año 1993, mediante nota de exoneración Nº 15987 del 08 de junio de 1993. (Folios 2 a 17).

2)  Que el monto de los impuestos inicialmente exonerados asciende a la suma de ¢2.943.744,78 (dos millones novecientos cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y cuatro colones con setenta y ocho céntimos) desglosados de la siguiente manera: (folio 32)

Impuesto                                     Monto ¢

Ad Valorem                                     865.807,29

Ley 6946                                         173.161,45

Impuesto de Ventas                     1.904.776,04

Total                                            2.943.744,78

3)  Que el citado bien fue importado temporalmente exento de impuestos al amparo de la Ley 7123 del 12 de diciembre de 1988, dicha exención temporal venció el 31 de julio de 1995. (Folio 34)

4)  Que la empresa Constructora Belén Ltda., formaba parte del consorcio Concasur S. A., y de previo a la liquidación de los impuestos inicialmente dispensados vendió el equipo de marras a la empresa Maquinarias Villalba S. A., el 12 de enero del 2005, tal y como consta en la factura Nº 683. (Folios 55 y 56)

5)  Que según acta de entrevista el equipo especial placa EE-017559, fue desarmado y exportado a España por parte de la empresa Maquinarias Villalba S. A., sin haber cancelado los impuestos inicialmente dispensados. (Folios 40 a 43)

6)  Que mediante oficio DGH-DFI-203-06 de fecha 04 de abril de 2006, el Departamento de Fiscalización de Incentivos, remite a la Asesoría Jurídica de ésta Dirección, el informe DGH-DFI-115, para que se inicie el procedimiento administrativo establecido en los artículos 38 y siguientes de la Ley Nº 7293.

7)  Que mediante resolución DGH-40-08 del seis de febrero del 2008, ésta Dirección, procedió a realizar el traslado de cargos y citar a comparecencia al señor Hernán Solís Herrera, Representante Legal de la empresa Concasur S. A., el día 20 de agosto de 2008. (Folios 152 al 155)

8)  Que ante la imposibilidad de localizar al los representantes legales de la empresa, se procede a notificar la resolución DGH-40-08 mediante edicto en el Diario Oficial La Gaceta del 06 de junio de 2008. (Folio 158)

9)  Que el día 20 de agosto de 2008, siendo el día y la hora señalados para la celebración de la comparecencia no se presentaron ante este Despacho los representantes de la empresa. Ante esta situación y ante la inexistencia de justificación alguna por parte se procedió a levantar el acta correspondiente. (Folio 159)

10) Que en el presente asunto se han observado los procedimientos de ley.

Considerando:

Único sobre el fondo.—Sobre el caso subexámine manifiesta esta Dirección que se aplica el criterio de que la Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y Excepciones, Ley 7293, por la naturaleza de la materia que se trata, será la que determina si existe o no incumplimiento por parte del beneficiario.

Se ha dicho en reiteradas ocasiones que es el beneficiario el responsable de la cancelación de los tributos inicialmente exonerados, en el caso concreto es la empresa Concasur S. A., quien disfrutó del beneficio fiscal otorgado y, se tiene demostrado que se realizó el negocio jurídico de la venta del equipo de mérito a la empresa Maquinarias Villalba S. A., por medio de la empresa Constructora Belén Ltda., la cual formaba parte del consorcio Concasur S. A.

Por lo anterior, se configura una actuación que refleja un uso indebido en cuanto a los fines que pretende las normas referentes a bienes exonerados, encontrándose todo ello acorde con lo dispuesto por el artículo 37 y siguientes de la Ley Nº 7293, Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y Excepciones; de ahí que se tiene por comprobado un cambio en el uso y destino del bien exonerado, ya que el mismo fue vendido.

Tal y como lo indicamos en párrafos anteriores, el responsable de incurrir en un incumplimiento en procedimientos como el que nos ocupa es el beneficiario de la nota de hacienda, siendo que la obligada a cumplir con la liquidación de los impuestos inicialmente exonerados ante el Fisco, es la empresa Concasur S. A., en la persona de su representante, ya que efectivamente la venta fue realizada de previo a la liquidación de los tributos.

Por todo lo anteriormente expuesto, es que determina esta Dirección que procede a declarar la ineficacia de la nota de exoneración Nº 15987 del 08 de Junio de 1993, procediendo el cobro de la obligación tributaria, la cual asciende al monto de ¢2.943.744,78 (dos millones novecientos cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y cuatro colones con setenta y ocho céntimos) desglosados de la siguiente manera:

Impuesto                                     Monto ¢

Ad Valorem                                         865.807,29

Ley 6946                                             173.161,45

Impuesto de Ventas                         1.904.776,04

Total                                                2.943.744,78

Cabe señalar que se deben sumar los intereses especiales que establece la Ley Nº 7293 en su numeral 41 a razón del incumplimiento que dio origen a este procedimiento administrativo, mismos que ascienden a la suma de ¢7.611.215,67 (siete millones seiscientos once mil doscientos quince colones con sesenta y siete céntimos), para un total de ¢10.554.960,45 (diez millones quinientos cincuenta y cuatro mil novecientos sesenta colones con cuarenta y cinco céntimos). Por tanto,

LA DIRECCION GENERAL DE HACIENDA, RESUELVE:

Declarar la ineficacia de la nota de exoneración Nº 15987 del 08 de junio de 1993, y proceder al cobro del monto de los impuestos inicialmente exonerados, sea ¢2.943.744,78 (dos millones novecientos cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y cuatro colones con setenta y ocho céntimos) además de los intereses especiales establecidos en el numeral 41 de la Ley 7293 que ascienden a la suma de ¢7.611.215,67 (siete millones seiscientos once mil doscientos quince colones con sesenta y siete céntimos), para un total de ¢10.554.960,45 (diez millones quinientos cincuenta y cuatro mil novecientos sesenta colones con cuarenta y cinco céntimos). Contra la presente resolución cabe interponer los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio ante el Tribunal Fiscal Administrativo, dentro de los quince días siguientes a partir de la fecha en que conste la notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley Reguladora de Todas las Exoneraciones Vigentes su Derogatoria y sus Excepciones. Notifíquese por edicto y comuníquese al Departamento de Fiscalización de Incentivos.—Carole Quesada Rodríguez, Directora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 28413).—C-136820.—(70944).

Nº 35-09.—Dirección General de Hacienda.—San José, a las diez horas con treinta minutos del veintinueve de mayo dos mil nueve.

Conoce esta Dirección de Procedimiento Administrativo Ordinario para determinar las sumas de dinero que adeuda la Empresa Fantasía Ecológica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-111201 al Estado, y para declarar la ineficacia de la nota de exoneración Nº 9406 del 02 de abril de 1993, aplicada a la declaración aduanera Nº 19067 del 15 de abril de 1993.

Resultando:

1º—Que la empresa Fantasía Ecológica S. A., suscribe el contrato turístico Nº 373, el 06 de noviembre de 1991, con el Instituto Costarricense de Turismo, y al amparo del mismo importa exento de impuestos la microbús que a continuación se detalla:

Placa                                                                 187214

Motor                                                     Z20876799X

Chasis Nº                                          DGHE24501253

Modelo /Marca                             NISSAN / URBAN

2º—Que la empresa por medio de su apoderada especial licenciada Catalina Polini Montero solicita ante el Departamento de Exenciones de esta Dirección la liquidación impuestos correspondiente al vehículo placa 187214 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 párrafo segundo de la Ley 7293 del 31 de marzo de 1992. (Folio 3)

3º—Que mediante oficio DE-347-02 del 03 de mayo de 2002, el Departamento de Exenciones, remite al Departamento de Fiscalización de Incentivos que se inicie estudio de auditoría de la empresa Fantasía Ecológica S. A., debido a que en la certificación registral del vehículo se desprende que existe una anotación de traspaso. (Folio 2).

4º—Que el Departamento de Fiscalización de Incentivos, inicia estudio de auditoría mediante el cual solicita al Registro Público fotocopia de los documentos que respaldan la anotación e inscripción de la microbús de citas. (Folio 25).

5º—Que según consta en los folios 57 a 59 mediante la escritura número treinta y cinco otorgada por el Notario Máximo Sequeira Alemán, la empresa Fantasía Ecológica Sociedad Anónima representada por el señor Álvaro Pazos Baldioceda vende a la empresa REMAX S. A. la microbús marca Nissan, Estilo Urban, año 1993.

6º—Que de conformidad con la Póliza de Desalmacenaje Nº 19067 del 15 de abril de 1993 de la Aduana Central (folio 20), el monto de los impuestos exonerados en la importación de la microbús placa 187214 asciende a la suma de ¢2.007.157.49 desglosados de la siguiente manera:

DAI                                                          ¢414.241,15

Selectivo de Consumo                           ¢1.168.063,89

Ley N° 6946                                              ¢20.710,71

Ventas                                                      ¢404.157,49

Total                                                     ¢2.007.157,49

7º—Que mediante resolución Nº 155-03 del 20 de octubre de dos mil tres, se citó a una comparecencia oral y privada al señor Hardy Corea Jiménez, Representante Legal de la empresa Fantasía Ecológica S. A., y a la señora Catalina Montero Muñoz Representante Legal de la empresa REMAX para celebrarse el día 14 de enero de dos mil cuatro. (Folios 83 al 85).

8º—Que dicha resolución fue notificada al fax 283-9290. (Folio 81 y 82)

9º—Que el día 14 de febrero de 2004, a las diez horas y quince minutos, siendo la hora y fecha señaladas en la resolución Nº 155-03 del 20 de octubre de 2003, se apersonan ante este Despacho los licenciados Máximo Sequeira Alemán y Melissa Polini Montero, ambos representantes legales de la empresa Fantasía Ecológica S. A., y solicitan en este acto la suspensión de la comparecencia, toda vez que no han logrado obtener a tiempo los poderes para representar a ambas empresas y solicitan se fije una nueva fecha para celebrar la audiencia una vez que se encuentren debidamente acreditados. (Folio 89).

10.—Que mediante resolución 74-05 de las catorce horas con quince minutos del 9 de agosto de 2005, se reprograma la comparecencia, y se fija fecha para el 27 de octubre de 2005. Asimismo, se declara sin lugar el recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por la licenciada Melissa Polini Montero. (Folios 91 al 93).

11.—Que el día 27 de octubre de 2005 a las diez horas y diez minutos, se presentan ante esta Dirección los representantes de la empresa Fantasía Ecológica S. A., y manifiestan que se presentan a esta Dirección a efectos de comunicar que a la fecha no han logrado obtener los poderes necesarios para representar a las empresas Fantasía Ecológica S. A. y REMAX S. A., en virtud de las manifestaciones realizadas por los comparecientes, este Despacho procedió a comunicarles que se procederá a resolver con los elementos que constan en el expediente ya que anteriormente y a solicitud de ellos se reprogramó la comparecencia con la finalidad de que ellos pudieran conseguir los poderes necesarios para representar a las empresas involucradas en este procedimiento. (Folios 95 y 96)

12.—Que mediante resolución Nº 119-05 de las diez horas con treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil cinco, esta Dirección declara la ineficacia de la nota de exoneración N° 9406 del 02 de abril de 1993, aplicada a la declaración aduanera N° 19067 del 15 de abril de 1993 y se procedió al cobro de los impuestos inicialmente dispensados por el monto de dos millones siete mil ciento cincuenta y siete colones con cuarenta y nueve céntimos (¢2.007.157,49) en contra de la empresa Fantasía Ecológica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-111201. (Folios 106 a 112).

13.—Que mediante la resolución Nº 31-08 de las quince horas del treinta de enero de dos mil ocho, esta Dirección procede a anular las resoluciones antes citadas, en virtud de que las mismas fueron notificadas a la licenciada Melissa Polini quien no ostentaba un poder suficiente para representar a los representantes de la empresa Fantasía Ecológica S. A. Asimismo se procede a citar a comparecencia al señor Cory Braun Williams Representante Legal de la empresa para el día miércoles 09 de julio del 2008. (Folios 121 a 127).

14.—Que debido a que no fue posible localizar el domicilio de la empresa, mediante edicto publicado en el Diario oficial La Gaceta Nº 94 del día 16 de mayo de 2007. (Folios 131 y 132).

15.—Que el día 09 de julio de 2008, no se logró celebrar la comparecencia oral y privada, siendo que no se apersonó a este Despacho el representante legal de la empresa. (Folio 133).

16.—Que en este caso se han observado los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que en el presente caso se tienen por probados todos los hechos indicados en los resultandos anteriores.

II.—Sobre el fondo. Sobre el caso subexámine manifiesta esta Dirección que se aplica el criterio que de la Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y Excepciones, Ley 7293, por la naturaleza de la materia que se trata, es que será esta ley la que determina si existe o no incumplimiento por parte del beneficiario.

En procedimientos de declaratoria de ineficacia de notas de exención, en reiteradas ocasiones se ha señalado que es el beneficiario el responsable de la cancelación de los tributos inicialmente exonerados, en el caso concreto es la empresa Fantasía Ecológica S. A., quien disfrutó del beneficio fiscal otorgado y se tiene demostrado que la venta de la microbús la realizó el señor Álvaro Pazos Baldioceda, quien actuó con poder especial otorgado para que la venta del vehículo, según se pudo comprobar mediante la escritura número mil treinta y cinco del Notario Público Maximo Sequeiro Alemán.

Del texto transcrito, se infiere que en efecto la empresa Fantasía Ecológica de Costa Rica S. A., otorgó el Poder Especial para que se realizara la venta de la microbús placa 187214 demostrándose con ello que al momento de que se realizó la venta de la misma a la empresa REMAX S. A., no se contaba con la autorización previa del Instituto Costarricense de Turismo ni del Departamento de Exenciones de esta Dirección, los impuestos inicialmente exonerados no fueron cancelados en forma previa a la venta del bien, esta actuación por parte de la empresa consiste en un uso indebido del bien, por ser éste un bien exonerado de impuestos para la actividad turística, no se debió realizar la venta aún contando con el beneficio fiscal y sin haberse cancelado los impuestos de mérito. A este respecto el artículo 37 de la Ley 7293, Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus excepciones, reza:

“De la eficacia de la exención. En cuanto a su eficacia, las exenciones tributarias que se mencionan como vigentes en la presente Ley y las demás que se incorporen al ordenamiento jurídico, están condicionadas, de manera resolutoria, al pleno acatamiento de los preceptos, requisitos y fines que regulan el otorgamiento, así como al correcto uso y destino previsto, de los bienes y servicios sobre los que haya recaído la exención que disfruta determinado sujeto.” (El resaltado es nuestro).

Por todo lo anteriormente expuesto es que determina esta Dirección que procede declarar la ineficacia de la nota de exoneración Nº 9406 del 02 de abril de 1993, y procede el cobro de los impuestos inicialmente exonerados, sea el monto de dos millones siete mil ciento cincuenta y siete colones con cuarenta y nueve céntimos (¢2.007.157,49) desglosados de la siguiente manera:

D.A.I. *                                                    ¢414.241,15

Selectivo de Consumo                           ¢1.168.063,89

Ley 6946                                                    ¢20.710,71

Ventas                                                      ¢404.157,49

Total                                                     ¢2.007.157,49

Cabe señalar que se deben sumar los intereses especiales que establece la Ley 7293 en su numeral 41 a razón del incumplimiento que dio origen a este procedimiento administrativo, mismos que ascienden a la suma de cinco millones doscientos cuarenta y tres mil novecientos setenta y siete colones con setenta y un céntimos (¢5.243.977,71) para un total de siete millones doscientos cincuenta y un mil ciento treinta y cinco colones con veinte céntimos (¢7.251.135,20). Por tanto,

Declarar la ineficacia de la nota de exoneración Nº 9406 del 02 de abril de 1993, aplicada a la declaración aduanera Nº 19067 del 15 de abril de 1993, y proceder al cobro del monto de los impuestos inicialmente exonerados, sea dos millones siete mil ciento cincuenta y siete colones con cuarenta y nueve céntimos (¢2.007.157,49) más los intereses indicados en el artículo 41 de la Ley 7293 los cuales ascienden a la suma de cinco millones doscientos cuarenta y tres mil novecientos setenta y siete colones con setenta y un céntimos (¢5.243.977,71) para un total de siete millones doscientos cincuenta y un mil ciento treinta y cinco colones con veinte céntimos (¢7.251.135,20). Contra esta Resolución determinativa, dentro de los quince días siguientes a aquel en que fue notificada, cabe recurso de revocatoria con apelación en subsidio ante el Tribunal Fiscal Administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 7293, Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus Excepciones. Notifíquese y Comuníquese al Departamento de Fiscalización de Incentivos.—Carole Quesada Rodríguez, Directora General de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 28412).—C-228755.—(71084).

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

PREVENCIÓN DE PAGO

RES-AS-DN-2296-2009.—Aduana Santamaría, Alajuela, a las diez horas del día nueve de julio del dos mil nueve. Expediente AS-DN-4951-2007.

Prevención de Pago en procedimiento administrativo ordinario dirigido contra Transportes Yumbo Cargas S. A., cédula jurídica número 3-101-038258-37, código Nº 223, por encontrarse firme la resolución RES-AS-DN-F-TRANS-3885-2008 de las doce horas del día veintiocho de agosto del 2008 que determina el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera de la Declaración Aduanera de Tránsito Tránsito Nº 2505255 de fecha 10 de junio del 2005.

Resultando:

I.—Que mediante Declaración Aduanera de Tránsito Tránsito Nº 2505255 de fecha 10 de junio del 2005 que amparó mercancía que se describe como “25 bultos conteniendo aparejos para pesca” (folio 01).

II.—Que de conformidad con el Memorandum DGA-PC-006-2006 del 2/5/2006 y Memorandum DGA-PC-007-2006 del 3/5/06 relacionados con las declaraciones Aduaneras de Tránsito pendientes de recibir del 2004 y 2005, suscrito por el departamento de Control Interno de la Dirección General de Aduanas en la que informa a esta aduana que el tránsito Nº 2505255 de fecha 10 de junio del 2005 que se encuentra como pendiente de recibir en la Aduana de Limón.

III.—Que mediante prevenciones AS-SD-234-2007 se le previene el auxiliar de la Función Pública Transportes Yumbo Cargas Internacionales, código 223 que se encuentra como pendiente de recibir en la Aduana de Limón el tránsito Nº 2505255 de fecha 10 de junio del 2005 y en la cual no hubo respuesta por parte del auxiliar (folio 3).

IV.—Que basados en el valor aduanero declarado, por un monto de $.3.630,00 (tres mil seiscientos treinta dólares exactos) y a la partida arancelaria declarada 95-07-90-00-00, vigente en el Sistema Armonizado Centroamericano a esa fecha de aceptación, gravada en la línea 01: Ley 6946 1%, DAI 9% y ventas 13%, esta Aduana procedió a emitir Dictamen Técnico Nº AS-DN-2788-2007 de las trece horas con treinta minutos del día 12 de noviembre del 2007 y se procedió a la determinación de la obligación tributaria aduanera, la que se detalla en el siguiente cuadro bajo el siguiente desglose:

Impuestos

Obligación Tributaria

DAI

¢ 155.659,48

LEY 6946

¢   17.295,49

VENTAS

¢ 247.752,52

TOTAL

¢ 420.752,49

 

V.—Que mediante oficio Nº AS-DN-1000-2008 del día 9 de junio del 2008, la Aduana le previene al Auxiliar de la Función Pública en la modalidad de Transportista Terrestre Transportes Yumbo Cargas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-038258-37, código Nº 223, para que en un plazo de 10 días para que se indicara de forma fehaciente que la mercancía fue presentada en la Aduana de Limón, pues la certificación aportada por la Junta de Administración Portuaria y Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) que es incorrecta pues no es acorde con el contenedor que transportó la mercancía.

VI.—Que mediante resolución RES-AS-DN-I-TRANS-656-2008 de las diez horas del día once de enero del 2008 se le notifica el inicio del procedimiento ordinario en fecha 21 de abril del 2008 por las mercancías que se encuentras pendientes de recibir en la Aduana de Limón y descritas como 25 bultos conteniendo “aparejos para pesca”.

VII.—Que de conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas al auxiliar de la Función Pública Yumbo Cargas Internacionales, código 223 en calidad de transportista se le señala en la resolución RES-AS-DN-I-TRANS-656-2008 de las diez horas del día once de enero del 2008 que cuanta con un plazo de quince días para que presente sus alegatos o pruebas de descargo que considere oportunas.

VIII.—Que mediante gestión 3625 de fecha 5 de mayo del 2008 da respuesta al inicio del procedimiento por la resolución RES-AS-DN-I-TRANS-656-2008 de las diez horas del día once de enero del 2008, adjuntando una certificación de la Junta de Administración Portuaria y Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) que es incorrecta pues no es acorde con el contenedor que transportó la mercancía.

IX.—Que en oficio AS-DN-1000-2008 de fecha 9 de junio del 2008 se le previene al representante legal del transportista Yumbo Cargas Internacionales, código 223, que en un plazo de 10 días presente una certificación que demuestre el arribo de la mercancía en la Aduana de destino y sin que a la fecha se haya recibido respuesta por parte del Transportista.

X.—Que mediante resolución RES-AS-DN-F-TRANS-3885-2008 de las doce horas del día veintiocho de agosto del 2008 se le notifica el acto final del procedimiento ordinario en fecha 28 de agosto del 2008 por las mercancías que se encuentras pendientes de recibir en la Aduana de Limón y descritas como 25 bultos conteniendo “aparejos para pesca”.

XI.—Que de conformidad con el Principio del Debido Proceso y el Derecho de Defensa, una vez transcurrido el plazo otorgado en el artículo 198 de la Ley General de Aduanas, es decir 3 días hábiles para la interposición de los recursos respectivos y pruebas respectivas, por parte de los administrados, y sin que conste en el expediente administrativo los mismos, es procedente el dictado de la intimación de pago.

V.—Que en el presente asunto se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que en virtud de que existe resolución firme (RES-AS-DN-F-TRANS-3885-2008 de las doce horas del día veintiocho de agosto del 2008) sobre el monto adeudado a la Administración por concepto de cobro de la Obligación Tributaria Aduanera de la Declaración Aduanera de Tránsito Nº 2505255 de fecha 10 de junio del 2005, se le previene al Auxiliar de la Función Pública en la modalidad de Transportista Terrestre Transportes Yumbo Cargas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-038258-37, código Nº 223 que deberá proceder a la cancelación de la suma de ¢.420.752,49 (cuatrocientos veinte mil setecientos cincuenta y dos colones con cuarenta y nueve céntimos), mediante Entero a favor del Gobierno de Costa Rica.

Lo anterior con fundamento en la supletoriedad en materia aduanera del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de acuerdo a lo indicado en el artículo 272 de la Ley General de Aduanas y la consecuente remisión al artículo 169 del citado Código, que textualmente señala:

“Antes de remitir las certificaciones a la Oficina de Cobros, las oficinas que controlan los ingresos o créditos a que se alude en el párrafo primero de este artículo, deben notificar al deudor por cualesquiera de los medios que autoriza el artículo 137 de este Código, al domicilio que conste en sus registros, que se le conceda un plazo de quince días, contado a partir de su notificación, para que se proceda a la cancelación del crédito fiscal impago”.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Aduanas, la no cancelación de la presente obligación faculta a esta Gerencia a remitir el caso a la Dirección General de Aduanas para inactivar al citado auxiliar de la función pública, por incumplimiento de uno de los requisitos establecidos para operar.

“Artículo 29.—Requisitos generales. Para poder operar como auxiliares, las personas deberán tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias, cumplir los requisitos estipulados en ésta Ley, sus Reglamentos y los que disponga la resolución administrativa que los autorice como auxiliares.

El auxiliar que, luego de haber sido autorizado, deje de cumplir algún requisito general o especifico, no podrá operar como tal hasta que demuestre haber subsanado el incumplimiento”.

Asimismo, el artículo 16 inciso c) del RECAUCA al respecto menciona lo siguiente:

“Artículo 16 inciso c) del RECAUCA: Causales de inhabilitación. “…incumplimiento de las obligaciones tributarias debidamente notificadas y no pagadas en el plazo establecido…”

II.—Sobre los intereses: Que de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Aduanas, los adeudos por parte de los Auxiliares de la función Pública no pagados en cinco días hábiles posterior a su notificación se incrementará con intereses igual a la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central de Costa Rica, vigente a la fecha de vencimiento del plazo, más quince puntos.

En virtud de lo anterior, tenemos que para todo efecto legal la resolución de acto final fue notificada al Administrado el día diecinueve de febrero de dos mil nueve, sin embargo a la fecha, no ha realizado la cancelación de su obligación.

Por lo tanto, de acuerdo con la formula indicada en el artículo 61 de la Ley general de Aduanas, para calcular los presentes intereses, tenemos que el monto principal es de ¢.420.752,49 (cuatrocientos veinte mil setecientos cincuenta y dos colones con cuarenta y nueve céntimos), la tasa básica pasiva corresponde a la fecha del vencimiento del plazo, en este caso es del 12,00% para el veintisiete de febrero de dos mil ocho. Así mismo, los días de atraso, por no pago es de 133 días, lo que devenga un interés diario de ¢.315,56 (trescientos quince colones con cincuenta y seis céntimos), por lo tanto el total de los intereses por atraso del pago del ajuste tributario corresponde a ¢.41.970,06 (cuarenta y un mil novecientos setenta colones con seis céntimos), según se indica en la siguiente tabla:

 

CÁLCULO DE INTERESES

Impuestos

420.752,49

Tasa básica pasiva vigente a la fecha

12

Base que se suma a Tasa Básica Pa.

15

 

27

Dividido 360 días

0,075

Por total impuestos

31.556,44

Dividido entre 100

315,5643675

Total de Días

133

TOTAL DE INTERESES

41.970,06

TOTAL A PAGAR (IMPUESTOS + INTERESES)

462.722,55

Observaciones: Para el cómputo de los días para el cálculo de intereses moratorios se tomó a partir del 27 de febrero de 2009 hasta el día 9 de julio de 2009, para un total de 133 días.

 

Siendo que el principal es de ¢.420.752,49 (cuatrocientos veinte mil setecientos cincuenta y dos colones con cuarenta y nueve céntimos) y su interés corresponde a ¢.41.970.06 (cuarenta y un mil novecientos setenta colones con seis céntimos), tenemos que el total del adeudo por parte de los administrado corresponde a ¢.462.722,55 (cuatrocientos sesenta y dos mil setecientos veintidós colones con cincuenta y cinco céntimos), que deberá el transportista Transportes Yumbo Cargas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-038258-37, código Nº 223 pagar mediante Formulario D-5 debidamente certificado por el Banco, para lo cual se le concede un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución para que proceda a la cancelación del monto estipulado, o en su defecto, la Administración Aduanera estaría en la facultad de inhabilitar sus actividades como auxiliar de la función pública aduanera. Por tanto,

Con base en los fundamentos fácticos y legales expuestos, artículos 11, 12, 29, 192, 234 y 272 de la Ley General de Aduanas y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se previene al transportista Transportes Yumbo Cargas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-038258-37, código Nº 223, como responsable solidario y en su condición de representante legal del importador, que deberá proceder a la cancelación a favor del fisco de la suma de ¢.462.722,55 (cuatrocientos sesenta y dos mil setecientos veintidós colones con cincuenta y cinco céntimos) mediante Formulario D-5 debidamente certificado por el Banco, en razón de la obligación adquirida por el reajuste tributario en la Obligación Tributaria Aduanera más sus intereses que consta en el presente expediente. Se le concede un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución para que proceda a la cancelación del monto estipulado, o en su defecto, la Administración Aduanera estaría en la facultad de inhabilitar sus actividades como auxiliar de la función pública aduanera. Notifíquese: A la empresa amparada al transportista Transportes Yumbo Cargas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-038258-37, la presente resolución.—M.Sc. Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente Aduana Santamaría.—1 vez.—(Solicitud Nº 28838).—C-150000.—(70894).

RES-AS-DN-2260-2009.—Aduana Santamaría, Alajuela, a las catorce horas del día seis de julio del dos mil nueve. Expediente AS-DN-4961-2007.

Prevención de pago en procedimiento administrativo ordinario dirigido contra Transportes Yumbo Cargas S. A., cédula jurídica número 3-101-038258-37, código Nº 223, por encontrarse firme la resolución RES-AS-DN-F-TRANS-3878-2008 de las ocho horas del día veintiocho de agosto del 2008 que determina el cobro de la Obligación Tributaria aduanera de la Declaración Aduanera de Tránsito Tránsito Nº 2505254 de fecha 10 de junio del 2005.

Resultando:

I.—Que mediante Declaración Aduanera de Tránsito Tránsito Nº 2505254 de fecha 10 de junio del 2005 que amparó mercancía que se describe como “30 bultos de tejidos de poliester” (folio 01).

II.—Que de conformidad con el Memorandum DGA-PC-006-2006 del 2/5/2006 y Memorandum DGA-PC-007-2006 del 3/5/06 relacionados con las declaraciones Aduaneras de Tránsito pendientes de recibir del 2004 y 2005, suscrito por el departamento de Control Interno de la Dirección General de Aduanas en la que informa a esta aduana que el tránsito Nº 2505254 de fecha 10 de junio del 2005 que se encuentra como pendiente de recibir en la Aduana de Limón.

III.—Que mediante prevenciones AS-SD-233-2007 de fecha 9-3-2007 se le previene el auxiliar de la Función Pública Transportes Yumbo Cargas Internacionales, código 223 que se encuentra como pendiente de recibir en la Aduana de Limón el tránsito Nº 2505254 de fecha 10 de junio del 2005 y en la cual no hubo respuesta por parte del auxiliar (folio 2).

IV.—Que basados en el valor aduanero declarado, por un monto de $.15.040,62 (quince mil cuarenta dólares con sesenta y dos centavos) y a la partida arancelaria declarada 60-05-31-00-10, vigente en el Sistema Armonizado Centroamericano a esa fecha de aceptación, gravada en la línea 01: Ley 6946 1%, DAI 9% y ventas 13%, esta Aduana procedió a emitir Dictamen Técnico Nº AS-DN-2758-2007 de las once horas del día 8 de noviembre del 2007 y se procedió a la determinación de la obligación tributaria aduanera, la que se detalla en el siguiente cuadro bajo el siguiente desglose:

Impuestos

Obligación Tributaria

DAI

¢ 644.962,84

LEY 6946

¢ 71.662,53

VENTAS

¢ 1.026.729,57

TOTAL

¢ 1.743.354,94

 

V.—Que mediante oficio Nº AS-DN-1001-2008 del día 9 de junio del 2008, la Aduana le previene al Auxiliar de la Función Pública en la modalidad de Transportista Terrestre Transportes Yumbo Cargas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-038258-37, código Nº 223, para que en un plazo de 10 días para que se indicara de forma fehaciente que la mercancía fue presentada en la Aduana de Limón, pues la certificación aportada por la Junta de Administración Portuaria y Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) que es incorrecta pues no es acorde con el contenedor que transportó la mercancía.

VI.—Que mediante resolución RES-AS-DN-I-TRANS-653-2008 de las ocho horas con treinta y seis minutos del día once de febrero del 2008 se le notifica el inicio del procedimiento ordinario en fecha 21 de abril del 2008 por las mercancías que se encuentras pendientes de recibir en la Aduana de Limón y descritas como 30 bultos de tejidos de poliéster.

VII.—Que de conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas al auxiliar de la Función Pública Yumbo Cargas Internacionales, código 223 en calidad de transportista se le señala en la resolución RES-AS-DN-I-TRANS-695-2008 de las trece horas con cuarenta y seis minutos del día doce de febrero del 2008 que cuanta con un plazo de quince días para que presente sus alegatos o pruebas de descargo que considere oportunas.

VIII.—Que mediante gestión 3627 de fecha 2 de mayo del 2008 da respuesta al inicio del procedimiento por la resolución RES-AS-DN-I-TRANS-695-2008 de las trece horas con cuarenta y seis minutos del día doce de febrero del 2008, adjuntando una certificación de la Junta de Administración Portuaria y Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) que es incorrecta pues no es acorde con el contenedor que transportó la mercancía.

IX.—Que en oficio AS-DN-1001-2008 de fecha 9 de junio del 2008 se le previene al representante legal del transportista Yumbo Cargas Internacionales, código 223, que en un plazo de 10 días presente una certificación que demuestre el arribo de la mercancía en la Aduana de destino y sin que a la fecha se haya recibido respuesta por parte del Transportista.

X.—Que mediante resolución RES-AS-DN-F-TRANS-3878-2008 de las ocho horas del día veintiocho de agosto del 2008 se le notifica el acto final del procedimiento ordinario en fecha 19 de febrero del 2009 por las mercancías que se encuentras pendientes de recibir en la Aduana de Limón y descritas como 30 bultos de tejidos de poliéster.

XI.—Que de conformidad con el Principio del Debido Proceso y el Derecho de Defensa, una vez transcurrido el plazo otorgado en el artículo 198 de la Ley General de Aduanas, es decir 3 días hábiles para la interposición de los recursos respectivos y pruebas respectivas, por parte de los administrados, y sin que conste en el expediente administrativo los mismos, es procedente el dictado de la intimación de pago.

V.—Que en el presente asunto se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que en virtud de que existe resolución firme (RES-AS-DN-F-TRANS-3878-2008 de las ocho horas del día veintiocho de agosto del 2008) sobre el monto adeudado a la Administración por concepto de cobro de la Obligación Tributaria Aduanera de la Declaración Aduanera de Tránsito Tránsito Nº 2505254 de fecha 10 de junio del 2005, se le previene al Auxiliar de la Función Pública en la modalidad de Transportista Terrestre Transportes Yumbo Cargas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-038258-37, código Nº 223 que deberá proceder a la cancelación de la suma de ¢.1.743.354,94 (un millón setecientos cuarenta y tres mil trescientos cincuenta y cuatro colones con noventa y cuatro céntimos), mediante Entero a favor del Gobierno de Costa Rica.

Lo anterior con fundamento en la supletoriedad en materia aduanera del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de acuerdo a lo indicado en el artículo 272 de la Ley General de Aduanas y la consecuente remisión al artículo 169 del citado Código, que textualmente señala:

“Antes de remitir las certificaciones a la Oficina de Cobros, las oficinas que controlan los ingresos o créditos a que se alude en el párrafo primero de este artículo, deben notificar al deudor por cualesquiera de los medios que autoriza el artículo 137 de este Código, al domicilio que conste en sus registros, que se le conceda un plazo de quince días, contado a partir de su notificación, para que se proceda a la cancelación del crédito fiscal impago”.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Aduanas, la no cancelación de la presente obligación faculta a esta Gerencia a remitir el caso a la Dirección General de Aduanas para inactivar al citado auxiliar de la función pública, por incumplimiento de uno de los requisitos establecidos para operar.

“Artículo 29.—Requisitos generales. Para poder operar como auxiliares, las personas deberán tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias, cumplir los requisitos estipulados en ésta Ley, sus Reglamentos y los que disponga la resolución administrativa que los autorice como auxiliares.

El auxiliar que, luego de haber sido autorizado, deje de cumplir algún requisito general o especifico, no podrá operar como tal hasta que demuestre haber subsanado el incumplimiento”.

Asimismo, el artículo 16 inciso c) del RECAUCA al respecto menciona lo siguiente:

“Artículo 16 inciso c) del RECAUCA: Causales de inhabilitación. “…incumplimiento de las obligaciones tributarias debidamente notificadas y no pagadas en el plazo establecido…”

II.—Sobre los intereses. Que de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Aduanas, los adeudos por parte de los Auxiliares de la función Pública no pagados en cinco días hábiles posterior a su notificación se incrementará con intereses igual a la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central de Costa Rica, vigente a la fecha de vencimiento del plazo, más quince puntos.

En virtud de lo anterior, tenemos que para todo efecto legal la resolución de acto final fue notificada al Administrado el día diecinueve de febrero de dos mil nueve, sin embargo a la fecha, no ha realizado la cancelación de su obligación.

Por lo tanto, de acuerdo a la formula indicada en el artículo 61 de la Ley general de Aduanas, para calcular los presentes intereses, tenemos que el monto principal es de ¢.1.743.354,94 (un millón setecientos cuarenta y tres mil trescientos cincuenta y cuatro colones con noventa y cuatro céntimos), la tasa básica pasiva corresponde a la fecha del vencimiento del plazo, en este caso es del 12.00% para el veintisiete de febrero de dos mil ocho. Así mismo, los días de atraso, por no pago es de 131 días, lo que devenga un interés diario de ¢.1.307,51 (mil trescientos siete colones con cincuenta y un céntimos), por lo tanto el total de los intereses por atraso del pago del ajuste tributario corresponde a ¢.171.284,62 (ciento setenta y un mil doscientos ochenta y cuatro colones con sesenta y dos céntimos), según se indica en la siguiente tabla:

CÁLCULO DE INTERESES

Impuestos

1.743.354,94

Tasa básica pasiva vigente a la fecha

12

Base que se suma a Tasa Básica Pa.

15

 

27

Dividido 360 días

0,075

Por total impuestos

130.751,62

Dividido entre 100

1307,516205

Total de Días

131

TOTAL DE INTERESES

171.284,62

TOTAL A PAGAR (IMPUESTOS + INTERESES)

1.914.639,56

Observaciones: Para el cómputo de los días para el cálculo de intereses moratorios se tomó a partir del 27 de febrero 2009 hasta el 7 de julio del 2009, para un total de 131 días.

 

Siendo que el principal es de ¢.1.743.354,94 (un millón setecientos cuarenta y tres mil trescientos cincuenta y cuatro colones con noventa y cuatro céntimos) y su interés corresponde a ¢.171.284,62 (ciento setenta y un mil doscientos ochenta y cuatro colones con sesenta y dos céntimos), tenemos que el total del adeudo por parte de los administrado corresponde a ¢.1.914.639,56 (un millón novecientos catorce mil seiscientos treinta y nueve colones con cincuenta y seis céntimos), que deberá el transportista Transportes Yumbo Cargas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-038258-37, código Nº 223 pagar mediante Formulario D-5 debidamente certificado por el Banco, para lo cual se le concede un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución para que proceda a la cancelación del monto estipulado, o en su defecto, la Administración Aduanera estaría en la facultad de inhabilitar sus actividades como auxiliar de la función pública aduanera. Por tanto,

Con base en los fundamentos fácticos y legales expuestos, artículos 11, 12, 29, 192, 234 y 272 de la Ley General de Aduanas y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se previene al transportista Transportes Yumbo Cargas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-038258-37, código Nº 223, como responsable solidario y en su condición de representante legal del importador, que deberá proceder a la cancelación a favor del fisco de la suma de ¢.1.914.639,56 (un millón novecientos catorce mil seiscientos treinta y nueve colones con cincuenta y seis céntimos) mediante Formulario D-5 debidamente certificado por el Banco, en razón de la obligación adquirida por el reajuste tributario en la Obligación Tributaria Aduanera más sus intereses que consta en el presente expediente. Se le concede un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución para que proceda a la cancelación del monto estipulado, o en su defecto, la Administración Aduanera estaría en la facultad de inhabilitar sus actividades como auxiliar de la función pública aduanera. Notifíquese: A la empresa amparada al transportista Transportes Yumbo Cargas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-038258-37, la presente resolución.—M.Sc. Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente Aduana Santamaría.—1 vez.—(Solicitud Nº 28839).—C-150000.—(70895).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA DE PROVEEDURÍA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por ignorarse el domicilio actual de la empresa La Casa del Computador C.P.T.H. S. A. (COMPUTERHAUS), cédula jurídica 3-101-118408, se procede a notificar por medio de publicación la apertura del procedimiento de apercibimiento, de acuerdo con artículo 241 de la Ley General de Administración Pública.

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

ADMINISTRACIÓN GARANTÍAS Y PROCEDIMIENTOS

ADMINISTRATIVOS

Procedimiento de Apercibimiento a la empresa:

LA CASA DEL COMPUTADOR C.P.T.H. S. A., (COMPUTERHAUS)

Expediente Sanciones Nº PA-058-09 En las oficinas de la sede del ICE, ubicada en Sabana Norte, distrito Hospital del cantón de San José, a las diez horas del día tres de agosto del dos mil nueve, la Dirección de Proveeduría con fundamento en el artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa en concordancia con el artículo 215 del Reglamento General, da inicio a la apertura del presente procedimiento administrativo.

Resultando que:

El ICE promovió la Contratación Directa Nº 121861 para la adquisición de Patrón de Resistencias Altas.

La apertura de ofertas se llevó a cabo el 25 de noviembre del 2005, participando las siguientes empresas: Proyectos de Ingeniería y Suministro de Equipos S. A., Samer Equipos S. A., Electroval Telecomunicaciones y Energía S. A., Electronic Engineering S. A., y la Casa del Computador CPTH S. A.

Se le adjudicó a la empresa La Casa del Computador C.P.T.H. S. A., según consta en el acto de adjudicación por parte de la Dirección de Proveeduría.

El 16 de febrero del 2006 se confecciona la Orden de Compra Nº 323442 a la empresa adjudicataria por un monto de $27.459,00.

Considerando que:

Mediante oficio Nº 4606-009-2009 la UEN PySA solicita realizar los trámites respectivos para la apertura de un procedimiento de apercibimiento a la luz del artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa a la empresa La Casa del Computador C.P.T.H. S. A., manifestando lo siguiente:

Mediante la Contratación Directa Nº 121861 S.S.M. 6693-0007-2005, LOG-UENSI 6603-0357-2005, O.C. 323442 se adquirió el equipo Teraóhmetro Digital Programable Guldline 6520, activo ICE Nº 434391.

El proveedor fue La Casa del Computador C.P.T.H. S. A.(Computerhaus), gerente: Ing. Rodrigo Monge Quesada, cédula jurídica: 3-101-118408-12, e-mail: diccsa@ice.co.cr, Tel: 2296-1839.

Durante el período de garantía del equipo se presentó una falla según los siguientes eventos:

20080222    El Sr. Mark Evans de Guildline, basado en los datos enviados indica que definitivamente hay una falla en la fuente de voltaje del teraohmetro. Recomienda enviar el teraohmetro a la fábrica para su reparación.

20080222    Se detiene el proceso de autocalibración del teraohmetro, pues el Dr. Harold Sánchez debe llevar la resistencia de 100 MΩ, utilizada en este proceso para ser calibrada en el NIST.

20080303    El Dr. Sánchez envía correo electrónico al Ing. Rodrigo Monge Quesada, solicitando se haga efectiva la garantía sobre el teraohmetro.

20080326    A la fecha no ha habido respuesta del Ing. Monge Quesada, el Dr. Sánchez ha tratado de localizar por todos los medios al Sr. Monge y no hay respuesta. El Dr. Sánchez consulta con Juan Carlos Jiménez de Proveeduría ICE, sobre la garantía de la contratación del Teraohmetro.

20080326    El Sr. Verny Brown de Proveeduría da respuesta al Sr. Sánchez, indicando que la garantía de cumplimiento se devolvió al proveedor en vista de la autorización realizada el 19 de julio del 2006.

20080326    El Dr. Sánchez consulta al Sr. Brown, sobre el proceder para ejecutar la garantía para la reparación del teraohmetro.

20080326    El Dr. Sánchez envía a Ricardo Jiménez de Proveeduría los datos del proveedor local para verificar si está inscrito en el registro de proveedores, con el fin de ubicarlos.

20080331    El Sr. Freddy Alfaro, envía respuesta de la información del proveedor, la cual coincide con la información que maneja el LMVE.

20080401    El Dr. Sánchez consulta al personal de proveeduría ICE, Logística Negocios Internacionales y apoyo administrativo del C.S. I+D sobre el trámite a seguir para ejecutar la garantía e inhabilitar al proveedor.

Considerando que la empresa Computerhaus no se hizo responsable del respaldo de la garantía de esta contratación, le solicitamos realizar los trámites necesarios para el apercibimiento a este proveedor por su incumplimiento.

RESUELVE:

I.—Comunicar al contratista La Casa del Computador C.P.T.H S. A. (COMPUTERHAUS), al amparo del artículo 217 del Reglamento General de la Ley de la Contratación Administrativa, el otorgamiento de audiencia por un plazo de 15 días hábiles a partir del recibo de la presente notificación, para que formulen sus alegatos y presenten sus pruebas de descargo, sobre la posible decisión institucional de aplicarles la Sanción de Apercibimiento, al haber incurrido en los incumplimientos arriba mencionados”. Esta Sanción de Apercibimiento se da en apego el 99 inciso a) de la Ley de la Contratación Administrativa, el cual dice que se hará a la sanción de Apercibimiento “El contratista que, sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o cumplimiento”. En concordancia con la normativa 215 y 216 del Reglamento General de ese mismo cuerpo legal.

II.—Se advierte a la empresa La Casa del Computador S. A. (COMPUTERHAUS), que deberá señalar lugar donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones se tendrán por notificadas después de veinticuatro horas de emitidas.

III.—Poner a su disposición los expedientes administrativos, para lo que tengan a bien consultar o fotocopiar.

San José, 4 de agosto del 2009.—Área Garantías, Registros y Sanciones.—Lic. Jorge Luis Tapia Molina, Coordinador.—(O. C. Nº 342050).—C-218270.—(70927).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE ALAJUELA

Por ignorarse la dirección actual del señor Pedro Francisco Sánchez Muñoz, cédula de identidad nueve-cero diez-quinientos setenta y dos, representante legal de las sociedades Escuela Santa Cecilia S. A., Primaria Bilingüe Santa Cecilia S. A., Colegio Bilingüe Santa Cecilia S. A. de conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 del Reglamento para verificar el cumplimiento de las obligaciones patronales y de trabajadores independientes, se procede a notificar por medio de edicto, que la sucursal de Alajuela ha dictado el traslado de cargos del dieciséis de junio del dos mil nueve, en el cual se indica que:

TIPO DE INVESTIGACIÓN: RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

La sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Alajuela, en adelante la CAJA conforme lo dispone el artículo 10 Del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, a las diez horas del día dieciséis de junio del dos mil nueve, dicta el siguiente traslado de cargos y hace conocimiento del estudio iniciado por esta dependencia:

Origen del estudio. Oficio DRSH-952-2008 del 6 de marzo de 2008, proveniente del Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza, en la que se solicita posible aplicación del artículo 30 y/o 51 de la Ley Constitutiva.

Solicitud de estudios INSP-SA-875-09 del 20 de mayo de 2009 en la que solicita posible aplicación del artículo 30 y/o 51 de la Ley Constitutiva.

Antecedentes. El patrono Escuela Santa Cecilia Sociedad Anónima, fue inscrito en la sucursal de Heredia a partir de marzo de 1982, posteriormente el patrono traslado el número patronal a Oficinas Centrales de la CAJA, continuando con su actividad en Heredia, San Francisco, diagonal a la iglesia católica. La planilla patronal fue suspendida en febrero de 2001. Mantiene una deuda ante la CAJA por concepto de cuotas obrero patronal y servicios médicos de ochenta y cinco millones novecientos treinta y cinco mil setecientos setenta y ocho colones (¢85.935.778,00).

El patrono Primaria Bilingüe Santa Cecilia Sociedad Anónima, fue inscrito en la sucursal de Heredia a partir de marzo de 1988, posteriormente el patrono traslado el número patronal a Oficinas Centrales de la CAJA, continuando con su actividad en Heredia, San Francisco, diagonal a la iglesia católica. La planilla patronal fue suspendida en febrero de 2001. Mantiene una deuda ante la CAJA por concepto de cuotas obrero patronal y servicios médicos de treinta y tres millones seiscientos treinta y ocho mil quinientos colones (¢33.638.500,00).

El patrono Colegio Bilingüe Santa Cecilia Sociedad Anónima, fue inscrito en la sucursal de Heredia a partir de marzo de 1988, posteriormente el patrono traslado el número patronal a Oficinas Centrales de la CAJA, continuando con su actividad en Heredia, San Francisco, diagonal a la iglesia católica. La planilla patronal fue suspendida en febrero de 2001. Mantiene una deuda ante la CAJA por concepto de cuotas obrero patronal y servicios médicos de sesenta y nueve millones setecientos noventa y un mil quinientos setenta y nueve colones (¢69. 791.579,00).

El patrono Jardín de Niños Primaria Santa Cecilia Sociedad Anónima fue inscrito en la sucursal de Heredia a partir de marzo de 1988, posteriormente el patrono traslado el número patronal a Oficinas Centrales de la CAJA, continuando con su actividad en Heredia, San Francisco, diagonal a la iglesia católica. La planilla patronal fue suspendida en febrero de 2001. Mantiene una deuda ante la CAJA por concepto de cuotas obrero patronal y servicios médicos de cuarenta y siete millones ochenta y cuatro mil seis colones (¢47.084.006,00).

Investigación. En atención a los oficios mencionados se procede a estudiar la solicitud para la posible aplicación de responsabilidad solidaria entre las siguientes sociedades: Colegios Superiores Santa Cecilia S. A. Jardín de Niños Santa Cecilia S. A., Colegio Bilingüe Santa Cecilia S. A., Primaria Bilingüe Santa Cecilia S. A. y Escuela Santa Cecilia S. A.

Previo a dicha solicitud de estudio se tienen antecedentes de relevancia estrechamente relacionados con la aplicación del artículo 51 de la Ley Constitutiva de la CAJA para las aludidas sociedades.

Según el expediente patronal donde se investigó a las sociedades: Primaria Bilingüe Santa Cecilia S. A., Colegio Bilingüe Santa Cecilia S. A., Escuela Santa Cecilia S. A., Jardín de Niños Santa Cecilia S. A. y Colegios Superiores de Costa Rica S. A. que concluye con la emisión del Informe de Inspección 1212-01359-2007-I, del 14 de diciembre de 2007, la sucursal de Heredia constató lo siguiente:

1º—Que las juntas directivas de las sociedades Primaria Bilingüe Santa Cecilia S. A., Colegio Bilingüe Santa Cecilia S. A., Escuela Santa Cecilia S. A., Jardín de Niños Santa Cecilia S. A. y Colegios Superiores de Costa Rica S. A., están conformadas por miembros familiares.

2º—Que la Escuela Santa Cecilia ha mantenido en el tiempo y en el mismo lugar, la actividad de enseñanza.

3º—Que los trabajadores que fueron anteriormente reportados en las planillas de las sociedades: Primaria Bilingüe Santa Cecilia S. A., Colegio Bilingüe Santa Cecilia S. A., Escuela Santa Cecilia S. A., Jardín de Niños Santa Cecilia S. A. se encuentran incluidos en la planilla de Colegio Superiores de Costa Rica, número patronal: 2-03101215225-001-001, el cual fue inscrito como patrono en la sucursal de Alajuela a partir de octubre de 2000.

 

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De la simple observación de las personerías jurídicas se comprueba que todas las sociedades estudiadas en el presente caso son conformadas por miembros de la familia Sánchez Loría.

Se incluye en el expediente administrativo oficio URF-IIC-230-203 de la Unidad de Recursos Financieros, Área de Inspección y Cobros del Instituto Nacional de Seguros, donde se refiere: “En estudio realizado por nuestro proceso se determino que los siguientes patronos se encuentran morosos: NP 145275 (Jardín de Niños Santa Cecilia S. A.) NP 145273 (Primaria Bilingüe Santa Cecilia S. A.) NP 1452274 (Colegio Bilingüe Santa Cecilia S. A.) NP 107459 (Escuela Santa Cecilia S. A.). Al indagar con el patrono, este nos indicó que cambiaron de razón social por Colegios Superiores de CR Santa Cecilia S. A”. (Folio N° 0008 del expediente administrativo)

Así mismo, por su relación con el caso en estudio se incluye copias del informe de inspección de la Sucursal del Seguro Social de Heredia 1212-00191-2008-I por planillas adicionales confeccionada al patrono Escuela Santa Cecilia Sociedad Anónima. (Ver folios 0011 al 0019 del expediente administrativo).

De igual forma se constató en dicho informe, constancia de años de servicios, en donde el profesor Pedro Francisco Sánchez Muñoz, en calidad de Director Académico emite: “Por medio de la presente hago constar que la señora Víquez Víquez Ana Marcela, cédula 1-614-210, laboró en nuestra institución sin interrupción alguna desde el día primero del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y ocho hasta el día treinta y uno del mes de enero del año dos mil seis”. En esta constancia se observa un sello que indica Colegio Bilingüe Santa Cecilia.

Igualmente, la constancia tiene en su parte superior título que indica: “Colegios Superiores de Costa Rica”, y en el pie de página la dirección de San Francisco, Heredia, teléfono 237-7733, fax 237-4557. Dicha constancia fue extendida el 6 de marzo de 2006.

Se extrae del informe de Inspección 1212-0196-2008-I, emitido por la Sucursal de Heredia escrito del señor Pedro Sánchez Muñoz quien en calidad de representante legal de la Escuela Santa Cecilia S. A. y Primaria Bilingüe Santa Cecilia S. A. hace constar que “la señora Ana Marcela Víquez Víquez laboró para estas sociedades periodos de los años 1988, 1989. Los años completos de 1990, 1991, 1992 y marzo de 2001 fechas en las cuales estas sociedades estaban activas”. (Ver folios 0210 al 0218).

Se obtiene también del informe de inspección 1212-01359-2007-I de la Sucursal de Heredia certificación del Notario Público de Heredia, licenciado Braulio Enrique Sánchez González, quien certifica la inscripción de la Sociedad Colegios Superiores de Costa Rica Santa Cecilia Sociedad Anónima con domicilio en San Francisco de Heredia, diagonal a la Iglesia de San Francisco. Dicha certificación fue expedida el 6 de febrero de 1998. (Ver folio 0020)

Consta en el Informe de Inspección antes indicado Acta de Embargo de la cual se anexa copia al expediente administrativo, en la que se menciona que el 28 de marzo de 2001 en San Francisco de Heredia, se presentó Juez Ejecutor en las oficinas que a indicación de la CAJA correspondían a la Escuela Santa Cecilia Sociedad Anónima.

Sin embargo, la señora Ana Gabriela Sánchez Loría no permitió la diligencia de embargo, señalando que la Escuela Santa Cecilia no operaba ni tenia oficinas en el lugar y que las oficinas e instalaciones allí ubicadas pertenecían y correspondían a la empresa denominada “Colegio Superiores de Costa Rica Santa Cecilia Sociedad Anónima”, con cédula jurídica número 3-101-215225. (Ver folio 0021 y 0022)

La razón social Colegios Superiores de Costa Rica, Santa Cecilia S. A. solicitó el 12 de octubre de 2000 inscripción como patrono ante la Sucursal del Seguro Social de Alajuela. La dirección dada por dicha sociedad fue: Alajuela, La Garita 400 metros entrada al INCAE.

Mediante Notificación de Procedimiento la Sucursal de Alajuela de la CAJA comunicó a Colegios Superiores de Costa Rica, Santa Cecilia S. A. el empadronamiento patronal a partir de octubre de 2000, bajo el número patronal 238-613-00-6, con los trabajadores Sánchez Loría Ana Gabriela y Sánchez Loría Pedro Alejandro.

Como parte de la solicitud de inscripción patronal de la razón social Colegios Superiores de Costa Rica, Santa Cecilia S. A., se tiene que el señor Pedro Alejandro Sánchez Loría, informa la dirección donde se desarrollará la actividad y brinda como teléfono de oficina el número 237-7733, misma línea telefónica registrada para el Colegio Bilingüe Santa Cecilia S. A.

Mediante visita el 21 de mayo de 2009 a la página en Internet www.santacecilia.ed.cr se indica que en 1984 la Escuela Santa Cecilia se asentó definitivamente en San Francisco de Heredia y que en este lugar, a partir de 1988 se instaló el Colegio Bilingüe Santa Cecilia que cuenta hoy con una matrícula de unos mil alumnos. En esta misma página se visualiza el logo de Colegio Superiores de Costa Rica, y los títulos al margen derecho de Santa Cecilia Colegio Bilingüe, Santa Fe Colegio Bilingüe. Se observa fotografía de la Escuela Santa Cecilia.

En relación con información de matrícula esta página (www.santacecilia.ed.cr) indica que debe depositar el rubro de matrícula en las siguientes cuentas del Banco Nacional:

Cuenta en colones 100-01-000-271362-3

Cuenta en dólares 100-02-000-619768-5

Mediante visita el 21 de mayo de 2009 a la página en Internet www.santafe.ed.cr/pagos.html se indica los procedimientos de pago de matrícula a nombre de la razón social Colegios Superiores de Costa Rica, Santa Cecilia S. A., a la cuenta en el Banco Nacional:

Cuenta en colones 100-01-000-271362-3

Cuenta en dólares 100-02-000-619768-5

Mediante visita el 21 de mayo de 2009 a la página en Internet www.colegioscr.net se indica que en 1984 la Escuela Santa Cecilia se asentó definitivamente en San Francisco de Heredia y que en este lugar, a partir de 1988 se instaló el Colegio Bilingüe Santa Cecilia que cuenta hoy con una matrícula de unos mil alumnos. Se observa fotografía de la Escuela Santa Cecilia. Además, el señor Pedro Sánchez Muñoz figura como Director General.

El Colegio Superiores de Costa Rica, Santa Cecilia Sociedad Anónima, inició su actividad con dos trabajadores reportados; Sánchez Loría Ana Gabriela y Sánchez Loría Pedro Alejandro, quienes figuran como representantes legales de esta sociedad.

El Colegio Superiores de Costa Rica, Santa Cecilia Sociedad Anónima, de noviembre de 2000 a febrero de 2001 aumenta de 2 a 20 trabajadores muchos de estos provenientes de las sociedades Primaria Bilingüe Santa Cecilia S. A., Colegio Bilingüe Santa Cecilia S. A., Escuela Santa Cecilia S. A., Jardín de Niños Santa Cecilia S. A.

Continuando con el análisis de la planilla del patrono Colegio Superiores de Costa Rica, Santa Cecilia Sociedad Anónima, se corroboró que de febrero a marzo de 2001 aumentó en más de un 335% su personal, pasando de 20 empleados en febrero de 2001 a 67 en marzo de 2001. Así mismo, para la planilla de abril de 2001 este patrono informa un total de 88 empleados. En resumen, de febrero a abril de 2001 el patrono en mención aumentó su personal en más de un 440%.

A continuación se realiza un análisis de la proveniencia de los trabajadores que integraron la planilla del patrono Colegio Superiores de Costa Rica, Santa Cecilia Sociedad Anónima, a partir de noviembre de 2000.

Trabajadores

Escuela Santa Cecilia S. A.

Colegio Superiores de CR. Sta Cecilia S. A.

Arguedas Camacho Silvia

02/2001

03/2001

Barrantes Barrantes Floribeth

02/2001

03/2001

Bermúdez Mora Ana Lucía

02/2001

03/2001

Calvo Rojas Pablo

02/2001

03/2001

Cano Ruiz María Elena

02/2001

03/2001

Cascante Ureña Guiselle

02/2001

03/2001

Colindres Molina Dylia

02/2001

03/2001

Contreras Solórzano Luis

10/2000

11/2000

Esquivel Benítez Natalia

02/2001

03/2001

Jiménez Montalbo José Miguel

02/2001

03/2001

Jiménez Vargas Rodolfo

02/2001

03/2001

Loría Bolaños María

02/2001

03/2001

Morales Campos Rodrigo

02/2001

03/2001

Murillo Rojas Marianela

02/2001

03/2001

Ortega Rivas Ramona Adelsa

02/2001

04/2001

Pérez Solano María Leticia

10/2000

11/2000

Rodríguez Sánchez Karina

02/2001

04/2001

Rojas Zúñiga Kenneth

02/2001

04/2001

Salas Sánchez Enid Idaly

02/2001

04/2001

Sánchez Loría Juan Carlos

02/2001

04/2001

Sánchez Loría Pedro Alejandro

10/2000

10/2000

Solano Quintero María Victoria

02/2001

04/2001

Vindas Villalobos Flor Emilia

02/2001

04/2001

Víquez Víquez María Angiolete

02/2001

04/2001

 

 

Trabajadores

Colegio Bilingüe Santa Cecilia S. A.

Colegio Superiores de CR. Sta Cecilia S. A.

Araya Leitón Grethel

02/2001

03/2001

Chacón Chacón Celania María

10/2000

11/2000

Chaves Hernández Ana

02/2001

03/2001

González Hernández Aida

02/2001

03/2001

Gutiérrez León Rodolfo

02/2001

03/2001

Gutiérrez Marín Aylen

02/2001

03/2001

Herrera Guillén Randall Otoniel

02/2001

03/2001

Herrera Parra Rosa Isela

02/2001

03/2001

Hidalgo Ramírez Iliana Patricia

02/2001

03/2001

López Víquez Sileny

02/2001

03/2001

Lugo Rojas Seidy María

02/2001

03/2001

Miranda Camacho Álvaro

02/2001

03/2001

Pérez Álvarez Evelyn

02/2001

04/2001

Rodríguez Barrantes Marianela

02/2001

04/2001

Sánchez Loría Ana Gabriela

10/2000

10/2000

Trejos Quesada Cilene

02/2001

04/2001

Ulate Acosta Ruddy

02/2001

04/2001

Vargas Castillo Cristian

02/2001

04/2001

 

 

Trabajadores

Jardín de Niños Sta. Cecilia S. A.

Colegio Superiores de CR. Sta Cecilia S. A.

Arguedas Molina José Alfredo

02/2001

03/2001

Arguedas Ramírez Ana

02/2001

03/2001

Arguedas Víquez Rita

02/2001

03/2001

Báez Lumbi Miriam

02/2001

03/2001

Barrantes Solano Hazel

02/2001

03/2001

García Soto Flor de María

02/2001

03/2001

González González Leila

10/2000

11/2000

González Mora Diana Victoria

02/2001

03/2001

Gutiérrez Padilla Adriana

02/2001

03/2001

Marín Mora Dulce María

02/2001

03/2001

Ramírez Arce Marianella

02/2001

04/2001

Rojas Figueredo Hugo Javier

02/2001

04/2001

Rojas Morales Fabián

02/2001

04/2001

Sánchez González Ana Cecilia

02/2001

04/2001

Sánchez Loría Laura María

02/2001

04/2001

 

 

Trabajadores

Primaria Bilingüe Sta. Cecilia S. A.

Colegio Superiores de CR. Sta. Cecilia S. A.

Castro Herrera Luis Alonso

02/2001

03/2001

Feoli Peña Giovanna María

02/2001

03/2001

González Rodríguez Flora

02/2001

03/2001

Herradora Quesada Grettel

02/2001

03/2001

Jiménez González Pilar

02/2001

03/2001

Loría Bolaños Rosa María

02/2001

03/2001

Montero Hernández Rosa

02/2001

03/2001

Orozco Álvarez Jorge

02/2001

03/2001

Rodríguez Rodríguez Jenny

02/2001

04/2001

Vargas Chacón Vivier

10/2000

11/2000

Solís Villalobos Magally

02/2001

04/2001

Víquez Víquez Ana Marcela

03/2001

04/2001

 

 

Tal y como se desprende de las tablas anteriores es un hecho notorio la migración de los trabajadores de las sociedades Primaria Bilingüe Santa Cecilia S. A., Colegio Bilingüe Santa Cecilia S. A., Escuela Santa Cecilia S. A., Jardín de Niños Santa Cecilia S. A. a la razón social Colegio Superiores de Costa Rica, Santa Cecilia Sociedad Anónima, por lo que se dio una sustitución patronal.

Se tiene por acreditado que esta última sociedad tuvo sus instalaciones en la misma dirección de las sociedades que cerraron planillas para febrero de 2001 y que posteriormente ubicó una sede en Alajuela, ejerciendo los demás niveles educativos en San Francisco de Heredia, diagonal a la iglesia.

Relación de los incumplimientos observados. Se evidencian que las sociedades Primaria Bilingüe Santa Cecilia S. A., Colegio Bilingüe Santa Cecilia S. A., Escuela Santa Cecilia S. A., Jardín de Niños Santa Cecilia S. A. son en realidad la misma Institución, configurándose a través del tiempo diversas razones sociales de similar denominación y la última de ellas es Colegio Superiores de Costa Rica, Santa Cecilia Sociedad Anónima.

Así mismo, se debe considerar que las Juntas Directivas de estas sociedades están conformados por miembros de un único núcleo familiar, tal y como quedó expuesto en el cuadro de la composición de las personerías jurídicas.

Además, según Estados de Cuentas Patronales, las sociedades Primaria Bilingüe Santa Cecilia S. A., Colegio Bilingüe Santa Cecilia S. A., Escuela Santa Cecilia S. A., Jardín de Niños Santa Cecilia S. A. adeudan la suma de doscientos treinta y seis millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil ochocientos sesenta y tres colones (¢236.449.863,00) por concepto de cuotas obrero patronales y servicios médicos.

Así las cosas, de la revisión en los sistemas de información de la CAJA, revisión de expedientes administrativos, visitas que se practicaron a la Escuela Santa Cecilia S. A., en San Francisco de Heredia, diagonal a la Iglesia, búsqueda en páginas de Internet, se le imputa la aplicación del artículo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, respecto a la responsabilidad solidaria entre las sociedades Colegio Superiores de Costa Rica, Santa Cecilia Sociedad Anónima por las deudas contraídas por las siguientes razones sociales: Primaria Bilingüe Santa Cecilia S. A., Colegio Bilingüe Santa Cecilia S. A., Escuela Santa Cecilia S. A., Jardín de Niños Santa Cecilia S. A.

El artículo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, expone que: “Las personas jurídicas, las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y autonomía funcional, aunque estas últimas tengan o no personalidad jurídica, responderán solidariamente por las acciones o las omisiones violatorias de esta ley, cometidas por los representantes en el ejercicio de sus funciones”. (Así reformado por el artículo 85 de la Ley Nº 7983 del 16 de febrero del 2000).

Fundamento Legal. Lo actuado por esta dependencia tiene fundamento legal conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes y el artículo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Plazo para efectuar descargo. En este acto se le confiere un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la presente comunicación de traslado de cargos, para ofrecer la prueba de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas que estime pertinentes.

Lugar para recibir notificaciones. Se le previene en este mismo acto, que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de Alajuela, cita Barrio Los Higuerones, contiguo a la Clínica Marcial Rodríguez Conejo. La restricción del perímetro no aplica si el medio señalado lo constituye un número facsimilar.

Se le indica que de no señalar lugar o medio para recibir notificaciones, tal y como lo señala el artículo 17 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, “las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución.

Consulta al expediente. En la oficina de Inspección de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Alajuela; sita en Alajuela, barrio Los Higuerones, edificio contiguo a Clínica Dr. Marcial Rodríguez Conejo, se encuentra a su disposición el expediente para su consulta, examen y fotocopiado, el costo corre por su cuenta.—Mba. Luis Diego Zamora Benavides, Jefe de Sucursal CCSS de Alajuela.—1 vez.—(70828).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A los señores Marvin Jesús Gamboa Arauz, cédula número cinco-doscientos ochenta y uno-novecientos cincuenta y cuatro y Ana Rosa Marín Jiménez, cédula número cinco-trescientos uno-cero cuarenta y siete, se les hace saber que en diligencia de revocatoria de adjudicación, incoados en su contra, según exp. adm. 480-08, se a dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Departamento Legal, Región Huetar Norte, Ciudad Quesada, a las ocho horas del seis de noviembre del dos mil ocho. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario Nº 6735, el procedimiento indicado en los artículos 100, 101 y 102 del Reglamento para la Selección de Beneficiarios del IDA, el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de Junta Directiva artículo nueve, sesión cero sesenta y seis-noventa y seis celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma suplitoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación; contra los señores: Marvin Jesús Gamboa Arauz, cédula: cinco-doscientos ochenta y uno-novecientos cincuenta y cuatro y Ana Rosa Marín Jiménez, cédula número cinco-trescientos uno-cero cuarenta y siete, ambos mayores, adjudicatarios, de la Granja Familiar número cuarenta y siete del Asentamiento Campesino El Jardín de Upala, ubicado en el distrito Bijagua de Upala, de la provincia de Alajuela, según acuerdo de Junta Directiva del IDA, artículo XXII sesión cero treinta y ocho-noventa y nueve, celebrada el 19 de mayo de 1999; a quienes se les concede, audiencia y se les convoca a comparecencia que podrá, evacuarse en forma oral o escrita ante este Departamento Legal, Dirección Regional Huetar Norte, Ciudad Quesada, San Roque, 100 metros este, 100 metros norte y 25 este del súper San Roque. Comparecencia que se realizará el día veintitrés de setiembre del dos mil nueve, a las nueve horas (09:00 a. m.), de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezca prueba en apoyo de las mismas. Se le previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Ciudad Quesada donde atender notificaciones, bajo apercibimiento de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificada con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 36 del Reglamento y 185 CPC). Se hace del conocimiento de los administrados que este proceso se instruye por violación al artículo 67, de la Ley 2825 citada, por la causal de abandono injustificado de la Granja Familiar número 47 del Asentamiento Campesino El Jardín de Upala. Se prevé como fecha limite para rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada: Para lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: folio 1 y 2 constancias de Caja Agraria, folio 3 copia del plano, folios 4, 5, 6 acuerdos de junta directiva, folios 7 y 8, informe de Fiscalización Agraria, folio 9, oficio OSU-297-07 de amonestación. Folios 10, 11, oficio OSU-803-07, de fecha 07 de setiembre del 2007. Notifíquese.

Lic. Grace Ávila Calvo, Notaria.—(71637).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Acuerdos adoptados por el Concejo Municipal, en la sesión ordinaria

772, Acta 243 del 10 de agosto del 2009, que indica lo siguiente

Acuerdo AC-277-01-09.—Se acuerda con fundamento en las disposiciones de los artículos 13 incisos a) y e), 17 incisos d), l) y n) del Código Municipal y 1 de la Ley de Expropiaciones número 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada por Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998 y siguiendo las recomendaciones contenidas en el dictamen número C-AJ-32-09 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, las cuales hace suyas este Concejo y las toma como fundamento de esta decisión, Primero: Se declara de interés público para su expropiación el inmueble inscrito en el Registro Público, Partido de San José, con matrícula de folio real número 53376-000, que es propiedad actualmente de la empresa denominada: “Sociedad Anónima S. F.”, por las siguientes razones que lo justifican: 1) Que la Organización Mundial de la Salud, dispone que deben existir diez metros cuadrados de área verde por habitante; 2) Que según la última certificación del INEC (proyección al 31 de julio del 2009) el distrito de San Antonio de Escazú, cuenta con una población de 24.615 habitantes; 3) Que multiplicada la población antes dicha por la mencionada norma internacional, da un resultado de 240.615 metros cuadrados; 4) Que en la actualidad solamente se cuenta con 5.650,14 metros cuadrados destinados al espacio público; 5) Que de acuerdo con el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones del INVU, se dispone que el urbanizador cederá para el uso público, para áreas verdes y equipamiento comunal, 25 metros cuadrados para cada unidad de vivienda; de estos 1/3 como mínimo debe destinarse a juegos infantiles; 6) Que el cuadrante donde se encuentra ubicado el inmueble de marras, es en un 75% propiedad de la Municipalidad de Escazú, por lo que al recuperar este 25% del cuadrante urbano se hace propicio dicho parque para el desarrollo como Parque Central del distrito de San Antonio de Escazú; 7) Que estando este parque frente a la Escuela Pública Juan XXIII, se generaría un lugar de esparcimiento adecuado para la niñez de la zona, por cuanto esta propiedad permitiría un diseño en conjunto con el templo Católico y la Escuela mencionada, de un área de recuperación de espacio público de esa zona de San Antonio; 8) En otras palabras, por razones de carácter urbanístico basados en la salud de los habitantes del cantón, este terreno debe ser parte de dicho parque para mejorar la calidad de vida de éstos, máxime que se destinará a la construcción de espacios públicos para la recreación y el esparcimiento colectivo”. Declarado definitivamente aprobado.

Acuerdo AC-277-02-09.—“Se acuerda: Segundo: De conformidad con el artículo 20 de la citada Ley de Expropiaciones, se solicita al Registro Público de la Propiedad Inmueble, se sirva expedir el mandamiento provisional de anotación, sobre el mencionado inmueble del Partido de San José, matrícula de folio real número 53376-000”. Declarado definitivamente aprobado.

Acuerdo AC-277-03-09.—“Se acuerda: Tercero: Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta, para todos los efectos legales pertinentes. Notifíquese este acuerdo al señor representante legal de la sociedad dueña del inmueble: “Sociedad Anónima S. F.”. Igualmente notifíquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal en su despacho, para lo de su cargo”. Declarado definitivamente aprobado.

Escazú, 14 de agosto del 2009.—Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal.—1 vez.—(70771).