MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO
DE JUSTICIA Y GRACIA
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
DE DESARROLLO AGRARIO
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En ejercicio de las
facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 18) y 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que la plaga Huanglongbing o HLB (ex Greening), asociada a la bacteria Candidatus Liberibacter spp está considerada como una de las más destructivas y de mayor importancia económica y cuarentenaria de los cítricos en el mundo, por lo cual representa una seria amenaza para la producción de cítricos en el país.
2º—Que esta plaga es trasmitida principalmente por los insectos de la familia de los psíllidos, específicamente por los géneros Diaphorina citri y Trioza erytreae, las cuales están distribuidas en todo el territorio nacional.
3º—Que el HLB afecta directamente al fruto, incidiendo en la calidad de los jugos para la industria y para consumo como fruta fresca.
4º—Que esta plaga afecta de tal modo a la planta, al extremo que los árboles dejan de producir, tienen corta vida e incluso causan su muerte.
5º—Que tanto la bacteria asociada como los insectos vectores, pueden hospedarse en otras plantas cítricas o pertenecientes a la familia de las Rutáceas, ornamentales y silvestres comunes en el país, lo que hace que la erradicación de la plaga sea difícil y por lo tanto pueda llegar al país y establecerse en territorio nacional lo cual resultará perjudicial para los cítricos.
6º—Que en la actualidad esta plaga se encuentra presente en el Sureste Asiático, Australia, África, Estados Unidos, Brasil y ha sido reportada recientemente en Cuba, República Dominicana y Belice con efectos negativos en los cultivos.
7º—Que actualmente existe un alto tránsito y trasbordo de turistas procedentes de países reportados con esta enfermedad que pueden acarrear algún tipo de material vegetativo.
8º—Que
9º—Que
10.—Que
11.—Que la producción de cítricos en el país representa un factor importante para la economía, llegando el área de cultivo a cifras aproximadas a las veinticinco mil hectáreas y además genera un significativo número de empleos directos e indirectos. Además los cítricos representan una fuente importante de nutrientes y vitaminas de la dieta diaria de la población.
12.—Que el Estado tiene como obligación velar por la defensa y promoción de los intereses económicos de la colectividad y al bienestar general de la misma. Por tanto,
Decretan:
CUARENTENA EXTERNA Y DISPOSICIONES
PARA
HUANGLONGBING (HLB) DE LOS
CÍTRICOS
Artículo 1º—Se establece una cuarentena externa y disposiciones para la prevención de la plaga Huanglongbing (HLB) de los cítricos, con el fin de evitar que se introduzca al país la enfermedad.
Artículo 2º—Se prohíbe el ingreso al país, de material de cítricos (plantones y material de propagación), así como de la plantas ornamentales Murraya paniculada (mirto o limonaria) y Swinglea glutinosa (limoncillo) hospedante de Diaphorina citri, cuando procedan de zonas donde se haya reportado oficialmente la existencia de HLB. Quedan a salvo de esta restricción aquellos que vengan acompañados de un certificado fitosanitario oficial indicando que el mismo esta libre de la plaga en mención.
Artículo 3º—Fortalecer las capacidades cuarentenarias para aumentar la vigilancia que se deba realizar en los puertos de entrada al país como los aeropuertos, puertos marítimos y puestos fronterizos, implementando lo dispuesto en el artículo 2º del presente Decreto, e instruyendo al personal sobre la enfermedad.
Artículo 4º—Implementar actividades de monitoreo a nivel nacional de insectos de la familia de psíllidos, para lo cual deberán adquirirse implementos adecuados para realizar esta acción como son trampas, aspiradores para recolectar insectos pequeños, redes entomológicas, alfileres entomológicos, frascos para muestreo y equipo menor. El Servicio Fitosanitario del Estado deberá elaborar un plan de acción para hacerle frente a esta labor.
Artículo 5º—Fortalecer las capacidades de diagnóstico de laboratorio para el HLB mediante la técnica de biología molecular (equipos de PCR).
Artículo 6º—Los productores están en la obligación de informar al Ministerio de Agricultura, y Ganadería de cualquier indicio sobre la presencia de enfermedades en cítricos que presenten las características como amarillamiento de ramas, moteado de hojas (lagunas verdes o amarillas) frutos deformados con sabor amargo, esto con el fin de que las autoridades fitosanitarias hagan el diagnóstico del caso, y poder determinar si se está en presencia de alguna plaga de importancia económica o cuarentenaria.
Artículo 7º—Intensificar una prospección en áreas citrícolas tanto comerciales como no comerciales y árboles de traspatio, para la detección oportuna del HLB, en tejido vegetal como en el vector.
Artículo 8º—El Servicio Fitosanitario del Estado determinará, difundirá y aplicará todas las acciones necesarias para la prevención de la plaga.
Artículo 9º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—(O. C. Nº 98612).—(Solicitud Nº 27882).—C-89270.—(D35397-71963).
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En ejercicio de
las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20),
146 y 180 de
Considerando:
1º—Que es función esencial del Estado proteger la salud y la vida de las personas y animales, así como garantizar la protección de los cultivos de las plagas que puedan poner en riesgo o causar daños a la producción agrícola.
2º—Que corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Fitosanitario del Estado velar por la protección fitosanitaria de los cultivos en nuestro país, disponiendo, una vez comprobada la existencia de una plaga, las medidas técnicas y de control que eviten la propagación de la misma.
3º—Que con las condiciones
climáticas caracterizadas por períodos prolongados de sequía en regiones
húmedas o lluvias torrenciales en áreas normalmente secas, tienden a favorecer
las llamadas plagas oportunistas como lo son los roedores y a la vez hacen más
difícil la sobrevivencia de sus predadores naturales, así
4º—Que el Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) ha confirmado, principalmente en las provincias de Guanacaste y Puntarenas, mediante informe técnico de Vigilancia y Control de Plagas de la región, la presencia de Rata de Campo en cantidades que sobrepasan los niveles normales de manejo por parte de los productores.
5º—Que la actividad agrícola (caña, arroz y piña) y el efecto positivo económico en las zonas en que se presenta la plaga, están comprometidos por la presencia de la misma, a su vez, las condiciones de vida de la población se ven en riesgo, por lo que el Estado se encuentra en la obligación de actuar en procura de velar por su protección y por la seguridad de los habitantes y en general por la conservación del orden social.
6º—Que la situación descrita se considera de calamidad pública ocasionada por hechos de la naturaleza que son imprevisibles o previsibles pero inevitables y que no puedan ser controlados, manejados ni dominados con las potestades ordinarias de que dispone el Gobierno. En razón de ello, el Poder Ejecutivo tiene las potestades para declarar emergencia nacional a fin de integrar y definir las responsabilidades y funciones de todos los organismos, entidades públicas competentes y poder brindar una solución acorde a la magnitud del desastre.
7º—Que el Servicio Fitosanitario del Estado ha recomendado al Poder Ejecutivo la declaración de emergencia fitosanitaria, por la presencia de la plaga Rata de Campo en las provincias de Guanacaste y Puntarenas, específicamente en el Pacífico Central y Norte de estas provincias.
8º—Que en razón de lo expuesto,
se hace necesario la promulgación de una regulación jurídica que permita tomar
las medidas de excepción que señala
Decretan:
ESTADO
DE EMERGENCIA FITOSANITARIA EN
DE GUANACASTE Y EN EL PACÍFICO CENTRAL Y NORTE
DE
DE RATA DE CAMPO
(Sigmodon spp)
Artículo 1º—Se declara estado de emergencia fitosanitaria en la provincia de Guanacaste y en el Pacifico Central y Norte de la provincia de Puntarenas, por la plaga de importancia económica conocida como Rata de Campo (Sigmodon spp), debido a los efectos que esta plaga ha causado en las zonas mencionadas.
Artículo 2º—Todo productor u ocupante de predios a cualquier título está obligado a denunciar la presencia de estas plagas ante el Servicio Fitosanitario del Estado.
Artículo 3º—Los propietarios u ocupantes de áreas donde se detecten la plaga, deberán colaborar con los funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado o a quien este designe, para la aplicación de las medidas de control recomendadas oficialmente.
Artículo 4º—Se establece
Artículo 5º—
Artículo 6º—Los predios de propiedad privada ubicados en el área geográfica que cubre esta declaratoria de emergencia, deberán soportar todas las servidumbres legales necesarias para poder ejecutar las acciones, los procesos y las obras que realicen las entidades públicas en la atención de la emergencia, siempre y cuando ello sea absolutamente indispensable para la atención oportuna de la misma.
Artículo 7º—El Servicio Fitosanitario del Estado se encargará de disponer y ejecutar las medidas técnicas necesarias para el control de las plagas antes mencionadas. Aparte de las medidas fitosanitarias dispuestas por ley y que son oportunas para atender el problema, se aplicarán además: muestreos sobre el cultivo para valorar el daño y trampeos para determinar los niveles poblacionales de ratas, uso de cebos rodenticidas o trampeo masivo y el entierro de los especímenes capturados.
Artículo 8º—Se establece como medida obligatoria para el personal que manipule cebos y trampas de golpe (ratoneras), el uso de guantes y mascarillas tapabocas. Y cuando se realicen disecciones exploratorias de hembras para determinar futuras progenies, además deberá realizarse un lavado y desinfección de manos.
Artículo 9º—Para la ejecución de
las labores de control de la plaga, el Servicio Fitosanitario del Estado
dispondrá de los fondos de emergencia que contempla el artículo 66 de
Artículo 10.—Para implementar las acciones fitosanitarias en las zonas declaradas de emergencia, el Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) podrá adquirir los implementos necesarios para realizar esta acción como lo son trampas, cebos desinfectantes y herramientas opcionales, las cuales se determinarán conforme al plan de acción que el SFE elaborará para el caso.
Artículo 11.—Las instituciones públicas, autónomas o semi-autónomas, así como los entes privados quedan facultadas para realizar donaciones y aportes económicos dentro del marco legal de referencia que rige a cada una de ellas, así como prestar todo tipo de colaboración al Servicio Fitosanitario del Estado, para atender esta emergencia fitosanitaria.
Artículo 12.—El Estado de emergencia fitosanitaria se prolongará por el tiempo necesario hasta que se logre controlar o llevar a niveles de umbral económico no perjudiciales a la agricultura afectada por la plaga conocida como Rata de Campo o hasta por un período máximo de un año a partir de la publicación de este Decreto.
Artículo 13.—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—(O. C. Nº 98612).—(Solicitud Nº 27882).—C-107270.—(D35398-71961).
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En ejercicio de
las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146
de
Considerando:
1º—Que mediante
Decreto Ejecutivo Nº 34999 del 18 de diciembre del 2008, publicado en
2º—Que mediante oficio Nº
DM-0335-2009 del 5 de mayo del 2009,
3º—Que mediante acuerdo Nº 5,
artículo 9º, sesión Nº 33-2009 de fecha 4 de mayo del 2009,
4º—Que mediante opinión jurídica
Nº OJ-041-2008 del 20 de junio del 2008,
5º—Que el artículo 48 de
6º—Que mediante oficio Nº
DCA-1496 del 27 de mayo del 2009,
Decretan:
Artículo
1º—Modifíquense los artículos 1º, 2º, 4º y 5º del Decreto Ejecutivo Nº 34999
del 18 de diciembre del 2008, publicado en
“Artículo
1º—Segregar el área de cincuenta mil doscientos un metros con ochenta y siete
decímetros cuadrados, establecidas según el plano catastrado Nº SJ-uno uno
cinco tres cero tres dos-dos cero cero siete, de la finca del partido de San
José, matrícula Folio Real Nº 193918-000, para ser donada al Fondo de Subsidios
para Vivienda del Banco Hipotecario de
“Artículo
2º—El Banco Hipotecario de
“Artículo
4º—El Ministerio de Cultura y Juventud y el Banco Hipotecario de
“Artículo
5º—Corresponderá al Ministerio de Cultura y Juventud, así como al Banco
Hipotecario de
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—(O. C. Nº 93500).—(Solicitud Nº 14069).—C-68270.—(D35444-72042).
EL PRESIDENTE DE
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,
Y EL MINISTRO DE COMPETITIVIDAD
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146
de
Considerando:
1º—Que
2º—Que
3º—Que los cambios que se están produciendo
alrededor del mundo en sectores estratégicos, así como la importante etapa de
transformación que está pasando el país en los sectores telecomunicaciones,
seguros, puertos, aeropuertos e inversión extranjera hacen más necesaria que
nunca la actividad que
4º—Que el evento contará con conferencistas expertos, tanto nacionales como extranjeros, de reconocido prestigio en las áreas temáticas a desarrollar. Asimismo, contará con el respaldo académico de organizaciones nacionales y la representación de la empresa privada e instituciones públicas.
5º—Que el Programa Nacional de
6º—Que el Ministerio de Comercio
Exterior con fundamento en el inciso I) del artículo 2º de
7º—Que con el fundamento anterior se concluye que el desarrollo, análisis, difusión e investigación de los temas objeto del Congreso son de evidente interés público y nacional. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO NACIONAL,
EL IV CONGRESO IBEROAMERICANO DE
REGULACIÓN ECONÓMICA
Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional, la celebración del IV Congreso Iberoamericano de Regulación Económica, a realizarse en San José, Costa Rica, los días 24 y 25 de noviembre del año 2009.
Artículo 2º—Las autoridades de las instituciones públicas nacionales involucradas y las instancias de los sectores relacionados con las telecomunicaciones, la banca y seguros, la infraestructura y la energía, promoverán entre sus funcionarios interesados, la participación y divulgación de las investigaciones, estudios, experiencias y resultados que se realicen en este foro, y brindarán, dentro de sus posibilidades y la normativa vigente, todas las facilidades para la celebración de dicho Congreso.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, y el Ministro de Competitividad, Jorge Woodbridge González.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27843).—C-56270.—(D35445-72124).
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículo 140, inciso 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de
II.—Que
III.—Que entre los fines que persigue la asociación se encuentran los siguientes:
a) “Dar protección a la población de la tercera edad del cantón de San Rafael de Heredia.
b) Crear una institución
denominada Centro Diurno Francisca Valerio Badilla, que será dirigida y
administrada por
c) Ofrecer en la comunidad un lugar apropiado para las personas de la tercera edad.
d) Promover ante la familia y la comunidad una actitud de reconocimiento, atención, respeto y comprensión para las personas que se encuentran en la tercera edad.
e) Mantener y fortalecer los vínculos afectivos entre las personas de la tercera edad y sus familiares.
f) Conocer la capacidad física, intelectual y emocional de las personas de la tercera edad para proporcionales actividades acordes a su situación que facilite su mantenimiento o reincorporación en la vida social económica del país y así estimular y poner en práctica actividades que le permitan producir en la medida de sus posibilidades y permanecer en constante ejercicio físico y mental.”
IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado a
Artículo 2º—Es deber de
Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones de Registro Nacional para su respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Orotina de la provincia de Alajuela, el día 7 de agosto del 2009, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los
funcionarios de
Artículo 4º—En relación con los
funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa
institución el que determine con base en el artículo 6º, inciso e) de
Artículo 5º—Rige el día 7 de agosto del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de
II.—Que
III.—Que
los fines que persigue
IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado
Artículo 2º—Es deber de
Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones de Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 761-P
EL PRESIDENTE DE
En uso de las
facultades que le confiere el artículo 139 inciso 1), de
Considerando:
Único.—Que el señor Francisco Morales Hernández, cédula de identidad número dos-doscientos cinco-doscientos setenta y cinco, renunció al cargo que ocupaba como Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a partir del cinco de agosto del dos mil nueve. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Conocer la renuncia del señor Francisco Morales Hernández, cédula de identidad número dos-doscientos cinco-doscientos setenta y cinco, al cargo que ocupaba como Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a partir del cinco de agosto del dos mil nueve.
Artículo 2º—Cesar al señor Álvaro González Alfaro, cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y tres-quinientos dieciséis, en el cargo de Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, a partir del cinco de agosto del dos mil nueve.
Artículo 3º—Nombrar al señor Álvaro González Alfaro, cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y tres-quinientos dieciséis, en el cargo de Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a partir del seis de agosto del dos mil nueve.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(O. P. Nº 93154).—(Solicitud Nº 30827).—C-18750.—(71100).
Nº 648-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en
el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Se
designan a los señores Gerardo Alpízar Gamboa, cédula de identidad Nº
2-340-628, y Luis Carlos Calvo Calvo, cédula de identidad Nº 1-509-095,
funcionarios de
Artículo 2º—Los gastos de
tiquetes aéreos, transporte, hospedaje, y alimentación serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los días del 10 al 13 de agosto del 2009, fecha en que se autoriza la participación de los funcionarios Gerardo Alpízar Gamboa, cédula de identidad Nº 2-340-628, y Luis Carlos Calvo Calvo, cédula de identidad Nº 1-509-095, devengarán durante la actividad el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del día 9 y hasta el día 14 de agosto del 2009.
Dado en
Rodrigo Arias
Sánchez, Ministro de
Nº 650-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en
el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Se designan
a los señores Edwin Forester Delgado, cédula de identidad Nº 6-230-338, y
Eduardo Guzmán López, cédula de identidad Nº 6-186-015, funcionarios de
Artículo 2º—Los gastos de
tiquetes aéreos, transporte, hospedaje, y alimentación serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los días del 10 al 17 de agosto del 2009, fecha en que se autoriza la participación de los funcionarios, Edwin Forester Delgado, cédula de identidad Nº 6-230-338, y Eduardo Guzmán López, cédula de identidad Nº 6-186-015, devengarán durante la actividad el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del día 9 y hasta el día 18 de agosto del 2009.
Dado en
Rodrigo Arias
Sánchez, Ministro de
Nº 099
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en
el artículo 140 inciso 1) de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Declarar sin lugar el Recurso de Revocatoria interpuesto por el servidor
Mario Aguirre Bielly, cédula de identidad Nº 07-0076-0225, en contra del acto
administrativo contemplado en
Artículo 2º—El presente acuerdo de despido sin responsabilidad patronal rige a partir del dieciséis de junio del dos mil nueve.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 107
Con fundamento en
lo dispuesto en la “Ley General de
Considerando:
1º—Que
2º—Que las invitaciones para
dicho Taller están siendo cursadas por
3º—Que en virtud de la relevancia de la temática a tratar en este encuentro y con el objetivo de propiciar el análisis y debate de las opciones que se proponen en materia de planificación intermodal y su grado de adecuación a los escenarios planteados en la región, en pro de la optimización de la planificación e implantación de redes de infraestructuras de transporte multimodal es de interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes la participación de su representante en esta actividad. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al Ing. Jorge Mora Gutiérrez, Director de Infraestructura de
Artículo 2º—Los gastos de
participación del funcionario por concepto de transporte aéreo, hospedaje,
alimentación y transporte interno en Guatemala serán cubiertos por
Artículo 3º—Los gastos por concepto de impuestos por uso de Terminal aérea en Costa Rica y Guatemala, $29,00, y traslados del funcionario en Costa Rica al aeropuerto y viceversa, $50,00, serán cubiertos por el Programa 328, “Puertos y Regulación Marítima”, con cargo a la subpartida 1.05.03, Área 01, Actividad 01.
Artículo 4º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del funcionario para participar en la actividad indicada en el Artículo 1º, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—Rige desde el día 26 de julio y hasta su regreso el 31 de julio del 2009.
Dado en el
Despacho de
Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(O. C. Nº 96221).—(Solicitud Nº 12090).—C-32270.—(71364).
Nº 116-MOPT
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
los Artículos 140 inciso 1) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado al servidor Jesús Ruiz Gutiérrez, cédula de identidad número 6-244-392.
Artículo 2º—El presente acuerdo de despido, rige a partir del 16 de julio del 2009.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 118
Con fundamento en
lo dispuesto en la “Ley General de
Considerando:
1º—Que el
Directorio de
2º—Que para dicha actividad han
sido convocados los delegados de cada país que forman parte de ese órgano de
3º—Que el Dr. Héctor Arce
Cavallini, Director General de
4º—Que es importante para el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes la participación del Dr. Arce
Cavallini en esta actividad, en el ejercicio de su representación oficial en
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al Dr. Héctor Arce Cavallini, Director General de
Artículo 2º—Los gastos de
participación del funcionario en esta actividad serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del funcionario para que participe en la actividad indicada en el Artículo 1° devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 13 al 15 de agosto del 2009, ambos días inclusive.
Dado en el
Despacho de
Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(O. C. Nº 96221).—(Solicitud Nº 12090).—C-18770.—(71366).
Nº 119
Con fundamento en
lo dispuesto en la “Ley General de
Considerando:
1º—Que
2º—Que el curso aludido tiene como objetivo conseguir que los participantes se familiaricen con los conceptos y temas relacionados al Convenio, a efecto de colaborar en la simplificación y reducción al mínimo de los trámites, documentos y formalidades relacionados con la llegada, estancia en puerto y salida de los buques, para que posteriormente coadyuven en la ratificación y/o implantación del Convenio FAL-65 en Costa Rica, con el fin de contribuir al desarrollo del transporte marítimo internacional.
3º—Que los organizadores del
evento han seleccionado en calidad de becario, a la señora María Luisa Fajardo
Sánchez, funcionaria de
4º—Que el “Seminario Taller Regional sobre el Convenio para Facilitar el Tráfico Marítimo Internacional (FAL 65)”, es de interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes por la índole de la materia. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora María Luisa Fajardo Sánchez, cédula de identidad
7-088-178, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación, durante los días del curso, serán cubiertos por los organizadores de dicho evento internacional.
Artículo 3º—Los gastos de la funcionaria por concepto de impuesto de uso de terminal aérea en Costa Rica, $26,00 serán cubiertos con recursos del Programa 328, “Puertos y Regulación Marítima”, con cargo a la subpartida 1.05.03, Área 01, Actividad 01.
Artículo 4º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia de la funcionaria para participar en la actividad indicada en el artículo 1, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—Rige del 2 de agosto del 2009 al 8 de agosto del 2009, ambos días inclusive.
Dado en el
Despacho de
Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(O. C. Nº 96221).—(Solicitud Nº 12090).—C-27770.—(71367).
Nº 120
Con fundamento en
lo dispuesto en la “Ley General de
Considerando:
1º—Que
2º—Que el curso aludido tiene como objetivo conseguir que los participantes se familiaricen con los conceptos y temas relacionados al Convenio, a efecto de colaborar en la simplificación y reducción al mínimo de los trámites, documentos y formalidades relacionados con la llegada, estancia en puerto y salida de los buques, para que posteriormente coadyuven en la ratificación y/o implantación del Convenio FAL-65 en Costa Rica, con el fin de contribuir al desarrollo del transporte marítimo internacional.
3º—Que los organizadores del
evento han seleccionado en calidad de becario, al Magíster José Luis Obando
Castro, Asesor Legal de
4º—Que el “Seminario Taller Regional sobre el Convenio para Facilitar el Tráfico Marítimo Internacional (FAL 65)”, es de interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes por la índole de la materia. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al Magíster José Luis Obando Castro, cédula de identidad
1-718-816, Asesor Legal de
Artículo 2º—Los gastos del funcionario por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación, durante los días del curso, serán cubiertos por los organizadores de dicho evento internacional.
Artículo 3º—Los gastos del funcionario por concepto de impuesto de uso de terminal aérea en Costa Rica, $26,00 serán cubiertos con recursos del Programa 328, “Puertos y Regulación Marítima”, con cargo a la subpartida 1.05.03, Área 01, Actividad 01.
Artículo 4º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del funcionario para participar en la actividad indicada en el artículo 1, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—Rige del 2 de agosto del 2009 al 8 de agosto del 2009, ambos días inclusive.
Dado en el
Despacho de
Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(O. C. Nº 96221).—(Solicitud Nº 12090).—C-27770.—(71368).
Nº 017-09-C.—San José, 24 de junio del 2009
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Natalia
Cantillano Mora, cédula de identidad Nº 01-1128-0645, en el puesto de
Profesional de Servicio Civil 1-A, Especialidad: Archivística, número 501016,
escogida de Nómina de Elegibles número 934-2009 de
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de julio del 2009.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 81
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor Giovanni Alexander Delgado Castro, mayor, cédula de
identidad Nº 1-1118-0296, como representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
N° 469-2009
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 283-2006 de fecha 9 de
noviembre de 2006, publicado en el Diario Oficial
II.—Que
mediante documentos presentados los días 19 y 29 de junio de 2009, en
III.—Que la instancia interna de
IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el entonces Ministro de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:
“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una
institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin
dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, Procomer no
puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y
realidad empresarial. Es así como
también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias
del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la
comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive
problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso
fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a
disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha
sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma
más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición
de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al
valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de
inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”
V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Modificar el
Acuerdo Ejecutivo N° 283-2006 de fecha 9 de noviembre de 2006, publicado en el
Diario Oficial
“6. La beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel mínimo de empleo de 10 trabajadores, a más tardar el día en
que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a realizar
una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150,000.00 (ciento
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América),
a más tardar el 30 de junio de 2007, así como a realizar y mantener una
inversión mínima total de US $200,000.00 (doscientos mil dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de junio de
2008. Finalmente, la empresa
beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado
nacional del 100%.
Procomer
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos
fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a
2º—En todo lo que
no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo N° 283-2006 de fecha 9 de noviembre de 2006, publicado en el Diario
Oficial
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio
Exterior Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(70381).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución RES-DGA-202-2009.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las nueve horas de veintitrés de julio del dos mil nueve.
Considerando:
I.—Que el artículo 11 de
II.—Que
el artículo 6º de
III.—Que
el artículo 9º de
IV.—Que
el artículo 4º de
V.—Que
el artículo 6º del Reglamento a
“Es
competencia de
VI.—Que el artículo 7º, del Reglamento a
“i. Coordinar acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras”.
VII.—Que el artículo 18 bis del Reglamento a
“e. Mantener actualizados los sistemas de información y registro de auxiliares, asegurando su adecuado control.
f. Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia”.
VIII.—Que según el artículo 21 del Reglamento a
IX.—Que
el artículo 21 bis, literal b., del Reglamento a
“e. Analizar los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que correspondan con las dependencias competentes, para su inclusión.
g. Mantener actualizado el arancel integrado y definir las políticas, planificar y coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas técnicas.
j. Brindar información sobre el arancel y normas técnicas.”
X.—Que con
XI.—Que
mediante Decreto Ejecutivo Nº 22593 de fecha 12 de noviembre de 1993, publicado
en
XII.—Que
“Artículo
1º—La presente Ley tiene como finalidad establecer regulaciones sobre la vida
silvestre. La vida silvestre está conformada por la fauna continental e insular
que vive en condiciones naturales, temporales o permanentes, en el territorio
nacional y la flora que vive en condiciones naturales en el país. Estas
únicamente pueden ser objeto de apropiación particular y de comercio, mediante
las disposiciones contenidas en los tratados públicos, en los convenios
internacionales, en la presente Ley y en su Reglamento.
Artículo
6º—
XIII.—
XIV.—Que el artículo V Reglamentación del comercio en especímenes de especies incluidas en el Apéndice III de Cites señala:
“2. La exportación de
cualquier espécimen de una especie incluida en el Apéndice III procedente de un
Estado que la hubiere incluido en dicho Apéndice, requerirá la previa concesión y presentación de un permiso de exportación.
3. La importación de cualquier espécimen de una
especie incluida en el Apéndice III requerirá, salvo en los casos previstos en
el párrafo 4 del presente artículo, la previa
presentación de un certificado de origen, y de un permiso de exportación
cuando la importación proviene de un Estado que ha incluido esa especie en el
Apéndice”.
XV.—Que con oficio SINAC-SE-964, de fecha 5 de junio del 2009,
suscrito por la señora Giselle Méndez Vega, Directora Ejecutivo Sistema
Nacional de Aéreas de Conservación del Ministerio del Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, informa que resultado de la 12° reunión de
Árbol de la especie Dipteryx panamensis, Almendro de Montaña.
XVI.—Que el “Permiso de importación y exportación de la convención sobre el Comercio Internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES), actualmente se identifica como Nota Técnica con el código 81.
XVII.—Que
con el fin de acatar la implementación de
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,
RESUELVE:
Con base en las
potestades otorgadas en
1. Realizar apertura nacional en el Arancel
Automatizado para identificar los árboles de la especie Dipteryx panmensis,
Almendro de Montaña y adicionarle
M |
Código Arancelario |
Descripción |
NT |
Ley 6946 % |
CA % |
PAN % |
RD % |
MX % |
CH %I |
CAN % |
GUY % |
TYT % |
BAR |
CAFTA-RD % |
CAFTADOM % |
I |
0602.20.90.20 |
- - - Árboles de la especie Dipteryx panamensis, Almendro de Montaña |
35, 36, 45, 265, 81 |
1 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
Donde:
MOV: Movimiento
I: Inclusión
EX: Excluido
NT: Nota Técnica
LEY: Ley de Emergencia Nº 6946
CA: Tratado de Integración Económica Centroamericana
PAN: Tratado de Libre Comercio e Intercambio Preferencial entre las Repúblicas de Costa Rica y Panamá
RD: Tratado de Libre Comercio Centroamérica-República Dominicana
MX: Tratado
de Libre Comercio entre el Gobierno de
CAN: Tratado de Libre Comercio Costa Rica-Canadá
CH: Tratado de Libre Comercio Centroamérica-Chile
T y T: Tratado
de Libre Comercio entre Costa Rica y
GUY: Tratado
de Libre Comercio entre Costa Rica y
BAR: Tratado
de Libre Comercio entre Costa Rica y
CAFTA-RD: Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos
CAFTA-DOM: Tratado de Libre Comercio Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, anexo 3.3.6
2. La presente apertura rige a partir de 3 de agosto del 2009.
Comuníquese y
publíquese en el Diario Oficial
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 11/2009.—El señor Mohamed Hussein Álvarez, cédula o pasaporte Nº
7128820, en calidad de representante legal de la compañía Bombagua de CR S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, Desamparados,
solicita la inscripción del equipo: equipo fumigador portátil, marca Bombagua,
modelo SX-LK18G. Conforme a lo que establece
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Nº
DIA-R-E-646-2009.—La señora María Gabriela Díaz Larralde, cédula Nº 6-255-646,
en calidad de representante legal de la compañía Ecofertiliza S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del fertilizante de nombre comercial Zumsil, compuesto a base de
Silice-Hierro-Sodio-Ácido Húmico. Conforme a lo que establece
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica”, modalidad
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 36, título Nº 409, emitido por
el Colegio Calazans, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Gómez
Mora Alberto de
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 145, título Nº 530,
emitido por el Colegio Nocturno de Ciudad Neily, en el año dos mil siete, a
nombre de Flores Elizondo Jan Carlo. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, modalidad de
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 53, título Nº 786, emitido por
el Instituto Centroamericano Adventista, en el año mil novecientos ochenta y
tres, a nombre de Guillén Vega Roque Ariel. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio
84, título Nº 2451, emitido por el Colegio Bilingüe de Palmares, en el año mil
novecientos ochenta y siete, a nombre de Ramírez Castillo Adriana. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 220, título N° 2118, emitido
por el Liceo de Paraíso, en el año dos mil siete, a nombre de Barquero Calvo
Kristel Jazmín. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 164, asiento N°
1098, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año dos mil cuatro, a
nombre de Stefannie Howard Varela. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyo nombre
y apellido correctos son: Stefannie Cole Varela. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 119, título N° 1210,
emitido por el Colegio Técnico Profesional Mario Quirós Sasso, en el año mil
novecientos noventa y ocho, a nombre de Andrea Rojas Barrantes. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 216, título Nº 1471,
emitido por el Liceo de Aserrí, en el año dos mil cinco, a nombre de Daniela
Espinoza Solano. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de
apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Daniela Cerdas Espinoza. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 172, título Nº 2136,
emitido por el Liceo de Puriscal, en el año dos mil cinco, a nombre de Quesada
Muñoz Marco Vinicio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, asiento Nº 20,
título Nº 78, emitido por el Liceo de Potrero Grande, en el año dos mil cinco,
a nombre de Chinchilla Arias Víctor David. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título N° 54,
emitido por el Liceo de Brasilia, en el año dos mil siete, a nombre de Cubillo
Martínez Alex. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título N° 48,
emitido por el Liceo de Brasilia, en el año dos mil siete, a nombre de Cubillo
Martínez Yanory. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto Social la organización social denominada Caja de
Préstamos Descuentos de los Empleados del Poder Judicial, siglas CAPREDE,
acordada en asamblea celebrada el día 23 de mayo del 2009. Resolución 49. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión
celebrada en San José a las nueve horas del 10 de junio del 2009, se acordó
conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-2309-
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Productores de
Pueblo Nuevo de Potrero Grande, con domicilio en la provincia de Puntarenas,
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Elevar el nivel social
y cultural de los asociados y tecnificación de los medios de trabajo, cuyo
representante judicial y extrajudicial de
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana
Eben-Ezer de Cedral de
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristianos
Costa Rica, con domicilio en la provincia San José. Sus fines entre otros
están: propiciar el desarrollo de iglesias y misiones, para difundir y enseñar
los principios bíblicos a toda la nación. Su presidente José Antonio Tacsan Lobo,
es el representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por
encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia de
Cristo en Miramar de Montes de Oro, Puntarenas, con domicilio en la provincia
Puntarenas. Sus fines entre otros están: llevar el mensaje de la palabra de
Dios a la comunidad. Su presidente Reyes Alberto Blanco Rodríguez, es el
representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha
organización, dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominaba Asociación de Productores de
Peces Marinos, con domicilio en la provincia de Puntarenas, en Isla Venado,
exactamente de
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Padres de
Familia y Docentes del Liceo de
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula
3-002-112697, denominación: Asociación Centro Diurno de Ancianos de Santa
Bárbara de Heredia. Por cuanto dicha reforma se
encuentra dentro de las prescripciones que establece
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Árbitros de
Fútbol Americano, con domicilio en la provincia de Heredia; cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: agrupar a árbitros, cronometristas
y personal de apoyo de fútbol americano de las diferentes disciplinas
deportivas que se organizan en Costa Rica, con el propósito de brindar
servicios en toda esta materia. Cuyo representante judicial y extrajudicial de
la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y
con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis
Ramírez Pérez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Atlético
San Ramón, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines entre otros
serán los siguientes: Promover el deporte en general, especialmente el fútbol.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, lo es el presidente José Manuel Granados Rodríguez. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva
Formosa, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines entre otros serán
los siguientes: promover el deporte en general, especialmente el fútbol, sea
este carácter aficionado o profesional. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el
presidente: Edgar Alcides Mora Solano. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-375804, denominación: Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico
de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra
dentro de las prescripciones que establece
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-305516, denominación: Asociación Liga de Fútbol de Segunda División. Por
cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Aranjuecito, distrito Acapulco,
cantón central, provincia Puntarenas con domicilio en la provincia de
Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas
condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos
que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo con límite de suma hasta cien mil colones y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Ronald Varela Arias. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Folclórica
Tierra Tica, con domicilio en la provincia de Cartago, cantón central,
doscientos metros este de
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº
3-002-092122, denominación: Asociacióon Centro Diurno de Atención Integral de
Ancianos de Palmares de Alajuela. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro
de las prescripciones que establece
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº
3-002-334753, denominación: Asociación de Acueducto Rural de Barrio San José
Norte, San José Sur y parte de Santa Eulalia de Atenas. Por cuanto dicha reforma
se encuentra dentro de las prescripciones que establece
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AVISOS
El señor José
Antonio Muñoz Fonseca, mayor, abogado, cédula número 1-433-939, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de, Abbott Laboratoies de los Estados
Unidos de América, Abbott GMBH & CO. KG de Alemania, solicita
El
señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula 1-833-413, mayor, casado una vez,
abogado, vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado especial de Abbott
Laboratories, de E. U. A., Abbott GMBH & Co. KG., de R. F. Alemania,
solicita
El
señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula 1-433-939, mayor, casado una vez,
abogado, vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado especial de
Universidad Nacional Autónoma de México, de México, solicita
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Mandell, Yehoshua, de Israel, solicita el Modelo de Utilidad denominada CREACIONES VIRTUALES DE DIAMANTES ENTEROS A PARTIR DE UNA PLURALIDAD DE PIEDRAS Y TENIENDO SUPERFICIE HOMOGÉNEA.
Para ver imagen solo en
La
singularidad del presente invento es el duplicado de un diamante de corte
completo real u otras piedras preciosas por medio del ensamble de una
pluralidad de piedras con ángulos específicos con una precisión de un
millonésimo de una pulgada y siendo ensamblada en un engaste especial de modo
que la pieza final de joyería parece un diamante de corte completo u otra
piedra preciosa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que
el licenciado Manuel Enrique Lizano Pacheco, en calidad de apoderado especial
de Takeda San Diego Inc., domiciliada en los Estados Unidos de América,
compañía titular de la solicitud de concesión de
DIRECCIÓN DE GEOLOGIA Y MINAS
REGISTRO NACIONAL MINERO
EDICTO
Solicitud de explotación en cauce de dominio público.—En expediente Nº 15-2008 el señor Daniel Pérez Asch, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de San Rafael de Escazú, cédula 1-316-482, apoderado generalísimo de Poyatos S. A., cédula jurídica 3-101-165448, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Lagarto.
Localización
geográfica:
Sito en Río Claro, Distrito: 03 Guaycará, Cantón: 07 Golfito, Provincia: Puntarenas.
Hoja cartográfica:
Hoja Golfito y Piedras Blancas, escala 1:50.000 del I. G. N.
Localización
cartográfica:
Entre coordenadas generales: 292319.77-292344.16 norte, 564396.38-364606.60 Este límite aguas arriba y 290977.28-290964:31-norte, 564052.43-563887.65 Este límite aguas abajo.
Área
solicitada:
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1 291922.77 norte, 564516.93 este.
Línea |
Acimut |
Distancia (metros) |
1-2 |
168º30’ |
7.03 |
2-3 |
168º30’ |
158.86 |
3-4 |
228º04’ |
83.86 |
4-5 |
247º08’ |
126.76 |
5-6 |
224º00’ |
78.61 |
6-7 |
123º14’ |
106.30 |
7-8 |
145º55’ |
48.38 |
8-9 |
197º42’ |
240.46 |
9-10 |
225º24’ |
103.82 |
10-11 |
280º34’ |
125.04 |
11-12 |
235º35’ |
20.73 |
12-13 |
217º11’ |
60.27 |
13-14 |
186º18’ |
61.35 |
14-15 |
242º12’ |
138.00 |
15-16 |
136º47’ |
144.42 |
16-17 |
265º30’ |
165.29 |
17-18 |
318º07’ |
125.04 |
18-19 |
359º10’ |
105.13 |
19-20 |
058º21’ |
57.93 |
20-21 |
071º25’ |
112.77 |
21-22 |
033º20’ |
117.21 |
22-23 |
041º57’ |
57.92 |
23-24 |
057º07’ |
86.50 |
24-25 |
105º41’ |
131.55 |
25-26 |
026º17’ |
81.32 |
26-27 |
299º04’ |
94.82 |
27-28 |
328º47’ |
70.51 |
28-29 |
005º31’ |
44.54 |
29-30 |
018º39’ |
57.38 |
30-31 |
047º26’ |
247.11 |
31-32 |
323º57’ |
71.72 |
32-33 |
358º58’ |
88.40 |
33-34 |
027º51’ |
127.39 |
34-35 |
039º25’ |
115.45 |
35-36 |
000º52’ |
45.08 |
36-37 |
314º17’ |
55.00 |
37-38 |
329º27’ |
71.69 |
38-39 |
083º23’ |
211.64 |
39-40 |
141º59’ |
110.57 |
40-41 |
181º40’ |
98.27 |
41-42 |
209º50’ |
54.57 |
42-43 |
222º22’ |
201.61 |
43-1 |
168º30’ |
40.60 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 2 de diciembre del 2008, área y derrotero aportados el 2 de diciembre del 2008. Para la revisión de campo del amojonamiento, una vez otorgado el título, se deberá presentar el respectivo plano de amojonamiento, mismo que debe cumplir con los artículos 13 y 80 del Reglamento al Código de Minería, Decreto Ejecutivo 29300-MINAE.
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero. San José, a las catorce horas, dieciocho minutos del seis de agosto del 2009.—Lic. Cynthia Cavallini Chichilla.—(70274).
2 v. 1 Alt.
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 9969A.—José
Rafael Méndez Ballestero solicita concesión de
Exp. 13506P.—Fincas
Agrícolas Papaya Limitada, solicita concesión de
Expediente 7328A.—Auria Elena Corrales Barrantes solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº
13502A.—Gerardo Hernández Hernández, solicita
concesión de:
Expediente
Nº 13505P.—Propiedad Andrew de Costa Rica, solicita
concesión de:
Expediente
Nº 13503A.—Daniele Giarratana y Rafaella Monti,
solicita concesión de:
Exp.
Nº 5396P.—Inmobiliaria Los Higuerones S. A., solicita
concesión de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 8985P.—Mardelindo S. A., solicita concesión de:
Exp.
966-H.—Coopelesca R. L., solicita concesión de un
caudal variable según el mes desde
Exp.
9174A.—Lourdes Gamboa Umaña, solicita concesión de:
Exp.
13523A.—Gustavo Alexis Mora Gamboa, solicita concesión
de:
Exp.
9175A.—Máximo Gamboa Fallas, solicita concesión de:
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES
EDICTO
202-PTDH-2009-DGTCC.—San
José, a los treinta días del mes de julio del año dos mil nueve, se tiene presentada
la solicitud por parte del señor Martín Orozco Vargas, mayor, casado una vez,
empresario, cédula de identidad número 3-226-689 y vecino de Turrialba,
Cartago, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada
Transportes M H Orozco de Turrialba Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-322715, solicita autorización para la entrada en operación de dos equipos
cisternas para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina
súper, gasolina regular y diesel, que prestarán el servicio desde los planteles
de RECOPE hasta las gasolineras denominadas Estación de Servicio Transportes
Hermanos Orozco S. A. y
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Que en esta Dirección se
tramitan diligencias de reposición de los folios: 198 y 199, del tomo número:
tres del protocolo del notario público: Rodrigo José Cervantes Barrantes. Se
cita a aquellas personas interesadas, a fin de que dentro del mes siguiente a
la última publicación de este aviso, presenten a este Despacho las
reproducciones de los instrumentos públicos en su poder y se apersonen a hacer
valer sus derechos (Artículo 64 del Código Notarial). Exp. Nº 08-000763-0624.—San José, 5 de agosto del 2009.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno,
Director.—Nº
123331.—(69907).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notario de Hugo Antonio Blanco Araya, carné Nº 14985, cédula Nº 104180247, expediente Nº 09-001525-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta este(a) lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 13 de agosto del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—Nº 124113.—(71834).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 6935-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del veintidós de julio
del dos mil nueve. Diligencias de reconocimiento presentadas por Sally Madrigal
Saborío, notaria pública, vecina de Pozos, Santa Ana, San José, en
representación de Miriam Merari Cruz Cuello, mayor, casada, del hogar, cédula
de identidad número ocho-cero ochenta y uno-cero ochenta y tres y Kenneth Alan
Reisch, único apellido, estadounidense, mayor, casado, diseñador de software,
ambos vecinos de la dirección anteriormente indicada, a favor de la menor Alexa
Nicol Cruz Cuello, inscrita en el asiento que lleva el número seiscientos
cuarenta y cuatro, folio trescientos veintidós, tomo cero ochenta y cuatro, de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 8152-98.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos
Jurídicos. María Concepción Rodríguez Mejía, casada, costarricense, cédula de
identidad número cinco-doscientos cincuenta y cinco-ochocientos ochenta y
cinco, vecina de San Clemente, Limón; solicita la rectificación del asiento de
nacimiento de su hijo Adrián José Rodríguez Mejía, que lleva el número... en el
sentido de que la persona ahí inscrita es hija de “José Antonio Méndez Méndez y
María Concepción Rodríguez Mejía, costarricenses” y no como se consignó.
Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial conforme lo
establece el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lorenza Petrona Peralta Ramírez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 998-2009. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del diez de junio del dos mil nueve. Exp. Nº 37492-2008. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de María Mercedes Hernández Ramírez y Jonathan Josué Ramírez Martínez... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de los mismos son “Lorenza Petrona Peralta Ramírez” y el asiento de nacimiento de Marta Julieth Ramírez Martínez... en el sentido que los apellidos de la madre de la misma son “Peralta Ramírez” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 123528.—(70478).
Se hace constar que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ofelia Ruiz Pérez, ha dictado un resolución que en lo conducente dice: Res. 1340-2003. Registro Civil, Departamento Civil, Oficina de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Ofelia Ruiz Pérez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número seis-doscientos cincuenta y uno-ciento cinco, vecina de San Martín, Nicoya. Exp. 5654-2003. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hecho Probado:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Cherry Prissila Ruiz Pérez... en el sentido de que el nombre es “Sherry Priscila” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 124088.—(71200).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alba Marina Granado Aguilar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 3924-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del diecinueve de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 26305-2007. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Yorlin Mileidyn Aguilar Granados y Meylin Marina Aguilar Granados, en el sentido que los apellidos de la madre son “Granado Aguilar” y el asiento de nacimiento de Steven José López Granados, en el sentido que el primer apellido de la madre es “Granado” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 124194.—(71830).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Édgar Jesús Peña Alpízar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 748-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y diecisiete minutos del veintiuno de mayo del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 18391-08. Resultando: 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento en el nacimiento de Aslee Nicole Quirós Elizondo..., en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Peña” y no como se consignó. Se deniega en cuanto al otro extremo de la petitoria.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 124208.—(71831).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marcela Torres Rojas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1845-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del cinco de setiembre del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Marcela Torres Rojas, mayor, casada, secretaria, costarricense, cédula de identidad número uno-setecientos sesenta y seis-doscientos treinta y cinco, vecina de centro, Turrialba, Cartago. Expediente Nº 14836-2003. Resultando: 1.-..., 2.-... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Meryam Gutiérrez Torres...en el sentido de que el nombre es “Mary Anne” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 124242.—(71832).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Isabel Rodríguez Valverde, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1290-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y dieciocho minutos del cuatro de agosto del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 10290-09. Resultando: 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Diana Michelle Picado Rodríguez..., en el sentido que los apellidos y el número de cédula actual de la madre de la persona ahí inscrita son “Rodríguez Valverde” y “uno- cuatrocientos ochenta y cinco-ochocientos cuarenta y dos”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Rchmond, Jefa.—1 vez.—Nº 124330.—(71833).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN
Avisos de solicitud de naturalización
Ana Feliz López
Bedoya, mayor, casada, del hogar, colombiana, cédula de residencia
117001132818, vecina de San José, expediente 3737-2008. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
11 y 12 de
Sergio Miguel
Mateus Bonilla, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia Nº
117000589723, vecino de Alajuela, expediente Nº 2519-2008. Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000011-DAF00
Contratación de servicios de odontología
para los funcionarios
del Consejo Nacional de
Vialidad CONAVI
Se comunica a las
personas interesadas en participar en
Los interesados en participar
deberán adquirir los documentos de licitación, de manera gratuita, a partir de
la fecha indicada en esta invitación a participar; en
San José, 18 de agosto del 2009.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(O C Nº 137-2009).—(Solicitud Nº 30237).—C-12020.—(72700).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000116-PROV
Alquiler de local para ubicar al
Tribunal de Trabajo
y Menor Cuantía de
Heredia
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de:
Licitación abreviada 2009LA-000116-PROV-Alquiler de local para ubicar al Tribunal de Trabajo y Menor Cuantía de Heredia
Fecha
y hora de apertura: 14 de setiembre de
El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3 piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección balpizar@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/3623/3295.
San José, 19 de agosto de 2009.—Proceso de Adquisiones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(72163).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000083-PROV
Contratación de servicios médicos bajo
la modalidad de sistema
médico consulta
individual para servidores judiciales de los
Tribunales de Justicia de Nicoya y por hora profesional
para servidores
judiciales de los Tribunales
de Justicia de Liberia
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento de:
Licitación Abreviada Nº 2009LA-000083-PROV, “Contratación de servicios médicos bajo la modalidad de sistema médico consulta individual para servidores judiciales de los Tribunales de Justicia de Nicoya y por hora profesional para servidores judiciales de los Tribunales de Justicia de Liberia.
Fecha y hora de apertura: 14 de
setiembre del
El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3 piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección dgomez@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a teléfonos 2295-3136/3623/3295.
San José, 19 de agosto del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(72659).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000027-01
Compra de terminales o datáfonos (punto
de venta) con lector
de banda magnética y
microchip, con entregas por
demanda para un período
de cuatro (4) años
El cartel puede ser retirado en
UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000043-UNGL
Contratación de servicios profesionales
de asesor legal
Las ofertas se recibirán hasta las 14:00 horas del día lunes 7 de setiembre del 2009.
Vencido este plazo no se
recibirán ofertas y se procederá inmediatamente con la apertura de las que se
hubieren presentado. Solo se recibirán ofertas en las instalaciones de
San José, 19 de agosto del 2009.—Proveeduría.—Maureen Castillo Murillo, Encargada.—1 vez.—(72487).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 07-2009
Contratación de persona física o
jurídica que brinde los servicios
de mano de obra, equipo
y materiales para la construcción
del gimnasio de
acondicionamiento físico
en Plaza González Víquez
El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, comunica que recibirá ofertas por escrito, para el concurso antes mencionado, hasta las once horas del martes 08 de setiembre del 2009.
Asimismo, se indica que el día martes 01 de setiembre, a las 10:30 a. m., se visitará el lugar en donde se realizará el trabajo. El encuentro será en Plaza González Víquez.
El respectivo cartel se encuentra
a la disposición en
San José, 19 de agosto del 2009.—Lic. Maritza Calderón Arguedas, Encargada de Proveeduría.—1 vez.—(72618).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000004-99999
Red con cableado estructurado,
servidores
redundantes y datacenter
Sonda
Tecnologías de Información de Costa Rica S. A.
Red con cableado estructurado, servidores redundantes y datacenter.
Monto en dólares: 202.744,64 (doscientos dos mil setecientos cuarenta y cuatro con sesenta y cuatro centavos).
Plazo de entrega: noventa días naturales.
Forma de pago: treinta días.
Todo conforme con el cartel y la oferta presentada.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000105-PROV
Alquiler de local para ubicar al Juzgado
de Seguridad Social
del I Circuito Judicial
de San José
Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 78-09, celebrada el día 19 de agosto del 2009, dispuso adjudicar el siguiente procedimiento: Licitación Abreviada Nº 2009LA-000105-PROV “Alquiler de local para ubicar al Juzgado de Seguridad Social del I Circuito Judicial de San José”.
A: Inmobiliaria San Martín S. A., cédula jurídica 3-101-030603, por una renta mensual de $2.600,00.
San José, 19 de agosto del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(72658).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-005000-01
Adquisición de equipos de filtrado Web
El Banco de Costa
Rica comunica a los interesados en la contratación en referencia que,
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Licitaciones.—1 vez.—(O C Nº 58243).—(Solicitud Nº 26207).—C-8270.—(72687).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000014-PCAD
Servicios de mantenimiento preventivo y
correctivo con repuestos
para cajeros automáticos
(consumo por demanda)
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento
de los interesados, según acuerdo de
D&G
ATMs y Seguridad de Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3-102-514597.
El costo fijo unitario mensual para el mantenimiento preventivo y correctivo con repuestos por cajero automático incluido dentro del contrato tanto dentro como fuera del Gran Área Metropolitana es de $271,20 (doscientos setenta y un dólares con veinte centavos). Impuestos incluidos.
Se indica que la estimación anual de esta contratación es de ¢402.600.000,00.
El adjudicatario deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 10 (diez) días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación, por un monto de ¢20.130.000,00 (veinte millones ciento treinta mil colones con 00/100) y con una vigencia mínima de catorce meses.
Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, la oferta y el informe de adjudicación Nº 151-2009.
San José, 18 de agosto del 2009.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(72637).
HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000001-2308FRO
Reactivos para pruebas especiales
Empresa adjudicada: Grupo Equitron S. A. Objeto contractual: Reactivos para pruebas especiales, ítemes adjudicados:
- ítem 1: Reactivo DET HIVI-II.
- ítem 2: Reactivo Determinaciones PSA.
- ítem 3: Reactivo Determinaciones T3.
- ítem 4: Reactivo Determinaciones T4.
- ítem 5: Reactivo Determinaciones TSH.
Monto total anual adjudicado: $61.914,00.
Monto en letras: Sesenta y un mil novecientos catorce dólares exactos.
Todo de conformidad con el cartel y la oferta.
Quepos, 13 de agosto del 2009.—Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Lic. Ana Lissette Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—(72488).
HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000002-2701
Compra de abarrotes
Procedimiento, Licitación Pública Nacional Nº 2008LN-000002-2701, con vencimiento al 03 de agosto del 2009, al ser las 09 horas, por “Compra de abarrotes”, la sesión de adjudicación, en acta Nº 33 Acuerdo Nº 01, del 17 de agosto del 2009, resolvió adjudicar de la siguiente manera:
Oferente adjudicado |
Ítem |
Tostadora el Dorado |
75 |
Roma Prince S. A. |
07, 31, 40, 44, 77, 87 |
Jorge A. López Quirós |
04, 10, 11, 12, 18, 20, 22,
24, 26, 28, 30, 32, 35, 36, 37, 38, 41, 42, 45, 50, 51, 54, 55, 57, 59, 61, 63, 67, 72, 73, 74, 76, 78, 80, 84, 93 |
Inversiones el Cinco Menos |
01, 02, 03, 05, 06, 08, 13,
15, 16, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 39, 43, 46, 47, 48, 49,
56, 58, 60, 62, 64, 65, 66, 68, 76, 79, 81, 82, 83, 85, 86, 88, 92, 94, 95 |
Sedisur S. A. |
09, 33, 34, 52, 53, 69, 70, 71, 89, 90, 91 |
Cumplimos con lo previsto en el Reglamento de Contratación Administrativa. Para cualquier consulta en el Área Gestión Bienes y Servicios del Hospital Dr. Escalante Pradilla, Pérez Zeledón.
San Isidro de El General, 18 de agosto del 2009.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Ligia Castrillo Morales, Jefa.—1 vez.—(72617).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD HUETAR
ATLÁNTICA
CONCURSO Nº 2008LN-00002-2699
Construcción sede de Ebais de China
Kichá
Limón, 14 de agosto del 2009.—Lic. Irma Wilson González, Coordinadora Urca.—1 vez.—(72626).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000098-PROV
(Modificación Nº 1)
Contratación de servicios de mantenimiento
preventivo y correctivo
de los equipos de aire
acondicionado, chiller y cámaras
de refrigeración,
ubicadas en
de San Joaquín de Flores
Heredia
El Departamento
de Proveeduría les aclara que para
Fecha y hora de
apertura: 4 de setiembre de
Demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 19 de agosto de 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(72162).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000048-PROV
Adquisición de materiales de perforación
para el C G Miravalles
El Instituto
Costarricense de Electricidad corrige la publicación de adjudicación de
Donde
dice:
FE DE ERRATAS
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000020-PROV
Debe
leerse:
FE DE ERRATAS
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000048-PROV
Las demás condiciones del acto de adjudicación se mantienen invariables.
San José, 19 de agosto del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Luis Fernando Araya Montero, Licitaciones.—1 vez.—(O C Nº 342050).—C-13520.—(72650).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000074-01 (Modificación)
Compra de equipo de acero inoxidable
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores
interesados en participar en
1. Se modifican las especificaciones técnicas de la línea 2 de la siguiente manera:
1. El rango de los quemadores debe estar entre 26.000 BTU y 28.000 BTU.
2. El rango del horno debe de estar entre 35.000 BTU y 40.000 BTU.
3. En cuanto a las medidas de la
cocina, el rango máximo y mínimo de cada una de ellas que implica la indicación
de “aproximadas”, se debe entender como +-
4. Al final de las especificaciones se debe agregar: “Preferiblemente el
equipo debe contar con las certificaciones internacionales UL, NSF.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O C Nº 20208).—(Solicitud Nº 28253).—C-14270.—(72694).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000076-01 (Modificación)
Compra de equipo de panadería para industria alimentaria
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores
interesados en participar en
1. Para las líneas 1, 3 y 4 se debe agregar, al final de las especificaciones de cada una lo siguiente:
- El equipo debe contar preferiblemente, con certificaciones internacionales de calidad, UL, NSF.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O C Nº 20208).—(Solicitud Nº 28253).—C-11270.—(72695).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000049-01 (Modificación)
Equipos para buceo y acuicultura
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores
interesados en participar en
1. Debido a razones de interés institucional, la línea 1 se deja sin efecto, por lo tanto no debe cotizarse.
2. Punto 3.12 capacitación de las condiciones generales:
Respecto a la línea 9, se indica que no requiere capacitación. La línea 18 no existe, por lo tanto debe eliminarse del respectivo cuadro.
Se recuerda
además, que la fecha de apertura de esta licitación se prorrogó para el próximo
01 de setiembre del
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O C Nº 20208).—(Solicitud Nº 28253).—C-12770.—(72698).
PROVEEDURÍA GENERAL
DIRECCIÓN CORPORATIVA GESTIÓN DE MEDIOS
MODIFICACIÓN AL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO SIETE
DEL REGLAMENTO PARA EL COBRO DE PRÉSTAMO
DEL BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
El cual se leerá:
SECCIÓN I
DEL COBRO ADMINISTRATIVO
Artículo 7º—Por cobro administrativo se entiende toda acción cobratoria que realice el Banco para normalizar situaciones irregulares que presenten las operaciones de crédito, antes de recurrir a la vía judicial.
La normativa de cobro será la siguiente:
Para las
operaciones contempladas en el inciso “
Esta modificación es parcial, transitoriamente y su vigencia vence hasta el 30 de junio del 2010.
REGLAMENTO DE
CORPORATIVA
Acuerdo emitido por el Consejo Directivo en el artículo 10 de la sesión Nº 5879 del 11 de agosto del 2009, que textualmente indica:
“1. Ratificar la aprobación
realizada por
REGLAMENTO DE
CORPORATIVA
De conformidad con
las disposiciones y atribuciones establecidas en el Decreto de Ley de creación
del Instituto Costarricense de Electricidad Nº 449 del 8 de abril de 1949,
CAPÍTULO I
SECCIÓN I
De
Artículo 1º—
En el caso del ICE tendrá competencia para aprobar donaciones.
Asimismo, en el caso del ICE, siempre y cuando el monto no sobrepase los US$20 millones, tendrá la competencia para aprobar líneas de crédito de corto plazo (un año) y mediano plazo (hasta cinco años) para apertura y refinanciamiento de cartas de crédito, emisión de garantías y financiamiento de capital de trabajo, seguros asociados con bienes muebles e inmuebles institucionales, derivados financieros requeridos en la implementación de la estrategia de cobertura de riesgos financieros de los portafolios de activos y pasivos del ICE, créditos de proveedores como instrumento de financiamiento para las diferentes modalidades de contratación cuando así se requiera, así como otras figuras o instrumentos financieros que permitan obtener recursos a través de entidades financieras nacionales e internacionales, mercado de capitales y suplidores de bienes y servicios, necesarios para la eficiente ejecución de las actividades de operación e inversión del ICE.
Podrán sobrepasar los US$20 millones, las líneas de crédito de corto plazo que se requieran para la adquisición de combustible, lubricantes, arrendamientos y gastos variables por generación térmica.
Las pólizas de reaseguro contra todo daño físico directo (Póliza U-500), cuando su prima sobrepase los US$20 millones, deben ser aprobadas únicamente por el Consejo Directivo.
El superior
jerárquico de
Artículo 2º—
El Gerente
General del ICE actuará como presidente de
En caso de
que algún miembro de
Los asuntos
relacionados con las áreas adscritas a
Fungirá como
asesor legal el Director (a) de
Artículo
3º—Son deberes de
1. Ejecutar los diferentes procedimientos y trámites de compra de toda índole, incluyendo las adjudicaciones e impugnaciones contra el acto de adjudicación.
2. En el caso del ICE, la aprobación de temas financieros y de seguros, según lo establecido en el artículo 1º de este Reglamento.
3. Resolver, para el caso del ICE, los procesos de donaciones según los topes definidos por el Consejo Directivo.
4. Proponer al Consejo Directivo modificaciones al presente Reglamento, así como al de Donaciones.
5. Proponer
cambios en la normativa interna de compras del ICE y sus empresas y aprobar los
procedimientos internos que regulen el funcionamiento de
6. Resolver
cualquier gestión sobre contrataciones del ICE aprobadas por el Consejo Directivo
que no se le hayan delegado a otro órgano de
7. Aprobar o
improbar los diferentes asuntos que constituyen
8. Cualquier otra que en razón de su naturaleza le corresponda.
Artículo 4º—Son
deberes de los miembros de
1. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias que ésta celebre.
2. Justificar la inasistencia a las sesiones.
3. Votar los asuntos sometidos a su consideración y razonar su voto cuando lo considere necesario.
4. Ejecutar y
rendir informes sobre asuntos especialmente solicitados por
5. Abstenerse de votar en asuntos en donde tenga interés directo él o algún familiar, conforme lo determina la ley.
Artículo 5º—Son
atribuciones de los miembros de
1. Formular y presentar oportunamente proyectos, proposiciones, sugerencias y mociones sobre asuntos que se sometan a su conocimiento; o sea, de interés para el ICE o sus empresas, así como solicitar la revisión, revocatoria o anulación de algún acuerdo.
2. Hacer constar en actas el voto negativo con el respectivo razonamiento del mismo.
3. Designar, cuando lo considere necesario en razón de la trascendencia del asunto a discutir, o bien de la especialidad de la materia jurídica, un asesor legal ad hoc, que asista a la sesión para que participe en la discusión y esté disponible para evacuar las consultas que sobre el tema tuvieren los miembros.
SECCIÓN II
Del personal de asistencia de los
miembros de
Artículo 6º—Con el
fin de desempeñar su función de la manera más eficiente posible,
SECCIÓN III
Del Presidente de
Artículo 7º—Son deberes y atribuciones del Presidente:
1. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias que se celebren.
2. Ejecutar los acuerdos que se dicten.
3. Velar por la buena administración interna de los acuerdos que saldrían de las resoluciones que por competencia tengan que emitir.
4. Aprobar la agenda de las sesiones.
5. Velar
porque se cumpla la orden del día de la agenda de cada sesión, someter a
votación los asuntos conocidos por
6. Aplicar las medidas disciplinarias pertinentes cuando sea necesario, mantener el orden y seguridad de las sesiones y sus miembros.
7. Abrir, declarar recesos, suspender y levantar en cualquier momento las sesiones ordinarias o extraordinarias, por causa justificada.
8. Dirigir la
discusión de los asuntos sometidos al conocimiento de
9. Conceder la palabra en el orden solicitado por cada miembro, salvo que se trate de una moción de orden, en cuyo caso se le concederá la palabra al solicitante inmediatamente después de que finalice quien tuviera el uso de la palabra en ese momento.
10. Resolver
cualquier asunto de empate sometido a aprobación de
SECCIÓN IV
Del Secretario Ejecutivo de
Artículo 8º—Son deberes del Secretario:
1. Dirigir y
coordinar los asuntos de
2. Ejecutar las tareas y funciones que específicamente se le encarguen.
3. Representar
a
4. Preparar
conjuntamente con el Presidente, las agendas de los asuntos a tratar en las
sesiones de
5. Procurar
asistencia técnica a los miembros de
6. Asistir a las
sesiones ordinarias y extraordinarias de
7. Redactar
las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias y hacer los ajustes y
correcciones que formulen los miembros de
8. Firmar junto con el Presidente las actas de cada sesión.
9. Comunicar
oportunamente los acuerdos y resoluciones dictados por
10. Remitir para su custodia al Área de Gestión, Documentación y Archivo, el Libro Oficial de Actas.
11. Orientar a
los miembros de
12. Mantener el
control de los acuerdos pendientes de ejecución dictados por
13. Extender las
certificaciones referentes a actos administrativos o actuaciones materiales de
14. Mantener una
oportuna comunicación con las distintas dependencias de
15. Atender y
resolver, siempre y cuando procedan legalmente, las consultas verbales y
escritas que presenten las otras dependencias de
16. Velar porque
se cuente con los recursos y logística necesarios para el funcionamiento de
17. Archivar electrónicamente
los documentos conocidos, tramitados o producidos en cada sesión de
18. Preparar un
informe mensual y otro trimestral sobre la gestión de
19. Cualquier
otra que le indique
Artículo 9º—En caso de ausencia o enfermedad del Secretario en las sesiones ordinarias o extraordinarias, será sustituido por el Secretario (a) Suplente que éste designe, quien asumirá los deberes inherentes al cargo de Secretario, por el tiempo de su ausencia.
Corresponderá
a
SECCIÓN V
De las Comisiones
Artículo 10.—Son Comisiones Permanentes: Aquellas designadas por
Son
Comisiones Especiales: Aquellas nombradas por las Junta para atender un asunto
específico y deberán rendir su informe en el plazo que se señale en el momento
de su constitución, no obstante, dicho plazo podrá ser prorrogado a juicio de
CAPÍTULO II
De las sesiones y acuerdos de
SECCIÓN I
Sesiones
Artículo 11.—
Para que
Artículo
12.—Las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, se realizarán en forma
privada, salvo que por mayoría de
SECCIÓN II
Del acta
Artículo 13.—El
Secretario Ejecutivo levantará un borrador de acta de cada sesión, el cual
contendrá el nombre de las personas asistentes, el lugar, fecha y hora de
inicio y finalización, los puntos principales de discusión, la forma y
resultado de las votaciones y el contenido de los acuerdos. Cuando algún
miembro de
Artículo 14.—Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria.
Para tal efecto, el borrador del acta deberá someterse al conocimiento de todos
los miembros de
Artículo 15.—Cuando el borrador de acta sea sometido al conocimiento y
aprobación de
SECCIÓN III
De los acuerdos y recursos
Artículo 16.—Los acuerdos de
Los acuerdos
quedarán en firme en la sesión que se dicte, si así lo disponen al menos dos
tercios de la totalidad de los miembros de
Artículo 17.—No podrá ser objeto de acuerdo, ningún asunto que no figure en la orden del día, salvo que estén presentes los dos tercios de los miembros del órgano y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de todos ellos.
Artículo
18.—Los miembros de
Artículo
19.—Cualquiera de los miembros de
Artículo 20.—Las simples observaciones de forma, relativas a la redacción de los acuerdos, no serán consideradas como recursos de revisión, para efectos del artículo anterior.
Artículo 21.—Contra los actos y resoluciones de
Artículo 22.—De conformidad con el artículo 91 de
Artículo 23.—Los miembros de
Artículo 24.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Transitorio I.—Los procedimientos y trámites de compra de toda índole del
ICE, incluyendo las adjudicaciones, impugnaciones contra el acto de
adjudicación, donaciones, aprobación de cartas de crédito, líneas de crédito de
corto plazo (menores de trescientos sesenta días), seguros, coberturas,
financiamientos y todos aquellos asuntos que se encuentren actualmente en
trámite, continuarán tramitándose ante
2. El presente Reglamento deja sin efecto cualquier otra resolución anterior que sobre el particular se haya emitido.
San José, 13 de agosto del 2009.—Dr. Waldemar Núñez López, Director de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-219750.—(70764).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
CONCEJO MUNICIPAL
REGLAMENTO AUTÓNOMO PARA EL TRATAMIENTO INTEGRAL
DE DESECHOS SÓLIDOS EN EL CANTÓN
DE PÉREZ ZELEDÓN
Considerando:
I.—Que los artículos 169 y 170 de
II.—Que
uno de los problemas ambientales más importante a nivel mundial tanto en las
zonas urbanas como rurales, es la generación de grandes cantidades de desechos
sólidos y su inadecuada disposición final, lo que causa contaminación ambiental
en los espacios utilizados por las personas munícipes, en las vías públicas,
lotes baldíos y ríos que rápidamente se traducen en problemas de salud pública
y reducción de la productividad. Por esta razón, se presenta como un reto para
III.—Que se ha comprendido que una forma de disminuir el impacto de la generación de desechos sólidos provoca es la instauración de un Programa de Tratamiento Integral de los Desechos Sólidos, que logre:
§ Disminuir la cantidad generada de desechos a través de Programas de Educación a la ciudadanía y de Campañas de Divulgación así como de Información y Formación dirigidas a las personas munícipes.
§ Que se logre una adecuada disposición de los desechos que irremediablemente se producen a través del tratamiento integral en un relleno Sanitario que satisfaga las normas sanitarias y tecnológicas más avanzadas.
§ Y a su vez se promueva la reutilización de los desechos que puedan ser aprovechables a través de Programa de Compostaje y de Reciclaje que permitan obtener dividendos de los recursos que actualmente se botan como basura.
IV.—Que estos planes tienen como finalidad lograr un crecimiento sostenible en el ambiente urbano y rural, que integre en forma equilibrada el desarrollo socioeconómico y un adecuado manejo ambiental en zonas urbanas, lo que conlleva a una mayor calidad de vida de las personas habitantes y un entorno más agradable para vivir. Por lo tanto, para alcanzar un manejo más responsable de los desechos sólidos, se hace necesario replantear las políticas de manejo de éstos, de modo que se estimulen las nuevas tecnologías que permiten aprovechar recursos que en la actualidad se están desperdiciando y disponer de forma más responsable los desechos no aprovechables.
V.—Que para lograr un Tratamiento
Integral de los Desechos Sólidos, se impone como necesidad cantonal el
desarrollo de instrumentos normativos de aplicación y vigencia en el ámbito
local que se dirijan hacia
VI.—Que
VII.—Que con fundamento en lo antes expuesto es necesario dotar de un marco normativo actualizado que promueva la puesta en marcha de este Programa de Tratamiento Integral de los Desechos Sólidos con el concurso de todas las personas munícipes del cantón.
VIII.—Por acuerdo de la sesión extraordinaria Nº 063-09 del día 26 de marzo de 2009 se acuerda aprobar el presente Reglamento Autónomo para el Tratamiento Integral de Desechos Sólidos en el Cantón de Pérez Zeledón (RATIDES) y que dice así:
REGLAMENTO AUTÓNOMO PARA EL TRATAMIENTO INTEGRAL
DE DESECHOS SÓLIDOS EN EL
CANTÓN DE PÉREZ ZELEDÓN
TÍTULO I
Disposiciones Generales
CAPÍTULO ÚNICO
Ámbito de aplicación y conceptos
Artículo 1º—Ámbito
de aplicación
1. El presente Reglamento establece las
disposiciones generales a que deberá someterse el Programa de Tratamiento
Integral de Desechos Sólidos de
2. Su ámbito de acción geográfico estará comprendido por la totalidad del cantón de Pérez Zeledón, iniciando en los dos distritos en donde se da el servicio activamente y del que se sirve el Relleno Sanitario Municipal, ampliándose conforme se vaya extendiendo la cobertura del servicio.
Artículo 2º—Conceptos
1. Se considerarán incorporadas a este
reglamento, entre otras, las definiciones contenidas en el artículo 3° del
Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de
2. Para los efectos específicos de este Reglamento se entenderá lo siguiente:
a) Almacenamiento en la fuente o primario: Acopio de desechos sólidos, inmediato a su generación.
b) Almacenamiento intermedio: Acopio de desechos sólidos posterior al almacenamiento primario y previo a su disposición final.
c) Basura: Desecho sólido que a nivel social carece de valor de uso. Este término equivale al de desecho sólido no aprovechable.
d) Centros de acopio: Lugares de almacenamiento, clasificación o embalaje de desechos aprovechables, en condiciones higiénicas que no pongan en peligro la salud humana o contaminen el medio ambiente. Deben contar con infraestructura sanitaria que permita a las personas empleadas mantener las normas comúnmente aceptadas de higiene personal y salud ocupacional.
e) Comisión Ampliada:
Comisión Ampliada de Apoyo y Control del Programa de Tratamiento Integral de
Desechos Sólidos de
f) Compost: Abono orgánico elaborado mediante biodegradación aeróbica termofílica a partir de materiales biodegradables con mantenimiento de temperatura superiores a los 55° C., durante cuatro días en al menos tres remociones del substrato. El producto no debe contener menos de 1.0% de nitrógeno orgánico, 40% de materia orgánica, 0.5% de fósforo, 0.5% de potasio, 0.1% de calcio, 0.2% de magnesio, la relación carbono/nitrógeno (C/N) debe ser menor a 15. El hierro debe ser mayor a 0.6 % y las cantidades de metales pesados no debe sobrepasar las siguientes concentraciones: cobre 100 partes por millón (ppm), zinc 400 ppm; mercurio 5 ppm; cadmio 4 ppm, níquel 100 ppm y plomo 200 ppm, cromo 200 ppm.
g) Desechos aprovechables biotecnológicamente: Son desechos biodegradables que se puede utilizar en la producción de abono orgánico u otros productos reutilizables, que cumpla con las normas establecidas a nivel nacional y con las de este reglamento.
h) Desechos de cartón: Objetos elaborados a partir de cartón que puede ser utilizado para la fabricación de papel o cartón.
i) Desechos de papel: Objetos elaborados a partir de papel que puede ser utilizado para la fabricación de papel o cartón.
j) Desechos peligrosos: Aquellos que pueden causar lesiones punzocortantes, infecciones, envenenamiento, contaminación ambiental a gran escala, alimentos en avanzado estado de descomposición, material altamente inflamable o impregnado de hidrocarburos, desechos de organismos transgénicos y basura que contenga desechos orgánicos y que haya estado almacenada inadecuadamente por más de quince días naturales. Otros tipos de desechos de alto grado de peligrosidad son: aquellos desechos que pueden transmitir enfermedades infectocontagiosas, enfermedades y epidemias, desechos hospitalarios contaminados con tejidos humanos enfermos, restos de tejidos humanos, alimentos descompuestos portadores del botulismo o enfermedades similares, granos contaminados con aflatoxinas, venenos de alta potencia o gran residualidad ambiental, desechos radioactivos, desechos de clínicas veterinarias que puedan causar infecciones en animales o personas.
k) Desecho sólido: Cualquier objeto o material en estado sólido o de contextura pastosa exceptuando las excretas de animales o personas y lodos de plantas de tratamiento de aguas residuales, biodigestores y tanques sépticos, cuya persona propietaria no lo desee poseer, independientemente si este posea o no, valor de uso.
l) Desecho sólido aprovechable: Desechos sólidos que pueden ser reincorporados en la naturaleza, o ser reutilizados por la sociedad, sin perjuicio para la salud humana o del medio ambiente, tales como desechos biodegradable, desechos de papel y cartón, desechos de vidrio, desechos metálicos, baterías de automóvil, algunos desechos de plásticos y otros.
m) Desecho sólido aprovechable separado: Desechos sólidos aprovechables, que son previamente separados en diferentes embalajes o contenedores, labor que es realizada en la fuente o en el centro de acopio. Incluyen varios materiales que son aprovechables como: vidrio, papel, cartón, plásticos, latas de aluminio, desechos biodegradables.
n) Desechos sólidos biodegradables: Desechos sólidos que sometidos a procesos biotecnológicos pueden ser biodegradados en un plazo no menor a los 6 meses.
o) Desechos sólidos biodegradable recalcitrantes: Desechos sólidos, que sometidos a procesos biotecnológicos pueden ser biodegradados en un plazo menor a los 6 meses.
p) Desecho sólido comercial: Desechos sólidos generados en establecimientos comerciales mercantiles.
q) Desecho sólido cotidiano: Son los desechos comerciales, domiciliares e industriales recolectados en forma cotidiana por el servicio de recolección. Se excluyen de esta categoría a los desechos no cotidianos.
r) Desecho sólido domiciliar: Desechos sólidos generados en las casas de habitación como producto de las actividades cotidianas familiares.
s) Desechos sólidos hospitalarios: Desechos sólidos generados en hospitales, consultorios médicos, consultorios odontológicos, laboratorios de análisis microbiológicos, clínicas y consultorios veterinarios.
t) Desecho sólido industrial: Desechos sólidos generados a consecuencia de procesos industriales y manufactureros.
u) Desecho sólido institucional: Desechos sólidos generados en instituciones públicas o privadas exceptuando hospitales y terminales aéreas.
v) Desecho sólido no aprovechable: Desecho sólido que a nivel social carece de valor de uso. Este término equivale al de basura.
w) Desechos sólidos no-cotidianos: Desechos sólidos domiciliares o comerciales que no se generan con frecuencia cotidiana o que por su tamaño o peso superan claramente a los desechos sólidos familiares. Dentro de esta categoría, se incluye a la basura domiciliar no tradicional y los desechos sólidos provenientes de las áreas verdes o jardines de las propiedades urbanas del cantón.
x) Entrega primaria de desechos sólidos: Acción mediante la cual quien genera desechos, previa separación primaria y almacenamiento, coloca los desechos sólidos embalados adecuadamente de manera tal que la recolección de desechos pueda realizarse sin dificultad.
y) Entrega de desechos: Acto de entregar desechos en la planta de compostaje, el centro de acopio o en el depósito técnico.
z) Evitación de desechos sólidos: Medidas tendientes a evitar la generación de desechos sólidos, estas pueden ser tomadas desde el diseño de las mercancías ya sea evitando la incorporación de partes prescindibles, utilizando materiales y sistemas que den mayor vida útil o facilitando la reutilización y el reciclaje del producto o de sus partes.
aa) Fermentación de desechos biodegradables: Se le da esta denominación al proceso de biodegradación en ausencia de oxígeno (anaeróbica) con captación opcional de biogás y su incineración. Durante el proceso no se permite que malos olores causen molestias a personas o se origine una proliferación de insectos u otras plagas. Los productos de la biodegradación deben ser inocuos para plantas y estar biológicamente estabilizados.
bb) Generadores de desechos sólidos: Toda persona física o jurídica que genere cualquier tipo de desecho sólido.
cc) Gestión de desechos sólidos: Conjunto de medidas a nivel familiar, institucional o industrial para evitar, almacenar, recolectar y aprovechar desechos sólidos con el objetivo de reducir al máximo la generación de desechos, maximizar su aprovechamiento, reducir los costos de manejo, minimizar la cantidad de basura así como evitar molestias y daños al bienestar de las personas o del medio ambiente.
dd)
ee) Manejo discriminado de desechos: Conjunto de acciones tendientes a almacenar, recolectar y dar tratamiento a los desechos sólidos clasificados según su naturaleza física y química y según las conveniencias para su comercialización o industrialización.
ff) Planta de compostaje: Instalación que permita la conversión de desechos biodegradable en compost.
gg) Programa: Programa Integral de Tratamiento de Desechos
Sólidos de
hh) Recolección de desechos sólidos: Servicio de transporte de desechos sólidos entre el almacenamiento primario o intermedio y plantas de compostaje o centros de acopio o industrias de aprovechamiento o la disposición final de los desechos sólidos no aprovechables en depósitos técnicos.
ii) Separación completa de desechos sólidos: Acción de separar y embalar adecuadamente los desechos sólidos tradicionales en sus principales componentes aprovechables a saber: papel, vidrio, plástico, cartón, latas de aluminio, desechos biodegradables, desechos no aprovechables o basura, cobre, hierro, llantas y otros que la tecnología haga posible aprovechar en el futuro.
jj) Separación completa de desechos sólidos en la fuente o primaria: Acción de separar y embalar adecuadamente los desechos sólidos tradicionales en sus principales componentes aprovechables: papel, cartón y derivados, vidrio, plásticos, latas de aluminio, desechos biodegradables, desechos no aprovechables o basura y otros que la tecnología haga posible aprovechar en el futuro. Esta acción es llevada a cabo por el sujeto generador primario de los desechos.
kk) Separación primaria de desechos: Acción de separar y embalar adecuadamente los desechos en la fuente generadora en sus principales componentes aprovechables a saber: papel, cartón y derivados, vidrio, plásticos, latas de aluminio, desechos biodegradables, desechos no aprovechables o basura y otros que la tecnología haga posible aprovechar en el futuro.
Artículo 3º—Alcance.
1. Estas normas constituyen el marco de
referencia de carácter general y a la vez específico a partir del cual se
regulará la generación, desarrollo, aprobación, ejecución y evaluación del
Programa de Tratamiento Integral de Desechos Sólidos de
2. Asimismo el Gobierno Central, a través de los Ministerios de Salud y de Medio Ambiente, según su ámbito de competencia, podrá emitir la normativa específica que corresponda para regular esta materia a nivel nacional.
TÍTULO II
Programa de Tratamiento Integral de
Desechos Sólidos
CAPÍTULO I
Organización de la gestión
Artículo 4º—Creación
del programa y sus componentes
1. Se crea el Programa de Tratamiento Integral de
Desechos Sólidos de
2. Este Programa tendrá los siguientes componentes estratégicos y de gestión:
a) Área de Gestión Financiera y Tributaria
b) Área de Divulgación, Información y Formación Ciudadana
c) Área de Manejo Discriminado de Desechos Sólidos en la fuente
d) Área de Entrega y Recolección de Desechos Sólidos
e) Área de Tratamiento de Estabilización Biológica de Desechos Biodegradables
f) Área de Reciclaje y Centro de Acopio
g) Área de Depósito Técnico con Manejo Discriminado y Disposición Final de Desechos Sólidos.
Artículo 5º—Potestades
y competencias de
1. Es potestad de
2. El Concejo Municipal, a través
de
3.
4. El Proceso de Desarrollo, Control Urbano y Servicios Municipales, a través del Subproceso de Tratamiento de Desechos Sólidos quien a su vez se servirán de las Actividades de Recolección, Saneamiento y Medio Ambiente, serán los encargados de la ejecución de las actividades necesarias para lograr de manera efectiva y oportuna el desarrollo del Programa en todas sus fases.
5. La estructura organizacional del Programa de Tratamiento Integral de Desechos Sólidos Municipal se establece según la figura siguiente:
Para ver imagen solo en
Artículo 6º—Comisión
Ampliada de Apoyo
1. El Concejo Municipal no podrá delegar la
rectoría integral del Programa. Podrá a su vez delegar en
2. Únicamente para los fines propuestos en el párrafo anterior esta Comisión se constituirá en una Comisión Ampliada de Apoyo y Control al Programa conformada por:
a) Las personas integrantes
del Concejo, designadas por
b) Una persona representante de cada uno de los distritos del cantón donde se brinde el servicio de recolección, con trayectoria en el área ambiental y nombradas por cada uno de los Consejos de Distrito respectivos y
c) Una persona
representante de
3. Esta Comisión Ampliada tendrá la función de asesorar al Concejo Municipal en asuntos relacionados con la gestión integral del Programa en todos sus componentes de conformidad con lo que dispone el artículo 4 de este Reglamento.
Artículo 7º—Organización
interna de la comisión ampliada
1.
2. Sesionarán ordinariamente al
menos una vez al mes y extraordinariamente cada vez que lo solicite la mitad
más uno de sus integrantes o que los convoque formalmente, por escrito, el
Concejo o
3. Todas sus deliberaciones, a
manera de extracto, y sus decisiones, de manera integral, constarán en un libro
de actas foliado y autorizado por
4. El quórum de
Artículo 8º—Rendición
de cuentas de la comisión ampliada
1.
2. Igualmente deberá informar anualmente, en la segunda quincena de febrero, acerca de los alcances de la gestión del periodo.
CAPÍTULO II
Organización de
Artículo 9º—La gestión operativa del Programa
1. La persona responsable de la gestión operativa
para el manejo discriminado de los desechos sólidos será quien ostente la
titularidad de
2. Todo proyecto formulado por
Artículo 10.—La gestión operativa y los órganos municipales
1. Si
a) Gestión Financiera y Tributaria a cargo de
b) Divulgación, Información y Formación Ciudadana a cargo del Subproceso de Tratamiento de Desechos Sólidos
c) Área de Manejo Discriminado de Desechos Sólidos en la fuente a cargo del Subproceso de Tratamiento de Desechos Sólidos
d) Área de Entrega y Recolección de Desechos Sólidos a cargo del Subproceso de Tratamiento de Desechos Sólidos
e) Área de Tratamiento de Estabilización Biológica de Desechos Biodegradables a cargo del Subproceso de Tratamiento de Desechos Sólidos
f) Área de Reciclaje y Centro de Acopio a cargo del Subproceso de Tratamiento de Desechos Sólidos
g) Área de Depósito Técnico con Manejo Discriminado y Disposición Final de Desechos Sólidos a cargo del Subproceso de Tratamiento de Desechos Sólidos
2. En caso que
CAPÍTULO III
Obligaciones inherentes a las personas
munícipes
Artículo 11.—Obligaciones de todas las personas munícipes
1. Es obligación de las personas munícipes del
cantón de Pérez Zeledón, que generen desechos sólidos y de aquellos sujetos
usuarios del servicio de la recolección de éstos, separar los desechos sólidos
en sus componentes, según lo dispuesto por el artículo 278 de
2. Los sujetos generadores de desechos sólidos serán responsables de tomar y acatar las medidas tendientes a evitar, reducir, separar y a manejar adecuada y sanitariamente los desechos sólidos, sin poner en riesgo a la población o el ambiente con dicho manejo.
3. Los sujetos generadores de desechos deberán separar, en estado razonablemente limpio, al menos los siguientes grupos de desechos sólidos:
a) Desechos sólidos aprovechables biodegradables, tales como los desechos de jardín
b) Papel, cartón y sus derivados
c) Envases de vidrio v botellas
d) Plásticos como envases y otros
e) Latas de aluminio
Artículo 12.—Obligaciones de las organizaciones del cantón
1 Toda organización, pública o privada, existente en el cantón donde laboren o permanezcan más de diez personas durante el día deberá nombrar una persona responsable del manejo discriminado de los desechos sólidos que generen.
2. Ese nombramiento deberá ser
comunicado a
3. El Registro de estos sujetos
responsables de las organizaciones cantonales lo conformará y lo llevará actualizado
Artículo 13.—Capacitación a las personas auxiliares de gestión
1. Los sujetos responsables del manejo de
desechos sólidos de cada organización funcionarán como auxiliares de gestión ad
honorem de
2.
3. Igualmente promoverá la divulgación del conocimiento en materia de Tratamiento Integral de Desechos Sólidos a través de folletos, libros, documentos, volantes, afiches y cualquier otro tipo de material digital o gráfico como soporte a la función de las personas responsables de cada organización.
4. La persona que se nombre como
responsable del manejo discriminado de desechos sólidos de cada organización,
deberá haber aprobado los cursos que
Artículo 14.—Comunicación entre municipalidad y responsables
1. Las observaciones que
2. Igualmente las comunicaciones
de las organizaciones hacia
Artículo 15.—Órdenes municipales
1. A través de sus órganos competentes
2. Estas órdenes municipales
podrán ser comunicadas a las autoridades de Salud del cantón a fin de que éstas giren y dicten las respectivas órdenes
sanitarias que autoriza
3. Las órdenes municipales estarán sometidas al régimen de Recursos Administrativos que establece el Código Municipal.
CAPÍTULO IV
Divulgación, información y formación
ciudadana
Artículo 16.—Del financiamiento del área
1. La labor de divulgación, información y
formación ciudadana que se realizará como parte de
2.
Artículo 17.—Coordinación entre
1. Todas las organizaciones de educación
existentes en el cantón estarán comprometidas a coordinar con
2.
Artículo 18.—Incentivos y Reconocimientos
1.
a) Un reconocimiento
denominado “Organización más Responsable en el Tratamiento Integral de Desechos
Sólidos del cantón de Pérez Zeledón” a la organización privada que durante el
transcurso de cada año se destaque en la implementación de las políticas
públicas y de las recomendaciones dictadas por
b) Un reconocimiento denominado “Comunidad más responsable en el Tratamiento Integral de Desechos Sólidos del cantón de Pérez Zeledón” al barrio, población, urbanización o caserío más responsable en el tratamiento de desechos sólidos durante cada año
c) Un
reconocimiento denominado “Institución más Responsable en el Tratamiento
Integral de Desechos Sólidos del cantón de Pérez Zeledón” a la organización
pública que durante el transcurso de cada año se destaque en la implementación
de las políticas públicas y de las recomendaciones dictadas por
2. Se realizará un reconocimiento público mediante distintivos que serán diseñados por reconocidas personas artistas de la región a aquellas organizaciones, comunidades e instituciones que incorporen medidas de evitación, manejo discriminado de desechos sólidos y separación en la fuente de desechos sólidos aprovechables, en especial a aquellas organizaciones que realicen la separación completa de desechos sólidos.
3. Igualmente
CAPÍTULO V
Manejo discriminado de desechos sólidos
en la fuente
Artículo 19.—Grupos de separación de desechos
1. En las fuentes de generación de desechos sólidos, la separación y el almacenamiento primario se realizará en al menos los siguientes grupos:
a) Desechos biodegradables cotidianos como papel, cartón y sus derivados
b) Desechos aprovechables no biodegradables como vidrio, envases plásticos y latas de aluminio
c) Desechos no aprovechables como papel higiénico contaminado o no con excretas, toallas sanitarias o pañales, entre otros
d) Desechos no cotidianos como desechos de jardín
2.
3. La propuesta integral de
reducción de la tasa como incentivo a la atención del Programa será
desarrollado a través de un estudio de costos que realizará
Artículo 20.—Cuidados atendibles por el sujeto generador de desechos. Durante la generación y almacenamiento primario o intermedio, el sujeto generador y manipulador de desechos estará obligado a evitar que los desechos sólidos se mojen o queden al descubierto.
Artículo 21.—Desechos
biodegradables
1. Los desechos biodegradables, deberán ser tratados en la propia fuente de generación o entregados a entes especializados en la elaboración de compost.
2. En caso de que se vaya a realizar el tratamiento de desechos biodegradables a nivel comercial, se deberá contar con la asesoría de una persona profesional del sector agrícola, ciencias biológicas, ciencias químicas o biotecnológicas a cargo del proceso.
3. Adicionalmente, el proyecto comercial no deberá causar molestias a las personas, daños al medio ambiente o que ponga en riesgo la salud pública del cantón y deberá contar con los permisos y autorizaciones municipales y sanitarias que exige la ley.
4. En caso que los desechos
sólidos biodegradables no sean tratados en la fuente, éstos deberán ser
entregados a la entidad que
Artículo 22.—Desechos aprovechables
1. Los desechos aprovechables por otros métodos y no biodegradables, deberán ser entregados libres de residuos biodegradables y sin residuos líquidos y otros.
2. Igual tratamiento se le dará al cartón, al papel, al aluminio y otros.
3. En los centros de acopio se retribuirá económicamente por los materiales recolectados, aprovechables.
Artículo 23.—Cartón
1. Las cajas de cartón serán entregadas desarmadas y amarradas en dimensiones que no excedan un metro de longitud de lado.
2. El cartón así embalado, deberá ser entregado por separado del resto de los desechos sólidos aprovechables.
3. No se aceptará cartón que se entregue contaminado con sustancias extrañas a su composición.
Artículo 24.—Desechos punzocortantes
1. Los desechos punzocortantes, sin importar la fuente que los genera, deberán ser envueltos en algún material de manera tal que se reduzca al máximo el riesgo de que el personal de la recolección de desechos o de los centros de acopio sufran lesiones.
2. Estos desechos se deben depositar de manera separada en bolsas de color amarillo o en cajas de cartón debidamente cerradas y rotuladas con un marcador indeleble y en idioma español.
Artículo 25.—Desechos clínicos y hospitalarios
1. Los desechos de hospitales, clínicas, consultorios y clínicas veterinarias, deberán disponerse en doble bolsa plástica de color rojo.
2. Los desechos hospitalarios peligrosos deberán disponerse por aparte, en doble bolsa plástica, siendo la bolsa externa de color rojo.
3. Los desechos hospitalarios altamente peligrosos deberán disponerse dentro de contenedores metálicos cerrados, desinfectados semanalmente y con acceso desde la vía pública.
4. Los desechos peligrosos y
altamente peligrosos serán recogidos por
5. Aquellos desechos hospitalarios punzocortantes, deberán ser desinfectados con hipoclorito de sodio previamente a su disposición para el servicio de la recolección de desechos.
Artículo 26.—Prohibición de disponer mediante quemado
1. Queda prohibido disponer o eliminar mediante procesos de quemado las llantas, desechos plásticos, de madera o de jardín.
2. En aquellas zonas del cantón en donde se recoge la basura, es prohibido quemar desechos.
Artículo 27.—Prohibición de disponer desechos altamente peligrosos
1. Queda terminantemente prohibido disponer a través del servicio municipal de la recolección de desechos, aquellos materiales que sean altamente peligrosos como: desechos radioactivos, venenos de alta potencia o residualidad, desechos que puedan producir enfermedades en seres humanos, sustancias altamente corrosivas o irritantes, combustibles de alta potencia y productos explosivos.
2. Los desechos altamente peligrosos deberán ser empacados en contenedores metálicos cerrados herméticamente, debidamente rotulados, que sean fácilmente manipulables e indicando la peligrosidad del contenido. En el caso de desechos radioactivos, el contenedor de dichas sustancias deberá estar recubierto de plomo.
3. Queda prohibida la manipulación manual de este tipo de desechos, durante el embalaje, transporte, carga y descarga.
4. Estos desechos deberán ser
recogidos por
5. Las empresas responsables de la recolección y manipulación de este tipo de desechos, deberán tomar todas las precauciones necesarias para evitar daños a la salud pública, molestias a las y los vecinos o impactos negativos al medio ambiente.
6. Aquellas entidades que manejen desechos peligrosos o altamente peligrosos a nivel del cantón, deberán proveer a las personas trabajadoras de la recolección, de todo el equipo e indumentaria de protección necesarios para asegurar que su salud no se va a afectar por el manejo de este tipo de desechos, según la normativa legal existente.
Artículo 28.—Requerimientos para los contratistas privados
1. Toda entidad privada o pública que vaya a disponer desechos altamente peligrosos generados en el cantón, deberá contar con la autorización respectiva y además deberá satisfacer los requerimientos que exige la ley y este reglamento.
2. Todo traslado deberá ser
autorizado por separado debiéndose avisar a
Se
deberá presentar a
Artículo 29.—Desechos cotidianos
1. Todos los desechos cotidianos no aprovechables
que se dispongan para la recolección, deben ser colocados en bolsas plásticas, sacos,
u otro que se disponga de acuerdo a la necesidad, las cuales deben estar dentro
de basureros cerrados o de los contenedores que provea
2. Los desechos aprovechables no biodegradables, se deberán disponer para la recolección, en bolsas plásticas, sacos, u otro que se disponga de acuerdo a la necesidad y separados según lo que se establece en el presente Reglamento.
3. Es responsabilidad de los sujetos dueños de las propiedades el mantener limpios y en condiciones higiénicas los contenedores o recolector en donde se disponen los desechos sólidos, sean estos propios o municipales.
4. Cuando los contenedores o basureros sean proveídos por la persona contratista privado, éste deberá darles mantenimiento periódico de manera que guarden limpieza y condiciones higiénicas permanentemente.
Artículo 30.—Desechos generados en otros cantones
1. Queda prohibida la introducción al cantón de desechos cotidianos y no cotidianos generados fuera de Pérez Zeledón, en especial escombros de construcciones o cualquier otro tipo de desechos industriales o comerciales de grandes volúmenes.
2. En caso de que los desechos no
cotidianos vayan a ser empleados en construcciones propias del cantón o en su
reutilización industrial o comercial, la introducción de éstos al cantón deberá
contar con un permiso municipal previo otorgado por el Concejo Municipal en la
figura de
3. Para gestionar dicho permiso, se deberá presentar una solicitud con ocho días hábiles de anticipación a la introducción del material, en donde se indique el tipo de material, las fechas de introducción, el uso de los desechos y el lugar en donde van a ser empleados, así como el plan de disposición de los mismos una vez utilizados o la indicación de si los mismos se agotarán con el uso que se les dará.
Artículo 31.—Disposición en cauces de agua
1. Queda prohibido botar desechos sólidos o líquidos en cauces de agua, permanentes o intermitentes, nacientes de ríos y quebradas, en las vías públicas o áreas públicas y municipales.
2. El incumplimiento de esta disposición acarreará sanciones al causante.
3. En el caso de los desechos líquidos vertidos a cuerpos de agua naturales o ríos, éstos deberán cumplir con los estándares que establece la normativa legal al respecto.
CAPÍTULO VI
Entrega y recolección de desechos
sólidos
Artículo 32.—Condiciones mínimas del proceso
1. Los desechos sólidos no aprovechables serán entregados en recipientes cuyo peso conjunto no exceda los veinte kilogramos por recipiente.
2. La recolección de desechos sólidos no aprovechables se limitará a un máximo de ciento diez decímetros cúbicos por habitación, que equivalen a medio estañón de doscientos litros de capacidad, por cada jornada de recolección ordinaria de la basura.
3. En el caso de condominios comerciales, se les recogerán los desechos sólidos no aprovechables por jornada ordinaria de recolección de acuerdo con la siguiente categoría de generación de desechos por cada condómino, establecidas mediante estudios de campo:
a) Hasta 110 decímetros cúbicos de basura (medio estañón).
b) De
4. En ningún caso, la cantidad consolidada de desechos
sólidos no aprovechables entre todos los condóminos, superará los mil
kilogramos (
5. Para los otros negocios comerciales, se recogerán los desechos sólidos no aprovechables en cada jornada ordinaria de recolección de acuerdo con la siguiente categoría, establecida mediante estudios de campo:
a) De
b) De
c) De
6. A las personas munícipes que no cumplan con estas disposiciones en cuanto a peso de los contenedores y cantidad de desechos, no se les recogerá el exceso de desechos y se les sancionará por la falta cometida.
Artículo 33.—Condiciones extraordinarias del proceso
1. Aquellos sujetos generadores de desechos del
cantón, que por su actividad generen una cantidad mayor de desechos que la
estipulada en el artículo anterior, se les impondrá una tasa diferenciada, en
donde se cobre proporcionalmente por cada unidad de doscientos veinte (220)
decímetros cúbicos y cuarenta kilos de peso adicional de desechos que se
produzca, con el fin de que
2. En caso de que
Artículo 34.—Requerimientos para el sujeto Contratista.
1. Para que una empresa privada pueda recoger desechos sólidos no aprovechables producidos por establecimientos o condominios comerciales que produzcan más de seiscientos sesenta decímetros cúbicos (tres estañones) por jornada ordinaria de recolección, deberá tener: un contrato firmado con los sujetos generadores de desechos sólidos y además un contrato con el que demuestren que los desechos sólidos recolectados van a ser adecuadamente dispuestos en un relleno sanitario o en una industria recicladora.
2. Deberán igualmente pagar la
tasa que defina
3. El tener un contrato firmado
con un sujeto recolector privado autorizado por
Artículo 35.—Incentivos a los sujetos generadores comerciales o
industriales. Se podrá otorgar un reconocimiento a la empresa agrícola,
comercial o industrial que dispongan en forma adecuada sus desechos dentro de
su propia industria.
Artículo 36.—Entrega
de desechos
1. Los desechos sólidos separados, los no aprovechables y los desechos de jardín, deberán ser entregados en bolsas plásticas que impidan que éstos se mojen o se deterioren.
2. En el caso de establecimientos comerciales o instituciones que produzcan una cantidad de desechos no aprovechables equivalente a cuatrocientos cuarenta decímetros cúbicos de desechos sólidos por jornada de recolección o más (2 o más estañones), deberán disponer la basura en contenedores cerrados, con acceso directo desde la vía pública y de fácil manipulación para el personal de la recolección.
3. Queda prohibido el uso de recipientes que por su forma o materiales, puedan poner en riesgo la salud de las y los funcionarios de la recolección o transeúntes.
4. La entrega de desechos sólidos separados y no aprovechables según corresponda al servicio de recolección, no podrá realizarse con más de doce horas de antelación al horario que establezca la entidad recolectora para su recolección normal.
5. Es prohibido dejar en la vía pública o en zonas municipales los desechos sólidos por períodos de tiempo mayores al establecido en este artículo.
Artículo 37.—Animales muertos y desechos biológicos
1. Queda prohibida la entrega de animales muertos o partes restantes de ellos al servicio de recolección municipal de desechos. Estos deberán ser enterrados por cuenta de los sujetos dueños en sus propiedades.
2. No se recibirán excretas de animales provenientes de fincas, granjas, locales comerciales o criaderos, ni los desechos provenientes de plantas de tratamiento de aguas negras o industriales, biodigestores o tanques sépticos.
3. Queda prohibida la entrega de excretas de personas al servicio de recolección de la basura.
Artículo 38.—Condominios
1. Los condominios comerciales o habitacionales, deberán disponer los desechos sólidos en contenedores comunes, cerrados, que impidan que se mojen y que estén localizados contiguo a una vía pública desde donde el camión recolector pueda recogerlos.
2. Estos contenedores deberán ser de fácil manipulación por el personal de la recolección.
3. La limpieza de estos contenedores será responsabilidad de todos los condóminos, quienes estarán en la obligación de mantenerlos limpios y en condiciones higiénicas.
Artículo 39.—Contenedores de basura
1. Los contenedores de basura que no cumplan con lo dispuesto en el presente reglamento, deberán ser removidos o demolidos y los sujetos dueños deberán sustituirlos por un nuevo contenedor que si cumpla las especificaciones del presente reglamento en el transcurso de los primeros seis meses desde su vigencia.
2. En caso de persistir la anomalía, no se le recogerán los desechos sólidos que se generen en dicha propiedad.
Artículo 40.—Horarios de recolección
1. La municipalidad o el sujeto contratista recolector establecerá un horario de recolección para los diferentes sectores del Cantón, el cual será comunicado a través de medios informativos locales y de mecanismos de divulgación oportunos y efectivos.
2. Cualquier modificación permanente del horario de recolección, deberá ser comunicada por escrito a cada una de las personas usuarias con ocho días naturales de anticipación.
3. La frecuencia mínima de recolección será la siguiente:
a) Desechos biodegradables cotidianos: dos veces por semana
b) Desechos aprovechables separados: una vez a la semana para establecimientos comerciales y una vez por quincena para el sector residencial
c) Desechos no cotidianos no-tradicionales: una vez al año
d) Basura o desechos no aprovechables: dos veces por semana
e) Desechos de jardín: dos veces por mes en época lluviosa y una vez por mes en época seca
4. Tratándose de contratistas privados, éstos no podrán establecer horarios de recolección por debajo de las frecuencias que la misma Municipalidad efectúa al momento de conceder el servicio.
Artículo 41.—Titularidad de los desechos recolectados
1. Los desechos sólidos generados en el cantón y puestos a disposición del servicio de recolección son propiedad municipal.
2.
Artículo 42.—Disposición diferente a los canales oficiales
1. Las organizaciones que se dedican a recoger desechos separados o desechos para el reciclaje, deben contar con la autorización municipal previa
2. En caso de que el sujeto usuario entregue desechos a personas u organizaciones no autorizadas, ambas partes, sujeto generador de desechos y sujeto recolector, asumirán en forma solidaria las sanciones que se impongan en este Reglamento.
3.
Artículo 43.—Desechos esparcidos en la vía pública
1. En caso que los desechos sean esparcidos en la vía pública o municipal antes de ser recolectados, el sujeto generador de desechos o la persona usuaria del servicio de recolección, está en la obligación de recogerlos, empacarlos y depositarlos nuevamente en un recipiente que cumpla con lo estipulado en el presente reglamento.
2.
Artículo 44.—Recolección de desechos no tradicionales
1. Para la recolección de desechos sólidos no tradicionales (excluyendo desechos de jardín) se podrá prescindir de la entrega en recipientes o bolsas impermeables.
2. Estos desechos se acumularán en forma discriminada en un sitio prefijado e informado por la municipalidad y se recogerán el día que indique la entidad recolectora.
3. Los desechos provenientes de
los jardines, deberán entregarse en bolsas plásticas del tamaño conocido como “jardinero” o bien por el
prefijado por
4. No se recogerán desechos no cotidianos compuestos por restos de material vegetal proveniente de áreas verdes, fuera de la zona urbana del cantón.
Artículo 45.—Definición de perímetros oficiales
1. La persona titular del Subproceso de Obras Municipales establecerá anualmente, en la segunda quincena del mes de enero, en un mapa o documento gráfico que ponga a disposición de las personas usuarias y que se publique en un medio de circulación local los siguientes perímetros oficiales:
a) Perímetro de Recolección del Área Urbana del Cantón
b) Perímetro de Definición del Área Domiciliaria del Cantón
c) Perímetro de Recolección del Área Comercial del Cantón
d) Perímetro de Recolección del Área Industrial del Cantón
e) Perímetro de Recolección del Área Institucional del Cantón
f) Otros perímetros de interés a criterio del o la profesional a cargo
2. Si de un año a otro no existieren variaciones en los perímetros antes definidos así se hará constar en publicación escrita en un medio local de amplia difusión y se omitirá la publicación del mapa o documento gráfico correspondiente a ese año.
3. Los perímetros se harán oficiales una vez que hayan sido publicados.
Artículo 46.—Vehículos de recolección
1. Los vehículos utilizados para la recolección de desechos deberán contar con un sistema que evite el derrame de lixiviados o la dispersión de desechos por las vías por donde transiten.
2. Además deberán estar adecuadamente rotulados como maquinaria que presta el servicio público de recolección.
3.
4. Tanto
5. No se recibirán aquellos desechos sólidos que de alguna forma puedan dañar los sistemas compactadores de las unidades recolectoras municipales o de las empresas recolectoras, o aquellos que atenten contra la integridad física del personal que labora en esta actividad.
6. Queda prohibido transportar al descubierto desechos sólidos que contengan desechos biodegradables, que generen polvo o puedan dejar caer objetos que dañen a personas o vehículos en las vías públicas. Como mínimo, el vehículo de transporte deberá tener un manteado o lona que cubra totalmente los desechos mientras se transportan.
7. Quedan excluidos de los anterior los desechos sólidos peligrosos, que deben transportarse de acuerdo a lo que establece el presente Reglamento.
Artículo 47.—Condiciones para la no recolección
1. No se recogerán desechos sólidos de domicilios, industrias o entidades comerciales que estén al frente de vías públicas que cumplan con alguna de las siguientes características:
a) Escasas dimensiones,
b) Fuertes pendientes o
c) Condiciones de peligrosidad, que impidan el acceso del vehículo, que puedan provocar daños al camión recolector municipal o del sujeto contratista o poner en riesgo a su personal.
2. En estos casos, los sujetos vecinos afectados serán responsables de trasladar la basura debidamente empacada a un área en donde el recolector pueda tener acceso en condiciones normales.
3. El sitio seleccionado deberá tener acceso directo desde la vía pública y los desechos así dispuestos deberán cumplir con lo que establece el presente reglamento, con el fin de no causar molestias a terceros, daños ambientales o problemas de salud.
4. En ningún caso se realizará recolección de desechos en inmuebles que no tengan acceso directo a la vía pública.
Artículo 48.—Construcciones
1. En el caso de las construcciones que se realicen en el cantón, serán las personas dueñas de las construcciones las responsables de disponer adecuadamente los desechos no cotidianos, tierra y escombros que generen estas construcciones.
2. Queda prohibido tener este tipo de desechos sobre la vía pública, en la acera o en lotes baldíos que no sean de su propiedad.
3. En caso de incumplimiento de
este artículo, se le notificará la anomalía a la persona dueña de la propiedad
y se le dará un plazo de tres (3) días naturales para resolver la situación. De
no resolverse la anomalía de acuerdo a lo notificado,
4. La recolección y disposición
final de desechos provenientes de las construcciones podrá ser realizada por
personas físicas o jurídicas, privadas, que estén autorizadas por
5. El sujeto munícipe generador
de los desechos de la construcción será responsable ante
6. La recolección final de los desechos de las construcciones, es responsabilidad de la persona dueña de la propiedad y no podrán ser dispuestos mediante el servicio regular de la recolección de desechos no aprovechables.
Artículo 49.—Rescisión de concesiones o permisos
1. Las concesiones de recolección de desechos
sólidos en determinada ruta y efectuadas por entidades externas a
2. Podrán considerarse como faltas gravísimas que ameritan la rescisión del contrato, entre otras, las siguientes:
a) El incumplimiento en la recolección de desechos sólidos ocurrido en tres ocasiones de acuerdo a la programación establecida previamente.
b) El incumplimiento del contrato respectivo.
c) El incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones del presente reglamento.
d) Tener al personal de la recolección de desechos en condiciones insalubres o riesgosas para su salud.
e) Realizar el transporte de basura en condiciones antihigiénicas y
f) La disposición de la basura en sitios que no cumplan con lo estipulado en el presente reglamento o la normativa legal existente en este campo.
3. Deberá seguirse un procedimiento
sancionatorio, por parte de
Artículo 50.—Relleno sanitario
1.
2. Este sitio deberá contar con un nivel de tecnología tal, que permita disponer adecuada y sanitariamente los desechos sólidos no aprovechables del cantón, sin causar molestias a terceras personas, daños ambientales o poner en riesgo la salud pública.
Artículo 51.—Inspectoría municipal sanitaria
1. Con el propósito de dar fiel cumplimiento a lo
que dispone este Reglamento y controlar las actividades propias del Programa de
Tratamiento Integral de Desechos Sólidos
2. Las personas inspectoras municipales, una vez detectado el incumplimiento a este reglamento dentro de una propiedad privada o pública, levantarán un acta de inspección que deberán notificar personalmente al sujeto infractor informándole de las anomalías detectadas en la gestión del Programa de Tratamiento Integral de Desechos Sólidos. Concederán un término de cinco días hábiles al sujeto infractor para que se ponga a derecho, luego del cual realizarán de nuevo inspección y de persistir las anomalías o de encontrar otras distintas, procederán a dictar una orden municipal que imponga con claridad y contundencia al sujeto infractor las obligaciones que debe cumplir y otorgándole un nuevo plazo de cinco días naturales para ponerse a derecho.
3. De persistir la negativa del sujeto infractor para ponerse a derecho y cumplir sus obligaciones podrán dar parte a las autoridades judiciales competentes para que se dicten las medidas civiles, administrativas y penales correspondientes.
4.
CAPÍTULO VII
Tratamiento de estabilización biológica
de desechos biodegradables
Artículo 52.—Medios de tratamiento
1. Los desechos biodegradables podrán ser tratados mediante procesos biotecnológicos aeróbicos tales como el compostaje, el bocashi, el vermiabono, o cualquier otro que cumpla las normas técnicas y sanitarias.
2. También podrán usarse procesos anaeróbicos tales como la fermentación, siempre y cuando la tecnología empleada evite que se causen molestias a terceras personas o daños al ambiente.
Artículo 53.—Requerimientos del tratamiento
1. Durante el proceso biotecnológico de degradación de desechos biodegradables, no se permitirá la generación de molestias por malos olores, proliferación de insectos u otras plagas que puedan transmitir enfermedades a la población, producción de líquidos o lixiviados que contaminen el suelo, cursos de agua y nacientes o la inadecuada disposición final de desechos.
2. En el caso de biodegradación por fermentación, no se permitirá que el biogás producido por el proceso contamine el aire. El gas metano o biogás, deberá ser incinerado para producir dióxido de carbono y agua o recolectado en contenedores para su aprovechamiento en procesos domésticos, comerciales, institucionales o industriales.
3. En ambos casos se deberán tomar las medidas de precaución necesarias para que este gas no sea un riesgo potencial de catástrofe para las instalaciones y los alrededores.
Artículo 54.—Características de los productos
1. El material bioestabilizado resultante de cualquiera de los procesos mencionados en el artículo 46, deberá presentar las siguientes características:
a) No debe contener menos de 1.0% de nitrógeno orgánico, 40% de materia orgánica, 1.5% de fósforo, 0.5% de potasio, 0.1% de calcio, 0.2% de magnesio.
b) La relación carbono/nitrógeno (C/N) debe ser menor a 15, el hierro (Fe) debe ser mayor al 1.6 partes por millón (ppm).
c) Todos los materiales bioestabilizados, sean para comercialización o no, deberán contener no más de las siguientes concentraciones de metales pesados: cobre 100 ppm; zinc 400 ppm, mercurio 5 ppm, cadmio 4 ppm, níquel 100 ppm, plomo 200 ppm, cromo 200 ppm.
d) El producto deberá se inocuo para las plantas y no deberá causar fitotoxicidad en una prueba de germinación de semillas de rábano.
2. Para comprobar este proceso se deberá seguir el procedimiento de laboratorio usualmente utilizado a nivel nacional o recomendado por las autoridades respectivas.
3. En caso que en la planta de tratamiento se generen lixiviados, éstos deberán cumplir con lo estipulado en la normativa ambiental vigente.
Artículo 55.—Comercialización del producto
1. Queda prohibida la comercialización en el cantón, de abonos orgánicos que contengan cantidades de metales pesados mayores a las estipuladas en el presente artículo o sustancias tóxicas.
2. Es responsabilidad de los productores o comercializadores de abonos orgánicos, demostrar que el producto a comercializar cumple con las especificaciones incluidas en el artículo anterior del presente Reglamento.
3. El material bioestabilizado podrá ser comercializado como abono orgánico, como compost o bocashi siempre y cuando haya sido sometido a un proceso termofílico de biodegradación aeróbica con mantenimiento de la temperatura a más de 55° durante cuatro días y en al menos tres volteos o remociones consecutivas.
4. El abono proveniente de la lombricultura, también deberá cumplir con las especificaciones del proceso termofílico y que se adapte a la normativa que al respecto dictan las autoridades sanitarias.
CAPÍTULO VIII
Centros de acopio
Artículo 56.—Utilidad de procedimiento
1. Los desechos aprovechables por métodos diferentes al tratamiento biotecnológico serán transportados a centros de acopio donde serán acopiados, clasificados y lavados cuando lo amerite, embalados, cuantificados, almacenados y comercializados, según disposición municipal.
2. Los centros de acopio deben presentar condiciones higiénicas y no provocar molestias por malos olores, mal aspecto o ruido a las personas que en ellos trabajan o ajenas al mismo.
3. Además deberán cumplir con las normas de salud ocupacional establecidas por el Ministerio de Salud.
Artículo 57.—Autorización para el acopio
1. Podrán existir tantos centros de acopio como
resulten necesarios y siempre que cuenten con la autorización municipal
respectiva otorgada por
2. Estos podrán ser privados o públicos dependiendo del sujeto que los administre.
3. En caso de ser administrados por sujetos privados deberán contar, además de la autorización municipal respectiva, con la patente comercial para su funcionamiento.
4.
Artículo 58.—Centros de acopio municipales
1.
2. Podrá establecer centros de acopio municipales ubicados en cada uno de los distritos del cantón y administrados por los Consejos de Distrito o por quien éstos autoricen al efecto.
CAPÍTULO XIX
Depósito técnico con manejo discriminado
y
disposición final de
desechos
Artículo 59.—Relleno sanitario
1. Todo Relleno Sanitario que se instale en el cantón de Pérez Zeledón deberá contemplar las mejores técnicas de la ingeniería de diseño de este tipo de instalaciones, para evitar la contaminación de aguas subterráneas y superficiales, así como el aire y el suelo circundante.
2. Se deberán disponer adecuada y seguramente los lixiviados y gases que se generen, de forma que no sean focos de contaminación, de malos olores o de riesgo potencial a la salud pública.
3. No podrán establecerse depósitos técnicos dentro o alrededor de áreas urbanas y deberán contar con una zona verde circundante de conformidad con lo que disponen las autoridades ambientales y sanitarias.
4. Esta zona actuará como zona de amortiguamiento. Este depósito deberá cumplir con las disposiciones que para tal fin establezca el Ministerio de Salud.
Artículo 60.—Tipo de Materiales que se reciben en el Relleno
Sanitario
1. En el depósito técnico solo se podrán entregar materiales que no pueden ser aprovechados en forma económicamente sostenible.
2. Estos materiales deberán disponerse de tal forma que no causen problemas ambientales o de salud pública.
3. Las medidas que se tomen para evitar problemas y molestias a la salud o el ambiente, deberán ejecutarse diariamente durante cada día de entrega de desechos.
4. En el depósito técnico no se podrán entregar desechos peligrosos o altamente peligrosos.
Artículo 61.—Tratamiento en el relleno sanitario
1. En el depósito técnico los desechos que se reciban se discriminarán en los siguientes grupos:
a) Escombros y cerámica
b) Empaques, compuestos por más de tres láminas de materiales
c) Tierra
d) Metales
e) Plásticos y
f) Otros
2. En el depósito técnico no se permitirá la
permanencia de personas ajenas a las operaciones que allí se realicen.
3. De hallarse cualquier persona
no autorizada en la propiedad donde se encuentre el inmueble deberá ser sacada
del lugar y podrá acudirse a
4. Se llevará un inventario del material entrante y saliente del depósito técnico que será responsabilidad de quien administre el mismo.
Artículo 62.—Prohibiciones
1. Queda prohibido almacenar al aire libre, sin ningún tipo de tratamiento preventivo, cualquier tipo de desecho sólido.
2. Ningún desecho entregado al depósito técnico puede permanecer más de veinticuatro horas sin recibir el tratamiento preventivo. Se deberá asegurar mediante un tratamiento preventivo adecuado, que no se produzca contaminación y malos olores, producto de la operación del depósito técnico.
3. A su vez, se deberán tomar las medidas necesarias para que el gas producido por la biodegradación de los desechos no cause problemas ambientales o riesgos al inmueble o a la población.
Artículo 63.—Plantas de tratamiento distritales
1. Para el establecimiento de un Depósito Técnico con manejo discriminado de desechos sólidos o de proyectos de generación de electricidad o biogás a partir de desechos sólidos, se deberá presentar el proyecto al Concejo de Distrito respectivo, en un cabildo abierto, en donde deberá ser aprobado el proyecto en forma mayoritaria. Posteriormente, el proyecto deberá ser aprobado por el Concejo Municipal.
2.
3. Así mismo se deberá presentar
TÍTULO III
Régimen Financiero y Disciplinario
CAPÍTULO I
Tasas de recolección
Artículo 64.—Establecimiento de tarifas diferenciadas
1.
2. Estas tarifas se diferenciarán al menos en las siguientes categorías:
a) Tarifas domiciliares: aplicable únicamente a cada unidad habitacional existente en el cantón dentro del perímetro en que se preste el servicio.
b) Tarifas comerciales: aplicables a las unidades productivas tanto de bienes como de servicios existentes en el cantón dentro del perímetro en que se preste el servicio.
c) Tarifas industriales: aplicables a las unidades productivas que trasforman materias primas en bienes y servicios existentes en el cantón dentro del perímetro en que se preste el servicio.
d) Tarifas Institucionales; aplicables a los entes u órganos públicos existentes en el cantón dentro del perímetro en que se preste el servicio.
3. Para la determinación de las tarifas correspondientes a estas tasas se tomará como base el estudio de costos más un diez por ciento que será utilizado para el desarrollo de los diferentes servicios prestados.
4. A partir de esta tarifa básica se podrán crear sub-categorías de tarifas que, de acuerdo a un promedio ponderado que considere criterios de generación de desechos, metros lineales o cuadrados de los inmuebles generadores o bien las características propias de los sujetos generadores, permitan aplicar un factor de ponderación que aumente proporcionalmente de acuerdo a la producción cuantitativa y cualitativa de desechos que cada contribuyente efectúe según su naturaleza.
5.
6.
Artículo 65.—Estudios de actualización de tasas
1.
2. Será obligación de
3. Igualmente
4. Estos estudios serán
responsabilidad de
CAPÍTULO II
Multas y sanciones
Artículo 66.—Potestad de multar.
Artículo 67.—Potestad de sancionar
1.
2. Para el caso del
incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas en este
Reglamento referentes a la separación, recolección y acumulación para el
transporte y la disposición final, de los desechos sólidos provenientes de las
actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de
operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas
mediante los sistemas de disposición final aprobados por
3. Lo anterior sin perjuicio de
ser acusado para que responda de las responsabilidades civiles y penales por
violación del artículo 278 de
4. Por la violación a las
disposiciones reglamentarias que coadyuvan en la protección del ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, se aplicarán las sanciones establecidas en el
artículo 99 de
5. Por violación de las
disposiciones contenidas en este reglamento acerca de las prohibiciones de
verter residuos en cauces de los ríos o de disponer mediante el quemado de los
desechos sólidos se procederá a presentar denuncia ante
6. Por la violación a las
disposiciones contenidas en este Reglamento acerca de la manipulación y
disposición de sustancias tóxicas, peligrosas o altamente peligrosas, se
presentará la denuncia a
7. Para el caso de violación de
cualquier otra prohibición expresamente establecida en este Reglamento, se aplicarán
las sanciones administrativas del artículo 98 y 99 de
TÍTULO IV
Disposiciones finales y transitorias
CAPÍTULO I
Disposiciones finales
Artículo 68.—Integración de este Reglamento con el bloque de
legalidad.
1. Todos las cuestiones que no hayan quedado expresamente reguladas en este Reglamento se regirán por lo que define el bloque de legalidad aplicable al Régimen Municipal en materia de Ambiente y Salud Pública.
2. Igualmente serán de aplicación
supletoria el Código Municipal,
Artículo 69.—Publicación y vigencia de este Reglamento
1. El presente reglamento se publicará por una
única vez de manera íntegra en el Diario Oficial
Las modificaciones que el Concejo acoja al Reglamento serán publicadas a través del acuerdo que las reconozca mediante aviso que a la vez haga entrar en vigencia al Reglamento. Las oposiciones sin fundamento o motivación serán rechazadas de plano por el Concejo Municipal. Transcurrido el término de diez días hábiles y de no haber oposiciones y si habiéndolas el Concejo no las acoge, se publicará igualmente un aviso de entrada en vigencia del Reglamento en el Diario Oficial.
2. El Reglamento entrará en
vigencia con la publicación del aviso en el Diario Oficial
Artículo 70.—Derogatoria de normas en contrario.
Este Reglamento deroga toda disposición anterior relativa a la materia que se le oponga.
CAPÍTULO II
Transitorios
Transitorio I.—Moratoria de vigencia en cuanto a las obligaciones de los sujetos munícipes. Se da una moratoria de un año en cuanto a la aplicación de sanciones administrativas, no así de las civiles y penales, a partir de la publicación del presente reglamento, para que los sujetos usuarios del servicio de recolección y tratamiento de desechos sólidos en el cantón, cumplan con todas las obligaciones atinentes al Programa de Tratamiento Integral de Desechos Sólidos de acuerdo a lo dispuesto en este reglamento.
Transitorio II.—Campaña
de divulgación y de formación ciudadana.
Transitorio III.—Plazo para que los agentes institucionales cumplan con sus obligaciones. Todos los agentes institucionales involucrados en el Programa de Tratamiento Integral de Desechos Sólidos del Cantón de Pérez Zeledón contarán con los siguientes plazos, a partir de la vigencia de este Reglamento, a fin de realizar las diferentes tareas encomendadas en este Reglamento:
a) Un plazo de dos meses para modificar y adecuar sus respectivos planes de trabajo a las obligaciones que les impone el Reglamento.
b) Un plazo de seis meses a fin desarrollar, practicar y presentar ante las autoridades municipales los diferentes estudios técnicos de tarifas y de cualquier otra índole que resulten necesarios para aplicar este Reglamento.
c) Un plazo de cuatro meses para desarrollar, practicar, presentar y divulgar los planos de los perímetros que define este Reglamento.
d) Un plazo de seis meses para formular y presentar ante las autoridades municipales pertinentes los Programas, Planes de Trabajo y Cronogramas de las diferentes Áreas del Programa de Tratamiento Integral de Desechos Sólidos de acuerdo a las distintas competencias que establece este Reglamento.
Publíquese.
San Isidro de El General, 11 de agosto del 2009.—Karen Arias Hidalgo, Secretaria Municipal.—1 vez.—(70916).
DIVISIÓN ECONÓMICA
Se comunica que la tasa básica que regirá a partir del 06 de agosto del 2009 y hasta nuevo aviso será de: 11,50 %.
San José, 11 de agosto del 2009.—Betty Sánchez Wong, Directora a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 010204).—C-5270.—(71087).
CENTRO SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado a plazo fijo a la orden de José Guillermo Gómez Chaverri, cédula de identidad Nº 1-0350-0898:
Certificado Fecha
de Fecha
de
Nº Monto
¢ vencimiento Cupón Nº Monto vencimiento
1610846021178818-1 1.699.366,00 17-09-2009 Capitalizable ------- -------
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 7 de setiembre del 2008.—Plataforma Ahorro y Plazo.—Lic. Carmen Sánchez Rivas, Coordinadora.—Nº 123388.—(70486).
SUCURSAL PURISCAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular
y de Desarrollo Comunal, de este domicilio, hace del conocimiento del público
en general que la señora Elizabeth Artavia Díaz, cédula Nº 1-0597-
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Puriscal, 5 de agosto del 2009.—William Valverde Fernández, Subgerente.—(70511).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Notificación de
extravío de cheques del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cheques Nº
179989-6 de fecha 01 de julio 2009 por un monto de ¢100.000,00 y 17-9985-0 de
fecha 30 de junio 2009 por un monto de ¢187.004,50.
Cta.0010004901C.C.16101000100049011, a nombre de
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Milton
José Altamirano Hernández, de calidades y domicilio desconocidos por esta
oficina, se le notifica la resolución de las once horas del diez de agosto del
dos mil nueve, que inicia proceso especial de protección a favor de la niña
María de los Ángeles Altamirano Oviedo, previene la trasgresión al derecho a la
educación de la niña, ordena su reinserción inmediata al sistema educativo y
ordena seguimiento del cumplimiento de dicha resolución y cualquiera otra
situación que surja del abordaje. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación
del tercer aviso en el diario oficial, mediante recurso de apelación el cual
deberá interponerse ante está oficina local, en forma verbal o escrita; oficina
que lo elevará ante
Se les comunica
formalmente a los señores Álvaro Solano Castillo, cédula Nº 2-391-225 y Sidney
Ortíz Flores, de nacionalidad nicaragüense, se desconoce identificación, la
resolución administrativa de las diecisiete horas del día veintisiete de julio
del dos mil nueve, mediante la cual se ordenó como medida especial de
protección el cuido provisional de los niños John Andrew Chavarría Castillo,
Brithney Rain Ortíz Castillo y Glorimar Kassandra Solano Castillo, en el hogar
de su tía materna Ana Isabel Castillo Navarro, cédula Nº 2-472-004. Se ordenó
también orientación, apoyo y seguimiento psicosocial para la familia recurso y
los progenitores por parte del PANI. Garantía de defensa: se le hace saber que
tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo
que en lo concerniente existe en la oficina local. Recurso: se hace saber a las
partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se
interpone ante este despacho o ante
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
S.D.E.
Nº 256-033.—San José, 10:00 horas del 29 de julio de
2009. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 319 de las 10:01 horas del 30
de enero de 2007 del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José,
S.D.E. Nº 252-794.—San
José, 10:25 horas del 29 de julio de 2009. Por haberse disuelto mediante
sentencia Nº 337-2004 de las 8:00 horas del 26 de octubre de 2004, dictada por
el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Alajuela,
S.D.E. Nº 253-651.—San
José, 10:20 horas del 29 de julio de 2009. Por haberse disuelto voluntariamente
en asamblea general de asociados, celebrada el 9 de diciembre de 1995,
S.D.E. Nº 254-517-2009.—San
José, 10:15 horas del 29 de julio de 2009. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 10-2001 de las 10:00 horas
del 2 de febrero de 2001, dictada por el Juzgado de Trabajo de Corredores,
S.D.E. Nº 255-214-2009.—San José, 10:05 horas
del 29 de julio de 2009. Se reintegra
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EDICTOS
San José, 10 de agosto del 2009.—Maryleana Méndez, Vicepresidenta.—1 vez.—(71385).
San José, 07 de agosto del 2009.—Maryleana Méndez, Vicepresidenta.—1 vez.—(71393).
San José, 31 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(71411).
San José, 10 de agosto del 2009.—Maryleana Méndez, Vicepresidenta.—1 vez.—(71430).
San José. 31 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(71498).
San José, 26 de junio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(71625).
San José, 29 de junio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(71626).
San José, 28 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(71954).
Les comunico el acuerdo adoptado
por el Concejo Municipal, en
Considerando:
1º—De conformidad
con lo establecido en el artículo 35 del Código Municipal vigente, el Concejo
Municipal fijará el día y hora de sus sesiones y lo publicará en el Diario
Oficial
2º—Que el día lunes 14 de setiembre de 2009, se desarrollan algunas actividades en el cantón alusivos a la conmemoración de la independencia patria, tales como el desfile de faroles, la llegada de la antorcha y otras, por lo que es importante que tanto el Alcalde como los regidores y regidoras, participen en esta actividad.
3º—Que el día lunes 12 de octubre de 2009, en el que se celebra el “Día de las Culturas” es feriado por ley y por lo tanto las funcionarias y funcionarios, no tienen que laborar ese día.
Acuerdo
AC-276-01-09.—Se acuerda: Con fundamento en las disposiciones de los artículos
11 y 169 de
Acuerdo
AC-276-02-09.—Se acuerda: Segundo: Se instruye a
Escazú, 14 de agosto del 2009.—Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal.—1 vez.—(70772).
Acuerdo Nº 2027 Sesión Ordinaria Nº 168
del 20 de julio del 2009
El Concejo
Municipal de Moravia en sesión ordinaria ciento sesenta y ocho del veinte de julio
del año dos mil nueve, acuerda designar oficialmente como notificadores de
Vladimir Villegas Chaves, cédula Nº 1-945-778, Jefe de Inspectores,
Dunnia María Solís Zúñiga, cédula Nº 1-482-611, Asistente de Bienes Inmuebles, y
Yamileth Garro Soto, cédula Nº 6-144-578 Asistente Bienes Inmuebles y Catastro.
Función que
desempeñarán los días que estipula el artículo 13 de
Dichos funcionarios podrían realizar además, otras notificaciones municipales, aunque no estuvieran relacionadas con el impuesto de Bienes Inmuebles, quedando así investidos de fe pública para hacer constar bajo su responsabilidad la diligencia de notificar cuando se niegue el acuse de recibo. Publíquese. Acuerdo definitivamente aprobado.
Moravia, 29 de julio del 2009.—Édgar Vargas Jiménez, Alcalde.—1 vez.—(70770).
Acuerdo Nº 2070
tomado en
Se acuerda
trasladar: la fecha de
Moravia, 10 de agosto del 2009.—Édgar Vargas Jiménez, Alcalde.—1 vez,—(70773).
EDICTOS
Para los fines
consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de
Para los fines
consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de
De conformidad con lo establecido en los
artículos N° 33 y 50 del Reglamento de Cementerios de
Difunto |
Responsable |
Cementerio |
Pab. |
Nicho |
Ramírez Esquivel Hernán |
Ramírez Esquivel Ángel |
San Pedro |
9 |
27 |
No registra nombre |
No registra nombre |
San Pedro |
9 |
25 |
Salazar Salazar Carmen |
Salazar Jara Luzmilda |
San Pedro |
9 |
24 |
Zúñiga Tapia Juana |
Córdoba Zúñiga Melba |
San Pedro |
9 |
20 |
De Zamora Flora |
Zamora Salalbarro Flor |
San Pedro |
9 |
17 |
Méndez Muñoz Fernando |
Méndez Araya José L. |
San Pedro |
17 |
18 |
González Brenes Manuel |
Varela Solano José Abel |
Sabanilla |
1 |
20 |
Nino Díaz Videas |
Guzmán Alvarado Rocío |
Sabanilla |
1 |
21 |
Rojas Coto Hortencia |
Mora Urpi Jorge Eduardo |
Sabanilla |
1 |
25 |
Castro Carranza María |
Castro Carranza Marta |
Sabanilla |
1 |
30 |
Rivera Ramírez Carlo |
Arroyo Jiménez Eduardo |
Sabanilla |
2 |
14 |
Avendaño Alvarado Flory |
Sánchez Avendaño Delace |
Sabanilla |
2 |
15 |
Escamilla Ramos Marta |
Mora Cartin Martiza |
Sabanilla |
2 |
17 |
Benavides Morales Oliveros |
Alvarado Seas Luis |
Sabanilla |
2 |
19 |
Madrigal Abarca Ramona |
Fernández Madrigal José |
Sabanilla |
3 |
1 |
Loria Mora Flor María |
Loria Salazar Kattia |
Sabanilla |
3 |
3 |
Azofeifa Vásquez Alcides |
Espinoza Chavarría Rodrigo |
Sabanilla |
3 |
9 |
Bonilla Chinchilla José |
Calvo Jiménez Sandra |
Sabanilla |
3 |
10 |
Cascante Fonseca Héctor |
Cascante Sánchez Roy |
Sabanilla |
3 |
13 |
Umaña Calderón María |
Campos Umaña Norma |
Sabanilla |
3 |
23 |
Sánchez Masís Carmen |
Vargas Méndez Alejandro |
Sabanilla |
3 |
24 |
Chaves Gómez Juan de Dios |
Sánchez Coto Margarita |
Sabanilla |
3 |
26 |
Bolaños Maldonado Juan |
Sandino Ocon Adolfo |
Sabanilla |
3 |
27 |
Nino Uva Montoya |
Vindas Parras Jorge Eduardo |
Sabanilla |
3 |
30 |
Mora Rodríguez Carlos Luis |
Mora Jara Zulay |
Sabanilla |
4 |
3 |
Fallas Fallas Manuel |
Madrigal Valverde Aurea |
Sabanilla |
4 |
9 |
Chaves Chaves José |
Chaves Álvarez José Alberto |
Sabanilla |
4 |
10 |
Evelio González Vargas |
Enríquez Enríquez Luz |
Sabanilla |
4 |
14 |
Sánchez Porras Dixon y Jeray Humberto |
Quesada Ureña Jesús María |
Sabanilla |
4 |
23 |
Cordero Ovares Edwin |
Morales Ovares Álvaro |
Sabanilla |
4 |
24 |
Brizuela Quesada José |
Morales Ovares Álvaro |
Sabanilla |
4 |
29 |
Fercoli Sdruvolini Renata |
Cappelli Ercoli Cabrio |
Sabanilla |
5 |
1 |
Vargas Ballestero María |
Rivera Vargas Ana |
Sabanilla |
5 |
2 |
Mora Varela Elvira |
Madrigal Mora Marco Tulio |
Sabanilla |
5 |
3 |
Vindas Vindas Estrella |
Sequeira Vindas Roger |
Sabanilla |
5 |
9 |
Guillen Gutiérrez María |
Rodríguez Arrieta Johnny |
Sabanilla |
5 |
10 |
Sánchez Vindas María |
Zeledón Robleschini Ólman |
Sabanilla |
5 |
13 |
Murillo Murillo Remedios |
Hernández Murillo Francisco |
Sabanilla |
5 |
14 |
Gómez Ulloa Nelson |
Gómez Ulloa Cira María |
Sabanilla |
5 |
19 |
Vargas Ramírez Brígida |
Lizano Vargas Sandro |
Sabanilla |
5 |
22 |
Montes de Oca, a las 8:00 horas del 26 de marzo del 2009.—Ing. Héctor Bermúdez, Director de Servicios.—1 vez.—(71096).
El Concejo
Municipal de Barva, mediante el acuerdo N° 1125-09 tomado en
• Certificaciones literales que se cobre 2600 (¢1280 por elaboración del documento y ¢1320 por concepto de timbres).
• Certificaciones por cédula de identidad 2400 (¢1280 por elaboración del documento y ¢1120 por concepto de timbres).
A la vez se aprueba la solicitud de los funcionarios de la plataforma de servicios (departamento de cobros) donde consigne que a ellos les queda impedido el llenar los datos en la boleta de timbres.
Barva, 14 de agosto del 2009.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(70898).
INVERSIONES DE CINEMA DE COSTA RICA S. A.
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Inversiones de
Cinema de Costa Rica Sociedad Anónima, sociedad inscrita en el Registro
Nacional, Registro de Personas, bajo la cédula de persona jurídica número
3-101-517480, convoca a sus accionistas a la asamblea general ordinaria y
extraordinaria, que tendrá lugar en su domicilio social: sito en Tres Ríos,
frente a los peajes de
VENEGAS Y GAMBOA S. A.
Se convoca a
Asamblea Extraordinaria de Socios de la entidad denominada Venegas y Gamboa S.
A., con cédula jurídica 3-101-
SELAH WORLDWIDE S. A.
Se convoca a
todos los socios de Selah Worldwide S. A., cédula jurídica número 3-101-
BAHÍA LOS DELFINES S. A.
Bahía Los Delfines S. A. convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria a celebrarse el día lunes catorce de septiembre del dos mil nueve a las ocho horas en el Club de Golf y Country Club Los Delfines, Tambor, Paquera, Puntarenas, en primera convocatoria:
A. Cambio de domicilio social.
B. Conocer estados financieros e informe y actualización de pasivos.
C. Emisión de nuevas acciones.
D. Aprobar o improbar la eventual capitalización de la empresa.
E. Modificación del pacto social en cuanto a la posible modificación relativa al capital social (cláusula quinta).
F. Nombramiento definitivo de miembros de junta directiva.
G. Otros asuntos que los socios propongan a la agenda.
Junta Directiva.—Diego Rivera Burbano, Presidente.—1 vez.—(72492).
MARKETING BAHÍA LOS DELFINES S. A.
Se convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria de Marketing Bahía Los Delfines, S. A., a celebrarse el día lunes catorce de septiembre de dos mil nueve a las nueve horas en el Club de Golf y Country Club Los Delfines, Tambor, Paquera, Puntarenas, en primera convocatoria:
A. Cambio de domicilio social.
B. Conocer estados financieros e informe y actualización de pasivos.
C. Emisión de nuevas acciones.
D. Aprobar o improbar la eventual capitalización de la empresa.
E. Modificación del pacto social en cuanto a la posible modificación relativa al capital social (cláusula quinta).
F. Nombramiento definitivo de miembros de junta directiva.
G. Otros asuntos que los socios propongan a la agenda.
Junta Directiva.—Diego Rivera Burbano, Presidente.—1 vez.—(72495).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
INVERSIONES
MALIEPA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Maliepa Sociedad
Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil
cuatrocientos cuarenta y ocho, solicita ante el Departamento de Propiedad
Horizontal de
ENSAMBLADORA
CENTROAMERICANA DE COSTA RICA S. A.
Para los efectos establecidos
en los artículos 689 y 690 del Código de Comercio se avisa que Ensambladora
Centroamericana de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-008606, va a reponer las acciones que representan el cien por ciento de
su capital social. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al
fax número 2290-7452, en el término de un mes contado a partir de la última
publicación de este edicto en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SERVICIOS ADUANEROS VEGA Y DUARTE S. A.
Servicios
Aduaneros Vega y Duarte S. A., cédula jurídica Nº 3-101-164374, solicita ante
SUBASTA GANADERA PALERMO CARIARI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Los suscritos
Miguel Zúñiga Jiménez, viudo una vez, cédula seis-uno tres ocho-cero uno tres,
José Alberto Cruz Solano, soltero, cédula siete-uno uno uno-cuatro uno tres, en
su condición de apoderados generalísimos sin límite de suma de la empresa:
Subasta Ganadera Palermo Cariari Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno
cero uno-dos siete dos nueve dos cuatro, solicitan ante
CHACÓN ZÚÑIGA SOCIEDAD ANÓNIMA
Chacón Zúñiga
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-080256, solicita ante
KILOPAN SOCIEDAD ANÓNIMA
Kilopan Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-283947, solicita ante
VETERINARIA TURRIALBA S. A.
Veterinaria
Turrialba S. A., cédula 3-101-50.547, solicita ante
DOCOLI SOCIEDAD ANÓNIMA
Lissette Taylor
Enriquez, mayor, soltera, contadora pensionada, vecina de San José, Moravia,
portadora de la cédula de identidad número uno-ciento ochenta y
seis-seiscientos setenta y tres; en su condición de presidenta con facultades
de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad denominada Docoli
Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
ocho mil sesenta y tres, solicita ante
C.R. BIENES RAÍCES SOCIEDAD ANÓNIMA
C.R. Bienes
Raíces Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno -
doscientos seis mil seiscientos treinta y tres, solicita ante
SARAGUEZ LIMITADA
Saraguez
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero cuatro dos tres ocho seis,
solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
I C INVERSIONES Y CONFECCIONES
SOCIEDAD ANÓNIMA
I C Inversiones y
Confecciones Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cincuenta y tres mil cincuenta y dos, solicita ante
ESLABÓN DE LIBERTAD PMT SOCIEDAD ANÓNIMA
Eslabón de
Libertad PMT Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-387578, solicita ante
AGENCIA DE ADUANA FRALCA SOCIEDAD ANÓNIMA
Agencia de
Aduanas Fralca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-025010, solicita ante
DESARROLLO EL DELFÍN VIOLETA
Yo, Sergio
Saborío Monge, cédula uno-doscientos noventa-ochocientos cuarenta y cinco,
casado tres veces, comerciante, vecino de Daniel Flores de Auto Mundial,
cincuenta metros al sur, en mi carácter de vicepresidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Desarrollo
El Delfín Violeta, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y
nueve mil novecientos sesenta y ocho, e inscrita en el Registro de Personas
Jurídicas, al tomo: ochocientos setenta y nueve, folio: doscientos ochenta y
cuatro, asiento: cuatrocientos cuarenta y cinco, hago constar que hemos
indiciado la reposición del libro número uno de registro de accionistas. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente de
MAPA PIÑEIRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Mapa Piñeiro
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil ciento
sesenta y tres, solicita ante
GANADERA CINDY DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA
Súper Carnes J J
de Turrialba Sociedad Anónima hoy Ganadera Cindy del Caribe Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-350109, solicita ante
MURILLO Y RAMÍREZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Murillo y Ramírez
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ocho
mil novecientos sesenta y siete, solicita ante
AGROINDUSTRIAL LOS PINOS DE GRECIA S. A.
Agroindustrial
Los Pinos de Grecia S. A., cédula jurídica 3-101-058002, solicita ante
INARCO S. A.
Inarco S. A.,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-veintinueve mil quinientos treinta y
seis, solicita ante
COFARMA, COSMÉTICOS Y FARMACÉUTICOS
DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
La empresa
Cofarma, Cosméticos y Farmacéuticos de Centroamérica Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero uno cero dos siete ocho,
solicita ante
CORPORACIÓN J.V.C. MUNDIAL UNO SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación
J.V.C. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos veinticuatro mil ciento noventa y dos, solicita ante
DOS MIL CINCO GROUP INC. SOCIEDAD ANÓNIMA
Dos Mil Cinco
Group Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres nueve cinco
dos siete tres tres seis, solicita ante
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE SAN JOSÉ
ÁREA DE FISCALIZACIÓN
Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto el Traslado de Cargos por Infracción por Falta de Ingresos por Omisión o Inexactitud Nº 1931000216923 del contribuyente que a continuación se indica:
Contribuyente Cédula
Nº Documento Impuesto Periodo
Repuestos
Danny S. A. 3-101-174401-10 1931000216923 RENTA 2006
Nota: Que mediante la actuación practicada para el contribuyente se determina una infracción por falta de ingresos por inexactitud tipificada en el artículo 81 del Código Tributario. La sanción que procede con base a este artículo citado, es del 25% del total de las cuotas determinadas que corresponde al siguiente monto:
Impuesto
determinado Sanción del 25%
Periodos P.F. 2006 según artículo Nº 81
2006 ¢4.134.413,00 ¢1.033.603,00
Francisco Fonseca Montero, Director.—1
vez.—(Solicitud Nº 21123).—C-14020.—(71369).
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LIMÓN
EDICTO
Se previene a los interesados,
que si no cancelan en un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de
esta publicación, el caso será trasladado a
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LIMÓN
|
Nombre |
Cédula |
Impuesto |
Periodo |
Monto |
Recargo |
Total |
1 |
Taller Industrial de Metalmecánica y Servicios Agroindustriales Sociedad Anónima |
3-101-397996 |
Ventas |
Dic-05 |
56.422,00 |
|
56.422,00 |
2 |
Taller Industrial de Metalmecánica y Servicios Agroindustriales Sociedad Anónima |
3-101-397996 |
Ventas |
Mar-06 |
49.999,00 |
|
49.999,00 |
3 |
Taller Industrial de Metalmecánica y Servicios Agroindustriales Sociedad Anónima |
3-101-397996 |
Ventas |
Jun-06 |
12.246,00 |
|
12.246,00 |
4 |
Taller Industrial de Metalmecánica y Servicios Agroindustriales Sociedad Anónima |
3-101-397996 |
Ventas |
Oct-06 |
29.055,00 |
|
29.055,00 |
5 |
Taller Industrial de Metalmecánica y Servicios Agroindustriales Sociedad Anónima |
3-101-397996 |
Ventas |
Nov-06 |
20.694,00 |
|
20.694,00 |
6 |
Taller Industrial de Metalmecánica y Servicios Agroindustriales Sociedad Anónima |
3-101-397996 |
Ventas |
Mar-07 |
38.253,00 |
|
38.253,00 |
7 |
Taller Industrial de Metalmecánica y Servicios Agroindustriales Sociedad Anónima |
3-101-397996 |
Ventas |
Jun-07 |
34.072,00 |
|
34.072,00 |
8 |
Taller Industrial de Metalmecánica y Servicios Agroindustriales Sociedad Anónima |
3-101-397996 |
Ventas |
Ago-07 |
24.270,00 |
|
24.270,00 |
9 |
Taller Industrial de Metalmecánica y Servicios Agroindustriales Sociedad Anónima |
3-101-397996 |
Ventas |
Sep-07 |
20.742,00 |
|
20.742,00 |
10 |
Taller Industrial de Metalmecánica y Servicios Agroindustriales Sociedad Anónima |
3-101-397996 |
Ventas |
Nov-07 |
7.644,00 |
|
7.644,00 |
11 |
Taller Industrial de Metalmecánica y Servicios Agroindustriales Sociedad Anónima |
3-101-397996 |
Ventas |
Dic-07 |
3.096,00 |
|
3.096,00 |
12 |
Taller Industrial de Metalmecánica y Servicios Agroindustriales Sociedad Anónima |
3-101-397996 |
Renta |
Dic-06 |
490,19 |
|
490,19 |
13 |
Taller Industrial de Metalmecánica y Servicios Agroindustriales Sociedad Anónima |
3-101-397996 |
Timbre |
Dic-07 |
9.000,00 |
|
9.000,00 |
14 |
Transulica Sociedad Anónima |
3-101-254588 |
Renta |
Mar-06 |
63.362,27 |
|
63.362,27 |
15 |
Transulica Sociedad Anónima |
3-101-254588 |
Renta |
Mar-07 |
33.252,72 |
|
33.252,72 |
16 |
Transulica Sociedad Anónima |
3-101-254588 |
Timbre |
Dic-05 |
9.000,00 |
|
9.000,00 |
17 |
Transulica Sociedad Anónima |
3-101-254588 |
Timbre |
Dic-06 |
9.000,00 |
|
9.000,00 |
18 |
Transulica Sociedad Anónima |
3-101-254588 |
Timbre |
Dic-07 |
9.000,00 |
|
9.000,00 |
19 |
Compañía de Diversiones Limonenses S. A. |
3-101-098786 |
Renta |
Mar-06 |
79.076,75 |
|
79.076,75 |
20 |
Compañía de Diversiones Limonenses S. A. |
3-101-098786 |
Renta |
Jun-06 |
79.076,75 |
|
79.076,75 |
21 |
Compañía de Diversiones Limonenses S. A. |
3-101-098786 |
Renta |
Sep-06 |
79.076,75 |
|
79.076,75 |
22 |
Compañía de Diversiones Limonenses S. A. |
3-101-098786 |
Renta |
Dic-06 |
53.990,75 |
|
53.990,75 |
23 |
Alfaro Sánchez María del Carmen |
4-087-555 |
Sanción |
Dic-06 |
89.833,13 |
|
89.833,13 |
24 |
Corporación Gráfica Limonense INC Sociedad de Responsabilidad Limitada |
3-102-355361 |
Sanción |
Dic-06 |
421.200,00 |
|
421.200,00 |
25 |
Corporación Gráfica Limonense INC Sociedad de Responsabilidad Limitada |
3-102-355361 |
Sanción |
Mar-07 |
421.200,00 |
|
421.200,00 |
26 |
Corporación Gráfica Limonense INC Sociedad de Responsabilidad Limitada |
3-102-355361 |
Sanción |
Jun-07 |
421.200,00 |
|
421.200,00 |
27 |
Corporación Gráfica Limonense INC Sociedad de Responsabilidad Limitada |
3-102-355361 |
Sanción |
Sep-07 |
421.200,00 |
|
421.200,00 |
28 |
Corporación Gráfica Limonense INC Sociedad de Responsabilidad Limitada |
3-102-355361 |
Sanción |
Dic-07 |
454.000,00 |
|
454.000,00 |
29 |
Corporación Gráfica Limonense INC Sociedad de Responsabilidad Limitada |
3-102-355361 |
Sanción |
Mar-08 |
454.000,00 |
|
454.000,00 |
Lic. Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.—1 vez.—(Solicitud Nº 21126).—C-92770.—(70505).
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
Resolución Nº 34-09.—Dirección General de Hacienda.—San José, a las diez horas quince minutos del veintinueve de mayo de dos mil nueve.
Conoce esta Dirección de
Procedimiento Administrativo Ordinario para determinar las sumas de dinero que
adeuda
1) Que la empresa Concasur S. A., importa exento
de impuestos el equipo especial placa EE-017559 marca Caterpilar, estilo D6H,
año 1993, mediante nota de exoneración Nº 15987 del 08 de junio de 1993.
(Folios
2) Que el monto de los impuestos inicialmente exonerados asciende a la suma de ¢2.943.744,78 (dos millones novecientos cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y cuatro colones con setenta y ocho céntimos) desglosados de la siguiente manera: (folio 32)
Impuesto Monto
¢
Ad Valorem 865.807,29
Ley 6946 173.161,45
Impuesto de Ventas 1.904.776,04
Total 2.943.744,78
3) Que el citado bien fue importado temporalmente
exento de impuestos al amparo de
4) Que la empresa Constructora Belén Ltda., formaba parte del consorcio Concasur S. A., y de previo a la liquidación de los impuestos inicialmente dispensados vendió el equipo de marras a la empresa Maquinarias Villalba S. A., el 12 de enero del 2005, tal y como consta en la factura Nº 683. (Folios 55 y 56)
5) Que según acta de entrevista
el equipo especial placa EE-017559, fue desarmado y exportado a España por
parte de la empresa Maquinarias Villalba S. A., sin haber cancelado los
impuestos inicialmente dispensados. (Folios
6) Que mediante oficio
DGH-DFI-203-06 de fecha 04 de abril de 2006, el Departamento de Fiscalización
de Incentivos, remite a
7) Que mediante resolución DGH-40-08 del seis de febrero del 2008, ésta Dirección, procedió a realizar el traslado de cargos y citar a comparecencia al señor Hernán Solís Herrera, Representante Legal de la empresa Concasur S. A., el día 20 de agosto de 2008. (Folios 152 al 155)
8) Que ante la imposibilidad de
localizar al los representantes legales de la empresa, se procede a notificar
la resolución DGH-40-08 mediante edicto en el Diario Oficial
9) Que el día 20 de agosto de 2008, siendo el día y la hora señalados para la celebración de la comparecencia no se presentaron ante este Despacho los representantes de la empresa. Ante esta situación y ante la inexistencia de justificación alguna por parte se procedió a levantar el acta correspondiente. (Folio 159)
10) Que en el presente asunto se han observado los procedimientos de ley.
Considerando:
Único sobre el
fondo.—Sobre el caso subexámine manifiesta esta
Dirección que se aplica el criterio de que
Se ha dicho en reiteradas ocasiones que es el beneficiario el responsable de la cancelación de los tributos inicialmente exonerados, en el caso concreto es la empresa Concasur S. A., quien disfrutó del beneficio fiscal otorgado y, se tiene demostrado que se realizó el negocio jurídico de la venta del equipo de mérito a la empresa Maquinarias Villalba S. A., por medio de la empresa Constructora Belén Ltda., la cual formaba parte del consorcio Concasur S. A.
Por lo anterior, se configura una
actuación que refleja un uso indebido en cuanto a los fines que pretende las
normas referentes a bienes exonerados, encontrándose todo ello acorde con lo
dispuesto por el artículo 37 y siguientes de
Tal y como lo indicamos en párrafos anteriores, el responsable de incurrir en un incumplimiento en procedimientos como el que nos ocupa es el beneficiario de la nota de hacienda, siendo que la obligada a cumplir con la liquidación de los impuestos inicialmente exonerados ante el Fisco, es la empresa Concasur S. A., en la persona de su representante, ya que efectivamente la venta fue realizada de previo a la liquidación de los tributos.
Por todo lo anteriormente expuesto, es que determina esta Dirección que procede a declarar la ineficacia de la nota de exoneración Nº 15987 del 08 de Junio de 1993, procediendo el cobro de la obligación tributaria, la cual asciende al monto de ¢2.943.744,78 (dos millones novecientos cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y cuatro colones con setenta y ocho céntimos) desglosados de la siguiente manera:
Impuesto Monto
¢
Ad Valorem 865.807,29
Ley 6946 173.161,45
Impuesto de Ventas 1.904.776,04
Total 2.943.744,78
Cabe señalar que
se deben sumar los intereses especiales que establece
Declarar la
ineficacia de la nota de exoneración Nº 15987 del 08 de junio de 1993, y
proceder al cobro del monto de los impuestos inicialmente exonerados, sea
¢2.943.744,78 (dos millones novecientos cuarenta y tres mil setecientos cuarenta
y cuatro colones con setenta y ocho céntimos) además de los intereses
especiales establecidos en el numeral 41 de
Nº 35-09.—Dirección General de Hacienda.—San José, a las diez horas con treinta minutos del veintinueve de mayo dos mil nueve.
Conoce esta Dirección de
Procedimiento Administrativo Ordinario para determinar las sumas de dinero que
adeuda
Resultando:
1º—Que la empresa Fantasía Ecológica S. A., suscribe el contrato turístico Nº 373, el 06 de noviembre de 1991, con el Instituto Costarricense de Turismo, y al amparo del mismo importa exento de impuestos la microbús que a continuación se detalla:
Placa 187214
Motor Z20876799X
Chasis
Nº DGHE24501253
Modelo
/Marca NISSAN
/ URBAN
2º—Que la empresa por medio de su apoderada
especial licenciada Catalina Polini Montero solicita ante el Departamento de
Exenciones de esta Dirección la liquidación impuestos correspondiente al
vehículo placa 187214 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 párrafo
segundo de
3º—Que mediante oficio DE-347-02 del 03 de mayo
de 2002, el Departamento de Exenciones, remite al Departamento de Fiscalización
de Incentivos que se inicie estudio de auditoría de la empresa Fantasía
Ecológica S. A., debido a que en la certificación registral del vehículo se
desprende que existe una anotación de traspaso. (Folio 2).
4º—Que el Departamento de Fiscalización de
Incentivos, inicia estudio de auditoría mediante el cual solicita al Registro
Público fotocopia de los documentos que respaldan la anotación e inscripción de
la microbús de citas. (Folio 25).
5º—Que según consta en los folios
6º—Que de conformidad con
DAI ¢414.241,15
Selectivo
de Consumo ¢1.168.063,89
Ley N°
6946 ¢20.710,71
Ventas
¢404.157,49
Total ¢2.007.157,49
7º—Que mediante resolución Nº 155-03 del 20 de
octubre de dos mil tres, se citó a una comparecencia oral y privada al señor
Hardy Corea Jiménez, Representante Legal de la empresa Fantasía Ecológica S.
A., y a la señora Catalina Montero Muñoz Representante Legal de la empresa
REMAX para celebrarse el día 14 de enero de dos mil cuatro. (Folios 83 al 85).
8º—Que dicha resolución fue notificada al fax
283-9290. (Folio 81 y 82)
9º—Que el día 14 de febrero de
10.—Que mediante resolución 74-05 de las
catorce horas con quince minutos del 9 de agosto de 2005, se reprograma la
comparecencia, y se fija fecha para el 27 de octubre de 2005. Asimismo, se
declara sin lugar el recurso de revocatoria con apelación en subsidio
presentado por la licenciada Melissa Polini Montero. (Folios 91 al 93).
11.—Que el día 27 de octubre de
12.—Que mediante resolución Nº 119-05 de las
diez horas con treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil cinco,
esta Dirección declara la ineficacia de la nota de exoneración N° 9406 del 02
de abril de 1993, aplicada a la declaración aduanera N° 19067 del 15 de abril
de 1993 y se procedió al cobro de los impuestos inicialmente dispensados por el
monto de dos millones siete mil ciento cincuenta y siete colones con cuarenta y
nueve céntimos (¢2.007.157,49) en contra de la empresa Fantasía Ecológica
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-111201. (Folios
13.—Que mediante la resolución Nº 31-08 de las
quince horas del treinta de enero de dos mil ocho, esta Dirección procede a
anular las resoluciones antes citadas, en virtud de que las mismas fueron
notificadas a la licenciada Melissa Polini quien no ostentaba un poder
suficiente para representar a los representantes de la empresa Fantasía
Ecológica S. A. Asimismo se procede a citar a comparecencia al señor Cory Braun
Williams Representante Legal de la empresa para el día miércoles 09 de julio
del 2008. (Folios
14.—Que debido a que no fue posible localizar
el domicilio de la empresa, mediante edicto publicado en el Diario oficial
15.—Que el día 09 de julio de 2008, no se logró
celebrar la comparecencia oral y privada, siendo que no se apersonó a este
Despacho el representante legal de la empresa. (Folio 133).
16.—Que en este caso se han observado los
procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que en el presente caso
se tienen por probados todos los hechos indicados en los resultandos
anteriores.
II.—Sobre el fondo. Sobre el caso
subexámine manifiesta esta Dirección que se aplica el criterio que de
En procedimientos de declaratoria de ineficacia
de notas de exención, en reiteradas ocasiones se ha señalado que es el
beneficiario el responsable de la cancelación de los tributos inicialmente
exonerados, en el caso concreto es la empresa Fantasía Ecológica S. A., quien
disfrutó del beneficio fiscal otorgado y se tiene demostrado que la venta de la
microbús la realizó el señor Álvaro Pazos Baldioceda, quien actuó con poder
especial otorgado para que la venta del vehículo, según se pudo comprobar
mediante la escritura número mil treinta y cinco del Notario Público Maximo
Sequeiro Alemán.
Del texto transcrito, se infiere que en efecto
la empresa Fantasía Ecológica de Costa Rica S. A., otorgó el Poder Especial
para que se realizara la venta de la microbús placa 187214 demostrándose
con ello que al momento de que se realizó la venta de la misma a la empresa
REMAX S. A., no se contaba con la autorización previa del Instituto
Costarricense de Turismo ni del Departamento de Exenciones de esta Dirección,
los impuestos inicialmente exonerados no fueron cancelados en forma previa a la
venta del bien, esta actuación por parte de la empresa consiste en un uso
indebido del bien, por ser éste un bien exonerado de impuestos para la
actividad turística, no se debió realizar la venta aún contando con el
beneficio fiscal y sin haberse cancelado los impuestos de mérito. A este
respecto el artículo 37 de
“De la eficacia de la exención. En
cuanto a su eficacia, las exenciones tributarias que se mencionan como vigentes
en la presente Ley y las demás que se incorporen al ordenamiento jurídico,
están condicionadas, de manera resolutoria, al pleno acatamiento de los
preceptos, requisitos y fines que regulan el otorgamiento, así como al correcto
uso y destino previsto, de los bienes y servicios sobre los que haya recaído la
exención que disfruta determinado sujeto.” (El resaltado es nuestro).
Por todo lo anteriormente expuesto es que
determina esta Dirección que procede declarar la ineficacia de la nota de
exoneración Nº 9406 del 02 de abril de 1993, y procede el cobro de los
impuestos inicialmente exonerados, sea el monto de dos millones siete mil
ciento cincuenta y siete colones con cuarenta y nueve céntimos (¢2.007.157,49)
desglosados de la siguiente manera:
D.A.I. * ¢414.241,15
Selectivo de Consumo ¢1.168.063,89
Ley 6946 ¢20.710,71
Ventas ¢404.157,49
Total ¢2.007.157,49
Cabe señalar que se deben sumar los intereses
especiales que establece
Declarar la ineficacia de la nota de
exoneración Nº 9406 del 02 de abril de 1993, aplicada a la declaración aduanera
Nº 19067 del 15 de abril de 1993, y proceder al cobro del monto de los
impuestos inicialmente exonerados, sea dos millones siete mil ciento cincuenta
y siete colones con cuarenta y nueve céntimos (¢2.007.157,49) más los intereses
indicados en el artículo 41 de
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
PREVENCIÓN DE PAGO
RES-AS-DN-2296-2009.—Aduana Santamaría, Alajuela, a las diez horas del día nueve de julio del dos mil nueve. Expediente AS-DN-4951-2007.
Prevención de
Pago en procedimiento administrativo ordinario dirigido contra Transportes
Yumbo Cargas S. A., cédula jurídica número 3-101-038258-37, código Nº 223, por
encontrarse firme la resolución RES-AS-DN-F-TRANS-3885-2008 de las doce horas
del día veintiocho de agosto del 2008 que determina el cobro de
Resultando:
I.—Que mediante Declaración Aduanera de Tránsito Tránsito Nº 2505255 de fecha 10 de junio del 2005 que amparó mercancía que se describe como “25 bultos conteniendo aparejos para pesca” (folio 01).
II.—Que de conformidad con el
Memorandum DGA-PC-006-2006 del 2/5/2006 y Memorandum DGA-PC-007-2006 del 3/5/06
relacionados con las declaraciones Aduaneras de Tránsito pendientes de recibir
del 2004 y 2005, suscrito por el departamento de Control Interno de
III.—Que mediante prevenciones
AS-SD-234-2007 se le previene el auxiliar de
IV.—Que basados en el valor aduanero declarado, por un monto de $.3.630,00 (tres mil seiscientos treinta dólares exactos) y a la partida arancelaria declarada 95-07-90-00-00, vigente en el Sistema Armonizado Centroamericano a esa fecha de aceptación, gravada en la línea 01: Ley 6946 1%, DAI 9% y ventas 13%, esta Aduana procedió a emitir Dictamen Técnico Nº AS-DN-2788-2007 de las trece horas con treinta minutos del día 12 de noviembre del 2007 y se procedió a la determinación de la obligación tributaria aduanera, la que se detalla en el siguiente cuadro bajo el siguiente desglose:
Impuestos
Obligación
Tributaria
DAI |
¢ 155.659,48 |
LEY 6946 |
¢ 17.295,49 |
VENTAS |
¢ 247.752,52 |
TOTAL |
¢ 420.752,49 |
V.—Que mediante
oficio Nº AS-DN-1000-2008 del día 9 de junio del 2008,
VI.—Que mediante resolución
RES-AS-DN-I-TRANS-656-2008 de las diez horas del día once de enero del 2008 se
le notifica el inicio del procedimiento ordinario en fecha 21 de abril del 2008
por las mercancías que se encuentras pendientes de recibir en
VII.—Que
de conformidad con el artículo 196 de
VIII.—Que
mediante gestión 3625 de fecha 5 de mayo del 2008 da respuesta al inicio del
procedimiento por la resolución RES-AS-DN-I-TRANS-656-2008 de las diez horas
del día once de enero del 2008, adjuntando una certificación de
IX.—Que
en oficio AS-DN-1000-2008 de fecha 9 de junio del 2008 se le previene al
representante legal del transportista Yumbo Cargas Internacionales, código 223,
que en un plazo de 10 días presente una certificación que demuestre el arribo
de la mercancía en
X.—Que mediante resolución
RES-AS-DN-F-TRANS-3885-2008 de las doce horas del día veintiocho de agosto del
2008 se le notifica el acto final del procedimiento ordinario en fecha 28 de
agosto del 2008 por las mercancías que se encuentras pendientes de recibir en
XI.—Que
de conformidad con el Principio del Debido Proceso y el Derecho de Defensa, una
vez transcurrido el plazo otorgado en el artículo 198 de
V.—Que en el presente asunto se han respetado los términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que en virtud
de que existe resolución firme (RES-AS-DN-F-TRANS-3885-2008 de las doce horas
del día veintiocho de agosto del 2008) sobre el monto adeudado a
Lo anterior con fundamento en la
supletoriedad en materia aduanera del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
de acuerdo a lo indicado en el artículo 272 de
“Antes de remitir
las certificaciones a
En aplicación de
lo dispuesto en el artículo 29 de
“Artículo 29.—Requisitos generales. Para poder operar como auxiliares, las personas deberán tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias, cumplir los requisitos estipulados en ésta Ley, sus Reglamentos y los que disponga la resolución administrativa que los autorice como auxiliares.
El auxiliar que, luego de haber sido autorizado, deje de cumplir algún requisito general o especifico, no podrá operar como tal hasta que demuestre haber subsanado el incumplimiento”.
Asimismo, el artículo 16 inciso c) del RECAUCA al respecto menciona lo siguiente:
“Artículo 16 inciso c) del RECAUCA: Causales de inhabilitación. “…incumplimiento de las obligaciones tributarias debidamente notificadas y no pagadas en el plazo establecido…”
II.—Sobre los intereses: Que de conformidad con el
artículo 61 de
En virtud de lo anterior, tenemos que para todo efecto legal la resolución de acto final fue notificada al Administrado el día diecinueve de febrero de dos mil nueve, sin embargo a la fecha, no ha realizado la cancelación de su obligación.
Por lo tanto,
de acuerdo con la formula indicada en el artículo 61 de
CÁLCULO DE INTERESES |
|
Impuestos |
420.752,49 |
Tasa básica pasiva vigente a la fecha |
12 |
Base que se suma a Tasa Básica Pa. |
15 |
|
27 |
Dividido 360 días |
0,075 |
Por total impuestos |
31.556,44 |
Dividido entre 100 |
315,5643675 |
Total de Días |
133 |
TOTAL DE INTERESES |
41.970,06 |
TOTAL A PAGAR (IMPUESTOS + INTERESES) |
462.722,55 |
Observaciones: Para el cómputo de los días para el cálculo de intereses moratorios se tomó a partir del 27 de febrero de 2009 hasta el día 9 de julio de 2009, para un total de 133 días. |
Siendo que el
principal es de ¢.420.752,49 (cuatrocientos
veinte mil setecientos cincuenta y dos colones con cuarenta y nueve céntimos) y
su interés corresponde a ¢.41.970.06 (cuarenta
y un mil novecientos setenta colones con seis céntimos), tenemos que el total
del adeudo por parte de los administrado corresponde a ¢.462.722,55 (cuatrocientos sesenta y dos mil setecientos
veintidós colones con cincuenta y cinco céntimos), que deberá el transportista
Transportes Yumbo Cargas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-038258-37, código Nº
223 pagar mediante Formulario D-5 debidamente certificado por el Banco, para lo
cual se le concede un plazo de quince días hábiles contados a partir de la
notificación de la presente resolución para que proceda a la cancelación del
monto estipulado, o en su defecto,
Con base en los
fundamentos fácticos y legales expuestos, artículos 11, 12, 29, 192, 234 y 272
de
RES-AS-DN-2260-2009.—Aduana Santamaría, Alajuela, a las catorce horas del día seis de julio del dos mil nueve. Expediente AS-DN-4961-2007.
Prevención de
pago en procedimiento administrativo ordinario dirigido contra Transportes
Yumbo Cargas S. A., cédula jurídica número 3-101-038258-37, código Nº 223, por
encontrarse firme la resolución RES-AS-DN-F-TRANS-3878-2008 de las ocho horas
del día veintiocho de agosto del 2008 que determina el cobro de
Resultando:
I.—Que mediante Declaración Aduanera de Tránsito Tránsito Nº 2505254 de fecha 10 de junio del 2005 que amparó mercancía que se describe como “30 bultos de tejidos de poliester” (folio 01).
II.—Que de conformidad con el
Memorandum DGA-PC-006-2006 del 2/5/2006 y Memorandum DGA-PC-007-2006 del 3/5/06
relacionados con las declaraciones Aduaneras de Tránsito pendientes de recibir
del 2004 y 2005, suscrito por el departamento de Control Interno de
III.—Que mediante prevenciones
AS-SD-233-2007 de fecha 9-3-2007 se le previene el auxiliar de
IV.—Que basados en el valor aduanero declarado, por un monto de $.15.040,62 (quince mil cuarenta dólares con sesenta y dos centavos) y a la partida arancelaria declarada 60-05-31-00-10, vigente en el Sistema Armonizado Centroamericano a esa fecha de aceptación, gravada en la línea 01: Ley 6946 1%, DAI 9% y ventas 13%, esta Aduana procedió a emitir Dictamen Técnico Nº AS-DN-2758-2007 de las once horas del día 8 de noviembre del 2007 y se procedió a la determinación de la obligación tributaria aduanera, la que se detalla en el siguiente cuadro bajo el siguiente desglose:
Impuestos
Obligación
Tributaria
DAI |
¢ 644.962,84 |
LEY 6946 |
¢ 71.662,53 |
VENTAS |
¢ 1.026.729,57 |
TOTAL |
¢ 1.743.354,94 |
V.—Que mediante
oficio Nº AS-DN-1001-2008 del día 9 de junio del 2008,
VI.—Que mediante resolución
RES-AS-DN-I-TRANS-653-2008 de las ocho horas con treinta y seis minutos del día
once de febrero del 2008 se le notifica el inicio del procedimiento ordinario
en fecha 21 de abril del 2008 por las mercancías que se encuentras pendientes
de recibir en
VII.—Que
de conformidad con el artículo 196 de
VIII.—Que
mediante gestión 3627 de fecha 2 de mayo del 2008 da respuesta al inicio del
procedimiento por la resolución RES-AS-DN-I-TRANS-695-2008 de las trece horas
con cuarenta y seis minutos del día doce de febrero del 2008, adjuntando una
certificación de
IX.—Que
en oficio AS-DN-1001-2008 de fecha 9 de junio del 2008 se le previene al
representante legal del transportista Yumbo Cargas Internacionales, código 223,
que en un plazo de 10 días presente una certificación que demuestre el arribo
de la mercancía en
X.—Que mediante resolución
RES-AS-DN-F-TRANS-3878-2008 de las ocho horas del día veintiocho de agosto del
2008 se le notifica el acto final del procedimiento ordinario en fecha 19 de
febrero del 2009 por las mercancías que se encuentras pendientes de recibir en
XI.—Que
de conformidad con el Principio del Debido Proceso y el Derecho de Defensa, una
vez transcurrido el plazo otorgado en el artículo 198 de
V.—Que en el presente asunto se han respetado los términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que en virtud
de que existe resolución firme (RES-AS-DN-F-TRANS-3878-2008 de las ocho horas
del día veintiocho de agosto del 2008) sobre el monto adeudado a
Lo anterior con fundamento en la
supletoriedad en materia aduanera del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, de acuerdo a lo indicado en el artículo 272 de
“Antes de remitir
las certificaciones a
En aplicación de lo
dispuesto en el artículo 29 de
“Artículo 29.—Requisitos generales. Para poder operar como auxiliares, las personas deberán tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias, cumplir los requisitos estipulados en ésta Ley, sus Reglamentos y los que disponga la resolución administrativa que los autorice como auxiliares.
El auxiliar que, luego de haber sido autorizado, deje de cumplir algún requisito general o especifico, no podrá operar como tal hasta que demuestre haber subsanado el incumplimiento”.
Asimismo, el artículo 16 inciso c) del RECAUCA al respecto menciona lo siguiente:
“Artículo 16 inciso c) del RECAUCA: Causales de inhabilitación. “…incumplimiento de las obligaciones tributarias debidamente notificadas y no pagadas en el plazo establecido…”
II.—Sobre los intereses. Que de conformidad con el
artículo 61 de
En virtud de lo anterior, tenemos que para todo efecto legal la resolución de acto final fue notificada al Administrado el día diecinueve de febrero de dos mil nueve, sin embargo a la fecha, no ha realizado la cancelación de su obligación.
Por lo tanto,
de acuerdo a la formula indicada en el artículo 61 de
CÁLCULO DE INTERESES |
|
Impuestos |
1.743.354,94 |
Tasa básica pasiva vigente a la fecha |
12 |
Base que se suma a Tasa Básica Pa. |
15 |
|
27 |
Dividido 360 días |
0,075 |
Por total impuestos |
130.751,62 |
Dividido entre 100 |
1307,516205 |
Total de Días |
131 |
TOTAL DE INTERESES |
171.284,62 |
TOTAL A PAGAR (IMPUESTOS + INTERESES) |
1.914.639,56 |
Observaciones: Para el cómputo de los días para el cálculo de intereses moratorios se tomó a partir del 27 de febrero 2009 hasta el 7 de julio del 2009, para un total de 131 días. |
Siendo que el
principal es de ¢.1.743.354,94 (un millón setecientos
cuarenta y tres mil trescientos cincuenta y cuatro colones con noventa y cuatro
céntimos) y su interés corresponde a ¢.171.284,62
(ciento setenta y un mil doscientos ochenta y cuatro colones con sesenta y dos
céntimos), tenemos que el total del adeudo por parte de los administrado
corresponde a ¢.1.914.639,56 (un millón
novecientos catorce mil seiscientos treinta y nueve colones con cincuenta y
seis céntimos), que deberá el transportista Transportes Yumbo Cargas S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-038258-37, código Nº 223 pagar mediante Formulario D-5
debidamente certificado por el Banco, para lo cual se le concede un plazo de
quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente
resolución para que proceda a la cancelación del monto estipulado, o en su
defecto,
Con base en los
fundamentos fácticos y legales expuestos, artículos 11, 12, 29, 192, 234 y 272
de
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA DE PROVEEDURÍA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por ignorarse el
domicilio actual de la empresa
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
ADMINISTRACIÓN GARANTÍAS Y PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS
Procedimiento de Apercibimiento a la empresa:
Expediente
Sanciones Nº PA-058-09 En las oficinas de la sede del ICE, ubicada en Sabana
Norte, distrito Hospital del cantón de San José, a las diez horas del día tres
de agosto del dos mil nueve,
Resultando que:
El ICE promovió
La apertura de ofertas se llevó a
cabo el 25 de noviembre del 2005, participando las siguientes empresas:
Proyectos de Ingeniería y Suministro de Equipos S. A., Samer Equipos S. A.,
Electroval Telecomunicaciones y Energía S. A., Electronic Engineering S. A., y
Se le adjudicó a la empresa
El 16 de febrero del 2006 se
confecciona
Considerando que:
Mediante oficio
Nº 4606-009-2009
Mediante
El proveedor fue
Durante el período de garantía del equipo se presentó una falla según los siguientes eventos:
20080222 El Sr. Mark Evans de Guildline, basado en los datos enviados indica que definitivamente hay una falla en la fuente de voltaje del teraohmetro. Recomienda enviar el teraohmetro a la fábrica para su reparación.
20080222 Se detiene el proceso de autocalibración del teraohmetro, pues el Dr. Harold Sánchez debe llevar la resistencia de 100 MΩ, utilizada en este proceso para ser calibrada en el NIST.
20080303 El Dr. Sánchez envía correo electrónico al Ing. Rodrigo Monge Quesada, solicitando se haga efectiva la garantía sobre el teraohmetro.
20080326 A la fecha no ha habido respuesta del Ing. Monge Quesada, el Dr. Sánchez ha tratado de localizar por todos los medios al Sr. Monge y no hay respuesta. El Dr. Sánchez consulta con Juan Carlos Jiménez de Proveeduría ICE, sobre la garantía de la contratación del Teraohmetro.
20080326 El Sr. Verny Brown de Proveeduría da respuesta al Sr. Sánchez, indicando que la garantía de cumplimiento se devolvió al proveedor en vista de la autorización realizada el 19 de julio del 2006.
20080326 El Dr. Sánchez consulta al Sr. Brown, sobre el proceder para ejecutar la garantía para la reparación del teraohmetro.
20080326 El Dr. Sánchez envía a Ricardo Jiménez de Proveeduría los datos del proveedor local para verificar si está inscrito en el registro de proveedores, con el fin de ubicarlos.
20080331 El Sr. Freddy Alfaro, envía respuesta de la información del proveedor, la cual coincide con la información que maneja el LMVE.
20080401 El Dr. Sánchez consulta al personal de proveeduría ICE, Logística Negocios Internacionales y apoyo administrativo del C.S. I+D sobre el trámite a seguir para ejecutar la garantía e inhabilitar al proveedor.
Considerando que la empresa Computerhaus no se hizo responsable del respaldo de la garantía de esta contratación, le solicitamos realizar los trámites necesarios para el apercibimiento a este proveedor por su incumplimiento.
RESUELVE:
I.—Comunicar al
contratista
II.—Se
advierte a la empresa
III.—Poner a su disposición los expedientes administrativos, para lo que tengan a bien consultar o fotocopiar.
San José, 4 de agosto del 2009.—Área Garantías, Registros y Sanciones.—Lic. Jorge Luis Tapia Molina, Coordinador.—(O. C. Nº 342050).—C-218270.—(70927).
SUCURSAL DE ALAJUELA
Por ignorarse la dirección actual del señor Pedro Francisco Sánchez Muñoz, cédula de identidad nueve-cero diez-quinientos setenta y dos, representante legal de las sociedades Escuela Santa Cecilia S. A., Primaria Bilingüe Santa Cecilia S. A., Colegio Bilingüe Santa Cecilia S. A. de conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 del Reglamento para verificar el cumplimiento de las obligaciones patronales y de trabajadores independientes, se procede a notificar por medio de edicto, que la sucursal de Alajuela ha dictado el traslado de cargos del dieciséis de junio del dos mil nueve, en el cual se indica que:
TIPO DE INVESTIGACIÓN: RESPONSABILIDAD
SOLIDARIA
La sucursal de
Origen
del estudio. Oficio DRSH-952-2008 del 6 de marzo de 2008, proveniente del
Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza, en la que se solicita
posible aplicación del artículo 30 y/o 51 de
Solicitud de estudios
INSP-SA-875-09 del 20 de mayo de 2009 en la que solicita posible aplicación del
artículo 30 y/o 51 de
Antecedentes.
El patrono Escuela Santa Cecilia Sociedad Anónima, fue inscrito en la
sucursal de Heredia a partir de marzo de 1982, posteriormente el patrono
traslado el número patronal a Oficinas Centrales de
El patrono Primaria Bilingüe
Santa Cecilia Sociedad Anónima, fue inscrito en la sucursal de Heredia a partir
de marzo de 1988, posteriormente el patrono traslado el número patronal a
Oficinas Centrales de
El patrono Colegio Bilingüe Santa
Cecilia Sociedad Anónima, fue inscrito en la sucursal de Heredia a partir de
marzo de 1988, posteriormente el patrono traslado el número patronal a Oficinas
Centrales de
El patrono Jardín de Niños
Primaria Santa Cecilia Sociedad Anónima fue inscrito en la sucursal de Heredia
a partir de marzo de 1988, posteriormente el patrono traslado el número
patronal a Oficinas Centrales de
Investigación. En atención a los oficios mencionados se procede a estudiar la solicitud para la posible aplicación de responsabilidad solidaria entre las siguientes sociedades: Colegios Superiores Santa Cecilia S. A. Jardín de Niños Santa Cecilia S. A., Colegio Bilingüe Santa Cecilia S. A., Primaria Bilingüe Santa Cecilia S. A. y Escuela Santa Cecilia S. A.
Previo a dicha solicitud de
estudio se tienen antecedentes de relevancia estrechamente relacionados con la
aplicación del artículo 51 de
Según el expediente patronal donde se investigó a las sociedades: Primaria Bilingüe Santa Cecilia S. A., Colegio Bilingüe Santa Cecilia S. A., Escuela Santa Cecilia S. A., Jardín de Niños Santa Cecilia S. A. y Colegios Superiores de Costa Rica S. A. que concluye con la emisión del Informe de Inspección 1212-01359-2007-I, del 14 de diciembre de 2007, la sucursal de Heredia constató lo siguiente:
1º—Que las juntas directivas de las sociedades Primaria Bilingüe Santa Cecilia S. A., Colegio Bilingüe Santa Cecilia S. A., Escuela Santa Cecilia S. A., Jardín de Niños Santa Cecilia S. A. y Colegios Superiores de Costa Rica S. A., están conformadas por miembros familiares.
2º—Que
3º—Que los trabajadores que fueron anteriormente reportados en las planillas de las sociedades: Primaria Bilingüe Santa Cecilia S. A., Colegio Bilingüe Santa Cecilia S. A., Escuela Santa Cecilia S. A., Jardín de Niños Santa Cecilia S. A. se encuentran incluidos en la planilla de Colegio Superiores de Costa Rica, número patronal: 2-03101215225-001-001, el cual fue inscrito como patrono en la sucursal de Alajuela a partir de octubre de 2000.
Para ver imagen solo en
De la simple observación de las personerías jurídicas se comprueba que todas las sociedades estudiadas en el presente caso son conformadas por miembros de la familia Sánchez Loría.
Se incluye en el expediente
administrativo oficio URF-IIC-230-203 de
Así mismo, por su relación con el
caso en estudio se incluye copias del informe de inspección de
De igual forma se constató en dicho informe, constancia de años de servicios, en donde el profesor Pedro Francisco Sánchez Muñoz, en calidad de Director Académico emite: “Por medio de la presente hago constar que la señora Víquez Víquez Ana Marcela, cédula 1-614-210, laboró en nuestra institución sin interrupción alguna desde el día primero del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y ocho hasta el día treinta y uno del mes de enero del año dos mil seis”. En esta constancia se observa un sello que indica Colegio Bilingüe Santa Cecilia.
Igualmente, la constancia tiene en su parte superior título que indica: “Colegios Superiores de Costa Rica”, y en el pie de página la dirección de San Francisco, Heredia, teléfono 237-7733, fax 237-4557. Dicha constancia fue extendida el 6 de marzo de 2006.
Se extrae del informe de
Inspección 1212-0196-2008-I, emitido por
Se obtiene también del informe de
inspección 1212-01359-2007-I de
Consta en el Informe de
Inspección antes indicado Acta de Embargo de la cual se anexa copia al
expediente administrativo, en la que se menciona que el 28 de marzo de 2001 en
San Francisco de Heredia, se presentó Juez Ejecutor en las oficinas que a
indicación de
Sin embargo, la señora Ana
Gabriela Sánchez Loría no permitió la diligencia de embargo, señalando que
La razón social Colegios
Superiores de Costa Rica, Santa Cecilia S. A. solicitó el 12 de octubre de 2000
inscripción como patrono ante
Mediante Notificación de
Procedimiento
Como parte de la solicitud de inscripción patronal de la razón social Colegios Superiores de Costa Rica, Santa Cecilia S. A., se tiene que el señor Pedro Alejandro Sánchez Loría, informa la dirección donde se desarrollará la actividad y brinda como teléfono de oficina el número 237-7733, misma línea telefónica registrada para el Colegio Bilingüe Santa Cecilia S. A.
Mediante visita el 21 de mayo de
En relación con información de matrícula esta página (www.santacecilia.ed.cr) indica que debe depositar el rubro de matrícula en las siguientes cuentas del Banco Nacional:
Cuenta en colones 100-01-000-271362-3
Cuenta en dólares 100-02-000-619768-5
Mediante visita el 21 de mayo de
Cuenta en colones 100-01-000-271362-3
Cuenta en dólares 100-02-000-619768-5
Mediante visita el 21 de mayo de
El Colegio Superiores de Costa Rica, Santa Cecilia Sociedad Anónima, inició su actividad con dos trabajadores reportados; Sánchez Loría Ana Gabriela y Sánchez Loría Pedro Alejandro, quienes figuran como representantes legales de esta sociedad.
El Colegio Superiores de Costa
Rica, Santa Cecilia Sociedad Anónima, de noviembre de
Continuando con el análisis de la
planilla del patrono Colegio Superiores de Costa Rica, Santa Cecilia Sociedad
Anónima, se corroboró que de febrero a marzo de 2001 aumentó en más de un 335%
su personal, pasando de 20 empleados en febrero de
A continuación se realiza un análisis de la proveniencia de los trabajadores que integraron la planilla del patrono Colegio Superiores de Costa Rica, Santa Cecilia Sociedad Anónima, a partir de noviembre de 2000.
Trabajadores |
Escuela Santa Cecilia S. A. |
Colegio Superiores de CR. Sta Cecilia S. A. |
Arguedas Camacho Silvia |
02/2001 |
03/2001 |
Barrantes Barrantes Floribeth |
02/2001 |
03/2001 |
Bermúdez Mora Ana Lucía |
02/2001 |
03/2001 |
Calvo Rojas Pablo |
02/2001 |
03/2001 |
Cano Ruiz María Elena |
02/2001 |
03/2001 |
Cascante Ureña Guiselle |
02/2001 |
03/2001 |
Colindres Molina Dylia |
02/2001 |
03/2001 |
Contreras Solórzano Luis |
10/2000 |
11/2000 |
Esquivel Benítez Natalia |
02/2001 |
03/2001 |
Jiménez Montalbo José Miguel |
02/2001 |
03/2001 |
Jiménez Vargas Rodolfo |
02/2001 |
03/2001 |
Loría Bolaños María |
02/2001 |
03/2001 |
Morales Campos Rodrigo |
02/2001 |
03/2001 |
Murillo Rojas Marianela |
02/2001 |
03/2001 |
Ortega Rivas Ramona Adelsa |
02/2001 |
04/2001 |
Pérez Solano María Leticia |
10/2000 |
11/2000 |
Rodríguez Sánchez Karina |
02/2001 |
04/2001 |
Rojas Zúñiga Kenneth |
02/2001 |
04/2001 |
Salas Sánchez Enid Idaly |
02/2001 |
04/2001 |
Sánchez Loría Juan Carlos |
02/2001 |
04/2001 |
Sánchez Loría Pedro Alejandro |
10/2000 |
10/2000 |
Solano Quintero María Victoria |
02/2001 |
04/2001 |
Vindas Villalobos Flor Emilia |
02/2001 |
04/2001 |
Víquez Víquez María Angiolete |
02/2001 |
04/2001 |
Trabajadores |
Colegio Bilingüe Santa Cecilia S. A. |
Colegio Superiores de CR. Sta Cecilia S. A. |
Araya Leitón Grethel |
02/2001 |
03/2001 |
Chacón Chacón Celania María |
10/2000 |
11/2000 |
Chaves Hernández Ana |
02/2001 |
03/2001 |
González Hernández Aida |
02/2001 |
03/2001 |
Gutiérrez León Rodolfo |
02/2001 |
03/2001 |
Gutiérrez Marín Aylen |
02/2001 |
03/2001 |
Herrera Guillén Randall Otoniel |
02/2001 |
03/2001 |
Herrera Parra Rosa Isela |
02/2001 |
03/2001 |
Hidalgo Ramírez Iliana Patricia |
02/2001 |
03/2001 |
López Víquez Sileny |
02/2001 |
03/2001 |
Lugo Rojas Seidy María |
02/2001 |
03/2001 |
Miranda Camacho Álvaro |
02/2001 |
03/2001 |
Pérez Álvarez Evelyn |
02/2001 |
04/2001 |
Rodríguez Barrantes Marianela |
02/2001 |
04/2001 |
Sánchez Loría Ana Gabriela |
10/2000 |
10/2000 |
Trejos Quesada Cilene |
02/2001 |
04/2001 |
Ulate Acosta Ruddy |
02/2001 |
04/2001 |
Vargas Castillo Cristian |
02/2001 |
04/2001 |
Trabajadores |
Jardín de Niños Sta. Cecilia S. A. |
Colegio Superiores de CR. Sta Cecilia S. A. |
Arguedas Molina José Alfredo |
02/2001 |
03/2001 |
Arguedas Ramírez Ana |
02/2001 |
03/2001 |
Arguedas Víquez Rita |
02/2001 |
03/2001 |
Báez Lumbi Miriam |
02/2001 |
03/2001 |
Barrantes Solano Hazel |
02/2001 |
03/2001 |
García Soto Flor de María |
02/2001 |
03/2001 |
González González Leila |
10/2000 |
11/2000 |
González Mora Diana Victoria |
02/2001 |
03/2001 |
Gutiérrez Padilla Adriana |
02/2001 |
03/2001 |
Marín Mora Dulce María |
02/2001 |
03/2001 |
Ramírez Arce Marianella |
02/2001 |
04/2001 |
Rojas Figueredo Hugo Javier |
02/2001 |
04/2001 |
Rojas Morales Fabián |
02/2001 |
04/2001 |
Sánchez González Ana Cecilia |
02/2001 |
04/2001 |
Sánchez Loría Laura María |
02/2001 |
04/2001 |
Trabajadores |
Primaria Bilingüe Sta. Cecilia S. A. |
Colegio Superiores de CR. Sta. Cecilia S. A. |
Castro Herrera Luis Alonso |
02/2001 |
03/2001 |
Feoli Peña Giovanna María |
02/2001 |
03/2001 |
González Rodríguez Flora |
02/2001 |
03/2001 |
Herradora Quesada Grettel |
02/2001 |
03/2001 |
Jiménez González Pilar |
02/2001 |
03/2001 |
Loría Bolaños Rosa María |
02/2001 |
03/2001 |
Montero Hernández Rosa |
02/2001 |
03/2001 |
Orozco Álvarez Jorge |
02/2001 |
03/2001 |
Rodríguez Rodríguez Jenny |
02/2001 |
04/2001 |
Vargas Chacón Vivier |
10/2000 |
11/2000 |
Solís Villalobos Magally |
02/2001 |
04/2001 |
Víquez Víquez Ana Marcela |
03/2001 |
04/2001 |
Tal y como se desprende de las tablas anteriores es un hecho notorio la migración de los trabajadores de las sociedades Primaria Bilingüe Santa Cecilia S. A., Colegio Bilingüe Santa Cecilia S. A., Escuela Santa Cecilia S. A., Jardín de Niños Santa Cecilia S. A. a la razón social Colegio Superiores de Costa Rica, Santa Cecilia Sociedad Anónima, por lo que se dio una sustitución patronal.
Se tiene por acreditado que esta última sociedad tuvo sus instalaciones en la misma dirección de las sociedades que cerraron planillas para febrero de 2001 y que posteriormente ubicó una sede en Alajuela, ejerciendo los demás niveles educativos en San Francisco de Heredia, diagonal a la iglesia.
Relación de los incumplimientos observados. Se evidencian que las sociedades Primaria Bilingüe Santa Cecilia S. A., Colegio Bilingüe Santa Cecilia S. A., Escuela Santa Cecilia S. A., Jardín de Niños Santa Cecilia S. A. son en realidad la misma Institución, configurándose a través del tiempo diversas razones sociales de similar denominación y la última de ellas es Colegio Superiores de Costa Rica, Santa Cecilia Sociedad Anónima.
Así mismo, se debe considerar que las Juntas Directivas de estas sociedades están conformados por miembros de un único núcleo familiar, tal y como quedó expuesto en el cuadro de la composición de las personerías jurídicas.
Además, según Estados de Cuentas Patronales, las sociedades Primaria Bilingüe Santa Cecilia S. A., Colegio Bilingüe Santa Cecilia S. A., Escuela Santa Cecilia S. A., Jardín de Niños Santa Cecilia S. A. adeudan la suma de doscientos treinta y seis millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil ochocientos sesenta y tres colones (¢236.449.863,00) por concepto de cuotas obrero patronales y servicios médicos.
Así las cosas, de la revisión en
los sistemas de información de
El artículo 51 de
Fundamento
Legal. Lo actuado por esta dependencia tiene fundamento legal conforme lo
dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes y el artículo 51 de
Plazo para efectuar descargo. En este acto se le confiere un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la presente comunicación de traslado de cargos, para ofrecer la prueba de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas que estime pertinentes.
Lugar
para recibir notificaciones. Se le previene en este mismo acto, que debe
señalar lugar o medio para recibir notificaciones dentro del perímetro
administrativo de
Se le indica que de no señalar lugar o medio para recibir notificaciones, tal y como lo señala el artículo 17 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, “las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución”.
Consulta
al expediente. En la oficina de Inspección de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A los señores
Marvin Jesús Gamboa Arauz, cédula número cinco-doscientos ochenta y
uno-novecientos cincuenta y cuatro y Ana Rosa Marín Jiménez, cédula número
cinco-trescientos uno-cero cuarenta y siete, se les hace saber que en
diligencia de revocatoria de adjudicación, incoados en su contra, según exp. adm. 480-08, se a dictado la
resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Departamento Legal,
Región Huetar Norte, Ciudad Quesada, a las ocho horas del seis de noviembre del
dos mil ocho. Con fundamento en
Lic. Grace Ávila Calvo, Notaria.—(71637).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
Acuerdos adoptados por el Concejo
Municipal, en la sesión ordinaria
772, Acta 243 del 10 de agosto del 2009, que indica lo
siguiente
Acuerdo
AC-277-01-09.—Se acuerda con fundamento en las disposiciones de los artículos
13 incisos a) y e), 17 incisos d), l) y n) del Código Municipal y 1 de
Acuerdo AC-277-02-09.—“Se
acuerda: Segundo: De conformidad con el artículo 20 de la citada Ley de
Expropiaciones, se solicita al Registro Público de
Acuerdo
AC-277-03-09.—“Se acuerda: Tercero: Publíquese este
acuerdo en el Diario Oficial
Escazú, 14 de agosto del 2009.—Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal.—1 vez.—(70771).