DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
PUERTOS DEL PACÍFICO
INSTITUTO NACIONAL DE LAS
MUJERES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE
COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
INSTITUTO DE DESARROLLO
AGRARIO
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
Nº 1496
Con fundamento en
el artículo 2 de
Considerando:
1º—Que el
artículo 4 del Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos de
2º—Que mediante Concurso Interno
Nº 009-2009 de julio del 2009, el Departamento de Recursos Humanos inició el
proceso de selección para otorgar en propiedad el puesto vacante Nº 038119,
clasificado como Director/a de Asesoría Jurídica, el cual está ubicado en
3º—Que habiéndose efectuado el
respectivo estudio de las candidaturas presentadas y una vez realizadas las
pruebas de selección, el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio Nº
RH-152-2009 del 6 de agosto del 2009, informó a
4º—Que se ha cumplido con las disposiciones contenidas en el Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos y se ha atendido la recomendación indicada en el citado oficio del Departamento de Recursos Humanos. Por tanto:
ACUERDA:
1º—Con fundamento
en el artículo 4 del Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos, y de
acuerdo con el resultado del Concurso Interno Nº 009-2009, nombrar en propiedad
a
2º—Contra esta resolución cabe la interposición del recurso de reconsideración por el plazo de tres días hábiles contados a partir de su comunicación, según lo establece el artículo 20 del Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos.
3º—De acuerdo con lo establecido
en los artículos 11 del Estatuto Autónomo de Servicios y 21 del Estatuto de
Selección, Ascensos y Nombramientos de
4º—Se instruye al Departamento de Recursos Humanos para que, una vez firme el acuerdo y conforme con la situación de la funcionaria, se lleve a cabo el nombramiento en el menor tiempo posible de acuerdo con los plazos establecidos con ese fin en el sistema de planillas.
Notifíquese: Dado en San José, a las once horas del siete de agosto del dos mil nueve.
Lisbeth Quesada
Tristán, Defensora de los Habitantes de
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de
Considerando:
1º—Que corresponde al Ministerio de Salud velar por que las personas naturales y jurídicas dedicadas a actividades relacionadas con los alimentos y su manipulación, observen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, con el fin de eliminar o minimizar el riesgo para la salud de las personas.
2º—Que
3º—Que al ratificar nuestro país,
los convenios internacionales de
4º—Que mediante Decreto Ejecutivo
Nº 31595 “Reglamento de Notificación de Materias Primas, Registro Sanitario,
Importación, Desalmacenaje y Vigilancia de
Alimentos”, del 2 de diciembre del 2003, publicado en
Decretan:
Lo siguiente:
DEROGAR EL DECRETO QUE AUTORIZA EL USO
DE COLORANTES SINTÉTICOS Y NATURALES
EN ALIMENTOS
Artículo
1º—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 26556-S publicado en
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a
Expediente
Nº 16.680. Reforma del artículo 64 de
Expediente
Nº 16438. Reforma a
Expediente
Nº 17393. Autorización al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo para que Condone
las Deudas a
Expediente
Nº 16.668. Reforma de los Artículos 3º, 6º, 8º, 10, 11, 15, 16, 17 y Derogánse los Artículos 7º, 13, 14, 18 y 23 de
Expediente
Nº 16.937. Autorización Para que
Expediente Nº 17.466. Fortalecimiento y Modernización de las Empresas Públicas Municipales.
Expediente
Nº 16.842. Reforma del Artículo 31 y Adición de Un Transitorio VI de
Artículo 2º—Rige a partir del 11 de agosto del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de
Decretan:
Artículo
1º—Retírase del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de
Expediente
Nº 16.680. Reforma del artículo 64 de
Artículo 2º—Rige a partir del 12 de agosto del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a
Expediente
Nº 17.484. Ley Orgánica del Ministerio del Deporte y
Artículo 2º—Rige a partir del 12 de agosto del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 18), y 146 de
Considerando:
1º—Que el
Ministerio de Cultura y Juventud debe promover y rescatar las tradiciones y
manifestaciones culturales de todos los sectores de la población, para
propiciar el disfrute de bienes y servicios socioculturales y que el Teatro
Nacional es un órgano del Ministerio de Cultura y Juventud con desconcentración
mínima y personalidad jurídica instrumental, que tiene como finalidad promover
la producción de las artes escénicas en todas sus manifestaciones, según
2º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 34582 del 04 de junio del 2008: “Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo” se define la estructura del Poder Ejecutivo y establece que el Teatro Nacional forma parte del Sector Cultura.
3º—Que mediante Decreto Ejecutivo
Nº 33783 del 14 de mayo del 2007 “Reforma al Reglamento de
4º—Que según lo dispuesto en el artículo 6º de su ley de creación, el Teatro Nacional en el ejercicio de su potestad está facultado para regular sobre la organización y el funcionamiento administrativo de las diversas dependencias que la componen.
5º—Que con el traslado del Festival de las Artes al Teatro Nacional y las nuevas metas que se ha trazado la institución resultó imperativo llevar a cabo una reorganización para mejorar la efectividad del Teatro Nacional que facilitara la separación y complementariedad de los niveles estratégico, artístico y operativo.
6º—Que dicha reorganización permitirá hacer más eficiente la gestión del Teatro Nacional para lo cual se otorgará un mayor nivel de responsabilidad e independencia a sus unidades organizativas; simplificará, documentará y estandarizará los procedimientos.
7º—Que mediante Acuerdo Firme Nº
293 de
8º—Que mediante oficio DM-1438-08
del 4 de diciembre del 2008,
9º—Que mediante oficio
DM-003-2009 del 6 de enero del 2009,
10.—Que el documento final de la
propuesta de Reorganización Estructural Integral del Teatro Nacional fue
remitido para conocimiento de
11.—Que
en atención de las consideraciones enunciadas, y con base en el ordenamiento
jurídico vigente, se hace necesario y oportuno emitir un decreto para
Decretan:
Reestructuración Estructural Integral
del Teatro Nacional
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Marco estratégico del Teatro Nacional. El siguiente es el marco estratégico del Teatro Nacional:
a) Misión. Ser una institución que promueve la producción de las artes escénicas de alto nivel artístico y conserva para el uso del público el Teatro Nacional de Costa Rica como Monumento Histórico.
b) Visión. Fortalecer y diversificar la oferta de las Artes Escénicas, con prácticas de mejora continua en todas sus áreas para capturar un público más amplio que valore el patrimonio histórico que constituye el Teatro Nacional.
c) Valores institucionales:
c.1) Integridad. Actuar en forma correcta e intachable de manera que pueda ser consecuente entre lo que se hace y lo que se dice. Son características indispensables de este valor la responsabilidad, la lealtad y la honradez.
c.2) Creatividad. Buscar constantemente formas nuevas de hacer el trabajo, resolver problemas y satisfacer al cliente. La mejora en productos y servicios está dada usualmente por la creatividad en la búsqueda de soluciones novedosas a las necesidades de los usuarios de nuestro servicio.
c.3) Mejora continua. Brindar productos y servicios de la mayor calidad posible para el receptor externo e interno, que mejore día a día la calidad, los tiempos de respuesta y la actitud ante los clientes. Actualización constante de los procesos, de cara al cliente y de la tecnología a su servicio, serán objetivos de este gran valor.
c.4) Espíritu de servicio. Es la actitud de prestar un servicio que se piensa totalmente en la satisfacción, pronta y compleja, de las necesidades del cliente, sean internos o externos. Cordialidad, cortesía y buen trato son aspectos implícitos de este valor.
c.5) Pro actividad. Anticipación, visión al futuro de oportunidades.
d) Finalidad. De conformidad con el
artículo 2º de
e) Patrimonio e instalaciones. El patrimonio del Teatro Nacional estará conformado por sus instalaciones, el fondo creado por el artículo Nº 7 de su Ley de Creación, el monto que le corresponda a lo recaudado por el impuesto sobre espectáculos públicos (Ley Nº 3 de 1918 y sus reformas), y todos aquellos bienes muebles e inmuebles que llegaren a pertenecerle en el futuro.
Las instalaciones del Teatro
Nacional estarán constituidas por el Edificio Principal denominado Teatro
Nacional (avenida 2º, calles 3-5), las instalaciones anexas (avenida 2º, calles
5-7) y las instalaciones ubicadas en los sótanos de
f) Políticas Institucionales.
f.1) Promover el mejoramiento continuo (cualitativa y cuantitativamente) en las actividades de fomento, promoción, organización y presentación de espectáculos públicos.
f.2) Fortalecer la conservación del Edificio Principal del Teatro Nacional, el cual constituye Patrimonio Histórico Nacional y una de las obras arquitectónicas más importantes del país.
g) Objetivos institucionales.
g.1) Conservar integralmente la infraestructura y asegurar las mejores condiciones del Teatro Nacional para el máxime deleite del público nacional e internacional.
g.2) Expandir las posibilidades creativas y tecnológicas de la puesta en escena del Teatro Nacional.
CAPÍTULO II
De la organización general del Teatro Nacional
Artículo 2º—De la estructura organizacional. La estructura organizacional que se describe a continuación permite al Teatro Nacional ejecutar, eficaz y eficientemente, los procesos necesarios para cumplir con las funciones de promoción de las artes escénicas en su más alto nivel, conservación de su patrimonio histórico arquitectónico y de gestión institucional.
Artículo 3º—Consejo Directivo.
Cuerpo colegiado encargado de establecer las políticas y directrices generales del
Teatro Nacional, integrado por el Ministro o Viceministro de Cultura y Juventud
o su representante quien lo presidirá, y cuatro miembros de libre nombramiento
del Ministro de Cultura y Juventud, los que deberán contar con amplia
trayectoria en el campo de las artes y ser de reconocida solvencia moral. Serán
nombrados por un período de cuatro años, desempeñarán sus cargos ad honórem y podrán ser reelegidos. Los nombramientos que se
realicen para cubrir vacantes por muerte, renuncia o incapacidad, se harán por
el resto del período del miembro saliente. Este órgano colegiado debe cumplir
con las funciones establecidas en el artículo 4º de
Artículo 4º—Auditoría Interna.
La entidad contará con un auditor interno de nombramiento del Consejo
Directivo, que se regirá por lo dispuesto en la legislación respectiva. Dicho
funcionario estará supeditado sólo administrativamente al Consejo, gozando de
completa autonomía para el ejercicio de sus funciones y labor de fiscalización.
En su labor de fiscalización, estará supeditado en lo aplicable, a las
disposiciones de
Artículo 5º—Dirección General. Máxima autoridad administrativa que representará judicial y extrajudicialmente al Teatro Nacional y ejecutará los acuerdos del Consejo Directivo. Será un funcionario de confianza, de libre nombramiento y remoción del Ministro de Cultura y Juventud.
Incluye dos unidades con línea de asesoría según el siguiente detalle:
Contraloría
de Servicios: Tiene fundamento legal en lo dispuesto en el Decreto Nº
34587-PLAN: Creación, Organización y Funcionamiento del Sistema Nacional de
Contralorías de Servicio que promueve la modernización del Estado para hacerlo
eficiente y lograr una Administración Pública al servicio del ciudadano, de
acuerdo con los principios que rigen a las instituciones públicas en línea con
los principios rectores del Sistema de Planificación Nacional contenido en
Planificación: Le corresponde la coordinación y ejecución de
todas las tareas relacionadas con el proceso de planificación institucional, en
atención a lo dispuesto en
Artículo 6º—Departamento de Conservación. Programa sustantivo que conservará integralmente la infraestructura y asegurará las mejores condiciones del Teatro Nacional para el máximo deleite del público nacional o internacional. Para su funcionamiento contará con las siguientes unidades:
a) Investigación: Encargada de percibir las necesidades del edificio en materia de conservación e investigación. Además deberá coordinar, planificar y documentar las labores de restauración y mantenimiento del edificio según las mejores prácticas que aseguren la conservación del patrimonio histórico que constituye el edificio.
b) Preservación y Restauración: Es la unidad dentro del proceso de conservación que se ocupa de prevenir el deterioro e intervenir directamente los objetos cuando se encuentran deteriorados o cuando los medios preventivos no han sido suficientes para mantenerlos en buen estado.
c) Mantenimiento: Unidad responsable de las labores técnicas de mantenimiento preventivo y correctivo. Equipo de funcionarios capacitados en obras de construcción según requerimientos institucionales.
Artículo 7º—Departamento Escenario. Programa sustantivo responsable de la puesta en escena del espectáculo, en torno a la cual son recomendados, seleccionados, manejados y desarrollados todos los elementos que intervienen en la función tales como: iluminación, vestuario, musicalización, ambientación, sonido y escenografía. Conceptualiza procesos de planeación, dirección, organización, coordinación y ejecución de las diversas actividades con los espectáculos escénicos a través de las siguientes unidades:
Iluminación: Coordina y ejecuta los equipos eléctricos de tecnología, con el propósito de crear los ambientes de iluminación más favorables para el desarrollo de una obra escénica u otro tipo de espectáculo dentro del Teatro según solicitud del cliente.
Sonido: Actividades técnicas de obtención, coordinación y supervisión del sonido en las escenografías de las obras y espectáculos presentados en el Teatro Nacional.
Tramoya: Unidad que realiza el acondicionamiento del escenario del Teatro Nacional, mediante el uso de elementos escenográficos para crear el espacio indicado según las especificaciones técnicas del espectáculo.
Artículo 8º—Departamento
de Promoción Cultural y Servicio al Cliente. Programa sustantivo que genera
servicios culturales y artísticos, el cual incluye las actividades artísticas y
culturales de
Galerías, Giras y Turismo: Unidad encargada de difusión, educación y maximización de la oferta artística por medio de convocatorias y presentación de diversos exponentes de las artes plásticas a las galerías del Teatro, planificación de giras de las artes escénicas y plásticas, y desarrollo de guías que refuerzan la educación y el conocimiento del edificio de patrimonio histórico ante la comunidad nacional e internacional.
Festival de las Artes: Unidad responsable de la producción y ejecución de un Festival Nacional de las Artes, un Festival Internacional de las Artes y un Festival de Mar y Naturaleza, los cuales se caracterizan por ser inclusivos y de alta calidad artística, con el fin de incentivar, en el marco de la libertad y la excelencia, todas las formas de creación y expresión artística como medio para la promoción, estímulo y difusión de las artes y la cultura.
Prensa: Se encarga de la difusión de la programación de eventos, a través de estrategias que potencian y posicionan el Teatro Nacional en los primeros medios de comunicación del país
Diseño gráfico: Unidad creativa encargada de diseñar y generar material gráfico de apoyo para las distintas actividades que se efectúan en el Teatro Nacional.
Boletería: Unidad que brinda las opciones de acomodo y logística de la venta y cobro de los boletos para las funciones a través de ventanilla, teléfono e Internet y atiende al cliente de modo pertinente, según sus necesidades.
Servicio al cliente: Unidad que asesora y brinda a los visitantes la información pertinente de ingreso al Edificio Principal y atiende cordialmente las dudas de los usuarios.
Artículo 9º—Departamento Administrativo Financiero. Programa de apoyo responsable de los procesos administrativo financieros que sirven de soporte a los programas sustantivos, contribuye al cumplimiento de los objetivos institucionales, cuyo producto está orientado a satisfacer las necesidades de clientes internos y externos. Está integrado por las siguientes unidades:
Tecnología
de
Archivo Institucional: Unidad de información que coordina el Sistema Archivístico Institucional, cumple con las funciones de organización y preservación de la documentación institucional y coordina lo relacionado con el Centro de Documentación e Investigación Histórico.
Recursos Humanos: Unidad que se encarga de seleccionar, contratar, formar, capacitar y evaluar al personal del Teatro Nacional persiguiendo el objetivo básico de alinear y enlazar las tareas de los funcionarios con la estrategia y políticas de la organización.
Financiero Contable: Unidad encargada de labores de programación, dirección, coordinación, supervisión y ejecución de los procedimientos necesarios para el efectivo control y ejecución de las políticas administrativas y financieras de la institución.
Proveeduría Institucional: Unidad que asesora, organiza, ejecuta y supervisa en todas las etapas del proceso de contratación administrativa de la institución, en completo acatamiento con los reglamentos vigentes en materia de contratación administrativa y administración financiera asegurando de esta manera integral transparencia en el proceso.
Fiscalía de Espectáculos Públicos: Unidad que ejecuta labores de
fiscalización de eventos organizados por terceros -públicos y privados- y de la
recaudación y cobro de impuestos sobre espectáculos públicos según lo dispuesto
en el Reglamento para
Transitorio I.—El Teatro Nacional contará con el plazo máximo de doce meses contado a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento para emitir los reglamentos específicos de funcionamiento de los diferentes departamentos y unidades institucionales.
Artículo 10.—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
En uso de las
facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo
146, de
Considerando:
1º—Que el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y las Unidades funcionales
que lo integran, cuentan con un marco legal sustentado en
2º—Que mediante Decreto Ejecutivo
Nº 33294-MEIC del 25 de julio del 2006, publicado en el Diario Oficial
3º—Que mediante acuerdo Nº 348-P
del 12 de noviembre del 2007, publicado en el Diario Oficial
4º—Que es interés del Gobierno de
5º—Que en aras de brindar coherencia al ordenamiento jurídico y con ello lograr una mejor aplicación e interpretación de las normas contenidas en el Decreto Ejecutivo Nº 32475 de marras, resulta necesario, derogar el Decreto Ejecutivo Nº 33294-MEIC de supra cita, y crear en su lugar una Dirección de Estudios Económicos, que sea congruente con las funciones, objetivos y metas planteados en el Plan Operativo Institucional, acorde con la aplicación de una correcta técnica jurídica.
6º—Que mediante el oficio Nº DM-105-09 de fecha 19 de febrero del 2009, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, procedió a registrar la modificación indicada, de conformidad con las disposiciones normativas vigentes.
7º—Que conforme lo establece el
artículo 13 del Decreto Ejecutivo Nº 32475, publicado en
8º—Que por la impostergable necesidad de que las acciones que ha venido desarrollando el Departamento de Prácticas de Comercio Desleal y Medidas de Salvaguardia se enmarcarán dentro de una política comercial nacional que permita unir los esfuerzos tanto del sector público como privado, con la finalidad de promover el comercio leal, la producción y la competitividad en el mercado costarricense; esta Administración, a través del Decreto Ejecutivo Nº 33286 del 18 de julio del 2006, procede a ampliar el campo de acción de dicho Departamento en materia de Defensa Comercial.
9º—Que conforme a lo anterior, es criterio de esta Administración que el nombre del Departamento de Prácticas de Comercio Desleal y Medidas de Salvaguardia se debe readecuar a Departamento de Defensa Comercial por la conveniencia de simplificar la nomenclatura y unificar en un solo concepto todas las competencias otorgadas por el Ordenamiento Jurídico a dicha dependencia.
10.—Que mediante el oficio Nº DM-398-09, de fecha 5 de junio del 2009, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, procedió a registrar la modificación indicada, de conformidad con las disposiciones normativas vigentes.
11.—Que conforme
se estipula en el artículo 140 inciso 18) de
Decretan:
“Reformas
al Reglamento a
de Economía, Industria y Comercio, Decreto Ejecutivo Nº
32475 del 18 de mayo del
2005 y al Reglamento a
de Promoción de
del Consumidor Nº 7472, Decreto Ejecutivo Nº
25234-MEIC, publicado en
el Alcance Nº 38
a
Artículo
1º—Créase, en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC),
Artículo 2º—Refórmese el Capítulo
VIII del Reglamento a
“CAPÍTULO VIII
Dirección de Estudios Económicos
Artículo
37.—Dirección de Estudios Económicos. Esta
Dirección tendrá las siguientes funciones:
a) Definir
prioridades y dar seguimiento a las metas definidas en el Plan Operativo de
b) Resolver y
asesorar al Despacho del Ministro y Viceministro, en todos aquellos temas
relacionados con el área económica, así como elaborar los estudios que éstos
requieran.
c) Brindar
asesoría económica, apoyo técnico y realizar estudios económicos a solicitud de
d) Brindar apoyo
técnico y asesoría económica a otras dependencias estatales en la realización
de estudios económicos y de mercado a solicitud de las mismas y cuando por Ley
le correspondan.
Artículo
38.—Organización. Para cumplir con sus
funciones,
a) Departamento de
Análisis de Mercado.
b) Departamento
de Estudios Económicos.
Artículo
39.—Departamento de Análisis de Mercado. Este
Departamento será el encargado de analizar todos los aspectos relevantes de los
mercados de bienes y servicios más sensibles y de mayor impacto en el
presupuesto nacional con el fin de generar mayor transparencia y competitividad
entre los distintos agentes económicos que los componen. Le corresponden las
siguientes funciones:
a) Dar seguimiento al
comportamiento de los mercados de los bienes y servicios más sensibles y de
mayor impacto en el presupuesto familiar a fin de generar mayor competencia y
transparencia en estos.
b) Remitir al
Director o Jefe respectivo, los informes y resultados de dichos análisis con
sus respectivas recomendaciones.
c) Elaborar
los estudios de mercado de los bienes y servicios que requieran de especial
análisis por las circunstancias del mercado o cuando corresponda la regulación
de precios establecida por Ley.
d) Brindar
apoyo y soporte técnico a
e) Colaborar
en los muestreos y verificaciones de los distintos mercados que sean
investigados por parte de las distintas dependencias del Ministerio.
f) Coordinar
con las áreas competentes del Ministerio para establecer canales de información
apropiados para hacer llegar los resultados de los estudios al público, cuando
sea de interés.
g) Ejercer en
el tema de “Sistema de Ventas a Plazo” las competencias de Registro de
Asociaciones de Vivienda de Interés Social, Registro y Autorización de
Contratos de Tiempos Compartidos, de Empresas que participan en ese mercado y
de los diferentes sistemas de ventas a plazo. Así como dar el seguimiento y
fiscalización respectivos a estos casos, de acuerdo con lo estipulado en el
artículo 44 de
h) Elaborar
trimestralmente un estudio comparativo de las tarjetas de crédito que estén
funcionando en el mercado nacional, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 44 bis de
i) Cualquier
otra función que le sea asignada por Ley o Decreto.
Artículo
40.—Departamento de Estudios Económicos. Este
Departamento será el encargado de realizar todos los estudios técnicos y
económicos orientados a lograr condiciones justas para los distintos agentes
económicos, de libre y equitativa competencia en el mercado interno y de este
frente a los mercados internacionales, a solicitud de los Despachos del Ministro
y Viceministro o de las diferentes Direcciones y Dependencias del Ministerio.
Le corresponden las siguientes funciones:
a) Asesorar al
Despacho del Ministro y Viceministro; así como a entidades gubernamentales que
lo requieran, sobre aspectos económicos de los sectores productivos de interés.
b) Coordinar y
ejecutar investigaciones económicas en relación con aquellos sectores definidos
en el Plan Anual Operativo de
c) Participar
en rondas de negociación con diferentes sectores de la economía, para lograr
acuerdos sobre políticas y precios de bienes y servicios.
d) Elaborar
los modelos de costos de los bienes y servicios que por las circunstancias del
mercado requieran ser regulados en sus márgenes, precios y cantidades cuando
corresponda, en cualquiera o todos los distintos eslabones de la cadena
productiva o comercial y hasta el consumidor.
e) Revisar y
actualizar, cuando proceda, los distintos costos contenidos dentro de los
modelos de costos de bienes y servicios que sean objeto de regulación de
precios, márgenes y cantidades según corresponda.
f) Colaborar
y brindar apoyo técnico a solicitud de
g) Elaborar
los estudios económicos orientados a determinar la existencia de Dumping y
subvenciones, así como estimar los montos a imponer como medidas compensatorias
o salvaguardias, a solicitud del Departamento de Defensa Comercial.
h) Realizar
estudios económicos orientados a determinar la existencia de posible daño a la
rama de producción nacional, así como determinar la base impositiva de los
bienes y servicios a nacionalizar, por parte de las empresas que se encuentran
dentro del Régimen de Zonas Francas, de conformidad con
i) Participar
en representación del MEIC en diferentes Comisiones, Comités, Grupos de
Trabajo, Seminarios, Talleres y Eventos, en donde se coordinen acciones
conjuntas para mejorar los procedimientos de trabajo.
j) Colaborar y
brindar apoyo técnico a
k) Realizar
estudios económicos a solicitud de
l) Cualquier
otra función que le sea asignada por Ley o Decreto.”
Artículo
3º—Refórmese el primer párrafo del artículo 13 del Reglamento a
“(…)
Artículo 13.—Del Departamento de Defensa Comercial.
Este Departamento tendrá en materia de comercio desleal, medidas de
salvaguardias y en transparencia comercial las siguientes funciones (…)”.
Artículo
4º—Modifíquese el Decreto Ejecutivo Nº 25234-MEIC Reglamento a
Artículo 5º—Adiciónese un inciso
i) al artículo 3º del Reglamento a
“Artículo
3º—Organización. El Ministerio de Economía, Industria y Comercio está
organizado en las siguientes instancias:
(…)
i) Dirección de
Estudios Económicos.”
Artículo 6º—Derogatorias.
Deróguese el inciso i) del artículo 23 del Reglamento a
Artículo 7º—Vigencia. Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial
Dado en
Publíquese.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Eduardo Sibaja Arias.—1 vez.—(O. C. Nº 98741).—(Solicitud Nº 27075).—C-198770.—(D35446-72121).
EL PRESIDENTE DE
Y
En el ejercicio de
las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3); 18) y 20), 146 y 182
de
Considerando:
1º—Que el
transporte remunerado de pasajeros en vehículos modalidad de taxi es un
servicio público cuya regulación, control y vigilancia corresponde al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por medio del Consejo de Transporte
Público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4º, 5º y 7º de
2º—Que para la prestación del servicio público de taxi se requiere de formal concesión administrativa.
3º—Que el otorgamiento de
concesiones debe atender a principios de satisfacción del interés público,
democratización del servicio y uniformidad, en los términos del artículo 4º de
4º—Que de conformidad con el
Capítulo V, del Título II de
5º—Que de conformidad con la
publicación en el Diario Oficial
6º—Que por el artículo 5.4 de la
sesión ordinaria Nº 13-2009 de fecha 24 de febrero del 2009, y 7.2 de la sesión
ordinaria Nº 40-2009 del 23 de junio del 2009, ambos de
7º—Que mediante Dictamen Nº
C-422-2008 de
Decretan:
Reglamento
para Participar en
Tendiente a Concesionar
1034 Placas para Transporte
Público en Modalidad
Taxi, con Vehículos Adaptados
para Personas con Discapacidad
CAPÍTULO I
Disposiciones generales sobre bases de
operación
Artículo 1º—Tabla de distribución de Bases de Operación. Para efectos de este proceso, se establecen las siguientes bases de operación por distrito, cantón y provincia:
BASES DE OPERACIÓN, PROVINCIA DE SAN JOSÉ |
||||||
|
|
|
|
|||
Base de Operación |
Lugar |
Provincia |
Concesiones disponibles |
|||
0 |
AM San José |
San José |
593 |
|||
102010 |
AM Escazú |
San José |
5 |
|||
102019 |
Escazú-Rural |
San José |
1 |
|||
104019 |
Santiago Puriscal-Rural |
San José |
4 |
|||
105010 |
AM San Marcos Tarrazú |
San José |
1 |
|||
105019 |
San Marcos Tarrazú-Rural |
San José |
1 |
|||
106010 |
AM Aserrí |
San José |
1 |
|||
106019 |
Aserrí-Rural |
San José |
2 |
|||
107019 |
Colón-Rural |
San José |
1 |
|||
109010 |
AM Santa Ana |
San José |
2 |
|||
111010 |
San Isidro |
San José |
3 |
|||
111019 |
San Isidro-Rural |
San José |
2 |
|||
112010 |
AM San Ignacio Acosta |
San José |
2 |
|||
112019 |
San Ignacio Acosta-Rural |
San José |
2 |
|||
117010 |
AM Santa María de Dota |
San José |
2 |
|||
119019 |
San Isidro PZ-Rural |
San José |
5 |
|||
120019 |
San Pablo León Cortés-Rural |
San José |
2 |
|||
|
629 |
|||||
|
|
|
|
|||
BASES DE OPERACIÓN, PROVINCIA DE ALAJUELA |
||||||
|
|
|
|
|||
Base de Operación |
Lugar |
Provincia |
Concesiones disponibles |
|||
201010 |
AM Alajuela |
Alajuela |
74 |
|||
201030 |
Carrizal |
Alajuela |
1 |
|||
202010 |
AM San Ramón |
Alajuela |
4 |
|||
203010 |
AM Grecia |
Alajuela |
6 |
|||
207010 |
Palmares |
Alajuela |
1 |
|||
206010 |
AM Naranjo |
Alajuela |
3 |
|||
206019 |
Naranjo-Rural |
Alajuela |
1 |
|||
208010 |
AM San Pedro |
Alajuela |
2 |
|||
209010 |
AM Orotina |
Alajuela |
2 |
|||
209019 |
Orotina-Rural |
Alajuela |
1 |
|||
210019 |
Ciudad Quesada-rural |
Alajuela |
2 |
|||
210069 |
Pital |
Alajuela |
1 |
|||
210079 |
La Fortuna |
Alajuela |
2 |
|||
|
100 |
|||||
BASES DE OPERACIÓN, PROVINCIA DE CARTAGO |
||||||
|
|
|
|
|||
Base de Operación |
Lugar |
Provincia |
Concesiones disponibles |
|||
301010 |
AM Cartago |
Cartago |
47 |
|||
302010 |
Paraíso |
Cartago |
4 |
|||
302019 |
Paraíso-Rural |
Cartago |
3 |
|||
302039 |
Orosi |
Cartago |
2 |
|||
303010 |
Tres Ríos |
Cartago |
9 |
|||
305010 |
Turrialba |
Cartago |
5 |
|||
305019 |
Turrialba-Rural |
Cartago |
4 |
|||
|
74 |
|||||
|
|
|
|
|||
BASES DE OPERACIÓN, PROVINCIA DE HEREDIA |
||||||
|
|
|
|
|||
Base de Operación |
Lugar |
Provincia |
Concesiones disponibles |
|||
401010 |
AM Heredia |
Heredia |
48 |
|||
402010 |
AM Barva |
Heredia |
4 |
|||
403010 |
AM Santo Domingo |
Heredia |
4 |
|||
404010 |
AM Santa Bárbara |
Heredia |
6 |
|||
405010 |
AM San Rafael |
Heredia |
3 |
|||
406010 |
San Isidro |
Heredia |
3 |
|||
406019 |
San Isidro-Rural |
Heredia |
1 |
|||
407010 |
AM San Antonio |
Heredia |
4 |
|||
408010 |
AM San Joaquín |
Heredia |
2 |
|||
409010 |
San Pablo |
Heredia |
2 |
|||
410010 |
Puerto Viejo |
Heredia |
2 |
|||
|
79 |
|||||
|
|
|
|
|||
BASES DE OPERACIÓN, PROVINCIA DE GUANACASTE |
||||||
|
|
|
|
|||
Base de Operación |
Lugar |
Provincia |
Concesiones disponibles |
|||
501010 |
AM Liberia |
Guanacaste |
8 |
|||
501019 |
Liberia-Rural |
Guanacaste |
2 |
|||
502010 |
Nicoya |
Guanacaste |
4 |
|||
502019 |
Nicoya-Rural |
Guanacaste |
2 |
|||
503010 |
Santa Cruz |
Guanacaste |
3 |
|||
503019 |
Santa Cruz-Rural |
Guanacaste |
2 |
|||
504019 |
Bagaces-Rural |
Guanacaste |
1 |
|||
505019 |
Filadelfia-Rural |
Guanacaste |
1 |
|||
505031 |
El Coco |
Guanacaste |
3 |
|||
505049 |
Belén |
Guanacaste |
1 |
|||
506010 |
Cañas |
Guanacaste |
2 |
|||
506019 |
Cañas-Rural |
Guanacaste |
1 |
|||
507010 |
Las Juntas |
Guanacaste |
1 |
|||
507019 |
Las Juntas-Rural |
Guanacaste |
1 |
|||
508010 |
Tilarán |
Guanacaste |
2 |
|||
508019 |
Tilarán-Rural |
Guanacaste |
2 |
|||
508070 |
Arenal |
Guanacaste |
3 |
|||
|
39 |
|||||
BASES DE OPERACIÓN, PROVINCIA DE PUNTARENAS |
||||||
|
|
|
|
|||
Base de Operación |
Lugar |
Provincia |
Concesiones disponibles |
|||
601010 |
AM Puntarenas |
Puntarenas |
5 |
|||
601019 |
Puntarenas-Rural |
Puntarenas |
4 |
|||
601059 |
Paquera |
Puntarenas |
1 |
|||
601090 |
Monteverde |
Puntarenas |
4 |
|||
601110 |
Cóbano |
Puntarenas |
1 |
|||
601112 |
Tambor |
Puntarenas |
1 |
|||
602010 |
Esparza |
Puntarenas |
3 |
|||
603019 |
Buenos Aires-Rural |
Puntarenas |
1 |
|||
606010 |
Quepos |
Puntarenas |
4 |
|||
607010 |
Golfito |
Puntarenas |
2 |
|||
607019 |
Golfito-Rural |
Puntarenas |
2 |
|||
607030 |
Río Claro |
Puntarenas |
1 |
|||
607039 |
Río Claro-rural |
Puntarenas |
2 |
|||
608019 |
San Vito-Rural |
Puntarenas |
3 |
|||
609010 |
Parrita |
Puntarenas |
2 |
|||
609019 |
Parrita-Rural |
Puntarenas |
2 |
|||
610010 |
Ciudad Nelly |
Puntarenas |
3 |
|||
610019 |
Ciudad Nelly-Rural |
Puntarenas |
3 |
|||
610030 |
Canoas |
Puntarenas |
4 |
|||
610039 |
Canoas-Rural |
Puntarenas |
1 |
|||
611010 |
Jacó |
Puntarenas |
3 |
|||
611019 |
Jacó-Rural |
Puntarenas |
3 |
|||
|
55 |
|||||
BASES DE OPERACIÓN, PROVINCIA DE LIMÓN |
||||||
|
|
|
|
|||
Base de Operación |
Lugar |
Provincia |
Concesiones disponibles |
|||
701010 |
AM Limón |
Limón |
42 |
|||
701019 |
Limón-Rural |
Limón |
1 |
|||
702010 |
Guápiles |
Limón |
2 |
|||
702059 |
Cariari |
Limón |
2 |
|||
703019 |
AM Siquirres |
Limón |
2 |
|||
703019 |
Siquirres-Rural |
Limón |
2 |
|||
704031 |
Puerto Viejo |
Limón |
1 |
|||
704039 |
Cahuita |
Limón |
1 |
|||
706010 |
Guácimo |
Limón |
2 |
|||
706019 |
Guácimo-Rural |
Limón |
2 |
|||
706039 |
Pocora |
Limón |
1 |
|||
|
58 |
|||||
Artículo 2º—Especificaciones
técnicas de los vehículos. os vehículos con los
cuales se desarrolle la prestación de servicio público de taxi deberán contar
con un taxímetro en perfecto estado de funcionamiento que indique la tarifa
autorizada por
Los vehículos adaptados para el transporte de personas con discapacidad deberán tener dos sistemas para evidenciar el cobro de la tarifa, uno audible y el otro visible.
La compra, instalación, programación, calibración y eventual reparación del taxímetro estará a cargo del concesionario, correspondiendo al Consejo de Transporte Público su respectiva fiscalización.
Los vehículos que presten el servicio, deberán ser de color rojo, según modelo colorimétrico RGB (Red, Green and Blue), código rojo 255, verde 0 y azul 0. La rotulación debe hacerse con un triángulo de color amarillo caterpillar en las puertas delanteras y el techo, con la leyenda: “TAXI”, el número de placa asignado, el cantón y su base de operación correspondiente. Deberán contar además con el símbolo universal para discapacitados. La rotulación será retroreflectiva con pintura o material adhesivo, garantizándose su durabilidad, por lo que no serán aceptadas ningún tipo de calcomanía.
La rotulación de letras y números se hará en letra imprenta con caracteres claros en color negro.
Los vehículos que presten el servicio de transporte remunerado “modalidad taxi” para transporte de personas con discapacidad deberán reunir las siguientes características:
Los vehículos taxis adaptados para personas con discapacidad pueden ser de tipo rural (vehículos tipo “jeep” o Sport Utility Vehicles) o de tipo microbús (Van), con mecanismos e implementos mecánicos, electromecánicos y/o hidráulicos (rampa que formará con la horizontal del punto de apoyo en la calzada una pendiente no superior al 20%) que facilita la carga y descarga de pasajeros con impedimentos físicos incluyendo sus equipos especiales de movilización, como por ejemplo bastones, muletas, andaderas y sillas de ruedas.
Estos vehículos contarán con al menos una puerta a través de la cuál un pasajero en silla de ruedas pueda entrar, de 1.35 metros de alto y 0.78 metros de ancho; otra puerta al lado del taxi que tenga una altura de no menos de 1.7 metros del nivel del suelo y un ancho de 0.6 metros. Estos vehículos no deberán tener más de tres gradas, la primera de 0.25 metros y las siguientes entre 0.12 y 0.20 metros cuyas medidas sean consistentes de manera que no medie una diferencia de 0.01 entre ellas, en la puerta utilizada por los pasajeros que emplean sillas de ruedas debe venir una rampa de ingreso al vehículo; ésta debe de tener al menos 0.75 metros de ancho no más de 1.7 metros de largo y al ser desplegada debe tener una gradiente no superior al 25%, si se utiliza un elevador la plataforma debe tener por lo menos 0.75 metros de ancho y 1.2 metros de largo. Dentro del taxi el espacio para la silla debe ser de 1.2 metros por 0.70 metros con una altura de techo de al menos 1.35 metros con una tolerancia en la medición de 0.03 metros.
Estos vehículos contarán con un mínimo de tres puertas, con capacidad suficiente para una persona con discapacidad, con su equipo y su acompañante, es decir con capacidad para un mínimo de tres personas, incluyendo al conductor, a fin de que los vehículos adaptados puedan satisfacer las necesidades de los usuarios que no presenten discapacidad. El vehículo dispondrá de un acceso fácil, cómodo y seguro para un usuario en su silla de ruedas. Si la (s) puerta (s) del acceso para el usuario en silla de ruedas es (son) abatible (s) de eje vertical, el ángulo mínimo de apertura será de 90 grados, pero independiente del modo de apertura de la (s) puerta (s), ésta (s) puerta (s), tendrá(n) un dispositivo de enclavamiento que impedirá el cierre fortuito durante la operación de entrada y o salida. Además deben tener un sistema interno de fijación, en el piso y/o los laterales para sujetar firmemente la silla de ruedas, asideros estratégicamente situados para facilitar las operaciones de entrada o salida y sentarse o levantarse. El pasajero en su silla de ruedas deberá disponer de un elemento de retención, cinturón de seguridad, que nunca se considerará como componente activo del anclaje de la silla de ruedas. Se dispondrá de un reposacabezas para este tipo que podrá ser fijo o desmontable. Si la altura de la calzada al piso del taxi es superior a la de los taxis convencionales, se dispondrá obligatoriamente de un escalón suplementario que reduzca esta altura, al menos por una de las puertas.
Dentro del taxi la altura del techo debe ser de al menos 1.35 metros con una tolerancia en la medición de 0.03 metros, tanto en vehículos taxis regulares como en vehículos tipo VAN, de manera tal que se permita al usuario viajar en sentido de la marcha. Ya que por motivos de seguridad nunca ha de posicionarse transversalmente al eje longitudinal del vehículo.
CAPÍTULO II
Artículo 3º—De
la convocatoria al concurso. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes
y el Consejo de Transporte Público, licitará por medio del presente concurso un
total de 1034 concesiones administrativas de taxi, según la distribución por
bases de operación señaladas en el artículo 1º del capítulo I de este
Reglamento, de conformidad con lo indicado en el artículo 30 de
Artículo 4º—De la recepción de
las ofertas. Los participantes del presente concurso contarán con un plazo
de treinta días naturales a partir de la publicación del presente
Reglamento para presentar sus ofertas. Para tales efectos, dentro del plazo
referido, el Consejo de Transporte Público recibirá las ofertas en
1. La oferta se entregará en documentos originales, el formulario original de la oferta deberá estar completado en su totalidad, con letra clara. Se deberá anexar una fotocopia legible de este formulario.
2. El funcionario encargado de recibir las ofertas abrirá el sobre cerrado, con la oferta, en presencia del interesado, procediendo a constatar que la oferta cuenta con todos los requisitos solicitados.
3. Si se constata que la oferta está completa el funcionario encargado imprimirá el sello de recibido en la copia del formulario y se le entregará al interesado, como comprobante de presentación de su oferta, procediendo a cerrar el sobre y sellarlo nuevamente, en presencia del interesado.
4. Si la oferta se encuentra incompleta de acuerdo a la constatación aludida, el funcionario autorizado procederá a devolverla al interesado sin el recibido conforme.
5. El Consejo a través de los funcionarios designados supervisará el proceso de recepción de ofertas.
Artículo 5º—Del formulario para la oferta. El formulario se considerará parte integral de la oferta y se deberá llenar por parte del oferente en forma clara y adjunta con los requisitos que comprueben la información señalada.
CAPÍTULO III
Artículo 6º—Requisitos
formales de las ofertas. Los requisitos formales de las ofertas están
taxativamente señalados en los artículos 32 y 48 de
a- La oferta deberá presentarse en original y dos copias iguales, una de las cuales será la copia de recibido del oferente escrita en español y con la fórmula pre impresa de oferta. No se aceptarán por ningún motivo ofertas que no se presenten con dicho formulario. Las ofertas no deberán contener borrones, ni tachaduras y deberán presentarse debidamente firmadas por el oferente, con indicación clara del nombre, calidades personales, cédula de identidad o residencia, debidamente foliadas, con la indicación de un lugar o medio para recibir notificaciones dentro del Área Metropolitana o número de fax, asimismo deberá estar certificado por Notario Público, señalando que los datos que ahí se incorporan son ciertos y la firma del oferente es auténtica. La presentación de la oferta así como cualquier otro acto que en el curso del procedimiento deban ejecutar los oferentes, deberá hacerse estrictamente con carácter personal, la administración no se hace responsable si el oferente delega tales actos a terceras personas.
b- La oferta deberá presentarse en un sobre cerrado, el cual deberá estar dirigido al Consejo de Transporte Publico, con indicación del objeto del concurso.
c- Deberá adjuntarse a la oferta una declaración jurada rendida ante notario público, bajo fe de juramento, en la cual conste:
c.1.-) Que no lo
alcanza ninguna de las prohibiciones contenidas en
c.2.-) Que se compromete a respetar la base de operación que se le asigne.
c.3.-) Que se compromete a mantener vigente, durante todo el período de la concesión, los seguros de ley del vehículo que utilizará para prestar el servicio de taxi.
c.4.-) Que se compromete a cobrar solo la tarifa autorizada oficialmente.
c-5.-) Que se compromete a efectuar las revisiones técnicas periódicas
estipuladas en
c.6.-) Que se
compromete a conducir personalmente el vehículo durante 8 horas diarias, según
inciso d) del artículo 48 de
c.7.-) Que acepta que cualquier falsedad en la información suministrada o la falta de requisitos y pruebas documentales excluirán su oferta de manera automática.
c.8.-) Debe además, declarar expresamente el no haber cedido concesión o permiso para el transporte remunerado de personas en modalidad de taxi durante los últimos 10 años previos al otorgamiento de la concesión.
c.9.-) Asimismo,
deberá declarar que durante los últimos 5 años anteriores a la apertura del
presente concurso,
c.10.-) Que no existe más concesiones de taxi dentro de su núcleo familiar, ni tampoco concesiones o permisos en rutas regulares de servicio público de transporte de personas.
d- Aportar copia certificada de la cédula de identidad.
e- Rendir y
adjuntar el comprobante de
f- Las ofertas deberán tener una vigencia de 90 días naturales a partir del acto de apertura.
g- Requisitos específicos de la oferta. Condiciones especiales del oferente del servicio remunerado de personas en la modalidad de taxi. Todos los oferentes deberán presentar los siguientes requisitos especiales:
a. Copia certificada de
la licencia “C1” al día, conforme a
b. Certificación
del código del conductor al día, según inciso b), del transitorio noveno de
c. Certificación,
emitida por
Artículo 7º—De los adjudicatarios. El Consejo de Transporte Público sólo otorgará una concesión por núcleo familiar. Toda persona que resulte adjudicataria en este concurso, deberá presentar:
a. Garantía de
Cumplimiento, correspondiente a dos salarios base establecido en el artículo 2º
de
b. Quienes en virtud de este Concurso resulten operadores del servicio público de taxi, contarán con un plazo de 90 días hábiles posterior a la firmeza del acto de adjudicación para que inicien la prestación del servicio autorizado. El incumplimiento a esta obligación se considerará como falta de interés en la adjudicación y se tendrá por cancelado el derecho de concesión de manera automática.
c. Certificación
del Consejo de Seguridad Vial que acredite haber cancelado las obligaciones
citadas en
d. Certificación
de
Artículo 8º—Calificación
de las ofertas. De conformidad con el artículo 33 de
a- Experiencia en la prestación del servicio público: Se acreditará mediante certificación emitida por el Consejo de Seguridad Vial, hasta cuarenta puntos del total por evaluar en la siguiente forma: ocho puntos por cada año de poseer la licencia tipo C-1, para conducir taxi, durante los últimos cinco años. La licencia debió estar vigente en los últimos cinco años a calificar.
b- Se acreditará
hasta veinticuatro puntos del total por evaluar, a aquella persona que haya
cotizado para
c- Se acreditarán hasta dieciséis puntos del total por evaluar, cuatro puntos por cada año, a quienes presenten una certificación emitida por el Consejo de Transporte Público en la que conste que poseen código de conductor. Para lo anterior, se tomarán en cuenta únicamente los últimos cuatro años. Se descontará cuatro puntos por cada año que no haya contado con el código de conductor.
d- Profesionalismo en la prestación del servicio: Se acreditarán veinte puntos del total por evaluar, a quienes demuestren, por constancia o certificación que aprobaron cursos básicos de atención y servicio al cliente. Se concederá para la distribución de este porcentaje un máximo de dos cursos, otorgándosele diez puntos por cada uno de ellos.
CAPÍTULO IV
Artículo 9º—Del Sistema de adjudicación de ofertas. Las concesiones se asignarán según el orden de puntaje adquirido, después de la calificación de las ofertas, por orden decreciente de éste. Se confeccionarán las listas con las calificaciones obtenidas por cada uno de los participantes y se exhibirán en forma pública.
El Consejo resolverá la adjudicación de las concesiones una vez publicado el listado de oferentes con su calificación.
Cuando falten concesiones por adjudicar y se determine el número mayor de oferentes con puntaje de calificaciones iguales que de concesiones disponibles, se utilizará un procedimiento aleatorio para adjudicarlas.
Dicha adjudicación se realizará mediante un sorteo en el cual por cada base de operación se asignará a los oferentes de esa base un número que se incluirá en una esfera asignando por sorteo las concesiones administrativas restantes por adjudicar en cada sector operativo.
Este procedimiento se realizará en audiencia pública convocada por el Consejo con la participación de la notaría del estado quién levantará un acta donde hará constar todo lo actuado y se detallarán los oferentes favorecidos.
Para tales efectos este procedimiento se celebrará a los 15 días hábiles posteriores a la adjudicación señalada en el párrafo primero de este artículo.
El Consejo de Transporte Público anunciará en los medios de comunicación (prensa escrita, radio y televisión) el lugar, la fecha y la hora en que se llevará a cabo el procedimiento aleatorio con al menos cinco días hábiles de anticipación.
Si al momento de realizar el acto de adjudicación el oferente ha fallecido, se entiende que el derecho de concesión se caduca automáticamente, al resultar absolutamente imposible tener como adjudicatarios a aquellos oferentes que a la fecha de la verificación del proceso de formalización del contrato hayan fallecido.
CAPÍTULO V
Artículo 10.—Obligaciones de los concesionarios.
a. Plazo de formalización: Notificado formalmente el acto de adjudicación de la concesión del servicio de taxi, el concesionario cuenta con un plazo de 90 días hábiles para formalizar el contrato de concesión. Vencido el plazo de formalización, el Consejo de Transporte Público tendrá por extinguidos los derechos de concesión adjudicados.
b. El concesionario de taxi deberá observar normas elementales de educación y cortesía en su relación con el usuario.
c. El conductor deberá durante la prestación del servicio vestir uniforme que consistirá en pantalón azul, camisa o camiseta blanca lisa.
d. El operador del vehículo está obligado a cobrar la tarifa autorizada y según lo que marque el taxímetro utilizado en el vehículo.
e. El operador se compromete a respetar las normas técnicas y operativas emitidas por el Consejo de Transporte Público y la legislación vigente que regula la materia.
f. El vehículo
autorizado para la prestación del servicio deberá contar con un taxímetro
debidamente instalado, programado y calibrado a efectos de que el usuario pueda
fácilmente identificar la tarifa por el servicio brindado. Este taxímetro
deberá contar con dos sistemas para el cobro de tarifa: visual y audible,
además debe contar con el sistema que le permita emitir un comprobante impreso
con la siguiente información como mínimo: número de placa del vehículo, fecha,
importe a pagar, hora de inicio, hora final, distancia recorrida, según
artículo 34, inc. ñ de
Asimismo, el operador deberá realizar las reparaciones y calibraciones necesarias a efectos de que dicho instrumento se mantenga en perfecto estado de mantenimiento.
g. El operador deberá respetar en todo momento la base de operación que le ha sido asignada, no se permitirá cambio de base de operación salvo que se trate de una permuta.
h. El vehículo de servicio público deberá prestar al menos 16 horas de servicio público y no podrá ser utilizado como vehículo particular.
i. El Consejo de Transporte Público cancelará observando el debido proceso y el derecho de defensa, la concesión adjudicada cuando el vehículo que está autorizado para la prestación del servicio público se haya involucrado en delitos contra la propiedad, menores de edad, tráfico de estupefacientes o en delitos contra la vida o la integridad física de las personas, previa sentencia condenatoria en firme.
Artículo 11.—Derechos de los concesionarios. Los concesionarios
del servicio de transporte público modalidad de taxi, tendrán el derecho a
exonerar su vehículo de conformidad con el artículo 60 de
CAPÍTULO VI
Artículo 12.—Recursos. Contra el Acto Administrativo de
adjudicación de concesiones caben los recursos ordinarios de revocatoria contra
el órgano que emitió el acto y el de apelación ante el Tribunal Administrativo
de Transportes, los cuales deberán interponerse en el termino de cinco días
hábiles siguientes a la comunicación del acto, de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo segundo del artículo 11 en relación al artículo 22 de
CAPÍTULO VII
Artículo 13.—Normas de Exclusión de las ofertas. Quedarán excluidos del concurso los oferentes que presenten ofertas para más de una base de operación.
Artículo 14.—Rige.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 768-P
EL PRESIDENTE DE
En uso de las
facultades que le confiere el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a
Artículo 2º—En tanto dure la
ausencia de
Artículo 3º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por los organizadores del evento, por lo que no existe gasto alguno a cargo del erario público.
Artículo 4º—Rige de las 10:35 horas del 11 de agosto a las 16:50 horas del 15 de agosto del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(O C Nº 93056).—(Solicitud Nº 22956).—C-13520.—(72049).
Nº 058-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de la “Ley General de
Considerando:
1º—Que es de
interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el
curso denominado: “Desarrollo de las Industrias Regionales Mediante
2º—Que dicha actividad se llevará a cabo los días del 22 de agosto al 19 de setiembre del presente año en República de Japón.
3º—Que la participación de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar al Master Johnny Jiménez Bastos, cédula de identidad Nº 4-151-702,
funcionario de
Artículo 2º—Los gastos par
concepto de boleto aéreo, el hospedaje y alimentación serán cubiertos por el
Gobierno de
Artículo 3º—EI funcionario devengará el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del día 19 de agosto del 2009 hasta su regreso el día 23 de setiembre del 2009.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los veintiocho días del mes de julio del dos mil nueve.
Publíquese.—Eduardo Sibaja Arias, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(O. C. Nº 100944).—(Solicitud Nº 27094).—C-33020.—(71143).
Nº 104-MOPT
EL PRESIDENTE DE
Y
ACUERDAN:
Artículo 1º—De
conformidad con lo dispuesto por
Artículo 2º—Dicha expropiación se
requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las
disposiciones legales citadas y la declaratoria de interés público contenida en
Artículo 3º—La estimación del
bien inmueble es de ¢1.662.230,00 (un millón seiscientos sesenta y dos mil
doscientos treinta colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a
pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2009-20 de fecha 2 de
febrero del 2009 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue
aceptado por María Carmelina González Quesada, según oficio sin número de fecha
12 de mayo del 2009, y en cuanto a las sucesiones de María Emilia González
Quesada y María Teresa González Quesada, a la fecha no se han abierto los
juicios sucesorios. Asimismo el inmueble tiene anotaciones inscritas en el
Registro Público de
Artículo 4º—Comisionar y
autorizar a
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 105-MOPT
EL PRESIDENTE DE
Y
Considerando:
1º—Que mediante
Resolución Administrativa Nº 887 del 7 de noviembre del 2008, publicada en
2º—Que el Avalúo Administrativo
Nº 2008-179 del 13 de noviembre del 2008, del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, no fue aceptado por los condueños, por lo que se procedió a emitir
el Acuerdo de Expropiación Nº 066-MOPT del 28 de abril del 2009, publicado en
3º—Que mediante escrito de fecha
8 de junio del 2009, los condueños del inmueble descrito en el Considerando
primero, aceptaron el avalúo administrativo Nº 2008-179 del 13 de noviembre del
2008, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de forma tal que carece
de interés el Acuerdo de Expropiación señalado en el considerando anterior, por
lo que se procede a emitir el presente acuerdo, de conformidad con
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar
sin efecto el Acuerdo de Expropiación Nº 066-MOPT del 28 de abril del 2009,
publicado en
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 111-MOPT
EL PRESIDENTE DE
Y
ACUERDAN:
Artículo 1º—De
conformidad con lo dispuesto por
Artículo 2º—Dicha expropiación se
requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las
disposiciones legales citadas y la declaratoria de interés público contenida en
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢42.220.260,00 (cuarenta y dos millones doscientos veinte mil doscientos sesenta colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2009-12 de fecha 20 de enero del 2009 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por la propietaria, según oficio sin número de fecha 20 de febrero del 2009.
Artículo 4º—Que mediante oficio
Nº NNE-137-2009 del 01 de julio del 2009,
Artículo 5º—Comisionar y
autorizar a
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 113-MOPT
EL PRESIDENTE DE
Y
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad
con lo dispuesto por
Artículo 2º—Dicha expropiación se
requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las
disposiciones legales citadas y la declaratoria de interés público contenida en
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢10.145.000,00 (diez millones ciento cuarenta y cinco mil colones exactos), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2009-075 de fecha 4 de mayo del 2009, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por el albacea, según oficio sin número de fecha 14 de julio del 2009.
Artículo 4º—Dicho inmueble tiene
anotaciones inscritas en el Registro Público de
Artículo 5º—Comisionar y
autorizar a
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 011-09-C.—San José, 10 de junio del 2009
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor William Villalobos Ramírez, cédula de identidad Nº 01-1046-0105, en el puesto de Trabajador Misceláneo 2, Especialidad: Labores Básicas de Mantenimiento, número 002291, escogido de Nómina de Elegibles número 002-2009, del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura y Juventud.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de julio del 2009.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 012-09-C.—San José, 10 de junio del 2009
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora María de los Ángeles Ureña Saborío, cédula de identidad Nº 09-0088-0006, en el puesto de Trabajador Misceláneo 2, Especialidad: Labores Básicas de Mantenimiento, número 092569, escogida de Nómina de Elegibles número 002-2009, del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura y Juventud.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de julio del 2009.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 013-09-C.—San José, 10 de junio del 2009
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Alonso Rodríguez Sánchez, cédula de identidad Nº 02-0584-0010, en el puesto de Trabajador Misceláneo 2, Especialidad: Labores Básicas de Mantenimiento, número 095250, escogido de Nómina de Elegibles número 002-2009, del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura y Juventud.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de julio del 2009.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 014-09-C.—San José, 10 de junio del 2009
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Ruth Murillo Salazar, cédula de identidad Nº 01-0403-0232, en el puesto de Trabajador Misceláneo 2, Especialidad: Labores Básicas de Mantenimiento, número 099629, escogida de Nómina de Elegibles número 002-2009, del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura y Juventud.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de julio del 2009.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 018-09-C.—San José, 3 de julio del 2009
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora María Eugenia Calderón Jiménez, cédula de identidad Nº 01-0519-0575, en el puesto de Trabajador Misceláneo 2, Especialidad: Labores Básicas de Mantenimiento, número 002288, escogida de Nómina de Elegibles número 002-2009, del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura y Juventud.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de julio del 2009.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 83
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar a la señora Yorleni León Marchena, mayor,
cédula de identidad número 6-0237-0375, como representante del Poder Ejecutivo
en
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 88
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor Mario Sáenz Salas, mayor, cédula de identidad número
9-0048-0002, como representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 022-2009-MICIT
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las
facultades que le confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a los estudiantes, Allan Bachimon Víquez, pasaporte número 702090412, Luis Enrique Coto Rodríguez, pasaporte número 115620521, Dayanna de los Ángeles Chacón Trejos, pasaporte número 115370971, Estefany Ramírez Castro, pasaporte número 207080414, Kimberly Jiménez Sánchez, pasaporte número 702150818, Neidy Juliana Montero Venegas, pasaporte número 702150742, Tomás Eduardo Mora Jiménez, pasaporte número 114770044, Jessika Ileana Murillo Méndez, pasaporte número 115220259, Mario Andrés Porras Nájera, pasaporte número 702190301, así como los profesores tutores Jorge Norberto Calderón Cordero, pasaporte número 700620239, José Alejandro Delgado Fernández, pasaporte número 111780672 y en calidad de instructor del curso Carlos Roberto Trejos Jiménez, pasaporte número 109610042, para que representen a nuestro país en el “Primer Intercambio Costa Rica- Montana”, a realizarse del 04 al 14 de agosto del presente año, en Montana, Estados Unidos.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viaje al exterior, serán cubiertos de la siguiente manera, alojamiento y manutención serán cubiertos por los interesados y el transporte aéreo de ida y regreso, será asumido por el Comité Organizador del país sede (Estados Unidos).
Artículo 3º—Rige a partir del día cuatro de agosto del dos mil nueve y hasta su regreso el día quince de agosto del dos mil nueve.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 000574.—San José, a las 11:40 horas del día quince del mes de julio del dos mil nueve.
Conoce este Despacho diligencias
de modificación de la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida
en
Resultando:
1º—Que en
2º—Que mediante la citada
Resolución Administrativa, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes
determinó conforme las disposiciones de
3º—Que el inmueble descrito en el
resultando anterior, tenía gravámenes, por lo que se procedió a emitir el
Acuerdo de Expropiación Nº 067-MOPT del 28 de abril del 2009, publicado en
4º—Que según estudio registral
del inmueble descrito en el resultando segundo de la presente resolución,
actualmente se encuentra inscrito ante el Registro Público de
5º—Que ante el cambio de
propietario de bien inmueble descrito en el resultando segundo de la presente
resolución, es necesario proceder a la modificación de la declaratoria de
interés público contenida en la resolución Nº 902 del 14 de noviembre del 2008,
publicada en
Considerando:
Único.—Que ante
el cambio de propietario del bien inmueble inscrito al Registro Público de
Asimismo, carece de interés el
Acuerdo de Expropiación Nº 067-MOPT del 28 de abril del 2009, publicado en
En razón de todo lo anterior, se
procede a emitir la presente resolución, determinándose: Por tanto:
EL PRESIDENTE DE
Y
RESUELVEN:
1º—Modificar la
declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en
- Las diligencias de expropiación deben continuar a favor de Dalmiro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-274197, representada por José Antonio Rojas Morales, cédula Nº 1-395-369, Marta Celenia Araya Céspedes, cédula Nº 2-320-309, y Marco Antonio Rojas Araya, cédula Nº 1-1000-740.
2º—En lo restante
se mantiene vigente la referida Resolución Administrativa Nº 902 del 14 de
noviembre del 2008, publicada en
3º—Dejar sin efecto el Acuerdo de
Expropiación Nº 067-MOPT del 28 de abril del 2009, publicado en
4º—Rige a partir de su publicación.
Notifíquese y
publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 000575.—San José, a las 11:45 horas del día quince del mes de julio del dos mil nueve.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio Nº DABI 2009-1194 de 23 de junio del 2009, remitido por el Departamento
de Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 79,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de pastos. Ubicación: distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1348957-2009. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
3º—Constan en el expediente administrativo Nº 28.471 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº P-1348957-2009, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 79,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad
con las disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción al
Registro Público de
b) Naturaleza: terreno de pastos.
c) Ubicación: Situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1348957-2009.
d) Propiedad: Sucesión de Francisca Núñez Mendoza, representada por su albacea Jonathan Eliécer Aguilar Núñez, cédula Nº 1-1329-065.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 79,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado: “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.
Además, conforme
a lo establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y
RESUELVEN:
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y
publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 000576.—San José, a las 11:48 horas del día quince del mes de julio del dos mil nueve.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio Nº DABI 2009-1195 de 23 de junio del 2009, remitido por el Departamento
de Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 122,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de pastos. Ubicación: distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1339383-2009. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
3º—Constan en el expediente administrativo Nº 28.472 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº P-1339383-2009, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 122,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad
con las disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos
11, 129 y 140 de
a) Inscripción al
Registro Público de
b) Naturaleza: terreno de pastos.
c) Ubicación: Situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1339383-2009.
d) Propiedad: Sucesión de Francisca Núñez Mendoza, representada por su albacea Jonathan Eliécer Aguilar Núñez, cédula Nº 1-1329-065.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 122,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado: “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.
Además, conforme
a lo establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y
RESUELVEN:
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y
publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 000577.—San José, a las 11:51 horas del día quince del mes de julio del dos mil nueve.
Diligencias de declaratoria de
interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento
de
Resultando:
1º—Mediante
oficio Nº DABI-2008-0595 de 20 de noviembre del 2008, remitido por el
Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 257,22 metros
cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno
con una casa de madera. Ubicación: distrito 07 Uruca,
cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el
plano catastrado Nº SJ-1285986-2008. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de
3º—Constan en el expediente administrativo Nº 28.324 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº SJ-1285986-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 257,22 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad
con las disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción al
Registro Público de
b) Naturaleza: terreno con una casa de madera.
c) Ubicación: Situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1285986-2008.
d) Propiedad: Sucesión de Guillermo Chaves Carranza, cédula 1-146-448, a la fecha no se ha abierto el juicio sucesorio.
e) De dicho
inmueble se necesita un área total en conjunto de 257,22 metros cuadrados, para
la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de
Además, conforme
a lo establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y
RESUELVEN:
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y
publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 000578.—San José, a las 11:57 horas del día quince del mes de julio del dos mil nueve.
Diligencias de declaratoria de
interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento
de
Resultando:
1º—Mediante
oficio Nº DABI-2009-1186 de 23 de junio del 2009, remitido por el Departamento
de Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 28,00 metros
cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para
construir con una casa. Ubicación: distrito 07 Uruca,
cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el
plano catastrado Nº SJ-1347289-2009. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de
3º—Constan en el expediente administrativo Nº 28.473 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº SJ-1347289-2009, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 28,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad
con las disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción al
Registro Público de
b) Naturaleza: terreno para construir con una casa.
c) Ubicación: Situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1347289-2009.
d) Propiedad: Hugo Ramírez Vega, cédula Nº 1-236-578, Nora Ramírez Vega, cédula Nº 1-198-169, María Elena Ramírez Vega, cédula Nº 1-301-775, María Ester Ramírez Vega, cédula Nº 1-210-732, Nelly Ramírez Vega, cédula Nº 1-225-729, y José Manuel Soto Ramírez, cédula Nº 1-430-335.
e) De dicho
inmueble se necesita un área total en conjunto de 27,00 metros cuadrados, para
la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de
Además, conforme
a lo establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y
RESUELVEN:
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y
publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Res. 656.—
Conoce este Despacho de solicitud
que formula el señor Olman Jiménez Vega, con cédula
de identidad número 1-573-115 en su condición de apoderado especial del señor
Edwin Gerardo Mora Solano, con cédula de identidad número 1-436-202, este
último en su condición de propietario registral del vehículo placas 256926, a
efecto de que emita el correspondiente acto resolutivo para la declaratoria de
interés histórico en relación con dicho vehículo, a tenor de las disposiciones
establecidas por
Resultando:
1º—Que el
artículo 33 de
2º—Que con fundamento en lo
anterior,
3º—Que en virtud de lo expuesto se emitió el Decreto Ejecutivo Nº 32447-MOPT del 20 de junio del 2005, denominado Reglamento de Vehículos de Interés Histórico, mediante cuya normativa se ha procurado establecer las disposiciones normativas que permitan someter a revisión técnica los vehículos declarados de interés histórico, tomando en cuenta sus características particulares.
4º—Que el artículo 2 del referido Reglamento dispone que el propietario de un vehículo de interés histórico interesado en que el automotor respectivo sea sometido a la revisión técnica vehicular, entre otras cosas, debe aportar la documentación técnica expedida por el fabricante o su distribuidor autorizado que demuestre que se trata de un vehículo de interés histórico y que en todo caso la respectiva información que aporte el propietario del automotor respectivo deberá ser reconocida por una entidad o asociación nacional autorizada por este Ministerio relacionada con este tipo de vehículos.
5º—Que en
6º—Que a tales efectos este Despacho ha recibido con fecha 24 de junio del año en curso, solicitud expresa del señor Olman Jiménez Vega en su condición antes dicha de Apoderado Especial del señor Edwin Gerardo Mora Solano, a efecto de que se declare de interés histórico el vehículo propiedad de este último que presenta las siguientes características:
Propietario registral: Edwin Gerardo Mora Solano, cédula 1-436-202.
Características del vehículo: Placas 256926, marca Volkswagen, categoría automóvil, carrocería coupé, chasis BL005365, color rojo, año 1974, número de motor EA065418.
Certificado de autenticidad y originalidad de piezas: Certificado Nº 0082 de la entidad Automóvil Club de Costa Rica de fecha 23 de junio de 2009.
7º—Que mediante la reforma introducida por Ley Nº 8696 del 17 de diciembre del año 2008 el nuevo artículo 32, inciso 1), subinciso v), ha determinado como uno de los requisitos generales para la circulación de vehículos que, en el caso de “Los vehículos de colección o los deportivos podrán ser importados y circular de manera temporal o definitiva, en los términos y las condiciones que se detallarán mediante las disposiciones reglamentarias respectivas, siguiendo las mejores prácticas internacionales” sin que, por otra parte, en lo conducente, se produzcan otras modificaciones a la legislación vigente en materia de declaratoria de interés histórico de los vehículos automotores, en los casos en que así resulte procedente.
8º—Que al efecto se encuentran
vigentes las disposiciones normativas específicas en materia de vehículos de
interés histórico o de colección, según se desprende de lo establecido en el
Decreto Ejecutivo Nº 32447-MOPT del 20 de junio de 2005, el dictamen C-002-2005
del 10 de enero del año 2005 de
10.—En virtud de lo anterior, procede entrar a conocer y resolver la presente solicitud.
Considerando:
1º—
Ahora bien, la reforma legal introducida mediante Ley Nº 8696 del 17 de diciembre del año 2008, como vimos, no modifica la situación jurídica preexistente en la materia y más bien refuerza el imperativo en cuanto a que debe haber una normativa reglamentaria que regule, entre otros, los casos de los vehículos de interés histórico o “de colección”, como así los denomina.
2º—Es así como, dada la necesidad de comprobar rigurosamente para cada caso que se trata de un vehículo genuinamente histórico, el referido Decreto Nº 32447-MOPT, posibilita que participen entidades reconocidas a nivel nacional en materia de preservación de la documentación automovilística, con el fin de que coadyuven aportando la documentación que facilite a este Ministerio determinar si se trata en efecto de un vehículo genuinamente histórico.
En ese sentido este Despacho
emitió
“1º. Establecer que toda persona física o jurídica interesada en lograr que se declare un vehículo automotor de su propiedad como de interés histórico, deberá presentar su gestión ante el Despacho de Obras Públicas y transportes conjuntamente con la totalidad de la documentación que establece el Decreto Ejecutivo Nº 32447-MOPT, Reglamento de vehículos de interés histórico, del 20 de junio del 2005.
2º.
Autorizar a la entidad denominada “Automóvil Club de Costa Rica” para que a los
efectos de la aplicación debida de lo establecido por el artículo 33 de
3º. Una vez emitida la certificación antes dicha, la comisión que al efecto designe este Ministerio será la encargada de examinar la totalidad de la documentación aportada y de emitir la recomendación del caso al Despacho de Obras Públicas y Transportes para que éste emita en definitiva la resolución que corresponda.”
Como consecuencia
de lo anterior y en virtud del principio de legalidad a que se refiere el
artículo 11 de
3º—En el presente caso el gestionante presenta conjuntamente con su respectiva solicitud para la declaratoria de vehículo de interés histórico, la documentación necesaria, visible al respectivo expediente administrativo, entre otras la expedida al efecto por el Registro Público de Vehículos a efecto de comprobar la propiedad del vehículo automotor, el Poder Especial requerido al efecto para gestionar en representación de un tercero, así como la certificación emitida, para cada caso, por la entidad denominada “Automóvil Club de Costa Rica”, mediante la cual da fe “de la autenticidad y originalidad de las piezas y partes” que corresponden a tal vehículo.
Del cotejo de la documentación aportada se tiene por demostrada la propiedad de los respectivos vehículos y que cumplen con los requisitos establecidos por la normativa jurídica vigente a efectos de la declaratoria de interés histórico, comprobándose para el presente caso el correspondiente vehículo tiene treinta y cinco años de antigüedad, contados a partir de la fecha de fabricación.
4º—Este Despacho a la luz de lo
dispuesto por el citado artículo 33 de
5º—No obstante lo anterior, resulta imperativo transcribir lo dispuesto por el artículo 8º del el Decreto Ejecutivo Nº 32447-MOPT del 20 de junio de 2005, “Reglamento de Vehículos de Interés Histórico”, dadas las implicaciones que con lleva respecto a la circulación vehicular de estos automotores:
“Artículo 8º—Normas de circulación. El propietario y/o conductor de un “Vehículo de Interés Histórico” se atendrá a lo siguiente:
8.1 En lo que no está previsto específicamente en
este reglamento, serán aplicables a los vehículos de interés histórico las
normas que regulan la circulación de los vehículos en general y, en
consecuencia, también les serán aplicables las obligaciones previstas en
8.2 Deberán cumplirse las limitaciones que figuren en su tarjeta de RTV derivadas de la resolución de catalogación del MOPT.
8.3 La revisión técnica periódica de estos vehículos se efectuará con la frecuencia que señala la convocatoria oficial de revisión técnica de vehículos para la categoría de vehículos a la que pertenezca y en la que resultaron inscritos.
8.4 Aquellos vehículos de interés histórico que, por su antigüedad o características constructivas, no dispongan de los sistemas de alumbrado y señalización óptica exigidos en nuestra legislación no podrán circular entre las 18:00 horas y las 6:00 horas del día siguiente, ni en circunstancias que hagan necesario el empleo de tales sistemas.
8.5 Los vehículos de interés histórico que no sean capaces de superar la velocidad de 40 kilómetros/hora sólo circularán por vías urbanas y por el espaldón, si fuera practicable y suficiente, o, en su defecto, lo harán lo más próximo posible al borde exterior derecho de la calzada, excepto cuando vayan a efectuar un adelantamiento o un giro a la izquierda, maniobras que únicamente podrán realizar si con ellas no obligan a otros conductores a modificar bruscamente la dirección o la velocidad de sus vehículos.
8.6 Los vehículos de interés histórico no circularán por autopistas, ni carreteras convencionales sin regulación de velocidad o señalizadas para más de 40 kilómetros/hora, si no alcanzan, como mínimo, la velocidad de 60 kilómetros/hora, o si por sus características constructivas no poseen los preceptivos cinturones de seguridad requeridos en nuestra legislación.
8.7 Asimismo, mediante resolución del MOPT podrá prohibirse, en determinadas fechas y vías, la circulación de los vehículos de interés histórico que no sean capaces de superar esa velocidad de 60 kilómetros/hora. Igualmente, se podrán emitir otros tipos de prohibiciones a la circulación de estos vehículos cuando, por razones de seguridad, así lo considere el Ministro y se consigne en la citada resolución.
En caso de que los dueños o conductores de dichos vehículos incumplan
con las obligaciones, prohibiciones y limitaciones impuestas dentro de
En consecuencia procede por este acto, declarar de interés histórico el siguiente vehículo:
Características del vehículo: Placas 256926, marca Volkswagen, categoría automóvil, carrocería coupé, chasis BL005365, color rojo, año 1974, número de motor EA065418.
Propietario registral: Edwin Gerardo Mora Solano, cédula 1-436-202.
Certificado de autenticidad y originalidad de piezas: Certificado N° 0082 de la entidad Automóvil Club de Costa Rica de fecha 23 de junio de 2009.
Lo determinado en
la presente declaratoria no exime, en consecuencia, del debido cumplimiento de
lo establecido por el Decreto Nº 32447-MOPT, Reglamento de vehículos de interés
histórico, así como por
RESUELVE:
Acoger la solicitud para la declaratoria de interés histórico presentada por el señor Olman Jiménez Vega, con cédula de identidad número 1-573-115 en su condición de apoderado especial del señor Edwin Gerardo Mora Solano, con cédula de identidad número 1-436-202, este último en su condición de propietario registral del vehículo placas 256926 marca Volkswagen, categoría automóvil, carrocería coupé, chasis BL005365, color rojo, año 1974, número de motor EA065418.
Notifíquese y publíquese.
Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(O. C. Nº 93071).—(Solicitud Nº 12319).—C-167460.—(71135).
Resolución Nº 007-2009-MICIT.—San José, a las catorce horas del día veintisiete de julio del año dos mil nueve.
Gestión de pago de facturas
presentadas por
Resultando:
1º—Que mediante
el Convenio entre el Banco de Costa Rica y
2º—Que mediante el oficio S.G-19-2009 con fecha 26 de febrero de 2009, el señor Juan Carlos Acosta, Jefe de Servicios Generales, le indica al señor Director Administrativo y Financiero, Licenciado Gustavo Ulate, que las facturas Nº 241446, 950682, 714321, 088812, 117795, 241938, 241640, 241937, 861113, 84781, 150055 correspondientes a un monto total de ¢228.143,00 (doscientos veintiocho mil ciento cuarenta y tres colones 00/100), y que se adeudan al Banco de Costa Rica, no se van a poder cancelar ya que no hay suficiente rubro disponible para dicho pago y sugiere tramitar el pago por medio de una Resolución Administrativa.
3º—Mediante oficio
MICIT-DGFA-084-2009, con fecha 17 de junio del 2009, el señor Gustavo Ulate, solicita a
4º—Para el inicio de esta
Resolución,
5º—El Licenciado Juan Carlos
Acosta, remite a
6º—Para el dictado de esta resolución se han observado los procedimientos de ley;
Considerando:
I.—Hechos probados: Para el dictado de la presente resolución, este Ministerio tiene por demostrados los siguientes hechos: a) Que el Ministerio de Ciencia y Tecnología requiere para su funcionamiento de la utilización de los vehículos, los cuales requieren del suministro de combustible para cumplir con los objetivos que constitucional y legalmente le han sido encomendados, b) Que mediante las facturas número 241446, 950682, 714321, 088812, 117795, 241938, 241640, 241937, 861113, 84781, 150055 por un monto total de (¢228.143,00 (doscientos veintiocho mil ciento cuarenta y tres colones 00/100), se debe cancelar dichos rubros, c) Que el señor Acosta, Jefe del Departamento de Servicios Generales, le indica al señor Gustavo Ulate, mediante el oficio SG-19-2009 con fecha 26 de febrero del 2009, que dicho pago debe realizarse por medio de una Resolución Administrativa.
II.—Procedencia
del pago de la factura presentada: El artículo 15 de
III.—Pago del servicio mediante Resolución Administrativa: De conformidad con lo estipulado en el “Instructivo sobre aspectos mínimos a considerar en el análisis de los documentos de ejecución presupuestaria en el proceso de visado”, puntos 3.5.2.1.4 a) por tratarse en la presente resolución de pago de una cuenta pendiente de un ejercicio presupuestario anterior, se ordena el inicio de las gestiones tendientes a determinar la eventual responsabilidad que pudiera derivar por los actos que originan este pago. Subpartida correspondiente para el pago. En virtud de que las facturas número 241446, 950682, 714321, 088812, 117795, 241938, 241640, 241937, 861113, 84781, 150055, se refiere a un compromiso del año 2008, su pago debe realizarse con cargo a la subpartida presupuestaria 20101: “Combustibles y lubricantes”. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE
Y
En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y con fundamento en las consideraciones que anteceden;
RESUELVEN;
Pagar en la
cuenta cliente Nº 152010010257783654 del Banco de Costa Rica, la suma total de
(¢228.143,00 (doscientos veintiocho mil ciento cuarenta y tres colones 00/100),
por concepto del pago de las facturas número 241446, 950682, 714321, 088812,
117795, 241938, 241640, 241937, 861113, 84781, 150055, todas del mes de
diciembre de 2008, correspondiente al pago del servicio de suministro de
combustible, con cargo a la subpartida presupuestaria 20101: “Combustibles y lubricantes”.
Ordénese a
Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN
DE RIESGOS Y ATENCIÓN EN EMERGENCIAS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Comunica: Que en
cumplimiento con el Manual sobre Normas Técnicas que deben observar las
Unidades de Auditoría Interna Públicas en
“318.01
Robo o extravío
Para
realizar la apertura de libros que se reponen en caso de robo o extravío, se
debe constatar que exista una denuncia ante el Organismo de Investigación
Judicial, y que se hayan realizado dos publicaciones en
Sobre el
particular se ha procedido ha realizar la denuncia por robo o extravío del
mencionado libro y se le solicita a
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución DGA-198-2009.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las diez horas del día catorce de julio del dos mil nueve.
Considerando:
I.—El artículo 6º
del Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA III), publicado en
II.—Según
lo dispuesto por el artículo 5º de
III.—El
artículo 6º, inciso b) y c) de
IV.—El artículo
9º de
V.—El
artículo 11 de
VI.—En aras del fortalecimiento
de la gestión aduanera y el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas
en las normas anteriormente señaladas,
VII.—El
artículo 296 ter. del
Reglamento a
VIII.—En atención a consultas y
sugerencias de los depositarios aduaneros, relacionadas con la manipulación y
descarga de mercancía que por su naturaleza, peso, dimensión, volumen u otras
características especiales, se puede no cumplir con la obligación de
descargarla de la unidad de transporte para proceder a contarla y pesarla en
las instalaciones del depositario aduanero; esta Dirección General dispuso la
lista de los tipos de mercancías que han sido autorizadas para la no descarga
de la unidad contenedora, previa solicitud ante
IX.—Se
ha determinado que existen algunas mercancías que por sus características, peso
y dimensión, el depositario aduanero puede solicitar la permanencia a bordo y
el sistema automáticamente validar la autorización. En los demás casos,
X.—En atención
a lo dispuesto por el citado artículo 296 ter.;
Con base en las potestades
otorgadas en
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
1º—Aprobar la lista de los tipos de mercancías que por su naturaleza, peso, dimensión, volumen u otras características especiales, son susceptibles de no descargarla de la unidad de transporte. Para estos efectos, se ha estimado conveniente dividir los tipos de mercancía en dos grupos, para que en lo sucesivo se identifiquen de la siguiente manera:
Grupo 1: Tipos de mercancías que por su naturaleza, peso, dimensión, volumen u otras características especiales, el sistema informático automáticamente autorizará la permanencia a bordo.
Grupo
2: Tipo de mercancías que para la autorización de permanencia a bordo
por parte de
2º—Aprobar las modificaciones al Manual
de Procedimientos Aduaneros Resolución DGA-203-2005, publicado en el
Alcance Nº 23 a
I. Políticas
Generales
(…)
II. 8)- En
forma excepcional, el depositario podrá solicitar a través de la aplicación
informática mediante el mensaje de fin de viaje, detallando la justificación en
la casilla de motivo de la solicitud, la autorización para no descargar de
Grupo 1: Mercancías autorizadas para la no descarga de la unidad contenedora, y que el sistema informático validará la autorización de forma automática:
1- Rollos o bobinas de papel, cartulina, tela no tejida, cada una con diámetros superiores al medio metro y un peso de al menos 300 kilos; ingresadas en la respectiva unidad de transporte “al piso”, apilados en una única fila hacia arriba de manera que pueda verificarse fácilmente su naturaleza, cantidad y estado.
2- Estañones conteniendo aceites lubricantes, productos químicos (ácidos acéticos, exhenon, boro, sulfalto de zinc, sulfato de magnesio, herbicidas e insecticidas), glucosa y resina, entre otros, presentados dentro del contenedor “al piso”, apilados en una sola cama (único nivel hacia arriba), de manera que pueda verificarse fácilmente la naturaleza, cantidad y estado de su contenido.
3- Mármol, vidrio, Gypsum, en láminas de más de dos metros.
4- Maquinaria que para transportarse requiera equipo de remolque especial conocido como “Lowboy” o “Trabosa”.
5- Rollos de alambre, alambrón o cobre con un peso de al menos 200 kilos.
6- Vigas H, tubos de 10 a 20 metros de largo, postes de madera de 10 a 20 metros largo.
7- Gas refrigerante.
8- Mercancías a granel, entendidas como aquellas ingresadas a las instalaciones del depositario aduanero en un contenedor, sin ningún tipo de embalaje u otro elemento de transporte, mas que el propio contenedor, tal y como sería el maíz, los condimentos, la avena. etc. Si la mercancía es transportada en bultos, fardos u otro tipo de embalaje, debe ser descargada del contenedor.
9- Cajas de cartón presentadas a granel, que no estén consolidadas con otro tipo de mercancías.
10- Resina con un peso igual o superior a una tonelada por “saca”.
Grupo 2: Lista de mercancías que deben ser valoradas de previo la autorización por parte de la aduana para la no descarga de la unidad contenedora:
1- Se podrá solicitar a la autoridad aduanera, la autorización para no descargar mercancías que por sus características, sean “peligrosas para la salud humana o medio ambiente”.
2- Mercancía que por recomendación del Ministerio de Agricultura y Ganadería no deba ser descargada por falta de permisos, fumigación o etiquetado.
3- Mercancías
que excepcionalmente a juicio de
Es requisito fundamental para solicitar la no descarga de alguno de los tipos de mercancías antes indicados, que éstas no se presenten en la unidad de transporte junto con otro tipo de mercancías.
Si mediante los criterios selectivos y aleatorios de importación definitiva, se determina que se requiere realizar el reconocimiento físico de las mercancías, la autoridad aduanera podrá solicitar la efectiva descarga de esas mercancías, en cuyo caso deberá el depositario proceder inmediatamente con lo solicitado.
(…)
II. Del Control de Ingreso a Depósito
A.- Actuaciones del Depósito
(…)
4) Cuando reciba mercancías
que por sus características son susceptibles de no descarga de
(…)
B.- Actuaciones de
(…)
8) Al recibirse en el mensaje de finalización del viaje, una solicitud de permanencia a bordo por parte del depositario aduanero, la aplicación informática asignará un número consecutivo de autorización a cada UT del viaje.
En aquellos
casos en que la mercancía pertenezca a las definidas en el grupo 1 de este
procedimiento la autorización es automática, tratándose de las mercancías
definidas en el grupo 2 queda sujeta a la aprobación por parte de
(…)
III. De
A.- Actuaciones de
(…)
4) Para la mercancía que por sus características se les haya tramitado la autorización de permanencia a bordo, el funcionario aduanero verificará en la aplicación informática que el número de autorización haya sido aprobado cuando corresponden al tipo de mercancías que se autorizan automáticamente del Grupo 1 de este procedimiento. Si por el contrario, la autorización está pendiente para la comprobación de las características de las mercancías, el funcionario designado verificará que se cumplan y en caso de proceder ingresará en la aplicación informática para su debida autorización. Para los casos que no procede la permanencia a bordo, se ingresa a la aplicación informática para su rechazo y se ordenará la descarga inmediata de la mercancía.
(…)
Déjese sin efecto las circulares: DGA-051-99 del 7 de julio de 1999, y DGT-069-2006 del 13 de julio del 2006.
Vigencia: Rige a partir del 15 de julio del 2009.
Comuníquese y publíquese en el
Diario Oficial
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Nº 11/2009.—El señor Mohamed Hussein Álvarez, cédula o pasaporte Nº
7128820, en calidad de representante legal de la compañía Bombagua
de CR S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,
Desamparados, solicita la inscripción del equipo: equipo fumigador portátil,
marca Bombagua, modelo SX-LK18G. Conforme a lo que
establece
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El señor Eduardo
Fernández Rojas con número de cédula 1-402-830, vecino de San José, en calidad
de regente veterinario de
El señor Eduardo
Fernández Rojas con número de cédula 1-402-830, vecino de San José, en calidad
de regente veterinario de
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica”, modalidad
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 36, título Nº 409, emitido por
el Colegio Calazans, en el año mil novecientos
setenta y siete, a nombre de Gómez Mora Alberto de
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 145, título Nº 530,
emitido por el Colegio Nocturno de Ciudad Neily, en
el año dos mil siete, a nombre de Flores Elizondo Jan Carlo. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, modalidad de
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 53, título Nº 786, emitido por
el Instituto Centroamericano Adventista, en el año mil novecientos ochenta y
tres, a nombre de Guillén Vega Roque Ariel. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio
84, título Nº 2451, emitido por el Colegio Bilingüe de Palmares, en el año mil
novecientos ochenta y siete, a nombre de Ramírez Castillo Adriana. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 220, título N° 2118, emitido por el Liceo de Paraíso, en el año dos mil
siete, a nombre de Barquero Calvo Kristel Jazmín. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 164, asiento N° 1098, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el
año dos mil cuatro, a nombre de Stefannie Howard
Varela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original
y por cambio de apellido, cuyo nombre y apellido correctos son: Stefannie Cole Varela. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 119, título N° 1210, emitido por el Colegio Técnico Profesional Mario
Quirós Sasso, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Andrea
Rojas Barrantes. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 216, título Nº 1471,
emitido por el Liceo de Aserrí, en el año dos mil cinco, a nombre de Daniela
Espinoza Solano. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de
apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Daniela Cerdas Espinoza. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 172, título Nº 2136,
emitido por el Liceo de Puriscal, en el año dos mil cinco, a nombre de Quesada
Muñoz Marco Vinicio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, asiento Nº 20,
título Nº 78, emitido por el Liceo de Potrero Grande, en el año dos mil cinco,
a nombre de Chinchilla Arias Víctor David. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título N° 54, emitido por el Liceo de Brasilia, en el año dos mil
siete, a nombre de Cubillo Martínez Alex. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título N° 48, emitido por el Liceo de Brasilia, en el año dos mil
siete, a nombre de Cubillo Martínez Yanory. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 166, título N° 1379, emitido por el Liceo Diurno de Esparza, en el año
dos mil dos, a nombre de Mellado Carvajal Yoiselen
Lucía. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto Social la organización social denominada Caja de
Préstamos Descuentos de los Empleados del Poder Judicial, siglas CAPREDE,
acordada en asamblea celebrada el día 23 de mayo del 2009. Resolución 49. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Cambio de Nombre Nº 60510
Que Karla
Villalobos Wong, en calidad de Apoderada para este acto de Café Britt Costa Rica, S. A., solicita a este Registro se anote
la inscripción de cambio de nombre de Grupo Cafe Britt S. A., cédula jurídica Nº 3-101-139507 por el de Café
Britt Costa Rica, S. A., presentada el día 21 de mayo
de 2009 bajo expediente 60510. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1998-0006767 Registro Nº 114182 BRITT en clase 30 marca denominativa,
1999-0001257 Registro Nº 116753 CAFÉ BRITT DISEÑO ESPECIAL en clase 30
marca mixto, 1999-0001261 Registro Nº 116752 CAFÉ BRITT DISEÑO ESPECIAL
en clase 30 marca mixto, 1999-0001263 Registro Nº 116757 CAFÉ BRITT DISEÑO
ESPECIAL en clase 30 marca mixto y 1999-0001264 Registro Nº 116758 CAFÉ
BRITT DISEÑO ESPECIAL en clase 30 marca mixto. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 61072
Que Ernesto
Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-, en calidad de Representante Legal de CSL Behring AG, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de ZLB Behring AG por
el de CSL Behring AG, presentada el día 25 de julio
de 2008 bajo expediente 61072. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas
2003-0004182 Registro Nº 146688 ZLB en clase 5 marca mixto, 2003-0004183
Registro Nº 148992 ALBUREX en clase 5 marca denominativa y 2003-0004184
Registro Nº 148993 RHOPHYLAC en clase 5 marca denominativa. Publicar en
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
AVISOS
El señor José
Antonio Muñoz Fonseca, mayor, abogado, cédula número 1-433-939, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de, Abbott Laboratoies
de los Estados Unidos de América, Abbott GMBH & CO. KG de Alemania,
solicita
El
señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula 1-833-413, mayor, casado una vez,
abogado, vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado especial de Abbott Laboratories, de E. U. A., Abbott GMBH & Co. KG., de R.
F. Alemania, solicita
El
señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula 1-433-939, mayor, casado una vez,
abogado, vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado especial de Universidad
Nacional Autónoma de México, de México, solicita
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Mandell, Yehoshua, de Israel, solicita el Modelo de Utilidad denominada CREACIONES VIRTUALES DE DIAMANTES ENTEROS A PARTIR DE UNA PLURALIDAD DE PIEDRAS Y TENIENDO SUPERFICIE HOMOGÉNEA.
Para ver imagen solo en
La singularidad del presente
invento es el duplicado de un diamante de corte completo real u otras piedras
preciosas por medio del ensamble de una pluralidad de piedras con ángulos
específicos con una precisión de un millonésimo de una pulgada y siendo
ensamblada en un engaste especial de modo que la pieza final de joyería parece
un diamante de corte completo u otra piedra preciosa. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
REGISTRO NACIONAL MINERO
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO
EDICTO
En expediente Nº
8-2007
Localización
geográfica:
Sito en Coronado, distrito: 01 Cortés, cantón: 05 Osa, provincia: 06
Puntarenas.
Hoja
cartográfica:
Hoja Térraba, escala 1:50.000 del I. G. N.
Localización
cartográfica:
Entre coordenadas generales: 333745.41-333704.08 norte y 505354.62-505335.89 este límite aguas arriba y 333437.85-333529.74 norte y 504561.46-504540.25 este límite aguas abajo.
Área
solicitada:
5 ha 9529.09 m2, en dos sectores los cuales son divididos por la carretera costanera sur, longitud promedio total 1034.05 metros tomando en cuenta la zona de protección dejada para el puente, longitud promedio del sector 1 420.53 metros y longitud promedio del sector 2 404.29 metros, según consta en plano aportado al folio 69.
Derrotero: Coordenadas del vértice Nº 1 del sector 1 333437.85 norte, 504561.46 este y del sector 2 333872.80 norte, 504994.56 este.
Derrotero Sector 1
Línea |
Acimut |
Distancia (metros) |
1-2 |
347º00.0’ |
94.31 |
2-3 |
074º46.0’ |
50.02 |
3-4 |
057º09.7’ |
53.04 |
4-5 |
064º58.2’ |
34.24 |
5-6 |
059º45.0’ |
50.15 |
6-7 |
045º44.3’ |
50.65 |
7-8 |
038º19.9’ |
38.26 |
8-9 |
041º22.5’ |
50.07 |
9-10 |
046º46.6’ |
50.93 |
10-11 |
126º00.0’ |
41.20 |
11-12 |
186º14.6’ |
57.63 |
12-13 |
202º13.8’ |
51.36 |
13-14 |
214º14.6’ |
72.67 |
14-15 |
222º46.6’ |
51.15 |
15-16 |
225º53.9’ |
50.62 |
16-17 |
256º16.3’ |
78.69 |
17-18 |
261º30.9’ |
50.05 |
18-1 |
242º58.1’ |
51.52 |
Derrotero Sector 2
Línea |
Acimut |
Distancia (metros) |
1-2 |
357º60.0’ |
40.31 |
2-3 |
085º08.1’ |
54.65 |
3-4 |
095º52.1’ |
52.55 |
4-5 |
122º15.1’ |
55.74 |
5-6 |
124º02.0’ |
56.98 |
6-7 |
126º20.6’ |
45.36 |
7-8 |
119º43.6’ |
47.31 |
8-9 |
123º42.6’ |
49.00 |
9-10 |
123º28.9’ |
50.34 |
10-11 |
204º22.0’ |
45.38 |
11 -12 |
286º51.1’ |
50.80 |
12-13 |
294º05.0’ |
51.34 |
13-14 |
313º15.2’ |
54.90 |
14-15 |
324º49.3’ |
57.06 |
15-16 |
299º47.8’ |
44.94 |
16-17 |
287º22.1’ |
43.85 |
17-18 |
284º58.8’ |
47.17 |
18-1 |
271º27.0’ |
46.58 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 21 de agosto del 2007, área y derrotero aportados el 10 de diciembre del 2008.
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.
San José, 16 de julio del 2009.—Lic. Cynthia Cavallini Chichilla.—(70535).
2 v. 2.
En expediente
Nº 2704 el señor Octaviano Bejarano Morales, mayor, casado una vez, agricultor,
vecino de
Localización
geográfica:
Sito en Los
Tapescos, distrito: 01
Hoja cartográfica:
Hoja Bahía de Salinas, escala 1:50.000 del I. G. N.
Ubicación
cartográfica:
Entre coordenadas generales: 342290.371-342540.307 Norte, 362451.703-362375.4296 Este.
Área
solicitada:
3 ha. 9640.47 m2, según consta en plano aportado al folio 43.
Derrotero: Coordenadas del vértice Nº 1 342447.466 Norte, 362451.703 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia (metros) |
1-Al |
058º19.0’ |
176.76 |
Al-A |
129º13.1’ |
65.37 |
A-B |
168º54.8’ |
117.84 |
B-C |
189º44.4’ |
79.21 |
C-D |
254º18.6’ |
55.10 |
D-34 |
279º10.3’ |
55.15 |
34-35 |
287º04.1’ |
47.06 |
35-36 |
317º43.1’ |
52.89 |
36-1 |
346º51.2’ |
97.93 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 22 de enero del 2009, área y derrotero aportados el 31 de marzo del 2009.
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.
San José, 7 de agosto del 2009.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—(70768).
2 v. 2.
Solicitud de explotación en cauce de dominio público.—En expediente Nº 6-2006 el señor Fernando Sánchez Carvajal, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Curridabat de San José, cédula Nº 3-169-003, apoderado generalísimo de Constructora Sánchez Carvajal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-007418, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río General.
Localización
geográfica:
Sito en: Repunta, distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, provincia 01 San José.
Hoja
cartográfica:
Hoja Repunta, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización
cartográfica:
Entre coordenadas generales: 360950.000 norte, 502878.356 502938.289 este límite aguas arriba y 359650.000 norte, 502486.896-502358.835 este límite aguas abajo.
Área
solicitada:
7 ha 5 098,51 m2, longitud promedio total 1 494,22 metros, según consta en plano aportado al folio 17.
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1 359650.000 norte, 502358.835 este.
Línea Acimut Distancia (metros)
1-2 351º38’ 29,18
2-3 049°51’ 65,22
3-4 074°03’ 129,72
4-5 024°41’ 227,47
5-6 016°25’ 171,29
6-7 009°36’ 77,15
7-8 017°30’ 102,87
8-9 359°24’ 148,04
9-10 351°09’ 120,64
10-11 002°05’ 142,80
11-12 021°05’ 127,26
12-13 057°46’ 127,88
13-14 024°03’ 56,28
14-15 090°00’ 59,93
15-16 210°22’ 106,16
16-17 243°43’ 91,47
17-18 210°28’ 79,20
18-19 202°18’ 89,04
19-20 184°58’ 93,83
20-21 166°38’ 76,07
21-22 154°33’ 40,88
22-23 178°16’ 105,17
23-24 182°58’ 104,86
24-25 196°57’ 64,94
25-26 188°34’ 187,86
26-27 203°37’ 205,04
27-28 214°41’ 102,93
28-29 231°45’ 51,64
29-30 217°10’ 63,55
30- 1 270°00’ 128,06
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 19 de julio del 2006, área y derrotero aportados el 23 de agosto del 2006. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las diez horas, cuarenta y un minutos del cinco de agosto del dos mil nueve.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—(72112).
2 v. 1 Alt.
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 13502A.—Gerardo Hernández Hernández, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento Única, efectuando la captación en finca de su propiedad en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso doméstico, consumo humano. Coordenadas 353.700 / 502.600 hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 123474.—(70471).
Expediente Nº 13505P.—Propiedad Andrew de Costa Rica, solicita concesión de: 0,7 litros por segundo del pozo DM-97, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso doméstico, consumo humano y agropecuario, riego. Coordenadas 360.454 / 474.991 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 123475.—(70472).
Expediente Nº 13503A.—Daniele Giarratana y Rafaella Monti, solicita concesión de: 1,31 litros por segundo del nacimiento F1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-abrevadero y riego, consumo humano-doméstico. Coordenadas 380.144 / 503.047 hoja San Isidro; 8,1 litros por segundo del nacimiento F3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-abrevadero y riego, consumo humano-doméstico. Coordenadas 380.542 / 503.432 hoja San Isidro; 3,5 litros por segundo del nacimiento F2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-abrevadero y riego, consumo humano-doméstico. Coordenadas 380.381 / 503.248 hoja San Isidro; 6,8 litros por segundo del nacimiento F4, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-abrevadero y riego, consumo humano-doméstico. Coordenadas 380.415 / 503.642 hoja San Isidro; 1,42 litros por segundo del nacimiento F5, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-abrevadero y riego, consumo humano-doméstico. Coordenadas 380.150 / 503.626 hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 123476.—(70473).
Exp. Nº 5396P.—Inmobiliaria Los Higuerones S. A., solicita concesión de 1,51 litros por segundo del Pozo IS-286, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe, Cartago, Cartago, para uso doméstico-consumo humano e industrial-maquila. Coordenadas 204.350 / 541.500 Hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(70514).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. 8985P.—Mardelindo S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del pozo GA-49, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 208.050 1370.450 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(70536).
Exp. 966-H.—Coopelesca R. L., solicita concesión de un caudal variable según el mes desde 7.400 litros por segundo mínimo hasta 20.000 litros por segundo máximo (13.000 litros por segundo de caudal promedio) del río Puerto Viejo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Horquetas de Sarapiquí, Heredia, para producir fuerza hidráulica que genere electricidad para distribuir a sus abonados. Coordenadas 247900 / 540550, hoja Guápiles. Caída bruta (metros): 125.3 m. Potencia teórica (Kw): 27288 kw. Propietarios de terrenos aguas abajo de la toma: Rafael Ángel Araya Venegas, Fernando Córdoba Araya y Beltrán Torres Torres. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(71098).
Exp. 9174A.—Lourdes Gamboa Umaña, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Daniel Gamboa Zúñiga en San Pablo, León Cortes, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 184.950/530.050 hoja Caraigres. Predios inferiores: Máximo Gamboa Fallas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 123966.—(71197).
Exp. 13523A.—Gustavo Alexis Mora Gamboa, solicita concesión de: 0,01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Daniel Roberto Gamboa Zúñiga en Carrizal, León Cortes, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 184.950/530.050 hoja Caraigres. Predios inferiores: Máximo Gamboa Fallas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 123968.—(71198).
Exp. 9175A.—Máximo Gamboa Fallas, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Daniel Gamboa Zúñiga en San Pablo, León Cortes, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 184.950/530.050 hoja Caraigres. Predios inferiores: Daniel Roberto Gamboa Zúñiga, Gustavo Alexis Mora Gamboa, Lourdes Gamboa Umaña. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 123970.—(71199).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº
8609A.—Finca Ganadera
Expediente Nº 5412P.—Trimpot Electrónicas Ltda., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo AB-1220, efectuando la captación en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso industria-electrónica. Coordenadas 218.240 / 518.200 hoja Abra, 1 litro por segundo del pozo AB-1408, efectuando la captación en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso industria-electrónica. Coordenadas 218.325 / 518.050, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(72108).
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante
Solicitante |
Nº Presolicitud |
Ubicación geográfica |
Nº de plano |
Área bajo PSA |
Jara Salazar Rolando |
SA01013609 |
Caserío: |
H-574877-1999 |
27.3 has |
Jara Arguedas Antonio / Jara Arguedas Ramón |
SA01013809 |
Caserío: Los Ángeles,
distritos: 02: |
H-840507-1989 |
50 has |
Jara Arguedas Francisco |
SA01013909 |
Caserío: |
H-1083929-2006 |
60 has |
Alvarado Mora Rafael |
SA01008609 |
Caserío: Río Frío, distrito 03: Horquetas, cantón 10: Sarapiquí de Heredia |
H-988359-1991 |
127 has |
De conformidad con el Reglamento a
El expediente con la ubicación,
plano catastrado y otros, podrán consultarse en
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 8152-98.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos
Jurídicos. María Concepción Rodríguez Mejía, casada, costarricense, cédula de
identidad número cinco-doscientos cincuenta y cinco-ochocientos ochenta y
cinco, vecina de San Clemente, Limón; solicita la rectificación del asiento de
nacimiento de su hijo Adrián José Rodríguez Mejía, que lleva el número... en el
sentido de que la persona ahí inscrita es hija de “José Antonio Méndez Méndez y María Concepción Rodríguez Mejía, costarricenses”
y no como se consignó. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario
Oficial conforme lo establece el artículo 66 de
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mara Vanessa Jaime, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 677-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cincuenta y dos minutos del diecinueve de mayo del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 4260-09. Resultando: 1º—.... 2º—.... 3º—.... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Branden Steven Jaime Miranda..., en el sentido que el segundo nombre de la persona ahí inscrita así como el nombre y el apellido de la madre del mismo son “Stiven” y “Mara” Vanessa Jaime, no indica segundo apellido” respectivamente y el asiento de nacimiento de Edward Josué Jaime Miranda..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Mara Vanessa Jaime, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(72043).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mauricio del Pilar Mora, ha dictado una resolución que en lo conducente dice; Resolución Nº 1327-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cinco minutos del seis de agosto del dos mil nueve.—Expediente Nº 15656-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Anthony Fabricio Mora Rojas... en el sentido que el nombre del padre… es “Mauricio del Pilar”.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(72139).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Yaineli Sánchez Jorge, mayor, soltera, estudiante, cubana,
cédula de residencia Nº 119200134123, vecina de San José, expediente Nº
2380-2008, se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo
con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000062-33101
Contratación de servicios de seguridad y
vigilancia
El cartel se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.
San José, 18 de agosto de 2009.—M.Sc. Heidy Román Ovares, Proveedora.—1 vez.—(O. C. Nº 96221-09).—(Solicitud Nº 12326).—C-9020.—(72993).
INVITACIÓN
CAF-MOPT
PROCEDIMIENTO ESPECIAL Nº 0002-2009
Contratación de los Servicios de
Consultoría para
Estudio de Impacto Ambiental (EsIA)
del Proyecto: Tramo Carretero
Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper (Ruta Nacional Nº 4)
La visita de
preoferta se realizará el día 31 de agosto del 2009, saliendo a las 10:00 a. m.
del Parque Central de Ciudad Quesada, frente a
Las ofertas se
recibirán en
Los interesados
en participar podrán obtener los términos de referencia, anexos y eventuales
modificaciones en forma gratuita, en la página web: www.mopt.go.cr; o en forma gratuita en formato digital,
para lo cual deberá aportar disco compacto, en las oficinas de
San José, 17 de agosto del 2009.—M.Sc. Heidy Román Ovares, Proveedora.—1 vez.—(O. C. Nº 93071-09).—(Solicitud Nº 12322).—C-22520.—(72995).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000095-PROV
Compra y mantenimiento de 6501 licencias
de Suite de Malware
Corporativo (antivirus, antispyware, antispam, fireware y otros)
para el Departamento de
Tecnología de
Se invita a todos
los potenciales proveedores a presentar oferta. El cartel está disponible a
partir de esta publicación, sin costo alguno, en
El plazo para presentar ofertas vence el día 16 de setiembre de 2009, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá con la apertura correspondiente.
San José, 19 de agosto del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(72946).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000048-PCAD
Contratación de empresa que brinde
servicios de microfilmación
(Modalidad consumo por demanda)
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, invita a
participar en
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, en horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m., previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso de nuestras oficinas centrales, con horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. y sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m. d., valor del cartel ¢1.500,00 (Mil quinientos colones con 00/100).
San José, 20 de agosto del 2009.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(73029).
MUNICIPALIDAD DE
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000011-01
Contratación de una persona física o
jurídica, para la construcción de
la ampliación del edificio
de la planta de procesamiento de pan
de
distrito 3 del cantón de
El cierre y la apertura de las ofertas será el día 11 de setiembre del 2009, a las 10:00 horas, en el Salón de Sesiones Municipal, sita 150 metros norte del parque local. La visita de campo se realizará el día 4 de setiembre a las 10:00 horas. Dicha visita se considera como obligatoria y excluyente. Para obtener toda la información adicional y aclaraciones pertinentes a este proceso comunicarse al telefax 2679-9878 con el departamento de Proveeduría.
El cartel de licitación con las
especificaciones técnicas y plano constructivo (CD) debe ser retirado en
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2009LA-000013-01
Contratación de una persona física o
jurídica, para la construcción
del restaurante
denominado El Mirador de dos plantas,
servicios sanitarios,
área comercial e información
turística, distrito 01
El cierre y la apertura de las
ofertas será el día 4 de setiembre del 2009, a las 15:00 horas, en el Salón de
Sesiones Municipal, sita 150 metros norte del parque local. Para obtener toda
la información adicional y aclaraciones pertinentes a este proceso comunicarse
al telefax 2679-9878 con el departamento de Proveeduría. El cartel de
licitación con las especificaciones técnicas y planos constructivos (CD) debe
ser retirado en la oficina de Proveeduría, previo al pago de ¢10.000, en
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2009LA-000012-01
Contratación de una persona física o
jurídica, para la construcción
de la ampliación del edificio
del Centro Agrícola
Cantonal de
El cierre y la apertura de las ofertas será el día 11 de setiembre del 2009, a las 12:00 horas, en el Salón de Sesiones Municipal, sita 150 metros norte del parque local. La visita de campo se realizará el día 4 de setiembre a las 13:00 horas. Dicha visita se considera como obligatoria y excluyente. Para obtener toda la información adicional y aclaraciones pertinentes a este proceso comunicarse al telefax 2679-9878 con el departamento de Proveeduría.
El cartel de licitación con las
especificaciones técnicas y planos constructivos (CD) debe ser retirado en
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2009LA-000010-01
Contratación de una persona física o
jurídica, para el diseño y
construcción del
acueducto rural del Asentamiento El Gallo,
Comunidad del distrito 01 del cantón de
El cartel de licitación con las
especificaciones técnicas y diseño (CD) debe ser retirado en la oficina de
Proveeduría, previo al pago de ¢10.000, en
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación de referencia, que por acuerdos del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 78-09 celebrada el día 19 de agosto del 2009, artículos XI, XII y XIV respectivamente, dispuso adjudicarlos según se detalla:
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000084-PROV
Contratación de servicios de vigilancia
para el edificio
de los Tribunales de
Justicia de Grecia
A Seguridad Alfa S. A., cédula jurídica 3-101-174285, por un monto mensual de ¢3.723.601,48; para un total anual de ¢4.683.217,76.
————
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000010-PROV
Contratación de servicios de vigilancia en
en San Joaquín de
Flores, Heredia
A Consorcio de Información y Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-027174-17, por un monto mensual de ¢12.217.247,86; para un total anual de ¢146.606.974,32.
————
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000077-PROV
Contratación de servicios de recolección
de desechos
infectocontagiosos para
el Servicio Médico
del I y II Circuito
Judicial de San José
A: Manejo Profesional de Desechos S. A.; cédula jurídica 3-101-310098, por un monto mensual de ¢498.000,00.
Demás términos y condiciones conforme a los respectivos carteles.
Asimismo, en el
artículo VIII de la indicada sesión dispuso declarar infructuosa
San José, 20 de agosto del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(73049).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000006-BCCR
Servicio de arrendamiento de dos
repetidoras de radio ubicadas en
puntos que permitan la
comunicación hacia el Atlántico y hacia
el Pacífico y estén
enlazadas con las repetidoras del BCCR
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación que, mediante Acta de Adjudicación Nº 721-2009, se acordó adjudicar este concurso a la empresa Holst Van Patten S. A., por un monto anual de ¢6.000.000,00.
San José, 17 de agosto del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 10249).—C-7520.—(72976).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN NACIONAL Nº 2009LN-000018-2102
Muslo de pollo completo, muslo de pollo
separado,
pechuga entera, pechuga deshuesada, fajita de
pechuga
A los interesados
en el presente concurso se les hace saber, que por resolución de
Corporación
Pipasa S. A.—Oferta: única.
Ítem Nº 01
Cantidad: 7200 kg.
Precio unitario ¢1.940,00
Precio total ¢13.968.000,00
Ítem Nº 02
Cantidad: 360 kg.
Precio unitario ¢2.230,00
Precio total ¢802.800,00
Ítem Nº 03
Cantidad: 19200 kg.
Precio unitario: ¢2.445,00
Precio total: ¢46.944.000,00
Ítem Nº 04
Cantidad: 5520 kg.
Precio unitario ¢3.855,00
Precio total ¢21.279.600,00
Ítem Nº 05
Cantidad: 3600
Precio unitario: ¢4.040,00
Precio total: ¢14.544.000,00
Monto total: ¢97.538.400,00
Compra por un año prorrogable por tres periodos iguales.
Lic. Daniel Castro Vargas, Área de Gestión de Bienes y Servicios.—1 vez.—(72960).
GERENCIA DE
LOGÍSTICA
SUBÁREA DE ADJUDICACIONES-CONTRATOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000027-1142 (Infructuoso)
Gabachas
A los interesados
en el presente concurso se les comunica que por resolución DPI-01085-2009 de
San José, 19 de agosto del 2009.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(O. P. Nº 1142).—C-9020.—(73008).
HOSPITAL DR.
RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000029-2101
Prótesis tumoral de rodilla y prótesis
tumoral de cadera
Empresa adjudicada: Ortopédica Biomet Costa Rica S. A.
Monto total adjudicado: $149.500,00.
Monto en letras: ciento cuarenta y nueve mil quinientos dólares con 00/100.
Tiempo de entrega: No mayor a 30 días hábiles.
Garantía: 12 meses.
Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 19 de agosto del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. David Sánchez Valverde, Profesional 1.—1 vez.—(73030).
ADMINISTRACIÓN DE BIENES
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000018-IMAS
Arrendamiento de local para ubicar las
oficinas del IMAS en Jicaral
Se comunica a los
interesados en
San José, 19 de agosto del 2009.—MBA. Ramón Alvarado G., Proveedor General.—1 vez.—(73059).
PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000020-01 (Modificación Nº 2)
Contratación de hasta 11 empresas que
brinden servicios
de mantenimiento por
requerimientos en diferentes
áreas (obras menores)
para los edificios de las
oficinas del Banco Nacional de Costa Rica
• En la págs. 14 y 15, del cartel de marras, punto D condiciones especiales para todos los ítems, punto 5:
Se deberá leer de la siguiente manera:
5. Todos los materiales que se requieran para la atención de cada uno de los reportes, serán provistos por parte del adjudicatario.
5.1 A efecto de lo anterior, el adjudicatario deberá remitir al Banco, junto con el programa para la atención de cada reporte a que se alude en la cláusula 8 siguiente, Procedimiento para la asignación de grupos de reportes, las facturas proforma con indicación de los tipos, cantidades y costo de los materiales requeridos para cada requerimiento.
5.2 Corresponderá al Banco aprobar, dentro de los tres días hábiles siguientes a la entrega de las facturas proforma, la adquisición de los materiales, en cuyo caso se reconocerá al adjudicatario aparte del precio de la obra, el costo de la factura proforma autorizada.
5.3 El plazo para ejecutar los trabajos comenzará a partir del día hábil siguiente al comunicado hecho por el Banco al adjudicatario, de la aprobación de una de las facturas proforma y del programa.
5.4 La custodia y administración de los materiales será responsabilidad del adjudicatario, por lo que éste responderá por cualquier pérdida o deterioro. El Banco facilitará al adjudicatario en el sitio de la obra, un lugar bajo llave para que guarde los materiales, cuando éstos no vayan a ser utilizados de inmediato.
5.5 La pérdida o deterioro de materiales bajo custodia y administración del adjudicatario, deberá ser repuesta por éste sin costo adicional para el Banco y bajo el entendido de que cualquier retraso en la obra originado por ello, será considerado injustificado a los efectos del cómputo del plazo de ejecución de la obra y la aplicación de la multa respectiva.
5.6 La adquisición de
materiales adicionales correrá por cuenta y costo del adjudicatario, sin costo
adicional para el Banco, dado que se da por supuesto que la estimación hecha
por éste de los tipos, cantidades y costo de los materiales requeridos para la
obra fue técnicamente completa, de manera tal que la responsabilidad de
cualquier error al respecto recae sobre el adjudicatario. No obstante,
corresponderá al Banco reconocer al adjudicatario el valor de los materiales
adicionales requeridos, cuando éstos sean necesarios en virtud de
modificaciones dispuestas por el Banco al tenor de lo previsto en el artículo
200 del Reglamento a
5.7 El Banco se reserva el derecho de realizar inspecciones y arqueos de materiales, a efecto de fiscalizar el cumplimiento de todo lo aquí dispuesto.
• En la págs. 17 y 18, del cartel de marras, punto D condiciones especiales para todos los ítems, punto 8, párrafos 5, 6 y 9:
Se deberá leer de la siguiente manera:
Luego de recibir
esta lista de requerimientos y dentro de los tres días hábiles siguientes, el
adjudicatario deberá presentar un cronograma con las fechas propuestas para la
atención de los requerimientos en cada una de las oficinas y tres facturas proformas de los materiales que se requieren para cada uno
de esos requerimientos. Se debe tener presente en este cronograma que los
trabajos deben dar inicio, como máximo, dentro de los tres días hábiles
siguientes a la fecha de la entrega del cronograma, teniendo en cuenta las
prioridades definidas por
Con este cronograma se debe presentar la información siguiente:
Costo de materiales, el adjudicatario deberá presentar tres facturas proforma de almacenes de suministro de materiales en el entendido que los materiales cotizados deben ser de la mejor calidad.
Con este programa se debe presentar la información siguiente:
Costo de materiales, el adjudicatario deberá presentar tres facturas proforma de almacenes de suministro de materiales en el entendido que los materiales cotizados deben ser de la mejor calidad.
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA
Registro de Proveedores específico para
la adquisición de materiales
genéricos de construcción-mantenimiento físico y remodelación
De conformidad
con la invitación a inscribirse en el “Registro de Proveedores específico para
la adquisición de materiales genéricos de construcción-mantenimiento físico y
remodelación”, publicado en el Diario Oficial
El formulario respectivo puede ser retirado en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso de Oficinas Centrales, o bien descargado de la página principal del INS www.ins-cr.com (Proveeduría Institucional).
Cualquier duda al respecto pueden comunicarse con las funcionarias Flor Chacón, Ivannia Morales, o Jessica Delgado, al teléfono 2287-6000, extensiones 2885 y 2546, respectivamente.
San José, 20 de agosto del 2009.—Lic. Yessenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—(O C Nº 18790).—C-16520.—(73041).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2009LN-109015-UL
(Aclaración-Modificación)
Precalificación de empresas
constructoras
para remodelaciones y construcciones
Se comunica a los
interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial
I. Aclaración.
En
el oficio PROV-05225-2009 del 11 de agosto del 2009, mediante el cual se hizo
entrega a los interesados de la modificación comunicada en
II. Modificación:
En el Capítulo II, Aparte III, punto 5 debe leerse correctamente:
“5. Es deber de todo patrono presentar durante el periodo de formalización, una constancia emitida por el Departamento de Riesgos del Trabajo o sede del INS, de las condiciones y estado de la póliza de riesgos del trabajo en la que se indique la vigencia, el estado, tarifa, monto asegurado, prima, y que se valide que la actividad económica para la cual fue suscrita corresponde a la actividad económica para la cual está siendo adjudicada.
Para este fin, el Departamento de Riesgos del Trabajo o sede emitirá un documento en que se señalen, entre otros, los datos que se indican:
• Número de contrato o licitación.
• Nombre del servicio a contratar o bien a comprar.
• Monto de la adjudicación.
• Periodo de la contratación.
• Nombre del adjudicatario.
• Número de cédula del adjudicatario.
El Departamento de Riesgos del Trabajo podrá revisar las condiciones del seguro durante toda la vigencia de la contratación para comprobar el aseguramiento.”
Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.
Departamento Proveeduría.—Lic. Yesenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—(O C Nº 18790).—C-29270.—(73042).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
Mediante Fe de
Erratas SCA-579-2009, publicada en
2009LN-000011-2102 “Placa de Osteotomía y Osteosintesis”
2009LN-000012-2102 “Accesorios para Cirugía de Columna”
2009LN-000013-2102 “Dispositivos de Fijación”
Por error de
digitación en el proceso licitatorio 2009LN-000013-2102 “Dispositivos de
fijación” (Entrega según demanda, artículo 154 Reglamento a
Ítem Cantidad aproximada UD P. unitario
aprox. P. total aprox.
1 12 UD $
600.00 $ 7,200.00
12 UD $ 600.00 $ 7,200.00
12 UD $ 600.00 $ 7,200.00
12 UD $ 600.00 $ 7,200.00
Monto total proyectado a un año $ 28.800,00 compra a un año prorrogable por tres periodos iguales.
Siendo lo correcto:
Ítem Cantidad aproximada UD P. unitario
aprox. P. total aprox.
1 12 UD $
600.00 $ 7,200.00
12 UD $ 600.00 $ 7,200.00
12 UD $ 600.00 $ 7,200.00
Monto total proyectado a un año $ 21.600,00 compra a un año prorrogable por tres periodos iguales.
Por tanto constatado y corregido el error notifíquese a los interesados, demás procedimientos y folios permanecen invariables.
San José, a las catorce horas del 18 de agosto del 2009.—MSc. Maritza Campos Calvo, Subdirectora Administrativa y Financiera.—MBA. Marvin Solano Solano, Coord. Subárea Contratación Adva.—1 vez.—(72959).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000011-01
Adquisición de equipo de cómputo
El Patronato
Nacional de
San José, 19 de agosto del 2009.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—(O C Nº 30913).—(Solicitud Nº 29028).—C-9000.—(73064).
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
Se avisa a los interesados en el concurso que se detalla a continuación, que se traslada la fecha para la recepción y apertura de ofertas.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000012-01
Compra de 10 switch de datos similar a Cisco Catalyst 2960
y 1 switch de fibra óptica similar a Cisco Catalys 3750
Se amplía la fecha de apertura para el 9 de setiembre del 2009, a las 10:00 a. m.
Publicado en
Todas las demás condiciones se mantienen invariables.
Limón, agosto, 2009.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—(O. C. Nº 8).—(Sol. Nº 49698).—C-7520.—(72979).
MUNICIPALIDAD DE ABANGARES
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-01
Adquisición de un retroexcavador
nuevo, una compactadora
nueva y una vagoneta de
volteo nueva
En
Abangares, 20 de agosto del 2009.—Massiel Jara Blanco, Proveedora.—1 vez.—(72957).
Que
Artículo
9º—De las Cajas Chicas existentes: De acuerdo a las facultades que
Puerto Caldera
Caja
Chica Monto
asignado ¢
Caja Chica General 1.500.000,00
San José
Caja Chica General 200.000,00
Puerto Quepos
Caja Chica General 200.000,00
Puerto Golfito
Caja Chica General 200.000,00
Puntarenas
Caja Chica General 200.000,00
Balneario Ojo de
Agua
Caja Chica General 300.000,00
En lo demás el artículo permanece igual
2) Se autoriza la entrega de un fondo de trabajo por la suma de ¢200.000,00, que servirá para dotar a las boleterías del Balneario Ojo de Agua del efectivo en las diferentes denominaciones de monedas y billetes necesarios para dar vueltos.
Publíquese en el Diario Oficial
Lic. Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—(O. C. Nº 24178).—(Solicitud Nº 11283).—C-22520.—(71928).
REGLAMENTO PARA
EN EL JUEGO DE
E-8 “EL 7 DE
Artículo 1º—El
objeto del presente Reglamento es regular el plan de premios denominado
“Promoción Premios adicionales para el Juego E-8 denominado “El 7 de
Artículo 2º—Para efectos de la presente reglamentación, se definen los siguientes conceptos:
Junta: Junta de Protección Social.
Junta
Directiva: El Máximo Órgano Jerárquico de
Premios adicionales: Consiste en premios con un valor de ¢500.000 en efectivo cada uno.
Lotería Instantánea: Lotería preimpresa denominada popularmente “raspaditas”, que da la opción al jugador de obtener premios instantáneos, con solo raspar el área de juego.
Boletos participantes: Boletos del Juego E-8 no premiados.
Participantes: Toda persona física mayor de 18 años, que active al menos un boleto durante el período de vigencia de esta promoción.
Activación: Proceso mediante el cual el participante llama al número telefónico 2521-60-05 e ingresa su número de cédula o de identificación, así como el código de validación del boleto del Juego E-8 de lotería instantánea, el cual se encuentra cubierto con látex en el área de juego (área de raspado).
Call Center: Unidad
funcional diseñada para manejar grandes volúmenes de llamadas telefónicas. Para
esta promoción se utilizará el número telefónico 2521-60-05 u otro que
Artículo 3º—Del premio adicional y su cuantía:
a) Dos premios por semana de ¢500.000 (quinientos mil colones) cada uno.
Artículo 4º—Caducidad
de los premios adicionales: Los premios adicionales caducarán de
conformidad con lo establecido en el artículo 18 de
Artículo 5º—Publicidad:
Artículo 6º—Mecánica del
sorteo de los premios adicionales:
• a) El sorteo se realizará en el programa de
“
• b) Independientemente del plazo establecido, está promoción finaliza cuando se agote el monto presupuestado (¢30 millones) o finalice la venta de boletos destinados para el Juego E-8, lo que ocurra primero
Artículo 7º—Selección de los ganadores: Se escogerán semanalmente dos boletos que fueron previamente activados, dando la oportunidad a dos participantes, de ganar cada uno ¢ 500.000 (quinientos mil colones) en efectivo. Una misma persona podrá ser acreedora solamente a un premio en forma semanal.
Requisitos:
a. Los participantes de esta promoción son todas
aquellas personas mayores de edad, que activaron previamente para la semana en
vigencia, al menos un boleto del Juego E-8 de
b. Los participantes lo harán en el entendido de que aceptan y se someten a las condiciones y limitaciones contenidas y/o a cualquier modificación que a este reglamento se le llegara a realizar.
c. Los participantes activarán el boleto o los boletos sin premio alguno al número telefónico 2521-60-05, donde procederá a indicar el código de validación que se encuentra ubicado en el área de juego, cubierta con látex (área de raspado); además, de los datos que le solicitará el sistema o Call Center.
d.
e. La persona ganadora deberá presentar la cédula de identidad o documento de identificación vigente; conjuntamente con el boleto de Lotería Instantánea y que lo acredita como ganador. El premio solamente se hará efectivo previa presentación de los requisitos establecidos.
Artículo 8º—Realización del sorteo:
1) Los días sábados durante el programa de
Artículo 9º—Entrega del premio:
a. El día lunes siguiente al sorteo, personeros
del Departamento de Loterías de
b. Las personas favorecidas tendrán derecho a hacer efectivo su premio cuando cumplan con todos los requisitos que se incluyeron en el sistema que se puso a disposición para esta promoción, específicamente la presentación de la cédula de identidad o documento de identificación, así como el tiquete donde se corrobore el número de validación activado.
c. Los nombres de los ganadores
serán publicados en la página Web de
d. En caso de detectar que el participante activó un número diferente al código de validación quedará automáticamente descalificado, aunque el sistema se lo acepte.
Artículo 10.—Disposiciones supletorias. Para lo estipulado en
este reglamento, en forma supletoria regirá
Artículo 11.—Se aprueba el presente reglamento según Acuerdo JD-317, artículo IV, de la sesión Nº 23-2009 celebrada el 29 de julio del 2009.
San José, 14 de agosto del 2009.—Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 12605).—C-83290.—(71886).
REGLAMENTO
JUEGO Nº 107 DE LOTERIA INSTANTANEA
“BILLETE GANADOR”
Artículo 1º—Cambio
de premios: El jugador podrá hacer efectivos los premios instantáneos
obtenidos, en las Oficinas Centrales de
Artículo 2º—Plan de Premios: En cada 3.000.000 de boletos
CANTIDAD DE PREMIOS |
MONTO |
480.000 premios de |
¢300 |
150.000 premios de |
¢600 |
120.000 premios de |
¢1.000 |
30.000 premios de |
¢5.000 |
12 premios de |
¢25.000 |
6 premios de |
¢50.000 |
9 premios de |
¢ 100.000 |
1 premio de |
¢7.500.000 |
20 boletos de |
RASPA |
Artículo 3º—Participación en el sorteo de
Artículo 4º—Convalidación
computarizada: Si el premio es igual o superior a ¢50.000 (cincuenta mil
colones), requiere convalidación computarizada y se pagará únicamente en las
oficinas centrales de
Artículo 5º—Caducidad:
Artículo 6º—El Departamento de
Tesorería, al final de cada juego de Lotería Instantánea, debe realizar un
cierre de los premios convalidados de acuerdo al plan de premios aprobado por
Artículo 7º—Se aprueba el presente reglamento según artículo V, inciso 5), de la sesión Nº 08-2008 celebrada el 26 de junio del 2008.
San José, 13 de agosto del 2009.—Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 12016).—C-29270.—(71887).
REGLAMENTO
JUEGO Nº E-8 DE LOTERÍA INSTANTÁNEA
“EL 7 DE
Artículo 1º—Cambio
de premios: El jugador podrá hacer efectivos los premios instantáneos
obtenidos, en las Oficinas Centrales de
Artículo 2º—Plan de Premios: En cada 3.000.000 de boletos
CANTIDAD DE PREMIOS |
MONTO |
360.000 premios de |
¢500 |
210.000 premios de |
¢1.000 |
90.000 premios de |
¢2.000 |
30.000 premios de |
¢5.000 |
5.000 premios de |
¢10.000 |
1.000 premios de |
¢40.000 |
325 premios de |
¢100.000 |
50 premios de |
¢300.000 |
1 premio de |
¢12.500.000 |
Artículo 3º—Convalidación computarizada:
Si el premio es superior a ¢40.000 (cuarenta mil colones), requiere
convalidación computarizada y se pagará únicamente en las oficinas centrales de
Artículo 4º—Caducidad:
Artículo 5º—El Departamento de
Tesorería, al final de cada juego de Lotería Instantánea, debe realizar un
cierre de los premios convalidados de acuerdo al plan de premios aprobado por
Artículo 6º—Se aprueba el presente reglamento según artículo V, inciso 5), de la sesión Nº 08-2008 celebrada el 26 de junio del 2008.
San José, 14 de agosto del 2009.—Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 12604).—C-26290.—(71949).
REGLAMENTO DE
Y DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DEL INAMU
Considerando:
1º—Que
2º—Que el INAMU suscribió con
3º—Que el Capítulo IV de
4º—Creyente de la importancia de
5º—Que para la aprobación de este Reglamento se han cumplido con las disposiciones legales pertinentes. Por tanto:
Con fundamento en
las competencias estipuladas en los incisos d) y l) del artículo 8 y lo
establecido en el artículo 25 de
CAPÍTULO I
Generalidades y funciones
Artículo 1º—Objeto:
El presente Reglamento Interno tiene como fin regular el funcionamiento de
Artículo 2º—Naturaleza.
Artículo 3º—Funciones. En
concordancia con
a. Atención de los conflictos producto de la
relación de empleo, ya sean de naturaleza individual o colectiva. Para ello
podrá conocer de los reclamos que formulen las personas trabajadoras respecto a
las violaciones de sus derechos, asuntos relacionados con la salud ocupacional
inconformidad en los traslados de puestos; diferencias que surjan en torno a la
aplicación de
b. Proponer, coadyuvar y fiscalizar las demandas de mejoramiento económico-social en beneficio de las personas funcionarias.
c. Propuesta de mejoras en la organización del trabajo y los servicios institucionales.
d. Intervención de manera recomendativa en caso de procedimientos de investigación
seguidos en contra de las personas trabajadoras sometidos a conocimiento de
e. Atenderá las denuncias por persecución sindical que formulen las organizaciones, en caso de que existieran.
f. Finalmente,
CAPÍTULO II
Integración de
Artículo 4º—Integración.
Artículo 5º—Nombramiento.
Las personas miembras de
Artículo 6º—Período de nombramiento. Las personas integrantes durarán en sus cargos un año, pudiendo ser reelectas o removidas en cualquier momento por quien las haya designado.
Artículo 7º—Personas
integrantes de
En estos casos, la persona suplente respectiva, procederá a sustituir en la sesión. De igual manera, deberán guardar absoluta confidencialidad de los asuntos que conozcan, para resguardo del procedimiento y respeto absoluto a los derechos que asisten a las personas que demandan su intervención. La violación comprobada de la presente discrecionalidad se sancionará de conformidad con el Reglamento Autónomo de Servicios en materia de las obligaciones y deberes de las personas funcionarias.
Las ausencias injustificadas por
dos veces consecutivas o dos alternas por bimestre inhabilitarán de inmediato a
cualquiera de sus integrantes, perdiendo su condición y le dará la facultad a
Ninguna persona integrante de
esta instancia devengará dieta, sobresueldo o plus salarial alguno por sus
labores en
Para el ejercicio de sus tareas,
las personas integrantes de
CAPÍTULO III
De
Artículo 8º—De
a. Recibir las solicitudes y comunicarlas a las
personas integrantes de
b. Elaborar, foliar y custodiar el expediente que surja de cada solicitud.
c. Tramitar toda la correspondencia que en cada caso amerite.
d. Presentar y resguardar los
documentos de cada caso sometido a consideración en el seno de
e. Constituir un archivo de toda la correspondencia y documentación que se produzca.
f. Apoyar a
g. Preparar toda la documentación relativa a los asuntos que serán tratados en cada sesión.
h. Comunicar las resoluciones y
decisiones de
i. Otras propias de su
competencia y determinadas por
j. Elaborar las Actas de cada reunión.
Artículo 9º—Presidencia.
Corresponderá
a quien ocupe
a. Dirigir las sesiones de
b. Suscribir las convocatorias a tales reuniones, sus Actas y preparar la agenda.
c. Verificar el quórum de cada sesión.
d. Someter a votación cada asunto.
e. Otras propias de su
competencia y determinadas por
Artículo 10.—Designación temporal de
Si la ausencia pasara a ser definitiva, la designación de la nueva presidencia bajo este supuesto, se hará entre las personas miembras del sector que esté ejerciendo la coordinación, por el plazo necesario para la finalización del mandato.
Para sustituir a la persona
propietaria saliente, la organización gremial respectiva o
CAPÍTULO IV
De las sesiones
Artículo 11.—Sesiones. Las sesiones de
Artículo 12.—Convocatoria.
Para las sesiones extraordinarias
la convocatoria respectiva será elaborada por
La sede de las sesiones
ordinarias y extraordinarias de
Artículo 13.—Quórum.
El quórum para sesionar será de tres integrantes, siempre respetando la naturaleza
bipartita de
Artículo 14.—Votación.
Las decisiones, acuerdos o resoluciones, serán adoptadas, por mayoría simple de
la totalidad de las personas que conforman
Los acuerdos adquirirán firmeza en forma inmediata y serán comunicados por la persona que ocupe la secretaría en los siguientes cinco días hábiles.
Si por caso fortuito o fuerza mayor, se pospusiera la resolución de un caso, el asunto deberá decidirse dentro de los próximos tres días hábiles.
Artículo 15.—De
las inhibiciones y las recusaciones. Deberá inhibirse del conocimiento,
debate y votación de los asuntos sometidos a conocimiento de
La persona integrante que debe
inhibirse lo comunicará por escrito a
Si alguna persona integrante de
La recusación deberá ser
formulada por escrito y en ella se indicarán los motivos que la fundamentan, así
como las pruebas que la sustentan. De igual manera, se recibirá el criterio de
la persona recusada, y
Las inhibiciones y las recusaciones se tramitarán de conformidad con lo establecido en el Capítulo 5, Secciones 1 y 2 del Código Procesal Civil.
CAPÍTULO V
De las actas
Artículo 16.—Actas. De cada sesión
Las actas serán suscritas por
En ellas se consignará la fecha y hora de inicio y finalización de la reunión, integrantes titulares o suplentes presentes, justificaciones de personas titulares ausentes, puntos a tratar, decisiones adoptadas, resultado de la votación y cualquier otro asunto pertinente.
Una vez aprobadas las actas,
CAPÍTULO VI
De las actuaciones de
Artículo 17.—Actuación de
Asimismo, emitirá sus
recomendaciones con base en la documentación que las personas interesadas
suministren y la instrucción de los asuntos que al respecto se haga. En la
apreciación de los elementos que conforman las pruebas de los asuntos que
conozca,
Artículo 18.—Procedimiento
de intervención. Toda solicitud de intervención de
En la medida de lo posible, el o la gestionante aportará todos los elementos que considere apoyen su requerimiento.
Toda solicitud debe ser entregada
por escrito o remitida por correo electrónico o fax a la persona que ostente
En caso de un asunto de urgencia
podrá convocarse a
Artículo 19.—Procedimiento
de asuntos no disciplinarios. El procedimiento ante
La o las personas interesadas
deberán gestionar por escrito ante
En aquellos casos en que
Artículo 20.—Asuntos
disciplinarios. En el caso que las personas funcionarias a quienes se les
haya abierto un Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario y que
Una vez analizado,
Durante dicho plazo, no correrán los términos de prescripción y caducidad aplicables a este tipo de procedimientos.
Artículo 21.—Mediación.
El procedimiento de mediación pertenece
a las partes, que delegan su condición en los integrantes de
Todos los asuntos que ingresen a
conocimiento de
Las personas integrantes de
Al iniciar una mediación, las
personas integrantes de
Las personas integrantes de
Cuando los integrantes de
Los integrantes de
a. No mediabilidad del caso.
b. Desequilibrio de poder entre las partes.
c. Falta de voluntad de una o más partes para comparecer a la audiencia de mediación.
d. Falta de voluntad de una o más partes para llegar a un acuerdo.
Bajo ninguna circunstancia se mediaran casos de hostigamiento laboral ni acoso sexual.
CAPÍTULO VII
De las recomendaciones
Artículo 22.—Recomendaciones. Las Recomendaciones que deberá
emitir
El resultado de dichas votaciones deberá indicarse en la recomendación.
Las recomendaciones con las respectivas votaciones, quedarán registradas en el Acta de la sesión correspondiente y solo podrán ser comunicadas una vez que se apruebe el acta respectiva.
Artículo 23.—Prescripción
y caducidad. Mientras los asuntos estén en trámite ante
Artículo 24.—Colaboración
institucional. Todo el personal del INAMU deberá colaborar con
Quien omitiere injustificadamente la remisión de lo solicitado, será sujeto de aplicación del régimen disciplinario establecido en el Reglamento Autónomo de Servicios.
Artículo 25.—Vigencia.
El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Br. Victoria Eugenia Montero Zeledón, Secretaria de Actas.—1 vez.—(O. C. Nº 9608-Solicitud Nº 10448).—C-301410.—(71611).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
En la sesión
ordinaria 54, acta 75, del 7 de mayo del 2007, el Concejo Municipal de Escazú, aprobó el Reglamento para
Considerando:
I.—Que
II.—Que
el artículo 2 de
III.—Que las vías públicas del cantón de Escazú, por disposición de la autoridad administrativa, son de dominio publico y se destinan al libre Tránsito, de utilidad e interés publico, de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación.
IV.—Que
conforme a la misión de
V.—Que
es competencia de
VI.—Que los habitantes o visitantes de la ciudad de Escazú que deben estacionar sus vehículos en las vías públicas, sobre todo en secciones aptas para ser reguladas como Zonas de Estacionamiento Autorizado, aledañas al centro urbano y comercial del Centro de Escazú, enfrentan una serie de inconvenientes, entre ellos:
A. Que el estacionamiento de vehículos en vías públicas se realiza sin orden preestablecido, lo que provoca reducciones indebidas de áreas de paso vehicular y peatonal, lentitud de movilización y congestionamiento vial, así como riesgos a accidentes de tránsito y de personas.
B. Que ante la falta de planificación y control es común observar:
b.1. vehículos parqueados sobre las aceras, y el peatón (niño, adulto o anciano e incluso personas con discapacidad) desplazándose por la calle.
b.2. vehículos parqueados en zona amarilla restringiendo la fluidez del tránsito.
b.3. vehículos parqueados en esquinas, obstaculizando la visibilidad con los riesgos que ello conlleva.
C. Que la falta de regulación en estacionamiento vehicular en vías públicas crea inseguridad, insatisfacción y efectos negativos a propietarios de viviendas y de negocios comerciales, donde su frente a la vía pública, esta sujeta a apropiaciones indebidas con el estacionamiento de vehículos por periodos muy prolongados de tiempo, obstaculizando el ingreso a zonas de parqueo o incluso la vista de clientes y proveedores a los establecimientos comerciales y de servicios públicos y privados
D. Que en ciertas zonas se encuentran algunas personas con mala presentación física y bajo efectos del alcohol y otras drogas, “ofreciendo” la vigilancia de vehículos a cambio de dinero provocando altercados o daños en caso de la no aceptación o pago por sus “servicios”.
E. Que para la mayoría de los conductores es molesto ser abordados por estos vigilantes informales, que les dicen haber vigilado su vehículo sin garantía de ello, pues por regla no cuentan con la preparación física y mental y los instrumentos para brindar tal servicio.
F. Que es de interés del propietario de comercio del cantón que los clientes reales y potenciales puedan bajar de sus vehículos para visitar sus establecimientos, sin tener molestias por el cobro ilegal de cuotas por “vigilancia obligatoria”
G. Que la actividad que realizan
los vigilantes informales es ilegal, no es permitida conforme a
VII.—Que el artículo 9 de la ley 3580 del 17 de noviembre de
1965, reformada por
VIII.—Que el artículo 13, incisos c) y d) del Código Municipal, faculta a esta institución a dictar reglamentos y organizar la prestación de servicios municipales. Por lo tanto:
Se resuelve aprobar el:
REGLAMENTO PARA
DEL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTOS EN LAS VÍAS
PÚBLICAS DEL CANTÓN DE ESCAZÚ
CAPÍTULO I
De la designación de las zonas de estacionamiento
Artículo 1º—De
las potestades.
Artículo 2º—De
Artículo 3º—De las zonas de
estacionamiento. Según lo establece el artículo 14 del Plan Regulador del
Cantón de Escazú, para los efectos del artículo 40 de
3.1 Cuadrantes Urbanos o Zona Céntrica. Entiéndase por cuadrantes urbanos la zona siguiente:
3.1.1 Cuadrante urbano de Escazú: La zona comprometida entre las calles 8 y 5, y las avenidas 9 y 12.
3.1.2 Cuadrante urbano de
San Rafael: La cuadra donde se ubica
3.1.3 Cuadrante urbano de
San Antonio. Todas las cuadras alrededor de
3.2 Zona no Céntrica: Comprende las calles y avenidas inmediatas siguientes a los cuadrantes urbanos de los tres distritos del cantón hasta los límites cantonales.
Artículo 4º—De las Dimensiones y demarcación de plaza de San Rafael. A cada zona de estacionamiento se le demarcará claramente el área dentro de la cual deberán estacionarse los vehículos. El área o espacio para el estacionamiento de los vehículos no podrá ser menor a cinco metros de largo por dos de ancho.
Artículo 5º—De las zonas
destinadas a paradas de vehículos de transporte público de personas y de
discapacitados.
Artículo 6º—Del espacio para
parqueo de motocicletas.
CAPÍTULO II
De las tarifas, horario, tipo de permiso
y sistemas de cobro
Artículo 7º—Determinación
de las tarifas.
Artículo 8º—De las boletas
oficiales de estacionamiento, tarjetas o cupones de tiempo.
Tales medios de pago se podrán
emitir en distintos colores para diferenciar su valor fiscal de media hora, una
o dos horas. El estacionamiento previsto para un lapso de dos horas podrá
cubrirse mediante una boleta de dos horas, dos de una hora, cuatro de media
hora o combinaciones de las dos últimas. El pago estipulado deberá efectuarse
por adelantado.
Artículo 9º—Del horario de cobro. El pago obligatorio mediante boleta en las zonas de estacionamiento autorizado a que hace referencia este reglamento, se aplicara de lunes a sábado entre las seis de la mañana y las diez de la noche. Se exceptúan del pago mediante boleta en esas zonas los días feriados de conformidad con el artículo 148 del código de trabajo y los días de festejos oficiales del cantón de Escazú.
Artículo 10.—Permiso
de estacionamiento mensual.
Artículo 11.—Permisos
especiales por fracción de mes.
Artículo 12.—Cobro
de boletas. Para el cobro de las boletas de estacionamiento
12.1 La boleta autoriza el uso de una sola zona de estacionamiento y para un solo vehículo en la unidad de tiempo máximo que esta especifique.
12.2 El frente de la boleta contendrá información sobre la fecha, la hora y los minutos en que se iniciará el uso de la zona de estacionamiento autorizado que deberá ser marcada mediante bolígrafo y siguiendo las instrucciones al dorso de la misma.
12.3 Vencido el tiempo máximo de la boleta para permanecer más tiempo en la zona de estacionamiento autorizado, el interesado deberá agregar nuevas boletas que complementen el tiempo total de estacionamiento.
12.4 Las boletas podrán ser adquiridas en las cajas recaudadoras municipales y otros puestos de venta autorizados por la municipalidad.
12.5 Se prohíbe la venta de boletas por un precio mayor a su valor oficial. El incumplimiento de lo anterior dará a lugar al decomiso de las boletas y a la pérdida del derecho como puesto de venta autorizado.
12.6 Se prohíbe la venta de boletas por medio de personas o puestos no autorizados por la municipalidad. La violación a esta norma dará lugar al decomiso de las boletas y a la interposición de la denuncia respectiva ante las autoridades judiciales correspondientes. Se exceptúan de esta prohibición aquellas personas afiliadas a una organización cooperativa con rango de puesto de venta autorizado, que su función principal sea atinente a la prestación de servicios a vehículos en las vías públicas y que cuenten con la licencia municipal para el ejercicio de esta actividad, siempre y cuando no infrinjan lo que establece ele inciso e) anterior. Tales personas deben contar con identificación visible de su afiliación a la cooperativa y reunir los requisitos mínimos para ese trabajo, entre ellos la buena presentación personal, cordialidad y respeto a los clientes, peatones, vecinos y autoridades municipales y nacionales. La omisión de la identificación o de los requisitos mínimos faculta a la municipalidad a aplicar los que establece el artículo 26 del presente reglamentos.
12.7 Para efectos de la compra de
boletas,
12.8
i. Cada talonario de cien boletas de media hora cada una tienen una comisión de cinco por ciento (5%) sobre el valor total.
ii. Cada talonario de cien boletas de una hora cada una tiene una comisión de seis por ciento (6%) sobre el valor total.
iii. Cada talonario de cien boletas de dos horas cada una tiene una comisión de siete por ciento (7%) sobre el valor total.
12.9 El porcentaje de la comisión al que hace referencia el inciso h) anterior y la fecha en que entra en vigencia, podrá ser variada mediante Acuerdo del Consejo Municipal previo análisis y recomendación del Despacho del Alcalde Municipal.
CAPÍTULO III
De la responsabilidad Municipal por el
hurto,
sustracción o daños a
vehículos
Artículo 13.—La seguridad del vehículo es de total y absoluta
responsabilidad del propietario del mismo, razón por la cual
CAPÍTULO IV
De los inspectores de estacionamientos y
colaboradores
Artículo 14.—De los inspectores.
Artículo 15.—De
los entes colaboradores. Para el cumplimento de las leyes de
estacionómetros Nº 3580 y Nº 6852 así como del presente reglamento
CAPÍTULO V
De las infracciones, multas, sanciones y
destino de los ingresos
Artículo 16.—Los inspectores de estacionamiento tendrán competencia de imponer las sanciones a quien incurra en las infracciones que de seguido se detallan.
Artículo 17.—De las infracciones. Constituirán infracciones al presente reglamento:
17.1 El estacionamiento de vehículo en una zona de estacionamiento autorizado sin hacer uso de la boleta respectiva.
17.2 El permanecer estacionado en el espacio después de vencido el tiempo marcado en la boleta.
17.3 Colocar la boleta de estacionamiento en un lugar no visible para el inspector o llenarla de forma incorrecta, o que la boleta presente alteraciones como rayones o borrones.
17.4 Estacionar vehículos que no
tengan las placas de circulación exigidas por la ley. Todo vehículo que cometa
esta infracción podrá ser retirado del lugar donde se encuentra estacionado, a
con
17.5 Estacionar un vehículo en la calzada, fuera del área demarcada para tal fin.
17.6 Estacionar vehículos en zonas prohibidas por las leyes o el presente reglamento.
17.7 Irrespetar los incisos b),
d), f), g), del artículo 95 de
Artículo 18.—De las multas. Quien incurra en cualquiera de las
infracciones indicadas en el artículo anterior dará lugar al levantamiento de
un parte por medio del inspector de estacionamiento. El parte impone el pago
obligatorio de una multa correspondiente a diez veces el valor de la tarifa
vigente para una hora de estacionamiento en las zonas de estacionamiento
autorizado del cantón de Escazú. Si al pasar dos
horas del momento en que se confeccionó el último parte, el vehículo permanece
aparcado en la misma zona y cometiendo la misma infracción, se procederá a la
imposición de otra multa en iguales condiciones sin perjuicio en que se
coordine la remoción del vehículo de la zona. En caso de remoción forzosa de
vehículos, los costos que ello implique serán pagados por el conductor y
solidariamente el propietario del vehículo. El administrado tendrá un plazo de
cinco días hábiles para presentar las pruebas de descargo en oposición al parte
interpuesto por el inspector, ante el funcionario a cargo de
Artículo 19.—De
la sanción por el pago inoportuno de la multa. La multa podrá ser pagada
sin recargos durante los siete días hábiles siguientes a la imposición del parte,
en las cajas recaudadoras de
Artículo 20.—Del
gravamen sobre el vehículo. Las multas no canceladas se constituirán en
gravamen sobre el vehículo con el cual se cometió la infracción, el que
responderá por las multas adeudados, intereses y demás gastos que demanden la
acción judicial cobratoria, siendo posible su remate para tal efecto. El
gravamen se anotará mediante oficio que enviará
Artículo 21.—Del destino de los ingresos por venta de boletas para estacionamiento y de multas por infracciones. El ingreso por venta de boletas para estacionamiento y cobro de multas constituirá un fondo especial que se designará:
21.1 A cubrir todos los gastos e inversiones propias de la administración y operación del sistema de estacionamientos en las vías públicas del cantón de Escazú. Se incluye el pago de comisiones a recaudadoras externos designados por la municipalidad, incurridas específicamente para facilitar el cobro de este impuesto.
21.2 A la formación de un fondo para mejoras a vías y otros beneficios en materia de seguridad vial para el cantón.
CAPÍTULO VI
De la supervisión y el control de
sistema
de estacionamientos
autorizados
Artículo 22.—De la supervisión. El control del sistema de
estacionamientos autorizados será responsabilidad de la municipalidad, para lo
cual nombrará inspectores de estacionamientos con la misión de vigilar que se
cumplan las normas del presente reglamento y las leyes aplicadas. Estos funcionarios
gozarán de fe pública y estarán investidos de autoridad asignada en
coordinación por
Artículo 23.—De los derechos de los inspectores. Corresponderá al inspector de estacionamientos el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
23.1 Desempeñar su cargo digna y diligentemente.
23.2 Observar respeto en el trato al usuario.
23.3 Portar en forma visible el gafete con su nombre completo, puesto y el nombre de la municipalidad.
23.4 Respetar las normas aplicables a las funciones que le sean encomendadas.
23.5 Colaborar con el mantenimiento de las zonas de estacionamiento autorizado.
23.6 Otros deberes conforme al manual de clases del puesto de la municipalidad.
Artículo 24.—De las competencias de los inspectores. Con respecto al ejercicio de las funciones del inspector de estacionamientos, tendrá las siguientes competencias:
24.1 Ejecutar labores de vigilancia, control, y regulación de vehículos de acuerdo con las leyes nacionales y la normativa municipal.
24.2 Intervenir como representante de la autoridad en caso de accidentes ocurridos.
24.3 Comprobar y velar por el estricto cumplimiento de las leyes, reglamentos, disposiciones y normas que se aplican en el campo que le corresponde inspeccionar.
24.4 Velar porque los vehículos no se estacionen en lugares y zonas no autorizadas.
24.5 Atender al público, orientarlo y suministrarle información e indicaciones sobre la seguridad vial y otros asuntos de orden municipal.
24.6 Elaborar y entregar al superior inmediato los informes de partes efectuados diaria y semanalmente.
24.7 Preparar informes sobre la labor realizada y reportar anomalías que se le presenten en el cumplimiento del deber.
24.8 Colaborar en las labores de oficina tales como archivos de documentos, redacción de notas, informes y otros.
24.9 Ejercer las competencias
reconocidas a la autoridad de inspector ad honoren de
CAPÍTULO VII
De la prohibición de la actividad
informal y la vigencia
Artículo 25.—Prohibición de la actividad informal. Queda
prohibido a cualquier persona física, dedicarse a la actividad lucrativa de
vigilancia de vehículos en las vías públicas del cantón de Escazú.
La municipalidad no otorgará licencias comerciales para la explotación de dicha
actividad lucrativa. Quien contravenga lo dispuesto en la presente norma deberá
ser retirado de inmediato de la vía pública por parte de
Artículo 26.—De
Msc. Maritza Rojas Poveda, Directora del Macroproceso de Desarrollo Humano.—1 vez.—(O. C. Nº 31321).—(Solicitud Nº 3983).—C-82200.—(64441).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
Mediante acuerdo Nº 15, de las 20:50 horas del 21 de julio de 2009, que consta en el artículo 1º, capítulo 3º, del acta de la sesión ordinaria Nº 168-2009, en concordancia con el acuerdo Nº 31 de la sesión ordinaria Nº 165-2009, del 23 de junio de 2009, el Concejo de Curridabat, acogió y dispuso aprobar, para su aplicación temporal, el siguiente:
MANUAL DE OPERACIONES PARA LAS
COMISIONES
DE FESTEJOS POPULARES
PRESENTACIÓN
Propósito de las Comisiones de Festejos Populares |
Las comisiones de festejos populares se nombran con el propósito de planificar y organizar la realización de los festejos populares que sirviendo de recreación y esparcimiento de la comunidad, logren la obtención de una utilidad destinada en la ejecución de obras comunales a definir por el Concejo Municipal respectivo. |
Definición de Festejos Populares |
Conjunto de actividades y eventos realizados por iniciativa del Concejo de cada municipalidad o concejo municipal de distrito y ejecutados bajo su dirección y responsabilidad, que ofrecen un espacio público para la expresión de la diversidad de tradiciones que conforman el folklore costarricense, entre otros, carnaval, tope, monta de toros, juegos, actividades deportivas, artísticas y culturales. |
Objetivo del Manual de Operaciones |
Este documento
pretende dotar a las comisiones de festejos populares, de una herramienta
útil para el manejo ordenado de su gestión, y a su vez sirva como mecanismo
para el control y fiscalización de los festejos populares que se realizan en
el país, facilitando la labor de control que le corresponde a las Auditorías
Internas Municipales y de los Concejos Municipales de Distrito, y la
fiscalización que pueda ejercer |
|
Además, se tiene como propósito el que dichas Auditorías o Contadurías cuenten con un marco básico de normativa técnica para la revisión de las liquidaciones de ingresos y egresos de las comisiones de festejos y para la preparación de los informes correspondientes. |
1. NATURALEZA, INTEGRACIÓN, FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS COMISIONES DE FESTEJOS POPULARES.
Naturaleza de las comisiones de festejos populares |
Las comisiones de festejos populares constituyen órganos colegiados pertenecientes a las municipalidades o concejos municipales de distrito respectivos, cuya titularidad corresponde a un conjunto de personas físicas, que concurren a formar la voluntad u opinión del mismo órgano, sujetas a las disposiciones del Concejo Municipal como su superior jerárquico. |
Integración de las comisiones de festejos populares |
Las comisiones de festejos populares estarán integradas por un máximo de cinco miembros que serán nombrados por el Concejo Municipal. |
|
Cada comisión de festejos populares, de su seno elegirá un Presidente, un Tesorero, un Secretario, un Contador y un Fiscal, mediante el mecanismo que considere más conveniente. |
Obligaciones de los miembros de las comisiones de festejos populares |
Sin perjuicio de lo que establezca el respectivo Concejo Municipal, los miembros de las comisiones de festejos populares tendrán las siguientes obligaciones: |
|
a) La correcta administración de los fondos que se recauden en la realización de los festejos populares, por lo que serán responsables solidariamente del cabal uso de los fondos administrados; además, de garantizar el adecuado funcionamiento de las actividades y eventos relativos a esos festejos populares. Lo anterior con el propósito de obtener el mayor aprovechamiento de los recursos disponibles y alcanzar el máximo monto de utilidades que sea posible. |
|
b) Cumplir las normas
establecidas en el presente Manual, las leyes que rigen la materia y
cualquier otra normativa interna emitida por el Concejo que sea complementaria
a dicho Manual, así como atender de manera pronta y cumplida los
requerimientos de información que reciban del Concejo, |
|
c) Rendir declaración jurada de
su situación patrimonial al inicio y a la finalización de sus labores, ante
ese órgano contralor, de conformidad con el artículo 23 de |
|
d) Asegurar el debido resguardo de toda la documentación que maneje la comisión en el ejercicio de sus funciones. |
Elaboración del plan-presupuesto |
Las comisiones de festejos populares deberán elaborar el respectivo plan-presupuesto de los eventos que se proyecta realizar. Dicho documento deberá contar al menos con una estimación del total de ingresos, del costo de las actividades que se efectuarán y de la utilidad esperada. Deberá remitirse una copia de dicho plan-presupuesto al Concejo Municipal correspondiente, para su conocimiento. |
Facultades y atribuciones del Presidente de la comisión de festejos populares |
El Presidente de la comisión de festejos populares tendrá las siguientes facultades y atribuciones: |
|
a) Presidir con todas las facultades necesarias las reuniones de la comisión. |
|
b) Velar porque la comisión cumpla con los fines y funciones para las que fue nombrada. |
|
c) Dictar las directrices e impartir las instrucciones que estime pertinentes en los aspectos de forma de las labores de la comisión. |
|
d) Convocar a sesiones extraordinarias de la comisión. |
|
e) Confeccionar el orden del día, estableciendo las prioridades en los casos a resolver y considerando las proposiciones de los demás miembros de la comisión. |
|
f) Ejecutar u ordenar que se cumplan los acuerdos de la comisión. |
|
g) Firmar conjuntamente con el Tesorero de la comisión los cheques emitidos para cancelar los gastos previamente autorizados por los miembros de la comisión. |
|
h) Firmar conjuntamente con el Secretario de la comisión todas las actas de las sesiones realizadas. |
|
i) Suscribir, por parte de la comisión, todos los contratos celebrados entre ésta y los contratistas o adjudicatarios. |
|
j) Las otras que se le asignen en cumplimiento de su labor, por parte de cada Concejo Municipal. |
Funciones del Tesorero |
El Tesorero se encargará exclusivamente del manejo de los fondos y tendrá las funciones siguientes: |
|
a) Recaudar, previa emisión del respectivo comprobante de ingreso, todos los recursos que ingresen a la comisión, incluyendo las posibles donaciones que perciba la comisión (Formulario Nº 1). |
|
b) Depositar en la cuenta corriente bancaria de la comisión, a más tardar el día hábil siguiente a su recepción, todos los recursos percibidos en relación con los festejos. |
|
c) Firmar conjuntamente con el Presidente todos los cheques emitidos para cancelar gastos previamente autorizados por la comisión. |
|
d) Comunicar en cada sesión, el detalle de todos los fondos ingresados. |
|
e) Llevar los libros mayores auxiliares de ingresos y egresos que se indican en este Manual. |
|
f) Las otras que le asigne la comisión. |
Deber del Tesorero de extender garantía |
Previo a que el
Tesorero tome posesión de su cargo, deberá rendir la garantía que establece el
artículo 6 de |
Obligaciones del Contador |
El Contador tendrá la obligación de llevar los registros contables exigidos por ley, a saber, Diario general, Mayor e Inventarios, debiendo consignar donde corresponde la respectiva razón de cierre al finalizar su gestión. Asimismo, deberá conciliar mensualmente la cuenta corriente bancaria de la comisión de festejos. |
Funciones del Secretario de la comisión de festejos populares |
El Secretario, tendrá las siguientes funciones: |
|
a) Llevar un libro de actas debidamente foliado en el que consten todas las sesiones de la comisión de festejos con sus incidencias, los egresos que autorice la comisión y demás extremos convenientes. |
|
b) Comunicar las resoluciones de la comisión de festejos a quien corresponda. |
|
c) Someter a la aprobación de la comisión, al inicio de cada sesión, el texto del acta de la sesión inmediata anterior. |
|
d) Firmar conjuntamente con el Presidente de la comisión las actas respectivas. |
|
e) Las otras que le asigne la comisión. |
Sesiones de las comisiones de festejos populares |
Las comisiones de festejos populares se reunirán ordinariamente con la frecuencia y el día que para tales efectos acuerden y sin especial convocatoria, debiendo levantar un acta de cada sesión que se realice. |
|
Para reunirse extraordinariamente, será necesaria una convocatoria por el medio que la comisión designe, con una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo casos de urgencia. En todo caso, quedará válidamente constituida la comisión cuando asistan todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad. |
Quórum para las sesiones de las comisiones de festejos populares |
El quórum para que pueda sesionar válidamente la comisión de festejos será el de la mayoría simple de sus integrantes, sea con tres de sus miembros. |
Contenido de las actas de las comisiones de festejos populares |
El acta de cada sesión de la comisión de festejos deberá contener: |
|
a) Fecha y hora en que se inicia y finaliza la sesión. |
|
b) Indicación de los miembros asistentes. |
|
c) Aprobación del acta anterior. |
|
d) Detalle de los puntos principales de la deliberación. |
|
e) Forma y resultado de la votación de asuntos. |
|
f) Contenido de los acuerdos adoptados. |
|
g) Firma del Presidente, el Secretario y de los miembros de la comisión que hubiesen hecho constar su voto disidente. |
|
Adicionalmente el acta contendrá, cuando corresponda: |
|
a) Detalle de todas las previsiones que se tomen sobre los festejos a celebrar, tales como: lugar en que se realizarán, puestos que se venderán o rematarán, bases determinadas para la venta o el remate de cada uno de los puestos o sitios que conforman el campo ferial, hora, fecha y lugar en que se efectuará el remate o la venta de esos puestos, eventos especiales que se efectuarán, como por ejemplo carnaval, tope, reinado y otras actividades sociales culturales y deportivas. |
|
b) Detalle de la forma en que se desarrolló la venta o remate de puestos, consignando en cada caso el nombre de la persona a quien se adjudicó, monto de la adjudicación, concepto de la venta y algún otro dato que se considere de importancia. |
|
c) Detalle de los recursos recibidos por la comisión, según reporte del Tesorero. |
|
d) En el caso de las donaciones que reciba la comisión, el detalle se debe presentar en forma separada. |
|
e) Detalle de todos los gastos, previamente autorizados por la comisión. En caso de que algún gasto no sea aprobado por alguno de los miembros de la comisión, se deberá dejar constando en actas dicha situación y las razones expuestas por el miembro de la comisión para no aprobar ese gasto. |
|
f) Detalle de los contratos suscritos por la comisión y los contratistas. |
|
g) Detalle de todos los activos que quedaron al finalizar los festejos. |
|
h) Detalle de la forma en que se desarrolló la liquidación de los activos sobrantes y su destino final, de acuerdo con lo que al respecto defina el Concejo Municipal. |
|
i) Correspondencia enviada y recibida. |
|
j) Detalle de la liquidación de ingresos y egresos de la comisión, una vez finalizados los festejos populares. Deberá quedar constando además en el libro de actas, si la liquidación final de ingresos y egresos fue debidamente aprobada por todos los miembros de la comisión, caso contrario se deberá dejar constancia de los votos negativos. |
|
k) Detalle de los motivos que justifican el voto contrario de alguno o algunos de los miembros presentes al acuerdo adoptado por la mayoría, cuando expresamente así lo manifieste. |
|
l) Cualquier otra información no contenida en incisos anteriores, que se considere de importancia. |
Aprobación de las actas de las comisiones de festejos populares |
Las actas de sesión de las comisiones de festejos se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación los acuerdos adoptados carecerán de firmeza, salvo que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación unánime. |
Legalización de libros |
Los libros de actas
a cargo del Secretario y los libros contables a cargo del Tesorero y del
Contador, deberán estar debidamente legalizados por |
Autorizaciones para la celebración de festejos populares |
Para celebrar
festejos populares en plazas o campos de deportes, la comisión deberá
asegurarse de contar con la previa autorización del Instituto Costarricense
del Deporte y |
2. CONTROLES RELATIVOS A LOS INGRESOS.
2.1 Comprobante de ingresos |
Por la percepción de fondos, inclusive las donaciones, el Tesorero deberá emitir un comprobante de ingreso debidamente prenumerado. |
2.2 Depósito y registro de ingresos |
Todos los ingresos que se obtengan durante los festejos, deberán ser depositados a más tardar el día hábil siguiente a su recepción, en la cuenta corriente bancaria que para tal efecto lleve la comisión. Dichos ingresos deben estar registrados y clasificados en el Mayor auxiliar de Ingresos a cargo del Tesorero y en los registros a cargo del Contador (Formulario Nº 2). |
|
Al efectuar los depósitos de los ingresos recaudados, el Tesorero deberá anotar en los comprobantes de ingreso, el número del comprobante de depósito bancario. Además, en el reverso de dicho comprobante, anotará el número de los comprobantes de ingresos que lo conforman. |
2.3 Comunicación a la comisión sobre los fondos y donaciones recibidos |
Todos los fondos y las donaciones que perciba la comisión de festejos deberán ser comunicados por el Tesorero en la sesión próxima inmediata que realice la comisión, y deberán constar en el acta respectiva. |
2.4 Adjudicación de puestos |
La comisión efectuará la adjudicación de puestos mediante el procedimiento administrativo de contratación que mejor satisfaga el interés público, dejando en el expediente que se levante al efecto constancia de su razonamiento. |
|
La adjudicación de puestos, los contratos suscritos por la comisión con terceros y las posibles ventas de activos sobrantes, deberán ser cancelados en el acto y estrictamente al contado, salvo que éstos se cancelen con cheque certificado. |
3. CONTROLES RELATIVOS A LOS GASTOS.
3.1 Finalidad de los gastos |
Todos los gastos en que incurra la comisión de festejos, deberán corresponder, guardar relación y ser indispensables para el desarrollo de las actividades para las que fue nombrada dicha comisión. |
3.2 Forma de pago, registro y clasificación del gasto |
Todos los gastos, excepto los pagados por caja chica, deberán pagarse mediante cheque, los cuales se registrarán y clasificarán en el Mayor auxiliar de gastos por orden numérico consecutivo (Formulario Nº 3). |
3.3 Respaldo del gasto |
Cada gasto deberá estar respaldado mediante justificante original, nítido, con membrete, debidamente cancelado, que cumpla con las disposiciones tributarias y extendido a nombre de la comisión. En cada comprobante de cheque se indicará el recibido conforme de los bienes y servicios por parte del miembro que al efecto haya designado la comisión. |
3.4 Responsabilidad de revisión previa de justificantes de gastos |
Los miembros de la comisión autorizados para firmar los cheques, deberán revisar cuidadosamente los justificantes de gastos que los amparan, antes de firmar dichos cheques. |
3.5 Autorización previa de gastos y emisión de orden de pago |
Todas las erogaciones que requieran emisión de cheque serán autorizadas de previo mediante acuerdo de la comisión, debiendo constar en el libro de actas el respectivo acuerdo de pago. Asimismo, dichos egresos requerirán necesariamente de la emisión de una orden de pago debidamente firmada por el Secretario, en la que conste número de la sesión donde se autorizó el egreso, así como el número, fecha y monto del respectivo cheque (Formulario Nº 4). |
3.6 Reintegro de recursos en razón de gastos rechazados por el Concejo Municipal |
Los egresos rechazados por el Concejo Municipal serán asumidos proporcionalmente por los miembros de la comisión y reintegrados dentro del plazo de un mes a partir de la fecha de la resolución final emitida por el Concejo Municipal que así lo ordene. Se exceptúan de esta sanción los miembros cuyo voto negativo para el gasto impugnado conste en el acta respectiva de la comisión de festejos. |
3.7 Dietas a miembros de las comisiones de festejos populares |
Los miembros de la comisión tendrán derecho a dietas durante los dos meses anteriores a la fecha de inicio de los festejos populares y en el mes siguiente a su finalización. No podrán celebrar más de cuatro sesiones remuneradas por mes y el monto de cada dieta será igual al cincuenta por ciento de las dietas que reciban los regidores propietarios del cantón respectivo. |
4. CUENTAS BANCARIAS
4.1 Apertura de cuenta bancaria |
Deberá abrirse una cuenta corriente bancaria a nombre de cada comisión de festejos, debiendo estar autorizado expresamente por el Concejo Municipal para ello. |
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Dicha cuenta funcionará bajo el sistema de dos firmas giradoras mancomunadas: la del Presidente y la del Tesorero de la comisión. |
|
La comisión de festejos deberá definir cuál miembro será el responsable de gestionar la apertura de la respectiva cuenta bancaria. |
4.2 Conciliación de cuenta bancaria |
Mensualmente conforme se reciban los estados bancarios, deberá conciliarse la cuenta bancaria a nombre de la comisión de festejos. |
5. ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE CAJA CHICA.
5.1 Uso del fondo de caja chica |
Las comisiones de festejos populares podrán emplear un fondo de caja chica para la atención de gastos menores, en el tanto se posibilite en el Reglamento interno de cada Administración en que se regula esta materia. A falta de reglamentación, deberá contar con la autorización expresa del Concejo Municipal en los términos estipulados, en lo que corresponda, en el artículo 109 párrafo final del Código Municipal. Asimismo, en cuanto al monto de ese fondo, la comisión se ajustará a lo que defina al efecto ese Concejo. |
5.2 Apertura de caja chica y responsable de su manejo |
El fondo fijo de caja chica se establecerá mediante cheque que se girará a nombre del Tesorero de la comisión, quien será el responsable de su manejo y velará porque en todo momento haya dinero disponible para la atención de las necesidades urgentes y menores de la comisión. Su remanente se depositará en la cuenta corriente bancaria de la comisión, previo a la liquidación final de ingresos y egresos. |
5.3 Reembolsos de caja chica |
Todos los reembolsos de caja chica deberán respaldarse con justificantes que reúnan los requisitos establecidos en el aparte 3.3 de este manual. Los cheques que se emitan para efectuar dichos reembolsos deberán girarse a nombre del Tesorero de la comisión. |
6. REGISTROS CONTABLES.
6.1 Libros contables |
La comisión contará con los siguientes libros contables: |
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a) Un Mayor auxiliar de ingresos que contenga: fecha del registro, nombre de la persona o entidad de la cual proviene el ingreso, número, fecha y monto del comprobante de ingreso y del depósito bancario, un detalle del concepto del ingreso y de las cuentas contables de ingresos afectadas. |
|
b) Un Mayor auxiliar de egresos que contenga un detalle con el número, fecha y monto del cheque girado, un detalle del concepto del gasto y de las cuentas contables de egresos que se afectan. |
|
c) Los libros legales a cargo del Contador de la comisión de festejos, a saber, Diario General, Mayor e Inventarios. |
6.2 Registro de operaciones |
Para el registro de las operaciones, el Tesorero y el Contador de cada comisión de festejos, deberán elaborar el respectivo detalle de cuentas contables que identifique adecuadamente todos los ingresos y egresos que se originen durante los festejos. |
7. CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.
7.1 Aplicación
de |
A los miembros de
las comisiones de festejos les serán aplicables en lo que corresponda, las
prohibiciones y sanciones consagradas en el artículo 22 y en el capítulo X de
|
|
Para efectos de
la selección de los procedimientos concursales que
regula |
|
Las comisiones
podrán hacer uso de las disposiciones reglamentarias especiales que |
7.2 Respaldo de actuaciones y documentos relativos a procedimientos de contratación |
De todos los procedimientos de contratación empleados por la comisión, deberá conformarse un expediente en el que consten los estudios previos que sustentan las contrataciones y original o copia de todas las actuaciones internas o externas de la comisión de festejos relacionadas con la contratación. Asimismo, los folios estarán debidamente numerados, debiendo incorporarse los documentos en el mismo orden en que se presentan por los oferentes o interesados, o que se producen por la comisión. |
|
Dichos expedientes deberán conservarse en un lugar seguro y estarán bajo la custodia del Secretario o del Tesorero, según lo designe la comisión de festejos. |
7.3 Diseño de formatos para la suscripción de contratos |
En los formatos que se diseñen para los contratos respectivos, deben quedar claramente definidos, al menos, los elementos esenciales de la negociación, tales como partes suscribientes, objeto, precio, plazo y responsabilidades de las partes (Formulario Nº 5). |
7.4 Comunicación al Concejo Municipal por incumplimiento o rescisión de contratos |
En caso de incumplimiento o posible rescisión de contratos, cada comisión deberá comunicarlo al Concejo Municipal para la determinación de las acciones legales correspondientes. |
8. LIQUIDACIÓN FINAL DE INGRESOS Y EGRESOS.
8.1 Plazos para elaboración de liquidaciones finales de ingresos y egresos |
Las comisiones
de festejos deberán elaborar las liquidaciones finales de ingresos y egresos
y presentarlas a más tardar treinta días naturales después de la finalización
de los festejos populares a |
|
Dentro del plazo de elaboración de la liquidación, la comisión de festejos deberá cancelar todos los pasivos en que se haya incurrido, y efectuado lo que corresponda en el caso de los activos sobrantes, según lo acordado por el Concejo Municipal para esos efectos. |
8.2 Depósito de utilidades en la Tesorería Municipal |
Las utilidades
obtenidas en los festejos serán depositadas íntegramente por la comisión en |
8.3 Destino de activos |
Los activos que quedaren al finalizar los festejos serán destinados conforme a lo acordado por el Concejo Municipal. |
2. Al presente Manual de Operaciones se anexan
los formularios recomendados por
3. La presente normativa es de
acatamiento obligatorio para las comisiones de festejos populares y prevalecerá
sobre cualquier disposición que en contrario haya emitido o emita
4. El presente Manual de
Operaciones se constituye en concordancia con el “Reglamento-Manual de
Operaciones para las comisiones de festejos populares”, emitido
por
5. El presente manual rige a
partir de la publicación del aviso correspondiente en el Diario Oficial
FORMULARIOS
Formulario
N° 1
COMPROBANTE
DE INGRESO
Nº 0001
__________de____________________________de ______
Comisión de Festejos de __________________________________
Recibí de ______________________________________________
La suma de _____________________ colones (¢_____________).
Por concepto de ________________________________________
Firma ______________________
Tesorero
Depósito bancario Nº____________________.
Original: Interesado
cc: Talonario.
Formulario N° 2
MAYOR AUXILIAR DE
INGRESOS
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Comprobante de Ingreso |
Depósito |
Ingreso por concepto de: |
Cuenta contable de ingresos |
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Fecha |
Recibido de |
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Formulario N° 3
MAYOR AUXILIAR DE
EGRESOS
CHEQUE |
Gasto por concepto de: |
Cuenta contable de gastos |
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Fecha |
Beneficiario |
Número |
Fecha |
Monto |
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Formulario N° 4
ORDEN
DE PAGO
Nº 0001
_____________ de __________________de ______
Señor
Tesorero de
Sírvase emitir a nombre de ____________________________ un cheque
por la suma de_________________________ Colones (¢ ___________).
Por concepto de ___________________ Pago autorizado por acuerdo Nº
________ tomado en sesión Nº ___________ del _______ de ________.
Firma _____________________
Secretario
Pagado con cheque Nº _________
Original: Tesorero
cc: Talonario
Formulario N° 5
CONTRATO
Nosotros______________________________(indicar calidades: mayoría edad, estado civil, profesión u oficio, vecino de _____________________
Número de cédula)
en mi condición de Presidente de
(indicar calidades y carácter con que comparece) hemos convenido en formalizar el siguiente contrato, que se regirá conforme con las cláusulas que a continuación se detallan:
I) Objeto del contrato: (indicar si es arrendamiento, permiso de uso, prestación de servicio, etc; y el procedimiento que le dio origen, vgr. licitación, remate, etc.).
II) Precio pactado:
III) Forma de pago:
IV) Vigencia o plazo del contrato:
V) Estimación del contrato para efectos fiscales:
VI) El contratista se compromete a acatar todas aquellas instrucciones que se le giren por parte de _________________________ para la mejor prestación del servicio _________________
O para mantener condiciones de higiene o de seguridad mínima ________
(u otros aspectos) etc.
VII)
La falta de cumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato por parte
del contratista particular, dará motivo a
VIII) Se deben agregar todas las demás cláusulas que sean necesarias, según la naturaleza y objeto del contrato (obligaciones de las partes, modo, tiempo y lugar de cumplimiento, etc.).
En el supuesto que la actividad contratada implique el uso de plazas o campos de deportes, se debe incluir las obligaciones y responsabilidades del contratista en entregar el sitio en las mismas condiciones a las que originalmente le fue entregado.
Leído lo anterior por las partes contratantes, lo aprobamos y firmamos en la ciudad de __________________________________ el día de ___________________de ___________
Nombre y firma de las partes, con indicación del número de su cédula de identidad.
Se deben agregar y cancelar las especies fiscales que correspondan con base en la ley.
Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—Nº 123964.—(71202).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE Y PAGO DE TIEMPO
EXTRAORDINARIO DE
El Concejo Municipal de Orotina, mediante acuerdo Nº 381 de la sesión ordinaria Nº 271 celebrada el día seis de agosto del dos mil nueve, resolvió aprobar el Reglamento para el trámite y pago de horas extra de los funcionarios municipales, cuyo texto integral es el siguiente.
REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE Y PAGO
DE TIEMPO EXTRAORDINARIO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°—Definiciones. Para los efectos legales que se deriven de la aplicación del presente Reglamento, se entenderá por trabajador o servidor municipal. Persona física que prestan personalmente sus servicios intelectuales, manuales o de ambos géneros con relación de subordinación jurídico-laboral y que perciban salario.
1-2 Municipalidad: persona jurídica legalmente reconocida patrono.
1-3 Jornada laboral: Es el tiempo efectivo máximo que el (la) servidor(a), como resultado de un contrato laboral o de una relación establecida, está al servicio del patrono o representante laboral, en las condiciones de subordinación y dependencia. La jornada máxima puede tener las siguientes modalidades:
1-3-1 Jornada ordinaria: La jornada ordinaria de trabajo para los servidores municipales será de ocho horas diarias, de lunes a jueves los administrativos, desde las siete horas a las dieciséis, y los viernes en un horario de las siete horas a las quince horas y, los operativos o trabajadores de campo, según sea la labor.
1-3-2. Jornada
extraordinaria: Es el trabajo efectivo que se realiza fuera de los
límites de la jornada ordinaria señalada en el contrato laboral relación
establecida, para satisfacer las necesidades extraordinarias imperiosas e
impostergables de
1-3-1-1. Horas con valor de tiempo y medio: Las horas que se laboran después de la jornada ordinaria y que la suma de ambas jornadas no sobrepase doce horas diarias, o cuatro horas después de la jornada ordinaria, así como los días sábado.
1-3-1-2 Horas con valor doble: Las horas que sobrepasan la jornada ordinaria que han sido laboradas en días domingo, feriados o asueto.
Artículo 8°—Toda solicitud para laborar tiempo extraordinario la presentará el jefe inmediato del funcionario(a) y debe contener al menos la siguiente información:
a) Nombre completo del o la servidora que va a laborar la jornada extraordinaria.
b) Período en que laborará la jornada extraordinaria.
c) Nombre del puesto que desempeña el servidor(a).
d) Justificación razonada por la cual se requiere laborar jornada extraordinaria.
e) Número de horas requeridas para laborar el tiempo extraordinario.
f) Adjuntar el código presupuestario con el que se realizará el pago con la debida firma del Encargado de Presupuesto.
g) Autorización de
Artículo 9°—
Artículo 10.—Una
vez recibida la solicitud del Departamento,
Artículo 11.—Si
el Alcalde es quien autoriza la jornada extraordinaria comunicará a
CAPÍTULO III
De las responsabilidades
Artículo 12.—Son responsabilidades del funcionario al que se le autoriza laborar tiempo extraordinario.
a) Efectuar los registros respectivos en el reloj
marcador, donde se demuestre el tiempo efectivamente laborado. Salvo casos en
que la jornada se concluya fuera de
b) Informar a
d) Realizar las investigaciones que considere pertinentes sobre las jornadas con tiempo extraordinario.
e) Llevar el control y registro mensual de las horas aprobadas y laboradas por el funcionario en tiempo extraordinario.
CAPÍTULO IV
Del pago
Artículo 15.—
Artículo 17.—La solicitud para el pago de tiempo extraordinario, deberá acompañarse con la siguiente información;
a) Formulario “Reporte de horas extras”.
b) Evaluación del trabajo realizado, su motivación y resultado obtenido, firmado y sellado por el jefe inmediato del funcionario.
Artículo 18.—
Artículo 19.—No procederá en ningún caso el trámite de pago de jornada extraordinaria retroactivo, después de transcurrido más de un mes de finalizado el período que se autorizó.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 20.—Es una obligación ineludible para todo servidor municipal, laborar tiempo extraordinario, cuando la necesidad así lo obligue, lo cual será comunicado con anterioridad, salvo en casos muy calificados de emergencia en algunos de los servicios indispensables que presta la institución y que esté perjudicando la seguridad y la salud de los ciudadanos, en cuyo caso se obviará la comunicación previa.
Artículo 21.—Preferiblemente
toda jornada extraordinaria requerida, deberá ser laborada por el personal
nombrado en
Orotina, 13 de agosto del 2009.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 19160).—C-80270.—(71116).
COLEGIO DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
REGLAMENTO DE ELECCIONES
CAPÍTULO I
Del Tribunal de Elecciones del Colegio
de Arquitectos de Costa Rica
Artículo 1º—De
conformidad con
Artículo 2º—El Tribunal de
Elecciones gozará de autonomía en el desempeño de sus funciones y estará
integrado por tres miembros titulares y dos suplentes que serán nombrados por
Artículo 3º—Los miembros que
integren el Tribunal de Elecciones deberán encontrarse habilitados para el
ejercicio de la arquitectura y encontrarse al día en el pago de sus
obligaciones con el Colegio. No podrá integrar el Tribunal de Elecciones ningún
miembro de
Artículo 4º—El Tribunal estará compuesto por una Presidencia, una Secretaría, una Vocalía y dos plazas de suplentes, de tal manera que participen activamente en todas las actividades que le son propias y sustituyan oficialmente a los propietarios que no puedan asistir el día de las elecciones o tengan que dejar el puesto por las razones que sean. Los miembros suplentes, durante la sustitución temporal que ejerzan, tendrán las mismas obligaciones que los titulares. Los puestos suplentes podrán asistir a todas las reuniones con derecho a voz y no a voto. Los miembros suplentes podrán integrarse y participar con el Tribunal el día de las Elecciones.
Artículo 5º—Los procesos de
elecciones de los integrantes de
Artículo 6º—Las decisiones del
Tribunal de Elecciones tendrán únicamente recurso de reconsideración que deberá
interponerse dentro del tercer día ante
CAPÍTULO II
De las facultades de
Artículo
7º—Corresponde a
Artículo 8º—La elección podrá ser total o parcial: mediante asamblea ordinaria o extraordinaria, en casos excepcionales.
Artículo 9º—La elección ordinaria
se realizará cada año, en los primeros veintidós días del mes de octubre y en
Artículo 10.—La elección extraordinaria se verificará cuando por renuncia o por cualquiera otra causa, fuera necesario llenar las vacantes que se produjeren.
CAPÍTULO III
De la convocatoria a
y proceso de inscripción
de candidaturas
Artículo 11.—Corresponde al Tribunal de Elecciones, en coordinación con
Artículo 12.—En la convocatoria para elección ordinaria o extraordinaria, debe indicarse claramente la hora, fecha y lugar o lugares en que se realizará el proceso de elecciones.
Artículo 13.—Podrá
participar como candidato(a) a integrar
Artículo 14.—Los arquitectos y
arquitectas que aspiren a puestos Directivos, así como a puestos de delegados
ante
Artículo 15.—La
fecha máxima para inscribir postulaciones, por planilla o papeleta, será el día
siguiente hábil después del 15 de setiembre. Pasada esta fecha no se aceptará
ninguna postulación bajo esa modalidad. Sí se aceptarán postulaciones
individuales, el propio día de
Independientemente de lo
establecido en los puntos anteriores, de conformidad con lo que establece la
normativa del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica que
rige la materia, el Tribunal aceptará postulaciones individuales al inicio de
Artículo 16.—Las inscripciones por papeletas se presentarán, junto con un programa de trabajo, tanto físico como en forma digital, con el respaldo de, al menos, cincuenta firmas de arquitectos y arquitectas colegiados que estén habilitados para el ejercicio de su profesión.
Artículo 17.—En la documentación de inscripción, la o las personas postuladas deben aceptar la nominación acompañada(s) de las respectivas firmas de respaldo y deberán comprometerse a estar presentes durante el proceso de elección. Pasada la fecha límite establecida para la recepción de papeletas, no se aceptarán modificaciones en el programa ni en la conformación de las respectivas planillas de candidatos.
Artículo 18.—
Artículo 19.—Una vez recibida la solicitud de inscripción, el Tribunal procederá a abrir las plicas y a emitir la aceptación o rechazo de las candidaturas, de conformidad con la normativa que rija la materia.
CAPÍTULO IV
Del quórum y cómputo de votos
Artículo 20.—En las Asambleas ordinarias o extraordinarias, convocadas
para elección de los miembros de
Artículo 21.—La elección se hará por simple mayoría.
CAPÍTULO V
Del padrón electoral
Artículo 22.—Será responsabilidad del Tribunal de Elecciones
confeccionar el padrón electoral conjuntamente con
Artículo 23.—Se confeccionarán copias del padrón para el Tribunal de Elecciones. Una vez aprobada la inscripción de candidaturas se pondrá a disposición de sus representantes o delegados, debidamente identificados, el padrón electoral que se encontrará disponible en las oficinas del Colegio de Arquitectos de Costa Rica.
Artículo 24.—La
inclusión o exclusión de agremiados en el padrón la dispondrá el Tribunal de Elecciones,
con la información que se le suministre oportunamente por
Los arquitectos que se incorporen al Colegio en los días previos a la elección y que por este motivo no figuren en el padrón, tendrán derecho a votar, presentando el correspondiente carné o certificación de su incorporación.
CAPÍTULO VI
De
Artículo 25.—El Tribunal de Elecciones, en la misma convocatoria a
elecciones, sea en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, invitará a los agremiados
que cumplan con los requisitos para que inscriban sus candidaturas a los
puestos elegibles de Junta Directiva y representantes de
Artículo 26.—La
inscripción de candidaturas se hará ante
La solicitud debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Nombre o nombres completos de los candidatos y el puesto para el que se postula o postulan, calidades, número de cédula y número de colegiado.
b) Distintivo, color o colores que usará. No se permitirá el uso de los distintivos del Colegio para fines propagandísticos.
c) Nombre y firma de los proponentes y número de colegiado.
d) Manifestación de aceptación y firma del o de los candidatos.
e) Nombre de la persona que representará al grupo y señalamiento de lugar o medio electrónico, para atender notificaciones.
f) Las papeletas deberán estar
integradas por mujeres y hombres en proporciones no menores a los porcentajes
de conformación, por género, del padrón electoral oficial. Para cada votación
el Tribunal de Elecciones comprobará que exista una equidad al derecho de
igualdad de oportunidades a la elección para
g) Para que la gestión sea admisible, la proposición de candidatos debe ser suscrita por un mínimo de 50 arquitectos activos por cada papeleta.
h) Las resoluciones que tome el Tribunal de Elecciones serán notificadas a los representantes oficiales de cada papeleta, en el lugar o medio señalado para notificaciones.
Artículo 27.—Vencido el plazo para la inscripción de candidaturas, el Tribunal examinará las mismas y determinará si cumplen con los requisitos. Al examinar las solicitudes estará obligado a verificar la idoneidad tanto de los proponentes como de los candidatos a participar en puestos de elección. En caso de requerir algún tipo de aclaración, el Tribunal le requerirá a los candidatos para que en un plazo máximo de tres días hábiles subsane omisiones o aclare cualquier aspecto que sea confuso.
Artículo 28.—El
día de
1. Una vez instalado el Tribunal de Elecciones
para dar paso al sufragio, se invitará a los presentes a presentar
postulaciones individuales a los puestos de elección, para los que fue
convocada
2. Los postulados deberán levantarse de sus asientos y deberán, a viva voz, aceptar la nominación.
3. Pasado el período de presentación de postulaciones individuales a puesto de elección, el Presidente del Tribunal de Elecciones dará oportunidad para que los candidatos que así lo deseen se dirijan a la asamblea para dar a conocer sus programas de trabajo e ideas fundamentales que sustentan sus candidaturas, sean individuales o por papeleta.
4. Una vez presentadas las papeletas y candidatos independientes, si los hubiere, se iniciará el proceso electoral, todo en la misma forma hasta aquí dicho.
CAPÍTULO VII
De la publicidad
Artículo 29.—El Tribunal de Elecciones autorizará la publicación de la
o las papeletas inscritas, con el propósito de informar a los agremiados, en
los medios electrónicos y escritos accesibles al Colegio. Esa publicación
deberá hacerse al menos una semana antes de
Artículo 30.—Para efectos de propaganda, el Tribunal de Elecciones indicará la fecha de su inicio, la que deberá concluir el día anterior a la elección. El día de la elección solo se permitirá publicaciones y avisos invitando a los arquitectos a participar en el proceso electoral. El Tribunal de Elecciones queda facultado para tomar las medidas correspondientes para evitar las transgresiones de índole electoral.
Artículo 31.—Los que integran una papeleta, tienen derecho a realizar toda clase de propaganda para la elección, en igualdad de condiciones y oportunidades, siempre y cuando sea lícita y no sea contraria a la moral y a las buenas costumbres. La propaganda deberá ser autorizada por el Tribunal de Elecciones. En las instalaciones del Colegio y sus alrededores, es prohibido celebrar manifestaciones, desfiles o marchas, el uso de altoparlantes, megáfonos o aparatos similares instalados como móvil, o estacionarios.
Los grupos que participen en el proceso de elección deberán:
a) utilizar únicamente los espacios autorizados por el Tribunal de Elecciones, los cuales se asignarán equitativamente mediante sorteo.
b) abstenerse de utilizar pinturas, colorantes, tintas, marcadores y otros en las superficies de las instalaciones del Colegio y sus anexos.
c) abstenerse de adherir signos externos en postes del tendido eléctrico, señales de tránsito y otros espacios públicos prohibidos por ley.
d) en caso de utilizar toldos, mantas, guirnaldas y similares, hacerlos únicamente en los lugares y condiciones autorizados por el Tribunal de Elecciones.
e) contar con autorización previa del Tribunal para el uso de medios de comunicación colectiva para efectos de actividad propagandística, quedando a cargo de la agrupación interesada, los costos del uso de esos medios.
Artículo 32.—El empleo y la orientación de la propaganda es responsabilidad de los candidatos que integren la papeleta. La propaganda debe ser orientada solo a exaltar los méritos del candidato o candidatos y a la exposición de programas e ideas que se propongan desarrollar.
El Tribunal de Elecciones tendrá facultades para regular la propaganda. Sus disposiciones serán de carácter obligatorio y su incumplimiento se considerará falta grave.
Artículo 33.—Es prohibido que los candidatos o su grupo soliciten o reciban contribuciones para gastos de propaganda, de organizaciones políticas, entidades religiosas, empresas comerciales a criterio del tribunal.
El tribunal podrá solicitar a los grupos participantes en el proceso electoral, toda clase de información sobre los gastos incurridos y las fuentes de financiamiento que sirvan para sufragar esos gastos.
Artículo 34.—Dentro
del sitio en el que se desarrolla
CAPÍTULO VIII
De la votación
Artículo 35.—El Tribunal de Elecciones ordenará confeccionar las
papeletas que se utilizarán para la votación. Las papeletas deben ser impresas
con los nombres y cargos de los candidatos, nombre de la agrupación, color y
colores autorizados, y tendrán además los elementos de seguridad que disponga
el Tribunal de Elecciones. Los votos para delegados ante
Artículo 36.—Las papeletas quedarán a disposición del Tribunal y sus miembros son los únicos que podrán entregarlas al elector al momento de votar.
Artículo 37.—Se computarán como
votos válidos los emitidos en las papeletas que oficialmente hayan sido
aprobadas por el Tribunal de Elecciones, que al menos contengan la firma de dos
de sus miembros, sean titulares o suplentes de
CAPÍTULO IX
De las Juntas Receptoras
Artículo 38.—El Tribunal de Elecciones organizará los recintos de votación, el número de urnas y Juntas Receptoras.
Artículo 39.—Cada Junta Receptora estará integrada por un Delegado o auxiliar del Tribunal que será el Presidente de la mesa y un representante de cada uno de los grupos. Para cada cuestión que se suscite en la mesa, se resolverá por mayoría simple. El Presidente de la mesa, en caso de empate, tendrá doble voto.
Artículo 40.—Cada grupo podrá, además, designar en los centros de votación un fiscal propietario y un suplente, quienes tendrán voz pero no voto, en los casos señalados en el artículo 39 supra.
Artículo 41.—Dentro del centro de votación y durante el escrutinio, solo podrán permanecer los delegados o auxiliares del Tribunal, los miembros de mesa, los fiscales y los miembros del Tribunal de Elecciones.
Artículo 42.—Para garantizar el secreto del voto, se acondicionará un sitio de forma tal que se impida observar la decisión del elector. Las votaciones se realizarán en los lugares que determine el Tribunal, quien dispondrá las medidas de control que considere necesarias y oportunas.
CAPÍTULO X
Del voto
Artículo 43.—El voto será secreto y personal, realizado de la forma y manera que al efecto indique el Tribunal de Elecciones. Se considerará válido cuando cumpla con los requisitos que establece este Reglamento y en forma supletoria se aplicarán las normas contenidas en el Código Electoral.
Artículo 44.—
Artículo 45.—Para
sufragar, el elector se presentará con su cédula o con su carné. En los casos
que se requiera, el elector podrá presentar certificación que lo acredite como
miembro activo del Colegio ante
Artículo 46.—El arquitecto que por impedimento físico no pueda emitir su voto en la forma que se dispone el artículo anterior, podrá hacerlo públicamente ante el Presidente de Mesa y este realizará el voto, siguiendo la voluntad del elector.
Artículo 47.—Cuando fuere cuestionado el resultado de la elección, el Tribunal de Elecciones realizará un recuento, voto por voto, de la mesa o las mesas impugnadas.
Artículo 48.—Los votos en blanco no se computarán. Los votos manchados, tachados, rotos o que no permitan determinar la intención de voto serán anulados.
1. Los votos en blanco no se acumularán al proceso, salvo para la estadísticas.
2. Los votos manchados, tachados, rotos o que no permitan determinar la persona por la que se vota, serán declarados nulos y tampoco se acumularán al proceso, salvo para las estadísticas.
3. En el acta se dejará constancia de los votos totales recibidos para cada puesto, el número de votos que recibió cada uno de los candidatos, los votos nulos y los votos en blanco.
4. Se procederá a declarar electo en cada puesto, a los candidatos que hayan obtenido la mayor cantidad de votos válidos emitidos.
5. En caso de empate en algún puesto, el Tribunal someterá a nueva votación, hasta que se produzca el desempate y haya un ganador. Si a la tercera votación no se produce un ganador, se someterá a rifa por medio de moneda.
6. Para el caso de los delegados
ante
7. El Tribunal redactará un acta y la firmarán sus miembros. En el acta se consignará el resultado, incluyendo votos en blanco y nulos.
8. Una vez realizada la elección, se respetará el resultado de votación de quienes fueron elegidos, aunque no se cumpla con la igualdad de proporción según el género.
9. Una vez firmada el acta al que
se refiere el punto anterior, el Presidente del Tribunal dará a conocer el
resultado ante
CAPÍTULO XI
De la apertura y cierre de la votación
Artículo 49.—La votación dará inicio a la hora y fecha señalada en la convocatoria. Antes de iniciarse el proceso electoral, el Tribunal, sus delegados o auxiliares examinarán las urnas para verificar su contenido y su estado, levantándose el acta de apertura correspondiente, la cual será firmada por los miembros de mesa. Comprobará igualmente que cada mesa cuente con el padrón y todo el material y equipo necesario para la realización del acto. En este examen podrán participar los delegados y los fiscales de los grupos.
Artículo 50.—La recepción de votos será ininterrumpida y concluirá a la hora señalada para el cierre, cada mesa receptora levantará un acta que firmarán sus miembros presentes, en la cual se consignará el cierre de la votación y las incidencias relevantes que se presentaron, e indicarán el resultado.
Artículo 51.—Concluido el proceso, el Tribunal de Elecciones, sus delegados o auxiliares cerrarán el recinto de votación y solo se permitirá votar a los arquitectos que ya se encuentren dentro de este. Una vez que haya sufragado el último agremiado, se iniciará el escrutinio, en este únicamente se permitirá la participación de las personas que indica en el artículo 39 de este Reglamento.
Artículo 52.—Concluido el escrutinio, el Tribunal de Elecciones comunicará y hará la declaración formal de la elección con indicación de los votos para cada candidato, votos nulos, votos en blanco y total de votos recibidos para cada puesto. Se declarará electo el candidato con el mayor número de votos. En caso de empate en un puesto, se procederá a repetir la votación respectiva.
Artículo 53.—Para
el caso de los delegados ante
Artículo 54.—Queda autorizado el Tribunal de Elecciones para la implementación, regulación y uso del voto electrónico, así como de todos los medios electrónicos para la debida realización del proceso electoral.
CAPÍTULO XII
De las sanciones y disposiciones finales
Artículo 55.—Corresponderá al Tribunal de Elecciones tomar las medidas de seguridad que garanticen el debido desarrollo del proceso electoral.
Artículo 56.—Queda
prohibida la participación en actividades proselitistas a los miembros de
Artículo 57.—Queda facultado el
Tribunal de Elecciones para poner en conocimiento de
Artículo 58.—A falta de disposición expresa, se resolverá con forme a los principios generales del derecho, las reglas de la sana crítica y supletoriamente las normas del Reglamento de Elecciones del CFIA y Código Electoral que resulten aplicables.
Artículo 59.—Este Reglamento deroga las disposiciones normativas de rango similar sobre materia electoral del Colegio de Arquitectos de Costa Rica.
Artículo 60.—Aprobado
en la sesión Nº 19-08-/09 del 20 de julio del 2009; de conformidad con lo
ordenado en
Transitorio.—Para el período 2009 se mantendrá a los actuales miembros que integran el Tribunal de Elecciones del Colegio de Arquitectos.
Aprobado en la sesión Nº 20-08/09, del 10 de agosto de 2009.
Arq. Ana Grettel Molina.—1 vez.—(72051).
Para ver imágenes solo en
San José, 14 de agosto del 2009.—Departamento de Contabilidad.—Rodrigo Madrigal Fallas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 10233).—C-1402500.—(71495).
AGENCIA EN SANTO DOMINGO
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Yo, Luis Rímolo Napolitano, con cédula Nº 1-0320-0529, como beneficiario del Certificado de Depósito a Plazo, que se detalla a continuación: Nº 400-02-031-21602-0 extendido a su orden por el Banco Nacional, emitido el 15 de junio del 2009 a 62 días. Plazo con vencimiento el 17 de agosto de 2009, a una tasa de interés anual del 1.20% por un monto de mil siete dólares con 31/100 ($1.007,31).
El detalle de los cupones es:
Cupón
Nº Monto Fecha vencimiento
*** emitido como cero cupón**************
Solicito reposición de estos documentos por causa de extravío de los mismos. Se publica este anuncio por tres veces para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
Luis Rímolo Napolitano.—(71874).
CENTRO SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL
AVISO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado a plazo fijo a la orden de José Guillermo Gómez Chaverri, cédula de identidad Nº 1-0350-0898:
Certificado Fecha
de Fecha
de
Nº Monto
¢ vencimiento Cupón Nº Monto vencimiento
1610846021178818-1 1.699.366,00 17-09-2009 Capitalizable ------- -------
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 7 de setiembre del 2008.—Plataforma Ahorro y Plazo.—Lic. Carmen Sánchez Rivas, Coordinadora.—Nº 123388.—(70486).
SUCURSAL PURISCAL
AVISO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de este domicilio, hace del conocimiento del público en general que la señora Elizabeth Artavia Díaz, cédula Nº 1-0597-0214, ha solicitado, la reposición de su C.D.P. por motivo de pérdida o extravío del Certificado de Ahorro a Plazo Capitalizable Nº 16102260210448048, por la suma de ciento veintiún mil trescientos veintisiete colones (¢121.327).
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Puriscal, 5 de agosto del 2009.—William Valverde Fernández, Subgerente.—(70511).
AVISO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Notificación de extravío
de cheques del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cheques Nº 179989-6 de
fecha 01 de julio 2009 por un monto de ¢100.000,00 y 17-9985-0 de fecha 30 de
junio 2009 por un monto de ¢187.004,50. Cta.0010004901C.C.16101000100049011, a
nombre de
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Carlos Horacio
Ramírez Cárdenas, de nacionalidad costarricense, cédula Nº 1-1053-153, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del Post-Grado en Administración
Policial, obtenido en
Sabanilla, 17 de agosto del 2009.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Adelita Sibaja Salguero, Coordinadora a. í.—(71505).
VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL
Y SERVICIOS ACADÉMICOS
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El Comité Institucional
para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus
facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación
de Grados y Títulos y el artículo Nº 6 de
Acuerda:
1. Reconocer el título de Ingeniero Agrónomo,
otorgado por
2. Reconocer el grado académico de Licenciatura.
3. Equiparar el título de
Ingeniero Agrónomo, otorgado por
4. Equiparar el grado académico de Licenciatura al de Licenciatura, que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica. Acuerdo firme.
Cartago, 13 de agosto del 2009.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—(O C Nº 587).—(Solicitud Nº 14458).—C-49520.—(72044).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Al señor Milton José
Altamirano Hernández, de calidades y domicilio desconocidos por esta oficina,
se le notifica la resolución de las once horas del diez de agosto del dos mil
nueve, que inicia proceso especial de protección a favor de la niña María de
los Ángeles Altamirano Oviedo, previene la trasgresión al derecho a la
educación de la niña, ordena su reinserción inmediata al sistema educativo y
ordena seguimiento del cumplimiento de dicha resolución y cualquiera otra
situación que surja del abordaje. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación
del tercer aviso en el diario oficial, mediante recurso de apelación el cual
deberá interponerse ante está oficina local, en forma verbal o escrita; oficina
que lo elevará ante
Se les comunica
formalmente a los señores Álvaro Solano Castillo, cédula Nº 2-391-225 y Sidney Ortíz Flores, de nacionalidad nicaragüense, se desconoce
identificación, la resolución administrativa de las diecisiete horas del día
veintisiete de julio del dos mil nueve, mediante la cual se ordenó como medida
especial de protección el cuido provisional de los niños John Andrew Chavarría
Castillo, Brithney Rain Ortíz Castillo y Glorimar Kassandra Solano Castillo, en el hogar de su tía materna
Ana Isabel Castillo Navarro, cédula Nº 2-472-004. Se ordenó también
orientación, apoyo y seguimiento psicosocial para la familia recurso y los
progenitores por parte del PANI. Garantía de defensa: se le hace saber que
tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo
que en lo concerniente existe en la oficina local. Recurso: se hace saber a las
partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se
interpone ante este despacho o ante
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Oficina Local de
Corredores, a quien interese. Se comunica que en esta oficina local se tramita
proceso de Declaratoria de Estado de Abandono en forma Administrativa, por
tipología de Orfandad, de la niña Brythanny Shanay Víquez Morales, que este despacho
ordenó mediante resolución de las siete horas treinta minutos del día siete de
agosto del año dos mil nueve, Depósito Administrativo de la niña Víquez Morales, en el hogar recurso familiar de la señora
Rosita Concepción Arauz. Plazo para interponer el Recurso de Apelación dos días
hábiles, después de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial
Oficina Local de
Golfito, notifica mediante el presente edicto a los señores Carmen Campos
Nájera y Gerardo Sequeira Segura, la resolución administrativa de las nueve
horas treinta y dos minutos del día diez de agosto del año dos mil nueve,
dictada a favor de la niña Marisol Sequeira Campos, la cual en su parte
resolutiva dispone lo siguiente: Primero: Declarar la adoptabilidad
de la niña Marisol Sequeira Campos de conformidad con la normativa supracitada, en cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 113 del Código de Familia, toda vez que se ha constado que la adopción
en cuestión conviene al interés superior de la asistida. Segundo: En
consecuencia continúese con el trámite de declaratoria judicial de abandono y
depósito judicial de persona menor de edad así como la extinción de
Oficina Local de
Oficina Local de
Cañas, a Mauricio López Romero se le comunica las siguientes resoluciones:
Primera: de las quince horas y treinta minutos del trece de enero del año dos
mil nueve que ordenó medida especial de protección de abrigo temporal en
entidad pública, Albergue Osito Pequitas de Santa Cruz, Guanacaste, en
beneficio de la niña Meylin López Romero. Segunda
resolución: dictada a las dieciséis horas del treinta de enero del año dos mil
nueve que ordenaba incompetencia territorial y remisión del expediente
administrativo correspondiente a la niña Meylin López
Romero a
Oficina Local de
Cañas, a Maribel Romero Arduvin se le comunica la
resolución dictada a las once horas del día veintitrés de abril del dos mil
nueve, que ordena dejar sin efecto la resolución de las dieciséis horas del
treinta de enero del año dos mil nueve correspondiente a incompetencia
territorial, y se ordena a
Al señor Mainor Ramírez Cabezas, de calidades y domicilio
desconocidos por esta oficina, se le notifica la resolución de las ocho horas
del diez de agosto de dos mil nueve, que inicia proceso especial de protección
a favor del niño Moisés Ramírez Ascarate, que
previene la trasgresión al derecho a la educación del niño, ordena su
reinserción inmediata al sistema educativo y ordena seguimiento del
cumplimiento de dicha resolución y cualquiera otra situación que surja del
abordaje. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante
esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante
A Rosa Altamirano Cortes. Se le comunica la resolución de este despacho de las 10:00 horas del 04 de agosto del 2009, por medio de la cual se ordenó archivo del proceso de salida del país solicitado por usted, en virtud del desinterés mostrado en el mismo a no acudir a la audiencia y no haber publicado los edictos requeridos. Recurso: revocatoria y apelación. Plazo: tres días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante la oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. 244-00101-09.—Oficina Local de San Ramón, 13 de agosto del 2009.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(O. C. Nº 30913).—(Solicitud Nº 29094).—C-4420.—(71969).
A: Édgar
Vega Salas, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 11 de agosto
del 2009, donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso de Protección en sede
administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del
Código de
A: María Eugenia Calderón y Ricardo Sandí B., se le comunica las resoluciones administrativas de las veintiún horas del diecisiete de mayo de dos mil nueve y las quince horas con treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil nueve, que ordena abrigo temporal en albergue institucional y que deja sin efecto abrigo temporal, correspondiente a la persona menor de edad Joselyn Esther Sandí. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación sí se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente legajo 112-1675-89.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(O. C. Nº 30913-Solicitud Nº 29094).—C-4590.—(71973).
Se le comunica al
señor Guillermo Vélez Serna, la resolución de este despacho de las diez horas
con treinta minutos del día tres de agosto del dos mil nueve, que ordenó
revocar la resolución de las diez horas del día veintiséis de febrero del dos
mil nueve, que otorgó cuido provisional de las personas menores de edad Evelyn
Vélez Castro y Lady Sofía Castro Gaviria en el hogar de su tía materna, señora Lilliana Castro Gaviria. Recurso el de apelación, señalando
lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro Judicial de
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Autotransportes Los Guido S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 120 A descrita como San José-Los Guido y viceversa, tramitadas en el expediente ET-91-2009 y que se detalla de la siguiente manera:
Descripción Ruta 120 A: |
Tarifas (en colones) |
Incremento |
||||
Vigentes |
Solicitadas |
|||||
Regu-lar |
Adulto Mayor |
Regu- lar |
Adulto Mayor |
Absoluto (¢) |
Porcen- tual |
|
SAN JOSÉ-LOS GUIDO Y VICEVERSA. |
|
|
|
|
|
|
SAN JOSÉ-LOS GUIDO-CASA CUBA |
215 |
- |
235 |
- |
20 |
9,30% |
SAN JOSÉ-LOS GUIDO-CEMENTERIO |
215 |
- |
235 |
- |
20 |
9,30% |
El 31 de agosto
de 2009 a las dieciocho horas treinta minutos (6:30 p.m.),
se llevará a cabo
Se hace saber a los interesados
que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Todo aquel que tenga interés
legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia,
por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá
presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el
país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de
notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el día de
Para información adicional, comunicarse con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(O. C. Nº 4338-09).—(Solicitud Nº 19724).—C-33750.—(71985).
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Auto Transportes Desamparados S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 121 descrita como San José-Aserrí y Ramales y viceversa, tramitadas en el expediente ET-90-2009 y que se detalla de la siguiente manera:
Descripción |
Tarifas (en colones) |
Incremento |
||||
Vigentes |
Solicitadas |
|||||
Regu-lar |
Adulto Mayor |
Regu- lar |
Adulto Mayor |
Absoluto (¢) |
Porcen- tual |
|
Ruta 121: San José-Aserrí y Ramales y viceversa |
|
|
|
|
|
|
San José-Aserrí-B. M. Auxiliadora Lourdes |
230,0 |
0 |
260,0 |
0 |
30,0 |
13,04 |
San José-Aserrí-Barrio Mercedes |
230,0 |
0 |
260,0 |
0 |
30,0 |
13,04 |
San José-Aserrí-Barrio Lourdes |
230,0 |
0 |
260,0 |
0 |
30,0 |
13,04 |
San José-Aserrí-B. Corazón de Jesús |
230,0 |
0 |
260,0 |
0 |
30,0 |
13,04 |
San José-Aserrí-Salitrillos |
230,0 |
0 |
260,0 |
0 |
30,0 |
13,04 |
El 31 de agosto
de 2009 a las diecisiete horas (5:00 p.m.), se
llevará a cabo
Se hace saber a los interesados
que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Todo aquel que tenga interés
legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia,
por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá
presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el
país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación
por parte de
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el día de
Para información adicional, comunicarse con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(O. C. Nº 4338-09).—(Solicitud Nº 19724).—C-45000.—(71987).
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Autotransportes Pavas S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 14 descrita como San José-Pavas y ramales y viceversa y de la ruta 14BS descrita como San José-Pavas-Lomas del Río y viceversa, tramitadas en el expediente ET-87-2009 y que se detalla de la siguiente manera:
Descripción: |
Tarifas (en colones) |
Incremento |
||||
Vigentes |
Solicitadas |
|||||
Regu-lar |
Adulto Mayor |
Regu- lar |
Adulto Mayor |
Abso- luto (¢) |
Porcen-tual |
|
Ruta 14: San José-Pavas y ramales |
|
|
|
|
|
|
San José-Pavas-Zona 1 |
230 |
- |
250 |
- |
20 |
8,70% |
San José-Pavas-Zona 2 |
230 |
- |
250 |
- |
20 |
8,70% |
San José-Pavas-Boulevard-Hospital Psiquiátrico |
230 |
- |
250 |
- |
20 |
8,70% |
San José-Pavas-Boulevard-Aeropuerto |
230 |
- |
250 |
- |
20 |
8,70% |
San José-Pavas-Lomas del Río |
230 |
- |
250 |
- |
20 |
8,70% |
Ruta 14 BS: San José-Pavas y ramales (Busetas) |
|
|
|
|
|
|
San José-Pavas-Lomas del Río |
230 |
- |
250 |
- |
20 |
8,70% |
El 2 de setiembre
de 2009 a las diecisiete horas (5:00 p. m.), se llevará a cabo
Se hace saber a los interesados
que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Todo aquel que tenga interés
legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia,
por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá
presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el
país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de
notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el día de
Para información adicional, comunicarse con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(O. C. Nº 4338-09).—(Solicitud Nº 19724).—C-49750.—(71988).
Se
invita a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias
sobre la propuesta de ajuste extraordinario de los precios de los combustibles
para el respectivo análisis y fijación por parte de
DETALLE DE PRECIOS PROPUESTOS (colones por litro) |
|||||||||||
PRODUCTOS |
PRECIOS PLANTEL RECOPE |
Precios Distribuidor sin punto fijo a Consumidor Final (*) |
Precios Consumidor Final en Estaciones de Servicio |
||||||||
Plantel sin impuesto |
Con impuesto |
||||||||||
Vigentes |
Propuestos |
Variación absoluta ¢ / litro |
|||||||||
Gasolina súper |
369,546 |
559,046 |
562,792 |
567,00 |
601,00 |
34,00 |
|||||
Gasolina Plus 91 (regular) |
358,420 |
539,670 |
543,416 |
549,00 |
582,00 |
33,00 |
|||||
Diesel 500 (0,05% S) |
356,735 |
463,735 |
467,481 |
472,00 |
506,00 |
34,00 |
|||||
Diesel Térmico 0,50% S |
349,326 |
456,326 |
- |
- |
- |
- |
|||||
Keroseno |
348,846 |
401,096 |
404,842 |
419,00 |
443,00 |
24,00 |
|||||
Búnker |
273,324 |
291,324 |
295,070 |
- |
- |
- |
|||||
IFO 380 |
286,265 |
286,265 |
- |
- |
- |
- |
|||||
Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 |
249,479 |
285,979 |
289,725 |
- |
- |
- |
|||||
Gasóleo o Diesel pesado |
314,613 |
349,613 |
353,359 |
- |
- |
- |
|||||
Emulsión asfáltica |
165,311 |
192,061 |
195,807 |
- |
- |
- |
|||||
L.P.G. |
180,517 |
217,017 |
- |
281,00 |
298,00 |
17,00 |
|||||
Av-Gas |
570,097 |
751,347 |
- |
752,00 |
765,00 |
13,00 |
|||||
Jet A-1 general |
349,456 |
457,956 |
- |
448,00 |
472,00 |
24,00 |
|||||
Nafta Liviana |
346,933 |
372,433 |
376,179 |
- |
- |
- |
|||||
Nafta Pesada |
348,770 |
374,270 |
378,016 |
- |
- |
- |
|||||
(*) Se excluyen
el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet
A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto Nº 31502-MINAE-S,
publicado en |
|||||||||||
Precios a Consumidor Final Exonerados del Impuesto Único a los Combustibles |
|||||||||||
Para todos los
consumidores finales que estén exonerados del impuesto único a los
combustibles aplican los precios en plantel de RECOPE sin impuesto único a
los combustibles, entre ellos |
|||||||||||
Precios Máximos a Facturar del Gas Licuado de Petróleo. Incluye Impuesto Único (en colones) |
|||||||||||
Tipos de Envase |
Envasador |
Distribuidor y Agencias |
Detallistas |
||||||||
Tanques Fijos (por litro) |
262,042 |
- |
- |
||||||||
Cilindro de 8,598 litros |
2 253,00 |
2 594,00 |
2 986,00 |
||||||||
Cilindro de 17,195 litros |
4 506,00 |
5 188,00 |
5 972,00 |
||||||||
Cilindro de 21,495 litros |
5 633,00 |
6 485,00 |
7 465,00 |
||||||||
Cilindro de 34,392 litros |
9 012,00 |
10 376,00 |
11 945,00 |
||||||||
Cilindro de 85,981 litros |
22 531,00 |
25 941,00 |
29 862,00 |
||||||||
Rango de Variación de los Precios Internacionales de Referencia de Combustibles para Puertos y Aeropuertos |
|||||||||||
Precio al Consumidor Final |
|||||||||||
Producto |
Límite Inferior ¢ / litro |
Límite Superior ¢ / litro |
|||||||||
IFO-380 |
191,40 |
381,14 |
|||||||||
Av - Gas |
444,42 |
695,78 |
|||||||||
Jet Fuel |
210,32 |
488,60 |
|||||||||
Nota: Se fija un valor para el factor “K” (margen de comercialización para costos internos de RECOPE) de 18,459% para todos los productos. |
|||||||||||
|
El plazo máximo para presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence el 27 de agosto del 2009, a las dieciséis horas (04:00 p. m.).
Las oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar mediante el fax:
2290-2010, de forma personal en las oficinas de
En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar certificación de personería vigente.
Se hace saber a los interesados
que esta consulta pública se realiza conforme al Voto Nº 2007-11266 de
Asimismo se indica que la
información que sustenta esta propuesta (con el detalle de la estructura de los
precios de los combustibles) se puede consultar en la página web: www.aresep.go.cr., y en el
expediente que se encuentra disponible en
Se informa que el Consejero del Usuario para esta propuesta es el Lic. Daniel Fernández Sánchez.
Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(O. C. Nº 4346).—(Solicitud Nº 19725).—C-105500.—(72701).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EDICTOS
San José, 31 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Nº 124258.—(71631).
San José, 31 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(71635).
San José, 10 de agosto del 2009.—Maryleana Méndez, Vicepresidenta.—1 vez.—(71885).
San José, 10 de agosto del 2009.—Maryleana Méndez, Vicepresidenta.—1 vez.—(71894).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA (INTECO)
Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
PN INTE 28-01-05-09, “Eficiencia energética de refrigeradores y congeladores electrodomésticos-Etiquetado
PN INTE-ISO 2692:2009, “Dibujos técnicos-Tolerancias geométricas-Principio de mínimo lateral-Modificaciones 1: requisito de mínimo lateral”.
PN INTE IEC 60 601-1: 2009, “Equipos electromédicos-Parte 1: Requisitos generales para la seguridad básica y funcionamiento esencial”.
PN INTE IEC 60364-5-523: 2009, “Instalaciones eléctricas en edificios. Parte 5: Selección e instalación de los materiales eléctricos. Sección 523: Intensidades admisibles en sistemas de conducción de cables”.
Se recibirán observaciones al anterior proyecto de norma hasta el 28 de octubre 2009.
Para mayor información,
comuníquese con
Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1 vez.—(72138).
Para
los fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de
San Pedro de Montes de Oca, 11 de agosto, 2009.—Departamento de Captación de Ingresos.—Lic. Alejandro Villalobos M., Jefe.—1 vez.—(71984).
La suscrita secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 47-2009, artículo 21, celebrada el once de agosto del dos mil nueve.
Trasladar la sesión ordinaria del día martes 15 de setiembre 2009, para el jueves 10 de setiembre del 2009, a las 6:00 p. m. en el Salón de Sesiones.
Belén, 12 de agosto del 2009.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria.—1 vez.—(O. C. Nº 25518).—C-6750.—(71514).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
SERVICIOS ADUANEROS VEGA Y DUARTE S. A.
Servicios
Aduaneros Vega y Duarte S. A., cédula jurídica Nº 3-101-164374, solicita ante
SUBASTA GANADERA PALERMO CARIARI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Los suscritos
Miguel Zúñiga Jiménez, viudo una vez, cédula seis-uno tres ocho-cero uno tres, José
Alberto Cruz Solano, soltero, cédula siete-uno uno uno-cuatro uno tres, en su
condición de apoderados generalísimos sin límite de suma de la empresa: Subasta
Ganadera Palermo Cariari Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-uno cero uno-dos siete dos nueve dos cuatro, solicitan ante
CHACÓN ZÚÑIGA SOCIEDAD ANÓNIMA
Chacón Zúñiga
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-080256, solicita ante
KILOPAN SOCIEDAD ANÓNIMA
Kilopan Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-283947,
solicita ante
VETERINARIA TURRIALBA S. A.
Veterinaria
Turrialba S. A., cédula 3-101-50.547, solicita ante
DOCOLI SOCIEDAD ANÓNIMA
Lissette Taylor Enriquez, mayor,
soltera, contadora pensionada, vecina de San José, Moravia, portadora de la
cédula de identidad número uno-ciento ochenta y seis-seiscientos setenta y
tres; en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma, de la sociedad denominada Docoli
Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
ocho mil sesenta y tres, solicita ante
C.R. BIENES RAÍCES SOCIEDAD ANÓNIMA
C.R. Bienes
Raíces Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno -
doscientos seis mil seiscientos treinta y tres, solicita ante
SARAGUEZ LIMITADA
Saraguez Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero
cuatro dos tres ocho seis, solicita ante
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
I C INVERSIONES Y CONFECCIONES
SOCIEDAD ANÓNIMA
I C Inversiones y
Confecciones Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cincuenta y tres mil cincuenta y dos, solicita ante
ESLABÓN DE LIBERTAD PMT SOCIEDAD ANÓNIMA
Eslabón de
Libertad PMT Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-387578, solicita ante
AGENCIA DE ADUANA FRALCA SOCIEDAD ANÓNIMA
Agencia de
Aduanas Fralca Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-025010, solicita ante
DESARROLLO EL DELFÍN VIOLETA
Yo, Sergio Saborío Monge, cédula uno-doscientos noventa-ochocientos
cuarenta y cinco, casado tres veces, comerciante, vecino de Daniel Flores de
Auto Mundial, cincuenta metros al sur, en mi carácter de vicepresidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
denominada Desarrollo El Delfín Violeta, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-ciento sesenta y nueve mil novecientos sesenta y ocho, e inscrita en el
Registro de Personas Jurídicas, al tomo: ochocientos setenta y nueve, folio:
doscientos ochenta y cuatro, asiento: cuatrocientos cuarenta y cinco, hago
constar que hemos indiciado la reposición del libro número uno de registro de
accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de
MAPA PIÑEIRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Mapa Piñeiro
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil ciento
sesenta y tres, solicita ante
GANADERA CINDY DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA
Súper Carnes J J de Turrialba Sociedad Anónima hoy Ganadera Cindy del Caribe Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-350109, solicita ante
MURILLO Y RAMÍREZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Murillo y Ramírez
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ocho
mil novecientos sesenta y siete, solicita ante
AGROINDUSTRIAL LOS PINOS DE GRECIA S. A.
Agroindustrial
Los Pinos de Grecia S. A., cédula jurídica 3-101-058002, solicita ante
INARCO S. A.
Inarco S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-veintinueve mil quinientos treinta y seis, solicita ante
COFARMA, COSMÉTICOS Y FARMACÉUTICOS
DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
La empresa Cofarma, Cosméticos y Farmacéuticos de Centroamérica
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero
uno cero dos siete ocho, solicita ante
CORPORACIÓN J.V.C. MUNDIAL UNO SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación J.V.C. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil ciento noventa y dos, solicita
ante
DOS MIL CINCO GROUP INC. SOCIEDAD ANÓNIMA
Dos Mil Cinco
Group Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres nueve cinco
dos siete tres tres seis, solicita ante
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
INMOBILIARIA LAS RUINAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Las
Ruinas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno - ciento cuarenta
y cinco mil uno solicita ante
INMOBILIARIA
MIL NOVECIENTOS
OCHENTA Y SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Mil
Novecientos Ochenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-082060,
solicita a
ARICARAS DE
SANTA ANA SOCIEDAD ANÓNIMA
Aricaras de Santa
Ana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-368321, solicita ante
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL CON FINCAS
FILIALES
PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS, JABES
Warner Cascante
Salas, mayor de edad, casado una vez, abogado, cédula de identidad Nº
1-641-567, vecino de San Antonio de Coronado, Condominio Jabes
número nueve, en mi condición de copropietario de la finca filial en Condominio
número nueve, inscrita en el partido de San José, folio real Nº 35522-F-001;
por no existir a la fecha administrador y por haberse extraviado el tomo
primero de todos los libros del Condominio Horizontal Residencial con Fincas
Filiales Primarias Individualizadas, JABES, cédula jurídica Nº 3-109-341474,
solicito ante
GRUPO MUTUAL
ALAJUELA -
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Yamilette Castro Rodríguez, cédula Nº 106950889 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su certificado CPH Nº 100 305 1112033532 en dólares, por un monto de $ 548.56 y su cupón Nº 1 con fecha de vencimiento del 06-10-2009 por un monto de $ 26.83 dólares y además el cupón Nº 1 en colones con fecha de vencimiento del 26-07-2009, por un monto de ¢ 22.641.09 colones, del título Nº 100 301 1112025627 en colones.—Alajuela, 03 de agosto del 2009.—Patricia Méndez Rodríguez.—Nº 123998.—(71210).
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Jorge Alberto Solís Castro, cédula Nº 104190521 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su Certificado CPH Nº 117-301-1111608253 por ¢278.021,14 y con fecha de vencimiento del 23 de noviembre del 2006 y el cupón Nº 117-301-1111608253 por ¢8.166,87.—Agencia en Guadalupe.—Lic. Marielos Canales Rojas, Gerente.—Nº 124000.—(71211).
ABC
PUBLICIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA
ABC Publicidad
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-099-843, solicita ante
G M DE SAN
JUAN DE TIBÁS S. A.
La suscrita Gerardina Rojas Salazar, mayor, divorciada una vez,
comerciante, vecina de Tibás, cédula de identidad Nº 9-024-231, en mi condición
de presidenta con facultades de apoaerada
generalísima sin límite de suma de la empresa denominada G M de San Juan de
Tibás Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-203481,
solicito ante
Murillo Alpízar Karen, cédula Nº 2-467-075, solicita ante
CARROCERÍA Y
PINTURA
Carrocería y
Pintura
GREEN DOOR
OF NOSARA SOCIEDAD ANÓNIMA
Green Door of
Nosara Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-341490, solicita ante
MERCADEO Y
SERVICIOS SECRETARIALES
MERYSS SOCIEDAD ANÓNIMA
Por reposición de
libros Mercadeo y Servicios Secretariales Meryss
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciocho
mil ochocientos cuarenta y seis, solicita ante el Departamento de Legalización
de Libros de
SCOTIABANK
La suscrita Lidieth Margarita Rojas Rojas, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número: uno- cuatro ocho cuatro- seis siete nueve, vecina de Curridabat, Cipreses urbanización Los Abedules casa diez- C, reporto el extravío en mi residencia de un Certificado de Depósito a Plazo Capitalizable, contrato Nº 100115001 385 por un monto de cuatro millones de colones el cual fue emitido por el Banco Interfín ahora Scotiabank el día 08 de setiembre del año 2003 y vence el día 09 de octubre del 2003. Solicito por este medio la reposición de dicho certificado.—San José, 10 de agosto del 2009.—Lidieth Margarita Rojas Rojas, Solicitante.—Nº 124323.—(71788).
A Y B ARTE
BLANCO SOCIEDAD ANONIMA
A Y B Arte Blanco
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diecinueve
mil doscientos cuarenta y ocho, solicita ante
MUEBLES
AMADOR S. A.
La suscrita:
Muebles Amador S. A., cédula jurídica Nº 3-101-024611, solicita ante
ESTRATÉGIKA
PLANES Y TÁCTICAS
DE COMUNICACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Estratégika Planes y Tácticas de Comunicación Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil
novecientos veinte, solicita ante
VISTAMAR DEL
PACÍFICO JERNAR VM
DIECINUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA
Vistamar del Pacífico Jernar VM
Diecinueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil trescientos, solicita ante
Yo, Lady Varela
Mejías, con cédula Nº 2-567-095, solicito ante
CONSULTEC S.
A.
Consultoría Tecnoeconómica y Ambiental S. A., cédula jurídica Nº
3-101-134900, solicita ante
INTEGRATED
SOLUTIONS BW OF COSTA RICA S. A.
Integrated Solutions BW of Costa Rica S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-369611, solicita ante
INMOBILIARIA
EL GRAN VALLE G V S. A.
La sociedad
Inmobiliaria El Gran Valle G V S. A., titular de la cédula de persona jurídica
número 3-101-227491 (tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil cuatrocientos
noventa y uno), en el trámite de legalización de libros de reposición, solicita
ante
COLEGIO DE
LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les comunica
que, según nuestros registros al mes de agosto del 2009, se encuentran morosos.
Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se
realiza conforme con el artículo 981 del Código de Comercio. Transcurridos diez
días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan
publicados en el Diario Oficial
Nombre |
Cédula |
Alabi Ramos Mario Salvador |
800710835 |
Alfaro Soto Luis Gustavo |
108900553 |
Arguedas Ureña Maureen |
109310904 |
Barrantes Montero Gilbert |
900540251 |
Benavides González Jennifer |
111490568 |
Calderón Fernández Miguel Ángel |
106180833 |
Espinoza Murillo Ligia |
502580112 |
Lara Lara José Adrián |
109360705 |
Leitón Ramírez Mynor |
204420845 |
Ortiz Vega Desideria |
301931433 |
Pacheco Araya Karol |
108170948 |
Quintero Sánchez Róger |
106830922 |
Quirós Vargas Ana Georgina |
105540708 |
Ramírez Esquivel Juan Carlos |
401200963 |
Rodríguez Alvarado Edna Julia |
104910404 |
Sánchez Benavides Orlando |
109140211 |
Zárate Hernández Eladio |
103400439 |
Junta Directiva.—Dra. Roxana Alfaro Trejos, Presidenta.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria.—(71391).
2 v. 1.
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
De conformidad con el artículo 49 del Código Civil, se informa a cualquier interesado que se ha recibido solicitud de cambio de nombre en los títulos, registros, y demás documentos y bases de datos en los que se encuentra inscrito el agremiado Andrés de Jesús González López, carné Nº 9188, para que en lo sucesivo se haga constar el nombre de Andrés de Jesús Durán López, con el mismo número de carne, siendo que se trata de la misma persona y que la variante coincide con la nueva anotación ante el Registro Civil. Cualquier persona con interés en este asunto o que tenga alguna oposición al trámite podrá notificarlo en el transcurso de un mes calendario a partir de la publicación, al Colegio de Abogados de Costa Rica. Vencido el término sin oposiciones, se tendrá por firme el cambio.—Lunes, 27 de julio del 2009.—Andrés González López, Notario.—1 vez.—Nº 123973.—(71212).
COLEGIO DE
LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les comunica
que, según nuestros registros al 30 de junio del 2009, se encuentran morosos.
Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus
nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial
Nombre |
Cédula |
Acuña Quesada Pablo Martín |
107580433 |
Acuña Leiva Adriana |
111950366 |
Álvarez Hidalgo Jhenny |
107460854 |
Araya Guillén Carlos |
103430121 |
Arguedas Arroyo María Gabriela |
108690384 |
Barrantes Rojas Ericka |
109020760 |
Blanco Navarro Randal Esteban |
110240864 |
Bolaños Montero Ivette |
106670320 |
Calvo Meléndez Rosibel |
106090169 |
Calvo Sánchez Susana |
110390098 |
Camacho Agüero Manuel |
110270854 |
Cardinale Villalobos Paola |
111650539 |
Caridad Alfaro Tatiana María |
107400141 |
Castro Rosabal Ana Gabriela |
106880789 |
Castro Villalobos María de Los Ángeles |
103800986 |
Cerdas Blanco Viviana |
110470762 |
Chaves Méndez Sandra María |
105560016 |
Chaves Villalta Luis Gerardo |
107220950 |
Chévez Rodríguez Erick |
109800157 |
Conejo Aguilar María Del Milagro |
302750734 |
Corrales Guadron Juan Carlos |
108670792 |
Cruz Lizano Carolina |
109510237 |
Espinoza Álvarez Luis Diego |
109820932 |
Fallas Blanco Olga Marta |
900350880 |
Fallas Jiménez Lisbeth |
102830747 |
Fallas Mata Carmen Eligia |
108920089 |
Flores Cornejo Mariana Soledad |
112140286 |
Flores Oviedo Gustavo |
108590114 |
Gamboa Obando Dora Cecilia |
105300479 |
García Fernández Laura |
110490377 |
Goebel Mc.Dermott William Anthony |
107920102 |
Gómez Paniagua Yorleny María |
108760173 |
González Pacheco Carlos Eduardo |
104810828 |
González Villalobos Katia Lucía |
108970459 |
Hernández Herrero Anabelle |
103911033 |
Jiménez Carvajal Carolina |
110060589 |
Jiménez Castro Maximiliano |
110510697 |
Jiménez Molina Georvis |
602750268 |
López Moraga Zailyn Vanessa |
503030108 |
Marcia Tioli Gabriela |
110000114 |
Maroto Cruz Jeimy Gabriela |
112430357 |
Mena Solano Elena |
106690102 |
Méndez Quesada Eduardo |
104280066 |
Merino Carmona Pablo |
103810656 |
Mesén Jiménez Ana Gabriela |
109550272 |
Montero Segura Daniel Isaac |
103310543 |
Mora Alpízar Gerardo |
202890993 |
Mora Quesada Johnny |
107060982 |
Mora Sánchez Amilkar |
108800185 |
Núñez Agüero Iván |
110430437 |
Ortiz Mora María Del Rosario |
103960078 |
Ortiz Rodríguez Gabriela |
109690649 |
Pérez Blanco Sharon |
107760414 |
Pérez Retana Mercedes |
105610516 |
Rodríguez Miranda Liseth María |
205710717 |
Salas Pereira Ligia María |
104460710 |
Salas Soto Esteban |
109950708 |
Semeraro Román Giannina |
109230786 |
Simms Ennis Guiselle |
104890438 |
Ugalde Ruiz Ricardo Manuel. |
105680783 |
Umaña Chavarría Adriana Marcela |
112990301 |
Valerín Guzmán Ana Gabriela |
110680913 |
Vargas Arias Marcela |
117270521 |
Vega Molina Gilda María |
202790285 |
Venegas Mora Honoria |
106450668 |
Villalobos Carvajal Ángel Emilio |
201980722 |
Villalobos Zamora Olga Martha |
105411000 |
Junta Directiva.—Dra. Roxana Alfaro Trejos, Presidenta.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria.—1 vez.—(71392).
LIGA AGRÍCOLA
INDUSTRIAL DE
AVISA
1.- Que
2.- Que
3.- Que, por lo anterior,
4.- Que las producciones reales, firmes y definitivas de todos los ingenios para la zafra 2008-2009 fueron en términos de azúcar de 96° de Polarización, las siguientes:
Cuota Individual de Producción
Definitiva en
Ingenio
bultos de azúcar de 96º de polarización
Atirro 207.437
Juan Viñas 346.020
Costa Rica 127.594
Porvenir 103.575
Providencia 139.456
San Ramón 25.797
Victoria 419.622
Cutris 312.503
Quebrada Azul 351.187
Santa Fe 51.052
Palmar 621.326
Cuota Individual de Producción
Definitiva en
Ingenio
bultos de azúcar de 96º de polarización
CATSA 1.188.626
Viejo 1.314.699
Taboga 1.408.150
El General 531.669
Total 7.148.714
Édgar Herrera Echandi.—1 vez.—(71499).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por escritura número cuarenta y cuatro-dieciocho, otorgada ante los Notarios Públicos Jorge González Roesch, Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las nueve horas treinta minutos del día veintisiete de julio del año dos mil nueve, se disminuye el capital social y se reforma la cláusula quinta de los estatutos de la compañía denominada Arrocera El Patio S. A.—San José, 10 de agosto del 2009.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—Nº 123353.—(70082).
Por escritura otorgada
en San José, a las 09:00 horas de 30 de marzo del 2009, se constituyó la
sociedad denominada igual que el número de cédula jurídica que le asigne el
Registro Público, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres
mil ciento setenta y uno-J, publicado en
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a Michael
Zara Wood, como Poseedor del Plano G-Nueve mil cuatro-mil novecientos setenta y
cuatro (G-9004-1974), que el Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó
apertura de Diligencias Administrativas de oficio, debido a un posible
traslape. Mediante resolución de las 8:00 horas del 15/05/09. Se confiere
audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado,
hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera
publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los
alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que
dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o
correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme
a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público,
que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia
con los numerales 19 y 34 de
Se hace saber a I. Xinia Sevilla Rojas, cédula de identidad número 1-0382-0602
como propietaria registral de la finca del partido de San José matrícula
426788, con relación al plano catastrado A-Ocho tres tres
seis ocho seis-dos mil dos (A-833686-2002). II. Asociación de Desarrollo
Integral de Berlín de San Ramón Alajuela, cédula jurídica número 3-002-056332,
representado por el señor Carlos Chavarría Hernández, cédula de identidad
número 2-0295-0466, como propietaria registral de la finca del partido de San José
98058, en relación al plano A-Cuatro uno nueve siete tres tres-mil novecientos
noventa y siete (A-419733-1997), que
Se hace saber a María
Primitiva Elizondo Gómez cédula 5-0133-0980, propietaria del derecho 001 sobre
la finca 5-150909 y María de
Se hace saber a Marlon
Anderson Lewis, cedula 7-0085-0740, William Anderson Lewis, cedula 7-0071-0757,
Leroy Lewis Hilton, cedula 7-0043-0078,
copropietarios de los derechos 001, 002 y 003 del inmueble del partido de Limón
matrícula 58893; Ana Lorena Anderson Lewis, cedula 7-0066-0059, Verna Lewis Hilton, cedula 7-0049-1099, Amoret
Elena Lewis Hilton, cédula 7-0041-0032, copropietarios de los derechos 001, 002
y 003 del inmueble del Partido de Limón matrícula 58894; y a Victoria Anderson
Hilton cedula 9-0003-0486, dueña de los usufructos de los inmuebles del partido
de Limón matriculas 58893 y 58894 y de sus correspondientes derechos 004, a
cualquier tercero con interés legitimo, albaceas o representantes legales, que
el Registro Inmobiliario División Registral ordenó la apertura de diligencias
administrativas de oficio, para investigar la duplicidad del plano 7-90040-1992
en las fincas 7-58893 y 7-58894. Mediante resolución de las 09:30 horas del
24/03/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y por haber sido devuelto el
respectivo certificado de Correos RR146317795CR, RR 146317764CR, RR146317755CR,
RR146317733CR, RR146317778CR, RR146317781CR, RR146317747CR dirigidos a las
personas en mención, con la indicación de ser la dirección desconocida y con el
fin de cumplir con el debido proceso, por resolución de las 09:15 horas del
02/07/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para
conferirle audiencia a las personas indicadas, por término de 15 días hábiles,
contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente
edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos
convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia,
deben señalar facsímil o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones
de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del
Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en
concordancia con los numerales 19 y 34 de
Se hace saber a
Ricardo Aguilar Lara, cédula 2-221-057, propietario de la finca de Guanacaste
matrícula 36106-001, a cualquier tercero con interés legitimo, albaceas o
representantes legales, que
Se hace saber a
Hermanos Arias Campos, cédula jurídica 3-101-53752, representada por Carmen
Arias Campos, cédula 4-076-368, propietaria de la finca de Guanacaste 43550, a
cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que
Se hace saber a
Rolando Gómez Obando, cédula 5-0140-0597, Olga Gómez Obando, cédula
5-0178-0930, Martín Orlando Gómez Obando, cédula 5-0155-0291, Falconery Obando Cárdenas, cédula 5-0117-0410, Orlando
Gómez Hernández, cédula 5-0038-0080, a sus apoderados, representantes, albaceas
o terceros con interés legítimo, Propietarios de los derechos 003,
006, 005, 001
y 007, 008
respectivamente en la
finca 5-32771; que
Se hace saber a Felipe
Pérez Fajardo, cédula jurídica 5-0033-0876, propietario de la finca de
Guanacaste matrícula 26882, a sus apoderados, representantes, albaceas o
terceros con interés legítimo, que el Registro Inmobiliario, División
Registral, realizó apertura de diligencias administrativas de oficio, por
sobreposición en relación
a las fincas 5-26884 y 5-26882. Mediante resolución
de las 10:00 horas del 30/06/09 se confiere audiencia por medio de edicto por
no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto,
término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos
convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término
establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo
electrónico, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los
artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es
Decreto Ejecutivo Nº 2677-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los
numerales 19 y 34 de
Se hace saber a Hilda
Rosa Pérez Jiménez, cédula 2-0559-0021 propietaria de la finca 7-82801 y a Rapicreditos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-219415
representada por Magda Ramos Medina, cédula 5-0794-0799 propietario de la finca
7-86344 y a cualquier tercero con interés legitimo, albaceas o representantes
legales que el Despacho del Registro Inmobiliario División Registral ordenó
apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar posible
duplicidad de planos en las fincas de Limón 82801 y 86344. Mediante resolución
de las 09:47 horas del 20/5//09 se brindó audiencia de ley a las partes, y
siendo que fueron devueltos los certificados de correos RR002333023CR y RR002333037CR
dirigidos a dichas personas respectivamente, con la indicación de cambio de
domicilio el primero y dirección insuficiente el segundo, con el fin de cumplir
con el Debido Proceso, por resolución de las 11:00 horas del 15/7/09, se
autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle
audiencia a las personas indicadas, por término de 15 días hábiles, contados a
partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término
dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se les
previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar
número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este
Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del
Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los
numerales 19 y 34 de
Se hace saber a
Marlene Bernard Galloway, cedula 7-035-062, propietaria de la finca de Limón
matrícula 67418, Mark Powell Bernard, cedula 7-0137-607, Erick Scott Bernard,
cedula 7-142-087, Derick Scott Bernard, cedula
7-142-086, quienes son beneficiarios de Habitación Familiar que recae sobre la
finca 7-67418, que
Se hace saber a
Trinidad Gamboa Coto cédula de identidad 3-447-036, titular registral de la
finca del Partido de Limón matrícula 75737; por haber sido devuelto el
respectivo certificado de Correos de Costa Rica mediante el cual se le confirió
audiencia, y a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o
representantes legales: I. Que
Se hace saber a: 1)
Salomón Fernández Ríos cédula de identidad 5-071-665, titular registral de las
fincas del partido de Limón matrículas 50039-001 y 53126-001. 2) Alfredina Del Socorro Sánchez Cabrera cédula de identidad
9-067-076, titular de las fincas del Partido de Limón matrículas 50039-002 y
53126-002; que por haber sido devueltos los respectivos certificados de Correos
de Costa Rica mediante el cual se les confirió audiencia; y a cualquier tercero
con interés legítimo, albaceas o representantes legales: I. Que el Registro
Inmobiliario División Registral ordenó
Se hace saber a: I.
Eliodoro Cabezas Quesada, II. María Salas Álvarez, III. Francisco Salas
Álvarez, IV. Josefa Salas Álvarez, V. Fulgencia Salas
Álvarez, propietarios de la finca de Heredia 14014, cualquier tercero con
interés legítimo, albaceas o representantes legales, que
Se hace saber a: I. Joved Antonio Sánchez Valladares cédula 7-081-833,
cualquier tercero con interés legítimo, albaceas representantes legales, que
Se hace saber a: I.
Ana Cecilia del Carmen Alvarado Alvarado, cédula
6-224-566. II. Lic. Mónica María Bastos Espinoza cédula 6-302-233. III.
Inversiones Portuguez y Alva del Pacífico S. A.,
cédula jurídica 3-101-252154, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas
representantes legales, que
Se hace saber a la
señora Juliana Aragón Arias, mayor de edad, viuda, cédula de identidad
5-117-263; acreedora en hipoteca de primer grado garantizada con el derecho 002
de la finca del Partido de Alajuela, matrícula 135562, por no existir dirección
exacta en los asientos de registro, para enviar notificaciones, así como a
terceros con interés legítimo, que: en diligencias administrativas que se
llevan en este Registro, se dictó la siguiente resolución: “(Exp. 09-045-R I)
Registro Inmobiliario-División Registral. Curridabat, a las dieciséis horas del
treinta y uno de julio de dos mil nueve. Vista
Se hace saber al señor Carlos Roberto Torres
Salguero, cédula Nº 1-763-925, Servio Flores Cacho, cédula de residencia
15067069679 representante de El Gallo Mas Gallo de Alajuela S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-074154, María Gabriela Corella Sibaja cédula 1-1749-318
apoderada de Lago Cabeza de Indio S. A., cédula jurídica 3-101-102096, Miguel
Francisco Murillo Tercero, cédula 1-527-948 a nombre de Inmobiliaria Integral Consolidada
S. A., cédula jurídica 3-101-262476, Juan José Colomar
Gómez, pasaporte Y986463 en su condición personal y a Juan Carlos Delgado
Paniagua, cédula 3-279-087, así como a cualquier tercero con interés legítimo,
a sus albaceas o a sus representantes legales, que el Registro Público a
instancia de María del Rocío Arce Torres, cédula 3-308-332, fiduciaria de la
finca 5-46484 investiga el traslape con las fincas 5-47332 y 5-87834. Con tal
fin, se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a
efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos
convengan. E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de
la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u
oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil,
donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93,
94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo Nº
26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en
Se hace saber a Francisca
Zunilda Pérez Pérez, cédula
5-0095-0918, y María Imelda Pérez Pérez, cédula
5-0118-0268, propietarias registrales de los derechos 001 y 004 de la finca de
Guanacaste 31925, respectivamente, a cualquier interesado con interés legítimo,
albaceas o representantes legales, que el Registro Inmobiliario División
Registral ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para
investigar una posible sobreposición con vía pública de la finca de Guanacaste
31925. Mediante resolución de las 09:00 horas del 22/05/09 se brindó audiencia
de ley a las partes, y siendo que fueron devueltos los certificados de correos
RR014380547CR y RR014380710CR dirigidos a estas personas, con la indicación de
ser inexacta e insuficiente su dirección, con el fin de cumplir con el Debido
Proceso, por resolución de las 09:00 horas del 15/7/09, se autorizó la
publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a
las personas indicadas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del
día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del
cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene
que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de
fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho,
conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro
Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales
19 y 34 de
Se hace saber a Madesa de Nicoya Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-183389, representada por Edgar Hild Hild, pasaporte 6743025072, propietaria de la finca de
Guanacaste 12554, a cualquier interesado con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que el Registro
Inmobiliario División Registral ordenó apertura de Diligencias Administrativas
de oficio, para investigar una posible sobreposición con vía pública de la
finca de Guanacaste 12554. Mediante resolución de las 13:00 horas del 19/05/09
se brindó audiencia de ley a la parte, y siendo que fue devuelto el certificado
de correo RR002333071CR dirigido a esta persona, con la indicación de ser
desconocida, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las
08:00 horas del 17/7/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de
un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por término de 15
días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del
presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus
derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la
audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras
notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y
concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº
26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de
Se hace saber a Eloy
Salazar Salazar, el cual en este registro no aparece con
número de cédula; constando en el Tribunal Supremo de Elecciones con el número
1-0065-3469, como titular del plano de la provincia de San José número
SJ-veintiún mil trescientos setenta y uno-mil novecientos setenta y cuatro
(SJ-21371-1974), que
Se hace saber a Miriam
Georgina Prendas Prendas, cédula 7-0059-1304 y a José
Mariano Sánchez Hernández, con cédula 5-0197-0270, copropietarios de los
derechos 001 y 002 respectivamente del inmueble del Partido de Limón matrícula
53509, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes
legales, que el Registro Inmobiliario, División Registral ordenó
Se hace saber a I.
Arturo Ballestero Chavarría, cédula de identidad número 1-0314-0565, como
propietario registral en un medio de la finca partido de San José 403529-001 la
que publicita el plano catastrado número SJ-cuarenta y dos mil ochocientos
cinco-mil novecientos noventa y dos (SJ-42805-1992). II. Gonzalo Vásquez Vásquez, cédula de identidad número 1-0306-0714, como
propietario registral de la finca del partido de San José matrícula ochenta y
tres mil cuatrocientos veintinueve (SJ-83429) de la cual se relaciona con el
plano SJ-dieciocho mil seiscientos ochenta y cinco-mil novecientos setenta y
tres (SJ-18685-1973) que es parte de dicho folio real 83429, que
Se hace saber a Niels
Clausen Zúñiga, cédula de identidad número 1-0254-0004, como titular del plano
H-quinientos ochenta y tres mil trescientos nueve-mil novecientos noventa y
nueve (H-583309-1999), que
Se hace saber a Jorge
Moreira Villegas, cédula 5-249-495, y a Elizabeth Gutiérrez Arce, cédula
7-093-829, en calidad de titulares registrales de los derechos 001 y 002 del
inmueble número 60817, y a Daysi Barrantes Araya,
cédula 2-414-584, en calidad de titular registral del inmueble número 60818 del
Partido de Limón, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas
de oficio, por una posible doble inmatriculación de
las fincas mencionadas. En virtud de lo denunciado, esta Asesoría; mediante
resolución de las 09:00 horas del 14/01/2009, ordenó consignar Advertencia
Administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución de las 12:45 horas del
03/08/2009 se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto
para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince
días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en
el Diario Oficial
Se hace saber a Nuria Matarrita Martínez en su condición de presidenta con
facultades de apoderada generalísima sin límite se suma de Consultora Marnu S. A., cédula jurídica 3-101-135889, en calidad de
propietaria registral del inmueble del partido de Guanacaste matrícula 169166;
a quien se le notificará por medio de publicación tres veces consecutivas en el
Diario Oficial
Se hace saber a Luis
Fernando Barahona Torres, cédula 6-0039-0116, propietario de las fincas 7-59992
y 7-64894 y a cualquier tercero con interés legitimo, albaceas o representantes
legales que el Despacho del Registro Inmobiliario División Registral ordenó
apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar posible
duplicidad de planos en las fincas de Limón 59992 y 64894. Mediante resolución
de las 09:16 horas del 13/1/09 se brindó audiencia de ley a la parte, y siendo
que fue devuelto el certificado de correos RR146315785CR dirigido a dicha
persona, con la indicación de ser desconocido, con el fin de cumplir con el
debido proceso, por resolución de las 13:00 horas del 06/7/09, se autorizó la
publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a
las personas indicadas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del
día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del
cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene
que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de
fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este despacho,
conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro
Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales
19 y 34 de
Se hace saber a I.
Carlos Fernández Castro, cédula de identidad número 1-0384-0139, poseedor del plano
de la provincia de Puntarenas número uno uno cinco
ocho dos ocho uno-dos mil siete (P-1158281-2007), que
Se hace saber a Carlos
Eduardo Sanabria Solano, con cédula de identidad 3-133-722, Sayma
del Este S. A., cédula jurídica número 3-101-140509, Abelca
S. A., cédula jurídica 3-101-265294, a cualquier tercero con interés legítimo,
albaceas ó representantes legales, que
Se hace saber a José
Ángel Camareno Tenorio, cédula 5-011-1600,
propietario de la finca de Guanacaste, matrícula 16020, que
Se hace saber a Arlenne María Madrigal Guevara, cédula: 1-0798-0967, en
carácter titular registral de la finca del Partido de Guanacaste: 110393, y a
Marta Cortés Cortés, cédula: 5-0097-0543, en carácter
de apoderada generalísima sin límite de suma de Marzene
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-544397, titular registral de la finca
del partido de Guanacaste: 87767-002 y 003, a cualquier tercero con interés
legítimo, albaceas o representantes legales, que el despacho del Registro
Inmobiliario División Registral ordenó la apertura de Diligencias
Administrativas de oficio, para investigar si las fincas 5-87767, 5-110393,
5-83699 y 24168 se sobreponen parcialmente, y si la finca 5-24168 además se
sobrepone a una vía pública. Mediante resolución de las 10:18 horas del
22/05/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fueron devueltos
los certificados de correos: RR014380520CR, dirigido a Arlenne
María Madrigal Guevara y RR014380502CR, dirigido a Marzene
Sociedad Anónima en la persona de Marta Cortés Cortés,
y con el objeto de cumplir con el Principio Constitucional del Debido Proceso,
por resolución de las 9:00 horas del 15/07/09, se autorizó la publicación por 3
veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas
mencionadas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la tercera publicación del presente edicto; término dentro del
cual deben presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene,
que dentro de este término deben señalar número de fax o correo electrónico
donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos:
93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto
Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los
numerales 19 y 34 de
Se hace saber a Julio
Chan Chan, cédula de residencia 1000025137,
propietario registral de la finca de Guanacaste, matrícula 111443, a cualquier
tercero con interés legitimo, albaceas o representantes legales, que
Se hace saber a
Antonio Cascante Angulo, cédula 5-0075-0077 propietario de la finca 7-93144 y a
cualquier tercero con interés legitimo, albaceas o representantes legales que
el Despacho del Registro Inmobiliario División Registral ordenó apertura de
Diligencias Administrativas de oficio, para investigar posible duplicidad de
planos en las fincas de Limón 93144 y 99327. Mediante resolución de las 09:40
horas del 14/04/09 se brindó audiencia de ley a la parte, y siendo que fue
devuelto el certificado de correos RR146319535CR dirigido a dicha persona, con
la indicación de dirección insuficiente, con el fin de cumplir con el debido
proceso, por resolución de las 08:00 horas del 25/6/09, se autorizó la
publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a
las personas indicadas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del
día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del
cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene
que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de
fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este despacho,
conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro
Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales
19 y 34 de
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA DE PROVEEDURÍA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por ignorarse el
domicilio actual de la empresa
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
ADMINISTRACIÓN GARANTÍAS Y PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS
Procedimiento de Apercibimiento a la empresa:
Expediente
Sanciones Nº PA-058-09 En las oficinas de la sede del ICE, ubicada en Sabana
Norte, distrito Hospital del cantón de San José, a las diez horas del día tres
de agosto del dos mil nueve,
Resultando que:
El ICE promovió
La apertura de ofertas se llevó a
cabo el 25 de noviembre del 2005, participando las siguientes empresas:
Proyectos de Ingeniería y Suministro de Equipos S. A., Samer
Equipos S. A., Electroval Telecomunicaciones y
Energía S. A., Electronic Engineering S. A., y
Se le adjudicó a la empresa
El 16 de febrero del 2006 se
confecciona
Considerando que:
Mediante oficio
Nº 4606-009-2009
Mediante
El proveedor fue
Durante el período de garantía del equipo se presentó una falla según los siguientes eventos:
20080222 El Sr. Mark Evans de Guildline, basado en los datos enviados indica que definitivamente hay una falla en la fuente de voltaje del teraohmetro. Recomienda enviar el teraohmetro a la fábrica para su reparación.
20080222 Se detiene el proceso de autocalibración del teraohmetro, pues el Dr. Harold Sánchez debe llevar la resistencia de 100 MΩ, utilizada en este proceso para ser calibrada en el NIST.
20080303 El Dr. Sánchez envía correo electrónico al Ing. Rodrigo Monge Quesada, solicitando se haga efectiva la garantía sobre el teraohmetro.
20080326 A la fecha no ha habido respuesta del Ing. Monge Quesada, el Dr. Sánchez ha tratado de localizar por todos los medios al Sr. Monge y no hay respuesta. El Dr. Sánchez consulta con Juan Carlos Jiménez de Proveeduría ICE, sobre la garantía de la contratación del Teraohmetro.
20080326 El Sr. Verny Brown de Proveeduría da respuesta al Sr. Sánchez, indicando que la garantía de cumplimiento se devolvió al proveedor en vista de la autorización realizada el 19 de julio del 2006.
20080326 El Dr. Sánchez consulta al Sr. Brown, sobre el proceder para ejecutar la garantía para la reparación del teraohmetro.
20080326 El Dr. Sánchez envía a Ricardo Jiménez de Proveeduría los datos del proveedor local para verificar si está inscrito en el registro de proveedores, con el fin de ubicarlos.
20080331 El Sr. Freddy Alfaro, envía respuesta de la información del proveedor, la cual coincide con la información que maneja el LMVE.
20080401 El Dr. Sánchez consulta al personal de proveeduría ICE, Logística Negocios Internacionales y apoyo administrativo del C.S. I+D sobre el trámite a seguir para ejecutar la garantía e inhabilitar al proveedor.
Considerando que la empresa Computerhaus no se hizo responsable del respaldo de la garantía de esta contratación, le solicitamos realizar los trámites necesarios para el apercibimiento a este proveedor por su incumplimiento.
RESUELVE:
I.—Comunicar al
contratista
II.—Se
advierte a la empresa
III.—Poner a su disposición los expedientes administrativos, para lo que tengan a bien consultar o fotocopiar.
San José, 4 de agosto del 2009.—Área Garantías, Registros y Sanciones.—Lic. Jorge Luis Tapia Molina, Coordinador.—(O. C. Nº 342050).—C-218270.—(70927).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A los señores
Marvin Jesús Gamboa Arauz, cédula número cinco-doscientos ochenta y
uno-novecientos cincuenta y cuatro y Ana Rosa Marín Jiménez, cédula número cinco-trescientos
uno-cero cuarenta y siete, se les hace saber que en diligencia de revocatoria
de adjudicación, incoados en su contra, según exp. adm. 480-08, se a dictado la
resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Departamento Legal,
Región Huetar Norte, Ciudad Quesada, a las ocho horas
del seis de noviembre del dos mil ocho. Con fundamento en
Lic. Grace Ávila Calvo, Notaria.—(71637).
ASESORÍA LEGAL REGIÓN BRUNCA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría
Legal Región Brunca, San Isidro de Pérez Zeledón, a
las ocho horas del veintidós de julio del dos mil nueve. Que habiéndose
concluido procedimiento de revocatoria de adjudicación y otro que conlleva
subsecuente nulidad de título, el Instituto de Desarrollo Agrario de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 66 de
Nombre |
Cédula |
Predio y Asentamiento |
Avalúo |
Monto avalúo |
Acuerdo Junta Directiva |
Juan Ramón González Picado e Ivette Barrantes Borbón |
1-949-589 y 6-222-801 |
Lote 19 La Isla |
10-2009 |
Cero colones |
Art. 19, sesión ord. 022-2009, del 29 de junio de 2009 |
Dagoberto Navarro Salas |
5-208-214 |
Lote 33 La Isla |
11-2009 |
Cero colones |
Art. 18, sesión ord. 022-2009, del 29 de junio de 2009 |
Elio Allan Rojas Batista |
1-935-681 |
Lote 01 La Isla |
20-2008 |
Cero colones |
Art. 30, sesión ord. 017-2008, del 12 de mayo de 2008 |
El monto del
avalúo respectivo es de cero colones, que le corresponde por cuanto no existen
mejoras en el predio. Se advierte que de conformidad con lo establecido en los artículos
342 a 346 de
Lic. Margarita Elizondo Jiménez.—(71871).
Instituto de
Desarrollo Agrario, Asesoría Legal Región Brunca, San
Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas del catorce de agosto del dos mil
nueve. Que habiéndose dictado resolución inicial dentro del procedimiento
administrativo de revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de título,
por la causal de incumplimiento del artículo 68 inciso 4) apartado b), en
relación con el 66 de
Nombre |
Cédula |
Predio y Asentamiento |
Expediente |
Fecha de audiencia |
Fabio Araya Chinchilla y |
1-379-338 |
Parcela 55, Asentamiento |
NUL-017- |
05 de octubre a las 9 |
Dulcelina Mora Picado |
9-057-197 |
Playa Hermosa |
2009-OSO- |
horas |
|
|
|
ALB-CH |
|
Dagoberto Rojas Rojas |
1-612-918 |
Parcela 25, Asentamiento La Luchita |
REV-007-2009-OSSI-ALB-ME |
07 de octubre a las 8:30 horas |
Se pone en conocimiento
que la prueba de la administración esté contenida en el expediente que se
encuentra
Lic. Álvaro Chanto Ureña, Asesoría Legal.—(71870).
2 v. 1.
REGIÓN PACÍFICO CENTRAL
El IDA hace saber
que mediante la resolución que en lo conducente indica: Instituto de Desarrollo
Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en
Coyolar de Orotina a las dieciséis horas del seis de agosto del dos mil nueve.
Expediente Nº 62-09 NUL. (…) A fin de dar inicio a la investigación de la
verdad real de los hechos, se dicta la presente resolución en proceso de
revocatoria de la adjudicación del lote Nº 26 del Centro de Población del
Asentamiento Gamalotillo II, ubicado en el distrito Chires, cantón Puriscal, provincia San José, con la
subsecuente nulidad del título de propiedad contra el señor Adilio
Badilla Castro, cédula de identidad Nº 6-0032-0223 y
la señora Rafaela Robles Azofeifa, cédula de identidad
Nº 1-0141-0125, sobre su lote inscrito en el Registro Público de
Asesoría Asuntos Jurídicos.—Lic. Isabel Escalante Gutiérrez, Asesora.—(71461).
2 v. 1.
En
En el Artículo 1):
Donde dice:
“…, un área de terreno equivalente a 1.690,20 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-11278417-2008 y un área de 2.148,29 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1278416-2008,...”
Debe leerse
correctamente:
“…, un área de terreno equivalente a 1.690,20 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1278417-2008 y un área de 2.148,29 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1278416-2008,...”
En lo no
modificado, el resto del Acuerdo de Expropiación Nº 069-MOPT de fecha 28 de
abril del 2009, publicado en
Publíquese.—San José, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—