LA GACETA Nº 165 DEL 25 DE AGOSTO DEL 2009

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35353-S

Nº 35421-MP

Nº 35432-MP

Nº 35433-MP

Nº 35439-C

Nº 35446-MEIC

Nº 35448-MOPT

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER JUDICIAL

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDADES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

Nº 1496

LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 2 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Nº 7319, publicada en La Gaceta Nº 237 del 10 de diciembre de 1992; el artículo 24 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J del 16 de julio de 1993; el inciso f) del artículo 25 del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes de la República, acuerdo Nº 528-DH del 11 de mayo del 2001; al artículo 9 del Estatuto Autónomo de Servicios de la Defensoría de los Habitantes de la República, acuerdo Nº 600-DH publicado en La Gaceta Nº 22 del 31 de enero del 2002; y los artículos 1 y 4 del Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos de la Defensoría de los Habitantes de la República, acuerdo Nº 1198-DH del 18 de enero del 2007.

Considerando:

1º—Que el artículo 4 del Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos de la Defensoría de los Habitantes de la República, emitido mediante acuerdo Nº 1198 del 18 de enero del 2007 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 18 del 25 de enero del 2007, facultan a la Defensora de los Habitantes para convocar a un concurso interno para nombrar o ascender en propiedad a una o un funcionario de la institución, de acuerdo con el procedimiento que se establece en este Estatuto.

2º—Que mediante Concurso Interno Nº 009-2009 de julio del 2009, el Departamento de Recursos Humanos inició el proceso de selección para otorgar en propiedad el puesto vacante Nº 038119, clasificado como Director/a de Asesoría Jurídica, el cual está ubicado en la Dirección de Asuntos Jurídicos.

3º—Que habiéndose efectuado el respectivo estudio de las candidaturas presentadas y una vez realizadas las pruebas de selección, el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio Nº RH-152-2009 del 6 de agosto del 2009, informó a la Defensora de los Habitantes acerca de los resultados del mismo y solicita emitir el respectivo acuerdo de nombramiento.

4º—Que se ha cumplido con las disposiciones contenidas en el Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos y se ha atendido la recomendación indicada en el citado oficio del Departamento de Recursos Humanos. Por tanto:

ACUERDA:

1º—Con fundamento en el artículo 4 del Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos, y de acuerdo con el resultado del Concurso Interno Nº 009-2009, nombrar en propiedad a la Licenciada Catalina Delgado Agüero en el puesto Nº 038119, clasificado como Director/a de Asesoría Jurídica, para que asuma las funciones de ese puesto en la Dirección de Asuntos Jurídicos a partir de la publicación del presente acuerdo.

2º—Contra esta resolución cabe la interposición del recurso de reconsideración por el plazo de tres días hábiles contados a partir de su comunicación, según lo establece el artículo 20 del Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos.

3º—De acuerdo con lo establecido en los artículos 11 del Estatuto Autónomo de Servicios y 21 del Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos de la Defensoría de los Habitantes de la República, este nombramiento quedará sujeto al período de prueba de tres meses.

4º—Se instruye al Departamento de Recursos Humanos para que, una vez firme el acuerdo y conforme con la situación de la funcionaria, se lleve a cabo el nombramiento en el menor tiempo posible de acuerdo con los plazos establecidos con ese fin en el sistema de planillas.

Notifíquese: Dado en San José, a las once horas del siete de agosto del dos mil nueve.

Lisbeth Quesada Tristán, Defensora de los Habitantes de la República.—1 vez.—(O. C. Nº 15031-Solicitud Nº 30654).—C-33770.—(71528).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35353-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; artículo 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de Administración Pública”, 4º, 7º y 227 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”, 2º, incisos b) y c) de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:

1º—Que corresponde al Ministerio de Salud velar por que las personas naturales y jurídicas dedicadas a actividades relacionadas con los alimentos y su manipulación, observen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, con el fin de eliminar o minimizar el riesgo para la salud de las personas.

2º—Que la Comisión Mixta FAO/OMS del Codex Alimentarius, para la normalización de alimentos, tiene normativa específica para el empleo de colorantes en alimentos basada en evidencia científica.

3º—Que al ratificar nuestro país, los convenios internacionales de la OMC, se reconoce al Codex Alimentarius como normativa nacional.

4º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 31595 “Reglamento de Notificación de Materias Primas, Registro Sanitario, Importación, Desalmacenaje y Vigilancia de Alimentos”, del 2 de diciembre del 2003, publicado en La Gaceta Nº 16 del 23 de enero del 2004, se establece que los aditivos deben ser los aceptados por el Codex Alimentarius y por lo tanto no se requiere de otra regulación especial para colorantes. Por tanto,

Decretan:

Lo siguiente:

DEROGAR EL DECRETO QUE AUTORIZA EL USO

DE COLORANTES SINTÉTICOS Y NATURALES

EN ALIMENTOS

Artículo 1º—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 26556-S publicado en La Gaceta Nº 13 del 20 de enero de 1998, autoriza el uso de colorantes sintéticos y naturales en alimentos.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de mayo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 22957).—C-25520.—(D35353-72004).

Nº 35421-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 35394-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyecto de Ley:

Expediente Nº 16.680. Reforma del artículo 64 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

Expediente Nº 16438. Reforma a la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia (Nº 6739) Para que en Adelante se Denomine Ministerio de Justicia y Paz y Creación del Sistema Nacional de Promoción de la Paz y la Convivencia Ciudadana.

Expediente Nº 17393. Autorización al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo para que Condone las Deudas a la Cooperativa Coopemontes de Oro R. L.

Expediente Nº 16.668. Reforma de los Artículos 3º, 6º, 8º, 10, 11, 15, 16, 17 y Derogánse los Artículos 7º, 13, 14, 18 y 23 de la Ley Número 6717 del 10 de Marzo de 1982.

Expediente Nº 16.937. Autorización Para que la Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, Done un Lote de su Propiedad a la Caja Costarricense de Seguro Social.

Expediente Nº 17.466. Fortalecimiento y Modernización de las Empresas Públicas Municipales.

Expediente Nº 16.842. Reforma del Artículo 31 y Adición de Un Transitorio VI de la Ley Nº 7302, Sobre la Creación del Régimen General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional, de Otros Regímenes Especiales y Reforma a la Ley Nº 7092, de 21 de Abril de 1988 y sus Reformas, Ley de Impuesto Sobre la Renta; Adición de un Artículo a la Ley Nº 7531 y Su Reforma 7946.

Artículo 2º—Rige a partir del 11 de agosto del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de agosto del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(O. C. Nº 93038-Solicitud Nº 109).—C-31500.—(D35421-72653).

Nº 35432-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Retírase del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente Proyecto de Ley:

Expediente Nº 16.680. Reforma del artículo 64 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

Artículo 2º—Rige a partir del 12 de agosto del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de agosto del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(O. C. Nº 93038-Solicitud Nº 109).—C-15000.—(D35432-72654).

Nº 35433-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 35394-MP, a fin de que se conozca el siguiente proyecto de Ley:

Expediente Nº 17.484. Ley Orgánica del Ministerio del Deporte y la Recreación (MIDEPOR).

Artículo 2º—Rige a partir del 12 de agosto del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de agosto del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(O. C. Nº 93038-Solicitud Nº 110).—C-15000.—(D35433-72655).

Nº 35439-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 18), y 146 de la Constitución Política y los artículos 25, inciso 1), 27 inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de Administración Pública, Nº  6227 del 2 de mayo de 1978, el Decreto Ejecutivo Nº  34582 del 04 de junio de 2008: “Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo” y artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 33783 del 14 de mayo del 2007 “Reforma al Reglamento de la Ley Marco para la Transformación Institucional y Reformas a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales”, Ley del Teatro Nacional Nº 8290 del 23 de julio del 2002, Decreto Ejecutivo Nº 31235-C: Reglamento a la Ley del Teatro Nacional y Decreto Ejecutivo Nº  34833-C: Traslada el Festival de las Artes al Teatro Nacional y,

Considerando:

1º—Que el Ministerio de Cultura y Juventud debe promover y rescatar las tradiciones y manifestaciones culturales de todos los sectores de la población, para propiciar el disfrute de bienes y servicios socioculturales y que el Teatro Nacional es un órgano del Ministerio de Cultura y Juventud con desconcentración mínima y personalidad jurídica instrumental, que tiene como finalidad promover la producción de las artes escénicas en todas sus manifestaciones, según la Ley Nº 8290, Ley del Teatro Nacional, publicada en La Gaceta Nº 159 de 21 de agosto de 2002.

2º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 34582 del 04 de junio del 2008: “Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo” se define la estructura del Poder Ejecutivo y establece que el Teatro Nacional forma parte del Sector Cultura.

3º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 33783 del 14 de mayo del 2007 “Reforma al Reglamento de la Ley Marco para la Transformación Institucional y Reformas a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales” y sus reformas, establece el marco legal para realizar procesos de reestructuración en entidades del sector público.

4º—Que según lo dispuesto en el artículo 6º de su ley de creación, el Teatro Nacional en el ejercicio de su potestad está facultado para regular sobre la organización y el funcionamiento administrativo de las diversas dependencias que la componen.

5º—Que con el traslado del Festival de las Artes al Teatro Nacional y las nuevas metas que se ha trazado la institución resultó imperativo llevar a cabo una reorganización para mejorar la efectividad del Teatro Nacional que facilitara la separación y complementariedad de los niveles estratégico, artístico y operativo.

6º—Que dicha reorganización permitirá hacer más eficiente la gestión del Teatro Nacional para lo cual se otorgará un mayor nivel de responsabilidad e independencia a sus unidades organizativas; simplificará, documentará y estandarizará los procedimientos.

7º—Que mediante Acuerdo Firme Nº 293 de la Sesión Ordinaria Nº 19-CD-2008, celebrada el 6 de noviembre del 2008, el Consejo Directivo del Teatro Nacional autorizó el documento final de la propuesta de Reorganización Estructural Integral del Teatro Nacional, llevada a cabo después de un proceso exhaustivo de análisis y en cumplimiento de los procedimientos legalmente establecidos.

8º—Que mediante oficio DM-1438-08 del 4 de diciembre del 2008, la Ministra de Cultura y Juventud comunica que el estudio de Reorganización Estructural Integral del Teatro Nacional cumple con el procedimiento establecido en los Lineamientos Generales para Reorganizaciones Administrativas y que cuenta con el aval del despacho ministerial.

9º—Que mediante oficio DM-003-2009 del 6 de enero del 2009, la Dirección de Modernización del Estado del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, comunica que procede a registrar la modificación a la estructura interna del Teatro Nacional, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

10.—Que el documento final de la propuesta de Reorganización Estructural Integral del Teatro Nacional fue remitido para conocimiento de la Dirección General del Servicio Civil en fecha 20 de febrero del 2009 y en fecha 13 de enero del 2009, se informó a la Secretaria Técnica de la Autoridad Presupuestaria que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica procedió a registrar la estructura interna del Teatro Nacional, dado que cumple con lo dispuesto en la normativa jurídica vigente en la materia.

11.—Que en atención de las consideraciones enunciadas, y con base en el ordenamiento jurídico vigente, se hace necesario y oportuno emitir un decreto para la Reestructuración del Teatro Nacional. Por tanto,

Decretan:

Reestructuración Estructural Integral del Teatro Nacional

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Marco estratégico del Teatro Nacional. El siguiente es el marco estratégico del Teatro Nacional:

a)  Misión. Ser una institución que promueve la producción de las artes escénicas de alto nivel artístico y conserva para el uso del público el Teatro Nacional de Costa Rica como Monumento Histórico.

b)  Visión. Fortalecer y diversificar la oferta de las Artes Escénicas, con prácticas de mejora continua en todas sus áreas para capturar un público más amplio que valore el patrimonio histórico que constituye el Teatro Nacional.

c)  Valores institucionales:

c.1)     Integridad. Actuar en forma correcta e intachable de manera que pueda ser consecuente entre lo que se hace y lo que se dice. Son características indispensables de este valor la responsabilidad, la lealtad y la honradez.

c.2)     Creatividad. Buscar constantemente formas nuevas de hacer el trabajo, resolver problemas y satisfacer al cliente. La mejora en productos y servicios está dada usualmente por la creatividad en la búsqueda de soluciones novedosas a las necesidades de los usuarios de nuestro servicio.

c.3)     Mejora continua. Brindar productos y servicios de la mayor calidad posible para el receptor externo e interno, que mejore día a día la calidad, los tiempos de respuesta y la actitud ante los clientes. Actualización constante de los procesos, de cara al cliente y de la tecnología a su servicio, serán objetivos de este gran valor.

c.4)     Espíritu de servicio. Es la actitud de prestar un servicio que se piensa totalmente en la satisfacción, pronta y compleja, de las necesidades del cliente, sean internos o externos. Cordialidad, cortesía y buen trato son aspectos implícitos de este valor.

c.5)     Pro actividad. Anticipación, visión al futuro de oportunidades.

d)  Finalidad. De conformidad con el artículo 2º de la Ley Nº 8290, corresponderá al Teatro Nacional promover la producción de las artes escénicas en todas sus manifestaciones, en el más alto nivel artístico.

e)  Patrimonio e instalaciones. El patrimonio del Teatro Nacional estará conformado por sus instalaciones, el fondo creado por el artículo Nº 7 de su Ley de Creación, el monto que le corresponda a lo recaudado por el impuesto sobre espectáculos públicos (Ley Nº 3 de 1918 y sus reformas), y todos aquellos bienes muebles e inmuebles que llegaren a pertenecerle en el futuro.

     Las instalaciones del Teatro Nacional estarán constituidas por el Edificio Principal denominado Teatro Nacional (avenida 2º, calles 3-5), las instalaciones anexas (avenida 2º, calles 5-7) y las instalaciones ubicadas en los sótanos de la Plaza de la Cultura y cualesquiera otras que pasen a formar parte del patrimonio institucional en el futuro.

f)   Políticas Institucionales.

f.1)     Promover el mejoramiento continuo (cualitativa y cuantitativamente) en las actividades de fomento, promoción, organización y presentación de espectáculos públicos.

f.2)     Fortalecer la conservación del Edificio Principal del Teatro Nacional, el cual constituye Patrimonio Histórico Nacional y una de las obras arquitectónicas más importantes del país.

g)  Objetivos institucionales.

g.1)     Conservar integralmente la infraestructura y asegurar las mejores condiciones del Teatro Nacional para el máxime deleite del público nacional e internacional.

g.2)     Expandir las posibilidades creativas y tecnológicas de la puesta en escena del Teatro Nacional.

CAPÍTULO II

De la organización general del Teatro Nacional

Artículo 2º—De la estructura organizacional. La estructura organizacional que se describe a continuación permite al Teatro Nacional ejecutar, eficaz y eficientemente, los procesos necesarios para cumplir con las funciones de promoción de las artes escénicas en su más alto nivel, conservación de su patrimonio histórico arquitectónico y de gestión institucional.

Artículo 3º—Consejo Directivo. Cuerpo colegiado encargado de establecer las políticas y directrices generales del Teatro Nacional, integrado por el Ministro o Viceministro de Cultura y Juventud o su representante quien lo presidirá, y cuatro miembros de libre nombramiento del Ministro de Cultura y Juventud, los que deberán contar con amplia trayectoria en el campo de las artes y ser de reconocida solvencia moral. Serán nombrados por un período de cuatro años, desempeñarán sus cargos ad honórem y podrán ser reelegidos. Los nombramientos que se realicen para cubrir vacantes por muerte, renuncia o incapacidad, se harán por el resto del período del miembro saliente. Este órgano colegiado debe cumplir con las funciones establecidas en el artículo 4º de la Ley Nº 8290 y artículo 10 del Decreto Ejecutivo Nº 31235-C.

Artículo 4º—Auditoría Interna. La entidad contará con un auditor interno de nombramiento del Consejo Directivo, que se regirá por lo dispuesto en la legislación respectiva. Dicho funcionario estará supeditado sólo administrativamente al Consejo, gozando de completa autonomía para el ejercicio de sus funciones y labor de fiscalización. En su labor de fiscalización, estará supeditado en lo aplicable, a las disposiciones de la Ley Nº  8292 del 31 de julio del 2002, Ley General de Control Interno y normativa conexa.

Artículo 5º—Dirección General. Máxima autoridad administrativa que representará judicial y extrajudicialmente al Teatro Nacional y ejecutará los acuerdos del Consejo Directivo. Será un funcionario de confianza, de libre nombramiento y remoción del Ministro de Cultura y Juventud.

Incluye dos unidades con línea de asesoría según el siguiente detalle:

Contraloría de Servicios: Tiene fundamento legal en lo dispuesto en el Decreto Nº 34587-PLAN: Creación, Organización y Funcionamiento del Sistema Nacional de Contralorías de Servicio que promueve la modernización del Estado para hacerlo eficiente y lograr una Administración Pública al servicio del ciudadano, de acuerdo con los principios que rigen a las instituciones públicas en línea con los principios rectores del Sistema de Planificación Nacional contenido en la Ley de Planificación Nacional y la Ley General de la Administración Pública.

Planificación: Le corresponde la coordinación y ejecución de todas las tareas relacionadas con el proceso de planificación institucional, en atención a lo dispuesto en la Ley de Planificación Nacional, la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos y su reglamento, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y demás normativa aplicable.

Artículo 6º—Departamento de Conservación. Programa sustantivo que conservará integralmente la infraestructura y asegurará las mejores condiciones del Teatro Nacional para el máximo deleite del público nacional o internacional. Para su funcionamiento contará con las siguientes unidades:

a)  Investigación: Encargada de percibir las necesidades del edificio en materia de conservación e investigación. Además deberá coordinar, planificar y documentar las labores de restauración y mantenimiento del edificio según las mejores prácticas que aseguren la conservación del patrimonio histórico que constituye el edificio.

b)  Preservación y Restauración: Es la unidad dentro del proceso de conservación que se ocupa de prevenir el deterioro e intervenir directamente los objetos cuando se encuentran deteriorados o cuando los medios preventivos no han sido suficientes para mantenerlos en buen estado.

c)  Mantenimiento: Unidad responsable de las labores técnicas de mantenimiento preventivo y correctivo. Equipo de funcionarios capacitados en obras de construcción según requerimientos institucionales.

Artículo 7º—Departamento Escenario. Programa sustantivo responsable de la puesta en escena del espectáculo, en torno a la cual son recomendados, seleccionados, manejados y desarrollados todos los elementos que intervienen en la función tales como: iluminación, vestuario, musicalización, ambientación, sonido y escenografía. Conceptualiza procesos de planeación, dirección, organización, coordinación y ejecución de las diversas actividades con los espectáculos escénicos a través de las siguientes unidades:

Iluminación: Coordina y ejecuta los equipos eléctricos de tecnología, con el propósito de crear los ambientes de iluminación más favorables para el desarrollo de una obra escénica u otro tipo de espectáculo dentro del Teatro según solicitud del cliente.

Sonido: Actividades técnicas de obtención, coordinación y supervisión del sonido en las escenografías de las obras y espectáculos presentados en el Teatro Nacional.

Tramoya: Unidad que realiza el acondicionamiento del escenario del Teatro Nacional, mediante el uso de elementos escenográficos para crear el espacio indicado según las especificaciones técnicas del espectáculo.

Artículo 8º—Departamento de Promoción Cultural y Servicio al Cliente. Programa sustantivo que genera servicios culturales y artísticos, el cual incluye las actividades artísticas y culturales de la Sala Principal, Teatro Vargas Calvo, Galerías de Arte, giras y festivales, así como las actividades relacionadas con el servicio al cliente y visitas de turismo-educativas al edificio patrimonial. Las unidades que lo integran son las siguientes:

Galerías, Giras y Turismo: Unidad encargada de difusión, educación y maximización de la oferta artística por medio de convocatorias y presentación de diversos exponentes de las artes plásticas a las galerías del Teatro, planificación de giras de las artes escénicas y plásticas, y desarrollo de guías que refuerzan la educación y el conocimiento del edificio de patrimonio histórico ante la comunidad nacional e internacional.

Festival de las Artes: Unidad responsable de la producción y ejecución de un Festival Nacional de las Artes, un Festival Internacional de las Artes y un Festival de Mar y Naturaleza, los cuales se caracterizan por ser inclusivos y de alta calidad artística, con el fin de incentivar, en el marco de la libertad y la excelencia, todas las formas de creación y expresión artística como medio para la promoción, estímulo y difusión de las artes y la cultura.

Prensa: Se encarga de la difusión de la programación de eventos, a través de estrategias que potencian y posicionan el Teatro Nacional en los primeros medios de comunicación del país

Diseño gráfico: Unidad creativa encargada de diseñar y generar material gráfico de apoyo para las distintas actividades que se efectúan en el Teatro Nacional.

Boletería: Unidad que brinda las opciones de acomodo y logística de la venta y cobro de los boletos para las funciones a través de ventanilla, teléfono e Internet y atiende al cliente de modo pertinente, según sus necesidades.

Servicio al cliente: Unidad que asesora y brinda a los visitantes la información pertinente de ingreso al Edificio Principal y atiende cordialmente las dudas de los usuarios.

Artículo 9º—Departamento Administrativo Financiero. Programa de apoyo responsable de los procesos administrativo financieros que sirven de soporte a los programas sustantivos, contribuye al cumplimiento de los objetivos institucionales, cuyo producto está orientado a satisfacer las necesidades de clientes internos y externos. Está integrado por las siguientes unidades:

Tecnología de la Información y Comunicación: Unidad responsable de la realización y control de las actividades informáticas de la institución, dar soporte técnico y asesoría estratégica para el máximo aprovechamiento de la tecnología disponible en el mercado en temas de telecomunicaciones y tecnologías de la informática, así como gestionar y dar mantenimiento al sitio Web y sistema de boletería en línea.

Archivo Institucional: Unidad de información que coordina el Sistema Archivístico Institucional, cumple con las funciones de organización y preservación de la documentación institucional y coordina lo relacionado con el Centro de Documentación e Investigación Histórico.

Recursos Humanos: Unidad que se encarga de seleccionar, contratar, formar, capacitar y evaluar al personal del Teatro Nacional persiguiendo el objetivo básico de alinear y enlazar las tareas de los funcionarios con la estrategia y políticas de la organización.

Financiero Contable: Unidad encargada de labores de programación, dirección, coordinación, supervisión y ejecución de los procedimientos necesarios para el efectivo control y ejecución de las políticas administrativas y financieras de la institución.

Proveeduría Institucional: Unidad que asesora, organiza, ejecuta y supervisa en todas las etapas del proceso de contratación administrativa de la institución, en completo acatamiento con los reglamentos vigentes en materia de contratación administrativa y administración financiera asegurando de esta manera integral transparencia en el proceso.

Fiscalía de Espectáculos Públicos: Unidad que ejecuta labores de fiscalización de eventos organizados por terceros -públicos y privados- y de la recaudación y cobro de impuestos sobre espectáculos públicos según lo dispuesto en el Reglamento para la Aplicación del Impuesto sobre Espectáculos Públicos, creados por leyes Nºs 3 de 14 de diciembre de 1918 y 37 de 23 de diciembre de 1943, y sus reformas.

Transitorio I.—El Teatro Nacional contará con el plazo máximo de doce meses contado a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento para emitir los reglamentos específicos de funcionamiento de los diferentes departamentos y unidades institucionales.

Artículo 10.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 11 días del mes de junio del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(O C Nº 03873).—(Solicitud Nº 29649).—C-225020.—(D35439-72041).

Nº 35446-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146, de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; los artículos 25, 27 inciso 1) y 28 inciso 2.b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977 y sus reformas; el Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Decreto Ejecutivo Nº 32475 del 18 de mayo del 2005 y sus reformas; la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994; el Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Decreto Ejecutivo Nº 25234 del 25 de enero de 1996 y sus reformas. Y,

Considerando:

1º—Que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y las Unidades funcionales que lo integran, cuentan con un marco legal sustentado en la Ley Nº 6054 de cita, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 119 del 23 de junio de 1977; y, en su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 32475 supra mencionado y sus reformas, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 146 del 29 de julio del 2005.

2º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 33294-MEIC del 25 de julio del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 165 del 29 de agosto del 2006, se crea la Dirección de Competitividad en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, mediante reforma al Reglamento a la Ley Orgánica del MEIC de supra cita, encargada de resolver y asesorar al Despacho Ministerial y demás Dependencias del MEIC en todos aquellos aspectos relacionados con el área económica.

3º—Que mediante acuerdo Nº 348-P del 12 de noviembre del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 233 del 4 de diciembre del 2007, el Gobierno de la República de Costa Rica, separó las funciones que corresponden al aspecto de competitividad en los enfoques de análisis económicos, asignándole estos últimos, a una Dirección de Estudios Económicos.

4º—Que es interés del Gobierno de la República de Costa Rica, mejorar los procesos de investigaciones del mercado, análisis de costos, estudios de abastecimiento y otros que permitan plantear medidas para prever situaciones que puedan impactar en forma negativa el desarrollo normal de la producción y el mercado nacional, que coadyuven en la toma de decisiones que contribuyan a menguar el efecto en la economía nacional.

5º—Que en aras de brindar coherencia al ordenamiento jurídico y con ello lograr una mejor aplicación e interpretación de las normas contenidas en el Decreto Ejecutivo Nº 32475 de marras, resulta necesario, derogar el Decreto Ejecutivo Nº 33294-MEIC de supra cita, y crear en su lugar una Dirección de Estudios Económicos, que sea congruente con las funciones, objetivos y metas planteados en el Plan Operativo Institucional, acorde con la aplicación de una correcta técnica jurídica.

6º—Que mediante el oficio Nº DM-105-09 de fecha 19 de febrero del 2009, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, procedió a registrar la modificación indicada, de conformidad con las disposiciones normativas vigentes.

7º—Que conforme lo establece el artículo 13 del Decreto Ejecutivo Nº 32475, publicado en La Gaceta Nº 146 del 29 de julio del 2005 “Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en lo sucesivo MEIC, el Departamento de Prácticas de Comercio Desleal y Medidas de Salvaguardia, es el encargado, dentro de la estructura orgánica del MEIC, de asesorar e instruir los procedimientos en materia de dumping, subsidios e imposición de medidas de salvaguardia. Esto conforme lo establecen los Reglamentos Centroamericanos de Prácticas Desleales de Comercio y Medidas de Salvaguardia.

8º—Que por la impostergable necesidad de que las acciones que ha venido desarrollando el Departamento de Prácticas de Comercio Desleal y Medidas de Salvaguardia se enmarcarán dentro de una política comercial nacional que permita unir los esfuerzos tanto del sector público como privado, con la finalidad de promover el comercio leal, la producción y la competitividad en el mercado costarricense; esta Administración, a través del Decreto Ejecutivo Nº 33286 del 18 de julio del 2006, procede a ampliar el campo de acción de dicho Departamento en materia de Defensa Comercial.

9º—Que conforme a lo anterior, es criterio de esta Administración que el nombre del Departamento de Prácticas de Comercio Desleal y Medidas de Salvaguardia se debe readecuar a Departamento de Defensa Comercial por la conveniencia de simplificar la nomenclatura y unificar en un solo concepto todas las competencias otorgadas por el Ordenamiento Jurídico a dicha dependencia.

10.—Que mediante el oficio Nº DM-398-09, de fecha 5 de junio del 2009, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, procedió a registrar la modificación indicada, de conformidad con las disposiciones normativas vigentes.

11.—Que conforme se estipula en el artículo 140 inciso 18) de la Constitución Política, está atribuida constitucionalmente la potestad del Poder Ejecutivo de emitir reglamentos para darse su propia organización. Por tanto,

Decretan:

“Reformas al Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio

de Economía, Industria y Comercio, Decreto Ejecutivo Nº

32475 del 18 de mayo del 2005 y al Reglamento a la Ley

de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva

del Consumidor Nº 7472, Decreto Ejecutivo Nº

25234-MEIC, publicado en el Alcance Nº 38

a La Gaceta Nº 124 del 1º de julio de 1996”

Artículo 1º—Créase, en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), la Dirección de Estudios Económicos, que será la encargada de resolver y asesorar al Despacho del Ministro y Viceministro, en todos aquellos aspectos relacionados con el área económica, así como elaborar los estudios que éstos requieran. Además, será la encargada de brindar asesoría económica, apoyo técnico y realizar estudios económicos a solicitud de la Comisión Nacional del Consumidor, Comisión para Promover la Competencia, del Departamento de Defensa Comercial y en general, de las demás Direcciones y Dependencias del MEIC que así lo requieran.

Artículo 2º—Refórmese el Capítulo VIII del Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Decreto Ejecutivo Nº 32475-MEIC del 18 de mayo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 146 del 29 de julio del 2005, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera.

“CAPÍTULO VIII

Dirección de Estudios Económicos

Artículo 37.—Dirección de Estudios Económicos. Esta Dirección tendrá las siguientes funciones:

a)  Definir prioridades y dar seguimiento a las metas definidas en el Plan Operativo de la Dirección de Estudios Económicos, con la finalidad de contribuir con el alcance de la misión y el cumplimiento de las políticas institucionales.

b)  Resolver y asesorar al Despacho del Ministro y Viceministro, en todos aquellos temas relacionados con el área económica, así como elaborar los estudios que éstos requieran.

c)  Brindar asesoría económica, apoyo técnico y realizar estudios económicos a solicitud de la Comisión Nacional del Consumidor, Comisión para Promover la Competencia, el Departamento de Defensa Comercial; y, de las demás Direcciones y Dependencias del Ministerio que así lo requieran; así como, remitir los resultados de dichos estudios económicos, los informes o recomendaciones correspondientes a dichas Dependencias.

d)  Brindar apoyo técnico y asesoría económica a otras dependencias estatales en la realización de estudios económicos y de mercado a solicitud de las mismas y cuando por Ley le correspondan.

Artículo 38.—Organización. Para cumplir con sus funciones, la Dirección de Estudios Económicos, estará organizada por los siguientes Departamentos:

a)  Departamento de Análisis de Mercado.

b)  Departamento de Estudios Económicos.

Artículo 39.—Departamento de Análisis de Mercado. Este Departamento será el encargado de analizar todos los aspectos relevantes de los mercados de bienes y servicios más sensibles y de mayor impacto en el presupuesto nacional con el fin de generar mayor transparencia y competitividad entre los distintos agentes económicos que los componen. Le corresponden las siguientes funciones:

a)  Dar seguimiento al comportamiento de los mercados de los bienes y servicios más sensibles y de mayor impacto en el presupuesto familiar a fin de generar mayor competencia y transparencia en estos.

b)  Remitir al Director o Jefe respectivo, los informes y resultados de dichos análisis con sus respectivas recomendaciones.

c)  Elaborar los estudios de mercado de los bienes y servicios que requieran de especial análisis por las circunstancias del mercado o cuando corresponda la regulación de precios establecida por Ley.

d)  Brindar apoyo y soporte técnico a la Dirección de Apoyo al Consumidor en las investigaciones de precios, las verificaciones de mercado, estudios especiales y otros relacionados con su competencia.

e)  Colaborar en los muestreos y verificaciones de los distintos mercados que sean investigados por parte de las distintas dependencias del Ministerio.

f)   Coordinar con las áreas competentes del Ministerio para establecer canales de información apropiados para hacer llegar los resultados de los estudios al público, cuando sea de interés.

g)  Ejercer en el tema de “Sistema de Ventas a Plazo” las competencias de Registro de Asociaciones de Vivienda de Interés Social, Registro y Autorización de Contratos de Tiempos Compartidos, de Empresas que participan en ese mercado y de los diferentes sistemas de ventas a plazo. Así como dar el seguimiento y fiscalización respectivos a estos casos, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 44 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 14 del 19 de enero de 1995.

h)  Elaborar trimestralmente un estudio comparativo de las tarjetas de crédito que estén funcionando en el mercado nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 bis de la Ley Nº 7472 de supra cita.

i)   Cualquier otra función que le sea asignada por Ley o Decreto.

Artículo 40.—Departamento de Estudios Económicos. Este Departamento será el encargado de realizar todos los estudios técnicos y económicos orientados a lograr condiciones justas para los distintos agentes económicos, de libre y equitativa competencia en el mercado interno y de este frente a los mercados internacionales, a solicitud de los Despachos del Ministro y Viceministro o de las diferentes Direcciones y Dependencias del Ministerio. Le corresponden las siguientes funciones:

a)  Asesorar al Despacho del Ministro y Viceministro; así como a entidades gubernamentales que lo requieran, sobre aspectos económicos de los sectores productivos de interés.

b)  Coordinar y ejecutar investigaciones económicas en relación con aquellos sectores definidos en el Plan Anual Operativo de la Dirección.

c)  Participar en rondas de negociación con diferentes sectores de la economía, para lograr acuerdos sobre políticas y precios de bienes y servicios.

d)  Elaborar los modelos de costos de los bienes y servicios que por las circunstancias del mercado requieran ser regulados en sus márgenes, precios y cantidades cuando corresponda, en cualquiera o todos los distintos eslabones de la cadena productiva o comercial y hasta el consumidor.

e)  Revisar y actualizar, cuando proceda, los distintos costos contenidos dentro de los modelos de costos de bienes y servicios que sean objeto de regulación de precios, márgenes y cantidades según corresponda.

f)   Colaborar y brindar apoyo técnico a solicitud de la Comisión para Promover la Competencia, en las investigaciones que esta lleve a cabo, con el fin de identificar posibles prácticas anticompetitivas que atenten contra la libre concurrencia de los distintos agentes económicos del mercado.

g)  Elaborar los estudios económicos orientados a determinar la existencia de Dumping y subvenciones, así como estimar los montos a imponer como medidas compensatorias o salvaguardias, a solicitud del Departamento de Defensa Comercial.

h)  Realizar estudios económicos orientados a determinar la existencia de posible daño a la rama de producción nacional, así como determinar la base impositiva de los bienes y servicios a nacionalizar, por parte de las empresas que se encuentran dentro del Régimen de Zonas Francas, de conformidad con la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 238 del 14 de diciembre de 1990.

i)   Participar en representación del MEIC en diferentes Comisiones, Comités, Grupos de Trabajo, Seminarios, Talleres y Eventos, en donde se coordinen acciones conjuntas para mejorar los procedimientos de trabajo.

j)   Colaborar y brindar apoyo técnico a la Comisión Nacional del Consumidor y demás Dependencias del Ministerio en las investigaciones que estas lleven a cabo, a solicitud de las mismas.

k)  Realizar estudios económicos a solicitud de la Comisión de Exoneraciones de Insumos Agropecuarios, orientados a determinar la pertinencia de exoneraciones a la importación de insumos agropecuarios, que se produzcan o no en el país.

l)   Cualquier otra función que le sea asignada por Ley o Decreto.”

Artículo 3º—Refórmese el primer párrafo del artículo 13 del Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Decreto Ejecutivo Nº 32475-MEIC del 18 de mayo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 146 del 29 de julio del 2005, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“(…) Artículo 13.—Del Departamento de Defensa Comercial. Este Departamento tendrá en materia de comercio desleal, medidas de salvaguardias y en transparencia comercial las siguientes funciones (…)”.

Artículo 4º—Modifíquese el Decreto Ejecutivo Nº 25234-MEIC Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor Nº 7472, publicado en el Alcance Nº 38 a La Gaceta Nº 124 del 1º de julio de 1996, para que en los artículos 55, 55 bis, 56, 57, donde se incluye el término Área de Apoyo al Consumidor y su correspondiente abreviatura “AAC” se sustituya por el término Dirección de Estudios Económicos y su abreviatura respectiva “DEE”.

Artículo 5º—Adiciónese un inciso i) al artículo 3º del Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Decreto Ejecutivo Nº 32475-MEIC del 18 de mayo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 146 del 29 de julio del 2005, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 3º—Organización. El Ministerio de Economía, Industria y Comercio está organizado en las siguientes instancias:

(…)

i)   Dirección de Estudios Económicos.”

Artículo 6º—Derogatorias. Deróguese el inciso i) del artículo 23 del Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Decreto Ejecutivo Nº 32475-MEIC del 18 de mayo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 146 del 29 de julio del 2005 en lo demás el Reglamento de cita queda incólume; y, deróguese en su totalidad los Decretos Ejecutivos, y sus respectivas reformas, Nº 33294-MEIC del 25 de julio del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 165 del 29 de agosto del 2006, y Nº 30637 del 12 de agosto del 2002, publicado en el Alcance Nº 60 a La Gaceta Nº 161 del 23 de agosto del 2002.

Artículo 7º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de junio del dos mil nueve.

Publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Eduardo Sibaja Arias.—1 vez.—(O. C. Nº 98741).—(Solicitud Nº 27075).—C-198770.—(D35446-72121).

Nº 35448-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3); 18) y 20), 146 y 182 de la Constitución Política, con fundamento en lo establecido por la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 del 5 de julio de 1971, Ley de Administración Vial, Nº 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, Nº 7969 del 22 de diciembre de 1999, y en apego a las competencias establecidas por la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el transporte remunerado de pasajeros en vehículos modalidad de taxi es un servicio público cuya regulación, control y vigilancia corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por medio del Consejo de Transporte Público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4º, 5º y 7º de la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, Nº 7969.

2º—Que para la prestación del servicio público de taxi se requiere de formal concesión administrativa.

3º—Que el otorgamiento de concesiones debe atender a principios de satisfacción del interés público, democratización del servicio y uniformidad, en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 7969, a fin de contar con un servicio eficiente y que cumpla con los requerimientos de la demanda usuaria.

4º—Que de conformidad con el Capítulo V, del Título II de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, del total de concesiones otorgadas en el Primer Procedimiento Especial Abreviado, un total del 10% de las concesiones debían ser adaptados a las necesidades de las personas con discapacidad.

5º—Que de conformidad con la publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 191 publicada el día jueves 5 de octubre del 2006, fueron declaradas desiertas 1034 concesiones para el servicio público de taxi en vehículos adaptados para el transporte de personas con discapacidad.

6º—Que por el artículo 5.4 de la sesión ordinaria Nº 13-2009 de fecha 24 de febrero del 2009, y 7.2 de la sesión ordinaria Nº 40-2009 del 23 de junio del 2009, ambos de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público se aprobó la distribución de las 1034 placas de taxis para personas con discapacidad y el proyecto de Decreto estará a consideración del Poder Ejecutivo.

7º—Que mediante Dictamen Nº C-422-2008 de la Procuraduría General de la República se ordena a este Consejo publicar lo antes posible la licitación pública para concesiones de servicio público en modalidad taxi, para el transporte de personas con discapacidad, en cumplimiento de lo establecido por la Ley Nº 7969. Por tanto,

Decretan:

Reglamento para Participar en la Licitación Pública

Tendiente a Concesionar 1034 Placas para Transporte

Público en Modalidad Taxi, con Vehículos Adaptados

para Personas con Discapacidad

CAPÍTULO I

Disposiciones generales sobre bases de operación

Artículo 1º—Tabla de distribución de Bases de Operación. Para efectos de este proceso, se establecen las siguientes bases de operación por distrito, cantón y provincia:

 

BASES DE OPERACIÓN, PROVINCIA DE SAN JOSÉ

 

 

 

 

Base de Operación

Lugar

Provincia

Concesiones disponibles

0

AM San José

San José

593

102010

AM Escazú

San José

5

102019

Escazú-Rural

San José

1

104019

Santiago Puriscal-Rural

San José

4

105010

AM San Marcos Tarrazú

San José

1

105019

San Marcos Tarrazú-Rural

San José

1

106010

AM Aserrí

San José

1

106019

Aserrí-Rural

San José

2

107019

Colón-Rural

San José

1

109010

AM Santa Ana

San José

2

111010

San Isidro

San José

3

111019

San Isidro-Rural

San José

2

112010

AM San Ignacio Acosta

San José

2

112019

San Ignacio Acosta-Rural

San José

2

117010

AM Santa María de Dota

San José

2

119019

San Isidro PZ-Rural

San José

5

120019

San Pablo León Cortés-Rural

San José

2

 

629

 

 

 

 

BASES DE OPERACIÓN, PROVINCIA DE ALAJUELA

 

 

 

 

Base de Operación

Lugar

Provincia

Concesiones disponibles

201010

AM Alajuela

Alajuela

74

201030

Carrizal

Alajuela

1

202010

AM San Ramón

Alajuela

4

203010

AM Grecia

Alajuela

6

207010

Palmares

Alajuela

1

206010

AM Naranjo

Alajuela

3

206019

Naranjo-Rural

Alajuela

1

208010

AM San Pedro

Alajuela

2

209010

AM Orotina

Alajuela

2

209019

Orotina-Rural

Alajuela

1

210019

Ciudad Quesada-rural

Alajuela

2

210069

Pital

Alajuela

1

210079

La Fortuna

Alajuela

2

 

100

BASES DE OPERACIÓN, PROVINCIA DE CARTAGO

 

 

 

 

Base de Operación

Lugar

Provincia

Concesiones disponibles

301010

AM Cartago

Cartago

47

302010

Paraíso

Cartago

4

302019

Paraíso-Rural

Cartago

3

302039

Orosi

Cartago

2

303010

Tres Ríos

Cartago

9

305010

Turrialba

Cartago

5

305019

Turrialba-Rural

Cartago

4

 

74

 

 

 

 

BASES DE OPERACIÓN, PROVINCIA DE HEREDIA

 

 

 

 

Base de Operación

Lugar

Provincia

Concesiones disponibles

401010

AM Heredia

Heredia

48

402010

AM Barva

Heredia

4

403010

AM Santo Domingo

Heredia

4

404010

AM Santa Bárbara

Heredia

6

405010

AM San Rafael

Heredia

3

406010

San Isidro

Heredia

3

406019

San Isidro-Rural

Heredia

1

407010

AM San Antonio

Heredia

4

408010

AM San Joaquín

Heredia

2

409010

San Pablo

Heredia

2

410010

Puerto Viejo

Heredia

2

 

79

 

 

 

 

BASES DE OPERACIÓN, PROVINCIA DE GUANACASTE

 

 

 

 

Base de Operación

Lugar

Provincia

Concesiones disponibles

501010

AM Liberia

Guanacaste

8

501019

Liberia-Rural

Guanacaste

2

502010

Nicoya

Guanacaste

4

502019

Nicoya-Rural

Guanacaste

2

503010

Santa Cruz

Guanacaste

3

503019

Santa Cruz-Rural

Guanacaste

2

504019

Bagaces-Rural

Guanacaste

1

505019

Filadelfia-Rural

Guanacaste

1

505031

El Coco

Guanacaste

3

505049

Belén

Guanacaste

1

506010

Cañas

Guanacaste

2

506019

Cañas-Rural

Guanacaste

1

507010

Las Juntas

Guanacaste

1

507019

Las Juntas-Rural

Guanacaste

1

508010

Tilarán

Guanacaste

2

508019

Tilarán-Rural

Guanacaste

2

508070

Arenal

Guanacaste

3

 

39

BASES DE OPERACIÓN, PROVINCIA DE PUNTARENAS

 

 

 

 

Base de Operación

Lugar

Provincia

Concesiones disponibles

601010

AM Puntarenas

Puntarenas

5

601019

Puntarenas-Rural

Puntarenas

4

601059

Paquera

Puntarenas

1

601090

Monteverde

Puntarenas

4

601110

Cóbano

Puntarenas

1

601112

Tambor

Puntarenas

1

602010

Esparza

Puntarenas

3

603019

Buenos Aires-Rural

Puntarenas

1

606010

Quepos

Puntarenas

4

607010

Golfito

Puntarenas

2

607019

Golfito-Rural

Puntarenas

2

607030

Río Claro

Puntarenas

1

607039

Río Claro-rural

Puntarenas

2

608019

San Vito-Rural

Puntarenas

3

609010

Parrita

Puntarenas

2

609019

Parrita-Rural

Puntarenas

2

610010

Ciudad Nelly

Puntarenas

3

610019

Ciudad Nelly-Rural

Puntarenas

3

610030

Canoas

Puntarenas

4

610039

Canoas-Rural

Puntarenas

1

611010

Jacó

Puntarenas

3

611019

Jacó-Rural

Puntarenas

3

 

55

BASES DE OPERACIÓN, PROVINCIA DE LIMÓN

 

 

 

 

Base de Operación

Lugar

Provincia

Concesiones disponibles

701010

AM Limón

Limón

42

701019

Limón-Rural

Limón

1

702010

Guápiles

Limón

2

702059

Cariari

Limón

2

703019

AM Siquirres

Limón

2

703019

Siquirres-Rural

Limón

2

704031

Puerto Viejo

Limón

1

704039

Cahuita

Limón

1

706010

Guácimo

Limón

2

706019

Guácimo-Rural

Limón

2

706039

Pocora

Limón

1

 

58

 

Artículo 2º—Especificaciones técnicas de los vehículos. os vehículos con los cuales se desarrolle la prestación de servicio público de taxi deberán contar con un taxímetro en perfecto estado de funcionamiento que indique la tarifa autorizada por la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP).

Los vehículos adaptados para el transporte de personas con discapacidad deberán tener dos sistemas para evidenciar el cobro de la tarifa, uno audible y el otro visible.

La compra, instalación, programación, calibración y eventual reparación del taxímetro estará a cargo del concesionario, correspondiendo al Consejo de Transporte Público su respectiva fiscalización.

Los vehículos que presten el servicio, deberán ser de color rojo, según modelo colorimétrico RGB (Red, Green and Blue), código rojo 255, verde 0 y azul 0. La rotulación debe hacerse con un triángulo de color amarillo caterpillar en las puertas delanteras y el techo, con la leyenda: “TAXI”, el número de placa asignado, el cantón y su base de operación correspondiente. Deberán contar además con el símbolo universal para discapacitados. La rotulación será retroreflectiva con pintura o material adhesivo, garantizándose su durabilidad, por lo que no serán aceptadas ningún tipo de calcomanía.

La rotulación de letras y números se hará en letra imprenta con caracteres claros en color negro.

Los vehículos que presten el servicio de transporte remunerado “modalidad taxi” para transporte de personas con discapacidad deberán reunir las siguientes características:

Los vehículos taxis adaptados para personas con discapacidad pueden ser de tipo rural (vehículos tipo “jeep” o Sport Utility Vehicles) o de tipo microbús (Van), con mecanismos e implementos mecánicos, electromecánicos y/o hidráulicos (rampa que formará con la horizontal del punto de apoyo en la calzada una pendiente no superior al 20%) que facilita la carga y descarga de pasajeros con impedimentos físicos incluyendo sus equipos especiales de movilización, como por ejemplo bastones, muletas, andaderas y sillas de ruedas.

Estos vehículos contarán con al menos una puerta a través de la cuál un pasajero en silla de ruedas pueda entrar, de 1.35 metros de alto y 0.78 metros de ancho; otra puerta al lado del taxi que tenga una altura de no menos de 1.7 metros del nivel del suelo y un ancho de 0.6 metros. Estos vehículos no deberán tener más de tres gradas, la primera de 0.25 metros y las siguientes entre 0.12 y 0.20 metros cuyas medidas sean consistentes de manera que no medie una diferencia de 0.01 entre ellas, en la puerta utilizada por los pasajeros que emplean sillas de ruedas debe venir una rampa de ingreso al vehículo; ésta debe de tener al menos 0.75 metros de ancho no más de 1.7 metros de largo y al ser desplegada debe tener una gradiente no superior al 25%, si se utiliza un elevador la plataforma debe tener por lo menos 0.75 metros de ancho y 1.2 metros de largo. Dentro del taxi el espacio para la silla debe ser de 1.2 metros por 0.70 metros con una altura de techo de al menos 1.35 metros con una tolerancia en la medición de 0.03 metros.

Estos vehículos contarán con un mínimo de tres puertas, con capacidad suficiente para una persona con discapacidad, con su equipo y su acompañante, es decir con capacidad para un mínimo de tres personas, incluyendo al conductor, a fin de que los vehículos adaptados puedan satisfacer las necesidades de los usuarios que no presenten discapacidad. El vehículo dispondrá de un acceso fácil, cómodo y seguro para un usuario en su silla de ruedas. Si la (s) puerta (s) del acceso para el usuario en silla de ruedas es (son) abatible (s) de eje vertical, el ángulo mínimo de apertura será de 90 grados, pero independiente del modo de apertura de la (s) puerta (s), ésta (s) puerta (s), tendrá(n) un dispositivo de enclavamiento que impedirá el cierre fortuito durante la operación de entrada y o salida. Además deben tener un sistema interno de fijación, en el piso y/o los laterales para sujetar firmemente la silla de ruedas, asideros estratégicamente situados para facilitar las operaciones de entrada o salida y sentarse o levantarse. El pasajero en su silla de ruedas deberá disponer de un elemento de retención, cinturón de seguridad, que nunca se considerará como componente activo del anclaje de la silla de ruedas. Se dispondrá de un reposacabezas para este tipo que podrá ser fijo o desmontable. Si la altura de la calzada al piso del taxi es superior a la de los taxis convencionales, se dispondrá obligatoriamente de un escalón suplementario que reduzca esta altura, al menos por una de las puertas.

Dentro del taxi la altura del techo debe ser de al menos 1.35 metros con una tolerancia en la medición de 0.03 metros, tanto en vehículos taxis regulares como en vehículos tipo VAN, de manera tal que se permita al usuario viajar en sentido de la marcha. Ya que por motivos de seguridad nunca ha de posicionarse transversalmente al eje longitudinal del vehículo.

CAPÍTULO II

Artículo 3º—De la convocatoria al concurso. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Consejo de Transporte Público, licitará por medio del presente concurso un total de 1034 concesiones administrativas de taxi, según la distribución por bases de operación señaladas en el artículo 1º del capítulo I de este Reglamento, de conformidad con lo indicado en el artículo 30 de la Ley Nº 7969.

Artículo 4º—De la recepción de las ofertas. Los participantes del presente concurso contarán con un plazo de treinta días naturales a partir de la publicación del presente Reglamento para presentar sus ofertas. Para tales efectos, dentro del plazo referido, el Consejo de Transporte Público recibirá las ofertas en la Ventanilla que el Consejo de Transporte Público designe para tal efecto y según la programación que oportunamente se va a publicar en los medios de comunicación masiva. Para la recepción de ofertas se seguirá el siguiente procedimiento:

1.  La oferta se entregará en documentos originales, el formulario original de la oferta deberá estar completado en su totalidad, con letra clara. Se deberá anexar una fotocopia legible de este formulario.

2.  El funcionario encargado de recibir las ofertas abrirá el sobre cerrado, con la oferta, en presencia del interesado, procediendo a constatar que la oferta cuenta con todos los requisitos solicitados.

3.  Si se constata que la oferta está completa el funcionario encargado imprimirá el sello de recibido en la copia del formulario y se le entregará al interesado, como comprobante de presentación de su oferta, procediendo a cerrar el sobre y sellarlo nuevamente, en presencia del interesado.

4.  Si la oferta se encuentra incompleta de acuerdo a la constatación aludida, el funcionario autorizado procederá a devolverla al interesado sin el recibido conforme.

5.  El Consejo a través de los funcionarios designados supervisará el proceso de recepción de ofertas.

Artículo 5º—Del formulario para la oferta. El formulario se considerará parte integral de la oferta y se deberá llenar por parte del oferente en forma clara y adjunta con los requisitos que comprueben la información señalada.

CAPÍTULO III

Artículo 6º—Requisitos formales de las ofertas. Los requisitos formales de las ofertas están taxativamente señalados en los artículos 32 y 48 de la Ley Nº 7969 y para facilitar la presentación y recepción de las ofertas, el Consejo de Transporte Público dispondrá el formulario en la página WEB del Consejo de Transporte Público, en la dirección electrónica: http://www.mopt.go.cr/ctp/, para el acceso de todos los interesados.

a-  La oferta deberá presentarse en original y dos copias iguales, una de las cuales será la copia de recibido del oferente escrita en español y con la fórmula pre impresa de oferta. No se aceptarán por ningún motivo ofertas que no se presenten con dicho formulario. Las ofertas no deberán contener borrones, ni tachaduras y deberán presentarse debidamente firmadas por el oferente, con indicación clara del nombre, calidades personales, cédula de identidad o residencia, debidamente foliadas, con la indicación de un lugar o medio para recibir notificaciones dentro del Área Metropolitana o número de fax, asimismo deberá estar certificado por Notario Público, señalando que los datos que ahí se incorporan son ciertos y la firma del oferente es auténtica. La presentación de la oferta así como cualquier otro acto que en el curso del procedimiento deban ejecutar los oferentes, deberá hacerse estrictamente con carácter personal, la administración no se hace responsable si el oferente delega tales actos a terceras personas.

b-  La oferta deberá presentarse en un sobre cerrado, el cual deberá estar dirigido al Consejo de Transporte Publico, con indicación del objeto del concurso.

c-  Deberá adjuntarse a la oferta una declaración jurada rendida ante notario público, bajo fe de juramento, en la cual conste:

c.1.-)   Que no lo alcanza ninguna de las prohibiciones contenidas en la Ley Nº 7969, ni en la Ley de Contratación Administrativa, Nº 7494 y sus Reglamentos.

c.2.-)   Que se compromete a respetar la base de operación que se le asigne.

c.3.-)   Que se compromete a mantener vigente, durante todo el período de la concesión, los seguros de ley del vehículo que utilizará para prestar el servicio de taxi.

c.4.-)   Que se compromete a cobrar solo la tarifa autorizada oficialmente.

c-5.-)   Que se compromete a efectuar las revisiones técnicas periódicas estipuladas en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres.

c.6.-)   Que se compromete a conducir personalmente el vehículo durante 8 horas diarias, según inciso d) del artículo 48 de la Ley Nº 7969.

c.7.-)   Que acepta que cualquier falsedad en la información suministrada o la falta de requisitos y pruebas documentales excluirán su oferta de manera automática.

c.8.-)   Debe además, declarar expresamente el no haber cedido concesión o permiso para el transporte remunerado de personas en modalidad de taxi durante los últimos 10 años previos al otorgamiento de la concesión.

c.9.-)   Asimismo, deberá declarar que durante los últimos 5 años anteriores a la apertura del presente concurso, la Junta Directiva no ha ordenado el inicio de procedimiento administrativo de cancelación de concesión en su contra.

c.10.-) Que no existe más concesiones de taxi dentro de su núcleo familiar, ni tampoco concesiones o permisos en rutas regulares de servicio público de transporte de personas.

d-  Aportar copia certificada de la cédula de identidad.

e-  Rendir y adjuntar el comprobante de la Garantía de Participación que será el equivalente a un salario base establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 7337, del 5 de mayo de 1993 (el salario base para el año 2009 se ha establecido en la suma de ¢269.800,00) a favor del Consejo de Transporte Público, mediante los títulos que para tales efectos establece el numeral 37 y 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 33411-H, que deberán depositarse en cualquier agencia del Banco Nacional de Costa Rica, Sección de Valores en custodia cuenta Nº 2745. Cuando se trate de dinero en efectivo se depositará en la cuenta Nº 211617-6 del Banco Nacional de Costa Rica a nombre del Consejo de Transporte Público. En caso de depositar un título valor o dinero en efectivo le será devuelta una vez depositada la garantía de cumplimiento o en su defecto para los que no resulten adjudicados una vez declarado en firme el acto de adjudicación.

f-   Las ofertas deberán tener una vigencia de 90 días naturales a partir del acto de apertura.

g-  Requisitos específicos de la oferta. Condiciones especiales del oferente del servicio remunerado de personas en la modalidad de taxi. Todos los oferentes deberán presentar los siguientes requisitos especiales:

a.   Copia certificada de la licencia “C1” al día, conforme a la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres.

b.  Certificación del código del conductor al día, según inciso b), del transitorio noveno de la Ley Nº 7969.

c.   Certificación, emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social, en donde consten los salarios devengados en los últimos doce meses.

Artículo 7º—De los adjudicatarios. El Consejo de Transporte Público sólo otorgará una concesión por núcleo familiar. Toda persona que resulte adjudicataria en este concurso, deberá presentar:

a.   Garantía de Cumplimiento, correspondiente a dos salarios base establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 7337 del 5 de mayo de 1993 (el salario base para el año 2009 se ha establecido en la suma de ¢269.800,00), a más tardar treinta (30) días naturales después de la firmeza del acto de adjudicación, lo cual garantizará la ejecución del contrato, según lo establecido por el numeral 37 de la Ley Nº 7969. Pasado ese plazo sin rendirse dicha garantía, la adjudicación se tendrá por inexistente y el Consejo de Transporte Público escogerá otro oferente, dentro de la lista de participantes en el concurso.

b.  Quienes en virtud de este Concurso resulten operadores del servicio público de taxi, contarán con un plazo de 90 días hábiles posterior a la firmeza del acto de adjudicación para que inicien la prestación del servicio autorizado. El incumplimiento a esta obligación se considerará como falta de interés en la adjudicación y se tendrá por cancelado el derecho de concesión de manera automática.

c.   Certificación del Consejo de Seguridad Vial que acredite haber cancelado las obligaciones citadas en la Ley de Transito por Vías Públicas y Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993.

d.  Certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social de estar al día con cuotas Obrero Patronales.

Artículo 8º—Calificación de las ofertas. De conformidad con el artículo 33 de la Ley Nº 7969, las ofertas se calificarán de la siguiente forma:

a-  Experiencia en la prestación del servicio público: Se acreditará mediante certificación emitida por el Consejo de Seguridad Vial, hasta cuarenta puntos del total por evaluar en la siguiente forma: ocho puntos por cada año de poseer la licencia tipo C-1, para conducir taxi, durante los últimos cinco años. La licencia debió estar vigente en los últimos cinco años a calificar.

b-  Se acreditará hasta veinticuatro puntos del total por evaluar, a aquella persona que haya cotizado para la Caja Costarricense de Seguro Social con un salario igual o menor al monto establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 7337, del 5 de mayo de 1993 (el salario base para el año 2009 se ha establecido en la suma de ¢269.800.00), o bien que esté inscrito como Asegurado Voluntario por ese mismo monto máximo en los últimos doce meses. Se descontarán un total de dos puntos por mes a quien devengue un salario superior al salario mínimo señalado.

c-  Se acreditarán hasta dieciséis puntos del total por evaluar, cuatro puntos por cada año, a quienes presenten una certificación emitida por el Consejo de Transporte Público en la que conste que poseen código de conductor. Para lo anterior, se tomarán en cuenta únicamente los últimos cuatro años. Se descontará cuatro puntos por cada año que no haya contado con el código de conductor.

d-  Profesionalismo en la prestación del servicio: Se acreditarán veinte puntos del total por evaluar, a quienes demuestren, por constancia o certificación que aprobaron cursos básicos de atención y servicio al cliente. Se concederá para la distribución de este porcentaje un máximo de dos cursos, otorgándosele diez puntos por cada uno de ellos.

CAPÍTULO IV

Artículo 9º—Del Sistema de adjudicación de ofertas. Las concesiones se asignarán según el orden de puntaje adquirido, después de la calificación de las ofertas, por orden decreciente de éste. Se confeccionarán las listas con las calificaciones obtenidas por cada uno de los participantes y se exhibirán en forma pública.

El Consejo resolverá la adjudicación de las concesiones una vez publicado el listado de oferentes con su calificación.

Cuando falten concesiones por adjudicar y se determine el número mayor de oferentes con puntaje de calificaciones iguales que de concesiones disponibles, se utilizará un procedimiento aleatorio para adjudicarlas.

Dicha adjudicación se realizará mediante un sorteo en el cual por cada base de operación se asignará a los oferentes de esa base un número que se incluirá en una esfera asignando por sorteo las concesiones administrativas restantes por adjudicar en cada sector operativo.

Este procedimiento se realizará en audiencia pública convocada por el Consejo con la participación de la notaría del estado quién levantará un acta donde hará constar todo lo actuado y se detallarán los oferentes favorecidos.

Para tales efectos este procedimiento se celebrará a los 15 días hábiles posteriores a la adjudicación señalada en el párrafo primero de este artículo.

El Consejo de Transporte Público anunciará en los medios de comunicación (prensa escrita, radio y televisión) el lugar, la fecha y la hora en que se llevará a cabo el procedimiento aleatorio con al menos cinco días hábiles de anticipación.

Si al momento de realizar el acto de adjudicación el oferente ha fallecido, se entiende que el derecho de concesión se caduca automáticamente, al resultar absolutamente imposible tener como adjudicatarios a aquellos oferentes que a la fecha de la verificación del proceso de formalización del contrato hayan fallecido.

CAPÍTULO V

Artículo 10.—Obligaciones de los concesionarios.

a.   Plazo de formalización: Notificado formalmente el acto de adjudicación de la concesión del servicio de taxi, el concesionario cuenta con un plazo de 90 días hábiles para formalizar el contrato de concesión. Vencido el plazo de formalización, el Consejo de Transporte Público tendrá por extinguidos los derechos de concesión adjudicados.

b.  El concesionario de taxi deberá observar normas elementales de educación y cortesía en su relación con el usuario.

c.   El conductor deberá durante la prestación del servicio vestir uniforme que consistirá en pantalón azul, camisa o camiseta blanca lisa.

d.  El operador del vehículo está obligado a cobrar la tarifa autorizada y según lo que marque el taxímetro utilizado en el vehículo.

e.   El operador se compromete a respetar las normas técnicas y operativas emitidas por el Consejo de Transporte Público y la legislación vigente que regula la materia.

f.   El vehículo autorizado para la prestación del servicio deberá contar con un taxímetro debidamente instalado, programado y calibrado a efectos de que el usuario pueda fácilmente identificar la tarifa por el servicio brindado. Este taxímetro deberá contar con dos sistemas para el cobro de tarifa: visual y audible, además debe contar con el sistema que le permita emitir un comprobante impreso con la siguiente información como mínimo: número de placa del vehículo, fecha, importe a pagar, hora de inicio, hora final, distancia recorrida, según artículo 34, inc. ñ de la Ley Nº 7472 “Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.” y de conformidad con la Ley Nº 7600 “Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad”.

     Asimismo, el operador deberá realizar las reparaciones y calibraciones necesarias a efectos de que dicho instrumento se mantenga en perfecto estado de mantenimiento.

g.   El operador deberá respetar en todo momento la base de operación que le ha sido asignada, no se permitirá cambio de base de operación salvo que se trate de una permuta.

h.  El vehículo de servicio público deberá prestar al menos 16 horas de servicio público y no podrá ser utilizado como vehículo particular.

i.   El Consejo de Transporte Público cancelará observando el debido proceso y el derecho de defensa, la concesión adjudicada cuando el vehículo que está autorizado para la prestación del servicio público se haya involucrado en delitos contra la propiedad, menores de edad, tráfico de estupefacientes o en delitos contra la vida o la integridad física de las personas, previa sentencia condenatoria en firme.

Artículo 11.—Derechos de los concesionarios. Los concesionarios del servicio de transporte público modalidad de taxi, tendrán el derecho a exonerar su vehículo de conformidad con el artículo 60 de la Ley Nº 7969.

CAPÍTULO VI

Artículo 12.—Recursos. Contra el Acto Administrativo de adjudicación de concesiones caben los recursos ordinarios de revocatoria contra el órgano que emitió el acto y el de apelación ante el Tribunal Administrativo de Transportes, los cuales deberán interponerse en el termino de cinco días hábiles siguientes a la comunicación del acto, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 11 en relación al artículo 22 de la Ley Nº 7969.

CAPÍTULO VII

Artículo 13.—Normas de Exclusión de las ofertas. Quedarán excluidos del concurso los oferentes que presenten ofertas para más de una base de operación.

Artículo 14.—Rige. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de julio del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 01363).—(Solicitud Nº 06692).—C-403535.—(D35448-72120).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 768-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. María Luisa Ávila Agüero, con cédula de identidad Nº 1-548-463, Ministra de Salud, para que asista y participe en actividad denominada “XIII Congreso Latinoamericano de Infectología Pediátrica”, que tendrá lugar en Guayaquil, Ecuador, del 12 al 15 de agosto del 2009.

Artículo 2º—En tanto dure la ausencia de la Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud, se nombra Ministra de Salud a. í a la Dra. Ana Cecilia Morice Trejos, Viceministra de Salud.

Artículo 3º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por los organizadores del evento, por lo que no existe gasto alguno a cargo del erario público.

Artículo 4º—Rige de las 10:35 horas del 11 de agosto a las 16:50 horas del 15 de agosto del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(O C Nº 93056).—(Solicitud Nº 22956).—C-13520.—(72049).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 058-MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de la “Ley General de la Administración Publica” Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2009” Ley Nº 8691 del 10 de diciembre del 2008; la “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979; y, los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-19-2008, publicada en La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el curso denominado: “Desarrollo de las Industrias Regionales Mediante la Cooperación Público-Privada para Centroamérica”, cuyo objetivo principal es fortalecer la capacidad para efectuar actividades de desarrollo de las industrias regionales mediante la cooperación público-privadas; así como el intercambio de experiencias entre representantes de distintos países y funciones sobre las pequeñas y medianas empresas y las posibles soluciones existentes en la República de Japón.

2º—Que dicha actividad se llevará a cabo los días del 22 de agosto al 19 de setiembre del presente año en República de Japón.

3º—Que la participación de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME) del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), reviste especial interés en este evento ya que se podrá junto informar sobre las estrategias, beneficios y dificultades que existen en el desarrollo de las industrias rurales y aprovechar las mejores practicas de la experiencia japonesa en dicha política y tarea nacional. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al Master Johnny Jiménez Bastos, cédula de identidad Nº 4-151-702, funcionario de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje en calidad de representante del país, a la República de Japón, y participe en el curso “Desarrollo de las Industrias Regionales Mediante la Cooperación Público-Privada para Centroamérica”, que se realizará los días 22 de agosto al 19 de setiembre del 2009.

Artículo 2º—Los gastos par concepto de boleto aéreo, el hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Gobierno de la República de Japón a través de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón. Otros gastos serán cubiertos por el Programa 219 de la “Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3º—EI funcionario devengará el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del día 19 de agosto del 2009 hasta su regreso el día 23 de setiembre del 2009.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los veintiocho días del mes de julio del dos mil nueve.

Publíquese.—Eduardo Sibaja Arias, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(O. C. Nº 100944).—(Solicitud Nº 27094).—C-33020.—(71143).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 104-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la sucesión de María Emilia González Quesada; sucesión María Teresa González Quesada, en dichas sucesiones no se han abierto los juicios sucesorios y María Carmelina González Quesada, cédula Nº 1-188-379, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 159483-001-002-003, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José, un área de terreno equivalente a 18,87 metros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-1277763-2008, cuya naturaleza es terreno para construir. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 228 del 16 de marzo del 2009, publicada en La Gaceta Nº 71 del 14 de abril del 2009.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢1.662.230,00 (un millón seiscientos sesenta y dos mil doscientos treinta colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2009-20 de fecha 2 de febrero del 2009 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por María Carmelina González Quesada, según oficio sin número de fecha 12 de mayo del 2009, y en cuanto a las sucesiones de María Emilia González Quesada y María Teresa González Quesada, a la fecha no se han abierto los juicios sucesorios. Asimismo el inmueble tiene anotaciones inscritas en el Registro Público de la Propiedad, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28, inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 11:54 horas del día quince del mes de julio del dos mil nueve.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 137).—(Solicitud Nº 30235).—C-29270.—(72155).

Nº 105-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Considerando:

1º—Que mediante Resolución Administrativa Nº 887 del 7 de noviembre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 04 del 7 de enero del 2009, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble propiedad de Luis Rolando, cédula Nº 1-661-656, Gerardo Alexis, cédula Nº 1-590-007, y María del Rosario, cédula Nº 1-547-789, todos de apellido Salas Duarte, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 159485-002-003-004, ubicado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José, necesario para la construcción del proyecto denominado: “Mejoramiento de la Ruta Nacional Nº 3, Intersección Pozuelo”.

2º—Que el Avalúo Administrativo Nº 2008-179 del 13 de noviembre del 2008, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, no fue aceptado por los condueños, por lo que se procedió a emitir el Acuerdo de Expropiación Nº 066-MOPT del 28 de abril del 2009, publicado en La Gaceta Nº 106 del 3 de junio del 2009.

3º—Que mediante escrito de fecha 8 de junio del 2009, los condueños del inmueble descrito en el Considerando primero, aceptaron el avalúo administrativo Nº 2008-179 del 13 de noviembre del 2008, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de forma tal que carece de interés el Acuerdo de Expropiación señalado en el considerando anterior, por lo que se procede a emitir el presente acuerdo, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, que en sus numerales 152 y siguientes y concordantes, determinan que la Administración Pública puede dejar sin efecto (revocar) por causas de oportunidad, conveniencia o mérito los actos administrativos emitidos. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo de Expropiación Nº 066-MOPT del 28 de abril del 2009, publicado en La Gaceta Nº 106 del 3 de junio del 2009, en virtud de lo establecido en la parte Considerativa de este acuerdo. Y en consecuencia proceda la Notaría del Estado a la confección de la escritura pública correspondiente.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 12:03 horas del día quince del mes de julio del dos mil nueve.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 137-2009).—(Solicitud Nº 30235).—C-36000.—(72156).

Nº 111-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a María Isabel Miranda Paniagua, cédula Nº 2-325-076, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 095283-000, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 7.036,71 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1305402-2008, cuya naturaleza es terreno para agricultura. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Carretera Naranjo-Florencia”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 37 del 28 de enero del 2009, publicada en La Gaceta Nº 31 del 13 de febrero del 2009.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢42.220.260,00 (cuarenta y dos millones doscientos veinte mil doscientos sesenta colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2009-12 de fecha 20 de enero del 2009 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por la propietaria, según oficio sin número de fecha 20 de febrero del 2009.

Artículo 4º—Que mediante oficio Nº NNE-137-2009 del 01 de julio del 2009, la Lic. Ana Milena Alvarado Marín, Procuradora de la Notaría del Estado, informa a la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que la señora María Isabel Miranda Paniagua, no comparecerá a firmar la escritura correspondiente de traspaso del bien inmueble, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28, inciso d) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 16:09 horas del día veinticuatro del mes de julio del dos mil nueve.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 137).—(Solicitud Nº 30235).—C-37500.—(72159).

Nº 113-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la sucesión de Esmeralda Guzmán Chaves, representada por su albacea Erasmo Solórzano Guzmán, cédula Nº 2-492-490, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 119567-000, situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 4.058,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1331580-2009, cuya naturaleza es terreno de pastos. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Carretera Naranjo-Florencia”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 455 del 4 de junio del 2009, publicada en La Gaceta Nº 128 del 3 de julio del 2009.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢10.145.000,00 (diez millones ciento cuarenta y cinco mil colones exactos), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2009-075 de fecha 4 de mayo del 2009, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por el albacea, según oficio sin número de fecha 14 de julio del 2009.

Artículo 4º—Dicho inmueble tiene anotaciones inscritas en el Registro Público de la Propiedad, las cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaría del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28, inciso b) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 16:15 horas del día veinticuatro del mes de julio del dos mil nueve.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 137).—(Solicitud Nº 30235).—C-36750.—(72161).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº 011-09-C.—San José, 10 de junio del 2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2º del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor William Villalobos Ramírez, cédula de identidad Nº 01-1046-0105, en el puesto de Trabajador Misceláneo 2, Especialidad: Labores Básicas de Mantenimiento, número 002291, escogido de Nómina de Elegibles número 002-2009, del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura y Juventud.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de julio del 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(O. C. Nº 101307).—(Solicitud Nº 21618).—C-11270.—(71642).

Nº 012-09-C.—San José, 10 de junio del 2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2º del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora María de los Ángeles Ureña Saborío, cédula de identidad Nº 09-0088-0006, en el puesto de Trabajador Misceláneo 2, Especialidad: Labores Básicas de Mantenimiento, número 092569, escogida de Nómina de Elegibles número 002-2009, del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura y Juventud.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de julio del 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(O. C. Nº 101307).—(Solicitud Nº 21619).—C-11270.—(71645).

Nº 013-09-C.—San José, 10 de junio del 2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2º del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Alonso Rodríguez Sánchez, cédula de identidad Nº 02-0584-0010, en el puesto de Trabajador Misceláneo 2, Especialidad: Labores Básicas de Mantenimiento, número 095250, escogido de Nómina de Elegibles número 002-2009, del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura y Juventud.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de julio del 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(O. C. Nº 101307).—(Solicitud Nº 21620).—C-11270.—(71643).

Nº 014-09-C.—San José, 10 de junio del 2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2º del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Ruth Murillo Salazar, cédula de identidad Nº 01-0403-0232, en el puesto de Trabajador Misceláneo 2, Especialidad: Labores Básicas de Mantenimiento, número 099629, escogida de Nómina de Elegibles número 002-2009, del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura y Juventud.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de julio del 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(O. C. Nº 101307).—(Solicitud Nº 21621).—C-11270.—(71644).

Nº 018-09-C.—San José, 3 de julio del 2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2º del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora María Eugenia Calderón Jiménez, cédula de identidad Nº 01-0519-0575, en el puesto de Trabajador Misceláneo 2, Especialidad: Labores Básicas de Mantenimiento, número 002288, escogida de Nómina de Elegibles número 002-2009, del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura y Juventud.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de julio del 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(O. C. Nº 101307).—(Solicitud Nº 21622).—C-11270.—(71640).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

Nº 83

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Yorleni León Marchena, mayor, cédula de identidad número 6-0237-0375, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación del Dolor y la Esperanza, cédula jurídica número 3-006-574626, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 2 de julio del 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Dra. Viviana Martín Salazar.—1 vez.—(O. P. Nº 93645).—(Solicitud Nº 27478).—C-11250.—(71883).

Nº 88

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Mario Sáenz Salas, mayor, cédula de identidad número 9-0048-0002, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Bibliofun, cédula jurídica número 3-006-362763, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 15 de julio del 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Dra. Viviana Martín Salazar.—1 vez.—(O. C. Nº 93645).—(Solicitud Nº 27480).—C-11250.—(71884).

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Nº 022-2009-MICIT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, y el artículo 7 inciso i) de la Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, Nº 8316, publicada en La Gaceta Nº 205 del 24 de octubre de 2002, adicionada por el artículo único de la Ley de Exención del Pago de los Derechos de Salida del Territorio Nacional para quienes Representen al País en Actividades Artísticas y Culturales en el Extranjero, Nº 8367, publicada en La Gaceta Nº 166 del 29 de agosto del 2003.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a los estudiantes, Allan Bachimon Víquez, pasaporte número 702090412, Luis Enrique Coto Rodríguez, pasaporte número 115620521, Dayanna de los Ángeles Chacón Trejos, pasaporte número 115370971, Estefany Ramírez Castro, pasaporte número 207080414, Kimberly Jiménez Sánchez, pasaporte número 702150818, Neidy Juliana Montero Venegas, pasaporte número 702150742, Tomás Eduardo Mora Jiménez, pasaporte número 114770044, Jessika Ileana Murillo Méndez, pasaporte número 115220259, Mario Andrés Porras Nájera, pasaporte número 702190301, así como los profesores tutores Jorge Norberto Calderón Cordero, pasaporte número 700620239, José Alejandro Delgado Fernández, pasaporte número 111780672 y en calidad de instructor del curso Carlos Roberto Trejos Jiménez, pasaporte número 109610042, para que representen a nuestro país en el “Primer Intercambio Costa Rica- Montana”, a realizarse del 04 al 14 de agosto del presente año, en Montana, Estados Unidos.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viaje al exterior, serán cubiertos de la siguiente manera, alojamiento y manutención serán cubiertos por los interesados y el transporte aéreo de ida y regreso, será asumido por el Comité Organizador del país sede (Estados Unidos).

Artículo 3º—Rige a partir del día cuatro de agosto del dos mil nueve y hasta su regreso el día quince de agosto del dos mil nueve.

Dado en la Presidencia de la República, el día veintiocho de julio del dos mil nueve.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Ciencia y Tecnología, Eugenia M. Flores Vindas.—1 vez.—(O. C. Nº 101188).—(Solicitud Nº 29162).—C-22520.—(71142).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 000574.—San José, a las 11:40 horas del día quince del mes de julio del dos mil nueve.

Conoce este Despacho diligencias de modificación de la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa Nº 902 del 14 de noviembre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 04 del 7 de enero del 2009.

Resultando:

1º—Que en La Gaceta Nº 04 del 7 de enero del 2009, se publicó la Resolución Administrativa Nº 902 del 14 de noviembre del 2008.

2º—Que mediante la citada Resolución Administrativa, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, y sus reformas “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble propiedad del Taller de Enderezado y Pintura Núñez S. A., cédula jurídica Nº 3-101-470980, inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 158658-000, ubicado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, la provincia de San José, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo”.

3º—Que el inmueble descrito en el resultando anterior, tenía gravámenes, por lo que se procedió a emitir el Acuerdo de Expropiación Nº 067-MOPT del 28 de abril del 2009, publicado en La Gaceta Nº 106 del 3 de junio del 2009.

4º—Que según estudio registral del inmueble descrito en el resultando segundo de la presente resolución, actualmente se encuentra inscrito ante el Registro Público de la Propiedad a nombre de la empresa Dalmiro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-274197, de forma tal que carece de interés el Acuerdo de Expropiación señalado en el resultando anterior.

5º—Que ante el cambio de propietario de bien inmueble descrito en el resultando segundo de la presente resolución, es necesario proceder a la modificación de la declaratoria de interés público contenida en la resolución Nº 902 del 14 de noviembre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 04 del 7 de enero del 2009, por cuanto la misma debe realizarse a favor de la empresa Dalmiro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-274197.

Considerando:

Único.—Que ante el cambio de propietario del bien inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad, al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 158658-000, ubicado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, la provincia de San José, y siendo que la Administración requiere de dicho inmueble para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo”, es necesario proceder a la modificación de la declaratoria de interés público contendida en la resolución Nº 902 del 14 de noviembre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 04 del 7 de enero del 2009, por cuanto las diligencias de expropiación deben continuar a favor de la empresa Dalmiro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-274197, representada por José Antonio Rojas Morales, cédula Nº 1-395-369, Marta Celenia Araya Céspedes, cédula Nº 2-320-309, y Marco Antonio Rojas Araya, cédula Nº 1-1000-740.

Asimismo, carece de interés el Acuerdo de Expropiación Nº 067-MOPT del 28 de abril del 2009, publicado en La Gaceta Nº 106 del 3 de junio del 2009, por cuanto reiteramos el bien inmueble que nos ocupa, es propiedad actualmente de la empresa Dalmiro S. A., cédula jurídica número 3-101-274197, por lo que se procede a dejar sin efecto dicho Acuerdo de Expropiación, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, que en sus numerales 152 y siguientes y concordantes, determinan que la Administración Pública puede dejar sin efecto (revocar) por causas de oportunidad, conveniencia o mérito los actos administrativos emitidos.

En razón de todo lo anterior, se procede a emitir la presente resolución, determinándose: Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Modificar la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa Nº 902 del 14 de noviembre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 04 del 7 de enero del 2009, de la siguiente manera:

-    Las diligencias de expropiación deben continuar a favor de Dalmiro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-274197, representada por José Antonio Rojas Morales, cédula Nº 1-395-369, Marta Celenia Araya Céspedes, cédula Nº 2-320-309, y Marco Antonio Rojas Araya, cédula Nº 1-1000-740.

2º—En lo restante se mantiene vigente la referida Resolución Administrativa Nº 902 del 14 de noviembre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 04 del 7 de enero del 2009.

3º—Dejar sin efecto el Acuerdo de Expropiación Nº 067-MOPT del 28 de abril del 2009, publicado en La Gaceta Nº 106 del 3 de junio del 2009, en virtud de lo establecido en la parte considerativa de esta resolución.

4º—Rige a partir de su publicación.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 137-2009).—(Solicitud Nº 30235).—C-60020.—(72136).

Nº 000575.—San José, a las 11:45 horas del día quince del mes de julio del dos mil nueve.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DABI 2009-1194 de 23 de junio del 2009, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 16738-000, cuya naturaleza es terreno de pastos, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, con una medida de 956,08 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con servidumbre de paso Wen medio y Pablo Sandoval Contreras; al sur, con Andrea Mendoza Mendoza; al este, con Roberto Enrique Duarte Duarte, Carlos Luis Aguilar Abarca, Aurelio Chinchilla Picado y Antonio Jiménez Jiménez, y al oeste, con José Manuel Aguilar Campos.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 79,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de pastos. Ubicación: distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1348957-2009. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 28.471 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº P-1348957-2009, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 79,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública, y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 16738-000.

b)  Naturaleza: terreno de pastos.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1348957-2009.

d)  Propiedad: Sucesión de Francisca Núñez Mendoza, representada por su albacea Jonathan Eliécer Aguilar Núñez, cédula Nº 1-1329-065.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 79,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado: “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 16738-000, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, y propiedad de la sucesión de Francisca Núñez Mendoza, representada por su albacea Jonathan Eliécer Aguilar Núñez, cédula Nº 1-1329-065, con una área total de 79,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº P-1348957-2009, necesaria para la construcción del proyecto denominado: “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 137-2009).—(Solicitud Nº 30235).—C-82520.—(72137).

Nº 000576.—San José, a las 11:48 horas del día quince del mes de julio del dos mil nueve.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DABI 2009-1195 de 23 de junio del 2009, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 16738-000, cuya naturaleza es terreno de pastos, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, con una medida de 956,08 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con servidumbre de paso Wen medio y Pablo Sandoval Contreras; al sur, con Andrea Mendoza Mendoza; al este, con Roberto Enrique Duarte Duarte, Carlos Luis Aguilar Abarca, Aurelio Chinchilla Picado y Antonio Jiménez Jiménez, y al oeste, con José Manuel Aguilar Campos.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 122,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de pastos. Ubicación: distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1339383-2009. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 28.472 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº P-1339383-2009, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 122,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública, y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 16738-000.

b)  Naturaleza: terreno de pastos.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1339383-2009.

d)  Propiedad: Sucesión de Francisca Núñez Mendoza, representada por su albacea Jonathan Eliécer Aguilar Núñez, cédula Nº 1-1329-065.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 122,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado: “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 16738-000, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, y propiedad de la sucesión de Francisca Núñez Mendoza, representada por su albacea Jonathan Eliécer Aguilar Núñez, cédula Nº 1-1329-065, con una área total de 122,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº P-1339383-2009, necesaria para la construcción del proyecto denominado: “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 137-2009).—(Solicitud Nº 30235).—C-82520.—(72133).

Nº 000577.—San José, a las 11:51 horas del día quince del mes de julio del dos mil nueve.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DABI-2008-0595 de 20 de noviembre del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al tomo 1366, folio 64, número 117253, asiento 2, cuya naturaleza es terreno con una casa de madera, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José, con una medida de 281,86 metros cuadrados, según Registro Público de la Propiedad y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con calle pública con un frente de 44,00 centímetros; al sur, con Josefa Madrigal Moreira; al este, con Florentino Castro Soto, y al oeste, con calle pública con un frente de 33,19 metros.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 257,22 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno con una casa de madera. Ubicación: distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1285986-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 28.324 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº SJ-1285986-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 257,22 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública, y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al tomo 1366, folio 64, número 117253, asiento 2.

b)  Naturaleza: terreno con una casa de madera.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1285986-2008.

d)  Propiedad: Sucesión de Guillermo Chaves Carranza, cédula  1-146-448, a la fecha no se ha abierto el juicio sucesorio.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 257,22 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al tomo 1366, folio 64, número 117253, asiento 2, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José, y propiedad de sucesión de Guillermo Chaves Carranza, a la fecha no se ha abierto el juicio sucesorio, con una área total de 257,22 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1285986-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “ Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 137-2009).—(Solicitud Nº 30235).—C-82520.—(72135).

Nº 000578.—San José, a las 11:57 horas del día quince del mes de julio del dos mil nueve.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DABI-2009-1186 de 23 de junio del 2009, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 159479-001-002-003-004-005-006, cuya naturaleza es terreno para construir con una casa, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José, con una medida de 350,79 metros cuadrados, según Registro Público de la Propiedad, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con lote 4; al sur, con lote 6; al este, con Compañía Agrícola Comercial La Florentina S. A., y al oeste, con carretera a Heredia con 11,00 metros.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 28,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para construir con una casa. Ubicación: distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1347289-2009. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 28.473 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº SJ-1347289-2009, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 28,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública, y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 159479-001-002-003-004-005-006.

b)  Naturaleza: terreno para construir con una casa.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1347289-2009.

d)  Propiedad: Hugo Ramírez Vega, cédula Nº 1-236-578, Nora Ramírez Vega, cédula Nº 1-198-169, María Elena Ramírez Vega, cédula Nº 1-301-775, María Ester Ramírez Vega, cédula Nº 1-210-732, Nelly Ramírez Vega, cédula Nº 1-225-729, y José Manuel Soto Ramírez, cédula Nº 1-430-335.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 27,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 159479-001-002-003-004-005-006, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José, y propiedad de Hugo Ramírez Vega, cédula Nº 1-236-578, Nora Ramírez Vega, cédula Nº 1-198-169, María Elena Ramírez Vega, cédula Nº 1-301-775, María Ester Ramírez Vega, cédula Nº 1-210-732, Nelly Ramírez Vega, cédula Nº 1-225-729, y José Manuel Soto Ramírez, cédula Nº 1-430-335, con una área total de 28,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1347289-2009, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 137-2009).—(Solicitud Nº 30235).—C-84020.—(72134).

Res. 656.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las diez horas cincuenta y un minuto del día diez del mes de agosto del dos mil nueve.

Conoce este Despacho de solicitud que formula el señor Olman Jiménez Vega, con cédula de identidad número 1-573-115 en su condición de apoderado especial del señor Edwin Gerardo Mora Solano, con cédula de identidad número 1-436-202, este último en su condición de propietario registral del vehículo placas 256926, a efecto de que emita el correspondiente acto resolutivo para la declaratoria de interés histórico en relación con dicho vehículo, a tenor de las disposiciones establecidas por la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 y su reforma, y demás regulaciones integrantes del ordenamiento jurídico.

Resultando:

1º—Que el artículo 33 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993, renumerado 34 mediante la Ley Nº 8696 del 17 de diciembre del año 2008, estableció en su párrafo cuarto que no se requerirá el certificado de control de gases y emisiones contaminantes en el caso de los vehículos declarados de interés histórico.

2º—Que con fundamento en lo anterior, la Procuraduría General de la República mediante dictamen C-002-2005 del 10 de enero del año 2005 determinó en sus conclusiones que se requiere adoptar un reglamento que establezca los criterios con base en los cuales puede calificarse objetivamente a un vehículo como de interés histórico.

3º—Que en virtud de lo expuesto se emitió el Decreto Ejecutivo Nº 32447-MOPT del 20 de junio del 2005, denominado Reglamento de Vehículos de Interés Histórico, mediante cuya normativa se ha procurado establecer las disposiciones normativas que permitan someter a revisión técnica los vehículos declarados de interés histórico, tomando en cuenta sus características particulares.

4º—Que el artículo 2 del referido Reglamento dispone que el propietario de un vehículo de interés histórico interesado en que el automotor respectivo sea sometido a la revisión técnica vehicular, entre otras cosas, debe aportar la documentación técnica expedida por el fabricante o su distribuidor autorizado que demuestre que se trata de un vehículo de interés histórico y que en todo caso la respectiva información que aporte el propietario del automotor respectivo deberá ser reconocida por una entidad o asociación nacional autorizada por este Ministerio relacionada con este tipo de vehículos.

5º—Que en La Gaceta Nº 32 del 14 de febrero del año 2007, se publicó la Resolución Nº 000034 del 9 de febrero del mismo año, mediante la cual se establece que compete a este Despacho conocer y resolver de las gestiones que se presenten a efectos de obtener la declaratoria de vehículo de interés histórico, así como los requisitos que deben cumplir al efecto.

6º—Que a tales efectos este Despacho ha recibido con fecha 24 de junio del año en curso, solicitud expresa del señor Olman Jiménez Vega en su condición antes dicha de Apoderado Especial del señor Edwin Gerardo Mora Solano, a efecto de que se declare de interés histórico el vehículo propiedad de este último que presenta las siguientes características:

Propietario registral: Edwin Gerardo Mora Solano, cédula 1-436-202.

Características del vehículo: Placas 256926, marca Volkswagen, categoría automóvil, carrocería coupé, chasis BL005365, color rojo, año 1974, número de motor EA065418.

Certificado de autenticidad y originalidad de piezas: Certificado Nº 0082 de la entidad Automóvil Club de Costa Rica de fecha 23 de junio de 2009.

7º—Que mediante la reforma introducida por Ley Nº 8696 del 17 de diciembre del año 2008 el nuevo artículo 32, inciso 1), subinciso v), ha determinado como uno de los requisitos generales para la circulación de vehículos que, en el caso de “Los vehículos de colección o los deportivos podrán ser importados y circular de manera temporal o definitiva, en los términos y las condiciones que se detallarán mediante las disposiciones reglamentarias respectivas, siguiendo las mejores prácticas internacionales” sin que, por otra parte, en lo conducente, se produzcan otras modificaciones a la legislación vigente en materia de declaratoria de interés histórico de los vehículos automotores, en los casos en que así resulte procedente.

8º—Que al efecto se encuentran vigentes las disposiciones normativas específicas en materia de vehículos de interés histórico o de colección, según se desprende de lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 32447-MOPT del 20 de junio de 2005, el dictamen C-002-2005 del 10 de enero del año 2005 de la Procuraduría General de la República y la Resolución Nº 000034 del 9 de febrero del 2007, según se ha mencionado.

10.—En virtud de lo anterior, procede entrar a conocer y resolver la presente solicitud.

Considerando:

1º—La Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993 en el artículo 33, renumerado 34 mediante la Ley Nº 8696 del 17 de diciembre del año 2008, citado supra, dispone que tratándose de los vehículos “de interés histórico” no será necesario exigir el certificado de emisión de gases, lo que a su vez generó el dictamen C-002-2205 del 10 de enero del 2005 de la Procuraduría General de la República y con posterioridad el Decreto Ejecutivo Nº 32447-MOPT del 20 de junio de 2005, Reglamento de Vehículos de Interés Histórico, mediante los cuales se ha procurado establecer las condiciones y requisitos que posibiliten la circulación de dichos vehículos por las vías públicas previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico.

Ahora bien, la reforma legal introducida mediante Ley Nº 8696 del 17 de diciembre del año 2008, como vimos, no modifica la situación jurídica preexistente en la materia y más bien refuerza el imperativo en cuanto a que debe haber una normativa reglamentaria que regule, entre otros, los casos de los vehículos de interés histórico o “de colección”, como así los denomina.

2º—Es así como, dada la necesidad de comprobar rigurosamente para cada caso que se trata de un vehículo genuinamente histórico, el referido Decreto Nº 32447-MOPT, posibilita que participen entidades reconocidas a nivel nacional en materia de preservación de la documentación automovilística, con el fin de que coadyuven aportando la documentación que facilite a este Ministerio determinar si se trata en efecto de un vehículo genuinamente histórico.

En ese sentido este Despacho emitió la Resolución Nº 0000034 del 9 de febrero de 2007, publicada en La Gaceta Nº 32 del 14 del mismo mes y año determinó lo que seguidamente se copia:

“1º. Establecer que toda persona física o jurídica interesada en lograr que se declare un vehículo automotor de su propiedad como de interés histórico, deberá presentar su gestión ante el Despacho de Obras Públicas y transportes conjuntamente con la totalidad de la documentación que establece el Decreto Ejecutivo Nº 32447-MOPT, Reglamento de vehículos de interés histórico, del 20 de junio del 2005.

2º. Autorizar a la entidad denominada “Automóvil Club de Costa Rica” para que a los efectos de la aplicación debida de lo establecido por el artículo 33 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, No 7331 y en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 32447, pueda emitir documentos que certifiquen la autenticidad y originalidad de las piezas y partes de cada vehículo respecto del cual se pretenda la declaratoria de interés histórico.

3º. Una vez emitida la certificación antes dicha, la comisión que al efecto designe este Ministerio será la encargada de examinar la totalidad de la documentación aportada y de emitir la recomendación del caso al Despacho de Obras Públicas y Transportes para que éste emita en definitiva la resolución que corresponda.”

Como consecuencia de lo anterior y en virtud del principio de legalidad a que se refiere el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, resulta debido y procedente entrar a conocer del fondo del asunto.

3º—En el presente caso el gestionante presenta conjuntamente con su respectiva solicitud para la declaratoria de vehículo de interés histórico, la documentación necesaria, visible al respectivo expediente administrativo, entre otras la expedida al efecto por el Registro Público de Vehículos a efecto de comprobar la propiedad del vehículo automotor, el Poder Especial requerido al efecto para gestionar en representación de un tercero, así como la certificación emitida, para cada caso, por la entidad denominada “Automóvil Club de Costa Rica”, mediante la cual da fe “de la autenticidad y originalidad de las piezas y partes” que corresponden a tal vehículo.

Del cotejo de la documentación aportada se tiene por demostrada la propiedad de los respectivos vehículos y que cumplen con los requisitos establecidos por la normativa jurídica vigente a efectos de la declaratoria de interés histórico, comprobándose para el presente caso el correspondiente vehículo tiene treinta y cinco años de antigüedad, contados a partir de la fecha de fabricación.

4º—Este Despacho a la luz de lo dispuesto por el citado artículo 33 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993, renumerado 34 mediante la Ley Nº 8696 del 17 de diciembre del año 2008, en relación con lo dispuesto por el dictamen C-002-2005 del 10 de enero del 2005 de la Procuraduría General de la República y el Decreto Ejecutivo Nº 32447-MOPT del 20 de junio del 2005, “Reglamento de Vehículos de Interés Histórico” así como lo establecido en la Resolución Nº 0000034 del 9 de febrero de 2007, publicada en La Gaceta Nº 32 del 14 del mismo mes y año, concluye que en el caso a que se refiere la presente gestión concurre el ajuste a lo establecido por el ordenamiento jurídico, de donde resulta pertinente la declaratoria de interés histórico.

5º—No obstante lo anterior, resulta imperativo transcribir lo dispuesto por el artículo 8º del el Decreto Ejecutivo Nº 32447-MOPT del 20 de junio de 2005, “Reglamento de Vehículos de Interés Histórico”, dadas las implicaciones que con lleva respecto a la circulación vehicular de estos automotores:

“Artículo 8º—Normas de circulación. El propietario y/o conductor de un “Vehículo de Interés Histórico” se atendrá a lo siguiente:

8.1 En lo que no está previsto específicamente en este reglamento, serán aplicables a los vehículos de interés histórico las normas que regulan la circulación de los vehículos en general y, en consecuencia, también les serán aplicables las obligaciones previstas en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y sus reformas, y demás normativa vigente.

8.2 Deberán cumplirse las limitaciones que figuren en su tarjeta de RTV derivadas de la resolución de catalogación del MOPT.

8.3 La revisión técnica periódica de estos vehículos se efectuará con la frecuencia que señala la convocatoria oficial de revisión técnica de vehículos para la categoría de vehículos a la que pertenezca y en la que resultaron inscritos.

8.4 Aquellos vehículos de interés histórico que, por su antigüedad o características constructivas, no dispongan de los sistemas de alumbrado y señalización óptica exigidos en nuestra legislación no podrán circular entre las 18:00 horas y las 6:00 horas del día siguiente, ni en circunstancias que hagan necesario el empleo de tales sistemas.

8.5 Los vehículos de interés histórico que no sean capaces de superar la velocidad de 40 kilómetros/hora sólo circularán por vías urbanas y por el espaldón, si fuera practicable y suficiente, o, en su defecto, lo harán lo más próximo posible al borde exterior derecho de la calzada, excepto cuando vayan a efectuar un adelantamiento o un giro a la izquierda, maniobras que únicamente podrán realizar si con ellas no obligan a otros conductores a modificar bruscamente la dirección o la velocidad de sus vehículos.

8.6 Los vehículos de interés histórico no circularán por autopistas, ni carreteras convencionales sin regulación de velocidad o señalizadas para más de 40 kilómetros/hora, si no alcanzan, como mínimo, la velocidad de 60 kilómetros/hora, o si por sus características constructivas no poseen los preceptivos cinturones de seguridad requeridos en nuestra legislación.

8.7 Asimismo, mediante resolución del MOPT podrá prohibirse, en determinadas fechas y vías, la circulación de los vehículos de interés histórico que no sean capaces de superar esa velocidad de 60 kilómetros/hora. Igualmente, se podrán emitir otros tipos de prohibiciones a la circulación de estos vehículos cuando, por razones de seguridad, así lo considere el Ministro y se consigne en la citada resolución.

En caso de que los dueños o conductores de dichos vehículos incumplan con las obligaciones, prohibiciones y limitaciones impuestas dentro de la Resolución que le otorga la Condición de Vehículo Histórico, las autoridades de Tránsito podrán hacer el correspondiente retiro de las placas e iniciar el proceso para el levantamiento de dicha Condición ante el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes.”

En consecuencia procede por este acto, declarar de interés histórico el siguiente vehículo:

Características del vehículo: Placas 256926, marca Volkswagen, categoría automóvil, carrocería coupé, chasis BL005365, color rojo, año 1974, número de motor EA065418.

Propietario registral: Edwin Gerardo Mora Solano, cédula 1-436-202.

Certificado de autenticidad y originalidad de piezas: Certificado 0082 de la entidad Automóvil Club de Costa Rica de fecha 23 de junio de 2009.

Lo determinado en la presente declaratoria no exime, en consecuencia, del debido cumplimiento de lo establecido por el Decreto Nº 32447-MOPT, Reglamento de vehículos de interés histórico, así como por la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de1993 y sus reformas y restantes disposiciones del ordenamiento jurídico. Por tanto,

LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

Acoger la solicitud para la declaratoria de interés histórico presentada por el señor Olman Jiménez Vega, con cédula de identidad número 1-573-115 en su condición de apoderado especial del señor Edwin Gerardo Mora Solano, con cédula de identidad número 1-436-202, este último en su condición de propietario registral del vehículo placas 256926 marca Volkswagen, categoría automóvil, carrocería coupé, chasis BL005365, color rojo, año 1974, número de motor EA065418.

Notifíquese y publíquese.

Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(O. C. Nº 93071).—(Solicitud Nº 12319).—C-167460.—(71135).

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Resolución Nº 007-2009-MICIT.—San José, a las catorce horas del día veintisiete de julio del año dos mil nueve.

Gestión de pago de facturas presentadas por la Jefatura de Servicios Generales, correspondientes al gasto de combustible de vehículos, del MICIT del mes de diciembre del 2008.

Resultando:

1º—Que mediante el Convenio entre el Banco de Costa Rica y la Tesorería Nacional de la República de Costa Rica para el Servicio denominado Tarjeta de “Compras Institucionales de Combustible” firmado el día seis de julio del año 2007, con una vigencia de tres años, el Ministerio de Ciencia y Tecnología se adhirió a la línea de pago, dispuesto en dicho convenio, para el pago de combustible.

2º—Que mediante el oficio S.G-19-2009 con fecha 26 de febrero de 2009, el señor Juan Carlos Acosta, Jefe de Servicios Generales, le indica al señor Director Administrativo y Financiero, Licenciado Gustavo Ulate, que las facturas Nº 241446, 950682, 714321, 088812, 117795, 241938, 241640, 241937, 861113, 84781, 150055 correspondientes a un monto total de ¢228.143,00 (doscientos veintiocho mil ciento cuarenta y tres colones 00/100), y que se adeudan al Banco de Costa Rica, no se van a poder cancelar ya que no hay suficiente rubro disponible para dicho pago y sugiere tramitar el pago por medio de una Resolución Administrativa.

3º—Mediante oficio MICIT-DGFA-084-2009, con fecha 17 de junio del 2009, el señor Gustavo Ulate, solicita a la Asesoría Jurídica, la realización de la Resolución Administrativa que se requiere para el pago de las Facturas que se desglosan a continuación, Nº 241446 por ¢20.000,00, Nº 950682 por ¢10.000,00, Nº 714321 por ¢20.000,00, Nº 088812 por ¢30.000,00, Nº 117795 por ¢20.000,00, Nº 241938 por ¢9.265,00, Nº 241640 por ¢20.000,00, Nº 241937 por ¢20.000,00, Nº 861113 por ¢17.778,00, Nº 84781 por ¢26.100,00, Nº 150055 por ¢35.000,00 correspondientes a un monto total de ¢228.143,00 (doscientos veintiocho mil ciento cuarenta y tres colones 00/100), todas por concepto de combustible para vehículos del MICIT.

4º—Para el inicio de esta Resolución, la Asesoría Jurídica mediante el oficio AJ-238-2009, con fecha 06 de julio del 2009, le solicita al señor Juan Carlos Acosta que realice el desglose de las facturas pendientes de pago.

5º—El Licenciado Juan Carlos Acosta, remite a la Asesoría Jurídica, copia de las facturas, así como la factura general de combustible emitida por el BCR, para efectos del pago de dichas facturas.

6º—Para el dictado de esta resolución se han observado los procedimientos de ley;

Considerando:

I.—Hechos probados: Para el dictado de la presente resolución, este Ministerio tiene por demostrados los siguientes hechos: a) Que el Ministerio de Ciencia y Tecnología requiere para su funcionamiento de la utilización de los vehículos, los cuales requieren del suministro de combustible para cumplir con los objetivos que constitucional y legalmente le han sido encomendados, b) Que mediante las facturas número 241446, 950682, 714321, 088812, 117795, 241938, 241640, 241937, 861113, 84781, 150055 por un monto total de (¢228.143,00 (doscientos veintiocho mil ciento cuarenta y tres colones 00/100), se debe cancelar dichos rubros, c) Que el señor Acosta, Jefe del Departamento de Servicios Generales, le indica al señor Gustavo Ulate, mediante el oficio SG-19-2009 con fecha 26 de febrero del 2009, que dicho pago debe realizarse por medio de una Resolución Administrativa.

II.—Procedencia del pago de la factura presentada: El artículo 15 de la Ley de Contratación Administrativa estipula la obligación de la Administración de cumplir con todos los compromisos adquiridos válidamente, en la contratación administrativa. En el caso concreto, este Ministerio recibió el servicio de suministro de combustible a través de las facturas 241446, 950682, 714321, 088812, 117795, 241938, 241640, 241937, 861113, 84781, 150055 por un monto total de ¢228.143,00 (doscientos veintiocho mil ciento cuarenta y tres colones 00/100), los cuales fueron recibidos a satisfacción por este Ministerio y cancelados por el Banco de Costa Rica. En ese sentido, se debe autorizar el pago de las facturas puestas al cobro por un monto total de ¢228.143,00 (doscientos veintiocho mil ciento cuarenta y tres colones 00/100), según lo indicado en las facturas.

III.—Pago del servicio mediante Resolución Administrativa: De conformidad con lo estipulado en el “Instructivo sobre aspectos mínimos a considerar en el análisis de los documentos de ejecución presupuestaria en el proceso de visado”, puntos 3.5.2.1.4 a) por tratarse en la presente resolución de pago de una cuenta pendiente de un ejercicio presupuestario anterior, se ordena el inicio de las gestiones tendientes a determinar la eventual responsabilidad que pudiera derivar por los actos que originan este pago. Subpartida correspondiente para el pago. En virtud de que las facturas número 241446, 950682, 714321, 088812, 117795, 241938, 241640, 241937, 861113, 84781, 150055, se refiere a un compromiso del año 2008, su pago debe realizarse con cargo a la subpartida presupuestaria 20101: “Combustibles y lubricantes”. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y con fundamento en las consideraciones que anteceden;

RESUELVEN;

Pagar en la cuenta cliente Nº 152010010257783654 del Banco de Costa Rica, la suma total de (¢228.143,00 (doscientos veintiocho mil ciento cuarenta y tres colones 00/100), por concepto del pago de las facturas número 241446, 950682, 714321, 088812, 117795, 241938, 241640, 241937, 861113, 84781, 150055, todas del mes de diciembre de 2008, correspondiente al pago del servicio de suministro de combustible, con cargo a la subpartida presupuestaria 20101: “Combustibles y lubricantes”. Ordénese a la Unidad de Recursos Financieros cumplir con el pago de las facturas pendientes.

Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Ciencia y Tecnología, Dra. Eugenia M. Flores Vindas.—1 vez.—(O. C. Nº 101188).—(Solicitud Nº 29161).—C-58520.—(71141).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN

DE RIESGOS Y ATENCIÓN EN EMERGENCIAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Comunica: Que en cumplimiento con el Manual sobre Normas Técnicas que deben observar las Unidades de Auditoría Interna Públicas en la Legalización de Libros, y que para el caso que nos ocupa, debemos acatar el numeral 318.01 de dicho manual, que dice:

“318.01 Robo o extravío

Para realizar la apertura de libros que se reponen en caso de robo o extravío, se debe constatar que exista una denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial, y que se hayan realizado dos publicaciones en La Gaceta y una en uno de los diarios de mayor circulación nacional”.

Sobre el particular se ha procedido ha realizar la denuncia por robo o extravío del mencionado libro y se le solicita a la Auditoría Interna con base en dicha denuncia y la Resolución Razonada del Comité de Inversiones de las catorce horas del día veintisiete de julio del dos mil nueve, se proceda a la reposición y legalización del nuevo Libro de Actas de Inversiones. Por tanto, quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de ocho días ante la Institución.—San José, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil nueve.—Lic. Marino Quesada Castillo, Proveeduría Institucional.—(O. C. 14193).—(Solicitud Nº 49858).—C-33020.—(71608).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución DGA-198-2009.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las diez horas del día catorce de julio del dos mil nueve.

Considerando:

I.—El artículo 6º del Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), publicado en La Gaceta Nº 130 del 8 de julio del 2003, dispone que el Servicio Aduanero está constituido por los órganos de la Administración Pública, facultados por la legislación nacional para aplicar la normativa sobre la materia, comprobar su correcta aplicación, así como facilitar y controlar el comercio internacional en lo que le corresponde y recaudar los derechos e impuestos del ingreso y la salida de mercancías, de acuerdo con los distintos regímenes que se establezcan. Correspondiendo al Servicio Aduanero la generación de la información oportuna, la fiscalización de la correcta determinación de los derechos e impuestos, la prevención y represión cuando le corresponda de las infracciones aduaneras, sin perjuicio de las demás que establezca este código.

II.—Según lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley General de Aduanas (LGA), el régimen jurídico aduanero deberá interpretarse en la forma en que garantice mejor desarrollo del comercio exterior de la República, en armonía con la realidad socioeconómica imperante.

III.—El artículo 6º, inciso b) y c) de la LGA, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, señala como fines del régimen jurídico aduanero la facilitación y agilización de las operaciones de comercio exterior, como también facultar una correcta percepción de los tributos percibidos.

IV.—El artículo 9º de la LGA, establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, la actualización de los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos y tecnológicos y a los requerimientos del comercio internacional.

V.—El artículo 11 de la LGA, señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de su competencia, entre otras, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; así como la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.

VI.—En aras del fortalecimiento de la gestión aduanera y el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en las normas anteriormente señaladas, la Dirección General de Aduanas emitió la resolución DGA-203-2005 del 22 de junio del 2005 y sus modificaciones, la cual pone en vigencia el Manual de Procedimientos Aduaneros para la implementación del “Sistema de Tecnología para el Control Aduanero TICA (oficializado en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143 del martes 26 de julio del 2005), normalizándose con dicho instrumento, entre otras, las políticas de operación del “Procedimiento de Depósito”.

VII.—El artículo 296 ter. del Reglamento a la Ley General de Aduanas, en relación a la permanencia a bordo de mercancías en la unidad de transporte, dispone que “En forma excepcional, el depositario podrá solicitar a la autoridad aduanera, la autorización para no descargar mercancías que por sus características, sean de “difícil movilización o almacenamiento” o “peligrosas para la salud humana o medio ambiente”, de conformidad con los lineamientos que al efecto defina la Dirección General.

VIII.—En atención a consultas y sugerencias de los depositarios aduaneros, relacionadas con la manipulación y descarga de mercancía que por su naturaleza, peso, dimensión, volumen u otras características especiales, se puede no cumplir con la obligación de descargarla de la unidad de transporte para proceder a contarla y pesarla en las instalaciones del depositario aduanero; esta Dirección General dispuso la lista de los tipos de mercancías que han sido autorizadas para la no descarga de la unidad contenedora, previa solicitud ante la Aduana de Control.

IX.—Se ha determinado que existen algunas mercancías que por sus características, peso y dimensión, el depositario aduanero puede solicitar la permanencia a bordo y el sistema automáticamente validar la autorización. En los demás casos, la Aduana de Control deberá valorar la solicitud de acuerdo a la justificación brindada por el depositario, para proceder a la aprobación o rechazo de la permanencia a bordo.

X.—En atención a lo dispuesto por el citado artículo 296 ter.; la Dirección General de Aduanas considera necesario efectuar ajustes informáticos para agilizar el trámite de la autorización de solicitudes de permanencia a bordo de mercancías que cumplan con los requisitos. Por tanto,

Con base en las potestades otorgadas en la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, el Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H del 14 de junio de 1996 y sus reformas,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

1º—Aprobar la lista de los tipos de mercancías que por su naturaleza, peso, dimensión, volumen u otras características especiales, son susceptibles de no descargarla de la unidad de transporte. Para estos efectos, se ha estimado conveniente dividir los tipos de mercancía en dos grupos, para que en lo sucesivo se identifiquen de la siguiente manera:

Grupo 1: Tipos de mercancías que por su naturaleza, peso, dimensión, volumen u otras características especiales, el sistema informático automáticamente autorizará la permanencia a bordo.

Grupo 2: Tipo de mercancías que para la autorización de permanencia a bordo por parte de la Aduana de Control, debe mediar de previo el análisis. Consecuentemente, en este caso se requiere que la Aduana expresamente indique en el sistema informático la autorización correspondiente.

2º—Aprobar las modificaciones al Manual de Procedimientos Aduaneros Resolución DGA-203-2005, publicado en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143 fecha 26 de julio del 2005, en lo concerniente al régimen de Depósito Fiscal, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

I.   Políticas Generales

     (…)

II.    8)- En forma excepcional, el depositario podrá solicitar a través de la aplicación informática mediante el mensaje de fin de viaje, detallando la justificación en la casilla de motivo de la solicitud, la autorización para no descargar de la UT las mercancías, cuando por sus características sean de “difícil movilización o almacenamiento” o “peligrosas para la salud humana o medio ambiente”, de conformidad con el Grupo 1 de este procedimiento, el cual corresponde a la mercancía que se autoriza de forma automática o del Grupo 2 donde se indican aquellas mercancías que deben ser autorizadas por la aduana. A continuación el detalle:

       Grupo 1: Mercancías autorizadas para la no descarga de la unidad contenedora, y que el sistema informático validará la autorización de forma automática:

1-     Rollos o bobinas de papel, cartulina, tela no tejida, cada una con diámetros superiores al medio metro y un peso de al menos 300 kilos; ingresadas en la respectiva unidad de transporte “al piso”, apilados en una única fila hacia arriba de manera que pueda verificarse fácilmente su naturaleza, cantidad y estado.

2-     Estañones conteniendo aceites lubricantes, productos químicos (ácidos acéticos, exhenon, boro, sulfalto de zinc, sulfato de magnesio, herbicidas e insecticidas), glucosa y resina, entre otros, presentados dentro del contenedor “al piso”, apilados en una sola cama (único nivel hacia arriba), de manera que pueda verificarse fácilmente la naturaleza, cantidad y estado de su contenido.

3-     Mármol, vidrio, Gypsum, en láminas de más de dos metros.

4-     Maquinaria que para transportarse requiera equipo de remolque especial conocido como “Lowboy” o “Trabosa”.

5-     Rollos de alambre, alambrón o cobre con un peso de al menos 200 kilos.

6-     Vigas H, tubos de 10 a 20 metros de largo, postes de madera de 10 a 20 metros largo.

7-     Gas refrigerante.

8-     Mercancías a granel, entendidas como aquellas ingresadas a las instalaciones del depositario aduanero en un contenedor, sin ningún tipo de embalaje u otro elemento de transporte, mas que el propio contenedor, tal y como sería el maíz, los condimentos, la avena. etc. Si la mercancía es transportada en bultos, fardos u otro tipo de embalaje, debe ser descargada del contenedor.

9-     Cajas de cartón presentadas a granel, que no estén consolidadas con otro tipo de mercancías.

10-   Resina con un peso igual o superior a una tonelada por “saca”.

       Grupo 2: Lista de mercancías que deben ser valoradas de previo la autorización por parte de la aduana para la no descarga de la unidad contenedora:

1-     Se podrá solicitar a la autoridad aduanera, la autorización para no descargar mercancías que por sus características, sean “peligrosas para la salud humana o medio ambiente”.

2-     Mercancía que por recomendación del Ministerio de Agricultura y Ganadería no deba ser descargada por falta de permisos, fumigación o etiquetado.

3-     Mercancías que excepcionalmente a juicio de la Aduana se considere susceptible de no descarga, previo razonamiento de la Declaración Única Aduanera de Tránsito.

       Es requisito fundamental para solicitar la no descarga de alguno de los tipos de mercancías antes indicados, que éstas no se presenten en la unidad de transporte junto con otro tipo de mercancías.

       Si mediante los criterios selectivos y aleatorios de importación definitiva, se determina que se requiere realizar el reconocimiento físico de las mercancías, la autoridad aduanera podrá solicitar la efectiva descarga de esas mercancías, en cuyo caso deberá el depositario proceder inmediatamente con lo solicitado.

     (…)

II.  Del Control de Ingreso a Depósito

A.-  Actuaciones del Depósito

(…)

4)  Cuando reciba mercancías que por sus características son susceptibles de no descarga de la UT, el depositario deberá enviar en el mensaje de fin de viaje, detallando en la casilla destinada para tal efecto el motivo de la solicitud de autorización de permanencia a bordo. Si corresponde a mercancías descritas en el Grupo 1 de este procedimiento, la respuesta de aprobación de dicha solicitud la recibirá en forma automática e inmediata. Para los casos de solicitud de permanencias a bordo que correspondan a mercancías definidas en el Grupo 2 de este procedimiento, deberá esperar el mensaje de autorización de la aduana, y la misma será tramitada en horario de operación de la aduana de control.

(…)

B.-  Actuaciones de la Aduana

(…)

8)  Al recibirse en el mensaje de finalización del viaje, una solicitud de permanencia a bordo por parte del depositario aduanero, la aplicación informática asignará un número consecutivo de autorización a cada UT del viaje.

     En aquellos casos en que la mercancía pertenezca a las definidas en el grupo 1 de este procedimiento la autorización es automática, tratándose de las mercancías definidas en el grupo 2 queda sujeta a la aprobación por parte de la Aduana.

(…)

III.  De la Descarga de las Mercancías con Intervención de Funcionario Aduanero

A.-  Actuaciones de la Aduana

(…)

4)  Para la mercancía que por sus características se les haya tramitado la autorización de permanencia a bordo, el funcionario aduanero verificará en la aplicación informática que el número de autorización haya sido aprobado cuando corresponden al tipo de mercancías que se autorizan automáticamente del Grupo 1 de este procedimiento. Si por el contrario, la autorización está pendiente para la comprobación de las características de las mercancías, el funcionario designado verificará que se cumplan y en caso de proceder ingresará en la aplicación informática para su debida autorización. Para los casos que no procede la permanencia a bordo, se ingresa a la aplicación informática para su rechazo y se ordenará la descarga inmediata de la mercancía.

(…)

Déjese sin efecto las circulares: DGA-051-99 del 7 de julio de 1999, y DGT-069-2006 del 13 de julio del 2006.

Vigencia: Rige a partir del 15 de julio del 2009.

Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 28837).—C-150000.—(70896).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº 11/2009.—El señor Mohamed Hussein Álvarez, cédula o pasaporte Nº 7128820, en calidad de representante legal de la compañía Bombagua de CR S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, Desamparados, solicita la inscripción del equipo: equipo fumigador portátil, marca Bombagua, modelo SX-LK18G. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 14 de agosto del 2009.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(71617).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El señor Eduardo Fernández Rojas con número de cédula 1-402-830, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la Compañía Droguería CP. Ciencias Pecuarias S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Nobilis SG 9 R., fabricado por: Laboratorios Intervet Internacional B.V. Holanda, con los siguientes principios activos: cada dosis contiene: organismos vivos de Salmonella Gallinarum Cepa 9 R un mínimo de 2 X 10 a la 7 UFC, y las siguientes indicaciones terapéuticas: vacuna viva para la prevención de la Salmonella Gallinarum (Tifoidea Aviar) y Salmonella Enteritidis. Con base en el Decreto Ejecutivo . 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial.—Heredia, 15 de julio del 2009.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(72141).

El señor Eduardo Fernández Rojas con número de cédula 1-402-830, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la Compañía Droguería CP. Ciencias Pecuarias S. A. con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Porfilis Porcoli Diluvac Forte, fabricado por: Intervet Internacional B. V. Holanda, con los siguientes principios activos: contiene adhesinas frimbriales y toxoide LT, y las siguientes indicaciones terapéuticas: inmunización activa de cerdas adultas y nulíparas, para la reducción de la mortalidad y síntomas clínicos de la Enterotoxicosis Neonatal. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a, partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 20 de julio del 2009.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(72142).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica”, modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 36, título Nº 409, emitido por el Colegio Calazans, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Gómez Mora Alberto de la Cruz. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 13 de agosto del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(70392).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 145, título Nº 530, emitido por el Colegio Nocturno de Ciudad Neily, en el año dos mil siete, a nombre de Flores Elizondo Jan Carlo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 12 de agosto del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—Nº 123479.—(70467).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 53, título Nº 786, emitido por el Instituto Centroamericano Adventista, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Guillén Vega Roque Ariel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de agosto del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(70742).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 84, título Nº 2451, emitido por el Colegio Bilingüe de Palmares, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Ramírez Castillo Adriana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de agosto del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(71085).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 220, título 2118, emitido por el Liceo de Paraíso, en el año dos mil siete, a nombre de Barquero Calvo Kristel Jazmín. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de marzo del 2009.—M.Sc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(70923).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 164, asiento 1098, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año dos mil cuatro, a nombre de Stefannie Howard Varela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyo nombre y apellido correctos son: Stefannie Cole Varela. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de marzo del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(71092).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 119, título 1210, emitido por el Colegio Técnico Profesional Mario Quirós Sasso, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Andrea Rojas Barrantes. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de abril del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 124042.—(71196).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 216, título Nº 1471, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año dos mil cinco, a nombre de Daniela Espinoza Solano. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Daniela Cerdas Espinoza. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de junio del 2009.—Departamento de Evaluación Académica de Certificación.—Lic. Marvin Loría Masís, Jefe.—Nº 124336.—(71829).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 172, título Nº 2136, emitido por el Liceo de Puriscal, en el año dos mil cinco, a nombre de Quesada Muñoz Marco Vinicio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de agosto del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(71878).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Técnica” modalidad industrial, inscrito en el tomo 1, folio 10, título Nº 101, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Venecia, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Alvarado Vargas Nidia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de agosto del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(71899).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, asiento Nº 20, título Nº 78, emitido por el Liceo de Potrero Grande, en el año dos mil cinco, a nombre de Chinchilla Arias Víctor David. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de agosto del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(71933).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título 54, emitido por el Liceo de Brasilia, en el año dos mil siete, a nombre de Cubillo Martínez Alex. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de agosto del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(71935).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título 48, emitido por el Liceo de Brasilia, en el año dos mil siete, a nombre de Cubillo Martínez Yanory. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de agosto del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(71937).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 166, título 1379, emitido por el Liceo Diurno de Esparza, en el año dos mil dos, a nombre de Mellado Carvajal Yoiselen Lucía. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de agosto del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(72052).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada Caja de Préstamos Descuentos de los Empleados del Poder Judicial, siglas CAPREDE, acordada en asamblea celebrada el día 23 de mayo del 2009. Resolución 49. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 35 del Estatuto.—San José, 10 de agosto del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(71879).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Cambio de Nombre Nº 60510

Que Karla Villalobos Wong, en calidad de Apoderada para este acto de Café Britt Costa Rica, S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Grupo Cafe Britt S. A., cédula jurídica Nº 3-101-139507 por el de Café Britt Costa Rica, S. A., presentada el día 21 de mayo de 2009 bajo expediente 60510. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0006767 Registro Nº 114182 BRITT en clase 30 marca denominativa, 1999-0001257 Registro Nº 116753 CAFÉ BRITT DISEÑO ESPECIAL en clase 30 marca mixto, 1999-0001261 Registro Nº 116752 CAFÉ BRITT DISEÑO ESPECIAL en clase 30 marca mixto, 1999-0001263 Registro Nº 116757 CAFÉ BRITT DISEÑO ESPECIAL en clase 30 marca mixto y 1999-0001264 Registro Nº 116758 CAFÉ BRITT DISEÑO ESPECIAL en clase 30 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—3 de julio del 2009.—Vielka Sossa Obando, Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—Nº 123777.—(70845).

Cambio de Nombre Nº 61072

Que Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-, en calidad de Representante Legal de CSL Behring AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de ZLB Behring AG por el de CSL Behring AG, presentada el día 25 de julio de 2008 bajo expediente 61072. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas 2003-0004182 Registro Nº 146688 ZLB en clase 5 marca mixto, 2003-0004183 Registro Nº 148992 ALBUREX en clase 5 marca denominativa y 2003-0004184 Registro Nº 148993 RHOPHYLAC en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—8 de julio del 2009.—Katherine Jiménez Tenorio, Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—Nº 123778.—(70846).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AVISOS

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, mayor, abogado, cédula número 1-433-939, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de, Abbott Laboratoies de los Estados Unidos de América, Abbott GMBH & CO. KG de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-GLOBULOMERO AB, PORCIONES DE UNION A ANTIGENO DE ESTOS, HIBRIDOMAS CORRESPONDIENTES, ACIDOS NUCLEICOS, VECTORES, CELULAS HUESPED, METODOS PARA PRODUCIR DICHOS ANTICUERPOS, COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN DICHOS ANTICUERPOS, USOS DE DICHOS ANTICUERPOS, Y METODOS PARA USAR DICHOS ANTICUERPOS. Anticuerpos anti-globulómero AB, porciones de unión a antígeno de éstos, hibridomas, correspondientes, ácidos nucleicos, vectores, células huésped, métodos para producir dichos anticuerpos, composiciones que comprenden dichos anticuerpos, usos de dichos anticuerpos, y métodos para usar dichos anticuerpos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/18, cuyos inventores son Barghorn Stefan, Ebert Ulrich, Hillen Heinz, Keller Patrick, Striebinger Andreas, Labrovsky Boris. La solicitud correspondiente lleva el número 9969, y fue presentada a las 11:50:10 del 12 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de julio del 2008.—Lic. Hellen Marin Cabrera, Registradora.—(70542).

El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula 1-833-413, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado especial de Abbott Laboratories, de E. U. A., Abbott GMBH & Co. KG., de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS Y SU USO COMO INHIBIDORES DE LA GLUCÓGENO SINTETASA QUINASA 3. Un compuesto heterocíclico de fórmula general (I) y su uso y su preparación, métodos para prepararlo, composiciones que contienen al menos uno de dichos compuestos, y métodos de tratamiento donde se usa al menos un compuesto. En particular, los compuestos de fórmula general (i) son útiles para inhibir la glucógeno sintetasa: quinasa 3 (GSK-3). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 401/12, cuyos inventores son Turner, Sean Colm, Bakker, Margaretha Henrica Maria, Stewart, Kent D. La solicitud correspondiente lleva el número 10722, y fue presentada a las 10:33:00 del 17 de abril de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de julio del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(70543).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula 1-433-939, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado especial de Universidad Nacional Autónoma de México, de México, solicita la Patente de Invención denominada USO DE AGENTES MODIFICANTES DEL TRANSCRIPTOMA MÁS QUIMIOTERAPIA O RADIOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER. La presente invención se relaciona con el uso de agentes modificantes del transcriptoma con el objetivo de impedir a las células malignas realizar los cambios génicos necesarios para hacer frente al insulto celular y sobrevivir a la quimioterapia o radioterapia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 31 /19, cuyos inventores son Dueñas González, Alfonso, Estrada Flores, Luis. La solicitud correspondiente lleva el número 9979, y fue presentada a las 11:25:53 del 16 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de julio del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(70544).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Mandell, Yehoshua, de Israel, solicita el Modelo de Utilidad denominada CREACIONES VIRTUALES DE DIAMANTES ENTEROS A PARTIR DE UNA PLURALIDAD DE PIEDRAS Y TENIENDO SUPERFICIE HOMOGÉNEA.

 

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La singularidad del presente invento es el duplicado de un diamante de corte completo real u otras piedras preciosas por medio del ensamble de una pluralidad de piedras con ángulos específicos con una precisión de un millonésimo de una pulgada y siendo ensamblada en un engaste especial de modo que la pieza final de joyería parece un diamante de corte completo u otra piedra preciosa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A44C 17/00, cuyo inventor es Mandell, Yehoshua. La solicitud correspondiente lleva el número 10785, y fue presentada a las 14:39:22 del 8 de mayo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de agosto del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(70708).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

REGISTRO NACIONAL MINERO

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO

EDICTO

En expediente Nº 8-2007 la MuniScipalidad de Osa, cédula jurídica 3-014-042119, representada por el señor Alcalde Alberto Colé de León, mayor, divorciado, radio tecnólogo, cédula 6-148-428, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Coronado.

Localización geográfica:

Sito en Coronado, distrito: 01 Cortés, cantón: 05 Osa, provincia: 06

Puntarenas.

Hoja cartográfica:

Hoja Térraba, escala 1:50.000 del I. G. N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 333745.41-333704.08 norte y 505354.62-505335.89 este límite aguas arriba y 333437.85-333529.74 norte y 504561.46-504540.25 este límite aguas abajo.

Área solicitada:

5 ha 9529.09 m2, en dos sectores los cuales son divididos por la carretera costanera sur, longitud promedio total 1034.05 metros tomando en cuenta la zona de protección dejada para el puente, longitud promedio del sector 1 420.53 metros y longitud promedio del sector 2 404.29 metros, según consta en plano aportado al folio 69.

Derrotero: Coordenadas del vértice Nº 1 del sector 1 333437.85 norte, 504561.46 este y del sector 2 333872.80 norte, 504994.56 este.

Derrotero Sector 1

 

Línea

Acimut

Distancia (metros)

1-2

347º00.0’

94.31

2-3

074º46.0’

50.02

3-4

057º09.7’

53.04

4-5

064º58.2’

34.24

5-6

059º45.0’

50.15

6-7

045º44.3’

50.65

7-8

038º19.9’

38.26

8-9

041º22.5’

50.07

9-10

046º46.6’

50.93

10-11

126º00.0’

41.20

11-12

186º14.6’

57.63

12-13

202º13.8

51.36

13-14

214º14.6’

72.67

14-15

222º46.6’

51.15

15-16

225º53.9

50.62

16-17

256º16.3’

78.69

17-18

261º30.9’

50.05

18-1

242º58.1’

51.52

Derrotero Sector 2

 

Línea

Acimut

Distancia (metros)

1-2

357º60.0’

40.31

2-3

085º08.1’

54.65

3-4

095º52.1’

52.55

4-5

122º15.1’

55.74

5-6

124º02.0’

56.98

6-7

126º20.6’

45.36

7-8

119º43.6’

47.31

8-9

123º42.6’

49.00

9-10

123º28.9’

50.34

10-11

204º22.0’

45.38

11 -12

286º51.1’

50.80

12-13

294º05.0’

51.34

13-14

313º15.2’

54.90

14-15

324º49.3’

57.06

15-16

299º47.8’

44.94

16-17

287º22.1’

43.85

17-18

284º58.8’

47.17

18-1

271º27.0’

46.58

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 21 de agosto del 2007, área y derrotero aportados el 10 de diciembre del 2008.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José, 16 de julio del 2009.—Lic. Cynthia Cavallini Chichilla.—(70535).

2 v. 2.

En expediente Nº 2704 el señor Octaviano Bejarano Morales, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de La Cruz, Guanacaste, cédula Nº 8-047-173, solicita concesión de explotación de materiales en tajo Hermanos Bejarano, el cual es parte de la finca inscrita al folio real 5081350-000, propiedad de Guillermina de Jesús Loaciga Camacho, cédula 5-092-1000.

Localización geográfica:

Sito en Los Tapescos, distrito: 01 La Cruz, cantón: 10 La Cruz, provincia: 05 Guanacaste.

Hoja cartográfica:

Hoja Bahía de Salinas, escala 1:50.000 del I. G. N.

Ubicación cartográfica:

Entre coordenadas generales: 342290.371-342540.307 Norte, 362451.703-362375.4296 Este.

Área solicitada:

3 ha. 9640.47 m2, según consta en plano aportado al folio 43.

Derrotero: Coordenadas del vértice Nº 1 342447.466 Norte, 362451.703 Este.

 

Línea

Acimut

Distancia (metros)

1-Al

058º19.0’

176.76

Al-A

129º13.1’

65.37

A-B

168º54.8’

117.84

B-C

189º44.4’

79.21

C-D

254º18.6’

55.10

D-34

279º10.3’

55.15

34-35

287º04.1’

47.06

35-36

317º43.1’

52.89

36-1

346º51.2’

97.93

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 22 de enero del 2009, área y derrotero aportados el 31 de marzo del 2009.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José, 7 de agosto del 2009.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—(70768).

2 v. 2.

Solicitud de explotación en cauce de dominio público.—En expediente Nº 6-2006 el señor Fernando Sánchez Carvajal, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Curridabat de San José, cédula Nº 3-169-003, apoderado generalísimo de Constructora Sánchez Carvajal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-007418, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río General.

Localización geográfica:

Sito en: Repunta, distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, provincia 01 San José.

Hoja cartográfica:

Hoja Repunta, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 360950.000 norte, 502878.356 502938.289 este límite aguas arriba y 359650.000 norte, 502486.896-502358.835 este límite aguas abajo.

Área solicitada:

7 ha 5 098,51 m2, longitud promedio total 1 494,22 metros, según consta en plano aportado al folio 17.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 359650.000 norte, 502358.835 este.

            Línea                            Acimut              Distancia (metros)

              1-2                               351º38’                           29,18

              2-3                              049°51’                          65,22

              3-4                              074°03’                        129,72

              4-5                              024°41’                        227,47

              5-6                              016°25’                        171,29

              6-7                              009°36’                          77,15

              7-8                              017°30’                        102,87

              8-9                              359°24’                        148,04

             9-10                             351°09’                        120,64

           10-11                             002°05’                        142,80

           11-12                             021°05’                        127,26

           12-13                             057°46’                        127,88

           13-14                             024°03’                          56,28

           14-15                             090°00’                          59,93

           15-16                             210°22’                        106,16

           16-17                             243°43’                          91,47

           17-18                             210°28’                          79,20

           18-19                             202°18’                          89,04

           19-20                             184°58’                          93,83

           20-21                             166°38’                          76,07

           21-22                             154°33’                          40,88

           22-23                             178°16’                        105,17

           23-24                             182°58’                        104,86

           24-25                             196°57’                          64,94

           25-26                             188°34’                        187,86

           26-27                             203°37’                        205,04

           27-28                             214°41’                        102,93

           28-29                             231°45’                          51,64

           29-30                             217°10’                          63,55

            30- 1                             270°00’                        128,06

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 19 de julio del 2006, área y derrotero aportados el 23 de agosto del 2006. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las diez horas, cuarenta y un minutos del cinco de agosto del dos mil nueve.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—(72112).

2 v. 1 Alt.

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 13502A.—Gerardo Hernández Hernández, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento Única, efectuando la captación en finca de su propiedad en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso doméstico, consumo humano. Coordenadas 353.700 / 502.600 hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 123474.—(70471).

Expediente Nº 13505P.—Propiedad Andrew de Costa Rica, solicita concesión de: 0,7 litros por segundo del pozo DM-97, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso doméstico, consumo humano y agropecuario, riego. Coordenadas 360.454 / 474.991 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 123475.—(70472).

Expediente Nº 13503A.—Daniele Giarratana y Rafaella Monti, solicita concesión de: 1,31 litros por segundo del nacimiento F1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-abrevadero y riego, consumo humano-doméstico. Coordenadas 380.144 / 503.047 hoja San Isidro; 8,1 litros por segundo del nacimiento F3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-abrevadero y riego, consumo humano-doméstico. Coordenadas 380.542 / 503.432 hoja San Isidro; 3,5 litros por segundo del nacimiento F2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-abrevadero y riego, consumo humano-doméstico. Coordenadas 380.381 / 503.248 hoja San Isidro; 6,8 litros por segundo del nacimiento F4, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-abrevadero y riego, consumo humano-doméstico. Coordenadas 380.415 / 503.642 hoja San Isidro; 1,42 litros por segundo del nacimiento F5, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-abrevadero y riego, consumo humano-doméstico. Coordenadas 380.150 / 503.626 hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 123476.—(70473).

Exp. Nº 5396P.—Inmobiliaria Los Higuerones S. A., solicita concesión de 1,51 litros por segundo del Pozo IS-286, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe, Cartago, Cartago, para uso doméstico-consumo humano e industrial-maquila. Coordenadas 204.350 / 541.500 Hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(70514).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 8985P.—Mardelindo S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del pozo GA-49, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 208.050 1370.450 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(70536).

Exp. 966-H.—Coopelesca R. L., solicita concesión de un caudal variable según el mes desde 7.400 litros por segundo mínimo hasta 20.000 litros por segundo máximo (13.000 litros por segundo de caudal promedio) del río Puerto Viejo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Horquetas de Sarapiquí, Heredia, para producir fuerza hidráulica que genere electricidad para distribuir a sus abonados. Coordenadas 247900 / 540550, hoja Guápiles. Caída bruta (metros): 125.3 m. Potencia teórica (Kw): 27288 kw. Propietarios de terrenos aguas abajo de la toma: Rafael Ángel Araya Venegas, Fernando Córdoba Araya y Beltrán Torres Torres. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(71098).

Exp. 9174A.—Lourdes Gamboa Umaña, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Daniel Gamboa Zúñiga en San Pablo, León Cortes, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 184.950/530.050 hoja Caraigres. Predios inferiores: Máximo Gamboa Fallas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 123966.—(71197).

Exp. 13523A.—Gustavo Alexis Mora Gamboa, solicita concesión de: 0,01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Daniel Roberto Gamboa Zúñiga en Carrizal, León Cortes, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 184.950/530.050 hoja Caraigres. Predios inferiores: Máximo Gamboa Fallas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 123968.—(71198).

Exp. 9175A.—Máximo Gamboa Fallas, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Daniel Gamboa Zúñiga en San Pablo, León Cortes, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 184.950/530.050 hoja Caraigres. Predios inferiores: Daniel Roberto Gamboa Zúñiga, Gustavo Alexis Mora Gamboa, Lourdes Gamboa Umaña. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 123970.—(71199).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 8609A.—Finca Ganadera La Península S. A., solicita concesión de: 0,045 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Productos Botánicos Babilonia S. A., en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano doméstico, lechería, industria, otro. Coordenadas 285.500 / 528.400, hoja Chaparrón. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(71940).

Expediente Nº 5412P.—Trimpot Electrónicas Ltda., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo AB-1220, efectuando la captación en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso industria-electrónica. Coordenadas 218.240 / 518.200 hoja Abra, 1 litro por segundo del pozo AB-1408, efectuando la captación en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso industria-electrónica. Coordenadas 218.325 / 518.050, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(72108).

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Oficina Regional Sarapiquí del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al pago de servicios ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

 

Solicitante

Nº Presolicitud

Ubicación geográfica

Nº de plano

Área bajo PSA

Jara Salazar Rolando

SA01013609

Caserío: La Legua de Barba, distrito 02: La Virgen, cantón 10: Sarapiquí de Heredia

H-574877-1999

27.3 has

Jara Arguedas Antonio / Jara Arguedas Ramón

SA01013809

Caserío: Los Ángeles, distritos: 02: La Virgen, cantón 10: Sarapiquí, de Heredia.

H-840507-1989

50 has

Jara Arguedas Francisco

SA01013909

Caserío: La Legua de Barba, distrito 02: La Virgen, cantón 10: Sarapiquí de Heredia

H-1083929-2006

60 has

Alvarado Mora Rafael

SA01008609

Caserío: Río Frío, distrito 03: Horquetas, cantón 10: Sarapiquí de Heredia

H-988359-1991

127 has

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de Este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en Isla Grande de Horquetas, Sarapiquí, en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.—Gabriela Mora Rivas.—(O. C. Nº 0070-Solicitud Nº 35511).—C-88500.—(71512).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 8152-98.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos. María Concepción Rodríguez Mejía, casada, costarricense, cédula de identidad número cinco-doscientos cincuenta y cinco-ochocientos ochenta y cinco, vecina de San Clemente, Limón; solicita la rectificación del asiento de nacimiento de su hijo Adrián José Rodríguez Mejía, que lleva el número... en el sentido de que la persona ahí inscrita es hija de “José Antonio Méndez Méndez y María Concepción Rodríguez Mejía, costarricenses” y no como se consignó. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—San José, 24 de setiembre del 2003.—Lic. Rodrigo fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Nº 123749.—(70862).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mara Vanessa Jaime, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución 677-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cincuenta y dos minutos del diecinueve de mayo del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 4260-09. Resultando: 1º—.... 2º—.... 3º—.... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Branden Steven Jaime Miranda..., en el sentido que el segundo nombre de la persona ahí inscrita así como el nombre y el apellido de la madre del mismo son “Stiven” y “Mara” Vanessa Jaime, no indica segundo apellido” respectivamente y el asiento de nacimiento de Edward Josué Jaime Miranda..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Mara Vanessa Jaime, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(72043).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mauricio del Pilar Mora, ha dictado una resolución que en lo conducente dice; Resolución Nº 1327-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cinco minutos del seis de agosto del dos mil nueve.—Expediente Nº 15656-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Anthony Fabricio Mora Rojas... en el sentido que el nombre del padre… es “Mauricio del Pilar”.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(72139).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Yaineli Sánchez Jorge, mayor, soltera, estudiante, cubana, cédula de residencia Nº 119200134123, vecina de San José, expediente Nº 2380-2008, se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(72057).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000062-33101

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 17 de setiembre de 2009, para la contratación citada anteriormente.

El cartel se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.

San José, 18 de agosto de 2009.—M.Sc. Heidy Román Ovares, Proveedora.—1 vez.—(O. C. Nº 96221-09).—(Solicitud Nº 12326).—C-9020.—(72993).

INVITACIÓN CAF-MOPT

PROCEDIMIENTO ESPECIAL Nº 0002-2009

Contratación de los Servicios de Consultoría para la Elaboración del

Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) del Proyecto: Tramo Carretero

Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper (Ruta Nacional Nº 4)

La Corporación Andina de Fomento (CAF), a través del Comité Técnico del MOPT y por  medio de la Proveeduría Institucional de dicho Ministerio, invita a los consultores individuales o empresas consultoras interesadas, las cuales cumplan con los requerimientos de la República de Costa Rica, a efecto de participar en el concurso “Contratación de los Servicios de Consultoría para la Elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) del Proyecto: Tramo Carretero Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper (Ruta Nacional Nº 4)”.

La visita de preoferta se realizará el día 31 de agosto del 2009, saliendo a las 10:00 a. m. del Parque Central de Ciudad Quesada, frente a la Iglesia Católica. Para cualquier consulta sobre dicha visita, favor comunicarse con la Lic. Ileana González Matarrita, al teléfono 2222-5645 y/o al correo electrónico igonzalez@mopt.go.cr.

Las ofertas se recibirán en la Proveeduría Institucional del MOPT, a las 10:00 horas del día 16 de setiembre de 2009, y se someterán al proceso de evaluación contenido en los Términos de Referencia de la Contratación, con la finalidad de determinar la mejor oferta para la selección total del Concurso.

Los interesados en participar podrán obtener los términos de referencia, anexos y eventuales modificaciones en forma gratuita, en la página web: www.mopt.go.cr; o en forma gratuita en formato digital, para lo cual deberá aportar disco compacto, en las oficinas de la Proveeduría Institucional del MOPT, sita en el Plantel Central, costado oeste de Plaza González Víquez, San José, Costa Rica.

San José, 17 de agosto del 2009.—M.Sc. Heidy Román Ovares, Proveedora.—1 vez.—(O. C. Nº 93071-09).—(Solicitud Nº 12322).—C-22520.—(72995).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000095-PROV

Compra y mantenimiento de 6501 licencias de Suite de Malware

Corporativo (antivirus, antispyware, antispam, fireware y otros)

para el Departamento de Tecnología de la Información

Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar oferta. El cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el tercer piso del edificio Anexo B, diagonal a la esquina noroeste de los Tribunales de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José, calle 5, avenidas 2 y 6; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección jzuniga@poder-judicial.go.cr.

El plazo para presentar ofertas vence el día 16 de setiembre de 2009, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá con la apertura correspondiente.

San José, 19 de agosto del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(72946).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000048-PCAD

Contratación de empresa que brinde servicios de microfilmación

(Modalidad consumo por demanda)

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000048-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas del día 08 de septiembre del 2009.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, en horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m., previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso de nuestras oficinas centrales, con horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. y sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m. d., valor del cartel ¢1.500,00 (Mil quinientos colones con 00/100).

San José, 20 de agosto del 2009.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(73029).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000011-01

Contratación de una persona física o jurídica, para la construcción de

la ampliación del edificio de la planta de procesamiento de pan

de la Asociación de Mujeres de la Comunidad de La Garita,

distrito 3 del cantón de La Cruz

La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, invita a todos los interesados a participar en el proceso de Licitación Abreviada Nº 2009LA-000011-01, para la Contratación de una persona física o jurídica para la construcción de la ampliación del edificio de la planta de procesamiento de pan de la Asociación de Mujeres de la comunidad de La Garita, distrito 03 del cantón de La Cruz.

El cierre y la apertura de las ofertas será el día 11 de setiembre del 2009, a las 10:00 horas, en el Salón de Sesiones Municipal, sita 150 metros norte del parque local. La visita de campo se realizará el día 4 de setiembre a las 10:00 horas. Dicha visita se considera como obligatoria y excluyente. Para obtener toda la información adicional y aclaraciones pertinentes a este proceso comunicarse al telefax 2679-9878 con el departamento de Proveeduría.

El cartel de licitación con las especificaciones técnicas y plano constructivo (CD) debe ser retirado en la Oficina de Proveeduría, previo al pago de ¢10.000, en la Tesorería Municipal, o ser depositado en el Banco Nacional de Costa Rica a la cuenta corriente 100-1-0650000979-7 o a la cuenta cuente 15106510010009791. Presentar boleta de pago o de depósito para la entrega del CD con la información.

La Cruz, Guanacaste, 19 de agosto del 2009.—Gustavo Briceño Álvarez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(72962).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000013-01

Contratación de una persona física o jurídica, para la construcción

del restaurante denominado El Mirador de dos plantas,

servicios sanitarios, área comercial e información

turística, distrito 01 La Cruz

La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, invita a todos los interesados a participar en el proceso de Licitación Abreviada Nº 2009LA-000013-01, para la Contratación de una persona física o jurídica para la construcción del restaurante denominado El Mirador, edificio de dos plantas, servicios sanitarios, área comercial e información turística, distrito 01 La Cruz.

El cierre y la apertura de las ofertas será el día 4 de setiembre del 2009, a las 15:00 horas, en el Salón de Sesiones Municipal, sita 150 metros norte del parque local. Para obtener toda la información adicional y aclaraciones pertinentes a este proceso comunicarse al telefax 2679-9878 con el departamento de Proveeduría. El cartel de licitación con las especificaciones técnicas y planos constructivos (CD) debe ser retirado en la oficina de Proveeduría, previo al pago de ¢10.000, en la Tesorería Municipal, o ser depositado en el Banco Nacional de Costa Rica a la cuenta corriente. 100-1-0650000979-7 o a la cuenta cliente 15106510010009791. Presentar boleta de pago o de depósito para la entrega del CD con la información.

La Cruz, Guanacaste, 19 de agosto del 2009.—Gustavo Briceño Álvarez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(72964).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000012-01

Contratación de una persona física o jurídica, para la construcción

de la ampliación del edificio del Centro Agrícola

Cantonal de La Cruz, distrito 01 La Cruz

La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, invita a todos los interesados a participar en el proceso de Licitación Abreviada Nº 2009LA-000012-01, para la Contratación de una persona física o jurídica para la construcción de la ampliación del edificio del Centro Agrícola Cantonal de La Cruz, distrito 01 La Cruz.

El cierre y la apertura de las ofertas será el día 11 de setiembre del 2009, a las 12:00 horas, en el Salón de Sesiones Municipal, sita 150 metros norte del parque local. La visita de campo se realizará el día 4 de setiembre a las 13:00 horas. Dicha visita se considera como obligatoria y excluyente. Para obtener toda la información adicional y aclaraciones pertinentes a este proceso comunicarse al telefax 2679-9878 con el departamento de Proveeduría.

El cartel de licitación con las especificaciones técnicas y planos constructivos (CD) debe ser retirado en la Oficina de Proveeduría, previo al pago de ¢10.000, en la Tesorería Municipal, o ser depositado en el Banco Nacional de Costa Rica a la cuenta corriente: 100-1-0650000979-7 o a la cuenta cliente 15106510010009791. Presentar boleta de pago o de depósito para la entrega del CD con la información.

La Cruz, Guanacaste, 19 de agosto del 2009.—Gustavo Briceño Álvarez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(72965).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000010-01

Contratación de una persona física o jurídica, para el diseño y

construcción del acueducto rural del Asentamiento El Gallo,

Comunidad del distrito 01 del cantón de La Cruz

La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, invita a todos los interesados a participar en el proceso de Licitación Abreviada Nº 2009LA-000010-01, para la Contratación de una persona física o jurídica para el diseño y construcción del acueducto rural del Asentamiento El Gallo, comunidad del distrito 1 del cantón de La Cruz. El cierre y la apertura de las ofertas será el día 18 de setiembre del 2009, a las 13:00 horas, en el Salón de Sesiones Municipal, sita 150 metros norte del parque local. La visita de campo se realizará el día 11 de setiembre a las 13:00 horas. Dicha visita se considera como obligatoria y excluyente. Para obtener toda la información adicional y aclaraciones pertinentes a este proceso comunicarse al telefax 2679-9878 con el Departamento de Proveeduría.

El cartel de licitación con las especificaciones técnicas y diseño (CD) debe ser retirado en la oficina de Proveeduría, previo al pago de ¢10.000, en la Tesorería Municipal, o ser depositado en el Banco Nacional de Costa Rica a la cuenta corriente: 100-1-0650000979-7 o a la cuenta cliente 15106510010009791. Presentar boleta de pago o de depósito para la entrega del CD con la información.

La Cruz, Guanacaste, 19 de agosto del 2009.—Gustavo Briceño Álvarez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(72966).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación de referencia, que por acuerdos del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 78-09 celebrada el día 19 de agosto del 2009, artículos XI, XII y XIV respectivamente, dispuso adjudicarlos según se detalla:

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000084-PROV

Contratación de servicios de vigilancia para el edificio

de los Tribunales de Justicia de Grecia

A Seguridad Alfa S. A., cédula jurídica 3-101-174285, por un monto mensual de ¢3.723.601,48; para un total anual de ¢4.683.217,76.

————

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000010-PROV

Contratación de servicios de vigilancia en la Ciudad Judicial

en San Joaquín de Flores, Heredia

A Consorcio de Información y Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-027174-17, por un monto mensual de ¢12.217.247,86; para un total anual de ¢146.606.974,32.

————

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000077-PROV

Contratación de servicios de recolección de desechos

infectocontagiosos para el Servicio Médico

del I y II Circuito Judicial de San José

A: Manejo Profesional de Desechos S. A.; cédula jurídica 3-101-310098, por un monto mensual de ¢498.000,00.

Demás términos y condiciones conforme a los respectivos carteles.

Asimismo, en el artículo VIII de la indicada sesión dispuso declarar infructuosa la Licitación Abreviada 2009LA-000078-PROV, “Compra de terreno en el cantón de Sarapiquí”.

San José, 20 de agosto del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(73049).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000006-BCCR

Servicio de arrendamiento de dos repetidoras de radio ubicadas en

puntos que permitan la comunicación hacia el Atlántico y hacia

el Pacífico y estén enlazadas con las repetidoras del BCCR

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación que, mediante Acta de Adjudicación Nº 721-2009, se acordó adjudicar este concurso a la empresa Holst Van Patten S. A., por un monto anual de ¢6.000.000,00.

San José, 17 de agosto del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 10249).—C-7520.—(72976).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2009LN-000018-2102

Muslo de pollo completo, muslo de pollo separado,

pechuga entera, pechuga deshuesada, fajita de pechuga

A los interesados en el presente concurso se les hace saber, que por resolución de la Dirección Administrativa y Financiera de este Hospital y tomando en cuenta la recomendación vertida por la Comisión de Compras en sesión del día 11 agosto del 2009, dicho concurso se adjudica a favor de:

Corporación Pipasa S. A.—Oferta: única.

Ítem Nº 01

Cantidad: 7200 kg.

Precio unitario ¢1.940,00

Precio total ¢13.968.000,00

Ítem Nº 02

Cantidad: 360 kg.

Precio unitario ¢2.230,00

Precio total ¢802.800,00

Ítem Nº 03

Cantidad: 19200 kg.

Precio unitario: ¢2.445,00

Precio total: ¢46.944.000,00

Ítem Nº 04

Cantidad: 5520 kg.

Precio unitario ¢3.855,00

Precio total ¢21.279.600,00

Ítem Nº 05

Cantidad: 3600

Precio unitario: ¢4.040,00

Precio total: ¢14.544.000,00

Monto total: ¢97.538.400,00

Compra por un año prorrogable por tres periodos iguales.

Lic. Daniel Castro Vargas, Área de Gestión de Bienes y Servicios.—1 vez.—(72960).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

SUBÁREA DE ADJUDICACIONES-CONTRATOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000027-1142 (Infructuoso)

Gabachas

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución DPI-01085-2009 de la Dirección de Producción Industrial, se declara infructuoso la Licitación Abreviada 2009LA-000027-1142, ítems 1, 2, 3, 4 y 5 para la adquisición de gabachas. Ver más información en la página web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 19 de agosto del 2009.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(O. P. Nº 1142).—C-9020.—(73008).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000029-2101

Prótesis tumoral de rodilla y prótesis tumoral de cadera

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el mismo de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Ortopédica Biomet Costa Rica S. A.

Monto total adjudicado: $149.500,00.

Monto en letras: ciento cuarenta y nueve mil quinientos dólares con 00/100.

Tiempo de entrega: No mayor a 30 días hábiles.

Garantía: 12 meses.

Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 19 de agosto del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. David Sánchez Valverde, Profesional 1.—1 vez.—(73030).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

ADMINISTRACIÓN DE BIENES

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000018-IMAS

Arrendamiento de local para ubicar las oficinas del IMAS en Jicaral

Se comunica a los interesados en la Licitación de referencia que mediante oficio SGAF-787-08-2009 del 18 de agosto del 2009, se adjudica la presente licitación al Sr. Gerardo Peraza Vásquez, por un costo de arrendamiento mensual de ¢500.000,00 (Quinientos mil colones exactos).

San José, 19 de agosto del 2009.—MBA. Ramón Alvarado G., Proveedor General.—1 vez.—(73059).

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000020-01 (Modificación Nº 2)

Contratación de hasta 11 empresas que brinden servicios

de mantenimiento por requerimientos en diferentes

áreas (obras menores) para los edificios de las

oficinas del Banco Nacional de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en esta licitación, que el Comité de Licitaciones, acordó las siguientes modificaciones:

    En la págs. 14 y 15, del cartel de marras, punto D condiciones especiales para todos los ítems, punto 5:

Se deberá leer de la siguiente manera:

5.  Todos los materiales que se requieran para la atención de cada uno de los reportes, serán provistos por parte del adjudicatario.

5.1     A efecto de lo anterior, el adjudicatario deberá remitir al Banco, junto con el programa para la atención de cada reporte a que se alude en la cláusula 8 siguiente, Procedimiento para la asignación de grupos de reportes, las facturas proforma con indicación de los tipos, cantidades y costo de los materiales requeridos para cada requerimiento.

5.2     Corresponderá al Banco aprobar, dentro de los tres días hábiles siguientes a la entrega de las facturas proforma, la adquisición de los materiales, en cuyo caso se reconocerá al adjudicatario aparte del precio de la obra, el costo de la factura proforma autorizada.

5.3     El plazo para ejecutar los trabajos comenzará a partir del día hábil siguiente al comunicado hecho por el Banco al adjudicatario, de la aprobación de una de las facturas proforma y del programa.

5.4     La custodia y administración de los materiales será responsabilidad del adjudicatario, por lo que éste responderá por cualquier pérdida o deterioro. El Banco facilitará al adjudicatario en el sitio de la obra, un lugar bajo llave para que guarde los materiales, cuando éstos no vayan a ser utilizados de inmediato.

5.5     La pérdida o deterioro de materiales bajo custodia y administración del adjudicatario, deberá ser repuesta por éste sin costo adicional para el Banco y bajo el entendido de que cualquier retraso en la obra originado por ello, será considerado injustificado a los efectos del cómputo del plazo de ejecución de la obra y la aplicación de la multa respectiva.

5.6     La adquisición de materiales adicionales correrá por cuenta y costo del adjudicatario, sin costo adicional para el Banco, dado que se da por supuesto que la estimación hecha por éste de los tipos, cantidades y costo de los materiales requeridos para la obra fue técnicamente completa, de manera tal que la responsabilidad de cualquier error al respecto recae sobre el adjudicatario. No obstante, corresponderá al Banco reconocer al adjudicatario el valor de los materiales adicionales requeridos, cuando éstos sean necesarios en virtud de modificaciones dispuestas por el Banco al tenor de lo previsto en el artículo 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

5.7     El Banco se reserva el derecho de realizar inspecciones y arqueos de materiales, a efecto de fiscalizar el cumplimiento de todo lo aquí dispuesto.

    En la págs. 17 y 18, del cartel de marras, punto D condiciones especiales para todos los ítems, punto 8, párrafos 5, 6 y 9:

Se deberá leer de la siguiente manera:

Luego de recibir esta lista de requerimientos y dentro de los tres días hábiles siguientes, el adjudicatario deberá presentar un cronograma con las fechas propuestas para la atención de los requerimientos en cada una de las oficinas y tres facturas proformas de los materiales que se requieren para cada uno de esos requerimientos. Se debe tener presente en este cronograma que los trabajos deben dar inicio, como máximo, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la entrega del cronograma, teniendo en cuenta las prioridades definidas por la Dirección Regional.

Con este cronograma se debe presentar la información siguiente:

Costo de materiales, el adjudicatario deberá presentar tres facturas proforma de almacenes de suministro de materiales en el entendido que los materiales cotizados deben ser de la mejor calidad.

Con este programa se debe presentar la información siguiente:

Costo de materiales, el adjudicatario deberá presentar tres facturas proforma de almacenes de suministro de materiales en el entendido que los materiales cotizados deben ser de la mejor calidad.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, San José, 24 de agosto del 2009.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—(O C Nº 001-2009).—C-40520.—(73067).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA

Registro de Proveedores específico para la adquisición de materiales

genéricos de construcción-mantenimiento físico y remodelación

De conformidad con la invitación a inscribirse en el “Registro de Proveedores específico para la adquisición de materiales genéricos de construcción-mantenimiento físico y remodelación”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 151 del 05 de agosto del 2009, se amplía el plazo para presentar la documentación requerida a más tardar el 28 de agosto del 2009.

El formulario respectivo puede ser retirado en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso de Oficinas Centrales, o bien descargado de la página principal del INS www.ins-cr.com (Proveeduría Institucional).

Cualquier duda al respecto pueden comunicarse con las funcionarias Flor Chacón, Ivannia Morales, o Jessica Delgado, al teléfono 2287-6000, extensiones 2885 y 2546, respectivamente.

San José, 20 de agosto del 2009.—Lic. Yessenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—(O C Nº 18790).—C-16520.—(73041).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-109015-UL

(Aclaración-Modificación)

Precalificación de empresas constructoras

para remodelaciones y construcciones

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 142 del 23 de julio 2009 lo siguiente:

I.   Aclaración.

En el oficio PROV-05225-2009 del 11 de agosto del 2009, mediante el cual se hizo entrega a los interesados de la modificación comunicada en La Gaceta 115 del 11 de agosto del 2009, la  fecha de apertura debe leerse correctamente:… “miércoles 02 de setiembre a las 14:00 horas.”

II.  Modificación:

En el Capítulo II, Aparte III, punto 5 debe leerse correctamente:

“5. Es deber de todo patrono presentar durante el periodo de formalización, una constancia emitida por el Departamento de Riesgos del Trabajo o sede del INS, de las condiciones y estado de la póliza de riesgos del trabajo en la que se indique la vigencia, el estado, tarifa, monto asegurado, prima, y que se valide que la actividad económica para la cual fue suscrita corresponde a la actividad económica para la cual está siendo adjudicada.

Para este fin, el Departamento de Riesgos del Trabajo o sede emitirá un documento en que se señalen, entre otros, los datos que se indican:

     Número de contrato o licitación.

     Nombre del servicio a contratar o bien a comprar.

     Monto de la adjudicación.

     Periodo de la contratación.

     Nombre del adjudicatario.

     Número de cédula del adjudicatario.

El Departamento de Riesgos del Trabajo podrá revisar las condiciones del seguro durante toda la vigencia de la contratación para comprobar el aseguramiento.”

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

Departamento Proveeduría.—Lic. Yesenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—(O C Nº 18790).—C-29270.—(73042).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

Mediante Fe de Erratas SCA-579-2009, publicada en La Gaceta Nº 148 de fecha 31 de julio del 2009, página 45 y 46, se les informo a los diferentes oferentes la corrección de los actos de adjudicación de los siguientes procesos licitatorios:

2009LN-000011-2102 “Placa de Osteotomía y Osteosintesis

2009LN-000012-2102 “Accesorios para Cirugía de Columna”

2009LN-000013-2102 “Dispositivos de Fijación”

Por error de digitación en el proceso licitatorio 2009LN-000013-2102 “Dispositivos de fijación” (Entrega según demanda, artículo 154 Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa). Se indica que se adjudica a favor de la casa comercial Ortopédica Biomet Costa Rica S. A. las siguientes cantidades:

Ítem Cantidad aproximada     UD         P. unitario aprox. P. total aprox.

1                 12                         UD                 $ 600.00              $ 7,200.00

                      12                         UD                 $ 600.00              $ 7,200.00

                      12                         UD                 $ 600.00              $ 7,200.00

                      12                         UD                 $ 600.00              $ 7,200.00

Monto total proyectado a un año $ 28.800,00 compra a un año prorrogable por tres periodos iguales.

Siendo lo correcto:

Ítem Cantidad aproximada     UD         P. unitario aprox. P. total aprox.

1                 12                         UD                 $ 600.00              $ 7,200.00

                      12                         UD                 $ 600.00              $ 7,200.00

                      12                         UD                 $ 600.00              $ 7,200.00

Monto total proyectado a un año $ 21.600,00 compra a un año prorrogable por tres periodos iguales.

Por tanto constatado y corregido el error notifíquese a los interesados, demás procedimientos y folios permanecen invariables.

San José, a las catorce horas del 18 de agosto del 2009.—MSc. Maritza Campos Calvo, Subdirectora Administrativa y Financiera.—MBA. Marvin Solano Solano, Coord. Subárea Contratación Adva.—1 vez.—(72959).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000011-01

Adquisición de equipo de cómputo

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, aclara que: en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000011-01 “Adquisición de equipo de cómputo” las ofertas serán recibidas hasta las 14:00 horas del día 03 de setiembre del 2009, inmediatamente se procederá con la apertura, los demás términos se mantienen invariables.

San José, 19 de agosto del 2009.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—(O C Nº 30913).—(Solicitud Nº 29028).—C-9000.—(73064).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Se avisa a los interesados en el concurso que se detalla a continuación, que se traslada la fecha para la recepción y apertura de ofertas.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000012-01

Compra de 10 switch de datos similar a Cisco Catalyst 2960

y 1 switch de fibra óptica similar a Cisco Catalys 3750

Se amplía la fecha de apertura para el 9 de setiembre del 2009, a las 10:00 a. m.

Publicado en La Gaceta Nº 148, del 31 de julio 2009.

Todas las demás condiciones se mantienen invariables.

Limón, agosto, 2009.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—(O. C. Nº 8).—(Sol. Nº 49698).—C-7520.—(72979).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-01

Adquisición de un retroexcavador nuevo, una compactadora

nueva y una vagoneta de volteo nueva

En La Gaceta Nº 160, de fecha martes 18 de agosto del 2009, se publicó la Licitación Pública Nº 2009LP-000001-01, para la “Adquisición de un retroexcavador nuevo, una compactadora nueva y una vagoneta de volteo nueva”, la cual debe leerse en la segunda línea correctamente Licitación Pública 2009LN-000001-01, el resto del cartel o publicación se mantiene invariable.

Abangares, 20 de agosto del 2009.—Massiel Jara Blanco, Proveedora.—1 vez.—(72957).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

Que la Junta Directiva de esta Institución mediante acuerdo Nº 3 Firme tomado en la sesión Nº 3580, celebrada el día 11 de agosto del 2009 acordó modificar el acuerdo 9º del Reglamento de Caja Chica para que se lea como sigue:

Artículo 9º—De las Cajas Chicas existentes: De acuerdo a las facultades que la Ley Constitutiva del INCOP le concede a la Junta Directiva, se crearán los siguientes fondos de cajas chicas para uso de compras generales y de viáticos:

Puerto Caldera

Caja Chica                                                  Monto asignado ¢

Caja Chica General                                             1.500.000,00

San José

Caja Chica General                                              200.000,00

Puerto Quepos

Caja Chica General                                              200.000,00

Puerto Golfito

Caja Chica General                                              200.000,00

Puntarenas

Caja Chica General                                              200.000,00

Balneario Ojo de Agua

Caja Chica General                                              300.000,00

En lo demás el artículo permanece igual

2) Se autoriza la entrega de un fondo de trabajo por la suma de ¢200.000,00, que servirá para dotar a las boleterías del Balneario Ojo de Agua del efectivo en las diferentes denominaciones de monedas y billetes necesarios para dar vueltos.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

Lic. Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—(O. C. Nº 24178).—(Solicitud Nº 11283).—C-22520.—(71928).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

REGLAMENTO PARA LA PROMOCIÓN PREMIOS ADICIONALES

EN EL JUEGO DE LA LOTERÍA INSTANTÁNEA

E-8 “EL 7 DE LA SUERTE

Artículo 1º—El objeto del presente Reglamento es regular el plan de premios denominado “Promoción Premios adicionales para el Juego E-8 denominado “El 7 de la Suerte” de la Lotería Instantánea, cuyo precio de venta al público por boleto es de ¢500 (quinientos colones).

Artículo 2º—Para efectos de la presente reglamentación, se definen los siguientes conceptos:

Junta: Junta de Protección Social.

Junta Directiva: El Máximo Órgano Jerárquico de la Junta.

Premios adicionales:  Consiste en premios con un valor de ¢500.000 en efectivo cada uno.

Lotería Instantánea: Lotería preimpresa denominada popularmente “raspaditas”, que da la opción al jugador de obtener premios instantáneos, con solo raspar el área de juego.

Boletos participantes: Boletos del Juego E-8 no premiados.

Participantes: Toda persona física mayor de 18 años, que active al menos un boleto durante el período de vigencia de esta promoción.

Activación: Proceso mediante el cual el participante llama al número telefónico 2521-60-05 e ingresa su número de cédula o de identificación, así como el código de validación del boleto del Juego E-8 de lotería instantánea, el cual se encuentra cubierto con látex en el área de juego (área de raspado).

Call Center: Unidad funcional diseñada para manejar grandes volúmenes de llamadas telefónicas. Para esta promoción se utilizará el número telefónico 2521-60-05 u otro que la Junta comunique para éstos efectos.

Artículo 3º—Del premio adicional y su cuantía:

a)  Dos premios por semana de ¢500.000 (quinientos mil colones) cada uno.

Artículo 4º—Caducidad de los premios adicionales: Los premios adicionales caducarán de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 8718, dentro del plazo de sesenta (60) días naturales contados a partir del día hábil siguiente del sorteo.

Artículo 5º—Publicidad: La Junta se reserva el derecho de utilizar para efectos publicitarios la imagen de las personas ganadoras de los premios adicionales, sin que esto ocasione un costo o gasto adicional para la Junta.

Artículo 6º—Mecánica del sorteo de los premios adicionales: La Junta pone a disposición del público, la modalidad del “premio adicional”, el cual consiste en que la persona poseedora de un boleto o varios boletos sin premio alguno del Juego E-8 de Lotería Instantánea, lo activen y de esta forma obtienen la posibilidad de ganar un premio de ¢500.000 en efectivo.

    a) El sorteo se realizará en el programa de “La Rueda de la Fortuna”, que se lleva a cabo los días sábados ó el día que designe la Junta, así como en el lugar que ésta determine en su debido momento. Se iniciará con la salida al mercado del juego E-8 por un período aproximado de 6 meses y con un presupuesto estimado de ¢30 millones para toda la promoción.

    b) Independientemente del plazo establecido, está promoción finaliza cuando se agote el monto presupuestado (¢30 millones) o finalice la venta de boletos destinados para el Juego E-8, lo que ocurra primero

Artículo 7º—Selección de los ganadores: Se escogerán semanalmente dos boletos que fueron previamente activados, dando la oportunidad a dos participantes, de ganar cada uno ¢ 500.000 (quinientos mil colones) en efectivo. Una misma persona podrá ser acreedora solamente a un premio en forma semanal.

Requisitos:

a.   Los participantes de esta promoción son todas aquellas personas mayores de edad, que activaron previamente para la semana en vigencia, al menos un boleto del Juego E-8 de la Lotería Instantánea.

b.  Los participantes lo harán en el entendido de que aceptan y se someten a las condiciones y limitaciones contenidas y/o a cualquier modificación que a este reglamento se le llegara a realizar.

c.   Los participantes activarán el boleto o los boletos sin premio alguno al número telefónico 2521-60-05, donde procederá a indicar el código de validación que se encuentra ubicado en el área de juego, cubierta con látex (área de raspado); además, de los datos que le solicitará el sistema o Call Center.

d.  La Junta no pagará premios contra boletos que presenten alteraciones o roturas que hagan dudar de su legitimidad.

e.   La persona ganadora deberá presentar la cédula de identidad o documento de identificación vigente; conjuntamente con el boleto de Lotería Instantánea y que lo acredita como ganador. El premio solamente se hará efectivo previa presentación de los requisitos establecidos.

Artículo 8º—Realización del sorteo:

1)  Los días sábados durante el programa de La Rueda de la Fortuna, o en el lugar que se establezca, se realizará el sorteo ante los fiscalizadores de la Junta y el funcionario Judicial, quienes se encargarán de seleccionar de los comprobantes de las diferentes llamadas al “Call Center” a dos distintas personas ganadoras del Premio adicional. La Gerencia de la Junta podrá autorizar cuando lo considere conveniente, la utilización de una tómbola electrónica, en vez de los comprobantes impresos de las diferentes llamadas al “Call Center

Artículo 9º—Entrega del premio:

a.   El día lunes siguiente al sorteo, personeros del Departamento de Loterías de la Junta procederán a comunicarse con las personas favorecidas, mediante el número telefónico que aparece registrado en el sistema electrónico o en los comprobantes de las llamadas.

b.  Las personas favorecidas tendrán derecho a hacer efectivo su premio cuando cumplan con todos los requisitos que se incluyeron en el sistema que se puso a disposición para esta promoción, específicamente la presentación de la cédula de identidad o documento de identificación, así como el tiquete donde se corrobore el número de validación activado.

c.   Los nombres de los ganadores serán publicados en la página Web de la Junta.

d.  En caso de detectar que el participante activó un número diferente al código de validación quedará automáticamente descalificado, aunque el sistema se lo acepte.

Artículo 10.—Disposiciones supletorias. Para lo estipulado en este reglamento, en forma supletoria regirá la Ley Nº 7395 de loterías y su Reglamento, y la Ley Nº 8718 así como cualquier normativa vigente en materia de loterías.

Artículo 11.—Se aprueba el presente reglamento según Acuerdo JD-317, artículo IV, de la sesión Nº 23-2009 celebrada el 29 de julio del 2009.

San José, 14 de agosto del 2009.—Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 12605).—C-83290.—(71886).

REGLAMENTO JUEGO Nº 107 DE LOTERIA INSTANTANEA

“BILLETE GANADOR”

Artículo 1º—Cambio de premios: El jugador podrá hacer efectivos los premios instantáneos obtenidos, en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social o en sus agencias autorizadas.

La Junta de Protección Social no pagará premios contra boletos que presenten alteraciones o roturas que hagan dudar de su legitimidad, o si el boleto no está incluido en la Lista Oficial de Validación.

Artículo 2º—Plan de Premios: En cada 3.000.000 de boletos

 

CANTIDAD DE PREMIOS

MONTO

480.000 premios de

¢300

150.000 premios de

¢600

120.000 premios de

¢1.000

30.000 premios de

¢5.000

12 premios de

¢25.000

6 premios de

¢50.000

9 premios de

¢ 100.000

1 premio de

¢7.500.000

20 boletos de

RASPA

 

Artículo 3º—Participación en el sorteo de La Rueda de la Fortuna: Las personas que al raspar su boleto comprueben que aparece la palabra “RASPA” participan directamente en el sorteo de La Rueda de la Fortuna.

Artículo 4º—Convalidación computarizada: Si el premio es igual o superior a ¢50.000 (cincuenta mil colones), requiere convalidación computarizada y se pagará únicamente en las oficinas centrales de la Junta de Protección Social.

Artículo 5º—Caducidad: La Junta de Protección Social no pagará premios después de sesenta días naturales contados a partir del día hábil siguiente en que oficialmente se anuncie la finalización del respectivo juego.

Artículo 6º—El Departamento de Tesorería, al final de cada juego de Lotería Instantánea, debe realizar un cierre de los premios convalidados de acuerdo al plan de premios aprobado por la Junta Directiva y pagados en el Departamento de Tesorería y rendir el informe respectivo ante la Gerencia General de la Junta de Protección Social.

Artículo 7º—Se aprueba el presente reglamento según artículo V, inciso 5), de la sesión Nº 08-2008 celebrada el 26 de junio del 2008.

San José, 13 de agosto del 2009.—Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 12016).—C-29270.—(71887).

REGLAMENTO JUEGO Nº E-8 DE LOTERÍA INSTANTÁNEA

“EL 7 DE LA SUERTE

Artículo 1º—Cambio de premios: El jugador podrá hacer efectivos los premios instantáneos obtenidos, en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social o en sus agencias autorizadas.

La Junta de Protección Social no pagará premios contra boletos que presenten alteraciones o roturas que hagan dudar de su legitimidad, o si el boleto no está incluido en la Lista Oficial de Validación.

Artículo 2º—Plan de Premios: En cada 3.000.000 de boletos

 

CANTIDAD DE PREMIOS

MONTO

360.000 premios de

¢500

210.000 premios de

¢1.000

90.000 premios de

¢2.000

30.000 premios de

¢5.000

5.000 premios de

¢10.000

1.000 premios de

¢40.000

325 premios de

¢100.000

50 premios de

¢300.000

1 premio de

¢12.500.000

 

Artículo 3º—Convalidación computarizada: Si el premio es superior a ¢40.000 (cuarenta mil colones), requiere convalidación computarizada y se pagará únicamente en las oficinas centrales de la Junta de Protección Social.

Artículo 4º—Caducidad: La Junta de Protección Social no pagará premios después de sesenta días naturales contados a partir del día hábil siguiente en que oficialmente se anuncie la finalización del respectivo juego.

Artículo 5º—El Departamento de Tesorería, al final de cada juego de Lotería Instantánea, debe realizar un cierre de los premios convalidados de acuerdo al plan de premios aprobado por la Junta Directiva y pagados en el Departamento de Tesorería y rendir el informe respectivo ante la Gerencia General de la Junta de Protección Social.

Artículo 6º—Se aprueba el presente reglamento según artículo V, inciso 5), de la sesión Nº 08-2008 celebrada el 26 de junio del 2008.

San José, 14 de agosto del 2009.—Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 12604).—C-26290.—(71949).

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

REGLAMENTO DE LA JUNTA DE RELACIONES LABORALES

Y DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DEL INAMU

Considerando:

1º—Que la Ley de creación del Instituto Nacional de las Mujeres (en adelante INAMU), dispone en su articulo 8 inciso, l) que la Junta Directiva debe establecer mediante reglamento autónomo, el régimen de los recursos humanos del INAMU.

2º—Que el INAMU suscribió con la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) una Convención Colectiva de trabajo el 7 de marzo del 2008.

3º—Que el Capítulo IV de la Convención Colectiva establece en su artículo 80 que la Junta de Relaciones Laborales y de Resolución de Conflictos debe regirse por un reglamento aprobado por la Junta Directiva.

4º—Creyente de la importancia de la Resolución Alternativa de Conflictos y de la Paz Social, el INAMU por medio de su Junta de Relaciones Laborales y de Resolución de Conflictos pretende abrir un espacio más para la canalización de los conflictos que surjan entre las personas funcionarias del INAMU, canalizar las demandas e inquietudes que surjan como parte del quehacer diario institucional e interpretar la Convención Colectiva de conformidad con lo estipulado en la misma.

5º—Que para la aprobación de este Reglamento se han cumplido con las disposiciones legales pertinentes. Por tanto:

Con fundamento en las competencias estipuladas en los incisos d) y l) del artículo 8 y lo establecido en el artículo 25 de la Ley del INAMU Nacional de las Mujeres, Nº 7801, la Junta Directiva mediante Acuerdo número Uno del Acta número 25 del 23 de julio del 2009, aprobó el presente Reglamento para la Junta de Relaciones Laborales y Resolución de Conflictos del INAMU que regula dicha Comisión, de conformidad con la Convención Colectiva suscrita por INAMU.

CAPÍTULO I

Generalidades y funciones

Artículo 1º—Objeto: El presente Reglamento Interno tiene como fin regular el funcionamiento de la Junta de Relaciones Laborales y de Resolución de Conflictos del Instituto Nacional de las Mujeres según lo establecido en el capítulo IV de la Convención Colectiva.

Artículo 2º—Naturaleza. La Junta de Relaciones Laborales y de Resolución de Conflictos es un órgano bipartito, paritario y permanente, en el que se integran la Administración del INAMU y las organizaciones sindicales acreditadas ante el INAMU. Actuará con absoluta independencia de criterio y equilibrio de intereses por parte de quienes la integren.

Artículo 3º—Funciones. En concordancia con la Convención Colectiva, a la Junta de Relaciones Laborales y de Resolución de Conflictos le compete conocer de los siguientes asuntos:

a.   Atención de los conflictos producto de la relación de empleo, ya sean de naturaleza individual o colectiva. Para ello podrá conocer de los reclamos que formulen las personas trabajadoras respecto a las violaciones de sus derechos, asuntos relacionados con la salud ocupacional inconformidad en los traslados de puestos; diferencias que surjan en torno a la aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo e inconformidad con respecto a los resultados de los concursos internos y externos.

b.  Proponer, coadyuvar y fiscalizar las demandas de mejoramiento económico-social en beneficio de las personas funcionarias.

c.   Propuesta de mejoras en la organización del trabajo y los servicios institucionales.

d.  Intervención de manera recomendativa en caso de procedimientos de investigación seguidos en contra de las personas trabajadoras sometidos a conocimiento de la Junta de Relaciones Laborales y de Resolución de Conflictos a solicitud de la Presidencia Ejecutiva.

e.   Atenderá las denuncias por persecución sindical que formulen las organizaciones, en caso de que existieran.

f.   Finalmente, la Junta conocerá cualquier otro asunto que le sea sometido por las partes y que esté en su ámbito de competencia.

CAPÍTULO II

Integración de la Junta

Artículo 4º—Integración. La Junta de Relaciones Laborales y de Resolución de Conflictos, estará integrada por dos personas representantes propietarias y sus respectivas suplencias de cada una de las partes. Las personas suplentes sustituirán a las personas propietarias en caso de ausencia y tendrán las mismas facultades que éstas.

Artículo 5º—Nombramiento. Las personas miembras de la Junta de Relaciones Laborales y de Resolución de Conflictos serán nombradas directamente por la Asamblea de afiliadas y afiliados de la Seccional de ANEP y por la Presidencia Ejecutiva del INAMU, según sea del caso.

Artículo 6º—Período de nombramiento. Las personas integrantes durarán en sus cargos un año, pudiendo ser reelectas o removidas en cualquier momento por quien las haya designado.

Artículo 7º—Personas integrantes de la Junta. Las personas integrantes de la Junta de Relaciones Laborales y de Resolución de Conflictos -propietarias y suplentes- asumirán sus designaciones con seriedad y compromiso. Tendrán la obligación de asistir a todas las sesiones a las que sean convocadas, salvo justificación, que será comunicada por escrito a la misma Junta de Relaciones Laborales y de Resolución de Conflictos, con al menos veinticuatro horas de antelación, de lo cual se dejará constancia.

En estos casos, la persona suplente respectiva, procederá a sustituir en la sesión. De igual manera, deberán guardar absoluta confidencialidad de los asuntos que conozcan, para resguardo del procedimiento y respeto absoluto a los derechos que asisten a las personas que demandan su intervención. La violación comprobada de la presente discrecionalidad se sancionará de conformidad con el Reglamento Autónomo de Servicios en materia de las obligaciones y deberes de las personas funcionarias.

Las ausencias injustificadas por dos veces consecutivas o dos alternas por bimestre inhabilitarán de inmediato a cualquiera de sus integrantes, perdiendo su condición y le dará la facultad a la Junta de Relaciones Laborales y de Resolución de Conflictos de solicitar a la organización gremial que representa, su sustitución cuando se trate de una persona de sus representantes, y a la Administración su reemplazo, cuando se refiera a una persona de sus representantes.

Ninguna persona integrante de esta instancia devengará dieta, sobresueldo o plus salarial alguno por sus labores en la Junta de Relaciones Laborales y de Resolución de Conflictos.

Para el ejercicio de sus tareas, las personas integrantes de la Junta de Relaciones Laborales y de Resolución de Conflictos contarán con el permiso laboral correspondiente para que puedan desempeñar eficientemente su labor.

CAPÍTULO III

De la Presidencia y la Secretaría

Artículo 8º—De la Secretaría. La Secretaría de la Junta de Relaciones Laborales y de Resolución de Conflictos será ejercida por períodos de seis meses, en forma rotativa, entre el sector representante de los gremios y el sector representante de la Administración. A la Secretaría le corresponderá:

a.   Recibir las solicitudes y comunicarlas a las personas integrantes de la Junta de Relaciones Laborales y de Resolución de Conflictos.

b.  Elaborar, foliar y custodiar el expediente que surja de cada solicitud.

c.   Tramitar toda la correspondencia que en cada caso amerite.

d.  Presentar y resguardar los documentos de cada caso sometido a consideración en el seno de la Junta de Relaciones Laborales y de Resolución de Conflictos.

e.   Constituir un archivo de toda la correspondencia y documentación que se produzca.

f.   Apoyar a la Presidencia en las cuestiones propias del funcionamiento interno de la Junta de Relaciones Laborales y de Resolución de Conflictos, tales como convocatorias, control de quórum y votación.

g.   Preparar toda la documentación relativa a los asuntos que serán tratados en cada sesión.

h.  Comunicar las resoluciones y decisiones de la Junta de Relaciones Laborales y de Resolución de Conflictos a quien corresponda.

i.   Otras propias de su competencia y determinadas por la Junta de Relaciones Laborales y de Resolución de Conflictos

j.   Elaborar las Actas de cada reunión.

Artículo 9º—Presidencia. La Presidencia de la Junta de Relaciones Laborales y de Resolución de Conflictos será ejercida por períodos de seis meses, en forma rotativa, entre el sector representante de los gremios y el sector representante de la Administración.

Corresponderá a quien ocupe la Presidencia:

a.   Dirigir las sesiones de la Junta de Relaciones Laborales y de Resolución de Conflictos.

b.  Suscribir las convocatorias a tales reuniones, sus Actas y preparar la agenda.

c.   Verificar el quórum de cada sesión.

d.  Someter a votación cada asunto.

e.   Otras propias de su competencia y determinadas por la Junta de Relaciones Laborales y de Resolución de Conflictos.

Artículo 10.—Designación temporal de la Presidencia: Cuando, por razones justificadas, la persona que se encuentre ejerciendo la Presidencia deba ausentarse transitoriamente de sus funciones, se procederá a elegir una Presidencia ad hoc entre las personas integrantes del sector que en ese momento tiene asignada la coordinación. La designación se hará por el período en que la persona titular se encuentre imposibilitada de cumplir con esas funciones.

Si la ausencia pasara a ser definitiva, la designación de la nueva presidencia bajo este supuesto, se hará entre las personas miembras del sector que esté ejerciendo la coordinación, por el plazo necesario para la finalización del mandato.

Para sustituir a la persona propietaria saliente, la organización gremial respectiva o la Administración, según corresponda, procederá a enviar a la Junta de Relaciones Laborales y de Resolución de Conflictos los nombres de las personas que fungirán como propietarias y como suplente, respectivamente, en los ocho días naturales siguientes.

CAPÍTULO IV

De las sesiones

Artículo 11.—Sesiones. Las sesiones de la Junta de Relaciones Laborales y de Resolución de Conflictos ordinarias y extraordinarias serán privadas. No obstante, podrá contarse con la presencia ocasional de personas invitadas -si la complejidad del asunto requiere algún criterio técnico-, cuando razones de interés institucional o de las personas funcionarias afectadas directamente, así lo justifiquen.

Artículo 12.—Convocatoria. La Junta de Relaciones Laborales y de Resolución de Conflictos será convocada ordinariamente por la Presidencia dos veces al mes y extraordinariamente, por al menos la mitad de sus miembros, siempre respetando su naturaleza bipartita y paritaria.

Para las sesiones extraordinarias la convocatoria respectiva será elaborada por la Presidencia en conjunto con la Secretaría y tramitada por esta última con al menos 24 horas de antelación. En ella se detallarán los asuntos a tratar para cada sesión.

La sede de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Relaciones Laborales y de Resolución de Conflictos, serán las instalaciones del INAMU.

Artículo 13.—Quórum. El quórum para sesionar será de tres integrantes, siempre respetando la naturaleza bipartita de la Junta de Relaciones Laborales y de Resolución de Conflictos. En caso de que una persona propietaria no pueda asistir, la sustituirá una suplente.

Artículo 14.—Votación. Las decisiones, acuerdos o resoluciones, serán adoptadas, por mayoría simple de la totalidad de las personas que conforman la Junta de Relaciones Laborales y de Resolución de Conflictos. Todas las votaciones serán nominales, tanto las a favor como en contra. No existe la abstención y en caso de empate, quien ostente la presidencia tendrá doble voto.

Los acuerdos adquirirán firmeza en forma inmediata y serán comunicados por la persona que ocupe la secretaría en los siguientes cinco días hábiles.

Si por caso fortuito o fuerza mayor, se pospusiera la resolución de un caso, el asunto deberá decidirse dentro de los próximos tres días hábiles.

Artículo 15.—De las inhibiciones y las recusaciones. Deberá inhibirse del conocimiento, debate y votación de los asuntos sometidos a conocimiento de la Junta de Relaciones Laborales y de Resolución de Conflictos, aquella persona -titular o suplente- que tenga interés directo, o que tenga una relación de parentesco hasta en segundo grado de consanguinidad o primer grado de afinidad de la persona funcionaria gestionante.

La persona integrante que debe inhibirse lo comunicará por escrito a la Junta de Relaciones Laborales y de Resolución de Conflictos, actuación de la que se dejará constancia en el Acta correspondiente, así como en el expediente en que se tramita el asunto de interés. Para estos casos, entra a fungir el suplente.

Si alguna persona integrante de la Junta de Relaciones Laborales y de Resolución de Conflictos, fuera recusada por otra u otro miembro de la misma o por otra persona, la diligencia será puesta en conocimiento del resto de las personas integrantes, quienes por medio de una votación decidirán si procede o no la recusación.

La recusación deberá ser formulada por escrito y en ella se indicarán los motivos que la fundamentan, así como las pruebas que la sustentan. De igual manera, se recibirá el criterio de la persona recusada, y la Junta de Relaciones Laborales y de Resolución de Conflictos deberá decidir dentro de las veinticuatro horas siguientes a la gestión si debe ser acogida o rechazada.

Las inhibiciones y las recusaciones se tramitarán de conformidad con lo establecido en el Capítulo 5, Secciones 1 y 2 del Código Procesal Civil.

CAPÍTULO V

De las actas

Artículo 16.—Actas. De cada sesión la Secretaría levantará una Acta, que será conocida en la sesión ordinaria siguiente para su aprobación.

Las actas serán suscritas por la Presidencia de esta Junta de Relaciones Laborales y de Resolución de Conflictos y estarán debidamente foliadas y compaginadas en un libro legalizado por la Auditoría Interna del INAMU.

En ellas se consignará la fecha y hora de inicio y finalización de la reunión, integrantes titulares o suplentes presentes, justificaciones de personas titulares ausentes, puntos a tratar, decisiones adoptadas, resultado de la votación y cualquier otro asunto pertinente.

Una vez aprobadas las actas, la Junta de Relaciones Laborales y de Resolución de Conflictos será la responsable de la custodia del expediente del caso analizado, así como las Actas respectivas. Esta información se considerará confidencial hasta tanto no exista un acto administrativo que finiquite el asunto.

CAPÍTULO VI

De las actuaciones de la Junta y sus procedimientos

Artículo 17.—Actuación de la Junta. La Junta de Relaciones Laborales y de Resolución de Conflictos actuará de acuerdo con su competencia, enmarcada por las funciones asignadas por el presente Reglamento y por la Convención Colectiva.

Asimismo, emitirá sus recomendaciones con base en la documentación que las personas interesadas suministren y la instrucción de los asuntos que al respecto se haga. En la apreciación de los elementos que conforman las pruebas de los asuntos que conozca, la Junta de Relaciones Laborales y de Resolución de Conflictos aplicará las reglas de la sana crítica.

Artículo 18.—Procedimiento de intervención. Toda solicitud de intervención de la Junta de Relaciones Laborales y de Resolución de Conflictos deberá ser hecha por escrito y bajo ninguna circunstancia se tramitarán asuntos de carácter anónimo.

En la medida de lo posible, el o la gestionante aportará todos los elementos que considere apoyen su requerimiento.

Toda solicitud debe ser entregada por escrito o remitida por correo electrónico o fax a la persona que ostente la Secretaría de la Junta de Relaciones Laborales y de Resolución de Conflictos o en el lugar que previamente se establezca para ese efecto.

La Secretaría comunicará el asunto a la Junta de Relaciones Laborales y de Resolución de Conflictos en su sesión ordinaria inmediata y procederá a efectuar todas las diligencias útiles y necesarias tendientes a que se emita la recomendación que corresponda.

En caso de un asunto de urgencia podrá convocarse a la Junta de Relaciones Laborales y de Resolución de Conflictos a una sesión extraordinaria para atender el mismo.

Artículo 19.—Procedimiento de asuntos no disciplinarios. El procedimiento ante la Junta de Relaciones Laborales y de Resolución de Conflictos en materia no disciplinaria será el siguiente:

La o las personas interesadas deberán gestionar por escrito ante la Junta de Relaciones Laborales y de Resolución de Conflictos, fundamentando y firmando dicha solicitud para que la misma sea analizada. Una vez analizada la queja o solicitud presentada, procederá a emitir la resolución o recomendación que en derecho corresponda. Cuando la persona funcionaria o la Junta de Relaciones Laborales y de Resolución de Conflictos así lo decida, podrá solicitar la presencia de la persona funcionaria en sus sesiones para tratar su petición, así como solicitar al INAMU toda la información necesaria para recomendar sobre el asunto puesto a su conocimiento.

La Presidencia Ejecutiva del INAMU podrá delegar en la Junta de Relaciones Laborales y de Resolución de Conflictos los casos que estime convenientes en materia de resolución alternativa de conflictos, solicitando su intervención de conformidad con el presente Reglamento. Del mismo modo las personas funcionarias podrán solicitar la resolución alternativa de sus asuntos en las formas que el presente Reglamento, la Convención Colectiva o el Reglamento Autónomo de Servicios autoricen.

En aquellos casos en que la Presidencia Ejecutiva haya solicitado la mediación o arbitraje de la Junta de Relaciones Laborales y de Resolución de Conflictos, deberá acoger sus recomendaciones, salvo que considere que no se ajustan a derecho, en cuyo caso deberá informar a la Junta de Relaciones Laborales y de Resolución de Conflictos mediante resolución motivada.

Artículo 20.—Asuntos disciplinarios. En el caso que las personas funcionarias a quienes se les haya abierto un Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario y que la Presidencia Ejecutiva no lo haya remitido a la Junta de Relaciones Laborales y de Resolución de Conflictos, la persona funcionaria podrá presentar una solicitud de intervención a la Junta, de Relaciones Laborales y de Resolución de Conflictos quien una vez analizada la misma, comunicará a la Presidencia Ejecutiva, a efectos de que ésta de previo al dictado del acto final, le remita el expediente con el Informe Final del Órgano Director del Procedimiento.

Una vez analizado, la Junta de Relaciones Laborales y de Resolución de Conflictos enviará a la Presidencia Ejecutiva sus recomendaciones, dentro del plazo improrrogable de quince días naturales.

Durante dicho plazo, no correrán los términos de prescripción y caducidad aplicables a este tipo de procedimientos.

Artículo 21.—Mediación. La Junta de Relaciones Laborales y de Resolución de Conflictos promoverá una cultura institucional de paz y respetuosa de los derechos humanos, la resolución pacífica de los conflictos, mediante el diálogo de las partes involucradas, el análisis conjunto y la construcción de acuerdos bilaterales o colectivos.

El procedimiento de mediación pertenece a las partes, que delegan su condición en los integrantes de la Junta de Relaciones Laborales y de Resolución de Conflictos.

Todos los asuntos que ingresen a conocimiento de la Junta de Relaciones Laborales y de Resolución de Conflictos tendrán una valoración inicial para determinar si legalmente procede la mediación. Luego se valorará su viabilidad de ser susceptible de mediar. Para esto se tomará en cuenta principalmente el beneficio para la administración y la disposición de las partes.

Las personas integrantes de la Junta de Relaciones Laborales y de Resolución de Conflictos tienen como deber su neutralidad en relación con las partes en conflicto, actuando frente a ellas en forma clara, transparente, honesta, imparcial; promover su confianza, obrar de buena fe, ser diligentes, no buscar su propio interés ni tener interés personal en el acuerdo de las partes. Además tienen el deber en todo momento de cuestionarse y evaluar si la mediación constituye un procedimiento idóneo para buscar una solución al problema que tienen las partes y si ellas están en condiciones de participar con claro entendimiento del proceso, sus posibles consecuencias y los intereses en juego.

Al iniciar una mediación, las personas integrantes de la Junta de Relaciones Laborales y de Resolución de Conflictos deben informar a las partes sobre la naturaleza, características y reglas a las que se sujetará el proceso de mediación, el sentido de la función y papel que desempeñan las partes y las personas conciliadoras y asegurarse de la comprensión de las personas participantes y de su consentimiento al respecto.Las personas integrantes de la Junta de Relaciones Laborales y de Resolución de Conflictos deben advertir a las partes del deber de confidencialidad que les asiste y de que, en caso de que no exista acuerdo, nada de lo dicho en las actividades preparatorias y en las sesiones de mediación podrá ser utilizado posteriormente en un procedimiento administrativo, ni tendrá valor probatorio. En este sentido los integrantes de la Junta de Relaciones Laborales y de Resolución de Conflictos tendrán obligación de guardar el deber de confidencialidad.

Las personas integrantes de la Junta de Relaciones Laborales y de Resolución de Conflictos no podrán participar como tales en cualquier proceso en el que tengan conflicto de intereses, o por cualquier forma se comprometa su condición de neutral. Estos, no tendrán interés particular en el resultado o en los términos del acuerdo y sus consecuencias para las partes, pero deben velar por la viabilidad del acuerdo

Cuando los integrantes de la Junta de Relaciones Laborales y de Resolución de Conflictos adviertan que existen intereses no presentes ni representados en la mediación, que las partes no han considerado y pudieran resultar afectados por el acuerdo, deberán hacerlo saber las personas participantes y sugerir la integración del procedimiento con terceros.

Los integrantes de la Junta de Relaciones Laborales y de Resolución de Conflictos serán diligentes para tratar de lograr la pronta conclusión del procedimiento, sin que con ello presione a las partes para lograr acuerdos que no satisfagan los intereses de estas.

La Junta de Relaciones Laborales y de Resolución de Conflictos se reserva el derecho de atender o no los casos que se reciban o que le remitan para efecto de establecer mediación, para lo cual podrá aducir cualquiera de las siguientes razones que se entenderá justificada:

a.   No mediabilidad del caso.

b.  Desequilibrio de poder entre las partes.

c.   Falta de voluntad de una o más partes para comparecer a la audiencia de mediación.

d.  Falta de voluntad de una o más partes para llegar a un acuerdo.

Bajo ninguna circunstancia se mediaran casos de hostigamiento laboral ni acoso sexual.

CAPÍTULO VII

De las recomendaciones

Artículo 22.—Recomendaciones. Las Recomendaciones que deberá emitir la Junta de Relaciones Laborales y de Resolución de Conflictos, serán adoptadas por simple mayoría. En todos los casos, las votaciones a favor o en contra de la recomendación, se realizarán de manera nominal.

El resultado de dichas votaciones deberá indicarse en la recomendación.

Las recomendaciones con las respectivas votaciones, quedarán registradas en el Acta de la sesión correspondiente y solo podrán ser comunicadas una vez que se apruebe el acta respectiva.

Artículo 23.—Prescripción y caducidad. Mientras los asuntos estén en trámite ante la Junta de Relaciones Laborales y de Resolución de Conflictos, no correrán los términos de prescripción y caducidad que pudieran afectarles, para todos los efectos legales.

Artículo 24.—Colaboración institucional. Todo el personal del INAMU deberá colaborar con la Junta de Relaciones Laborales y de Resolución de Conflictos y brindarle todas las facilidades e información requeridas para el cabal desempeño de sus funciones. La Administración, sus instancias y personas funcionarias estarán obligadas a remitir lo solicitado en un plazo no mayor de cinco días prorrogables por un plazo igual, según la complejidad del caso.

Quien omitiere injustificadamente la remisión de lo solicitado, será sujeto de aplicación del régimen disciplinario establecido en el Reglamento Autónomo de Servicios.

Artículo 25.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Br. Victoria Eugenia Montero Zeledón, Secretaria de Actas.—1 vez.—(O. C. Nº 9608-Solicitud Nº 10448).—C-301410.—(71611).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

En la sesión ordinaria 54, acta 75, del 7 de mayo del 2007, el Concejo Municipal de Escazú, aprobó el Reglamento para la Administración y Operación del Sistema de Estacionamientos en las vías públicas.

La Municipalidad de Escazú, en uso de sus atribuciones:

Considerando:

I.—Que la Constitución Política en los artículos 169 y 170, establece que las municipalidades son entes autónomos encargados de velar por los intereses y servicios locales.

II.—Que el artículo 2 de la Ley de Caminos Públicos, asigna a las municipalidades la propiedad de las vías terrestres nacionales y vecinales que cruzan su cantón.

III.—Que las vías públicas del cantón de Escazú, por disposición de la autoridad administrativa, son de dominio publico y se destinan al libre Tránsito, de utilidad e interés publico, de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación.

IV.—Que conforme a la misión de la Municipalidad de Escazú, le corresponde impulsar el desarrollo del cantón y velar por el bienestar de la comunidad.

V.—Que es competencia de la Municipalidad administrar racionalmente las vías públicas de la Red Vial Cantonal y dictar las medidas necesarias que tiendan a lograr que el espacio publico ofrezca seguridad, salubridad, comodidad y belleza (artículo 19 Plan Regulador del Cantón de Escazú).

VI.—Que los habitantes o visitantes de la ciudad de Escazú que deben estacionar sus vehículos en las vías públicas, sobre todo en secciones aptas para ser reguladas como Zonas de Estacionamiento Autorizado, aledañas al centro urbano y comercial del Centro de Escazú, enfrentan una serie de inconvenientes, entre ellos:

A. Que el estacionamiento de vehículos en vías públicas se realiza sin orden preestablecido, lo que provoca reducciones indebidas de áreas de paso vehicular y peatonal, lentitud de movilización y congestionamiento vial, así como riesgos a accidentes de tránsito y de personas.

B.  Que ante la falta de planificación y control es común observar:

b.1. vehículos parqueados sobre las aceras, y el peatón (niño, adulto o anciano e incluso personas con discapacidad) desplazándose por la calle.

b.2. vehículos parqueados en zona amarilla restringiendo la fluidez del tránsito.

b.3. vehículos parqueados en esquinas, obstaculizando la visibilidad con los riesgos que ello conlleva.

C.  Que la falta de regulación en estacionamiento vehicular en vías públicas crea inseguridad, insatisfacción y efectos negativos a propietarios de viviendas y de negocios comerciales, donde su frente a la vía pública, esta sujeta a apropiaciones indebidas con el estacionamiento de vehículos por periodos muy prolongados de tiempo, obstaculizando el ingreso a zonas de parqueo o incluso la vista de clientes y proveedores a los establecimientos comerciales y de servicios públicos y privados

D. Que en ciertas zonas se encuentran algunas personas con mala presentación física y bajo efectos del alcohol y otras drogas, “ofreciendo” la vigilancia de vehículos a cambio de dinero provocando altercados o daños en caso de la no aceptación o pago por sus “servicios”.

E.  Que para la mayoría de los conductores es molesto ser abordados por estos vigilantes informales, que les dicen haber vigilado su vehículo sin garantía de ello, pues por regla no cuentan con la preparación física y mental y los instrumentos para brindar tal servicio.

F.  Que es de interés del propietario de comercio del cantón que los clientes reales y potenciales puedan bajar de sus vehículos para visitar sus establecimientos, sin tener molestias por el cobro ilegal de cuotas por “vigilancia obligatoria”

G. Que la actividad que realizan los vigilantes informales es ilegal, no es permitida conforme a la Ley 7767, por tratarse de un aprovechamiento ilegítimo de las vías públicas, a favor de una actividad lucrativa que no se encuentra autorizada, por lo que debe ser erradicada o al menos regulada para minimizar los efectos negativos y en la medida de las posibilidades, cambiar radicalmente esa función para generar oportunidades con un verdadero valor agregado, de beneficio para ambas partes.

VII.—Que el artículo 9 de la ley 3580 del 17 de noviembre de 1965, reformada por la Ley Nº 6852 del 16 de febrero de 1983, autoriza a las Municipalidades a cobrar impuestos por el estacionamiento en las vías públicas, conforme a las regulaciones que dicten al efecto.

VIII.—Que el artículo 13, incisos c) y d) del Código Municipal, faculta a esta institución a dictar reglamentos y organizar la prestación de servicios municipales. Por lo tanto:

Se resuelve aprobar el:

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN

DEL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTOS EN LAS VÍAS

PÚBLICAS DEL CANTÓN DE ESCAZÚ

CAPÍTULO I

De la designación de las zonas de estacionamiento

Artículo 1º—De las potestades. La Municipalidad de Escazú, en adelante denominada; Municipalidad, por medio de la Oficina que el Alcalde Municipal encargue de la administración y operación del Sistema de Estacionamientos en las Vías públicas del Cantón de Escazú, en adelante denominada Dirección de Estacionamientos Municipales (DE por sus siglas), especificará los cuadrantes, las calles, las avenidas, plazas, parques y demás lugares públicos que se emplearán para áreas para Estacionamiento Autorizado.

Artículo 2º—De la Asistencia Técnica del MOPT. Para el diseño del sistema y, en la ejecución, para el control del mismo, la DEM contará con la asesoría y estrecha colaboración de la dependencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes-MOPT.

Artículo 3º—De las zonas de estacionamiento. Según lo establece el artículo 14 del Plan Regulador del Cantón de Escazú, para los efectos del artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana y en este caso en particular, para el cobro del impuesto por estacionamiento en las vías públicas, el cantón de Escazú se divide en:

3.1  Cuadrantes Urbanos o Zona Céntrica. Entiéndase por cuadrantes urbanos la zona siguiente:

3.1.1    Cuadrante urbano de Escazú: La zona comprometida entre las calles 8 y 5, y las avenidas 9 y 12.

3.1.2    Cuadrante urbano de San Rafael: La cuadra donde se ubica la Plaza de San Rafael, así como las cuadras aledañas a esa plaza.

3.1.3    Cuadrante urbano de San Antonio. Todas las cuadras alrededor de la Iglesia e inclusive el parque.

3.2  Zona no Céntrica: Comprende las calles y avenidas inmediatas siguientes a los cuadrantes urbanos de los tres distritos del cantón hasta los límites cantonales.

Artículo 4º—De las Dimensiones y demarcación de plaza de San Rafael. A cada zona de estacionamiento se le demarcará claramente el área dentro de la cual deberán estacionarse los vehículos. El área o espacio para el estacionamiento de los vehículos no podrá ser menor a cinco metros de largo por dos de ancho.

Artículo 5º—De las zonas destinadas a paradas de vehículos de transporte público de personas y de discapacitados. La Municipalidad por medio de la DE y con base en el estudio de transporte público del MOPT, establecerá los espacios dedicados al estacionamiento gratuito de vehículos de transporte público de personas, y demarcara frente a instituciones públicas del cantón por lo menos un espacio para parqueo prioritario de vehículos de personas con discapacidad física.

Artículo 6º—Del espacio para parqueo de motocicletas. La Municipalidad por medio de la DE, podrá demarcar en esquinas de cuadrantes en que considere necesario, áreas en forma de triangulo para el estacionamiento gratuito de motocicletas. Las motocicletas que sean estacionadas en el espacio dedicado a otros usos de pagar la tarifa respectiva y quedan sujetas a las sanciones que prevé la ley.

CAPÍTULO II

De las tarifas, horario, tipo de permiso y sistemas de cobro

Artículo 7º—Determinación de las tarifas. La Municipalidad por medio de la DE, determinara el monto de las tarifas por lapso de tiempo. El estudio tarifar se presenta al Despacho del Alcalde quien determina su vialidad, las tarifas entrarán a regir siguiendo el procedimiento técnico y legal. Los vehículos de dos o más ruedas que sean estacionados en espacios debidamente demarcadas como Zonas de Estacionamiento Autorizado pagarán un monto de trescientos cincuenta colones por hora, o el valor proporcional, de acuerdo al tiempo que el interesado prevea estacionar. Las tarifas se revisaran al menos una vez al año, conforme al procedimiento que establece este artículo.

Artículo 8º—De las boletas oficiales de estacionamiento, tarjetas o cupones de tiempo. La Municipalidad emitirá boletas oficiales, tarjetas o cupones de tiempo, que el usuario debe adquirir en los centros autorizados de distribución, para el pago del tiempo del estacionamiento.

Tales medios de pago se podrán emitir en distintos colores para diferenciar su valor fiscal de media hora, una o dos horas. El estacionamiento previsto para un lapso de dos horas podrá cubrirse mediante una boleta de dos horas, dos de una hora, cuatro de media hora o combinaciones de las dos últimas. El pago estipulado deberá efectuarse por adelantado. La Municipalidad se reserva el derecho de implantar otros sistemas de cobro de estacionamiento, tales como parquímetros o estacionómetros. La boleta no tendrá ninguna validez si no cuenta con el sello de la DEM y otros distintivos de seguridad que se establezcan para tal efecto.

Artículo 9º—Del horario de cobro. El pago obligatorio mediante boleta en las zonas de estacionamiento autorizado a que hace referencia este reglamento, se aplicara de lunes a sábado entre las seis de la mañana y las diez de la noche. Se exceptúan del pago mediante boleta en esas zonas los días feriados de conformidad con el artículo 148 del código de trabajo y los días de festejos oficiales del cantón de Escazú.

Artículo 10.—Permiso de estacionamiento mensual. La Municipalidad, por medio de la DEM, podrá conceder hasta dos permisos a la persona que demuestre tener actividades comerciales con la respectiva patente municipal al día en el cantón de Escazú .Cada permiso de estacionamiento mensual tiene una tarifa de veinticinco mil colones, tarifa que será ajustada periódicamente siguiendo el procedimiento que señala el artículo 7 anterior. La solicitud para la adquisición de permisos de estacionamiento mensual deberá realizarse ante la Administración Tributaria de la Municipalidad, quien al corroborar que el contribuyente está al día en sus compromisos tributarios, trasladará el caso al encargado del DEM para el visto bueno final y emisión del documento oficial que lo acredita luego de su cancelación como poseedor del permiso. El interesado cancelara directamente en las cajas recaudadoras municipales el equivalente al mes siguiente completo más la fracción del mes en que se hace la cancelación. La renovación se tramitara por mes calendario completo, pudiendo cancelar hasta seis meses por adelantado y la fracción del mes, a conveniencia de las partes. El poseedor de un permiso de estacionamiento mensual puede estacionar en cualquier zona de estacionamiento autorizado en el cantón, siempre y cuando el documento emitido por la municipalidad este exhibido claramente en el parabrisas delantero del vehículo. La omisión a esta obstrucción dará lugar al cobro de la multa equivalente a 10 veces el valor de una hora de estacionamiento con boleta.

Artículo 11.—Permisos especiales por fracción de mes. La Municipalidad por medio de la DEM, podrá conceder permisos especiales para periodo de una, dos o tres semanas a empresas de servicio publicas o privadas que por naturaleza de su trabajo, deban estacionar en áreas especificas donde hay zonas de estacionamiento autorizado. El representante de la empresa, mediante documento formal efectuara la solicitud a la Municipalidad, quien le concederá el permiso previo pago en las cajas recaudadoras de la Municipalidad del tiempo equivalente, calculado e proporcionalidad al valor del permiso de estacionamiento mensual. Para efectos de este artículo el mes debe entenderse de cuatro semanas. El permiso especial debe señalar el área autorizada o áreas autorizadas para el parqueo de el (los) vehículo (s) que se empleara (n) en el trabajo a realizar.

Artículo 12.—Cobro de boletas. Para el cobro de las boletas de estacionamiento la Municipalidad observará el siguiente procedimiento.

12.1  La boleta autoriza el uso de una sola zona de estacionamiento y para un solo vehículo en la unidad de tiempo máximo que esta especifique.

12.2  El frente de la boleta contendrá información sobre la fecha, la hora y los minutos en que se iniciará el uso de la zona de estacionamiento autorizado que deberá ser marcada mediante bolígrafo y siguiendo las instrucciones al dorso de la misma.

12.3  Vencido el tiempo máximo de la boleta para permanecer más tiempo en la zona de estacionamiento autorizado, el interesado deberá agregar nuevas boletas que complementen el tiempo total de estacionamiento.

12.4  Las boletas podrán ser adquiridas en las cajas recaudadoras municipales y otros puestos de venta autorizados por la municipalidad.

12.5  Se prohíbe la venta de boletas por un precio mayor a su valor oficial. El incumplimiento de lo anterior dará a lugar al decomiso de las boletas y a la pérdida del derecho como puesto de venta autorizado.

12.6  Se prohíbe la venta de boletas por medio de personas o puestos no autorizados por la municipalidad. La violación a esta norma dará lugar al decomiso de las boletas y a la interposición de la denuncia respectiva ante las autoridades judiciales correspondientes. Se exceptúan de esta prohibición aquellas personas afiliadas a una organización cooperativa con rango de puesto de venta autorizado, que su función principal sea atinente a la prestación de servicios a vehículos en las vías públicas y que cuenten con la licencia municipal para el ejercicio de esta actividad, siempre y cuando no infrinjan lo que establece ele inciso e) anterior. Tales personas deben contar con identificación visible de su afiliación a la cooperativa y reunir los  requisitos mínimos para ese trabajo, entre ellos la buena presentación personal, cordialidad y respeto a los clientes, peatones, vecinos y autoridades municipales y nacionales. La omisión de la identificación o de los requisitos mínimos faculta a la municipalidad a aplicar los que establece el artículo 26 del presente reglamentos.

12.7  Para efectos de la compra de boletas, la Municipalidad se compromete a tener existencia en cantidad suficiente para su distribución mediante los puestos de venta autorizados.

12.8  La Municipalidad designará una comisión a los puestos de venta autorizados para la distribución de boletas, que se descontará del valor total al momento de realizar el pago en la caja recaudadora municipal, conforme lo siguiente:

i.    Cada talonario de cien boletas de media hora cada una tienen una comisión de cinco por ciento (5%) sobre el valor total.

ii.   Cada talonario de cien boletas de una hora cada una tiene una comisión de seis por ciento (6%) sobre el valor total.

iii.  Cada talonario de cien boletas de dos horas cada una tiene una comisión de siete por ciento (7%) sobre el valor total.

12.9  El porcentaje de la comisión al que hace referencia el inciso h) anterior y la fecha en que entra en vigencia, podrá ser variada mediante Acuerdo del Consejo Municipal previo análisis y recomendación del Despacho del Alcalde Municipal.

CAPÍTULO III

De la responsabilidad Municipal por el hurto,

sustracción o daños a vehículos

Artículo 13.—La seguridad del vehículo es de total y absoluta responsabilidad del propietario del mismo, razón por la cual la Municipalidad queda eximida de toda responsabilidad por cualquier hurto, sustracción o daño causado a un vehículo durante la ocupación en zonas de estacionamiento regidas por el presente Reglamento.

CAPÍTULO IV

De los inspectores de estacionamientos y colaboradores

Artículo 14.—De los inspectores. La Municipalidad por medio de los agentes especializados con cargo del inspector de estacionamiento, velarán por el cumplimiento de las normas establecidas en las leyes y el presente reglamento. Resguardarán los intereses municipales en el correcto cumplimiento del pago de la tarifa establecida, reportarán los vehículos que infrinjan la ley y este reglamento e impondrán la multa respectiva y cuando amerita, el funcionario de rango superior a cargo de la DEM, pasará los casos al juzgado de tránsito competente.

Artículo 15.—De los entes colaboradores. Para el cumplimento de las leyes de estacionómetros Nº 3580 y Nº 6852 así como del presente reglamento la Municipalidad de Escazú y la Dirección General de Tránsito tomará las medidas pertinentes en estrecha y efectiva colaboración. Los inspectores de estacionamientos estarán investidos de autoridad como oficiales de Tránsito ad-honoren para lo que atañe a sus actuaciones de orden público en el cantón de Escazú.

CAPÍTULO V

De las infracciones, multas, sanciones y destino de los ingresos

Artículo 16.—Los inspectores de estacionamiento tendrán competencia de imponer las sanciones a quien incurra en las infracciones que de seguido se detallan.

Artículo 17.—De las infracciones. Constituirán infracciones al presente reglamento:

17.1  El estacionamiento de vehículo en una zona de estacionamiento autorizado sin hacer uso de la boleta respectiva.

17.2  El permanecer estacionado en el espacio después de vencido el tiempo marcado en la boleta.

17.3  Colocar la boleta de estacionamiento en un lugar no visible para el inspector o llenarla de forma incorrecta, o que la boleta presente alteraciones como rayones o borrones.

17.4  Estacionar vehículos que no tengan las placas de circulación exigidas por la ley. Todo vehículo que cometa esta infracción podrá ser retirado del lugar donde se encuentra estacionado, a con la Policía de Tránsito.

17.5  Estacionar un vehículo en la calzada, fuera del área demarcada para tal fin.

17.6  Estacionar vehículos en zonas prohibidas por las leyes o el presente reglamento.

17.7  Irrespetar los incisos b), d), f), g), del artículo 95 de la Ley de Tránsito Nº 7331.

Artículo 18.—De las multas. Quien incurra en cualquiera de las infracciones indicadas en el artículo anterior dará lugar al levantamiento de un parte por medio del inspector de estacionamiento. El parte impone el pago obligatorio de una multa correspondiente a diez veces el valor de la tarifa vigente para una hora de estacionamiento en las zonas de estacionamiento autorizado del cantón de Escazú. Si al pasar dos horas del momento en que se confeccionó el último parte, el vehículo permanece aparcado en la misma zona y cometiendo la misma infracción, se procederá a la imposición de otra multa en iguales condiciones sin perjuicio en que se coordine la remoción del vehículo de la zona. En caso de remoción forzosa de vehículos, los costos que ello implique serán pagados por el conductor y solidariamente el propietario del vehículo. El administrado tendrá un plazo de cinco días hábiles para presentar las pruebas de descargo en oposición al parte interpuesto por el inspector, ante el funcionario a cargo de la DEM, el cual en el plazo legal analizará y recomendará al despacho del alcalde Municipal lo que corresponda, quien resolverá en forma definitiva.

Artículo 19.—De la sanción por el pago inoportuno de la multa. La multa podrá ser pagada sin recargos durante los siete días hábiles siguientes a la imposición del parte, en las cajas recaudadoras de la Municipalidad o en los recaudadores externos autorizados por la municipalidad. En caso de no pagarse la multa según lo anteriormente estipulado, se impondrá un recargo por interés de conformidad con el artículo 69 del Código Municipal, a razón de un 2% mensual hasta 24% del monto adeudado.

Artículo 20.—Del gravamen sobre el vehículo. Las multas no canceladas se constituirán en gravamen sobre el vehículo con el cual se cometió la infracción, el que responderá por las multas adeudados, intereses y demás gastos que demanden la acción judicial cobratoria, siendo posible su remate para tal efecto. El gravamen se anotará mediante oficio que enviará la DEM a la Sección de Vehículos del Registro Público de la Propiedad. La cancelación total de las multas será requisito indispensable para retirar el derecho de circulación, a los cuales acompañarán los correspondientes comprobantes de infracción conjunto con la nota de la DEM para el levantamiento del gravamen.

Artículo 21.—Del destino de los ingresos por venta de boletas para estacionamiento y de multas por infracciones. El ingreso por venta de boletas para estacionamiento y cobro de multas constituirá un fondo especial que se designará:

21.1  A cubrir todos los gastos e inversiones propias de la administración y operación del sistema de estacionamientos en las vías públicas del cantón de Escazú. Se incluye el pago de comisiones a recaudadoras externos designados por la municipalidad, incurridas específicamente para facilitar el cobro de este impuesto.

21.2  A la formación de un fondo para mejoras a vías y otros beneficios en materia de seguridad vial para el cantón.

CAPÍTULO VI

De la supervisión y el control de sistema

de estacionamientos autorizados

Artículo 22.—De la supervisión. El control del sistema de estacionamientos autorizados será responsabilidad de la municipalidad, para lo cual nombrará inspectores de estacionamientos con la misión de vigilar que se cumplan las normas del presente reglamento y las leyes aplicadas. Estos funcionarios gozarán de fe pública y estarán investidos de autoridad asignada en coordinación por la Dirección General de Tránsito, adscrita al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en conformidad con facultades que le otorgan la Ley de Tránsito para lo que atañe a sus actuaciones oficiales a ese respecto.

Artículo 23.—De los derechos de los inspectores. Corresponderá al inspector de estacionamientos el cumplimiento de las obligaciones siguientes:

23.1    Desempeñar su cargo digna y diligentemente.

23.2    Observar respeto en el trato al usuario.

23.3    Portar en forma visible el gafete con su nombre completo, puesto y el nombre de la municipalidad.

23.4    Respetar las normas aplicables a las funciones que le sean encomendadas.

23.5    Colaborar con el mantenimiento de las zonas de estacionamiento autorizado.

23.6    Otros deberes conforme al manual de clases del puesto de la municipalidad.

Artículo 24.—De las competencias de los inspectores. Con respecto al ejercicio de las funciones del inspector de estacionamientos, tendrá las siguientes competencias:

24.1    Ejecutar labores de vigilancia, control, y regulación de vehículos de acuerdo con las leyes nacionales y la normativa municipal.

24.2    Intervenir como representante de la autoridad en caso de accidentes ocurridos.

24.3    Comprobar y velar por el estricto cumplimiento de las leyes, reglamentos, disposiciones y normas que se aplican en el campo que le corresponde inspeccionar.

24.4    Velar porque los vehículos no se estacionen en lugares y zonas no autorizadas.

24.5    Atender al público, orientarlo y suministrarle información e indicaciones sobre la seguridad vial y otros asuntos de orden municipal.

24.6    Elaborar y entregar al superior inmediato los informes de partes efectuados diaria y semanalmente.

24.7    Preparar informes sobre la labor realizada y reportar anomalías que se le presenten en el cumplimiento del deber.

24.8    Colaborar en las labores de oficina tales como archivos de documentos, redacción de notas, informes y otros.

24.9    Ejercer las competencias reconocidas a la autoridad de inspector ad honoren de la Dirección de la Policía de Tránsito.

CAPÍTULO VII

De la prohibición de la actividad informal y la vigencia

Artículo 25.—Prohibición de la actividad informal. Queda prohibido a cualquier persona física, dedicarse a la actividad lucrativa de vigilancia de vehículos en las vías públicas del cantón de Escazú. La municipalidad no otorgará licencias comerciales para la explotación de dicha actividad lucrativa. Quien contravenga lo dispuesto en la presente norma deberá ser retirado de inmediato de la vía pública por parte de la Policía. En caso de reincidir en la actividad informal aquí prohibida, será denunciado por delito de Desobediencia a la Autoridad y la contravención de realización de actividades lucrativas sin licencia municipal, tipificado en el Código Penal.

Artículo 26.—De la Vigencia. Conforme al artículo 43 del Código Municipal, se somete a consulta pública no vinculante el presente Proyecto de Reglamento, por un plazo de diez días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Regirá una vez aprobado por el Consejo y publicado en La Gaceta.

Msc. Maritza Rojas Poveda, Directora del Macroproceso de Desarrollo Humano.—1 vez.—(O. C. Nº 31321).—(Solicitud Nº 3983).—C-82200.—(64441).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Mediante acuerdo Nº 15, de las 20:50 horas del 21 de julio de 2009, que consta en el artículo 1º, capítulo 3º, del acta de la sesión ordinaria Nº 168-2009, en concordancia con el acuerdo Nº 31 de la sesión ordinaria Nº 165-2009, del 23 de junio de 2009, el Concejo de Curridabat, acogió y dispuso aprobar, para su aplicación temporal, el siguiente:

MANUAL DE OPERACIONES PARA LAS COMISIONES

DE FESTEJOS POPULARES

PRESENTACIÓN

Propósito de las Comisiones de Festejos Populares

Las comisiones de festejos populares se nombran con el propósito de planificar y organizar la realización de los festejos populares que sirviendo de recreación y esparcimiento de la comunidad, logren la obtención de una utilidad destinada en la ejecución de obras comunales a definir por el Concejo Municipal respectivo.

Definición de Festejos Populares

Conjunto de actividades y eventos realizados por iniciativa del Concejo de cada municipalidad o concejo municipal de distrito y ejecutados bajo su dirección y responsabilidad, que ofrecen un espacio público para la expresión de la diversidad de tradiciones que conforman el folklore costarricense, entre otros, carnaval, tope, monta de toros, juegos, actividades deportivas, artísticas y culturales.

Objetivo del Manual de Operaciones

Este documento pretende dotar a las comisiones de festejos populares, de una herramienta útil para el manejo ordenado de su gestión, y a su vez sirva como mecanismo para el control y fiscalización de los festejos populares que se realizan en el país, facilitando la labor de control que le corresponde a las Auditorías Internas Municipales y de los Concejos Municipales de Distrito, y la fiscalización que pueda ejercer la Contraloría General de la República, cuando lo considere necesario.

 

Además, se tiene como propósito el que dichas Auditorías o Contadurías cuenten con un marco básico de normativa técnica para la revisión de las liquidaciones de ingresos y egresos de las comisiones de festejos y para la preparación de los informes correspondientes.

 

1.  NATURALEZA, INTEGRACIÓN, FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS COMISIONES DE FESTEJOS POPULARES.

Naturaleza de las comisiones de festejos populares

Las comisiones de festejos populares constituyen órganos colegiados pertenecientes a las municipalidades o concejos municipales de distrito respectivos, cuya titularidad corresponde a un conjunto de personas físicas, que concurren a formar la voluntad u opinión del mismo órgano, sujetas a las disposiciones del Concejo Municipal como su superior jerárquico.

Integración de las comisiones de festejos populares

Las comisiones de festejos populares estarán integradas por un máximo de cinco miembros que serán nombrados por el Concejo Municipal.

 

Cada comisión de festejos populares, de su seno elegirá un Presidente, un Tesorero, un Secretario, un Contador y un Fiscal, mediante el mecanismo que considere más conveniente.

Obligaciones de los miembros de las comisiones de festejos populares

Sin perjuicio de lo que establezca el respectivo Concejo Municipal, los miembros de las comisiones de festejos populares tendrán las siguientes obligaciones:

 

a) La correcta administración de los fondos que se recauden en la realización de los festejos populares, por lo que serán responsables solidariamente del cabal uso de los fondos administrados; además, de garantizar el adecuado funcionamiento de las actividades y eventos relativos a esos festejos populares. Lo anterior con el propósito de obtener el mayor aprovechamiento de los recursos disponibles y alcanzar el máximo monto de utilidades que sea posible.

 

b) Cumplir las normas establecidas en el presente Manual, las leyes que rigen la materia y cualquier otra normativa interna emitida por el Concejo que sea complementaria a dicho Manual, así como atender de manera pronta y cumplida los requerimientos de información que reciban del Concejo, la Auditoría Interna o la Contraloría General de la República, en el ejercicio de sus competencias.

 

c) Rendir declaración jurada de su situación patrimonial al inicio y a la finalización de sus labores, ante ese órgano contralor, de conformidad con el artículo 23 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422, cuando así lo comunique la Contraloría General de la República en el uso de las potestades que le confiere dicha Ley.

 

d) Asegurar el debido resguardo de toda la documentación que maneje la comisión en el ejercicio de sus funciones.

Elaboración del plan-presupuesto

Las comisiones de festejos populares deberán elaborar el respectivo plan-presupuesto de los eventos que se proyecta realizar. Dicho documento deberá contar al menos con una estimación del total de ingresos, del costo de las actividades que se efectuarán y de la utilidad esperada. Deberá remitirse una copia de dicho plan-presupuesto al Concejo Municipal correspondiente, para su conocimiento.

Facultades y atribuciones del Presidente de la comisión de festejos populares

El Presidente de la comisión de festejos populares tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

 

a) Presidir con todas las facultades necesarias las reuniones de la comisión.

 

b) Velar porque la comisión cumpla con los fines y funciones para las que fue nombrada.

 

c) Dictar las directrices e impartir las instrucciones que estime pertinentes en los aspectos de forma de las labores de la comisión.

 

d) Convocar a sesiones extraordinarias de la comisión.

 

e) Confeccionar el orden del día, estableciendo las prioridades en los casos a resolver y considerando las proposiciones de los demás miembros de la comisión.

 

f)  Ejecutar u ordenar que se cumplan los acuerdos de la comisión.

 

g) Firmar conjuntamente con el Tesorero de la comisión los cheques emitidos para cancelar los gastos previamente autorizados por los miembros de la comisión.

 

h) Firmar conjuntamente con el Secretario de la comisión todas las actas de las sesiones realizadas.

 

i)  Suscribir, por parte de la comisión, todos los contratos celebrados entre ésta y los contratistas o adjudicatarios.

 

j)  Las otras que se le asignen en cumplimiento de su labor, por parte de cada Concejo Municipal.

Funciones del Tesorero

El Tesorero se encargará exclusivamente del manejo de los fondos y tendrá las funciones siguientes:

 

a) Recaudar, previa emisión del respectivo comprobante de ingreso, todos los recursos que ingresen a la comisión, incluyendo las posibles donaciones que perciba la comisión (Formulario Nº 1).

 

b) Depositar en la cuenta corriente bancaria de la comisión, a más tardar el día hábil siguiente a su recepción, todos los recursos percibidos en relación con los festejos.

 

c) Firmar conjuntamente con el Presidente todos los cheques emitidos para cancelar gastos previamente autorizados por la comisión.

 

d) Comunicar en cada sesión, el detalle de todos los fondos ingresados.

 

e) Llevar los libros mayores auxiliares de ingresos y egresos que se indican en este Manual.

 

f)  Las otras que le asigne la comisión.

Deber del Tesorero de extender garantía

Previo a que el Tesorero tome posesión de su cargo, deberá rendir la garantía que establece el artículo 6 de la Ley Nº 4286, reformada por la Ley Nº 8494, de conformidad con el monto y tipo de garantía que a lo interno defina la municipalidad o concejo municipal de distrito para los funcionarios obligados a caucionar según el artículo 13 de la Ley Nº 8131 “Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”.

Obligaciones del Contador

El Contador tendrá la obligación de llevar los registros contables exigidos por ley, a saber, Diario general, Mayor e Inventarios, debiendo consignar donde corresponde la respectiva razón de cierre al finalizar su gestión. Asimismo, deberá conciliar mensualmente la cuenta corriente bancaria de la comisión de festejos.

Funciones del Secretario de la comisión de festejos populares

El Secretario, tendrá las siguientes funciones:

 

a) Llevar un libro de actas debidamente foliado en el que consten todas las sesiones de la comisión de festejos con sus incidencias, los egresos que autorice la comisión y demás extremos convenientes.

 

b) Comunicar las resoluciones de la comisión de festejos a quien corresponda.

 

c) Someter a la aprobación de la comisión, al inicio de cada sesión, el texto del acta de la sesión inmediata anterior.

 

d) Firmar conjuntamente con el Presidente de la comisión las actas respectivas.

 

e) Las otras que le asigne la comisión.

Sesiones de las comisiones de festejos populares

Las comisiones de festejos populares se reunirán ordinariamente con la frecuencia y el día que para tales efectos acuerden y sin especial convocatoria, debiendo levantar un acta de cada sesión que se realice.

 

Para reunirse extraordinariamente, será necesaria una convocatoria por el medio que la comisión designe, con una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo casos de urgencia. En todo caso, quedará válidamente constituida la comisión cuando asistan todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

Quórum para las sesiones de las comisiones de festejos populares

El quórum para que pueda sesionar válidamente la comisión de festejos será el de la mayoría simple de sus integrantes, sea con tres de sus miembros.

Contenido de las actas de las comisiones de festejos populares

El acta de cada sesión de la comisión de festejos deberá contener:

 

a) Fecha y hora en que se inicia y finaliza la sesión.

 

b) Indicación de los miembros asistentes.

 

c) Aprobación del acta anterior.

 

d) Detalle de los puntos principales de la deliberación.

 

e) Forma y resultado de la votación de asuntos.

 

f)  Contenido de los acuerdos adoptados.

 

g) Firma del Presidente, el Secretario y de los miembros de la comisión que hubiesen hecho constar su voto disidente.

 

Adicionalmente el acta contendrá, cuando corresponda:

 

a) Detalle de todas las previsiones que se tomen sobre los festejos a celebrar, tales como: lugar en que se realizarán, puestos que se venderán o rematarán, bases determinadas para la venta o el remate de cada uno de los puestos o sitios que conforman el campo ferial, hora, fecha y lugar en que se efectuará el remate o la venta de esos puestos, eventos especiales que se efectuarán, como por ejemplo carnaval, tope, reinado y otras actividades sociales culturales y deportivas.

 

b) Detalle de la forma en que se desarrolló la venta o remate de puestos, consignando en cada caso el nombre de la persona a quien se adjudicó, monto de la adjudicación, concepto de la venta y algún otro dato que se considere de importancia.

 

c) Detalle de los recursos recibidos por la comisión, según reporte del Tesorero.

 

d) En el caso de las donaciones que reciba la comisión, el detalle se debe presentar en forma separada.

 

e) Detalle de todos los gastos, previamente autorizados por la comisión. En caso de que algún gasto no sea aprobado por alguno de los miembros de la comisión, se deberá dejar constando en actas dicha situación y las razones expuestas por el miembro de la comisión para no aprobar ese gasto.

 

f)  Detalle de los contratos suscritos por la comisión y los contratistas.

 

g) Detalle de todos los activos que quedaron al finalizar los festejos.

 

h) Detalle de la forma en que se desarrolló la liquidación de los activos sobrantes y su destino final, de acuerdo con lo que al respecto defina el Concejo Municipal.

 

i)  Correspondencia enviada y recibida.

 

j)  Detalle de la liquidación de ingresos y egresos de la comisión, una vez finalizados los festejos populares. Deberá quedar constando además en el libro de actas, si la liquidación final de ingresos y egresos fue debidamente aprobada por todos los miembros de la comisión, caso contrario se deberá dejar constancia de los votos negativos.

 

k) Detalle de los motivos que justifican el voto contrario de alguno o algunos de los miembros presentes al acuerdo adoptado por la mayoría, cuando expresamente así lo manifieste.

 

l)  Cualquier otra información no contenida en incisos anteriores, que se considere de importancia.

Aprobación de las actas de las comisiones de festejos populares

Las actas de sesión de las comisiones de festejos se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación los acuerdos adoptados carecerán de firmeza, salvo que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación unánime.

Legalización de libros

Los libros de actas a cargo del Secretario y los libros contables a cargo del Tesorero y del Contador, deberán estar debidamente legalizados por la Auditoría Interna Municipal, o por la Contraloría General de la República en caso de que no exista Auditoría Interna.

Autorizaciones para la celebración de festejos populares

Para celebrar festejos populares en plazas o campos de deportes, la comisión deberá asegurarse de contar con la previa autorización del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación o del Comité Cantonal de Deportes respectivo, según sea el caso. Asimismo, le corresponde establecer las acciones que deben adoptarse para garantizar la devolución del sitio en las mismas condiciones a las originalmente entregadas.

 

2.  CONTROLES RELATIVOS A LOS INGRESOS.

2.1 Comprobante de ingresos

Por la percepción de fondos, inclusive las donaciones, el Tesorero deberá emitir un comprobante de ingreso debidamente prenumerado.

2.2 Depósito y registro de ingresos

Todos los ingresos que se obtengan durante los festejos, deberán ser depositados a más tardar el día hábil siguiente a su recepción, en la cuenta corriente bancaria que para tal efecto lleve la comisión. Dichos ingresos deben estar registrados y clasificados en el Mayor auxiliar de Ingresos a cargo del Tesorero y en los registros a cargo del Contador (Formulario Nº 2).

 

Al efectuar los depósitos de los ingresos recaudados, el Tesorero deberá anotar en los comprobantes de ingreso, el número del comprobante de depósito bancario. Además, en el reverso de dicho comprobante, anotará el número de los comprobantes de ingresos que lo conforman.

2.3 Comunicación a la comisión sobre los fondos y donaciones recibidos

Todos los fondos y las donaciones que perciba la comisión de festejos deberán ser comunicados por el Tesorero en la sesión próxima inmediata que realice la comisión, y deberán constar en el acta respectiva.

2.4 Adjudicación de puestos

La comisión efectuará la adjudicación de puestos mediante el procedimiento administrativo de contratación que mejor satisfaga el interés público, dejando en el expediente que se levante al efecto constancia de su razonamiento.

 

La adjudicación de puestos, los contratos suscritos por la comisión con terceros y las posibles ventas de activos sobrantes, deberán ser cancelados en el acto y estrictamente al contado, salvo que éstos se cancelen con cheque certificado.

 

3.  CONTROLES RELATIVOS A LOS GASTOS.

 

3.1 Finalidad de los gastos

Todos los gastos en que incurra la comisión de festejos, deberán corresponder, guardar relación y ser indispensables para el desarrollo de las actividades para las que fue nombrada dicha comisión.

3.2 Forma de pago, registro y clasificación del gasto

Todos los gastos, excepto los pagados por caja chica, deberán pagarse mediante cheque, los cuales se registrarán y clasificarán en el Mayor auxiliar de gastos por orden numérico consecutivo (Formulario Nº 3).

3.3 Respaldo del gasto

Cada gasto deberá estar respaldado mediante justificante original, nítido, con membrete, debidamente cancelado, que cumpla con las disposiciones tributarias y extendido a nombre de la comisión. En cada comprobante de cheque se indicará el recibido conforme de los bienes y servicios por parte del miembro que al efecto haya designado la comisión.

3.4 Responsabilidad de revisión previa de justificantes de gastos

Los miembros de la comisión autorizados para firmar los cheques, deberán revisar cuidadosamente los justificantes de gastos que los amparan, antes de firmar dichos cheques.

3.5 Autorización previa de gastos y emisión de orden de pago

Todas las erogaciones que requieran emisión de cheque serán autorizadas de previo mediante acuerdo de la comisión, debiendo constar en el libro de actas el respectivo acuerdo de pago. Asimismo, dichos egresos requerirán necesariamente de la emisión de una orden de pago debidamente firmada por el Secretario, en la que conste número de la sesión donde se autorizó el egreso, así como el número, fecha y monto del respectivo cheque (Formulario Nº 4).

3.6 Reintegro de recursos en razón de gastos rechazados por el Concejo Municipal

Los egresos rechazados por el Concejo Municipal serán asumidos proporcionalmente por los miembros de la comisión y reintegrados dentro del plazo de un mes a partir de la fecha de la resolución final emitida por el Concejo Municipal que así lo ordene. Se exceptúan de esta sanción los miembros cuyo voto negativo para el gasto impugnado conste en el acta respectiva de la comisión de festejos.

3.7 Dietas a miembros de las comisiones de festejos populares

Los miembros de la comisión tendrán derecho a dietas durante los dos meses anteriores a la fecha de inicio de los festejos populares y en el mes siguiente a su finalización. No podrán celebrar más de cuatro sesiones remuneradas por mes y el monto de cada dieta será igual al cincuenta por ciento de las dietas que reciban los regidores propietarios del cantón respectivo.

 

4.  CUENTAS BANCARIAS

4.1 Apertura de cuenta bancaria

Deberá abrirse una cuenta corriente bancaria a nombre de cada comisión de festejos, debiendo estar autorizado expresamente por el Concejo Municipal para ello.

 

Dicha cuenta funcionará bajo el sistema de dos firmas giradoras mancomunadas: la del Presidente y la del Tesorero de la comisión.

 

La comisión de festejos deberá definir cuál miembro será el responsable de gestionar la apertura de la respectiva cuenta bancaria.

4.2 Conciliación de cuenta bancaria

Mensualmente conforme se reciban los estados bancarios, deberá conciliarse la cuenta bancaria a nombre de la comisión de festejos.

 

5.  ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE CAJA CHICA.

5.1 Uso del fondo de caja chica

Las comisiones de festejos populares podrán emplear un fondo de caja chica para la atención de gastos menores, en el tanto se posibilite en el Reglamento interno de cada Administración en que se regula esta materia. A falta de reglamentación, deberá contar con la autorización expresa del Concejo Municipal en los términos estipulados, en lo que corresponda, en el artículo 109 párrafo final del Código Municipal. Asimismo, en cuanto al monto de ese fondo, la comisión se ajustará a lo que defina al efecto ese Concejo.

5.2 Apertura de caja chica y responsable de su manejo

El fondo fijo de caja chica se establecerá mediante cheque que se girará a nombre del Tesorero de la comisión, quien será el responsable de su manejo y velará porque en todo momento haya dinero disponible para la atención de las necesidades urgentes y menores de la comisión. Su remanente se depositará en la cuenta corriente bancaria de la comisión, previo a la liquidación final de ingresos y egresos.

5.3 Reembolsos de caja chica

Todos los reembolsos de caja chica deberán respaldarse con justificantes que reúnan los requisitos establecidos en el aparte 3.3 de este manual. Los cheques que se emitan para efectuar dichos reembolsos deberán girarse a nombre del Tesorero de la comisión.

 

6.  REGISTROS CONTABLES.

6.1 Libros contables

La comisión contará con los siguientes libros contables:

 

a) Un Mayor auxiliar de ingresos que contenga: fecha del registro, nombre de la persona o entidad de la cual proviene el ingreso, número, fecha y monto del comprobante de ingreso y del depósito bancario, un detalle del concepto del ingreso y de las cuentas contables de ingresos afectadas.

 

b) Un Mayor auxiliar de egresos que contenga un detalle con el número, fecha y monto del cheque girado, un detalle del concepto del gasto y de las cuentas contables de egresos que se afectan.

 

c) Los libros legales a cargo del Contador de la comisión de festejos, a saber, Diario General, Mayor e Inventarios.

6.2 Registro de operaciones

Para el registro de las operaciones, el Tesorero y el Contador de cada comisión de festejos, deberán elaborar el respectivo detalle de cuentas contables que identifique adecuadamente todos los ingresos y egresos que se originen durante los festejos.

 

7.  CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.

7.1 Aplicación de la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento

A los miembros de las comisiones de festejos les serán aplicables en lo que corresponda, las prohibiciones y sanciones consagradas en el artículo 22 y en el capítulo X de la Ley Nº 7494, Ley de la Contratación Administrativa. Asimismo, las contrataciones que promuevan esas comisiones de festejos se regirán por dicha Ley y su Reglamento.

 

Para efectos de la selección de los procedimientos concursales que regula la Ley de la Contratación Administrativa, así como para la tramitación de los contratos y convenios sujetos a refrendo contralor según el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública vigente, se utilizará el estrato en el cual se ubica la municipalidad o concejo municipal de distrito, debidamente publicado por la Contraloría General de la República en La Gaceta, para el año en que se realice el festejo.

 

Las comisiones podrán hacer uso de las disposiciones reglamentarias especiales que la Contraloría General de la República establezca, al amparo del inciso h) del artículo 2 de la Ley de la Contratación Administrativa.

7.2 Respaldo de actuaciones y documentos relativos a procedimientos de contratación

De todos los procedimientos de contratación empleados por la comisión, deberá conformarse un expediente en el que consten los estudios previos que sustentan las contrataciones y original o copia de todas las actuaciones internas o externas de la comisión de festejos relacionadas con la contratación. Asimismo, los folios estarán debidamente numerados, debiendo incorporarse los documentos en el mismo orden en que se presentan por los oferentes o interesados, o que se producen por la comisión.

 

Dichos expedientes deberán conservarse en un lugar seguro y estarán bajo la custodia del Secretario o del Tesorero, según lo designe la comisión de festejos.

7.3 Diseño de formatos para la suscripción de contratos

En los formatos que se diseñen para los contratos respectivos, deben quedar claramente definidos, al menos, los elementos esenciales de la negociación, tales como partes suscribientes, objeto, precio, plazo y responsabilidades de las partes (Formulario Nº 5).

7.4 Comunicación al Concejo Municipal por incumplimiento o rescisión de contratos

En caso de incumplimiento o posible rescisión de contratos, cada comisión deberá comunicarlo al Concejo Municipal para la determinación de las acciones legales correspondientes.

 

8.  LIQUIDACIÓN FINAL DE INGRESOS Y EGRESOS.

8.1 Plazos para elaboración de liquidaciones finales de ingresos y egresos

Las comisiones de festejos deberán elaborar las liquidaciones finales de ingresos y egresos y presentarlas a más tardar treinta días naturales después de la finalización de los festejos populares a la Auditoria interna municipal para su revisión —acompañadas de los correspondientes registros, comprobantes y justificantes— quien contará con un plazo de sesenta días naturales para trasladar la liquidación al Concejo Municipal para su aprobación, el cual se pronunciará a más tardar quince días naturales después.

 

Dentro del plazo de elaboración de la liquidación, la comisión de festejos deberá cancelar todos los pasivos en que se haya incurrido, y efectuado lo que corresponda en el caso de los activos sobrantes, según lo acordado por el Concejo Municipal para esos efectos.

8.2 Depósito de utilidades en la Tesorería Municipal

Las utilidades obtenidas en los festejos serán depositadas íntegramente por la comisión en la Tesorería Municipal, a más tardar treinta días naturales después de finalizados los festejos.

8.3 Destino de activos

Los activos que quedaren al finalizar los festejos serán destinados conforme a lo acordado por el Concejo Municipal.

 

2.  Al presente Manual de Operaciones se anexan los formularios recomendados por la Contraloría General de la República, numerados del 1 al 5 que se denominan, en ese orden, Comprobante de Ingresos, Mayor auxiliar de ingresos, Mayor auxiliar de egresos, Orden de pago y Contrato, los cuales contienen los elementos básicos de control que deben ser observados para el manejo de los ingresos y egresos, sin perjuicio de que se pueda ampliar el contenido de esos documentos según sea necesario y se complementen con otros formularios que se establezcan como oportunos y convenientes para la adecuada gestión de las comisiones de festejos populares.

3.  La presente normativa es de acatamiento obligatorio para las comisiones de festejos populares y prevalecerá sobre cualquier disposición que en contrario haya emitido o emita la Administración. Su incumplimiento injustificado dará lugar, según corresponda, a las responsabilidades previstas en el capítulo V de la Ley General de Control Interno Nº 8292, publicada en La Gaceta del 4 de setiembre de 2002.

4.  El presente Manual de Operaciones se constituye en concordancia con el “Reglamento-Manual de Operaciones para las comisiones de festejos populares”, emitido por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No 57 del 16 de agosto de 2009.

5.  El presente manual rige a partir de la publicación del aviso correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese.

FORMULARIOS

Formulario 1

COMPROBANTE DE INGRESO

Nº 0001

__________de____________________________de ______

Comisión de Festejos de __________________________________

Recibí de ______________________________________________

La suma de _____________________ colones (¢_____________).

Por concepto de ________________________________________

Firma ______________________

                                                                             Tesorero

Depósito bancario Nº____________________.

Original: Interesado

cc: Talonario.

Formulario 2

MAYOR AUXILIAR DE INGRESOS

 

 

 

Comprobante de Ingreso

Depósito

Ingreso por concepto de:

Cuenta contable de ingresos

Fecha

Recibido de

Número

Fecha

Monto

Número

Fecha

Monto

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Formulario 3

MAYOR AUXILIAR DE EGRESOS

 

CHEQUE

Gasto por concepto de:

Cuenta contable de gastos

Fecha

Beneficiario

Número

Fecha

Monto

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Formulario 4

ORDEN DE PAGO

Nº 0001

_____________ de __________________de ______

Señor Tesorero de la Comisión de Festejos de ______________________

Sírvase emitir a nombre de ____________________________ un cheque

por la suma de_________________________ Colones (¢ ___________).

Por concepto de ___________________ Pago autorizado por acuerdo Nº

________ tomado en sesión Nº ___________ del _______ de ________.

                                      Firma _____________________

                                                        Secretario

Pagado con cheque Nº _________

Original: Tesorero

cc: Talonario

Formulario 5

CONTRATO

Nosotros______________________________(indicar calidades: mayoría edad, estado civil, profesión u oficio, vecino de _____________________

Número de cédula) en mi condición de Presidente de la Comisión de Festejos Populares de ________________ y del señor _______________

(indicar calidades y carácter con que comparece) hemos convenido en formalizar el siguiente contrato, que se regirá conforme con las cláusulas que a continuación se detallan:

I) Objeto del contrato: (indicar si es arrendamiento, permiso de uso, prestación de servicio, etc; y el procedimiento que le dio origen, vgr. licitación, remate, etc.).

II) Precio pactado:

III) Forma de pago:               

IV) Vigencia o plazo del contrato:

V) Estimación del contrato para efectos fiscales:

VI) El contratista se compromete a acatar todas aquellas instrucciones que se le giren por parte de _________________________ para la mejor prestación del servicio _________________

O para mantener condiciones de higiene o de seguridad mínima ________

(u otros aspectos) etc.

VII) La falta de cumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato por parte del contratista particular, dará motivo a la Municipalidad para dar por resuelto el mismo con responsabilidad del contratante y sin responsabilidad de la Administración.

VIII) Se deben agregar todas las demás cláusulas que sean necesarias, según la naturaleza y objeto del contrato (obligaciones de las partes, modo, tiempo y lugar de cumplimiento, etc.).

En el supuesto que la actividad contratada implique el uso de plazas o campos de deportes, se debe incluir las obligaciones y responsabilidades del contratista en entregar el sitio en las mismas condiciones a las que originalmente le fue entregado.

Leído lo anterior por las partes contratantes, lo aprobamos y firmamos en la ciudad de __________________________________ el día de ___________________de ___________

Nombre y firma de las partes, con indicación del número de su cédula de identidad.

Se deben agregar y cancelar las especies fiscales que correspondan con base en la ley.

Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—Nº 123964.—(71202).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE Y PAGO DE TIEMPO

EXTRAORDINARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE OROTINA

El Concejo Municipal de Orotina, mediante acuerdo Nº 381 de la sesión ordinaria Nº 271 celebrada el día seis de agosto del dos mil nueve, resolvió aprobar el Reglamento para el trámite y pago de horas extra de los funcionarios municipales, cuyo texto integral es el siguiente.

REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE Y PAGO

DE TIEMPO EXTRAORDINARIO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Definiciones. Para los efectos legales que se deriven de la aplicación del presente Reglamento, se entenderá por trabajador o servidor municipal. Persona física que prestan personalmente sus servicios intelectuales, manuales o de ambos géneros con relación de subordinación jurídico-laboral y que perciban salario.

1-2   Municipalidad: persona jurídica legalmente reconocida patrono.

1-3   Jornada laboral: Es el tiempo efectivo máximo que el (la) servidor(a), como resultado de un contrato laboral o de una relación establecida, está al servicio del patrono o representante laboral, en las condiciones de subordinación y dependencia. La jornada máxima puede tener las siguientes modalidades:

1-3-1 Jornada ordinaria: La jornada ordinaria de trabajo para los servidores municipales será de ocho horas diarias, de lunes a jueves los administrativos, desde las siete horas a las dieciséis, y los viernes en un horario de las siete horas a las quince horas y, los operativos o trabajadores de campo, según sea la labor.

1-3-2.                Jornada extraordinaria: Es el trabajo efectivo que se realiza fuera de los límites de la jornada ordinaria señalada en el contrato laboral relación establecida, para satisfacer las necesidades extraordinarias imperiosas e impostergables de la Municipalidad. Se trata de labores urgentes y temporales que surgen en un momento determinado. La jornada extraordinaria se clasifica de la siguiente forma:

1-3-1-1. Horas con valor de tiempo y medio: Las horas que se laboran después de la jornada ordinaria y que la suma de ambas jornadas no sobrepase doce horas diarias, o cuatro horas después de la jornada ordinaria, así como los días sábado.

1-3-1-2  Horas con valor doble: Las horas que sobrepasan la jornada ordinaria que han sido laboradas en días domingo, feriados o asueto.

Artículo 8°—Toda solicitud para laborar tiempo extraordinario la presentará el jefe inmediato del funcionario(a) y debe contener al menos la siguiente información:

a)  Nombre completo del o la servidora que va a laborar la jornada extraordinaria.

b)  Período en que laborará la jornada extraordinaria.

c)  Nombre del puesto que desempeña el servidor(a).

d)  Justificación razonada por la cual se requiere laborar jornada extraordinaria.

e)  Número de horas requeridas para laborar el tiempo extraordinario.

f)   Adjuntar el código presupuestario con el que se realizará el pago con la debida firma del Encargado de Presupuesto.

g)  Autorización de la Tesorería Municipal de que existe el contenido presupuestario para dicho pago.

Artículo 9°—La Unidad de Recursos Humanos revisará las solicitudes para laborar tiempo extraordinario y velará que cumplan con la normativa y procedimientos establecidos.

Artículo 10.—Una vez recibida la solicitud del Departamento, la Unidad de Recursos Humanos puede remitir la solicitud al Alcalde, si así lo tiene a bien, o en su defecto aprobará la jornada extraordinaria.

Artículo 11.—Si el Alcalde es quien autoriza la jornada extraordinaria comunicará a la Unidad de Recursos Humanos, las solicitudes aprobadas para laborar en jornada extraordinaria, especificando la cantidad de horas autorizadas.

CAPÍTULO III

De las responsabilidades

Artículo 12.—Son responsabilidades del funcionario al que se le autoriza laborar tiempo extraordinario.

a)  Efectuar los registros respectivos en el reloj marcador, donde se demuestre el tiempo efectivamente laborado. Salvo casos en que la jornada se concluya fuera de la Institución, se permitirá el control en forma manual aplicando el formulario diseñado al efecto, el cual debe ser refrendado por el superior inmediato dando fe del tiempo extraordinario reportado por el funcionario.

b)  Informar a la Unidad de Recursos Humanos cualquier daño o desperfecto encontrado en el reloj marcador, con el fin de que el tiempo extraordinario se registre manualmente mediante el indicado formulario.

d)  Realizar las investigaciones que considere pertinentes sobre las jornadas con tiempo extraordinario.

e)  Llevar el control y registro mensual de las horas aprobadas y laboradas por el funcionario en tiempo extraordinario.

CAPÍTULO IV

Del pago

Artículo 15.—La Unidad de Recursos Humanos y/o Planillas será la encargada de tramitar el pago por tiempo extraordinario. Por ningún concepto se tramitará solicitud (es) de pago de horas extras no autorizadas.

Artículo 17.—La solicitud para el pago de tiempo extraordinario, deberá acompañarse con la siguiente información;

a)  Formulario “Reporte de horas extras”.

b)  Evaluación del trabajo realizado, su motivación y resultado obtenido, firmado y sellado por el jefe inmediato del funcionario.

Artículo 18.—La Unidad de Recursos Humanos verificará la información de los reportes de horas extras, velando que se cumpla lo establecido en el artículo 12, inciso c), de este Reglamento para posteriormente remitirlos a Contabilidad y Tesorería para efectuar el pago correspondiente

Artículo 19.—No procederá en ningún caso el trámite de pago de jornada extraordinaria retroactivo, después de transcurrido más de un mes de finalizado el período que se autorizó.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 20.—Es una obligación ineludible para todo servidor municipal, laborar tiempo extraordinario, cuando la necesidad así lo obligue, lo cual será comunicado con anterioridad, salvo en casos muy calificados de emergencia en algunos de los servicios indispensables que presta la institución y que esté perjudicando la seguridad y la salud de los ciudadanos, en cuyo caso se obviará la comunicación previa.

Artículo 21.—Preferiblemente toda jornada extraordinaria requerida, deberá ser laborada por el personal nombrado en la Unidad que lo solicita, con el objeto de que no sean personas ajenas a ella y evitar el desconocimiento de la labor general que se va a efectuar, salvo que exista una justificación calificada de los titulares que lo impida, para lo cual se escogerá personal idóneo con experiencia en la labor pretendida dentro del personal de los demás departamentos.

Orotina, 13 de agosto del 2009.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 19160).—C-80270.—(71116).

AVISOS

COLEGIO DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

REGLAMENTO DE ELECCIONES

CAPÍTULO I

Del Tribunal de Elecciones del Colegio de Arquitectos de Costa Rica

Artículo 1º—De conformidad con la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, Nº 3663 del 10 de enero de 1966 y sus reformas y con el objeto de resguardar y promover el régimen democrático, se crea el Tribunal de Elecciones del Colegio de Arquitectos de Costa Rica que para los efectos de este Reglamento se denominará Tribunal de Elecciones.

Artículo 2º—El Tribunal de Elecciones gozará de autonomía en el desempeño de sus funciones y estará integrado por tres miembros titulares y dos suplentes que serán nombrados por la Junta Directiva del Colegio de Arquitectos en el mes de julio de cada año. Durarán en sus cargos un año y podrán ser reelectos de manera indefinida, previa aceptación de cada uno de los miembros.

Artículo 3º—Los miembros que integren el Tribunal de Elecciones deberán encontrarse habilitados para el ejercicio de la arquitectura y encontrarse al día en el pago de sus obligaciones con el Colegio. No podrá integrar el Tribunal de Elecciones ningún miembro de la Junta Directiva del Colegio, quien ostente cualquier cargo ni candidatos a puestos de elección.

Artículo 4º—El Tribunal estará compuesto por una Presidencia, una Secretaría, una Vocalía y dos plazas de suplentes, de tal manera que participen activamente en todas las actividades que le son propias y sustituyan oficialmente a los propietarios que no puedan asistir el día de las elecciones o tengan que dejar el puesto por las razones que sean. Los miembros suplentes, durante la sustitución temporal que ejerzan, tendrán las mismas obligaciones que los titulares. Los puestos suplentes podrán asistir a todas las reuniones con derecho a voz y no a voto. Los miembros suplentes podrán integrarse y participar con el Tribunal el día de las Elecciones.

Artículo 5º—Los procesos de elecciones de los integrantes de la Junta Directiva del Colegio de Arquitectos estarán a cargo del Tribunal de Elecciones, el cual coordinará todos los preparativos con el personal de la Administración que se asigne para esos efectos, en especial en lo que se refiere a urnas, diseño de papeletas de votación, listas de participantes, entre otros. Sesionará con la frecuencia que se requiera para el buen desarrollo del proceso eleccionario. La sede del Tribunal de Elecciones estará en el domicilio legal del Colegio y harán quórum dos miembros.

Artículo 6º—Las decisiones del Tribunal de Elecciones tendrán únicamente recurso de reconsideración que deberá interponerse dentro del tercer día ante la Secretaría del Tribunal de Elecciones.

CAPÍTULO II

De las facultades de la Asamblea General

Artículo 7º—Corresponde a la Asamblea General elegir a los miembros de la Junta Directiva. La Junta Directiva estará integrada por siete miembros que serán: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Fiscal y dos Vocales (Vocal I y Vocal II). La Asamblea General nombrará por votación directa y secreta a los miembros para cada puesto, quienes no podrán ser reelectos para períodos sucesivos, salvo en cargos diferentes. El período de dicha Junta Directiva será de dos años, iniciándose el día primero de noviembre. La Junta Directiva deberá instalarse en los primeros quince días de dicho mes y se renovará de la siguiente manera: un año el Presidente, el Secretario, el Fiscal y el Primer Vocal, y el siguiente año los demás miembros.

Artículo 8º—La elección podrá ser total o parcial: mediante asamblea ordinaria o extraordinaria, en casos excepcionales.

Artículo 9º—La elección ordinaria se realizará cada año, en los primeros veintidós días del mes de octubre y en la Asamblea respectiva se designará a la mitad de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 10.—La elección extraordinaria se verificará cuando por renuncia o por cualquiera otra causa, fuera necesario llenar las vacantes que se produjeren.

CAPÍTULO III

De la convocatoria a la Asamblea

y proceso de inscripción de candidaturas

Artículo 11.—Corresponde al Tribunal de Elecciones, en coordinación con la Junta Directiva del Colegio, realizar la convocatoria para la elección de los miembros de la Junta Directiva, delegados ante la Junta Directiva General y ante la Asamblea de Representantes del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, a más tardar el 15 de agosto de cada año en la forma que estime conveniente.

Artículo 12.—En la convocatoria para elección ordinaria o extraordinaria, debe indicarse claramente la hora, fecha y lugar o lugares en que se realizará el proceso de elecciones.

Artículo 13.—Podrá participar como candidato(a) a integrar la Junta Directiva, aquel agremiado(a) que se encuentre habilitado(a) para el ejercicio de su profesión y al día en el pago de sus obligaciones económicas con el Colegio. Para ser miembro de Junta Directiva del Colegio de Arquitectos de Costa Rica, es preciso que el miembro esté habilitado para el ejercicio de su profesión, estar al día en sus pagos de cuotas y cumplir con el requisito de haber estado colegiado al menos dos años. Los aspirantes a miembros de la Junta Directiva del Colegio de Arquitectos de Costa Rica deben ser ciudadanos costarricenses, de conformidad con el artículo 62 de la Ley del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

Artículo 14.—Los arquitectos y arquitectas que aspiren a puestos Directivos, así como a puestos de delegados ante la Asamblea de Representantes del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, con anterioridad a la celebración de la Asamblea General Ordinaria que se convoque para realizar la elección, podrán asociar sus nombres a los de otros aspirantes, presentar programas de trabajo e inscribir planillas o papeletas con especificación de los puestos para el que se postulan, en la forma que se indica más adelante, a fin de que el Tribunal de Elecciones del Colegio de Arquitectos de Costa Rica y la Junta Directiva del Colegio de Arquitectos de Costa Rica, según corresponda, les brinde, en igualdad de condiciones, la oportunidad de utilizar los medios de comunicación de los que dispone el Colegio, para dar a conocer sus nombres y planes de trabajo.

Artículo 15.—La fecha máxima para inscribir postulaciones, por planilla o papeleta, será el día siguiente hábil después del 15 de setiembre. Pasada esta fecha no se aceptará ninguna postulación bajo esa modalidad. Sí se aceptarán postulaciones individuales, el propio día de la Asamblea General.

Independientemente de lo establecido en los puntos anteriores, de conformidad con lo que establece la normativa del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica que rige la materia, el Tribunal aceptará postulaciones individuales al inicio de la Asamblea General Ordinaria convocada para realizar las correspondientes elecciones. En el caso de que algún asambleísta quisiera proponerse o proponer a otro arquitecto para un puesto específico, podrá hacerse siempre y cuando el nominado estuviese presente en la asamblea y que públicamente acepte la postulación.

Artículo 16.—Las inscripciones por papeletas se presentarán, junto con un programa de trabajo, tanto físico como en forma digital, con el respaldo de, al menos, cincuenta firmas de arquitectos y arquitectas colegiados que estén habilitados para el ejercicio de su profesión.

Artículo 17.—En la documentación de inscripción, la o las personas postuladas deben aceptar la nominación acompañada(s) de las respectivas firmas de respaldo y deberán comprometerse a estar presentes durante el proceso de elección. Pasada la fecha límite establecida para la recepción de papeletas, no se aceptarán modificaciones en el programa ni en la conformación de las respectivas planillas de candidatos.

Artículo 18.—La Administración del Colegio de Arquitectos recibirá y sellará las plicas cerradas que contengan las candidaturas, apuntando el día y hora de presentación, con copia para los interesados. Las papeletas deben ser presentadas dentro del horario de atención al público que establezca el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

Artículo 19.—Una vez recibida la solicitud de inscripción, el Tribunal procederá a abrir las plicas y a emitir la aceptación o rechazo de las candidaturas, de conformidad con la normativa que rija la materia.

CAPÍTULO IV

Del quórum y cómputo de votos

Artículo 20.—En las Asambleas ordinarias o extraordinarias, convocadas para elección de los miembros de la Junta Directiva y delegados ante la Junta Directiva General o Asamblea de Representantes del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, el quórum se integrará de conformidad con lo que establece la Ley y el Reglamento Interno del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

Artículo 21.—La elección se hará por simple mayoría.

CAPÍTULO V

Del padrón electoral

Artículo 22.—Será responsabilidad del Tribunal de Elecciones confeccionar el padrón electoral conjuntamente con la Administración del Colegio, con las listas de los miembros del Colegio que se encuentren en ejercicio, para lo cual la Administración deberá suministrar al Tribunal de Elecciones la lista oficial correspondiente emanada por la dependencia del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica que corresponda, con indicación de quiénes están suspendidos. Quienes se pongan a derecho con sus obligaciones después de la confección del padrón, al momento de votar deberán presentar los comprobantes respectivos.

Artículo 23.—Se confeccionarán copias del padrón para el Tribunal de Elecciones. Una vez aprobada la inscripción de candidaturas se pondrá a disposición de sus representantes o delegados, debidamente identificados, el padrón electoral que se encontrará disponible en las oficinas del Colegio de Arquitectos de Costa Rica.

Artículo 24.—La inclusión o exclusión de agremiados en el padrón la dispondrá el Tribunal de Elecciones, con la información que se le suministre oportunamente por la Secretaría del Colegio.

Los arquitectos que se incorporen al Colegio en los días previos a la elección y que por este motivo no figuren en el padrón, tendrán derecho a votar, presentando el correspondiente carné o certificación de su incorporación.

CAPÍTULO VI

De la Inscripción de candidaturas

Artículo 25.—El Tribunal de Elecciones, en la misma convocatoria a elecciones, sea en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, invitará a los agremiados que cumplan con los requisitos para que inscriban sus candidaturas a los puestos elegibles de Junta Directiva y representantes de la Junta Directiva General. La invitación se hará por medio de publicación en un diario de circulación nacional.

Artículo 26.—La inscripción de candidaturas se hará ante la Secretaría del Tribunal de Elecciones del Colegio. Los candidatos a puestos de elección que ostenten un cargo en la Junta Directiva del Colegio deberán renunciar al puesto un día hábil antes del 15 de setiembre.

La solicitud debe cumplir los siguientes requisitos:

a)  Nombre o nombres completos de los candidatos y el puesto para el que se postula o postulan, calidades, número de cédula y número de colegiado.

b)  Distintivo, color o colores que usará. No se permitirá el uso de los distintivos del Colegio para fines propagandísticos.

c)  Nombre y firma de los proponentes y número de colegiado.

d)  Manifestación de aceptación y firma del o de los candidatos.

e)  Nombre de la persona que representará al grupo y señalamiento de lugar o medio electrónico, para atender notificaciones.

f)   Las papeletas deberán estar integradas por mujeres y hombres en proporciones no menores a los porcentajes de conformación, por género, del padrón electoral oficial. Para cada votación el Tribunal de Elecciones comprobará que exista una equidad al derecho de igualdad de oportunidades a la elección para la Junta Directiva del Colegio de Arquitectos de Costa Rica, Junta Directiva General y Asamblea de Representantes.

g)  Para que la gestión sea admisible, la proposición de candidatos debe ser suscrita por un mínimo de 50 arquitectos activos por cada papeleta.

h)  Las resoluciones que tome el Tribunal de Elecciones serán notificadas a los representantes oficiales de cada papeleta, en el lugar o medio señalado para notificaciones.

Artículo 27.—Vencido el plazo para la inscripción de candidaturas, el Tribunal examinará las mismas y determinará si cumplen con los requisitos. Al examinar las solicitudes estará obligado a verificar la idoneidad tanto de los proponentes como de los candidatos a participar en puestos de elección. En caso de requerir algún tipo de aclaración, el Tribunal le requerirá a los candidatos para que en un plazo máximo de tres días hábiles subsane omisiones o aclare cualquier aspecto que sea confuso.

Artículo 28.—El día de la Asamblea convocada para elecciones, el Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Arquitectos de Costa Rica dará por iniciada la Asamblea General con la indicación expresa de que la sesión es continua y permanente hasta finalizar en el proceso electoral y declarará los recintos como áreas de permanencia de los miembros del Tribunal y personas autorizadas por el Tribunal. Acto seguido delegará en el Tribunal de Elecciones, la conducción del proceso eleccionario hasta su conclusión y declaración de puestos electos.

1.  Una vez instalado el Tribunal de Elecciones para dar paso al sufragio, se invitará a los presentes a presentar postulaciones individuales a los puestos de elección, para los que fue convocada la Asamblea.

2.  Los postulados deberán levantarse de sus asientos y deberán, a viva voz, aceptar la nominación.

3.  Pasado el período de presentación de postulaciones individuales a puesto de elección, el Presidente del Tribunal de Elecciones dará oportunidad para que los candidatos que así lo deseen se dirijan a la asamblea para dar a conocer sus programas de trabajo e ideas fundamentales que sustentan sus candidaturas, sean individuales o por papeleta.

4.  Una vez presentadas las papeletas y candidatos independientes, si los hubiere, se iniciará el proceso electoral, todo en la misma forma hasta aquí dicho.

CAPÍTULO VII

De la publicidad

Artículo 29.—El Tribunal de Elecciones autorizará la publicación de la o las papeletas inscritas, con el propósito de informar a los agremiados, en los medios electrónicos y escritos accesibles al Colegio. Esa publicación deberá hacerse al menos una semana antes de la Asamblea respectiva.

Artículo 30.—Para efectos de propaganda, el Tribunal de Elecciones indicará la fecha de su inicio, la que deberá concluir el día anterior a la elección. El día de la elección solo se permitirá publicaciones y avisos invitando a los arquitectos a participar en el proceso electoral. El Tribunal de Elecciones queda facultado para tomar las medidas correspondientes para evitar las transgresiones de índole electoral.

Artículo 31.—Los que integran una papeleta, tienen derecho a realizar toda clase de propaganda para la elección, en igualdad de condiciones y oportunidades, siempre y cuando sea lícita y no sea contraria a la moral y a las buenas costumbres. La propaganda deberá ser autorizada por el Tribunal de Elecciones. En las instalaciones del Colegio y sus alrededores, es prohibido celebrar manifestaciones, desfiles o marchas, el uso de altoparlantes, megáfonos o aparatos similares instalados como móvil, o estacionarios.

Los grupos que participen en el proceso de elección deberán:

a)  utilizar únicamente los espacios autorizados por el Tribunal de Elecciones, los cuales se asignarán equitativamente mediante sorteo.

b)  abstenerse de utilizar pinturas, colorantes, tintas, marcadores y otros en las superficies de las instalaciones del Colegio y sus anexos.

c)  abstenerse de adherir signos externos en postes del tendido eléctrico, señales de tránsito y otros espacios públicos prohibidos por ley.

d)  en caso de utilizar toldos, mantas, guirnaldas y similares, hacerlos únicamente en los lugares y condiciones autorizados por el Tribunal de Elecciones.

e)  contar con autorización previa del Tribunal para el uso de medios de comunicación colectiva para efectos de actividad propagandística, quedando a cargo de la agrupación interesada, los costos del uso de esos medios.

Artículo 32.—El empleo y la orientación de la propaganda es responsabilidad de los candidatos que integren la papeleta. La propaganda debe ser orientada solo a exaltar los méritos del candidato o candidatos y a la exposición de programas e ideas que se propongan desarrollar.

El Tribunal de Elecciones tendrá facultades para regular la propaganda. Sus disposiciones serán de carácter obligatorio y su incumplimiento se considerará falta grave.

Artículo 33.—Es prohibido que los candidatos o su grupo soliciten o reciban contribuciones para gastos de propaganda, de organizaciones políticas, entidades religiosas, empresas comerciales a criterio del tribunal.

El tribunal podrá solicitar a los grupos participantes en el proceso electoral, toda clase de información sobre los gastos incurridos y las fuentes de financiamiento que sirvan para sufragar esos gastos.

Artículo 34.—Dentro del sitio en el que se desarrolla la Asamblea y de los recintos de votación no se permitirá ningún tipo de propaganda de los grupos.

CAPÍTULO VIII

De la votación

Artículo 35.—El Tribunal de Elecciones ordenará confeccionar las papeletas que se utilizarán para la votación. Las papeletas deben ser impresas con los nombres y cargos de los candidatos, nombre de la agrupación, color y colores autorizados, y tendrán además los elementos de seguridad que disponga el Tribunal de Elecciones. Los votos para delegados ante la Asamblea de Representantes del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, dispondrán de diez líneas en las que se deben escribir diez nombres, por lo que el máximo de nombres será, en todo caso, de diez, aunque se podrá votar por menos candidatos o dejar algunos espacios en blanco. Si se escriben más de diez, el Tribunal tomará como válidos los primeros diez.

Artículo 36.—Las papeletas quedarán a disposición del Tribunal y sus miembros son los únicos que podrán entregarlas al elector al momento de votar.

Artículo 37.—Se computarán como votos válidos los emitidos en las papeletas que oficialmente hayan sido aprobadas por el Tribunal de Elecciones, que al menos contengan la firma de dos de sus miembros, sean titulares o suplentes de la Junta receptora, o en su defecto, que contengan la firma de los delegados designados por los grupos.

CAPÍTULO IX

De las Juntas Receptoras

Artículo 38.—El Tribunal de Elecciones organizará los recintos de votación, el número de urnas y Juntas Receptoras.

Artículo 39.—Cada Junta Receptora estará integrada por un Delegado o auxiliar del Tribunal que será el Presidente de la mesa y un representante de cada uno de los grupos. Para cada cuestión que se suscite en la mesa, se resolverá por mayoría simple. El Presidente de la mesa, en caso de empate, tendrá doble voto.

Artículo 40.—Cada grupo podrá, además, designar en los centros de votación un fiscal propietario y un suplente, quienes tendrán voz pero no voto, en los casos señalados en el artículo 39 supra.

Artículo 41.—Dentro del centro de votación y durante el escrutinio, solo podrán permanecer los delegados o auxiliares del Tribunal, los miembros de mesa, los fiscales y los miembros del Tribunal de Elecciones.

Artículo 42.—Para garantizar el secreto del voto, se acondicionará un sitio de forma tal que se impida observar la decisión del elector. Las votaciones se realizarán en los lugares que determine el Tribunal, quien dispondrá las medidas de control que considere necesarias y oportunas.

CAPÍTULO X

Del voto

Artículo 43.—El voto será secreto y personal, realizado de la forma y manera que al efecto indique el Tribunal de Elecciones. Se considerará válido cuando cumpla con los requisitos que establece este Reglamento y en forma supletoria se aplicarán las normas contenidas en el Código Electoral.

Artículo 44.—La Ley del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica exige que el voto para elegir a la Junta Directiva se ejerza en forma directa y secreta, por lo tanto no se podrá delegar o nombrar representantes a las Asamblea Generales. El Arquitecto o la Arquitecta que se encuentre habilitado para el ejercicio de su profesión que desee participar en la Asamblea, lo debe hacer personalmente y no por medio de poder. Para los efectos de este reglamento, habilitado es no contar con suspensión que le impida ejercer la profesión en la fecha de la Asamblea en razón de una resolución del CFIA o de un Tribunal de la República, y estar al día en el pago de sus cuotas.

Artículo 45.—Para sufragar, el elector se presentará con su cédula o con su carné. En los casos que se requiera, el elector podrá presentar certificación que lo acredite como miembro activo del Colegio ante la Junta Receptora correspondiente, quien verificará su nombre en el padrón y lo reconvendrá a firmar el mismo. Cumplido este requisito de admisión, firmadas las papeletas, se dirigirá al recinto de votación. Luego doblará la papeleta para impedir que se conozca la voluntad electoral y delante de los miembros de la Junta la depositará en la urna correspondiente. Una vez depositado el voto, el miembro de mesa encargado consignará que sí votó.

Artículo 46.—El arquitecto que por impedimento físico no pueda emitir su voto en la forma que se dispone el artículo anterior, podrá hacerlo públicamente ante el Presidente de Mesa y este realizará el voto, siguiendo la voluntad del elector.

Artículo 47.—Cuando fuere cuestionado el resultado de la elección, el Tribunal de Elecciones realizará un recuento, voto por voto, de la mesa o las mesas impugnadas.

Artículo 48.—Los votos en blanco no se computarán. Los votos manchados, tachados, rotos o que no permitan determinar la intención de voto serán anulados.

1.  Los votos en blanco no se acumularán al proceso, salvo para la estadísticas.

2.  Los votos manchados, tachados, rotos o que no permitan determinar la persona por la que se vota, serán declarados nulos y tampoco se acumularán al proceso, salvo para las estadísticas.

3.  En el acta se dejará constancia de los votos totales recibidos para cada puesto, el número de votos que recibió cada uno de los candidatos, los votos nulos y los votos en blanco.

4.  Se procederá a declarar electo en cada puesto, a los candidatos que hayan obtenido la mayor cantidad de votos válidos emitidos.

5.  En caso de empate en algún puesto, el Tribunal someterá a nueva votación, hasta que se produzca el desempate y haya un ganador. Si a la tercera votación no se produce un ganador, se someterá a rifa por medio de moneda.

6.  Para el caso de los delegados ante la Asamblea de Representantes del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, los miembros del Tribunal tabularán todos los nombres escritos en los votos válidos emitidos. Las diez personas que hayan obtenido la mayoría de los votos serán los elegidos.

7.  El Tribunal redactará un acta y la firmarán sus miembros. En el acta se consignará el resultado, incluyendo votos en blanco y nulos.

8.  Una vez realizada la elección, se respetará el resultado de votación de quienes fueron elegidos, aunque no se cumpla con la igualdad de proporción según el género.

9.  Una vez firmada el acta al que se refiere el punto anterior, el Presidente del Tribunal dará a conocer el resultado ante la Asamblea general y acto seguido hará la declaratoria oficial de los puestos que han sido electos.

CAPÍTULO XI

De la apertura y cierre de la votación

Artículo 49.—La votación dará inicio a la hora y fecha señalada en la convocatoria. Antes de iniciarse el proceso electoral, el Tribunal, sus delegados o auxiliares examinarán las urnas para verificar su contenido y su estado, levantándose el acta de apertura correspondiente, la cual será firmada por los miembros de mesa. Comprobará igualmente que cada mesa cuente con el padrón y todo el material y equipo necesario para la realización del acto. En este examen podrán participar los delegados y los fiscales de los grupos.

Artículo 50.—La recepción de votos será ininterrumpida y concluirá a la hora señalada para el cierre, cada mesa receptora levantará un acta que firmarán sus miembros presentes, en la cual se consignará el cierre de la votación y las incidencias relevantes que se presentaron, e indicarán el resultado.

Artículo 51.—Concluido el proceso, el Tribunal de Elecciones, sus delegados o auxiliares cerrarán el recinto de votación y solo se permitirá votar a los arquitectos que ya se encuentren dentro de este. Una vez que haya sufragado el último agremiado, se iniciará el escrutinio, en este únicamente se permitirá la participación de las personas que indica en el artículo 39 de este Reglamento.

Artículo 52.—Concluido el escrutinio, el Tribunal de Elecciones comunicará y hará la declaración formal de la elección con indicación de los votos para cada candidato, votos nulos, votos en blanco y total de votos recibidos para cada puesto. Se declarará electo el candidato con el mayor número de votos. En caso de empate en un puesto, se procederá a repetir la votación respectiva.

Artículo 53.—Para el caso de los delegados ante la Asamblea de Representantes del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, los miembros del Tribunal tabularán todos los nombres escritos en los votos válidos emitidos. Las diez personas que hayan obtenido la mayoría de los votos, con pleno acatamiento de la proporción de género que establece la ley, serán los oficialmente electos.

Artículo 54.—Queda autorizado el Tribunal de Elecciones para la implementación, regulación y uso del voto electrónico, así como de todos los medios electrónicos para la debida realización del proceso electoral.

CAPÍTULO XII

De las sanciones y disposiciones finales

Artículo 55.—Corresponderá al Tribunal de Elecciones tomar las medidas de seguridad que garanticen el debido desarrollo del proceso electoral.

Artículo 56.—Queda prohibida la participación en actividades proselitistas a los miembros de la Junta Directiva, Fiscalía y personal administrativo del Colegio.

Artículo 57.—Queda facultado el Tribunal de Elecciones para poner en conocimiento de la Fiscalía del Colegio, cualquier irregularidad que se presente durante el proceso electoral por parte de algún agremiado o de los grupos que participen en el proceso electoral.

Artículo 58.—A falta de disposición expresa, se resolverá con forme a los principios generales del derecho, las reglas de la sana crítica y supletoriamente las normas del Reglamento de Elecciones del CFIA y Código Electoral que resulten aplicables.

Artículo 59.—Este Reglamento deroga las disposiciones normativas de rango similar sobre materia electoral del Colegio de Arquitectos de Costa Rica.

Artículo 60.—Aprobado en la sesión Nº 19-08-/09 del 20 de julio del 2009; de conformidad con lo ordenado en la Asamblea General Extraordinaria 03-06/07 A.G.E.A. del 24 de julio 2007 acuerdo Nº 4.

Transitorio.—Para el período 2009 se mantendrá a los actuales miembros que integran el Tribunal de Elecciones del Colegio de Arquitectos.

Aprobado en la sesión Nº 20-08/09, del 10 de agosto de 2009.

Arq. Ana Grettel Molina.—1 vez.—(72051).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

 

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

San José, 14 de agosto del 2009.—Departamento de Contabilidad.—Rodrigo Madrigal Fallas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 10233).—C-1402500.—(71495).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AGENCIA EN SANTO DOMINGO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo, Luis Rímolo Napolitano, con cédula Nº 1-0320-0529, como beneficiario del Certificado de Depósito a Plazo, que se detalla a continuación: Nº 400-02-031-21602-0 extendido a su orden por el Banco Nacional, emitido el 15 de junio del 2009 a 62 días. Plazo con vencimiento el 17 de agosto de 2009, a una tasa de interés anual del 1.20% por un monto de mil siete dólares con 31/100 ($1.007,31).

El detalle de los cupones es:

Cupón Nº               Monto                Fecha vencimiento

*** emitido como cero cupón**************

Solicito reposición de estos documentos por causa de extravío de los mismos. Se publica este anuncio por tres veces para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Luis Rímolo Napolitano.—(71874).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado a plazo fijo a la orden de José Guillermo Gómez Chaverri, cédula de identidad Nº 1-0350-0898:

Certificado                                                    Fecha de                                                           Fecha de

                               Monto ¢            vencimiento           Cupón Nº        Monto  vencimiento

1610846021178818-1    1.699.366,00        17-09-2009        Capitalizable      -------              -------

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 7 de setiembre del 2008.—Plataforma Ahorro y Plazo.—Lic. Carmen Sánchez Rivas, Coordinadora.—Nº 123388.—(70486).

SUCURSAL PURISCAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de este domicilio, hace del conocimiento del público en general que la señora Elizabeth Artavia Díaz, cédula Nº 1-0597-0214, ha solicitado, la reposición de su C.D.P. por motivo de pérdida o extravío del Certificado de Ahorro a Plazo Capitalizable Nº 16102260210448048, por la suma de ciento veintiún mil trescientos veintisiete colones (¢121.327).

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Puriscal, 5 de agosto del 2009.—William Valverde Fernández, Subgerente.—(70511).

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Notificación de extravío de cheques del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cheques Nº 179989-6 de fecha 01 de julio 2009 por un monto de ¢100.000,00 y 17-9985-0 de fecha 30 de junio 2009 por un monto de ¢187.004,50. Cta.0010004901C.C.16101000100049011, a nombre de la Caja Costarricense de Seguro Social.—Lic. Johnny Badilla.—Nº 123877.—(71209).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Carlos Horacio Ramírez Cárdenas, de nacionalidad costarricense, cédula Nº 1-1053-153, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Post-Grado en Administración Policial, obtenido en la Academia de Policía “Wálter Mendoza Martínez, Instituto de Estudios Superior de la Policía” en Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Dirección de Asuntos Estudiantiles, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 17 de agosto del 2009.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Adelita Sibaja Salguero, Coordinadora a. í.—(71505).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL

Y SERVICIOS ACADÉMICOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo Nº 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión Nº 03-2009, artículo 5, del 13 de mayo del 2009, ante la solicitud del señor José Alberto Delgado Zúñiga, cédula de identidad Nº 111920973,

Acuerda:

1.  Reconocer el título de Ingeniero Agrónomo, otorgado por la Escuela Agrícola Panamericana Zamorano, Tegucigalpa, Honduras, al señor José Alberto Delgado Zúñiga, cédula de identidad Nº 111920973.

2.  Reconocer el grado académico de Licenciatura.

3.  Equiparar el título de Ingeniero Agrónomo, otorgado por la Escuela Agrícola Panamericana Zamorano, Tegucigalpa, Honduras, por el de Ingeniero Agrónomo que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

4.  Equiparar el grado académico de Licenciatura al de Licenciatura, que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica. Acuerdo firme.

Cartago, 13 de agosto del 2009.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—(O C Nº 587).—(Solicitud Nº 14458).—C-49520.—(72044).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Milton José Altamirano Hernández, de calidades y domicilio desconocidos por esta oficina, se le notifica la resolución de las once horas del diez de agosto del dos mil nueve, que inicia proceso especial de protección a favor de la niña María de los Ángeles Altamirano Oviedo, previene la trasgresión al derecho a la educación de la niña, ordena su reinserción inmediata al sistema educativo y ordena seguimiento del cumplimiento de dicha resolución y cualquiera otra situación que surja del abordaje. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante está oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en Barrio Luján, San José, antigua Dos Pinos o de Matute Gómez, trescientos metros al sur, deben señalar medio para notificaciones. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-00116-2009.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(O. C. Nº 30913).—(Solicitud Nº 29090).—C-8160.—(70390).

Se les comunica formalmente a los señores Álvaro Solano Castillo, cédula Nº 2-391-225 y Sidney Ortíz Flores, de nacionalidad nicaragüense, se desconoce identificación, la resolución administrativa de las diecisiete horas del día veintisiete de julio del dos mil nueve, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de los niños John Andrew Chavarría Castillo, Brithney Rain Ortíz Castillo y Glorimar Kassandra Solano Castillo, en el hogar de su tía materna Ana Isabel Castillo Navarro, cédula Nº 2-472-004. Se ordenó también orientación, apoyo y seguimiento psicosocial para la familia recurso y los progenitores por parte del PANI. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la oficina local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 231-00051-1998.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(O. C. Nº 30913).—(Solicitud Nº 29090).—C-10200.—(70391).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Oficina Local de Corredores, a quien interese. Se comunica que en esta oficina local se tramita proceso de Declaratoria de Estado de Abandono en forma Administrativa, por tipología de Orfandad, de la niña Brythanny Shanay Víquez Morales, que este despacho ordenó mediante resolución de las siete horas treinta minutos del día siete de agosto del año dos mil nueve, Depósito Administrativo de la niña Víquez Morales, en el hogar recurso familiar de la señora Rosita Concepción Arauz. Plazo para interponer el Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo la parte interesada señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número 642-00029-09.—Ciudad Neily, 10 de agosto del 2009.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal del PANI, Corredores.—(O. C. Nº 30913).—(Solicitud Nº 29094).—C-7650.—(71958).

Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto a los señores Carmen Campos Nájera y Gerardo Sequeira Segura, la resolución administrativa de las nueve horas treinta y dos minutos del día diez de agosto del año dos mil nueve, dictada a favor de la niña Marisol Sequeira Campos, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: Primero: Declarar la adoptabilidad de la niña Marisol Sequeira Campos de conformidad con la normativa supracitada, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 113 del Código de Familia, toda vez que se ha constado que la adopción en cuestión conviene al interés superior de la asistida. Segundo: En consecuencia continúese con el trámite de declaratoria judicial de abandono y depósito judicial de persona menor de edad así como la extinción de la Patria Potestad por parte de quienes la ostentan con el fin de que se le restituya a la niña Marisol Sequeira Campos su derecho a contar con una familia por medio de la Filiación por Adopción. Recurso de Apelación: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, sita en Barrio Luján antiguas oficinas de la Dos Pinos, de lo contrario, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-341-1998.—Golfito, 10 de agosto del 2009.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 30913).—(Solicitud Nº 29094).—C-10710.—(71960).

Oficina Local de La Unión, a la señora Mariana Vargas Mata, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del tres de agosto del dos mil nueve, misma que eleva el expediente administrativo a Presidencia Ejecutiva producto de una apelación del señor Eduardo Aguilar Wallen. Se le que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se: encuentra situada en cien metros al norte de la Municipalidad, de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. 342-00057-2008. Publíquese por tres veces.—Lic. Christian Solano Machado, Representante Legal.—(O. C. Nº 30913).—(Solicitud Nº 29094).—C-8670.—(71962).

Oficina Local de Cañas, a Mauricio López Romero se le comunica las siguientes resoluciones: Primera: de las quince horas y treinta minutos del trece de enero del año dos mil nueve que ordenó medida especial de protección de abrigo temporal en entidad pública, Albergue Osito Pequitas de Santa Cruz, Guanacaste, en beneficio de la niña Meylin López Romero. Segunda resolución: dictada a las dieciséis horas del treinta de enero del año dos mil nueve que ordenaba incompetencia territorial y remisión del expediente administrativo correspondiente a la niña Meylin López Romero a la Oficina Local de Upala. Tercera resolución: dictada a las once horas del día veintitrés de abril del dos mil nueve, que ordenaba dejar sin efecto la resolución de las dieciséis horas del treinta de enero del año dos mil nueve que ordenaba incompetencia territorial, y se ordena a la Oficina Local de Cañas continuar con el seguimiento de la situación de la persona menor de edad Meylin López Romero. Notifíquese las anteriores resoluciones por haberse omitido, a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra las presentes resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 542-00015-2009.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 30913).—(Solicitud Nº 29094).—C-11730.—(71964).

Oficina Local de Cañas, a Maribel Romero Arduvin se le comunica la resolución dictada a las once horas del día veintitrés de abril del dos mil nueve, que ordena dejar sin efecto la resolución de las dieciséis horas del treinta de enero del año dos mil nueve correspondiente a incompetencia territorial, y se ordena a la Oficina Local de Cañas continuar con el seguimiento de la situación de la persona menor de edad Meylin López Romero. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 542-00015-2009.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 30913).—(Solicitud Nº 29094).—C-8670.—(71965).

Al señor Mainor Ramírez Cabezas, de calidades y domicilio desconocidos por esta oficina, se le notifica la resolución de las ocho horas del diez de agosto de dos mil nueve, que inicia proceso especial de protección a favor del niño Moisés Ramírez Ascarate, que previene la trasgresión al derecho a la educación del niño, ordena su reinserción inmediata al sistema educativo y ordena seguimiento del cumplimiento de dicha resolución y cualquiera otra situación que surja del abordaje. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en Barrio Luján, San José, antigua Dos Pinos o de Matute Gómez, trescientos metros al sur, deben señalar medio para notificaciones. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Exp. 431-00034-2009.— Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(O. C. Nº 30913-Solicitud Nº 29094).—C-8160.—(71967).

A Rosa Altamirano Cortes. Se le comunica la resolución de este despacho de las 10:00 horas del 04 de agosto del 2009, por medio de la cual se ordenó archivo del proceso de salida del país solicitado por usted, en virtud del desinterés mostrado en el mismo a no acudir a la audiencia y no haber publicado los edictos requeridos. Recurso: revocatoria y apelación. Plazo: tres días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante la oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. 244-00101-09.—Oficina Local de San Ramón, 13 de agosto del 2009.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(O. C. Nº 30913).—(Solicitud Nº 29094).—C-4420.—(71969).

A: Édgar Vega Salas, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 11 de agosto del 2009, donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso de Protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas cautelares. Se ordena el cuido provisional de la adolescente Eudenise María Vega Oreamuno en el hogar de la señora María del Carmen León Campos. Se advierte a las partes que la presente Medida de Protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Asimismo se les informa que les asiste el derecho de acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión, pudiendo hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho. III) Proceda el Área Legal de esta Oficina a elaborar el respectivo Convenio con la señora María del Carmen León Campos para la inclusión de la adolescente Eudenise María Vega Oreamuno en el Programa de Hogares Solidarios. IV) Remítase el expediente al Área Integral de esta oficina con énfasis en Trabajo Social de esta oficina, a fin de que se rinda el informe respectivo. V) Continúe la adolescente recibiendo tratamiento médico por parte del Departamento de Psiquiatría de la Caja Costarricense del Seguro Social. VI) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro Judicial de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas. Expediente número 231-00235-94.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 30913-Solicitud Nº 29094).—C-16830.—(71971).

A: María Eugenia Calderón y Ricardo Sandí B., se le comunica las resoluciones administrativas de las veintiún horas del diecisiete de mayo de dos mil nueve y las quince horas con treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil nueve, que ordena abrigo temporal en albergue institucional y que deja sin efecto abrigo temporal, correspondiente a la persona menor de edad Joselyn Esther Sandí. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación sí se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente legajo 112-1675-89.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(O. C. Nº 30913-Solicitud Nº 29094).—C-4590.—(71973).

Se le comunica al señor Guillermo Vélez Serna, la resolución de este despacho de las diez horas con treinta minutos del día tres de agosto del dos mil nueve, que ordenó revocar la resolución de las diez horas del día veintiséis de febrero del dos mil nueve, que otorgó cuido provisional de las personas menores de edad Evelyn Vélez Castro y Lady Sofía Castro Gaviria en el hogar de su tía materna, señora Lilliana Castro Gaviria. Recurso el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro Judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 30913-Solicitud Nº 29094).—C-6120.—(72003).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Autotransportes Los Guido S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 120 A descrita como San José-Los Guido y viceversa, tramitadas en el expediente ET-91-2009 y que se detalla de la siguiente manera:

 

Descripción Ruta 120 A:

Tarifas (en colones)

Incremento

Vigentes

Solicitadas

Regu-lar

Adulto Mayor

Regu-

lar

Adulto Mayor

Absoluto (¢)

Porcen-

tual

SAN JOSÉ-LOS GUIDO Y VICEVERSA.

 

 

 

 

 

 

SAN JOSÉ-LOS GUIDO-CASA CUBA

215

-

235

-

20

9,30%

SAN JOSÉ-LOS GUIDO-CEMENTERIO

215

-

235

-

20

9,30%

 

El 31 de agosto de 2009 a las dieciocho horas treinta minutos (6:30 p.m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Sabana Sur, de la Contraloría General de la República 400 metros al oeste, San José.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el día de la Audiencia Pública por medio del fax 2290-2010.

Para información adicional, comunicarse con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(O. C. Nº 4338-09).—(Solicitud Nº 19724).—C-33750.—(71985).

 

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Auto Transportes Desamparados S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 121 descrita como San José-Aserrí y Ramales y viceversa, tramitadas en el expediente ET-90-2009 y que se detalla de la siguiente manera:

Descripción

Tarifas (en colones)

Incremento

Vigentes

Solicitadas

Regu-lar

Adulto Mayor

Regu-

lar

Adulto Mayor

Absoluto (¢)

Porcen-

tual

Ruta 121: San José-Aserrí y Ramales y viceversa

 

 

 

 

 

 

San José-Aserrí-B. M. Auxiliadora Lourdes

230,0

0

260,0

0

30,0

13,04

San José-Aserrí-Barrio Mercedes

230,0

0

260,0

0

30,0

13,04

San José-Aserrí-Barrio Lourdes

230,0

0

260,0

0

30,0

13,04

San José-Aserrí-B. Corazón de Jesús

230,0

0

260,0

0

30,0

13,04

San José-Aserrí-Salitrillos

230,0

0

260,0

0

30,0

13,04

 

El 31 de agosto de 2009 a las diecisiete horas (5:00 p.m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Sabana Sur, de la Contraloría General de la República 400 metros al oeste, San José.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el día de la Audiencia Pública por medio del fax 2290-2010.

Para información adicional, comunicarse con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(O. C. Nº 4338-09).—(Solicitud Nº 19724).—C-45000.—(71987).

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Autotransportes Pavas S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 14 descrita como San José-Pavas y ramales y viceversa y de la ruta 14BS descrita como San José-Pavas-Lomas del Río y viceversa, tramitadas en el expediente ET-87-2009 y que se detalla de la siguiente manera:

 

Descripción:

Tarifas (en colones)

Incremento

Vigentes

Solicitadas

Regu-lar

Adulto Mayor

Regu-

lar

Adulto Mayor

Abso-

luto (¢)

Porcen-tual

Ruta 14: San José-Pavas y ramales

 

 

 

 

 

 

San José-Pavas-Zona 1

230

-

250

-

20

8,70%

San José-Pavas-Zona 2

230

-

250

-

20

8,70%

San José-Pavas-Boulevard-Hospital Psiquiátrico

230

-

250

-

20

8,70%

San José-Pavas-Boulevard-Aeropuerto

230

-

250

-

20

8,70%

San José-Pavas-Lomas del Río

230

-

250

-

20

8,70%

Ruta 14 BS: San José-Pavas y ramales (Busetas)

 

 

 

 

 

 

San José-Pavas-Lomas del Río

230

-

250

-

20

8,70%

 

El 2 de setiembre de 2009 a las diecisiete horas (5:00 p. m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Sabana Sur, de la Contraloría General de la República 400 metros al oeste, San José.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el día de la Audiencia Pública por medio del fax 2290-2010.

Para información adicional, comunicarse con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(O. C. Nº 4338-09).—(Solicitud Nº 19724).—C-49750.—(71988).

Se invita a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de ajuste extraordinario de los precios de los combustibles para el respectivo análisis y fijación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, que se tramita bajo el expediente Nº ET-114-2009, según el siguiente detalle:

 

DETALLE DE PRECIOS PROPUESTOS (colones por litro)

PRODUCTOS

PRECIOS PLANTEL RECOPE

Precios Distribuidor

sin punto fijo a

Consumidor Final (*)

Precios Consumidor Final

en Estaciones de Servicio

Plantel

sin impuesto

Con

impuesto

Vigentes

Propuestos

Variación absoluta

¢ / litro

Gasolina súper

369,546

559,046

562,792

567,00

601,00

34,00

Gasolina Plus 91 (regular)

358,420

539,670

543,416

549,00

582,00

33,00

Diesel 500 (0,05% S)

356,735

463,735

467,481

472,00

506,00

34,00

Diesel Térmico 0,50% S

349,326

456,326

-

-

-

-

Keroseno

348,846

401,096

404,842

419,00

443,00

24,00

Búnker

273,324

291,324

295,070

-

-

-

IFO 380

286,265

286,265

-

-

-

-

Asfalto AC-20, AC-30, PG-70

249,479

285,979

289,725

-

-

-

Gasóleo o Diesel pesado

314,613

349,613

353,359

-

-

-

Emulsión asfáltica

165,311

192,061

195,807

-

-

-

L.P.G.

180,517

217,017

-

281,00

298,00

17,00

Av-Gas

570,097

751,347

-

752,00

765,00

13,00

Jet A-1 general

349,456

457,956

-

448,00

472,00

24,00

Nafta Liviana

346,933

372,433

376,179

-

-

-

Nafta Pesada

348,770

374,270

378,016

-

-

-

(*) Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto Nº 31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta Nº 235 de 5 de diciembre del 2003, y Voto Nº 2005-02238 del 2 de marzo del 2005, de la Sala Constitucional.

Precios a Consumidor Final Exonerados del Impuesto Único a los Combustibles

Para todos los consumidores finales que estén exonerados del impuesto único a los combustibles aplican los precios en plantel de RECOPE sin impuesto único a los combustibles, entre ellos la Flota Pesquera Nacional no Deportiva, según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N°7384 de INCOPESCA y la Ley Nº 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias.

Precios Máximos a Facturar del Gas Licuado de Petróleo. Incluye Impuesto Único (en colones)

Tipos de Envase

Envasador

Distribuidor y Agencias

Detallistas

Tanques Fijos (por litro)

262,042

-

-

Cilindro de 8,598 litros

2 253,00

2 594,00

2 986,00

Cilindro de 17,195 litros

4 506,00

5 188,00

5 972,00

Cilindro de 21,495 litros

5 633,00

6 485,00

7 465,00

Cilindro de 34,392 litros

9 012,00

10 376,00

11 945,00

Cilindro de 85,981 litros

22 531,00

25 941,00

29 862,00

Rango de Variación de los Precios Internacionales de Referencia de Combustibles para Puertos y Aeropuertos

Precio al Consumidor Final

Producto

Límite Inferior

¢ / litro

Límite Superior

¢ / litro

IFO-380

191,40

381,14

Av - Gas

444,42

695,78

Jet Fuel

210,32

488,60

Nota: Se fija un valor para el factor “K” (margen de comercialización para costos internos de RECOPE) de 18,459% para todos los productos.

 

 

El plazo máximo para presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence el 27 de agosto del 2009, a las dieciséis horas (04:00 p. m.).

Las oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar mediante el fax: 2290-2010, de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora, situadas en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José, o por medio del correo electrónico: usuario@aresep.go.cr.

En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar certificación de personería vigente.

Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme al Voto Nº 2007-11266 de la Sala Constitucional, y las resoluciones Nos. RRG-7205-2007 y RRG-9233-2008 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Asimismo se indica que la información que sustenta esta propuesta (con el detalle de la estructura de los precios de los combustibles) se puede consultar en la página web: www.aresep.go.cr., y en el expediente que se encuentra disponible en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Se informa que el Consejero del Usuario para esta propuesta es el Lic. Daniel Fernández Sánchez.

Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(O. C. Nº 4346).—(Solicitud Nº 19725).—C-105500.—(72701).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTOS

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-548-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Distribuidora Tecnohergo S. A., cédula de jurídica Nº 3-101-548757, para brindar un servicio de acceso a Internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 31 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Nº 124258.—(71631).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-272-2009, admite la solicitud de autorización presentada por Alejandro Méndez Martínez, de nacionalidad mexicana, con cédula de residencia Nº 148400103028, para la operación de un servicio de acceso a Internet y telefonía IP en la modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 31 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(71635).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-613-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Víctor Hugo Leiva Juárez, cédula de identidad número 5-0196-0099, para la operación de un servicio de acceso a Internet en la modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 10 de agosto del 2009.—Maryleana Méndez, Vicepresidenta.—1 vez.—(71885).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-072-2009 admite la solicitud de autorización presentada Elieth Pérez Alvarado, cédula de identidad número 9-0051-0073, para brindar servicios de acceso a Internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 10 de agosto del 2009.—Maryleana Méndez, Vicepresidenta.—1 vez.—(71894).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA (INTECO)

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE 28-01-05-09, “Eficiencia energética de refrigeradores y congeladores electrodomésticos-Etiquetado

PN INTE-ISO 2692:2009, “Dibujos técnicos-Tolerancias geométricas-Principio de mínimo lateral-Modificaciones 1: requisito de mínimo lateral”.

PN INTE IEC 60 601-1: 2009, “Equipos electromédicos-Parte 1: Requisitos generales para la seguridad básica y funcionamiento esencial”.

PN INTE IEC 60364-5-523: 2009, “Instalaciones eléctricas en edificios. Parte 5: Selección e instalación de los materiales eléctricos. Sección 523: Intensidades admisibles en sistemas de conducción de cables”.

Se recibirán observaciones al anterior proyecto de norma hasta el 28 de octubre 2009.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización al teléfono 2283-4522 o a los correos grodriguez@inteco.or.cr o fcalvo@inteco.or.cr

Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1 vez.—(72138).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que los señores (as) Jorge Mario León Artavia, cédula de identidad Nº 1-0488-0699; María Guadalupe León Artavia, cédula de identidad Nº 1-0545-0043; y Gloria María León Artavia, cédula de identidad Nº 1-0447-0013; como únicos y universales herederos de las familias León Céspedes y León Artavia han presentado la petitoria de reposición del título de arrendamiento registrado a nombre de Familias León Céspedes y León Artavia, mediante escritura pública formalizada ante el notario Francisco Javier Madrigal Acosta; en la cual consta que el título de arrendamiento del derecho sencillo, fosa 30, bloque 2, del Cementerio de San Pedro, se encuentra extraviado. La Municipalidad de Montes de Oca queda eximida de toda responsabilidad y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 11 de agosto, 2009.—Departamento de Captación de Ingresos.—Lic. Alejandro Villalobos M., Jefe.—1 vez.—(71984).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 47-2009, artículo 21, celebrada el once de agosto del dos mil nueve.

Trasladar la sesión ordinaria del día martes 15 de setiembre 2009, para el jueves 10 de setiembre del 2009, a las 6:00 p. m. en el Salón de Sesiones.

Belén, 12 de agosto del 2009.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria.—1 vez.—(O. C. Nº 25518).—C-6750.—(71514).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SERVICIOS ADUANEROS VEGA Y DUARTE S. A.

Servicios Aduaneros Vega y Duarte S. A., cédula jurídica Nº 3-101-164374, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Edwin Vega Sandoval.—(70466).

SUBASTA GANADERA PALERMO CARIARI

SOCIEDAD ANÓNIMA

Los suscritos Miguel Zúñiga Jiménez, viudo una vez, cédula seis-uno tres ocho-cero uno tres, José Alberto Cruz Solano, soltero, cédula siete-uno uno uno-cuatro uno tres, en su condición de apoderados generalísimos sin límite de suma de la empresa: Subasta Ganadera Palermo Cariari Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-dos siete dos nueve dos cuatro, solicitan ante la Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Iris Mora Jiménez, Notaria.—Nº 123409.—(70487).

CHACÓN ZÚÑIGA SOCIEDAD ANÓNIMA

Chacón Zúñiga Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-080256, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, Actas de Registro de Accionistas número uno, Actas Junta Directiva número uno y Actas de Asambleas Generales número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 12 de agosto del 2009.—Lic. Rodrigo Mora Salazar, Notario.—Nº 123419.—(70488).

KILOPAN SOCIEDAD ANÓNIMA

Kilopan Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-283947, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, actas de Asamblea de Socios, y Registro de socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—Nº 123422.—(70489).

VETERINARIA TURRIALBA S. A.

Veterinaria Turrialba S. A., cédula 3-101-50.547, solicita ante la Dirección General de Tributación, Regional Cartago, la reposición por extravío de los Libros número uno de: Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Turrialba, 10 de agosto del 2009.—Leopoldo Fernández García, Presidente.—Nos. 123428 y 122901.—(70490).

DOCOLI SOCIEDAD ANÓNIMA

Lissette Taylor Enriquez, mayor, soltera, contadora pensionada, vecina de San José, Moravia, portadora de la cédula de identidad número uno-ciento ochenta y seis-seiscientos setenta y tres; en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad denominada Docoli Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ocho mil sesenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General número uno, Actas de Junta Directiva número uno, y Actas de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lissette Taylor Enriquez, Presidenta.—Nº 123539.—(70491).

C.R. BIENES RAÍCES SOCIEDAD ANÓNIMA

C.R. Bienes Raíces Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - doscientos seis mil seiscientos treinta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales y contables de la empresa sean estos Asamblea de Socios, Registro de Socios, Consejo de Socios, Diario, Mayor, Inventario y Balance, todos número uno. Quien se considere afectado dirigir oposiciones a la Sección de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del aviso.—San José, 22 de julio del 2009.—Claudio Poma Murialdo Sommaruga, Representante Legal.—Nº 123576.—(70492).

SARAGUEZ LIMITADA

Saraguez Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero cuatro dos tres ocho seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventarios y Balances y Actas de Asamblea de Socios, ambos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación.—San José, 11 de agosto del 2009.—Lic. Rose Mary Madden A., Notaria.—Nº 123605.—(70493).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

I C INVERSIONES Y CONFECCIONES

SOCIEDAD ANÓNIMA

I C Inversiones y Confecciones Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil cincuenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario La Gaceta.—San José, 3 de agosto del 2009.—Carlos Hervin Mónaga Mejía.—(70525).

ESLABÓN DE LIBERTAD PMT SOCIEDAD ANÓNIMA

Eslabón de Libertad PMT Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-387578, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, y Registro de Accionistas, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—(70546).

AGENCIA DE ADUANA FRALCA SOCIEDAD ANÓNIMA

Agencia de Aduanas Fralca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-025010, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor Nº 2, libro de Diario Nº 2, y libro de Inventarios y Balances Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Regional de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Leda Umaña Segura, Representante Legal.—(70762).

DESARROLLO EL DELFÍN VIOLETA

Yo, Sergio Saborío Monge, cédula uno-doscientos noventa-ochocientos cuarenta y cinco, casado tres veces, comerciante, vecino de Daniel Flores de Auto Mundial, cincuenta metros al sur, en mi carácter de vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Desarrollo El Delfín Violeta, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil novecientos sesenta y ocho, e inscrita en el Registro de Personas Jurídicas, al tomo: ochocientos setenta y nueve, folio: doscientos ochenta y cuatro, asiento: cuatrocientos cuarenta y cinco, hago constar que hemos indiciado la reposición del libro número uno de registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Zona Sur, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San Isidro de El General, 22 de julio del 2009.—Sergio Saborío Monge, Vicepresidente.—Nº 123621.—(70871).

MAPA PIÑEIRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Mapa Piñeiro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil ciento sesenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, número uno, Mayor, número uno, Inventarios y Balances, número uno, Actas de Consejo de Administración, número uno, Actas de Asamblea de Socios, número uno, Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Francisco Mora Fallas.—Nº 123670.—(70872).

GANADERA CINDY DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA

Súper Carnes J J de Turrialba Sociedad Anónima hoy Ganadera Cindy del Caribe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-350109, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Los seis libros corresponden al libro número uno de dicha reposición. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Wilson Solórzano Morales.—Nº 123686.—(70873).

MURILLO Y RAMÍREZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Murillo y Ramírez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ocho mil novecientos sesenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de: Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Claudio Antonio Murillo Ramírez, Representante Legal.—Nº 123734.—(70874).

AGROINDUSTRIAL LOS PINOS DE GRECIA S. A.

Agroindustrial Los Pinos de Grecia S. A., cédula jurídica 3-101-058002, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances y Actas de Junta Directiva, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Elsie González Orozco.—Nº 123815.—(70875).

INARCO S. A.

Inarco S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-veintinueve mil quinientos treinta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de actas correspondiente a uno Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de su última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—Nº 123836.—(70876).

COFARMA, COSMÉTICOS Y FARMACÉUTICOS

DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

La empresa Cofarma, Cosméticos y Farmacéuticos de Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero uno cero dos siete ocho, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros siguientes: Libros Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Actas de la Junta Directiva, Actas de Socios y Registro de Socios, todos los libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Tributación de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación del aviso.—Lic. Georgina Rojas D`Avanzo, Notaria.—Nº 123840.—(70877).

CORPORACIÓN J.V.C. MUNDIAL UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación J.V.C. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil ciento noventa y dos, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de julio del 2008.—Joseph Conti.—(70932).

DOS MIL CINCO GROUP INC. SOCIEDAD ANÓNIMA

Dos Mil Cinco Group Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres nueve cinco dos siete tres tres seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, número uno, Mayor, número uno, Inventario y Balances, número uno, Actas de Consejo de Administración, número uno, Acta de Asamblea de Socios, número uno, Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia de Contribuyentes de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Francisco Mora Fallas, Notario.—(71086).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

INMOBILIARIA LAS RUINAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Las Ruinas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno - ciento cuarenta y cinco mil uno solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas Generales número uno y Actas de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 13 de agosto del 2009.—Lic. Minor Rojas Solano, Representante Legal.—Nº 124037.—(71205).

INMOBILIARIA MIL NOVECIENTOS

OCHENTA Y SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Mil Novecientos Ochenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-082060, solicita a la Dirección General de Tributación Directa la reposición de 3 libros, los cuales son: Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado podrá manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de agosto del 2009.—Alberto Gallegos Borbón.—Nº 124056.—(71206).

ARICARAS DE SANTA ANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Aricaras de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-368321, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Junta Directiva, Registro de Accionistas, todos los libros son los número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Francisco Elías Cambronero Monge.—Nº 124081.—(71207).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL CON FINCAS

FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS, JABES

Warner Cascante Salas, mayor de edad, casado una vez, abogado, cédula de identidad Nº 1-641-567, vecino de San Antonio de Coronado, Condominio Jabes número nueve, en mi condición de copropietario de la finca filial en Condominio número nueve, inscrita en el partido de San José, folio real Nº 35522-F-001; por no existir a la fecha administrador y por haberse extraviado el tomo primero de todos los libros del Condominio Horizontal Residencial con Fincas Filiales Primarias Individualizadas, JABES, cédula jurídica Nº 3-109-341474, solicito ante la Sección de Propiedad Horizontal del Registro Público, la reposición de los siguientes libros; libro de Actas de Asamblea General, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Caja. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante dicho Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Público, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—Nº 124007.—(71208).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Yamilette Castro Rodríguez, cédula Nº 106950889 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su certificado CPH Nº 100 305 1112033532 en dólares, por un monto de $ 548.56 y su cupón Nº 1 con fecha de vencimiento del 06-10-2009 por un monto de $ 26.83 dólares y además el cupón Nº 1 en colones con fecha de vencimiento del 26-07-2009, por un monto de ¢ 22.641.09 colones, del título Nº 100 301 1112025627 en colones.—Alajuela, 03 de agosto del 2009.—Patricia Méndez Rodríguez.—Nº 123998.—(71210).

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Jorge Alberto Solís Castro, cédula Nº 104190521 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su Certificado CPH Nº 117-301-1111608253 por ¢278.021,14 y con fecha de vencimiento del 23 de noviembre del 2006 y el cupón Nº 117-301-1111608253 por ¢8.166,87.—Agencia en Guadalupe.—Lic. Marielos Canales Rojas, Gerente.—Nº 124000.—(71211).

ABC PUBLICIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA

ABC Publicidad Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-099-843, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro de término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lilía Berrocal Castelán.—(71417).

G M DE SAN JUAN DE TIBÁS S. A.

La suscrita Gerardina Rojas Salazar, mayor, divorciada una vez, comerciante, vecina de Tibás, cédula de identidad Nº 9-024-231, en mi condición de presidenta con facultades de apoaerada generalísima sin límite de suma de la empresa denominada G M de San Juan de Tibás Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-203481, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros siguientes: Actas Consejo de Administración y Actas Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de agosto del 2009.—Gerardina Rojas Salazar, Presidenta.—(71504).

Murillo Alpízar Karen, cédula Nº 2-467-075, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro de término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Karen Murillo Alpízar.—(71510).

CARROCERÍA Y PINTURA LA URUCA SOCIEDAD ANÓNIMA

Carrocería y Pintura La Uruca Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-038692, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, número uno y Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—(71522).

GREEN DOOR OF NOSARA SOCIEDAD ANÓNIMA

Green Door of Nosara Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-341490, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro Diario número uno, libro Mayor número uno, libro Inventario y Balances número uno, libro de Actas de Asamblea General número uno, libro de Junta directiva número uno y libro de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Adolfo Villalobos Molina.—(71613).

MERCADEO Y SERVICIOS SECRETARIALES

MERYSS SOCIEDAD ANÓNIMA

Por reposición de libros Mercadeo y Servicios Secretariales Meryss Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciocho mil ochocientos cuarenta y seis, solicita ante el Departamento de Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación la reposición de los libros: Inventario y Balances, Mayor, Diario, Actas Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—17 de agosto del 2009.—Lic. Ana Lucía Mora Badilla, Notaria.—(71614).

SCOTIABANK

La suscrita Lidieth Margarita Rojas Rojas, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número: uno- cuatro ocho cuatro- seis siete nueve, vecina de Curridabat, Cipreses urbanización Los Abedules casa diez- C, reporto el extravío en mi residencia de un Certificado de Depósito a Plazo Capitalizable, contrato Nº 100115001 385 por un monto de cuatro millones de colones el cual fue emitido por el Banco Interfín ahora Scotiabank el día 08 de setiembre del año 2003 y vence el día 09 de octubre del 2003. Solicito por este medio la reposición de dicho certificado.—San José, 10 de agosto del 2009.—Lidieth Margarita Rojas Rojas, Solicitante.—Nº 124323.—(71788).

A Y B ARTE BLANCO SOCIEDAD ANONIMA

A Y B Arte Blanco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil doscientos cuarenta y ocho, solicita ante la Dirección General Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros, de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de agosto del 2009.—Lic, Francisco Stewart Satchuell, Notario.—Nº 124166.—(71789).

MUEBLES AMADOR S. A.

La suscrita: Muebles Amador S. A., cédula jurídica Nº 3-101-024611, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno de Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Margoth Solís Solís, Notaria.—Nº 124256.—(71790).

ESTRATÉGIKA PLANES Y TÁCTICAS

DE COMUNICACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Estratégika Planes y Tácticas de Comunicación Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil novecientos veinte, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libros de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de los ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de agosto del 2009.—Maris Stella Fernández Brenes, Representante Legal.—Nº 124319.—(71791).

VISTAMAR DEL PACÍFICO JERNAR VM

DIECINUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA

Vistamar del Pacífico Jernar VM Diecinueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil trescientos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—(71910).

Yo, Lady Varela Mejías, con cédula Nº 2-567-095, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Inventarios Balances, Diario y Mayor, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San Carlos, Alajuela en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Lady Varela Mejías.—(71942).

CONSULTEC S. A.

Consultoría Tecnoeconómica y Ambiental S. A., cédula jurídica Nº 3-101-134900, solicita ante la Dirección General de Tributación de San José, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Luis Alberto Chaves Cernas, Representante legal.—(71955).

INTEGRATED SOLUTIONS BW OF COSTA RICA S. A.

Integrated Solutions BW of Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-369611, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro número uno de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—(71959).

INMOBILIARIA EL GRAN VALLE G V S. A.

La sociedad Inmobiliaria El Gran Valle G V S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-227491 (tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil cuatrocientos noventa y uno), en el trámite de legalización de libros de reposición, solicita ante la Dirección General de Tributación, la entrega anticipada del libro de Actas de Asambleas de Socios número dos, para actualizar su Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede enviar su oposición a este trámite, a la Administración Tributaria de San José, dentro de los 8 días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—(72009).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,

FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al mes de agosto del 2009, se encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del Código de Comercio. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.

 

Nombre

Cédula

Alabi Ramos Mario Salvador

800710835

Alfaro Soto Luis Gustavo

108900553

Arguedas Ureña Maureen

109310904

Barrantes Montero Gilbert

900540251

Benavides González Jennifer

111490568

Calderón Fernández Miguel Ángel

106180833

Espinoza Murillo Ligia

502580112

Lara Lara José Adrián

109360705

Leitón Ramírez Mynor

204420845

Ortiz Vega Desideria

301931433

Pacheco Araya Karol

108170948

Quintero Sánchez Róger

106830922

Quirós Vargas Ana Georgina

105540708

Ramírez Esquivel Juan Carlos

401200963

Rodríguez Alvarado Edna Julia

104910404

Sánchez Benavides Orlando

109140211

Zárate Hernández Eladio

103400439

 

Junta Directiva.—Dra. Roxana Alfaro Trejos, Presidenta.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria.—(71391).

2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

De conformidad con el artículo 49 del Código Civil, se informa a cualquier interesado que se ha recibido solicitud de cambio de nombre en los títulos, registros, y demás documentos y bases de datos en los que se encuentra inscrito el agremiado Andrés de Jesús González López, carné Nº 9188, para que en lo sucesivo se haga constar el nombre de Andrés de Jesús Durán López, con el mismo número de carne, siendo que se trata de la misma persona y que la variante coincide con la nueva anotación ante el Registro Civil. Cualquier persona con interés en este asunto o que tenga alguna oposición al trámite podrá notificarlo en el transcurso de un mes calendario a partir de la publicación, al Colegio de Abogados de Costa Rica. Vencido el término sin oposiciones, se tendrá por firme el cambio.—Lunes, 27 de julio del 2009.—Andrés González López, Notario.—1 vez.—Nº 123973.—(71212).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,

FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al 30 de junio del 2009, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.

 

Nombre

Cédula

Acuña Quesada Pablo Martín

107580433

Acuña Leiva Adriana

111950366

Álvarez Hidalgo Jhenny

107460854

Araya Guillén Carlos

103430121

Arguedas Arroyo María Gabriela

108690384

Barrantes Rojas Ericka

109020760

Blanco Navarro Randal Esteban

110240864

Bolaños Montero Ivette

106670320

Calvo Meléndez Rosibel

106090169

Calvo Sánchez Susana

110390098

Camacho Agüero Manuel

110270854

Cardinale Villalobos Paola

111650539

Caridad Alfaro Tatiana María

107400141

Castro Rosabal Ana Gabriela

106880789

Castro Villalobos María de Los Ángeles

103800986

Cerdas Blanco Viviana

110470762

Chaves Méndez Sandra María

105560016

Chaves Villalta Luis Gerardo

107220950

Chévez Rodríguez Erick

109800157

Conejo Aguilar María Del Milagro

302750734

Corrales Guadron Juan Carlos

108670792

Cruz Lizano Carolina

109510237

Espinoza Álvarez Luis Diego

109820932

Fallas Blanco Olga Marta

900350880

Fallas Jiménez Lisbeth

102830747

Fallas Mata Carmen Eligia

108920089

Flores Cornejo Mariana Soledad

112140286

Flores Oviedo Gustavo

108590114

Gamboa Obando Dora Cecilia

105300479

García Fernández Laura

110490377

Goebel Mc.Dermott William Anthony

107920102

Gómez Paniagua Yorleny María

108760173

González Pacheco Carlos Eduardo

104810828

González Villalobos Katia Lucía

108970459

Hernández Herrero Anabelle

103911033

Jiménez Carvajal Carolina

110060589

Jiménez Castro Maximiliano

110510697

Jiménez Molina Georvis

602750268

López Moraga Zailyn Vanessa

503030108

Marcia Tioli Gabriela

110000114

Maroto Cruz Jeimy Gabriela

112430357

Mena Solano Elena

106690102

Méndez Quesada Eduardo

104280066

Merino Carmona Pablo

103810656

Mesén Jiménez Ana Gabriela

109550272

Montero Segura Daniel Isaac

103310543

Mora Alpízar Gerardo

202890993

Mora Quesada Johnny

107060982

Mora Sánchez Amilkar

108800185

Núñez Agüero Iván

110430437

Ortiz Mora María Del Rosario

103960078

Ortiz Rodríguez Gabriela

109690649

Pérez Blanco Sharon

107760414

Pérez Retana Mercedes

105610516

Rodríguez Miranda Liseth María

205710717

Salas Pereira Ligia María

104460710

Salas Soto Esteban

109950708

Semeraro Román Giannina

109230786

Simms Ennis Guiselle

104890438

Ugalde Ruiz Ricardo Manuel.

105680783

Umaña Chavarría Adriana Marcela

112990301

Valerín Guzmán Ana Gabriela

110680913

Vargas Arias Marcela

117270521

Vega Molina Gilda María

202790285

Venegas Mora Honoria

106450668

Villalobos Carvajal Ángel Emilio

201980722

Villalobos Zamora Olga Martha

105411000

 

Junta Directiva.—Dra. Roxana Alfaro Trejos, Presidenta.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria.—1 vez.—(71392).

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

AVISA

La Junta Directiva de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar en su sesión ordinaria Nº 361, del 04 de agosto de 2009, adopta por unanimidad y en firme lo siguiente:

1.- Que la Cuota Nacional de Producción de Azúcar para la zafra 2008-2009 se disminuya en 147.657 bultos de 96º de Polarización, por incumplimientos al aplicar la cuota de referencia mínima en sustitución de la cuota de referencia calculada.

2.- Que la Cuota Nacional de Producción de Azúcar para la zafra 2008-2009 se disminuya también en 125.628,6 bultos de 96° de polarización, por déficit de producción de los ingenios.

3.- Que, por lo anterior, la Cuota Nacional de Producción de Azúcar real y definitiva, para la zafra 2008-2009, es de 7.148.714 bultos de 96° de Polarización.

4.- Que las producciones reales, firmes y definitivas de todos los ingenios para la zafra 2008-2009 fueron en términos de azúcar de 96° de Polarización, las siguientes:

Cuota Individual de Producción Definitiva en

Ingenio

bultos de azúcar de 96º de polarización

Atirro                                                                               207.437

Juan Viñas                                                                        346.020

Costa Rica                                                                        127.594

Porvenir                                                                           103.575

Providencia                                                                      139.456

San Ramón                                                                         25.797

Victoria                                                                            419.622

Cutris                                                                               312.503

Quebrada Azul                                                                 351.187

Santa Fe                                                                             51.052

Palmar                                                                              621.326

Cuota Individual de Producción Definitiva en

Ingenio

bultos de azúcar de 96º de polarización

CATSA                                                                         1.188.626

Viejo                                                                              1.314.699

Taboga                                                                          1.408.150

El General                                                                        531.669

Total                                                                             7.148.714

Édgar Herrera Echandi.—1 vez.—(71499).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura número cuarenta y cuatro-dieciocho, otorgada ante los Notarios Públicos Jorge González Roesch, Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las nueve horas treinta minutos del día veintisiete de julio del año dos mil nueve, se disminuye el capital social y se reforma la cláusula quinta de los estatutos de la compañía denominada Arrocera El Patio S. A.San José, 10 de agosto del 2009.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—Nº 123353.—(70082).

Por escritura otorgada en San José, a las 09:00 horas de 30 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad denominada igual que el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce de fecha catorce de junio del dos mil seis. S. A. Presidente: José Joaquín Martínez Ujueta. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 11 de agosto del 2009.—Lic. Lorna Massiell Aguilar Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 123598.—(70688).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a Michael Zara Wood, como Poseedor del Plano G-Nueve mil cuatro-mil novecientos setenta y cuatro (G-9004-1974), que el Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, debido a un posible traslape. Mediante resolución de las 8:00 horas del 15/05/09. Se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 098-2008). Notifíquese.—Curridabat, 03 de agosto del 2009.—División Catastral.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í.—(O C Nº 9-686).—(Solicitud Nº 29238).—C-54020.—(72076).

Se hace saber a I. Xinia Sevilla Rojas, cédula de identidad número 1-0382-0602 como propietaria registral de la finca del partido de San José matrícula 426788, con relación al plano catastrado A-Ocho tres tres seis ocho seis-dos mil dos (A-833686-2002). II. Asociación de Desarrollo Integral de Berlín de San Ramón Alajuela, cédula jurídica número 3-002-056332, representado por el señor Carlos Chavarría Hernández, cédula de identidad número 2-0295-0466, como propietaria registral de la finca del partido de San José 98058, en relación al plano A-Cuatro uno nueve siete tres tres-mil novecientos noventa y siete (A-419733-1997), que la Subdirección del Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de Diligencias Administrativas, debido a un posible traslape. Mediante resolución de las 8:00 horas del 09/05/08. Se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 065-2008). Notifíquese.—Curridabat, 29 de julio del 2009.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í.—1 vez.—(O C Nº 9-686).—(Solicitud Nº 29236).—C-69770.—(72077).

Se hace saber a María Primitiva Elizondo Gómez cédula 5-0133-0980, propietaria del derecho 001 sobre la finca 5-150909 y María de la Trinidad Elizondo Gómez, cédula Nº 5-0217-0028, propietaria del derecho 002 sobre la finca 5-150909, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Inmobiliario, División Inmuebles ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar sobre posición parcial entre las fincas de Guanacaste 150909 y 33975. Mediante resolución de las 08:20 horas del 20/3/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fueron devueltos los certificados de correos RR146317849CR y RR146317835CR respectivamente, con la indicación de ser “desconocido”, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 9:00 horas del 4/6/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas indicadas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-763-BIUE). Curridabat, cinco de junio del 2009. Notifíquese.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O C Nº 9-686).—(Solicitud Nº 26124).—C-69770.—(72078).

Se hace saber a Marlon Anderson Lewis, cedula 7-0085-0740, William Anderson Lewis, cedula 7-0071-0757, Leroy Lewis Hilton, cedula 7-0043-0078, copropietarios de los derechos 001, 002 y 003 del inmueble del partido de Limón matrícula 58893; Ana Lorena Anderson Lewis, cedula 7-0066-0059, Verna Lewis Hilton, cedula 7-0049-1099, Amoret Elena Lewis Hilton, cédula 7-0041-0032, copropietarios de los derechos 001, 002 y 003 del inmueble del Partido de Limón matrícula 58894; y a Victoria Anderson Hilton cedula 9-0003-0486, dueña de los usufructos de los inmuebles del partido de Limón matriculas 58893 y 58894 y de sus correspondientes derechos 004, a cualquier tercero con interés legitimo, albaceas o representantes legales, que el Registro Inmobiliario División Registral ordenó la apertura de diligencias administrativas de oficio, para investigar la duplicidad del plano 7-90040-1992 en las fincas 7-58893 y 7-58894. Mediante resolución de las 09:30 horas del 24/03/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y por haber sido devuelto el respectivo certificado de Correos RR146317795CR, RR 146317764CR, RR146317755CR, RR146317733CR, RR146317778CR, RR146317781CR, RR146317747CR dirigidos a las personas en mención, con la indicación de ser la dirección desconocida y con el fin de cumplir con el debido proceso, por resolución de las 09:15 horas del 02/07/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas indicadas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar facsímil o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los Art. 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-1250-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 02 de julio del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O C Nº 9-686).—(Solicitud Nº 21843).—C-85520.—(72079).

Se hace saber a Ricardo Aguilar Lara, cédula 2-221-057, propietario de la finca de Guanacaste matrícula 36106-001, a cualquier tercero con interés legitimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro de Bienes Inmuebles, realizó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, debido a una posible sobreposición con vía pública. Se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-829-BIUE). Notifíquese.—Curridabat, 22 de abril del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O C Nº 9-686).—(Solicitud Nº 21860).—C-54020.—(72080).

Se hace saber a Hermanos Arias Campos, cédula jurídica 3-101-53752, representada por Carmen Arias Campos, cédula 4-076-368, propietaria de la finca de Guanacaste 43550, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la División Registral del Registro Inmobiliario ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar posible sobreposición parcial de planos en las fincas de Guanacaste 43550 y 61663. Mediante resolución de las 10:00 horas del 16/4/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR146319399CR dirigido a dicha sociedad, son la indicación de ser desconocida, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 8:00 horas del 25/6/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 2677-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los Artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-974-BIUE).—Curridabat, 25 de junio del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O C Nº 9-686).—(Solicitud Nº 21850).—C-67520.—(72081).

Se hace saber a Rolando Gómez Obando, cédula 5-0140-0597, Olga Gómez Obando, cédula 5-0178-0930, Martín Orlando Gómez Obando, cédula 5-0155-0291, Falconery Obando Cárdenas, cédula 5-0117-0410, Orlando Gómez Hernández, cédula 5-0038-0080, a sus apoderados, representantes, albaceas o terceros con interés legítimo, Propietarios de los derechos  003,  006,  005,  001  y  007,  008  respectivamente  en  la  finca 5-32771; que la Dirección del Registro Inmobiliario, División Inmuebles, ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar posible sobreposición parcial entre las fincas de Guanacaste 32771 y 32369. Mediante resolución de las 8:00 horas del 19/2/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fueron devueltos los certificados de correos RR146317336CR, RR146317367CR, RR146317375CR con la indicación de ser desconocido, RR146317340CR con la indicación de cambio de domicilio, RR146317353CR con la indicación que está fallecido, respectivamente con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 08:00 horas del 16/6/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas indicadas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo el apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-783-BIUE). Notifíquese.—Curridabat, 16 de junio del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla,  Asesora Jurídica Registral.—(O C Nº 9-686).—(Solicitud Nº 26101).—C-78770.—(72082).

Se hace saber a Felipe Pérez Fajardo, cédula jurídica 5-0033-0876, propietario de la finca de Guanacaste matrícula 26882, a sus apoderados, representantes, albaceas o terceros con interés legítimo, que el Registro Inmobiliario, División Registral, realizó apertura de diligencias administrativas  de  oficio,  por  sobreposición  en  relación  a  las  fincas 5-26884 y 5-26882. Mediante resolución de las 10:00 horas del 30/06/09 se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 2677-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los Artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-1015-BIUE). Notifíquese.—Curridabat, 30 de junio del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O C Nº 9-686).—(Solicitud Nº 26103).—C-56270.—(72083).

Se hace saber a Hilda Rosa Pérez Jiménez, cédula 2-0559-0021 propietaria de la finca 7-82801 y a Rapicreditos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-219415 representada por Magda Ramos Medina, cédula 5-0794-0799 propietario de la finca 7-86344 y a cualquier tercero con interés legitimo, albaceas o representantes legales que el Despacho del Registro Inmobiliario División Registral ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar posible duplicidad de planos en las fincas de Limón 82801 y 86344. Mediante resolución de las 09:47 horas del 20/5//09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fueron devueltos los certificados de correos RR002333023CR y RR002333037CR dirigidos a dichas personas respectivamente, con la indicación de cambio de domicilio el primero y dirección insuficiente el segundo, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 11:00 horas del 15/7/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas indicadas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los Artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-1206-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 15 de julio del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O C Nº 9-686).—(Solicitud Nº 29816).—C-72020.—(72084).

Se hace saber a Marlene Bernard Galloway, cedula 7-035-062, propietaria de la finca de Limón matrícula 67418, Mark Powell Bernard, cedula 7-0137-607, Erick Scott Bernard, cedula 7-142-087, Derick Scott Bernard, cedula 7-142-086, quienes son beneficiarios de Habitación Familiar que recae sobre la finca 7-67418, que la Dirección de Registro de Bienes inmuebles, realizó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, debido a una duplicidad de plano. Mediante resolución de las 10:00 horas del 14/05/09. Se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto de la interesada, hasta por 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar facsímil o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los Art. 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-995-BIUE). Notifíquese.—Curridabat, 14 de mayo del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—(O C Nº 9-686).—(Solicitud Nº 26109).—C-58520.—(72085).

Se hace saber a Trinidad Gamboa Coto cédula de identidad 3-447-036, titular registral de la finca del Partido de Limón matrícula 75737; por haber sido devuelto el respectivo certificado de Correos de Costa Rica mediante el cual se le confirió audiencia, y a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales: I. Que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la Apertura de Diligencias Administrativas por resolución de las 14:30 horas del 21 de enero del 2009, debido a una posible duplicidad de plano que afecta las fincas del Partido de Limón matrículas 37317 y 75737, que publicitan el mismo plano catastrado número: L-684657-1987. II. Realizado el estudio preliminar se determinó que dicho plano catastrado corresponde a la finca de Limón matrícula 37317. III. Que mediante resolución de las 13:30 horas del 23 de febrero del 2009, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la tercera publicación del presente Edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a su derecho convenga. Se le previene que dentro de este término debe señalar número de fax o una dirección de correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 99 del Reglamento de la materia y el artículo 11 de la citada Ley Nº 8687. (Expediente 2008-1293-BI-US). Notifíquese.—Curridabat, 13 de mayo del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—(O C Nº 9-686).—(Solicitud Nº 26126).—C-67520.—(72086).

Se hace saber a: 1) Salomón Fernández Ríos cédula de identidad 5-071-665, titular registral de las fincas del partido de Limón matrículas 50039-001 y 53126-001. 2) Alfredina Del Socorro Sánchez Cabrera cédula de identidad 9-067-076, titular de las fincas del Partido de Limón matrículas 50039-002 y 53126-002; que por haber sido devueltos los respectivos certificados de Correos de Costa Rica mediante el cual se les confirió audiencia; y a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales: I. Que el Registro Inmobiliario División Registral ordenó la Apertura de Diligencias Administrativas por resolución de las 9:35 horas del 20 de enero del 2009, debido a una posible duplicidad de plano que afecta las fincas del Partido de Limón matrículas 50039 y 53126, que publicitan el mismo plano catastrado número: L-19735-1991. II. Que mediante resolución de las 11:35 horas del 27 de febrero del 2009, se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la tercera publicación del presente Edicto, término dentro del cual deben presentar los alegatos que a sus derechos convengan. Se les previene que dentro de este término deben señalar número de fax o una dirección de correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 99 del Reglamento de la materia y el artículo 11 de la citada Ley Nº 8687. (Expediente 2008-1356-BI-US). Notifíquese.—Curridabat, 26 de junio del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—(O C Nº 9-686).—(Solicitud Nº 26125).—C-67520.—(72087).

Se hace saber a: I. Eliodoro Cabezas Quesada, II. María Salas Álvarez, III. Francisco Salas Álvarez, IV. Josefa Salas Álvarez, V. Fulgencia Salas Álvarez, propietarios de la finca de Heredia 14014, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan dicho inmueble. Por lo anterior, se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término deben señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el Expediente 09-394-BI que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario-División Registral.—Curridabat, 31 de julio del 2009.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes.—(O C Nº 9-686).—(Solicitud Nº 49536).—C-33770.—(72088).

Se hace saber a: I. Joved Antonio Sánchez Valladares cédula 7-081-833, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan las fincas de Cartago 125579, 171348, 171370, 171399, 42241 y 195449. Por lo anterior, se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de ese término debe señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo se le aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el Expediente 09-394-BI que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario-División Registral. (Ref. Exp: 08-921-BI).—Curridabat, 04 de agosto del 2009.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes.—(O C Nº 9-686).—(Solicitud Nº 49537).—C-33770.—(72089).

Se hace saber a: I. Ana Cecilia del Carmen Alvarado Alvarado, cédula 6-224-566. II. Lic. Mónica María Bastos Espinoza cédula 6-302-233. III. Inversiones Portuguez y Alva del Pacífico S. A., cédula jurídica 3-101-252154, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan las fincas de Puntarenas 42212 y 78183. Por lo anterior se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término deben señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el Expediente 09-108-BI que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario-División Registral.—Curridabat, 05 de agosto del 2009.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes.—(O C Nº 9-686).—(Solicitud Nº 49538).—C-36020.—(72090).

Se hace saber a la señora Juliana Aragón Arias, mayor de edad, viuda, cédula de identidad 5-117-263; acreedora en hipoteca de primer grado garantizada con el derecho 002 de la finca del Partido de Alajuela, matrícula 135562, por no existir dirección exacta en los asientos de registro, para enviar notificaciones, así como a terceros con interés legítimo, que: en diligencias administrativas que se llevan en este Registro, se dictó la siguiente resolución: “(Exp. 09-045-R I) Registro Inmobiliario-División Registral. Curridabat, a las dieciséis horas del treinta y uno de julio de dos mil nueve. Vista la Resolución de las 11:09 horas del 11 de marzo de 2009, en la cual se ordena acumulación de procesos de los expedientes 09-080 R I, gestionado a solicitud del Lic. Alfonso Romero Coto, en condición de apoderado especial del señor Edilio Oviedo Quesada, cédula de identidad 2-296-848, quien a su vez actúa en condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la señora Vitalia Quesada Miranda, cédula de identidad 2-131-698, y 09-045 R I, gestionado a solicitud de la señora Maribeth Oviedo Quesada, cédula de identidad 2-359-758. Prevaleciendo el expediente 09-045 R I, y siendo que en el segundo legajo indicado, se solicita consignar una advertencia administrativa al margen de las fincas del Partido de Alajuela, matrículas 135562, 370390, 370481 y 370472, (ver folio 105 del tomo 2 de este expediente) todas en derechos del 001 al 004; y en virtud de que la finca 2-370472, no fue citada en la resolución dicha, de conformidad con lo expuesto en el Oficio DGRN-0831-2007, de fecha 13 de julio de 2007, y en la Circular Administrativa, DRP-008-2007 de fecha 21 de agosto de 2007, que entró en vigencia a partir de esa misma fecha, en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar en la publicidad de los asientos registrales, por resoluciones de las 14:00 horas del 05 de febrero de 2009, se ordenó la apertura de este expediente y por resolución de 11:09 horas de 11 de marzo de 2009 y 13:00 horas de julio de 2009, y se consignó una nota de advertencia al margen de las fincas 2-448670, 2-450180 y 450183, en la primera resolución; 135562, 370390 y 370481, en la segunda resolución; y 2-370472, en la tercera resolución; y en cumplimiento con el principio constitucional del debido proceso. Se resuelve: conferirle audiencia, por lo que se le notificará esta resolución por publicación de tres veces consecutivas, en La Gaceta, para que en el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la última publicación presente los alegatos que a su derecho convengan. Y se les previene: 1- Que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2- Igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o si ya no existiere, según lo establecido en los artículos 96 y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas; así como el artículo 3 y 12, 20, 21 y 22 de la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, de 29 de enero de 2009. Notifíquese.— Curridabat, 3 de agosto del 2009.—Lic. Leticia Acuña Salazar. Asesora Jurídica.—(O C Nº 09-686).—(Solicitud Nº 26004).—C-114770.—(72091).

Se  hace saber al señor Carlos Roberto Torres Salguero, cédula Nº 1-763-925, Servio Flores Cacho, cédula de residencia 15067069679 representante de El Gallo Mas Gallo de Alajuela S. A., cédula jurídica Nº 3-101-074154, María Gabriela Corella Sibaja cédula 1-1749-318 apoderada de Lago Cabeza de Indio S. A., cédula jurídica 3-101-102096, Miguel Francisco Murillo Tercero, cédula 1-527-948 a nombre de Inmobiliaria Integral Consolidada S. A., cédula jurídica 3-101-262476, Juan José Colomar Gómez, pasaporte Y986463 en su condición personal y a Juan Carlos Delgado Paniagua, cédula 3-279-087, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que el Registro Público a instancia de María del Rocío Arce Torres, cédula 3-308-332, fiduciaria de la finca 5-46484 investiga el traslape con las fincas 5-47332 y 5-87834. Con tal fin, se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo de ese año, concordantes con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. 2007-575-B.I.).—Curridabat, 06 de agosto del 2009.—Eduardo Alvarado Miranda, Asesor.—(O C Nº 9-686).—(Solicitud Nº 26006).—C-69770.—(72092).

Se hace saber a Francisca Zunilda Pérez Pérez, cédula 5-0095-0918, y María Imelda Pérez Pérez, cédula 5-0118-0268, propietarias registrales de los derechos 001 y 004 de la finca de Guanacaste 31925, respectivamente, a cualquier interesado con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que el Registro Inmobiliario División Registral ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar una posible sobreposición con vía pública de la finca de Guanacaste 31925. Mediante resolución de las 09:00 horas del 22/05/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fueron devueltos los certificados de correos RR014380547CR y RR014380710CR dirigidos a estas personas, con la indicación de ser inexacta e insuficiente su dirección, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 09:00 horas del 15/7/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas indicadas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-939-BIUE). Notifíquese.—Curridabat, 15 de julio del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O C Nº 9-686).—(Solicitud Nº 26106).—C-63020.—(72093).

Se hace saber a Madesa de Nicoya Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-183389, representada por Edgar Hild Hild, pasaporte 6743025072, propietaria de la finca de Guanacaste 12554, a cualquier interesado con interés legítimo, albaceas o  representantes legales, que el Registro Inmobiliario División Registral ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar una posible sobreposición con vía pública de la finca de Guanacaste 12554. Mediante resolución de las 13:00 horas del 19/05/09 se brindó audiencia de ley a la parte, y siendo que fue devuelto el certificado de correo RR002333071CR dirigido a esta persona, con la indicación de ser desconocida, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 08:00 horas del 17/7/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-556-BIUE). Notifíquese.—Curridabat, 17 de julio del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O C Nº 9-686).—(Solicitud Nº 26105).—C-67520.—(72094).

Se hace saber a Eloy Salazar Salazar, el cual en este registro no aparece con número de cédula; constando en el Tribunal Supremo de Elecciones con el número 1-0065-3469, como titular del plano de la provincia de San José número SJ-veintiún mil trescientos setenta y uno-mil novecientos setenta y cuatro (SJ-21371-1974), que la Subdirección del Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de Diligencias Administrativas, debido a un posible traslape. Mediante resolución de las 8:00 horas del 03/06/08. Se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 187-2008). Notifíquese.—Curridabat, 02 de junio del 2008.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í.—(O C Nº 9-686).—(Solicitud Nº 29239).—C-60770.—(72095).

Se hace saber a Miriam Georgina Prendas Prendas, cédula 7-0059-1304 y a José Mariano Sánchez Hernández, con cédula 5-0197-0270, copropietarios de los derechos 001 y 002 respectivamente del inmueble del Partido de Limón matrícula 53509, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que el Registro Inmobiliario, División Registral ordenó la Apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar la duplicidad del plano L-15393-1991 en las fincas 7-53509 y 7-81771. Mediante resolución de las 09:00 horas del 30/03/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y por haber sido devueltos los respectivos certificados de Correos RR146319500CR y RR 146319495CR dirigidos a las personas en mención, con la indicación de ser la dirección insuficiente y con el fin de cumplir con el debido proceso, por resolución de las 14:15 horas del 01/07/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas indicadas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual deberán presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar facsímil o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los Art. 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-1351-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 01 de julio del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O C Nº 9-686).—(Solicitud Nº 29819).—C-69770.—(72096).

Se hace saber a I. Arturo Ballestero Chavarría, cédula de identidad número 1-0314-0565, como propietario registral en un medio de la finca partido de San José 403529-001 la que publicita el plano catastrado número SJ-cuarenta y dos mil ochocientos cinco-mil novecientos noventa y dos (SJ-42805-1992). II. Gonzalo Vásquez Vásquez, cédula de identidad número 1-0306-0714, como propietario registral de la finca del partido de San José matrícula ochenta y tres mil cuatrocientos veintinueve (SJ-83429) de la cual se relaciona con el plano SJ-dieciocho mil seiscientos ochenta y cinco-mil novecientos setenta y tres (SJ-18685-1973) que es parte de dicho folio real 83429, que la Subdirección del Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de Diligencias Administrativas, debido a un posible traslape. Mediante resolución de las 9:40 horas del 21/05/09. Se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley 8687. (Ref. Exp. 093-2008). Notifíquese.—Curridabat, 30 de junio del 2009.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í.—(O C Nº 9-686).—(Solicitud Nº 29223).—C-69770.—(72097).

Se hace saber a Niels Clausen Zúñiga, cédula de identidad número 1-0254-0004, como titular del plano H-quinientos ochenta y tres mil trescientos nueve-mil novecientos noventa y nueve (H-583309-1999), que la Subdirección del Registro Inmobiliario, División Catastral ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar posible traslape y doble inmatriculación de los planos catastrados H-quinientos ochenta y tres mil trescientos nueve-mil novecientos noventa y nueve (H-583309-1999), H-quinientos ochenta y tres mil trescientos trece-mil novecientos noventa y nueve (H-583313-1999), H-setecientos noventa y siete mil novecientos noventa y ocho-dos mil dos (H-797988-2002), H-uno cero siete uno nueve cuatro nueve-dos mil seis (H-1071949-2006), H-setecientos noventa y siete mil novecientos ochenta y nueve-dos mil dos (H-797989-2002), H-doscientos noventa y nueve mil trescientos cuarenta y dos-mil novecientos setenta y ocho (H-299342-1978). Mediante resolución de las 07:30 horas del 08/06/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR011482895CR dirigido a dicha persona, con la indicación de dirección insuficiente, con el fin de cumplir con el debido proceso, por resolución de las 12:20 horas del 06/07/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada o a sus albaceas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del reglamento del registro público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 451-2008). Notifíquese.—Curridabat, 06 de julio del 2009.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í.—(O C Nº 9-686).—(Solicitud Nº 29226).—C-85520.—(72098).

Se hace saber a Jorge Moreira Villegas, cédula 5-249-495, y a Elizabeth Gutiérrez Arce, cédula 7-093-829, en calidad de titulares registrales de los derechos 001 y 002 del inmueble número 60817, y a Daysi Barrantes Araya, cédula 2-414-584, en calidad de titular registral del inmueble número 60818 del Partido de Limón, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, por una posible doble inmatriculación de las fincas mencionadas. En virtud de lo denunciado, esta Asesoría; mediante resolución de las 09:00 horas del 14/01/2009, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 12:45 horas del 03/08/2009 se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Se les previene que dentro de dicho término deben señalar facsímil o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley No 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 09-005-BI).—Curridabat, 03 de agosto del 2009.—Master Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—(O C Nº 9-686).—(Solicitud Nº 26005).—C-67520.—(72099).

Se hace saber a Nuria Matarrita Martínez en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite se suma de Consultora Marnu S. A., cédula jurídica 3-101-135889, en calidad de propietaria registral del inmueble del partido de Guanacaste matrícula 169166; a quien se le notificará por medio de publicación tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, por no haber sido localizada en la dirección que consta en los asientos registrales: que en diligencias administrativas de Oficio expediente administrativo Nº 2009-061-BI, iniciadas a partir del escrito presentado ante esta Dirección por el Licenciado Roberto Carlo Castillo Araya, cédula de identidad 1-1013-981 en su condición de apoderado especial de la Corporación P.K. Florita S. A., cédula jurídica 3-101-327600, el día 06 de febrero del año en curso, por medio del cual advierte del posible error registral en la inscripción del documento presentado bajo el Tomo 577, Asiento 32927, mediante el cual se dona un lote parte del inmueble de su representada del partido de Guanacaste 50086 y que genera la inscripción de la finca de Guanacaste matrícula de folio real 169166; en resguardo de la seguridad jurídica que debe emanar de la publicidad de los asientos registrales, y de conformidad con el artículo 1º de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, asimismo, en aplicación a lo dispuesto por la circular administrativa número DRP-008-2007, de 21 de agosto del 2007, se resolvió conferir audiencia y publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, por ser parte interesada, para que en el término de quince días hábiles a partir del día siguiente de la tercera publicación presente los alegatos que a sus derechos convengan y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de facsímil o correo electrónico, donde atender futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en relación con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la citada ley y artículo 99 del Reglamento de la materia. Para efectos de consultar el presente expediente, el horario para solicitar fotocopias es de lunes a viernes de ocho a diez de la mañana. Notifíquese.—Curridabat, 03 de agosto del 2009.—Gabriela Carranza Araya, Asesora Jurídica.—(O C Nº 9-686).—(Solicitud Nº 26007).—C-90020.—(72100).

Se hace saber a Luis Fernando Barahona Torres, cédula 6-0039-0116, propietario de las fincas 7-59992 y 7-64894 y a cualquier tercero con interés legitimo, albaceas o representantes legales que el Despacho del Registro Inmobiliario División Registral ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar posible duplicidad de planos en las fincas de Limón 59992 y 64894. Mediante resolución de las 09:16 horas del 13/1/09 se brindó audiencia de ley a la parte, y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR146315785CR dirigido a dicha persona, con la indicación de ser desconocido, con el fin de cumplir con el debido proceso, por resolución de las 13:00 horas del 06/7/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas indicadas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los Artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-1237-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 07 de julio del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—(O.C. Nº 9-686).—(Solicitud Nº 21845).—C-63020.—(72101).

Se hace saber a I. Carlos Fernández Castro, cédula de identidad número 1-0384-0139, poseedor del plano de la provincia de Puntarenas número uno uno cinco ocho dos ocho uno-dos mil siete (P-1158281-2007), que la Subdirección del Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de Diligencias Administrativas, debido a la posibilidad de encontrarse dentro de la Zona Protectora Tivives. Mediante resolución de las 8:00 horas del 14/07/08. Se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 235-2008). Notifíquese.—Curridabat, 29 de junio del 2009.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í.—(O. C. Nº 9-686).—(Solicitud Nº 29240).—C-56270.—(72102).

Se hace saber a Carlos Eduardo Sanabria Solano, con cédula de identidad 3-133-722, Sayma del Este S. A., cédula jurídica número 3-101-140509, Abelca S. A., cédula jurídica 3-101-265294, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas ó representantes legales, que la Dirección del Registro Inmobiliario, División Registral, ordenó apertura de diligencias administrativas de oficio, para investigar una posible sobreposición con una vía pública de la finca el partido de Guanacaste número 5-54786. Mediante resolución de las 08:30 horas del 20/04/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fueron devueltos los certificados de correos RR146319717CR, RR146319725CR y RR146319734CR dirigidos a Carlos Eduardo Sanabria Solano, Sayma del Este S. A. y Abelca S. A., respectivamente; por no contarse con datos suficientes sobre la dirección de los mismos y por indicarse destinatario desconocido. Con el fin de cumplir con el debido proceso, por resolución de las 08:22 horas del 18/06/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas indicadas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual deben presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los Artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. Para efectos de consultar el expediente y solicitar fotocopias, el horario de atención es de lunes a viernes de ocho a diez de la mañana. (Ref. Exp. 08-539-BIUE). Notifíquese.—Curridabat, 18 de junio del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 9-686).—(Solicitud Nº 26112).—C-78770.—(72103).

Se hace saber a José Ángel Camareno Tenorio, cédula 5-011-1600, propietario de la finca de Guanacaste, matrícula 16020, que la Dirección del Registro de Bienes Inmuebles, realizó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, debido a una posible sobreposición con vía pública. Mediante resolución de las 9:20 horas del 11/05/09. Se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-1160-BIUE). Notifíquese.—Curridabat, 11 de mayo del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 9-686).—(Solicitud Nº 26102).—C-78770.—(72104).

Se hace saber a Arlenne María Madrigal Guevara, cédula: 1-0798-0967, en carácter titular registral de la finca del Partido de Guanacaste: 110393, y a Marta Cortés Cortés, cédula: 5-0097-0543, en carácter de apoderada generalísima sin límite de suma de Marzene Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-544397, titular registral de la finca del partido de Guanacaste: 87767-002 y 003, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que el despacho del Registro Inmobiliario División Registral ordenó la apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar si las fincas 5-87767, 5-110393, 5-83699 y 24168 se sobreponen parcialmente, y si la finca 5-24168 además se sobrepone a una vía pública. Mediante resolución de las 10:18 horas del 22/05/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fueron devueltos los certificados de correos: RR014380520CR, dirigido a Arlenne María Madrigal Guevara y RR014380502CR, dirigido a Marzene Sociedad Anónima en la persona de Marta Cortés Cortés, y con el objeto de cumplir con el Principio Constitucional del Debido Proceso, por resolución de las 9:00 horas del 15/07/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual deben presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene, que dentro de este término deben señalar número de fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos: 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-712-BI-UE).—Curridabat, 15 de julio del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica.—(O. C. Nº 9-686).—(Solicitud Nº 21856).—C-78770.—(72105).

Se hace saber a Julio Chan Chan, cédula de residencia 1000025137, propietario registral de la finca de Guanacaste, matrícula 111443, a cualquier tercero con interés legitimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Inmobiliario División Registral, realizó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, debido a una sobreposición parcial de las fincas 5-54813, 5-63624, 5-55884, 5-67221, 5-11443, 5-110612 y 5-57046. Mediante resolución de las 08:00 horas del 27 de julio del 2009, se brindó audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con el numeral 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-1028-BI-UE). Notifíquese.—Curridabat, 27 de julio del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 9-686).—(Solicitud Nº 26114).—C-63020.—(72106).

Se hace saber a Antonio Cascante Angulo, cédula 5-0075-0077 propietario de la finca 7-93144 y a cualquier tercero con interés legitimo, albaceas o representantes legales que el Despacho del Registro Inmobiliario División Registral ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar posible duplicidad de planos en las fincas de Limón 93144 y 99327. Mediante resolución de las 09:40 horas del 14/04/09 se brindó audiencia de ley a la parte, y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR146319535CR dirigido a dicha persona, con la indicación de dirección insuficiente, con el fin de cumplir con el debido proceso, por resolución de las 08:00 horas del 25/6/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas indicadas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los Artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 09-160-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 25 de junio del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 9-686).—(Solicitud Nº 21846).—C-60770.—(72107).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA DE PROVEEDURÍA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por ignorarse el domicilio actual de la empresa La Casa del Computador C.P.T.H. S. A. (COMPUTERHAUS), cédula jurídica 3-101-118408, se procede a notificar por medio de publicación la apertura del procedimiento de apercibimiento, de acuerdo con artículo 241 de la Ley General de Administración Pública.

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

ADMINISTRACIÓN GARANTÍAS Y PROCEDIMIENTOS

ADMINISTRATIVOS

Procedimiento de Apercibimiento a la empresa:

LA CASA DEL COMPUTADOR C.P.T.H. S. A., (COMPUTERHAUS)

Expediente Sanciones Nº PA-058-09 En las oficinas de la sede del ICE, ubicada en Sabana Norte, distrito Hospital del cantón de San José, a las diez horas del día tres de agosto del dos mil nueve, la Dirección de Proveeduría con fundamento en el artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa en concordancia con el artículo 215 del Reglamento General, da inicio a la apertura del presente procedimiento administrativo.

Resultando que:

El ICE promovió la Contratación Directa Nº 121861 para la adquisición de Patrón de Resistencias Altas.

La apertura de ofertas se llevó a cabo el 25 de noviembre del 2005, participando las siguientes empresas: Proyectos de Ingeniería y Suministro de Equipos S. A., Samer Equipos S. A., Electroval Telecomunicaciones y Energía S. A., Electronic Engineering S. A., y la Casa del Computador CPTH S. A.

Se le adjudicó a la empresa La Casa del Computador C.P.T.H. S. A., según consta en el acto de adjudicación por parte de la Dirección de Proveeduría.

El 16 de febrero del 2006 se confecciona la Orden de Compra Nº 323442 a la empresa adjudicataria por un monto de $27.459,00.

Considerando que:

Mediante oficio Nº 4606-009-2009 la UEN PySA solicita realizar los trámites respectivos para la apertura de un procedimiento de apercibimiento a la luz del artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa a la empresa La Casa del Computador C.P.T.H. S. A., manifestando lo siguiente:

Mediante la Contratación Directa Nº 121861 S.S.M. 6693-0007-2005, LOG-UENSI 6603-0357-2005, O.C. 323442 se adquirió el equipo Teraóhmetro Digital Programable Guldline 6520, activo ICE Nº 434391.

El proveedor fue La Casa del Computador C.P.T.H. S. A.(Computerhaus), gerente: Ing. Rodrigo Monge Quesada, cédula jurídica: 3-101-118408-12, e-mail: diccsa@ice.co.cr, Tel: 2296-1839.

Durante el período de garantía del equipo se presentó una falla según los siguientes eventos:

20080222    El Sr. Mark Evans de Guildline, basado en los datos enviados indica que definitivamente hay una falla en la fuente de voltaje del teraohmetro. Recomienda enviar el teraohmetro a la fábrica para su reparación.

20080222    Se detiene el proceso de autocalibración del teraohmetro, pues el Dr. Harold Sánchez debe llevar la resistencia de 100 MΩ, utilizada en este proceso para ser calibrada en el NIST.

20080303    El Dr. Sánchez envía correo electrónico al Ing. Rodrigo Monge Quesada, solicitando se haga efectiva la garantía sobre el teraohmetro.

20080326    A la fecha no ha habido respuesta del Ing. Monge Quesada, el Dr. Sánchez ha tratado de localizar por todos los medios al Sr. Monge y no hay respuesta. El Dr. Sánchez consulta con Juan Carlos Jiménez de Proveeduría ICE, sobre la garantía de la contratación del Teraohmetro.

20080326    El Sr. Verny Brown de Proveeduría da respuesta al Sr. Sánchez, indicando que la garantía de cumplimiento se devolvió al proveedor en vista de la autorización realizada el 19 de julio del 2006.

20080326    El Dr. Sánchez consulta al Sr. Brown, sobre el proceder para ejecutar la garantía para la reparación del teraohmetro.

20080326    El Dr. Sánchez envía a Ricardo Jiménez de Proveeduría los datos del proveedor local para verificar si está inscrito en el registro de proveedores, con el fin de ubicarlos.

20080331    El Sr. Freddy Alfaro, envía respuesta de la información del proveedor, la cual coincide con la información que maneja el LMVE.

20080401    El Dr. Sánchez consulta al personal de proveeduría ICE, Logística Negocios Internacionales y apoyo administrativo del C.S. I+D sobre el trámite a seguir para ejecutar la garantía e inhabilitar al proveedor.

Considerando que la empresa Computerhaus no se hizo responsable del respaldo de la garantía de esta contratación, le solicitamos realizar los trámites necesarios para el apercibimiento a este proveedor por su incumplimiento.

RESUELVE:

I.—Comunicar al contratista La Casa del Computador C.P.T.H S. A. (COMPUTERHAUS), al amparo del artículo 217 del Reglamento General de la Ley de la Contratación Administrativa, el otorgamiento de audiencia por un plazo de 15 días hábiles a partir del recibo de la presente notificación, para que formulen sus alegatos y presenten sus pruebas de descargo, sobre la posible decisión institucional de aplicarles la Sanción de Apercibimiento, al haber incurrido en los incumplimientos arriba mencionados”. Esta Sanción de Apercibimiento se da en apego el 99 inciso a) de la Ley de la Contratación Administrativa, el cual dice que se hará a la sanción de Apercibimiento “El contratista que, sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o cumplimiento”. En concordancia con la normativa 215 y 216 del Reglamento General de ese mismo cuerpo legal.

II.—Se advierte a la empresa La Casa del Computador S. A. (COMPUTERHAUS), que deberá señalar lugar donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones se tendrán por notificadas después de veinticuatro horas de emitidas.

III.—Poner a su disposición los expedientes administrativos, para lo que tengan a bien consultar o fotocopiar.

San José, 4 de agosto del 2009.—Área Garantías, Registros y Sanciones.—Lic. Jorge Luis Tapia Molina, Coordinador.—(O. C. Nº 342050).—C-218270.—(70927).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A los señores Marvin Jesús Gamboa Arauz, cédula número cinco-doscientos ochenta y uno-novecientos cincuenta y cuatro y Ana Rosa Marín Jiménez, cédula número cinco-trescientos uno-cero cuarenta y siete, se les hace saber que en diligencia de revocatoria de adjudicación, incoados en su contra, según exp. adm. 480-08, se a dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Departamento Legal, Región Huetar Norte, Ciudad Quesada, a las ocho horas del seis de noviembre del dos mil ocho. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario Nº 6735, el procedimiento indicado en los artículos 100, 101 y 102 del Reglamento para la Selección de Beneficiarios del IDA, el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de Junta Directiva artículo nueve, sesión cero sesenta y seis-noventa y seis celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma suplitoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación; contra los señores: Marvin Jesús Gamboa Arauz, cédula: cinco-doscientos ochenta y uno-novecientos cincuenta y cuatro y Ana Rosa Marín Jiménez, cédula número cinco-trescientos uno-cero cuarenta y siete, ambos mayores, adjudicatarios, de la Granja Familiar número cuarenta y siete del Asentamiento Campesino El Jardín de Upala, ubicado en el distrito Bijagua de Upala, de la provincia de Alajuela, según acuerdo de Junta Directiva del IDA, artículo XXII sesión cero treinta y ocho-noventa y nueve, celebrada el 19 de mayo de 1999; a quienes se les concede, audiencia y se les convoca a comparecencia que podrá, evacuarse en forma oral o escrita ante este Departamento Legal, Dirección Regional Huetar Norte, Ciudad Quesada, San Roque, 100 metros este, 100 metros norte y 25 este del súper San Roque. Comparecencia que se realizará el día veintitrés de setiembre del dos mil nueve, a las nueve horas (09:00 a. m.), de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezca prueba en apoyo de las mismas. Se le previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Ciudad Quesada donde atender notificaciones, bajo apercibimiento de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificada con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 36 del Reglamento y 185 CPC). Se hace del conocimiento de los administrados que este proceso se instruye por violación al artículo 67, de la Ley 2825 citada, por la causal de abandono injustificado de la Granja Familiar número 47 del Asentamiento Campesino El Jardín de Upala. Se prevé como fecha limite para rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada: Para lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: folio 1 y 2 constancias de Caja Agraria, folio 3 copia del plano, folios 4, 5, 6 acuerdos de junta directiva, folios 7 y 8, informe de Fiscalización Agraria, folio 9, oficio OSU-297-07 de amonestación. Folios 10, 11, oficio OSU-803-07, de fecha 07 de setiembre del 2007. Notifíquese.

Lic. Grace Ávila Calvo, Notaria.—(71637).

ASESORÍA LEGAL REGIÓN BRUNCA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal Región Brunca, San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas del veintidós de julio del dos mil nueve. Que habiéndose concluido procedimiento de revocatoria de adjudicación y otro que conlleva subsecuente nulidad de título, el Instituto de Desarrollo Agrario de conformidad con lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, debe cancelar las mejoras útiles y necesarias a quienes fueron despojados. Ante esta situación, se practicó avalúo de mejoras existentes en los terrenos. Peritaje aprobado por Junta Directiva, donde se autoriza a la Dirección Región Brunca para que comunique a los interesados. Ante esta situación y desconociéndose el domicilio, se le comunica a:

 

Nombre

Cédula

Predio y Asentamiento

Avalúo

Monto avalúo

Acuerdo Junta Directiva

Juan Ramón González Picado e Ivette Barrantes Borbón

1-949-589 y 6-222-801

Lote 19 La Isla

10-2009

Cero colones

Art. 19, sesión ord. 022-2009, del 29 de junio de 2009

Dagoberto Navarro Salas

5-208-214

Lote 33 La Isla

11-2009

Cero colones

Art. 18, sesión ord. 022-2009, del 29 de junio de 2009

Elio Allan Rojas Batista

1-935-681

Lote 01 La Isla

20-2008

Cero colones

Art. 30, sesión ord. 017-2008, del 12 de mayo de 2008

 

El monto del avalúo respectivo es de cero colones, que le corresponde por cuanto no existen mejoras en el predio. Se advierte que de conformidad con lo establecido en los artículos 342 a 346 de la Ley General de la Administración Pública, aplicado en forma supletoria, sobre lo resuelto, cabe recurso de revocatoria, que deberá interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la comunicación del acuerdo, el cual deberá ser presentado ante la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, sito en Moravia, Los Colegios, costado oeste del Edificio IFAM. Notifíquese.

Lic. Margarita Elizondo Jiménez.—(71871).

Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal Región Brunca, San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas del catorce de agosto del dos mil nueve. Que habiéndose dictado resolución inicial dentro del procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de título, por la causal de incumplimiento del artículo 68 inciso 4) apartado b), en relación con el 66 de la Ley 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, sea abandono injustificado del terreno se cita y emplaza a los administrados que a continuación se detallan, para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se realizará en el día y hora que se indica en cada caso particular todas durante el año 2009, realizadas todas en las instalaciones de la Dirección Regional Brunca del Instituto de Desarrollo Agrario en San Isidro de Pérez Zeledón.

 

Nombre

Cédula

Predio y Asentamiento

Expediente

Fecha de audiencia

Fabio Araya Chinchilla y

1-379-338

Parcela 55, Asentamiento

NUL-017-

05 de octubre a las 9

Dulcelina Mora Picado

9-057-197

Playa Hermosa

2009-OSO-

horas

 

 

 

ALB-CH

 

Dagoberto Rojas Rojas

1-612-918

Parcela 25, Asentamiento La Luchita

REV-007-2009-OSSI-ALB-ME

07 de octubre a las 8:30 horas

 

Se pone en conocimiento que la prueba de la administración esté contenida en el expediente que se encuentra la Asesoría Legal de la Región Brunca en la sede de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Agrario en San Isidro de Pérez Zeledón, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo. Deben los administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar o ratificar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario se le advierte a los administrados que el día de la comparecencia pueden hacerse acompañar por un abogado. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia pueden ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados. A la audiencia deben comparecer en forma personal y no por medio de apoderado, de igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno y se ordenará al Registro Público de la Propiedad anular el título de propiedad señalado supra, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta al Instituto de Desarrollo Agrario. Se informa a los administrados que la presente resolución inicial tiene los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, debiéndose interponer dentro de las veinticuatro horas contadas a partir de la última comunicación del acto. Dichos Recurso deberán presentarse ante la Asesoría Legal Región Brunca del IDA en San Isidro de Pérez Zeledón. Notifíquese.

Lic. Álvaro Chanto Ureña, Asesoría Legal.—(71870).

2 v. 1.

REGIÓN PACÍFICO CENTRAL

El IDA hace saber que mediante la resolución que en lo conducente indica: Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las dieciséis horas del seis de agosto del dos mil nueve. Expediente Nº 62-09 NUL. (…) A fin de dar inicio a la investigación de la verdad real de los hechos, se dicta la presente resolución en proceso de revocatoria de la adjudicación del lote Nº 26 del Centro de Población del Asentamiento Gamalotillo II, ubicado en el distrito Chires, cantón Puriscal, provincia San José, con la subsecuente nulidad del título de propiedad contra el señor Adilio Badilla Castro, cédula de identidad Nº 6-0032-0223 y la señora Rafaela Robles Azofeifa, cédula de identidad Nº 1-0141-0125, sobre su lote inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble bajo el sistema mecanizado de San José, matrícula Nº 424.320-001-002, por supuesta violación de las obligaciones impuestas por el IDA a sus adjudicatarios por medio del Contrato de Asignación de Tierras, según lo dispone el artículo 66 y siguientes de la indicada Ley 2825, por abandono injustificado del lote, (…) se resuelve notificar a Adilio Badilla Castro y la señora Rafaela Robles Azofeifa, la presente convocatoria a comparecencia, para ante este Despacho, la cual deberán realizar en forma personal y no por medio de apoderado, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en derecho o especialista en la materia, con el fin de que hagan valer sus derechos, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crean conveniente. Dicha comparecencia también podrán evacuarla por escrito, en cuyo caso deberán ofrecer en el mismo toda la prueba que obre en su poder, incluso la testimonial y presentarla junto con ese escrito a más tardar el día y hora señalados. Se les previene, que en un plazo no mayor a tres días, contados a partir del día siguiente al recibo de la presente notificación, deben señalar medio y/o lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o si el medio escogido imposibilitare la práctica de la notificación, las futuras resoluciones quedarán bien notificadas con el sólo transcurso del término de veinticuatro horas después de dictadas. Se advierte que cabe Recurso Ordinario de Revocatoria y Apelación contra el presente acto inicial, conforme a los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Para la indicada audiencia, se señalan las nueve horas con treinta minutos del 17 de noviembre del 2009 la cual se llevará a cabo en las oficinas de la Dirección Regional en Coyolar de Orotina. Se hace de su conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta Oficina para su consulta, estudio y fotocopiado,(…) en el que consta la prueba y documentación, el inicio del proceso de revocatoria. Dado que se desconoce el domicilio del administrado, procédase a realizar la respectiva notificación por medio de publicación por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta. (…). Notifíquese.

Asesoría Asuntos Jurídicos.—Lic. Isabel Escalante Gutiérrez, Asesora.—(71461).

2 v. 1.

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En La Gaceta Nº 101 del 27 de mayo del 2009, se publicó el Acuerdo de Expropiación Nº 069-MOPT de fecha 28 de abril del 2009, referente a diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”, e inscrito ante el Registro Público de la Propiedad, al Folio Real, matrícula Nº 149994-000, propiedad de la empresa Foresta Group Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-309806. Uno de los planos catastrado consignado en el citado Acuerdo, contiene un error en el número del mismo, por lo que se debe corregir el Artículo Primero del Acuerdo, en la parte donde se cita el documento catastral. Lo anterior de la siguiente manera:

En el Artículo 1):

Donde dice:

“…, un área de terreno equivalente a 1.690,20 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-11278417-2008 y un área de 2.148,29 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1278416-2008,...”

Debe leerse correctamente:

“…, un área de terreno equivalente a 1.690,20 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1278417-2008 y un área de 2.148,29 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1278416-2008,...”

En lo no modificado, el resto del Acuerdo de Expropiación Nº 069-MOPT de fecha 28 de abril del 2009, publicado en La Gaceta Nº 101 del 27 de mayo del 2009, queda igual.

Publíquese.—San José, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 137).—(Solicitud Nº 30235).—C-21000.—(72172).