LA GACETA Nº 166 DEL 26 DE AGOSTO DEL 2009

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente N.º 17.452

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE SALUD

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE SALUD

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

AVISOS

RESEÑAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

SALUD

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

FE DE ERRATAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N.º 7686CR Y SUS

ANEXOS ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF),

DENOMINADO PRÉSTAMO PARA POLÍTICAS DE

DESARROLLO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS Y

LA COMPETITIVIDAD CON OPCIÓN DE

DESEMBOLSO DIFERIDO (DPL DDO)

Expediente N.º 17.452

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Las metas del Gobierno de Costa Rica han estado enfocadas a encausar al país nuevamente en el camino del desarrollo. A pesar de que en los últimos años las políticas implementadas han sido exitosas, en la actualidad, estas se ven amenazadas debido a la crisis económica que vive el mundo. Lo que comenzó como una crisis en el sector financiero e inmobiliario en los Estados Unidos se ha convertido en una crisis económica mundial que ha comenzado a afectar nuestra economía durante los últimos meses. Por este motivo se requiere de una alternativa de financiamiento ágil, para que en el caso de que la crisis afecte al país más allá de lo proyectado, se cuente con los recursos financieros suficientes para mantener en funcionamiento los principales programas del Gobierno. Este es el objetivo de esta operación que se presenta a la Asamblea Legislativa denominada “Préstamo para Políticas de Desarrollo de las Finanzas Públicas y la Competitividad con Opción de Desembolso Diferido (DPL DDO por sus siglas en inglés)”, que no es más que una operación de apoyo presupuestario, la cual, el Gobierno podrá utilizar para financiar el Presupuesto de la República en caso de ser necesario.

1.             La estrategia del Gobierno

La estrategia enunciada en el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 incorpora las principales metas nacionales que tienen como finalidad poner a Costa Rica en la senda del desarrollo económico y social. Estas metas están orientadas a combatir la corrupción, mejorar la seguridad ciudadana, reducir la pobreza y la desigualdad, incrementar el crecimiento y el empleo, mejorar la calidad y ampliar la cobertura del Sistema Educativo, recuperar y ampliar la infraestructura de transporte y ennoblecer la política exterior, todo esto en un marco del fortalecimiento de las instituciones públicas y su capacidad de planificación.

En este sentido, esta Administración comenzó desde su primer año de Gobierno a ejecutar programas y acciones estratégicas en línea con el PND y sus grandes metas. El Programa Avancemos, el Programa de comedores escolares, el Programa de erradicación de tugurios, el proceso de fortalecimiento de la descentralización y de las asociaciones de desarrollo, los programas de prevención y atención de la salud pública, el aumento en el monto de las Pensiones del Régimen No Contributivo de la CCSS y el fortalecimiento de las funciones locales de las municipalidades son solo algunos ejemplos de las acciones encaminadas a ejecutar una verdadera política social. Estos programas sociales selectivos, y otros, conectan a las personas más pobres con las oportunidades que ofrecen los programas sociales universales y con el mercado laboral, incrementando sus posibilidades de mejorar sus ingresos familiares y superar los límites de la pobreza.

Por otra parte se ha propiciado un mejoramiento de la competitividad del país por varias vías, entre las que se encuentran: el mejoramiento de la educación, la reactivación de la inversión pública, en especial en carreteras, puertos, aeropuertos, caminos vecinales, entre otros; el apoyo a la micro y pequeña empresa, un ambiente macroeconómico estable y el impulso a un marco jurídico e institucional que permita el ingreso ordenado de nuevos participantes al mercado de telecomunicaciones y de seguros, así como el fortalecimiento del marco jurídico relativo a los derechos de propiedad intelectual. Todo lo anterior en un contexto de ampliación del acceso a los mercados internacionales, en complemento con los programas sociales mencionados arriba orientados a reducir la pobreza y disminuir la desigualdad social, lo cual ha mejorado el clima de inversiones del país.

Específicamente sobre la educación se tiene que Costa Rica ha logrado reflejar niveles relativamente altos (comparado con los estándares de los países de ingreso medio) de gasto en educación pública por estudiante, así como en indicadores de logros de educación relativamente favorables, sin embargo en los últimos años se generó una disminución en los indicadores asociados a la educación, principalmente la secundaria; reducciones en la matrícula, aumentos en el porcentaje de deserción e incrementos en la repitencia. Ante esta situación, y considerando la importancia que tiene para el desarrollo de un país la educación, el Gobierno ha tomado las siguientes medidas puntuales: i) se ha aumentado el número de beneficiarios del Programa Avancemos (transferencias condicionadas) y se tiene como meta continuar aumentándolo durante el año 2009 y el 2010, ii) se han realizado una serie de cambios a los esquemas de evaluación y repitencia modernizándolos y poniéndolos acorde con las necesidades actuales, iii) Se estableció el Instituto de Desarrollo Profesional, Uladislao Gamez Solano, con el fin de brindar capacitación a los profesores y iv) se tomó la decisión de promover la participación de Costa Rica en las evaluaciones internacionales de aprendizaje, como el Programa PISA. Todas estas acciones tienen como meta que se dé una disminución de la tasa de deserción de la educación secundaria y que se dé un incremento en la tasa neta de matrícula en los colegios.

Por otra parte también se ha trabajado en el fortalecimiento de las finanzas públicas y su transparencia, orientándose a un incremento de los esfuerzos fiscales, una mejor utilización del gasto público y a la mejora en los mecanismos de rendición de cuentas. Las acciones emprendidas por el Gobierno en materia fiscal son varias. Por el lado de los ingresos, la estrategia del Gobierno incluyó mejoras en la administración tributaria a través de mejor información y la facilitación de los pagos tributarios. Para aplicar esta estrategia, el Gobierno, ha iniciado un programa de acciones legales, administrativas y técnicas encaminadas a fortalecer aun más sus capacidades para la administración tributaria, realizando una serie de acciones estratégicas, que incluyen: la actualización de los procedimientos para la presentación y el procesamiento de las declaraciones de impuestos por los grandes contribuyentes[1] y la emisión de las directrices para la actualización periódica de una base relacionada de información impositiva; la aprobación de las directrices para la presentación y el procesamiento electrónico de las declaraciones de impuestos (tributación digital); y la ejecución del Proyecto TICA. Adicionalmente se dio la promulgación de la Ley de cobro judicial, Ley N.º 8624, que simplifica los principios procesales y legales aplicables a la recuperación y recaudación de los adeudos tributarios. Actualmente se pretende incrementar el número de usuarios de tributación digital.

Por el lado del gasto público, la política se caracterizó por una prudencia fiscal, que se acompañó de la implementación gradual de un sistema de gestión presupuestaria orientado a la consecución de resultados. Se buscó una mayor eficiencia en la gestión de los fondos públicos, es decir, los esfuerzos se han concentrado en la planificación de mediano y largo plazo principalmente para la programación de los principales programas del Gobierno. Para mejorar el proceso de la programación presupuestaria, aumentar la transparencia fiscal, y consolidar los sistemas de registro, se han puesto en ejecución tres medidas importantes: el desarrollo de una nueva metodología de programación presupuestaria, el acoplamiento del presupuesto al planeamiento institucional operacional y estratégico, y el desarrollo de un marco fiscal a mediano plazo. Producto de este fortalecimiento de las finanzas públicas, se espera que al menos doce ministerios hayan sido capacitados con asistencia técnica en la preparación de los presupuestos por resultados y mantener la carga tributaria al menos en los niveles que se presentaron durante el año 2007.

2.             Crisis económica internacional

Desde finales del año 2007 comenzó en los Estados Unidos a conocerse la gravedad de las sobrevaloraciones que se habían dado a paquetes de hipotecas en los mercados financieros y bursátiles. Importantes entidades bancarias, así como varios fondos de inversión tenían comprometidos sus activos en estas hipotecas de alto riesgo, generando inmediatamente una gran y total desconfianza en el sistema financiero, a esto se le denominó la crisis de las “subprime”.

Dicha situación desencadenó durante el año 2008 en una verdadera crisis financiera impactando seriamente la confianza y, por ende, la liquidez del sistema financiero norteamericano.

Esta crisis no solo afectó a este país, sino que las consecuencias se han producido y expandido alrededor del mundo, dada la gran integración comercial y financiera de los mercados que existe en la actualidad. Muchos analistas han categorizado esta crisis como la más importante después de la gran depresión de los años 30.

La magnitud de la crisis ha sido tal que según estimaciones del FMI la economía mundial decrecerá 1.3% durante el año 2009 y la economía de los Estados Unidos, principal socio comercial de nuestro país, decrecerá 2.8% en ese mismo año.

 

Costa Rica no está inmune a esta realidad, de igual forma sufre las consecuencias de la recesión que vive el mundo, dado que es un país altamente unido a la economía mundial. Afortunadamente, en los últimos años, Costa Rica presentó un buen desempeño económico, durante el 2006 y el 2007 el Producto Interno Bruto (PIB) creció el 8,8% y el 7,8% respectivamente, números superiores al promedio obtenido por el resto de países de América Latina. Por otra parte, el Gobierno experimentó sendos superávit fiscales del 0,6% y 0,2% del PIB durante los años 2007 y 2008 respectivamente, resultados que no se obtenían en las últimas décadas. Asimismo, en el período 2005-2007 Costa Rica tuvo una relativa estabilidad en la posición externa debido al acelerado crecimiento de las exportaciones y las consistentes entradas de capital, especialmente la Inversión Extranjera Directa (IED). Esta evolución en la economía y la gestión fiscal permitieron una mayor inversión social, así como una reducción sobresaliente de la deuda pública. Solo como referencia la deuda pública del Gobierno Central pasó de representar un 37,48% del PIB al cierre del año 2005 al 24,8% al cierre del 2008.

Sin embargo, a pesar de que la situación descrita deja a Costa Rica en una mejor posición para enfrentar la crisis, no la exonera de los efectos asociados de la contracción económica mundial. Para el año 2009 se espera un decrecimiento real del 1,8% del PIB según la última revisión que realizó el Banco Central al Programa Macroeconómico en mayo del 2009, lo cual en comparación con el 2.2% de crecimiento real que el mismo Banco Central había proyectado cinco meses atrás, deja entrever la seriedad y celeridad de la crisis que nos afecta.

Por otra parte, recientemente la Contraloría General de la República (CGR) en el oficio FOESAF0144 indicó que los ingresos fiscales se reducirían en ¢515.837,05 millones, mismos que estaban previstos dentro del Presupuesto Ordinario 2009 del Gobierno. Esta situación implica que necesariamente se tenga que acudir a otras fuentes de fondeo como la deuda pública para poder financiar el Presupuesto del año 2009.

3.             Estrategia del Gobierno ante la crisis

Sin duda el mantenimiento y continuidad de las políticas descritas anteriormente requieren de un esfuerzo fiscal importante que se podría ver amenazado en el actual contexto de crisis económica internacional, de ahí que el Gobierno tome las medidas necesarias no solo para mantener una política anticíclica acorde con las acciones estratégicas ya descritas y que forman parte del Plan Nacional de Desarrollo sino también para prepararse en caso de que la crisis continúe en profundidad y tiempo de recuperación. Es en este contexto donde resulta de vital importancia contratar un instrumento financiero para que en caso de que la crisis se profundice se puedan mitigar los riesgos de implementación de las acciones estratégicas.

En medio de esta turbulencia internacional y las medidas económicas mundiales por contener el avance de la crisis, el Gobierno de Costa Rica ha realizado enormes esfuerzos fiscales por capitalizar los bancos estatales, creando confianza en el sistema financiero, ha acelerado la contratación y ejecución de proyectos de inversión principalmente en infraestructura, con el fin de mantener el empleo y el consumo, y finalmente manteniendo los programas de la agenda social y así minimizando el impacto de la crisis en las familias con mayor vulnerabilidad. Paralelamente se firmó un acuerdo precautorio con el FMI con el fin de contar con un apoyo a la Balanza de Pagos en caso de requerirse y se han tramitado créditos externos para la construcción de infraestructura con el fin de aumentar la competitividad e impulsar el empleo. También se puso en marcha el Plan Escudo por medio del cual se fortaleció, entre otras áreas: los CENCINAI, el Régimen de Pensiones No Contributivo, el Programa Avancemos, el bono de vivienda, el programa de becas del INA, las condiciones de crédito para vivienda, educación, pequeña y mediana empresa, el Sistema de Banca para el Desarrollo, Plan Nacional de Alimentos. Adicionalmente, con el fin de proteger a la población más vulnerable, para el período 2009 se planteó un presupuesto enfocado principalmente en inversión social, pasando de representar esta un 41.1% del presupuesto total en el 2008 a un 45.2% en el 2009.

El principal riesgo para la economía costarricense es la incertidumbre sobre la duración de la crisis económica, de forma que se produzca un deterioro macroeconómico más allá de lo proyectado. De hecho, la situación actual de la crisis mundial y la forma en que esta crisis pueda impactar de manera importante las finanzas públicas, pone en riesgo la continuidad de los programas y proyectos prioritarios que figuran en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) y que forman parte del quehacer del Gobierno.

Dentro de este contexto de incertidumbre en el entorno macroeconómico y financiero internacional y las repercusiones que tengan en las condiciones internas y las finanzas públicas, es que el país debe apuntar esfuerzos a otros esquemas de obtención de recursos y asegurar una disponibilidad de liquidez inmediata sobre una base contingente para atender las necesidades de fondeo del presupuesto de la República. De ahí la importancia de este instrumento financiero denominado “Préstamo para Políticas de Desarrollo con Opción de Desembolso Diferido (DPL DDO por sus siglas en inglés) que se presenta en esta Ley, el cual no se encuentra ligado a un proyecto de inversión en particular y que constituye en una alternativa para el financiamiento del presupuesto de la República de Costa Rica para que en caso de que las condiciones económicas nacionales e internacionales empeoren más allá de lo previsto, poder hacerle frente a las obligaciones del Gobierno y garantizar la continuidad de las actividades que resultan de vital importancia para el país.

4.             Operación de financiamiento contingente

El monto total del Préstamo de Apoyo a la Política de Desarrollo con la Opción de Desembolsos Diferidos, DPL-DDO, es de US$500.000.000,0. Este DPL permite diferir desembolsos por hasta tres años con la opción de prorrogarlo por otros tres años, por lo tanto, este instrumento se consideró apropiado ya que está diseñado para los países que no tienen una necesidad inmediata de fondos, pero que quizá los necesiten inesperadamente en caso de ocurrir sucesos imprevistos que les dificulta el acceso a los mercados financieros, de igual forma el costo financiero de mantener esta facilidad abierta resulta bastante accesible y los desembolsos serán pagaderos en 30 años, incluido un período de gracia de cinco años.

Las características financieras de este instrumento son las siguientes:

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Estructura Institucional para el manejo del Préstamo

En caso que se haga uso de este instrumento dado que se profundicen las consecuencias de la crisis económica y financiera internacional, el Ministerio de Hacienda será el responsable de la ejecución del programa. Lo anterior, por cuanto este Ministerio es el responsable de garantizar la efectiva y justa recaudación de los impuestos, el uso adecuado del financiamiento del sector público y coadyuva en la asignación de los recursos. Además cuenta con el ordenamiento jurídico y operativo necesario para atender los temas relacionados con su competencia y canalizar los recursos provenientes de esta facilidad financiera de forma ágil.

Los recursos provenientes del préstamo serían administrados por el Ministerio de Hacienda, en cumplimiento con el principio de caja única en lo que corresponda, mediante una cuenta en el Banco Central, en la cual se efectuarían los desembolsos del préstamo.

Con base en lo expuesto anteriormente, es que se somete a consideración de los señores (as) diputados (as), el presente proyecto de ley Aprobación del contrato de préstamo N.º 7686CR y sus anexos entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), denominado Préstamo para Políticas de Desarrollo de las Finanzas Públicas y la Competitividad con Opción de Desembolso Diferido (DPL DDO).

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N.º 7686CR Y SUS

ANEXOS ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF),

DENOMINADO PRÉSTAMO PARA POLÍTICAS DE

DESARROLLO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS Y

LA COMPETITIVIDAD CON OPCIÓN DE

DESEMBOLSO DIFERIDO (DPL DDO)

ARTÍCULO 1.             Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 7686CR y sus anexos. Apruébase el Contrato de Préstamo N.º 7686CR, suscrito el 11 de junio de 2009 entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) por un monto de quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$500.000.000,00) denominado Apoyo de Políticas de Desarrollo de las Finanzas Públicas y la Competitividad con Opción de Desembolso Diferido (DPL DDO).

La traducción oficial de los textos del referido Contrato de préstamo y las Condiciones Generales aplicables al Convenio de préstamo del Banco se anexan a continuación y forman parte integrante de esta Ley.

“NÚMERO DEL PRÉSTAMO 7686-CR

Convenio de Préstamo

(Préstamo para Políticas de Desarrollo de las Finanzas Públicas

y la Competitividad con Opción de Desembolso Diferido)

entre

LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

y el

BANCO INTERNACIONAL PARA LA RECONSTRUCCION

Y EL DESARROLLO

Fecha 11 de junio, 2009

NÚMERO DEL PRÉSTAMO 7686-CR

CONVENIO DE PRÉSTAMO

     Convenio con fecha 11 de junio, 2009, logrado entre la REPÚBLICA DE COSTA RICA (“Prestatario”) y el BANCO INTERNACIONAL PARA LA RECONSTRUCCIÓN Y EL DESARROLLO (“Banco”) con el propósito de proporcionar financiamiento en apoyo del Programa (según se definen en el Apéndice de este Convenio). El Banco ha decidido proporcionar este financiamiento sobre la base, entre otras, de: (a) las acciones que el Prestatario ya ha impulsado bajo el Programa las que se describen en la Sección I de la Programación 1 de este Convenio; y (b) el compromiso del Prestatario de mantener un marco apropiado de políticas macroeconómicas. Por tanto, el Prestatario y el Banco por este medio acuerdan lo siguiente:

ARTÍCULO I — CONDICIONES GENERALES; DEFINICIONES

1.01.        Las Condiciones Generales (según se define en el Apéndice de este Convenio) constituyen una parte integral de este Convenio.

1.02.        A no ser que el contexto lo indique de otra manera, los términos en letra mayúscula que se utilizan en este Convenio tienen los significados que se les asignan en las Condiciones Generales o en el Apéndice de este Convenio.

ARTÍCULO II — PRÉSTAMO

2.01.        El Banco acuerda prestar al Prestatario, bajo los términos y condiciones ya establecidas o a las que se refiere este Convenio, la cantidad de $500,000,000 (quinientos millones de Dólares), en la forma en que tal cantidad sea eventualmente convertida a una Moneda de Conversión de acuerdo a las provisiones de la Sección 2.07 de este Convenio (“Prés2.02.           El Prestatario puede retirar los fondos procedentes del Préstamo como apoyo al Programa de acuerdo con la Sección II de la Programación 1 de este Convenio.

2.03.        La Cuota Inicial que pagará el Prestatario será igual a un cuarto del uno por ciento (0.25%) de la cantidad del Préstamo.

2.04.        El interés que pagará el Prestatario por cada Período de Interés será una tasa igual al LIBOR para la Moneda del Préstamo más la Cuota Fija; siempre y cuando que, al momento de una Conversión de la totalidad o de una parte de la cantidad principal del Préstamo, los intereses que pagará el Prestatario durante el Período de Conversión de tal cantidad sean determinados de acuerdo a las provisiones relevantes del Artículo IV de las Condiciones Generales. Independientemente de lo anterior, en el caso de que cualquier cantidad del Balance Retirado del Préstamo permaneciera pendiente de pago al momento del vencimiento y esa falta de pago continua por un periodo de 30 (treinta) días, entonces el interés a pagar por el Prestatario será calculado más bien de acuerdo a lo señalado por la Sección 3.02 (d) de las Condiciones Generales.

2.05.        Las Fechas de Pago son el 15 de abril y el 15 de Octubre de cada año.

2.06.        (a)            Excepto que se indique de otra manera en el párrafo (b) de esta Sección, la cantidad principal del Préstamo será reembolsado de acuerdo a las provisiones de la Programación 2 de este Convenio.

(b)            Al momento de solicitar un Retiro, el Prestatario puede solicitar también para ese Retiro provisiones diferentes a las establecidas en la Programación 2 de este Convenio, siempre y cuando: (i) el promedio de madurez de ese Retiro no sobrepase los 18 (dieciocho) años a partir de la Fecha del Retiro y la madurez final de ese Retiro no sobrepasa 30 (treinta) años a partir de la Fecha del Retiro (o cualquier otro período promedio de madurez y/o madurez final de acuerdo a lo que pueda ser generalmente aplicado a los préstamos hechos por el Banco al Prestatario al momento de ese Convenio; y (ii) que esas condiciones de reembolso hayan sido acordadas entre el Prestatario y el Banco antes de la Fecha del Retiro de cualquier Retiro.

2.07         (a)            El Prestatario puede en cualquier momento solicitar cualquiera de las siguientes Conversiones de los términos del Préstamo a fin de facilitarle la administración prudente de la deuda: (i) un cambio de la Moneda del Préstamo de la totalidad o de una parte de la cantidad principal del Préstamo, retirada o no retirada, a una Moneda Aprobada; (ii) un cambio en la tasa de interés básica aplicable a la totalidad o de una parte de la cantidad principal del Préstamo retirada y pendiente de pago de una Tasa Variable a una Tasa Fija, o viceversa; y (iii) el establecimiento de límites a la Tasa Variable aplicables a la totalidad o de una parte de la cantidad principal del Préstamo retirada y pendiente de pago, estableciendo una Tasa de Interés “cap” o una Tasa de Interés “collar” sobre la Tasa Variable.

 

(b)           Cualquier conversión que se solicite de acuerdo a lo que establece el párrafo (a) de esta Sección y que sea aceptada por el Banco, será considerada una “Conversión”, según lo definen Condiciones las Generales, y serán implementadas de acuerdo con las provisiones del Artículo IV de las Condiciones Generales y de la Guía de Conversiones.

2.08.        Sin establecer limitaciones a las provisiones de la Sección 5.08 de las Condiciones Generales, al Prestatario entregará con prontitud al Banco toda información relacionada a las provisiones de este Artículo II, según periódica y razonablemente el Banco se lo solicite.

ARTÍCULO III — PROGRAMA

3.01.        El Prestatario declara su compromiso con el Programa y su implementación. Con esta finalidad, y además de lo que señala la Sección 5.08 de las Condiciones Generales:

(a)        a solicitud de parte y periódicamente, el Prestatario y el Banco intercambiarán puntos de vista sobre los avances en el desarrollo del Programa;

(b)        antes de que se produzca ese intercambio, el Prestatario entregará al Banco para su revisión y comentarios, un reporte del progreso logrado durante el desarrollo del Programa, incluyendo los detalles que el Banco razonablemente le solicite; y

(c)        Sin establecer limitaciones a las provisiones de los párrafos (a) y (b) de esta Sección, el Prestatario informará inmediatamente al Banco sobre cualquier situación que haya surgido y que ha tenido o podría tener el efecto de, materialmente: (i) imposibilitar la capacidad del Prestatario de mantener un marco de políticas macroeconómicas apropiado; o (ii) dar marcha atrás a los objetivos del Programa, incluyendo cualquier acción especificada en la Sección I de la Programación 1 de este Convenio.

ARTÍCULO IV — RECURSOS CORRECTIVOS DEL BANCO

4.01.        El Evento Adicional de Suspensión consiste en lo siguiente, a saber, que haya surgido una situación por la cual resulte improbable que el Programa, o una parte importante del mismo, se pueda realizar.

4.02         El Evento Adicional de Suspensión consiste en lo siguiente, a saber, que el evento especificado en la Sección 4.01 de este Convenio ocurra de manera continua durante un período de sesenta (60) días después de que al Prestatario haya notificado al Banco del mismo.

 

ARTICULO V — EFFECTIVIDAD; TERMINACIÓN

 

5.01.        La Condición Adicional de Efectividad consiste en lo siguiente, a saber, que de acuerdo a la opinión del Banco, el Prestatario ha mantenido un marco de políticas macroeconómicas apropiado de conformidad con los objetivos del Programa.

5.02.        La opinión legal a la que se refiere la Sección 9.02 de las Condiciones Generales será emitida por el Procurador General de la República del Prestatario.

5.03.        Independientemente de las provisiones que establecen las Condiciones Generales, el Fin de Plazo para la Efectividad es de noventa (90) días después de la fecha de este Convenio, pero en ningún caso mayor a los dieciocho (18) meses después de que el Banco haya aprobado el Préstamo, el cual expira el 29 de octubre, 2010.

ARTÍCULO VI — REPRESENTATANTE; DIRECCIONES

6.01.        El Representante del Prestatario es su Ministro de Hacienda.

6.02.        La Dirección del Prestatario es:

Ministerio de Hacienda

Edificio Central

Avenida 2 entre Calle 1 y 3

Diagonal al Teatro Nacional

San José, Costa Rica

Facsimile:                (506)22554874

6.03.        La Dirección del Banco es:

International Bank for

Reconstruction and Development

1818 H Street, N.W.

Washington, D.C. 20433

United States of America

Dirección de Cable:Telex:        Facsimile:

INTBAFRAD         248423(MCI) or     1-202-477-6391

Washington, D.C.    64145(MCI)

FIRMADO en San José, Costa Rica, el día y el año que aparecen al inicio de este Convenio.

REPÚBLICA DE COSTA RICA

Por (firma ilegible)

Representante Autorizado

BANCO INTERNACIONAL PARA LA

RECONSTRUCCIÓN Y EL DESARROLLO

Por (firma ilegible)

Representante Autorizado

PROGRAMACIÓN 1

Acciones Programáticas; Disponibilidad de los Fondos

Procedentes del Préstamo

Sección I.               Acciones Emprendidas Bajo el Programa

Las acciones emprendidas por el Prestatario bajo el Programa incluyen las siguientes:

A.            Hacer que las Finanzas Públicas Sean Más Eficientes y Transparentes

1.             El Prestatario, por intermedio de su Dirección General de Tributación, ha iniciado un programa de acciones legales, técnicas y administrativas orientadas a promover el fortalecimiento de las capacidades del Prestatario para la administración de los impuestos al impulsar una serie de acciones estratégicas, incluyendo, entre otras, a las siguientes:

(a)        la modernización de los procedimientos y de los principios legales aplicables para la recuperación y el cobro de las deudas (incluyendo las deudas relacionadas con los impuestos) contando con la intervención de las instituciones especializadas del sector judicial y la introducción de los procesos orales, por medio de la promulgación de la Ley N° 8624;

(b)        la actualización de los procedimientos para el procesamiento y el archivo de las declaraciones de impuestos de los Grandes Contribuyentes y la emisión de guías para la actualización periódica de la base de datos con información relacionada con los impuestos, según lo evidencia la Resolución N° DGT N° 003-2008 emitida por la Dirección General de Tributación el 21 de febrero, 2008 y publicada en el Boletín Oficial del Prestatario “La Gaceta” N° 61, del 28 de marzo, 2008;

(c)        la aprobación de la guía para el procesamiento y el archivo electrónico de las declaraciones de impuestos (Tributación Digital), según lo evidencia la Resolución N° DGT202008 con fecha 6 de noviembre, 2008, y publicada en el Boletín Oficial del Prestatario “La Gaceta” N° 223, del 18 de noviembre, 2008; y

(d)        la implementación gradual del Proyecto TICA en los puestos de aduana del Prestatario, obteniendo como resultados, entre otros, las siguientes mejoras: (i) la unificación de las bases de datos relacionadas con las aduanas; (ii) el desarrollo de un formato electrónico único para procesar las declaraciones de las importaciones y las exportaciones; (iii) el uso de de declaraciones de aduanas con sistemas basados en Internet; y (iv) la simplificación de la documentación utilizada para procesar las transacciones estándares según lo evidencia la carta oficial (Estado de Situación del Sistema TICA) N° DGATICA092009 emitida por el gerente del Proyecto TICA, el 16 de febrero, 2009.

2.             El Prestatario ha dado pasos significativos para implementar en forma gradual un sistema de administración del presupuesto sobre la base de resultados, dirigidos a mejorar la eficiencia y la transparencia del gasto público, incluyendo, entre otros, los siguientes:

(a)            el establecimiento de guías metodológicas y técnicas para alinear las asignaciones presupuestarias con las prioridades del Prestatario establecidas en la DNP, según lo evidencia el Decreto Ejecutivo N° 34558HPLAN (Lineamientos Técnicos y Metodológicos para la Programación Estratégica Sectorial e Institucional) emitido por el MIDEPLAN y el Ministerio de Hacienda, con fecha 13 de mayo, 2008 y publicada en el Boletín Oficial del Prestatario “La Gaceta” N° 115 el 16 de junio, 2008; y

(b)           el establecimiento de guías financieras y técnicas dirigidas a todas las agencias gubernamentales para la preparación de propuestas presupuestarias sobre la base de resultados para el 2009, según lo evidencia la Circular N˚ DGPN01852998 (Directrices Técnicas y Metodológicas para la Formulación del Presupuesto 2009) emitida por la Dirección de Presupuesto, con fecha 21 de abril, 2008 y difundido por medio del sitio Web:

www.hacienda.go.cr/Msib21/Español/Dirección+General+de+Presupuesto+Nacional/.

B.            Mejorar la Competitividad Eliminando el Embotellamiento en la Educación Secundaria

El Prestatario ha iniciado un programa de acciones orientadas a mejorar la calidad de la educación por medio de la reducción de las tasas de deserción de estudiantes que abandonan las instituciones públicas de educación y ampliar las capacidades técnicas del personal docente, incluyendo, entre otras:

1.             El aumento del número total de estudiantes de educación secundaria elegibles para recibir los beneficios del Programa Avancemos de 98,050, al 31 de Diciembre, 2007; a 156,909 al 31 de diciembre, 2008, según lo evidencian los reportes de progreso (Oficios) emitidos por los administradores del Programa Avancemos N° DE-005-2009 (Fondo Nacional de Becas) el 27 de enero, 2009 y el N° PE-20-01-09 (Instituto Mixto de Ayuda Social), del 9 de enero, 2009.

2.             Las enmiendas a las políticas que gobiernan la promoción y la repetición para los estudiantes de secundaria, según lo evidencia el Decreto N° 33546MEP, con fecha 24 de enero, 2007 y publicada en el Boletín Oficial del Prestatario “La Gaceta” N° 2, del 31 de enero, 2007; y el decreto N° 34449MEP, con fecha 13 de marzo, 2008, y publicada en el Boletín Oficial del Prestatario “La Gaceta” N° 74, del 17 de abril, 2008.

3.             El establecimiento de un Nuevo instituto de formación docente, por medio de la promulgación de la Ley N° 8697.

4.             La aprobación de guías que faciliten la participación de estudiantes costarricenses en programas de evaluación internacional estandarizada (PISA), según lo evidencia la Resolución N° DGT N° S.E. 10-2008 (Consejo Superior de Educación) con fecha 18 de enero, 2008.

C.            Mejorar la Competitividad Facilitando el Ingreso al Mercado

El Prestatario ha continuado impulsando esfuerzos significativos para ampliar y profundizar su competitividad, atraer la inversión pública directa en sectores económicos claves y continuar beneficiándose del comercio internacional, al emprender un programa integral de reformas legales, incluyendo, entre otras:

1.             El sector de las telecomunicaciones se ha visto mejorado por medio de una serie de reformas por una serie de reformas orientadas a modernizar sus operaciones, mejorar la entrega de servicios, y establecer un marco institucional efectivo y un régimen de regulaciones, por medio de la promulgación de la Ley N° 8642 (incluyendo Regulaciones a la Ley N° 8642) y la Ley N° 8660.

2.             El sector de seguros se ha visto mejorado por medio de una serie de reformas orientadas a modernizar sus operaciones, mejorar la entrega de servicios, y crear un marco institucional efectivo de vigilancia por medio de la promulgación de la N° 8653 (incluyendo Regulaciones a la Ley N° 8653).

3.             El régimen de propiedad intelectual del Prestatario ha emprendido una serie de reformas orientadas a satisfacer las obligaciones del Prestatario asumidas bajo los tratados y convenciones relevantes y a promocionar la innovación tecnológica, por medio de la promulgación de las Leyes N° 8631, N° 8632, Ley N° 8633, N° 8635, N° 8636, N° 8656 y la N° 8686.

Sección II. Disponibilidad de los Fondos Procedentes del Préstamo

A.            General. El prestatario puede retirar los Fondos Procedentes del Préstamo de acuerdo con las provisiones de esta Sección y las instrucciones adicionales que el Banco puede especificar por medio de notificación al Prestatario.

B.             Asignación de Cantidades del Préstamo. El Prestatario está autorizado a retirar los fondos procedentes del Préstamo en apoyo del Programa mediante varios retiros de un solo bloque. La categoría de artículos que pueden ser financiados con los fondos procedentes del Préstamo (“Categoría”) y la asignación de las cantidades del Préstamo con este finalidad se indica en la tabla que aparece a cont

Asignaciones

Cantidad del Préstamo Asignada

(expresada en Dólares)

Bloque Único

                    498,750,000

Cuota Inicial

                        1,250,000

CANTIDAD TOTAL

                    500,000,000

 

 

C.           Retiro de los Fondos Procedentes del Préstamo. Si, en cualquier momento antes de que el Banco reciba una solicitud de retiro de una cantidad del Préstamo, el Banco determina que se justifica una revisión del marco de políticas macroeconómicas del Prestatario o de su progreso en llevarlo a cabo, el Banco notificará al Prestatario para ese efecto. Después de entregada la notificación, no se hará ningún retiro del Balance del Préstamo No Retirado, a menos que y hasta que el banco haya notificado al Prestatario su satisfacción, después de un intercambio de puntos de vista que se describen en los párrafos (a) y (b) de la mencionada Sección 3.01, con (1) el progreso logrado por al Prestatario en el desarrollo del Programa; y (2) la propiedad del marco de políticas macroeconómicas del Prestatario.

D.            Depósitos de Cantidades al Préstamo. A menos que el Banco pueda aceptarlo de otra manera:

1.             todos los retiros de la Cuenta de Préstamo serán depositados por el Banco en una cuenta señalada por el Prestatario en el Banco Central y aceptable al Banco;

2.             el Prestatario: (a) se asegurará que después de cada depósito de una cantidad del Préstamo en esta cuenta, una cantidad equivalente se ingresará al sistema de administración presupuestaria del Prestatario, de manera aceptable por el banco; y (b) proporcionará al Banco una confirmación escrita de esta transacción en el plazo de dos semanas; y

3.             cualquier transferencia de cualquier cantidad del Préstamo de la cuenta a la que se refiere el párrafo 1 de esta Sección será (a) compatible con la forma en que el Prestatario, a la fecha de este Convenio, está aplicando su Sistema de Caja Única, de acuerdo a las provisiones de los Artículos 66 y 67 de la Ley N° 8131 de Presupuesto Público y Administración Financiera del Prestatario; y (b) para que se mantenga esa compatibilidad, el prestatario debe aplicar el mencionado régimen de manera que sea aceptada por el Banco.

E.             Auditoría. A solicitud del Banco, el Prestatario:

1.             hará que la cuenta señalada por el Prestatario conforme a la parte D. 1 de esta Sección sea revisada por auditores independientes aceptados por el Banco, de acuerdo con los estándares de revisión consistentemente aplicados y aceptables por el Banco;

2.             proporcionar al Banco tan pronto como esté disponible, pero en ningún caso más allá de 6 (seis) meses después de concluido el año fiscal del Prestatario, una copia certificada del informe de esa auditoría, con el alcance y los detalles que el Banco razonablemente solicite; y

3.             proporcionar al Banco cualquier otra información relacionada con la cuenta y su auditoría en la forma que el banco razonablemente solicite.

F.             Gastos excluidos. El Prestatario acepta que los Fondos Procedentes del Préstamo no serán utilizados para financiar Gastos Excluidos. Si en cualquier momento, el Banco determina que una cantidad del Préstamo fue utilizada para hacer un pago para cubrir un Gasto Excluido, el Prestatario deberá, inmediatamente de ser notificado por el Banco, reembolsar al Banco una cantidad igual a la cantidad de dicho pago. Las cantidades reembolsadas al Banco a partir de ese requerimiento deberán ser canceladas.

G.            Fecha de Cierre. La Fecha de Cierre es el 30 de junio, 2012. El Banco puede, por medio de notificación enviada al Prestatario, extender la Fecha de Cierre mencionada hasta por (3) tres años más, siempre y cuando el Programa en su totalidad continúe implementándose de manera satisfactoria para el Banco y que las políticas macroeconómicas sean apropiadas.

PROGRAMACIÓN 2

Calendario de Amortizaciones

1.             De acuerdo a lo establecido en el párrafo 2 de esta Programación, el Prestatario deberá reembolsar cada Cantidad Desembolsada en cuotas semestrales pagaderas cada 15 de abril y 15 de octubre; la primera cuota será pagada en la fecha once (11) de la Fecha de Pago de Intereses que sigue a la Fecha de Fijación de Madurez para la Cantidad Desembolsada y la última cuota será pagada en la fecha sesenta (60) de la Fecha de Pago de Intereses que sigue a la Fecha de Fijación de Madurez para la Cantidad Desembolsada. Cada cuota será igual al 2% de la Cantidad Desembolsada. La última cuota será igual a lo que resta por pagar de la Cantidad Desembolsada.

2.             El banco notificará las Partes del Préstamo el calendario de amortizaciones para cada Cantidad Desembolsada inmediatamente después de la Fecha de Fijación de la Madurez para la Cantidad Desembolsada.

3.             Independientemente de lo establecido en los párrafos 1 a 3 de este Programación, cuando se realice una Conversión de Moneda de la totalidad o de cualquier parte de una Cantidad Desembolsada a una Moneda Aprobada, la cantidad así convertida a la Moneda Aprobada que debe ser pagada en cualquier Fecha de Pago del Principal que ocurra durante el Período de Conversión, será determinada por el Banco multiplicando esa cantidad en su moneda de denominación, inmediatamente antes de la Conversión ya sea por: (i) la tasa de intercambio que refleje las cantidades del principal que pagará el Banco en la Moneda Aprobada, bajo las Transacciones de Fondos de Cobertura relacionadas con la Conversión; o (ii) si el Banco así lo determina de acuerdo con la Guía de Conversión, la tasa de intercambio que compone la Tasa de Protección.

4.             Si el Balance del Préstamo Retirado es denominado en más de una Moneda del Préstamo, las provisiones de esta Programación se aplicarán por separado a la cantidad que se denomine en cada Moneda del Préstamo.

APENDICE

Sección I.               Definiciones

1.             “ARESEP” significa Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, la entidad del Prestatario que regula la provisión de servicios públicos establecidos y que opera de acuerdo a las normas establecidas por la Ley N° 7593 promulgada por la Asamblea Legislativa el 9 de Agosto, 1996, y publicada en el Boletín Oficial del Prestatario “La Gaceta” N° 169, del 5 de septiembre, 1996, según enmiendas logradas a la fecha de este Convenio, y cualquier otra u otras que pudieran sucederle.

2.             “Programa Avancemos” significa el programa del Prestatario orientado a proporcionar transferencias en efectivo condicionadas a adolescentes, el cual fue establecido y opera bajo la esfera de acción del Viceministerio de Desarrollo Social del Prestatario (de la manera que en esta sección se define), de acuerdo a las provisiones del Decreto Ejecutivo N° 33154-MP-MIDEPLAN-MEP-MTSS-MIVAH, con fecha 8 de mayo, 2006, publicado en el Boletín Oficial del Prestatario “La Gaceta” N° 96, del 19 de mayo, 2006, según enmiendas a la fecha de este Convenio.

3.             Dirección General de Presupuesto Nacional” significa la Dirección General de Presupuesto del Prestatario que opera bajo la esfera de influencia del Ministerio de Hacienda (de la manera que en esta sección se define), y cualquier otro u otros que llegaran a sucederle.

4.             Banco Central” significa el Banco Central de Costa Rica, la autoridad bancaria central del prestatario.

5.             “Asamblea Legislativa” significa la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, el poder legislativo del gobierno del Prestatario.

6.             “CONASSIF” significa Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, el consejo del Prestatario responsable de proporcionar de dirección política y de supervisar las superintendencias que regulan a las instituciones del sector financiero que se establecen y operan bajo las provisiones señaladas por la Ley N° 7732 del Prestatario (Ley Reguladora del Mercado de Valores), con fecha 17 de diciembre, 1997 y publicada en el Boletín Oficial del Prestatario “La Gaceta” N° 18, del 27 de enero, 1998, según enmiendas aprobadas a la fecha de este Convenio.

7.             “DNP” significa Plan Nacional de Desarrollo, el plan de desarrollo nacional del Prestatario para el período 2006-2010 establecido en el Decreto Ejecutivo N° 33608, con fecha 1 de enero, 2007 y publicada en el Boletín Oficial del Prestatario “La Gaceta” N° 47, del 7 de marzo, 2007.

8.             “Gasto Excluido” significa cualquier gasto:

(a)           para bienes o servicios entregados bajo contrato que haya financiado o haya convenido financiar cualquier institución o agencia financiera nacional o internacional que no sea el Banco o la Asociación, o que el Banco o la Asociación haya financiado o convenido en financiar bajo otro préstamo, crédito, o concesión;

(b)           para artículos incluidos en los grupos o subgrupos siguientes de la Clasificación Estándar de Comercio Internacional, Revisión 3 (SITC, Rev. 3), publicado por las Naciones Unidas en los Documentos Estadísticos, serie M, N° 34/Rev.3 (1986) (el SITC), u otros grupos o subgrupos posteriores por motivo de revisiones futuras del SITC, de acuerdo a lo determinado por el Banco mediante notificación enviada al Prestatario:

 

 

Grupo

Subgrupo

Descripción del Artículo

112

 

Bebidas alcohólicas

121

 

Tabaco, nomanufacturado tabaco rechazado

122

 

 

Tabaco, manufacturado (ya sea que contenga o no sustitutos del tabaco)

525

 

Material es radioactivos o similares

667

 

Perlas, piedras preciosas y semipreciosas, trabajadas o no trabajadas.

718

718.7

 

Reactores nucleares, y repuestos; elementos combustibles (cartuchos), noirradiados, para reactores nucleares

728

728.43

Maquinaria para el procesamiento del tabaco

897

897.3

Joyas en el grupo de metales de oro, plata o platino (exceptuando relojes y estuches de relojes) y artículos de joyero o platero (incluyendo estuches de gemas)

971

 

Oro, nomonetario (excluyendo vetas y concentrados de oro)

 

(c)            para artículos que quieran destinarse a propósitos militares o paramilitares o para consumo de lujo;

(d)           para artículos ambientalmente peligrosos, la fabricación, el uso o la importación de los cuales están prohibidos por las leyes del Prestatario o por los convenios internacionales de los cuales el Prestatario forma parte;

(e)            por causa de cualquier pago prohibido por una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, tomado del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas; y

(f)            con respecto al cual el Banco determina que representantes del Prestatario u otro receptor de los Fondos Procedentes del Préstamo pusieron en práctica acciones coercitivas, de asociaciones ilícitas, corruptas o, fraudulentas, sin que el Prestatario (o cualquier otro receptor de fondos) haya tomado las medidas apropiadas y oportunas, a satisfacción del Banco, para atender tales prácticas cuando ocurren.

9.             Las “Condiciones Generales” significan las “Condiciones Generales para Préstamos del Banco Internacional para la Reconstrucción y el Desarrollo”, con fecha del 1 de julio de 2005 (según la enmienda del 12 de febrero de 2008) con las modificaciones dispuestas en la Sección II de este Apéndice.

10.           Gran Contribuyente” significa un empresa o persona que responde a los criterios definidos en el Artículo I de la Resolución DGT N° 003-2008 emitida por la Dirección General de Tributación (según se define en esta sección), con fecha 21 de febrero, 2008 y publicada en el Boletín Oficial del Prestatario “La Gaceta” N° 61, del 28 de marzo, 2008.

11.           “Ley N° 8624” significa Ley de Cobro Judicial, la ley del Prestatario que establece procedimientos para el cobro judicial de las deudas fiscales (incluyendo deudas relacionadas con impuestos) promulgada por la Asamblea Legislativa del Prestatario con fecha 25 de octubre, 2007 y publicada en el Boletín Oficial del Prestatario “La Gaceta” N° 223, del 20 de noviembre, 2007, según enmiendas aprobadas a la fecha de este Convenio.

12.           “Ley N° 8331” significa Ley de Protección de las Obtenciones Vegetales, la ley del Prestatario que establece el régimen legal de propiedad intelectual que regula las variedades vegetales, promulgada por la Asamblea Legislativa del Prestatario con fecha 28 de febrero, 2009 y publicada en el Boletín Oficial del Prestatario “La Gaceta” N° 56, del 19 de marzo, 2008, según enmiendas a la fecha de este Convenio.

13.           “Ley N° 8632” significa Modificación de Varios Artículos de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, la ley del Prestatario que enmienda la legislación vigente que regula las marcas de fábrica, patentes, biodiversidad y otros derechos de propiedad, promulgada por la Asamblea Legislativa del Prestatario con fecha 25 de marzo, 2008 y publicada en el Boletín Oficial del Prestatario “La Gaceta” N° 80, del 25 de abril, 2008, según enmiendas a la fecha de este Convenio.

14.           “Ley N° 8633” significa Ley de Aprobación de la Adhesión de Costa Rica al Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los Fines del Procedimiento en Materia de Patentes, (con fecha 28 de abril, 1997, según enmiendas del 26 de septiembre, 1980), promulgada por la Asamblea Legislativa del Prestatario con fecha 24 de marzo, 2008 y publicada en el Boletín Oficial del Prestatario “La Gaceta” N° 84, del 2 de mayo, 2008, según enmiendas a la fecha de este Convenio.

15.           “Ley N° 8635” significa Ley de Aprobación del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, la ley del Prestatario que ratifica la convención internacional para la protección de las variedades vegetales, promulgada por la Asamblea Legislativa del Prestatario con fecha 15 de abril, 2008 y publicada en el Boletín Oficial del Prestatario “La Gaceta” N° 83, del 30 de abril, 2008, según enmiendas a la fecha de este Convenio.

16.           “Ley N° 8636” significa Ley de Adhesión de Costa Rica al Tratado sobre el Derecho de Marcas y su Reglamento, la ley del Prestatario que establece el régimen legal de propiedad intelectual que ratifica el Tratado sobre Marcas (con fecha del 27 de octubre, 1994), promulgada por la Asamblea Legislativa del Prestatario con fecha 21 de abril, 2008 y publicada en el Boletín Oficial del Prestatario “La Gaceta” N° 113, del 12 de junio, 2008, según enmiendas a la fecha de este Convenio.

17.           “Ley N° 8642” significa Ley General de Telecomunicaciones, la ley marco de telecomunicaciones del Prestatario, promulgada por la Asamblea Legislativa del Prestatario con fecha 14 de mayo, 2008 y publicada en el Boletín Oficial del Prestatario “La Gaceta” N° 125, del 30 de junio, 2008, según enmiendas a la fecha de este Convenio.

18.           “Regulaciones a la Ley N° 8642” significa el marco de regulaciones que permite la implementación de la Ley N° 8642, incluyendo lo siguiente: (a) Decreto Ejecutivo N° 34765 (Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones) publicada en el Boletín Oficial del Prestatario “La Gaceta” N° 186, del 26 de septiembre, 2008; (b) Reglamento del Régimen de Competencia en Telecomunicaciones emitido por la ARESEP el 6 de Octubre, 2008 y publicada en el Boletín Oficial del Prestatario “La Gaceta” (Alcance N° 40 de la Gaceta N° 20) del 17 de octubre, 2008, (c) Reglamento de Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad, emitido por la ARESEP el 6 de Octubre, 2008 y publicada en el Boletín Oficial del Prestatario “La Gaceta” (Alcance N° 40 de la Gaceta N° 20), del 17 de octubre, 2008; y (d) Reglamento de Acceso e Interconexión emitido por la ARESEP el 6 de Octubre, 2008 y publicada en el Boletín Oficial del Prestatario “La Gaceta” (Alcance N°. 40 de la Gaceta N° 20), del 17 de octubre, 2008.

19            “Ley N˚ 8653” significa Ley Reguladora del Mercado de Seguros, la Ley del Prestatario que regula al sector de los seguros, promulgada por la Asamblea Legislativa del Prestatario con fecha 1 de julio, 2008 y publicada en el Boletín Oficial del Prestatario “La Gaceta” (Alcance N° 30 de la Gaceta N° 152), el 7 de agosto, 2008, según enmiendas a la fecha de este Convenio.

20.           “Regulaciones a la Ley N° 8653” significa el marco de regulaciones que permite la implementación de la Ley N° 8653 incluyendo lo siguiente: (a) Reglamento sobre Autorizaciones, Registros, y Requisitos de Funcionamiento de Entidades Supervisadas por la Super Intendencia de Seguros emitido por CONASSIF (Acta) N° 744-2008, con fecha 18 de septiembre, 2008 y publicada en el Boletín Oficial del Prestatario “La Gaceta” N° 184, del 24 de septiembre, 2008; y (b) Reglamento sobre la Solvencia de Entidades de Seguros y Reaseguros emitido por CONASSIF (Acta) N° 744-2008, con fecha 18 de septiembre, 2008 y publicada en el Boletín Oficial del Prestatario “La Gaceta” N° 184, del 24 de septiembre, 2008.

21.           “Ley N° 8656” significa Reforma y Adición de Varios Artículos de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, la Ley del Prestatario que reforma el régimen legal de la propiedad intelectual, promulgada por la Asamblea Legislativa del Prestatario con fecha 10 de julio, 2008 y publicada en el Boletín Oficial del Prestatario “La Gaceta” N° 154, el 11 de agosto, 2008, según enmiendas a la fecha de este Convenio

22.           “Ley N˚ 8660” significa Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, la Ley del Prestatario que proporciona la modernización y el fortalecimiento de las entidades públicas del Prestatario que operan dentro del sector de las telecomunicaciones, y la creación de una nueva autoridad reguladora para el sector, promulgada por la Asamblea Legislativa del Prestatario con fecha 29 de julio, 2008 y publicada en el Boletín Oficial del Prestatario “La Gaceta” (Alcance N° 30 de la Gaceta N° 156), el 13 de agosto, 2008, según enmiendas a la fecha de este Convenio.

23.           “Ley N° 8686” significa Reforma y Adición de Varias Normas que Regulan Materias Relacionadas con Propiedad Intelectual, la Ley del Prestatario que enmienda varias provisiones legales que gobiernan los derechos de propiedad intelectual, promulgada por la Asamblea Legislativa del Prestatario con fecha 11 de noviembre, 2008 y publicada en el Boletín Oficial del Prestatario “La Gaceta” N° 229, el 26 de noviembre, 2008, según enmiendas a la fecha de este Convenio.

24.           “Ley N° 8697” significa Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gamez Solano, la Ley del Prestatario que establece un instituto para la formación docente bajo el control del Ministerio de Educación (según se define en esta sección), promulgada por la Asamblea Legislativa del Prestatario con fecha 10 de diciembre, 2008 y publicada en el Boletín Oficial del Prestatario “La Gaceta” N° 18, el 26 de noviembre, 2008, según enmiendas a la fecha de este Convenio

25.           “MIDEPLAN” significa Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica del Prestatario, y cualquier sucesor o sucesores que se indique.

26.           “Ministerio de Hacienda” significa el Ministerio de Hacienda del Prestatario, y cualquier sucesor o sucesores que se indique.

27.           “PISA” significa Programa Internacional de Evaluación Estudiantil, un sistema de evaluación internacional estandarizado para estudiantes de secundaria.

28.           “Programa” significa las acciones del programa, objetivos y políticas diseñadas para lograr la administración fiscal y las reformas para la competitividad en la economía del Prestatario, con la finalidad de promover el crecimiento y alcanzar reducciones sustanciales en los niveles de pobreza según se establece o se refiere en la carta con fecha 16 de Marzo, 2009 que envió el Prestatario al Banco declarando su compromiso continuo con la ejecución del Programa, y solicitando la asistencia del Banco en apoyo del Programa durante su ejecución

29.           “Bloque Único” significa la cantidad del Préstamo asignado a la categoría titulada “Bloque Único” en la tabla que aparece en la Parte B de la Sección II de la Programación 1 de este Convenio.

30.           “Dirección General de Tributación” significa Dirección General de Tributación, el órgano administrativo de los impuestos del Prestatario que opera bajo la esfera del Ministerio de Hacienda, y cualquier sucesor o sucesores que se indique.

31.           “Proyecto TICA” significa Sistema de Información para el Control Aduanero, Tic@, el proyecto de tecnología de la información orientado hacia la modernización del marco institucional y administrativo del sistema aduanero del Prestatario, establecido y operando de acuerdo a las provisiones del Decreto del Prestatario N° 32456-H con fecha 29 de junio, 2005 y publicado en el Boletín Oficial del Prestatario “La Gaceta” N° 138, el 18 de julio, 2005, según enmiendas a la fecha de este Convenio.

32.           “ViceMinisterio de Desarrollo Social” significa ViceMinisterio de Desarrollo Social, el ViceMinisterio de Desarrollo Social del Prestatario, responsable de velar por el Programa Avancemos, o cualquier sucesor o sucesores que se indique.

Sección II.              Modificaciones a las Condiciones Generales

Las modificaciones a las Condiciones Generales son las siguientes:

1.             La última oración del párrafo (a) de la Sección 2.03 (relacionada con las Solicitudes de Desembolsos) se anula en su totalidad.

2.             Las Secciones 2.04 (Cuentas Designadas) y 2.05 (Gastos Elegibles) son anuladas en su totalidad, y las Secciones que permanecen en el Artículo II, se reenumeran de conformidad.

3.             Las Secciones 5.01 (Ejecución General del Proyecto), y 5.09 (Administración Financiera; Estados Financieros; Auditorías) son anuladas en su totalidad, y las Secciones que permanecen en el Artículo V, se reenumeran de conformidad.

4.             El Párrafo (a) de la Sección 5.05 (reenumerada como tal conforme al párrafo 3 arriba mencionado y relacionado con el Uso de los Artículos, Trabajos y Servicios) se anula en su totalidad.

5.             El Párrafo (c) de la Sección 5.06 (reenumerado como tal conforme al párrafo 3 arriba mencionado) se modifica para que se lea de la siguiente manera:

“Sección 5.06. Planes; Documentos; Registros

            (c)            El Prestatario conservará todos los registros (contratos, pedidos, facturas, cuentas, recibos y otros documentos) que comprueben los gastos bajo el Préstamo hasta por lo menos dos años después de la Fecha de Cierre. El Prestatario deberá permitir a los representantes del Banco examinar dichos registros.

6.             El Párrafo (c) de la Sección 5.07 (reenumerado de acuerdo al párrafo 3 arriba mencionado) se modifica para que se lea de la siguiente manera:

“Sección 5.07. Seguimiento y Evaluación del Programa

 

            (c)            El Prestatario deberá preparar, o hacer que se prepare, y proporcionar al Banco a más tardar seis meses después de la Fecha de Cierre, un informe con el alcance y los detalles que el Banco razonablemente le solicite, sobre la ejecución del Programa, el desempeño de las Partes del Préstamo, y el Banco, de sus respectivas obligaciones en razón de los Acuerdo Jurídicos y el logro de los propósitos de El Préstamo”.

7.             Los siguientes términos y definiciones que aparecen el Apéndice se modifican o se anulan de la siguiente manera, y se agregan al Apéndice los siguientes términos y definiciones nuevas en orden alfabético de la siguiente manera, reenumerando los términos de conformidad.

(a)            La definición del término “Gasto Elegible” se modifica para que se lea de la manera siguiente:

“‘Gasto Elegible’ significa cualquier uso que se le dé al Préstamo en apoyo del Programa, que no sea para financiar gastos excluidos conforme al Convenio de Préstamo.”

(b)           El término “Estados Financieros” y sus definiciones a como se establecen en el Apéndice se anulan en su totalidad.

(c)           El término “Cuota Fija” se modifica para que se lea de la siguiente manera:

“Cuota Fija”, significa, para cada Retiro, la cuota que fija el Banco para la Moneda del Préstamo del Retiro que se encuentre en vigor a las 12:0 1 a.m. de hora de Washington, D.C., en la Fecha del Retiro; siempre que: (a) para propósitos de determinar la Tasa de Interés Moratorio, de acuerdo a la Sección 3.02 (d), que se aplica a una cantidad del Saldo del Préstamo Retirado sobre el cual se paga interés a una Tasa Fija, la “Cuota Fija” significa la cuota fija del Banco efectiva a las 12:01 a.m. de hora de Washington, DC, un día natural anterior a la fecha del Convenio de Préstamo, para la Moneda de Denominación de tal cantidad; (b) para propósitos de fijar la Cuota Variable de acuerdo a la Sección 4.02, “Cuota Fija” significa la cuota fija del Banco que se encuentre en vigor a las 12:01 a.m. de hora de Washington, DC, en la Fecha de Conversión; y (c) en el caso de una Conversión de Moneda de todo o una parte de la cantidad del Balance No Retirado del Préstamo de acuerdo a la Sección 4.04 (a), la Cuota Fija será ajustada en la Fecha de Ejecución en la forma que especifica la Guía de Conversiones.

(d)           El término “Proyecto” se modifica para que se lea “Programa” y sus definiciones se modifican para que se lean de la siguiente manera (asimismo se entenderá que todas las referencias al término “Proyecto” a lo largo de estas Condiciones Generales, se referirán al “Programa”):

“‘Programa’ significa el programa al que se refiere el Convenio de Préstamo en apoyo del cual se establece este Convenio.”

(e)            El término “Cuota Variable” se modifica para que se lea de la siguiente manera:

“Cuota Variable” significa, para cada Retiro y cada Período de Intereses: (1) la cuota variable estándar que aplica el Banco a Préstamos que estén en vigor a las 12:01 horas de la hora de Washington, D.C, en la fecha de Retiro. (2) menos (o más) la cuota promedio ponderada, para el Período de Intereses, inferior (o superior) al LIBOR, u otras tasas de referencia, para depósitos a seis meses, con respecto a los empréstitos pendientes del Banco o partes de ellos que el Banco haya asignado y para financiar Préstamos de Cuota Variable; como haya sido determinado razonablemente por el Banco y expresado como un porcentaje anual. En el caso de un Préstamo denominado en más de una Moneda, la “Cuota Variable” se aplica por separado a cada una de esas Monedas.

(f)            Se agrega un término nuevo “Retiro” para que se lea de la siguiente manera:

“Retiro” significa cada cantidad del Préstamo que es retirada por el Prestatario actuando en conformidad con la Sección 2.01.

(g)            Se agrega un término nuevo “Fecha de Retiro” para que se lea de la siguiente manera:

“Fecha de Retiro” significa para cada Retiro, la fecha en la cual el Banco paga el Retiro.”

“Banco Internacional de

Reconstrucción y Fomento

Condiciones Generales para Préstamos

Con fecha 1º de julio del 2005

(según modificaciones hasta el 12 de febrero, 2008)

Tabla de Contenidos

ARTÍCULO I Disposiciones preliminares

Sección 1,01. Aplicación de las Condiciones Generales

Sección 1.02. Incongruencia con Acuerdo Jurídicos

Sección 1.03. Definiciones

Sección 1.04. Referencias; Encabezados

ARTÍCULO II Retiros

Sección 2.01. Cuenta del Préstamo; Retiros general; Moneda de Retiro

Sección 2.02. Compromiso Especial del Banco

Sección 2.03. Solicitudes de Retiro o de Compromiso Especial

Sección 2.04. Cuentas Designadas

Sección 2.05. Gastos Elegibles

Sección 2.06. Impuestos a la Financiación

Sección 2.07. Adelanto de Refinanciación para la Preparación del Proyecto

      Capitalización de la Comisión Inicial e Intereses

Sección 2.08. Reasignación

ARTÍCULO III Condiciones del Préstamo

Sección 3.01. Comisión Inicial

Sección 3.02. Intereses

Sección 3.03. Reembolso

Sección 3.04. Pago Anticipado

Sección 3.05. Pago Parcial

Sección 3.06. Lugar de Pago

Sección 3.07. Moneda de Pago

Sección 3.08. Sustitución Temporal de la Moneda

Sección 3.09. Valoración de las Monedas

Sección 3.10. Forma de Pago

ARTÍCULO IV Conversión de las Condiciones de Préstamos

Sección 4.01. Conversiones en General

Sección 4.02. Conversión del Préstamo que Acumula Intereses a una Tasa con Base a una Cuota Variable

Sección 4.03. Interés a Pagar Después de una Conversión de Tasa de Interés o Conversión de Moneda

Sección 4.04. Capital a Pagar después de una Conversión de Moneda

Sección 4.05. Tasa de Interés “Cap”; Tasa de Interés “Collar”

ARTÍCULO V Ejecución de Proyectos

Sección 5.01. Ejecución del Proyecto en General

Sección 5.02. Desempeño dentro del Marco del Convenio de Préstamo y el Convenio de Proyecto

Sección 5.03. Suministro de Fondos y de otros Recursos

Sección 5.04. Seguro

Sección 5.05. Adquisición de Tierras

Sección 5.06. Uso de Bienes, Obras y Servicios; Mantenimiento de Instalaciones

Sección 5.07. Planes; Documentos; Registros

Sección 5.08. Seguimiento y Evaluación del Proyecto

Sección 5.09. Gestión Financiera; Estados Financieros; Auditorías

Sección 5.10. Cooperación y Consultoría

Sección 5.11. Visitas

ARTÍCULO VI Datos Financieros y Económicos; Pignoración Negativa

Sección 6.01. Datos Financieros y Económicos

Sección 6.02. Pignoración Negativa

ARTÍCULO VII Cancelación; Suspensión; Aceleración

Sección 7.01. Cancelación por el Prestatario

Sección 7.02. Suspensión por el Banco

Sección 7.03. Cancelación por el Banco

Sección 7.04. Montos Sujetos a Compromiso Especial no Afectados por Cancelación o Suspensión del Banco

Sección 7.05. Cancelación de la Garantía

Sección 7.06. Eventos de Aceleración

Sección 7.07. Aceleración Durante un Período de Conversión

Sección 7.08. Eficacia de las Disposiciones después de la Cancelación, Suspensión o Aceleración

ARTÍCULO VIII Viabilidad de la Aplicación; Arbitraje

Sección 8.01. Viabilidad de la Aplicación

Sección 8.02. Obligaciones del Garante

Sección 8.03. Falla en Ejercer los Derechos

Sección 8.04. Arbitraje

ARTÍCULO IX Eficacia; Terminación

Sección 9.01. Condiciones de Eficacia de los Acuerdo Jurídicos

Sección 9.02. Dictámenes o Certificaciones Jurídicas

Sección 9.03. Fecha de Vigencia

Sección 9.04. Terminación de los Acuerdo Jurídicos al no Hacerse Efectivos

Sección 9.05. Terminación de los Acuerdo Jurídicos al Pagarse en su totalidad

ARTÍCULO X Disposiciones Varias

Sección 10.01. Avisos y Solicitudes

Sección 10.02. Acción en Nombre de las Partes del Préstamo y la Entidad    Sección 10.03. Prueba de Autoridad

Sección 10.04. Ejecución en Contrapartes

APÉNDICE – Definiciones

NOTA: Los números de páginas de este índice coinciden con los correspondientes de la versión original, contenida en el expediente físico. La numeración de este documento digital varía por razones del formato utilizado para su edición.

ARTÍCULO I

Disposiciones preliminares

Sección 1.01. Aplicación de las Condiciones Generales

Estas Condiciones Generales establecen ciertos términos y Condiciones Generales aplicables al Convenio de Préstamo y a cualquier otro Convenio Legal. Se aplican en la medida en que el Convenio Legal así lo disponga. Si el Convenio de Préstamo es entre el País Miembro y el Banco, las referencias en estas Condiciones Generales para el Garante y el Acuerdo de Garantía no se tendrán en cuenta. Si no hay Convenio de Proyecto entre el Banco y una Entidad de Ejecución del Proyecto, las referencias en estas Condiciones Generales a la Entidad Ejecutora del Proyecto y el Convenio de Proyecto no se tendrán en cuenta.

Sección 1.02. Incongruencia con Acuerdo Jurídicos

Si alguna disposición de cualquier Acuerdo Jurídico es inconsistente con una disposición de estas Condiciones Generales, la disposición del Acuerdo Jurídico prevalecerá.

Sección 1.03. Definiciones

Siempre que se utilicen en estas Condiciones Generales o en los Acuerdo Jurídicos (salvo que se disponga otra cosa en los Acuerdos Jurídicos), los términos establecidos en el Apéndice tendrán el significado que se les atribuye en el Apéndice.

Sección 1.04. Referencias; Encabezados

Las referencias en estas Condiciones Generales a Artículos, Secciones y al Anexo se hacen referente a los Artículos y Secciones de, y el Anexo a, las presentes Condiciones Generales. Los títulos de los Artículos, Secciones y el Anexo, y la Tabla de Contenidos se insertan en estas Condiciones Generales de referencia únicamente y no se tendrán en cuenta en la interpretación de estas Condiciones Generales.

ARTÍCULO II

Retiros

Sección 2.01. Cuenta del Préstamo; Retiros en General; Moneda de Retiro

(a)            El Banco acreditará el importe del Préstamo a la Cuenta del Préstamo en la Moneda del Préstamo. Si el Préstamo está denominado en más de una moneda, el Banco deberá dividir la cuenta del Préstamo en varias subcuentas, una para cada Moneda del Préstamo.

(b)            El Prestatario puede de vez en cuando pedir el retiro de montos del Préstamo de la Cuenta del Préstamo de conformidad con las disposiciones del Convenio de Préstamo y de las presentes Condiciones Generales.

(c)            Cada retiro de una suma del Préstamo de la Cuenta del Préstamo se hará en la Moneda del Préstamo de tal monto. El Banco deberá, a solicitud y actuando como agente del Prestatario, y en los términos y condiciones que el Banco determine, comprar con la Moneda del Préstamo retirada de la Cuenta del Préstamo las monedas que el Prestatario deberá solicitar razonablemente para cumplir con los pagos de Gastos Elegibles.

Sección 2.02. Compromiso Especial del Banco

A solicitud del Prestatario y en los términos y condiciones que el Banco y el Prestatario acordarán, el Banco podrá contraer compromisos especiales por escrito para pagar sumas de los Gastos Elegibles no obstante cualquier suspensión o cancelación posterior por el Banco o el Prestatario (“Compromiso Especial “).

Sección 2.03. Solicitudes de Retiro o de Compromiso Especial

(a)            Cuando el Prestatario desee solicitar un retiro de la Cuenta de Préstamo o solicitar al Banco que formule un Compromiso Especial, el Prestatario deberá entregar al Banco una solicitud por escrito en la forma y el contenido que el Banco razonablemente solicite. Las solicitudes de retiro, incluyendo la documentación necesaria de conformidad con el presente Artículo, se harán oportunamente en relación con los Gastos Elegibles.

(b)            El Prestatario deberá presentar al Banco pruebas satisfactorias para el Banco de la autoridad de la persona o personas autorizadas para firmar dichas solicitudes y la muestra de la firma autenticada de cada una de esas personas.

(c)            El Prestatario deberá presentar al Banco los documentos y otras pruebas en respaldo de cada una de dichas solicitudes como el Banco lo solicite razonablemente, ya sea antes o después de que el Banco haya permitido cualquier retiro pedido en la solicitud.

(d)            Cada solicitud y los documentos de acompañamiento y otras pruebas deben ser suficiente en forma y contenido para satisfacer al Banco de que el Prestatario tiene derecho a retirar de la Cuenta del Préstamo el monto solicitado y que el monto que se va a retirar de la Cuenta de Préstamo sólo se utilizará para los fines especificados en el Convenio de Préstamo.

(e)            El Banco deberá pagar los montos retirados por el Prestatario de la Cuenta del Préstamo sólo a, o a la orden de, el Prestatario.

Sección 2.04. Cuentas Designadas

(a)            El Prestatario podrá abrir y mantener una o más cuentas designadas en la que el Banco puede, a petición del Prestatario, depositar las cantidades retiradas de la Cuenta del Préstamo como anticipos de para los fines del Proyecto. Todas las Cuentas Designadas se abrirán en una institución financiera aceptable para el Banco, y en términos y condiciones aceptables para el Banco.

(b)            Los depósitos en y los pagos de, cualquiera de esas cuentas designadas se efectuarán de conformidad con el Convenio de Préstamo y de estas Condiciones Generales y las instrucciones adicionales tales que el Banco podrá especificar de vez en cuando por medio de notificación al Prestatario. El Banco podrá, de conformidad con el Convenio de Préstamo y de tales instrucciones, dejar de hacer depósitos en cualquier cuenta de estas después de dar aviso al Prestatario. En tal caso, el Banco deberá notificar al Prestatario de los procedimientos que se utilizarán para retiros posteriores de la Cuenta del Préstamo.

Sección 2,05. Gastos Elegibles

El Prestatario y la Entidad de Ejecución del Proyecto utilizarán el producto del Préstamo exclusivamente para financiar los gastos que, salvo que se disponga otra cosa en el Convenio de Préstamo, cumplan con los siguientes requisitos (“Gastos Elegibles”):

(a)            el pago es para la financiación del costo razonable de bienes, obras o servicios requeridos por el Proyecto, que se financiarán con el producto del Préstamo y se adquirirán, todo ello de conformidad con las disposiciones de los Acuerdo Jurídicos;

(b)            el pago no está prohibido por una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptada en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas; y

(c)            el pago se realiza en o posterior a la fecha especificada en el Convenio de Préstamo, y salvo que el Banco acuerde otra cosa, es para gastos realizados antes de la Fecha de Cierre.

Sección 2.06. Impuestos a la Financiación

El uso de cualquier producto del Préstamo para pagar impuestos recaudados por, o en el territorio de, el País Miembro sobre o en el caso de los Gastos Elegibles, o sobre su importación, fabricación, adquisición o suministro, si es permitido por los Acuerdo Jurídicos, está sujeto a la política del Banco de exigir economía y eficiencia en la utilización del producto de sus préstamos. A tal efecto, si el Banco en cualquier momento determina que la cuantía de cualquier impuesto es excesivo, o que este Impuesto es discriminatorio o irrazonable, el Banco podrá, mediante notificación al Prestatario, ajustar el porcentaje de esos Gastos Elegibles que se financiarán con el producto del Préstamo que se especifica en el Convenio de Préstamo, según sea necesario para garantizar la coherencia con esta política del Banco.

Sección 2.07. Adelanto de Refinanciación para la Preparación del Proyecto; Capitalización de la Comisión Inicial e Intereses

(a)            Si el Banco o la Asociación ha realizado un anticipo a una Parte en el Préstamo para la preparación del Proyecto (Adelanto para la Preparación del Proyecto), el Banco procederá, en nombre de dicha Parte del Préstamo, a retirar de la Cuenta del Préstamo en o posterior a la fecha efectiva, la cantidad necesaria para reembolsar el saldo retirado y pendiente del anticipo a la fecha de ese retiro de la Cuenta de Préstamo y para pagar todos los cargos no pagados sobre el anticipo a la fecha. El Banco deberá pagarse la suma retirada de ese modo a sí mismo o a la Asociación, según sea el caso, y deberá cancelar el monto restante del anticipo sin retirar.

(b)            Salvo según se disponga otra cosa en el Convenio de Préstamo, el Banco deberá, en nombre del Prestatario, retirar de la Cuenta del Préstamo en o posterior a la fecha efectiva y pagarse a sí mismo el importe de la Comisión Inicial por pagar de conformidad con la Sección 3,01.

(c)            Si el Convenio de Préstamo prevé la financiación de los intereses y otros cargos sobre el Préstamo de los ingresos procedentes del Préstamo, el Banco deberá, en nombre del Prestatario, retirar de la Cuenta de Préstamo en cada una de las fechas de pago, y pagarse a sí mismo la cantidad necesaria para pagar esos intereses y otros cargos acumulados y por pagar a esa fecha, sujeto a cualquier límite especificado en el Convenio de Préstamo de la cantidad a ser retirada de esa manera.

Sección 2.08. Reasignación

Independientemente de cualquier asignación de una cantidad del Préstamo a una categoría de gastos en el marco del Convenio de Préstamo, si el Banco determina razonablemente en cualquier momento que esa cantidad será insuficiente para financiar esos gastos, podrá, previa notificación al Prestatario:

(a)            reasignar cualquier otra suma del Préstamo que a juicio del Banco no es necesaria para los fines para los que ha sido asignada en el marco del Convenio de Préstamo, en la medida necesaria para cubrir el déficit estimado; y

(b)            si esa reasignación no cubre plenamente el déficit estimado, reducir el porcentaje de esos gastos a ser financiados con el producto del Préstamo, con el fin de que los retiros para esos gastos puedan continuar hasta que todos esos gastos se hayan hecho.

ARTÍCULO III

Condiciones del Préstamo

Sección 3.01. Comisión Inicial.

El Prestatario deberá pagar al Banco una Comisión Inicial sobre el monto del Préstamo a la tasa especificada en el Convenio de Préstamo (la “Comisión Inicial”).

Sección 3.02. Intereses

(a)            El Prestatario deberá pagar al Banco interés sobre el Balance de Retiros del Préstamo a la tasa especificada en el Convenio de Préstamo; siempre que, no obstante, que si el Préstamo es un Préstamo de margen fijo y el Convenio de Préstamo prevé conversiones, esa tasa puede ser modificada de vez en cuando de conformidad con las disposiciones del Artículo IV. Los intereses se devengarían a partir de las respectivas fechas en que las cantidades del Préstamo son retiradas y se pagarán vencidos, semestralmente, en cada Fecha de Pago.

(b)            Si el interés de cualquier cantidad del Balance de Retiros del Préstamo se basa en una Cuota Variable, el Banco notificará a las Partes del Préstamo sobre la tasa de interés para cada Período de Intereses, inmediatamente después de que la determine.

(c)            Si el interés de cualquier cantidad del Balance de Retiros del Préstamo se basa en una Cuota Variable, entonces siempre que, a la luz de los cambios en la práctica de mercado que afectan la determinación de la tasa de interés aplicable a esa suma, el Banco determina que es del interés de sus prestatarios como un todo y del Banco aplicar una base para determinar dicha tasa de interés diferente a lo previsto en el Convenio de Préstamo y estas Condiciones Generales, el Banco podrá modificar la base para determinar dicha tasa de interés a no menos de tres meses de previo aviso a las Partes del Préstamo sobre la nueva base. La nueva base estará vigente al vencimiento del período de previo aviso a menos que una Parte del Préstamo notifique al Banco durante ese período de su objeción a esa modificación, en cuyo caso la modificación no se aplicará al Préstamo.

(d)            No obstante las disposiciones del párrafo (a) de esta Sección, si cualquier monto del Balance de Retiros del Préstamo sigue pendiente de pago en la fecha de pago y tal falta de pago continúa durante un período de treinta días, entonces el Prestatario deberá pagar la Tasa de Interés Moratoria sobre tal monto vencido, en lugar de la tasa de interés especificada en el Convenio de Préstamo (o cualquier otra tasa de interés que pueda ser aplicable de conformidad con el Artículo IV como resultado de una Conversión) hasta que tal monto vencido sea pagado en su totalidad. El interés a la Tasa de Interés Moratoria se acumulará desde el primer día de cada Período de Intereses Moratorios y será pagadero vencido semestralmente en cada Fecha de Pago.

Sección 3.03. Reembolso

El Prestatario deberá reembolsar el Préstamo retirados Saldo al Banco, de conformidad con las disposiciones del Convenio de Préstamo.

Sección 3.04. Pago adelantado

(a)            Después de dar no menos de cuarenta y cinco días de aviso al Banco, el Prestatario podrá reembolsarle al Banco las siguientes cantidades antes del vencimiento, en una fecha aceptable para el Banco (siempre que el Prestatario haya pagado todos los Pagos del Préstamo debidos a la fecha, incluyendo cualquier prima del pago adelantado calculada de conformidad con el párrafo (b) de esta Sección): (i) la totalidad del Balance de Retiros del Préstamo a la fecha, o (ii) la totalidad del monto principal de uno o más montos al vencimiento del Préstamo. Cualquier pago adelantado parcial del Balance de Retiros del Préstamo se aplicará en el orden inverso de los plazos de vencimiento del Préstamo, reembolsando el último vencimiento de primero; siempre que, no obstante, si el Préstamo es un Préstamo de margen fijo, cualquier pago adelantado parcial del Balance de Retiros del Préstamo se aplicará en la forma especificada por el Prestatario, o en ausencia de alguna especificación del Prestatario, de la siguiente manera: (A) si el Convenio de Préstamo prevé la amortización por separado de montos específicos por desembolsar del principal del Préstamo (“Montos Desembolsados), el pago adelantado se aplicará en el orden inverso de los Montos Desembolsados, pagando el Monto Desembolsado que ha sido retirado de último de primero y pagando de primero el último vencimiento de dicho Monto Desembolsado; y (B) en todos los demás casos, el pago adelantado se aplicará en el orden inverso de los plazos de vencimiento del Préstamo, pagando el último vencimiento de primero.

(b)            La prima del pago adelantado pagadera en virtud del párrafo (a) de esta Sección será una cantidad determinada razonablemente por el Banco para representar cualquier costo que tenga debido a la redistribución de la cantidad que se va a pagar por adelantado de la fecha de su pago adelantado a la fecha de su vencimiento.

(c)            Si, con respecto a cualquier monto del Préstamo por pagar por adelantado, se ha efectuado una Conversión y el Período de Conversión no ha terminado en el momento del pago adelantado: (i) el Prestatario deberá pagar una cuota por transacción para la pronta terminación de la relación de la Conversión, a tal costo o a tal tasa según lo anunciado por el Banco de vez en cuando y en efecto en el momento del recibo por el Banco del aviso de pago adelantado del Prestatario; y (ii) el Prestatario o el Banco, como sea el caso, deberá pagar un Monto para Liberación, si la hubiera, para la pronta terminación de la Conversión, de conformidad con las Guía de Conversión. Las Tarifas por transacción previstas de conformidad con este párrafo y cualquier Monto para Liberación a pagar por el Prestatario de conformidad con este párrafo se pagarán a más tardar sesenta días después de la fecha de pago adelantado.

Sección 3.05. Pago Parcial

Si el Banco en cualquier momento recibe menos de la cantidad total de cualquier Pago de Préstamo debido en ese momento, tendrá el derecho de asignar y aplicar la cantidad así recibida de cualquier manera y para tales fines según el Convenio de Préstamo que determine exclusivamente a su discreción.

Sección 3.06. Lugar de Pago

Todos los pagos del Préstamo se pagarán en aquellos lugares que el Banco razonablemente solicite.

Sección 3.07. Moneda de Pago

(a)            El Prestatario deberá pagar todos los pagos del Préstamo en la Moneda del Préstamo; y si se ha realizado una Conversión con respecto a cualquier cantidad del Préstamo en la Moneda del Préstamo, tal como se especifica más en la Guía de Conversión.

(b)            Si el Prestatario así lo solicita, el Banco deberá, en calidad de agente del Prestatario, y en los términos y condiciones que el Banco determine, comprar la Moneda del Préstamo con el fin de hacer un pago del Préstamo ante el pago a tiempo del Prestatario de fondos suficientes para ese fin en una Moneda o monedas aceptables para el Banco; siempre que, no obstante, se considere que el Pago de Préstamo ha sido pagado solamente cuando y en la medida en que el Banco haya recibido dicho pago en la Moneda del Préstamo.

Sección 3.08. Sustitución Temporal de Moneda

(a)            Si el Banco determina razonablemente que una situación extraordinaria se ha producido en virtud de la cual el Banco no tendría la capacidad de proporcionar la Moneda del Préstamo en cualquier momento a fin de financiar el Préstamo, el Banco podría proporcionar el sustituto de Moneda o Monedas (“Moneda Sustituta del Préstamo”) de la Moneda del Préstamo (“Moneda Original del Préstamo”) que el Banco seleccione. Durante el período de dicha situación extraordinaria: (i) la Moneda Sustituta del Préstamo se considerará la Moneda del Préstamo para los efectos de estas Condiciones Generales y de los Acuerdo Jurídicos; y (ii) los Pagos del Préstamo se deberán pagar en la Moneda Sustituta del Préstamo, y se aplicarán otras condiciones financieras relacionadas, de conformidad con los principios determinados razonablemente por el Banco. El Banco notificará oportunamente a las Partes del Préstamo de que ha sucedido tal situación extraordinaria, de la Moneda Sustituta del Préstamo y de las condiciones financieras del Préstamo relacionadas con la Moneda Sustituta del Préstamo.

(b)            Al recibir notificación del Banco en virtud del párrafo (a) de esta Sección, el Prestatario podrá dentro de los treinta días posteriores notificar al Banco sobre su selección de otra Moneda aceptable para el Banco como la Moneda Sustituta del Préstamo. En tal caso, el Banco notificará al Prestatario de las condiciones financieras del Préstamo aplicables a dicha Moneda Sustituta del Préstamo, que se determinarán de conformidad con principios establecidos razonablemente por el Banco.

(c)            Durante el período de situación extraordinaria a la que se refiere el párrafo (a) de la presente Sección, ninguna prima será pagadera sobre el pago adelantado del Préstamo.

(d)            Una vez que el Banco esté de nuevo en capacidad de proporcionar la Moneda Original del Préstamo, deberá, a petición del Prestatario, cambiar la Moneda Sustituta del Préstamo a la Moneda Original del Préstamo de conformidad con principios establecidos razonablemente por el Banco.

Sección 3.09. Valoración de las Monedas

Cada vez que se haga necesario para los efectos de cualquier Acuerdo Jurídico, determinar el valor de una Moneda en términos de otra, tal valor será determinado razonablemente por el Banco.

Sección 3,10. Forma de Pago

(a)            Cualquier Pago de Préstamo que se requiere que se pague al Banco en la Moneda de cualquier país se efectuará de tal manera, y en la Moneda adquirida en la forma, como lo permitan las leyes de ese país con la finalidad de realizar tal pago y efectuar el depósito de esa Moneda a la cuenta del Banco con un depositario del Banco autorizado para aceptar depósitos en esa Moneda.

(b)            Todos los Pagos del Préstamo se pagarán sin restricciones de ningún tipo impuestas por, o en el territorio de, el País Miembro y sin deducción por, y libre de, cualquier impuestos gravado por o en el territorio del País Miembro.

(c)            Los Acuerdo Jurídicos deberán estar libres de cualquier Impuesto gravado por o en el territorio del País Miembro en o en relación con su ejecución, entrega o registro.

ARTÍCULO IV

Conversión de las Condiciones de Préstamos

Sección 4.01. Conversiones en General

(a)            El Prestatario podrá, en cualquier momento, solicitar una Conversión de las condiciones del Préstamo de conformidad con el Convenio de Préstamo con el fin de facilitar la administración prudente de la deuda. Cada una de estas solicitudes será presentada por el Prestatario al Banco de conformidad con las Guía de Conversión y, después de la aceptación del Banco, la Conversión solicitada se considerará una Conversión para los efectos de estas Condiciones Generales.

(b)            Ante la aceptación del Banco de una solicitud de Conversión, el Banco deberá tomar todas las medidas necesarias para realizar la Conversión de conformidad con la Guía de Conversión. En la medida en que se requiera que cualquier modificación de las disposiciones del Convenio de Préstamo que prevé el retiro del producto del Préstamo tenga efecto en la Conversión, se considerará que tales disposiciones han sido modificadas a la Fecha de Conversión. Oportunamente después de la Fecha de Ejecución de cada Conversión, el Banco notificará a las Partes del Préstamo de las condiciones financieras del Préstamo, incluyendo cualquier disposición revisada sobre amortizaciones y disposiciones revisadas que contemplen el retiro del producto del Préstamo.

(c)            Excepto como se disponga de otra manera en las Guía de Conversión, el Prestatario deberá pagar una tarifa de transacción por cada Conversión, en la cantidad o a la tasa que haya anunciado el Banco de vez en cuando y vigente en la Fecha de Ejecución. Las tarifas de Transacción previstas en virtud de este párrafo se pagarán a más tardar sesenta días después de la Fecha de Ejecución.

Sección 4.02. Conversión del Préstamo que Acumula Interés a una Tasa con Base a una Cuota Variable

                Si el Banco acepta una solicitud de Conversión total o parcial del Préstamo que acumula intereses a una tasa basada en Cuota Variable, la Conversión se realizará primero fijando la cuota variable aplicable a esa cantidad a una Cuota Fija para la Moneda del Préstamo y sumándole a esa Cuota Fija el Costo de Fijación de la Cuota Variable. seguida inmediatamente por la Conversión solicitada por el Prestatario.

Sección 4.03. Interés a Pagar después de una Conversión de Tasa de Interés o Conversión de Moneda

(a)            Conversión de Tasa de Interés. Ante la Conversión de tasa del interés, el Prestatario deberá, para cada Período de Intereses durante el Período de Conversión, pagar intereses sobre el monto del Balance de Retiros del Préstamo al que se aplica la Conversión a la Tasa Variable o la Tasa Fija, la que se aplique a la Conversión.

(b)            Conversión de Moneda de Montos sin Retirar. Ante una Conversión de Moneda de la totalidad o de cualquier suma del Saldo del Préstamo sin Retirar a una Moneda Aprobada, el Prestatario deberá, para cada Período de Intereses durante el Período de Conversión, pagar intereses en la Moneda Aprobada sobre el monto como retirado posteriormente y pendiente de vez en cuando a la Tasa Variable.

(c)            Conversión de Moneda de Montos Retirados. Ante la Conversión de Moneda de la totalidad o de cualquier suma del Balance de Retiros del Préstamo a una Moneda Aprobada, el Prestatario deberá, para cada Período de Intereses durante el Período de Conversión, pagar intereses en la Moneda Aprobada sobre ese Balance de Retiros del Préstamo a la Tasa Variable o a la tasa fija, lo que se aplique a la Conversión.

Sección 4.04. Principal por Pagar después de la Conversión de la Moneda

(a)            Conversión de Moneda de Montos sin Retirar. En el caso de una Conversión de Moneda del Saldo del Préstamo sin Retirar a una Moneda Aprobada, el monto principal del Préstamo así convertido será determinado por el Banco multiplicando el monto por convertir en su Moneda de denominación inmediatamente antes de la Conversión por la Tasa en Pantalla. El Prestatario deberá reembolsar esa cantidad principal como retirada posteriormente en la Moneda Aprobada de conformidad con las disposiciones del Convenio de Préstamo.

(b)            Conversión de Moneda de Montos Retirados. En el caso de una Conversión de Moneda de un monto del Balance de Retiros del Préstamo a una Moneda aprobada, el monto principal del Préstamo así convertido será determinado por el Banco multiplicando el monto por convertir en su Moneda de denominación inmediatamente antes de la Conversión, ya sea por: (i) el tipo de cambio que refleje las cantidades del principal en la Moneda Aprobada pagaderas por el Banco según la Transacción de Moneda para Compensar Riesgos relativos a la Conversión; o (ii) si el Banco así lo determina, de conformidad con las Guía de Conversión, el componente del tipo de cambio de la Tasa en Pantalla. El Prestatario deberá reembolsar esa cantidad principal en la Moneda Aprobada de conformidad con las disposiciones del Convenio de Préstamo.

(c)            Final del período de Conversión antes del Vencimiento Final del Préstamo. Si el Período de Conversión de una Conversión de Moneda aplicable a una porción del Préstamo termina antes del vencimiento final de esa porción, el monto principal de esa parte del Préstamo que sigue pendiente en la Moneda del Préstamo a la que esa cantidad volverá a revertirse en el momento de tal terminación será determinado por el Banco ya sea: (i) multiplicando ese monto en la Moneda Aprobada para la Conversión por el tipo de cambio al contado o a término que prevalece entre la Moneda Aprobada y dicha Moneda del Préstamo para su liquidación en el último día del período de Conversión; o (ii) en la otra forma que se especifica en las Guía de Conversión. El Prestatario deberá reembolsar esa cantidad principal en la Moneda del Préstamo de conformidad con las disposiciones del Convenio de Préstamo.

Sección 4.05. Tasa de Interés “Cap”; Tasa de Interés “Collar”

(a)            Tasa de Interés “Cap”. Ante el establecimiento de una Tasa de Interés “Cap” de Tasa Variable, el Prestatario deberá, para cada Período de Intereses durante el Período de Conversión, pagar intereses sobre el importe del Balance de Retiros del Préstamo al que se aplica la Conversión a la Tasa Variable, a menos que en cualquier Fecha de Reajuste LIBOR durante el Período de Conversión la Tasa Variable sea mayor que la Tasa de Interés “Cap”, en cuyo caso, para el Período de intereses con el que se relaciona la Fecha de Reajuste LIBOR, el Prestatario deberá pagar intereses sobre dicha suma a una tasa equivalente la Tasa de Interés “Cap”.

(b)            Tasa de Interés “Collar”. Ante el establecimiento de una Tasa de Interés “Collar” sobre la Tasa Variable, el Prestatario deberá, para cada Período de Intereses durante el Período de Conversión, pagar intereses sobre el monto del Balance de Retiros del Préstamo al que se aplica la Conversión a la Tasa Variable, a menos que en cualquier Fecha de Reajuste LIBOR durante el Período de Conversión la Tasa Variable: (i) sea mayor que el límite superior de la Tasa de Interés “Collar”, en cuyo caso, para el Período de Intereses con el que se relaciona la Fecha de Reajuste LIBOR, el Prestatario deberá pagar intereses sobre dicha suma a una tasa igual a dicho límite superior; o (ii) se encuentre por debajo del límite inferior de la Tasa de Interés “Collar”, en cuyo caso, para el Período de intereses con el que relaciona la Fecha de Reajuste LIBOR, el Prestatario deberá pagar intereses sobre dicha suma a una tasa equivalente a tal límite inferior.

(c)            Prima sobre Tasa de Interés “Cap” o “Collar”. Ante el establecimiento de una Tasa de Interés “Cap” o “Collar”, el Prestatario deberá pagar al Banco una prima sobre el importe del Balance de Retiros del Préstamo al que se aplica la Conversión, calculada: (i) de acuerdo con la prima, si hubiere, pagadera por el Banco para una Tasa de Interés “Cap” o Tasa de Interés “Collar” comprada por el Banco a una Contraparte con el fin de establecer el límite de la Tasa de Interés “Cap” o de la Tasa de Interés “Collar”; o (ii) de otro modo según se especifica en las Guía de Conversión. El Prestatario deberá pagar dicha prima a más tardar sesenta días después de la Fecha de Ejecución.

(d)            Terminación anticipada. Salvo que se disponga otra cosa en las Guía de Conversión, a la terminación anticipada de cualquier Tasa de Interés “Cap” o Tasa de Interés “Collar” por parte del Prestatario: (i) el Prestatario deberá pagar una tarifa por la transacción para la terminación anticipada, en tal cantidad o a la tasa que el Banco haya anunciado de vez en cuando y vigente en el momento en que el Banco reciba el aviso del Prestatario sobre la terminación anticipada; y (ii) el Prestatario o el Banco, según sea el caso, deberá pagar un Monto de Liberación, si lo hubiere, para la terminación anticipada, de conformidad con las Guía de Conversión. Las tarifas para transacciones contempladas en este párrafo y cualquier Monto de Liberación pagadero por el Prestatario de conformidad con este párrafo se pagarán a más tardar sesenta días después de la fecha efectiva de la terminación anticipada.

ARTÍCULO V

Ejecución del Proyecto

Sección 5.01. Ejecución del Proyecto en general

El Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto llevarán a cabo sus respectivas Partes del Proyecto:

(a)            con la debida diligencia y eficiencia;

(b)            de conformidad con los estándares y prácticas administrativas, técnicas, financieras, económicas, ambientales y sociales adecuadas; y

(c)            de acuerdo con las disposiciones de los Acuerdo Jurídicos y estas Condiciones Generales.

Sección 5,02. Desempeño dentro del Marco del Convenio de Préstamo y Convenio de Proyecto

(a)            El Garante no tomará ni permitirá que se tome acción alguna encaminada a impedir o interferir con la ejecución del Proyecto o el cumplimiento de las obligaciones del Prestatario o de la Entidad Ejecutora del Proyecto en el marco del Acuerdo Jurídico en el que es Parte.

(b)            El Prestatario deberá: (i) lograr que la Entidad Ejecutora del Proyecto lleve a cabo la totalidad de las obligaciones de la Entidad Ejecutora del Proyecto establecidas en el Convenio de Proyecto de conformidad con las disposiciones del Convenio de Proyecto; y (ii) no realizar o permitir que se realice ningún acto que pueda impedir o interferir con tal desempeño.

Sección 5.03. Suministro de Fondos y de otros Recursos

El Prestatario deberá suministrar o hacer que se suministre, tan oportunamente como sea necesario, los fondos, las instalaciones, los servicios y otros recursos: (a) que se requieren para el Proyecto; y (b) necesarios o apropiados para que la Entidad Ejecutora del Proyecto desempeñe sus obligaciones en virtud del Convenio de Proyecto.

Sección 5.04. Seguro

El Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto proveerán de manera adecuada el seguro de cualquier tipo de bienes necesarios para sus respectivas Partes del Proyecto y que se financiarán con el producto del Préstamo, contra los peligros incidentes a la adquisición, transporte y entrega de las mercancías al lugar de su uso o instalación. Cualquier indemnización por dicho seguro se pagará en una Moneda utilizable libremente para reemplazar o reparar dichos bienes.

Sección 5.05. Adquisición de Tierras

El Prestatario y el la Entidad Ejecutora del Proyecto harán (o lograrán que se haga) toda diligencia para adquirir según y cuando sea necesario todos los terrenos y los derechos con respecto a los terrenos según se requiera para llevar a cabo sus respectivas Partes del Proyecto y deberán remitir oportunamente al Banco, a su solicitud, los documentos probatorios satisfactorios para el Banco de que esos terrenos y derechos con respecto a los terrenos están disponibles para fines relacionados con el Proyecto.

Sección 5.06. Uso de bienes, Obras y Servicios; Mantenimiento de Instalaciones

(a)            Salvo que el Banco acuerde otra cosa, el Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto se asegurarán de que todos los bienes, obras y servicios financiados con el producto del Préstamo se utilicen exclusivamente para los fines del Proyecto.

(b)            El Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto se asegurarán de que todas las instalaciones relacionadas con sus respectivas Partes del Proyecto operen y se mantengan adecuadamente en todo momento y que todas las reparaciones y renovaciones necesarias de tales instalaciones se hagan oportunamente, según sea necesario.

Sección 5,07. Planes; Documentos; Registros

(a)            El Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto deberán presentar al Banco todos los planes, horarios, especificaciones, informes y documentos contractuales para sus respectivas Partes del Proyecto, y cualquier modificación material o adiciones a esos documentos, oportunamente después de su preparación y con el detalle que el Banco razonablemente solicite.

(b)            El Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto deberán mantener registros adecuados para registrar los avances de sus respectivas Partes del Proyecto (incluido su costo y los beneficios que se derivarán de ellos), para identificar los productos, obras y servicios financiados con el producto del Préstamo y para revelar su uso en el Proyecto, y presentará esta documentación al Banco a su solicitud.

(c)            El Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto conservarán todos los registros (contratos, pedidos, facturas, cuentas, recibos y otros documentos) que comprueben los gastos correspondientes a sus respectivas Partes del Proyecto, hasta por lo menos la que suceda de último de: (i) un año después el Banco ha recibido los Estados Financieros auditados correspondientes al período durante el cual se hizo el último retiro de la Cuenta de Préstamo; y (ii) dos años después de la Fecha de Cierre. El Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto deberán permitir que los representantes del Banco examinen dichos registros.

Sección 5.08. Seguimiento y Evaluación de Proyectos

(a)            El Prestatario mantendrá o hará que se mantengan políticas y procedimientos adecuados que le permitan dar seguimiento y evaluar de forma continua, de conformidad con indicadores aceptables para el Banco, los avances del Proyecto y el logro de sus objetivos.

(b)            El Prestatario deberá preparar o lograr que se prepararen informes periódicos (“Informe del Proyecto”), en forma y sustancia satisfactoria para el Banco, integrando los resultados de esas actividades de seguimiento y evaluación y definiendo las medidas recomendadas para garantizar la continua ejecución eficaz y efectiva del Proyecto y para lograr los objetivos del proyecto. El Prestatario deberá proporcionar o hacer que se suministre cada Informe del Proyecto al Banco oportunamente después de su preparación, ofrecerle al Banco una oportunidad razonable para intercambiar puntos de vista con el Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto sobre ese informe, y posteriormente implementar tales medidas recomendadas, teniendo en cuenta los puntos de vista del Banco sobre el asunto.

(c)            El Prestatario deberá preparar, o lograr que se prepare, y proporcionar al Banco a más tardar seis meses después de la Fecha de Cierre, o en cualquier fecha anterior que se pueda haber especificado para ese fin en el Convenio de Préstamo: (i) un informe de tal alcance y en tal detalle como el Banco razonablemente lo solicite, sobre la ejecución del Proyecto, el desempeño de las Partes del Préstamo, la Entidad Ejecutora del Proyecto y el Banco de sus respectivas obligaciones en virtud de los Acuerdo Jurídicos y el logro de los propósitos de El Préstamo; y (ii) un plan diseñado para asegurar que los logros del Proyecto sean sostenibles.

Sección 5.09. Gestión Financiera; Estados financieros; Auditorías

a)             El Prestatario deberá mantener o hacer que se mantenga un sistema de gestión financiera y preparar estados financieros (“Estados Financieros”), de conformidad con la aplicación coherente de normas de contabilidad aceptables para el Banco, tanto de un modo adecuado para reflejar las operaciones, recursos y los gastos relacionados con el Proyecto.

(b)            El Prestatario deberá:

lograr que los Estados Financieros sean auditados periódicamente de conformidad con los Acuerdo Jurídicos por auditores independientes aceptables para el Banco, de conformidad con la aplicación coherente de las normas de auditoría aceptables para el Banco; y

(ii)            en fecha que no sea posterior a la fecha especificada en los Acuerdo Jurídicos, presentar o lograr que se presenten al Banco los Estados Financieros auditados de esa manera, y cualquier otra información relativa a los Estados Financieros auditados y a los auditores, según lo el Banco pueda de vez en cuando solicitar razonablemente.

Sección 5.10. Cooperación y Consultoría

El Banco y las Partes del Préstamo cooperarán plenamente para asegurar que los propósitos del Préstamo y los objetivos del Proyecto se lograrán. Con ese fin, el Banco y las Partes del Préstamo deberán:

(a)            de vez en cuando, a petición de cualquiera de ellos, intercambiar puntos de vista sobre el proyecto, el Préstamo, y el desempeño de sus respectivas obligaciones en virtud de los Acuerdo Jurídicos, y proporcionar a la otra parte toda la información relacionada con los asuntos según lo solicite razonablemente; y

(b)            informar oportunamente al otro de cualquier condición que interfiere con, o amenaza con interferir en, tales asuntos.

Sección 5.11. Visitas

(a)            El País Miembro deberá ofrecer toda oportunidad razonable para que los representantes del Banco visiten cualquier parte de su territorio para fines relacionados con el Préstamo o el Proyecto.

(b)            El Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto deberán permitir que los representantes del Banco: (i) visiten cualquiera de las instalaciones y lugares de construcción incluidos en sus respectivas Partes del Proyecto; y (ii) examinen los bienes financiados con el producto del Préstamo para sus respectivas Partes del Proyecto, y cualquier planta, instalaciones, sitios, obras, edificios, propiedades, equipo, registros y documentos pertinentes al desempeño de sus obligaciones en virtud de los Acuerdo Jurídicos.

ARTÍCULO VI

Datos financieros y económicos

Pignoración negativa

Sección 6.01. Datos financieros y Económicos

El País Miembro deberá presentarle al Banco toda la información que el Banco razonablemente solicite con respecto a las condiciones financieras y económicas en su territorio, incluyendo su balanza de pagos y su deuda externa, así como la de sus subdivisiones políticas o administrativas y de cualquier entidad propiedad de o controlada por, o que opera a cuenta de o a beneficio de, el País Miembro o cualquier tal subdivisión, y de cualquier institución que desempeñe las funciones de un banco central o fondo de estabilización de intercambio, o funciones similares, para el País Miembro.

Sección 6.02. Pignoración Negativa

(a)            Es la política del Banco, al hacer Préstamos a, o con la garantía de, sus miembros no solicitar, en circunstancias normales, garantías especiales del estado miembro en cuestión sino asegurarse de que ninguna otra Deuda Externa tendrá prioridad sobre sus préstamos en la asignación, realización o distribución de divisas que se mantienen bajo el control o en beneficio de ese miembro. Con ese fin, si se crea un Gravamen sobre algunos Activos Públicos como garantía por cualquier Deuda Externa, que será o podría ser una prioridad en beneficio del acreedor de tal Deuda Externa para la asignación, realización o distribución de divisas, dicho gravamen deberá, a no ser que el Banco acuerde otra cosa, ipso facto y sin costo para el Banco, asegurar por igual y proporcionalmente todos los Pagos del Préstamo, y el País Miembro, al crear o permitir la creación de tales Gravámenes, hará previsión expresa en ese sentido; siempre que, no obstante, si por alguna razón constitucional u otra razón legal tal previsión no se puede hacer con respecto a ningún Gravamen creado sobre activos de cualquiera de sus subdivisiones políticas o administrativas, el País Miembro deberá oportunamente y sin costo para el Banco, asegurar todos los Pagos del Préstamo por medio de un Gravamen equivalente sobre otros Activos Públicos satisfactorios para el Banco.

(b)            El Prestatario que no es el País Miembro se compromete a lo siguiente, salvo que el Banco acuerde otra cosa:

(i)            si crea algún Gravamen sobre cualquiera de sus activos como garantía de cualquier deuda, tal Gravamen asegurará por igual y proporcionalmente el pago de todos los Pagos del Préstamo y en la creación de cualquier dicho Gravamen se hará previsión expresa a tal efecto, sin costo para el Banco; y

(ii)           si se crea algún Gravamen estatutario sobre cualquiera de sus activos en garantía de cualquier deuda, otorgará sin costo para el Banco, un Gravamen equivalente satisfactorio para el Banco para garantizar el pago de todos los Pagos del Préstamo.

(c)            Las disposiciones de los párrafos (a) y (b) de esta Sección no se aplicarán a: (i) cualquier Gravamen creado sobre propiedad, en el momento de la compra de esa propiedad, únicamente como garantía del pago del precio de compra de esa propiedad o como garantía de pago de una deuda que se contrae con el fin de financiar la compra de esa propiedad; o (ii) cualquier Gravamen que surja en el curso ordinario de las transacciones bancarias y la obtención de una deuda con vencimiento que no sea superior a un año después de la fecha en que se haya contraído inicialmente.

ARTÍCULO VII

Cancelación; Suspensión; Aceleración

Sección 7.01. Cancelación por el Prestatario

El Prestatario podrá, mediante notificación al Banco, cancelar cualquier monto del Saldo del Préstamo sin Retirar, excepto que el Prestatario no podrá cancelar ningún tal monto que esté sujeto a un Compromiso Especial.

Sección 7.02. Suspensión por el Banco

Si alguno de los eventos especificados en los párrafos (a) a (m) de la presente Sección se produce y continúa, el Banco podrá, mediante notificación a las Partes del Préstamo, suspender en todo o en parte el derecho del Prestatario de hacer retiros de la Cuenta del Préstamo. Dicha suspensión deberá continuar hasta que el evento (o eventos) que dio lugar a la suspensión haya (o hayan) dejado de existir, a menos que el Banco haya notificado a las Partes del Préstamo que ese derecho de hacer retiros haya sido restablecido.

(a)            Incumplimiento de pago

(i)            El Prestatario ha incumplido con el pago (a pesar de que dicho pago puede haber sido hecho por el Garante o un tercero) del principal o intereses o cualquier otro monto que debe al Banco o a la Asociación: (A) en el marco del Acuerdo del Préstamo; o (B) en virtud de cualquier otro acuerdo entre el Banco y el Prestatario; o (C) en virtud de cualquier acuerdo entre el Prestatario y la Asociación; o (D) como consecuencia de cualquier garantía extendida u otra obligación financiera de cualquier tipo asumida por el Banco o la Asociación a algún tercero con el acuerdo del Prestatario.

(ii)           El Garante ha incumplido con el pago del principal o de intereses o cualquier otra suma que debe al Banco o a la Asociación: (A) en el marco del Acuerdo de Garantía; o (B) en virtud de cualquier otro acuerdo entre el Garante y el Banco; o (C) en virtud de cualquier acuerdo entre el Garante y la Asociación; o (D) como consecuencia de cualquier garantía extendida u otra obligación financiera de cualquier tipo asumida por el Banco o la Asociación a algún tercero con el acuerdo del Garante.

(b)            Incumplimiento en el Desempeño

(i)            Una Parte en el Préstamo ha incumplido con cualquier otra obligación en virtud del Acuerdo Jurídico en el que es una de las partes o en virtud de cualquier Acuerdo de Derivados.

ii)             La Entidad Ejecutora del Proyecto ha incumplido con alguna obligación en virtud del Convenio de Proyecto.

(c)            Fraude y Corrupción. En cualquier momento, el Banco determina que cualquier representante del Garante o el Prestatario o la Entidad Ejecutora del Proyecto (o cualquier otro beneficiario de cualquiera de los productos del Préstamo) se ha dedicado a prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o de conspiración en relación con el uso del producto del Préstamo, sin que el Garante o el Prestatario o la Entidad Ejecutora del Proyecto (o cualquier otro receptor) haya tomado las medidas oportunas y adecuadas satisfactorias para el Banco para hacer frente a esas prácticas cuando ocurren.

(d)            Suspensión Cruzada. El Banco o la Asociación ha suspendido en su totalidad o en parte el derecho de una Parte en el Préstamo de hacer retiros en virtud de cualquier acuerdo con el Banco o con la Asociación debido a un incumplimiento de una Parte en el Préstamo para realizar cualquiera de sus obligaciones en virtud de ese acuerdo o de cualquier otro acuerdo con el Banco.

(e)            Situación Extraordinaria

(i)            Como resultado de acontecimientos que se han producido después de la fecha del Convenio de Préstamo, una situación extraordinaria ha surgido lo que hace improbable que el Proyecto pueda llevarse a cabo o que una Parte del Préstamo o de la Entidad Ejecutora del Proyecto será capaz de realizar sus obligaciones en virtud del Acuerdo Jurídico del que es Parte.

(ii)           Una situación extraordinaria se ha producido en virtud de la cual cualquier nuevo retiro en el marco del Préstamo sería incoherente con las disposiciones del Artículo III, Sección 3 de los Artículos de Acuerdo del Banco.

(f)            Evento Anterior a la Efectividad. El Banco ha determinado después de la Fecha Efectiva que antes de esa fecha pero después de la fecha del Convenio de Préstamo, se ha producido un acontecimiento que le habría dado al Banco el derecho de suspender el derecho del Prestatario de hacer retiros de la Cuenta del Préstamo, si el Convenio de Préstamo hubiera estado vigente en la fecha en que se produjo tal acontecimiento.

(g)            Mala Representación. Una representación realizada por una Parte en el Préstamo en o de conformidad con los Acuerdo Jurídicos o en o de conformidad con cualquier Acuerdo de Derivados, o cualquier representación o declaración proporcionada por una Parte del Préstamo, y la cual tenía la intención de ser considerada fidedigna por el Banco para conceder el Préstamo o para ejecutar una transacción en virtud de un Acuerdo de Derivados, era incorrecta en cualquier aspecto material.

(h)            Cofinanciamiento. Cualquiera de los siguientes eventos ocurre con respecto a cualquier financiación especificada en el Convenio de Préstamo que se suministrará para el Proyecto (“Cofinanciamiento”) por un financiero (que no sea el Banco ni la Asociación) (“Cofinanciador”).

(i)            Si el Convenio de Préstamo especifica una fecha en la que el acuerdo con el Cofinanciador que suministra la cofinanciación (“Acuerdo de Cofinanciación”) entra en vigor, el Acuerdo de Cofinanciación no ha entrado en vigor en esa fecha, o la fecha posterior que el Banco haya establecido mediante notificación a las Partes del Préstamo (“Plazo de la Cofinanciación”); siempre que, no obstante, las disposiciones de este subapartado no se apliquen si las Partes del Préstamo establecen a satisfacción del Banco que los fondos necesarios para el Proyecto están disponibles de otras fuentes bajo términos y condiciones coherentes con las obligaciones de las Partes del Préstamo en el marco de los Acuerdo Jurídicos.

(ii)           Sujeto al subapartado (iii) de este párrafo: (A) el derecho de retirar el producto de la cofinanciación ha sido suspendido, cancelado o rescindido en su totalidad o en parte, de conformidad con los términos del Acuerdo de Cofinanciación; o (B) la cofinanciación se ha vencido y es pagadera antes de su vencimiento acordado.

(iii)          El subapartado (ii) de este párrafo no se aplicará si las Partes del Préstamo establecen a satisfacción del Banco que: (A) dicha suspensión, cancelación, rescisión o vencimiento prematuro no fue causada por el incumplimiento del beneficiario de la cofinanciación de alguna de sus obligaciones según el Acuerdo de Cofinanciación; y (B) los fondos necesarios para el Proyecto están disponibles de otras fuentes en términos y condiciones coherentes con las obligaciones de las Partes del Préstamo en el marco de los Acuerdo Jurídicos.

(i)             Asignación de obligaciones; Traspaso de Activos. El Prestatario o la Entidad Ejecutora del Proyecto (o cualquier otra entidad responsable de la ejecución de cualquier parte del Proyecto) ha, sin el consentimiento del Banco: (i) asignado o transferido, en todo o en parte, cualquiera de sus obligaciones derivadas de o asumidas de conformidad con los Acuerdo Jurídicos; o (ii) vendido, alquilado, transferido, asignado, o dispuesto de otra manera de cualquier propiedad o activos financiados en su totalidad o en parte con los ingresos procedentes del Préstamo; a condición de que, no obstante, las disposiciones del presente párrafo no se aplicarán con respecto a transacciones en el curso ordinario de los negocios que, a juicio del Banco: (A) no afectan en lo material ni negativamente la capacidad del Prestatario o de la Entidad Ejecutora del Proyecto (o cualquier otra entidad de este tipo) para realizar cualquiera de sus obligaciones derivadas de o asumidas de conformidad con los Acuerdo Jurídicos o para alcanzar los objetivos del Proyecto; y (B) no afectan en lo material ni negativamente la condición o el funcionamiento financiero del Prestatario (que no sea el País Miembro) o la Entidad Ejecutora del Proyecto (o cualquier otra entidad de este tipo).

(j)             Membrecía. El País Miembro: (i) se le ha suspendido la membrecía o dejó de ser miembro del Banco; o (ii) ha dejado de ser miembro del Fondo Monetario Internacional.

(k)            Condición del Prestatario o de la Entidad Ejecutora del Proyecto.

(i)            Cualquier cambio material adverso importante en la condición del Prestatario (que no sea el País Miembro), según lo representa, se ha producido antes de la fecha en que entra en vigor.

(ii)           El Prestatario (que no sea el País Miembro) ha pasado a ser incapaz de pagar sus deudas a su vencimiento o cualquier acción o procedimiento ha sido adoptado por el Prestatario o por otros por medio del cual cualquiera de los activos del Prestatario deben o pueden ser distribuidos entre sus acreedores.

(iii)          Se ha tomado alguna medida para la disolución, la eliminación o suspensión de las operaciones del Prestatario (que no sea el País Miembro) o de la Entidad Ejecutora del Proyecto (o cualquier otra entidad responsable de la aplicación de cualquier parte del Proyecto).

(iv)          El Prestatario (que no sea el País Miembro) o la Entidad Ejecutora del Proyecto (o cualquier otra entidad responsable de la aplicación de cualquier parte del Proyecto) ha dejado de existir en la misma forma jurídica como la que prevalecía en la fecha del Convenio de Préstamo.

(v)           De acuerdo a la opinión del Banco, el carácter legal, la propiedad o el control del Prestatario (que no sea el País Miembro) o de la Entidad Ejecutora del Proyecto (o de cualquier otra entidad responsable de la aplicación de cualquier parte del Proyecto) ha cambiado de lo que prevalecía en la fecha de los Acuerdo Jurídicos de manera que afectan en lo material y negativamente la capacidad del Prestatario o de la Entidad Ejecutora del Proyecto (o cualquier otra entidad de este tipo) para llevar a cabo cualquiera de sus obligaciones derivadas de o asumidas de conformidad con los Acuerdo Jurídicos, o para alcanzar los objetivos del Proyecto.

(l)             Casos no Subvencionables. El Banco o la Asociación ha declarado que el Prestatario (que no sea el País Miembro) o la Entidad Ejecutora del Proyecto no puede recibir el producto de los Préstamos concedidos por el Banco o de créditos o subvenciones concedidas por la Asociación o de otro forma para participar en la preparación o la ejecución de cualquier proyecto financiado en su totalidad o en parte por el Banco o la Asociación, como resultado de una determinación del Banco o la Asociación de que el Prestatario o la Entidad Ejecutora del Proyecto ha incurrido en prácticas fraudulentas, corruptas, coercitivas o de conspiración en relación con el uso del producto de un préstamo concedido por el Banco o una entidad de crédito o subvención otorgada por la Asociación.

(m)           Evento Adicional. Cualquier otro caso especificado en el Convenio de Préstamo para los fines de la presente Sección se ha producido (“Caso Adicional de Suspensión”)

Sección 7.03. Cancelación por el Banco

Si alguno de los eventos especificados en los párrafos (a) a (f) de la presente Sección se produce con respecto a un monto del Saldo del Préstamo sin Retirar, el Banco podrá, mediante notificación a las Partes de Préstamos, cancelar el derecho del Prestatario de hacer retiros con respecto a dicha cantidad. Tras la entrega de dicha notificación, tal monto será cancelado.

(a)            Suspensión. El derecho del Prestatario de hacer retiros de la Cuenta de Préstamo ha sido suspendido con respecto a cualquier monto del Saldo del Préstamo sin Retirar durante un período continuo de treinta días.

(b)            Sumas no Requeridas. En cualquier momento, el Banco determina, después de consultar con el Prestatario, que una suma del Saldo del Préstamo sin Retirar no se requerirá para financiar Gastos Elegibles.

c)             Fraude y Corrupción. En cualquier momento, el Banco determina, con respecto a cualquier cantidad del producto de los Préstamos, que prácticas corruptas, fraudulentas, de conspiración o coercitivas estaban presentes en actos de los representantes del Garante o el Prestatario o la Entidad Ejecutora del Proyecto (u otro receptor del producto del Préstamo), sin que el Garante, el Prestatario o la Entidad Ejecutora del Proyecto (u otro receptor del producto del Préstamo) hayan tomado medidas oportunas y apropiadas satisfactorias para el Banco para hacer frente a esas prácticas cuando ocurren.

(d)            Falla en las Adquisiciones. En cualquier momento, el Banco: (i) determina que la adquisición de cualquier contrato que será financiado con el producto del Préstamo es incoherente con los procedimientos establecidos o mencionados en los Acuerdo Jurídicos; y (ii) establece el monto de los gastos en virtud de dicho contrato que de otro modo habrían podido ser aptos para recibir financiamiento del producto del Préstamo.

(e)            Fecha de Cierre. Después de la Fecha de Cierre, queda un Saldo del Préstamo sin Retirar.

(f)            Cancelación de Garantía. El Banco recibe aviso del Garante de conformidad con la Sección 7.05 con respecto a una suma del Préstamo.

Sección 7.04. Montos sujetos a un Compromiso Especial no Afectados por la Cancelación o Suspensión por el Banco

Ninguna cancelación o suspensión por parte del Banco se aplicará a montos del Préstamo sujetos a algún Compromiso Especial salvo como se contempla expresamente en el Compromiso Especial.

Sección 7.05. Cancelación de la Garantía

Si el Prestatario ha incumplido con su pago de algún Pago de Préstamo (que no sea como resultado de algún acto u omisión de actuar del Garante) y ese pago lo hace el Garante, el Garante podrá, previa consulta con el Banco, por medio de notificación al Banco y el Prestatario, cancelar sus obligaciones en virtud del Acuerdo de Garantía con respecto a cualquier monto del Saldo del Préstamo sin Retirar a la fecha del recibo de dicha notificación por el Banco; a condición de que esa suma no está sujeta a ningún Compromiso Especial. Al recibir esa notificación de parte del Banco, tales obligaciones en relación con dicho monto serán suspendidas.

Sección 7.06. Eventos de Aceleración

Si alguno de los eventos especificados en los párrafos (a) a (f) de la presente Sección se produce y continúa durante el período señalado (si lo hubiere), entonces en cualquier momento posterior durante la continuación del evento, el Banco podrá, previa notificación a las Partes del Préstamo, declarar que todo o parte del Saldo del Préstamo sin Retirar a la fecha de dicha notificación se encuentra vencido y pagadero de inmediato junto con cualquier otro Pago de Préstamos debidos en virtud del Convenio de Préstamo o de las presentes Condiciones Generales. Tras cualquier declaración como tal, ese Saldo de Préstamo sin Retirar y de Pagos de Préstamo pasarán a estar inmediatamente vencidos y pagaderos.

(a)            Mora en los pagos. Ha ocurrido morosidad en el pago de parte de una Parte del Préstamo de algún monto debido al Banco o a la Asociación: (i) según cualquier Acuerdo Jurídico; o (ii) en virtud de cualquier otro acuerdo entre el Banco y la Parte del Préstamo; o (iii) en virtud de cualquier Convenio de Préstamo entre la Parte del Préstamo y la Asociación (en el caso de un acuerdo entre el Garante y la Asociación, en virtud de circunstancias que harían poco probable que el Garante cumpla sus obligaciones en virtud del Acuerdo de Garantía); o (iv) a consecuencia de cualquier garantía extendida u otra obligación financiera de cualquier tipo asumida por el Banco o la Asociación a terceros con la aprobación de la Parte del Préstamo; y tal morosidad continúa en cada caso por un período de treinta días.

(b)            Incumplimiento en el Desempeño.

(i)            Se ha producido el incumplimiento de una Parte del Préstamo en la ejecución de cualquier otra obligación en virtud del Acuerdo Jurídico del que es una de las partes o en virtud de algún Acuerdo de Derivados, y tal incumplimiento continúa por un período de sesenta días después de que el Banco ha entregado una notificación de tal incumplimiento a la Parte del Préstamo.

(ii)           Se ha producido el incumplimiento de una Entidad Ejecutora del Proyecto en la ejecución de alguna obligación en virtud del Convenio de Proyecto, y tal incumplimiento continúa por un período de sesenta días después de que el Banco ha entregado la notificación de tal incumplimiento a la Entidad Ejecutora del Proyecto y a las Partes del Préstamo.

(c)            Cofinanciación. El evento especificado en el subapartado (h) del (ii) la (B) de la Sección 7.02 se ha producido, sujeto a las disposiciones del párrafo (h) (iii) de dicha Sección

(d)            Asignación de Obligaciones; Traspaso de Activos. Se ha producido Cualquier evento especificado en el párrafo (i) de la Sección 7.02.

(e)            Condición del Prestatario o la Entidad Ejecutora del Proyecto. Se ha producido cualquier evento especificado en el subapartado (k) (ii), (k) (iii), (k) (iv) o (k) (v) de la Sección 7.02.

(f)            Evento adicional. Se ha producido algún otro caso especificado en el Convenio de Préstamo para los fines de la presente Sección y sigue durante el período, si lo hubiere, especificado en el Convenio de Préstamo (“Evento Adicional de Aceleración”).

Sección 7.07. Aceleración durante un Período de Conversión

Si el Préstamo es un Préstamo de Margen Fijo y el Convenio de Préstamo contempla las conversiones, y si se da algún aviso sobre aceleración en virtud de la Sección 7.06 durante el Período de Conversión para cualquier Conversión: (a) el Prestatario deberá pagar una tarifa de transacción con respecto a cualquier terminación anticipada de la Conversión, en tal cantidad o a una tasa según lo anunciado por el Banco de vez en cuando y en efecto en la fecha de dicha notificación; y (b) el Prestatario deberá pagar cualquier Monto de Liberación que adeuda con respecto a cualquier terminación anticipada de la Conversión como esa, o el Banco pagará cualquier Monto de Liberación que adeuda en relación con tal terminación anticipada (después de apartar cualquier monto adeudado por el Prestatario en el marco del Convenio de Préstamo), de conformidad con las Guía de Conversión.

Sección 7.08. Efectividad de las Disposiciones después de la Cancelación, Suspensión o Aceleración

Independientemente de cualquier cancelación, suspensión o aceleración en virtud del presente Artículo, todas las disposiciones de los Acuerdo Jurídicos continuarán en pleno vigor y efecto salvo lo específicamente previsto en estas Condiciones Generales.

ARTÍCULO VIII

Viabilidad de la Aplicación; Arbitraje

Sección 8.01. Viabilidad de la Aplicación

Los derechos y obligaciones del Banco y de las Partes del Préstamo en virtud de los Acuerdo Jurídicos serán válidos y aplicables de conformidad con sus condiciones a pesar de la legislación de cualquier estado o subdivisión política de ese estado mismo de lo contrario. Ni el Banco ni ninguna Parte del Préstamo tendrá derecho en ningún procedimiento en virtud del presente Artículo a hacer valer ninguna reclamación con respecto a que alguna disposición de estas Condiciones Generales o de los Acuerdo Jurídicos es inválida o imposible de aplicar debido a alguna disposición de los Artículos de Acuerdo del Banco.

Sección 8.02. Obligaciones del Garante

Salvo lo dispuesto en la Sección 7.05, las obligaciones del Garante en el marco del Acuerdo de Garantía no serán eliminadas salvo por el desempeño, y luego sólo en la medida de dicho desempeño. Estas obligaciones no requerirán ningún previo aviso a, ni ninguna exigencia ni acción en contra del Prestatario ni ningún previo aviso a ni ninguna exigencia al Garante con respecto a cualquier incumplimiento por parte del Prestatario. Estas obligaciones no serán perjudicadas por ninguno de los siguientes: (a) cualquier prórroga del plazo, indulgencia o concesión concedida al Prestatario; (b) cualquier afirmación de, o falla al afirmar, o retraso en afirmar, algún derecho, poder o recurso contra el Prestatario o con respecto a alguna Garantía del Préstamo; (c) cualquier modificación o ampliación de las disposiciones del Convenio de Préstamo contemplada en sus disposiciones; o (d) cualquier incumplimiento del Prestatario o de la Entidad Ejecutora del Proyecto para ajustarse a algún requisito de cualquier ley del País Miembro.

Sección 8.03. Falla en el Ejercicio de los Derechos

Ninguna demora en ejercer, o la omisión de ejercer algún derecho, poder o recurso acumulado por cualquiera de las partes en algún Acuerdo Jurídico ante cualquier incumplimiento podrá menoscabar ese derecho, poder o recurso ni se interpretará como una renuncia a algún derecho ni como una aceptación de tal incumplimiento. Ninguna acción de esa parte con respecto a cualquier incumplimiento, o cualquier aquiescencia suya en cualquier incumplimiento, afectará o perjudicará ningún derecho, poder o recurso de dicha parte con respecto a cualquier otro incumplimiento ni a uno posterior.

Sección 8.04. Arbitraje

(a)            Cualquier controversia entre las partes en el Convenio de Préstamo o de las partes en el Acuerdo de Garantía, y cualquier reclamación de cualquiera de estas partes en contra de cualquier otra de estas partes que surja en virtud del Convenio de Préstamo o el Acuerdo de Garantía que no se haya resuelto por acuerdo de las partes será sometido al arbitraje de un tribunal arbitral como de aquí en adelante se prevé (“Tribunal de Arbitraje”).

(b)            Las partes en este tipo de arbitraje serán el Banco por un lado y las Partes del Préstamo en el otro lado.

(c)            El Tribunal Arbitral estará integrado por tres árbitros designados de la siguiente manera: (i) un árbitro será nombrado por el Banco; (Ii) un segundo árbitro será nombrado por las Partes del Préstamo o, en caso de que no estén de acuerdo, por el Garante; y (iii) el tercer árbitro (“árbitro en función de juez”) será nombrado por acuerdo de las partes o, en caso de que no estén de acuerdo, por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia o, si falla el nombramiento por dicho Presidente, por el Secretario General de las Naciones Unidas. Si cualquier lado falla en designar un árbitro, dicho árbitro será designado por el árbitro en función de juez. En el caso de que algún árbitro designado de conformidad con la presente Sección, dimita, fallezca o se encuentre imposibilitado para actuar, se nombrará a un árbitro sucesor de la misma manera según lo estipulado en la presente Sección para el nombramiento del árbitro original y tal sucesor tendrá todos los poderes y deberes de tal árbitro original.

(d)            Un proceso de arbitraje se puede instruir en virtud de esta Sección por medio de una notificación de la parte que instruye dicho proceso a la otra parte. Tal notificación deberá contener una declaración en la que se establece la naturaleza de la controversia o reclamación que se presentará a arbitraje, la naturaleza de la reparación solicitada y el nombre del árbitro designado por la parte que instruye dicho proceso. Dentro de los treinta días después de dicha notificación, la otra parte deberá notificar a la parte que instruye el proceso el nombre del árbitro designado por la otra parte.

(e)            Si dentro de los sesenta días siguientes a la notificación que instruye el proceso de arbitraje, las partes no han llegado a un acuerdo sobre el árbitro en función de juez, cualquiera de las partes podrá solicitar la designación de un árbitro en función de juez según lo dispuesto en el párrafo (c) de esta Sección.

(f)            El Tribunal Arbitral se reunirá en el momento y lugar que sean fijados por el árbitro en función de juez. Posteriormente, el Tribunal Arbitral determinará adónde y cuándo se reunirá.

(g)            El Tribunal Arbitral decidirá todas las cuestiones relativas a su competencia y deberá, con sujeción a las disposiciones de la presente Sección y excepto como las partes acuerden de otra manera, determinar su procedimiento. Todas las decisiones del Tribunal Arbitral serán por mayoría de votos.

(h)            El Tribunal Arbitral deberá dar a todas las partes una audiencia imparcial y dictará su fallo arbitral por escrito. Dicho fallo podrá ser dictado por incomparecencia. Un fallo arbitral firmado por la mayoría del Tribunal Arbitral constituirá el fallo del Tribunal Arbitral. Un homólogo firmado del fallo se transmitirá a cada una de las partes. Cualquier tal fallo dictado de conformidad con las disposiciones de la presente Sección será definitivo y obligatorio para las partes en el Convenio de Préstamo y el Acuerdo de Garantía. Cada parte deberá acatar y cumplir con cualquier tal fallo arbitral dictado por el Tribunal Arbitral de conformidad con las disposiciones de la presente Sección.

(i)             Las partes deberán fijar el monto de la remuneración de los árbitros y las demás personas que sean necesarias para la realización de los procesos de arbitraje. Si las partes no se ponen de acuerdo sobre tal cantidad antes de que el Tribunal Arbitral se reúna, el Tribunal Arbitral fijará el monto que deberá ser razonable en función de las circunstancias. El Banco, el Prestatario y el Garante sufragarán cada uno sus propios gastos en el proceso de arbitraje. Los costos del Tribunal Arbitral serán divididos entre y sufragados en partes iguales por el Banco por un lado y las Partes del Préstamo por el otro. Cualquier cuestión relativa a la división de los costos del Tribunal Arbitral o del procedimiento para el pago de esos costos será determinada por el Tribunal Arbitral.

(j)             Las disposiciones para el arbitraje establecidas en la presente Sección serán en lugar de cualquier otro procedimiento para la solución de controversias entre las partes en el Convenio de Préstamo y el Acuerdo de Garantía o de cualquier reclamación por cualquier parte en contra de cualquier otra parte que surja en virtud de tales Acuerdo Jurídicos.

(k)            En caso de que, en el plazo de treinta días después de la entrega de los homólogos del fallo arbitral a las partes, no se ha cumplido con el fallo, cualquiera de las partes podrá: (i) dictar una sentencia sobre, o instruir un proceso para hacer cumplir, el fallo arbitral en cualquier tribunal de la jurisdicción competente contra cualquier otra parte; (ii) aplicar tal sentencia por ejecución; o (iii) recurrir a cualquier otro recurso adecuado contra esa otra parte para la aplicación del fallo arbitral y las disposiciones del Convenio de Préstamo o Acuerdo de Garantía. No obstante lo anterior, esta Sección no autorizará ninguna anotación de sentencia ni de la aplicación del fallo arbitral contra el País Miembro salvo como dicho procedimiento pueda ser realizable de otra manera que no sea a razón de las disposiciones de la presente Sección.

(l)             La entrega de cualquier aviso o proceso en relación con cualquier proceso de conformidad con la presente Sección o en relación con cualquier proceso para la aplicación de cualquier fallo arbitral dictado en virtud de esta Sección puede hacerse en la forma prevista en la Sección 10.01. Las partes en el Convenio de Préstamo y el Acuerdo de Garantía renuncian a todo requisito y a todos los demás requisitos para la entrega de cualquier tal aviso o proceso.

ARTÍCULO IX

Efectividad; Terminación

Sección 9.01. Condiciones de Efectividad de los Acuerdo Jurídicos

Los Acuerdo Jurídicos no entrarán en vigor hasta que las pruebas satisfactorias para el Banco se hayan presentado al Banco en cuanto a que las condiciones especificadas en los párrafos (a) a (c) de esta Sección se hayan cumplido.

(a)            La ejecución y la entrega de cada Acuerdo Jurídico en nombre de la Parte del Préstamo o de la Entidad Ejecutora del Proyecto que es parte en tal Acuerdo Jurídico han sido debidamente autorizadas o ratificadas por medio de toda acción gubernamental y empresarial necesaria.

(b)            Si el Banco así lo solicita, la condición del Prestatario (que no sea el País Miembro) o de la Entidad Ejecutora del Proyecto, tal como están representados o garantizados ante el Banco en la fecha de los Acuerdo Jurídicos, no ha experimentado ningún cambio material adverso después de esa fecha.

(c)            Se ha producido cualquiera de las condiciones especificadas en el Convenio de Préstamo como condición de su eficacia. (“Condición Adicional de Efectividad”).

Sección 9,02. Dictámenes o Certificaciones Jurídicos

Como parte de las pruebas que han de suministrarse en virtud de la Sección 9.01, se presentará al Banco un dictamen o dictámenes satisfactorios para el Banco de abogado aceptable para el Banco o, si el Banco así lo solicita, una certificación satisfactoria para el Banco de un funcionario competente del País Miembro que muestren los siguientes asuntos:

(a)            en nombre de cada Parte del Préstamo y de la Entidad Ejecutora del Proyecto, que el Acuerdo Jurídico del cual es parte ha sido debidamente autorizado o ratificado por, y ejecutado y entregado en nombre de, esa parte y es legalmente vinculante para esa Parte de conformidad con sus disposiciones; y

(b)            cualquiera de los asuntos especificados en el Convenio de Préstamo o razonablemente solicitado por el Banco en relación con los Acuerdo Jurídicos para los efectos de la presente Sección (“Asuntos Legales Adicionales”).

Sección 9.03. Fecha Efectiva

(a)            Salvo que el Banco y el Prestatario acuerden otra cosa, los Acuerdo Jurídicos entrarán en vigor en la fecha en que el Banco envíe a las Partes del Préstamo y a la Entidad Ejecutora del Proyecto la notificación de su aceptación de las pruebas requeridas en virtud de la Sección 9,01 (“Fecha de Vigencia”).

(b)            En el caso de que, anterior a la Fecha de Vigencia, se ha producido cualquier evento que le habría dado al Banco el derecho de suspender el derecho del Prestatario de hacer retiros de la Cuenta del Préstamo si el Convenio de Préstamo hubiera estado en vigor, o el Banco ha determinado que existe una situación extraordinaria prevista en la Sección 3.08 (a), el Banco podrá aplazar el envío de la notificación a la que se refiere el párrafo (a) de la presente Sección hasta que tal evento (o eventos) o situación haya (o hayan) dejado de existir.

Sección 9.04. Terminación de los Acuerdos Jurídicos al no Hacerse Efectivos

Los Acuerdo Jurídicos y todas las obligaciones de las partes según los Acuerdo Jurídicos, serán rescindidos si los Acuerdo Jurídicos no han entrado en vigor en la fecha (“Plazo de Vigencia”) que se especifica en el Convenio de Préstamo para el propósito de la presente Sección, a menos que el Banco, después de considerar los motivos de la demora, establece un Plazo de Vigencia posterior para el propósito de la presente Sección. El Banco notificará oportunamente a las Parte del Préstamo y a la Entidad Ejecutora del Proyecto sobre este Plazo de Vigencia posterior.

Sección 9.05. Terminación de los Acuerdo Jurídicos al Pagarse en su Totalidad

Los Acuerdo Jurídicos y todas las obligaciones de las partes bajo los Acuerdo Jurídicos se rescindirán inmediatamente ante el pago íntegro del Balance de Retiros del Préstamo y todos los demás Pagos del Préstamo debidos.

ARTÍCULO X

Disposiciones Varias

Sección 10.01. Avisos y Solicitudes

Cualquier aviso o solicitud requerido o que se permite entregar o presentar en virtud de cualquier Acuerdo Jurídico o de cualquier otro acuerdo entre las partes previsto en el Acuerdo Jurídico se hará por escrito. Salvo como se disponga de otra manera en la Sección 9.03 (a), se considerará que dicha notificación o solicitud ha sido debidamente entregada o presentada cuando haya sido entregada en persona o por correo, télex o fax (o, si lo permite el Acuerdo Jurídico, por otros medios electrónicos) a la parte a la que se requiere o permite que se entregue o presente en la dirección de esa parte especificada en el Acuerdo Jurídico o en cualquier otra dirección que dicha parte haya designado por medio de notificación a la parte que entrega tal notificación o presenta tal solicitud. Las entregas efectuadas por transmisión de fax también serán confirmadas por correo.

Sección 10.02. Acción en nombre de las Partes del Préstamo y de la Entidad Ejecutora del Proyecto

(a)            El representante designado por una Parte del Préstamo en el Acuerdo Jurídico del cual es parte (y el representante designado por la Entidad Ejecutora del Proyecto en el Convenio de Proyecto) para los efectos de la presente Sección, o cualquier persona autorizada por escrito por tal representante para ese fin, podrá tomar cualquier medidas que se requiere o permita que se tome de conformidad con ese Acuerdo Jurídico, y formalizar cualquier documento que se requiera o permita que se formalice en virtud de tal Acuerdo Jurídico, en nombre de esa Parte del Préstamo (o de la Entidad Ejecutora del Proyecto, según sea el caso).

(b)            El representante así designado por la Parte del Préstamo o la persona así autorizada por dicho representante podrá acordar cualquier modificación o ampliación de las disposiciones de dicho Acuerdo Jurídico en nombre de dicha Parte del Préstamo por medio de documento escrito ejecutado por dicho representante o persona autorizada; siempre que, en opinión de ese representante, la modificación o ampliación es razonable en las circunstancias y que no aumentarán sustancialmente las obligaciones de las Partes del Préstamo según los Acuerdo Jurídicos. El Banco podrá aceptar la ejecución de tal instrumento por dicho representante u otra persona autorizada como prueba concluyente de que dicho representante es de esa opinión.

Sección 10.03. Prueba de Autoridad

Las Partes del Préstamo y la Entidad Ejecutora del Proyecto presentarán al Banco: (a) pruebas suficientes de la autoridad de la persona o personas que, en nombre de dicha parte, adopte cualquier medida o ejecute cualquier documento que se requiere o permite que él adopte o ejecute en el marco del Acuerdo Jurídico del cual es parte; y (b) la muestra de la firma autenticada de cada una de esas personas.

Sección 10.04. Ejecución en Contrapartes

Cada Acuerdo Jurídico podrá ser ejecutado en varias contrapartes, cada una de las cuales será un original.

APÉNDICE

Definiciones

1.             “Condición Adicional de Eficacia”, significa cualquier condición de eficacia especificada en el Convenio de Préstamo para los fines de la Sección 9.01 (c).

2.  “Evento Adicional de Aceleración”, significa cualquier caso de aceleración especifica en el Convenio de Préstamo para los fines de la Sección 7.07 (f).

3.  “Caso Adicional de Suspensión”, significa cualquier caso de suspensión especificado en el Convenio de Préstamo para los fines de la Sección 7.02 (m).

4.  “Asuntos Legales Adicionales”, significa cada asunto especificado en el Convenio de Préstamo o solicitado por el Banco en relación con los Acuerdo Jurídicos para los fines de la Sección 9.02 (b).

5.  “Moneda Aprobada” significa, para una Conversión de Moneda, cualquier Moneda aprobada por el Banco, la cual, tras la Conversión, se convierte en la Moneda del Préstamo.

6.  “Tribunal Arbitral” significa el Tribunal Arbitral establecido en virtud de la Sección 8.04.

7.  “Activos” incluye bienes, ingresos y reclamaciones de cualquier tipo.

8.  “Asociación”, significa la Asociación Internacional de Fomento.

9.  “Banco” significa el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

10.                “Dirección del Banco”, significa la dirección del Banco especificada en los Acuerdo Jurídicos para los fines de la Sección 10.01.

11.                “Prestatario” significa la parte en el Convenio de Préstamo a la que se extiende el Préstamo.

12.                “Dirección del Prestatario”, significa la dirección del Prestatario especificada en el Convenio de Préstamo para los fines de la Sección 10.01.

13.                “Representante del Prestatario”, significa el representante del Prestatario especificado en el Convenio de Préstamo para los fines de la Sección 10.02.

14.                “Fecha de Cierre” significa la fecha especificada en el Convenio de Préstamo (o de la fecha posterior que el Banco establezca por medio de notificación a las Partes del Préstamo) después de la cual el Banco podrá, por medio de notificación a las Partes del Préstamo, cancelar el derecho del Prestatario de retirar de la Cuenta de Préstamo.

15.                “Cofinanciador”, significa el financiero (que no sea el Banco ni la Asociación) mencionado en la Sección 7.02 (h) que presta la cofinanciación. Si el Convenio de Préstamo especifica más de un financiero, “Cofinanciador” se refiere por separado a cada uno de esos financiadores.

16.                “Cofinanciación”, significa la financiación mencionada en la Sección 7.02 (h) y especificada en el Convenio de Préstamo prestada o por prestar para el Proyecto por el Cofinanciador. Si el Convenio de Préstamo especifica más de una de esas financiaciones, “cofinanciación” se refiere por separado a cada una de esas financiaciones.

17.                “El Acuerdo de Cofinanciación” significa el acuerdo mencionado en la Sección 7.02 (h) que contempla la Cofinanciación.

18.                “Plazo de la Cofinanciación”, significa la fecha mencionada en la Sección 7.02 (h) (i), y especificada en el Convenio de Préstamo por la que el Acuerdo de Cofinanciación entrará en vigor. Si el Convenio de Préstamo especifica más de una tal fecha, “Plazo de la Cofinanciación” se refiere por separado a cada una de esas fechas.

19.                “Conversión”, significa cualquiera de las siguientes modificaciones de las condiciones de la totalidad o cualquier parte del Préstamo que han sido solicitadas por el Prestatario y aceptadas por el Banco: (a) una Conversión de tasa de interés; (b) una Conversión de moneda; o (c) el establecimiento de un límite de Tasa de Interés “Cap” o Tasa de Interés “Collar” sobre la Tasa Variable; cada uno según lo dispuesto en el Convenio de Préstamo.

20.                “Fecha de Conversión” significa, para una Conversión, la Fecha de Pago (o, en el caso de una Conversión de Moneda con un monto del Saldo del Préstamo sin Retirar, otra fecha que el Banco determine) en la que la Conversión entra en vigor, como se detalla en la Guía de Conversión.

21.                “Guía de Conversión” significa, para una Conversión, las “Directrices para la Conversión de Condiciones de Préstamo de Margen Fijo” emitido de vez en cuando por el Banco y vigente en el momento de la Conversión.

22.                “Período de Conversión” significa, para una Conversión, el período desde e incluyendo la Fecha de Conversión hasta e incluyendo el último día del Período de Intereses en la que la Conversión termina según sus condiciones; siempre que, únicamente con la finalidad de permitir que se haga el pago final de los intereses y del principal en virtud de una Conversión de Moneda en la Moneda Aprobada, dicho período finalice en la Fecha de Pago inmediatamente posterior al último día de dicho Período final de Intereses aplicable.

23.                “Contraparte”, significa una parte con la que el Banco realiza una transacción de derivados con el fin de efectuar una Conversión.

24.                “Moneda”, significa la moneda de un país y el Derecho Especial de Giro del Fondo Monetario Internacional. “Moneda de un País”, significa la moneda de curso legal para el pago de deudas públicas y privadas en ese país.

25.                “Conversión de Moneda” significa un cambio de la Moneda del Préstamo de la totalidad o de cualquier suma del Saldo del Préstamo sin Retirar o el Balance de Retiros del Préstamo a una Moneda Aprobada.

26.                “Transacciones de Moneda para Compensar Riesgos” significa, para una Conversión de Moneda, una o más transacciones de intercambio de Moneda realizadas por el Banco con una Contraparte en la Fecha de Ejecución y de conformidad con las Guía de Conversión, en relación con la Conversión de Moneda.

27.                “Período de Intereses Moratorios”, significa para cualquier cantidad vencida del Balance de Retiros del Préstamo, cada Período de Intereses durante el cual esa cantidad vencida sigue pendiente de pago; siempre que, no obstante, el primero de esos Períodos de Intereses Moratorios comience el día 31 posterior a la fecha en que dicha cantidad vence, y el Período de Intereses Moratorios final termine en la fecha en que dicha cantidad esté pagada en su totalidad.

28.                “Tasa de Interés Moratoria” significa para cualquier Período de Intereses Moratorios:

(a)              con respecto a cualquier cantidad del Balance No Retirado del Préstamo al cual se le aplica la Tasa de Interés Moratoria y para la cual el interés debe ser pagado a una Tasa Variable inmediatamente antes de la aplicación de la Tasa de Interés Moratoria: la Tasa de Interés Moratoria más la mitad del uno por ciento (0,5%); y

(b)              con respecto a cualquier cantidad del Balance No Retirado del Préstamo al cual se le aplica la Tasa de Interés Moratoria y para la cual el interés debe ser pagado a una Tasa Fija inmediatamente antes de la aplicación de la Tasa de Interés Moratoria: LIBOR Moratorio más la Cuota Fija más la mitad del uno por ciento (0,5%).

29.                “LIBOR Moratorio” significa LIBOR para el Período de Intereses pertinente; en el entendido de que para el Período de Intereses Moratorios inicial, el LIBOR Moratorio será igual al LIBOR para el Período de Intereses en el que el monto mencionado en la Sección 3.02 (d) que vence primero.

30.                “Tasa Variable Moratoria”, significa la Tasa Variable para el Período de Intereses pertinente; en el entendido de que para el Período de Intereses Moratorios inicial, la Tasa Variable Moratoria será igual a la Tasa Variable del Período de Intereses en el que el monto mencionado en la Sección 3.02 (d) que vence primero.

31.                “Acuerdo de Derivados”, significa cualquier acuerdo de derivados entre el Banco y una Parte del Préstamo con el propósito de documentar y confirmar una o más transacciones de derivados entre el Banco y dicha Parte del Préstamo, como se pueda modificar ese acuerdo de vez en cuando. “Acuerdo de Derivados” incluye todas las listas, anexos y acuerdos suplementarios al Acuerdo de Derivados.

32.                “Monto Desembolsado” significa, por cada Período de Intereses, la cantidad principal agregada del Préstamo retirado de la Cuenta de Préstamo durante el Período de Intereses.

33.                “Dólar”, “$” y “USD” cada uno significa la Moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.

34.                “Fecha Efectiva” significa la fecha en que los Acuerdo Jurídicos entran en vigor en virtud de la Sección 9.03 (a).

35.           “Plazo Efectivo”, significa la fecha mencionada en la Sección 9.04 después de la cual los Acuerdo Jurídicos se rescindirán si no han entrado en vigor según lo previsto en esa Sección.

36.                “Gasto Elegible”, significa un gasto cuyo pago cumple con los requisitos de la Sección 2.05 y que en consecuencia es apto para la financiación por medio de los ingresos procedentes del Préstamo.

37.                “Euro”,”€” y “EUR” cada uno significa la Moneda de curso legal de los estados miembros de la Unión Europea que adoptan la Moneda única de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, modificado por el Tratado de la Unión Europea.

38.                “Fecha de Ejecución” significa, para una Conversión, la fecha en que el Banco ha llevado a cabo todas las acciones necesarias para efectuar la Conversión, según lo haya determinado razonablemente el Banco.

39.                “Deuda Externa”, significa cualquier deuda que es, o pueda ser, pagadera en una Moneda diferente a la Moneda del País Miembro.

40.           “Centro Financiero” significa: (a) para una Moneda que no sea Euro, el principal centro financiero de la Moneda pertinente; y (b) para el Euro, el principal centro financiero de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea que adopte el Euro.

41.                “Estados Financieros”, significa los estados financieros que se deberán mantener para el Proyecto según lo previsto en la Sección 5.09.

42.                “Tasa Fija”: significa:

(a)              ante una Conversión de Tasa de Interés de la Tasa Variable, una tasa fija de interés aplicable a la suma del Préstamo al que se aplica la Conversión, ya sea igual a: (i) la tasa de interés que refleja el tipo de interés fijo pagadero por el Banco en virtud de la Transacción de Intereses para Compensar Riesgos relativas a la Conversión (ajustadas de acuerdo con las Guía de Conversión de la diferencia, si la hay, entre la Tasa Variable y la tasa variable de intereses por cobrar por el Banco en virtud de la Transacción de Intereses para Compensar Riesgos); o (ii) si el Banco así lo determina, de conformidad con las Guía de Conversión, la Tasa en Pantalla; y

(b)              ante una Conversión de Moneda de un monto del Préstamo que acumulará intereses a una tasa fija durante el Período de Conversión, una tasa fija de interés aplicable a dicha cantidad igual ya sea a: (i) el tipo de interés que refleja el tipo de interés fijo pagadero por el Banco según la Transacción de Moneda para Compensar Riesgos relativa a la Conversión de Moneda; o (ii) si el Banco así lo determina de conformidad con las Guía de Conversión, el componente de la tasa de interés de la Tasa en Pantalla.

43.           “Cuota Fija”, significa la cuota que fija el Banco para la Moneda inicial del Préstamo que se encontraba en vigor a las 12:0 1 a.m. de hora de Washington, D.C., un día natural anterior a la fecha del Convenio de Préstamo; siempre que, (a) para propósitos de determinar la Tasa de Interés Moratorio, de acuerdo a la Sección 3.02 (d), que se aplica a una cantidad del Saldo del Préstamo sin Retirar sobre el cual se paga interés a una Tasa Fija, la “Cuota Fija” significa la cuota fija del Banco efectiva a las 12:01 a.m. de hora de Washington, DC, un día natural anterior a la fecha del Convenio de Préstamo, para la Moneda de Denominación de tal cantidad; (b) para propósitos de fijar la Cuota Variable de acuerdo a la Sección 4.02, “Cuota Fija” significa la cuota fija del Banco que se encontraba en vigor a las 12:01 a.m. de hora de Washington, DC, un día natural anterior a la Fecha de Conversión; y (c) en el caso de una Conversión de Moneda de todo o una parte de la cantidad del Balance No Retirado del Préstamo de acuerdo a la Sección 4.04 (a), la Cuota Fija será ajustada en la Fecha de Ejecución en la forma que especifica la Guía de Conversiones.

44.                “Gastos en el Extranjero”, significa un gasto en la Moneda de cualquier país que no sea el País Miembro en bienes, obras o servicios suministrados desde el territorio de cualquier país que no sea el País Miembro.

45.                “Comisión Inicial”, significa la cuota especificada en el Convenio de Préstamo con el propósito de la Sección 3.01.

46.                “Acuerdo de Garantía”, significa el acuerdo entre el País Miembro y el Banco que prevé la garantía del Préstamo, ya que dicho acuerdo puede ser modificado de vez en cuando. “Acuerdo de Garantía” incluye las presentes Condiciones Generales tal como se aplican en el Acuerdo de Garantía, y todos los apéndices, las listas y los acuerdos suplementarios al Acuerdo de Garantía.

47.                “Garante”, significa el País Miembro que es parte en el Acuerdo de Garantía.

48.                “Dirección del Garante”, significa la dirección del Garante especificada en el Acuerdo de Garantía para los fines de la Sección 10.01.

49.                “Representante del Garante”, significa el representante del Garante especificado en el Convenio de Préstamo para los fines de la Sección 10.02.

50.                “Contraer una Deuda” incluye asumir o garantizar de la deuda y cualquier renovación, extensión o modificación de las condiciones de la deuda o de la asunción o garantía de la deuda.

51.                “Transacción de Intereses para Compensar Riesgos” significa, para una Conversión de Tasa de Interés, una o más transacciones de intercambio de tasas de interés realizados por el Banco con un homólogo a la Fecha de Ejecución y de conformidad con las Guía de Conversión, en relación con la Conversión de Tasa de Interés.

52.                “Período de Intereses” significa el período inicial desde e incluyendo la fecha del Convenio de Préstamo hasta pero excluyendo la Primera Fecha de Pago que se producen de ahí en adelante, y después del período inicial, cada período desde e incluyendo una Fecha de Pago hasta pero excluyendo la próxima siguiente Fecha de Pago.

53.                “Tasa de Interés ‘Cap’”, significa un techo que establece un límite superior para la Tasa Variable.

54.                “Tasa de Interés ‘Collar’”, significa una combinación de un techo y un piso que establece un límite superior y un límite inferior para la Tasa Variable.

55.                “Conversión de Tasa de Interés” significa un cambio en la base de la tasa de interés aplicable a la totalidad o a cualquier suma del Balance de Retiros del Préstamo, de la Tasa Variable a la Tasa Fija o viceversa.

56.                “Acuerdo Jurídico”, significa cualquier del Convenio de Préstamo, el Acuerdo de Garantía o el Convenio de Proyecto. “Acuerdo Jurídicos”, significa colectivamente, todos esos acuerdos.

57.                “LIBOR” significa, para cualquier Período de Intereses, la tasa de oferta interbancaria de Londres para depósitos de seis meses en la Moneda del Préstamo, expresado como un porcentaje por año, que aparece en la Página Telerate pertinente a las 11:00 de la mañana, hora de Londres, en la Fecha de Ajuste de LIBOR para el Período de Intereses. Si esa tasa no aparece en la Página Telerate pertinente, el Banco solicitará a la oficina principal de Londres de cada uno de cuatro bancos principales que presente una cotización de la tasa a la que ofrece los depósitos de seis meses en la Moneda del Préstamo a los principales bancos del mercado interbancario de Londres aproximadamente a las11:00 de la mañana, hora de Londres en la Fecha de Ajuste de LIBOR para el Período de Intereses. Si proveen al menos dos de esas cotizaciones, la tasa de interés para el Período será la media aritmética (según lo determine el Banco), de las cotizaciones. Si menos de dos cotizaciones se ofrecen según se solicita, la tasa para el Período de Intereses será la media aritmética (según lo determine el Banco) de las tasas cotizadas por cuatro bancos principales seleccionados por el Banco en el Centro Financiero pertinente, aproximadamente a las 11:00 de la mañana en el Centro Financiero, en la Fecha de Ajuste de LIBOR para el Período de Intereses para Préstamos en la Moneda del Préstamo a los bancos principales por un período de seis meses. Si menos de dos de los bancos seleccionados de esa manera cotizan esas tasas, la LIBOR para el Período de Intereses será igual al LIBOR vigente para el Período de Intereses inmediatamente anterior.

58.                “Fecha de Ajuste LIBOR” significa:

(a)              para cualquier Moneda del Préstamo que no sea el Euro, el día que sea dos Días Bancarios de Londres anterior al primer día del Período de Intereses pertinente (o: (i) en el caso del primer Período Inicial de Intereses de un Préstamo de Margen Variable, el día que sea dos Días Bancarios de Londres anterior al decimoquinto día del mes que precede el mes en que el Convenio de Préstamo se firma; a condición de que si la fecha del Convenio de Préstamo es en o después del decimoquinto día del mes en el que el Convenio de Préstamo se firma, la Fecha de Ajuste LIBOR será el día que sea dos Días Bancarios de Londres anterior al decimoquinto día de ese mes; (ii) en el caso del Período Inicial de Intereses de un Préstamo de Margen Fijo, el día que sea dos Días Bancarios de Londres anterior al primer o decimoquinto día del mes en el que el Convenio de Préstamo se firma, cual fuere el día inmediatamente anterior a la fecha del Convenio de Préstamo; siempre que, si la fecha del Convenio de Préstamo cae el primero o decimoquinto día de ese mes, la Fecha de Ajuste de LIBOR será el día que sea dos Días Bancarios de Londres anterior a la fecha del Convenio de Préstamo; y (iii) si la Fecha de Conversión de una Conversión de Moneda de un monto del Saldo del Préstamo sin Retirar a cualquier Moneda Aprobada que no sea el Euro cae en un día que no sea una Fecha de Pago, la Fecha de Ajuste LIBOR inicial para la Moneda Aprobada será el día que sea dos Días Bancarios de Londres anterior al primer o el decimoquinto día del mes en que cae la Fecha de Conversión, el día que sea inmediatamente anterior a la Fecha de Conversión; siempre que, si la Fecha de Conversión cae en el primer o decimoquinto día de ese mes, la Fecha de Ajuste LIBOR para la Moneda Aprobada será el día que sea dos Días Bancarios de Londres anterior a la Fecha de Conversión);

b)               para el Euro, el día dos Días de Liquidación Meta anterior al primer día del Período de Intereses pertinente (o: (i) en el caso del Período de Intereses inicial para un Préstamo de Margen Variable, el día que sea dos Días de Liquidación Meta anterior al decimoquinto día del mes que precede el mes en que el Convenio de Préstamo se firmó; a condición de que si la fecha del Convenio de Préstamo cae en o después del decimoquinto día del mes en el que el Convenio de Préstamo se firma, la Fecha de Ajuste LIBOR será el día dos Días de Liquidación Meta anterior al decimoquinto día de ese mes; (ii) en el caso del Período Inicial de Interés para un Préstamo de Margen Fijo, el día que sea dos Días de Liquidación Meta anterior al primer o decimoquinto día del mes en el que el Convenio de Préstamo se firma, el día que sea inmediatamente preceda la fecha del Convenio de Préstamo; a condición de que si la fecha del Convenio de Préstamo cae en el primer o decimoquinto día de ese mes, la Fecha de Ajuste LIBOR será el día que sea dos Días de Liquidación Meta anterior a la fecha del Convenio de Préstamo; y (iii) si la Fecha de Conversión de una Conversión de Moneda de un monto del Saldo del Préstamo sin Retirar a Euros cae en un día que no sea una Fecha de Pago, la Fecha de Ajuste LIBOR inicial para la Moneda Aprobada será el día que sea dos Días de Liquidación Meta anterior al primer o decimoquinto día del mes en que cae la Fecha de Conversión, el día que sea inmediatamente anterior a la Fecha de Conversión; a condición de que si la Fecha de Conversión cae en el primer o decimoquinto día de ese mes, la Fecha de Ajuste LIBOR para la Moneda Aprobada será el día que sea dos Días de Liquidación Meta anterior a la Fecha de Conversión); y

(c)              independientemente de los subapartados (a) y (b) de este párrafo, si, para una Conversión de Moneda a una Moneda Aprobada, el Banco determina que la práctica del mercado para la determinación de la Fecha de Ajuste LIBOR es en una fecha distinta a como se establece en dichos subapartados, la Fecha de Ajuste LIBOR será tal otra fecha, tal como se especifica en las Guía de Conversión.

59.           “Lien” incluye hipotecas, promesas, cargos, privilegios y prioridades de cualquier tipo.

60.                “Préstamo” significa el Préstamo previsto en el Convenio de Préstamo.

61.                “Cuenta del Préstamo” significa la cuenta abierta por el Banco en sus libros a nombre del Prestatario a la que la suma del Préstamo se acredita.

62.                “Convenio de Préstamo”, significa el Convenio de Préstamo entre el Banco y el Prestatario que contempla el Préstamo, como tal acuerdo se puede modificar de vez en cuando. “Convenio de Préstamo” incluye las presentes Condiciones Generales tal como se aplican al Convenio de Préstamo, y todos los apéndices, anexos y los acuerdos suplementarios al Convenio de Préstamo.

63.                “Moneda del Préstamo”, significa la Moneda en que se denomina el Préstamo; a condición de que si el Préstamo es un Préstamo de Margen Fijo y el Convenio de Préstamo prevé Conversiones, “Moneda del Préstamo” significa la Moneda en que se denomina el Préstamo de vez en cuando. Si el Préstamo está denominado en más de una moneda, el “Moneda del Préstamo” se refiere por separado a cada una de esas Monedas.

64.                “Parte del Préstamo”, significa el Prestatario o el Garante. “Partes del Préstamo” significa colectivamente, el Prestatario y el Garante.

65.                “Pago del Préstamo”, significa cualquier monto pagadero por las Partes del Préstamo al Banco de conformidad con los Acuerdo Jurídicos o estas Condiciones Generales, incluyendo (pero no limitado a) cualquier cantidad del Balance de Retiros del Préstamo, intereses, la Comisión Inicial, interés a la tasa de Interés Moratorio (si lo hubiere), cualquier prima del pago adelantado, cualquier pago de costo de la transacción de una Conversión o terminación anticipada de una Conversión, cualquier prima pagadera al establecer una Tasa de Interés “Cap” o una Tasa de Interés “Collar”, y cualquier Monto de Liberación pagadero por el Prestatario.

66.                “Gastos Locales”, significa un gasto: (a) en la Moneda del País Miembro; o (b) para los bienes, obras o servicios suministrados desde el territorio del País Miembro; siempre que, no obstante, si la Moneda del País Miembro es también la de otro país del que se suministran bienes, obras o servicios, un gasto en esta Moneda para tales bienes, obras o servicios se considerará un Gasto en el Extranjero.

67.           “Día Bancario de Londres” significa cualquier día en el que los bancos comerciales están abiertos para brindar sus servicios (incluidas las operaciones con divisas y depósitos de Moneda extranjera) en Londres.

68.           “Fecha de Fijación del Vencimiento” significa, para cada Monto Desembolsado, el primer día del período de intereses siguiente después del Período de Intereses en el que se retira el Monto Desembolsado.

69.           “País Miembro” significa el miembro del Banco que es el Prestatario o el Garante.

70.                “Fecha de Pago” significa cada fecha especificada en el Convenio de Préstamo que se produce en o después de la fecha del Convenio de Préstamo sobre el que es pagadero el interés.

71.                “Fecha de Pago del Principal” significa cada fecha especificada en el Convenio de Préstamo en el que es pagadera la totalidad o una parte del monto principal del Préstamo.

72.                “Proyecto” significa el proyecto descrito en el Convenio de Préstamo, para el que el Préstamo se extiende, como la descripción de este proyecto podrá ser modificada de vez en cuando de común acuerdo entre el Banco y el Prestatario.

73.                “Convenio de Proyecto” significa el acuerdo entre el Banco y la Entidad Ejecutora del Proyecto relativo a la aplicación de la totalidad o parte del Proyecto, como tal acuerdo se puede modificar de vez en cuando. “Convenio de Proyecto” incluye las presentes Condiciones Generales tal como se aplican en el Convenio de Proyecto, y todos los apéndices, las listas y los acuerdos suplementarios al Convenio de Proyecto.

74.                “Entidad Ejecutora del Proyecto”, significa una entidad jurídica (que no sea el Prestatario o el Garante), que es responsable de la ejecución de la totalidad o de una parte del Proyecto y que es parte en el Convenio de Proyecto. Si el Banco realiza un Convenio de Proyecto con más de una entidad de este tipo, “Entidad Ejecutora del Proyecto” se refiere por separado a cada una de esas entidades.

75.           “Dirección de la Entidad Ejecutora del Proyecto”, significa la dirección de la Entidad Ejecutora del Proyecto especificada en el Convenio de Proyecto para los fines de la Sección 10.01.

76.                “Representante de la Entidad Ejecutora del Proyecto”, significa el representante de la Entidad Ejecutora del Proyecto especificado en el Proyecto de Acuerdo para los fines de la Sección 10.02 (a).

77.                “Adelanto para la Preparación del Proyecto”, significa el adelanto para la preparación del Proyecto mencionada en el Convenio de Préstamo que es reembolsable de conformidad con la Sección 2.07 (a).

78.                “Informe del Proyecto” significa cada informe sobre el Proyecto que será preparado y entregado al Banco en virtud de la Sección 5.08 (b).

79.                “Activos Públicos”, significa los activos del País Miembro, de cualquiera de sus subdivisiones políticas o administrativas y de cualquier entidad de su propiedad o controlada por, o que opera a cuenta de o a beneficio de, el País Miembro o cualquier tal subdivisión, incluyendo el oro y activos en divisas en poder de cualquier institución que desempeñe las funciones de un banco central o fondo de estabilización de intercambio, o funciones similares, para el País Miembro.

80.           “Página Telerate Relevante”, significa la página de visualización designada en el Servicio Telerate Dow Jones que es la página con el propósito de mostrar LIBOR para los depósitos en la Moneda del Préstamo (o cualquier otra página que pueda reemplazar esa página para dicho servicio, o cualquier otro servicio que pueda ser seleccionado por el Banco como proveedor de la información, con el fin de mostrar las tasas o precios comparables al LIBOR).

81.                “Respectiva Parte del Proyecto” significa para el Prestatario y para cualquier Entidad Ejecutora del Proyecto, la parte del Proyecto especificada en los Acuerdo Jurídicos, que realizarán.

82.                “Tasa en Pantalla” significa:

(a)        para una Conversión de Tasa de Interés de la Tasa Variable a la Tasa Fija, la Tasa de Interés Fija determinada por el Banco en la Fecha de Ejecución sobre la base de la Tasa Variable y las tasas de mercado mostradas por proveedores de información establecidos que reflejan el Período de Conversión, el monto de la Moneda y las disposiciones para el reembolso del monto del Préstamo al que se aplica la Conversión;

(b)        para una Conversión de Tasa de Interés de la Tasa Fija a la Tasa Variable, la tasa variable de interés determinada por el Banco en la Fecha de Ejecución sobre la base de la Tasa Fija y las tasas de mercado mostradas por proveedores de información establecidos que reflejan el Período de Conversión, el monto de la Moneda y las disposiciones para el reembolso del monto del Préstamo al que se aplica la Conversión;

(c)        para una Conversión de Moneda de un monto del Saldo del Préstamo sin Retirar, el tipo de cambio entre la Moneda del Préstamo inmediatamente anterior a la Conversión y la Moneda Aprobada, determinado por el Banco en la Fecha de Ejecución sobre la base de tipos de cambio de mercado mostrados por proveedores de información establecidos;

(d)        para una Conversión de Moneda de un monto del Balance de Retiros del Préstamo, cada uno de: (i) el tipo de cambio entre la Moneda del Préstamo inmediatamente anterior a la Conversión y la Moneda Aprobada, determinado por el Banco en la Fecha de Ejecución sobre la base de los tipos de cambio de mercado mostrados por proveedores de información establecidos; y (ii) la tasa fija de interés o la tasa variable de interés (la que se aplica a la Conversión), determinada por el Banco en la Fecha de Ejecución de conformidad con las Guía de Conversión sobre la base de la tasa de interés aplicable a dicha suma inmediatamente anterior a la Conversión y las tasas de mercado mostradas por proveedores de información establecidos que reflejan el Período de Conversión, el monto de la Moneda y las disposiciones para el reembolso de la suma del Préstamo a la que se aplica la Conversión; y

(e)        para la terminación anticipada de una Conversión, cada una de las tasas aplicadas por el Banco a efectos de calcular el Monto de Liberación a la fecha de esa terminación anticipada de conformidad con las Guía de Conversión sobre la base de tarifas de mercado mostradas por proveedores de información establecidos que reflejan el Período de Conversión restante, el monto de la Moneda y las disposiciones para el reembolso de la suma del Préstamo a la que se aplican la Conversión y esa terminación anticipada.

83.           “Compromiso Especial”, significa cualquier Compromiso Especial que se realizó o que asumirá el Banco en virtud de la Sección 2,02.

84.                “Día de Liquidación Meta”, significa cualquier día en que el sistema de Trans European Automated Realtime Gross Settlement Express Transfer está abierto para la liquidación de euros.

85.                “Impuestos” incluye impositivos, gravámenes, cuotas y derechos de cualquier naturaleza, ya sea en vigencia en la fecha de los Acuerdo Jurídicos o impuestos posterior a esa fecha.

86.                “Árbitro”, significa el tercer árbitro (juez) designado de conformidad con la Sección 8.04 (c).

87.                “Monto de Liberación” significa, en la terminación anticipada de una Conversión:

(a)              un monto pagadero por el Prestatario al Banco igual a la suma neta total pagadera por el Banco en virtud de transacciones realizadas por el Banco para dar término a la Conversión, o si no se realizan esas transacciones, un monto determinado por el Banco sobre la base de la Tasa en Pantalla, para representar el equivalente de esa cantidad neta total; o (b) un monto pagadero por el Banco al Prestatario igual a la cantidad total neta por cobrar por parte del Banco en virtud de las transacciones realizadas por el Banco para dar término a la Conversión, o si no se realizan tales transacciones, una cantidad determinada por el Banco sobre la base de la Tasa en Pantalla, para representar el equivalente de esa cantidad total neta.

88.           “Saldo del Préstamo sin Retirar” significa el monto del Préstamo que queda sin retirar de la Cuenta de Préstamo de vez en cuando.

89.                “Tasa Variable” significa una tasa variable de interés igual a la suma de: (1) LIBOR para la Moneda del Préstamo inicial; más (2) la Cuota Variable, si los intereses se acumulan a una Cuota Variable, o a una Cuota Fija si los intereses se acumulan a una Cuota Variable, siempre que:

(a)              ante una Conversión de Tasa de Interés de la Tasa Fija, la Tasa Variable de interés aplicable a la suma del Préstamo a la que se aplica la Conversión será igual a ya sea: (i) la suma de: (A) LIBOR para la Moneda del Préstamo; (B) la cuota a LIBOR, si lo hay, pagadera por el Banco en virtud de la Transacción de Intereses para Compensar Riesgos relativa a la Conversión (ajustadas de acuerdo con las Directrices para la Conversión de la diferencia, si la hay, entre la Tasa Fija y la tasa de interés fijo por cobrar por el Banco en virtud de la Transacción de Intereses para Compensar Riesgos); o (ii) si el Banco así lo determina de conformidad con las Guía de Conversión, la Tasa en Pantalla;

(b)              ante una Conversión de Moneda a una Moneda Aprobada de una cantidad del Balance de Retiros del Préstamo, y tras el retiro de cualquiera de esos montos, la Tasa Variable de interés aplicable a dicha suma será igual a la suma de: (i) LIBOR de la Moneda Aprobada; más (ii) la Cuota Variable, o la Cuota Fija, si esa cantidad acumula intereses a una tasa basada en una Cuota Fija; y

c)               Ante una Conversión de Moneda a una Moneda Aprobada de una suma del Balance de Retiros del Préstamo que acumula interés a una Tasa Variable de interés durante el Período de Conversión, la tasa variable de interés aplicable a dicha suma será igual, ya sea: (i) a la suma de (A) LIBOR para la Moneda Aprobada; más (B) la cuota LIBOR, si existe, pagadera por el Banco en virtud de la Transacción de Moneda para compensar Riesgos relativa a la Conversión de Moneda; o (ii) si el Banco así lo determina de conformidad con las Guía de Conversión, el componente de la tasa de interés de la Tasa en Pantalla.

90.           “Cuota Variable” significa, para cada Período de Intereses: (1) la cuota estándar del Banco para Préstamos de Cuota Variable que estén en vigor a las 12:01 horas de la hora de Washington, D.C, un día natural anterior a la fecha del Convenio de Préstamo. (2) menos (o más) la cuota promedio ponderada, para el Período de Intereses, por inferior (o superior) a LIBOR, o de otras tasas de referencia, para depósitos a seis meses, con respecto a los empréstitos pendientes del Banco o partes de ellos que el Banco ha asignado y para financiar Préstamos de Cuota Variable; como haya sido determinado razonablemente por el Banco y expresado como un porcentaje anual. En el caso de un Préstamo denominado en más de una Moneda, “Cuota Variable” se aplica por separado a cada una de esas Monedas.

91.                “Fijación de Costo del Cobro Variable”, significa, para una Conversión de toda o una parte del Préstamo que acumula intereses a una tasa basada en la Cuota Variable, el cobro del Banco por tal Cuota efectiva a las 12:01 a.m. hora de Washington, en el día natural anterior a la realización de la Conversión.

92.                “Balance de Retiros del Préstamo”, significa los montos del Préstamo retirados de la Cuenta del Préstamo y que se encuentran pendientes de vez en cuando.

93.                “Yen”, “¥” y “JPY” cada uno significa la Moneda de curso legal en Japón.””

ARTÍCULO 2.             Exoneraciones. La formalización de las operaciones necesarias para la ejecución del contrato aprobado por esta Ley, así como la inscripción de los documentos en los registros que correspondan, estarán exentos del pago de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones o derechos de carácter nacional.

ARTÍCULO 3.             Administración de los recursos. El “Prestatario” administrará los recursos del contrato de préstamo N.º 7686-CR de conformidad con el principio de Caja Única del Estado en lo que corresponda.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José a los tres días del mes de julio del año dos mil nueve.

Óscar Arias Sánchez

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Jenny Philips Aguilar

MINISTRA DE HACIENDA A. Í.

NOTA:                   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.

11 de agosto de 2009.—1 vez.—(O C Nº 29305).—C-2208750.—(73424).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 109-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la empresa Inversiones Alelí Cinco Mil S. A., cédula jurídica Nº 3-101-076100, representada por Aniceto Campos Estrada, cédula Nº 1-433-253 y Gonzalo Campos Estrada, cédula Nº 1-410-940, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 391203-000, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José, un área de terreno equivalente a 77,94 metros cuadrados, según plano catastrado número SJ-1263822-2008, cuya naturaleza es terreno para construir. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 889 del 07 de noviembre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 4 del 7 de enero del 2009.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢11.711.000,00 (once millones setecientos once mil colones con 00/100), que corresponde al total la suma a pagar de conformidad con el avalúo administrativo Nº 2008-1 fecha 18 de noviembre del 2006 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por el representante de citada empresa, según Oficio sin número de fecha 14 de febrero del 2009.

Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el. otorgamiento de una escritura pública ante la notaría del Estado, por lo qué procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, 24 de julio del 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 137).—(Solicitud Nº 30235).—C-34500.—(72157).

Nº 110-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Rodrigo Montoya Guerrero, cédula número 2-142-415 e Inversiones El Puente de Pacuare L y V Limitada cédula jurídica número 3-102-379207, representada por Luis Alberto Montoya Solís, cédula número 1-386-820, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de folio real matricula número 348190-001-002 situado en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José, un área de terreno equivalente a 946,90 metros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-1239515-2007, cuya naturaleza es terreno de trabajadero. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: Construcción del puente sobre el Río Pacuar en Pérez Zeledón”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 16 del 6 de febrero del 2008, publicada en La Gaceta Nº 42 del 28 de febrero del 2008.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢3.850.972,00 (Tres millones ochocientos cincuenta mil novecientos setenta y dos colones exactos), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avaluó Administrativo Nº 2008-037 de fecha 27 de febrero del 2008 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por los condueños, según Oficios sin número de fecha ambos del 14 de mayo del 2008.

Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura publica ante la notaría del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registra! del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, 24 de julio del 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 137).—(Solicitud Nº 30235).—C-37500.—(72158).

Nº 112-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la empresa Repastillo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-070541, representada por Manuel Ángel Chaves Zamora, cédula Nº 4-072-304; el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 161528-000, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José, un área de terreno equivalente a 19,20 metros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-1272031-2008, cuya naturaleza es terreno de caña de azúcar. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 104 de 13 de febrero del 2009, publicada en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del 2009.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢1.473.265,00 (Un millón cuatrocientos setenta y tres mil doscientos sesenta y cinco colones con 00/100) que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2008-208 de fecha 11 de diciembre del 2008 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por el representante de la citada empresa, según Oficio sin número de fecha 15 de abril del 2009.

Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la notaría del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, 24 de julio del 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 137).—(Solicitud Nº 30235).—C-36750.—(72160).

Nº 114-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar al señor Félix Varela López, cédula número 2-286-1283, el bien inmueble sin inscribir de conformidad con el plano catastrado Nº A-1338945-2009, situado en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Alfaro Ruiz de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 3.060,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1338945-2009. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Carretera Naranjo-Florencia”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 399 del 26 de mayo del 2009, publicada en La Gaceta Nº 128 del 03 de julio del 2009.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢ 6.120.000,00 (seis millones ciento veinte mil colones exactos), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2009-089 de fecha 01 de junio del 2009 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por el señor Varela López, según oficio sin número de fecha 15 de julio del 2009, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las doce y cuarenta horas del día treinta del mes de julio del dos mil nueve.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 137).—(Solicitud Nº 30238).—C-30770.—(72980).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-MG-4208-09

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del día 10 al 21 de agosto del 2009, tendrá lugar en La Habana, Cuba, el “XI Curso Internacional de Dengue” y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Nelly Rosanna Velit Suárez, con cédula Nº 8-085-752, Jefe Unidad de Desarrollo Estratégico Institucional de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Pacifico Central, y del Dr. Gerardo Enrique Viales Castrillo, con cédula Nº 5-287-467, jefe de la Unidad de Rectoría de la Salud de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Chorotega, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Nelly Rosanna Velit Suárez, con cédula Nº 8-085-752, Jefe Unidad de Desarrollo Estratégico Institucional de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Pacífico Central, y al Dr. Gerardo Enrique Viales Castrillo, con cédula Nº 5-287-467, Jefe de la Unidad de Rectoría de la Salud de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Chorotega, para que asistan y participen en el “XI Curso Internacional de Dengue” que se llevará cabo en La Habana, Cuba, del día 10 al 21 de agosto del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de la Dra. Nelly Rosanna Velit Suárez, y del Dr. Gerardo Enrique Viales Castrillo por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por  el Instituto Sanofi Pasteur, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 10 al 21 de agosto del 2009.

Dado en Ministerio de Salud, San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil nueve.

Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(O. C. Nº 93056- Sol. 22961).—C-21770.—(72033).

Nº DM-MG-4344-09

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del día 26 julio al 01 de agosto del 2009, tendrá lugar en Ciudad de Guatemala, el “Curso de Normas para la Regulación de Productos Biotecnológicos”; y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Lilliam Molina Arias, con cédula  Nº 2-309-071, y la Dra. María Julieta Cambronero Mora, con cédula Nº 1-878-167, funcionarias de la Dirección de Atención al Cliente, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Lilliam Molina Arias, con cédula  Nº 2-309-071, y la Dra. María Julieta Cambronero Mora, con cédula Nº 1-878-167, funcionarias de la Dirección de Atención al Cliente, para que asistan y participen en el “Curso de Normas para la Regulación de Productos Biotecnológicos”; que se llevará a cabo en  Ciudad de Guatemala, del día 26 de julio al 01 de agosto del  2009.

Artículo 2º—Los gastos de la Dra. Lilliam Molina Arias, y la Dra. María Julieta Cambronero Mora por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por el Centro de Formación de la Cooperación Española en Antigua, Guatemala (AECID), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarias en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 26 de julio al 01 de agosto del 2009.

Dado en Ministerio de Salud, San José, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil nueve.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(O. C. Nº 93056- Sol. 22965).—C-21020.—(72023).

Nº DM-MG-4345-09

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del día 26 julio al 1º de agosto del 2009, tendrá lugar en Ciudad de Guatemala, el “Curso de Normas para la Regulación de Productos Biotecnológicos”; y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Giselle Rodríguez Hernández, cédula Nº 2-312-640, Dra. Marcela González Rodríguez, cédula Nº 1-799-872, y la Dra. Sandra Martínez Urbina, cédula Nº 8-041-715 funcionarias de la Dirección de Registros y Controles, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Giselle Rodríguez Hernández, con cédula Nº 2-312-640, Dra. Marcela González Rodríguez, cédula Nº 1-799-872, y la Dra. Sandra Martínez Urbina, cédula Nº 8-041-715, funcionarias de la Dirección de Registros y Controles, para que asistan y participen en el “Curso de Normas para la Regulación de Productos Biotecnológicos”; que se llevará a cabo en Ciudad de Guatemala, del día 26 de julio al 01 de agosto del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de la Dra. Giselle Rodríguez Hernández, Dra. Marcela González Rodríguez y la Dra. Sandra Martínez Urbina por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por el Centro de Formación de la Cooperación Española en Antigua, Guatemala (AECID), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarias en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 26 de julio al 1º de agosto del 2009.

Dado en Ministerio de Salud.—San José, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil nueve.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(O. C. Nº 93056.—Sol. 22966).—C-21020.—(72021).

Nº DM-MG-4346-09

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del día 26 al 30 de julio del 2009, tendrá lugar en Ciudad de Guatemala, la “Conferencia del Plan de Emergencia II para el Alivio de SIDA (PEPFAR II)”, y este Despacho considera importante la participación del Dr. Adrián Vieto Piñeres, con cédula Nº 1-984-395, funcionario de la División Técnica de Rectoría de la Salud y Coordinador VIH/SIDA, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Adrián Vieto Piñeres, con cédula Nº 1-984-395, funcionario de la División Técnica de Rectoría de la Salud y Coordinador VIH/SIDA, para que asista y participe en la “Conferencia del Plan de Emergencia II para el Alivio de SIDA (PEPFAR II)”; que se llevará cabo en Ciudad de Guatemala, del día 26 al 30 de julio del 2009.

Artículo 2º—Los gastos del Dr. Adrián Vieto Piñeres,  por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por los organizadores del evento, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 26 al 30 de julio del 2009.

Dado en Ministerio de Salud.—San José, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil nueve.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(O. C. Nº 93056.—Sol. 22967).—C-18770.—(72020).

Nº DM-MG-4387-09

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del día 17 al 20 de agosto del 2009, tendrá lugar en San Salvador, El Salvador, el “Taller para la Validación de los Lineamientos Regionales y de las Actividades de Intervención en VIH/SIDA”, y este Despacho considera importante la participación del Dr. Adrián Vieto Piñeres, con cédula Nº 1-984-395, funcionario de la División Técnica de Rectoría de la Salud y Coordinador VIH/SIDA, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Adrián Vieto Piñeres, con cédula Nº 1-984-395, funcionario de la División Técnica de Rectoría de la Salud y Coordinador VIH/SIDA, para que asista y participe en el “Taller para la Validación de los Lineamientos Regionales y de las Actividades de Intervención en VIH/SIDA”; que se llevará cabo en San Salvador, El Salvador, del día 17 al 20 de agosto del 2009.

Artículo 2º—Los gastos del Dr. Adrián Vieto Piñeres,  por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por el Proyecto Regional de VIH/SIDA para Centroamérica, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 17 al 20 de agosto del 2009.

Dado en Ministerio de Salud, San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil nueve.

Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(O. C. Nº 93056- Sol. 22962).—C-19520.—(72031).

Nº DM-MG-4388-09

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del día 29 de  julio al 01 de agosto del 2009, tendrá lugar en Managua, Nicaragua, el “Taller Regional de Seguimiento a los acuerdos de CCLAB y Armonización de los Estudios de Subregistros de VIH/SIDA en la Región Centroamericana con Epidemiólogos de VIH (EPIRED)”; y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Teresita Solano Chinchilla, con cédula  No.1-430-380, funcionaria de la Dirección de Vigilancia de la Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Teresita Solano Chinchilla, con cédula  Nº 1-430-380, funcionaria de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en el “Taller Regional de Seguimiento a los acuerdos de CCLAB y Armonización de los Estudios de Subregistros de VIH/SIDA en la Región Centroamericana con Epidemiólogos de VIH (EPIRED)”; que se llevará a cabo en  Managua, Nicaragua, del día 29 de julio al 01 de agosto del  2009.

Artículo 2º—Los gastos de la Dra. Teresita Solano Chinchilla, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por el Proyecto Regional de VIH/SIDA del SICA, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 29 de julio al 01 de agosto del  2009.

Dado en Ministerio de Salud, San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil nueve.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(O. C. Nº 93056- Sol. 22963).—C-21020.—(72029).

Nº DM-MG-4389-09LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del día 10 al 13 de agosto del 2009, tendrá lugar en Cuernavaca, México, la “Reunión Intermedia en el Marco del Trabajo del Grupo Técnico de Nutrición”; y este Despacho considera importante la participación de la Lic. Margarita Claramount Garro, con cédula Nº 1-585-321, funcionaria de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Lic. Margarita Claramount Garro, con cédula Nº 1-585-321, funcionaria de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, para que asista y participe en la “Reunión Intermedia en el Marco del Trabajo del Grupo Técnico de Nutrición”; que se llevará a cabo en Cuernavaca, México, del día 10 al 13 de agosto del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de la Lic. Margarita Claramount Garro, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por el Proyecto Mesoamericano del Instituto Nacional de Salud Pública de México, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 10 al 13 de agosto del 2009.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil nueve.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 22964).—C-19520.—(72027).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 000598.—San José, a las 15:32 horas del día 24 julio del dos mil nueve.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2009-1280 de 9 de julio del 2009, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registra Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 328475-000, cuya naturaleza es terreno de repastos, situado en el distrito 4 Aguas Zapeas; cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de 719.339,84 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte con Comercial Tereca de San Carlos S. A., Diego Rodríguez Vargas, Quebrada Campamento, al sur con Compañía Ganadera La Yaya S. A., al este con Quebrada Campamento S. A. y al Oeste con Carretera Nacional asfaltada

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 12.223,76 metros cuadrados, y que presenta las siguientes “características: Naturaleza: terreno de repastos. Ubicación: distrito 4, Aguas Zarcas; cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1274995-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.319 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº A-1274995-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 12.223,76 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 328475-000

b)  Naturaleza: terreno de repastos.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 4 Aguas Zarcas; cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1274995-2008

d)  Propiedad: Manuel Rodríguez Aragonés e Hijo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-194491 representada por Manuel Rodríguez Aragonés, cédula Nº 3-114-975.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 12.223,76 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 328475-000 situado en el distrito 4 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de la empresa Manuel Rodríguez Aragonés e Hijo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-194491 representada por Manuel Rodríguez Aragonés, cédula Nº 3-114-975, con una área total de 12 223,76 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº A-1274995-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “ Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 137).—(Solicitud Nº 30235).—C-90000.—(72164).

Nº 000599.—San José, a las 15:35 horas del día 24 del mes de julio del dos mil nueve.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DABI 2009-1279 de 9 de julio del 2009, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 322866-000, cuya naturaleza es terreno de tacotal, potrero y montaña, situado en el distrito 4 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de 80.000,00 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte con Quebrada Los Pericos en medio de Hacienda La Josefina y Rodrigo Montealegre Echeverría al este con Quebrada Los Pericos en medio de Hacienda La Josefina, al oeste con calle pública con un frente de 455,27 metros y al sureste con Tamborcito San Carlos S. A.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 8.761,60 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza: terreno de tacotal, potrero y montaña. Ubicación: distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1288450-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.255 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado Nº A-1288450-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 8.761,60 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 322866-000.

b)  Naturaleza: terreno de tacotal, potrero y montaña.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 4 Aguas Zarcas; cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1288450-2008.

d)  Propiedad: Manuel Salas Trejos, cédula número 1-320-982.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 8.761,60 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de folio real matrícula número 322866-000 situado en el distrito 04 Aguas Zarcas: cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de Manuel Salas Trejos, cédula número 1-320-982 con una área total de 8.761,60 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-1288450-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado” Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido a) efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 137).—(Solicitud Nº 30235).—C-90000.—(72166).

Nº 000600.—San José, a las 15:38 horas del día 24 del mes de julio del dos mil nueve.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2009-1281 de 09 de julio del 2009, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 208634-000, cuya naturaleza es terreno de pastos situado en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos de la provincia de Majuela, con una medida de 244.618,00 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte con Daube Arfara Oviedo y Quebrada en medio Óscar Rodríguez, al sur con Compañía Ganadera La Yaya S, A y servidumbre, al este con Compañía Ganadera La Yaya S. A. y al oeste con Compañía Ganadera La Yaya S. A.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 18.364,78 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza: terreno de pastos. Ubicación. distrito 04, Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1274996-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.257 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado Nº A-1274996-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 18.364,78 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 208634-000.

b)  Naturaleza: terreno de pastos.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1274996-2008.

d)  Propiedad: Luis Diego Rodríguez Vargas, cédula número 1-680-888.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 18.364,78 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Regitro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 208634-000 situado en el distrito 4, Aguas Zarcas; cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de Luis Diego Rodríguez Vargas cédula número 1-680-888, con una área total de 18.364,78 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-1274996-2008; necesaria para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 137).—(Solicitud Nº 30235).—C-90000.—(72167).

Nº 000601.—San José, a las 15:41 horas del día 24 del mes de julio del dos mil nueve.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2009-1265 de 09 de julio del 2009, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir et acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 190367-000, cuya naturaleza es terreno de potrero y montaña, situado en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de 1.211.017,79 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte con Tamborcito San Carlos S. A, Cayumari Ltda., servidumbre de paso, Michael Stephen Keeman, al sur con Río Campamento, carretera a Pital, Ramón Chavarría Miranda, Fidelia Guzmán al Este con Ramón Chavarría Miranda, Michael Stephen Keeman, Inmobiliaria Raquel, Loreta Ltda., y al oeste con Río Campamento y Fidelina Guzmán, al Noreste con Quebrada Los Pericos, Manuel Salas Trejos, Alejandra Rodríguez Moya, al Noroeste con Quebrada Los Pericos, Manuel Salas Trejos, Alejandra Rodríguez Moya, al sureste con Ahias Soto Guzmán, José Roberto Aguirre Martínez, Alejandra Rodríguez Moya y al suroeste con Alejandra Rodríguez Moya.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 13.611,53 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de potrero y montaña. Ubicación: distrito 4 Aguas Zarcas; cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1288448-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles dé Aguas Zarcas”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.256 a que se refiere esté acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº A-1288448-2008 mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 13.611,53 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 190367-000.

b)  Naturaleza: terreno de potrero y montaña.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 4, Aguas Zarcas; cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1288448-2008.

d)  Propiedad: Tamborcito de San Carlos S. A., cédula jurídica número 3-101-207054 representada por Óscar Rodríguez Aragonés, cédula Nº 3-122-832.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 13.611,53 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio real matrícula número 190367-000, situado en el distrito 4, Aguas Zarcas; cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de la empresa Tamborcito de San Carlos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-207054 representada por Óscar Rodríguez Aragonés, cédula Nº 3-122-832; con una área total de 13.611,53 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº A-1288448-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado” Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 137).—(Solicitud Nº 30235).—C-90000.—(72168).

Nº 000602.—San José, a las 15:44 horas del día 24 del mes de julio del dos mil nueve.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DABI 2009-1283 de 9 de julio del 2009, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 331929-001-002, cuya naturaleza es Parcela 18, terreno para agricultura, Asentamiento Rodrigo Guillón o APASBA, situado en el distrito 6, Río Cuarto, cantón 3, Grecia de la provincia de Alajuela, con una medida de 35.662,74 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte con calle pública, al sur con Lote 20 al este con calle pública y al oeste con Lote 19 y Quebrada.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 817,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: Parcela 18, terreno para agricultura, Asentamiento Rodrigo Guillén o APASBA. Ubicación: distrito 6, Río Cuarto, cantón 3 Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1310040-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.474 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº A-1310040-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 817,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998,

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registra Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 331929-001-002.

b)  Naturaleza: Parcela 18, terreno para agricultura, Asentamiento Rodrigo Guillen o APASBA.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1310040-2008

d)  Propiedad: Luis Javier Bolaños Arguedas, cédula número 2-292-919 y María de los Ángeles Barrantes González; cédula Nº 2-323-306.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 817,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 331929-001-002; situado en el distrito 6, Río Cuarto; cantón 3, Grecia de la provincia de Alajuela y propiedad de Luis Javier Bolaños Arguedas, cédula número 2-292-919 y María de Los Ángeles Barrantes González, cédula Nº 2-323-306, con una área total de 817,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº A-1310040-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 137).—(Solicitud Nº 30235).—C-90000.—(72169).

Nº 000603.—San José, a las 15:47 horas del día 24 del mes de julio del dos mil nueve.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº  DABI 2009-1315 de 14 de julio del 2009, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 016639-000; cuya naturaleza es terreno dedicado a la agricultura, situado en el distrito 2 Savegre; cantón, 6 Aguirre de la provincia de Puntarenas con una medida de 11.903,10 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte con parcela 106 y Río Portalón, al sur con Río Portalón y carretera al Este con Río Portalón y al oeste con carretera y Parcela 105.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 1.879,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: es terreno dedicado a la agricultura. Ubicación: distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° P-1355424-2009. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.477 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº P-1355424-2009, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área 1.879,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho, y

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registré Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 016639-000.

b)  Naturaleza: terreno dedicado a la agricultura.

c)  Ubicación: situado en el distrito, 02 Savegre; cantón 6 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-135542-2009.

d)  Propiedad:  Froilán  Francisco  Vargas González,   cédula  número 4-088-557, representado por el señor Manuel Emilio Otárola Acosta, cédula Nº 6-192-047.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 1.879.00 metros, cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 016639-000; situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de Froilán Francisco Vargas González, cédula Nº 4-088-557, representado por el señor Manuel Emilio Otárola Acosta, cédula Nº 6-192-047, con una área total de 1.879,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº P-1355424-2009, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 137).—(Solicitud Nº 30235).—C-90000.—(72170).

Nº 000604.—San José, a las 15:50 horas del día 24 del mes de julio del dos mil nueve.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DABI 2009-1314 de 14 de julio del 2009, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 111152-000, cuya naturaleza es terreno para vivienda, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 90.403,24 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte con Ronald Bruth, al sur con calle pública, Jenny Román Ceciliano y el Estado, al este con Bruno Cometió, Ana Mayorga y servidumbre de paso en media y al oeste con Yorleny Gardela y Jenny Ramón Ceciliano y el Estado.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 2.254,18 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para vivienda. Ubicación: distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1348240-2009. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.476 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº P-1348240-2009, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 2.254,18 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse et citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 111152-000.

b)  Naturaleza: terreno para vivienda.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº P-1348240-2009.

d)  Propiedad: Belén Fallas Rodríguez, cédula Nº 9-058-226.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 2.254,18 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección-Savegre-Dominical, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro-Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 111152-000 situado en el distrito 02 Savegre, cantón 6 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de Belén Fallas Rodríguez, cédula Nº 9-058-226, una área total de 2.254,18 metros cuadrados y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº P-1348240-2009, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 137).—(Solicitud Nº 30235).—C-90000.—(72171).

MINISTERIO DE SALUD

DM-IC-6828-09.—Ministerio de Salud.—San José, a las once horas veinte minutos del día veintitrés de junio del dos mil nueve.

Considerando:

I.—Que por disposición del artículo 4 de la Ley Nº 7293, publicada en La Gaceta Nº 66 del 3 de abril del 1992, y el artículo 3 del Decreto Nº 21322-H-S-MEIC, publicado en La Gaceta Nº 122 del 26 de junio de 1992, el equipo médico, ortopédico, para laboratorios químico-clínicos y de investigación y toda clase de equipo usado por personas con problemas visuales, auditivos así como el que es empleado en programas de educación especial para discapacitados, su importación y compra local están exonerados de todo tributo y sobretasas.

II.—Que de conformidad con el Decreto Nº 21719-H-S-MEIC del 30 de octubre de 1992, fue publicado el Anexo Nº 4 del Decreto Nº 21322-H-S-MEIC, y por disposiciones de este y el oficio Nº DM-10-2001 de Ministro de Hacienda del 9 de enero del 2001, corresponde al Ministerio de Salud, vía resolución administrativa, la ampliación de la lista de equipo médico detallada en el Decreto Nº 21322-H-S-MEIC antes citado.

III.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 34482 del 3 de marzo del 2008, “Reglamento para el registro, clasificación, importación y control de equipo y material biomédico”, publicado en La Gaceta Nº 80 del 25 de abril del 2008, Alcance Nº 19, define como Equipo y Material biomédico (EMB): Es cualquier instrumento, dispositivo, equipo, material u otro artículo, utilizado solo o en combinación, incluidos los programas informáticos que intervengan en su buen funcionamiento, destinado por el fabricante a ser utilizado en seres humanos con alguno de los siguientes fines: diagnóstico, prevención, control, tratamiento o alivio de una enfermedad; diagnóstico, control, tratamiento, alivio o compensación de una lesión o de una deficiencia; investigación, sustitución o modificación de la anatomía o de un / proceso fisiológico; o regulación de la concepción. Siempre que el producto no ejerza su acción principal por medios farmacológicos, inmunológicos ni metabólicos, aún cuando puedan contribuir a estos medios.

IV.—Que las soluciones salinas balanceadas (BSS), solución de irrigación estéril, utilizadas como una solución de irrigación extraocular e intraocular durante las cirugías oculares en las cuales se involucra la perfusión de los ojos con una duración máxima esperada de menos de 60 minutos, es considerada un EMB y por lo tanto se les aplican las regulaciones existentes para la exoneración de los tributos y sobretasas. Por tanto:

LA MINISTRA DE SALUD,

RESUELVE:

1º—Ampliar la lista del equipo médico, con la siguiente nómina de soluciones para el uso en Equipo y Material Biomédico.

a)  Solución Salina Balanceada (BSS): solución de irrigación estéril.

2º—Notifíquese al Departamento de Exoneraciones del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

3º—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 22958).—C-31570.—(72006).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN

DE RIESGOS Y ATENCIÓN EN EMERGENCIAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Comunica: Que en cumplimiento con el Manual sobre Normas Técnicas que deben observar las Unidades de Auditoría Interna Públicas en la Legalización de Libros, y que para el caso que nos ocupa, debemos acatar el numeral 318.01 de dicho manual, que dice:

“318.01 Robo o extravío

Para realizar la apertura de libros que se reponen en caso de robo o extravío, se debe constatar que exista una denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial, y que se hayan realizado dos publicaciones en La Gaceta y una en uno de los diarios de mayor circulación nacional”.

Sobre el particular se ha procedido ha realizar la denuncia por robo o extravío del mencionado libro y se le solicita a la Auditoría Interna con base en dicha denuncia y la Resolución Razonada del Comité de Inversiones de las catorce horas del día veintisiete de julio del dos mil nueve, se proceda a la reposición y legalización del nuevo Libro de Actas de Inversiones. Por tanto, quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de ocho días ante la Institución.—San José, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil nueve.—Lic. Marino Quesada Castillo, Proveeduría Institucional.—(O. C. 14193).—(Solicitud Nº 49858).—C-33020.—(71608).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar, que la Asociación de Desarrollo Integral de Residencial El Coyol de Turrialba, Cartago. Por medio de su representante: Ana Julieta Sancho Vargas, cédula 203300093 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, 28 de julio del 2009.—Departamento de Reggistro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—Nº 124493.—(72404).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº 11/2009.—El señor Mohamed Hussein Álvarez, cédula o pasaporte Nº 7128820, en calidad de representante legal de la compañía Bombagua de CR S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, Desamparados, solicita la inscripción del equipo: equipo fumigador portátil, marca Bombagua, modelo SX-LK18G. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 14 de agosto del 2009.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(71617).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIA-R-E-642-2009.—El señor Eduardo Vivero Agüero, portador de la cédula de identidad número o pasaporte número 1-665-002 en su calidad de Representante Legal de la compañía Suplidora de Jardines Internacional S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto Fungicida de nombre comercial Suplijardines Fosetil-AL 80 WP compuesto a base de Fosetil-AL. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 04 de agosto del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—Nº 124371.—(72405).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

La señora María de los Ángeles Troyo Barahona con cédula Nº 1-677-844, vecina de San José, en calidad de Regente Veterinario de la Compañía Rebexa Group S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Mascot Polvo Oral Fabricado por: Laboratorios Unipharm S. A., con los siguientes principios activos: cada 1000 G contiene: vitamina A (acetato) 220 UI, vitamina D3 22 UI, vitamina E 120 mg, vitamina B1 39 UI, vitamina B2 79.05, vitamina B6 12,17 mg, vitamina B12 0.155 mg, Pantotenato de Calcio 110 mg, nicotinamida 275 mg, Sulfato Ferroso Hidrato 1.50 G, Sulfato de Cobre 5 H2O 216 mg, Sulfato de Cobalto 7 H2O 26 mg, Cloruro de Colina 5.70 mg, Calcio Fosfato Dibasico 2 H2O 413 mg, Óxido de Magnesio 880.30 mg, Yoduro de Potasio 29 mg, Ácido Fólico 3.91 mg, Cloruro de Sodio 14.60 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Suplemento de vitaminas y minerales para el tratamiento y prevención de deficiencias en los animales domésticos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de julio del 2009.— Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Ch., Jefe.—1 vez.—Nº 124624.—(72406).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 220, título N° 2118, emitido por el Liceo de Paraíso, en el año dos mil siete, a nombre de Barquero Calvo Kristel Jazmín. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de marzo del 2009.—M.Sc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(70923).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 164, asiento N° 1098, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año dos mil cuatro, a nombre de Stefannie Howard Varela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyo nombre y apellido correctos son: Stefannie Cole Varela. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de marzo del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(71092).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 119, título N° 1210, emitido por el Colegio Técnico Profesional Mario Quirós Sasso, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Andrea Rojas Barrantes. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de abril del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 124042.—(71196).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 216, título Nº 1471, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año dos mil cinco, a nombre de Daniela Espinoza Solano. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Daniela Cerdas Espinoza. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de junio del 2009.—Departamento de Evaluación Académica de Certificación.—Lic. Marvin Loría Masís, Jefe.—Nº 124336.—(71829).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 172, título Nº 2136, emitido por el Liceo de Puriscal, en el año dos mil cinco, a nombre de Quesada Muñoz Marco Vinicio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de agosto del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(71878).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Técnica” modalidad industrial, inscrito en el tomo 1, folio 10, título Nº 101, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Venecia, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Alvarado Vargas Nidia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de agosto del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(71899).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, asiento Nº 20, título Nº 78, emitido por el Liceo de Potrero Grande, en el año dos mil cinco, a nombre de Chinchilla Arias Víctor David. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de agosto del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(71933).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título N° 54, emitido por el Liceo de Brasilia, en el año dos mil siete, a nombre de Cubillo Martínez Alex. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de agosto del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(71935).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título N° 48, emitido por el Liceo de Brasilia, en el año dos mil siete, a nombre de Cubillo Martínez Yanory. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de agosto del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(71937).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 166, título N° 1379, emitido por el Liceo Diurno de Esparza, en el año dos mil dos, a nombre de Mellado Carvajal Yoiselen Lucía. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de agosto del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(72052).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 36, título N° 545, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Barboza Salazar Xinia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de agosto del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(72503).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo III, folio 146, título N° 2629, y del Diploma de Técnico Medio Especialidad Contabilidad, inscrito en el tomo III, folio 151, título N° 2603, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Rodríguez Acuña Fabricio. Se solícita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de agosto del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(72507).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo II, folio 130, título N° 2410, y del Diploma de Técnico Medio Especialidad Secretariado, inscrito en el tomo II, folio 128, título N° 2293, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Fuentes Rojas Cecilia. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de agosto del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(72509).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, título N° 595, emitido por el Liceo Mario Vindas Salazar, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Valerio Chacón Martha Elena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de marzo del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(72518).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 74, título N° 443, emitido por el Centro Educativo El Roble-Heredia, en el año dos mil uno, a nombre de Salazar Hernández José Luis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de agosto del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(72614).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 09, Título Nº 67, emitido por el CINDEA Jicaral en el año dos mil nueve, a nombre de Jadro Eduardo Acuña Escalante. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Jairo Eduardo Acuña Escalante. Se publica este edicto para oír quince oposiciones a reposición solicitada dentro de los quince días de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de agosto del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(72630).

SALUD

DIRECCIÓN DE REGULACIÓN DE LA SALUD

AVISO

DRS-MM-332-09.—Dirección de Regulación de la Salud del Ministerio de Salud.—San José, a los veintitrés días del mes de julio del dos mil nueve. De conformidad con lo establecido en el artículo 4, inciso b) de la Ley Nº 8220, publicada en el Alcance Nº 22 a La Gaceta Nº 49 del 11 de marzo del 2002 “Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, y del Decreto Ejecutivo Nº 33245-S del 7 de agosto del 2006 “Reglamento para el Control de Drogas Estupefacientes y Psicotrópicos”, comunica a los interesados, que el siguiente es el Procedimiento para el manejo de psicotrópicos y estupefacientes en situaciones de emergencia o desastre.

PROCEDIMIENTO PARA EL MANEJO DE PSICOTRÓPICOS

Y ESTUPEFACIENTES EN SITUACIONES DE EMERGENCIA

O DESASTRE

1.  Introducción. Corresponde a la Junta de Vigilancia de Drogas proponer e implementar la normativa y políticas de control y vigilancia de drogas de uso lícito.

     En caso de emergencia o desastre el Ministerio conforme a las disposiciones legales contenidas en el artículo 368 de la Ley General de Salud, oyendo el criterio de la Junta, determinará los procedimientos especiales para el despacho de las drogas estupefacientes y psicotrópicas en las clínicas, hospitales y ambulancias, que ya han sido previamente autorizados por la Junta.

     En todos los establecimientos de salud (hospitales, clínicas-áreas de salud y EBAIS) de la Caja Costarricense del Seguro Social se ha elaborado un Plan de Emergencias en el cual se establece el mecanismo para definir que se está ante una situación de emergencia o desastre y la posibilidad de utilizar los procedimientos de excepción que previamente se han establecido.

     Tomando en cuenta lo anterior, se considera que el procedimiento para el manejo de psicotrópicos y estupefacientes en situaciones de emergencia y desastre debe estar inmerso en el Plan de Emergencias como un procedimiento de excepción.

2.  Objetivo. Establecer un procedimiento de excepción para el manejo de medicamentos psicotrópicos y estupefacientes en situaciones de emergencia o desastre en los establecimientos de la Caja Costarricense del Seguro Social, a partir de la activación del Plan Nacional de Emergencias de los establecimientos de salud.

3.  Alcance. Este procedimiento aplica al Ministerio de Salud de Costa Rica y a la Caja Costarricense del Seguro Social.

4.  Definiciones:

a)  Estupefacientes: Drogas incluidas en la “Convención Única sobre Estupefacientes” de 1961 de las Naciones Unidas y el protocolo del 25 de marzo de 1972 de Modificación de esta Convención y todas las que queden sujetas a control internacional en el futuro y las que a juicio del Ministerio se declaren como tales.

b)  Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes: Órgano encargado de vigilar y controlar el manejo de cualquier droga psicotrópica y estupefaciente y de los productos que por su uso puedan producir dependencia física o psíquica en las personas.

c)  Regente farmacéutico: Profesional, miembro incorporado y activo del Colegio de Farmacéuticos, que de conformidad con la ley y reglamentos respectivos, asume la dirección técnica, científica y la responsabilidad profesional de un establecimiento farmacéutico.

d)  Sustancias Psicotrópicas o Psicotrópicos: Sustancias, naturales o sintéticas, comprendidas en las listas 1, 2, 3 y 4 del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971, u otro que posteriormente lo sustituya y todas las otras drogas que a juicio del Ministerio se declaren como tales.

e)  Ministerio: Ministerio de Salud de Costa Rica.

5.  Referencias:

     Ley Nº 5395 “Ley General de Salud”.

     Decreto Ejecutivo Nº 33245-S del 7 de agosto del 2006 “Reglamento para el Control de Drogas Estupefacientes y Psicotrópicas”.

6.  Responsabilidad y Autoridades. Es responsabilidad de las autoridades del Ministerio de Salud velar porque las actividades que se definen en este Procedimiento sean implementadas.

7.  Procedimiento:

a)  Contar con un “stock” de medicamentos psicotrópicos y estupefacientes. El “stock” estará conformado según la siguiente descripción:

EBAIS concentrados: 2 ampollas de morfina----------------------------------

-----------------------------5 ampollas de diazepam--------------------------------

EBAIS desconcentrados: 5ampollas de morfina-------------------------------

---------------------------------5 ampollas de diazepam----------------------------

Sedes Áreas de Salud (Clínicas): 15 ampollas de morfina-------------------

----------------------------------------- 15 ampollas de diazepam-----------------

Hospitales Regionales y Periféricos: 25 ampollas de morfina---------------

---------------------------------------------- 25 ampollas de diazepam------------

---------------------------------------------- 10 ampollas de fentanilo-------------

---------------------------------------------- 10 ampollas de midazolam----------

Hospitales Nacionales: 25 ampollas de morfina-------------------------------

----------------------------- 25 ampollas de diazepam-----------------------------

----------------------------- 25 ampollas de diazepam-----------------------------

----------------------------- 15 ampollas de midazolam----------------------------

b)  Entrega del “stock”. Al momento de la declaratoria de emergencia o desastre, el “stock” será entregado, en su totalidad, al médico coordinador del servicio de emergencias o EBAIS por parte del regente farmacéutico a cargo, mediante una bitácora que deberá ser firmada por ambos, como mecanismo de control inicial de la entrega de los medicamentos.

Este mismo documento se encuentra a disposición del interesado en la página Web del Ministerio de Salud: www.ministeriodesalud.go.cr.—Dra. María de los Ángeles Morales Vega, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 22959).—C-60770.—(72005).

DAJ-MM-1906-09.—El Ministerio de Salud avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra funcionando el Centro de Educación y Nutrición de San Francisco de La Palmera de San Carlos, Alajuela, propiedad que conforme plano catastrado Nº A-1355943-2009, posee un área de 707 m2 y que es lindante; al norte, con Salón Comunal y calle pública de 10,50 m2; al sur, con Maynor Campos Suárez; al este, con calle pública de 10,50 metros y Maynor Campos Suárez, al oeste, con Asociación de Desarrollo Integral de San Francisco de la Palmera y Salón Comunal y que para efecto de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad a nombre del Ministerio de Salud serán iniciadas las respectivas gestiones vía Información Posesoria o Administrativa, según lo que mejor convenga a los intereses de este Ministerio después de un mes de la publicación del presente edicto. Para efectos videndi, el plano del terreno mencionado puede ser solicitado en la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud. La oposición puede ser remitida a la mencionada Dirección, sita: avenidas 6 y 8, calle 16, San José o por medio del fax: 2256-2768.—San José, 31 de julio de 2009.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Msc. Director de Asuntos Jurídicos.—1 vez.—(O C Nº 93056.—Sol. 22970).—C-13520.—(72007).

DAJ-MM-1713-09.—El Ministerio de Salud avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra funcionando el Centro de Educación y Nutrición de Platanar de Florencia de San Carlos, Alajuela, propiedad que conforme plano catastrado Nº A-1346247-2009, posee un área de 1 638 m2 y que es lindante; al norte, con Glen y Juan José Zúñiga Barrientos; al sur, con Asociación de Desarrollo Integral de Platanar, al este, con calle pública de 6,80 metros; al oeste, con Hacienda Platanar y que para efecto de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad a nombre del Ministerio de Salud serán iniciadas las respectivas gestiones vía información posesoria o administrativa, según lo que mejor convenga a los intereses de este Ministerio después de un mes de la publicación del presente edicto. Para efectos videndi, el plano del terreno mencionado puede ser solicitado en la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud. La oposición puede ser remitida a la mencionada Dirección, sita: avenidas 6 y 8, calle 16, San José o por medio del fax: 2256-2768.—San José, 30 de julio de 2009.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Msc. Director de Asuntos Jurídicos.—1 vez.—(O C Nº 93056.—Sol. 22969).—C-13520.—(72008).

DAJ-MM-1902-2009.—El Ministerio de Salud avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra funcionando el Centro de Educación y Nutrición de Roblar de Quebrada Honda de Nicoya, Guanacaste, propiedad que conforme plano catastrado Nº G-13522436-2009 posee un área de 179 m2 y que es lindante al norte, con Luciana Carrillo Moraga, al sur y oeste, con Plutargo Carrillo Chavarría de Tilarán, al este, con calle pública de 8,20 m2 y que para efecto de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad a nombre del Estado- Ministerio de Salud serán iniciadas las respectivas gestiones vía Información Posesoria o Administrativa, según lo que mejor convenga a los intereses de este Ministerio después de un mes de la publicación del presente edicto. Para efectos videndi, el plano del terreno mencionado puede ser solicitado en la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud. La oposición puede ser remitida a la mencionada Dirección, sita: avenidas 6 y 8, calle 16, San José o por medio del fax: 2256-2768.—San José, 30 de julio de 2009.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Msc, Director de Asuntos Jurídicos.—1 vez.—(OC Nº 93056.—Sol. 22968).—C-13520.—(72018).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada Caja de Préstamos Descuentos de los Empleados del Poder Judicial, siglas CAPREDE, acordada en asamblea celebrada el día 23 de mayo del 2009. Resolución 49. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 35 del Estatuto.—San José, 10 de agosto del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(71879).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de Santa Rosa de Alfaro Ruiz R. L., siglas Coopebrisas R. L., acordada en asamblea celebrada el 25 de noviembre del 2008. Resolución 0341. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 42 del Estatuto.—San José, 26 de enero del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(72187).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 22 de julio del 2009, se acordó conceder revisión de pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-2691-2009, al señor Sánchez Murillo Alberto, cédula de identidad Nº 4-060-807, vecino de Heredia; por un monto de cuarenta y ocho mil trescientos ochenta y tres colones sin céntimos (¢ 48.383,00), con un rige a partir de la inclusión de planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(71957).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de Nombre Nº 60299

Que Karla Villalobos Wong, en calidad de Representante Legal de Intertektesting Services Holdings Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de INTERTEK TESTING SERVICES LIMITED por el de INTERTEK TESTING SERVICES HOLDINGS LIMITED, presentada el día 8 de mayo de 2009 bajo expediente 60299. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0000013 Registro Nº 112837 CALEB BRETT en clase 42 marca denominativa y 1998-0000014. Registro Nº 113210 ITS INTERTEK TESTING SERVICES en clase 42 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—12 de mayo del 2009.—Karolina Rojas Delgado, Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—Nº 124008.—(71187).

Cambio de Nombre Nº 56951

Que Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula 1-833-413, en calidad de apoderado especial de CORTEFIEL S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de COMERCIAL ESPAÑOLA DEL VESTIDO S. A. por el de CORTEFIEL S. A., presentada el día 29 de marzo de 2007 bajo expediente 56951. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0006430 Registro Nº 129426 MAS BASICOS WOMEN’ SECRET en clase 25 marca mixto, 2000-0006431 Registro Nº 129427 WOMEN SECRET en clase 25 marca mixto, 2000-0006432 Registro Nº 129419 W S en clase 25 marca mixto, 2000-0006433 Registro Nº 129421 CASUAL KOSMETICS WOMEN SECRET en clase 3 marca mixto, 2005-0004754 Registro Nº 157346 SPF en clase 25 marca mixto, 2005-0004755 Registro Nº 157345 SOUL OF SPRINGFIELD en clase 3 marca denominativa, 2005-0004756 Registro Nº 156306. SPRINGFIELD en clase 25 marca denominativa y 2005-0004757 Registro Nº 156304. SPRINGFIELD en clase 3 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—José Fabio Gamboa Godínez, Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—(71446).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Comunitaria del Corredor Biológico siglas (ACODECOBI) con domicilio en la provincia de San José, Pérez Zeledón, contiguo al cementerio de Santa Elena, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Garantizar la conservación de la biodiversidad y mejorar la calidad de vida de las y los pobladores del corredor biológico. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma, al monto de veinte mil dólares exactos en moneda de los Estados Unidos de Norteamérica y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Pablo Andrés Cordero Ureña. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto del 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisito legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomos: 2009 y 2009 Asientos: 152790 y 200368).—Curridabat, 13 de agosto del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 124342.—(72397).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación para el Desarrollo Sostenible del Territorio Buenos Aires- Coto Brus, con domicilio en la provincia Puntarenas. Sus fines, entre otros están: Promover el desarrollo y bienestar económico de la comunidad, así como la educación a todo nivel a través del trabajo conjunto. Su presidente Wilfrido Fallas Barrantes, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2009, asiento 103876, adicional 2009-201985.—Curridabat, 6 de agosto del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 124380.—(72398).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Mujeres Agroindustriales de Nazareth, Duacari, Guácimo, Limón, con domicilio en la provincia de Limón, cuyos fines entre otros serán los siguientes: Impulsar proyectos agroindustriales cuyo desarrollo productivo sea factible a través del tiempo y que permita a las asociadas mejorar su nivel socio económico. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidenta Margarita Fernández Segura. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009, asiento 201983).—Curridabat, 13 de agosto del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 124381.—(72399).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-107429, denominación Asociación de Servicios Múltiples de La Asunción de Belén. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 51 minutos y 29 segundos del 4 de agosto del 2009.—Documento tomo: 2009, asiento: 199487.—San José, 4 de agosto del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 124482.—(72400).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Isajime Futcinco, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el desarrollo del fútbol cinco. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rony Pérez Navarro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009. Asiento: 167601. Tomo: 2009. Asiento: 183982).—Curridabat, 10 de agosto del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 124607.—(72401).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva de Paquera, Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Sus fines entre otros están: promover, cultivar el deporte de balón pie (football) en el distrito de Paquera. Su presidente Luis Prendas Rojas, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta por quinientos mil colones y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2009. Asiento 187937, Adicional 2009-0203022.—Curridabat, 11 de agosto del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 124661.—(72402).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Red Especial de Costa para Cooperar con Profesionales Técnicos y Personal de Apoyo de Personas con Necesidades Especiales, con domicilio en la provincia de San José, San Felipe de Alajuelita, de Riteve dos kilómetros al oeste, Residencial Altos de Horizonte, casa número cero cero, de la casetilla del guarda, sesenta metros por calle de lastre, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Orientar, promover y divulgar el uso de las ayudas técnicas, informáticas de telecomunicaciones, de rehabilitación, de integración social y laboral que requieren y utilizan los profesionales, técnicos y personas de apoyo con necesidades especiales. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Maite Capra Puertas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, Asiento: 183286).—Curridabat, 10 agosto del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 124669.—(72403).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AVISOS

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, mayor, abogado, cédula número 1-433-939, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de, Abbott Laboratoies de los Estados Unidos de América, Abbott GMBH & CO. KG de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-GLOBULOMERO AB, PORCIONES DE UNION A ANTIGENO DE ESTOS, HIBRIDOMAS CORRESPONDIENTES, ACIDOS NUCLEICOS, VECTORES, CELULAS HUESPED, METODOS PARA PRODUCIR DICHOS ANTICUERPOS, COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN DICHOS ANTICUERPOS, USOS DE DICHOS ANTICUERPOS, Y METODOS PARA USAR DICHOS ANTICUERPOS. Anticuerpos anti-globulómero AB, porciones de unión a antígeno de éstos, hibridomas, correspondientes, ácidos nucleicos, vectores, células huésped, métodos para producir dichos anticuerpos, composiciones que comprenden dichos anticuerpos, usos de dichos anticuerpos, y métodos para usar dichos anticuerpos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/18, cuyos inventores son Barghorn Stefan, Ebert Ulrich, Hillen Heinz, Keller Patrick, Striebinger Andreas, Labrovsky Boris. La solicitud correspondiente lleva el número 9969, y fue presentada a las 11:50:10 del 12 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de julio del 2008.—Lic. Hellen Marin Cabrera, Registradora.—(70542).

El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula 1-833-413, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado especial de Abbott Laboratories, de E. U. A., Abbott GMBH & Co. KG., de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS Y SU USO COMO INHIBIDORES DE LA GLUCÓGENO SINTETASA QUINASA 3. Un compuesto heterocíclico de fórmula general (I) y su uso y su preparación, métodos para prepararlo, composiciones que contienen al menos uno de dichos compuestos, y métodos de tratamiento donde se usa al menos un compuesto. En particular, los compuestos de fórmula general (i) son útiles para inhibir la glucógeno sintetasa: quinasa 3 (GSK-3). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 401/12, cuyos inventores son Turner, Sean Colm, Bakker, Margaretha Henrica Maria, Stewart, Kent D. La solicitud correspondiente lleva el número 10722, y fue presentada a las 10:33:00 del 17 de abril de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de julio del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(70543).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula 1-433-939, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado especial de Universidad Nacional Autónoma de México, de México, solicita la Patente de Invención denominada USO DE AGENTES MODIFICANTES DEL TRANSCRIPTOMA MÁS QUIMIOTERAPIA O RADIOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER. La presente invención se relaciona con el uso de agentes modificantes del transcriptoma con el objetivo de impedir a las células malignas realizar los cambios génicos necesarios para hacer frente al insulto celular y sobrevivir a la quimioterapia o radioterapia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 31 /19, cuyos inventores son Dueñas González, Alfonso, Estrada Flores, Luis. La solicitud correspondiente lleva el número 9979, y fue presentada a las 11:25:53 del 16 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de julio del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(70544).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Mandell, Yehoshua, de Israel, solicita el Modelo de Utilidad denominada CREACIONES VIRTUALES DE DIAMANTES ENTEROS A PARTIR DE UNA PLURALIDAD DE PIEDRAS Y TENIENDO SUPERFICIE HOMOGÉNEA.

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La singularidad del presente invento es el duplicado de un diamante de corte completo real u otras piedras preciosas por medio del ensamble de una pluralidad de piedras con ángulos específicos con una precisión de un millonésimo de una pulgada y siendo ensamblada en un engaste especial de modo que la pieza final de joyería parece un diamante de corte completo u otra piedra preciosa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A44C 17/00, cuyo inventor es Mandell, Yehoshua. La solicitud correspondiente lleva el número 10785, y fue presentada a las 14:39:22 del 8 de mayo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de agosto del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(70708).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor José Antonio Gamboa Vázquez, cédula 1-461-803, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Adelaide Research And Innovation PTY Ltd., de Australia, Commonwealth Scientific and Industrial Research Organisation, de Australia, solicita la Patente de Invención denominada: UN MÉTODO PARA AUMENTAR LA ABSORCIÓN DE MICRONUTRIENTES EN UNA PLANTA, UN FERTILIZANTE PARA PLANTAS Y UNA COMPOSICIÓN FERTILIZANTE PARA PLANTAS. Un método para el secuestro de micronutrientes utilizado para proveer micronutrientes a una planta, el método comprende aplicar a un área de la planta o al suelo/ sustrato que rodea la planta una cantidad efectiva de una composición fertilizante de plantas que comprende un agente surfactante de la fórmula general (III), que es capaz de formar enlaces coordinados con los micronutrientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C05G 3 / 00, cuyos inventores son Mike Mclaughlin, Samuel Stacey, Enzo Lombi. La solicitud correspondiente lleva el número 9659, y fue presentada a las 11:33:53 del 14 de enero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de julio del 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Nº 124398.—(72391).

El señor José Antonio Gamboa Vázquez, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-461-803, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Holcim Technology Ltd., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA EL TRATAMIENTO DE FISURAS EN ESTRUCTURAS DE CONCRETO. Un método para el tratamiento de fisuras en estructuras de concreto por medio de repararlas con material basado en microcemento, que comprende el método en el cual las fisuras, tanto horizontales como verticales o inclinadas se identifican y analizan. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es E04G 23/02 cuyo inventor es Vanderlei de Abreu José. La solicitud correspondiente lleva el número 10853, y fue presentada a las 09:53:00 del 10 de junio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de julio del 2009..—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora—Nº 124400.—(72392).

El señor Álvaro E. Dengo Solera, cédula 1-514-035, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., de Japón, solicita el Modelo Industrial denominada MOTOCICLETA TIPO SCOOTER.

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Se reivindica el diseño para un nuevo modelo industrial de “UNA MOTOCICLETA TIPO SCOOTER, tal y como se ha demostrado en los dibujos anteriores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 12/11, cuyos inventores son Kyosuke Kitayama, Genichi Shigematsu. La solicitud correspondiente lleva el número 9285, y fue presentada a las 13:13:58 del 03 de agosto del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de julio del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 124402.—(72393).

El señor Edgar Zürcher Gurdián, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Señor Albert R. Basilico, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada AYUDA NÁUTICA PARA BUZO. Una unidad para buzo computa la dirección y la distancia a un blanco específico. Cuando el blanco está obstruido, la unidad de buzo recibe datos de ayuda de navegación de otra unidad de buzo. Los datos de ayuda de navegación incluyen información de dirección que se referencia a una línea de referencia común que se extiende entre las dos unidades de buzo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es G05D 1/00 cuyo inventor es Albert R. Basilico. La solicitud correspondiente lleva el número 9683, y fue presentada a las 14:32:02 del 22 de enero de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de julio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 124629.—(72394).

El señor Edgar Zürcher Gurdián, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-532-390, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Amazonia Fitomedicamentos Ltda., de Brasil, solicita la Patente de Invención denominada FRACCIÓN ACTIVA DE UN EXTRACTO SOLVENTE POLAR PROVENIENTE DEL LÁTEX DE PLANTAS EUFORBIACEAE. En general, esta invención se refiere a una fracción activa de un extracto del látex de las plantas de la familia Euphorbiaceae en un solvente polar, así como a uno o más compuestos en él contenidos, así como al uso de la referida fracción y/o de los compuestos citados, particularmente en el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es A61K 36/47 cuyos inventores son Pianowski Luiz F, Chaves Claudio P Y Calixto Joao B. La solicitud correspondiente lleva el número 9633, y fue presentada a las 11:16:00 del 21 de diciembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 124631.—(72395).

El señor Harry Zürcher Blen, cédula 1-0415-1184, mayor, casado, abogado, vecino de Escazú, en condición de Apoderado Especial de MAG Instrument Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FOCO LED MEJORADO. Se describe un dispositivo de iluminación con funcionamiento óptico y eficiente mejorada, el dispositivo de iluminación incluye una fuente de energía, una fuente de luz, un reflector y un sujetador. El reflector tiene un primer extremo abierto, un segundo extremo, y un perfil parabólico que se extiende entre el primer extremo abierto y el segundo extremo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es F21L 4/04, cuyos inventores son Maglica Antony, West Stacey H., O’ Farrell John K. La solicitud correspondiente lleva el número 8979, y fue presentada a las 14:02:11 del 07 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de julio del 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Nº 124632.—(72396).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE GEOLOGIA Y MINAS

REGISTRO NACIONAL MINERO

EDICTO

Solicitud de explotación en cauce de dominio público.—En expediente Nº 15-2008 el señor Daniel Pérez Asch, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de San Rafael de Escazú, cédula 1-316-482, apoderado generalísimo de Poyatos S. A., cédula jurídica 3-101-165448, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Lagarto.

Localización geográfica:

Sito en Río Claro, Distrito: 03 Guaycará, Cantón: 07 Golfito, Provincia: Puntarenas.

Hoja cartográfica:

Hoja Golfito y Piedras Blancas, escala 1:50.000 del I. G. N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 292319.77-292344.16 norte, 564396.38-364606.60 Este límite aguas arriba y 290977.28-290964:31-norte, 564052.43-563887.65 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

28 ha 6079.091 m2, longitud promedio 1986.985 metros, según consta en plano aportado al folio 2.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 291922.77 norte, 564516.93 este.

 

Línea

Acimut

Distancia (metros)

1-2

168º30’

7.03

2-3

168º30’

158.86

3-4

228º04’

83.86

4-5

247º08’

126.76

5-6

224º00’

78.61

6-7

123º14’

106.30

7-8

145º55’

48.38

8-9

197º42’

240.46

9-10

225º24’

103.82

10-11

280º34’

125.04

11-12

235º35’

20.73

12-13

217º11’

60.27

13-14

186º18’

61.35

14-15

242º12’

138.00

15-16

136º47’

144.42

16-17

265º30’

165.29

17-18

318º07’

125.04

18-19

359º10’

105.13

19-20

058º21’

57.93

20-21

071º25’

112.77

21-22

033º20’

117.21

22-23

041º57’

57.92

23-24

057º07’

86.50

24-25

105º41’

131.55

25-26

026º17’

81.32

26-27

299º04’

94.82

27-28

328º47’

70.51

28-29

005º31’

44.54

29-30

018º39’

57.38

30-31

047º26’

247.11

31-32

323º57’

71.72

32-33

358º58’

88.40

33-34

027º51’

127.39

34-35

039º25’

115.45

35-36

000º52’

45.08

36-37

314º17’

55.00

37-38

329º27’

71.69

38-39

083º23’

211.64

39-40

141º59’

110.57

40-41

181º40’

98.27

41-42

209º50’

54.57

42-43

222º22’

201.61

43-1

168º30’

40.60

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 2 de diciembre del 2008, área y derrotero aportados el 2 de diciembre del 2008. Para la revisión de campo del amojonamiento, una vez otorgado el título, se deberá presentar el respectivo plano de amojonamiento, mismo que debe cumplir con los artículos 13 y 80 del Reglamento al Código de Minería, Decreto Ejecutivo 29300-MINAE.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero. San José, a las catorce horas, dieciocho minutos del seis  de agosto del 2009.—Lic. Cynthia Cavallini Chichilla.—(70274).

2 v 1 alt.

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 8985P.—Mardelindo S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del pozo GA-49, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 208.050 1370.450 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(70536).

Exp. 966-H.—Coopelesca R. L., solicita concesión de un caudal variable según el mes desde 7.400 litros por segundo mínimo hasta 20.000 litros por segundo máximo (13.000 litros por segundo de caudal promedio) del río Puerto Viejo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Horquetas de Sarapiquí, Heredia, para producir fuerza hidráulica que genere electricidad para distribuir a sus abonados. Coordenadas 247900 / 540550, hoja Guápiles. Caída bruta (metros): 125.3 m. Potencia teórica (Kw): 27288 kw. Propietarios de terrenos aguas abajo de la toma: Rafael Ángel Araya Venegas, Fernando Córdoba Araya y Beltrán Torres Torres. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(71098).

Exp. 9174A.—Lourdes Gamboa Umaña, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Daniel Gamboa Zúñiga en San Pablo, León Cortes, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 184.950/530.050 hoja Caraigres. Predios inferiores: Máximo Gamboa Fallas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 123966.—(71197).

Exp. 13523A.—Gustavo Alexis Mora Gamboa, solicita concesión de: 0,01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Daniel Roberto Gamboa Zúñiga en Carrizal, León Cortes, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 184.950/530.050 hoja Caraigres. Predios inferiores: Máximo Gamboa Fallas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 123968.—(71198).

Exp. 9175A.—Máximo Gamboa Fallas, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Daniel Gamboa Zúñiga en San Pablo, León Cortes, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 184.950/530.050 hoja Caraigres. Predios inferiores: Daniel Roberto Gamboa Zúñiga, Gustavo Alexis Mora Gamboa, Lourdes Gamboa Umaña. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 123970.—(71199).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 8609A.—Finca Ganadera La Península S. A., solicita concesión de: 0,045 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Productos Botánicos Babilonia S. A., en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano doméstico, lechería, industria, otro. Coordenadas 285.500 / 528.400, hoja Chaparrón. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(71940).

Expediente Nº 5412P.—Trimpot Electrónicas Ltda., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo AB-1220, efectuando la captación en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso industria-electrónica. Coordenadas 218.240 / 518.200 hoja Abra, 1 litro por segundo del pozo AB-1408, efectuando la captación en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso industria-electrónica. Coordenadas 218.325 / 518.050, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(72108).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 13526A.—Josama S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del sin nombre, efectuando la captación en finca de Josama S. A. en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 286.280/425.420 hoja Tierras Morenas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 124541.—(72407).

Exp. 6593A.—Agrícola Ganadera La Herradura S. A., solicita concesión de: 0,85 litros por segundo de la quebrada grande, efectuando la captación en finca de Sonia Álvarez Rivas en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano- doméstico. Coordenadas 215.400 / 376.100 hoja Cacao. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 124621.—(72408).

Exp. Nº 13532A.—José Rafael Carrillo Espinoza, solicita concesión de 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de José Rafael Carrillo Espinoza en Hojancha, Hojancha, Guanacaste, para uso agropecuario porqueriza. Coordenadas 221.222 / 384.385 Hoja Matambu. Predios inferiores: Rafael Montero Alvarado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(73031).

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante la Oficina Regional Sarapiquí del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al pago de servicios ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

Solicitante

Nº Presolicitud

Ubicación geográfica

Nº de plano

Área bajo PSA

Jara Salazar Rolando

SA01013609

Caserío: La Legua de Barba, distrito 02: La Virgen, cantón 10: Sarapiquí de Heredia

H-574877-1999

27.3 has

Jara Arguedas Antonio / Jara Arguedas Ramón

SA01013809

Caserío: Los Ángeles, distritos: 02: La Virgen, cantón 10: Sarapiquí, de Heredia.

H-840507-1989

50 has

Jara Arguedas Francisco

SA01013909

Caserío: La Legua de Barba, distrito 02: La Virgen, cantón 10: Sarapiquí de Heredia

H-1083929-2006

60 has

Alvarado Mora Rafael

SA01008609

Caserío: Río Frío, distrito 03: Horquetas, cantón 10: Sarapiquí de Heredia

H-988359-1991

127 has

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de Este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en Isla Grande de Horquetas, Sarapiquí, en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.—Gabriela Mora Rivas.—(O. C. Nº 0070-Solicitud Nº 35511).—C-88500.—(71512).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notaria de Mónica María Pérez Granados, carné 14527, cédula: 303510086, expediente Nº 09-001309-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta esta lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 1º de junio del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—Nº 124614.—(72409).

Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notario de Daniel Romero Martínez, carné 17075, cédula: 111920070, expediente Nº 09-001506-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 13 de agosto del 2009.—Lic. Roy Amoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—Nº 124655.—(72410).

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:  Consulta Judicial de Constitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la consulta judicial de constitucionalidad que se tramitó en el expediente número 08-015152-0007-CO promovida por Jueza de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, MSc. Karol Baltodano Aguilar, sobre la constitucionalidad del artículo 55 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Nº 17 de 22 de octubre de 1943 y sus reformas, se dictó el voto número 003082-2009 de las doce horas y treinta y tres minutos del veinticuatro de febrero del dos mil nueve, que literalmente dice:

Voto Nº 003082-2009. Por tanto: “Se evacua la consulta en el sentido de que es inconstitucional, del artículo 55 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, la parte que dispone que “El plazo para impugnar ante los tribunales las resoluciones firmes que dicte la Caja será de seis meses”. En ejercicio de las potestades otorgadas a la Sala en el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dispone que el plazo máximo para incoar el proceso judicial contra las resoluciones de la Caja Costarricense de Seguridad Social será el mismo que disponga el ordenamiento jurídico como plazo de prescripción para el reclamo del respectivo derecho de fondo. Esta sentencia es declarativa y su efecto es retroactivo a la fecha de vigencia de la norma consultada. Publíquese esta sentencia íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en la Gaceta. Notifíquese al consultante, a la Asamblea Legislativa y al Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social.

San José, 19 de agosto del 2009.

                                                    Gerardo Madriz Piedra

1 vez.—(72524).                                             Secretario

ASUNTO:  Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número 07-010941-0007-CO promovida por Helberto Moreira González, mayor, bínubo, abogado, portador de la cédula de identidad número 4-0100-1495, vecino de Heredia contra el acuerdo 2007-23-006, punto 2 tomado por la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica el 19 de junio de 2007, se dictó el voto número 013851-2008 de las catorce horas y treinta y ocho minutos del diecisiete de septiembre del dos mil ocho, que literalmente dice:

Voto Nº 013851-2008. Por tanto: “Se declara con lugar la acción y, en consecuencia, se anula el acuerdo 2007-23-006, punto 2, tomado por la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica el 19 de junio de 2007. Por conexidad, también se anula el punto 4 del acuerdo aludido. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. En consecuencia, deberá el Colegio de Abogados de Costa Rica, cancelar de oficio el registro de todas aquellas sanciones que tengan diez o más años de haber sido cumplidas. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. La Magistrada Abdelnour pone nota.

San José, 19 de agosto del 2009.

                                                    Gerardo Madriz Piedra

1 vez.—(72525).                                             Secretario

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 8152-98.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos. María Concepción Rodríguez Mejía, casada, costarricense, cédula de identidad número cinco-doscientos cincuenta y cinco-ochocientos ochenta y cinco, vecina de San Clemente, Limón; solicita la rectificación del asiento de nacimiento de su hijo Adrián José Rodríguez Mejía, que lleva el número... en el sentido de que la persona ahí inscrita es hija de “José Antonio Méndez Méndez y María Concepción Rodríguez Mejía, costarricenses” y no como se consignó. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—San José, 24 de setiembre del 2003.—Lic. Rodrigo fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Nº 123749.—(70862).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Giezi Hacmoni Reyes Mejía, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1270-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cinco minutos del tres de agosto del dos mil nueve. Exp. 12858-2009. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Giezi Hacmoni Reyes Urbina... en el sentido que el apellido de la madre del mismo es “Mejía, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 124501.—(72412).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Bryant Martin Palma Mairena, mayor, soltero, publicista, nicaragüense, cédula de residencia 270-121633-61572, vecino de Heredia, expediente 4068-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 16 de julio del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—1 vez.—Nº 124642.—(72411).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000004-99999

Mejoras en acometidas eléctricas y telefónicas subterráneas en calle

de rodaje charlie y continuación para habilitar los futuros hangares

del lado sur del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma

La Dirección General de Aviación Civil a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas en sobre cerrado hasta las 10:00 horas del día 18 de setiembre del 2009.

El cartel de esta licitación podrá ser adquirido en la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Aviación Civil, sita en la Uruca, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería, el valor de las copias lo asumirá el interesado o podrá accesarlo a través del Sistema de Compras Gubernamentales Compra@Red. www.hacienda.go.cr/comprared.

El cartel se complementa con 16 láminas contenidas en un disco compacto del Proyecto. Asimismo se puede adquirir previa presentación de un disco compacto o dispositivo electrónico, sita en la Unidad de Recursos Materiales, Proveeduría Institucional.

La visita al sitio se realizará el día 03 de setiembre del 2009 a las 09:00 horas, dicha visita será única y oficial, lugar de reunión: Oficinas de la Administración del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma. Esta visita no es de carácter obligatorio y queda bajo la responsabilidad y riesgo del propio oferente asistir o no, y resguarda a la Administración de futuros reclamos por una cotización en que no hayan considerado detalles que solo pueden ser apreciados en la visita. (Bajo ninguna circunstancia se realizará otra visita al sitio).

San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. José A. Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 20424).—(Solicitud Nº 4939).—C-18020.—(73450).

SALUD

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2009LA-000022-UPIMS

FIDEICOMISO 872 BNCR-MS

Instalación de cableado estructurado en cobre y fibra óptica

El Fideicomiso 872-BNCR-MS, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del día 4 de setiembre del 2009, para contratar:

Línea única:

Instalación de cableado estructurado de backbone en  fibra óptica monomodo que interconectará los edificios y los pisos de estos en el Campus del Ministerio de Salud en San José.

El cartel con especificaciones técnicas y condiciones generales, podrá retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación, sita en el tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8, San José.

San José, 18 de agosto del 2009.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 4376).—(O. C. Nº 93056).—C-9020.—(73411).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en los siguientes procedimientos:

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000117-PROV

Contratación de servicios de alimentación para los privados

de libertad que deben permanecer en la Delegación

Regional del Organismo de Investigación Judicial

y en los Tribunales de Justicia de Limón

Fecha y hora de apertura: 17 de setiembre del 2009, a las 10:00 horas.

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LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000101-PROV

Compra de centrales telefónicas

Fecha y hora de apertura: 16 de setiembre del 2009, a las 10:00 horas.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3° piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección ivalverde@poder-judicial.go.cr o mvenegas@poder-judicial.go.cr En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3623/3136/3295.

San José, 20 de agosto del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(73048).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000114-PROV

Construcción del Centro Nacional de Escuchas Telefónicas,

en la Ciudad Judicial de San Joaquín de Flores, Heredia

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de:

Licitación Abreviada 2009LA-000114-PROV, “Construcción del Centro Nacional de Escuchas Telefónicas, en la Ciudad Judicial de San Joaquín de Flores, Heredia”.

Fecha y hora de apertura: 2 de setiembre del 2009, a las 08:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15, avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección fmonges@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/3623/3295.

San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(73347).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-005020-01

Remodelación de la Oficina BCR en San Antonio de Belén

El Banco de Costa Rica, informa a los interesados en la licitación en referencia que el cartel con las especificaciones técnicas está disponible en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso del Edificio Central.

La recepción de ofertas será a más tardar el 10 de setiembre del 2009 a las 11 horas con 30 minutos.

La visita al sitio será el día 28 de agosto del 2009, a las 10:00 horas.

Rodrigo Aguilar S., Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 58243).—(Solicitud Nº 26208).—C-7520.—(73455).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000008-SCA

Contratación e instalación de mobiliario para

el edificio de Registro y Financiero

La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 24 de setiembre del 2009, para la compra e instalación del mobiliario del edificio de Registro y Financiero.

Los interesados en esta contratación deberán adquirir el cartel, los anexos y los planos en la Fotocopiadora de Copy Mundo; o bien, solicitar el cartel a los correos electrónicos wjime@una.ac.cr o cmurillo@una.ac.cr, los planos y los anexos solamente podrán adquirirse en Copy Mundo.

Heredia, 18 de agosto del 2009.—Proveeduría Institucional.—Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—(73396).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000019-99999

Actualización del estudio de radio

La Universidad Estatal a Distancia requiere adquirir el equipo de grabación de audio, necesario para actualizar el estudio de radio.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 14:00 horas del viernes 17 de setiembre del año 2009.

Los interesados tienen el Cartel a disposición vía internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red en la página WEB del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita 800 metros este de la Rotonda de La Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos 2527-2610, 2253-2907 y 2224-6739.

Sabanilla, 21 de agosto del 2009.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa Oficina de Contratación y Suministros.—1 vez.—(73435).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000017-99999

Remodelación en las instalaciones del Prolab,

en el Centro Universitario de San José

La Universidad Estatal a Distancia requiere contratar los servicios de una empresa para que efectúe la remodelación de las instalaciones del Prolab, en el Centro Universitario de San José.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del viernes 17 de setiembre del año 2009.

Los interesados tienen el Cartel a disposición vía internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página WEB del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita, 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos 2527-2610, 2253-2907 y 2224-6739.

Sabanilla, 21 de agosto del 2009.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa Oficina de Contratación y Suministros.—1 vez.—(73437).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

CONTRATACIÓN DIRECTA 2009CDS-000269-PRI

Estudio de caracterización de los sistemas de abastecimiento de agua

para los aprovechamientos del AyA en la Región Pacífico Central

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 02 de setiembre del 2009, para el “Estudio de caracterización de los sistemas de abastecimiento de agua para los aprovechamientos del AyA en la Región Pacífico Central.”

El respectivo cartel podrá ser retirado en la Dirección Proveeduría del AyA, situada en el Módulo C, piso 3 del edificio sede AyA ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00; o descargarlo en página www.aya.go.cr.

San José, 20 de agosto del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-29).—C-12020.—(73398).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000004-CL

Adquisición de un vehículo tipo carga liviana

La Municipalidad de Santa Bárbara sita en Santa Bárbara costado noroeste del Parque de Santa Bárbara de Heredia, estará recibiendo ofertas por escrito para la contratación de este servicio hasta las 10:00 horas de la mañana del día veintiuno (21) de setiembre del dos mil nueve (2009). Para adquirir un vehículo de carga liviana para utilizarlo en la actividad de acueducto. El cartel y demás documentación podrán obtenerse en la Proveeduría de la Municipalidad de Santa Bárbara, ubicada costado noreste del Parque de Santa Bárbara. Cualquier consulta a los teléfonos 2269-7073/2269-9081, ext. 06, fax: 2269-9368, correo electrónico munisaba@ice.co.cr.

Santa Bárbara, 20 de agosto del 2009.—Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(73362).

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

CONCURSO EXTERNO Nº 01-2009

La Municipalidad de Golfito, invita a todas las personas interesadas en participar en el Concurso Externo Nº 01-2009 para la plaza de Auditor bajo los siguientes términos:

Perfil del oferente:

    Licenciatura en Administración de Negocios con Énfasis en Contaduría o Licenciatura en Contaduría Pública de una universidad reconocida por el CONESUP.

    Incorporado al Colegio de Profesionales respectivos.

    Curso de método de investigación.

    Manejo de paquetes informáticos comerciales (Windows, Excel, Word).

    Cursos de papeles de trabajo para Auditoría.

    Cursos de Expresión Oral y Escrita.

    Cursos de Supervisión y Control de Personal.

    Conocimientos en el manejo de microcomputadoras y terminales.

    Licencia de conducir B-l al día (preferiblemente).

NOTA:   El nombramiento debe ser aprobado por la Contraloría General de la República.

Se estarán recibiendo curriculum vitae hasta las 4 p. m. del día 1º de setiembre del 2009, en la Unidad de Proveeduría de la Municipalidad de Golfito. Para consultas comunicarse a los teléfonos 2775-0424 y 2775-2038.

Jimmy Cubillo Mora, Alcalde Municipal.—1 vez.—(73406).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000022-32600

Compra de licencias de software

Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por resolución de adjudicación Nº 0201-2009 de las 11:40 horas del día 17 de agosto del 2009, se adjudica de la siguiente manera:

Mecsoft de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-247901.—(Oferta Nº 1).

Posición adjudicada: 11. Monto total adjudicado $21.100,00 (veintiún mil cien dólares exactos).

Centro de Integración de Software S. A., cédula jurídica 3-101-435325.—(Oferta Nº 2).

Posición adjudicada: 12. Monto total adjudicado $31.196,00 (treinta y un mil ciento noventa y seis dólares exactos).

Grupo Informático de Soluciones Corporativas GINSOCORP S. A., cédula jurídica 3-101-332983.—(Oferta Nº 4).

Posición adjudicada: 13. Monto total adjudicado $14.905,00 (catorce mil novecientos cinco dólares exactos).

Alfa GPR Tecnologías S. A., cédula jurídica 3-101-252838.—(Oferta Nº 6).

Posiciones adjudicadas: 1, 2 y 8. Monto total adjudicado $76.460,40 (setenta y seis mil cuatrocientos sesenta dólares con cuarenta centavos).

GBM de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-003252.—(Oferta Nº 7).

Posición adjudicada: 14. Monto total adjudicado $170.072,91 (ciento setenta mil setenta y dos dólares con noventa y un centavos).

Software AG de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-400207.—(Oferta Nº 8).

Posiciones adjudicadas: 4, 5, 6 y 7. Monto total adjudicado $99.900,00 (novecientos noventa mil novecientos dólares exactos).

San José, 19 de agosto del 2009.—M.Sc. Heidy Román Ovares, Proveedora Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 93071).—(Solicitud Nº 12327).—C-36020.—(73409).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000018-72900

Equipo & programas de cómputo

Se avisa a todos los interesados en la contratación administrativa denominada Licitación Pública Nº 2009 LN-000018-72900 por compra de equipo de cómputo que en atención de recurso de revocatoria interpuesto por la empresa Componentes El Orbe S. A., en contra del acto de adjudicación publicado en La Gaceta Nº 131 de fecha ocho de julio del dos mil nueve, específicamente para las líneas; seis, veintidós y veintitrés del cartel, que mediante resolución Nº R-PI-138-2009 de las quince horas del día diecinueve de agosto del dos mil nueve, la Asesoría Legal resuelve: 1) declarar sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto por la empresa Componentes El Orbe S. A., en contra del acto de adjudicación de las líneas seis, veintidós y veintitrés dentro de la Licitación Pública número 2009LN-000018-72900. Por lo tanto, se mantiene el acto de adjudicación para estas líneas según publicación descrita anteriormente y todas las demás condiciones de la publicación.

Lic. Jorge Rojas Cerdas, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 93154).—(Solicitud Nº 30833).—C-10520.—(73421).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000009-ODM

Adquisición de hardware para la SUGEVAL, SUGEF y CONASSIF

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación que, mediante Acta de adjudicación Nº 723-2009, se acordó adjudicar este concurso de la siguiente manera:

A la empresa Componentes El Orbe.

Renglón Nº 1, por un monto total de $29.427.60.

Renglón Nº 2, por un monto total de $35.411.05.

Renglón Nº 3, por un monto total de $23.481.20.

Renglón Nº 4, por un monto total de $2.186.55.

Renglón Nº 5, por un monto total de $11.368.35.

Renglón Nº 6, por un monto total de $8.287.80.

Renglón Nº 7, por un monto total de $4.784.55.

Renglón Nº 8, por un monto total de $2.933.16.

Renglón Nº 9, por un monto total de $1.392.16.

Renglón Nº 10, por un monto total de $8.411.20.

Renglón Nº11, por un monto total de $15.000.00.

Renglón Nº 12, por un monto total de $4.843.60.

Renglón Nº 13, por un monto total de $25.339.20.

Renglón Nº 14, por un monto total de $21.967.20.

Renglón Nº 15, por un monto total de $4.103.11.

Renglón Nº 16, por un monto total de $2.094.30.

Renglón Nº 17, por un monto de total $3.378.56.

Renglón Nº 18, por un monto total de $2.762.60.

Renglón Nº 19, por un monto de $250.86

San José, 17 de agosto del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(73358).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000049-1142

Tubo conexión estéril

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Infinity Development Corp., representada por Global Pharmed International S. A., por un monto total de USD $73.788,00 (setenta y tres mil setecientos ochenta y ocho dólares exactos). Vea detalles y mayor información en la página webb http://www.ccss.sa.cr.

San José, 20 de agosto del 2009.—Subárea de Adjudicaciones/Contrato.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—(Solicitud Nº 2112).—C-9770.—(73453).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000038-PROV

Adquisición de materiales de perforación para el P. G. Pailas II

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Junta de Adquisiciones según consta en el artículo 7 de la Sesión 115, del 29 de julio de 2009, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000038-PROV de la siguiente manera:

A: Praxair de Costa Rica S. A.—(Oferta 2).

Monto total adjudicado: US$1.079.875,45.

NOTA:   Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 21 de agosto del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Luis Fdo. Araya Montero.—1 vez.—(O C Nº 342050).—C-15020.—(73400).

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LI-000007-PROV

(Cuantía inestimable)

Adquisición de alambre de púas, postes de concreto, alambre navaja,

malla ciclón y tubería de acero para malla ciclón

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Junta de Adquisiciones según consta en el artículo 10 de la sesión 117, del 18 de agosto de 2009, acordó adjudicar la Licitación Pública Nº 2009LI-000007-PROV de la siguiente manera:

A: Impex Global S. A.—(Oferta 2).

 

Ítems

Cantidad

Unidad

Descripción

Precio

unitario

$

Impuestos de

venta (13%)

$

Precio

total $

1

1

M

Malla de acero galvanizado ciclón de 3,15 mm X 50 mm X 50 mm X 3m

9

1.17

10.17

2

1

M

Malla de acero galvanizado ciclón de 3,15 mm X 50 mm X 50 mm X 2m

7

0.91

7.91

3

1

M

Alambre de acero (seguridad tipo navaja helicoidal) en rollo

2

0.26

2.26

4

1

M

Tubo de acero galvanizado soldado Circular de 38,10 X 6,10m

30

3.9

33.9

 

A: Dos Pinos R. L.—(Oferta Alternativa 3).

 

Ítem

Cantidad

Unidad

Descripción

Precio

unitario $

Precio

total $

5

1

M

Alambre de acero púas (p/cerca)

en rollo (oferta Alternativa)

0.0836

0.0836

 

A: Postes Lara S. A.—(Oferta 1).

 

Ítem

Cantidad

Unidad

Descripción

Precio

unitario $

Precio

total $

6

1

c/u

Poste de hormigón concreto

de 2m para cerca

8.08

8.08

 

NOTA:   Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, debe presentar comprobante de las especies fiscales de acuerdo a lo establecido en el artículo Nº 243 del Código Fiscal, para las licitaciones de entrega según demanda o cuantía inestimable.

San José, 21 de agosto del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Luis Fdo. Araya Montero.—1 vez.—(O C Nº 342050).—C-62520.—(73402).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LI-000005-PROV

Adquisición de aceite lubricante para Plantas de Generación

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Junta de Adquisiciones según consta en el artículo 9 de la sesión 117, del 18 de agosto del 2009, acordó adjudicar de la Licitación abreviada 2009LI-000005-PROV, promovida para la adquisición de aceite lubricante para plantas de generación, de la siguiente manera:

A: A la empresa Total Petróleo Costa Rica S. A.—(Oferta 6).

Ítem 1: Aceite SAE 40 similar Raloy Planta Moín.

Ítem 2: Aceite SAE 40 similar Raloy Planta Colima.

Ítem 3: Aceite Lubricante SAE 40.

Monto total adjudicado: Cuantía inestimable B.

B: A la empresa Pico & Liasa S. A.—(Oferta 3).

Ítem 4: Aceite Lubricante Mobilgard M440, TBN 40 Planta Guápiles.

Ítem 5: Aceite Lubricante Mobilgard M440, TBN 40 Planta Orotina.

Ítem 8: Aceite lubricante SAE 40.

Monto total adjudicado: Cuantía inestimable.

C: A la empresa Importaciones SMH S. A.—(Oferta 4).

Ítem 6: Aceite lubricante similar o superior Tellus ISO 32.

Ítem 7: Aceite lubricante similar o superior Tellus ISO 68.

Monto total adjudicado: Cuantía Inestimable.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de las ofertas adjudicadas.

NOTA:   Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, debe presentar comprobante de las especies fiscales de acuerdo a lo establecido en el artículo Nº 243 del Código Fiscal, para las licitaciones de entrega según demanda o cuantía inestimable.

San José, 21 de agosto del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Luis Fernando Araya Montero, Licitaciones.—1 vez.—(O C Nº 342050).—C-26270.—(73403).

FE DE ERRATAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-109014-UL

(Modificaciones-Prórroga)

Equipo de transporte

Se comunica a los interesados en la Licitación citada en referencia, cuya invitación a participar se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 17 de agosto del 2009, lo siguiente:

1.  Es necesario que pasen a retirar un nuevo pliego de condiciones el cual sustituye el anterior con oficio PROV-05134-2009 del siete de agosto del 2009. Lo anterior, en razón de modificaciones de orden técnico efectuadas al mismo e incorporadas en oficio PROV-05565-2009 del 21 de agosto del 2009.

     El documento se encuentra disponible en el mostrador del oficial de público del Departamento de Proveeduría de este Instituto, ubicado en el octavo piso de sus oficinas centrales, sin costo alguno. Asimismo podrán obtenerlo en nuestra página Web: www.ins-cr.com/Proveeduría Institucional/Avisos de Concursos

2.  Se prorroga la recepción de ofertas y apertura para el 17 de setiembre del 2009 a las 09:00 horas.

San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Yesenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18790).—C-16520.—(73480).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CARTELES

2009LA-000067-1142 (Aviso Nº 1)

Venda elástica de 7.5 cms ± 1 mm

A todos los interesados en participar en este concurso, se les informa que deben de retirar la ficha técnica modificada que rige para este concurso, según lo señalado por la Comisión Técnica de Cardiovascular, en la fotocopiadora ubicada en el piso comercial del edificio Genaro Valverde, Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ver detalle en http:/www.ccss.sa.cr.

Demás especificaciones del cartel se mantienen invariables.

Randall Monge Fallas, Encargado de Carteles.—Lic. Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-7520.—(73410).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000071-PRI

(Circular Nº 1)

Ampliación acueducto Pedregoso San Isidro del General

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que se prorroga la fecha de apertura para el día 03 de setiembre del 2009 a las 09:00 horas.

A partir de esta publicación podrán hacer retiro de la Circular Nº 1, en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del A y A en Pavas, o bien, puede descargase en la dirección electrónica www.aya.go.cr.

San José, 21 de agosto del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-29).—C-10520.—(73397).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000002-CL

Recarpeteo de dos caminos en Santa Bárbara

La Municipalidad de Santa Bárbara informa que en La Gaceta número 150 del martes 04 de agosto del 2009 se publicó incorrectamente la fecha de adjudicación y se debe leer de la siguiente manera: “...que según acuerdo Concejo Municipal Nº 2839-09, en sesión ordinaria Nº 169, del 21 de julio del 2009, se adjudicó a la empresa Constructora Blanco Zamora S. A...”. Cualquier consulta a los teléfonos 2269-7073/2269-9081, ext. 06, fax: 2269-9368, correo electrónico munisaba@ice.co.cr.

Santa Bárbara, 20 de agosto del 2009.—Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(73364).

AVISOS

UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES

En La Gaceta 164 del lunes 24 de agosto del 2009, se público la Licitación Abreviada 2009LA-000043-UNGL (contratación de servicios profesionales de Asesor Legal), debe leerse correctamente: Licitación Abreviada 2009LA-000001-UNGL. Se debe cambiar también en el texto.

Todo lo demás queda igual.

San José, 21 de agosto del 2009.—Mauree Castillo M., Encargada de Proveeduría.—1 vez.—(73079).

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal comunica su interés en contratar los servicios de reparación y atención de averías las 24 horas en las oficinas y edificios del Banco. Los términos de esta contratación se encuentran regulados en el documento denominado “Instructivo para contratar los servicios de reparación y atención de averías las 24 horas en las oficinas y edificios donde el Banco Popular brinde sus servicios, En Todo El País”, el cual fue autorizado por la Contraloría General de la República mediante oficio DJ-0699 el día 17 de agosto del 2009 y que a continuación se procede a divulgar. Se invita a todo interesado en esta contratación a solicitar el formulario de inscripción al Proceso de Infraestructura y Proyectos del Banco ubicado en el Edificio Metropolitano, avenidas dos y cuatro, calle central (detrás de la Catedral Metropolitana), piso Nº 4, Teléfono 2211-7024, correo electrónico: luporras@bp.fi.cr.

INSTRUCTIVO PARA CONTRATAR LOS SERVICIOS DE REPARACIÓN

Y ATENCIÓN DE AVERÍAS LAS 24 HORAS EN LAS OFICINAS

Y EDIFICIOS DONDE EL BANCO POPULAR BRINDE

SUS SERVICIOS, EN TODO EL PAÍS

1.     Propósito

1.1   Establecer un instructivo que contemple las actividades generales para la contratación de empresas o personas físicas que presten el servicio de reparación y atención de averías (obras menores) las 24 horas y hasta un monto de $1.000,00, en las oficinas y edificios en donde brinde sus servicios el Banco Popular y Desarrollo Comunal en todo el país, agrupados en Centros de Servicios Financieros (CSF), Sucursales y en oficinas del Área Metropolitana que no pertenezcan a ningún CSF o Sucursal.

1.2   Conformar un STAFF de empresas o personas físicas que cumplan con los requisitos solicitados en este Instructivo para brindar el servicio de reparación y atención de averías menores, teniendo como meta garantizar los servicios bancarios manteniendo y mejorando las condiciones de las edificaciones del Banco para cumplir con las necesidades de los clientes y sus funcionarios, según las condiciones de cada edificio.

1.3   Las contrataciones que el Banco llegue a celebrar al amparo de lo regulado en este Instructivo se sustentan en la autorización que para tales fines otorgó la Contraloría General de la República por medio del oficio Nº DJ-0699 el día 17 de agosto del 2009, el cual así fue solicitado por el Banco con fundamento en lo que establece el articulo 2 Bis inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa.

2.     Alcance

2.1   El presente instructivo se aplicará por parte del Banco Popular para todas las oficinas del Banco en todo el país.

2.2   Las labores de reparación y atención de averías se realizarán sin excepción en todos los edificios que utiliza el Banco Popular y según se requiera por parte de los encargados de cada Centro de Servicios Financieros (CSF), Sucursal y/o el Proceso de Infraestructura y Proyectos (PIP). Se aclara que estos servicios no aplican para los cajeros automáticos.

2.3   El oferente deberá incluir el suministro de la mano de obra, materiales, herramientas, equipo y accesorios requeridos para la reparación y atención de averías.

2.4   Los trabajos se realizarán de manera parcial o total, dentro o fuera de las oficinas o edificios, siguiendo las mejores prácticas relacionadas con cada una de las reparaciones y según las necesidades de cada dependencia.

Se entiende por trabajo parcial aquel que no finaliza una vez iniciado porque se considera que durante su ejecución se puede llegar a interferir en las actividades bancarias y ocasionar incomodidad a los clientes, debiéndose programar su conclusión en un horario en el que no afecte ninguna actividad bancaria y según lo acuerden las partes (Gerente y contratista), o que por motivos propios del Banco se impida al contratista concluir la prestación del servicio, caso en el que se ejecutará lo correspondiente en el punto 8.6 de este Instructivo.

2.5   Se incluirán todas las labores complementarias que se requieran para el adecuado desarrollo y término de los trabajos sin que esto implique costo adicional para el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

Se entiende por labores complementarias aquellas que conlleven realizar acciones como solicitudes y permisos ante entidades reguladoras y fiscalizadoras como municipalidades o empresas de servicios públicos, para poder llevar a cabo la prestación de los servicios requeridos.

3.     Oferentes

a)     El Banco realizará invitación pública y abierta a todos los oferentes dentro del territorio nacional, sean empresas o personas físicas que presten servicios de reparación y atención de averías menores, para que se inscriban en un registro que se conformará para la aplicación de este Instructivo el cual será el punto de inicio para poder tener la opción de ofertar algún requerimiento del CSF, Sucursal, y/o del PIP a la(s) que tenga interés. El Banco Popular realizará la invitación a inscribirse mediante publicación por una sola vez de todo el documento en el Diario Oficial La Gaceta y por medio de avisos publicados en dos diarios de circulación nacional por lo menos en tres ocasiones anualmente.

b)     Una vez presentado el formulario de inscripción por parte del proveedor interesado ante el Proceso de Infraestructura y Proyectos del Banco Popular, dicho Proceso deberá analizar y validar la admisibilidad e inclusión de cada oferente en el registro al que tenga interés (CSF, Sucursal y/o PIP) dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la presentación de los documentos, debiendo comunicarle mediante fax su cumplimiento o no con lo solicitado en el formulario.

En caso de tenerse como cumpliente, en el mismo documento de notificación se le señalará el número de inscripción asignado que posteriormente se utilizará como referencia para la respectiva aplicación del rol en cada CSF, Sucursal y/o del mismo PIP; caso contrario, en caso de presentarse la información de manera incompleta se le otorgará al proveedor interesado un plazo no mayor a tres (3) días hábiles para que subsane o se refiera a algún punto en particular que el Proceso de Infraestructura y Proyectos considere necesario para completar su información, contando en este supuesto ese Proceso igualmente con un plazo máximo de tres (3) días hábiles a partir del recibo de las subsanaciones para comunicarle por el mismo medio su cumplimiento o no, siendo que en caso de cumplir hasta en este momento se le asignará el número de inscripción que le corresponda; es decir, que si en el transcurso de los plazos de subsanación señalados anteriormente se presenta para inscripción en el mismo registro un formulario completo de otro proveedor interesado, a éste se le asignará de primero el número del rol que le corresponda, premiándose con esto a quien presente de manera completa la información requerida para estos efectos y no posponiendo, en su perjuicio y en el del Banco, la asignación de su rol en espera de que termine de cumplir con la presentación de la información el anterior proveedor.

Si el proveedor no está de acuerdo con alguna de las decisiones tomadas por el Banco, podrá hacer uso de los recursos ordinarios que regula la Ley General de Administración Pública.

Cada vez que el Proceso de Infraestructura y Proyectos asigne un número de rol en el registro señalado por el interesado, deberá así comunicarlo al CSF o Sucursal respectivo para su control.

El formulario a completar por parte de cada oferente deberá contar como mínimo con la siguiente información, (se adjunta con este Instructivo el respectivo formulario):

I.        Nombre completo del oferente.

II.      Número de cédula física o jurídica, según corresponda.

III.     Constancia de facturación timbrada emitida por la Dirección General de la Tributación Directa, o en su defecto si se encuentra dispensado del trámite de timbraje, la referencia del número de resolución mediante la cual se le eximió de ese trámite.

IV.     Dirección exacta de su taller y del lugar de residencia, teniendo derecho el Banco de verificar en cualquier momento estas direcciones.

V.      Número de fax donde se le notificará su aceptación o no de la solicitud de inscripción en el registro y su número de rol en caso de ser afirmativa la respuesta y en donde se le podrá enviar alguna información o aclaración del servicio requerido en caso de que así lo acepte el proveedor en el momento específico, número(s) de teléfono(s), celular(es) y correo(s) electrónico(s).

VI.     Un beeper como medio tecnológico por el cual se localizará para la solicitud de atención de las respectiva(s) solicitud(es) de reparación que correspondan de acuerdo al rol.

VII.    Detalle de los servicios que presta, debiendo coincidir como mínimo con los requeridos en el objeto de este Instructivo.

VIII.  Mínimo 5 cartas de referencias de clientes a quienes les haya brindado sus servicios (sólo se aceptan dos (2) cartas de personas físicas).

IX.     Indicación expresa de sometimiento a las condiciones que se establecen en este Instructivo.

X.      Indicación de un plazo mínimo de garantía de seis (6) meses sobre las labores realizadas.

XI.     Indicación del CSF y/o Sucursal que desea prestar sus servicios, lo que incluye todas las ventanillas y periféricas adscritas a dicho CSF o Sucursal, y/o indicación de que desea brindar sus servicios a los edificios administrativos del Banco lo cual incluye todos los que se encuentren dentro del Área Metropolitana y no se encuentren adscritas a ningún CSF o Sucursal.

XII.   Aportar las siguientes declaraciones juradas: De encontrarse al día con las obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social CCSS o bien que cuenta con un arreglo de pago aprobado por la CCSS al momento de presentación de la oferta; el Banco se reserva el derecho de realizar las consultas pertinentes tanto al oferente como a la CCSS para verificar su condición, todo ello de frente a la naturaleza del objeto de contratación.

-   De que se encuentra al día con el pago de todos los impuestos nacionales.

-   De que no le afecta el régimen de prohibición establecido en el artículo 22 y 22 Bis de la Ley de Contratación Administrativa. Esta declaración deberá cubrir a todos los socios, directivos y representantes legales en el país en caso de tratarse de persona jurídica.

-   De que no le afecta el régimen de prohibición establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Esta declaración deberá cubrir a todos los socios, directivos y representantes legales en el país en caso de tratarse de persona jurídica.

-   De encontrarse al día con las operaciones crediticias (deudas, fianzas y ahorro obligatorio) que tenga con el Banco Popular y de Desarrollo Comunal; para personas jurídicas afecta tanto a los apoderados como sus accionistas. En caso de detectarse la morosidad, el oferente deberá regularizar esta condición antes de serle aprobada la solicitud del formulario de inscripción.

XIII.  Si se trata de persona jurídica, además deberá adjuntar la siguiente información:

-   Certificación notarial o registral de la inscripción en el Registro Público y de la personería jurídica del representante legal, indicando su vigencia a la fecha de emisión de la certificación, nombre y apellidos, estado civil, profesión y oficio, nacionalidad y número de documento de identidad que lo acredita y copia del documento de identidad que lo identifica.

-   Certificación notarial indicando el monto del capital social, la cantidad y naturaleza de las cuotas o acciones que lo conforman, y la propiedad de estas con indicación del nombre y apellidos de los propietarios de dichas acciones o cuotas. La certificación de la propiedad de las acciones, deberá ser emitida para las sociedades anónimas con vista del libro o registro de accionistas y para otro tipo de sociedades, según los libros que al respecto establezca el Código de Comercio. Si estos propietarios fueren personas jurídicas, se certificará la naturaleza y propiedad de las cuotas o acciones de esas sociedades.

-   Los anteriores documentos deben ser presentados en original y su fecha de emisión no podrá ser mayor de un mes contado retroactivamente a partir de la presentación del formulario de inscripción.

c)     Los contratistas podrán brindar sus servicios a cualquier CSF y sus oficinas adscritas, y/o Sucursal y sus oficinas adscritas y/o a los edificios administrativos que se encuentren dentro del Área Metropolitana que no están afiliadas a un CSF o Sucursal, según las condiciones del apartado 4 de este documento. El control del rol del registro estará a cargo de cada Centro de Servicios Financieros, Sucursal y del PIP para el caso de las oficinas del Área Metropolitana. El detalle de los servicios financieros es el siguiente:

1.  Alajuela (CSF)

San Pedro de Poás

Atenas

Alajuela Este

Alajuela Centro

Barrio San José Alajuela (Periférica Rural)

2.  Catedral (CSF)

Paseo Colón (Joisar)

Plaza González Víquez (Periférica Urbana)

Barrio Amón (Ventanilla de Servicios)

Crédito sobre Alhajas (Periférica Urbana)

Alajuelita (Periférica Urbana)

Carit (Ventanilla de Servicios)

San Sebastián (Periférica Urbana)

Aserrí (Periférica Urbana)

3.  Ciudad Neily (CSF)

San Vito (Periférica Rural)

Palmar Norte (Periférica Rural)

4.  Heredia (CSF)

Belén (Periférica Rural)

Plaza Heredia (Periférica Rural)

San Pablo de Heredia (Periférica Rural)

Santa Bárbara (Periférica Rural)

Santo Domingo (Periférica Rural)

Mall Real Cariari (Periférica Rural) Heredia

5.  Del Este (CSF)

San Francisco (Periférica Urbana)

Universidad de Costa Rica (Ventanilla de Servicios)

Curridabat (Periférica Urbana)

Zapote (Ventanilla de Servicios)

San Antonio de Desamparados (Periférica Urbana)

Desamparados Centro (Periférica Urbana)

6.  Del Valle (CSF)

Quepos (Periférica Rural)

Buenos Aires (Periférica Rural)

Pérez Zeledón Sur (Periférica Rural)

7.  Goicoechea (CSF)

El alto de Guadalupe (Ventanilla de Servicios)

Mall San Pedro (Periférica Urbana)

Coronado (Periférica Urbana)

8.  Pavas (CSF)

Hatillo La verbena (Periférica Urbana)

Hatillo (Ventanilla de Servicios)

La Uruca (Periférica Urbana)

Mata Redonda (Periférica Urbana) Pavas

9. Moravia (CSF)

Tibás (Periférica Urbana)

10.  Cañas (Sucursal)

Tilarán (Periférica Rural)

Upala (Periférica Rural)

Las Juntas de Abangares (Periférica Rural)

11.  Cartago (Sucursal)

Cartago Centro (Periférica Rural)

Paraíso (Periférica Rural)

El Guarco (Periférica Rural)

San Marcos de Tarrazú (Periférica Rural)

Tres Ríos (Periférica Rural)

Oreamuno (Periférica Rural)

12.  Grecia (Sucursal)

Grecia Centro (Periférica Rural)

Naranjo (Periférica Rural)

13.  Guápiles (Sucursal)

Cariari (Periférica Rural)

Siquirres (Periférica Rural)

Puerto Viejo Sarapiquí (Periférica Rural)

Guácimo (Periférica Rural)

14.  Liberia (Sucursal)

Liberia Centro (Periférica Rural)

Sardinal (Ventanilla de Servicios)

La Cruz (Periférica Rural)

15.  Limón (Sucursal)

16.  Nicoya (Sucursal)

Santa Cruz (Periférica Rural)

Jicaral (Ventanilla de Servicios)

Paquera (Ventanilla de Servicios)

Nosara (Ventanilla de Servicios)

17.  Puntarenas (Sucursal)

Orotina (Periférica Rural)

Jacó (Periférica Rural)

El Roble (Periférica Rural

18.  Puriscal (Sucursal)

Escazú (Periférica Urbana)

Santa Ana (Periférica Urbana)

19.  San Ramón (Sucursal)

Palmares (Periférica Rural)

Mall Plaza Occidente (Periférica Rural)

Zarcero (Periférica Rural)

20.  San Carlos (Sucursal)

La Fortuna (Periférica Rural)

Florencia (Periférica Rural)

Aguas Zarcas (Periférica Rural)

Guatuso (Periférica Rural)

Plaza San Carlos (Periférica Rural)

21.  Turrialba (Sucursal)

22.  Edificios administrativos del Área Metropolitana (el control del rol en el registro será atendido directamente por el Proceso de Infraestructura y Proyectos).

Una vez que el Banco aperture un nuevo CSF o Sucursal realizará una publicación en dos diarios de circulación nacional invitando a los interesados a inscribirse en el Registro de elegibles de ese nuevo servicio financiero. En el supuesto de que el Banco realice la apertura de una oficina que estará adscrita al CSF, Sucursal o al Área Metropolitana, todo proveedor inscrito a ese registro debe estar dispuesto a prestarle los servicios cuando le corresponda por el orden del rol.

d)     Será obligatorio que el lugar de residencia y el lugar de trabajo del contratista esté dentro del rango de atención de cualquiera de las oficinas que tiene a cargo un Centro de Servicios Financieros, Sucursal y/o PIP donde se brindaría el servicio de reparación, las cuales incluirán todas las ventanillas y periféricas que se encuentren adscritas a estos. Esta distancia no podrá exceder un radio de 40 kilómetros con respecto a cualquiera de las oficinas a cargo de un CSF, Sucursal y/o del Área Metropolitana (oficinas que no están adscritas a ningún CSF o Sucursal) a la(s) que se tenga interés.

4.     Modelo para la prestación de servicios

4.1   El modelo de contratación que se usará consiste en establecer un registro con empresas o personas físicas para cada CSF, Sucursal y Proceso de Infraestructura y Proyectos (según detalle del punto 3.c), que presten el servicio de reparación y atención de averías (obras menores) en la totalidad de los ítems descritos en el punto 5 de este Instructivo, las 24 horas del día y los 7 días de la semana, y hasta por un monto de $1.000,00 por reparación lo anterior en las oficinas y edificios en donde brinde sus servicios el Banco Popular y Desarrollo Comunal en todo el país; siendo ilimitada la cantidad de proveedores que puedan llegar a ocupar un campo en las listas de registro, siempre y cuando se presente la solicitud dentro del plazo de vigencia de este Instructivo. El contratista estará en la obligación de brindar sus servicios a todas las ventanillas y periféricas adscritas a los CSF y/o Sucursales y/o en el caso de los edificios administrativos, a la totalidad de estos.

4.2   La asignación de los trabajos será establecida por rol de acuerdo al número de inscripción asignado a cada proveedor por el Proceso de Infraestructura y Proyectos y será independiente para cada uno de los Centros de Servicios Financieros, Sucursales y para el PIP (cuando las oficinas no están adscritos a ningún CSF o Sucursal); lo anterior de conformidad con lo establecido en el punto 3.c) de este Instructivo. En caso de no aceptar el orden del rol, se procederá a aplicar lo establecido en el artículo 9 de este Instructivo.

4.3   El orden del rol será utilizado por la Gerencia de cada Centro de Servicios Financieros, por la Gerencia de las Sucursales y por el administrador autorizado por el PIP, según corresponda. Lo aplicarán para los trabajos asignados a su oficina y a las oficinas adscritas, según detalle del punto 3.b).

4.4   Cuando cada Gerencia o el administrador le comunique a un Contratista, según el rol, de una reparación a su beeper, éste deberá comunicarse dentro de la siguiente hora del aviso y presentarse a realizar la respectiva inspección en el sitio de la avería durante las dos (2) horas siguientes de haberse comunicado con la Gerencia o administrador. Le deberá presentar al Gerente del CSF, Sucursal o administrador asignado, la lista estimada de materiales a utilizar y el costo de la mano de obra, todo lo anterior en un tiempo no mayor de dos (2) horas después de haber realizado la visita al sitio. El inicio de los trabajos se debe dar cuando el Gerente o administrador le entregue al contratista la orden de reparación, para lo cual se le dará un plazo de 24 horas para la conclusión del trabajo, excepto cuando el Gerente o administrador justifique otro plazo, quedando debidamente acreditado en los documentos de dicha reparación. En caso de que un proveedor incumpla cualquiera de las indicaciones anteriores, le serán aplicables las sanciones que correspondan de acuerdo a lo regulado en el punto 9 del presente documento.

4.5   El reporte de reparación para el Contratista será efectuado por cada Gerente o funcionario autorizado que requiera de los servicios de reparación o atención de la avería, quien además deberá informar al Proceso de Infraestructura y Proyectos utilizando el procedimiento de atención de reportes de averías, describiendo las características del trabajo a realizar y el monto cotizado por el Contratista.

4.6   El Proceso de Infraestructura y Proyectos (PIP) será el responsable de determinar y brindar los criterios técnicos de los servicios a contratar así como de la razonabilidad del monto cotizado por concepto de mano de obra y la lista de materiales, en un plazo no mayor a dos (2) horas una vez recibida la información cuando el monto no sobrepase los $500, si el monto es mayor tendrá cuatro (4) horas para emitirlo. En caso de que se considere que el precio es inapropiado o que la lista de materiales no es correcta, se le informará al Gerente o funcionario autorizado cual es el precio razonable del trabajo a realizar, lo anterior con el propósito de que el Gerente pueda negociar lo que corresponda con el Contratista dentro de un tiempo no mayor a dos (2) horas. En caso de no llegar a un acuerdo con el contratista, podrá llamar al siguiente proveedor interesado de acuerdo al orden del rol establecido según su inscripción en la respectiva lista. Si se aprobara, deberá el Gerente de cada CSF, Sucursal o encargado del mismo PIP ordenar el inicio de los trabajos.

4.7   Cada Gerente deberá mantener una comunicación eficiente con el Proceso de Infraestructura y Proyectos durante el desarrollo de los trabajos solicitados, contar con un archivo de los trabajos realizados donde se incluya copia del reporte de reparación y el informe de la atención del trabajo que será emitido por el contratista, las facturas correspondientes por materiales utilizados y mano de obra y enviará una copia al Proceso de Infraestructura y Proyectos al final de cada mes. De igual manera, el PIP remitirá a final de cada mes a cada Gerente de los CSF y Sucursales, la lista actualizada del registro correspondiente a cada una de ellas que refleje la exclusión, sea por sanción o retiro, de un proveedor de la lista.

4.8   La Gerencia o funcionario autorizado de cada dependencia será el encargado de recibir conforme los trabajos realizados y en el caso de requerir algún criterio técnico específico, la Gerencia realizará una recepción provisional y solicitará el apoyo del Proceso de Infraestructura y Proyectos, el cual contará con tres (3) días hábiles para realizar la recepción definitiva. En caso de considerar el PIP que falta completar el trabajo, el contratista contará con dos (2) horas para atender lo solicitado. Cuando se concluyan las correcciones indicadas por el PIP, la Gerencia o funcionario autorizado, podrá realizar el recibido definitivo y el respectivo trámite de pago estipulado en el artículo 8 de este Instructivo. En caso de no cumplir definitivamente con el trabajo, se aplicará lo regulado en el punto 8.6.

4.9   El Proceso de Infraestructura y Proyectos realizará además las inspecciones que correspondan junto con su cronograma de fiscalización de edificios.

4.10 Cada Contratista deberá estar debidamente inscrito en la Dirección General de la Tributación Directa. Por lo que las facturas que presente el Contratista para cobro deberán estar debidamente timbradas, o en su defecto, si fue dispensado del trámite de timbraje, deberá hacer referencia en las facturas o comprobantes que presenten ante el Banco Popular y sus CSF o Sucursales, del número de resolución mediante la cual se les eximió de ese trámite.

4.11 Los trabajos incluirán todas las labores complementarias que se requieran para el adecuado desarrollo y término de los servicios requeridos sin que esto implique costo adicional para el Banco Popular.

Se entiende por labores complementarias aquellas que conlleven realizar acciones como solicitudes y permisos ante entidades reguladoras y fiscalizadoras como municipalidades o empresas de servicios públicos, para poder llevar a cabo la prestación de los servicios requeridos.

4.12 El contratista garantizará acabados de primera calidad y la debida terminación de las obras manteniendo el permanente y adecuado funcionamiento de las edificaciones, según las condiciones de cada dependencia, oficina o edificio, de lo contrario no se ejecutará el trámite correspondiente a la recepción de los trabajos y consecuentemente la cancelación por los servicios prestados.

5.     Objeto de contratación

5.1   Prestar servicios de reparación y atención de averías, que se aplicarán según corresponda en labores como: ajustar, ampliar, anclar, aplicar, cambiar, chorrear, colocar, conectar, construir, compactar, cubrir, demoler, desarmar, desconectar, desinstalar, destaquear, empastar, fijar impermeabilizar, instalar, limpiar, lujar, pegar, picar, remodelar, reparar, repellar, restaurar, retirar, soldar y sustituir.

5.2   El proveedor realizará cualquier otra actividad que amerite ser considerada dentro del servicio y que no esté especificada en el punto anterior. En caso que la incorporación de nuevas tareas implique una modificación a este instructivo, el Banco deberá solicitar la debida autorización a la Contraloría General de la República.

5.3   Suministrar la mano de obra, materiales, herramientas y equipo necesario para cada uno de los trabajos que se indiquen.

5.4   Los trabajos incluirán todas las labores complementarias que se requieran para la realización correcta de cada trabajo, garantizando un funcionamiento sin interrupciones, amenos de que el trabajo lo amerite (previa aprobación del Gerente) con el objeto de lograr el mejor resultado sin que esto implique ningún costo adicional.

Se entiende por labores complementarias aquellas que conlleven realizar acciones como solicitudes y permisos ante entidades reguladoras y fiscalizadoras como municipalidades o empresas de servicios públicos, para poder llevar a cabo la prestación de los servicios requeridos.

5.5   El Contratista deberá cumplir con todas las disposiciones de seguridad internas del Banco Popular, las de salud ocupacional y las que el Gerente solicite para cada trabajo asignado.

5.6   Se clasifican y describen todos los servicios que debe estar dispuesto a prestar un proveedor al formar parte de un registro, en las siguientes categorías:

Ítem Nº 1º—Servicio de construcción y reparación en albañilería

Los trabajos se realizarán en todos los espacios, elementos constructivos y arquitectónicos compuestos en su mayoría por concreto como aceras, adoquines, alcantarillas, baldosas, cajas de registro, caños, ceniceros, cunetas, desagües, entrepisos, escaleras, lozas, paredes, pilas, postes, tapias y cualquier otro elemento en concreto que así lo amerite.

Ítem Nº 2º—Servicio de instalación y reparación en carpintería

Los trabajos se realizarán en todos los espacios, elementos constructivos y arquitectónicos compuestos en su mayoría por madera como en barandas, batientes, cornisas, escaleras, marcos, muebles, puertas, rodapiés, ventanas y cualquier otro elemento que así lo amerite.

Ítem Nº 3º—Servicio de instalación y reparación en cerrajería

Los trabajos se realizarán en todos los elementos que requieran llavines (con o sin llave), herrajes y dispositivos de cierre, incluyendo piezas y accesorios que estos requieran.

Ítem Nº 4º—Servicio de instalación y reparación en cielos

Los trabajos se realizarán en todos los espacios, elementos constructivos y arquitectónicos que sean considerados cielos que pueden ser de tipo artesanados, gypsum, fibrolit, luxalón, plywood, tablilla, densglass y cualquier otro elemento que así lo amerite.

Ítem Nº 5º—Servicio de instalación y reparación en ebanistería

Los trabajos se realizarán en todos los módulos, muebles, estaciones, estantes y utensilios de este tipo, incluyendo piezas y accesorios que estos requieran.

Ítem Nº 6º—Servicio de instalación y reparación en fontanería

Los trabajos se realizarán en todos los dispositivos mecánicos relacionados con el abastecimiento de agua potable y la evacuación de aguas pluviales, tuberías relacionadas con estas y cualquier elemento que así lo amerite incluyendo piezas y accesorios que estos requieran.

Ítem Nº 7º—Servicio de instalación y reparación en hojalatería

Los trabajos se realizarán en todos los espacios, elementos constructivos y arquitectónicos con especial atención en cubiertas y dispositivos utilizados para la evacuación de aguas como canoas, bajantes, botaguas, cumbreras, lima hoyas, limatones y cualquier otro elemento que así lo amerite incluyendo piezas y accesorios que estos requieran.

Ítem Nº 8º—Servicio de instalación y mantenimiento en jardinería

Los trabajos se realizarán en todos los espacios, compuestos en su mayoría por jardines y áreas verdes que incluirán zacate, arbustos, árboles y cualquier otro elemento de jardinería que así lo amerite.

Ítem Nº 9º—Servicio de instalación y reparación en paredes modulares

Los trabajos se realizarán en todos los espacios, elementos constructivos y arquitectónicos que se utilicen para cerramientos, divisiones y ordenamiento de espacios, como paneles modulares para paredes, puertas, marcos, contramarcos, ventanas y todos los dispositivos utilizados para completar estos sistemas modulares, incluyendo piezas y accesorios que estos requieran.

Ítem Nº 10.—Servicio colocación de pisos y enchapes

Los trabajos se realizarán en todos los espacios, elementos constructivos y arquitectónicos de uso o tránsito como alfombras, azulejos, cerámicas, madera, mosaico, terrazo y cualquier elemento que así lo amerite incluyendo piezas y accesorios que estos requieran.

Ítem Nº 11.—Servicio de instalación y reparación en manguetería

Los trabajos se realizarán en todos los espacios, elementos constructivos y arquitectónicos como celosías, brazos hidráulicos, herrajes, estructuras, marcos (de aluminio), contramarcos (según especificaciones), ventanas (incluirá fijas y sistemas móviles) y cualquier elemento que así lo amerite incluyendo piezas y accesorios que estos requieran.

Ítem Nº 12.—Servicio de reparación en metalmecánica

Los trabajos se realizarán en todos los espacios, elementos constructivos y arquitectónicos compuestos en su mayoría por perfiles metálicos como en alambre navaja, baranda, cerchas, cortinas arrollables, columna, cubiertas, enrejados, escaleras, estructuras, mallas, parrillas, pasamanos, portones (para automóviles y peatones de sistema eléctrico o manual), puertas, rampas, vigas, llavines y cualquier elemento que así lo amerite, incluyendo piezas y accesorios que estos requieran.

Los trabajos de soldadura considerarán todas las medidas y dispositivos de seguridad tanto del soldador como de las instalaciones (conexión de maquina).

Ítem Nº 13.—Servicio de reparación en pintura

Los trabajos se realizarán en todos los espacios, elementos constructivos y arquitectónicos como cubiertas, cielos, columnas, enrejados, escaleras, estructuras, mallas, paredes, parrillas, pisos, portones, pisos, tuberías, vigas y cualquier dispositivo que así lo amerite, siguiendo las mejores prácticas de limpieza y aplicación.

Ítem Nº 14.—Servicio de mantenimiento y reparación de la red eléctrica

Los trabajos se realizarán en todos los elementos utilizados para la construcción de redes eléctricas como son ductería metálica, canaleta plástica, cambio de balastros, cambio de tubos fluorescentes, bombillos, cambio de tomas, apagadores, enchufes, disyuntores, revisión de circuitos, cortes de corriente, cables, lámparas, halógenos, luminarias, difusores y cualquier otro elemento que así lo amerite, para el correcto funcionamiento eléctrico de la instalación donde se brinde el servicio.

Ítem Nº 15.—Servicio de restauración en superficies de pisos y paredes

Los trabajos se realizarán en todos los espacios, elementos constructivos y arquitectónicos de uso o tránsito como pisos, paredes y dispositivos que así lo amerite, incluyendo piezas y accesorios que estos requieran e incluirán labores de estucado, impermeabilización, limpieza, pulido, repellado, masillado, nivelado o los que correspondan según la necesidad.

Ítem Nº 16.—Servicio de reparación de sistemas de aguas servidas

Los trabajos se realizarán en todos los dispositivos mecánicos relacionados con la evacuación de aguas residuales y tuberías relacionadas con estas como drenajes, tanques y cualquier elemento que así lo amerite, incluyendo piezas y accesorios que estos requieran.

6.     Limpieza y tratamiento de desechos

6.1.  El Contratista tratará y trasladará los desechos producidos durante la ejecución y al término de los trabajos fuera de las instalaciones del Banco Popular y será el único responsable.

6.2.  El Contratista mantendrá en todo momento el inmueble libre de basura o escombros causados por el normal desarrollo de los trabajos. Al finalizar la obra, y antes de la recepción, removerá toda la basura del edificio y sus alrededores; retirará los equipos, herramientas y materiales sobrantes de su pertenencia y dejará el sitio en estado de limpieza a satisfacción de los supervisores.

6.3.  Deberá cumplir todas las disposiciones se seguridad que amerite el proceso de recolección y acarreo de desechos y las que el Gerente o Administrador solicite.

6.4.  Los desechos que se retiren de las oficinas del Banco Popular donde se realicen los trabajos, deberán ser depositados en un Centro de Acopio o botadero debidamente autorizado por la Municipalidad respectiva y será responsabilidad única del contratista.

7.     Legislación

7.1.  El Contratista tomará todas las precauciones necesarias para la seguridad en el trabajo. Cumplirá todas las leyes y reglamentos de seguridad y previsión sociales, con el fin de evitar accidentes o daños a las personas que se encuentran en el lugar donde se efectúan los trabajos o cerca del mismo.

7.2.  El Contratista debe cumplir con la legislación vigente del país en materia laboral y Salud Ocupacional, así como cumplir con las normativas dictadas en la Ley de Riesgos 6727 del Instituto Nacional de Seguros, según se indica en el Reglamento General de los Riesgos de Trabajo.

7.3.  El Contratista asume todas las obligaciones que establecen el Código de Trabajo y las leyes laborales vigentes, así como las cargas sociales correspondientes a este código.

7.4.  El Contratista actuará como patrono en relación con todo el personal que intervenga en el proceso de ejecución de los trabajos. Entre ese personal y el Banco Popular no existirá ninguna relación laboral.

7.5.  El Contratista asumirá los costos por daños en equipos e instalaciones causados en el transcurso de los trabajos para lo cual deberá suscribir una “Póliza de Todo Riesgo de Construcción y Montaje” que cubra estos aspectos entregando copia de la misma al Banco Popular.

8.     Forma de pago

8.1.  El pago se realizará como máximo a los cinco días (5) hábiles después de recibido en conformidad cada servicio y la factura con el respectivo visto bueno por parte del Gerente o Administrador, preferiblemente mediante depósito en la cuenta corriente o de ahorros que el adjudicatario mantenga con el Banco Popular. Para un trámite expedito del pago, el adjudicatario debe indicar el número de cuenta corriente o de ahorros que tiene en este Banco. De no contar con una cuenta de ahorros en el Banco Popular, se recomienda la suscripción de una cuenta corriente o de ahorros con el propósito de que el pago se le realice por medio de transferencia bancaria y así sea más ágil el pago; de lo contrario se efectuará mediante cheque.

8.2.  Deberá incluir en la factura final el monto de mano de obra con una descripción de los trabajos realizados, el monto de materiales, adjuntando la factura que corresponde a la compra de materiales utilizados en trabajo efectuado por el contratista y una copia del reporte de reparación.

8.3.  Toda transacción debe respaldarse con facturas o comprobantes que reúnan los requisitos establecidos por la Dirección General de la Tributación Directa. Si se le ha dispensado del trámite de timbraje, deberá hacer referencia en las facturas o comprobantes que presenten ante el Banco, del número de resolución mediante la cuál se les eximió de ese trámite. El Banco no se responsabiliza por los atrasos que puedan darse en la fase de ejecución, con motivo del incumplimiento de este aspecto.

8.4.  El pago se realizará en colones, y en caso de cotizaciones en dólares americanos, se utilizará el tipo de cambio de venta de referencia que reporte el Banco Central de Costa Rica para el día en que se emite el pago.

8.5.  El contratista debe presentar mensualmente al CSF al cual se encuentra adscrito, constancia emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social, en donde se demuestre que se encuentra al día con el pago de sus obligaciones con la seguridad social de este país (artículo 74 de la Ley Orgánica de la C. C. S. S.)

8.6.  En caso que los acabados no cumplan con los requerimientos solicitados por el PIP o se presente un incumplimiento parcial o total del servicio, será motivo para dar por finalizado el trabajo y por lo tanto no se ejecutará el trámite de pago correspondiente sin que implique algún costo adicional para el Banco. Ante el panorama de que el proveedor no concluya la prestación del servicio requerido en los términos regulados en el Instructivo o en el caso de que habiéndolo concluido lo realizó de manera defectuosa siendo que la Gerencia o el funcionario autorizado no avaló su correcto proceder, el Banco no incurrirá en ningún pago por ese concepto y solicitará el requerimiento al siguiente de la lista de inscripción de acuerdo al orden del rol en caso de ser necesario o lo podrá realizar con personal propio del Banco. En los supuestos en que el trabajo se realizó de manera parcial por motivos propios del Banco, según lo indicado en el punto 2.4 de este documento, el pago que se reconocerá al contratista corresponderá sólo a lo que efectivamente haya ejecutado hasta el momento en que el Banco detuvo la prestación del servicio, según lo originalmente contratado, debiendo presentar para estos efectos el contratista la documentación probatoria de respaldo necesaria para cobrar las erogaciones en que incurrió.

9.     Sanciones y multas en caso de incumplimientos

9.1.  En caso de incumplimiento o no atención en el tiempo de respuesta una vez reportada la avería, el Proceso de Infraestructura y Proyectos le extenderá al proveedor una llamada de atención por escrito. En caso de reiterar su incumplimiento cuando le corresponda nuevamente prestar el servicio de acuerdo al orden del rol, será sancionado con un mes fuera del registro manteniendo su numeración en el rol y de incumplir nuevamente será retirado del registro.

9.2.  Por incumplimiento en el tiempo establecido de entrega del trabajo, el contratista deberá pagar al Banco Popular y de Desarrollo Comunal el 2,5% del monto adjudicado por concepto de reparación, por cada día natural de atraso, hasta un máximo del 25%. La suma que corresponda por concepto de la aplicación de esta cláusula, será rebajada del pago que se le haga al contratista.

10.   Vigencias

Este procedimiento tendrá una vigencia de dos años a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta y podrá prorrogarse la aplicación de este Instructivo, previa autorización del Órgano Contralor, por un plazo igual al plazo inicialmente autorizado.

De igual manera el plazo de vigencia del formulario de inscripción de los proveedores interesados de donde se obtendrá el consecutivo del rol en cada Oficina será el mismo de la vigencia del documento Instructivo.

Una vez concluidos los plazos de vigencia del Instructivo y del formulario de inscripción y antes de su prórroga si así lo autoriza la Contraloría General de la República, cualquier proveedor inscrito podrá manifestar su deseo de no continuar perteneciendo inscrito en la lista de proveedores que se confeccionará en cada Oficina para estos fines, para lo cual deberá comunicarlo al gerente de cada CSF, Sucursal en cuyos casos así lo harán saber al PIP o encargado del PIP. Los proveedores podrán solicitar expresamente su deseo de retirarse de un registro en cualquier momento, preferiblemente antes de que le corresponda por el orden del rol prestar un servicio.

11.   Formalización del contrato

Cada vez que se asigne un trabajo, el Banco le extenderá una Orden de Pedido que hará las veces de Orden de Compra y que se constituirá en el documento que para todos los fines ordene la correspondiente ejecución contractual. El Banco entregará la Orden de pedido o la notificará mediante fax a más tardar un (1) día hábil posterior a la adjudicación, misma que se hará efectiva cuando el Proceso de Infraestructura y Proyectos le comunique a la Gerencia del Centro de Servicios Financieros, la razonabilidad del precio cotizado para el servicio requerido, momento en el cual el CSF, le comunicará al oferente la respectiva orden.

12.   Inspección y fiscalización del contrato

El Órgano Fiscalizador tiene como obligación velar porque el contratista se ajuste al estricto cumplimiento de todos los puntos y solicitudes pactadas en este Instructivo así como en la prestación del servicio. Se entenderá que el Órgano Fiscalizador lo constituye el Proceso de Infraestructura y Proyectos, a quien le corresponden las atribuciones y obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley de Contratación Administrativa.

13.   Mejoras a lo ofrecido

El Banco por medio del Proceso de Infraestructura y Proyectos estará facultado para aceptar las mejoras, cambios e innovaciones en los materiales y servicios que le proponga el contratista y que se planteen con posterioridad al ofrecimiento presentado, siempre que no le represente ningún costo adicional al Banco o un aumento en el plazo de entrega y que se reviertan a favor del mejor beneficio para el Banco medido en función de incrementos en la capacidad, calidad o potencialidad de lo contratado.

14.   Disposición final

14.1 En todo lo que no esté expresamente normado en el presente instructivo, le aplicarán supletoriamente todas las disposiciones contenidas en la Ley de Contratación Administrativa y en su respectivo Reglamento. Además, para aquellos trabajos que superen el monto establecido de $1.000,00, serán tramitados por los procedimientos ordinarios de Contratación Administrativa, que para tales efectos tenga el Banco Popular, para la atención de este tipo de servicios.

San José, 18 de agosto del 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(79185).

AVISOS

SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO

REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN

DEL FIDEICOMISO MAG-PIPA/FINADE

Artículo 1.—Objetivo. El presente Reglamento de conformidad con el Transitorio II de la Ley Nº 8634 “Sistema de Banca para el Desarrollo”, tiene como objetivo regular la contratación de bienes y servicios del Fideicomiso MAG-PIPA/FINADE, en adelante denominado EL FIDEICOMISO. El Régimen de Contrataciones que se regula con este Reglamento es de derecho privado con aplicación de los principios que regulan la contratación administrativa.

Artículo 2º—De los principios que informan el Reglamento. Para la adquisición de los bienes y servicios que requiera EL FIDEICOMISO, se deberán respetar los Principios de Eficiencia, Igualdad, Libre Competencia y Publicidad;

a.   Se entiende como principio de eficiencia el seleccionar la oferta que más convenga al desarrollo y ejecución del FIDEICOMISO.

b.  Se entiende como principio de igualdad el respeto a la igualdad de trato a todos los oferentes, en igualdad de condiciones.

c.   Se entiende como principio de libre competencia de todos los oferentes, la oportunidad de participación en las contrataciones promovidas por EL FIDEICOMISO, a todos los oferentes que cumplan estipulaciones técnicas y legales solicitadas por EL FIDEICOMISO, según la contratación.

d.  Se entiende el principio de publicidad como la utilización de los medios de comunicación correspondientes para promover los concursos que sean requeridos para la adquisición de bienes y servicios.

Artículo 3º—Actividad de adquisición de bienes y servicios. La Unidad Técnica del Fideicomiso MAG-PIPA/FINADE es la dependencia autorizada para tramitar la contratación de los bienes y servicios que se adquieran al amparo del presente Reglamento.

Artículo 4º—Comité Especial del Finade. El COMITÉ ESPECIAL DEL FINADE, previsto en la Cláusula Sétima de la Carta de Entendimiento Nº 1 MAG-PIPA-FINADE-BCAC, reformada mediante el Adenda Nº 2, será el encargado de la adjudicación de los bienes y servicios que requiere EL FIDEICOMISO.

Dicho Comité contará con las asesorías técnicas y legales, y la colaboración del Fiduciario del MAG-PIPA/FINADE que se requieran para cumplir con los fines del presente Reglamento.

El Comité sesionara cuando sea necesario, previa convocatoria por parte del Jefe de la Unidad Técnica del Fideicomiso MAG-PIPA/FINADE.  Para que se pueda sesionar, será requisito la presencia de los tres miembros.

De lo tratado en la sesión se levantará un acta, la cual será firmada por los participantes en la misma.

Artículo 5º—De la decisión inicial. Toda adquisición que realice EL FIDEICOMISO al amparo del presente Reglamento, deberá contar con una justificación, la cual contará como mínimo con lo siguiente.

a.   Una justificación de la procedencia de la contratación.

b.  Descripción del objeto, con sus respectivas especificaciones técnicas.

c.   La estimación del costo del objeto a adquirir.

d.  La indicación expresa de los recursos humanos y materiales que se dispone o llegará a disponer para verificar la ejecución del objeto del contrato.

e.   La designación de un encargado del contrato.

Artículo 6º—De los tipos para contratar. Para la adquisición de bienes y servicios, EL FIDEICOMISO, utilizará tres tipos:

a.   Contratación Especial

b.  Concurso de Ofertas

c.   Adquisición Directa.

Artículo 7º—De la Contratación Especial. Se utilizará el procedimiento de Contratación Especial, para contrataciones hasta la suma de ¢10.000.000, será competente para adjudicar el COMITÉ ESPECIAL DEL FINADE y será necesario la invitación a mínimo tres oferentes.

Artículo 8º—Concurso de Ofertas. Las contrataciones superiores a ¢10.000.000, se seguirán los trámites de Concurso de Ofertas, en cumplimiento del principio de publicidad a fin de obtener la mayor participación de oferentes. Deberán ser aprobadas por COMITÉ ESPECIAL DEL FINADE; acatando el siguiente procedimiento:

a.   Publicar un anuncio del Concurso de Ofertas en al menos uno de los periódicos de circulación nacional con la indicación de la hora y fecha del cierre de recibo de ofertas. Adicionalmente a lo anterior, se podrán realizar concursos mediante la utilización de medios magnéticos e Internet para poner a disposición de los oferentes los términos de referencia de los Concursos de Ofertas, así como las aclaraciones respectivas.

b.  Deben elaborarse los términos de referencia, de condiciones especiales, y de especificaciones técnicas, en los que se indicarán los detalles concernientes a la contratación. Estos términos de referencia deberán ser aprobados por COMITÉ ESPECIAL DEL FINADE.

Artículo 9º—Adquisición Directa. EL FIDEICOMISO podrá contratar de forma directa los siguientes bienes o servicios:

a)  Oferente único: Los bienes o servicios en los que se acredite que solamente una persona o empresa está en condiciones de suministrar o brindar, sin que existan en el mercado alternativas que puedan considerarse idóneas para satisfacer la necesidad del FIDEICOMISO. Dentro de esta excepción se encuentra la compra de artículos exclusivos, compra de repuestos genuinos, producidos por la propia fábrica de los equipos principales y respecto de los que exista en el país sólo un distribuidor autorizado.

b)  Bienes o servicios artísticos o intelectuales: La compra, a precio razonable, de bienes o servicios que en virtud de su carácter intelectual o artístico se consideren fuera de competencia.

c)  Medios de comunicación social: La contratación directa de medios de comunicación social para la difusión de mensajes relacionados con EL FIDEICOMISO.

d)  Suscripciones y compra de material bibliográfico: La suscripción de revistas, semanarios o diarios de circulación nacional o internacional, así como la compra de material bibliográfico en el extranjero, incluso el contenido en medios electrónicos.

e)  Servicios de capacitación: Los servicios de capacitación únicamente en los supuestos de capacitación abierta.

f)   Reparaciones indeterminadas: Los supuestos en los que, para determinar los alcances de la reparación sea necesario el desarme de la maquinaria, equipos o vehículos.

g)  Objetos que requieren seguridades calificadas: Los casos en los que para elaborar las ofertas se requeriría revelar información calificada y confidencial se podrá contratar de forma directa.

h)  Interés manifiesto de colaborar con EL FIDEICOMISO. Los contratos de servicios y suministros con personas físicas, organizaciones no gubernamentales o entidades privadas que evidencien su afán de ayuda desinteresada al FIDEICOMISO y su ausencia de ánimo de lucrar en la respectiva operación.

i)   Arrendamiento o compra de bienes únicos: La compra o arrendamiento de bienes que en razón de su ubicación, naturaleza, condiciones y situación se configuren como el más apto para la finalidad propuesta. El precio máximo será el que fije por un perito del Fiduciario del MAG-PIPA/FINADE o en su defecto, de la Dirección General de la Tributación. EL FIDEICOMISO podrá pactar el arrendamiento de inmuebles por construir o en proceso de construcción, cuando ello convenga a sus intereses, según los términos que las partes convengan y de conformidad con la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos. 

j)   Situaciones imprevisibles: Las contrataciones necesarias para enfrentar situaciones totalmente imprevisibles que afecten o amenacen gravemente la continuidad de los fines perseguidos por EL FIDEICOMISO.

k)  Servicios de Arbitraje o Conciliación: La contratación de servicios de arbitraje y conciliación.

l)   Combustible: La compra de combustible en las estaciones de servicio.

m)   Cuando se presente una contratación infructuosa. Se entiende como tal aquel en que no se recibieron ofertas dentro del término señalado al efecto, o en la que habiéndose recibido, fueron desestimadas por no convenir a los intereses del FIDEICOMISO.

Artículo 10.—Del procedimiento de contratación. De previo a realizar cualquier procedimiento de contratación, se deberá elaborar un requerimiento, el cual estará compuesto por un cuerpo de especificaciones técnicas, claras, suficientes, concretas, objetivas y amplias en relación con el objeto a adjudicar.  Dicho requerimiento será aprobado por el COMITÉ ESPECIAL DEL FINADE en el caso de que se promueva una contratación bajo el tipo de Concurso de Ofertas o Adquisición Directa, siempre y cuando ésta última se estime por una suma superior a los diez millones de colones.

En el caso de la Contratación Especial, el requerimiento será aprobado por el Jefe de la Unidad Técnica del Fideicomiso MAG-PIPA/FINADE.

Una vez realizada la invitación a participar en un concurso promovido por EL FIDEICOMISO, la recepción de las mismas estará a cargo de la Unidad Técnica del Fideicomiso MAG-PIPA/FINADE, la cual deberá levantar un  acta al cierre de la recepción de ofertas, en la cual se consignará: fecha, hora, nombre y número de Procedimiento seleccionado, nombre y número de cédula de las personas presentes, nombre de las personas físicas o jurídicas que representan, precios ofertados y firmas de los presentes.

Corresponde a dicha Unidad Técnica, el análisis del cumplimiento de los requisitos técnicos y legales de las ofertas recibidas, así mismo como la recomendación de adjudicación o no del proceso promovido.

Dicha recomendación será remitida al COMITÉ ESPECIAL DEL FINADE, de conformidad con los montos señalados en los artículos 7 y 8 del presente Reglamento.

Una vez adjudicada la contratación, la Unidad Técnica del MAG-PIPA/FINADE comunicará la misma en los mismos medios en que se invitó a participar en el concurso.

Firme la adjudicación se procederá con la elaboración del contrato u orden de compra, lo cual estará a cargo de la Unidad Técnica del MAG-PIPA/FINADE. En caso que de acuerdo a la naturaleza del objeto sea necesario la suscripción de un contrato, el mismo deberá ser firmado por el representante legal del oferente y por uno de los representantes legales del banco fiduciario.

Corresponde a la Unidad Técnica del MAG-PIPA/FINADE la elaboración del finiquito del contrato, el cual será firmado por las personas indicadas en el párrafo anterior.

Artículo 11.—Del recurso de objeción. Contra las contrataciones que se tramite bajo el tipo de Contratación Especial y Concurso de Ofertas, los oferentes podrán plantear un Recurso de Objeción, a partir del día hábil siguiente a la invitación a participar en el procedimiento, en los plazos que se indican a continuación:

a.   Contratación Especial: tres días hábiles.

b.  Concurso de Oferta: cinco días hábiles.

Los Recursos que se presenten contra ambas modalidades serán resueltos por el COMITÉ ESPECIAL DE FINADE.

Artículo 12.—Del Recurso de Revisión. Contra las contrataciones que se tramite bajo el tipo de Contratación Especial y Concurso de Ofertas, los oferentes podrán plantear un Recurso de Revisión, a partir del día hábil siguiente a la comunicación de la adjudicación, en los plazos que se indican a continuación:

a.   Contratación Especial: tres días hábiles.

b.  Concurso de Oferta: cinco días hábiles.

Los Recursos que se presenten contra ambas modalidades serán resueltos por el COMITÉ ESPECIAL DE FINADE.

Artículo 13.—Prohibiciones. Queda total y absolutamente prohibida la participación en los procesos de contratación que promueva EL FIDEICOMISO:

a.   Los miembros del COMITÉ ESPECIAL DEL FINADE  y del Consejo Rector del Sistema para Banca para el Desarrollo, Secretaría Técnica del Consejo Rector, el Director Ejecutivo del Fideicomiso MAG-PIPA/FINADE y el personal de la Unidad Técnica del MAG-PIPA/FINADE.

b.  El cónyuge, el compañero o la compañera en la unión de hecho, de los funcionarios cubiertos por la prohibición, así como sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive.

c.   Las personas jurídicas en las cuales el cónyuge, el compañero, la compañera o los parientes indicados en el inciso anterior, sean titulares de más de un veinticinco por ciento (25%) del capital social o ejerzan algún puesto de dirección o representación.

Artículo 14.—Disposiciones varias.

a.   Queda facultada la Unidad Técnica del Fideicomiso MAG-PIPA/FINADE para realizar modificaciones o ampliaciones en sus contrataciones, siempre y cuando el suministro sea de similar naturaleza de la contratación original; dichas modificaciones deberán ser aprobadas por el COMITÉ ESPECIAL DE FINADE.

b.  La Unidad Técnica del Fideicomiso MAG-PIPA/FINADE determinará o propondrá según corresponda, en los términos de referencia, los montos, porcentajes, tipo y plazos de las garantías que se deben exigir en las contrataciones de bienes y servicios que realice EL FIDEICOMISO.

En caso de las garantías tanto de participación como de cumplimiento se definirá un porcentaje en el requerimiento el cual irá de un uno por ciento a un diez por ciento y las mismas podrán ser rendidas por los oferentes en cualquiera de los siguientes medios: depósito de bono de garantía de instituciones aseguradazos reconocidas en el país, o de uno de los Bancos del Sistema Bancario Nacional o el Banco Popular y de Desarrollo Comunal; certificados de depósito a plazo, bonos del Estado o de sus instituciones, cheques certificados o de gerencia de un banco del Sistema Bancario Nacional; dinero en efectivo mediante depósito a la orden de un Banco del mismo sistema, presentando la boleta respectiva o mediante depósito en la Administración interesada. Asimismo, podrán rendirse por medios electrónicos, en aquellos casos en que el COMITÉ ESPECIAL DEL FINADE expresamente lo autorice.  

c.   La Unidad Técnica del Fideicomiso MAG-PIPA/FINADE tendrá la obligación de comunicar todas las aclaraciones y el resultado de los concursos a los oferentes participantes.

d.  Una vez recibida la solicitud para la adquisición de los bienes y servicios, se conformará un expediente, el cual deberá estar foliado y contendrá todos los documentos relacionados con el mismo, en orden cronológico.

Artículo 15.—De los recursos. La adquisición de los bienes y servicios que se realicen al amparo del presente reglamento, se cubrirán con el patrimonio del Fideicomiso, de acuerdo al Presupuesto Anual Operativo aprobado por la Contraloría General de la República para el Fideicomiso FINADE.

Artículo 16.—Del Registro de Proveedores. La Unidad Técnica del Fideicomiso MAG-PIPA/FINADE, conformará un Registro de Proveedores a fin de contar con la información necesaria para la adquisición de los bienes y servicios que requiera el Fideicomiso, para lo cual publicará en un medio de circulación nacional la invitación a formar parte de dicho Registro.

Artículo 17.—Disposiciones finales. Las violaciones que se hagan al presente Reglamento así como actuaciones negligentes en los procesos de adquisición de bienes y servicios, acarrearán al responsable las sanciones correspondientes, de conformidad con la legislación laboral, civil o penal. Si de la actuación dolosa o negligente durante la tramitación del proceso de adquisición se derivare algún perjuicio económico, el responsable responderá con su patrimonio.

Artículo 18.—Vigencia. Rige a partir de su aprobación por parte del FIDEICOMITENTE DEL FINADE.

Transitorio I.—Hasta tanto no se conforme el Registro de Proveedores del Fideicomiso MAG-PIPA/FINADE, se autoriza a la Unidad Técnica de dicho Fideicomiso a solicitar colaboración al Banco Fiduciario a fin de que facilite su Registro de Proveedores.

Lic. Marcos Vargas Díaz, Ministro de Coordinación Interinstitucional.—Ing. Ángela García León, Sector Industria y Servicios, Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (Uccaep).—Ing. Juan Rafael Lizano Sáenz, Sector agrícola.—1 vez.—(72491).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AGENCIA EN SANTO DOMINGO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo, Luis Rímolo Napolitano, con cédula Nº 1-0320-0529, como beneficiario del Certificado de Depósito a Plazo, que se detalla a continuación: Nº 400-02-031-21602-0 extendido a su orden por el Banco Nacional, emitido el 15 de junio del 2009 a 62 días. Plazo con vencimiento el 17 de agosto de 2009, a una tasa de interés anual del 1.20% por un monto de mil siete dólares con 31/100 ($1.007,31).

El detalle de los cupones es:

Cupón Nº               Monto                Fecha vencimiento

*** emitido como cero cupón**************

Solicito reposición de estos documentos por causa de extravío de los mismos. Se publica este anuncio por tres veces para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Luis Rímolo Napolitano.—(71874).

BANCO DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo, Olman Soto Quesada, con cédula 5-209-532, solicito la reposición de cheque por destrucción del Banco de Costa Rica Nº 58565, por un monto ¢2,787.837,90 colones, de la cuenta Nº 612359 del ICE. Cheque emitido por el ICE a mi favor.—Olman Soto Quesada, Solicitante.—(72113).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Notificación de extravío de cheques del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cheques Nº 179989-6 de fecha 01 de julio 2009 por un monto de ¢100.000,00 y 17-9985-0 de fecha 30 de junio 2009 por un monto de ¢187.004,50. Cta.0010004901C.C.16101000100049011, a nombre de la Caja Costarricense de Seguro Social.—Lic. Johnny Badilla.—Nº 123877.—(71209).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-2429-2009.—Vargas Obando Walter, R-144-2009, costarricense, cédula de identidad 1-0835-0384, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Endo-Metaendodoncia, Instituto de Estudios Avanzados en Odontología “Dr. Yury Kuttler”, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 24 días del mes de julio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.C. Nº 118327).—(Sol. Nº 26432).—C-16340.—(71370).

ORI-2433-2009.—Blanco Meneses Mónica Vanessa, R-145-2009, costarricense, cédula de identidad 1-0859-0251, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctorado, Universidad Estatal de Carolina del Norte, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 24 días del mes de julio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.C. Nº 118327).—(Sol. Nº 26432).—C-16340.—(71371).

ORI-2436-2009.—Holguín Arenas Gonzalo, R-146-2009, colombiano, residente permanente: 117-00002626, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Agrónomo, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 24 días del mes de julio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.— (O.C. Nº 118327).—(Sol. Nº 26432).—C-16340.—(71372).

ORI-2438-2009.—María Roxana Rodríguez Araya, R-283-2008(B), costarricense, cédula de identidad Nº 2-0542-0965, ha solicitado reconocimiento del diploma de Certificado de Desórdenes del Espectro Autisma, Universidad de Minnesota, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 24 días del mes de julio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.C. Nº 118327).—(Sol. Nº 26432).—C-16340.—(71373).

ORI-2440-2009.—Francisco Iginio Briceño Rodríguez, R-148-2009, nicaragüense, pasaporte Nº C1139083, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 24 días del mes de julio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.C. Nº 118327).—(Sol. Nº 26432).—C-16340.—(71374).

ORI-2442-2009.—José Badih Acosta Saker, R-147-2009, cubano, cédula de residente permanente Nº 119200289113, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Mecánico, Universidad de Camagüey, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 24 días del mes de julio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.C. Nº 118327).—(Sol. Nº 26432).—C-16340.—(71375).

ORI-2484-2009.—González Villalobos Óscar, R-150-2009, costarricense, cédula 3-0313-0478, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Psicología, Columbus University en su Sede en Panamá, Panamá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 28 días del mes de julio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.C. Nº 118327).—(Sol. Nº 26432).—C-16340.—(71376).

ORI-2508-2009.—Rodríguez Moya Enid María, costarricense, cédula 2-472-810, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Enfermería. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 31 días del mes de julio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.C. Nº 118327).—(Sol. Nº 26433).—C-16340.—(71377).

ORI-2509-2009.—Quiñónez Donis Brenda Anabella, guatemalteca, pasaporte 006577567, ha solicitado reposición del título de Especialista en Ciencias Penales. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 31 días del mes de julio del 2009.—Oficina de Registro E Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.C. Nº 118327).—(Sol. Nº 26432).—C-16340.—(71378).

ORI-2510-2009.—Sanabria Rojas Maureen, costarricense, cédula 1-857-145, ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Educación Primaria. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 31 días del mes de julio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.C. Nº 118327).—(Sol. Nº 26433).—C-16340.—(71379).

ORG-2636-2009.—Bermúdez Méndez Mario Alberto, costarricense, cédula 1-309-552. Ha solicitado reposición de los títulos de Licenciado en Ciencias Económicas y Sociales con Énfasis en Estadística y Bachiller, en Estadística. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 7 días del mes de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.— (O.C. Nº 118327).—(Sol. Nº 26433).—C-16340.—(71380).

ORG-2638-2009.—Quirós Rodríguez Alejandra, costarricense, cédula 2-444-538, ha solicitado reposición del título de Magister en Administración de Negocios con Énfasis en Mercadeo. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 7 días del mes de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.C. Nº 118327).—(Sol. Nº 26433).—C-16340.—(71381).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Carlos Horacio Ramírez Cárdenas, de nacionalidad costarricense, cédula Nº 1-1053-153, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Post-Grado en Administración Policial, obtenido en la Academia de Policía “Wálter Mendoza Martínez, Instituto de Estudios Superior de la Policía” en Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Dirección de Asuntos Estudiantiles, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 17 de agosto del 2009.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Adelita Sibaja Salguero, Coordinadora a. í.—(71505).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL

Y SERVICIOS ACADÉMICOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo Nº 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión Nº 03-2009, artículo 5, del 13 de mayo del 2009, ante la solicitud del señor José Alberto Delgado Zúñiga, cédula de identidad Nº 111920973,

Acuerda:

1.  Reconocer el título de Ingeniero Agrónomo, otorgado por la Escuela Agrícola Panamericana Zamorano, Tegucigalpa, Honduras, al señor José Alberto Delgado Zúñiga, cédula de identidad Nº 111920973.

2.  Reconocer el grado académico de Licenciatura.

3.  Equiparar el título de Ingeniero Agrónomo, otorgado por la Escuela Agrícola Panamericana Zamorano, Tegucigalpa, Honduras, por el de Ingeniero Agrónomo que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

4.  Equiparar el grado académico de Licenciatura al de Licenciatura, que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica. Acuerdo firme.

Cartago, 13 de agosto del 2009.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—(O C Nº 587).—(Solicitud Nº 14458).—C-49520.—(72044).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Oficina Local de Corredores, a quien interese. Se comunica que en esta oficina local se tramita proceso de Declaratoria de Estado de Abandono en forma Administrativa, por tipología de Orfandad, de la niña Brythanny Shanay Víquez Morales, que este despacho ordenó mediante resolución de las siete horas treinta minutos del día siete de agosto del año dos mil nueve, Depósito Administrativo de la niña Víquez Morales, en el hogar recurso familiar de la señora Rosita Concepción Arauz. Plazo para interponer el Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo la parte interesada señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número 642-00029-09.—Ciudad Neily, 10 de agosto del 2009.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal del PANI, Corredores.—(O. C. Nº 30913).—(Solicitud Nº 29094).—C-7650.—(71958).

Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto a los señores Carmen Campos Nájera y Gerardo Sequeira Segura, la resolución administrativa de las nueve horas treinta y dos minutos del día diez de agosto del año dos mil nueve, dictada a favor de la niña Marisol Sequeira Campos, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: Primero: Declarar la adoptabilidad de la niña Marisol Sequeira Campos de conformidad con la normativa supracitada, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 113 del Código de Familia, toda vez que se ha constado que la adopción en cuestión conviene al interés superior de la asistida. Segundo: En consecuencia continúese con el trámite de declaratoria judicial de abandono y depósito judicial de persona menor de edad así como la extinción de la Patria Potestad por parte de quienes la ostentan con el fin de que se le restituya a la niña Marisol Sequeira Campos su derecho a contar con una familia por medio de la Filiación por Adopción. Recurso de Apelación: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, sita en Barrio Luján antiguas oficinas de la Dos Pinos, de lo contrario, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-341-1998.—Golfito, 10 de agosto del 2009.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 30913).—(Solicitud Nº 29094).—C-10710.—(71960).

Oficina Local de La Unión, a la señora Mariana Vargas Mata, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del tres de agosto del dos mil nueve, misma que eleva el expediente administrativo a Presidencia Ejecutiva producto de una apelación del señor Eduardo Aguilar Wallen. Se le que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se: encuentra situada en cien metros al norte de la Municipalidad, de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. 342-00057-2008. Publíquese por tres veces.—Lic. Christian Solano Machado, Representante Legal.—(O. C. Nº 30913).—(Solicitud Nº 29094).—C-8670.—(71962).

Oficina Local de Cañas, a Mauricio López Romero se le comunica las siguientes resoluciones: Primera: de las quince horas y treinta minutos del trece de enero del año dos mil nueve que ordenó medida especial de protección de abrigo temporal en entidad pública, Albergue Osito Pequitas de Santa Cruz, Guanacaste, en beneficio de la niña Meylin López Romero. Segunda resolución: dictada a las dieciséis horas del treinta de enero del año dos mil nueve que ordenaba incompetencia territorial y remisión del expediente administrativo correspondiente a la niña Meylin López Romero a la Oficina Local de Upala. Tercera resolución: dictada a las once horas del día veintitrés de abril del dos mil nueve, que ordenaba dejar sin efecto la resolución de las dieciséis horas del treinta de enero del año dos mil nueve que ordenaba incompetencia territorial, y se ordena a la Oficina Local de Cañas continuar con el seguimiento de la situación de la persona menor de edad Meylin López Romero. Notifíquese las anteriores resoluciones por haberse omitido, a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra las presentes resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 542-00015-2009.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 30913).—(Solicitud Nº 29094).—C-11730.—(71964).

Oficina Local de Cañas, a Maribel Romero Arduvin se le comunica la resolución dictada a las once horas del día veintitrés de abril del dos mil nueve, que ordena dejar sin efecto la resolución de las dieciséis horas del treinta de enero del año dos mil nueve correspondiente a incompetencia territorial, y se ordena a la Oficina Local de Cañas continuar con el seguimiento de la situación de la persona menor de edad Meylin López Romero. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 542-00015-2009.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 30913).—(Solicitud Nº 29094).—C-8670.—(71965).

Al señor Mainor Ramírez Cabezas, de calidades y domicilio desconocidos por esta oficina, se le notifica la resolución de las ocho horas del diez de agosto de dos mil nueve, que inicia proceso especial de protección a favor del niño Moisés Ramírez Ascarate, que previene la trasgresión al derecho a la educación del niño, ordena su reinserción inmediata al sistema educativo y ordena seguimiento del cumplimiento de dicha resolución y cualquiera otra situación que surja del abordaje. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en Barrio Luján, San José, antigua Dos Pinos o de Matute Gómez, trescientos metros al sur, deben señalar medio para notificaciones. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Exp. 431-00034-2009.— Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(O. C. Nº 30913-Solicitud Nº 29094).—C-8160.—(71967).

A Rosa Altamirano Cortes. Se le comunica la resolución de este despacho de las 10:00 horas del 04 de agosto del 2009, por medio de la cual se ordenó archivo del proceso de salida del país solicitado por usted, en virtud del desinterés mostrado en el mismo a no acudir a la audiencia y no haber publicado los edictos requeridos. Recurso: revocatoria y apelación. Plazo: tres días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante la oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. 244-00101-09.—Oficina Local de San Ramón, 13 de agosto del 2009.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(O. C. Nº 30913).—(Solicitud Nº 29094).—C-4420.—(71969).

A: Édgar Vega Salas, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 11 de agosto del 2009, donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso de Protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas cautelares. Se ordena el cuido provisional de la adolescente Eudenise María Vega Oreamuno en el hogar de la señora María del Carmen León Campos. Se advierte a las partes que la presente Medida de Protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Asimismo se les informa que les asiste el derecho de acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión, pudiendo hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho. III) Proceda el Área Legal de esta Oficina a elaborar el respectivo Convenio con la señora María del Carmen León Campos para la inclusión de la adolescente Eudenise María Vega Oreamuno en el Programa de Hogares Solidarios. IV) Remítase el expediente al Área Integral de esta oficina con énfasis en Trabajo Social de esta oficina, a fin de que se rinda el informe respectivo. V) Continúe la adolescente recibiendo tratamiento médico por parte del Departamento de Psiquiatría de la Caja Costarricense del Seguro Social. VI) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro Judicial de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas. Expediente número 231-00235-94.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 30913-Solicitud Nº 29094).—C-16830.—(71971).

A: María Eugenia Calderón y Ricardo Sandí B., se le comunica las resoluciones administrativas de las veintiún horas del diecisiete de mayo de dos mil nueve y las quince horas con treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil nueve, que ordena abrigo temporal en albergue institucional y que deja sin efecto abrigo temporal, correspondiente a la persona menor de edad Joselyn Esther Sandí. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación sí se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente legajo 112-1675-89.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(O. C. Nº 30913-Solicitud Nº 29094).—C-4590.—(71973).

Se le comunica al señor Guillermo Vélez Serna, la resolución de este despacho de las diez horas con treinta minutos del día tres de agosto del dos mil nueve, que ordenó revocar la resolución de las diez horas del día veintiséis de febrero del dos mil nueve, que otorgó cuido provisional de las personas menores de edad Evelyn Vélez Castro y Lady Sofía Castro Gaviria en el hogar de su tía materna, señora Lilliana Castro Gaviria. Recurso el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro Judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 30913-Solicitud Nº 29094).—C-6120.—(72003).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Gian Carlo Zúñiga Baldelomar, mayor, pasaporte de su país Nicaragua número: C seis cero uno ocho siete dos, número domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina local y a quien interese, se les notifica la resolución de las siete horas cuarenta minutos del veinte de agosto de dos mil nueve, en la cuál se da inicio al proceso de autorización de salida del país del niño Gian David Zúñiga Méndez en vista de la solicitud presentada por la señora Guisella Méndez Linarte madre en ejercicio de la patria potestad, a fin de que el Patronato Nacional de la Infancia recomiende a la Dirección General de Migración y Extranjería, autorice la salida del país de su hijo con su sola autorización, para que el mismo viaje en su compañía con destino a San Andrés, Colombia u Estados Unidos de América, a partir del quince de setiembre de dos mil nueve regresando a Costa Rica el día quince de octubre de dos mil nueve. Asimismo se informa sobre audiencia oral y privada a realizarse el nueve de setiembre de dos mil nueve a las nueve horas quince minutos, conforme a lo dispuesto en el Reglamento para la Autorización de Permisos de Salida del País de Personas Menores de Edad, artículos nueve y diez, se otorga plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quién tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento y señale medio para notificaciones en el expediente administrativo, en caso de que no señale lugar para notificaciones las resoluciones que se dicten quedarán firmes con el transcurrir de las veinticuatro horas luego de dictadas. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte. Exp. 431-00117-09.—Oficina Local de Heredia Norte, agosto 2009.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(73102).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTOS

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-571-2009, admite la solicitud de autorización presentada por Representaciones Comerciales C y C, S. A., Claudio Bolívar González, cédula jurídica 3101526220 para brindar el servicio de Café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 31 de julio del 2009.—Maryleana Méndez Jiménez, Vicepresidenta.—1 vez.—Nº 124430.—(72145).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-409-2009 admite la solicitud de autorización presentada por la empresa Jaroke Soluciones S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-342072, para la operación de un servicio de acceso a Internet en la modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 10 de agosto del 2009.—Maryleana Méndez, Vicepresidenta.—1 vez.—(72605).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-512-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Virgilio Mejía Rojas, cédula de identidad número 2-0516-0956, para brindar servicios de acceso a Internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 20 de julio del 2009.—Carlos Raúl Gutiérrez, Miembro Consejo.—1 vez.—(72616).

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente número SUTEL-OT-95-2009, ha sido admitida la solicitud de autorización presentada por la empresa Tecapro Infonet S. A, anteriormente BT Infonet Central América S. A conservando la cédula jurídica 3-101-294915; para brindar servicios de redes privadas virtuales (VPN) internacional. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, se le otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechas y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 19 de agosto del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(72672).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-268-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Rosa Alba López Álvarez, cédula de identidad número 2-0397-0720, para la operación de un servicio de acceso a Internet en la modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 03 de agosto del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(72685).

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente número SUTEL-OT-456-2009, ha sido admitida la solicitud de autorización presentada por la empresa CRWIFI Limitada, cédula jurídica número 3-102-535120, para brindar servicios de transferencia de datos y acceso a Internet, utilizando frecuencias de uso libre en la banda de 2.4 GHz y la banda de 5 GHz. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 18 de agosto del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(72686).

AVISOS

CONVOCATORIAS

EMPRESA DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS S. A.

Se convoca a los señores accionistas de Empresa de Servicios Aeroportuarios S. A., a asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará en el edificio de Corporación Aeromar S. A., sala de sesiones del lado este, ubicado en Colima de Tibás, 100 metros al sur y 200 metros al este de la Escuela Pública, a las 6:30 horas del día 9 de setiembre del 2009, y una hora después, sean las 7:30 horas con cualquier número de socios. Con el objeto de tratar y resolver acerca de los siguientes temas:

1.  Verificación del quórum.

2.  Informe del presidente de la junta directiva.

3.  Informe del tesorero de la junta directiva.

4.  Informe del fiscal de la junta directiva.

5.  Aprobación de los informes de presidente, tesorero y fiscal.

6.  Discusión y aprobación de los estados financieros al 30-9-08.

7.  Aprobación o no de distribución de utilidades.

8.  Elección de todos los puestos de junta directiva y fiscal.

10. Asuntos varios.

Los accionistas podrán hacerse representar por apoderado generalísimo o general, o por carta poder otorgada a cualquier persona, sea socio o no, de conformidad con el artículo 146 del Código de Comercio.

En caso de accionistas que sean personas jurídicas, deben presentar certificación original de notario que acredite la representación de la sociedad propietaria de las acciones.—Alfredo Vieto Asch, Presidente.—1 vez.—(73377).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

I C INVERSIONES Y CONFECCIONES

SOCIEDAD ANÓNIMA

I C Inversiones y Confecciones Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil cincuenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario La Gaceta.—San José, 3 de agosto del 2009.—Carlos Hervin Mónaga Mejía.—(70525).

ESLABÓN DE LIBERTAD PMT SOCIEDAD ANÓNIMA

Eslabón de Libertad PMT Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-387578, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, y Registro de Accionistas, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—(70546).

AGENCIA DE ADUANA FRALCA SOCIEDAD ANÓNIMA

Agencia de Aduanas Fralca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-025010, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor Nº 2, libro de Diario Nº 2, y libro de Inventarios y Balances Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Regional de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Leda Umaña Segura, Representante Legal.—(70762).

DESARROLLO EL DELFÍN VIOLETA

Yo, Sergio Saborío Monge, cédula uno-doscientos noventa-ochocientos cuarenta y cinco, casado tres veces, comerciante, vecino de Daniel Flores de Auto Mundial, cincuenta metros al sur, en mi carácter de vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Desarrollo El Delfín Violeta, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil novecientos sesenta y ocho, e inscrita en el Registro de Personas Jurídicas, al tomo: ochocientos setenta y nueve, folio: doscientos ochenta y cuatro, asiento: cuatrocientos cuarenta y cinco, hago constar que hemos indiciado la reposición del libro número uno de registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Zona Sur, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San Isidro de El General, 22 de julio del 2009.—Sergio Saborío Monge, Vicepresidente.—Nº 123621.—(70871).

MAPA PIÑEIRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Mapa Piñeiro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil ciento sesenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, número uno, Mayor, número uno, Inventarios y Balances, número uno, Actas de Consejo de Administración, número uno, Actas de Asamblea de Socios, número uno, Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Francisco Mora Fallas.—Nº 123670.—(70872).

GANADERA CINDY DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA

Súper Carnes J J de Turrialba Sociedad Anónima hoy Ganadera Cindy del Caribe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-350109, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Los seis libros corresponden al libro número uno de dicha reposición. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Wilson Solórzano Morales.—Nº 123686.—(70873).

MURILLO Y RAMÍREZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Murillo y Ramírez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ocho mil novecientos sesenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de: Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Claudio Antonio Murillo Ramírez, Representante Legal.—Nº 123734.—(70874).

AGROINDUSTRIAL LOS PINOS DE GRECIA S. A.

Agroindustrial Los Pinos de Grecia S. A., cédula jurídica 3-101-058002, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances y Actas de Junta Directiva, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Elsie González Orozco.—Nº 123815.—(70875).

INARCO S. A.

Inarco S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-veintinueve mil quinientos treinta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de actas correspondiente a uno Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de su última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—Nº 123836.—(70876).

COFARMA, COSMÉTICOS Y FARMACÉUTICOS

DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

La empresa Cofarma, Cosméticos y Farmacéuticos de Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero uno cero dos siete ocho, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros siguientes: Libros Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Actas de la Junta Directiva, Actas de Socios y Registro de Socios, todos los libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Tributación de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación del aviso.—Lic. Georgina Rojas D`Avanzo, Notaria.—Nº 123840.—(70877).

CORPORACIÓN J.V.C. MUNDIAL UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación J.V.C. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil ciento noventa y dos, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de julio del 2008.—Joseph Conti.—(70932).

DOS MIL CINCO GROUP INC. SOCIEDAD ANÓNIMA

Dos Mil Cinco Group Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres nueve cinco dos siete tres tres seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, número uno, Mayor, número uno, Inventario y Balances, número uno, Actas de Consejo de Administración, número uno, Acta de Asamblea de Socios, número uno, Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia de Contribuyentes de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Francisco Mora Fallas, Notario.—(71086).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

INMOBILIARIA LAS RUINAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Las Ruinas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno - ciento cuarenta y cinco mil uno solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas Generales número uno y Actas de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 13 de agosto del 2009.—Lic. Minor Rojas Solano, Representante Legal.—Nº 124037.—(71205).

INMOBILIARIA MIL NOVECIENTOS

OCHENTA Y SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Mil Novecientos Ochenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-082060, solicita a la Dirección General de Tributación Directa la reposición de 3 libros, los cuales son: Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado podrá manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de agosto del 2009.—Alberto Gallegos Borbón.—Nº 124056.—(71206).

ARICARAS DE SANTA ANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Aricaras de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-368321, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Junta Directiva, Registro de Accionistas, todos los libros son los número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Francisco Elías Cambronero Monge.—Nº 124081.—(71207).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL CON FINCAS

FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS, JABES

Warner Cascante Salas, mayor de edad, casado una vez, abogado, cédula de identidad Nº 1-641-567, vecino de San Antonio de Coronado, Condominio Jabes número nueve, en mi condición de copropietario de la finca filial en Condominio número nueve, inscrita en el partido de San José, folio real Nº 35522-F-001; por no existir a la fecha administrador y por haberse extraviado el tomo primero de todos los libros del Condominio Horizontal Residencial con Fincas Filiales Primarias Individualizadas, JABES, cédula jurídica Nº 3-109-341474, solicito ante la Sección de Propiedad Horizontal del Registro Público, la reposición de los siguientes libros; libro de Actas de Asamblea General, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Caja. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante dicho Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Público, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—Nº 124007.—(71208).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Yamilette Castro Rodríguez, cédula Nº 106950889 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su certificado CPH Nº 100 305 1112033532 en dólares, por un monto de $ 548.56 y su cupón Nº 1 con fecha de vencimiento del 06-10-2009 por un monto de $ 26.83 dólares y además el cupón Nº 1 en colones con fecha de vencimiento del 26-07-2009, por un monto de ¢ 22.641.09 colones, del título Nº 100 301 1112025627 en colones.—Alajuela, 03 de agosto del 2009.—Patricia Méndez Rodríguez.—Nº 123998.—(71210).

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Jorge Alberto Solís Castro, cédula Nº 104190521 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su Certificado CPH Nº 117-301-1111608253 por ¢278.021,14 y con fecha de vencimiento del 23 de noviembre del 2006 y el cupón Nº 117-301-1111608253 por ¢8.166,87.—Agencia en Guadalupe.—Lic. Marielos Canales Rojas, Gerente.—Nº 124000.—(71211).

ABC PUBLICIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA

ABC Publicidad Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-099-843, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro de término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lilía Berrocal Castelán.—(71417).

G M DE SAN JUAN DE TIBÁS S. A.

La suscrita Gerardina Rojas Salazar, mayor, divorciada una vez, comerciante, vecina de Tibás, cédula de identidad Nº 9-024-231, en mi condición de presidenta con facultades de apoaerada generalísima sin límite de suma de la empresa denominada G M de San Juan de Tibás Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-203481, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros siguientes: Actas Consejo de Administración y Actas Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de agosto del 2009.—Gerardina Rojas Salazar, Presidenta.—(71504).

Murillo Alpízar Karen, cédula Nº 2-467-075, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro de término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Karen Murillo Alpízar.—(71510).

CARROCERÍA Y PINTURA LA URUCA SOCIEDAD ANÓNIMA

Carrocería y Pintura La Uruca Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-038692, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, número uno y Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—(71522).

GREEN DOOR OF NOSARA SOCIEDAD ANÓNIMA

Green Door of Nosara Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-341490, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro Diario número uno, libro Mayor número uno, libro Inventario y Balances número uno, libro de Actas de Asamblea General número uno, libro de Junta directiva número uno y libro de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Adolfo Villalobos Molina.—(71613).

MERCADEO Y SERVICIOS SECRETARIALES

MERYSS SOCIEDAD ANÓNIMA

Por reposición de libros Mercadeo y Servicios Secretariales Meryss Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciocho mil ochocientos cuarenta y seis, solicita ante el Departamento de Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación la reposición de los libros: Inventario y Balances, Mayor, Diario, Actas Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—17 de agosto del 2009.—Lic. Ana Lucía Mora Badilla, Notaria.—(71614).

SCOTIABANK

La suscrita Lidieth Margarita Rojas Rojas, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número: uno- cuatro ocho cuatro- seis siete nueve, vecina de Curridabat, Cipreses urbanización Los Abedules casa diez- C, reporto el extravío en mi residencia de un Certificado de Depósito a Plazo Capitalizable, contrato Nº 100115001 385 por un monto de cuatro millones de colones el cual fue emitido por el Banco Interfín ahora Scotiabank el día 08 de setiembre del año 2003 y vence el día 09 de octubre del 2003. Solicito por este medio la reposición de dicho certificado.—San José, 10 de agosto del 2009.—Lidieth Margarita Rojas Rojas, Solicitante.—Nº 124323.—(71788).

A Y B ARTE BLANCO SOCIEDAD ANONIMA

A Y B Arte Blanco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil doscientos cuarenta y ocho, solicita ante la Dirección General Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros, de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de agosto del 2009.—Lic, Francisco Stewart Satchuell, Notario.—Nº 124166.—(71789).

MUEBLES AMADOR S. A.

La suscrita: Muebles Amador S. A., cédula jurídica Nº 3-101-024611, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno de Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Margoth Solís Solís, Notaria.—Nº 124256.—(71790).

ESTRATÉGIKA PLANES Y TÁCTICAS

DE COMUNICACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Estratégika Planes y Tácticas de Comunicación Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil novecientos veinte, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libros de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de los ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de agosto del 2009.—Maris Stella Fernández Brenes, Representante Legal.—Nº 124319.—(71791).

VISTAMAR DEL PACÍFICO JERNAR VM

DIECINUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA

Vistamar del Pacífico Jernar VM Diecinueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil trescientos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—(71910).

Yo, Lady Varela Mejías, con cédula Nº 2-567-095, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Inventarios Balances, Diario y Mayor, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San Carlos, Alajuela en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Lady Varela Mejías.—(71942).

CONSULTEC S. A.

Consultoría Tecnoeconómica y Ambiental S. A., cédula jurídica Nº 3-101-134900, solicita ante la Dirección General de Tributación de San José, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Luis Alberto Chaves Cernas, Representante legal.—(71955).

INTEGRATED SOLUTIONS BW OF COSTA RICA S. A.

Integrated Solutions BW of Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-369611, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro número uno de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—(71959).

INMOBILIARIA EL GRAN VALLE G V S. A.

La sociedad Inmobiliaria El Gran Valle G V S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-227491 (tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil cuatrocientos noventa y uno), en el trámite de legalización de libros de reposición, solicita ante la Dirección General de Tributación, la entrega anticipada del libro de Actas de Asambleas de Socios número dos, para actualizar su Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede enviar su oposición a este trámite, a la Administración Tributaria de San José, dentro de los 8 días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—(72009).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,

FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al mes de agosto del 2009, se encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del Código de Comercio. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.

Nombre

Cédula

Alabi Ramos Mario Salvador

800710835

Alfaro Soto Luis Gustavo

108900553

Arguedas Ureña Maureen

109310904

Barrantes Montero Gilbert

900540251

Benavides González Jennifer

111490568

Calderón Fernández Miguel Ángel

106180833

Espinoza Murillo Ligia

502580112

Lara Lara José Adrián

109360705

Leitón Ramírez Mynor

204420845

Ortiz Vega Desideria

301931433

Pacheco Araya Karol

108170948

Quintero Sánchez Róger

106830922

Quirós Vargas Ana Georgina

105540708

Ramírez Esquivel Juan Carlos

401200963

Rodríguez Alvarado Edna Julia

104910404

Sánchez Benavides Orlando

109140211

Zárate Hernández Eladio

103400439

 

Junta Directiva.—Dra. Roxana Alfaro Trejos, Presidenta.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria.—(71391).

2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

Lista de abogados (as) habilitados (as)

por haber sido suspendidos por morosidad

El Colegio de Abogados de Costa Rica, informa que en sesión de Junta Directiva N° 08-06 de fecha 6 de marzo del 2006, y ratificada el 13 de marzo de 2006, se acordó realizar la publicación de los (as) abogados (as), que han cancelado las cuotas pendientes de colegiatura con sus respectivas multas. Por lo cual los (as) siguientes abogados (as) quedan habilitados para el ejercicio de la profesión. Dicha lista tiene corte a 31 de julio de 2009:

Nombre del abogado

Carné

Habilitado

1 Arceyud Gómez Andrea

11597

20/07/2009

2 León Zárate Roger

4761

28/07/2009

3 Quirós Alpízar Olga María

11072

15/07/2009

4 Vallejo Alfaro Jorge Arturo

6482

10/07/2009

5 Venegas Arroyo Gerardo

5202

21/07/2009

 

Comuníquese al Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia y a la Dirección Nacional de Notariado.—Lic. Merari Herrera Campos, Proveedora General.—1 vez.—(OC Nº 7204).—C-17120.—(72128).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura número cuarenta y cuatro-dieciocho, otorgada ante los Notarios Públicos Jorge González Roesch, Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las nueve horas treinta minutos del día veintisiete de julio del año dos mil nueve, se disminuye el capital social y se reforma la cláusula quinta de los estatutos de la compañía denominada Arrocera El Patio S. A.—San José, 10 de agosto del 2009.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—Nº 123353.—(70082).

Por escritura otorgada en San José, a las 09:00 horas de 30 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad denominada igual que el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce de fecha catorce de junio del dos mil seis. S. A. Presidente: José Joaquín Martínez Ujueta. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 11 de agosto del 2009.—Lic. Lorna Massiell Aguilar Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 123598.—(70688).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura número ciento noventa y dos, de las 12:00 horas del cuatro de junio del año dos mil nueve, ante el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Bergen S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales, disminuyéndose el capital social de la compañía de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 y 81 del Código de Comercio. Las oposiciones a dicha disminución podrán realizarse ante esta notaría ubicada en Barrio Escalante, costado norte de rotonda El Farolito, casa 2575, dentro del término de 3 meses a partir de la última publicación.—San José, 17 de agosto del 2009.—Lic. Sergio Chacón Barrantes, Notario.—Nº 124283.—(71646).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas de hoy ante el suscrito Notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil ciento quince sociedad anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta, del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, diez de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 123350.—(70080).

Ante mí Julio César Zárate Arias, Notario Público, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el diez de agosto del dos mil nueve, al ser las diecisiete horas, mediante escritura sesenta y siete, se procedió a constituir la sociedad denominada Follajes Simons de la Montaña S. A., con domicilio social en Alajuela, San Isidro, seiscientos metros oeste, de la iglesia, con un capital social, de diez mil colones, representada por diez acciones comunes y nominativas, de mil colones cada una. Es todo.—Alajuela, diez de agosto del dos mil nueve.—Lic. Julio César Zárate Arias, Notario.—1 vez.—Nº 123352.—(70081).

A efecto de publicación del edicto correspondiente, informo que en  escritura número 110-18 del tomo dieciocho de mi protocolo, del día 10 de agosto del año en curso, al ser las diez horas, comparecieron los señores Félix Rojas Igreda, cédula ocho-cero setenta y siete-doscientos siete y Jorge Isaac Rojas Chacón, cédula uno-ochocientos quince-quinientos sesenta y dos, para constituir una sociedad anónima, cuya denominación social será su número de cédula jurídica.—San José, a los once días del mes de agosto del año 2009.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 123354.—(70083).

Mediante escritura pública número ciento cuarenta y tres, otorgada por el Notario Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, a las catorce horas del diez de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor de nombre Marty Earle de apellido Demerchant. Capital suscrito y pago en su totalidad.—Grecia, diez de agosto del dos mil nueve.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 123356.—(70084).

Mediante escritura otorgada en esta notaría se constituyó la sociedad SPI Servicios Profesionales Infinito Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años.—San José, 17 de julio del 2009.—Lic. Gilbert Gómez Salgado, Notario.—1 vez.—Nº 123358.—(70085).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del seis de agosto del dos mil nueve constituí la sociedad denominada Servicios W.E.S. del Dos Mil Nueve S. A. Domicilio: San Pedro de Montes de Oca. San José. Plazo noventa años. Capital social: diez mil colones. Presidente, representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, seis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Gina María Carazo Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 123361.—(70086).

Mediante escritura número cincuenta y siete-dos, Álvaro Campos Granados, mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número tres-doscientos cincuenta-ciento setenta y siete, vecino de Juan Viñas, cien metros al sur de la Soda El Jardín; Nelly Ramírez Martínez, quien es mayor, casada una vez, portadora de la cédula de identidad número tres-doscientos dieciocho-setecientos setenta y seis, pensionada, vecina de la misma dirección del primer compareciente; Jeremy Campos Ramírez, quien es mayor, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad número tres-trescientos ochenta y seis-ochocientos cincuenta y tres, vecino de la misma dirección del primer compareciente, Yanick Campos Ramírez, quien es mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número tres-cuatrocientos treinta-ciento sesenta y ocho, comerciante, vecino de la misma dirección del primer compareciente; se constituye una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por las disposiciones del Código de Comercio de Costa Rica y por las siguientes cláusulas: Primera: El nombre de la sociedad será El Clon A & N Limitada, que es nombre de fantasía. La última palabra podrá abreviarse Ltda. Segunda: El plazo social será de noventa y nueve años a partir de hoy, que el domicilio exacto de la sociedad será en la provincia de Cartago, cantón cuarto Jiménez, distrito primero Juan Viñas, cien metros al sur de la Soda El Jardín.—Turrialba, diez de agosto del dos mil nueve.—Lic. Carlos Gómez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 123362.—(70087).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 23 de julio del 2009, se constituyó Karmagil S. A. Con domicilio en Bijagua, Alajuela, capital social: ¢12.000, plazo: 99 años, objeto: el comercio en general. Presidente: Gilberth López Achío. Se nombra junta directiva.—Lic. Miguel Alberto Calvo Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 123363.—(70088).

Ante esta notaría en escritura número setenta y seis del tomo cuarto de mi protocolo visible al folio setenta y ocho frente, otorgada a las diez horas del cuatro de agosto del dos mil nueve se reformó el pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de Cape Town S. A.—San José, cuatro de agosto del dos mil nueve.—Lic. Cynthia Rodríguez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 123222.—(70089).

He constituido la sociedad Consultoría Dimah Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones. Plazo social de cien años a partir de su constitución. Con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el presidente: Mauricio Brian Carazo y el tesorero: Hugo Jorge Brian Gago.—San José, 10 de agosto del 2009.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(70110).

Por escritura otorgada ante esta notaría en el día de hoy, se constituyen las sociedades Bienes Inmobiliarios Drake MDR y Bienes Inmobiliarios Vargas Drake DVD, ambas Sociedades Anónimas. Domiciliadas en Santo Domingo de Heredia. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diez horas del seis de agosto de dos mil nueve.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—(70115).

Mediante escritura número ciento cincuenta y siete-uno, otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas quince minutos del once de agosto del dos mil nueve, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la empresa Salem de Alajuela S. A., siendo su representante sin límite de suma únicamente su presidente. Es todo.—Alajuela, 11 de agosto de 2009.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—(70139).

A las 14:30 horas de hoy, se constituyó Aventuras Beula Caribe S. A. Domicilio: San José. Objeto: en general, agricultura, ganadería, industria y comercio. Capital: totalmente suscrito y pagado; acciones: comunes y nominativas; plazo: 100 años a partir de hoy. Presidente, secretario y tesorero, ostentan la representación de la empresa; agente residente: Luis Alberto Arias Naranjo.—San José, 10 de agosto de 2009.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(70174).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 12 de agosto de 2009, se modificó el pacto social de Electro Murillo Sociedad Anónima. Presidente: Marco Vinicio Murillo Oviedo.—Lic. Luis Mario Pérez Mena, Notario.—1 vez.—(70176).

Publíquese la constitución de la sociedad Inversiones Porras Vargas Anauel S. A., presidente Henry Porras Vargas, secretaria Eliza María Vargas Rojas, tesorera Ivette María Porras Vargas, fiscal Gabriela María Porras Vargas. Otorgada en Alajuela el día diez de agosto del año dos mil nueve, en escritura número doscientos setenta y tres, visible al folio ciento setenta vuelto del tomo once del protocolo de la Notaria Doris Céspedes Elizondo.—San José 11 de agosto del año 2009.—Lic. Doris Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—(70178).

Por escritura otorgada en San José a las dieciséis horas del once de agosto del dos mil nueve ante el Notario José Alberto Cabezas Dávila se constituyó la sociedad El Castillo de Oro Sociedad Anónima. Presidente Danilo Molina Anchía, secretario Daniel Molina Garnier. Domicilio: Rohrmoser.—San José, doce de agosto del dos mil nueve.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(70180).

Por escritura otorgada en San José a las 14:00 horas del 27 de julio del 2009 se constituyó Manoa Gadol Sociedad Anónima. Presidenta: María Alicia Celedón Lacayo.—Lic. Annette Cambronero Valverde, Notaria.—1 vez.—(70196).

Por escritura otorgada en San José a las 8:00 horas del 8 de julio del 2009 se constituyó Modulares Selaya Sociedad Anónima, presidente Minor Ayales Mora.—Lic. Annette Cambronera Valverde, Notaria.—1 vez.—(70197).

Por escritura quinientos veintiocho, otorgada ante mí, a las ocho horas del doce de agosto del dos mil nueve, José Alexis Gutiérrez Sambrana y otros, constituyen sociedad anónima, con razón social conforme al Decreto Ejecutivo, plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución, capital social suscrito y pagado.—San José, 12 de agosto de 2009.—Lic. Oscar Murillo Castro, Notario.—1 vez.—(70217).

Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del doce de agosto del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Cincuenta y Uno Cuarenta y Dos de Osa S. A., en donde se nombra nueva junta directiva y se modifica la cláusula del domicilio.—San José, 12 de agosto del dos mil nueve.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—(70218).

José Miguel Retana Ríos, con cédula de identidad 1-969-081 y Cayetano Alberto Retana Ríos, con cédula constituyen sociedad anónima denominada It Revolutions Sociedad Anónima, según escritura 361, del tomo tercero, del Notario Sebastián Arias Hernández, al ser las 18:00 horas del 11 de junio del 2009.—Lic. Sebastián Arias Hernández, Notario.—1 vez.—(70222).

Leonardo Alvarado Madriz, con cédula de identidad 1-973-478 y Gia Pandolfo Llach, con cédula 1-1011-184 constituyen sociedad anónima denominada La Fábrica de Marcas y Comunicación Sociedad Anónima, según escritura 367, del tomo tercero del Notario Sebastián Arias Hernández, al ser las 15 horas 30 minutos del 7 de julio del 2009.—Lic. Sebastián Arias Hernández, Notario.—1 vez.—(70223).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del seis de agosto del dos mil nueve, se modificó la cláusula novena de la administración de Filial Ciento Diecinueve Milano Fuerte Ventura Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y nueve mil ochocientos sesenta y cinco.—San José, 7 de agosto del 2009.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(70224).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las seis horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil nueve, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Corporación D.A.G. del Este S. A., se modifica cláusula de administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, doce de agosto del dos mil nueve.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—(70228).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del seis de agosto del dos mil nueve, se modificó la cláusula novena de la administración de Villa Albufera de Valencia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil trescientos setenta y ocho.—San José, 7 de agosto del 2009.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(70229).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil nueve, se modificó la cláusula segunda del domicilio de tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil setecientos veintiocho sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil setecientos veintiocho.—San José, 7 de agosto del 2009.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(70230).

Ante mí se constituyeron las empresas: Mac Import de C R S. A., Mercamax Internacional S. A., y Quinta del Monte S. A., plazo social cien años, capital social cien mil colones y se protocolizó acta de la empresa tres-ciento uno-quinientos sesenta y un mil seiscientos veintitrés s. a., y en la que se reforma el pacto social y su nueva razón social será: Quimera Business Center Development Company S. A.—San José, once de agosto del dos mil nueve.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(70236).

En escritura otorgada a las once horas del doce de agosto del dos mil nueve, en mi notaría se constituyó la persona jurídica denominada Inflables & Juegos de Aventura Niko Sociedad Anónima. Los socios Wilson Rodrigo Cordero Acuña y Rigoberto Gerardo Cordero Acuña, la cual tendrá el domicilio en Alajuela, Naranjo, de la Farmacia Colonial, ciento cincuenta metros norte y cincuenta metros oeste, con capital de diez mil colones, y se dedicará al alquiler de inflables de maquinaria todo entretenimiento y organización de eventos.—Lic. Rafael Mauricio Matamoros Fernández, Notario.—1 vez.—(70238).

En escritura otorgada a las diez horas del doce de agosto del dos mil nueve, en mi notaría se constituyó la persona jurídica denominada Ferro & Familia Sociedad Anónima. Los socios Carlos Romulado Ferreto Rodríguez y Luis Romualdo Ferreto Ramírez, la cual tendrá el domicilio en Naranjo Centro, Alajuela, trescientos metros sur de la agencia ICE de Naranjo Centro, con capital de diez mil colones, y se dedicará a la compra y venta de bienes muebles e inmuebles.—Lic. Rafael Mauricio Matamoros Fernández, Notario.—1 vez.—(70239).

En esta notaría por medio de la escritura pública número ciento seis, otorgada a las catorce horas del día cinco del mes de agosto del año dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Pacheco & Delgado Asesoría Legal Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva.—San José, diez de agosto del dos mil nueve.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—(70271).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del doce de agosto de dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Luxury Development Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos.—San José, doce de agosto del dos mil nueve.—Lic. Fabiana Gutiérrez León-Páez, Notaria.—1 vez.—(70272).

Por escritura 131-6, de las 8:00 horas del 11 de agosto del 2009 del tomo 6 del protocolo de la licenciada Lourdes Salazar Agüero se constituyó la sociedad Bio Industria Sociedad Anónima, domicilio social San José, Guadalupe, de la farmacia Fischel 100 al oeste y 50 al norte, capital social cien mil colones, representación judicial y extrajudicial presidente Jorge Segura Barahona, cédula 1-634-122, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, según artículo 1253 del Código Civil.—San José, 11 de agosto del 2009.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—(70273).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 11 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad: Grupo Zamora Chaves Investments S. A. apoderados: presidente y secretario.—San José, 12 de agosto del 2009.—Lic. Federico Balma Zumbado, Notario.—1 vez.—(70377).

Mediante escritura pública número ciento veinticuatro, otorgada a las once horas del siete de agosto del dos mil nueve, la suscrita notaria, protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Bellingham Marine Industries Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se reformó la cláusula sexta del pacto social.—San José, diez de agosto de dos mil nueve.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(70379).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día doce de agosto del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grosvenor Corporation S. A., mediante la cual se modificó la cláusula sétima de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(70380).

Por escritura número doscientos treinta y siete de fecha catorce de mayo del dos mil nueve, anta esta notaría se constituye la sociedad denominada Inversiones Mojica Chang Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Williams Castro Ponce, Notario.—1 vez.—(70469).

Por escritura otorgada en mi notaría, al ser las 8:00 horas del 29 de agosto del año 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Víctor y Analy Sociedad Anónima. Domiciliada en Grecia Centro, ciento setenta y cinco metros al oeste del Colegio María Inmaculada, provincia de Alajuela. Presidente William Eduardo Hidalgo Rojas.—Grecia, 12 de agosto del 2009.—Lic. Marco Antonio Rojas Bolaños, Notario.—1 vez.—(70494).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 19 de mayo del 2008, se constituye la sociedad denominada Fiduciaria Gato S. A.—Lic. Lilliam Soto Hines, Notaria.—1 vez.—(70496).

Ante mí, en fecha diez de agosto del dos mil nueve, por medio de la escritura número dos-trece de mi protocolo, en la cual se constituye la sociedad MBC Grupo Inmobiliario y de Desarrollo Sociedad Anónima.—San José, trece de agosto del dos mil nueve.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(70499).

Por escritura ciento once-tres; de las veinte horas del día veintinueve de julio del dos mil nueve. Se constituyó sociedad de responsabilidad limitada, nombre será cédula jurídica asignada. Cynthia Corrales Mairena, Gerente.—San José, doce de agosto del dos mil nueve.—Lic. Ericka Marín Solano, Notaria.—1 vez.—(70502).

Mediante escritura cuarenta y ocho de las quince horas del trece de agosto, se modifica la cláusula segunda, del domicilio, de Geelong Gardens Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos sesenta y nueve mil cero ochenta y nueve.—San José, trece de agosto del dos mil nueve.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—(70507).

Por escritura doscientos treinta y seis-diez, celebrada en el tomo décimo del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las diez horas del ocho de agosto del dos mil nueve, se protocolizó el cambio de junta directiva de la sociedad denominada Transportes Intercontinentales de Carga Sociedad Anónima.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(70508).

Ante esta notaría, la empresa Franjoa Sociedad Anónima, reformó la cláusula segunda, en cuanto al domicilio social del pacto constitutivo.—San José, siete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Juan Gerardo Quesada Naranjo, Notario.—1 vez.—(70522).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del día tres de agosto del año dos mil nueve, ante el notario Alfonso Guzmán Chaves, se constituye la compañía Staffing Professional Force Costa Rica Sociedad Anónima, nombre que se traduce a Fuerza Profesional de Contratación Costa Rica Sociedad Anónima que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse en Staffing Professional Force Costa Rica _S. A. Objeto: Comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito, y pagado.—San José, siete de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—(70532).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 8 minutos del día 12 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad denominada R & L Seguridad Respaldo y Logística Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Edgardo Salvador Mena Páramo, Notario.—1 vez.—(70540).

Ante esta notaría al ser las 9:00 horas del once de agosto del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima Winnip Deng. Patrimonio suscrito y pagado. Presidente: Yaochun Ip Yoa, y Bin Deng Lian, secretaria, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social es provincia de San José, cantón tercero Desamparados, distrito primero Desamparados, novecientos metros al este del ICE, firma responsable Yaochun Ip Yoa. Notificaciones al fax dos dos dos uno dos seis nueve seis.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—(70541).

La suscrita notaria Rocío Hernández Ching, manifiesto que por escritura número noventa y dos otorgada ante mí, a las trece horas del primero de agosto del dos mil nueve, se acordó reformar las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Optimistic Yield Curve Sociedad Anónima correspondientes al nombre, domicilio y administración respectivamente.—San José, primero de agosto del dos mil nueve.—Lic. Rocío Hernández Ching, Notaria.—1 vez.—Nº 123364.—(70563).

A las nueve horas del día veintiocho, y a las diecisiete horas treinta minutos del día treinta y uno, ambas del mes de julio del año dos mil nueve, ante mi notaría pública, se constituyeron respectivamente las sociedades denominadas: Multiservicios del Norte L & S Sociedad de Responsabilidad Limitada, e Inversiones Shadday M & G Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil colones exactos. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Representación judicial y extrajudicial: gerente, en ambas compañías.—Ciudad Quesada, San Carlos, 05 de agosto del 2009.—Lic. Guillermo Francisco Webb Masís, Notario.—1 vez.—Nº 123365.—(70564).

Robert Clinton y William Arnold Riley constituyen la sociedad denominada Q Assistance One Costa Rica S. A., con un plazo social de 99 años. Domiciliada en San José, distrito Catedral y administrada por un Consejo de Administración de tres miembros. Escritura otorgada el 07 de agosto del 2009.—Lic. Patricia Ramos Con y Grace María Sánchez Granados, Notarios.—1 vez.—Nº 123366.—(70565).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas doce minutos del ocho de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad G Four S Grupo Consultor en Seguridad Sociedad Anónima cuyo nombre traducido al español se lee G Cuatro S Grupo Consultor en Seguridad Sociedad Anónima.—Lic. Maribel Robles Macaya, Notaria.—1 vez.—Nº 123367.—(70566).

Por escritura 164 de las 11:20 horas del 10 de agosto del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Villa de Las Piedras Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 123369.—(70567).

Por escritura 167 de las 13:20 horas del 10 de agosto del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Villasur de Herreros Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 123371.—(70568).

Por  escritura  163  de  las  11:00  horas  del  10  de  agosto  del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa El Puerto de Antares Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 123372.—(70569).

Por escritura 166 de las 13:00 horas del 10 de agosto del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Las Brisas del Silencio Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 123373.—(70570).

Mediante escritura número 21, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios de Adochema Mil Novecientos Ochenta y Uno S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 123374.—(70571).

Por escritura otorgada en Grecia a las 11:00 horas del 21 de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Limans Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 05 de agosto del 2009.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 123375.—(70572).

En nuestra notaría a las catorce horas del veintiuno de julio de este año, se constituyó la sociedad anónima denominada Clínica Ocular Central Móvil Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, veintiuno de julio del año dos mil nueve.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 123376.—(70573).

Ante esta notaría mediante escritura 326 se protocolizó el acta número uno. Acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Los Chicos de La Playa, y se realizó la reforma de representación en los cargos de presidente y secretario Merlin Badilla Rivel y Javier Gavina Labarta. Es todo.—Quepos, 06 de agosto del año 2009.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—Nº 123378.—(70574).

La suscrita notaria pública hace constar que protocolicé el acta número trece de asamblea general extraordinaria de accionistas de Unión Fenosa Generadora La Joya Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra presidente, secretario y tesorero. Presidente suplente, secretario suplente y tesorero suplente de la junta directiva.—San José, once de agosto del dos mil nueve.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 123379.—(70575).

Por escritura otorgada ante mí, en Nuevo Arenal, a las 12:00 horas del 07 de agosto del 2009, se constituyó Restaurante Sorrenti Limitada, domiciliada en Nuevo Arenal, Tilarán, Guanacaste, costado sur de la plaza de deportes. Capital social: ¢10.000 totalmente suscrito y pagado. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Carolina Barboza Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 123380.—(70576).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 10 horas del 24 de julio del 2009, se constituyó la sociedad denominada Isla Gato Pelón S. A.—San Juan de Tibás, 06 de agosto del 2009.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 123381.—(70577).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 09:00 horas del 27 de julio del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Funeraria Metropolitana Puntarenense FMP S.A., en virtud de la cual se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San Isidro de Heredia, 11 de agosto del 2009.—Lic. Kattya Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 123382.—(70578).

Mediante escritura número ciento cuarenta y nueve otorgada a las dieciséis horas del cuatro de agosto del dos mil nueve, se protocolizó acta  de asamblea de socios de la sociedad Kajol Ve La Ban S. A., entidad con cédula jurídica Nº 3-101-328465, mediante la cual se modifica cláusula undécima de la representación judicial. Presidente, secretaria y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Se nombra presidente, secretario y fiscal.—San José, 04 de agosto del 2009.—Lic. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 123384.—(70579).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José a las 9:00 horas de hoy, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de tres-ciento dos-quinientos siete mil quinientos treinta y seis s.r.l., celebrada en San José a las 9 horas del 10 de agosto del 2009, mediante la cual se acordó reformar la cláusula 7º del pacto social y nombrar gerente y subgerente.—San José, 11 de agosto del 2009.—Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—Nº 123385.—(70580).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 9:30 horas de hoy, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de tres-ciento dos-quinientos siete mil quinientos treinta y siete s.r.l., celebrada en San José a las 10 horas del 10 de agosto del 2009, mediante la cual se acordó reformar la cláusula 7º del pacto social y nombrar gerente y subgerente.—San José, 11 de agosto del 2009.—Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notario.—1 vez.—Nº 123386.—(70581).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José a las 9:15 horas de hoy, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de La Perla de La Sabana S.R.L, celebrada en San José, a las 8 horas del 10 de agosto del 2009, mediante la cual se acordó reformar la cláusula 7° del pacto social y nombrar gerente y subgerente.—San José, 11 de agosto del 2009.—Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—Nº 123387.—(70582).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del diez de agosto del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Wather Health T. V. T. Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos ultimas  palabras  S. A.,  siendo  su  traducción  al  español  Agua Salud T. V. T. Sociedad Anónima, el domicilio de la sociedad será la provincia de San José, cantón San José, distrito Hospital, exactamente en Paseo Colón, edificio Torre Mercedes, noveno piso. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, catorce horas del diez de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 123389.—(70583).

Yo, María Cecilia Ramírez Gómez, notaria pública, hago constar que a tomo 21, folio 38 vuelto, 39 y 40 frente y vuelto, 41 frente, escritura 74 de mi protocolo, he constituido la sociedad cuyo nombre es Paema Ochenta y Ocho Sociedad Anónima, con un capital social de cincuenta mil colones, con plazo social de 100 años. Presienta: Margarita Palacios Espinoza.—San José, 10 de agosto del 2009.—Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 123390.—(70584).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintidós de junio del dos mil nueve, a las nueve horas en Los Ángeles de Atenas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Keren Importaciones Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo presidente, y se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Atenas, veinticinco de junio del dos mil nueve.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 123391.—(70585).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día de hoy, se constituyó la firma Restaurante Limoncello S. A.—Cartago, 6 de agosto del 2009.—Lic. Carlos Edo. Mata Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 123394.—(70586).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 23 de julio del 2009, se constituyó la sociedad denominada Inversiones del Pacífico Mil Noventa y Seis Sociedad Anónima. Domicilio en Marañonal de Esparza de Puntarenas, exactamente ciento veinticinco metros sur de la entrada principal. Plazo: noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito. Presidente: José Arturo Quirós Arce.—San Ramón, 23 de julio del año 2009.—Lic. Hider Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 123395.—(70587).

En mi notaría, mediante escritura numero 281-13, otorgada a las 19:15 horas del 27 de mayo del 2009, José Luis Palavicini Solano y Ericka Rodríguez Vargas, constituyeron la sociedad R & P Technologies S. A. El presidente y el tesorero tendrán la representación legal y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite conjunta o separadamente.—San José, 7 de agosto del 2009.—Lic. Patricia Henríquez Escobar, Notaria.—1 vez.—Nº 123396.—(70588).

En esta notaría, mediante escritura pública número 238-20, se constituyó la sociedad denominada Corporación Don Julián JSV Sociedad Anónima. Capital social: 100.000 totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San Francisco de San Isidro de Heredia. Plazo social: 99 años. Presidente y secretario: representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 123397.—(70589).

Mediante escritura número doscientos setenta y ocho, de las nueve horas del seis de agosto del presente año, Transportes Turísticos JA Ocampo Sociedad Anónima, reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo para que en adelante se lea así. “El domicilio social de la sociedad será en San José, calles nueve y once, avenida segunda, casa novecientos sesenta y nueve, pero podrá abrir sucursales o agencias dentro o fuera del país”.—San José, once de agosto del dos mil ocho.—Lic. Carlos Alberto Berrocal Arias, Notario.—1 vez.—Nº 123398.—(70590).

Ante este notario a las catorce horas, cuarenta y cinco minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Rest, Relax & Rejoice Ranch Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y pagado.—San José, veintinueve de julio de dos mil nueve.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 123399.—(70591).

Por escritura Nº 242, tomo: III, otorgada a las 8:00 horas del 11 de agosto del 2009, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de Corporación Agriplant Universal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-293985, aumentando su capital social a la suma de dos millones quinientos mil colones netos.—Lic. Carmen María Arana Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 123401.—(70592).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:30 horas del 11 de agosto de 2009, se constituyó la compañía denominada Consorcio Martínez & Marín Sociedad Anónima. Con capital social de cien mil colones.—Ciudad Quesada, San Carlos, 11 de agosto de 2009.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 123403.—(70593).

En mi notaría, a las 13:00 horas de hoy, se ha constituido Lazy Coconut S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero.—San José, 11 de agosto del 2009.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—Nº 123407.—(70594).

En mi notaría hoy, he protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Caribbean Emerald S. A., se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 4 de agosto del 2009.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—Nº 123408.—(70595).

El suscrito José Carlos Barquero Arce, hace constar que mediante escritura número setenta y ocho, visible al folio ciento veinte frente del tomo siete de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Gall Comunicación Sociedad Anónima.—Cartago, cinco de agosto del dos mil nueve.—Lic. José Carlos Barquero Arce, Notario.—1 vez.—Nº 123411.—(70596).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:15 horas del 11 de agosto de 2009, se constituyó la compañía denominada Hermanos Carmona Venegas Sociedad Anónima. Con capital social de seis mil colones.—Ciudad Quesada, 11 de agosto de 2009.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 123413.—(70597).

A las 11:00 horas del 7 de agosto de 2009, se modifica cláusula cuarta de la sociedad Q Y Q S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-124088.—San José, 12 de agosto de 2009.—Lic. Yaroly Cole Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 123414.—(70598).

Por escritura número doscientos veinte de las catorce horas, treinta y siete minutos del tres de agosto del año dos mil nueve, visible en el tomo quinto del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa El Águila Dorada del Norte Sociedad Anónima, en donde se reforma las cláusulas segunda, sétima, y se nombra nuevo presidente y secretario. Es todo.—San José, tres de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 123415.—(70599).

Por escritura número doscientos veinticuatro, otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas, diez minutos del cinco de agosto del año dos mil nueve, y visible en el tomo quinto de mi protocolo, se constituyó la empresa Purim Sameaj Sociedad Anónima. Es todo.—San José, cinco de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 123416.—(70600).

Por escritura número doscientos veintitrés de las dieciséis horas, siete minutos del cuatro de agosto del año dos mil nueve, visible en el tomo quinto del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Piraya Sociedad Anónima, en donde se reforma las cláusulas segunda, octava, y se nombra nueva junta directiva del pacto constitutivo. Es todo.—San José, cuatro de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 123417.—(70601).

Mediante escritura número 168, de folio 169 frente del tomo 02 de mi protocolo, se ha constituido la empresa Paz de Liz Sociedad Anónima. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San José, avenidas 2-0, calle 26, número s33.—San José, 11 de agosto de 2009.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1 vez.—Nº 123418.—(70602).

Se hace constar que por escritura número cuarenta y tres, de las quince horas del treinta y uno del mes de julio del dos mil nueve, en el tomo primero del protocolo de la notaria Daniella Segnini Díaz, se constituyó la sociedad Hand Craft From Costa Rica, HC Sociedad Anónima. Cuyo capital es de ¢120.000,00. Domiciliada en San José. Representante: presidente, secretario y tesorero.—San José, 10 de agosto del 2009.—Lic. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—Nº 123421.—(70603).

Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 12 de agosto del 2008, se protocolizó acta ordinaria y extraordinaria de la sociedad Juegos Pirotécnicos La Trinidad Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-271649, mediante la cual se modificó las cláusulas quinta, novena, décimo cuarta de los estatutos sociales, se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—Nº 123424.—(70604).

Milton Murillo Mora, cédula Nº 4-071-302, Giselle Murillo Campos, cédula Nº 4-202-315, Milton, cédula Nº 4-136-685, Lilliana, cédula Nº 4-134-167, Jeannethe, cédula Nº 4-126-004, Eugenia, cédula Nº 4-118-876, todos Murillo Parajeles, constituyen Hermanos Murillo Parajeles Sociedad Anónima. Domiciliada en Heredia, cantón cuarto Santa Bárbara, distrito cuarto Jesús, Birrí. El capital social es de ¢96.000,00. Escritura otorgada a las 17:00 horas del 5 de agosto del 2009.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 123427.—(70605).

Ante esta notaría, por escritura número 99 de las 13:00 horas del 11 de agosto del 2009, los señores Isaac Díaz Alvarado, cédula Nº 3-110-345 y Elsa Páez Sánchez, cédula Nº 3-117-174, constituyen la sociedad Inversiones Páez & Díaz Sociedad Anónima. Con un capital social de 10 mil colones.—Lic. Rebeca Castillo Bastos, Notaria.—1 vez.—Nº 123429.—(70606).

Por escritura número veintinueve-cuatro, otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 11 de agosto del año 2009, se constituyen la sociedad que se denominará según el número de cédula jurídica que se le asigne en el Registro Nacional al momento de su inscripción, de conformidad con el artículo 2º del Decreto Nº 33171-J del Ministerio de Justicia. Representación: presidente. Capital social: diez mil colones.—San José, 11 de agosto del año 2009.—Lic. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—Nº 123434.—(70607).

Hoy los señores Patricia Dobernic, Richard Vin, Jeffrery Cady, José Coto Castillo, constituyen Ecología de la Segunda Cosecha S. A. Capital: 100.000. Domicilio: Belén, Heredia. Presidenta: Patricia Dobernic. Otorgada en San José, a las 11:00 del 10 de agosto de 2009.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 123435.—(70608).

Por escritura número 68 otorgada ante el suscrito notario, a las 16:30 horas del día 6 de agosto del 2009, se constituyó El Prado del Caribe Sociedad Anónima. Capital social: 100.000 colones, íntegramente suscritos y pagado. Domicilio social; será en Limón, Siquirres, río Hondo, en finca La Palmita. Plazo social: 99 años. Presidente: Ricardo Méndez Cerdas.—Siquirres, 6 de agosto de 2009.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 123436.—(70609).

Por escritura número 68 otorgada ante el suscrito notario, a las 13:00 horas del día 10 de agosto del 2009, se constituyó Nájera Paulino Sociedad Anónima. Capital social: 10.000 colones, íntegramente suscritos y pagado. Domicilio social será en Cartago, Turrialba, Tres Equis, cincuenta metros al sur del restaurante Centro de Amigos. Plazo social: 99 años. Presidente: Paulino Alberto Nájera Avendaño.—Siquirres, 10 de agosto de 2009.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 123437.—(70610).

Por escritura número ciento dieciocho otorgada ante la suscrita notaria, a las once horas del seis de agosto del dos mil nueve, se modificó la cláusula segunda de los estatutos de la compañía denominada Gabizel S. A.—San José, seis de agosto del dos ml nueve.—Msc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 123438.—(70611).

Por escritura número 195 otorgada ante el suscrito Notario a las 17:00 horas del día 31 de julio del 2009, se constituyó Turismo Doméstico del Caribe Sociedad Anónima. Capital social: 10.000 colones, íntegramente suscritos y pagado. Domicilio social: será en Siquirres, Limón, Barrio Miraflores frente a la antigua Bloquera Raíces. Plazo social: 99 años. Presidente: Manuel Salazar Rivera.—Siquirres, 31 de julio de 2009.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 123439.—(70612).

Ante mi notaría, Vladimir Kachan y Tamara Katchan, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, que se denominará por su cédula jurídica. Capital social: diez mil colones. Gerentes: Vladimir Kachan y Tamara Katchan.—San José, 11 de agosto del 2009.—Lic. Sonia Madrigal Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 123442.—(70613).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de Hermanos Alpízar Arguedas de Garabito S. A., cédula Nº 3-101-509194, se reforma cláusula octava, nombra nueva junta directiva, representante legal: Nelson Alpízar Arguedas.—Orotina, a las 19:00 horas del 30 de julio del 2009.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 123443.—(70614).

El suscrito notario, Carlos Enrique Leiva Rojas, hago constar que con la escritura número setenta y nueve, se protocoliza el acta número dos de la empresa Riesgo y Seguro C&C Asociados S. A.; modificando la cláusula primera de su pacto constitutivo para que en adelante se lea Riesgo y Protección C&C Asociados Sociedad Anónima.—Cartago, diez de agosto de del dos mil nueve.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 123444.—(70615).

El suscrito notario, Carlos Enrique Leiva Rojas, hago constar que con la escritura número setenta y ocho, se protocoliza el acta número dos de la empresa Seguros CIC.AL de Turrialba S. A.; modificando la cláusula primera de su pacto constitutivo para que en adelante se lea Protección CIC.AL de Turrialba Sociedad Anónima.—Cartago, diez de agosto de del dos mil nueve.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 123445.—(70616).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del diez de agosto del dos mil nueve, se modifican las cláusulas B, C y G del pacto constitutivo de la entidad Catalina y Juanita Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, diez de agosto del dos mil nueve.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 123448.—(70617).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas con cuarenta minutos del seis de agosto del dos mil nueve, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la entidad Hermanos Rodríguez Castro Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, seis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 123449.—(70618).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del cinco de agosto del dos mil nueve, María de Jesús Pérez Badilla, Karol Daniela Vargas Pérez y César Gustavo Vargas Pérez, constituyen la entidad Familia Vargas & Pérez C. K. Sociedad Anónima. Domiciliada en La Fortuna, San Carlos, Alajuela, Santa Cecilia, trescientos metros este de la Empacadora Carlos Ramírez. Capital social: doce mil colones. Objeto: industria y comercio. Presidenta: María de Jesús Pérez Badilla.—Ciudad Quesada, cinco de agosto del dos mil nueve.—Lic. Francisco Bolaños Montero, Notario.—1 vez.—Nº 123450.—(70619).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinticuatro de julio del dos mil nueve, Carlos Alberto Luna Argenal, Victoria Acosta Pérez, Carlos Alberto Luna Acosta, Keilor Luna Acosta y César Andrés Luna Acosta, constituyen la entidad Familia Luna Acosta Sociedad Anónima. Domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, barrio San Martín, cien metros al norte del salón comunal. Capital social: doce mil colones Objeto: industria y comercio. Presidente: Carlos Alberto Luna Argenal.—Ciudad Quesada, cuatro de agosto del dos mil nueve.—Lic. Francisco Bolaños Montero, Notario.—1 vez.—Nº 123451.—(70620).

Por escritura ante mi notaría, a las 10:00 horas del 7 de agosto del 2009, se modifica cláusula novena del pacto constitutivo de Crismi Jork Sociedad Anónima, y se nombra primer y segundo vicepresidente, secretario y tesorero en la junta directiva.—Firmo en Ciudad Colón, Mora, a las diez horas con treinta minutos del día once de agosto del dos mil nueve.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 123452.—(70621).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiocho de julio del dos mil nueve, Alicia Acosta Pérez, Edgar Campos Acosta, Joaquín Campos Acosta y Rosa María Campos Acosta, constituyen la entidad Familia Campos & Acosta Sociedad Anónima. Domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, del estadio de fútbol Carlos Ugalde Álvarez, seiscientos metros al sur calle Florida. Capital social: doce mil colones. Objeto: industria y comercio. Presidenta: Alicia Acosta Pérez.—Ciudad Quesada, cinco de agosto del dos mil nueve.—Lic. Francisco Bolaños Montero, Notario.—1 vez.—Nº 123453.—(70622).

Por escritura ante mi notaría, a las 9:00 horas del 7 de agosto del 2009, se modifica las cláusulas segunda, quinta y octava del pacto constitutivo de Laderas del Chivo Sociedad Anónima.—Firmo en Ciudad Colón, Mora, a las diez horas con treinta minutos del día once de agosto del dos mil nueve.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 123454.—(70623).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veinticuatro de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Todo a Plazo S. A. Con un capital social de diez mil colones, representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y un plazo de noventa y nueve años a partir del veinticuatro de julio del dos mil nueve.—San José, veinticuatro de julio del dos mil nueve.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 123455.—(70624).

Por escritura número 178-14 de las 10:00 horas del 7 de agosto de 2009, se constituyó Inversiones Eléctricas Moisa S. A. Presidente: Jonathan Bogantes Méndez. Secretaria: Vivian Vargas Abarca. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro de El General, siete de agosto de dos mil nueve.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 123458.—(70625).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Bokuris Corporation Sociedad Anónima, modificando el pacto constitutivo, y haciendo nuevos nombramientos en la junta directiva de la sociedad.—San José, 11 de agosto del 2009.—Lic. Ivette González Chan, Notaria.—1 vez.—Nº 123459.—(70626).

El día 12 de agosto del 2009, compareció ante esta notaría, el señor Fallas Jiménez Edwin Orlando, mayor, cédula de identidad número uno-ocho cero tres-uno dos seis, para protocolizar el acta extraordinaria de la sociedad Inversiones Maiflome de Tarbaca Sociedad Anónima.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 123460.—(70627).

El día 12 de agosto del 2009, compareció ante esta notaría, el señor Fallas Jiménez Edwin Orlando, mayor, cédula de identidad número uno-ocho cero tres-uno dos seis, para protocolizar el acta extraordinaria de la sociedad Tafam Fal Sociedad Anónima.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 123461.—(70628).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Colomzele Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Duración: noventa y nueve años.—San José, 12 de agosto del 2009.—Lic. Luis Diego Corella Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 123462.—(70629).

El día de hoy, el suscrito notario público, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Villa Turmalinas LK de Valencia S. A., celebrada a las ocho horas del día doce de agosto del dos mil nueve, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social, y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, doce de agosto del dos mil nueve.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 123463.—(70630).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del ocho de agosto del dos mil nueve, se constituyó Hermanos Meneses García Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Plazo: cien años. Presidente y tesorera, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, once de agosto del dos mil nueve.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—Nº 123464.—(70631).

Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada a las diecisiete horas cuarenta minutos del primero de agosto del dos mil nueve, se modificó junta directiva y domicilio social de la sociedad anónima Servicios Técnicos de Asesoría Empresarial P Y P Sociedad Anónima. Presidente: Pedro Ramírez Alfaro. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Alajuela, Tapezco Alfaro Ruiz, ochocientos metros norte de la Escuela Arnulfo Arias Madrigal, carretera a Ciudad Quesada.—Agosto del 2009.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 123465.—(70632).

Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada a las 18:00 horas del 1º del agosto del 2009, se modificó junta directiva y domicilio social de la sociedad anónima Asesores de Empresas y Servicios Técnicos Consultores de Costa Rica ASERTECSA Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Alajuela, Tapezco Alfaro Ruiz, ochocientos metros norte de la Escuela Arnulfo Arias Madrigal, carretera a Ciudad Quesada.—Agosto del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 123467.—(70633).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 10 de agosto del 2009, a las 08:00 horas, la sociedad tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil seiscientos setenta y dos sociedad anónima, donde se protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula novena del pacto social.—10 de agosto del 2009.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 123471.—(70634).

Por escritura número 57, de las 14:00 horas del 5 de agosto en curso, en el tomo segundo de mi protocolo, se constituyó Chocolography Costa Rica K & A S. A. Capital: suscrito y pagado. Presidenta: la socia Kattia Ugalde González.—San José, 6 de agosto del 2009.—Lic. Luis Ángel Leitón Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 123478.—(70635).

Ante mí, Julio César Zárate Arias, notario público, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el once de agosto del dos mil nueve, al ser las quince horas, mediante escritura setenta y uno, se procedió a constituir la sociedad denominada Inversiones Agrícolas Varo Sociedad Anónima, con domicilio social en Alajuela, San Isidro, seiscientos metros oeste de la Iglesia, con un capital social de diez mil colones, representada por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Es todo.—Alajuela, once de agosto del dos mil nueve.—Lic. Julio César Zárate Arias, Notario.—1 vez.—Nº 123482.—(70636).

Mediante escritura número ciento veintisiete, otorgada a las doce horas del día diez de agosto del dos mil nueve, visible al folio ciento quince frente del tomo cuarto de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Carbill Sociedad Anónima. Es todo.—San José, once de agosto del dos mil nueve.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 123487.—(70637).

Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios la sociedad Aldequezul - Tarimas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil setecientos treinta y siete, de que a las quince horas del ocho de agosto del dos mil nueve, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó un único acuerdo que dice así: se acuerda modificar la cláusula quinta: del capital social.—Alajuela, San Carlos, Florencia, once de agosto del dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—Nº 123488.—(70638).

Ante la suscrita notaria Jenny Reyes Durán, se constituyó la sociedad anónima denominada Destrucciones y Mantenimiento Empresarial DME Sociedad Anónima. El domicilio social será la ciudad de San José, de la Rotonda de San Sebastián, veinticinco metros oeste, y su capital social es diez mil colones.—San José, 28 de julio del 2009.—Lic. Jenny Reyes Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 123495.—(70639).

En mi notaría, por escritura número tres-cuarenta, visible a folio treinta y cinco frente del protocolo número tres, de la suscrita notaria, a las dieciséis horas del día siete de agosto del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad anónima Soportexperto.Com, modificando la junta directiva y nombrando como nuevos apoderados generalísimos sin límite de suma, al señor: Luis Matamoros González, cédula número uno-seiscientos cuarenta y tres-setecientos veinticuatro, como presidente; y a la señora: Lilliana Rivera Calderón, cédula número uno-seiscientos cuarenta y uno-trescientos sesenta y cuatro, como secretaria.—San José, a las diez horas del nueve de agosto del dos mil nueve.—Lic. Cindy Bolaños Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 123496.—(70640).

Por escritura pública Nº 179, otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 6 de agosto del 2009, se constituye la sociedad sin nombre, y se autoriza expresamente al Registro a consignar como nombre de la sociedad constituida el número de la cédula jurídica que se consignará con la respectiva inscripción, de conformidad con el Decreto número treinta y tres mil ciento sesenta y uno, del dos mil seis. El domicilio social será: Paraíso de Cartago, del Restaurante Picacho, 150 metros al este. El objeto de la compañía será: todo tipo de comercio y bienes raíces, en sus diferentes ramas y modalidades, así como la agricultura, la industria. La compañía durará noventa y nueve años, contados a partir del día de hoy. El capital social de la compañía es la suma de diez mil colones sin céntimos, representando por dos acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una, debidamente suscritas y pagadas.—Turrialba, 10 de agosto del 2009.—Lic. Ludmila Voloshena, Notaria.—1 vez.—Nº 123497.—(70641).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 08:00 horas del 10 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad denominada Colinas de Felicia S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Objeto: comercio, industria, agricultura. Representación: presidente.—San José, 12 de agosto del 2009.—Lic. Luis Lapeira González, Notario.—1 vez.—Nº 123498.—(70642).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó en esta fecha, la sociedad de este domicilio Consorcio Providencia Carmuño Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, 8 de agosto del 2009.—Lic. Carlos Salvatierra Ramos, Notario.—1 vez.—Nº 123499.—(70643).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las catorce horas con quince minutos del nueve de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Quece Sociedad Anónima.—Grecia, a las trece horas veinte minutos del diez de agosto del dos mil nueve.—Lic. Karolina Venegas Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 123500.—(70644).

Ante el notario que se dirá, por escritura número ciento veintinueve, de las dieciocho horas con cuarenta y cinco minutos del día catorce de julio del dos mil nueve, otorgada ante el notario público Rodrigo Jiménez Salazar, los señores Fernando Moreno Herrera y Vera Violeta Cordero Jiménez, constituyen la sociedad anónima denominada Feryvesa Sociedad Anónima.—Puriscal, 14 de julio del 2009.—Lic. Rodrigo Jiménez Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 123502.—(70645).

Por escritura número ochenta y cinco-tres, otorgada ante esta notaría, notarios públicos: Mónica Farrer Peña y David Arturo Campos Brenes, a las quince horas del día diez de agosto del dos mil nueve, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada El Libro de la Selva Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y siete mil setenta y uno.—San José, diez de agosto del dos mil nueve.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—Nº 123516.—(70646).

La suscrita notaria hago constar que a las 08:00 horas del día 11 de agosto del 2009, escritura 68-4, se protocolizó acta de asamblea de socios de Mikebravo Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-403254, reformando el estatuto 2, 5 y 8, y adicionando el 13, se nombran como gerentes a James Michael Faarup y Peggy Leee Halstead Faarup.—San José, 11 de agosto del 2009.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 123517.—(70647).

La suscrita notaria hago constar que a las 09:00 horas del día 11 de agosto del 2009, escritura 69-4, se protocolizó acta de asamblea de socios de Sirena Sonriente M.S. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-287187, reformando las cláusulas 2 y 9, se nombran como apoderados generalísimos sin límite de suma, a James Michael Faarup y Peggy Leee Halstead Faarup.—San José, 11 de agosto del 2009.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 123518.—(70648).

La suscrita notaria hago constar que a las 18:00 horas del día 11 de agosto del 2009, escritura 72-4, se protocolizó acta de asamblea de socios de White Turkey W.T. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-287187, reformando lad cláusulas 2 y 9, se nombran como apoderados generalísimos sin límite de suma, a James Michael Faarup y Peggy Leee Halstead Faarup.—San José, 11 de agosto del 2009.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 123519.—(70649).

Hoy he protocolizado el acta número cinco, de Empresa Kars Electromecánica S. A., en la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 12 de agosto del 2009.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 123520.—(70650).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 8 de junio del 2009, Berhrang Mohammadi Masoumi y Estefanía López Mata, constituyen Compupart Internet Café Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial: corresponde al presidente, actuando conjunta o separadamente. Presidente: Berhrang Mohammadi Masoumi.—Santa María de Dota, 10 de junio del 2009.—Lic. Lisandro Valverde Porras, Notario.—1 vez.—Nº 123522.—(70651).

En  esta fecha,  se  ha  protocolizado  la  constitución  de  la sociedad J R Chacón Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente, representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Aserrí, 6 de agosto del 2009.—Lic. Ramón Guillermo Fallas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 123525.—(70652).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del doce de agosto del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada C A R Miyaris Sociedad Anónima, en la cual se nombra nueva junta directiva, y se procede a reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, doce de agosto del dos mil nueve.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 123527.—(70653).

Mediante escritura número 5, de las 14:00 horas del 3 de agosto del 2009, ante la notaría de la Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, se constituye la entidad Leonard Seligman INC de Costa Rica S.R.L. Capital social: suscrito y pagado.—Heredia, 4 de agosto del 2009.—Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 123533.—(70655).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del siete de agosto del dos mil nueve, se acuerda la disolución de la sociedad Boston Scientific Alajuela BSCA S.R.L., al treinta y uno de diciembre del dos mil ocho.—San José, doce de agosto del dos mil nueve.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 123534.—(70656).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diez de agosto del dos mil nueve, se modifica la cláusula vigésima del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad Villas Frankie Go Sociedad Anónima.—San José, doce de agosto del dos mil nueve.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 123535.—(70657).

Ante esta notaría, Dennise Cantillo, cédula Nº 1-956-911, y Miguel Ángel Rodríguez Gutiérrez, cédula Nº 4-107-187, constituyen sociedad denominada Agencia de Viajes Nidales S. A.—San José, 8 de agosto del 2009.—Lic. Édgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—Nº 123537.—(70658).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 8 de mayo del 2009, se protocoliza acta 3, de Cadena Comercial Naranjo Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 123540.—(70659).

Hago constar que mediante la escritura número doscientos diecisiete, visible al folio ciento setenta y dos frente del tomo undécimo de mi protocolo, se constituyó la entidad denominada Comercializadora My Kitchen S. A. Escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del once de agosto del dos mil nueve. Está domiciliada en Boulevar de Roumouser, diagonal al Parque de la Amistad, en el local número tres. Su objeto principal es la elaboración de muebles modulares de cocina, closets, baños y accesorios. Su plazo social es de cien años, contados a partir del once de agosto del dos mil nueve. El presidente, secretario y fiscal, son los representantes judiciales y extrajudiciales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, doce de agosto del dos mil nueve.—Lic. Manuel de Jesús Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—Nº 123542.—(70660).

En esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de sociedad denominada Mar de Osa Sociedad Anónima, cambio de junta directiva y modificación pacto social.—Palmar Norte de Osa, al ser las catorce horas veinte minutos del día once de agosto del dos mil nueve.—Lic. Carlos Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 123545.—(70661).

La suscrita notaria Xinia María Arias Naranjo, hago constar y doy fe que ante esta notaría, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de las siguientes sociedades: Inversiones Quinientos Cincuenta y Cinco Anviv S. A.; Inversiones Condominales Ecoazul S.A., e Inversiones Condominales Biolaguna S. A., estas con domicilio en San José, San Rafael de Escazú, Multicentro Paco, segundo piso, suite treinta y uno; Inversiones Condominales Azuluz S. A., con domicilio en San José, San Rafael de Escazú, Multicentro Paco, segundo piso; Edificaciones Ojochal S. A., con domicilio en San Rafael de Escazú, de la entrada a la Urbanización Los Laureles, cuatrocientos metros al norte, cien al este, y veinticinco al norte; Inversiones El Pizote S. A., domiciliada en San José, calle treinta y cinco, avenidas diez y doce; Ejecutivos La Guirnalda S. A.; Ejecutivos del Budín S. A., y Ejecutivos del Arracache S. A., estas con domicilio en Turrúcares de Alajuela, costado oeste de la plaza de deportes.—Ciudad Cortés, siete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 123546.—(70662).

El suscrito notario hace constar, que mediante escritura número 141, del protocolo noveno, otorgada a las 13:00 horas del 5 de agosto del 2009, ante este notario, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Yinncar S. A. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—Monterrey de San Carlos, 6 de agosto del 2009.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 123549.—(70663).

En escritura pública otorgada ante mí, el día siete de julio del dos mil nueve, se modificó la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Comercializadora Los Quepos S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco seis uno uno ocho dos, correspondiendo al presidente y secretario. Es todo.—Once de agosto del dos mil nueve.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 123550.—(70664).

En escritura pública otorgada ante mí, el día once de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Transportes JHQ y Asociados S. A. Domiciliada: en la provincia de Cartago, cantón Paraíso. Cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es el señor: Jesús Quesada Guillén.—Cartago, once de agosto del dos mil nueve.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 123551.—(70665).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 12 de agosto del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Quezzo Tres S.A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula novena de la junta directiva, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 12 de agosto del 2009.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—Nº 123552.—(70666).

Robin Bonilla Monge, notario público, hace constar que Servicios Técnicos Gervar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-088540-14, en el tomo 2 del protocolo de este notario, se protocolizó acta número 4, y se modifica cláusula tercera para que diga así: el plazo social es 99 años a partir de su constitución, y cláusula sétima que se lea así: la sociedad será administrada por una junta directiva integrada por: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, actuando conjunta o separadamente. Para traspasar por cualquier medio o gravar los bienes inmuebles y cualquier tipo de vehículo automotor de la compañía, deberán contar con la autorización de la totalidad de los socios reunidos en asamblea extraordinaria. Es todo.—San José 11 de agosto del 2009.—Lic. Robin Bonilla Monge, Notario.—1 vez.—Nº 123556.—(70667).

Por escritura número ciento diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Verde Musgo F R T J Celeste Amarillo S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos setenta y tres. Renuncia del presidente. Se nombra nuevo presidente. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, once de agosto del dos mil nueve.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1 vez.—Nº 123569.—(70668).

Por escritura número ciento diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa: García Guelen M y R S.A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil ciento cinco. Renuncia del presidente. Se nombra nuevo presidente. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, once de agosto del dos mil nueve.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—Nº 123572.—(70669).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día once de agosto del dos mil nueve, se protocolizaron ante mí, acta de las empresas denominadas Ofi-Bodegas del Oeste Pegasus Treinta y Uno S. A., y Ofi-Bodegas del Oeste Pavones Treinta S. A. De igual forma, el día once de agosto del dos mil nueve, se protocolizó ante mí, acta de la empresa denominada Ofi-Bodegas del Oeste Mebsuta Diecinueve S.A.—San José, once de agosto del dos mil nueve.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 123574.—(70670).

Ante esta notaría, mediante escritura 348, de mi notaría, se constituyó la sociedad Surfing Safari Investments, cuyos apoderados son: Aldo Porras Vega y Marcela Montero Ramírez. Es todo.—Dado en Quepos, 11 de agosto del 2009.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—Nº 123577.—(70671).

Por escritura otorgada a las nueve horas del doce de agosto del dos mil nueve, por el Notario Diego Soto Solera, se realizó aumento de capital social de Corporación Acobo S. A., por quinientos trece millones treinta y nueve mil ochocientos sesenta y siete colones exactos, por lo que se modifica la cláusula quinta del pacto social.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—Nº 123578.—(70672).

En mi notaría, a las ocho horas del doce de agosto del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea de Ejecutivos de Escazú MJX S. A., en la cual modifique la cláusula quinta del pacto constitutivo referida al capital.—Lic. Édgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—Nº 123579.—(70673).

Ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Nagra Sociedad Anónima. Es todo.—Puntarenas, nueve de febrero del dos mil nueve.—Lic. Víctor Herrera Flores, Notario.—1 vez.—Nº 123580.—(70674).

Ante esta notaría, Alexander Rojas Delgado y Priscila Rojas Delgado, constituyen una sociedad anónima, la denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Es todo.—Puntarenas, diecinueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Víctor Herrera Flores, Notario.—1 vez.—Nº 123581.—(70675).

Por escritura otorgada en esta notaría, en San José, a las dieciocho horas del día tres de agosto del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada tres-uno cero uno-cinco uno cero cero ocho siete sociedad anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-cinco uno cero cero ocho siete. Se acuerda modificar la cláusula primera, de la escritura constitutiva, cambiando así el nombre de la sociedad, la cual se denominará Seven Colors SR Sociedad Anónima, en lo sucesivo.—San José, doce de agosto del dos mil nueve.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 123582.—(70676).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las dieciocho horas con cinco minutos del día tres de agosto del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada tres-uno cero uno-cinco cero siete dos ocho ocho sociedad anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cero siete dos ocho ocho. Se acuerda modificar la cláusula primera de la escritura constitutiva, cambiando así el nombre de la sociedad, la cual se denominará Silver Paradise SR Sociedad Anónima, en lo sucesivo.—San José, doce de agosto del dos mil nueve.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 123583.—(70677).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las dieciocho horas quince minutos del día tres de agosto del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada tres-uno cero uno-cinco cero ocho dos cero cuatro sociedad anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cero ocho dos cero cuatro. Se acuerda modificar la cláusula primera de la escritura constitutiva, cambiando el nombre de la sociedad, el cual se denominará Wolverine Enterprises SR Sociedad Anónima.—San José, doce de agosto del dos mil nueve.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 123584.—(70678).

Por escritura otorgada ante los notarios públicos Rafael Medaglia Gómez y Laura Zumbado Loría en San José, a las dieciocho horas del veintinueve de julio del dos mil nueve, se constituyen las empresas: White Tulip Property S. A.; Clover Valley S. A.; Grape Coast S. A.; Ivy Street  S. A.;  Lily House  S. A.;  Maple  Woods  S. A.; Cactus Valley S. A.; Black OAK S. A.; Olive Point S. A.; Parsley Hills S. A.; Black Pepper S. A.; Prune Property S. A.; Reed Forest S. A.; Rosemary Coast S. A.; Saffron Bay S. A., con domicilio en el Bufete Medaglia & Asociados, Sabana Sur, de la Librería Universal, cien metros al sur, cincuenta al oeste y ochenta al sur. Capital social: de diez mil colones. La representación la ostenta el presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, doce de agosto del dos mil nueve.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 123585.—(70679).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Emarfa BMG Sociedad Anónima, en la cual se modificó la cláusula quinta del pacto social constitutivo.—San José, doce de agosto del dos mil nueve.—Lic. Luis Humberto Barahona De León, Notario.—1 vez.—Nº 123586.—(70680).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de RRZR Inmobiliaria Sociedad Anónima, en la que se modificó la cláusula quinta y se reforma el pacto constitutivo.—San José, doce de agosto del dos mil nueve.—Lic. José Fabio Ramírez Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 123587.—(70681).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 08:00 horas del 5 de agosto del 2009, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas, de la empresa denominada El Sandal Ónix Black Oscuro Veintidós Limitada, mediante la cual se traspasaron cuotas, se reformó la cláusula sexta y se nombró nuevo gerente.—San José, 5 de agosto del 2009.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 123508.—(70682).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día diez del mes de agosto del dos mil nueve, se constituye la sociedad Bio-Tede Sociedad Anónima. Presidente: Robin Wiscovitch.—San José, diez de agosto del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Argüello Marenco, Notario.—1 vez.—Nº 123509.—(70683).

Sea Winds S W Incorporated Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil cuatrocientos sesenta, sociedad debidamente inscrita al tomo: quinientos sesenta y siete, asiento: noventa y ocho mil setecientos doce, celebrada en su domicilio social ubicado en San Antonio de Belén, Condominio Las Brisas número tres, de Water Land, veinticinco metros al este, doscientos al sur y veinticinco al este, procede a realizar nombramiento en la junta directiva, de su presidente, quien recae en Steven Michael Dewhurst, mayor de edad, británico, divorciado una vez, pensionado, portador del pasaporte de identidad número: siete cero seis ocho ocho cuatro uno dos nueve, vecino de Jaco, Garabito, Puntarenas, Urbanización Jaco Sol, casa cinco B, quien acepta el cargo antes descrito y entra de inmediato en su ejercicio.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 123593.—(70684).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 11 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad Armolegal S. A. Capital social: debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 11 de agosto del 2009.—Lic. Marco Antonio Rojas Valle, Notario.—1 vez.—Nº 123594.—(70685).

Que mediante la escritura número cuatro-ciento treinta y cinco, visible a folio once frente al folio doce, otorgada a las dieciséis horas quince minutos del seis de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Arias Castro Sociedad Anónima. Domiciliada: en San Ramón de Alajuela, cien metros al este y setenta de la Sucursal Banco. Presidente: Hermes c.c. Elvis Castro Castro. Capital social: dieciocho mil colones netos. Acciones comunes y nominativas.—San Ramón, 6 de agosto del 2009.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—Nº 123595.—(70686).

En esta notaría, a las ocho horas del siete de agosto del dos mil nueve, por escritura pública número ochenta y seis, visible a folio sesenta y ocho frente del tomo noveno de mi protocolo, se constituyó la empresa Electromedical Systems S. A. Domiciliada: en San José, cantón Central, distrito Catedral. Capital social: diez mil colones netos. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Johnny López Chavarría. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Clara Isabel Loría Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 123597.—(70687).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 9 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad anónima Moctezuma Heights Sociedad Anónima. Presidente: Guy Yoguev. Capital social: cien mil colones. Plazo: 99 años.—San José, 9 de agosto del 2009.—Lic. Guiza Pinchanski Binderoski, Notario.—1 vez.—Nº 123600.—(70689).

Por escritura otorgada ante el suscrito en San José, a las ocho horas del día doce del mes de agosto del dos mil nueve, se modifica la cláusula primera de la corporación denominada Desarrollo Analítico de Diseños Integrales DADI S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco seis nueve dos cinco dos, denominándose en adelante Trópica International Real Estate Sociedad Anónima. Se advierte de lo anterior a los interesados.—Lic. José Gazel Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 123601.—(70690).

Por escritura número setenta y ocho-seis, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del doce de agosto del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad tres-ciento dos-quinientos cincuenta y tres mil trescientos setenta Ltda., con la cédula jurídica antes indicada, mediante la cual se reformó la cláusula primera, y se hizo nuevo nombramiento de gerente.—San José, doce de agosto del dos mil nueve.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 123602.—(70691).

Por asamblea de socios la sociedad denominada tres-ciento dos-quinientos veintiún mil ochocientos trece sociedad de responsabilidad limitada, modifica cláusula sexta y nombran subgerente uno y subgerente dos.—San José, 12 de agosto del 2009.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—Nº 123606.—(70692).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las dieciocho horas diez minutos del día tres de agosto del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada tres-uno cero uno-cinco cero siete dos cinco dos sociedad anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cero siete dos cinco dos. Se acuerda modificar la cláusula primera, de la escritura constitutiva, cambiando el nombre de la sociedad, la cual se denominará Golden Properties SR Sociedad Anónima.—San José, doce de agosto del dos mil nueve.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 123607.—(70693).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó HCV Publicidad Sociedad Anónima. Presidente: Anthony Calvo Zúñiga. Domicilio: Colima de Tibás.—San José, veintiocho de julio del dos mil nueve.—Lic. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 123608.—(70694).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la compañía con domicilio en San José, Apartamentos Doña Tere S. A., mediante la cual se modifica las cláusulas quinta y vigésima segunda del pacto social. Escritura otorgada en San José, a las once horas del diez de agosto del dos mil nueve.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 123609.—(70695).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciséis de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Inversiones Apapric Dos Mil Nueve Sociedad Anónima, cuyo presidente es José María Calderón Salas.—San José, 16 de julio del 2009.—Lic. Maritza Blanco Vargas, Notaria.—1 vez.—(70699).

Ante esta notaría, a las catorce horas del veintinueve de julio del dos mil nueve, mediante la cual se constituyó la sociedad denominada Servicios Paralegal Office Limitada.—San José, cuatro de agosto del dos mil nueve.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—(70707).

Se constituye la firma de esta plaza Luma Gold de Playa Azul Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Luis David Aguilar Avendaño. Agente residente: Marco Vinicio Araya Arroyo. Notarios: Arturo Terán París y Marco Vinicio Araya Arroyo.—San José, treinta de julio del dos mil nueve.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(70719).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del tres de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Samajal Sociedad Anónima. Capital social: veintidós mil colones.—San José, doce de agosto del dos mil nueve.—Lic. Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria.—1 vez.—(70739).

Mediante escritura número ciento nueve-uno, José Trinidad García Miranda, María Magdajany García Miranda y Marlon Andrés Dixon Gómez, constituyeron Star Nova Consultores Sociedad Anónima. Domicilio: Moravia. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: José Trinidad García Miranda. Notarios: Alexandra Barrantes Alfaro y Luis Alberto Carrillo Delgado.—Lic. Luis Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1 vez.—(70757).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Piedra de Otoño S. A., realizada a las catorce horas del cuatro de agosto del dos mil nueve, donde se reforma la cláusula sexta de la representación, presidente actuando individual con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y se reorganiza la junta directiva, se nombra tesorero y fiscal. Asimismo se reforma la cláusula décima primera, revocándose el nombramiento de agente residente.—San José, agosto del dos mil nueve.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—(70758).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación J B Meguido S. A., realizada a las trece horas del cuatro de agosto del dos mil nueve, donde se reforma la cláusula sexta de la representación, presidente actuando individual con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y se reorganiza la junta directiva, se nombra tesorero y fiscal. Asimismo se reforma la cláusula décima primera, revocándose el nombramiento del agente residente.—San José, agosto del dos mil nueve.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—(70759).

Por escritura número ciento veintiocho-cuatro, de las once horas quince minutos del once de agosto del dos mil nueve, se protocoliza acuerdo que reforma la cláusula segunda y se nombran gerente y subgerente de Villa Real Third House Ltda.—Liberia, once de agosto del dos mil nueve.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—(70760).

Ante esta notaría, Ana María Castro Artavia y Harold Mauricio Vega Castro, por escritura número ciento veintisiete-cuatro, otorgada a las diecisiete horas del diez de agosto del dos mil nueve, constituyeron una sociedad anónima, cuya denominación social se ajusta a lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, capital social: doce mil colones, plazo: cien años.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—(70761).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó una compañía conforme al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: treinta y seis mil colones. Presidente: José Sebastián Mesén Arias. Fecha de otorgamiento: 22 de julio del 2009. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(70763).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del nueve de julio del dos mil nueve, protocolicé acta, en lo conducente se reforma plazo social de la sociedad Servicios de Acabados Alfa Sociedad Anónima. Presidente: Marcelo Rivera.—Lic. Mauricio Espinach Montero, Notario.—1 vez.—(70767).

Mediante escritura número cuarenta y seis otorgada ante la suscrita notaria Ana Lorena López Chacón, a las diecisiete horas del once de agosto del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de  socios  de  tres-ciento dos-quinientos veintiún mil quinientos veinte SRL, en la cual se acordó por unanimidad reformar la cláusula quinta de los estatutos, en cuanto a la administración, se nombra nuevo gerente.—San José, a las diecisiete horas del once de agosto del dos mil nueve.—Lic. Ana Lorena López Chacón, Notaria.—1 vez.—(70769).

Por escritura número ciento treinta y dos de las once horas del día trece de agosto del dos mil nueve, visible al folio ciento sesenta y seis frente del tomo cuatro de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Confecciones Acona Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuatro mil ciento treinta y siete, por la que se disuelve la misma.—San José, 13 de agosto del 2009.—Lic. Carlos Ayón Lacayo, Notario.—1 vez.—(70778).

A las 9:00, 11:00 y 12:00 horas del treinta de julio del año en curso protocolicé respectivamente asambleas generales extraordinarias de Inversiones Ajuzco S. A., Canmar, Corporación Anmar S. A. y Cafetalera Vista Hermosa S. A., en las tres se reforman la cláusula sétima y en la segunda sociedad se reforma también la cláusula segunda del pacto social. Asimismo en las tres se nombra nueva junta directiva.—San José, 14 de agosto del 2009.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—(70779).

Que por medio de la escritura número 187, vista en protocolo del notario público Gabriel Chaves Ledezma, de la fecha 10 de agosto del 2009, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la compañía Magic Coast Sociedad de Responsabilidad Limitada, celebrada en su domicilio social, se acordó modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Tamarindo, 10 de agosto del 2009.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(70783).

Que por medio de la escritura número 189, vista en protocolo del notario público Gabriel Chaves Ledezma, de la fecha 10 de agosto del 2009, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la compañía Tres-Ciento Dos-Quinientos Ochenta Mil Doce Limitada, celebrada en su domicilio social, se acordó modificar la cláusula primera del pacto constitutivo y hacer nuevo nombramiento de gerente.—Tamarindo, 10 de agosto del 2009.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(70784).

Que por medio de la escritura número 188, vista en protocolo del notario público Gabriel Chaves Ledezma, de la fecha 10 de agosto del 2009, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la compañía Tres-Ciento Dos-Quinientos Setenta y Nueve Mil Novecientos Noventa Limitada, celebrada en su domicilio social, se acordó modificar la cláusula primera del pacto constitutivo y hacer nuevo nombramiento de gerente.—Tamarindo, 10 de agosto del 2009.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(70785).

La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día trece de agosto del dos mil nueve, se constituyó ante mí, la empresa denominada Desarrollos Ssiba y Amir Sociedad Anónima.—San José, trece de agosto del dos mil nueve.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—(70788).

En asamblea de accionistas celebrada por la sociedad Caimán de Anteojos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-562890, en su domicilio social, a las catorce horas del veintitrés de junio del dos mil nueve, se modificó el pacto social y nombró presidenta con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma, a la señora Alba Iris Mora Rodríguez, mayor, casada una vez, de oficios domésticos, con cédula de identidad número dos-cuatrocientos cincuenta y cuatro-doscientos cuarenta y ocho, vecina de Heredia, Sarapiquí, Horquetas.—San José, 24 de junio del 2009.—Lic. Dagoberto Mata Herrera, Notario.—1 vez.—(70899).

Tortuga Guau Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil ochocientos noventa y cinco, por asamblea general extraordinaria de socios celebrada en su domicilio a las catorce horas del veintitrés de junio del dos mil nueve, nombra presidente de su junta directiva a Melvin Rojas Palma, costarricense, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos sesenta y siete-ciento cincuenta y cinco, vecino de San José, Vázquez de Coronado.—San José, 12 de agosto del 2009.—Lic. Dagoberto Mata Herrera, Notario.—1 vez.—(70900).

Esparrago Hermanos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veintidós mil setecientos cuarenta y siete, por asamblea general extraordinaria de socios celebrada en su domicilio a las dieciocho horas del trece de junio del dos mil nueve, nombra presidenta de su junta directiva a Silvia Karina Santamaría Rodríguez, con cédula de identidad número dos-seiscientos veintiocho-ciento ochenta y dos, vecina de La Ribera de Belén, Heredia.—San José, 12 de agosto del 2009.—Lic. Dagoberto Mata Herrera, Notario.—1 vez.—(70901).

Por escritura número ciento veintitrés, otorgada ante esta notaría al las nueve horas del día catorce de agosto del dos mil nueve, y conforme el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, se constituyeron cinco sociedades, todas con domicilio en San José, Costa Rica y por un plazo de noventa y nueve años. Se nombró presidente de las mismas, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, al señor David Stegen Gardella Arias, costarricense, con cédula de identidad número uno-mil cien-setecientos sesenta y uno.—San José, catorce de agosto del dos mil nueve.—Lic. Dagoberto Mata Herrera, Notario.—1 vez.—(70903).

3-102-470403 S.R.L., cédula de persona jurídica 3-102-470403, por asamblea general extraordinaria de cuotistas celebrada en su domicilio a las diecinueve horas del día trece de julio del dos mil nueve, nombra como gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma a David Steven Gardella Arias, costarricense, con cédula de identidad uno-mil cien-setecientos sesenta y uno, casado una vez, empresario y vecino de Heredia.—San José, 12 de agosto del 2009.—Lic. Francisco Antonio Obando Jiménez, Notario.—1 vez.—(70905).

Por escritura de esta notaría de las diez horas del trece de agosto del dos mil nueve, se modificó las cláusulas segunda y octava de los estatutos de la compañía denominada Llave de Negocios Sociedad Anónima.—Alajuela, 14 de agosto del 2009.—Lic. Carlos Eduardo Araya Sánchez, Notario.—1 vez.—(70907).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 del veintidós de julio del dos mil nueve, se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Constructora Gramo Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda, cambio de domicilio y la cláusula novena, cambio de junta directiva.—San José, doce de julio del dos mil nueve.—Lic. Lorlly Luna Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(70908).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del trece de agosto del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Macroproyectos Optimus Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos sesenta mil quinientos treinta y ocho, mediante la cual se modificó la cláusula sexta referente a la administración de la sociedad.—San José, trece de agosto del dos mil nueve.—Lic. Javier Francisco Monge Rodríguez, Notario.—1 vez.—(70913).

Se constituye Kiric Sociedad Anónima. Presidente: Hal (nombre) Kirk (segundo nombre) Simmons (apellido) de un solo apellido por su nacionalidad estadounidense, con número de pasaporte cero uno siete uno uno cuatro cinco ocho siete, a las ocho horas con treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil nueve.—Lic. Camilo Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—(70918).

Se constituye Diargo Distribuidora Artavia Golfito Sociedad Anónima. Presidente: Diego Armando Artavia Sánchez, mayor, cédula número seis-trescientos cincuenta y siete-trescientos veintiuno, a las ocho horas del veinticuatro de julio del dos mil nueve.—Lic. Camilo Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—(70919).

Acta constitutiva de asamblea general ordinaria de la Asociación Específica del Acueducto y Alcantarillado Rural de Barrio El Carmen de San Antonio de Escazú, celebrada en la escuela pública, sita en el barrio El Carmen, San Antonio de Escazú, distrito segundo San Antonio, del cantón segundo Escazú, de la provincia de San José, a las nueve horas del siete de agosto del dos mil nueve, se nombra junta directiva, y la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente.—Escazú, siete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—(70925).

Por escritura número sesenta y nueve-dos, otorgada en mi notaría en Alajuela, a las doce horas del seis de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Las Águilas Sociedad Anónima, el cual será en adelante y a quienes les corresponde la representación judicial y extrajudicial es al presidente y al tesorero, y son en su orden Wilson Jaime Vera Morales, mayor, casado, cédula de residencia número cuatro tres cero cero dos uno cero dos seis tres cero cero cero cero nueve uno ocho, y Guillermo Cordero Orozco, mayor, casado una vez, cédula de identidad número cuatro-ciento cuarenta y uno-seiscientos cincuenta y tres, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Domicilio social: Heredia, Santa Bárbara de Heredia.—Alajuela, trece de agosto del dos mil nueve.—Lic. Jacqueline Conejo Corella, Notaria.—1 vez.—(70934).

Por escritura número sesenta y tres-dos, otorgada en mi notaría en Alajuela, a las dieciséis horas del veintitrés de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Nicky Sociedad Anónima, el cual será en adelante y a quienes les corresponde la representación judicial y extrajudicial es al presidente y al secretario, y son en su orden Carlos Alberto Artavia Solís, mayor, casado una vez, cédula de identidad número siete-cero noventa y ocho-quinientos treinta y nueve, y Rosibel Reyes Castro, mayor, casada una vez, cédula de identidad número uno-setecientos noventa y uno-cero cuarenta y dos, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Domicilio social: Limón centro, Urbanización Vista del Mar.—Alajuela, trece de agosto del dos mil ocho.—Lic. Jacqueline Conejo Corella, Notaria.—1 vez.—(70935).

Por escritura número doscientos catorce-ocho, otorgada ante mi notaría, en Carrillos de Poás de Alajuela, a las quince horas del día dieciséis de julio del dos mil nueve, iniciada al folio ciento cincuenta y seis frente del tomo octavo de mi protocolo, los señores Olivier Cubero Arias y Yerly Antonio Cubero Monestel, constituyeron Cubero y Monestel e Hijos Sociedad Anónima. Objeto: limpieza y mantenimiento de vías públicas y privadas, construcción de cunetas y alcantarillas, así como el comercio en el sentido más amplio. Presidente: Olivier Cubero Arias.—Lic. Adriana Núñez Solano, Notaria.—1 vez.—(70936).

Ante mi notaría los señores Sergio González Mora, cédula uno-seis nueve cinco-ocho dos cuatro e Irene Alfaro Matarrita, cédula uno-siete uno cinco-cinco uno siete, han constituido una sociedad denominada Celulares Lindora S. A. Capital social: veinte mil colones. Presidente: Sergio González Mora, secretaria: Irene Alfaro Matarrita.—Lic. Ivonne Monge Calderón, Notaria.—1 vez.—(70943).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima Amatista F.G S. A., según escritura número nueve del tres de agosto del dos mil nueve.—Lic. Max Alberto Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 123616.—(70945).

Por escritura 168 de las 14:00 horas del 10 de agosto del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Setecastañoso Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 123619.—(70946).

Por escritura 171 de las 15:30 horas del 10 de agosto del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Las Cuevas de San Clemente Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 123620.—(70947).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Constructora Zumo de Occidente de Responsabilidad Limitada, domicilio en San Ramón de Alajuela. Plazo: noventa años. Capital social: cien mil colones. Fecha de constitución: tres de agosto del dos mil nueve.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 123621.—(70948).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 11 de agosto del 2009, International Auto Partes I.A.P. S. A. y Julio César González Posada, constituyeron la empresa Vigiaires de Centroamérica S. A. Presidente y secretario con la representación legal. Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Bernal Aragón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 123623.—(70949).

Por escritura otorgada en San José, a las diez horas y diez minutos del veintiocho de julio del dos mil nueve, se constituye sociedad anónima denominada Hermanos Corrales & Flores Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo en San José al ser las nueve horas del día doce de agosto del dos mil nueve.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 123624.—(70950).

Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del día veintidós de junio del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la firma denominada Santa Teresa Proyect Limitada y se acuerda modificar su junta directiva. Ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo.—En San José, a las diez horas y treinta minutos del doce de agosto del dos mil nueve.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 123625.—(70951).

Por escritura número noventa y tres-cuarenta y dos, otorgada a las dieciséis horas cincuenta minutos del doce de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica que le asigne este Registro, su capital social: diez mil colones. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 123628.—(70952).

Por escritura número noventa y dos-cuarenta y dos, otorgada a las dieciséis horas cuarenta minutos del doce de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica que le asigne este Registro, su capital social: diez mil colones. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 123629.—(70953).

Por escritura número ochenta y dos-cuarenta y dos, otorgada a las once horas cuarenta y seis minutos del seis de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica que le asigne este Registro, su capital social: diez mil colones. Corresponde al presidente y tesorera la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 123630.—(70954).

Por escritura número ochenta y ocho-cuarenta y dos, otorgada a las nueve horas veinte minutos del once de agosto del dos mil nueve, se protocolizó la sociedad denominada Botoy Sociedad Anónima. Corresponde al presidente, vicepresidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 123631.—(70955).

Por escritura otorgada ante el sucrito notario público, en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del doce de agosto del dos mil nueve, protocolicé el acta de la sociedad La Imaginación del Prado B.Q. Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 12 de agosto del 2009.—Lic. Manuel Mairena Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 123632.—(70956).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada La Amidala Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en San José a las once horas del catorce de julio del dos mil nueve.—Lic. Mauricio Bolaños Argueta, Notario.—1 vez.—Nº 123634.—(70957).

Ante mi notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, protocolicé acta mediante la cual Credit Card Services S. A., reforma la cláusula sexta y nombra nueva gerente.—San José, doce de agosto del dos mil nueve.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 123635.—(70958).

Ante mí, Eduardo Fallas Mata, se constituyó la sociedad denominada Cancho Ortiz Sociedad de Responsabilidad Limitada, constituida por diez cuotas o títulos nominativos de mil colones cada uno. Gerente: Marvin Ortiz Navarro.—Pérez Zeledón, a las ocho horas del diez de agosto del dos mil nueve.—Lic. Eduardo Fallas Mata, Notario.—1 vez.—Nº 123636.—(70959).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó Grupo Mep S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo social de noventa y nueve años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de forma conjunta o separada. El objeto: el comercio en general, la industria, agricultura, ganadería y bienes raíces.—Paso Canoas, nueve de agosto del dos mil nueve.—Lic. Onix Abarca Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 123637.—(70960).

Que por escritura número 132, visible a folio 133 vuelto, se modificó la cláusula del plazo social pacto social de Mar Feliz S. A. Que por escritura número 130, visible a folio 132 vuelto, se modificó la cláusula del plazo social del pacto social de La Guapa Morena S. A. Que por escritura número 128, visible a folio 131 vuelto, se modificó la cláusula del plazo social del pacto social que establece el plazo social de La Chiquita del Pacífico S. A. Que por escritura número 126, visible a folio 130 vuelto, se modificó la cláusula del plazo social del pacto social que establece el plazo social de Kepis del Sur S. A. Que por escritura número 133, visible a folio 134 frente, se modificó la cláusula sexta del pacto social de J&J Vehículos Antiguos S.R.L. Todas en el protocolo XI del notario Lic. Eduardo Abarca Vargas, teléfono 2771-5855.—Uvita de Osa, a las 9:00 horas del 12 de agosto del 2009.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 123639.—(70961).

Mediante escritura autorizada por mí, a las diez horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil nueve, se constituyó la compañía Jade Forest Designs LLC Limitada, con un capital social de treinta mil colones.—San José, doce de agosto del dos mil nueve.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 123640.—(70962).

Que por escritura número 187, visible a folio 193 frente, se modificó las cláusulas sexta y sétima del pacto social y nombró nuevo gerente y gerente operativo de Inversiones Las Mariposas Veraneras S.R.L., visible en el tomo XII del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, teléfono 2771-5855.—Uvita de Osa, a las 9:00 horas del 12 de agosto del 2009.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 123641.—(70963).

Por escrituras otorgadas ante este notario, a las nueve horas y a las nueve horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil nueve, se protocolizan las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de las compañías XXXIII Jacó U Bronce S. A. y XVI Jacó O Lila S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas sétima y segunda del pacto social.—San José, doce de agosto del dos mil nueve.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 123642.—(70964).

Al ser las dieciséis horas del día diez de agosto del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Corporación Liwemaya del Sur Sociedad Anónima, y cuyo presidente es José Manuel Prendas López. Capital social: diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San Isidro de Pérez Zeledón, diez de agosto del dos mil nueve.—Lic. Jenny Sandí Romero, Notaria.—1 vez.—Nº 123643.—(70965).

Por escritura otorgada hoy ante se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Cinis Sociedad Anónima. Presidente: Isacc Ceciliano Jiménez. Tesorera: Cindy Vannesa Fuentes Angulo.—San José, 12 de agosto del 2009.—Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya, Notario.—1 vez.—Nº 123644.—(70966).

Ante el notario público Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja, se constituyó la compañía Uforya For U Sociedad Anónima. Domiciliada en Santa Cruz, provincia de Guanacaste, en Finca Caña Fístula. Solamente el presidente tiene la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—Santa Cruz, Guanacaste, siete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 123645.—(70967).

Por escritura otorgada hoy ante mí, los señores Delberth Antonio Jiménez Mora y Pedro Jiménez Calderón, constituyen la firma Tepe’s PC S. A. Capital suscrito y pagado. Domicilio en Puriscal.—Puriscal, 20 de julio del 2009.—Lic. Eduardo Mora Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 123647.—(70968).

Mediante escritura de hoy, ante mí, Didier y Sandra ambos Segura Jiménez, constituyen la firma Didisan S. A., capital suscrito y pagado, presidente: el socio Didier.—San José, 6 de julio del 2009.—Lic. Eduardo Mora Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 123648.—(70969).

Ante mí, Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública con oficina abierta en San José, se constituyó la sociedad Westhighland Bayview Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada a las nueve horas del diez de agosto del dos mil nueve.—San José, once de agosto del dos mil nueve.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—Nº 123649.—(70970).

En mi notaría, en escritura número cuatrocientos doce-tres-tres: de las nueve horas del tres de agosto del dos mil nueve se constituyó la sociedad Viccar S. A. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: barrio San Pedro, del Rey Mágico cuatrocientos metros al sur y doscientos al este, Cañas, Guanacaste. Plazo: noventa y nueve años. Junta directiva: presidente nombrado: Zady Ledezma Badilla.—Cañas, seis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Ana Judith Porras Bolívar, Notaria.—1 vez.—Nº 123655.—(70971).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 9:00 horas se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones El Tablazo Internacional S. A., por la que se modifican las cláusulas octava y décima del pacto social.—Tres Ríos, 12 de agosto del 2009.—Lic. Víctor Hugo Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 123657.—(70972).

Escritura otorgada a las diecisiete horas siete minutos del doce de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Siete Hectáreas Orígenes Sociedad Anónima. Plazo social: cien años, capital social: totalmente suscrito y pagado por medio de letras de cambio, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 12 de agosto del 2009.—Lic. Andrea Carvajal Lizano, Notaria.—1 vez.—Nº 123658.—(70973).

Escritura otorgada a las diecisiete horas cuarenta minutos del doce de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversionistas Externos Siete Hectáreas Sociedad Anónima. Plazo social: cien años, capital social: totalmente suscrito y pagado por medio de letras de cambio, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 12 de agosto del 2009.—Lic. Andrea Carvajal Lizano, Notaria.—1 vez.—Nº 123659.—(70974).

Ante esta notaría comparecieron los señores Roger Mata Núñez, Gilbert Mata Núñez, Lothar Mata Herrera, Nibelly Mata Herrera y David Castillo Miranda, para constituir la sociedad denominada Constructora Mata & Castillo Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las palabras en M & C S. A., la cual tendrá un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio es: Luzon de Batán de Matina de Limón, ochocientos metros al sur de la escuela, siendo los socios Roger Mata Núñez, Gilbert Mata Núñez, sus representantes judiciales y extrajudiciales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. El capital social será de diez acciones de mil colones o sea diez mil colones. Es todo.—Batán, doce de agosto del dos mil nueve.—Lic. Óscar Guerrero Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 123661.—(70975).

Mediante escritura número cuarenta y cinco otorgada ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Lubricentro y Repuestos JR Sociedad Anónima, domiciliada en Puntarenas, Quepos, carretera a Manuel Antonio, contiguo al Gimnasio Mucho Músculo. Plazo de vigencia de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones.— Quepos, diez de agosto del dos mil nueve.—Lic. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 123662.—(70976).

La suscrita notaria hace constar que ha protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria número uno de la empresa La Sexta del Veintitrés Bis Negro S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintidós mil trescientos diez, mediante la cual se modifica del pacto social la cláusula segunda (domicilio social) y se nombra junta directiva y fiscal. Presidente: Max Valverde Soto. Escritura número ciento veinticuatro, tomo once, a las trece horas del seis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Roxana Salazar Cambronero, Notaria.—1 vez.—Nº 123668.—(70977).

Por escritura otorgada ante mi hoy a las 15:00 horas, se constituye la sociedad Corporación de Turismo Ecológico Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Corporación de Turismo Ecológico S. A. Objeto: el comercio, el turismo, la recepción de turistas, el servicio de tours, la industria, la agricultura. Domicilio: San José, calle diecinueve, entre avenidas dos y seis, número doscientos treinta y seis. Capital social: íntegramente suscrito y cancelado por los socios fundadores.—San José, 8 de agosto del 2009.—Lic. Liliana Marín Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 123669.—(70978).

Ante esta notaría, por escritura pública número 16, visible a folio 21 frente del tomo 07, otorgada a las 13:00 horas del día 12 de agosto del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Master Play Corp. S. A., donde se modificó las cláusulas segunda y quinta. Se nombró nueva junta directiva. Presidente: Freddy Garro Arias.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 123671.—(70979).

Ante esta notaría, mediante escritura pública Nº 24 otorgada a las 14:30 horas del 12 de agosto del 2009, se modificó las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Rocasol Caliza Sociedad Anónima.—San José, 12 de agosto del 2009.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 123673.—(70980).

Al ser las once horas del diez de agosto del dos mil nueve, Blanca Dinorah Amaya Bonilla y María Esther Mejía Castro comparecen ante esta notaría con la finalidad de constituir la compañía denominada Damablah Sociedad Anónima con domicilio social en la provincia de San José, San Pedro de Montes de Oca, ciento setenta y cinco metros este de la Escuela Roosevelt, contiguo a los apartamentos Juan Vásquez, casa amarilla con verjas verdes.—San José, a las doce horas del doce de agosto del dos mil nueve.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 123674.—(70981).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría a las diecisiete horas del seis de agosto del dos mil nueve, en asamblea general extraordinaria se constituye sociedad, Deasa Desarrollos, Energía y Ambiente Sostenible Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, con un plazo social de noventa y nueve años, cuyo presidente y vicepresidente tienen facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 6 de agosto del 2009.—Lic. Dinia Matamoros Espinoza, Notaria.—1 vez.—Nº 123676.—(70982).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría a las dieciocho horas del seis de agosto del dos mil nueve, en asamblea general extraordinaria se constituye sociedad, GCA Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, con un plazo social de noventa y nueve años, cuyo presidente y vicepresidente tienen facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 6 de agosto del 2009.—Lic. Dinia Matamoros Espinoza, Notaria.—1 vez.—Nº 123677.—(70983).

Por escritura otorgada ante mí, el nueve de enero del dos mil nueve, se constituyó la asociación denominada Asociación de Artesanos Arte Tico. Domicilio social: San José.—San José, tres de agosto del dos mil nueve.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—Nº 123678.—(70984).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó las empresas denominadas: A) La Calle de los Mangos Verdes, B) La Casa de los Muñecos Dormidos, sociedades de responsabilidad limitada, pudiendo abreviarse sus aditamentos como S. R. L. que son nombres de fantasía. Capital suscrito y pagado. Domicilio social: San José.—San José, once de agosto del dos mil nueve.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—Nº 123679.—(70985).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó las empresas denominadas: A) La Posada de los Patitos Feos, B) Los Chanchos de la Casa de mi Abuelo, sociedades de responsabilidad limitada, pudiendo abreviarse sus aditamentos como S. R. L. que serán nombres de fantasía. Capital suscrito y pagado. Domicilio social: San José.—San José, once de agosto del dos mil nueve.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—Nº 123680.—(70986).

En esta notaría, por escritura de las quince horas del diez de agosto del año en curso, se nombró nueva junta directiva de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veintitrés mil cuatrocientos setenta y cinco sociedad anónima. Presidente: Abraham Chaves Arias.—San José, 10 de agosto del 2009.—Lic. Hugo Fco. Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 123681.—(70987).

Por escritura doscientos cuarenta y cuatro, otorgada ante mi notaría a las quince horas del diez de agosto del dos mil nueve, se reforma cláusula octava de la sociedad denominada Berovic S y R S. A.—Heredia, diez de agosto del dos mil nueve.—Lic. Karen Ramos González, Notaria.—1 vez.—Nº 123687.—(70988).

Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las ocho horas treinta minutos del trece de agosto de dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil ciento cuarenta y dos sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil ciento cuarenta y dos, en la cual se modificó la cláusula primera de los estatutos relativa a la razón social de la compañía. La nueva razón social de la compañía será Comercializadora Internacional de Madera CIM Sociedad Anónima.—San José, trece de agosto de dos mil nueve.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—Nº 123688.—(70989).

Mediante escritura número doscientos sesenta y uno, visible a folio ciento cuarenta y seis vuelto del tomo tercero del notario público Vladimir Rodríguez Castro, Juan Diego Mora Agüero y Juan Rafael Mora Salas, constituyeron la sociedad J D M Wood and Bamboo Sociedad Anónima.—San Ramón, doce de agosto de dos mil nueve.—Lic. Vladimir Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 123689.—(70990).

Por escritura otorgada a las quince horas del día once de agosto de dos mil nueve, se protocolizó acta de la sociedad denominada Corporación Kappa Sociedad Anónima. Donde se recibe renuncia del agente residente.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—Nº 123690.—(70991).

Constitución sociedad anónima: Hermanos Azofeifa Vengas Sociedad Anónima, socios: el socio Eladio, suscribe y paga dos acciones, la socia Ana Cecilia, suscribe y paga dos acciones, Jorge Luis, suscribe y paga dos acciones, Juan Bautista suscribe y paga dos acciones, el socio Gerardo suscribe y paga dos acciones, con domicilio social San José, San Isidro de Heredia del supermercado Zurquí cuatrocientos metros norte, capital social: la suma de diez mil colones representada por diez acciones de mil colones cada una.—Lic. Liana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 123693.—(70992).

Por escritura pública número 213-8, otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del once de agosto del 2009, se ha reformado el pacto constitutivo de la sociedad Agrícola JRL Sociedad Anónima y ha pasado a denominarse Agrícola Vásquez Sociedad Anónima. Asimismo se ha nombrado nuevo tesorero de la junta directiva.—Lic. William Gdo. Rodríguez Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 123694.—(70993).

Por escritura pública número 214-8 otorgada ante mi notaría, a las 8 horas 20 minutos del once de agosto del 2009, se ha constituido la entidad Inversiones Agroindustriales Vásquez Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años y un capital social de ¢30.000,00. El presidente y secretario de la junta directiva con la representación por todo el plazo social.—Lic. William Gdo. Rodríguez Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 123695.—(70994).

Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se constituyó la sociedad anónima Alimentos Dominica Sociedad Anónima S. A., domiciliada en San José, plazo social 99 años, presidente, vicepresidente y secretarios con facultades apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social doce mil colones, suscrito y pagado. Otorgada en la cuidad de San José, escritura número 206 de las 8:00 horas del 13 agosto del 2009.—San José, 13 de agosto del 2009.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 123696.—(70995).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de MG Valores Mundiales Globalizados S. A., mediante la cual se reformó la cláusula de la administración y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 12 de agosto del 2009.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 123697.—(70996).

Por escritura pública número 240, otorgada en Grecia, se constituyó la sociedad denominada: Hacienda El Guayacan Real Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las 17:00 horas del día 24 de julio del año 2009. Presidente: Gerardo Luis Castro Rodríguez. Ante notario: José Guillermo Bolaños Hidalgo.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 123698.—(70997).

Por escritura número: cuarenta y uno-cuatro, otorgada en San José, a las doce horas del once de agosto del dos mil nueve, se constituyó: asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Transportes Fonseca H Y M Sociedad Anónima Deportiva, se reforma cláusula octava, se nombra nueva junta directiva, capital suscrito y cancelado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, efectuada ante la notaria: Giovanna Ajún Murillo.—San José, 11 de agosto del 2009.—Lic. Giovanna Ajún Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 123700.—(70998).

Ante mi notaría, por escritura de las 16:00 horas del 28 de mayo del 2009, la sociedad Ensamble Musical Sociedad Anónima, reforma las cláusulas quinta y sétima y nombra nuevo secretario y fiscal.—Santa Ana, 12 de agosto del 2009.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 123701.—(70999).

Por escritura otorgada ante el notario Licenciado Carlos Corrales Azuola, se constituyó la compañía Comercializadora Salazar Gooding Sociedad de Responsabilidad Limitada, se designa a los gerentes Miguel Ángel Salazar Gooding y Silvia Elena Salazar Gooding.—San José, 12 de agosto del 2009.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—Nº 123704.—(71000).

El suscrito notario hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Sapotal de la Montaña MyA Sociedad Anónima, con domicilio social en Esparza, Puntarenas seiscientos metros norte y cien oeste del Banco de Costa Rica, teniendo la representación judicial y extrajudicial de la sociedad el presidente Marvin Martínez Ordoñez.—Puntarenas, veintidós de julio del dos mil nueve.—Lic. Orlando Zamora Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 123705.—(71001).

El suscrito notario hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Honda del Pacífico MyR Sociedad Anónima, con domicilio social en Puntarenas costado norte del Hotel Doble Tree Resort By Hilton, teniendo la representación judicial y extrajudicial de la sociedad el secretario Marvin Martínez Ordoñez.—Puntarenas, veintidós de julio del dos mil nueve.—Lic. Orlando Zamora Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 123706.—(71002).

Ante esta notaría, se constituyó sociedad denominada Inversiones Are VM Sociedad Anónima, domicilio social cantón central, distrito San Sebastián, provincia San José, cuatrocientos metros oeste y veinticinco sur del Súper Servicio, casa número tres, al ser las once horas del trece de mayo del dos mil nueve. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del trece de agosto del dos mil nueve.—Lic. Kerly Masís Beita, Notario.—1 vez.—Nº 123709.—(71003).

Que mediante escritura número ciento ochenta, ante la notaria Judyth Ramírez Morera, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, Pipas Ricas Sociedad de Responsabilidad Limitada. Actuando como gerente, Zacharias González, de un solo apellido por su nacionalidad venezolana, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social diez mil colones.—Puntarenas, doce de agosto del dos mil nueve.—Lic. Judyth Ramírez Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 123710.—(71004).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del doce de agosto del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa Cameri Canto del Mar Lam Ocho Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil ciento veinte, de las ocho horas del doce de agosto de dos mil nueve, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y novena de los estatutos y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 123712.—(71005).

Mediante escritura número setenta y cuatro, del tomo tercero; ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Grupo Balance Global Sociedad Anónima.—San José, 12 de agosto del 2009.—Lic. Luis Guillermo Marín Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 123714.—(71006).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil ciento sesenta y uno s. a., reforma la cláusula 8 del pacto constitutivo, nombra nueva junta directiva y fiscal.—Escritura otorgada a las 08:30 horas del 11 de agosto del 2009.—Lic. Enilda Gutiérrez Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 123715.—(71007).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil ciento treinta y uno s. a., reforma la cláusula 8 del pacto constitutivo, nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las 08:00 horas del 11 de agosto del 2009.—Lic. Enilda Gutiérrez Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 123717.—(71008).

En esta notaría, por escritura pública otorgada a las 07:00 horas del 12 de agosto del 2009, se protocolizó acta número once de asamblea general extraordinaria de Las Vistas de Grecia S. A., en la que se nombró nuevo secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva y se modifica cláusula primera de los estatutos.—San José, 12 de agosto del 2009.—Lic. Jenny Rosales Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 123718.—(71009).

Miguel Eduardo Rojas Ugalde y Osvaldo Domínguez Rojas constituyen Kekamina S. A. En Puerto Viejo de Sarapiquí, a las 09:00 del 10 de agosto del 2009.—Lic. Linnet M. Sanabria Burgos, Notaria.—1 vez.—Nº 123720.—(71010).

Comerciales Miel S. A. Modifica representación. Escritura otorgada en Puerto Viejo de Sarapiquí a las 09:00 horas del 12 de agosto del 2009.—Lic. Linnet M. Sanabria Burgos, Notaria.—1 vez.—Nº 123721.—(71011).

William Eduardo Castro Ramírez y José María Pérez Navarro, constituyen Servicios Técnicos de Refrigeración Sarapiquí S. A. En Puerto Viejo de Sarapiquí, a las 15:30 horas del 12 de agosto del 2009.—Lic. Linnet Marcela Sanabria Burgos, Notaria.—1 vez.—Nº 123722.—(71012).

Por escritura otorgada a las trece horas del once de agosto de dos mil nueve, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres Parejas Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y la sétima, del consejo de administración, y se conforma nueva junta directiva.—Liberia, once de agosto del dos mil nueve.—Lic. Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 123725.—(71013).

Por escritura número sesenta y cuatro de las dieciocho horas del día de hoy, otorgada ante mí, se constituye sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional, presidenta: Genna Marie Robustelli, capital social: diez mil colones.—Liberia, cinco de agosto del dos mil nueve.—Lic. Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 123726.—(71014).

Natsely Guerrero Petit-Johan Ramírez Veloz, constituyen una s. a. De conformidad con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo número 33171-J del 14 de junio del 2006, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Escritura Nº 189 otorgada en San José, a las 14:00 horas del 10 de agosto del 2009.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—Nº 123728.—(71015).

Por escritura número sesenta y tres, otorgada ante esta notaría, el día once de agosto del dos mil nueve, a las once horas, se constituyó la sociedad Kuriley Inc S. A., plazo noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 123730.—(71016).

Por escritura pública otorgada, ante el suscrito notario, a las siete horas treinta minutos del trece de agosto del dos mil nueve, se constituyó Laurel Colón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1 vez.—Nº 123731.—(71017).

Ante mi notaría, a las 16:00 horas del 11 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad anónima denominada Logística Múltiple Tica Sociedad Anónima y podrá abreviarse como LOMTICA S. A. Duración: 99 años. Domicilio: San José, Curridabat, La Colina, ochocientos metros noroeste de la Panadería Musmanni, capital social: diez mil colones. Presidente, secretaria y tesorera como representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma: Marjorie Shirley Lizano Páez, Ana Catalina Tames Leiva y Laura Chacón Rojas respectivamente.—San José, doce de agosto del dos mil nueve.—Lic. Ana Yhansey Fernández Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 123732.—(71018).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas treinta minutos del trece de agosto de dos mil nueve, se constituyó Caobilla Colón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1 vez.—Nº 123733.—(71019).

Ante esta notaría, comparecieron Alexander Sierra Chacón, cédula uno-seis tres cero-tres seis cuatro, Willy Navarro Álvarez, cédula uno-tres cinco cinco-tres cuatro cinco y Nineth Vásquez Espinoza cédula cinco-tres cero cero-uno seis siete, para constituir la sociedad Semillas Mejoradas de Guanacaste Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años y con objeto de comercio.—Nicoya, once de agosto del dos mil nueve.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—Nº 123735.—(71020).

Por escritura pública celebrada ante mí, número doscientos setenta y uno de las diez horas del cinco de agosto del dos mil nueve, tomo treinta y tres de mi protocolo, se constituye la sociedad Hermanos Pérez Garro Dos Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Objeto social: comercialización de bienes y servicios. Capital social: catorce mil colones.—San José, 5 de agosto del 2009.—Lic. Abel Nicolás Chinchilla Mata, Notario.—1 vez.—Nº 123742.—(71021).

DAnte esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de BSD Consulting Company Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta mil quinientos noventa y siete. Se reforma la cláusula novena y la quinta del pacto constitutivo. Se realiza aumento de capital.—Palmares, 5 de agosto del 2009.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 123743.—(71022).

Por escritura otorgada, hoy ante esta notaría, a las 09:30 horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Servicios Integrados de Exportación y Logística Sielsa S. A., en la que se aumenta el capital social.—San José, 13 de agosto del 2009.—Ingrid Reischfleger Montero y Carlos Alberto Mora Moya, Notarios.—1 vez.—Nº 123747.—(71023).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las diez horas del doce de agosto del dos mil nueve, se constituye la sociedad Familia Arce Solano A & S Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente: Milder Alexis Arce Solano.—Pejibaye de Pérez Zeledón, doce de agosto del dos mil nueve.—Lic. Silvia Elena Barrantes Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 123750.—(71024).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las once horas del doce de agosto del dos mil nueve, se constituye la sociedad Sarpu M & B Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente: Johnny Marín Badilla.—Pejibaye de Pérez Zeledón, doce de agosto del dos mil nueve.—Lic. Silvia Elena Barrantes Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 123751.—(71025).

El suscrito notario, da fe que por escritura otorgada ante mí, a las doce horas quince minutos del once de agosto del dos mil nueve, protocolicé en lo literal acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil cuatrocientos noventa y seis, sociedad anónima, mediante la cual se transforma la sociedad a una sociedad de responsabilidad limitada.—San José, once de agosto del dos mil nueve.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 123753.—(71026).

En esta notaría, en San Ramón a las nueve horas del siete de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Valime de San Ramón Sociedad Anónima. Domicilio social será: San Ramón de Alajuela, Urbanización Tres Marías Dos, casa veintidós bloque B: adquisición y venta de bienes muebles e inmuebles. Plazo: noventa y nueve años. Capital: seis mil colones, representado por seis acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, nombran representante legal, apoderado generalísimo sin limite de suma, junta directiva y agente residente.—San Ramón, 7 de agosto del 2009.—Lic. José Joaquín Arias Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 123754.—(71027).

Por escritura otorgada el 10 de agosto del 2009, a las 08:00 horas, se constituyó la sociedad anónima denominada Canal Supplies Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: Cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: Presidente y secretario, limitados a la suma de treinta y cinco mil dólares, actuando separadamente.—San José, diez de agosto del dos mil nueve.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 123755.—(71028).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas treinta minutos del quince de julio del 2009, se concluyó la empresa Chipis de Poás Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado.—Heredia, trece de agosto del dos mil nueve.—Lic. Jorge Eduardo Morales Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 123757.—(71029).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 138-III, a las 12:00 horas del 11 de agosto del 2009, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Monte Bello Lote Veintiuno A.M.Z Sociedad Anónima, la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda remover de su puesto de presidente a Raymond Louis Schettino y a Bessie B Chen de su puesto de secretaria, se le dan las gracias por su labor. Segundo: Se hacen los siguientes nombramientos: Presidenta: Karen Vanessa Núñez Segura y secretario: Pablo Brenes De la O.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 123758.—(71030).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 137-III, a las 11:00 horas del 11 de agosto del 2009, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Océanos As Cuatro Sociedad Anónima, la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda remover de su puesto de presidente a Raymond Louis Schettino y a Bessie B Chen de su puesto de secretaria, se le dan las gracias por su labor. Segundo: Se hacen los siguientes nombramientos: Presidenta: Karen Vanessa Núñez Segura y secretario: Pablo Brenes De la O.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 123759.—(71031).

Mediante escritura número cinco, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Fórmula Bellaluna R Y N Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro uno siete ocho nueve nueve, celebrada en su domicilio social en la ciudad de Cartago.—San José, 12 de agosto del 2009.—Lic. Aixa Quesada Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 123760.—(71032).

En mi notaría, por escritura número doscientos tres, otorgada a las quince horas del diez de agosto de este año, se constituyó la empresa Industriales y Residenciales Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial la ejercen su presidente y tesorero, conjuntamente.—San José, diez de agosto del dos mil nueve.—Lic. Freddy Golcher Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 123762.—(71033).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 09:30 horas del 13 de agosto, se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza, Ofiespacios S. A. Presidente: Édgar Alvarado Ardón. Plazo: 99 años.—Lic. Carrie Tung Young, Notaria.—1 vez.—Nº 123763.—(71034).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, las 09:00 horas del 13 de agosto, se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Importaciones Ofiambientes S. A. Presidente Édgar Alvarado Ardón. Plazo: 99 años.—Lic. Carrie Tung Young, Notaria.—1 vez.—Nº 123764.—(71035).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, las 09:40 horas del 13 de agosto, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Herrajescr.Com Sociedad Anónima. Presidente: Édgar Alvarado Ardón. Plazo: 99 años.—Lic. Carrie Tung Young, Notaria.—1 vez.—Nº 123765.—(71036).

Ante esta notaría, en escritura número setenta y cuatro de las dieciséis horas diez minutos del tres de febrero del dos mil nueve, se constituye la sociedad Adoquines Guillberh y Zamora S. A. Capital social suscrito y pagado.—Febrero del dos mil nueve.—Lic. Manuel Enrique Leiva Chamorro, Notario.—1 vez.—Nº 123776.—(71037).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas cuarenta y cinco minutos del día doce de agosto de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad denominada 3-101-530597 s. a. Donde se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto social y se recovan y hacen nombramientos.—San José, doce de agosto de dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 123784.—(71038).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas cincuenta minutos del día once de agosto de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Sulla Terra Dei Nonni Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto social y se recova y hace nombramiento.—San José, once de agosto de dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 123785.—(71039).

Édgar Arias Aguilar y Victoria Pinto Acuña, constituyen Cuero Gris Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Capital 10.000 colones. Presidente: Bernal Mederos Mora. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 18 de junio del 2009.—Lic. Leonardo Vargas Oviedo, Notario.—1 vez.—Nº 123786.—(71040).

Ante esta notaría, Lic. Cristian Pérez Quirós, a las 10:00 horas del primero de agosto del 2009, se constituyó la sociedad Grupo Crisma del Este Sociedad Anónima, capital social diez mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas del cien colones, corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apodero generalísimo sin límite de suma. Domicilio San José, cantón: Desamparados, distrito: San Juan de Dios, cien sur y doscientos este de la Cruz Roja.—San José, 13 de agosto del 2009.—Lic. Cristian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 123787.—(71041).

El día de hoy, he protocolizado acta constitutiva de la entidad Desarrollos Arca Ltda, domiciliada en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, ciento veinticinco sur de Restaurante Francis. Gerente. Arnoldo Guzmán Rojas.—Puerto Viejo, Sarapiquí, once de agosto de dos mil nueve.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 123788.—(71042).

Que ante la notaría del suscrito Lic. Jorge Hernández Calvo, notario público, se ha constituido la sociedad anónima Traval Logistics Sociedad Anónima, escritura número doscientos veintinueve.—San José, 13 de agosto del 2009.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 123790.—(71043).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 18:00 horas del 4 de agosto del 2009, protocolicé acta de asamblea general de socios de International Business Promotion of Costa Rica S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas 2 y 8 del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 5 de agosto del 2009.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 123791.—(71044).

En esta notaría, al ser las catorce horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Wah Fat Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Plazo social noventa y nueve años.—San José, doce de agosto de dos mil nueve.—Lic. José Luis Lee Ching, Notario.—1 vez.—Nº 123801.—(71050).

Por escritura número doscientos doce-ocho, otorgada ante esta notaría, a las quince horas con diecinueve minutos del día diez de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad que se denominará según número de cédula jurídica que asigne el Registro, sociedad anónima, capital social de diez mil colones. Presidenta: Úrsula Doris (nombre) Kuhn Staub (apellido).—Nicoya, 10 de agosto del 2009.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 123802.—(71051).

Por escritura número doscientos once-ocho, otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas con dieciocho minutos del día diez de agosto del dos mil nueve, se modifica el artículo quinto de los estatutos y se nombra secretario de junta directiva de la sociedad Carrillo Rental Sociedad Anónima: Presidente: Rolf Kuhn.—Nicoya, 10 de agosto del 2009.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 123803.—(71052).

El suscrito notario, hace constar que el día de hoy, ante esta notaría, y mediante escritura pública de las diecisiete horas treinta minutos del once de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Agrícola Cefran Sociedad Anónima, presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma, actuando conjunta.—Cartago, trece de agosto del dos mil nueve.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 123804.—(71053).

Ante esta notaría, a las nueve horas cincuenta minutos del día de hoy, mediante escritura número doscientos ochenta y seis, protocolicé constitución de Sociedad Anónima, la cual le solicita al Registro Público determine como denominación de la misma el número de cédula jurídica que le sea asignado. Capital suscrito y pagado.—San José, trece de agosto de dos mil nueve.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes y Mariselle Verdesia Meneses, Notarios.—1 vez.—Nº 123806.—(71054).

Los señores Jeremiah Lindsay y Ana Medina Burguess, constituyen una sociedad anónima denominada New Earth Center of Light Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 11:00 horas del día 27 de julio del 2009.—Lic. Fernando José González Medina, Notario.—1 vez.—Nº 123807.—(71055).

Ante esta notaría, a las nueve horas cincuenta minutos del día de hoy, mediante escritura número doscientos ochenta y seis, protocolicé constitución de sociedad anónima, la cual le solicita al Registro Público determine como denominación de la misma, el número de cédula jurídica que le sea asignado. Capital suscrito y pagado.—San José, trece de agosto de dos mil nueve.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes y Mariselle Verdesia Meneses, Notarios.—1 vez.—Nº 123808.—(71056).

Ante esta notaría, a las once horas nueve minutos del día de hoy, mediante escritura número doscientos ochenta y siete, protocolicé constitución de la sociedad de responsabilidad limitada, la cual le solicita al Registro Público determine como denominación de la misma, el número de cédula jurídica que le sea asignado. Capital suscrito y pagado.—San José, trece de agosto de dos mil nueve.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes y Mariselle Verdesia Meneses, Notarios.—1 vez.—Nº 123809.—(71057).

Ante esta notaría, a las once horas nueve minutos del día de hoy mediante escritura número doscientos ochenta y siete, protocolicé constitución de la sociedad de responsabilidad limitada, la cual le solicita al Registro Público determine como denominación de la misma, el número de cédula jurídica que le sea asignado. Capital suscrito y pagado.—San José, trece de agosto de dos mil nueve.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes y Mariselle Verdesia Meneses, Notarios.—1 vez.—Nº 123810.—(71058).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del once de agosto del dos mil nueve, se acordó modificar la cláusula primera del pacto constitutivo de la compañía Alienware Latinamerica Sociedad Anónima, para que en adelante se lea: Primera: La sociedad se denominará Dell Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, once de agosto del 2009.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 123831.—(71068).

Por escritura número ciento cuarenta y dos, otorgada ante mi notaría, a las diez horas del dieciséis de agosto del año dos mil nueve, se modifica la cláusula segunda del domicilio, de la compañía Zamyad y Safa Sociedad Anónima.—Lic. Marvin Villagra López, Notario.—1 vez.—Nº 123832.—(71069).

La suscrita notaria Kattya Arias Arroyo, hace constar que el día 16 de julio del 2009, se constituyó la sociedad denominada I M FormatiK E.I.R.L. Cuya representante legal es Illianna Espinoza Mora. Con un capital social de 10.000 colones. Con domicilio social en la ciudad de San José.—San José, 12 de agosto del 2009.—Lic. Kattya Arias Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 123833.—(71070).

La suscrita notaria Kattya Arias Arroyo, hace constar que el día 16 de julio del 2009, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Los Ciclistas Felices S. A. Cuyo representante legal es Walter Astúa Ulloa. Con un capital social de 10.000 colones. Con domicilio social en la ciudad de San José.—San José, 12 de agosto del 2009.—Lic. Kattya Arias Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 123834.—(71071).

La suscrita notaria Kattya Arias Arroyo, hace constar que el día 16 de julio del 2009, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mosahe y Astúa S. A. Cuyo representante legal es Walter Astúa Ulloa. Con un capital social de 10.000 colones. Con domicilio social en la ciudad de San José.—San José, 12 de agosto del 2009.—Lic. Kattya Arias Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 123835.—(71072).

Ante la notaria de Yalile Villalobos Zamora, se constituyó la sociedad Creaciones Dayan S. A. Apoderado generalísimo sin límite de suma: Alexander Carballo Salas, cédula Nº 1-951-490, mediante escritura 76 del tomo 5 del protocolo de la suscrita notaria.—San José, 13 de marzo del 2009.—Lic. Yalile Villalobos Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 123837.—(71073).

El suscrito notario hago constar que en esta notaría, a las trece horas del once de agosto de dos mil nueve, se protocolizó el acta número dos: asamblea general extraordinaria de accionistas de El Perico Perezoso de Zancudo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos tres mil seiscientos cincuenta y siete, contando con el total del capital social, así como el quórum de ley.—San Isidro de Pérez Zeledón, celebrada al ser las nueve horas del día veinte de marzo de dos mil ocho.—Lic. Roger Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 123838.—(71074).

Por escritura otorgada en mi conotaría, a las nueve horas y treinta minutos del 3 de agosto de 2009, se reformó pacto constitutivo de Médica Yin de Costa Rica S. A.—Lic. Gerardo Ruin Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 123841.—(71075).

Por escritura otorgada en mi conotaría, a las 8:00 horas de hoy, se constituyó GAGA Sociedad Anónima, pudiendo abreviar su aditivo en  S. A.—San José, 3 de agosto del 2009.—Lic. Gerardo Ruin Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 123842.—(71076).

Ante esta notaría, se constituyó sociedad Mainframe Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Representación: presidente. Notarios: Lic. Rafael Ángel Arias Cordero y Sandra Arauz Chacón.—San José, 12 de agosto de 2009.—Lic. Sandra Arauz Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 123843.—(71077).

Ante mí, Álvaro Herrera Madrigal, notario con oficina en Puriscal, comparecen los señores Armando Jiménez Ureña y Lisbeth Gloria Quirós Herrera, quienes constituyen la sociedad denominada El Rancho de Armito Sociedad Anónima, que tiene su domicilio en San José, Puriscal, Santiago, barrio Carit. Un capital social de cien mil colones. Un plazo social de noventa y nueve años y su presidente es: Armando Jiménez Ureña. Por escritura número 49-58, otorgada ante mí, a las 17:00 horas del día 10 de agosto del año 2009.—Santiago de Puriscal, 10 de agosto del 2009.—Lic. Álvaro Herrera Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 123844.—(71078).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las trece horas del trece de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Lounge Essentials Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos: Duncan Arias Salazar y Randall Esquivel Garbanzo.—Lic. Hugo Retana Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 123845.—(71079).

Inversiones J Y J Kenney Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo. Escritura otorgada en Cartago, a las catorce horas del doce de agosto del dos mil nueve.—Lic. Ronald Gerardo Cerdas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 123848.—(71080).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Big Banana Andhahn Limitada. Su plazo social es de cien años. Su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado. Los dos gerentes son los representantes legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 de agosto del dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 123849.—(71081).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía sin denominación social según Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, en donde se autoriza expresamente al Registro Público de la Propiedad para que como denominación social se indique el número de cédula de persona jurídica que dicha institución de oficio le asigne en el momento de su inscripción. Su plazo social es de noventa y nueve años. Su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado. El presidente y secretario serán los representantes legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 de agosto del dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 123850.—(71082).

Que por los instrumentos públicos número doscientos ochenta y siete, de las diecinueve horas del doce de agosto del dos mil nueve, la sociedad anónima Muebles Crometal, modifica la cláusula quinta de su pacto social constitutivo, aumentando su capital social en la suma de cinco millones doscientos ochenta mil colones y el número doscientos ochenta y ocho, de las diez horas del trece de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Services Distribution Logistics Dsl Sociedad Anónima. Capital social: dieciocho mil colones.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 123851.—(71083).

Por escritura otorgada hoy a las 8:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Greymart Investments Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda del domicilio social, cuarta del objeto, quinta del capital social, sexta de la administración, octava de los inventarios y balances, novena de las reuniones de la junta directiva, décima de las asambleas de accionistas, se acuerda adicionar la cláusula décima tercera de las acciones y se nombra miembros de junta directiva, fiscalía y agente residente.—Firmo en la ciudad de San José, el día 14 del mes de agosto del 2009.—Lic. Carlos Roberto Ruiz, Notario.—1 vez.—(71089).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Condo Doce Barlovento de Club del Cielo Limitada, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto del domicilio. Se revocan los nombramientos y se realizan nuevos nombramientos de los miembros de los gerentes. Escritura otorgada a las 8:00 horas del trece de agosto del 2009.—San José, catorce de agosto del 2009.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—(71090).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante mi se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía Corporación Reina de la Noche S. A., por la que se nombra nuevo personero en el cargo de secretario y agente residente y se reforman los estatutos sociales en cuanto al domicilio.—San José, catorce de agosto de dos mil nueve.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(71094).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Spicy and Juicy Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las 17:00 horas del día 11 de agosto del 2009, se acordó modificar la cláusula primera de la razón social, Tico Tours Guanacaste Sociedad Anónima; cláusula segunda del domicilio social; cláusula sétima de la representación, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de actuación conjunta.—San José, 13 de agosto de 2009.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(71123).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 23 de julio del 2009, se constituyó Servicios Múltiples Nájera Chachón Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 14 de agosto de 2009.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(71124).

Por escritura número sesenta y uno-diecisiete, otorgada ante el suscrito notario, a las dieciocho horas del trece de agosto del dos mil nueve, Constructora Ortega e Hijos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa y nueve mil trescientos cincuenta y seis, protocoliza acta mediante la cual reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, trece de agosto del dos mil nueve.—Lic. William Sequeira Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 123854.—(71214).

Al ser las trece horas del trece de agosto del dos mil nueve, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria número dos de la empresa denominada Inmobiliaria Altos de Mozotal S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil quinientos veinticuatro, entidad inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo: mil ciento sesenta y nueve, folio doscientos noventa y dos asiento: trescientos treinta y uno. Con domicilio social en la provincia de San José, Goicoechea, Guadalupe, Montelimar; calle Boruca, ochocientos metros al norte y cincuenta metros este de los Tribunales, en la cual se reforma la cláusula de la administración.—San José, catorce de agosto del dos mil nueve.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 123856.—(71215).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:40 horas del día de hoy, los señores Paola Montealegre Sauma y Ernesto Montealegre Quijano, constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación sea la asignada como número de cédula jurídica. Gerente con facultades de apoderado generalísimo. Plazo social: 99 años. Capital social: 1.000 colones.—San José, 11 de agosto del 2009.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—Nº 123858.—(71216).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Servicios Promocionales SERPRO S. A. Escritura otorgada en San José, a las 14:45 horas del 11 de agosto de 2009.—Lic. Pedro Bernal Chaves Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 123860.—(71217).

Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 14:00 horas del día 12 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad Unión Amapola Inverstments S. A. Con domicilio en la provincia de San José, cantón primero San José, distrito octavo Mata Redonda, exactamente de la Contraloría General de la República, 400 metros sur y 25 metros oeste, segunda casa a mano derecha. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢ 90.000, suscrito y pagado.—San José, 14 agosto del 2009.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 123861.—(71218).

Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 15:00 horas del 12 de agosto del dos mil nueve, protocolice acta de la empresa Ática de Occidente S. A., por la cual se reforman las cláusulas del pacto social del nombre, por el cual se denominará Palomar Colón S. A., del domicilio, de la administración, se agrega cláusula del agente residente, se reorganiza la junta directiva y se nombra fiscal y agente residente.—San José, 14 de agosto del 2009.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 123862.—(71219).

Por escritura número dieciséis, se constituyó la sociedad a las 15:00 horas del 13 de agosto de 2009. Capital social: 10.000,00.—San José, 13 de agosto del 2009.—Lic. Francisco Javier Stewart Satchwell, Notario.—1 vez.—Nº 123863.—(71220).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 8:00 horas del día 4 de agosto del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Forestales Bonitos Dos Mil Siete S. A., por la que se varía la cláusula de la administración y se nombra junta directiva.—San José, 4 de agosto de 2009.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—Nº 123864.—(71221).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 17:00 horas del 13 de agosto de 2009, protocolicé acuerdos de Grupo Frantos S. R. L., donde se reforman estatutos y se hacen nombramientos.—San José, 13 de agosto de 2009.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 123865.—(71222).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 08:10 horas del día 4 de agosto del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Forestales Linda Vista Dos Mil Ocho S. A., por la que se varía la cláusula de la administración y se nombra junta directiva.—San José, 4 de agosto de 2009.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—Nº 123866.—(71223).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 8:20 horas del día 4 de agosto del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Forestales Hermosos Dos Mil Nueve S. A., por la que se varía la cláusula de la administración y se nombra junta directiva.—San José, 4 de agosto de 2009.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—Nº 123867.—(71224).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 8:30 horas del día 4 de agosto del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Forestales Magníficos Dos Mil Diez S. A., por la que se varía la cláusula de la administración y se nombra junta directiva.—San José, 4 de agosto de 2009.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—Nº 123868.—(71225).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 8:40 horas del día 4 de agosto del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Borboleta Dorada S. A., por la que se varía la cláusula de la administración y se nombra junta directiva.—San José, 4 de agosto de 2009.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—Nº 123870.—(71226).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 8:50 horas del día 4 de agosto del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Corporación R.Y.T.O.N-I.N.T. S. A., por la que se varía la cédula de residencia del secretario.—San José, 4 de agosto de 2009.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—Nº 123871.—(71227).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 9:00 horas del día 4 de agosto del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Bolsa de Manila S. A., por la que se varía la cédula de residencia del secretario.—San José, 4 de agosto de 2009.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—Nº 123872.—(71228).

Por escrituras otorgadas en mi notaría, a las doce horas del doce de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Computadoras del Norte Sociedad Anónima. Domiciliada en Las Brisas de Pocosol, San Carlos, Alajuela, dos kilómetros al sur de la escuela. Presidente: Melvin Gerardo Solís Rodríguez. Tesorero: Maykol Solís Rodríguez. Con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes actuarán conjunta o separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, doce de agosto del dos mil nueve.—Lic. Víctor Emilio Rojas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 123875.—(71229).

Por escrituras otorgadas en mi notaría, a las doce horas con quince minutos del doce de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Servicios Informáticos Jokar de Santa Rosa Sociedad Anónima. Domiciliada en Las Brisas de Pocosol, San Carlos, Alajuela, dos kilómetros al sur de la escuela. Presidente: Johnny Solís Rodríguez. Tesorera: Carla Vannessa Rodríguez Peraza. Con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes actuarán conjunta o separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, doce de agosto del dos mil nueve.—Lic. Víctor Emilio Rojas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 123876.—(71230).

Ante esta notaría, al ser las catorce horas del trece de agosto de dos mil nueve, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Manque Andino Sociedad de Responsabilidad Limitada y Ayelen Toscano Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: suscrito y pagado, doce mil colones. Gerente: Roberto Bettoncelli.—San José, catorce de agosto del dos mil nueve.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—Nº 123878.—(71231).

Ante esta notaría, al ser las quince horas del trece de agosto de dos mil nueve, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada G Section Seventy-Seven Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: suscrito y pagado, doce mil colones. Gerente: Elías Kassouf.—San José, catorce de agosto del dos mil nueve.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—Nº 123879.—(71232).

Ante mi notaría, por escritura número doscientos sesenta y seis-dos, a las dieciséis horas del treinta y uno de julio del dos mil nueve, visible a folio ciento setenta y cuatro frente, se constituyó sociedad anónima, domiciliada en Filadelfia, Guanacaste, del Banco Nacional trescientos metros al sur. Miriam Buzo Cardoza, apoderada generalísima sin límite de suma. El capital social será de diez mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones, se suscriben una letra de cambio por nueve mil colones y otra letra de cambio por mil colones a favor de la sociedad.—Filadelfia, cinco de agosto del dos mil nueve.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—Nº 123880.—(71233).

La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo, hace constar y doy fe que ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de las siguientes sociedades anónimas Veinticinco Cero Seis Noventa y Nueve S. A. Con domicilio en San José, calle cinco avenidas una y tres edificio Lines, segundo piso, Ejecutivos del Peluquín S. A., Oropéndola del Pacífico. Con domicilio en Turrúcares de Alajuela, costado oeste de la plaza de deportes, Inversiones Laguna del Chocuaco ILC S. A. Con domicilio en San José, San Rafael de Escazú, Multicentro Paco, segundo piso, oficina número veintinueve, Rutchailo S. A., Beweike Yer S. A., Ventana del Pacífico Sur S. A., Paracas Tiquina S. A., Con domicilio en San José, San Rafael de Escazú, urbanización Los Laureles, de la entrada cuatrocientos metros al norte, cien metros al este y veinticinco metros al norte, Multiservicios BM del Sur. Domiciliada en Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al sur del Patronato Nacional de la Infancia.—San José, once de agosto del dos mil nueve.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 123881.—(71234).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Spazio Cinco Blanco V S. A., celebrada a las ocho horas del día ocho de junio del año dos mil nueve, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta, sexta del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, doce de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 123883.—(71235).

El día de hoy el suscrito notario público, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Spazio Uno I S. A., celebrada a las siete horas del día siete de junio del año dos mil nueve, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta, sexta del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, doce de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 123884.—(71236).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, a las once y treinta horas del trece de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Atitlan Trece Sociedad Anónima. Presidente y tesorera con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, trece de agosto del dos mil nueve.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 123885.—(71237).

El día de hoy el suscrito notario público, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Spazio Tres Verde III S. A., celebrada a las nueve horas del día nueve de junio del año dos mil nueve, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta, sexta del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, doce de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 123886.—(71238).

Que por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Damso Sociedad Anónima. Cuyo presidente es Armando D’Ambrosio Naranjo. Escritura número catorce de las nueve horas y treinta minutos del diez de agosto del dos mil nueve.—San José, trece de enero del dos mil nueve.—Lic. Andrea K. Rojas Mora y Ana Gabriela González González, Conotarias.—1 vez.—Nº 123887.—(71239).

Por escritura otorgada ante la suscrito notaria pública Beatriz Eugenia Camacho Román, al ser las 10:30 horas del día 12 de agosto de 2009, se procede con la modificación de la cláusula tercera del pacto social de la sociedad denominada Banca Promérica Sociedad Anónima.—San José, 12 de agosto de 2009.—Lic. Beatriz Eugenia Camacho Román, Notaria.—1 vez.—Nº 123889.—(71240).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del primero de agosto del 2009, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria  de  accionistas de la compañía Arcelormittal Costa Rica S. A., mediante la cual se modifica íntegramente el pacto social.—San José, 10 de agosto de 2009.—Lic. Beatriz Eugenia Camacho Román, Notaria.—1 vez.—Nº 123890.—(71241).

Por escritura número 168-37, otorgada en Las Juntas de Abangares el 11 de agosto del 2009, ante el notario Adolfo Ledezma Vargas; Manuel Carranza Cubero, Flira Alvarado Mesén, Rodolfo, Norberto, Gilberto y Javier, todos Carranza Alvarado, constituyeron Lecaf II S. A.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 123891.—(71242).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del doce de agosto del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Corporación Valverde Rojas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cinco cinco cinco siete siete, mediante la cual se revoca el nombramiento de los actuales directores y se nombran nuevos por el resto del plazo social.—San José, 12 de agosto de 2009.—Lic. Amancio Cerdas Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 123894.—(71243).

Por escritura autorizada por la suscrita notaria, a las 14:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Automotriz CR/CA Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social reformándose la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 10 de agosto de 2009.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 123895.—(71244).

Ante esta notaría, al ser las ocho horas del trece de agosto del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Humanike Sociedad Anónima. Presidente: Hubert Sánchez Chaves.—San José, trece de agosto del dos mil nueve.—Lic. Víctor Julio Rivas Tinoco, Notario.—1 vez.—Nº 123898.—(71245).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 12 de agosto de 2009, se protocolizó acta mediante la cual se modificó las cláusulas quinta y octava del pacto social de Lavacar la Subasta Sociedad Anónima.—San José, 12 de agosto de 2009.—Lic. Iris Mora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 123903.—(71246).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del once de agosto de 2009, se protocolizó acta mediante la cual se modificó la cláusula sexta del pacto social de Repuestos Quimesa Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto de 2009.—Lic. Iris Mora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 123904.—(71247).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 12 de agosto de 2009, se protocolizó acta mediante la cual se modificó las cláusulas quinta y octava del pacto social de Veterinaria Palermo de  Cariari Sociedad Anónima.—San José, 12 de agosto de 2009.—Lic. Iris Mora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 123905.—(71248).

Mediante escritura pública ciento seis, otorgada a las doce horas del doce de agosto de dos mil nueve, la suscrita notaria protocolizó la constitución de la sociedad Surf Estate Sociedad Anónima.—San José, doce de agosto de dos mil nueve.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº 123906.—(71249).

Hoy he protocolizado acuerdos de la sociedad 3-101-550540 s. a., mediante la cual se reforma la cláusula primera a Inquiport de Centro América S. A., y se nombra presidente y secretario.—San José, 13 de agosto de 2009.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 123908.—(71250).

El suscrito notario hace constar, que hoy he protocolizado asamblea de la empresa Tareco S. A., mediante la cual se modifica el domicilio y se nombra secretario.—San José, 10 de agosto de 2009.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 123909.—(71251).

A las 14:00 del 21 de julio del 2009, se constituyó la sociedad denominada Quinta Las Guacas N.B. Sociedad Anónima, en donde aparece como representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, su presidente el señor Olger Aníbal Navarro Ugalde, mayor, cédula de identidad número 1-0720-0228. Plazo social: noventa y nueve años, agente residente: Adriana Astúa Quesada.—Lic. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 123910.—(71252).

Ante mí, Adriana Astúa Quesada, notaria pública se constituyó la sociedad anónima Dental Care Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Domicilio: veinticinco metros al sur del Registro Civil, altos del video Planet, en Pérez Zeledón. Por escritura otorgada a las catorce horas del doce de junio del año dos mil nueve.—Lic. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 123911.—(71253).

Ante mí, Adriana Astúa Quesada, notaria pública se constituyó la sociedad anónima Ganadera La Pezeta FCQ Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Domicilio: veinticinco metros al sur del Registro Civil, altos del video Planet, en Pérez Zeledón. Por escritura otorgada a las dieciséis horas del trece de junio del año dos mil nueve.—Lic. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 123912.—(71254).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del trece de agosto del 2009, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Crisjason S. A. Se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de agosto del 2009.—Lic. Lilliam Solano Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 123913.—(71255).

Por escritura número 033-05 del tomo 05 del protocolo de la notaria pública Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 14:00 horas del 13 de agosto del 2009, la sociedad costarricense denominada Sueños del Cielo S. A. Sociedad costarricense con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil seiscientos noventa y seis, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 13 de agosto del 2009.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 123915.—(71256).

En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 11:30 horas del 30 de julio del año 2009, se constituyó la sociedad Todo Naturalmente Limpio S. A. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: Desarrollo de actividades de servicios, específicamente de servicios de limpieza en general, aplicando materiales tecnológicamente amigables con el ambiente; además de actividades comerciales. Presidenta: Silvia Elena Chaves Quesada.—San Ramón, Alajuela, 30 de julio del año 2009.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 123916.—(71257).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Telenasa S. A., se reforma parcialmente las cláusulas primera, la segunda y quinta del acta constitutiva. Se nombra nueva junta directiva.—San Ramón de Tres Ríos, trece de agosto de dos mil nueve.—Lic. Margarita Rojas Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 123918.—(71258).

En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 11:00 horas del 30 de julio del año 2009, se constituyó la sociedad Limpieza Natural y Tecnología Ambiental S. A. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: Desarrollo de actividades de servicios, específicamente de servicios de limpieza en general, aplicando materiales tecnológicamente amigables con el ambiente; además de actividades comerciales. Presidente: Carlos Enrique Araya Arias.—San Ramón, Alajuela, 30 de julio del año 2009.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 123919.—(71259).

En mi notaría, mediante escritura Nº 28-23, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las 16:00 horas del 5 de agosto del año 2009, se constituyó la sociedad Soluciones de Ahorro Energético S. A. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: actividades comerciales y de servicios en general, además de agropecuarias e industriales. Presidente: Carlos Manuel Herrera Barrantes.—San Ramón, Alajuela, 11 de agosto del año 2009.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—Nº 123920.—(71260).

En mi notaría, mediante escritura Nº 27-23, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las 15:30 horas del 4 de agosto del año 2009, se constituyó la sociedad Green Options S. A. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: actividades comerciales y de servicios en general, además de agropecuarias e industriales. Presidente: Carlos Manuel Herrera Barrantes.—San Ramón, Alajuela, 11 de agosto del año 2009.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—Nº 123921.—(71261).

Al ser las 19:00 horas del 13 de agosto del 2009, se constituyó Inmobiliaria Hermanos Leitón Monge. Gerentes: Olman, Yesenia y Marta todos Leitón Monge.—Lic. Douglas Campos Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 123922.—(71262).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se ha constituido la sociedad denominada Comprador Tico.Com Sociedad Anónima. Domicilio: Guayabos de Curridabat, San José. Capital: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: Prestación de servicios profesionales en materia de adquisiciones mediante Internet y páginas Web, así como el comercio e industria en general. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de agosto del 2009.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—Nº 123926.—(71263).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 13 de agosto del año en curso, se  constituyó  la  sociedad  denominada Sacred Forest of Heiloo S. A., cuya traducción al español es Bosque Sagrado de Heiloo.—San José, 14 de agosto del 2009.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 123929.—(71264).

Por escritura 36 del 4 de agosto del 2009, la sociedad Cadetur Vacation Club S. A., cédula Nº 3-101-399216, modificó la cláusula tercera sobre su domicilio social, la cláusula sexta sobre la administración y adicionó una cláusula décima para autorizar a la sociedad a fungir como fiduciaria.—Heredia, a las diez horas del 4 de agosto de 2009.—Lic. Saul González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 123930.—(71265).

Por escritura otorgada a las doce horas del seis de agosto del dos mil nueve, por el notario Diego Soto Solera, se realizó aumento de capital social por nueve millones novecientos un mil colones de la sociedad Costanera Veintisiete Servicentro S. A., y se modifica la cláusula quinta del pacto social.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—Nº 123932.—(71266).

Por escritura número ciento doce, otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas del siete de agosto del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada KCB Odontología Infantil Sociedad Anónima. Tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente. Capital social: totalmente suscrito pagado.—San José, trece de agosto del dos mil nueve.—Lic. Gastón Ulett Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 123934.—(71267).

Ante mi Notaría, a las 13:00 horas del día 13 de agosto del año 2009, se acepta renuncia de presidente y se nombra nuevo presidente de: Celulares Móviles de San Pedro de Montes de Oca Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-307643, asimismo, se reparten acciones. Se publica para los efectos que establece la ley.—San José, 14 de agosto del año 2009.—Lic. Randall Camacho Monge, Notario.—1 vez.—Nº 123938.—(71268).

En esta Notaría a las 09:00 horas del 04 de agosto del 2009, se constituye la sociedad denominada Las Piedras de Shankara Sociedad Anónima. Presidente: Walner Gutiérrez Jaén.—Naranjo, 04 de agosto del 2009.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 123940.—(71269).

En esta Notaría a las 13:00 horas del 04 de agosto del 2009, se constituye la sociedad denominada Sheska Sociedad Anónima. Presidente: Walner Gutiérrez Jaén.—Naranjo, 04 de agosto del 2009.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 123941.—(71270).

En esta Notaría a las 10:30 horas del 10 de agosto del 2009, se constituye la sociedad denominada Corporación S G Uno Sociedad Anónima. Presidenta: Maureen Morales Solís.—Naranjo, 10 de agosto del 2009.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 123942.—(71271).

En esta Notaría a las 14:30 horas del 10 de agosto del 2009, se constituye la sociedad denominada Shivalina Sociedad Anónima. Presidenta: Maureen Morales Solís.—Naranjo, 10 de agosto del 2009.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 123943.—(71272).

En esta Notaría, a las 18:00 horas del 13 de agosto del 2009, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de El Cariblanco de Junquillal Sociedad Anónima. Se revocan nombramientos de presidente y secretario y se hacen otros nuevos y se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo.—Naranjo, 13 de agosto del 2009.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 123944.—(71273).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 15:00 horas del 13 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad Guzmán Lemaire Dental Center S. A., nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en Curridabat, de Mc Donald´s, 800 metros al sur.—San José, 14 de agosto del 2009.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 123945.—(71274).

Ante esta Notaría por escritura número cuarenta y dos otorgada a las nueve horas del dos de julio del año dos mil nueve, se reforma la cláusula sétima del pacto social de Diremax Malinche Real Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-483843. Es todo.—San José, doce de agosto del dos mil nueve.—Lic. Flor de María Martínez Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 123947.—(71275).

A las 12:00 horas del 6 de agosto del 2009, Diego Giraldo Álvarez y Nuria Isabel Corrales Salazar, constituyen Futura Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones, representado por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Plazo social: 99 años a partir de la fecha de la escritura. Domicilio: provincia de Alajuela, Las Vueltas de la Guácima, finca Tierra y Caña, lote número cincuenta. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Fabiana Gutiérrez León-Páez, Notaria.—1 vez.—Nº 123948.—(71276).

En mi Notaría, a las 18:00 horas del 6 de agosto de 2009, se reforma la cláusula sexta, además se nombran secretario y fiscal de la sociedad denominada La Casa del Mango Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2009.—Lic. Marie Kuylen Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 123951.—(71277).

Por medio de la escritura número doscientos cincuenta, otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veintidós de mayo del dos mil nueve, ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Condominio El Higuerón CEH Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, la octava de la administración, y se revocan el nombramiento de los miembros de la junta directiva y del fiscal y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 123952.—(71278).

Por medio de la escritura número doscientos sesenta y uno, otorgada a las once horas del día veintiséis de mayo del dos mil nueve, ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Condominio Los Halcones INC Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, la octava de la administración, y se revocan el nombramiento de los miembros de la junta directiva y del fiscal y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 123953.—(71279).

En esta Notaría por escritura pública otorgada a las 14:00 horas del 13 de agosto del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número uno de Pasta Italiana S. A., en la que se modifica cláusula cuarta de los estatutos, en cuanto a su plazo social.—San José, 13 de agosto del 2009.—Lic. Jenny Rosales Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 123954.—(71280).

En esta Notaría, por escritura pública otorgada a las 15:00 horas del 13 de agosto del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de El Jardín Secreto S. A., en la que se nombró nuevo tesorero, y fiscal de la junta directiva y agente residente.—San José, 13 de agosto del 2009.—Lic. Jenny Rosales Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 123955.—(71281).

Por escritura otorgada ante mi Notaría el día trece de agosto del dos mil nueve, a las quince horas se reformó las cláusulas primera del pacto constitutivo de la sociedad Corporación Hotelera América de Heredia Ocampo y Camacho S. A., cédula jurídica Nº 3-101-265386. Presidente: Carlos Diego Ocampo Camacho, cédula Nº 4-149-925.—Heredia, 13 de agosto del 2009.—Lic. Óscar Ramos Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 123957.—(71282).

Por escritura número ochenta y seis, otorgada ante esta Notaría por los notarios públicos Mónica Farrer Peña y David Arturo Campos Brenes, a las nueve horas del día trece de agosto del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea de accionistas mediante la cual se modifican las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos veintidós mil ochocientos veintitrés sociedad anónima.—San José, trece de agosto del dos mil nueve.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—Nº 123958.—(71283).

La suscrita Notaria, Ana Patricia Villalobos Chinchilla, hago saber que en mi Notaría, se constituyó la sociedad _anónima Servicios Electromédicos Remo, cuyo presidente es Jorge Redondo Redondo, cédula Nº 9-039-512.—San José, 6 de agosto del 2009.—Lic. Patricia Villalobos Chinchilla, Notaria.—1 vez.—Nº 123961.—(71284).

Por escritura otorgada en San José ante esta Notaría, a las ocho horas del catorce de agosto del año dos mil nueve, Gustavo Badilla Araya y Semiramis González Campos, constituyeron cinco sociedades de responsabilidad limitada de esta plaza con denominación social según el artículo dos del Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social, nombrándose junta directiva para el resto del plazo social.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—Nº 123962.—(71285).

Ante esta Notaría, la señora Karol Newman Picado, cédula de identidad número uno-mil doscientos sesenta y ocho-cero trescientos y el señor Gabriel Céspedes Cocozza, cédula de identidad número uno-mil doscientos setenta y cinco-cero ochocientos cuarenta y cuatro, han comparecido para constituir la empresa Omkara K.G. Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las veintiún horas treinta minutos del día trece de agosto del año dos mil nueve. Karol Newman Picado ejerce la presidencia. Agente residente el suscrito notario.—Lic. Gerardo Humberto Mora Salas, Notario.—1 vez.—Nº 123963.—(71286).

Por escritura otorgada en mi Notaría hoy a las doce horas, se constituyó Inversiones EMO del Sur Sociedad Anónima. Plazo: cien años contados a partir de hoy. Objeto: comercio, industria, minería, agricultura, ganadería, importación y exportación en general. Capital: diez mil colones. La representa con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma su presidente Eduardo Morice Häeberle. Escritura otorgada en San José, diez de agosto del dos mil nueve.—San José, diez de agosto del dos mil nueve.—Lic. María Montserrat Brich Mesegué, Notaria.—1 vez.—Nº 123965.—(71287).

Por escritura protocolizada por mí, hoy a las nueve horas Inversiones Monan S. A., modifica cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto social, nombra presidente a Montserrat Brich Mesegué, secretaria Adriana María Sánchez Brich y tesorero.—San José, 13 de agosto del 2009.—Lic. Evelyn Gourzong Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 123967.—(71288).

Por escritura protocolizada por mí, hoy a las ocho horas Distribuidora de Materiales y Equipos Dismatec Técnica S. A., modifica cláusula octava del pacto social, nombra presidente a Roy Francisco Acuña Prado, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 12 de agosto del 2009.—Lic. María Montserrat Brich Mesegué, Notaria.—1 vez.—Nº 123969.—(71289).

Escritura otorgada a las 16:00 del 4 de agosto del 2009. Se constituyó Comercializadora Moda América S. A. Domicilio social: San José, 12 agosto del 2009.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 123971.—(71290).

Ante esta Notaría, a las catorce horas del catorce de agosto del dos mil nueve, se constituye una sociedad denominada Conturb S. A. Domicilio: su domicilio social será San José. Plazo social: cien años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, agosto del año dos mil nueve.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 123974.—(71291).

Ante esta Notaría pública se constituye la sociedad Inversiones Dodokey Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José, avenida ocho entre calles dos y cuatro contigua bar Dreams Eros.—San José, 15 de julio del 2009.—Lic. Lilliam Solano Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 123975.—(71292).

Mediante escritura de las trece horas del trece de agosto del dos mil nueve, Mauricio Quirós León y Luis David Vargas García, constituyen la fundación Fundación Centroamericana de Teletrabajo FUCAT. Presidente: el primero. Plazo social: noventa y nueve años. Patrimonio diez mil colones. Objeto principal: es promover el acceso al teletrabajo de todos los grupos sociales, desarrollar acciones formativas que le permitan a la ciudadanía el acceso al teletrabajo, propiciar nuevos enfoques de gestión humana y de organización para aplicar el teletrabajo, etc.—Calle Blancos de Goicoechea, catorce de agosto del dos mil nueve.—Lic. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria.—1 vez.—Nº 123977.—(71293).

En esta Notaría mediante escritura número doscientos trece, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cocobolo Orgánico de Bajo Plomo Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sétima de la administración de la sociedad.—Calle Blancos, a las diez horas del trece de agosto del dos mil nueve.—Lic. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria.—1 vez.—Nº 123978.—(71294).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 6:00 horas del 14 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad anónima denominada Tikizia Imágenes S. A., con un capital social de 100,000.00 colones y domicilio en San José.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—Nº 123979.—(71295).

Ante mi Notaría, al ser 17:00 horas del día once de agosto de dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada: FénixOne Sociedad Anónima. Presidente: Javier Pineda Ortiz. Domicilio: Curridabat, Hacienda Vieja El Solar. Capital social: diez mil colones.—San José, a las diecisiete horas y diez minutos del once de agosto de dos mil nueve.—Lic. Milena Soto Osorio, Notaria.—1 vez.—Nº 123983.—(71296).

La empresa Importaciones de Maquinaria Pesada Romo Sociedad Anónima, mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las ocho horas del veintisiete de julio de dos mil nueve, acordó: aprobar un aumento de capital a un monto de cuarenta millones de colones. Es todo.—Heredia, tres de agosto del dos mil nueve.—Lic. Lucía Azofeifa Azofeida, Notaria.—1 vez.—Nº 123984.—(71297).

Mediante escritura pública otorgada ante esta Notaría a las doce horas del día trece de agosto del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Nochi Vargas Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—San José, trece de agosto del dos mil nueve.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 123985.—(71298).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del catorce de agosto del dos mil nueve, Grupo Zafiro V F A de Santa Ana Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula de la administración. Se acepta la renuncia de la junta directiva, se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, catorce de agosto del dos mil nueve.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 123987.—(71299).

Se constituye Cadam Letira Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Paso Ancho, de la esquina noroeste del Seminario Mayor, cincuenta norte y diez este. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Escritura otorgada en mi Notaria a las diez horas del doce de agosto del dos mil nueve.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 123988.—(71300).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las 17:00 horas del 13 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad La Bodeguita de Tati O & T Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo 99 años.—Cañas, Guanacaste, 13 de agosto del 2009.—Lic. Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—Nº 123989.—(71301).

Ante esta Notaría, se constituyó a las once horas del día trece de agosto de dos mil nueve, la empresa denominada: Inversiones Elcar del Sur Sociedad Anónima. Presidente: Elvis Alberto Corrales Alfaro, soltero, portador de la cédula de identidad número: seis - doscientos noventa y siete - novecientos noventa y siete.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas, trece de agosto de dos mil nueve.—MSc. Marianela Álvarez Carazo, Notaria.—1 vez.—Nº 123991.—(71302).

Por escritura otorgada en Grecia, a las quince horas del doce de agosto del dos mil nueve, ante el notario Giovanni Barrantes Barrantes, compareció el suscrito y protocolizó acta de cambio de junta directiva y representación de la compañía Estrella Martillo HSO Sociedad Anónima. Presidente: Han Sterhammar Oconitrillo con todas las facultades: Lic. Giovanni Barrantes Barrantes.—Grecia, doce de agosto del dos mil nueve.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 123992.—(71303).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tampograf S. A. mediante la cual se modifica cláusula del pacto social referente a la administración.—San José, a las ocho horas del trece de agosto de dos mil nueve.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 123997.—(71304).

Por escritura otorgada a las 16 horas del 13 de agosto del 2009 ante la notaria Roxana María Angulo Aguilar, se constituye la sociedad Servicios Médicos Zemarqui Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Siani Gloriela Martínez Quirós conocida como Zeanny Gloriela Martínez Quirós, cédula Nº 1-1041-258. Domiciliada en: Cartago, 300 metros norte de la esquina noroeste de las Ruinas de la Parroquia de la localidad.—Guadalupe, 14 de agosto del 2009.—Lic. Roxana María Angulo Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 123999.—(71305).

Por escritura otorgada en mi Notaría a las 16:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Chirris Sociedad Anónima, para dedicarse por noventa y nueve años a actos de comercio. Capital totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José, San Rafael de Escazú.—San José, trece de agosto del 2009.—Lic. Luis Javier Guier Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 124001.—(71306).

A las once horas del trece de agosto de dos mil nueve ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Escuela de Computación Macro Mundo Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Domicilio: Guápiles. Presidente, secretario y tesorero, apoderado generalísimos sin límite de suma.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—Nº 124003.—(71307).

Por escritura otorgada en mi Notaría a las diez horas del trece de agosto del dos mil nueve, protocolicé acta de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de 3-101-456012 sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda. Domicilio y se nombra nuevo secretario.—San José, 14 de agosto del 2009.—Lic. Claudio Antonio Hernández Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 124004.—(71308).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas de hoy, los señores Ligia María Olvera Cordoba, Bunny Jeanina Umaña Aguiar y Kathryn Kostka Guth, constituyen la fundación Fundación Pro Sistema Nacional de Educación Musical. Domicilio social: San José, cantón primero, distrito cuarto Catedral, de la casa Matute Gómez, cien metros al sur, trescientos metros este y veinte metros al sur. El plazo será perpetuo.—San José, 24 de junio del 2009.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 124006.—(71309).

Ante esta Notaría el día cuatro de agosto del dos mil nueve, Pedro Vargas Arguijo y Darwin Vargas Araya, constituyen Global Solutions Partners Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones.—San José, agosto del dos mil nueve.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 124010.—(71310).

A las diez horas treinta minutos del trece de agosto del dos mil nueve, ante la Notaría del Lic. Luis Gustavo Zamora Pereira, se protocolizó acta en la cual se modificó pacto constitutivo De Johannes Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-557209, se nombra nueva junta directiva. Es todo.—Heredia, 13 de agosto del 2009.—Lic. Luis Gustavo Zamora Pereira, Notario.—1 vez.—Nº 124011.—(71311).

La suscrita Notaria Pública, hace constar que mediante escritura pública número 89 y ante esta Notaría, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Hernández & Benhcke Limitada. Plazo social: noventa y nueve años, capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 13 de agosto del 2009.—Lic. Stella Santamaría Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 124012.—(71312).

Por escritura número doscientos quince del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada en esta notaría a las catorce horas del siete de agosto del dos mil nueve, se constituye la sociedad JBP Asesores Inmobiliarios Limitada, con domicilio en San Antonio de Belén, capital social ciento veinte mil colones, tres gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 7 de agosto del 2009.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 124013.—(71313).

Mediante escritura otorgada a las ocho horas del día catorce de agosto del dos mil nueve, ante esta Notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de Costa Phone Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro ocho uno uno tres tres, en la que se sustituye miembro de la junta directiva nombrando como secretaria: Iriana Montealegre Oviedo, portadora de la cédula de identidad número uno-uno uno cuatro cinco-cero cero siete ocho.—San José, catorce de agosto del dos mil nueve.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 124016.—(71314).

Ante esta Notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la entidad jurídica Servicios Aduaneros Terrestres Sociedad Anónima. Donde se aumentó el capital social a veintisiete millones. Por escritura otorgada en San José, a las siete horas del catorce de agosto del dos mil nueve.—Lic. Tatiana Martínez Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 124017.—(71315).

Por medio de escritura otorgada a las ocho horas y treinta minutos del día 9 de abril del 2009, se constituyó la sociedad Jovisol Sociedad Anónima. Domicilio: Cartago, cantón El Guarco, distrito Corralillo, quinientos metros norte y cincuenta metros oeste de la Guardia Rural de Santa Elena Corralillo, representada por Jhonny Solano Ureña y Virgilio Solano Ureña.—Lic. Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 124018.—(71316).

El suscrito Notario Mauricio Alfaro Conde, carné Nº 15150, hace constar que mediante escritura número sesenta y siete-uno, de las diez horas del día diez de agosto del año dos mil nueve, y visible al folio cuarenta y nueve frente del tomo primero de mi protocolo se constituyó la sociedad Guapinol Hills of Jaco Sociedad Anónima.—Jacó, diez de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Mauricio Alfaro Conde, Notario.—1 vez.—Nº 124019.—(71317).

Por escritura otorgada ante esta Notaría se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento uno quinientos setenta y seis mil cuatrocientos treinta y siete sociedad anónima. Se reforma la cláusula primera, del nombre.—San José, seis de agosto del 2009.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 124020.—(71318).

Por escritura número cuarenta y dos otorgada ante esta Notaría a las nueve horas del treinta y uno de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad HC Ingeniería & Arquitectura S. A. Presidente: Harold Chaves Montero. Capital: cien mil colones.—San José, treinta y uno de julio del dos mil nueve.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—Nº 124021.—(71319).

Por escritura número doscientos veintiocho otorgada ante el suscrito Notario a las diez horas del día de hoy, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones Berara S. A., en la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 13 de agosto de dos mil nueve.—Lic. Mario Montealegre Peña, Notario.—1 vez.—Nº 124022.—(71320).

Karol Amador Hernández y Seth Eduard Mcclain, constituyen Corporación Semka Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Desamparados, para dedicarse al comercio en general, capital diez mil colones, cuyos apoderados generalísimos sin limitación de suma son el presidente y secretario.—San José, catorce de agosto del dos mil nueve.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 124024.—(71321).

Por escritura número ciento sesenta y uno de las diecisiete horas del diez de agosto del dos mil nueve, otorgada ante la notaria María José Chaves Cavallini, se constituyó la sociedad Grupo Empresarial Bodega Radio S. A., con un capital social de quinientos mil colones dividido en cincuenta acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—Nº 124025.—(71322).

Por escritura otorgada en esta Notaría a las 17:00 horas del 12 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad que llevará como denominación social el número de cédula jurídica. Domicilio social: Heredia. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Representación: gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma el gerente y actuando en forma conjunta los dos subgerentes.—Heredia, 13 de agosto del 2009.—Lic. María del Rosario Morera Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 124026.—(71323).

Ante esta Notaría, se constituye Decoban S. A. Escritura otorgada a las ocho horas del diez de julio del dos mil nueve.—Lic. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 124028.—(71324).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye sociedad anónima de esta plaza E-Motion Post Studio Sociedad Anónima. Presidente: Diego Roberto Badilla Quirós, secretario: Rolando Muñoz Umaña. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente. Capital social: cien mil colones. Plazo: cien años.—San José, trece de agosto del dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 124032.—(71325).

Mediante escritura pública número veintiséis-doscientos diez, otorgada ante esta notaría, por medio del cual se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Pensandi S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil ciento veintinueve, se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social correspondiente al domicilio de la sociedad.—San José, once de agosto de dos mil nueve.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—Nº 124033.—(71326).

Ante mi Notaría, se constituyó la sociedad Los Guayacanes de Obandito S. A. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, doce de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Verónica Mora Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 124034.—(71327).

Ante mi Notaría, se constituyó la sociedad El Pájaro Azul de Obandito. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, doce de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Verónica Mora Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 124035.—(71328).

Ante esta Notaría se presentó la sociedad Inversiones Duarte Solano S. A., visible en la escritura número ciento treinta y cinco iniciada al folio ciento veinticuatro frente del tomo tercero del protocolo de la Notaria Andrea Ruiz Castillo, constituida en San José, a las dieciséis horas treinta minutos del trece de agosto del dos mil nueve.—San José, 14 de agosto del 2009.—Lic. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 124036.—(71329).

El suscrito Ólger Monge Arias, mayor, casado una vez, topógrafo, cédula de identidad número uno-seiscientos setenta y cuatro-seiscientos setenta y cinco, vecino de La Vuelta de Jorco de Aserrí, en calidad de presidente y representante judicial y extrajudicial de la sociedad Veinticuatro Veintisiete Cero Uno Sociedad Anónima, mismo que tiene las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita al Registro Público, sección personas jurídicas que se publique el edicto correspondiente, ha dicha sociedad. El nombramiento del apoderado generalísimo se realiza por todo el plazo social.—San José, trece de agosto del dos mil nueve.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 124038.—(71330).

Ante esta Notaría se otorga escritura número ciento dos, a las once horas del seis de abril del dos mil nueve, en donde se constituye la sociedad denominada Seguridad Privada Rondan de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social: 100 años, capital: quinientos mil colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Es todo.—San José, dieciséis horas del nueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Lesmes Arias Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 124040.—(71331).

Ante mi Notaría, se constituyó sociedad anónima denominada Representaciones Empresariales Comerciales G & V Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Zapote, de casa presidencial doscientos metros al oeste y cincuenta metros al sur, capital social suscrito y pagado. Representación legal presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, catorce de agosto del dos mil nueve.—Lic. Eugenia Jara Morúa, Notaria.—1 vez.—Nº 124041.—(71332).

Por escritura número noventa y uno, del tomo treinta y nueve de mi protocolo, otorgada a las ocho horas del catorce de agosto del año dos mil nueve, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas de Distribuidora Monteazul del Paraíso DMP Sociedad Anónima, en la cual se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo referentes al domicilio social y a la representación, y se nombra junta directiva y fiscal.—San Rafael de Heredia, catorce de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 124043.—(71333).

Por escritura número noventa, del tomo treinta y nueve de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas del trece de agosto del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada: Clínica Agroveterinaria Ramírez Sociedad Anónima.—San Rafael de Heredia, trece de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 124044.—(71334).

Por escritura número noventa y dos, del tomo treinta y nueve de mi protocolo, otorgada a las ocho horas con treinta minutos del catorce de agosto del año dos mil nueve, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas de Bienes Inmobiliarios Luna de Durango San José Sociedad Anónima, en la cual se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo referentes al domicilio social y a la representación, y se nombra junta directiva y fiscal.—San Rafael de Heredia, catorce de agosto del dos mil nueve.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 124045.—(71335).

El día catorce de agosto del año dos mil nueve, ante esta Notaría se protocolizó acta de la sociedad Impresiones Amerrique S. A., cédula jurídica Nº 3-101-293745, en la cual se hacen nombramientos de junta directiva.—Cartago, catorce de agosto del dos mil nueve.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 124046.—(71336).

Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del 6/08/2009, se constituyó la sociedad Precisoft Ltda. Domicilio: San José, plazo 100 años, objeto genérico, capital social suscrito y pagado, dos gerentes como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 124048.—(71337).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 5/08/2009, protocolicé dos actas de asambleas de socios de la sociedad Instituto Profesional de Asesoría y Capacitación Arguedas y Arguedas S. A., mediante las cuales se cambia su nombre a IPAC Asesoría y Capacitación S. A., se modifican las cláusulas primera, segunda, quinta, novena y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 124049.—(71338).

Por escritura otorgada a las ocho horas del ocho de mayo del dos mil nueve, se constituye la sociedad cuyo nombre será el número asignado por el Registro según Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J y el aditamento de responsabilidad limitada. Gerente Jorge Luis Quesada Castro.—Grecia, veinte de julio del dos mil nueve.—Lic. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 124050.—(71339).

Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas de hoy se constituyó la compañía cuya denominación se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis. Plazo noventa y nueve años. Capital social cien mil colones. Representación el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, trece de agosto del dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Monge Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 124051.—(71340).

Por escritura número 138-14 de las 12:00 horas del 13 de agosto del dos mil nueve, se adiciona la cláusula décima quinta de la sociedad Compañía Las Torres D.C.R. Sociedad Anónima. Del agente residente.—San Antonio de Desamparados, 13 de agosto del 2009.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 124052.—(71341).

Mediante escritura, treinta y cinco-veintinueve de las doce horas del trece de agosto del dos mil nueve, se protocoliza asamblea general extraordinaria número cuatro de Productos Frescos del Caribe S. A., cédula jurídica Nº 3-101-486940. Se reforma cláusula nueve del pacto constitutivo y, se sustituyen al tesorero, secretario y fiscal.—San José, 15 de agosto del 2009.—Lic. Juan Luis Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 124053.—(71342).

Se reforma la cláusula segunda de la Sociedad Anónima denominada Cambio Total y su nueva dirección será provincia de Alajuela, cantón central Alajuela, Urbanización Los Adobes, tercera entrada, antepenúltima casa, número 17 D. Es todo.—San José, 14 de agosto del 2009.—Lic. Bernal Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 124055.—(71343).

Por escritura de las 11:00 horas del 7 de agosto del año 2009, se constituye la sociedad denominada Calexico Holdings Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada, se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de agosto del 2009.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 124057.—(71344).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 7 de agosto del 2009, se constituyó la empresa cuyo nombre será asignado por la cédula jurídica del Registro Mercantil con su aditamento S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: noventa mil colones suscrito y pagado en dinero efectivo. Domicilio: Los Sitios de Moravia, 600 metros al sur de la Planta del Ay A.—San Miguel, Santo Domingo de Heredia, 7 de agosto 2009.—Lic. Walter Gerardo Robles Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 124060.—(71345).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las diez horas cincuenta minutos del diez de agosto del año dos mil nueve, se constituyó la empresa Inmobiliaria El Gemelo Mil Novecientos Treinta y Seis SRL. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 10 de agosto del 2009.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 124061.—(71346).

Ante mí, Herny Alberto Salas Jiménez notario público con oficina abierta en San José, comparecen a constituir la sociedad anónima: Maca Purdy International Sociedad Anónima. Igualmente publique: en su condición de Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma a Martínez Domínguez Alejandro y en su condición de Secretario apoderado generalísimo sin límite de suma a Guirola Díaz Rafael Jesús ya sea en forma conjunta o separada. Es todo. A solicitud del Registro Público Sección Mercantil.—San José, a las catorce horas treinta y cinco minutos del 13 de agosto del 2009.—Lic. Henry Salas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 124063.—(71347).

Por escritura 277, de las 16:00 horas del 3 de agosto del año 2009, ante la notaría del licenciado Danilo Vargas Sancho, estando presente todo el capital social de Inversiones Doble ACS SRL, cédula 3-102-280250, inscrita al folio: 103, asiento: 125, tomo: 1360: acuerdan reformar la cláusula dos, cambio de domicilio de la sociedad será en la Colonia San Rafael, Guápiles, Pococí, provincia de Limón, de súper San Miguel, cuatrocientos metros al norte.—San Rafael de Guápiles, 14 de agosto del 2009.—Lic. Danilo Vargas Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 124066.—(71348).

Ana Beatriz Cerdas Quesada y Marcela Chavarría Granados constituyen Motoaire Sociedad Anónima. Capital social: 10 mil colones. Domicilio social: San José, de Torre La Sabana, cien metros norte y cincuenta al este, casa azul con naranja de dos plantas a mano derecha, todo mediante escritura otorgada en San José al ser las 13:00 horas del 7 de agosto del 2009, ante la notaria pública Laura Castro Conejo. Protocolo tomo tercero.—Lic. Laura Inés Castro Conejo, Notario.—1 vez.—Nº 124067.—(71349).

Heiner Rangel Bustos y Noily Rangel Bustos constituyen la compañía denominada Yando Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límites de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste a las once horas del día primero de junio del año dos mil nueve.—Lic. Alida María Cubillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 124068.—(71350).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día trece de agosto del año en curso, se constituye la sociedad denominada Proyecto Urbanístico Villas Kohen Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A. San José a las diecisiete horas del trece de agosto del dos mil nueve.—Lic. Daniel De La Garza Chamberlain y Lic. Larissa Seravalli Saurez, Conotarios.—1 vez.—Nº 124069.—(71351).

Michael Dennis (nombres) Hopkins (apellido) e Irma Ramírez Chávez constituyen la compañía denominada Special Countries Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste a las ocho horas del día doce de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Alida Marta Cubillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 124070.—(71352).

Hazyadee Ramírez Ortega, Elvia Ortega Ortega y Jaqueline Ortega Ortega constituyen la compañía denominada Las Amazonas Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límites de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste a las ocho horas del día trece de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Alida María Cubillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 124071.—(71353).

Servicios Agrícolas y Transporte Madi Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general ordinaria. Se nombra presidente, tesorero y secretario. Se reforma la cláusula primera y novena del pacto constitutivo. Otorgada a las quince horas del día primero de junio del año dos mil nueve.—Lic. Alida María Cubillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 124072.—(71354).

Derby Lezcano Lezcano y Yorleny Ching Cubero constituyen la sociedad denominada Blackhawk Securite Limitada en escritura número noventa y uno del tomo uno del protocolo del notario público Héctor Sáenz Aguilar.—Siquirres, 14 de agosto del 2009.—Lic. Héctor Sáenz Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 124073.—(71355).

La suscrita notaria pública, Licenciada Pamela Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número trescientos cuarenta y seis-dos, visible a folio ciento setenta y seis vuelto del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las quince horas del doce de agosto del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Desarrollo Inmobiliario Salom Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiéndose abreviar el aditamento como S. R. L.—San José, 12 de agosto del 2009.—Lic. Pamela Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 124078.—(71356).

En mi notaría pública se constituyó la sociedad anónima Código Verde CR Sociedad Anónima, el día doce de agosto de 2009. Apoderado generalísimo con límite de suma a 5000 dólares.—San José, 14 agosto 2009.—Lic. Ramiro Agustín Ojeda, Notario.—1 vez.—Nº 124079.—(71357).

Mediante escritura otorgada por este notario, número veinte, a las once horas del treinta y uno de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Empresa de Apoyo Comunal Ostional Sociedad Anónima, conocida como EACOSA, con capital social de cincuenta y cinco mil colones, domiciliada en oficina de la Asociación de Desarrollo Integral de Ostional, ADIO, Santa Cruz, Guanacaste, frente a la plaza de Ostional. Plazo social: noventa y nueve años.—13 de agosto del 2009.—Lic. Wilman Matarrita Matarrita, Notario.—1 vez.—Nº 124080.—(71358).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintidós de julio del dos mil nueve, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Las Arenas de Clara Hermosa S.A. mediante la cual se reforma la cláusula octava de la administración y se nombran presidente Michael John Macpherson, secretario Kathryn Macpherson, tesorero Gwen Tracey Fournier, y fiscal Wade Jarrod Papin.—San José, 12 de agosto del 2009.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 124082.—(71359).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 12:00 horas del 13 de agosto de 2009, se constituyó la sociedad anónima denominada Laboratorio Clínico del Sur Labsur Doctores Collado S. A., con un capital social de diez mil colones y domicilio en San José.—Lic. Idreana Solano Hayling, Notaria.—1 vez.—Nº 124084.—(71360).

Por escritura número ochenta y cinco otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del once de agosto del 2009, se constituyó la sociedad anónima denominada Paima Don Bosco S. A., domiciliada en la ciudad de Chilamate de Póas, Alajuela.—Alajuela, 14 de agosto del 2009.—Lic. María José González Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 124087.—(71361).

La suscrita notaria Rosaura Carmiol Yalico, hace constar que el día de hoy, se constituyó la sociedad con razón social asignada de oficio por el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con lo establecido en el decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Recae en el presidente Marcelo Wilson Cole las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de agosto del 2009.—Lic. Rosaura Carmiol Yalico, Notaria.—1 vez.—(71383).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 9:00 horas del 29 de julio del 2009, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Alfeñique del Sur Sociedad Anónima donde se reforma la cláusula segunda, segunda se nombra nueva junta directiva.—San José, 14 de agosto del 2009.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—(71384).

Protocolización de acta de la sociedad I.M. Inversiones Moroni Int Sociedad Anónima. Donde se modifica cláusula de la representación y se nombra secretario. Escritura otorgada a las 16 horas del 24 de junio del dos mil nueve.—Lic. Jorge Eduardo Bustamante Chaves, Notario.—1 vez.—(71387).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del día primero de agosto del año dos mil nueve; se constituyó la sociedad denominada Grupo Tecnomar Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años; con un capital social de diez mil colones, y su domicilio será: La Fortuna, trescientos metros oeste de la Iglesia Católica San Carlos, Alajuela.—Ciudad de La Fortuna, San Carlos, Alajuela, 1 de agosto del 2009.—lic. Manuel Tückler O′connor, Notario.—1 vez.—(71416).

Mediante escritura otorgada a las 14:00 horas del 13 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad denominada Top a Top Productions Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse a Top a Top Productions S. A., traduciéndose al español como Producciones Encima de la Cima Sociedad Anónima, indicando que el anterior es un nombre de fantasía. Domicilio social: San José, Pavas, de la Embajada Americana setenta y cinco metros al este. Objeto: Producción, promoción y organización de actividades musicales además del comercio y la industria en todas sus formas.—San José, 13 de agosto del 2009.—Lic. Arturo Parra Espinoza, Notario.—1 vez.—(71429).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del siete de agosto del dos mil nueve, se constituye la sociedad Servicios Múltiples Aird Hamilton S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Sandra Lee Aird Hamilton.—Lic. Maryael Obregón Báez, Notaria.—1 vez.—(71444).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 6 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad Central America Foreign Investment Advisory Services Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años a partir de hoy. Objeto: actividades comerciales. Capital social: cien mil colones.—San José, 6 de agosto del 2009.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—(71456).

Por escritura otorgada ante mí, las empresas 3-101-541924 S. A., 3-101-541925 S. A., 3-101-541926 S. A., 3-101-541927 S. A. y 3-101-541928 S. A. modifican las cláusulas segunda y sexta de su pacto social.—San José, 17 de agosto de 2009.—Lic. Jaime Weisleder Weisleder, Notario.—1 vez.—(71459).

Por escritura número cincuenta y nueve que se encuentra al tomo undécimo de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea de socios de Multicel Cr de ES Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica el cambio de domicilio social.—San José, 14 de agosto del 2009.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—(71478).

Se constituye sociedad anónima denominada La Marías Eujo Sociedad Anónima, representada por el presidente José David González Arce y por la secretaria María José Méndez Arce.—Río Cuarto, Grecia, 11 de agosto del 2009.—Lic. Marjorie Otoya Chaves, Notaria.—1 vez.—(71509).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas del día 14 de agosto del 2009, se constituyó la empresa denominada Sociedad La Trinidad de San Rafael S. A., domiciliada en San Rafael de Alajuela, costado este de depósito Los Príncipes. Capital social: un millón quinientos mil colones. Presidente: Cecilio Ávila Arias, cédula número 2-226-840.—Belén, Heredia, 14 de agosto del 2009.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(71515).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a Michael Zara Wood, como Poseedor del Plano G-Nueve mil cuatro-mil novecientos setenta y cuatro (G-9004-1974), que el Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, debido a un posible traslape. Mediante resolución de las 8:00 horas del 15/05/09. Se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 098-2008). Notifíquese.—Curridabat, 03 de agosto del 2009.—División Catastral.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í.—(O C Nº 9-686).—(Solicitud Nº 29238).—C-54020.—(72076).

Se hace saber a I. Xinia Sevilla Rojas, cédula de identidad número 1-0382-0602 como propietaria registral de la finca del partido de San José matrícula 426788, con relación al plano catastrado A-Ocho tres tres seis ocho seis-dos mil dos (A-833686-2002). II. Asociación de Desarrollo Integral de Berlín de San Ramón Alajuela, cédula jurídica número 3-002-056332, representado por el señor Carlos Chavarría Hernández, cédula de identidad número 2-0295-0466, como propietaria registral de la finca del partido de San José 98058, en relación al plano A-Cuatro uno nueve siete tres tres-mil novecientos noventa y siete (A-419733-1997), que la Subdirección del Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de Diligencias Administrativas, debido a un posible traslape. Mediante resolución de las 8:00 horas del 09/05/08. Se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 065-2008). Notifíquese.—Curridabat, 29 de julio del 2009.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í.—1 vez.—(O C Nº 9-686).—(Solicitud Nº 29236).—C-69770.—(72077).

Se hace saber a María Primitiva Elizondo Gómez cédula 5-0133-0980, propietaria del derecho 001 sobre la finca 5-150909 y María de la Trinidad Elizondo Gómez, cédula Nº 5-0217-0028, propietaria del derecho 002 sobre la finca 5-150909, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Inmobiliario, División Inmuebles ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar sobre posición parcial entre las fincas de Guanacaste 150909 y 33975. Mediante resolución de las 08:20 horas del 20/3/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fueron devueltos los certificados de correos RR146317849CR y RR146317835CR respectivamente, con la indicación de ser “desconocido”, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 9:00 horas del 4/6/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas indicadas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-763-BIUE). Curridabat, cinco de junio del 2009. Notifíquese.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O C Nº 9-686).—(Solicitud Nº 26124).—C-69770.—(72078).

Se hace saber a Marlon Anderson Lewis, cedula 7-0085-0740, William Anderson Lewis, cedula 7-0071-0757, Leroy Lewis Hilton, cedula 7-0043-0078, copropietarios de los derechos 001, 002 y 003 del inmueble del partido de Limón matrícula 58893; Ana Lorena Anderson Lewis, cedula 7-0066-0059, Verna Lewis Hilton, cedula 7-0049-1099, Amoret Elena Lewis Hilton, cédula 7-0041-0032, copropietarios de los derechos 001, 002 y 003 del inmueble del Partido de Limón matrícula 58894; y a Victoria Anderson Hilton cedula 9-0003-0486, dueña de los usufructos de los inmuebles del partido de Limón matriculas 58893 y 58894 y de sus correspondientes derechos 004, a cualquier tercero con interés legitimo, albaceas o representantes legales, que el Registro Inmobiliario División Registral ordenó la apertura de diligencias administrativas de oficio, para investigar la duplicidad del plano 7-90040-1992 en las fincas 7-58893 y 7-58894. Mediante resolución de las 09:30 horas del 24/03/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y por haber sido devuelto el respectivo certificado de Correos RR146317795CR, RR 146317764CR, RR146317755CR, RR146317733CR, RR146317778CR, RR146317781CR, RR146317747CR dirigidos a las personas en mención, con la indicación de ser la dirección desconocida y con el fin de cumplir con el debido proceso, por resolución de las 09:15 horas del 02/07/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas indicadas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar facsímil o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los Art. 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-1250-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 02 de julio del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O C Nº 9-686).—(Solicitud Nº 21843).—C-85520.—(72079).

Se hace saber a Ricardo Aguilar Lara, cédula 2-221-057, propietario de la finca de Guanacaste matrícula 36106-001, a cualquier tercero con interés legitimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro de Bienes Inmuebles, realizó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, debido a una posible sobreposición con vía pública. Se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-829-BIUE). Notifíquese.—Curridabat, 22 de abril del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O C Nº 9-686).—(Solicitud Nº 21860).—C-54020.—(72080).

Se hace saber a Hermanos Arias Campos, cédula jurídica 3-101-53752, representada por Carmen Arias Campos, cédula 4-076-368, propietaria de la finca de Guanacaste 43550, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la División Registral del Registro Inmobiliario ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar posible sobreposición parcial de planos en las fincas de Guanacaste 43550 y 61663. Mediante resolución de las 10:00 horas del 16/4/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR146319399CR dirigido a dicha sociedad, son la indicación de ser desconocida, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 8:00 horas del 25/6/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 2677-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los Artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-974-BIUE).—Curridabat, 25 de junio del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O C Nº 9-686).—(Solicitud Nº 21850).—C-67520.—(72081).

Se hace saber a Rolando Gómez Obando, cédula 5-0140-0597, Olga Gómez Obando, cédula 5-0178-0930, Martín Orlando Gómez Obando, cédula 5-0155-0291, Falconery Obando Cárdenas, cédula 5-0117-0410, Orlando Gómez Hernández, cédula 5-0038-0080, a sus apoderados, representantes, albaceas o terceros con interés legítimo, Propietarios de los derechos  003,  006,  005,  001  y  007,  008  respectivamente  en  la  finca 5-32771; que la Dirección del Registro Inmobiliario, División Inmuebles, ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar posible sobreposición parcial entre las fincas de Guanacaste 32771 y 32369. Mediante resolución de las 8:00 horas del 19/2/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fueron devueltos los certificados de correos RR146317336CR, RR146317367CR, RR146317375CR con la indicación de ser desconocido, RR146317340CR con la indicación de cambio de domicilio, RR146317353CR con la indicación que está fallecido, respectivamente con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 08:00 horas del 16/6/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas indicadas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo el apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-783-BIUE). Notifíquese.—Curridabat, 16 de junio del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla,  Asesora Jurídica Registral.—(O C Nº 9-686).—(Solicitud Nº 26101).—C-78770.—(72082).

Se hace saber a Felipe Pérez Fajardo, cédula jurídica 5-0033-0876, propietario de la finca de Guanacaste matrícula 26882, a sus apoderados, representantes, albaceas o terceros con interés legítimo, que el Registro Inmobiliario, División Registral, realizó apertura de diligencias administrativas  de  oficio,  por  sobreposición  en  relación  a  las  fincas 5-26884 y 5-26882. Mediante resolución de las 10:00 horas del 30/06/09 se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 2677-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los Artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-1015-BIUE). Notifíquese.—Curridabat, 30 de junio del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O C Nº 9-686).—(Solicitud Nº 26103).—C-56270.—(72083).

Se hace saber a Hilda Rosa Pérez Jiménez, cédula 2-0559-0021 propietaria de la finca 7-82801 y a Rapicreditos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-219415 representada por Magda Ramos Medina, cédula 5-0794-0799 propietario de la finca 7-86344 y a cualquier tercero con interés legitimo, albaceas o representantes legales que el Despacho del Registro Inmobiliario División Registral ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar posible duplicidad de planos en las fincas de Limón 82801 y 86344. Mediante resolución de las 09:47 horas del 20/5//09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fueron devueltos los certificados de correos RR002333023CR y RR002333037CR dirigidos a dichas personas respectivamente, con la indicación de cambio de domicilio el primero y dirección insuficiente el segundo, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 11:00 horas del 15/7/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas indicadas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los Artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-1206-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 15 de julio del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O C Nº 9-686).—(Solicitud Nº 29816).—C-72020.—(72084).

Se hace saber a Marlene Bernard Galloway, cedula 7-035-062, propietaria de la finca de Limón matrícula 67418, Mark Powell Bernard, cedula 7-0137-607, Erick Scott Bernard, cedula 7-142-087, Derick Scott Bernard, cedula 7-142-086, quienes son beneficiarios de Habitación Familiar que recae sobre la finca 7-67418, que la Dirección de Registro de Bienes inmuebles, realizó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, debido a una duplicidad de plano. Mediante resolución de las 10:00 horas del 14/05/09. Se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto de la interesada, hasta por 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar facsímil o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los Art. 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-995-BIUE). Notifíquese.—Curridabat, 14 de mayo del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—(O C Nº 9-686).—(Solicitud Nº 26109).—C-58520.—(72085).

Se hace saber a Trinidad Gamboa Coto cédula de identidad 3-447-036, titular registral de la finca del Partido de Limón matrícula 75737; por haber sido devuelto el respectivo certificado de Correos de Costa Rica mediante el cual se le confirió audiencia, y a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales: I. Que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la Apertura de Diligencias Administrativas por resolución de las 14:30 horas del 21 de enero del 2009, debido a una posible duplicidad de plano que afecta las fincas del Partido de Limón matrículas 37317 y 75737, que publicitan el mismo plano catastrado número: L-684657-1987. II. Realizado el estudio preliminar se determinó que dicho plano catastrado corresponde a la finca de Limón matrícula 37317. III. Que mediante resolución de las 13:30 horas del 23 de febrero del 2009, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la tercera publicación del presente Edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a su derecho convenga. Se le previene que dentro de este término debe señalar número de fax o una dirección de correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 99 del Reglamento de la materia y el artículo 11 de la citada Ley Nº 8687. (Expediente 2008-1293-BI-US). Notifíquese.—Curridabat, 13 de mayo del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—(O C Nº 9-686).—(Solicitud Nº 26126).—C-67520.—(72086).

Se hace saber a: 1) Salomón Fernández Ríos cédula de identidad 5-071-665, titular registral de las fincas del partido de Limón matrículas 50039-001 y 53126-001. 2) Alfredina Del Socorro Sánchez Cabrera cédula de identidad 9-067-076, titular de las fincas del Partido de Limón matrículas 50039-002 y 53126-002; que por haber sido devueltos los respectivos certificados de Correos de Costa Rica mediante el cual se les confirió audiencia; y a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales: I. Que el Registro Inmobiliario División Registral ordenó la Apertura de Diligencias Administrativas por resolución de las 9:35 horas del 20 de enero del 2009, debido a una posible duplicidad de plano que afecta las fincas del Partido de Limón matrículas 50039 y 53126, que publicitan el mismo plano catastrado número: L-19735-1991. II. Que mediante resolución de las 11:35 horas del 27 de febrero del 2009, se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la tercera publicación del presente Edicto, término dentro del cual deben presentar los alegatos que a sus derechos convengan. Se les previene que dentro de este término deben señalar número de fax o una dirección de correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 99 del Reglamento de la materia y el artículo 11 de la citada Ley Nº 8687. (Expediente 2008-1356-BI-US). Notifíquese.—Curridabat, 26 de junio del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—(O C Nº 9-686).—(Solicitud Nº 26125).—C-67520.—(72087).

Se hace saber a: I. Eliodoro Cabezas Quesada, II. María Salas Álvarez, III. Francisco Salas Álvarez, IV. Josefa Salas Álvarez, V. Fulgencia Salas Álvarez, propietarios de la finca de Heredia 14014, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan dicho inmueble. Por lo anterior, se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término deben señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el Expediente 09-394-BI que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario-División Registral.—Curridabat, 31 de julio del 2009.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes.—(O C Nº 9-686).—(Solicitud Nº 49536).—C-33770.—(72088).

Se hace saber a: I. Joved Antonio Sánchez Valladares cédula 7-081-833, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan las fincas de Cartago 125579, 171348, 171370, 171399, 42241 y 195449. Por lo anterior, se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de ese término debe señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo se le aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el Expediente 09-394-BI que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario-División Registral. (Ref. Exp: 08-921-BI).—Curridabat, 04 de agosto del 2009.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes.—(O C Nº 9-686).—(Solicitud Nº 49537).—C-33770.—(72089).

Se hace saber a: I. Ana Cecilia del Carmen Alvarado Alvarado, cédula 6-224-566. II. Lic. Mónica María Bastos Espinoza cédula 6-302-233. III. Inversiones Portuguez y Alva del Pacífico S. A., cédula jurídica 3-101-252154, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan las fincas de Puntarenas 42212 y 78183. Por lo anterior se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término deben señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el Expediente 09-108-BI que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario-División Registral.—Curridabat, 05 de agosto del 2009.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes.—(O C Nº 9-686).—(Solicitud Nº 49538).—C-36020.—(72090).

Se hace saber a la señora Juliana Aragón Arias, mayor de edad, viuda, cédula de identidad 5-117-263; acreedora en hipoteca de primer grado garantizada con el derecho 002 de la finca del Partido de Alajuela, matrícula 135562, por no existir dirección exacta en los asientos de registro, para enviar notificaciones, así como a terceros con interés legítimo, que: en diligencias administrativas que se llevan en este Registro, se dictó la siguiente resolución: “(Exp. 09-045-R I) Registro Inmobiliario-División Registral. Curridabat, a las dieciséis horas del treinta y uno de julio de dos mil nueve. Vista la Resolución de las 11:09 horas del 11 de marzo de 2009, en la cual se ordena acumulación de procesos de los expedientes 09-080 R I, gestionado a solicitud del Lic. Alfonso Romero Coto, en condición de apoderado especial del señor Edilio Oviedo Quesada, cédula de identidad 2-296-848, quien a su vez actúa en condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la señora Vitalia Quesada Miranda, cédula de identidad 2-131-698, y 09-045 R I, gestionado a solicitud de la señora Maribeth Oviedo Quesada, cédula de identidad 2-359-758. Prevaleciendo el expediente 09-045 R I, y siendo que en el segundo legajo indicado, se solicita consignar una advertencia administrativa al margen de las fincas del Partido de Alajuela, matrículas 135562, 370390, 370481 y 370472, (ver folio 105 del tomo 2 de este expediente) todas en derechos del 001 al 004; y en virtud de que la finca 2-370472, no fue citada en la resolución dicha, de conformidad con lo expuesto en el Oficio DGRN-0831-2007, de fecha 13 de julio de 2007, y en la Circular Administrativa, DRP-008-2007 de fecha 21 de agosto de 2007, que entró en vigencia a partir de esa misma fecha, en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar en la publicidad de los asientos registrales, por resoluciones de las 14:00 horas del 05 de febrero de 2009, se ordenó la apertura de este expediente y por resolución de 11:09 horas de 11 de marzo de 2009 y 13:00 horas de julio de 2009, y se consignó una nota de advertencia al margen de las fincas 2-448670, 2-450180 y 450183, en la primera resolución; 135562, 370390 y 370481, en la segunda resolución; y 2-370472, en la tercera resolución; y en cumplimiento con el principio constitucional del debido proceso. Se resuelve: conferirle audiencia, por lo que se le notificará esta resolución por publicación de tres veces consecutivas, en La Gaceta, para que en el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la última publicación presente los alegatos que a su derecho convengan. Y se les previene: 1- Que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2- Igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o si ya no existiere, según lo establecido en los artículos 96 y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas; así como el artículo 3 y 12, 20, 21 y 22 de la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, de 29 de enero de 2009. Notifíquese.— Curridabat, 3 de agosto del 2009.—Lic. Leticia Acuña Salazar. Asesora Jurídica.—(O C Nº 09-686).—(Solicitud Nº 26004).—C-114770.—(72091).

Se  hace saber al señor Carlos Roberto Torres Salguero, cédula Nº 1-763-925, Servio Flores Cacho, cédula de residencia 15067069679 representante de El Gallo Mas Gallo de Alajuela S. A., cédula jurídica Nº 3-101-074154, María Gabriela Corella Sibaja cédula 1-1749-318 apoderada de Lago Cabeza de Indio S. A., cédula jurídica 3-101-102096, Miguel Francisco Murillo Tercero, cédula 1-527-948 a nombre de Inmobiliaria Integral Consolidada S. A., cédula jurídica 3-101-262476, Juan José Colomar Gómez, pasaporte Y986463 en su condición personal y a Juan Carlos Delgado Paniagua, cédula 3-279-087, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que el Registro Público a instancia de María del Rocío Arce Torres, cédula 3-308-332, fiduciaria de la finca 5-46484 investiga el traslape con las fincas 5-47332 y 5-87834. Con tal fin, se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo de ese año, concordantes con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. 2007-575-B.I.).—Curridabat, 06 de agosto del 2009.—Eduardo Alvarado Miranda, Asesor.—(O C Nº 9-686).—(Solicitud Nº 26006).—C-69770.—(72092).

Se hace saber a Francisca Zunilda Pérez Pérez, cédula 5-0095-0918, y María Imelda Pérez Pérez, cédula 5-0118-0268, propietarias registrales de los derechos 001 y 004 de la finca de Guanacaste 31925, respectivamente, a cualquier interesado con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que el Registro Inmobiliario División Registral ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar una posible sobreposición con vía pública de la finca de Guanacaste 31925. Mediante resolución de las 09:00 horas del 22/05/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fueron devueltos los certificados de correos RR014380547CR y RR014380710CR dirigidos a estas personas, con la indicación de ser inexacta e insuficiente su dirección, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 09:00 horas del 15/7/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas indicadas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-939-BIUE). Notifíquese.—Curridabat, 15 de julio del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O C Nº 9-686).—(Solicitud Nº 26106).—C-63020.—(72093).

Se hace saber a Madesa de Nicoya Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-183389, representada por Edgar Hild Hild, pasaporte 6743025072, propietaria de la finca de Guanacaste 12554, a cualquier interesado con interés legítimo, albaceas o  representantes legales, que el Registro Inmobiliario División Registral ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar una posible sobreposición con vía pública de la finca de Guanacaste 12554. Mediante resolución de las 13:00 horas del 19/05/09 se brindó audiencia de ley a la parte, y siendo que fue devuelto el certificado de correo RR002333071CR dirigido a esta persona, con la indicación de ser desconocida, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 08:00 horas del 17/7/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-556-BIUE). Notifíquese.—Curridabat, 17 de julio del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O C Nº 9-686).—(Solicitud Nº 26105).—C-67520.—(72094).

Se hace saber a Eloy Salazar Salazar, el cual en este registro no aparece con número de cédula; constando en el Tribunal Supremo de Elecciones con el número 1-0065-3469, como titular del plano de la provincia de San José número SJ-veintiún mil trescientos setenta y uno-mil novecientos setenta y cuatro (SJ-21371-1974), que la Subdirección del Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de Diligencias Administrativas, debido a un posible traslape. Mediante resolución de las 8:00 horas del 03/06/08. Se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 187-2008). Notifíquese.—Curridabat, 02 de junio del 2008.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í.—(O C Nº 9-686).—(Solicitud Nº 29239).—C-60770.—(72095).

Se hace saber a Miriam Georgina Prendas Prendas, cédula 7-0059-1304 y a José Mariano Sánchez Hernández, con cédula 5-0197-0270, copropietarios de los derechos 001 y 002 respectivamente del inmueble del Partido de Limón matrícula 53509, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que el Registro Inmobiliario, División Registral ordenó la Apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar la duplicidad del plano L-15393-1991 en las fincas 7-53509 y 7-81771. Mediante resolución de las 09:00 horas del 30/03/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y por haber sido devueltos los respectivos certificados de Correos RR146319500CR y RR 146319495CR dirigidos a las personas en mención, con la indicación de ser la dirección insuficiente y con el fin de cumplir con el debido proceso, por resolución de las 14:15 horas del 01/07/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas indicadas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual deberán presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar facsímil o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los Art. 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-1351-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 01 de julio del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O C Nº 9-686).—(Solicitud Nº 29819).—C-69770.—(72096).

Se hace saber a I. Arturo Ballestero Chavarría, cédula de identidad número 1-0314-0565, como propietario registral en un medio de la finca partido de San José 403529-001 la que publicita el plano catastrado número SJ-cuarenta y dos mil ochocientos cinco-mil novecientos noventa y dos (SJ-42805-1992). II. Gonzalo Vásquez Vásquez, cédula de identidad número 1-0306-0714, como propietario registral de la finca del partido de San José matrícula ochenta y tres mil cuatrocientos veintinueve (SJ-83429) de la cual se relaciona con el plano SJ-dieciocho mil seiscientos ochenta y cinco-mil novecientos setenta y tres (SJ-18685-1973) que es parte de dicho folio real 83429, que la Subdirección del Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de Diligencias Administrativas, debido a un posible traslape. Mediante resolución de las 9:40 horas del 21/05/09. Se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley N° 8687. (Ref. Exp. 093-2008). Notifíquese.—Curridabat, 30 de junio del 2009.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í.—(O C Nº 9-686).—(Solicitud Nº 29223).—C-69770.—(72097).

Se hace saber a Niels Clausen Zúñiga, cédula de identidad número 1-0254-0004, como titular del plano H-quinientos ochenta y tres mil trescientos nueve-mil novecientos noventa y nueve (H-583309-1999), que la Subdirección del Registro Inmobiliario, División Catastral ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar posible traslape y doble inmatriculación de los planos catastrados H-quinientos ochenta y tres mil trescientos nueve-mil novecientos noventa y nueve (H-583309-1999), H-quinientos ochenta y tres mil trescientos trece-mil novecientos noventa y nueve (H-583313-1999), H-setecientos noventa y siete mil novecientos noventa y ocho-dos mil dos (H-797988-2002), H-uno cero siete uno nueve cuatro nueve-dos mil seis (H-1071949-2006), H-setecientos noventa y siete mil novecientos ochenta y nueve-dos mil dos (H-797989-2002), H-doscientos noventa y nueve mil trescientos cuarenta y dos-mil novecientos setenta y ocho (H-299342-1978). Mediante resolución de las 07:30 horas del 08/06/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR011482895CR dirigido a dicha persona, con la indicación de dirección insuficiente, con el fin de cumplir con el debido proceso, por resolución de las 12:20 horas del 06/07/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada o a sus albaceas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del reglamento del registro público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 451-2008). Notifíquese.—Curridabat, 06 de julio del 2009.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í.—(O C Nº 9-686).—(Solicitud Nº 29226).—C-85520.—(72098).

Se hace saber a Jorge Moreira Villegas, cédula 5-249-495, y a Elizabeth Gutiérrez Arce, cédula 7-093-829, en calidad de titulares registrales de los derechos 001 y 002 del inmueble número 60817, y a Daysi Barrantes Araya, cédula 2-414-584, en calidad de titular registral del inmueble número 60818 del Partido de Limón, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, por una posible doble inmatriculación de las fincas mencionadas. En virtud de lo denunciado, esta Asesoría; mediante resolución de las 09:00 horas del 14/01/2009, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 12:45 horas del 03/08/2009 se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Se les previene que dentro de dicho término deben señalar facsímil o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley No 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 09-005-BI).—Curridabat, 03 de agosto del 2009.—Master Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—(O C Nº 9-686).—(Solicitud Nº 26005).—C-67520.—(72099).

Se hace saber a Nuria Matarrita Martínez en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite se suma de Consultora Marnu S. A., cédula jurídica 3-101-135889, en calidad de propietaria registral del inmueble del partido de Guanacaste matrícula 169166; a quien se le notificará por medio de publicación tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, por no haber sido localizada en la dirección que consta en los asientos registrales: que en diligencias administrativas de Oficio expediente administrativo Nº 2009-061-BI, iniciadas a partir del escrito presentado ante esta Dirección por el Licenciado Roberto Carlo Castillo Araya, cédula de identidad 1-1013-981 en su condición de apoderado especial de la Corporación P.K. Florita S. A., cédula jurídica 3-101-327600, el día 06 de febrero del año en curso, por medio del cual advierte del posible error registral en la inscripción del documento presentado bajo el Tomo 577, Asiento 32927, mediante el cual se dona un lote parte del inmueble de su representada del partido de Guanacaste 50086 y que genera la inscripción de la finca de Guanacaste matrícula de folio real 169166; en resguardo de la seguridad jurídica que debe emanar de la publicidad de los asientos registrales, y de conformidad con el artículo 1º de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, asimismo, en aplicación a lo dispuesto por la circular administrativa número DRP-008-2007, de 21 de agosto del 2007, se resolvió conferir audiencia y publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, por ser parte interesada, para que en el término de quince días hábiles a partir del día siguiente de la tercera publicación presente los alegatos que a sus derechos convengan y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de facsímil o correo electrónico, donde atender futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en relación con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la citada ley y artículo 99 del Reglamento de la materia. Para efectos de consultar el presente expediente, el horario para solicitar fotocopias es de lunes a viernes de ocho a diez de la mañana. Notifíquese.—Curridabat, 03 de agosto del 2009.—Gabriela Carranza Araya, Asesora Jurídica.—(O C Nº 9-686).—(Solicitud Nº 26007).—C-90020.—(72100).

Se hace saber a Luis Fernando Barahona Torres, cédula 6-0039-0116, propietario de las fincas 7-59992 y 7-64894 y a cualquier tercero con interés legitimo, albaceas o representantes legales que el Despacho del Registro Inmobiliario División Registral ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar posible duplicidad de planos en las fincas de Limón 59992 y 64894. Mediante resolución de las 09:16 horas del 13/1/09 se brindó audiencia de ley a la parte, y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR146315785CR dirigido a dicha persona, con la indicación de ser desconocido, con el fin de cumplir con el debido proceso, por resolución de las 13:00 horas del 06/7/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas indicadas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los Artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-1237-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 07 de julio del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—(O.C. Nº 9-686).—(Solicitud Nº 21845).—C-63020.—(72101).

Se hace saber a I. Carlos Fernández Castro, cédula de identidad número 1-0384-0139, poseedor del plano de la provincia de Puntarenas número uno uno cinco ocho dos ocho uno-dos mil siete (P-1158281-2007), que la Subdirección del Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de Diligencias Administrativas, debido a la posibilidad de encontrarse dentro de la Zona Protectora Tivives. Mediante resolución de las 8:00 horas del 14/07/08. Se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 235-2008). Notifíquese.—Curridabat, 29 de junio del 2009.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í.—(O. C. Nº 9-686).—(Solicitud Nº 29240).—C-56270.—(72102).

Se hace saber a Carlos Eduardo Sanabria Solano, con cédula de identidad 3-133-722, Sayma del Este S. A., cédula jurídica número 3-101-140509, Abelca S. A., cédula jurídica 3-101-265294, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas ó representantes legales, que la Dirección del Registro Inmobiliario, División Registral, ordenó apertura de diligencias administrativas de oficio, para investigar una posible sobreposición con una vía pública de la finca el partido de Guanacaste número 5-54786. Mediante resolución de las 08:30 horas del 20/04/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fueron devueltos los certificados de correos RR146319717CR, RR146319725CR y RR146319734CR dirigidos a Carlos Eduardo Sanabria Solano, Sayma del Este S. A. y Abelca S. A., respectivamente; por no contarse con datos suficientes sobre la dirección de los mismos y por indicarse destinatario desconocido. Con el fin de cumplir con el debido proceso, por resolución de las 08:22 horas del 18/06/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas indicadas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual deben presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los Artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. Para efectos de consultar el expediente y solicitar fotocopias, el horario de atención es de lunes a viernes de ocho a diez de la mañana. (Ref. Exp. 08-539-BIUE). Notifíquese.—Curridabat, 18 de junio del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 9-686).—(Solicitud Nº 26112).—C-78770.—(72103).

Se hace saber a José Ángel Camareno Tenorio, cédula 5-011-1600, propietario de la finca de Guanacaste, matrícula 16020, que la Dirección del Registro de Bienes Inmuebles, realizó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, debido a una posible sobreposición con vía pública. Mediante resolución de las 9:20 horas del 11/05/09. Se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-1160-BIUE). Notifíquese.—Curridabat, 11 de mayo del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 9-686).—(Solicitud Nº 26102).—C-78770.—(72104).

Se hace saber a Arlenne María Madrigal Guevara, cédula: 1-0798-0967, en carácter titular registral de la finca del Partido de Guanacaste: 110393, y a Marta Cortés Cortés, cédula: 5-0097-0543, en carácter de apoderada generalísima sin límite de suma de Marzene Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-544397, titular registral de la finca del partido de Guanacaste: 87767-002 y 003, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que el despacho del Registro Inmobiliario División Registral ordenó la apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar si las fincas 5-87767, 5-110393, 5-83699 y 24168 se sobreponen parcialmente, y si la finca 5-24168 además se sobrepone a una vía pública. Mediante resolución de las 10:18 horas del 22/05/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fueron devueltos los certificados de correos: RR014380520CR, dirigido a Arlenne María Madrigal Guevara y RR014380502CR, dirigido a Marzene Sociedad Anónima en la persona de Marta Cortés Cortés, y con el objeto de cumplir con el Principio Constitucional del Debido Proceso, por resolución de las 9:00 horas del 15/07/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual deben presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene, que dentro de este término deben señalar número de fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos: 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-712-BI-UE).—Curridabat, 15 de julio del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica.—(O. C. Nº 9-686).—(Solicitud Nº 21856).—C-78770.—(72105).

Se hace saber a Julio Chan Chan, cédula de residencia 1000025137, propietario registral de la finca de Guanacaste, matrícula 111443, a cualquier tercero con interés legitimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Inmobiliario División Registral, realizó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, debido a una sobreposición parcial de las fincas 5-54813, 5-63624, 5-55884, 5-67221, 5-11443, 5-110612 y 5-57046. Mediante resolución de las 08:00 horas del 27 de julio del 2009, se brindó audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con el numeral 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-1028-BI-UE). Notifíquese.—Curridabat, 27 de julio del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 9-686).—(Solicitud Nº 26114).—C-63020.—(72106).

Se hace saber a Antonio Cascante Angulo, cédula 5-0075-0077 propietario de la finca 7-93144 y a cualquier tercero con interés legitimo, albaceas o representantes legales que el Despacho del Registro Inmobiliario División Registral ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar posible duplicidad de planos en las fincas de Limón 93144 y 99327. Mediante resolución de las 09:40 horas del 14/04/09 se brindó audiencia de ley a la parte, y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR146319535CR dirigido a dicha persona, con la indicación de dirección insuficiente, con el fin de cumplir con el debido proceso, por resolución de las 08:00 horas del 25/6/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas indicadas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los Artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 09-160-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 25 de junio del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 9-686).—(Solicitud Nº 21846).—C-60770.—(72107).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA DE PROVEEDURÍA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por ignorarse el domicilio actual de la empresa La Casa del Computador C.P.T.H. S. A. (COMPUTERHAUS), cédula jurídica 3-101-118408, se procede a notificar por medio de publicación la apertura del procedimiento de apercibimiento, de acuerdo con artículo 241 de la Ley General de Administración Pública.

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

ADMINISTRACIÓN GARANTÍAS Y PROCEDIMIENTOS

ADMINISTRATIVOS

Procedimiento de Apercibimiento a la empresa:

LA CASA DEL COMPUTADOR C.P.T.H. S. A., (COMPUTERHAUS)

Expediente Sanciones Nº PA-058-09 En las oficinas de la sede del ICE, ubicada en Sabana Norte, distrito Hospital del cantón de San José, a las diez horas del día tres de agosto del dos mil nueve, la Dirección de Proveeduría con fundamento en el artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa en concordancia con el artículo 215 del Reglamento General, da inicio a la apertura del presente procedimiento administrativo.

Resultando que:

El ICE promovió la Contratación Directa Nº 121861 para la adquisición de Patrón de Resistencias Altas.

La apertura de ofertas se llevó a cabo el 25 de noviembre del 2005, participando las siguientes empresas: Proyectos de Ingeniería y Suministro de Equipos S. A., Samer Equipos S. A., Electroval Telecomunicaciones y Energía S. A., Electronic Engineering S. A., y la Casa del Computador CPTH S. A.

Se le adjudicó a la empresa La Casa del Computador C.P.T.H. S. A., según consta en el acto de adjudicación por parte de la Dirección de Proveeduría.

El 16 de febrero del 2006 se confecciona la Orden de Compra Nº 323442 a la empresa adjudicataria por un monto de $27.459,00.

Considerando que:

Mediante oficio Nº 4606-009-2009 la UEN PySA solicita realizar los trámites respectivos para la apertura de un procedimiento de apercibimiento a la luz del artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa a la empresa La Casa del Computador C.P.T.H. S. A., manifestando lo siguiente:

Mediante la Contratación Directa Nº 121861 S.S.M. 6693-0007-2005, LOG-UENSI 6603-0357-2005, O.C. 323442 se adquirió el equipo Teraóhmetro Digital Programable Guldline 6520, activo ICE Nº 434391.

El proveedor fue La Casa del Computador C.P.T.H. S. A.(Computerhaus), gerente: Ing. Rodrigo Monge Quesada, cédula jurídica: 3-101-118408-12, e-mail: diccsa@ice.co.cr, Tel: 2296-1839.

Durante el período de garantía del equipo se presentó una falla según los siguientes eventos:

20080222    El Sr. Mark Evans de Guildline, basado en los datos enviados indica que definitivamente hay una falla en la fuente de voltaje del teraohmetro. Recomienda enviar el teraohmetro a la fábrica para su reparación.

20080222    Se detiene el proceso de autocalibración del teraohmetro, pues el Dr. Harold Sánchez debe llevar la resistencia de 100 MΩ, utilizada en este proceso para ser calibrada en el NIST.

20080303    El Dr. Sánchez envía correo electrónico al Ing. Rodrigo Monge Quesada, solicitando se haga efectiva la garantía sobre el teraohmetro.

20080326    A la fecha no ha habido respuesta del Ing. Monge Quesada, el Dr. Sánchez ha tratado de localizar por todos los medios al Sr. Monge y no hay respuesta. El Dr. Sánchez consulta con Juan Carlos Jiménez de Proveeduría ICE, sobre la garantía de la contratación del Teraohmetro.

20080326    El Sr. Verny Brown de Proveeduría da respuesta al Sr. Sánchez, indicando que la garantía de cumplimiento se devolvió al proveedor en vista de la autorización realizada el 19 de julio del 2006.

20080326    El Dr. Sánchez consulta al Sr. Brown, sobre el proceder para ejecutar la garantía para la reparación del teraohmetro.

20080326    El Dr. Sánchez envía a Ricardo Jiménez de Proveeduría los datos del proveedor local para verificar si está inscrito en el registro de proveedores, con el fin de ubicarlos.

20080331    El Sr. Freddy Alfaro, envía respuesta de la información del proveedor, la cual coincide con la información que maneja el LMVE.

20080401    El Dr. Sánchez consulta al personal de proveeduría ICE, Logística Negocios Internacionales y apoyo administrativo del C.S. I+D sobre el trámite a seguir para ejecutar la garantía e inhabilitar al proveedor.

Considerando que la empresa Computerhaus no se hizo responsable del respaldo de la garantía de esta contratación, le solicitamos realizar los trámites necesarios para el apercibimiento a este proveedor por su incumplimiento.

RESUELVE:

I.—Comunicar al contratista La Casa del Computador C.P.T.H S. A. (COMPUTERHAUS), al amparo del artículo 217 del Reglamento General de la Ley de la Contratación Administrativa, el otorgamiento de audiencia por un plazo de 15 días hábiles a partir del recibo de la presente notificación, para que formulen sus alegatos y presenten sus pruebas de descargo, sobre la posible decisión institucional de aplicarles la Sanción de Apercibimiento, al haber incurrido en los incumplimientos arriba mencionados”. Esta Sanción de Apercibimiento se da en apego el 99 inciso a) de la Ley de la Contratación Administrativa, el cual dice que se hará a la sanción de Apercibimiento “El contratista que, sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o cumplimiento”. En concordancia con la normativa 215 y 216 del Reglamento General de ese mismo cuerpo legal.

II.—Se advierte a la empresa La Casa del Computador S. A. (COMPUTERHAUS), que deberá señalar lugar donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones se tendrán por notificadas después de veinticuatro horas de emitidas.

III.—Poner a su disposición los expedientes administrativos, para lo que tengan a bien consultar o fotocopiar.

San José, 4 de agosto del 2009.—Área Garantías, Registros y Sanciones.—Lic. Jorge Luis Tapia Molina, Coordinador.—(O. C. Nº 342050).—C-218270.—(70927).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

ASESORÍA LEGAL REGIÓN BRUNCA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal Región Brunca, San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas del veintidós de julio del dos mil nueve. Que habiéndose concluido procedimiento de revocatoria de adjudicación y otro que conlleva subsecuente nulidad de título, el Instituto de Desarrollo Agrario de conformidad con lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, debe cancelar las mejoras útiles y necesarias a quienes fueron despojados. Ante esta situación, se practicó avalúo de mejoras existentes en los terrenos. Peritaje aprobado por Junta Directiva, donde se autoriza a la Dirección Región Brunca para que comunique a los interesados. Ante esta situación y desconociéndose el domicilio, se le comunica a:

Nombre

Cédula

Predio y Asentamiento

Avalúo

Monto avalúo

Acuerdo Junta Directiva

Juan Ramón González Picado e Ivette Barrantes Borbón

1-949-589 y 6-222-801

Lote 19 La Isla

10-2009

Cero colones

Art. 19, sesión ord. 022-2009, del 29 de junio de 2009

Dagoberto Navarro Salas

5-208-214

Lote 33 La Isla

11-2009

Cero colones

Art. 18, sesión ord. 022-2009, del 29 de junio de 2009

Elio Allan Rojas Batista

1-935-681

Lote 01 La Isla

20-2008

Cero colones

Art. 30, sesión ord. 017-2008, del 12 de mayo de 2008

 

El monto del avalúo respectivo es de cero colones, que le corresponde por cuanto no existen mejoras en el predio. Se advierte que de conformidad con lo establecido en los artículos 342 a 346 de la Ley General de la Administración Pública, aplicado en forma supletoria, sobre lo resuelto, cabe recurso de revocatoria, que deberá interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la comunicación del acuerdo, el cual deberá ser presentado ante la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, sito en Moravia, Los Colegios, costado oeste del Edificio IFAM. Notifíquese.

Lic. Margarita Elizondo Jiménez.—(71871).

Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal Región Brunca, San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas del catorce de agosto del dos mil nueve. Que habiéndose dictado resolución inicial dentro del procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de título, por la causal de incumplimiento del artículo 68 inciso 4) apartado b), en relación con el 66 de la Ley 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, sea abandono injustificado del terreno se cita y emplaza a los administrados que a continuación se detallan, para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se realizará en el día y hora que se indica en cada caso particular todas durante el año 2009, realizadas todas en las instalaciones de la Dirección Regional Brunca del Instituto de Desarrollo Agrario en San Isidro de Pérez Zeledón.

Nombre

Cédula

Predio y Asentamiento

Expediente

Fecha de audiencia

Fabio Araya Chinchilla y

1-379-338

Parcela 55, Asentamiento

NUL-017-

05 de octubre a las 9

Dulcelina Mora Picado

9-057-197

Playa Hermosa

2009-OSO-

horas

 

 

 

ALB-CH

 

Dagoberto Rojas Rojas

1-612-918

Parcela 25, Asentamiento La Luchita

REV-007-2009-OSSI-ALB-ME

07 de octubre a las 8:30 horas

 

Se pone en conocimiento que la prueba de la administración esté contenida en el expediente que se encuentra la Asesoría Legal de la Región Brunca en la sede de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Agrario en San Isidro de Pérez Zeledón, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo. Deben los administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar o ratificar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario se le advierte a los administrados que el día de la comparecencia pueden hacerse acompañar por un abogado. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia pueden ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados. A la audiencia deben comparecer en forma personal y no por medio de apoderado, de igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno y se ordenará al Registro Público de la Propiedad anular el título de propiedad señalado supra, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta al Instituto de Desarrollo Agrario. Se informa a los administrados que la presente resolución inicial tiene los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, debiéndose interponer dentro de las veinticuatro horas contadas a partir de la última comunicación del acto. Dichos Recurso deberán presentarse ante la Asesoría Legal Región Brunca del IDA en San Isidro de Pérez Zeledón. Notifíquese.

Lic. Álvaro Chanto Ureña, Asesoría Legal.—(71870).

2 v. 2.

REGIÓN PACÍFICO CENTRAL

El IDA hace saber que mediante la resolución que en lo conducente indica: Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las dieciséis horas del seis de agosto del dos mil nueve. Expediente Nº 62-09 NUL. (…) A fin de dar inicio a la investigación de la verdad real de los hechos, se dicta la presente resolución en proceso de revocatoria de la adjudicación del lote Nº 26 del Centro de Población del Asentamiento Gamalotillo II, ubicado en el distrito Chires, cantón Puriscal, provincia San José, con la subsecuente nulidad del título de propiedad contra el señor Adilio Badilla Castro, cédula de identidad Nº 6-0032-0223 y la señora Rafaela Robles Azofeifa, cédula de identidad Nº 1-0141-0125, sobre su lote inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble bajo el sistema mecanizado de San José, matrícula Nº 424.320-001-002, por supuesta violación de las obligaciones impuestas por el IDA a sus adjudicatarios por medio del Contrato de Asignación de Tierras, según lo dispone el artículo 66 y siguientes de la indicada Ley 2825, por abandono injustificado del lote, (…) se resuelve notificar a Adilio Badilla Castro y la señora Rafaela Robles Azofeifa, la presente convocatoria a comparecencia, para ante este Despacho, la cual deberán realizar en forma personal y no por medio de apoderado, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en derecho o especialista en la materia, con el fin de que hagan valer sus derechos, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crean conveniente. Dicha comparecencia también podrán evacuarla por escrito, en cuyo caso deberán ofrecer en el mismo toda la prueba que obre en su poder, incluso la testimonial y presentarla junto con ese escrito a más tardar el día y hora señalados. Se les previene, que en un plazo no mayor a tres días, contados a partir del día siguiente al recibo de la presente notificación, deben señalar medio y/o lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o si el medio escogido imposibilitare la práctica de la notificación, las futuras resoluciones quedarán bien notificadas con el sólo transcurso del término de veinticuatro horas después de dictadas. Se advierte que cabe Recurso Ordinario de Revocatoria y Apelación contra el presente acto inicial, conforme a los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Para la indicada audiencia, se señalan las nueve horas con treinta minutos del 17 de noviembre del 2009 la cual se llevará a cabo en las oficinas de la Dirección Regional en Coyolar de Orotina. Se hace de su conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta Oficina para su consulta, estudio y fotocopiado,(…) en el que consta la prueba y documentación, el inicio del proceso de revocatoria. Dado que se desconoce el domicilio del administrado, procédase a realizar la respectiva notificación por medio de publicación por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta. (…). Notifíquese.

Asesoría Asuntos Jurídicos.—Lic. Isabel Escalante Gutiérrez, Asesora.—(71461).                                                                       2 v. 2.



[1]                        Los grandes contribuyentes se definen como las personas o empresas que generan al menos ¢20.000 millones en ingresos brutos por año o con activos totales de al menos ¢20.000 millones.