LA GACETA Nº 167 DEL 27 DE AGOSTO DEL 2009

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

MUNICIPALIDADES

AVISOS

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER JUDICIAL

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

REMATES

HACIENDA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

MUNICIPALIDAD DE CÓBANO

AVISOS

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 764-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política, artículo 47 inciso 3), de la Ley General de la Administración Pública, artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

El Comité Ejecutivo de la Asociación Española de la Carretera (AEC) ha concedido otorgarle a la señora Karla González Carvajal en su calidad de Ministra de Obras Públicas y Transportes la “Medalla de Honor de la Carretera al Mérito Internacional”; por lo que la invitan al acto oficial de entrega de medallas el día 10 de junio en Madrid, España.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Karla González Carvajal, cédula de identidad Nº 1-641-473, Ministra de Obras Públicas y Transportes viajar a España el 10 de junio del presente año, a la entrega oficial de la “Medalla de Honor de la Carretera al Mérito Internacional”.

Artículo 2º—Los gastos correspondientes a tiquete aéreo y viáticos serán cubiertos en su totalidad con recursos propios de la señora Ministra.

Artículo 3º—Durante la ausencia de la señora Ministra, se nombra como Ministra a. í., a la señora Rosaura Montero Chacón, cédula de identidad Nº 1-410-570, Viceministra de Transportes.

Artículo 4º—Rige a partir de las 15:00 horas del 8 a las 15:15 horas del 11 de junio del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, el 5 de junio del 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(O. C. Nº 093071).—(Solicitud Nº 12324).—C-15020.—(72126).

Nº 767-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2009 (Ley Nº 8691 del 10 de diciembre de 2008) y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA

Artículo 1º—Autorizar al señor Leonardo Garnier Rímolo, cédula de identidad Nº 1-433-621, Ministro de Educación Pública, para que participe en la “Sexta Reunión Interamericana de Ministros de Educación”, que se realizará en Quito-Ecuador, del 11 al 14 de agosto de 2009.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto alojamiento y manutención, serán cubiertos por el Ministerio de Educación de Ecuador. Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00, de la subpartida presupuestaria 10503, para un monto de novecientos diecisiete dólares con doce centavos de dólar ($917,12). Incluye los cánones por concepto de los traslados internos de aeropuerto-hotel y viceversa, que serán reembolsados por la Partida Presupuestaria 10503 del mismo programa y los gastos conexos autorizados correspondiente a llamadas telefónicas oficiales y uso de internet, que serán reembolsados en la subpartida 10204 de Servicio de Telecomunicaciones, para un monto total de novecientos diecisiete dólares con doce centavos de dólar ($917,12). Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 3º—Se nombra a la señora Alejandrina Mata Segreda, Viceministra Académica de Educación Pública, como Ministra a. í. del Ministerio de Educación Pública, a partir de las 10:35 horas del 11 de agosto a las 16:50 horas del 14 de agosto de 2009.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir de las 10:35 horas del 11 de agosto a las 16:50 horas del 14 de agosto de 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(O. C. Nº 93153).—(Solicitud Nº 13869).—C-26270.—(72115).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 071-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), y 18) de la Constitución Política y Transitorio I de la Ley Nº 8638 del 14 de mayo del 2008 “Ley Orgánica de la Universidad Técnica Nacional”.

Considerando:

1º—Que de conformidad con la Ley N° 8638 se crea la Comisión de Conformación de la Universidad Técnica Nacional, por lo que mediante Acuerdo 049-MP del tres de julio del dos mil ocho publicado en La Gaceta 143 del 24 de julio del 2008, se designaron tres integrantes del Poder Ejecutivo en dicha Comisión.

2º—Que el señor Carlos Fernando Pomareda Benel, cédula de residencia 455146965001968, renunció como integrante de la Comisión. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar como integrante de la Comisión de Conformación de la Universidad Técnica Nacional al señor Guillermo Sandoval Aguilar, cédula de identidad 2-229-349, en sustitución del Sr. Carlos Fernando Pomareda Benel.

Artículo 2º—Rige a partir de su firma.

Dado en la Presidencia de la República, el día once del mes de agosto del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(O.C. Nº 93038).—(Sol. Nº 110).—C-20250.—(72652).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 126

LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146) de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28  inciso 2 acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley, N° 8398 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República. la Ley N° 6362 o Ley de  Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del  3 de setiembre de 1979 y el Decreto Ejecutivo N° 25586-MOPT del Reglamento  para la Adjudicación de Becas a los Servidores Públicos del Ministerio de Obras  Públicas y “Transportes publicado en La Gaceta N° 216 del 11 de noviembre de 1996 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el XIV Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna es de interés para el  Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en virtud de que en el ámbito de auditoría es esencial la actualización de los profesionales de auditoría, el control y el  aseguramiento de la Tecnología de información (TI) para identificar oportunamente  el fraude y otras irregularidades como corrupción en el supuesto de los ilícitos que  han afectado el desarrollo y la economía de los gobiernos actuales.

2º—Que la participación de la señora Irma Gómez Vargas en este evento, responde a las funciones propias de auditoría, fiscalización y control que realiza como Auditora General, así como parte de los requerimientos de capacitación y actualización  profesional.

3º—Que la Dirección de Capacitación, en cumplimiento de lo establecido en el  Decreto Ejecutivo N° 25586-MOPT del Reglamento para la Adjudicación de Becas a  los Servidores Públicos del Ministerio de Obras Publicas y Transportes, aprueba la  participación en el Congreso L.atinoamericano de Auditoría Interna a la Licenciada Irma Gómez Vargas, al determinar que las funciones que desarrollan se relacionan  con este evento, además de que responden a las necesidades consignadas en el Plan  de Capacitación para el año 2009. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Irma Gómez Vargas, cédula numero 1-609-527, Auditora General del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. para que participe  en el Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna que se llevará a cabo del 25 al  28 de octubre del 2009 en la ciudad de Lima - Perú.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la funcionaria Gómez Vargas serán cubiertos con recursos de  la subpartida 1.05.04, del Programa 326-03 por concepto de Viáticos al Exterior  $1.033,05.

Los gastos por Transporte en el Exterior serán cubiertos de la siguiente forma:

-    El costo del tiquete aéreo será cubierto con recursos de la subpartida 1.05.03. del Programa 326-03 que asciende a $1.600.

-    Los costos por impuestos con recursos de la subpartida 1.05.03, del Programa 326- 03 que asciende a $100,00.

-    Los costos por traslados terrestres (taxis casa de habitación - aeropuerto - casa de  habitación y aeropuerto - hotel - aeropuerto) con recursos de la subpartida 1.05.03.  del Programa 326-03 lo que representa $100,00.

Los gastos por inscripción al evento, serán cubiertos con recursos de la subpartida  1.07.01, del Programa 326-03 por un monto de $525.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la  funcionaria Gómez Vargas, en la actividad denominada Congreso Latinoamericano  de Auditoría Interna. que se celebra del 25 al 28 de octubre de 2009 en la ciudad de  Lima - Perú, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 24 de octubre y hasta su regreso el día 29 de  octubre de 2009.

Dado a los 8 días del mes de agosto del dos mil nueve.

Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(O.C. Nº 93071).—(Sol. Nº 12325).—C-38270.—(72992).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 284-2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-H-COMEX del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Considerando:

1º—Que el señor René Cardona García, mayor, casado una vez, ingeniero eléctrico, portador de la cédula de identidad número 8-051-355, vecino de Desamparados, en su condición de Apoderado Especial para este acto de la empresa Teradyne de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-271492, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que en la solicitud mencionada Teradyne de Costa Rica S. A., se comprometió a mantener una inversión de al menos US $1.481,499,00 (un millón cuatrocientos ochenta y un mil cuatrocientos noventa y nueve dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $363.000,00 (trescientos sesenta y tres mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

3º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Teradyne de Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 10-2009 de fecha 14 de abril de 2009, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad, establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional, cuya magnitud y beneficios justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

4º—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo, considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.

5º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Teradyne de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-271492 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de diagnóstico, reparación y prueba de tarjetas y otros circuitos, y demás equipos y componentes electrónicos; análisis diseño, validación y prueba de procesos y herramientas industriales; y capacitación de personal.

3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado Los Arallanes S. A., ubicado en la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización  Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 89 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $1.481.499,00 (un millón cuatrocientos ochenta y un mil cuatrocientos noventa y nueve dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $363.000,00 (trescientos sesenta y tres mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de diciembre de 2009. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $1.844.499,00 (un millón ochocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y nueve dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 99.99 %.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha, empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes, aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo número 308-2000 de fecha 26 de setiembre del 2000 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dos días del mes de junio del dos mil nueve.

Comuníquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(72634).

Nº 319

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-H-COMEX del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor John Aguilar Quesada, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad N° 1-694-278, vecino de San José, en su condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma con facultades suficientes para este acto, de la empresa PPC Industrias S. A., cédula jurídica N° 3-101-264110, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que en la solicitud mencionada PPC Industrias S. A., se comprometió a mantener una inversión de al menos US $8.626.298,00 (ocho millones seiscientos veintiséis mil doscientos noventa y ocho dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $1.200.000,00 (un millón doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa PPC Industrias S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER N° 21-2009 de fecha 30 de abril de 2009, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, y determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional, cuya magnitud y beneficios justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa PPC Industrias S. A., cédula jurídica N° 3-101-264110, (en adelante denominada la beneficiaría), clasificándola como Empresa Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de bolsas de polietileno, polietileno en rollos y tubo flexible de PVC para uso médico.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado CF Free Zone Park S. R. L., ubicado en la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre de 2001.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley Régimen de Zonas Francas, la beneficiaría gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se la reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 48 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 54 trabajadores, a más tardar el 30 de marzo de 2011. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $8.626.298,00 (ocho millones seiscientos veintiséis mil doscientos noventa y ocho dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $1.200.000,00 (un millón doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de marzo de 2011. Por lo tanto, la beneficiaría se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $9.826.298,00 (nueve millones ochocientos veintiséis mil doscientos noventa y ocho dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 40,73%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaría como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha s prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaría se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaría estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaría de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaría deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 254-2000 de fecha 28 de agosto de 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 191 del 5 de octubre de 2000 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(72515).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTO

Nº DIA-R-E-627-2009.—El señor Richard Min-Hon-Cho, portador de la cédula de identidad número 1-3021-5369, en su calidad de representante legal de la compañía Sundat Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto insecticida de nombre comercial Sunpyrifos 48 EC, compuesto a base de Clorpirifos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de julio del 2009.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, encargada, Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(72490).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Nº 55-2009.—San José, a las 18:00 horas del día 22 de julio del año dos mil nueve.

Se conoce solicitud de renovación al certificado de explotación de la empresa Air Canada, cédula jurídica 3-012-356728, representada por la señora Alina Nassar Jorge, para brindar los servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo, en la ruta Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa.

Resultando:

1º—Mediante resolución Nº 33-2004 del 27 de abril del 2004, el Consejo Técnico de Aviación Civil, le otorgó a la empresa Air Canadá, certificado de explotación para brindar los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo en la ruta: Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa, por un período de 5 años, el cual venció el 27 de abril de 2009.

2º—Mediante escrito presentado ante la Secretaría del Consejo Técnico el 12 de marzo de 2009, la señora Alina Nassar Jorge, en calidad de apoderada especial para este acto de la empresa Air Canadá, solicitó para su representada, renovación al certificado de explotación para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, para operar la ruta: Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa. En este mismo escrito la señora Nassar solicitó se le concediera a su representada un primer permiso provisional para operar las rutas indicadas a partir de la fecha de vencimiento del certificado de operación vigente, además solicitó se convocara a la audiencia pública de Ley.

3º—Mediante carta de aprobación AVSEC-2009-47 del 9 de enero de 2009, la Dirección General de Aviación Civil y la Unidad de AVSECFAL, le otorgaron la aprobación correspondiente de acuerdo al Reglamento Aeronáutico Costarricense RAC-17 -Seguridad de la Aviación contra Actos de Interferencia Ilícita- al programa de seguridad de la compañía Air Canada.

4º—Que Mediante oficio AIR143-09/Jef de fecha 17 de marzo de 2009, la Unidad de Aeronavegabilidad se refiere a la solicitud de la empresa Air Canada y en lo que interesa señala:

“(…)

Esta empresa ha cumplido con la documentación requerida por el RAC 119. 70, para la obtención del permiso de operador aéreo extranjero y a la vez ha venido operando normalmente y durante ese tiempo no se le ha detectado deficiencias que pongan en peligro la seguridad operacional. Cabe recalcar que ya obtuvo un Permiso de Operador Aéreo Extranjero COA-E-028.

Por lo anterior, recomiendo otorgar a Air Canada la renovación al Certificado de Explotación.”

5º—Que mediante oficio DGAC-TA-09 132 de fecha 26 de marzo de 2009, la Unidad de Transporte Aéreo, presentó informe referente a la solicitud de la empresa AIR CANANA y en lo que interesa recomiendan:

“Con base en el análisis efectuado se recomienda otorgar a la compañía Air Canada la renovación del certificado de explotación, para brindar servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo bajo las siguientes especificaciones:

1). Ruta: Toronto-San José-Toronto

Frecuencia: tres (3) vuelos semanales

Derechos de Tráfico: tercera y cuarta libertad del aire.

Equipo: Aeronaves Airbus A319, A320, A321 o cualquier otro equipo previa autorización del CETAC.

Tarifas e Itinerarios: Lo aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil.

No obstante, en la resolución deberá destacarse la obligatoriedad de la empresa de someter a conocimiento y aprobación del órgano Técnico las tarifas del servicio, según lo señalado en los artículos del 162 al 164 de la Ley General de Aviación Civil y los itinerarios según lo señalado en los artículos 175 y 176 de la Ley General de Aviación Civil.

2). Otorgar el certificado de explotación por el período establecido en nuestro ordenamiento jurídico.”

6º—Mediante artículo décimo tercero de la sesión ordinaria 20-2009 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 20 de abril del 2009, se acordó:

“1. Se eleva a audiencia pública la solicitud de la empresa Air Canada, cédula jurídica 3-012-356728, representada por la señora Alina Nassar Jorge, para renovar el Certificado de Explotación y brindar los servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo, en la ruta Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa.

2. En tanto se completan los trámites para la renovación del certificado de explotación, otorgar a la empresa Air Canada, un primer permiso provisional de operación a partir del 27 de abril de 2009, fecha en que vence su certificado de explotación, para que continúe la prestación del servicio”

7º—De conformidad con el aviso de audiencia, publicado en La Gaceta Nº 90 del martes 12 de mayo del 2009, la misma se celebró el día 4 de junio de 2009, sin que se presentaran oposiciones.

8º—Que al dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

Sobre los hechos:

Que para efectos del dictado de esta resolución se tiene por ciertos los resultándos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la unidad de asesoría legal de la Dirección General de Aviación Civil.

Sobre el fondo del asunto:

I.—Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

II.—Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973 , con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los resultándoos anteriores; la empresa Air Canada cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite emitir su certificado de explotación para brindar servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo, en la ruta Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa.

Cabe indicar que la empresa Air Canada es poseedora del Certificado de Operador Aéreo Nº 500, con una vigencia indefinida.

III.—En cuanto a la audiencia pública, la misma se celebró el día 4 de junio del 2009, sin que se presentarán oposiciones a la misma.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

Otorgar a la empresa denominada, Air Canada cédula jurídica 3-012-356728 representada por la señora Alina Nassar Jorge, Renovación al Certificado de Explotación, bajo los siguientes términos:

Servicios a brindar: Vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.

Ruta: Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa.

Derechos de tráfico: Tercera y cuarta libertad del aire.

Frecuencia: Tres (3) vuelos semanales.

Tarifas: La empresa deberá someter al registro del Consejo Técnico de Aviación Civil, las tarifas que aplicará con fundamento en lo establecido en los artículos del 162 al 164 de la Ley General de Aviación Civil

Itinerarios: Los itinerarios deberán ser sometidos a la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil de conformidad con lo establecido en los artículos 175 y 176 de la Ley General de Aviación Civil.

Equipo: Aeronaves Airbus A319, A320, A321. Cualquier modificación del equipo será posible en el tanto se encuentre incorporado en el certificado de operador aéreo.

Vigencia: La vigencia del Certificado de Explotación será de 15 años, contados a partir de su expedición.

Consideraciones técnicas: La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación. Lo anterior será aplicable a cualquier servicio relacionado con la seguridad del vuelo; su validez y eficacia dependerán del resultado de las inspecciones técnicas de Programa de Vigilancia de la Dirección General de Aviación Civil y el cumplimiento de las especificaciones de operación, los manuales aprobados y la reglamentación técnica aplicable.

Además se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de las leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones: La empresa deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Mensualmente deberá enviar la información estadística del tráfico de pasajeros y carga movilizados desde y hacia Costa Rica.

Deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contratadas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.

Además deberá contar en Costa Rica con una oficina y línea telefónica, para la atención de quejas o reclamos de los pasajeros en caso de existir alguna anomalía en la prestación de los servicios.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13,14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

La concesionaria deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros que garanticen los daños y perjuicios a la carga y a las personas o bienes de terceros en la superficie.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo tercero de la sesión ordinaria Nº 35-2089 celebrada el 22 de julio del dos mil nueve.

San José, 22 de julio del 2009.—José Guillermo Rojas Chaves, Vicepresidente.—1 vez.—(Solicitud Nº 29666).—(O. C. Nº 20501).—C-105020.—(72596).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 166, título N° 1379, emitido por el Liceo Diurno de Esparza, en el año dos mil dos, a nombre de Mellado Carvajal Yoiselen Lucía. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de agosto del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(72052).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 36, título N° 545, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Barboza Salazar Xinia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de agosto del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(72503).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo III, folio 146, título N° 2629, y del Diploma de Técnico Medio Especialidad Contabilidad, inscrito en el tomo III, folio 151, título N° 2603, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Rodríguez Acuña Fabricio. Se solícita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de agosto del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(72507).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo II, folio 130, título N° 2410, y del Diploma de Técnico Medio Especialidad Secretariado, inscrito en el tomo II, folio 128, título N° 2293, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Fuentes Rojas Cecilia. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de agosto del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(72509).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, título N° 595, emitido por el Liceo Mario Vindas Salazar, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Valerio Chacón Martha Elena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de marzo del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(72518).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 74, título N° 443, emitido por el Centro Educativo El Roble-Heredia, en el año dos mil uno, a nombre de Salazar Hernández José Luis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de agosto del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(72614).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 09, Título Nº 67, emitido por el CINDEA Jicaral en el año dos mil nueve, a nombre de Jadro Eduardo Acuña Escalante. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Jairo Eduardo Acuña Escalante. Se publica este edicto para oír quince oposiciones a reposición solicitada dentro de los quince días de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de agosto del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(72630).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 53, título Nº 150, emitido por el Colegio San Benedicto, en el año dos mil cinco, a nombre de Sáenz Breckenridge Daniel Alfredo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de agosto del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 124908.—(72897).

Ante esta Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo III, folio 188, título Nº 1638, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Villalobos Leal Grace. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de agosto del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(72978).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título Nº 43, emitido por el San Diego Bilingual High School, en el año dos mil seis, a nombre de Elizondo Villalobos Josué. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de agosto del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(72991).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título Nº 174, emitido por el Colegio Redentorista San Alfonso, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Vargas Vargas Kattia Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de agosto del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(72998).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título Nº 206, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Chow Wu Yuh Chiann. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de julio del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(73026).

Ante esta Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo I, folio 12, título Nº 193, emitido por el Liceo de Chacarita, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Arce Morales Johnny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de agosto del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(73058).

Ante esta Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, en el Área de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 4, folio 96, título Nº 2230, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Durán Fonseca Mayela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de julio del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(73063).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada Rama Técnica, inscrito en el tomo 1, folio 29, título Nº 468, y el título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 12, asiento Nº 210 emitidos por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Eva Soleida Quirós Murillo. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de marzo del 2004.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(73073).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de Santa Rosa de Alfaro Ruiz R. L., siglas Coopebrisas R. L., acordada en asamblea celebrada el 25 de noviembre del 2008. Resolución 0341. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 42 del Estatuto.—San José, 26 de enero del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(72187).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Cambio de Nombre Nº 60032

Que Jeannyna Saborío Zúñiga, en calidad de apoderada especial de Dichter & Neira Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-288487, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Latinetwork Market Research S. A., cédula jurídica 3101288487 por el de Dichter & Neira Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-288487, presentada el día 28 de abril de 2009 bajo expediente 60032. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0004783 Registro Nº 181395 DEEPER INSIGHTS FOR CLEAR DECISIONS en clase 50 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de agosto del 2009.—Jamie Phillips Guardado, Oficinas de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—Nº 124286.—(71792).

Cambio de Nombre Nº 60031

Que Jeannyna Saborío Zúñiga, cédula 1-765-775, en calidad de apoderada especial de Dichter & Neira Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-288487, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Latinetwork Market Research Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-288487 por el de Dichter & Neira Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-288487, presentada el día 28 de abril de 2009, bajo expediente 60031. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0008743 Registro Nº 132701 DICHTER & NEIRA en clase 35 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de agosto del 2009.—Jamie Phillips Guardado, Oficinas de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—Nº 124287.—(71793).

Cambio de Nombre Nº 60030

Que Jeannyna Saborío Zúñiga, en calidad de apoderada especial de Dichter & Neira Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-288487, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Latinetwork Market Research Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-288487 por el de Dichter & Neira Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-288487, presentada el día 28 de abril del 2009, bajo expediente 60030. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0004784, Registro Nº 186950 DICHTER & NEIRA LATIN RESEARCH NETWORK en clase 49 marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de agosto del 2009.—Jamie Phillips Guardado, Oficinas de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—Nº 124288.—(71794).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-461382, denominación: Costa Montaña Estates Homeowners Association (Asociación de Vecinos Residencial Costa Montaña). Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 40 minutos y 38 segundos del 2 de julio del 2009. Documento Tomo: 577, Asiento: 31096, con adicionales: 38400-2009-1.—San José, 2 de julio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(72679).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-307613, denominación: Asociación Grupo Futuropa. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 6 minutos y 17 segundos del 3 de agosto del 2009. Documento tomo: 2009, asiento: 180509.—San José, 3 de agosto del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 124694.—(72887).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056508, denominación: Asociación Costarricense de Taekwondo, Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones ) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 58 minutos y 20 segundos del 10 de agosto del 2009. Documento tomo: 2009, asiento: 203579.—San José, 10 de agosto del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 124709.—(72888).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Canina La Casita Azul, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Rescatar, adoptar, recuperar y castrar perros y gatos, en estado de abandono. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Maritza González Pinto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto del 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 182047).—Curridabat, 14 de agosto del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 124739.—(72889).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Brigadistas El Bosque Verde de San Ramón de Río Blanco de Lepanto, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Oficinas de Asepaleco en Jicaral distrito cuarto Lepanto cantón primero de Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Velar por la conservación y la protección de los recursos naturales en San Ramón de Río Blanco, Lepanto, Paquera, Cóbano e Islas del Golfo de Nicoya. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Fabio Rojas Quirós. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomos: 2009 y 2009, asientos: 183699 y 205244).—Curridabat, 10 de agosto del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 124741.—(72890).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-479311, denominación: Asociación Deportiva de Levantamiento de Potencia. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 42 minutos y 57 segundos del 6 de julio del 2009. Documento tomo: 2009, asiento: 172364.—San José, 6 de julio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 124750.—(72891).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Ayuda a las Mejoras del Ebais, Sector Tinoco, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Servir y velar por el bienestar social y económico de sus asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Siany Barrantes Solís. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 578, asiento: 13984, adicionales tomos: 2009, asientos: 24658 y 180426).—Curridabat, 16 de julio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 124787.—(72892).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Escuela de Fútbol San Francisco La Pacífica, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Fomentar la participación de los niños y las niñas en la actividad de fútbol aplicando la disciplina en sus vidas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Raymond Barquero López. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009, asiento 146298).—Curridabat, 13 de agosto del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 124840.—(72893).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Hefzi-Ba Internacional (HIFZI-BA (en español Mi deleite está en Ella), con domicilio en la provincia de Heredia. Sus fines, entre otros están: instaurar, organizar y facilitar grupos de autoayuda con el propósito de enseñar y capacitar a las mujeres, no importando estado civil, estrato social, raza ni credo en las áreas espirituales, emocionales, intelectuales, de salud y sociales para que ellas mismas puedan dignificarse dentro de sus relaciones familiares y para con la comunidad. Su presidenta Martha Cecilia Montero Solís, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 0578, asiento 27987, adicional 2009-102563.—Curridabat, 2 de julio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 124860.—(72894).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Misionera Iglesia Cordero de Dios de San José, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros serán los siguientes: Servir a todas las personas necesitadas de la palabra de Dios, realizando congresos misioneros dentro y fuera del país. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Eliécer Sánchez Sánchez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2009, asiento 137252.—Curridabat, 25 de junio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 124877.—(72895).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Centro Cultural Costarricense Norteamericano. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 156953 y adicional tomo: 2009, asiento: 191591).—Curridabat, 11 de agosto del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 124893.—(72896).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor José Antonio Gamboa Vázquez, cédula 1-461-803, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Adelaide Research And Innovation PTY Ltd., de Australia, Commonwealth Scientific and Industrial Research Organisation, de Australia, solicita la Patente de Invención denominada: UN MÉTODO PARA AUMENTAR LA ABSORCIÓN DE MICRONUTRIENTES EN UNA PLANTA, UN FERTILIZANTE PARA PLANTAS Y UNA COMPOSICIÓN FERTILIZANTE PARA PLANTAS. Un método para el secuestro de micronutrientes utilizado para proveer micronutrientes a una planta, el método comprende aplicar a un área de la planta o al suelo/ sustrato que rodea la planta una cantidad efectiva de una composición fertilizante de plantas que comprende un agente surfactante de la fórmula general (III), que es capaz de formar enlaces coordinados con los micronutrientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C05G 3 / 00, cuyos inventores son Mike Mclaughlin, Samuel Stacey, Enzo Lombi. La solicitud correspondiente lleva el número 9659, y fue presentada a las 11:33:53 del 14 de enero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de julio del 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Nº 124398.—(72391).

El señor José Antonio Gamboa Vázquez, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-461-803, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Holcim Technology Ltd., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA EL TRATAMIENTO DE FISURAS EN ESTRUCTURAS DE CONCRETO. Un método para el tratamiento de fisuras en estructuras de concreto por medio de repararlas con material basado en microcemento, que comprende el método en el cual las fisuras, tanto horizontales como verticales o inclinadas se identifican y analizan. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es E04G 23/02 cuyo inventor es Vanderlei de Abreu José. La solicitud correspondiente lleva el número 10853, y fue presentada a las 09:53:00 del 10 de junio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de julio del 2009..—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora—Nº 124400.—(72392).

El señor Álvaro E. Dengo Solera, cédula 1-514-035, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., de Japón, solicita el Modelo Industrial denominada MOTOCICLETA TIPO SCOOTER.

Para ver imagen sólo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Se reivindica el diseño para un nuevo modelo industrial de “UNA MOTOCICLETA TIPO SCOOTER, tal y como se ha demostrado en los dibujos anteriores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 12/11, cuyos inventores son Kyosuke Kitayama, Genichi Shigematsu. La solicitud correspondiente lleva el número 9285, y fue presentada a las 13:13:58 del 03 de agosto del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de julio del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 124402.—(72393).

El señor Edgar Zürcher Gurdián, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Señor Albert R. Basilico, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada AYUDA NÁUTICA PARA BUZO. Una unidad para buzo computa la dirección y la distancia a un blanco específico. Cuando el blanco está obstruido, la unidad de buzo recibe datos de ayuda de navegación de otra unidad de buzo. Los datos de ayuda de navegación incluyen información de dirección que se referencia a una línea de referencia común que se extiende entre las dos unidades de buzo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es G05D 1/00 cuyo inventor es Albert R. Basilico. La solicitud correspondiente lleva el número 9683, y fue presentada a las 14:32:02 del 22 de enero de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de julio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 124629.—(72394).

El señor Edgar Zürcher Gurdián, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-532-390, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Amazonia Fitomedicamentos Ltda., de Brasil, solicita la Patente de Invención denominada FRACCIÓN ACTIVA DE UN EXTRACTO SOLVENTE POLAR PROVENIENTE DEL LÁTEX DE PLANTAS EUFORBIACEAE. En general, esta invención se refiere a una fracción activa de un extracto del látex de las plantas de la familia Euphorbiaceae en un solvente polar, así como a uno o más compuestos en él contenidos, así como al uso de la referida fracción y/o de los compuestos citados, particularmente en el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es A61K 36/47 cuyos inventores son Pianowski Luiz F, Chaves Claudio P Y Calixto Joao B. La solicitud correspondiente lleva el número 9633, y fue presentada a las 11:16:00 del 21 de diciembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 124631.—(72395).

El señor Harry Zürcher Blen, cédula 1-0415-1184, mayor, casado, abogado, vecino de Escazú, en condición de Apoderado Especial de MAG Instrument Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FOCO LED MEJORADO. Se describe un dispositivo de iluminación con funcionamiento óptico y eficiente mejorada, el dispositivo de iluminación incluye una fuente de energía, una fuente de luz, un reflector y un sujetador. El reflector tiene un primer extremo abierto, un segundo extremo, y un perfil parabólico que se extiende entre el primer extremo abierto y el segundo extremo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es F21L 4/04, cuyos inventores son Maglica Antony, West Stacey H., O’ Farrell John K. La solicitud correspondiente lleva el número 8979, y fue presentada a las 14:02:11 del 07 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de julio del 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Nº 124632.—(72396).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MARCACIÓN RADIOACTIVA POR FLUORACIÓN DE AZIRIDINAS. La presente invención se refiere a nuevos compuestos adecuados para ser marcados o ya marcados radioactivamente con 18 F, métodos para preparar tales compuestos y uso de los mismos para diagnóstico por imágenes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07C 311/19 cuyos inventores son Srinivasan Ananth, Brumby Thomas, Stellfeld Timo, Graham Keith, Röhn Ulrike, Becaud Jessica y Mu Linjing. La solicitud correspondiente lleva el número 10917, y fue presentada a las 13:29:30 del 09 de julio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial, La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de julio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 124878.—(72882).

El señor Luis Pal Hegedus, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-558-219, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Inc., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE 3-AMINO-PIRROLO[3,4-C]PIRAZOL-5(1H, 4H, 6H)CARBALDEHÍDO. La presente invención se refiere a compuestos y sales farmacéuticamente aceptables de Fórmulas A y B: en las que A, B, R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8, R9 y R10 son como se han definido anteriormente. La invención también se refiere a composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos y sales farmacéuticamente aceptables y a procedimientos de tratamiento de la diabetes mellitus y sus complicaciones, cáncer, isquemia, inflamación, trastornos del sistema nervioso central. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07D 487/04 cuyos inventores son Li Hui, Nukui Seiji, Scales Stephanie Anne, Teng Min y Yin Chunfeng. La solicitud correspondiente lleva el número 10968 fue presentada a las 13:54:18 del 06 de agosto del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de agosto del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 124921.—(72883).

El señor Luis Pal Hegedus, cédula 1-558-219, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Pfizer Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE 2-AMINO PIRIMIDINA. Se refiere a compuestos de fórmula (1) y sales farmacéuticas aceptables de los mismos, a su síntesis y a su uso como inhibidores de HSP-90. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Bennett, Michael, Jhon, Zehnder, Luke, Raymond, Ninkovic, Sacha, Kung, Pei-Pei, Meng, Jerry, Jialun, Huang, Buwen. La solicitud correspondiente lleva el número 10963, y fue presentada a las 13:53:07 del 04 de agosto del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de agosto del 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Nº 124922.—(72884).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de los señores Suraci A.J y Cooper Judy, ambos de Estados Unidos de América, solicitan la Patente de Invención denominada NUEVO COMBUSTIBLE A BASE DE HIDROCARBUROS HIDRATADOS MONOFÁSICOS, MÉTODO PARA PRODUCIR EL MISMO Y COMPOSICIONES PARA SU USO EN DICHO MÉTODO. Esta exposición de invención describe un combustible acondicionado a base de hidrocarburos de fase única, un método para producir dicho combustible y componentes útiles en tal método. El combustible acondicionado a base de hidrocarburos descrito es un combustible acuoso de fase única con características mejoradas de desempeño, manejo y almacenamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C10L 1/10 cuyos inventores son Suraci A.J. y Suraci Matthew (fallecido). La solicitud correspondiente lleva el número 10920 fue presentada a las 13:34:00 del 13 de julio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de agosto del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registadora.—Nº 124923.—(72885).

DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

EDICTO

José Manuel Montero Lezama, quien es mayor de edad, casado, Profesor, vecino de Desamparados, San José, portador de la cédula de identidad uno-mil treinta-doscientos dieciocho, solicita la inscripción a su favor de los derechos morales y los derechos patrimoniales sobre la obra literaria individual divulgada por publicación (Novela) titulada: TRICICLO DE MADERA. La obra trata sobre la separación de un padre con su hijo. Narrado en primera persona (personal principal Frasiel) y en tercera persona (autor). Describen los acontecimientos ilusorios de Frasiel al caer en un largo estado de coma después de un accidente. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 6092.—Curridabat, 30 de julio del 2009.—Carmen Valverde Chacón.—1 vez.—Nº 124850.—(72886).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DOCUMENTOS VARIOS

REGISTRO NACIONAL MINERO

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓ EN CAUSE DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTOS

Solicitud de explotación en cauce de dominio público.—En expediente Nº 6-2006 el señor Fernando Sánchez Carvajal, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Curridabat de San José, cédula Nº 3-169-003, apoderado generalísimo de Constructora Sánchez Carvajal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-007418, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río General.

Localización geográfica:

Sito en: Repunta, distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, provincia 01 San José.

Hoja cartográfica:

Hoja Repunta, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 360950.000 norte, 502878.356 502938.289 este límite aguas arriba y 359650.000 norte, 502486.896-502358.835 este límite aguas abajo.

Área solicitada:

7 ha 5 098,51 m2, longitud promedio total 1 494,22 metros, según consta en plano aportado al folio 17.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 359650.000 norte, 502358.835 este.

            Línea                            Acimut              Distancia (metros)

              1-2                               351º38’                           29,18

              2-3                              049°51’                          65,22

              3-4                              074°03’                        129,72

              4-5                              024°41’                        227,47

              5-6                              016°25’                        171,29

              6-7                              009°36’                          77,15

              7-8                              017°30’                        102,87

              8-9                              359°24’                        148,04

             9-10                             351°09’                        120,64

           10-11                             002°05’                        142,80

           11-12                             021°05’                        127,26

           12-13                             057°46’                        127,88

           13-14                             024°03’                          56,28

           14-15                             090°00’                          59,93

           15-16                             210°22’                        106,16

           16-17                             243°43’                          91,47

           17-18                             210°28’                          79,20

           18-19                             202°18’                          89,04

           19-20                             184°58’                          93,83

           20-21                             166°38’                          76,07

           21-22                             154°33’                          40,88

           22-23                             178°16’                        105,17

           23-24                             182°58’                        104,86

           24-25                             196°57’                          64,94

           25-26                             188°34’                        187,86

           26-27                             203°37’                        205,04

           27-28                             214°41’                        102,93

           28-29                             231°45’                          51,64

           29-30                             217°10’                          63,55

            30- 1                             270°00’                        128,06

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 19 de julio del 2006, área y derrotero aportados el 23 de agosto del 2006. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las diez horas, cuarenta y un minutos del cinco de agosto del dos mil nueve.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—(72112).

                                                                                                            2 v. 2.

En expediente Nº 59-94 el señor José Manuel Sánchez Castillo, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Esparza, cédula 6-126-430, apoderado generalísimo de Quebrador Manito S. A., cédula jurídica 3-101-313547, hoy denominada La Armonía del Barranca S. A., misma cédula jurídica, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Barranca.

Localización Geográfica:

Sito en Barranca, distrito: 08 Barranca, cantón: 01 Puntarenas, provincia: 06 Puntarenas.

Hoja Cartográfica:

Hoja Barranca, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización Cartográfica:

Entre coordenadas generales: 219400 - 219350 Norte y 458900 - 458950 Este límite aguas arriba, 218700 - 218840 Norte y 458460 - 458375 Este límite aguas abajo.

Área Solicitada:

12 ha 1423.62 m2, longitud promedio 812.385 metros, según consta en plano aportado al folio 27.

DERROTERO:

Coordenadas del vértice Nº 1 218700 Norte, 458460 Este.

             Línea                             Acimut                    Distancia (m)

  1-2                               041°30’                      116.70

  2-3                               046°37’                      146.46

  3-4                               047°44’                      172.34

  4-5                               040°36’                      121.83

  5-6                               055°00’                        97.74

  6-7                               048°16’                      148.00

  7-8                               132°00’                        88.96

  8-9                               224°04’                      166.49

 9-10                              214°33’                      173.00

10-11                             217°06’                      117.41

11-12                             217°06’                      117.41

12-13                             217°58’                      147.39

13- 14                            217°58’                      100.00

14- 1                              317°39’                      207.02

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 5 de mayo de 1994, área y derrotero aportados el 27 de abril del 1995.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, 12 de agosto del 2009.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—Nº 124916.—(72902).

                                                                                                       2 v. 1Alt.

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 8609A.—Finca Ganadera La Península S. A., solicita concesión de: 0,045 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Productos Botánicos Babilonia S. A., en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano doméstico, lechería, industria, otro. Coordenadas 285.500 / 528.400, hoja Chaparrón. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(71940).

Expediente Nº 5412P.—Trimpot Electrónicas Ltda., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo AB-1220, efectuando la captación en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso industria-electrónica. Coordenadas 218.240 / 518.200 hoja Abra, 1 litro por segundo del pozo AB-1408, efectuando la captación en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso industria-electrónica. Coordenadas 218.325 / 518.050, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(72108).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 13526A.—Josama S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del sin nombre, efectuando la captación en finca de Josama S. A. en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 286.280/425.420 hoja Tierras Morenas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 124541.—(72407).

Exp. 6593A.—Agrícola Ganadera La Herradura S. A., solicita concesión de: 0,85 litros por segundo de la quebrada grande, efectuando la captación en finca de Sonia Álvarez Rivas en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano- doméstico. Coordenadas 215.400 / 376.100 hoja Cacao. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 124621.—(72408).

Exp. Nº 13532A.—José Rafael Carrillo Espinoza, solicita concesión de 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de José Rafael Carrillo Espinoza en Hojancha, Hojancha, Guanacaste, para uso agropecuario porqueriza. Coordenadas 221.222 / 384.385 Hoja Matambu. Predios inferiores: Rafael Montero Alvarado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(73031).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 13528P.—Parque Biotecnológico S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del Pozo Can-37, efectuando la captación en finca de Parque Biotecnológico S. A., en Corredor, Corredores, Puntarenas, para uso industrial. Coordenadas 287.225 / 577.375 hoja Canoas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(72665).

Exp. 8946A.—Las Ranas de Pía Monte S. A., solicita concesión de: 0,09 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso doméstico-consumo humano, agropecuario-abrevadero, lechería y riego. Coordenadas 271.455 / 433.695 hoja Tilarán, 0,14 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso doméstico-consumo humano, agropecuario-abrevadero, lechería y riego. Coordenadas 271.450  433.700 hoja Tilarán. 0,13 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso doméstico-consumo humano, agropecuario-abrevadero lechería y riego. Coordenadas 271.450 / 433-705 hoja Tilarán. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 124722.—(72898).

Exp. 13200A.—Edith Aguilar Guzmán, solicita concesión de: 1 litro por segundo de Quebrada Pavas, efectuando la captación en finca de Mainor Fernández Monge, su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso riego de hortalizas. Coordenadas 213.900 / 547.850 hoja Istarú. Predios inferiores: Manuel Aguilar Guzmán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 124821.—(72899).

Exp. 13199A.—Luz Marciana Aguilar Guzmán, solicita concesión de: 1 litro por segundo de Quebrada Pavas, efectuando la captación en finca de Mainor Fernández Monge su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso riego de hortalizas. Coordenadas 213.900 / 547.850 hoja Istarú. Predios inferiores: Manuel Aguilar Guzmán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 124822.—(72900).

Exp. 13517A.—Ana Lucía Aguilar Guzmán, solicita concesión de: 1 litro por segundo del Quebrada Pavas, efectuando la captación en finca de Mainor Fernández Monge en Llano Grande, Cartago, para uso riego hortalizas. Coordenadas 213.900 / 547.850 hoja Istarú. Predios inferiores: Manuel Aguilar Guzmán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 124823.—(72901).

Exp. Nº 9284P.—Bienes Raíces Alpes Nevados S. A., solicita renovación de la concesión de: 0,10 litros por segundo del Pozo AB-1933, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 209.720 / 520.530 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(72987).

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto.

Acuerdo             Cédula                                              Nombre                                                                            Monto

  943               2-300-042155           OFICIAL PRESUPUESTAL PODER JUDICIAL                   852.051,00

  944               2-300-042155           OFICIAL PRESUPUESTAL PODER JUDICIAL               5.370.891,59

  945               06-0197-0923           RIVERA TENORIO SERGIO                                                     1.754.200,00

  945               3-101-102844           GRUPO NACIÓN GN. S. A.                                                       1.223.839,48

  945               3-101-130983           VIAJES EJECUTIVOS MUNDIALES S. A.                               387.034,83

  945               3-101-274478           ANALYTICAL INSTRUMENTS S. A.                                    3.857.748,70

  945               3-101-300343           SUMINISTRADORA DE PAPELLES SUPAPEL                 148.846,50

  945               3-102-038255           SOCIEDAD PERIODISTICA EXTRA LTDA.                          282.392,90

  946               3-101-197288           CR SOLUCIONES GLN S. A.                                                    3.215.487,19

  946               3-101-402724           CHEMLABS S. A.                                                                          1.218.138,65

  947               3-101-017468           RADIO MENSAJES S. A.                                                                  14.503,00

  948               3-004-045260           COOPESANTOS R.L.                                                                         28.460,00

  948               4-000-001902           INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS                              6.542.129,15

  949               02-0455-0176           STELLER STELLER ANA IRIS                                                      72.020,00

  949               03-0324-0847           SEGURA GUTIERREZ ALEXANDER                                      258.050,00

  949               08-0078-0711           MORALES NAVARRO SALVADOR                                     1.155.918,35

  949               3-101-059321           CORP. COMERCIAL SIGMA INTERN.                                    632.721,30

  949               3-101-098063           MULTINEGOCIOS INTERN. AMERICA S. A.                    1.803.530,75

  949               3-101-123083           ESTAC.ERV,  TRANSP. HNOS  ROZC                                         40.892,58

  949               3-101-171670           TOTAL PETROLEO COSTA RICA S. A.                                     10.928,71

  949               3-101-176412           ALAVISA DE CAÑAS S.A LABORAL                                     223.569,50

  949               3-101-233001           JPARRONDO S. A.                                                                           160.000,00

  949               3-101-452245           SIEMENS ENTERPRISE COMMUNICAT.                              381.986,35

  950               05-0326-0027           RUIZ DUARTE ADRIANO                                                            233.404,50

  950               3-012-370910           ELEVADORES OTIS S. A. DE CAPITAL  V                            128.780,19

  950               3-101-069227           SOIN SOLUCIONES INTEGRALES S. A.                            4.212.082,77

  950               3-101-096527           CENTRAL DE SERVICIOS PC  S. A.                                          201.212,00

  950               3-101-165549           SERVICIOS DE CONSULTARÍA DE OCC.                          3.274.095,17

  951               3-101-018590           ESTRUCTURAS S. A.                                                              287.150.777,29

  952               2-300-042155           JUZG. CONTEN.  ADM.CIV.DE HAC.                                       350.000,00

  953               2-300-042155           OFICIAL PRESUPUESTAL PODER JUDICIAL               7.134.529,78

  954               2-300-042155           OFICIAL PRESUPUESTAL PODER JUDICIAL                   486.366,71

  955               2-300-042155           OFICIAL PRESUPUESTAL PODER JUDICIAL               4.805.523,94

  956               2-300-042155           OFICIAL PRESUPUESTAL PODER JUDICIAL               6.882.026,28

  957               2-300-042155           OFICIAL PRESUPUESTAL PODER JUDICIAL               4.011.048,04

  958               2-300-042155           OFICIAL PRESUPUESTAL PODER JUDICIAL               1.217.489,00

  959               01-0810-0954           CALVO GUTIERREZ  ALVARO                                                    76.619,40

  959               01-1124-0375           SANDI JIMENEZ WENDY                                                            523.320,00

  959               03-0190-1477           BRENES LOAIZA GERARDO ANTONIO                              274.890,00

  959               04-0069-0340           ARIAS VIQUEZ EDGAR                                                                822.442,45

  959               3-006-101757           FUNDACIÓN DE LA UCR PARA LA INV.                             390.000,00

  959               3-007-042032           JUNTA ADMINIST. DE LA IMPRENTA N.                             985.960,00

  959               3-101-005197           HOLST VAN PATTEN S. A.                                                          151.786,00

  959               3-101-005744           PURDY MOTOR S. A.                                                                  3.927.904,20

  959               3-101-052978           LA CASA DEL FONTANERO S. A.                                           549.662,40

  959               3-101-150374           J & E SUMINISTROS S. A.                                                                71.700,00

  959               3-101-173211           ASTARK ELECTRONICA S. A.                                                   237.272,40

  959               3-101-365523           SPECTRUM MULTIMEDIA S. A.                                                134.300,00

  960               01-0537-0061           VILLALOBOS CHAVES ROBERTO                                            44.310,00

  960               01-0738-0571           HIDALGO LOPEZ ENOC R.                                                        850.485,15

  960               07-0051-0436           ARCIA FERNÁNDEZ ALBA LUZ                                                 37.618,50

  960               3-101-072383           TRAVISA HEREDIANA  S. A.                                                  2.205.418,33

  960               3-101-073308           GRUPO COMPUTACION MODULAR   A.                             168.495,80

  960               3-101-136314           COMTEL INGENIERIA S. A.                                                        412.622,85

  960               3-101-153170           CORPORACIÓN GONZÁLEZ Y ASOC.IN.                          1.326.318,56

  960               3-101-169810           SERTA SERVICIOS TÉCNICOS ADMINIST.                       5.972.905,00

  960               4-000-042139           INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC                 1.008.636,82

  961               2-300-042155           FONDO DE JUB. Y PENSIONES PJ                                  556.606.180,69

  962               2-300-042155           FONDO DE JUB. Y PENSIONES PJ                                             16.964,64

  963               01-0452-0125           ELIZONDO PICADO MARÍA CRUZ                                     3.821.595,13

  963               01-0548-0370           SÁNCHEZ ROMERO MA. CECILIA                                    11.623.369,76

  963               01-0650-0966           VARGAS SERRANO LUIS GUSTAVO                                     915.134,40

  963               01-0826-0029           HERRERA CAMPOS JUAN CARLOS                                      903.287,60

  963               01-0982-0501           CASTRO CORELLA JOHANNA                                             3.276.735,20

  963               02-0274-0478           ABARCA ZAMORA JOSE FRANCISCO                               5.761.737,09

  963               02-0299-0447           ESQUIVEL CARRANZA MAXIMO                                     12.011.969,75

  963               03-0202-0409           GUZMÁN SANDI JOSE MIGUEL                                           3.606.084,31

  963               05-0151-0593           VIALES ROSALES OLGA MARIA                                        1.881.625,80

  963               06-0116-0305           GUTIÉRREZ VIVAS FCO. EDUARDO                                   3.822.003,77

  963               07-0051-0596           MATAMOROS PERALTA CARLOS                                      9.160.510,48

  964               06-0134-0442           ALVARADO UGALDE CARLOS                                           1.015.059,71

  964               3-101-009059           RADIOGRAFICAS COSTARRICENSE S. A.                             75.387,00

  964               3-101-077363           SECURE S. A.                                                                                  9.760.283,38

  964               3-101-163507           TECNOLOGIA E INGENIERIA VERDE S. A.                        489.999,92

  964               3-101-171670           TOTAL PETROLEO COSTA RICA S. A.                                     12.446,59

  964               3-101-233001           JPARRONDO S. A.                                                                           340.987,08

  965               3-101-000046           CÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S.A                        74.674.165,00

  966               3-004-045202           COOP. DE ELECT. RURAL DE GUAN.                               4.765.138,90

  966               3-004-045260           COOPESANTOS    R. L.                                                                  158.220,00

  967               01-0390-0306           PARRA SÁNCHEZ JORGE                                                        1.241.541,90

  967               01-0423-0576           ABARCA LOPEZ CARLOS                                                          468.136,05

  967               01-0636-0271           ALPIZAR SOTO  MARTIN                                                         1.712.471,60

  967               04-0069-0340           ARIAS VÍQUEZ EDGAR                                                                  80.384,01

  967               3-101-098063           MULTINEGOCIOS INTERN. AMERICA S. A.                    2.995.636,55

  967               3-101-169810           SERTA SERVICIOS TECNICOS ADMINIST.                          662.542,25

  967               3-101-423442           CORPORACION  TECNOFRIO CTF  S. A.                            2.903.522,31

  967               3-102-151332           AMSA DE SAN LTDA                                                                    147.194,35

  968               117000579934         VARGAS  SANABRIA  WILSO                                                   382.999,50

  969               3-101-007749           RECOPE S. A.                                                                               14.049.640,32

  969               3-101-020748           CONSULTORIA Y DISEÑOS S. A.                                          8.614.523,32

  969               3-101-122865           CG FORMULARIOS S. A.                                                           9.637.060,10

  969               3-101-201702           DISMEDICA DE COSTA RICA S. A.                                          375.913,70

  969               3-101-402724           CHEMLABS S. A.                                                                              442.936,43

  969               3-101-519559           LA CASA DE LAS BATERIAS EN C. R. S. A.                     2.469.600,00

  970               3-101-006090           CONSULTECNICA S. A.                                                                577.866,80

  970               3-101-079546           LEMEN DE COSTA RICA S. A.                                                   622.055,00

  970               3-101-095767           CORPORACION ANDREA DE CENTROAM.                   1.955.100,00

  970               3-101-244831           YIRE MEDICA HP S. A.                                                                 379.750,00

  970               3-101-324391           LUBRICANTES    AZAIT S. A.                                                      779.590,00

  970               3-101-369683           LABORATORIOS QUIMAR S. A.                                               218.692,88

  970               3-101-424643           MOTOREPUESTOS INDIANAPOLIS S. A.                            189.200,00

  970               3-101-542244           CONSTRUCTORA MADRIZ Y SOLIS S. A.                         9.769.620,00

  971               04-0124-0111           CORDERO VILLALOBOS ANA LUCIA                                 621.024,45

  971               06-0173-0387           CASCANTE TAPIA  AILY.                                                           180.215,18

  971               3-012-370910           ELEVADORES OTIS S. A. DE CAPITAL                                 724.695,46

  971               3-101-073972           COPIAS DINÁMICAS S. A.                                                        1.724.150,75

  971               3-101-077363           SECURE S. A.                                                                                  3.712.448,16

  971               3-101-240146           AMBIENTE LIMPIO H. MONTERO S. A.                                   55.027,76

  971               3-101-343224           OFIMENSAJEROS  MM CARTAGINES  S. A.                        187.138,89

  972               08-0039-0701           CARAZO GUILLEN NELSON ARMANDO                           136.373,00

  972               3-101-008970           TALLER GARRO Y ALVAREZ S. A.                                         646.310,00

  972               3-101-027972           A.B.M. DE COSTA RICA S. A.                                                      482.160,00

  972               3-101-034067           SONIVISION S. A.                                                                         1.118.409,59

  972               3-101-074849           DISTRIBUIDORA COMERCIAL TRES ASES                        120.760,00

  972               3-101-150374           J & E SUMINISTROS S. A.                                                              203.700,00

  972               3-101-170385           AUTO CARROCERÍAS JESÚS GRANADOS                          215.000,00

  972               3-101-375451           INVERSIONES SAGUPAD J.AMMBER.                                  111.279,00

  973               08-0039-0701           CARAZO GUILLEN NELSON ARMANDO                       1.078.000,00

  973               3-101-000974           LIBRERÍA LEHMANN S. A.                                                     1.538.208,00

  973               3-101-031193           SISTEMAS DE PROTECCION INCORP.                              5.167.103,99

  973               3-101-091952           LEST DENTAL S. A.                                                                        578.200,00

  973               3-101-170385           AUTO CARROCERIAS JESUS GRANADOS                         782.236,00

  973               3-101-190550           BRUNO INTERNACIONAL S. A.                                            1.052.520,00

  973               3-101-336780           AUTOSTAR VEHICULOS S. A.                                                2.221.660,00

  974               2-300-042155           OFICIAL PRESUPUESTAL PODER JUDICIAL                   572.810,00

975                 2-300-042155           OFICIAL PRESUPUESTAL PODER JUDICIAL               5.596.433,38

  976               2-300-042155           OFICIAL PRESUPUESTAL PODER JUDICIAL               1.051.440,00

  977               2-300-042155           OFICIAL PRESUPUESTAL PODER JUDICIAL               8.010.752,88

  978               3-101-005113           CAPRIS S. A.                                                                                       282.465,40

  978               3-101-007435           AGENCIA DATSUN S. A.                                                              138.458,10

  978               3-101-052978           LA CASA DEL FONTANERO S. A.                                           109.960,00

  978               3-101-053693           TALLER DE CARROCERIAS HERRERA S. A.                     761.460,00

  978               3-101-337159           GREATWALL AUTOS S. A.                                                         442.532,26

  978               3-101-537577           IMPELVA S. A.                                                                                  659.932,00

  979               3-101-021096           FORMULARIOS STANDARD COSTA RICA                   10.126.314,55

  980               3-101-163507           TECNOLOGIA E INGENIERIA VERDE S. A.                  39.605.579,06

  981               06-0097-1053           CERDAS VILLEGAS LEDA MARIA                                        279.239,75

  981               3-101-059070           DISTRIB.Y ENVASADORA DE QUIMICOS                       1.712.277,28

  981               3-101-098063           MULTINEGOCIOS INTERN. AMERICA S. A.                 20.816.298,76

  981               3-101-160555           SERV. MED. DIAGNOSTICO POR IMAG.                                 34.500,00

  981               3-101-240146           AMBIENTE LIMPIO H. MONTERO S. A.                                   90.000,00

  981               3-101-374489           KARCRI S M S. A.                                                                          1.506.601,05

  981               3-102-004255           MAQUINARIA Y TRACTORES LIMITADA.                         262.066,50

  982               01-0293-0024           MUÑOZ RETANA BENJAMIN                                                    983.847,50

  982               01-0630-0261           VEGA MONGE CONSUELO                                                       736.862,00

  982               01-1101-0483           BERROCAL MURILLO CESAR                                                  317.941,00

  982               02-0141-0193           RUIZ MORALES ZENEN                                                                 76.935,48

  982               05-0078-0976           ABELLAN CISNEROS HEBEL                                                   742.193,20

  982               3-101-076436           MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                                   1.624.149,14

  982               3-101-169810           SERTA SERVICIOS TÉCNICOS ADMINIST.                           815.018,95

  982               3-101-175844           MULTISERVICIOS ISABEL CRISTINA S. A.                          235.000,00

  982               3-101-240146           AMBIENTE LIMPIO H. MONTERO S. A.                                568.392,26

  983               3-101-227869           CORREOS DE COSTA RICA S. A.                                           7.389.454,80

  984               01-0829-0740           SALAS INNECKEN RONNY                                                       384.390,78

  984               3-101-063829           PRAXAIR COSTA RICA S. A.                                                       638.251,75

  984               3-101-076041           LAVANDERÍA LAVA MAS S. A.                                               793.803,53

  984               3-101-077363           SECURE S. A.                                                                                     319.193,28

  984               3-101-131382           PRIDEGUI S. A.                                                                                   73.792,62

  984               3-101-193851           FEP COMERCIAL S. A.                                                                     27.666,73

  984               3-101-310098           MANEJO PROFESIONAL DE DESECHOS                        1.155.772,80

  984               3-102-151332           AMSA DE SAN LTDA.                                                                2.896.895,97

  985               3-101-057714           PROD. INFOR. PARA EL DESARROLLO P.                   28.471.894,90

  986               3-101-006090           CONSULTÉCNICA S. A.                                                             2.353.471,55

  986               3-101-028741           PUBLIMARK S. A.                                                                        5.682.579,00

  986               3-101-069227           SOIN SOLUCIONES INTEGRALES S. A.                            2.842.000,00

  987               2-300-042155           OFICIAL PRESUPUESTAL PODER JUDICIAL               3.878.645,16

  988               2-300-042155           OFICIAL PRESUPUESTAL PODER JUDICIAL                   387.641,00

  989               2-300-042155           OFICIAL PRESUPUESTAL PODER JUDICIAL               1.037.438,00

  990               2-300-042155           OFICIAL PRESUPUESTAL PODER JUDICIAL               3.442.411,47

  991               2-300-042155           OFICIAL PRESUPUESTAL PODER JUDICIAL                   937.156,00

  992               2-300-042155           OFICIAL PRESUPUESTAL PODER JUDICIAL             10.244.811,84

  993               2-300-042155           FONDO DE JUB Y PENSIONES PJ                                   541.276.375,22

  994               3-101-402724           CHEMLABS S. A.                                                                          1.939.068,27

  995               3-101-005197           HOLST VAN PATTEN S. A.                                                       1.201.744,55

  995               3-101-006090           CONSULTÉCNICA S. A.                                                                 827.521,83

  995               3-101-018362           FLEXOPRINT S. A.                                                                       1.234.800,00

  995               3-101-020748           CONSULTORIA Y DISEÑOS S. A.                                                73.350,00

  995               3-101-034067           SONIVISIÓN S. A.                                                                          1.020.511,79

  995               3-101-044553           CORPORACION FLIN S. A.                                                      2.702.307,47

  996               3-101-246832           SOLUCIONES PARA EVENTOS VALVERDE                      134.400,00

  996               3-101-367387           JEANPINATY S. A.                                                                          720.300,00

  997               3-101-003233           ALMACÉN MAURO S. A.                                                              692.023,10

  997               3-101-052827           LABORATORIOS ZELEDÓN S. A.                                         2.041.678,30

  997               3-101-131298           INGLESINI & CÍA S. A.                                                               8.504.038,24

  997               3-101-190550           BRUNO INTERNACIONAL S. A.                                            1.062.598,30

  997               3-101-219989           CORPORACIÓN ANDREA INDUSTRIAL INC                 1.655.587,50

  997               3-101-249767           KORUMA LENEX SEGURIDAD S. A.                                     264.600,00

  997               3-102-046231           FARMACIA LOURDES S.R.L.                                                  2.758.054,20

  998               02-0352-0639           ZAMORA CRUZ SONIA                                                                 184.348,80

  998               3-006-101757           FUNDACIÓN DE LA UCR PARA LA INV.                             600.000,00

  998               3-101-006090           CONSULTÉCNICA S. A.                                                             2.614.189,20

  998               3-101-013946           ARTES GRAFICAS DE CENTROAMÉRICA                       2.292.935,40

  998               3-101-044553           CORPORACION FLIN S. A.                                                    26.407.657,27

  998               3-101-091952           LEST DENTAL S. A.                                                                     1.275.666,00

  998               3-101-259063           MOVEL MOVIMIENTO ELECTRICO S. A.                       11.567.384,22

  999               01-0424-0285           JIMENEZ COTO EDGAR                                                                  55.497,30

1000              01-0836-0931           FALLAS ABARCA HUBERTH                                                    734.020,00

1000              3-101-007866           AUTO ENSAMBLADORA S. A.                                                    61.766,00

1000              3-101-025416           VEHICULOS INTERNACIONALES VEINSA                    2.061.920,00

1000              3-101-025849           CORPORACION GRUPO Q COSTA RICA                             753.281,95

1000              3-101-062204           FIEUYEA S. A.                                                                               1.079.666,00

1000              3-101-102844           GRUPO NACION GN. S. A.                                                          168.657,89

1000              3-101-249767           KORUMA LENEX SEGURIDAD S. A.                                     110.000,00

1000              3-101-356168           SERVICIO AUTOMOTRIZ TSO LA SABANA                        387.100,00

1000              3-101-396624           HERMANOS PEREZ MODULARES S. A.                           2.254.000,00

1000              3-101-439318           SOLUCIONES ICHO S. A.                                                             367.963,05

1000              3-101-475585           GE & MAR DE CIUDAD QUESADA S. A.                              745.614,23

1000              3-101-538340           ASAP CONSTRUCCIÓN SOTO S. A.                                      1.174.041,95

1001              3-002-287079           ASOC. SOLIDARISTA SERV. JUDICIALES                     26.979.039,97

1002              3-004-045117           COOPELESCA R.L. (COOP.ELECTRIF.RURAL               2.891.551,72

1002              3-004-045260           COOPESANTOS  R. L.                                                                       57.230,00

1003              4-000-042139           INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELEC.                        49.394.893,90

1004              01-0829-0740           SALAS INNECKEN RONNY                                                         34.321,48

1004              02-0542-0760           SIBAJA SOTO SILLER                                                                    131.769,00

1004              3-101-096527           CENTRAL DE SERVICIOS PC  S. A.                                            37.695,00

1004              3-101-155289           WPP CONTINENTAL DE COSTA RICA                                 232.408,00

1004              3-101-169810           SERTA SERVICIOS TÉCNICOS ADMINIST.                           196.000,00

1004              3-101-340543           ELEVADORES  SCHINDLER S. A.                                            100.000,00

1005              01-0639-0306           GONZÁLEZ GRAJALES XINIA                                                  941.731,96

1005              01-0821-0481           MURILLO MONGE GRETTEL L.                                               351.114,26

1005              01-1060-0299           LE ROY MUÑOZ TATIANA                                                      1.529.725,36

1005              01-1330-0292           VALERÍN ALVARADO JOSÉ RICARDO                                   34.504,89

1005              01-1351-0935           CARTÍN VALVERDE FRANCISCO A.                                        62.179,79

1005              01-1356-0710           CARRILLO CÁRDENAS JENNIFER                                            77.841,66

1005              01-1366-0519           VILLEGAS ARAYA MARCOS ANTONIO                             110.606,63

1005              01-1373-0530           FLORES MOLINA TOMAS JAVIER                                             37.814,11

1005              01-1378-0626           ARIAS VALVERDE MARISEL                                                      78.251,66

1005              01-1411-0467           VARGAS VARGAS LUIS GUSTAVO                                        109.946,08

1005              02-0581-0129           BLANCO CHACON YOGEVETH                                                 29.363,49

1005              05-0279-0527           MONGE FAJARDO MARJORIE                                                    59.336,64

1005              06-0248-0797           SUAZO REYES DENNIS                                                                  28.869,34

1006              01-0539-0356           ZAMORA HEITMANN HANNIA                                               327.039,12

1006              01-0594-0370           QUESADA MORA JUAN GERARDO                                   2.283.160,83

1006              01-0686-0201           SALAS VILLALOBOS ANA VIRGITA                                       85.270,43

1006              01-0934-0869           QUIROS OBANDO CARLOS ALBERTO                             1.650.633,64

1006              01-1051-0607           BRENES MIRANDA ALEXANDER                                            79.329,73

1006              01-1092-0629           HURTADO GUEVARA CLAUDIA                                            686.745,51

1006              01-1154-0220           MORA STELLER REBECA                                                           517.983,59

1006              01-1159-0206           PANIAGUA ARIAS SUYEN                                                        125.214,18

1006              02-0496-0146           CORDERO ARCE ROXANA                                                        169.366,05

1006              02-0512-0719           QUESADA UMAÑA SUSANA                                                    184.438,24

1006              02-0542-0838           SIBAJA LEON DINORAH                                                               50.605,73

1006              03-0360-0863           MADRIGAL OLIVARES KATHERINE                                    537.642,64

1006              03-0383-0207           ROJAS MARTINEZ NORMAN                                                       70.642,83

1006              04-0156-0543           MUÑOZ MATAMOROS NIRIANA                                             335.742,92

1006              05-0272-0654           CAMPOS VILLEGAS JAVIER                                                  1.540.159,39

1006              05-0296-0261           PICON GUTIERREZ BERNAL                                                    158.769,23

1006              05-0366-0391           ARCE VILLALOBOS MARIA ESTEFAN                                   76.151,22

1006              06-0264-0191           LEZAMA LÓPEZ RUTH MARY                                                  212.462,61

1006              06-0312-0817           ALFARO UREÑA YOHANA                                                       355.000,08

1007              01-0498-0119           ARCE MONTERO GILBERTO                                                 4.930.220,24

1007              02-0288-1060           HIDALGO ROJAS SANDRA                                                    9.104.664,91

1007              3-004-051424           COOPERATIVA DE ELECTRIF. RURAL ALF.                        30.035,50

1008              4-000-042139           INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC               49.423.685,00

1009              3-101-096527           CENTRAL DE SERVICIOS PC  S. A.                                    14.594.932,50

1010              2-300-042155           OFICIAL PRESUPUESTAL PODER JUDICIAL                   504.119,00

1011              2-300-042155           OFICIAL PRESUPUESTAL PODER JUDICIAL             10.373.716,08

1012              2-300-042155           OFICIAL PRESUPUESTAL PODER JUDICIAL               3.357.381,70

1013              01-0810-0954           CALVO GUTIÉRREZ  ÁLVARO                                               3.344.084,92

1013              3-101-162608           TECNOLOGÍA APLICADA INTERNACIONAL              1.590.768,18

1013              3-101-386870           PURIFICADORES AMBIENTALES M&M                                60.155,50

1014              01-0517-0198           CHING VARGAS JOSE FRANCISCO                                  10.591.211,96

1014              01-0590-0630           SALAZAR CHINCHILLA CARLOS GERARDO            16.652.966,44

1014              01-0682-0576           JACAMO JIMENEZ WILLIAM MANUEL                           7.572.068,69

1014              01-0716-0810           VEGA CASTRO ALEJANDRO                                                 1.552.886,71

1015              3-101-025414           CONOCO S. A.                                                                                   237.992,75

1015              3-101-063829           PRAXAIR COSTA RICA S. A.                                                       372.948,62

1015              3-101-096527           CENTRAL DE SERVICIOS PC  S. A.                                      4.736.778,10

1015              3-101-098063           MULTINEGOCIOS INTERN. AMERICA S. A.                          57.525,79

1015              3-101-169810           SERTA SERVICIOS TÉCNICOS ADMINIST.                       2.071.900,85

1015              3-101-276657           CONSISA ANS S. A.                                                                         727.800,45

1016              03-0199-0632           QUESADA NAVARRO EUGENIO                                        2.450.000,00

1016              03-0225-0378           LEIVA HERNÁNDEZ JOSÉ MIGUEL                                    1.223.040,00

1016              3-101-007749           RECOPE S. A.                                                                               10.334.838,33

1016              3-101-034067           SONIVISION S. A.                                                                             244.125,00

1016              3-101-095767           CORPORACIÓN ANDREA FE CENTROAM.                     2.499.000,00

1016              3-102-286204           COMPAÑÍA DE SERVICIOS GUELL LTDA.                     8.254.581,34

1017              2-300-042155           TRIB. CONTEN. ADM. Y CIV. DE HAC.                                   120.000,00

1018              01-0247-0904           SERRANO RETANA JUAN LUIS.                                          1.122.536,00

1018              01-0280-0339           SOTO QUESADA EL IETTE.                                                        790.272,00

1018              01-0289-0106           VÁSQUEZ MESEN HILDEBRANDA                                        515.288,80

1018              01-0308-0666           CASTRO CASTRO EDWIN                                                        1.560.253,00

1018              01-0312-0124           BLANCO MONTERO JOSE BERNARDO                               369.924,95

1018              01-0318-0355           NARANJO MATA CARMEN LIDIA                                          167.827,50

1018              01-0324-0128           SOTO MORA ROSA MARIA                                                     1.210.727,75

1018              01-0349-0313           MUÑOZ QUESADA HUGO ALFONSO                                   276.158,90

1018              01-0354-0043           SANCHEZ MEDRANO LIGIA                                                     369.924,95

1018              01-0357-0193           MORA HERRERA MARIA HERMIDA                                     514.550,85

1018              01-0366-0218           MUÑOZ QUESADA MARIA EUGENIA                                  276.158,90

1018              01-0367-0054           MORENO ODIO ALEJANDO                                                      448.165,75

1018              01-0372-0565           ARROYO HERNÁNDEZ LUIS EDUARDO                            212.488,00

1018              01-0374-0649           MORA QUIROS ANTONIO                                                          517.333,20

1018              01-0405-0339           MOLINA GUEVARA RICARDO ALBERTO                      1.491.611,85

1018              01-0416-1327           QUINTANA TORRES LUIS CARLOS                                       490.505,85

1018              01-0421-0419           CHINCHILLA CORRALES MARIA INES                               490.505,85

1018              01-0425-0690           SALAS SALAZAR ADAN                                                         1.023.206,35

1018              01-0474-0527           FERNÁNDEZ ABARCA RICARDO                                           435.044,00

1018              01-0507-0135           TORRES MORA JUAN MIGUEL                                                797.677,75

1018              01-0518-0947           FLORES LEON RAFAEL.                                                             211.544,00

1018              01-0523-0880           ROJAS VENEGAS CARLOS H.                                                   415.963,35

1018              01-0525-0553           VALVERDE RETANA CARLOS LUIS                                     405.722,40

1018              01-0547-0278           UREÑA QUIROS NELGI                                                               448.165,75

1018              01-0566-0819           VEGA PROTTI  VIRGI                                                                     435.044,00

1018              01-0586-0197           AGUILAR UMAÑA ANA LOURDES                                       211.544,00

1018              01-0606-0616           GOMEZ SABORIO CARLOS LUIS                                            769.638,00

1018              01-0626-0796           ROSICH RAMOS ARMANDO                                                     290.371,50

1018              01-0716-0800           INFANTE SANTANA IVAN FCO.                                              269.500,00

1018              01-0783-0693           MONGE CORDERO ANA RITA                                              1.113.767,80

1018              01-0905-0315           RIVAS TORUÑO CARLOS ANDRES                                     2.488.440,00

1018              02-0069-6838           QUIROS UGALDE IRMA                                                              510.808,60

1018              02-0165-0654           JIMENEZ ROJAS RODRIGO                                                         495.092,15

1018              02-0227-0988           QUESADA SOLIS EMILIA                                                           650.080,95

1018              02-0241-0679           RODRIGUEZ BARRANTES IMELDA                                      621.106,75

1018              02-0288-0900           GONZALEZ VENEGAS  JOSE JOAQUIN                               931.828,00

1018              02-0291-0236           BRENES LEÓN JOSÉ ALBERTO                                                679.617,75

1018              02-0295-0323           CARRANZA ROJAS JUAN CARLOS                                        382.740,50

1018              02-0301-0569           RODRIGUEZ ROJAS GABRIEL EUGENIO                           164.790,00

1018              02-0305-0961           ARCE GONZALEZ LUIS                                                               166.875,00

1018              02-0322-0188           GUTIERREZ ALPIZAR CARLOS GERARDO                       702.737,30

1018              02-0328-0038           QUESADA ZAMORA JAVIER                                                     166.875,00

1018              02-0335-0632           ARAYA ROJAS MARIA BIANEY                                              164.790,00

1018              02-0354-0129           MONGE TIJERINO MAYRA                                                        315.658,00

1018              02-0391-0597           RODRÍGUEZ ORTIZ INDIANA                                                   426.790,00

1018              02-0456-0095           VASQUEZ VASQUEZ OLGER                                                 1.563.896,65

1018              02-0511-0252           MOLINA QUESADA MARLENY                                              230.000,00

1018              03-0117-0199           COGUI QUESADA LIVIA                                                             659.966,30

1018              03-0141-0162           RICHMOND SANABRIA ALFREDO                                        685.391,60

1018              03-0238-0923           CHAVES MORA JULIO CESAR                                                  682.022,10

1018              04-0059-0630           SALAS VINDAS TERESITA                                                         637.000,00

1018              04-0065-0542           HERNANDEZ ARCE MILTON                                                    693.934,10

1018              04-0096-0867           RAMIREZ SALAS SERGIO                                                       1.666.876,20

1018              04-0109-0235           CAMPOS VILLALOBOS ALFREDO                                        566.366,40

1018              04-0118-0128           MIRANDA CESPEDES  MARIA ISABEL                               728.968,00

1018              04-0126-0503           CORDERO ZAMORA HERNAN ADOLFO                            575.750,00

1018              05-0117-0275           SOTO VILLAGRA DALILA                                                         508.538,55

1018              05-0135-0557           PANIAGUA GAMBOA ADRIAN                                           1.349.587,20

1018              05-0167-0150           RODRIGUEZ QUIROS JEANNETTE                                         183.838,00

1018              05-0172-0038           PASOS  ALVAREZ JORGE ARTURO                                       356.764,00

1018              05-0183-0430           ESPINOZA MURILLO LUIS ÁNGEL                                       690.526,00

1018              05-0285-0480           ULATE CHAVERRI ZUNLY.                                                       841.048,65

1018              06-0088-0026           SANCHO VILLALTA MARIA CECILIA                                  480.200,00

1018              06-0100-0379           HERNANDEZ RIVAS AYDA ROSA                                         867.971,20

1018              06-0108-0545           RAMOS JIMENEZ LIL DE MARIA                                            290.371,50

1018              06-0114-0549           GARRO AGUILAR CARLOS MANUEL                                 751.353,65

1018              06-0124-0802           LOPEZ FONSECA ARGENTINA                                               751.353,65

1018              06-0140-0283           MEDINA TORUÑO FRANCISCA                                               588.000,00

1018              06-0168-0201           RAMIREZ ALPIZAR MARIBEL                                                  394.657,50

1018              07-0063-0806           NUÑEZ MURILLO CLAUDIO                                                     430.068,00

1018              08-0023-0645           CARTER         CANTARERO      CESAR                                 2.313.113,60

1018              08-0045-0423           YOK SHAN KUNG L UI                                                                124.544,00

1018              08-0050-0269           SIU IENG CHAN L EYONG                                                         124.544,00

1018              08-0076-0281           BARREDA CASTRO DANIEL                                                     686.881,90

1018              09-0010-0188           CAMPOS MURILLO ELIZABETH                                             717.949,95

1018              09-0053-0320           MESEN MADRIGAL VILMA B.                                                  405.722,40

1018              09-0083-0681           ALFARO ARIAS MA GDA LORENA                                       550.417,00

1018              3-008-045580           TESORERIA ESCOLAR CANTONAL DE T.                             82.338,00

1018              3-014-042079           MUNICIPALIDAD  DE ALVARADO                                         16.200,00

1018              3-014-042110           MUNICIPALIDAD  DE   TILARAN                                             46.500,00

1018              3-101-014459           ALMACEN FELIX DEL BARCO S. A.                                   1.208.678,00

1018              3-101-018266           LA TEJONA S. A.                                                                        10.865.504,70

1018              3-101-021405           ODEMARIS S. A.                                                                           6.358.088,00

1018              3-101-033054           EL FIRULICHE SA                                                                       1.222.153,00

1018              3-101-037951           COSMOVISION S. A.                                                                    1.045.660,00

1018              3-101-050344           BROWN Y        STAMP          S. A.                                             1.421.872,00

1018              3-101-055916           INVERSIONES EL TIGRE DE ORO S. A.                             1.400.158,60

1018              3-101-062037           ELEFANTE DE MARFIL S. A.                                                     974.213,00

1018              3-101-069582           EL PLANETA AZUL S. A.                                                         1.083.728,00

1018              3-101-070874           GANADERA COBANO S. A.                                                    1.713.520,00

1018              3-101-072672           AGRICOLA COMERCIAL LOS ESPINOS                              398.860,00

1018              3-101-076217           TORTILLERIA CAÑAS S. A.                                                     1.912.851,90

1018              3-101-091736           SOC. AGRI. GANADERA RIO CUARTO  S. A.                      220.500,00

1018              3-101-096745           INVERSIONES BONILLA GARRO S. A.                                 917.280,00

1018              3-101-097625           JAINA S. A.                                                                                      1.445.696,00

1018              3-101-102019           BOBOLI S. A.                                                                                      974.213,00

1018              3-101-103783           CONSTRUCTORA PU NTARENENSE S. A.                       4.413.420,00

1018              3-101-104035           ANFACO  INTERNACIONAL  S. A.                                          931.338,00

1018              3-101-104568           RESIDENCIAS LA PAZ S. A.                                                    1.722.923,20

1018              3-101-110927           H.C. TRANSPORTA CION MARITIMA S. A.                       1.992.408,50

1018              3-101-113865           COSTA BRAVA JAC O S. A.                                                      1.526.655,00

1018              3-101-119102           AZAHAR DE LA MONTAÑA S. A.                                         1.816.893,45

1018              3-101-120708           LA CAMANDULA S. A.                                                                 881.404,15

1018              3-101-127677           INVERSIONES TAYO S. A.                                                       1.430.216,90

1018              3-101-128656           FLORIJOSE S. A.                                                                               558.600,00

1018              3-101-134124           CEIBA TICA S. A.                                                                          1.156.556,80

1018              3-101-150829           SODA Y RESTAURANTE EL PUEBLO S. A.                     1.000.075,20

1018              3-101-152082           INVERSIONES SABANILLAS INTERN.                              1.057.903,05

1018              3-101-158774           DESARROLLADORA VICSA S. A.                                        1.470.000,00

1018              3-101-164722           TOLILLOS S. A.                                                                                 642.390,00

1018              3-101-168771           ALJI DE NARANJO S. A.                                                               650.886,60

1018              3-101-177250           TAPICERIA POAS   S. A.                                                               420.951,55

1018              3-101-181825           COMERCIALIZADOR A RECETAS Y MED                       1.834.070,00

1018              3-101-190824           ABODENT S. A.                                                                             2.824.244,30

1018              3-101-191121           JOIS DE  ALAJUELA S. A.                                                         3.188.099,25

1018              3-101-195802           AVISOL S. A.                                                                                      546.814,50

1018              3-101-198847           DESARROLLOS UNIDOS ROJAS VARGAS                      2.296.004,55

1018              3-101-203726           GOLI DEL PACIFICO S. A.                                                           641.196,15

1018              3-101-204465           BENDING Y ZAMORA S. A.                                                        831.217,90

1018              3-101-207152           AGROPECUARIA S. S. CINCUENTA Y S.                          2.197.457,90

1018              3-101-207883           INMOBILIARIA SAELI S.E SA                                                   507.150,00

1018              3-101-217408           ECONOMIAS ACTIV AS DEL BADEM                                1.098.728,95

1018              3-101-220944           ARCOS PVS CINCO B   S. A.                                                     1.433.784,00

1018              3-101-228394           FORLE          S. A.                                                                            2.313.113,60

1018              3-101-228966           GRUPO AGRO INMO BILIARIO H Y J S. A.                      1.135.844,50

1018              3-101-250404           INMUEBLES GAROB ARQUE S. A.                                         735.000,00

1018              3-101-263130           QUEBRADOR HERMANOS SANCHEZ                                  723.033,05

1018              3-101-275811           ARGO DE SARAPIQUI A Y G  S. A.                                         981.622,15

1018              3-101-280943           INVERSIONES GRI EGAS ROJAS Y ROJAS                      1.401.400,00

1018              3-101-283135           GRUPO VARGAS PEREZ S. A.                                                1.040.901,10

1018              3-101-315312           DISEÑOS Y DESAR ROLLOS MIO KEI                                  768.763,85

1018              3-101-325219           INVERSIONES HER REMORA S. A.                                      1.109.404,00

1018              3-101-341394           ALDUSA CORPORAT IVA S. A.                                                 295.156,40

1018              3-101-352908           ISAUCE S. A.                                                                                      938.788,45

1018              3-101-357844           COMERCIAL PILMA R S. A.                                                        343.000,00

1018              3-101-360646           PACIFIC GROTTO S. A.                                                                  918.361,85

1018              3-101-382901           CORPORACION JUD IMOSA CH S. A.                                 1.152.162,45

1018              3-101-395095           LAZOS APUY WONG S. A.                                                      1.318.128,30

1018              3-101-418781           A.G. EVEMAR S. A.                                                                      1.740.176,00

1018              3-101-421948           BADILLA & VARGA S DE NICOYA FML                             502.588,00

1018              3-102-042571           PROPIEDADES    ROLAMI         LTDA.                                1.433.784,00

1018              3-102-052409           URSO DE        ALAJUELA       LIMIT                                      2.347.232,05

1018              3-102-057101           LA VOZ DEL NORT E    S.R.L.                                                     755.985,75

1018              9047125536              CORDERO IZQUIER DO ROLANDO                                   3.891.467,20

1019              2-300-042155           OFICIAL PRESUPUESTAL PODER JUDICIAL                     67.815,00

1020              2-300-042155           OFICIAL PRESUPUESTAL PODER JUDICIAL               4.041.075,10

1021              2-300-042155           OFICIAL PRESUPUESTAL PODER JUDICIAL                   468.615,00

1022              01-0640-0186           UGALDE CAVALLINI ROBERTO                                            769.300,00

1022              03-0288-0968           OROZCO SOLANO EDWIN                                                     4.212.040,00

1022              04-0069-0340           ARIAS VIQUEZ EDGAR                                                                163.909,90

1022              3-002-366724           ASOC.COSTARRICENSE DE GESTORES                              180.000,00

1022              3-101-015196           EVEYCO S. A.                                                                                    753.684,04

1022              3-101-034067           SONIVISION S. A.                                                                             470.106,00

1022              3-101-117902           SERIGRAFIA ARCO IRIS DEL SUR S. A.                                392.000,00

1022              3-101-201137           UVI ARTE S. A.                                                                               1.125.667,20

1022              3-101-423442           CORPORACION    TECNOFRIO CTF  S. A.                             720.300,00

1023              3-101-091952           LEST DENTAL S. A.                                                                        367.635,95

1023              3-101-120780           INSTRUMENTACION MEDICA Y DENTAL DE                 226.289,70

1023              3-101-130983           VIAJES EJECUTIVOS MUNDIALES S. A.                            1.456.684,00

1023              3-101-148691           PROVIDEO S. A.                                                                                  86.542,08

1023              3-101-300343           SUMINISTRADORA DE PAPELLES SUPAPEL                 557.166,25

1023              3-101-333037           ELECTROMECANICA PABLO MURILLO S. A.                  384.160,00

1023              3-101-402724           CHEMLABS S. A.                                                                              356.497,53

1024              3-101-006090           CONSULTECNICA S. A.                                                                704.517,17

1024              3-101-007749           RECOPE S. A.                                                                               10.387.773,43

1024              3-101-018365           DIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL S .A.                         1.425.900,00

1024              3-101-036735           REENFRIO COMERCIAL AUTOMOTRIZ S. A.                 5.425.892,14

1024              3-101-170385           AUTO CARROCERIAS JESUS GRANADOS                         124.000,00

1024              3-101-185597           SERVICIOS DE PROTECCION AM.                                       2.680.050,02

1024              3-101-369683           LABORATORIOS QUIMAR S. A.                                               243.549,60

1024              3-101-402724           CHEMLABS S. A.                                                                              855.879,08

1025              01-0725-0055           CHINCHILLA VALV ERDE ANA YANCY                            193.700,00

1025              3-101-029593           ELECTROTECNICA S. A.                                                              271.399,35

1025              3-101-073972           COPIAS DINAMICAS S. A.                                                       1.651.505,75

1025              3-101-340543           ELEVADORES     SCHINDLER S. A.                                         692.818,43

1026              2-300-042155           OFICIAL PRESUPUESTAL PODER JUDICIAL                   789.185,88

1027              2-300-042155           OFICIAL PRESUPUESTAL PODER JUDICIAL               3.449.399,85

1028              2-300-042155           JUZG. CONTEN.  ADM.CIV.DE HAC.                                       575.000,00

1029              2-300-042155           TIB. DE JUICIO II C.J ZONA SUR                                                  29.165,82

1030              2-300-042155           JUZG. CONTEN.  ADM.CIV.DE HAC.                                    4.627.451,90

1031              01-0829-0740           SALAS INNECKEN RONNY                                                         10.387,70

1031              03-0324-0847           SEGURA GUTIERREZ ALEXANDER                                      297.724,00

1031              07-0083-0468           RODRIGUEZ ORTEGA CARLOS                                               166.000,00

1031              3-004-045532           COOP. INDUST.DESERVIC.MULTIPL.                                   112.799,98

1031              3-102-151332           AMSA DE SAN LTDA.                                                                1.203.348,12

TOTAL LÍQUIDO                                                                                                                          2.411.573.736,61

Lic. Luis A. Barahona, Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 90162).—C-1050000.—(71929).

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notario de Wilberth Jiménez Jiménez, carné 10151, cédula: 204130887, expediente Nº 09-001438-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 13 de agosto del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—Nº 124829.—(72903).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

N° 17-2009

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

Dejar sin efecto la investidura de Registrador Auxiliar de estos Organismos, otorgada al señor Jairo Quirós Delgado, portador de la cédula número uno - ochocientos veintinueve - cero noventa y seis, mediante acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria Nº 14-2008, celebrada el 14 de febrero de 2008, y en su lugar investir con tal carácter a la señora Marta Eugenia Cortés Castillo, identidad número uno - cero quinientos diez - cero doscientos sesenta y uno, casada una vez, vecina de Villa Nueva de Desamparados, funcionaria de Camposanto La Piedad S.A., entidad privada domiciliada en San Miguel de Desamparados, San José.

Rige a partir de su publicación.

San José, 13 de agosto del 2009.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—1 vez.—(O.C Nº 93188).—C-13520.—(72668).

RESOLUCIONES

Nº 3770-M-2009.—San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del diez de agosto de dos mil nueve. (Exp. Nº 057-E-2009).

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor propietario de la Municipalidad de Mora, que ostenta el señor Benjamín Guadamuz Hidalgo

Resultando:

1º—Mediante oficio número ACM-40-05-2009 de fecha 3 de febrero de 2009, presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 12 de febrero del 2009, la señora Rosaura Cascante Cascante, Secretaria de la Municipalidad de Mora, comunicó a este Tribunal el acuerdo tomado por el Concejo de esa localidad en el artículo nueve de la sesión ordinaria número 40-2008-2010, celebrada el 3 de febrero de 2009, en el cual se solicitó la cancelación de las credenciales del regidor propietario Benjamín Guadamuz Hidalgo dado que no se presentó a sesiones en forma consecutiva por más de dos meses, según consta en el registro de firmas existente (folios 1 bis a 32).

2º—Mediante resolución de las 15:20 horas del 17 de febrero de 2009, este Tribunal concedió audiencia al señor Guadamuz Hidalgo a fin de que justificara sus ausencias, o bien, manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses (folio 54).

3º—En escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 9 de marzo de 2009, el señor Guadamuz Hidalgo se apersonó al presente proceso de cancelación de credenciales aduciendo que el cumplimiento de sus deberes como regidor provocó un detrimento de su salud por lo que, en los meses de enero y febrero de 2009, atendiendo una recomendación médica, tuvo que realizar un cambio en su estilo de vida (folios 56 a 58).

4º—Mediante resolución de las 08:30 horas del 12 de marzo de 2009 este Tribunal trasladó estas diligencias a la Inspección Electoral para que instruyera el procedimiento respectivo al estimar el escrito presentado por el señor Guadamuz Hidalgo constituía una oposición a la cancelación de sus credenciales (folio 122).

5º—Mediante resolución de las 11:00 horas del 20 de mayo de 2009 la Inspección Electoral decretó el inicio del respectivo procedimiento ordinario (folio 126).

6º—En escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 16 de junio de 2009, el señor Guadamuz Hidalgo manifiesta que en virtud de no tener interés en continuar ejerciendo el puesto que ocupa en la municipalidad citada, solicita se tramite su renuncia irrevocable al mismo a partir del día 15 de junio de 2009 (folios 173-174).

7º—Mediante oficio número IE-498-2009 del 6 de julio de 2009, el señor Jaime Gerardo Garita Sánchez, en su condición de Inspector Electoral, remitió el informe de rigor (folios 184 a 189).

8º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando

     I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Benjamín Guadamuz Hidalgo es regidor propietario de la Municipalidad de Mora pues habiéndose presentado como candidato resultó electo y así lo declaró este Tribunal (Declaratoria de Elección de Regidores Municipales para la provincia de San José, mediante resolución de este Tribunal Nº 1182-E-2006 de las 07:30 horas del 28 de marzo del 2006, visible a folio 47 ); b) que el señor Guadamuz Hidalgo fue propuesto como candidato a regidor propietario por el Partido Liberación Nacional (folio 33); c) que el señor Guadamuz Hidalgo se ausentó por más de dos meses a las sesiones del Concejo Municipal de Mora, pues asistió por última vez a la sesión extraordinaria N.° 15 celebrada el 26 de noviembre de 2008 (folios 3 a 32, 131 a 158); d) que el señor Guadamuz Hidalgo se apersonó al presente proceso de cancelación de credenciales y adujo como justificante de sus ausencias, razones de salud (folios 56 a 58); e) que el señor Guadamuz Hidalgo no justificó formalmente ante el Concejo sus ausencias (folios 178 y 183); f) que el primer regidor suplente electo del Partido Liberación Nacional en la indicada Municipalidad es el señor Rolando Zamora Solano, conocido como Mario Zamora Solano (folios 33, 47, 53 y 190); g) que la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del Partido Liberación Nacional que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora Adriana Herrera Mora (folios 33, 47 y 190).

     II.—Sobre el fondo: El Código Municipal dispone, en el artículo 24, inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del Concejo por más de dos meses. En el caso concreto, debido a que el señor Benjamín Guadamuz Hidalgo se opuso a la denuncia que planteo en su contra el Concejo Municipal de Mora por haberse ausentado supuestamente de manera injustificada a las sesiones de dicho órgano por más de dos meses, se ordenó el inicio del procedimiento ordinario correspondiente.

     El señor Guadamuz Hidalgo alegó, en su defensa, que las ausencias a las sesiones del Concejo en los meses de enero y febrero de 2009 se debieron a problemas en su salud ocasionados por la gran presión que sufría de parte de los otros miembros de dicho órgano. En este sentido indicó que, siguiendo una recomendación médica, durante los meses antes señalados tuvo que adoptar una serie de medidas para lograr cambios en su estilo de vida.

No obstante lo señalado por el señor Guadamuz Hidalgo en su defensa, conforme a la investigación realizada y a los hechos que se han tenido por probados, es lo cierto que dicho regidor no se presentó a las sesiones del Concejo Municipal de Mora desde el 26 de noviembre de 2008, sin que hubiese justificado formalmente ante ese órgano colegiado su inasistencia. Ello supone, en principio, una falta que comporta, en los términos del artículo 24 del Código Municipal, la cancelación de la credencial. En efecto, a folio 178 la señora Rosaura Cascante Cascante, Secretaria Municipal de Mora al ser interrogada por el órgano director, indicó: “PREGUNTA: Para que indique si el Concejo conoció alguna causa que justificará las ausencias de don Benjamín? RESPUESTA: Él (don Benjamín) presentó un dictamen de un Médico (sic) privado, aproximadamente el veintiséis de noviembre de dos mil ocho, sin embargo siguió faltando, de ahí no presentó otro documento adicional... Después de la nota, fechada veinticinco de noviembre siguió ausentándose, sin que presentara justificación alguna adicional por cualquier medio que fuera conocida por el Concejo”. Asimismo, la señora Xinia María Vargas Vargas, regidora propietaria del citado Concejo Municipal, manifestó lo siguiente a folio 183: “De ahí en adelante, respecto al documento de noviembre, el Concejo nunca conoció justificación alguna, ya sea de índole médico (sic), psicológico (sic) u otra, que justificara su inasistencia a las sesiones. Es la práctica usual en el Concejo que cuando algún Regidor (sic) no pueda asistir nos lo comunican, verbalmente, y se sube al Suplente (sic), pero en el caso de don Benjamín nunca hizo manifestación alguna de que no podía asistir por el motivo que fuera, ni en el dos mil ocho ni en el dos mil nueve.”

De lo antes apuntado se desprende que el señor Guadamuz Hidalgo se ausentó de manera voluntaria de las sesiones del Concejo Municipal al cual pertenece, mostrando no sólo un desinterés por la función municipal sino, además, faltando con ello a los deberes que como regidor le corresponden en los términos que señala el citado artículo 24 del Código Municipal.

Tómese en cuenta, además, que el señor Guadamuz Hidalgo ha hecho manifiesto su desinterés de continuar ejerciendo su cargo en la Municipalidad de Mora, indicando que renunciaba al mismo a partir del 15 de junio de 2009 (memorial visible a folio 174). Respecto de la renuncia que planteó el señor Guadamuz Hidalgo conviene señalar que este Tribunal, si bien mantiene con su conformación actual un criterio de mayoría según el cuál los regidores municipales pueden renunciar a su cargo sin que exista una causa justificante de naturaleza calificada, también ha sostenido que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, esa renuncia debe ser conocida y aprobada por el mismo Concejo Municipal. Por ello al no haberse acreditado que en este caso se cumplió con ese último supuesto y habiendo concluído el Órgano Director con el procedimiento respectivo, procede entonces pronunciarse únicamente sobre el objeto propio de la denuncia formulada por el Concejo Municipal de Mora.

Por lo anterior y estando probado en autos que el señor Guadamuz Hidalgo, regidor propietario de la Municipalidad de Mora por el Partido Liberación Nacional, no se presentó a las sesiones del Concejo Municipal de ese cantón por más de dos meses, procede la cancelación de la credencial de regidor propietario que ostenta.

III.—Sobre la sustitución del regidor propietario: Al cancelarse la credencial del señor Guadamuz Hidalgo se produce una vacante entre los regidores propietarios de la Municipalidad de Mora que procede llenar conforme lo dispone el artículo 25, inciso c) del Código Municipal, “designando a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de la elección”. Al haberse acreditado que el primer regidor suplente del Partido Liberación Nacional es el señor Rolando Zamora Solano, conocido como Mario Zamora Solano, es a él a quien procede designar como regidor propietario para ocupar el lugar que deja vacante el señor Guadamuz Hidalgo.

IV.—Sobre la sustitución del regidor suplente: Ahora bien, para completar la conformación del Concejo Municipal, al quedar vacante un puesto dentro de los regidores suplentes del citado Partido, es necesario llenarlo conforme lo dispone el artículo 25, inciso d) del Código Municipal “escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”. Al haber tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina de suplentes del Partido Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha sido llamada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Adriana Herrera Mora, se le designa para completar el número de regidores suplentes en la referida Municipalidad, ocupando el último lugar entre ellos. Las presentes designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Por tanto:

Se cancela la credencial que como regidor propietario del Partido Liberación Nacional en la Municipalidad de Mora, provincia San José, ostenta el señor Benjamín Guadamuz Hidalgo. Para reponer la vacante que se produjo con esa cancelación y completar el número de regidores propietarios del citado Partido en esa Municipalidad, se designa al señor Rolando Zamora Solano, conocido como Mario Zamora Solano, como regidor propietario. Asimismo, para suplir la vacante producida por esta última designación y completar el número de regidores suplentes del Partido Liberación Nacional en la referida Municipalidad, se designa a la señora Adriana Herrera Mora quien entrará a ocupar el último lugar entre ellos. Las presentes designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese esta resolución a los señores Guadamuz Hidalgo, Zamora Solanos, a la señora Herrera Mora y al Concejo Municipal de Mora.

Luis Antonio Sobrado González

Eugenia María Zamora Chavarría                                           Max Alberto Esquivel Faerron

Mario Seing Jiménez                                                                         Zetty Bou Valverde

NOTA SEPARADA DE LOS MAGISTRADOS SOBRADO GONZÁLEZ

Y BOU VALVERDE

Los suscritos magistrados hemos indicado, en innumerables ocasiones, que a nuestro criterio el Código Municipal sólo autoriza a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Únicamente de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente (artículo 171), con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el presente caso, no obstante el señor Benjamín Guadamuz Hidalgo presentó su renuncia al cargo durante el procedimiento administrativo instaurado en su contra, el pronunciamiento de este Tribunal versa únicamente sobre los resultados alcanzados por el Órgano Director en ese procedimiento, respecto de las ausencias injustificadas de dicho regidor a las sesiones del Concejo Municipal de Mora, por lo que concurrimos con nuestro voto al dictado de la resolución.

Luis Antonio Sobrado González.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—(O. C. Nº 93188).—C-145370.—(72671).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Diana Yanet Zapata Suárez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución No. 1198-09. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas cinco minutos del diecisiete de julio del dos mil nueve. Exp. No. 11985-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de María Juliana Batancur Zapata..., en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Betancur”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 124525.—(72413).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jairo Poveda Celis, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1236-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 13365-2009. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Jairo Poveda Celis con Myriam Mirlene Acosta Rodríguez..., en el sentido que al momento de celebración del matrimonio, la edad, el número de identificación y la nacionalidad de los padres del cónyuge, así como el lugar de celebración del mismo son “cuarenta y un años”, “C.C.No. nueve tres tres seis seis.cero dos tres de Ibague”, “colombianos” y “Sogamoso, Boyacá, Colombia” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(72595).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN

Avisos de solicitud de naturalización

Yanping Mo Wu, mayor, soltera, estudiante, china, cédula de residencia 626-161998-004429, vecina de Heredia, expediente Nº 4102-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 24 de junio del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(72620).

Luis Humberto Arauz Somarriba, mayor, soltero, operario, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-047406-00-1999, vecino de San José, expediente 3570-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 124759.—(72904).

Marcia Lidia Ugarte Tenorio, mayor, soltera, técnica en farmacia, nicaragüense, cédula de residencia 002-RE-02362-01-1999, vecina de Limón, expediente 3975-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 16 de julio del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 124798.—(72905).

Roberto Rafael Roque Argilagos, mayor, soltero, músico, cubano, cédula de residencia 119200047620, vecino de San José, expediente 1786-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 16 de julio del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 124895.—(72906).

Ena Rosa Ocampo Ramírez, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155800416721, vecina de San José, expediente Nº 664-2002, se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 24 de junio del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(73027).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

Modificación al Programa de Adquisiciones año 2009

 

Descripción

Fecha

estimada

Fuente

financiamiento

Monto anual

aproximado ¢

Servicio de acondicionamiento

físico en oficinas centrales del BCR

II semestre

BCR

36.000.000,00

 

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—(O C Nº 58243).—(Solicitud Nº 26211).—C-6750.—(73913).

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000061-17300

Consultoría para el desarrollo de planos constructivos

especificaciones técnicas y servicios complementarios

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), le invita a participar en la Licitación Pública Nacional Nº 2009LN-000061-17300, para la contratación de una “Consultoría para el desarrollo de planos constructivos, especificaciones técnicas y servicios complementarios” para las Oficinas del SENASA, para lo cual se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día martes 22 de setiembre del 2009.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Compr@Red en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional de este Ministerio, previo depósito de ¢480,00 (cuatrocientos ochenta colones) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional. La Proveeduría Institucional del MAG, se encuentra ubicada en el edificio del antiguo Colegio La Salle en Sabana Sur en San José.

San José, 24 de agosto del 2009.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—(O P Nº 93135).—(Solicitud Nº 28516).—C-15000.—(73861).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-005022-01

Adquisición de routers para proyectos 2009,

emergencias, imprevistos y sustitución

El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 17 de setiembre del 2009, para la licitación en referencia.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Compras y Pagos del Banco de Costa Rica, ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales, con un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p. m.

San José, 21 de agosto del 2009.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—(O C Nº 58243).—(Solicitud Nº 26209).—C-10500.—(73912).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-005021-01

Remodelación para oficina BCR en Jacó

El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las 10:30 a. m. (diez horas con treinta minutos) del 25 de setiembre del 2009, para la contratación en referencia, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

La visita al sitio será el martes 1º de setiembre a las 11:00 a. m. en compañía del Arq. Óscar Fallas J. en el Centro Comercial “Plaza Jacó”, donde se ubica actualmente la oficina del BCR.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 09:00 a. m. a 02:00 p. m.

San José, 24 de agosto del 2009.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—(O C Nº 58243).—(Solicitud Nº 26210).—C-11250.—(73914).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000009-SCA

Concesión temporal de instalaciones públicas para prestación

de servicio de soda comedor en el campus de Sarapiquí

de la Universidad Nacional

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, recibirá ofertas, por escrito hasta las 10:00 horas del día 17 de setiembre del año 2009, tendiente a otorgar la concesión temporal de instalaciones públicas para prestación del servicio de soda comedor en el Campus de Sarapiquí de la Universidad Nacional. Una vez vencido el plazo de recepción de ofertas se procederá a realizar la apertura de las ofertas, en presencia de los interesados en el Campus de Sarapiquí.

Los interesados deberán retirar el pliego de condiciones con las especificaciones técnicas, en la Proveeduría Institucional, situada en San Pablo de Heredia, del colegio de la localidad 200 metros al norte y 50 metros al oeste, antiguas bodegas de la MABE o solicitarlo a los correos electrónicos cmurillo@una.ac.cr y wjime@una.ac.cr.

Heredia, 20 de agosto del 2009.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. 26267.—C-13500.—(73763).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000022-99999

Adquisición de un sistema de circuito cerrado de televisión,

para la seguridad de las instalaciones de la UNED

La Universidad Estatal a Distancia requiere adquirir un sistema de circuito cerrado de televisión, necesario para coadyuvar las tareas de vigilancia, por parte de la Unidad de Seguridad de la Universidad Estatal a Distancia.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del viernes 18 de setiembre del año 2009.

Los interesados tienen el cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red. en la página Web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, sede central de la UNED, sita: 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos 2527-2610, 2253-2907 y 2224-6739.

Sabanilla, 24 de agosto del 2009.—Oficina de Contratación y Suministros.—MBA. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(73917).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000003-4402

Construcción y equipamiento del CAIS de Desamparados

Apertura ofertas: diez horas (10:00) del día 26 de octubre del 2009.

Visita al sitio: diez horas (10:00) del día 02 de setiembre del 2009.

Lugar: Administración de la Clínica Dr. Marcial Fallas Díaz en Desamparados.

Proyecto: “Construcción y equipamiento del CAIS de Desamparados”.

Retiro cartel: Dirección de Arquitectura e Ingeniería, edificio Torrejón, sita en avenida 1ª, calles 3 y 5, San José.

Costo ¢300.00. Horario: de 8:00 a 12:00 horas en días hábiles.

Ver detalles: http://www.ccss.sa.cr/html/transparencia/carteles/up- 2008/4402/4402.html.

San José, 24 de agosto del 2009.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Jefa.—1 vez.—(73817).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000008-01

Adquisición de alcantarillas en concreto

para proyecto Ciudadela Juan XXIII

Se invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

 

Procedimiento

Detalle

Fecha de apertura

Hora

Licitación Abreviada

Nº 2009LA-000008-01

Adquisición de alcantarillas

en concreto para proyecto

Ciudadela Juan XXIII

07 de setiembre

del 2009

10:00 a. m

 

El cartel lo pueden adquirir en el Área de Proveeduría, segunda planta Edificio Municipal. Mayores detalles al 2695-5051, 2695-6240, extensión 104.

Tilarán, 21 de agosto del 2009.—Proceso de Proveeduría.—Lic. Shirley Ramírez Méndez, Proveedora.—1 vez.—(O C Nº 6581).—C-9750.—(73878).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

CONCURSO Nº 2009PP-000011-PROV

Construcción de la obra civil de la red eléctrica subterránea

en la Zona Industrial de Belén

Invita a participar en el siguiente concurso de adquisición:

 

Concurso

Descripción

Apertura

Hora

Valor ¢

Nº 2009PP-000011-PROV

Construcción de la obra civil

de la red eléctrica subterránea

en la Zona Industrial de Belén

29/09/2009

3:00

8000,00

 

Rige la ley Nº 8660 y el Reglamento para los Procesos Adquisición de las Empresas del Instituto Costarricense de Electricidad, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 230 el 27 noviembre del 2008, así como las condiciones especiales, que pueden retirar en nuestra Sección de Proveeduría, 250 metros este de Pozuelo S. A., en la Uruca (Frente a Ciudad Toyota, Plantel Virilla).

José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(73879).

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000006-DHR

Adquisición e instalación de panelería, estaciones de trabajo

y mobiliario para las oficinas de asuntos económicos,

despacho y promoción y divulgación

Se avisa a todos los interesados en esta contratación que por resolución de las 14:00 horas del día 21 de agosto del 2009, se resuelve adjudicar la Licitación Abreviada 2009LA-000006-DHR a:

Euromobilia S. A., cédula jurídica 3-101-077629-09.

Línea Nº 1:

Oferta Base. Adquisición e instalación de panelería Millenium, estaciones de trabajo y mobiliario para las Oficinas de Asuntos Económicos, Despacho y Divulgación y Promoción.

Despacho. Sistema de panelería Millenium. Incluye piezas de 1310 mm de altura, 1680 mm de altura, poste de unión vertical 1310B, poste de unión vertical 1680 C; tarjeta melamina.

Accesorios: 6 aéreos, 1 credenza 1 faldón 2 módulos bajos, 3 módulos pedestal, 5 soporte para teclado sencillo retráctil con porta Mouse.

1 superficie esquinera der. Tempo, 1 superficie izq. Tempo, 1 superficie recta.

Línea Basel: 1 extensión circular Basel BET. Todos los accesorios son fabricados en material termoformado.

Costo $8.105,60.

Económicos. Sistema de panelería Millenium. Incluye piezas de 1310 mm de altura, 1680 mm de altura, poste de unión vertical, poste de unión vertical 1680 C, tarjeta de melamina.

Accesorios: 10 aéreos, 1 biblioteca, 1 credenza, 1 faldón, 5 módulos, 1 biblioteca futura, 6 soporte deslizable para teclado sencillo retráctil con portamouse, 9 superficies esquineras Tempo, 1 superficie remate curvo.

Línea Basel: 1 extensión circular. Todos los accesorios son fabricados en material termoformado.

Costo $11.236,15

Promoción y divulgación. Sistema de panelería Millenium. Incluye piezas de 1310 mm de altura, 1680 mm de altura, poste de unión vertical 1680 B, poste de unión vertical 1680 C, tarjeta melamina.

Accesorios: 9 aéreos, 1 credenza, 2 módulos bajo frente, 3 módulos pedestal, 8 soporte deslizable para teclado sencillo retráctil con  portamouse, 7 superficies esquineras, 4 superficies rectas, 2 superficies remate curvos. Todos los accesorios son fabricados en material termoformado.

Costo $12.678,60

Recepción de promoción y divulgación. Accesorios: 1 sobre termoformado frente formica, laterales melamina 25 mm, port., 1 sobre superior Termoformado, 1 módulo bajo frente termoformado.

Costo $2.081,65.

Monto total de la oferta: $34.102,00

Monto total adjudicado, con descuento: $30.500,00

Garantía: 12 meses de garantía. Garantía estructural de la panelería, de por vida.

Plazo de entrega: 22 días hábiles después de recibida la orden de compra.

Todo de acuerdo a los términos del cartel y a la oferta.

San José, 24 de agosto del 2009.—Carlos E. González Ledezma, Director Administrativo.—Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—1 vez.—(O C Nº 15031).—(Solicitud Nº 30668).—C-33770.—(73843).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesiones 78-09 y 79-09, celebradas los días 19 y 20 de agosto de 2009, dispuso adjudicar el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000051-PROV

Contratación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo

de los ascensores marca Schindler ubicados en el edificio de los

Tribunales de Justicia del I Circuito Judicial San José

Elevadores Schindler S. A., cédula jurídica Nº 3-101-340543.

Total adjudicado a este oferente: $12.000,00 anuales.

————

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000064-PROV

Contratación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo

de los equipos acondicionados de los Tribunales de Justicia

de Nicoya y otros despachos judiciales

A: Sociedad de Ingenieros en Refrigeración y Aire Acondicionado S.A., cédula jurídica Nº 3-101-257486.

Total adjudicado a este oferente: $6.600,00 anuales.

San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(73904).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL SUR

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-2399

Alquiler de inmueble con opción de compra para ubicar la Sede

Administrativa, cuatro sedes de EBAIS, Odontología, Laboratorio,

Farmacia, Proveeduría y mantenimiento del Área de Salud Moravia

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por medio de acta de fecha 19 de agosto del 2009, se declaró infructuosa esta licitación. Más información en www.ccss.sa.cr.

San José, 19 de agosto del 2009.—Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director Regional.—1 vez.—(73813).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

SUBÁREA GESTIÓN DE COMPRAS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000003-1150

Compra de equipo para fortalecer la plataforma

de videocomunicación

Se informa a los interesados que se resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Oferente: Asesoría en Electrónica, Computación y Construcción ASELCOM S. A.

Nº de ítemes adjudicados: 1 y 2.

Monto adjudicado: $197.320,37.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 24 de agosto del 2009.—MBA. Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1 vez.—(73864).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000006-PV

Compra de accesorios para eventos especiales

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, mediante oficio GG Nº 1446-2009 del 18 de agosto del 2009, suscrito por el Ing. José Miguel Carrillo Villarreal, en su condición de Gerente General, se dispuso adjudicar la compra de accesorios para eventos especiales de la siguiente manera: A la empresa Productos Serigráficos del Este S. A., se adjudica la línea Nº 1 por valor de ¢6.315.867,08. A la empresa Flor Bella S. A., se adjudican las líneas Nº 2, 3, 4, 6, 7 y 8 por valor de ¢5.318.518,00. A la empresa Neón Nieto S. A., se adjudica la línea Nº 5 por valor de $6.870,40. Las cotizaciones fueron presentadas conforme a los términos establecidos en el cartel.

Por lo anterior, se invita a los adjudicatarios a que depositen la garantía de cumplimiento por el 7% del monto adjudicado, con los siguientes requisitos:

    Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.

    Presentar declaración jurada en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

    Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).

    Aportar una certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.

Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia. A los demás participantes se les invita a retirar la garantía de participación.

Alajuela, 21 de agosto del 2009.—Luis Alberto Herrera Rodríguez, Profesional 1-Proveeduría.—Área Administrativa.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(73918).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000005-PV

Contratación de promotoras para impulsación en supermercados

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, mediante oficio GG Nº 1447-2009 del 18 de agosto del 2009, suscrito por el Ing. José Miguel Carrillo Villarreal, en su condición de Gerente General, se dispuso adjudicar la contratación del servicio de promotoras para impulsación en supermercados por valor de ¢15.338.309,00 a la señora Sandra Palacio Marín, quien cotizó conforme a los términos establecidos en el cartel.

Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 7% del monto adjudicado, con los siguientes requisitos:

Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.

Presentar declaración jurada en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).

Aportar una certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.

Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia. A los demás participantes se les invita a retirar la garantía de participación.

Alajuela, 21 de agosto del 2009.—Área Administrativa.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—Luis Alberto Herrera Rodríguez, Profesional 1-Proveeduría.—1 vez.—(73919).

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE LEPANTO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2009-000001-01

Compra de motocicleta para usos administrativo

El Concejo Municipal de Distrito de Lepanto informa que el concurso Contratación Directa 2009-000001-01 Compra de motocicleta para usos administrativo fue adjudicado a empresa Lutz Hnos. y Cía. Ltda.

Jicaral, 20 de agosto del 2009.—Yorleny Alvarado Salas, Encargada de Proveeduría.—1 vez.—(73497).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

CONCURSO Nº 2009PP-000003-PROV

Contratación de mano de obra para cambiar medidores de energía

eléctrica monofásicos en el área servida por la Compañía

Nacional de Fuerza y Luz S. A.

Les comunicamos que la Gerencia General de esta Compañía acordó declarar desierto el concurso en referencia.

José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(73787).

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000039-33101

Suministro e instalación de postes para semáforos

Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por error material, se consignó mal el número correspondiente a la licitación pública; por lo tanto y de acuerdo con el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública se corrige:

Donde dice:

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000034-32700

Contrato de transporte de asfalto y emulsión

Debe leerse:

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000039-33101

Suministro e instalación de postes para semáforos

San José, 20 de agosto del 2009.—M.Sc. Heidy Román Ovares, Proveedora Institucional.—1 vez.—(O C Nº 96221).—(Solicitud Nº 12330).—C-21020.—(73922).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000097-PROV

Aclaraciones/Modificaciones 1

Compra de servidores

El Departamento de Proveeduría comunica a los potenciales proveedores interesados en concursar en el procedimiento de referencia que se ha emitido un aviso de aclaraciones/modificaciones, que se puede obtener en el Departamento de Proveeduría; descargar en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar al correo dgomez@poder-judicial.go.cr. Para más información favor comunicarse a los teléfonos 2295-3136/ 3623 / 3295.

San José, 24 de agosto del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(73764).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000023-PCAD

(Enmienda Nº 1)

Contratación del servicio de mantenimiento y soporte de bases

de datos que residen en motores de bases de datos Oracle

y MsSQL (Modalidad Consumo por demanda)

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, comunica a los interesados que el documento que contiene la Enmienda 1, de oficio al cartel, puede ser retirado en nuestras oficinas, ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, en horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

La fecha de apertura de ofertas de este concurso se traslada para las 14 horas del día 11 de setiembre del 2009.

San José, 24 de agosto del 2009.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(73880).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000003-99999 (Adendum Nº 1)

Adquisición de un sistema en línea de impresión directa de planchas

digitales (CTP) para la producción offset de libros

La Universidad Estatal a Distancia comunica a los interesados en la presente Licitación, que se están realizando las siguientes modificaciones:

1)  En las especificaciones técnicas:

a)  En la página 4 del cartel, en el punto 2.2, inciso 9, donde dice:

“Tamaño mínimo de punto de 10 micras para trama estocástica”.

     Debe leerse:

“Tamaño mínimo de punto de 10 micras para trama cribado FM o trama estocástica.”

b)  En la página 5 del cartel, en el punto 2.2, inciso 18, donde dice:

“Manejo de planchas sin procesadora a un empleo del láser no mayor de 90%, las cuales deben ser especificadas con documentación del fabricante”.

     Debe leerse:

“Manejo de planchas sin procesadora; es decir que estas se sensibilicen en el CTP y pasen directo a la prensa donde se revelen, a un empleo del láser no mayor del 90%, las cuales deben ser especificadas con documentación del fabricante.”

c)  En la página 8 del cartel, en el punto 2.10, inciso 1, donde dice:

“7000 planchas con proceso de una marca idónea para el equipo, según indicado por el fabricante”.

     Debe leerse:

“7000 planchas con proceso de una marca idónea para el equipo, según lo indicado por el fabricante. De las cuales 4900 deben ser de 25 5/8 X 21 5/8 X 0.008 in (651 X 549 X 0.20 mm) y 2100 deben ser de 22 X 26 1/2 x 0,012 in (559 X 673 X 0,30 mm).”

d)  En la página 8 del cartel, en el punto 2.10, inciso 3, donde dice:

“500 planchas sin proceso de una marca recomendada por el fabricante”.

     Debe leerse:

“500 planchas sin proceso, que pasen del CTP a la prensa donde se revelarán, de una marca recomendada por el fabricante. De las cuales 350 deben ser de 25 5/8 X 21 5/8 X 0.008 in (651 X 549 X 0.20 mm) y 150 deben ser de 22 X 26 1/2 X 0,012 in (559 X 673 X 0,30 mm).”

2)  Todas las demás condiciones permanecen invariables.

Sabanilla, 24 de agosto del 2009.—Oficina de Contratación y Suministros.—MBA. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(73916).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2009LN-109009-UL

(Aviso modificación-aclaración-prórroga)

Contratación empresa administradora

del Proyecto Hospital Trauma INS

Se comunica a los interesados en la Licitación citada en referencia, cuya invitación a participar se realizó en el Diario Oficial La Gaceta N° 31 del 28 de julio 2009, lo siguiente:

1.  Se realizaron modificaciones sustanciales al pliego de condiciones motivo por el cual se solicita pasar a retirar el documento, que contiene el detalle de dichas modificaciones.

El mismo se encuentra disponible en el mostrador del oficial de público del Departamento de Proveeduría de este Instituto, ubicado en el octavo piso de sus oficinas centrales, sin costo alguno, ó bien en nuestra página Web:

http://portal.ins-cr.com/Accesos/Proveedores/Invita.htm.

2.  El plazo para recepción y apertura de ofertas se prorroga para el 28 de setiembre 2009 a las 9:00 a. m.

Lic. Francisco Cordero Fallas, Subjefe.—1 vez.—(O. C. 18790).—C-15020.—(73946).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000069-1142 (Aviso Nº 1)

Bolsa colectora de orina, capacidad 2 litros descartable

Se les aclara a todos los interesados en participar en este concurso, que el empaque segundario se modifica, debiéndose leer de la siguiente manera. En cajas fuertes y resistentes para su transporte y almacenamiento conteniendo de 30-100 unidades (para evitar fraccionamiento en el despacho). Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 24 de agosto del 2009.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—(O C Nº 1142).—C-9770.—(73920).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000031-01

Servicios profesionales para la elaboración de los planos

constructivos, el diseño eléctrico, el diseño mecánico,

el presupuesto detallado, el cronograma y las

especificaciones técnicas del proyecto parque

del agua, basada en el diseño arquitectónico

elaborado por la municipalidad

LA Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, comunica las siguientes modificaciones al cartel del referido proceso, a saber: página Nº 8 ítems 14.2.i; 14.2.iii; 14.3.i en todos estos casos en donde se menciona “oferente” debe cambiarse por “Contratista”, además se elimina el ítem 14.3 iii.

En el punto 12.1 del cartel, donde se lee: “deberán ser únicamente de proyectos mayores a los 400 m2 de espacios o edificios públicos, contratados a instituciones públicas”, léase correctamente: “deberán ser únicamente de proyectos mayores a los 400 m2 de espacios o edificios públicos, contratados a instituciones o empresas públicas o privadas”.

Se prorroga la apertura de ofertas para las 10:00 horas del día 02 de setiembre del presente año.

Los demás términos cartelarios se mantienen invariables.

Lic. Francisco Moya Ramírez, Coordinador del Proceso Administrativo.—1 vez.—(73902).

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000007-01

Adquisición de un semiremolque tipo Low Boy

para traslado de equipo pesado

Se comunica a todos los potenciales proveedores interesados en el proceso de contratación Licitación Abreviada Nº 2009LA-000007-01, que se hace necesario realizar una aclaración al cartel en el sentido de que el equipo por adquirir es reconstruido y que el modelo mínimo que se acepta es del año 2008.

Por otra parte manifestarles que la nueva fecha para la recepción de ofertas se ha establecido para el viernes 04 de setiembre del 2009, hasta las diez horas.

Tilarán, 21 de agosto del 2009.—Proveeduría.—Lic. Shirley Ramírez Méndez, Proveedora.—1 vez.—(O C Nº 6582).—C-10520.—(73877).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000004-01

(Cambio de fecha de apertura de ofertas)

Construcción de alcantarillado pluvial calles urbanas

de Sardinal-Centro, Carrillo, Guanacaste

Al ser las trece horas del día veinte de agosto de dos mil nueve, vista y analizada que ha sido la solicitud planteada por parte del Ingeniero Juan Carlos Ramírez Cordero, Director de Obras y Servicios Municipales, profesional que tiene a su cargo el proyecto de la Licitación Nacional 2009LN-000004-01, construcción de alcantarillado pluvial calles urbanas de Sardinal, y tomando en cuenta que se han efectuado una serie de aclaraciones cartelarias en la parte técnica y a la solicitud expresa por parte del señor Ramírez Cordero, de conferir una prórroga al plazo para la recepción de ofertas de la licitación de marras, se resuelve: Conferir prórroga al plazo para recibir ofertas de la Licitación Nacional 2009LN-000004-01 “Construcción de alcantarillado pluvial calles urbanas de Sardinal”, siendo la apertura original de dicha licitación se encontraba pactada para las 14:00 horas del día 24 de agosto del 2009, así las cosas se amplía dicho plazo quedando como nuevo plazo para recepción de ofertas las 14:00 horas del día dos de setiembre del dos mil nueve, lo anterior de conformidad con el numeral 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, prórroga que se hará por única vez, quedando incólume el lugar de la recepción de ofertas y todas las condiciones exigidas para presentación de las mismas, únicamente debe entenderse que se modifica única y exclusivamente la fecha y día de apertura de ofertas. Notifíquese. Licenciado Maycol Novoa Arceyu, Jefe Departamento de Proveeduría. Comuníquese de conformidad a la ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, 21 de agosto del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Titular Municipal.—1 vez.—(73910).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE UPALA

El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Upala, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a) y 13 inciso c) del Código Municipal, Ley número 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política acuerda emitir el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO DE LA

MUNICIPALIDAD DE UPALA

Aprobado en sesión del día viernes diecisiete de julio del año 2009 mediante inciso 1) artículo VI del acta número 34-2009.

TÍTULO I

Generalidades

CAPÍTULO I

Objeto y Ámbito de Aplicación

Artículo 1º—Objetivo del Reglamento. El objetivo de este Reglamento es regular el accionar de la Administración Activa en procura de la implementación y mejoramiento continuo en el diseño del Sistema de Control Interno Institucional (denominado en adelante SCII) De la Municipalidad de Upala, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Control Interno (denominada en adelante LGCI) Nº 8292 y el Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.

Para el cumplimiento de este objetivo, se adoptarán los siguientes pasos:

1.1   Construir el proceso operativo administrativo, que permita integrar de manera coherente y sistemática, las decisiones y las acciones en materia de control interno que se desarrollen para la implementación y el mejoramiento del Sistema de Control Interno Institucional. Vinculando las decisiones del órgano político, como máximo jerarca con las acciones que se ejecuten a nivel administrativo, por medio de un órgano operativo asesor que ejecute las acciones correspondientes para el mejoramiento del SCII en apego a lo establecido en la Ley de Control Interno.

1.2   Establecer y definir los niveles funcionales del proceso administrativo y sus responsables, de manera que se identifiquen claramente las responsabilidades, roles y funciones de los actores del proceso; dentro de una secuencia lógica de decisión, planificación, coordinación, organización y control de actividades; las que deberán ejecutarse, con un espíritu constructivo y participativo, para la evaluación y mejoramiento del SCII.

Dicha integración y delimitación de funciones se da dentro del ámbito enmarcado por la Ley General de Control Interno y el Código Municipal.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación y acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la Municipalidad de Upala, que ejecuten funciones decisorias, ejecutivas, resolutorias, directivas u operativas, como parte de la administración activa.

TÍTULO II

Estructura, funciones y proceso para la implementación, operación y

mantenimiento del Sistema de Control Interno Institucional

CAPÍTULO I

Implementación, operación y mantenimiento del

Sistema de Control Interno Institucional

Artículo 3º—Sistema de Control Interno. Es el conjunto de acciones y decisiones que deben ser generadas por el jerarca y los titulares subordinados, con el fin de lograr los objetivos indicados en el artículo 8 de la Ley de Control Interno, a saber:

a)  Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

b)  Exigir confiabilidad y oportunidad de la información.

c)  Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.

d)  Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

Artículo 4º—Operación del Sistema de Control Interno Institucional. Con el propósito de dar sostenibilidad a la operación del SCII, se establece en el articulado de este Título, las relaciones estructurales funcionales, roles y responsabilidades que deberán mantenerse entre los órganos componentes y unidades operativas participantes; sin que esto menoscabe todo lo señalado en el Capítulo III de la LGCI, en cuanto a los deberes del jerarca y los titulares subordinados.

Artículo 5º—Composición de la estructura administrativa para la operación del Sistema de Control Interno Institucional. La estructura esta compuesta por cuatro niveles funcionales y órganos responsables, a saber:

Jerarca: Es el responsable de la implementación y operación del SCII mediante la ejecución de sus decisiones, a través del Departamento de Control Interno que fundamentará y operativizará a partir de las recomendaciones emitidas por la Comisión Institucional de Control Interno (en adelante CICI), sin omitir todas las responsabilidades para él señaladas en el Capítulo III de la LGCI.

Comisión Institucional de Control Interno (CICI): Es la instancia encargada de desarrollar, discutir y recomendar acerca de la planificación, control y verificación de la correcta operación y mejora del SCII.

Departamento de Control Interno: Unidad operativa, a nivel administrativo, que prepara, verifica la aplicación, consolida y analiza resultados, evalúa medidas correctivas y planes de mejora, integrándolas en un informe periódico de resultados que remite al jerarca y a la CICI para su análisis y posteriores recomendaciones Constituyéndose en la autoridad técnica del SCII.

Titulares Subordinados: Son los responsables de los procesos operativos institucionales que por jerarquía o delegación se encuentren sujetos a la Ley de Control Interno; que deberán, establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional; sin omitir todas las responsabilidades para ellos señaladas en el Capítulo III de la LGCI. Así mismo serán quienes reciban las instrucciones para aplicar los instrumentos diseñados por el Departamento de Control Interno, con ese fin y envíen sus resultados y canalicen consultas al encargado de dicho departamento, de quien reciben apoyo técnico.

Artículo 6º—Conformación de la Comisión Institucional de Control Interno (CICI). Se constituye la Comisión Institucional de Control Interno, como órgano asesor para recomendar la implementación de acciones en materia de control interno. La misma, estará presidida por: el Alcalde o su representante, el encargado del Departamento de Control Interno y dos representantes de las Jefaturas de Departamento, el Asesor Legal y un representante del Concejo. Dicha Comisión contará dentro de los límites legales con la asesoría de la Auditoria Municipal.

Artículo 7º—Objetivo de la CICI. Apoyar y coordinar el proceso de control interno institucional, a partir de las políticas y directrices del Jerarca con el apoyo del Departamento de Control Interno de la Municipalidad de Upala.

CAPÍTULO II

Funciones de los órganos vinculados a la operación

del Sistema de Control Interno Institucional

Artículo 8º—Funciones generales del Jerarca.

a.   Dictar la política institucional en materia de control interno.

b.  Velar por el cumplimiento y aplicación de la Ley de Control Interno.

c.   Conocer y aprobar la programación, objetivos, planes de acción preventivos y correctivos y resultados de las actividades a ser ejecutadas por el departamento de Control Interno, en función del mejoramiento del SCII.

e.   Aprobar la prioridad y el contenido presupuestario para la implementación de medidas o planes de acción, que mejoren y garanticen la efectividad del SCII.

f.   Conocer el informe de cumplimiento y seguimiento de los Planes de Acción y los informes periódicos de resultados para el mejoramiento del SCII.

Artículo 9º—Funciones generales de la Comisión Institucional de Control Interno (CICI).

a.   Fomentar y promover el conocimiento en materia de control interno en toda la Organización, así como coadyuvar con el Jerarca, los Titulares Subordinados y el Encargado del departamento de Control Interno en el mejoramiento del SCII.

b.  Promover e impulsar el mejoramiento del SCII.

c.   Recomendar los ajustes, lineamientos y herramientas institucionales en materia de control interno, orientados a perfeccionarlo y mantenerlo.

d.  Conocer el cronograma anual de fortalecimiento del SCII elaborado por el departamento de Control Interno.

e.   Divulgar y coordinar, a lo interno de la institución, la implementación de todas las directrices emanadas en materia de Control Interno.

f.   Dar seguimiento a las actividades programadas y ejecutadas, de conformidad al plan - cronograma anual de fortalecimiento del SCII, aprobado.

g.   Coordinar la aplicación de las autoevaluaciones anuales del SCII.

h.  Validar el proyecto, cuestionario e instructivo del Proceso de Autoevaluación Institucional que se aplicará para un periodo definido.

i.   Rendir informe al Concejo de los resultados obtenidos en las actividades ejecutadas, de conformidad al plan - cronograma anual de fortalecimiento del SCII.

j.   Socializar ante el Concejo el plan o planes de acción correspondientes, sean preventivos o correctivos, surgidos de la aplicación de auto evaluaciones de control interno; recomendando la priorización presupuestaria de las medidas que se sugieren.

k.  Validar el consolidado del informe de resultados obtenidos del proceso de Autoevaluación y los Planes de Acción propuestos, que deberán ser trasladados al Concejo para su conocimiento y aprobación.

l.   Conocer el informe de cumplimiento y seguimiento de los Planes de Acción, que deberán ser trasladados al Concejo para su aprobación.

Artículo 10.—Funciones generales del Departamento de Control Interno.

a.   Asesorar en todo lo relacionado con el desarrollo y mejora del SCII.

b.  Proponer, el diseño de planes, políticas y métodos para el desarrollo, mejora y seguimiento del SCII.

c.   Proponer el plan - cronograma anual de acciones para el fortalecimiento del SCII, que considere los proyectos o actividades a realizarse en ese periodo.

d.  Proponer, los lineamientos, políticas y procedimientos sobre la planificación y ejecución de la autoevaluación del SCII.

e.   Ejecutar actividades propias programadas en el plan - cronograma anual de fortalecimiento del SCII aprobado.

f.   Diseñar y proponer el proyecto, cuestionario e instructivo del proceso de autoevaluación institucional del control interno, para su aprobación y consecuente implementación. El mismo será revisado anualmente con el propósito de incorporar variantes, si se requieren, en cuanto a la metodología y alcance previsto en el proyecto.

g.   Aplicar las autoevaluaciones del SCII.

h.  Elaborar el informe de resultados del proceso de autoevaluación del SCII.

i.   Trasladar a CICI, el plan o planes de acción correspondientes, sean preventivos o correctivos, surgidos de la aplicación de auto evaluaciones de control interno; recomendando la priorización presupuestaria de las medidas que se sugieren.

j.   Monitorear el proceso de seguimiento de las acciones establecidas en los “Planes de Acción” que surjan como resultados del proceso de autoevaluación.

k.  Elaborar el informe de cumplimiento y seguimiento de los Planes de Acción aprobados para el mejoramiento del SCII.

l.   Controlar y dar seguimiento a la ejecución de actividades programadas y ejecutadas por todos los responsables vinculados al plan – cronograma anual de fortalecimiento del SCII aprobado.

ll.  Rendir informe a la CICI de los resultados obtenidos de las actividades ejecutadas, de conformidad al plan - cronograma anual de fortalecimiento del SCII.

m. Proponer la adopción de medidas preventivas o correctivas ante cualquier desviación o irregularidad que se detecte en el proceso de mantenimiento del SCII; así como, los ajustes correspondientes en los lineamientos institucionales en esta materia.

n.  Otras que el Jerarca le deleguen para el fortalecimiento y mejora del SCII.

Artículo 11.—Funciones generales de los Titulares Subordinados.

a.   Establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional; sin omitir todo lo que señala el Capítulo II de la Ley de Control Interno.

b.  Acatar todas las directrices y normativa relacionada con el tema de control interno debidamente aprobada y que sea divulgada por la CICI o Alcaldía Municipal.

c.   Realizar la autoevaluación del SCII a lo interno de la unidad a su cargo considerando todos los procesos componentes.

d.  Asumir las responsabilidades que les corresponden en la elaboración de los informes de resultados, en el seguimiento y cumplimiento de las medidas correctivas o preventivas producto de esas autoevaluaciones.

CAPÍTULO III

Operación Interna de la Comisión Institucional de Control Interno

Artículo 12.—Dirección de la CICI. La CICI estará presidida por el Alcalde o su representante.

Artículo 13.—Sesiones de la CICI. La CICI sesionará periódicamente de conformidad a cronograma que convengan sus miembros en función de las necesidades administrativas para cumplir con el mantenimiento del SCII y el Sistema Específico de Valoración de Riesgos; así como para el seguimiento de planes de acción correspondientes. Estas serán convocadas por el Alcalde o su representante. En casos de excepción al cronograma, los demás miembros de la CICI podrán solicitar reuniones extraordinarias, previa aprobación del Alcalde.

Artículo 14.—Del quórum para sesionar. Para que exista quórum, es necesaria la presencia de la mayoría simple de sus miembros. Es decir …. miembros.

Artículo 15.—Trámite de asuntos. El Alcalde preparará para cada sesión, agenda de asuntos a tratar. Todos los acuerdos, que se tomen en sesión deberán constar en minuta que levantará la secretaria del despacho del Alcalde que se designe para tal efecto. Toda la correspondencia que emane de los acuerdos que sean tomados en sesión, deberá ser confeccionada y divulgada por el Despacho del Alcalde y firmada por el Alcalde como presidente de la CICI. Toda la documentación técnica a conocer en sesiones, será remitida por el Departamento de Control Interno al alcalde o su representante.

Artículo 16.—Acuerdos. Quedará en firme un acuerdo por mayoría simple de los integrantes de la Comisión. Es decir ….. miembros.

TÍTULO III

Proceso de Autoevaluación del Sistema

de Control Interno Institucional

CAPÍTULO I

Implementación de Autoevaluaciones de Control Interno

Artículo 17.—Objetivo de la autoevaluación. Que los Titulares Subordinados logren proponer, programar y ejecutar acciones preventivas y/o correctivas a partir de las inconsistencias que detecten en la valoración que realicen del SCII; a fin de propiciar su mejora continua y cumplir con los objetivos que la Ley General de Control Interno señala.

Artículo 18.—Implementación de Autoevaluaciones. Se aplica la autoevaluación del SCII en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 inciso c) de la LGCI; que obliga a la administración activa a ejecutar esta, por lo menos una vez al año. La implementación de este proceso, será coordinado por la CICI a través del Departamento de Control Interno, en la fecha prevista de conformidad al plan - cronograma aprobado.

Artículo 19.—Deberes de los Titulares Subordinados en el proceso de autoevaluación. De acuerdo con el objetivo, la metodología y el alcance previsto para la implementación de la autoevaluación anual; los Titulares Subordinados que sean invitados a este proceso, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a.   Cumplir con todas las instrucciones originadas a partir de las directrices emitidas y debidamente aprobadas.

b.  Realizar la autoevaluación del SCII a lo interno de la unidad a su cargo considerando todos los procesos componentes.

c.   Orientar la valoración del SCII, al establecimiento de criterios que permitan verificar cuán efectivas son las medidas de control documentadas y no documentadas establecidas a lo interno y a nivel institucional, que apoyan la ejecución de los procesos y/o procedimientos y que proporcionan productos y/o servicios. La revisión o valoración que se realice, no se debe circunscribir únicamente a la simple verificación del cumplimiento o no de un control, conlleva a la determinación de rediseñar, mejorar, desaplicar, complementar o cuando no existen, de implantar controles.

d.  Asumir las responsabilidades que se establezcan en la metodología para el proceso de autoevaluación, en lo que corresponde a elaboración de Planes de Acción, el seguimiento y cumplimiento de las medidas preventivas y/o correctivas.

Artículo 20.—Cuestionarios para la Autoevaluación. El diseño del cuestionario de autoevaluación a implementar, deberá fundamentarse en el objetivo y alcance del proyecto previsto por el Departamento de Control Interno y validado por la CICI, tomando como parámetro todas aquellas disposiciones establecidas en la Ley General de Control Interno y en el Manual de Normas de Control Interno; así mismo, en las indicaciones dictadas por la Contraloría General de la República, como órgano regulador y fiscalizador de esta materia. Dicho cuestionario podrá ser modificado y adaptado a la realidad institucional.

Artículo 21.—Proyecto de Autoevaluación. El Departamento de Control Interno preparará un “Plan e instructivo del Proceso de Autoevaluación” cada año, que presentará para su aprobación e implementación. Este “Plan” deberá incorporar, el objetivo y el alcance previsto para el año en que se aplica, así como, el cuestionario diseñado para tal efecto.

Artículo 22.—Resultados de la Autoevaluación. El Departamento de Control Interno elaborará un informe de los resultados obtenidos de la evaluación. El mismo deberá incluir un análisis estadístico, conclusiones y recomendaciones generales, así como el criterio sobre los “Planes de Acción” presentados por los diferentes Titulares Subordinados, que fueron considerados en el Proyecto, si los hubiera. Dichos documentos deberán ser puestos en conocimiento de la CICI, para su traslado posterior al Concejo y Auditoría Municipal.

Artículo 23.—Aprobación de Planes de Acción. El Alcalde Municipal como presidente de la CICI, trasladará el “Informe de resultados de la autoevaluación” con el o los respectivos “Planes de Acción” al Concejo para que este lo conozca, establezca la prioridad presupuestaria de las acciones consideradas en los “Planes” y apruebe la implementación de las mismas.

Artículo 24.—Del proceso de Seguimiento. El Departamento de Control Interno dará seguimiento al avance de las acciones propuestas y ejecutadas por los Titulares Subordinados en el o los planes de acción aprobados. Para ello, diseñará el mecanismo necesario para recopilar la información; de tal manera que, logre extraer los datos necesarios para preparar el informe correspondiente a ser trasladado a la CICI.

Artículo 25.—Registro de Autoevaluación. Las dependencias deben crear un registro-archivo que contenga toda la documentación que genere el proceso de autoevaluación, sea correspondencia, planes, resultados de las autoevaluaciones, seguimiento, informes y otros, como evidencia de la labor realizada y para atender requerimientos de información de los organismos fiscalizadores sobre dicho accionar.

TÍTULO IV

Sistema Específico de Valoración del Riesgo

CAPÍTULO I

Proceso de Valoración de Riesgos

Artículo 26.—Sistema Específico de Valoración de Riesgos. Se implementará un sistema específico de valoración de riesgos institucional (SEVRI) que permitirá identificar, analizar, evaluar, administrar, revisar, documentar y comunicar los riesgos institucionales relevantes relacionados con el logro de los objetivos y las metas organizacionales de forma permanente.

Artículo 27.—Objetivo de la Valoración del Riesgo Institucional. Garantizar y facilitar el cumplimiento de la misión, objetivos y metas institucionales, mediante la prevención y administración de los riesgos que se pueden presentar en los diferentes niveles operativos de la organización procesos, áreas, sectores, actividades o tareas.

Artículo 28.—Responsabilidad. El Jerarca y Titulares Subordinados tienen la obligación y responsabilidad de identificar oportunamente y dentro de su área de competencia, los riesgos a los que se exponen los procesos, procedimientos, actividades u operaciones institucionales, para minimizarlos, administrarlos y lograr que los objetivos institucionales propuestos se logren de manera efectiva. Todo esto de conformidad con la metodología aprobada, cuya implementación será coordinada por la CICI, a través del Departamento de Control Interno como autoridad técnica.

TÍTULO V

Auditoraje del Sistema de Control Interno Institucional

CAPÍTULO I

Auditoría Interna

Artículo 29.—Funciones y competencias. Las funciones y competencias de la Auditoria Interna se sujetarán a lo dispuesto en el Capítulo IV de la LGCI.

TÍTULO VI

Sanciones

CAPÍTULO I

Sanciones

Artículo 30.—Responsabilidades y sanciones. Del incumplimiento de estas disposiciones derivan las sanciones aplicables, de conformidad con los preceptos establecidos en el Capítulo V. Responsabilidades y Sanciones de la Ley General de Control Interno y el Código Municipal.

El jerarca, los titulares subordinados y los demás funcionarios públicos incurrirán en responsabilidad administrativa, cuando debiliten con sus acciones el sistema de control interno u omitan las actuaciones necesarias para establecerlo, mantenerlo, perfeccionarlo y evaluarlo, según la normativa técnica aplicable.

Igualmente, cabrá responsabilidad administrativa contra los funcionarios públicos que injustificadamente incumplan los deberes y las funciones que en materia de control interno les asigne el jerarca o el titular subordinado, incluso las acciones para instaurar las recomendaciones emitidas por la auditoría interna, sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y penalmente.

Artículo 31.—Sanciones administrativas. Según la gravedad, las faltas que señala la LGCI serán sancionadas así:

a)  Amonestación escrita.

b)  Amonestación escrita comunicada al colegio profesional respectivo, cuando corresponda.

c)  Suspensión, sin goce de salario, de ocho a quince días hábiles. En el caso de dietas y estipendios de otro tipo, la suspensión se entenderá por número de sesiones y el funcionario no percibirá durante ese tiempo suma alguna por tales conceptos.

d)  Separación del cargo sin responsabilidad patronal.

Artículo 32.—Competencia para declarar responsabilidades. Las sanciones previstas serán impuestas por el órgano que ostente la potestad disciplinaria, de acuerdo con la normativa que resulte aplicable.

Artículo 33.—Prescripción de la responsabilidad administrativa. La responsabilidad administrativa del funcionario público por las infracciones previstas, prescribirá según el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428, de 7 de setiembre de 1994. Se reputará como falta grave del funcionario competente para iniciar el procedimiento sancionatorio, el no darle inicio a este oportunamente o el dejar prescribir la responsabilidad del infractor, sin causa justificada.

TÍTULO VII

Disposiciones finales

CAPÍTULO I

Artículo 34.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CAPÍTULO II

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—Dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la vigencia del presente reglamento deberá estar conformada la Comisión Institucional de Control Interno (CICI).

Transitorio II.—Para el periodo municipal 2011-20 deberá estar creado el Departamento de Control Interno.

Glosario de términos

CAPÍTULO III

Glosario

Objetivo del Control Interno. De acuerdo con lo indicado en el apartado 1.2 del Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización “El control interno tiene como fin coadyuvar con la organización en el cumplimiento de sus objetivos, fundamentalmente en las siguientes categorías:

Eficacia y eficiencia de las operaciones.

Confiabilidad y oportunidad de la Información.

Cumplimiento de la normativa vigente.

Protección y conservación del patrimonio contra pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

Actividades de Control. De acuerdo con lo indicado en el artículo 2, inciso g) de la Ley General de Control Interno, se define que son, “políticas y procedimientos que permiten obtener la seguridad de que se llevan a cabo las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República, por los jerarcas y los titulares subordinados para la consecución de los objetivos del sistema de control interno”.

Administración Activa. De acuerdo con lo indicado en el artículo 2, inciso a) de la Ley General de Control Interno, se describe como: “Desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico, es el conjunto de órganos y entes de la función administrativa que deciden y ejecutan, incluyendo al jerarca, como última instancia.”

Ambiente de control. De acuerdo con lo indicado en el artículo 2, inciso e) de la Ley General de Control Interno, se define como “Conjunto de factores del ambiente organizacional que deben establecer y mantener el jerarca, los titulares subordinados y demás funcionarios, para permitir el desarrollo de una actitud positiva y de apoyo para el control interno y para una administración escrupulosa”

Autoevaluación del Sistema de Control Interno. Actividad que busca el mejoramiento continuo de los controles, que propicia conducir a la administración al cumplimiento de sus objetivos y que la administración diseña y aplica para todos sus procesos y operaciones.

Evaluación de Riesgos. Consiste en la identificación y análisis de factores ambientales que podrían afectar la consecución de los objetivos y, con base en dicho análisis, determinar la forma en que los riesgos deben ser gestionados.

Informe de Seguimiento al Plan de Acción. Instrumento administrativo para el seguimiento de la implementación de las acciones correctivas planteadas por los titulares subordinados, con el propósito de mejorar los puntos débiles de la estructura de control interno programadas en el Plan de Acción.

Plan de Acción. Conjunto de actividades que cada Titular Subordinado define y coordina para mejorar sus mecanismos de control, considerando un plazo y los recursos necesarios.

Plan e instructivo para realizar el proceso de autoevaluación del Sistema de Control Interno Institucional. Documento que contiene el conjunto de decisiones y actividades planificadas, coordinadas, organizadas, controladas; hiladas metodológicamente, con un espíritu constructivo y participativo que deberán ejecutarse, en fechas previamente establecidas, para el desarrollo integrado y coherente de la evaluación del Sistema de Control Interno Institucional.

Riesgo. Probabilidad de que un factor, acontecimiento o acción, sea de origen interno o externo, afecte de manera adversa a la organización, área, proceso, proyecto o programa y perjudique el logro de los objetivos.

Sistema de Control Interno. Es el conjunto de acciones y decisiones generadas por el Máximo Jerarca y los Titulares Subordinados, con el fin de lograr los objetivos establecidos en la LGCI.

Titular Subordinado. Funcionario de la administración activa responsable de una dependencia o unidad organizativa, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

Valoración de Riesgos. Identificación y evaluación de los riesgos que enfrenta la Institución, tanto de fuentes internas como externas, relevantes para la consecución de sus objetivos, que deben realizar el Jerarca y los Titulares Subordinados, con el fin de determinar cómo se deben administrar esos riesgos.

Upala, 22 de julio del 2009.—Thomás Alemán Solano, Secretario.—1 vez.—(72713).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA DE HEREDIA

REGLAMENTO PARA EL COBRO DE CONTRIBUCIONES

ESPECIALES POR OBRAS REALIZADAS EN EL CANTÓN

DE SANTA BÁRBARA DE HEREDIA

Disposiciones Especiales

El Concejo Municipal del Cantón de Santa Bárbara de Heredia, con sustento en lo dispuesto en los artículos 16 y 170 de la Constitución Política, 4, incisos a) y d), 13 incisos c) y d) 43, 68, 69 y 77 del Código Municipal, Ley Nº 7794 del 18 de mayo de 1998 y en uso de sus atribuciones, aprobó en forma unánime mediante acuerdo Nº 2785-09, de la sesión ordinaria Nº 166, celebrada el 30 de junio del 2009, el presente reglamento, que se regirá por las siguientes disposiciones.

CAPITULO I

De las definiciones

Artículo 1°—Se entenderá por contribución especial “el tributo cuya obligación tiene como hecho generador, beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades ejercidas en forma descentralizada o no y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras o de las actividades que constituyan la razón de ser de la obligación”.

Artículo 2°—Sujeto pasivo para los efectos de este Reglamento es todo propietario o poseedor de un inmueble beneficiado con la construcción de una obra quien se constituirá en obligado al pago de la contribución especial aprobada con sustento en el Reglamento, contribución que se calculará en proporción a la medida frontal de su inmueble.

Artículo 3°—Para los efectos de este Reglamento cuando en lo sucesivo se refiera a los siguientes términos, se les dará aceptación que se indica enseguida:

a)  Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia: Municipalidad.

b)  Cantón. Todo territorio circunscrito al Cantón de Santa Bárbara de Heredia.

c)  Concejo Municipal del cantón de Santa Bárbara de Heredia: Concejo Municipal

CAPITULO II

Del procedimiento para el cobro

Artículo 4°—La Municipalidad cobrará una contribución especial a los propietarios o poseedores de bienes inmuebles ubicados en el cantón, cuando construya obras susceptibles de tal cobro según el Artículo 77 del Código Municipal y de su homólogo el 70 de la Ley de Planificación Urbana.

Artículo 5°—Cada contribución especial se calculará tomando en consideración el costo electivo invertido por la Municipalidad en dicha obra.

Artículo 6°—La contribución especial se pagará por trimestres vencidos, hasta cancelar el monto total y por el plazo que defina la Municipalidad, según la naturaleza y el costo de la obra, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos anteriores y otras disposiciones de este Reglamento.

 Artículo 7°—El Concejo Municipal aprobará por acuerdo municipal el monto de la contribución especial que cobrará la Municipalidad, a los contribuyentes beneficiados de conformidad con lo dispuesto en la ley y este reglamento. Dicho acuerdo debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. El cálculo se hará con base a criterios de legalidad y razonabilidad.

Artículo 8°—El atraso en el pago de esta contribución, generará multas e intereses, que se calcularán según lo dispuesto en el artículo 69 del Código Municipal.

Artículo 9°—El cobro de ésta contribución especial regirá a partir de la publicación del acuerdo municipal que la apruebe en el Diario Oficial La Gaceta.

Santa Bárbara de Heredia, 28 de julio del 2009.—Beana C. Cubero Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(71431).

AVISOS

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

REGLAMENTO DE CUENTA DE AHORROS CONTRACTUAL,

AHORRO, BONO, CRÉDITO (ABC MUTUAL)

El presente reglamento establece las normas contractuales que regulan las obligaciones y derechos a través de las Cuentas de Ahorros Contractual, Ahorro, Bono, Crédito, que también serán llamadas “ABC MUTUAL”, entre el ahorrante y Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, en adelante llamada “MUCAP”.

Artículo 1º—Entidad autorizada del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. MUCAP es una Entidad Autorizada del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, que de conformidad con la Ley Nº 7052 del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, y el acuerdo 1, artículo único de la sesión Nº 73-2002 del 7 de noviembre del 2002, de la junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, puede realizar contratos de depósito en cuentas de ahorros a plazos individuales con un complemento de bono familiar para la vivienda y crédito a su vencimiento.

Artículo 2º—Descripción del contrato ABC MUTUAL. El ABC MUTUAL es un contrato de ahorro capitalizable a plazo, por medio del cual el ahorrante persona física, se compromete a realizar depósitos periódicos de cuotas fijas mínimas en colones, en dinero efectivo, cheques de cuentas corrientes originadas en bancos que operen en el país, ahorros en libreta o depósitos a plazo. A1 vencimiento del plazo, el ahorrante podrá optar por un crédito hipotecario y un subsidio por medio del bono familiar de vivienda para aplicar a cualquiera de los programas habitacionales definidos por el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda con subsidio que son: compra de vivienda nueva, compra de lote y construcción, y construcción en lote propio. El precio máximo de la solución será el equivalente al tope de vivienda de interés social vigente al momento de constituirse el contrato.

El ahorrante deberá presentar toda la información requerida y calificar como tal.

Artículo 3º—Acceso al programa ABC MUTUAL. Podrán acceder al programa ABC MUTUAL todas las familias que cumplan los requisitos establecidos para la calificación como sujetos de crédito y beneficiarios del subsidio o bono familiar para la vivienda, tanto en el momento de suscribir el contrato, como en el momento en que se vaya a tramitar la operación hipotecaria de crédito y subsidio.

Artículo 4º—Constitución de la cuenta de ahorros ABC MUTUAL. La cuenta de ahorros ABC MUTUAL es un contrato de ahorros a plazo capitalizable, con depósitos periódicos que se constituye con la firma del documento “Control de Firmas”; la firma del documento “Solicitud Servicios Financieros” y la firma del Contrato de ABC MUTUAL, únicamente para ahorrantes personas físicas y que se consideren como posibles sujetos de crédito y postulantes del bono familiar para la vivienda dentro de las regulaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

Artículo 5º—Análisis del ahorrante como sujeto de crédito. Antes de suscribir el contrato, MUCAP efectuará una precalificación de la familia con base en una declaración jurada que para tales efectos debe firmar el ahorrante, quedando entendido que de comprobarse que dicha información no sea veraz, MUCAP lo excluirá automáticamente del programa.

Una vez que cada contrato de ahorro ABC MUTUAL madure, el ahorrante iniciará el proceso de trámite de bono y crédito vigentes a la fecha, conforme a los lineamientos vigentes.

La relación cuota ingreso se establecerá de acuerdo a los criterios y parámetros que para tal efecto utiliza la Dirección de Operaciones.

Artículo 6º—Tipos de planes. Los planes ABC MUTUAL, serán de conformidad con los siguientes plazos:

Plan a 3 meses

Plan a 6 meses

Plan a 9 meses

Plan a 12 meses

Plan a 18 meses

MUCAP podrá establecer otros tipos de planes que considere convenientes. El ahorrante seleccionará el plan, de acuerdo al plazo que requiera. Los contratos se podrán madurar anticipadamente de conformidad con los criterios que establezca la Administración de MUCAP, con base en la evaluación del programa. No obstante ningún contrato se podrá madurar en un plazo inferior a tres meses.

Artículo 7º—Monto mínimo de la apertura y depósitos mensuales. El monto mínimo de apertura para cada uno de los planes estará determinado de acuerdo con el plan de solución habitacional a la que pretenda acceder el ahorrante, de conformidad con su nivel de ingreso familiar bruto. El monto mínimo de la primera cuota no podrá ser inferior al valor de una cuota mensual correspondiente al plan seleccionado. E1 ahorrante deberá realizar los depósitos mensuales pactados, los días establecidos en su contrato.

Para cada uno de los estratos establecidos en el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, se fijarán los montos de ingreso familiar, porcentaje de ahorro y monto máximo del bono familiar al que puede optar el ahorrante, conforme lo disponga el BANHVI.

Artículo 8º—Pago y cálculo de intereses. MUCAP determinará la forma de cálculo y las tasas de interés que devengará el cuenta ahorrante, de conformidad con el costo del dinero en el merca financiero nacional y según la naturaleza de cada modalidad de depósitos en cuenta de ahorros.

Los intereses devengados se acreditarán en la cuenta de ahorros el primer día del mes siguiente a aquel en que fueron devengados.

Artículo 9º—Inembargabilidad de saldos. Los recursos depositados en cuentas ABC MUTUAL son inembargables hasta por un monto de seiscientos mil colones (¢600.000,00) o su equivalente en cualquier otra moneda autorizada, excepto por obligaciones alimentarias judicialmente impuestas o por cobro de créditos otorgados por MUCAP, conforme al artículo 95 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda o lo que al respecto llegue eventualmente a establecer dicha legislación.

Artículo 10.—La garantía sobre los depósitos. Los saldos de las cuentas de ahorros ABC MUTUAL, tienen la garantía de la capacidad empresarial y de los activos de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, además de la garantía subsidiaria e ilimitada del Estado costarricense a través del Banco Hipotecario de la Vivienda, esta última en los términos previstos en la respectiva reglamentación.

Esta garantía está normada en la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda en el artículo Nº 116, inciso c.

Artículo 11.—Exención de retención y pago de impuestos. De conformidad con la legislación vigente, los intereses que devengan los saldos depositados en las cuentas de ahorros, no son objeto de retención, ni del pago del impuesto único sobre la renta.

Esta exención tributaria podría variar en caso de que una nueva legislación debidamente promulgada así lo sancione, en cuyo caso MUCAP se acogería a lo dispuesto sobre la materia en el marco jurídico.

Artículo 12.—Comunicación de la tasa de interés. MUCAP comunicará a todos los cuenta ahorrantes la tasa de interés vigente y las sucesivas variaciones, a través de pizarras informativas en un lugar visible en todas sus Agencias o por cualquier otro medio físico o electrónico de que se disponga.

Artículo 13.—Morosidad e inactividad. Para la postulación al crédito y el subsidio, el ahorrante deberá mantener de forma consistente y sin interrupciones el ahorro mensual al que se comprometió en su contrato. La interrupción de dos cuotas mensuales consecutivas, sin que notifique las razones, producirán la cancelación de su contrato, y el débito de un monto equivalente al valor de una cuota, por concepto de indemnización de costos administrativos. Los saldos disponibles serán trasladados por MUCAP a una cuenta de ahorros a la vista. El contrato de ahorros a la vista se resolverá si el ahorrante no realiza depósitos o retiros durante el plazo de un año calendario, sin necesidad de notificarle.

Artículo 14.—Designación de beneficiarios. Los ahorrantes podrán designar beneficiarios para que en caso de su fallecimiento, quienes así fueran designados, asuman de pleno derecho y sin necesidad de trámites judiciales o administrativos la propiedad del saldo de la cuenta de ahorros, tal y como se establece para los contratos de cuentas de ahorros individuales y de conformidad con el artículo Nº 183 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores.

Los derechos de opción al subsidio y crédito también aplicará al beneficiario siempre y cuando cumpla con las obligaciones indicadas en el contrato y califique de conformidad con la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

Si el beneficiario es un menor de edad, deberá hacerse representar por alguno de sus padres de familia o en su defecto por su tutor, quienes deberán identificarse como tales mediante certificación emitida por el Registro Civil. En caso de que el beneficiario fuere un mayor incapaz su representación la ejercerá su curador legalmente nombrado.

Si el cuenta ahorrante fallecido no designó beneficiario, la propiedad del saldo del contrato de ahorros se regirá por lo que dispone al efecto el Código Civil.

Artículo 15.—Traslado del contrato de ahorro. El ahorrante podrá trasladar su contrato a otra entidad autorizada del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

Artículo 16.—Estado de cuenta o libreta de ahorros. Una vez aceptadas las condiciones contractuales por el ahorrante, este podrá solicitar a MUCAP un Estado de Cuenta Individual o una libreta de ahorros, donde se indicarán los datos básicos del cliente y de la cuenta.

El ahorrante es responsable por el cuido y uso de sus documentos. MUCAP no asumirá responsabilidad alguna por el uso indebido o negligente que el ahorrante le dé.

Artículo 17.—El registro de las transacciones. En el Estado de Cuenta o la libreta de ahorros se indicarán: el saldo, las transacciones de depósitos, créditos, acreditación de intereses y débitos, únicamente mediante los sistemas informáticos de MUCAP. La información contable se actualizará cada vez a requerimiento o solicitud del ahorrante o automáticamente cuando realice alguna transacción. Cuando se presenten diferencias entre el saldo impreso en el Estado de Cuenta o la libreta de ahorros y los registros contables de MUCAP, prevalecerá la información contable indicada en estos últimos; excepto que e1 ahorrante probare fehacientemente mediante documentos, la razón de la diferencia, en el plazo perentorio de un mes una vez detectada.

Artículo 18.—Documentos de la cuenta de ahorros. Los siguientes documentos permanecerán en custodia de la Mutual:

A. Control de firmas. El “Control de Firmas” es un documento en el cual el ahorrante registra su firma al abrir su cuenta de ahorros.

B. Solicitud de servicios financieros. La “Solicitud de Servicios Financieros” es un documento donde el ahorrante indica, bajo la fe de juramento que lo manifestado es cierto de conformidad con la Ley 8204 “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas”, el cual deberá firmar de su puño y letra. Las personas físicas se identificarán presentando su cédula de identidad, pasaporte o cédula de residencia vigentes, y deberán entregar a MUCAP una fotocopia.

C. El contrato. El contrato es el documento donde se establecen las condiciones bajo las cuales operará la cuenta de ahorros ABC MUTUAL.

El contrato constará de dos originales que deberán ser firmados por el ahorrante y por un representante de MUCAP.

Artículo 19.—Cancelación de la cuenta de ahorros. A su vencimiento, MUCAP reintegrará al ahorrante el saldo acumulado que incluye los depósitos e intereses capitalizados. El ahorrante no podrá hacer retiros de su contrato, sino hasta que finalice el plazo establecido. El ahorrante podrá dar por rescindido el Contrato de Cuenta de Ahorros ABC MUTUAL de forma unilateral antes de la fecha de vencimiento del plazo, comunicándolo así por escrito a MUCAP. Para estos casos la Mutual devolverá al ahorrante el monto acumulado una vez descontadas las penalizaciones definidas por la Administración de la MUCAP e incorporadas en el contrato de ahorros suscrito. MUCAP dará por resuelto el contrato, si el ahorrante utiliza su cuenta de ahorros en forma indebida, en “blanqueo de dinero”, en fraude o en cualquier tipo de legitimación de capitales. Cuando esto suceda, MUCAP comunicará esos hechos a las Autoridades judiciales o Administrativas que corresponda investigar los movimientos sospechosos o dolosos en los cuales ha sido utilizada la cuenta de ahorros de conformidad con la Ley número: 8204 “Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado y Actividades Conexas”.

Artículo 20.—Reposición del estado de cuenta o la libreta de ahorros. El Ahorrante podrá solicitar 1a reposición de su Estado de Cuenta o libreta de ahorros, presentando su documento de identidad en cualquiera de las agencias de MUCAP.

Para todos los casos MUCAP cobrará al ahorrante el costo determinado para tales reposiciones, el cual será de $2 (o su equivalente en colones al tipo d cambio de venta) por documento.

Artículo 21.—Transmisión de derechos. El cuenta ahorrante podrá transmitir sus derechos derivados del contrato mediante cesión, previo análisis del cesionario a efecto de que este pueda optar al crédito y al subsidio conforme a la normativa indicada para este programa.

El original del contrato de cesión, debidamente autenticado por un abogado, deberá ser entregado a la Mutual.

Artículo 22.—Entrega de información. El ahorrante autoriza a MUCAP a entregar la información de la Cuenta de Ahorro ABC MUTUAL al ente rector, para la calificación al crédito hipotecario y subsidio del bono familiar de vivienda.

En todo lo no previsto en el presente reglamento se aplicarán de forma supletoria todas las normas del Reglamento para los productos de Cuentas de Ahorros Contractuales, aprobado por la junta Directiva de la Mutual. Además aplicarán las reformas aprobadas por la junta Directiva de la Mutual a dicho reglamento.

El presente reglamento fue aprobado en las sesiones 2683/2005 y 2695/2009, artículos 4° y 5°, de la junta Directiva, los días 26 de noviembre del 2008 y 04 de febrero del 2009, respectivamente.

Andrea Campos Ch., Asistente Dirección de Operaciones.—1 vez.—(123118).—(69914).

REMATES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

REMATE Nº 02-2009

Listado de mercancías que se rematarán en la Aduana de Paso Canoas, a las 9:00 a. m. horas del 28 de setiembre del 2009, y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 7557 de fecha 8 de octubre de 1995 y sus modificaciones mediante Ley Nº 8373 publicada en La Gaceta Nº 171 del 05 de setiembre de 2003, como también su Reglamento, publicado en el Alcance Nº 37 de La Gaceta Nº 123 de fecha 28 de junio de 1996 y sus modificaciones publicadas en el Alcance Nº 09 a La Gaceta Nº 49 del 10 de marzo de 2004, la observación de las mercancías se realizará en las instalaciones de la Aduana.

Boleta Nº 1. Movimiento: 6121. Consignatario: Ignorado, sin cedula, Descripción: 12 unidades de sostenes y 12 unidades de bragas (blomer) de fibras sintéticas. Base. ¢4.109,02.

Boleta Nº 2. Movimiento: 5804. Consignatario: Mario Eduardo Salazar Arias, cédula 108790341, Descripción: 2 unidades de altavoces (parlantes) Base: ¢39.621,23.

Boleta Nº 3. Movimiento: 5154. Consignatario: Marvin Vargas Calderón, cédula sin descripción: 1 Procesador de alimentos. Base: ¢3.291,37.

Boleta Nº 4. Movimiento: 5091. Consignatario: Servicentro Golfito. Descripción: 1 Neumático para vehículo marca nexen. Base: ¢11.952,01.

Boleta Nº 5. Movimiento: 6107. Consignatario: Mario Eduardo Salazar Arias: Descripción: 1 espejo con marco. Base: ¢17.376,39.

Boleta Nº 6. Movimiento: 1011. Consignatario: Inversiones La Rueca S. A., cédula jurídica 310108926015. Descripción: 400 libreta de bolsillo 3*5. Base: ¢15.601,80.

Boleta Nº 7. Movimiento: 1158: Consignatario: Gradiz Ramón Martínez, sin cédula. Descripción: 3 par calzado deportivo. Base: ¢10.304,19.

Boleta Nº 8. Movimiento: 1159. Consignatario: Marta Inés Rodríguez Martínez, cédula 203100478, Descripción: 1 Radio para vehículo marca pioner mod. Deh-14508. Base: ¢103.515,03.

Boleta Nº 9. Movimiento: 2272. Consignatario: Manuel Adolfo Horna Arias, cédula 106410867, Descripción: 5 relojes para dama marca citizen. Base: ¢10.773,53.

Boleta Nº 10. Movimiento: 5810. Consignatario: Ana Sandí Mora, sin cédula. Descripción: 1 Equipo de sonido marca Panasonic mod. SC-AK4050 y 6 calzados deportivo marca puma. Base: ¢95.310,36.

Boleta Nº 11. Movimiento: 5522. Consignatario: Big Chang Lee, sin pasaporte, Descripción: 2 neumáticos para vehículo marca hankook 185/70 R14. Base: ¢24.043,52.

Boleta Nº 12. Movimiento: 6027. Consignatario: Juan Carlos Sánchez, sin cédula. Descripción: 1 silla para transportar bebé. Base: ¢5.939,34.

Boleta Nº 13. Movimiento: 1562. Consignatario: Jimmy Martín Tencio Rojas, sin cédula, Descripción: 19 celulares Motorola M60 sin cámara algunos reconstruidos. Base: ¢92.603,06.

Boleta Nº 14. Movimiento: 6028: Consignatario: Genyer Cascante Fallas, sin cédula. Descripción: 1 Televisor marca Sankey 21” modelo CTS-21N5A. Base: ¢25.325,37.

Boleta Nº 15. Movimiento: 6024. Consignatario: Carlos Miranda, sin cédula, descripción: 1 unidad frontal de bumper para vehículo, 2 unidades metal tipo angular para carrocería y 8 partes plásticas para carrocería. Base: ¢37.131,54.

Boleta Nº 16. Movimiento: 5153. Consignatario: Carlos Ríos, sin cédula, Descripción: 1 almohada, 1 set juego de ollas de 7 piezas, 1 cafetera de metal, 4 metros de tela para cortina, 1 jean, 1 blusa, 1 ducha eléctrica, 1 plantilla eléctrica, 1 colador de metal, 1 edredón, 1 sábana. Base: ¢25.586,90.

Boleta Nº 17. Movimiento: 5149. Consignatario: Orlando Aurelio Vargas Elizandro, sin cédula. Descripción: 1 abanico american power y 4 bolas de futbol. Base: ¢4.330,64.

Boleta Nº 18. Movimiento: 4756. Consignatario: William Pérez Quesada, sin cédula. Descripción 1 sumadora Casio M-DR-270HD. Base: ¢4.760,02.

Boleta Nº 19. Movimiento: 4757. Consignatario: Adrián Villalobos Fernández, cédula 6-201-774. Descripción 1 par de tenis fila, 1 pieza de reloj marca speed y 1 muñeca. Base: ¢4.538,97.

Boleta Nº 20. Movimiento: 2337. Consignatario: Jorge Arias Campos, cédula 6-126-085. Descripción 1 unidad acumulador para vehéculo, 1 unid. Galleta de hule vulcanizado, 3 unid. Aceite 25w50 castrol, 1 unid. Aceite lubricante shell y 2 unid acumulador para vehículo hankook. Base: ¢68.935,04.

Boleta Nº 21. Movimiento: 3905. Consignatario: Alexis Masís Vargas, sin cédula. Descripción. 1 par de tenis marca conver tall 42, 2 unidades calzones marca caprice y 2 paquetes medias para niño. Base: ¢10.766,69

Boleta Nº 22. Movimiento: 4537. Consignatario: Calvo Rojas María Isabel, cédula 204950177. Descripción un candelabro, un mantel, 1 camiseta, 1 juego de baño, 2 unidades de camisas y 1 jarrón. Base: ¢68.935,04.

Boleta Nº 23. Movimiento: 4764. Consignatario: Armando Angulo Viales, cédula 502070243. Descripción. 2 unidades extractores de aire sankey. Base: ¢9.399,75.

Boleta Nº 24. Movimiento: 5383. Consignatario: Ignorado. Sin cédula. Descripción. 1 reloj para dama marca citizen. Base: ¢11.721,32.

Boleta Nº 25. Movimiento: 3303. Consignatario: Mario Rolando Cordero Rojas, cédula 601120484. Descripción. 1 pijama de niño, 3 camisetas para niño, 1 pantalón de niño, 1 short de niño, 1 pantalón de niña, 1 enagua, 1 pijama de niño, 3 blusas de niña y 1 gorra de niño. Base: ¢11.050,65.

Boleta Nº 26. Movimiento: 1866. Consignatario: Juan Carlos Castillo Castillo, sin cédula. Descripción. 6 unidades de cacheteros, 6 unidades de calzones, 3 unidades calzones, 4 unidades pantalones de mezclilla, 1 juego calzoncillos de niño, 1 juego calzoncillos para hombre. Base: ¢11.943,72.

Boleta Nº 27. Movimiento: 2967. Consignatario: Juan Carlos Pájaro Villafane. Sin cédula. Descripción. 2 pares de guantes de portero. Base: ¢6.244,46.

Boleta Nº 28. Movimiento: 5169. Consignatario: Manuel de León. Descripción. 1 par tenis para niño. Base: ¢5.005,72.

Boleta Nº 29. Movimiento: 3896. Consignatario: Daniel Centeno Hernández. Descripción. 1 reloj marca Casio para hombre y 1 Quemador DVD para carro marca pioner. Base: ¢20.963,32.

Boleta Nº 30. Movimiento: 3169. Consignatario: Shirley Rojas. Descripción. 2 unidades estuches contiene reloj cadena y aretes, 1 unidad rasuradota eléctrica marca boby, y cámara para computadora marca lifetime, 1 reloj de pulsera marca keiko, 1 calculadora marca Casio, 1 teléfono inalámbrico marca panasonic y 1 peluche. Base: ¢35.122,37

Boleta Nº 31. Movimiento: 5607. Consignatario: Julio Mendoza. Descripción. 24 unidades medias para hombre, 11 unidades corta uñas, 147 encendedores desechables y 30 unidades de tiquete para precio. Base: ¢9.445,37.

Boleta Nº 32. Movimiento: 6124. Consignatario: Marvin Alberto Peraza Amador. Descripción. 15 unidades de bolsos de vinil para dama y 2 unidades de pijamas de algodón. Base: ¢22.529,68.

Boleta Nº 33. Movimiento: 5147. Consignatario: Leidy Gamboa Borbón. Descripción. 5 unidades de relojes despertadores, 4 unidades de muñecas, 8 unidades camisetas para hombre, 2 unidades de licras para dama, 5 unidades blusas, 2 unidades pantalones de mezclilla para hombre, 2 unidades de bloomers, 1 unidad shorts de tela, 1 blusa para niña, 4 unidades manganos para niño, 2 unidades manganos mezclillas para dama, 1 pantalón corto y una pantaloneta. Base: ¢50.856,32.

Boleta Nº 34. Movimiento: 3742. Consignatario: Xenia Arias Carrillo. Descripción. 1 abanico de pie América, 4 bolas de fútbol, 1 pantalón de vestir para hombre, 2 camisas, 3 camisas para niño, 2 pantalones mezclilla para dama, 1 short de tela, 1 blusa para dama 1 pantaloneta marca Nike y 1 paño. Base: ¢19.890,06.

La subasta es pública teniendo acceso cualquier particular. Para ser postor es indispensable depositar en concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la Aduana, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, la diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente o más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías.

Las personas interesadas en participar en la subasta podrán observar las mercancías dentro del plazo de tres días previos a su realización. Las mercancías se venderán en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta y el adjudicatario no tendrá derecho a reclamaciones posteriores en contra del Servicio Aduanero.

Lic. Desiderio Soto Sequeiro, Director General de Aduanas.—Lic. Luis Eduardo Monge Bermúdez, Gerente Aduana Paso Canoas.—1 vez.—(Solicitud Nº 28840).—C-90020.—(73862).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AGENCIA EN SANTO DOMINGO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo, Luis Rímolo Napolitano, con cédula Nº 1-0320-0529, como beneficiario del Certificado de Depósito a Plazo, que se detalla a continuación: Nº 400-02-031-21602-0 extendido a su orden por el Banco Nacional, emitido el 15 de junio del 2009 a 62 días. Plazo con vencimiento el 17 de agosto de 2009, a una tasa de interés anual del 1.20% por un monto de mil siete dólares con 31/100 ($1.007,31).

El detalle de los cupones es:

Cupón Nº               Monto                Fecha vencimiento

*** emitido como cero cupón**************

Solicito reposición de estos documentos por causa de extravío de los mismos. Se publica este anuncio por tres veces para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Luis Rímolo Napolitano.—(71874).

BANCO DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo, Olman Soto Quesada, con cédula 5-209-532, solicito la reposición de cheque por destrucción del Banco de Costa Rica Nº 58565, por un monto ¢2,787.837,90 colones, de la cuenta Nº 612359 del ICE. Cheque emitido por el ICE a mi favor.—Olman Soto Quesada, Solicitante.—(72113).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-2429-2009.—Vargas Obando Walter, R-144-2009, costarricense, cédula de identidad 1-0835-0384, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Endo-Metaendodoncia, Instituto de Estudios Avanzados en Odontología “Dr. Yury Kuttler”, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 24 días del mes de julio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.C. Nº 118327).—(Sol. Nº 26432).—C-16340.—(71370).

ORI-2433-2009.—Blanco Meneses Mónica Vanessa, R-145-2009, costarricense, cédula de identidad 1-0859-0251, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctorado, Universidad Estatal de Carolina del Norte, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 24 días del mes de julio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.C. Nº 118327).—(Sol. Nº 26432).—C-16340.—(71371).

ORI-2436-2009.—Holguín Arenas Gonzalo, R-146-2009, colombiano, residente permanente: 117-00002626, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Agrónomo, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 24 días del mes de julio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.— (O.C. Nº 118327).—(Sol. Nº 26432).—C-16340.—(71372).

ORI-2438-2009.—María Roxana Rodríguez Araya, R-283-2008(B), costarricense, cédula de identidad Nº 2-0542-0965, ha solicitado reconocimiento del diploma de Certificado de Desórdenes del Espectro Autisma, Universidad de Minnesota, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 24 días del mes de julio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.C. Nº 118327).—(Sol. Nº 26432).—C-16340.—(71373).

ORI-2440-2009.—Francisco Iginio Briceño Rodríguez, R-148-2009, nicaragüense, pasaporte Nº C1139083, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 24 días del mes de julio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.C. Nº 118327).—(Sol. Nº 26432).—C-16340.—(71374).

ORI-2442-2009.—José Badih Acosta Saker, R-147-2009, cubano, cédula de residente permanente Nº 119200289113, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Mecánico, Universidad de Camagüey, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 24 días del mes de julio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.C. Nº 118327).—(Sol. Nº 26432).—C-16340.—(71375).

ORI-2484-2009.—González Villalobos Óscar, R-150-2009, costarricense, cédula 3-0313-0478, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Psicología, Columbus University en su Sede en Panamá, Panamá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 28 días del mes de julio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.C. Nº 118327).—(Sol. Nº 26432).—C-16340.—(71376).

ORI-2508-2009.—Rodríguez Moya Enid María, costarricense, cédula 2-472-810, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Enfermería. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 31 días del mes de julio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.C. Nº 118327).—(Sol. Nº 26433).—C-16340.—(71377).

ORI-2509-2009.—Quiñónez Donis Brenda Anabella, guatemalteca, pasaporte 006577567, ha solicitado reposición del título de Especialista en Ciencias Penales. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 31 días del mes de julio del 2009.—Oficina de Registro E Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.C. Nº 118327).—(Sol. Nº 26432).—C-16340.—(71378).

ORI-2510-2009.—Sanabria Rojas Maureen, costarricense, cédula 1-857-145, ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Educación Primaria. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 31 días del mes de julio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.C. Nº 118327).—(Sol. Nº 26433).—C-16340.—(71379).

ORG-2636-2009.—Bermúdez Méndez Mario Alberto, costarricense, cédula 1-309-552. Ha solicitado reposición de los títulos de Licenciado en Ciencias Económicas y Sociales con Énfasis en Estadística y Bachiller, en Estadística. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 7 días del mes de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.— (O.C. Nº 118327).—(Sol. Nº 26433).—C-16340.—(71380).

ORG-2638-2009.—Quirós Rodríguez Alejandra, costarricense, cédula 2-444-538, ha solicitado reposición del título de Magister en Administración de Negocios con Énfasis en Mercadeo. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 7 días del mes de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.C. Nº 118327).—(Sol. Nº 26433).—C-16340.—(71381).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Carlos Horacio Ramírez Cárdenas, de nacionalidad costarricense, cédula Nº 1-1053-153, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Post-Grado en Administración Policial, obtenido en la Academia de Policía “Wálter Mendoza Martínez, Instituto de Estudios Superior de la Policía” en Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Dirección de Asuntos Estudiantiles, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 17 de agosto del 2009.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Adelita Sibaja Salguero, Coordinadora a. í.—(71505).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL

Y SERVICIOS ACADÉMICOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo Nº 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión Nº 03-2009, artículo 5, del 13 de mayo del 2009, ante la solicitud del señor José Alberto Delgado Zúñiga, cédula de identidad Nº 111920973,

Acuerda:

1.  Reconocer el título de Ingeniero Agrónomo, otorgado por la Escuela Agrícola Panamericana Zamorano, Tegucigalpa, Honduras, al señor José Alberto Delgado Zúñiga, cédula de identidad Nº 111920973.

2.  Reconocer el grado académico de Licenciatura.

3.  Equiparar el título de Ingeniero Agrónomo, otorgado por la Escuela Agrícola Panamericana Zamorano, Tegucigalpa, Honduras, por el de Ingeniero Agrónomo que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

4.  Equiparar el grado académico de Licenciatura al de Licenciatura, que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica. Acuerdo firme.

Cartago, 13 de agosto del 2009.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—(O C Nº 587).—(Solicitud Nº 14458).—C-49520.—(72044).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Oficina Local de Corredores, a quien interese. Se comunica que en esta oficina local se tramita proceso de Declaratoria de Estado de Abandono en forma Administrativa, por tipología de Orfandad, de la niña Brythanny Shanay Víquez Morales, que este despacho ordenó mediante resolución de las siete horas treinta minutos del día siete de agosto del año dos mil nueve, Depósito Administrativo de la niña Víquez Morales, en el hogar recurso familiar de la señora Rosita Concepción Arauz. Plazo para interponer el Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo la parte interesada señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número 642-00029-09.—Ciudad Neily, 10 de agosto del 2009.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal del PANI, Corredores.—(O. C. Nº 30913).—(Solicitud Nº 29094).—C-7650.—(71958).

Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto a los señores Carmen Campos Nájera y Gerardo Sequeira Segura, la resolución administrativa de las nueve horas treinta y dos minutos del día diez de agosto del año dos mil nueve, dictada a favor de la niña Marisol Sequeira Campos, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: Primero: Declarar la adoptabilidad de la niña Marisol Sequeira Campos de conformidad con la normativa supracitada, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 113 del Código de Familia, toda vez que se ha constado que la adopción en cuestión conviene al interés superior de la asistida. Segundo: En consecuencia continúese con el trámite de declaratoria judicial de abandono y depósito judicial de persona menor de edad así como la extinción de la Patria Potestad por parte de quienes la ostentan con el fin de que se le restituya a la niña Marisol Sequeira Campos su derecho a contar con una familia por medio de la Filiación por Adopción. Recurso de Apelación: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, sita en Barrio Luján antiguas oficinas de la Dos Pinos, de lo contrario, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-341-1998.—Golfito, 10 de agosto del 2009.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 30913).—(Solicitud Nº 29094).—C-10710.—(71960).

Oficina Local de La Unión, a la señora Mariana Vargas Mata, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del tres de agosto del dos mil nueve, misma que eleva el expediente administrativo a Presidencia Ejecutiva producto de una apelación del señor Eduardo Aguilar Wallen. Se le que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se: encuentra situada en cien metros al norte de la Municipalidad, de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. 342-00057-2008. Publíquese por tres veces.—Lic. Christian Solano Machado, Representante Legal.—(O. C. Nº 30913).—(Solicitud Nº 29094).—C-8670.—(71962).

Oficina Local de Cañas, a Mauricio López Romero se le comunica las siguientes resoluciones: Primera: de las quince horas y treinta minutos del trece de enero del año dos mil nueve que ordenó medida especial de protección de abrigo temporal en entidad pública, Albergue Osito Pequitas de Santa Cruz, Guanacaste, en beneficio de la niña Meylin López Romero. Segunda resolución: dictada a las dieciséis horas del treinta de enero del año dos mil nueve que ordenaba incompetencia territorial y remisión del expediente administrativo correspondiente a la niña Meylin López Romero a la Oficina Local de Upala. Tercera resolución: dictada a las once horas del día veintitrés de abril del dos mil nueve, que ordenaba dejar sin efecto la resolución de las dieciséis horas del treinta de enero del año dos mil nueve que ordenaba incompetencia territorial, y se ordena a la Oficina Local de Cañas continuar con el seguimiento de la situación de la persona menor de edad Meylin López Romero. Notifíquese las anteriores resoluciones por haberse omitido, a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra las presentes resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 542-00015-2009.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 30913).—(Solicitud Nº 29094).—C-11730.—(71964).

Oficina Local de Cañas, a Maribel Romero Arduvin se le comunica la resolución dictada a las once horas del día veintitrés de abril del dos mil nueve, que ordena dejar sin efecto la resolución de las dieciséis horas del treinta de enero del año dos mil nueve correspondiente a incompetencia territorial, y se ordena a la Oficina Local de Cañas continuar con el seguimiento de la situación de la persona menor de edad Meylin López Romero. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 542-00015-2009.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 30913).—(Solicitud Nº 29094).—C-8670.—(71965).

Al señor Mainor Ramírez Cabezas, de calidades y domicilio desconocidos por esta oficina, se le notifica la resolución de las ocho horas del diez de agosto de dos mil nueve, que inicia proceso especial de protección a favor del niño Moisés Ramírez Ascarate, que previene la trasgresión al derecho a la educación del niño, ordena su reinserción inmediata al sistema educativo y ordena seguimiento del cumplimiento de dicha resolución y cualquiera otra situación que surja del abordaje. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en Barrio Luján, San José, antigua Dos Pinos o de Matute Gómez, trescientos metros al sur, deben señalar medio para notificaciones. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Exp. 431-00034-2009.— Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(O. C. Nº 30913-Solicitud Nº 29094).—C-8160.—(71967).

A Rosa Altamirano Cortes. Se le comunica la resolución de este despacho de las 10:00 horas del 04 de agosto del 2009, por medio de la cual se ordenó archivo del proceso de salida del país solicitado por usted, en virtud del desinterés mostrado en el mismo a no acudir a la audiencia y no haber publicado los edictos requeridos. Recurso: revocatoria y apelación. Plazo: tres días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante la oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. 244-00101-09.—Oficina Local de San Ramón, 13 de agosto del 2009.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(O. C. Nº 30913).—(Solicitud Nº 29094).—C-4420.—(71969).

A: Édgar Vega Salas, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 11 de agosto del 2009, donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso de Protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas cautelares. Se ordena el cuido provisional de la adolescente Eudenise María Vega Oreamuno en el hogar de la señora María del Carmen León Campos. Se advierte a las partes que la presente Medida de Protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Asimismo se les informa que les asiste el derecho de acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión, pudiendo hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho. III) Proceda el Área Legal de esta Oficina a elaborar el respectivo Convenio con la señora María del Carmen León Campos para la inclusión de la adolescente Eudenise María Vega Oreamuno en el Programa de Hogares Solidarios. IV) Remítase el expediente al Área Integral de esta oficina con énfasis en Trabajo Social de esta oficina, a fin de que se rinda el informe respectivo. V) Continúe la adolescente recibiendo tratamiento médico por parte del Departamento de Psiquiatría de la Caja Costarricense del Seguro Social. VI) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro Judicial de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas. Expediente número 231-00235-94.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 30913-Solicitud Nº 29094).—C-16830.—(71971).

A: María Eugenia Calderón y Ricardo Sandí B., se le comunica las resoluciones administrativas de las veintiún horas del diecisiete de mayo de dos mil nueve y las quince horas con treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil nueve, que ordena abrigo temporal en albergue institucional y que deja sin efecto abrigo temporal, correspondiente a la persona menor de edad Joselyn Esther Sandí. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación sí se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente legajo 112-1675-89.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(O. C. Nº 30913-Solicitud Nº 29094).—C-4590.—(71973).

Se le comunica al señor Guillermo Vélez Serna, la resolución de este despacho de las diez horas con treinta minutos del día tres de agosto del dos mil nueve, que ordenó revocar la resolución de las diez horas del día veintiséis de febrero del dos mil nueve, que otorgó cuido provisional de las personas menores de edad Evelyn Vélez Castro y Lady Sofía Castro Gaviria en el hogar de su tía materna, señora Lilliana Castro Gaviria. Recurso el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro Judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 30913-Solicitud Nº 29094).—C-6120.—(72003).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Gian Carlo Zúñiga Baldelomar, mayor, pasaporte de su país Nicaragua número: C seis cero uno ocho siete dos, número domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina local y a quien interese, se les notifica la resolución de las siete horas cuarenta minutos del veinte de agosto de dos mil nueve, en la cuál se da inicio al proceso de autorización de salida del país del niño Gian David Zúñiga Méndez en vista de la solicitud presentada por la señora Guisella Méndez Linarte madre en ejercicio de la patria potestad, a fin de que el Patronato Nacional de la Infancia recomiende a la Dirección General de Migración y Extranjería, autorice la salida del país de su hijo con su sola autorización, para que el mismo viaje en su compañía con destino a San Andrés, Colombia u Estados Unidos de América, a partir del quince de setiembre de dos mil nueve regresando a Costa Rica el día quince de octubre de dos mil nueve. Asimismo se informa sobre audiencia oral y privada a realizarse el nueve de setiembre de dos mil nueve a las nueve horas quince minutos, conforme a lo dispuesto en el Reglamento para la Autorización de Permisos de Salida del País de Personas Menores de Edad, artículos nueve y diez, se otorga plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quién tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento y señale medio para notificaciones en el expediente administrativo, en caso de que no señale lugar para notificaciones las resoluciones que se dicten quedarán firmes con el transcurrir de las veinticuatro horas luego de dictadas. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte. Exp. 431-00117-09.—Oficina Local de Heredia Norte, agosto 2009.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(73102).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

DIRECCIÓN EJECUTIVA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

D.E. Nº 1620-128-2009.—San José, a las  9 horas del 6 de agosto de 2009. Se reintegra la Comisión Liquidadora de la Cooperativa Agrícola e Industrial de Tierrablanca de Cartago R. L. (COOPETIERRABLANCA R. L.), inscrita bajo resolución Nº C-128 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, con los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad  2-224-244 y Freddy Vega Aragón, cédula de identidad 3-230-428.  Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación,  hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 30931).—(Solicitud Nº 39674).—C-40520.—(72526).

D.E. Nº 1621-851-2009.—San José, a las 9:05 horas del 6 de agosto de 2009. Se reintegra la Comisión Liquidadora de la Cooperativa de Vivienda de los Empleados del Hospital de Liberia R. L. (COOPEHOL R.L.), inscrita bajo resolución Nº C-851 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, con los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y Sabino Quintanilla Medina, cédula de identidad 5-179-843. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 30931).—(Solicitud Nº 39674).—C-40520.—(72569).

D.E. Nº 1622-420-2009.—San José, a las 9:10 horas del 6 de agosto del 2009. Se reintegra la Comisión Liquidadora de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Empleados de Warner’s de Costa Rica R. L. (COOPEWARNER’S R. L.), inscrita bajo resolución Nº C-420 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, con los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244  y Marta Alfaro Bolaños, cédula de identidad 2-328-498. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 30931).—(Solicitud Nº 39674).—C-42770.—(72570).

D.E. Nº 1623-673-2009.—San José, a las 9:15 horas del 6 de agosto de 2009. Se reintegra la Comisión Liquidadora de la Cooperativa de Consumo de Buenos Aires R. L. (COOPEBUENOSAIRES R. L.), inscrita bajo resolución Nº C-673 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, con los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244  y Álvaro Mora Balderramos, cédula de identidad 6-157-014. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 30931).—(Solicitud Nº 39674).—C-40520—(72571).

D.E. Nº 1624-424-2009.—San José, a las 9:20 horas del 6 de agosto de 2009. Se reintegra la Comisión Liquidadora de la Cooperativa de Transporte de Servicio Público y Servicios Múltiples Guaria R. L. (COOPEGUARIA R. L.), inscrita bajo resolución Nº C-424 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, con los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y Enoc Artavia Escalante, cédula de identidad 6-162-898. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 30931).—(Solicitud Nº 39674).—C-42770.—(72572).

D.E Nº 1625-868-2009.—San José, a las 9:25 horas del 6 de agosto de 2009. Por haberse disuelto mediante sentencia de las 7 horas del 6 de noviembre de 2003, dictada por el Juzgado de Trabajo de Desamparados, la Cooperativa Autogestionaria de Transporte de Servicio Público San Jorge R. L. (COOPESANJORGE R. L.), inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-868 del 6 de setiembre de 1989, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y Dennis Morgan Chaves, cédula de identidad 1-453-044. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 30931).—(Solicitud Nº 39674).—C-47270.—(72573).

D.E. Nº 1626-226-2009.—San José, a las 9:30 horas del 6 de agosto de 2009. Por haberse disuelto mediante asamblea extraordinaria de Asociados N° 226 celebrada el 6 de octubre de 2002, la Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples del cantón de Turrialba R. L. (COOPECOMÚN R. L.), inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-226 del 22 del 14 de julio de 1969, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y, Miguel Valerio Campos, cédula de identidad 4-075-552. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 30931).—(Solicitud Nº 39674).—C-47270.—(72574).

D.E. Nº 1627-902-2009.—San José, 9:35 horas del 6 de agosto de 2009. Por haberse disuelto mediante sentencia dictada el 14 de setiembre de 2000, por el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, la Instituto Nacional de Fomento Cooperativo Cooperativa de Autogestión de Transporte de Servicio Público Radio Taxis R. L. (COOPERADIOTAXI, R.L.), inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-902 del 22 de febrero de 1991, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad  2-224-244 y, Erick Femenías Luna, cédula de identidad  6-184-671. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación,  hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(O.C. Nº 30931).—(Sol. Nº 39674).—C-47270.—(72575).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-530-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Martín Gómez Matarrita, cédula de identidad número 1-0922-0260, para brindar un servicio de acceso a Internet en modalidad de Café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 31 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(72714).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-335-2009, admite la solicitud de autorización presentada por Randall Eduardo Vives Chaverri, cédula de identidad número 4-0148-0539, para la operación de un servicio de acceso a Internet en la modalidad de Café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 28 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(72948).

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-243-2009, ha sido admitida la solicitud de autorización de RSL TELECOM (Panamá) S. A., cédula jurídica 3-012-571936, presentada el día 30 de junio del 2009 y ampliada el día 21 de julio del 2009, para brindar servicios de acarreador de tráfico internacional. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 19 de agosto del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(73047).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que los Índices de Precios de los Insumos Básicos de la Industria de la Construcción, correspondientes al mes de julio, son los siguientes:

ÍNDICES DE PRECIOS DE LOS INSUMOS BÁSICOS

DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

JULIO 2009

ÍNDICES DE PRECIOS DE INSUMOS PARA

LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDA

Base Enero 1976=100

                                                                                         Jun                     Jul                      Variación (%)

EDIFICIOS                                                          20 033,24             20 272,02                        1,19

VIVIENDA                                                          21 813,29             21 814,75                        0,01

ÍNDICES DE PRECIOS DE MANO DE OBRA PARA

LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDA

Base Enero 1976=100

                                                           Jun                     Jul                      Variación (%)

MANO  DE OBRA EN EDIFICIOS             20 563,59             20 943,82                        1,85

MANO  DE OBRA EN VIVIENDA             20 369,77             20 744,77                        1,84

ÍNDICES DE PRECIOS DE ACTIVIDADES PARA

LA CONSTRUCCIÓN DE URBANIZACIONES

Base Enero 1984=100

 

Rama de actividad                                                   Jun                     Jul                      Variación (%)

TUBERÍA AGUAS PLUVIAL                        2 470,54               2 535,98                        2,65

TUBERÍA AGUAS NEGRAS PVC                2 301,81               2 326,62                        1,08

TUBERÍA AGUAS

NEGRAS CONCRETO                                      1 963,07               2 007,89                        2,28

TUBERÍA AGUA POTABLE                          2 773,46               2 808,56                        1,27

PREVISTA AGUAS NEGRAS PVC              2 432,02               2 464,79                        1,35

PREVISTA AGUAS

NEGRAS CONCRETO                                      2 479,22               2 534,66                        2,24

PREVISTA AGUA POTABLE                        2 294,68               2 343,83                        2,14

TRAGANTES                                                        3 005,76               3 024,72                        0,63

POZOS                                                                    3 275,66               3 299,13                        0,72

CAJAS DE SIFÓN                                                2 297,67               2 321,94                        1,06

CORDÓN Y CAÑO                                             3 464,81               3 497,94                        0,96

ACERAS                                                                 3 547,38               3 583,41                        1,02

DESFOGUE                                                          3 478,55               3 518,87                        1,16

CUNETA MEDIA CAÑA                                  3 017,31               3 066,11                        1,62

CABEZALES PARA PASOS

POR ACERA                                                         3 368,38               3 411,75                        1,29

PASOS POR ACERA                                         3 401,72               3 439,69                        1,12

VÁLVULAS H. F.                                                 1 220,46               1 207,05                     - 1,10

HIDRANTES                                                         1 687,79               1 683,17                     - 0,27

LIMPIEZA Y DESENRAÍCE                          1 124,00               1 134,82                        0,96

CORTE DE TIERRA                                           1 367,86               1 381,19                        0,97

RELLENO Y COMPACTACIÓN                   1 745,25               1 748,88                        0,21

SUB-BASE, BASE Y

CONF. SUBRASANTE                                      3 159,23               3 175,61                        0,52

CARPETA ASFÁLTICA                                    2 797,34               2 802,83                        0,20

ÍNDICES DE PRECIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN

DE ACUEDUCTOS

Base Enero 1983=100

Rama de actividad                                                   Jun                     Jul                      Variación (%)

TUBERÍA PVC 150 mm                                      2 631,51               2 653,42                        0,83

TUBERÍA PVC 200 mm                                      2 936,86               2 966,22                        1,00

TUBERÍA PVC 250 mm                                      3 200,96               3 310,66                        3,43

TUBERÍA PVC 300 mm                                      3 213,10               3 324,83                        3,48

PREVISTA 12 mm                                                3 129,24               3 189,45                        1,92

HIDRANTE                                                           2 450,08               2 490,36                        1,64

PROMEDIO TUBOS Y PREVISTA               2 936,74               3 004,15                        2,30

SIN COSTO TUBO 150 mm                               2 438,76               2 456,98                        0,75

TUBO 200 - 500 mm                                            2 408,28               2 421,73                        0,56

PROMEDIO                                                          2 430,07               2 447,12                        0,70

ÍNDICE GENERAL

DE ACUEDUCTOS                                            2 529,40               2 601,20                        2,84

ÍNDICES DE PRECIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN

DE ALCANTARILLADOS

Base Enero 1983=100

Rama de actividad                                                   Jun                     Jul                      Variación (%)

TUBERÍA PVC 150 mm                                      2 227,94               2 246,05                        0,81

TUBERÍA PVC 200 mm                                      1 831,56               1 846,88                        0,84

TUBERÍA PVC 250 mm                                      1 724,37               1 737,29                        0,75

TUBERÍA PVC 300 mm                                      1 636,62               1 653,64                        1,04

PREVISTA 100 mm                                              1 809,80               1 824,14                        0,79

PROMEDIO PVC                                                1 793,99               1 809,25                        0,85

TUBO DE CONCRETO 300 mm                      2 907,81               3 135,39                        7,83

TUBO DE CONCRETO 610 mm                      3 160,31               3 200,26                        1,26

TUBO DE CONCRETO 910 mm                      3 325,04               3 373,78                        1,47

PROMEDIO DE CONCRETO                         3 220,83               3 289,91                        2,14

CAJAS DE REGISTRO                                      3 175,70               3 189,65                        0,44

CAJAS DE SIFÓN                                                2 517,60               2 533,68                        0,64

PROM. CAJAS REGISTRO Y SIFÓN            3 054,03               3 068,24                        0,47

REPOSICIÓN DE CARPETA                          2 506,90               2 591,71                        3,38

ÍNDICE GENERAL

ALCANTARILLADO                                        2 645,57               2 700,71                        2,08

ÍNDICES DE PRECIOS DE ELEMENTOS PARA LA 

CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS Y PUENTES

Base Julio 1990=100

Elementos                                                                    Jun                     Jul                      Variación (%)

ACERO ESTRUCTURAL                             802,05618           802,05618                0,00000

ACERO POSTENSIÓN                                  436,01519           439,96035                0,90482

ACERO REFUERZO                                    1312,05196         1312,05196                0,00000

ACETILENO                                                  3830,78506         3830,78506                0,00000

ADITIVO RETARDANTE /ACEL           1060,56470         1073,63976                1,23284

ALAMBRE DE PÚAS                                 2408,54031         2408,54031                0,00000

ALAMBRE ELÉCTRICO                              275,40105           275,40105                0,00000

ALAMBRE NEGRO                                    1122,57240         1122,57240                0,00000

ARENA                                                            1477,44445         1477,44445                0,00000

ASFALTO 85/100                                         1676,42202         1749,85903                4,38058

BARRAS O BARRENOS                              607,51573           607,51573                0,00000

BROCA 3” diam                                                630,86952           636,57777                0,90482

BUNKER                                                         1746,78879         2041,94813              16,89725

CEMENTO                                                      2090,44234         2106,08454                0,74827

CLAVOS                                                          1938,73600         1938,73600                0,00000

COLCHONETA 4 * 2 * 1,23 * 3,2 m         593,03530           598,40122                0,90482

COSTO DE POSESIÓN                                 760,77444           767,65810                0,90482

DIESEL                                                            1583,40035         1784,22995              12,68344

DINAMITA                                                        280,00439           280,00439                0,00000

ELEMENTO VIGA PRETENSAZA

/GUARDACAMINO                                    1681,99422         1666,84337              - 0,90077

EMULSIÓN ASFÁLTICA                           1106,90957         1181,63247                6,75059

EPOXY P/ MARCADORES                        923,71278           932,07074                0,90482

FLANGER 12 * 65                                          699,42393           705,75248                0,90482

FULMINANTE                                                 291,68477           291,68477                0,00000

GAVIÓN 2,4 m 2 * 1 * 0,5

MALLA 8 * 10                                               1914,72440         1951,03813                1,89655

GAVIÓN 2,4 m 2 * 1 * 1,0

MALLA 8 * 10                                               1744,95956         1778,05362                1,89655

GASOLINA                                                    1377,52336         1537,28777              11,59795

GRAPAS P/ ALAMBRE                               693,78548           693,79436                0,00128

LAMINA DE ALUMINIO

LISO Nº 16                                                      1339,08123         1341,51661                0,18187

LIQUIDO PARA CURA                             1118,08344         1118,08344                0,00000

LLANTAS                                                          767,44573           771,11224                0,47775

LUBRICANTES                                             1813,00042         1818,43032                0,29950

MADERA CONTRACHAPADA

(PLYWOOD)                                                 1549,48505         1566,72932                1,11290

MADERA ESPECIAL

PARA BARANDA                                          261,73000           261,73000                0,00000

MADERA FORMALETA                           2767,84158         2767,84158                0,00000

MALLA CICLÓN                                          1052,22201         1052,22201                0,00000

MANGUERAS COMP. 600 c.c.                1403,29315         1417,44069                1,00817

MANO DE OBRA                                         1291,21856         1309,94184                1,45005

MARCADOR PAVIMENTO

(REF. 1 CARA)                                                 607,71105           613,20975                0,90482

MARCADOR PAVIMENTO

(REF. 2 CARAS)                                               592,17216           597,53027                0,90482

MARCO Y REJILLA

METAL 18” * 23”                                            240,15935           240,15935                0,00000

MARCO Y TAPA DE METAL                    229,48560           229,48560                0,00000

MATERIAL P/ SELLADO JUNTAS         159,65079           159,65079                0,00000

MATERIAL REFLECTANTE

SEÑALES                                                           207,84323           207,84323                0,00000

MEDIA CAÑA 36 cm * 1 m                           808,36378           840,15836                3,93320

OXIGENO INDUSTRIAL                          4464,73448         4464,73448                0,00000

PIEDRA BRUTA                                           1193,85377         1193,85377                0,00000

PIEDRA QUEBRADA                                1187,61017         1187,61017                0,00000

PILOTE ACERO ESTRUCTURAL

12 * 12 * 53”                                                     697,32316           703,63270                0,90482

PILOTE ACERO ESTRUCTURAL

12 * 12 * 74”                                                     684,99392           691,19190                0,90482

PILOTE HORMIGÓN

PRETENSADO 30 * 30                              2084,49928         2065,72279              - 0,90077

PILOTE HORMIGÓN

PRETENSADO 35 * 35                              2345,81522         2417,38776                3,05107

PILOTE HORMIGÓN

REFORZADO                                                 3060,85979         3217,42820                5,11518

PINTURA P/ ESTRUCTURAS                 1452,01301         1452,00054              - 0,00086

PINTURA Y ESFERAS P/ VÍAS              1435,52797         1436,35599                0,05768

POSTE DE VIGA

GALVANIZADA                                             679,18536           649,26074              - 4,40596

POSTE PRETENSADO

/GUARDACAMINO                                    2998,66453         2971,65354              - 0,90077

POSTE P/ CERCA

DE ALAMBRE                                              4807,63261         4807,63261                0,00000

POSTE P/ SEÑAL VERTICAL                    836,32074           779,60388              - 6,78171

REPUESTOS                                                  1183,15020         1202,13660                1,60473

SOLDADURA                                               1453,93302         1453,93302                0,00000

TABLE ESTACA ACERO

MP (116)                                                             620,51084           626,12537                0,90482

TELA DE FIBRA SINTÉTICA                     894,97478           937,59263                4,76190

TERMINAL GALVANIZADO

P/ GUARDACAMINO                                  653,93802           612,72250              - 6,30266

TERMINAL VIGA P/

GUARDACAMINO                                     1743,98511         1728,27587              - 0,90077

TINTA DE SERIGRAFÍA                              218,34162           218,34162                0,00000

TIPO DE CAMBIO                                          630,84189           636,54989                0,90482

TORNILLOS GALVANIZADOS               486,15677           486,15677                0,00000

TUB. ACERO CORRUGADO

1,07 m CAL. 16                                                 580,19359           585,44331                0,90482

TUB. ACERO CORRUGADO

1,37 m CAL. 16                                                 624,36941           630,01885                0,90482

TUB. ACERO CORRUGADO

1,83 m CAL. 12                                                 547,76769           552,72402                0,90482

TUB. ACERO CORRUGADO

2,59 m CAL. 12                                                 547,76769           552,72402                0,90482

TUB. ACERO CORRUGADO

2,90 m CAL. 12                                                 593,28529           598,65347                0,90482

TUB. ACERO CORRUGADO

3,35 m CAL. 12                                                 598,80345           604,22156                0,90482

TUB. ACERO CORRUGADO

3,51 m CAL. 12                                                 595,80791           601,19892                0,90482

TUB. ACERO CORRUGADO

3,96 m CAL. 12                                                 593,05704           598,42316                0,90482

TUB. HORMIGÓN CLASE

III 0,61 M DIAM.                                           1402,02034         1414,13728                0,86425

TUB. HORMIGÓN CLASE

III 0,76 M DIAM.                                           1447,83410         1447,83410                0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE

III 0,91 M DIAM.                                           1415,36137         1427,58567                0,86369

TUB. HORMIGÓN CLASE

III 1,07 M DIAM.                                           1347,20709         1347,20709                0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE

III 1,22 M DIAM.                                           1637,03484         1651,17143                0,86355

TUB. HORMIGÓN CLASE

III 1,37 M DIAM.                                           1362,74904         1374,54792                0,86581

TUB. HORMIGÓN CLASE

III 1,52 M DIAM.                                           1436,62515         1449,04949                0,86483

TUB. HORMIGÓN CLASE

III 1,83 M DIAM.                                           1427,38023         1439,69678                0,86288

TUB. HORMIGÓN CLASE

III 2,13 M DIAM.                                           1563,74863         1563,74863                0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE

III 2,90 M DIAM.                                           1689,06903         1689,06903                0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE

IV 0,61 M DIAM.                                              919,46456           929,53582                1,09534

TUB. HORMIGÓN CLASE

IV 0,76 M DIAM.                                              653,51016           653,51016                0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE

IV 0,91 M DIAM.                                              943,42247           953,79998                1,09999

TUB. HORMIGÓN CLASE

IV 1,07 M DIAM.                                              869,03669           869,03669                0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE

IV 1,22 M DIAM.                                              934,92093           945,18134                1,09746

TUB. HORMIGÓN CLASE

IV 1,37 M DIAM.                                              980,60525         1004,31720                2,41809

TUB. HORMIGÓN CLASE

IV 1,52 M DIAM.                                              941,51512           951,83234                1,09581

TUB. HORMIGÓN CLASE

IV 1,83 M DIAM.                                              935,87260           946,09447                1,09223

TUB. HORMIGÓN CLASE

IV 2,13 M DIAM.                                              940,21881           950,52518                1,09617

TUB. HORMIGÓN CLASE

IV 2,90 M DIAM.                                              896,91248           896,91248                0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE V

0,61 M DIAM.                                                   943,16204           953,51145                1,09731

TUB. HORMIGÓN CLASE V

0,76 M DIAM.                                                   648,90715           648,90715                0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE V

0,91 M DIAM.                                                   944,72020           955,06591                1,09511

TUB. HORMIGÓN CLASE V

1,07 M DIAM.                                                   826,13379           826,13379                0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE V

1,22 M DIAM.                                                   941,41456           951,73072                1,09581

TUB. HORMIGÓN CLASE V

1,37 M DIAM.                                                   936,55567           946,85589                1,09980

TUB. HORMIGÓN CLASE V

1,52 M DIAM.                                                   940,05528           950,36661                1,09688

TUB. HORMIGÓN CLASE V

1,83 M DIAM.                                                   934,56397           944,72779                1,08755

TUB. HORMIGÓN CLASE V

2,13 M DIAM.                                                   938,15575           948,49497                1,10208

TUB. HORMIGÓN CLASE V

2,90 M DIAM.                                                   949,47654           949,47654                0,00000

TUB. HORMIGÓN

PERFORADO 10 cm                                       442,46334           442,46334                0,00000

TUB. HORMIGÓN

PERFORADO 15 cm                                       426,29981           426,29981                0,00000

TUB. HORMIGÓN

PERFORADO 20 cm                                       426,74916           426,74916                0,00000

TUB. SIN REFUERZO

C-14  10 cm                                                         772,52457           787,87840                1,98749

TUB. SIN REFUERZO

C-14  15 cm                                                         719,73434           733,17072                1,86685

TUB. SIN REFUERZO

C-14  20 cm                                                      1023,78131         1037,74806                1,36423

TUB. SIN REFUERZO

C-14  25 cm                                                         923,33239           937,34139                1,51722

TUB. SIN REFUERZO

C-14  30 cm                                                         881,70047           998,36408              13,23166

TUB. SIN REFUERZO

C-14  38 cm                                                         999,83864         1009,30566                0,94685

TUB. SIN REFUERZO

C-14  46 cm                                                         607,20628           607,20628                0,00000

TUB. SIN REFUERZO

C-14  53 cm                                                         993,46558         1005,29729                1,19095

TUB. SIN REFUERZO

C-14  61 cm                                                      1112,56431         1136,36851                2,13958

TUB. SIN REFUERZO

C-14  76 cm                                                         628,35713           628,35713                0,00000

TUB. SIN REFUERZO

C-14  91 cm                                                      1081,09808         1092,58143                1,06219

VIGA GALVANIZADA                                600,92914           580,83526              - 3,34380

WATER STOP 6”*3/16”                               339,89178           339,89145              - 0,00010

San José, 17 de agosto del 2009.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente —1 vez.—(O. C. Nº 2681).—(Solicitud Nº 38593).—C-256270.—(72129).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

DEPARTAMENTO DE PATENTES

EDICTO

Nº 013-09.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Inversiones Herbosa Inc. S. A., con cédula jurídica número 3-101-380224, propietario de la patente comercial con número de cuenta 6279, ha presentado solicitud de traspaso, a nombre de Restaurante Nemita en San Pedro S. A., cédula 3-101-577343. La Municipalidad de Montes de Oca otorga ocho días naturales de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 24 de julio del 2009.—Melania S. Solano Coto.—Jhonny Walsh Agüero, Jefe.—1 vez.—Nº 124830.—(72907).

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

El licenciado Edgar Vargas Jiménez, Alcalde Municipal de Moravia, comunica a la ciudadanía moraviana, que mediante acuerdo Nº 2082, tomado en la sesión extraordinaria Nº 83 el 13 de agosto del 2009, el Concejo Municipal resolvió:

Suspender la realización de la audiencia pública dispuesta en Acuerdo Nº 2053 tomado en la sesión ordinaria Nº 169 y en la cual se pretendía presentar a la comunidad el Proyecto del Plan Regulador del cantón de Moravia, hasta tanto se dé la aprobación de la viabilidad (licencia) ambiental por parte de la SETENA. Publíquese en el diario oficial La Gaceta.

Moravia, 14 de agosto del 2009.—Lic. Edgar Vargas Jiménez, Alcalde.—1 vez.—(72623).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Alajuela, informa al público en general, que por celebrarse el próximo 15 de setiembre un año más de nuestra independencia, se traslada la sesión ordinaria programada para ese día, para el día miércoles 16 de setiembre a realizarse en el salón de sesiones del Concejo Municipal a las 6:00 p. m.

Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(72512).

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

El Concejo Municipal de Orotina, en acuerdo 395, tomado en el acta de la sesión ordinaria 273 de 13 de agosto de 2009, acordó aprobar el Reglamento de asignación, control y liquidación de partidas municipales a las Juntas de Educación de Escuelas y Juntas Administrativas de Colegios otorgados por la Municipalidad de Orotina, que se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 106 del miércoles 3 de junio del 2009.

Orotina, 18 de agosto del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 19168).—C-6020.—(72519).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que el señor Ronald Castro Masís, cédula de identidad número 9-040-948, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, Barrio Escalante, de Intensa 100 metros este. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, Cantón Carrillo, provincia Guanacaste, mide setecientos cincuenta y seis metros cuadrados, y es terreno para darle un uso habitacional. Según el Plan Regulador vigente para la zona; los linderos son: al norte, zona restringida (Eduviges Ortiz Cabezas); al sur, zona restringida (Miramares del Coco S. A.); al este, calle pública; al oeste, zona pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de ésta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en ésta Municipalidad en papel sellado y con los timbres correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia 22 de mayo del 2009.—José Francisco Canales Canales, Encargado.—(72581).

MUNICIPALIDAD DE CÓBANO

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

EDICTOS

Nº 015-2009.—Asociación Costarricense para la Protección de los Recursos Marinos de la Playa Peñón de Ario, con cédula jurídica número 3-002-443270, con base en el artículo Nº 38 de la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno sita en Peñón de Ario de Cóbano, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas. Mide: 654.20 m². Es terreno para dedicarlo al uso de zona de cooperativas, que colinda: Norte, calle publica; sur, zona publica; este, Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, oeste, Concejo Municipal de Distrito de Cóbano. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador (Peñón de Ario) aprobado para dicho sector costero. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.

Cóbano, 17 de agosto del 2009.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—(72576).

Nº 014-2009.—Azul Crepuscular Limitada, con cédula jurídica número 3-102-437201, con base en el artículo Nº 38 de la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno sita en Cocal del Peñón de Cóbano, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas. Mide: 733,75m². Es terreno para dedicarlo al uso de zona residencial recreativa, que colinda: norte, calle pública; sur, calle pública; este, Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, oeste, calle pública. La presente publicación se realizara de acuerdo al Plan Regulador (Cocal del Peñón) aprobado para dicho sector costero. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.

Cóbano, 17 de agosto del 2009.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—(72577).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

INMOBILIARIA LAS RUINAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Las Ruinas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno - ciento cuarenta y cinco mil uno solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas Generales número uno y Actas de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 13 de agosto del 2009.—Lic. Minor Rojas Solano, Representante Legal.—Nº 124037.—(71205).

INMOBILIARIA MIL NOVECIENTOS

OCHENTA Y SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Mil Novecientos Ochenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-082060, solicita a la Dirección General de Tributación Directa la reposición de 3 libros, los cuales son: Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado podrá manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de agosto del 2009.—Alberto Gallegos Borbón.—Nº 124056.—(71206).

ARICARAS DE SANTA ANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Aricaras de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-368321, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Junta Directiva, Registro de Accionistas, todos los libros son los número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Francisco Elías Cambronero Monge.—Nº 124081.—(71207).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL CON FINCAS

FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS, JABES

Warner Cascante Salas, mayor de edad, casado una vez, abogado, cédula de identidad Nº 1-641-567, vecino de San Antonio de Coronado, Condominio Jabes número nueve, en mi condición de copropietario de la finca filial en Condominio número nueve, inscrita en el partido de San José, folio real Nº 35522-F-001; por no existir a la fecha administrador y por haberse extraviado el tomo primero de todos los libros del Condominio Horizontal Residencial con Fincas Filiales Primarias Individualizadas, JABES, cédula jurídica Nº 3-109-341474, solicito ante la Sección de Propiedad Horizontal del Registro Público, la reposición de los siguientes libros; libro de Actas de Asamblea General, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Caja. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante dicho Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Público, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—Nº 124007.—(71208).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Yamilette Castro Rodríguez, cédula Nº 106950889 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su certificado CPH Nº 100 305 1112033532 en dólares, por un monto de $ 548.56 y su cupón Nº 1 con fecha de vencimiento del 06-10-2009 por un monto de $ 26.83 dólares y además el cupón Nº 1 en colones con fecha de vencimiento del 26-07-2009, por un monto de ¢ 22.641.09 colones, del título Nº 100 301 1112025627 en colones.—Alajuela, 03 de agosto del 2009.—Patricia Méndez Rodríguez.—Nº 123998.—(71210).

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Jorge Alberto Solís Castro, cédula Nº 104190521 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su Certificado CPH Nº 117-301-1111608253 por ¢278.021,14 y con fecha de vencimiento del 23 de noviembre del 2006 y el cupón Nº 117-301-1111608253 por ¢8.166,87.—Agencia en Guadalupe.—Lic. Marielos Canales Rojas, Gerente.—Nº 124000.—(71211).

ABC PUBLICIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA

ABC Publicidad Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-099-843, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro de término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lilía Berrocal Castelán.—(71417).

G M DE SAN JUAN DE TIBÁS S. A.

La suscrita Gerardina Rojas Salazar, mayor, divorciada una vez, comerciante, vecina de Tibás, cédula de identidad Nº 9-024-231, en mi condición de presidenta con facultades de apoaerada generalísima sin límite de suma de la empresa denominada G M de San Juan de Tibás Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-203481, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros siguientes: Actas Consejo de Administración y Actas Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de agosto del 2009.—Gerardina Rojas Salazar, Presidenta.—(71504).

Murillo Alpízar Karen, cédula Nº 2-467-075, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro de término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Karen Murillo Alpízar.—(71510).

CARROCERÍA Y PINTURA LA URUCA SOCIEDAD ANÓNIMA

Carrocería y Pintura La Uruca Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-038692, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, número uno y Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—(71522).

GREEN DOOR OF NOSARA SOCIEDAD ANÓNIMA

Green Door of Nosara Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-341490, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro Diario número uno, libro Mayor número uno, libro Inventario y Balances número uno, libro de Actas de Asamblea General número uno, libro de Junta directiva número uno y libro de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Adolfo Villalobos Molina.—(71613).

MERCADEO Y SERVICIOS SECRETARIALES

MERYSS SOCIEDAD ANÓNIMA

Por reposición de libros Mercadeo y Servicios Secretariales Meryss Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciocho mil ochocientos cuarenta y seis, solicita ante el Departamento de Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación la reposición de los libros: Inventario y Balances, Mayor, Diario, Actas Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—17 de agosto del 2009.—Lic. Ana Lucía Mora Badilla, Notaria.—(71614).

SCOTIABANK

La suscrita Lidieth Margarita Rojas Rojas, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número: uno- cuatro ocho cuatro- seis siete nueve, vecina de Curridabat, Cipreses urbanización Los Abedules casa diez- C, reporto el extravío en mi residencia de un Certificado de Depósito a Plazo Capitalizable, contrato Nº 100115001 385 por un monto de cuatro millones de colones el cual fue emitido por el Banco Interfín ahora Scotiabank el día 08 de setiembre del año 2003 y vence el día 09 de octubre del 2003. Solicito por este medio la reposición de dicho certificado.—San José, 10 de agosto del 2009.—Lidieth Margarita Rojas Rojas, Solicitante.—Nº 124323.—(71788).

A Y B ARTE BLANCO SOCIEDAD ANONIMA

A Y B Arte Blanco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil doscientos cuarenta y ocho, solicita ante la Dirección General Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros, de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de agosto del 2009.—Lic, Francisco Stewart Satchuell, Notario.—Nº 124166.—(71789).

MUEBLES AMADOR S. A.

La suscrita: Muebles Amador S. A., cédula jurídica Nº 3-101-024611, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno de Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Margoth Solís Solís, Notaria.—Nº 124256.—(71790).

ESTRATÉGIKA PLANES Y TÁCTICAS

DE COMUNICACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Estratégika Planes y Tácticas de Comunicación Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil novecientos veinte, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libros de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de los ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de agosto del 2009.—Maris Stella Fernández Brenes, Representante Legal.—Nº 124319.—(71791).

VISTAMAR DEL PACÍFICO JERNAR VM

DIECINUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA

Vistamar del Pacífico Jernar VM Diecinueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil trescientos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—(71910).

Yo, Lady Varela Mejías, con cédula Nº 2-567-095, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Inventarios Balances, Diario y Mayor, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San Carlos, Alajuela en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Lady Varela Mejías.—(71942).

CONSULTEC S. A.

Consultoría Tecnoeconómica y Ambiental S. A., cédula jurídica Nº 3-101-134900, solicita ante la Dirección General de Tributación de San José, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Luis Alberto Chaves Cernas, Representante legal.—(71955).

INTEGRATED SOLUTIONS BW OF COSTA RICA S. A.

Integrated Solutions BW of Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-369611, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro número uno de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—(71959).

INMOBILIARIA EL GRAN VALLE G V S. A.

La sociedad Inmobiliaria El Gran Valle G V S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-227491 (tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil cuatrocientos noventa y uno), en el trámite de legalización de libros de reposición, solicita ante la Dirección General de Tributación, la entrega anticipada del libro de Actas de Asambleas de Socios número dos, para actualizar su Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede enviar su oposición a este trámite, a la Administración Tributaria de San José, dentro de los 8 días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—(72009).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CORPORACIÓN FAVAMU DE FLORES SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Favamu de Flores Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y nueve mil quinientos sesenta y uno; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Registro de Accionistas, número: uno; Libro de Actas de Junta Directiva, número: uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mónica Bogantes Rodríguez, Notario.—Nº 24463.—(72373).

SOLÍS Y GONZÁLEZ DE SAN CARLOS S. A.

Solís y González de San Carlos S. A., cédula jurídica 3-101-140627, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:

1.  Actas de Consejo de Administración.

2.  Actas de Asambleas de Socios.

3.  Registro de Socios.

Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Ciudad Quesada, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Eduardo Solís González, solicitante.—(72514).

COMPAÑÍA AGRO PARQUE S. A.

Compañía Agro Parque S. A., cédula jurídica 3-101-156036 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Asamblea General Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Peter Tagliamonte, Presidente.—Graham Speirs, Primer Vicepresidente.—(72601).

CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS

SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima (CETRENSS S. A.), cédula jurídica Nº 3-101-047753 publica la lista de los accionistas en calidad de morosos con más de doce cuotas por concepto de desarrollo, conservación y mantenimiento, a efecto de que se apersonen en el término improrrogable de treinta días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a las oficinas administrativas situadas en El Coyol de Alajuela, 2 km oeste de Riteve, con el fin de efectuar el debido pago. En caso de no cumplirse con las obligaciones pendientes la empresa automáticamente dará por terminado los derechos, según lo estipulado en el Reglamento Interno de la Empresa. Campos Miranda Marvin, cédula Nº 4-0113-0980, accionista Nos. 1129 y 1130; Cordero Fernández Rodrigo, cédula Nº 1-0325-0957, accionista Nº 2066; Irias Mora Eduardo, cédula Nº 1-0250-0528, accionista Nº 2058; Li Fallas Asan, cédula Nº 6-0049-0702, accionista Nº 1607; Madrigal Alfaro Carmen, cédula Nº 1-0354-0668, accionista Nos. 470 y 474; Mata Ugalde Berta G., cédula Nº 1-0377-0562: accionista Nº 2348. Rige lo anterior a partir de la última publicación en este Diario Oficial.—Dr. Eduardo Antonio Blanco Umaña.—(72629).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis en Empresas Turísticas, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica, a nombre de Ajoy Arnáez Margarita, cédula Nº 5-304-403, inscrito en el Libro de la Universidad en el Tomo II, Folio 52, Asiento 6734. Se solicita la reposición por motivo que la estudiante extravió el original del título. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud de la interesada en el día y lugar de la fecha.—San José, 19 de setiembre del 2009.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—(72651).

BT LATAM COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

BT Latam Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-144651, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de asamblea de socios 1, Registros de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—Nº 124680.—(72841).

INGEDESA, INGENIERÍA Y DESARROLLO SOCIEDAD ANÓNIMA

INGEDESA, Ingeniería y Desarrollo Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-277526, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Liberia, 13 de agosto del 2009.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—Nº 124802.—(72842).

INVERSIONES HOTELERAS S. A.

Inversiones Hoteleras S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- cero veintiún mil ochocientos ocho, solicita ante la Tributación Directa la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea Generales de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información de Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—Nº 124874.—(72843).

GREEN DOOR OF NOSARA SOCIEDAD ANÓNIMA

Green Door Of Nosara Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-341490, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Diario número Uno, Libro Mayor número Uno, Inventario y Balances número Uno, Libro Registro de Accionistas número Uno, Actas de Asamblea General número Uno, Actas del Consejo de Administración número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Adolfo Villalobos Molina.—Nº 124904.—(72844).

RONAMY SOCIEDAD ANÓNIMA

Ronamy Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil ciento sesenta y tres; Chez Ronamy Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil doscientos setenta y nueve; Steelcon Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil ciento ocho; L Y R Comercial Amy Chacón Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil quinientos cuarenta y dos, solicitan ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de acta de asamblea de socios número uno de cada una de las anteriores sociedades. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 20 de agosto del 2009.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—(73103).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Jorge Soto Chacon, mayor, casado cuatro veces, guía de turismo, cédula uno-cuatrocientos diecisiete-mil doscientos sesenta y cuatro, nombre Lenne, segundo nombre Marjon, apellido Stins, sin segundo apellido en razón de su nacionalidad holandesa, soltera, inversionista, pasaporte número n x uno L h k, constituyen Corcovado Pura Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura 169 de las 10:00 horas del 17 de agosto del 2009, folio ciento tres vuelto, tomo once.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—(71641).

ASOCIACIÓN PROPIETARIOS DE FOSAS

DEL CEMENTERIO OBRERO DE CARTAGO

Circular Nº 13-2009.—La Asociación de Propietarios de Fosas del Cementerio Obrero de Cartago, comunica que ante la secretaria de las asociación se han presentado los sucesores (as), adjudicatario (a) y legatarios (as) de las criptas que a continuación se detallan a solicitar el trámite respectivo de: 1) Registro de sucesores y/o legatarios, 2) Emisión de nuevo título, 3) trámite de autorización de sepelio, 4)  reposición de títulos de posesión, 5) anulación y renovación  de título por alteraciones, numeraciones erróneas y ausencia de registros ante junta, 6) actualización de pagos con moras anteriores al año 2006, 7) permisos de reparación y reconstrucción de criptas conforme a los edictos  publicados en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 240-2004, 100-2007, 110-2008, pág. 62, 63 y 64 que corrigen hierros, omisiones, alteraciones, falsedades  e insolvencias administrativas de legalidad de la Junta Administrativa de los años 1968-1981 y la Junta directiva 1981-2005: que en lo conducente que a continuación se detalla: según bloque (B) y Cripta (C) B 1 C 5 B 3 C 5  B 4 C15 B 4 C 28, 39, 42 B 5 C 1, 31, 41 B 7 C 25, 39 B 8 C 20, 21 B 9 C 15, 30, 31, 36 B10 C 4, 8, 41 B 11 C 3, 28, 29, 41 B 13 C 2 B14 C 3 B 15 C 12, 27 B 17 C 5, 7 B 18 C 40, 45 B19 C 21 B 20 C 51, 53, 54, 55, 56 B 21 C 75 B 22 C 3, 16, 26, 30, 38, 59, B 23 C 25, 28, 30, 31 B 24 C 28, 29, 42, 1118 B 25 10, 27, 46, 47, 60, 66, B 26 C 9 B 28 C 1, 2, 20, 53, 54 B 30 C8, 26 B 33 C 38. La junta informa que dichos trámites son acogidos conforme al bloque de legalidad y orden interno de la asociación conforme a norma de cementerios común. Se hace saber a cualquiera con mejor derecho que tiene diez días naturales a esta publicación para manifestarlo, sita 400 este y 15 norte de los Tribunales de Justicia de Cartago, Manuel Antonio Machado Ramírez, Secretario,  Joaquín Mora Segura, Tesorero, Francisco Coto Jiménez, Fiscal, Extraordinaria APCOC 1399-09. Acta 08-2009.—María de los Ángeles Machado Ramírez, Presidenta.—1 vez.—Nº 124502.—(72414).

Aviso Nº 12-2009.—La Asociación de Propietarios de Fosas del Cementerio Obrero de Cartago, comunica  que se han presentado ante secretaria de la Asociación: adjudicatarios, sucesores y legatarios de criptas y/o nichos según corresponde a solicitar 1) Inhumaciones b) Exhumaciones, d) Registro de sucesores o legatarios, e) Emisión de nuevos títulos, d) Reposición de títulos por extravío, alteraciones y tachaduras de títulos y e) Emisión de nuevos títulos por traspaso y adjudicación de nuevos derechos de las criptas (C) (antes fosas) que a continuación se detallan según corresponde en lo conducente:  bloque (B) (antes lotes) del Área Norte  B-1 C-26 B-2 C-3, 6, 7, 21, 30, 31 B-3, C-1, 17, B-4 C-42 B-6 C-6, 2 B-7 C-7 B-8 C-2 B-9 C-1, 31 Área Central B-11 C-11, 28, 29, 42 B-12 C-11, 4 B-13 C-9, 33, 36 B-14C-3,10, 39 B-15 C-12 B-17 C-1, 2, 7, 26  B-18 C-1,2 B-19 C-13,42 B-20 C-8, 20, 56, 57, 58, 59. B- Área Sur 21 C-5, 6,15, 16, 23, 32 B-22 C-11, 16, 24, 44 B-23 C-13, 14, 52, 53 B-24 C-19, 20, 21, 65, 66 B-25 C-10, 11, 60, 75 B-26 C-20, 34, 35, 41, 64 B-28 C-20, 27 B-29 C-27, 40, 41, 45 B-30 C-8, 21, 22, 23, 40, 56 B-31 C-12 B-32 C-10, 16, 18, 19 B-33 C-9, 31 la Junta comunica que cumplidas las formas de ley y no habiendo objeción por interesados se acuerda: 1) acoger  dichas solicitudes dentro del plazo de ley vigente y estatuado en la asociación según el trámite solicitado en cada caso. Acta 07-2009. Cartago 20 de julio 2009.  Informe de correspondencia APCOC-I-S-1600-2009. Manuel Antonio Machado Ramírez, secretario, Joaquín Mora Segura, tesorero. Es firme.

Cartago, 1º de agosto del 2009.—Francisco Coto Jiménez, Fiscal.—1 vez.—Nº 124503.—(72415).

La Asociación de Propietarios de Fosas del Cementerio Obrero de Cartago, comunica que se ha presentado Ronal Solano Sanabria, a solicitar la emisión de nuevo título y registro de legatarios de la cripta Nº 30 Bloque Nº 4, a su nombre, para su demolición y construcción nueva, conforme a la norma ordinaria de cementerios. Se hacer saber a cualquiera con igual derecho que tiene 10 días naturales para hacerlo valer ante la Junta, sita 400 este y 25 norte de los Tribunales de Justicia de Cartago. APCOC 1405-2009.

María de los Ángeles Machado Ramírez, Presidenta.—1 vez.—Nº 124505.—(72416).

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

La Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar comunica que su junta directiva, en la sesión ordinaria Nº 362, del 18 de agosto de 2009, acordó:

1.  Fijar el precio definitivo de liquidación por kilogramo de miel final que le entreguen los ingenios en régimen de cuota, en ¢66.2317. La participación del productor independiente en el referido valor será de un 62,5%, lo que corresponde a ¢41,3948 por kilogramo de miel final en régimen de cuota.

De conformidad con el artículo 101 de la Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, esta liquidación deberá ser pagada a los productores independientes a más tardar ocho días posteriores a esta publicación.

Edgar Herrera Echandi.—1 vez.—(73346).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura número cuarenta y cuatro-dieciocho, otorgada ante los Notarios Públicos Jorge González Roesch, Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las nueve horas treinta minutos del día veintisiete de julio del año dos mil nueve, se disminuye el capital social y se reforma la cláusula quinta de los estatutos de la compañía denominada Arrocera El Patio S. A.—San José, 10 de agosto del 2009.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—Nº 123353.—(70082).

Por escritura otorgada en San José, a las 09:00 horas de 30 de marzo del 2009, se constituyó la sociedad denominada igual que el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce de fecha catorce de junio del dos mil seis. S. A. Presidente: José Joaquín Martínez Ujueta. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 11 de agosto del 2009.—Lic. Lorna Massiell Aguilar Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 123598.—(70688).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura número ciento noventa y dos, de las 12:00 horas del cuatro de junio del año dos mil nueve, ante el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Bergen S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales, disminuyéndose el capital social de la compañía de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 y 81 del Código de Comercio. Las oposiciones a dicha disminución podrán realizarse ante esta notaría ubicada en Barrio Escalante, costado norte de rotonda El Farolito, casa 2575, dentro del término de 3 meses a partir de la última publicación.—San José, 17 de agosto del 2009.—Lic. Sergio Chacón Barrantes, Notario.—Nº 124283.—(71646).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura autorizada por mí, a las dieciocho horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil nueve, se constituyó la compañía Cuatro Palmeras LLC Limitada, con un capital social de treinta mil colones.—San José, doce de agosto del dos mil nueve.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 123795.—(71045).

Por escritura otorgada, en esta ciudad y notaría a las 16:00 horas de hoy protocolicé acta en lo conducente de asamblea general extraordinaria de Auto Repuestos Palmares S. A., de Palmares. Se modifican cláusulas 1, 5 y 7. Se revocan nombramientos y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 12 de agosto del 2009.—Lic. Gilberth Quirós Castro, Notario.—1 vez.—Nº 123796.—(71046).

En mi notaría en Esparza, a las diez horas del doce de agosto del dos mil nLa suscrita Esther Moya Jiménez, abogada y notaria, hago constar que con fecha 11 de agosto del 2009, se celebró asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-101-475770 s. a., nombrando como presidente a Marco Antonio Quirós Montealegre.—San José, 11 de agosto del 2009.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 123798.—(71047).

En mi notaría en Esparza, a las diez horas del doce de agosto del dos mil nueve, por escritura pública número noventa y siete, iniciada a folio sesenta y cuatro vuelto, del tomo treinta y ocho del protocolo del suscrito notario. Se modifican las cláusulas segunda y tercera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Alimentos Montes de Oro Sociedad Anónima.—Esparza, doce de agosto del dos mil nueve.—Lic. Luis Gerardo Álvarez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 123799.—(71048).

El día de hoy, en mi notaría, se ha constituido la sociedad denominada Agritek, plazo 99 años, capital social representado por cien acciones comunes y nominativas, totalmente suscrito y pagado, junta directiva de tres miembros, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las dieciséis horas del tres de agosto de dos mil nueve.—Lic. Rosa María Rodríguez Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 123800.—(71049).

Por escritura otorgada ante los notarios Juan Carlos Bonilla Portocarrero y Randall Salas Alvarado, se constituye las sociedades Costas Septentrionales del Mar Báltico Báltico S. A., Amaneceres de Bronce Satinado S. A., Remansos Brumosos del Océano Índico S. A. Ilusiones Verticales de Excalibur S. A., todas con: Plazo: noventa y nueve años, Capital: diez mil colones, Domicilio San José, Sabana Oeste, de Canal Siete, doscientos oeste y veinticinco al sur y presidente: Eduardo Vargas Marín, secretario: Suny Sánchez Achio, tesorera Karolina Zamora Valverde.—San José, 17 de agosto de 2009.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—(71488).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del día 14 de agosto del 2009, se constituyó la empresa denominada Sociedad Piedades de San Rafael S. A., domiciliada en San Rafael de Alajuela, costado este de depósito Los Príncipes. Capital social un millón de colones. Presidente: Cecilio Ávila Arias, cédula número 2-226-840.—Belén, Heredia, 14 de agosto del 2009.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(71516).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del quince de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Corporación Iro de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pago.—San José, quince de agosto del 2009.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(71517).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas diez minutos del catorce de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Internacional Costarricense Limitada. Capital: suscrito y pago.—San José, catorce de agosto del 2009.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(71519).

Jaicasal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-veinticinco mil setenta y siete, reforma las cláusulas segunda y sexta del pacto social y cambia de presidente y secretario. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del 3 de agosto del 2009.—San José, 17 de agosto del 2009.—Lic. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—(71520).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada D H Inversiones de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pago.—San José, doce de agosto del 2009.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(71521).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad anónima denominada El Encinar de Mamre y Aleju Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, 10 de agosto del 2009.—Lic. Renato Víquez Jiménez, Notario.—1 vez.—(71524).

Por escritura otorgada, a las nueve horas del dieciséis de agosto del dos mil nueve, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos setenta y cinco s. a., mediante la cual se designa nueva junta directiva.—San José, dieciséis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—(71525).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 14 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad Villazumba de San Diego Sociedad Anónima. Capital: Cuatrocientos mil colones. Presidente: Julio Ramón Villalobos Vargas y secretaria: Vilma María Zumbado Pineda.—Heredia, 17 de agosto del 2009.—Lic. María del Rosario Morera Alfaro, Notaria.—1 vez.—(71526).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Alfonso Guzmán Chaves, se constituyó la compañía Procesadora de Datos Montaña Azul Uno Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo objeto es el comercio y tendrá un plazo de noventa y nueve años.—San José, 17 de agosto del 2009.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—(71530).

Por escritura número doscientos diecinueve de las quince horas del catorce de agosto del dos mil nueve, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad que ostentará como nombre el número de cédula jurídica que le otorgue el registro, sociedad de responsabilidad limitada. Con un capital social de veinte mil colones. Domiciliada en el cantón de Escazú, San José. Representada por el gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de agosto del 2009.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(71531).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó una acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Chelsea en Navarro S.A., mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, a las diez horas del 14 de agosto del 2009.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—(71536).

Ante esta notaría se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Concreto Asfáltico Nacional Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(71609).

Por escritura número veintiséis, otorgada ante esta notaría a las quince horas del día catorce de agosto del año dos mil nueve, Allan Esteban Hidalgo Jiménez y Nathalia Sofía Alfaro Salas, constituyen World Treasure Consulting & Management S. A., que es nombre de fantasía. Plazo social: cien años, capital social: cien mil colones, dividido cien cuotas nominativas de mil colones cada una. Representación judicial y extrajudicial: Presidente. San José, diecisiete de agosto del año dos mil nueve.—Lic. María de los Ángeles Portela Rojas, Notaria.—1 vez.—(71610).

Por escritura número veinticinco, otorgada ante esta notaría a las trece horas del día catorce de agosto del año dos mil nueve, Allan Esteban Hidalgo Jiménez y Nathalia Sofía Alfaro Salas, constituyen Silverhand Solutions & Technology S. A., que es nombre de fantasía. Plazo social: cien años. Capital social: cien mil colones, dividido cien cuotas nominativas de mil colones cada una. Representación judicial y extrajudicial: Presidente.—San José, diecisiete de agosto del año dos mil nueve.—Lic. María de los Ángeles Portela Rojas, Notaria.—1 vez.—(71612).

Por escritura otorgada a las 10 horas del 02 de julio del 2009 se protocoliza acta de la sociedad Obed-Edon S. A., por escritura otorgada a las 11 horas del 17 de julio del 2009, protocolicé acta de la sociedad Agrícola Pascual Sandí S. A., y Sausalito XYZ S. A., a las 8 horas del 12 de agosto del 2009.—Lic. Ana Lucía Mora Badilla, Notaria.—1 vez.—(71615).

Mediante escritura 163 bis, del tomo sétimo de los protocolos de la notaria Rocío Córdoba Cambronero, de las 19:00 horas del día 07 de agosto del 2009, Cristian Loría Corrales, cédula: 2-507-784 y Edith Corrales Vargas, cédula: 2-302-280, constituyen sociedad anónima la misma tendrá como denominación social el número de cédula jurídica que el Registro Público según decreto ejecutivo número 33171-J del 14 de junio del 2006.—Lic. Rocío Córdoba Cambronero, Notaria.—1 vez.—(71618).

Por escritura número 187 otorgada ante la suscrita notaria a las 15:00 horas del 17 de agosto del 2009, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Industrias Lago Luna S. A., en los que se reforman las cláusulas del domicilio y de la administración y representación. Domicilio: San José, Bello Horizonte de Escazú, de la Distribuidora Bello Horizonte 1.2 km al sur y 50 al este, Condominio Provenza, casa Nº 3. Administración y representación: presidente, secretario y tesorero tendrán la representación.—San José, 17 de agosto del 2009.—Lic. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—(71638).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó SEISA Servicios Electromecánicos Industriales Sociedad Anónima. Domicilio en Bagaces, Guanacaste. Plazo: noventa y nueve años. Capital: doce mil colones íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Manuel de Jesús Quesada Ugalde.—Liberia, Guanacaste, catorce de agosto del dos mil nueve.—Lic. Jorge Roberto Segnini Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 124090.—(71647).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 11:00 horas se constituyó la sociedad de esta plaza Don Teo A.B. S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Objeto: la industria el comercio, la agricultura, la ganadería, la minería y la pesca en general. En forma especial se dedicará al diseño, construcción, comercialización y alquiler de casas de habitación. Plazo social noventa y nueve años contados a partir de hoy. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 14 de agosto del 2009.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 124092.—(71648).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 9:00 horas se constituyó la sociedad de esta plaza SHIKOBA S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Objeto: la industria el comercio, la agricultura, la ganadería, la minería y la pesca en general. En forma especial se dedicará al diseño, construcción, comercialización y alquiler de casas de habitación. Plazo social noventa y nueve años contados a partir de hoy. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 14 de agosto del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 124093.—(71649).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 10:00 horas se constituyó la sociedad de esta plaza Haye J.B. S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Objeto: la industria el comercio, la agricultura, la ganadería, la minería y la pesca en general. En forma especial se dedicará al diseño, construcción, comercialización y alquiler de casas de habitación. Plazo social noventa y nueve años contados a partir de hoy. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 14 de agosto del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 124095.—(71650).

Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, notario público de Puriscal, Rodolfo Sancho Sancho y Marina Mora Aguilar, constituyen Finca Mi Fortuna Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Puriscal, del Súper Belfort, ciento veinticinco metros este. Presidente: Rodolfo Sancho Sancho. Plazo social: 99 años.—Puriscal, 13 de agosto del 2009.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 124096.—(71651).

Se constituye sociedad Nury-Edwin & Familia por Siempre Sociedad Anónima, mediante escritura número doscientos noventa y uno ante la notaria Cinthya Villalobos Miranda, con fecha de las ocho horas del día dieciséis de agosto del año dos mil nueve. Es todo.—San José, 17 de agosto del 2009.—Lic. Cinthya Villalobos Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 124099.—(71652).

Mediante escritura número ciento ochenta y ocho, tomo uno de esta notaría, se constituyó la sociedad Bordados Costarricenses Embroidery Sociedad Anónima. Domicilio social en Tibás, San Juan del cementerio municipal, doscientos metros al este. Capital social: cien mil colones. Presidente: José Antonio Rodríguez Méndez.—San José, siete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Dennis León Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 124103.—(71653).

Ante esta notaría a las diecinueve horas del día treinta de junio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Lago-Dulce Sociedad Anónima.—Upala, catorce de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 124105.—(71654).

Ante esta notaría a las diecinueve horas con treinta minutos del día veintiuno de mayo del dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima de conformidad con el decreto número tres tres uno siete uno-J, el cual fue publicado en La Gaceta del catorce de junio del año dos mil seis.—Upala, catorce de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 124106.—(71655).

Según escritura número cuarenta de las doce horas diez minutos del catorce de agosto nueve, Cambio y Fuera S. A., acuerda modificar la cláusula de la administración, hace nuevos nombramientos y aumenta el capital social. Misma hora y fecha.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº 124107.—(71656).

Según escritura número treinta y nueve, de las doce horas del catorce de agosto del dos mil nueve, Tecnillantas Sociedad Anónima, acuerda modificar la cláusula de la administración, hace nuevos nombramientos y aumenta el capital social. Misma hora y fecha.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº 124108.—(71657).

Según escritura número cuarenta y uno, de las doce horas veinte minutos del catorce de agosto del dos mil nueve, Investigaciones Internacionales en Productos Naturales para la Alimentación y la Salud Sociedad Anónima, acuerda hacer nuevos nombramientos y modifica el domicilio. Misma hora y fecha.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº 124109.—(71658).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 08 de julio del 2009, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil trescientos treinta y nueve sociedad anónima, se nombra nueva junta directiva y se modifica cláusula primera de nombre. Es todo.—San José, ocho de julio del dos mil nueve.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 124111.—(71659).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 16 de julio del 2009, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Real de Colima Hierro Fuerte Cero Veintitrés E-D-W Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva, y se modifica cláusula de la administración. Es todo.—San José, quince de julio del dos mil nueve.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 124112.—(71660).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las dieciocho horas del día trece de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Martiqu the Best Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diecisiete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 124115.—(71661).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las diez horas del doce de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima Grupo S y S División Automotriz Sociedad Anónima. Presidente: Hong Wang Wu Ng. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: comercio, industria, ganadería, agricultura. Capital: cincuenta mil colones exactos. Domicilio. San José, Paseo de los Estudiantes, setenta metros sur de Servicentro La Begonia, frente a casa Mackin.—San José, 16 de agosto del 2009.—Lic. Luis Fernando Torres Rueda, Notario.—1 vez.—Nº 124118.—(71662).

Ante esta notaría se constituyó Repuestos Setrana del Este R.P. Capital: suscrito y debidamente cancelado.—23 de junio del 2009.—Lic. Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 124119.—(71663).

Por escritura 8-7, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 10 de agosto del 2009, se constituyó la compañía cuya denominación será el número de cédula jurídica que asigne el Registro Nacional, domiciliada en Alajuela, Naranjo, San Juan frente a la plaza de deportes. Presidente: Francisco Solís Elizondo, cédula 2-303-290, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Sarchí, 10 de agosto del 2009.—Lic. Máximo Corrales Vega, Notario.—1 vez.—Nº 124120.—(71664).

Ante esta notaría por escritura número ciento veintiséis de las ocho horas del doce de agosto del dos mil nueve del Condominio Horizontal Residencial Hacienda Lindora se procedió a hacer nombramiento de administrador.—San José, doce de agosto del dos mil nueve.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 124121.—(71665).

Mediante escritura otorgada ante este notario a las 13:00 horas del 4 de agosto del 2009, se modifica la cláusula número uno de la razón social y se nombra nueva secretaria, de la sociedad Inmobiliaria Mano de Tigre PR S. A., cédula jurídica 3-101-4449862 (Prados del Río Rental S. A.).—Guanacaste, 4 de agosto del 2009.—Lic. Juan Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 124122.—(71666).

Ante mi notaría mediante escritura número cincuenta del trece de agosto del dos mil nueve del protocolo número sexto se procede a cambiar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, cambiando el capital social de Equipo Médico Montes de Oca Sociedad Anónima.—San José, trece de agosto del dos mil nueve.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 124123.—(71667).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 del 4 de agosto del 2009, se modifica la cláusula octava de la administración y se nombra nuevos gerentes, de la sociedad Soñar Es Gratis Investments Ltda., cédula jurídica número 3-102-548176.—Guanacaste, 4 de agosto del 2009.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 124124.—(71668).

Mediante escritura otorgada ante este notario a las 12:30 horas del 4 de agosto del 2009, se modifica la cláusula número uno de la razón social y se nombra nueva secretaria, de la sociedad Inmobiliaria Flor de Luna PR S. A., cédula jurídica 3-101-447054 (Del Rio Realty S. A.).—Guanacaste, 4 de agosto del 2009.—Lic. Juan Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 124125.—(71669).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 4 de agosto del 2009, se modifica la cláusula octava de la administración y se nombra nuevos gerentes, de la sociedad Central America Dreams Ltda., cédula jurídica número 3-102-576403.—Guanacaste, 4 de agosto del 2009.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 124126.—(71670).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del 04 de agosto de 2009, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo “razón social”, la cláusula quinta “del capital social”, la cláusula segunda “del domicilio”, la cláusula sexta “del Concejo de Administración o Junta Directiva” y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Sky Bridge Investments S. A., (6 Gun Gaming Internacional S. A.), cédula jurídica número 3-101-421220.—Guanacaste, 4 de agosto del 2009.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 124127.—(71671).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 04 de agosto del 2009, se modifica la cláusula octava dDe la administración” y se nombra nuevos gerentes de la sociedad Trae Spirit GTE Ltda., cédula jurídica número 3-102-576515.—Guanacaste, 4 de agosto del 2009.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 124128.—(71672).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del 04 de agosto de 2009, se modifica la cláusula segunda “del domicilio” y la cláusula sétima “del consejo de administración o junta directiva” y se nombra nueva junta directiva de la sociedad 3-101-476771, cédula jurídica número 3-101-476771.—Guanacaste, 4 de agosto del 2009.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 124129.—(71673).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 4 de agosto del 2009, se modifica la cláusula número uno de la “razón social” y se nombra nueva secretaria de la sociedad Inmobiliaria Bijagua PR S. A., cédula jurídica 3-101-449947 (Pura Vida Vacations S. A.).—Guanacaste, 4 de agosto del 2009.—Lic. Juan Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 124130.—(71674).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 04 de agosto del 2009, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo “razón social”, la cláusula octava “de la administración” y se nombra nuevos gerentes de la sociedad The Fruit Loops TFL Investmentes Ltda., (Funding Allliance S.R.L.), cédula jurídica número 3-102-567049.—Guanacaste, 04 de agosto del 2009.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 124131.—(71675).

Por escritura otorgada en San José, a las veinte horas del día trece de agosto del año dos nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la firma esta plaza Oropéndola Tres de Piedra Sociedad Anónima, en donde se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, trece de agosto del dos mil nueve.—Lic. Carlos Antillón Morera, Notario.—1 vez.—Nº 124132.—(71676).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, escritura número 79-4, de las 11:00 horas del 13 de agosto del 2009, se protocolizó acta de la sociedad 3-101-558638 S. A., en la cual se modificó la cláusula quinta del capital social y se nombró nueva junta directiva.—San José, 13 de agosto del 2009.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 124136.—(71677).

Ante mí, Marco V. Chinchilla Sánchez, notario público se constituyó la sociedad anónima Autorepuestos Rojas Sociedad Anónima. Capital social: 100.000 colones. Presidente: Erick Rojas Guerrero, secretario: Fernando Rojas Lizano, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Aguas Zarcas, 12 de agosto del 2009.—Marco Vinicio Chinchilla Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 124138.—(71678).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día catorce de agosto del dos mil nueve, número veintidós, folio diecisiete, tomo dos, la sociedad Zafiros Armi SRL., cédula jurídica tres-ciento dos-ochenta mil quinientos noventa y uno, nombra gerente y subgerente por el resto del plazo social.—Alajuela, diecisiete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Ileana Sanabria Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 124143.—(71679).

Ante este notario se constituyó Grandes Aventuras del Valle Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Moravia, San Vicente, de la Municipalidad trescientos metros al este y ciento setenta y cinco metros al suroeste, siendo su presidenta Saray Sojo Obando. Escritura otorgada a las dieciséis horas del día veintiséis de julio del dos mil nueve.—Lic. Jean Christian Navarro Del Valle, Notario.—1 vez.—Nº 124147.—(71680).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas de hoy, en San José, se constituyó sociedad anónima de conformidad con el artículo segundo del Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: San José. Capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa años a partir de hoy. Representación judicial y extrajudicial de la sociedad: el presidente de la junta directiva.—San José, 13 de agosto del 2009.—Lic. José Alberto Tioli Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 124148.—(71681).

Ante esta notaría, se constituyeron las sociedades: BarnaCosta SLJ S. A.; BarnaRica SLJ S. A.; RicaBarna SLJ S. A.; Gracia Rica SLJ S. A., y CostaBarna SLJ S. A.—San José, 17 de agosto del 2009.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº 124151.—(71682).

Mediante escritura número 69, del tomo 19 de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria La Candelaria J V S. A.—Guadalupe, 7 de agosto del 2009.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 124152.—(71683).

Mediante escritura número 67, del tomo 19 de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Orquídeas de Guanacaste J V Sociedad Anónima.—Guadalupe, 7 de agosto del 2009.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 124153.—(71684).

Mediante escritura número 66, del tomo 19 de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Personal Care PC JV S. A.—Guadalupe, 7 de agosto del 2009.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 124155.—(71685).

Mediante escritura número 65, del tomo 19 de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Mundo Cosmético J V Sociedad Anónima.—Guadalupe, 7 de agosto del 2009.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 124156.—(71686).

Mediante escritura número 68, del tomo 19 de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Corporación Maleku J V.—Guadalupe, 7 de agosto del 2009.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 124157.—(71687).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas de hoy, en Ciudad Neily, se constituyó Agroindustrial Soto & Núñez Sociedad Anónima. Domicilio: en la Campiña de Corredores. Capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años a partir de hoy. Representación judicial y extrajudicial de la sociedad: presidente de la junta directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Neily, veintiuno de abril del dos mil nueve.—Lic. Yadira Reyes Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 124163.—(71688).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se protocolizó acta de nombramiento de nuevo gerente de la empresa Maquinaria Heguel Ltda., a la escritura 68 del tomo 19.—Palmares, 13:00 horas del 12 de agosto del 2009.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 124168.—(71689).

Mediante escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del trece de agosto del dos mil nueve, ante mi notaría, se constituyeron dos sociedades de responsabilidad limitada, cuyos nombres serán asignados de oficio por el Registro de Personas Jurídicas, de conformidad con lo establecido por el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, 17 de agosto del 2009.—Lic. Juan Carlos Castro Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 124170.—(71690).

Ante esta notaría, a las once horas del catorce de agosto del dos mil nueve, se constituyó la empresa cuya denominación social va a ser el número de cédula jurídica y luego sociedad anónima, de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de agosto del 2009.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 124172.—(71691).

Ante esta notaría, a las doce horas del catorce de agosto del dos mil nueve, se constituyó la empresa cuya denominación social va a ser el número de cédula jurídica y luego sociedad anónima, de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de agosto del 2009.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 124173.—(71692).

Se hace saber que en mi notaría, a las trece horas con treinta minutos del catorce de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada J M S Asesores Informáticos de Costa Rica Sociedad Anónima, siendo su domicilio social en provincia San José, cantón Desamparados, distrito Gravillas, Urbanización Lomas de Salitral, casa número J-doscientos treinta y nueve, con un capital social de diez mil colones.—San José, 14 de agosto del 2009.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—Nº 124174.—(71693).

El día de hoy, el suscrito notario público, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de sociedad Ganadera Los Claveles Limitada, celebrada a las trece horas del día veintidós de julio del dos mil nueve, mediante la cual se nombran gerentes, y se reforma la cláusula segunda del pacto social en cuanto al domicilio social.—San José, treinta de julio del dos mil nueve.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 124175.—(71694).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:15 horas del día 14 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad denominada Vox Maris Limitada. Capital social: diez mil colones. Representación: gerente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 17 de agosto del 2009.—Lic. Augusto José Rojas Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 124176.—(71695).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del día 14 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad denominada Old West Limitada. Capital social: diez mil colones. Representación: gerente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 17 de agosto del 2009.—Lic. Augusto José Rojas Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 124177.—(71696).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos del 14 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad Consultores Tecnológicos Asociados de Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, un plazo de noventa y nueve años, y su domicilio en San José. Presidente: José Antonio Montoya Espinal.—San José, 17 de agosto del 2009.—Lic. Luis Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 124179.—(71697).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del 14 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad Ingeniería Total de Centroamérica Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, un plazo de noventa y nueve años, y su domicilio en San José. Presidente: Samuel Eduardo Rodríguez González.—San José, 17 de agosto del 2009.—Lic. Luis Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 124181.—(71698).

Mediante escritura número cuatrocientos siete, otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del trece de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima de esta plaza denominada El Kilombo Sociedad Anónima. El presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, para Luis Ángel Segura Trejos. Con capital social de diez mil colones.—Guácimo, Limón, dieciséis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Hermes Rodríguez Ríos, Notario.—1 vez.—Nº 124187.—(71699).

Ante el presente despacho, la entidad Inversiones Conjuntas Costa Rica para Denver Internacional Sociedad Anónima, modifica razón social, y se transforma a Transportes Privados M y M San Ramón Sociedad Anónima.—San Ramón, 14 de agosto del 2009.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 124188.—(71700).

Ante el presente despacho, se establece sociedad que se denomina Propiedades Exitosas M y M Sociedad Anónima.—San Ramón, 14 de agosto del 2009.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 124189.—(71701).

Ante el presente despacho, se establece sociedad que se denomina mediante su razón social. Plazo: 99 años.—San Ramón, 14 de agosto del 2009.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 124190.—(71702).

Por escritura número ciento veintidós, otorgada ante mí, a las diez horas del ocho de agosto del dos mil nueve, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Entretenimiento Virtual de Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil doscientos setenta y dos.—San José, once de agosto del dos mil nueve.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 124192.—(71703).

Por escritura número ciento veintiuno, otorgada ante mí, a las trece horas del once de agosto del dos mil nueve, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Agencia Baum S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil cincuenta y uno.—San José, once de agosto del dos mil nueve.—Lic. Paola María Montealegre Sauma, Notaria.—1 vez.—Nº 124193.—(71704).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 10 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad Costa Rica Art Lodges S. A.—San José, 17 de agosto del 2009.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 124198.—(71705).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del catorce de agosto del dos mil nueve, Eurapartes Vega Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda de pacto constitutivo en cuanto a domicilio. Es todo.—San José, diecisiete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 124199.—(71706).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del catorce de agosto del dos mil nueve, Servicios Vega Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se modifica la cláusula segunda de pacto constitutivo en cuanto a domicilio. Es todo.—San José, diecisiete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 124200.—(71707).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del diez de agosto del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada Ríos Digitales Sociedad Anónima. Reforma cláusula vigésima, nombramiento de secretario.—San José, diecisiete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 124201.—(71708).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del catorce de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada BAOC Rentaequipos Sociedad Anónima.—Heredia, San Antonio de Belén, diecisiete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 124202.—(71709).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince del día de hoy, se constituyó la sociedad Constructora Yanganuco Pond C.Y.P. Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Cartago, La Unión, Tres Ríos, del costado sur de la Iglesia Católica, setenta y cinco metros al oeste, casa color blanco frente al parque. Capital social: es la suma de cien mil colones, representado por cien cuotas nominativas por un valor de mil colones cada una.—San José, 12 de agosto del 2009.—Lic. Jorge Brealey Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 124203.—(71710).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas treinta minutos del catorce de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Baroca Constructores Sociedad Anónima.—Heredia, San Antonio de Belén, diecisiete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 124204.—(71711).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del ocho de julio del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada MGG Canvas del Norte Development Group S. A., en la cual se procede a aceptar la renuncia de la junta directiva en su totalidad, así como nombramiento de los nuevos, y como a reformar las cláusulas segunda y noventa del pacto constitutivo.—San José, catorce de agosto del dos mil nueve.—Lic. Minor Gómez Goicoechea, Notario.—1 vez.—Nº 124209.—(71712).

Por escritura número: cuarenta, otorgada ante mí, a las nueve horas con treinta minutos del catorce de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad CGM Grupo Digital Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 124211.—(71713).

Mediante la escritura número dieciocho-trescientos quince, del protocolo dieciocho, del notario José Francisco Chaves Campos, se constituye la sociedad Desarrollo y Construcción DECON S. A. Capital: suscrito y pagado.—San José, 28 de julio del 2009.—Lic. José Francisco Chaves Campos, Notario.—1 vez.—Nº 124212.—(71714).

Mediante escritura número 10-38, otorgada a las 08:00 horas del 14 de agosto del 2009, en el tomo treinta y ocho, de la notaria Jenny Ramírez Robles en conotariado con el notario Carlos Madrigal Mora, se constituyó la sociedad Geriamed Sociedad Anónima. Capital social: de ciento doce mil colones.—San José, 14 de agosto del 2009.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—Nº 124213.—(71715).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del día dieciséis de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Fragola Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía.—San José, 16 de agosto del 2009.—Lic. Monikha Cedeño Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 124214.—(71716).

Por escritura cuatro de las ocho horas del trece de agosto del dos mil nueve, del tomo treinta y ocho, del protocolo de la notaria Jenny Ramírez Robles, se modifica la representación de junta directiva de la sociedad Kapritca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil cuatrocientos noventa y siete, por todo el plazo social.—San José, 13 de agosto del 2009.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—Nº 124215.—(71717).

Ante esta notaría, a las 10:00 horas del 17 de agosto del 2009, mediante escritura Nº 123, se constituyó la sociedad (Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, emitido por el Registro de Personas Jurídicas) sociedad anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente.—San José, 17 de agosto del 2009.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 124216.—(71718).

Ante mí, Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, se constituyó Jungla es Pum Mono del Coco de Puerto Viejo C.R., M&V&D Sociedad Anónima, mediante escritura número ocho, del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las nueve horas con treinta minutos del doce de agosto del dos mil nueve. Capital social: suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial del presidente.—Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 124217.—(71719).

Ante mí, Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, se constituyó Jungla es Pum Oso del Coco de Bribrí M&V&D Sociedad Anónima, mediante escritura número diez, del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las diez horas del doce de agosto del dos mil nueve. Capital social: suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial del presidente y secretario.—Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 124218.—(71720).

Ante mí, Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, se constituyó Jungla es Pum del Coco de Bribrí M&V&D Sociedad Anónima, mediante escritura número once, del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las once horas del doce de agosto del dos mil nueve. Capital social: suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial del presidente y secretario.—Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 124219.—(71721).

Ante mí, Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, se constituyó Jungla es Pum Rana del Coco de Costa Rica M&V&D Sociedad Anónima, mediante escritura número seis, del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las ocho horas del doce de agosto del dos mil nueve. Capital social: suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial del presidente.—Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 124220.—(71722).

Ante mí, Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, se constituyó Jungla es Pum Aves del Coco de Puerto Viejo M&V&D Sociedad Anónima, mediante escritura número siete, del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del doce de agosto del dos mil nueve. Capital social: suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial del presidente.—Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 124221.—(71723).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 12 de agosto del 2009, se constituyó la compañía denominada Transportes V Y G Sociedad Anónima. Domiciliada: en Los Ángeles de La Fortuna de San Carlos, Alajuela. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 124222.—(71724).

Por escritura otorgada a las ocho horas del trece de agosto del dos mil nueve, los señores Flora Eugenia; Juan Manuel; Carlos Enrique; Rosa María; Orlando Alberto y María Elizabeth Otárola Durán, constituyen la sociedad de responsabilidad limitada Propiedades Inmobiliarias Las Vecinas Sesenta y Nueve Limitada.—San José, 13 de agosto del 2009.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—Nº 124227.—(71726).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día doce de agosto del dos mil nueve, Flor Mora Fernández y Silvia Hidalgo Mora, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada denominada Alquileres Fiesta Sol JJM Ltda.—San José, trece de agosto del dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 124228.—(71727).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas quince minutos del día doce de agosto del dos mil nueve, Marcela Alarcón Rivera y Silvia Hidalgo Mora, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada denominada Jotcoco Textiles S&M Ltda.—San José, trece de agosto del dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 124229.—(71728).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día catorce de agosto del dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria de cuotistas de la sociedad denominada El Poro Cresta de Gallo PCG Ltda., donde se acuerda modificar las cláusulas primera, segunda, cuarta y novena de los estatutos, se acuerda agregar la cláusula décimo segunda, y se revocan y hacen nombramientos.—San José, catorce de agosto del dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 124230.—(71729).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintitrés de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Inversiones Josimal de Cartago Limitada. Jorge Eduardo Brenes González, gerente.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—Nº 124232.—(71730).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del catorce de agosto del dos mil nueve, se reforma la cláusula quinta y décima primera del pacto social de la sociedad Grupo Dinatex S. A., se revocan nombramientos de junta directiva, y se hacen nuevos.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—Nº 124233.—(71731).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 14 de agosto del 2009, Fernando Oviedo e Hijos S. A., reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, para aumentar su capital social.—San José, 14 de agosto del 2009.—Lic. Guillermo Cornejo Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 124234.—(71732).

Freddy Armando Araya Rodríguez y Rosa Isela Araya Rodríguez, constituyen una sociedad anónima, cuya denominación social será su número de cédula jurídica, agregadas las palabras: sociedad anónima. Capital social: cuatro mil colones. Domicilio social: Las Brisas de Alfaro Ruiz, doscientos metros norte de Coopebrisas.—San José, 14 de agosto del 2009.—Lic. Gabriel Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 124235.—(71733).

Ante esta notaría, se procedió reformar domicilio de la sociedad, y se procedió a nombrar nueva junta directiva de la sociedad Crucero de Caminos S. A.—San José, catorce de agosto del dos mil nueve.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—Nº 124237.—(71734).

Por medio de escritura número trescientos trece, del tomo cuarto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se constituyó la sociedad Regalos de Dios Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyos representantes son Kevin Moran y Zulma Nathalia Villamil Ruiz. Dicha sociedad tiene un capital social de diez mil colones, y un plazo social de cien años.—Alajuela, diecisiete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—Nº 124238.—(71735).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las 18:00 horas del día 14 de agosto del 2009, se constituyó la compañía Minicar Sociedad Anónima. El presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Heredia, 14 de agosto del 2009.—Lic. Eugenio Rodríguez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 124239.—(71736).

Por escritura otorgada ante esta notaría, tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco doscientos ochenta y cuatro s. a., reforma la cláusula octava del pacto constitutivo, nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las 11:15 horas del 17 de agosto del 2009.—Lic. Enilda Gutiérrez Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 124243.—(71737).

Por escritura otorgada ante esta notaría, tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil trescientos sesenta y cuatro s. a., reforma la cláusula octava del pacto constitutivo, nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las 11:35 horas del 17 de agosto del 2009.—Lic. Enilda Gutiérrez Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 124244.—(71738).

Por escritura número 262, del tomo 16 de mi protocolo, se constituyó AEQUO Campos SUI Sociedad Anónima. Capital diez mil colones. Plazo: 99 años. Escritura otorgada a las 08:00 horas del 17 de agosto del 2009.—Lic. Lizeth Mata Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 124245.—(71739).

Por escritura número ciento cincuenta y ocho, de las nueve horas del diecisiete de agosto, se constituyó la sociedad Official Latin Angels Modeling Inc Sociedad Anónima, y por escritura número ciento cincuenta y siete, de las ocho horas del diecisiete de agosto, se constituyó una sociedad anónima de conformidad con lo establecido por el artículo dos del Decreto número tres tres uno siete uno-J, del veintinueve de mayo del dos mil seis, publicado en La Gaceta número ciento catorce, del catorce de junio del dos mil seis. En ambas sociedades capital suscrito y pago, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecisiete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 124246.—(71740).

Por escritura número treinta y cinco, otorgada ante mí, a las diez horas del siete de agosto del dos mil nueve, se constituye sociedad anónima, la cual tendrá como razón social el número de cédula jurídica de conformidad con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, siete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 124249.—(71741).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del trece de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Inversiones M.D.H.A. Sociedad Anónima. Socios: Harold Randall González Arguedas y Leisy Adriana Rosales Sevilla.—San José, 17 de agosto del 2009.—Lic. Mauricio Bolaños Argueta, Notario.—1 vez.—Nº 124251.—(71742).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del trece de agosto del dos mil nueve, se modifica la cláusula primera de la sociedad 3-102-563023 S.R.L., y se nombra nuevo gerente.—Palmares, 13 de agosto del 2009.—Lic. Mónica Romero Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 124253.—(71743).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del diecisiete de agosto del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones Batava S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto social, se agrega cláusula décima primera, se revocan nombramientos de junta directa y fiscal, y se hacen nuevos. Se nombra agente residente.—San Pedro de Montes de Oca, diecisiete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—Nº 124257.—(71744).

Por escritura otorgada en esta notaría, se constituye la sociedad Agencia de Seguros Protección de Vida Sociedad Anónima. Denominación autorizada por la Superintendencia General de Seguros a los efectos de las disposiciones del inciso b) del artículo veintinueve de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros número ocho mil seiscientos cincuenta y tres, mediante resolución SGS-R-ciento veintinueve-dos mil nueve, de las quince horas del tres de agosto del dos mil nueve. Su objeto será exclusivamente fungir como agencia de seguros e intermediaria en la colocación de seguros como forma específica del comercio sea a nombre y por cuenta de entidades aseguradoras autorizadas o bien a nombre propio y por cuenta de aquellas aseguradoras autorizadas. El capital social será la suma de trece millones quinientos mil colones sin céntimos, representado por nueve acciones comunes y nominativas de un millón quinientos mil colones cada una. La transmisión de las acciones sólo podrá ser realizada por los socios cuando cuenten con la autorización previa y expresa de la junta directiva. Presidente y vicepresidente, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo actuar conjunta o separadamente con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Gerente con la representación judicial y extrajudicial con un límite de suma de un millón de colones. Escritura otorgada en San José, a las once horas del día once de agosto del dos mil nueve.—Lic. Ramón Elías Mora Monge, Notario.—1 vez.—Nº 124259.—(71745).

Ante esta notaría a las catorce horas treinta minutos del día once de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Freshman de Santa Cecilia Sociedad Anónima, cuyo presidente es: William López Chévez. Domicilio: Santa Cecilia de La Cruz Guanacaste.—La Cruz, Guanacaste, 14 de agosto del 2009.—Lic. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—Nº 124261.—(71746).

Mediante escritura otorgada ante este notario a las 8:00 horas del 27 de julio del dos mil nueve. Se modifica la cláusula cuarta del capital social de la sociedad Productos Seleccionados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ocho mil cuatrocientos cuarenta y ocho. Es todo.—Guanacaste, 27 de julio del 2009.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 124262.—(71747).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 14 de agosto del 2009, se constituyó Elite Master Group Emg Sociedad Anónima. Presidente Glen Starling Jiménez Marín.—San José, 17 de agosto del 2009.—Lic. Haidel Sequeira Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 124263.—(71748).

Por instrumento público otorgado hoy ante mí a las 9:00 horas, protocolicé en lo conducente un acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Savings By Outsourcing Services Limitada, en la cual se acordó modificar la cláusula lª del pacto social, pasando la sociedad a denominarse Sos Care Limitada.—San José, 17 de agosto de 2009.—Randall Barquero León, Notario.—1 vez.—Nº 124264.—(71749).

Que mediante escritura otorgada el día 4 de agosto del dos mil nueve, se constituyó la persona jurídica Dolce Pink Models Sociedad Anónima, presidente apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 4 de agosto del 2009.—Lic. Marco Daniel Vindas Peña, Notario.—1 vez.—Nº 124265.—(71750).

Que mediante escritura otorgada el día doce de agosto del año dos mil nueve, se constituyó la persona jurídica Emporium Investment Sociedad Anónima, presidente y secretario apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 12 de agosto de 2009.—Lic. Marco Daniel Vindas Peña, Notario.—1 vez.—Nº 124266.—(71751).

Que mediante escritura otorgada el día doce de agosto del año dos mil nueve, se constituyó la persona jurídica Empire Investment Sociedad Anónima, presidente y secretario apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 12 de agosto del 2009.—Lic. Marco Daniel Vindas Peña, Notario.—1 vez.—Nº 124267.—(71752).

Que mediante escritura otorgada el día 4 de agosto del año dos mil nueve, se constituyó la persona jurídica De Coco Design Sociedad Anónima. Presidente apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 4 de agosto del 2009.—Lic. Marco Daniel Vindas Peña, Notario.—1 vez.—Nº 124268.—(71753).

Que mediante escritura otorgada el día 4 de agosto del año dos mil nueve, se constituyó la persona jurídica Kreatif S Y Sociedad Anónima, presidente y tesorero apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 4 de agosto de 2009.—Lic. Marco Daniel Vindas Peña, Notario.—1 vez.—Nº 124269.—(71754).

Por escritura número 72-6, protocolicé, acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Amedic Beta V S. A., mediante la cual se acordó: se acuerda por unanimidad de votos, transformar la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada de acuerdo a las disposiciones del Código de Comercio.—San José, 13 de agosto del 2009.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 24270.—(71755).

Por escritura número 73-6, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Az Médica Tantanio S. A., mediante la cual se acordó: se acuerda por unanimidad de votos, transformar la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada de acuerdo a las disposiciones del Código de Comercio.—San José, 13 de agosto del 2009.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 124271.—(71756).

Por escritura número 74-6, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Cormed Alfa V S. A., mediante la cual se acordó: se acuerda por unanimidad de votos, transformar la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada de acuerdo a las disposiciones del Código de Comercio.—San José, 13 de agosto del 2009.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 124272.—(71757).

Por escritura número 75-6, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Medcosta Alfa X S. A., mediante la cual se acordó: se acuerda por unanimidad de votos, transformar la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada de acuerdo a las disposiciones del Código de Comercio.—San José, 13 de agosto del 2009.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 124273.—(71758).

Por escritura número 76-6, protocolicé, acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Medikon Gama V S. A., mediante la cual se acordó: se acuerda por unanimidad de votos, transformar la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada de acuerdo a las disposiciones del Código de Comercio.—San José, 13 de agosto del 2009.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 124274.—(71759).

Por escritura otorgada en esta notaría a las catorce horas del quince de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Golfo de Nicoya Playa Blanca Sociedad Anónima, capital social íntegramente suscrito y pago. Presidente: Shanna Zigan Ruegg.—Heredia, diecisiete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 124275.—(71760).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad HH RA Cing Powe R S Ystems S. A. Capital social: ¢50.000.—San José, 17 de agosto del 2009.—Lic. Ligia M. Bermúdez Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 124276.—(71761).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Costa Rica Paint And Body S. A. Capital social: ¢50.000.—San José, 17 de agosto del 2009.—Lic. Ligia M. Bermúdez Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 124277.—(71762).

Ante la notaría de la Licenciada Andrea Argüello Corrales, mediante escritura número doscientos treinta y siete-quince, del tomo quince, con fecha diez de agosto del año dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima cuya denominación será su número de cédula jurídica con domicilio en Heredia, representada por Alonso Villalobos Porras, presidente representante judicial y extrajudicial.—Heredia, 14 de agosto del 2009.—Lic. Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 124278.—(71763).

Por escritura otorgada a las diez horas del diecisiete de agosto del 2009, se constituyó Inversiones Yur-M Sociedad Anónima. Capital 10.000 colones, domicilio Desamparados, San Jerónimo, San José.—Lic. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 124279.—(71764).

Ante esta notaría, por escritura número noventa y cinco del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las once horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Agro Forestal Vega Villalobos Sociedad Anónima, persona jurídica con cédula tres-ciento uno-doscientos veintiocho mil ochocientos ochenta y ocho, donde se modificó las cláusulas segunda y tercera de los estatutos.—Cartago, 17 de agosto del 2009.—Lic. Bernal Enrique Chinchilla Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 124280.—(71765).

Ante esta notaría, por escritura número noventa y cuatro del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las once horas del diecisiete de agosto del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Constructores y Consultores Jacsa Sociedad Anónima, persona jurídica con cédula tres-ciento uno-veintidós mil setecientos sesenta y dos, donde se modificó la cláusula sexta de los estatutos.—Cartago, 17 de agosto del 2009.—Lic. Bernal Enrique Chinchilla Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 124281.—(71766).

Hever Andrade Quiceno y Mauren Elena Chinchilla Gómez constituyen la sociedad Vougue Salón H. M. Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 15 de junio del 2009.—Lic. Jorge Eduardo Bustamante Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 124282.—(71767).

Por escrituras de las 12:00 horas del 1º de agosto se protocoliza acta de asamblea de la sociedad 3102566199 Limitada y por escritura de las 10:00 horas del 17 de agosto se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Condominio Belén Seis C Cádiz Sociedad Anónima, todas las anteriores del año 2009, en ambas se reforma cláusula de administración y se nombran gerentes y junta directiva. Es todo.—Jacó, 17 de agosto del 2009.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 124284.—(71768).

Ante esta notaría el día de hoy se constituyó la sociedad denominada FC Marketing Sociedad Anónima. Es todo.—Puntarenas, trece de agosto del dos mil nueve.—Lic. Víctor Herrera Flores, Notario.—1 vez.—Nº 124292.—(71769).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada en esta notaría el quince de agosto del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Colocaciones Mariangel Sociedad Anónima.—Quince de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Elena Mayela Arias Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 124293.—(71770).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada en esta notaría el veintiocho de julio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Taller Alonso Carrocería y Mecánica Sociedad Anónima.—Veintiocho de julio del dos mil nueve.—Lic. Elena Mayela Arias Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 124294.—(71771).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada en esta notaría el ocho de julio del año dos mil nueve se constituyó la sociedad denominada Chicharronera Chicharico Sociedad Anónima.—Quince de agosto del dos mil nueve.—Lic. Elena Mayela Arias Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 124295.—(71772).

Por escritura número ciento veintidós otorgada ante mí, a las trece horas con quince minutos del once de agosto del dos mil nueve, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Baumcorp S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y ocho mil setecientos treinta.—San José, once de agosto del dos mil nueve.—Lic. Paola María Montealegre Sauma, Notaria.—1 vez.—Nº 124297.—(71773).

Ante esta notaría Luis Eduardo Chaves Vargas, 4-109-180 y Olga Marta Ulate Garro, cédula 4-124-530, constituyen sociedad denominada Inversiones Jomel S. A.—San José, 15 de agosto del 2009.—Lic. Edgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—Nº 124299.—(71774).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:10 horas del 14 de agosto del 2009, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Kormac Limitada donde se reforma la cláusula segunda.—14 de agosto del 2009.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 124301.—(71775).

Se corrige la razón social de la sociedad Asesores Financieros Jafex S. A., por Asesores Jafex Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del dos mil nueve.—Lic. Fernando Ramírez Loría, Notario.—1 vez.—Nº 124304.—(71776).

En esta notaría, por escritura pública otorgada a las 17:00 horas del 13 de agosto del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número tres de Plaza Price del Este S. A., en la que se modifica cláusula primera de los estatutos, en cuanto a su nombre.—San José, 13 de agosto del 2009.—Lic. Jenny Rosales Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 124305.—(71777).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Small Present Sociedad Anónima. Representada por su presidente Mario Esquivel Arroyo, como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, catorce de agosto del dos mil nueve.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 124306.—(71778).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Grupo Comercial Hermanas Salas Sociedad Anónima. Representada por su Presidenta Evelyn Salas Vargas y su secretaria Virginia Vargas Vargas, como apoderadas generalísimas sin límite de suma. Capital social de diez mil colones y plazo social de noventa y nueve años.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela.—Catorce de agosto del dos mil nueve.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 124307.—(71779).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Ofibodegas La Inmaculada Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado en letras de cambio. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Andrés Campos Berrocal.—Santo Domingo de Heredia, 9 de agosto del 2009.—Lic. Luis Edgardo Ramirez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 124312.—(71780).

Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas del diecisiete de agosto del año 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria Musart Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-409741, donde se nombró nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, además se nombró nuevo fiscal y agente residente. Se modificaron la cláusula segunda referente al domicilio social y la cláusula octava referente a la administración ambas del pacto social constitutivo.—San José, 17 de agosto del 2009.—Lic. Luis Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 124320.—(71781).

Por escritura número sesenta y cuatro, otorgada hoy ante mí, se constituyó Diosa de los Sueños S. A., con domicilio en esta ciudad y plazo de noventa y nueve años. Capital social suscrito y pagado, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones de valor nominal cada una. Representante legal: el presidente de la junta directiva, actuando en forma individual.—San José, 24 de julio del 2009.—Lic. Yanit Arias Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 124325.—(71782).

Por escritura número sesenta y cinco, otorgada hoy ante mí, se constituyó Debajo de la Cordillera S. A., con domicilio en esta ciudad y plazo de noventa y nueve años. Capital social suscrito y pagado, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones de valor nominal cada una. Representante legal: el Presidente de la junta directiva, actuando en forma individual.—San José, 24 de julio del 2009.—Lic. Yanit Arias Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 124326.—(71783).

Por escritura otorgada ante mí, Edwin Chacón Bolaños, se reformó la cláusula quinta del pacto social constitutivo de la sociedad Tecno Carrocerías Ebenezer Sociedad Anónima, aumentándose el capital social.—San José, 14 de agosto del 2009.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 124327.—(71784).

Ante el notario Álvaro Arguedas Durán, se constituye Reconsa Reconstructora de Motores S. A. Capital social la suma de diez mil colones, domicilio: San José, Alajuelita, cincuenta este de bomba Total.—San José, cinco de agosto del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—Nº 124328.—(71785).

Por escritura número sesenta y tres-catorce, otorgada ante la notaria Lic. Laura Patricia Alvarado Peñaranda, de las catorce horas del día catorce de agosto del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Baytree Sociedad Anónima (Árbol de Laurel Sociedad Anónima). Domicilio: Heredia, Sarapiquí, La Virgen, doscientos metros al este del antiguo Taller El Canino. Capital social: diez mil colones. Presidenta: María Christine Weinrich Reinisch.—Heredia, catorce de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Laura Patricia Alvarado Peñaranda, Notaria.—1 vez.—Nº 124331.—(71786).

Mediante escritura pública otorgada a las dieciséis horas del once de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Arrendadora LD Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Carlos González Méndez.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 124335.—(71787).

Por escritura número setenta y tres-dieciocho otorgada ante los notarios públicos Jorge González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las diez horas quince minutos del día diecisiete de agosto del año dos mil nueve, en donde se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Desarrollo Marítimo Coral Número Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2009.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(71876).

Por escritura número setenta y dos dieciocho otorgada ante los notarios Jorge González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las diez horas del día diecisiete de agosto del dos mil nueve, se reforman las cláusulas segunda y sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía Kopar S. A.—San José, 17 de agosto del 209.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(71877).

Por escritura otorgada ante la notaría de Walter Garita Quirós; César Cardozo y Bryan Acuña Loaiza constituyeron la sociedad denominada Mundo Pinball del Sur Limitada. Otorgada el diecisiete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Walter Garita Quirós, Notario.—1 vez.—(71882).

La suscrita notaria, a las 10:00 horas del 13 de agosto del 2009, hace constar que en el acta número uno, debidamente firmada, a las quince horas del diez de agosto del año dos mil nueve, se reforma el pacto constitutivo, el domicilio fiscal y representación judicial de la sociedad Atardeceres de Ponferrada Sociedad Anónima. Revocación y nuevos nombramientos de la junta directiva.—Es todo.—San José, 18 de agosto del año 2009.—Lic. Erika Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—(71896).

Ante mí, Roberto Romero Mora se otorga escritura número ciento nueve, al ser quince horas diez minutos del día dieciséis de julio del dos mil nueve, en donde se reforman cláusulas segunda, cuarta y octava de tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil doscientos ochenta y cuatro sociedad anónima. Es todo.—San José, al ser quince horas quince minutos del día dieciséis de julio del dos mil nueve.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(71897).

Ante mí, Roberto Romero Mora, se otorga escritura número ciento doce, al ser quince horas cuarenta minutos del día dieciséis de julio del dos mil nueve, en donde se reforman cláusulas segunda, cuarta y octava de tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil doscientos cincuenta y tres sociedad anónima. Es todo.—San José, al ser las quince horas cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de julio del dos mil nueve.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(71898).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Hecaru de Goicoechea S. A., mediante los cuales, se modifican las cláusula cuarta y sexta del pacto constitutivo de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 31 de julio del 2009.—Lic.  José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(72050).

Por escritura número ciento ochenta y tres otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, a las doce horas del día trece de abril del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Rancho Alegre de Mario Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, siendo el presidente de la sociedad el señor Mario Gurdian Morales.—Alajuela, diecisiete de agosto año dos mil nueve.—Lic. Nidia Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(72053).

Por escritura número ciento ochenta y tres otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, a las doce horas del día trece de abril del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Rancho Alegre de Los Chiquillos Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, siendo el presidente de la sociedad el señor Mario Gurdian Morales.—Alajuela, diecisiete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Nidia Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(72054).

Por escritura número ciento ochenta y tres otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, a las doce horas del día trece de abril del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Rancho Alegre de Patricia Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, siendo el presidente de la sociedad el señor Mario Gurdian Morales.—Alajuela, diecisiete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Nidia Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(72055).

Por escritura número ciento ochenta y tres otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, a las doce horas del día trece de abril del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Rancho Alegre de Guillermo Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, siendo el presidente de la sociedad el señor Mario Gurdian Morales.—Alajuela, diecisiete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Nidia Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(72056).

Por escritura número cincuenta otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco se protocolizó el acta número tres de la asamblea extraordinaria de socios de Bos Diecisiete Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sétima de la escritura de constitución, y nombra junta directiva.—Alajuela, diecisiete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(72058).

Por escritura número cincuenta y uno otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco se protocolizó el acta número siete de la asamblea extraordinaria de socios de Hacienda Miramonte Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sétima de la escritura de constitución, y se nombra junta directiva.—Alajuela, diecisiete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(72059).

Ante esta notaría, se constituyó Italced Latinoamericana MVC Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social San José. Plazo social noventa y nueve años.—San José, nueve horas del diecisiete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Ana Laura Mena Saborío, Notaria.—1 vez.—(72060).

Por escritura número cuarenta y ocho otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco se protocolizó el acta número tres de la asamblea extraordinaria de socios de Agroindustrial Montellano Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sétima de la escritura de constitución, y se nombra junta directiva.—Alajuela, diecisiete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(72061).

Por escritura número cuarenta y nueve otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco se protocolizó el acta número siete de la asamblea extraordinaria de socios de Finca La Muriel Sociedad Anónima, mediante cual se modifica la cláusula sétima de la escritura de constitución, y nombra junta directiva.—Alajuela, diecisiete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(72062).

Ante esta notaría, se constituyó Fincorp Latinoamericana MVC Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social San José. Plazo social noventa y nueve años.—San José, nueve horas del diecisiete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Ana Laura Mena Saborío, Notaria.—1 vez.—(72063).

Ante esta notaría, se constituyó Vista de Mar Latinoamericana MVC Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social San José. Plazo social noventa y nueve años.—San José, nueve horas del diecisiete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Ana Laura Mena Saborío, Notaria.—1 vez.—(72064).

Por escritura número ciento ochenta y tres otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, a las doce horas del día trece de abril del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Rancho Alegre de Muriel Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, siendo el presidente de la sociedad el señor Mario Gurdian Morales.—Alajuela, diecisiete de agosto año dos mil nueve.—Lic. Nidia Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(72065).

Por escritura número ciento ochenta y tres otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, a las doce horas del día trece de abril del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Rancho Alegre de Eugenia Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, siendo el presidente de la sociedad el señor Mario Gurdian Morales.—Alajuela, diecisiete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Nidia Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(72066).

Por escritura número ciento ochenta y tres otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, a las doce horas del día trece de abril del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Rancho Alegre de Mercedes Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, siendo el presidente de la sociedad el señor Mario Gurdian Morales.—Alajuela, diecisiete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Nidia Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(72067).

Por escritura número ciento ochenta y tres otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, a las doce horas del día trece de abril del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Rancho Alegre de Mauricio Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, siendo el presidente de la sociedad el señor Mario Gurdián Morales.—Alajuela, diecisiete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Nidia Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(72068).

Por escritura número ciento ochenta y tres otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, a las doce horas del día trece de abril del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Rancho Alegre de Marcela Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, siendo el presidente de la sociedad el señor Mario Gurdián Morales.—Alajuela, diecisiete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Nidia Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(72069).

Por escritura número ciento ochenta y tres otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, a las doce horas del día trece de abril del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Rancho Alegre de Milena Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, siendo el presidente de la sociedad el señor Mario Gurdián Morales.—Alajuela, diecisiete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Nidia Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(72070).

Por escritura número ciento ochenta y tres otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, a las doce horas del día trece de abril del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Rancho Alegre de Jorge Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, siendo el presidente de la sociedad el señor Mario Gurdián Morales.—Alajuela, diecisiete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Nidia Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(72071).

Por escritura número ciento ochenta y tres otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, a las doce horas del día trece de abril del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Rancho Alegre de Sonia Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, siendo el presidente de la sociedad el señor Mario Gurdián Morales.—Alajuela, diecisiete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Nidia Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(72072).

Por escritura número cincuenta y nueve otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, se protocolizó el acta número dos de la asamblea extraordinaria de socios de tres-ciento uno-cuatro nueve tres cero seis tres sociedad anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sétima de la escritura de constitución, y se nombra junta directiva.—Alajuela, diecisiete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(72075).

Por escritura número cuarenta y siete otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, se protocolizó el acta número dos de la asamblea extraordinaria de socios de tres-ciento uno-cuatro nueve dos cuatro cuatro cinco sociedad anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sétima de la escritura de constitución, y se nombra junta directiva.—Alajuela, diecisiete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(72110).

Se realiza la publicación de nuevo nombramiento de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Saca Trading Group CR S. A.—San José, 18 de agosto del 2009.—Lic. Patricia Lizano Sánchez, Notaria.—1 vez.—(72140).

Ante esta notaría en el día de hoy a las 15:00 horas, se constituyó la empresa denominada Electromecánica Global Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Electromecánica Global S. A., con un capital social de diez mil colones; y cuyo presidente es el señor Norman Alvarado Chaves, con cédula 9-014-629, y con domicilio social en Centro de Pavas, del Cementerio 100 metros al sur, 200 oeste y 25 al norte.—San José, 13 de julio del 2009.—Lic. Antonio Barboza Rodríguez, Notario.—1 vez.—(72165).

Mediante escritura número 169, de folio 171 frente del tomo 02 de mi protocolo se ha constituido la empresa Tribeca Sociedad Anónima. Representación presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San José, avenida 2-0 calle 26_número 33.—San José, 11 de agosto del 2009.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1 vez.—(72188).

Reinier Arturo Brenes Calvo, con la cédula número dos-seiscientos veintiocho-cero ochenta y uno, vecino de Fraijanes, Sabanilla de Alajuela cinco kilómetros al noroeste del parque Laguna y William Gerardo Moreira Delgado, con la cédula número uno-mil doscientos ochenta y siete-cuatrocientos noventa y cinco, vecino de Sabana Redonda de Poás Alajuela frente al Ebais. Que constituyen Aluminios y Vidrios ALUVI Sociedad de Responsabilidad Limitada, otorgada a las catorce horas del quince de agosto del dos mil nueve.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 124337.—(72190).

La sociedad Servicios de Flotilla de J.C. Limitada, modifica pacto social, mediante escritura de las 9:00 horas del día 17 de agosto del año 2009.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 124338.—(72191).

Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número treinta y dos del tomo veintidós se constituyó la sociedad Hermanas Villalobos Mena S. A.—Santa Ana, diecisiete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 124341.—(72192).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San Isidro de El General, a las 7:30 horas del 16 de agosto del 2009, la sociedad Morales y Ramírez S. A., designó como presidente a Alberto José Morales Ramírez, por el resto del plazo social.—San Isidro de El General, 17 de agosto del 2009.—Lic. Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 124343.—(72193).

Por escritura de las 16:00 horas de hoy, se constituye la sociedad Inversiones Arce y Lobo Sociedad Anónima, y se nombra junta directiva. Presidente: Leonard Lobo Guadamuz. Capital social: 10.000,00 colones. Plazo social: 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 17 de agosto del 2009.—Lic. Lisbeth Fallas Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 124345.—(72194).

Por escritura de las 16:10 horas del 17 de agosto del 2009, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Deep Forest of Pacific S. A., en la que se reforma la cláusula octava de los estatutos; y se elige nueva secretaria.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 124347.—(72195).

Por escritura de las 15:50 horas del 17 de agosto del 2009, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Greenworks S. A., en la que se reforma la cláusula octava de los estatutos; y se elige nueva secretaria.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 124348.—(72196).

Por escritura número ciento veintinueve-dos, otorgada ante la suscrita a las diecisiete horas del veinticuatro de abril del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Caraluna de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil novecientos cuarenta y tres, en donde se modifica la forma de representación y el domicilio social.—Lic. Kattia Barahona Segnini, Notaria.—1 vez.—Nº 124352.—(72197).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del doce de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Inversiones JJ de La Costa de Bahía Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones JJ de La Costa de Bahía S. A. Domicilio: Puntarenas Bahía Uvita; doscientos metros al sur de la escuela Flor de Bahía. Capital social: diez mil colones exactos, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Presidente: Víctor Hugo Mora Quesada; en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de Pérez Zeledón, del día dieciocho de agosto del dos mil nueve.—Lic. Mauricio Ceciliano Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 124358.—(72198).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del dos de julio del dos mil nueve, se constituyó Grupo Agrícola Irazú. Domicilio social: Cartago, ciento veinticinco metros norte del antiguo City Garden. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Isaac Solano Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 124359.—(72199).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del diecisiete de julio del dos mil nueve, se constituyó Exportaciones Agrícolas Irazú Sociedad Anónima. Domicilio social: Cartago, ciento veinticinco metros norte del antiguo City Garden. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Isaac Solano Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 124360.—(72200).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas treinta minutos del trece de agosto del dos mil nueve, se constituyó IMSA Inmobiliaria Sociedad Anónima. Domicilio social: Cartago, urbanización Mariangeles, del servicentro Los Ángeles doscientos metros norte y setenta y cinco metros este. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Junta directiva: presidente y secretario y tesorero. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Jorge Isaac Solano Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 124362.—(72201).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del diecisiete de julio de dos mil nueve, se constituyó Agroindustrial Irazú Sociedad Anónima. Domicilio social: Cartago, ciento veinticinco metros norte del antiguo City Garden. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Isaac Solano Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 124363.—(72202).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil nueve, se constituyó Grupo Ganadero Irazú Sociedad Anónima. Domicilio social: Cartago, ciento veinticinco metros norte del antiguo City Garden. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Isaac Solano Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 124364.—(72203).

Por escritura ante mí, Mauricio José Molina Valverde, de las 12:00 horas del 17 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad denominada Condominio Bosque Esc Lote Catorce S. A. Capital social: 10,000 colones. Presidente: Jorge Eduardo Rivera Pérez.—San José, 19 de agosto del 2009.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 124366.—(72204).

Que mediante escritura número ciento ochenta y uno, ante la notaría Judyth Ramírez Morera, se constituyó la sociedad Bavakallu Sociedad Anónima. Presidente: Chun Wen Yu Yu, c.c Linda Yu Yu, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—Puntarenas, diecisiete de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Judyth Ramírez Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 124368.—(72205).

Que mediante escritura número ciento ochenta y dos, ante la notaria Judyth Ramírez Morera, se constituyó la sociedad Tankan Sociedad Anónima. Presidente: Hung Cheng Wang Shih, c.c Hugo Wang Shih, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—Puntarenas, diecisiete de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Judyth Ramírez Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 124369.—(72206).

Que mediante escritura número ciento ochenta y tres, ante la notaria Judyth Ramírez Morera, se constituyó la sociedad Corporación H.C.F. Sociedad Anónima. Presidente: Hung Cheng Wang Shih, c.c Hugo Wang Shih, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—Puntarenas, diecisiete de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Judyth Ramírez Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 124370.—(72207).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del diecisiete de agosto del año dos mil nueve, José Luis Rodríguez Sanches y Manuel Antonio Gómez Ordoñes, constituyen la sociedad denominada Constructora A& A de Costa Rica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las últimas dos palabras S. A. Domicilio social será en San José, San Francisco de Dos Ríos, casa quinientos ochenta y cuatro. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa años. Secretario: José Luis Rodríguez Sanches. Presidente: Manuel Antonio Gómez Ordoñes, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diecisiete de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Miguel A. Alpízar Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 124372.—(72208).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Sabana Real State S. A. Capital social un millón doscientos mil colones.—San José, veintiuno de julio del dos mil nueve.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 124373.—(72209).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Corporación de Negocios y Desarrollo CND S. A. Capital social: Un millón doscientos mil colones.—San José, veintiuno de julio del dos mil nueve.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 124374.—(72210).

La suscrita notaria hace constar que en esta notaría se constituyó la empresa denominada Triton Sociedad Anónima. Plazo: social: 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, quien podrá actuar sola, domiciliada en la ciudad de Puntarenas, El Cocal costado norte del Instituto Nacional de Aprendizaje. Objeto: principal el comercio en general. El presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—17 de agosto del 2009.—Lic. Chandy Mora Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 124375.—(72211).

Por escritura otorgada ante mí, Nidia Arias Vindas a las 14:00 horas del 3 de agosto del 2009, se constituyó Inversiones Huacas de la Pampa S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Eduardo Monge Sequeira.—Flores, 13 de agosto del 2009.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—Nº 124376.—(72212).

Farmavox Int S. A., modifica cláusula sexta del pacto social.—Flores, 17 de agosto del 2009.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—Nº 124377.—(72213).

El suscrito notario, por escritura número 60-37, otorgada a las 15:00 horas del 17 de julio de 2009, se modifican las cláusulas 2, 3, 5, 8, 9, 15 nombran junta directiva de la sociedad Nuestra Herencia S. A.—San José, 21 de julio de 2009.—Lic. Rolando Tellini Duarte, Notario.—1 vez.—Nº 124378.—(72214).

Por escritura número cincuenta y nueve otorgada ante mi notaría, a las quince horas del diecisiete de agosto del año curso, se constituyó Desarrollos Arquitectónicos del Barrio San José S. A. Con domicilio en Heredia. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado.—Heredia, 17 de agosto del 2009.—Lic. Guillermo Salas Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 124379.—(72215).

Por escritura 008, otorgada ante esta notaría, al ser las 16:00 del día 17 de agosto de 2009, se constituyó la sociedad anónima la cual llevará como razón social el mismo número de cédula jurídica, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto número 33171-J en su artículo dos, publicado en La Gaceta el día miércoles 14 de junio de 2006. Representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, su presidente. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años. Domicilio: San José.—San José, 17 de agosto de 2009.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 124382.—(72216).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Las Vistas Lote Ochocientos Veinticinco Sociedad Anónima. Nombrándose como presidenta a la señora Carmen Victoria Ugalde Umaña. Es todo.—San José, quince horas, cuarenta minutos del diecisiete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Julissa Sánchez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 124383.—(72217).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del diecisiete de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Las Vistas Lote Ochocientos Veintiséis Sociedad Anónima. Nombrándose como presidenta a la señora Carmen Victoria Ugalde Umaña. Es todo.—San José, quince horas del diecisiete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Julissa Sánchez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 124384.—(72218).

Por acuerdo unánime de socios, en asamblea general extraordinaria de la sociedad Musical Violín Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-486501, celebrada en su domicilio social a las 15:00 horas del 9 de marzo del 2009, se reformó la cláusula sexta del pacto social y también se nombró vicepresidente y prosecretaria de la junta directiva. Acta protocolizada en San José, a las 12:00 horas del 13 de agosto del dos mil nueve.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—Nº 124385.—(72219).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Macavi Lote Ciento Ochenta y Ocho Sociedad Anónima. Nombrándose como presidente al señor Manfred Xirinachs Jiménez. Es todo.—San José, dieciséis horas del diecisiete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Julissa Sánchez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 124386.—(72220).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Spoken Photos Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Domicilio: provincia de San José, cantón 09, distrito 03, Eco Residencial Villa Real Nº I-18, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de ella. Plazo social: 99 años a partir de esta fecha. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, a las 14:00 horas del 17 de agosto del 2009.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—Nº 124387.—(72221).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Spoken Paradise Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Domicilio: provincia de San José, cantón 09, distrito 03, Eco Residencial Villa Real Nº I-18, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de ella. Plazo social: 99 años a partir de esta fecha. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, a las 15:00 horas del 17 de agosto del 2009.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—Nº 124388.—(72222).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Tranquility Paradise Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Domicilio: provincia de San José, cantón 09, distrito 03, Eco Residencial Villa Real Nº I-18, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de ella. Plazo social: 99 años a partir de esta fecha. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, a las 16:00 horas del 17 de agosto del 2009.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—Nº 124389.—(72223).

Ante esta notaría, a las doce horas del once de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Schmidt & Mangold Limitada. Gerentes: Sandy Katrin Schmidt y Timo Mangold. Capital social: cien mil colones.—San José, catorce de agosto del 2009.—Lic. Giovanni Ruiz Mata, Notario.—1 vez.—Nº 124390.—(72224).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y dos del tomo doce de mi protocolo se modificó la cláusula sexta de la modificación de la administración de la empresa Grupo Juaboran Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-576977.—Lic. Andrés de Jesús González López, Notario.—1 vez.—Nº 124391.—(72225).

Mediante escritura número treinta y siete del tomo veintidós de mi protocolo, se constituyó la empresa Construcciones Alameflo Sociedad Anónima. Con plazo social de doscientos años vista.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—Nº 124392.—(72226).

Mediante escritura número treinta y ocho del tomo veintidós de mi protocolo, se constituyó una empresa la cual por el Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J de fecha catorce de junio de dos mil seis, no llevará nombre hasta el momento de su inscripción, debido a que este será el número de cédula jurídica que se le llegue a asignar en el Registro Nacional, agregándosele el aditivo sociedad anónima. Con plazo social de doscientos años vista.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—Nº 124393.—(72227).

El suscrito notario hace constar que ante esta notaría, al ser las ocho horas del veintiocho de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Inversiones Simor S & M S. A. Capital social: suscrito y pagado. Domicilio: Liberia, Guanacaste. Presidente: Julio Enrique Sirias Sandoval.—Liberia, veintiocho de julio del dos mil nueve.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 124399.—(72228).

Por escritura noventa, del tomo veinticinco otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, cuyo nombre será asignado por el Registro Público mediante el número de cédula jurídica asignado más las palabras sociedad anónima. Presidente: Einer Ureña Picado. Plazo noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones.—San Isidro de El General, 17 de agosto dos mil nueve.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 124403.—(72229).

Por escritura otorgada ante mí, las sociedades Mares de Saturno S. A., Bella Abadia S. A., reforman la cláusula sexta del pacto social correspondiendo al presidente, representación judicial y extrajudicial de la compañía, con las facultades de apoderado generalísimo, sin límite de suma. La compañía Estrellas de Platino S. A., reforma la cláusula sétima del pacto social para que en lo sucesivo el presidente, tenga la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con las facultades de apoderado generalísimo, sin límite de suma.—San José, 17 de agosto del 2009.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 124407.—(72230).

Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Producciones La Traviesa Sociedad Anónima. Domicilio: San José.—San José, 29 de julio del dos mil nueve.—Lic. Edward Monge Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 124410.—(72231).

Se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios, ante mi notaría en San José, a las 10:30 horas del día de hoy, se modificó la cláusula segunda del domicilio: Domiciliada en ciudadela Calderón Muñoz, costado norte entrada principal de los Multifamiliares, casa número siete de la sociedad Diseño Editorial M & F Sociedad Anónima, y se otorga poder generalísimo sin límite de suma. Domicilio San José.—San José, 3 de agosto del dos mil nueve.—Lic. Edward Monge Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 124412.—(72232).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del diecisiete de agosto del dos mil nueve, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Arapacis Altos Doscientos Noventa y Cuatro S. A., en la cual se reforma la cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, se revoca nombramiento de fiscal, se nombra nuevo y se otorgan dos poderes generalísimos sin límite de suma y un poder general judicial.—San José, 18 de agosto de 2009.—Lic. Orlando José Díaz Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 124417.—(72233).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 08:00 horas del 14 de agosto del 2009, se protocolizó acta de la sociedad Multiservicos H S G. S. A., en la cual se nombra junta directiva y fiscal y se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Lic. Braulio Enrique Sánchez González, Notario.—1 vez.—Nº 124418.—(72234).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas del dieciséis de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada La Oveja Loca Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: comercio en general. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma, actuando en forma individual. Es todo.—San José, 14 de agosto del 2009.—Lic. Maribell Arcia Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 124421.—(72235).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del día trece de agosto del año en curso, se constituye la sociedad denominada Adagio de Sonata Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A.—San José, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del diecisiete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Daniel de la Garza Chamberlain y Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Conotarios.—1 vez.—Nº 124424.—(72236).

Seguridad Rago S. A., modifica cláusula 2 de los estatutos: del domicilio. Nombramiento de nueva junta directiva. Escritura Nº 140 de las 15:00 horas del 10 de agosto del 2009.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—Nº 124425.—(72237).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del día trece de agosto del año en curso, se protocoliza el acta número cinco de la sociedad denominada II Alianza para el Desarrollo Inmobiliario A.D.I. Sociedad Anónima, donde se toman los siguientes acuerdos: se reforma la cláusula sexta y se hacen nombramientos de junta directiva.—San José, a las quince horas con diez minutos del diecisiete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Daniel de la Garza Chamberlain y Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Conotarios.—1 vez.—Nº 124426.—(72238).

Christel Hering Palomar y Judith López Vargas constituyen Iure et de Iure International Law Firm S. A. Capital social: cincuenta mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, la Uruca. Presidenta: Christel Hering Palomar. Escritura Nº 66 de las 14:00 horas del 8 de julio del 2009.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—Nº 124427.—(72239).

Gloria Peña Quijano y Piedad María Peña Quijano, constituyen Gloria de la Peña Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, la Uruca. Presidenta: Gloria Peña Quijano. Escritura Nº 40 de las 08:00 horas del 26 de junio del 2009.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—Nº 124428.—(72240).

Mayecorp S. A., modifica cláusulas segunda y sexta de los estatutos. Nombramiento de nueva junta directiva. Escritura Nº 134 de las 09:00 horas del 6 de agosto del 2009.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—Nº 124429.—(72241).

A las 11:00 horas del 7 de agosto de 2009, se modifica cláusula cuarta de la sociedad La Rajada S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-157592, fin del plazo social el 29 de setiembre del 2009.—San José, 12 de agosto de 2009.—Lic. Yaroly Cole Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 124434.—(72242).

A las 09:00 horas del 14 de agosto de 2009, se modifica cláusula primera: nombre de la sociedad Cincuenta JBC Marmol S.R.L. con cédula de persona jurídica número 3-102-459475, se llamará en adelante Centro Ejecutivo Equinox S.R.L.—San José, 17 de agosto de 2009.—Lic. Yaroly Cole Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 124435.—(72243).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 9 de agosto de 2009, ante esta notaría, los señores Jurgen Jakob Thie, José Mauricio Quesada Jiménez, Ángela Mekertichian y Karol Cartín Villalobos, constituyen la sociedad denominada Wireless Engineering de Costa Rica S. A. Objeto: comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: José Mauricio Quesada Jiménez.—San José, 17 de agosto de 2009.—Lic. José Antonio Ortiz Mora, Notario.—1 vez.—Nº 124437.—(72244).

Ante mí, María Isabel Bonilla Arroyo, notaria pública, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Futuro E Y C Sociedad Anónima. Cuyo presidente es Edward Nayib Díaz Vásquez. Con un total de capital social por la suma de diez mil colones. Domicilio: su domicilio social será en San José, cantón Desamparados, de la clínica Marcial Fallas; setenta y cinco metros al oeste, condominio Villa Bravo. Plazo social: noventa y nueve años. Otorgada en San José, a las nueve horas del treinta y uno de julio de dos mil nueve. Es todo.—San José, dieciocho de agosto de dos mil nueve.—Lic. María Isabel Bonilla Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 124438.—(72245).

La suscrita notaría hace constar que el día dieciocho de julio del dos mil nueve, se ha constituido la sociedad denominada Bragoacha Sociedad Anónima. Siendo su presidenta: Carmen González Chaverri, cédula de identidad número cuatro-ciento treinta y ocho-cero setenta y nueve y el capital social de cuatro mil colones.—Ciudad Quesada, catorce de agosto del dos mil nueve.—Licenciada Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 124439.—(72246).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las ocho horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general de Sembrando S. A., celebrada a las nueve horas del diez de agosto en curso, mediante la cual fueron reformadas cláusulas segunda y sétima del pacto social, se designó presidente y secretario y se tomaron otros acuerdos.—San José, 14 de agosto de 2009.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—Nº 124440.—(72247).

Por escritura número ciento noventa y cuatro, otorgada ante esta notaría el día de hoy al ser las veinte horas, se ha constituido la sociedad denominada Taxis Unidos Oromontados S. A. Presidente es Jorge Luis Alpízar Carmona. Capital social es de veinte mil colones y el plazo es de noventa y nueve años. Domicilio: vecina de urbanización Don Carlos, casa número ocho, Miramar, Puntarenas.—Diecisiete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 124441.—(72248).

Luis Ángel Sánchez Vargas y Luis Alfonso Sánchez Solís, constituyen sociedad Servicios Técnicos Sánchez Vargas Sociedad Anónima aditamento S. A. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura número doscientos diecisiete del tomo seis visible a folio ciento tres frente y vuelto y ciento cuatro frente y vuelto de las diecinueve horas, treinta minutos del trece de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Sandra Obando Juárez, Notaria.—1 vez.—Nº 124443.—(72249).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día dieciséis de agosto del año dos mil nueve, se constituye la sociedad de este domicilio Kidz Fashion Desing Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente y secretario.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 124444.—(72250).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día catorce de agosto del año dos mil nueve, se constituye la sociedad de este domicilio Lanadas Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 124445.—(72251).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del siete de agosto del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Bodegas Belén Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social de constitución y se hacen nuevos nombramientos. Es todo.—San José, siete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Silvia Patricia Cordero Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 124447.—(72252).

El día 17 de agosto del año 2009, 3-101-489355 Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-489355, procedió a reformar la cláusula octava del pacto constitutivo, con relación a la representación de la sociedad. Dicha reforma fue protocolizada mediante escritura 244-18, visible al folio 107 vuelto del tomo 18 del protocolo, con fecha 14:00 horas del día 17 de agosto del año 2009.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—Nº 124451.—(72253).

El día de hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mia-Isabel C. R. Sociedad Anónima S. A. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, diecisiete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 124453.—(72254).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del día de hoy se constituyó la empresa que se denomina Paseo del Sena S. A. Capital social: totalmente suscrito y pago. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero.—San José, 21 de julio del 2009.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 124455.—(72255).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:30 horas del día de hoy se constituyó la empresa que se denomina El Arte Gótico Europeo S. A. Capital social: totalmente suscrito y pago. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero.—San José, 21 de julio del 2009.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 124456.—(72256).

Por escritura número once, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diecinueve de junio del dos mil nueve, se modifican las cláusulas primera y sexta de la sociedad denominada Matsa de Costa Rica Sociedad Anónima.—Alajuela, diecisiete de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Rita María Salazar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 124457.—(72257).

Mediante escritura número trescientos treinta y uno, tomo décimo del notario Ronald González Calderón, se modifica cláusula novena de la sociedad de esta plaza denominada Sala de Belleza y Estética Génesis S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro nueve nueve cinco nueve dos.—San José, diecisiete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Ronald González Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 124459.—(72258).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 23 de julio del 2009, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Consota S. A. Corresponde al presidente la representación legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 124460.—(72259).

Por escritura pública de las ocho horas del tres de agosto del dos mil nueve y otorgada ante el notario público Abraham Stern Feterman en co-notariado con la licenciada Violeta Rojas Soza, se constituyó la sociedad anónima Moto Media Group M.M.G. Sociedad Anónima. Con domicilio social en San José. Plazo social: cien años. Capital social de diez mil colones. Representación le corresponde al presidente y secretario de la junta directiva actuando separadamente. Es todo.—San José, diecisiete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—Nº 124462.—(72260).

Por escritura otorgada ante mi notaría, de las 11:00 horas del 13 de agosto del 2009, Ivannia María Salas Bogantes y Adriana López Chaves constituyeron una sociedad anónima cuya denominación social será conforme lo dispone el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Dicha sociedad tendrá su domicilio en Pavas, San José, 700 metros al norte del final del boulevard Rohrmoser, apartamentos Jausa número cinco. Presidenta y apoderada generalísima sin límite sumario: Ivannia María Salas Bogantes. Capital social: cuarenta mil colones.—San Ramón, 13 de agosto del 2009.—Lic. Roger Alexis Barboza Lépiz, Notario.—1 vez.—Nº 124464.—(72261).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad anónima Tecnología Maral S. A., a las 11:00 horas del 5 de agosto del año 2009, mediante la cual se reforma la cláusula quinta sobre el capital social, siendo actualmente entonces su capital social la suma de veintiséis millones de colones.—San José, 13 de agosto del 2009.—Lic. Olga Margarita Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 124467.—(72262).

Por escritura protocolizada hoy, a las 12:00 horas se reformó la cláusula 6 del pacto constitutivo de Ubertas Domus Limitada.—San José, 10 de agosto del 2009.—Lic. Rodrigo Solano Sabatier, Notario.—1 vez.—Nº 124472.—(72263).

A las ocho horas del dieciocho de agosto del dos mil nueve, la sociedad Arrendadora Casa Credi Crédito Sociedad Anónima, modificó la cláusula décima segunda.—San José, dieciocho de agosto del dos mil nueve.—Lic. Javier Carvajal Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 124473.—(72264).

El suscrito notario, hago constar que en escritura pública trescientos quince, otorgada en esta notaría en conotariado con la notario Oky Campos Rodríguez en su protocolo, a las 12:00 horas del 3 de agosto del 2009, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria denominada número dos de compañía Trasportes Terrestres Alepo S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos catorce mil ochocientos setenta y siete. Domiciliada en Lourdes de Cartago; doscientos metros sur y doscientos metros oeste de iglesia: en la que se reforma del pacto constitutivo, ello en la cláusula novena y cambios de miembros junta directiva.—Palmares de Alajuela, 3 de agosto del 2009.—Lic. Jorge Fabricio Fernández Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 124474.—(72265).

El suscrito notario, hago constar que en escritura pública treinta y uno ante mí, en mí protocolo; misma otorgada, a las 17:30 horas del 13 de junio del 2008, Odir Gerardo Rojas Brenes e Ilse Mayela Méndez Hidalgo; han constituido la sociedad denominada Inversiones Romesa OIG S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: en la ciudad de Palmares, Alajuela, Palma Real; exactamente contiguo a capilla de Calle Vargas. Presidente: El socio Rojas Brenes, cédula Nº 6-253-220.—Palmares, 13 de junio del 2008.—Lic. Jorge Fabricio Fernández Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 124475.—(72266).

El suscrito notario, hago constar que en escritura pública trescientos tres ante mí, en mi protocolo; misma otorgada, a las 19:30 horas del 23 de enero del 2009, Carlos Alberto Camacho Fernández, cédula uno-quinientos cuarenta y seis-quinientos dieciocho; Vera Julieta Guzmán Vindas y otros; han constituido la  sociedad  denominada  Constructora C Y G de San Miguel S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: en la ciudad de San Miguel de Naranjo de Alajuela, un kilómetro al sur del recibidor de café. Presidente: el socio Carlos Alberto Camacho Fernández, cédula Nº 1-546-518.—Palmares, 23 de enero del 2009.—Lic. Jorge Fabricio Fernández Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 124476.—(72267).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del diecisiete de agosto del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Bazzoly Sociedad Anónima, en donde modifican la cláusula segunda, sétima y se nombra junta directiva.—San José, a las doce horas del diecisiete de agosto de dos mil nueve.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—Nº 124477.—(72268).

Ante mí, Denia Vázquez Pacheco notaria pública en escritura número doscientos setenta y tres se constituyó la sociedad Luna Negra DK Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: en urbanización Valle el Volcán, de La Fortuna, San Carlos, Alajuela, cuarta entrada la última casa. Se nombra junta directiva. Presidente: Derrick Zumbado Araya.—Fortuna, San Carlos, diecisiete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Denia Vázquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 124478.—(72269).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del dieciocho de agosto del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Punto Estrella Producciones Sociedad Anónima, en donde se nombra junta directiva y fiscal y se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo cuarta del pacto constitutivo.—San José, a las diez horas del dieciocho de agosto de dos mil nueve.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—Nº 124479.—(72270).

Ante mí, Denia Vásquez Pacheco notaria pública en escritura número doscientos sesenta y ocho, se constituyó la sociedad Rajil Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, domicilio en San Luis de Dos Ríos, Upala, un kilómetro al oeste de la escuela del lugar. Se nombra junta directiva. Presidente: Rafael de los Ángeles Castro Núñez.—Fortuna, San Carlos, diecisiete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Denia Vásquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 124480.—(72271).

Mediante escritura otorgada en mi Notaría a las 11:00 horas del 17 de agosto del 2009, se modifica la cláusula segunda de Compañía Viuncon Sociedad Anónima.—Lic. Rodrigo José Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—Nº 124481.—(72272).

Por escritura otorgada en esta Notaría de la diez horas del treinta de junio del dos mil nueve, se reforma cláusula sétima de la sociedad Inversiones del Futuro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-164007.—Lic. Zeilhy Navarro Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 124485.—(72273).

Por escritura número 112, otorgada ante la suscrita notaria, a las 17 horas  del  11  de  agosto  de  2009, se constituye la sociedad denominada G & G Electromecánica Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio social: San Rafael de Heredia. Objeto principal: brindar servicios en aires acondicionados y electricidad. Presidente y tesorero con facultades apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, once de agosto del dos mil nueve.—Lic. Elizabeth Víquez Matamoros, Notaria.—1 vez.—Nº 124486.—(72274).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Don Eduardo y Doña Aurora Sociedad Anónima. Objeto: industria y comercio en general. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 17 de agosto del 2009.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—Nº 124487.—(72275).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del diecisiete de agosto del dos mil nueve, José Antonio Moreno Villa y María Mercedes Martínez González, constituyeron Tonymar MM Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Tonymar MM S. A. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Ciudad Quesada, 17 de agosto del 2009.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 124490.—(72276).

Ante mí, Édgar Gerardo Campos Araya, por escritura otorgada a las 17:00 horas del 17 de agosto del 2009, se nombra a Alejandro Pelaez Melo, como presidente de la sociedad de plaza denominada tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil trescientos treinta y seis sociedad anónima. Es todo.—San Miguel de Naranjo, a las once horas del dieciocho de agosto del dos mil nueve.—Lic. Édgar Gerardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 124491.—(72277).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del diecisiete de agosto del dos mil nueve, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Eco Garant Nederlandse Bosbouw Groep Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula quinta del capital.—San José, diecisiete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 124492.—(72278).

Ante esta Notaría por escritura número ciento catorce-tres, se protocoliza acta número uno de la sociedad denominada Hecho de Madera Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, cambio de presidente.—Tamarindo, siete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 124495.—(72279).

Ante la Notaría del suscrito al ser las quince horas del catorce de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Marina Inmuebles S. A., con un capital social de diez mil colones, empresa domiciliada en Santo Domingo de Heredia. Es todo.—En Heredia, al ser las once horas treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil nueve.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—Nº 124497.—(72280).

Por escritura otorgada ante mí, a las veinte horas del primero de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Varuso Estética Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Grecia, dieciocho de agosto del dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos Rojas Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 124508.—(72281).

Por escritura otorgada ante mí, a las veinte horas del primero de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Servieléctrica Sarchí Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Grecia, dieciocho de agosto del dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos Rojas Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 124509.—(72282).

El día de hoy ante mi Notaría, se constituyó la sociedad Kimdom´ Media Design Sociedad Anónima, domicilio Santiago de San Rafael de Heredia, objeto comercio en general, plazo noventa y nueve años, capital diez mil colones, presidenta Silvia Eleana Vargas Muñoz.—Heredia, diecisiete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Jorge Iván Calvo León, Notario.—1 vez.—Nº 14510.—(72283).

Por escritura otorgada en San José ante esta Notaría, de las once horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Nonnino Alfonso S. A. mediante la cual se reformó la cláusula sexta de los estatutos y se nombró vicepresidente.—San José, 17 de agosto del 2009.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 124512.—(72284).

Por escritura número doscientos-dos, de las nueve horas del diecisiete de agosto del año dos mil nueve, otorgada ante la Lic. Erika Montano Vega, los señores Giovanni y Diego ambos de apellidos Cabezas Zeledón, constituyeron la sociedad denominada Grupo Nicarao Limitada. Es todo.—Alajuela, a las ocho horas del día dieciocho del mes de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 124513.—(72285).

Por escritura número doscientos-dos, de las nueve horas del diecisiete de agosto del año dos mil nueve, otorgada ante la Lic. Erika Montano Vega, se protocoliza acta de asamblea de accionista de la sociedad Atardecer C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-492250, acta que reforma la junta directiva. Es todo.—Alajuela, a las ocho horas del día dieciocho del mes de agosto del dos mil nueve.—Lic. Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 124514.—(72286).

Por escritura: ciento noventa y cuatro-dos de las nueve horas del nueve de agosto del año dos mil nueve, otorgada ante la Lic. Erika Montano Vega, notaria pública. Se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Pausaleku S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y ocho mil trescientos setenta y uno, acta que reforma la junta directiva. Es todo.—Alajuela, al ser nueve horas diez minutos del nueve de agosto del dos mil nueve.—Lic. Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 124515.—(72287).

Por escritura ciento noventa y cinco-dos de las nueve horas treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil nueve, otorgada ante la Lic. Erika Montano Vega, notaria pública. Las señoras Marcela Cordero Soto, cédula de identidad Nº 1-1107-916 y Ingrid Ulibarri Leiva, cédula de identidad Nº 9-093-757, constituyeron la sociedad denominada Arte en Azúcar Ltda. Es todo.—Alajuela, al ser nueve horas diez minutos del nueve de agosto del dos mil nueve.—Lic. Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 124516.—(72288).

Por escritura ciento noventa y tres-dos de las ocho horas treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil nueve, otorgada ante la Lic. Erika Montano Vega, notaria pública. Los señores Iván Alfaro Herrera, cédula de identidad Nº 4-177-982 y Cindy Alfaro Herrera, cédula de identidad Nº 4-182-881, constituyeron la sociedad denominada Seguridad Alfaro Ltda. Es todo.—Alajuela, al ser nueve horas diez minutos del nueve de agosto del dos mil nueve.—Lic. Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 124517.—(72289).

Mediante escritura número 213-6, otorgada a las 18:00 horas del 13 de agosto del 2009, se modificó y se efectuó nombramientos en la junta directiva de la sociedad denominada Condominio Carterisima de Costa Rica S. A. Domicilio: San José.—San José, 13 de agosto del 2009.—Lic. Giovanni Cavallini Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 124518.—(72290).

Ante esta Notaría por escritura otorgada a las trece horas del día diez de agosto del dos mil nueve, en la cual mediante asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas del día diez de julio del dos mil nueve, en la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Playa Riccione S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil cero veintisiete y se nombra nueva junta directiva de la sociedad descrita.—Cartago, diecisiete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Paola Di Pippa Estrada, Notaria.—1 vez.—Nº 124520.—(72291).

Mediante escritura pública número 43 del tomo 9 de mi protocolo, otorgada ante esta Notaría a las 7:00 horas del 17 de agosto del 2009, se constituyó Avantek S. A., presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos. Presidente sin límite de suma, vicepresidente con límite de suma. Plazo social: 99 años. Domicilio social: San José, Curridabat, Granadilla, Residencial Altamonte, casa Nº 262 CC. Capital social: enteramente suscrito y pagado.—San José, 18 de agosto del 2009.—Lic. Rosemarie Maynard Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 124521.—(72292).

Mediante escritura pública número 44 del tomo 9 de mi protocolo, otorgada ante esta Notaría a las 8:00 horas del 17 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad anónima, que tendrá como denominación el número de cédula de persona jurídica, que le será adjudicado por el Registro Público, según el decreto Nº 33171-J del Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años. Domicilio social: San José, Curridabat, Granadilla Norte, Residencial Altamonte, casa Nº 262 CC. Capital social: enteramente suscrito y pagado.—San José, 18 de agosto del 2009.—Lic. Rosemarie Maynard Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 124522.—(72293).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10:00 horas del 17 de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Star Cien Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2009.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 124523.—(72294).

Mediante escritura otorgada a las ocho horas del dieciséis de junio del año dos mil nueve, se constituyó la empresa Proyectos Costa del Sol Sociedad Anónima. Objetivo: la agricultura, la industria y el comercio en general.—San José, 16 de junio del 2009.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 124526.—(72295).

En mi Notaría al ser las once horas del diez de agosto del dos mil nueve, se ha constituido la empresa Bienes Raíces M P H R Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, cuya presidenta es la señora Andrea Rojas Soto, cédula número uno-mil cuarenta y seis-quinientos treinta y ocho.—Lic. María Gabriela Calvo Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 124527.—(72296).

Por escritura otorgada hoy ante mí, los señores José Ramón Quesada Ramírez, Henry José Quesada Pineda, Marjorie Quesada Pineda, Irma Yahaira Quesada Pineda y Daniel Alonso Quesada Pineda, constituyeron la sociedad denominada Quesada y Pineda de Concepción Limitada. Capital: totalmente suscrito y pagado. Gerentes: José Ramón Quesada Ramírez y María Cecilia Pineda Quirós.—San Ramón, 28 de julio del 2009.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 124530.—(72297).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del treinta de julio del año dos mil nueve, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Centro de Pinturas Jorcel Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo aumentándose el capital social de la empresa a la suma de doscientos millones de colones.—San Ramón, 17  de agosto del 2009.—Lic. Alfredo Cordero Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 124531.—(72298).

Ante esta Notaría, se constituyo LSA Paradise Sociedad Anónima, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, nombrado para ejercer este cargo a Laurie Souden Austin y Kenneth Wayne Frazier. Plazo social cien años. Capital social: cien mil colones, en la ciudad de Cahuita, a las dieciséis horas del catorce de agosto del dos mil nueve.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 124532.—(72299).

Ante esta Notaría a las catorce horas del diecisiete de agosto del dos mil nueve, mediante la cual se constituyó la sociedad denominada Sol Rojo de La Hacienda Uruca Cuarenta y Tres Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 124534.—(72300).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del siete de agosto del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza, Siquiares Sociedad Anónima, en que se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto social y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 124535.—(72301).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del veintiséis de noviembre de dos mil ocho, se constituyó la empresa Aqua Live de Costa Rica S. A., con capital social de diez mil colones, corresponde a su presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de dicha compañía. Es todo.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil ocho.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—Nº 124536.—(72302).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las once horas del diecisiete de agosto de dos mil nueve, se constituyó la empresa con número de cedula que indique el registro S. A. con capital social de diez mil colones, corresponde a su presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de dicha compañía. Es todo.—San José, diecisiete de agosto de dos mil nueve.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—Nº 124537.—(72303).

Jürgen Gustav Nanne Koberg, notario público con oficina abierta en San José, hace constar que por escritura número 13-20, otorgada en mi protocolo a las 10:00 horas del día 17 de agosto del año 2009, se protocolizó acta de la sociedad Corporación La Liga del Sol Sociedad Anónima, donde se reformó la cláusula octava de los estatutos de la compañía.—San José, 17 de agosto del año 2009.—Lic. Jürgen Gustav Nanne Koberg, Notario.—1 vez.—Nº 124538.—(72304).

Por escritura otorgada en mi Notaría, a las dieciocho horas del dieciocho de agosto del año dos mil nueve, se constituye la sociedad con domicilio en Alajuela, Centro Central, contiguo a ARPE, la sociedad denominada Lubricentro Auto Zona J y C S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Alajuela, dieciocho de agosto del dos mil nueve.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 124543.—(72305).

Por escritura otorgada a las once horas de hoy ante el suscrito Notario, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Grupo Financiero Mercado de Valores de Costa Rica Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, catorce de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 124546.—(72306).

Por escritura otorgada a las doce horas de hoy ante el suscrito Notario, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Mercado de Valores de Costa Rica Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, siete de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 124547.—(72307).

Por escritura otorgada a las catorce horas de hoy ante el suscrito Notario, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Multifondos de Costa Rica Sociedad Anónima, Sociedad de Fondos de Inversión por medio de la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, siete de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 124548.—(72308).

Por escritura número ciento treinta y siete del tomo segundo de mi protocolo otorgada ante esta Notaría, a las a las trece horas del tres de agosto del año dos mil nueve, se modificó el pacto constitutivo de la empresa Inversiones Costarricenses AAA S. A., y se realizaron nombramientos, así mismo se cambió el domicilio social en San José, Paseo Colón, del Restaurante KFC cincuenta metros al sur, frente a la Embajada de España, todo en esta empresa domiciliada en San José. Es todo.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—Nº 124549.—(72309).

En esta Notaría por escritura pública otorgada a las 18:00 horas del 17 de agosto del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Costa del Azahar S. A., en la que se nombró nuevo secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva.—San José, 18 de agosto del 2009.—Lic. Jenny Rosales Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 124552.—(72310).

En mi notaría, a las diecisiete horas del diecisiete de agosto del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea de Fecore Investments S. A., por medio de la cual modifique las cláusulas segunda, sexta, novena y décima segunda del pacto social y se modificó el presidente de junta directiva.—Lic. Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—Nº 124553.—(72311).

Ante la notaría pública del Lic. David Rivera Villegas, Mediante escritura número doscientos diez a las trece horas del tres de julio de dos mil nueve, se constituyó Primero en Deportes S. A., con un capital social de diez mil colones cuyo presidente es el señor Gustavo López Cárcamo.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 124574.—(72312).

Por escritura otorgada en esta notaría a las once horas del treinta de julio del año dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima denominada M & B Internacional S. A., domicilio; San José, Pavas, Rohrmoser. Capital social: diez mil colones. Presidente: Javier León Castro.—San José, 30 de julio del 2009.—Lic. José Luis Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 124580.—(72313).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día trece de agosto del dos mil nueve, los señores Ramón Mijares y Ralph Velocci, constituyen la sociedad de responsabilidad limitada denominada SCSA Stericlean Centroamericana Limitada.—San Pedro de Montes de Oca, diecisiete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 124581.—(72314).

Ante esta notaría a las 9:00 horas del 11 de agosto del año 2009, se constituyó la sociedad denominada ASG Legal Sociedad Anónima. Duración 100 años. Domicilio: San José. Capital social: cien colones. Presidente y secretario representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 11 de agosto de año 2009.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 124583.—(72315).

Luis Gustavo Alvarado Chango y Gabriela Martínez González; conforme al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, constituyen sociedad anónima, domiciliada en la ciudad de Liberia, Guanacaste, Barrio La Guaria, casa treinta y cinco D. Con un capital social de diez mil colones.—Liberia, doce de agosto de dos mil nueve.—Lic. María José Núñez Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 124584.—(72316).

Mediante escritura otorgada el 18 de noviembre del 2008, ante esta notaría, se modifica el domicilio social y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad denominada Vigilancia Tecnificada de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 16 de junio del 2009.—Lic. Manuela Guillen Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 124585.—(72317).

Ante mí, en fecha diecisiete de agosto del dos mil nueve, por medio de la escritura número veintidós-cuatro, en la cual se modifican las cláusulas segunda y décima de la sociedad Inversiones y Capitales Certeza Limitada.—San José, diecisiete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Rebeca Flores Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 124586.—(72318).

Ante mí, en fecha diecisiete de agosto del dos mil nueve, por medio de la escritura número veintitrés-cuatro, en la cual se modifican las cláusulas segunda y décima de la sociedad Multiservicios Orca Limitada.—San José, diecisiete  de agosto del dos mil nueve.—Lic. Rebeca Flores Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 124587.—(72319).

Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario Público con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las ocho horas del dieciocho de agosto del año dos mil nueve, se constituyó la empresa Casa Treinta A Urbanización Monte Hiedra S. A., su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado.—18 de agosto del 2009.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 124588.—(72320).

Ante esta notaría a las 10:30 horas del 17 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inmobiliaria O. C. T. R. Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de 1.000.000 colones, por un plazo de noventa y nueve años, cuyo gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Olman José Campos Tames, mediante escritura número 130-15 del tomo 15 de mi protocolo.—Cartago, 17 de agosto del 2009.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 124590.—(72321).

Ante esta notaría a las 10:40 horas del 17 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Jolugle Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de 1.000.000 colones, por un plazo de noventa y nueve años, cuyo gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Olman José Campos Tames, mediante escritura número 131-15 del tomo 15 de mi protocolo.—Cartago, 17 de agosto del 2009.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 124591.—(72322).

Ante esta notaría a las 11:00 horas del 17 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Jolugle Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de 1.000.000 colones, por un plazo de noventa y nueve años, cuyo gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Olman José Campos Tames, mediante escritura número 132-15 del tomo 15 de mi protocolo.—Cartago, 17 de agosto del 2009.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 124592.—(72323).

Ante esta notaría a las 11:30 horas del 17 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Jolugle Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de 1.000.000 colones, por un plazo de noventa y nueve años, cuyo gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Olman José Campos Tames, mediante escritura número 134-15 del tomo 15 de mi protocolo.—Cartago, 17 de agosto del 2009.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 124593.—(72324).

Ante esta notaría a las 10:10 horas del 17 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Jolugle Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de 1.000.000 colones, por un plazo de noventa y nueve años, cuyo gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Olman José Campos Tames, mediante escritura número 133-15 del tomo 15 de mi protocolo.—Cartago, 17 de agosto del 2009.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 124594.—(72325).

En esta notaría a las 9:00 horas del día 14 de agosto del 2009, acta número dos de la sociedad denominada Centro de Afinamiento Automotriz Salazar y Monge Sociedad Anónima, reforman las cláusulas: segunda, cuarta, quinta, sexta, sétima, octava, novena, décima primera, décima segunda y décima tercera y aumenta el capital social en la suma de cien mil colones. Domicilio San José.—San José, 14 de agosto del 2009.—Lic. Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, Notaria.—1 vez.—Nº 124596.—(72326).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 16:00 horas del día 14 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad Intelligent Sales IS S. A. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Jennifer Jiménez Pacheco, secretario: César Jiménez Pacheco.—14 de agosto del dos mil nueve.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 124597.—(72327).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las dieciséis horas con diez minutos del siete de agosto del dos mil nueve, Wilson Gerardo Zamora Otoya y Wilson José Zamora Corrales, constituyen la entidad Corporación Zamora e Hijo Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Cedral, La Margarita, de la plaza cincuenta metros al sur. Capital social diez mil colones. Objeto: industria y comercio. Presidente Wilson Gerardo Zamora Otoya.—Ciudad Quesada, a las dieciséis horas del once de agosto del dos mil nueve.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 124599.—(72328).

En escritura otorgada ante el Notario Julio Sánchez Carvajal, a las seis horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil nueve, los señores Carlos Araya Ramírez y Heidi García Castro, constituyen la empresa Cafetalera La Bellota de Naranjo Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Araya Ramírez. Capital social diez mil colones.—San José, 17 de agosto del 2009.—Lic. Julio Sánchez Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 124601.—(72329).

Ante mí, Adrián Bonilla Juncos, Notario Público, con oficina abierta en San José, se protocolizó acta de asamblea número uno de Corporación J & J Marketing S. A. Cambio de junta directiva y fiscal. Se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, al ser las diez horas del once de agosto del dos mil nueve.—Lic. Adrián Bonilla Juncos, Notario.—1 vez.—Nº 124604.—(72330).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del doce de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima Sociedad La Sirenita R. R. de Santa Teresa Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidenta: María de los Ángeles Reyes Reyes.—Cóbano, Puntarenas, dieciséis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 124605.—(72331).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día trece de agosto del dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-530587, s. a., Donde se acuerda reformar las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto social y se hacen nombramientos.—San José, catorce de agosto del dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 124608.—(72332).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas del día diecisiete de agosto del dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Headline Consulting Group S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo y se revocan y hacen nombramientos.—San José, diecisiete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 124609.—(72333).

Por escritura número noventa y nueve-seis del tomo seis de mi protocolo, otorgada el día doce de agosto del dos mil nueve, ante la suscrita Notaria, se constituye sociedad anónima que tendrá como denominación social Ungar Joyas y Antiguedades Sociedad Anónima, nombre de fantasía.—San José, doce de agosto del dos mil nueve.—Lic. Susana Chaves Sell, Notaria.—1 vez.—Nº 124610.—(72334).

Ante esta notaría, el día diez de agosto se reformó la cláusula sétima de la administración, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente, vicepresidente de la junta directiva quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme a lo dispuesto por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Es todo.—San José, 18 de agosto del 2009.—Lic. Luis Diego Corella Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 124611.—(72335).

Por escritura otorgada ante mi notaría en Tres Ríos, a las 8:00 horas del 14 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad anónima que se denominará Soleares del Este S. P. E. S. A. Plazo: 100 años. Capital social: ¢100.000,00. Giro: el comercio en general, etc. Domicilio: La Unión, Tres Ríos. Presidente: Juan Pablo Vásquez Chavarría.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 124613.—(72336).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 14 de agosto del 2009, se protocolizó acta de la asamblea de socios de la sociedad Beneficio Tres Volcanes S. A., donde se modificó la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 14 de agosto del2009.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—Nº 124615.—(72337).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Iure Trust Limited, por 100 años; capital suscrito y pagado.—San José, 14 de agosto del 2009.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—Nº 124616.—(72338).

Por escritura otorgada ante mi notaría el día de hoy, a las dieciséis horas del catorce de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Control y Electricidad Industrial de Costa Rica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse C.E.I. S. A. Capital social veinte mil colones, totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente y secretario con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.— Cartago, 14 de agosto del dos mil nueve.—Lic. Jenny Valverde Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 124617.—(72339).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del tres de noviembre del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Garaje San José Posen Sociedad Anónima, en donde se reforma junta directiva.—San José, cuatro de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 124618.—(72340).

Por escritura otorgada a las once horas del día de hoy, se constituye Lexneg Lex Negotia Consulting Partners Sociedad Anónima.—San José, once de agosto del dos mil nueve.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 124619.—(72341).

Ante esta conotaría, mediante la escritura 30 de la 8 horas del 17 de octubre del 2004, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de la empresa Importaciones Escandinavas, 3-101-214557, celebrada el día 04 de marzo del año dos mil tres. Se modificó el pacto social y se nombró por todo el plazo social al presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Errol Solís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 124622.—(72342).

Ante esta notaría, mediante la escritura 177 de la 8 horas del 17 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad Claradan Limitada, capital social suscrito y pagado, nombramiento de gerente y subgerente.—Lic. Errol Solís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 124623.—(72343).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día veintitrés de julio del dos mil nueve. Se nombra nueva junta directiva de la sociedad El Espuelón A. H. D. Sociedad Anónima. Presidente: Robert Gordon Baxter, corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial.—Mal País, 07 de agosto del 2009.—Lic. Juan Luis Mora Campos, Notario.—1 vez.—Nº 124625.—(72344).

Ante mi notaría, la sociedad J R Guevara Monge S. A., modifica las cláusulas primera, segunda y décima sexta. Notario José Ricardo Guevara Guevara.—Lic. Alfredo Carrillo M., Notario.—1 vez.—Nº 124626.—(72345).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 10 de agosto del 2009, Alan Elizondo Medina y José María Chaverri Gutiérrez, constituyen al amparo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, cinco sociedades anónimas que como denominación social que establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Plazo: cien años. Domicilio: Oficinas del Bufete Niehaus, sita en San José, cantón Montes de Oca, de Autos Subaru en Barrio Dent 75 metros norte. Capital social: cien mil colones.—San José, 10 de agosto de 2009.—Lic. María Carolina Palma Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 124628.—(72346).

Mediante escritura otorgada a las dieciséis horas cinco minutos del día once de agosto del año dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil ciento cuarenta y uno s. a., cédula 3-101-477141, mediante la cual se transforma y se modifican los artículos segundo del domicilio social, noveno de la representación y se nombra nueva junta directiva.—San José, once de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Ignacio García Azofeifa, Notario.—1 vez.—Nº 124630.—(72347).

La compañía denominada Fabricación y Reparación de Muebles San Rafael Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-038955, mediante asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio a las 17 horas del día 23 de mayo de 2009, acuerda modificar cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo. Se establecen como apoderados generalísimos sin límite de suma presidente y tesorero, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Se hace nombramiento de nueva junta directiva.—San José, 18 agosto del 2009.—Lic. Jafet Valverde Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 124633.—(72348).

Por escrituras a) de las 11:00 horas del 03 de agosto del 2009, se constituyó Llanuras de Liberia S. A., capital diez mil colones, presidente y secretario con poder, b) de las 15:00 horas del 22 de junio del 2009, se constituyó Helmo de San Ramón S. A., capital diez mil colones, presidente y secretario con poder.—Lic. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 124634.—(72349).

Ante esta notaría a las 9:00 horas del 21 de mayo de los corrientes, los señores Mariechen Lachner Castro, Ian Lachner Malavasi y Daniel Molina Garnier, constituyeron Fundación Giamala, de jóvenes para los jóvenes.—San José, 18 de agosto del 2009.—Lic. María Jiménez Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 124636.—(72350).

Por escritura número ciento cincuenta y tres, del tomo once de mi protocolo, otorgada a las catorce horas del catorce de agosto del año dos mil nueve, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas de Nivis Candidus Memoris Sociedad Anónima, en la cual se modifica su razón social a Saint Francis Inmobiliary S.F.I. Sociedad Anónima, se modifican las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo referentes a la razón social y al domicilio y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, catorce de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Mario Alberto Solano Campos, Notario.—1 vez.—Nº 124637.—(72351).

Por escritura número ciento cincuenta y cuatro, del tomo once de mi protocolo, otorgada a las catorce horas con treinta minutos del catorce de agosto del año dos mil nueve, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas de Mar Cinco de Barents Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, catorce de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Mario Alberto Solano Campos, Notario.—1 vez.—Nº 124638.—(72352).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día once de julio del año dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea ordinaria de la Asociación de Vecinos de la Urbanización Las Vicentinas de Paraíso de Cartago, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuarenta y siete cincuenta ochenta, el cual se nombra nueva junta directiva.—Paraíso, catorce de agosto del dos mil nueve.—Lic. Pamela Irola Astorga, Notaria.—1 vez.—Nº 124643.—(72353).

Por escritura otorgada en San José, a las catorce horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil nueve, ante esta notaría se constituye la mercantil Roas Unexplored Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, diecisiete de agosto del año dos mil nueve.—Lic. María del Mar Caravaca Arley, Notaria.—1 vez.—Nº 124644.—(72354).

Por escritura otorgada en San José, a las catorce horas del diecisiete de agosto del dos mil nueve, ante esta notaría se constituye la mercantil Sandy Coast Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, diecisiete de agosto del año dos mil nueve.—Lic. María del Mar Caravaca Arley, Notaria.—1 vez.—Nº 124645.—(72355).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público a las trece horas del diecisiete de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Invermil Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: provincia San José, San Antonio de Escazú, condominio Millenium número uno. Capital social suscrito y pago. Presidente apoderado generalísimo.—San José, catorce horas del diecisiete de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 124646.—(72356).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del trece de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Don Bienvenido de Paquera Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: nueve mil colones. Domicilio Paquera de Puntarenas, cuatrocientos metros al oeste de la Escuela Julio Acosta.—Lic. Ronald Eduardo Molina Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 124650.—(72357).

Por escritura número 349 de las 17:00 horas del 31 de julio del 2009, se constituyó la sociedad Hoba Systems S. A., con domicilio en Curridabat en la cual los señores Carlos González Romero y Ana Julia Romero Rodríguez son por su orden presidente y secretaria, el primero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, sociedad que tiene un plazo social de noventa y nueve años.—San José, 10 de agosto del 2009.—Lic. Manuel González Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 124651.—(72358).

En mi notaría, se constituyó la empresa Faysash Pura Vida Limitada, capital social 100.000 colones. Domicilio Cóbano de Puntarenas. Gerente: Gregory Faysash.—Mal País, 14 de agosto del 2009.—MBA. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 124652.—(72359).

En mi notaría, se constituyó la empresa Carpe Diem de Santa Teresa Limitada, capital social 100.000 colones. Domicilio Cóbano de Puntarenas. Gerente: Óscar Barcena.—Mal País, 17 de agosto del 2009.—Mba. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 124653.—(72360).

En mi notaría, se constituyó la empresa Sunrise Surf Tours and Sportfishing Limitada, capital social 100.000 colones. Domicilio: Cóbano de Puntarenas. Gerente: Peter Mckenzie.—Mal País, 14 de agosto del 2009.—MBA. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 124654.—(72361).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se modifica el pacto constitutivo de la firma Soluciones para Eventos Valverde Sociedad Anónima, cédula tres-ciento un dos cuatro seis ocho tres dos, en cuanto al capital, domicilio social y agente residente.—San José, dieciséis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Lilliana Cob Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 124657.—(72362).

Hazel, Bernardo y Tomas, todos Garita Pacheco, constituyen sociedad anónima denominada Inversiones Familiares Gapa IFG S. A. Escritura otorgada en Cartago a las 14:00 horas del 17 de agosto del 2009.—Lic. Eduardo Solano Monge, Notario.—1 vez.—Nº 124660.—(72363).

Ante el Licenciado Juan Federico Arias Chacón, se constituyó dos sociedades anónimas que se denominarán según lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno cinco, publicado en La Gaceta ciento catorce de junio del dos mil seis. Para la primera, presidenta Karla Yodice como apoderada generalísima sin límite de suma. Capital social es de seis mil colones, plazo social noventa y nueve años. Para la segunda, presidente Mario Alberto Guadamuz Salazar como apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social es de seis mil colones, plazo social noventa y nueve años.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 124662.—(72364).

Ante el Licenciado Juan Federico Arias Chacón, se constituyó una sociedad anónima que se denominará según lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno cinco, publicado en La Gaceta ciento catorce de junio del dos mil seis. Presidenta Marjorie Ávila Hernández como apoderada generalísima sin límite de suma. Capital social es de diez mil colones, plazo social noventa y nueve años.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 124663.—(72365).

Mediante escritura otorgada a las dieciocho horas del diecisiete de agosto del dos mil nueve, ante mi notaría, se constituyó sociedad anónima cuyo nombre será asignado de oficio por el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con lo establecido por el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, 18 de agosto del 2009.—Lic. Ana Laura Valverde Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 124664.—(72366).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Químicas Orgánicas de Costa Rica S. A. Capital social debidamente pagado. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 17 de agosto del 2009.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 124667.—(72367).

Se hace constar que por escritura número cuarenta y seis, de las dieciocho horas treinta minutos del once de agosto del dos mil nueve, visible al folio cuarenta y dos vuelto, del tomo uno del protocolo de la notaria pública Lucía Carro Zúñiga, se constituyó la sociedad Soluciones y Sistemas de Tecnología Huma Sociedad Anónima, cuyo capital social es de diez mil colones, domiciliada en San José, Montes de Oca, San Rafael, del Bar Legends trescientos metros al sur, Residencial Senderos del Bosque, casa G uno. Representante: presidente y secretario, actuando conjunta o separadamente.—San José, dieciocho de agosto del dos mil nueve.—Lic. Lucía Carro Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 124668.—(72368).

Por escritura otorgada a las catorce horas del doce de agosto del dos mil nueve, se constituye la sociedad Hacienda Sabana Grande AHDP Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 124670.—(72369).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyeron seis sociedades anónimas que llevarán el nombre que les corresponda como número de cédula jurídica. Capital cien mil colones, plazo cien años; presidenta Emilce Arroyo Ramírez.—San José, 14 de agosto del 2009.—Lic. Eduardo Alfaro Ramos, Notario.—1 vez.—(72493).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día dieciocho de agosto del dos mil nueve, se nombran presidente y tesorero y se modificó cláusula novena de la sociedad denominada Arrienda Costa Algarve CB S. A.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(72497).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 15:50 horas del 18 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad Focus Resources S. A.—San José, 18 de agosto del 2009.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notario.—1 vez.—(72498).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 15:45 horas del 18 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad Greles Enterprises S.A.—San José, 18 de agosto del 2009.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—(72499).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 15:30 horas del 18 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad S&S Enterprises S.A.—San José, 18 de agosto del 2009.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—(72500).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 15:00 horas del 18 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad Besecure S. A.—San José, 18 de agosto del 2009.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—(72501).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 17 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad Inversiones Agromesa Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado; apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente.—San José, 17 de agosto del 2009.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(72504).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Step N´ Go S. A., capital suscrito y pagado; apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y secretario actuando conjunta o separadamente.—San José, 15 de agosto del 2009.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(72505).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Tech&Telecom S. A., capital suscrito y pagado; apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y tesorero actuando conjunta o separadamente.—San José, 12 de agosto del 2009.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(72506).

Ante el suscrito notario público, siendo las 14 horas 30 minutos del día 11 de mayo del 2009, se modificó la cláusula primera del pacto social de la sociedad Corporación Araya & Familia de la Nueva Metrópoli Siglo 21 S. A., para que se lea como razón social Dieciocho Grados Norte S. A.—San José, 11 de mayo del 2009.—Lic. Olman Yorly Soto Vanegas, Notario.—1 vez.—(72513).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 17 de agosto del 2009, cuyo nombre se denominará de acuerdo con lo establecido por el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J del veintinueve de mayo del dos mil seis, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis, la gerente es la señora Ivannia Alvarado Benavides, plazo social de 99 años, cuyo domicilio social es San José, cantón Mata Redonda, distrito de la Sabana, de la Contraloría General de la República, cien metros al oeste y ciento cincuenta metros al sur. Es todo.—Heredia, 17 de agosto del 2009.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—(72516).

Por escritura número 95-1 de tomo 1, de las 08:00 horas del 18 de agosto de 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de El Arte del Arquero S. A. por la cual se modifica la cláusula sétima de la administración y revoca el nombramiento del presidente y secretario, correspondiéndoles dichos cargos de ahora en adelante a los señores Ólman Humberto Rojas Rivera y María Isabel Jiménez Moya, respectivamente.—San Isidro de El General, 18 de agosto de 2009.—Lic. Elena Cordero Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 124671.—(72715).

Por escritura número 184-14 de tomo 14, de las 07:15 horas del 18 de agosto de 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de María Gloria S. A., por la cual se revoca el nombramiento del presidente y secretario correspondiéndoles dichos cargos de ahora en adelante como presidente al señor Francisco Alberto Gamboa Valverde y como secretaria Leidin Bermúdez Vargas.—San Isidro de El General, 18 de agosto del 2009.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 124672.—(72716).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 13 de agosto de 2009, se constituyó la sociedad denominada Maurice et Pierrette S. A.—San Juan de Tibás, 13 de agosto de 2009.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 124677.—(72717).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 09:00 horas del 13 de agosto de 2009, se constituyó la sociedad denominada Moto Feliz S. A.—San Juan de Tibás, 13 de agosto de 2009.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 124678.—(72718).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 09:00 horas del 17 de agosto de 2009, se constituyó la sociedad denominada Donalda Viande A Chien S. A.—San Juan de Tibás, 17 de agosto de 2009.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 124679.—(72719).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 08:00 horas del 17 de agosto de 2009, se constituyó la sociedad denominada Vrooum Vrooum S. A.—San Juan de Tibás, 17 de agosto de 2009.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 124681.—(72720).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del 18 de agosto de 2009, protocolicé acuerdos de Vargas Ingenieros y Arquitectos S. A., donde se reforman estatutos, nombramientos, aumento de capital.—San José, 18 de agosto de 2009.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 124682.—(72721).

Ante esta notaría, a las quince horas del diecisiete de agosto del dos mil nueve, se procedió a adicionar la protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Eloquality Services S. A., mediante la cual se aclara sobre la modificación de la cláusula primera, de la sociedad la cual se llamará 4Thought Marketing S. A.—Lic. Mónica Romero Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 124684.—(72722).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario a las doce horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Distribuidora Industrial y Comercial de Centroamérica S. A., por la cual se reforman las cláusulas quinta y décimo sexta de los estatutos.—San José, 12 de agosto de 2009.—Lic. Roberto Francisco León Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 124685.—(72723).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 16:15 horas del 18 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad Cali Ciclone Casino S. A., Presidente. Michael Zeid. Capital social: Ciento cincuenta mil colones. Domicilio San José, Curridabat.—San José, 18 de agosto del 2009.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 124688.—(72724).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 16:00 horas del 18 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad Holy Grail Casino S. A. Presidente: Michael Zeid. Capital social: Ciento cincuenta mil colones. Domicilio San José, Curridabat.—San José, 18 de agosto del 2009.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 124689.—(72725).

Al ser las ocho horas del quince de agosto del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la entidad denominada Streamside Investments Sociedad Anónima. Se reforma cláusula segunda se nombra agente residente.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 124695.—(72726).

Por escritura de las 16:00 horas de hoy, protocolice acta de la compañía Romie Internacional del Este S. A. por la cual reforman las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo; se elimina la cláusula décima segunda en cuanto al agente residente, e igualmente; se revoca dicho nombramiento. La sociedad se denominará en adelante Soluciones Contables de Costa Rica S. A.—Montes de Oca, 18 de agosto del 2009.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 124696.—(72727)

Ante esta notaría, a las 15:30 horas del 18 de agosto del 2009, mediante escritura número 127, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad 3-101-093032 sociedad anónima y se nombra tesorero.—San José, 18 de agosto del 2009.—Lic. Edwin Rodrigo Masis Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 124699.—(72728)..

Ante esta notaría, a las 15:15 horas del 18 de agosto del 2009, mediante escritura número 126, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad 3-101-050123 sociedad anónima y se nombra tesorero.—San José, 18 de agosto del 2009.—Lic. Edwin Rodrigo Masis Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 124700.—(72729).

Se hace constar que por escritura número sesenta y cinco, de las catorce horas del once de agosto del dos mil nueve, en el tomo quinto del protocolo de la notaria Kathya Navarro López, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Cerro Escondido Inversiones Sociedad Anónima. Representante: Presidente.—San José, 18 de agosto del 2009.—Lic. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—Nº 124702.—(72730).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas cuarenta y cinco minutos del día de hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Interamericana para el Financiamiento de Infraestructura (CIFI) Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma totalmente el pacto constitutivo.—San José, 19 de agosto del 2009.—Lic. Rafaela Solano Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 124704.—(72731).

Mediante escritura número ciento veintiséis-ocho, del tomo octavo: hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Galloping Orchard Stables Sociedad Anónima en lo conducente, se recibe renuncia del presidente y secretario y tesorero se nombran nuevos.—San José, 18 de agosto de 2009.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 124705.—(72732).

Mediante escritura número ciento veinticinco-ocho, del tomo octavo: hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Vie Doree Sociedad Anónima en lo conducente, se recibe renuncia del presidente y se nombra nuevo.—San José, 18 de agosto de 2009.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 124706.—(72733).

Mediante escritura número ciento veinticuatro-ocho, del tomo octavo: hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Tierras Altas de Roca Verde Sociedad Anónima en lo conducente, se recibe renuncia del presidente y secretario se nombran nuevos. Se reforma la cláusula sexta en cuanto a la representación.—San José, 18 de agosto de 2009.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 124707.—(72734).

Mediante escritura número trescientos treinta y tres-siete, del tomo siete: hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Eiffel Atlantic Corp Sociedad Anónima en lo conducente, se recibe renuncia del presidente y secretario se nombran nuevos. Se reforma la cláusula sexta en cuanto a la representación.—San José, 26 de marzo de 2008.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 124708.—(72735).

Por protocolización de acta ante esta notaría, a las 13:30 horas del 8 de junio del 2009, se reforma al pacto constitutivo de la Sociedad Iversiones Mav Tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-200824 se nombra nuevo presidente: Mario Alberto Vargas Ovares.—Santa María de Dota, 8 de junio del 2009.—Lic. Lisandro Valverde Porras, Notario.—1 vez.—Nº 124711.—(72736).

Ante esta notaría, en escritura número setenta y ocho del tomo cuarto de mi protocolo visible al folio setenta y nueve vuelto, otorgada a las nueve horas del catorce de agosto del dos mil nueve, se constituyó CT Travel Packages Company S. A.—San José, 14 de agosto del 2009.—Lic. Cinthya Rodríguez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 124712.—(72737).

Ante esta notaría, en escritura número setenta y siete del tomo cuarto de mi protocolo visible al folio setenta y ocho vuelto, otorgada a las dieciséis horas del doce de agosto del dos mil nueve, se reformó el pacto constitutivo de Sienka S. A.—San José, 12 de agosto del 2009.—Lic. Cinthya Rodríguez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 124713.—(72738).

Ante esta notaría, en escritura número ochenta, visible al folio ochenta y dos del tomo cuarto de mi protocolo, a las trece horas del dieciocho de agosto del dos mil nueve, se reformo el pacto social de Water Technology Incorporated Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2009.—Lic. Cynthia Rodríguez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 124714.—(72739).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Abigail Viuda de Brenes Sucesores Limitada, en donde se reforma la cláusula tercera de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del día trece de agosto de dos mil nueve.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 124715.—(72740).

Mediante escritura pública otorgada en esta notaría, se constituyó la Compañía Domipa Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, totalmente suscrito y pagado.—Alajuela, 18 de agosto del 2009.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 124716.—(72741).

Mediante escritura pública número ciento setenta otorgada en esta notaría, se realizó cambio de junta directiva de la compañía Agrícola San Esteban Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil cuatrocientos cuarenta y cuatro.—Alajuela, 18 de agosto del 2009.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 124717.—(72742).

Mediante escritura pública número doscientos tres, otorgada en esta notaría, se modificó la junta directiva y la cláusula novena del pacto constitutivo de la compañía Licorera Central Andrea Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil novecientos cuarenta y dos.—Alajuela, 18 de agosto del 2009.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 124719.—(72743).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del siete de agosto de dos mil nueve, se constituyó la sociedad Soluciones Ferreteras La Unión Dos Mil Nueve Sociedad Anónima, cuyo presidente es José Francisco Campos Solano.—San José, 7 de agosto del 2009.—Lic. Alexis Gómez Guillén, Notario.—1 vez.—Nº 124724.—(72744).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del siete de agosto de dos mil nueve, se constituyó la sociedad Inversiones Hellmor Dos Mil Nueve Sociedad Anónima, cuyo presidente es Daniel Mora Hellmund.—San José, 7 de agosto de 2009.—Lic. Alexis Gómez Guillén, Notario.—1 vez.—Nº 124725.—(72745).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 18 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad denominada Aragoas Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 18 de agosto del 2009.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 124729.—(72746).

Por escritura autorizada a esta notaría, a las 11:00 horas del 13 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad con un nombre consignado por el Registro Público. Domicilio: 75 metros oeste de Disco Centro San Isidro, Pérez Zeledón.—San José, 13 de agosto del 2009, presidente Steven Corwin.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 124730.—(72747).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:15 horas del 18 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad denominada Paraná Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 18 de agosto del 2009.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 124731.—(72748).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del dieciocho de agosto del dos mil nueve, protocolicé asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad B Y G Importadora de Vehículos Limitada, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se revoca nombramiento de un gerente y se ratifica nombramiento de dos gerentes.—San José, dieciocho de agosto del dos mil nueve.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—Nº 124732.—(72749).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del trece de agosto del dos mil nueve, se acuerda modificar la cláusula quinta de la sociedad denominada Wet Umbrella Wrappers Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de agosto del 2009.—Lic. Alexánder Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 124740.—(72750).

Por escritura número doscientos cuarenta y seis-uno, ante esta notaría, a las 13:00 horas del 17 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad Importadora Maja de San Carlos S. A. Domicilio, San Carlos Ciudad Quesada, Urbanización Brisas del Norte, plazo social 99 años, capital social seis mil, presidente vicepresidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma.—Lic. Shirley Calvo Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 124742.—(72751).

Mediante escritura otorgada a las catorce horas del dieciocho de agosto del dos mil nueve, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de Martín Pezcador Verde Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco siete siete dos cinco cuatro, en la cual se cambia el nombre por Vista Aventura Sociedad Anónima y se sustituye miembro de la Junta Directiva nombrando como presidente al señor Martín Roessner, portador del pasaporte número: seis uno nueve siete uno dos uno nueve cero dos.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 124744.—(72752).

Por escritura número ciento veintiuno del tomo cinco, en esta notaría, a las diecisiete horas del día dieciocho de agosto de dos mil nueve, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de Acarreos Jimeza Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintidós mil setenta y seis. En la cual se sustituye a la tesorera de la sociedad.—Guápiles, dieciocho de agosto de dos mil nueve.—Lic. José Francisco Fallas González, Notario.—1 vez.—Nº 124746.—(72753).

Por escritura de las 08:00 horas del 18 de agosto de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Kappamax S. A. Plazo: 99 años a partir del 18 de agosto de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: San José, Curridabat.—18 de agosto del 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 124752.—(72754).

Por escritura de las 08:15 horas del 18 de agosto de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Meganova Developments S. A. Plazo: 99 años a partir del 18 de agosto de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: San José, Curridabat.—18 de agosto de 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 124753.—(72755).

Por escritura de las 08:30 horas del 18 de agosto de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Corsatech XXI S. A. Plazo: 99 años a partir del 18 de agosto de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: San José, Curridabat.—18 de agosto de 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 124754.—(72756).

Por escritura de las 08:45 horas del 18 de agosto de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Desarrollo Corporativo Multiclass S. A. Plazo: 99 años a partir del 18 de agosto de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: San José, Curridabat.—18 de agosto de 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 124755.—(72757).

Por escritura de las 09:00 horas del 18 de agosto de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Ultralex Empire S. A. Plazo: 99 años a partir del 18 de agosto de 2009. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: San José Curridabat.—18 de agosto de 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 124756.—(72758).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las nueve horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general de Grupo Phammer S. A. mediante la cual se acuerda aumentar el capital social de la sociedad.—Liberia, quince de abril del dos mil nueve.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—Nº 124757.—(72759).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las diez horas de hoy, se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica que le sea asignado seguido de la denominación sociedad anónima. Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercio en general. Domicilio: Liberia.—Liberia, treinta de mayo del dos mil nueve.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—Nº 124759.—(72760).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las once horas de hoy, se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica que le sea asignado seguido de la denominación sociedad anónima. Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercio en general. Domicilio: Liberia.—Liberia, treinta de mayo del dos mil nueve.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—Nº 124760.—(72761).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las veinte horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Agropecuaria Tres Hermanas La Antigua de Río Blanco S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta mil ciento ochenta y cinco, mediante la reforma el pacto constitutivo para crear una nueva cláusula de agente residente y se nombra este.—Liberia, dieciocho de agosto del dos mil nueve.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—Nº 124761.—(72762).

Por escritura número cuatrocientos cincuenta y nueve-tres, de las quince y cincuenta horas del dieciocho de abril del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Agro Exportadora Valle del Río Sociedad Anónima, en la que se acuerda revocar nombramiento del apoderado generalísimo de la sociedad del señor César Abelino Cruz Torres, mayor, casado una vez, agricultor, cédula dos-cuatrocientos cincuenta y dos-setecientos diecinueve, quedando como único apoderado el presidente de la sociedad.—Dieciocho de agosto del dos mil nueve.—Lic. Mario Cortés Parrales, Notario.—1 vez.—Nº 124762.—(72763).

Que por escritura otorgada ante la notaría del licenciado Rafael Medaglia Gómez, a las 09:00 horas del día 18 de agosto del 2009, se protocoliza acta de la compañía Minas Carleñas de Oro Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos y se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José, 18 de agosto del 2009.—Lic. Rafael Medaglia Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 124764.—(72764).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Asesores Jurídicos Siglo Veintiuno SXXI S. A.—San José, diecisiete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Diana Isabel Borge Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 124766.—(72765).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, José Adolfo Borge Lobo y Carlos Alberto Benavides Murillo, constituyeron sociedad de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, diecisiete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Diana Isabel Borge Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 124767.—(72766).

La sociedad Gaia Models Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica 3-101-564153, modificó su junta directiva y el domicilio social.—Cartago, 19 de agosto del 2009.—Lic. Ileana Palma Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 124768.—(72767).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del cuatro de junio del dos mil nueve, se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo y revocar y hacer nuevo nombramiento del presidente de la sociedad anónima denominada Cabo de los Vientos Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 124770.—(72768).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del doce de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Control Med Corporation Sociedad Anónima, el plazo es de cien años, con capital social de cien mil colones, el presidente y el vicepresidente son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma actuando conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 124771.—(72769).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas diez minutos del día dieciocho de agosto del dos mil nueve, se actualizan datos personales del presidente de la sociedad anónima denominada Inversiones Internacionales Los Girasoles de Coronado Sociedad Anónima.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 124772.—(72770).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del doce de agosto del dos mil nueve, se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo y revocar y hacer nuevo nombramiento del secretario de la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Conaremar Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 124773.—(72771).

A las 08:00 y 09:00 horas de hoy, protocolicé respectivamente asambleas generales extraordinarias de Lana y su Amo S. A. y Lana Fiel a su Amo S. A. en ambas se reforman las cláusulas sétimas del pacto social y se nombra nuevas junta directivas, fiscal respectivamente.—San José, 17 de agosto del 2009.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 124775.—(72772).

Por escritura otorgada en mi notaría el día de hoy, se constituye Dreaming Place Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años, Domicilio: San José. Objeto: el comercio en general, apoderado generalísimo: presidente.—San José, 14 de agosto del 2009.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 124776.—(72773).

Por escritura pública número ciento cincuenta y uno, otorgada ante esta notaría, en Santa Cruz, Guanacaste, ciento setenta y cinco metros al sur del edificio municipal; a las trece horas del día dieciséis de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Frijolar Break Point Sociedad Anónima, que es nombre en idioma inglés el cual traducido al idioma español significa Frijolar Punto de Quiebra Sociedad Anónima. Domicilio: Santa Cruz, Guanacaste, doscientos setenta y cinco metros al sur del edificio municipal. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Omer Nurick.—Santa Cruz, Guanacaste, diecisiete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 124778.—(72774).

Ante esta notaría, a las dieciocho horas del dieciséis de agosto de dos mil nueve, protocolizó en lo conducente el acta número dos que es asamblea extraordinaria y ordinaria de la sociedad Bienes del Valle de Girasol DCR S. A. Nombramiento de junta directiva y reforma de las cláusulas secunda del domicilio social y sexta de los poderes de la junta directiva en la escritura social.—Lic. Marcela Calvo Lizano, Notaria.—1 vez.—Nº 124780.—(72775).

Por escritura otorgada hoy ante mí, William Antonio Martínez Duarte y Ninet Carmen Flores Calero, constituyeron Ingeniería Moncayo S. A. Capital totalmente suscrito y pagado. Objeto comercialización electrónica, comercio, industria y agricultura en general. Domicilio San José, avenida 20 calles central y primera. Presidente del consejo de administración con la representación judicial y extrajudicial. Plazo social 100 años a partir de hoy.—San José, 10 de agosto del 2009.—Lic. Luis Felipe Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 124782.—(72776).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del dieciocho de agosto del dos mil nueve, los señores: Lorena María y Ólger Hernán ambos Moreira Ramírez, constituyeron la sociedad denominada Loralez S. A., capital social: diez mil colones, plazo: noventa y nueve años.—Heredia, dieciocho de agosto del dos mil nueve.—Lic. Maira Torres López, Notaria.—1 vez.—Nº 124784.—(72777).

El suscrito notario, hace constar que por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó Club de Surf de Costa Rica S. A.—San José, 18 de agosto del 2009.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 124801.—(72778).

Por escritura otorgada por esta notaría, se constituyó la sociedad La Comelona de la Vida Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Barrio Naciones Unidas, setenta y cinco metros oeste de la bomba de gasolina. Plazo social: 99 años objeto: comercio general. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial de la sociedad.—Heredia, 20 de agosto del 2009.—Lic. Álvaro Rogelio Segura Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 124803.—(72779).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó sociedad denominada Lavacar Sol del Pacífico Norte AMS S. A. Domicilio social: será en el cantón quinto de Carrillo, provincia de Guanacaste. En comunidad de Carrillo setenta metros este de la escuela. Plazo social: 99 años. Objeto: el desarrollo, promoción y venta o arrendamiento mueble e inmueble, la agricultura, ganadería, minería, vivienda, la industria, turismo y el comercio en general.—San José, diecinueve de agosto de dos mil nueve.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 124807.—(72780).

Mediante protocolización de acta de la Asociación Administradora de Acueducto Rural de Balsa de Concepción de Atenas, se realiza nombramiento de nueva junta directiva, fiscal y asistente de fiscal. Presidente: Hernan Diego Arroyo Bravo. Tesorero: Miguel Ángel Mora González. Escritura otorgada en la ciudad de Atenas a las 10:00 horas del día 15 de agosto del 2009.—Lic. Sonia Teresa González Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 124808.—(72781).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de la compañía Villa Vento Cuatro Jaul S. A. mediante los cuales se reforma la cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva.—San José, catorce de agosto del 2009.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—Nº 124809.—(72782).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 13 de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad International Management Systems Marketing Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representante el gerente. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, trece de agosto del dos mil nueve.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—Nº 124810.—(72783).

La suscrita notaria hace constar que otorgué escritura número ochenta y ocho, tomo 7 de Juanirosa S. A. Pacto constitutivo cambia domicilio.—San José, 19 de agosto del 2009.—Lic. Rose Mary Madden Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 124811.—(72784).

Mediante escritura número 73-3, otorgada a las 18:00 horas del 20 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad denominada Restaurante y Bar Costello S. A., plazo: 99 años, capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José, Barrio Santa Teresita.—San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—(73092).

Ante mí, Luis Mariano Vargas Mayorga, notario: William El Haili, y otro constituyen: Mediasell S. A.—San José, 19 de agosto del 2009.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 124937.—(73104).

Protocolización en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Escarchas Eólica Empresariales, S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto social y por el resto del plazo social se acordó revocar el nombramiento de los actuales miembros de la junta directiva y el fiscal y en su lugar hacer nuevos nombramientos escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del 18 de agosto de 2009.—Lic. Claudio Antonio Quirós Lara, Notario.—1 vez.—Nº 124939.—(73105).

Ante mí a las a las 13:55 horas del 19 de agosto de dos mil nueve, escritura Nº 232-4 del tomo 4 de mi protocolo se constituyó la sociedad denominada Jadafa S. R. L., donde aparece con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma su Gerente Johan Mena Cubero. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Teléfono notaría 2770-3341.—Pérez Zeledón, 19 de agosto de 2009.—Lic. Paola Andrea Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 124941.—(73106).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público en San Isidro de El General, a las quince horas, treinta minutos del día dieciocho de agosto del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad que cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo N° tres tres uno siete uno-J, domiciliada San José, cantón diecinueve Pérez Zeledón, distrito primero San Isidro, San Rafael Norte, barrio Monserrat, doscientos cincuenta metros oeste de carretera interamericana sur. Se nombran presidente y secretaria con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San Isidro de El General.—Dieciocho de agosto del 2009.—Lic. Edgar Fallas Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 124942.—(73107).

El suscrito notario público hace constar que ante mí se constituyó Opilion Amarillo, S. A., al ser las quince horas con cuarenta minutos del diecinueve de agosto de dos mil nueve. Capital social: Diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, veinte de agosto de dos mil nueve.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—Nº 124948.—(73108).

El suscrito notario público hace constar que ante mí se constituyó Opilion Gris S. A., al ser las quince horas con treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil nueve. Capital social: Diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, veinte de agosto de dos mil nueve.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—Nº 124949.—(73109).

El suscrito notario público hace constar que ante mí se constituyó Opilion Negro S. A., al ser las quince horas con veinte minutos del diecinueve de agosto de dos mil nueve. Capital social: Diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, veinte de agosto de dos mil nueve.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—Nº 124950.—(73110).

El suscrito notario público hace constar que ante mí se constituyó Opilion Azul S. A., al ser las quince horas con diez minutos del diecinueve de agosto de dos mil nueve. Capital social: Diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, veinte de agosto de dos mil nueve.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—Nº 124951.—(73111).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se constituyó Live Entertainment Holdings S. A.—San Pablo de Heredia, 19 de agosto del 2009.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 124952.—(73112).

El suscrito notario público hace constar que ante mí se constituyó Opilion Verde S. A., al ser las quince horas del diecinueve de agosto de dos mil nueve. Capital social: Diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, veinte de agosto de dos mil nueve.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—Nº 124953.—(73113).

En esta notaría, al ser las diecisiete horas del dieciocho de agosto del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Integral Site Solution IST Sociedad Anónima, en la cual se modificó el nombre de la empresa, se reformó cláusula de administración y se nombró nueva junta directiva.—San José, dieciocho de agosto del dos mil nueve.—Lic. José Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 124954.—(73114).

En esta notaría, al ser las diecisiete horas, treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Sites Group TTP Sociedad Anónima, en la cual se reformó cláusula de administración y se nombraron nuevos puestos en la junta directiva.—San José, dieciocho de agosto del dos mil nueve.—Lic. José Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 124955.—(73115).

Ante mí, Karen Fonseca Sánchez, notaria pública, se constituyó la sociedad denominada Ferretería Víquez Sociedad Anónima, capital social nueve mil colones. Presidente Miguel Ángel Víquez Núñez.—Santa Bárbara de Heredia, dieciocho de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Karen María Fonseca Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 124956.—(73116).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas del diecinueve de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada  Kamau Marín y Madrigal Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, centro comercial Meco, local número nueve. Presidenta: María Eugenia Madrigal Matamoros, con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Plazo: noventa y nueve años. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, quince horas y quince minutos del diecinueve de agosto del dos mil nueve.—Lic. Fabricio José Quirós Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 124957.—(73117).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las catorce horas del dieciocho de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Servicios Publicitarios Arayco Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, doscientos metros sur de La Toyota, costado norte del centro infantil del Barrio Lourdes. Presidente: Jairo Araya Alfaro. Secretaria: Mauren Corrales Vargas. Con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes actuarán conjunta con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Plazo noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, dieciocho de agosto del dos mil nueve.—Lic.  Víctor Emilio Rojas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 124958.—(73118).

Francisco Campos Solís, Rafael Ángel Solís Chanto y Miguel Ángel Jiménez Solís, constituyen sociedad Ornamentales Campos & Solís Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las nueve horas del diecisiete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Mayling Quirós Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 124959.—(73119).

Por escritura de las 10:00 horas del 17 de agosto del 2009, se constituye la sociedad denominada Back Bone Invest Sociedad de Responsabilidad Limitada, se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de agosto del 2009.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 124961.—(73120).

Por escritura de las 9:00 horas del 17 de agosto del año  2009, se constituye la sociedad denominada Bettergames Ent Sociedad de Responsabilidad Limitada, se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de agosto del 2009.—Lic.  Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 124962.—(73121).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Amador y Villegas Valuadores, Sociedad Anónima, usando las siglas AVVAL. Domiciliada en San José,  Santa Ana, del comercial roble Sabana, veinticinco metros al norte. Capital social diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José,  siete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Sonia María Calderón Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 124965.—(73122).

Mediante escritura número ciento sesenta y cuatro con fecha de las ocho horas del treinta y uno de julio del dos mil nueve. Otorgada ante el notario Wiston Morales Mayorga. Alecivrea S. A., en asamblea general extraordinaria de socios vienen a cambiar nombre comercial, denominará Opifruit Sociedad Anónima, como nombre de fantasía.—Lic. Wiston Morales Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 124966.—(73123).

Al ser las doce horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Constructora La Cumbre G & B S. A., donde se reforma la cláusula sexta de la administración.—Río Frío, 17 de agosto del 2009.—Lic.  German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 124968.—(73124).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del diecinueve de agosto del dos mil nueve, Eliomar Varela Peraza y Luisa Marcela Rodríguez Rodríguez, constituyeron sociedad anónima, cuyo nombre de fantasía será el número de cédula que le asigne el Registro de Personas Jurídicas. Capital social: veinte mil colones. Plazo social noventa y nueve años. Representación: presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Ciudad Quesada, 19 de agosto del 2009.—Lic.  David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 124971.—(73125).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social será conforme al Decreto número tres mil trescientos setenta y uno-J, publicado en La Gaceta el catorce de junio del dos mil seis; domiciliada en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, veinticinco metros al oeste de la plaza de deportes. Con un capital social de veinte mil colones. Gerente: Jesús Manrique Fonseca Guerrero.—Escritura otorgada en Aguas Zarcas, San Carlos, a las diecisiete horas del once de agosto del dos mil nueve.—Lic. Oscar Eduardo Corrales Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 124972.—(73126).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad que se denominará Cedars Fruit Exporting Company Sociedad Anónima, cuya traducción es Compañía de Exportación de Frutas Cedars Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras S. A. La palabra Cedars implica la unión de las letras iniciales de los nombres Cesar, Erika, Daniel, Raquel y Samuel, quienes conforman la familia Lobo Varela. Escritura otorgada en Aguas Zarcas, San Carlos, a las dieciocho horas del dieciocho de agosto del dos mil nueve. Presidente: Cesar Gerardo Lobo Matamoros. Capital social: veinte mil colones.—Lic. Oscar Eduardo Corrales Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 124973.—(73127).

Por escritura número 41-4, de las 10:00 horas del 14 de agosto del 2009, otorgada ante el suscrito Notario, se reformó la cláusula quinta del pacto de la sociedad Hacienda Quebec Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 14 de agosto del 2009.—Lic. Carlos Roberto López Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 124975.—(73128).

Ante esta notaría mediante escritura número tres del tomo treinta y cuatro de mi protocolo, al ser las ocho horas del siete de agosto del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Inversiones Salujuventud Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula sexta del pacto social.—San José, dieciocho de agosto del dos mil nueve.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—Nº 124976.—(73129).

En mi notaría se constituyó la sociedad denominada Bellas Artes Culinarias Sociedad Anónima, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, capital social debidamente cancelado y aportado.—San José, diecinueve de agosto del dos mil nueve.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 124977.—(73130).

Ante mi notaría, a las 14:00 horas del día de hoy, protocolicé acta mediante la cual Possession of Dreams S. A., reforma la cláusula primera y sexta, se nombra nueva junta directiva.—San José, diecinueve de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 124978.—(73131).

En esta notaría a las 9:00 horas del 14 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Emirja B M Sociedad Anónima. Apoderados Iriana Patricia Baltodano Monge y Emer Baltodano Rojas.—San José, 19 de agosto del 2009.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 124980.—(73132).

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-2371-2009 de las ocho horas del día 7 de julio del 2009. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1879-2009 de sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 22 de mayo del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Tapia Rodríguez Vilma, cédula de identidad N° 1-200-031, a partir del día 1º de mayo del 2008; por la suma de cincuenta y dos mil novecientos cincuenta y siete colones sin céntimos (¢52.957,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director.—1 vez.—(72602).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a Michael Zara Wood, como Poseedor del Plano G-Nueve mil cuatro-mil novecientos setenta y cuatro (G-9004-1974), que el Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, debido a un posible traslape. Mediante resolución de las 8:00 horas del 15/05/09. Se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 098-2008). Notifíquese.—Curridabat, 03 de agosto del 2009.—División Catastral.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í.—(O C Nº 9-686).—(Solicitud Nº 29238).—C-54020.—(72076).

Se hace saber a I. Xinia Sevilla Rojas, cédula de identidad número 1-0382-0602 como propietaria registral de la finca del partido de San José matrícula 426788, con relación al plano catastrado A-Ocho tres tres seis ocho seis-dos mil dos (A-833686-2002). II. Asociación de Desarrollo Integral de Berlín de San Ramón Alajuela, cédula jurídica número 3-002-056332, representado por el señor Carlos Chavarría Hernández, cédula de identidad número 2-0295-0466, como propietaria registral de la finca del partido de San José 98058, en relación al plano A-Cuatro uno nueve siete tres tres-mil novecientos noventa y siete (A-419733-1997), que la Subdirección del Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de Diligencias Administrativas, debido a un posible traslape. Mediante resolución de las 8:00 horas del 09/05/08. Se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 065-2008). Notifíquese.—Curridabat, 29 de julio del 2009.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í.—1 vez.—(O C Nº 9-686).—(Solicitud Nº 29236).—C-69770.—(72077).

Se hace saber a María Primitiva Elizondo Gómez cédula 5-0133-0980, propietaria del derecho 001 sobre la finca 5-150909 y María de la Trinidad Elizondo Gómez, cédula Nº 5-0217-0028, propietaria del derecho 002 sobre la finca 5-150909, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Inmobiliario, División Inmuebles ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar sobre posición parcial entre las fincas de Guanacaste 150909 y 33975. Mediante resolución de las 08:20 horas del 20/3/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fueron devueltos los certificados de correos RR146317849CR y RR146317835CR respectivamente, con la indicación de ser “desconocido”, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 9:00 horas del 4/6/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas indicadas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-763-BIUE). Curridabat, cinco de junio del 2009. Notifíquese.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O C Nº 9-686).—(Solicitud Nº 26124).—C-69770.—(72078).

Se hace saber a Marlon Anderson Lewis, cedula 7-0085-0740, William Anderson Lewis, cedula 7-0071-0757, Leroy Lewis Hilton, cedula 7-0043-0078, copropietarios de los derechos 001, 002 y 003 del inmueble del partido de Limón matrícula 58893; Ana Lorena Anderson Lewis, cedula 7-0066-0059, Verna Lewis Hilton, cedula 7-0049-1099, Amoret Elena Lewis Hilton, cédula 7-0041-0032, copropietarios de los derechos 001, 002 y 003 del inmueble del Partido de Limón matrícula 58894; y a Victoria Anderson Hilton cedula 9-0003-0486, dueña de los usufructos de los inmuebles del partido de Limón matriculas 58893 y 58894 y de sus correspondientes derechos 004, a cualquier tercero con interés legitimo, albaceas o representantes legales, que el Registro Inmobiliario División Registral ordenó la apertura de diligencias administrativas de oficio, para investigar la duplicidad del plano 7-90040-1992 en las fincas 7-58893 y 7-58894. Mediante resolución de las 09:30 horas del 24/03/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y por haber sido devuelto el respectivo certificado de Correos RR146317795CR, RR 146317764CR, RR146317755CR, RR146317733CR, RR146317778CR, RR146317781CR, RR146317747CR dirigidos a las personas en mención, con la indicación de ser la dirección desconocida y con el fin de cumplir con el debido proceso, por resolución de las 09:15 horas del 02/07/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas indicadas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar facsímil o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los Art. 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-1250-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 02 de julio del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O C Nº 9-686).—(Solicitud Nº 21843).—C-85520.—(72079).

Se hace saber a Ricardo Aguilar Lara, cédula 2-221-057, propietario de la finca de Guanacaste matrícula 36106-001, a cualquier tercero con interés legitimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro de Bienes Inmuebles, realizó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, debido a una posible sobreposición con vía pública. Se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-829-BIUE). Notifíquese.—Curridabat, 22 de abril del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O C Nº 9-686).—(Solicitud Nº 21860).—C-54020.—(72080).

Se hace saber a Hermanos Arias Campos, cédula jurídica 3-101-53752, representada por Carmen Arias Campos, cédula 4-076-368, propietaria de la finca de Guanacaste 43550, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la División Registral del Registro Inmobiliario ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar posible sobreposición parcial de planos en las fincas de Guanacaste 43550 y 61663. Mediante resolución de las 10:00 horas del 16/4/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR146319399CR dirigido a dicha sociedad, son la indicación de ser desconocida, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 8:00 horas del 25/6/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 2677-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los Artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-974-BIUE).—Curridabat, 25 de junio del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O C Nº 9-686).—(Solicitud Nº 21850).—C-67520.—(72081).

Se hace saber a Rolando Gómez Obando, cédula 5-0140-0597, Olga Gómez Obando, cédula 5-0178-0930, Martín Orlando Gómez Obando, cédula 5-0155-0291, Falconery Obando Cárdenas, cédula 5-0117-0410, Orlando Gómez Hernández, cédula 5-0038-0080, a sus apoderados, representantes, albaceas o terceros con interés legítimo, Propietarios de los derechos  003,  006,  005,  001  y  007,  008  respectivamente  en  la  finca 5-32771; que la Dirección del Registro Inmobiliario, División Inmuebles, ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar posible sobreposición parcial entre las fincas de Guanacaste 32771 y 32369. Mediante resolución de las 8:00 horas del 19/2/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fueron devueltos los certificados de correos RR146317336CR, RR146317367CR, RR146317375CR con la indicación de ser desconocido, RR146317340CR con la indicación de cambio de domicilio, RR146317353CR con la indicación que está fallecido, respectivamente con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 08:00 horas del 16/6/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas indicadas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo el apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-783-BIUE). Notifíquese.—Curridabat, 16 de junio del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla,  Asesora Jurídica Registral.—(O C Nº 9-686).—(Solicitud Nº 26101).—C-78770.—(72082).

Se hace saber a Felipe Pérez Fajardo, cédula jurídica 5-0033-0876, propietario de la finca de Guanacaste matrícula 26882, a sus apoderados, representantes, albaceas o terceros con interés legítimo, que el Registro Inmobiliario, División Registral, realizó apertura de diligencias administrativas  de  oficio,  por  sobreposición  en  relación  a  las  fincas 5-26884 y 5-26882. Mediante resolución de las 10:00 horas del 30/06/09 se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 2677-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los Artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-1015-BIUE). Notifíquese.—Curridabat, 30 de junio del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O C Nº 9-686).—(Solicitud Nº 26103).—C-56270.—(72083).

Se hace saber a Hilda Rosa Pérez Jiménez, cédula 2-0559-0021 propietaria de la finca 7-82801 y a Rapicreditos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-219415 representada por Magda Ramos Medina, cédula 5-0794-0799 propietario de la finca 7-86344 y a cualquier tercero con interés legitimo, albaceas o representantes legales que el Despacho del Registro Inmobiliario División Registral ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar posible duplicidad de planos en las fincas de Limón 82801 y 86344. Mediante resolución de las 09:47 horas del 20/5//09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fueron devueltos los certificados de correos RR002333023CR y RR002333037CR dirigidos a dichas personas respectivamente, con la indicación de cambio de domicilio el primero y dirección insuficiente el segundo, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 11:00 horas del 15/7/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas indicadas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los Artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-1206-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 15 de julio del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O C Nº 9-686).—(Solicitud Nº 29816).—C-72020.—(72084).

Se hace saber a Marlene Bernard Galloway, cedula 7-035-062, propietaria de la finca de Limón matrícula 67418, Mark Powell Bernard, cedula 7-0137-607, Erick Scott Bernard, cedula 7-142-087, Derick Scott Bernard, cedula 7-142-086, quienes son beneficiarios de Habitación Familiar que recae sobre la finca 7-67418, que la Dirección de Registro de Bienes inmuebles, realizó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, debido a una duplicidad de plano. Mediante resolución de las 10:00 horas del 14/05/09. Se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto de la interesada, hasta por 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar facsímil o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los Art. 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-995-BIUE). Notifíquese.—Curridabat, 14 de mayo del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—(O C Nº 9-686).—(Solicitud Nº 26109).—C-58520.—(72085).

Se hace saber a Trinidad Gamboa Coto cédula de identidad 3-447-036, titular registral de la finca del Partido de Limón matrícula 75737; por haber sido devuelto el respectivo certificado de Correos de Costa Rica mediante el cual se le confirió audiencia, y a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales: I. Que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la Apertura de Diligencias Administrativas por resolución de las 14:30 horas del 21 de enero del 2009, debido a una posible duplicidad de plano que afecta las fincas del Partido de Limón matrículas 37317 y 75737, que publicitan el mismo plano catastrado número: L-684657-1987. II. Realizado el estudio preliminar se determinó que dicho plano catastrado corresponde a la finca de Limón matrícula 37317. III. Que mediante resolución de las 13:30 horas del 23 de febrero del 2009, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la tercera publicación del presente Edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a su derecho convenga. Se le previene que dentro de este término debe señalar número de fax o una dirección de correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 99 del Reglamento de la materia y el artículo 11 de la citada Ley Nº 8687. (Expediente 2008-1293-BI-US). Notifíquese.—Curridabat, 13 de mayo del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—(O C Nº 9-686).—(Solicitud Nº 26126).—C-67520.—(72086).

Se hace saber a: 1) Salomón Fernández Ríos cédula de identidad 5-071-665, titular registral de las fincas del partido de Limón matrículas 50039-001 y 53126-001. 2) Alfredina Del Socorro Sánchez Cabrera cédula de identidad 9-067-076, titular de las fincas del Partido de Limón matrículas 50039-002 y 53126-002; que por haber sido devueltos los respectivos certificados de Correos de Costa Rica mediante el cual se les confirió audiencia; y a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales: I. Que el Registro Inmobiliario División Registral ordenó la Apertura de Diligencias Administrativas por resolución de las 9:35 horas del 20 de enero del 2009, debido a una posible duplicidad de plano que afecta las fincas del Partido de Limón matrículas 50039 y 53126, que publicitan el mismo plano catastrado número: L-19735-1991. II. Que mediante resolución de las 11:35 horas del 27 de febrero del 2009, se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la tercera publicación del presente Edicto, término dentro del cual deben presentar los alegatos que a sus derechos convengan. Se les previene que dentro de este término deben señalar número de fax o una dirección de correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 99 del Reglamento de la materia y el artículo 11 de la citada Ley Nº 8687. (Expediente 2008-1356-BI-US). Notifíquese.—Curridabat, 26 de junio del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—(O C Nº 9-686).—(Solicitud Nº 26125).—C-67520.—(72087).

Se hace saber a: I. Eliodoro Cabezas Quesada, II. María Salas Álvarez, III. Francisco Salas Álvarez, IV. Josefa Salas Álvarez, V. Fulgencia Salas Álvarez, propietarios de la finca de Heredia 14014, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan dicho inmueble. Por lo anterior, se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término deben señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el Expediente 09-394-BI que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario-División Registral.—Curridabat, 31 de julio del 2009.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes.—(O C Nº 9-686).—(Solicitud Nº 49536).—C-33770.—(72088).

Se hace saber a: I. Joved Antonio Sánchez Valladares cédula 7-081-833, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan las fincas de Cartago 125579, 171348, 171370, 171399, 42241 y 195449. Por lo anterior, se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de ese término debe señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo se le aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el Expediente 09-394-BI que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario-División Registral. (Ref. Exp: 08-921-BI).—Curridabat, 04 de agosto del 2009.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes.—(O C Nº 9-686).—(Solicitud Nº 49537).—C-33770.—(72089).

Se hace saber a: I. Ana Cecilia del Carmen Alvarado Alvarado, cédula 6-224-566. II. Lic. Mónica María Bastos Espinoza cédula 6-302-233. III. Inversiones Portuguez y Alva del Pacífico S. A., cédula jurídica 3-101-252154, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan las fincas de Puntarenas 42212 y 78183. Por lo anterior se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término deben señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el Expediente 09-108-BI que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario-División Registral.—Curridabat, 05 de agosto del 2009.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes.—(O C Nº 9-686).—(Solicitud Nº 49538).—C-36020.—(72090).

Se hace saber a la señora Juliana Aragón Arias, mayor de edad, viuda, cédula de identidad 5-117-263; acreedora en hipoteca de primer grado garantizada con el derecho 002 de la finca del Partido de Alajuela, matrícula 135562, por no existir dirección exacta en los asientos de registro, para enviar notificaciones, así como a terceros con interés legítimo, que: en diligencias administrativas que se llevan en este Registro, se dictó la siguiente resolución: “(Exp. 09-045-R I) Registro Inmobiliario-División Registral. Curridabat, a las dieciséis horas del treinta y uno de julio de dos mil nueve. Vista la Resolución de las 11:09 horas del 11 de marzo de 2009, en la cual se ordena acumulación de procesos de los expedientes 09-080 R I, gestionado a solicitud del Lic. Alfonso Romero Coto, en condición de apoderado especial del señor Edilio Oviedo Quesada, cédula de identidad 2-296-848, quien a su vez actúa en condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la señora Vitalia Quesada Miranda, cédula de identidad 2-131-698, y 09-045 R I, gestionado a solicitud de la señora Maribeth Oviedo Quesada, cédula de identidad 2-359-758. Prevaleciendo el expediente 09-045 R I, y siendo que en el segundo legajo indicado, se solicita consignar una advertencia administrativa al margen de las fincas del Partido de Alajuela, matrículas 135562, 370390, 370481 y 370472, (ver folio 105 del tomo 2 de este expediente) todas en derechos del 001 al 004; y en virtud de que la finca 2-370472, no fue citada en la resolución dicha, de conformidad con lo expuesto en el Oficio DGRN-0831-2007, de fecha 13 de julio de 2007, y en la Circular Administrativa, DRP-008-2007 de fecha 21 de agosto de 2007, que entró en vigencia a partir de esa misma fecha, en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar en la publicidad de los asientos registrales, por resoluciones de las 14:00 horas del 05 de febrero de 2009, se ordenó la apertura de este expediente y por resolución de 11:09 horas de 11 de marzo de 2009 y 13:00 horas de julio de 2009, y se consignó una nota de advertencia al margen de las fincas 2-448670, 2-450180 y 450183, en la primera resolución; 135562, 370390 y 370481, en la segunda resolución; y 2-370472, en la tercera resolución; y en cumplimiento con el principio constitucional del debido proceso. Se resuelve: conferirle audiencia, por lo que se le notificará esta resolución por publicación de tres veces consecutivas, en La Gaceta, para que en el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la última publicación presente los alegatos que a su derecho convengan. Y se les previene: 1- Que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2- Igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o si ya no existiere, según lo establecido en los artículos 96 y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas; así como el artículo 3 y 12, 20, 21 y 22 de la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, de 29 de enero de 2009. Notifíquese.— Curridabat, 3 de agosto del 2009.—Lic. Leticia Acuña Salazar. Asesora Jurídica.—(O C Nº 09-686).—(Solicitud Nº 26004).—C-114770.—(72091).

Se  hace saber al señor Carlos Roberto Torres Salguero, cédula Nº 1-763-925, Servio Flores Cacho, cédula de residencia 15067069679 representante de El Gallo Mas Gallo de Alajuela S. A., cédula jurídica Nº 3-101-074154, María Gabriela Corella Sibaja cédula 1-1749-318 apoderada de Lago Cabeza de Indio S. A., cédula jurídica 3-101-102096, Miguel Francisco Murillo Tercero, cédula 1-527-948 a nombre de Inmobiliaria Integral Consolidada S. A., cédula jurídica 3-101-262476, Juan José Colomar Gómez, pasaporte Y986463 en su condición personal y a Juan Carlos Delgado Paniagua, cédula 3-279-087, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que el Registro Público a instancia de María del Rocío Arce Torres, cédula 3-308-332, fiduciaria de la finca 5-46484 investiga el traslape con las fincas 5-47332 y 5-87834. Con tal fin, se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo de ese año, concordantes con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. 2007-575-B.I.).—Curridabat, 06 de agosto del 2009.—Eduardo Alvarado Miranda, Asesor.—(O C Nº 9-686).—(Solicitud Nº 26006).—C-69770.—(72092).

Se hace saber a Francisca Zunilda Pérez Pérez, cédula 5-0095-0918, y María Imelda Pérez Pérez, cédula 5-0118-0268, propietarias registrales de los derechos 001 y 004 de la finca de Guanacaste 31925, respectivamente, a cualquier interesado con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que el Registro Inmobiliario División Registral ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar una posible sobreposición con vía pública de la finca de Guanacaste 31925. Mediante resolución de las 09:00 horas del 22/05/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fueron devueltos los certificados de correos RR014380547CR y RR014380710CR dirigidos a estas personas, con la indicación de ser inexacta e insuficiente su dirección, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 09:00 horas del 15/7/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas indicadas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-939-BIUE). Notifíquese.—Curridabat, 15 de julio del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O C Nº 9-686).—(Solicitud Nº 26106).—C-63020.—(72093).

Se hace saber a Madesa de Nicoya Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-183389, representada por Edgar Hild Hild, pasaporte 6743025072, propietaria de la finca de Guanacaste 12554, a cualquier interesado con interés legítimo, albaceas o  representantes legales, que el Registro Inmobiliario División Registral ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar una posible sobreposición con vía pública de la finca de Guanacaste 12554. Mediante resolución de las 13:00 horas del 19/05/09 se brindó audiencia de ley a la parte, y siendo que fue devuelto el certificado de correo RR002333071CR dirigido a esta persona, con la indicación de ser desconocida, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 08:00 horas del 17/7/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-556-BIUE). Notifíquese.—Curridabat, 17 de julio del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O C Nº 9-686).—(Solicitud Nº 26105).—C-67520.—(72094).

Se hace saber a Eloy Salazar Salazar, el cual en este registro no aparece con número de cédula; constando en el Tribunal Supremo de Elecciones con el número 1-0065-3469, como titular del plano de la provincia de San José número SJ-veintiún mil trescientos setenta y uno-mil novecientos setenta y cuatro (SJ-21371-1974), que la Subdirección del Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de Diligencias Administrativas, debido a un posible traslape. Mediante resolución de las 8:00 horas del 03/06/08. Se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 187-2008). Notifíquese.—Curridabat, 02 de junio del 2008.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í.—(O C Nº 9-686).—(Solicitud Nº 29239).—C-60770.—(72095).

Se hace saber a Miriam Georgina Prendas Prendas, cédula 7-0059-1304 y a José Mariano Sánchez Hernández, con cédula 5-0197-0270, copropietarios de los derechos 001 y 002 respectivamente del inmueble del Partido de Limón matrícula 53509, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que el Registro Inmobiliario, División Registral ordenó la Apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar la duplicidad del plano L-15393-1991 en las fincas 7-53509 y 7-81771. Mediante resolución de las 09:00 horas del 30/03/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y por haber sido devueltos los respectivos certificados de Correos RR146319500CR y RR 146319495CR dirigidos a las personas en mención, con la indicación de ser la dirección insuficiente y con el fin de cumplir con el debido proceso, por resolución de las 14:15 horas del 01/07/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas indicadas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual deberán presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar facsímil o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los Art. 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-1351-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 01 de julio del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O C Nº 9-686).—(Solicitud Nº 29819).—C-69770.—(72096).

Se hace saber a I. Arturo Ballestero Chavarría, cédula de identidad número 1-0314-0565, como propietario registral en un medio de la finca partido de San José 403529-001 la que publicita el plano catastrado número SJ-cuarenta y dos mil ochocientos cinco-mil novecientos noventa y dos (SJ-42805-1992). II. Gonzalo Vásquez Vásquez, cédula de identidad número 1-0306-0714, como propietario registral de la finca del partido de San José matrícula ochenta y tres mil cuatrocientos veintinueve (SJ-83429) de la cual se relaciona con el plano SJ-dieciocho mil seiscientos ochenta y cinco-mil novecientos setenta y tres (SJ-18685-1973) que es parte de dicho folio real 83429, que la Subdirección del Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de Diligencias Administrativas, debido a un posible traslape. Mediante resolución de las 9:40 horas del 21/05/09. Se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley N° 8687. (Ref. Exp. 093-2008). Notifíquese.—Curridabat, 30 de junio del 2009.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í.—(O C Nº 9-686).—(Solicitud Nº 29223).—C-69770.—(72097).

Se hace saber a Niels Clausen Zúñiga, cédula de identidad número 1-0254-0004, como titular del plano H-quinientos ochenta y tres mil trescientos nueve-mil novecientos noventa y nueve (H-583309-1999), que la Subdirección del Registro Inmobiliario, División Catastral ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar posible traslape y doble inmatriculación de los planos catastrados H-quinientos ochenta y tres mil trescientos nueve-mil novecientos noventa y nueve (H-583309-1999), H-quinientos ochenta y tres mil trescientos trece-mil novecientos noventa y nueve (H-583313-1999), H-setecientos noventa y siete mil novecientos noventa y ocho-dos mil dos (H-797988-2002), H-uno cero siete uno nueve cuatro nueve-dos mil seis (H-1071949-2006), H-setecientos noventa y siete mil novecientos ochenta y nueve-dos mil dos (H-797989-2002), H-doscientos noventa y nueve mil trescientos cuarenta y dos-mil novecientos setenta y ocho (H-299342-1978). Mediante resolución de las 07:30 horas del 08/06/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR011482895CR dirigido a dicha persona, con la indicación de dirección insuficiente, con el fin de cumplir con el debido proceso, por resolución de las 12:20 horas del 06/07/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada o a sus albaceas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del reglamento del registro público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 451-2008). Notifíquese.—Curridabat, 06 de julio del 2009.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í.—(O C Nº 9-686).—(Solicitud Nº 29226).—C-85520.—(72098).

Se hace saber a Jorge Moreira Villegas, cédula 5-249-495, y a Elizabeth Gutiérrez Arce, cédula 7-093-829, en calidad de titulares registrales de los derechos 001 y 002 del inmueble número 60817, y a Daysi Barrantes Araya, cédula 2-414-584, en calidad de titular registral del inmueble número 60818 del Partido de Limón, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, por una posible doble inmatriculación de las fincas mencionadas. En virtud de lo denunciado, esta Asesoría; mediante resolución de las 09:00 horas del 14/01/2009, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 12:45 horas del 03/08/2009 se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Se les previene que dentro de dicho término deben señalar facsímil o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley No 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 09-005-BI).—Curridabat, 03 de agosto del 2009.—Master Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—(O C Nº 9-686).—(Solicitud Nº 26005).—C-67520.—(72099).

Se hace saber a Nuria Matarrita Martínez en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite se suma de Consultora Marnu S. A., cédula jurídica 3-101-135889, en calidad de propietaria registral del inmueble del partido de Guanacaste matrícula 169166; a quien se le notificará por medio de publicación tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, por no haber sido localizada en la dirección que consta en los asientos registrales: que en diligencias administrativas de Oficio expediente administrativo Nº 2009-061-BI, iniciadas a partir del escrito presentado ante esta Dirección por el Licenciado Roberto Carlo Castillo Araya, cédula de identidad 1-1013-981 en su condición de apoderado especial de la Corporación P.K. Florita S. A., cédula jurídica 3-101-327600, el día 06 de febrero del año en curso, por medio del cual advierte del posible error registral en la inscripción del documento presentado bajo el Tomo 577, Asiento 32927, mediante el cual se dona un lote parte del inmueble de su representada del partido de Guanacaste 50086 y que genera la inscripción de la finca de Guanacaste matrícula de folio real 169166; en resguardo de la seguridad jurídica que debe emanar de la publicidad de los asientos registrales, y de conformidad con el artículo 1º de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, asimismo, en aplicación a lo dispuesto por la circular administrativa número DRP-008-2007, de 21 de agosto del 2007, se resolvió conferir audiencia y publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, por ser parte interesada, para que en el término de quince días hábiles a partir del día siguiente de la tercera publicación presente los alegatos que a sus derechos convengan y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de facsímil o correo electrónico, donde atender futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en relación con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la citada ley y artículo 99 del Reglamento de la materia. Para efectos de consultar el presente expediente, el horario para solicitar fotocopias es de lunes a viernes de ocho a diez de la mañana. Notifíquese.—Curridabat, 03 de agosto del 2009.—Gabriela Carranza Araya, Asesora Jurídica.—(O C Nº 9-686).—(Solicitud Nº 26007).—C-90020.—(72100).

Se hace saber a Luis Fernando Barahona Torres, cédula 6-0039-0116, propietario de las fincas 7-59992 y 7-64894 y a cualquier tercero con interés legitimo, albaceas o representantes legales que el Despacho del Registro Inmobiliario División Registral ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar posible duplicidad de planos en las fincas de Limón 59992 y 64894. Mediante resolución de las 09:16 horas del 13/1/09 se brindó audiencia de ley a la parte, y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR146315785CR dirigido a dicha persona, con la indicación de ser desconocido, con el fin de cumplir con el debido proceso, por resolución de las 13:00 horas del 06/7/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas indicadas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los Artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-1237-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 07 de julio del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—(O.C. Nº 9-686).—(Solicitud Nº 21845).—C-63020.—(72101).

Se hace saber a I. Carlos Fernández Castro, cédula de identidad número 1-0384-0139, poseedor del plano de la provincia de Puntarenas número uno uno cinco ocho dos ocho uno-dos mil siete (P-1158281-2007), que la Subdirección del Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de Diligencias Administrativas, debido a la posibilidad de encontrarse dentro de la Zona Protectora Tivives. Mediante resolución de las 8:00 horas del 14/07/08. Se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 235-2008). Notifíquese.—Curridabat, 29 de junio del 2009.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í.—(O. C. Nº 9-686).—(Solicitud Nº 29240).—C-56270.—(72102).

Se hace saber a Carlos Eduardo Sanabria Solano, con cédula de identidad 3-133-722, Sayma del Este S. A., cédula jurídica número 3-101-140509, Abelca S. A., cédula jurídica 3-101-265294, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas ó representantes legales, que la Dirección del Registro Inmobiliario, División Registral, ordenó apertura de diligencias administrativas de oficio, para investigar una posible sobreposición con una vía pública de la finca el partido de Guanacaste número 5-54786. Mediante resolución de las 08:30 horas del 20/04/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fueron devueltos los certificados de correos RR146319717CR, RR146319725CR y RR146319734CR dirigidos a Carlos Eduardo Sanabria Solano, Sayma del Este S. A. y Abelca S. A., respectivamente; por no contarse con datos suficientes sobre la dirección de los mismos y por indicarse destinatario desconocido. Con el fin de cumplir con el debido proceso, por resolución de las 08:22 horas del 18/06/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas indicadas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual deben presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los Artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. Para efectos de consultar el expediente y solicitar fotocopias, el horario de atención es de lunes a viernes de ocho a diez de la mañana. (Ref. Exp. 08-539-BIUE). Notifíquese.—Curridabat, 18 de junio del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 9-686).—(Solicitud Nº 26112).—C-78770.—(72103).

Se hace saber a José Ángel Camareno Tenorio, cédula 5-011-1600, propietario de la finca de Guanacaste, matrícula 16020, que la Dirección del Registro de Bienes Inmuebles, realizó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, debido a una posible sobreposición con vía pública. Mediante resolución de las 9:20 horas del 11/05/09. Se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-1160-BIUE). Notifíquese.—Curridabat, 11 de mayo del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 9-686).—(Solicitud Nº 26102).—C-78770.—(72104).

Se hace saber a Arlenne María Madrigal Guevara, cédula: 1-0798-0967, en carácter titular registral de la finca del Partido de Guanacaste: 110393, y a Marta Cortés Cortés, cédula: 5-0097-0543, en carácter de apoderada generalísima sin límite de suma de Marzene Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-544397, titular registral de la finca del partido de Guanacaste: 87767-002 y 003, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que el despacho del Registro Inmobiliario División Registral ordenó la apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar si las fincas 5-87767, 5-110393, 5-83699 y 24168 se sobreponen parcialmente, y si la finca 5-24168 además se sobrepone a una vía pública. Mediante resolución de las 10:18 horas del 22/05/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fueron devueltos los certificados de correos: RR014380520CR, dirigido a Arlenne María Madrigal Guevara y RR014380502CR, dirigido a Marzene Sociedad Anónima en la persona de Marta Cortés Cortés, y con el objeto de cumplir con el Principio Constitucional del Debido Proceso, por resolución de las 9:00 horas del 15/07/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual deben presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene, que dentro de este término deben señalar número de fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos: 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-712-BI-UE).—Curridabat, 15 de julio del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica.—(O. C. Nº 9-686).—(Solicitud Nº 21856).—C-78770.—(72105).

Se hace saber a Julio Chan Chan, cédula de residencia 1000025137, propietario registral de la finca de Guanacaste, matrícula 111443, a cualquier tercero con interés legitimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Inmobiliario División Registral, realizó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, debido a una sobreposición parcial de las fincas 5-54813, 5-63624, 5-55884, 5-67221, 5-11443, 5-110612 y 5-57046. Mediante resolución de las 08:00 horas del 27 de julio del 2009, se brindó audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con el numeral 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-1028-BI-UE). Notifíquese.—Curridabat, 27 de julio del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 9-686).—(Solicitud Nº 26114).—C-63020.—(72106).

Se hace saber a Antonio Cascante Angulo, cédula 5-0075-0077 propietario de la finca 7-93144 y a cualquier tercero con interés legitimo, albaceas o representantes legales que el Despacho del Registro Inmobiliario División Registral ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar posible duplicidad de planos en las fincas de Limón 93144 y 99327. Mediante resolución de las 09:40 horas del 14/04/09 se brindó audiencia de ley a la parte, y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR146319535CR dirigido a dicha persona, con la indicación de dirección insuficiente, con el fin de cumplir con el debido proceso, por resolución de las 08:00 horas del 25/6/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas indicadas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los Artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 09-160-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 25 de junio del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 9-686).—(Solicitud Nº 21846).—C-60770.—(72107).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL GUADALUPE

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Licenciado Juan Carlos Delgado Cabalceta Administrador de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social en Guadalupe, mayor, casado, vecino de Escazú, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Publica. En el cuadro se indica el número patronal, nombre o razón social y monto de la deuda al 10 de agosto de 2009. La institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedara firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal, los períodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza administrativa y aparecen en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

 

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL

N° PATRONAL

DEUDA TOTAL

A D G METAL

2-03102299176-001-001

¢1,021,142.00

AGÜERO GONZÁLEZ ADRIANA PATRICIA

0-00109400305-001-001

¢233,985.00

ALQUILERES ROSOL S. A.

2-03101291780-001-001

¢165,388.00

ANALÍTICA NETWORK SOCIEDAD ANÓNIMA

2-03101487078-001-001

¢232,292.00

APLICACIONES DE TÉCNICAS Y SERVICIOS M Y P LIMITADA

2-03102496911-001-001

¢111,252.00

ASOCIACIÓN CENTRO INFANTIL EMPLEADOS DE RECOPE

2-03002232606-001-001

¢1,165,018.00

ASOCIADOS ALMENARES Y GALLARD S. A.

2-03101491614-001-001

¢572,846.00

AYON LACAYO PABLO

0-00800650564-001-001

¢108,699.00

BALLESTEROS GÓMEZ LUIS CARLOS

0-00106330365-999-001

¢674,674.00

BAUDRIT RUIZ GISELLE

0-00105150072-001-001

¢51,044.00

CAMPOS ROJAS JUAN CARLOS

0-00109370559-001-001

¢102,229.00

CARVAJAL CAMBRONERO VÍCTOR HUGO

0-00109050592-999-001

¢620,204.00

CHINCHILLA ZAPATA KAREN

0-00107720438-001-001

¢580,393.00

COMERCIALIZADORA MASÓN & RAHEEM CMR S. A.

2-03101276237-001-001

¢86,754.00

DISPUFIL INTERNACIONAL S. A.

2-03101285092-001-001

¢284,885.00

FONSECA BUSTOS RONALD ÁNGEL

0-00104880152-999-001

¢342,246.00

GAMBOA GUTIÉRREZ RONALD

0-00105920488-001-001

¢199,501.00

GINTEC S. A.

2-03101269756-001-001

¢57,165.00

TOSTADORA LA MESETA S. A.

2-03101005944-002-001

¢21,600.00

HIDALGO GAMBOA JAVIAR FRANCISCO

0-00109520673-999-001

¢635,452.00

HSU CHEN MIMIAN FUNG

0-00110700228-001-001

¢116,412.00

IMPORTADORA BENZADON GLOBAL S. A.

2-03101502123-001-001

¢107,749.00

IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA COSMA DEL NORTE

2-03101395348-001-001

¢859,580.00

IMPRENTA Y LITOGRAFÍA ORO PRINT S. A.

2-03101367635-001-001

¢170,941.00

INDUSTRIAS VILCHEZ S. A.

2-03101320353-001-002

¢214,873.00

INNOVACIONES GRUPO COBRA S. A.

2-03101343472-001-001

¢349,399.00

ITZIMNA FRUTAS SOCIEDAD ANÓNIMA

2-03101505219-001-001

¢572,380.00

JIMÉNEZ QUESADA MANUEL

0-00106150706-999-001

¢660,592.00

LEÓN OVARES ALICIA MARÍA

0-00502340708-999-001

¢47,046.00

MAZLU MARÍTIMA DE COSTA RICA-TIMSA

2-03101363013-001-001

¢247,829.00

MORENO CONTRERAS DÁMASO GERARDO

0-00601610936-001-001

¢72,709.00

MR TRES DIECISIETE S. A.

2-03101297412-001-001

¢97,613.00

OBREGON SABORIO FERNANDO

0-00108950763-001-001

¢148,563.00

ORION SISTEMAS INFORMÁTICOS S. A.

2-03101526087-001-001

¢474,886.00

PACHECO CHAVERRI EIDA ROSA

0-00400314626-001-001

¢144,787.00

PATERNO NOINDICAOTRO MARCELA GRACIELA

7-00026524055-001-001

¢138,650.00

PICADO ARROYO MARITZA

0-00601590976-002-001

¢35,502.00

PRODUCTORA DE CERTÁMENES PARA RADIO Y TELEVISIÓN PROCER TV S. A.

2-03101408573-001-001

¢80,940.00

REDONDO VALLE EDUARDO ANTONIO

0-00104140780-001-001

¢753,754.00

RESTAURANTES TÍPICOS DEL PUEBLO S. A.

2-03101378579-001-001

¢2,018,676.00

RODAR FREE SOCIEDAD ANÓNIMA

2-03101543121-001-001

¢255,987.00

ROMÁN CASCANTE RICARDO

0-00106520330-001-001

¢143,104.00

SANDOVAL DELGADO JERRY ALBERTO

0-00106340698-999-001

¢635,550.00

SEGURIDAD Y VIGILANCIA SALMERÓN S. A.

2-03101172975-001-001

¢258,649.00

SERVICIOS TÉCNICOS INDUSTRIALES E Y P

2-03101258439-001-001

¢104,922.00

SILES GARCÍA ELIZABETH

7-00028125511-001-001

¢49,143.00

SUAREZ AGOSTA ÓSCAR

0-00202850728-001-001

¢2,244,199.00

SYNCRONIA S. A.

2-03101086247-001-001

¢159,850.00

TZITXI CHAU SOCIEDAD ANÓNIMA

2-03101483243-001-001

¢62,411.00

URNAS EXCLUSIVAS SOCIEDAD ANÓNIMA

2-03101149874-001-001

¢126,751.00

VARGAS JIMÉNEZ EDGAR ENRIQUE

0-00106490154-001-001

¢581,931.00

VIDRIOS EL VALLE S. A.

2-03101271360-001-001

¢90,535.00

VILLALOBOS HERNÁNDEZ JORGE ARTURO

0-00111110559-999-001

¢649,090.00

WHITE RITCHIE ALEXIS

0-00700810183-999-001

¢1,718,024.00

WOLF CENTER SOCIEDAD ANÓNIMA

2-03101394689-001-001

¢53,171.00

ZAMORA CESPEDES DAVID

0-00601790330-001-001

¢239,508.00

 

Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Administrador.—(72578).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Órgano Director.—San José, a las trece horas del doce de agosto del dos mil nueve.—Acto de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo seguido contra la empresa Tefner S. A.,  propietaria del Restaurante El Café.

Resultando:

1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-1848-2009 del siete de agosto del 2009, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Tefner S. A., cédula jurídica Nº 3-101-270659,  propietaria del Restaurante El Café, a fin de determinar posibles incumplimientos  a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que la empresa Tefner S. A., cédula jurídica Nº 3-101-270659, fue declarada turística según resolución de la Gerencia, G-098-2003 del 21 de enero del 2003,  para desarrollar la actividad de gastronomía en el establecimiento denominado Restaurante El Café.

3º—Que según oficios DGA-2268-2008 y DGA-2269-2009 del 6 de mayo del 2009, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a la empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre  las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según informes de inspecciones DGA-2268-2009 y DGA-2269-2009 del 6 de mayo del 2009, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 11 de marzo del 2009, visitó las instalaciones del Restaurante El  Café, ubicado en Liberia, Guanacaste, con el propósito de realizar una inspección y actualizar la categoría y el expediente de la empresa. Que durante la inspección pudo determinar que en dicha empresa gastronómica se dio un cambio de propietarios y de nombre comercial, no reportados ante este Instituto, además, obtuvo una Categoría de Un Tenedor, no alcanzando la categoría mínima, sea de Tres Tenedores, para mantener su Declaratoria Turística.  Además, informa que no cumple con las especificaciones del Anexo 1 sea éste las Facilidades para personas con Capacidad Física Restringida. Que según oficio DGA-2602-2009 del 22 de mayo del 2009, se le notifica a la empresa la situación anterior y se le otorga un plazo de diez días hábiles para que se refiera al respecto.  Que al día de hoy el plazo se encuentra vencido y no consta en el expediente administrativo que los apoderados hayan dado respuesta a lo solicitado.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa  Tefner S. A., cédula jurídica Nº 3-101-270659,  propietaria del Restaurante El Café,  ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y Anexo 1, punto Nº 6 del mismo Reglamento  y directriz publicada en La Gaceta Nº 115 del lunes 17 de junio del 2002, al no tener la categoría mínima exigida, sea Tres Tenedores, para mantener su Declaratoria Turística, al no haber reportado los cambios que se han dado en la empresa a  nivel de nombre comercial y propietarios,  al no cumplir con el Anexo 1, de las facilidades para personas con capacidad física restringida, y al no haber dado respuesta al oficio DGA-2602-2009 del 22 de mayo del 2009,  pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y  artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y Anexo 1, punto Nº 6 del mismo Reglamento y directriz publicada en La Gaceta Nº 115 del lunes 17 de junio del 2002 y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de  la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita  al apoderado de la empresa  Tefner S. A.,  cédula jurídica Nº 3-101-270659,  propietaria del Restaurante El Café,  para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho,  al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada  prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1., de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las nueve horas. 

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2, de la Ley General de la Administración Pública,  que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia,  bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este Fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone  a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director,  ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán  presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación.  El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 12385).—(Solicitud Nº 12863).—C-218250.—(72130).

Órgano Director.—San José, a las nueve horas del diecisiete  de agosto del dos mil nueve. Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Grupo Sol Poniente GSP S. A. propietaria del Centro de Diversión Nocturna Discoteque 360 Terramall.

COMUNICA:

Que con base en el oficio DGA-3691-09, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-1697-2009 del 21 de julio del 2009, procede a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Grupo Sol Poniente GSP S. A., cédula jurídica Nº 3-101-306433, propietaria del Centro de Diversión Nocturna Discoteque 360 Terramall, por haber infringido lo establecido en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento, y al no encontrarse en operación el Centro de Diversión Nocturna Discoteque 360 Terramall.

Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia de de esta Institución.  El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director.—(O. C. Nº 12385).—(Solicitud Nº 12863).—C-49500.—(72131).

Órgano  Director.—San José, a las diez horas del diecisiete de agosto del dos mil nueve. Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Villa Nina S. A. hoy denominada Costa Vista Resort S. A. propietaria de Villa Nina hoy denominada Costa Vista Resort.

COMUNICA:

Que con base en el oficio DGA-4030-09, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-1878-2009 del 11 de agosto del 2009, procede a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Villa Nina S. A., cédula jurídica Nº 3-101-126370, propietaria de Villa Nina, por haber infringido lo establecido en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento y al no encontrarse en operación la empresa de hospedaje.

Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia de  de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director.—(O. C. Nº 12385).—( Solicitud Nº 12863).—C-49500.—(72132).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

ASESORÍA LEGAL REGIÓN BRUNCA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal Región Brunca, San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas del veintidós de julio del dos mil nueve. Que habiéndose concluido procedimiento de revocatoria de adjudicación y otro que conlleva subsecuente nulidad de título, el Instituto de Desarrollo Agrario de conformidad con lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, debe cancelar las mejoras útiles y necesarias a quienes fueron despojados. Ante esta situación, se practicó avalúo de mejoras existentes en los terrenos. Peritaje aprobado por Junta Directiva, donde se autoriza a la Dirección Región Brunca para que comunique a los interesados. Ante esta situación y desconociéndose el domicilio, se le comunica a:

 

Nombre

Cédula

Predio y Asentamiento

Avalúo

Monto avalúo

Acuerdo Junta Directiva

Juan Ramón González Picado e Ivette Barrantes Borbón

1-949-589 y 6-222-801

Lote 19 La Isla

10-2009

Cero colones

Art. 19, sesión ord. 022-2009, del 29 de junio de 2009

Dagoberto Navarro Salas

5-208-214

Lote 33 La Isla

11-2009

Cero colones

Art. 18, sesión ord. 022-2009, del 29 de junio de 2009

Elio Allan Rojas Batista

1-935-681

Lote 01 La Isla

20-2008

Cero colones

Art. 30, sesión ord. 017-2008, del 12 de mayo de 2008

 

El monto del avalúo respectivo es de cero colones, que le corresponde por cuanto no existen mejoras en el predio. Se advierte que de conformidad con lo establecido en los artículos 342 a 346 de la Ley General de la Administración Pública, aplicado en forma supletoria, sobre lo resuelto, cabe recurso de revocatoria, que deberá interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la comunicación del acuerdo, el cual deberá ser presentado ante la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, sito en Moravia, Los Colegios, costado oeste del Edificio IFAM. Notifíquese.

Lic. Margarita Elizondo Jiménez.—(71871).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por ignorarse el domicilio actual del Sr. José Antonio Quirós Alpízar, identif. 2-398-364, como representante de la sociedad JE Quirós de Caño Negro y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Notificación Movimiento de Tierra N° 042-2009” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela, que literalmente dice: Al ser las 10:00 horas del 24 de abril del 2009, en la finca del partido de Alajuela, sistema de folio real, matrícula  2-404521, ubicada en el distrito San José del Cantón Central de Alajuela, dirección 500 m norte de Punto Rojo, contiguo a Quebrada El Tigre propiedad de Quirós de Caño Negro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-291940, se detectó un movimiento de tierra que consiste en movimiento de tierra de aproximadamente 2000 m³, el cual no cuenta con licencia municipal y que puede presentar un peligro de deslizamiento respecto a las colindancias. Por tal razón se le apercibe al propietario de dicho inmueble, que en forma inmediata suspenda los trabajos de relleno y realice las tareas necesarias para mitigar los eventuales daños que puedan acarrear esa obra a las propiedades vecinas. Se le apercibe al Sr. José Antonio Quirós Alpízar, en su condición de representante legal de la sociedad dueña del inmueble, que el incumplimiento a esta orden podría constituir el delito de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del Código Penal, y sancionado con pena de prisión de 15 días a un año. Se le apercibe al Sr. José Antonio Quirós Alpízar que de conformidad con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, es su obligación contar con la respectiva licencia municipal para las obras realizadas. De acuerdo con el artículo 161 del Código Municipal, en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Concejo Municipal de Alajuela.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(72511).

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

En La Gaceta Nº 128 del 3 de julio del 2009, se publicó el Decreto Nº 35318-S “Cobro de Registro y Vigilancia Sanitaria de Cosméticos”.

Que en dicho Decreto se consignó por error en el Artículo 2º inciso 2) la Cuenta en dólares estadounidenses 000-61477-05 Fideicomiso 872-BNCR-Ministerio de Salud, lo anterior de la siguiente manera:

Donde dice: Artículo 2º inciso 2) Cuenta en dólares estadounidenses 000-61477-05 Fideicomiso 872-BNCR.-Ministerio de Salud.

Debe leerse correctamente: Cuenta en dólares estadounidenses  000-617477-05 Fideicomiso 872-BNCR.-Ministerio de Salud.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de julio del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(O C Nº 93056).—(Solicitud Nº 22950).—C-12020.—(73850).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, el proyecto de Reglamento para la prohibición del consumo de bebidas alcohólicas en las vías públicas del cantón de Palmares, publicado en La Gaceta 156 del 12 de agosto del 2009, es sometido a consulta pública por un lapso de diez días hábiles.

Palmares, 12 de agosto del 2009.—Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—Nº 124909.—(72908).