MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE CULTURA Y
JUVENTUD
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE
CARTAGO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNES,
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
EL PRESIDENTE DE
Y
En el ejercicio
de las facultades que les confieren los artículos 64; 140 incisos 3) y 18), y
146 de
Considerando:
1º—Que de conformidad
con lo establecido por
2º—Que de acuerdo con lo
establecido en el Pronunciamiento C-047-98 de
3º—Que en virtud de lo anterior,
4º—Que
5º—Que las determinaciones de
variaciones tarifarias conducentes y correspondientes al presente Decreto, se
han dado oficialmente mediante el oficio N° DMP-DG-429-2009 de fecha 22 de
junio de 2009, emitido por
6º—Que en el caso particular y de conformidad con el estudio realizado, se determinó que la actualización que por este acto se determina, pretende fijar en lo relativo al transporte de vehículos un nuevo nivel tarifario y un esquema de trámite y emisión de tarifas que garanticen la eficiencia de este Servicio Público que se brinda en el Golfo de Nicoya.
7º—Que con fundamento en lo
dispuesto por
Decretan:
Artículo
1º—Reformar el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 29312-MOPT del 10 de enero
del 2001, publicado en
“Artículo 1º—Se establecen y aprueban las siguientes tarifas para la prestación del servicio público de trasbordo de vehículos en la ruta de cabotaje, modalidad ferry, entre Puntarenas y Playa Naranjo en el Golfo de Nicoya:
Rubro Tarifa Tarifa
Tarifario Actual (¢) Aprobada (¢)
Bicicletas 1.000 1.150
Motocicletas 1.600 1.850
Triciclos y cuadraciclos 3.100 3.600
Vehículo liviano 5.200 6.050
Vehículo liviano carga 7.700 8.950
Microbús 8.300 9.650
Buseta 9.300 10.800
Bus 10.300 11.950
Vehículo carga 2 ejes 10.300 11.950
Vehículo carga 3 ejes 13.000 15.100
Vehículo carga 4 ejes 20.700 24.050
Vehículo
carga 5 ejes 20.700
Artículo 2º—A
partir de este momento y conforme las determinaciones del Decreto Ejecutivo Nº
27917-MOPT: Reforma Organizativa y Funcional del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes del 31 de mayo de 1999; del Decreto Ejecutivo Nº 29547-MOPT del 22
de marzo del 2001; y del Pronunciamiento C-047-98 de
Artículo 3º—Las tarifas y determinaciones aprobadas en el presente Decreto, rigen a partir de su publicación.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que de conformidad con el
artículo 48 del Capítulo II, Modificaciones a Otras Leyes, de
III.—Que el artículo 39 de
IV.—Que la invocada norma 8660
adicionó el numeral 7 del artículo 47 de
V.—Que mediante acuerdo firme Nº
8462, de
VI.—Que para cumplir con las
nuevas funciones el artículo 39 de
Decretan:
ESTATUTO AUTÓNOMO DE SERVICIOS DEL
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Se establece el presente Estatuto Autónomo de Servicios para regular la relación de empleo entre el Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y sus servidores de los niveles gerencial, profesional y técnico.
Artículo 2º—Para los efectos de este Estatuto se entenderá como empleador al Viceministerio de Telecomunicaciones representado por el (la) Viceministro(a) como superior jerárquico.
Artículo 3º—Para los efectos de este Estatuto se entenderá por servidor, la persona física que, percibiendo como retribución un salario y bajo un régimen de subordinación, presta servicios en los niveles gerencial, profesional y técnico al Viceministerio de Telecomunicaciones, a nombre y por cuenta de éste, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter de la actividad respectiva. No habrá relación de servicio con el servidor de hecho, ni con los trabajadores de las personas físicas o jurídicas que contraten administrativamente con el Viceministerio de Telecomunicaciones.
Artículo 4º—El Sistema de Gestión de Recursos Humanos del Viceministerio de Telecomunicaciones aquí regulado está integrado en la forma siguiente:
a) El nivel superior: integrado por el (la) Viceministro(a) de Telecomunicaciones.
b) El nivel gerencial: integrado por los Directores, Gerentes y Jefes quienes tienen personal a su cargo.
c) Los servidores
de
Artículo 5º—La responsabilidad por la gestión del recurso humano es en primera instancia del nivel gerencial en estricto orden jerárquico. El (la) Viceministro(a) resolverá en instancia administrativa final.
CAPÍTULO II
De la relación de servicio
Artículo 6º—La relación de servicio que vincula a los servidores aquí incluidos con el Viceministerio de Telecomunicaciones comprende los siguientes tipos de cargos:
a) Nivel Superior.
b) Nivel Gerencial.
c) Nivel Profesional y Técnico.
Artículo 7º—Las normas aplicables a los cargos del Nivel Superior, comprenden:
a) El cargo de
Viceministro(a) de Telecomunicaciones quien tiene la responsabilidad superior y
última de la buena marcha de
b) Su nombramiento y remoción se rige por la normativa aplicable a estos casos.
Artículo 8º—Las normas aplicables a los cargos del Nivel Gerencial, comprenden:
a) Los cargos que tienen
bajo su responsabilidad la orientación y organización de
b) En el caso de
los Directores, dada la satisfacción del interés público que obliga una
estricta coordinación del funcionario con el (la) jerarca, su designación es a
plazo fijo por un período de 4 años, debiendo comunicárseles a los funcionarios
respectivos, por escrito y con 30 días naturales de antelación a la fecha del
respectivo vencimiento, si van o no a ser reelectos en sus correspondientes
cargos. El nombramiento regirá a partir del 1º de mayo del año siguiente en que
se produzca el cambio de Gobierno de
c) En el caso de
los Gerentes y Jefes, dada la satisfacción del interés público que obliga a una
estricta coordinación del funcionario con el Director(a) respectivo, su
designación es a plazo fijo por un período de 4 años. El nombramiento regirá a
partir del 1º de mayo del año subsiguiente en que se produzca el cambio de Gobierno
de
d) Los
nombramientos de Directores, Gerentes y Jefes serán realizados por el (la)
Viceministro(a) conforme al procedimiento de selección que contiene el manual
denominado “Procedimiento para llenar vacantes de personal profesional y
técnico del Viceministerio de Telecomunicaciones”, mismo que estará a
disposición del público en la página web de
e) Los funcionarios nombrados en cargos gerenciales gozarán de estabilidad en sus puestos únicamente por el plazo de sus nombramientos, sin perjuicio de que puedan ser removidos antes del término de éstos siempre y cuando incurran en una falta grave o se produzca una reorganización para el mejor y más eficiente servicio público.
f) Los funcionarios del Viceministerio de Telecomunicaciones que llegaren a ser nombrados en alguno de los cargos del nivel gerencial gozarán, de pleno derecho y durante su nombramiento, de una licencia especial sin goce de salario en el cargo en que se encuentren nombrados en propiedad, al cual podrán regresar una vez finalizado su nombramiento.
g) La relación de servicio de los funcionarios que se encuentran nombrados en cargos gerenciales podrá finalizar, con o sin responsabilidad patronal según el régimen aplicable a la causa de cesación, por cualquiera de las siguientes razones:
i. Cuando el servidor no se desempeñe en forma eficiente durante el período de prueba.
ii. Cuando el servidor disponga retirarse del cargo y ubicarse en la plaza que ostenta en propiedad, en cuyo caso no será necesario otorgar preaviso.
iii. Por renuncia del servidor al servicio del Viceministerio de Telecomunicaciones, en cuyo caso otorgará el preaviso según los términos de ley, con pago de los extremos laborales aplicables.
iv. Por cese de funciones para acogerse al derecho jubilatorio, o por incapacidad permanente dictada por un órgano competente.
v. Por despido del cargo sin responsabilidad patronal al funcionario de nivel gerencial, profesional o técnico, en los casos en que proceda de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente en esta materia. Si el funcionario cesado ocupa en propiedad otro cargo en cualquier entidad estatal, se comunicará el despido indicando sus causas, al jerarca que corresponda a fin de que este adopte las medidas legales que sean procedentes.
vi. En los casos
indicados todo servidor deberá cubrir sus compromisos económicos o de otra índole
con
h) Los funcionarios que se encuentren desempeñando cargos del nivel gerencial conforme al inciso a) del artículo 8º de este Estatuto podrán o no ser reelectos en su puesto, cuando a criterio del (la) Viceministro(a), así convenga al interés público y buena marcha del Viceministerio.
Artículo 9º—En cuanto a las normas aplicables a los cargos del Nivel Profesional y Técnico:
a) Comprende todos los
cargos que realizan tareas profesionales y técnicas de la actividad sustantiva
de
b) Los cargos del
nivel profesional y técnico son todos aquellos que tiene
c) La selección
de candidatos y los nombramientos para ocupar cargos en el nivel profesional y técnico
serán efectuados por el titular de la correspondiente Dirección, conforme al
procedimiento de selección que contiene el manual denominado “Procedimiento
para llenar vacantes de personal profesional y técnico del Viceministerio de
Telecomunicaciones”, mismo que estará a disposición del público en la página
web de
d) En estos cargos los nombramientos son en propiedad, sea por tiempo indeterminado, sujeto a un periodo de prueba de tres meses en el cual cualquiera de las partes puede dar por terminada la relación de servicio sin responsabilidad.
e) Para ingresar al servicio del Viceministerio en un cargo en propiedad de este tipo, todo aspirante deberá demostrar su idoneidad para lo cual deberá ajustarse al procedimiento de concurso que se defina. Se podrán realizar nombramientos interinos mientras se efectúa el respectivo concurso o se reincorpora el titular de la plaza respectiva, para lo cual bastará con que el candidato cumpla con los requisitos que exige el cargo y se realice un estudio de vida y costumbres.
f) Los ascensos de los funcionarios se realizarán en los términos que a continuación se indican:
i. Cuando al interior de una Dirección se disponga de una plaza vacante, en forma definitiva o temporal, el Director podrá realizar el ascenso directo de cualquiera de sus colaboradores, siempre y cuando la promoción que se pretenda realizar cumpla con lo siguiente:
1) Que el candidato propuesto ocupe una plaza en propiedad o en su defecto desempeñe interinamente un cargo reservado en el que haya sido nombrado mediando concurso de ingreso.
2) Que sea a la clase de nivel salarial inmediato superior que ocupe el candidato propuesto.
3) Que el candidato propuesto satisfaga los requisitos establecidos para la clase a que va a ser promovido.
ii. Cuando un Director decida no proceder de conformidad con la potestad establecida en el punto 1 anterior, deberá justificarlo en forma motivada y expresa, ante el (la) Viceministro(a) o ante el funcionario en que él delegue al respecto. La aprobación servirá para que realice el siguiente procedimiento:
1) Convocatoria a concurso interno a nivel institucional, salvo que existan registros de elegibles con candidatos internos con base en los cuales se confeccionará la respectiva terna. Cuando el Director no seleccione a ninguno de los candidatos que resulten por esta vía, deberá justificarlo por escrito ante el Viceministro o ante el funcionario que él delegue al respecto. De tal justificación dependerá la procedencia de conformar una terna con candidatos externos según se indica en el punto siguiente.
2) Convocatoria a concurso externo, salvo que existan registros de elegibles con candidatos externos con base en los cuales se confeccionará la respectiva terna.
3) Cuando el servicio público lo requiera y así quede debidamente fundamentado por el Director respectivo en la forma prevista en el inciso a) precedente, se podrá proceder directamente con el concurso externo sin necesidad de que exista concurso interno previo.
g) En caso de nombramientos interinos en plazas reservadas, los Directores podrán realizar traslados a otras plazas reservadas de la misma clase y nivel salarial que ocupe el candidato siempre que sea dentro de la misma dependencia.
h) La relación de servicio de los funcionarios que se encuentran en cargos regulares (no interinos) podrá finalizar, con o sin responsabilidad patronal según el régimen aplicable a la causa de cesación, por cualquiera de las siguientes razones:
i. Cuando el servidor no se desempeñe en forma eficiente durante el período de prueba, o cuando el servidor voluntariamente disponga retirarse del cargo en dicho período.
ii. Por renuncia del servidor al servicio del Viceministerio, en cuyo caso otorgará el preaviso según los términos de ley, correspondiéndole el pago de los extremos laborales aplicables.
iii. Por cese de funciones para acogerse al derecho jubilatorio, o por incapacidad permanente dictada por un órgano competente.
iv. Por despido sin responsabilidad patronal, en los casos en que proceda de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente en esta materia. En los casos de funcionarios que estén ascendidos interinamente, la destitución alcanzará también la plaza que eventualmente ostenta en propiedad.
En los casos
indicados todo servidor deberá cubrir sus compromisos económicos o de otra
índole con
Artículo 10.—Las normas aplicables a los cargos del nivel administrativo, comprenden:
a) Todos los cargos que
realizan tareas de tipo administrativo y de apoyo a la actividad sustantiva de
b) La relación de servicio en estos casos se rige por lo dispuesto en el Régimen de Servicio Civil así como por lo dispuesto en este Estatuto supletoriamente.
CAPÍTULO III
Del Régimen Salarial
Artículo 11.—En
cuanto al régimen salarial del Nivel Superior, el salario del Viceministro(a)
será el que defina
Artículo 12.—Los regimenes salariales de los Niveles Gerencial, Profesional y Técnico, serán:
a) Quienes desempeñen un cargo en el Nivel Gerencial o en el Nivel Profesional y Técnico, referenciados en los artículos 8º y 9º de este Estatuto, serán remunerados mediante un régimen de salario único, al cual serán acreedores en las condiciones, montos y actualizaciones periódicas que se dispongan.
b) Las
remuneraciones aplicables a los funcionarios del Nivel Gerencial, Nivel Profesional
y Técnico del Viceministerio se determinarán a partir de las remuneraciones
prevalecientes en los entes que presten servicios regulados por
c) El salario
global dispuesto en este Estatuto para los Niveles Gerencial, Profesional y
Técnico se sustenta en la concordancia de lo establecido por los artículos 39
párrafo final de
d) Para ocupar cargos del Nivel Gerencial o del Nivel Profesional y Técnico se requiere no tener pendientes de pago o disfrute extremos laborales netamente económicos o consistentes en cualquier clase de beneficio o derecho diferente al metálico, si el patrono obligado es El Estado o cualquiera de sus instituciones autónomas, semiautónomas o de otra naturaleza. Para demostrar legalmente este requisito el interesado dispondrá de un plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de nombramiento. En caso de incumplimiento procederá el cese sin responsabilidad patronal.
e) Para la fijación del salario único así como las correspondientes actualizaciones anuales, el Viceministerio elaborará un estudio técnico a partir de la información disponible en el mercado laboral, específicamente en el ámbito de las Telecomunicaciones, con base en el cual deberá emitir una política salarial que permita al Viceministerio atraer, retener y desarrollar el recurso humano que requiere para el cumplimiento de sus delicadas funciones. Los ajustes salariales que a juicio del Viceministerio procedan se harán efectivos una vez que se cumpla con las labores de actualización de niveles de salarios, con los trámites legales respectivos y en el momento en que exista el contenido presupuestario correspondiente.
f) El Viceministerio fijará el período de pago de salarios para los Niveles Gerencial, Profesional y Técnico, de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico en esta materia.
Artículo 13.—Quienes desempeñen un cargo en el Nivel Administrativo referenciado en el artículo 10 de este Estatuto, serán remunerados conforme al sistema establecido en el Régimen de Servicio Civil.
Artículo 14.—De la remuneración
total deben hacerse las deducciones obligadas por la ley y cualesquiera otras
permitidas por esta y autorizadas por el funcionario, según la disponibilidad
del sistema de pagos vigente en
Artículo 15.—El pago de gastos de
alimentación, viaje y transporte, cuando proceda, se cancelará de conformidad
con el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios
Públicos, emitido por
Artículo 16.—Los servidores tendrán derecho a una remuneración adicional anual denominada decimotercer mes, correspondiente a la doceava parte del total de salarios ordinarios y extraordinarios devengados entre el 1º de noviembre de un año y el 31 de octubre del siguiente. Si un servidor presta servicios durante un tiempo menor al indicado, recibirá el decimotercer mes en proporción al tiempo servido. Esta remuneración se hará efectiva en el mes de diciembre de cada año.
Cuando el trabajador hubiere disfrutado de licencias sin goce de salario, o hubiere sido suspendido, el sueldo adicional se calculará con base en el promedio de salarios del tiempo efectivamente laborado en el respectivo período. En los demás casos de suspensión de la relación de servicio con responsabilidad para el Estado, tales como la enfermedad del servidor, licencias con goce de salario y otros, el décimo tercer mes se reconocerá completo.
Igualmente los funcionarios tendrán derecho a percibir el denominado “salario escolar” conforme a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 23495-MTSS, de 19 de julio de 1994.
CAPÍTULO IV
De la jornada de trabajo
Artículo 17.—La jornada ordinaria semanal de labores será de cuarenta horas que se cumplirán de lunes a viernes de cada semana; el tiempo efectivo de labores en jornada diurna no podrá ser mayor de ocho horas, de seis en la noche y de cuarenta horas por semana. Sin embargo en los trabajos que por su propia condición no sean insalubres o peligrosos podrá estipularse una jornada ordinaria diurna hasta de diez horas y una jornada mixta hasta de ocho horas, siempre que el trabajo semanal no exceda de las cuarenta horas.
Las partes podrán contratar libremente las horas destinadas a descanso y comidas, atendiendo a la naturaleza del trabajo y a las disposiciones legales.
Artículo 18.—Tiempo de trabajo efectivo es aquél en que el trabajador permanezca a las órdenes del patrono o no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de descanso y comidas. En todo caso se considerará como tiempo de trabajo efectivo el descanso mínimo obligatorio que deberá darse a los trabajadores durante una hora en la jornada.
Artículo 19.—Quedarán excluidos de la limitación de la jornada de trabajo los gerentes, administradores, apoderados y todos aquellos empleados que trabajan sin fiscalización superior inmediata; los trabajadores que ocupan puesto de confianza; los agentes comisionistas y empleados similares que no cumplan su cometido en el local del establecimiento; los que desempeñan funciones discontinuas o que requieran su sola presencia; y las personas que realizan labores que por su indudable naturaleza no están sometidas a jornada de trabajo. Sin embargo, estas personas no estarán obligadas a permanecer más de doce horas diarias en su trabajo y tendrán derecho, dentro de esa jornada, a un descanso mínimo de una hora y media.
Artículo 20.—El horario de trabajo para los servidores, salvo los casos de excepción que se señalan en el artículo 19 anterior, será el siguiente:
a) De lunes a viernes (ambos días inclusive):
En las mañanas de las ocho a. m. horas a las doce horas y
En las tardes de las trece horas a las diecisiete horas.
b) El tiempo de almuerzo será de las doce horas a las trece horas de lunes a viernes.
Todo el tiempo comprendido entre esas horas se considera hábil, con excepción del tiempo de almuerzo durante el cual los funcionarios tienen derecho a salir del lugar de trabajo.
Artículo 21.—El (la) Viceministro(a) podrá modificar transitoriamente los horarios de trabajo y de descanso establecidos en este Estatuto, siempre que circunstancias especiales así lo justifiquen. El cambio deberá ser comunicado a los funcionarios oportunamente.
Artículo 22.—El trabajo remunerado por realizar fuera de la jornada ordinaria solo podrá ser autorizado por el (la) Viceministro(a) o por el funcionario en el que expresa y formalmente se delegue tal facultad. Toda autorización para ejecutar labores extraordinarias remuneradas deberá obedecer a situaciones excepcionales.
Artículo 23.—Previa autorización
del Viceministro(a), los Directores podrán disponer que uno o varios servidores
que trabajen horas extraordinarias remuneradas, dentro de los límites que
indique la ley. La omisión de la autorización no afectará al funcionario que
hubiere laborado de buena fe y podrá dar lugar a responsabilidad civil y
administrativa al respectivo Director, conforme a
Artículo 24.—No se reconocerá como jornada extraordinaria y consecuentemente no será retribuida aquella que no hubiere sido autorizada por el respectivo Director conforme al artículo precedente, ni el tiempo que ocupe el servidor para subsanar sus propios errores.
Artículo 25.—Los servidores podrán ausentarse de su lugar de trabajo en situaciones especiales, si cuentan previamente con la autorización de su superior inmediato.
CAPÍTULO V
Del registro y control de asistencia
Artículo 26.—El superior jerárquico de cada dependencia o el funcionario en que ellos deleguen la facultad, será responsable de velar por que se cumplan fielmente, en todos los casos, los horarios de trabajo y de descanso que establece el presente Estatuto. Serán responsables de controlar individualmente el registro de asistencia y puntualidad del personal, y de informar al respectivo Director de las inconsistencias que ameriten sanción, detectadas en dichos registros, con el fin de que adopten las medidas que correspondan.
Artículo 27.—Los servidores que no estuvieren obligados a registrar su asistencia y puntualidad deben respetar los horarios establecidos. El superior jerárquico de cada dependencia será responsable de imponer al personal bajo su cargo, las sanciones que correspondan según este Estatuto a aquellos servidores que en tal condición estuvieren incurriendo en faltas en esta materia.
Artículo 28.—Todo servidor requerirá permiso escrito y expreso de su superior inmediato para ingresar a las dependencias del Viceministerio en días y horas no hábiles y la autorización solo podrá concederse cuando su causa sea el cumplimiento de las funciones propias del solicitante quien además deberá registrar personalmente su ingreso y salida de las instalaciones del Viceministerio.
Artículo 29.—Los servidores tendrán derecho a justificar ante su superior inmediato, las irregularidades en que pudieren incurrir en el registro de asistencia y puntualidad. Para ello, dispondrán de tres días hábiles a partir del día siguiente en que ocurrió la inconsistencia. Vencido este plazo y si la hubiere, el superior deberá resolver dentro de los tres días hábiles siguientes si la justificación es o no válida.
Artículo 30.—Están excluidos del registro de asistencia, los Directores, Gerentes, Jefes así como otros servidores a quienes por la naturaleza del cargo que desempeñan, el (la) Viceministro(a) o el funcionario en el que se haya delegado esa facultad, les confieran autorización escrita en tal sentido. Cualquier autorización para dispensar de la obligación de cumplir con el registro de control de asistencia podrá ser revocada en cualquier momento por quien la emitió.
Artículo 31.—En cuanto a aquellos servidores que deban ordinariamente registrar sus entradas y salidas para efectos del control de asistencia, pero que por la naturaleza de su trabajo se encuentran destacados o son ocasionalmente enviados a cumplir con sus labores en sitios diferentes a la sede del Viceministerio, bastará con que informen a su superior inmediato acerca de los tiempos en que estuvieron trabajando en otras instituciones.
Artículo 32.—Se considera llegada tardía la presentación al sitio de trabajo donde el servidor desempeña sus funciones, después de cinco minutos de la hora señalada para el comienzo de las labores por la mañana, o el tomar más tiempo del máximo estipulado para descanso a la hora del almuerzo, lo cual se tipifica como abandono de labores.
CAPÍTULO VI
De las ausencias y abandono del trabajo
Artículo 33.—Se considera ausencia injustificada la inasistencia a un día completo de labor, o una llegada tardía por un lapso igual o superior a media jornada sin que medie justificación aceptada en cualquiera de ambos casos.
Artículo 34.—Las justificaciones
de ausencias por enfermedad deben ser acompañadas por el correspondiente
certificado de incapacidad emitido por
Artículo 35.—El servidor deberá notificar a su superior inmediato la causa de su ausencia al trabajo en el mismo día en que esta ocurra. Sólo en casos de fuerza mayor, u otras circunstancias análogas debidamente comprobadas que lo justifiquen, podrá notificar hasta el momento en que desaparezcan las causas que le impidieron hacerlo oportunamente.
Artículo 36.—Se considerará abandono del trabajo por parte del servidor en los casos siguientes:
a) Ausentarse del lugar de trabajo sin causa justificada dentro de la jornada de trabajo.
b) Dejar de hacer de modo evidente la labor que le ha sido encomendada.
c) Salir antes de la finalización de la jornada de trabajo sin causa justificada.
CAPÍTULO VII
De los días feriados y de descanso
Artículo 37.—Se considerarán días feriados aquellos que sean así establecidos por ley (Artículo 148, Código de Trabajo) y los que el Poder Ejecutivo declare de asueto. Podrá trabajarse en los días no hábiles, siempre y cuando mediare autorización del superior y ello fuere necesario, aplicándose lo dispuesto en el artículo 151 del Código de Trabajo.
Artículo 38.—Cuando se haya cumplido la jornada semanal conforme al artículo 17, los servidores del Viceministerio regidos por este Estatuto tendrán los sábados como día no laborable, y los domingos como días de descanso semanal, con excepción de aquellos funcionarios que ocupen puestos que por su naturaleza deban trabajar en esos días de la semana, según la comunicación oportuna que hará el superior inmediato al funcionario.
CAPÍTULO VIII
De las vacaciones
Artículo 39.—Los funcionarios de los niveles gerencial, profesional y técnico al Viceministerio de Telecomunicaciones regidos por el presente Estatuto disfrutarán de una vacación remunerada de doce días hábiles por año. El restante personal del Viceministerio se regirá de conformidad a lo establecido en el artículo 10 del presente Estatuto.
Artículo 40.—Los servidores que se encuentran disfrutando de becas para cursar estudios en centros docentes nacionales o internacionales, por medio de licencias con goce de salario, podrán disfrutar los períodos de vacaciones que concede normalmente el Viceministerio. Dicho disfrute lo hará una vez que se reintegre al trabajo normal; de existir imposibilidad para ello, podrá acumular el último período de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código de Trabajo.
Artículo 41.—El lapso de incapacidad por enfermedad o riesgo de trabajo, y los casos de licencias por maternidad, no se tomarán en cuenta para deducirlo del período de vacaciones que le corresponde a los servidores.
Artículo 42.—Las vacaciones son absolutamente incompensables en dinero, con las salvedades que de mutuo acuerdo y en forma justificada establece el artículo 156 del Código de Trabajo.
Artículo 43.—Está prohibido a los servidores tomar adelantados días o períodos de vacaciones; pero podrán, con permiso patronal, disfrutar de días proporcionales al tiempo laborado a razón de un día por cada mes trabajado.
CAPÍTULO IX
De las licencias
Artículo 44.—Las licencias que se concedan a los servidores serán sin goce de salario, con excepción de las expresamente autorizadas por este Estatuto y en aquellos casos previstos en la legislación vigente. En casos muy calificados el (la) Viceministro(a) podrá autorizar licencias diferentes a las mencionadas.
Artículo 45.—Los servidores disfrutarán de licencia con goce de salario, previa comunicación a los jefes respectivos, en los casos siguientes:
a) Por cinco días hábiles, en caso de su matrimonio y cuando sobrevenga el fallecimiento de cualquiera de sus padres, hermanos, hijos o cónyuge.
b) Por cinco días hábiles en caso de enfermedad grave de los parientes citados.
c) Tratándose de varones dos días hábiles por nacimiento de hijos.
Artículo 46.—La vigencia de las licencias en los casos a) y c) señalados en el artículo 45 anterior, será desde la fecha inmediata posterior a la ocurrencia del hecho. En estos casos quedará a criterio del superior respectivo solicitar los documentos comprobatorios de los hechos. En el caso de las licencias que alude el literal b) regirán desde el momento en que se requieran los días y deberá aportar el respectivo dictamen médico.
Artículo 47.—Cuando un servidor se encuentre disfrutando de una licencia y ocurran hechos que motivan la concesión de otra, se dejará sin efecto la primera licencia y empezará a regir la segunda; salvo que de la segunda licencia se derive una cantidad menor de días a disfrutar por el beneficiario en cuyo caso permanecería vigente la primera.
Artículo 48.—Las licencias sin goce de salario sólo se otorgarán en casos muy calificados, tales como: asuntos graves de familia, convalecencia, tratamiento médico, para pasar a prestar servicios a otra institución pública o empresa privada, serán gestionadas por los servidores ante los superiores de ellos y finalmente podrán ser autorizadas por el (la) Viceministro (a), con base en el informe del superior respectivo. Dichas licencias podrán concederse así:
a) Después de dos años de antigüedad laboral en el Viceministerio: hasta tres meses.
b) Por cada año adicional de antigüedad en el Viceministerio: un mes hasta completar seis meses como máximo.
No podrán
concederse licencias de éste género a servidores que al momento de gestionarlas
tengan deudas económicas con
Artículo 49.—El (la) Viceministro(a) en situaciones especiales, previo informe del superior respectivo, podrá conceder licencias sin goce de salario por plazos diferentes a los indicados y sin sujeción a la antigüedad prevista en el artículo precedente.
Artículo 50.—En caso de que un funcionario se encuentre disfrutando de una licencia sin goce de salario y decida renunciar al puesto, deberá efectuar el preaviso correspondiente, según los términos establecidos en el Código de Trabajo. En caso de que decida reincorporarse al trabajo antes de finalizar el permiso, deberá comunicarlo con un mes de antelación a la fecha de su reincorporación.
Artículo 51.—Cuando el interés institucional lo requiera, los servidores podrán gestionar licencia sin goce de salario por medio de sus superiores jerárquicos para asistir a actividades de capacitación o cursar estudios superiores. En tal evento el superior inmediato preparará un informe técnico para la aprobación del Viceministro(a).
Asimismo se deberá confeccionar el contrato cuando éste proceda, el cual debe garantizar, entre otros aspectos, que el servidor laborará en el Viceministerio hasta por un tiempo igual a la tercera parte de la licencia concedida, tiempo que será contado a partir de la fecha de finalización de la misma. Si dejare de prestar servicios antes de cumplir el tiempo a que está obligado a laborar para el Viceministerio, el funcionario cancelará la proporción de salarios equivalente al tiempo que falte para cumplir su obligación.
Artículo 52.—Las licencias con o sin goce de sueldo hasta por dos días, podrán ser concedidas, previo a su disfrute, por el superior del servidor interesado.
Artículo 53.—Sujeto a los requisitos que seguidamente se establecen, el superior respectivo autorizará los permisos de sustitución horaria para que los servidores puedan cursar estudios en centros de enseñanza superior nacionales, siempre que éstas no excedan media jornada diaria, máximo dos días a la semana. En el caso de que excedan ese lapso serán autorizadas por el Director respectivo.
La concesión de estas licencias se hará previo estudio que al respecto prepare el superior respectivo y estarán sujetas a lo siguiente:
a) Que cuenten con la anuencia del jefe inmediato.
b) Que estén nombrados en propiedad, salvo casos excepcionales autorizados por el (la) Viceministro(a).
c) Que los estudios capaciten al servidor para mejorar el desempeño de las funciones del Viceministerio.
d) Que no se le haya otorgado permiso anteriormente para cursar la misma materia y que, además, haya hecho buen uso de otros permisos que se le pudieren haber concedido para cursar otras asignaturas.
e) Que el resultado de la calificación anual de servicios, o la correspondiente a los tres meses de período de prueba, no sea inferior a Muy Bueno.
f) Que el número de horas semanales que requiere la licencia sea igual o menor a ocho horas, y que la forma en que repondrá el tiempo sea a satisfacción del Viceministerio.
g) Que demuestre fehacientemente la imposibilidad de cursar la asignatura sin afectar la jornada laboral.
Artículo 54.—Todo
servidor que asista a un curso de capacitación con goce de sueldo y cuya
duración sea igual o superior a tres meses, estará obligado a suscribir un
contrato con
Artículo 55.—Las licencias para estudio concedidas de acuerdo con lo estipulado en este Estatuto, lo serán por el tiempo necesario para asistir a clases. El servidor deberá presentarse a su trabajo durante los períodos o los días en que no tenga lecciones ni obligaciones adicionales que no pueda diferir relacionadas con sus estudios.
Artículo 56.—Los contratos con o sin goce de salario para cursar estudios académicos, cuando el interés institucional lo requiera, serán preparados y controlados por el superior respectivo.
CAPÍTULO X
De las obligaciones
Artículo 57.—Son obligaciones de los servidores:
a) Al ingresar al servicio del Viceministerio deberán suscribir un documento formal de compromiso incondicional de guardar estricta y total confidencialidad sobre todo conocimiento, diseños, ideas, informaciones, secretos de comercio, contactos u oportunidades de negocios, invenciones y en general de todo lo que directa o indirectamente pueda percibir y conocer en ocasión y a consecuencia de su permanencia en el Viceministerio de Telecomunicaciones.
b) Cumplir con la jornada de trabajo que este Estatuto establece.
c) Asistir puntualmente a su trabajo todos los días hábiles.
d) Registrar la entrada y la salida las veces que sea necesario para garantizar la seguridad institucional y un adecuado control de asistencia y puntualidad.
e) Solicitar permiso al superior jerárquico inmediato antes de salir del centro de trabajo por razón de cualquier asunto oficial o personal, y reportar con exactitud el lugar en que se encontrará.
f) Desempeñar los servicios propios de su cargo con toda diligencia, así como cualquier otra función compatible con el cargo, que sus superiores le encomienden.
g) Tratar con respeto y cortesía a sus jefes, compañeros y público visitante.
h) Asistir a laborar con una adecuada presentación personal.
i) Portar el gafete de identificación como funcionario del Viceministerio mientras se encuentre en las instalaciones del Viceministerio aunque sea durante horas o días no laborables, sin que en este último caso, el cumplimiento del requisito justifique la presencia en el lugar.
j) Cuidar el equipo, mobiliario y útiles de la propiedad o al servicio del Viceministerio y no usarlos para trabajos ajenos a los propios de ésta, e informar de cualquier pérdida, robo o desperfecto en el equipo y mobiliario mencionados.
k) Observar
disciplina y buenas costumbres dentro y fuera del local de
l) Reportar a su superior sin demora cualquier irregularidad de la que se dieren cuenta o de la que fueran informados para la correcta marcha del Viceministerio, o de las atribuciones de ella.
m) Guardar absoluta discreción y confidencialidad sobre los asuntos relacionados con su trabajo.
n) Asistir a las conferencias, reuniones y eventos de capacitación a que fueran convocados, siempre que no se los impida causa justa.
o) Someterse a
reconocimiento médico en cualquier momento a solicitud de
p) Acatar las medidas que tiendan a prevenir el acaecimiento de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
q) Cumplir con las demás disposiciones que en forma expresa establece este Estatuto y demás normativa conexa.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de este artículo se sancionará, dependiendo de la gravedad de la falta, según lo dispone el Capítulo XIII de este Estatuto.
Artículo 58.—Además de las contempladas en el artículo precedente, los Directores, Gerentes y Jefes tendrán las obligaciones siguientes:
a) Cumplir con los cometidos propios de las funciones que tiene encomendadas.
b) Orientar y supervisar las labores de todos los servidores que estén a su cargo.
c) Velar para que los servidores no acumulen sus vacaciones, para ello deberán coordinar que los programas de trabajo no coincidan con los programas de disfrute de vacaciones de los servidores.
d) Informar sobre la marcha de la unidad respectiva periódicamente a su superior jerárquico, y en forma inmediata cuando dicho superior lo ordene o cuando ocurra un hecho que requiera pronta atención.
e) Cuidar de la disciplina y asistencia de los servidores bajo su responsabilidad, informar a su superior las irregularidades que en uno u otro aspecto se presenten.
f) Vigilar y
motivar el buen uso que sus subalternos hagan del equipo, materiales y
mobiliario de
g) Estar atentos a que sus subalternos lleven al día y en debida forma el trabajo que les ha sido asignado, y tomar las medidas pertinentes para que las labores se efectúen eficientemente y sin atrasos.
h) Emitir las instrucciones necesarias para el orden y el trabajo de la dependencia bajo su responsabilidad.
i) Evaluar en forma objetiva a sus subalternos, llenando oportunamente el formulario de calificación anual de servicios; así como analizar con el funcionario respectivo el resultado de la evaluación.
j) Brindar especial atención a los servidores nuevos, tanto en los aspectos propios del desempeño, como de su integración con el resto de compañeros durante el período en que estén a prueba.
k) Cumplir sus funciones sin sujeción a los límites de la jornada establecida por este Estatuto, cuando sea necesario.
l) Motivar a sus subalternos para que estos brinden eficientemente sus servicios.
m) Cumplir con todas las demás obligaciones propias de su cargo.
Artículo 59.—Los Directores deberán aplicar las sanciones que por concepto de disciplina y asistencia se deriven de lo dispuesto en el presente Estatuto.
CAPÍTULO XI
De las prohibiciones
Artículo 60.—Está prohibido a los funcionarios del Viceministerio de Telecomunicaciones:
a) De nombramiento: No
podrá tener las siguientes relaciones de parentesco hasta el segundo grado por
consanguinidad o afinidad inclusive: con los integrantes del Consejo Director
de
b) Distraer
tiempo de sus horas de oficina para dedicarlos a asuntos ajenos a
c) Recibir, en forma abusiva, en horas de Oficina visitas o llamadas telefónicas particulares.
d) Participar en toda actividad político electoral o hacer ostentación partidista, con las salvedades específicas que autorizare la ley.
e) Atender negocios particulares de cualquier naturaleza con detrimento de su labor en el Viceministerio.
f) Ocupar útiles, papelería, máquinas, teléfonos y equipos de oficina en beneficio propio o de particulares.
g) Mantener conversaciones innecesarias con los compañeros en perjuicio o con demora del trabajo que se esté efectuando.
h) Quebrantar la cordialidad y mutuo respeto que deben ser normas en las relaciones del personal del Viceministerio.
i) Sacar documentos o activos del Viceministerio para dar cumplimiento a labores de oficina sin permiso de su superior inmediato. Toda salida de activos deberá hacerse mediante el procedimiento establecido.
j) Recibir gratificaciones, obsequios, o beneficios de cualquier naturaleza que sean, por razón de sus servicios o que emanen de su intervención como servidores públicos.
k) Ocuparse de
negocios o actividades incompatibles con su condición de empleados del
Viceministerio de Telecomunicaciones o que puedan generar dudas de la
objetividad e imparcialidad de
l) Asistir al trabajo en estado de embriaguez o bajo otra condición análoga.
m) Tratar de resolver por medio de la violencia de hecho o de palabra, las dificultades que surjan entre los servidores.
n) Hacer
colectas, rifas, ventas, compras, cobro por parte de prestamistas entre
funcionarios o terceras personas y otros negocios similares dentro de las
instalaciones de
o) Extralimitarse en las funciones o deberes encomendados y tomarse atribuciones que no les corresponden.
p) Emitir recomendaciones en favor de interesados en ingresar al servicio del Viceministerio.
q) Ubicar comunicados de cualquier índole en las pizarras informativas, sin contar con la autorización de su superior inmediato.
r) Los funcionarios que ocupen o hayan ocupado cargos de nivel gerencial, de jefatura, de profesional en telecomunicaciones o como asistente en telecomunicaciones, no podrán prestar servicios a las entidades reguladas ni a los prestadores de servicios públicos. La violación de lo dispuesto en este artículo se considerará falta grave y simultáneamente será causal de destitución sin responsabilidad patronal (artículo 51, Ley Nº 8660).
Además de las prohibiciones consignadas en este Estatuto, los servidores del Viceministerio de Telecomunicaciones están sujetos también a las demás que establezcan otras leyes y normativa aplicable.
Artículo 61.—El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones contenidas en el presente capítulo, se sancionará de conformidad con la gravedad de la falta, según lo establecido en el capítulo de sanciones.
Artículo 62.—De conformidad con
lo establecido en
CAPÍTULO XII
Del Régimen de Abstenciones
Artículo 63.—Cuando en este capítulo se empleen los términos siguientes, deben dárseles los significados que a continuación se indican:
a) FUNCIONARIO TÉCNICO O PROFESIONAL: Se designa así a todo trabajador retribuido con un salario proveniente de fondos presupuestariamente asignados al Viceministerio, que brinda a este sus servicios a nivel profesional o técnico, de manera personal y directa, bajo régimen de subordinación, sean estos servicios producto de un contrato de trabajo a tiempo fijo o indeterminado, a plazo, por obra o bajo cualquier otra modalidad permitida por la ley.
b) ABSTENCIÓN: Circunstancias o causas que alcanzan al funcionario de nivel profesional o técnico encargado del conocimiento y resolución de un asunto o reclamo, comprometiendo o amenazando con comprometer su imparcialidad y que estén relacionadas con la materia que forma su objeto, inhibiéndole para actuar en un caso determinado. La voz abstención incluye tanto a la excusa como a la recusación.
c) EXCUSA: Solicitud que hace el propio funcionario profesional o técnico encargado de tramitar o resolver un determinado asunto, para que se le separe del conocimiento del mismo por alcanzarle un motivo de abstención.
d) RECUSACIÓN: Solicitud hecha por quien se cree afectado, tendiente a la separación del trámite y resolución de un asunto del funcionario profesional o técnico al que le corresponde tramitarlo o resolverlo estando afectado por un motivo de abstención.
e) INTERÉS DIRECTO: Relación personal entre el funcionario profesional o técnico encargado de tramitar o resolver cualquier negociación, gestión, solicitud o procedimiento administrativo dentro del Viceministerio de Telecomunicaciones y quienes aparezcan inscritos sea como suplidores de lo que constituya el objeto requerido o del suplidor escogido, sus agentes, colaboradores o representantes legales o de hecho. El interés directo incluye también los casos en los que la relación se da entre un suplidor potencial y las personas físicas o jurídicas encargadas de participar en labores preparativas del acto, tales como confeccionar carteles, asesorías, etc.
f) INTERÉS INDIRECTO: Cuando la relación se da entre parientes del funcionario profesional o técnico llamado a actuar y el objeto del proceso respectivo, siempre que el parentesco sea por línea directa o colateral hasta el cuarto grado inclusive, o hasta tercer grado inclusive, cuando se trate de vínculo civil por afinidad. Igualmente existe interés indirecto cuando la relación aludida se da entre el funcionario o sus parientes dichos, a través de una persona jurídica nacional o extranjera (por ejemplo: sociedad comercial, agencia, sucursal, etc.) de la que cualquiera de ellos forme parte o sea director, fiscal, asesor, representante legal o que ocupe en ella cargos de nivel gerencial o ejecutivo.
Artículo 64.—Los motivos de abstención serán aplicables:
a) A los funcionarios incluidos en el artículo 63 precedente y también en su caso a los funcionarios de otros entes públicos y aún a particulares, en quienes concurran dichos motivos cuando intervengan auxiliando o asesorando en el acto o procedimiento al indicado Despacho.
b) En órganos colegiados, el impedimento afectará únicamente al o a los integrantes de estos en los que concurra el motivo de abstención, el que no se hará extensivo a los demás miembros.
Artículo 65.—Los funcionarios indicados en el inciso a) del artículo 63 no podrán actuar ni resolver:
a) En el trámite y resolución de asuntos sometidos a su conocimiento, cuando exista interés personal directo o indirecto, sea el funcionario responsable único de tramitar o decidir el respectivo asunto o sea integrante del órgano colegiado encargado de tal decisión, o que el interés dicho sea de alguno de sus parientes por línea directa o colateral hasta el cuarto grado inclusive, o en el mismo grado, cuando se trate de vínculo civil por afinidad. Si después de iniciado un proceso, el funcionario actuante o alguno de sus indicados parientes llegare a ser titular de un interés en el objeto o en el resultado del proceso, se considerará que hay motivo sobreviniente de impedimento, debiéndose separar del cargo al funcionario profesional o técnico, con responsabilidad patronal, siempre y cuando no medie ocultamiento del motivo de abstención.
b) En asuntos en que el funcionario antes de ingresar al servicio del Viceministerio hubiera intervenido como profesional o como técnico, colaborando directa o indirectamente con cualquiera de las partes que tengan interés o participación en el respectivo proceso.
c) En asuntos en que cualquiera de las partes sea o haya sido en los doce meses anteriores socio, colaborador, compañero de oficina o de trabajo del funcionario que tramita o resuelva; o en el lapso de tres meses atrás, que haya existido relación laboral entre el funcionario y alguna de las partes.
d) En asuntos en
los que alguna de las partes del proceso sea acreedor o deudor, fiador o fiado
por más de la mitad del salario mínimo según
e) Cuando exista o haya existido en los dos años inmediatos anteriores, proceso penal en el que sean o hayan sido contrapartes cualquiera de los interesados o participantes en el procedimiento administrativo tramitado en el Viceministerio y el funcionario encargado de tramitar o resolver ese proceso o sus parientes mencionados en el inciso a) de este artículo.
f) Cuando el funcionario encargado de tramitar o resolver un asunto, o alguno de sus parientes incluidos en el inciso a) del presente artículo, esté sosteniendo una opinión técnica contraria a la de alguna de las partes en otro procedimiento activo que se esté cumpliendo en el Viceministerio y en el que tenga interés directo o indirecto el respectivo funcionario.
g) Cuando al funcionario encargado de tramitar o resolver el respectivo caso, se le hubiere impuesto alguna sanción en virtud de queja interpuesta en el mismo proceso por quien objete su participación en el mismo.
h) Cuando se estuviera siguiendo o se hubiera seguido en los seis meses precedentes al inicio del asunto, algún proceso administrativo o judicial en el que figuraren como partes contrarias, el eventual afectado con la actuación del funcionario que se objeta o alguno de sus parientes mencionados en el inciso a) del presente artículo.
i) Cuando el funcionario que deba tramitar o resolver el asunto correspondiente se hubiera interesado de algún modo en el caso a favor de cualquiera de las partes o le hubiera brindado información confidencial, dado consejos o que hubiera externado opinión concreta sobre el caso. Lo anterior sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran caberle al funcionario por su actuación. Las opiniones expuestas o los informes rendidos por los funcionarios en el cumplimiento de sus cargos, que no se refieran al asunto concreto en que se objete su actuación así como aquellas que den con carácter doctrinario o en virtud de requerimiento legítimo de autoridades competentes, o en otros asuntos de que conozcan o hayan conocido de acuerdo con la ley, no constituyen motivo de excusa ni de recusación.
j) Cuando el funcionario que deba tramitar o resolver el asunto correspondiente haya sido perito o testigo de la parte contraria en el mismo caso.
Artículo 66.—Procederá la abstención solicitada por el propio funcionario (excusa), en los siguientes casos:
a) Cuando el funcionario con causa de abstención se excuse de intervenir en el asunto respecto del cual la tenga.
b) Toda excusa la formulará el funcionario por escrito ante su superior jerárquico inmediato, expresando concretamente el hecho o los hechos en que se funda y la causal que la autoriza, ofreciendo o aportando en el mismo acto las pruebas correspondientes. Por ningún motivo se podrá presentar excusa por causal no prevista de modo expreso en este Estatuto o en alguna ley aplicable.
c) El funcionario que conozca la causa de abstención que le alcanza, pondrá el mismo día razón de ello en el expediente, remitiendo de inmediato el mismo a su superior jerárquico inmediato, quien decidirá lo correspondiente dentro de las 48 horas hábiles siguientes, salvo el caso de que exista prueba procedente que no haya podido evacuarse a cuyo fin se extenderá el plazo respectivo por otras 48 horas.
d) Cuando se tratare de un órgano colegiado, el miembro con motivo de abstención, luego de consignar la razón correspondiente como se establece en el inciso c) anterior, se separará provisionalmente del conocimiento del negocio, haciéndolo constar ante el propio órgano a que pertenece. En este caso, la abstención será resuelta por los miembros restantes del órgano colegiado, si los hubiere suficientes para formar quórum o en su defecto, por el o la titular del Viceministerio.
e) Si el funcionario con impedimento es quien se desempeña como Viceministro(a) deberá pasar el expediente al Ministro del ramo para que este tramite y resuelva el caso conforme a lo indicado en el inciso c) anterior.
Artículo 67.—Procederá la abstención solicitada por la parte perjudicada (recusación), en los siguientes casos:
a) Cuando hubiere motivo autorizado de abstención, podrá también recusar al funcionario profesional o técnico la parte perjudicada con la respectiva causal.
b) Para que se de curso a una recusación, esta deberá plantearse por escrito expresando ahí mismo con claridad los hechos respectivos y la causa en que se funde e indicando o acompañando la prueba conducente; dicha presentación se hará por escrito ante el mismo funcionario profesional o técnico objetado quien dentro de las siguientes doce horas hábiles deberá pasar el escrito con sus antecedentes y pruebas a quien deba resolver la recusación.
c) Al pie del escrito de recusación, y a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes, el funcionario recusado hará constar si reconoce o no como ciertos los hechos que se alegan para recusarle, debiendo hacer la correspondiente rectificación si tales hechos estuvieren referidos de un modo inexacto.
d) La recusación podrá interponerse desde el momento en que el funcionario objetado asuma el trámite del correspondiente asunto y hasta antes de que dicte la resolución con la que concluye su participación en el mismo.
e) Únicamente para conocer y resolver sobre cualquier tipo de abstención que les corresponda decidir, no serán recusables los funcionarios encargados de tales asuntos.
f) Una vez extendida la constancia de que habla el aparte c) anterior, se dará audiencia por veinticuatro horas a la parte contraria. Si hubiere varias personas, dicho término será común a todas. Al contestarse la audiencia, deberán indicarse las pruebas pertinentes, si hay oposición a la recusación.
g) Transcurridas las veinticuatro horas, el funcionario profesional o técnico o el ente colegiado ante quien se presentó la recusación mandará pasar el asunto a quien le corresponda resolverlo. Cuando se tratare de recusación referida al integrante de un órgano colegiado la gestión será resuelta por los miembros restantes del respectivo órgano, si los hubiere suficientes para formar quórum; de lo contrario, resolverá el (la) Viceministro(a).
h) Una vez interpuesta la recusación no podrá ser retirada por la parte.
Artículo 68.—Se cumplirá el trámite común para resolver, bajo el siguiente procedimiento:
a) El superior u órgano llamado a resolver la excusa o la recusación evacuará la prueba ofrecida que resulte pertinente y podrá recabar los informes y ordenar las otras pruebas que considere oportunas dentro del plazo máximo de tres días.
b) Toda resolución en la que se decida sobre la abstención solicitada por el propio funcionario o por alguna de las partes deberá ser dictada por los funcionarios competentes dentro del tercer día luego de recibida la prueba correspondiente.
c) Las resoluciones en las que se admita o rechace cualquier abstención (excusa o recusación), tendrá los recursos de revocatoria ante el mismo órgano o funcionario que la dictó y de apelación ante el superior jerárquico. Dichos recursos deberán presentarse por escrito dentro del tercer día contado a partir de la fecha de la notificación respectiva.
d) Firme la resolución en la que se declare sin lugar cualquier abstención se ordenará que el funcionario continúe conociendo del caso.
e) Si la abstención fuere declarada procedente, en la misma resolución se dispondrá la sustitución del funcionario inhibido, quien deberá cumplir con todos los requisitos exigidos al recusado.
f) Tratándose de órganos colegiados, si la abstención se declarara con lugar, conocerá del asunto el mismo órgano, integrado con suplentes designados ad-hoc por el órgano de nombramiento.
Artículo 69.—Constituirá causa de invalidez, la actuación de funcionarios en los que concurran motivos de abstención, lo cual implicará la nulidad de los actos en que hayan intervenido y, además, dará lugar a las responsabilidades disciplinarias, pecuniarias y de cualquier otro orden que legalmente procedan conforme al resultado del proceso ordinario disciplinario que al efecto se deberá tramitar.
Artículo 70.—Son causas de
sanción: La violación a los motivos de abstención o de prohibición contenidos
en
CAPÍTULO XIII
Del Régimen de Sanciones
Artículo 71.—Los servidores del Viceministerio de Telecomunicaciones estarán sujetos a responsabilidad administrativa cuando, por dolo o culpa grave incurran en algunas de las conductas sancionables según el presente Estatuto, lo cual dará lugar a la imposición de las sanciones disciplinarias correspondientes por parte del Viceministro(a) o de los Directores, según corresponda.
Artículo 72.—Sin perjuicio de otras las leyes aplicables, las sanciones se harán efectivas previo cumplimiento de las normas del debido proceso de conformidad con la gravedad de la falta, la reincidencia y otros elementos de juicio similares, y serán las siguientes:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación escrita.
c) Suspensión del trabajo sin goce de sueldo hasta por ocho días.
d) Despido sin responsabilidad patronal.
Tales sanciones se aplicarán sin que sea obligatorio cumplir estrictamente el orden en que aquí aparecen, sino la gravedad de la falta y la reincidencia en la misma.
Artículo 73.—Las amonestaciones verbales y escritas que surjan como producto del control de asistencia y puntualidad serán aplicadas por el Director del respectivo servidor, previo seguimiento del debido proceso.
Artículo 74.—La amonestación verbal se aplicará:
a) Cuando el servidor cometa alguna falta leve a las obligaciones que le impone su relación de servicio.
b) En los casos previstos por este Estatuto.
Artículo 75.—La amonestación escrita se aplicará:
a) Cuando se haya amonestado al servidor en los términos del artículo precedente e incurra nuevamente en la misma falta.
b) Cuando el servidor incumpla alguna de las obligaciones o prohibiciones estipuladas en los capítulos X y XI de este Estatuto, siempre y cuando la falta no diera méritos para una sanción diferente.
c) Cuando el ordenamiento jurídico exija la amonestación escrita antes que una sanción mayor.
d) En los otros casos previstos por este Estatuto.
Artículo 76.—La suspensión del trabajo por un máximo de ocho días sin goce de sueldo se aplicará en los casos siguientes:
a) Cuando el servidor después de haber sido amonestado por escrito, incurra nuevamente en la falta que motivó dicha sanción, salvo sanción diferente prevista en este Estatuto.
b) Cuando el servidor viole en forma notable alguna de las obligaciones o prohibiciones de este Estatuto; o cuando reincida en una falta después de habérsele sancionado con amonestación escrita; o cuando reincida en una falta que haya ameritado suspensión sin goce de sueldo menor a ocho días.
c) Cuando estando la falta contemplada entre las causales de despido, el (la) Viceministro(a) discrecionalmente y en atención a circunstancias especialmente atenuantes, disponga no aplicar el despido.
d) En los casos previstos por este Estatuto.
Artículo 77.—El despido sin responsabilidad patronal procederá en los casos siguientes:
a) En los expresamente previstos por este Estatuto.
b) Cuando al servidor se le imponga en tres ocasiones sanción disciplinaria por una falta similar, e incurre en la misma causal por cuarta vez.
c) Cuando se diere alguna de las causales de despido contempladas en el artículo 81 del Código de Trabajo.
d) Cuando por la gravedad de la falta amerite la aplicación de esta sanción.
Artículo 78.—La reincidencia para efectos de aplicar las sanciones se computará en un período de tres meses contada a partir del mes en que se le impuso una sanción por la misma causa. En este caso, el servidor responsable se hará acreedor de la sanción inmediata superior, respecto de la que se le había impuesto.
Las sanciones por una misma causa que se presenten en un mismo mes calendario serán acumulativas.
Artículo 79.—La potestad disciplinaria será ejercida dentro del plazo de un mes contado a partir del momento en que el Viceministerio tenga conocimiento de los hechos, de acuerdo con las reglas siguientes:
a) Cuando los hechos susceptibles de generar responsabilidad sean evidentes y manifiestos, dicho plazo comenzará a correr a partir del día siguiente.
b) Cuando se trate de hechos que no tengan las características señaladas en el inciso precedente y que para el establecimiento de su verdad real requiera de un procedimiento administrativo, dicho plazo comenzará a correr desde el momento en que los hechos se ponen en conocimiento del jerarca competente para disciplinar la falta según comunicación escrita hecha por el órgano director establecido al efecto.
c) Cuando se trate de faltas de puntualidad y asistencia, el plazo comenzará a correr a partir del primer día del mes siguiente en el que se produjeron las inconsistencias; salvo que las faltas ameriten la realización de un proceso ordinario, en cuyo caso regirán los plazos establecidos para ese efecto.
Artículo 80.—La prescripción de la potestad disciplinaria se interrumpirá:
a) Por toda comunicación escrita del superior inmediato del funcionario, dirigida al Viceministro(a) o a los Directores según sea el caso, haciendo de su conocimiento los hechos susceptibles de generar responsabilidad.
b) Por el acto dictado por el Viceministro(a) que acuerde el inicio del procedimiento administrativo respectivo.
c) Por los actos de trámite dictados en el curso del procedimiento administrativo.
Artículo 81.—Las omisiones de registro de asistencia injustificadas durante un mismo mes calendario, para efectos del control de la asistencia y puntualidad del personal, se sancionarán en la forma siguiente:
a) Por una, amonestación verbal.
b) Por dos, amonestación escrita.
c) Por tres, suspensión sin goce de salario por tres días.
d) Por cuatro, suspensión sin goce de salario por ocho días.
e) Por cinco o más, despido sin responsabilidad patronal.
Artículo 82.—El servidor que efectúe el registro de asistencia de otro sin estar autorizado expresamente para ello, incurrirá en falta grave, y se hará acreedor a las sanciones siguientes:
a) La primera vez, suspensión sin goce de salario por ocho días.
b) La segunda vez, despido sin responsabilidad patronal.
Artículo 83.—Las llegadas tardías injustificadas hasta por treinta minutos contados desde la hora de inicio de las labores, durante un mismo mes calendario, se sancionarán de la manera siguiente:
a) Por cuatro, amonestación verbal.
b) Por cinco, amonestación escrita.
c) Por seis, suspensión sin goce de salario por ocho días.
d) Por siete o más, despido sin responsabilidad patronal.
Artículo 84.—Los servidores que no comuniquen su ausencia el mismo día, o no demuestren adecuadamente la existencia de un caso de fuerza mayor que se lo impida o no lo haga en el momento en que los hechos que motiven la no comunicación desaparezcan, así como aquellos que emitieren argumentos falsos debidamente comprobados para ausentarse de su trabajo, serán sancionados de la forma siguiente:
a) La primera vez, suspensión sin goce de salario por tres días.
b) La segunda vez, suspensión sin goce de salario por ocho días.
c) La tercera vez, despido sin responsabilidad patronal.
Artículo 85.—Las ausencias injustificadas computables en un mismo mes calendario, se sancionarán de la manera siguiente:
a) Por un día de ausencia, suspensión sin goce de salario por tres días.
b) Por dos días alternos de ausencia, suspensión sin goce de salario por cuatro días.
c) Por dos días consecutivos de ausencia, despido sin responsabilidad patronal.
d) Por más de dos días alternos o consecutivos de ausencia, despido sin responsabilidad patronal.
Artículo 86.—El abandono de trabajo debidamente comprobado se sancionará en la forma siguiente:
a) La primera vez, amonestación escrita.
b) La segunda vez, suspensión sin goce de salario por ocho días.
c) La tercera vez, despido sin responsabilidad patronal.
CAPÍTULO XIV
Del Procedimiento Administrativo
Disciplinario
Artículo 87.—Toda sanción que corresponda con arreglo a lo dispuesto en este Estatuto, será impuesta previa formación del expediente administrativo y audiencia suficiente conferida al servidor, para que haga valer su derecho de defensa en forma razonable y ofrezca la prueba que estime necesaria. La omisión de tales garantías fundamentales al debido proceso, causará la nulidad absoluta de todo lo actuado.
Artículo 88.—Al conferir la audiencia se garantizarán al afectado al menos las condiciones siguientes:
a) Una intimación clara, detallada e individualizada de los cargos de los que se deriva su posible responsabilidad administrativa, y la prevención de que su silencio no será tomado como aceptación de los mismos, sino que el asunto se decidirá con la evidencia que se encuentre válidamente introducida en el expediente administrativo.
b) Que podrá ejercer su defensa personalmente o por medio de un abogado a su exclusivo costo.
c) El lugar donde el interesado o su abogado, podrán consultar el expediente administrativo, el cual se pondrá a su disposición y se le garantizará la posibilidad de examinar, leer y copiar cualquier pieza del mismo, así como pedir certificaciones sobre aquellos actos y documentos cuyo acceso no está vedado.
d) La confidencialidad hacia terceros de la investigación, y
e) La solicitud de señalar casa u oficina para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento, de que de no hacerse así, de no ser exacto o tornarse incierto el sitio indicado, se le tendrán por notificados los actos de procedimiento que se dicten con el sólo transcurso de veinticuatro horas.
Artículo 89.—En
caso de que la eventual responsabilidad administrativa del servidor conduzca a
las sanciones de suspensión sin goce de salario o al despido sin
responsabilidad patronal, se acudirá al procedimiento ordinario, el cual se
sustanciará con arreglo a lo dispuesto por el artículo 308 y siguientes de
Artículo 90.—El (la) Viceministro(a) decidirá la integración del órgano director del procedimiento cuando éste sea ordinario. En los demás casos, el procedimiento será sumario y será llevado a cabo por el Director respectivo.
Artículo 91.—El órgano director es el responsable de la correcta sustanciación del procedimiento. Deberá velar porque se haga llegar al mismo toda la evidencia pertinente para asegurar la obtención de la verdad real de los hechos con celeridad y eficiencia, todo ello con el correlativo respeto a los derechos de las partes.
Artículo 92.—El acto final del procedimiento lo dictará el (la) Viceministro(a), si la sanción a imponer es de suspensión sin goce de salario o despido sin responsabilidad patronal; en los demás casos, será competente el Director respectivo de la dependencia en que labora el servidor. Dicha resolución se notificará en forma personal al servidor o en su defecto mediante telegrama o carta certificada dirigida al lugar señalado para notificaciones. Sólo en caso de que no sea posible practicar la notificación, el acto se comunicará mediante publicación en el Diario Oficial.
Artículo 93.—Será eficaz la sanción impuesta hasta tanto haya sido válidamente comunicada al servidor. Los recursos administrativos no impedirán su ejecución, pero darán derecho a la indemnización de los daños y perjuicios causados en caso de ser declarados con lugar. Lo anterior sin perjuicio de la posibilidad que tiene quien tramita el recurso de suspender interlocutoriamente los efectos del acto impugnado.
Artículo 94.—Contra la resolución
final que dicte el Director respectivo, el servidor declarado responsable podrá
recurrir, dentro del tercer día, mediante revocatoria presentada ante el mismo
funcionario y apelación ante el (la) Viceministro(a); sin embargo, si la
sanción proviene del Viceministro(a), cabrá el recurso de revocatoria en el
plazo de tres días hábiles, y el de apelación en subsidio ante el Ministro,
conforme a
CAPÍTULO XV
Del hostigamiento sexual
Artículo 95.—Se entiende por acoso u hostigamiento sexual, toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoca efectos perjudiciales en los siguientes casos:
a) Condiciones materiales de empleo.
b) Desempeño y cumplimiento en la prestación de servicios.
c) Estado general de bienestar personal.
También se considera acoso sexual la conducta grave que habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.
Artículo 96.—Constituyen manifestaciones de acoso sexual las siguientes:
a) Promesa implícita o explícita de un trato preferencial, respecto de la situación de empleo, actual o futura, de quien la recibe.
b) Amenazas explícitas o implícitas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación de empleo, actual o futura, de quien las recibe.
c) Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma explícita o implícita, condición para el empleo.
d) Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes y ofensivas para quien las reciba.
e) Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseada y ofensiva para quien los reciba.
Artículo 97.—La
persona afectada por hostigamiento sexual podrá plantear la denuncia sea en
forma verbal o escrita ante el (la) Viceministro(a) de Telecomunicaciones. De
lo manifestado por la persona denunciante se levantará un acta con la
colaboración de
Artículo 98.—La persona ofendida podrá poner en consideración del Viceministro(a) su reubicación temporal en cualquier momento del proceso. El (la) Viceministro(a) resolverá en única instancia la procedencia de la reubicación temporal solicitada.
Artículo 99.—En el plazo irrevocable de tres días hábiles siguientes a la presentación de la denuncia, el (la) Viceministro(a), procederá a integrar el Órgano Director, que tendrá bajo su responsabilidad el procedimiento ordinario administrativo.
Artículo 100.—El procedimiento
ordinario administrativo se sustanciará de conformidad con lo preceptuado en el
capítulo XIV de este Estatuto, y supletoriamente con lo dispuesto en
Artículo 101.—De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 25 de
CAPÍTULO XVI
De la seguridad e higiene del trabajo
Artículo 102.—El Viceministerio de Telecomunicaciones propiciará y adoptará las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, la salud, la integridad corporal y la moralidad de sus servidores, y mantener en estado adecuado lo relativo a:
a) Edificaciones, instalaciones, equipo y condiciones ambientales, así como proveer los instrumentos necesarios para realizar su trabajo.
b) Las actividades y procesos de trabajo.
c) El suministro, uso y mantenimiento de protección personal; y el promover la capacitación de su personal en materia de higiene y seguridad ocupacional.
Artículo 103.—De
conformidad con el artículo 288 del Código de Trabajo se establecerá
Artículo 104.—Los servidores del Viceministerio estarán protegidos por una Póliza de Riesgos del Trabajo.
CAPÍTULO XVII
De la reorganización y supresión de
plazas
Artículo 105.—La supresión de plazas y la consecuente finalización de la relación de servicio de sus titulares, únicamente procederán por reorganización y deberá ajustarse al siguiente procedimiento:
a) Elaboración de un estudio técnico que determine la necesidad de la reorganización y de la supresión de la plaza como parte de aquella.
b) El acto de traslado de la posible supresión de plaza será emitido mediante resolución motivada del Viceministro(a).
c) Al funcionario potencialmente afectado se le concederá traslado por tres días hábiles para que ejerza su derecho de defensa.
d) La supresión de la plaza por reorganización será emitida mediante resolución razonada del Viceministro(a).
e) El funcionario que cese su relación de servicio por la supresión de su plaza, será indemnizado en los términos que establece el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento.
Artículo 106.—Dentro del proceso de reorganización, los servidores del Viceministerio que así lo quisieren y acepten expresamente, podrán ocupar puestos de inferior categoría y remuneración, en cuyo caso serán indemnizados, por una sola vez, con un pago único y suficiente, calculado de la siguiente forma: se multiplicará la diferencia de salarios que existiere entre el puesto que tenía al momento de la reorganización y el nuevo cargo asumido, por el número de años laborados o fracción superior a seis meses.
CAPÍTULO XVIII
Disposiciones finales
Artículo 107.—En
todo aquello no contemplado expresamente en este Estatuto, se aplicará lo
dispuesto, por su orden, en
CAPÍTULO XIX
Disposiciones transitorias
Transitorio I.—Los funcionarios que de acuerdo con el inciso d) del artículo 8º que sean designados por primera vez a partir de la vigencia de este Estatuto para ocupar los cargos de Directores serán nombrados mediante concurso público a plazo fijo por un período que vencerá el 30 abril de 2011.
En cuanto a los primeros nombramientos de Gerentes y Jefes, por única vez serán excepcionalmente efectuados por el (la) Viceministro(a), mediante un proceso simplificado, respetando siempre que cumpla con la condición de idoneidad el respectivo candidato, lo anterior dada la urgencia del Viceministerio por contar con el personal que atenderá funciones durante los primeros tiempos de su funcionamiento, nombramiento que regirá por un período que vencerá el 30 de abril de 2012.
Transitorio II.—Por una única vez, los primeros nombramientos del nivel profesional y técnico de conformidad al artículo 9º incisos b) y d), serán excepcionalmente efectuados por el (la) Viceministro(a), mediante un proceso simplificado, respetando siempre que cumpla con la condición de idoneidad el respectivo candidato, lo anterior dada la urgencia del Viceministerio por contar con el personal que atenderá funciones durante los primeros tiempos de su funcionamiento.
CAPÍTULO XX
Vigencia
Artículo 108.—Regirá en su totalidad a partir del 1º de enero del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(O. C. Nº 96552).—(Solicitud Nº 22069).—C-978995.—(D35458-73853).
N° 127-2009-RE
EL PRESIDENTE DE
Y El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 140 inciso 2) de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y, con sujeción a las disposiciones del Servicio Civil, escogido por traslado interinstitucional, código presupuestario N° 204.079.02.002, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
Puesto |
Clase Puesto |
Ramírez Gamboa Ignacio Antonio |
1-0883-0744 |
352170 |
Profesional de Servicio Civil 2 |
Artículo 2º—El funcionario Ramírez Gamboa estará destacado en el Proceso de Recursos Humanos, sujeto a período de prueba.
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de mayo del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 45492).—(O. C. Nº 93569).—C-20250.—(73036).
N°
128-2009-RE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de
Considerando:
I.—Que la servidora Melissa Umaña Quirós, cédula de identidad Nº 01-1082-0858, es funcionaria de la carrera diplomática, en rango de Tercer Secretario.
II.—Que mediante oficio de fecha 26 de junio del 2009, la servidora Umaña Quirós, le comunica al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, su decisión de renunciar a la carrera diplomática.
III.—Que mediante Oficio N°
PRH-332-09 de fecha 01 de julio del 2009 se le comunica a la señora Umaña
Quirós la aceptación de su renuncia a la carrera diplomática. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Se
acepta la renuncia de la servidora Melissa Umaña Quirós, cédula de identidad Nº
01-1082-0858, como funcionaria de
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de julio del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 45492).—(O. C. Nº 93569).—C-21020.—(73037).
N°
129-2009-RE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de
Considerando:
I.—Que de
conformidad con la resolución 11253-2003 de
II.—Que al efecto de lo señalado
en el considerando anterior se hace necesario ascender en comisión al personal
de carrera, creándose con ello una cadena de ascensos en comisión, que
permitirá disponer de las plazas vacantes necesarias y suficientes para ser
ocupadas por los elegibles en su período de prueba. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Ascender en comisión de conformidad con el inciso 20) del artículo 2° del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de julio del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 45492).—(O. C. Nº 93569).—C-24770.—(73035).
Nº MNCR/MCJ/007/08
Con fundamento en
el artículo 28 inciso 1 de
Considerando:
1º—Que el señor
Francisco Corrales Ulloa, ha sido invitado a participar en el Primer Congreso Centroamericano
de Museos: Fortaleciendo identidades, en
la reunión de Comité Ejecutivo de
2º—Que su participación en estas actividades es de interés para el Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente para el Museo Nacional de Costa Rica, porque se tratarán temas relacionados con los museos de Centro América y con la red centroamericana de museos.
3º—Que los organizadores de la actividad le cubren los gastos de transporte internacional, alojamiento y alimentación.
4º—Que el señor Corrales Ulloa deberá salir del país el día 28 de octubre y regresar el día 6 de noviembre del 2008.
5º—Que
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a Francisco Corrales Ulloa, cédula de identidad número 01-542-273, funcionario del Museo Nacional de Costa Rica, como representante por Costa Rica en el Primer Congreso Centroamericano de Museos: Fortaleciendo identidades, en la reunión de Comité Ejecutivo de Redcamus y en el desarrollo del Plan estratégico para Redcamus, del 28 de octubre al 6 de noviembre del 2008.
Artículo 2º—Que durante los días 28 de octubre al 6 de noviembre del 2008 el funcionario Francisco Corrales Ulloa, devengará el 100% de su salario.
Artículo 3º—Rige del 28 de octubre al 6 de noviembre del 2008.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los siete días del mes de octubre del 2008.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(O. C. 15035).—(Solicitud Nº 07274).—C-21020.—(73766).
Nº
MNCR/MCJ/008/08
Con fundamento en
el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que la señora Yolanda Salmerón Barquero, ha sido invitado a participar en la reunión de Comité Ejecutivo de Redcamus, que se estará realizando en Antigua Guatemala del 2 al 6 de noviembre del 2008.
2º—Que su participación en esta
actividad es de interés para el Ministerio de Cultura y Juventud,
específicamente para el Museo Nacional de Costa Rica, porque se tratarán temas
relacionados con
3º—Que los organizadores de la actividad le cubren los gastos de transporte internacional, alojamiento y alimentación.
4º—Que la señora Salmerón Barquero deberá salir del país el día 2 de noviembre del 2008 regresará el día 6 del mismo mes.
5º—Que
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a Yolanda Salmerón Barquero, cédula de identidad número 04-131-981, funcionaria del Museo Nacional de Costa Rica, como representante por Costa Rica par participar como suplente en la reunión de Comité Ejecutivo de Redcamus del 2 al 6 de noviembre del 2008.
Artículo 2º—Que durante los días 2 al 6 de noviembre del 2008 la funcionario Yolanda Salmerón Barquero, devengará el 100% de su salario.
Artículo 3º—Rige del 2 al 6 de noviembre del 2008.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los siete días del mes de octubre del año dos mil ocho.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº 07274).—(O. C. 15035).—C-18020.—(73767).
N°
082-09-MCJ
Con fundamento en
el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que la señora
Sandra Quirós Bonilla, ha sido invitada a participar en
2º—Que la participación de la
señora Quirós Bonilla en esta actividad responde a las funciones que realiza
como Directora del Centro de Conservación e Investigación del Patrimonio
Cultural. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Sandra Quirós Bonilla, cédula N° 3-222-209, para que
participe en
Artículo 2º—El Ministerio de
Cultura y Juventud, le cubrirá en el Programa 751-Centro de Investigación y
Conservación del Patrimonio Cultural, Subpartida 1.05.03-Transporte en el
Exterior, los gastos de transporte internacional por un monto de ¢796.005,00
(setecientos noventa y seis mil cinco colones exactos) equivalentes a $1.330,00
(mil trescientos treinta dólares exactos) y en
Artículo 3º—Que durante los días
del 7 al 16 de setiembre de 2009, en que se autoriza la participación señora
Quirós Bonilla en
Artículo 4º—Rige del 7 al 16 de setiembre de 2009.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil nueve.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº 17072).—(O. C. Nº 93026).—C-41270.—(73876).
Nº 380-2009
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que la señora
Maritza Arroyo Alvarado, mayor, soltera, economista, portadora de la cédula de
identidad número 1-1073-496, vecina de San José, en su condición de apoderada
generalísima sin límite de suma con facultades suficientes para este acto, de
la empresa Medtech Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-365187,
presentó ante
II.—Que en la solicitud mencionada Medtech Costa Rica S. A., se comprometió a mantener una inversión de al menos US $3.033.866,00 (tres millones treinta y tres mil ochocientos sesenta y seis dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $650,000.00 (seiscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
III.—Que la instancia interna de
IV.—Que en razón de lo anterior,
el Poder Ejecutivo efectivamente considera que en la especie resulta aplicable
la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de
V.—Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen
de Zonas Francas a la empresa Medtech Costa Rica S. A., cédula jurídica número
3-101-365187, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Empresa Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a) del
artículo 17 de
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de manufacturas de plástico y dispositivos para la industria médica.
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Metropolitana, ubicado en la provincia de Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de los
incentivos y beneficios contemplados en
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20 inciso g) de
Dicha beneficiaria sólo podrá
introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los
requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 75 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 85 trabajadores, a más tardar el 31 de julio de 2010. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $3.033.866,00 (tres millones treinta y tres mil ochocientos sesenta y seis dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $650.000,00 (seiscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 25 de abril de 2011. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $3.683.866,00 (tres millones seiscientos ochenta y tres mil ochocientos sesenta y seis dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 65,54%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento
de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir
con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y
9º—La beneficiaria se obliga a
presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada
a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la
información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá
permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el
momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de
10.—En caso de incumplimiento por
parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.
13.—El uso indebido de los bienes
o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda
proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás
acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en
materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que
establece
14.—La empresa beneficiaria se
obliga a cumplir con todos los requisitos de
15.—De conformidad con el
artículo 74 de
16.—El presente Acuerdo Ejecutivo
rige a partir de su notificación, y sustituye el acuerdo ejecutivo número
403-2004 de fecha 9 de julio de 2004, publicado en el Diario Oficial
Comuníquese y publíquese.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(73045).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTO
DIA-R-E-502-2009.—El
señor Luis Fernando Carvajal Vargas, portador de la cédula Nº 1-500-907, en su
calidad de representante legal de la compañía Desarrollo e Investigación
Agrícola de San José S.R.L., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
San José, solicita la inscripción, del producto fungicida de nombre comercial
Foraxil 24 EC compuesto a base de Metalaxyl. Conforme a lo que establece
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El señor Arturo
Yglesias Mora, con número de cédula 1-432-651, vecino de San José, en calidad
de regente veterinario de
El señor Arturo
Yglesias Mora, con número de cédula 1-432-651, vecino de San José, en calidad
de regente veterinario de
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 36, título N° 545, emitido por
el Liceo Académico de Puriscal, en el año mil novecientos ochenta y uno, a
nombre de Barboza Salazar Xinia. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo III, folio 146, título
N° 2629, y del Diploma de Técnico Medio Especialidad Contabilidad, inscrito en
el tomo III, folio 151, título N° 2603, ambos títulos fueron emitidos por el
Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año mil novecientos
ochenta y siete, a nombre de Rodríguez Acuña Fabricio. Se solícita la
reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo II, folio 130, título
N° 2410, y del Diploma de Técnico Medio Especialidad Secretariado, inscrito en
el tomo II, folio 128, título N° 2293, ambos títulos fueron emitidos por el
Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año mil novecientos
ochenta y cinco, a nombre de Fuentes Rojas Cecilia. Se solicita la reposición
de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, título N° 595, emitido por el
Liceo Mario Vindas Salazar, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre
de Valerio Chacón Martha Elena. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 74, título N° 443, emitido por el
Centro Educativo El Roble-Heredia, en el año dos mil uno, a nombre de Salazar
Hernández José Luis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 09, Título Nº 67, emitido por el
CINDEA Jicaral en el año dos mil nueve, a nombre de Jadro Eduardo Acuña
Escalante. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre,
cuyos nombres y apellidos correctos son: Jairo Eduardo Acuña Escalante. Se
publica este edicto para oír quince oposiciones a reposición solicitada dentro
de los quince días de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 53, título Nº 150, emitido por el Colegio
San Benedicto, en el año dos mil cinco, a nombre de Sáenz Breckenridge Daniel
Alfredo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante esta
Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de
Ante este
Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título Nº 43,
emitido por el San Diego Bilingual High School, en el año dos mil seis, a
nombre de Elizondo Villalobos Josué. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título Nº 174,
emitido por el Colegio Redentorista San Alfonso, en el año mil novecientos
noventa, a nombre de Vargas Vargas Kattia Vanessa. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título Nº 206,
emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos noventa
y uno, a nombre de Chow Wu Yuh Chiann. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta
Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de
Ante esta Departamento,
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de
Ante esta Subdirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 228, título Nº 4558
y del Título de Técnico medio en Secretaría, inscrito en el tomo 2, folio 352,
título Nº 9557, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional
Monseñor Sanabria, en el año dos mil dos, a nombre de Fernández Vásquez
Kimberly Tatiana. Se solicita la reposición de los títulos indicados por
pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su
Estatuto Social organización social denominada: Cooperativa de Servicios
Múltiples de Santa Rosa de Alfaro Ruiz R. L., siglas Coopebrisas R. L.,
acordada en asamblea celebrada el 25 de noviembre del 2008. Resolución 0341. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Cambio de nombre Nº 1801
Que Manuel E. Peralta
Volio, cédula Nº 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Degussa GMBH,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Degussa
AG por el de Degussa GMBH, presentada el día 27 de marzo de 2009 bajo
expediente 1801. El nuevo nombre afectaba las siguientes marcas: 1900-4555817
Registro Nº 45558 ULTRASIL en clase 17 marca denominativa, 2000-0007487
Registro Nº 127842 FSA ARQUITECTURA en clase 49 marca denominativa,
2001-0001773 Registro Nº 127932 HYPROX en clase 1 marca denominativa,
2002-0006481 Registro Nº 141980 DEGUSSA en clase 1 marca mixto,
2002-0006482 Registro Nº 138564 DEGUSSA en clase 32 marca mixto,
2002-0006484 Registro Nº 141981 DEGUSSA en clase 2 marca mixto,
2002-0006485 Registro Nº 138565 DEGUSSA en clase 17 marca mixto,
2002-0006486 Registro Nº 138566 DEGUSSA en dase 3 marca mixto y
2006-0004069 Registro Nº 164244 CARBEX en clase 42 marca denominativa.
Publicar en
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Adoración y
Restauración Betel, con domicilio en la provincia de Heredia, San Rafael de
Heredia, de la entrada a las chorreras trescientos metros al oeste, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Difundir el evangelio de Jesucristo
y sus enseñanzas. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación,
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las
limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Haydee Sánchez
Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Pescadores
Artesanales Conservacionistas de
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Padres de
Familia del Colegio Técnico Profesional de Parrita, con domicilio en la
provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Cooperar con los planes, proyectos y obras que emprenda el Instituto
Técnico Profesional de Parrita. Cuyo representante judicial y extrajudicial de
la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan Carlos
Mora Solís. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Grupo de Mujeres
Bekuo, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyo fin principal será el
siguiente: Mejorar el nivel de vida económico de la mujer de Bambú Salamanca,
mediante el desarrollo y ejecución de planes de desarrollo agrícola, turismo,
actividad artesanal, comercial y didáctico. Cuya representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la
presidenta Brenda Valencia Hernández Oneil. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Hogar para el
Alcohólico y por Todos Murió Jesús, con domicilio en la provincia de Alajuela,
San Carlos. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Buscar la
recuperación física, espiritual, moral de aquellas personas con padecimientos
de la enfermedad del alcoholismo y drogadicción. Cuya representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la
presidenta: Ana Isabel Fernández Araya. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº
3-002-061420, denominación: Asociación de Alcohólicos de Alajuela. Por cuanto
dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece
REGISTRO
DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor José
Antonio Gamboa Vázquez, cédula 1-461-803, mayor, casado, abogado, vecino de San
José, en condición de apoderado especial de Adelaide Research And Innovation
PTY Ltd., de Australia, Commonwealth Scientific and Industrial Research
Organisation, de Australia, solicita
El señor José Antonio
Gamboa Vázquez, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número
1-461-803, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Holcim
Technology Ltd., de Suiza, solicita
El señor Álvaro E. Dengo Solera, cédula 1-514-035, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., de Japón, solicita el Modelo Industrial denominada MOTOCICLETA TIPO SCOOTER.
Para ver imagen solo en
Se
reivindica el diseño para un nuevo modelo industrial de “UNA MOTOCICLETA TIPO SCOOTER, tal y como se
ha demostrado en los dibujos anteriores. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Edgar Zürcher
Gurdián, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-532-390,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Señor Albert R.
Basilico, de Estados Unidos de América, solicita
El señor Edgar Zürcher
Gurdián, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-532-390,
vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Amazonia
Fitomedicamentos Ltda., de Brasil, solicita
El señor Harry Zürcher
Blen, cédula 1-0415-1184, mayor, casado, abogado, vecino de Escazú, en
condición de Apoderado Especial de MAG Instrument Inc., de E.U.A., solicita
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez,
mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-1018-975, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma
Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita
El señor Luis Pal
Hegedus, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-558-219, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Inc., de Estados
Unidos de América, solicita
El señor Luis Pal
Hegedus, cédula 1-558-219, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en
condición de apoderado especial de Pfizer Inc, de E.U.A., solicita
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-669-228, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de los señores Suraci A.J y
Cooper Judy, ambos de Estados Unidos de América, solicitan
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Óscar Mario Arias Alfaro, de Costa Rica, cédula Nº 2-0458-0259, mayor, casado, comerciante, vecino de Alajuela, en su condición personal, solicita el Modelo de Utilidad denominada CAMILLA PARA MASAJE.
Para ver imagen solo en
La estructura de
la camilla incluye cuatro patas centrales en forma de cruz que a diferencia de
las demás le dan mejor soporte, balance y estabilidad a la hora en que el
paciente se acuesta ya que ayuda a que pueda soportar un peso de más de
REGISTRO DE
DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS
AVISOS
Xinia Picado
Gattgens, mayor, viuda, profesora, cédula de identidad Nº 1-380-125, vecina de
San José, Sabanilla de Montes de Oca, urbanización Carmiol, solicita la
inscripción de los derechos morales y derechos patrimoniales en la obra
literaria, individual y publicada que se titula CRITERIOS CLAVE PARA
REALIZAR EVALUACIONES DE CALIDAD. La obra escrita de 71 páginas expone los
criterios de autores clásicos en evaluación y guía de cómo emplearlos en el
diseño evaluativo, aplicable a cualquier campo que se quiera evaluar. El ISBN
es 9977-67-970-3. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial
Xinia Picado Gattgens,
quien es mayor de edad, viuda, profesora y trabajadora social, vecina de San
José, cédula de identidad número uno-trescientos ochenta-ciento veinticinco,
solicita se inscriba a su favor los Derechos Morales y los Derechos Patrimoniales
sobre la obra literaria publicada individual titulada HILO ESCARLATA. La
obra expone la metodología que debe aplicarse para realizar una evaluación, las
características de las interrogantes de evaluación y el razonamiento evaluativo
aplicable a cualquier programa o proyecto de desarrollo. El ISBN es
9977-67-964-9. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp.
13526A.—Josama S. A., solicita concesión de:
Exp. 6593A.—Agrícola
Ganadera
Exp. Nº 13532A.—José
Rafael Carrillo Espinoza, solicita concesión de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp.
13528P.—Parque Biotecnológico S. A., solicita concesión de:
Exp. 8946A.—Las Ranas
de Pía Monte S. A., solicita concesión de:
Exp. 13200A.—Edith
Aguilar Guzmán, solicita concesión de:
Exp. 13199A.—Luz
Marciana Aguilar Guzmán, solicita concesión de:
Exp. 13517A.—Ana Lucía
Aguilar Guzmán, solicita concesión de:
Exp. Nº 9284P.—Bienes
Raíces Alpes Nevados S. A., solicita renovación de la concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº
3748.—Padua S. A. solicita en concesión de aprovechamiento de agua de 5 fuentes
ubicadas en Llano Grande, Cartago, Rancho Redondo Goicoechea, San José según
los siguientes datos toma nacimiento 1 y 2 río Sucio, 3 Pedregales, 4 Chiverral
5 Santa Rosa, en su propiedad, caudal y coordenadas Nac. 1 y 2;
Expediente Nº
6722P.—Tarbatu S. A., solicita renovación de la concesión de:
Exp. 13426A.—Daniel,
E. Harries solicita concesión de:
Exp. 13497P.—Kikolo MA
S. A., solicita concesión de:
Exp.
13535P.—Fiduciaria Castro Garnier S. A., solicita concesión de:
Registro Civil -Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Virginia Lorena Artavia Díaz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1199-09. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas diez minutos del diecisiete de julio del dos mil nueve. Ocurso. Exp. Nº 10648-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ashly Jiménez Madrigal..., en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Artavia”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(73009).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Arlen Manzanares Urbina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1308-2009. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y dos minutos del cinco de agosto del dos mil nueve. Exp. Nº 19194-2009. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Anderson Jafeth Velásquez Manzanares... en el sentido, que los apellidos de la madre del mismo son “Manzanares Urbina” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(73028).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Isabel Gutiérrez, José Abel, Blanca Rosa, Flory Patricia, Juan Francisco y Maribel, de apellidos Coronado Gutiérrez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1187-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas, quince minutos del dieciséis de julio del dos mil nueve. Expediente Nº 10907-09. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de José Abel Coronado Gutiérrez..., el asiento de nacimiento de Blanca Rosa Coronado Gutiérrez... el asiento de nacimiento de Flory Patricia Coronado Gutiérrez... el asiento de nacimiento de Juan Francisco Coronado Gutiérrez... en el sentido que el apellido de la madre... es Gutiérrez, no indica segundo apellido” y el asiento de nacimiento de Maribel Coronado Gutiérrez... en el sentido que el nombre y el segundo apellido del padre y el apellido de la madre... son “Albán”, “Huertas” y “Gutiérrez, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 125122.—(73254).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María de Lourdes Acosta, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0281-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del treinta y uno de enero del dos mil ocho. Expediente Nº 30562-07. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Christian Enrique Olivas Carrero... en el sentido que el apellido de la madre... es “Acosta, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 125151.—(73255).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosa María Gutiérrez Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1286-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y treinta y cuatro minutos del tres de agosto del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 16894-09. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese razón marginal de reconocimiento consignada en el asiento de nacimiento de Marcos Acdual Telles Gutiérrez..., en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Tellez” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(73413).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Yanira Araceli Escobar
Escobar conocida como Yanira Aracelly Escobar Paredes, mayor, soltera,
dependiente de tienda, salvadoreña, cédula de residencia Nº 122200261202,
vecina de Limón, expediente Nº 2204-2006, se ha presentado a este Registro a
levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
María Alejandra Alonso
Jirón, menor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia Nº
135-RE-000264-00-1999, vecina de San José, expediente Nº 3020-2008, se ha presentado
a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
ÁREA DE SALUD HOJANCHA
REGIÓN CHOROTEGA UNIDAD PROGRAMÁTICA 2563
Modificación programa de adquisiciones
año 2009
En cumplimiento
con lo normado en el artículo 7º del Reglamento a
San José, 24 de agosto del 2009.—Dirección.—Dr. Randall Alvarado Méndez, Director Médico.—1 vez.—(74191).
FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES
CENTRO NACIONAL DE RECURSOS
PARA
CONCURSO Nº 2009PP-000005-01
Selección de empresa(s) para la
adquisición de veinte computadoras
de escritorio y diez computadoras portátiles para el
Centro Nacional
de Recursos para
El CENAREC
recibirá ofertas hasta las diez horas del 17 de setiembre del 2009, para
adquirir lo antes indicado. El cartel puede ser retirado, sin costo alguno, a
partir de la presente publicación en nuestras oficinas, ubicadas
San José, agosto del 2009.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(74253).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000087-PROV
Contratación e instalación de una
guillotina industrial
para el Departamento de Artes Gráficas
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de:
Licitación Abreviada 2009LA-000087-PROV, “Contratación e instalación de una guillotina industrial para el Departamento de Artes Gráficas”.
Fecha y hora de apertura: 21 de
septiembre del
El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección dgomez@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/3623/3295.
San José, 24 de agosto del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(74202).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2009LA-000103-PROV
Compra de enrutadores y dispositivo de
seguridad perimetral
en alta disponibilidad con equipo existente
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de:
Licitación Abreviada 2009LA-000103-PROV “Compra de enrutadores y dispositivo de seguridad perimetral en alta disponibilidad con equipo existente”.
Fecha y hora de apertura: 21 de
septiembre del
El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección fmonges@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/3623/3295.
San José, 25 de agosto del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(74342).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000017-UADQ
Concesión de local para la instalación
de máquinas fotocopiadoras
para la prestación de servicios de fotocopiado
en
Los interesados deberán retirar
el cartel en
Los interesados en participar,
deberán enviar al fax: 2511-3790 ó 2511-5520 los datos de la empresa número
telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario
el incumplimiento de este requisito exonera a
Sabanilla de
Montes de Oca, 25 de agosto del 2009.—Unidad de Adquisiciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazanni, Jefa.—1
vez.—(O C Nº 118327).—(Solicitud Nº 26507).—C-17270.—(74376).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2009CD-000385-01
Contratación de los servicios
profesionales para dos auditorías
operativas y una auditoría forense en distintos
departamentos
del Colegio Universitario de Cartago
El Departamento
de Proveeduría, se permite invitar a participar en
2009CD-000385-01 “Contratación de los servicios profesionales para dos auditorías operativas y una auditoría forense en distintos departamentos del Colegio Universitario de Cartago.”
Cartel: Todo interesado comunicarse al Departamento de Proveeduría, del Colegio Universitario de Cartago, de lunes a viernes de las 9 horas a las 16 horas, teléfono 2551-7067, facsímil 2591-3364, e-mail proveeduriacuc@yahoo.com, a partir de la fecha de publicación de la presente invitación.
Fecha y hora de apertura de oferta: Día jueves 10 de setiembre 2009, hasta las 15 horas en el Departamento de Proveeduría, sita Barrio El Molino, Cartago.
Presupuesto: Tres millones cuatrocientos mil colones con 00/100 (¢3.400.000,00)
Cartago, 24 de agosto del 2009.—Proveeduría.—Lic. Ligia Amador Brenes, Proveeduría.—1 vez.—(74238).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000008-2299
Servicios de mensajería para entrega de
medicamentos
Área de Salud de San Isidro
Se establece como
fecha límite para la recepción de ofertas el 4 de setiembre del
Para ver más detalles y corroborar información accesar la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr.
24 de agosto del 2009.—Unidad Regional de Compras.—Lic. Ronald Villalobos Mejía.—1 vez.—(74241).
CENTRO NACIONAL
DE REHABILITACIÓN
DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
CONTRATACIÓN DIRECTA 2009CD-000134-2203
Curso de operador de computadoras
La fecha y hora máxima para
recibir ofertas será el 4 de setiembre del
El cartel y las especificaciones
técnicas para este concurso, se encuentran a la venta en
San José, 25 de agosto del 2009.—Kattya Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(74322).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000013-01
Ampliación de redondel de
Licitación
Abreviada 2009LA-000013-01 “Ampliación de redondel de
Hasta las 11 horas del día 11 de setiembre del 2009.
El pliego de condiciones para esta licitación podrá obtenerse en Plataforma de Servicios ubicada en el edificio municipal, previo pago de ¢3.000,00 (tres mil colones).
Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(74317).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000009-00100
Compra e instalación de central
telefónica IP
El Departamento
de Proveeduría a través de
A la empresa SPC Internacional S. A.:
Línea única: Compra, instalación, configuración y adiestramiento de central telefónica IP (No Híbrida), marca CISCO.
Por un monto total $170.610,79 (Ciento setenta mil seiscientos diez dólares con setenta y nueve centavos).
Tiempo de entrega: 30 días hábiles, después de recibido el contrato debidamente refrendado.
Garantía del producto: A- El
plazo de garantía de
San José, 21 de agosto del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O C Nº 31898).—(Solicitud Nº 2422).—C-18020.—(74292).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2009LN-000001-00200
Rediseño de cableado estructurado con
cobre y fibra óptica
y compra de routers, switch y unidades de firewall
El Departamento
de Proveeduría a través de
A la empresa SPC Internacional S. A.:
Línea 1: Instalación y configuración de un cableado estructurado en categoría 6 conformado por 100 puntos de red sencillos (datos), (Incluye equipo activo y cableado), por un monto total de $17.384.07 (Diecisiete mil trescientos ochenta y cuatro dólares con siete centavos de dólar).
Línea 3: Dos (2) unidades de Firewall, marca Cisco, modelo ASA 5510, incluye: servicio de instalación y configuración, análisis de aplicaciones y flujo de tráfico y capacitación, por un monto total de $11.614.34 (Once mil seiscientos catorce dólares con treinta y cuatro centavos de dólar).
Línea 4: Quince (15) router, marca Cisco, modelo 1861 por un monto total de $53.482,65 (Cincuenta y tres mil cuatrocientos ochenta y dos dólares con sesenta y cinco centavos de dólar).
Línea 5: Quince (15) switch de 24 puertos 10/100, marca Cisco, modelo Catalyst 3560, por un monto total de $37.603.35 (Treinta y siete mil seiscientos tres dólares con treinta y cinco centavos).
Línea 6: Dos (2) switch de 48 puertos 10/100, con soporte de 802.3af y 4 interfaces para uplinks SFP, marca Cisco, modelo Catalyst 3560, por un monto total de $8.875.84 (Ocho mil ochocientos setenta y cinco dólares con ochenta y cuatro centavos).
Tiempo de entrega: 30 días hábiles tanto para el cableado estructurado (línea 1) como para los equipos (líneas 3, 4, 5 y 6) contados a partir del día hábil siguiente de entregado el contrato debidamente refrendado.
Garantía: Para la línea Nº 1 será de 25 años para el cableado estructurado tanto para su instalación como para sus materiales pasivos, contados a partir de su recibido conforme y cubre defectos de fabricación, funcionamiento y/o instalación, en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación. Para las líneas 1, 3, 4, 5 y 6 para equipos activos será de 36 meses contados a partir del recibido conforme y cubre defectos de fabricación y/o funcionamiento en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.
A la empresa: I T Servicios de Infocomunicación S. A.
Línea 2: Un (1) Enrutador, marca Cisco, modelo 7200, por un monto total de $78.169.07 (Setenta y ocho mil ciento sesenta y nueve dólares con siete centavos de dólar).
Tiempo de entrega: 30 días hábiles, este tiempo incluye la instalación y configuración de los dispositivos, contados a partir del día hábil siguiente de entregado el contrato debidamente refrendado.
Garantía: 36 meses bajo cobertura 8*5*4 (8 horas hábiles los 5 días de la semana entrega a 4 horas) para los equipos activos.
San José, 21 de agosto del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O C Nº 31898).—(Solicitud Nº 2422).—C-32270.—(74295).
DIVISIÓN DE GESTIÓN DE APOYO
UNIDAD DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000008-503
Contratación de una empresa que realice
el lavado de
impermeabilización de muros exteriores de concreto,
sellado y reparación de filtraciones, reparación y
limpieza
de canoas de PVC de
General de
Acta Nº 07-2009.
Acuerdo de adjudicación de
San José, 25 de agosto del 2009.—Unidad de Gestión Administrativa.—Ing. Ronald Monge Salazar, Jefe.—1 vez.—(74356).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000004-01
Contratación de una agencia de
publicidad para el Banco
25 de agosto del
2009.—Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Ericka Granados Sánchez, Jefa.—1 vez.—(O C Nº 41-09).—C-5270.—(74316).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE ADJUDICACIONES-CONTRATOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000003-1142
Ortopantógrafos
El ítem único de este concurso se adjudica al Consorcio entre Implantec S. A., y Sumidesa Suministros Dentales S. A., por un monto total de USD $801.073,00 “Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.
San José, 25 de agosto del 2009.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U P Nº 1142).—C-7520.—(74369).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-99999
Compra de infraestructura computacional
para servicios
tecnológicos con entregas según demanda por un periodo
de 1 año prorrogable hasta 2 años mas según las
necesidades
que experimentan las dependencias usuarios
Se comunica a los
interesados del presente concurso, que por acuerdos Nº 3 y 6, artículos IV y
VI, sesión ordinaria 173 y ordinaria
174, celebrada por
Grupo
Difoto S. A.
Compra de infraestructura computacional para servicios tecnológicos por un periodo de 1 año prorrogable hasta 2 años mas según las necesidades que experimenten las dependencias usuarios
Costo: $217.549,75
Costo post garantía $3.000,00
Total ofertado: $220.549,75
Forma de pago: la indicada en el cartel
Plazo de entrega: parcial, la indicada en el cartel.
San José, 26 de agosto de 2009.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O/C Nº 4377).—C-13520.—(74522).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000012-00100
Compra de equipo de cómputo
El Departamento de
Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de
Se enmienda el monto de
adjudicación para la “Línea
Todos los demás términos de la adjudicación permanecen invariables.
San José, 21 de agosto del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O C Nº 31898).—(Solicitud Nº 2422).—C-11270.—(74294).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000058-55400
Contratación para la adquisición de
equipo y mobiliario de oficina
San José, 25 de
agosto del 2009.—Lic. Rosario
Segura Sibaja, Directora.—1 vez.—(O C Nº 93254).—(Solicitud Nº
20950).—C-12020.—(74360).
ÁREA DE ADQUISICIONES-SUBÁREA DE CARTELES
2009LA-000070-1142 (Aviso Nº 1)
Orina, recipiente/recolección y transporte
de muestras
A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica que se modifica el empaque secundario de la siguiente manera: “Cajas de cartón corrugado conteniendo como máximo 250 unidades” y por ende, se elimine el empaque terciario”.
El resto del cartel permanece invariable.
San José, 24 de agosto del 2009.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—(U E Nº 1142).—C-7480.—(74246).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000040-01 (Prórroga)
Contratación de servicios profesionales
de abogados
externos para cobro judicial
El Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), avisa a todos los interesados en
San José, 21 de agosto del 2009.—Proceso de Proveeduría.—MBA. Adolfo Calvo Navarro.—1 vez.—(74272).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000065-01 (Prórroga)
Compra de equipo fotográfico
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores
interesados en participar en
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O C Nº 20208).—(Solicitud Nº 28254).—C-7520.—(74375).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2009LA-000057-01 (Prórroga)
Compra de proyectores, retroproyectores
y pantallas
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores
interesados en participar en
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O C Nº 20208).—(Solicitud Nº 28254).—C-7520.—(74374).
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en los artículos 9 y 8 de las actas de las sesiones 797-2009 y 798-2009, respectivamente, celebradas el 14 de agosto del 2009,
considerando
que:
I. El Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero (CONASSIF) mediante sesión 279-2002, artículo 12, celebrada
el 1° de febrero del 2002. Publicado en el Diario Oficial
II. El artículo 3 de
III. Existen entidades, tanto en el ámbito nacional o internacional, especializadas en la proveeduría o suministro de precios para la valoración de los instrumentos financieros, las cuales participan indirectamente en el proceso de valuación a mercado y por consiguiente generan efectos en la revelación de la posición financiera de una entidad supervisada, el cálculo de su suficiencia patrimonial, entre otros.
IV. Se considera adecuado el regular la actividad de proveeduría de precios, al establecer requisitos mínimos para su realización y un régimen de incompatibilidades para quien la realice, de forma que asegure la objetividad e independencia en sus funciones.
V. Se propone en esta reforma requerir a los proveedores de precios atender y resolver las objeciones que los usuarios de las metodologías realicen, cuando los precios hagan suponer una incorrecta aplicación de la metodología o no representen adecuadamente los niveles de mercado. Esto permitirá una aplicación consistente y uniforme de la metodología por todos los usuarios que la contraten y hace innecesaria la facultad establecida anteriormente de poder apartarse de los precios estimados en determinados porcentajes.
VI. Es necesario la realización de otras modificaciones menores al Reglamento vigente con el objetivo de aclarar el alcance de la norma y hacerlo consistente con los nuevos requerimientos que se proponen.
VII. El presente Reglamento fue
sometido a consulta de conformidad con el Artículo 361 de
resolvió,
en firme:
Aprobar el “Reglamento sobre Valoración de Instrumentos Financieros”, cuyo texto se copia a continuación:
REGLAMENTO SOBRE VALORACIÓN
DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS
CAPÍTULO I
Principios generales
Artículo 1º—Carteras
sujetas a valoración. La cartera de inversiones de las entidades
supervisadas por
Artículo 2º—Instrumentos financieros sujetos a valoración. La valoración es obligatoria para los instrumentos financieros que formen parte de las carteras indicadas en el artículo 1 de este Reglamento.
En el proceso de valoración de las carteras se deben considerar los siguientes aspectos:
a) En el caso de los instrumentos financieros de
emisores locales, la metodología que se utilice para la valoración debe
corresponder a alguna de las metodologías registradas en
b) En caso de que no exista un
proveedor que suministre precios para un instrumento financiero de un emisor
local en particular, y el proveedor ha confirmado que no lo incorporará dentro
de la metodología registrada, las entidades pueden registrar en
c) En el caso de instrumentos financieros de emisores extranjeros, se puede utilizar una metodología de un proveedor de precios autorizado por SUGEVAL o de un proveedor de precios internacional que sea de aceptación por parte del órgano regulador de su país.
d) En caso de que no exista un
proveedor que suministre precios para un instrumento financiero de un emisor
extranjero en particular, las entidades pueden registrar en
e) En el caso de la valoración de productos estructurados, los precios de valoración que se utilicen no pueden ser obtenidos del estructurador o emisor del producto o sus entidades relacionadas, ni de metodologías o modelos internos de la entidad supervisada que pretenda adquirir el producto para sus carteras propias o carteras administradas.
f) Las operaciones de reporto tripartito posición vendedor a plazo no están sujetas a un proceso de valoración.
g) Los instrumentos de deuda de las carteras de los fondos de inversión de mercado de dinero cuyo plazo al vencimiento o remanente de amortización sea igual o menor a ciento ochenta días, no está sujeta a un proceso de valoración. En estos casos el administrador debe distribuir bajo el método de interés efectivo las ganancias o pérdidas no realizadas por valoración, desde el momento en que dejó de valorarse y hasta su vencimiento.
h) Las bolsas de valores pueden utilizar una metodología propia para la valoración de los subyacentes de las operaciones de reporto, la valoración de sus carteras propias y cualquier otro proceso relacionado con los sistemas transaccionales del mercado de valores.
i) En caso de que no existan
proveedores de precios en operación según se indica en los incisos a) y c)
anteriores, las bolsas de valores pueden ofrecer el servicio de determinación y
suministro de precios a las entidades reguladas, previa autorización de
Artículo 3º—Principio general de la valoración. La valoración implicará la estimación diaria del precio de valoración de los instrumentos financieros correspondientes.
El precio de valoración es el precio de mercado o teórico obtenido con base en los algoritmos, criterios técnicos y estadísticos y en modelos de valuación, para cada uno de los instrumentos financieros.
Este precio se debe obtener de las observaciones de los mercados organizados. En los casos en que no existan observaciones, o éstas sean insuficientes de conformidad con la metodología propuesta, o se trate de instrumentos no estandarizados, pueden utilizarse otros procedimientos de determinación de precios, tales como modelos estadísticos, modelos de valuación, sondeos que consideren las opiniones de diversos participantes del mercado, información de posturas u ofertas del mercado, una combinación de estos mecanismos, entre otros.
Artículo 4º—Principio específico de las metodologías de valoración de instrumentos de deuda. Las metodologías registradas en SUGEVAL deben buscar que la determinación de los precios de valoración de los instrumentos de deuda guarde consistencia con el principio del valor presente neto, así como otros elementos que puedan incidir en la estimación del precio (riesgo de crédito, volatilidad, riesgo de prepago, entre otros).
Artículo 5º—Carácter público de las metodologías. Las metodologías de determinación de precios de valoración de instrumentos financieros que se encuentren registradas en SUGEVAL son de acceso público.
CAPÍTULO II
Proveedores de precios
Artículo 6º—Objeto social y régimen de autorización previa. Los proveedores de precios deben ser sociedades anónimas, cuyo objeto principal es la prestación profesional del servicio de cálculo, determinación y suministro de precios de valoración para los instrumentos financieros.
Para su funcionamiento, los proveedores de precios requieren de la autorización previa del Superintendente General de Valores.
Artículo 7º—Servicios complementarios. Los proveedores de precios pueden prestar otros servicios complementarios, siempre que el suministro de estos servicios no genere conflictos de interés con su objeto principal.
Artículo 8º—Requisitos para la autorización. Los requisitos para autorizar un proveedor de precios son los siguientes:
a) Solicitud suscrita por el representante legal del proveedor de precios.
b) Escritura constitutiva o modificación del pacto constitutivo, en los términos del artículo 6 de este Reglamento.
c) Currículo y copia certificada de cédula de identidad, pasaporte u otro documento de identificación legalmente válido de los socios, personal directivo y representantes legales, así como de una declaración jurada otorgada ante notario público en escritura pública de cada uno, en la que se haga constar que no se encuentran cumpliendo una condena de inhabilitación que les impida ejercer las funciones de su puesto. En el caso de que los socios sean personas jurídicas con una participación igual o superior al diez por ciento del capital social (10%), debe suministrarse información sobre todos los socios que figuran en la estructura de propiedad hasta el nivel final de persona física, independientemente de que las acciones sean mantenidas a través de mandatarios, custodios u otros vehículos. Se excluye de este requerimiento cuando el socio persona jurídica sea una institución pública o gubernamental, organismo internacional o multilateral para el desarrollo, o empresa cuyas acciones se coticen en un mercado organizado nacional o extranjero.
d) Declaración jurada otorgada ante notario público en escritura pública rendida por el representante legal del proveedor, sobre la existencia de políticas y procedimientos para identificar y mitigar, cualquier conflicto de interés actual o potencial, que pudiera influir en la determinación de los precios de valoración de los instrumentos financieros, ya sea por las actuaciones del proveedor de precios o cualquiera de las personas contratadas por el proveedor en la aplicación de las metodologías de determinación de precios. Las políticas y procedimientos deben estar publicadas en el sitio Web del proveedor de precios, ser actualizadas en función de la operativa del proveedor y estar disponibles para efectos de supervisión por parte del órgano regulador.
e) Cumplir con los requerimientos
de tecnología de información (TI) que le permitan al proveedor de precios
brindar los servicios de forma adecuada, de conformidad con los lineamientos
que defina
Artículo 9º—Trámite
de autorización.
Si la documentación presentada
estuviese incompleta,
Si en esta segunda oportunidad el
solicitante no cumple en un lapso máximo de diez (10) días hábiles, la
solicitud se denegará. Los apercibimientos suspenderán el plazo de
Una vez que el proveedor de
precios haya cumplido con los requisitos e incorporado las correcciones que se
hayan indicado, y haya presentado los documentos finales en original
mencionados en el artículo anterior,
Artículo 10.—Incompatibilidades de los socios o miembros de junta directiva. No pueden ser socios o miembros de la junta directiva de un proveedor de precios las siguientes personas:
a) Empresas integrantes de grupos o conglomerados financieros, entidades financieras y empresas de banca de inversión, sus socios, representantes legales, miembros de junta directiva, fiscales, ejecutivos o funcionarios en general, actuando directamente o a través de entidades que conformen su grupo vinculado.
b) Las bolsas de valores, puestos de bolsa, sociedades administradoras de fondos de inversión, entidades aseguradoras, reaseguradoras y operadoras de pensiones complementarias constituidos bajo la legislación costarricense, así como sus socios, representantes legales, miembros de junta directiva, ejecutivos o agentes corredores de bolsa.
c) Las empresas emisoras de valores autorizadas para oferta pública bajo la legislación costarricense, sus socios, representantes legales, miembros de junta directiva, fiscales o ejecutivos.
d) Miembros de órganos de dirección de Regímenes de pensiones complementarios creados por leyes especiales y de los regímenes básicos de pensiones.
El concepto ejecutivo comprende a cualquier persona física que, por su función, cargo o posición en una entidad, intervenga o tenga la posibilidad de intervenir en la toma de decisiones importantes dentro de la entidad. Sin limitarlos a los siguientes, son ejemplos de ejecutivos: el gerente, el subgerente, el gerente de finanzas, el gerente de operaciones, el gerente de crédito, los gerentes y subgerentes de las sociedad de fondos de inversión, puestos de bolsa, operadoras de pensiones complementarias, entidades aseguradoras, reaseguradoras y de las otras empresas del grupo o conglomerado financiero, miembros de órganos de dirección de Regímenes de pensiones complementarios creados por leyes especiales, y todos los ejecutivos de este nivel o en puestos equivalentes.
Artículo 11.—Inicio de operaciones. Si el proveedor de precios no inicia operaciones en el plazo de doce meses contados a partir de la fecha de recibido de la resolución de autorización, ésta quedará sin efecto. Se entiende que un proveedor de precios ha iniciado operaciones cuando haya registrado una metodología de valoración para al menos un tipo de instrumento financiero y haya suscrito al menos un contrato de suministro de precios.
Artículo 12.—Desinscripción voluntaria de un proveedor de precios. La desinscripción de un proveedor de precios debe ser autorizada por el Superintendente General de Valores. Para lo anterior se requiere de la presentación de una solicitud suscrita por el representante legal del proveedor, así como la información requerida en el artículo 22 sobre la exclusión de las metodologías.
Artículo 13.—Revocación de la autorización de un proveedor de precios. Procede la revocación de la autorización cuando concurra alguna de las siguientes causales:
a) El proveedor de precios no haya suscrito contratos para el suministro de precios de valoración para ningún tipo de instrumento financiero durante un plazo continuo de doce meses. Este plazo puede ser prorrogado hasta por seis meses, siempre y cuando el proveedor solicite la prórroga de forma justificada antes del vencimiento del plazo original.
b) El proveedor no cumpla con los requisitos y
disposiciones establecidos en este capítulo ni con lo dispuesto en la
metodología registrada.
Artículo 14.—Contratos de determinación de precios. Los servicios de suministro de precios de valoración que presten los proveedores de precios se deben establecer a través de contratos con cada uno de sus clientes. Estos contratos deben, al menos, identificar la metodología o metodologías que se contrate, las condiciones y responsabilidades que se aplicarán cuando el proveedor de precios deje de suministrar el servicio, las causas de rescisión del contrato y el plazo mínimo con el cual se hará el aviso previo a los usuarios de la metodología cuando se deje de suministrar el servicio, el cual debe ser de al menos dos meses.
Artículo 15.—Obligaciones de divulgación en relación con los contratos. El proveedor de precios debe revelar si los ingresos provenientes de un mismo cliente o su grupo económico, exceda el equivalente al 20% de sus ingresos totales de los últimos doce meses.
Esta revelación debe realizarse por medio de un comunicado de hechos relevantes, en los primeros diez días hábiles del mes de enero y julio de cada año, en caso de presentarse un exceso durante los doce meses anteriores a las fechas indicadas.
Artículo 16.—Conservación de
la documentación de trabajo. El proveedor de precios debe mantener la
documentación de las metodologías y los resultados de su aplicación por un
plazo mínimo de cinco años. En todo caso esta información debe estar disponible
cuando
Tratándose de documentación emitida por medios físicos, esta puede mantenerse en el domicilio fiscal o en el lugar de depósito que estime apropiado; pero ello no lo exime de su responsabilidad de custodia y, en consecuencia, de su obligación de velar por la integridad y seguridad de la documentación.
El Superintendente General de Valores establecerá los requerimientos mínimos para mantener la documentación en medios electrónicos.
CAPÍTULO III
Metodologías de valoración
Artículo 17.—Registro
de metodologías. Los proveedores de precios, las bolsas de valores o las
entidades supervisadas en caso de presentarse alguna excepción indicada en el
artículo 2 de este Reglamento, deben registrar las metodologías de
determinación de precios de valoración ante
Para el registro se debe presentar:
a) Solicitud suscrita por el representante legal del proveedor de precios o de la entidad.
b) Documento que contenga la metodología de determinación de precios de valoración.
c) Copia de los resultados de la aplicación de la metodología propuesta, al menos para los últimos 20 días hábiles previos a la presentación de la solicitud.
El registro
estará condicionado a la verificación de que la metodología propuesta cumple
con lo dispuesto en el artículo 18 y demás principios generales establecidos en
este Reglamento.
Las otras Superintendencias, a
través de
Las metodologías presentadas para su registro deberán comunicarse a las otras Superintendencias en el momento que se reciban para que realicen sus observaciones en un plazo de 15 días hábiles.
Las metodologías podrán ser utilizadas a partir de la comunicación de registro correspondiente, que emita el Superintendente General de Valores.
En el caso de entidades supervisadas que registren metodologías de valoración, se debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 16 de este Reglamento.
Artículo 18.—Lineamientos para las metodologías. Las metodologías deben considerar los siguientes aspectos:
a) La fuente de información de:
i. Operaciones de mercado local o extranjero, donde se indiquen las horas en que harán la importación de los datos y el origen de la información.
ii. Otro tipo de información financiera requerida, por ejemplo: tasas de interés, tasas de inflación, tipos de cambio, entre otros.
Como
parte de las fuentes de información de una metodología, no se pueden considerar
los precios que resulten de otras metodologías de determinación de precios de
valoración registradas en
En el caso de valores que se coticen en diferentes plazas, debe incorporarse en la metodología el procedimiento para evaluar la información que se genere en dichos mercados y el proceso para incorporar dicha información en la determinación de precios de valoración, en caso de ser relevante.
b) Una explicación detallada en donde se haga la diferenciación de metodología de cálculo de precio entre:
i. Tipo de instrumentos: deuda, renta variable, productos estructurados, certificados de participación de fondos de inversión, instrumentos provenientes de procesos de titularización, y cualquier otro instrumento.
ii. Tipo de precio: Precios obtenidos de observaciones de mercado y precios determinados por otros mecanismos.
c) La metodología debe contemplar, entre otras variables: la forma de estimación o proyección de flujos futuros, de tasas de interés de descuento y de tasas equivalentes, tipos de cambio, valor presente y otros procesos estadísticos-matemáticos aplicados, en los instrumentos en que aplique. En el caso de valores de renta variable y valores de participación de fondos cerrados, solo cuando no existan observaciones de mercado, se deben considerar los eventos patrimoniales como splits, splits inversos, capitalización de utilidades, pago de dividendos en acciones, pago de beneficios de participaciones, entre otros.
d) Un detalle del procedimiento para la generación de los precios hasta su entrega a los usuarios finales de la información.
e) Una descripción de los mecanismos o lineamientos que se seguirán para administrar el riesgo modelo presente en la generación de precios de valoración. El riesgo modelo es el riesgo de que un instrumento financiero sea valorado usando un modelo inadecuado o un modelo adecuado con parámetros erróneos.
f) Una descripción de los mecanismos a utilizar para gestionar las situaciones excepcionales no previstas en los procesos de cálculo de los precios de valoración.
g) Una descripción de los mecanismos de contingencia a utilizar ante cualquier eventualidad que pudiera retrasar o impedir la generación y distribución de precios por parte del proveedor o entidad, en un día específico.
h) En el caso de metodologías
registradas por un proveedor de precios, descripción del procedimiento para
presentar y resolver las objeciones que formulen los usuarios, para el caso
particular de la aplicación de la metodología para los precios que no provengan
de las observaciones de los mercados organizados. Las objeciones se deben
resolver el mismo día de su presentación. Debe informarse a
Artículo 19.—Modificaciones
a las metodologías. Las modificaciones a las metodologías deben registrase
en
Las modificaciones a las metodologías podrán ser utilizadas a partir de la comunicación de registro correspondiente, que emita el Superintendente General de Valores.
Artículo 20.—Obligatoriedad de la aplicación de la metodología. El proceso de determinación de precios de valoración debe llevarse a cabo con estricto apego a la metodología registrada. Los precios finales generados deben ser considerados definitivos y no pueden ser modificados con posterioridad.
Los proveedores de precios y entidades supervisadas con metodologías propias registradas, deben establecer procedimientos que les permitan dar mantenimiento a las metodologías registradas y, en el momento en que determinen que debe ser actualizada o modificada, se proceda con lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 21.—Comunicación de resultados de aplicación de la metodología. Los proveedores de precios y entidades supervisadas con metodologías propias registradas deben comunicar a las Superintendencias y a las bolsas de valores, en forma gratuita y diariamente, la totalidad de los precios de los instrumentos financieros generados por la metodología registrada, por los medios, formatos y horarios que defina cada Superintendente.
En los casos en que se considere necesario para la adecuada supervisión del proceso de determinación de precios, las Superintendencias pueden requerir al proveedor de precios o a la entidad supervisada que registró una metodología, el suministro de información complementaria como curvas de rendimientos, tipos de interés, entre otros. Esta información debe presentarse con el contenido, el medio y el formato que defina el Superintendente respectivo por resolución motivada.
Artículo 22.—Exclusión voluntaria de registro de una metodología. La exclusión voluntaria de registro de una metodología deber ser solicitada al Superintendente General de Valores, para lo cual se requiere de la presentación de una solicitud suscrita por el representante legal del proveedor o entidad supervisada que posea metodologías propias registradas.
En el caso de los proveedores de precios, además se debe presentar un informe que detalle los contratos vigentes para el suministro de precios de valoración, el plazo de vencimiento de los contratos y las acciones previstas para la suspensión del servicio.
Artículo 23.—Exclusión forzosa de metodologías. Procede la exclusión del registro de la metodología cuando concurra alguna de las siguientes causales:
a) La metodología no sea utilizada por ningún cliente ni entidad supervisada para obtener los precios de valoración durante un plazo continuo de doce meses. Este plazo puede ser prorrogado hasta por la mitad del plazo original, siempre y cuando el proveedor o entidad supervisada solicite en tiempo la prórroga de forma justificada.
b) Cuando se modifiquen los principios y lineamientos mínimos establecidos en este Reglamento y la aplicación de la metodología registrada no se ajuste a los cambios efectuados.
CAPÍTULO IV
Comunicación y aplicación de la
metodología seleccionada
Artículo 24.—Comunicación de la metodología de valoración seleccionada. Los grupos o conglomerados financieros, y las entidades supervisadas sometidas a la regulación sobre comunicados de hechos relevantes, deben comunicar la metodología seleccionada mediante un comunicado de este tipo. Las entidades que no se encuentren sometidas a dicha regulación, deben proceder a informar la selección de la metodología, mediante un oficio a su órgano regulador o un comunicado de hecho relevante según lo dispuesto en el Reglamento sobre el suministro de información periódica, hechos relevantes y otras obligaciones de información.
La aplicación de la metodología seleccionada en las carteras propias o mancomunadas, debe realizarse al término de los diez días hábiles posteriores a la comunicación indicada en el párrafo anterior.
Las entidades supervisadas pertenecientes a un mismo grupo o conglomerado financiero deben valorar cada tipo de instrumento de una manera uniforme, aplicando la misma metodología de valoración en todas sus carteras, independientemente de que pertenezcan a su cartera propia o a las carteras mancomunadas, administradas por alguna entidad del grupo o conglomerado.
Si las entidades de custodia prestan el servicio complementario de valoración de carteras individuales o mancomunadas, el custodio debe utilizar la misma metodología seleccionada por su grupo o conglomerado financiero, o utilizar la metodología seleccionada expresamente por el cliente.
El órgano regulador del grupo o conglomerado financiero establecerá los mecanismos de supervisión que estime pertinentes, incluyendo la coordinación con las otras Superintendencias, con el propósito de fiscalizar la aplicación uniforme de la metodología seleccionada en las empresas del grupo o conglomerado.
Artículo 25.—Responsabilidad por la valoración y contratación de terceros. El proceso de valoración debe llevarse a cabo con estricto apego a los precios que resulten de la metodología registrada.
La entidad supervisada puede contratar los servicios de un tercero que realice la valoración de los instrumentos financieros, pero esta contratación no lo eximirá de su responsabilidad por la valoración de la cartera que administre y en ese sentido será responsable de los eventuales daños producidos por dolo, culpa o negligencia.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 26.—Responsabilidades
de las bolsas de valores por la comunicación de los precios de las operaciones.
Las bolsas de valores constituidas bajo la legislación costarricense, deben
mantener a disposición de los proveedores de precios inscritos y entidades
supervisadas que registren metodologías de valoración ante
Los términos y condiciones para el suministro de esta información deben publicarse en la página web de las bolsas de valores.
Los contratos utilizados por las bolsas de valores para el suministro de esta información, no deben establecer condiciones que limiten la libre competencia, ni impidan o retrasen a un participante el acceder a la información requerida para promover la formación correcta de precios.
Artículo 27.—Derogatorias. Se
deroga el “Reglamento sobre valoración de carteras mancomunadas”, aprobado por
el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero mediante sesión
279-2002, artículo 12, celebrada el 1° de febrero del 2002. Publicado en el
Diario Oficial
Artículo 28.—Vigencia. Este
Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Transitorio I.—En un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, las compañías que ofrezcan el servicio de cálculo, determinación y suministro de precios de valoración deben proceder a realizar el registro como proveedor de precios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de este Reglamento.
Transitorio II.—En un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento:
a. Las entidades supervisadas que posean
metodologías propias registradas ante
b. Las bolsas de valores deben cumplir con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 26.
Transitorio
III.—De conformidad con lo acordado por el Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero, en el artículo 6 del acta de la sesión 732-2008 del 31 de
julio del 2008, y durante el plazo del recargo de funciones de
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del
Consejo.—1 vez.—(O. C. Nº 10560).—C-311250.—(73032).
considerando
que:
a. De conformidad con el artículo 1 de
b. El portal Web de
Central Directo ofrece a sus clientes funcionalidades para realizar
transferencias interbancarias de fondos por medios electrónicos, las cuales
encajan dentro del concepto de operaciones sistemáticas que establece el
artículo 15 de
c. Conforme con las
disposiciones contenidas en los artículos 16 y 26 de
d. Para minimizar las demandas en infraestructura de apoyo logístico que requiere la administración de la política conozca a su cliente, es preciso desarrollar funcionalidades tecnológicas sobre el portal Web de Central Directo, que permitan a sus clientes realizar los reportes de información requeridos para el cumplimiento de dicha política por medios electrónicos y no mediante la presentación de documentos físicos.
e. El reporte de información por medios electrónicos es posible en la medida en que se incorpore al portal Web de Central Directo un mecanismo de autenticación basado en el uso de certificados digitales, emitidos al amparo de la “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos” (Ley 8454, del 30 de agosto del 2005), esto en virtud de que dichos reportes deben estar firmados por el titular de la información.
f. Las acciones que deberá
emprender el BCCR para cumplir con los alcances de
revolvió, en
firme:
aprobar la nueva versión del “Reglamento de Central Directo”, conforme con el texto que se adjunta.
REGLAMENTO DE CENTRAL DIRECTO
LIBRO I
Disposiciones
generales
CAPÍTULO I
Del
objetivo
Artículo 1º—Objetivo
del reglamento. El presente reglamento regula la
organización y el funcionamiento del portal Web de Central Directo,
desarrollado por el BCCR sobre Internet para la negociación de operaciones
monetarias y cambiarias, conforme con lo dispuesto en
CAPÍTULO II
De
los derechos de propiedad del BCCR
Artículo 2º—Derechos
sobre signos externos. Central Directo es una marca
comercial registrada propiedad del BCCR, por lo que sus derechos de uso y
explotación están autorizados única y exclusivamente al BCCR.
Artículo 3º—Uso
no autorizado de signos externos. El
BCCR no será responsable por el uso no autorizado de la marca Central Directo,
ni de los signos externos ligados a su portal Web, entendidos éstos como sus
logotipos, nomenclaturas, marcas o nombres comerciales. El BCCR accionará, por
las vías legales pertinentes, contra quien incurra en usos no autorizados de la
marca Central Directo y de sus signos externos.
CAPÍTULO III
De
las definiciones
Artículo 4º—Definición
de términos. Para los fines del reglamento
debe entenderse por:
§ ADA: servicio
Autorización de Débito Automático, por medio del cual un participante puede
desde Central Directo, enviar a su entidad financiera una autorización que le
permite transferir fondos de su CC a
§ BCCR: Banco Central
de Costa Rica.
§ Beneficiario:
persona física que, en caso de fallecimiento del participante y sin necesidad
de trámites judiciales o administrativos adicionales a la comprobación del
fallecimiento, asume de pleno derecho la propiedad de sus inversiones en
Central Directo y la de los fondos depositados en su CCI.
§ CC: Cuenta Cliente;
es un código estandarizado del número de cuentas de fondos, utilizada por los
participantes para realizar la movilización interbancaria de fondos. El código
de CC está compuesto por 17 dígitos.
§ CCD: servicio
Compensación de Créditos Directos, mediante el cual el participante puede
solicitar desde Central Directo un retiro de fondos de
§ CCI: Cuenta Cliente
de Inversión; es una cuenta de fondos abierta en el BCCR con un código
estandarizado de CC, por cuyo medio el participante opera en los servicios que
ofrece Central Directo.
§ CDD: servicio
Compensación de Débitos Directos, mediante el cual el participante puede
solicitar desde Central Directo un debito a su CC para que los fondos sean
trasladados a
§ Central Directo:
nombre de la plataforma de negocios del BCCR que opera sobre Internet, por
medio de la cual la institución mantiene una relación directa con sus clientes
(participantes).
§ Certificado digital:
documento electrónico que contiene la identidad, la llave pública y alguna otra
información de un suscriptor. Es creado y, por regla general, firmado
digitalmente por una persona jurídica proveedora del servicio de creación,
emisión y operación de estos documentos, la cual es conocida como Autoridad
Certificadora, conforme con el Reglamento del Sistema de Pagos.
§ Conassif: Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.
§ DIMEX: Documento de
Identidad Migratorio para Extranjeros, emitido por
§ Documento de
identidad: documento formal que, conforme con el ordenamiento jurídico
costarricense, sirve para identificar legalmente a un suscriptor. En el caso de
las personas físicas costarricenses es la cédula de identidad y en el caso de
los extranjeros residentes el DIMEX.
§ Días hábiles: todos
aquellos días no contemplados como feriados bancarios por el Reglamento del
Sistema de Pagos.
§ Domiciliación:
acción mediante la cual el participante emite, desde Central Directo, una
instrucción a su entidad financiera, autorizando al BCCR a tramitar a través
del SINPE débitos con cargo a su CC, siempre y cuando dichos débitos cumplan
con las características especificadas por el propio participante para su envío.
§ DTR: servicio Débito
en Tiempo Real, mediante el cual el participante puede solicitar, desde Central
Directo, un débito a su CC para que los fondos sean trasladados en tiempo real
a
§ Entidad Destino:
entidad financiera asociada al SINPE que recibe una transacción ordenada por el
participante desde Central Directo.
§ Entidad financiera
asociada al SINPE: entidad del sistema financiero nacional que participa en los
servicios provistos por la plataforma tecnológica del SINPE, conforme con lo
dispuesto en el Reglamento del Sistema de Pagos.
§ Entrega contra Pago:
principio de control de riesgo utilizado para la liquidación de las
inversiones, el cual establece un vínculo entre el sistema de anotación de la
inversión y el sistema de transferencia de los fondos, para garantizar que la
anotación ocurre sí, y sólo sí, se realiza el pago de la inversión.
§ Firma digital:
conjunto de datos adjunto o lógicamente asociado a un documento electrónico,
que permite verificar su integridad, así como identificar en forma unívoca a su
suscriptor, vinculándolo a la vez jurídicamente con el documento.
§ Horario Bancario:
período ordinario de operación del SINPE para la movilización de fondos en las
cuentas de sus asociados. Se encuentra definido en el Reglamento del Sistema de
Pagos.
§ Ley 7558: Ley
Orgánica del BCCR, del 27 de noviembre de 1995.
§ Ley 8204: Ley sobre
Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado,
Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento del Terrorismo,
del 26 de diciembre del 2001.
§ Ley 8454: Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, del 30 de agosto del
2005.
§ Mancomunación:
mecanismo de control que condiciona a que el registro o autorización de una
transacción deba ser realizado en forma conjunta por al menos dos usuarios,
para impedir que una sola persona tenga poder absoluto sobre la misma.
§ MICIT: Ministerio de
Ciencia y Tecnología.
§ Navegador: programa
de software que permite recuperar y ver el contenido de las páginas Web en
Internet, así como interactuar con los recursos que éstas disponen.
§ Pago contra Pago:
principio de control de riesgo utilizado para la liquidación de los mercados de
divisas, el cual garantiza que la transferencia en firme de una moneda ocurre
sí, y sólo sí, se produce la liquidación en firme de la moneda de
contrapartida.
§ Participante:
persona física o jurídica suscrita a Central Directo, que participa en alguno
de sus servicios.
§ Responsable de
seguridad: persona física designada por un participante para que lo represente
en la administración de la seguridad en Central Directo, pudiendo con dicha
representación asignar derechos y permisos de acceso a los usuarios del
participante representado.
§ Servicio:
funcionalidades tecnológicas que ofrece el portal Web de Central Directo y que
se encuentran disponibles para uso de los participantes.
§ SINPE: Sistema
Nacional de Pagos Electrónicos; es el sistema proveedor de las herramientas de
software que procesan las transacciones realizadas por medio de Central
Directo, y que administran la movilización interbancaria de fondos, los flujos
de información y las comunicaciones con los participantes.
§ SNS: servicio de
Notificaciones del SINPE, que permite el envío a los participantes de mensajes
relacionados con su operación en los servicios de Central Directo.
§ Suscripción: acto
por medio del cual una persona física o jurídica adquiere la condición de
participante en Central Directo, siempre cumpliendo con los procedimientos y
requisitos de registro establecidos para la suscripción.
§ Tiempo real: período
consumido por las plataformas tecnológicas que interactúan para tramitar un
movimiento interbancario de fondos, con aplicación inmediata sobre una CC o
En el caso de la constitución de inversiones,
refiere al carácter inmediato con el que se constituye en firme la operación,
una vez que el participante confirma su registro en Central Directo.
§ TFT: servicio
Transferencia de Fondos a Terceros, por medio del cual el participante puede
transferir fondos en tiempo real entre
§ Usuario: persona
física que participa en los servicios de Central Directo, ya sea que lo haga en
nombre propio o a nombre de una persona jurídica suscrita a su portal Web. Central
Directo canaliza por medio de dichos usuarios las comunicaciones oficiales que
requiera enviar al participante, en virtud del uso de los servicios y del
funcionamiento general de su portal Web.
CAPÍTULO IV
Del
alcance
Artículo 5º—Ámbito
de aplicación. El presente reglamento es
aplicable a todas las personas físicas y jurídicas que participan en Central
Directo, así como a las transacciones que realicen en virtud de su
participación en los servicios que ofrece el portal Web de Central Directo.
Artículo 6º—Declaración
del participante. La aplicación del presente
reglamento es de carácter obligatorio, por lo que el acto de suscripción a
Central Directo se entiende como una declaración del participante de que las
acepta y se compromete a cumplirlas.
Artículo 7º—Normas
supletorias. Para las situaciones no
reguladas por el presente reglamento, rigen supletoriamente las disposiciones
contenidas en el Reglamento del Sistema de Pagos, así como las demás normas
jurídicas que resulten aplicables.
Artículo 8º—Publicación
del marco regulatorio. El BCCR establecerá los medios
de comunicación y divulgación que permitan al participante acceder con
facilidad al marco jurídico que regula el funcionamiento y las relaciones
comerciales de Central Directo.
CAPÍTULO V
Del
acceso a Central Directo
Artículo 9º—Canales
de acceso. Central Directo puede ser
accedido directamente en la dirección electrónica
https://www.centraldirecto.fi.cr, o por medio del enlace que existe en el sitio
Web del BCCR, cuya dirección en Internet es http://www.bccr.fi.cr.
Artículo 10.—Protección
de las conexiones. Central Directo cuenta con un
certificado digital reconocido internacionalmente, que garantiza que las
conexiones a su sitio Web son confidenciales y se encuentran debidamente
protegidas contra alteraciones, así como la autenticidad del sitio con el que
se realiza la conexión.
Artículo 11.—Verificación
de la autenticidad del sitio. El
participante, para verificar la autenticidad del sitio, debe realizar las
siguientes validaciones antes de iniciar una sesión de trabajo en Central
Directo:
a) Que durante el intento de acceso a Central Directo, su navegador no
le informe sobre alguna advertencia con respecto a la autenticidad del sitio.
b) Que en la línea de la dirección electrónica de su navegador, se
visualice literalmente el nombre “www.centraldirecto.fi.cr” y que éste se
encuentre precedido de los caracteres “https://”.
c) Abrir el candado (con doble clic sobre su imagen) que aparece en la
parte inferior de su navegador y verificar que la dirección registrada en el
certificado digital corresponda con la dirección “www.centraldirecto.fi.cr”.
Ante cualquier anomalía o alerta
que ponga en duda la autenticidad del sitio Web, el participante deberá
comunicar la situación de inmediato al Centro de Atención al Cliente en el BCCR
y abstenerse de ingresar al sitio mientras no esté seguro de que la sesión de
trabajo que intenta iniciar es auténtica.
El participante
es responsable por las consecuencias que se puedan derivar si ingresa a un
sitio Web distinto del de Central Directo.
CAPÍTULO VI
De
las comunicaciones oficiales
Artículo 12.—Medios
oficiales de comunicación. Toda comunicación de aspectos
relacionados con Central Directo, se realizará a través de los medios oficiales
de comunicación de que dispone su portal Web, pudiendo además el BCCR utilizar
los medios de divulgación que considere oportunos para el manejo de la
información publicitaria o de carácter general.
Artículo 13.—Uso
de las direcciones electrónicas de correo. Los
mensajes particulares de los participantes y sus operaciones, serán remitidos
por el BCCR a las direcciones de correo electrónico registradas por ellos en
Central Directo.
Artículo 14.—Responsabilidad
por fallas en la comunicación. Será
responsabilidad del participante cualquier inconveniente que se presente por
información no recibida, debido a errores en el registro de su dirección
electrónica o a fallas tecnológicas en su correo que le impidan recibir los
mensajes enviados por los servicios de Central Directo.
CAPÍTULO VII
De
las relaciones con el SINPE
Artículo 15.—Soporte tecnológico
del SINPE. Para proveer las funcionalidades
requeridas por los servicios que administra su portal Web, Central Directo
cuenta con el soporte tecnológico de los siguientes servicios del SINPE:
Servicio |
Tipo de funcionalidad provista |
ADA |
Domiciliación de Cuentas Cliente. |
AES |
Administración de Esquemas de Seguridad. |
CCD |
Envío de Créditos Directos. |
CDD |
Envío de Débitos Directos. |
DTR |
Envío de Débitos en Tiempo Real. |
FDI |
Autenticación de las sesiones de trabajo mediante accesos realizados con un certificado digital. |
TFT |
Envío de Transferencias de Fondos a Terceros en tiempo real. |
SNS |
Administración de notificaciones. |
RDD |
Registro y control financiero-contable de las captaciones realizadas con instrumentos financieros no negociables. |
Artículo 16.—Marco
regulatorio de los servicios del SINPE. Las
condiciones de uso y funcionamiento de los servicios del SINPE que proveen
soporte tecnológico a Central Directo, se regirán por lo dispuesto en el
Reglamento del Sistema de Pagos, así como por lo que establecen sus respectivas
normas complementarias. Estos documentos pueden ser consultados por los
participantes, y el público, en la página Web www.bccr.fi.cr/sinpe.
LIBRO II
Registro
de Participantes
CAPÍTULO I
De
los participantes
Artículo 17.—Participantes
del servicio. En Central Directo participan el
BCCR y las personas físicas o jurídicas que se suscriban a su portal Web.
El participante
podrá operar en cualquiera de los servicios que se encuentren disponibles en el
portal Web de Central Directo, siempre que cumpla con los requisitos
establecidos para cada uno de ellos.
Artículo 18.—Tipos
de identificación admisibles. El
participante se clasifica en Central Directo conforme con los siguientes tipos
de documento de identificación:
a) Persona física nacional (cédula de identidad).
b) Persona física residente (DIMEX).
c) Persona jurídica nacional (cédula jurídica).
Cuando el participante registra
su número de identificación, Central Directo valida que cumpla con el formato
establecido para el tipo de identificación que corresponda.
Ningún otro
tipo de documento de identificación, distinto de los clasificados en este
artículo, es válido para suscribirse a Central Directo.
Artículo 19.—Condiciones
para el registro de la identificación. Cualquiera
que sea el número de identificación registrado por el participante para
suscribirse a Central Directo, debe coincidir con el número que haya utilizado
para la apertura de sus CC en las entidades financieras asociadas al SINPE.
Con el registro
de movimientos de fondos mediante el uso de CC del participante, y antes de
autorizar la operación respectiva, el sistema valida que el número de
identificación del participante en Central Directo coincida con el número
registrado para la apertura de las CC en su entidad financiera. Si la
validación no resulta exitosa, el movimiento de fondos será rechazado.
CAPÍTULO II
De
la suscripción
Artículo 20.—Requisito
de suscripción. Las personas que se suscriban a
Central Directo deben mantener, al menos, una CC activa en una entidad
financiera asociada al SINPE, en la moneda que el BCCR determine para esos
propósitos.
Artículo 21.—Información
personal del suscriptor. El participante para suscribirse
a Central Directo debe aportar la información personal necesaria para
identificarse en su portal Web, así como la información requerida para mantener
un canal directo de comunicación que facilite el envío de notificaciones.
Los
participantes jurídicos deberán registrar la información personal de su
representante legal y de los usuarios que participen a su nombre en Central
Directo, debiendo ser el representante legal uno de ellos.
Los
participantes físicos podrán designar hasta un máximo de cuatro beneficiarios,
pudiendo distribuir porcentualmente entre ellos la totalidad de sus derechos en
Central Directo.
Artículo 22.—Condiciones
especiales para la oferta de servicios. El
BCCR se reserva el derecho de cerrar total o parcialmente, en cualquier momento
y por situaciones de fuerza mayor o de conveniencia institucional, de acuerdo
con la calificación que lleve a cabo a su entera discreción, los servicios que
ofrece por medio de Central Directo, sin que ello le cause ningún tipo de
responsabilidad.
El BCCR podrá
solicitar a los participantes los requisitos adicionales de suscripción que
requiera en el futuro para procurar la seguridad, continuidad y normal
funcionamiento de Central Directo, en el entendido de que, de no cumplir tales
requisitos, los participantes podrán ser excluidos de sus servicios.
Cualquier
cambio que decida implementar en relación con la prestación de los servicios de
Central Directo o los requisitos de suscripción, el BCCR deberá comunicarlo
oportunamente a los participantes.
Artículo 23.—Vigencia
de la suscripción. La suscripción del participante
tiene vigencia a partir del momento en que ocurra cualquiera de las siguientes
condiciones:
a) La domiciliación exitosa mediante Central Directo de al menos una
CC del participante, conforme con las disposiciones contenidas en el presente
reglamento para la administración de las CC.
b) El depósito de fondos en firme en
Durante la vigencia de la
suscripción, el titular mantendrá la condición de participante activo en
Central Directo, con los derechos y las responsabilidades que el presente
reglamento establece.
Artículo 24.—Revocación
de la suscripción. La suscripción del participante
quedará revocada ante cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Cuando el participante solicite su revocación por decisión propia.
b) Imposibilidad del BCCR de continuar proveyendo los servicios de la
plataforma de Central Directo.
c) Incumplimiento por parte del participante de las disposiciones de
la política conozca a su cliente que apliquen para Central Directo, y en
general de alguno de los lineamientos y requisitos establecidos en el presente
reglamento.
d) Cuando transcurra más de un año del último vencimiento de sus
inversiones, sin que el participante presente movimientos en
Artículo 25.—Liquidación
de fondos. Cuando la suscripción del
participante quede revocada y el mismo mantenga fondos depositados en su CCI,
el saldo será transferido a su CC predeterminada con la deducción de la
comisión que corresponda por concepto de la transferencia interbancaria.
En los casos en
que
CAPÍTULO III
De
la política conozca a su cliente
Artículo 26.—Política
conozca a su cliente. Los participantes deberán
someterse a la política conozca a su cliente y a las condiciones que el BCCR
establezca para cumplir con
Artículo 27.—Actualización
de registros de información. Los
participantes están obligados a atender con la periodicidad y en la forma que
el BCCR lo determine mediante procedimiento, los reportes de información
necesarios para cumplir con los requerimientos de la política conozca a su
cliente, en lo que respecta a la identificación de los participantes y al
mantenimiento de registros actualizados de su información personal.
El BCCR pondrá
a disposición de los participantes, funcionalidades tecnológicas para que
puedan realizar por medio de Central Directo sus reportes de información.
Artículo 28.—Facilidades
para el BCCR. Para el debido cumplimiento de
la política conozca a su cliente, los participantes deberán prestar al BCCR
todas las facilidades que les solicite con el propósito de verificar y
confirmar la información que suministran en cumplimiento de dicha política y de
LIBRO III
Autenticación
de los participantes
CAPÍTULO I
Del
esquema de autenticación
Artículo 29.—Mecanismos
de autenticación. Central Directo cuenta con los
siguientes mecanismos para la autenticación de los participantes:
a) Certificado Digital: mecanismo de autenticación basado en la
utilización de un certificado emitido por una Autoridad Certificadora
autorizada por el MICIT, que permite validar la identidad del participante.
b) Clave de Acceso: mecanismo de autenticación que se fundamenta en el
uso de un código de usuario y de una clave de seguridad que es establecida por
el participante.
CAPÍTULO II
De
la autenticación mediante el mecanismo de certificado digital
Artículo 30.—Facilidades
para la autenticación. Central Directo dispone de
facilidades tecnológicas para que el participante pueda autenticarse, mediante
el uso de un certificado digital emitido de conformidad con las disposiciones
contenidas en el Reglamento del Sistema de Pagos.
Artículo 31.—Condiciones
legales de la autenticación. El
participante que ingrese a Central Directo autenticándose con un certificado
digital, lo hace con los derechos y responsabilidades que establece
Artículo 32.—Costo de los elementos
de autenticación. El costo de los elementos
necesarios para autenticarse en Central Directo con un certificado emitido por
el BCCR, es el siguiente:
Elemento de autenticación |
Costo en colones |
Certificado digital |
1.300,00 |
Tarjeta portadora |
5.200,00 |
Lector de tarjeta |
16.500,00 |
El costo de los elementos de
autenticación corre por cuenta del participante.
CAPÍTULO III
De
la autenticación mediante el mecanismo de clave de acceso
Artículo 33.—Elementos
para la autenticación. El esquema de autenticación por
medio del mecanismo de clave de acceso contempla el manejo de un código de
usuario y dos claves de seguridad.
Artículo 34.—Requisitos
de las claves de seguridad. El
participante puede consultar en Central Directo los requisitos de estructura y
longitud de las claves de seguridad, así como las condiciones bajo las cuales
las claves serán bloqueadas automáticamente por medidas de seguridad.
Artículo 35.—Imputación
del acceso. Toda operación realizada con un
acceso válido a Central Directo, se tendrá por imputada a la persona titular
del código de usuario y de la clave de seguridad utilizados para el acceso, con
todos los efectos de eficacia y validez jurídica aplicables.
Artículo 36.—Desbloqueo
de claves. En caso de bloqueo de las claves
de seguridad, el participante deberá solicitar su desbloqueo al Centro de
Atención al Cliente, conforme con los procedimientos operativos que el BCCR
disponga para esos efectos, los cuales estarán a disposición de los
participantes en el portal Web de Central Directo.
Artículo 37.—Condiciones
del código de usuario. Para autenticarse por medio del
mecanismo de clave de acceso, el participante dispone de un código de usuario
que es asignado automáticamente por Central Directo en el momento en que tramita
su suscripción al portal Web. Dicho código será establecido bajo las siguientes
condiciones:
a) El participante mantendrá un único código de usuario que lo
identifica como tal frente a Central Directo.
b) El BCCR dispone de procedimientos operativos que le permiten
suministrar al participante el código de usuario cuando éste así lo solicite,
siempre dentro de condiciones de entrega que garanticen la seguridad y
confidencialidad de la información.
c) El BCCR tiene a disposición del participante, mediante el Centro de
Atención al Cliente, los procedimientos operativos necesarios para que ordene
el bloqueo de su código de usuario, en caso de que por medidas de seguridad así
lo requiera.
Artículo 38.—Condiciones
de la clave de seguridad principal. El
participante debe definir una clave de seguridad con la que demostrará su
identidad frente a Central Directo, cada vez que ingrese al sitio haciendo uso
del mecanismo de autenticación por medio de clave de acceso, el cual funciona
conforme con las siguientes condiciones:
a) Para iniciar una sesión de trabajo en Central Directo, el
participante debe autenticarse con el uso de su código de usuario y clave de
seguridad.
b) El participante es quien decide la composición de su clave de
seguridad, ya sea durante el trámite de suscripción o cada vez que requiera
cambiarla.
Para la reposición de la clave por olvido, el
participante deberá sujetarse a los procedimientos operativos establecidos por
el BCCR, los cuales pueden ser consultados en el portal Web de Central Directo.
El participante no podrá realizar un nuevo cambio
de clave principal durante los dos días naturales siguientes a la modificación
de la misma.
c) Central Directo valida y exige que la clave de seguridad registrada
por el participante cumpla con las condiciones de estructura y longitud
establecidas por el BCCR. Dichas condiciones están basadas en buenas prácticas
internacionales y podrán considerar el uso de combinaciones de letras
mayúsculas, minúsculas, números y caracteres especiales.
d) Por razones de seguridad, el BCCR definirá el número máximo de
intentos consecutivos de ingreso que puede realizar el participante en Central
Directo, después de los cuales su clave de seguridad quedará bloqueada
permanentemente.
e) La clave de seguridad tiene un período máximo de vigencia de ciento
veinte días naturales, manteniendo el participante la potestad de cambiarla
dentro de ese periodo cada vez que así lo determine y siempre que cumpla con la
vigencia mínima de dos días establecida para la clave.
Artículo 39.—Condiciones
de la clave de seguridad auxiliar. El
participante dispone en Central Directo de una clave de seguridad auxiliar que
le permite cambiar su clave de seguridad principal. La clave auxiliar funciona
bajo las siguientes condiciones:
a) Para cambiar la clave principal con la clave auxiliar, el
participante deberá hacer uso también de su código de usuario.
b) El participante es quien decide la composición de su clave
auxiliar, ya sea durante el trámite de suscripción o cada vez que requiera
cambiarla,
Para la reposición de la clave por olvido, el
participante deberá sujetarse a los procedimientos operativos establecidos por
el BCCR, los cuales pueden ser consultados en el portal Web de Central Directo.
El participante no podrá realizar un nuevo cambio
de clave auxiliar durante los dos días naturales siguientes a la modificación
de la misma.
c) Central Directo valida y exige que la clave auxiliar registrada por
el participante cumpla con las condiciones de estructura y longitud establecidas
por el BCCR.
La clave auxiliar debe cumplir con los mismos
requisitos de estructura establecidos para la clave principal.
d) Por razones de seguridad, después de tres intentos consecutivos de
ingreso fallidos que realice el participante en Central Directo, su clave
auxiliar quedará bloqueada permanentemente
LIBRO IV
Administración
de la seguridad
CAPÍTULO I
Del
servicio
Artículo 40.—Definición
del servicio. Central Directo cuenta con el
servicio Administración de Esquemas de Seguridad, por medio del cual el
participante puede crear usuarios para que lo representen en los servicios que
funcionan sobre su portal Web.
CAPÍTULO II
De
la mancomunación
Artículo 41.—Uso
del mecanismo de mancomunación. Solamente las
personas jurídicas pueden utilizar el mecanismo de mancomunación del que
dispone Central Directo.
Artículo 42.—Usuarios
responsables. La mancomunación permite
establecer usuarios responsables de administrar la seguridad en Central
Directo.
El usuario que
se identifique al suscribirse como responsable de seguridad, es quien puede
decidir sobre el uso del mecanismo de mancomunación, el cual le permite crear
otros usuarios con su mismo perfil de administrador de la seguridad.
Artículo 43.—Actividades
mancomunadas. El participante que cuente con
dos o más responsables de seguridad, podrá mancomunar la asignación de los
derechos y permisos de acceso de sus usuarios, de manera que éstos tengan que
ser definidos y autorizados en forma conjunta por dos responsables de administrar
la seguridad.
Artículo 44.—Asignación
posterior de la mancomunación. Cuando el
participante decida utilizar el mecanismo de mancomunación en un momento
posterior al de su suscripción a Central Directo, tendrá que coordinar con el
Centro de Atención al Cliente la asignación de dicho mecanismo, así como la
autorización de otro responsable de seguridad que deberá registrar previamente
el participante. Con estos propósitos, el participante también deberá
suministrar al Centro de Atención al Cliente la información requerida.
Artículo 45.—Creación
de usuarios sin mancomunación. El
participante que decida no utilizar el mecanismo de mancomunación, por medio
del primer responsable de seguridad mantiene la posibilidad de crear y
autorizar usuarios para que realicen en su nombre las diferentes transacciones
y actividades que se encuentran disponibles en los servicios de Central
Directo.
Artículo 46.—Revocación
de derechos. El responsable de seguridad
podrá revocar derechos de los usuarios actuando de manera individual, aún y
cuando el participante utilice el mecanismo de mancomunación.
Artículo 47.—Responsabilidad
por los registros y transacciones. El
participante es responsable por los registros y las transacciones que realicen
sus usuarios autorizados, ya sea que lo hagan como usuarios únicos o mediante
el mecanismo de mancomunación.
Artículo 48.—Actualización
de información. Los participantes deberán
establecer mecanismos de control interno que les asegure mantener actualizada
la información de sus usuarios en el portal Web de Central Directo, así como
los perfiles de usuario creados como parte de la administración de la
seguridad.
CAPÍTULO III
De
los registros de auditoría
Artículo 49.—Administración
de registros de auditoría. Central Directo administra
bitácoras y registros electrónicos que permiten realizar la reconstrucción de
operaciones y estudios de trazabilidad o de encadenamiento de las relaciones
transaccionales para efectos de auditoría, así como para atender el desarrollo
de las investigaciones solicitadas por el participante para situaciones
especiales que se presenten con sus operaciones.
Artículo 50.—Carácter
probatorio de los registros. Los registros
electrónicos administrados por Central Directo, así como por sus sistemas de
soporte tecnológico a nivel de registro y control financiero-contable,
constituyen respaldo pleno de las operaciones que realicen el BCCR y los
participantes por medio de Central Directo.
Artículo 51.—Confidencialidad
de la información. La información que almacenen los
sistemas de registro de Central Directo tiene un carácter confidencial,
pudiendo el BCCR entregarla a su titular sólo cuando éste así lo solicite, ante
el requerimiento de una autoridad judicial competente, o en aquellos casos
previstos expresamente por ley, siempre y cuando la entrega de la información
se conduzca dentro de los procedimientos administrativos y judiciales
establecidos para esos efectos.
LIBRO V
Administración
de cuentas
CAPÍTULO I
De
la cuenta cliente de inversión
Artículo 52.—Apertura
de
Artículo 53.—Horario
de funcionamiento de
Artículo 54.—Exclusividad
de uso de
Cuando
Artículo 55.—Consultas
del estado de cuenta. El participante puede generar
desde Central Directo el estado de cuenta de su CCI, con el detalle de los
movimientos de débito y crédito efectuados, así como con el saldo diario de la
cuenta para el periodo de consulta que determine.
Central Directo
provee al participante facilidades de acceso en tiempo real para consultar los
movimientos de su CCI.
CAPÍTULO II
Del
Registro de Cuentas Cliente
Artículo 56.—Registro
de CC en Central Directo. Para la movilización
interbancaria de fondos, el participante debe registrar en Central Directo CC
abiertas única y exclusivamente a su nombre en entidades financieras asociadas
al SINPE. Dicho registro procederá sólo para las cuentas abiertas en las mismas
monedas que previamente autorice el BCCR, debiendo siempre el participante
mantener una CC predeterminada por cada moneda.
El participante
dispone de funcionalidades para modificar, domiciliar o consultar una CC,
pudiendo también eliminar su registro de Central Directo cuando así lo
determine.
Artículo 57.—Requisito
para el registro de CC. Como requisito para garantizar
que las cuentas registradas son propiedad exclusiva del participante, Central
Directo valida que el número de identificación suministrado por el participante
para suscribirse, corresponda con el número de identificación de
El registro de
una CC no será posible si la validación de su número de identificación no
resulta exitosa.
Artículo 58.—Inhabilitación
de las CC registradas. Cuando por cualquier motivo un
cliente de Central Directo pierda su condición de participante, el registro de
sus CC será automáticamente inhabilitado para realizar movimientos de fondos
desde Central Directo.
Artículo 59.—Consulta
de movimientos de fondos. Central Directo provee
funcionalidades que le permiten al participante consultar los movimientos de
fondos realizados a través de una CC registrada.
LIBRO VI
Movilización
interbancaria de fondos
CAPÍTULO I
Del
depósito de fondos en
Artículo 60.—Movimientos permitidos
para el ingreso de fondos. El participante podrá trasladar
fondos de su CC a
Servicio |
Horario de acreditación en la CCI |
CDD |
Los fondos se acreditan a las 9:00 a.m. del día hábil siguiente a la fecha en la que es ordenado el movimiento. |
DTR |
Los fondos se acreditan en tiempo real, dentro de las 24 horas de los días hábiles. |
Artículo 61.—Trámite
para la domiciliación de cuentas. Para
domiciliar una CC desde Central Directo, el participante deberá enviar a su
entidad financiera una orden de domiciliación o prenotificación electrónica, de
conformidad con los procedimientos establecidos para el servicio ADA. Dicha
orden es emitida por tiempo indefinido y sin monto límite de autorización,
pudiendo el participante revocarla en el momento en que así lo ordene.
Artículo 62.—Derechos
de la domiciliación. El participante puede domiciliar
más de una CC en una misma moneda, pudiendo ordenar movimientos de fondos desde
Central Directo con cargo a una CC mientras su domiciliación se mantenga
activa.
El BCCR asumirá
el costo de las domiciliaciones que realice el participante.
Artículo 63.—Irrevocabilidad
de los movimientos de fondos. Los débitos
que se ordenen desde Central Directo serán tramitados sin cobro revertido, por
lo que no podrán revocarse ni procederá su reclamación por parte del
participante luego de que hayan sido ordenados.
Artículo 64.—Movimientos
de fondos desde las entidades financieras. El
participante puede ordenar desde su entidad financiera, movimientos de fondos
utilizando los servicios TFT y CCD disponibles en todas las entidades asociadas
al SINPE. El participante podrá realizar estos movimientos en adición a los que
ordene desde Central Directo para trasladar fondos de su CC a
Artículo 65.—Restricción
para la recepción de fondos. En ningún caso
CAPÍTULO II
Del
retiro de fondos de
Artículo 66.—Movimientos permitidos
para el retiro de fondos. El participante podrá trasladar
fondos de
Servicio |
Horario de acreditación en la CC |
CCD |
Los fondos se acreditan a las 9:00 a.m. del día hábil siguiente a la fecha en la que es ordenado el movimiento. |
TFT |
Los fondos se acreditan en tiempo real, dentro del Horario Bancario. |
Artículo 67.—Movimientos
de fondos desde las entidades financieras. El
participante podrá ordenar desde su entidad financiera, movimientos de fondos
utilizando los servicios DTR y CDD disponibles en todas las entidades asociadas
al SINPE. El participante podrá realizar estos movimientos en adición a los que
ordene desde Central Directo para trasladar fondos de
Artículo 68.—Restricción
para el retiro de fondos. En ningún caso el participante
podrá ordenar movimientos de fondos desde Central Directo a CC que no sean de
su propiedad.
CAPÍTULO III
De
las comisiones
Artículo 69.—Cobro
de comisiones bancarias. Las comisiones de la entidad
destino por los movimientos interbancarios de fondos ordenados desde Central
Directo con el uso de los servicios del SINPE, correrán por cuenta del
participante. El costo de la comisión será el que para tales servicios se
encuentre vigente al momento de la transacción, conforme con lo dispuesto en el
Reglamento del Sistema de Pagos.
El BCCR deberá
informar mediante Central Directo, el costo por transacción que el participante
debe asumir cada vez que realice un movimiento interbancario de fondos.
Artículo 70.—Cancelación
de comisiones con cargo a
Artículo 71.—Condición
para el envío de movimientos. El trámite de
cualquier movimiento de fondos que se ordene desde Central Directo, está sujeto
a que el participante disponga en
LIBRO VII
Administración
de inversiones
CAPÍTULO I
Del
servicio
Artículo 72.—Definición
del servicio. Se define Administración de
Inversiones como el servicio por medio del cual, los participantes pueden
acceder a los instrumentos de captación de recursos ofrecidos por el BCCR a
través de Central Directo.
Artículo 73.—Definición
de términos. Para los fines del servicio
Administración de Inversiones debe entenderse por:
§ Capital: monto
principal invertido en un instrumento financiero.
§ Capitalización de
intereses: inclusión del monto de intereses adeudados de una inversión vencida,
como parte del capital invertido en la nueva inversión.
§ Fecha de registro:
fecha en que un participante ingresa una orden de inversión a Central Directo,
para que sea procesada en su fecha valor.
§ Fecha valor: fecha
especificada por el participante para la constitución de una inversión. A
partir de esta fecha es que la inversión comienza a generar intereses.
§ Instrumento
financiero: producto utilizado por el BCCR para captar recursos a través de
Central Directo, usualmente representado mediante inversiones, depósitos o
valores.
§ Inversión: cualquier
operación constituida en Central Directo mediante los instrumentos financieros
ofrecidos por el BCCR.
§ Orden de inversión:
registro que realiza el participante en Central Directo para solicitar la
constitución de una inversión.
§ RDD: servicio
Registro de Deuda en Depósito, con el cual el BCCR administra la anotación de
las captaciones realizadas mediante la colocación de instrumentos financieros
no negociables.
CAPÍTULO II
De
la oferta de instrumentos financieros
Artículo 74.—Tipo
de instrumentos. El BCCR determinará los tipos de
instrumentos financieros que decida ofrecer a través de Central Directo. Para
estos efectos y mediante acuerdo,
Artículo 75.—Publicación
de acuerdos. Los acuerdos que adopte
Artículo 76.—Consulta
de los instrumentos. La información relacionada con
los términos y condiciones financieras de los instrumentos ofrecidos puede ser
consultada por los participantes en el portal Web de Central Directo; no
obstante, el BCCR podrá realizar campañas publicitarias o crear los mecanismos
de comunicación y divulgación que considere necesarios para promocionar su
oferta en el mercado al cual se dirige.
CAPÍTULO III
De
las órdenes de inversión
Artículo 77.—Registro
de operaciones. Los instrumentos financieros
ofrecidos por el BCCR en Central Directo pueden ser adquiridos por el participante
mediante una orden de inversión.
Artículo 78.—Requisito
de las órdenes. Para que una orden de inversión
pueda ser registrada en Central Directo, debe ajustarse a los requisitos de
moneda, plazo, monto mínimo, múltiplos y periodicidad para el pago de intereses,
que determine el BCCR para sus instrumentos financieros en oferta.
Artículo 79.—Requisito
de constitución de inversiones. Una orden de
inversión se constituye en una inversión únicamente si el BCCR logra cobrar, en
tiempo y forma, el monto invertido por el participante.
Artículo 80.—Edición
de órdenes. El participante podrá eliminar
una orden de inversión o modificar sus características financieras mientras la
orden no se haya constituido en una inversión en firme. La aceptación de las
modificaciones que realice el participante estará sujeta al cumplimiento de las
características y condiciones particulares establecidas para el respectivo
instrumento financiero.
CAPÍTULO IV
Del
registro de órdenes de inversión
Artículo 81.—Constitución
de inversiones en tiempo real. El
participante puede registrar en Central Directo órdenes de inversión para que
se constituyan en forma inmediata.
Artículo 82.—Requisito
de suficiencia de fondos. Salvo que la orden sea
calendarizada, el participante podrá registrar órdenes de inversión únicamente
si en su CCI mantiene fondos suficientes para cubrir el monto invertido, por
cuanto toda orden de inversión no calendarizada se liquida bajo el mecanismo de
entrega contra pago del SINPE, inmediatamente después de que el participante
confirma su registro en Central Directo.
Artículo 83.—Horario
para el registro de órdenes. El registro de
una orden de inversión que se constituya en tiempo real puede hacerse dentro de
un horario de 24 horas, únicamente los días hábiles en que opera Central
Directo.
CAPÍTULO V
De
las órdenes de inversión calendarizadas
Artículo 84.—Característica
de las órdenes. Una orden de inversión
calendarizada, provee al participante la posibilidad de solicitar en Central
Directo una inversión para que se constituya en firme en una fecha posterior a
la de su registro.
Este tipo de
orden corresponde únicamente a una facilidad de registro que ofrece Central
Directo al participante, para que pueda solicitar la constitución de
inversiones sin que para tales efectos deba hacerlo en su propia fecha valor. Por
lo tanto, mientras una orden de inversión calendarizada se mantenga bajo esa
condición, no será fuente generadora de derechos para el participante, por lo
que Central Directo podrá revocarla automáticamente cuando por cambios en los
instrumentos financieros ofrecidos, o en sus características, se imposibilite
en la fecha valor la constitución de la inversión que por medio de la orden es
solicitada por el participante. En estos casos, Central Directo notificará de
inmediato al participante la revocación de la orden.
Artículo 85.—Horario
para el registro de órdenes. El
participante puede realizar el registro de las órdenes de inversión
calendarizadas dentro de un horario de 24 horas, los 7 días de la semana.
Artículo 86.—Límite
para la calendarización de órdenes. La
calendarización de una orden de inversión se puede realizar con una
anticipación máxima de 30 días naturales a su fecha de constitución.
Artículo 87.—Criterio
de tasa de interés. La tasa de interés aplicable a
una inversión siempre corresponde a la que se encuentre vigente en su fecha
valor; por lo tanto, las órdenes calendarizadas son registros que realiza el
participante sin que Central Directo pueda confirmarle la tasa de interés que
aplique para la futura inversión.
CAPÍTULO VI
De
la constitución de inversiones
Artículo 88.—Horario
para la constitución de inversiones. La
constitución de una inversión siempre debe ocurrir en un día hábil de
operaciones, dentro de los siguientes horarios:
a) Órdenes de inversión calendarizadas e inversiones renovables: a las
12:00 a.m. del día hábil que corresponda para la fecha valor.
b) Órdenes de inversión no calendarizadas: en tiempo real, dentro de
las 24 horas de los días hábiles.
Toda orden de inversión es liquidada
por Central Directo bajo el mecanismo de entrega contra pago del SINPE.
Artículo 89.—Prioridad
de constitución. La constitución de una inversión
renovada, tiene prioridad por sobre la constitución de las demás órdenes de
inversión calendarizadas que se liquiden en un mismo día de operaciones.
Artículo 90.—Tasa
de interés de las inversiones. Las
inversiones en Central Directo se constituyen con la tasa de interés que, para
el plazo de constitución, se encuentre vigente en su fecha valor.
Artículo 91.—Cambios
de tasa por plazo efectivo. En el momento
del registro de la orden de inversión, si el plazo originalmente dado por el
participante es aplazado uno o más días para hacer coincidir la fecha de
vencimiento con un día hábil, el plazo efectivo de la inversión computará los
días aplazados y la inversión deberá constituirse con la tasa de interés
vigente para ese plazo efectivo.
La disposición
anterior rige únicamente para los instrumentos financieros que reconozcan los
días inhábiles como parte del plazo de inversión.
Artículo 92.—Tipo
de moneda para la constitución. El pago de la
constitución de una inversión se hará en la misma moneda en que se encuentre
expresado el instrumento financiero adquirido por el participante.
CAPÍTULO VII
De
la renovación de inversiones
Artículo 93.—Renovación
automática en la fecha de vencimiento. Las
inversiones que en la fecha de vencimiento tengan activada la cláusula de
renovación automática, darán origen por una única vez a la constitución de una
nueva inversión en el mismo instrumento y con las mismas condiciones de plazo,
periodicidad y capitalización de intereses especificadas para la inversión
original.
Artículo 94.—Tipo
de fondos renovables. En caso de que un participante
opte por la renovación automática, lo puede hacer con o sin la capitalización
de los intereses adeudados, esto en el entendido de que la capitalización de
intereses aplica única y exclusivamente para el último cupón de intereses de la
inversión. Sólo cuando la inversión posea periodicidad al vencimiento, todos
sus rendimientos serán susceptibles de capitalización.
Artículo 95.—Condiciones
para la renovación automática. La posibilidad
de hacer efectiva la renovación automática de una inversión queda sujeta a que,
en su fecha valor, se mantenga en oferta el mismo instrumento financiero de la
operación original y con las mismas características de moneda, monto mínimo,
múltiplos, plazo y periodicidad, necesarias para la renovación.
La renovación
parcial del capital no está permitida.
Artículo 96.—Restricciones
de la renovación automática. Cualquier
cambio en el tipo de instrumentos ofrecidos, o en sus características
financieras, por el que se afecten inversiones con instrucciones de renovación
automática, Central Directo lo notificará de inmediato al participante, ello en
el entendido de que cuando la renovación no sea posible, liquidará los fondos
al participante en la fecha de pago que corresponda para el vencimiento de la
inversión cuya renovación no fuere posible hacer efectiva.
Artículo 97.—Edición
de la renovación automática. El
participante puede activar o desactivar la condición de renovación automática
de una inversión mientras la misma se encuentre vigente.
CAPÍTULO VIII
De
la liquidación de vencimientos
Artículo 98.—Acreditación
de vencimientos en
La liquidación
efectiva de los vencimientos se hará a las 12:00 a.m.
CAPÍTULO IX
Del
principio de irrevocabilidad
Artículo 99.—Irrevocabilidad
de las operaciones. Toda operación que el participante
realice en Central Directo tiene un carácter irrevocable, por lo que el
participante no podrá solicitar su anulación una vez que se dé inicio al
proceso de liquidación correspondiente.
CAPÍTULO X
De
la política tributaria
Artículo 100.—Sujeción
a las normas tributarias. Los rendimientos financieros de
las inversiones que se constituyan mediante Central Directo estarán sujetos a
las disposiciones de la legislación tributaria, en cuanto a lo que les fuere
aplicable.
El BCCR deberá
sujetarse a los procedimientos administrativos que establezca
CAPÍTULO XI
De
la consulta de operaciones
Artículo 101.—Consulta
de órdenes e inversiones. Central Directo provee al
participante funcionalidades para consultar sus órdenes de inversión
calendarizadas, así como las inversiones vigentes y las pagadas.
LIBRO VIII
Monex-Central
Directo
CAPÍTULO I
Del
servicio
Artículo 102.—Definición
del servicio. Se define Monex-Central Directo,
como el servicio por medio del cual los participantes acceden al Mercado de
Monedas Extranjeras (Monex) que organiza el BCCR.
El servicio
operará en el mismo horario que el BCCR establezca para el Monex.
CAPÍTULO II
Del
ciclo de operación del servicio
Artículo 103.—Etapas
del servicio. El ciclo de operación del
servicio Monex-Central Directo se efectuará de conformidad con las siguientes
etapas:
a) Publicación de ofertas cambiarias: el participante registra en el
servicio su oferta de compra o de venta de divisas, según corresponda en cada
caso. Las ofertas serán en firme y deberán cumplir con las características que
el BCCR determine para las operaciones que se negocian en el Monex.
Las ofertas de compra de divisas requerirán de una
retención de fondos en
En ambos casos, la retención de fondos deberá
considerar la comisión de negociación cobrada por el BCCR. Dicha comisión se
establece en 0,2% y se cobrará a cada contraparte sobre el valor de las
operaciones calzadas, aunque la retención siempre se hará por el valor de la
oferta publicada.
b) Modificación de ofertas: el participante podrá editar o eliminar
una oferta siempre que la misma no haya sido calzada en su totalidad.
c) Calce de ofertas: las ofertas estarán sujetas a calce automático
bajo el principio de “mejor oferta de mercado” y de “primera en tiempo primera
en derecho”, pudiendo darse el calce parcial de ofertas.
Los participantes podrán calzar ofertas entre sí,
con el BCCR y con las entidades autorizadas que participan en el Monex. Las
ofertas calzadas cuya liquidación resulte exitosa serán irrevocables.
d) Liquidación de ofertas: las ofertas calzadas se liquidan bajo los
mecanismos de liquidación bruta en tiempo real y de pago contra pago del SINPE,
con aplicación de los respectivos movimientos de fondos en las CCI de las
contrapartes.
e) Anulación de ofertas: las ofertas que no hayan sido calzadas al
cierre de la ventana de negociaciones del servicio serán anuladas
automáticamente, debiendo Central Directo liberar de inmediato los fondos
retenidos en las CCI.
CAPÍTULO III
De
la consulta de operaciones
Artículo 104.—Consulta
de operaciones. Central Directo tiene a
disposición del participante funcionalidades para consultar en línea las
operaciones cambiarias que registre durante el día de negociaciones, así como
las que haya realizado en fechas anteriores.
CAPÍTULO IV
De
la responsabilidad de los participantes
Artículo 105.—Prohibiciones. Es absolutamente prohibido para los participantes,
utilizar el mecanismo de negociación de Monex-Central Directo para la
realización de cualquier tipo de actividad que implique intermediación
cambiaria. La violación de esta disposición será sancionada conforme con lo
dispuesto en el artículo 92 de
LIBRO IX
Centro
de Atención al Cliente
CAPÍTULO I
De
Artículo 106.—Punto
único de contacto con el cliente. El
Centro de Operaciones del SINPE (COS) es la oficina del BCCR responsable de
atender las consultas y solicitudes de información de los participantes, así como
de proveerles los servicios de soporte técnico necesarios para su atención.
El COS, como
Centro de Atención al Cliente, representa el punto único de contacto del BCCR
con el participante, por lo que cualquier gestión que éste realice en relación
con su participación en Central Directo deberá canalizarla a través de esa
oficina.
Artículo 107.—Canales
de comunicación. Para que los participantes
realicen sus consultas o planteen los casos que requieran de la intervención
del Centro de Atención al Cliente, el COS debe poner a su disposición una
dirección de correo electrónico y una línea telefónica directa. Además, deberá
contar con los procedimientos operativos necesarios para garantizar la calidad
en la atención de los participantes que requieran de sus servicios.
LIBRO X
Responsabilidades
de las partes
CAPÍTULO I
De
las responsabilidades del BCCR
Artículo 108.—Responsabilidades
del BCCR.
a) Poner a disposición de los participantes el marco regulatorio de
Central Directo, para que las relaciones con sus clientes se desarrollen dentro
de un marco de transparencia.
b) Proveer al participante funcionalidades para consultar el estado de
sus transacciones y el de
c) Mantener al alcance del participante ayudas en línea, así como la
información necesaria para facilitarle la ejecución de las instrucciones
requeridas para operar el sistema de Central Directo.
d) Contar con mecanismos de contingencia tecnológica para Central
Directo, que sean tolerables a fallas y provean una garantía razonable del
suministro normal y continuo de los servicios a los participantes.
El BCCR no será responsable de las consecuencias
que pueda sufrir el participante cuando por circunstancias ajenas a su control
o por situaciones de fuerza mayor, el funcionamiento de Central Directo
presente deterioros en su desempeño o se vea interrumpido temporalmente.
e) Garantizar a los participantes igualdad de condiciones con su
participación en los procesos de negociación de los servicios de Central
Directo.
f) Notificar oportunamente a los participantes, y por los medios de
comunicación oficiales dispuestos por Central Directo, las situaciones que se
relacionen con su participación y con el estado de sus operaciones.
g) Informar a los participantes, por los medios de comunicación
oficiales de Central Directo, sobre las modificaciones a las regulaciones y
disposiciones que afecten sus relaciones con éstos.
CAPÍTULO II
De
las responsabilidades de los participantes
Artículo 109.—Responsabilidades
de los participantes:
a) Conocer el marco regulatorio establecido para Central Directo, así
como cualquier otra disposición que el BCCR le comunique por tener relación con
su condición de participante.
b) Controlar y asegurarse de que los usuarios que los representen en
Central Directo cumplan con los requisitos y las normas que establece el
presente reglamento para la administración de la seguridad.
c) Mantener debidamente actualizada su información personal en Central
Directo y asegurarse de su registro correcto.
El participante es responsable por cualquier error
o inconsistencia que presente la información personal registrada.
d) Asegurarse de que el buzón del correo electrónico registrado en
Central Directo para atender las comunicaciones oficiales, tenga el espacio
libre necesario para recibir los mensajes enviados por el BCCR.
e) Hacer uso correcto de la suscripción que se le otorga para obtener
la condición de participante, e informarse sobre la forma en que operan las
diferentes funcionalidades ofrecidas por Central Directo, con el propósito de
que esté debidamente capacitado para hacer un manejo seguro y eficiente de la
herramienta tecnológica.
El participante es responsable por los perjuicios y
las consecuencias que le pueda producir el uso incorrecto del sistema Central
Directo.
f) Administrar confidencialmente y con debida diligencia el
certificado digital, código de usuario o claves de seguridad que posee para
acceder a Central Directo, según sea el mecanismo de autenticación que utilice
para participar. Por lo tanto, el participante es responsable por el uso
indebido que haga de dichos elementos de seguridad, si por descuido, decisión
propia o cualquier otra razón que le resulte imputable, fueren del conocimiento
o la apropiación de un tercero.
En caso de que las claves de seguridad sean
ingresadas a Central Directo por una persona no autorizada, el BCCR queda
exonerado de las responsabilidades por las consecuencias que la situación pueda
producir al participante.
g) Conciliar al cierre de cada mes los movimientos de su CCI y el
estado de sus inversiones en Central Directo, e informar al BCCR, mediante el
Centro de Atención al Cliente, de cualquier inconsistencia dentro de los tres
primeros días hábiles del mes siguiente.
h) Acatar las instrucciones que le suministre el BCCR, en relación con
las medidas de seguridad tecnológica con las que debe conducir su participación
en Central Directo.
i) Sujetarse a las disposiciones que cualquier otra norma o ley
afecte las operaciones que realicen en Central Directo, en lo que les fuere
aplicable, incluyendo la posibilidad de contar con permisos o autorizaciones
previas o de cualquier tipo, que otras entidades tengan derecho a exigir.
El BCCR no será responsable ante el participante o
la entidad a cargo del cumplimiento de estas regulaciones, por su eventual
inobservancia.
LIBRO XI
Disposiciones
finales
CAPÍTULO I
De
las disposiciones transitorias
Transitorio I.—El registro de
movimientos de fondos desde Central Directo a través de los servicios CDD y
CCD, podrá realizarse en días no hábiles luego de que se implementen al sistema
las funcionalidades necesarias para tales propósitos.
Transitorio
II.—El movimiento de fondos desde Central Directo a través del servicio DTR,
estará habilitado luego de que el BCCR realice los desarrollos tecnológicos
necesarios para la implementación de su funcionalidad.
Transitorio
III.—La autenticación mediante el mecanismo de clave de acceso, la podrán
realizar únicamente los participantes que se encuentren suscritos antes de la
entrada en vigencia del uso de certificados digitales en Central Directo.
Los
participantes y las personas que éstos autoricen para que las representen en
Central Directo, a partir del 1 de abril del 2010 deberán autenticarse únicamente
por medio del uso de un certificado digital emitido bajo el sistema que regula
CAPÍTULO II
De
la vigencia del reglamento
Artículo 110.—Entrada
en vigencia del reglamento. El presente
reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
El presente
reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Lic. Jorge Monge Bonilla,
Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº
10560).—C-637500.—(73033).
CONSEJO
NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 7 del acta de la sesión 797-2009, celebrada el 14 de agosto del 2009,
considerando
que:
I. Con fundamento en el numeral iv, del inciso
n), del artículo 131 de
II. Mediante
III. El Acuerdo SUGEF 1-05 “Reglamento
para
IV. Para la liquidación de activos financieros contra la estimación correspondiente y el control de estas operaciones liquidadas, la entidad debe contar con políticas y procedimientos para el manejo y seguimiento de sus operaciones crediticias, el cobro administrativo, el cobro judicial, la administración de bienes recibidos en dación de pago o adjudicados y la aplicación de los recursos derivados de la venta de estos últimos.
V. El “Plan de Cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros” aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículos 8 y 12, de las actas de las sesiones 639-2007 y 640-2007, dispone en el concepto de la cuenta 139 “Estimación por deterioro de la cartera de créditos”, que “Cuando la entidad haya agotado las gestiones formales de cobro, determinado la imposibilidad práctica de recuperación del crédito, deberá evaluar si éste debe permanecer en el balance general, o bien castigarlo”, sin embargo, esta condición para la liquidación de operaciones no se indica en las cuentas 129 “Estimación por deterioro de instrumentos financieros” y 149 “Estimación por deterioro de cuentas y comisiones por cobrar”, por lo que para efectos de uniformidad y seguridad jurídica es necesaria la inclusión de estos criterios en dichas cuentas.
VI. El Plan de Cuentas de marras, condiciona la liquidación de las operaciones de crédito a que la entidad haya agotado las gestiones formales de cobro o determinado la imposibilidad práctica de recuperación del crédito. Sin embargo, si la operación de crédito se encuentra estimada en un 100%, la entidad ya reconoció en sus estados financieros una pérdida por la totalidad del saldo de esa operación, por lo que no parece razonable que solo en el caso de agotarse las gestiones formales de cobro y la imposibilidad práctica de recuperación, pueda liquidarse la operación contra la estimación, sino que también debe permitirse la liquidación de operaciones que se encuentren estimadas en un ciento por ciento 100%, de conformidad con las políticas y procedimientos que al respecto defina la propia entidad.
VII. Mediante artículo 17 del
acta de la sesión 787-2009, del 19 de junio del 2009, este Consejo sometió en
consulta el proyecto de reforma al Acuerdo SUGEF 1-05, “Reglamento para
dispuso, por
mayoría y en firme:
1. Modificar el Acuerdo SUGEF 1-05 “Reglamento
para
a) Modificar el artículo 9. Documentación mínima del Capítulo II Calificación de los Deudores, conforme con el texto siguiente:
Artículo 9. Políticas, procedimientos y documentación mínima en el expediente de crédito.
La entidad debe contar
con políticas y procedimientos, aprobados por
La entidad debe
mantener en el expediente de crédito de cada deudor, la información que
justifica la calificación del deudor y el monto de la estimación de cada una de
sus operaciones, así como los documentos y registros que evidencian el
cumplimiento de las políticas y procedimientos, aprobados por
b) Incluir un artículo 20 Bis. “Requisitos para la liquidación de operaciones de crédito” en el Capítulo III. Estimaciones, conforme con el siguiente texto:
Artículo 20 Bis. Liquidación de operaciones de crédito contra la estimación
La entidad debe contar con políticas y procedimientos aprobados por su Junta Directiva u órgano equivalente para el caso en que necesite liquidar operaciones de crédito contra la estimación individual correspondiente.
Dichas políticas y procedimientos deben contemplar los casos en que las operaciones de crédito deben ser liquidadas por considerarse incobrables, luego de agotadas, razonablemente, las gestiones administrativas o judiciales de cobro, se haya determinado la imposibilidad práctica de su recuperación o su saldo total adeudado se encuentre estimado en un ciento por ciento.
La liquidación de una operación de crédito contra la estimación es un movimiento contable que consiste en la eliminación del activo con cargo a su respectiva estimación contable, y su consecuente traslado a una cuenta de orden. Dicha liquidación, de ninguna manera extingue el derecho de la entidad acreedora de continuar con el cobro de las sumas adeudadas, ni tampoco releva al responsable del crédito del cumplimiento de su obligación.
Para la liquidación de las operaciones crediticias contra su respectiva estimación, la entidad debe ajustarse a las disposiciones establecidas en el Plan de Cuentas para Entidades Financieras y documentar en el expediente de crédito de la operación, las gestiones y valoraciones efectuadas para sustentar la liquidación de la operación de crédito contra su estimación.
La entidad debe
informar a
2. Modificar el “Plan de Cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros” conforme lo que se indica seguidamente:
a) Modificar el concepto de la cuenta 129 “Estimación por deterioro de instrumentos financieros” y el numeral 1 de la operación contable correspondiente a los débitos, conforme con el siguiente texto:
CONCEPTO: En esta cuenta se registra el monto de las pérdidas que es necesario registrar ante el deterioro de los instrumentos financieros. El deterioro se determina cuando el valor en libros de las inversiones en instrumentos financieros sea mayor que el importe recuperable estimado.
La entidad
deberá liquidar los instrumentos financieros contra su respectiva estimación de
conformidad con las políticas y procedimientos aprobados por
La entidad deberá dejar documentadas las gestiones administrativas o judiciales de cobro, así como mantener registros auxiliares detallados de las partidas liquidadas.
Dicha liquidación se realizará cancelando el importe total del instrumento contra la estimación por deterioro; en caso de que en el saldo del instrumento financiero existan intereses devengados no cobrados, éstos también deberán liquidarse. Cuando el instrumento financiero a liquidar exceda el saldo de la estimación asociada a éste, antes de efectuar la liquidación, dicha estimación se deberá incrementar por el monto de la diferencia, cuya contrapartida debe ser la cuenta de gastos correspondiente.
Luego de aplicada la estimación al instrumento financiero liquidado, se hará el correspondiente registro en las cuentas de orden 815.03 “Inversiones liquidadas” y 815.04 “Productos por cobrar liquidados”.
OPERACIÓN:
Se debita:
1. Por el importe de la estimación cuando se vende, se cobra el instrumento, o cuando se liquida el instrumento financiero contra la estimación realizando el respectivo registro en la cuenta de orden 815 “Cuentas Liquidadas”.
2. […]
3. […]
Se acredita:
1. […]
2. […]
3. […]
b. Modificar el concepto de la cuenta 139 “Estimación por deterioro de la cartera de créditos” y el numeral 1 de la operación contable correspondiente a los débitos, conforme con el siguiente texto:
CONCEPTO: En esta cuenta se registra el monto de las estimaciones por deterioro de la cartera de créditos que es necesario contabilizar ante pérdidas esperadas por la no recuperación de sus créditos. Estas estimaciones se constituyen con base en los resultados de la evaluación de la cartera de crédito, la cual se realiza siguiendo las normas aprobadas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero. Los ajustes contables a la estimación que sea necesario efectuar como resultado de dicha evaluación deben incorporarse antes de emitir los estados financieros correspondientes a la fecha a la cual se ha evaluado la cartera.
Las estimaciones se contabilizan en la misma moneda en que fueron pactados los créditos que éstas regularizan.
La entidad
deberá liquidar las operaciones de crédito contra su respectiva estimación de
conformidad con las políticas y procedimientos aprobados por
La entidad deberá dejar documentadas las gestiones administrativas o judiciales de cobro, así como mantener registros auxiliares detallados de las partidas liquidadas.
Dicha liquidación se realizará cancelando el importe total del crédito contra la estimación preventiva para riesgos crediticios; en caso de que en el saldo del crédito existan intereses devengados no cobrados, éstos también deberán liquidarse. Cuando el saldo total adeudado del crédito a liquidar exceda el saldo de la estimación individual asociada a éste, antes de efectuar la liquidación, dicha estimación se deberá incrementar por el monto de la diferencia, cuya contrapartida debe ser la cuenta de gastos correspondiente.
Luego de aplicada la estimación a la operación crediticia liquidada, se hará el correspondiente registro en las cuentas de orden 815.01 “Créditos liquidados” y 815.04 “Productos por cobrar liquidados”.
OPERACIÓN GENERAL:
Se debita:
1. Por el importe de la estimación cuando se vende, se cobra, o cuando se liquida un crédito realizando el respectivo registro en la cuenta de orden 815 “Cuentas Liquidadas”.
2. […]
3. […]
Se acredita:
1. […]
2. […]
c. Modificar el concepto de la cuenta 149 “Estimación por deterioro de cuentas y comisiones por cobrar” y el numeral 1 de la operación contable correspondiente a los débitos, conforme con el siguiente texto:
CONCEPTO: En esta cuenta se registra el monto de las estimaciones de pérdidas que es necesario contabilizar ante el deterioro de las cuentas pendientes de cobro de este grupo. Las cuentas por cobrar accesorias o asociadas a un rubro principal, deben ser estimadas de igual forma que el rubro principal.
La entidad
deberá liquidar las cuentas y comisiones por cobrar contra su respectiva
estimación de conformidad con las políticas y procedimientos aprobados por
La entidad deberá dejar documentadas las gestiones administrativas o judiciales de cobro, así como mantener registros auxiliares detallados de las partidas liquidadas.
Dicha liquidación se realizará cancelando el importe total de la cuenta o comisión por cobrar contra la estimación por deterioro; en caso de que en el saldo de la cuenta o comisión por cobrar existan intereses devengados no cobrados, éstos también deberán liquidarse. Cuando la cuenta o comisión por cobrar a liquidar exceda el saldo de la estimación asociada a ésta, antes de efectuar la liquidación, dicha estimación se deberá incrementar por el monto de la diferencia, cuya contrapartida debe ser la cuenta de gastos correspondiente.
Luego de aplicada la estimación a la cuenta o comisión por cobrar liquidada, se hará el correspondiente registro en las cuentas de orden 815.02 “Otras cuentas por cobrar liquidadas” y 815.04 “Productos por cobrar liquidados”.
OPERACIÓN ESPECÍFICA:
Se debita:
1. Por el importe de la cuenta o comisión por cobrar cuando se cobra, o cuando se liquida contra la estimación realizando el respectivo registro en la cuenta de orden 815 “Cuentas Liquidadas”.
2. […]
Se acredita:
1. […]
2. […]
d. Adicionar la subcuenta 819.50 “Bienes realizables en administración”, de conformidad con el siguiente texto:
819.50 Bienes realizables en administración
CONCEPTO: En esta subcuenta se registran los bienes realizables asociados a operaciones crediticias que la entidad mantiene registradas en la cuenta 815 “Cuentas Liquidadas”, obtenidos por la entidad mediante la dación en pago o la adjudicación en remate judicial.
Para los efectos de su registro inicial y valuación posterior, los bienes registrados en esta subcuenta se regirán por las disposiciones establecidas para los bienes realizables que se registran en el grupo 150 “Bienes Realizables”.
Los ingresos obtenidos durante el ejercicio por la venta de bienes recibidos en dación de pago, se registran en la cuenta 532.01 “Ganancia en venta de bienes realizables recibidos en dación de pago” y los gastos asociados a estos bienes realizables se registran en la cuenta 432 “Gastos por bienes realizables”.
En caso de que la venta del bien realizable sea a plazo, financiada por la misma entidad financiera, la ganancia debe registrarse en la cuenta 251.02 “Ganancias por venta de bienes”, la cual deberá amortizarse durante la vida del crédito en función de su recuperación efectiva, utilizando la cuenta de ingreso 532.01 “Ganancia en venta de bienes realizables recibidos en dación de pago”.
En el caso de
ingresos obtenidos por la venta de bienes adjudicados en remate judicial, los
registros correspondientes deberán observar lo dispuesto en
e. Modificar el nombre y el segundo párrafo del concepto de la cuenta 815 “Cuentas Castigadas”, de conformidad con el siguiente texto:
GRUPO OTRAS CUENTAS DE ORDEN POR CUENTA PROPIA DEUDORAS
CUENTA 815
NOMBRE: CUENTAS LIQUIDADAS
CONCEPTO: En esta cuenta se registran los saldos de capital y productos liquidados contablemente de operaciones de créditos, cuentas y comisiones por cobrar e inversiones en instrumentos financieros que deben liquidarse de acuerdo con las políticas y procedimientos establecidos en el reglamento interno aprobado por la entidad. La liquidación contable consiste en acreditar la cuenta en la cual se encuentra contabilizado el activo por cobrar y debitar la estimación para incobrables correspondiente, en ese mismo momento se registra el importe liquidado en esta cuenta. En el caso de las partidas en moneda extranjera que se liquiden se registran en esta cuenta al monto en moneda nacional equivalente a la fecha de la liquidación, no efectuándose posteriormente actualizaciones por variación en el tipo de cambio.
Dichos rubros deben permanecer registrados en esta cuenta hasta que sean recuperados, hayan sido transferidos, o cuando haya transcurrido el plazo de prescripción, conforme lo establezca la legislación vigente. En consecuencia, no procede la reactivación de cuentas liquidadas, sino que, en caso de recuperación, deben registrarse los ingresos correspondientes en la cuenta 521 “Recuperaciones de activos financieros liquidados”, según corresponda a recuperaciones de créditos, cuentas por cobrar o inversiones en instrumentos financieros. Para estos efectos, se entiende por reactivación de cuentas liquidadas, el retorno de dichos rubros al activo de la entidad.
f. Modificar el nombre de las cuentas 815.01 “Créditos castigados”, 815.02 “Otras cuentas por cobrar castigadas”, 815.03 “Inversiones castigadas”, 815.04 “Productos por cobrar castigados” y 521 “Recuperaciones de activos Financieros Castigados”, conforme se indica seguidamente:
815.01 “Créditos liquidados”
815.02 “Otras cuentas por cobrar liquidadas”
815.03 “Inversiones liquidadas”
815.04 “Productos por cobrar liquidados”
521 “Recuperaciones de activos Financieros Liquidados”.
Rige a partir de
su publicación del Diario Oficial
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del
Consejo.—1 vez.—(O. C. Nº 10560).—C-202500.—(73034).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
DEROGATORIA DEL REGLAMENTO
DE CASETAS DE SEGURIDAD Y AGUJAS EN VÍAS PÚBLICAS
Por acuerdo Nº 24
de las 21:05 horas del 28 de julio de 2009, del acta de la sesión ordinaria Nº
170-2009 del Concejo de Curridabat, fue derogado en su totalidad, el Reglamento
de Casetas de Seguridad y Agujas en Vías Públicas, de conformidad con el
mandato de
Curridabat, 7 de agosto de 2009.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario del Concejo.—1 vez.—Nº 125062.—(73256).
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo, Olman Soto Quesada, con cédula 5-209-532, solicito la reposición de cheque por destrucción del Banco de Costa Rica Nº 58565, por un monto ¢2,787.837,90 colones, de la cuenta Nº 612359 del ICE. Cheque emitido por el ICE a mi favor.—Olman Soto Quesada, Solicitante.—(72113).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-2429-2009.—Vargas
Obando Walter, R-144-2009, costarricense, cédula de identidad 1-0835-
ORI-2433-2009.—Blanco
Meneses Mónica Vanessa, R-145-2009, costarricense, cédula de identidad 1-0859-
ORI-2436-2009.—Holguín
Arenas Gonzalo, R-146-2009, colombiano, residente permanente: 117-
ORI-2438-2009.—María
Roxana Rodríguez Araya, R-283-2008(B), costarricense, cédula de identidad Nº
2-0542-
ORI-2440-2009.—Francisco Iginio Briceño Rodríguez, R-148-2009, nicaragüense, pasaporte Nº C1139083, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 24 días del mes de julio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.C. Nº 118327).—(Sol. Nº 26432).—C-16340.—(71374).
ORI-2442-2009.—José
Badih Acosta Saker, R-147-2009, cubano, cédula de residente permanente Nº
ORI-2484-2009.—González
Villalobos Óscar, R-150-2009, costarricense, cédula 3-0313-
ORI-2508-2009.—Rodríguez
Moya Enid María, costarricense, cédula 2-472-
ORI-2509-2009.—Quiñónez
Donis Brenda Anabella, guatemalteca, pasaporte
ORI-2510-2009.—Sanabria
Rojas Maureen, costarricense, cédula 1-857-
ORG-2636-2009.—Bermúdez
Méndez Mario Alberto, costarricense, cédula 1-309-
ORG-2638-2009.—Quirós
Rodríguez Alejandra, costarricense, cédula 2-444-
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (Senara) informa al público en general.
Que por motivo de traslado de oficinas centrales, los servicios que se brindan en esta institución se suspenderán desde el 26 al 28 de agosto del presente año.
Lo estaremos atendiendo
nuevamente en nuestra nueva sede, a partir del lunes 31 de agosto del 2009, en
Calle Blancos, del puente de Cinco Esquinas de Tibás,
Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora Servicios Administrativos.—1 vez.—(73093).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Gian
Carlo Zúñiga Baldelomar, mayor, pasaporte de su país Nicaragua número: C seis
cero uno ocho siete dos, número domicilio y demás calidades desconocidas por
esta oficina local y a quien interese, se les notifica la resolución de las
siete horas cuarenta minutos del veinte de agosto de dos mil nueve, en la cuál
se da inicio al proceso de autorización de salida del país del niño Gian David
Zúñiga Méndez en vista de la solicitud presentada por la señora Guisella Méndez
Linarte madre en ejercicio de la patria potestad, a fin de que el Patronato
Nacional de
DIRECCIÓN EJECUTIVA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
D.E. Nº
1620-128-2009.—San José, a las 9 horas
del 6 de agosto de 2009. Se reintegra
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 30931).—(Solicitud Nº 39674).—C-40520.—(72526).
D.E. Nº
1621-851-2009.—San José, a las 9:05 horas del 6 de agosto de 2009. Se reintegra
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 30931).—(Solicitud Nº 39674).—C-40520.—(72569).
D.E. Nº 1622-420-2009.—San
José, a las 9:10 horas del 6 de agosto del 2009. Se reintegra
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 30931).—(Solicitud Nº 39674).—C-42770.—(72570).
D.E. Nº
1623-673-2009.—San José, a las 9:15 horas del 6 de agosto de 2009. Se reintegra
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 30931).—(Solicitud Nº 39674).—C-40520—(72571).
D.E. Nº
1624-424-2009.—San José, a las 9:20 horas del 6 de agosto de 2009. Se reintegra
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 30931).—(Solicitud Nº 39674).—C-42770.—(72572).
D.E Nº
1625-868-2009.—San José, a las 9:25 horas del 6 de agosto de 2009. Por haberse
disuelto mediante sentencia de las 7 horas del 6 de noviembre de 2003, dictada
por el Juzgado de Trabajo de Desamparados,
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 30931).—(Solicitud Nº 39674).—C-47270.—(72573).
D.E. Nº 1626-226-2009.—San
José, a las 9:30 horas del 6 de agosto de 2009. Por haberse disuelto mediante
asamblea extraordinaria de Asociados N° 226 celebrada el 6 de octubre de 2002,
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 30931).—(Solicitud Nº 39674).—C-47270.—(72574).
D.E. Nº
1627-902-2009.—San José, 9:35 horas del 6 de agosto de 2009. Por haberse disuelto
mediante sentencia dictada el 14 de setiembre de 2000, por el Juzgado de
Trabajo del II Circuito Judicial de San José,
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(O.C. Nº 30931).—(Sol. Nº 39674).—C-47270.—(72575).
Resolución RRG-10007-2009.—San José, a las doce y treinta horas del dieciocho de agosto del dos mil nueve.
Solicitud de ajuste tarifario presentado por la empresa Musoc S. A., Ruta 100. Expediente ET-066-2009.
Resultando:
I.—Que la empresa
Musoc S. A. goza del respectivo título que la habilita como concesionaria para
prestar el servicio público de transporte remunerado de personas en la ruta 100
descrita como: San José-San Isidro del General, según el artículo 6.8 de la
sesión ordinaria 71-2007 de fecha 25 de setiembre del 2007 de
II.—Que mediante resolución de
III.—Que el 2 de junio del 2009
la empresa Musoc S. A. presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de
ajuste tarifario para la ruta 100. (Folios
IV.—Que mediante oficio
678-DITRA-2009 del 9 de junio del 2009
V.—Que el 25 de junio del 2009,
el petente aportó la información faltante solicitada en el oficio indicado en
el resultando anterior (folios
VI.—Que por medio del oficio 768-DITRA-2009 se solicitó a la empresa Musoc S. A. aclaración sobre información incompleta de los formularios establecidos en la resolución RJD-135-2009, especificaciones para la presentación de encuestas de carácter operativo que como requisito de admisibilidad deben cumplir los prestadores del servicio de transporte remunerado de personas en la modalidad de autobús, de fecha 11 de mayo del 2009. (Folio 209).
VII.—Que el día 7 de julio la
empresa petente presenta la aclaración a lo señalado en el resultando anterior
(folios
VIII.—Que mediante oficio
838-DITRA-2009 del 20 de julio del 2009,
IX.—Que la convocatoria a audiencia
pública se publicó en los diarios:
X.—Que la audiencia pública de
ley se realizó el 6 de agosto del 2009, en el Auditorio de
XI.—Que de conformidad con lo indicado en el informe de instrucción y el acta Nº 81-2009 que corren agregados al expediente, se presentaron las siguientes oposiciones:
1. Daniel Fernández Sánchez, Consejero del
Usuario de
a) La empresa Musoc S. A. no cumplió con la resolución RRG-9331-2008, ya que la misma ordenaba dar un respuesta en 10 días a los usuarios sobre las inconformidades en la prestación del servicio y la empresa dio respuesta 123 días después de lo ordenado por el Organismo Regulador.
b) La base tarifaria en la que se sustenta la solicitud tramitada en el expediente ET-066-2009 está mal calculada. Al parecer a partir del 4 de junio se están cobrando ¢ 5,00 de más en la ruta 100.
c)
d) La resolución RRG-9799-2009 no fue notificada a toda las partes.
e) La empresa utiliza un modelo no vigente para solicitar el aumento.
f)
2. María Sandoval Rodríguez, cédula de identidad número 1-1084-218 manifiesta:
a) El servicio que brinda la empresa no es de calidad.
b) Algunas unidades se encuentran en mal estado.
c) Algunos choferes son imprudentes y pone en riesgo la vida de los pasajeros.
d) Las unidades siempre viajan con capacidad superior a la permitida por ley.
e) La empresa realiza una parada a mitad del camino en un negocio que se considera extremadamente caro y con condiciones higiénicas deficientes. Se solicita se investigue si tiene autorizada está parada.
f) Se tiene que pagar por los servicios sanitarios tanto en la terminal de San José, como en la de San Isidro.
3. Consumidores de Costa Rica, manifiesta:
a) Solicitar a
b) Rechazar la solicitud de
aumento por corredor común para la empresa Transportes Vargas Rojas S. A., pues
la demanda de dicha empresa es un 59,95 % superior a la utilizada por
4. Alcides Cordero Arias, cédula de identidad número 1-684-140 manifiesta:
a) A la hora de utilizar un servicio entre San José y San Isidro del General no se sabe en cuales unidades se viaja, si son de Musoc S. A., de Transportes Vargas Rojas S. A. o de Gafeso.
b) La empresa Musoc S. A. no dio respuesta a las inconformidades de los usuarios en la última fijación tarifaria.
5. Nelson Siles Valverde, cedula de identidad número 1-701-885 manifiesta:
a) Que en los tiquetes aparecen 5 estrellas, pero el servicio que se brinda no corresponde a un servicio de 5 estrellas como en otros países, que se está engañando a los turistas.
6. Sergio Vargas Marín, cédula de identidad número 1-1082-134 manifiesta:
a) Que no debe aplicarse la misma tarifa a Musoc S. A. y a la empresa Vargas Rojas S. A., ya que el servicio e Musoc es directo y el de Vargas Rojas un servicio indirecto.
b) No se diferencian las unidades que pertenecen a Musoc y las que pertenecen a Vargas Rojas.
c) Que en algunos viajes las unidades van recargadas con personas de pie, lo que muestra que son servicios indirectos.
d) Que los espacios destinados para las personas con discapacidad tiene un asiento en ese lugar.
XII.—Que la
referida solicitud fue analizada por
XIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 949-DITRA-2009, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
Que para el
presente estudio se considera el análisis en forma conjunta de las dos empresas
operadoras de la ruta
__________
1 Resolución RJD-073-2007 del 3 de octubre del 2007
1.1 Demanda: La demanda considerada para el
presente estudio corresponde a una demanda neta promedio mensual de 45.152
pasajeros, 27.493 pasajeros (60,89%) para la empresa Musoc S. A. y 17.659
pasajeros (39,11%) para la empresa Transportes Vargas Rojas S. A. Este dato de
demanda corresponde al determinado mediante estudio de demanda por
1.2 Flota: La flota
consolidada para ambas empresas es de 20 unidades, 12 unidades para la empresa Musoc
S. A. y 8 unidades para la empresa Transportes Vargas Rojas S. A., esta flota
fue autorizada por medio de los artículos 3.11.38 de la sesión ordinaria
70-2008 del 30 de setiembre del 2008 de
Para verificar la
propiedad de las mismas, se consideró la información proporcionada por las
empresas y por el Registro de
También se verificó el
cumplimiento de
1.3 Carreras: La empresa Musoc S. A. tiene autorizadas mediante acuerdos 25 de la sesión 2803 del 21 de abril de 1993 y 52 de la sesión 2910 del 20 de abril de 1994 de la extinta Comisión Técnica de Transportes (folio 33), 303,33 carreras mensuales como promedio; por su parte la empresa Transportes Vargas Rojas S. A. tiene autorizadas mediante acuerdos 8 de la sesión 2803 del 21 de abril de 1993, 2 de la sesión 2960 del 15 de febrero de 1995 y 28 de la sesión 3106 del 23 de abril de 1997, 151,67 carreras mensuales como promedio para un total promedio de 455 carreras. Para el presente estudio y dado que las empresas realizan las carreras autorizadas por el CTP se tomará este dato para efectos tarifarios.
1.4 Distancia: De acuerdo con
el criterio que consistentemente ha venido utilizando
1.5 Tipo de cambio: Dichas variables se ajustaron al valor vigente del tipo de cambio establecido por el Banco Central de Costa Rica del día 6 de agosto del 2009, fecha de la audiencia pública. La empresa presenta un tipo de cambio de ¢577,97.
1.6 Precio combustible: El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢462 por litro, por ser precio vigente al día de la audiencia pública. Es un 30,51% mayor que el utilizado por la empresa.
1.7 Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios utilizado es el vigente a julio 2009, de 494,70.
1.8 Valor del autobús. Por el tipo de bus que tienen las empresas en servicio y la distancia de la ruta, le corresponde un bus tipo interurbano largo con un valor de $ 165.000 sin rampa y $ 175.000 con rampa que al tipo de cambio de ¢591,37/$1 prevaleciente el día de la audiencia, presenta un valor ponderado de ¢100.532.900.
1.9 Edad promedio de la flota: La edad promedio de la flota que se consideró para el estudio es de 4,37 años.
2. Análisis del modelo estructura general de costos: El resultado de la aplicación del modelo tarifario para esta ruta muestra un resultado del 9,94%.
El procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación técnica es la siguiente:
a. Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.
b. Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:
i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.
ii. Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros por carrera normales.
iv. Carreras y flota normales.
c. Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:
i. Estar cercana a la del índice general, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).
ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.
iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.
d. En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c. y el aumento no sea mayor al acumulado del IPC interanual de los años en lo que no ha pedido tarifa, se acepta dicho resultado y se termina el análisis.
e. Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.
f. La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:
i. Satisfaga el ítem c.
ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.
De acuerdo con el procedimiento descrito anteriormente, la empresa cumple con tres de los supuestos del ítem b) anteriormente citado, esto por cuanto la empresa presenta un IPK y un valor de pasajeros por carrera superior al mercado y la ocupación media es superior al 70 %; por su parte la curva de tarifa real se mantiene dentro del índice general y el de transporte dado el nivel de inversión efectuado, el cual no ha sido significativo, esto en razón de la edad promedio de la flota (4,37 años). Finalmente la variación interanual del IPC está relativamente cerca del resultado del modelo econométrico.
En virtud de los antes citado y en apego a lo señalado en el ítem d) esta Dirección recomienda un aumento a las tarifas vigentes de la ruta 100 en un 9,94 % como resultado del modelo econométrico.
3. Corredor común.
Dentro de la solicitud
de revisión tarifaria la empresa Musoc S. A. solicitó una fijación por corredor
común a la empresa Transportes Vargas Rojas S. A., por tal motivo mediante oficio
860-DITRA-2009 de fecha 24 de julio del 2009 (folios
Es importante señalar
que la empresa Transportes Vargas Rojas S. A. no presentó copia del acuerdo
vigente de la flota autorizada por parte del ente concedente; además la empresa
presenta acuerdo de renovación de concesión, pero no tiene contrato de
renovación de concesión refrendado por esta Autoridad Reguladora, y tal como se
indica en la resolución RRG-5266-2005 el refrendo de los contratos de concesión
es un acto administración de aprobación por el que se le otorga eficacia
jurídica, dado lugar a la ejecutividad y ejecutoriedad del acto refrendado de
conformidad con lo establecido en el artículo 145 de
II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por los opositores, debe indicarse lo siguiente:
1. Al señor Daniel Fernández Sánchez, Consejero el Usuario se le indica lo siguiente:
a) Respecto al incumplimiento del apartado d) del
Por tanto III de la resolución RRG-9331-2008, hay que indicar que al momento de
la revisión de los requisitos de admisibilidad de la solicitud tarifaria, se
verificó que la empresa había dado cumplimiento a lo señalado en la resolución
de marras, tal como puede verse a folios
b) Que al acogerse parcialmente
el recurso de revocatoria con apelación en subsidio planteado por la empresa
Musoc S. A. contra la resolución RRG-9331-2008, en relación con el dato de
demanda consignado por
c) Sobre la estimación de la
demanda de la ruta 100 efectuada por
c.1. El dato de pasajeros por carrera para la ruta 100 se estimó en 99,31, este dato está bien calculado y corresponde a la división del total de pasajeros contabilizados en la semana del 2 al 8 de marzo del 2009 de 6.306 y el total de carreras observadas en ese mismo periodo de 63,5 (página 5 del oficio 316-DITRA-2009).
c.2. La determinación de la muestra fue calculada con base en la fórmula estadística siguiente:
Para ver imagen solo en
Tamaño de muestra para poblaciones finitas:
Para ver imagen solo en
Donde:
N: número de viajes a la semana (224 viajes).
Zα: valor de Z para el riesgo asumido, asociado a un nivel de confianza del 95% (1,96 para un α=0,05)
p: variabilidad positiva (0,5)
q: variabilidad negativa (0,5)
d: precisión o error máximo permisible (0,06)
Esta fórmula denominada muestreo irrestricto aleatorio para poblaciones finitas se cálculo con base en el número de viajes por semana.
Finalmente, no se señalan en la oposición los elementos que se echan de menos en la determinación de la muestra para insinuar la aparente invalidez de la misma.
c.3. Sobre el supuesto sesgo de cálculo en la determinación de la demanda de la empresa Musoc S. A. en la ruta 100 esta Dirección se permite hacer las siguientes aclaraciones:
i. El estudio de demanda efectuado por
ii. Del estudio se determinó que los pasajeros por carrera para la ruta 100 era de 99,31.
iii. Que con este resultado de
muestreo semanal se tenía que ampliar el resultado a un dato mensual, para tal
fin se analizó el comportamiento de la demanda de la ruta 100 basándose en las estadísticas
de operación de las empresas operadoras para los años 2006, 2007 y 2008; de
este análisis se observa que el comportamiento de la demanda para el año 2008
no mostraba estacionalidad; esto es que el comportamiento de esa semana era
similar al que se podría obtener como promedio para todas las semanas del año.
Con esta estimación se logró determinar la demanda mensual de la ruta 100,
determinándose una demanda mensual para la ruta 100 de 45.151,29 pasajeros,
esto significaba un 6,92 % mayor al dato considerado por
iv. Para determinar la demanda
de la empresa Musoc S.A. y dado que inicialmente la muestra seleccionada para
el estudio abarcaba la oferta de servicios ofrecida por las dos empresas
operadoras de la ruta 100, se utilizó como factor de distribución los
porcentajes de pasajeros reportados en las estadísticas presentadas a
v. Que la realización del estudio de demanda para la ruta tenía como objetivo determinar un valor de demanda propio para poder contrastar el mismo con el valor obtenido de los datos estadísticos de la empresa, determinándose que efectivamente la demanda de la ruta 100 era mayor a la reportada por las empresas operadoras de la ruta en cuestión. Además serviría para desmentir la aparente disminución de la demanda de la empresa después del estudio de diciembre del 2003.
Con base en las aclaraciones esbozadas anteriormente esta Dirección manifiesta lo siguiente:
i. El dato estimado de demanda para la ruta 100 fue técnica y correctamente determinado, tal como se ha indicado anteriormente, en ningún momento el Consejero del Usuario esgrime argumentos fundamentados para rebatir la demanda estimada de la ruta 100 operada por Musoc S. A. y Transportes Vargas Rojas S. A.
ii. Que los cuadros de cálculo realizados por el Consejero del Usuario denominados “Modelo Daniel”, “Modelo Estadísticas-Empresa” y “Modelo Datos-Ditra” parten de un error, el cual no tiene el determinado por DITRA en su informe 316-DITRA-2008 y es el hecho de que para validar los resultados obtenidos para una semana de muestra a un dato mensual se efectuó un análisis de estacionalidad de la demanda, análisis que no se efectúa en los modelos mencionados.
iii. Que el juego de números en los ejercicios efectuados por el Consejero del Usuario es muy simplista y falto de rigor técnico, es decir ajusta las carreras que tiene autorizadas la empresa por el promedio de pasajeros por carrera tomando como base datos estadísticos de la empresa, lo que en el caso de DITRA es precisamente lo que se quiere eliminar ya que lo que se busca es tener de un dato propio de demanda para la ruta 100.
iv. Carece de interés el análisis de desviación estándar, ya que como se dijo los valores contenidos en el cuadro 3.9 no son comparables entre sí, dada la forma en cómo se obtuvieron los diferentes resultados.
v. Que para el presente
estudio se considera el análisis en forma conjunta de las dos empresas
operadoras de la ruta
d) Que sobre el hecho de que la resolución
RRG-9799-2009 no fue debidamente notificada a todas las partes interesadas, hay
que indicar que dicha resolución fue notificada solo a la empresa Musoc S. A.;
sin embargo la resolución fue publicada
e) Sobre este punto la resolución
RRG-6570-2007 indica como requisito de admisibilidad que la petición
tarifariaria debe estar jurídica y técnicamente sustentada en los modelos de
fijación de precios vigentes al momento de la solicitud lo cual se cumple en
los folios
f) Que sobre la respuesta al oficio 1636-DPU-2009, hay que indicar que el incumplimiento de plazos no vicia el procedimiento de fijación tarifaria.
2. A la señora María Sandoval Rodríguez se le indica lo siguiente:
a) Acerca de la calidad del servicio, de conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos: establecimiento de itinerarios, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio, y cambio de rutas; que hacen propiamente a la prestación del servicio. En ese sentido, esta Autoridad Reguladora trasladará a dicho ente rector, todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías informadas por los usuarios y opositores, a fin de que se les brinde la debida consideración, y se tomen las acciones correctivas pertinentes.
Por otra parte, en cuanto a aquellos asuntos relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones asociados a las concesiones y permisos, como: itinerarios, carreras u horarios y paradas, cantidad, calidad e idoneidad de la flota autorizada, comportamiento y presentación de los choferes, esta Autoridad Reguladora investigará y dará seguimiento a todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías, informadas por los usuarios y opositores (incumplimiento de horarios, maltratos a los usuarios, cumplimiento de la ley 7600, atención de quejas, calidad del servicio prestado, autobuses en servicios especiales, unidades no utilizadas en la ruta, en otras denuncias), procediendo en primera instancia a notificar y dar plazo al operador, para que dé respuesta a cada uno de ellos y tome las acciones correctivas pertinentes.
Respecto a las denuncias
sobre la prestación del servicio, se trasladarán las anomalías del servicio
citadas a los operadores, con el fin de que brinden explicaciones con copia al
expediente, y sobre este daremos seguimiento, en el sentido de que si no se
subsanan,
3. A Consumidores de Costa Rica se le indica:
Que para el presente estudio se considera
el análisis en forma conjunta de las dos empresas operadoras de la ruta
4. Al señor Alcides Cordero Arias se le indica:
a) Que efectivamente los usuarios del servicio entre San José y San Isidro del General a la hora de abordar las unidades de transporte y dado que las empresas operadoras comparten recorrido, horarios y puntos de origen y destino no es factible determinar a quién pertenece la unidad que se aborda; esta razón es la que está motivando que la presente solicitud se haga consolidada para las dos empresas operadoras de la ruta 100.
b) Que al momento de la revisión
de los requisitos de admisibilidad de la solicitud tarifaria, se verificó que
la empresa había dado cumplimiento a lo señalado en la resolución de marras,
tal como puede verse a folios
5. Al señor Nelson Siles Valverde se le indica:
Que las unidades consideradas para efectos del estudio son las autorizadas por el Consejo de Transporte Público (CTP) como órgano concedente y se ajustan a la condiciones de la ruta, la inclusión de estrellas en los tiquetes o en las unidades no es competencia de este Organismo Regulador y no tiene injerencia en la determinación de la tarifa. Sin embargo, se solicitarán explicaciones al operador.
6. Al señor Sergio Vargas Marín se le indica:
a) Que para el presente estudio se considera el
análisis en forma conjunta de las dos empresas operadoras de la ruta
b) Que sobre la colocación de un asiento en el área destinada a las personas con discapacidad, esta Dirección efectuará una inspección de campo para verificar tal situación y tomar las acciones correspondientes de acuerdo a los hallazgos. Por tanto,
Con fundamento en
las facultades conferidas en
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar para la ruta 100, descrita como: San José-San Isidro del General y viceversa, operada por la empresa Musoc S. A. las siguientes tarifas:
Para ver imagen solo en
II.—Rechazar el
aumento tarifario a la empresa Transportes Vargas Rojas S. A. hasta tanto no
cuente con el respectivo refrendo por parte de
III.—Solicitar a la empresa Musoc S. A., lo siguiente:
1. Cumplir con el informe de quejas y denuncias
establecido en
2. Remitir a esta Autoridad
Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las
estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución
RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008, publicada en
3. Presentar la información
técnica y contable que
4. Brindar respuesta a los opositores en un plazo máximo de 10 días hábiles, enviándola al expediente ET-066-2009 con copia al CTP, acerca de todos aquellos argumentos que éstos expusieron, relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones a que les obliga su condición de concesionario.
En cumplimiento
de lo que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(O. C. Nº 4347-09).—(Solicitud Nº 19726).—C-364520.—(73095).
CONVOCA A
AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Transportes Blanco y Hernández S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 665 descrita como Quepos-Hatillo Viejo- Dominical -Uvita y viceversa, y por corredor común a la ruta 610 descrita como: San Isidro de El General-Hatillo Viejo-Dominical-Quepos, tramitadas en el expediente ET-76-2009 y que se detalla de la siguiente manera:
Trayecto |
Tarifas (en colones) |
Incremento |
||||
Vigentes |
Solicitadas |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
|
Ruta 665: Quepos-Hatillo Viejo- Dominical-Uvita y viceversa |
|
|
|
|
|
|
Quepos-Dominical |
1450 |
1090 |
2685 |
2015 |
1235 |
85% |
Quepos-Hatillo Viejo |
1150 |
575 |
2130 |
1065 |
980 |
85% |
Quepos-Palma Quemada |
825 |
415 |
1530 |
765 |
705 |
85% |
Quepos-Matapalo |
820 |
410 |
1520 |
760 |
700 |
85% |
Quepos-Portalón |
745 |
375 |
1380 |
690 |
635 |
85% |
Quepos-Pacito-El Gray |
680 |
0 |
1260 |
630 |
580 |
85% |
Quepos-Savegre-El Pazo |
680 |
0 |
1260 |
0 |
580 |
85% |
Quepos-Finca Marítima |
525 |
0 |
970 |
0 |
445 |
84% |
Quepos-La Planta |
455 |
0 |
840 |
0 |
385 |
84% |
Quepos-Bartolo-Roncador |
355 |
0 |
655 |
0 |
300 |
84% |
Quepos-Llamaron |
290 |
0 |
535 |
0 |
245 |
84% |
Quepos-Managua |
250 |
0 |
460 |
0 |
210 |
84% |
Quepos-Colegio |
175 |
0 |
325 |
0 |
150 |
85% |
Extensión Quepos-El Silencio |
175 |
90 |
325 |
0 |
150 |
85% |
Extensión Quepos-Santo Domingo |
730 |
365 |
1350 |
675 |
620 |
84% |
Extensión Quepos-La Uvita-Bahía |
820 |
615 |
1520 |
1140 |
700 |
85% |
Corredor Común |
||||||
Ruta 610: San Isidro de El General-Hatillo Viejo-Dominical-Quepos |
El 3 de setiembre de
Se hace saber a los interesados
que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Todo aquel que tenga interés
legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma
oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de
identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el
lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias
también se pueden presentar hasta el día de
Para información adicional,
comunicarse con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al
teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Laura Suárez Zamora, Dirección de Protección al Usuario.—1 vez.—(Solicitud Nº 19727).—(O. C. 4351-09).—C-42270.—(73094).
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
EDICTOS
San José, 10 de agosto del 2009.—Maryleana Méndez, Vicepresidenta.—1 vez.—Nº 125106.—(73080).
San José, 17 de agosto del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(73401).
Nº 014-09.—Para
los fines consiguientes el Departamento de Patentes de
San Pedro de Montes de Oca, 11 de agosto del 2009.—Melania S. Solano Coto, Departamento de Patentes.—Johnny Walsh Agüero, Jefe.—1 vez.—(73055).
Nombramiento
Por acuerdo Nº 9
de las 21:51 horas del 12 de mayo de 2009, del acta de la sesión ordinaria Nº
159-2009 fue designado el Ing. Manuel Aguilar Murillo, cédula de identidad Nº
9-024-274, como representante municipal ante
Curridabat, 19 de agosto de 2009.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—Nº 125063.—(73258).
El Departamento
de Patentes de
Los Chiles,
Alajuela, 19 de agosto de 2009.—Arnulfo Miranda Romero, Jefe de Patentes.—1
vez.—Nº 125199.—(73259).
Que en la sesión
ordinaria Nº 172-2009, celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día
martes 11 de agosto del 2009, inciso 2) del artículo quinto, acordó el cambio
de la fecha de la sesión ordinaria correspondiente al martes 15 de setiembre
del 2009, por ser día feriado, se traslada para el día miércoles 16 de
setiembre del
Turrialba, 17 de agosto del 2009.—Noemy Chaves Pérez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(72977).
DEPARTAMENTO DE RENTAS Y COBRANZAS
EDICTO
Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 266-2009 del
30-03-2009, en el artículo V. Según Oficio SCM-741-2009 del 15-04-2009.
Arrendataria: Rubén Ulloa Masís cédula Nº 3-143-714
Beneficiario: Yimmy Ulloa Salazar cédula Nº 1-600-943
Lorelly
Ulloa Salazar cédula
Nº 1-657-242.
Deivis
Ulloa Salazar cédula
Nº 1-942-957
Yancyneth
Ulloa Salazar cédula Nº
1-627-813
Sobeida
Ulloa Salazar cédula
Nº 1-574-161
Catrin Yirlin Salazar Bonilla cédula Nº 4-159-327
Un derecho
ubicado en el Cementerio Central lote Nº 450 bloque I, con una medida de
Se emplaza por 30 días a todo
aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a
Rentas y Cobranzas.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(73023).
CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PABLO DE HEREDIA
Sesión ordinaria 33-09 celebrada el diecisiete de agosto
del
Este Concejo
acuerda trasladar la sesión del día 14 de setiembre del 2009, para el 16 de
setiembre, a celebrarse en el Salón de Sesiones de
Acuerdo unánime Nº 171-09
San Pablo de Heredia, 20 de agosto del 2009.—Adriana Benavides Vargas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(72984).
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Departamento de
Filadelfia 22 de mayo del 2009.—José Francisco Canales Canales, Encargado.—(72581).
TARJETA LÁSER DE COSTA RICA S. A.
Convocatoria a asamblea extraordinaria de accionistas de Tarjeta Láser de Costa Rica S. A., yo Guillermo Chaves Fallas, mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino de Paraíso de Cartago, doscientos metros al norte, cien al este, y veinticinco al norte del Restaurante Continental, portador de la cédula de identidad número tres-doscientos setenta y ocho-ciento veinticinco, en mi calidad de presidente de la sociedad Tarjeta Láser de Costa Rica S. A., convoco a la asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse en el domicilio social situado en San José, calle veintiuno, avenidas seis y ocho, número seiscientos treinta, a las ocho horas en primera convocatoria, y si no estuviere presente el quórum de ley, en segunda convocatoria a las nueve horas, ambas del martes veintinueve de setiembre del año dos mil nueve, para conocer de los siguientes puntos: 1. Aumento de capital y correspondiente reforma de la cláusula quinta del pacto social. 2. Creación de reservas extraordinarias por cada uno de los proyectos de la empresa. 3. Modificación de la cláusula sexta del pacto social. 4. Nombramiento de los miembros de la junta directiva y fiscalía. 5. Determinación y aprobación de la compensación y las atribuciones de los consultores y directores de la empresa.—San José, 17 de agosto del 2009.—Guillermo Chaves Fallas, Presidente.—1 vez.—Nº 125395.—(73487).
MARCHAMO
ELECTRÓNICO S. A.
Se convoca a los
señores accionistas de Marchamo Electrónico S. A., a la asamblea general
extraordinaria, que se celebrará en las Oficinas de
1. Verificación del quórum.
2. Elección de todos los miembros de junta directiva.
3. Autorización para que el Presidente ejerza el poder de apoderado generalísimo en forma individual.
Los accionistas podrán hacerse representar por apoderado generalísimo o general, o por carta poder otorgada a cualquier persona, sea socio o no, de conformidad con el artículo 146 del Código de Comercio. En caso de accionistas que sean personas jurídicas, deben presentar certificación de notario que acredite la representación de la sociedad propietaria de las acciones.—Alfredo Vieto Asch, Presidente.—1 vez.—(73847).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CORPORACIÓN FAVAMU DE FLORES SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación
Favamu de Flores Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos setenta y nueve mil quinientos sesenta y uno;
solicita ante
SOLÍS Y
GONZÁLEZ DE SAN CARLOS S. A.
Solís y González
de San Carlos S. A., cédula jurídica 3-101-140627, solicita ante
1. Actas de Consejo de Administración.
2. Actas de Asambleas de Socios.
3. Registro de Socios.
Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia
al contribuyente de
COMPAÑÍA
AGRO PARQUE S. A.
Compañía Agro
Parque S. A., cédula jurídica 3-101-156036 solicita ante
CENTRO
TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS
SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
El Centro
Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima (CETRENSS S.
A.), cédula jurídica Nº 3-101-047753 publica la lista de los accionistas en
calidad de morosos con más de doce cuotas por concepto de desarrollo,
conservación y mantenimiento, a efecto de que se apersonen en el término
improrrogable de treinta días hábiles a partir de la publicación de este aviso,
a las oficinas administrativas situadas en El Coyol de Alajuela,
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la
presente
BT LATAM
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
BT Latam Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-144651, solicita ante
INGEDESA,
INGENIERÍA Y DESARROLLO SOCIEDAD ANÓNIMA
INGEDESA,
Ingeniería y Desarrollo Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-277526,
solicita ante
INVERSIONES
HOTELERAS S. A.
Inversiones
Hoteleras S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- cero veintiún mil
ochocientos ocho, solicita ante
GREEN DOOR
OF NOSARA SOCIEDAD ANÓNIMA
Green Door Of
Nosara Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-341490, solicita ante
RONAMY
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ronamy Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil ciento
sesenta y tres; Chez Ronamy Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos diecinueve mil doscientos setenta y nueve; Steelcon Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil ciento ocho;
L Y R Comercial Amy Chacón Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos ochenta y dos mil quinientos cuarenta y dos, solicitan ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SOUT WAVE SOCIEDAD ANÓNIMA
Sout Wave
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro dos nueve tres nueve
nueve, solicita ante
ESCUELA
UNIVERSAL DE CHOFERES SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Escuela Universal
de Choferes Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número
3-102-254781, solicita ante
INDUSTRIAS
MECÁNICAS GAMO SOCIEDAD ANÓNIMA
Industrias
Mecánicas Gamo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro,
solicita ante
Ana Lucía Ramírez
Quesada, cédula de identidad número uno-mil ochenta y nueve-doscientos cinco,
solicita ante
COOPEMEX R.
L.
Yo, Miriam Melba Vargas Durán, cédula Nº 1-0273-0543, solicita a Coopemex R. L., la reposición del certificado Nº 090000926, con el cupón 090000296-01 ambos robados de un vehículo.—Miriam Melba Vargas Durán.—Nº 125060.—(73262).
REGALOS RINA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Regalos Rina
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero uno dos cuatro
dos cero, solicita ante
CORPORACIÓN
INMOBILIARIA MONTES CN S. A.
La sociedad
Corporación Inmobiliaria Montes CN S. A., titular de la cédula de persona
jurídica número 3-101-226218 (tres-ciento uno-doscientos veintiséis mil
doscientos dieciocho), en el trámite de legalización de libros de reposición,
solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE SAN FRANCISCO
Yo, Manuel
Montoya Carranza, cédula de identidad número seis-uno dos ocho-cuatro seis tres,
en mi calidad de Presidente y Representante Legal de
COLEGIO DE
ABOGADOS DE COSTA RICA
Se informa a las autoridades judiciales, administrativas, notariales y al público en general el fallecimiento de los siguientes agremiados (as):
Lic. Manuel Ángel Soto Morice 21 de marzo de 2009
Lic. María Teresa Acuña López 04 de junio de 2009
Zapote, 10 de agosto del 2009.—Lic. María del Rocío Lee Molina, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(O.C. Nº 7211).—C-4780.—(72985).
ASOCIACIÓN
CLUB DE LEONES DE LOS ALPES
Yo, Cecilia
Porras Rojas, cédula de identidad número 1-0408-1158, en mi calidad de
presidenta y representante legal de
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante escritura número ciento noventa y dos, de las 12:00 horas del cuatro de junio del año dos mil nueve, ante el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Bergen S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales, disminuyéndose el capital social de la compañía de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 y 81 del Código de Comercio. Las oposiciones a dicha disminución podrán realizarse ante esta notaría ubicada en Barrio Escalante, costado norte de rotonda El Farolito, casa 2575, dentro del término de 3 meses a partir de la última publicación.—San José, 17 de agosto del 2009.—Lic. Sergio Chacón Barrantes, Notario.—Nº 124283.—(71646).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante mí, Roberto Romero Mora se otorga escritura número ciento ocho, al ser quince horas del día dieciséis de julio del dos mil nueve, en donde se reforman cláusulas segunda, cuarta y octava de tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil doscientos ochenta y tres sociedad anónima. Es todo.—San José, al ser quince horas cinco minutos del día dieciséis de julio del dos mil nueve.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(71900).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del día siete de agosto del dos mil nueve, Jorge Wilson Rodríguez Núñez e Inversiones Inmobiliarias Cesa S. A., constituyeron: Constructora General S R L. Objeto: el objeto de la sociedad es la construcción, así como el comercio en el sentido más amplio, agricultura, industria, ganadería, turismo, prestación de servicios, y toda clase de actividades y servicios conexos. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: el socio Jorge Wilson Rodríguez Núñez con todas las facultades.—Grecia, siete de agosto del 2009.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—(71902).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Cambiaso S. A., Casablanca Moroco S. A., y Paseo Capricornio Uno S. A., en las que se reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 12 de agosto del 2009.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—(71903).
Que en escritura
pública número doscientos setenta y seis, otorgada ante
En mi notaría a las 15:00 horas del 17 de agosto del 2009, se constituye sociedad anónima domiciliada en Alajuela, razón social Vip Personal S. A., presidenta: Marjorie Montero Baltodano. Notario Daniel Arroyo Bravo, se solicita la publicación de edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 18 de agosto del 2009.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—(71934).
En mi notaría a las 17:00 horas del 17 de agosto del 2009, se constituye sociedad anónima domiciliada en Alajuela, razón social Repostería Mizpa S. A. Presidente: Víctor Mesen Sánchez. Notario Daniel Arroyo Bravo, se solicita la publicación de edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 18 de agosto del 2009.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—(71936).
En mi notaría a las 16:20 horas del 17 de agosto del 2009, se constituye sociedad anónima domiciliada en Alajuela, razón social J.R.M S. A., presidenta: Miriam Chaves Picado. Notario Daniel Arroyo Bravo, se solicita la publicación de edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 18 de agosto del 2009.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—(71938).
En mi notaría a las 16:10 horas del 17 de agosto del 2009, constituye sociedad anónima domiciliada en Alajuela, razón social Transportes R.M.J S. A., presidenta: Grace Chaves Picado. Notario Daniel Arroyo Bravo, se solicita la publicación de edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 18 de agosto del 2009.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—(71939).
Por escritura otorgada en San José, a las once horas del primero de julio de dos mil nueve, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo concerniente a domicilio de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veintinueve mil cuatrocientos ochenta sociedad anónima, y se hicieron nombramientos nuevos de junta directiva.—Diecisiete de agosto del dos mil nueve.—Msc. José Fernando Jiménez García, Notario.—1 vez.—(71944).
Por escritura otorgada en San José a las dieciocho horas del once de agosto del dos mil nueve, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo concerniente a la administración de la sociedad tres-ciento uno-quinientos; cuarenta y nueve mil cuatrocientos noventa y ocho sociedad anónima y se hicieron nombramientos nuevos de junta directiva.—San José, 17 de agosto del dos mil nueve.—Msc. José Fernando Jiménez García, Notario.—1 vez.—(71945).
Ante esta notaría se reforma totalmente el pacto constitutivo de la sociedad El Gran Sello VTRC Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva y fiscal y agente residente. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Volker Sanchs Schroeder.—San José, treinta de marzo del dos mil nueve.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(71946).
Por escritura otorgada en San José a las dieciséis horas del diecisiete de agosto del dos mil nueve, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo concerniente al domicilio de la sociedad tres-ciento uno-quinientos treinta y siete mil ochocientos cuarenta y cuatro sociedad anónima, y se hicieron nombramientos nuevos de junta directiva.—San José, diecisiete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Msc. José Fernando Jiménez García, Notario.—1 vez.—(71947).
Por escritura otorgada en Alajuela, a las ocho horas del catorce de agosto del dos mil nueve, se modificó el pacto constitutivo de Electricidad Industrial Electrisa S. A. Domicilio social en: Alajuela, central, del edificio de los Tribunales de Justicia, un kilómetro doscientos metros al oeste, al final de calle Meza, a mano izquierda, Proelec. Plazo noventa y nueve años a partir de la constitución. Capital la suma de diez mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Cambio de junta directiva.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(71966).
Por escritura otorgada en Alajuela, a las nueve horas del catorce de agosto del dos mil nueve, se modificó el pacto constitutivo de Proveedora Electromecánica Proelec S. A. Domicilio social: en Alajuela, central, del edificio de los Tribunales de Justicia un kilómetro doscientos metros al oeste, al final de calle Meza, a mano izquierda, Proelec. Capital la suma de cinco millones de colones, representadas por cien acciones comunes y nominativas de cincuenta mil colones cada una. Cambio de junta directiva.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(71968).
Por escritura otorgada en Alajuela a las diez horas del catorce de agosto del dos mil nueve, se modificó el pacto constitutivo de Inversiones Rancho Cerrillal S. A. Domicilio social en: Alajuela, central, del edificio de los Tribunales de Justicia, un kilómetro doscientos metros al oeste, al final de calle Meza, a mano izquierda, Proelec. Capital la suma de cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Cambio de junta directiva.—Lic. José Adrián Vargas, Notario.—1 vez.—(71970).
Por escritura otorgada en Alajuela, a las once horas del catorce de agosto del dos mil nueve, se modificó el pacto constitutivo de Water Street Investment S. A. El plazo social de la sociedad será de ocho años y diez meses a partir del trece de noviembre del dos mil.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(71972).
Por escritura otorgada en Alajuela, a las doce horas del catorce de agosto del dos mil nueve, se modificó el pacto constitutivo de Don Luisfer y Magda S. A. Se procede a disolver totalmente la sociedad para todo efecto e inscripción.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(71974).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del diecisiete de agosto del dos mil nueve, se modificó el pacto social de Betty Mi Mamá S. A., domicilio social: Alajuela, central, Túrrucares, doscientos metros oeste y setenta y cinco norte del Balneario Tierra Nueva, y se hizo cambio de junta directiva.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(71975).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil nueve, se modificó el pacto social de: Distribuidora de Productos Hortiorgánicos para Costa Rica S. A. domicilio social: Alajuela central, Turrucares, doscientos metros oeste y setenta y cinco norte del Balneario Tierra Nueva. Corresponde al presidente y al tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Y se hizo cambio de junta directiva.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(71978).
Por escritura otorgada en Alajuela, a las doce horas del diecisiete de agosto del dos mil nueve, se modificó el pacto constitutivo de Transolo de Alajuela SRL. Domicilio social Alajuela, central, Barrio San José, cien metros oeste del Vivero Procesa, a mano izquierda. Plazo será de noventa y nueve años. Cambio de Gerentes.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(71979).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Metal Mecánica Rojo Sociedad Anónima, de fecha dieciocho de agosto del dos mil nueve.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(71981).
Mediante escritura otorgada a las catorce horas del diecisiete de agosto del dos mil nueve, se reformó la cláusula segunda del pacto social de Tundra Uno Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Perla Lipiec Goldberg, Notaria.—1 vez.—(71982).
Mediante escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas del diecisiete de agosto, se constituyó la sociedad Morphoblu Sociedad Anónima. Plazo social cien años, capital social mil doscientos colones.—San José, diecisiete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Lucía Odio Rojas, Notaria.—1 vez.—(71983).
El 18 de agosto de 2009, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Manchi S. A. Presidente: Roni Jay Meltzer Ferencz. Capital ¢10.000,00. Plazo: 99 años.—18 de agosto del 2009.—Lic. Gerardo B. Calderón Cerdas, Notario.—1 vez.—(71986).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas de hoy, se constituyó The Achievable Dream Limitada.—San José, diecisiete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—(71990).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas quince minutos de hoy se constituyó Out Of Reach Limitada.—San José, diecisiete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—(71991).
Por escritura número setenta y tres-dos otorgada en mi Notaría, en Alajuela, a las doce horas del doce de agosto del año dos mil nueve, se nombra nueva junta directiva, cambio de nombre y cambio de domicilio de la sociedad Insumos Agroindustriales M Y S Morera y Salas Sociedad Anónima, la cual será en adelante y a quien les corresponde la representación judicial y extrajudicial es al presidente, y es presidente José Ángel Madrigal Gómez, casado una vez, cédula de identidad siete-ciento treinta y dos-ciento sesenta, y ocho, se nombra vicepresidenta a Jéssica Castillo Arroyo, casada una vez, cédula de identidad número uno-mil ciento cuarenta y siete-cero sesenta y siete, tesorera: Elizabeth Gómez Gómez, cédula de identidad cinco-ciento noventa y nueve-quinientos nueve, fiscal Erika García Gómez, cédula de identidad cinco-trescientos dieciséis-ciento treinta y dos,domicilio social: Guanacaste, Nicoya, setenta y cinco metros al este de la escuela de San Antonio, nombre de la sociedad Insumos Agroindustriales J M Sociedad Anónima.—Alajuela, 17 de agosto del 2009.—Lic. Jacqueline Conejo Corella, Notaria.—1 vez.—(71992).
Ante mi notaría la sociedad Herosa del Viento S. A., reforma cláusulas primera, segunda, novena y reorganiza la junta directiva y nombra nuevo fiscal.—Lic. Verónica Mora Vega, Notaria.—1 vez.—(71993).
Yo, Álvaro Barrantes Redondo, Notario Público, hago constar que ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Reserva Tres Flores Sociedad Anónima, mediante escritura número ciento setenta y ocho, de las once horas del veintisiete de mayo del dos mil nueve, en la cual se modificó la junta directiva.—San José, dieciocho de agosto del dos mil nueve.—Lic. Alvaro Barrantes Redondo, Notario.—1 vez.—(71996).
Mediante escritura otorgada en la ciudad de Liberia, Guanacaste, al ser las quince horas del día diecisiete de agosto del dos mil nueve ante el notario José Manuel González Fonseca, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número nueve de la compañía Agropecuaria Bocanada Sociedad Anónima, mediante la cual la sociedad aumentó su capital social a la suma de cinco millones de colones.—Lic. José Manuel González Fonseca, Notario.—1 vez.—(71997).
Mediante escritura pública se constituyó ante esta notaría, la compañía denominada Antoisa Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—Alajuela, 17 de agosto de 2009.—Lic. Alonso Soto Vargas, Notario.—1 vez.—(72011).
Por escritura otorgada
a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil nueve,
ante esta notaría los señores José Antonio Meza Bou, y Adrián Meza Peralta,
constituyen tres sociedades anónimas, cuya denominación social se hace de
conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número
treinta y tres mil ciento setenta y uno- J, publicado en
Mediante escritura pública se constituyó ante esta notaría la compañía denominada Follajes Villas del Sol Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—Alajuela, 17 de agosto de 2009.—Lic. Alonso Soto Vargas, Notario.—1 vez.—(72013).
Por escritura otorgada número quinientos treinta de las catorce horas del catorce de agosto del dos mil nueve, Justino Hinestroza Candero, y otros, constituyen sociedad anónima, razón social conforme al decreto ejecutivo. Domicilio social: Las Tejitas de Aserrí, San José, capital suscrito y pagado.—San José, 17 de agosto del 2009.—Lic. Óscar Murillo Castro, Notario.—1 vez.—(72017).
Por escritura otorgada
ante esta notaría al ser las once horas del día veintiocho de julio del dos mil
nueve, se constituye la sociedad denominada de acuerdo al decreto número tres
tres uno siete uno-J publicado en
Por escritura otorgada
ante esta notaría al ser las doce horas del día veintiocho de julio del dos mil
nueve, se constituye la sociedad denominada de acuerdo al decreto número tres
tres uno siete uno-J publicado en
Por escritura otorgada
ante esta notaría al ser las once horas del día veinticinco de mayo del dos mil
nueve, se constituye la sociedad denominada de acuerdo al decreto número tres
tres uno siete uno - J publicado en
Por escritura otorgada
ante esta notaría al ser las diez horas del día veinticinco de mayo del dos mil
nueve, se constituye la sociedad denominada de acuerdo al decreto número tres
tres uno siete uno-J publicado en
Por escritura otorgada
ante esta notaría al ser las nueve horas del día veinticinco de mayo del dos
mil nueve, se constituye la sociedad denominada de acuerdo al decreto número
tres tres uno siete uno-J publicado en
Por escritura otorgada
ante esta notaría al ser las ocho horas del día veinticinco de mayo del dos mil
nueve, se constituye la sociedad denominada de acuerdo al decreto número tres
tres uno siete uno-J publicado en
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Soluciones Productivas R Y R S. A., en la que se modifica el pacto constitutivo y nombra nuevo tesorero. Presidente: Ricardo Ruiz Artavia.—San José, al ser doce horas del día once de agosto del dos mil nueve.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1 vez.—(72035).
En escritura otorgada ante Jorge Ross Araya, a las 18 horas del 24 de abril del 2009, se constituye In Store Media de Centroamérica S. A. Todas con domicilio en San José, capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente: con plenas facultades.—San José, 17 de agosto del 2009.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—(72040).
Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Torres del Parque Guácimo S. A., por medio de la cual se acordó reformar totalmente los estatutos de la empresa, aumentar el capital social y se hacen nuevos nombramientos de la junta directiva.—San José, 18 de agosto del 2009.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(72048).
Por escritura otorgada
a las 11:00 horas del 17 de agosto del 2009, cuyo nombre se denominará Comercializadora
de Servicios Relecomm Ltda., el gerente es el señor Philip Richard Share.
Plazo social de 99 años, cuyo domicilio social es San José, cantón Mata
Redonda, distrito de
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas veinticinco minutos del diecisiete de agosto del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad The Call Of The Wild Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintinueve mil veintiocho, de las ocho horas del diecisiete de agosto del dos mil nueve, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombran nuevos gerentes.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(72579).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad If Everyone Cared Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- cuatrocientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y cuatro, de las ocho horas del dieciocho de agosto del dos mil nueve, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos y se nombran nuevos gerentes.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(72580).
Por escritura número ciento treinta y dos, otorgada ante esta notaría el día diecinueve de agosto del año dos mil nueve, a las once horas, se protocolizó el acta número dos de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil ochocientos sesenta y cuatro s. a., mediante la cual se modificó la cláusula cuarta de los estatutos sociales de la empresa.—San José, 19 de agosto del 2009.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(72582).
Por escritura número ciento veintisiete, otorgada ante esta notaría el día catorce de agosto del año dos mil nueve, a las trece horas, se constituyó la sociedad Dirtmobile Inc S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretaria.—San José, 14 de agosto del 2009.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(72583).
Por escritura número trece otorgada ante este notario, a las nueve horas del día doce de agosto del año dos mil nueve, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cocobolo Development Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula cuarta de los estatutos sociales.—San José, 12 de agosto del 2009.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—(72584).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas y treinta minutos del día de hoy, Manrique Quesada Solano y Vinicio Quesada Solís, constituyen Tres Patitos My Love S. A. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Alajuela. Capital social: cien mil colones. Presidente: Manrique Quesada Solano.—Alajuela, 14 de agosto del 2009.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(72585).
Por escritura otorgada a las ocho horas del dieciocho de agosto del dos mil nueve, se modifica la cláusula segunda de la sociedad denominada El Tucán de Gandoca Manzanillo Sociedad Anónima, que tiene la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento quince mil ochocientos treinta y siete.—San José, 18 de agosto del 2009.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(72597).
Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil nueve, se modifica la cláusula segunda de la sociedad denominada Costa Rica Top Tours Sociedad Anónima, que tiene la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y siete mil trescientos treinta y seis.—San José, 18 de agosto del 2009.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(72598).
Por escritura otorgada a las nueve horas del dieciocho de agosto del dos mil nueve, se modifica la cláusula segunda de la sociedad denominada Inmobiliaria Ostia Sociedad Anónima, que tiene la cédula jurídica tres - ciento uno-trescientos cincuenta y un mil cuatrocientos noventa y cinco.—San José, 18 de agosto del 2009.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(72599).
Mediante escritura
número 77 del tomo 2 se protocoliza acta de asamblea general ordinaria número
siete de
Mediante escritura número 95 del tomo 2 se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número uno, de Inversiones Dalujo Limitada, de las doce horas del día veintiséis de junio del año 2009.—Sarchí Norte, 27 de junio del 2009.—Lic. Mayela Marlene Espinoza Loría, Notaria.—1 vez.—(72610).
Mediante escritura pública número cincuenta y seis del protocolo número dieciséis de la notaria Hellen Alfaro Alfaro, otorgada el día veinticuatro de julio dos mil nueve, a las once horas treinta minutos, se constituyó la sociedad denominada Alfraka Sociedad Anónima, cuya presidenta es la socia Karen Castro Rodríguez.—Sarchí Norte, 17 de agosto del 2009.—Lic. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—(72611).
Por escritura otorgada en mi notaría en Alajuela, a las catorce horas treinta minutos del trece de febrero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Systems & Solutions Costa Rica Limitada, con domicilio social en Alajuela, central, de la iglesia Corazón de Jesús, setenta y cinco metros al sur. Capital social: cien mil colones, dividido en diez cuotas o títulos nominativos de diez mil colones cada uno. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad.—Lic. Enrique Montero Gamboa, Notario.—1 vez.—(72615).
Se hace constar que mediante escritura número setenta y cinco-dos mil nueve, visible al tomo dos del protocolo de la suscrita notoria, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Agaricus de Lactuca Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil novecientos cuarenta y nueve, mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda del domicilio, novena de la representación, décima de la vigilancia de la sociedad, se realizan nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal, y, se agrega la cláusula décima cuarta del agente residente.—San José, 18 de agosto del 2009.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(72619).
Ante esta notaría a las 12:30 horas, del 10 de julio del 2009, se constituyó la compañía Graphic Factory y Company S. A.—San José, 31 de julio del 2009.—Lic. María E. Rodríguez Chinchilla y Lic. Alejandro Jiménez Castro, Notarios.—1 vez.—(72621).
Ante esta notaría a las 13:30 horas, del 30 de julio del 2009, se constituyó la compañía Grupo de Inversión Santa Ana Número: Uno- A S. A.—San José, 31 de julio del 2009.—Lic. María E. Rodríguez Chinchilla y Lic. Alejando Jiménez Castro, Notarios.—1 vez.—(72622).
Constitución de la sociedad K & M Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: María del Carmen Arguedas Solís. Sugerente Rebeca Ruiz Arguedas. Otorgada en Alajuela el día dieciocho de agosto del año dos mil nueve, en escritura número doscientos ochenta y dos, visible al folio ciento setenta y seis vuelto del tomo once del protocolo de la notaria Doris Céspedes Elizondo.—San José, 18 de agosto del 2009.—Lic. Doris Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—(72625).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 14 de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Servicios Profesionales BMI Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Domicilio: Escazú, Hospital Cima, Torre uno, quinto piso, consultorio quince. Presidente: Guillermo Suárez Castro.—Alajuela, 17 de agosto del 2009.—Lic. Ernesto José Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—(72627).
Que por escritura otorgada ante mí, se constituyó la siguiente sociedad: Inmobiliaria e Inversiones Solcab I.I.S Sociedad Anónima. Domiciliada en San Isidro de Coronado, San José.—Sarchí, 17 de agosto del 2009.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 72628
Por escritura otorgada ante mí, a las 07:00 horas del 18 de agosto 2009, se acordó modificar administración de la sociedad: Reasonable Business S. A.—Alajuela, 18 de agosto del 2009.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(72635).
Ante esta notaría se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Santa Fe MCMB, Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Gabriel Villegas Torres.—San José, 19 de agosto del 2009.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(72636).
Por escritura setenta-ocho otorgada ante el notario Víctor Manuel González Jiménez, en Heredia a las nueve horas del once de noviembre de dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones R Y E del Norte S. A., que es nombre de fantasía. Domiciliada en la ciudad de Santo Domingo de Heredia, cuyo capital social es de diez mil colones. Plazo social de noventa y nueve años. Presidente: Francisco Brenes Alpízar.—Heredia, 19 de agosto del 2009.—Lic. Víctor Manuel González Jiménez, Notario.—1 vez.—(72660).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Constructora Solymar Sociedad Anónima. Su plazo social es de noventa y nueve años. Su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente es el representante legal, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de agosto del 2009.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(72662).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Costa Rica By Design S. C. A. Limitada, su plazo social es de cien años. Su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado. El gerente es el representante legal, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de agosto del 2009.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(72663).
Mediante la escritura
213, otorgada ante
Los señores Warner Eugenio Salas García y Natalie Mendoza Aguilar, constituyen la sociedad anónima Atención Telefónica P Dos P S.A. Escritura número doscientos catorce otorgada en San José ocho horas del diecinueve de agosto del dos mil nueve. Kathya María Vargas Cubillo y Giovanna Barrantes Esquivel, Protocolo cuarto.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(72669).
Por escritura número doscientos veintiséis-tres otorgada a las ocho horas con treinta minutos del 13 de agosto del 2009 ante esta notaría, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollos Mansilla Sociedad Anónima, mediante los cuales se modifica el domicilio social y se nombra junta directiva. Domicilio social: Escazú, doscientos metros al sur de la entrada sureste del Centro Comercial Multiplaza, Edificio Terraforte, cuarto piso.—San José, 12 de agosto del 2009.—Lic. Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—(72684).
La suscrita notaria hace constar que hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones G Quinientos S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil quinientos treinta y nueve, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva, y fiscal.—San José, 11 de agosto del dos mil ocho.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—(72688).
La suscrita notaria hace constar que hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Miniapolis and Minesota Investments UDOS B.B.P.H.L. S. A., cédula jurídica tres- ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil quinientos sesenta y ocho, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva, y fiscal.—San José, 12 de agosto del 2008.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—(72689).
En mi notaría pública se constituyó la sociedad Co-Op Telecomunicaciones Sociedad Civil, el 17 de agosto del 2009, administrador con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Whegner Bolaños Valerio conocido como Warner.—San José, 19 de agosto del 2009.—Lic. Roxana Sánchez Boza, Notaria.—1 vez.—(72692).
En mi notaría pública se constituyo, Co-Op Conectando Oportunidades Sociedad Civil, cuyos administradores son Whegner Bolaños Valerio. Conocido como Warner y Grettel Corredera Ramos, el día 17 de agosto del 2009.—Lic. Roxana Sánchez Boza, Notaria.—1 vez.—(72693).
Por escritura número 139-27, otorgada el 19 de agosto del 2009, se constituye la empresa Inversiones Maveo Valle Sol Sociedad Anónima. Presidente: Guido Escalante Herrera. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Alajuela centro, calles 2 y 4. Avenida 7.—Alajuela, 19 de agosto del 2009.—Lic. Mario Cerdas Salazar, Notario.—1 vez.—(72696).
Por escritura número doscientos cuarenta y cinco otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad E A J J Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo social: noventa y nueve años. Al presidente y secretario le corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Presidenta María Rebeca Picado Martínez, cédula tres-trescientos sesenta-ochocientos setenta y dos. Secretario Eduardo Eliécer Obando Barquero, cédula tres-trescientos sesenta y uno-setecientos noventa y uno.—Cartago, 17 de julio del 2009.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—(72697).
Se realiza la publicación de nuevo nombramiento de nueva junta directiva de Quebradores Turrialba Sociedad Anónima, y se reforma el pacto social.—San José, 19 de agosto del 2009.—Lic. Patricia Lizano Sánchez, Notaria.—1 vez.—(72711).
Por escritura ante mí, a las diecisiete horas del día dieciocho de agosto del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Operaciones Ñan Guau Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo, renuncia el tesorero y se nombra sustituto.—San José, 18 de agosto de 2009.—Lic. Maureen M. Rodríguez Acuña, Notaria.—1 vez.—Nº 124812.—(72785).
A las 9:30 horas del 7 de agosto del 2009. Se reformó cláusula sétima del pacto social referente a junta directiva y representación en la sociedad denominada B A P Electromecánica S. A.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 124813.—(72786).
Por escritura otorgada, el día dieciocho de agosto del dos mil nueve, a las quince horas, ante la notaria Grace Morales Vargas, número doscientos dieciséis, visible a folio ciento quince vuelto del tomo dieciocho de su protocolo, se constituyó la sociedad denominada Grupo Irazuca Import Sociedad Anónima.—Lic. Grace Morales Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 124815.—(72787).
Por escritura número ciento sesenta y tres otorgada ante esta notaría se acuerda el cambio de la junta directiva de la sociedad anónima tres-ciento uno-cinco seis dos dos nueve cuatro s. a., cédula jurídica tres-ciento uno-cinco dos dos nueve cuatro, y se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo, para que a partir de esta fecha el nombre de dicha sociedad será: Negro Trescientos Emi Sociedad Anónima. Presidente: Lonny Jiménez Del Castillo, secretaria: Andrea Salas Montero, capital social: cien mil colones.—San José, 19 de agosto del 2009.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 124816.—(72788).
Se constituye, Distribuidora Leal Bustos Sociedad Anónima, plazo social 99 años, domiciliada en Alajuela, presidente Juan Carlos Leal Bustos, para el ejercicio amplio del comercio, la industria, la ganadería, etc.—Alajuela, 29 de julio del 2009.—Lic. Alejandro Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 124819.—(72789).
Ante esta notaría a las ocho horas del trece de agosto del dos mil nueve, se protocolizó acuerdo de asamblea extraordinaria de la sociedad Taller de Carrocería y Pintura Coto S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuatrocientos quince, en la cual se reforma la cláusula del capital.—San José, diecinueve de agosto del dos mil nueve.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 124824.—(72790).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 18 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad anónima L R J Seguridad Empresarial S. A., capital totalmente suscrito y pagado, presidente: Jorge Gerardo Ramírez Barquero.—San José, 19 de agosto del 2009.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario.—1 vez.—Nº 124825.—(72791).
Por medio de la escritura número tres, del tomo primero de mi protocolo, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Agrónomos Consultores de Costa Rica S. A. Mediante la cual se llevó acabo el cambio de toda la junta directiva y fiscal; asimismo se modificaron las cláusulas segunda, tercera, novena del pacto constitutivo y se modificó el capital social.—San José, dieciocho de agosto del dos mil nueve.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—Nº 124831.—(72792).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad que se denominará Shany’s Hair, Wigs and More Sociedad Anónima, nombrando como apoderada generalísima sin límite de suma a la señora Roshany Grant Lynch, cédula número 7-144-621.—San José, 18 de agosto del 2009.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—Nº 124837.—(72793).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad de este domicilio GL Vietri Sociedad Anónima, el día 12 de agosto del 2009.—Lic. Jorge Jiménez Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 124839.—(72794).
Ante mi notaría, se
constituyó la sociedad anónima que se denominará Bell Tronic de Jacó,
con un capital social de diez mil colones, representadas por diez acciones
comunes y nominativas de mil colones cada una todas suscritas y pagadas. Cuyo
presidente es Michael Bell, con domicilio en Herradura de Garabito de
Puntarenas, contiguo a restaurante
Constitución de la sociedad Sinomed S. A. con domicilio social en San José, San Francisco de Dos Ríos, de la iglesia católica cuatrocientos metros este.—San José, 18 de agosto del 2009.—Lic. Evelyn Sandoval Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 124842.—(72796).
Ante esta notaría, los señores Julián Róger Sorbac, pasaporte número 03VH41157; y Randall Murillo Gómez cédula de identidad número 3-403-129; constituyen la empresa Ju-Sor-Moda Dos Mil Nueve S. A. Escritura otorgada a las 16:00 horas del día 31 de julio del 2009. Julián Róger Sorbac ejerce la presidencia. Agente residente el suscrito.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 124847.—(72797).
Ante esta notaría, los
señores Francisco de Asís Moxo Alonso-Martínez, pasaporte número A 3725936500;
y Pedro Pablo Brenes Serrano pasaporte número A 40044446800; constituyen la
empresa Luz de
Ante esta notaría a las catorce horas del siete de agosto del dos mil nueve, se constituyó Servicios Especializados en Reparación de Colisiones Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos, con un plazo de cien años, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente y secretario, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, siete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Hannia Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 124852.—(72799).
Ante esta notaría, a las nueve horas del día de hay, se constituyó la compañía domiciliada en San José, Barrio México, avenidas siete y ocho, calle doce, Biolley y Cedeño Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, vicepresidente con iguales facultades en ausencia del presidente.—Goicoechea, 15 de agosto de 2009.—Lic. María del Rosario Elizondo Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 124853.—(72800).
Ante esta notaría por escritura otorgada el día de hoy a las 15 horas, se constituyó la sociedad domiciliada en Cartago, Paraíso de Transportes Argón 400 este, denominada por su número de cédula. Plazo noventa y nueve años. Capital social 10 mil colones suscrito y pagado. Presidente Enddy Andret Cascante Cascante.—San José, a las 16 horas del 18 de julio del año 2009.—Lic. Luis Diego Salazar Gonzalo, Notario.—1 vez.—Nº 124855.—(72801).
Por escritura número
treinta y siete-sétimo otorgada ante mí, en Nicoya, a las once horas del
diecisiete de agosto del dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima cuya
denominación será la que se le asigne como número de cédula jurídica de
conformidad con lo dispuesto en el art. 2 del Reglamento para
En la notaría del Lic. Álvaro José Meza Lazarus, se constituyó una sociedad cuyo nombre es Inversiones Norte del Sureste Inse Sociedad Anónima, con un capital de un millón de colones. Es todo.—San José, dieciocho de agosto del dos mil nueve.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—Nº 124862.—(72803).
Se constituye la
sociedad denominada Apartamentos Génesis N y V Sociedad
Anónima socios Tonny Chinchilla Solano, mayor, casado una vez,
constructor, vecino de Cachí, quinientos metros al sur de la clínica,, cédula,
tres-trescientos cincuenta y siete-seiscientos sesenta y seis, Claudio Enrique
Chinchilla Solano, mayor, casado una vez, comerciante, vecino del mismo
domicilio que el primer compareciente, cédula tres-trescientos
dieciocho-trescientos diecisiete y Juan Carlos Chinchilla Solano, mayor,
soltero, constructor, vecino del mismo domicilio que el primer compareciente,
cédula, tres-trescientos noventa y dos-quinientos setenta y uno. La compañía
durará noventa y nueve años a partir del dieciocho de agosto del dos mil ocho.
El capital social es la suma de diez mil colones netos, representado por diez
acciones comunes y nominativas de mil colones cada. Su objetivo es la
industria, agricultura y al comercio en general, así como a la construcción. La
representación judicial y extrajudicial de la compañía, corresponde al
presidente y tesorero. Pudiendo actuar conjunta o separadamente. Se constituye
ante
Por escritura número cuarenta y cinco de las diecisiete horas del primero de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Costa Rica Inspirations Travel Agency S. A. Plazo noventa y nueve años. Capital social diez mil colones. Presidente Eduard José Sosa López.—Lic. Mayela Angulo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 124866.—(72805).
Ante el notario Lic. Rogelio Acuña Altamirano, notario público de San José, se protocoliza reforma al pacto, acta de renuncia y nombramiento de fiscal, cambio de domicilio social de la sociedad denominada Inversiones Rodrisa JR del Sur S. A., San José, costado este de la antigua Botica Solera.—San José, diecinueve de agosto del dos mil nueve.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—Nº 124867.—(72806).
Ante el notario Lic. Rogelio Acuña Altamirano, notario público de San José, se constituye la sociedad denominada Securicops C Y R Group S. A. Domicilio social: Alajuelita. Plazo social: cien años. Capital: diez mil colones.—San José, diecinueve de agosto del dos mil nueve.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—Nº 124868.—(72807).
Ante el notario Lic.
Rogelio Acuña Altamirano, notario público de San José, se protocoliza renuncia
y cambio de junta directiva de la sociedad denominada
Ante mí Allan Mora Naranjo, en tomo uno, número ciento sesenta y uno de mi protocolo se constituye Katvalte Sociedad Anónima, con domicilio en San Antonio de Desamparados, de la iglesia cien metros este y cincuenta metros norte, misma que se suscribe con capital social de cien mil colones, al ser las ocho horas del veintisiete de mayo del dos mil nueve. Es todo.—San José, dieciocho de agosto del dos mil nueve.—Lic. Allan Mora Naranjo, Notario.—1 vez.—Nº 124871.—(72809).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 16 de agosto del presente año, se constituyó la sociedad denominada Clínica de Terapia Física Santa Catalina S. A. Capital social: diez mil colones.—San José, dieciséis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Manuel Rey González, Notario.—1 vez.—Nº 124872.—(72810).
Ante mí, Carlos Manuel Segura Quirós, notario público de Escazú, San José, se constituyó la sociedad G U V A Ingeniería Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo social de cien años. Es todo.—Escazú, 18 de agosto de 2009.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 124879.—(72811).
Yo Julio Cesar Zárate Arias, notario público con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día trece de agosto del dos mil nueve, al ser las catorce horas, mediante escritura setenta y ocho, procedo a protocolizar acta de asamblea número cuatro de la sociedad denominada Señora Montserrat Rosa S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil trescientos veintiocho, mediante la cual se modifica la cláusula octava, del pacto constitutivo. Es todo.—Alajuela, diecisiete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Julio César Zárate Arias, Notario.—1 vez.—Nº 124880.—(72812).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizan actas de las sociedades Grupo Arco Iris (R.C.L), Fina Internacional; y se constituye la sociedad American Business Growth Associates, Restaurante Punto C R., todas sociedad anónima. Domicilio: San José. Cláusula administrativa. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Ingrid Heyden Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 124882.—(72813).
He protocolizado acta de las empresas Servicios Administrativo Canadiense Costarricense, Mustang Investments, Associated Investments, Tele-Tech Holdings, Sonic Holdings, On Site Technical Resources, Greggs Marine Interiors, Metro Holdings, Oriental Invesmtnes, Resource Management, Intercity Holdings, Intercontinental Investments, Mediterranean Holding e Imperial Developments, todas S. A., en donde se revocan y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 19 de agosto del 2009.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—Nº 124883.—(72814).
Por escritura pública número 207 de las 13:00 del 16 de agosto del año 2009, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Maro de Paso Ancho S. A., en la que se aumenta el capital social de la compañía; se reforma totalmente las cláusulas quinta y octava del pacto social, y se realizan nombramientos de secretario, tesorero y fiscal.—San José, diecisiete de agosto del 2009.—Lic. Jéssica María Hernández Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 124884.—(72815).
Ante mí se constituyeron las empresas: Automotriz Leyda JM y Nuestro Nido FNA, ambas Sociedades Anónima, con plazo social de cien años y con capital social de diez mil colones.—San José, Mora, diecinueve de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 124885.—(72816).
Por escritura, otorgada a las nueve horas del día veintitrés de julio se protocolizó el acta de asamblea general de socios la sociedad de esta plaza denominada Electroquímica Costarricense (E.Q.C) S. A., en donde se cambia la junta directiva y se reforma la cláusula novena.—San José, veintitrés de julio del dos mil nueve.—Lic. Edgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—Nº 124887.—(72817).
Escritura otorgada, a las 15:10 del 18 de agosto del 2009. Se constituyó Global Network S. A. Domicilio social: San José, Goicoechea.—San José, 19 de agosto del 2009.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 124888.—(72818).
Escritura otorgada, a las 15:00 del 18 de agosto del 2009. Se constituyó Compañías de Redes Solper S. A. Domicilio social: San José, Goicoechea.—San José, 19 de agosto del 2009.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 124889.—(72819).
Escritura otorgada, a las 15:20 del 18 de agosto del 2009. Se constituyó Jumar Compucol S. A. Domicilio social: San José, Goicoechea.—19 de agosto del 2009.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 124890.—(72820).
Por escritura número ciento sesenta y dos-catorce de las doce horas diez minutos del veinticinco de junio del dos mil nueve, del tomo catorce, se constituye la sociedad Nial del Pacífico S. A. Se nombra presidente, secretario, tesorero. Se nombra fiscal.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—Nº 124894.—(72821).
Por escritura número 205 otorgada ante mi notaría, a las 12 horas 15 minutos del 19 de agosto de 2009, los señores Ernesto Mora López cédula 1-1150-0715 y María García Pérez cédula 2-477-396, constituyeron una sociedad anónima, solicitando al Registro Público, asignar su nombre de oficio. Capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 19 de agosto de 2009.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 124897.—(72822).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día diecinueve de agosto de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Alerce Africano, Ltda. Donde se acuerda reformar las cláusulas primera y novena, se adiciona la cláusula décimo segunda y se revocan y hacen nombramientos.—San José, diecinueve de agosto de dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 124898.—(72823).
La suscrita notaria, Jéssica Corrales Porras, hace constar que mediante la escritura número doscientos sesenta y dos-tres de las diez horas del día catorce de agosto del dos mil nueve, se modifican los nombramientos de junta directiva, siendo los siguientes: presidente: Roberto Sánchez Cantillano, secretaria: Eugenia Arguedas Solera. tesorero: Julio Zeledón Chavarría, se modifica el fiscal: Dayana Alejandra Monge Fernández y el cambio de domicilio social siendo: San José, San Pedro, Ofiplaza, edificio A, tercer piso, contiguo al BAC San José, de la sociedad tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil novecientos treinta y tres sociedad anónima.—San José, 19 de agosto del 2009.—Lic. Jéssica Corrales Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 124901.—(72824).
La suscrita notaria hace constar que ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Servicios Palmaliberia Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: un millón de colones, domicilio social: Rincón de Zaragoza, contiguo a escuela Pablo Alvarado, Palmares, Alajuela. Representante legal: Denis Alberto Gutiérrez Núñez.—Puntarenas, 18 de agosto 2009.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 124902.—(72825).
Mediante escritura pública número cinco-diez, otorgada en San José a las diecisiete horas del cinco de agosto del dos mil nueve, ante el Lic. Alejandro Goicuría Jiménez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número ocho, mediante la cual se determina la disolución de la sociedad Central de Información Bancaria de Entidades Financieras ABCIB Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos trece mil setecientos veintitrés. Se le otorga el plazo de treinta días contados a partir de la publicación del edicto a quien se considere afectado por la disolución de la sociedad, para que se oponga judicialmente a la disolución, de acuerdo con el artículo doscientos siete del Código de Comercio.—San José, 5 de agosto del dos mil nueve.—Lic. María Isabel Cortés Cantillo, Notaria.—1 vez.—Nº 124903.—(72826).
Mediante escritura
otorgada ante el suscrito notario a las 18:00 horas del 6 de agosto del 2009,
se constituyó la sociedad Treinta y Tres Grados Studio Sociedad Anónima.
Capital social: diez mil colones, íntegramente suscritos y pagados. Domicilio:
San José, Pavas, de
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del día treinta de junio del dos mil nueve, se constituye JSP Logistic Santa Teresa Sociedad Anónima. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial. Presidente. Jean Sebastián Patenaude.—San José, 19, 2009.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 124911.—(72828).
Ante esta notaría se otorga escritura número trescientos sesenta y seis, a las ocho horas del veintitrés de junio dos mil nueve, en donde se constituye la sociedad denominada Trescientos Producciones de Centroamérica Sociedad Anónima. Plazo social: 90 años, capital: ochenta mil colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma actuando solo conjuntamente. Es todo.—San José, diez horas del diez de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Christy Eugenia Durán Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 124914.—(72829).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos Luis Mellado Soto, en Esparza, a las 12:00 horas del 18 de agosto del 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Mar del Caribe S. A., donde se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevos miembros de junta directiva.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—Nº 124917.—(72830).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del diecisiete de agosto del dos mil nueve, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sapphire Ocean Development Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la octava de la administración, y se nombran gerente general uno Melanie Anne Bonner y gerente general dos Andrea Tyler Papp.—San José, dieciocho de agosto del dos mil nueve.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 124918.—(72831).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del diecisiete de agosto del dos mil nueve, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil seiscientos treinta y uno s. a., mediante la cual se reformó la cláusula segunda del domicilio, la sétima de la administración y se nombró presidente Ronald Charles Dixon, secretaria Lois Diane Dixon, tesorero Claire Belle White, fiscal Jimi B Leslie.—San José, dieciocho de agosto del dos mil nueve.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 124920.—(72832).
Por escritura número trescientos sesenta y nueve-treinta y ocho, otorgada ante mi notaría a las diez horas del diecinueve de agosto del dos mil nueve, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de Unión Freight International UFI S. A., mediante la cual se revoca poder y cambia secretaria.—San José, diecinueve de agosto del dos mil nueve.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 124924.—(72833).
Ronny Wilfredo Núñez Méndez y César Lenin Salinas Ramírez, constituyen Inversiones Núñez Méndez S. A., capital social: diez mil colones, domicilio: San José, El Alto de las Palomas, carretera vieja a Santa Ana, del edificio del ICE 200 norte y 200 este, segunda casa del lado izquierdo, todo mediante escritura otorgada en San José al ser las 08:00 horas del 19 de agosto del 2009, ante la notaria pública Laura Castro Conejo.—Lic. Laura Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 124925.—(72834).
En mi notaría, a las 08:00 horas del 19 de agosto de 2009, escritura a folio 193 vuelto tomo III de mi protocolo, protocolicé acta uno: asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Arrendadora de Fondos S. A., cédula 3-101-241664, mediante la cual se modifica las cláusulas primera: relativa a la razón social Asesores Administrativos del Este Sociedad Anónima y quinta del pacto constitutivo: relativa a la representación.—San José, a las 08 horas del 19 de agosto de 2009.—Lic. Laura Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 124926.—(72835).
En esta notaría se constituyeron las siguientes sociedades: A) Marcasol S. A., B) Fine Import Costa Rica S. A., C) MCS Exportaciones Internacionales S. A., D) MCS Importaciones Centroamericanas S. A. E) Desarrollos Marco Cambronero S. A. Presidente Marco Vinicio Cambronero Solano, F) Cherry Cherry Bom Bom S. A. G) Apple Apple Bom Bom S. A. Presidente Alberto Alfaro Castro. Escrituras otorgadas en ciudad de San José. San José diecinueve de agosto de dos mil nueve, ante el notario público Alejandro Solano Fallas.—Lic. Alejandro Solano Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 124927.—(72836).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día 18 de agosto del 2009, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada tres ciento uno quinientos doce mil doscientos treinta y nueve.—San José, 18 de agosto del 2009.—MSc. Mario Peña Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 124930.—(72837).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las trece horas del dieciocho de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Florsanvan Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: noventa y nueve años, capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Goicoechea, urbanización Montelimar, frente al costado norte del edificio del Segundo Circuito Judicial de San José.—San José, dieciocho de agosto del dos mil nueve.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—Nº 124933.—(72838).
Por escritura pública otorgada ante los notarios Danilo Cerdas Brenes y Renato Ortiz Álvarez, a las 08:00 horas del 11 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad Promes Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago.—Lic. Édgar Danilo Cerdas Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 124934.—(72839).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, se nombró nueva junta directiva quedando como presidente el señor Ezequiel Vieto Solís, cédula número nueve-cero veintinueve-doscientos sesenta y uno, mayor, casado una vez, ingeniero civil como presidente de junta directiva de la compañía Inversiones Vieto y Asociados S. A.—San José, 14 de agosto de 2009.—Lic. Jorge Alberto Vargas Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 124936.—(72840).
Por escritura pública número ciento noventa y uno-sesenta y siete otorgada ante esta notaría a las once horas del día diecinueve de agosto del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bristol-Myers Squibb de Costa Rica Sociedad Anónima por medio de la cual se revocan nombramientos del presidente y secretario de la junta directiva de la empresa y se nombran nuevos. Adicionalmente, se acuerda modificar el domicilio social de la sociedad.—San José, diecinueve de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez—(72958).
Yo, Norma Quintero Ureña, notaria pública de Heredia, hago constar que mediante la escritura 130-11, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del doce de agosto del dos mil nueve, se modifica la cláusula segunda del domicilio del pacto social de Cisne Sociedad de Responsabilidad Limitada, para que se lea: “Heredia, San Rafael, un kilómetro al norte de la iglesia católica, contiguo a la escuela Nueva Esperanza”.—Heredia, 12 de agosto del 2009.—Lic. Norma Quintero Ureña, Notaria.—1 vez.—(72968).
Por escritura otorgada en Ciudad Colón, a las nueve horas cinco minutos del diecisiete de agosto del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Bello Amanecer Cuatro Oeste S. A. Reformándose las cláusulas segunda y cuarta y revocando los nombramientos de presidente y fiscal y nombrar en su lugar a Mariela Castro Rodríguez y Gloriana Alvarado León, respectivamente.—Ciudad Colón, 19 de agosto del 2009.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—(72969).
Por escritura otorgada en Ciudad Colón, a las nueve horas diez minutos del diecisiete de agosto de dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Mercado Global MG S. A. Reformándose la cláusula décimo segunda revocando los nombramientos de presidente y secretario y nombrar en su lugar Karla Naranjo Araya y Mariela Castro Rodríguez, respectivamente.—Cuidad Colón, 19 de agosto del 2009.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—(72970).
Por escritura otorgada en Ciudad Colón, a las nueve horas del diecisiete de agosto del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de tres-ciento uno-quinientos nueve mil novecientos cuarenta y nueve revocando los nombramientos de presidente y secretario y nombrar en su lugar a Karla Naranjo Araya y Mariela Castro Rodríguez, respectivamente.—Cuidad Colón, 19 de agosto del 2009.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—(72971).
Ante esta notaría, a las ocho horas del diecinueve de agosto del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Desarrollos e Inversiones Green Spot Sociedad Anónima. Domicilio: Su domicilio social será Cartago. Plazo social: cien años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de agosto del 2009.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—(72972).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Alifruti S. A., realizada a las catorce horas del veintisiete de mayo del dos mil nueve, donde se reorganiza junta directiva y se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, diecinueve de agosto del dos mil nueve.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—(72973).
Por escritura ciento veintitrés-once otorgada en Heredia, a las nueve horas diez minutos del treinta y uno de julio del dos mil nueve, ante la notario Ana Lorena Oviedo Campos, se modifica cláusula primera del pacto constitutivo Chaves Chaves Multiservicios S. A.—Lic. Ana Lorena Oviedo Campos, Notaria.—1 vez.—(72974).
Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Playa Sol y Arena Garabito Sociedad Anónima, por medio de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo.—San José, 18 de agosto del 2009.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(72981).
Mediante escritura pública otorgada a las nueve horas del diecisiete de agosto del año dos mil nueve, ante la notaria Rita Eugenia Guzmán Fernández se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas número treinta y seis de la sociedad Saborío & Deloitte S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil veinte, celebrada a las nueve horas del veintinueve de julio del año dos mil nueve en su domicilio social en barrio Escalante, calle treinta y uno, avenida trece, casa número dos mil quinientos setenta y cinco, Oficinas de Deloitte, mediante la cual se acuerda la reforma de la cláusula quinta y cláusula sexta del pacto social de la compañía.—San José, diecisiete de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Rita Eugenia Guzmán Fernández, Notaria.—1 vez.—(72982).
Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Arpa Inversiones del Este Sociedad Anónima, por medio de los cuales se acordó modificar la cláusula novena, y se hacen nuevos nombramientos del junta directiva.—San José, 18 de agosto del 2009.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—(72983).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas del día de hoy, se constituyó la empresa Monvi Sociedad Anónima. Objeto: El comercio, administración e inversiones en general. Plazo: noventa y nueve años a partir de hoy. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Daiana Monteil Vidal.—San José, doce de agosto del dos mil nueve.—Lic. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—(72986).
Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma Praia Bonita Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social noventa y nueve años. Capital: veinte mil colones. Presidenta: Vilma Martínez Rodríguez, fecha de otorgamiento 19 de agosto, 2009. San José, Costa Rica.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(72999).
Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma Praia do Sol Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social noventa y nueve años. Capital: veinte mil colones. Presidente: Alejandro Flores Rivera, fecha de otorgamiento 19 de agosto, 2009. San José, Costa Rica.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(73000).
Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma Sun Life Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social noventa y nueve años. Capital: veinte mil colones. Presidente: Marco Vinicio Araya Arroyo, fecha de otorgamiento 19 de agosto 2009. San José, Costa Rica.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(73001).
Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma Venderamarelo Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social noventa y nueve años. Capital: veinte mil colones. Presidente: Eddy Delgado Mora, fecha de otorgamiento 19 de agosto, 2009. San José, Costa Rica.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(73002).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del seis de agosto del dos mil nueve, se constituyó de conformidad con el artículo segundo del Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, una denominación social, estableciéndose Fondo de Reserva Legal, junta directiva y capital social, domiciliada en Grecia.—Grecia, 20 de agosto del 2009.—Lic. Mayid Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—(73011).
A las catorce horas del veintisiete de julio del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de la sociedad Corporación Informática Tres de Costa Rica CIT Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas segunda, tercera y quinta del pacto constitutivo, se nombra presidente y tesorera de la junta directiva y fiscal.—Alajuela, 27 de julio del 2009.—Lic. Ana Lorena Castro Corrales, Notaria.—1 vez.—(73015).
Por escritura 174 del tomo 30 de mi protocolo, otorgada a las 9:00 horas del 20 de agosto del 2009, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Corporación Markale S. A. Se reforman las cláusulas sexta y décima de los estatutos y se agrega una a los estatutos, que lleva número décimo segundo. Se nombra nuevos miembros de la junta directiva.—Alajuela, 20 de agosto del 2009.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(73016).
Por escritura otorgada
hoy 19 de agosto del
Ante mí, Gustavo Koutsouris Canales se otorga escritura número ciento siete, al ser las ocho horas del día diecinueve de agosto del dos mil nueve, en donde se reforman cláusulas primera y octava de tres-ciento uno-cinco siete cinco siete ocho ocho sociedad anónima. Es todo.—San José, al ser las diecisiete horas diez minutos del día diecinueve de agosto del dos mil nueve.—Lic. Gustavo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(73020).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas treinta minutos del nueve de agosto del año en curso, se constituye la sociedad anónima denominada Inversiones Los Siete Porras Sociedad Anónima.—Alajuela, veinte de agosto del dos mil nueve.—Lic. Roberth Barrantes Arroyo, Notario.—1 vez.—(73025).
Por escritura número 270 otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del 11 de agosto del 2009, se reforman parcialmente las cláusulas 2 y 9 del pacto constitutivo.—San Ramón, 20 de agosto del 2009.—Lic. Gerardo Arturo Delgado Soto, Notario.—1 vez.—(73038).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº PI 56-2009.—Proveeduría Institucional.—San José, a las 17:30 horas del día 23 de julio de 2009.
Conoce esta Proveeduría del
proceso por posible incumplimiento contra la empresa Guilá Equipos Técnicos S. A.,
cédula jurídica 3-101-118113-31, por la entrega tardía en los bienes
adjudicados en
Resultando:
1º—Que el
Ministerio de Seguridad Pública tramitó
2º—Que el día 11 de agosto del
2008, se entregó pedido de compra número 4500084924, razón por la cual los
bienes debieron ser entregados el 26 de agosto del 2008. Por lo que con PI
0385-2008 LMU del 17 de febrero del 2009,
3º—Que consta en el expediente de la contratación, 2008 LA-000209-08900, Asiento Contable de Ingreso Consecutivo Nº AI-0379/08 de fecha 22 de setiembre 2008, consta la entrega por la suma total de ¢903.000.00 (novecientos tres mil colones exactos), o sea con 18 días de atraso.
4º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias y se tienen presentes todas las normas legales aplicables para el dictado de la presente resolución,
Considerando:
1º—Que acorde a
lo anterior, se hace necesaria la aplicación de lo previsto en la cláusula
penal citada supra, artículos 47, 48, 49 y 50 del Reglamento a
En el caso de marras, no aporta el
contratista elementos que permitan exonerarle de responsabilidad, pues no se
constata ninguna de las circunstancias descritas en el párrafo anterior,
tampoco se acredita solicitud de prórroga, ni autorización por parte de la
administración, para que éste entregara la mercadería 17 días hábiles después
de la fecha pactada, constituyéndose incumplimiento del contratista respecto
del plazo de entrega, en consecuencia por haberse establecido en
2º—Que el Órgano Director
concluye, mediante oficio Nº 2009-4424 AJ-PJC-DLH, de fecha 15 de julio de
2009, que: “… Resulta procedente declarar responsable a la empresa Guilá
Equipos Técnicos S.A., representada por el señor Luis Felipe Guilá Moya, con
cédula de identidad Nº 1-489-898, adjudicataria de
3º—Que en razón de lo anterior y
en aplicación de
Posición |
Cantidad |
Monto entregado tardíamente |
Días hábiles de atraso |
25% |
1/30 |
Deducir |
39 |
12 |
¢168.000.00 |
18 |
¢42.000.00 |
¢1.400.00 |
¢25.200.00 |
40 |
42 |
¢735.000.00 |
18 |
¢183.750.00 |
¢6.125.00 |
¢110.250.00 |
Total: |
¢135.450.00 |
En razón de lo anterior, deberá deducirse de la garantía de cumplimiento un monto total de ¢135.250,00 (ciento treinta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos), por concepto de Cláusula Penal.
4º—Que
5º—Que esta Proveeduría, una vez
verificado el informe final del procedimiento, realizado por
Acoger el informe
final del procedimiento, emitido por el Proceso Jurídico contractual de
1º—Declarar responsable a la empresa
Guilá Equipos Técnicos, S.A., representada por el señor Luis Felipe Guilá Moya,
con cédula de identidad Nº 1-489-898, adjudicataria de
Y de conformidad con lo expuesto,
2º—En razón a lo constatado en el
Sistema de Compras Gubernamentales del Estado COMPRARED, se aplica la sanción
de Inhabilitación a la empresa con base en el inciso a) del artículo 100 de
DEPARTAMENTO
DISCIPLINARIO LEGAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 1129-IP-2008.—Auto de Apertura de Causa
Administrativa Disciplinaria. Expediente N° 1129-IP-08-DDL.—Sección
Inspección Policial.—San José, a las catorce horas del día veintidós de julio
del dos mil nueve, de conformidad el Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP, publicado
en
Caso Nº
1318-IP-2008.—Resolución Nº 1685-IP-2008- DDL.—Sección Inspección Policial.—San
José, a las ocho horas con veinte minutos del día once de diciembre del dos mil
ocho. Conoce de oficio este Despacho, nulidad de lo actuado en el Expediente
Administrativo Disciplinario número 1318-IP-2008 instaurado contra el servidor
Mario Romero Jackson, cédula de identidad número siete- cero cuarenta y
cuatro-ochocientos ochenta, destacado actualmente en
Resultando:
1º—Este Departamento actuando como Órgano Director de procedimientos disciplinarios en este Ministerio, inició Causa Administrativa Disciplinaria bajo el número 1318-IP-2008, contra el señor Mario Romero Jackson, por la supuesta Ausencia laboral del día 21 de Agosto del 2008; lo anterior mediante Auto de Apertura dictado a las diez horas y tres minutos del día veinticuatro de Setiembre del dos mil ocho. (ver folio 05).
2º—Se han realizado todas las actuaciones útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
Considerando:
Único.—De
conformidad con los principios generales que informan el Derecho Administrativo
y la legislación que nos rige en esta materia, artículos 169, siguientes y
concordantes de
EL DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGAL
SECCIÓN INSPECCIÓN POLICIAL, RESUELVE:
Anular de oficio,
los Autos de Apertura de
Expediente N°
1323-IP-07-DDL.—Resolución: N° 250-IP-09-DDL.—Sección Inspección Policial.—San
José, a las catorce horas treinta minutos del diez de Marzo del 2009. Conoce de
oficio este Despacho, nulidad de lo actuado en el Expediente Administrativo
Disciplinario número 1323-IP-07-DDL, instaurado contra el funcionario Oldemar
Roman Vargas cédula siete-cien-cuatrocientos ochenta y seis, funcionario de
Resultando:
1º—Este Departamento actuando como Órgano Director de procedimientos disciplinarios en este Ministerio, inició Causa Administrativa Disciplinaria bajo el número 1323-IP-07-DDL, contra el funcionario Oldemar Román Vargas, por “…ausentismo laboral a partir del día 19 de junio del 2007…”; lo anterior mediante Auto de Apertura dictado a las ocho horas veinticinco minutos del día veintinueve de octubre del 2007, (ver folio 09).
2º—Se han realizado todas las actuaciones útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
Considerando:
Único.—De
conformidad con los principios generales que informan el Derecho Administrativo
y la legislación que nos rige en esta materia, artículos 169, siguientes y
concordantes de
EL DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGAL
SECCIÓN INSPECCIÓN ADMINISTRATIVA, RESUELVE:
Anular de oficio el Auto de Apertura de las ocho horas veinticinco minutos del día veintinueve de octubre del 2007, y resolución de archivo interno N° 362-08-SIP-DDL, de las ocho horas diecisiete minutos del día siete de abril del 2008, dictado por este Órgano Director dentro de la causa número 1323-IP-07-DDL, seguida contra el servidor Oldemar Roman Vargas, cédula siete-cien-cuatrocientos ochenta y seis, debiendo retrotraerse los efectos de este procedimiento a la fase procesal que por este acto se anula, esto es, al dictado del acto inicial el cual deberá contener entre otras cosas, una relación precisa y circunstanciada de los hechos que se le atribuyen. Asimismo, la audiencia respectiva se estará celebrando en hora, fecha y lugar, que le será debidamente notificada con posterioridad. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í.—(O.C. Nº 93772).—(Sol. Nº 30505).—C-182250.—(73006).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
De conformidad
con resolución RMT-2345-2009 de las ocho horas del día 1º de julio del 2009, el
Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve impartir aprobación final, a la
resolución JPIGTA-998-2009 de sesión celebrada en San José a nueve horas del 16
de abril del 2009, de
SUCURSAL DE HEREDIA
De conformidad
con el numeral 241 y 242 de
Por ignorarse la
dirección actual de la señora Rosa María Loría Bolaños, cédula de identidad
cuatro-cero noventa y tres-trescientos, representante legal de Jardín de Niños
Primaria Santa Cecilia S. A., de conformidad con lo dispuesto en el numeral 20
del Reglamento para verificar el cumplimiento de las obligaciones patronales y
de trabajadores independientes, se procede a notificar por medio de edicto, que
TIPO DE INVESTIGACIÓN: RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.
Origen del estudio: Oficio
DRSH-952-2008 del 6 de marzo de 2008, proveniente del Subárea Gestión Servicios
de Inspección y Cobranza, en la que se solicita posible aplicación del artículo
30 y/o 51 de
Antecedentes: El patrono
Escuela Santa Cecilia Sociedad Anónima, fue inscrito en
Investigación: En atención
a los oficios mencionados se procede a estudiar la solicitud para la posible
aplicación de responsabilidad solidaria entre las siguientes sociedades:
Colegios Superiores Santa Cecilia S. A. Jardín de Niños Santa Cecilia S. A.,
Colegio Bilingüe Santa Cecilia S. A., Primaria Bilingüe Santa Cecilia S. A. y
Escuela Santa Cecilia S. A. Previo a dicha solicitud de estudio se tienen
antecedentes de relevancia estrechamente relacionados con la aplicación del
artículo 51 de
1. Que las Juntas Directivas de las sociedades Primaria Bilingüe Santa Cecilia S. A., Colegio Bilingüe Santa Cecilia S. A., Escuela Santa Cecilia S. A., Jardín de Niños Santa Cecilia S. A. y Colegios Superiores de Costa Rica S. A., están conformadas por miembros familiares.
2. Que
3. Que los trabajadores que
fueron anteriormente reportados en las planillas de las sociedades: Primaria
Bilingüe Santa Cecilia S. A., Colegio Bilingüe Santa Cecilia S. A., Escuela
Santa Cecilia S. A., Jardín de Niños Santa Cecilia S. A. se encuentran
incluidos en la planilla de Colegio Superiores de Costa Rica, número patronal:
2-03101215225-001-001, el cual fue inscrito como patrono en
DE
Cargo |
Escuela Santa Cecilia S. A. |
Primaria Bilingüe Santa Cecilia S. A. |
Colegio Bilingüe Santa Cecilia S. A.. |
Jardín de Niños Santa Cecilia S. A. |
Colegios Superiores de Costa Rica Santa Cecilia S. A. |
Presidente |
Pedro Francisco Sánchez Muñoz |
Pedro Francisco Sánchez Muñoz |
Pedro Francisco Sánchez Muñoz |
Rosa María Loría Bolaños |
Gabriela Sánchez Loría |
Vicepresid. |
Rosa
María Loría Bolaños |
Rosa
María Loría Bolaños |
Rosa María Loría Bolaños |
Pedro Francisco Sánchez Muñoz |
Pedro Alejandro Sánchez Loría |
Secretario |
Pedro Alejandro Sánchez Loría |
Pedro Alejandro Sánchez Loría |
Pedro Alejandro Sánchez Loría |
Pedro Alejandro Sánchez Loría |
Juan Carlos Sánchez Loría |
Tesorero |
|
Laura Sánchez Loría |
Laura Sánchez Loría |
Laura Sánchez Loría |
Laura Sánchez Loría |
De la simple observación de las personerías jurídicas se comprueba que todas las sociedades estudiadas en el presente caso son conformadas por miembros de la familia Sánchez Loría.
Se incluye en el expediente
administrativo oficio URF-IIC-230-203 de
Así mismo, por su relación con el
caso en estudio se incluye copias del informe de inspección de
De igual forma se constató en dicho informe, constancia de años de servicios, en donde el profesor Pedro Francisco Sánchez Muñoz, en calidad de Director Académico emite: “Por medio de la presente hago constar que la señora Víquez Víquez Ana Marcela, cédula 1-614-210, laboró en nuestra institución sin interrupción alguna desde el día primero del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y ocho hasta el día treinta y uno del mes de enero del año dos mil seis”. En esta constancia se observa un sello que indica Colegio Bilingüe Santa Cecilia.
Igualmente, la constancia tiene en su parte superior titulo que indica: “Colegios Superiores de Costa Rica” y en el pie de página la dirección de San Francisco, Heredia, teléfono 237-7733, fax 237-4557. Dicha constancia fue extendida el 6 de marzo de 2006.
Se extrae del informe de
inspección 1212-0196-2008-I, emitido por
Se obtiene también del informe de
inspección 1212-01359-2007-I de
Consta en el Informe de
Inspección antes indicado Acta de Embargo de la cual se anexa copia al
expediente administrativo, en la que se menciona que el 28 de marzo de 2001 en
San Francisco de Heredia, se presentó Juez Ejecutor en las oficinas que a
indicación de
Sin embargo, la señora Ana
Gabriela Sánchez Loría no permitió la diligencia de embargo, señalando que
La razón social Colegios
Superiores de Costa Rica, Santa Cecilia S. A. solicitó el 12 de octubre de 2000
inscripción como patrono ante
Mediante Notificación de
Procedimiento
Como parte de la solicitud de inscripción patronal de la razón social Colegios Superiores de Costa Rica, Santa Cecilia S. A., se tiene que el señor Pedro Alejandro Sánchez Loría, informa la dirección donde se desarrollará la actividad y brinda como teléfono de oficina el número 237-7733, misma línea telefónica registrada para el Colegio Bilingüe Santa Cecilia S. A.
Mediante visita el 21 de mayo de
En relación con información de Matricula esta página (www.santacecilia.ed.cr) indica que debe depositar el rubro de matrícula en las siguientes cuentas del Banco Nacional:
Cuenta en colones 100-01-000-271362-3
Cuenta en dólares 100-02-000-619768-5
Mediante visita
el 21 de mayo de
Cuenta en colones 100-01-000-271362-3
Cuenta en dólares 100-02-000-619768-5
Mediante visita
el 21 de mayo de
El Colegio Superiores de Costa Rica, Santa Cecilia Sociedad Anónima, inició su actividad con dos trabajadores reportados; Sánchez Loría Ana Gabriela y Sánchez Loría Pedro Alejandro, quienes figuran como representantes legales de esta sociedad.
El Colegio Superiores de Costa
Rica, Santa Cecilia Sociedad Anónima, de noviembre de
Continuando con el análisis de la
planilla del patrono Colegio Superiores de Costa Rica, Santa Cecilia Sociedad
Anónima, se corroboró que de febrero a marzo de 2001 aumentó en más de un 335% su personal, pasando de 20 empleados en
febrero de
A continuación se realiza un análisis de la proveniencia de los trabajadores que integraron la planilla del patrono Colegio Superiores de Costa Rica, Santa Cecilia Sociedad Anónima, a partir de noviembre de 2000.
Trabajadores |
Escuela Santa Cecilia S. A. |
Colegio Superiores de CR. Sta Cecilia S. A. |
Arguedas Camacho Silvia |
02/2001 |
03/2001 |
Barrantes Barrantes Floribeth |
02/2001 |
03/2001 |
Bermúdez Mora Ana Lucia |
02/2001 |
03/2001 |
Calvo Rojas Pablo |
02/2001 |
03/2001 |
Cano Ruiz María Elena |
02/2001 |
03/2001 |
Cascante Ureña Guiselle |
02/2001 |
03/2001 |
Colindres Molina Dylia |
02/2001 |
03/2001 |
Contreras Solórzano Luis |
10/2000 |
11/2000 |
Esquivel Benítez Natalia |
02/2001 |
03/2001 |
Jiménez Montalbo José Miguel |
02/2001 |
03/2001 |
Jiménez Vargas Rodolfo |
02/2001 |
03/2001 |
Loría Bolaños Maria |
02/2001 |
03/2001 |
Morales Campos Rodrigo |
02/2001 |
03/2001 |
Murillo Rojas Marianela |
02/2001 |
03/2001 |
Ortega Rivas Ramona Adelsa |
02/2001 |
04/2001 |
Pérez Solano Maria Leticia |
10/2000 |
11/2000 |
Rodríguez Sánchez Karina |
02/2001 |
04/2001 |
Rojas Zúñiga Kenneth |
02/2001 |
04/2001 |
Salas Sánchez Enid Idaly |
02/2001 |
04/2001 |
Sánchez Loría Juan Carlos |
02/2001 |
04/2001 |
Sánchez Loría Pedro Alejandro |
10/2000 |
10/2000 |
Solano Quintero María Victoria |
02/2001 |
04/2001 |
Vindas Villalobos Flor Emilia |
02/2001 |
04/2001 |
Víquez Víquez María Angiolete |
02/2001 |
04/2001 |
Trabajadores |
Escuela Santa Cecilia S. A. |
Colegio Superiores de CR. Sta Cecilia S. A. |
Araya Leitón Grethel |
02/2001 |
03/2001 |
Chacón Chacón Celania Maria |
10/2000 |
11/2000 |
Chaves Hernández Ana |
02/2001 |
03/2001 |
González Hernández Aida |
02/2001 |
03/2001 |
Gutiérrez León Rodolfo |
02/2001 |
03/2001 |
Gutiérrez Marín Aylen |
02/2001 |
03/2001 |
Herrera Guillén Randall Otoniel |
02/2001 |
03/2001 |
Herrera Parra Rosa Isela |
02/2001 |
03/2001 |
Hidalgo Ramírez Iliana Patricia |
02/2001 |
03/2001 |
López Víquez Sileny |
02/2001 |
03/2001 |
Lugo Rojas Seidy Maria |
02/2001 |
03/2001 |
Miranda Camacho Alvaro |
02/2001 |
03/2001 |
Pérez Alvarez Evelyn |
02/2001 |
04/2001 |
Rodríguez Barrantes Marianela |
02/2001 |
04/2001 |
Sánchez Loría Ana Gabriela |
10/2000 |
10/2000 |
Trejos Quesada Cilene |
02/2001 |
04/2001 |
Ulate Acosta Ruddy |
02/2001 |
04/2001 |
Vargas Castillo Cristian |
02/2001 |
04/2001 |
Trabajadores |
Jardín de Niños Sta. Cecilia S. A. |
Colegio Superiores de CR. Sta. Cecilia S. A. |
Arguedas Molina José Alfredo |
02/2001 |
03/2001 |
Arguedas Ramírez Ana |
02/2001 |
03/2001 |
Arguedas Víquez Rita |
02/2001 |
03/2001 |
Báez Lumbi Miriam |
02/2001 |
03/2001 |
Barrantes Solano Hazel |
02/2001 |
03/2001 |
Garcia Soto Flor de María |
02/2001 |
03/2001 |
González González Leila |
10/2000 |
11/2000 |
González Mora Diana Victoria |
02/2001 |
03/2001 |
Gutiérrez Padilla Adriana |
02/2001 |
03/2001 |
Marín Mora Dulce María |
02/2001 |
03/2001 |
Ramírez Arce Marianella |
02/2001 |
04/2001 |
Rojas Figueredo Hugo Javier |
02/2001 |
04/2001 |
Rojas Morales Fabián |
02/2001 |
04/2001 |
Sánchez González Ana Cecilia |
02/2001 |
04/2001 |
Sánchez Loría Laura María |
02/2001 |
04/2001 |
Trabajadores |
Primaria Bilingüe Sta Cecilia S. A. |
Colegio Superiores de CR. Sta Cecilia S. A. |
Castro Herrera Luis Alonso |
02/2001 |
03/2001 |
Feoli Peña Giovanna María |
02/2001 |
03/2001 |
González Rodríguez Flora |
02/2001 |
03/2001 |
Herradora Quesada Grettel |
02/2001 |
03/2001 |
Jiménez González Pilar |
02/2001 |
03/2001 |
Loría Bolaños Rosa María |
02/2001 |
03/2001 |
Montero Hernández Rosa |
02/2001 |
03/2001 |
Orozco Álvarez Jorge |
02/2001 |
03/2001 |
Rodríguez Rodríguez Jenny |
02/2001 |
04/2001 |
Vargas Chacón Vivier |
10/2000 |
11/2000 |
Solís Villalobos Magally |
02/2001 |
04/2001 |
Víquez Víquez Ana Marcela |
03/2001 |
04/2001 |
Tal y como se desprende de las tablas anteriores es un hecho notorio la migración de los trabajadores de las sociedades Primaria Bilingüe Santa Cecilia S. A., Colegio Bilingüe Santa Cecilia S. A., Escuela Santa Cecilia S. A., Jardín de Niños Santa Cecilia S. A. a la razón social Colegio Superiores de Costa Rica, Santa Cecilia Sociedad Anónima, por lo que se dio una sustitución patronal.
Se tiene por acreditado que ésta última sociedad tuvo sus instalaciones en la misma dirección de las sociedades que cerraron planillas para febrero de 2001 y que posteriormente ubicó una sede en Alajuela, ejerciendo los demás niveles educativos en San Francisco de Heredia, diagonal a la iglesia.
Relación de
los incumplimientos observados
Se evidencian que las sociedades Primaria Bilingüe Santa Cecilia S. A., Colegio Bilingüe Santa Cecilia S. A., Escuela Santa Cecilia S. A., Jardín de Niños Santa Cecilia S. A. son en realidad la misma Institución, configurándose a través del tiempo diversas razones sociales de similar denominación y la última de ellas es Colegio Superiores de Costa Rica, Santa Cecilia Sociedad Anónima.
Así mismo, se debe considerar que las Juntas Directivas de estas sociedades están conformados por miembros de un único núcleo familiar, tal y como quedó expuesto en el cuadro de la composición de las personerías jurídicas.
Además, según Estados de Cuentas Patronales, las sociedades Primaria Bilingüe Santa Cecilia S. A., Colegio Bilingüe Santa Cecilia S. A., Escuela Santa Cecilia S. A., Jardín de Niños Santa Cecilia S. A. adeudan la suma de doscientos treinta y seis millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil ochocientos sesenta y tres colones (¢236,449,863.00) por concepto de cuotas obrero patronales y servicios médicos.
Así las cosas, de la revisión en
los sistemas de información de
El artículo 51 de
Fundamento
legal
Lo actuado por
esta dependencia tiene fundamento legal conforme lo dispone el artículo 10 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes y el artículo 51 de
Plazo para
efectuar descargo
En este acto se le confiere un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la presente comunicación de traslado de cargos, para ofrecer la prueba de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas que estime pertinentes.
Lugar para
recibir notificaciones
Se le previene en
este mismo acto, que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones
dentro del perímetro administrativo de
Se le indica que de no señalar lugar o medio para recibir notificaciones, tal y como lo señala el artículo 17 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, “las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución”.
Consulta al
expediente
En la oficina de
Inspección de
Alajuela, 19 de agosto del 2009.—Lic. Miguel Ángel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(73344).
SUCURSAL GUADALUPE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El suscrito
Licenciado Juan Carlos Delgado Cabalceta Administrador de
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL |
N° PATRONAL |
DEUDA TOTAL |
|
A D G METAL |
2-03102299176-001-001 |
¢1,021,142.00 |
|
AGÜERO GONZÁLEZ ADRIANA PATRICIA |
0-00109400305-001-001 |
¢233,985.00 |
|
ALQUILERES ROSOL S. A. |
2-03101291780-001-001 |
¢165,388.00 |
|
ANALÍTICA NETWORK SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-03101487078-001-001 |
¢232,292.00 |
|
APLICACIONES DE TÉCNICAS Y SERVICIOS M Y P LIMITADA |
2-03102496911-001-001 |
¢111,252.00 |
|
ASOCIACIÓN CENTRO INFANTIL EMPLEADOS DE RECOPE |
2-03002232606-001-001 |
¢1,165,018.00 |
|
ASOCIADOS ALMENARES Y GALLARD S. A. |
2-03101491614-001-001 |
¢572,846.00 |
|
AYON LACAYO PABLO |
0-00800650564-001-001 |
¢108,699.00 |
|
BALLESTEROS GÓMEZ LUIS CARLOS |
0-00106330365-999-001 |
¢674,674.00 |
|
BAUDRIT RUIZ GISELLE |
0-00105150072-001-001 |
¢51,044.00 |
|
CAMPOS ROJAS JUAN CARLOS |
0-00109370559-001-001 |
¢102,229.00 |
|
CARVAJAL CAMBRONERO VÍCTOR HUGO |
0-00109050592-999-001 |
¢620,204.00 |
|
CHINCHILLA ZAPATA KAREN |
0-00107720438-001-001 |
¢580,393.00 |
|
COMERCIALIZADORA MASÓN & RAHEEM CMR S. A. |
2-03101276237-001-001 |
¢86,754.00 |
|
DISPUFIL INTERNACIONAL S. A. |
2-03101285092-001-001 |
¢284,885.00 |
|
FONSECA BUSTOS RONALD ÁNGEL |
0-00104880152-999-001 |
¢342,246.00 |
|
GAMBOA GUTIÉRREZ RONALD |
0-00105920488-001-001 |
¢199,501.00 |
|
GINTEC S. A. |
2-03101269756-001-001 |
¢57,165.00 |
|
TOSTADORA
|
2-03101005944-002-001 |
¢21,600.00 |
|
HIDALGO GAMBOA JAVIAR FRANCISCO |
0-00109520673-999-001 |
¢635,452.00 |
|
HSU CHEN MIMIAN FUNG |
0-00110700228-001-001 |
¢116,412.00 |
|
IMPORTADORA BENZADON GLOBAL S. A. |
2-03101502123-001-001 |
¢107,749.00 |
|
IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA COSMA DEL NORTE |
2-03101395348-001-001 |
¢859,580.00 |
|
IMPRENTA Y LITOGRAFÍA ORO PRINT S. A. |
2-03101367635-001-001 |
¢170,941.00 |
|
INDUSTRIAS VILCHEZ S. A. |
2-03101320353-001-002 |
¢214,873.00 |
|
INNOVACIONES GRUPO COBRA S. A. |
2-03101343472-001-001 |
¢349,399.00 |
|
ITZIMNA FRUTAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-03101505219-001-001 |
¢572,380.00 |
|
JIMÉNEZ QUESADA MANUEL |
0-00106150706-999-001 |
¢660,592.00 |
|
LEÓN OVARES ALICIA MARÍA |
0-00502340708-999-001 |
¢47,046.00 |
|
MAZLU MARÍTIMA DE COSTA RICA-TIMSA |
2-03101363013-001-001 |
¢247,829.00 |
|
MORENO CONTRERAS DÁMASO GERARDO |
0-00601610936-001-001 |
¢72,709.00 |
|
MR TRES DIECISIETE S. A. |
2-03101297412-001-001 |
¢97,613.00 |
|
OBREGON SABORIO FERNANDO |
0-00108950763-001-001 |
¢148,563.00 |
|
ORION SISTEMAS INFORMÁTICOS S. A. |
2-03101526087-001-001 |
¢474,886.00 |
|
PACHECO CHAVERRI EIDA ROSA |
0-00400314626-001-001 |
¢144,787.00 |
|
PATERNO NOINDICAOTRO MARCELA GRACIELA |
7-00026524055-001-001 |
¢138,650.00 |
|
PICADO ARROYO MARITZA |
0-00601590976-002-001 |
¢35,502.00 |
|
PRODUCTORA DE CERTÁMENES PARA RADIO Y TELEVISIÓN PROCER TV S. A. |
2-03101408573-001-001 |
¢80,940.00 |
|
REDONDO VALLE EDUARDO ANTONIO |
0-00104140780-001-001 |
¢753,754.00 |
|
RESTAURANTES TÍPICOS DEL PUEBLO S. A. |
2-03101378579-001-001 |
¢2,018,676.00 |
|
RODAR FREE SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-03101543121-001-001 |
¢255,987.00 |
|
ROMÁN CASCANTE RICARDO |
0-00106520330-001-001 |
¢143,104.00 |
|
SANDOVAL DELGADO JERRY ALBERTO |
0-00106340698-999-001 |
¢635,550.00 |
|
SEGURIDAD Y VIGILANCIA SALMERÓN S. A. |
2-03101172975-001-001 |
¢258,649.00 |
|
SERVICIOS TÉCNICOS INDUSTRIALES E Y P |
2-03101258439-001-001 |
¢104,922.00 |
|
SILES GARCÍA ELIZABETH |
7-00028125511-001-001 |
¢49,143.00 |
|
SUAREZ AGOSTA ÓSCAR |
0-00202850728-001-001 |
¢2,244,199.00 |
|
SYNCRONIA S. A. |
2-03101086247-001-001 |
¢159,850.00 |
|
TZITXI CHAU SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-03101483243-001-001 |
¢62,411.00 |
|
URNAS EXCLUSIVAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-03101149874-001-001 |
¢126,751.00 |
|
VARGAS JIMÉNEZ EDGAR ENRIQUE |
0-00106490154-001-001 |
¢581,931.00 |
|
VIDRIOS EL VALLE S. A. |
2-03101271360-001-001 |
¢90,535.00 |
|
VILLALOBOS HERNÁNDEZ JORGE ARTURO |
0-00111110559-999-001 |
¢649,090.00 |
|
WHITE RITCHIE ALEXIS |
0-00700810183-999-001 |
¢1,718,024.00 |
|
WOLF CENTER SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-03101394689-001-001 |
¢53,171.00 |
|
ZAMORA CESPEDES DAVID |
0-00601790330-001-001 |
¢239,508.00 |
|
Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Administrador.—(72578).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Órgano Director.—San José, a las trece horas del doce de agosto del dos mil nueve.—Acto de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo seguido contra la empresa Tefner S. A., propietaria del Restaurante El Café.
Resultando:
1º—Que por
resolución de
2º—Que la empresa Tefner S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-270659, fue declarada turística según resolución de
3º—Que según oficios DGA-2268-2008 y DGA-2269-2009 del 6 de mayo del 2009, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a la empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.
IV.—Que según informes de inspecciones DGA-2268-2009 y DGA-2269-2009 del 6 de mayo del 2009, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 11 de marzo del 2009, visitó las instalaciones del Restaurante El Café, ubicado en Liberia, Guanacaste, con el propósito de realizar una inspección y actualizar la categoría y el expediente de la empresa. Que durante la inspección pudo determinar que en dicha empresa gastronómica se dio un cambio de propietarios y de nombre comercial, no reportados ante este Instituto, además, obtuvo una Categoría de Un Tenedor, no alcanzando la categoría mínima, sea de Tres Tenedores, para mantener su Declaratoria Turística. Además, informa que no cumple con las especificaciones del Anexo 1 sea éste las Facilidades para personas con Capacidad Física Restringida. Que según oficio DGA-2602-2009 del 22 de mayo del 2009, se le notifica a la empresa la situación anterior y se le otorga un plazo de diez días hábiles para que se refiera al respecto. Que al día de hoy el plazo se encuentra vencido y no consta en el expediente administrativo que los apoderados hayan dado respuesta a lo solicitado.
V.—Que en el caso concreto que
nos ocupa, existen indicios que la empresa
Tefner S. A., cédula jurídica Nº 3-101-270659, propietaria del Restaurante El Café, ha supuestamente infringido lo dispuesto en
los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas y Anexo 1, punto Nº 6 del mismo Reglamento y directriz publicada en
De conformidad
con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y artículo 16 ambos del Reglamento de las
Empresas y Actividades Turísticas y Anexo 1, punto Nº 6 del mismo Reglamento y
directriz publicada en
Se previene según lo dispuesto en
los artículos 218, 309 y 312 inciso 2, de
Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este Fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.
Con base en los artículos 217 y
272 de
Contra la presente resolución
procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el
plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por
el Órgano Director y el de Apelación por
Órgano Director.—San José, a las nueve horas del diecisiete de agosto del dos mil nueve. Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Grupo Sol Poniente GSP S. A. propietaria del Centro de Diversión Nocturna Discoteque 360 Terramall.
COMUNICA:
Que con base en
el oficio DGA-3691-09,
Contra esta
resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán
interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación,
ante
Órgano Director.—San José, a las diez horas del diecisiete de agosto del dos mil nueve. Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Villa Nina S. A. hoy denominada Costa Vista Resort S. A. propietaria de Villa Nina hoy denominada Costa Vista Resort.
COMUNICA:
Que con base en el
oficio DGA-4030-09,
Contra esta
resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán
interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación,
ante
DIRECCIÓN REGIÓN CHOROTEGA
ASESORÍA JURÍDICA REGIONAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente de nulidad de título: 148-07
Contra: Rosibel de los Ángeles Gallo Ávila
Lote Nº 57 del
Asentamiento Lajas
Oficina Asuntos Jurídicos Región Chorotega.—A las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de julio del dos mil nueve.
Con fundamento en las facultades
que otorga
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
FOLIO REAL |
PROPIETARIO |
CÉDULA |
VALOR TERRENO ¢ |
VALOR CONSTRU- CCIÓN ¢ |
VALOR TOTAL AVALUO ¢ |
Nº AVALUO |
1494590-000 |
TORTUGA AZUL IMPORTADORA Y EXPORTADORA S. A. |
3-101-249403 |
18.910.761,69 |
35.624.486,00 |
54.535.607,69 |
AVM316909 |
1536624-000 |
SOCIEDAD INSTRUMENTAL PARA |
3-101-312440 |
23.688.562,14 |
50.504.145,10 |
74.192.707,24 |
AVM317009 |
1412193-000 |
SONIA MENA ESQUIVEL |
2-0298-0563 |
39.118.570,56 |
0,00 |
39.118.570,56 |
AVM317509 |
1412196-000 |
CASA VALLE SOLEADO S. A. |
3-101-525898 |
45.543.084,00 |
0,00 |
45.543.084,00 |
AVM317909 |
1488586-000 |
TERRENAL Y PERPETUA, TEYPE, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LTDA |
3-102-395274 |
140.340.783,58 |
5.791.040,78 |
146.131.824,36 |
AVM318509 |
1228741-000 |
CARLOS ROBERTO ROJAS SOTO |
2-0475-0917 |
31.582.541,81 |
0,00 |
31.582.541,81 |
AVM327409 |
1413511-000 |
AGRICOLA COMERCIA CORRALES DEL RIO S. A. |
3-101-321762 |
32.507.128,31 |
0,00 |
32.507.128,31 |
AVM328309 |
1252087-000 |
IMOBILIARIA ARH DE COSTA RICA S. A. |
3-101-353502 |
85.978.098,96 |
0,00 |
85.978.098,96 |
AVM330609 |
1417651-000 |
INMOBILIARIA LAS LUISAS S. A. |
3-101-156848 |
40.563.264,97 |
0,00 |
40.563.264,97 |
AVM330809 |
1582213-000 |
ATH CLIAT DEVELOPMENNTS S. A. |
3-101-498411 |
95.998.031,98 |
0,00 |
95.998.031,98 |
AVM330909 |
1417654-000 |
INMOBILIARIA DE |
3-101-035611 |
30.927.933,79 |
0,00 |
30.927.933,79 |
AVM331109 |
1483056-000 |
TRANPORTES ESPECIALES CINTA ROJAS S. A. |
3-101-022612 |
10.085.899,66 |
0,00 |
10.085.899,66 |
AVM331509 |
1417671-000 |
DOÑA MARIA INC S. A. |
3-101-374934 |
38.367.638,33 |
0,00 |
38.367.638,33 |
AVM332009 |
1508007-000 |
MAURICIO BOLAÑOS MUÑOZ |
1-0676-0683 |
31.293.802,05 |
0,00 |
31.293.802,05 |
AVM332309 |
1417655-002 |
GLADYS FRANCO VELOZ |
175848418941 |
16.069.130,24 |
0,00 |
16.069.130,24 |
AVM332509 |
1417655-001 |
CLEMENCIA CONEJO CHACON |
1-0460-0829 |
16.069.130,24 |
0,00 |
16.069.130,24 |
AVM332609 |
1417668-000 |
RONALD GERARDO ROLDAN CUBERO |
1-0569-0501 |
35.403.168,72 |
0,00 |
35.403.168,72 |
AVM333409 |
1447708-000 |
PEDRO MORALES PORRAS |
1-0579-0370 |
37.055.453,28 |
0,00 |
37.055.453,28 |
AVM333909 |
1447707-000 |
MENDELS S. A. |
3-101-032461 |
36.932.778,60 |
0,00 |
36.932.778,60 |
AVM334009 |
1447716-000 |
MENDELS S. A. |
3-101-032461 |
37.483.843,60 |
0,00 |
37.483.843,60 |
AVM334109 |
1495954-000 |
ANA CECILIA PEÑA CASTRO |
1-0488-0353 |
24.043.255,57 |
0,00 |
24.043.255,57 |
AVM335909 |
1505023-000 |
OJOCHE DE SANTA ANA UNO S. A. |
3-101-409061 |
25.453.813,25 |
0,00 |
25.453.813,25 |
AVM336009 |
1494840-000 |
CAJA CHICA S. A. |
3-101-100321 |
34.272.613,82 |
0,00 |
34.272.613,82 |
AVM337009 |
1447715-000 |
MENDELS S. A. |
3-101-032461 |
34.214.329,24 |
0,00 |
34.214.329,24 |
AVM337809 |
1447714-000 |
AMPARO PEREZ FAIREN |
8-0025-0337 |
41.497.612,57 |
0,00 |
41.497.612,57 |
AVM337909 |
1377540-000 |
INMOBILIARIA SICA S. A. |
3-101140526 |
54.389.139,96 |
0,00 |
54.389.139,96 |
AVM338209 |
1447699-000 |
MARIO ALAN CASTILLO |
6-0127-0292 |
35.017.670,25 |
0,00 |
35.017.670,25 |
AVM339109 |
1450415-000 |
P S V INVERSIONES S. A. |
3-101-089556 |
39.535.619,09 |
0,00 |
39.535.619,09 |
AVM342309 |
1450413-000 |
PIZOTES ACURRUCADOS S. A. |
3-101-367512 |
50.265.092,68 |
0,00 |
50.265.092,68 |
AVM342409 |
1450412-000 |
RORECA S. A. |
3-101-205690 |
44.726.544,76 |
0,00 |
44.726.544,76 |
AVM342509 |
1450409-003 |
MAURICIO ANDRES EUGENNI HERNANDEZ |
1-0926-0012 |
19.053.554,08 |
0,00 |
19.053.554,08 |
AVM342809 |
1450409-004 |
MARIA JOSE ESQUIVEL VALDERRAMA |
1-0945-0220 |
19.053.554,08 |
0,00 |
19.053.554,08 |
AVM342909 |
1450416-000 |
SUSURROS SILENCIOSOS COLOR
AZUL BLANDO DE |
3-101-406238 |
46.715.068,52 |
0,00 |
46.715.068,52 |
AVM343009 |
1450426-000 |
LOCASACA LTDA |
3-102-102472 |
40.311.738,53 |
0,00 |
40.311.738,53 |
AVM343709 |
1450430-000 |
TRODAT S. A. |
3-101-158560 |
47.107.268,71 |
0,00 |
47.107.268,71 |
AVM344009 |
1450420-000 |
GETE S. A. |
3-101-192125 |
37.799.625,12 |
0,00 |
37.799.625,12 |
AVM344209 |
1450444-000 |
ARTURO VILLALON RUIZ |
1-0527-0765 |
26.888.353,17 |
0,00 |
26.888.353,17 |
AVM344609 |
1450445-000 |
IVETTE VIALES ROSALES |
5-0203-0081 |
44.831.938,91 |
0,00 |
44.831.938,91 |
AVM345109 |
1453930-000 |
ELEONORA SOLEDAD ECHEVERRIA ALTUNA |
185800004022 |
18.767.697,79 |
0,00 |
18.767.697,79 |
AVM346009 |
1450436-001 |
ESTEBAN FRANCISCO SOLIS MORA |
1-0909-0062 |
8.008.247,14 |
0,00 |
8.008.247,14 |
AVM346209 |
1450436-002 |
ZELA VANESSA ARCE CRUZ |
1-0865-0814 |
8.008.247,14 |
0,00 |
8.008.247,14 |
AVM346309 |
1407973-000 |
ZAVEL MOJICA MORA |
1-0753-0180 |
52.706.613,68 |
0,00 |
52.706.613,68 |
AVM346709 |
1407961-000 |
PROPIEDADES CRISTO REY S. A. |
3-101-042405 |
57.915.058,83 |
0,00 |
57.915.058,83 |
AVM346909 |
1407960-000 |
PROPIEDADES CRISTO REY S. A. |
3-101-042405 |
57.146.976,58 |
0,00 |
57.146.976,58 |
AVM347009 |
1407967-000 |
INVERSIONES INMOBILIARIAS HYSTICK S. A. |
3-101-507426 |
55.576.985,14 |
0,00 |
55.576.985,14 |
AVM347309 |
1407954-000 |
JOSE MIGUEL NARANJO QUIROS |
1-03820422 |
63.224.890,34 |
0,00 |
63.224.890,34 |
AVM347709 |
1407965-000 |
STEFFANA ANTONETA MEJER TELLINI |
0109050461 |
46.133.889,35 |
0,00 |
46.133.889,35 |
AVM347909 |
1569796-000 |
JUAN ZAMORA HERRERA |
3-0095-0258 |
85.090.000,91 |
0,00 |
85.090.000,91 |
AVM348109 |
1010265-000 |
SHOEBOX S. A. |
3-101-393782 |
145.583.517,92 |
0,00 |
145.583.517,92 |
AVM348209 |
1453768-000 |
INMOBILIARIA QUEBRADA LAJAS S. A. |
3-101-299199 |
290.738.682,04 |
0,00 |
290.738.682,04 |
AVM348309 |
1100062-000 |
|
3-101-152489 |
94.211.978,36 |
0,00 |
94.211.978,36 |
AVM348409 |
1518442-000 |
SONIA YALILE MORA GUERRERO |
1-0613-0748 |
34.755.746,68 |
0,00 |
34.755.746,68 |
AVM348909 |
1518443-000 |
MAURICIO ALBERTO CHAVARIA CHAN |
1-0973-0274 |
34.902.631,21 |
0,00 |
34.902.631,21 |
AVM349009 |
1518444-000 |
CARMEN ALICIA JIMENEZ MORA |
1-0280-0558 |
34.722.130,12 |
0,00 |
34.722.130,12 |
AVM349109 |
1518445-000 |
MAURICIO ERNESTO RODRIGUEZ DIAZ |
1-0675-0572 |
34.402.116,16 |
0,00 |
34.402.116,16 |
AVM349209 |
1518451-000 |
JORGE FERNANDO SALVATIERRA YEPES |
8-0066-0764 |
39.776.981,51 |
0,00 |
39.776.981,51 |
AVM349809 |
1518460-000 |
INVERSIONES EVO Y LEONZAR S. A. |
3-101-308810 |
36.004.708,97 |
0,00 |
36.004.708,97 |
AVM350808 |
1518462-000 |
GRACIELA JIMENEZ GRANADOS |
1-0758-0328 |
32.817.349,25 |
0,00 |
32.817.349,25 |
AVM351009 |
1518471-000 |
KARLA DE LA GARZA JIMENEZ |
1-0733-0630 |
35.190.920,81 |
0,00 |
35.190.920,81 |
AVM351709 |
1518481-000 |
VISTANA REAL S. A. |
3-101-255652 |
34.883.734,16 |
0,00 |
34.883.734,16 |
AVM352409 |
1518480-000 |
SERVICIOS PARA |
3-101-222126 |
31.514.758,98 |
11.270.259,00 |
42.785.017,98 |
AVM352509 |
1531589-000 |
ORIANA VIQUEZ BARRIENTOS |
1-0858-0722 |
71.256.731,42 |
0,00 |
71.256.731,42 |
AVM352709 |
1588247-001 |
CRISTIAN PABLO BIANCHI BRUNA |
425159605001714 |
22.926.773,23 |
0,00 |
22.926.773,23 |
AVM354009 |
1588247-002 |
CELIA MERCEDES BARRANTES HOWAY |
8-0060-0210 |
22.926.773,23 |
0,00 |
22.926.773,23 |
AVM354109 |
1212565-001 |
GILBERTO ANTONIO VARGAS JIMENEZ |
1212565001 |
19.822.662,87 |
0,00 |
19.822.662,87 |
AVM354309 |
1212565-002 |
KATHERINE INES VARGAS JIMENEZ |
1212565002 |
19.822.662,87 |
0,00 |
19.822.662,87 |
AVM354409 |
1212565-004 |
GRACE PRICILLA VARGAS JIMENEZ |
1212565003 |
19.822.662,87 |
0,00 |
19.822.662,87 |
AVM354509 |
1212565-003 |
JACQUELINE MARIE VARGAS JIMENEZ |
1212565004 |
19.822.662,87 |
0,00 |
19.822.662,87 |
AVM354609 |
1189094-000 |
TRANSACCIONES GARAUTO S. A. |
3-101-297919 |
78.754.873,02 |
0,00 |
78.754.873,02 |
AVM354709 |
1513469-000 |
BIENES Y FINCAS BLANCO S. A. |
3-101-262124 |
77.064.182,32 |
0,00 |
77.064.182,32 |
AVM355409 |
1212657-000 |
LIDI DE COSTA RICA .S. A. |
3-101-212990 |
163.090.452,00 |
0,00 |
163.090.452,00 |
AVM355609 |
1440934-000 |
JOSE MANUEL HERNANDO ECHEVERRIA |
1-0522-0397 |
77.068.771,85 |
0,00 |
77.068.771,85 |
AVM355709 |
1189084-000 |
OSCAR RODOLFO MONGE MONGE |
3-0168-0325 |
57.477.002,99 |
0,00 |
57.477.002,99 |
AVM356909 |
1189076-000 |
ALVARO CERVELLO GOMEZ AGUIRRE |
5-0074-0810 |
33.468.350,78 |
0,00 |
33.468.350,78 |
AVM357209 |
1189066-000 |
TECNO PESCA S. A. |
3-101-037597 |
69.952.296,15 |
0,00 |
69.952.296,15 |
AVM357409 |
1189064-000 |
TECNO PESCA S. A. |
3-101-037597 |
71.722.299,63 |
0,00 |
71.722.299,63 |
AVM357509 |
1189060-000 |
JAVIER GOMEZ MORALES |
1-0772-0866 |
69.025.943,67 |
0,00 |
69.025.943,67 |
AVM357609 |
1189056-000 |
JOAQUIN LIZANO SAENZ |
1-0365-0193 |
84.620.880,79 |
0,00 |
84.620.880,79 |
AVM358009 |
1186247-000 |
DAMARIS DE LOS ÁNGELES ASTUA ROJAS |
9-0039-0465 |
177.539.252,57 |
0,00 |
177.539.252,57 |
AVM358109 |
1579471-000 |
BENDICIONES DE MI PADRE S. A. |
3-101-205490 |
44.171.111,23 |
0,00 |
44.171.111,23 |
AVM358209 |
1579861-000 |
ACOLOCHADOS AMERICANOS S. A. |
3-101-147123 |
44.171.111,23 |
0,00 |
44.171.111,23 |
AVM358309 |
1186245-000 |
PLASTICOS T K S A |
3-101-109861 |
85.646.261,55 |
0,00 |
85.646.261,55 |
AVM358409 |
1212651-000 |
ARQUITECTURA Y ELECTRICIDAD S. A. |
3-101-111541 |
77.064.182,32 |
0,00 |
77.064.182,32 |
AVM358809 |
1212649-000 |
CEGUICAR S. A. |
3-101-095472 |
146.501.450,03 |
0,00 |
146.501.450,03 |
AVM359009 |
1189048-000 |
VILLAS RIO ORO DEL OESTE S. A. |
3-101-276219 |
80.099.744,40 |
0,00 |
80.099.744,40 |
AVM359409 |
1212645-003 |
GRACE CERVANTES QUESADA |
2-0202-0512 |
63.147.278,46 |
0,00 |
63.147.278,46 |
AVM359609 |
1212645-004 |
ANA PATRICIA CHAVARRIA CERVANTES |
1-0577-0912 |
63.147.278,46 |
0,00 |
63.147.278,46 |
AVM359809 |
1212465-000 |
JUANA MARIA VASQUEZ LOPEZ |
9-0017-0289 |
96.474.692,80 |
0,00 |
96.474.692,80 |
AVM360009 |
1212459-000 |
CALZADA Y CASTILLO LIMITADA |
3-102-052655 |
99.151.675,06 |
0,00 |
99.151.675,06 |
AVM360309 |
1212180-000 |
CUTICO S. A. |
3-101-535696 |
69.739.023,29 |
0,00 |
69.739.023,29 |
AVM360509 |
1478330-001 |
YILKA GARCIA BARTUCIOTTO |
1-0724-0169 |
20.434.308,53 |
0,00 |
20.434.308,53 |
AVM362009 |
1478330-002 |
JACINTO BACH UGARTE |
7261069843379 |
20.434.308,53 |
0,00 |
20.434.308,53 |
AVM362109 |
1212429-001 |
|
3-101-050491 |
61.930.843,66 |
0,00 |
61.930.843,66 |
AVM362809 |
1212429-002 |
SYLASH S. A. |
3-101-134454 |
61.930.843,66 |
0,00 |
61.930.843,66 |
AVM362909 |
1212667-000 |
PEDRO JOSE BEIRUTE PRADA |
1-0886-0408 |
69.124.859,86 |
0,00 |
69.124.859,86 |
AVM363209 |
1186337-000 |
GOLD RIVER DEVELOPMENT S. A. |
3-101-379936 |
50.443.170,19 |
0,00 |
50.443.170,19 |
AVM363409 |
1189102-001 |
ROBERTO BRUNO TORRES |
1-0417-1352 |
44.630.253,06 |
6.304.735,80 |
50.934.988,86 |
AVM363809 |
1189102-002 |
LUIS JIMENEZ PACHECO |
1-0380-0982 |
44.630.253,06 |
6.304.735,80 |
50.934.988,86 |
AVM363909 |
1563009-000 |
ALFONSO FERNANDEZ MORA |
1-0232-0093 |
52.288.332,74 |
0,00 |
52.288.332,74 |
AVM365509 |
1545756-000 |
GOLD RIVER DEVELOPMENT S. A. |
3-101-379936 |
76.204.972,29 |
0,00 |
76.204.972,29 |
AVM365809 |
1313604-002 |
IRIS CECILIA CARRILLO RIVERA |
1-1181-0516 |
36.606.978,06 |
0,00 |
36.606.978,06 |
AVM371609 |
1232188-000 |
JUAN FRANCISCO BONILLA MADRIGAL |
1-0568-0621 |
46.636.462,96 |
0,00 |
46.636.462,96 |
AVM374109 |
1232198-001 |
JOSE DAVID CHING VAIDAS |
1-1426-0840 |
49.616.344,47 |
0,00 |
49.616.344,47 |
AVM376709 |
1232198-002 |
DIEGO ANTONIO CHING VAIDAS |
1-1298-0776 |
49.616.344,47 |
0,00 |
49.616.344,47 |
AVM376809 |
1232200-000 |
JOSE LUIS LOPEZ VARGAS |
1-0420-0071 |
37.466.622,47 |
0,00 |
37.466.622,47 |
AVM377109 |
1232206-000 |
EDWARD RENTEL DRAGUN |
9102802043 |
111.049.517,71 |
0,00 |
111.049.517,71 |
AVM377409 |
1232204-000 |
EDWARD RENTEL DRAGUN |
9102802043 |
89.679.384,34 |
0,00 |
89.679.384,34 |
AVM377509 |
1212551-000 |
AGROPECUARIA RIO NUEVO S. A. |
3-101-161300 |
105.285.697,95 |
0,00 |
105.285.697,95 |
AVM377609 |
1212537-001 |
CHING CHI CHENG LEE |
8-0062-0492 |
73.328.739,73 |
0,00 |
73.328.739,73 |
AVM378309 |
1212537-002 |
YEN TING CHING |
8-0062-0493 |
73.328.739,73 |
0,00 |
73.328.739,73 |
AVM378409 |
1244795-000 |
INVERSIONES GARCAZ S. A. |
3-101-059234 |
97.248.964,99 |
0,00 |
97.248.964,99 |
AVM378509 |
1212509-000 |
FABIOLA LEWIS RODRIGUEZ |
1-0926-0431 |
79.713.034,82 |
0,00 |
79.713.034,82 |
AVM379309 |
1212507-000 |
FLUCONTROLES S. A. |
3-101-267789 |
80.210.209,08 |
0,00 |
80.210.209,08 |
AVM379409 |
1212501-000 |
RICARDO ALVARADO CRUZ |
1-1161-0396 |
36.421.439,81 |
0,00 |
36.421.439,81 |
AVM380109 |
1498044-000 |
LAURA PATRICIA CASTELLANOS CRUZ |
1-08690187 |
36.042.541,92 |
0,00 |
36.042.541,92 |
AVM380209 |
1212499-000 |
VERA VIOLETA CRUZ MELENDEZ |
1-0355-0120 |
77.177.506,13 |
0,00 |
77.177.506,13 |
AVM380309 |
1212483-000 |
MARTA EUGENIA VILLALOBOS MORALES |
1-0329-0905 |
78.712.141,00 |
0,00 |
78.712.141,00 |
AVM381009 |
1212469-000 |
RIGEL NETT S. A. |
3-101-257058 |
90.148.755,39 |
0,00 |
90.148.755,39 |
AVM381109 |
1350115-000 |
DESARROLLADORA RIO ORO S. A. |
3-101-214947 |
49.900.328,21 |
0,00 |
49.900.328,21 |
AVM383109 |
350117-001 |
DAVID WONG CHANG |
1-0564-0434 |
24.937.756,09 |
0,00 |
24.937.756,09 |
AVM383209 |
350117-002 |
FLORIBETH BARRANTES GAMBOA |
1-0550-0295 |
24.937.756,09 |
0,00 |
24.937.756,09 |
AVM383309 |
1186351-000 |
SARA GABRIELA BARTH TREJOS |
1-0711-0452 |
52.669.378,70 |
0,00 |
52.669.378,70 |
AVM383509 |
1489698-000 |
MCMCAT S. A. |
3-101-297569 |
77.276.323,12 |
0,00 |
77.276.323,12 |
AVM383609 |
1493048-000 |
PROVEEDORA AL INSTANTE S. A. |
3-101-124425 |
33.643.221,58 |
0,00 |
33.643.221,58 |
AVM383709 |
1506662-000 |
NIDOS DEL SIGLO XXI S. A. |
3-101-259482 |
35.602.874,27 |
0,00 |
35.602.874,27 |
AVM384109 |
1506660-000 |
PEDRO AUGUSTO HERRERA GARCIA |
1-0354-0821 |
30.939.662,91 |
0,00 |
30.939.662,91 |
AVM384209 |
1526542-000 |
GRACE MORA ACUÑA |
1-0400-1456 |
44.872.004,55 |
0,00 |
44.872.004,55 |
AVM384309 |
1186355-000 |
GERLAST S. A. |
3-101-366903 |
211.025.297,76 |
0,00 |
211.025.297,76 |
AVM384709 |
1186289-000 |
INVERSIONES PALAFRUGELL S. A. |
3-101-360486 |
150.669.908,94 |
0,00 |
150.669.908,94 |
AVM384809 |
1186345-000 |
CONSTRUCTORA PORRAS QUESADA E HIJOS S. A. |
3-101-503269 |
213.714.525,63 |
0,00 |
213.714.525,63 |
AVM387709 |
1444637-003 |
BRISAS DE ORO ANAY S. A. |
3-101-327150 |
11.767.808,21 |
0,00 |
11.767.808,21 |
AVM389509 |
1444637-004 |
BRIZAS DE ORO BOBYY S. A. |
3-101-273363 |
11.767.808,21 |
0,00 |
11.767.808,21 |
AVM389709 |
1444637-005 |
BRISAS DE ORO CAL S. A. |
3-101-326987 |
11.767.808,21 |
0,00 |
11.767.808,21 |
AVM389809 |
1444637-006 |
BRISAS DE ORO DEE S. A. |
3-101-327057 |
11.767.808,21 |
0,00 |
11.767.808,21 |
AVM389909 |
1444637-007 |
BRISAS DE ORO FANINI S. A. |
3-101-327165 |
11.767.808,21 |
0,00 |
11.767.808,21 |
AVM390009 |
1444637-008 |
BRISAS DE ORO GILSA S. A. |
3-101-327376 |
11.767.808,21 |
0,00 |
11.767.808,21 |
AVM390109 |
1444637-009 |
BRISAS DE ORO HAL S. A. |
3-101-326654 |
11.767.808,21 |
0,00 |
11.767.808,21 |
AVM390209 |
1444637-010 |
BRISAS DE ORO JAYSE S. A. |
3-101-326996 |
11.767.808,21 |
0,00 |
11.767.808,21 |
AVM390309 |
1444637-011 |
BRIZAS DE ORO KIMAY S. A. |
3-101-327361 |
11.767.808,21 |
0,00 |
11.767.808,21 |
AVM390409 |
1444637-012 |
BRISAS DE ORO LEN S. A. |
3-101-326817 |
11.767.808,21 |
0,00 |
11.767.808,21 |
AVM390509 |
1444637-013 |
BRISAS DE ORO MAC S. A. |
3-101-326-896 |
11.767.808,21 |
0,00 |
11.767.808,21 |
AVM390709 |
1444637-014 |
BRISAS DE ORO NELKA S. A. |
3-101-327375 |
11.767.808,21 |
0,00 |
11.767.808,21 |
AVM390809 |
1444637-015 |
BRISAS DE ORO OLI S. A. |
3-101-326844 |
11.767.808,21 |
0,00 |
11.767.808,21 |
AVM390909 |
1444637-016 |
BRISAS DE ORO PAT S. A. |
3-101-326974 |
11.767.808,21 |
0,00 |
11.767.808,21 |
AVM391009 |
1444637-017 |
BRISAS DE ORO QUE S. A. |
3-101-326856 |
11.767.808,21 |
0,00 |
11.767.808,21 |
AVM391109 |
1444637-018 |
BRISAS DE ORO RONKAR S. A. |
3-101-327352 |
11.767.808,21 |
0,00 |
11.767.808,21 |
AVM391209 |
1444637-019 |
BRISAS DE ORO SAMAR S. A. |
3-101-327369 |
11.767.808,21 |
0,00 |
11.767.808,21 |
AVM391309 |
1444637-020 |
BRISAS DE ORO TODO S. A. |
3-101-326995 |
11.767.808,21 |
0,00 |
11.767.808,21 |
AVM391409 |
1444637-021 |
BRISAS DE ORO URI S. A. |
3-101-326689 |
11.767.808,21 |
0,00 |
11.767.808,21 |
AVM391509 |
1444637-022 |
BRISAS DE ORO VICKT S. A. |
3-101-327350 |
11.767.808,21 |
0,00 |
11.767.808,21 |
AVM391609 |
1475470-000 |
INVERSIONES VIDEMA DE SANTA ANA S. A. |
3-101-153821 |
69.518.685,36 |
0,00 |
69.518.685,36 |
AVM391709 |
1480480-000 |
INVERSIONES VIDEMA DE SANATA ANA S. A. |
3101-153821 |
92.956.820,93 |
0,00 |
92.956.820,93 |
AVM391809 |
1505436-000 |
LUIS FRANCISCO ALFARO FERNANDEZ |
6-0100-1298 |
56.152.221,61 |
0,00 |
56.152.221,61 |
AVM392309 |
1505439-000 |
GUADALUPE RIBA DIANDA |
1-0837-0264 |
58.360.843,37 |
0,00 |
58.360.843,37 |
AVM392609 |
1486459-000 |
ANA ELENA BURFORD ZUÑIGA |
1-0620-0034 |
61.529.238,74 |
0,00 |
61.529.238,74 |
AVM393609 |
1353281-000 |
BELL JAMES |
0154817582 |
36.161.817,92 |
0,00 |
36.161.817,92 |
AVM394409 |
1575579-000 |
ROBERTO IGNACIO MARTEN BEIRUTE |
1-0500-0728 |
71.762.734,51 |
0,00 |
71.762.734,51 |
AVM394609 |
1575574-000 |
SUSANA REBECA GOMEZ GARBANZO |
1-1061-0171 |
24.206.187,46 |
0,00 |
24.206.187,46 |
AVM395109 |
1350753-000 |
ARA MACAO S. A. |
3-101-139105 |
47.473.298,00 |
0,00 |
47.473.298,00 |
AVM395909 |
1305685-000 |
MISLEYLI CARBALLO SALAS |
2-0598-0835 |
60.185.058,31 |
0,00 |
60.185.058,31 |
AVM396009 |
1334737-000 |
MISLEYLI CARBALLO SALAS |
2-0598-0835 |
58.137.910,59 |
0,00 |
58.137.910,59 |
AVM396109 |
1311891-000 |
ALVARO ANTONIO DE JESUS CAMACHO DE LA O |
4-0147-0457 |
55.624.770,21 |
0,00 |
55.624.770,21 |
AVM396309 |
1512135-000 |
INVERSIONES SANTIAGO DE COMPOSTELA I S C LIMITADA |
3-102-468332 |
69.419.669,22 |
0,00 |
69.419.669,22 |
AVM396409 |
1360161-001 |
JORGE LUIS OMODEO CARDENAS |
1-0622-0186 |
19.337.435,27 |
0,00 |
19.337.435,27 |
AVM396909 |
1360161-002 |
EDUARDO BERTHEAU OROS |
1-0575-0464 |
19.337.435,27 |
0,00 |
19.337.435,27 |
AVM397009 |
1532430-000 |
JUAN JOSE MARTEN ROJAS |
1-0949-0928 |
41.980.426,99 |
0,00 |
41.980.426,99 |
AVM397109 |
1532429-000 |
JUAN JOSE MARTEN ROJAS |
1-0949-0928 |
40.335.923,82 |
0,00 |
40.335.923,82 |
AVM397209 |
1506015-000 |
THE D’ ANCONIA DEVELOPMENT COMPANY, S. A. |
3-101-450603 |
16.265.940,11 |
0,00 |
16.265.940,11 |
AVM397309 |
1306015-001 |
MIGUEL ARREGUIN GARCIA |
INSA092618086 |
9.876.619,82 |
0,00 |
9.876.619,82 |
AVM397609 |
1306015-002 |
IRVING THEODORE DOUGLAS |
4-4425-5168 |
29.629.859,45 |
0,00 |
29.629.859,45 |
AVM397709 |
1445472-000 |
ALLIANCE TRUST SERVICES .S. A. |
3-101-259476 |
78.457.137,10 |
0,00 |
78.457.137,10 |
AVM398209 |
1260319-000 |
EDGAR UREÑA MONGE |
1-0436-0617 |
69.533.460,31 |
0,00 |
69.533.460,31 |
AVM401109 |
1260329-000 |
EL REINAL |
3-101-099100 |
73.011.107,89 |
0,00 |
73.011.107,89 |
AVM401809 |
1260267-000 |
KENLY MARIA CAMACHO JIMENEZ |
1-0604-0476 |
48.621.187,90 |
0,00 |
48.621.187,90 |
AVM402509 |
1532435-000 |
CAMINOS DE RIO ORO S. A. |
3-101-333658 |
20.405.664,27 |
0,00 |
20.405.664,27 |
AVM403209 |
1260305-000 |
DESARROLLOS JACARANDA M & C S. A. |
3-101-321679 |
61.697.629,50 |
0,00 |
61.697.629,50 |
AVM403509 |
1260303-000 |
EXODIA S. A. |
3-101-414958 |
29.114.258,20 |
0,00 |
29.114.258,20 |
AVM403609 |
1499355-000 |
EXODIA S. A. |
3-101-414958 |
29.125.932,95 |
0,00 |
29.125.932,95 |
AVM403709 |
1299324-000 |
FELICIA MARIA MONGE PRADO |
1-0621-0385 |
31.906.774,03 |
0,00 |
31.906.774,03 |
AVM403809 |
1260297-000 |
EVANOR S. A. |
3-101-052569 |
67.164.366,78 |
0,00 |
67.164.366,78 |
AVM403909 |
1260265-000 |
ALIÑO DE SAN JOSE TRES .S. A. |
3-101-21568 |
87.221.079,59 |
0,00 |
87.221.079,59 |
AVM404009 |
1260263-000 |
ESQUIVEL BOLETTI S. A. |
3-101-043453 |
97.798.076,26 |
0,00 |
97.798.076,26 |
AVM404209 |
1260295-000 |
EVANOR S. A. |
3-101-052569 |
77.497.780,77 |
0,00 |
77.497.780,77 |
AVM404309 |
1260301-000 |
LATITUD DIEZ S. A. |
3-101-054322 |
30.611.704,79 |
0,00 |
30.611.704,79 |
AVM404509 |
1260299-000 |
GERMAN FREER HERNANDEZ |
1-0412-0410 |
62.743.295,99 |
0,00 |
62.743.295,99 |
AVM404909 |
1256611-000 |
MAGUINET S. A. |
3-101-062099 |
77.336.756,14 |
0,00 |
77.336.756,14 |
AVM405109 |
1260283-000 |
JOSE MANUEL CISNEROS GALLO |
3-1200-06604 |
65.027.125,54 |
0,00 |
65.027.125,54 |
AVM405509 |
1260231-000 |
MAGUINET S. A. |
3-101-062099 |
67.202.601,50 |
0,00 |
67.202.601,50 |
AVM405609 |
1260229-000 |
MAGUINET S. A. |
3-101-062099 |
66.638.876,39 |
0,00 |
66.638.876,39 |
AVM405709 |
1136529-000 |
RODOLFO BARRANTES UNDERWOOD |
1-0192-0605 |
76.352.944,46 |
0,00 |
76.352.944,46 |
AVM405809 |
1590404-001 |
HENRY ALFREDO ZUÑIGA RODRIGUEZ |
1-0789-0488 |
17.464.137,86 |
0,00 |
17.464.137,86 |
AVM405909 |
1590404-002 |
ALEJANDRA MARIA CARDENAS ARIAS |
1-0861-0480 |
17.464.137,86 |
0,00 |
17.464.137,86 |
AVM406009 |
1590405-001 |
HENRY ALFREDO ZUÑIGA RODRIGUEZ |
1-0789-0488 |
13.055.848,35 |
0,00 |
13.055.848,35 |
AVM406109 |
1590405-002 |
ALEJANDRA MARIA CARDENAS ARIAS |
1-0861-0480 |
13.055.848,35 |
0,00 |
13.055.848,35 |
AVM406209 |
1260223-000 |
VISTAS DE BEJUJILE S. A. |
3-101-444138 |
67.872.684,70 |
0,00 |
67.872.684,70 |
AVM406509 |
1260197-001 |
ANTONIO CALERO JAEN |
019891865 |
36.281.511,85 |
0,00 |
36.281.511,85 |
AVM406809 |
1260197-002 |
VALERA AMADOR LAZARA |
000715109 |
36.281.511,85 |
0,00 |
36.281.511,85 |
AVM407009 |
1260253-005 |
DOUGLAS HAYDEN GERSON |
038566197 |
22.709.728,94 |
0,00 |
22.709.728,94 |
AVM407209 |
1260253-006 |
JULITA PATRICIA PORRAS BRON |
7-0143-0440 |
22.709.728,94 |
0,00 |
22.709.728,94 |
AVM407309 |
1260251-000 |
MARTUTIJA S. A. |
3-101-055456 |
81.333.974,98 |
0,00 |
81.333.974,98 |
AVM407509 |
1260217-000 |
ENRIQUE SABORIO POZUELO |
1-685-0132 |
38.412.496,37 |
0,00 |
38.412.496,37 |
AVM407809 |
1580310-000 |
DUCADOS DE VILERRERA S. A. |
3-101-511037 |
51.977.954,66 |
0,00 |
51.977.954,66 |
AVM408009 |
1464719-000 |
IVANNIA MARIA SOLIS PIEDRA |
1-0723-0499 |
45.031.087,33 |
0,00 |
45.031.087,33 |
AVM408609 |
1260339-000 |
INACON S. A. |
3-101-064803 |
73.900.671,07 |
0,00 |
73.900.671,07 |
AVM409009 |
1260341-000 |
INACON S. A. |
3-101-064803 |
78.654.864,64 |
0,00 |
78.654.864,64 |
AVM409109 |
1260337-000 |
INACON S. A. |
3-101-064803 |
74.917.087,96 |
0,00 |
74.917.087,96 |
AVM409209 |
1260343-000 |
ENRIQUE AUGUSTO HERRERA HUSBAND |
1-0467-0801 |
66.349.322,34 |
0,00 |
66.349.322,34 |
AVM409909 |
1518079-000 |
CORPORACION ALTO TEPEYAC S. A. |
3-101-290050 |
20.196.354,52 |
0,00 |
20.196.354,52 |
AVM410009 |
1518392-000 |
WADY BARRANTES ELIZONDO |
1-0635-0388 |
20.196.354,52 |
0,00 |
20.196.354,52 |
AVM410109 |
1254218-001 |
RODRIGO PERRERA RISTORI |
1-0237-0661 |
28.538.593,33 |
0,00 |
28.538.593,33 |
AVM415309 |
1254218-002 |
MERCEDES PERRERA RISTORI |
0102220629 |
28.538.593,33 |
0,00 |
28.538.593,33 |
AVM415409 |
1598474-000 |
AGROPECUARIA LEYSA .S. A. |
3-101-112911 |
117.077.691,43 |
0,00 |
117.077.691,43 |
AVM415009 |
1598473-000 |
AGROPECUARIA LEYSA .S. A. |
3-101-112911 |
62.753.789,13 |
0,00 |
62.753.789,13 |
AVM415509 |
1436958-000 |
BETTINA MARIE KITZING FULLING |
0900600230 |
95.927.704,21 |
0,00 |
95.927.704,21 |
AVM412309 |
1545337-000 |
JOMARK W Y S CONSTRUCCION S. A. |
3-101-321640 |
61.769.096,42 |
0,00 |
61.769.096,42 |
AVM412609 |
1515923-000 |
JOMARK W Y S CONSTRUCCION S. A. |
3-101-321640 |
64.999.248,82 |
0,00 |
64.999.248,82 |
AVM412709 |
1536435-000 |
MARVIN RUBEN DE LOS ANGELES HERRERA CAIROL |
1-0520-0575 |
40.548.980,25 |
0,00 |
40.548.980,25 |
AVM412809 |
1536436-000 |
CREDIBANJO S. A. |
3-101-083380 |
49.761.608,76 |
0,00 |
49.761.608,76 |
AVM412909 |
1525223-000 |
HACIENDA MONTE Y MAR S. A. |
3-101-280571 |
83.683.130,37 |
0,00 |
83.683.130,37 |
AVM413009 |
1536438-000 |
EDWIN MARTIN HERRERA CAIROL |
1-0419-0424 |
65.924.964,81 |
0,00 |
65.924.964,81 |
AVM413409 |
1599713-000 |
SIN TECHO S. A. |
3-101-465498 |
109.535.552,99 |
0,00 |
109.535.552,99 |
AVM413509 |
1536442-000 |
MAUJACA DEL ESTE S. A. |
3-101-195412 |
55.375.184,38 |
0,00 |
55.375.184,38 |
AVM413609 |
1536365-000 |
BUCHHEIM & HIDALGO S. A. |
3-101-340154 |
53.517.440,46 |
0,00 |
53.517.440,46 |
AVM413709 |
1538289-000 |
MONTEFRIO .S. A. |
3-101-017727 |
26.616.998,36 |
0,00 |
26.616.998,36 |
AVM414309 |
1223105-000 |
WADSWORTH JULES HACK |
2231050000 |
154.466.954,55 |
0,00 |
154.466.954,55 |
AVM414709 |
Observaciones.
1. Para los efectos de lo que establecen los
artículos 16 y 17 de
Santa Ana, 13 de agosto del 2009.—Departamento de Valoración.—Ing. Guillermo Hernández Picado, Encargado.—1 vez.—(72975).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por ignorarse el
domicilio actual del Sr. José Antonio Quirós Alpízar, identif. 2-398-364, como
representante de la sociedad JE Quirós de Caño Negro y de conformidad con lo
dispuesto en artículo 241 inciso 2) de