LA GACETA Nº 168 DEL 28 DE AGOSTO DEL 2009

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 35455-MOPT

Nº 35458-MINAET

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

PODER JUDICIAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNES,

RIEGO Y AVENAMIENTO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 35455-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 64; 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; la Ley Nº 2220 del 16 de junio de 1958: Ley de Cabotaje de la República; la Ley Nº 4786 del 5 de julio de 1971: Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978: Ley General de la Administración Pública; el Decreto Ejecutivo Nº 27917-MOPT: “Reforma Organizativa y Funcional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes” del 31 de mayo de 1999, publicado en La Gaceta N° 112 del 10 de junio de 1999; y el Decreto Ejecutivo Nº 29547-MOPT: “Que crea la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes” del 22 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta N° 108 del 6 de junio de 2001.

Considerando:

1º—Que de conformidad con lo establecido por la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, dicho Ministerio es el órgano competente en lo que se refiere a la regulación y fiscalización del transporte de vehículos y mercancías en los servicios de cabotaje.

2º—Que de acuerdo con lo establecido en el Pronunciamiento C-047-98 de la Procuraduría General de la República del 19 de marzo de 1998 y el Decreto Ejecutivo Nº 29547-MOPT del 22 de marzo de 2001, la Dirección de Gestión de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes es la dependencia administrativa particularmente encargada de regular y aprobar las tarifas que se cobren por el trasbordo de vehículos y de carga en las rutas de cabotaje.

3º—Que en virtud de lo anterior, la Cooperativa Nacional de Autogestión de Transporte Marítimo (COONATRAMAR R. L.), permisionaria del servicio público de cabotaje modalidad ferry en la ruta entre Puntarenas y Playa Naranjo, presentó a la Dirección de Gestión de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, solicitud para ajustar las tarifas que aplica para el trasbordo de vehículos y solicitó variar conducentemente la clasificación de los conceptos de su régimen tarifario de acuerdo con factores relacionados con la dimensión de los vehículos.

4º—Que la Dirección de Gestión de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes procedió a analizar y evaluar la solicitud presentada. Proceso que permitió demostrar que en los últimos años ocurriera una serie de hechos relevantes en el ambiente interno y externo de la (Cooperativa Nacional de Autogestión de Transporte Marítimo R. L., (COONATRAMAR R.L.), relacionados con la prestación del servicio, con su gestión técnica, operativa y administrativa y que su comportamiento estructural o coyuntural han afectado negativamente tanto el equilibrio financiero del Servicio de Cabotaje como la situación económica de la Cooperativa de tal manera, que justifican un ajuste en sus tarifas vehiculares, las cuales no se modifican desde el año dos mil siete.

5º—Que las determinaciones de variaciones tarifarias conducentes y correspondientes al presente Decreto, se han dado oficialmente mediante el oficio N° DMP-DG-429-2009 de fecha 22 de junio de 2009, emitido por la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

6º—Que en el caso particular y de conformidad con el estudio realizado, se determinó que la actualización que por este acto se determina, pretende fijar en lo relativo al transporte de vehículos un nuevo nivel tarifario y un esquema de trámite y emisión de tarifas que garanticen la eficiencia de este Servicio Público que se brinda en el Golfo de Nicoya.

7º—Que con fundamento en lo dispuesto por la Ley Nº 4786: Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes del 5 de julio de 1971; por el Decreto Ejecutivo Nº 27917-MOPT: Reforma Organizativa y Funcional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes del 31 de mayo de 1999; por el Decreto Ejecutivo Nº 29547-MOPT del 22 de marzo del 2001; y por el Pronunciamiento C-047-98 de la Procuraduría General de la República, del 19 de marzo de 1998, se determina como procedente aprobar las nuevas tarifas para la prestación del servicio público de trasbordo de vehículos, modalidad ferry, en la ruta de cabotaje entre Puntarenas y Playa Naranjo, las cuales se habían fijado, por última vez, mediante el Decreto Ejecutivo Nº 29312-MOPT del 10 de enero de 2001, publicado en La Gaceta Nº 39 del 23 de febrero del 2001, modificado parcialmente mediante los Decretos Ejecutivos Nº 30178-MOPT del 18 de enero de 2002, publicado en La Gaceta N° 43 del 1 de marzo de 2002; y Nº 34161-MOPT del 4 de diciembre de 2007, publicado en La Gaceta Nº 244 del 19 de diciembre de 2007. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Reformar el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 29312-MOPT del 10 de enero del 2001, publicado en La Gaceta Nº 39 del 23 de febrero de 2001, modificado parcialmente mediante los Decretos Ejecutivos Nº 30178-MOPT del 18 de enero de 2002, publicado en La Gaceta N° 43 del 1° de marzo del 2002, y Nº 34161-MOPT del 4 de diciembre de 2007, publicado en La Gaceta Nº 244 del 19 de diciembre de 2007, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 1º—Se establecen y aprueban las siguientes tarifas para la prestación del servicio público de trasbordo de vehículos en la ruta de cabotaje, modalidad ferry, entre Puntarenas y Playa Naranjo en el Golfo de Nicoya:

Rubro                                   Tarifa                     Tarifa

Tarifario                                Actual (¢)            Aprobada (¢)

Bicicletas                                  1.000                       1.150

Motocicletas                             1.600                       1.850

Triciclos y cuadraciclos            3.100                       3.600

Vehículo liviano                        5.200                       6.050

Vehículo liviano carga               7.700                       8.950

Microbús                                  8.300                       9.650

Buseta                                       9.300                     10.800

Bus                                         10.300                     11.950

Vehículo carga 2 ejes               10.300                     11.950

Vehículo carga 3 ejes               13.000                     15.100

Vehículo carga 4 ejes               20.700                     24.050

Vehículo carga 5 ejes               20.700                     24.050 ”

Artículo 2º—A partir de este momento y conforme las determinaciones del Decreto Ejecutivo Nº 27917-MOPT: Reforma Organizativa y Funcional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes del 31 de mayo de 1999; del Decreto Ejecutivo Nº 29547-MOPT del 22 de marzo del 2001; y del Pronunciamiento C-047-98 de la Procuraduría General de la República, del 19 de marzo de 1998, en adelante las tarifas y/o modificaciones tarifarias conducentes para el servicio transporte de vehículos desplegado en cuanto al Servicio Público de Cabotaje en la Ruta “Puntarenas-Playa Naranjo”, serán directamente emitidas por la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, mediante Resolución Administrativa debidamente motivada.

Artículo 3º—Las tarifas y determinaciones aprobadas en el presente Decreto, rigen a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del día siete del mes de agosto del año dos mil nueve.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 96221).—(Solicitud Nº 12089).—C-86215.—(D35455-73851).

Nº 35458-MINAET

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, del 5 de mayo de 1978, artículos, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28, incisos 2. a) y b), artículo 103; y la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones Nº 8660 del 13 de agosto del 2008.

Considerando:

I.—Que la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, crea el Sector Telecomunicaciones dentro del marco de sectorización del Estado, el cual estará constituido por la Administración Pública, tanto la centralizada como la descentralizada, así como por las empresas públicas que desarrollen funciones o actividades relacionadas con las telecomunicaciones. Asimismo, se crea la Rectoría del Sector de Telecomunicaciones, siendo el rector del Sector el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), a quien se le asignan nuevas competencias y atribuciones.

II.—Que de conformidad con el artículo 48 del Capítulo II, Modificaciones a Otras Leyes, de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones Nº 8660, se modifica la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, agregando al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones un nuevo Viceministerio de Telecomunicaciones.

III.—Que el artículo 39 de la Ley Nº 8660 antes mencionada establece que, para cumplir con las funciones encomendadas y garantizar la calidad e idoneidad de su personal, el Viceministerio de Telecomunicaciones contará con los profesionales y técnicos que requiera en las materias de su competencia. Asimismo, podrá contratar a los asesores y consultores que necesite para el cumplimiento efectivo de sus funciones.

IV.—Que la invocada norma 8660 adicionó el numeral 7 del artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), creando con efecto inmediato en el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) un tercer Viceministerio encargado del Sector Telecomunicaciones, cuyos funcionarios profesionales y técnicos estarán sujetos al régimen jurídico laboral que establezca el MINAET, siendo necesario disponer ya de regulaciones que normen la relación del Viceministerio con su personal de los niveles dichos.

V.—Que mediante acuerdo firme Nº 8462, de la Autoridad Presupuestaria, sesión ordinaria Nº 11-2008, del 15 de diciembre del 2008, fue autorizada la creación de las plazas del Viceministerio de Telecomunicaciones.

VI.—Que para cumplir con las nuevas funciones el artículo 39 de la Ley Nº 8660 antes mencionada establece que la organización, las funciones y demás atribuciones del MINAET se definirán reglamentariamente. Por tanto,

Decretan:

ESTATUTO AUTÓNOMO DE SERVICIOS DEL

VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Se establece el presente Estatuto Autónomo de Servicios para regular la relación de empleo entre el Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y sus servidores de los niveles gerencial, profesional y técnico.

Artículo 2º—Para los efectos de este Estatuto se entenderá como empleador al Viceministerio de Telecomunicaciones representado por el (la) Viceministro(a) como superior jerárquico.

Artículo 3º—Para los efectos de este Estatuto se entenderá por servidor, la persona física que, percibiendo como retribución un salario y bajo un régimen de subordinación, presta servicios en los niveles gerencial, profesional y técnico al Viceministerio de Telecomunicaciones, a nombre y por cuenta de éste, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter de la actividad respectiva. No habrá relación de servicio con el servidor de hecho, ni con los trabajadores de las personas físicas o jurídicas que contraten administrativamente con el Viceministerio de Telecomunicaciones.

Artículo 4º—El Sistema de Gestión de Recursos Humanos del Viceministerio de Telecomunicaciones aquí regulado está integrado en la forma siguiente:

a)  El nivel superior: integrado por el (la) Viceministro(a) de Telecomunicaciones.

b)  El nivel gerencial: integrado por los Directores, Gerentes y Jefes quienes tienen personal a su cargo.

c)  Los servidores de la Institución, que conforman los niveles profesional y técnico.

Artículo 5º—La responsabilidad por la gestión del recurso humano es en primera instancia del nivel gerencial en estricto orden jerárquico. El (la) Viceministro(a) resolverá en instancia administrativa final.

CAPÍTULO II

De la relación de servicio

Artículo 6º—La relación de servicio que vincula a los servidores aquí incluidos con el Viceministerio de Telecomunicaciones comprende los siguientes tipos de cargos:

a)  Nivel Superior.

b)  Nivel Gerencial.

c)  Nivel Profesional y Técnico.

Artículo 7º—Las normas aplicables a los cargos del Nivel Superior, comprenden:

a)  El cargo de Viceministro(a) de Telecomunicaciones quien tiene la responsabilidad superior y última de la buena marcha de la Institución.

b)  Su nombramiento y remoción se rige por la normativa aplicable a estos casos.

Artículo 8º—Las normas aplicables a los cargos del Nivel Gerencial, comprenden:

a)  Los cargos que tienen bajo su responsabilidad la orientación y organización de la Estrategia de la Institución, en cuya definición participa. Incluye los siguientes cargos: Director, Gerente y Jefe, siendo cada uno de ellos responsable de los resultados de la dependencia que tiene bajo su responsabilidad.

b)  En el caso de los Directores, dada la satisfacción del interés público que obliga una estricta coordinación del funcionario con el (la) jerarca, su designación es a plazo fijo por un período de 4 años, debiendo comunicárseles a los funcionarios respectivos, por escrito y con 30 días naturales de antelación a la fecha del respectivo vencimiento, si van o no a ser reelectos en sus correspondientes cargos. El nombramiento regirá a partir del 1º de mayo del año siguiente en que se produzca el cambio de Gobierno de la República. En caso de que por cualquier motivo el Director designado no completare el período de nombramiento, el sustituto será designado únicamente por el plazo restante.

c)  En el caso de los Gerentes y Jefes, dada la satisfacción del interés público que obliga a una estricta coordinación del funcionario con el Director(a) respectivo, su designación es a plazo fijo por un período de 4 años. El nombramiento regirá a partir del 1º de mayo del año subsiguiente en que se produzca el cambio de Gobierno de la República. En caso de que por cualquier motivo un Gerente o un Jefe designado no completare el período de nombramiento, el sustituto será designado únicamente por el plazo restante.

d)  Los nombramientos de Directores, Gerentes y Jefes serán realizados por el (la) Viceministro(a) conforme al procedimiento de selección que contiene el manual denominado “Procedimiento para llenar vacantes de personal profesional y técnico del Viceministerio de Telecomunicaciones”, mismo que estará a disposición del público en la página web de la Institución. Los designados deberán satisfacer los requisitos exigidos para el cargo y las designaciones quedarán sujetas a un periodo de prueba de seis meses, en el cual cualquiera de las partes puede dar por terminada la relación de servicio sin responsabilidad.

e)  Los funcionarios nombrados en cargos gerenciales gozarán de estabilidad en sus puestos únicamente por el plazo de sus nombramientos, sin perjuicio de que puedan ser removidos antes del término de éstos siempre y cuando incurran en una falta grave o se produzca una reorganización para el mejor y más eficiente servicio público.

f)   Los funcionarios del Viceministerio de Telecomunicaciones que llegaren a ser nombrados en alguno de los cargos del nivel gerencial gozarán, de pleno derecho y durante su nombramiento, de una licencia especial sin goce de salario en el cargo en que se encuentren nombrados en propiedad, al cual podrán regresar una vez finalizado su nombramiento.

g)  La relación de servicio de los funcionarios que se encuentran nombrados en cargos gerenciales podrá finalizar, con o sin responsabilidad patronal según el régimen aplicable a la causa de cesación, por cualquiera de las siguientes razones:

i.   Cuando el servidor no se desempeñe en forma eficiente durante el período de prueba.

ii.  Cuando el servidor disponga retirarse del cargo y ubicarse en la plaza que ostenta en propiedad, en cuyo caso no será necesario otorgar preaviso.

iii. Por renuncia del servidor al servicio del Viceministerio de Telecomunicaciones, en cuyo caso otorgará el preaviso según los términos de ley, con pago de los extremos laborales aplicables.

iv. Por cese de funciones para acogerse al derecho jubilatorio, o por incapacidad permanente dictada por un órgano competente.

v.  Por despido del cargo sin responsabilidad patronal al funcionario de nivel gerencial, profesional o técnico, en los casos en que proceda de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente en esta materia. Si el funcionario cesado ocupa en propiedad otro cargo en cualquier entidad estatal, se comunicará el despido indicando sus causas, al jerarca que corresponda a fin de que este adopte las medidas legales que sean procedentes.

vi. En los casos indicados todo servidor deberá cubrir sus compromisos económicos o de otra índole con la Institución de previo a su salida de la misma, no obstante el Viceministerio podrá aceptar las garantías que éste señale, como aval de que hará frente satisfactoriamente a los citados compromisos que pudieren estar pendientes.

h)  Los funcionarios que se encuentren desempeñando cargos del nivel gerencial conforme al inciso a) del artículo 8º de este Estatuto podrán o no ser reelectos en su puesto, cuando a criterio del (la) Viceministro(a), así convenga al interés público y buena marcha del Viceministerio.

Artículo 9º—En cuanto a las normas aplicables a los cargos del Nivel Profesional y Técnico:

a)  Comprende todos los cargos que realizan tareas profesionales y técnicas de la actividad sustantiva de la Institución, indispensables para satisfacer los fines propios y permanentes de ésta, los cuales son: Profesional en Telecomunicaciones y Asistente en Telecomunicaciones.

b)  Los cargos del nivel profesional y técnico son todos aquellos que tiene la Institución y que no están incluidos en los artículos 7º, 8º y 10 de este capítulo y la relación de servicio se rige conforme lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y este Estatuto.

c)  La selección de candidatos y los nombramientos para ocupar cargos en el nivel profesional y técnico serán efectuados por el titular de la correspondiente Dirección, conforme al procedimiento de selección que contiene el manual denominado “Procedimiento para llenar vacantes de personal profesional y técnico del Viceministerio de Telecomunicaciones”, mismo que estará a disposición del público en la página web de la Institución.

d)  En estos cargos los nombramientos son en propiedad, sea por tiempo indeterminado, sujeto a un periodo de prueba de tres meses en el cual cualquiera de las partes puede dar por terminada la relación de servicio sin responsabilidad.

e)  Para ingresar al servicio del Viceministerio en un cargo en propiedad de este tipo, todo aspirante deberá demostrar su idoneidad para lo cual deberá ajustarse al procedimiento de concurso que se defina. Se podrán realizar nombramientos interinos mientras se efectúa el respectivo concurso o se reincorpora el titular de la plaza respectiva, para lo cual bastará con que el candidato cumpla con los requisitos que exige el cargo y se realice un estudio de vida y costumbres.

f)   Los ascensos de los funcionarios se realizarán en los términos que a continuación se indican:

i.   Cuando al interior de una Dirección se disponga de una plaza vacante, en forma definitiva o temporal, el Director podrá realizar el ascenso directo de cualquiera de sus colaboradores, siempre y cuando la promoción que se pretenda realizar cumpla con lo siguiente:

1)   Que el candidato propuesto ocupe una plaza en propiedad o en su defecto desempeñe interinamente un cargo reservado en el que haya sido nombrado mediando concurso de ingreso.

2)   Que sea a la clase de nivel salarial inmediato superior que ocupe el candidato propuesto.

3)   Que el candidato propuesto satisfaga los requisitos establecidos para la clase a que va a ser promovido.

ii.  Cuando un Director decida no proceder de conformidad con la potestad establecida en el punto 1 anterior, deberá justificarlo en forma motivada y expresa, ante el (la) Viceministro(a) o ante el funcionario en que él delegue al respecto. La aprobación servirá para que realice el siguiente procedimiento:

1)   Convocatoria a concurso interno a nivel institucional, salvo que existan registros de elegibles con candidatos internos con base en los cuales se confeccionará la respectiva terna. Cuando el Director no seleccione a ninguno de los candidatos que resulten por esta vía, deberá justificarlo por escrito ante el Viceministro o ante el funcionario que él delegue al respecto. De tal justificación dependerá la procedencia de conformar una terna con candidatos externos según se indica en el punto siguiente.

2)   Convocatoria a concurso externo, salvo que existan registros de elegibles con candidatos externos con base en los cuales se confeccionará la respectiva terna.

3)   Cuando el servicio público lo requiera y así quede debidamente fundamentado por el Director respectivo en la forma prevista en el inciso a) precedente, se podrá proceder directamente con el concurso externo sin necesidad de que exista concurso interno previo.

g)  En caso de nombramientos interinos en plazas reservadas, los Directores podrán realizar traslados a otras plazas reservadas de la misma clase y nivel salarial que ocupe el candidato siempre que sea dentro de la misma dependencia.

h)  La relación de servicio de los funcionarios que se encuentran en cargos regulares (no interinos) podrá finalizar, con o sin responsabilidad patronal según el régimen aplicable a la causa de cesación, por cualquiera de las siguientes razones:

i.   Cuando el servidor no se desempeñe en forma eficiente durante el período de prueba, o cuando el servidor voluntariamente disponga retirarse del cargo en dicho período.

ii.  Por renuncia del servidor al servicio del Viceministerio, en cuyo caso otorgará el preaviso según los términos de ley, correspondiéndole el pago de los extremos laborales aplicables.

iii. Por cese de funciones para acogerse al derecho jubilatorio, o por incapacidad permanente dictada por un órgano competente.

iv. Por despido sin responsabilidad patronal, en los casos en que proceda de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente en esta materia. En los casos de funcionarios que estén ascendidos interinamente, la destitución alcanzará también la plaza que eventualmente ostenta en propiedad.

     En los casos indicados todo servidor deberá cubrir sus compromisos económicos o de otra índole con la Institución de previo a su salida de la misma, no obstante el Viceministerio podrá aceptar las garantías que éste señale, como aval de que hará frente satisfactoriamente a los citados compromisos que pudieren estar pendientes.

Artículo 10.—Las normas aplicables a los cargos del nivel administrativo, comprenden:

a)  Todos los cargos que realizan tareas de tipo administrativo y de apoyo a la actividad sustantiva de la Institución, indispensables para satisfacer los fines propios y permanentes de ésta, tales como: secretarias, choferes, profesionales administrativos y asistentes administrativos.

b)  La relación de servicio en estos casos se rige por lo dispuesto en el Régimen de Servicio Civil así como por lo dispuesto en este Estatuto supletoriamente.

CAPÍTULO III

Del Régimen Salarial

Artículo 11.—En cuanto al régimen salarial del Nivel Superior, el salario del Viceministro(a) será el que defina la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda conforme a las regulaciones aplicables en este caso.

Artículo 12.—Los regimenes salariales de los Niveles Gerencial, Profesional y Técnico, serán:

a)  Quienes desempeñen un cargo en el Nivel Gerencial o en el Nivel Profesional y Técnico, referenciados en los artículos 8º y 9º de este Estatuto, serán remunerados mediante un régimen de salario único, al cual serán acreedores en las condiciones, montos y actualizaciones periódicas que se dispongan.

b)  Las remuneraciones aplicables a los funcionarios del Nivel Gerencial, Nivel Profesional y Técnico del Viceministerio se determinarán a partir de las remuneraciones prevalecientes en los entes que presten servicios regulados por la Autoridad Reguladora tales como el Instituto Costarricense de Electricidad, y especialmente en el mercado de las telecomunicaciones dentro del ámbito nacional, o las de organismos con funciones similares, de manera que se garantice la calidad y permanencia del personal. La fijación de la remuneración de estos funcionarios no estará sujeta a lo dispuesto en la Ley Nº 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre del 2001, y sus reformas. Lo anterior en concordancia con el artículo 41 de la Ley Nº 8660 Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, en su modificación al artículo 71 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Nº 7593.

c)  El salario global dispuesto en este Estatuto para los Niveles Gerencial, Profesional y Técnico se sustenta en la concordancia de lo establecido por los artículos 39 párrafo final de la Ley Nº 8660 de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades del Sector Telecomunicaciones en relación con el artículo 71 de la Ley Nº 7593 (Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos) y en consecuencia no está inspirado, relacionado ni vinculado con rubros salariales propios de otros sistemas aplicados para otras situaciones en la Administración Pública tales como: aumentos anuales, prohibición, carrera profesional, dedicación exclusiva o similares, extremos estos que resultan ajenos e inaplicables.

d)  Para ocupar cargos del Nivel Gerencial o del Nivel Profesional y Técnico se requiere no tener pendientes de pago o disfrute extremos laborales netamente económicos o consistentes en cualquier clase de beneficio o derecho diferente al metálico, si el patrono obligado es El Estado o cualquiera de sus instituciones autónomas, semiautónomas o de otra naturaleza. Para demostrar legalmente este requisito el interesado dispondrá de un plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de nombramiento. En caso de incumplimiento procederá el cese sin responsabilidad patronal.

e)  Para la fijación del salario único así como las correspondientes actualizaciones anuales, el Viceministerio elaborará un estudio técnico a partir de la información disponible en el mercado laboral, específicamente en el ámbito de las Telecomunicaciones, con base en el cual deberá emitir una política salarial que permita al Viceministerio atraer, retener y desarrollar el recurso humano que requiere para el cumplimiento de sus delicadas funciones. Los ajustes salariales que a juicio del Viceministerio procedan se harán efectivos una vez que se cumpla con las labores de actualización de niveles de salarios, con los trámites legales respectivos y en el momento en que exista el contenido presupuestario correspondiente.

f)   El Viceministerio fijará el período de pago de salarios para los Niveles Gerencial, Profesional y Técnico, de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico en esta materia.

Artículo 13.—Quienes desempeñen un cargo en el Nivel Administrativo referenciado en el artículo 10 de este Estatuto, serán remunerados conforme al sistema establecido en el Régimen de Servicio Civil.

Artículo 14.—De la remuneración total deben hacerse las deducciones obligadas por la ley y cualesquiera otras permitidas por esta y autorizadas por el funcionario, según la disponibilidad del sistema de pagos vigente en la Institución.

Artículo 15.—El pago de gastos de alimentación, viaje y transporte, cuando proceda, se cancelará de conformidad con el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República. Estos pagos no se consideran parte del salario y estarán sujetos a autorización previa y justificación documental posterior.

Artículo 16.—Los servidores tendrán derecho a una remuneración adicional anual denominada decimotercer mes, correspondiente a la doceava parte del total de salarios ordinarios y extraordinarios devengados entre el 1º de noviembre de un año y el 31 de octubre del siguiente. Si un servidor presta servicios durante un tiempo menor al indicado, recibirá el decimotercer mes en proporción al tiempo servido. Esta remuneración se hará efectiva en el mes de diciembre de cada año.

Cuando el trabajador hubiere disfrutado de licencias sin goce de salario, o hubiere sido suspendido, el sueldo adicional se calculará con base en el promedio de salarios del tiempo efectivamente laborado en el respectivo período. En los demás casos de suspensión de la relación de servicio con responsabilidad para el Estado, tales como la enfermedad del servidor, licencias con goce de salario y otros, el décimo tercer mes se reconocerá completo.

Igualmente los funcionarios tendrán derecho a percibir el denominado “salario escolar” conforme a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 23495-MTSS, de 19 de julio de 1994.

CAPÍTULO IV

De la jornada de trabajo

Artículo 17.—La jornada ordinaria semanal de labores será de cuarenta horas que se cumplirán de lunes a viernes de cada semana; el tiempo efectivo de labores en jornada diurna no podrá ser mayor de ocho horas, de seis en la noche y de cuarenta horas por semana. Sin embargo en los trabajos que por su propia condición no sean insalubres o peligrosos podrá estipularse una jornada ordinaria diurna hasta de diez horas y una jornada mixta hasta de ocho horas, siempre que el trabajo semanal no exceda de las cuarenta horas.

Las partes podrán contratar libremente las horas destinadas a descanso y comidas, atendiendo a la naturaleza del trabajo y a las disposiciones legales.

Artículo 18.—Tiempo de trabajo efectivo es aquél en que el trabajador permanezca a las órdenes del patrono o no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de descanso y comidas. En todo caso se considerará como tiempo de trabajo efectivo el descanso mínimo obligatorio que deberá darse a los trabajadores durante una hora en la jornada.

Artículo 19.—Quedarán excluidos de la limitación de la jornada de trabajo los gerentes, administradores, apoderados y todos aquellos empleados que trabajan sin fiscalización superior inmediata; los trabajadores que ocupan puesto de confianza; los agentes comisionistas y empleados similares que no cumplan su cometido en el local del establecimiento; los que desempeñan funciones discontinuas o que requieran su sola presencia; y las personas que realizan labores que por su indudable naturaleza no están sometidas a jornada de trabajo. Sin embargo, estas personas no estarán obligadas a permanecer más de doce horas diarias en su trabajo y tendrán derecho, dentro de esa jornada, a un descanso mínimo de una hora y media.

Artículo 20.—El horario de trabajo para los servidores, salvo los casos de excepción que se señalan en el artículo 19 anterior, será el siguiente:

a)  De lunes a viernes (ambos días inclusive):

     En las mañanas de las ocho a. m. horas a las doce horas y

     En las tardes de las trece horas a las diecisiete horas.

b)  El tiempo de almuerzo será de las doce horas a las trece horas de lunes a viernes.

Todo el tiempo comprendido entre esas horas se considera hábil, con excepción del tiempo de almuerzo durante el cual los funcionarios tienen derecho a salir del lugar de trabajo.

Artículo 21.—El (la) Viceministro(a) podrá modificar transitoriamente los horarios de trabajo y de descanso establecidos en este Estatuto, siempre que circunstancias especiales así lo justifiquen. El cambio deberá ser comunicado a los funcionarios oportunamente.

Artículo 22.—El trabajo remunerado por realizar fuera de la jornada ordinaria solo podrá ser autorizado por el (la) Viceministro(a) o por el funcionario en el que expresa y formalmente se delegue tal facultad. Toda autorización para ejecutar labores extraordinarias remuneradas deberá obedecer a situaciones excepcionales.

Artículo 23.—Previa autorización del Viceministro(a), los Directores podrán disponer que uno o varios servidores que trabajen horas extraordinarias remuneradas, dentro de los límites que indique la ley. La omisión de la autorización no afectará al funcionario que hubiere laborado de buena fe y podrá dar lugar a responsabilidad civil y administrativa al respectivo Director, conforme a la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 24.—No se reconocerá como jornada extraordinaria y consecuentemente no será retribuida aquella que no hubiere sido autorizada por el respectivo Director conforme al artículo precedente, ni el tiempo que ocupe el servidor para subsanar sus propios errores.

Artículo 25.—Los servidores podrán ausentarse de su lugar de trabajo en situaciones especiales, si cuentan previamente con la autorización de su superior inmediato.

CAPÍTULO V

Del registro y control de asistencia

Artículo 26.—El superior jerárquico de cada dependencia o el funcionario en que ellos deleguen la facultad, será responsable de velar por que se cumplan fielmente, en todos los casos, los horarios de trabajo y de descanso que establece el presente Estatuto. Serán responsables de controlar individualmente el registro de asistencia y puntualidad del personal, y de informar al respectivo Director de las inconsistencias que ameriten sanción, detectadas en dichos registros, con el fin de que adopten las medidas que correspondan.

Artículo 27.—Los servidores que no estuvieren obligados a registrar su asistencia y puntualidad deben respetar los horarios establecidos. El superior jerárquico de cada dependencia será responsable de imponer al personal bajo su cargo, las sanciones que correspondan según este Estatuto a aquellos servidores que en tal condición estuvieren incurriendo en faltas en esta materia.

Artículo 28.—Todo servidor requerirá permiso escrito y expreso de su superior inmediato para ingresar a las dependencias del Viceministerio en días y horas no hábiles y la autorización solo podrá concederse cuando su causa sea el cumplimiento de las funciones propias del solicitante quien además deberá registrar personalmente su ingreso y salida de las instalaciones del Viceministerio.

Artículo 29.—Los servidores tendrán derecho a justificar ante su superior inmediato, las irregularidades en que pudieren incurrir en el registro de asistencia y puntualidad. Para ello, dispondrán de tres días hábiles a partir del día siguiente en que ocurrió la inconsistencia. Vencido este plazo y si la hubiere, el superior deberá resolver dentro de los tres días hábiles siguientes si la justificación es o no válida.

Artículo 30.—Están excluidos del registro de asistencia, los Directores, Gerentes, Jefes así como otros servidores a quienes por la naturaleza del cargo que desempeñan, el (la) Viceministro(a) o el funcionario en el que se haya delegado esa facultad, les confieran autorización escrita en tal sentido. Cualquier autorización para dispensar de la obligación de cumplir con el registro de control de asistencia podrá ser revocada en cualquier momento por quien la emitió.

Artículo 31.—En cuanto a aquellos servidores que deban ordinariamente registrar sus entradas y salidas para efectos del control de asistencia, pero que por la naturaleza de su trabajo se encuentran destacados o son ocasionalmente enviados a cumplir con sus labores en sitios diferentes a la sede del Viceministerio, bastará con que informen a su superior inmediato acerca de los tiempos en que estuvieron trabajando en otras instituciones.

Artículo 32.—Se considera llegada tardía la presentación al sitio de trabajo donde el servidor desempeña sus funciones, después de cinco minutos de la hora señalada para el comienzo de las labores por la mañana, o el tomar más tiempo del máximo estipulado para descanso a la hora del almuerzo, lo cual se tipifica como abandono de labores.

CAPÍTULO VI

De las ausencias y abandono del trabajo

Artículo 33.—Se considera ausencia injustificada la inasistencia a un día completo de labor, o una llegada tardía por un lapso igual o superior a media jornada sin que medie justificación aceptada en cualquiera de ambos casos.

Artículo 34.—Las justificaciones de ausencias por enfermedad deben ser acompañadas por el correspondiente certificado de incapacidad emitido por la Caja Costarricense de Seguro Social o el Instituto Nacional de Seguros. No obstante, si la ausencia es hasta por dos días, la justificación puede presentarse con el visto bueno del superior respectivo. En el caso de Certificados Médicos particulares éstos se aceptarán hasta por un máximo de tres días.

Artículo 35.—El servidor deberá notificar a su superior inmediato la causa de su ausencia al trabajo en el mismo día en que esta ocurra. Sólo en casos de fuerza mayor, u otras circunstancias análogas debidamente comprobadas que lo justifiquen, podrá notificar hasta el momento en que desaparezcan las causas que le impidieron hacerlo oportunamente.

Artículo 36.—Se considerará abandono del trabajo por parte del servidor en los casos siguientes:

a)  Ausentarse del lugar de trabajo sin causa justificada dentro de la jornada de trabajo.

b)  Dejar de hacer de modo evidente la labor que le ha sido encomendada.

c)  Salir antes de la finalización de la jornada de trabajo sin causa justificada.

CAPÍTULO VII

De los días feriados y de descanso

Artículo 37.—Se considerarán días feriados aquellos que sean así establecidos por ley (Artículo 148, Código de Trabajo) y los que el Poder Ejecutivo declare de asueto. Podrá trabajarse en los días no hábiles, siempre y cuando mediare autorización del superior y ello fuere necesario, aplicándose lo dispuesto en el artículo 151 del Código de Trabajo.

Artículo 38.—Cuando se haya cumplido la jornada semanal conforme al artículo 17, los servidores del Viceministerio regidos por este Estatuto tendrán los sábados como día no laborable, y los domingos como días de descanso semanal, con excepción de aquellos funcionarios que ocupen puestos que por su naturaleza deban trabajar en esos días de la semana, según la comunicación oportuna que hará el superior inmediato al funcionario.

CAPÍTULO VIII

De las vacaciones

Artículo 39.—Los funcionarios de los niveles gerencial, profesional y técnico al Viceministerio de Telecomunicaciones regidos por el presente Estatuto disfrutarán de una vacación remunerada de doce días hábiles por año. El restante personal del Viceministerio se regirá de conformidad a lo establecido en el artículo 10 del presente Estatuto.

Artículo 40.—Los servidores que se encuentran disfrutando de becas para cursar estudios en centros docentes nacionales o internacionales, por medio de licencias con goce de salario, podrán disfrutar los períodos de vacaciones que concede normalmente el Viceministerio. Dicho disfrute lo hará una vez que se reintegre al trabajo normal; de existir imposibilidad para ello, podrá acumular el último período de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código de Trabajo.

Artículo 41.—El lapso de incapacidad por enfermedad o riesgo de trabajo, y los casos de licencias por maternidad, no se tomarán en cuenta para deducirlo del período de vacaciones que le corresponde a los servidores.

Artículo 42.—Las vacaciones son absolutamente incompensables en dinero, con las salvedades que de mutuo acuerdo y en forma justificada establece el artículo 156 del Código de Trabajo.

Artículo 43.—Está prohibido a los servidores tomar adelantados días o períodos de vacaciones; pero podrán, con permiso patronal, disfrutar de días proporcionales al tiempo laborado a razón de un día por cada mes trabajado.

CAPÍTULO IX

De las licencias

Artículo 44.—Las licencias que se concedan a los servidores serán sin goce de salario, con excepción de las expresamente autorizadas por este Estatuto y en aquellos casos previstos en la legislación vigente. En casos muy calificados el (la) Viceministro(a) podrá autorizar licencias diferentes a las mencionadas.

Artículo 45.—Los servidores disfrutarán de licencia con goce de salario, previa comunicación a los jefes respectivos, en los casos siguientes:

a)  Por cinco días hábiles, en caso de su matrimonio y cuando sobrevenga el fallecimiento de cualquiera de sus padres, hermanos, hijos o cónyuge.

b)  Por cinco días hábiles en caso de enfermedad grave de los parientes citados.

c)  Tratándose de varones dos días hábiles por nacimiento de hijos.

Artículo 46.—La vigencia de las licencias en los casos a) y c) señalados en el artículo 45 anterior, será desde la fecha inmediata posterior a la ocurrencia del hecho. En estos casos quedará a criterio del superior respectivo solicitar los documentos comprobatorios de los hechos. En el caso de las licencias que alude el literal b) regirán desde el momento en que se requieran los días y deberá aportar el respectivo dictamen médico.

Artículo 47.—Cuando un servidor se encuentre disfrutando de una licencia y ocurran hechos que motivan la concesión de otra, se dejará sin efecto la primera licencia y empezará a regir la segunda; salvo que de la segunda licencia se derive una cantidad menor de días a disfrutar por el beneficiario en cuyo caso permanecería vigente la primera.

Artículo 48.—Las licencias sin goce de salario sólo se otorgarán en casos muy calificados, tales como: asuntos graves de familia, convalecencia, tratamiento médico, para pasar a prestar servicios a otra institución pública o empresa privada, serán gestionadas por los servidores ante los superiores de ellos y finalmente podrán ser autorizadas por el (la) Viceministro (a), con base en el informe del superior respectivo. Dichas licencias podrán concederse así:

a)  Después de dos años de antigüedad laboral en el Viceministerio: hasta tres meses.

b)  Por cada año adicional de antigüedad en el Viceministerio: un mes hasta completar seis meses como máximo.

No podrán concederse licencias de éste género a servidores que al momento de gestionarlas tengan deudas económicas con la Institución o labores específicas que se le hubieran encargado, hasta tanto no honren debidamente los compromisos pendientes. En el caso de deudas económicas, el Viceministerio podrá aceptar una garantía que ésta misma dispondrá como aval y seguridad de que el servidor hará frente al compromiso.

Artículo 49.—El (la) Viceministro(a) en situaciones especiales, previo informe del superior respectivo, podrá conceder licencias sin goce de salario por plazos diferentes a los indicados y sin sujeción a la antigüedad prevista en el artículo precedente.

Artículo 50.—En caso de que un funcionario se encuentre disfrutando de una licencia sin goce de salario y decida renunciar al puesto, deberá efectuar el preaviso correspondiente, según los términos establecidos en el Código de Trabajo. En caso de que decida reincorporarse al trabajo antes de finalizar el permiso, deberá comunicarlo con un mes de antelación a la fecha de su reincorporación.

Artículo 51.—Cuando el interés institucional lo requiera, los servidores podrán gestionar licencia sin goce de salario por medio de sus superiores jerárquicos para asistir a actividades de capacitación o cursar estudios superiores. En tal evento el superior inmediato preparará un informe técnico para la aprobación del Viceministro(a).

Asimismo se deberá confeccionar el contrato cuando éste proceda, el cual debe garantizar, entre otros aspectos, que el servidor laborará en el Viceministerio hasta por un tiempo igual a la tercera parte de la licencia concedida, tiempo que será contado a partir de la fecha de finalización de la misma. Si dejare de prestar servicios antes de cumplir el tiempo a que está obligado a laborar para el Viceministerio, el funcionario cancelará la proporción de salarios equivalente al tiempo que falte para cumplir su obligación.

Artículo 52.—Las licencias con o sin goce de sueldo hasta por dos días, podrán ser concedidas, previo a su disfrute, por el superior del servidor interesado.

Artículo 53.—Sujeto a los requisitos que seguidamente se establecen, el superior respectivo autorizará los permisos de sustitución horaria para que los servidores puedan cursar estudios en centros de enseñanza superior nacionales, siempre que éstas no excedan media jornada diaria, máximo dos días a la semana. En el caso de que excedan ese lapso serán autorizadas por el Director respectivo.

La concesión de estas licencias se hará previo estudio que al respecto prepare el superior respectivo y estarán sujetas a lo siguiente:

a)  Que cuenten con la anuencia del jefe inmediato.

b)  Que estén nombrados en propiedad, salvo casos excepcionales autorizados por el (la) Viceministro(a).

c)  Que los estudios capaciten al servidor para mejorar el desempeño de las funciones del Viceministerio.

d)  Que no se le haya otorgado permiso anteriormente para cursar la misma materia y que, además, haya hecho buen uso de otros permisos que se le pudieren haber concedido para cursar otras asignaturas.

e)  Que el resultado de la calificación anual de servicios, o la correspondiente a los tres meses de período de prueba, no sea inferior a Muy Bueno.

f)   Que el número de horas semanales que requiere la licencia sea igual o menor a ocho horas, y que la forma en que repondrá el tiempo sea a satisfacción del Viceministerio.

g)  Que demuestre fehacientemente la imposibilidad de cursar la asignatura sin afectar la jornada laboral.

Artículo 54.—Todo servidor que asista a un curso de capacitación con goce de sueldo y cuya duración sea igual o superior a tres meses, estará obligado a suscribir un contrato con la Institución, mediante el cual se comprometerá a prestar sus servicios en el Viceministerio por un lapso igual a tres veces al de la licencia concedida, además de cumplir con las obligaciones que se determinen en el contrato respectivo.

Artículo 55.—Las licencias para estudio concedidas de acuerdo con lo estipulado en este Estatuto, lo serán por el tiempo necesario para asistir a clases. El servidor deberá presentarse a su trabajo durante los períodos o los días en que no tenga lecciones ni obligaciones adicionales que no pueda diferir relacionadas con sus estudios.

Artículo 56.—Los contratos con o sin goce de salario para cursar estudios académicos, cuando el interés institucional lo requiera, serán preparados y controlados por el superior respectivo.

CAPÍTULO X

De las obligaciones

Artículo 57.—Son obligaciones de los servidores:

a)  Al ingresar al servicio del Viceministerio deberán suscribir un documento formal de compromiso incondicional de guardar estricta y total confidencialidad sobre todo conocimiento, diseños, ideas, informaciones, secretos de comercio, contactos u oportunidades de negocios, invenciones y en general de todo lo que directa o indirectamente pueda percibir y conocer en ocasión y a consecuencia de su permanencia en el Viceministerio de Telecomunicaciones.

b)  Cumplir con la jornada de trabajo que este Estatuto establece.

c)  Asistir puntualmente a su trabajo todos los días hábiles.

d)  Registrar la entrada y la salida las veces que sea necesario para garantizar la seguridad institucional y un adecuado control de asistencia y puntualidad.

e)  Solicitar permiso al superior jerárquico inmediato antes de salir del centro de trabajo por razón de cualquier asunto oficial o personal, y reportar con exactitud el lugar en que se encontrará.

f)   Desempeñar los servicios propios de su cargo con toda diligencia, así como cualquier otra función compatible con el cargo, que sus superiores le encomienden.

g)  Tratar con respeto y cortesía a sus jefes, compañeros y público visitante.

h)  Asistir a laborar con una adecuada presentación personal.

i)   Portar el gafete de identificación como funcionario del Viceministerio mientras se encuentre en las instalaciones del Viceministerio aunque sea durante horas o días no laborables, sin que en este último caso, el cumplimiento del requisito justifique la presencia en el lugar.

j)   Cuidar el equipo, mobiliario y útiles de la propiedad o al servicio del Viceministerio y no usarlos para trabajos ajenos a los propios de ésta, e informar de cualquier pérdida, robo o desperfecto en el equipo y mobiliario mencionados.

k)  Observar disciplina y buenas costumbres dentro y fuera del local de la Institución.

l)   Reportar a su superior sin demora cualquier irregularidad de la que se dieren cuenta o de la que fueran informados para la correcta marcha del Viceministerio, o de las atribuciones de ella.

m)  Guardar absoluta discreción y confidencialidad sobre los asuntos relacionados con su trabajo.

n)  Asistir a las conferencias, reuniones y eventos de capacitación a que fueran convocados, siempre que no se los impida causa justa.

o)  Someterse a reconocimiento médico en cualquier momento a solicitud de la Institución o de algún organismo oficial de salud pública o de seguridad social.

p)  Acatar las medidas que tiendan a prevenir el acaecimiento de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

q)  Cumplir con las demás disposiciones que en forma expresa establece este Estatuto y demás normativa conexa.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de este artículo se sancionará, dependiendo de la gravedad de la falta, según lo dispone el Capítulo XIII de este Estatuto.

Artículo 58.—Además de las contempladas en el artículo precedente, los Directores, Gerentes y Jefes tendrán las obligaciones siguientes:

a)  Cumplir con los cometidos propios de las funciones que tiene encomendadas.

b)  Orientar y supervisar las labores de todos los servidores que estén a su cargo.

c)  Velar para que los servidores no acumulen sus vacaciones, para ello deberán coordinar que los programas de trabajo no coincidan con los programas de disfrute de vacaciones de los servidores.

d)  Informar sobre la marcha de la unidad respectiva periódicamente a su superior jerárquico, y en forma inmediata cuando dicho superior lo ordene o cuando ocurra un hecho que requiera pronta atención.

e)  Cuidar de la disciplina y asistencia de los servidores bajo su responsabilidad, informar a su superior las irregularidades que en uno u otro aspecto se presenten.

f)   Vigilar y motivar el buen uso que sus subalternos hagan del equipo, materiales y mobiliario de la Institución.

g)  Estar atentos a que sus subalternos lleven al día y en debida forma el trabajo que les ha sido asignado, y tomar las medidas pertinentes para que las labores se efectúen eficientemente y sin atrasos.

h)  Emitir las instrucciones necesarias para el orden y el trabajo de la dependencia bajo su responsabilidad.

i)   Evaluar en forma objetiva a sus subalternos, llenando oportunamente el formulario de calificación anual de servicios; así como analizar con el funcionario respectivo el resultado de la evaluación.

j)   Brindar especial atención a los servidores nuevos, tanto en los aspectos propios del desempeño, como de su integración con el resto de compañeros durante el período en que estén a prueba.

k)  Cumplir sus funciones sin sujeción a los límites de la jornada establecida por este Estatuto, cuando sea necesario.

l)   Motivar a sus subalternos para que estos brinden eficientemente sus servicios.

m)  Cumplir con todas las demás obligaciones propias de su cargo.

Artículo 59.—Los Directores deberán aplicar las sanciones que por concepto de disciplina y asistencia se deriven de lo dispuesto en el presente Estatuto.

CAPÍTULO XI

De las prohibiciones

Artículo 60.—Está prohibido a los funcionarios del Viceministerio de Telecomunicaciones:

a)  De nombramiento: No podrá tener las siguientes relaciones de parentesco hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad inclusive: con los integrantes del Consejo Director de la Superintendencia de Telecomunicaciones, con el (la) Jerarca Institucional, ni con los funcionarios del Nivel Gerencial. Tampoco podrán ser nombrados accionistas, asesores, gerentes o similares, miembros de juntas directivas, de empresas privadas reguladas, ni sus parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad inclusive. Esta prohibición permanecerá vigente hasta seis meses después de que los funcionarios a quienes les afecte, hayan dejado de prestar sus servicios. La violación de este impedimento causará la nulidad absoluta de este nombramiento. En todo caso, cuando corresponda será de aplicación obligada la normativa legal concerniente a este campo.

b)  Distraer tiempo de sus horas de oficina para dedicarlos a asuntos ajenos a la Institución.

c)  Recibir, en forma abusiva, en horas de Oficina visitas o llamadas telefónicas particulares.

d)  Participar en toda actividad político electoral o hacer ostentación partidista, con las salvedades específicas que autorizare la ley.

e)  Atender negocios particulares de cualquier naturaleza con detrimento de su labor en el Viceministerio.

f)   Ocupar útiles, papelería, máquinas, teléfonos y equipos de oficina en beneficio propio o de particulares.

g)  Mantener conversaciones innecesarias con los compañeros en perjuicio o con demora del trabajo que se esté efectuando.

h)  Quebrantar la cordialidad y mutuo respeto que deben ser normas en las relaciones del personal del Viceministerio.

i)   Sacar documentos o activos del Viceministerio para dar cumplimiento a labores de oficina sin permiso de su superior inmediato. Toda salida de activos deberá hacerse mediante el procedimiento establecido.

j)   Recibir gratificaciones, obsequios, o beneficios de cualquier naturaleza que sean, por razón de sus servicios o que emanen de su intervención como servidores públicos.

k)  Ocuparse de negocios o actividades incompatibles con su condición de empleados del Viceministerio de Telecomunicaciones o que puedan generar dudas de la objetividad e imparcialidad de la Institución.

l)   Asistir al trabajo en estado de embriaguez o bajo otra condición análoga.

m)  Tratar de resolver por medio de la violencia de hecho o de palabra, las dificultades que surjan entre los servidores.

n)  Hacer colectas, rifas, ventas, compras, cobro por parte de prestamistas entre funcionarios o terceras personas y otros negocios similares dentro de las instalaciones de la Institución, salvo los casos especiales expresamente autorizados por el Viceministro (a).

o)  Extralimitarse en las funciones o deberes encomendados y tomarse atribuciones que no les corresponden.

p)  Emitir recomendaciones en favor de interesados en ingresar al servicio del Viceministerio.

q)  Ubicar comunicados de cualquier índole en las pizarras informativas, sin contar con la autorización de su superior inmediato.

r)   Los funcionarios que ocupen o hayan ocupado cargos de nivel gerencial, de jefatura, de profesional en telecomunicaciones o como asistente en telecomunicaciones, no podrán prestar servicios a las entidades reguladas ni a los prestadores de servicios públicos. La violación de lo dispuesto en este artículo se considerará falta grave y simultáneamente será causal de destitución sin responsabilidad patronal (artículo 51, Ley Nº 8660).

Además de las prohibiciones consignadas en este Estatuto, los servidores del Viceministerio de Telecomunicaciones están sujetos también a las demás que establezcan otras leyes y normativa aplicable.

Artículo 61.—El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones contenidas en el presente capítulo, se sancionará de conformidad con la gravedad de la falta, según lo establecido en el capítulo de sanciones.

Artículo 62.—De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 7501, publicada en La Gaceta Nº 110 del 8 de junio de 1995, está prohibido fumar dentro del recinto de la Institución. Los superiores jerárquicos velarán por la fiel observancia de la presente disposición entre sus subalternos. Todo servidor deberá reportar a los oficiales de seguridad los casos en que visitantes o en general, personas que no laboran para el Viceministerio, violen la prohibición de fumar en sus instalaciones, con el fin de que ellos controlen la situación. Los funcionarios también tendrán la obligación de informar a sus jefes inmediatos cuando observen que no se está cumpliendo con dicha disposición.

CAPÍTULO XII

Del Régimen de Abstenciones

Artículo 63.—Cuando en este capítulo se empleen los términos siguientes, deben dárseles los significados que a continuación se indican:

a)  FUNCIONARIO TÉCNICO O PROFESIONAL: Se designa así a todo trabajador retribuido con un salario proveniente de fondos presupuestariamente asignados al Viceministerio, que brinda a este sus servicios a nivel profesional o técnico, de manera personal y directa, bajo régimen de subordinación, sean estos servicios producto de un contrato de trabajo a tiempo fijo o indeterminado, a plazo, por obra o bajo cualquier otra modalidad permitida por la ley.

b)  ABSTENCIÓN: Circunstancias o causas que alcanzan al funcionario de nivel profesional o técnico encargado del conocimiento y resolución de un asunto o reclamo, comprometiendo o amenazando con comprometer su imparcialidad y que estén relacionadas con la materia que forma su objeto, inhibiéndole para actuar en un caso determinado. La voz abstención incluye tanto a la excusa como a la recusación.

c)  EXCUSA: Solicitud que hace el propio funcionario profesional o técnico encargado de tramitar o resolver un determinado asunto, para que se le separe del conocimiento del mismo por alcanzarle un motivo de abstención.

d)  RECUSACIÓN: Solicitud hecha por quien se cree afectado, tendiente a la separación del trámite y resolución de un asunto del funcionario profesional o técnico al que le corresponde tramitarlo o resolverlo estando afectado por un motivo de abstención.

e)  INTERÉS DIRECTO: Relación personal entre el funcionario profesional o técnico encargado de tramitar o resolver cualquier negociación, gestión, solicitud o procedimiento administrativo dentro del Viceministerio de Telecomunicaciones y quienes aparezcan inscritos sea como suplidores de lo que constituya el objeto requerido o del suplidor escogido, sus agentes, colaboradores o representantes legales o de hecho. El interés directo incluye también los casos en los que la relación se da entre un suplidor potencial y las personas físicas o jurídicas encargadas de participar en labores preparativas del acto, tales como confeccionar carteles, asesorías, etc.

f)   INTERÉS INDIRECTO: Cuando la relación se da entre parientes del funcionario profesional o técnico llamado a actuar y el objeto del proceso respectivo, siempre que el parentesco sea por línea directa o colateral hasta el cuarto grado inclusive, o hasta tercer grado inclusive, cuando se trate de vínculo civil por afinidad. Igualmente existe interés indirecto cuando la relación aludida se da entre el funcionario o sus parientes dichos, a través de una persona jurídica nacional o extranjera (por ejemplo: sociedad comercial, agencia, sucursal, etc.) de la que cualquiera de ellos forme parte o sea director, fiscal, asesor, representante legal o que ocupe en ella cargos de nivel gerencial o ejecutivo.

Artículo 64.—Los motivos de abstención serán aplicables:

a)  A los funcionarios incluidos en el artículo 63 precedente y también en su caso a los funcionarios de otros entes públicos y aún a particulares, en quienes concurran dichos motivos cuando intervengan auxiliando o asesorando en el acto o procedimiento al indicado Despacho.

b)  En órganos colegiados, el impedimento afectará únicamente al o a los integrantes de estos en los que concurra el motivo de abstención, el que no se hará extensivo a los demás miembros.

Artículo 65.—Los funcionarios indicados en el inciso a) del artículo 63 no podrán actuar ni resolver:

a)  En el trámite y resolución de asuntos sometidos a su conocimiento, cuando exista interés personal directo o indirecto, sea el funcionario responsable único de tramitar o decidir el respectivo asunto o sea integrante del órgano colegiado encargado de tal decisión, o que el interés dicho sea de alguno de sus parientes por línea directa o colateral hasta el cuarto grado inclusive, o en el mismo grado, cuando se trate de vínculo civil por afinidad. Si después de iniciado un proceso, el funcionario actuante o alguno de sus indicados parientes llegare a ser titular de un interés en el objeto o en el resultado del proceso, se considerará que hay motivo sobreviniente de impedimento, debiéndose separar del cargo al funcionario profesional o técnico, con responsabilidad patronal, siempre y cuando no medie ocultamiento del motivo de abstención.

b)  En asuntos en que el funcionario antes de ingresar al servicio del Viceministerio hubiera intervenido como profesional o como técnico, colaborando directa o indirectamente con cualquiera de las partes que tengan interés o participación en el respectivo proceso.

c)  En asuntos en que cualquiera de las partes sea o haya sido en los doce meses anteriores socio, colaborador, compañero de oficina o de trabajo del funcionario que tramita o resuelva; o en el lapso de tres meses atrás, que haya existido relación laboral entre el funcionario y alguna de las partes.

d)  En asuntos en los que alguna de las partes del proceso sea acreedor o deudor, fiador o fiado por más de la mitad del salario mínimo según la Ley de Salarios vigente, del funcionario que deba tramitar o resolver el caso o de su cónyuge y demás parientes mencionados en el inciso a) de este artículo. Si la parte respecto de quien existe el vínculo de crédito o fianza fuere el Estado, una de sus instituciones bancarias o una municipalidad, no procederá por ese solo motivo la recusación.

e)  Cuando exista o haya existido en los dos años inmediatos anteriores, proceso penal en el que sean o hayan sido contrapartes cualquiera de los interesados o participantes en el procedimiento administrativo tramitado en el Viceministerio y el funcionario encargado de tramitar o resolver ese proceso o sus parientes mencionados en el inciso a) de este artículo.

f)   Cuando el funcionario encargado de tramitar o resolver un asunto, o alguno de sus parientes incluidos en el inciso a) del presente artículo, esté sosteniendo una opinión técnica contraria a la de alguna de las partes en otro procedimiento activo que se esté cumpliendo en el Viceministerio y en el que tenga interés directo o indirecto el respectivo funcionario.

g)  Cuando al funcionario encargado de tramitar o resolver el respectivo caso, se le hubiere impuesto alguna sanción en virtud de queja interpuesta en el mismo proceso por quien objete su participación en el mismo.

h)  Cuando se estuviera siguiendo o se hubiera seguido en los seis meses precedentes al inicio del asunto, algún proceso administrativo o judicial en el que figuraren como partes contrarias, el eventual afectado con la actuación del funcionario que se objeta o alguno de sus parientes mencionados en el inciso a) del presente artículo.

i)   Cuando el funcionario que deba tramitar o resolver el asunto correspondiente se hubiera interesado de algún modo en el caso a favor de cualquiera de las partes o le hubiera brindado información confidencial, dado consejos o que hubiera externado opinión concreta sobre el caso. Lo anterior sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran caberle al funcionario por su actuación. Las opiniones expuestas o los informes rendidos por los funcionarios en el cumplimiento de sus cargos, que no se refieran al asunto concreto en que se objete su actuación así como aquellas que den con carácter doctrinario o en virtud de requerimiento legítimo de autoridades competentes, o en otros asuntos de que conozcan o hayan conocido de acuerdo con la ley, no constituyen motivo de excusa ni de recusación.

j)   Cuando el funcionario que deba tramitar o resolver el asunto correspondiente haya sido perito o testigo de la parte contraria en el mismo caso.

Artículo 66.—Procederá la abstención solicitada por el propio funcionario (excusa), en los siguientes casos:

a)  Cuando el funcionario con causa de abstención se excuse de intervenir en el asunto respecto del cual la tenga.

b)  Toda excusa la formulará el funcionario por escrito ante su superior jerárquico inmediato, expresando concretamente el hecho o los hechos en que se funda y la causal que la autoriza, ofreciendo o aportando en el mismo acto las pruebas correspondientes. Por ningún motivo se podrá presentar excusa por causal no prevista de modo expreso en este Estatuto o en alguna ley aplicable.

c)  El funcionario que conozca la causa de abstención que le alcanza, pondrá el mismo día razón de ello en el expediente, remitiendo de inmediato el mismo a su superior jerárquico inmediato, quien decidirá lo correspondiente dentro de las 48 horas hábiles siguientes, salvo el caso de que exista prueba procedente que no haya podido evacuarse a cuyo fin se extenderá el plazo respectivo por otras 48 horas.

d)  Cuando se tratare de un órgano colegiado, el miembro con motivo de abstención, luego de consignar la razón correspondiente como se establece en el inciso c) anterior, se separará provisionalmente del conocimiento del negocio, haciéndolo constar ante el propio órgano a que pertenece. En este caso, la abstención será resuelta por los miembros restantes del órgano colegiado, si los hubiere suficientes para formar quórum o en su defecto, por el o la titular del Viceministerio.

e)  Si el funcionario con impedimento es quien se desempeña como Viceministro(a) deberá pasar el expediente al Ministro del ramo para que este tramite y resuelva el caso conforme a lo indicado en el inciso c) anterior.

Artículo 67.—Procederá la abstención solicitada por la parte perjudicada (recusación), en los siguientes casos:

a)  Cuando hubiere motivo autorizado de abstención, podrá también recusar al funcionario profesional o técnico la parte perjudicada con la respectiva causal.

b)  Para que se de curso a una recusación, esta deberá plantearse por escrito expresando ahí mismo con claridad los hechos respectivos y la causa en que se funde e indicando o acompañando la prueba conducente; dicha presentación se hará por escrito ante el mismo funcionario profesional o técnico objetado quien dentro de las siguientes doce horas hábiles deberá pasar el escrito con sus antecedentes y pruebas a quien deba resolver la recusación.

c)  Al pie del escrito de recusación, y a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes, el funcionario recusado hará constar si reconoce o no como ciertos los hechos que se alegan para recusarle, debiendo hacer la correspondiente rectificación si tales hechos estuvieren referidos de un modo inexacto.

d)  La recusación podrá interponerse desde el momento en que el funcionario objetado asuma el trámite del correspondiente asunto y hasta antes de que dicte la resolución con la que concluye su participación en el mismo.

e)  Únicamente para conocer y resolver sobre cualquier tipo de abstención que les corresponda decidir, no serán recusables los funcionarios encargados de tales asuntos.

f)   Una vez extendida la constancia de que habla el aparte c) anterior, se dará audiencia por veinticuatro horas a la parte contraria. Si hubiere varias personas, dicho término será común a todas. Al contestarse la audiencia, deberán indicarse las pruebas pertinentes, si hay oposición a la recusación.

g)  Transcurridas las veinticuatro horas, el funcionario profesional o técnico o el ente colegiado ante quien se presentó la recusación mandará pasar el asunto a quien le corresponda resolverlo. Cuando se tratare de recusación referida al integrante de un órgano colegiado la gestión será resuelta por los miembros restantes del respectivo órgano, si los hubiere suficientes para formar quórum; de lo contrario, resolverá el (la) Viceministro(a).

h)  Una vez interpuesta la recusación no podrá ser retirada por la parte.

Artículo 68.—Se cumplirá el trámite común para resolver, bajo el siguiente procedimiento:

a)  El superior u órgano llamado a resolver la excusa o la recusación evacuará la prueba ofrecida que resulte pertinente y podrá recabar los informes y ordenar las otras pruebas que considere oportunas dentro del plazo máximo de tres días.

b)  Toda resolución en la que se decida sobre la abstención solicitada por el propio funcionario o por alguna de las partes deberá ser dictada por los funcionarios competentes dentro del tercer día luego de recibida la prueba correspondiente.

c)  Las resoluciones en las que se admita o rechace cualquier abstención (excusa o recusación), tendrá los recursos de revocatoria ante el mismo órgano o funcionario que la dictó y de apelación ante el superior jerárquico. Dichos recursos deberán presentarse por escrito dentro del tercer día contado a partir de la fecha de la notificación respectiva.

d)  Firme la resolución en la que se declare sin lugar cualquier abstención se ordenará que el funcionario continúe conociendo del caso.

e)  Si la abstención fuere declarada procedente, en la misma resolución se dispondrá la sustitución del funcionario inhibido, quien deberá cumplir con todos los requisitos exigidos al recusado.

f)   Tratándose de órganos colegiados, si la abstención se declarara con lugar, conocerá del asunto el mismo órgano, integrado con suplentes designados ad-hoc por el órgano de nombramiento.

Artículo 69.—Constituirá causa de invalidez, la actuación de funcionarios en los que concurran motivos de abstención, lo cual implicará la nulidad de los actos en que hayan intervenido y, además, dará lugar a las responsabilidades disciplinarias, pecuniarias y de cualquier otro orden que legalmente procedan conforme al resultado del proceso ordinario disciplinario que al efecto se deberá tramitar.

Artículo 70.—Son causas de sanción: La violación a los motivos de abstención o de prohibición contenidos en la Ley de la Contratación Administrativa (Nº 7494 del 2 de mayo de 1995 y sus reformas), en su Reglamento y en otras leyes aplicables, así como los contenidos en este Estatuto.

CAPÍTULO XIII

Del Régimen de Sanciones

Artículo 71.—Los servidores del Viceministerio de Telecomunicaciones estarán sujetos a responsabilidad administrativa cuando, por dolo o culpa grave incurran en algunas de las conductas sancionables según el presente Estatuto, lo cual dará lugar a la imposición de las sanciones disciplinarias correspondientes por parte del Viceministro(a) o de los Directores, según corresponda.

Artículo 72.—Sin perjuicio de otras las leyes aplicables, las sanciones se harán efectivas previo cumplimiento de las normas del debido proceso de conformidad con la gravedad de la falta, la reincidencia y otros elementos de juicio similares, y serán las siguientes:

a)  Amonestación verbal.

b)  Amonestación escrita.

c)  Suspensión del trabajo sin goce de sueldo hasta por ocho días.

d)  Despido sin responsabilidad patronal.

Tales sanciones se aplicarán sin que sea obligatorio cumplir estrictamente el orden en que aquí aparecen, sino la gravedad de la falta y la reincidencia en la misma.

Artículo 73.—Las amonestaciones verbales y escritas que surjan como producto del control de asistencia y puntualidad serán aplicadas por el Director del respectivo servidor, previo seguimiento del debido proceso.

Artículo 74.—La amonestación verbal se aplicará:

a)  Cuando el servidor cometa alguna falta leve a las obligaciones que le impone su relación de servicio.

b)  En los casos previstos por este Estatuto.

Artículo 75.—La amonestación escrita se aplicará:

a)  Cuando se haya amonestado al servidor en los términos del artículo precedente e incurra nuevamente en la misma falta.

b)  Cuando el servidor incumpla alguna de las obligaciones o prohibiciones estipuladas en los capítulos X y XI de este Estatuto, siempre y cuando la falta no diera méritos para una sanción diferente.

c)  Cuando el ordenamiento jurídico exija la amonestación escrita antes que una sanción mayor.

d)  En los otros casos previstos por este Estatuto.

Artículo 76.—La suspensión del trabajo por un máximo de ocho días sin goce de sueldo se aplicará en los casos siguientes:

a)  Cuando el servidor después de haber sido amonestado por escrito, incurra nuevamente en la falta que motivó dicha sanción, salvo sanción diferente prevista en este Estatuto.

b)  Cuando el servidor viole en forma notable alguna de las obligaciones o prohibiciones de este Estatuto; o cuando reincida en una falta después de habérsele sancionado con amonestación escrita; o cuando reincida en una falta que haya ameritado suspensión sin goce de sueldo menor a ocho días.

c)  Cuando estando la falta contemplada entre las causales de despido, el (la) Viceministro(a) discrecionalmente y en atención a circunstancias especialmente atenuantes, disponga no aplicar el despido.

d)  En los casos previstos por este Estatuto.

Artículo 77.—El despido sin responsabilidad patronal procederá en los casos siguientes:

a)  En los expresamente previstos por este Estatuto.

b)  Cuando al servidor se le imponga en tres ocasiones sanción disciplinaria por una falta similar, e incurre en la misma causal por cuarta vez.

c)  Cuando se diere alguna de las causales de despido contempladas en el artículo 81 del Código de Trabajo.

d)  Cuando por la gravedad de la falta amerite la aplicación de esta sanción.

Artículo 78.—La reincidencia para efectos de aplicar las sanciones se computará en un período de tres meses contada a partir del mes en que se le impuso una sanción por la misma causa. En este caso, el servidor responsable se hará acreedor de la sanción inmediata superior, respecto de la que se le había impuesto.

Las sanciones por una misma causa que se presenten en un mismo mes calendario serán acumulativas.

Artículo 79.—La potestad disciplinaria será ejercida dentro del plazo de un mes contado a partir del momento en que el Viceministerio tenga conocimiento de los hechos, de acuerdo con las reglas siguientes:

a)  Cuando los hechos susceptibles de generar responsabilidad sean evidentes y manifiestos, dicho plazo comenzará a correr a partir del día siguiente.

b)  Cuando se trate de hechos que no tengan las características señaladas en el inciso precedente y que para el establecimiento de su verdad real requiera de un procedimiento administrativo, dicho plazo comenzará a correr desde el momento en que los hechos se ponen en conocimiento del jerarca competente para disciplinar la falta según comunicación escrita hecha por el órgano director establecido al efecto.

c)  Cuando se trate de faltas de puntualidad y asistencia, el plazo comenzará a correr a partir del primer día del mes siguiente en el que se produjeron las inconsistencias; salvo que las faltas ameriten la realización de un proceso ordinario, en cuyo caso regirán los plazos establecidos para ese efecto.

Artículo 80.—La prescripción de la potestad disciplinaria se interrumpirá:

a)  Por toda comunicación escrita del superior inmediato del funcionario, dirigida al Viceministro(a) o a los Directores según sea el caso, haciendo de su conocimiento los hechos susceptibles de generar responsabilidad.

b)  Por el acto dictado por el Viceministro(a) que acuerde el inicio del procedimiento administrativo respectivo.

c)  Por los actos de trámite dictados en el curso del procedimiento administrativo.

Artículo 81.—Las omisiones de registro de asistencia injustificadas durante un mismo mes calendario, para efectos del control de la asistencia y puntualidad del personal, se sancionarán en la forma siguiente:

a)  Por una, amonestación verbal.

b)  Por dos, amonestación escrita.

c)  Por tres, suspensión sin goce de salario por tres días.

d)  Por cuatro, suspensión sin goce de salario por ocho días.

e)  Por cinco o más, despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 82.—El servidor que efectúe el registro de asistencia de otro sin estar autorizado expresamente para ello, incurrirá en falta grave, y se hará acreedor a las sanciones siguientes:

a)  La primera vez, suspensión sin goce de salario por ocho días.

b)  La segunda vez, despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 83.—Las llegadas tardías injustificadas hasta por treinta minutos contados desde la hora de inicio de las labores, durante un mismo mes calendario, se sancionarán de la manera siguiente:

a)  Por cuatro, amonestación verbal.

b)  Por cinco, amonestación escrita.

c)  Por seis, suspensión sin goce de salario por ocho días.

d)  Por siete o más, despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 84.—Los servidores que no comuniquen su ausencia el mismo día, o no demuestren adecuadamente la existencia de un caso de fuerza mayor que se lo impida o no lo haga en el momento en que los hechos que motiven la no comunicación desaparezcan, así como aquellos que emitieren argumentos falsos debidamente comprobados para ausentarse de su trabajo, serán sancionados de la forma siguiente:

a)  La primera vez, suspensión sin goce de salario por tres días.

b)  La segunda vez, suspensión sin goce de salario por ocho días.

c)  La tercera vez, despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 85.—Las ausencias injustificadas computables en un mismo mes calendario, se sancionarán de la manera siguiente:

a)  Por un día de ausencia, suspensión sin goce de salario por tres días.

b)  Por dos días alternos de ausencia, suspensión sin goce de salario por cuatro días.

c)  Por dos días consecutivos de ausencia, despido sin responsabilidad patronal.

d)  Por más de dos días alternos o consecutivos de ausencia, despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 86.—El abandono de trabajo debidamente comprobado se sancionará en la forma siguiente:

a)  La primera vez, amonestación escrita.

b)  La segunda vez, suspensión sin goce de salario por ocho días.

c)  La tercera vez, despido sin responsabilidad patronal.

CAPÍTULO XIV

Del Procedimiento Administrativo Disciplinario

Artículo 87.—Toda sanción que corresponda con arreglo a lo dispuesto en este Estatuto, será impuesta previa formación del expediente administrativo y audiencia suficiente conferida al servidor, para que haga valer su derecho de defensa en forma razonable y ofrezca la prueba que estime necesaria. La omisión de tales garantías fundamentales al debido proceso, causará la nulidad absoluta de todo lo actuado.

Artículo 88.—Al conferir la audiencia se garantizarán al afectado al menos las condiciones siguientes:

a)  Una intimación clara, detallada e individualizada de los cargos de los que se deriva su posible responsabilidad administrativa, y la prevención de que su silencio no será tomado como aceptación de los mismos, sino que el asunto se decidirá con la evidencia que se encuentre válidamente introducida en el expediente administrativo.

b)  Que podrá ejercer su defensa personalmente o por medio de un abogado a su exclusivo costo.

c)  El lugar donde el interesado o su abogado, podrán consultar el expediente administrativo, el cual se pondrá a su disposición y se le garantizará la posibilidad de examinar, leer y copiar cualquier pieza del mismo, así como pedir certificaciones sobre aquellos actos y documentos cuyo acceso no está vedado.

d)  La confidencialidad hacia terceros de la investigación, y

e)  La solicitud de señalar casa u oficina para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento, de que de no hacerse así, de no ser exacto o tornarse incierto el sitio indicado, se le tendrán por notificados los actos de procedimiento que se dicten con el sólo transcurso de veinticuatro horas.

Artículo 89.—En caso de que la eventual responsabilidad administrativa del servidor conduzca a las sanciones de suspensión sin goce de salario o al despido sin responsabilidad patronal, se acudirá al procedimiento ordinario, el cual se sustanciará con arreglo a lo dispuesto por el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 90.—El (la) Viceministro(a) decidirá la integración del órgano director del procedimiento cuando éste sea ordinario. En los demás casos, el procedimiento será sumario y será llevado a cabo por el Director respectivo.

Artículo 91.—El órgano director es el responsable de la correcta sustanciación del procedimiento. Deberá velar porque se haga llegar al mismo toda la evidencia pertinente para asegurar la obtención de la verdad real de los hechos con celeridad y eficiencia, todo ello con el correlativo respeto a los derechos de las partes.

Artículo 92.—El acto final del procedimiento lo dictará el (la) Viceministro(a), si la sanción a imponer es de suspensión sin goce de salario o despido sin responsabilidad patronal; en los demás casos, será competente el Director respectivo de la dependencia en que labora el servidor. Dicha resolución se notificará en forma personal al servidor o en su defecto mediante telegrama o carta certificada dirigida al lugar señalado para notificaciones. Sólo en caso de que no sea posible practicar la notificación, el acto se comunicará mediante publicación en el Diario Oficial.

Artículo 93.—Será eficaz la sanción impuesta hasta tanto haya sido válidamente comunicada al servidor. Los recursos administrativos no impedirán su ejecución, pero darán derecho a la indemnización de los daños y perjuicios causados en caso de ser declarados con lugar. Lo anterior sin perjuicio de la posibilidad que tiene quien tramita el recurso de suspender interlocutoriamente los efectos del acto impugnado.

Artículo 94.—Contra la resolución final que dicte el Director respectivo, el servidor declarado responsable podrá recurrir, dentro del tercer día, mediante revocatoria presentada ante el mismo funcionario y apelación ante el (la) Viceministro(a); sin embargo, si la sanción proviene del Viceministro(a), cabrá el recurso de revocatoria en el plazo de tres días hábiles, y el de apelación en subsidio ante el Ministro, conforme a la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO XV

Del hostigamiento sexual

Artículo 95.—Se entiende por acoso u hostigamiento sexual, toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoca efectos perjudiciales en los siguientes casos:

a)  Condiciones materiales de empleo.

b)  Desempeño y cumplimiento en la prestación de servicios.

c)  Estado general de bienestar personal.

También se considera acoso sexual la conducta grave que habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.

Artículo 96.—Constituyen manifestaciones de acoso sexual las siguientes:

a)  Promesa implícita o explícita de un trato preferencial, respecto de la situación de empleo, actual o futura, de quien la recibe.

b)  Amenazas explícitas o implícitas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación de empleo, actual o futura, de quien las recibe.

c)  Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma explícita o implícita, condición para el empleo.

d)  Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes y ofensivas para quien las reciba.

e)  Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseada y ofensiva para quien los reciba.

Artículo 97.—La persona afectada por hostigamiento sexual podrá plantear la denuncia sea en forma verbal o escrita ante el (la) Viceministro(a) de Telecomunicaciones. De lo manifestado por la persona denunciante se levantará un acta con la colaboración de la Dirección Jurídica. De ser el (la) propio(a) Viceministro(a) el (la) acusado(a) será el Ministro o el funcionario que él designe al efecto quien levantará el acta.

Artículo 98.—La persona ofendida podrá poner en consideración del Viceministro(a) su reubicación temporal en cualquier momento del proceso. El (la) Viceministro(a) resolverá en única instancia la procedencia de la reubicación temporal solicitada.

Artículo 99.—En el plazo irrevocable de tres días hábiles siguientes a la presentación de la denuncia, el (la) Viceministro(a), procederá a integrar el Órgano Director, que tendrá bajo su responsabilidad el procedimiento ordinario administrativo.

Artículo 100.—El procedimiento ordinario administrativo se sustanciará de conformidad con lo preceptuado en el capítulo XIV de este Estatuto, y supletoriamente con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 101.—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, y según la gravedad de la falta cometida o la reincidencia del infractor, se impondrán a éste las siguientes sanciones: la amonestación escrita, la suspensión sin goce de salario y el despido sin responsabilidad patronal.

CAPÍTULO XVI

De la seguridad e higiene del trabajo

Artículo 102.—El Viceministerio de Telecomunicaciones propiciará y adoptará las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, la salud, la integridad corporal y la moralidad de sus servidores, y mantener en estado adecuado lo relativo a:

a)  Edificaciones, instalaciones, equipo y condiciones ambientales, así como proveer los instrumentos necesarios para realizar su trabajo.

b)  Las actividades y procesos de trabajo.

c)  El suministro, uso y mantenimiento de protección personal; y el promover la capacitación de su personal en materia de higiene y seguridad ocupacional.

Artículo 103.—De conformidad con el artículo 288 del Código de Trabajo se establecerá la Comisión de Salud Ocupacional, constituida por representantes designados por el Viceministerio y otros por el personal, cuyos fines sean investigar las causas de los riesgos profesionales y proponer medidas al Viceministro(a) con el fin de prevenirlos y vigilar que las mismas se cumplan.

Artículo 104.—Los servidores del Viceministerio estarán protegidos por una Póliza de Riesgos del Trabajo.

CAPÍTULO XVII

De la reorganización y supresión de plazas

Artículo 105.—La supresión de plazas y la consecuente finalización de la relación de servicio de sus titulares, únicamente procederán por reorganización y deberá ajustarse al siguiente procedimiento:

a)  Elaboración de un estudio técnico que determine la necesidad de la reorganización y de la supresión de la plaza como parte de aquella.

b)  El acto de traslado de la posible supresión de plaza será emitido mediante resolución motivada del Viceministro(a).

c)  Al funcionario potencialmente afectado se le concederá traslado por tres días hábiles para que ejerza su derecho de defensa.

d)  La supresión de la plaza por reorganización será emitida mediante resolución razonada del Viceministro(a).

e)  El funcionario que cese su relación de servicio por la supresión de su plaza, será indemnizado en los términos que establece el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento.

Artículo 106.—Dentro del proceso de reorganización, los servidores del Viceministerio que así lo quisieren y acepten expresamente, podrán ocupar puestos de inferior categoría y remuneración, en cuyo caso serán indemnizados, por una sola vez, con un pago único y suficiente, calculado de la siguiente forma: se multiplicará la diferencia de salarios que existiere entre el puesto que tenía al momento de la reorganización y el nuevo cargo asumido, por el número de años laborados o fracción superior a seis meses.

CAPÍTULO XVIII

Disposiciones finales

Artículo 107.—En todo aquello no contemplado expresamente en este Estatuto, se aplicará lo dispuesto, por su orden, en la Constitución Política, la jurisprudencia de la Sala Constitucional en materia de empleo público y el Código de Trabajo.

CAPÍTULO XIX

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—Los funcionarios que de acuerdo con el inciso d) del artículo 8º que sean designados por primera vez a partir de la vigencia de este Estatuto para ocupar los cargos de Directores serán nombrados mediante concurso público a plazo fijo por un período que vencerá el 30 abril de 2011.

En cuanto a los primeros nombramientos de Gerentes y Jefes, por única vez serán excepcionalmente efectuados por el (la) Viceministro(a), mediante un proceso simplificado, respetando siempre que cumpla con la condición de idoneidad el respectivo candidato, lo anterior dada la urgencia del Viceministerio por contar con el personal que atenderá funciones durante los primeros tiempos de su funcionamiento, nombramiento que regirá por un período que vencerá el 30 de abril de 2012.

Transitorio II.—Por una única vez, los primeros nombramientos del nivel profesional y técnico de conformidad al artículo 9º incisos b) y d), serán excepcionalmente efectuados por el (la) Viceministro(a), mediante un proceso simplificado, respetando siempre que cumpla con la condición de idoneidad el respectivo candidato, lo anterior dada la urgencia del Viceministerio por contar con el personal que atenderá funciones durante los primeros tiempos de su funcionamiento.

CAPÍTULO XX

Vigencia

Artículo 108.—Regirá en su totalidad a partir del 1º de enero del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de julio del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(O. C. Nº 96552).—(Solicitud Nº 22069).—C-978995.—(D35458-73853).

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

N° 127-2009-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política; y artículo 2º del Estatuto del Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y, con sujeción a las disposiciones del Servicio Civil, escogido por traslado interinstitucional, código presupuestario N° 204.079.02.002, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

Puesto

Clase Puesto

Ramírez Gamboa Ignacio Antonio

1-0883-0744

352170

Profesional de Servicio Civil 2

 

Artículo 2º—El funcionario Ramírez Gamboa estará destacado en el Proceso de Recursos Humanos, sujeto a período de prueba.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de mayo del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de julio del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 45492).—(O. C. Nº 93569).—C-20250.—(73036).

N° 128-2009-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; y en el artículo 12 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965.

Considerando:

I.—Que la servidora Melissa Umaña Quirós, cédula de identidad Nº 01-1082-0858, es funcionaria de la carrera diplomática, en rango de Tercer Secretario.

II.—Que mediante oficio de fecha 26 de junio del 2009, la servidora Umaña Quirós, le comunica al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, su decisión de renunciar a la carrera diplomática.

III.—Que mediante Oficio N° PRH-332-09 de fecha 01 de julio del 2009 se le comunica a la señora Umaña Quirós la aceptación de su renuncia a la carrera diplomática. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Se acepta la renuncia de la servidora Melissa Umaña Quirós, cédula de identidad Nº 01-1082-0858, como funcionaria de la Carrera Diplomática del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de julio del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de julio del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 45492).—(O. C. Nº 93569).—C-21020.—(73037).

N° 129-2009-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965; y artículos 2 inciso 20), 15 y 18 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

I.—Que de conformidad con la resolución 11253-2003 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha sido necesario liberar códigos, a efecto de crear las plazas necesarias para proceder a nombrar a los integrantes de la lista de elegibles.

II.—Que al efecto de lo señalado en el considerando anterior se hace necesario ascender en comisión al personal de carrera, creándose con ello una cadena de ascensos en comisión, que permitirá disponer de las plazas vacantes necesarias y suficientes para ser ocupadas por los elegibles en su período de prueba. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Ascender en comisión de conformidad con el inciso 20) del artículo 2° del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, al Primer Secretario de carrera Esteban Penrod Padilla, cédula Nº 1-1078-0095, nombrándolo en una plaza de Consejero en el Servicio Interno.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de julio del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de julio del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 45492).—(O. C. Nº 93569).—C-24770.—(73035).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº MNCR/MCJ/007/08

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1 de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; en el artículo único de la Ley Nº 8367 Exención del pago de los derechos de salida del territorio nacional para quienes representen al país en actividades deportivas, artísticas y culturales en el exterior del 24 de julio de 2003 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que el señor Francisco Corrales Ulloa, ha sido invitado a participar en el Primer Congreso Centroamericano de Museos: Fortaleciendo identidades,  en la reunión de Comité Ejecutivo de la Red Centroamericana de Museos (Redcamus) y en el desarrollo del Plan Estratégico para Redcamus, eventos que se estarán realizando en Antigua Guatemala desde el 28 de octubre hasta el 6 de noviembre del 2008.

2º—Que su participación en estas actividades es de interés para el Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente para el Museo Nacional de  Costa  Rica,  porque se  tratarán  temas relacionados con los museos de Centro América y con la red centroamericana de museos.

3º—Que  los organizadores de la actividad le cubren  los gastos de transporte internacional, alojamiento y alimentación.

4º—Que el señor Corrales Ulloa deberá salir del país el día 28 de octubre y regresar el día 6 de noviembre del 2008.

5º—Que la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica, aprobó el permiso con goce de salario y la salida del país del señor Corrales Ulloa, según acuerdo Nº A-21-1022 de fecha 26 de setiembre del 2008. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Francisco Corrales Ulloa, cédula de identidad número 01-542-273, funcionario del Museo Nacional de Costa Rica, como representante por Costa Rica en el Primer Congreso Centroamericano de Museos: Fortaleciendo identidades, en la reunión de Comité Ejecutivo de Redcamus y en el desarrollo del Plan estratégico para Redcamus, del 28 de octubre al 6 de noviembre del 2008.

Artículo 2º—Que durante los días 28 de octubre al 6 de noviembre del 2008 el funcionario Francisco Corrales Ulloa, devengará el 100% de su salario.

Artículo 3º—Rige del 28 de octubre al 6 de noviembre del 2008.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los siete días del mes de octubre del 2008.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(O. C. 15035).—(Solicitud Nº 07274).—C-21020.—(73766).

Nº MNCR/MCJ/008/08

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de la Ley N° 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; en el artículo único de la Ley N° 8367 Exención del pago de los derechos de salida del territorio nacional para quienes representen al país en actividades deportivas, artísticas y culturales en el exterior del 24 de julio de 2003 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que la señora Yolanda Salmerón Barquero, ha sido invitado a participar en la reunión de Comité Ejecutivo de Redcamus, que se estará realizando en Antigua Guatemala del 2 al 6 de noviembre del 2008.

2º—Que su participación en esta actividad es de interés para el Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente para el Museo Nacional de Costa Rica, porque se tratarán temas relacionados con la Red Centroamericana de Museos.

3º—Que los organizadores de la actividad le cubren los gastos de transporte internacional, alojamiento y alimentación.

4º—Que la señora Salmerón Barquero deberá salir del país el día 2 de noviembre del 2008 regresará el día 6 del mismo mes.

5º—Que la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica, aprobó el permiso con goce de salario y la salida del país de la señora Salmerón Barquero, según acuerdo N° A-22-1022 de fecha 26 de setiembre del 2008. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Yolanda Salmerón Barquero, cédula de identidad número 04-131-981, funcionaria del Museo Nacional de Costa Rica, como representante por Costa Rica par participar como suplente en la reunión de Comité Ejecutivo de Redcamus del 2 al 6 de noviembre del 2008.

Artículo 2º—Que durante los días 2 al 6 de noviembre del 2008 la funcionario Yolanda Salmerón Barquero, devengará el 100% de su salario.

 Artículo 3º—Rige del 2 al 6 de noviembre del 2008.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los siete días del mes de octubre del año dos mil ocho.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº 07274).—(O. C. 15035).—C-18020.—(73767).

N° 082-09-MCJ

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de la Ley N° 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, en la Ley 8691 o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2009, del 10 de diciembre de 2008, y el Capítulo IV de los Viajes al Exterior, del Reglamento de Gastos de Viajes para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. Así como lo dispuesto en el artículo 2º, inciso 4) de la Ley N° 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9º de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7º inciso C) de la Ley N° 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que la señora Sandra Quirós Bonilla, ha sido invitada a participar en la Conferencia Internacional sobre: “Conservación, tutela y uso de los bienes culturales en América Latina”.

2º—Que la participación de la señora Quirós Bonilla en esta actividad responde a las funciones que realiza como Directora del Centro de Conservación e Investigación del Patrimonio Cultural. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Sandra Quirós Bonilla, cédula N° 3-222-209, para que participe en la Conferencia Internacional sobre: “Conservación, tutela y uso de los bienes culturales en América Latina”, que se realizará en Italia, del 10 al 12 de setiembre de 2009.

Artículo 2º—El Ministerio de Cultura y Juventud, le cubrirá en el Programa 751-Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, Subpartida 1.05.03-Transporte en el Exterior, los gastos de transporte internacional por un monto de ¢796.005,00 (setecientos noventa y seis mil cinco colones exactos) equivalentes a $1.330,00 (mil trescientos treinta dólares exactos) y en la Subpartida 1.05.04-Viáticos en el Exterior le cubrirá los viáticos por un monto de ¢1.200.548,00 (un millón doscientos mil quinientos cuarenta y ocho colones exactos) equivalentes a $2.742,24 (dos mil setecientos cuarenta y dos dólares con veinticuatro centavos). La diferencia de ¢739.932,64 (setecientos treinta y nueve mil novecientos treinta y dos colones con sesenta y cuatro céntimos) que se incluyó en Modificación, se le cancelará cuando esta sea publicada mediante Decreto en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 3º—Que durante los días del 7 al 16 de setiembre de 2009, en que se autoriza la participación señora Quirós Bonilla en la Conferencia, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 7 al 16 de setiembre de 2009.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil nueve.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº 17072).—(O. C. Nº 93026).—C-41270.—(73876).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 380-2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que la señora Maritza Arroyo Alvarado, mayor, soltera, economista, portadora de la cédula de identidad número 1-1073-496, vecina de San José, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma con facultades suficientes para este acto, de la empresa Medtech Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-365187, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que en la solicitud mencionada Medtech Costa Rica S. A., se comprometió a mantener una inversión de al menos US $3.033.866,00 (tres millones treinta y tres mil ochocientos sesenta y seis dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $650,000.00 (seiscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por su Junta Directiva en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Medtech Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 16-2009 de fecha 20 de mayo de 2009, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional, cuya magnitud y beneficios justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Medtech Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-365187, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de manufacturas de plástico y dispositivos para la industria médica.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Metropolitana, ubicado en la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre de 2001.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 75 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 85 trabajadores, a más tardar el 31 de julio de 2010. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $3.033.866,00 (tres millones treinta y tres mil ochocientos sesenta y seis dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $650.000,00 (seiscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 25 de abril de 2011. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $3.683.866,00 (tres millones seiscientos ochenta y tres mil ochocientos sesenta y seis dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 65,54%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el acuerdo ejecutivo número 403-2004 de fecha 9 de julio de 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 162 del 19 de agosto de dos mil cuatro y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, 2 de junio del 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(73045).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTO

DIA-R-E-502-2009.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, portador de la cédula Nº 1-500-907, en su calidad de representante legal de la compañía Desarrollo e Investigación Agrícola de San José S.R.L., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción, del producto fungicida de nombre comercial Foraxil 24 EC compuesto a base de Metalaxyl. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de mayo del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(73068).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL

DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El señor Arturo Yglesias Mora, con número de cédula 1-432-651, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la Compañía Vetim S. A. con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Barrica de Solución Emulsionable. Fabricado por: Laboratorio Fort Dodge de Brasil con los siguientes principios activos: Cipermetrina 16.3 g / 100 ml. Y las siguientes indicaciones terapéuticas: desparasitante externo para su uso en bovinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, 28 del mes de julio del 2009.—Registro Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(72996).

El señor Arturo Yglesias Mora, con número de cédula 1-432-651, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la Compañía Vetim S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Poulvac® i N+B. Fabricado por: Laboratorio Fort Dodge Animal Health, USA, con los siguientes principios activos: cada dosis contiene: virus inactivado de Newcastle y bronquitis, Cepa Massachusetts y las siguientes indicaciones terapéuticas: Vacuna para la prevención de enfermedades causadas por Virus Newcastle y Bronquitis infecciosa en aves. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para qué lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de agosto del 2009.—Registro de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(72997).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 36, título N° 545, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Barboza Salazar Xinia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de agosto del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(72503).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo III, folio 146, título N° 2629, y del Diploma de Técnico Medio Especialidad Contabilidad, inscrito en el tomo III, folio 151, título N° 2603, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Rodríguez Acuña Fabricio. Se solícita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de agosto del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(72507).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo II, folio 130, título N° 2410, y del Diploma de Técnico Medio Especialidad Secretariado, inscrito en el tomo II, folio 128, título N° 2293, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Fuentes Rojas Cecilia. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de agosto del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(72509).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, título N° 595, emitido por el Liceo Mario Vindas Salazar, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Valerio Chacón Martha Elena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de marzo del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(72518).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 74, título N° 443, emitido por el Centro Educativo El Roble-Heredia, en el año dos mil uno, a nombre de Salazar Hernández José Luis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de agosto del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(72614).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 09, Título Nº 67, emitido por el CINDEA Jicaral en el año dos mil nueve, a nombre de Jadro Eduardo Acuña Escalante. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Jairo Eduardo Acuña Escalante. Se publica este edicto para oír quince oposiciones a reposición solicitada dentro de los quince días de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de agosto del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(72630).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 53, título Nº 150, emitido por el Colegio San Benedicto, en el año dos mil cinco, a nombre de Sáenz Breckenridge Daniel Alfredo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de agosto del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 124908.—(72897).

Ante esta Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo III, folio 188, título Nº 1638, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Villalobos Leal Grace. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de agosto del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(72978).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título Nº 43, emitido por el San Diego Bilingual High School, en el año dos mil seis, a nombre de Elizondo Villalobos Josué. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de agosto del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(72991).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título Nº 174, emitido por el Colegio Redentorista San Alfonso, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Vargas Vargas Kattia Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de agosto del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(72998).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título Nº 206, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Chow Wu Yuh Chiann. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de julio del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(73026).

Ante esta Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo I, folio 12, título Nº 193, emitido por el Liceo de Chacarita, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Arce Morales Johnny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de agosto del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(73058).

Ante esta Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, en el Área de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 4, folio 96, título Nº 2230, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Durán Fonseca Mayela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de julio del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(73063).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada Rama Técnica, inscrito en el tomo 1, folio 29, título Nº 468, y el título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 12, asiento Nº 210 emitidos por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Eva Soleida Quirós Murillo. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de marzo del 2004.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(73073).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 228, título Nº 4558 y del Título de Técnico medio en Secretaría, inscrito en el tomo 2, folio 352, título Nº 9557, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil dos, a nombre de Fernández Vásquez Kimberly Tatiana. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de agosto del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 125097.—(73249).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de Santa Rosa de Alfaro Ruiz R. L., siglas Coopebrisas R. L., acordada en asamblea celebrada el 25 de noviembre del 2008. Resolución 0341. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 42 del Estatuto.—San José, 26 de enero del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(72187).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Cambio de nombre Nº 1801

Que Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Degussa GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Degussa AG por el de Degussa GMBH, presentada el día 27 de marzo de 2009 bajo expediente 1801. El nuevo nombre afectaba las siguientes marcas: 1900-4555817 Registro Nº 45558 ULTRASIL en clase 17 marca denominativa, 2000-0007487 Registro Nº 127842 FSA ARQUITECTURA en clase 49 marca denominativa, 2001-0001773 Registro Nº 127932 HYPROX en clase 1 marca denominativa, 2002-0006481 Registro Nº 141980 DEGUSSA en clase 1 marca mixto, 2002-0006482 Registro Nº 138564 DEGUSSA en clase 32 marca mixto, 2002-0006484 Registro Nº 141981 DEGUSSA en clase 2 marca mixto, 2002-0006485 Registro Nº 138565 DEGUSSA en clase 17 marca mixto, 2002-0006486 Registro Nº 138566 DEGUSSA en dase 3 marca mixto y 2006-0004069 Registro Nº 164244 CARBEX en clase 42 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de junio del 2009.—Vielka Sossa Obando.—1 vez.—Nº 124796.—(72845).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Adoración y Restauración Betel, con domicilio en la provincia de Heredia, San Rafael de Heredia, de la entrada a las chorreras trescientos metros al oeste, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Difundir el evangelio de Jesucristo y sus enseñanzas. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Haydee Sánchez Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 182623).—Curridabat, veintitrés de julio del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 125008.—(73288).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Pescadores Artesanales Conservacionistas de la Isla Puntarenitas de Golfito, con domicilio en la provincia Puntarenas, Golfito. Sus fines, entre otros están: Velar por el mejoramiento económico y social de sus asociados, realizar acciones para la búsqueda de fuentes de trabajo para sus asociados. Su presidente José Pedro García García, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2009, asiento 137294.—Curridabat, a los once días del mes de agosto del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 125010.—(73289).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Padres de Familia del Colegio Técnico Profesional de Parrita, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Cooperar con los planes, proyectos y obras que emprenda el Instituto Técnico Profesional de Parrita. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan Carlos Mora Solís. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 158787, adicional 2009-202265.—Curridabat, al día siete del mes de agosto del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 125011.—(73290).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Grupo de Mujeres Bekuo, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyo fin principal será el siguiente: Mejorar el nivel de vida económico de la mujer de Bambú Salamanca, mediante el desarrollo y ejecución de planes de desarrollo agrícola, turismo, actividad artesanal, comercial y didáctico. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Brenda Valencia Hernández Oneil. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009, asiento 112987).—Curridabat, diez de julio del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 125050.—(73291).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Hogar para el Alcohólico y por Todos Murió Jesús, con domicilio en la provincia de Alajuela, San Carlos. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Buscar la recuperación física, espiritual, moral de aquellas personas con padecimientos de la enfermedad del alcoholismo y drogadicción. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Ana Isabel Fernández Araya. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 50016.—Curridabat, el día nueve del mes de junio del año dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 125113.—(73292).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-061420, denominación: Asociación de Alcohólicos de Alajuela. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2009, asiento: 209994.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas, 4 minutos y 23 segundos del 13 de agosto del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 125166.—(73293).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor José Antonio Gamboa Vázquez, cédula 1-461-803, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Adelaide Research And Innovation PTY Ltd., de Australia, Commonwealth Scientific and Industrial Research Organisation, de Australia, solicita la Patente de Invención denominada: UN MÉTODO PARA AUMENTAR LA ABSORCIÓN DE MICRONUTRIENTES EN UNA PLANTA, UN FERTILIZANTE PARA PLANTAS Y UNA COMPOSICIÓN FERTILIZANTE PARA PLANTAS. Un método para el secuestro de micronutrientes utilizado para proveer micronutrientes a una planta, el método comprende aplicar a un área de la planta o al suelo/ sustrato que rodea la planta una cantidad efectiva de una composición fertilizante de plantas que comprende un agente surfactante de la fórmula general (III), que es capaz de formar enlaces coordinados con los micronutrientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C05G 3 / 00, cuyos inventores son Mike Mclaughlin, Samuel Stacey, Enzo Lombi. La solicitud correspondiente lleva el número 9659, y fue presentada a las 11:33:53 del 14 de enero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de julio del 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Nº 124398.—(72391).

El señor José Antonio Gamboa Vázquez, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-461-803, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Holcim Technology Ltd., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA EL TRATAMIENTO DE FISURAS EN ESTRUCTURAS DE CONCRETO. Un método para el tratamiento de fisuras en estructuras de concreto por medio de repararlas con material basado en microcemento, que comprende el método en el cual las fisuras, tanto horizontales como verticales o inclinadas se identifican y analizan. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es E04G 23/02 cuyo inventor es Vanderlei de Abreu José. La solicitud correspondiente lleva el número 10853, y fue presentada a las 09:53:00 del 10 de junio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de julio del 2009..—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora—Nº 124400.—(72392).

El señor Álvaro E. Dengo Solera, cédula 1-514-035, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., de Japón, solicita el Modelo Industrial denominada MOTOCICLETA TIPO SCOOTER.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Se reivindica el diseño para un nuevo modelo industrial de “UNA MOTOCICLETA TIPO SCOOTER, tal y como se ha demostrado en los dibujos anteriores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 12/11, cuyos inventores son Kyosuke Kitayama, Genichi Shigematsu. La solicitud correspondiente lleva el número 9285, y fue presentada a las 13:13:58 del 03 de agosto del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de julio del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 124402.—(72393).

El señor Edgar Zürcher Gurdián, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Señor Albert R. Basilico, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada AYUDA NÁUTICA PARA BUZO. Una unidad para buzo computa la dirección y la distancia a un blanco específico. Cuando el blanco está obstruido, la unidad de buzo recibe datos de ayuda de navegación de otra unidad de buzo. Los datos de ayuda de navegación incluyen información de dirección que se referencia a una línea de referencia común que se extiende entre las dos unidades de buzo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es G05D 1/00 cuyo inventor es Albert R. Basilico. La solicitud correspondiente lleva el número 9683, y fue presentada a las 14:32:02 del 22 de enero de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de julio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 124629.—(72394).

El señor Edgar Zürcher Gurdián, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número 1-532-390, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Amazonia Fitomedicamentos Ltda., de Brasil, solicita la Patente de Invención denominada FRACCIÓN ACTIVA DE UN EXTRACTO SOLVENTE POLAR PROVENIENTE DEL LÁTEX DE PLANTAS EUFORBIACEAE. En general, esta invención se refiere a una fracción activa de un extracto del látex de las plantas de la familia Euphorbiaceae en un solvente polar, así como a uno o más compuestos en él contenidos, así como al uso de la referida fracción y/o de los compuestos citados, particularmente en el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es A61K 36/47 cuyos inventores son Pianowski Luiz F, Chaves Claudio P Y Calixto Joao B. La solicitud correspondiente lleva el número 9633, y fue presentada a las 11:16:00 del 21 de diciembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 124631.—(72395).

El señor Harry Zürcher Blen, cédula 1-0415-1184, mayor, casado, abogado, vecino de Escazú, en condición de Apoderado Especial de MAG Instrument Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FOCO LED MEJORADO. Se describe un dispositivo de iluminación con funcionamiento óptico y eficiente mejorada, el dispositivo de iluminación incluye una fuente de energía, una fuente de luz, un reflector y un sujetador. El reflector tiene un primer extremo abierto, un segundo extremo, y un perfil parabólico que se extiende entre el primer extremo abierto y el segundo extremo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es F21L 4/04, cuyos inventores son Maglica Antony, West Stacey H., O’ Farrell John K. La solicitud correspondiente lleva el número 8979, y fue presentada a las 14:02:11 del 07 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de julio del 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Nº 124632.—(72396).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MARCACIÓN RADIOACTIVA POR FLUORACIÓN DE AZIRIDINAS. La presente invención se refiere a nuevos compuestos adecuados para ser marcados o ya marcados radioactivamente con 18 F, métodos para preparar tales compuestos y uso de los mismos para diagnóstico por imágenes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07C 311/19 cuyos inventores son Srinivasan Ananth, Brumby Thomas, Stellfeld Timo, Graham Keith, Röhn Ulrike, Becaud Jessica y Mu Linjing. La solicitud correspondiente lleva el número 10917, y fue presentada a las 13:29:30 del 09 de julio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial, La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de julio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 124878.—(72882).

El señor Luis Pal Hegedus, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-558-219, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Inc., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE 3-AMINO-PIRROLO[3,4-C]PIRAZOL-5(1H, 4H, 6H)CARBALDEHÍDO. La presente invención se refiere a compuestos y sales farmacéuticamente aceptables de Fórmulas A y B: en las que A, B, R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8, R9 y R10 son como se han definido anteriormente. La invención también se refiere a composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos y sales farmacéuticamente aceptables y a procedimientos de tratamiento de la diabetes mellitus y sus complicaciones, cáncer, isquemia, inflamación, trastornos del sistema nervioso central. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07D 487/04 cuyos inventores son Li Hui, Nukui Seiji, Scales Stephanie Anne, Teng Min y Yin Chunfeng. La solicitud correspondiente lleva el número 10968 fue presentada a las 13:54:18 del 06 de agosto del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de agosto del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 124921.—(72883).

El señor Luis Pal Hegedus, cédula 1-558-219, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Pfizer Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE 2-AMINO PIRIMIDINA. Se refiere a compuestos de fórmula (1) y sales farmacéuticas aceptables de los mismos, a su síntesis y a su uso como inhibidores de HSP-90. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Bennett, Michael, Jhon, Zehnder, Luke, Raymond, Ninkovic, Sacha, Kung, Pei-Pei, Meng, Jerry, Jialun, Huang, Buwen. La solicitud correspondiente lleva el número 10963, y fue presentada a las 13:53:07 del 04 de agosto del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de agosto del 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Nº 124922.—(72884).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de los señores Suraci A.J y Cooper Judy, ambos de Estados Unidos de América, solicitan la Patente de Invención denominada NUEVO COMBUSTIBLE A BASE DE HIDROCARBUROS HIDRATADOS MONOFÁSICOS, MÉTODO PARA PRODUCIR EL MISMO Y COMPOSICIONES PARA SU USO EN DICHO MÉTODO. Esta exposición de invención describe un combustible acondicionado a base de hidrocarburos de fase única, un método para producir dicho combustible y componentes útiles en tal método. El combustible acondicionado a base de hidrocarburos descrito es un combustible acuoso de fase única con características mejoradas de desempeño, manejo y almacenamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C10L 1/10 cuyos inventores son Suraci A.J. y Suraci Matthew (fallecido). La solicitud correspondiente lleva el número 10920 fue presentada a las 13:34:00 del 13 de julio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de agosto del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registadora.—Nº 124923.—(72885).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Óscar Mario Arias Alfaro, de Costa Rica, cédula Nº 2-0458-0259, mayor, casado, comerciante, vecino de Alajuela, en su condición personal, solicita el Modelo de Utilidad denominada CAMILLA PARA MASAJE.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

La estructura de la camilla incluye cuatro patas centrales en forma de cruz que a diferencia de las demás le dan mejor soporte, balance y estabilidad a la hora en que el paciente se acuesta ya que ayuda a que pueda soportar un peso de más de 300 libras y el terapeuta o masajista se sienta más seguro a la hora de brindar su tratamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es cuyo(s) inventor(es) es(son) Óscar Mario Arias Alfaro. La solicitud correspondiente lleva el número 10909, y fue presentada a las 13:53:10 del 2 de julio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de julio del 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(73017).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS

AVISOS

Xinia Picado Gattgens, mayor, viuda, profesora, cédula de identidad Nº 1-380-125, vecina de San José, Sabanilla de Montes de Oca, urbanización Carmiol, solicita la inscripción de los derechos morales y derechos patrimoniales en la obra literaria, individual y publicada que se titula CRITERIOS CLAVE PARA REALIZAR EVALUACIONES DE CALIDAD. La obra escrita de 71 páginas expone los criterios de autores clásicos en evaluación y guía de cómo emplearlos en el diseño evaluativo, aplicable a cualquier campo que se quiera evaluar. El ISBN es 9977-67-970-3. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente Nº 6019.—Curridabat, 3 de agosto de 2009.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—Nº 125081.—(73286).

Xinia Picado Gattgens, quien es mayor de edad, viuda, profesora y trabajadora social, vecina de San José, cédula de identidad número uno-trescientos ochenta-ciento veinticinco, solicita se inscriba a su favor los Derechos Morales y los Derechos Patrimoniales sobre la obra literaria publicada individual titulada HILO ESCARLATA. La obra expone la metodología que debe aplicarse para realizar una evaluación, las características de las interrogantes de evaluación y el razonamiento evaluativo aplicable a cualquier programa o proyecto de desarrollo. El ISBN es 9977-67-964-9. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 6020.—Curridabat, 4 de agosto de 2009.—Carmen Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—Nº 125082.—(73287).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 13526A.—Josama S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del sin nombre, efectuando la captación en finca de Josama S. A. en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 286.280/425.420 hoja Tierras Morenas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 124541.—(72407).

Exp. 6593A.—Agrícola Ganadera La Herradura S. A., solicita concesión de: 0,85 litros por segundo de la quebrada grande, efectuando la captación en finca de Sonia Álvarez Rivas en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano- doméstico. Coordenadas 215.400 / 376.100 hoja Cacao. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 124621.—(72408).

Exp. Nº 13532A.—José Rafael Carrillo Espinoza, solicita concesión de 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de José Rafael Carrillo Espinoza en Hojancha, Hojancha, Guanacaste, para uso agropecuario porqueriza. Coordenadas 221.222 / 384.385 Hoja Matambu. Predios inferiores: Rafael Montero Alvarado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(73031).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 13528P.—Parque Biotecnológico S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del Pozo Can-37, efectuando la captación en finca de Parque Biotecnológico S. A., en Corredor, Corredores, Puntarenas, para uso industrial. Coordenadas 287.225 / 577.375 hoja Canoas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(72665).

Exp. 8946A.—Las Ranas de Pía Monte S. A., solicita concesión de: 0,09 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso doméstico-consumo humano, agropecuario-abrevadero, lechería y riego. Coordenadas 271.455 / 433.695 hoja Tilarán, 0,14 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso doméstico-consumo humano, agropecuario-abrevadero, lechería y riego. Coordenadas 271.450  433.700 hoja Tilarán. 0,13 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso doméstico-consumo humano, agropecuario-abrevadero lechería y riego. Coordenadas 271.450 / 433-705 hoja Tilarán. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 124722.—(72898).

Exp. 13200A.—Edith Aguilar Guzmán, solicita concesión de: 1 litro por segundo de Quebrada Pavas, efectuando la captación en finca de Mainor Fernández Monge, su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso riego de hortalizas. Coordenadas 213.900 / 547.850 hoja Istarú. Predios inferiores: Manuel Aguilar Guzmán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 124821.—(72899).

Exp. 13199A.—Luz Marciana Aguilar Guzmán, solicita concesión de: 1 litro por segundo de Quebrada Pavas, efectuando la captación en finca de Mainor Fernández Monge su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso riego de hortalizas. Coordenadas 213.900 / 547.850 hoja Istarú. Predios inferiores: Manuel Aguilar Guzmán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 124822.—(72900).

Exp. 13517A.—Ana Lucía Aguilar Guzmán, solicita concesión de: 1 litro por segundo del Quebrada Pavas, efectuando la captación en finca de Mainor Fernández Monge en Llano Grande, Cartago, para uso riego hortalizas. Coordenadas 213.900 / 547.850 hoja Istarú. Predios inferiores: Manuel Aguilar Guzmán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 124823.—(72901).

Exp. Nº 9284P.—Bienes Raíces Alpes Nevados S. A., solicita renovación de la concesión de: 0,10 litros por segundo del Pozo AB-1933, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 209.720 / 520.530 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(72987).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 3748.—Padua S. A. solicita en concesión de aprovechamiento de agua de 5 fuentes ubicadas en Llano Grande, Cartago, Rancho Redondo Goicoechea, San José según los siguientes datos toma nacimiento 1 y 2 río Sucio, 3 Pedregales, 4 Chiverral 5 Santa Rosa, en su propiedad, caudal y coordenadas Nac. 1 y 2; 3,2 litros por segundo coordenadas 217.400 / 549.000 / 218.800 / 551.200. Nac. 3 pedregales 0,21 litros por segundo coordenadas 217.500 / 551.000 Nac. 4 chiverral, 0,68 litros por segundo coordenadas 212.400 / 549.500 Nac. 5 tabacal, 0,30 litros por segundo coordenadas. 217.900 / 548.800 respectivamente. hoja Istarú. Usos doméstico, lechería, abrevadero, riego, porqueriza, estanques de tilapias, turismo. Propietarios de predios inferiores: no hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de agosto de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 125023.—(73250).

Expediente Nº 6722P.—Tarbatu S. A., solicita renovación de la concesión de: 1 litro por segundo del pozo 1 sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aserrí, San José, para uso agropecuario, abrevadero, consumo humano, doméstico, agropecuario, riego. Coordenadas 202.300 / 525.500 hoja Abra. 0,5 litros por segundo del pozo 2 sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aserrí, San José, para uso agropecuario, abrevadero, consumo humano, doméstico, agropecuario, riego. Coordenadas 202.310 / 525.550 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de agosto de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 125049.—(73251).

Exp. 13426A.—Daniel, E. Harries solicita concesión de: 5 litros por segundo del río Tranqueras, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción, San Isidro, Heredia, para uso consumo humano-doméstico, piscina-doméstica agropecuario-riego, abrevadero y turístico-restaurante-cabinas. Coordenadas 225.475 / 531.675 hoja Barba. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(73350).

Exp. 13497P.—Kikolo MA S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo A.B-2375, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 215.610 / 510.370 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de julio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(73351).

Exp. 13535P.—Fiduciaria Castro Garnier S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del pozo BA-881, efectuando la captación en finca de Fiduciaria Castro Garnier S. A. en Puruba, Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 226.701 / 519.484 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(73422).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil -Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Virginia Lorena Artavia Díaz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1199-09. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas diez minutos del diecisiete de julio del dos mil nueve. Ocurso. Exp. Nº 10648-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ashly Jiménez Madrigal..., en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Artavia”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(73009).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Arlen Manzanares Urbina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1308-2009. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y dos minutos del cinco de agosto del dos mil nueve. Exp. Nº 19194-2009. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Anderson Jafeth Velásquez Manzanares... en el sentido, que los apellidos de la madre del mismo son “Manzanares Urbina” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(73028).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Isabel Gutiérrez, José Abel, Blanca Rosa, Flory Patricia, Juan Francisco y Maribel, de apellidos Coronado Gutiérrez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1187-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas, quince minutos del dieciséis de julio del dos mil nueve. Expediente Nº 10907-09. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de José Abel Coronado Gutiérrez..., el asiento de nacimiento de Blanca Rosa Coronado Gutiérrez... el asiento de nacimiento de Flory Patricia Coronado Gutiérrez... el asiento de nacimiento de Juan Francisco Coronado Gutiérrez... en el sentido que el apellido de la madre... es Gutiérrez, no indica segundo apellido” y el asiento de nacimiento de Maribel Coronado Gutiérrez... en el sentido que el nombre y el segundo apellido del padre y el apellido de la madre... son “Albán”, “Huertas” y “Gutiérrez, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 125122.—(73254).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María de Lourdes Acosta, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0281-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del treinta y uno de enero del dos mil ocho. Expediente Nº 30562-07. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Christian Enrique Olivas Carrero... en el sentido que el apellido de la madre... es “Acosta, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 125151.—(73255).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosa María Gutiérrez Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1286-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y treinta y cuatro minutos del tres de agosto del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 16894-09. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese razón marginal de reconocimiento consignada en el asiento de nacimiento de Marcos Acdual Telles Gutiérrez..., en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Tellez” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(73413).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Yanira Araceli Escobar Escobar conocida como Yanira Aracelly Escobar Paredes, mayor, soltera, dependiente de tienda, salvadoreña, cédula de residencia Nº 122200261202, vecina de Limón, expediente Nº 2204-2006, se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición o aportando las pruebas del caso.—San José, 16 de julio del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 125033.—(73252).

María Alejandra Alonso Jirón, menor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 135-RE-000264-00-1999, vecina de San José, expediente Nº 3020-2008, se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición o aportando las pruebas del caso.—San José, 11 de junio del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 125061.—(73253).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD HOJANCHA

REGIÓN CHOROTEGA UNIDAD PROGRAMÁTICA 2563

Modificación programa de adquisiciones año 2009

En cumplimiento con lo normado en el artículo 7º del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa a los interesados que se realizó cambios al Programa de Adquisiciones correspondiente al año 2009, el cual de igual manera se encuentra publicado en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, enlace “Contratación y otros servicios”. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 24 de agosto del 2009.—Dirección.—Dr. Randall Alvarado Méndez, Director Médico.—1 vez.—(74191).

LICITACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES

CENTRO NACIONAL DE RECURSOS

PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA

CONCURSO Nº 2009PP-000005-01

Selección de empresa(s) para la adquisición de veinte computadoras

de escritorio y diez computadoras portátiles para el Centro Nacional

de Recursos para la Educación Inclusiva -CENAREC-

El CENAREC recibirá ofertas hasta las diez horas del 17 de setiembre del 2009, para adquirir lo antes indicado. El cartel puede ser retirado, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en nuestras oficinas, ubicadas 100 metros al este del Cementerio de Guadalupe, Goicoechea.

San José, agosto del 2009.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(74253).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000087-PROV

Contratación e instalación de una guillotina industrial

para el Departamento de Artes Gráficas

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de:

Licitación Abreviada 2009LA-000087-PROV, “Contratación e instalación de una guillotina industrial para el Departamento de Artes Gráficas”.

Fecha y hora de apertura: 21 de septiembre del 2009, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección dgomez@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/3623/3295.

San José, 24 de agosto del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(74202).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000103-PROV

Compra de enrutadores y dispositivo de seguridad perimetral

en alta disponibilidad con equipo existente

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de:

Licitación Abreviada 2009LA-000103-PROV “Compra de enrutadores y dispositivo de seguridad perimetral en alta disponibilidad con equipo existente”.

Fecha y hora de apertura: 21 de septiembre del 2009, a las 09:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección fmonges@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/3623/3295.

San José, 25 de agosto del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(74342).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000017-UADQ

Concesión de local para la instalación de máquinas fotocopiadoras

para la prestación de servicios de fotocopiado

en la Facultad de Derecho

La Oficina de Suministros, recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del día 21 de setiembre del 2009, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr. cejilla OSUM, publicación de documentos.

Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-3790 ó 2511-5520 los datos de la empresa número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, 25 de agosto del 2009.—Unidad de Adquisiciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazanni, Jefa.—1 vez.—(O C Nº 118327).—(Solicitud Nº 26507).—C-17270.—(74376).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2009CD-000385-01

Contratación de los servicios profesionales para dos auditorías

operativas y una auditoría forense en distintos departamentos

del Colegio Universitario de Cartago

El Departamento de Proveeduría, se permite invitar a participar en la Contratación Directa Nº 2009CD-000385-01, según se detalla.

2009CD-000385-01 “Contratación de los servicios profesionales para dos auditorías operativas y una auditoría forense en distintos departamentos del Colegio Universitario de Cartago.”

Cartel: Todo interesado comunicarse al Departamento de Proveeduría, del Colegio Universitario de Cartago, de lunes a viernes de las 9 horas a las 16 horas, teléfono 2551-7067, facsímil 2591-3364, e-mail proveeduriacuc@yahoo.com, a partir de la fecha de publicación de la presente invitación.

Fecha y hora de apertura de oferta: Día jueves 10 de setiembre 2009, hasta las 15 horas en el Departamento de Proveeduría, sita Barrio El Molino, Cartago.

Presupuesto: Tres millones cuatrocientos mil colones con 00/100 (¢3.400.000,00)

Cartago, 24 de agosto del 2009.—Proveeduría.—Lic. Ligia Amador Brenes, Proveeduría.—1 vez.—(74238).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000008-2299

Servicios de mensajería para entrega de medicamentos

Área de Salud de San Isidro

Se establece como fecha límite para la recepción de ofertas el 4 de setiembre del 2009 a las 9:00 a. m. en esta sede regional, ubicada a 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.

Para ver más detalles y corroborar información accesar la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr.

24 de agosto del 2009.—Unidad Regional de Compras.—Lic. Ronald Villalobos Mejía.—1 vez.—(74241).

CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2009CD-000134-2203

Curso de operador de computadoras

La Unidad de Compras con autorización de la Dirección Médica, les invita a participar en el siguiente concurso: Contratación Directa 2009CD-000134-2203, “Curso de operador de computadoras”.

La fecha y hora máxima para recibir ofertas será el 4 de setiembre del 2009 a las 9:30 a. m.

El cartel y las especificaciones técnicas para este concurso, se encuentran a la venta en la Recepción de la Unidad de Compras. Los cupones para la adquisición del cartel, están a la venta en la Caja Chica de este Centro. Valor del cartel ¢100,00. (Cien colones con cero céntimos).

San José, 25 de agosto del 2009.—Kattya Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(74322).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000013-01

Ampliación de redondel de La Virgen

La Municipalidad de Sarapiquí, ubicada 50 metros sur de la plaza de deportes de Puerto Viejo de Sarapiquí, recibirá ofertas para el siguiente proceso de licitación:

Licitación Abreviada 2009LA-000013-01 “Ampliación de redondel de La Virgen”.

Hasta las 11 horas del día 11 de setiembre del 2009.

El pliego de condiciones para esta licitación podrá obtenerse en Plataforma de Servicios ubicada en el edificio municipal, previo pago de ¢3.000,00 (tres mil colones).

Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(74317).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000009-00100

Compra e instalación de central telefónica IP

El Departamento de Proveeduría a través de la Unidad de Licitaciones, informa a todos los interesados en esta licitación, que mediante artículo V, de sesión 2559-09, celebrada el 19 de agosto del 2009, la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial acordó adjudicar la licitación de referencia de acuerdo al siguiente detalle:

A la empresa SPC Internacional S. A.:

Línea única: Compra, instalación, configuración y adiestramiento de central telefónica IP (No Híbrida), marca CISCO.

Por un monto total $170.610,79 (Ciento setenta mil seiscientos diez dólares con setenta y nueve centavos).

Tiempo de entrega: 30 días hábiles, después de recibido el contrato debidamente refrendado.

Garantía del producto: A- El plazo de garantía de la Central Telefónica IP, de los dispositivos que brindan servicios de procesamiento y control de llamadas y de las interfaces hacia el proveedor de servicios ofertados es de treinta y seis (36) meses (i.e. tres años) y cubre defectos de fabricación, de funcionamiento, mala calidad de los materiales empleados, deficiente embalaje y/o por cualquier otra causa que se compruebe como responsabilidad del adjudicatario. B- El plazo de garantía de los restantes dispositivos que componen la solución ofertada es de doce (12) meses (i.e. un año), y cubre defectos de fabricación, de funcionamiento, mala calidad de los materiales empleados, deficiente embalaje y/o por cualquier otra causa que se compruebe como responsabilidad del adjudicatario.

San José, 21 de agosto del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O C Nº 31898).—(Solicitud Nº 2422).—C-18020.—(74292).

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-00200

Rediseño de cableado estructurado con cobre y fibra óptica

y compra de routers, switch y unidades de firewall

El Departamento de Proveeduría a través de la Unidad de Licitaciones, informa a todos los interesados en esta licitación, que mediante artículo VI, de sesión 2559-09, celebrada el 19 de agosto del 2009, la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial acordó adjudicar la licitación de referencia de acuerdo al siguiente detalle:

A la empresa SPC Internacional S. A.:

Línea 1: Instalación y configuración de un cableado estructurado en categoría 6 conformado por 100 puntos de red sencillos (datos), (Incluye equipo activo y cableado), por un monto total de $17.384.07 (Diecisiete mil trescientos ochenta y cuatro dólares con siete centavos de dólar).

Línea 3: Dos (2) unidades de Firewall, marca Cisco, modelo ASA 5510, incluye: servicio de instalación y configuración, análisis de aplicaciones y flujo de tráfico y capacitación, por un monto total de $11.614.34 (Once mil seiscientos catorce dólares con treinta y cuatro centavos de dólar).

Línea 4: Quince (15) router, marca Cisco, modelo 1861 por un monto total de $53.482,65 (Cincuenta y tres mil cuatrocientos ochenta y dos dólares con sesenta y cinco centavos de dólar).

Línea 5: Quince (15) switch de 24 puertos 10/100, marca Cisco, modelo Catalyst 3560, por un monto total de $37.603.35 (Treinta y siete mil seiscientos tres dólares con treinta y cinco centavos).

Línea 6: Dos (2) switch de 48 puertos 10/100, con soporte de 802.3af y 4 interfaces para uplinks SFP, marca Cisco, modelo Catalyst 3560, por un monto total de $8.875.84 (Ocho mil ochocientos setenta y cinco dólares con ochenta y cuatro centavos).

Tiempo de entrega: 30 días hábiles tanto para el cableado estructurado (línea 1) como para los equipos (líneas 3, 4, 5 y 6) contados a partir del día hábil siguiente de entregado el contrato debidamente refrendado.

Garantía: Para la línea Nº 1 será de 25 años para el cableado estructurado tanto para su instalación como para sus materiales pasivos, contados a partir de su recibido conforme y cubre defectos de fabricación, funcionamiento y/o instalación, en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación. Para las líneas 1, 3, 4, 5 y 6 para equipos activos será de 36 meses contados a partir del recibido conforme y cubre defectos de fabricación y/o funcionamiento en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.

A la empresa: I T Servicios de Infocomunicación S. A.

Línea 2: Un (1) Enrutador, marca Cisco, modelo 7200, por un monto total de $78.169.07 (Setenta y ocho mil ciento sesenta y nueve dólares con siete centavos de dólar).

Tiempo de entrega: 30 días hábiles, este tiempo incluye la instalación y configuración de los dispositivos, contados a partir del día hábil siguiente de entregado el contrato debidamente refrendado.

Garantía: 36 meses bajo cobertura 8*5*4 (8 horas hábiles los 5 días de la semana entrega a 4 horas) para los equipos activos.

San José, 21 de agosto del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O C Nº 31898).—(Solicitud Nº 2422).—C-32270.—(74295).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISIÓN DE GESTIÓN DE APOYO

UNIDAD DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000008-503

Contratación de una empresa que realice el lavado de

impermeabilización de muros exteriores de concreto,

sellado y reparación de filtraciones, reparación y limpieza

de canoas de PVC de la Contraloría

General de la República

Acta Nº 07-2009. Acuerdo de adjudicación de la Licitación Abreviada 2009LA-000008-503 denominada “Contratación de una empresa que realice el lavado e impermeabilización de muros exteriores de concreto expuesto, sellado y reparación de filtraciones, reparación y limpieza de canoas de PVC de la Contraloría General de la República”, con fundamento en lo establecido en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Se acuerda adjudicar la presente Licitación a la empresa M.R. Pintores S. A., por un monto total de ¢28.197.365,00 (veintiocho millones ciento noventa y siete mil trescientos sesenta y cinco colones con 00/100). Todo de acuerdo con las características y condiciones señaladas en la oferta de la empresa, con fundamento en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, de conformidad con la recomendación contenida en la minuta de la sesión ordinaria Nº 08-2009 de la Comisión Evaluadora de Ofertas, y dadas las razones que se acogen en ese documento, y en el criterio técnico expresado por la parte técnica mediante oficio Nº DG-UGA-0167 del 18 de agosto del 2009. Dado en la Contraloría General de la República a las quince horas del 24 de agosto del 2009. Comuníquese a los interesados.

San José, 25 de agosto del 2009.—Unidad de Gestión Administrativa.—Ing. Ronald Monge Salazar, Jefe.—1 vez.—(74356).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000004-01

Contratación de una agencia de publicidad para el Banco

La Unidad de Proveeduría y Licitaciones le informa que la Licitación Pública Nacional supra indicada fue adjudicada el pasado 24 de agosto del 2009 a la empresa denominada HWP Costa Rica C.A. S. A.

25 de agosto del 2009.—Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Ericka Granados Sánchez, Jefa.—1 vez.—(O C Nº 41-09).—C-5270.—(74316).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE ADJUDICACIONES-CONTRATOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000003-1142

Ortopantógrafos

El ítem único de este concurso se adjudica al Consorcio entre Implantec S. A., y Sumidesa Suministros Dentales S. A., por un monto total de USD $801.073,00 “Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 25 de agosto del 2009.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U P Nº 1142).—C-7520.—(74369).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-99999

Compra de infraestructura computacional para servicios

tecnológicos con entregas según demanda por un periodo

de 1 año prorrogable hasta 2 años mas según las necesidades

que experimentan las dependencias usuarios

Se comunica a los interesados del presente concurso, que por acuerdos Nº 3 y 6, artículos IV y VI,  sesión ordinaria 173 y ordinaria 174, celebrada por la Corporación Municipal del cantón central de San José, el día 18 de agosto 2009 y 25 de agosto 2009, se adjudica según detalle:

Grupo Difoto S. A.

Compra de infraestructura computacional para servicios tecnológicos por un periodo de 1 año prorrogable hasta 2 años mas según las  necesidades que experimenten las dependencias usuarios

Costo:                                           $217.549,75

Costo post garantía                          $3.000,00

Total ofertado:                             $220.549,75

Forma de pago: la indicada en el cartel

Plazo de entrega: parcial, la indicada en el cartel.

San José, 26 de agosto de 2009.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O/C Nº 4377).—C-13520.—(74522).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000012-00100

Compra de equipo de cómputo

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa con base en el artículo VII Sesión 2559-09 de Junta Directiva de fecha 19 de agosto del 2009, se hace la siguiente modificación al acuerdo de adjudicación publicado en La Gaceta Nº 138, página 31, artículo VIII sesión 2552-09 de fecha 09 de julio del 2009.

Se enmienda el monto de adjudicación para la “Línea 4” a la empresa Componentes El Orbe S. A., léase de la siguiente manera: $5.913,60 (Cinco mil novecientos trece dólares con sesenta centavos).

Todos los demás términos de la adjudicación permanecen invariables.

San José, 21 de agosto del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O C Nº 31898).—(Solicitud Nº 2422).—C-11270.—(74294).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000058-55400

Contratación para la adquisición de equipo y mobiliario de oficina

La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación comunica a los interesados en la presente licitación, que se suspende la fecha de apertura hasta nuevo aviso. El motivo de la suspensión es por cuanto existe recurso de objeción al cartel interpuestos ante la Contraloría General de la República.

San José, 25 de agosto del 2009.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Directora.—1 vez.—(O C Nº 93254).—(Solicitud Nº 20950).—C-12020.—(74360).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES-SUBÁREA DE CARTELES

2009LA-000070-1142 (Aviso Nº 1)

Orina, recipiente/recolección y transporte de muestras

A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica que se modifica el empaque secundario de la siguiente manera: “Cajas de cartón corrugado conteniendo como máximo 250 unidades” y por ende, se elimine el empaque terciario”.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 24 de agosto del 2009.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—(U E Nº 1142).—C-7480.—(74246).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000040-01 (Prórroga)

Contratación de servicios profesionales de abogados

externos para cobro judicial

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), avisa a todos los interesados en la Licitación Pública Nº 2009LN-000040-01 “Contratación de servicios profesionales de abogados externos para cobro judicial”, que se prorroga la fecha de apertura hasta las diez horas del día 18 de setiembre del 2009.

San José, 21 de agosto del 2009.—Proceso de Proveeduría.—MBA. Adolfo Calvo Navarro.—1 vez.—(74272).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000065-01 (Prórroga)

Compra de equipo fotográfico

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2009LA-000065-01, “Compra de equipo fotográfico”, que la fecha de apertura de esta licitación se prorroga para el próximo 07 de setiembre del 2009 a las 10:00 horas.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O C Nº 20208).—(Solicitud Nº 28254).—C-7520.—(74375).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000057-01 (Prórroga)

Compra de proyectores, retroproyectores y pantallas

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2009LA-000057-01, “Compra de proyectores, retroproyectores y pantallas”, que la fecha de apertura de esta licitación se prorroga para el próximo 8 de setiembre del 2009 a las 8:00 horas.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O C Nº 20208).—(Solicitud Nº 28254).—C-7520.—(74374).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en los artículos 9 y 8 de las actas de las sesiones 797-2009 y 798-2009, respectivamente, celebradas el 14 de agosto del 2009,

considerando que:

I.   El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) mediante sesión 279-2002, artículo 12, celebrada el 1° de febrero del 2002. Publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 33 del 15 de febrero del 2002 aprobó el Reglamento de valoración de carteras mancomunadas cuya última modificación se realizó mediante artículo 6 del acta de la sesión 543-2005, celebrada el 1° de diciembre del 2005 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 252 del 29 de diciembre del 2005.

II.  El artículo 3 de la Ley 7732 “Ley Reguladora del Mercado de Valores” establece que la Superintendencia General de Valores, entre otros aspectos, deberá velar por la transparencia de los mercados de valores y por la formación correcta de los precios en ellos. Para este fin, la Superintendencia regulará, supervisará y fiscalizará los mercados de valores, la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervengan directa o indirectamente en ellos y los actos o contratos relacionados con ellos. En virtud de tales competencias resulta preciso regular la figura del “proveedor de precios” entendida como aquella persona jurídica que realiza la prestación profesional del servicio de cálculo, determinación y suministro de precios de valoración para los instrumentos financieros, siendo necesario el establecimiento de requisitos mínimos a efecto de velar por la transparencia, la idoneidad profesional, así como la independencia e imparcialidad de la entidad. Asimismo, al tenor de lo dispuesto en el artículo 171 inciso b) de la citada Ley, se otorga al CONASSIF la potestad de regular, supervisar y fiscalizar, no sólo los mercados de valores y los agentes de dichos mercados sino también a quiénes intervengan indirecta pero relevantemente en dichos mercados por estar vinculados con la actividad tutelada por la Ley.

III.   Existen entidades, tanto en el ámbito nacional o internacional, especializadas en la proveeduría o suministro de precios para la valoración de los instrumentos financieros, las cuales participan indirectamente en el proceso de valuación a mercado y por consiguiente generan efectos en la revelación de la posición financiera de una entidad supervisada, el cálculo de su suficiencia patrimonial, entre otros.

IV.   Se considera adecuado el regular la actividad de proveeduría de precios, al establecer requisitos mínimos para su realización y un régimen de incompatibilidades para quien la realice, de forma que asegure la objetividad e independencia en sus funciones.

V.  Se propone en esta reforma requerir a los proveedores de precios atender y resolver las objeciones que los usuarios de las metodologías realicen, cuando los precios hagan suponer una incorrecta aplicación de la metodología o no representen adecuadamente los niveles de mercado. Esto permitirá una aplicación consistente y uniforme de la metodología por todos los usuarios que la contraten y hace innecesaria la facultad establecida anteriormente de poder apartarse de los precios estimados en determinados porcentajes.

VI.   Es necesario la realización de otras modificaciones menores al Reglamento vigente con el objetivo de aclarar el alcance de la norma y hacerlo consistente con los nuevos requerimientos que se proponen.

VII.  El presente Reglamento fue sometido a consulta de conformidad con el Artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública.

resolvió, en firme:

Aprobar el “Reglamento sobre Valoración de Instrumentos Financieros”, cuyo texto se copia a continuación:

REGLAMENTO SOBRE VALORACIÓN

DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS

CAPÍTULO I

Principios generales

Artículo 1º—Carteras sujetas a valoración. La cartera de inversiones de las entidades supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), Superintendencia de Pensiones (SUPEN) y Superintendencia General de Seguros (SUGESE), así como las carteras mancomunadas que las entidades supervisadas indicadas gestionen, independientemente del vehículo jurídico utilizado para ello, deben valorarse a precios de valoración en forma diaria, para lo que se debe utilizar una metodología de valoración.

Artículo 2º—Instrumentos financieros sujetos a valoración. La valoración es obligatoria para los instrumentos financieros que formen parte de las carteras indicadas en el artículo 1 de este Reglamento.

En el proceso de valoración de las carteras se deben considerar los siguientes aspectos:

a)  En el caso de los instrumentos financieros de emisores locales, la metodología que se utilice para la valoración debe corresponder a alguna de las metodologías registradas en la SUGEVAL por un proveedor de precios autorizado según lo dispuesto en este Reglamento.

b)  En caso de que no exista un proveedor que suministre precios para un instrumento financiero de un emisor local en particular, y el proveedor ha confirmado que no lo incorporará dentro de la metodología registrada, las entidades pueden registrar en la SUGEVAL, de conformidad con lo dispuesto en los capítulos III y IV de este Reglamento, una metodología propia para la valoración de dicho instrumento.

c)  En el caso de instrumentos financieros de emisores extranjeros, se puede utilizar una metodología de un proveedor de precios autorizado por SUGEVAL o de un proveedor de precios internacional que sea de aceptación por parte del órgano regulador de su país.

d)  En caso de que no exista un proveedor que suministre precios para un instrumento financiero de un emisor extranjero en particular, las entidades pueden registrar en la SUGEVAL, de conformidad con lo dispuesto en los capítulos III y IV de este Reglamento, una metodología propia para la valoración de dichos instrumentos, una vez que se hayan realizado las acciones respectivas para solicitar esta información a los proveedores de precios autorizados según este Reglamento. Estas metodologías deberán utilizar como insumos los datos obtenidos de sistemas de información internacionales, tales como Bloomberg LP, Reuters u otros sistemas que sean de aceptación de los Superintendentes mediante acuerdo conjunto.

e)  En el caso de la valoración de productos estructurados, los precios de valoración que se utilicen no pueden ser obtenidos del estructurador o emisor del producto o sus entidades relacionadas, ni de metodologías o modelos internos de la entidad supervisada que pretenda adquirir el producto para sus carteras propias o carteras administradas.

f)   Las operaciones de reporto tripartito posición vendedor a plazo no están sujetas a un proceso de valoración.

g)  Los instrumentos de deuda de las carteras de los fondos de inversión de mercado de dinero cuyo plazo al vencimiento o remanente de amortización sea igual o menor a ciento ochenta días, no está sujeta a un proceso de valoración. En estos casos el administrador debe distribuir bajo el método de interés efectivo las ganancias o pérdidas no realizadas por valoración, desde el momento en que dejó de valorarse y hasta su vencimiento.

h)  Las bolsas de valores pueden utilizar una metodología propia para la valoración de los subyacentes de las operaciones de reporto, la valoración de sus carteras propias y cualquier otro proceso relacionado con los sistemas transaccionales del mercado de valores.

i)   En caso de que no existan proveedores de precios en operación según se indica en los incisos a) y c) anteriores, las bolsas de valores pueden ofrecer el servicio de determinación y suministro de precios a las entidades reguladas, previa autorización de la Superintendencia General de Valores mediante una resolución motivada.

Artículo 3º—Principio general de la valoración. La valoración implicará la estimación diaria del precio de valoración de los instrumentos financieros correspondientes.

El precio de valoración es el precio de mercado o teórico obtenido con base en los algoritmos, criterios técnicos y estadísticos y en modelos de valuación, para cada uno de los instrumentos financieros.

Este precio se debe obtener de las observaciones de los mercados organizados. En los casos en que no existan observaciones, o éstas sean insuficientes de conformidad con la metodología propuesta, o se trate de instrumentos no estandarizados, pueden utilizarse otros procedimientos de determinación de precios, tales como modelos estadísticos, modelos de valuación, sondeos que consideren las opiniones de diversos participantes del mercado, información de posturas u ofertas del mercado, una combinación de estos mecanismos, entre otros.

Artículo 4º—Principio específico de las metodologías de valoración de instrumentos de deuda. Las metodologías registradas en SUGEVAL deben buscar que la determinación de los precios de valoración de los instrumentos de deuda guarde consistencia con el principio del valor presente neto, así como otros elementos que puedan incidir en la estimación del precio (riesgo de crédito, volatilidad, riesgo de prepago, entre otros).

Artículo 5º—Carácter público de las metodologías. Las metodologías de determinación de precios de valoración de instrumentos financieros que se encuentren registradas en SUGEVAL son de acceso público.

CAPÍTULO II

Proveedores de precios

Artículo 6º—Objeto social y régimen de autorización previa. Los proveedores de precios deben ser sociedades anónimas, cuyo objeto principal es la prestación profesional del servicio de cálculo, determinación y suministro de precios de valoración para los instrumentos financieros.

Para su funcionamiento, los proveedores de precios requieren de la autorización previa del Superintendente General de Valores.

Artículo 7º—Servicios complementarios. Los proveedores de precios pueden prestar otros servicios complementarios, siempre que el suministro de estos servicios no genere conflictos de interés con su objeto principal.

Artículo 8º—Requisitos para la autorización. Los requisitos para autorizar un proveedor de precios son los siguientes:

a)  Solicitud suscrita por el representante legal del proveedor de precios.

b)  Escritura constitutiva o modificación del pacto constitutivo, en los términos del artículo 6 de este Reglamento.

c)  Currículo y copia certificada de cédula de identidad, pasaporte u otro documento de identificación legalmente válido de los socios, personal directivo y representantes legales, así como de una declaración jurada otorgada ante notario público en escritura pública de cada uno, en la que se haga constar que no se encuentran cumpliendo una condena de inhabilitación que les impida ejercer las funciones de su puesto. En el caso de que los socios sean personas jurídicas con una participación igual o superior al diez por ciento del capital social (10%), debe suministrarse información sobre todos los socios que figuran en la estructura de propiedad hasta el nivel final de persona física, independientemente de que las acciones sean mantenidas a través de mandatarios, custodios u otros vehículos. Se excluye de este requerimiento cuando el socio persona jurídica sea una institución pública o gubernamental, organismo internacional o multilateral para el desarrollo, o empresa cuyas acciones se coticen en un mercado organizado nacional o extranjero.

d)  Declaración jurada otorgada ante notario público en escritura pública rendida por el representante legal del proveedor, sobre la existencia de políticas y procedimientos para identificar y mitigar, cualquier conflicto de interés actual o potencial, que pudiera influir en la determinación de los precios de valoración de los instrumentos financieros, ya sea por las actuaciones del proveedor de precios o cualquiera de las personas contratadas por el proveedor en la aplicación de las metodologías de determinación de precios. Las políticas y procedimientos deben estar publicadas en el sitio Web del proveedor de precios, ser actualizadas en función de la operativa del proveedor y estar disponibles para efectos de supervisión por parte del órgano regulador.

e)  Cumplir con los requerimientos de tecnología de información (TI) que le permitan al proveedor de precios brindar los servicios de forma adecuada, de conformidad con los lineamientos que defina la SUGEVAL.

Artículo 9º—Trámite de autorización. La SUGEVAL resolverá las solicitudes dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, de conformidad con las facultades que establece la Ley General de la Administración Pública.

Si la documentación presentada estuviese incompleta, la SUGEVAL notificará por escrito al solicitante para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane las omisiones detectadas. Este plazo puede ser prorrogado por el Superintendente hasta por veinte (20) días hábiles. Si el proveedor de precios no cumpliera en este plazo adicional, la solicitud se denegará.

La SUGEVAL puede requerir por una segunda vez correcciones sobre la documentación presentada, si el solicitante no cumplió en forma completa y correcta con lo notificado originalmente.

Si en esta segunda oportunidad el solicitante no cumple en un lapso máximo de diez (10) días hábiles, la solicitud se denegará. Los apercibimientos suspenderán el plazo de la Superintendencia para resolver.

Una vez que el proveedor de precios haya cumplido con los requisitos e incorporado las correcciones que se hayan indicado, y haya presentado los documentos finales en original mencionados en el artículo anterior, la SUGEVAL extenderá la resolución de autorización.

Artículo 10.—Incompatibilidades de los socios o miembros de junta directiva. No pueden ser socios o miembros de la junta directiva de un proveedor de precios las siguientes personas:

a)  Empresas integrantes de grupos o conglomerados financieros, entidades financieras y empresas de banca de inversión, sus socios, representantes legales, miembros de junta directiva, fiscales, ejecutivos o funcionarios en general, actuando directamente o a través de entidades que conformen su grupo vinculado.

b)  Las bolsas de valores, puestos de bolsa, sociedades administradoras de fondos de inversión, entidades aseguradoras, reaseguradoras y operadoras de pensiones complementarias constituidos bajo la legislación costarricense, así como sus socios, representantes legales, miembros de junta directiva, ejecutivos o agentes corredores de bolsa.

c)  Las empresas emisoras de valores autorizadas para oferta pública bajo la legislación costarricense, sus socios, representantes legales, miembros de junta directiva, fiscales o ejecutivos.

d)  Miembros de órganos de dirección de Regímenes de pensiones complementarios creados por leyes especiales y de los regímenes básicos de pensiones.

El concepto ejecutivo comprende a cualquier persona física que, por su función, cargo o posición en una entidad, intervenga o tenga la posibilidad de intervenir en la toma de decisiones importantes dentro de la entidad. Sin limitarlos a los siguientes, son ejemplos de ejecutivos: el gerente, el subgerente, el gerente de finanzas, el gerente de operaciones, el gerente de crédito, los gerentes y subgerentes de las sociedad de fondos de inversión, puestos de bolsa, operadoras de pensiones complementarias, entidades aseguradoras, reaseguradoras y de las otras empresas del grupo o conglomerado financiero, miembros de órganos de dirección de Regímenes de pensiones complementarios creados por leyes especiales, y todos los ejecutivos de este nivel o en puestos equivalentes.

Artículo 11.—Inicio de operaciones. Si el proveedor de precios no inicia operaciones en el plazo de doce meses contados a partir de la fecha de recibido de la resolución de autorización, ésta quedará sin efecto. Se entiende que un proveedor de precios ha iniciado operaciones cuando haya registrado una metodología de valoración para al menos un tipo de instrumento financiero y haya suscrito al menos un contrato de suministro de precios.

Artículo 12.—Desinscripción voluntaria de un proveedor de precios. La desinscripción de un proveedor de precios debe ser autorizada por el Superintendente General de Valores. Para lo anterior se requiere de la presentación de una solicitud suscrita por el representante legal del proveedor, así como la información requerida en el artículo 22 sobre la exclusión de las metodologías.

Artículo 13.—Revocación de la autorización de un proveedor de precios. Procede la revocación de la autorización cuando concurra alguna de las siguientes causales:

a)  El proveedor de precios no haya suscrito contratos para el suministro de precios de valoración para ningún tipo de instrumento financiero durante un plazo continuo de doce meses. Este plazo puede ser prorrogado hasta por seis meses, siempre y cuando el proveedor solicite la prórroga de forma justificada antes del vencimiento del plazo original.

b)  El proveedor no cumpla con los requisitos y disposiciones establecidos en este capítulo ni con lo dispuesto en la metodología registrada. La SUGEVAL puede solicitar un plan de corrección en un plazo determinado. No obstante, si al final de dicho plazo no se solventa la situación, se continuará con el proceso de revocación de la autorización.

Artículo 14.—Contratos de determinación de precios. Los servicios de suministro de precios de valoración que presten los proveedores de precios se deben establecer a través de contratos con cada uno de sus clientes. Estos contratos deben, al menos, identificar la metodología o metodologías que se contrate, las condiciones y responsabilidades que se aplicarán cuando el proveedor de precios deje de suministrar el servicio, las causas de rescisión del contrato y el plazo mínimo con el cual se hará el aviso previo a los usuarios de la metodología cuando se deje de suministrar el servicio, el cual debe ser de al menos dos meses.

Artículo 15.—Obligaciones de divulgación en relación con los contratos. El proveedor de precios debe revelar si los ingresos provenientes de un mismo cliente o su grupo económico, exceda el equivalente al 20% de sus ingresos totales de los últimos doce meses.

Esta revelación debe realizarse por medio de un comunicado de hechos relevantes, en los primeros diez días hábiles del mes de enero y julio de cada año, en caso de presentarse un exceso durante los doce meses anteriores a las fechas indicadas.

Artículo 16.—Conservación de la documentación de trabajo. El proveedor de precios debe mantener la documentación de las metodologías y los resultados de su aplicación por un plazo mínimo de cinco años. En todo caso esta información debe estar disponible cuando la SUGEVAL lo requiera en el domicilio fiscal del proveedor de precios, en el plazo máximo de un día hábil.

Tratándose de documentación emitida por medios físicos, esta puede mantenerse en el domicilio fiscal o en el lugar de depósito que estime apropiado; pero ello no lo exime de su responsabilidad de custodia y, en consecuencia, de su obligación de velar por la integridad y seguridad de la documentación.

El Superintendente General de Valores establecerá los requerimientos mínimos para mantener la documentación en medios electrónicos.

CAPÍTULO III

Metodologías de valoración

Artículo 17.—Registro de metodologías. Los proveedores de precios, las bolsas de valores o las entidades supervisadas en caso de presentarse alguna excepción indicada en el artículo 2 de este Reglamento, deben registrar las metodologías de determinación de precios de valoración ante la SUGEVAL.

Para el registro se debe presentar:

a)  Solicitud suscrita por el representante legal del proveedor de precios o de la entidad.

b)  Documento que contenga la metodología de determinación de precios de valoración.

c)  Copia de los resultados de la aplicación de la metodología propuesta, al menos para los últimos 20 días hábiles previos a la presentación de la solicitud.

El registro estará condicionado a la verificación de que la metodología propuesta cumple con lo dispuesto en el artículo 18 y demás principios generales establecidos en este Reglamento. La SUGEVAL no emitirá un criterio u opinión sobre la exactitud, suficiencia o razonabilidad de los procesos de cálculo que se utilicen para la determinación de los precios de valoración de las metodologías que se registren.

Las otras Superintendencias, a través de la SUGEVAL, pueden requerir a la entidad solicitante, como parte del trámite de registro, que presente los resultados de la aplicación de la metodología propuesta indicado en el inciso c anterior, hasta por un plazo de dos años.

Las metodologías presentadas para su registro deberán comunicarse a las otras Superintendencias en el momento que se reciban para que realicen sus observaciones en un plazo de 15 días hábiles.

La SUGEVAL resolverá las solicitudes dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles. Las observaciones a la metodología, se trasladarán al solicitante por escrito para que en el máximo de diez días hábiles, realice los cambios pertinentes o justifique su posición. En caso de que el solicitante no realice los cambios correspondientes o no se reciban a satisfacción, la solicitud de registro de la metodología se denegará. Las notificaciones suspenderán el plazo de la Superintendencia para resolver.

Las metodologías podrán ser utilizadas a partir de la comunicación de registro correspondiente, que emita el Superintendente General de Valores.

En el caso de entidades supervisadas que registren metodologías de valoración, se debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 16 de este Reglamento.

Artículo 18.—Lineamientos para las metodologías. Las metodologías deben considerar los siguientes aspectos:

a)  La fuente de información de:

i.   Operaciones de mercado local o extranjero, donde se indiquen las horas en que harán la importación de los datos y el origen de la información.

ii.  Otro tipo de información financiera requerida, por ejemplo: tasas de interés, tasas de inflación, tipos de cambio, entre otros.

Como parte de las fuentes de información de una metodología, no se pueden considerar los precios que resulten de otras metodologías de determinación de precios de valoración registradas en la SUGEVAL.

En el caso de valores que se coticen en diferentes plazas, debe incorporarse en la metodología el procedimiento para evaluar la información que se genere en dichos mercados y el proceso para incorporar dicha información en la determinación de precios de valoración, en caso de ser relevante.

b)  Una explicación detallada en donde se haga la diferenciación de metodología de cálculo de precio entre:

i.   Tipo de instrumentos: deuda, renta variable, productos estructurados, certificados de participación de fondos de inversión, instrumentos provenientes de procesos de titularización, y cualquier otro instrumento.

ii.  Tipo de precio: Precios obtenidos de observaciones de mercado y precios determinados por otros mecanismos.

c)  La metodología debe contemplar, entre otras variables: la forma de estimación o proyección de flujos futuros, de tasas de interés de descuento y de tasas equivalentes, tipos de cambio, valor presente y otros procesos estadísticos-matemáticos aplicados, en los instrumentos en que aplique. En el caso de valores de renta variable y valores de participación de fondos cerrados, solo cuando no existan observaciones de mercado, se deben considerar los eventos patrimoniales como splits, splits inversos, capitalización de utilidades, pago de dividendos en acciones, pago de beneficios de participaciones, entre otros.

d)  Un detalle del procedimiento para la generación de los precios hasta su entrega a los usuarios finales de la información.

e)  Una descripción de los mecanismos o lineamientos que se seguirán para administrar el riesgo modelo presente en la generación de precios de valoración. El riesgo modelo es el riesgo de que un instrumento financiero sea valorado usando un modelo inadecuado o un modelo adecuado con parámetros erróneos.

f)   Una descripción de los mecanismos a utilizar para gestionar las situaciones excepcionales no previstas en los procesos de cálculo de los precios de valoración.

g)  Una descripción de los mecanismos de contingencia a utilizar ante cualquier eventualidad que pudiera retrasar o impedir la generación y distribución de precios por parte del proveedor o entidad, en un día específico.

h)  En el caso de metodologías registradas por un proveedor de precios, descripción del procedimiento para presentar y resolver las objeciones que formulen los usuarios, para el caso particular de la aplicación de la metodología para los precios que no provengan de las observaciones de los mercados organizados. Las objeciones se deben resolver el mismo día de su presentación. Debe informarse a la SUGEVAL y demás clientes de la metodología, sobre la objeción presentada, la decisión tomada así como los fundamentos que la respaldan.

Artículo 19.—Modificaciones a las metodologías. Las modificaciones a las metodologías deben registrase en la SUGEVAL, para lo cual debe procederse con lo dispuesto en el artículo 17 de este Reglamento para el registro de metodologías, adicionalmente se debe presentar un documento en donde se expliquen los cambios presentados y los motivos que lo fundamentan.

Las modificaciones a las metodologías podrán ser utilizadas a partir de la comunicación de registro correspondiente, que emita el Superintendente General de Valores.

Artículo 20.—Obligatoriedad de la aplicación de la metodología. El proceso de determinación de precios de valoración debe llevarse a cabo con estricto apego a la metodología registrada. Los precios finales generados deben ser considerados definitivos y no pueden ser modificados con posterioridad.

Los proveedores de precios y entidades supervisadas con metodologías propias registradas, deben establecer procedimientos que les permitan dar mantenimiento a las metodologías registradas y, en el momento en que determinen que debe ser actualizada o modificada, se proceda con lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 21.—Comunicación de resultados de aplicación de la metodología. Los proveedores de precios y entidades supervisadas con metodologías propias registradas deben comunicar a las Superintendencias y a las bolsas de valores, en forma gratuita y diariamente, la totalidad de los precios de los instrumentos financieros generados por la metodología registrada, por los medios, formatos y horarios que defina cada Superintendente.

En los casos en que se considere necesario para la adecuada supervisión del proceso de determinación de precios, las Superintendencias pueden requerir al proveedor de precios o a la entidad supervisada que registró una metodología, el suministro de información complementaria como curvas de rendimientos, tipos de interés, entre otros. Esta información debe presentarse con el contenido, el medio y el formato que defina el Superintendente respectivo por resolución motivada.

Artículo 22.—Exclusión voluntaria de registro de una metodología. La exclusión voluntaria de registro de una metodología deber ser solicitada al Superintendente General de Valores, para lo cual se requiere de la presentación de una solicitud suscrita por el representante legal del proveedor o entidad supervisada que posea metodologías propias registradas.

En el caso de los proveedores de precios, además se debe presentar un informe que detalle los contratos vigentes para el suministro de precios de valoración, el plazo de vencimiento de los contratos y las acciones previstas para la suspensión del servicio.

La SUGEVAL puede requerir al proveedor de precios que continúe con la prestación del servicio hasta que las entidades reguladas que utilicen los servicios del proveedor, cumplan con los trámites para designar a los sustitutos, según lo dispuesto en el artículo 24 de este Reglamento.

Artículo 23.—Exclusión forzosa de metodologías. Procede la exclusión del registro de la metodología cuando concurra alguna de las siguientes causales:

a)  La metodología no sea utilizada por ningún cliente ni entidad supervisada para obtener los precios de valoración durante un plazo continuo de doce meses. Este plazo puede ser prorrogado hasta por la mitad del plazo original, siempre y cuando el proveedor o entidad supervisada solicite en tiempo la prórroga de forma justificada.

b)  Cuando se modifiquen los principios y lineamientos mínimos establecidos en este Reglamento y la aplicación de la metodología registrada no se ajuste a los cambios efectuados.

La SUGEVAL puede solicitar un plan de corrección en un plazo determinado. No obstante, si al final de dicho plazo no se solventa la situación, se procederá con la exclusión del registro de la metodología.

CAPÍTULO IV

Comunicación y aplicación de la metodología seleccionada

Artículo 24.—Comunicación de la metodología de valoración seleccionada. Los grupos o conglomerados financieros, y las entidades supervisadas sometidas a la regulación sobre comunicados de hechos relevantes, deben comunicar la metodología seleccionada mediante un comunicado de este tipo. Las entidades que no se encuentren sometidas a dicha regulación, deben proceder a informar la selección de la metodología, mediante un oficio a su órgano regulador o un comunicado de hecho relevante según lo dispuesto en el Reglamento sobre el suministro de información periódica, hechos relevantes y otras obligaciones de información.

La aplicación de la metodología seleccionada en las carteras propias o mancomunadas, debe realizarse al término de los diez días hábiles posteriores a la comunicación indicada en el párrafo anterior.

Las entidades supervisadas pertenecientes a un mismo grupo o conglomerado financiero deben valorar cada tipo de instrumento de una manera uniforme, aplicando la misma metodología de valoración en todas sus carteras, independientemente de que pertenezcan a su cartera propia o a las carteras mancomunadas, administradas por alguna entidad del grupo o conglomerado.

Si las entidades de custodia prestan el servicio complementario de valoración de carteras individuales o mancomunadas, el custodio debe utilizar la misma metodología seleccionada por su grupo o conglomerado financiero, o utilizar la metodología seleccionada expresamente por el cliente.

El órgano regulador del grupo o conglomerado financiero establecerá los mecanismos de supervisión que estime pertinentes, incluyendo la coordinación con las otras Superintendencias, con el propósito de fiscalizar la aplicación uniforme de la metodología seleccionada en las empresas del grupo o conglomerado.

Artículo 25.—Responsabilidad por la valoración y contratación de terceros. El proceso de valoración debe llevarse a cabo con estricto apego a los precios que resulten de la metodología registrada.

La entidad supervisada puede contratar los servicios de un tercero que realice la valoración de los instrumentos financieros, pero esta contratación no lo eximirá de su responsabilidad por la valoración de la cartera que administre y en ese sentido será responsable de los eventuales daños producidos por dolo, culpa o negligencia.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 26.—Responsabilidades de las bolsas de valores por la comunicación de los precios de las operaciones. Las bolsas de valores constituidas bajo la legislación costarricense, deben mantener a disposición de los proveedores de precios inscritos y entidades supervisadas que registren metodologías de valoración ante la SUGEVAL, la información de las operaciones que se celebren, así como de las ofertas de compra o venta, en donde al menos se identifique para cada operación y oferta, el instrumento, los montos y precios, tipo de transacción y la fecha y hora del evento.

Los términos y condiciones para el suministro de esta información deben publicarse en la página web de las bolsas de valores.

Los contratos utilizados por las bolsas de valores para el suministro de esta información, no deben establecer condiciones que limiten la libre competencia, ni impidan o retrasen a un participante el acceder a la información requerida para promover la formación correcta de precios.

Artículo 27.—Derogatorias. Se deroga el “Reglamento sobre valoración de carteras mancomunadas”, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero mediante sesión 279-2002, artículo 12, celebrada el 1° de febrero del 2002. Publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 33 del 15 de febrero del 2002.

Artículo 28.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio I.—En un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, las compañías que ofrezcan el servicio de cálculo, determinación y suministro de precios de valoración deben proceder a realizar el registro como proveedor de precios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de este Reglamento.

Transitorio II.—En un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento:

a.   Las entidades supervisadas que posean metodologías propias registradas ante la SUGEVAL, deben presentar la solicitud de modificación o exclusión de la metodología según lo dispuesto en los artículos 19 y 22 respectivamente, para adecuarse a los principios y lineamientos dispuestos en este Reglamento.

b.  Las bolsas de valores deben cumplir con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 26.

Transitorio III.—De conformidad con lo acordado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 6 del acta de la sesión 732-2008 del 31 de julio del 2008, y durante el plazo del recargo de funciones de la Superintendencia General de Seguros en la Superintendencia de Pensiones, para efectos de este reglamento deberá entenderse que toda referencia a la competencia de la Superintendencia General de Seguros lo es a la Superintendencia de Pensiones.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—(O. C. Nº 10560).—C-311250.—(73032).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 9 del acta de la sesión 5433-2009, celebrada el 12 de agosto del 2009,

considerando que:

a.   De conformidad con el artículo 1 de la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento del Terrorismo (Ley 8204, del 26 de diciembre del 2001), “es función del Estado, y se declara de interés público, la adopción de las medidas necesarias para prevenir, controlar, investigar, evitar o reprimir toda actividad ilícita relativa a la materia de esta Ley”, por lo cual todas las instituciones y dependencias del Estado se encuentran sujetas a esa declaratoria.

b.  El portal Web de Central Directo ofrece a sus clientes funcionalidades para realizar transferencias interbancarias de fondos por medios electrónicos, las cuales encajan dentro del concepto de operaciones sistemáticas que establece el artículo 15 de la Ley 8204 y define el artículo 12 de su Reglamento General.

c.   Conforme con las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 26 de la Ley 8204, las entidades financieras cuyos servicios permitan la realización de transferencias sistemáticas de dinero, deben adoptar en sus procedimientos administrativos la política conozca a su cliente, así como desarrollar programas, normas, procedimientos y controles internos tendientes a prevenir y detectar los delitos tipificados por la referida ley.

d.  Para minimizar las demandas en infraestructura de apoyo logístico que requiere la administración de la política conozca a su cliente, es preciso desarrollar funcionalidades tecnológicas sobre el portal Web de Central Directo, que permitan a sus clientes realizar los reportes de información requeridos para el cumplimiento de dicha política por medios electrónicos y no mediante la presentación de documentos físicos.

e.   El reporte de información por medios electrónicos es posible en la medida en que se incorpore al portal Web de Central Directo un mecanismo de autenticación basado en el uso de certificados digitales, emitidos al amparo de la “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos” (Ley 8454, del 30 de agosto del 2005), esto en virtud de que dichos reportes deben estar firmados por el titular de la información.

f.   Las acciones que deberá emprender el BCCR para cumplir con los alcances de la Ley 8204 e incorporar a Central Directo un mecanismo de autenticación basado en el uso de certificados digitales, deben acompañarse de las modificaciones que resulten pertinentes al “Reglamento de Central Directo”, con el propósito de asegurar su normal desarrollo dentro de un adecuado marco de legalidad.

revolvió, en firme:

aprobar la nueva versión del “Reglamento de Central Directo”, conforme con el texto que se adjunta.

REGLAMENTO DE CENTRAL DIRECTO

LIBRO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

Del objetivo

Artículo 1º—Objetivo del reglamento. El presente reglamento regula la organización y el funcionamiento del portal Web de Central Directo, desarrollado por el BCCR sobre Internet para la negociación de operaciones monetarias y cambiarias, conforme con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (Ley 7558).

CAPÍTULO II

De los derechos de propiedad del BCCR

Artículo 2º—Derechos sobre signos externos. Central Directo es una marca comercial registrada propiedad del BCCR, por lo que sus derechos de uso y explotación están autorizados única y exclusivamente al BCCR.

Artículo 3º—Uso no autorizado de signos externos. El BCCR no será responsable por el uso no autorizado de la marca Central Directo, ni de los signos externos ligados a su portal Web, entendidos éstos como sus logotipos, nomenclaturas, marcas o nombres comerciales. El BCCR accionará, por las vías legales pertinentes, contra quien incurra en usos no autorizados de la marca Central Directo y de sus signos externos.

CAPÍTULO III

De las definiciones

Artículo 4º—Definición de términos. Para los fines del reglamento debe entenderse por:

§  ADA: servicio Autorización de Débito Automático, por medio del cual un participante puede desde Central Directo, enviar a su entidad financiera una autorización que le permite transferir fondos de su CC a la CCI.

§  BCCR: Banco Central de Costa Rica.

§  Beneficiario: persona física que, en caso de fallecimiento del participante y sin necesidad de trámites judiciales o administrativos adicionales a la comprobación del fallecimiento, asume de pleno derecho la propiedad de sus inversiones en Central Directo y la de los fondos depositados en su CCI.

§  CC: Cuenta Cliente; es un código estandarizado del número de cuentas de fondos, utilizada por los participantes para realizar la movilización interbancaria de fondos. El código de CC está compuesto por 17 dígitos.

§  CCD: servicio Compensación de Créditos Directos, mediante el cual el participante puede solicitar desde Central Directo un retiro de fondos de la CCI para que sean acreditados en su CC, o solicitar directamente desde su entidad financiera traslados de fondos de su CC a la CCI.

§  CCI: Cuenta Cliente de Inversión; es una cuenta de fondos abierta en el BCCR con un código estandarizado de CC, por cuyo medio el participante opera en los servicios que ofrece Central Directo. La CCI se activa en el momento en que el participante se suscribe a Central Directo.

§  CDD: servicio Compensación de Débitos Directos, mediante el cual el participante puede solicitar desde Central Directo un debito a su CC para que los fondos sean trasladados a la CCI, o solicitar directamente desde su entidad financiera traslados de fondos de la CCI a su CC.

§  Central Directo: nombre de la plataforma de negocios del BCCR que opera sobre Internet, por medio de la cual la institución mantiene una relación directa con sus clientes (participantes).

§  Certificado digital: documento electrónico que contiene la identidad, la llave pública y alguna otra información de un suscriptor. Es creado y, por regla general, firmado digitalmente por una persona jurídica proveedora del servicio de creación, emisión y operación de estos documentos, la cual es conocida como Autoridad Certificadora, conforme con el Reglamento del Sistema de Pagos.

§  Conassif: Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

§  DIMEX: Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros, emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería.

§  Documento de identidad: documento formal que, conforme con el ordenamiento jurídico costarricense, sirve para identificar legalmente a un suscriptor. En el caso de las personas físicas costarricenses es la cédula de identidad y en el caso de los extranjeros residentes el DIMEX.

§  Días hábiles: todos aquellos días no contemplados como feriados bancarios por el Reglamento del Sistema de Pagos.

§  Domiciliación: acción mediante la cual el participante emite, desde Central Directo, una instrucción a su entidad financiera, autorizando al BCCR a tramitar a través del SINPE débitos con cargo a su CC, siempre y cuando dichos débitos cumplan con las características especificadas por el propio participante para su envío.

§  DTR: servicio Débito en Tiempo Real, mediante el cual el participante puede solicitar, desde Central Directo, un débito a su CC para que los fondos sean trasladados en tiempo real a la CCI, o solicitar directamente desde su entidad financiera traslados de fondos de la CCI a su CC.

§  Entidad Destino: entidad financiera asociada al SINPE que recibe una transacción ordenada por el participante desde Central Directo.

§  Entidad financiera asociada al SINPE: entidad del sistema financiero nacional que participa en los servicios provistos por la plataforma tecnológica del SINPE, conforme con lo dispuesto en el Reglamento del Sistema de Pagos.

§  Entrega contra Pago: principio de control de riesgo utilizado para la liquidación de las inversiones, el cual establece un vínculo entre el sistema de anotación de la inversión y el sistema de transferencia de los fondos, para garantizar que la anotación ocurre sí, y sólo sí, se realiza el pago de la inversión.

§  Firma digital: conjunto de datos adjunto o lógicamente asociado a un documento electrónico, que permite verificar su integridad, así como identificar en forma unívoca a su suscriptor, vinculándolo a la vez jurídicamente con el documento.

§  Horario Bancario: período ordinario de operación del SINPE para la movilización de fondos en las cuentas de sus asociados. Se encuentra definido en el Reglamento del Sistema de Pagos.

§  Ley 7558: Ley Orgánica del BCCR, del 27 de noviembre de 1995.

§  Ley 8204: Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento del Terrorismo, del 26 de diciembre del 2001.

§  Ley 8454: Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, del 30 de agosto del 2005.

§  Mancomunación: mecanismo de control que condiciona a que el registro o autorización de una transacción deba ser realizado en forma conjunta por al menos dos usuarios, para impedir que una sola persona tenga poder absoluto sobre la misma.

§  MICIT: Ministerio de Ciencia y Tecnología.

§  Navegador: programa de software que permite recuperar y ver el contenido de las páginas Web en Internet, así como interactuar con los recursos que éstas disponen.

§  Pago contra Pago: principio de control de riesgo utilizado para la liquidación de los mercados de divisas, el cual garantiza que la transferencia en firme de una moneda ocurre sí, y sólo sí, se produce la liquidación en firme de la moneda de contrapartida.

§  Participante: persona física o jurídica suscrita a Central Directo, que participa en alguno de sus servicios.

§  Responsable de seguridad: persona física designada por un participante para que lo represente en la administración de la seguridad en Central Directo, pudiendo con dicha representación asignar derechos y permisos de acceso a los usuarios del participante representado.

§  Servicio: funcionalidades tecnológicas que ofrece el portal Web de Central Directo y que se encuentran disponibles para uso de los participantes.

§  SINPE: Sistema Nacional de Pagos Electrónicos; es el sistema proveedor de las herramientas de software que procesan las transacciones realizadas por medio de Central Directo, y que administran la movilización interbancaria de fondos, los flujos de información y las comunicaciones con los participantes.

§  SNS: servicio de Notificaciones del SINPE, que permite el envío a los participantes de mensajes relacionados con su operación en los servicios de Central Directo.

§  Suscripción: acto por medio del cual una persona física o jurídica adquiere la condición de participante en Central Directo, siempre cumpliendo con los procedimientos y requisitos de registro establecidos para la suscripción.

§  Tiempo real: período consumido por las plataformas tecnológicas que interactúan para tramitar un movimiento interbancario de fondos, con aplicación inmediata sobre una CC o la CCI y sin mediar operación manual alguna.

En el caso de la constitución de inversiones, refiere al carácter inmediato con el que se constituye en firme la operación, una vez que el participante confirma su registro en Central Directo.

§  TFT: servicio Transferencia de Fondos a Terceros, por medio del cual el participante puede transferir fondos en tiempo real entre la CCI y las CC abiertas en entidades financieras asociadas al SINPE.

§  Usuario: persona física que participa en los servicios de Central Directo, ya sea que lo haga en nombre propio o a nombre de una persona jurídica suscrita a su portal Web. Central Directo canaliza por medio de dichos usuarios las comunicaciones oficiales que requiera enviar al participante, en virtud del uso de los servicios y del funcionamiento general de su portal Web.

CAPÍTULO IV

Del alcance

Artículo 5º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento es aplicable a todas las personas físicas y jurídicas que participan en Central Directo, así como a las transacciones que realicen en virtud de su participación en los servicios que ofrece el portal Web de Central Directo.

Artículo 6º—Declaración del participante. La aplicación del presente reglamento es de carácter obligatorio, por lo que el acto de suscripción a Central Directo se entiende como una declaración del participante de que las acepta y se compromete a cumplirlas.

Artículo 7º—Normas supletorias. Para las situaciones no reguladas por el presente reglamento, rigen supletoriamente las disposiciones contenidas en el Reglamento del Sistema de Pagos, así como las demás normas jurídicas que resulten aplicables.

Artículo 8º—Publicación del marco regulatorio. El BCCR establecerá los medios de comunicación y divulgación que permitan al participante acceder con facilidad al marco jurídico que regula el funcionamiento y las relaciones comerciales de Central Directo.

CAPÍTULO V

Del acceso a Central Directo

Artículo 9º—Canales de acceso. Central Directo puede ser accedido directamente en la dirección electrónica https://www.centraldirecto.fi.cr, o por medio del enlace que existe en el sitio Web del BCCR, cuya dirección en Internet es http://www.bccr.fi.cr.

Artículo 10.—Protección de las conexiones. Central Directo cuenta con un certificado digital reconocido internacionalmente, que garantiza que las conexiones a su sitio Web son confidenciales y se encuentran debidamente protegidas contra alteraciones, así como la autenticidad del sitio con el que se realiza la conexión.

Artículo 11.—Verificación de la autenticidad del sitio. El participante, para verificar la autenticidad del sitio, debe realizar las siguientes validaciones antes de iniciar una sesión de trabajo en Central Directo:

 

a)  Que durante el intento de acceso a Central Directo, su navegador no le informe sobre alguna advertencia con respecto a la autenticidad del sitio.

b)  Que en la línea de la dirección electrónica de su navegador, se visualice literalmente el nombre “www.centraldirecto.fi.cr” y que éste se encuentre precedido de los caracteres “https://”.

c)  Abrir el candado (con doble clic sobre su imagen) que aparece en la parte inferior de su navegador y verificar que la dirección registrada en el certificado digital corresponda con la dirección “www.centraldirecto.fi.cr”.

Ante cualquier anomalía o alerta que ponga en duda la autenticidad del sitio Web, el participante deberá comunicar la situación de inmediato al Centro de Atención al Cliente en el BCCR y abstenerse de ingresar al sitio mientras no esté seguro de que la sesión de trabajo que intenta iniciar es auténtica.

El participante es responsable por las consecuencias que se puedan derivar si ingresa a un sitio Web distinto del de Central Directo.

CAPÍTULO VI

De las comunicaciones oficiales

Artículo 12.—Medios oficiales de comunicación. Toda comunicación de aspectos relacionados con Central Directo, se realizará a través de los medios oficiales de comunicación de que dispone su portal Web, pudiendo además el BCCR utilizar los medios de divulgación que considere oportunos para el manejo de la información publicitaria o de carácter general.

Artículo 13.—Uso de las direcciones electrónicas de correo. Los mensajes particulares de los participantes y sus operaciones, serán remitidos por el BCCR a las direcciones de correo electrónico registradas por ellos en Central Directo.

Artículo 14.—Responsabilidad por fallas en la comunicación. Será responsabilidad del participante cualquier inconveniente que se presente por información no recibida, debido a errores en el registro de su dirección electrónica o a fallas tecnológicas en su correo que le impidan recibir los mensajes enviados por los servicios de Central Directo.

CAPÍTULO VII

De las relaciones con el SINPE

Artículo 15.—Soporte tecnológico del SINPE. Para proveer las funcionalidades requeridas por los servicios que administra su portal Web, Central Directo cuenta con el soporte tecnológico de los siguientes servicios del SINPE:

 

Servicio

Tipo de funcionalidad provista

ADA

Domiciliación de Cuentas Cliente.

AES

Administración de Esquemas de Seguridad.

CCD

Envío de Créditos Directos.

CDD

Envío de Débitos Directos.

DTR

Envío de Débitos en Tiempo Real.

FDI

Autenticación de las sesiones de trabajo mediante accesos realizados con un certificado digital.

TFT

Envío de Transferencias de Fondos a Terceros en tiempo real.

SNS

Administración de notificaciones.

RDD

Registro y control financiero-contable de las captaciones realizadas con instrumentos financieros no negociables.

 

Artículo 16.—Marco regulatorio de los servicios del SINPE. Las condiciones de uso y funcionamiento de los servicios del SINPE que proveen soporte tecnológico a Central Directo, se regirán por lo dispuesto en el Reglamento del Sistema de Pagos, así como por lo que establecen sus respectivas normas complementarias. Estos documentos pueden ser consultados por los participantes, y el público, en la página Web www.bccr.fi.cr/sinpe.

LIBRO II

Registro de Participantes

CAPÍTULO I

De los participantes

Artículo 17.—Participantes del servicio. En Central Directo participan el BCCR y las personas físicas o jurídicas que se suscriban a su portal Web.

El participante podrá operar en cualquiera de los servicios que se encuentren disponibles en el portal Web de Central Directo, siempre que cumpla con los requisitos establecidos para cada uno de ellos.

Artículo 18.—Tipos de identificación admisibles. El participante se clasifica en Central Directo conforme con los siguientes tipos de documento de identificación:

a)  Persona física nacional (cédula de identidad).

b)  Persona física residente (DIMEX).

c)  Persona jurídica nacional (cédula jurídica).

Cuando el participante registra su número de identificación, Central Directo valida que cumpla con el formato establecido para el tipo de identificación que corresponda.

Ningún otro tipo de documento de identificación, distinto de los clasificados en este artículo, es válido para suscribirse a Central Directo.

Artículo 19.—Condiciones para el registro de la identificación. Cualquiera que sea el número de identificación registrado por el participante para suscribirse a Central Directo, debe coincidir con el número que haya utilizado para la apertura de sus CC en las entidades financieras asociadas al SINPE.

Con el registro de movimientos de fondos mediante el uso de CC del participante, y antes de autorizar la operación respectiva, el sistema valida que el número de identificación del participante en Central Directo coincida con el número registrado para la apertura de las CC en su entidad financiera. Si la validación no resulta exitosa, el movimiento de fondos será rechazado.

CAPÍTULO II

De la suscripción

Artículo 20.—Requisito de suscripción. Las personas que se suscriban a Central Directo deben mantener, al menos, una CC activa en una entidad financiera asociada al SINPE, en la moneda que el BCCR determine para esos propósitos.

Artículo 21.—Información personal del suscriptor. El participante para suscribirse a Central Directo debe aportar la información personal necesaria para identificarse en su portal Web, así como la información requerida para mantener un canal directo de comunicación que facilite el envío de notificaciones.

Los participantes jurídicos deberán registrar la información personal de su representante legal y de los usuarios que participen a su nombre en Central Directo, debiendo ser el representante legal uno de ellos.

Los participantes físicos podrán designar hasta un máximo de cuatro beneficiarios, pudiendo distribuir porcentualmente entre ellos la totalidad de sus derechos en Central Directo.

Artículo 22.—Condiciones especiales para la oferta de servicios. El BCCR se reserva el derecho de cerrar total o parcialmente, en cualquier momento y por situaciones de fuerza mayor o de conveniencia institucional, de acuerdo con la calificación que lleve a cabo a su entera discreción, los servicios que ofrece por medio de Central Directo, sin que ello le cause ningún tipo de responsabilidad.

El BCCR podrá solicitar a los participantes los requisitos adicionales de suscripción que requiera en el futuro para procurar la seguridad, continuidad y normal funcionamiento de Central Directo, en el entendido de que, de no cumplir tales requisitos, los participantes podrán ser excluidos de sus servicios.

Cualquier cambio que decida implementar en relación con la prestación de los servicios de Central Directo o los requisitos de suscripción, el BCCR deberá comunicarlo oportunamente a los participantes.

Artículo 23.—Vigencia de la suscripción. La suscripción del participante tiene vigencia a partir del momento en que ocurra cualquiera de las siguientes condiciones:

a)  La domiciliación exitosa mediante Central Directo de al menos una CC del participante, conforme con las disposiciones contenidas en el presente reglamento para la administración de las CC.

b)  El depósito de fondos en firme en la CCI, procedentes de alguna de las CC propiedad del participante.

Durante la vigencia de la suscripción, el titular mantendrá la condición de participante activo en Central Directo, con los derechos y las responsabilidades que el presente reglamento establece.

Artículo 24.—Revocación de la suscripción. La suscripción del participante quedará revocada ante cualquiera de las siguientes situaciones:

a)  Cuando el participante solicite su revocación por decisión propia.

b)  Imposibilidad del BCCR de continuar proveyendo los servicios de la plataforma de Central Directo.

c)  Incumplimiento por parte del participante de las disposiciones de la política conozca a su cliente que apliquen para Central Directo, y en general de alguno de los lineamientos y requisitos establecidos en el presente reglamento.

d)  Cuando transcurra más de un año del último vencimiento de sus inversiones, sin que el participante presente movimientos en la CCI.

Artículo 25.—Liquidación de fondos. Cuando la suscripción del participante quede revocada y el mismo mantenga fondos depositados en su CCI, el saldo será transferido a su CC predeterminada con la deducción de la comisión que corresponda por concepto de la transferencia interbancaria.

En los casos en que la CC predeterminada no se encuentre activa en la entidad financiera, el saldo de la CCI será registrado por el BCCR en una cuenta por pagar y para su retiro deberá mediar una solicitud del participante en la que comunique la CC seleccionada para efectuar el depósito.

CAPÍTULO III

De la política conozca a su cliente

Artículo 26.—Política conozca a su cliente. Los participantes deberán someterse a la política conozca a su cliente y a las condiciones que el BCCR establezca para cumplir con la Ley 8204 y su reglamento general, así como con las disposiciones que promulgue el Conassif en relación con la prevención de la legitimación de capitales, y las demás normas jurídicas emitidas con el objeto de prevenir las operaciones de ocultación y movilización de capitales y otras transacciones encaminadas a legitimar capitales o a financiar actividades u organizaciones terroristas tipificadas en la Ley 8204.

Artículo 27.—Actualización de registros de información. Los participantes están obligados a atender con la periodicidad y en la forma que el BCCR lo determine mediante procedimiento, los reportes de información necesarios para cumplir con los requerimientos de la política conozca a su cliente, en lo que respecta a la identificación de los participantes y al mantenimiento de registros actualizados de su información personal.

El BCCR pondrá a disposición de los participantes, funcionalidades tecnológicas para que puedan realizar por medio de Central Directo sus reportes de información.

Artículo 28.—Facilidades para el BCCR. Para el debido cumplimiento de la política conozca a su cliente, los participantes deberán prestar al BCCR todas las facilidades que les solicite con el propósito de verificar y confirmar la información que suministran en cumplimiento de dicha política y de la Ley 8204.

LIBRO III

Autenticación de los participantes

CAPÍTULO I

Del esquema de autenticación

Artículo 29.—Mecanismos de autenticación. Central Directo cuenta con los siguientes mecanismos para la autenticación de los participantes:

a)  Certificado Digital: mecanismo de autenticación basado en la utilización de un certificado emitido por una Autoridad Certificadora autorizada por el MICIT, que permite validar la identidad del participante.

b)  Clave de Acceso: mecanismo de autenticación que se fundamenta en el uso de un código de usuario y de una clave de seguridad que es establecida por el participante.

CAPÍTULO II

De la autenticación mediante el mecanismo de certificado digital

Artículo 30.—Facilidades para la autenticación. Central Directo dispone de facilidades tecnológicas para que el participante pueda autenticarse, mediante el uso de un certificado digital emitido de conformidad con las disposiciones contenidas en el Reglamento del Sistema de Pagos.

Artículo 31.—Condiciones legales de la autenticación. El participante que ingrese a Central Directo autenticándose con un certificado digital, lo hace con los derechos y responsabilidades que establece la Ley 8454, su reglamento general y las demás normas jurídicas que resulten aplicables.

Artículo 32.—Costo de los elementos de autenticación. El costo de los elementos necesarios para autenticarse en Central Directo con un certificado emitido por el BCCR, es el siguiente:

Elemento de autenticación

Costo en colones

Certificado digital

1.300,00

Tarjeta portadora

5.200,00

Lector de tarjeta

16.500,00

 

El costo de los elementos de autenticación corre por cuenta del participante.

CAPÍTULO III

De la autenticación mediante el mecanismo de clave de acceso

Artículo 33.—Elementos para la autenticación. El esquema de autenticación por medio del mecanismo de clave de acceso contempla el manejo de un código de usuario y dos claves de seguridad.

Artículo 34.—Requisitos de las claves de seguridad. El participante puede consultar en Central Directo los requisitos de estructura y longitud de las claves de seguridad, así como las condiciones bajo las cuales las claves serán bloqueadas automáticamente por medidas de seguridad.

Artículo 35.—Imputación del acceso. Toda operación realizada con un acceso válido a Central Directo, se tendrá por imputada a la persona titular del código de usuario y de la clave de seguridad utilizados para el acceso, con todos los efectos de eficacia y validez jurídica aplicables.

Artículo 36.—Desbloqueo de claves. En caso de bloqueo de las claves de seguridad, el participante deberá solicitar su desbloqueo al Centro de Atención al Cliente, conforme con los procedimientos operativos que el BCCR disponga para esos efectos, los cuales estarán a disposición de los participantes en el portal Web de Central Directo.

Artículo 37.—Condiciones del código de usuario. Para autenticarse por medio del mecanismo de clave de acceso, el participante dispone de un código de usuario que es asignado automáticamente por Central Directo en el momento en que tramita su suscripción al portal Web. Dicho código será establecido bajo las siguientes condiciones:

a)  El participante mantendrá un único código de usuario que lo identifica como tal frente a Central Directo.

b)  El BCCR dispone de procedimientos operativos que le permiten suministrar al participante el código de usuario cuando éste así lo solicite, siempre dentro de condiciones de entrega que garanticen la seguridad y confidencialidad de la información.

c)  El BCCR tiene a disposición del participante, mediante el Centro de Atención al Cliente, los procedimientos operativos necesarios para que ordene el bloqueo de su código de usuario, en caso de que por medidas de seguridad así lo requiera.

Artículo 38.—Condiciones de la clave de seguridad principal. El participante debe definir una clave de seguridad con la que demostrará su identidad frente a Central Directo, cada vez que ingrese al sitio haciendo uso del mecanismo de autenticación por medio de clave de acceso, el cual funciona conforme con las siguientes condiciones:

a)  Para iniciar una sesión de trabajo en Central Directo, el participante debe autenticarse con el uso de su código de usuario y clave de seguridad.

b)  El participante es quien decide la composición de su clave de seguridad, ya sea durante el trámite de suscripción o cada vez que requiera cambiarla.

Para la reposición de la clave por olvido, el participante deberá sujetarse a los procedimientos operativos establecidos por el BCCR, los cuales pueden ser consultados en el portal Web de Central Directo.

El participante no podrá realizar un nuevo cambio de clave principal durante los dos días naturales siguientes a la modificación de la misma.

c)  Central Directo valida y exige que la clave de seguridad registrada por el participante cumpla con las condiciones de estructura y longitud establecidas por el BCCR. Dichas condiciones están basadas en buenas prácticas internacionales y podrán considerar el uso de combinaciones de letras mayúsculas, minúsculas, números y caracteres especiales.

d)  Por razones de seguridad, el BCCR definirá el número máximo de intentos consecutivos de ingreso que puede realizar el participante en Central Directo, después de los cuales su clave de seguridad quedará bloqueada permanentemente.

e)  La clave de seguridad tiene un período máximo de vigencia de ciento veinte días naturales, manteniendo el participante la potestad de cambiarla dentro de ese periodo cada vez que así lo determine y siempre que cumpla con la vigencia mínima de dos días establecida para la clave.

Artículo 39.—Condiciones de la clave de seguridad auxiliar. El participante dispone en Central Directo de una clave de seguridad auxiliar que le permite cambiar su clave de seguridad principal. La clave auxiliar funciona bajo las siguientes condiciones:

a)  Para cambiar la clave principal con la clave auxiliar, el participante deberá hacer uso también de su código de usuario.

b)  El participante es quien decide la composición de su clave auxiliar, ya sea durante el trámite de suscripción o cada vez que requiera cambiarla,

Para la reposición de la clave por olvido, el participante deberá sujetarse a los procedimientos operativos establecidos por el BCCR, los cuales pueden ser consultados en el portal Web de Central Directo.

El participante no podrá realizar un nuevo cambio de clave auxiliar durante los dos días naturales siguientes a la modificación de la misma.

c)  Central Directo valida y exige que la clave auxiliar registrada por el participante cumpla con las condiciones de estructura y longitud establecidas por el BCCR.

La clave auxiliar debe cumplir con los mismos requisitos de estructura establecidos para la clave principal.

d)  Por razones de seguridad, después de tres intentos consecutivos de ingreso fallidos que realice el participante en Central Directo, su clave auxiliar quedará bloqueada permanentemente

LIBRO IV

Administración de la seguridad

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 40.—Definición del servicio. Central Directo cuenta con el servicio Administración de Esquemas de Seguridad, por medio del cual el participante puede crear usuarios para que lo representen en los servicios que funcionan sobre su portal Web.

CAPÍTULO II

De la mancomunación

Artículo 41.—Uso del mecanismo de mancomunación. Solamente las personas jurídicas pueden utilizar el mecanismo de mancomunación del que dispone Central Directo.

Artículo 42.—Usuarios responsables. La mancomunación permite establecer usuarios responsables de administrar la seguridad en Central Directo.

El usuario que se identifique al suscribirse como responsable de seguridad, es quien puede decidir sobre el uso del mecanismo de mancomunación, el cual le permite crear otros usuarios con su mismo perfil de administrador de la seguridad.

Artículo 43.—Actividades mancomunadas. El participante que cuente con dos o más responsables de seguridad, podrá mancomunar la asignación de los derechos y permisos de acceso de sus usuarios, de manera que éstos tengan que ser definidos y autorizados en forma conjunta por dos responsables de administrar la seguridad.

Artículo 44.—Asignación posterior de la mancomunación. Cuando el participante decida utilizar el mecanismo de mancomunación en un momento posterior al de su suscripción a Central Directo, tendrá que coordinar con el Centro de Atención al Cliente la asignación de dicho mecanismo, así como la autorización de otro responsable de seguridad que deberá registrar previamente el participante. Con estos propósitos, el participante también deberá suministrar al Centro de Atención al Cliente la información requerida.

Artículo 45.—Creación de usuarios sin mancomunación. El participante que decida no utilizar el mecanismo de mancomunación, por medio del primer responsable de seguridad mantiene la posibilidad de crear y autorizar usuarios para que realicen en su nombre las diferentes transacciones y actividades que se encuentran disponibles en los servicios de Central Directo.

Artículo 46.—Revocación de derechos. El responsable de seguridad podrá revocar derechos de los usuarios actuando de manera individual, aún y cuando el participante utilice el mecanismo de mancomunación.

Artículo 47.—Responsabilidad por los registros y transacciones. El participante es responsable por los registros y las transacciones que realicen sus usuarios autorizados, ya sea que lo hagan como usuarios únicos o mediante el mecanismo de mancomunación.

Artículo 48.—Actualización de información. Los participantes deberán establecer mecanismos de control interno que les asegure mantener actualizada la información de sus usuarios en el portal Web de Central Directo, así como los perfiles de usuario creados como parte de la administración de la seguridad.

CAPÍTULO III

De los registros de auditoría

Artículo 49.—Administración de registros de auditoría. Central Directo administra bitácoras y registros electrónicos que permiten realizar la reconstrucción de operaciones y estudios de trazabilidad o de encadenamiento de las relaciones transaccionales para efectos de auditoría, así como para atender el desarrollo de las investigaciones solicitadas por el participante para situaciones especiales que se presenten con sus operaciones.

Artículo 50.—Carácter probatorio de los registros. Los registros electrónicos administrados por Central Directo, así como por sus sistemas de soporte tecnológico a nivel de registro y control financiero-contable, constituyen respaldo pleno de las operaciones que realicen el BCCR y los participantes por medio de Central Directo.

Artículo 51.—Confidencialidad de la información. La información que almacenen los sistemas de registro de Central Directo tiene un carácter confidencial, pudiendo el BCCR entregarla a su titular sólo cuando éste así lo solicite, ante el requerimiento de una autoridad judicial competente, o en aquellos casos previstos expresamente por ley, siempre y cuando la entrega de la información se conduzca dentro de los procedimientos administrativos y judiciales establecidos para esos efectos.

LIBRO V

Administración de cuentas

CAPÍTULO I

De la cuenta cliente de inversión

Artículo 52.—Apertura de la CCI. El participante deberá mantener en el BCCR una CCI abierta a su nombre, en las mismas monedas que el BCCR determine para participar en los servicios de Central Directo. Cada participante podrá mantener una única CCI activa en una misma moneda.

La CCI será abierta automáticamente durante el trámite de suscripción del participante, o cada vez que el BCCR autorice una nueva moneda para Central Directo.

Artículo 53.—Horario de funcionamiento de la CCI. La CCI opera dentro del mismo horario establecido para Central Directo y se mantendrá activa mientras su titular posea la condición de participante.

Artículo 54.—Exclusividad de uso de la CCI. Todos los movimientos de fondos del participante relacionados con Central Directo se harán por medio de la CCI.

Cuando la CCI mantenga saldos con más de sesenta días naturales de antigüedad, sin que el participante realice nuevos movimientos de fondos, el saldo total podrá ser transferido automáticamente a su CC predeterminada, previa deducción de la comisión que corresponda por concepto de la transferencia interbancaria de fondos.

Artículo 55.—Consultas del estado de cuenta. El participante puede generar desde Central Directo el estado de cuenta de su CCI, con el detalle de los movimientos de débito y crédito efectuados, así como con el saldo diario de la cuenta para el periodo de consulta que determine.

Central Directo provee al participante facilidades de acceso en tiempo real para consultar los movimientos de su CCI.

CAPÍTULO II

Del Registro de Cuentas Cliente

Artículo 56.—Registro de CC en Central Directo. Para la movilización interbancaria de fondos, el participante debe registrar en Central Directo CC abiertas única y exclusivamente a su nombre en entidades financieras asociadas al SINPE. Dicho registro procederá sólo para las cuentas abiertas en las mismas monedas que previamente autorice el BCCR, debiendo siempre el participante mantener una CC predeterminada por cada moneda.

El participante dispone de funcionalidades para modificar, domiciliar o consultar una CC, pudiendo también eliminar su registro de Central Directo cuando así lo determine.

Artículo 57.—Requisito para el registro de CC. Como requisito para garantizar que las cuentas registradas son propiedad exclusiva del participante, Central Directo valida que el número de identificación suministrado por el participante para suscribirse, corresponda con el número de identificación de la CC en trámite de registro.

El registro de una CC no será posible si la validación de su número de identificación no resulta exitosa.

Artículo 58.—Inhabilitación de las CC registradas. Cuando por cualquier motivo un cliente de Central Directo pierda su condición de participante, el registro de sus CC será automáticamente inhabilitado para realizar movimientos de fondos desde Central Directo.

Artículo 59.—Consulta de movimientos de fondos. Central Directo provee funcionalidades que le permiten al participante consultar los movimientos de fondos realizados a través de una CC registrada.

LIBRO VI

Movilización interbancaria de fondos

CAPÍTULO I

Del depósito de fondos en la CCI

Artículo 60.—Movimientos permitidos para el ingreso de fondos. El participante podrá trasladar fondos de su CC a la CCI desde Central Directo, con el uso de los siguientes servicios del SINPE:

Servicio

Horario de acreditación en la CCI

CDD

Los fondos se acreditan a las 9:00 a.m. del día hábil siguiente a la fecha en la que es ordenado el movimiento.

DTR

Los fondos se acreditan en tiempo real, dentro de las 24 horas de los días hábiles.

 

La CC que se utilice como origen de los fondos solicitados deberá estar domiciliada en Central Directo.

Artículo 61.—Trámite para la domiciliación de cuentas. Para domiciliar una CC desde Central Directo, el participante deberá enviar a su entidad financiera una orden de domiciliación o prenotificación electrónica, de conformidad con los procedimientos establecidos para el servicio ADA. Dicha orden es emitida por tiempo indefinido y sin monto límite de autorización, pudiendo el participante revocarla en el momento en que así lo ordene.

Artículo 62.—Derechos de la domiciliación. El participante puede domiciliar más de una CC en una misma moneda, pudiendo ordenar movimientos de fondos desde Central Directo con cargo a una CC mientras su domiciliación se mantenga activa.

El BCCR asumirá el costo de las domiciliaciones que realice el participante.

Artículo 63.—Irrevocabilidad de los movimientos de fondos. Los débitos que se ordenen desde Central Directo serán tramitados sin cobro revertido, por lo que no podrán revocarse ni procederá su reclamación por parte del participante luego de que hayan sido ordenados.

Artículo 64.—Movimientos de fondos desde las entidades financieras. El participante puede ordenar desde su entidad financiera, movimientos de fondos utilizando los servicios TFT y CCD disponibles en todas las entidades asociadas al SINPE. El participante podrá realizar estos movimientos en adición a los que ordene desde Central Directo para trasladar fondos de su CC a la CCI.

Artículo 65.—Restricción para la recepción de fondos. En ningún caso la CCI podrá recibir fondos procedentes de CC que no estén abiertas a nombre del participante.

CAPÍTULO II

Del retiro de fondos de la CCI

Artículo 66.—Movimientos permitidos para el retiro de fondos. El participante podrá trasladar fondos de la CCI a su CC desde Central Directo, con el uso de los siguientes servicios del SINPE:

Servicio

Horario de acreditación en la CC

CCD

Los fondos se acreditan a las 9:00 a.m. del día hábil siguiente a la fecha en la que es ordenado el movimiento.

TFT

Los fondos se acreditan en tiempo real, dentro del Horario Bancario.

 

Artículo 67.—Movimientos de fondos desde las entidades financieras. El participante podrá ordenar desde su entidad financiera, movimientos de fondos utilizando los servicios DTR y CDD disponibles en todas las entidades asociadas al SINPE. El participante podrá realizar estos movimientos en adición a los que ordene desde Central Directo para trasladar fondos de la CCI a su CC.

Artículo 68.—Restricción para el retiro de fondos. En ningún caso el participante podrá ordenar movimientos de fondos desde Central Directo a CC que no sean de su propiedad.

CAPÍTULO III

De las comisiones

Artículo 69.—Cobro de comisiones bancarias. Las comisiones de la entidad destino por los movimientos interbancarios de fondos ordenados desde Central Directo con el uso de los servicios del SINPE, correrán por cuenta del participante. El costo de la comisión será el que para tales servicios se encuentre vigente al momento de la transacción, conforme con lo dispuesto en el Reglamento del Sistema de Pagos.

El BCCR deberá informar mediante Central Directo, el costo por transacción que el participante debe asumir cada vez que realice un movimiento interbancario de fondos.

Artículo 70.—Cancelación de comisiones con cargo a la CCI. Las comisiones por cuenta del participante serán cobradas con cargo a su CCI, en el momento en que se confirma el envío del movimiento de fondos.

Artículo 71.—Condición para el envío de movimientos. El trámite de cualquier movimiento de fondos que se ordene desde Central Directo, está sujeto a que el participante disponga en la CCI de los fondos suficientes para cubrir el pago de la comisión cobrada por la entidad destino.

LIBRO VII

Administración de inversiones

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 72.—Definición del servicio. Se define Administración de Inversiones como el servicio por medio del cual, los participantes pueden acceder a los instrumentos de captación de recursos ofrecidos por el BCCR a través de Central Directo.

Artículo 73.—Definición de términos. Para los fines del servicio Administración de Inversiones debe entenderse por:

§  Capital: monto principal invertido en un instrumento financiero.

§  Capitalización de intereses: inclusión del monto de intereses adeudados de una inversión vencida, como parte del capital invertido en la nueva inversión.

§  Fecha de registro: fecha en que un participante ingresa una orden de inversión a Central Directo, para que sea procesada en su fecha valor.

§  Fecha valor: fecha especificada por el participante para la constitución de una inversión. A partir de esta fecha es que la inversión comienza a generar intereses.

§  Instrumento financiero: producto utilizado por el BCCR para captar recursos a través de Central Directo, usualmente representado mediante inversiones, depósitos o valores.

§  Inversión: cualquier operación constituida en Central Directo mediante los instrumentos financieros ofrecidos por el BCCR.

§  Orden de inversión: registro que realiza el participante en Central Directo para solicitar la constitución de una inversión.

§  RDD: servicio Registro de Deuda en Depósito, con el cual el BCCR administra la anotación de las captaciones realizadas mediante la colocación de instrumentos financieros no negociables.

CAPÍTULO II

De la oferta de instrumentos financieros

Artículo 74.—Tipo de instrumentos. El BCCR determinará los tipos de instrumentos financieros que decida ofrecer a través de Central Directo. Para estos efectos y mediante acuerdo, la Junta Directiva del BCCR definirá las características financieras y las condiciones en que los instrumentos serán ofrecidos a los participantes.

Artículo 75.—Publicación de acuerdos. Los acuerdos que adopte la Junta Directiva del BCCR, en relación con la disponibilidad y características de los instrumentos financieros ofrecidos mediante Central Directo, se tienen por incorporados automáticamente a este reglamento y serán publicados por el BCCR en los medios que considere apropiados para que puedan ser consultados por los participantes.

Artículo 76.—Consulta de los instrumentos. La información relacionada con los términos y condiciones financieras de los instrumentos ofrecidos puede ser consultada por los participantes en el portal Web de Central Directo; no obstante, el BCCR podrá realizar campañas publicitarias o crear los mecanismos de comunicación y divulgación que considere necesarios para promocionar su oferta en el mercado al cual se dirige.

CAPÍTULO III

De las órdenes de inversión

Artículo 77.—Registro de operaciones. Los instrumentos financieros ofrecidos por el BCCR en Central Directo pueden ser adquiridos por el participante mediante una orden de inversión.

Artículo 78.—Requisito de las órdenes. Para que una orden de inversión pueda ser registrada en Central Directo, debe ajustarse a los requisitos de moneda, plazo, monto mínimo, múltiplos y periodicidad para el pago de intereses, que determine el BCCR para sus instrumentos financieros en oferta.

Artículo 79.—Requisito de constitución de inversiones. Una orden de inversión se constituye en una inversión únicamente si el BCCR logra cobrar, en tiempo y forma, el monto invertido por el participante.

Artículo 80.—Edición de órdenes. El participante podrá eliminar una orden de inversión o modificar sus características financieras mientras la orden no se haya constituido en una inversión en firme. La aceptación de las modificaciones que realice el participante estará sujeta al cumplimiento de las características y condiciones particulares establecidas para el respectivo instrumento financiero.

CAPÍTULO IV

Del registro de órdenes de inversión

Artículo 81.—Constitución de inversiones en tiempo real. El participante puede registrar en Central Directo órdenes de inversión para que se constituyan en forma inmediata.

Artículo 82.—Requisito de suficiencia de fondos. Salvo que la orden sea calendarizada, el participante podrá registrar órdenes de inversión únicamente si en su CCI mantiene fondos suficientes para cubrir el monto invertido, por cuanto toda orden de inversión no calendarizada se liquida bajo el mecanismo de entrega contra pago del SINPE, inmediatamente después de que el participante confirma su registro en Central Directo.

Artículo 83.—Horario para el registro de órdenes. El registro de una orden de inversión que se constituya en tiempo real puede hacerse dentro de un horario de 24 horas, únicamente los días hábiles en que opera Central Directo.

CAPÍTULO V

De las órdenes de inversión calendarizadas

Artículo 84.—Característica de las órdenes. Una orden de inversión calendarizada, provee al participante la posibilidad de solicitar en Central Directo una inversión para que se constituya en firme en una fecha posterior a la de su registro.

Este tipo de orden corresponde únicamente a una facilidad de registro que ofrece Central Directo al participante, para que pueda solicitar la constitución de inversiones sin que para tales efectos deba hacerlo en su propia fecha valor. Por lo tanto, mientras una orden de inversión calendarizada se mantenga bajo esa condición, no será fuente generadora de derechos para el participante, por lo que Central Directo podrá revocarla automáticamente cuando por cambios en los instrumentos financieros ofrecidos, o en sus características, se imposibilite en la fecha valor la constitución de la inversión que por medio de la orden es solicitada por el participante. En estos casos, Central Directo notificará de inmediato al participante la revocación de la orden.

Artículo 85.—Horario para el registro de órdenes. El participante puede realizar el registro de las órdenes de inversión calendarizadas dentro de un horario de 24 horas, los 7 días de la semana.

Artículo 86.—Límite para la calendarización de órdenes. La calendarización de una orden de inversión se puede realizar con una anticipación máxima de 30 días naturales a su fecha de constitución.

Artículo 87.—Criterio de tasa de interés. La tasa de interés aplicable a una inversión siempre corresponde a la que se encuentre vigente en su fecha valor; por lo tanto, las órdenes calendarizadas son registros que realiza el participante sin que Central Directo pueda confirmarle la tasa de interés que aplique para la futura inversión.

CAPÍTULO VI

De la constitución de inversiones

Artículo 88.—Horario para la constitución de inversiones. La constitución de una inversión siempre debe ocurrir en un día hábil de operaciones, dentro de los siguientes horarios:

a)  Órdenes de inversión calendarizadas e inversiones renovables: a las 12:00 a.m. del día hábil que corresponda para la fecha valor.

b)  Órdenes de inversión no calendarizadas: en tiempo real, dentro de las 24 horas de los días hábiles.

Toda orden de inversión es liquidada por Central Directo bajo el mecanismo de entrega contra pago del SINPE.

Artículo 89.—Prioridad de constitución. La constitución de una inversión renovada, tiene prioridad por sobre la constitución de las demás órdenes de inversión calendarizadas que se liquiden en un mismo día de operaciones.

Artículo 90.—Tasa de interés de las inversiones. Las inversiones en Central Directo se constituyen con la tasa de interés que, para el plazo de constitución, se encuentre vigente en su fecha valor.

Artículo 91.—Cambios de tasa por plazo efectivo. En el momento del registro de la orden de inversión, si el plazo originalmente dado por el participante es aplazado uno o más días para hacer coincidir la fecha de vencimiento con un día hábil, el plazo efectivo de la inversión computará los días aplazados y la inversión deberá constituirse con la tasa de interés vigente para ese plazo efectivo.

La disposición anterior rige únicamente para los instrumentos financieros que reconozcan los días inhábiles como parte del plazo de inversión.

Artículo 92.—Tipo de moneda para la constitución. El pago de la constitución de una inversión se hará en la misma moneda en que se encuentre expresado el instrumento financiero adquirido por el participante.

CAPÍTULO VII

De la renovación de inversiones

Artículo 93.—Renovación automática en la fecha de vencimiento. Las inversiones que en la fecha de vencimiento tengan activada la cláusula de renovación automática, darán origen por una única vez a la constitución de una nueva inversión en el mismo instrumento y con las mismas condiciones de plazo, periodicidad y capitalización de intereses especificadas para la inversión original.

Artículo 94.—Tipo de fondos renovables. En caso de que un participante opte por la renovación automática, lo puede hacer con o sin la capitalización de los intereses adeudados, esto en el entendido de que la capitalización de intereses aplica única y exclusivamente para el último cupón de intereses de la inversión. Sólo cuando la inversión posea periodicidad al vencimiento, todos sus rendimientos serán susceptibles de capitalización.

Artículo 95.—Condiciones para la renovación automática. La posibilidad de hacer efectiva la renovación automática de una inversión queda sujeta a que, en su fecha valor, se mantenga en oferta el mismo instrumento financiero de la operación original y con las mismas características de moneda, monto mínimo, múltiplos, plazo y periodicidad, necesarias para la renovación.

La renovación parcial del capital no está permitida.

Artículo 96.—Restricciones de la renovación automática. Cualquier cambio en el tipo de instrumentos ofrecidos, o en sus características financieras, por el que se afecten inversiones con instrucciones de renovación automática, Central Directo lo notificará de inmediato al participante, ello en el entendido de que cuando la renovación no sea posible, liquidará los fondos al participante en la fecha de pago que corresponda para el vencimiento de la inversión cuya renovación no fuere posible hacer efectiva.

Artículo 97.—Edición de la renovación automática. El participante puede activar o desactivar la condición de renovación automática de una inversión mientras la misma se encuentre vigente.

CAPÍTULO VIII

De la liquidación de vencimientos

Artículo 98.—Acreditación de vencimientos en la CCI. En la fecha que corresponda pagar un vencimiento, Central Directo acreditará en forma automática el capital de la inversión, o sus cupones de intereses, directamente en la CCI del participante, efectuándose dicha acreditación en la misma moneda del instrumento financiero utilizado para constituir la inversión.

La liquidación efectiva de los vencimientos se hará a las 12:00 a.m.

CAPÍTULO IX

Del principio de irrevocabilidad

Artículo 99.—Irrevocabilidad de las operaciones. Toda operación que el participante realice en Central Directo tiene un carácter irrevocable, por lo que el participante no podrá solicitar su anulación una vez que se dé inicio al proceso de liquidación correspondiente.

CAPÍTULO X

De la política tributaria

Artículo 100.—Sujeción a las normas tributarias. Los rendimientos financieros de las inversiones que se constituyan mediante Central Directo estarán sujetos a las disposiciones de la legislación tributaria, en cuanto a lo que les fuere aplicable.

El BCCR deberá sujetarse a los procedimientos administrativos que establezca la Dirección General de Tributación, para el manejo y la recaudación de los impuestos.

CAPÍTULO XI

De la consulta de operaciones

Artículo 101.—Consulta de órdenes e inversiones. Central Directo provee al participante funcionalidades para consultar sus órdenes de inversión calendarizadas, así como las inversiones vigentes y las pagadas.

LIBRO VIII

Monex-Central Directo

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 102.—Definición del servicio. Se define Monex-Central Directo, como el servicio por medio del cual los participantes acceden al Mercado de Monedas Extranjeras (Monex) que organiza el BCCR.

El servicio operará en el mismo horario que el BCCR establezca para el Monex.

CAPÍTULO II

Del ciclo de operación del servicio

Artículo 103.—Etapas del servicio. El ciclo de operación del servicio Monex-Central Directo se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:

a)  Publicación de ofertas cambiarias: el participante registra en el servicio su oferta de compra o de venta de divisas, según corresponda en cada caso. Las ofertas serán en firme y deberán cumplir con las características que el BCCR determine para las operaciones que se negocian en el Monex.

Las ofertas de compra de divisas requerirán de una retención de fondos en la CCI por el monto equivalente en la moneda doméstica, según sea el tipo de cambio ofrecido. Las ofertas de venta requerirán de una retención de fondos en la CCI por el monto de la divisa ofrecida.

En ambos casos, la retención de fondos deberá considerar la comisión de negociación cobrada por el BCCR. Dicha comisión se establece en 0,2% y se cobrará a cada contraparte sobre el valor de las operaciones calzadas, aunque la retención siempre se hará por el valor de la oferta publicada.

b)  Modificación de ofertas: el participante podrá editar o eliminar una oferta siempre que la misma no haya sido calzada en su totalidad.

c)  Calce de ofertas: las ofertas estarán sujetas a calce automático bajo el principio de “mejor oferta de mercado” y de “primera en tiempo primera en derecho”, pudiendo darse el calce parcial de ofertas.

Los participantes podrán calzar ofertas entre sí, con el BCCR y con las entidades autorizadas que participan en el Monex. Las ofertas calzadas cuya liquidación resulte exitosa serán irrevocables.

d)  Liquidación de ofertas: las ofertas calzadas se liquidan bajo los mecanismos de liquidación bruta en tiempo real y de pago contra pago del SINPE, con aplicación de los respectivos movimientos de fondos en las CCI de las contrapartes.

e)  Anulación de ofertas: las ofertas que no hayan sido calzadas al cierre de la ventana de negociaciones del servicio serán anuladas automáticamente, debiendo Central Directo liberar de inmediato los fondos retenidos en las CCI.

CAPÍTULO III

De la consulta de operaciones

Artículo 104.—Consulta de operaciones. Central Directo tiene a disposición del participante funcionalidades para consultar en línea las operaciones cambiarias que registre durante el día de negociaciones, así como las que haya realizado en fechas anteriores.

CAPÍTULO IV

De la responsabilidad de los participantes

Artículo 105.—Prohibiciones. Es absolutamente prohibido para los participantes, utilizar el mecanismo de negociación de Monex-Central Directo para la realización de cualquier tipo de actividad que implique intermediación cambiaria. La violación de esta disposición será sancionada conforme con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 7558.

LIBRO IX

Centro de Atención al Cliente

CAPÍTULO I

De la Oficina de Atención al Cliente

Artículo 106.—Punto único de contacto con el cliente. El Centro de Operaciones del SINPE (COS) es la oficina del BCCR responsable de atender las consultas y solicitudes de información de los participantes, así como de proveerles los servicios de soporte técnico necesarios para su atención.

El COS, como Centro de Atención al Cliente, representa el punto único de contacto del BCCR con el participante, por lo que cualquier gestión que éste realice en relación con su participación en Central Directo deberá canalizarla a través de esa oficina.

Artículo 107.—Canales de comunicación. Para que los participantes realicen sus consultas o planteen los casos que requieran de la intervención del Centro de Atención al Cliente, el COS debe poner a su disposición una dirección de correo electrónico y una línea telefónica directa. Además, deberá contar con los procedimientos operativos necesarios para garantizar la calidad en la atención de los participantes que requieran de sus servicios.

LIBRO X

Responsabilidades de las partes

CAPÍTULO I

De las responsabilidades del BCCR

Artículo 108.—Responsabilidades del BCCR.

a)  Poner a disposición de los participantes el marco regulatorio de Central Directo, para que las relaciones con sus clientes se desarrollen dentro de un marco de transparencia.

b)  Proveer al participante funcionalidades para consultar el estado de sus transacciones y el de la CCI, así como el estado de los movimientos de fondos ordenados desde Central Directo.

c)  Mantener al alcance del participante ayudas en línea, así como la información necesaria para facilitarle la ejecución de las instrucciones requeridas para operar el sistema de Central Directo.

d)  Contar con mecanismos de contingencia tecnológica para Central Directo, que sean tolerables a fallas y provean una garantía razonable del suministro normal y continuo de los servicios a los participantes.

El BCCR no será responsable de las consecuencias que pueda sufrir el participante cuando por circunstancias ajenas a su control o por situaciones de fuerza mayor, el funcionamiento de Central Directo presente deterioros en su desempeño o se vea interrumpido temporalmente.

e)  Garantizar a los participantes igualdad de condiciones con su participación en los procesos de negociación de los servicios de Central Directo.

f)   Notificar oportunamente a los participantes, y por los medios de comunicación oficiales dispuestos por Central Directo, las situaciones que se relacionen con su participación y con el estado de sus operaciones.

g)  Informar a los participantes, por los medios de comunicación oficiales de Central Directo, sobre las modificaciones a las regulaciones y disposiciones que afecten sus relaciones con éstos.

CAPÍTULO II

De las responsabilidades de los participantes

Artículo 109.—Responsabilidades de los participantes:

a)  Conocer el marco regulatorio establecido para Central Directo, así como cualquier otra disposición que el BCCR le comunique por tener relación con su condición de participante.

b)  Controlar y asegurarse de que los usuarios que los representen en Central Directo cumplan con los requisitos y las normas que establece el presente reglamento para la administración de la seguridad.

c)  Mantener debidamente actualizada su información personal en Central Directo y asegurarse de su registro correcto.

El participante es responsable por cualquier error o inconsistencia que presente la información personal registrada.

d)  Asegurarse de que el buzón del correo electrónico registrado en Central Directo para atender las comunicaciones oficiales, tenga el espacio libre necesario para recibir los mensajes enviados por el BCCR.

e)  Hacer uso correcto de la suscripción que se le otorga para obtener la condición de participante, e informarse sobre la forma en que operan las diferentes funcionalidades ofrecidas por Central Directo, con el propósito de que esté debidamente capacitado para hacer un manejo seguro y eficiente de la herramienta tecnológica.

El participante es responsable por los perjuicios y las consecuencias que le pueda producir el uso incorrecto del sistema Central Directo.

f)   Administrar confidencialmente y con debida diligencia el certificado digital, código de usuario o claves de seguridad que posee para acceder a Central Directo, según sea el mecanismo de autenticación que utilice para participar. Por lo tanto, el participante es responsable por el uso indebido que haga de dichos elementos de seguridad, si por descuido, decisión propia o cualquier otra razón que le resulte imputable, fueren del conocimiento o la apropiación de un tercero.

En caso de que las claves de seguridad sean ingresadas a Central Directo por una persona no autorizada, el BCCR queda exonerado de las responsabilidades por las consecuencias que la situación pueda producir al participante.

g)  Conciliar al cierre de cada mes los movimientos de su CCI y el estado de sus inversiones en Central Directo, e informar al BCCR, mediante el Centro de Atención al Cliente, de cualquier inconsistencia dentro de los tres primeros días hábiles del mes siguiente.

h)  Acatar las instrucciones que le suministre el BCCR, en relación con las medidas de seguridad tecnológica con las que debe conducir su participación en Central Directo.

i)   Sujetarse a las disposiciones que cualquier otra norma o ley afecte las operaciones que realicen en Central Directo, en lo que les fuere aplicable, incluyendo la posibilidad de contar con permisos o autorizaciones previas o de cualquier tipo, que otras entidades tengan derecho a exigir.

El BCCR no será responsable ante el participante o la entidad a cargo del cumplimiento de estas regulaciones, por su eventual inobservancia.

LIBRO XI

Disposiciones finales

CAPÍTULO I

De las disposiciones transitorias

Transitorio I.—El registro de movimientos de fondos desde Central Directo a través de los servicios CDD y CCD, podrá realizarse en días no hábiles luego de que se implementen al sistema las funcionalidades necesarias para tales propósitos.

Transitorio II.—El movimiento de fondos desde Central Directo a través del servicio DTR, estará habilitado luego de que el BCCR realice los desarrollos tecnológicos necesarios para la implementación de su funcionalidad.

Transitorio III.—La autenticación mediante el mecanismo de clave de acceso, la podrán realizar únicamente los participantes que se encuentren suscritos antes de la entrada en vigencia del uso de certificados digitales en Central Directo.

Los participantes y las personas que éstos autoricen para que las representen en Central Directo, a partir del 1 de abril del 2010 deberán autenticarse únicamente por medio del uso de un certificado digital emitido bajo el sistema que regula la Ley 8454, por lo que a partir de esa misma fecha queda inhabilitado el esquema de autenticación mediante el mecanismo de clave de acceso.

CAPÍTULO II

De la vigencia del reglamento

Artículo 110.—Entrada en vigencia del reglamento. El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, y deroga el aprobado por la Junta Directiva del BCCR mediante el artículo 7, numeral 5, de la Sesión 5402-2008, celebrada el 12 de noviembre del 2008, el cual fue publicado en La Gaceta Nº 235, del 4 de diciembre del 2008.”

El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 10560).—C-637500.—(73033).

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 7 del acta de la sesión 797-2009, celebrada el 14 de agosto del 2009,

considerando que:

I.   Con fundamento en el numeral iv, del inciso n), del artículo 131 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, el Superintendente General de Entidades Financieras propuso al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) efectuar modificaciones al Acuerdo SUGEF 1-05 “Reglamento para la Calificación de Deudores” y al “Plan de Cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros”, para incorporar en dichas normas disposiciones emitidas por esa Superintendencia mediante circulares externas y permitir la liquidación de operaciones que se encuentren estimadas en un cien por ciento contra la respectiva estimación.

II.  Mediante la Circular Externa 18-2000 del 15 de junio del 2000, la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) dispuso entre otras cosas, que “Las entidades sujetas a la fiscalización de la SUGEF deben contar con un procedimiento para todas las situaciones en que deban liquidar activos financieros por aplicación de la estimación correspondiente, el cual será aprobado por la Junta Directiva o Consejo de Administración de la entidad financiera, según corresponda”. Posteriormente, mediante Circular Externa 29-2004, en su parte dispositiva, se aclaró el uso de la subcuenta de orden 815.01 y se requirió información a las entidades al respecto.

III.   El Acuerdo SUGEF 1-05 “Reglamento para la Calificación de Deudores”, aprobado por el CONASSIF mediante artículo 7 del acta de la sesión 540-2005 del 24 de noviembre de 2005 y sus reformas, tiene por objeto “cuantificar el riesgo de crédito de los deudores y constituir las estimaciones correspondientes”, por lo que a efectos de consolidar en un solo cuerpo normativo lo relativo a la calificación de deudores, constitución de estimaciones y liquidación de operaciones contra tales estimaciones, es conveniente incorporar al Acuerdo SUGEF 1-05 las disposiciones contenidas en la Circular Externa 18-2000, realizando las adecuaciones que resulten pertinentes.

IV.   Para la liquidación de activos financieros contra la estimación correspondiente y el control de estas operaciones liquidadas, la entidad debe contar con políticas y procedimientos para el manejo y seguimiento de sus operaciones crediticias, el cobro administrativo, el cobro judicial, la administración de bienes recibidos en dación de pago o adjudicados y la aplicación de los recursos derivados de la venta de estos últimos.

V.  El “Plan de Cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros” aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículos 8 y 12, de las actas de las sesiones 639-2007 y 640-2007, dispone en el concepto de la cuenta 139 “Estimación por deterioro de la cartera de créditos”, que “Cuando la entidad haya agotado las gestiones formales de cobro, determinado la imposibilidad práctica de recuperación del crédito, deberá evaluar si éste debe permanecer en el balance general, o bien castigarlo”, sin embargo, esta condición para la liquidación de operaciones no se indica en las cuentas 129 “Estimación por deterioro de instrumentos financieros” y 149 “Estimación por deterioro de cuentas y comisiones por cobrar”, por lo que para efectos de uniformidad y seguridad jurídica es necesaria la inclusión de estos criterios en dichas cuentas.

VI.   El Plan de Cuentas de marras, condiciona la liquidación de las operaciones de crédito a que la entidad haya agotado las gestiones formales de cobro o determinado la imposibilidad práctica de recuperación del crédito. Sin embargo, si la operación de crédito se encuentra estimada en un 100%, la entidad ya reconoció en sus estados financieros una pérdida por la totalidad del saldo de esa operación, por lo que no parece razonable que solo en el caso de agotarse las gestiones formales de cobro y la imposibilidad práctica de recuperación, pueda liquidarse la operación contra la estimación, sino que también debe permitirse la liquidación de operaciones que se encuentren estimadas en un ciento por ciento 100%, de conformidad con las políticas y procedimientos que al respecto defina la propia entidad.

VII.  Mediante artículo 17 del acta de la sesión 787-2009, del 19 de junio del 2009, este Consejo sometió en consulta el proyecto de reforma al Acuerdo SUGEF 1-05, “Reglamento para la Calificación de Deudores” y al “Plan de Cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros”, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 361, de la Ley General de la Administración Pública.

dispuso, por mayoría y en firme:

1.  Modificar el Acuerdo SUGEF 1-05 “Reglamento para la Calificación de Deudores”, conforme se indica seguidamente:

a)  Modificar el artículo 9. Documentación mínima del Capítulo II Calificación de los Deudores, conforme con el texto siguiente:

Artículo 9. Políticas, procedimientos y documentación mínima en el expediente de crédito.

La entidad debe contar con políticas y procedimientos, aprobados por la Junta Directiva u órgano equivalente, para el manejo y seguimiento de las operaciones crediticias, la evaluación de la capacidad de pago, el cobro administrativo, el cobro judicial, la valoración de garantías, liquidación de operaciones por aplicación de la estimación correspondiente y el mantenimiento de las operaciones liquidadas en la cuenta de orden correspondiente, la administración de bienes recibidos en dación de pago o adjudicación y la aplicación de los recursos derivados de la venta de los bienes adjudicados.

La entidad debe mantener en el expediente de crédito de cada deudor, la información que justifica la calificación del deudor y el monto de la estimación de cada una de sus operaciones, así como los documentos y registros que evidencian el cumplimiento de las políticas y procedimientos, aprobados por la Junta Directiva u órgano equivalente. En los Lineamientos Generales se detalla la información mínima que debe mantener la entidad en el expediente de crédito de cada deudor y la definición de deudor generador de moneda extranjera.

b)  Incluir un artículo 20 Bis. “Requisitos para la liquidación de operaciones de crédito” en el Capítulo III. Estimaciones, conforme con el siguiente texto:

Artículo 20 Bis. Liquidación de operaciones de crédito contra la estimación

La entidad debe contar con políticas y procedimientos aprobados por su Junta Directiva u órgano equivalente para el caso en que necesite liquidar operaciones de crédito contra la estimación individual correspondiente.

Dichas políticas y procedimientos deben contemplar los casos en que las operaciones de crédito deben ser liquidadas por considerarse incobrables, luego de agotadas, razonablemente, las gestiones administrativas o judiciales de cobro, se haya determinado la imposibilidad práctica de su recuperación o su saldo total adeudado se encuentre estimado en un ciento por ciento.

La liquidación de una operación de crédito contra la estimación es un movimiento contable que consiste en la eliminación del activo con cargo a su respectiva estimación contable, y su consecuente traslado a una cuenta de orden. Dicha liquidación, de ninguna manera extingue el derecho de la entidad acreedora de continuar con el cobro de las sumas adeudadas, ni tampoco releva al responsable del crédito del cumplimiento de su obligación.

Para la liquidación de las operaciones crediticias contra su respectiva estimación, la entidad debe ajustarse a las disposiciones establecidas en el Plan de Cuentas para Entidades Financieras y documentar en el expediente de crédito de la operación, las gestiones y valoraciones efectuadas para sustentar la liquidación de la operación de crédito contra su estimación.

La entidad debe informar a la SUGEF el detalle de operaciones crediticias e instrumentos financieros liquidados en cada mes, así como el monto total de cuentas y productos por cobrar liquidados en cada mes. Se faculta al Superintendente General de Entidades Financieras, para que establezca la información, la periodicidad y los medios físicos o electrónicos que estime pertinentes, con que las entidades supervisadas deberán informar sobre la liquidación de operaciones crediticias, instrumentos financieros y cuentas y productos por cobrar.

2.  Modificar el “Plan de Cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros” conforme lo que se indica seguidamente:

a)  Modificar el concepto de la cuenta 129 “Estimación por deterioro de instrumentos financieros” y el numeral 1 de la operación contable correspondiente a los débitos, conforme con el siguiente texto:

CONCEPTO: En esta cuenta se registra el monto de las pérdidas que es necesario registrar ante el deterioro de los instrumentos financieros. El deterioro se determina cuando el valor en libros de las inversiones en instrumentos financieros sea mayor que el importe recuperable estimado.

La entidad deberá liquidar los instrumentos financieros contra su respectiva estimación de conformidad con las políticas y procedimientos aprobados por la Junta Directiva u órgano equivalente. Dichas políticas y procedimientos deben contemplar los casos en que los instrumentos financieros deben ser liquidados por considerarse incobrables, luego de agotadas, razonablemente, las gestiones administrativas o judiciales de cobro, se haya determinado la imposibilidad práctica de su recuperación o se encuentren estimados en un ciento por ciento.

La entidad deberá dejar documentadas las gestiones administrativas o judiciales de cobro, así como mantener registros auxiliares detallados de las partidas liquidadas.

Dicha liquidación se realizará cancelando el importe total del instrumento contra la estimación por deterioro; en caso de que en el saldo del instrumento financiero existan intereses devengados no cobrados, éstos también deberán liquidarse. Cuando el instrumento financiero a liquidar exceda el saldo de la estimación asociada a éste, antes de efectuar la liquidación, dicha estimación se deberá incrementar por el monto de la diferencia, cuya contrapartida debe ser la cuenta de gastos correspondiente.

Luego de aplicada la estimación al instrumento financiero liquidado, se hará el correspondiente registro en las cuentas de orden 815.03 “Inversiones liquidadas” y 815.04 “Productos por cobrar liquidados”.

OPERACIÓN:

Se debita:

1.  Por el importe de la estimación cuando se vende, se cobra el instrumento, o cuando se liquida el instrumento financiero contra la estimación realizando el respectivo registro en la cuenta de orden 815 “Cuentas Liquidadas”.

2.  […]

3.  […]

Se acredita:

1.  […]

2.  […]

3.  […]

b.  Modificar el concepto de la cuenta 139 “Estimación por deterioro de la cartera de créditos” y el numeral 1 de la operación contable correspondiente a los débitos, conforme con el siguiente texto:

CONCEPTO: En esta cuenta se registra el monto de las estimaciones por deterioro de la cartera de créditos que es necesario contabilizar ante pérdidas esperadas por la no recuperación de sus créditos. Estas estimaciones se constituyen con base en los resultados de la evaluación de la cartera de crédito, la cual se realiza siguiendo las normas aprobadas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero. Los ajustes contables a la estimación que sea necesario efectuar como resultado de dicha evaluación deben incorporarse antes de emitir los estados financieros correspondientes a la fecha a la cual se ha evaluado la cartera.

Las estimaciones se contabilizan en la misma moneda en que fueron pactados los créditos que éstas regularizan.

La entidad deberá liquidar las operaciones de crédito contra su respectiva estimación de conformidad con las políticas y procedimientos aprobados por la Junta Directiva u órgano equivalente. Dichas políticas y procedimientos deben contemplar los casos en que las operaciones de crédito deben ser liquidadas por considerarse incobrables, luego de agotadas, razonablemente, las gestiones administrativas o judiciales de cobro, se haya determinado la imposibilidad práctica de su recuperación o el saldo total adeudado se encuentre estimado en un ciento por ciento.

La entidad deberá dejar documentadas las gestiones administrativas o judiciales de cobro, así como mantener registros auxiliares detallados de las partidas liquidadas.

Dicha liquidación se realizará cancelando el importe total del crédito contra la estimación preventiva para riesgos crediticios; en caso de que en el saldo del crédito existan intereses devengados no cobrados, éstos también deberán liquidarse. Cuando el saldo total adeudado del crédito a liquidar exceda el saldo de la estimación individual asociada a éste, antes de efectuar la liquidación, dicha estimación se deberá incrementar por el monto de la diferencia, cuya contrapartida debe ser la cuenta de gastos correspondiente.

Luego de aplicada la estimación a la operación crediticia liquidada, se hará el correspondiente registro en las cuentas de orden 815.01 “Créditos liquidados” y 815.04 “Productos por cobrar liquidados”.

OPERACIÓN GENERAL:

Se debita:

1.  Por el importe de la estimación cuando se vende, se cobra, o cuando se liquida un crédito realizando el respectivo registro en la cuenta de orden 815 “Cuentas Liquidadas”.

2.  […]

3.  […]

Se acredita:

1.  […]

2.  […]

c.   Modificar el concepto de la cuenta 149 “Estimación por deterioro de cuentas y comisiones por cobrar” y el numeral 1 de la operación contable correspondiente a los débitos, conforme con el siguiente texto:

CONCEPTO: En esta cuenta se registra el monto de las estimaciones de pérdidas que es necesario contabilizar ante el deterioro de las cuentas pendientes de cobro de este grupo. Las cuentas por cobrar accesorias o asociadas a un rubro principal, deben ser estimadas de igual forma que el rubro principal.

La entidad deberá liquidar las cuentas y comisiones por cobrar contra su respectiva estimación de conformidad con las políticas y procedimientos aprobados por la Junta Directiva u órgano equivalente. Dichas políticas y procedimientos deben contemplar los casos en que las cuentas y comisiones por cobrar deben ser liquidadas por considerarse incobrables, luego de agotadas, razonablemente, las gestiones administrativas o judiciales de cobro, se haya determinado la imposibilidad práctica de su recuperación o se encuentren estimadas en un ciento por ciento.

La entidad deberá dejar documentadas las gestiones administrativas o judiciales de cobro, así como mantener registros auxiliares detallados de las partidas liquidadas.

Dicha liquidación se realizará cancelando el importe total de la cuenta o comisión por cobrar contra la estimación por deterioro; en caso de que en el saldo de la cuenta o comisión por cobrar existan intereses devengados no cobrados, éstos también deberán liquidarse. Cuando la cuenta o comisión por cobrar a liquidar exceda el saldo de la estimación asociada a ésta, antes de efectuar la liquidación, dicha estimación se deberá incrementar por el monto de la diferencia, cuya contrapartida debe ser la cuenta de gastos correspondiente.

Luego de aplicada la estimación a la cuenta o comisión por cobrar liquidada, se hará el correspondiente registro en las cuentas de orden 815.02 “Otras cuentas por cobrar liquidadas” y 815.04 “Productos por cobrar liquidados”.

OPERACIÓN ESPECÍFICA:

Se debita:

1.  Por el importe de la cuenta o comisión por cobrar cuando se cobra, o cuando se liquida contra la estimación realizando el respectivo registro en la cuenta de orden 815 “Cuentas Liquidadas”.

2.  […]

Se acredita:

1.  […]

2.  […]

d.  Adicionar la subcuenta 819.50 “Bienes realizables en administración”, de conformidad con el siguiente texto:

819.50 Bienes realizables en administración

CONCEPTO: En esta subcuenta se registran los bienes realizables asociados a operaciones crediticias que la entidad mantiene registradas en la cuenta 815 “Cuentas Liquidadas”, obtenidos por la entidad mediante la dación en pago o la adjudicación en remate judicial.

Para los efectos de su registro inicial y valuación posterior, los bienes registrados en esta subcuenta se regirán por las disposiciones establecidas para los bienes realizables que se registran en el grupo 150 “Bienes Realizables”.

Los ingresos obtenidos durante el ejercicio por la venta de bienes recibidos en dación de pago, se registran en la cuenta 532.01 “Ganancia en venta de bienes realizables recibidos en dación de pago” y los gastos asociados a estos bienes realizables se registran en la cuenta 432 “Gastos por bienes realizables”.

En caso de que la venta del bien realizable sea a plazo, financiada por la misma entidad financiera, la ganancia debe registrarse en la cuenta 251.02 “Ganancias por venta de bienes”, la cual deberá amortizarse durante la vida del crédito en función de su recuperación efectiva, utilizando la cuenta de ingreso 532.01 “Ganancia en venta de bienes realizables recibidos en dación de pago”.

En el caso de ingresos obtenidos por la venta de bienes adjudicados en remate judicial, los registros correspondientes deberán observar lo dispuesto en la Ley 4631, artículo 1, y el Acuerdo SUGEF 6-05 “Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631)”.

e.   Modificar el nombre y el segundo párrafo del concepto de la cuenta 815 “Cuentas Castigadas”, de conformidad con el siguiente texto:

GRUPO OTRAS CUENTAS DE ORDEN POR CUENTA PROPIA DEUDORAS

CUENTA 815

NOMBRE: CUENTAS LIQUIDADAS

CONCEPTO: En esta cuenta se registran los saldos de capital y productos liquidados contablemente de operaciones de créditos, cuentas y comisiones por cobrar e inversiones en instrumentos financieros que deben liquidarse de acuerdo con las políticas y procedimientos establecidos en el reglamento interno aprobado por la entidad. La liquidación contable consiste en acreditar la cuenta en la cual se encuentra contabilizado el activo por cobrar y debitar la estimación para incobrables correspondiente, en ese mismo momento se registra el importe liquidado en esta cuenta. En el caso de las partidas en moneda extranjera que se liquiden se registran en esta cuenta al monto en moneda nacional equivalente a la fecha de la liquidación, no efectuándose posteriormente actualizaciones por variación en el tipo de cambio.

Dichos rubros deben permanecer registrados en esta cuenta hasta que sean recuperados, hayan sido transferidos, o cuando haya transcurrido el plazo de prescripción, conforme lo establezca la legislación vigente. En consecuencia, no procede la reactivación de cuentas liquidadas, sino que, en caso de recuperación, deben registrarse los ingresos correspondientes en la cuenta 521 “Recuperaciones de activos financieros liquidados”, según corresponda a recuperaciones de créditos, cuentas por cobrar o inversiones en instrumentos financieros. Para estos efectos, se entiende por reactivación de cuentas liquidadas, el retorno de dichos rubros al activo de la entidad.

f.   Modificar el nombre de las cuentas 815.01 “Créditos castigados”, 815.02 “Otras cuentas por cobrar castigadas”, 815.03 “Inversiones castigadas”, 815.04 “Productos por cobrar castigados” y 521 “Recuperaciones de activos Financieros Castigados”, conforme se indica seguidamente:

815.01 “Créditos liquidados

815.02 “Otras cuentas por cobrar liquidadas

815.03 “Inversiones liquidadas

815.04 “Productos por cobrar liquidados

521 “Recuperaciones de activos Financieros Liquidados”.

Rige a partir de su publicación del Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—(O. C. Nº 10560).—C-202500.—(73034).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

DEROGATORIA DEL REGLAMENTO

DE CASETAS DE SEGURIDAD Y AGUJAS EN VÍAS PÚBLICAS

Por acuerdo Nº 24 de las 21:05 horas del 28 de julio de 2009, del acta de la sesión ordinaria Nº 170-2009 del Concejo de Curridabat, fue derogado en su totalidad, el Reglamento de Casetas de Seguridad y Agujas en Vías Públicas, de conformidad con el mandato de la Sala Constitucional, expediente Nº 09-165-0007-CO.

Curridabat, 7 de agosto de 2009.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario del Concejo.—1 vez.—Nº 125062.—(73256).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo, Olman Soto Quesada, con cédula 5-209-532, solicito la reposición de cheque por destrucción del Banco de Costa Rica Nº 58565, por un monto ¢2,787.837,90 colones, de la cuenta Nº 612359 del ICE. Cheque emitido por el ICE a mi favor.—Olman Soto Quesada, Solicitante.—(72113).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-2429-2009.—Vargas Obando Walter, R-144-2009, costarricense, cédula de identidad 1-0835-0384, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Endo-Metaendodoncia, Instituto de Estudios Avanzados en Odontología “Dr. Yury Kuttler”, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 24 días del mes de julio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.C. Nº 118327).—(Sol. Nº 26432).—C-16340.—(71370).

ORI-2433-2009.—Blanco Meneses Mónica Vanessa, R-145-2009, costarricense, cédula de identidad 1-0859-0251, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctorado, Universidad Estatal de Carolina del Norte, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 24 días del mes de julio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.C. Nº 118327).—(Sol. Nº 26432).—C-16340.—(71371).

ORI-2436-2009.—Holguín Arenas Gonzalo, R-146-2009, colombiano, residente permanente: 117-00002626, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Agrónomo, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 24 días del mes de julio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.— (O.C. Nº 118327).—(Sol. Nº 26432).—C-16340.—(71372).

ORI-2438-2009.—María Roxana Rodríguez Araya, R-283-2008(B), costarricense, cédula de identidad Nº 2-0542-0965, ha solicitado reconocimiento del diploma de Certificado de Desórdenes del Espectro Autisma, Universidad de Minnesota, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 24 días del mes de julio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.C. Nº 118327).—(Sol. Nº 26432).—C-16340.—(71373).

ORI-2440-2009.—Francisco Iginio Briceño Rodríguez, R-148-2009, nicaragüense, pasaporte Nº C1139083, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 24 días del mes de julio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.C. Nº 118327).—(Sol. Nº 26432).—C-16340.—(71374).

ORI-2442-2009.—José Badih Acosta Saker, R-147-2009, cubano, cédula de residente permanente Nº 119200289113, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Mecánico, Universidad de Camagüey, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 24 días del mes de julio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.C. Nº 118327).—(Sol. Nº 26432).—C-16340.—(71375).

ORI-2484-2009.—González Villalobos Óscar, R-150-2009, costarricense, cédula 3-0313-0478, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Psicología, Columbus University en su Sede en Panamá, Panamá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 28 días del mes de julio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.C. Nº 118327).—(Sol. Nº 26432).—C-16340.—(71376).

ORI-2508-2009.—Rodríguez Moya Enid María, costarricense, cédula 2-472-810, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Enfermería. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 31 días del mes de julio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.C. Nº 118327).—(Sol. Nº 26433).—C-16340.—(71377).

ORI-2509-2009.—Quiñónez Donis Brenda Anabella, guatemalteca, pasaporte 006577567, ha solicitado reposición del título de Especialista en Ciencias Penales. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 31 días del mes de julio del 2009.—Oficina de Registro E Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.C. Nº 118327).—(Sol. Nº 26432).—C-16340.—(71378).

ORI-2510-2009.—Sanabria Rojas Maureen, costarricense, cédula 1-857-145, ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Educación Primaria. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 31 días del mes de julio del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.C. Nº 118327).—(Sol. Nº 26433).—C-16340.—(71379).

ORG-2636-2009.—Bermúdez Méndez Mario Alberto, costarricense, cédula 1-309-552. Ha solicitado reposición de los títulos de Licenciado en Ciencias Económicas y Sociales con Énfasis en Estadística y Bachiller, en Estadística. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 7 días del mes de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.— (O.C. Nº 118327).—(Sol. Nº 26433).—C-16340.—(71380).

ORG-2638-2009.—Quirós Rodríguez Alejandra, costarricense, cédula 2-444-538, ha solicitado reposición del título de Magister en Administración de Negocios con Énfasis en Mercadeo. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 7 días del mes de agosto del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.C. Nº 118327).—(Sol. Nº 26433).—C-16340.—(71381).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNES,

RIEGO Y AVENAMIENTO

Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (Senara) informa al público en general.

Que por motivo de traslado de oficinas centrales, los servicios que se brindan en esta institución se suspenderán desde el 26 al 28 de agosto del presente año.

Lo estaremos atendiendo nuevamente en nuestra nueva sede, a partir del lunes 31 de agosto del 2009, en Calle Blancos, del puente de Cinco Esquinas de Tibás, 600 metros al este.

Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora Servicios Administrativos.—1 vez.—(73093).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Gian Carlo Zúñiga Baldelomar, mayor, pasaporte de su país Nicaragua número: C seis cero uno ocho siete dos, número domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina local y a quien interese, se les notifica la resolución de las siete horas cuarenta minutos del veinte de agosto de dos mil nueve, en la cuál se da inicio al proceso de autorización de salida del país del niño Gian David Zúñiga Méndez en vista de la solicitud presentada por la señora Guisella Méndez Linarte madre en ejercicio de la patria potestad, a fin de que el Patronato Nacional de la Infancia recomiende a la Dirección General de Migración y Extranjería, autorice la salida del país de su hijo con su sola autorización, para que el mismo viaje en su compañía con destino a San Andrés, Colombia u Estados Unidos de América, a partir del quince de setiembre de dos mil nueve regresando a Costa Rica el día quince de octubre de dos mil nueve. Asimismo se informa sobre audiencia oral y privada a realizarse el nueve de setiembre de dos mil nueve a las nueve horas quince minutos, conforme a lo dispuesto en el Reglamento para la Autorización de Permisos de Salida del País de Personas Menores de Edad, artículos nueve y diez, se otorga plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quién tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento y señale medio para notificaciones en el expediente administrativo, en caso de que no señale lugar para notificaciones las resoluciones que se dicten quedarán firmes con el transcurrir de las veinticuatro horas luego de dictadas. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte. Exp. 431-00117-09.—Oficina Local de Heredia Norte, agosto 2009.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(73102).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

DIRECCIÓN EJECUTIVA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

D.E. Nº 1620-128-2009.—San José, a las  9 horas del 6 de agosto de 2009. Se reintegra la Comisión Liquidadora de la Cooperativa Agrícola e Industrial de Tierrablanca de Cartago R. L. (COOPETIERRABLANCA R. L.), inscrita bajo resolución Nº C-128 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, con los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad  2-224-244 y Freddy Vega Aragón, cédula de identidad 3-230-428.  Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación,  hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 30931).—(Solicitud Nº 39674).—C-40520.—(72526).

D.E. Nº 1621-851-2009.—San José, a las 9:05 horas del 6 de agosto de 2009. Se reintegra la Comisión Liquidadora de la Cooperativa de Vivienda de los Empleados del Hospital de Liberia R. L. (COOPEHOL R.L.), inscrita bajo resolución Nº C-851 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, con los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y Sabino Quintanilla Medina, cédula de identidad 5-179-843. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 30931).—(Solicitud Nº 39674).—C-40520.—(72569).

D.E. Nº 1622-420-2009.—San José, a las 9:10 horas del 6 de agosto del 2009. Se reintegra la Comisión Liquidadora de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Empleados de Warner’s de Costa Rica R. L. (COOPEWARNER’S R. L.), inscrita bajo resolución Nº C-420 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, con los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244  y Marta Alfaro Bolaños, cédula de identidad 2-328-498. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 30931).—(Solicitud Nº 39674).—C-42770.—(72570).

D.E. Nº 1623-673-2009.—San José, a las 9:15 horas del 6 de agosto de 2009. Se reintegra la Comisión Liquidadora de la Cooperativa de Consumo de Buenos Aires R. L. (COOPEBUENOSAIRES R. L.), inscrita bajo resolución Nº C-673 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, con los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244  y Álvaro Mora Balderramos, cédula de identidad 6-157-014. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 30931).—(Solicitud Nº 39674).—C-40520—(72571).

D.E. Nº 1624-424-2009.—San José, a las 9:20 horas del 6 de agosto de 2009. Se reintegra la Comisión Liquidadora de la Cooperativa de Transporte de Servicio Público y Servicios Múltiples Guaria R. L. (COOPEGUARIA R. L.), inscrita bajo resolución Nº C-424 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, con los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y Enoc Artavia Escalante, cédula de identidad 6-162-898. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 30931).—(Solicitud Nº 39674).—C-42770.—(72572).

D.E Nº 1625-868-2009.—San José, a las 9:25 horas del 6 de agosto de 2009. Por haberse disuelto mediante sentencia de las 7 horas del 6 de noviembre de 2003, dictada por el Juzgado de Trabajo de Desamparados, la Cooperativa Autogestionaria de Transporte de Servicio Público San Jorge R. L. (COOPESANJORGE R. L.), inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-868 del 6 de setiembre de 1989, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y Dennis Morgan Chaves, cédula de identidad 1-453-044. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 30931).—(Solicitud Nº 39674).—C-47270.—(72573).

D.E. Nº 1626-226-2009.—San José, a las 9:30 horas del 6 de agosto de 2009. Por haberse disuelto mediante asamblea extraordinaria de Asociados N° 226 celebrada el 6 de octubre de 2002, la Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples del cantón de Turrialba R. L. (COOPECOMÚN R. L.), inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-226 del 22 del 14 de julio de 1969, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y, Miguel Valerio Campos, cédula de identidad 4-075-552. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 30931).—(Solicitud Nº 39674).—C-47270.—(72574).

D.E. Nº 1627-902-2009.—San José, 9:35 horas del 6 de agosto de 2009. Por haberse disuelto mediante sentencia dictada el 14 de setiembre de 2000, por el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, la Instituto Nacional de Fomento Cooperativo Cooperativa de Autogestión de Transporte de Servicio Público Radio Taxis R. L. (COOPERADIOTAXI, R.L.), inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-902 del 22 de febrero de 1991, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad  2-224-244 y, Erick Femenías Luna, cédula de identidad  6-184-671. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación,  hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(O.C. Nº 30931).—(Sol. Nº 39674).—C-47270.—(72575).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-10007-2009.—San José, a las doce y treinta horas del dieciocho de agosto del dos mil nueve.

Solicitud de ajuste tarifario presentado por la empresa Musoc S. A., Ruta 100. Expediente ET-066-2009.

Resultando:

I.—Que la empresa Musoc S. A. goza del respectivo título que la habilita como concesionaria para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas en la ruta 100 descrita como: San José-San Isidro del General, según el artículo 6.8 de la sesión ordinaria 71-2007 de fecha 25 de setiembre del 2007 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público. Que el respectivo contrato de concesión fue refrendado por esta Autoridad Reguladora mediante resolución RRG-7805-2008 del 25 de enero del 2008 (OT-008-2008).

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-9799-2009, del 22 de mayo del 2009, publicada en La Gaceta 107 del 4 de junio del 2009 se fijaron las tarifas para la ruta 100 que ofrece la empresa Musoc S. A.

III.—Que el 2 de junio del 2009 la empresa Musoc S. A. presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste tarifario para la ruta 100. (Folios 01 a 149).

IV.—Que mediante oficio 678-DITRA-2009 del 9 de junio del 2009 la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información necesaria para el análisis de la solicitud (folios 153 a 155).

V.—Que el 25 de junio del 2009, el petente aportó la información faltante solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 158 a 200).

VI.—Que por medio del oficio 768-DITRA-2009 se solicitó a la empresa Musoc S. A. aclaración sobre información incompleta de los formularios establecidos en la resolución RJD-135-2009, especificaciones para la presentación de encuestas de carácter operativo que como requisito de admisibilidad deben cumplir los prestadores del servicio de transporte remunerado de personas en la modalidad de autobús, de fecha 11 de mayo del 2009. (Folio 209).

VII.—Que el día 7 de julio la empresa petente presenta la aclaración a lo señalado en el resultando anterior (folios 201 a 208).

VIII.—Que mediante oficio 838-DITRA-2009 del 20 de julio del 2009, la Dirección de Servicios de Transportes, otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 211).

IX.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Teja y el Diario Extra del 23 de julio del 2009 (folio 216); y en el diario oficial La Gaceta Nº 147 del 30 de julio del 2009 (folio 220).

X.—Que la audiencia pública de ley se realizó el 6 de agosto del 2009, en el Auditorio de la Universidad Nacional, Sede Región Brunca, San Isidro del General, San José.

XI.—Que de conformidad con lo indicado en el informe de instrucción y el acta Nº 81-2009 que corren agregados al expediente, se presentaron las siguientes oposiciones:

1.  Daniel Fernández Sánchez, Consejero del Usuario de la ARESEP manifiesta:

a)  La empresa Musoc S. A. no cumplió con la resolución RRG-9331-2008, ya que la misma ordenaba dar un respuesta en 10 días a los usuarios sobre las inconformidades en la prestación del servicio y la empresa dio respuesta 123 días después de lo ordenado por el Organismo Regulador.

b)  La base tarifaria en la que se sustenta la solicitud tramitada en el expediente ET-066-2009 está mal calculada. Al parecer a partir del 4 de junio se están cobrando ¢ 5,00 de más en la ruta 100.

c)  La Dirección de Servicios de Transporte mediante oficio 316-DITRA-2009 realizó un cálculo de demanda para la empresa Musoc S. A. el cual presenta grandes sesgos de cálculo ya que se estimó con una demanda mensual presentada por la empresa en el 2008.

d)  La resolución RRG-9799-2009 no fue notificada a toda las partes.

e)  La empresa utiliza un modelo no vigente para solicitar el aumento.

f)   La Dirección de Servicios de Transporte no dio respuesta al oficio 1636-DPU-2009.

2.  María Sandoval Rodríguez, cédula de identidad número 1-1084-218 manifiesta:

a)  El servicio que brinda la empresa no es de calidad.

b)  Algunas unidades se encuentran en mal estado.

c)  Algunos choferes son imprudentes y pone en riesgo la vida de los pasajeros.

d)  Las unidades siempre viajan con capacidad superior a la permitida por ley.

e)  La empresa realiza una parada a mitad del camino en un negocio que se considera extremadamente caro y con condiciones higiénicas deficientes. Se solicita se investigue si tiene autorizada está parada.

f)   Se tiene que pagar por los servicios sanitarios tanto en la terminal de San José, como en la de San Isidro.

3.  Consumidores de Costa Rica, manifiesta:

a)  Solicitar a la ARESEP revisar la demanda de la empresa Musoc S. A., pues la empresa también podría estar fraccionando los datos de demanda para obtener tarifas más altas al subestimar la demanda.

b)  Rechazar la solicitud de aumento por corredor común para la empresa Transportes Vargas Rojas S. A., pues la demanda de dicha empresa es un 59,95 % superior a la utilizada por la ARESEP de manera previa a este estudio.

4.  Alcides Cordero Arias, cédula de identidad número 1-684-140 manifiesta:

a)  A la hora de utilizar un servicio entre San José y San Isidro del General no se sabe en cuales unidades se viaja, si son de Musoc S. A., de Transportes Vargas Rojas S. A. o de Gafeso.

b)  La empresa Musoc S. A. no dio respuesta a las inconformidades de los usuarios en la última fijación tarifaria.

5.  Nelson Siles Valverde, cedula de identidad número 1-701-885 manifiesta:

a)  Que en los tiquetes aparecen 5 estrellas, pero el servicio que se brinda no corresponde a un servicio de 5 estrellas como en otros países, que se está engañando a los turistas.

6.  Sergio Vargas Marín, cédula de identidad número 1-1082-134 manifiesta:

a)  Que no debe aplicarse la misma tarifa a Musoc S. A. y a la empresa Vargas Rojas S. A., ya que el servicio e Musoc es directo y el de Vargas Rojas un servicio indirecto.

b)  No se diferencian las unidades que pertenecen a Musoc y las que pertenecen a Vargas Rojas.

c)  Que en algunos viajes las unidades van recargadas con personas de pie, lo que muestra que son servicios indirectos.

d)  Que los espacios destinados para las personas con discapacidad tiene un asiento en ese lugar.

XII.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 949-DITRA-2009, del 17 de agosto del 2009, que corre agregado al expediente.

XIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 949-DITRA-2009, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

Que para el presente estudio se considera el análisis en forma conjunta de las dos empresas operadoras de la ruta 100, a saber la empresa Musoc S. A. y Transportes Vargas Rojas S. A., esto por cuanto ambas empresas operan la misma ruta y comparten los horarios; de hecho en este caso no se trata de compartir el corredor común, ya que no existe, sino que las empresas comparten sus costos, demanda, carreras, flotilla, terminales en San José y Pérez Zeledón, utilizan los mismos sistemas de control y comparten los mismos diseños de tiquetes y boleterías; en efecto los usuarios del servicio no distinguen a la hora de requerir un servicio cual es la empresa operadora del mismo, esto presupone que la demanda de la ruta 100 es distribuida entre ambas empresas, que como se dijo comparten recorrido y horarios[1].

__________

1              Resolución RJD-073-2007 del 3 de octubre del 2007

1.1     Demanda: La demanda considerada para el presente estudio corresponde a una demanda neta promedio mensual de 45.152 pasajeros, 27.493 pasajeros (60,89%) para la empresa Musoc S. A. y 17.659 pasajeros (39,11%) para la empresa Transportes Vargas Rojas S. A. Este dato de demanda corresponde al determinado mediante estudio de demanda por la Dirección de Servicios de Transporte (DITRA), en marzo del presente año, para la ruta 100 y que consta en el oficio 316-DITRA-2009 del 23 de marzo del 2009.

1.2     Flota: La flota consolidada para ambas empresas es de 20 unidades, 12 unidades para la empresa Musoc S. A. y 8 unidades para la empresa Transportes Vargas Rojas S. A., esta flota fue autorizada por medio de los artículos 3.11.38 de la sesión ordinaria 70-2008 del 30 de setiembre del 2008 de la Junta Directiva del CTP (folios 49 a 53) e información contenida en el cuestionario de la empresa Transportes Vargas Rojas S. A. (folio 248) respectivamente. Como parte del análisis, las placas con que cuentan las empresas operadoras, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía. A su vez se determinó que las placas en servicio, no forman parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación.

          Para verificar la propiedad de las mismas, se consideró la información proporcionada por las empresas y por el Registro de la Propiedad mediante la dirección electrónica www.registronacional.go.cr., estableciéndose que todas las unidades autorizadas se encuentran inscritas a nombre de la empresa.

          También se verificó el cumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular (RTV) para la flota autorizada, de donde se pudo constatar que todas las unidades tienen la revisión técnica vigente, excepto la unidad SJB-10512, por lo que se excluye del presente estudio; usándose en definitiva una flota de 19 unidades para el estudio en cuestión.

1.3     Carreras: La empresa Musoc S. A. tiene autorizadas mediante acuerdos 25 de la sesión 2803 del 21 de abril de 1993 y 52 de la sesión 2910 del 20 de abril de 1994 de la extinta Comisión Técnica de Transportes (folio 33), 303,33 carreras mensuales como promedio; por su parte la empresa Transportes Vargas Rojas S. A. tiene autorizadas mediante acuerdos 8 de la sesión 2803 del 21 de abril de 1993, 2 de la sesión 2960 del 15 de febrero de 1995 y 28 de la sesión 3106 del 23 de abril de 1997, 151,67 carreras mensuales como promedio para un total promedio de 455 carreras. Para el presente estudio y dado que las empresas realizan las carreras autorizadas por el CTP se tomará este dato para efectos tarifarios.

1.4     Distancia: De acuerdo con el criterio que consistentemente ha venido utilizando la Dirección de Servicios de Transportes, se utilizó para el cálculo tarifario, la medición reportada en la inspección de campo, realizada por los técnicos del Ente Regulador y que corresponde a una distancia 263,82 km/carrera.

1.5     Tipo de cambio: Dichas variables se ajustaron al valor vigente del tipo de cambio establecido por el Banco Central de Costa Rica del día 6 de agosto del 2009, fecha de la audiencia pública. La empresa presenta un tipo de cambio de ¢577,97.

1.6     Precio combustible: El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢462 por litro, por ser precio vigente al día de la audiencia pública. Es un 30,51% mayor que el utilizado por la empresa.

1.7     Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios utilizado es el vigente a julio 2009, de 494,70.

1.8     Valor del autobús. Por el tipo de bus que tienen las empresas en servicio y la distancia de la ruta, le corresponde un bus tipo interurbano largo con un valor de $ 165.000 sin rampa y $ 175.000 con rampa que al tipo de cambio de ¢591,37/$1 prevaleciente el día de la audiencia, presenta un valor ponderado de ¢100.532.900.

1.9     Edad promedio de la flota: La edad promedio de la flota que se consideró para el estudio es de 4,37 años.

2.       Análisis del modelo estructura general de costos: El resultado de la aplicación del modelo tarifario para esta ruta muestra un resultado del 9,94%.

          El procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación técnica es la siguiente:

a.   Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.

b.   Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:

i.      El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.

ii.     Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii.    Pasajeros por carrera normales.

iv.    Carreras y flota normales.

c.   Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:

i.      Estar cercana a la del índice general, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii.     Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii.    Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d.   En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c. y el aumento no sea mayor al acumulado del IPC interanual de los años en lo que no ha pedido tarifa, se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e.   Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f.    La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

i.      Satisfaga el ítem c.

ii.     Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.

          De acuerdo con el procedimiento descrito anteriormente, la empresa cumple con tres de los supuestos del ítem b) anteriormente citado, esto por cuanto la empresa presenta un IPK y un valor de pasajeros por carrera superior al mercado y la ocupación media es superior al 70 %; por su parte la curva de tarifa real se mantiene dentro del índice general y el de transporte dado el nivel de inversión efectuado, el cual no ha sido significativo, esto en razón de la edad promedio de la flota (4,37 años). Finalmente la variación interanual del IPC está relativamente cerca del resultado del modelo econométrico.

          En virtud de los antes citado y en apego a lo señalado en el ítem d) esta Dirección recomienda un aumento a las tarifas vigentes de la ruta 100 en un 9,94 % como resultado del modelo econométrico.

3.       Corredor común.

          Dentro de la solicitud de revisión tarifaria la empresa Musoc S. A. solicitó una fijación por corredor común a la empresa Transportes Vargas Rojas S. A., por tal motivo mediante oficio 860-DITRA-2009 de fecha 24 de julio del 2009 (folios 217 a 218) se solicitó a la empresa Transportes Vargas Rojas S. A. solicitud de información por corredor común; la información fue recibida en esta institución el día 31 de julio del 2009 (folios 224 a 249). Sin embargo, tal como se indicó en el párrafo primero de este considerando esta Dirección realizó el análisis en forma conjunta para las dos empresas operadoras de la ruta 100, descartando la existencia de corredor común en este caso y partiendo del hecho de que la recomendación de fijación tarifaria recae en este caso en una fijación a la ruta y no a la empresa, por las condiciones especiales en las que operan las dos empresas.

          Es importante señalar que la empresa Transportes Vargas Rojas S. A. no presentó copia del acuerdo vigente de la flota autorizada por parte del ente concedente; además la empresa presenta acuerdo de renovación de concesión, pero no tiene contrato de renovación de concesión refrendado por esta Autoridad Reguladora, y tal como se indica en la resolución RRG-5266-2005 el refrendo de los contratos de concesión es un acto administración de aprobación por el que se le otorga eficacia jurídica, dado lugar a la ejecutividad y ejecutoriedad del acto refrendado de conformidad con lo establecido en el artículo 145 de la Ley General de Administración Pública. Dada esta condición desde un punto de vista legal no es factible fijar tarifas a la empresa Transportes Vargas Rojas S. A. hasta tanto no cuente con el refrendo respectivo.

II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por los opositores, debe indicarse lo siguiente:

1.  Al señor Daniel Fernández Sánchez, Consejero el Usuario se le indica lo siguiente:

a)  Respecto al incumplimiento del apartado d) del Por tanto III de la resolución RRG-9331-2008, hay que indicar que al momento de la revisión de los requisitos de admisibilidad de la solicitud tarifaria, se verificó que la empresa había dado cumplimiento a lo señalado en la resolución de marras, tal como puede verse a folios 455 a 460 del expediente ET-226-2008; que si bien es cierto no se dio cumplimiento dentro del plazo establecido es cierto que la empresa cumplió con lo señalado por ésta Autoridad Reguladora, en definitiva se cumplió el objetivo planteado, esto es que la empresa diera respuesta a cada una de la inconformidades planteadas por los usuarios, caso contrario, si no se reconociera de esta forma la empresa nunca más sería sujeto de solicitar tarifas, lo cual no solo es contrario a la Ley 7593 sino también a la lógica y ciencia que señala la Ley General de la Administración Pública en el artículo 16. Dada esta situación la Dirección de Servicios de Transporte continuó con el trámite respectivo.

b)  Que al acogerse parcialmente el recurso de revocatoria con apelación en subsidio planteado por la empresa Musoc S. A. contra la resolución RRG-9331-2008, en relación con el dato de demanda consignado por la Autoridad Reguladora, se procedió a corregir la demanda de la ruta 100 operada por la empresa Musoc S. A. y en consecuencia proceder con la aplicación del resultado del modelo econométrico a las tarifas vigentes al momento de la resolución recurrida (resolución RRG-9331-2008 del 15 de diciembre del 2008). Además se aplicó el efecto del Ajuste de la fijación nacional según resolución RRG-9537-2009 a la ruta 100 dando una tarifa de ¢ 2.190. Cabe señalar que la empresa Musoc S. A. a fecha 9 de junio del 2009 presentó recurso de adición y aclaración de la resolución RRG-9799-2009 (folios 471 a 473) y que actualmente está bajo análisis para su posterior resolución.

c)  Sobre la estimación de la demanda de la ruta 100 efectuada por la Dirección de Servicios de Transporte en el oficio 316-DITRA-2009 esta Dirección señala, en relación con las manifestaciones del señor Consejero del Usuario, lo siguiente:

c.1.    El dato de pasajeros por carrera para la ruta 100 se estimó en 99,31, este dato está bien calculado y corresponde a la división del total de pasajeros contabilizados en la semana del 2 al 8 de marzo del 2009 de 6.306 y el total de carreras observadas en ese mismo periodo de 63,5 (página 5 del oficio 316-DITRA-2009).

c.2.    La determinación de la muestra fue calculada con base en la fórmula estadística siguiente:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Tamaño de muestra para poblaciones finitas:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Donde:

N: número de viajes a la semana (224 viajes).

Zα: valor de Z para el riesgo asumido, asociado a un nivel de confianza del 95% (1,96 para un α=0,05)

p: variabilidad positiva (0,5)

q: variabilidad negativa (0,5)

d: precisión o error máximo permisible (0,06)

Esta fórmula denominada muestreo irrestricto aleatorio para poblaciones finitas se cálculo con base en el número de viajes por semana.

Finalmente, no se señalan en la oposición los elementos que se echan de menos en la determinación de la muestra para insinuar la aparente invalidez de la misma.

c.3.    Sobre el supuesto sesgo de cálculo en la determinación de la demanda de la empresa Musoc S. A. en la ruta 100 esta Dirección se permite hacer las siguientes aclaraciones:

i.      El estudio de demanda efectuado por la Dirección de Servicios de Transportes y que dio origen al oficio 316-DITRA-2009 se estructuró para determinar la demanda de la ruta 100 operada por las empresas Musoc S. A. y Transportes Vargas Rojas S. A. y se realizó durante los días del 2 al 8 de marzo del 2009 (una semana de muestreo).

ii.     Del estudio se determinó que los pasajeros por carrera para la ruta 100 era de 99,31.

iii.    Que con este resultado de muestreo semanal se tenía que ampliar el resultado a un dato mensual, para tal fin se analizó el comportamiento de la demanda de la ruta 100 basándose en las estadísticas de operación de las empresas operadoras para los años 2006, 2007 y 2008; de este análisis se observa que el comportamiento de la demanda para el año 2008 no mostraba estacionalidad; esto es que el comportamiento de esa semana era similar al que se podría obtener como promedio para todas las semanas del año. Con esta estimación se logró determinar la demanda mensual de la ruta 100, determinándose una demanda mensual para la ruta 100 de 45.151,29 pasajeros, esto significaba un 6,92 % mayor al dato considerado por la Autoridad Reguladora en diciembre del 2003.

iv.    Para determinar la demanda de la empresa Musoc S.A. y dado que inicialmente la muestra seleccionada para el estudio abarcaba la oferta de servicios ofrecida por las dos empresas operadoras de la ruta 100, se utilizó como factor de distribución los porcentajes de pasajeros reportados en las estadísticas presentadas a la Autoridad Reguladora, basándose en los datos del 2008, que como se mencionó en el punto anterior nos daba una estacionalidad de la demanda, obteniéndose un demanda para la empresa Musoc S. A. en la ruta 100 de 27.493 pasajeros, misma que sirvió de base para la resolución RRG-9799-2009.

v.     Que la realización del estudio de demanda para la ruta tenía como objetivo determinar un valor de demanda propio para poder contrastar el mismo con el valor obtenido de los datos estadísticos de la empresa, determinándose que efectivamente la demanda de la ruta 100 era mayor a la reportada por las empresas operadoras de la ruta en cuestión. Además serviría para desmentir la aparente disminución de la demanda de la empresa después del estudio de diciembre del 2003.

          Con base en las aclaraciones esbozadas anteriormente esta Dirección manifiesta lo siguiente:

i.      El dato estimado de demanda para la ruta 100 fue técnica y correctamente determinado, tal como se ha indicado anteriormente, en ningún momento el Consejero del Usuario esgrime argumentos fundamentados para rebatir la demanda estimada de la ruta 100 operada por Musoc S. A. y Transportes Vargas Rojas S. A.

ii.     Que los cuadros de cálculo realizados por el Consejero del Usuario denominados “Modelo Daniel”, “Modelo Estadísticas-Empresa” y “Modelo Datos-Ditra” parten de un error, el cual no tiene el determinado por DITRA en su informe 316-DITRA-2008 y es el hecho de que para validar los resultados obtenidos para una semana de muestra a un dato mensual se efectuó un análisis de estacionalidad de la demanda, análisis que no se efectúa en los modelos mencionados.

iii.    Que el juego de números en los ejercicios efectuados por el Consejero del Usuario es muy simplista y falto de rigor técnico, es decir ajusta las carreras que tiene autorizadas la empresa por el promedio de pasajeros por carrera tomando como base datos estadísticos de la empresa, lo que en el caso de DITRA es precisamente lo que se quiere eliminar ya que lo que se busca es tener de un dato propio de demanda para la ruta 100.

iv.    Carece de interés el análisis de desviación estándar, ya que como se dijo los valores contenidos en el cuadro 3.9 no son comparables entre sí, dada la forma en cómo se obtuvieron los diferentes resultados.

v.     Que para el presente estudio se considera el análisis en forma conjunta de las dos empresas operadoras de la ruta 100, a saber la empresa Musoc S. A. y Transportes Vargas Rojas S. A., esto por cuanto ambas empresas operan la misma ruta y comparten los horarios, de hecho en este caso no se trata de compartir el corredor común, ya que no existe, sino que las empresas comparten sus costos, demanda, carreras, flotilla, terminales en San José y Pérez Zeledón, utilizan los mismos sistemas de control y comparten los mismos diseños de tiquetes y boleterías.

d)  Que sobre el hecho de que la resolución RRG-9799-2009 no fue debidamente notificada a todas las partes interesadas, hay que indicar que dicha resolución fue notificada solo a la empresa Musoc S. A.; sin embargo la resolución fue publicada La Gaceta 107 del 4 de junio del 2009 (folio 461 a 465), por lo que no se dejo en indefensión a las demás partes del procedimiento.

e)  Sobre este punto la resolución RRG-6570-2007 indica como requisito de admisibilidad que la petición tarifariaria debe estar jurídica y técnicamente sustentada en los modelos de fijación de precios vigentes al momento de la solicitud lo cual se cumple en los folios 79 a 118.

f)   Que sobre la respuesta al oficio 1636-DPU-2009, hay que indicar que el incumplimiento de plazos no vicia el procedimiento de fijación tarifaria.

2.  A la señora María Sandoval Rodríguez se le indica lo siguiente:

a)  Acerca de la calidad del servicio, de conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos: establecimiento de itinerarios, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio, y cambio de rutas; que hacen propiamente a la prestación del servicio. En ese sentido, esta Autoridad Reguladora trasladará a dicho ente rector, todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías informadas por los usuarios y opositores, a fin de que se les brinde la debida consideración, y se tomen las acciones correctivas pertinentes.

     Por otra parte, en cuanto a aquellos asuntos relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones asociados a las concesiones y permisos, como: itinerarios, carreras u horarios y paradas, cantidad, calidad e idoneidad de la flota autorizada, comportamiento y presentación de los choferes, esta Autoridad Reguladora investigará y dará seguimiento a todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías, informadas por los usuarios y opositores (incumplimiento de horarios, maltratos a los usuarios, cumplimiento de la ley 7600, atención de quejas, calidad del servicio prestado, autobuses en servicios especiales, unidades no utilizadas en la ruta, en otras denuncias), procediendo en primera instancia a notificar y dar plazo al operador, para que dé respuesta a cada uno de ellos y tome las acciones correctivas pertinentes.

     Respecto a las denuncias sobre la prestación del servicio, se trasladarán las anomalías del servicio citadas a los operadores, con el fin de que brinden explicaciones con copia al expediente, y sobre este daremos seguimiento, en el sentido de que si no se subsanan, la ARESEP podrá aplicar el artículo 33 de su Ley; adicionalmente se verificará en el campo, de forma posterior a la publicación de la fijación tarifaria, lo señalado en por los usuarios respecto a la prestación del servicio como cumplimiento de horarios, utilización de flota no autorizada y determinar con este seguimiento la necesidad iniciar un procedimiento administrativo.

3.  A Consumidores de Costa Rica se le indica:

     Que para el presente estudio se considera el análisis en forma conjunta de las dos empresas operadoras de la ruta 100, a saber la empresa Musoc S. A. y Transportes Vargas Rojas S. A., esto por cuanto ambas empresas operan la misma ruta y comparten los horarios, de hecho en este caso no se trata de compartir el corredor común, ya que no existe, sino que las empresas comparten sus costos, demanda, carreras, flotilla, terminales en San José y Pérez Zeledón, utilizan los mismos sistemas de control y comparten los mismos diseños de tiquetes y boleterías.

4.  Al señor Alcides Cordero Arias se le indica:

a)  Que efectivamente los usuarios del servicio entre San José y San Isidro del General a la hora de abordar las unidades de transporte y dado que las empresas operadoras comparten recorrido, horarios y puntos de origen y destino no es factible determinar a quién pertenece la unidad que se aborda; esta razón es la que está motivando que la presente solicitud se haga consolidada para las dos empresas operadoras de la ruta 100.

b)  Que al momento de la revisión de los requisitos de admisibilidad de la solicitud tarifaria, se verificó que la empresa había dado cumplimiento a lo señalado en la resolución de marras, tal como puede verse a folios 455 a 460 del expediente ET-226-2008; que si bien es cierto no se dio cumplimiento dentro del plazo establecido es cierto que la empresa cumplió con lo señalado por ésta Autoridad Reguladora, en definitiva se cumplió el objetivo planteado, esto es que la empresa diera respuesta a cada una de la inconformidades planteadas por los usuarios. Dada esta situación la Dirección de Servicios de Transporte continúo con el trámite respectivo y no estimó conveniente prevenir al petente sobre el particular.

5.  Al señor Nelson Siles Valverde se le indica:

     Que las unidades consideradas para efectos del estudio son las autorizadas por el Consejo de Transporte Público (CTP) como órgano concedente y se ajustan a la condiciones de la ruta, la inclusión de estrellas en los tiquetes o en las unidades no es competencia de este Organismo Regulador y no tiene injerencia en la determinación de la tarifa. Sin embargo, se solicitarán explicaciones al operador.

6.  Al señor Sergio Vargas Marín se le indica:

a)  Que para el presente estudio se considera el análisis en forma conjunta de las dos empresas operadoras de la ruta 100, a saber la empresa Musoc S. A. y Transportes Vargas Rojas S. A., esto por cuanto ambas empresas operan la misma ruta y comparten los horarios, de hecho en este caso no se trata de compartir el corredor común, ya que no existe, sino que las empresas comparten sus costos, demanda, carreras, flotilla, terminales en San José y Pérez Zeledón, utilizan los mismos sistemas de control y comparten los mismos diseños de tiquetes y boleterías.

b)  Que sobre la colocación de un asiento en el área destinada a las personas con discapacidad, esta Dirección efectuará una inspección de campo para verificar tal situación y tomar las acciones correspondientes de acuerdo a los hallazgos. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, la Ley 3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar para la ruta 100, descrita como: San José-San Isidro del General y viceversa, operada por la empresa Musoc S. A. las siguientes tarifas:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

II.—Rechazar el aumento tarifario a la empresa Transportes Vargas Rojas S. A. hasta tanto no cuente con el respectivo refrendo por parte de la Autoridad Reguladora del contrato de renovación de concesión.

III.—Solicitar a la empresa Musoc S. A., lo siguiente:

1.  Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecido en la Resolución RRG-6199-2006, del 20 de noviembre de 2006, publicada en La Gaceta Nº 236, de 8 de diciembre de 2006.

2.  Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008, publicada en La Gaceta Nº 76, de 21 de abril de 2008.

3.  Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14 c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 de la Ley Nº 3503.

4.  Brindar respuesta a los opositores en un plazo máximo de 10 días hábiles, enviándola al expediente ET-066-2009 con copia al CTP, acerca de todos aquellos argumentos que éstos expusieron, relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones a que les obliga su condición de concesionario.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(O. C. Nº 4347-09).—(Solicitud Nº 19726).—C-364520.—(73095).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Transportes Blanco y Hernández S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 665 descrita como Quepos-Hatillo Viejo- Dominical -Uvita y viceversa, y por corredor común a la ruta 610 descrita como: San Isidro de El General-Hatillo Viejo-Dominical-Quepos, tramitadas en el expediente ET-76-2009 y que se detalla de la siguiente manera:

 

Trayecto

Tarifas (en colones)

Incremento

Vigentes

Solicitadas

Regular

Adulto

Mayor

Regular

Adulto

Mayor

Absoluto  (¢)

Porcentual

Ruta 665: Quepos-Hatillo Viejo- Dominical-Uvita

y viceversa

 

 

 

 

 

 

Quepos-Dominical

1450

1090

2685

2015

1235

85%

Quepos-Hatillo Viejo

1150

575

2130

1065

980

85%

Quepos-Palma Quemada

825

415

1530

765

705

85%

Quepos-Matapalo

820

410

1520

760

700

85%

Quepos-Portalón

745

375

1380

690

635

85%

Quepos-Pacito-El Gray

680

0

1260

630

580

85%

Quepos-Savegre-El Pazo

680

0

1260

0

580

85%

Quepos-Finca Marítima

525

0

970

0

445

84%

Quepos-La Planta

455

0

840

0

385

84%

Quepos-Bartolo-Roncador

355

0

655

0

300

84%

Quepos-Llamaron

290

0

535

0

245

84%

Quepos-Managua

250

0

460

0

210

84%

Quepos-Colegio

175

0

325

0

150

85%

Extensión Quepos-El Silencio

175

90

325

0

150

85%

Extensión Quepos-Santo Domingo

730

365

1350

675

620

84%

Extensión Quepos-La Uvita-Bahía

820

615

1520

1140

700

85%

Corredor Común

Ruta 610: San Isidro de El General-Hatillo Viejo-Dominical-Quepos

 

El 3 de setiembre de 2009 a las diecisiete horas (5:00 p. m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en la Escuela Dominical de Osa, ubicada en el centro de Dominical, 100 metros sur de la plaza de fútbol, Bahía Ballena, Osa, Puntarenas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el día de la Audiencia Pública por medio del fax 2290-2010.

Para información adicional, comunicarse con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Laura Suárez Zamora, Dirección de Protección al Usuario.—1 vez.—(Solicitud Nº 19727).—(O. C. 4351-09).—C-42270.—(73094).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTOS

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-208-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Marvin Valerio Solano, cédula de identidad numero 9-0084-0277, para la operación de servicios de acceso a Internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 10 de agosto del 2009.—Maryleana Méndez, Vicepresidenta.—1 vez.—Nº 125106.—(73080).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-619-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Beatriz Sibaja Mora, cédula de identidad número 7-0155-0055, para la operación de un servicio de acceso a Internet en la modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 17 de agosto del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(73401).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Nº 014-09.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Secret” Boutiques SB. S. A., con cédula jurídica número 3-101-547695, propietario de la patente comercial con número de cuenta 8829, ha presentado solicitud de traspaso, a nombre de Yeimi Guido Salas cédula 2-524-337.

La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 11 de agosto del 2009.—Melania S. Solano Coto, Departamento de Patentes.—Johnny Walsh Agüero, Jefe.—1 vez.—(73055).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Nombramiento

Por acuerdo Nº 9 de las 21:51 horas del 12 de mayo de 2009, del acta de la sesión ordinaria Nº 159-2009 fue designado el Ing. Manuel Aguilar Murillo, cédula de identidad Nº 9-024-274, como representante municipal ante la Fundación Limpiemos Nuestros Campos.

Curridabat, 19 de agosto de 2009.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—Nº 125063.—(73258).

MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES

El Departamento de Patentes de la Municipalidad de Los Chiles ha recibido solicitud de traspaso de la patente de licores extranjeros número 50 a nombre del señor Acuña Ramírez Rafael, cédula número 6-150-034, para que se inscriba a nombre del señor Salazar Cubero Claudio, cédula número 2-308-923. La referida patente se explota en distrito cuarto San Jorge, cantón Los Chiles número catorce de la provincia de Alajuela. Se otorga plazo de ocho días hábiles de esta publicación para que cualquier interesado formule las oposiciones del caso ante el Departamento de Patentes de esta Municipalidad.

Los Chiles, Alajuela, 19 de agosto de 2009.—Arnulfo Miranda Romero, Jefe de Patentes.—1 vez.—Nº 125199.—(73259).

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

Que en la sesión ordinaria Nº 172-2009, celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día martes 11 de agosto del 2009, inciso 2) del artículo quinto, acordó el cambio de la fecha de la sesión ordinaria correspondiente al martes 15 de setiembre del 2009, por ser día feriado, se traslada para el día miércoles 16 de setiembre del 2009, a las 3:30 p.m., en este Salón de Sesiones de la Municipalidad.

Turrialba, 17 de agosto del 2009.—Noemy Chaves Pérez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(72977).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

DEPARTAMENTO DE RENTAS Y COBRANZAS

EDICTO

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 266-2009 del 30-03-2009, en el artículo V. Según Oficio SCM-741-2009 del 15-04-2009.

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central existe un derecho a nombre de Familia Ulloa Salazar, todos los que conforman dicha familia solicitan que se actualice el arrendatario y que se incluyan beneficiarios quedando así:

Arrendataria:   Rubén Ulloa Masís                         cédula Nº 3-143-714

Beneficiario:    Yimmy Ulloa Salazar                      cédula Nº 1-600-943

                        Lorelly Ulloa Salazar                      cédula Nº 1-657-242.

                        Deivis Ulloa Salazar                        cédula Nº 1-942-957

                        Yancyneth Ulloa Salazar                 cédula Nº 1-627-813

                        Sobeida Ulloa Salazar                      cédula Nº 1-574-161

                        Catrin Yirlin Salazar Bonilla           cédula Nº 4-159-327

Un derecho ubicado en el Cementerio Central lote Nº 450 bloque I, con una medida de 9 metros cuadrados para 6 nichos, según solicitud Nº 2441 recibo Nº 37464, inscrito en el folio 2, libro 2, el cual fue adquirido el 1º de octubre de 1980. El mismo se encuentra a nombre de Familia Ulloa Salazar. Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 18 de febrero del 2009.

Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese una vez.

Rentas y Cobranzas.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(73023).

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PABLO DE HEREDIA

Sesión ordinaria 33-09 celebrada el diecisiete de agosto del 2009 a partir de las dieciocho horas, en el salón de sesiones de la Municipalidad

Este Concejo acuerda trasladar la sesión del día 14 de setiembre del 2009, para el 16 de setiembre, a celebrarse en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de San Pablo de Heredia, a las 6:00 p.m. Esto debido a las celebraciones patrias del día 14 de setiembre.

Acuerdo unánime Nº 171-09

San Pablo de Heredia, 20 de agosto del 2009.—Adriana Benavides Vargas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(72984).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que el señor Ronald Castro Masís, cédula de identidad número 9-040-948, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, Barrio Escalante, de Intensa 100 metros este. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, Cantón Carrillo, provincia Guanacaste, mide setecientos cincuenta y seis metros cuadrados, y es terreno para darle un uso habitacional. Según el Plan Regulador vigente para la zona; los linderos son: al norte, zona restringida (Eduviges Ortiz Cabezas); al sur, zona restringida (Miramares del Coco S. A.); al este, calle pública; al oeste, zona pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de ésta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en ésta Municipalidad en papel sellado y con los timbres correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia 22 de mayo del 2009.—José Francisco Canales Canales, Encargado.—(72581).

AVISOS

CONVOCATORIAS

TARJETA LÁSER DE COSTA RICA S. A.

Convocatoria a asamblea extraordinaria de accionistas de Tarjeta Láser de Costa Rica S. A., yo Guillermo Chaves Fallas, mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino de Paraíso de Cartago, doscientos metros al norte, cien al este, y veinticinco al norte del Restaurante Continental, portador de la cédula de identidad número tres-doscientos setenta y ocho-ciento veinticinco, en mi calidad de presidente de la sociedad Tarjeta Láser de Costa Rica S. A., convoco a la asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse en el domicilio social situado en San José, calle veintiuno, avenidas seis y ocho, número seiscientos treinta, a las ocho horas en primera convocatoria, y si no estuviere presente el quórum de ley, en segunda convocatoria a las nueve horas, ambas del martes veintinueve de setiembre del año dos mil nueve, para conocer de los siguientes puntos: 1. Aumento de capital y correspondiente reforma de la cláusula quinta del pacto social. 2. Creación de reservas extraordinarias por cada uno de los proyectos de la empresa. 3. Modificación de la cláusula sexta del pacto social. 4. Nombramiento de los miembros de la junta directiva y fiscalía. 5. Determinación y aprobación de la compensación y las atribuciones de los consultores y directores de la empresa.—San José, 17 de agosto del 2009.—Guillermo Chaves Fallas, Presidente.—1 vez.—Nº 125395.—(73487).

MARCHAMO ELECTRÓNICO S. A.

Se convoca a los señores accionistas de Marchamo Electrónico S. A., a la asamblea general extraordinaria, que se celebrará en las Oficinas de la Corporación Aeromar, S. A., segundo piso, ubicado en Colima de Tibás, San José, de la Escuela Pública 200 m al sur, y 200 al este, a las 9:00 horas del día 23 de setiembre del 2009, en primera convocatoria y una hora después, sean las 10:00 horas con cualquier número de socios. Con el objeto de tratar y resolver acerca de los siguientes temas:

1.  Verificación del quórum.

2.  Elección de todos los miembros de junta directiva.

3.  Autorización para que el Presidente ejerza el poder de apoderado generalísimo en forma individual.

Los accionistas podrán hacerse representar por apoderado generalísimo o general, o por carta poder otorgada a cualquier persona, sea socio o no, de conformidad con el artículo 146 del Código de Comercio. En caso de accionistas que sean personas jurídicas, deben presentar certificación de notario que acredite la representación de la sociedad propietaria de las acciones.—Alfredo Vieto Asch, Presidente.—1 vez.—(73847).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CORPORACIÓN FAVAMU DE FLORES SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Favamu de Flores Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y nueve mil quinientos sesenta y uno; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Registro de Accionistas, número: uno; Libro de Actas de Junta Directiva, número: uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mónica Bogantes Rodríguez, Notario.—Nº 24463.—(72373).

SOLÍS Y GONZÁLEZ DE SAN CARLOS S. A.

Solís y González de San Carlos S. A., cédula jurídica 3-101-140627, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:

1.  Actas de Consejo de Administración.

2.  Actas de Asambleas de Socios.

3.  Registro de Socios.

Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Ciudad Quesada, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Eduardo Solís González, solicitante.—(72514).

COMPAÑÍA AGRO PARQUE S. A.

Compañía Agro Parque S. A., cédula jurídica 3-101-156036 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Asamblea General Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Peter Tagliamonte, Presidente.—Graham Speirs, Primer Vicepresidente.—(72601).

CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS

SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima (CETRENSS S. A.), cédula jurídica Nº 3-101-047753 publica la lista de los accionistas en calidad de morosos con más de doce cuotas por concepto de desarrollo, conservación y mantenimiento, a efecto de que se apersonen en el término improrrogable de treinta días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a las oficinas administrativas situadas en El Coyol de Alajuela, 2 km oeste de Riteve, con el fin de efectuar el debido pago. En caso de no cumplirse con las obligaciones pendientes la empresa automáticamente dará por terminado los derechos, según lo estipulado en el Reglamento Interno de la Empresa. Campos Miranda Marvin, cédula Nº 4-0113-0980, accionista Nos. 1129 y 1130; Cordero Fernández Rodrigo, cédula Nº 1-0325-0957, accionista Nº 2066; Irias Mora Eduardo, cédula Nº 1-0250-0528, accionista Nº 2058; Li Fallas Asan, cédula Nº 6-0049-0702, accionista Nº 1607; Madrigal Alfaro Carmen, cédula Nº 1-0354-0668, accionista Nos. 470 y 474; Mata Ugalde Berta G., cédula Nº 1-0377-0562: accionista Nº 2348. Rige lo anterior a partir de la última publicación en este Diario Oficial.—Dr. Eduardo Antonio Blanco Umaña.—(72629).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis en Empresas Turísticas, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica, a nombre de Ajoy Arnáez Margarita, cédula Nº 5-304-403, inscrito en el Libro de la Universidad en el Tomo II, Folio 52, Asiento 6734. Se solicita la reposición por motivo que la estudiante extravió el original del título. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud de la interesada en el día y lugar de la fecha.—San José, 19 de setiembre del 2009.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—(72651).

BT LATAM COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

BT Latam Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-144651, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de asamblea de socios 1, Registros de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—Nº 124680.—(72841).

INGEDESA, INGENIERÍA Y DESARROLLO SOCIEDAD ANÓNIMA

INGEDESA, Ingeniería y Desarrollo Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-277526, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Liberia, 13 de agosto del 2009.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—Nº 124802.—(72842).

INVERSIONES HOTELERAS S. A.

Inversiones Hoteleras S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- cero veintiún mil ochocientos ocho, solicita ante la Tributación Directa la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea Generales de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información de Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—Nº 124874.—(72843).

GREEN DOOR OF NOSARA SOCIEDAD ANÓNIMA

Green Door Of Nosara Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-341490, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Diario número Uno, Libro Mayor número Uno, Inventario y Balances número Uno, Libro Registro de Accionistas número Uno, Actas de Asamblea General número Uno, Actas del Consejo de Administración número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Adolfo Villalobos Molina.—Nº 124904.—(72844).

RONAMY SOCIEDAD ANÓNIMA

Ronamy Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil ciento sesenta y tres; Chez Ronamy Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil doscientos setenta y nueve; Steelcon Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil ciento ocho; L Y R Comercial Amy Chacón Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil quinientos cuarenta y dos, solicitan ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de acta de asamblea de socios número uno de cada una de las anteriores sociedades. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 20 de agosto del 2009.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—(73103).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SOUT WAVE SOCIEDAD ANÓNIMA

Sout Wave Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro dos nueve tres nueve nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente: Libro: Inventario y Balance, número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo Rojas Arroyo, Notario.—Nº 124346.—(72370).

ESCUELA UNIVERSAL DE CHOFERES SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Escuela Universal de Choferes Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-254781, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Acta de Asambleas de Socios Nº 1 y Registro de Socios Nº 1, todos de reposición. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lyannette Petgrave Brown, Notaria.—Nº 124442.—(72372).

INDUSTRIAS MECÁNICAS GAMO SOCIEDAD ANÓNIMA

Industrias Mecánicas Gamo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros legales: Actas Junta Directiva, tomo uno, Registro de Accionistas, tomo uno, Actas Asamblea General de Socios tomo uno, Mayor tomo uno, Diario, tomo uno, Inventario y Balance, tomo uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—(72963).

Ana Lucía Ramírez Quesada, cédula de identidad número uno-mil ochenta y nueve-doscientos cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—Nº 124940.—(73261).

COOPEMEX R. L.

Yo, Miriam Melba Vargas Durán, cédula Nº 1-0273-0543, solicita a Coopemex R. L., la reposición del certificado Nº 090000926, con el cupón 090000296-01 ambos robados de un vehículo.—Miriam Melba Vargas Durán.—Nº 125060.—(73262).

REGALOS RINA SOCIEDAD ANÓNIMA

Regalos Rina Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero uno dos cuatro dos cero, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y de Actas de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—Nº 125091.—(73263).

CORPORACIÓN INMOBILIARIA MONTES CN S. A.

La sociedad Corporación Inmobiliaria Montes CN S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-226218 (tres-ciento uno-doscientos veintiséis mil doscientos dieciocho), en el trámite de legalización de libros de reposición, solicita ante la Dirección General de Tributación, la entrega anticipada del libro de Actas de Asambleas de Socios número uno, para actualizar su Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede enviar su oposición a este trámite, a la Administración Tributaria de San José, dentro de los 8 días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—Nº 125112.—(73264).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE SAN FRANCISCO

Yo, Manuel Montoya Carranza, cédula de identidad número seis-uno dos ocho-cuatro seis tres, en mi calidad de Presidente y Representante Legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Francisco, distrito, San Miguel, cantón, Naranjo, provincia Alajuela, cédula jurídica 3-002-293308. Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los Libros Mayor (1) Diario (1) Inventarios y Balances (1), los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Manuel Montoya Carranza, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—Nº 124423.—(72371).

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

Se informa a las autoridades judiciales, administrativas, notariales y al público en general el fallecimiento de los siguientes agremiados (as):

Lic. Manuel Ángel Soto Morice            21 de marzo de 2009

Lic. María Teresa Acuña López            04 de junio de 2009

Zapote, 10 de agosto del 2009.—Lic. María del Rocío Lee Molina, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(O.C. Nº 7211).—C-4780.—(72985).

ASOCIACIÓN CLUB DE LEONES DE LOS ALPES

Yo, Cecilia Porras Rojas, cédula de identidad número 1-0408-1158, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Club de Leones de los Alpes, cédula jurídica Nº 3-002-301875, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los Libros Contables, Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la fecha de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Coronado, 18 de agosto de 2009.—Cecilia Porras Rojas, Presidenta y Representante Legal.—1 vez.—Nº 125037.—(73260).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura número ciento noventa y dos, de las 12:00 horas del cuatro de junio del año dos mil nueve, ante el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Bergen S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales, disminuyéndose el capital social de la compañía de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 y 81 del Código de Comercio. Las oposiciones a dicha disminución podrán realizarse ante esta notaría ubicada en Barrio Escalante, costado norte de rotonda El Farolito, casa 2575, dentro del término de 3 meses a partir de la última publicación.—San José, 17 de agosto del 2009.—Lic. Sergio Chacón Barrantes, Notario.—Nº 124283.—(71646).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante mí, Roberto Romero Mora se otorga escritura número ciento ocho, al ser quince horas del día dieciséis de julio del dos mil nueve, en donde se reforman cláusulas segunda, cuarta y octava de tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil doscientos ochenta y tres sociedad anónima. Es todo.—San José, al ser quince horas cinco minutos del día dieciséis de julio del dos mil nueve.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(71900).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del día siete de agosto del dos mil nueve, Jorge Wilson Rodríguez Núñez e Inversiones Inmobiliarias Cesa S. A., constituyeron: Constructora General S R L. Objeto: el objeto de la sociedad es la construcción, así como el comercio en el sentido más amplio, agricultura, industria, ganadería, turismo, prestación de servicios, y toda clase de actividades y servicios conexos. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: el socio Jorge Wilson Rodríguez Núñez con todas las facultades.—Grecia, siete de agosto del 2009.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—(71902).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Cambiaso S. A., Casablanca Moroco S. A., y Paseo Capricornio Uno S. A., en las que se reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 12 de agosto del 2009.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—(71903).

Que en escritura pública número doscientos setenta y seis, otorgada ante la Lic. Selenia Guzmán Ruiz se constituye la sociedad denominada Infosoluciones Sociedad Anónima, cuyas apoderados generalísimos sin límite de suma son Alberto Salas Jiménez, María Fernanda Chacón Hidalgo y Geovanny Olivares Mora. Es todo.—Puntarenas, veinte de julio del dos mil nueve.—Lic. Selenia Guzmán Ruiz, Notaria.—1 vez.—(71911).

En mi notaría a las 15:00 horas del 17 de agosto del 2009, se constituye sociedad anónima domiciliada en Alajuela, razón social Vip Personal S. A., presidenta: Marjorie Montero Baltodano. Notario Daniel Arroyo Bravo, se solicita la publicación de edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 18 de agosto del 2009.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—(71934).

En mi notaría a las 17:00 horas del 17 de agosto del 2009, se constituye sociedad anónima domiciliada en Alajuela, razón social Repostería Mizpa S. A. Presidente: Víctor Mesen Sánchez. Notario Daniel Arroyo Bravo, se solicita la publicación de edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 18 de agosto del 2009.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—(71936).

En mi notaría a las 16:20 horas del 17 de agosto del 2009, se constituye sociedad anónima domiciliada en Alajuela, razón social J.R.M S. A., presidenta: Miriam Chaves Picado. Notario Daniel Arroyo Bravo, se solicita la publicación de edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 18 de agosto del 2009.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—(71938).

En mi notaría a las 16:10 horas del 17 de agosto del 2009, constituye sociedad anónima domiciliada en Alajuela, razón social Transportes R.M.J S. A., presidenta: Grace Chaves Picado. Notario Daniel Arroyo Bravo, se solicita la publicación de edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 18 de agosto del 2009.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—(71939).

Por escritura otorgada en San José, a las once horas del primero de julio de dos mil nueve, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo concerniente a domicilio de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veintinueve mil cuatrocientos ochenta sociedad anónima, y se hicieron nombramientos nuevos de junta directiva.—Diecisiete de agosto del dos mil nueve.—Msc. José Fernando Jiménez García, Notario.—1 vez.—(71944).

Por escritura otorgada en San José a las dieciocho horas del once de agosto del dos mil nueve, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo concerniente a la administración de la sociedad tres-ciento uno-quinientos; cuarenta y nueve mil cuatrocientos noventa y ocho sociedad anónima y se hicieron nombramientos nuevos de junta directiva.—San José, 17 de agosto del dos mil nueve.—Msc. José Fernando Jiménez García, Notario.—1 vez.—(71945).

Ante esta notaría se reforma totalmente el pacto constitutivo de la sociedad El Gran Sello VTRC Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva y fiscal y agente residente. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Volker Sanchs Schroeder.—San José, treinta de marzo del dos mil nueve.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(71946).

Por escritura otorgada en San José a las dieciséis horas del diecisiete de agosto del dos mil nueve, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo concerniente al domicilio de la sociedad tres-ciento uno-quinientos treinta y siete mil ochocientos cuarenta y cuatro sociedad anónima, y se hicieron nombramientos nuevos de junta directiva.—San José, diecisiete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Msc. José Fernando Jiménez García, Notario.—1 vez.—(71947).

Por escritura otorgada en Alajuela, a las ocho horas del catorce de agosto del dos mil nueve, se modificó el pacto constitutivo de Electricidad Industrial Electrisa S. A. Domicilio social en: Alajuela, central, del edificio de los Tribunales de Justicia, un kilómetro doscientos metros al oeste, al final de calle Meza, a mano izquierda, Proelec. Plazo noventa y nueve años a partir de la constitución. Capital la suma de diez mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Cambio de junta directiva.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(71966).

Por escritura otorgada en Alajuela, a las nueve horas del catorce de agosto del dos mil nueve, se modificó el pacto constitutivo de Proveedora Electromecánica Proelec S. A. Domicilio social: en Alajuela, central, del edificio de los Tribunales de Justicia un kilómetro doscientos metros al oeste, al final de calle Meza, a mano izquierda, Proelec. Capital la suma de cinco millones de colones, representadas por cien acciones comunes y nominativas de cincuenta mil colones cada una. Cambio de junta directiva.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(71968).

Por escritura otorgada en Alajuela a las diez horas del catorce de agosto del dos mil nueve, se modificó el pacto constitutivo de Inversiones Rancho Cerrillal S. A. Domicilio social en: Alajuela, central, del edificio de los Tribunales de Justicia, un kilómetro doscientos metros al oeste, al final de calle Meza, a mano izquierda, Proelec. Capital la suma de cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Cambio de junta directiva.—Lic. José Adrián Vargas, Notario.—1 vez.—(71970).

Por escritura otorgada en Alajuela, a las once horas del catorce de agosto del dos mil nueve, se modificó el pacto constitutivo de Water Street Investment S. A. El plazo social de la sociedad será de ocho años y diez meses a partir del trece de noviembre del dos mil.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(71972).

Por escritura otorgada en Alajuela, a las doce horas del catorce de agosto  del   dos   mil   nueve,  se  modificó   el   pacto  constitutivo  de  Don Luisfer y Magda S. A. Se procede a disolver totalmente la sociedad para todo efecto e inscripción.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(71974).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del diecisiete de agosto del dos mil nueve, se modificó el pacto social de Betty Mi Mamá S. A., domicilio social: Alajuela, central, Túrrucares, doscientos metros oeste y setenta y cinco norte del Balneario Tierra Nueva, y se hizo cambio de junta directiva.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(71975).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil nueve, se modificó el pacto social de: Distribuidora de Productos Hortiorgánicos para Costa Rica S. A. domicilio social: Alajuela central, Turrucares, doscientos metros oeste y setenta y cinco norte del Balneario Tierra Nueva. Corresponde al presidente y al tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Y se hizo cambio de junta directiva.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(71978).

Por escritura otorgada en Alajuela, a las doce horas del diecisiete de agosto del dos mil nueve, se modificó el pacto constitutivo de Transolo de Alajuela SRL. Domicilio social Alajuela, central, Barrio San José, cien metros oeste del Vivero Procesa, a mano izquierda. Plazo será de noventa y nueve años. Cambio de Gerentes.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(71979).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Metal Mecánica Rojo Sociedad Anónima, de fecha dieciocho de agosto del dos mil nueve.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(71981).

Mediante escritura otorgada a las catorce horas del diecisiete de agosto del dos mil nueve, se reformó la cláusula segunda del pacto social de Tundra Uno Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Perla Lipiec Goldberg, Notaria.—1 vez.—(71982).

Mediante escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas del diecisiete de agosto, se constituyó la sociedad Morphoblu Sociedad Anónima. Plazo social cien años, capital social mil doscientos colones.—San José, diecisiete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Lucía Odio Rojas, Notaria.—1 vez.—(71983).

El 18 de agosto de 2009, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Manchi S. A. Presidente: Roni Jay Meltzer Ferencz. Capital ¢10.000,00. Plazo: 99 años.—18 de agosto del 2009.—Lic. Gerardo B. Calderón Cerdas, Notario.—1 vez.—(71986).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas de hoy, se constituyó The Achievable Dream Limitada.—San José, diecisiete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—(71990).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas quince minutos de hoy se constituyó Out Of Reach Limitada.—San José, diecisiete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—(71991).

Por escritura número setenta y tres-dos otorgada en mi Notaría, en Alajuela, a las doce horas del doce de agosto del año dos mil nueve, se nombra nueva junta directiva, cambio de nombre y cambio de domicilio de la sociedad Insumos Agroindustriales M Y S Morera y Salas Sociedad Anónima, la cual será en adelante y a quien les corresponde la representación judicial y extrajudicial es al presidente, y es presidente José Ángel Madrigal Gómez, casado una vez, cédula de identidad siete-ciento treinta y dos-ciento sesenta, y ocho, se nombra vicepresidenta a Jéssica Castillo Arroyo, casada una vez, cédula de identidad número uno-mil ciento cuarenta y siete-cero sesenta y siete, tesorera: Elizabeth Gómez Gómez, cédula de identidad cinco-ciento noventa y nueve-quinientos nueve, fiscal Erika García Gómez, cédula de identidad cinco-trescientos dieciséis-ciento treinta y dos,domicilio social: Guanacaste, Nicoya, setenta y cinco metros al este de la escuela de San Antonio, nombre de la sociedad Insumos Agroindustriales J M Sociedad Anónima.—Alajuela, 17 de agosto del 2009.—Lic. Jacqueline Conejo Corella, Notaria.—1 vez.—(71992).

Ante mi notaría la sociedad Herosa del Viento S. A., reforma cláusulas primera, segunda, novena y reorganiza la junta directiva y nombra nuevo fiscal.—Lic. Verónica Mora Vega, Notaria.—1 vez.—(71993).

Yo, Álvaro Barrantes Redondo,  Notario   Público, hago constar que ante esta notaría se protocolizó  el  acta de  asamblea extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Reserva Tres Flores Sociedad Anónima, mediante escritura número ciento setenta y ocho, de las once horas del veintisiete de mayo del dos mil nueve, en la cual se modificó la junta directiva.—San José, dieciocho de agosto del dos mil nueve.—Lic. Alvaro Barrantes Redondo, Notario.—1 vez.—(71996).

Mediante escritura otorgada en la ciudad de Liberia, Guanacaste, al ser las quince horas del día diecisiete de agosto del dos mil nueve ante el notario José Manuel González Fonseca, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número nueve de la compañía Agropecuaria Bocanada Sociedad Anónima, mediante la cual la sociedad aumentó su capital social a la suma de cinco millones de colones.—Lic. José Manuel González Fonseca, Notario.—1 vez.—(71997).

Mediante escritura pública se constituyó ante esta notaría, la compañía denominada Antoisa Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—Alajuela, 17 de agosto de 2009.—Lic. Alonso Soto Vargas, Notario.—1 vez.—(72011).

Por escritura otorgada a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil nueve, ante esta notaría los señores José Antonio Meza Bou, y Adrián Meza Peralta, constituyen tres sociedades anónimas, cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno- J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del año dos mil seis. Teniendo como objeto el comercio en el sentido más general, con un capital social totalmente suscrito y pagado de diez mil colones.—Lic. Alonso Soto Vargas, Notario.—1 vez.—(72012).

Mediante escritura pública se constituyó ante esta notaría la compañía denominada Follajes Villas del Sol Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—Alajuela, 17 de agosto de 2009.—Lic. Alonso Soto Vargas, Notario.—1 vez.—(72013).

Por escritura otorgada número quinientos treinta de las catorce horas del catorce de agosto del dos mil nueve, Justino Hinestroza Candero, y otros, constituyen sociedad anónima, razón social conforme al decreto ejecutivo. Domicilio social: Las Tejitas de Aserrí, San José, capital suscrito y pagado.—San José, 17 de agosto del 2009.—Lic. Óscar Murillo Castro, Notario.—1 vez.—(72017).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las once horas del día veintiocho de julio del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada de acuerdo al decreto número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis. Domicilio: El domicilio social será en la ciudad de San José, Sabana Sur, de la Librería Universal, doscientos metros sur, setenta y cinco metros oeste y setenta y cinco metros sur, Condominio Sabana Mediterráneo, apartamento número uno. Presidente: José Rosenkrantz Maryl.—San José, al ser ocho horas del seis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Randall González Valverde Notario.—1 vez.—(72022).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las doce horas del día veintiocho de julio del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada de acuerdo al decreto número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis. Domicilio: El domicilio social será en la ciudad de San José, Sabana Sur, de la Librería Universal, doscientos metros sur, setenta y cinco metros oeste y setenta y cinco metros sur, Condominio Sabana Mediterráneo, apartamento número uno. Presidente: José Rosenkrantz Maryl.—San José, al ser ocho horas treinta minutos del seis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1 vez.—(72024).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las once horas del día veinticinco de mayo del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada de acuerdo al decreto número tres tres uno siete uno - J publicado en La Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis. Domicilio: El domicilio social será en la ciudad de San José, Sabana Sur, de la Librería Universal, doscientos metros sur, setenta y cinco metros oeste y setenta y cinco metros sur, Condominio Sabana Mediterráneo, apartamento número uno. Presidente: José Rosenktanz Maryl. San José, al ser nueve horas quince minutos del dieciocho de agosto del dos mil nueve.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1 vez.—(72026).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las diez horas del día veinticinco de mayo del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada de acuerdo al decreto número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis. Domicilio: El domicilio social será en la ciudad de San José, Sabana Sur, de la Librería Universal, doscientos metros sur, setenta y cinco metros oeste y setenta y cinco metros sur, Condominio Sabana Mediterráneo, apartamento número uno. Presidente: José Rosenktanz Maryl.—San José, al ser nueve horas diez minutos del dieciocho de agosto del dos mil nueve.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1 vez.—(72030).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las nueve horas del día veinticinco de mayo del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada de acuerdo al decreto número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis. Domicilio: El domicilio social será en la ciudad de San José, Sabana Sur, de la Librería Universal, doscientos metros sur, setenta y cinco metros oeste y setenta y cinco metros sur, Condominio Sabana Mediterráneo, apartamento número uno. Presidente: José Rosenktanz Maryl.—San José, al ser nueve horas cinco minutos del dieciocho de agosto del dos mil nueve.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1 vez.—(72032).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las ocho horas del día veinticinco de mayo del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada de acuerdo al decreto número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis. Domicilio: El domicilio social será en la ciudad de San José, Sabana Sur, de la Librería Universal, doscientos metros sur, setenta y cinco metros oeste y setenta y cinco metros sur, Condominio Sabana Mediterráneo, apartamento número uno. Presidente: José Rosenktanz Maryl.—San José, al ser nueve horas del dieciocho de agosto del dos mil nueve.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1 vez.—(72034).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Soluciones Productivas R Y R S. A., en la que se modifica el pacto constitutivo y nombra nuevo tesorero. Presidente: Ricardo Ruiz Artavia.—San José, al ser doce horas del día once de agosto del dos mil nueve.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1 vez.—(72035).

En escritura otorgada ante Jorge Ross Araya, a las 18 horas del 24 de abril del 2009, se constituye In Store Media de Centroamérica S. A. Todas con domicilio en San José, capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente: con plenas facultades.—San José, 17 de agosto del 2009.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—(72040).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Torres del Parque Guácimo S. A., por medio de la cual se acordó reformar totalmente los estatutos de la empresa, aumentar el capital social y se hacen nuevos nombramientos de la junta directiva.—San José, 18 de agosto del 2009.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(72048).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 17 de agosto del 2009, cuyo nombre se denominará Comercializadora de Servicios Relecomm Ltda., el gerente es el señor Philip Richard Share. Plazo social de 99 años, cuyo domicilio social es San José, cantón Mata Redonda, distrito de la Sabana de la Contraloría General de la República, cien metros al oeste y ciento cincuenta metros al sur. Es todo.—Heredia, 17 de agosto del 2009.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—(72517).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas veinticinco minutos del diecisiete de agosto del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad The Call Of The Wild Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintinueve mil veintiocho, de las ocho horas del diecisiete de agosto del dos mil nueve, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombran nuevos gerentes.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(72579).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad If Everyone Cared Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- cuatrocientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y cuatro, de las ocho horas del dieciocho de agosto del dos mil nueve, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos y se nombran nuevos gerentes.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(72580).

Por escritura número ciento treinta y dos, otorgada ante esta notaría el día diecinueve de agosto del año dos mil nueve, a las once horas, se protocolizó el acta número dos de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil ochocientos sesenta y cuatro s. a., mediante la cual se modificó la cláusula cuarta de los estatutos sociales de la empresa.—San José, 19 de agosto del 2009.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(72582).

Por escritura número ciento veintisiete, otorgada ante esta notaría el día catorce de agosto del año dos mil nueve, a las trece horas, se constituyó la sociedad Dirtmobile Inc S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretaria.—San José, 14 de agosto del 2009.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(72583).

Por escritura número trece otorgada ante este notario, a las nueve horas del día doce de agosto del año dos mil nueve, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cocobolo Development Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula cuarta de los estatutos sociales.—San José, 12 de agosto del 2009.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—(72584).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas y treinta minutos del día de hoy, Manrique Quesada Solano y Vinicio Quesada Solís, constituyen Tres Patitos My Love S. A. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Alajuela. Capital social: cien mil colones. Presidente: Manrique Quesada Solano.—Alajuela, 14 de agosto del 2009.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(72585).

Por escritura otorgada a las ocho horas del dieciocho de agosto del dos mil nueve, se modifica la cláusula segunda de la sociedad denominada El Tucán de Gandoca Manzanillo Sociedad Anónima, que tiene la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento quince mil ochocientos treinta y siete.—San José, 18 de agosto del 2009.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(72597).

Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil nueve, se modifica la cláusula segunda de la sociedad denominada Costa Rica Top Tours Sociedad Anónima, que tiene la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y siete mil trescientos treinta y seis.—San José, 18 de agosto del 2009.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(72598).

Por escritura otorgada a las nueve horas del dieciocho de agosto del dos mil nueve, se modifica la cláusula segunda de la sociedad denominada Inmobiliaria Ostia Sociedad Anónima, que tiene la cédula jurídica tres - ciento uno-trescientos cincuenta y un mil cuatrocientos noventa y cinco.—San José, 18 de agosto del 2009.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(72599).

Mediante escritura número 77 del tomo 2 se protocoliza acta de asamblea general ordinaria número siete de la Asociación Cívica y Turística de Valverde Vega de fecha 20 horas del día 28 de abril del año 2009, en la cual se realizan nombramientos de junta directiva.—Sarchí Norte, Valverde Vega, 16 de junio del 2009.—Lic. Mayela Marlene Espinoza Loría, Notaria.—1 vez.—(72609).

Mediante escritura número 95 del tomo 2 se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número uno, de Inversiones Dalujo Limitada, de las doce horas del día veintiséis de junio del año 2009.—Sarchí Norte, 27 de junio del 2009.—Lic. Mayela Marlene Espinoza Loría, Notaria.—1 vez.—(72610).

Mediante escritura pública número cincuenta y seis del protocolo número dieciséis de la notaria Hellen Alfaro Alfaro, otorgada el día veinticuatro de julio dos mil nueve, a las once horas treinta minutos, se constituyó la sociedad denominada Alfraka Sociedad Anónima, cuya presidenta es la socia Karen Castro Rodríguez.—Sarchí Norte, 17 de agosto del 2009.—Lic. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—(72611).

Por escritura otorgada en mi notaría en Alajuela, a las catorce horas treinta minutos del trece de febrero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Systems & Solutions Costa Rica Limitada, con domicilio social en Alajuela, central, de la iglesia Corazón de Jesús, setenta y cinco metros al sur. Capital social: cien mil colones, dividido en diez cuotas o títulos nominativos de diez mil colones cada uno. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad.—Lic. Enrique Montero Gamboa, Notario.—1 vez.—(72615).

Se hace constar que mediante escritura número setenta y cinco-dos mil nueve, visible al tomo dos del protocolo de la suscrita notoria, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Agaricus de Lactuca Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil novecientos cuarenta y nueve, mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda del domicilio, novena de la representación, décima de la vigilancia de la sociedad, se realizan nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal, y, se agrega la cláusula décima cuarta del agente residente.—San José, 18 de agosto del 2009.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(72619).

Ante esta notaría a las 12:30 horas, del 10 de julio del 2009, se constituyó la compañía Graphic Factory y Company S. A.—San José, 31 de julio del 2009.—Lic. María E. Rodríguez Chinchilla y Lic. Alejandro Jiménez Castro, Notarios.—1 vez.—(72621).

Ante esta notaría a las 13:30 horas, del 30 de julio del 2009, se constituyó la compañía Grupo de Inversión Santa Ana Número: Uno- A S. A.—San José, 31 de julio del 2009.—Lic. María E. Rodríguez Chinchilla y Lic. Alejando Jiménez Castro, Notarios.—1 vez.—(72622).

Constitución de la sociedad K & M Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: María del Carmen Arguedas Solís. Sugerente Rebeca Ruiz Arguedas. Otorgada en Alajuela el día dieciocho de agosto del año dos mil nueve, en escritura número doscientos ochenta y dos, visible al folio ciento setenta y seis vuelto del tomo once del protocolo de la notaria Doris Céspedes Elizondo.—San José, 18 de agosto del 2009.—Lic. Doris Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—(72625).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 14 de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Servicios Profesionales BMI Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Domicilio: Escazú, Hospital Cima, Torre uno, quinto piso, consultorio quince. Presidente: Guillermo Suárez Castro.—Alajuela, 17 de agosto del 2009.—Lic. Ernesto José Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—(72627).

Que por escritura otorgada ante mí, se constituyó la siguiente sociedad: Inmobiliaria e Inversiones Solcab I.I.S Sociedad Anónima. Domiciliada en San Isidro de Coronado, San José.—Sarchí, 17 de agosto del 2009.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 72628

Por escritura otorgada ante mí, a las 07:00 horas del 18 de agosto 2009, se acordó modificar administración de la sociedad: Reasonable Business S. A.—Alajuela, 18 de agosto del 2009.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(72635).

Ante esta notaría se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Santa Fe MCMB, Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Gabriel Villegas Torres.—San José, 19 de agosto del 2009.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(72636).

Por escritura setenta-ocho otorgada ante el notario Víctor Manuel González Jiménez, en Heredia a las nueve horas del once de noviembre de dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones R Y E del Norte S. A., que es nombre de fantasía. Domiciliada en la ciudad de Santo Domingo de Heredia, cuyo capital social es de diez mil colones. Plazo social de noventa y nueve años. Presidente: Francisco Brenes Alpízar.—Heredia, 19 de agosto del 2009.—Lic. Víctor Manuel González Jiménez, Notario.—1 vez.—(72660).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Constructora Solymar Sociedad Anónima. Su plazo social es de noventa y nueve años. Su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente es el representante legal, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de agosto del 2009.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(72662).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Costa Rica By Design S. C. A. Limitada, su plazo social es de cien años. Su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado. El gerente es el representante legal, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de agosto del 2009.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(72663).

Mediante la escritura 213, otorgada ante la Notaria Kathya Vargas Cubillo, se constituye la sociedad denominada Global Outsourcing Network Sociedad Anónima, se nombra la junta directiva.—Lic. Kathya María Vargas Cubillo, Notaria.—1 vez.—(72666).

Los señores Warner Eugenio Salas García y Natalie Mendoza Aguilar, constituyen la sociedad anónima Atención Telefónica P Dos P S.A. Escritura número doscientos catorce otorgada en San José ocho horas del diecinueve de agosto del dos mil nueve. Kathya María Vargas Cubillo y Giovanna Barrantes Esquivel, Protocolo cuarto.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(72669).

Por escritura número doscientos veintiséis-tres otorgada a las ocho horas con treinta minutos del 13 de agosto del 2009 ante esta notaría, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollos Mansilla Sociedad Anónima, mediante los cuales se modifica el domicilio social y se nombra junta directiva. Domicilio social: Escazú, doscientos metros al sur de la entrada sureste del Centro Comercial Multiplaza, Edificio Terraforte, cuarto piso.—San José, 12 de agosto del 2009.—Lic. Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—(72684).

La suscrita notaria hace constar que hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones G Quinientos S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil quinientos treinta y nueve, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva, y fiscal.—San José, 11 de agosto del dos mil ocho.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—(72688).

La suscrita notaria hace constar que hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Miniapolis and Minesota Investments UDOS B.B.P.H.L. S. A., cédula jurídica tres- ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil quinientos sesenta y ocho, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva, y fiscal.—San José, 12 de agosto del 2008.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—(72689).

En mi notaría pública se constituyó la sociedad Co-Op Telecomunicaciones Sociedad Civil, el 17 de agosto del 2009, administrador con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Whegner Bolaños Valerio conocido como Warner.—San José, 19 de agosto del 2009.—Lic. Roxana Sánchez Boza, Notaria.—1 vez.—(72692).

En mi notaría pública se constituyo, Co-Op Conectando Oportunidades Sociedad Civil, cuyos administradores son Whegner Bolaños Valerio. Conocido como Warner y Grettel Corredera Ramos, el día 17 de agosto del 2009.—Lic. Roxana Sánchez Boza, Notaria.—1 vez.—(72693).

Por escritura número 139-27, otorgada el 19 de agosto del 2009, se constituye la empresa Inversiones Maveo Valle Sol Sociedad Anónima. Presidente: Guido Escalante Herrera. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Alajuela centro, calles 2 y 4. Avenida 7.—Alajuela, 19 de agosto del 2009.—Lic. Mario Cerdas Salazar, Notario.—1 vez.—(72696).

Por escritura número doscientos cuarenta y cinco otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad E A J J Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo social: noventa y nueve años. Al presidente y secretario le corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Presidenta María Rebeca Picado Martínez, cédula tres-trescientos sesenta-ochocientos setenta y dos. Secretario Eduardo Eliécer Obando Barquero, cédula tres-trescientos sesenta y uno-setecientos noventa y uno.—Cartago, 17 de julio del 2009.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—(72697).

Se realiza la publicación de nuevo nombramiento de nueva junta directiva de Quebradores Turrialba Sociedad Anónima, y se reforma el pacto social.—San José, 19 de agosto del 2009.—Lic. Patricia Lizano Sánchez, Notaria.—1 vez.—(72711).

Por escritura ante mí, a las diecisiete horas del día dieciocho de agosto del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Operaciones Ñan Guau Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo, renuncia el tesorero y se nombra sustituto.—San José, 18 de agosto de 2009.—Lic. Maureen M. Rodríguez Acuña, Notaria.—1 vez.—Nº 124812.—(72785).

A las 9:30 horas del 7 de agosto del 2009. Se reformó cláusula sétima del pacto social referente a junta directiva y representación en la sociedad denominada B A P Electromecánica S. A.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 124813.—(72786).

Por escritura otorgada, el día dieciocho de agosto del dos mil nueve, a las quince horas, ante la notaria Grace Morales Vargas, número doscientos dieciséis, visible a folio ciento quince vuelto del tomo dieciocho de su protocolo, se constituyó la sociedad denominada Grupo Irazuca Import Sociedad Anónima.—Lic. Grace Morales Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 124815.—(72787).

Por escritura número ciento sesenta y tres otorgada ante esta notaría se acuerda el cambio de la junta directiva de la sociedad anónima tres-ciento uno-cinco seis dos dos nueve cuatro s. a., cédula jurídica tres-ciento uno-cinco dos dos nueve cuatro, y se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo, para que a partir de esta fecha el nombre de dicha sociedad será: Negro Trescientos Emi Sociedad Anónima. Presidente: Lonny Jiménez Del Castillo, secretaria: Andrea Salas Montero, capital social: cien mil colones.—San José, 19 de agosto del 2009.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 124816.—(72788).

Se constituye, Distribuidora Leal Bustos Sociedad Anónima, plazo social 99 años, domiciliada en Alajuela, presidente Juan Carlos Leal Bustos, para el ejercicio amplio del comercio, la industria, la ganadería, etc.—Alajuela, 29 de julio del 2009.—Lic. Alejandro Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 124819.—(72789).

Ante esta notaría a las ocho horas del trece de agosto del dos mil nueve, se protocolizó acuerdo de asamblea extraordinaria de la sociedad Taller de Carrocería y Pintura Coto S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuatrocientos quince, en la cual se reforma la cláusula del capital.—San José, diecinueve de agosto del dos mil nueve.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 124824.—(72790).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 18 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad anónima L R J Seguridad Empresarial S. A., capital totalmente suscrito y pagado, presidente: Jorge Gerardo Ramírez Barquero.—San José, 19 de agosto del 2009.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario.—1 vez.—Nº 124825.—(72791).

Por medio de la escritura número tres, del tomo primero de mi protocolo, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Agrónomos Consultores de Costa Rica S. A. Mediante la cual se llevó acabo el cambio de toda la junta directiva y fiscal; asimismo se modificaron las cláusulas segunda, tercera, novena del pacto constitutivo y se modificó el capital social.—San José, dieciocho de agosto del dos mil nueve.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—Nº 124831.—(72792).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad que se denominará Shany’s Hair, Wigs and More Sociedad Anónima, nombrando como apoderada generalísima sin límite de suma a la señora Roshany Grant Lynch, cédula número 7-144-621.—San José, 18 de agosto del 2009.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—Nº 124837.—(72793).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad de este domicilio GL Vietri Sociedad Anónima, el día 12 de agosto del 2009.—Lic. Jorge Jiménez Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 124839.—(72794).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima que se denominará Bell Tronic de Jacó, con un capital social de diez mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una todas suscritas y pagadas. Cuyo presidente es Michael Bell, con domicilio en Herradura de Garabito de Puntarenas, contiguo a restaurante La Puesta del Sol, con la representación judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límites de suma.—Once horas del diecinueve de agosto del dos mil nueve.—Lic. Yorleni Díaz Berrocal, Notaria.—1 vez.—Nº 124841.—(72795).

Constitución de la sociedad Sinomed S. A. con domicilio social en San José, San Francisco de Dos Ríos, de la iglesia católica cuatrocientos metros este.—San José, 18 de agosto del 2009.—Lic. Evelyn Sandoval Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 124842.—(72796).

Ante esta notaría, los señores Julián Róger Sorbac, pasaporte número 03VH41157; y Randall Murillo Gómez cédula de identidad número 3-403-129; constituyen la empresa Ju-Sor-Moda Dos Mil Nueve S. A. Escritura otorgada a las 16:00 horas del día 31 de julio del 2009. Julián Róger Sorbac ejerce la presidencia. Agente residente el suscrito.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 124847.—(72797).

Ante esta notaría, los señores Francisco de Asís Moxo Alonso-Martínez, pasaporte número A 3725936500; y Pedro Pablo Brenes Serrano pasaporte número A 40044446800; constituyen la empresa Luz de la Conciencia L. C. S. A. Escritura otorgada a las 8:00 horas del día 13 de agosto del 2009. Encarnación Hidalgo Molina pasaporte AF 165442 ejerce la presidencia. Agente residente el suscrito notario.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 124848.—(72798).

Ante esta notaría a las catorce horas del siete de agosto del dos mil nueve, se constituyó Servicios Especializados en Reparación de Colisiones Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos, con un plazo de cien años, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente y secretario, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, siete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Hannia Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 124852.—(72799).

Ante esta notaría, a las nueve horas del día de hay, se constituyó la compañía domiciliada en San José, Barrio México, avenidas siete y ocho, calle doce, Biolley y Cedeño Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, vicepresidente con iguales facultades en ausencia del presidente.—Goicoechea, 15 de agosto de 2009.—Lic. María del Rosario Elizondo Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 124853.—(72800).

Ante esta notaría por escritura otorgada el día de hoy a las 15 horas, se constituyó la sociedad domiciliada en Cartago, Paraíso de Transportes Argón 400 este, denominada por su número de cédula. Plazo noventa y nueve años. Capital social 10 mil colones suscrito y pagado. Presidente Enddy Andret Cascante Cascante.—San José, a las 16 horas del 18 de julio del año 2009.—Lic. Luis Diego Salazar Gonzalo, Notario.—1 vez.—Nº 124855.—(72801).

Por escritura número treinta y siete-sétimo otorgada ante mí, en Nicoya, a las once horas del diecisiete de agosto del dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima cuya denominación será la que se le asigne como número de cédula jurídica de conformidad con lo dispuesto en el art. 2 del Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, Nº 33171-J; domiciliada en distrito primero: Nicoya; cantón segundo: Nicoya, provincia de Guanacaste, barrio El Carmen, doscientos metros al este de los Tribunales de Justicia; con un capital social de diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial corresponderá únicamente al presidente.—Nicoya, dieciocho de agosto del dos mil nueve.—Msc. Jenifer Lyn Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—Nº 124857.—(72802).

En la notaría del Lic. Álvaro José Meza Lazarus, se constituyó una sociedad cuyo nombre es Inversiones Norte del Sureste Inse Sociedad Anónima, con un capital de un millón de colones. Es todo.—San José, dieciocho de agosto del dos mil nueve.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—Nº 124862.—(72803).

Se constituye la sociedad denominada Apartamentos Génesis N y V Sociedad Anónima socios Tonny Chinchilla Solano, mayor, casado una vez, constructor, vecino de Cachí, quinientos metros al sur de la clínica,, cédula, tres-trescientos cincuenta y siete-seiscientos sesenta y seis, Claudio Enrique Chinchilla Solano, mayor, casado una vez, comerciante, vecino del mismo domicilio que el primer compareciente, cédula tres-trescientos dieciocho-trescientos diecisiete y Juan Carlos Chinchilla Solano, mayor, soltero, constructor, vecino del mismo domicilio que el primer compareciente, cédula, tres-trescientos noventa y dos-quinientos setenta y uno. La compañía durará noventa y nueve años a partir del dieciocho de agosto del dos mil ocho. El capital social es la suma de diez mil colones netos, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada. Su objetivo es la industria, agricultura y al comercio en general, así como a la construcción. La representación judicial y extrajudicial de la compañía, corresponde al presidente y tesorero. Pudiendo actuar conjunta o separadamente. Se constituye ante la Notaria Pública, María del Pilar Araya Céspedes.—Lic. María del Pilar Araya Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 124863.—(72804).

Por escritura número cuarenta y cinco de las diecisiete horas del primero de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Costa Rica Inspirations Travel Agency S. A. Plazo noventa y nueve años. Capital social diez mil colones. Presidente Eduard José Sosa López.—Lic. Mayela Angulo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 124866.—(72805).

Ante el notario Lic. Rogelio Acuña Altamirano, notario público de San José, se protocoliza reforma al pacto, acta de renuncia y nombramiento de fiscal, cambio de domicilio social de la sociedad denominada Inversiones Rodrisa JR del Sur S. A., San José, costado este de la antigua Botica Solera.—San José, diecinueve de agosto del dos mil nueve.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—Nº 124867.—(72806).

Ante el notario Lic. Rogelio Acuña Altamirano, notario público de San José, se constituye la sociedad denominada Securicops C Y R Group S. A. Domicilio social: Alajuelita. Plazo social: cien años. Capital: diez mil colones.—San José, diecinueve de agosto del dos mil nueve.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—Nº 124868.—(72807).

Ante el notario Lic. Rogelio Acuña Altamirano, notario público de San José, se protocoliza renuncia y cambio de junta directiva de la sociedad denominada La Mona en Seda Reserva Privada S. A.—San José, diecinueve de agosto del dos mil nueve.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—Nº 124869.—(72808).

Ante mí Allan Mora Naranjo, en tomo uno, número ciento sesenta y uno de mi protocolo se constituye Katvalte Sociedad Anónima, con domicilio en San Antonio de Desamparados, de la iglesia cien metros este y cincuenta metros norte, misma que se suscribe con capital social de cien mil colones, al ser las ocho horas del veintisiete de mayo del dos mil nueve. Es todo.—San José, dieciocho de agosto del dos mil nueve.—Lic. Allan Mora Naranjo, Notario.—1 vez.—Nº 124871.—(72809).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 16 de agosto del presente año, se constituyó la sociedad denominada Clínica de Terapia Física Santa Catalina S. A. Capital social: diez mil colones.—San José, dieciséis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Manuel Rey González, Notario.—1 vez.—Nº 124872.—(72810).

Ante mí, Carlos Manuel Segura Quirós, notario público de Escazú, San José, se constituyó la sociedad G U V A Ingeniería Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo social de cien años. Es todo.—Escazú, 18 de agosto de 2009.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 124879.—(72811).

Yo Julio Cesar Zárate Arias, notario público con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día trece de agosto del dos mil nueve, al ser las catorce horas, mediante escritura setenta y ocho, procedo a protocolizar acta de asamblea número cuatro de la sociedad denominada Señora Montserrat Rosa S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil trescientos veintiocho, mediante la cual se modifica la cláusula octava, del pacto constitutivo. Es todo.—Alajuela, diecisiete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Julio César Zárate Arias, Notario.—1 vez.—Nº 124880.—(72812).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizan actas de las sociedades Grupo Arco Iris (R.C.L), Fina Internacional; y se constituye la sociedad American Business Growth Associates, Restaurante Punto C R., todas sociedad anónima. Domicilio: San José. Cláusula administrativa. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Ingrid Heyden Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 124882.—(72813).

He protocolizado acta de las empresas Servicios Administrativo Canadiense Costarricense, Mustang Investments, Associated Investments, Tele-Tech Holdings, Sonic Holdings, On Site Technical Resources, Greggs Marine Interiors, Metro Holdings, Oriental Invesmtnes, Resource Management, Intercity Holdings, Intercontinental Investments, Mediterranean Holding e Imperial Developments, todas S. A., en donde se revocan y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 19 de agosto del 2009.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—Nº 124883.—(72814).

Por escritura pública número 207 de las 13:00 del 16 de agosto del año 2009, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Maro de Paso Ancho S. A., en la que se aumenta el capital social de la compañía; se reforma totalmente las cláusulas quinta y octava del pacto social, y se realizan nombramientos de secretario, tesorero y fiscal.—San José, diecisiete de agosto del 2009.—Lic. Jéssica María Hernández Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 124884.—(72815).

Ante mí se constituyeron las empresas: Automotriz Leyda JM y Nuestro Nido FNA, ambas Sociedades Anónima, con plazo social de cien años y con capital social de diez mil colones.—San José, Mora, diecinueve de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 124885.—(72816).

Por escritura, otorgada a las nueve horas del día veintitrés de julio se protocolizó el acta de asamblea general de socios la sociedad de esta plaza denominada Electroquímica Costarricense (E.Q.C) S. A., en donde se cambia la junta directiva y se reforma la cláusula novena.—San José, veintitrés de julio del dos mil nueve.—Lic. Edgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—Nº 124887.—(72817).

Escritura otorgada, a las 15:10 del 18 de agosto del 2009. Se constituyó Global Network S. A. Domicilio social: San José, Goicoechea.—San José, 19 de agosto del 2009.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 124888.—(72818).

Escritura otorgada, a las 15:00 del 18 de agosto del 2009. Se constituyó Compañías de Redes Solper S. A. Domicilio social: San José, Goicoechea.—San José, 19 de agosto del 2009.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 124889.—(72819).

Escritura otorgada, a las 15:20 del 18 de agosto del 2009. Se constituyó Jumar Compucol S. A. Domicilio social: San José, Goicoechea.—19 de agosto del 2009.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 124890.—(72820).

Por escritura número ciento sesenta y dos-catorce de las doce horas diez minutos del veinticinco de junio del dos mil nueve, del tomo catorce, se constituye la sociedad Nial del Pacífico S. A. Se nombra presidente, secretario, tesorero. Se nombra fiscal.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—Nº 124894.—(72821).

Por escritura número 205 otorgada ante mi notaría, a las 12 horas 15 minutos del 19 de agosto de 2009, los señores Ernesto Mora López cédula 1-1150-0715 y María García Pérez cédula 2-477-396, constituyeron una sociedad anónima, solicitando al Registro Público, asignar su nombre de oficio. Capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 19 de agosto de 2009.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 124897.—(72822).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día diecinueve de agosto de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Alerce Africano, Ltda. Donde se acuerda reformar las cláusulas primera y novena, se adiciona la cláusula décimo segunda y se revocan y hacen nombramientos.—San José, diecinueve de agosto de dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 124898.—(72823).

La suscrita notaria, Jéssica Corrales Porras, hace constar que mediante la escritura número doscientos sesenta y dos-tres de las diez horas del día catorce de agosto del dos mil nueve, se modifican los nombramientos de junta directiva, siendo los siguientes: presidente: Roberto Sánchez Cantillano, secretaria: Eugenia Arguedas Solera. tesorero: Julio Zeledón Chavarría, se modifica el fiscal: Dayana Alejandra Monge Fernández y el cambio de domicilio social siendo: San José, San Pedro, Ofiplaza, edificio A, tercer piso, contiguo al BAC San José, de la sociedad tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil novecientos treinta y tres sociedad anónima.—San José, 19 de agosto del 2009.—Lic. Jéssica Corrales Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 124901.—(72824).

La suscrita notaria hace constar que ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Servicios Palmaliberia Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: un millón de colones, domicilio social: Rincón de Zaragoza, contiguo a escuela Pablo Alvarado, Palmares, Alajuela. Representante legal: Denis Alberto Gutiérrez Núñez.—Puntarenas, 18 de agosto 2009.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 124902.—(72825).

Mediante escritura pública número cinco-diez, otorgada en San José a las diecisiete horas del cinco de agosto del dos mil nueve, ante el Lic. Alejandro Goicuría Jiménez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número ocho, mediante la cual se determina la disolución de la sociedad Central de Información Bancaria de Entidades Financieras ABCIB Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos trece mil setecientos veintitrés. Se le otorga el plazo de treinta días contados a partir de la publicación del edicto a quien se considere afectado por la disolución de la sociedad, para que se oponga judicialmente a la disolución, de acuerdo con el artículo doscientos siete del Código de Comercio.—San José, 5 de agosto del dos mil nueve.—Lic. María Isabel Cortés Cantillo, Notaria.—1 vez.—Nº 124903.—(72826).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las 18:00 horas del 6 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad Treinta y Tres Grados Studio Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscritos y pagados. Domicilio: San José, Pavas, de la Embajada de Estados Unidos, 200 metros oeste, 600 al norte y 50 al oeste. Plazo social: 99 años a partir de la fecha de constitución. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, 18 de agosto del 2009.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—Nº 124905.—(72827).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del día treinta de junio del dos mil nueve, se constituye JSP Logistic Santa Teresa Sociedad Anónima. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial. Presidente. Jean Sebastián Patenaude.—San José, 19, 2009.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 124911.—(72828).

Ante esta notaría se otorga escritura número trescientos sesenta y seis, a las ocho horas del veintitrés de junio dos mil nueve, en donde se constituye la sociedad denominada Trescientos Producciones de Centroamérica Sociedad Anónima. Plazo social: 90 años, capital: ochenta mil colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma actuando solo conjuntamente. Es todo.—San José, diez horas del diez de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Christy Eugenia Durán Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 124914.—(72829).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Luis Mellado Soto, en Esparza, a las 12:00 horas del 18 de agosto del 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Mar del Caribe S. A., donde se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevos miembros de junta directiva.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—Nº 124917.—(72830).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del diecisiete de agosto del dos mil nueve, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sapphire Ocean Development Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la octava de la administración, y se nombran gerente general uno Melanie Anne Bonner y gerente general dos Andrea Tyler Papp.—San José, dieciocho de agosto del dos mil nueve.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 124918.—(72831).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del diecisiete de agosto del dos mil nueve, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil seiscientos treinta y uno s. a., mediante la cual se reformó la cláusula segunda del domicilio, la sétima de la administración y se nombró presidente Ronald Charles Dixon, secretaria Lois Diane Dixon, tesorero Claire Belle White, fiscal Jimi B Leslie.—San José, dieciocho de agosto del dos mil nueve.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 124920.—(72832).

Por escritura número trescientos sesenta y nueve-treinta y ocho, otorgada ante mi notaría a las diez horas del diecinueve de agosto del dos mil nueve, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de Unión Freight International UFI S. A., mediante la cual se revoca poder y cambia secretaria.—San José, diecinueve de agosto del dos mil nueve.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 124924.—(72833).

Ronny Wilfredo Núñez Méndez y César Lenin Salinas Ramírez, constituyen Inversiones Núñez Méndez S. A., capital social: diez mil colones, domicilio: San José, El Alto de las Palomas, carretera vieja a Santa Ana, del edificio del ICE 200 norte y 200 este, segunda casa del lado izquierdo, todo mediante escritura otorgada en San José al ser las 08:00 horas del 19 de agosto del 2009, ante la notaria pública Laura Castro Conejo.—Lic. Laura Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 124925.—(72834).

En mi notaría, a las 08:00 horas del 19 de agosto de 2009, escritura a folio 193 vuelto tomo III de mi protocolo, protocolicé acta uno: asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Arrendadora de Fondos S. A., cédula 3-101-241664, mediante la cual se modifica las cláusulas primera: relativa a la razón social Asesores Administrativos del Este Sociedad Anónima y quinta del pacto constitutivo: relativa a la representación.—San José, a las 08 horas del 19 de agosto de 2009.—Lic. Laura Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 124926.—(72835).

En esta notaría se constituyeron las siguientes sociedades: A) Marcasol S. A., B) Fine Import Costa Rica S. A., C) MCS Exportaciones Internacionales S. A., D) MCS Importaciones Centroamericanas S. A. E) Desarrollos Marco Cambronero S. A. Presidente Marco Vinicio Cambronero Solano, F) Cherry Cherry Bom Bom S. A. G) Apple Apple Bom Bom S. A. Presidente Alberto Alfaro Castro. Escrituras otorgadas en ciudad de San José. San José diecinueve de agosto de dos mil nueve, ante el notario público Alejandro Solano Fallas.—Lic. Alejandro Solano Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 124927.—(72836).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día 18 de agosto del 2009, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada tres ciento uno quinientos doce mil doscientos treinta y nueve.—San José, 18 de agosto del 2009.—MSc. Mario Peña Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 124930.—(72837).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las trece horas del dieciocho de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Florsanvan Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: noventa y nueve años, capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Goicoechea, urbanización Montelimar, frente al costado norte del edificio del Segundo Circuito Judicial de San José.—San José, dieciocho de agosto del dos mil nueve.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—Nº 124933.—(72838).

Por escritura pública otorgada ante los notarios Danilo Cerdas Brenes y Renato Ortiz Álvarez, a las 08:00 horas del 11 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad Promes Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago.—Lic. Édgar Danilo Cerdas Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 124934.—(72839).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, se nombró nueva junta directiva quedando como presidente el señor Ezequiel Vieto Solís, cédula número nueve-cero veintinueve-doscientos sesenta y uno, mayor, casado una vez, ingeniero civil como presidente de junta directiva de la compañía Inversiones Vieto y Asociados S. A.—San José, 14 de agosto de 2009.—Lic. Jorge Alberto Vargas Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 124936.—(72840).

Por escritura pública número ciento noventa y uno-sesenta y siete otorgada ante esta notaría a las once horas del día diecinueve de agosto del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bristol-Myers Squibb de Costa Rica Sociedad Anónima por medio de la cual se revocan nombramientos del presidente y secretario de la junta directiva de la empresa y se nombran nuevos. Adicionalmente, se acuerda modificar el domicilio social de la sociedad.—San José, diecinueve de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez—(72958).

Yo, Norma Quintero Ureña, notaria pública de Heredia, hago constar que mediante la escritura 130-11, otorgada ante esta notaría a las  ocho horas del doce de agosto del dos mil nueve, se modifica la cláusula segunda del domicilio del pacto social de Cisne Sociedad de Responsabilidad Limitada, para que se lea: “Heredia, San Rafael, un kilómetro al norte de la iglesia católica, contiguo a la escuela Nueva Esperanza”.—Heredia, 12 de agosto del 2009.—Lic. Norma Quintero Ureña, Notaria.—1 vez.—(72968).

Por escritura otorgada en Ciudad Colón, a las nueve horas cinco minutos del diecisiete de agosto del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Bello Amanecer Cuatro Oeste S. A. Reformándose las cláusulas segunda y cuarta y revocando los nombramientos de presidente y fiscal y nombrar en su lugar a Mariela Castro Rodríguez y Gloriana Alvarado León, respectivamente.—Ciudad Colón, 19 de agosto del 2009.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—(72969).

Por escritura otorgada en Ciudad Colón, a las nueve horas diez minutos del diecisiete de agosto de dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Mercado Global MG S. A. Reformándose la cláusula décimo segunda revocando los nombramientos de presidente y secretario y nombrar en su lugar Karla Naranjo Araya y Mariela Castro Rodríguez, respectivamente.—Cuidad Colón, 19 de agosto del 2009.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—(72970).

Por escritura otorgada en Ciudad Colón, a las nueve horas del diecisiete de agosto del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de tres-ciento uno-quinientos nueve mil novecientos cuarenta y nueve revocando los nombramientos de presidente y secretario y nombrar en su lugar a Karla Naranjo Araya y Mariela Castro Rodríguez, respectivamente.—Cuidad Colón, 19 de agosto del 2009.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—(72971).

Ante esta notaría, a las ocho horas del diecinueve de agosto del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Desarrollos e Inversiones Green Spot Sociedad Anónima. Domicilio: Su domicilio social será Cartago. Plazo social: cien años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de agosto del 2009.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—(72972).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Alifruti S. A., realizada a las catorce horas del veintisiete de mayo del dos mil nueve, donde se reorganiza junta directiva y se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, diecinueve de agosto del dos mil nueve.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—(72973).

Por escritura ciento veintitrés-once otorgada en Heredia, a las nueve horas diez minutos del treinta y uno de julio del dos mil nueve, ante la notario Ana Lorena Oviedo Campos, se modifica cláusula primera del pacto constitutivo Chaves Chaves Multiservicios S. A.—Lic. Ana Lorena Oviedo Campos, Notaria.—1 vez.—(72974).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Playa Sol y Arena Garabito Sociedad Anónima, por medio de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo.—San José, 18 de agosto del 2009.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(72981).

Mediante escritura pública otorgada a las nueve horas del diecisiete de agosto del año dos mil nueve, ante la notaria Rita Eugenia Guzmán Fernández se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas número treinta y seis de la sociedad Saborío & Deloitte S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil veinte, celebrada a las nueve horas del veintinueve de julio del año dos mil nueve en su domicilio social en barrio Escalante, calle treinta y uno, avenida trece, casa número dos mil quinientos setenta y cinco, Oficinas de Deloitte, mediante la cual se acuerda la reforma de la cláusula quinta y cláusula sexta del pacto social de la compañía.—San José, diecisiete de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Rita Eugenia Guzmán Fernández, Notaria.—1 vez.—(72982).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Arpa Inversiones del Este Sociedad Anónima, por medio de los cuales se acordó modificar la cláusula novena, y se hacen nuevos nombramientos del junta directiva.—San José, 18 de agosto del 2009.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—(72983).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del día de hoy, se constituyó la empresa Monvi Sociedad Anónima. Objeto: El comercio, administración e inversiones en general. Plazo: noventa y nueve años a partir de hoy. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Daiana Monteil Vidal.—San José, doce de agosto del dos mil nueve.—Lic. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—(72986).

Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma Praia Bonita Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social noventa y nueve años. Capital: veinte mil colones. Presidenta: Vilma Martínez Rodríguez, fecha de otorgamiento 19 de agosto, 2009. San José, Costa Rica.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(72999).

Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma Praia do Sol Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social noventa y nueve años. Capital: veinte mil colones. Presidente: Alejandro Flores Rivera, fecha de otorgamiento 19 de agosto, 2009. San José, Costa Rica.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(73000).

Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma Sun Life Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social noventa y nueve años. Capital: veinte mil colones. Presidente: Marco Vinicio Araya Arroyo, fecha de otorgamiento 19 de agosto 2009. San José, Costa Rica.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(73001).

Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma Venderamarelo Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social noventa y nueve años. Capital: veinte mil colones. Presidente: Eddy Delgado Mora, fecha de otorgamiento 19 de agosto, 2009. San José, Costa Rica.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(73002).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del seis de agosto del dos mil nueve, se constituyó de conformidad con el artículo segundo del Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, una denominación social, estableciéndose Fondo de Reserva Legal, junta directiva y capital social, domiciliada en Grecia.—Grecia, 20 de agosto del 2009.—Lic. Mayid Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—(73011).

A las catorce horas del veintisiete de julio del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de la sociedad Corporación Informática Tres de Costa Rica CIT Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas segunda, tercera y quinta del pacto constitutivo, se nombra presidente y tesorera de la junta directiva y fiscal.—Alajuela, 27 de julio del 2009.—Lic. Ana Lorena Castro Corrales, Notaria.—1 vez.—(73015).

Por escritura 174 del tomo 30 de mi protocolo, otorgada a las 9:00 horas del 20 de agosto del 2009, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Corporación Markale S. A. Se reforman las cláusulas sexta y décima de los estatutos y se agrega una a los estatutos, que lleva número décimo segundo. Se nombra nuevos miembros de la junta directiva.—Alajuela, 20 de agosto del 2009.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(73016).

Por escritura otorgada hoy 19 de agosto del 2009 a las 15:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Los Pilares del Río Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar las cláusulas segunda y novena, de los estatutos. Además se agrega la décimo tercera cláusula a los estatutos.—San José, 19 de agosto del 2009.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(73019).

Ante mí, Gustavo Koutsouris Canales se otorga escritura número ciento siete, al ser las ocho horas del día diecinueve de agosto del dos mil nueve, en donde se reforman cláusulas primera y octava de tres-ciento uno-cinco siete cinco siete ocho ocho sociedad anónima. Es todo.—San José, al ser las diecisiete horas diez minutos del día diecinueve de agosto del dos mil nueve.—Lic. Gustavo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(73020).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas treinta minutos del nueve de agosto del año en curso, se constituye la sociedad anónima denominada Inversiones Los Siete Porras Sociedad Anónima.—Alajuela, veinte de agosto del dos mil nueve.—Lic. Roberth Barrantes Arroyo, Notario.—1 vez.—(73025).

Por escritura número 270 otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del 11 de agosto del 2009, se reforman parcialmente las cláusulas 2 y 9 del pacto constitutivo.—San Ramón, 20 de agosto del 2009.—Lic. Gerardo Arturo Delgado Soto, Notario.—1 vez.—(73038).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº PI 56-2009.—Proveeduría Institucional.—San José, a las 17:30 horas del día 23 de julio de 2009.

Conoce esta Proveeduría del proceso por posible incumplimiento contra la empresa Guilá Equipos Técnicos S. A., cédula jurídica 3-101-118113-31, por la entrega tardía en los bienes adjudicados en la Contratación 2008 LA-000209-08900, para la compra de “Tintas y Toner”.

Resultando:

1º—Que el Ministerio de Seguridad Pública tramitó la Licitación Abreviada Nº 2008 LA-000209-08900: para la compra de “Tintas y Toner, resultando adjudicataria mediante Resolución de Adjudicación 2008 LA-000209-08900, de las 10:00 horas del 30 de junio de 2008, a la empresa Guilá Equipos Técnicos S. A., cédula jurídica 3-101-118113-31, según las especificaciones requeridas en el pliego cartelario e indicadas en dicha resolución, documento visible a los folios del 287 al 294, del expediente administrativo de la contratación de referencia, en la que se adjudican las posiciones 39, correspondiente a 12 toner para fotocopiadora, marca Minolta, modelo BIZHUB 162, marca original Minolta y posición 40, toner para fotocopiadora marca Minolta modelo EP 4000, marca original Minolta, un monto total contratado de ¢903.000.00 (novecientos tres mil colones exactos) con un plazo de entrega de 10 días hábiles después de recibida la orden de compra, para la Oficialía Mayor.

2º—Que el día 11 de agosto del 2008, se entregó pedido de compra número 4500084924, razón por la cual los bienes debieron ser entregados el 26 de agosto del 2008. Por lo que con PI 0385-2008 LMU del 17 de febrero del 2009, la Proveeduría Institucional remite el expediente de la Licitación Abreviada 2008 LA-000209-08900, a efecto de que se analice el presunto incumplimiento por entrega tardía de los bienes adjudicados.

3º—Que consta en el expediente de la contratación, 2008 LA-000209-08900, Asiento Contable de Ingreso Consecutivo Nº AI-0379/08 de fecha 22 de setiembre 2008, consta la entrega por la suma total de ¢903.000.00 (novecientos tres mil colones exactos), o sea con 18 días de atraso.

4º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias y se tienen presentes todas las normas legales aplicables para el dictado de la presente resolución,

Considerando:

1º—Que acorde a lo anterior, se hace necesaria la aplicación de lo previsto en la cláusula penal citada supra, artículos 47, 48, 49 y 50 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, con el propósito de que la empresa cancele a la Administración por la tardanza en la entrega de los bienes adjudicados, a partir del día 26 de agosto del 2008 (día de entrega) y hasta el 22 de setiembre del 2008 (día de entrega efectivo), sea 18 días de atraso (folios 292 al 396 del expediente de la Proveeduría).

En el caso de marras, no aporta el contratista elementos que permitan exonerarle de responsabilidad, pues no se constata ninguna de las circunstancias descritas en el párrafo anterior, tampoco se acredita solicitud de prórroga, ni autorización por parte de la administración, para que éste entregara la mercadería 17 días hábiles después de la fecha pactada, constituyéndose incumplimiento del contratista respecto del plazo de entrega, en consecuencia por haberse establecido en la Licitación Abreviada 2008-LA-000209-089 “Compra de Tintas y Toner”, cláusula penal, por 18 días hábiles contabilizados del 26 de agosto del 2008 al 22 de setiembre del 2008.

2º—Que el Órgano Director concluye, mediante oficio Nº 2009-4424 AJ-PJC-DLH, de fecha 15 de julio de 2009, que: “… Resulta procedente declarar responsable a la empresa Guilá Equipos Técnicos S.A., representada por el señor Luis Felipe Guilá Moya, con cédula de identidad Nº 1-489-898, adjudicataria de la Licitación Abreviada 2008-LA-000209-089 “Compra de Tintas y Toner”, por incumplimiento en cuanto al plazo de entrega de los bienes adjudicados”.

3º—Que en razón de lo anterior y en aplicación de la Cláusula Penal, se establece de la siguiente manera:

 

Posición

Cantidad

Monto

entregado

tardíamente

Días hábiles

de atraso

25%

1/30

Deducir

39

12

¢168.000.00

18

¢42.000.00

¢1.400.00

¢25.200.00

40

42

¢735.000.00

18

¢183.750.00

¢6.125.00

¢110.250.00

Total:

¢135.450.00

 

En razón de lo anterior, deberá deducirse de la garantía de cumplimiento un monto total de ¢135.250,00 (ciento treinta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos), por concepto de Cláusula Penal.

4º—Que la Asesoría Jurídica a través del sistema de Compras Gubernamentales del Estado (COMPRA RED), constata que la empresa Guilá Equipos Técnicos S. A., se le acredita sanción de apercibimiento a través de la resolución número 647-2006 AJ, la cual rige el 20 de noviembre del 2006 y vence el 20 (de noviembre del 2009, por la Contratación Directa CD 15102006, gestionada por el Ministerio de Seguridad Pública, para la compra de tonner, por medio de esta información se verifica que existió un atraso en la entrega de los bienes adjudicados en la línea número cuatro.

5º—Que esta Proveeduría, una vez verificado el informe final del procedimiento, realizado por la Asesoría Legal Nº 2009-4424 AJ-PJC-DLH, de fecha 15 de julio de 2009, se aparta de lo dictado por dicho ente en lo siguiente: en los antecedentes, aparte 4. y cláusula quinta del análisis de fondo, por indicar como días de atraso 28 y 17 días hábiles, siendo lo correcto 18 días de atraso. Por tanto,

LA PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL, RESUELVE:

Acoger el informe final del procedimiento, emitido por el Proceso Jurídico contractual de la Asesoría Jurídica, como Órgano Director del Procedimiento, conforme la normativa arriba indicada, en donde estima mediante oficio Nº 2009-4424 AJ-PJC-DLH, de fecha 15 de julio de 2009, por lo que procede aplicar la siguiente sanción:

1º—Declarar responsable a la empresa Guilá Equipos Técnicos, S.A., representada por el señor Luis Felipe Guilá Moya, con cédula de identidad Nº 1-489-898, adjudicataria de la Licitación Abreviada 2008-LA-000209-089 “Compra de Tintas y Toner”, por incumplimiento en cuanto al plazo de entrega de los bienes adjudicados.

Y de conformidad con lo expuesto, la Proveeduría Institucional de este Ministerio, aplica el cobro correspondiente por cláusula penal contra la garantía de cumplimiento de la empresa Guilá Equipos Técnicos S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-118113-31, según lo establecido en los artículos 10, 13, 20, 21, de la Ley de Contratación Administrativa y 50, 215 y siguientes de su Reglamento. Por lo que deberá deducirse de la garantía de cumplimiento el monto de ¢127.925.00 (ciento veintisiete mil novecientos veinticinco colones exactos).

2º—En razón a lo constatado en el Sistema de Compras Gubernamentales del Estado COMPRARED, se aplica la sanción de Inhabilitación a la empresa con base en el inciso a) del artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa, en virtud de comprobarse la reincidencia en la conducta. No se recomienda condenatoria por daños y perjuicios, toda vez que no se constatan por parte de la Dirección General Administrativa del Ministerio, programa gestor de la contratación (089). En concordancia con el artículo 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa, (La Gaceta Nº 20 del 29 de enero de 2009, así adicionado Ley Nº 8701). Esta sanción cubrirá los procedimientos tramitados en este ministerio, incluidos sus órganos desconcentrados por un período de 2 años a partir de su firmeza. Comuníquese.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—(O. C. 93003).—(Solicitud Nº 30510).—C-276020.—(73003).

DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 1129-IP-2008.—Auto de Apertura de Causa Administrativa Disciplinaria. Expediente N° 1129-IP-08-DDL.—Sección Inspección Policial.—San José, a las catorce horas del día veintidós de julio del dos mil nueve, de conformidad el Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP, publicado en La Gaceta N° 163 del día 25 de agosto del 2000 y los artículos 211, 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 55 inciso d) y 57 de Ley General de Policía; se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo Disciplinario, contra: Sandra Gómez Ramos, cédula de identidad número 1-613-801, funcionaria de este Ministerio, cuya última ubicación fue en la Unidad de Protección, Mata Redonda, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su domicilio actual, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: 1) Ausencias laborales los días 3 y 26 de abril del 2008. 2) ausencias laborales de los días 1, 2, 4, 6, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 todos del mes de junio del 2008. 3) ausencias laborales los días 1, 2, 5 y 7 todos del mes de julio del 2008. Lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndose saber a la referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en el Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Publica, ubicada en el tercer piso del módulo Valverde Vega, Barrio Córdoba frente al colegio Castro Madriz de esta capital, a partir de las 09:00 horas del décimo quinto día hábil, contado a partir de la tercera publicación del presente acto, donde será atendido por la instructora, Lic. Guiselle Alfaro Peraza, funcionaria responsable de llevar a cabo el presente procedimiento disciplinario con observancia de los principios del debido proceso y correlativo derecho de defensa. La documentación y pruebas habidas en el referido expediente número 1549-IP-2008, puede ser consultada y fotocopiada en esta Sección, en días y horas hábiles, la cual hasta el momento consiste en: Documental: 1) Oficio N° UEP-752-2008, fecha 9 julio 2008, suscrito por el Comandante Alexander Meneses, visible a folio 2. 2) Fotocopia Certificada de Formato de Ausencias UEP, visible a folio 3. 3) Rol de Servicio de la UEP, a folios 4 al 6. 4) Oficio N° UEP 753-2008, declaración jurada, elaborados por el comandante Alexander Meneses, a folio 7 y 8. 5) Formato de Asistencia a folio 9. 6) Fotocopias Certificadas del Rol de Servicio UEP visible a folios del 10 al 12. 7) Oficio N° UEP-748-2008, de fecha 09 de julio del 2008, suscrito por el comandante Alexander Meneses Cerdas, Jefe UEP, visible a folios 13 y 14. 8) Fotocopias Certificadas del Rol de UEP del día 05 de julio del 2008, visible del folio 15 al 17. 9) Fotocopia Certificada del Formato de Ausencias de fecha 05 de julio del 2008, visible a folio 18. 10) Oficio N° UEP-749-2008, de fecha 09 de julio del 2008, suscrito por Alexander Meneses Cerdas, visible a folio 19 y 20. 11) Fotocopia Certificada del Formato de Ausencias de fecha 05 de junio del 2008, visible a folio 21. 12) Fotocopia Certificada del Rol de Servicio de la UEP, de fecha 25 de junio del 2008, visible de folio 22 al 24. 13) Oficio N° 751-2008 de fecha 09 de julio del 2008, suscrito por Alexander Meneses Cerdas, visible a folios 25 y 26. 14) Fotocopia Certificada de Formato de Ausencias de la UEP del día 26 de junio del 2008, visible a folio 27. 15) Fotocopia Certificada del Rol de Servicio, de fecha 26 de junio del 2008, visible a folios 28 al 30. 16) Oficio N° 741-08, de fecha 9 de julio del 2008, suscrito por Alexander Meneses Cerdas, visible a folios 31 y 32. 17) Fotocopias Certificadas del Rol de Servicio de la UEP, de fecha 01 de julio del 2008, visible de folio 33 al 35. 18) Fotocopia Certificada de Formato de Ausencias, de fecha 01 de julio del 2008, visible a folio 36. 19) Oficio N° UEP 760-08, de fecha 9 de julio del 2008, suscrito por Alexander Meneses Cerdas, visible a folios 37 y 38. 20) Fotocopia Certificada de Formato de Ausencias, de fecha 14 de junio del 2008, visible a folio 39. 21) Fotocopia Certificada del Rol de Servicio de la UEP, de fecha 24 de junio del 2008, visible de folio 40 al 42. 22) Oficio N° UEP-758-2008, de fecha 09 de julio del 2008, suscrito por Alexander Meneses Cerdas, visible a folios 43 y 44. 23) Fotocopia Certificada de Formato de Ausencias, de fecha 30 de junio del 2008, visible a folio 45. 24) Fotocopia Certificada del Rol de Servicio de la UEP, de fecha 30 de junio del 2008, visible de folio 46 al 48. 25) Oficio N° UEP-762-2008, de fecha 09 de julio del 2008, suscrito por Alexander Meneses Cerdas, visible a folios 49 y 50. 26) Fotocopia Certificada de Formato de Ausencias, de fecha 22 de junio del 2008, visible a folio 51. 27) Fotocopia Certificada del Rol de Servicio de la UEP, de fecha 22 de junio del 2008, visible de folio 52 al 54. 28) Oficio N° UEP-761-2008, de fecha 09 de julio del 2008, suscrito por Alexander Meneses Cerdas, visible a folios 55 y 56. 29) Fotocopia Certificada de Formato de Ausencias, de fecha 27 de junio del 2008, visible a folio 57. 30) Fotocopia Certificada del Rol de Servicio de la UEP, de fecha 27 de junio del 2008, visible de folio 58 al 60. 31) Oficio N° UEP-765-2008, de fecha 09 de julio del 2008, suscrito por Alexander Meneses Cerdas, visible a folios 61 y 62. 32) Fotocopia Certificada de Formato de Ausencias, de fecha 20 de mayo del 2008, visible a folio 63. 33) Fotocopia Certificada del Rol de Servicio de la UEP, de fecha 20 de mayo del 2008, visible de folio 64 al 66. 34) Oficio N° UEP-763-2008, de fecha 09 de julio del 2008, suscrito por Alexander Meneses Cerdas, visible a folios 67 y 68. 35) Fotocopia Certificada de Formato de Ausencias, de fecha 04 de junio del 2008, visible a folio 69. 36) Fotocopia Certificada del Rol de Servicio de la UEP, de fecha 04 de junio del 2008, visible de folio 70 al 72. 37) Oficio N° UEP-766-2008, de fecha 09 de julio del 2008, suscrito por Alexander Meneses Cerdas, visible a folios 73 y 74. 38) Fotocopia Certificada de Formato de Ausencias, de fecha 14 de mayo del 2008, visible a folio 75. 39) Fotocopia Certificada del Rol de Servicio de la UEP, de fecha 14 de mayo del 2008, visible de folio 76 al 78. 40) Oficio N° UEP-767-2008, de fecha 09 de julio del 2008, suscrito por Alexander Meneses Cerdas, visible a folios 79 y 80. 41) Fotocopia Certificada de Formato de Ausencias, de fecha 14 de junio del 2008, visible a folio 81. 42) Fotocopia Certificada del Rol de Servicio de la UEP, de fecha 14 de junio del 2008, visible de folio 82 al 84. 43) Oficio N° UEP-770-2008, de fecha 09 de julio del 2008, suscrito por Alexander Meneses Cerdas, visible a folios 85 y 86. 44) Fotocopia Certificada de Formato de Ausencias, de fecha 02 de junio del 2008, visible a folio 87. 45) Fotocopia Certificada del Rol de Servicio de la UEP, de fecha 02de junio del 2008, visible de folio 88 al 90. 46) Oficio N° UEP-771-2008, de fecha 09 de julio del 2008, suscrito por Alexander Meneses Cerdas, visible a folios 91 y 92. 47) Fotocopia Certificada de Formato de Ausencias, de fecha 06 de junio del 2008, visible a folio 93. 48) Fotocopia Certificada del Rol de Servicio de la UEP, de fecha 06 de junio del 2008, visible de folio 94 al 96. 49) Oficio N° UEP-772-2008, de fecha 09 de julio del 2008, suscrito por Alexander Meneses Cerdas, visible a folios 97 al 98. 50) Fotocopia Certificada del Rol de Servicio de la UEP, de fecha 21 de junio del 2008, visible de folio 99 al 101. 51) Fotocopia Certificada de Formato de Ausencias, de fecha 21 de junio del 2008, visible a folio 102. 52) Oficio N° UEP-757-2008, de fecha 09 de julio del 2008, suscrito por Alexander Meneses Cerdas, visible a folios 103 al 104. 53) Fotocopia Certificada de Formato de Ausencias, de fecha 23 de junio del 2008, visible a folio 105. 54) Fotocopia Certificada del Rol de Servicio de la UEP, de fecha 23 de junio del 2008, visible de folio 106 al 108. 55) Oficio N° UEP-755-2008, de fecha 09 de julio del 2008, suscrito por Alexander Meneses Cerdas, visible a folios 109 al 110. 56) Fotocopia Certificada de Formato de Ausencias, de fecha 20 de junio del 2008, visible a folio 111. 57) Fotocopia Certificada del Rol de Servicio de la UEP, de fecha 20 de junio del 2008, visible de folio 112 al 114. 58) Oficio N° UEP-743-2008, de fecha 09 de julio del 2008, suscrito por Alexander Meneses Cerdas, visible a folios 115 al 116. 59) Fotocopia Certificada de Formato de Ausencias, de fecha 07 de julio del 2008, visible a folio 117. 60) Fotocopia Certificada del Rol de Servicio de la UEP, de fecha 01 de julio del 2008, visible de folio 118 al 120. 61) Oficio N° UEP-747-2008, de fecha 09 de julio del 2008, suscrito por Alexander Meneses Cerdas, visible a folios 121 al 122. 62) Fotocopia Certificada de Formato de Ausencias, de fecha 02 de julio del 2008, visible a folio 123. 63) Fotocopia Certificada del Rol de Servicio de la UEP, de fecha 01 de julio del 2008, visible de folio 124 al 126. 64) Oficio N° UEP-746-2008, de fecha 09 de julio del 2008, suscrito por Alexander Meneses Cerdas, visible a folios 127 al 128. 65) Fotocopia Certificada del Rol de Servicio de la UEP, de fecha 29 de junio del 2008, visible de folio 129 al 131. 66) Oficio N° UEP-727-2008, de fecha 03 de julio del 2008, suscrito por Alexander Meneses Cerdas, visible a folio 133. 67) Fotocopia Certificada de Formato de Ausencias, de fecha 29 de julio del 2008, visible a folio 134. 68) Oficio N° UEP-903-2008, de fecha 13 de agosto del 2008, suscrito por Alexander Meneses Cerdas, visible a folio 135. 69) Fotocopia del oficio 754-D15-2009, suscrito por la señora Sonia Peralta Moreno, Encargada de Personal de la Policía de Proximidad de Mata Redonda. Testimonial: Ninguna. La mencionada inculpada deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber a la aludida inculpada que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de su interés puede hacerla llegar a este despacho antes o al momento de la comparecencia si lo hace antes, deberá hacerla llegar por escrito, indicando, en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a que hechos se referirá cada uno de los testigos, lo anterior según lo estipulado en el articulo 312 incisos 2 y 3 de la Ley General de la Administración Pública y los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil, remisión permitida por el artículo 229 de la misma Ley General de Administración Pública. Asimismo se le advierte que de conformidad con la misma ley, artículos 344, 345, siguientes y concordantes contra el presente Auto de Apertura proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación en Subsidio que la ley prevé. El primero ante el mismo órgano que dictó la resolución y el segundo ante el superior jerárquico y en el plazo improrrogable de 24 horas después de la notificación. Se le advierte igualmente que debe señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones , apercibido de que si no lo hiciere, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere ( artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndosele que, por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 Constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í.—(O.C. Nº 93772).—(Sol. Nº 30505).—C-436500.—(73004).

Caso Nº 1318-IP-2008.—Resolución Nº 1685-IP-2008- DDL.—Sección Inspección Policial.—San José, a las ocho horas con veinte minutos del día once de diciembre del dos mil ocho. Conoce de oficio este Despacho, nulidad de lo actuado en el Expediente Administrativo Disciplinario número 1318-IP-2008 instaurado contra el servidor Mario Romero Jackson, cédula de identidad número siete- cero cuarenta y cuatro-ochocientos ochenta, destacado actualmente en la Policía de Proximidad de Tibás. D09.

Resultando:

1º—Este Departamento actuando como Órgano Director de procedimientos disciplinarios en este Ministerio, inició Causa Administrativa Disciplinaria bajo el número 1318-IP-2008, contra el señor Mario Romero Jackson, por la supuesta Ausencia laboral del día 21 de Agosto del 2008; lo anterior mediante Auto de Apertura dictado a las diez horas y tres minutos del día veinticuatro de Setiembre del dos mil ocho. (ver folio 05).

2º—Se han realizado todas las actuaciones útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

Único.—De conformidad con los principios generales que informan el Derecho Administrativo y la legislación que nos rige en esta materia, artículos 169, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y siendo que el procedimiento administrativo tiene por fin asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, respetando los derechos subjetivos e intereses legítimos de los administrados, siendo su objetivo más importante la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final; en ese sentido, cualquier omisión a las formalidades sustanciales del procedimiento cuya realización correcta hubiera impedido o llevado a una decisión diferente a la tomada finalmente, es causa de indefensión y trae consigo la nulidad absoluta; por lo anterior y en aras de cumplir con los fines que le han sido constitucionalmente encomendados, la Administración está obligada a anular aún de oficio, el acto que resultare absolutamente nulo. Al analizar el Auto de Apertura dictado dentro de este procedimiento administrativo disciplinario, se observa la existencia de dos Autos de Apertura dirigidos a dicho funcionario pero con intimación distinta, siendo que al encartado Mario Romero Jackson se le notificó el auto de Apertura de las diez horas y tres minutos del día veinticinco de Setiembre del dos mil ocho, imputándosele la supuesta llegada tardía al trabajo superior a veinte minutos del día 08 de Agosto del 2008 (ver F.06), cuando la intimación correcta es la supuesta Ausencia laboral del día 21 de Agosto del dos mil ocho, misma que consta en el Auto de Apertura de las diez horas y tres minutos del día veinticuatro de Setiembre del 2008, que rola a folio 05 del expediente de marras, lo que implica una violación a su derecho al Debido Proceso y a su Derecho de Defensa, siendo necesario subsanar la omisión detectada, debido a que este Órgano de Procedimientos no tiene certeza de que el Auto de Apertura en el que se intima la supuesta ausencia laboral del día 21 de Agosto del 2008 haya sido notificado, lo que eventualmente puede causar indefensión al encausado, por lo que este Órgano Director considera procedente en la especie Anular todo lo actuado a partir del Auto de Apertura que consta en folio 05 dentro la causa administrativa disciplinaria número 1318-IP-2008 instaurada contra el servidor Romero Jackson, dejando sin efecto las diligencias realizadas a partir del folio en mención debiendo retrotraerse los efectos de este procedimiento a la fase procesal que por este Auto se anula. Por lo anterior, se procederá a dictar nuevamente el auto de apertura con la intimación correcta “Ausencia laboral del día 21 de agosto del 2008”, para realizar la debida notificación de dicho auto. Lo anterior conforme a los artículos 223, numerales 1) y 2), 309, siguientes y concordantes 311, 340, y 346, numeral 1), todos de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto:

EL DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGAL

SECCIÓN INSPECCIÓN POLICIAL, RESUELVE:

Anular de oficio, los Autos de Apertura de la Causa administrativa disciplinaria número 1318-IP-2008, dictados por este Departamento a las diez horas y tres minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho y el Auto de las diez horas y tres minutos del veinticinco de Setiembre del dos mil ocho (F.05 y 06); y todas las actuaciones posteriores realizadas a partir del folio 05, debiendo retrotraerse los efectos de este procedimiento a la fase procesal que por este Auto se anula, dentro de la causa administrativa incoada contra Mario Romero Jackson, cédula de identidad número siete- cero cuarenta y cuatro- ochocientos ochenta, servidor de la Policía, y en su lugar, se ordena se instruya nuevamente la causa administrativa disciplinaria número 1318-IP-2008, teniéndose en cuenta para ello lo señalado en el Considerando Único de la presente resolución. Lo anterior por ser lo procedente. Comuníquese y notifíquese: En su lugar de trabajo: Policía de Proximidad Tibás, Delta 9.—Lic. Leticia Loría Gutiérrez, Jefa a. í.—(O.C. Nº 93772).—(Sol. Nº 30505).—C-220500.—(73005).

Expediente N° 1323-IP-07-DDL.—Resolución: N° 250-IP-09-DDL.—Sección Inspección Policial.—San José, a las catorce horas treinta minutos del diez de Marzo del 2009. Conoce de oficio este Despacho, nulidad de lo actuado en el Expediente Administrativo Disciplinario número 1323-IP-07-DDL, instaurado contra el funcionario Oldemar Roman Vargas cédula siete-cien-cuatrocientos ochenta y seis, funcionario de la Unidad Canina

Resultando:

1º—Este Departamento actuando como Órgano Director de procedimientos disciplinarios en este Ministerio, inició Causa Administrativa Disciplinaria bajo el número 1323-IP-07-DDL, contra el funcionario Oldemar Román Vargas, por “…ausentismo laboral a partir del día 19 de junio del 2007…”; lo anterior mediante Auto de Apertura dictado a las ocho horas veinticinco minutos del día veintinueve de octubre del 2007, (ver folio 09).

2º—Se han realizado todas las actuaciones útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

Único.—De conformidad con los principios generales que informan el Derecho Administrativo y la legislación que nos rige en esta materia, artículos 169, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y siendo que el procedimiento administrativo tiene por fin asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, respetando los derechos subjetivos e intereses legítimos de los administrados, siendo su objetivo más importante la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final; en ese sentido, cualquier omisión a las formalidades sustanciales del procedimiento cuya realización correcta hubiera impedido o llevado a una decisión diferente a la tomada finalmente, es causa de indefensión y trae consigo la nulidad absoluta; por lo anterior y en aras de cumplir con los fines que le han sido constitucionalmente encomendados, la Administración está obligada a anular aún de oficio, el acto que resultare absolutamente nulo. Es por ello que por medio de constancia laboral de fecha 04 de febrero del 2008, emitida por la Licda. Ileana Brenes Pacheco, Jefe del Departamento de Control y Documentación, (ver folio 13) y mediante la resolución N° 362-08-SIP-DDL, se realizó archivo interno de la causa administrativa N° 1323-IP-07-DDL, seguida contra el funcionario Román Vargas, ello por renuncia del funcionario mediante la acción de personal numero 507009994 (ver folio 14). Sin embargo mediante el oficio N° 4314-2008-DRH-DCOD, de fecha 04 de agosto del 2008, suscrito por la Licda. Ileana Brenes Pacheco, Jefe del Departamento de Control y Documentación, (ver folio 16), del cual se colige que a pesar de que el funcionario Román Vargas presentó ante la administración renuncia a partir del día 16 de mayo del 2007, al mismo se le dio respuesta mediante el oficio N° 3021-2007-DRH-DCOD, de fecha 21 mayo, donde se le indicó la no posibilidad de acoger su renuncia en las condiciones solicitadas, (ver folios del 16 al 18). Es por todo esto, que este Órgano Director de Procedimiento, considera procedente ANULAR de oficio todo lo actuado en la causa administrativa disciplinaria número 1323-IP-07, que se instauro contra el servidor Oldemar Román Vargas, dejando sin efecto la Resolución N° 362-08-SIP-DDL de Archivo Interno de las ocho horas diecisiete minutos del día siete de abril del 2008, y el auto de apertura de las ocho horas veinticinco minutos del día veintinueve de octubre del año dos mil siete, (ver folio 07), y en su lugar dictar nuevo auto de apertura contra el señor Román Vargas y proceder con la notificación del mismo como corresponde. Lo anterior conforme a los artículos 223 incisos 1 y 2), 309, siguientes y concordantes 311, 340 y 346, inciso 1), todos de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto:

EL DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGAL

SECCIÓN INSPECCIÓN ADMINISTRATIVA, RESUELVE:

Anular de oficio el Auto de Apertura de las ocho horas veinticinco minutos del día veintinueve de octubre del 2007, y resolución de archivo interno N° 362-08-SIP-DDL, de las ocho horas diecisiete minutos del día siete de abril del 2008, dictado por este Órgano Director dentro de la causa número 1323-IP-07-DDL, seguida contra el servidor Oldemar Roman Vargas, cédula siete-cien-cuatrocientos ochenta y seis, debiendo retrotraerse los efectos de este procedimiento a la fase procesal que por este acto se anula, esto es, al dictado del acto inicial el cual deberá contener entre otras cosas, una relación precisa y circunstanciada de los hechos que se le atribuyen. Asimismo, la audiencia respectiva se estará celebrando en hora, fecha y lugar, que le será debidamente notificada con posterioridad. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í.—(O.C. Nº 93772).—(Sol. Nº 30505).—C-182250.—(73006).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-2345-2009 de las ocho horas del día 1º de julio del 2009, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve impartir aprobación final, a la resolución JPIGTA-998-2009 de sesión celebrada en San José a nueve horas del 16 de abril del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Muñoz Campos Amparo c.c. María Amparo Muñoz Campos, cédula de identidad Nº 4-057-379, a partir del día 3 de febrero del 2009; por la suma de sesenta y un mil novecientos noventa y tres colones sin céntimos (¢61.993,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director.—1 vez.—(73018).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE HEREDIA

De conformidad con el numeral 241 y 242 de la Ley General de Administración Pública, se publica por medio de edicto la siguiente notificación:

Por ignorarse la dirección actual de la señora Rosa María Loría Bolaños, cédula de identidad cuatro-cero noventa y tres-trescientos, representante legal de Jardín de Niños Primaria Santa Cecilia S. A., de conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 del Reglamento para verificar el cumplimiento de las obligaciones patronales y de trabajadores independientes, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Alajuela ha dictado el Traslado de cargos del dieciséis de junio del dos mil nueve, en el cual se indica que:

TIPO DE INVESTIGACIÓN: RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.

 La Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Alajuela, en adelante la Caja conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, a las diez horas del día  dieciséis de junio del dos mil nueve, dicta el siguiente traslado de cargos y hace conocimiento del estudio iniciado por esta dependencia:

Origen del estudio: Oficio DRSH-952-2008 del 6 de marzo de 2008, proveniente del Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza, en la que se solicita posible aplicación del artículo 30 y/o 51 de la Ley Constitutiva. Solicitud de estudios INSP-SA-875-09 del 20 de mayo de 2009 en la que solicita posible aplicación del artículo 30 y/o 51 de la Ley Constitutiva.

Antecedentes: El patrono Escuela Santa Cecilia Sociedad Anónima, fue inscrito en la Sucursal de Heredia a partir de marzo de 1982, posteriormente el patrono traslado el número patronal a oficinas centrales de la Caja, continuando con su actividad en Heredia, San Francisco, diagonal a la iglesia católica. La planilla patronal fue suspendida en febrero de 2001. Mantiene una deuda ante la Caja por concepto de cuotas obrero patronal y servicios médicos de ochenta y cinco millones novecientos treinta y cinco mil setecientos setenta y ocho colones (¢85,935,778.00). El patrono Primaria Bilingüe Santa Cecilia Sociedad Anónima, fue inscrito en la Sucursal de Heredia a partir de marzo de 1988, posteriormente el patrono traslado el número patronal a oficinas centrales de la Caja, continuando con su actividad en Heredia, San Francisco, diagonal a la iglesia católica. La planilla patronal fue suspendida en febrero de 2001. Mantiene una deuda ante la Caja por concepto de cuotas obrero patronal y servicios médicos de treinta y tres millones seiscientos treinta y ocho mil quinientos colones (¢33.638.500,00). El patrono Colegio Bilingüe Santa Cecilia Sociedad Anónima, fue inscrito en la Sucursal de Heredia a partir de marzo de 1988, posteriormente el patrono traslado el número patronal a oficinas centrales de la Caja, continuando con su actividad en Heredia, San Francisco, diagonal a la Iglesia Católica. La planilla patronal fue suspendida en febrero de 2001. Mantiene una deuda ante la Caja por concepto de cuotas obrero patronal y servicios médicos de sesenta y nueve millones setecientos noventa y un mil quinientos setenta y nueve colones (¢69.791.579,00). El patrono Jardín de Niños Primaria Santa Cecilia Sociedad Anónima fue inscrito en la Sucursal de Heredia a partir de marzo de 1988, posteriormente el patrono traslado el número patronal a oficinas centrales de la Caja, continuando con su actividad en Heredia, San Francisco, diagonal a la iglesia católica. La planilla patronal fue suspendida en febrero de 2001. Mantiene una deuda ante la Caja por concepto de cuotas obrero patronal y servicios médicos de cuarenta y siete millones ochenta y cuatro mil seis colones (¢47.084.006,00).

Investigación: En atención a los oficios mencionados se procede a estudiar la solicitud para la posible aplicación de responsabilidad solidaria entre las siguientes sociedades: Colegios Superiores Santa Cecilia S. A. Jardín de Niños Santa Cecilia S. A., Colegio Bilingüe Santa Cecilia S. A., Primaria Bilingüe Santa Cecilia S. A. y Escuela Santa Cecilia S. A. Previo a dicha solicitud de estudio se tienen antecedentes de relevancia estrechamente relacionados con la aplicación del artículo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja para las aludidas sociedades. Según el expediente patronal donde se investigó a las sociedades: Primaria Bilingüe Santa Cecilia S. A., Colegio Bilingüe Santa Cecilia S. A., Escuela Santa Cecilia S. A., Jardín de Niños Santa Cecilia S. A. y Colegios Superiores de Costa Rica S. A. que concluye con la emisión del Informe de Inspección 1212-01359-2007-I, del 14 de diciembre de 2007, la Sucursal de Heredia constató lo siguiente:

1.   Que las Juntas Directivas de las sociedades Primaria Bilingüe Santa Cecilia S. A., Colegio Bilingüe Santa Cecilia S. A., Escuela Santa Cecilia S. A., Jardín de Niños Santa Cecilia S. A. y Colegios Superiores de Costa Rica S. A., están conformadas por miembros familiares.

2.   Que la Escuela Santa Cecilia ha mantenido en el tiempo y en el mismo lugar, la actividad de enseñanza.

3.   Que los trabajadores que fueron anteriormente reportados en las planillas de las sociedades: Primaria Bilingüe Santa Cecilia S. A., Colegio Bilingüe Santa Cecilia S. A., Escuela Santa Cecilia S. A., Jardín de Niños Santa Cecilia S. A. se encuentran incluidos en la planilla de Colegio Superiores de Costa Rica, número patronal: 2-03101215225-001-001, el cual fue inscrito como patrono en la Sucursal de Alajuela a partir de octubre de 2000.

DE LA COMPOSICIÓN DE LAS PERSONERÍAS JURÍDICAS

 

Cargo

Escuela Santa Cecilia S. A.

Primaria Bilingüe Santa Cecilia S. A.

Colegio Bilingüe Santa Cecilia S. A..

Jardín de Niños Santa Cecilia S. A.

Colegios Superiores de Costa Rica Santa Cecilia S. A.

Presidente

Pedro Francisco Sánchez Muñoz

Pedro Francisco Sánchez Muñoz

Pedro Francisco Sánchez Muñoz

Rosa María Loría Bolaños

Gabriela Sánchez Loría

Vicepresid.

Rosa María

Loría Bolaños

Rosa María

Loría Bolaños

Rosa María Loría Bolaños

Pedro Francisco Sánchez Muñoz

Pedro Alejandro Sánchez Loría

Secretario

Pedro Alejandro Sánchez Loría

Pedro Alejandro Sánchez Loría

Pedro Alejandro Sánchez Loría

Pedro Alejandro Sánchez Loría

Juan Carlos Sánchez Loría

Tesorero

 

Laura Sánchez Loría

Laura Sánchez Loría

Laura Sánchez Loría

Laura Sánchez Loría

 

De la simple observación de las personerías jurídicas se comprueba que todas las sociedades estudiadas en el presente caso son conformadas por miembros de la familia Sánchez Loría.

Se incluye en el expediente administrativo oficio URF-IIC-230-203 de la Unidad de Recursos Financieros, Área de Inspección y Cobros del Instituto Nacional de Seguros, donde se refiere: “En estudio realizado por nuestro proceso se determino que los siguientes patronos se encuentran morosos: NP 145275 (Jardín de Niños Santa Cecilia S. A.) NP 145273 (Primaria Bilingüe Santa Cecilia S. A.) NP 1452274 (Colegio Bilingüe Santa Cecilia S. A.) NP 107459 (Escuela Santa Cecilia S. A.). Al indagar con el patrono, este nos indicó que cambiaron de razón social por Colegios Superiores de CR Sta. Cecilia S. A”.(folio N° 0008 del expediente administrativo).

Así mismo, por su relación con el caso en estudio se incluye copias del informe de inspección de la Sucursal del Seguro Social de Heredia 1212-00191-2008-I por planillas adicionales confeccionada al patrono Escuela Santa Cecilia Sociedad Anónima. (Ver folios 0011 al 0019  del expediente administrativo).

De igual forma se constató en dicho informe, constancia de años de servicios, en donde el profesor Pedro Francisco Sánchez Muñoz, en calidad de Director Académico emite: “Por medio de la presente hago constar que la señora Víquez Víquez Ana Marcela, cédula 1-614-210, laboró en nuestra institución sin interrupción alguna desde el día primero del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y ocho hasta el día treinta y uno del mes de enero del año dos mil seis”. En esta constancia se observa un sello que indica Colegio Bilingüe Santa Cecilia.

Igualmente, la constancia tiene en su parte superior titulo que indica: “Colegios Superiores de Costa Rica” y en el pie de página la dirección de San Francisco, Heredia, teléfono 237-7733, fax 237-4557. Dicha constancia fue extendida el 6 de marzo de 2006.

Se extrae del informe de inspección 1212-0196-2008-I, emitido por la Sucursal de Heredia escrito del señor Pedro Sánchez Muñoz quien en calidad de representante legal de la Escuela Santa Cecilia S. A. y Primaria Bilingüe Santa Cecilia S. A. hace constar que “la señora Ana Marcela Víquez Víquez laboró para estas sociedades periodos de los años 1988,1989. Los años completos de 1990, 1991,1992 y marzo de 2001 fechas en las cuales estas sociedades estaban activas”. (Ver folios 0210 al 0218).

Se obtiene también del informe de inspección 1212-01359-2007-I de la Sucursal de Heredia certificación del Notario Público de Heredia, licenciado Braulio Enrique Sánchez González, quien certifica la inscripción de la Sociedad Colegios Superiores de Costa Rica Santa Cecilia Sociedad Anónima con domicilio en San Francisco de Heredia, diagonal a la Iglesia de San Francisco. Dicha certificación fue expedida el 6 de febrero de 1998. (Ver folio 0020).

Consta en el Informe de Inspección antes indicado Acta de Embargo de la cual se anexa copia al expediente administrativo, en la que se menciona que el 28 de marzo de 2001 en San Francisco de Heredia, se presentó Juez Ejecutor en las oficinas que a indicación de la Caja correspondían a la Escuela Santa Cecilia Sociedad Anónima.

Sin embargo, la señora Ana Gabriela Sánchez Loría no permitió la diligencia de embargo, señalando que la Escuela Santa Cecilia no operaba ni tenia oficinas en el lugar y que las oficinas e instalaciones allí ubicadas pertenecían y correspondían a la empresa denominada “Colegio Superiores de Costa Rica Santa Cecilia Sociedad Anónima”, con cédula jurídica número 3-101-215225. (Ver folio 0021 y 0022).

La razón social Colegios Superiores de Costa Rica, Santa Cecilia S. A. solicitó el 12 de octubre de 2000 inscripción como patrono ante la Sucursal del Seguro Social de Alajuela. La dirección dada por dicha sociedad fue: Alajuela, La Garita 400 metros entrada al INCAE.

Mediante Notificación de Procedimiento la Sucursal de Alajuela de la Caja comunicó a Colegios Superiores de Costa Rica, Santa Cecilia S. A. el empadronamiento patronal a partir de octubre de 2000, bajo el número patronal 238-613-00-6, con los trabajadores Sánchez Loría Ana Gabriela y Sánchez Loría Pedro Alejandro.

Como parte de la solicitud de inscripción patronal de la razón social Colegios Superiores de Costa Rica, Santa Cecilia S. A., se tiene que el señor Pedro Alejandro Sánchez Loría, informa la dirección donde se desarrollará la actividad y brinda como teléfono de oficina el número 237-7733, misma línea telefónica registrada para el Colegio Bilingüe Santa Cecilia S. A.

Mediante visita el 21 de mayo de 2009 a la página en internet www.santacecilia.ed.cr se indica que en 1984 la Escuela Santa Cecilia se asentó definitivamente en San Francisco de Heredia y que en este lugar, a partir de 1988 se instaló el Colegio Bilingüe Santa Cecilia que cuenta hoy con una matrícula de unos mil alumnos. En esta misma página se visualiza el logo de Colegio Superiores de Costa Rica, y los títulos al margen derecho de Santa Cecilia Colegio Bilingüe, Santa Fe Colegio Bilingüe. Se observa fotografía de la Escuela Santa Cecilia.

En relación con información de Matricula esta página (www.santacecilia.ed.cr) indica que debe depositar el rubro de matrícula en las siguientes cuentas del Banco Nacional:

Cuenta en colones 100-01-000-271362-3

Cuenta en dólares 100-02-000-619768-5

Mediante visita el 21 de mayo de 2009 a la página en internet www.santafe.ed.cr/pagos.html se indica los procedimientos de pago de matrícula a nombre de la razón social Colegios Superiores de Costa Rica, Santa Cecilia S. A., a la cuenta en el Banco Nacional:

Cuenta en colones 100-01-000-271362-3

Cuenta en dólares 100-02-000-619768-5

Mediante visita el 21 de mayo de 2009 a la página en Internet www.colegioscr.net se indica que en 1984 la Escuela Santa Cecilia se asentó definitivamente en San Francisco de Heredia y que en este lugar, a partir de 1988 se instaló el Colegio Bilingüe Santa Cecilia que cuenta hoy con una matrícula de unos mil alumnos. Se observa fotografía de la Escuela Santa Cecilia. Además, el señor Pedro Sánchez Muñoz figura como Director General.

El Colegio Superiores de Costa Rica, Santa Cecilia Sociedad Anónima, inició su actividad con dos trabajadores reportados; Sánchez Loría Ana Gabriela y Sánchez Loría Pedro Alejandro, quienes figuran como representantes legales de esta sociedad.

El Colegio Superiores de Costa Rica, Santa Cecilia Sociedad Anónima, de noviembre de 2000 a febrero de 2001 aumenta de 2 a 20 trabajadores muchos de éstos provenientes de las sociedades Primaria Bilingüe Santa Cecilia S. A., Colegio Bilingüe Santa Cecilia S. A., Escuela Santa Cecilia S. A., Jardín de Niños Santa Cecilia S. A.

Continuando con el análisis de la planilla del patrono Colegio Superiores de Costa Rica, Santa Cecilia Sociedad Anónima, se corroboró que de febrero a marzo de 2001 aumentó en más de un 335% su personal, pasando de 20 empleados en febrero de 2001 a 67 en marzo de 2001. Así mismo, para la planilla de abril de 2001 este patrono informa un total de 88 empleados. En resumen, de febrero a abril de 2001 el patrono en mención aumento su personal en más de un 440%.

A continuación se realiza un análisis de la proveniencia de los trabajadores que integraron la planilla del patrono Colegio Superiores de Costa Rica, Santa Cecilia Sociedad Anónima, a partir de noviembre de 2000.

 

Trabajadores

Escuela Santa Cecilia S. A.

Colegio Superiores de CR. Sta Cecilia S. A.

Arguedas Camacho Silvia

02/2001

03/2001

Barrantes Barrantes Floribeth

02/2001

03/2001

Bermúdez Mora Ana Lucia

02/2001

03/2001

Calvo Rojas Pablo

02/2001

03/2001

Cano Ruiz María Elena

02/2001

03/2001

Cascante Ureña Guiselle

02/2001

03/2001

Colindres Molina Dylia

02/2001

03/2001

Contreras Solórzano Luis

10/2000

11/2000

Esquivel Benítez Natalia

02/2001

03/2001

Jiménez Montalbo José Miguel

02/2001

03/2001

Jiménez Vargas Rodolfo

02/2001

03/2001

Loría Bolaños Maria

02/2001

03/2001

Morales Campos  Rodrigo

02/2001

03/2001

Murillo Rojas Marianela

02/2001

03/2001

Ortega Rivas Ramona Adelsa

02/2001

04/2001

Pérez Solano Maria Leticia

10/2000

11/2000

Rodríguez Sánchez Karina

02/2001

04/2001

Rojas Zúñiga Kenneth

02/2001

04/2001

Salas Sánchez Enid Idaly

02/2001

04/2001

Sánchez Loría Juan Carlos

02/2001

04/2001

Sánchez Loría Pedro Alejandro

10/2000

10/2000

Solano Quintero María Victoria

02/2001

04/2001

Vindas Villalobos Flor Emilia

02/2001

04/2001

Víquez Víquez María Angiolete

02/2001

04/2001

 

 

Trabajadores

Escuela Santa Cecilia S. A.

Colegio Superiores de CR. Sta Cecilia S. A.

Araya Leitón Grethel

02/2001

03/2001

Chacón Chacón Celania Maria

10/2000

11/2000

Chaves Hernández Ana

02/2001

03/2001

González Hernández Aida

02/2001

03/2001

Gutiérrez León Rodolfo

02/2001

03/2001

Gutiérrez Marín Aylen

02/2001

03/2001

Herrera Guillén Randall Otoniel

02/2001

03/2001

Herrera Parra Rosa Isela

02/2001

03/2001

Hidalgo Ramírez Iliana Patricia

02/2001

03/2001

López Víquez Sileny

02/2001

03/2001

Lugo Rojas Seidy Maria

02/2001

03/2001

Miranda Camacho Alvaro

02/2001

03/2001

Pérez Alvarez Evelyn

02/2001

04/2001

Rodríguez Barrantes Marianela

02/2001

04/2001

Sánchez Loría Ana Gabriela

10/2000

10/2000

Trejos Quesada Cilene

02/2001

04/2001

Ulate Acosta Ruddy

02/2001

04/2001

Vargas Castillo Cristian

02/2001

04/2001

 

 

Trabajadores

Jardín de Niños Sta. Cecilia S. A.

Colegio Superiores de CR. Sta. Cecilia S. A.

Arguedas Molina José Alfredo

02/2001

03/2001

Arguedas Ramírez Ana

02/2001

03/2001

Arguedas Víquez Rita

02/2001

03/2001

Báez Lumbi Miriam

02/2001

03/2001

Barrantes Solano Hazel

02/2001

03/2001

Garcia Soto Flor de María

02/2001

03/2001

González González Leila

10/2000

11/2000

González Mora Diana Victoria

02/2001

03/2001

Gutiérrez Padilla Adriana

02/2001

03/2001

Marín Mora Dulce María

02/2001

03/2001

Ramírez Arce Marianella

02/2001

04/2001

Rojas Figueredo Hugo Javier

02/2001

04/2001

Rojas Morales Fabián

02/2001

04/2001

Sánchez González Ana Cecilia

02/2001

04/2001

Sánchez Loría Laura María

02/2001

04/2001

 

 

Trabajadores

Primaria Bilingüe Sta Cecilia S. A.

Colegio Superiores de CR. Sta Cecilia S. A.

Castro Herrera Luis Alonso

02/2001

03/2001

Feoli Peña Giovanna María

02/2001

03/2001

González Rodríguez Flora

02/2001

03/2001

Herradora Quesada Grettel

02/2001

03/2001

Jiménez González Pilar

02/2001

03/2001

Loría Bolaños Rosa María

02/2001

03/2001

Montero Hernández Rosa

02/2001

03/2001

Orozco Álvarez Jorge

02/2001

03/2001

Rodríguez Rodríguez Jenny

02/2001

04/2001

Vargas Chacón Vivier

10/2000

11/2000

Solís Villalobos Magally

02/2001

04/2001

Víquez Víquez Ana Marcela

03/2001

04/2001

 

Tal y como se desprende de las tablas anteriores es un hecho notorio la migración de los trabajadores de las sociedades Primaria Bilingüe Santa Cecilia S. A., Colegio Bilingüe Santa Cecilia S. A., Escuela Santa Cecilia S. A., Jardín de Niños Santa Cecilia S. A. a la razón social Colegio Superiores de Costa Rica, Santa Cecilia Sociedad Anónima, por lo que se dio una sustitución patronal.

 Se tiene por acreditado que ésta última sociedad tuvo sus instalaciones en la misma dirección de las sociedades que cerraron planillas para febrero de 2001 y que posteriormente ubicó una sede en Alajuela, ejerciendo los demás niveles educativos en San Francisco de Heredia, diagonal a la iglesia.

Relación de los incumplimientos observados

Se evidencian que las sociedades Primaria Bilingüe Santa Cecilia S. A., Colegio Bilingüe Santa Cecilia S. A., Escuela Santa Cecilia S. A., Jardín de Niños Santa Cecilia S. A. son en realidad la misma Institución, configurándose a través del tiempo diversas razones sociales de similar denominación y la última de ellas es Colegio Superiores de Costa Rica, Santa Cecilia Sociedad Anónima.

Así mismo, se debe considerar que las Juntas Directivas de estas sociedades están conformados por miembros de un único núcleo familiar, tal y como quedó expuesto en el cuadro de la composición de las personerías jurídicas.

Además, según Estados de Cuentas Patronales, las sociedades Primaria Bilingüe Santa Cecilia S. A., Colegio Bilingüe Santa Cecilia S. A., Escuela Santa Cecilia S. A., Jardín de Niños Santa Cecilia S. A. adeudan la suma de doscientos treinta y seis millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil ochocientos sesenta y tres colones (¢236,449,863.00) por concepto de cuotas obrero patronales y servicios médicos.

Así las cosas, de la revisión en los sistemas de información de la Caja, revisión de expedientes administrativos, visitas que se practicaron a la Escuela Santa Cecilia S. A., en San Francisco de Heredia, diagonal a la Iglesia, búsqueda en páginas de Internet, se le imputa la aplicación del artículo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, respecto a la responsabilidad solidaria entre las sociedades Colegio Superiores de Costa Rica, Santa Cecilia Sociedad Anónima por las deudas contraídas por las siguientes razones sociales: Primaria Bilingüe Santa Cecilia S. A., Colegio Bilingüe Santa Cecilia S. A., Escuela Santa Cecilia S. A., Jardín de Niños Santa Cecilia S. A.

El artículo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, expone que: “Las personas jurídicas, las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y autonomía funcional, aunque estas últimas tengan o no personalidad jurídica, responderán solidariamente por las acciones o las omisiones violatorias de esta ley, cometidas por los representantes en el ejercicio de sus funciones”. (Así reformado por el artículo 85 de la Ley Nº 7983 del 16 de febrero del 2000).

Fundamento legal

Lo actuado por esta dependencia tiene fundamento legal conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes y el artículo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Plazo para efectuar descargo

En este acto se le confiere un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la presente comunicación de traslado de cargos, para ofrecer la prueba de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas que estime pertinentes.

Lugar para recibir notificaciones

Se le previene en este mismo acto, que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de Alajuela, cita Barrio Los Higuerones, contiguo a la Clínica Marcial Rodríguez Conejo. La restricción del perímetro no aplica si el medio señalado lo constituye un número facsimilar.

Se le indica que de no señalar lugar o medio para recibir notificaciones, tal y como lo señala el artículo 17 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, “las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución”.

Consulta al expediente

En la oficina de Inspección de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Alajuela; sita en Alajuela, Barrio los Higuerones, Edificio Contiguo a Clínica Dr. Marcial Rodríguez Conejo, se encuentra a su disposición el expediente para su consulta, examen y fotocopiado, el costo corre por su cuenta.

Alajuela, 19 de agosto del 2009.—Lic. Miguel Ángel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(73344).

SUCURSAL GUADALUPE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito Licenciado Juan Carlos Delgado Cabalceta Administrador de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social en Guadalupe, mayor, casado, vecino de Escazú, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Publica. En el cuadro se indica el número patronal, nombre o razón social y monto de la deuda al 10 de agosto de 2009. La institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedara firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal, los períodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza administrativa y aparecen en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL

N° PATRONAL

DEUDA TOTAL

A D G METAL

2-03102299176-001-001

¢1,021,142.00

AGÜERO GONZÁLEZ ADRIANA PATRICIA

0-00109400305-001-001

¢233,985.00

ALQUILERES ROSOL S. A.

2-03101291780-001-001

¢165,388.00

ANALÍTICA NETWORK SOCIEDAD ANÓNIMA

2-03101487078-001-001

¢232,292.00

APLICACIONES DE TÉCNICAS Y SERVICIOS M Y P LIMITADA

2-03102496911-001-001

¢111,252.00

ASOCIACIÓN CENTRO INFANTIL EMPLEADOS DE RECOPE

2-03002232606-001-001

¢1,165,018.00

ASOCIADOS ALMENARES Y GALLARD S. A.

2-03101491614-001-001

¢572,846.00

AYON LACAYO PABLO

0-00800650564-001-001

¢108,699.00

BALLESTEROS GÓMEZ LUIS CARLOS

0-00106330365-999-001

¢674,674.00

BAUDRIT RUIZ GISELLE

0-00105150072-001-001

¢51,044.00

CAMPOS ROJAS JUAN CARLOS

0-00109370559-001-001

¢102,229.00

CARVAJAL CAMBRONERO VÍCTOR HUGO

0-00109050592-999-001

¢620,204.00

CHINCHILLA ZAPATA KAREN

0-00107720438-001-001

¢580,393.00

COMERCIALIZADORA MASÓN & RAHEEM CMR S. A.

2-03101276237-001-001

¢86,754.00

DISPUFIL INTERNACIONAL S. A.

2-03101285092-001-001

¢284,885.00

FONSECA BUSTOS RONALD ÁNGEL

0-00104880152-999-001

¢342,246.00

GAMBOA GUTIÉRREZ RONALD

0-00105920488-001-001

¢199,501.00

GINTEC S. A.

2-03101269756-001-001

¢57,165.00

TOSTADORA LA MESETA S. A.

2-03101005944-002-001

¢21,600.00

HIDALGO GAMBOA JAVIAR FRANCISCO

0-00109520673-999-001

¢635,452.00

HSU CHEN MIMIAN FUNG

0-00110700228-001-001

¢116,412.00

IMPORTADORA BENZADON GLOBAL S. A.

2-03101502123-001-001

¢107,749.00

IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA COSMA DEL NORTE

2-03101395348-001-001

¢859,580.00

IMPRENTA Y LITOGRAFÍA ORO PRINT S. A.

2-03101367635-001-001

¢170,941.00

INDUSTRIAS VILCHEZ S. A.

2-03101320353-001-002

¢214,873.00

INNOVACIONES GRUPO COBRA S. A.

2-03101343472-001-001

¢349,399.00

ITZIMNA FRUTAS SOCIEDAD ANÓNIMA

2-03101505219-001-001

¢572,380.00

JIMÉNEZ QUESADA MANUEL

0-00106150706-999-001

¢660,592.00

LEÓN OVARES ALICIA MARÍA

0-00502340708-999-001

¢47,046.00

MAZLU MARÍTIMA DE COSTA RICA-TIMSA

2-03101363013-001-001

¢247,829.00

MORENO CONTRERAS DÁMASO GERARDO

0-00601610936-001-001

¢72,709.00

MR TRES DIECISIETE S. A.

2-03101297412-001-001

¢97,613.00

OBREGON SABORIO FERNANDO

0-00108950763-001-001

¢148,563.00

ORION SISTEMAS INFORMÁTICOS S. A.

2-03101526087-001-001

¢474,886.00

PACHECO CHAVERRI EIDA ROSA

0-00400314626-001-001

¢144,787.00

PATERNO NOINDICAOTRO MARCELA GRACIELA

7-00026524055-001-001

¢138,650.00

PICADO ARROYO MARITZA

0-00601590976-002-001

¢35,502.00

PRODUCTORA DE CERTÁMENES PARA RADIO Y TELEVISIÓN PROCER TV S. A.

2-03101408573-001-001

¢80,940.00

REDONDO VALLE EDUARDO ANTONIO

0-00104140780-001-001

¢753,754.00

RESTAURANTES TÍPICOS DEL PUEBLO S. A.

2-03101378579-001-001

¢2,018,676.00

RODAR FREE SOCIEDAD ANÓNIMA

2-03101543121-001-001

¢255,987.00

ROMÁN CASCANTE RICARDO

0-00106520330-001-001

¢143,104.00

SANDOVAL DELGADO JERRY ALBERTO

0-00106340698-999-001

¢635,550.00

SEGURIDAD Y VIGILANCIA SALMERÓN S. A.

2-03101172975-001-001

¢258,649.00

SERVICIOS TÉCNICOS INDUSTRIALES E Y P

2-03101258439-001-001

¢104,922.00

SILES GARCÍA ELIZABETH

7-00028125511-001-001

¢49,143.00

SUAREZ AGOSTA ÓSCAR

0-00202850728-001-001

¢2,244,199.00

SYNCRONIA S. A.

2-03101086247-001-001

¢159,850.00

TZITXI CHAU SOCIEDAD ANÓNIMA

2-03101483243-001-001

¢62,411.00

URNAS EXCLUSIVAS SOCIEDAD ANÓNIMA

2-03101149874-001-001

¢126,751.00

VARGAS JIMÉNEZ EDGAR ENRIQUE

0-00106490154-001-001

¢581,931.00

VIDRIOS EL VALLE S. A.

2-03101271360-001-001

¢90,535.00

VILLALOBOS HERNÁNDEZ JORGE ARTURO

0-00111110559-999-001

¢649,090.00

WHITE RITCHIE ALEXIS

0-00700810183-999-001

¢1,718,024.00

WOLF CENTER SOCIEDAD ANÓNIMA

2-03101394689-001-001

¢53,171.00

ZAMORA CESPEDES DAVID

0-00601790330-001-001

¢239,508.00

 

Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Administrador.—(72578).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Órgano Director.—San José, a las trece horas del doce de agosto del dos mil nueve.—Acto de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo seguido contra la empresa Tefner S. A.,  propietaria del Restaurante El Café.

Resultando:

1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-1848-2009 del siete de agosto del 2009, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Tefner S. A., cédula jurídica Nº 3-101-270659,  propietaria del Restaurante El Café, a fin de determinar posibles incumplimientos  a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que la empresa Tefner S. A., cédula jurídica Nº 3-101-270659, fue declarada turística según resolución de la Gerencia, G-098-2003 del 21 de enero del 2003,  para desarrollar la actividad de gastronomía en el establecimiento denominado Restaurante El Café.

3º—Que según oficios DGA-2268-2008 y DGA-2269-2009 del 6 de mayo del 2009, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a la empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre  las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según informes de inspecciones DGA-2268-2009 y DGA-2269-2009 del 6 de mayo del 2009, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 11 de marzo del 2009, visitó las instalaciones del Restaurante El  Café, ubicado en Liberia, Guanacaste, con el propósito de realizar una inspección y actualizar la categoría y el expediente de la empresa. Que durante la inspección pudo determinar que en dicha empresa gastronómica se dio un cambio de propietarios y de nombre comercial, no reportados ante este Instituto, además, obtuvo una Categoría de Un Tenedor, no alcanzando la categoría mínima, sea de Tres Tenedores, para mantener su Declaratoria Turística.  Además, informa que no cumple con las especificaciones del Anexo 1 sea éste las Facilidades para personas con Capacidad Física Restringida. Que según oficio DGA-2602-2009 del 22 de mayo del 2009, se le notifica a la empresa la situación anterior y se le otorga un plazo de diez días hábiles para que se refiera al respecto.  Que al día de hoy el plazo se encuentra vencido y no consta en el expediente administrativo que los apoderados hayan dado respuesta a lo solicitado.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa  Tefner S. A., cédula jurídica Nº 3-101-270659,  propietaria del Restaurante El Café,  ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y Anexo 1, punto Nº 6 del mismo Reglamento  y directriz publicada en La Gaceta Nº 115 del lunes 17 de junio del 2002, al no tener la categoría mínima exigida, sea Tres Tenedores, para mantener su Declaratoria Turística, al no haber reportado los cambios que se han dado en la empresa a  nivel de nombre comercial y propietarios,  al no cumplir con el Anexo 1, de las facilidades para personas con capacidad física restringida, y al no haber dado respuesta al oficio DGA-2602-2009 del 22 de mayo del 2009,  pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y  artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y Anexo 1, punto Nº 6 del mismo Reglamento y directriz publicada en La Gaceta Nº 115 del lunes 17 de junio del 2002 y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de  la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita  al apoderado de la empresa  Tefner S. A.,  cédula jurídica Nº 3-101-270659,  propietaria del Restaurante El Café,  para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho,  al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada  prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1., de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las nueve horas. 

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2, de la Ley General de la Administración Pública,  que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia,  bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este Fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone  a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director,  ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán  presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación.  El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 12385).—(Solicitud Nº 12863).—C-218250.—(72130).

Órgano Director.—San José, a las nueve horas del diecisiete  de agosto del dos mil nueve. Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Grupo Sol Poniente GSP S. A. propietaria del Centro de Diversión Nocturna Discoteque 360 Terramall.

COMUNICA:

Que con base en el oficio DGA-3691-09, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-1697-2009 del 21 de julio del 2009, procede a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Grupo Sol Poniente GSP S. A., cédula jurídica Nº 3-101-306433, propietaria del Centro de Diversión Nocturna Discoteque 360 Terramall, por haber infringido lo establecido en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento, y al no encontrarse en operación el Centro de Diversión Nocturna Discoteque 360 Terramall.

Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia de de esta Institución.  El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director.—(O. C. Nº 12385).—(Solicitud Nº 12863).—C-49500.—(72131).

Órgano  Director.—San José, a las diez horas del diecisiete de agosto del dos mil nueve. Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Villa Nina S. A. hoy denominada Costa Vista Resort S. A. propietaria de Villa Nina hoy denominada Costa Vista Resort.

COMUNICA:

Que con base en el oficio DGA-4030-09, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-1878-2009 del 11 de agosto del 2009, procede a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Villa Nina S. A., cédula jurídica Nº 3-101-126370, propietaria de Villa Nina, por haber infringido lo establecido en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento y al no encontrarse en operación la empresa de hospedaje.

Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia de  de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director.—(O. C. Nº 12385).—( Solicitud Nº 12863).—C-49500.—(72132).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DIRECCIÓN REGIÓN CHOROTEGA

ASESORÍA JURÍDICA REGIONAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente de nulidad de título: 148-07

Contra: Rosibel de los Ángeles Gallo Ávila

Lote Nº 57 del Asentamiento Lajas

Oficina Asuntos Jurídicos Región Chorotega.—A las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de julio del dos mil nueve.

Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el procedimiento indicado en los artículos 106, 107 y 108 del Reglamento de Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra del IDA vigente con el uso supletorio de la Ley General de la Administración Pública, y el Código Procesal Civil; se inicia proceso administrativo ordinario de revocatoria con la subsecuente nulidad de título que le corresponde lote número 57 del Asentamiento Lajas contra la señora Rosibel de los Ángeles Gallo Ávila, cédula Nº 5-293-602, que corresponde a la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Guanacaste del Folio Real 5-87543-000 propiedad de la administrada. Se resuelve notificar la convocatoria a comparecencia, la cual podrá evacuarse en forma oral o por escrito (artículo 108 del Reglamento referido) a los citados propietarios, para ante esta Oficina en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la presente notificación (ídem art. 108 la cual se realizará con el fin de que haga valer sus derechos y se le señala a las catorce horas (2:00 p.m.) del veinticuatro de noviembre del 2009 para que comparezca a audiencia oral y privada en las instalaciones del Instituto de Desarrollo Agrario ubicado en Liberia, seiscientos metros norte de los semáforos, carretera a La Cruz edificio a mano derecha, a dicha audiencia las partes pueden hacerse acompañar por un abogado. Se previene a la señora Gallo Ávila, que a más tardar en su contestación debe aportar toda la prueba de descargo que obre en su poder (art. 312 i. 1-3 y 317 Ley General de Administración Pública); además debe señalar dentro del perímetro judicial de esta ciudad, lugar donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, se tendrán por notificadas las resoluciones que se dicten posteriormente en el término de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, como lo dispone la Ley en estos casos (art. 36 del Reglamento y 185 del Código Procesal Civil); a su vez se le informa que este proceso se instruye por violación a los artículos 62, 66, y 68, inciso 4, párrafo b) de la Ley Nº 2825 arriba citada, y artículos 51, 106, 107 y 108 del citado Reglamento, por incumplimiento de las obligaciones que impone el IDA a sus adjudicatarios, por abandono injustificado de la parcela; se le imputa dicha causal por cuanto según el informe técnico de la subregional de Cañas con oficio OSRC-779-2007, este lote fue adjudicado a la señora Rosibel de los Ángeles Gallo Ávila, quien tiene totalmente abandonado el lote. Para lo que procede se pone en conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio en el que constan los siguientes documentos: folio 1 constancia de deuda, folios 2, 3 y 4 Acuerdo de Junta Directiva sobre adjudicación, segregación y traspaso, folios 5 y 6 estudio registral, folios 7, 8 y 9 informe técnico con oficio OSRC-IT-123-2007, folio 10 oficio OSRC-779-2007, folios 11 y 12 estudio registral. De ser necesario anótese en el Registro Público de la Propiedad de Inmuebles al margen del lote mencionado, el inicio de este proceso (art. 7º de Ley Nº 6735 del 29 de marzo de 1982). Se advierte a los administrados que contra esta resolución cabe únicamente recurso de revocatoria el cual deberá interponerse ante esta oficina al tercer día después de notificada. Notifíquese. Por no encontrarse en su domicilio y desconocerse el domicilio actual de la señora Rosibel de los Ángeles Gallo Ávila, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y 108 inciso c) del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras del Instituto de Desarrollo Agrario vigente, publíquese por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Luis Diego Miranda Guadamuz, Oficina Asesoría Jurídica.—(72949).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

La Municipalidad de Santa Ana de conformidad con las facultades que confiere a la Administración Tributaria Municipal en párrafo tercero del artículo 17 de la Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles (Ley Nº 7509 del 9 de marzo de 1995, y sus reformas ) y artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley 4755 del 29 de abril de 1971 y sus reformas) por desconocerse el domicilio fiscal de los contribuyentes, es necesario notificar por este medio la siguiente información correspondiente a los avalúos realizados por nuestra Corporación Municipal para efectos del impuesto de bienes inmuebles de las propiedades ubicadas en la jurisdicción del cantón de Santa Ana que no presentaron declaración de bienes inmuebles.

 

FOLIO REAL

PROPIETARIO

CÉDULA

VALOR TERRENO ¢

VALOR

CONSTRU-

CCIÓN ¢

VALOR TOTAL AVALUO ¢

Nº AVALUO

1494590-000

TORTUGA AZUL IMPORTADORA Y EXPORTADORA S. A.

3-101-249403

18.910.761,69

35.624.486,00

54.535.607,69

AVM316909

1536624-000

SOCIEDAD INSTRUMENTAL PARA LA PROMOCION DEL COMERCIO SIPCA S. A.

3-101-312440

23.688.562,14

50.504.145,10

74.192.707,24

AVM317009

1412193-000

SONIA MENA ESQUIVEL

2-0298-0563

39.118.570,56

0,00

39.118.570,56

AVM317509

1412196-000

CASA VALLE SOLEADO S. A.

3-101-525898

45.543.084,00

0,00

45.543.084,00

AVM317909

1488586-000

TERRENAL Y PERPETUA, TEYPE, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LTDA

3-102-395274

140.340.783,58

5.791.040,78

146.131.824,36

AVM318509

1228741-000

CARLOS ROBERTO ROJAS SOTO

2-0475-0917

31.582.541,81

0,00

31.582.541,81

AVM327409

1413511-000

AGRICOLA COMERCIA CORRALES DEL RIO S. A.

3-101-321762

32.507.128,31

0,00

32.507.128,31

AVM328309

1252087-000

IMOBILIARIA ARH DE COSTA RICA S. A.

3-101-353502

85.978.098,96

0,00

85.978.098,96

AVM330609

1417651-000

INMOBILIARIA LAS LUISAS S. A.

3-101-156848

40.563.264,97

0,00

40.563.264,97

AVM330809

1582213-000

ATH CLIAT DEVELOPMENNTS S. A.

3-101-498411

95.998.031,98

0,00

95.998.031,98

AVM330909

1417654-000

INMOBILIARIA DE LA TORRE S. A.

3-101-035611

30.927.933,79

0,00

30.927.933,79

AVM331109

1483056-000

TRANPORTES ESPECIALES CINTA

ROJAS S. A.

3-101-022612

10.085.899,66

0,00

10.085.899,66

AVM331509

1417671-000

DOÑA MARIA INC S. A.

3-101-374934

38.367.638,33

0,00

38.367.638,33

AVM332009

1508007-000

MAURICIO BOLAÑOS MUÑOZ

1-0676-0683

31.293.802,05

0,00

31.293.802,05

AVM332309

1417655-002

GLADYS FRANCO VELOZ

175848418941

16.069.130,24

0,00

16.069.130,24

AVM332509

1417655-001

CLEMENCIA CONEJO CHACON

1-0460-0829

16.069.130,24

0,00

16.069.130,24

AVM332609

1417668-000

RONALD GERARDO ROLDAN CUBERO

1-0569-0501

35.403.168,72

0,00

35.403.168,72

AVM333409

1447708-000

PEDRO MORALES PORRAS

1-0579-0370

37.055.453,28

0,00

37.055.453,28

AVM333909

1447707-000

MENDELS S. A.

3-101-032461

36.932.778,60

0,00

36.932.778,60

AVM334009

1447716-000

MENDELS S. A.

3-101-032461

37.483.843,60

0,00

37.483.843,60

AVM334109

1495954-000

ANA CECILIA PEÑA CASTRO

1-0488-0353

24.043.255,57

0,00

24.043.255,57

AVM335909

1505023-000

OJOCHE DE SANTA ANA UNO S. A.

3-101-409061

25.453.813,25

0,00

25.453.813,25

AVM336009

1494840-000

CAJA CHICA S. A.

3-101-100321

34.272.613,82

0,00

34.272.613,82

AVM337009

1447715-000

MENDELS S. A.

3-101-032461

34.214.329,24

0,00

34.214.329,24

AVM337809

1447714-000

AMPARO PEREZ FAIREN

8-0025-0337

41.497.612,57

0,00

41.497.612,57

AVM337909

1377540-000

INMOBILIARIA SICA S. A.

3-101140526

54.389.139,96

0,00

54.389.139,96

AVM338209

1447699-000

MARIO ALAN CASTILLO

6-0127-0292

35.017.670,25

0,00

35.017.670,25

AVM339109

1450415-000

P S V INVERSIONES S. A.

3-101-089556

39.535.619,09

0,00

39.535.619,09

AVM342309

1450413-000

PIZOTES ACURRUCADOS S. A.

3-101-367512

50.265.092,68

0,00

50.265.092,68

AVM342409

1450412-000

RORECA S. A.

3-101-205690

44.726.544,76

0,00

44.726.544,76

AVM342509

1450409-003

MAURICIO ANDRES EUGENNI HERNANDEZ

1-0926-0012

19.053.554,08

0,00

19.053.554,08

AVM342809

1450409-004

MARIA JOSE ESQUIVEL VALDERRAMA

1-0945-0220

19.053.554,08

0,00

19.053.554,08

AVM342909

1450416-000

SUSURROS SILENCIOSOS COLOR AZUL BLANDO DE LA COSTA ORIENTA S. A.

3-101-406238

46.715.068,52

0,00

46.715.068,52

AVM343009

1450426-000

LOCASACA LTDA

3-102-102472

40.311.738,53

0,00

40.311.738,53

AVM343709

1450430-000

TRODAT S. A.

3-101-158560

47.107.268,71

0,00

47.107.268,71

AVM344009

1450420-000

GETE S. A.

3-101-192125

37.799.625,12

0,00

37.799.625,12

AVM344209

1450444-000

ARTURO VILLALON RUIZ

1-0527-0765

26.888.353,17

0,00

26.888.353,17

AVM344609

1450445-000

IVETTE VIALES ROSALES

5-0203-0081

44.831.938,91

0,00

44.831.938,91

AVM345109

1453930-000

ELEONORA SOLEDAD ECHEVERRIA ALTUNA

185800004022

18.767.697,79

0,00

18.767.697,79

AVM346009

1450436-001

ESTEBAN FRANCISCO SOLIS MORA

1-0909-0062

8.008.247,14

0,00

8.008.247,14

AVM346209

1450436-002

ZELA VANESSA ARCE CRUZ

1-0865-0814

8.008.247,14

0,00

8.008.247,14

AVM346309

1407973-000

ZAVEL MOJICA MORA

1-0753-0180

52.706.613,68

0,00

52.706.613,68

AVM346709

1407961-000

PROPIEDADES CRISTO REY S. A.

3-101-042405

57.915.058,83

0,00

57.915.058,83

AVM346909

1407960-000

PROPIEDADES CRISTO REY S. A.

3-101-042405

57.146.976,58

0,00

57.146.976,58

AVM347009

1407967-000

INVERSIONES INMOBILIARIAS HYSTICK S. A.

3-101-507426

55.576.985,14

0,00

55.576.985,14

AVM347309

1407954-000

JOSE MIGUEL NARANJO QUIROS

1-03820422

63.224.890,34

0,00

63.224.890,34

AVM347709

1407965-000

STEFFANA ANTONETA MEJER TELLINI

0109050461

46.133.889,35

0,00

46.133.889,35

AVM347909

1569796-000

JUAN ZAMORA HERRERA

3-0095-0258

85.090.000,91

0,00

85.090.000,91

AVM348109

1010265-000

SHOEBOX S. A.

3-101-393782

145.583.517,92

0,00

145.583.517,92

AVM348209

1453768-000

INMOBILIARIA QUEBRADA LAJAS S. A.

3-101-299199

290.738.682,04

0,00

290.738.682,04

AVM348309

1100062-000

LA LOMA DE SANTA ANA S. A.

3-101-152489

94.211.978,36

0,00

94.211.978,36

AVM348409

1518442-000

SONIA YALILE MORA GUERRERO

1-0613-0748

34.755.746,68

0,00

34.755.746,68

AVM348909

1518443-000

MAURICIO ALBERTO CHAVARIA CHAN

1-0973-0274

34.902.631,21

0,00

34.902.631,21

AVM349009

1518444-000

CARMEN ALICIA JIMENEZ MORA

1-0280-0558

34.722.130,12

0,00

34.722.130,12

AVM349109

1518445-000

MAURICIO ERNESTO RODRIGUEZ DIAZ

1-0675-0572

34.402.116,16

0,00

34.402.116,16

AVM349209

1518451-000

JORGE FERNANDO SALVATIERRA YEPES

8-0066-0764

39.776.981,51

0,00

39.776.981,51

AVM349809

1518460-000

INVERSIONES EVO Y LEONZAR S. A.

3-101-308810

36.004.708,97

0,00

36.004.708,97

AVM350808

1518462-000

GRACIELA JIMENEZ GRANADOS

1-0758-0328

32.817.349,25

0,00

32.817.349,25

AVM351009

1518471-000

KARLA DE LA GARZA JIMENEZ

1-0733-0630

35.190.920,81

0,00

35.190.920,81

AVM351709

1518481-000

VISTANA REAL S. A.

3-101-255652

34.883.734,16

0,00

34.883.734,16

AVM352409

1518480-000

SERVICIOS PARA LA RADIOCOMUNICACIÓN S. A.

3-101-222126

31.514.758,98

11.270.259,00

42.785.017,98

AVM352509

1531589-000

ORIANA VIQUEZ BARRIENTOS

1-0858-0722

71.256.731,42

0,00

71.256.731,42

AVM352709

1588247-001

CRISTIAN PABLO BIANCHI BRUNA

425159605001714

22.926.773,23

0,00

22.926.773,23

AVM354009

1588247-002

CELIA MERCEDES BARRANTES HOWAY

8-0060-0210

22.926.773,23

0,00

22.926.773,23

AVM354109

1212565-001

GILBERTO ANTONIO VARGAS JIMENEZ

1212565001

19.822.662,87

0,00

19.822.662,87

AVM354309

1212565-002

KATHERINE INES VARGAS JIMENEZ

1212565002

19.822.662,87

0,00

19.822.662,87

AVM354409

1212565-004

GRACE PRICILLA VARGAS JIMENEZ

1212565003

19.822.662,87

0,00

19.822.662,87

AVM354509

1212565-003

JACQUELINE MARIE VARGAS JIMENEZ

1212565004

19.822.662,87

0,00

19.822.662,87

AVM354609

1189094-000

TRANSACCIONES GARAUTO S. A.

3-101-297919

78.754.873,02

0,00

78.754.873,02

AVM354709

1513469-000

BIENES Y FINCAS BLANCO S. A.

3-101-262124

77.064.182,32

0,00

77.064.182,32

AVM355409

1212657-000

LIDI DE COSTA RICA .S. A.

3-101-212990

163.090.452,00

0,00

163.090.452,00

AVM355609

1440934-000

JOSE MANUEL HERNANDO ECHEVERRIA

1-0522-0397

77.068.771,85

0,00

77.068.771,85

AVM355709

1189084-000

OSCAR RODOLFO MONGE MONGE

3-0168-0325

57.477.002,99

0,00

57.477.002,99

AVM356909

1189076-000

ALVARO CERVELLO GOMEZ AGUIRRE

5-0074-0810

33.468.350,78

0,00

33.468.350,78

AVM357209

1189066-000

TECNO PESCA S. A.

3-101-037597

69.952.296,15

0,00

69.952.296,15

AVM357409

1189064-000

TECNO PESCA S. A.

3-101-037597

71.722.299,63

0,00

71.722.299,63

AVM357509

1189060-000

JAVIER GOMEZ MORALES

1-0772-0866

69.025.943,67

0,00

69.025.943,67

AVM357609

1189056-000

JOAQUIN LIZANO SAENZ

1-0365-0193

84.620.880,79

0,00

84.620.880,79

AVM358009

1186247-000

DAMARIS DE LOS ÁNGELES

ASTUA ROJAS

9-0039-0465

177.539.252,57

0,00

177.539.252,57

AVM358109

1579471-000

BENDICIONES DE MI PADRE S. A.

3-101-205490

44.171.111,23

0,00

44.171.111,23

AVM358209

1579861-000

ACOLOCHADOS AMERICANOS S. A.

3-101-147123

44.171.111,23

0,00

44.171.111,23

AVM358309

1186245-000

PLASTICOS T K S A

3-101-109861

85.646.261,55

0,00

85.646.261,55

AVM358409

1212651-000

ARQUITECTURA Y ELECTRICIDAD S. A.

3-101-111541

77.064.182,32

0,00

77.064.182,32

AVM358809

1212649-000

CEGUICAR S. A.

3-101-095472

146.501.450,03

0,00

146.501.450,03

AVM359009

1189048-000

VILLAS RIO ORO DEL OESTE S. A.

3-101-276219

80.099.744,40

0,00

80.099.744,40

AVM359409

1212645-003

GRACE CERVANTES QUESADA

2-0202-0512

63.147.278,46

0,00

63.147.278,46

AVM359609

1212645-004

ANA PATRICIA CHAVARRIA CERVANTES

1-0577-0912

63.147.278,46

0,00

63.147.278,46

AVM359809

1212465-000

JUANA MARIA VASQUEZ LOPEZ

9-0017-0289

96.474.692,80

0,00

96.474.692,80

AVM360009

1212459-000

CALZADA Y CASTILLO LIMITADA

3-102-052655

99.151.675,06

0,00

99.151.675,06

AVM360309

1212180-000

CUTICO S. A.

3-101-535696

69.739.023,29

0,00

69.739.023,29

AVM360509

1478330-001

YILKA GARCIA BARTUCIOTTO

1-0724-0169

20.434.308,53

0,00

20.434.308,53

AVM362009

1478330-002

JACINTO BACH UGARTE

7261069843379

20.434.308,53

0,00

20.434.308,53

AVM362109

1212429-001

LA TRES GAVIOTAS S. A.

3-101-050491

61.930.843,66

0,00

61.930.843,66

AVM362809

1212429-002

SYLASH S. A.

3-101-134454

61.930.843,66

0,00

61.930.843,66

AVM362909

1212667-000

PEDRO JOSE BEIRUTE PRADA

1-0886-0408

69.124.859,86

0,00

69.124.859,86

AVM363209

1186337-000

GOLD RIVER DEVELOPMENT S. A.

3-101-379936

50.443.170,19

0,00

50.443.170,19

AVM363409

1189102-001

ROBERTO BRUNO TORRES

1-0417-1352

44.630.253,06

6.304.735,80

50.934.988,86

AVM363809

1189102-002

LUIS JIMENEZ PACHECO

1-0380-0982

44.630.253,06

6.304.735,80

50.934.988,86

AVM363909

1563009-000

ALFONSO FERNANDEZ MORA

1-0232-0093

52.288.332,74

0,00

52.288.332,74

AVM365509

1545756-000

GOLD RIVER DEVELOPMENT S. A.

3-101-379936

76.204.972,29

0,00

76.204.972,29

AVM365809

1313604-002

IRIS CECILIA CARRILLO RIVERA

1-1181-0516

36.606.978,06

0,00

36.606.978,06

AVM371609

1232188-000

JUAN FRANCISCO BONILLA MADRIGAL

1-0568-0621

46.636.462,96

0,00

46.636.462,96

AVM374109

1232198-001

JOSE DAVID CHING VAIDAS

1-1426-0840

49.616.344,47

0,00

49.616.344,47

AVM376709

1232198-002

DIEGO ANTONIO CHING VAIDAS

1-1298-0776

49.616.344,47

0,00

49.616.344,47

AVM376809

1232200-000

JOSE LUIS LOPEZ VARGAS

1-0420-0071

37.466.622,47

0,00

37.466.622,47

AVM377109

1232206-000

EDWARD RENTEL DRAGUN

9102802043

111.049.517,71

0,00

111.049.517,71

AVM377409

1232204-000

EDWARD RENTEL DRAGUN

9102802043

89.679.384,34

0,00

89.679.384,34

AVM377509

1212551-000

AGROPECUARIA RIO NUEVO S. A.

3-101-161300

105.285.697,95

0,00

105.285.697,95

AVM377609

1212537-001

CHING CHI CHENG LEE

8-0062-0492

73.328.739,73

0,00

73.328.739,73

AVM378309

1212537-002

YEN TING CHING

8-0062-0493

73.328.739,73

0,00

73.328.739,73

AVM378409

1244795-000

INVERSIONES GARCAZ S. A.

3-101-059234

97.248.964,99

0,00

97.248.964,99

AVM378509

1212509-000

FABIOLA LEWIS RODRIGUEZ

1-0926-0431

79.713.034,82

0,00

79.713.034,82

AVM379309

1212507-000

FLUCONTROLES S. A.

3-101-267789

80.210.209,08

0,00

80.210.209,08

AVM379409

1212501-000

RICARDO ALVARADO CRUZ

1-1161-0396

36.421.439,81

0,00

36.421.439,81

AVM380109

1498044-000

LAURA PATRICIA CASTELLANOS CRUZ

1-08690187

36.042.541,92

0,00

36.042.541,92

AVM380209

1212499-000

VERA VIOLETA CRUZ MELENDEZ

1-0355-0120

77.177.506,13

0,00

77.177.506,13

AVM380309

1212483-000

MARTA EUGENIA VILLALOBOS MORALES

1-0329-0905

78.712.141,00

0,00

78.712.141,00

AVM381009

1212469-000

RIGEL NETT S. A.

3-101-257058

90.148.755,39

0,00

90.148.755,39

AVM381109

1350115-000

DESARROLLADORA RIO ORO S. A.

3-101-214947

49.900.328,21

0,00

49.900.328,21

AVM383109

350117-001

DAVID WONG CHANG

1-0564-0434

24.937.756,09

0,00

24.937.756,09

AVM383209

350117-002

FLORIBETH BARRANTES GAMBOA

1-0550-0295

24.937.756,09

0,00

24.937.756,09

AVM383309

1186351-000

SARA GABRIELA BARTH TREJOS

1-0711-0452

52.669.378,70

0,00

52.669.378,70

AVM383509

1489698-000

MCMCAT S. A.

3-101-297569

77.276.323,12

0,00

77.276.323,12

AVM383609

1493048-000

PROVEEDORA AL INSTANTE S. A.

3-101-124425

33.643.221,58

0,00

33.643.221,58

AVM383709

1506662-000

NIDOS DEL SIGLO XXI S. A.

3-101-259482

35.602.874,27

0,00

35.602.874,27

AVM384109

1506660-000

PEDRO AUGUSTO HERRERA GARCIA

1-0354-0821

30.939.662,91

0,00

30.939.662,91

AVM384209

1526542-000

GRACE MORA ACUÑA

1-0400-1456

44.872.004,55

0,00

44.872.004,55

AVM384309

1186355-000

GERLAST S. A.

3-101-366903

211.025.297,76

0,00

211.025.297,76

AVM384709

1186289-000

INVERSIONES PALAFRUGELL S. A.

3-101-360486

150.669.908,94

0,00

150.669.908,94

AVM384809

1186345-000

CONSTRUCTORA PORRAS QUESADA E HIJOS S. A.

3-101-503269

213.714.525,63

0,00

213.714.525,63

AVM387709

1444637-003

BRISAS DE ORO ANAY S. A.

3-101-327150

11.767.808,21

0,00

11.767.808,21

AVM389509

1444637-004

BRIZAS DE ORO BOBYY S. A.

3-101-273363

11.767.808,21

0,00

11.767.808,21

AVM389709

1444637-005

BRISAS DE ORO CAL S. A.

3-101-326987

11.767.808,21

0,00

11.767.808,21

AVM389809

1444637-006

BRISAS DE ORO DEE S. A.

3-101-327057

11.767.808,21

0,00

11.767.808,21

AVM389909

1444637-007

BRISAS DE ORO FANINI S. A.

3-101-327165

11.767.808,21

0,00

11.767.808,21

AVM390009

1444637-008

BRISAS DE ORO GILSA S. A.

3-101-327376

11.767.808,21

0,00

11.767.808,21

AVM390109

1444637-009

BRISAS DE ORO HAL S. A.

3-101-326654

11.767.808,21

0,00

11.767.808,21

AVM390209

1444637-010

BRISAS DE ORO JAYSE S. A.

3-101-326996

11.767.808,21

0,00

11.767.808,21

AVM390309

1444637-011

BRIZAS DE ORO KIMAY S. A.

3-101-327361

11.767.808,21

0,00

11.767.808,21

AVM390409

1444637-012

BRISAS DE ORO LEN S. A.

3-101-326817

11.767.808,21

0,00

11.767.808,21

AVM390509

1444637-013

BRISAS DE ORO MAC S. A.

3-101-326-896

11.767.808,21

0,00

11.767.808,21

AVM390709

1444637-014

BRISAS DE ORO NELKA S. A.

3-101-327375

11.767.808,21

0,00

11.767.808,21

AVM390809

1444637-015

BRISAS DE ORO OLI S. A.

3-101-326844

11.767.808,21

0,00

11.767.808,21

AVM390909

1444637-016

BRISAS DE ORO PAT S. A.

3-101-326974

11.767.808,21

0,00

11.767.808,21

AVM391009

1444637-017

BRISAS DE ORO QUE S. A.

3-101-326856

11.767.808,21

0,00

11.767.808,21

AVM391109

1444637-018

BRISAS DE ORO RONKAR S. A.

3-101-327352

11.767.808,21

0,00

11.767.808,21

AVM391209

1444637-019

BRISAS DE ORO SAMAR S. A.

3-101-327369

11.767.808,21

0,00

11.767.808,21

AVM391309

1444637-020

BRISAS DE ORO TODO S. A.

3-101-326995

11.767.808,21

0,00

11.767.808,21

AVM391409

1444637-021

BRISAS DE ORO URI S. A.

3-101-326689

11.767.808,21

0,00

11.767.808,21

AVM391509

1444637-022

BRISAS DE ORO VICKT S. A.

3-101-327350

11.767.808,21

0,00

11.767.808,21

AVM391609

1475470-000

INVERSIONES VIDEMA DE SANTA

ANA S. A.

3-101-153821

69.518.685,36

0,00

69.518.685,36

AVM391709

1480480-000

INVERSIONES VIDEMA DE SANATA ANA S. A.

3101-153821

92.956.820,93

0,00

92.956.820,93

AVM391809

1505436-000

LUIS FRANCISCO ALFARO FERNANDEZ

6-0100-1298

56.152.221,61

0,00

56.152.221,61

AVM392309

1505439-000

GUADALUPE RIBA DIANDA

1-0837-0264

58.360.843,37

0,00

58.360.843,37

AVM392609

1486459-000

ANA ELENA BURFORD ZUÑIGA

1-0620-0034

61.529.238,74

0,00

61.529.238,74

AVM393609

1353281-000

BELL JAMES

0154817582

36.161.817,92

0,00

36.161.817,92

AVM394409

1575579-000

ROBERTO IGNACIO MARTEN BEIRUTE

1-0500-0728

71.762.734,51

0,00

71.762.734,51

AVM394609

1575574-000

SUSANA REBECA GOMEZ GARBANZO

1-1061-0171

24.206.187,46

0,00

24.206.187,46

AVM395109

1350753-000

ARA MACAO S. A.

3-101-139105

47.473.298,00

0,00

47.473.298,00

AVM395909

1305685-000

MISLEYLI CARBALLO SALAS

2-0598-0835

60.185.058,31

0,00

60.185.058,31

AVM396009

1334737-000

MISLEYLI CARBALLO SALAS

2-0598-0835

58.137.910,59

0,00

58.137.910,59

AVM396109

1311891-000

ALVARO ANTONIO DE JESUS CAMACHO DE LA O

4-0147-0457

55.624.770,21

0,00

55.624.770,21

AVM396309

1512135-000

INVERSIONES SANTIAGO DE COMPOSTELA I S C LIMITADA

3-102-468332

69.419.669,22

0,00

69.419.669,22

AVM396409

1360161-001

JORGE LUIS OMODEO CARDENAS

1-0622-0186

19.337.435,27

0,00

19.337.435,27

AVM396909

1360161-002

EDUARDO BERTHEAU OROS

1-0575-0464

19.337.435,27

0,00

19.337.435,27

AVM397009

1532430-000

JUAN JOSE MARTEN ROJAS

1-0949-0928

41.980.426,99

0,00

41.980.426,99

AVM397109

1532429-000

JUAN JOSE MARTEN ROJAS

1-0949-0928

40.335.923,82

0,00

40.335.923,82

AVM397209

1506015-000

THE D’ ANCONIA DEVELOPMENT COMPANY, S. A.

3-101-450603

16.265.940,11

0,00

16.265.940,11

AVM397309

1306015-001

MIGUEL ARREGUIN GARCIA

INSA092618086

9.876.619,82

0,00

9.876.619,82

AVM397609

1306015-002

IRVING THEODORE DOUGLAS

4-4425-5168

29.629.859,45

0,00

29.629.859,45

AVM397709

1445472-000

ALLIANCE TRUST SERVICES .S. A.

3-101-259476

78.457.137,10

0,00

78.457.137,10

AVM398209

1260319-000

EDGAR UREÑA MONGE

1-0436-0617

69.533.460,31

0,00

69.533.460,31

AVM401109

1260329-000

EL REINAL

3-101-099100

73.011.107,89

0,00

73.011.107,89

AVM401809

1260267-000

KENLY MARIA CAMACHO JIMENEZ

1-0604-0476

48.621.187,90

0,00

48.621.187,90

AVM402509

1532435-000

CAMINOS DE RIO ORO S. A.

3-101-333658

20.405.664,27

0,00

20.405.664,27

AVM403209

1260305-000

DESARROLLOS JACARANDA M & C S. A.

3-101-321679

61.697.629,50

0,00

61.697.629,50

AVM403509

1260303-000

EXODIA S. A.

3-101-414958

29.114.258,20

0,00

29.114.258,20

AVM403609

1499355-000

EXODIA S. A.

3-101-414958

29.125.932,95

0,00

29.125.932,95

AVM403709

1299324-000

FELICIA MARIA MONGE PRADO

1-0621-0385

31.906.774,03

0,00

31.906.774,03

AVM403809

1260297-000

EVANOR S. A.

3-101-052569

67.164.366,78

0,00

67.164.366,78

AVM403909

1260265-000

ALIÑO DE SAN JOSE TRES .S. A.

3-101-21568

87.221.079,59

0,00

87.221.079,59

AVM404009

1260263-000

ESQUIVEL BOLETTI S. A.

3-101-043453

97.798.076,26

0,00

97.798.076,26

AVM404209

1260295-000

EVANOR S. A.

3-101-052569

77.497.780,77

0,00

77.497.780,77

AVM404309

1260301-000

LATITUD DIEZ S. A.

3-101-054322

30.611.704,79

0,00

30.611.704,79

AVM404509

1260299-000

GERMAN FREER HERNANDEZ

1-0412-0410

62.743.295,99

0,00

62.743.295,99

AVM404909

1256611-000

MAGUINET S. A.

3-101-062099

77.336.756,14

0,00

77.336.756,14

AVM405109

1260283-000

JOSE MANUEL CISNEROS GALLO

3-1200-06604

65.027.125,54

0,00

65.027.125,54

AVM405509

1260231-000

MAGUINET S. A.

3-101-062099

67.202.601,50

0,00

67.202.601,50

AVM405609

1260229-000

MAGUINET S. A.

3-101-062099

66.638.876,39

0,00

66.638.876,39

AVM405709

1136529-000

RODOLFO BARRANTES UNDERWOOD

1-0192-0605

76.352.944,46

0,00

76.352.944,46

AVM405809

1590404-001

HENRY ALFREDO ZUÑIGA RODRIGUEZ

1-0789-0488

17.464.137,86

0,00

17.464.137,86

AVM405909

1590404-002

ALEJANDRA MARIA CARDENAS ARIAS

1-0861-0480

17.464.137,86

0,00

17.464.137,86

AVM406009

1590405-001

HENRY ALFREDO ZUÑIGA RODRIGUEZ

1-0789-0488

13.055.848,35

0,00

13.055.848,35

AVM406109

1590405-002

ALEJANDRA MARIA CARDENAS ARIAS

1-0861-0480

13.055.848,35

0,00

13.055.848,35

AVM406209

1260223-000

VISTAS DE BEJUJILE S. A.

3-101-444138

67.872.684,70

0,00

67.872.684,70

AVM406509

1260197-001

ANTONIO CALERO JAEN

019891865

36.281.511,85

0,00

36.281.511,85

AVM406809

1260197-002

VALERA AMADOR LAZARA

000715109

36.281.511,85

0,00

36.281.511,85

AVM407009

1260253-005

DOUGLAS HAYDEN GERSON

038566197

22.709.728,94

0,00

22.709.728,94

AVM407209

1260253-006

JULITA PATRICIA PORRAS BRON

7-0143-0440

22.709.728,94

0,00

22.709.728,94

AVM407309

1260251-000

MARTUTIJA S. A.

3-101-055456

81.333.974,98

0,00

81.333.974,98

AVM407509

1260217-000

ENRIQUE SABORIO POZUELO

1-685-0132

38.412.496,37

0,00

38.412.496,37

AVM407809

1580310-000

DUCADOS DE VILERRERA S. A.

3-101-511037

51.977.954,66

0,00

51.977.954,66

AVM408009

1464719-000

IVANNIA MARIA SOLIS PIEDRA

1-0723-0499

45.031.087,33

0,00

45.031.087,33

AVM408609

1260339-000

INACON S. A.

3-101-064803

73.900.671,07

0,00

73.900.671,07

AVM409009

1260341-000

INACON S. A.

3-101-064803

78.654.864,64

0,00

78.654.864,64

AVM409109

1260337-000

INACON S. A.

3-101-064803

74.917.087,96

0,00

74.917.087,96

AVM409209

1260343-000

ENRIQUE AUGUSTO HERRERA HUSBAND

1-0467-0801

66.349.322,34

0,00

66.349.322,34

AVM409909

1518079-000

CORPORACION ALTO TEPEYAC S. A.

3-101-290050

20.196.354,52

0,00

20.196.354,52

AVM410009

1518392-000

WADY BARRANTES ELIZONDO

1-0635-0388

20.196.354,52

0,00

20.196.354,52

AVM410109

1254218-001

RODRIGO PERRERA RISTORI

1-0237-0661

28.538.593,33

0,00

28.538.593,33

AVM415309

1254218-002

MERCEDES PERRERA RISTORI

0102220629

28.538.593,33

0,00

28.538.593,33

AVM415409

1598474-000

AGROPECUARIA LEYSA .S. A.

3-101-112911

117.077.691,43

0,00

117.077.691,43

AVM415009

1598473-000

AGROPECUARIA LEYSA .S. A.

3-101-112911

62.753.789,13

0,00

62.753.789,13

AVM415509

1436958-000

BETTINA MARIE KITZING FULLING

0900600230

95.927.704,21

0,00

95.927.704,21

AVM412309

1545337-000

JOMARK W Y S CONSTRUCCION S. A.

3-101-321640

61.769.096,42

0,00

61.769.096,42

AVM412609

1515923-000

JOMARK W Y S CONSTRUCCION S. A.

3-101-321640

64.999.248,82

0,00

64.999.248,82

AVM412709

1536435-000

MARVIN RUBEN DE LOS ANGELES HERRERA CAIROL

1-0520-0575

40.548.980,25

0,00

40.548.980,25

AVM412809

1536436-000

CREDIBANJO S. A.

3-101-083380

49.761.608,76

0,00

49.761.608,76

AVM412909

1525223-000

HACIENDA MONTE Y MAR S. A.

3-101-280571

83.683.130,37

0,00

83.683.130,37

AVM413009

1536438-000

EDWIN MARTIN HERRERA CAIROL

1-0419-0424

65.924.964,81

0,00

65.924.964,81

AVM413409

1599713-000

SIN TECHO S. A.

3-101-465498

109.535.552,99

0,00

109.535.552,99

AVM413509

1536442-000

MAUJACA DEL ESTE S. A.

3-101-195412

55.375.184,38

0,00

55.375.184,38

AVM413609

1536365-000

BUCHHEIM & HIDALGO S. A.

3-101-340154

53.517.440,46

0,00

53.517.440,46

AVM413709

1538289-000

MONTEFRIO .S. A.

3-101-017727

26.616.998,36

0,00

26.616.998,36

AVM414309

1223105-000

WADSWORTH JULES HACK

2231050000

154.466.954,55

0,00

154.466.954,55

AVM414709

 

Observaciones.

1.  Para los efectos de lo que establecen los artículos 16 y 17 de la Ley de Bienes Inmuebles (Ley 7509 y sus reformas), los avalúos que se comunican por este medio se consideran notificados a partir del tercer día hábil contado a partir de la presente publicación. Los expedientes pueden ser consultados en el departamento de valoración de la Municipalidad de Santa Ana.

Santa Ana, 13 de agosto del 2009.—Departamento de Valoración.—Ing. Guillermo Hernández Picado, Encargado.—1 vez.—(72975).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por ignorarse el domicilio actual del Sr. José Antonio Quirós Alpízar, identif. 2-398-364, como representante de la sociedad JE Quirós de Caño Negro y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Notificación Movimiento de Tierra N° 042-2009” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela, que literalmente dice: Al ser las 10:00 horas del 24 de abril del 2009, en la finca del partido de Alajuela, sistema de folio real, matrícula  2-404521, ubicada en el distrito San José del Cantón Central de Alajuela, dirección 500 m norte de Punto Rojo, contiguo a Quebrada El Tigre propiedad de Quirós de Caño Negro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-291940, se detectó un movimiento de tierra que consiste en movimiento de tierra de aproximadamente 2000 m³, el cual no cuenta con licencia municipal y que puede presentar un peligro de deslizamiento respecto a las colindancias. Por tal razón se le apercibe al propietario de dicho inmueble, que en forma inmediata suspenda los trabajos de relleno y realice las tareas necesarias para mitigar los eventuales daños que puedan acarrear esa obra a las propiedades vecinas. Se le apercibe al Sr. José Antonio Quirós Alpízar, en su condición de representante legal de la sociedad dueña del inmueble, que el incumplimiento a esta orden podría constituir el delito de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del Código Penal, y sancionado con pena de prisión de 15 días a un año. Se le apercibe al Sr. José Antonio Quirós Alpízar que de conformidad con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, es su obligación contar con la respectiva licencia municipal para las obras realizadas. De acuerdo con el artículo 161 del Código Municipal, en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Concejo Municipal de Alajuela.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(72511).



[1]           Resolución RJD-073-2007 del 3 de octubre del 2007