LA GACETA Nº 169 DEL 31 DE AGOSTO DEL 2009

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente Nº 17.466

Expediente Nº 17.484

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35395-MINAET

Nº 35435-MP

Nº 35436-MP

N° 35456-J

Nº 35459-MEP

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

ADJUDICACIONES

HACIENDA

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

AMBIENTE Y ENERGÍA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN DE LAS

EMPRESAS PÚBLICAS MUNICIPALES

Expediente Nº 17.466

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Cuando al exponer ante el Congreso de la República las razones o motivos que nos incentivan a redactar y promover un proyecto de ley, siempre viene a la retina del promovente de los proyectos de ley la enorme responsabilidad de representar sabia y dignamente al pueblo y con este procurar satisfacción a sus necesidades más esenciales, por ello para el representante popular la primera y más elemental responsabilidad es someter al escrutinio democrático del pueblo, a través de la Asamblea Legislativa, los proyectos que promuevan el fortalecimiento de las instituciones locales para asegurar el crecimiento sostenido de los servicios públicos y conexos, para que la población alcance mayores estándares de vida y con ello mayor satisfacción personal y social.

En las provincias de Cartago y Heredia, el papel de las empresas municipales no solo es importante, sino trascendental, pues a ellas debemos más desarrollo, justicia y universalidad en el acceso a servicios públicos esenciales como la electricidad, el agua, el alcantarillado público, pero ante todo, les debemos que desde su génesis son instituciones de vasta proyección social y en épocas más recientes, de una alta convicción en el servicio público que brindan, pues la eficiencia y la eficacia han sido su norte.

Como es de absoluto conocimiento por parte de los señores diputados y las señoras diputadas, las instituciones públicas municipales hoy se encuentran sometidas a verdaderas condiciones de competencia, y lejos de rehuirle a ese importante desafío, pretenden brindar más y mejores servicios públicos para todos aquellos pobladores que los accedan, ya no circunscribiéndose a zonas geográficas, sino más bien a todas aquellas personas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, físicas o jurídicas, que accedan a los servicios que brindan. La realidad es que no solo con ímpetu y esfuerzo se pueden lograr y cumplir los objetivos que establecen las leyes de la Empresa de Servicios Públicos, Ley Nº 5889, de 8 de marzo de 1976, y transformada por la Ley Nº 7789, de 30 de abril de 1998, y a la Ley de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, creada por Ley Nº 3300 y reformada por la Ley Nº 7799, de 30 de abril de 1998, y sus reformas y a sus empresas subsidiarias. Hoy las citadas empresas municipales y aquellas que se lleguen a crear deben contar con los instrumentos jurídicos, las competencias claras y las condiciones legales iguales o similares que los demás actores del mercado, ya fue el turno del Instituto Costarricense de Electricidad con la aprobación de la Ley Nº 8660, fortalecimiento y modernización de las entidades públicas del sector de las telecomunicaciones, ahora otros actores que atienden y resuelven múltiples necesidades de las comunidades las que requieren una ley que les faculte no solo para solucionar los problemas de sus comunidades, sino también para satisfacer dichas necesidades y coadyuvar a resolver problemas nacionales como la generación de la energía, los problemas de los acueductos rurales y del alcantarillado público, por señalar algunos.

Pero, también es cierto que para competir y resolver los problemas nacionales y locales se requieren instrumentos, medios y herramientas jurídicas; hoy nuestras instituciones públicas requieren de instrumentos que les permitan competir, pero ante todo ser competitivos. Por ello, es que esta iniciativa tiene como fin primordial dotar a las empresas públicas municipales de ciertos medios, principalmente en sus competencias e instrumentos financieros y contractuales que les permitan ser ágiles, pero a la vez tener la seguridad jurídica suficiente para poder gestionar proyectos bajo esquemas más novedosos, donde la unión de distintos actores permita la consecución de los fines establecidos por las propias leyes de creación antes señaladas, para ello se promueve en este proyecto una facultación legal clara de las actividades y competencias que podrán desarrollar las empresas municipales, entre ellas:

a)       Las facultades necesarias para operar en la generación y la comercialización de energía, partiendo de actividades más tradicionales como la generación hidroeléctrica, pero abarcando las actividades del futuro como el hidrógeno y otros derivados de las fuentes de energía renovable; en este mismo sentido de visión a futuro, permitir la investigación y la venta de energía eléctrica para el parque automotor, de transporte, de carga y de pasajeros.

b)       Las facultaciones legales necesarias en el campo de las telecomunicaciones e infocomunicaciones.

c)       La autorización legal para trabajar activamente en el campo de la protección ambiental y con ello poder administrar, construir y gestionar sistemas y redes, así como comercializar productos y servicios asociados, complementarios o derivados del recurso hídrico. La protección real y efectiva de las cuencas debe ser el norte de cualquier empresa asociada o relacionada con la explotación y la gestión de proyectos asociados al recurso hídrico.

d)       Ayudar a resolver problemas locales de las comunidades que por su naturaleza ninguna institución resuelve de manera directa, aunque muchas entidades del gobierno central o local puedan hacerlo, nos referimos a la gestión y el desarrollo de ferias de educación, culturales, de salud y venta de productos y servicios. En este caso resulta de suma relevancia ayudar a resolver problemas relacionados con la organización y el funcionamiento de las ferias de salud, de los agricultores y de los artesanos, las cuales no cuentan con instalaciones adecuadas y servicios como agua potable, energía eléctrica y el manejo de desechos, entre otros muchos problemas. Las empresas municipales deben y pueden colaborar con los gobiernos locales y hasta el Gobierno de la República para facilitar las condiciones y los recursos que permitan lograrlo, solo mediante el esfuerzo y el trabajo conjunto de entidades se podrá ayudar a resolver problemas y brindar soluciones que por su propia naturaleza las empresas municipales están llamadas a hacerlo.

Para lograr y cumplir estos cometidos, esta propuesta de ley pretende no solo señalar las competencias legales, sino también pretende dotar de otros instrumentos financieros y lograr el cumplimiento de sus fines, las que proponemos se logren mediante las alianzas estratégicas, la suscripción de contratos de fideicomisos de toda índole y los contratos de colaboración empresarial, así como mediante la exoneración de impuestos para que las empresas públicas municipales puedan incursionar en proyectos y programas de protección al recurso hídrico, a la generación de energía a través de fuentes de energía renovables, a la compra de equipos y maquinaria para el control y medición del recurso hídrico. Se pretende la compra del equipo y la maquinaria dotada de tecnología innovadora que permita el mejor aprovechamiento de los siempre escasos recursos naturales y que facilite la labor en campos hasta hoy están insospechados para muchas entidades de gobierno, nacionales o locales y hasta las propias empresas.

En síntesis la reforma pretende fortalecer y modernizar a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A., creada mediante la Ley Nº 5889, de 8 de marzo de 1976 y transformada por la Ley Nº 7789, de 30 de abril de 1998 y a la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, creado por la Ley Nº 3300 y reformada por la Ley Nº 7799, de 30 de abril de 1998, y sus reformas, y a sus empresas subsidiarias, con la legislación que les permita adaptarse a todos los cambios en el régimen legal de generación y prestación de los servicios de electricidad, proyectos asociados a los recursos hídricos, la recreación y el eco-turismo, así como de las telecomunicaciones, las infocomunicaciones, los productos y los servicios de información, y demás servicios asociados o relacionados a las actividades contempladas en este proyecto de ley.

Con las razones apuntadas, solicitamos a las señoras diputadas y a los señores diputados el estudio, análisis y aprobación de la presente iniciativa de ley, con el fin primordial de dotar a las empresas públicas municipales de los medios y las herramientas para competir, pero ante todo para continuar brindando servicios bajo condiciones de universalidad y parámetros internacionales de calidad.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN DE LAS

EMPRESAS PÚBLICAS MUNICIPALES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.-          Objeto y ámbito de aplicación

Modernizar y fortalecer a las empresas públicas municipales, que son aquellas empresas de capital íntegramente público, propiedad de las municipalidades, creadas para solucionar y satisfacer el problema de los servicios públicos y los relacionados o conexos.

Asimismo, podrán atender y resolver proyectos que la comunidad, las asociaciones de desarrollo, las cooperativas, las municipalidades y el Poder Ejecutivo les encomienden para el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos.

Dentro de esta definición estarán comprendidas la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A. y la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago y las demás empresas de servicios públicos municipales que se constituyan en el futuro.

ARTÍCULO 2.-          Objetivos de la ley

Son objetivos de esta Ley:

a)       Fortalecer y modernizar a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A., creada mediante la Ley Nº 5889, de 8 de marzo de 1976, y transformada por la Ley Nº 7789, de 30 de abril de 1998; y a la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, creado por la Ley Nº 3300 y reformada por la Ley Nº 7799, de 30 de abril de 1998, y sus reformas; y a sus empresas subsidiarias, con la legislación que les permita adaptarse a todos los cambios en el régimen legal de generación y prestación de los servicios de electricidad, así como de las telecomunicaciones, infocomunicaciones, productos y servicios de información y demás servicios en convergencia, así como a servicios accesorios o conexos de conformidad.

b)       Complementar las leyes, Ley Nº 7593, de 9 de agosto de 1996, y la Ley Nº 8345, participación de las cooperativas de electrificación rural y de las empresas de servicios públicos municipales en el desarrollo nacional y sus reformas, para dotar a las empresas públicas municipales de las condiciones jurídicas, financieras y administrativas necesarias para que continúen con la prestación y comercialización de productos y servicios de electricidad, telecomunicaciones, recursos hídricos y alcantarillado sanitario, dentro del territorio nacional.

CAPÍTULO II

EMPRESAS PÚBLICAS MUNICIPALES Y SUS

SUBSIDIARIAS

ARTÍCULO 3.-          Competencias de las empresas públicas municipales

Las empresas públicas municipales, dentro del territorio nacional, serán competentes para lo siguiente:

a)       Generar en el territorio nacional; instalar y operar redes en su área de concesión; prestar, adquirir y comercializar productos y servicios de electricidad, de manera directa o indirecta.

b)       Comprar energía a mini y micro centrales de energía con capacidad igual o menor a tres megavatios a través del Sistema Eléctrico Nacional, sin perjuicio de las normas técnicas vigentes y el pago de los costos de interconexión.

c)       Instalar, operar y comercializar productos y servicios de telecomunicaciones e infocomunicaciones, así como otros productos y servicios de información y otros en convergencia, de manera directa o indirecta.

d)       Administrar, construir y gestionar sistemas y redes, así como comercializar productos y servicios asociados, complementarios o derivados del recurso hídrico.

e)       Desarrollar programas y proyectos, gestionar productos y servicios asociados a la protección ambiental y al sector eco-turístico.

f)       Investigar, explorar y aprovechar las fuentes de energía alternativa, para estos efectos podrán distribuir, comercializar, directa o indirectamente, energía para el parque eléctrico automotor, para el transporte público o privado de pasajeros o de carga, así como hidrógeno y sus derivados.

g)       Instalar, desarrollar y gestionar proyectos destinados a promover actividades culturales, de salud, ferias de la educación, y la venta de productos y servicios, entre ellas las ferias del agricultor y de las artesanías.

h)      Desarrollar y realizar sus actividades en cumplimiento de la legislación nacional ambiental para la defensa y la protección de los recursos naturales.

ARTÍCULO 4.-          Venta de energía

Las empresas de servicios públicos municipales y sus subsidiarias podrán vender energía a los usuarios en su área de concesión y sus excedentes podrán ser vendidos al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), sin embargo el ICE no estará obligado a comprar tal excedente de energía eléctrica.

El precio por el cual el ICE efectuará dichas compras será fijado por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), la fórmula de cálculo de dichas ventas deberá respetar el equilibrio financiero de estos contratos.

La Aresep será responsable de que las tarifas garanticen el equilibrio financiero de estos contratos, de manera que las partes garanticen los costos y la obtención de un rédito de desarrollo que garantice como mínimo la recuperación de los costos de capital.

ARTÍCULO 5.-          Acceso a redes y pago de costos

Para garantizar el cumplimiento del derecho de transporte y la venta de energía de las empresas públicas municipales deberá garantizarse el acceso a las redes de transmisión y distribución del sistema eléctrico nacional, sin perjuicio de las normas técnicas vigentes y el pago de los costos de peaje y de interconexión respectivos.

Los proyectos que desarrollen en forma conjunta las empresas de servicios públicos municipales y sus subsidiarias con el ICE serán considerados parte del plan eléctrico nacional de este último, para la satisfacción de la demanda eléctrica nacional.

CAPÍTULO III

CONCESIONES

ARTÍCULO 6.-          Órgano competente para otorgar la concesión para el uso de la fuerza de las aguas de dominio público

El Minaet será el órgano competente para otorgar concesiones para el uso de las fuerzas que puedan obtenerse de las aguas de dominio público del territorio nacional, esto con el propósito de generar energía eléctrica a favor de los sujetos amparados a esta Ley, cuando la capacidad generada de cada una de las centrales hidroeléctricas construidas por estos sujetos no exceda de sesenta megavatios.

En caso de que un proyecto pertenezca a dos o más empresas o instituciones públicas, empresas de servicio público municipal o cuando se trate de alianzas entre ellas o con otras instituciones o empresas públicas entre sí o mediante la suscripción de fideicomisos o cualquiera otra figura de asociación, de conformidad con esta Ley, no habrá limitación en la capacidad instalada.

Cuando la capacidad instalada de cada una de las centrales hidroeléctricas exceda de sesenta megavatios y solo pertenezca a una sola empresa municipal, será necesaria una autorización legislativa especial.

ARTÍCULO 7.-          Solicitud de concesión

Los sujetos amparados a esta Ley deberán presentar ante el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet) la solicitud de concesión para utilizar la fuerza de las aguas de dominio público en el territorio nacional para la generación de energía eléctrica, acompañada con la aprobación del estudio de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena).

La solicitud aludida en el párrafo anterior deberá contener, al menos, la siguiente información:

a)       Razón social o nombre del solicitante.

b)       Demostración del título legítimo que le permita usar la finca sobre la que se pretende el aprovechamiento, con indicación de su naturaleza, situación, cabida y linderos reales.

c)       Fuente y cuencas que se pretende aprovechar, así como fuente y cuencas adonde se pretende retornar las aguas utilizadas, con la indicación, para ambos, de las coordenadas cartográficas de los puntos de toma y descarga, según corresponda en la escala 1:50000.

d)       Nombre del lugar, distrito o localidad donde se intenta instalar la explotación.

e)       Caudal de agua solicitado, expresado en metros cúbicos por segundo y caída total que se quiere utilizar, expresada en metros.

f)       Potencia teórica que se pretende aprovechar, expresada en kilovatios.

g)       Plazo en el que se planea emprender los trabajos.

h)      Energía por generar en kilovatios-hora, por año y destino.

i)       Término requerido para que la planta comience a funcionar.

j)       Eficiencia del sistema turbo generador.

k)      Estudio hidrológico de la o las fuentes solicitadas, que contemple el análisis histórico de caudales, diferenciando entre año seco y húmedo.

l)       Estudio de simulación del comportamiento hidráulico del cauce receptor de aguas abajo del punto de desfogue del caudal turbinado.

m)     Si se contempla embalse, se deberá aportar el plan de manejo correspondiente.

n)      Si el proyecto tiene transvase debe contarse con los estudios especiales que demuestren su viabilidad.

o)       Los diseños y las descripciones que justifiquen el proyecto.

Además, deberán presentar con la solicitud los planos y las descripciones que justifiquen el proyecto que se desarrollará, con la indicación precisa de los puntos de captación y devolución de las aguas, en su caso, a fin de apreciar la seriedad de los estudios que justifican la explotación racional del agua.

En todo caso, la concesión respectiva se otorgará sin perjuicio de tercero con mejor derecho.

ARTÍCULO 8.-          Vigencia y renovación de las concesiones

Cuando el Minaet otorgue a las empresas de servicios públicos municipales amparadas en la presente Ley concesiones para obtener el derecho de uso de la fuerza de aguas de dominio público en el territorio nacional, para la generación hidroeléctrica, el plazo de vigencia de dichas concesiones será un máximo de veinte años y comenzará a contarse a partir del inicio de la operación comercial de la planta hidroeléctrica.

El inicio de la operación comercial de la planta hidroeléctrica, deberá realizarse antes que transcurran cinco años, contados desde la fecha en que fue notificado el otorgamiento de la concesión, en caso contrario, deberá resolverse la concesión.

Hasta que el proyecto comience a operar en forma efectiva, se podrá disponer del recurso hídrico para su asignación a terceros interesados de manera compatible con las regulaciones de la concesión hidroeléctrica.

Estas concesiones podrán ser renovadas por un período igual, siempre y cuando se solicite con un plazo de un año antes de su vencimiento y además cumplan los principios generales del servicio público que prestan y las condiciones de la concesión otorgada. La solicitud será valorada por el Minaet, de conformidad con las condiciones hidrológicas, las necesidades reales de la cuenca y del solicitante al momento de interponer su solicitud.

ARTÍCULO 9.-          Gestión de cuencas hidrográficas

Las empresas públicas municipales podrán participar activamente en los procesos de gestión de cuencas hidrográficas que existieren a nivel nacional. Para ello procurarán el desarrollo de programas para lograr una gestión adecuada, participativa y sostenible en las cuencas de su interés y deberá participar y colaborar activamente en la elaboración y la ejecución de planes de manejo en dichas cuencas, en conjunto con otras instituciones, organizaciones gubernamentales, no gubernamentales y comunidades involucradas.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN

ARTÍCULO 10.-        Capacidad de contratación

Las empresas públicas municipales tendrán plena capacidad para celebrar contratos de orden lícito de todo tipo, con el propósito de comprar, vender o arrendar bienes y servicios, constituir fideicomisos y, en general, cualquier otro medio u objeto que resulte necesario para el debido cumplimiento de sus fines.

Asimismo, podrán celebrar préstamos, financiar, hipotecar y otorgar garantías o avales. Las empresas públicas municipales estarán autorizadas para arrendar a terceros sus redes y demás recursos disponibles.

ARTÍCULO 11.-        Asociación empresarial

Se autoriza a las empresas públicas municipales y a sus empresas subsidiarias para que suscriban alianzas estratégicas y cualquier otra forma de asociación empresarial con otros entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, entre ellos; pero no limitados a instituciones autónomas, empresas públicas, asociaciones de desarrollo comunal, cooperativas, consorcios cooperativos, municipalidades y empresas privadas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de inversión, de capital, comerciales, de investigación, desarrollo tecnológico, prestación de servicios y otras relacionadas con las actividades propias o de sus subsidiarias.

Para los convenios de alianza empresarial, las empresas de servicios públicos municipales estarán facultadas para concretar tales alianzas mediante la adopción del tipo organizativo que mejor se adapte al negocio por desarrollar para las partes, incluyendo entre otros, la constitución de sociedades mercantiles inscritas en el Registro Nacional con patrimonio separado del propio, como subsidiarias o filiales, conformados con el aporte de activos y derechos propios del acervo patrimonial de tales entidades y empresas, a lo cual expresamente se les autoriza.

Si en virtud de la alianza surgiere la constitución de una sociedad su actividad quedará sujeta al derecho privado, debido a su régimen jurídico de conjunto y a los requerimientos de su actividad económica, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley general de la administración pública. En tal caso, las concesiones que se hayan otorgado o de pleno derecho existan a favor de la entidad o empresa pública, mediante el esquema societario, continuarán perteneciendo a dichos titulares del sector público, sin perjuicio de que su explotación se realice por medio de la sociedad constituida.

Los términos y las condiciones generales, así como el porcentaje de participación o la suscripción en el capital social de las empresas que se constituyan mediante las alianzas, se definirán mediante las condiciones que las partes establezcan mediante contrato.

ARTÍCULO 12.-        Contratos de fideicomiso

Para el cumplimiento de sus fines, las empresas públicas municipales y sus subsidiarias están facultadas para suscribir contratos de constitución de fideicomisos de cualquier índole, dentro del territorio nacional y fuera de él.

CAPÍTULO V

ARTÍCULO 13.-        Política financiera

Las empresas de servicios públicos municipales no estarán sujetas a límites presupuestarios, ni a regulaciones de ningún tipo en materia de endeudamiento interno y externo, y de inversiones públicas, establecidas en cualquier ley o decreto, que aplique la autoridad presupuestaria, el Banco Central de Costa Rica o el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

ARTÍCULO 14.-        Instrumentos financieros

Las empresas públicas municipales podrán emitir todo tipo de títulos valores, en moneda nacional o extranjera, al interés, la tasa de amortización y el monto, que su junta directiva determine de conformidad con la legislación aplicable. Dichos títulos tendrán la garantía de que las empresas públicas municipales les señalen en el acuerdo de emisión; para ello, podrán titularizar sus ingresos actuales y futuros o sus bienes, mediante contratos financieros, tales como arrendamientos o fideicomisos, o podrán gravar sus bienes e ingresos.

Los títulos que emitan las empresas públicas municipales y sus empresas serán negociables libremente y podrán ser adquiridos por todos los entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, incluyendo las operadoras de pensiones.

Las empresas públicas municipales podrán emitir, vender y adquirir valores en el mercado financiero primario o secundario, directamente en ventanilla, o por medio de los puestos de bolsa de valores que se estime necesarios. Los valores podrán emitirse en serie o en forma individual y podrán ser objeto de oferta pública. Los bienes patrimoniales de las empresas públicas municipales podrán garantizar dichas emisiones.

Asimismo, quedan facultadas para suscribir, ejecutar y desembolsar instrumentos financieros de corto plazo para el financiamiento de capital de trabajo, entre otros, cartas de crédito, garantías, líneas de crédito y pasivos contingentes de corto plazo.

ARTÍCULO 15.-        Tratamiento tributario

Las empresas de servicios públicos municipales y sus subsidiarias, estarán exentas de impuestos de toda clase que puedan pesar sobre los bienes muebles y servicios para la importación de mercancías, materiales, equipos y vehículos para la construcción, administración y operación general de sus proyectos.

Cuando la alianza empresarial concretada entre dos o más instituciones, empresas públicas o empresas de servicios públicos municipales se deba constituir un fideicomiso para la consecución de un objetivo de desarrollo entre ellas, las exoneraciones, beneficios o créditos fiscales de que gocen cualquiera de ellas también favorecerán al fideicomiso constituido para dichos fines, así como a los tipos organizativos que se constituyan con ocasión de los convenios de alianza empresarial.

Las empresas públicas municipales estarán sujetas al pago de los cánones, los impuestos y las tasas, las contribuciones especiales y los demás tributos a los que están sometidos los operadores y los proveedores de telecomunicaciones, sin detrimento de las exenciones establecidas en otras leyes.

ARTÍCULO 16.-        Título ejecutivo

La certificación contable emanada por las empresas públicas municipales o sus subsidiarias, donde se exprese la deuda pendiente de pago por servicios prestados por estas empresas constituirá el título ejecutivo.

CAPÍTULO VI

AUTORIZACIONES Y TARIFAS

ARTÍCULO 17.-        Estudios de preinversión de proyectos de interés público

Se autoriza al Sistema de Banca para el Desarrollo, creada por la Ley Nº 8634, Ley de sistema de banca para el desarrollo, de 23 de abril de 2008, para que financie los estudios de preinversión, tales como: prospección, estudios básicos, prefactibilidad, factibilidad y diseños, así como estudios ambientales para proyectos de interés nacional, para la satisfacción de los servicios públicos y conexos que gestionen las empresas públicas municipales.

La banca de desarrollo podrá establecer los plazos y las condiciones para que dichos financiamientos se otorguen con las mejores condiciones, pudiendo otorgar períodos de gracia y tasas diferenciadas.

ARTÍCULO 18.-        Prácticas comerciales

Las empresas públicas municipales y sus subsidiarias podrán implementar las prácticas comerciales usuales y legales en la industria y el comercio en general, como elaborar en forma separada o conjunta con otras empresas públicas o privadas, nacionales o internacionales; promociones incluyendo la dotación, gratuita o no, de equipo terminal, descuentos, patrocinios, paquetes de servicios y cualquier otra práctica de mercadeo.

ARTÍCULO 19.-        Tarifas

La Aresep deberá fijar los modelos tarifarios y las tarifas de todos servicios públicos regulados, incluyendo las tarifas para el transporte público o privado, de personas o de carga, que utilicen la energía eléctrica como insumo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 31 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Nº 7593, de 9 de agosto de 1996 y sus reformas.

Para estos efectos la Aresep será responsable de que las tarifas incluyan los costos y la obtención de un rédito de desarrollo que garantice como mínimo la recuperación de los costos de capital.

En todos los otros servicios que brinden las empresas de servicios públicos quedan autorizadas a fijar los precios de común acuerdo con las demás partes interesadas mediante contrato.

ARTÍCULO 20.-        Costos ambientales

Las tarifas por los servicios y los proyectos que desarrollen las empresas públicas municipales deberán incluir la internalización de los costos ambientales, los cuales deberán ser aprobados por la Aresep.

ARTÍCULO 21.-        Exclusión grupos de interés económico

Para los efectos de las disposiciones del artículo 135 de la Ley orgánica del Banco Central de Costa Rica, Nº 7558, de 3 de noviembre de 1995, y sus reformas, no se considerará parte de los grupos de interés económico a las empresas del sector eléctrico nacional.

Las empresas del sector eléctrico nacional comprenden las instituciones y empresas públicas, las empresas de servicios públicos municipales y sus subsidiarias dedicadas a la generación, transmisión, distribución y/o comercialización de energía eléctrica.

ARTÍCULO 22.-        Desaplicación de leyes vigentes

No se les aplicarán a las empresas públicas municipales ni a sus subsidiarias las siguientes leyes:

a)       La Ley para el equilibrio financiero del sector público, Nº 6955, de 24 de febrero de 1984, y sus reformas.

b)       La Ley Nº 8131, Administración financiera de la República y presupuestos públicos, de 18 de setiembre de 2001, y sus reformas, excepto los artículos 57 y 94.

c)       La Ley de creación de la Autoridad Presupuestaria, Nº 6821, de 19 de octubre de 1982, y sus reformas.

d)       El artículo 106 de la Ley orgánica del Banco Central de Costa Rica, Nº 7558, de 3 de noviembre de 1995, y sus reformas.

e)       Los artículos 10, 16, 17 y 18 de la Ley de planificación nacional, Nº 5525, de 2 de mayo de 1974, y sus reformas, referentes a proyectos de inversión y reorganizaciones.

f)       La Ley de financiamiento externo 1985-1986, Nº 7010, de 25 de octubre de 1985.

g)       El último párrafo del artículo 4 de la Ley Nº 3293, de 18 de junio de 1964, y sus reformas.

Rige a partir de su publicación.

Óscar Eduardo Núñez Calvo       José Ángel Ocampo Fernández

Fernando Sánchez Campos              Hilda González Ramírez

  Sandra Quesada Hidalgo                  Salvador Quirós Conejo

Olga Marta Corrales Sánchez       Lorena María Vásquez Badilla

Jorge Eduardo Sánchez Sibaja    Carlos Manuel Gutiérrez Gómez

Carlos Pérez Vargas

DIPUTADOS

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

San José, 13 de agosto de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29305).—C-375000.—(73495).

LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DEL

DEPORTE Y LA RECREACIÓN

Expediente Nº 17.484

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La evolución e importancia del deporte

De la necesidad de jugar ha surgido el deporte desde los principios de la humanidad. A medida que los hombres se unían para la protección de las especies y la evolución de intereses de grupos, con una creciente comunicación social y de comunidad, aparece la ventaja de estar y jugar juntos. Así, inevitablemente, al principio se usaron medios para conseguir el propósito, se llegó a la culminación de las actividades organizadas, quizás con reglas sencillas, acordes con esa condición primitiva. Hoy, nos encontramos con competiciones de alto nivel basadas en unas reglas complicadas en algunos deportes, tanto a nivel nacional como internacional.

En los siglos intermedios se han desarrollado varias modalidades de actividades deportivas procedentes del ocio y del tiempo libre, otras colaborando con la pedagogía, como la educación física. También se han inventado para satisfacer gustos e inclinaciones específicas o hacer uso de los recursos de las distintas regiones del mundo.

El deporte, como manifestación del hombre y la mujer, sigue evolucionando, y por su valor, existe la necesidad de hacer deporte, particularmente en sociedades urbanas, que permitan escapar de la presión de una existencia “agitada”, en un ambiente a veces contaminado.

El deporte y la recreación como terapia, tanto física como mental, no debe interesar solamente a los especialistas en ciencias aplicadas a las actividades, en especial a la medicina del deporte, sino también a las autoridades públicas que deben estar presentes.

La recreación física o cualquier forma de deporte -ya sea como actividad informal o como competición bien organizada- debe considerarse prioritaria en cualquier comunidad que se diga progresista, pues el desarrollo total e integral de una comunidad no puede pasar por alto el valor social y pedagógico del deporte. Debe ser visto como una fuerza e inversión social para el bien común a escala global.

Los líderes del deporte y la recreación deben en cualquier lugar inculcar a sus comunidades respectivas la idea de que hay igualdad de oportunidades de juego para todos, sin distinción ni discriminación. Debe haber, por tanto, una acción eficiente que permita obtener los mejores resultados, mediante una cooperación franca y estrecha entre las autoridades públicas y las organizaciones deportivas y recreativas, que trabajan en beneficio de las personas. Cualquier esfuerzo de una organización deportiva o recreativa, de una comunidad, que promociona el deporte y la recreación como complemento del ocio y el tiempo libre, es una inversión social.

Por medio de planes, programas y proyectos bien organizados, desde el nivel local, el Ministerio del Deporte y la Recreación, puede coordinar y colaborar con las organizaciones de base, tanto públicas como privadas, uniendo dirigentes, técnicos, preparadores físicos, profesionales de las ciencias aplicadas al deporte, así como administradores con preparación específica, o sea todo el recurso humano eficiente, para asegurarse la práctica del deporte y la recreación.

El Ministerio del Deporte y la Recreación es el desafío de nuestra época

El Ministerio del Deporte y la Recreación (Midepor) debe prepararse para superar el abismo en donde hemos estado sumergidos por tantos años, para llegar a acuerdos y alianzas aceptables, así como maximizar los recursos tanto humanos como financieros y de infraestructura deportiva y recreativa. Ponerlo al alcance de todas las regiones y personas, pues en una nación todos dependemos, más o menos, unos de los otros; y las experiencias conseguidas son fundamentales en la consolidación de una nacionalidad como la costarricense, con una mejor calidad de vida para sus ciudadanos.

La creación del Ministerio del Deporte y la Recreación, vendrá por lo tanto a fortalecer el accionar que ha iniciado el Icoder, institución que seguirá gozando de su autonomía como brazo ejecutor del nuevo Ministerio, el cual será una estructura mínima pero con las competencias necesarias que logren la efectividad que las políticas públicas del deporte y la recreación requieren en un nuevo contexto social y económico del país.

El Icoder será fortalecido, en rango político así como en la dotación de recursos humanos y presupuestarios, en una nueva propuesta legal que ante todo buscará la mayor eficiencia y el mejor uso de los fondos públicos en busca del bienestar de todos los sectores de la población por medio del deporte y la recreación.

Para estos efectos, el Ministerio de Hacienda dotará al Ministerio que aquí se crea de las asignaciones presupuestarias del caso, dentro del Presupuesto Nacional. No obstante lo anterior, el legislador podrá asignar otras fuentes de ingresos para darle más y mejor financiamiento, ya sea vía mociones u otros medios asignados por la legislación.

Con base en todas estas consideraciones, presentamos al conocimiento de las señoras y señores diputados el presente proyecto para su trámite y aprobación correspondiente.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DEL

DEPORTE Y LA RECREACIÓN

ARTÍCULO 1.- Creación

Créase el Ministerio del Deporte y la Recreación (Midepor) como órgano del Poder Ejecutivo, el cual asumirá la rectoría de la política pública del deporte y la recreación.

ARTÍCULO 2.- Fines

Tendrá como fin la promoción, el apoyo, la coordinación y el estímulo de la práctica individual y colectiva del deporte y la recreación de los habitantes de la República. Esta actividad es considerada de interés público por estar comprometida con el bienestar y la salud integral de la población.

Igualmente deberá promover la práctica regular de la actividad física y recreativa, y fomentar la salud mental a través de dichas actividades entre la población, por medio de un esquema de trabajo multidisciplinario, que involucre la educación física, la nutrición, la sicología y el trabajo social.

Para los efectos anteriores, el Ministerio del Deporte y la Recreación establecerá mecanismos de coordinación con las entidades públicas que realicen actividades relacionadas con el deporte y la recreación.

ARTÍCULO 3.- Competencias

El Ministerio del Deporte y la Recreación tendrá las siguientes atribuciones:

a)       Presentar ante el Consejo de Gobierno las políticas públicas del deporte y la recreación para alcanzar las estrategias de coordinación con los otros sectores en la consecución del mejoramiento de calidad de vida de la población.

b)       Coordinar con el Consejo de Gobierno para que las políticas del Ministerio del Deporte y la Recreación, respondan al desarrollo nacional e internacional de acuerdo con la realidad socio-económico – político y cultural del país.

c)       Coordinar la relación interinstitucional con las entidades dedicadas al deporte y la recreación las políticas públicas dirigidas al desarrollo de programas de promoción de estas actividades que sean consistentes con la política de Gobierno, ordenando el funcionamiento de las entidades que fomentan la práctica deportiva y recreativa.

d)       Promover la implantación de medidas que se dirijan al favorecimiento de la calidad de vida de la población, en especial de la niñez y la juventud, así como avanzar en los programas de investigación y desarrollo relacionados con el deporte y la recreación en todas sus manifestaciones, con especial prioridad hacia la población adulto mayor, población con discapacidad física y poblaciones vulnerables, en todo el territorio nacional, con atención a las comunidades con mayor pobreza relativa.

e)       Proponer las políticas gubernamentales relativas a la mejora del rol de la mujer en la sociedad que tienen también su reflejo en el mundo del deporte.

f)       Acordar, con las federaciones deportivas sus objetivos, programas deportivos y recreativos, en especial los del deporte de alto nivel, presupuestos y estructura orgánica y funcional de aquellas, suscribiendo al efecto los correspondientes acuerdos.

g)       Conceder las subvenciones económicas que procedan a las federaciones deportivas, asociaciones deportivas, comités cantonales de deportes y recreación y el Comité Olímpico de Costa Rica, inspeccionando y comprobando la adecuación de las mismas al cumplimiento de los fines previstos en la presente Ley, tanto a cargo del presupuesto del Ministerio como las que se giren con cargo al presupuesto del Icoder.

h)      Calificar las competiciones oficiales de carácter profesional y ámbito estatal.

i)       Promover e impulsar políticas de prevención, control y represión del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios, destinados a aumentar artificialmente la capacidad física de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones, así como de aquellas personas que practiquen el ejercicio físico.

j)       Actuar en coordinación con el resto de las instituciones públicas y privadas respecto de la actividad deportiva y recreativa, general y cooperar con las mismas en el desarrollo de las competencias que tienen atribuidas.

k)      Colaborar en materia de medio ambiente y defensa de la naturaleza con otros organismos públicos con competencias en ello y con las federaciones y resto de entidades deportivas, públicas o privadas, especialmente relacionadas con aquellos.

l)       Dar seguimiento a los compromisos asumidos por el Gobierno de Costa Rica en los tratados, convenios o cualquier otro instrumento suscrito en materia de deportes y recreación en el ámbito bilateral, regional o multilateral, en cada una de las áreas y foros que sean competencia del Ministerio del Deporte, así como velar por el cumplimiento de tales compromisos.

m)     Aprobar la planificación anual y plurianual, de forma que permita vincular e integrar los objetivos del Ministerio del Deporte y la Recreación, con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y los del Icoder.

n)      Promover la práctica regular de la actividad física y recreativa, y fomentar la salud mental a través de dichas actividades entre la población, por medio de un trabajo multidisciplinario, que involucre la educación física, la nutrición, la sicología y el trabajo social.

ñ)      Promover y realizar la construcción de infraestructura deportiva, para lo cual podrá también coordinar con las demás instituciones públicas.

o)       Cumplir cualquier otra función que le sea encomendada al ministro, o el viceministro.

ARTÍCULO 4.- Organización

El Ministerio del Deporte y la Recreación tendrá la organización que se establezca por Decreto Ejecutivo.

ARTÍCULO 5.- Financiamiento

Corresponderá al Ministerio de Hacienda la asignación de recursos, dentro del presupuesto de la República, a fin de que pueda cumplir con los fines de esta Ley.

ARTÍCULO 6.- Donaciones

Queda expresamente autorizada la Caja Costarricense de Seguro Social para hacer donaciones al Ministerio, sean estas en forma dineraria o bien por donaciones de bienes materiales. Todo en aras de generar estímulo en la población en la práctica sana del deporte. Igual autorización rige para cualquier otra institución pública.

ARTÍCULO 7.- Declaratorias

El Midepor podrá declarar como de interés público las actividades deportivas y recreativas, nacionales e internacionales, que se realicen en el país, según el reglamento de esta Ley.

ARTÍCULO 8.- Exoneraciones

Exonéranse al Ministerio del Deporte y la Recreación, así como al Instituto del Deporte y Recreación (Icoder), de todo tipo de impuestos, tasas y sobretasas, para las compras nacionales o internacionales de implementos deportivos y otros artículos que resulten necesarios para la práctica del deporte, el ejercicio, la recreación y construcción de infraestructura deportiva.

ARTÍCULO 9.- Modificaciones a leyes vigentes

a)  Adiciónase un inciso o) al artículo 23 de la Ley N 6227, de 2 de mayo de 1978, Ley general de la Administración Pública; cuyo texto dirá:

“Artículo 23.-

Las carteras ministeriales serán:

[…]

o)              Ministerio del Deporte y la Recreación.”

b)  En la Ley N.º 7800 de 30 de abril de 1998, Ley de creación del Instituto del Deporte y la Recreación (Icoder) y su Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, se realizan las siguientes modificaciones:

i)     Adiciónase al artículo 3, un inciso p); cuyo texto dirá:

“Artículo 3.- El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

[…]

p)              Apoyar técnica y financieramente al Ministerio del Deporte y la Recreación para la realización de programas y actividades tendientes a incentivar la práctica individual y colectiva del deporte y la recreación.”

ii)      Modifícase el artículo 8, para que se lea:

“Artículo 8.-

El Instituto tendrá un Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, en lo sucesivo el Consejo Nacional, integrado de la siguiente manera:

a)    El ministro o el viceministro que tenga a su cargo la cartera del Deporte, quien lo presidirá y en caso de empate tendrá voto decisivo.

b)    El ministro o el viceministro de Educación.

c)    El ministro o el viceministro de Salud.

d)    Un representante del Comité Olímpico Nacional.

e)    Un representante de las federaciones o asociaciones deportivas de representación nacional participantes en el Congreso.

f)    Un representante de las universidades que imparten la carrera de Ciencias del Deporte, escogido por el Consejo de Gobierno de la terna que, para el efecto, le remita el Consejo Nacional de Rectores.

g)    Un representante de los comités cantonales de deportes, participantes en el Congreso.

h)   Dos personas de libre nombramiento del ministro del Deporte y la Recreación.

Los miembros del Consejo referidos en los incisos d), e) y g) del presente artículo, serán nombrados por el Consejo de Gobierno de las ternas presentadas por los grupos, asociaciones u organismos correspondientes.

La integración del Consejo Nacional deberá publicarse, en “La Gaceta.

Los miembros del Consejo durarán en sus cargos el período gubernamental y podrán ser reelegidos por un período consecutivo, salvo los ministros o viceministros, quienes permanecerán mientras mantengan la titularidad de sus cargos.

Los integrantes del Consejo Nacional devengarán dietas por un monto igual al que rige para los miembros de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje. El Consejo podrá sesionar un máximo de cuatro sesiones ordinarias y cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias. En este último caso, sus miembros solamente tendrán derecho a que se les remunere un máximo de dos sesiones extraordinarias.

En la primera sesión anual, el Consejo Nacional designará a un vicepresidente, un secretario y un prosecretario. En las ausencias del presidente y el secretario, serán sustituidos por el vicepresidente y el prosecretario, según el caso.”

iii)   Modifícase el artículo 12, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 12.- El director nacional será el órgano ejecutivo superior de la administración del Instituto, será nombrado por el ministro del Deporte y la Recreación y durará en su cargo el período gubernamental. Esta persona deberá cumplir, por lo menos, los siguientes requisitos:

a)    Ser costarricense.

b)    Tener el grado de licenciado como mínimo, en una carrera atinente al cargo.

c)    Poseer como mínimo cinco años de experiencia en funciones similares.

d)    Estar incorporado al Colegio respectivo.”

c)  En la Ley Nº 7794, de 30 de abril de 1998 -Código Municipal-, realízanse las siguientes modificaciones:

i)       Adiciónase al artículo 165, un inciso d), cuyo texto dirá:

“Artículo 165.-           El Comité cantonal estará integrado por cinco residentes en el cantón:

[…]

d)              Dos profesores de Educación Física.”

ii)             Modifícase el artículo 170, para que sea lea de la siguiente manera:

“Artículo 170.-        Los comités cantonales de deportes y recreación coordinarán con la municipalidad respectiva, lo concerniente a inversiones y obras en el cantón. Las municipalidades deberán asignarles un mínimo de un cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios anuales municipales; de este porcentaje, un diez por ciento (10%), como máximo, se destinará a gastos administrativos y el resto, a programas deportivos, recreativos y de infraestructura.

Los comités cantonales de deportes y recreación podrán donar implementos, materiales, maquinaria y equipo para dichos programas, a las organizaciones deportivas aprobadas por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones, así como a las juntas de educación de las escuelas públicas y las juntas administrativas de los colegios públicos del respectivo cantón; además, deberán proporcionarles el local que será su sede y todas las facilidades para el cabal cumplimiento de sus fines.”

ARTÍCULO 10.- Derogatorias

Deróganse el inciso a) del artículo 4 y los artículos 5, 6 y 7 de la Ley Nº 7800, de 30 de abril de 1998, Ley de creación del Instituto del Deporte y la Recreación (Icoder) y su Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación.

Rige a partir de su publicación.

Óscar Arias Sánchez

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Rodrigo Arias Sánchez

MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Nota:    Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Juventud, Niñez y Adolescencia.

San José, 19 de agosto de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29305).—C-225000.—(73496).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35395-MINAET

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) de los artículos 140 y el 146 de la Constitución Política, artículos 31, 38, 53, 64 y 127 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº 7317 del 30 de octubre de 1992, los artículos 6 y 41 del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Decreto Ejecutivo Nº 32633 del 10 de marzo del 2005 y los artículos, 1, 2, 3 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998.

Considerando:

1º—Que es facultad del Poder Ejecutivo sancionar las leyes, reglamentarias, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento.

2º—Que es competencia del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones promover, desarrollar y actualizar los instrumentos financieros para lograr la sostenibilidad de los recursos naturales.

3º—Que para los efectos indicados en el punto anterior, resulta una necesidad y un deber de actualizar las tarifas de cánones para el otorgamiento de licencias de caza mayor y menor, en todo el país y por región; licencias de recolecta científica y cultural para nacionales y extranjeros residentes; licencias de extracción y recolecta de flora silvestre con fines científicos y comerciales; y las licencias de pesca deportiva continental e insular para nacionales o extranjeros residentes.

4º—Que desde el año 2005 no se actualizan los montos del cobro de cánones por concepto de licencias y permisos establecidos en los artículos 31, 38, 53 y 64 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre.

5º—Que los montos contemplados en el Decreto Ejecutivo Nº 32715-MINAE del 7 de marzo del 2005, se encuentran desactualizados, de conformidad con los montos de inflación para el periodo comprendido del año 2000 al 2008 suministrados por el Banco Central de Costa Rica, tomando como referencia el Índice de Precios al Consumidor (IPC) calculado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC).

6º—Que se cuenta con la respectiva certificación del Banco Central, con respecto al índice de inflación indicado en el considerando anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre. Por tanto,

Decretan:

“Derogatoria del Decreto Ejecutivo Nº 32715-MINAE

del 7 de marzo del 2005 y Actualización del Cobro de

Cánones por Concepto de Licencias y Permisos

contemplados en la Ley de Conservación de

la Vida Silvestre7317”

Artículo 1º—Actualizar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, los cánones establecidos en los artículos 31, 38, 53 y 64 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº 7317, para que se lean de la siguiente manera:

CAPÍTULO V

Del ejercicio de la caza

Artículo 31.—Las licencias de caza para nacionales y extranjeros residentes tendrán validez por un año. La validez de la licencia para extranjeros no residentes se establecerá en el Reglamento. En ambos casos, la licencia podrá renovarse por períodos iguales, previo pago del canon correspondiente.

Para obtener la primera licencia y por una única vez, se deberá demostrar ante la Dirección General de Vida Silvestre del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, el conocimiento de la presente Ley y de su Reglamento, así como del cuadro de vedas vigente en ese momento.

El canon para las licencias de caza mayor y menor que cubre todo el territorio nacional será de sesenta y cinco mil novecientos cincuenta colones netos (¢65.950,00).

Los cánones para las licencias de caza mayor y menor que sean específicos y que cubran una única región de caza, serán de trece mil doscientos colones netos (¢13.200,00) y de seis mil seiscientos colones netos (¢6.600,00), respectivamente.

La licencia de caza de subsistencia queda exenta del pago de cualquier tipo de canon, previo estudio socioeconómico del interesado, que realizará la Dirección General de Vida Silvestre del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, del Área de Conservación respectiva.

CAPÍTULO VI

Del ejercicio de la recolecta científica o cultural

y de las investigaciones en la fauna o en flora silvestres

Artículo 38.—La licencia de recolecta científica o cultural será expedida o denegada por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones previa solicitud por escrito.

El canon para la licencia de recolecta científica o cultural será de dos mil trescientos colones netos (¢2.300,00) para nacionales y extranjeros residentes. En el caso de extranjeros no residentes, el canon será el equivalente en colones a treinta dólares ($30), moneda de los Estados Unidos de América.

CAPÍTULO VII

Del ejercicio de la extracción y recolecta

de la flora silvestre

Artículo 53.—Las licencias de extracción y recolecta de la flora que pagarán canon son:

a)  Licencia con fines científicos: dos mil trescientos colones netos (¢2.300,00).

b)  Licencia con fines comerciales: dieciséis mil quinientos colones netos (¢16.500,00).

Estas licencias tendrán vigencia por un año.

CAPÍTULO VIII

Del ejercicio del derecho de pesca dentro

de áreas silvestres protegidas

Artículo 64.—El canon que debe pagarse por la licencia de pesca dentro de áreas silvestres protegidas es el siguiente:

   Nacionales y residentes: tres mil colones netos (¢3.000,00).

   Extranjeros sin cédula de residencia: el equivalente a treinta dólares estadounidenses (US $30).

Artículo 2º—Cualquiera de las tarifas anteriormente establecidas en el presente decreto, deberán cancelarse en moneda de circulación nacional o su equivalente en dólares, moneda de los Estados Unidos de América, al tipo de cambio oficial, en la cuenta Nº 112156-5 del Fondo de Vida Silvestre del Banco Nacional de Costa Rica.

Artículo 3º—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 32715-MINAE del 7 de marzo del 2005.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de julio del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(O. P. 90045).—(Solicitud Nº 37673).—C-75545.—(D35395-73939).

Nº 35435-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Retírase del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de Ley:

Expediente Nº 17.412. Reforma a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993 y sus reformas.

Artículo 2º—Rige a partir del 17 de agosto de 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(O. C. Nº 93038).—(Solicitud Nº 112-09).—C-10520.—(D35435-74383).

Nº 35436-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo Nº 35394-MP, a fin de que se conozca el siguiente proyecto de Ley:

Expediente Nº 17.412. Reforma a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993 y sus reformas.

Artículo 2º—Rige a partir del 17 de agosto del 2009.

Dado en la Presidencia de la República a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(O. C. Nº 93038).—(Solicitud Nº 112-09).—C-10520.—(D35436-74382).

35456-J

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En uso de las facultades que les conceden los incisos 3º y 18 del artículo 140 de la Constitución Política; el artículo 28 punto 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; y el artículo 74 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual.

Considerando:

1º—Que la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Ley Nº 8039 del 12 de octubre de 2000, en el Capítulo III, Sección I, creó el Tribunal Registral Administrativo para conocer de los recursos de apelación interpuestos contra los actos y las resoluciones finales dictados por todos los Registros que conforman el Registro Nacional, así como de los recursos de apelación contra los ocursos provenientes de dichos Registros.

2º—Que el Tribunal Registral Administrativo fue reglamentado mediante el Decreto Ejecutivo Nº 30363-J del 2 de mayo de 2002, Reglamento Orgánico y Operativo del Tribunal Registral Administrativo, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 92 del 15 de mayo de 2002.

3º—Que en aras de obtener una mayor eficiencia y eficacia en el servicio público que presta el Tribunal Registral Administrativo, para la mejor consecución de sus fines es necesario derogar el Reglamento indicado en el acápite que antecede, y en su lugar establecer una nueva reglamentación que se regirá por las siguientes disposiciones. Por tanto,

Decretan:

Reglamento Operativo del Tribunal

Registral Administrativo

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definiciones. Para efectos de interpretación y aplicación de este Reglamento, se entenderá por:

Ley: Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual.

Reglamento: Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo.

Tribunal: Tribunal Registral Administrativo.

Miembro Titular: Juez Propietario del Tribunal Registral Administrativo.

Miembro Suplente: Juez Suplente del Tribunal Registral Administrativo.

Presidente: Presidente del Tribunal Registral Administrativo.

Vicepresidente: Vicepresidente del Tribunal Registral Administrativo.

Secretario: Secretario del Tribunal Registral Administrativo.

Juez Tramitador: Juez Tramitador del Tribunal Registral Administrativo.

Registro, Registros: Registro Inmobiliario, Registro de Bienes Muebles, Registro de Personas Jurídicas, Registros de la Propiedad Intelectual que comprenden el Registro de la Propiedad Industrial y el Registro de Derechos de Autor y Derechos Conexos, así como cualquier otro que llegará a crearse o a incorporarse al Registro Nacional.

Dirección General: Dirección General del Registro Nacional.

Dirección: Dirección o Subdirección de los Registros.

Artículo 2º—Regulación y Competencia. Mediante este Reglamento se regulan los principios y procedimientos que aplicará el Tribunal, en el ejercicio de su competencia en materia sustantiva.

El Tribunal tendrá su sede en la Provincia de San José y competencia en todo el territorio nacional, para conocer de los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones y actos finales en materia de calificación registral dictados por todos los Registros que conforman el Registro Nacional, y de los recursos de apelación contra los ocursos provenientes de dichos Registros.

Artículo 3º—Principios Jurídicos. El Tribunal, con la finalidad de integrar e interpretar la normativa aplicable a la función registral, buscará la seguridad jurídica de los derechos inscritos, de acuerdo con lo efectos que el ordenamiento jurídico le otorgue a los asientos registrales, vigilando que la inscripción de los documentos se realice en un ámbito de celeridad, sin detrimento de la seguridad jurídica que debe dimanar de los procedimientos de calificación e inscripción.

El Tribunal deberá ejercer sus funciones sujeto a los principios de legalidad, oficiosidad, celeridad, oralidad, economía procesal e informalismo; así como a los principios registrales de rogación, prioridad, tracto sucesivo, especialidad, calificación, publicidad, legitimación, oponibilidad y fe pública registral.

Asimismo, deberá ajustar su actuación al procedimiento y las normas de funcionamiento establecidas en la Ley; en este Reglamento; y supletoriamente a lo dispuesto en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, Capítulo Del Procedimiento Ordinario; en el Código Procesal Contencioso Administrativo; en el Código Procesal Civil; en la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales; en la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en cualquiera otras disposiciones normativas que resulten aplicables.

Artículo 4º—Plataforma tecnológica. El Tribunal podrá hacer uso de todos los recursos tecnológicos disponibles para la ejecución de sus procedimientos, teniendo los soportes magnéticos el mismo valor y efecto jurídico que los procedimientos incorporados en soportes de papel.

CAPÍTULO II

Conformación del Tribunal

Artículo 5º—Integración. El Tribunal, estará integrado por cinco miembros titulares y cinco miembros suplentes, conforme lo establece la Ley.

Cada primero de diciembre, el Tribunal nombrará de su seno un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, quienes desempeñarán el cargo por un período de un año. Los miembros que desempeñen tales cargos podrán reelegirse indefinidamente, hasta por el período máximo de sus nombramientos. Si antes del vencimiento del año quedare un cargo vacante, el Tribunal podrá hacer un nuevo nombramiento hasta completar el resto del período.

Artículo 6º—Suplencias. Los miembros titulares serán suplidos, cuando corresponda, por los miembros suplentes, quienes deberán cumplir los mismos requisitos, derechos y obligaciones exigidos para los titulares en la resolución de los asuntos sometidos a su conocimiento. La convocatoria de los miembros suplentes la realizará el Juez Tramitador, de acuerdo al rol que al efecto establezca el Tribunal.

Los miembros suplentes del Tribunal serán convocados para que ejerzan funciones en los siguientes supuestos:

1-  Por plazo determinado, para cubrir la ausencia temporal de un miembro titular, mediante nombramiento interino, para lo cual se reconocerán los componentes salariales a los cuales tiene derecho el suplente, siendo estos: salario base, anualidades, carrera profesional, prohibición, compensación por recargo de trabajo y el reconocimiento del ejercicio de la función judicial, y cualesquiera otros que se pudieren establecer en el futuro. En cuanto a los nombramientos interinos, el Juez Tramitador, será el encargado de informar a la Dirección Administrativa del cumplimiento efectivo de tales nombramientos, a efecto de que esta proceda al pago respectivo.

2-  Para el conocimiento de casos concretos, mediante el pago de dietas. En este supuesto, el miembro suplente, deberá presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la votación del caso por parte del Tribunal, un informe ante el Juez Tramitador, mediante el cual indique el tiempo que dedicó a la atención del expediente asignado. El pago correspondiente, se hará dentro de los cinco días hábiles siguientes al día en que el Juez Tramitador indique a la Dirección Administrativa, el número de horas invertidas, previa recepción del citado informe por parte del miembro suplente.

CAPÍTULO III

Facultades y atribuciones de los miembros del Tribunal

Artículo 7º—Del Presidente. El Presidente tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

1.- Velar porque el Tribunal cumpla con las leyes y reglamentos relativos a su función.

2.- Emitir directrices, circulares e impartir las instrucciones que correspondan para el mejor desempeño de la función del Tribunal.

3.- Ejercer la representación legal del Tribunal.

4.- Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias.

5.- Confeccionar el orden del día.

6.- Presidir las sesiones.

7.- Resolver mediante el voto de calidad cualquier asunto administrativo en caso de empate.

8.- Llevar la dirección de la votación de las sesiones sustantivas.

9 - Firmar las actas.

10 -  Las demás funciones que por ley o reglamento le correspondan.

Artículo 8º—Del Vicepresidente. En caso de ausencias temporales, renuncia, destitución, incapacidad permanente o muerte del Presidente, el Vicepresidente lo sustituirá con las mismas facultades y atribuciones, ejerciendo el cargo hasta que el Presidente reasuma su cargo, o hasta que se nombre uno nuevo conforme al procedimiento dispuesto en la Ley.

Artículo 9º—Del Secretario. El Secretario tendrá las siguientes atribuciones y facultades:

1.- Levantar las actas de las sesiones del Tribunal.

2.- Firmar las actas.

3.- Comunicar los acuerdos del Tribunal.

4.- Velar por la ejecución de los acuerdos del Tribunal.

5.- Certificar documentos.

6.- Las demás funciones que por ley o reglamento le correspondan.

Artículo 10.—Del Juez Tramitador. El Juez Tramitador tendrá, en lo que respecta a los procedimientos seguidos en el Tribunal, las facultades y atribuciones descritas en este Reglamento, así como en el Manual Institucional de Clases, y será suplido, cuando corresponda, por el suplente que designe el Tribunal.

CAPÍTULO IV

Impedimentos, inhibiciones, recusaciones y excusas

Artículo 11.—Impedimentos, inhibiciones, recusaciones y excusas de los miembros del Tribunal. Los miembros del Tribunal se encuentran impedidos para conocer de todos aquellos asuntos a los que se refiere el Capítulo respectivo del Código Procesal Civil, y pueden ser recusados, sin caución alguna, por esas mismas causas. En tal caso, será aplicable, en lo que corresponda, lo establecido en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 12.—Trámite. En caso de presentarse motivo de impedimento, inhibición, recusación o excusa, los restantes miembros del Tribunal procederán a analizar su procedencia, oirán el parecer por escrito del miembro en cuestión, y resolverán lo pertinente, sin más trámite, y sin que por ningún motivo se suspenda o interrumpa el curso del procedimiento. Lo que sea resuelto se le notificará a las partes.

Si se declara con lugar la recusación, se procederá a nombrar al Juez Suplente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6º de este Reglamento. Si fuere declarada sin lugar, el recusante podrá, dentro de las veinticuatro horas siguientes de la respectiva notificación, interponer recurso de revocatoria, el cual será resuelto de conformidad con la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 13.—Nulidad. La resolución dictada por el Tribunal integrado por un miembro con motivo de impedimento, será nula absolutamente y de pleno derecho, siempre que el motivo conste en el expediente, o sea de conocimiento del miembro con anterioridad a resolver el asunto.

CAPÍTULO V

Sesiones del Tribunal

Artículo 14.—De las sesiones del Tribunal. El Tribunal sesionará las veces que sean necesarias para garantizar la adecuada prestación del servicio público. Las sesiones serán de dos tipos: administrativas, y sustantivas.

Artículo 15.—De las sesiones administrativas. Las sesiones administrativas podrán ser ordinarias y extraordinarias, de conformidad con lo dispuesto al efecto en la Ley General de la Administración Pública, y tendrán como objeto conocer y resolver acerca de los asuntos concernientes a la administración del Tribunal, enlistados en el respectivo orden del día.

El mínimo requerido para que pueda sesionar válidamente el Tribunal en su función administrativa, estará compuesto por tres de sus miembros. Los asuntos serán resueltos por mayoría simple.

Artículo 16.—De las actas de las sesiones administrativas. De cada sesión administrativa se levantará un acta, que contendrá la indicación de los miembros y demás personas asistentes, así como las circunstancias de tiempo y lugar donde se celebre la sesión, los puntos de deliberación, y el resultado de la votación, con la indicación expresa de los acuerdos tomados.

Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados, excepto aquellos cuya firmeza se haya acordado en la respectiva sesión a cuyo efecto se requerirá el voto a afirmativo de al menos tres de los miembros.

Los miembros del Tribunal podrán pedir que se deje constancia en el acta, de su voto contrario al acuerdo adoptado y de los motivos que lo justifican, quedando en tal caso exentos de las responsabilidades que pudieren derivarse de los acuerdos tomados.

El acta deberá ser firmada por el Presidente y el Secretario, y por aquellos miembros que hubiesen querido hacer constar su voto disidente.

Artículo 17.—De las sesiones sustantivas. Las sesiones sustantivas tendrán como objeto conocer y resolver acerca de los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones y actos finales en materia de calificación registral dictados por todos los Registros que conforman el Registro Nacional, y de los recursos de apelación contra los ocursos provenientes de dichos Registros.

Para el conocimiento de los casos de la función sustantiva del Tribunal, se requerirá la presencia de la totalidad de sus miembros.

Artículo 18.—De las votaciones de las sesiones sustantivas. Los recursos de apelación serán resueltos por mayoría simple. El miembro del Tribunal que se quiera separar del voto de mayoría, podrá colocar al pie de éste una nota o apostilla, o un voto salvado debidamente razonado, quedando en tal caso exento de las responsabilidades que pudieren derivarse del mayoritario.

El Tribunal llevará el debido control de los votos dictados, en estricto orden consecutivo.

CAPÍTULO VI

Procedimiento del recurso de apelación

Artículo 19.—Interposición del recurso de apelación. Podrá interponer el recurso de apelación la parte a la que le haya sido desfavorable la resolución, cuando no esté firme. El recurso deberá interponerse ante el mismo Registro que dictó la resolución, dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su notificación.

Si está presentado en tiempo, la Dirección respectiva lo admitirá, y emplazará por tres días a las partes para ante el Tribunal, debiendo remitir el expediente y todos sus antecedentes dentro del plazo de los tres días siguientes a la firmeza de la resolución que admita el recurso.

Artículo 20.—Trámite del recurso. Una vez ingresado al Tribunal el expediente y sus atestados, el Juez Tramitador los examinará, debiendo hacer las prevenciones que considere necesarias para dejarlos completos.

Si el recurso cumple con los requisitos de admisibilidad, el Juez Tramitador conferirá audiencia a las partes por un plazo de quince días hábiles, para que presenten o amplíen sus alegatos y ofrezcan nuevos medios probatorios.

Vencida la audiencia, en caso de que se hayan presentado nuevas pruebas, el Juez Tramitador conferirá una nueva audiencia acerca de ellas a las partes por un plazo de tres días hábiles. Una vez vencido ese plazo, el Juez Tramitador remitirá el expediente al miembro del Tribunal que por turno le corresponda su estudio.

En caso de que el recurso de apelación no haya cumplido con alguno de los requisitos de admisibilidad, sin trámite alguno el Tribunal lo declarará mal admitido, y una vez firme la resolución respectiva, el Juez Tramitador devolverá el expediente al Registro de origen para lo de su cargo.

Artículo 21.—Apelación adhesiva. La parte vencida en parte de sus pretensiones podrá adherirse al recurso formulado por el apelante principal, en cuanto a los extremos de la resolución que le sean desfavorables.

La apelación adhesiva deberá presentarse ante el Tribunal dentro del emplazamiento otorgado por el Registro que dictó la resolución de primera instancia. En tal caso, el Juez Tramitador continuará el trámite de la apelación adhesiva junto con el del recurso principal.

El Tribunal declarará inadmisible la apelación adhesiva, si ésta no se presenta durante el emplazamiento, o si el recurrente adhesivo hubiere apelado y este recurso no le hubiere sido admitido en primera instancia.

Artículo 22.—Diligenciamiento de prueba. El Tribunal ordenará y practicará todas las diligencias de pruebas que considere necesarias para la resolución de los asuntos sometidos a su conocimiento, sea de oficio o a petición de las partes. El ofrecimiento y la admisión de pruebas se harán con las limitaciones que señala el ordenamiento jurídico. Las pruebas que no fuese posible evacuar por culpa del solicitante se tendrán como inevacuables, sin necesidad de un pronunciamiento al respecto.

Artículo 23.—Solicitud de audiencia oral y privada. El Juez asignado al estudio de un asunto, podrá proponer verbalmente al Tribunal que se convoque a una audiencia oral y privada a las partes, para una mejor comprensión de los agravios que se estén discutiendo.

Asimismo, las partes también podrán solicitar el señalamiento de una audiencia oral y privada, quedando a discreción del Tribunal otorgarla.

En caso de ser autorizada, el Tribunal señalará fecha y hora para la audiencia, y si no lo aceptara, no será necesario un pronunciamiento expreso.

Artículo 24.—Celebración de la audiencia. La audiencia oral y privada se llevará a cabo en las instalaciones del Tribunal, con la asistencia de todos sus miembros, de las partes, y siguiendo los principios de informalismo y oralidad.

El Tribunal fijará, verbalmente o por escrito, el tiempo de duración de la audiencia, y el orden de las exposiciones.

Según disponga el Tribunal, en esa misma oportunidad, o posteriormente, se levantará un acta de todo lo acontecido en la audiencia, la cual podrá ser grabada.

Concluida la audiencia, continuará el estudio del expediente para su resolución final.

Artículo 25.—Prueba para mejor proveer. Listo el expediente para su resolución final y antes de dictarse ésta, podrá el Tribunal acordar con carácter de prueba para mejor proveer cualquier medio probatorio previsto en el ordenamiento jurídico, que estime relevante para la decisión del recurso. En la misma resolución se establecerá el plazo dentro del cual deberá ejecutarse lo ordenado, y podrá el Tribunal requerir una ampliación o una aclaración de dicha prueba.

Asimismo, podrá en este sentido solicitar adiciones o aclaraciones de los dictámenes técnicos que se hayan vertido en Primera Instancia.

Acerca de las pruebas que sean evacuadas, se conferirá audiencia a las partes por un plazo de tres a cinco días hábiles, para lo que tengan a bien manifestar.

Artículo 26.—Asesoramiento técnico. Conforme lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, en cualquier estado del procedimiento, el Tribunal podrá procurarse el asesoramiento pericial que considere idóneo y necesario, cuando así lo amerite el nivel técnico del punto en discusión. El asesoramiento no podrá provenir de personas relacionadas con el asunto por resolver o interesadas en él.

A esos efectos, el Tribunal contará con un Registro de Peritos, que será llevado por el Juez Tramitador, que se integrará por profesionales y técnicos de perfil calificado, para lo cual se podrá concertar convenios con los colegios profesionales del país u otras instituciones públicas o privadas de carácter técnico y científico.

El Registro de Peritos deberá contar con los datos personales y toda la información de los peritos, que permita la búsqueda por área técnica y la asignación rotativa de los profesionales y técnicos acreditados.

Cuando sea una parte la que proponga un asesoramiento pericial, en caso de ser admitido por el Tribunal, a esa parte le corresponderá sufragar el costo correspondiente. De igual manera, cuando sea el Tribunal quien proponga esta prueba, deberá la parte interesada en su evacuación sufragar los costos pertinentes. En caso contrario se resolverá con los elementos probatorios constantes en el expediente.

Artículo 27.—Confidencialidad de la información asequible a los peritos. La información contenida en el expediente en conocimiento del Tribunal, o que conste en las bases de datos del Registro Nacional, a la que tengan acceso los peritos seleccionados, que por su naturaleza sea confidencial, será considerada de tal carácter, por lo que no podrá ser transmitida de ninguna forma a terceros, así como tampoco por medio de publicaciones.

Artículo 28.—Plazo para resolver. El Tribunal emitirá las resoluciones definitivas dentro de un plazo de treinta días naturales contados a partir del momento en que el expediente haya quedado listo para resolver.

Cuando sea necesario solicitar prueba para mejor proveer, estos plazos quedarán suspendidos hasta que dicha prueba sea evacuada y puesta en conocimiento de las partes.

Cuando sea pertinente para una mejor resolución del asunto, mediante resolución el Tribunal podrá prorrogar el plazo dicho, hasta por un plazo igual al original.

Artículo 29.—Resoluciones del Tribunal. Las resoluciones del Tribunal no tendrán más recursos, y darán por agotada la vía administrativa.

Artículo 30.—Adición y aclaración. El Tribunal no podrá variar ni modificar sus resoluciones, pero sí aclarar cualquier concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contengan sobre los puntos debatidos. La aclaración o adición solo procederán respecto de la parte dispositiva.

La adición o aclaración podrán hacerse de oficio, o a instancia de parte, en este último supuesto si fuera solicitada dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la resolución a todas las partes. En este último caso el Tribunal resolverá lo que corresponda a la brevedad posible.

Artículo 31.—Corrección de errores materiales. El Tribunal podrá corregir, en cualquier tiempo, los errores puramente materiales que contuvieren sus resoluciones, mediante resolución que dictará de oficio o a solicitud de parte. Cuando una Dirección notare un error puramente material contenido en una resolución del Tribunal, podrá remitir a éste el expediente administrativo para que corrija ese error.

CAPÍTULO VII

Apelación por inadmisión

Artículo 32.—Apelación por inadmisión. El recurso de apelación por inadmisión procederá contra las resoluciones de los Registros que denieguen ilegalmente un recurso de apelación. Deberá presentarse ante el Tribunal, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del rechazo a todas las partes.

El escrito contendrá necesariamente lo siguiente:

1-  Los datos generales del asunto que se requieran para su identificación.

2-  La fecha de la resolución que se hubiere apelado y de aquella en que quedó notificada a todas las partes.

3-  La fecha en que se hubiere presentado la apelación ante el Registro de primera instancia.

4-  Copia literal de la resolución en que se hubiere desestimado el recurso, con indicación de la fecha en que quedó notificada a todas las partes. La copia literal de la resolución podrá hacerse dentro del escrito o presentarse en forma separada, pero en ambos casos el recurrente deberá afirmar que es exacta.

Artículo 33.—Rechazo de plano de la apelación por inadmisión. Interpuesto el recurso, el Tribunal lo rechazará de plano si no se ajusta a los requisitos prescritos en el artículo anterior, y enviará el legajo al Registro de origen para que se una al expediente principal.

Artículo 34.—Trámite de la apelación por inadmisión. Si el Juez Tramitador constata el cumplimiento de los requisitos formales apuntados en el artículo anterior, solicitará el expediente respectivo al Registro que corresponda.

Recibido éste, trasladará toda la documentación al Juez que por turno le corresponda su estudio, para que el Tribunal resuelva la procedencia o no del recurso denegado.

Artículo 35.—Improcedencia de la apelación por inadmisión. Si la apelación fuere improcedente, el Tribunal confirmará la resolución denegatoria dictada por el Registro de primera instancia, y el Juez Tramitador le remitirá el expediente y el legajo, para que éste sea agregado al principal.

Artículo 36.—Procedencia de la apelación por inadmisión. Si el Tribunal declarara procedente el recurso, revocará la resolución denegatoria de la apelación, la que admitirá, y el Juez Tramitador enviará el expediente principal y el legajo al respectivo Registro, para que previa unión de ambos, proceda al emplazamiento de las partes. Practicado esto, el respectivo Registro remitirá al Tribunal el expediente, para el trámite correspondiente.

CAPÍTULO VIII

Notificaciones

Artículo 37.—De las notificaciones. Las resoluciones que dicte el Tribunal serán notificadas a las partes o terceros interesados que intervengan, en el lugar o medios indicados por ellos.

Las partes o terceros interesados podrán señalar lugar y medio a la vez para su notificación o incluso dos medios diferentes, indicando cual de ellos prevalece. En caso de omisión en este sentido, la notificación se practicará por cualquiera de los dos medios señalados.

Para aquellos casos en que se señale lugar y medio o dos medios diferentes para atender notificaciones es indispensable agotar el medio accesorio antes de aplicar la notificación automática.

Artículo 38.—De los medios de notificación. Los medios de notificación serán el correo certificado, el fax, el correo electrónico, en estrados o por cualquier otro medio tecnológico que se produzca en el futuro, siempre que garantice seguridad.

Se tendrá por realizada la notificación recibida por la parte, su apoderado, abogado director o notario en el Despacho del Tribunal, según la naturaleza del procedimiento.

Artículo 39.—Requisitos de la notificación. La notificación que se realice por cualquiera de los medios aquí previstos contendrá el nombre del Tribunal, el asunto del cual se trata, los nombres y apellidos de las partes, el número de expediente y la copia de la resolución que se notifica.

En el caso de las notificaciones personales, se consignará en el acta de notificación, el nombre de la persona a quien debe entregarse la notificación y el de quien la recibe, quién firmará junto con el notificador. Si esta persona, no supiere, no quisiere o no pudiere firmar, el notificador consignará esa circunstancia bajo su responsabilidad.

Artículo 40.—Entrega de cédula. Serán validas las notificaciones realizadas en el lugar señalado por las partes, cuyas cédulas sean entregadas a personas que aparenten ser mayores de quince años. Cuando se trate de notificar en zonas o edificaciones de acceso restringido y el ingreso sea impedido, se tendrá por bien hecha la notificación recibida por el encargado de regular el ingreso de personas. En el acta se hará constar la entrega de la cédula y el nombre de la persona que la recibe, quien en lo posible, firmará con el notificador. Si esta persona, no supiere, no quisiere o no pudiere firmar, el notificador consignará esa circunstancia bajo su responsabilidad.

El notificador podrá exigir a quien reciba la cédula de notificación su identificación.

Artículo 41.—Días y horas hábiles para notificar. Todos los días y horas serán hábiles para practicar las notificaciones previstas en este Reglamento.

Artículo 42.—Notificación automática. La parte que, en su primer escrito o prevenida al efecto, no indicare medio y lugar para atender notificaciones futuras, quedará notificada de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Tribunal, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente.

Artículo 43.—Notificaciones en el lugar señalado. Se notificarán en el lugar señalado las resoluciones de este Tribunal, cuando las partes expresamente, por escrito así lo hubieran indicado. El lugar señalado deberá de ser preciso, exacto y existente. Cuando el lugar señalado estuviere cerrado, fuere impreciso, inexistente o equivocado, el notificador levantará un acta y dejará constancia de tal situación y se aplicará a esa y a las resoluciones futuras la notificación automática.

Artículo 44.—Notificación por correo certificado. Cuando la notificación se realice por correo certificado al lugar indicado, se tendrá por practicada la notificación en la fecha indicada por la Oficina de Correos, en el acuse de recibido, que deberá remitir al Tribunal, con la firma, nombre y apellidos del funcionario responsable de la oficina, salvo norma en contrario. En caso de que el correo certificado sea devuelto sin diligenciar por los problemas apuntados respecto del lugar en el artículo anterior, el Notificador dejará constancia de ello y se aplicará la notificación automática.

Artículo 45.—Notificación por fax. Se notificará por fax a las partes o interesados que hayan señalado ante el Tribunal un número de fax para recibir notificaciones. La notificación se tendrá por realizada el día hábil siguiente a aquel en que se hizo la transmisión, para lo cual el Notificador del Despacho dejará constancia y agregará el registro de transmisión. Si el Notificador no pudiere realizar la notificación, deberá realizar cinco intentos, debiendo mediar entre el primer y último intento, por lo menos veinticuatro horas, y al menos treinta minutos entre cada intento, de lo cual dejará constancia en el expediente con especificación del día y la hora, para efecto de la notificación automática.

Artículo 46.—Notificación por correo electrónico. Tendrán la validez y eficacia de un documento físico original, los archivos de documentos, mensajes, imágenes, bancos de datos y toda aplicación almacenada o transmitida por medios electrónicos e informáticos, que garanticen seguridad.

La seguridad de la cuenta será responsabilidad del interesado.

La notificación que se haga a una cuenta de correo electrónico, se tendrá por practicada a partir del día hábil siguiente del envío de la comunicación.

Comprobada en la pantalla la práctica de la notificación, el Notificador dejará constancia de ello, consignando la hora y la fecha en que se practicó la notificación, la parte notificada, indicación expresa de haberse realizado la notificación por medio electrónico, identificando la resolución notificada (número, hora y fecha), consignando el emisor, el nombre y firma del notificador o Juez Tramitador que la envió electrónicamente.

Artículo 47.—Regulación supletoria. Para lo que no haya sido regulado en este capítulo, se aplicará lo dispuesto en la Ley de Notificaciones Judiciales, Nº 8687, del 4 de diciembre del 2008.

CAPÍTULO IX

De las derogatorias y vigencia

Artículo 48.—Derogatorias. Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 30363-J, de dos de mayo de dos mil dos, que es el Reglamento Orgánico y Operativo del Tribunal Registral Administrativo.

Artículo 49.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de marzo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Viviana Martín.—1 vez.—(O. C. Nº 30).—(Solicitud Nº 10022).—C-382635.—(D35456-73852).

Nº 35459-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140, inciso 3 y 18, y 146 de la Constitución Política, el inciso 2, acápite b) del Artículo 28 de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley Reguladora de Gastos de Viaje y Transporte de funcionarios del Estado, Ley Nº 3462 del 26 de noviembre de 1964, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-CO-19-2008 de las quince horas del veinticinco de abril del año dos mil ocho.

Considerando:

I.—Que es importante el fortalecimiento de los mecanismos de asesoría, capacitación y supervisión, generando las condiciones para que el funcionario especializado logre cumplir con los objetivos de trabajo.

II.—Que para el logro de los objetivos y para cumplir con un servicio de calidad de la educación, el Ministerio de Educación Pública debe cubrir los viáticos y gastos de transporte de sus funcionarios, cuando éstos deban trasladarse fuera de su lugar habitual de trabajo.

III.—Que en materia de gastos de viaje y de transporte, el Ministerio de Educación Pública se rige por lo establecido por la Contraloría General de la Republica en el Reglamento número R-CO-19-2008 denominado “Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos”. Sin embargo, se hace necesario reglamentar los artículos 16, 17 y 22 de dicho Reglamento, para que estén en concordancia con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 24 del mismo, adaptando la normativa a la realidad técnica, administrativa y profesional del servicio que brinda el Ministerio de Educación Pública, en virtud de la multiplicidad de zonas, territorios y poblaciones atendidas. Por tanto,

Decretan:

Reglamento a la Limitación Territorial

del Gasto de Viaje y de Transporte (viáticos)

Artículo 1º—El presente reglamento tiene como finalidad regular el reconocimiento de viáticos al interior del país a los funcionarios que laboran para el Ministerio de Educación Pública y que, en cumplimiento de las obligaciones de su cargo, deban desplazarse de su centro de trabajo en forma transitoria dentro de un mismo cantón, según lo establecido en los artículos 16, 17 y 22 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República. De igual manera, busca reconocer los gastos por concepto de transporte, específicamente el uso del servicio de taxi para los desplazamientos.

Artículo 2º—Se reconocerán viáticos en los cantones del Área Metropolitana de San José y en cantones con sedes regionales después de una distancia mayor o igual a 10 kilómetros, de acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 24 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 3º—Los formularios para liquidación y adelanto del viático que deben ser utilizados son los autorizados por la Contraloría General de la República. El operador de equipo móvil se exime de llenar las casillas del formulario de viáticos referidas a:

a.   Personas que lo esperan.

b.  Período estimado de viaje.

c.   Chofer.

Artículo 4º—El Ministerio de Educación Pública reconocerá el pago de viáticos, dentro del mismo cantón o sede regional, en visitas de trabajo realizadas en horario habitual, en distancias menores a los 10 kilómetros, a los funcionarios que lo requieran, bajo la condición de excepcionalidad fundamentada en la:

a.   Importancia razonada de la actividad, brindada en forma escrita a la Dirección Financiera, por el superior inmediato del funcionario.

Artículo 5º—La Dirección Financiera está facultada para realizar las verificaciones correspondientes en las solicitudes de tramitación de los viáticos, principalmente en aquellos casos en donde se considere algún tipo de irregularidad, con la finalidad de proteger el uso de los recursos públicos del Estado. Tal facultad proviene de lo establecido en la Ley Nº 8292 y sus normas, la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 32988 del 31 de enero de 2006, y la Resolución M-1-2003-CO-DFOE, “Instructivo sobre aspectos mínimos a considerar en el análisis de los documentos de ejecución presupuestaria en el proceso de visado”.

Artículo 6º—La comprobación del uso indebido de los recursos públicos girados al funcionario faculta a la Dirección Financiera a remitir un informe a la Dirección de Recursos Humanos para la apertura de una investigación.

Artículo 7º—El Ministerio de Educación Pública reconocerá el pago del servicio de taxi al funcionario que en cumplimiento de las funciones propias de su cargo deba desplazarse de la sede de trabajo y en horario habitual, bajo las siguientes condiciones.

a.   Presentar adjunto a la liquidación una justificación emanada de su superior inmediato.

b.  Que la distancia a la que deba desplazarse sea menor o igual a 10 kilómetros en un sentido.

c.   El excedente a la distancia establecida corre por cuenta del funcionario.

d.  La Dirección Financiera se regirá por las tarifas establecidas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP).

e.   Trasladar cajas de materiales y/o equipo valioso.

f.   Que el funcionario considere:

    Que la zona es de riesgo para su integridad física.

    Que la localidad rural es de difícil acceso y no hay transporte colectivo regular.

g.   En términos de giras, únicamente se reconocerá cuando la llegada al punto de partida ocurra desde las 20 horas en adelante.

Artículo 8º—La liquidación para el reconocimiento de pago del servicio de taxi debe realizarse en el plazo de siete días hábiles posteriores de efectuado el gasto, conforme lo establecen los artículos 10 y 22 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 9º—Todas aquellas situaciones no contempladas en el presente reglamento se regirán por lo establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos y sus reformas, emitido por la Contraloría General de la República.

Artículo 10.—Quedan derogadas todas las regulaciones existentes, emitidas y relacionadas con el tema, que se opongan a esta reglamentación.

Artículo 11.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veintisiete del mes de julio del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(O. C. N. 93153).—(Solicitud Nº 13873).—C-81960.—(D35459-73854).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 770-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política de Costa Rica. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 3 de setiembre de 1979.

Considerando:

I.—Que el Gobierno de Costa Rica ha sido invitado a participar en el Taller de Cierre de la Primera fase del Proyecto de Indicadores de Competitividad, el cual se realizará el día 20 de agosto del 2009, en Ciudad de México, con la finalidad desarrollar contactos, establecer alianzas y conocer experiencias exitosas a nivel mundial útiles para el desarrollo de la Competitividad en Costa Rica. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Jorge Woodbridge González, portador de la cédula de identidad Nº 1-312-990, en calidad de Asesor Presidencial en Competitividad y Mejora Regulatoria con rango de Ministro según acuerdo Nº 348-P del 12 de noviembre de 2007, publicado en La Gaceta Nº 233, del 4 de diciembre del 2007, para que viaje a Ciudad de México, los días del 19 al 21 de agosto del 2009, y participe en el Taller de Cierre de la Primera fase del Proyecto de Indicadores de Competitividad, con el fin de tratar temas relacionados en esa materia.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de alimentación, transporte aéreo, hospedaje y otros gastos necesarios, serán financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por lo que no existe erogación alguna del erario público.

Artículo 3º—El Funcionario devengará el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del día 19 de agosto del 2009 hasta el día 21 de agosto del mismo año.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de agosto del dos mil nueve.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 27093).—(O. C. Nº 98741-MEIC).—C-26270.—(73855).

Nº 771-P.—San José, 14 de agosto de 2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo I.—Designar al señor Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-455-128, para que viaje en Delegación Oficial a Perú, partiendo a las 15:45 horas del 23 de agosto y regresando a las 20:55 horas del 25 de agosto del presente año. Ello con el objeto de participar en los siguientes eventos: Inauguración de la Primera Misión Comercial organizada por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) y en reuniones con entidades gubernamentales y privadas sobre temas relacionados con Comercio Exterior. El señor Ministro viaja a partir del 23 de agosto y retorna a Costa Rica hasta el 25 de agosto del presente año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo II.—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las. subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $512,00 (quinientos doce con 00/100 dólares), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda y pago de gastos de representación ocasionales en el exterior, según el artículo 41 y 48 del Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministra a. í. a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, Viceministra del Ministerio de Comercio Exterior, a partir de las 15:45 horas del 23 de agosto y hasta las 20:55 horas del 25 de agosto de 2009.

Artículo IV.—Rige desde las 15:45 horas del 23 de agosto y hasta las 20:55 horas del 25 de agosto del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de agosto de dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 27846).—(O. C. Nº 101205-COMEX).—C-34520.—(73856).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº DGM-75-2009

LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN, POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-CO-1-2007, de las 15:00 horas del 22 de enero de 2007, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009.

Considerando:

I.—Que el taller denominado “VII Curso Regional sobre Derecho Internacional de Refugiados para América Latina a celebrarse en Río de Janeiro, Brasil los días del 24 al 28 de agosto del 2009, lo cual es de interés para el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.

II.—Que a efectos de representar a Costa Rica en el taller a que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado al Licenciado Jorge Murillo González, cédula 1-0981-0324, Encargado del Subproceso de Visas Restringidas de la Dirección General de Migración y Extranjería órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Licenciado Jorge Murillo González, cédula 1-0981-0324 para que participe en el taller denominado “VII Curso Regional sobre Derecho Internacional de Refugiados para América Latinaa celebrarse en Río de Janeiro, Brasil los días del 24 al 28 de agosto del 2009.

Artículo 2º—Los gastos en que incurra el Licenciado Jorge Murillo González por concepto de viáticos en el exterior para sufragar gastos de tiquete aéreo, de hospedaje, alimentación, transporte e impuestos de los días 23 al 28 de agosto del 2009, serán cubiertos por una beca otorgada por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para el Refugio (ACNUR). Los gastos menores de los días 23 al 29 de agosto serán cubiertos por el programa 054-01 de la Dirección General de Migración y Extranjería y serán tomados del ocho por ciento (8%) establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, siendo la tarifa máxima establecida para Brasil de doscientos sesenta y cuatro dólares ($264.00 USD).

Artículo 3º—Que durante los días en que participe el Licenciado Jorge Murillo González, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 23 de agosto al 29 de agosto del año 2009.

Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, a los trece días del mes de agosto del dos mil nueve.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 18347).—(O. C. Nº 94769).—C-33770.—(73819).

Nº DGM-76-2009

LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN, POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-CO-1-2007, de las 15 horas del 22 de enero de 2007, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009.

Considerando:

I.—Que el taller denominado “VII Curso Regional sobre Derecho Internacional de Refugiados para América Latina a celebrarse en Río de Janeiro, Brasil los días 24 al 28 de agosto del 2009, es de interés para el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.

II.—Que a efectos de representar a Costa Rica en el taller a que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado a la bachiller Mónica Tatiana Fonseca León, cédula 2-0631-0989, funcionaria del Subproceso de Visas Restringidas de la Dirección General de Migración y Extranjería órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la bachiller Mónica Tatiana Fonseca León, cédula 2 0631 0989 para que participe en el taller denominado “VII Curso Regional sobre Derecho Internacional de Refugiados para América Latina a celebrarse en Río de Janeiro, Brasil los días del 24 al 28 de agosto del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de la bachiller Mónica Tatiana Fonseca León por concepto de viáticos en el exterior para sufragar gastos de tiquete aéreo, de hospedaje, alimentación, transporte e impuestos de los días del 23 al 28 de agosto del año 2009 serán cubiertos por una beca otorgada por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para el Refugio (ACNUR). Los gastos menores de los días 22 al 29 de agosto serán cubiertos por el programa 054-01 de la Dirección General de Migración y Extranjería y serán tomados del ocho por ciento (8%) establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, siendo la tarifa máxima establecida para Brasil de doscientos sesenta y cuatro dólares ($264.00 USD).

Artículo 3º—Que durante los días en que participe la bachiller Mónica Tatiana Fonseca León, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 22 de agosto al 29 de agosto del 2009.

Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, a los trece días del mes de agosto del año dos mil nueve.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 18347).—(O. C. Nº 94769).—C-33770.—(73821).

Nº 01-2009-GRH-DGME

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN, POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Según oficio DG-1562-07-2007-ARV y resolución número 11106, del Tribunal de Servicio Civil. San José, de las nueve horas cuarenta minutos del veintidós de noviembre de dos mil siete y de conformidad con los artículos 14 inciso a), 190 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su Reglamento.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad patronal a la Señora Sarita Chacón Retana, cédula 1-516-635, nombrada en el puesto número 003769, como profesional analista B, destacada en la Dirección General de Migración y Extranjería, Oficinas Centrales, Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de diciembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días de enero del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 18348).—(O. C. Nº 94769).—C-13520.—(73824).

Nº 03-2009-GRH-DGME

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN, POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Según oficio AJ-0591-2007-AC y resolución número 054, del Tribunal de Trabajo, Sección Tercera, Segundo Circuito Judicial de San José, de las siete horas treinta y cinco minutos del once de febrero de dos mil nueve y de conformidad con los artículos 14 inciso a), 190 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su Reglamento.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad patronal al señor Ólman Brizuela Canales, cédula 5-149-1290, nombrado en el puesto número 0587, como inspector 3, destacado en la Dirección General de Migración y Extranjería, Oficina Regional de Peñas Blancas, Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de abril del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días de abril del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 18348).—(O. C. Nº 94769).—C-13520.—(73826).

Nº 04-2009-GRH-DGME

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN, POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Según oficio DG-0647-02-2008-ARV y resolución número 11153, del Tribunal de Servicio Civil. San José, de las diez horas del veinte de mayo de dos mil ocho y de conformidad con los artículos 14 inciso a), 190 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su Reglamento.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad patronal al Señor Luis Fernando Ramírez Aguilar, cédula 2-555-850, nombrado en el puesto número 04225, como Agente de Seguridad y Vigilancia 2, destacado en la Dirección General de Migración y Extranjería, Oficinas Centrales, Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de junio del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días de abril del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 18348).—(O. C. Nº 94769).—C-13520.—(73828).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº 141-2009-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política y los artículos 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Decreto Ejecutivo Nº 30431 del 23 de abril de 2002, Reglamento de la Educación Superior Parauniversitaria.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora María de los Ángeles Madrigal Ruiz, cédula de identidad número tres-doscientos treinta y uno-novecientos cincuenta y seis, como profesional universitario de la comunidad, ante el Consejo Directivo del Colegio Universitario de Cartago.

Artículo 2º—Rige a partir del 2 de julio de 2009, según el periodo legal correspondiente.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 13868).—(O. C. Nº 93153-09).—C-10520.—(73818).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº MCJ-078-09

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley 8691 o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2009 y en el artículo 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

I.—Que la señora Sandra Quirós Bonilla, ha sido invitada a participar en la Reunión de Expertos en Patrimonio en América.

II.—Que dicha Reunión tiene como fin discutir las bases para la creación de un Centro Regional Categoría II de UNESCO sobre Patrimonio Mundial.

III.—Que su participación en el evento, responde a las funciones que realiza como Directora del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Sandra Quirós Bonilla, cédula Nº 3-222-209, para que participe en la Reunión de Expertos en Patrimonio de América, que se realizará en México, del 27 al 28 de agosto de 2009.

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, alimentación y transporte internacional, serán cubiertos por los organizadores.

Artículo 3º—Que del 26 al 29 de agosto de 2009, en que se autoriza la participación de la funcionaría en el evento, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 26 al 30 de agosto de 2009.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los once días del mes de agosto del año dos mil nueve.

Laura Pacheco Oreamuno, Ministra de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 17071) .—(O. C. Nº 93026).—C-18770.—(73875).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar, que la Asociación de Desarrollo Integral de Vecinos de San Cayetano, San José. Por medio de su representante: Nora Virginia Hernández Arias, cédula 104190742 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 20 de agosto del 2009.—Área Legal y de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—(73477).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar, que la Asociación de Desarrollo Específica de Agricultores del Cantón de Mora. Por medio de su representante: Sidy Antonio Bermúdez Flores, cédula 105920434 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 22 de julio del 2009.—Área Legal y de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—Nº 125323.—(73712).

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Resol. D. Jur. Nº 372-2009.—San José, al ser las diez horas quince minutos del cinco de agosto del dos mil nueve. Se delega la suscripción de resoluciones interlocutorias por medio de las cuales esta Dirección General prevenga cualquiera de los trámites de Otorgamiento de Visa, con fundamento en el artículo 13 inciso m) de la Ley de Migración y Extranjería, en el Licenciado Jorge Murillo González, mayor, abogado, portador de la cédula número uno-novecientos ochenta y uno-trescientos veinticuatro, vecino de San José, en su calidad de Jefe del Subproceso de Visas de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487 del 12 de agosto de 2005, la Dirección General de Migración y Extranjería es la dependencia del Ministerio de Gobernación y Policía competente para la aplicación del referido cuerpo legal.

2º—Que los cambios producidos en los últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población extranjera residente en el territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

3º—Que la Dirección General de Migración y Extranjería requiere de estructuras orgánicas modernas y de personal formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros.

4º—Que el artículo 13 inciso m) de la Ley de Migración y Extranjería, establece como una de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, la de “…Delegar y avocar, en caso necesario, facultades de su competencia, cuando con ello se faciliten los servicios que debe prestar”... .

5º—Que los artículos 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública desarrollan lo referente a la delegación de firma para cierto tipo de actos.

6º—Que la Procuraduría General de la República por medio del dictamen número C-057-99 del 19 de marzo de 1999, ha señalado que: “... Con base en lo que viene expuesto, consideramos que nada obsta para que el Director General de Migración como titular del órgano competente (artículo 62 de la Ley 6227), delegue en un funcionario idóneo de esa Dirección General la firma de las resoluciones que declararían la inadmisibilidad de las solicitudes de radicación incompletas”

7º—Que la Sala Constitucional, mediante voto 2005-01562, de las 14 horas 49 minutos del 16 de febrero del año 2005, indicó expresamente que “...El numeral 21 de dicho cuerpo normativo (Ley General de Migración) otorga la posibilidad a esta (la Dirección General de Migración y Extranjería) de delegar y avocar- en caso necesario- las funciones propias de su competencia, cuando ello se justifique a fin de otorgar un mejor servicio. Así las cosas, se está en presencia de una delegación de competencias propias, al interno órgano, autorizada por ley, de donde no encuentra esta Sala la violación alegada...” .

Considerando:

I.—Que de acuerdo al Informe Técnico DG-1943-2006 de fecha 20 de junio del 2006 se modifica la Estructura Interna de la Dirección General creándose el Subproceso de Desarrollo Estratégico y el Subproceso de Visas, teniendo este último la responsabilidad de efectuar los estudios correspondientes para el otorgamiento de visas consulares, asimismo el traslado de los estudios de visas restringidas, a fin de que sean valorados por la Comisión Consultora de Visas.

II.—Que en virtud de lo establecido por el artículo 134 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, con relación a la necesidad de firma en todos los actos administrativos como requisito de validez, y de la modificación de la Estructura Interna de la Dirección General de Migración señalada en el considerando anterior, se hace indispensable la delegación de la firma de esta Representación, con el objeto de que no se concentre esa función de firmar exclusivamente en las personas que ocupan los cargos de Director o Subdirector de esta Representación, y así garantizar al administrado celeridad y por ende eficacia administrativa, con relación a todos aquellos trámites que se realicen en el Subproceso de Visas.

III.—Que la figura de la delegación encuentra amplio sustento jurídico en los artículos 13 inciso m) de la Ley de Migración y Extranjería y 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública, además del dictamen de la Procuraduría General de la República número C-057-99, del 19 de marzo de 1999 y en el voto de la Sala Constitucional 2005-01562, de las 14 horas 49 minutos del 16 de febrero del año 2005. Dicho voto fue emitido cuando estuvo vigente la Ley General de Migración y Extranjería Nº 7033, la cual fuera derogada mediante la Ley 8487. Sin embargo, en su esencia, lo dispuesto por la Sala Constitucional se mantiene, ya que el artículo 13 inciso m) de la actual Ley de Migración, contiene una norma similar a la analizada en aquella oportunidad por ese Tribunal Constitucional.

IV.—Que por las razones indicadas, se estima procedente delegar la suscripción de resoluciones por medio de las cuales esta Dirección General prevenga cualquiera de los trámites relacionados con el otorgamiento de Visas, en el Licenciado Jorge Murillo González, mayor, Abogado, portador de la cédula de identidad número uno – novecientos ochenta y uno – trescientos veinticuatro, vecino de San José, en su calidad de Jefe del Subproceso de Visas, siendo dicho subproceso el encargado de valorar y resolver las solicitudes de visas que se presentan en la Dirección General de Migración y Extranjería. Por tanto:

Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, el Director General de Migración y Extranjería, acuerda: a) Delegar resoluciones por medio de las cuales esta Dirección General prevenga cualquiera de los trámites de otorgamiento de Visas, en el licenciado Jorge Murillo González, mayor, abogado, portador de la cédula de identidad número uno – novecientos ochenta y uno – trescientos veinticuatro, vecino de San José, en su calidad de Jefe del Subproceso de Visas. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 18349).—(O. C. Nº 94769).—C-76970.—(73833).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA SANTAMARÍA

PREVENCIÓN DE PAGO

Res. AS-DN-2537-2009.—Prevención de pago Aduana Santamaría, Alajuela, a las nueve horas treinta minutos del día veintinueve de julio del 2009. Exp. AS-DN-PA-1591-2007(A).

Prevención de Pago en procedimiento administrativo ordinario dirigido contra la empresa amparada al régimen de Perfeccionamiento Activo Rúa de los Francos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-337509, por encontrarse firme la resolución RES-AS-DN-1863-2009 de la Aduana Santamaría de las diez horas treinta minutos del día cuatro de junio del año 2009 que determina el cobro de las sumas dejadas de percibir por el Fisco en las declaraciones Nos. declaración de salida Nº 24494 de fecha 2 de junio del 2004, 24262 de fecha 30 de abril del 2004, 251193 de fecha 24 de junio del 2005, 249191 de fecha 2 de julio del 2004, 249358 de fecha 3 de agosto del 2004, 249899 de fecha 22 de octubre del 2004, 26450 de fecha 17 de febrero 2006, 251570 de fecha 25 de agosto del 2005, 2511 de fecha 6 de enero del 2004, 252458 de fecha 29 de diciembre del 2005, 2547 de fecha 13 de enero del 2005, 25624 de fecha 14 de abril del 2005, 251122 de fecha 13 de junio del 2005, 251078 de fecha 8 de junio del 2005, 25421 de fecha 9 de marzo del 2005, 251653 de fecha 9 de septiembre del 2005, 251843 de fecha 11 de octubre del 2005, 251570 de fecha 25 de agosto del 2005.

Resultando:

1º—Que mediante estudio efectuado por la Sección Técnica Operativa de esta Aduana determinó obligaciones tributarias aduaneras pendientes de las declaraciones aduaneras de entrada con saldos pendientes de las declaraciones Nos. declaración de salida Nº 24494 de fecha 2 de junio del 2004, 24262 de fecha 30 de abril del 2004, 251193 de fecha 24 de junio del 2005,249191 de fecha 2 de julio del 2004, 249358 de fecha 3 de agosto del 2004, 249899 de fecha 22 de octubre del 2004, 26450 de fecha 17 de febrero 2006, 251570 de fecha 25 de agosto del 2005, 2511 de fecha 6 de enero del 2004, 252458 de fecha 29 de diciembre del 2005, 2547 de fecha 13 de enero del 2005, 25624 de fecha 14 de abril del 2005, 251122 de fecha 13 de junio del 2005, 251078 de fecha 8 de junio del 2005, 25421 de fecha 9 de marzo del 2005, 251653 de fecha 9 de septiembre del 2005, 251843 de fecha 11 de octubre del 2005, 251570 de fecha 25 de agosto del 2005 de mercancías ingresadas al Régimen de Perfeccionamiento Activo por la Empresa Rúa de los Francos SA, cédula jurídica Nº 3-101-337509.

2º—Que esta aduana realizó un estudio exhaustivo de la documentación referente a las mercancías ingresadas por dicha empresa del año, 2004 y 2005 y con fecha de vencimiento 2005 y 2006 se pudo determinar en la información que la aduana mantiene en el sistema, los movimientos de entrada y salida de mercancías amparadas a las prendas aduaneras y al realizar la cancelación de dicha información, se refleja que existe una PRESUNTA diferencia de impuestos suspendidos por entrada de saldos pendientes vencidos en las Declaraciones Aduaneras citadas en el resultando anterior.

3º—Que mediante oficio sin número y con fecha 25 de enero del 2007 el señor Julio Zúñiga C, en su condición de Gerente General en ese momento, de la empresa del régimen de Zona Franca Rúa De Los Francos SA, solicita el estado de cuenta que permita conocer el adeudo tributario aduanero. (Ver folio 03).

4º—Que mediante oficio AS-STO-PA-002-2007 del 26 de febrero del 2007 se le informa a la empresa del régimen de Zona Franca Rúa De Los Francos S. A., el estado de cuentas sobre los saldos de materias primas que se encuentran actualmente pendientes de la respectiva cancelación de impuestos de los años 2004, 2005 y 2006. (Ver folio 04-12).

5º—Que al día de hoy presuntamente existe un monto pendiente de cancelar por concepto adeudo tributario aduanero por saldos de entradas y saldos pendientes vencidos en las declaraciones citadas anteriormente para un total de ¢3.017.732.86 (Tres millones diecisiete mil setecientos treinta y dos colones con ochenta y seis céntimos).

6º—Que esta Aduana mediante resolución RES-AS-DN-1104-2009 de las doce horas del día 26 de marzo del año 2009 inició procedimiento ordinario de oficio contra la empresa sometida al régimen de Perfeccionamiento Activo Rúa de los Francos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-337509, tendiente al posible cobro de las sumas dejadas de percibir por el Fisco en las declaraciones de entrada y salidas con saldos pendientes Nos. declaración de salida Nº 24494 de fecha 2 de junio del 2004, 24262 de fecha 30 de abril del 2004, 251193 de fecha 24 de junio del 2005,249191 de fecha 2 de julio del 2004, 249358 de fecha 3 de agosto del 2004, 249899 de fecha 22 de octubre del 2004, 26450 de fecha 17 de febrero 2006, 251570 de fecha 25 de agosto del 2005, 2511 de fecha 6 de enero del 2004, 252458 de fecha 29 de diciembre del 2005, 2547 de fecha 13 de enero del 2005, 25624 de fecha 14 de abril del 2005, 251122 de fecha 13 de junio del 2005, 251078 de fecha 8 de junio del 2005, 25421 de fecha 9 de marzo del 2005, 251653 de fecha 9 de septiembre del 2005, 251843 de fecha 11 de octubre del 2005, 251570 de fecha 25 de agosto del 2005 amparadas a prendas aduaneras para un monto total de ¢3.017.732.86 (Tres millones diecisiete mil setecientos treinta y dos colones con ochenta y seis céntimos) correspondiente a materias primas de mercancías ingresadas al Régimen de Perfeccionamiento Activo amparadas a prendas aduaneras para un monto total de ¢3.017.732.86 (Tres millones diecisiete mil setecientos treinta y dos colones con ochenta y seis céntimos) correspondiente a materias primas de mercancías ingresadas al Régimen de Perfeccionamiento Activo amparadas a prendas aduaneras y que de acuerdo a la información que la esta aduana mantiene en el sistema, los movimientos de entrada y salida de mercancías amparadas a las prendas aduaneras y al realizar la cancelación de dicha información, se refleja que existe una PRESUNTA diferencia de impuestos suspendidos por saldos vencidos en la declaración de entradas y salidas de materia prima  (ver folios 19-25).

7º—Que mediante la publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 84 del día 4 de mayo del año 2009, se notificó la resolución RES-AS-DN-1104-2009 de las doce horas del día 26 de marzo del año 2009 donde se inició procedimiento ordinario de oficio contra la empresa sometida al régimen de Perfeccionamiento Activo Rúa de los Francos S. A, cédula jurídica Nº 3-101-337509. (Ver folios 35-43).

8º—Que no fueron presentadas alegatos por parte del administrado, en el plazo de los quince días hábiles contados a partir del día 11 de mayo del 2009, por ser el quinto día hábil después de la publicación en el diario Oficial La Gaceta Nº 84 del día 04 de mayo del año 2009, día que se notificó la RES-AS-DN-1104-2009 de las doce horas del día 26 de marzo del año 2009, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 194 y 234 de la Ley General de Aduanas.

9º—Que mediante resolución RES-AS-DN-1863-2009 de la Aduana Santamaría de las diez horas treinta minutos del día cuatro de junio del año 2009, esta Autoridad Aduanera dictó acto final determinándose el cobro de las sumas dejadas de percibir por el Fisco en las declaraciones Nos. declaración de salida Nº 24494 de fecha 2 de junio del 2004, 24262 de fecha 30 de abril del 2004, 251193 de fecha 24 de junio del 2005,249191 de fecha 2 de julio del 2004, 249358 de fecha 3 de agosto del 2004, 249899 de fecha 22 de octubre del 2004, 26450 de fecha 17 de febrero 2006, 251570 de fecha 25 de agosto del 2005, 2511 de fecha 6 de enero del 2004, 252458 de fecha 29 de diciembre del 2005, 2547 de fecha 13 de enero del 2005, 25624 de fecha 14 de abril del 2005, 251122 de fecha 13 de junio del 2005, 251078 de fecha 8 de junio del 2005, 25421 de fecha 9 de marzo del 2005, 251653 de fecha 9 de septiembre del 2005, 251843 de fecha 11 de octubre del 2005, 251570 de fecha 25 de agosto del 2005. (ver folios 44-54).

10.—Que mediante la publicación en el periódico oficial la Gaceta Nº 132 del día 09 de julio del año 2009, se notificó la resolución RES-AS-DN-1863-2009 de la Aduana Santamaría de las diez horas treinta minutos del día cuatro de junio del año 2009 donde se dictó acto final del procedimiento ordinario de oficio contra la empresa sometida al régimen de Perfeccionamiento Activo Rúa de los Francos S. A, cédula jurídica Nº 3-101-337509. (Ver folios 55-59).

11.—Que no fueron presentados recursos por parte del administrado, en el plazo de los tres días hábiles contados a partir del día 17 de julio del 2009, por ser el quinto día hábil después de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 132 del día 9 julio del año 2009, día que se notificó la RES-AS-DN-1863-2009 de la Aduana Santamaría de las diez horas treinta minutos del día cuatro de junio del año 2009, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 194 y 234 de la Ley General de Aduanas.

12.—Que de conformidad con el Principio del Debido Proceso y el Derecho de Defensa, una vez transcurrido el plazo otorgado en el artículo 198 de la Ley General de Aduanas, es decir 3 días hábiles para la interposición de los recursos respectivos y pruebas respectivas, por parte de los administrados, y sin que conste en el expediente administrativo los mismos, es procedente el dictado de la intimación de pago.

13.—Que en el presente asunto se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que en virtud de que existe resolución firme (RES-AS-DN-1863-2009 de la Aduana Santamaría de las diez horas treinta minutos del día cuatro de junio del año 2009 ) sobre el monto adeudado a la Administración por las sumas dejadas de percibir por el Fisco en las declaraciones de entrada Nos. declaración de salida Nº 24494 de fecha 2 de junio del 2004, 24262 de fecha 30 de abril del 2004, 251193 de fecha 24 de junio del 2005,249191 de fecha 2 de julio del 2004, 249358 de fecha 3 de agosto del 2004, 249899 de fecha 22 de octubre del 2004, 26450 de fecha 17 de febrero 2006, 251570 de fecha 25 de agosto del 2005, 2511 de fecha 6 de enero del 2004, 252458 de fecha 29 de diciembre del 2005, 2547 de fecha 13 de enero del 2005, 25624 de fecha 14 de abril del 2005, 251122 de fecha 13 de junio del 2005, 251078 de fecha 8 de junio del 2005, 25421 de fecha 9 de marzo del 2005, 251653 de fecha 9 de septiembre del 2005, 251843 de fecha 11 de octubre del 2005, 251570 de fecha 25 de agosto del 2005, se le previene a la empresa amparada al régimen de Perfeccionamiento Activo Rúa de los Francos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-337509 que deberá proceder a la cancelación de la suma de ¢3.017.732.86 (tres millones diecisiete mil setecientos treinta y dos colones con ochenta y seis céntimos), mediante Entero a favor del Gobierno de Costa Rica.

Lo anterior con fundamento en la supletoriedad en materia aduanera del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de acuerdo a lo indicado en el artículo 272 de la Ley General de Aduanas y la consecuente remisión al artículo 169 del citado Código, que textualmente señala:

“Antes de remitir las certificaciones a la Oficina de Cobros, las oficinas que controlan los ingresos o créditos a que se alude en el párrafo primero de este artículo, deben notificar al deudor por cualesquiera de los medios que autoriza el artículo 137 de este Código, al domicilio que conste en sus registros, que se le conceda un plazo de quince días, contado a partir de su notificación, para que se proceda a la cancelación del crédito fiscal impago”

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Aduanas, la no cancelación de la presente obligación faculta a esta Gerencia a remitir el caso a la Dirección General de Aduanas para inactivar al citado auxiliar de la función pública, por incumplimiento de uno de los requisitos establecidos para operar.

“Artículo 29.—Requisitos generales. Para poder operar como auxiliares, las personas deberán tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias, cumplir los requisitos estipulados en ésta Ley, sus Reglamentos y los que disponga la resolución administrativa que los autorice como auxiliares.

El auxiliar que, luego de haber sido autorizado, deje de cumplir algún requisito general o especifico, no podrá operar como tal hasta que demuestre haber subsanado el incumplimiento”.

Asimismo, el artículo 16 inciso c) del RECAUCA al respecto menciona lo siguiente:

“Artículo 16 inciso c) del RECAUCA: Causales de inhabilitación. “…incumplimiento de las obligaciones tributarias debidamente notificadas y no pagadas en el plazo establecido…”

II.—Sobre los intereses: Que de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Aduanas, los adeudos por parte de los Auxiliares de la función Pública no pagados en cinco días hábiles posterior a su notificación se incrementará con intereses igual a la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central de Costa Rica, vigente a la fecha de vencimiento del plazo, más quince puntos.

En virtud de lo anterior, tenemos que para todo efecto legal la resolución de acto final fue notificada al Administrado el día 17 de julio del 2009, ya que es el día que finaliza el plazo contemplado en el artículo 194 de la Ley General de Aduanas, ya que mediante la publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 132 del día 9 de julio del año 2009, se notificó la resolución RES-AS-DN-1863-2009 de la Aduana Santamaría de las diez horas treinta minutos del día cuatro de junio del año 2009 , sin embargo a la fecha, no ha realizado la cancelación de su obligación.

Por lo tanto, de acuerdo a la formula indicada en el artículo 61 de la Ley general de Aduanas, para calcular los presentes intereses, tenemos que el monto principal es de ¢3.017.732.86 (tres millones diecisiete mil setecientos treinta y dos colones con ochenta y seis céntimos), la tasa básica pasiva corresponde a la fecha del vencimiento del plazo, en este caso es del 12.25% para el 28 de julio del año 2009. Así mismo, los días de atraso, por no pago es de 9 días, lo que devenga un interés diario de ¢2.284,25 (dos mil doscientos ochenta y cuatro colones con veinticinco céntimos), por lo tanto el total de los intereses por atraso del pago del ajuste tributario corresponde ¢20.558,31 (veinte mil quinientos cincuenta y ocho colones con treinta y un céntimos), según se indica en la siguiente tabla:

 

CÁLCULO DE INTERESES

 

Impuestos

3.017.732,86

Tasa básica pasiva vigente a la fecha

12,25

Base que se suma a Tasa Básica Pa.

15

 

27,25

Dividido 360 días

0,075694444

Por total impuestos

228.425,61

Dividido entre 100

2284,256123

Total de Días

9

TOTAL DE INTERESES

20.558,31

 

 

TOTAL A PAGAR (IMPUESTOS + INTERESES)

3.038.291,17

 

 

Observaciones: Para el cómputo de los días para el cálculo de intereses moratorios se tomó a partir del 17 de julio de 2009 hasta el día 29 de julio de 2009, para un total de 9 días.

 

 

Siendo que el principal es de ¢3.017.732,86 (tres millones diecisiete mil setecientos treinta y dos colones con ochenta y seis céntimos) y su interés corresponde a ¢20.558,31 (veinte mil quinientos cincuenta y ocho colones con treinta y un céntimos), tenemos que el total del adeudo por parte de los administrado corresponde a ¢3.038.291,17 (tres millones treinta y ocho mil doscientos noventa y un colones diecisiete céntimos), que deberá la empresa amparada al régimen de Perfeccionamiento Activo Rúa de los Francos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-337509 pagar mediante Formulario D-5 debidamente certificado por el Banco, para lo cual se le concede un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución para que proceda a la cancelación del monto estipulado, o en su defecto, la Administración Aduanera estaría en la facultad de inhabilitar sus actividades como auxiliar de la función pública aduanera. Por tanto:

Con base en los fundamentos fácticos y legales expuestos, artículos 11, 12, 29, 192, 234 y 272 de la Ley General de Aduanas y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se previene al la empresa amparada al régimen de Perfeccionamiento Activo Rúa de los Francos SA, cédula jurídica Nº 3-101-337509, como responsable solidario y en su condición de representante legal del importador, que debe cancelar a favor del fisco de la suma de ¢3.038.291,17 (tres millones treinta y ocho mil doscientos noventa y un colones diecisiete céntimos) mediante Formulario D-5 debidamente certificado por el Banco, en razón de la obligación adquirida por el reajuste tributario en la Obligación Tributaria Aduanera más sus intereses que consta en el presente expediente. Se le concede un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución para que proceda a la cancelación del monto estipulado, o en su defecto, la Administración Aduanera estaría en la facultad de inhabilitar sus actividades como auxiliar de la función pública aduanera. Notifíquese: A la empresa amparada al régimen de Perfeccionamiento Activo Rúa de los Francos SA, cédula jurídica No 3-101-337509, la resolución RES-AS-DN-2537-2009 de las nueve horas treinta minutos del día veintinueve de julio del año 2009.

M.Sc. Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente Aduana Santamaría.—1 vez.—(Solicitud Nº 28841).—C-228020.—(73849).

Res. Nº 2520-2009-AS-DN.—Aduana Santamaría.—Alajuela, a las quince horas del día veintiocho de julio del 2009.—Prevención de pago. (Exp. Nº 1591-2007(C)-AS-DN-PA).

Prevención de Pago en procedimiento administrativo ordinario dirigido contra la empresa amparada al régimen de Perfeccionamiento Activo Rúa de los Francos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-337509,  por encontrarse firme la resolución Res-AS-DN-1862-2009 de la Aduana Santamaría de las nueve horas cincuenta minutos del día cuatro de junio del año 2009 que determina el cobro de las sumas dejadas de percibir por el Fisco en las declaraciones de entrada Nos. 2620 de fecha 3 de enero del 2006, 2697 de fecha 10 de enero del 2006, 26259 de fecha 20 de enero del 2006, 26430 de fecha 3 de febrero del 2006, 26477 de fecha 8 de febrero del 2006, 26645 de fecha 17 de febrero 2006, 261296 de fecha 10 de abril 2006, 261492 de fecha 28 de abril 2006, 261535 de fecha 4 de mayo del 2006, 261536 de fecha 4 de mayo del 2006, 261603 de fecha 10 de mayo del 2006,261696 de fecha 17 de mayo 2006, 261751 de fecha 19 de mayo del 2006, 261927 de fecha 2 de junio del 2006, 261980 de fecha 7 de junio del 2006, 262023 de fecha 9 de junio del 2006, 262074 de fecha 14 de junio del 2006, 262185 de fecha 22 de junio del 2006, 262198 de fecha 23 de junio del 2006, 262236 de fecha 27 de junio del 2006, 262351 de fecha 6 de julio del 2006, 262352 de fecha 6 de julio del 2006, 262454 de fecha 13 de julio del 2006, 262455 de fecha 13 de julio del 2006, 262719 de fecha 4 de agosto del 2006.

Resultando:

1º—Que mediante estudio efectuado por la Sección Técnica Operativa de esta Aduana determinó obligaciones tributarias aduaneras pendientes de las declaraciones  aduaneras de entrada Nos declaración de entrada 2620 de fecha 3 de enero del 2006, 2697 de fecha 10 de enero del 2006, 26259 de fecha 20 de enero del 2006, 26430 de fecha 3 de febrero del 2006, 26477 de fecha 8 de febrero del 2006, 26645 de fecha 17 de febrero 2006, 261296 de fecha 10 de abril 2006, 261492 de fecha 28 de abril 2006, 261535 de fecha 4 de mayo del 2006, 261536 de fecha 4 de mayo del 2006, 261603 de fecha 10 de mayo del 2006,261696 de fecha 17 de mayo 2006, 261751 de fecha 19 de mayo del 2006, 261927 de fecha 2 de junio del 2006, 261980 de fecha 7 de junio del 2006, 262023 de fecha 9 de junio del 2006, 262074 de fecha 14 de junio del 2006, 262185 de fecha 22 de junio del 2006, 262198 de fecha 23 de junio del 2006, 262236 de fecha 27 de junio del 2006, 262351 de fecha 6 de julio del 2006, 262352 de fecha 6 de julio del 2006, 262454 de fecha 13 de julio del 2006, 262455 de fecha 13 de julio del 2006, 262719 de fecha 4 de agosto del 2006 de la Empresa sometida al Régimen de perfeccionamiento activo Rúa de los Francos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-337509.

2º—Que esta aduana realizó un estudio exhaustivo de la documentación referente a las mercancías ingresadas por dicha empresa del año, 2004 y 2005 y con fecha de vencimiento 2005 y 2006 se pudo determinar en la información que la aduana mantiene en el sistema, los movimientos de entrada y salida de mercancías amparadas a las prendas aduaneras y al realizar la cancelación de dicha información, se refleja que existe una PRESUNTA diferencia de impuestos suspendidos por entrada de  saldos pendientes  vencidos en las Declaraciones Aduaneras citadas en el resultando anterior.

3º—Que mediante oficio sin número y con fecha 25 de enero del 2007 el señor Julio Zúñiga C, en su condición de Gerente General en ese momento, de la empresa del régimen de Zona Franca Rúa De Los Francos S. A., solicita el estado de cuenta que permita conocer el adeudo tributario aduanero. (Ver folio 03).

4º—Que mediante oficio AS-STO-PA-002-2007 del 26 de febrero del 2007 se le informa a la empresa del régimen de Zona Franca Rúa De Los Francos S. A., el estado de cuentas sobre los saldos de materias primas que se encuentran actualmente pendientes de la respectiva cancelación de impuestos de los años 2004, 2005 y 2006. (Ver folios 04-12)

5º—Que presuntamente existe un monto pendiente de cancelar por concepto adeudo tributario aduanero por saldos de entradas y saldos pendientes vencidos en  las  declaraciones citadas anteriormente  para un total de ¢8.945.592,05 (ocho millones novecientos cuarenta y cinco mil quinientos noventa y dos colones con cinco céntimos).

6º—Que esta Aduana mediante resolución RES-AS-DN-1100-2009 de las diez horas del día 26 de marzo del año 2009 inició procedimiento ordinario de oficio contra la empresa sometida al régimen de Perfeccionamiento Activo Rúa de los Francos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-337509, tendiente al posible cobro de las sumas dejadas de percibir por el Fisco en las  declaraciones  de entrada Nos. 2620  de fecha 3 de enero del 2006, 2697 de fecha 10 de enero del 2006, 26259 de fecha 20 de enero del 2006, 26430 de fecha 3 de febrero del 2006, 26477 de fecha 8 de febrero del 2006, 26645 de fecha 17 de febrero 2006, 261296 de fecha 10 de abril 2006, 261492 de fecha 28 de abril 2006, 261535 de fecha 4 de mayo del 2006, 261536 de fecha 4 de mayo del 2006, 261603 de fecha 10 de mayo del 2006, 261696 de fecha 17 de mayo 2006, 261751 de fecha 19 de mayo del 2006, 261927 de fecha 2 de junio del 2006, 261980 de fecha 7 de junio del 2006, 262023 de fecha 9 de junio del 2006, 262074 de fecha 14 de junio del 2006, 262185 de fecha 22 de junio del 2006, 262198 de fecha 23 de junio del 2006, 262236 de fecha 27 de junio del 2006, 262351 de fecha 6 de julio del 2006, 262352 de fecha 6 de julio del 2006, 262454 de fecha 13 de julio del 2006, 262455 de fecha 13 de julio del 2006, 262719 de fecha 4 de agosto del 2006,  para un monto total de ¢8.945.592,05(ocho millones novecientos cuarenta y cinco mil quinientos noventa y dos colones con cinco céntimos) correspondiente a materias primas de mercancías ingresadas al Régimen de Perfeccionamiento Activo y  amparadas a prendas aduaneras y que de acuerdo a la información que la esta  aduana mantiene en el sistema, los movimientos de entrada y salida de mercancías amparadas a las prendas aduaneras  y al realizar la cancelación de dicha información, se refleja que existe una  PRESUNTA diferencia de impuestos suspendidos por saldos vencidos en la declaración de entradas y salidas  de materia prima. (ver folios 29-34).

7º—Que mediante la publicación en el periódico oficial La Gaceta Nº 84 del día 04 de mayo del año 2009, se notificó la  resolución RES-AS-DN-1100-2009 de las diez horas del día 26 de marzo del año 2009  donde se inició procedimiento ordinario de oficio contra la empresa sometida al régimen de Perfeccionamiento Activo Rúa de los Francos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-337509. (Ver folios 36-42).

8º—Que no fueron presentadas alegatos por parte del administrado, en el plazo de los quince días hábiles contados a partir del día 11de mayo del 2009, por ser el quinto día hábil después  de la publicación en el diario Oficial La Gaceta Nº 84 del día 04 de mayo del año 2009, día que se notificó la RES-AS-DN-1100-2009 de las diez horas del día 26 de marzo del año 2009, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 194 y 234 de la Ley General de Aduanas.

9º—Que mediante resolución RES-AS-DN-1862-2009 de la Aduana Santamaría de las nueve horas  cincuenta minutos del día cuatro de junio del año 2009, esta Autoridad Aduanera dictó acto final determinándose el cobro de las sumas dejadas de percibir por el Fisco en las  declaraciones de entrada Nos. 2620  de fecha 3 de enero del 2006, 2697 de fecha 10 de enero del 2006, 26259 de fecha 20 de enero del 2006, 26430 de fecha 3 de febrero del 2006, 26477 de fecha 8 de febrero del 2006, 26645 de fecha 17 de febrero 2006, 261296 de fecha 10 de abril 2006, 261492 de fecha 28 de abril 2006, 261535 de fecha 4 de mayo del 2006, 261536 de fecha 4 de mayo del 2006, 261603 de fecha 10 de mayo del 2006, 261696 de fecha 17 de mayo 2006, 261751 de fecha 19 de mayo del 2006, 261927 de fecha 2 de junio del 2006, 261980 de fecha 7 de junio del 2006, 262023 de fecha 9 de junio del 2006, 262074 de fecha 14 de junio del 2006, 262185 de fecha 22 de junio del 2006, 262198 de fecha 23 de junio del 2006, 262236 de fecha 27 de junio del 2006, 262351 de fecha 6 de julio del 2006, 262352 de fecha 6 de julio del 2006, 262454 de fecha 13 de julio del 2006, 262455 de fecha 13 de julio del 2006, 262719 de fecha 4 de agosto del 2006.  (Ver folios 43-52).

10.—Que mediante la publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 132 del día 9 de julio del año 2009, se notificó la  resolución RES-AS-DN-1862-2009 de la Aduana Santamaría de las nueve horas  cincuenta minutos del día cuatro de junio del año 2009  donde se dictó acto final del procedimiento ordinario de oficio contra la empresa sometida al régimen de Perfeccionamiento Activo Rúa de los Francos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-337509. (Ver folios 53-58).

11.—Que no fueron presentados recursos por parte del administrado, en el plazo de los tres días hábiles contados a partir del día 17 de julio del 2009, por ser el quinto día hábil después  de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 132 del día 09 julio del año 2009, día que se notificó la RES-AS-DN-1862-2009 de la Aduana Santamaría de las nueve horas  cincuenta minutos del día cuatro de junio del año 2009, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 194 y 234 de la Ley General de Aduanas.

12.—Que de conformidad con el Principio del Debido Proceso y el Derecho de Defensa, una vez transcurrido el plazo otorgado en el artículo 198 de la Ley General de Aduanas, es decir 3 días hábiles para la interposición de los recursos respectivos y pruebas respectivas, por parte de los administrados, y sin que conste en el expediente administrativo los mismos, es procedente el dictado de la intimación de pago.

13.—Que en el presente asunto se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que en virtud de que existe resolución firme (RES-AS-DN-1862-2009 de la Aduana Santamaría de las nueve horas  cincuenta minutos del día cuatro de junio del año 2009) sobre el monto adeudado a la Administración por las sumas dejadas de percibir por el Fisco en las  declaraciones  de entrada Nos. 2620 de fecha 3 de enero del 2006, 2697 de fecha 10 de enero del 2006, 26259 de fecha 20 de enero del 2006, 26430 de fecha 3 de febrero del 2006, 26477 de fecha 8 de febrero del 2006, 26645 de fecha 17 de febrero 2006, 261296 de fecha 10 de abril 2006, 261492 de fecha 28 de abril 2006, 261535 de fecha 4 de mayo del 2006, 261536 de fecha 4 de mayo del 2006, 261603 de fecha 10 de mayo del 2006, 261696 de fecha 17 de mayo 2006, 261751 de fecha 19 de mayo del 2006, 261927 de fecha 2 de junio del 2006, 261980 de fecha 7 de junio del 2006, 262023 de fecha 9 de junio del 2006, 262074 de fecha 14 de junio del 2006, 262185 de fecha 22 de junio del 2006, 262198 de fecha 23 de junio del 2006, 262236 de fecha 27 de junio del 2006, 262351 de fecha 6 de julio del 2006, 262352 de fecha 6 de julio del 2006, 262454 de fecha 13 de julio del 2006, 262455 de fecha 13 de julio del 2006, 262719 de fecha 4 de agosto del 2006,  se le previene a la empresa amparada al régimen de Perfeccionamiento Activo Rúa de los Francos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-337509 que deberá proceder a la cancelación de la suma de ¢8.945.592,05 (ocho millones novecientos cuarenta y cinco mil quinientos noventa y dos colones con cinco céntimos), mediante Entero a favor del Gobierno de Costa Rica.

Lo anterior con fundamento en la supletoriedad en materia aduanera del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de acuerdo a lo indicado en el artículo 272 de la Ley General de Aduanas y la consecuente remisión al artículo 169 del citado Código, que textualmente señala:

“Antes de remitir las certificaciones a la Oficina de Cobros, las oficinas que controlan los ingresos o créditos a que se alude en el párrafo primero de este artículo, deben notificar al deudor por cualesquiera de los medios que autoriza el artículo 137 de este Código, al domicilio que conste en sus registros, que se le conceda un plazo de quince días, contado a partir de su notificación, para que se proceda a la cancelación del crédito fiscal impago”

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Aduanas, la no cancelación de la presente obligación faculta a esta Gerencia a remitir el caso a la Dirección General de Aduanas para inactivar al citado auxiliar de la función pública, por incumplimiento de uno de los requisitos establecidos para operar.

“Artículo 29.—Requisitos generales. Para poder operar como auxiliares, las personas deberán tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias, cumplir los requisitos estipulados en ésta Ley, sus Reglamentos y los que disponga la resolución administrativa que los autorice como auxiliares.

El auxiliar que, luego de haber sido autorizado, deje de cumplir algún requisito general o especifico, no podrá operar como tal hasta que demuestre haber subsanado el incumplimiento”.

Asimismo, el artículo 16 inciso c) del RECAUCA al respecto menciona lo siguiente:

“Artículo 16 inciso c) del RECAUCA: Causales de inhabilitación. “…incumplimiento de las obligaciones tributarias debidamente notificadas y no pagadas en el plazo establecido…”

II.—Sobre los intereses: Que de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Aduanas, los adeudos por parte de los Auxiliares de la función Pública no pagados en cinco días hábiles posterior a su notificación se incrementará con intereses igual a la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central de Costa Rica, vigente a la fecha de vencimiento del plazo, más quince puntos.

En virtud de lo anterior, tenemos que para todo efecto legal la resolución de acto final fue notificada al Administrado el día 17 de julio del 2009, ya que es el día que finaliza el plazo contemplado en el artículo 194 de la Ley General de Aduanas, ya que mediante la publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 132 del día 09 de julio del año 2009, se notificó la  resolución RES-AS-DN-1862-2009 de la Aduana Santamaría de las nueve horas  cincuenta minutos del día cuatro de junio del año 2009, sin embargo a la fecha, no ha realizado la cancelación de su obligación.

Por lo tanto, de acuerdo a la formula indicada en el artículo 61 de la Ley general de Aduanas, para calcular los presentes intereses, tenemos que el monto principal es de ¢8.945.592,05 (ocho millones novecientos cuarenta y cinco mil quinientos noventa y dos colones con cinco céntimos), la tasa básica pasiva corresponde a la fecha del vencimiento del plazo, en este caso es del  12.25% para el  28 de julio del año 2009.  Así mismo, los días de atraso, por no pago es de 8 días, lo que devenga un interés diario de ¢6.771,31 (seis mil setecientos setenta y un colones con treinta y un céntimos), por lo tanto el total de los intereses por atraso del pago del ajuste tributario corresponde ¢54.170,53 (cincuenta y cuatro mil ciento setenta colones con cincuenta y tres céntimos), según se indica en la siguiente tabla:

 

CÁLCULO DE INTERESES

 

Impuestos

8.945.592,05

Tasa básica pasiva vigente a la fecha

12,25

Base que se suma a Tasa Básica Pa.

15

 

27,25

Dividido 360 días

0,075694444

Por total impuestos

677.131,62

Dividido entre 100

6771,316205

Total de Días

8

TOTAL DE INTERESES

54.170,53

 

 

TOTAL A PAGAR (IMPUESTOS + INTERESES)

8.999.762,58

 

 

Observaciones: Para el cómputo de los días para el cálculo de intereses moratorios se tomó a partir del 17 de julio del año 2009    hasta el día 28 de julio del 2009, para un total de 8 días.

 

 

Siendo que el principal es de ¢8.945.592,05 (ocho millones novecientos cuarenta y cinco mil quinientos noventa y dos colones con cinco céntimos) y su interés corresponde a ¢54.170,53 (cincuenta y cuatro mil ciento setenta colones con cincuenta y tres céntimos), tenemos que el total del adeudo por parte de los administrado corresponde a ¢8.999.762,58 (ocho millones novecientos noventa y nueve mil setecientos sesenta y dos colones cincuenta y ocho céntimos), que deberá la empresa amparada al régimen de Perfeccionamiento Activo Rúa de los Francos  S. A., cédula jurídica Nº 3-101-337509 pagar mediante Formulario D-5 debidamente certificado por el Banco, para lo cual se le concede un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la  presente resolución para que proceda a la cancelación del monto estipulado, o en su defecto, la Administración Aduanera estaría en la facultad de inhabilitar sus actividades como auxiliar de la función pública aduanera. Por tanto:

Con base en los fundamentos fácticos y legales expuestos, artículos 11, 12, 29, 192, 234 y 272 de la Ley General de Aduanas y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se previene al  la empresa amparada al régimen de Perfeccionamiento Activo Rúa de los Francos  SA, cédula jurídica Nº 3-101-337509, como responsable solidario y en su condición de representante legal del importador, que debe cancelar a favor del fisco de la suma de ¢8.999.762,58 (ocho millones novecientos noventa y nueve mil setecientos sesenta y dos colones cincuenta y ocho céntimos) mediante Formulario D-5 debidamente certificado por el Banco, en razón de la obligación adquirida por el reajuste tributario en la Obligación Tributaria Aduanera más sus intereses que consta en el presente expediente.  Se le concede un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la  presente resolución para que proceda a la cancelación del monto estipulado, o en su defecto, la Administración Aduanera estaría en la facultad de inhabilitar sus actividades como auxiliar de la función pública aduanera. Notifíquese: A la empresa amparada al régimen de Perfeccionamiento Activo Rúa de los Francos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-337509, la resolución RES-AS-DN-2520-2009 de las quince horas del día veintiocho de julio del año 2009.

Msc. Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 28842).—C-210020.—(73857).

Res. AS-DN-2521-2009.—Aduana Santamaría.—Alajuela, a las quince horas cinco minutos del día 28 de julio del 2009. Expediente-AS-DN-591-2007(B).

Prevención de Pago en procedimiento administrativo ordinario dirigido contra la empresa amparada al régimen de Perfeccionamiento Activo Rúa de los Francos S. A., cédula jurídica No 3-101-337509, por encontrarse firme la resolución RES-AS-DN-1864-2009 de la Aduana Santamaría de las once horas del día cuatro de junio del año 2009 que determina el cobro de las sumas dejadas de percibir por el Fisco en la declaración de salida No 25624 de fecha 14 de abril del 2006, 252147 de fecha 17 de noviembre del 2005, 251570 de fecha 25 de agosto del 2005, 26303 de fecha 6 de febrero del 2006, 261054 de fecha 31 de marzo del 2006, 251570 de fecha 25 de agosto del 2005, 262280 de fecha 7 de julio del 2006, 262262 de fecha 6 de julio del 2006, 262261 de fecha 6 de julio del 2006 y declaraciones de entradas Nos 252077 de fecha 13 de septiembre del 2005, 252576 de fecha 18 de noviembre del 2005, 253159 de fecha 21 de diciembre del 2005.

Resultando:

1º—Que mediante estudio efectuado por la Sección Técnica Operativa de esta Aduana determinó obligaciones tributarias aduaneras pendientes de las declaraciones aduaneras de entradas y salidas con saldos pendientes Nos declaración de salida Nº 25624 de fecha 14 de abril del 2006, 252147 de fecha 17 de noviembre del 2005, 251570 de fecha 25 de agosto del 2005, 26303 de fecha 6 de febrero del 2006, 261054 de fecha 31 de marzo del 2006, 251570 de fecha 25 de agosto del 2005, 262280 de fecha 7 de julio del 2006, 262262 de fecha 6 de julio del 2006, 262261 de fecha 6 de julio del 2006 y declaraciones de entradas Nos 252077 de fecha 13 de septiembre del 2005, 252576 de fecha 18 de noviembre del 2005, 253159 de fecha 21 de diciembre del 2005 de la Empresa sometida al Régimen de Perfeccionamiento Activo Rúa de los Francos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-337509.

2º—Que esta aduana realizó un estudio exhaustivo de la documentación referente a las mercancías ingresadas por dicha empresa del año, 2004 y 2005 y con fecha de vencimiento 2005 y 2006 se pudo determinar en la información que la aduana mantiene en el sistema, los movimientos de entrada y salida de mercancías amparadas a las prendas aduaneras y al realizar la cancelación de dicha información, se refleja que existe una presunta diferencia de impuestos suspendidos por entrada de saldos pendientes vencidos en las Declaraciones Aduaneras citadas en el resultando anterior.

3º—Que mediante oficio sin número y con fecha 25 de enero del 2007 el señor Julio Zúñiga C, en su condición de Gerente General en ese momento, de la empresa del régimen de Zona Franca Rúa De Los Francos SA, solicita el estado de cuenta que permita conocer el adeudo tributario aduanero. (Ver folio 03).

4º—Que mediante oficio AS-STO-PA-002-2007 del 26 de febrero del 2007 se le informa a la empresa del régimen de Zona Franca Rúa De Los Francos S. A., el estado de cuentas sobre los saldos de materias primas que se encuentran actualmente pendientes de la respectiva cancelación de impuestos de los años 2004, 2005 y 2006. (Ver folio 04-12).

5º—Que al día de hoy presuntamente existe un monto pendiente de cancelar por concepto adeudo tributario aduanero por saldos de entradas y saldos pendientes vencidos en las declaraciones citadas anteriormente para un total de ¢3.802.569,59 (Tres millones ochocientos dos colones quinientos sesenta y nueve colones con cincuenta y nueve céntimos).

6º—Que esta Aduana mediante resolución RES-AS-DN-1105-2009 de las doce horas con diez minutos del día 26 de marzo del año 2009 inició procedimiento ordinario de oficio contra la empresa sometida al régimen de Perfeccionamiento Activo Rúa de los Francos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-337509, tendiente al posible cobro de las sumas dejadas de percibir por el Fisco en las declaraciones de entradas y salidas con saldos pendientes Nos declaración de salida Nº 25624 de fecha 14 de abril del 2006, 252147 de fecha 17 de noviembre del 2005, 251570 de fecha 25 de agosto del 2005, 26303 de fecha 6 de febrero del 2006, 261054 de fecha 31 de marzo del 2006, 251570 de fecha 25 de agosto del 2005, 262280 de fecha 7 de julio del 2006, 262262 de fecha 6 de julio del 2006, 262261 de fecha 6 de julio del 2006 y declaraciones de entradas Nos 252077 de fecha 13 de septiembre del 2005, 252576 de fecha 18 de noviembre del 2005, 253159 de fecha 21 de diciembre del 2005 de la Empresa sometida al Régimen de perfeccionamiento activo Rúa de los Francos SA, cédula jurídica Nº 3-101-33750922 amparadas a prendas aduaneras para un monto total de ¢3.802.569,59 (Tres millones ochocientos dos mil quinientos sesenta y nueve colones con cincuenta y nueve céntimos) correspondiente a materias primas de mercancías ingresadas al Régimen de Perfeccionamiento Activo y amparadas a prendas aduaneras y que de acuerdo a la información que la esta aduana mantiene en el sistema, los movimientos de entrada y salida de mercancías amparadas a las prendas aduaneras y al realizar la cancelación de dicha información, se refleja que existe una presunta diferencia de impuestos suspendidos por saldos vencidos en la declaración de entradas y salidas de materia prima. (ver folios 19-25).

7º—Que mediante la publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 84 del día 4 de mayo del año 2009, se notificó la resolución RES-AS-DN-1105-2009 de las doce horas con diez minutos del día 26 de marzo del año 2009 donde se inició procedimiento ordinario de oficio contra la empresa sometida al régimen de Perfeccionamiento Activo Rúa de los Francos S.A., cédula jurídica Nº 3-101-337509. (Ver folios 33-40).

8º—Que no fueron presentadas alegatos por parte del administrado, en el plazo de los quince días hábiles contados a partir del día 11 de mayo del 2009, por ser el quinto día hábil después de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 84 del día 04 de mayo del año 2009, día que se notificó la RES-AS-DN-1105-2009 de las doce horas con diez minutos del día 26 de marzo del año 2009, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 194 y 234 de la Ley General de Aduanas.

9º—Que mediante resolución RES-AS-DN-1864-2009 de la Aduana Santamaría de las once horas del día cuatro de junio del año 2009, esta Autoridad Aduanera dictó acto final determinándose el cobro de las sumas dejadas de percibir por el Fisco en las declaraciones Nº 25624 de fecha 14 de abril del 2006, 252147 de fecha 17 de noviembre del 2005, 251570 de fecha 25 de agosto del 2005, 26303 de fecha 6 de febrero del 2006, 261054 de fecha 31 de marzo del 2006, 251570 de fecha 25 de agosto del 2005, 262280 de fecha 7 de julio del 2006, 262262 de fecha 6 de julio del 2006, 262261 de fecha 6 de julio del 2006 y declaraciones de entradas Nos 252077 de fecha 13 de septiembre del 2005, 252576 de fecha 18 de noviembre del 2005, 253159 de fecha 21 de diciembre del 2005 (ver folios 41-49).

10.—Que mediante la publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 132 del día 09 de julio del año 2009, se notificó la resolución RES-AS-DN-1864-2009 de la Aduana Santamaría de las once horas del día cuatro de junio del año 2009 donde se dictó acto final del procedimiento ordinario de oficio contra la empresa sometida al régimen de Perfeccionamiento Activo Rúa de los Francos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-337509. (Ver folios 51-54)

11.—Que no fueron presentados recursos por parte del administrado, en el plazo de los tres días hábiles contados a partir del día 17 de julio del 2009, por ser el quinto día hábil después de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 132 del día 09 julio del año 2009, día que se notificó la RES-AS-DN-1864-2009 de la Aduana Santamaría de las once horas del día cuatro de junio del año 2009, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 194 y 234 de la Ley General de Aduanas.

12.—Que de conformidad con el Principio del Debido Proceso y el Derecho de Defensa, una vez transcurrido el plazo otorgado en el artículo 198 de la Ley General de Aduanas, es decir 3 días hábiles para la interposición de los recursos respectivos y pruebas respectivas, por parte de los administrados, y sin que conste en el expediente administrativo los mismos, es procedente el dictado de la intimación de pago.

13.—Que en el presente asunto se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que en virtud de que existe resolución firme (RES-AS-DN-1864-2009 de la Aduana Santamaría de las once horas del día cuatro de junio del año 2009) sobre el monto adeudado a la Administración por las sumas dejadas de percibir por el Fisco en la  declaración de salida Nº 25624 de fecha 14 de abril del 2006, 252147 de fecha 17 de noviembre del 2005, 251570 de fecha 25 de agosto del 2005, 26303 de fecha 6 de febrero del 2006, 261054 de fecha 31 de marzo del 2006, 251570 de fecha 25 de agosto del 2005, 262280 de fecha 7 de julio del 2006, 262262 de fecha 6 de julio del 2006, 262261 de fecha 6 de julio del 2006 y declaraciones de entradas Nos 252077 de fecha 13 de septiembre del 2005, 252576 de fecha 18 de noviembre del 2005, 253159 de fecha 21 de diciembre del 2005, se le previene a la empresa amparada al régimen de Perfeccionamiento Activo Rúa de los Francos SA, cédula jurídica Nº 3-101-337509 que deberá proceder a la cancelación de la suma de ¢3.802.569,59 (tres millones ochocientos dos mil quinientos sesenta y nueve colones con cincuenta y nueve céntimos), mediante Entero a favor del Gobierno de Costa Rica.

Lo anterior con fundamento en la supletoriedad en materia aduanera del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de acuerdo a lo indicado en el artículo 272 de la Ley General de Aduanas y la consecuente remisión al artículo 169 del citado Código, que textualmente señala:

“Antes de remitir las certificaciones a la Oficina de Cobros, las oficinas que controlan los ingresos o créditos a que se alude en el párrafo primero de este artículo, deben notificar al deudor por cualesquiera de los medios que autoriza el artículo 137 de este Código, al domicilio que conste en sus registros, que se le conceda un plazo de quince días, contado a partir de su notificación, para que se proceda a la cancelación del crédito fiscal impago”

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Aduanas, la no cancelación de la presente obligación faculta a esta Gerencia a remitir el caso a la Dirección General de Aduanas para inactivar al citado auxiliar de la función pública, por incumplimiento de uno de los requisitos establecidos para operar.

“Artículo 29.—Requisitos generales. Para poder operar como auxiliares, las personas deberán tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias, cumplir los requisitos estipulados en ésta Ley, sus Reglamentos y los que disponga la resolución administrativa que los autorice como auxiliares.

El auxiliar que, luego de haber sido autorizado, deje de cumplir algún requisito general o especifico, no podrá operar como tal hasta que demuestre haber subsanado el incumplimiento”.

Asimismo, el artículo 16 inciso c) del RECAUCA al respecto menciona lo siguiente:

“Artículo 16 inciso c) del RECAUCA: Causales de inhabilitación. “…incumplimiento de las obligaciones tributarias debidamente notificadas y no pagadas en el plazo establecido…”

II.—Sobre los intereses: Que de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Aduanas, los adeudos por parte de los Auxiliares de la función Pública no pagados en cinco días hábiles posterior a su notificación se incrementará con intereses igual a la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central de Costa Rica, vigente a la fecha de vencimiento del plazo, más quince puntos.

En virtud de lo anterior, tenemos que para todo efecto legal la resolución de acto final fue notificada al Administrado el día 17 de julio del 2009, ya que es el día que finaliza el plazo contemplado en el artículo 194 de la Ley General de Aduanas, ya que mediante la publicación en el Diaro Oficial La Gaceta Nº 132 del día 09 de julio del año 2009, se notificó la resolución RES-AS-DN-1864-2009 de la Aduana Santamaría de las once horas del día cuatro de junio del año 2009, sin embargo a la fecha, no ha realizado la cancelación de su obligación.

Por lo tanto, de acuerdo a la formula indicada en el artículo 61 de la Ley general de Aduanas, para calcular los presentes intereses, tenemos que el monto principal es de ¢3.802.569.59 (tres millones ochocientos dos mil quinientos sesenta y nueve colones con cincuenta y nueve céntimos), la tasa básica pasiva corresponde a la fecha del vencimiento del plazo, en este caso es del 12.25% para el 28 de julio del año 2009. Así mismo, los días de atraso, por no pago es de 8 días, lo que devenga un interés diario de ¢2.878,33 (dos mil ochocientos setenta y ocho colones con treinta y tres céntimos), por lo tanto el total de los intereses por atraso del pago del ajuste tributario corresponde ¢23.026,67 (veintitrés mil veintiséis colones con sesenta y siete céntimos), según se indica en la siguiente tabla:

 

CÁLCULO DE INTERESES

 

Impuestos

3.802.569,59

Tasa básica pasiva vigente a la fecha

12,25

Base que se suma a Tasa Básica Pa.

15

 

27,25

Dividido 360 días

0,075694444

Por total impuestos

287.833,39

Dividido entre 100

2878,333926

Total de Días

8

TOTAL DE INTERESES

23.026,67

 

 

TOTAL A PAGAR (IMPUESTOS + INTERESES)

3.825.596,26

 

 

Observaciones: Para el cómputo de los días para el cálculo de intereses moratorios se tomó a partir del 17 de julio del año 2009 hasta el día 28 de julio de 2009, para un total de 8 días.

 

 

Siendo que el principal es de ¢3.802.569.59 (tres millones ochocientos dos mil quinientos sesenta y nueve colones con cincuenta y nueve céntimos) y su interés corresponde a ¢23.026.67 (veintitrés mil veintiséis colones con sesenta y siete céntimos), tenemos que el total del adeudo por parte de los administrado corresponde a ¢3.825.596,26 (tres millones ochocientos veinticinco mil quinientos noventa y seis colones veintiséis céntimos), que deberá la empresa amparada al régimen de Perfeccionamiento Activo Rúa de los Francos SA, cédula jurídica No 3-101-337509 pagar mediante Formulario D-5 debidamente certificado por el Banco, para lo cual se le concede un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución para que proceda a la cancelación del monto estipulado, o en su defecto, la Administración Aduanera estaría en la facultad de inhabilitar sus actividades como auxiliar de la función pública aduanera. Por tanto:

Con base en los fundamentos fácticos y legales expuestos, artículos 11, 12, 29, 192, 234 y 272 de la Ley General de Aduanas y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se previene al la empresa amparada al régimen de Perfeccionamiento Activo Rúa de los Francos SA, cédula jurídica No 3-101-337509, como responsable solidario y en su condición de representante legal del importador, que debe cancelar a favor del fisco de la suma de ¢3.825.596,26 (tres millones ochocientos veinticinco mil quinientos noventa y seis colones veintiséis céntimos) mediante Formulario D-5 debidamente certificado por el Banco, en razón de la obligación adquirida por el reajuste tributario en la Obligación Tributaria Aduanera más sus intereses que consta en el presente expediente. Se le concede un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución para que proceda a la cancelación del monto estipulado, o en su defecto, la Administración Aduanera estaría en la facultad de inhabilitar sus actividades como auxiliar de la función pública aduanera. Notifíquese: A la empresa amparada al régimen de Perfeccionamiento Activo Rúa de los Francos SA, cédula jurídica No 3-101-337509, la resolución RES-AS-DN-2521-2009 de las quince horas cinco minutos del día veintiocho de julio del año 2009.

Msc. Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 28843).—C-228020.—(73859).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 12/2009.—El señor, Andrés Zamora López, cédula o pasaporte: 2-491-791 en calidad de: Representante Legal, de la compañía: IMACASA Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Heredia. Solicita la inscripción del equipo: Bomba Manual Marca: Protecno. Modelo: Jardihogar JH-2. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de agosto del 2009.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(73472).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIA-R-E-658-2009.—El señor Esteban López Cano, portador de la cédula de identidad número 1-858-028 en su calidad de apoderado generalísimo de la compañía Makhteshim Agan Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto fungicida de nombre comercial Odeon 72 SC, compuesto a base de Clorotalonil. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 21 de agosto del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(73372).

DIA-R-E-654-2009.—El señor Farid Silman Carranza, portador de la cédula de identidad Nº 8-067-028 en su calidad de apoderado generalísimo de la compañía Asesoría Agroindustrial S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto herbicida de nombre comercial Herbreh 50 EC, compuesto a base de Pendimetalina. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de agosto del 2009.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(73412).

DIA-R-E-663-2009.—El señor Javier Uruñuela Arregui, cédula o pasaporte 172400059115 en calidad de Representante Legal de la compañía Tecnología Biológica Ambiental S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Bio Fertilizante de nombre comercial Tricho-Plus compuesto a base de Trichoderma harzianum-Trichoderma viride. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 24 de agosto del 2009.—Unidad de Registro de Agroinsummos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(73802).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL

DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

Roberto Lutz Guevara con cédula Nº 1-441-162, vecino de San José, en calidad de Apoderado Legal de la Droguería Tegnología Luvet S. A. con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Fosfolif. Fabricado por: Laboratorios Life Ecuador con los siguientes principios activos: cada ml contiene: Fosforilcolamina 110,0 mg, Vitamina B12 0,05 mg, Selenito Sódico 0,34 mg, Sulfato de Zinc 1,125 mg, Sulfato de Manganeso 0,80 mg, Nicotinamida 5,00 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el tratamiento y prevención de los transtornos reproductivos y metabólicos causados por deficiencia de fósforo o/y los otros elementos incluidos en su fórmula. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de julio del 2009.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(73456).

Roberto Lutz Guevara con cédula Nº 1-441-162, vecino de San José, en calidad de Apoderado Legal de la Droguería Tegnología Luvet, S. A. con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Flunixin Life. Fabricado por: Laboratorios Life, Ecuador con los siguientes principios activos: cada ml contiene: Flunixin Meglumina 82,95 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: antiiflamatorio no esteroideo para uso en bovinos, equinos y cerdos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de julio del 2009.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(73457).

El señor Víctor Hugo Gutiérrez Vargas, con cédula Nº 6-147-506, vecino de San José, en calidad de Representante Legal de la Compañía Droguería Alcames S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Meltra 50 inyectable. Fabricado por: Laboratorios Labesta S. A., para Brower S. A., con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Ricobendazol 18,75 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: antiparasitario interno de amplio espectro. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de julio del 2009.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(73494).

La señora Karol Chaves Rivera, con cédula Nº 1-840-913, vecina de San José, en calidad de Apoderada Generalísima de la Compañía Chaso del Valle con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Placa Reactiva para Medición Enzimática de Calcio (Ca2). Fabricado por: Laboratorios Idexx, con los siguientes principios activos Calcio (Ca2) y las siguientes indicaciones terapéuticas: Medición Enzimática de Calcio (Ca2). Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 25 de junio del 2008.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro y Control.—1 vez.—(73822).

La señora Karol Chaves Rivera con cédula Nº 1-840-913, vecina de San José, en calidad de Apoderada Generalísima de la Compañía Chaso del Valle con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Placa Reativa para Medición Enzimática de Magnesio. Fabricado por: Laboratorios Idexx, con los siguientes principios activos placa reativa para medición de magnesio (Mg2) y las siguientes indicaciones terapéuticas: medición cuantitativa de magnesio. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de junio del 2008.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro y Control.—1 vez.—(73823).

La señora Karol Chaves Rivera con cédula Nº 1-840-913, vecina de San José, en calidad de Apoderada Generalísima de la Compañía Chaso del Valle con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Placa Reativa para Medición Enzimática de Bilirrubina Total (TBIL). Fabricado por: Laboratorios Idexx, con los siguientes principios activos Placa Reativa para Medición Enzimática de Bilirrubina Total (TBIL), y las siguientes indicaciones terapéuticas: Medición cuantitativa de Bilirrubina. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de junio del 2008.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro y Control.—1 vez.—(73825).

La señora Karol Chaves Rivera con cédula Nº 1-840-913, vecina de San José, en calidad de Apoderada Generalísima de la Compañía Chaso del Valle con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Kit Prueba Snap Gentamicina. Fabricado por: Laboratorios Idexx, con los siguientes principios activos no aplica y las siguientes indicaciones terapéuticas: Determinación de Gentamicina en leche. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de junio del 2008.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro y Control.—1 vez.—(73827).

La señora Karol Chaves Rivera con cédula Nº 1-840-913, vecina de San José, en calidad de Apoderada Generalísima de la Compañía Chaso del Valle con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Kit Prueba Snap Sulfametazina. Fabricado por: Laboratorios Idexx, con los siguientes principios activos no aplica y las siguientes indicaciones terapéuticas: detección de Sulfametazina en leche. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de junio del 2008.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro y Control.—1 vez.—(73829).

La señora Karol Chaves Rivera con cédula Nº 1-840-913, vecina de San José, en calidad de Apoderada Generalísima de la Compañía Chaso del Valle con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Placa Reativa para Medición Enzimática de Creatinin Quinasa (CK). Fabricado por: Laboratorios Idexx, con los siguientes principios activos Placa Reativa para Medición Enzimática de Creatinin Quinasa (CK) y las siguientes indicaciones terapéuticas: Medición cuantitativa de Creatinin Quinasa. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de junio del 2008.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro y Control.—1 vez.—(73830).

La señora Karol Chaves Rivera con cédula Nº 1-840-913, vecina de San José, en calidad de Apoderada Generalísima de la Compañía Chaso del Valle con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Placa Reativa para Medición Enzimática de Proteína Total (PT). Fabricado por: Laboratorios Idexx, con los siguientes principios activos Placa Reativa para Medición Enzimática de Proteína Total (PT), y las siguientes indicaciones terapéuticas: Medición cuantitativa de Proteína Total. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de junio del 2008.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro y Control.—1 vez.—(73831).

La señora Karol Chaves Rivera con cédula Nº 1-840-913, vecina de San José, en calidad de Apoderada Generalísima de la Compañía Chaso del Valle con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Placa Reativa para Medición Enzimática de Colesterol(CHOL). Fabricado por: Laboratorios Idexx, con los siguientes principios activos Placa Reativa para Medición Enzimática de Colesterol (CHOL) y las siguientes indicaciones terapéuticas: medición cuantitativa de colesterol (CHOL). Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de junio del 2008.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro y Control.—1 vez.—(73832).

La señora Karol Chaves Rivera, con cédula Nº 1-840-913, vecina de San José, en calidad de Apoderada Generalísima de la Compañía Chaso del Valle con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Placa Reactiva para Medición Enzimática de Triglicéridos (TRIG). Fabricado por: Laboratorios Idexx, con los siguientes principios activos Triglicéridos (TRIG) y las siguientes indicaciones terapéuticas: medición enzimática de triglicéridos (TRIG). Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de junio del 2008.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro y Control.—1 vez.—(73834).

La señora Karol Chaves Rivera, con cédula Nº 1-840-913, vecina de San José, en calidad de Apoderada Generalísima de la Compañía Chaso del Valle con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Placa Reactiva para Medición Enzimática de Proteína: Creatinina en Orina (UPC). Fabricado por: Laboratorios Idexx, con los siguientes principios activos: cada placa reactiva para medición enzimática proteína: creatinina en orina (UPC), y las siguientes indicaciones terapéuticas: enzima para medición enzimática de creatinina en orina (UPC). Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 05 de mayo del 2008.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Director de Medicamentos Veterinarios.—1 vez.—(73835).

La señora Karol Chaves Rivera con cédula Nº 1-840-913, vecina de San José, en calidad de Apoderada Generalísima de la Compañía Chaso del Valle con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Kit Control Upro Diluente para Prueba Enzimática en Orina de Proteína: Creatinina (UPC). Fabricado por: Laboratorios Idexx, con los siguientes principios activos: diluente para prueba enzimática en orina de proteína: creatinina (UPC), y las siguientes indicaciones terapéuticas: Kit de control upro diluente para prueba enzimática en orina de proteína: Creatinina (UPC). Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 05 de mayo del 2008.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Director de Medicamentos Veterinarios.—1 vez.—(73836).

La señora Karol Chaves Rivera con cédula Nº 1-840-913, vecina de San José, en calidad de Apoderada Generalísima de la Compañía Chaso del Valle con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Placa Reactiva para Medición Enzimática de Amonio (NH3). Fabricado por: Laboratorios Idexx, con los siguientes principios activos Enzima para Medición Enzimática de Amonio (NH3) y las siguientes indicaciones terapéuticas: medición enzimática de amonio (NH3). Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de junio del 2008.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro y Control.—1 vez.—(73837).

La señora Karol Chaves Rivera con cédula Nº 1-840-913, vecina de San José, en calidad de Apoderada Generalísima de la Compañía Chaso del Valle con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Placa Reativa para Medición Enzimática para: Monitoreo de Drogas Antiinflamatorias no Esteroideas (NSAID). Fabricado por: Laboratorios Idexx, con los siguientes principios activos enzimas para monitoreo de drogas antiinflamatorias no esteroideas (NSAID), y las siguientes indicaciones terapéuticas: monitoreo de drogas antiinflamatorias no esteroideas (NSAID). Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 05 de mayo del 2008.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Director de Medicamentos Veterinarios.—1 vez.—(73838).

La señora Karol Chaves Rivera con cédula Nº 1-840-913, vecina de San José, en calidad de Apoderada Generalísima de la Compañía Chaso del Valle con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Placa Reactiva para Medición Enzimática de Aspartato Aminotransferasa (AST-SGOT) Fabricado por: Laboratorios Idexx, con los siguientes principios activos cada placa reactiva para medición enzimática de aspartato aminotransferasa (AST-SGOT), y las siguientes indicaciones terapéuticas: medición enzimática de aspartato aminotransferasa (AST-SGOT). Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de julio del 2008.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro y Control.—1 vez.—(73839).

La señora Karol Chaves Rivera con cédula Nº 1-840-913, vecina de San José, en calidad de Apoderada Generalísima de la Compañía Chaso del Valle con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Placa Reactiva para Medición Enzimática de Lipasa. Fabricado por: Laboratorios Idexx, con los siguientes principios activos cada placa reactiva para medición enzimática de lipasa (LIPA), y las siguientes indicaciones terapéuticas: medición cuantitativa de lipasa (LIPA). Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de julio del 2008.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro y Control.—1 vez.—(73840).

La señora Karol Chaves Rivera con cédula Nº 1-840-913, vecina de San José, en calidad de Apoderada Generalísima de la Compañía Chaso del Valle con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Placa Reactiva para Medición Enzimática de Amilasa (AMYL) Fabricado por: Laboratorios Idexx, con los siguientes principios activos cada placa reactiva para medición enzimática de amilasa (AMYL), y las siguientes indicaciones terapéuticas: medición enzimática de amilasa (AMYL). Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de julio del 2008.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro y Control.—1 vez.—(73841).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 53, título Nº 150, emitido por el Colegio San Benedicto, en el año dos mil cinco, a nombre de Sáenz Breckenridge Daniel Alfredo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de agosto del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 124908.—(72897).

Ante esta Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo III, folio 188, título Nº 1638, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Villalobos Leal Grace. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de agosto del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(72978).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título Nº 43, emitido por el San Diego Bilingual High School, en el año dos mil seis, a nombre de Elizondo Villalobos Josué. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de agosto del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(72991).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título Nº 174, emitido por el Colegio Redentorista San Alfonso, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Vargas Vargas Kattia Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de agosto del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(72998).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título Nº 206, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Chow Wu Yuh Chiann. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de julio del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(73026).

Ante esta Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo I, folio 12, título Nº 193, emitido por el Liceo de Chacarita, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Arce Morales Johnny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de agosto del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(73058).

Ante esta Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, en el Área de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 4, folio 96, título Nº 2230, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Durán Fonseca Mayela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de julio del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(73063).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada Rama Técnica, inscrito en el tomo 1, folio 29, título Nº 468, y el título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 12, asiento Nº 210 emitidos por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Eva Soleida Quirós Murillo. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de marzo del 2004.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(73073).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 228, título Nº 4558 y del Título de Técnico medio en Secretaría, inscrito en el tomo 2, folio 352, título Nº 9557, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil dos, a nombre de Fernández Vásquez Kimberly Tatiana. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de agosto del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 125097.—(73249).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 110, título 1225, y el Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 95, título 2066, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año dos mil uno, a nombre de Rojas Parker Randall. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de diciembre del 2008.—Lic. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora de Gestión y Evaluación de la Calidad.—(73454).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD

La Directora General del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA), con fundamento en lo que establecen el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad a Jacqueline Peraza Valverde, cédula de identidad 7-080-980, en el puesto 405255 clasificado como Odontólogo 5, código 511.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de abril del 2009.

Tres Ríos, 10 de agosto del 2009.—Dra. Patricia Allen Flores, Directora General a. í.—1 vez.—(73355).

La Directora General del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA), con fundamento en lo que establecen el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad a Joaquín Quesada García, cédula de identidad 3-229-115, en el puesto 409096 clasificado como Técnico de Apoyo C, código 511.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de abril del 2009.

Tres Ríos, 10 de agosto del 2009.—Dra. Patricia Allen Flores, Directora General a. í.—1 vez.—(73356).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José a las 9:30 horas del 15 de julio del 2009, se acordó conceder Pensión de Gracia por Sobrevivencia, mediante la resolución JNPTSA-2737-2009, a la señora Morera Román Marta Olga c.c. Olga Marta, cédula de identidad 2-306-862, vecina de Heredia; por un monto de ochenta y seis mil ciento setenta y tres colones sin céntimos (¢86.173,00), con un rige a partir de la inclusión en planilla. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(73408).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Cambio de nombre Nº 1805

Que Manuel E. Peralta Volio, cédula número 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Evonik Degussa GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Degussa GMBH por el de Evonik Degussa GMBH, presentada el día 27 de Marzo de 2009 bajo expediente 1805. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4555817 Registro Nº 45558 ULTRASIL en clase 17 marca denominativa, 2001-0001773 Registro Nº 127932 HYPROX en clase 1 marca denominativa, 2001-0001776 Registro Nº 127942 HYPROX en clase 3 marca denominativa, 2002-0006481 Registro Nº 141980 DEGUSSA en clase 1 marca mixto, 2002-0006462 Registro Nº 138564 DEGUSSA en clase 32 marca mixto, 2002-0006484 Registro Nº 141981 DEGUSSA en clase 2 marca mixto, 2002-0006485 Registro Nº 138565 DEGUSSA en dase 17 marca mixto, 2002-0006486 Registro Nº 138566 DEGUSSA en clase 3 marca mixto y 2006-0004069 Registro Nº 164244 CARBEX en clase 42 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7976.—28 julio del 2009.—Vielka Sossa Obando.—1 vez.—Nº 124797.—(72846).

Cambio de nombre Nº 60870

Que Cecoba S. A., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Industria Hotelera de Centroamérica S. A., por el de Cecoba S. A., presentada el día 12 de junio del 2009 bajo expediente 60870. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas 1900-5304300 Registro Nº 53043 BILTMORE INTERNACIONAL en clase 49 marca Mixto y 1900-7570900 Registro Nº 75709 BILTMORE PLAZA HOTEL en clase 49 marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de julio del 2009.—Jamie Phillips Guardado, Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—Nº 125087.—(73265).

SUB-DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTO

Se hace saber a terceros e interesados, que dentro de las diligencias administrativas promovidas de oficio por este Registro, en razón de los errores detectados en la inscripción del documento que ocupó el asiento 15464 del tomo 571 del Diario, por el que se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Hacienda La Managua Limitada, cédula jurídica 3-101-022025, se resolvió consignar inmovilización en las inscripciones regístrales de dicha entidad, la que deberá mantenerse hasta que los interesados lleguen a algún acuerdo que subsane los errores por los medios que corresponde o que una Autoridad Judicial competente ordene su cancelación. (Ref. Exp. Nº RPJ-110-2009) Publíquese por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 13 de agosto del 2009.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Subdirectora del Registro.—1 vez.—(Solicitud Nº 25310).—(O. C. Nº 09-686).—C-10520.—(73811).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MARCACIÓN RADIOACTIVA POR FLUORACIÓN DE AZIRIDINAS. La presente invención se refiere a nuevos compuestos adecuados para ser marcados o ya marcados radioactivamente con 18 F, métodos para preparar tales compuestos y uso de los mismos para diagnóstico por imágenes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07C 311/19 cuyos inventores son Srinivasan Ananth, Brumby Thomas, Stellfeld Timo, Graham Keith, Röhn Ulrike, Becaud Jessica y Mu Linjing. La solicitud correspondiente lleva el número 10917, y fue presentada a las 13:29:30 del 09 de julio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial, La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de julio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 124878.—(72882).

El señor Luis Pal Hegedus, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-558-219, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Inc., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE 3-AMINO-PIRROLO[3,4-C]PIRAZOL-5(1H, 4H, 6H)CARBALDEHÍDO. La presente invención se refiere a compuestos y sales farmacéuticamente aceptables de Fórmulas A y B: en las que A, B, R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8, R9 y R10 son como se han definido anteriormente. La invención también se refiere a composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos y sales farmacéuticamente aceptables y a procedimientos de tratamiento de la diabetes mellitus y sus complicaciones, cáncer, isquemia, inflamación, trastornos del sistema nervioso central. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07D 487/04 cuyos inventores son Li Hui, Nukui Seiji, Scales Stephanie Anne, Teng Min y Yin Chunfeng. La solicitud correspondiente lleva el número 10968 fue presentada a las 13:54:18 del 06 de agosto del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de agosto del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 124921.—(72883).

El señor Luis Pal Hegedus, cédula 1-558-219, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Pfizer Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE 2-AMINO PIRIMIDINA. Se refiere a compuestos de fórmula (1) y sales farmacéuticas aceptables de los mismos, a su síntesis y a su uso como inhibidores de HSP-90. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Bennett, Michael, Jhon, Zehnder, Luke, Raymond, Ninkovic, Sacha, Kung, Pei-Pei, Meng, Jerry, Jialun, Huang, Buwen. La solicitud correspondiente lleva el número 10963, y fue presentada a las 13:53:07 del 04 de agosto del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de agosto del 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Nº 124922.—(72884).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de los señores Suraci A.J y Cooper Judy, ambos de Estados Unidos de América, solicitan la Patente de Invención denominada NUEVO COMBUSTIBLE A BASE DE HIDROCARBUROS HIDRATADOS MONOFÁSICOS, MÉTODO PARA PRODUCIR EL MISMO Y COMPOSICIONES PARA SU USO EN DICHO MÉTODO. Esta exposición de invención describe un combustible acondicionado a base de hidrocarburos de fase única, un método para producir dicho combustible y componentes útiles en tal método. El combustible acondicionado a base de hidrocarburos descrito es un combustible acuoso de fase única con características mejoradas de desempeño, manejo y almacenamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C10L 1/10 cuyos inventores son Suraci A.J. y Suraci Matthew (fallecido). La solicitud correspondiente lleva el número 10920 fue presentada a las 13:34:00 del 13 de julio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de agosto del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registadora.—Nº 124923.—(72885).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Óscar Mario Arias Alfaro, de Costa Rica, cédula Nº 2-0458-0259, mayor, casado, comerciante, vecino de Alajuela, en su condición personal, solicita el Modelo de Utilidad denominada CAMILLA PARA MASAJE.

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La estructura de la camilla incluye cuatro patas centrales en forma de cruz que a diferencia de las demás le dan mejor soporte, balance y estabilidad a la hora en que el paciente se acuesta ya que ayuda a que pueda soportar un peso de más de 300 libras y el terapeuta o masajista se sienta más seguro a la hora de brindar su tratamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es cuyo(s) inventor(es) es(son) Óscar Mario Arias Alfaro. La solicitud correspondiente lleva el número 10909, y fue presentada a las 13:53:10 del 2 de julio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de julio del 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(73017).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Federico Ureña Ferrero, cédula 1-0901-0453, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de Apoderado de Genentech Inc, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS Y MÉTODOS DE USO DE INHIBIDOR PHOSPHOINOSITIDE 3-KINASE. Compuestos de las formulas la-d donde X es S u O, mor es un grupo morfolina, y R3 es un grupo heteroarilo monocíclico, e incluyendo esterooisómeros, isómeros geométricos, tautómeros, solvatos, metabolitos y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, son útiles para modular la actividad de lípido quinasas incluyendo PI3K, y para tratar trastornos tal como cáncer mediado por lípido quinasas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 491/04, cuyos inventores son Castanedo, Georgette, Dotson, Jennafer, Goldsmith, Richard, Guzner, Janet, Heffron, Tim, Mathieu, Simon, Oliviero, Allan, Sutherlin, Daniel P, Staben, Steven, Tsui, Vickie, Wang, Shumei, Zhu, Bing-Yan, Bayliss, Tracy, Chuckowree, Irina, Folkes, Adrián, Wan, Nan Chi, Polakis, Paul, Rubinfeld, Bonnee, Dealmeida, Venita. La solicitud correspondiente lleva el número 10915, y fue presentada a las 14:37:15 del 06 de julio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de agosto del 2009.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Nº 124734.—(72881).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

REGISTRO NACIONAL MINERO

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓ EN CAUSE DE DOMINIO PÚBLICO

En expediente Nº 59-94 el señor José Manuel Sánchez Castillo, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Esparza, cédula 6-126-430, apoderado generalísimo de Quebrador Manito S. A., cédula jurídica 3-101-313547, hoy denominada La Armonía del Barranca S. A., misma cédula jurídica, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Barranca.

Localización Geográfica:

Sito en Barranca, distrito: 08 Barranca, cantón: 01 Puntarenas, provincia: 06 Puntarenas.

Hoja Cartográfica:

Hoja Barranca, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización Cartográfica:

Entre coordenadas generales: 219400 - 219350 Norte y 458900 - 458950 Este límite aguas arriba, 218700 - 218840 Norte y 458460 - 458375 Este límite aguas abajo.

Área Solicitada:

12 ha 1423.62 m2, longitud promedio 812.385 metros, según consta en plano aportado al folio 27.

DERROTERO:

Coordenadas del vértice Nº 1 218700 Norte, 458460 Este.

             Línea                             Acimut                    Distancia (m)

  1-2                               041°30’                      116.70

  2-3                               046°37’                      146.46

  3-4                               047°44’                      172.34

  4-5                               040°36’                      121.83

  5-6                               055°00’                        97.74

  6-7                               048°16’                      148.00

  7-8                               132°00’                        88.96

  8-9                               224°04’                      166.49

 9-10                              214°33’                      173.00

10-11                             217°06’                      117.41

11-12                             217°06’                      117.41

12-13                             217°58’                      147.39

13- 14                            217°58’                      100.00

14- 1                              317°39’                      207.02

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 5 de mayo de 1994, área y derrotero aportados el 27 de abril del 1995.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, 12 de agosto del 2009.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—Nº 124916.—(72902).

                                                                                                            2 v. 2.

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 13528P.—Parque Biotecnológico S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del Pozo Can-37, efectuando la captación en finca de Parque Biotecnológico S. A., en Corredor, Corredores, Puntarenas, para uso industrial. Coordenadas 287.225 / 577.375 hoja Canoas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(72665).

Exp. 8946A.—Las Ranas de Pía Monte S. A., solicita concesión de: 0,09 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso doméstico-consumo humano, agropecuario-abrevadero, lechería y riego. Coordenadas 271.455 / 433.695 hoja Tilarán, 0,14 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso doméstico-consumo humano, agropecuario-abrevadero, lechería y riego. Coordenadas 271.450  433.700 hoja Tilarán. 0,13 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso doméstico-consumo humano, agropecuario-abrevadero lechería y riego. Coordenadas 271.450 / 433-705 hoja Tilarán. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 124722.—(72898).

Exp. 13200A.—Edith Aguilar Guzmán, solicita concesión de: 1 litro por segundo de Quebrada Pavas, efectuando la captación en finca de Mainor Fernández Monge, su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso riego de hortalizas. Coordenadas 213.900 / 547.850 hoja Istarú. Predios inferiores: Manuel Aguilar Guzmán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 124821.—(72899).

Exp. 13199A.—Luz Marciana Aguilar Guzmán, solicita concesión de: 1 litro por segundo de Quebrada Pavas, efectuando la captación en finca de Mainor Fernández Monge su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso riego de hortalizas. Coordenadas 213.900 / 547.850 hoja Istarú. Predios inferiores: Manuel Aguilar Guzmán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 124822.—(72900).

Exp. 13517A.—Ana Lucía Aguilar Guzmán, solicita concesión de: 1 litro por segundo del Quebrada Pavas, efectuando la captación en finca de Mainor Fernández Monge en Llano Grande, Cartago, para uso riego hortalizas. Coordenadas 213.900 / 547.850 hoja Istarú. Predios inferiores: Manuel Aguilar Guzmán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 124823.—(72901).

Exp. Nº 9284P.—Bienes Raíces Alpes Nevados S. A., solicita renovación de la concesión de: 0,10 litros por segundo del Pozo AB-1933, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 209.720 / 520.530 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(72987).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 3748.—Padua S. A. solicita en concesión de aprovechamiento de agua de 5 fuentes ubicadas en Llano Grande, Cartago, Rancho Redondo Goicoechea, San José según los siguientes datos toma nacimiento 1 y 2 río Sucio, 3 Pedregales, 4 Chiverral 5 Santa Rosa, en su propiedad, caudal y coordenadas Nac. 1 y 2; 3,2 litros por segundo coordenadas 217.400 / 549.000 / 218.800 / 551.200. Nac. 3 pedregales 0,21 litros por segundo coordenadas 217.500 / 551.000 Nac. 4 chiverral, 0,68 litros por segundo coordenadas 212.400 / 549.500 Nac. 5 tabacal, 0,30 litros por segundo coordenadas. 217.900 / 548.800 respectivamente. hoja Istarú. Usos doméstico, lechería, abrevadero, riego, porqueriza, estanques de tilapias, turismo. Propietarios de predios inferiores: no hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de agosto de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 125023.—(73250).

Expediente Nº 6722P.—Tarbatu S. A., solicita renovación de la concesión de: 1 litro por segundo del pozo 1 sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aserrí, San José, para uso agropecuario, abrevadero, consumo humano, doméstico, agropecuario, riego. Coordenadas 202.300 / 525.500 hoja Abra. 0,5 litros por segundo del pozo 2 sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aserrí, San José, para uso agropecuario, abrevadero, consumo humano, doméstico, agropecuario, riego. Coordenadas 202.310 / 525.550 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de agosto de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 125049.—(73251).

Exp. 13426A.—Daniel, E. Harries solicita concesión de: 5 litros por segundo del río Tranqueras, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción, San Isidro, Heredia, para uso consumo humano-doméstico, piscina-doméstica agropecuario-riego, abrevadero y turístico-restaurante-cabinas. Coordenadas 225.475 / 531.675 hoja Barba. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(73350).

Exp. 13497P.—Kikolo MA S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo A.B-2375, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 215.610 / 510.370 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de julio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(73351).

Exp. 13535P.—Fiduciaria Castro Garnier S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del pozo BA-881, efectuando la captación en finca de Fiduciaria Castro Garnier S. A. en Puruba, Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 226.701 / 519.484 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(73422)

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notaria de Lucía Fallas Chacón, carné 17278, cédula 103270236, expediente Nº 09-001500-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta este(a) lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 18 de agosto del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—Nº 125270.—(73719).

Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notaria a Gabriela María Miranda Chavarría, carné 17769, cédula: 109840984, expediente Nº 09-001569-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta lo comuniquen a esta dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 18 de agosto del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—Nº  125673.—(74146).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Kattia Porras Ramírez, en Exp. Nº 0324-02, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0409-02.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas quince minutos del doce de marzo del dos mil dos. Diligencias de ocurso incoadas por Kattia Porras Ramírez, mayor, soltera, oficios del hogar, costarricense, cédula de identidad número tres-trescientos treinta y cuatro-novecientos noventa y dos, vecina de El Mora Turrialba. Resultando: 1º—..., 2º—....; Considerando: I.—Hechos probados...., II.—Hechos no probados..... III.—Sobre el fondo.... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Alexa Arleth Porras Mena, que lleva el número quinientos ochenta y cinco, folio doscientos noventa y tres, tomo cuatrocientos ochenta y tres, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Cartago, en el sentido de que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Porras Ramírez” y el asiento de nacimiento de Julio César Abarca Porras, que lleva el número doscientos noventa y seis, folio ciento cuarenta y ocho, tomo quinientos veintinueve, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Cartago, en el sentido de que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Porras Ramírez”. Publíquese esta Resolución en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 125359.—(73717).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maico Esteban Castillo Mora, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3948-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las trece horas veinte minutos del diecinueve de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 35537-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Maico Esteban Castillo Mora, en el sentido que el primer nombre del mismo es “Michael” y no como se consignó.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 125419.—(73718).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dora Esthela Alfaro Mendoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 347-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cinco minutos del trece de marzo del dos mil nueve. Expediente Nº 29477-08. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Shirlene Cristal Cano Alfaro... en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Dora Esthela”, y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(73785).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mario Alberto Solano Cortés, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 395-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas diez minutos del diecinueve de marzo del dos mil nueve. Expediente Nº 39488-08. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mario Alberto Solano Cortés... en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Betty”.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(73873).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Heydi Fabiola Suárez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1268-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y diecisiete minutos del treinta y uno de julio del dos mil nueve. Ocurso. Exp. . 12484-09. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Howard Alejandro y Osmary Alexandra ambos de apellidos Guerrero Suárez..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de las personas ahí inscritas son “Heydi Fabiola Suárez, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº  125590.—(74148).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Janeth del Socorro Garay, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 951-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de junio del dos mil nueve. Exp. Nº 37596-08. Resultando 1º—...; 2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Carlos Alberto Fafford Marenco..., y el de Katherine Priscila Fafford Marenco..., en el sentido que el apellido de la madre de las personas ahí inscritas es “Garay, no indica otro apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº  125616.—(74149).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rita Ivania Duarte, único apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 977-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del cinco de junio del dos mil nueve. Ocurso. Exp. 14100-2009. Resultando: 1º—...; 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Fermín Alberto Barrantes González con Rita Ivania Pérez Duarte..., en el sentido que el apellido de la cónyuge es “Duarte, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 125654.—(74150).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Edwing Antonio Rodríguez Zamora, menor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 270-0209441-0114460, vecino de San José, expediente 2854-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 16 de julio del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(73498).

Víctor Ubeimar Ramos Arteaga, mayor, soltero, tecnólogo en construcciones, colombiano, cédula de residencia 117000545032, vecino de San José, expediente 1974-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 16 de julio del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 125301.—(73714).

Arelys Carolina Gómez Urbina, mayor, soltera, secretaria, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-041033-00-1999, vecina de Cartago, expediente 3920-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 16 de julio del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 125302.—(73715).

Indiana del Socorro Quezada Villavicencio, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-040184-00-1999, vecina de San José, expediente 3081-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 27 de mayo del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 125374.—(73716).

Carmen de Jesús Hernández Alas, mayor, casada, del hogar, salvadoreña, cédula de residencia 220-115493-5319, vecina de Limón, expediente 3781-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 16 de julio de 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(73891).

Meylin Carolina Rodríguez Díaz, mayor, soltera, oficinista, nicaragüense, cédula de residencia 270-0188052-0109005, vecina de Puntarenas, expediente 5082-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 16 de julio del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 125609.—(74147).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

MUSEO HISTÓRICO CULTURAL JUAN SANTAMARÍA

Modificación plan anual de compras para el año 2009

De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 04 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que la primera modificación al plan anual de compras para el año 2009 se encuentra a disposición de los interesados en la pagina oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcjd.go.cr. así como en Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

Alajuela, 19 de agosto 2009.—Raúl Aguilar Piedra, Director General.—1 vez.—(O C Nº 0067).—(Solicitud Nº 35022).—C-9020.—(74892)..

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000063-17100

Compra equipo de laboratorio para el

Servicio Fitosanitario del Estado

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 01 de octubre del 2009, para la compra de equipo de laboratorio para el Servicio Fitosanitario del Estado.

El interesado tiene a disposición el cartel, en el Sistema CompraRed en la pagina de Internet https://www.hacienda.go.cr/comprared, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contratación Administrativa de la Proveeduría Institucional. Por un costo de ¢1.500,00.

La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada del antiguo colegio La Salle, en el edificio contiguo, primer piso, Sabana Sur, San José.

Para cualquier información comunicarse con la Lic. Roxana Gómez Orozco, Analista de la Contratación.

San José, 25 de agosto del 2009.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—(O C Nº 98612).—(Solicitud Nº 28518).—C-12770.—(74554).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000011-00200

Remodelación del segundo piso del Departamento de Infracciones

del Consejo de Seguridad Vial, La Uruca

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 25 de setiembre del 2009, para la licitación de referencia.

El (los) interesado(s) tiene(n) el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr. accesando en Link de Compra Red de Internet a partir del día hábil siguiente a esta publicación, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional, sin costo alguno aportando dispositivo USB (llave maya), o solicitándolo para ser enviado vía correo electrónico al teléfono 2522-0972.

Se informa que habrá reunión de preoferta de la Licitación de referencia, programada para el día 16 de setiembre del 2009, a las 10:00 horas, en el Departamento de Servicios Generales, 2º piso del edificio central del COSEVI, con el fin de verificar los detalles relacionados con el desarrollo de los servicios a cotizar por parte de los potenciales oferentes.

San José, 26 de agosto del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O C Nº 31676).—(Solicitud Nº 2424).—C-18770.—(74942).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000007-SCA

Equipo de cómputo

La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del día 25 de setiembre del 2009, para equipo de cómputo.

Los interesados en ésta contratación podrán solicitar el cartel y los anexos respectivos a los correos electrónicos wjime@una.ac.cr. o cmurillo@una.ac.cr.

Heredia, 21 de agosto del 2009.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—(O C Nº 26269).—C-8270.—(74904).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL HEREDIA

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000004-2208

Cartel por suministro de tarjetas gel, grupo sanguíneo, para el

Banco de Sangre del Hospital San Vicente de Paúl-Heredia

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 14 de setiembre del dos mil nueve por:

Ítem único: “Suministro de tarjetas gel, grupo sanguíneo, para el Banco de Sangre”.

Las condiciones generales y especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.

Heredia, 24 de agosto del 2009.—Msc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo.—1 vez.—(74533).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000073-1142

Sirolimus 1 mg, tableta recubierta

Se les informa a todos los interesados, que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2009LA-000073-1142, para la adquisición de ítem único: 363 CN Sirolimus 1 mg, tableta recubierta. Apertura de ofertas: 14 de setiembre del 2009 a las 09:00 horas. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—(Nº 1142).—C-9020.—(74553).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000079-PRI

Compra de tubería PVC y accesorios en PCV y polietileno

El Instituto costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 17 de setiembre del 2009, para contratar la “Compra de tubería PVC y accesorios en PCV y polietileno”.

Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr; o bien, retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

San José, 26 de agosto del 2009.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O C Nº 2009-29).—C-11270.—(75052).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000085-PRI

Compra de materiales metálicos

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 18 de setiembre del 2009, para contratar la “Compra de materiales metálicos”

Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr; o bien, retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

San José, 26 de agosto del 2009.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O C Nº 2009-29).—C-11270.—(75053).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000065-PRI

Reubicación de páneles eléctricos, estación de bombeo potrerillos

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 17 de setiembre del 2009, para contratar la “Reubicación de páneles eléctricos, estación de bombeo potrerillos”.

El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr; o bien, adquirirse previo pago de ¢500,00 en la Dirección de Proveeduría del A y A, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del A y A en Pavas.

Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O C Nº 2009-29).—C-11270.—(75060).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000083-PRI

Compra de tubería en acero al carbono

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 14:00 horas del día 17 de setiembre del 2009, para contratar la “Compra de tubería en acero al carbono”.

Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr; o bien, retirarse en la Proveeduría del A y A, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del A y A ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O C Nº 2009-29).—C-11270.—(75061).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE FLORES

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000006-01

Compra de vehículo estilo Sedan

En el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Flores, ubicada al costado sur de la cancha de fútbol, se estarán recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del día 9 de setiembre del 2009. El objeto de la presente contratación es la compra de un vehículo estilo Sedan, para las labores propias de la administración y sus dependencias. La Municipalidad tendrá a su cargo el presente proceso de licitación, donde los potenciales oferentes pueden retirar el cartel, mediante la cancelación de ¢1.500,00, en el Departamento de Facturación.

En el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad se brindará toda la información adicional (Tel. 2265-7125. Ext. 107. Fax. 2265-5652).

Bach. Miguel Hernández Mejía, Proveedor Municipal.—1 vez.—(74520).

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000012-01

Contratación de servicios de vigilancia privada para el plantel

municipal en el cantón de San Isidro Heredia

Se comunica a los interesados en participar en la Licitación en referencia, que se recibirán ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 11 de setiembre del 2009, en la oficina de Proveeduría Municipal, ubicada 100 sur del templo católico San Isidro de Heredia.

Los interesados podrán retirar el cartel de esta licitación a partir de la fecha de publicación de este aviso.

San Isidro Heredia, 26 de agosto del 2009.—Proveeduría.—Sandra Ramírez Villalobos.—1 vez.—(74934).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000006-02

Suministro de espuma química concentrada

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000006-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las oficinas centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 22 de setiembre del 2009.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00; o bien, el mismo está disponible, en la página Web de Recope, www.recope.com.

San José, 25 de agosto del 2009.—Departamento de Contratación de Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(OC Nº 2009-5-19).—C-8180.—(74865).

ADJUDICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES

Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000003-CMBYC

Contratación de servicio de agencias de viajes para la

emisión de boletos aéreos para las instituciones

públicas que utilizan Compr@RED

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para las instituciones que utilizan el sistema de compras gubernamentales por medios electrónicos “Compr@RED”, que por resolución de adjudicación Nº 003-2009-CM para la licitación mencionada en el título, de las 10:00 horas del día 17 de agosto del 2009, se adjudican las siguientes opciones de negocio:

Viajes Kymbo S. A. (KYMBO), cédula jurídica Nº 3-101-144787.—(Oferta electrónica 1)

Se recomienda adjudicar en todas las regiones, la siguiente opción de negocio, oferta base:

 

Opción de negocio

Descripción

Porcentaje obtenido

1

Traslado de funcionarios públicos en el exterior

82,86

 

Caravana Internacional S. A. (CARAVANA), cédula jurídica Nº 3-101-063669.—(Oferta electrónica 2).

Se recomienda adjudicar en todas las regiones, la siguiente opción de negocio, oferta base:

 

Opción de negocio

Descripción

Porcentaje obtenido

1

Traslado de funcionarios públicos en el exterior

80

 

Times Square Travel Agency S. A. (TIMES SQUARE), cédula jurídica Nº 3-101-358495.—(Oferta electrónica 3).

Se recomienda adjudicar en todas las regiones, la siguiente opción de negocio, oferta base:

 

Opción de negocio

Descripción

Porcentaje obtenido

1

Traslado de funcionarios públicos en el exterior

90

 

Viajes Ejecutivos Mundiales S. A. (VEMSA), cédula jurídica Nº 3-101-130983.—(Oferta electrónica 4).

Se recomienda adjudicar en todas las regiones, la siguiente opción de negocio, oferta base:

 

Opción de negocio

Descripción

Porcentaje obtenido

1

Traslado de funcionarios públicos en el exterior

70

 

Agencia de Viajes Colón, S. A. (Viajes Colón), cédula jurídica Nº 3-101-032032.—(Oferta electrónica 5).

Se recomienda adjudicar en todas las regiones, la siguiente opción de negocio, oferta base:

 

Opción de negocio

Descripción

Porcentaje obtenido

1

Traslado de funcionarios públicos en el exterior

80

 

Los oferentes deberán en cada cotización incluir el costo de la comisión ofertado más los costos adicionales por los servicios enumerados en el punto 34.3 del cartel y será obligación de cada Administración incluir todos esos costos para determinar la mejor oferta.

Contratación de cuantía inestimable.

Lugar de entrega: Las instituciones informarán al proveedor a través de la orden de compra o pedido el sitio donde se deberá efectuar el servicio, indicando la dirección exacta y la región en que se ubica la institución de acuerdo con la regionalización definida en el cartel de licitación.

Plazo del servicio: El plazo del servicio será el tiempo en que se requiere el boleto entregado en el lugar indicado por la entidad posterior a la emisión del pedido u orden de compra.  Estos están determinados por la necesidad de cada administración.

Garantía de cumplimiento: Para el perfeccionamiento de la adjudicación, el proveedor deberá presentar una garantía de cumplimiento por un monto de 4 millones de colones (¢4.000.000,00) que deberá presentar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de adjudicación, una vez en firme la adjudicación, la cual deberá rendirse a nombre de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, para garantizar el cumplimiento de la obligación de ejecutar fielmente la contratación y una vez finalizado el contrato y cumplido a satisfacción por parte del proveedor, se le devolverá siguiendo las regulaciones de la normativa vigente. Los adjudicatarios deben presentar la garantía de cumplimiento en la Sección de Garantías de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda, ubicada en el tercer piso del edificio central en avenida segunda, calle primera y tercera, diagonal al Teatro Nacional, si la garantía es en efectivo, deben depositarla en la siguiente cuenta del Banco de Costa Rica en colones 231710-9 y en dólares 231712-5, y presentar el comprobante en la dirección mencionada.

Forma de pago: usual de gobierno.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y las ofertas presentadas.

La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la República.

San José, 18 de agosto del 2009.—Administración de Bienes y Contratación Administrativa.—Jeannette Solano García, Directora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 0307).—C-80270.—(74534).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000109-00400

(Resolución de adjudicación)

Servicio de venta de tiquetes y cobro de tarifas de admisión

para el Parque Nacional Manuel Antonio

Se avisa a todos aquellos interesados en la Licitación Pública 2009LN-000109-00400, para el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, denominada “Servicio de venta de tiquetes y cobro de tarifas de admisión para el Parque Nacional Manuel Antonio”, la cual se adjudica a Coopealianza R. L., por un monto del 11% sobre montos recaudados diariamente por cobro de entradas al Parque Nacional Manuel Antonio.

San José, 24 de agosto del 2009.—Lic. Marieta Tencio Olivas, Proveedora Institucional.—1 vez.—(O C Nº 90002).—(Solicitud Nº 37562).—C-7520.—(74939).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000093-PROV

Compra de agendas judiciales y administrativas 2010

Se comunica a todos los interesados que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 80-09, artículo X, celebrada el 25 de agosto del año dos mil nueve, se dispuso adjudicar la siguiente licitación:

Licitación Abreviada Nº 2009LA-000093-PROV “Compra de agendas judiciales y administrativas 2010”

A: Grupo Sagar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-394088.

Línea Nº 1: Compra de 1450 agendas judiciales, con un precio unitario de ¢4.577,24; para un precio total de ¢6.636.998,00.

Línea Nº 2: Compra de 1550 agendas administrativas, con un precio unitario de ¢4.283,87; para un precio total de ¢6.639.998,50.

Demás términos y condiciones conforme al cartel.

Total adjudicado: ¢13.276.996,50.

San José, 26 de agosto del 2009.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(75038).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000012-01

Preselección de tres (3) empresas por zona que provean servicio de

limpieza para distintas oficinas del Banco Nacional de Costa Rica

Se comunica a los interesados de esta Licitación, que el Comité de Licitaciones en el artículo 4 de la sesión ordinaria Nº 966-2009, celebrada el 25 de agosto del 2009, acordó adjudicar la Licitación Pública Nº 2009LN-000012-01 promovida para la “Preselección de tres (3) empresas por zona que provean servicio de limpieza para distintas oficinas del Banco Nacional de Costa Rica” de la siguiente manera:

Ítem Nº 1: Alajuela, El Coyol de Alajuela, Heredia, Priscal, Acosta, Santo Domingo, CC. Tibás, Escazú, Belén, San Rafael, San Isidro (Heredia), San Joaquín de Flores, Santa Bárbara, Desamparados, San Antonio de Desamparados, Santa Ana, La Uruca, Pavas, Sabana, Avenida Central, Aserrí, Ciudad Colón, Alajuelita, Nº 1 de Alajuela, San Sebastián, Nº l de Heredia, Barva, Morazán, Ofícentro, Plaza América, San Juan de Tibás, Agencia Nº 2 Alajuela, Real Cariari, Mall Internacional Alajuela, Hatillo, CC Paseo de Las Flores, Gerencia Regional Alajuela, Gerencia Regional Heredia-Limón, Comercial Regional Alajuela, Complejo de edificios de la Dirección Corporativa Gestión de Medios, CEPAC BRHL, Edificio Napoleón (Dirección Responsabilidad Institucional, Aseguramiento de Calidad, BN-Seguros), Fondo de Garantías y Jubilaciones, Centro de operaciones alterno, Oficina Principal, se adjudica a las empresas:

1.  Compañía de Servicios Múltiples Masiza

2.  Servicios de Consultoría de Occidente

3.  El Progreso Eprosal

Ítem Nº 2: Urbana, Moravia, Oreamuno, Coronado, Cartago, Guadalupe, Curridabat, San Pedro, Centro Comercial Guadalupe, Barrio México, avenida 10 este, Zapote, Tres Ríos, Centro Financiero Calle Blancos, Metrocentro, Plaza Cristral, Mall San Pedro, Mall El Dorado, San Francisco de Dos Ríos, Sabanilla, Orosi, Basílica de los Ángeles Cartago, Zapote1, C.C. Terramall, San Antonio de Coronado, Gerencia Regional San José, Gerencia Regional Cartago Sur, Las Magnolias San Juan de La Unión, El Alto de Guadalupe, Tierra Blanca, Centro Comercial Pitahaya, se adjudica a las empresas:

1.  Servicios de Limpieza a su Medida

2.  El Progreso Eprosal

3.  Servicios de Consultoría de Occidente

Ítem Nº 3: Limón, Turrialba, Siquirres, Paraíso, San Miguel Sarapiquí, Guápiles, Tejar, Pacayas, Guácimo, Batán, La Suiza, Bribrí, Río Frió, Cariari, Puerto Viejo de Sarapiquí, La Virgen de Sarapiquí, Puerto Viejo de Limón, se adjudica a las empresas:

1.  Servicios de Limpieza a su Medida

2.  El Progreso Eprosal

3.  Compañía de Servicios Múltiples Masiza

Ítem Nº 4: Golfito, San Isidro del General, Ciudad Cortés, Tarrazú, Buenos Aires, Ciudad Neilly, Tobosi, Palmares Pérez Zeledón, Santa María de Dota, San Pablo de León Cortes, Palmar Norte, Frailes, Puerto Jiménez, Río Claro, Laurel, San Vito de Coto Brus, Depósito Libre Golfito, Sabalito, Nº 1 San Isidro del General, Punta Uvita, se adjudica a las empresas:

1.  Amsa de San

2.  Compañía de Servicios Múltiples Masiza

3.  Servicios de Limpieza FACER

Ítem Nº 5: Puntarenas, Grecia, Santa Rita de Río Cuarto, Orotina, Naranjo, Palmares, San Ramón, Atenas, Quepos, Esparza, Poás, Miramar, Turrúcares, Parrita, Santa Elena, Sarchí Norte, Jacó, El Roble, Agencia Centro Comercial, Grecia Nº 1, Naranjo Nº 1, San Ramón Nº 1, se adjudica a las empresas:

1.  Servicios Múltiples de Guanacaste

2.  Servicios de Consultoría de Occidente

3.  Amsa de San

Ítem Nº 6: Ciudad Quesada, Zarcero, Venecia, La Fortuna, Pital, Los Chiles, Upala, Guatuso, Santa Rosa Pocosol, Bijagua, Centro de negocios de Ciudad Quesada, Aguas Zarcas, Muelle de San Carlos, CC Plaza San Carlos, se adjudica a las empresas:

1.  Amsa de San

2.  Servicios de Consultoría de Occidente

3.  Servicios de Limpieza FACER

Ítem Nº 7: Cañas, Santa Cruz, Nicoya, Liberia, Tilarán, Abangares, Filadelfia, Bagaces, Arenal, Carmona, La Cruz, Jicaral, Limonal, Hojancha, Cóbano, Aguas Claras, Tamarindo, Playas del Coco, Sámara, Plaza Santa Rosa, Playa Carmen Gerencia Regional Guanacaste Puntarenas, Comunidad (QZ Center), Flamingo, se adjudica a las empresas:

1.  Servicios de Consultoría de Occidente

2.  Amsa de San

3.  Servicios Múltiples de Guanacaste

1.  Multas

a)  Plazos de entrega: En caso de no cumplir con el plazo de inicio de labores, se aplicará una multa de 2% del monto total adjudicado por cada día natural de atraso. Esta multa se aplicará hasta lograr un 25% del monto total adjudicado, luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato por parte del adjudicatario, sin responsabilidad para el Banco. Todo monto por concepto de estas multas será rebajado de las facturas presentadas al cobro por parte del adjudicatario.

b)  Tiempos de respuesta y tareas a realizar durante el período de la contratación. En caso de incumplimiento en los horarios establecidos así como en las tareas claramente definidas en el pliego todo durante el período de la contratación, el Banco cobrará una multa del 1 % sobre el costo mensual por cada hora de atraso. Esta multa se tomará hasta lograr un 25% del monto total adjudicado, luego de lo cual el Banco podrá tener por incumplido el contrato sin responsabilidad de su parte, quedando en el derecho de resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause. Todo monto por concepto de multas así como por los costos derivados del incumplimiento citado en este punto, se rebajarán de las facturas mensuales presentadas a cobro por parte del adjudicatario, de no existir facturas, los montos adeudados deberán ser cancelados en la oficina de Proveeduría en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores al comunicado por parte del Banco, bajo el entendido que de no cumplirse con tal pago en el plazo establecido, el Banco Nacional podrá tener por incumplido el contrato, sin responsabilidad de su parte, quedando en el derecho de resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause.

c)  Daños ocasionados por el personal del adjudicatario a la institución. En vista de que el adjudicatario preseleccionado es el responsable por los daños (al equipo de oficina, al equipo de cómputo, a las instalaciones, o bien situaciones de sustracción que se puedan dar) ocasionados por su personal durante el periodo de la contratación, el mismo contará con un máximo de 15 (quince) días para cancelar a la institución el valor de lo imputado luego de recibida una nota por parte del Banco en donde se detallará lo acontecido y el costo de la reparación o sustitución del bien dañado. Si transcurridos los 15 (quince) días el adjudicatario no ha cancelado, el monto correspondiente por este concepto será rebajado de las facturas presentadas al cobro por parte del adjudicatario.

     Asimismo, queda facultado el BNCR para proceder a ejecutar la garantía de cumplimiento para resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause, así como resolver el contrato, o bien, considerar si le es oportuno continuar con el mismo, y otorgarle al adjudicatario un plazo de veinticuatro (24) horas naturales para que presente una nueva garantía de cumplimiento por un diez (10) por ciento del total de la oferta adjudicada, bajo pena que de no hacerlo, el BNCR procederá a resolver esta contratación y al cobro de los daños y perjuicios que se hayan ocasionado, y que queda autorizado y el adjudicatario así lo acepta, para deducir la suma correspondiente por los costos derivados de los errores y/u omisiones, de las facturas que se presenten a cobro.

     Todo monto por concepto de las situaciones aquí previstas, será rebajado directamente de las facturas presentadas al cobro por parte de “La Contratista”, aceptando ésta que de ser insuficientes los montos de dichas facturas, las multas serán rebajadas de la garantía de cumplimiento, en cuyo caso deberá el adjudicatario reponer a su monto original dicha garantía de cumplimiento.

     Todo lo anterior sin perjuicio del derecho del Banco de recurrir a los Tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta, e iniciar el debido proceso para sancionar al adjudicatario como proveedor del Banco.

2.  Garantía de cumplimiento. En el momento que la empresa adjudicataria se presente a firmar el contrato, entregará al Banco una garantía de cumplimiento vigente, que será rendida en cualquiera de las formas indicadas en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, por un monto como mínimo equivalente al 10% del monto total adjudicado. La vigencia de esta garantía empezará a regir a partir de la fecha de firma del contrato y se mantendrá vigente por todo el plazo de la contratación y deberá mantenerse vigente hasta un mes después de vencido el periodo de la contratación o servicio.

     Dicha garantía debe ser rendida en la misma moneda en la cual se cotizó por parte del (oferente o adjudicatario), al amparo de lo previsto en el artículo 42 del Reglamento a la Ley de contratación administrativa, salvo las garantías rendidas mediante depósito en efectivo o transferencia, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en dicha norma para tal modalidad.

     Se recuerda a todos los oferentes que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente a la fecha en que se presenta.

     En cumplimiento de la Directriz UIM/046/06/2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por el Banco, sin embargo, los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.

La Uruca, San José, 31 de agosto del 2009.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O C Nº 01-2009).—(Solicitud Nº 120).—C-123770.—(74908).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000003-01

Contratación para el mantenimiento preventivo y correctivo de la

flotilla vehicular del Banco Crédito Agrícola de Cartago

La Unidad de Proveeduría y Licitaciones, avisa a los interesados en el evento: Licitación Pública Nacional 2009LN-000003-01: “Contratación para el mantenimiento preventivo y correctivo de la flotilla vehicular del Banco Crédito Agrícola de Cartago”, que la adjudicación de la misma ha recaído sobre las siguientes firmas:

1.  Auto Servicios Agua Caliente S. A.

2.  Corporación Adriana de Cartago S. A.

3.  Servicios Automotrices Mena Racing S. A.

Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Ericka Granados S., Jefa.—1 vez.—1 vez.—(O C Nº 13).—C-7520.—(74905).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA

“DR. RAÚL BLANCO CERVANTES”

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009 LA-000007-HBC2202

Mantenimiento preventivo y correctivo para equipo de cómputo

por periodo de un año con posibilidad de tres prórrogas

Se les indica a los interesados del concurso arriba señalado, que por resolución de la Dirección General del Hospital, dictada al ser las once horas con veinticinco minutos del día veintiuno de agosto del dos mil nueve, se adjudica de la siguiente manera:

Oferente: Consorcio Distribuidora de Libro Técnico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-159784  y  UMC de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-153345.  Oferta Nº 2.

Ítem único: 12 unidades de mantenimiento preventivo y correctivo para equipo de cómputo.

Monto total adjudicado: $36.000,00 (treinta y seis mil dólares) anuales.

En caso de dudas, el expediente se encuentra a su disposición en Subárea de Contratación Administrativa para cualquier consulta, al cual pueden tener acceso de lunes a viernes de 07:30 a. m. a 12:00 m. d. Cumpliendo con lo previsto en el Reglamento de Contratación Administrativa.

San José, 26 de agosto del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Sra. Ivette Benavides Umaña, Coordinadora.—1 vez.—(74521).

ÁREA DE SALUD DE ALAJUELITA

2009CD-000050-2336

El Área de Salud de Alajuelita 2009CD-000050-2336, comunica que el procedimiento de contratación se declara infructuoso, ya que la única oferta presentada no cumple administrativamente.

San José, 25 de agosto del 2009.—Dr. Francisco Hernández Salazar, Director Médico.—1 vez.—(74920).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000046-PRI

Compra de llantas para vehículos institucionales

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº 2009-703 del 14 de agosto del 2009, se adjudica la Licitación Abreviada 2009LA-000046-PRI “Compra de llantas para vehículos institucionales”, a:

Indianápolis S. A.—(Oferta Nº 1).

Posiciones 66, 67 y 69, monto total adjudicado ¢454.034,00 i.v.i.

Llantas Importadas Llisa S. A.—(Oferta Nº 2).

Posiciones 44, 49, 96, 105, 107 y 108, monto total adjudicado $9.687,95 i.v.i.

Importadora Automanía de Cartago S. A.—(Oferta Nº 3).

Posiciones 4, 7 al 9, 14 al 18, 24 al 29, 32 al 37, 40, 42, 45 al 48, 50 al 52, 55 al 60, 62 al 65, 68, 73 al 95, 99, 102 al 104, 106, 109, 110, 112 y 114, monto total adjudicado ¢31.792.884,48 i.v.i.

Grupo Q Productos Automotrices.—(Oferta Nº 4).

Posiciones 3, 38, 39, 43 y 71. Monto total adjudicado $7.754,06 i.v.i.

Recauchadora Gigante S. A.—(Oferta Nº 6).

Posiciones 1, 5, 6, 11, 12, 13, 19 al 23, 30, 31, 41, 53, 54, 61, 70, 97, 98, 101 y 111, monto total adjudicado $30.858,38 i.v.i.

Se declaran infructuosas las posiciones: 2, 10, 72, 100 y 113.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 25 de agosto del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O C Nº 2009-29).—C-19520.—(75056).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000004-01

Compra de traviesas de madera tratada para vía férrea y puentes

A los interesados en la Licitación indicada, se les comunica que por resolución de la Junta Directiva, tomada en sesión 1725-2009, Acuerdo 3218-2009, celebrada el  24 de agosto del 2009, dispuso:

De conformidad con la recomendación planteada por la Comisión de Contratación Administrativa, en su Oficio PROV-0159-2009 del 20 de agosto del 2009, se acuerda:

Se adjudica la Licitación Abreviada 2009LA-000004-01 a la empresa Forestal La Reforma S. A., de CV representada por Arconsult S. A., quienes obtuvieron la mayor calificación, por un monto total de $132.117,50 (ciento treinta y dos mil ciento diecisiete dólares con 50/100) para 1750 traviesas de vía y 500 de puentes.

Aprobado por unanimidad. En firme.

San José, 26 agosto del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—(O C Nº 9329).—(Solicitud Nº 9843).—C-9750.—(74906).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-99999

Compra de cinco camiones recolectores de desechos sólidos

Se comunica a los interesados del presente concurso, que por Acuerdos Nº 1, Nº 4, artículo IV, de la sesión ordinaria 170 y 173 celebradas por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 28 de julio y el 18 de agosto del año dos mil nueve respectivamente, se adjudica la Licitación de referencia según el siguiente detalle:

Maquinaria y Tractores Ltda.

Cinco camiones recolectores marca Mack Gu 813 con caja recolectora Heil Dura Pack 5000 de 24 metros cúbicos.

Monto por camión recolector: $213.300,00 (doscientos trece mil trescientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica).

Monto por 5 camiones recolectores: $1.066.500,00 (un millón sesenta y seis mil quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica).

Plazo de entrega: 90 días hábiles contados a partir de la notificación de la orden de compra.

Forma de pago: De acuerdo al cartel.

San José, 24 de agosto de 2009.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O C Nº 4348).—(Nº 121211).—C-12770.—(74863).

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-00004-06

Reconstrucción de niveladora municipal marca Caterpillar 120 G

En acatamiento a lo dispuesto por el Concejo Municipal de Paraíso, según consta en la sesión número 262 celebrada el 18 de agosto del 2009,

Artículo 08: Presento informe de comisión de Hacienda para toma de acuerdo de consejo para reconstrucción de niveladora municipal marca Caterpillar.

Por unanimidad en firme y con carácter definitivamente aprobado: El Concejo Municipal de Paraíso atendiendo las recomendaciones de comisión de Hacienda y sus recomendaciones, se le adjudica la Licitación Pública 2009LN-00004-06 “Reconstrucción de niveladora municipal marca Caterpillar 120 G a la empresa Reparaciones y Reconstrucciones Moreira Coghi S. A., por un monto de ¢37.000.000,00.

Paraíso, 19 de agosto del 2009.—Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(74888).

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-PROV

Construcción de Puente sobre Río Purires

La Proveeduría Municipal comunica que por acuerdo en firme, tomado por el Concejo Municipal de El Guarco en la sesión ordinaria Nº 252-09, artículo Nº 5, inciso Nº 1, celebrada el 25 de agosto del 2009, este proceso se adjudicó a la empresa Estructura de Concreto S. A., cédula jurídica 3-101-011589, por la suma de ¢79.684.590,00. El expediente se encuentra a disposición de los interesados en esta oficina.

Lic. José Manuel González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—(74886).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000009-0DI00

Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico,

diseño de pavimentos y elaboración de: planos constructivos,

especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta

de señalamiento vial horizontal y vertical y presupuesto

del siguiente proyecto: mejoramiento ruta nacional

Nº 160, Sección: Paquera-Tambor

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, que debido a que se presentó recurso de objeción al cartel, el plazo para la recepción de ofertas queda en suspenso hasta nuevo aviso.

San José, 26 de agosto del 2009.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(O C Nº 137-09).—(Solicitud Nº 30240).—C-10520.—(75079).

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000008-00200

Contratación de los servicios de vigilancia para las

instalaciones del Consejo de Seguridad Vial

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que en cumplimiento a un recurso de objeción resuelto por la Contraloría General de República, se hacen modificaciones al cartel de la contratación en referencia, las cuales podrán ser retiradas a partir de esta publicación en Departamento de Proveeduría en el segundo piso, la dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la agencia del Banco Nacional. También puede obtener los documentos por medio del Sistema Compra Red, sin costo alguno aportando dispositivo USB (llave maya), o solicitándolo para ser enviado vía correo electrónico al teléfono 2522-0972.

La fecha de apertura se traslada para el día 24 de setiembre del 2009, a las 09:00 horas y la reunión de preoferta queda programada para el día 16 de setiembre del 2009, a las 10:00 horas, en el Departamento de Servicios Generales, 2do. piso del edificio central del COSEVI, con el fin de verificar los detalles relacionados con el desarrollo de los servicios a cotizar por parte de los potenciales oferentes.

Todos los demás términos de la licitación permanecen invariables.

San José, 26 de agosto del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O C Nº 31676).—(Solicitud Nº 2424).—C-16520.—(74943).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000144-01100

Compra de vehículos

Se avisa a todos aquellos interesados en la Licitación Pública 2009LN-000144-01100 para el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, denominada “Compra de vehículos” que se suspende hasta nuevo aviso.

San José, 26 de agosto del 2009.—Lic. Marieta Tencio Olivas, Proveedora Institucional.—1 vez.—(O C Nº 90002).—(Solicitud Nº 37563).—C-7520.—(74940).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000022-01

(Modificación Nº 1 y 2)

Preselección de empresas constructoras para proyectos

de remodelación y/o ampliaciones de edificios propios

o alquilados donde se presten servicios en

oficinas del Banco Nacional

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2009LN-000022-01, que el Comité de Licitaciones en el artículo Nº 2 de la sesión ordinaria Nº 965-2009, celebrada el 18 de agosto del 2009; y en el artículo Nº 3 de la sesión ordinaria Nº 966-2009, celebrada el 25 de agosto del 2009, acordó las siguientes modificaciones:

Modificación Nº 1. En el Anexo 1 denominado “Borrador ejemplo del pliego de condiciones para cada uno de los requerimientos”, en el punto 15 reajuste de precios se deberá agregar el siguiente párrafo al final del texto actual:

“El plazo correrá a partir de la aprobación del reajuste y el pago se hará una vez presentada la factura.”

Modificación Nº 2. El Apartado III Condiciones Generales, numeral 2. Precio, deberá leerse:

“El precio podrá indicarse en colones costarricenses o moneda extranjera. El mismo deberá ser firme y definitivo, incluyendo todos los impuestos y gastos; y deberá indicarse en números y letras. En caso de discrepancia prevalecerá el precio en letras.

El precio deberá presentarse de la siguiente manera:

Precio sin incluir impuestos.

Los impuestos que afectan.

El precio con impuestos incluidos.

A continuación se presenta una tabla de cómo debe ser presentado el desglose de la oferta, así como el cronograma de avance de obra.

Porcentaje de costo de insumos directos                   XX%

Porcentaje de costo de mano de obra directa             XX%

Porcentaje de costo de insumos indirectos                XX%

Porcentaje de costo de mano de obra indirecta          XX%

Porcentaje de utilidad                                                XX%

Porcentaje de imprevistos                                         XX%

El Banco no reconocerá cobro adicional alguno al adjudicatario ni siquiera por gastos de traslado o de kilometraje; dado que son costos inherentes a la ejecución de las obras a ser asignadas”.

La demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, San José, 31 de agosto del 2009.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O C Nº 01-2009).—(Solicitud Nº 119).—C-36770.—(74907).

PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000026-01

(Modificación Nº 1)

Compra de Tokens de autorización OATH-HOTP con entregas

por demanda para un periodo de cuatro años

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en esta licitación, que el Comité de Licitaciones, acordó las siguientes modificaciones:

En el apartado C “Condiciones especiales para cada Token” punto 2 “Mantenimiento correctivo”, el inciso h, se deberá leer de la siguiente manera:

“ h) El oferente deberá contar con una experiencia mínima de dos (2) años en la venta de token tipo llavero de la marca ofertada. A efectos de probar esta experiencia, el oferente deberá presentar una carta en original del fabricante de los dispositivos ofertados, en donde indique la cantidad de años consecutivos que tiene el oferente de distribuir su marca en el mercado nacional”.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, San José, 26 de agosto del 2009.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(O C Nº 1-2009).—(Solicitud Nº 121).—C-11270.—(74944).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000015-PCAD

(Prórroga Nº 2)

Contratación de solución para administración de filas

Se comunica a los interesados que de oficio, la fecha de apertura de ofertas de este concurso se traslada para las 14:00 horas del día 25 de setiembre del 2009.

San José, 26 de agosto del 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(74929).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD CHOROTEGA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000004-2599

Arrendamiento de local para albergar los

servicios del Área de Salud La Cruz

Se informa a todos los potenciales oferentes del concurso en mención, que tomando en consideración la medida cautelar del Tribunal Procesal Contencioso Administrativo Nº 09-002002-1027-CA, se procede a suspender la apertura de ofertas programada para el día viernes 28 de agosto del 2009, de la Licitación Abreviada 2009LA-000004-2599, por concepto de “Arrendamiento de local para albergar los servicios del Área de Salud La Cruz”.

No obstante, se podrán recibir las ofertas, las cuales serán conservadas hasta que se haya resuelto en forma definitiva la presente medida cautelar.

Liberia, Guanacaste, 25 de agosto del 2009.—Dr. Luis Fernando Ortega Canales, Director Regional.—1 vez.—(74527).

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000002-2701

Adquisición de abarrotes

El Área Gestión Bienes y Servicios del Hospital Dr. Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, corrige, que en el procedimiento de adjudicación de la Licitación Pública Nacional Nº 2008LN-000002-2701, por la adquisición de abarrotes, publicado en La Gaceta Nº 164, de fecha lunes 24 de agosto del 2009, debe leerse correctamente lo siguiente:

 

Ítem

Oferente adjudicado

76

Inversiones el Cinco Menos S. A.

 

Las demás condiciones del acto de adjudicación permanecen invariables.

San Isidro de El General, 25 de agosto del 2009.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Ligia Castrillo Morales, Jefa.—1 vez.—(74529).

HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000002-2306

Adquisición de prótesis auditivas

Se comunica a todos los interesados que la Administración del Hospital ha decidido prorrogar la fecha de recepción y apertura de ofertas de la Licitación Pública Nacional 2009LN-000002-2306, para la adquisición de prótesis auditivas bajo la modalidad de entrega según demanda, para el día jueves 24 de setiembre del 2009, a las 09:30 horas.

Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—(75070).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000038-PROV

Adquisición de materiales de perforación para el P. G. Pailas II

El Instituto Costarricense de Electricidad corrige la publicación de adjudicación de la Licitación Abreviada 2009LA-000038-PROV publicada en La Gaceta Nº 166 del 26 de agosto del 2009 de la siguiente manera:

Donde dice:

Praxair de Costa Rica S. A.

Monto adjudicado: US$ 1.079.875,45.

Debe leerse:

Tix Corporation Iks División.

Partida 1. Monto total adjudicado DDU: 445.176 USD.

Inversiones Geochem Dos Mil S. A.

Partida 2. Monto total adjudicado DDU: 229143.08

Partida 3. Monto total adjudicado DDU: 570.272 USD.

Las demás condiciones del acto de adjudicación se mantienen invariables.

San José, 26 de agosto del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Luis Fernando Araya Montero, Licitaciones.—1 vez.—(O C Nº 342050).—C-12770.—(74891).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000059-PRI (Suspensión)

Servicio de vigilancia de los edificios del AyA en: sede central,

edificio gestión ambiental, finca de Socorrito, Finca Padre

Carazo y Laboratorio Nacional de Aguas

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que se suspende la fecha de apertura hasta nuevo aviso.

San José, 25 de agosto del 2009.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O C Nº 2009-29).—C-10520.—(75058).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000060-PRI

(Suspensión)

Servicio de vigilancia de la planta de aguas residuales de Puntarenas

y Complejo El Tremedal en San Ramón de Alajuela

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que se suspende la fecha de apertura hasta nuevo aviso.

San José, 25 de agosto del 2009.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O C Nº 2009-29).—C-9020.—(75059).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000070-PRI

Compra de cámara fotográfica, equipo de cómputo y licencias

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que se suspende la fecha de apertura hasta nuevo aviso.

San José, 25 de agosto del 2009.—Lic. Jéniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O C Nº 2009-29).—C-8270.—(75064).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000012-01

Switch de Datos similar a Cisco Catalyst, para que se lea de la siguiente manera:

Punto 16. Especificaciones de tiempo de entrega de estricto cumplimiento.

No se tomarán en cuenta aquellas ofertas cuyo tiempo de entrega sea mayor a los 22 días hábiles posterior a recibir la orden de compra. No se contempla la instalación y configuración de los equipos solicitados en el cartel. Los equipos deberán ser entregados en el Almacén de Suministros de Limón (Bodega de Materiales) de la Zona Portuaria ubicado en la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, Puerto de Limón, en coordinación con el Departamento de Informática.

17.2. Especificaciones técnicas de estricto cumplimiento para la compra de 1 switch de fibra óptica (igual o superior a Cisco Catalyst 3750 12 SFP + IPB Image).

Se deben incluir 2 módulos 1000BASE-T SFP de la misma marca del equipo.

Limón, 25 de agosto del 2009.—Lic. Víctor Brooks Pecou, Subjefe Administrativo.—1 vez.—(O C Nº 8).—(Solicitud Nº 49700).—C-14270.—(75062).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000006-ARESEP

(Aclaraciones y modificaciones)

Adquisición de un vehículo tipo híbrido y dos vehículos

Convencionales, todos estilo Sedan

En La Gaceta Nº 160, del martes 18 de agosto del 2009, salió publicada la invitación en participar en la Licitación de referencia, donde la Oficina de Proveeduría procede a aclarar y modificar los siguientes aspectos:

1.  Se acoge la solicitud planteada, en el sentido de ampliar del “ítem Nº 2, Dos vehículos estilo Sedán, punto 2.2.2., Motor:

Donde dice: Potencia de 95 Kw a 120 SAE NETO.

Debe leerse: Potencia de 75 Kw a máximo 120Kw.

2.  En cuanto a las Especificaciones Técnicas de los vehículos, modificar lo siguiente:

Se adiciona en los puntos 2.1.1 y 2.2.1 lo siguiente:

    Baja generación de emisiones de gases invernaderos por consumo de combustibles fósiles.

Modificar los puntos 2.1.2 y 2.2.2 para que en vez de “Motor a gasolina” se lea de la siguiente forma:

    Preferiblemente de combustibles alternativos como biocarburantes.

En el aparte 2.3, modificar el punto 2.3.1, “Tapón de combustible con dos llaves”, para que se lea de la siguiente manera:

    Preferiblemente tapón de combustible con dos llaves.

Además, se agrega un punto 2.3.6 en torno a certificación ambiental que indique lo siguiente:

2.3.6      El oferente deberá presentar certificación ISO 14001 o declaración jurada, que garantice, que las actividades o procesos relacionados con el bien y servicio que se requerirá, son amigables con el ambiente.

Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables, así como el plazo para la recepción de ofertas.

San José, 24 de agosto del 2009.—Jorge Romero Vargas, Proveedor General.—1 vez.—(O C Nº 4361-09).—(Solicitud Nº 19729).—C-20270.—(74864).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-01

Contratación de servicios de abogacía para cobro judicial

y extrajudicial, 10 en calidad de propietarios

y 5 en calidad de suplente

La Municipalidad de Curridabat, mediante el Departamento de Proveeduría, informa a todos los oferentes participantes de la Licitación Pública 2009LN-000001-01 “Contratación de servicios de abogacía para cobro judicial y extrajudicial, 10 en calidad de propietarios y 5 en calidad de suplente, que según oficio DTMC-439-08-09 de la Dirección Tributaria y con base en los artículos 42 bis y 95 de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento respectivamente, se prorroga el plazo para adjudicar por un período igual al que se dispuso para el acto de adjudicación (40 días hábiles). A la vez se apercibe a los interesados a corroborar la vigencia de sus ofertas así como la vigencia de la garantía de participación.

Lic. Christian González S., Proveeduría Municipal.—1 vez.—Nº 125911.—(74508).

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-01

(Aclaraciones y modificaciones (aclaración Nº 1)

Construcción y encamisado de pozo profundo de producción

de agua potable en el distrito de San Vicente

La Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, avisa a todos los interesados en la contratación arriba indicada que la nueva hora y fecha de apertura será hasta las 10:00 horas del día 11 de setiembre del 2009 y a la vez se les avisa a todos los interesados que deben aplicar la siguiente modificación al cartel:

Artículo 42.—Una vez firme el acto de adjudicación, la Municipalidad entregará la orden de compra al adjudicado y se firmará el contrato respectivo. A partir de esa fecha de recepción de la orden de compra 10 días hábiles siguientes empieza, para todos los efectos, a contar el plazo de entrega de la obra, constituyéndose esta como la orden de inicio.

Que al adjudicatario se le dará la orden de inicio una vez obtenido por parte de la Municipalidad todos los permisos necesarios para la perforación, siendo este caso que la Municipalidad durante el plazo al descubierto que existe no reconocerá ajuste o reajuste alguno al adjudicatario por lo que en el precio ofertado se tendrá por considerado esta condición.

Santo Domingo, 26 de agosto del 2009.—Rocío Alfaro, Proveedora.—1 vez.—(74950).

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

PROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000001-01

Adquisición de una vagoneta totalmente nueva,

capacidad mínima 12 m3

La Municipalidad de Tilarán comunica que en La Gaceta Nº 155 del 11 de agosto del 2009, por error se publicó invitación a participar en proceso Licitación Abreviada Nº 2009LA-000001-01 “Adquisición de una vagoneta totalmente nueva, capacidad mínima 12 m3”, siendo lo correcto: Licitación Pública Nº 2009LN-000001-01.

Tilarán, 24 de agosto del 2009.—Lic. Shirley Ramírez Méndez, Proveedora.—1 vez.—(O C Nº 6583).—C-6820.—(74941).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-900205-02

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo

para la readecuación e interconexión de tanques de Jet A1

y construcción e interconexión de tanques de gasolina

en el plantel La Garita

Para la publicación del acto de adjudicación de la licitación en referencia, según La Gaceta Nº 161 del 09 de agosto del 2009, léase correctamente el monto total adjudicado de la siguiente forma:

Monto adjudicado: $11.155.015,74 (incluye repuestos y descuento), Componente local $8.955.020,85 y Componente importado: $2.199.994,89.

Se mantienen inalterables los demás términos de la adjudicación.

San José, 26 de agosto del 2009.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(O C Nº 2009-5-19).—C-8860.—(74866).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

REGLAMENTO INTERIOR DE ORDEN, DIRECCIÓN Y DEBATES

DEL CONCEJO DE CURRIDABAT

(Aprobado en sesión extraordinaria Nº 53-2001 del 8 de enero

de 2001, se publica en cumplimiento del acuerdo Nº 28 de las

22:23 horas del martes 23 de junio del 2009, que se consigna

en el acta de la sesión ordinaria Nº 165-2009)

El Concejo de Curridabat en uso de las atribuciones establecidas en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, en relación con los numerales 4. inciso a), 13. inciso c). > 50 del Código Municipal, aprueba el siguiente Reglamento Interior de Orden. Dirección y Debates del Concejo de Curridabat, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

Del gobierno municipal del cantón de Curridabat

Artículo 1º— El Gobierno Municipal del cantón de Curridabat está compuesto por un cuerpo deliberativo denominado Concejo, los Síndicos y el Alcalde.

CAPÍTULO II

De la integración del Concejo

Artículo 2º—El Concejo del cantón de Curridabat está compuesto, conforme lo establece la Constitución Política y las leyes de la República, por un cuerpo deliberativo, integrado por los regidores.

CAPÍTULO III

De la instalación del Concejo

Artículo 3º—Los regidores tomarán posesión de sus cargos, a las doce horas del día primero de mayo del año de su elección, previa juramentación que se realizará ante el Directorio Provisional, una vez que éste se haya juramentado ante el Concejo.

CAPÍTULO IV

Del directorio del Concejo

Artículo 4º—El Directorio Municipal será integrado con un presidente y un vicepresidente, electos por el Concejo, en votación secreta.

El vicepresidente reemplazará al presidente en sus ausencias temporales. En caso de que al mismo tiempo fallaren temporalmente el presidente y el vicepresidente, ambos serán reemplazados por los regidores de mayor edad, correspondiendo la presidencia al mayor y la vicepresidencia al que le sigue.

En caso de falta definitiva o renuncia del presidente o del vicepresidente, el Concejo procederá a su reposición, mediante elección secreta que se realizará en la sesión siguiente a aquella en que se conozca de la ausencia definitiva.

Artículo 5º—El día primero de mayo de cada año, a las doce horas, se reunirá el Gobierno Municipal para celebrar la primera sesión del Concejo de ese período, la que se realizará con el siguiente procedimiento:

a)  En la sesión del primer y tercer año se hará el nombramiento del Directorio definitivo, que dirigirá el Concejo, durante el período establecido por el Código Municipal.

     Para tal efecto, el Directorio Provisional, que se integrará con los regidores de mayor edad, comprobará, luego de ser juramentado, el quórum. Luego la presidencia abrirá la sesión, ordenará la introducción del Pabellón Nacional y del Estandarte Municipal y solicitará que se entone el Himno Nacional. De seguido, el presidente procederá a instar a los integrantes del Concejo, a que propongan candidaturas para el cargo de presidente del Concejo. Cada proponente tendrá hasta diez minutos, para hacer su presentación. Luego, el presidente ofrecerá el uso de la palabra a los candidatos propuestos, hasta por un período de diez minutos cada uno. Terminados los periodos de uso de la palabra, se procederá a la elección secreta, en la forma establecida en la ley. Una vez anunciado el resultado de esta elección, se efectuara la del vicepresidente. En este caso, el uso de la palabra se reducirá a cinco minutos para cada persona. Después de electos, los integrantes del Directorio, se juramentarán ante el Directorio Provisional y entrarán en inmediata posesión de sus cargos.

     De seguido, el presidente ofrecerá la palabra a cada partido político representado en el Concejo, para que plantee su proyecto político. Para estos efectos cada partido designará un único orador, quien podrá hacer uso de la palabra hasta por un máximo de veinte minutos. No se concederá el uso de la palabra para replicas o contrarréplicas.

     Posteriormente el presidente declarará inaugurado el período de sesiones ordinarias, ordenará la salida de la sala de sesiones del Estandarte Municipal y del Pabellón Nacional y luego dará por concluida la sesión.

b)  En las sesiones de segundo y cuarto año únicamente se escuchará el mensaje de cada partido político representado en el Concejo. Estas sesiones se regirán por el mismo procedimiento establecido en el inciso anterior.

     Todos los años, en la sesión ordinaria posterior a la del primero de mayo, cada partido podrá hacer uso de la palabra por un periodo de quince minutos para comentar los mensajes que los otros partidos expusieron en la sesión solemne del primero de mayo anterior. Una vez concluido ese período se concederá, en el mismo orden, un lapso final de cinco minutos para contrarreplicar los mensajes anteriores. Terminado ese periodo se dará por concluido el procedimiento de réplica.

Transitorio 1º—Por esta única vez, los miembros del directorio que se elijan en el año 2001 durarán en sus cargos hasta completar el periodo previsto por el Código Municipal.

Artículo 6º—Los miembros del Directorio, ejercerán sus cargos por un periodo de dos años y podrán ser reelectos.

Artículo 7º—En lo que no esté previsto en este capítulo, se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo veintinueve del Código Municipal.

CAPÍTULO V

De las sesiones del Concejo

Artículo 8º—Las sesiones del Concejo se celebrarán en la Salón de Sesiones “José Figueres Ferrer”, ubicado en el Edificio Municipal “Peregrina Madrigal Granados.”

“Para realizar sesiones extraordinarias fuera del recinto sede del Concejo, se necesitará el acuerdo respectivo” con el fin único de tratar asuntos relativos a los intereses de los vecinos del distrito donde se realice la sesión, excepto que por unanimidad de votos el Concejo acuerde conocer otro asunto. (Así modificado en sesión ordinaria Nº 165-2009, del 23 de junio de 2009).

Artículo 9º—El Concejo celebrará una sesión ordinaria por semana los días martes y las sesiones extraordinarias que sean necesarias para el buen funcionamiento del gobierno municipal y el cumplimiento de sus fines y objetivos, no obstante sólo será remunerada una sesión ordinaria por semana y dos sesiones extraordinarias por mes. Las sesiones ordinarias se celebrarán los días y a la hora que fije, mediante acuerdo, el Concejo. El acuerdo debe ser publicado en La Gaceta.

Artículo 10.—Las sesiones del Concejo durarán hasta que se agote la agenda, no pudiendo pasar de las 12 medianoche.

Artículo 11.—De conformidad con el artículo treinta y ocho del Código Municipal, las sesiones del Concejo deben iniciarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora señalada en el acuerdo respectivo.

Durante este período la sesión podrá dar inicio en cualquier momento. Concluido ese lapso sin que la sesión se haya iniciado, ya no podrá efectuarse.

El reloj de la Sala de Sesiones será el que marque la hora oficial o en su defecto el reloj de quien presida la sesión.

Artículo 12.—Para iniciar sus sesiones el Concejo debe contar con el quórum de ley. Si al momento en que el presidente disponga iniciar la sesión no se contare con quórum, entonces procederá a sustituir a los ausentes, con el procedimiento que la ley ordena. En caso de que aún así no se lograra conformar el quórum, entonces el Presidente, una vez transcurridos los quince minutos de gracia, ordenará cerrar las puertas de la Sala de Sesiones e instruirá a la Secretaría Municipal que levante una nómina de los presentes, para acreditar el pago de dietas. Los regidores propietarios y suplentes y los síndicos propietarios y suplentes que no se encuentren instalados en su curul una vez concluido el minuto quince después de la hora señalada para el inicio de la sesión, se tendrán como ausentes para efectos del pago de dieta. El control de asistencia lo llevará el Presidente Municipal, con la asistencia de la Secretaria Municipal y por el medio que el primero considere prudente.

Artículo 13.—La falta de quórum en el transcurso de la sesión faculta a la presidencia a completarlo mediante las correspondientes sustituciones. El regidor suplente que sustituya a un propietario tendrá derecho a permanecer como miembro del Concejo toda la sesión, si la sustitución hubiera comenzado después de los quince minutos a que se refiere el párrafo segundo anterior, o si, aunque hubiere comenzado con anterioridad, el propietario no se hubiera presentado dentro de ese lapso. En todo caso, devengará la dieta correspondiente a la propiedad que ejerza en ese momento.

Artículo 14.—Los regidores deben encontrarse ocupando sus respectivas curules para que dé inicio la sesión y para que se les reciba el voto, cuando se someta a votación una moción.

Artículo 15.—Las sesiones ordinarias del Concejo se desarrollarán conforme al siguiente orden del día: (Así modificado en sesión ordinaria Nº 28-2006, del 7 de noviembre de 2006).

-    Capítulo 1º.- Revisión y aprobación del acta anterior.

-    Capítulo 2º.- Asuntos urgentes de la Presidencia.

-    Capítulo 3º.- Informes.

-    Capítulo 4º.- Correspondencia y traslados.

-    Capítulo 5º.- Asuntos varios.

-    Capítulo 6º.- Mociones.

-    Capítulo 7º.- Asuntos del Alcalde.

Artículo 16.—Los asuntos de trámite urgente son aquellos que sean así calificados por la Presidencia del Concejo. Las mociones de los regidores y del Alcalde, se presentarán por escrito, con letra clara y sin tachaduras o borrones. Cualquier modificación que se haga a una moción, debe escribirse mediante nota al pie, que debe ser firmada por el proponente de la moción. Para que una iniciativa de un regidor o del Alcalde, sea conocida en una determinada sesión, debe ser presentada a la Secretaria Municipal, por el o los proponentes, a más tardar la hora de cierre oficial de la Secretaría Municipal. (Así modificado en sesión ordinaria Nº 013-2006, del 25 de julio de 2006) En la secretaría se recibirá la propuesta y de inmediato se marcará en el reloj que al efecto se mantendrá en esa dependencia y se le pondrá una numeración consecutiva, que indique el lugar que le corresponde a esa moción en el orden en que el Concejo conozca todas las presentadas. Las mociones que registren una hora de recibo, posterior a la indicada, se reservarán, sin excepción, para ser conocidas en el capítulo correspondiente en la sesión inmediata posterior. La hora, fecha y número de recepción registrados, determinarán el orden estricto en que las mociones deben ser conocidas por el Concejo. La Secretaría Municipal es la responsable de fiscalizar el orden citado y de poner en conocimiento de la Presidencia cualquier alteración que se presente.

A fin de garantizar ese orden, la Secretaría Municipal pondrá en la curul de los regidores, síndicos y asesores, en cada sesión una lista de las mociones que debe conocer el Concejo.

Una vez que las iniciativas han ingresado a la Secretaría, estas no pueden salir de la custodia de ésta, salvo si así lo solicita el proponente. La Secretaría llevará un registro del número de moción retirada y de quien la retiró.

Durante el desarrollo de cada sesión, en los artículos de iniciativas de los regidores y del Alcalde, la Secretaría Municipal coadyuvará con el Presidente del Concejo, para que el análisis de las propuestas se haga con apego absoluto al orden de su presentación.

Mediante una moción de alteración del orden de un determinado artículo del orden del día, se podrá aprobar que una iniciativa sea antepuesta al resto de las presentadas con antelación o que una moción que no fue presentada dentro del plazo fijado en el párrafo tercero anterior se pueda conocer en la sesión respectiva. Este tipo de moción, para ser aprobada, requiere del voto de al menos las dos terceras partes de los miembros presentes. Con su aprobación adquiere firmeza y se ejecuta de inmediato.

En el artículo V, Asuntos Varios, los regidores y síndicos podrán intervenir verbalmente para presentar al Concejo los asuntos que sean de su interés y que no estén comprendidos en ninguno de los artículos anteriores.

Artículo 17.—Durante el transcurso de una sesión ordinaria, uno o varios regidores pueden proponer mediante una moción que se modifique el orden del día. Para ser aprobada esta moción requiere del voto afirmativo de al menos las dos terceras partes de los miembros presentes.

Artículo 18.—Las sesiones extraordinarias se regirán por las formalidades establecidas en el artículo treinta y seis del Código Municipal. Cuando se realicen por acuerdo del Concejo, el acuerdo requerirá de mayoría relativa. La sesión extraordinaria se realizará a la hora, el día, la fecha y con el orden del día que indique la convocatoria. Solo se podrán conocer asuntos no incluidos en la convocatoria cuando, estando presentes la totalidad de regidores con derecho a voto, lo acuerden por unanimidad.

Artículo 19.—Las sesiones del Concejo son públicas. Los particulares podrán observar su desarrollo desde el espacio habilitado para esos efectos.

También podrán los particulares intervenir oralmente en las sesiones, previa solicitud escrita de audiencia dirigida a la Secretaria del Concejo, quien la concederá, para la sesión ordinaria inmediata siguiente a la fecha de la petición. La audiencia también podrá ser otorgada mediante la aprobación de una moción de alteración del orden del día.

En cada audiencia se otorgará el uso de la palabra, por un máximo de diez minutos, a la persona u organización a la que se haya acordado recibir. Luego el Presidente ofrecerá el uso de la palabra, hasta por dos minutos, a los miembros del Concejo, Alcalde y síndicos que lo soliciten, con el fin de que formulen preguntas o pidan aclaraciones al invitado. Terminado este periodo, el visitante podrá responder las preguntas o hacer las aclaraciones durante un lapso de diez minutos, pasado el cual se dará por concluida la audiencia.

La Secretaría Municipal pondrá en conocimiento del solicitante el procedimiento establecido en el párrafo anterior y le pedirá adecuarse a él.

Durante el transcurso de una sesión, por excepción y por asuntos de extrema urgencia, a juicio del Concejo, mediante la aprobación de una moción de alteración del orden del día, el Concejo podrá conceder una audiencia a una persona u organización. Durante el desarrollo de una audiencia, no se podrán conocer mociones de orden.

Artículo 20.—Los funcionarios municipales podrán ser convocados para que asistan a sesiones ordinarias o extraordinarias del Concejo, cuando este, mediante acuerdo, así lo disponga, con el fin de que informen sobre asuntos propios de su cargo y sin que por ello deba pagárseles remuneración adicional alguna.

Artículo 21.—El Concejo podrá acordar que una sesión ordinaria o extraordinaria sea calificada como sesión solemne, con el fin, exclusivo, de recibir u homenajear a un ciudadano costarricense o extranjero, celebrar un acontecimiento o fecha importante o dedicarla a cualquier otro asunto que considere que lo amerita. En las sesiones solemnes se atenderá estrictamente el orden protocolario y en razón de esa calificación sólo podrán hacer uso de la palabra, hasta por un término de cinco minutos, cada uno de los Jefes de Fracción de los partidos políticos representados en el Concejo o la persona que él designe, el Alcalde Municipal y el Presidente del Concejo o bien solo estos dos últimos, si así lo acuerda el Concejo. También podrá hacer uso de la palabra la persona invitada u homenajeada. Para el otorgamiento de distinciones se debe respetar, necesariamente, el procedimiento establecido en el Reglamento correspondiente, dictado por el Concejo.

CAPÍTULO VI

De los acuerdos y votaciones

Artículo 22.—Los acuerdos del Concejo se toman con base en mociones presentadas por escrito por los regidores o por el Alcalde. Deben ser firmadas por el o los proponentes. Por norma general, toda iniciativa o moción, antes de ser puesta a discusión y posterior votación, debe contar con el análisis y el dictamen de una comisión de trabajo. El Concejo puede, por una mayoría calificada de votos, conocer un asunto dispensándolo de este trámite.

Artículo 23.—Toda moción de un regidor o del Alcalde, debe ser presentada a la Secretaría Municipal, con todos los requisitos fijados por este Reglamento antes de las doce medio día de la fecha fijada para el inicio de la sesión respectiva. Las mociones presentadas a la secretaría luego de esta hora, no se introducirán en la agenda de la sesión de ese día, sino que se reservaran para ser incluidas en el capítulo respectivo de la sesión siguiente. Si un proponente considera que, por motivos de urgencia, su moción debe ser conocida en la sesión del mismo día en que fue presentada a la Secretaria o planteada directamente en esa sesión, sin su paso previo por la Secretaría Municipal, lo puede hacer mediante una moción de alteración del orden del día, la cual requerirá de votación de al menos dos tercios de los presentes para ser aprobada. (Derogado por acuerdo consignado en el artículo 2, capítulo 3, del acta de la sesión extraordinaria Nº 5-2002, del 01 de julio de 2002).

Artículo 24.—Los acuerdos del Concejo se tomarán por mayoría absoluta, conforme lo ordena el artículo cuarenta y dos del Código Municipal, salvo en los siguientes casos, en que se requerirá de mayoría calificada:

a)  La declaratoria de firmeza de un acuerdo.

b)  El nombramiento, la suspensión o destitución del Auditor Municipal.

e)  La autorización de un préstamo.

d)  La modificación del presupuesto vigente.

e)  La convocatoria a plebiscito para destituir al Alcalde o los Alcaldes suplentes.

f)   La destitución del Alcalde prevista por el Transitorio 11 del Código Municipal.

g)  El nombramiento, la suspensión o la destitución del Secretario Municipal.

h)  La convocatoria a cabildos, plebiscitos y referendos.

Artículo 25.—Los acuerdos del Concejo, por excepción, pueden ser declarados como definitivamente aprobados, inmediatamente después de su aprobación por el Concejo, por votación calificada. Los acuerdos que sean declarados firmes adquieren plena validez jurídica a partir de ese acto.

Artículo 26.—Cuando en una votación se produzca un empate, ésta se hará de nuevo inmediatamente o en la sesión ordinaria siguiente según lo decida el Presidente. Si el Presidente decide repetir la votación inmediatamente, podrá otorgar un plazo prudencial para que se vuelva a discutir el asunto antes de la nueva votación. En caso de que se produzca de nuevo el empate el asunto se tendrá por desechado. No existe voto de calidad.

Artículo 27.—Toda moción tendente a adoptar, reformar o derogar disposiciones reglamentarias, deberá ser presentada o acogida para su trámite por alguno de los regidores o por el Alcalde. Salvo los reglamentos internos, el Concejo mandará a publicar el proyecto en La Gaceta y lo someterá a consulta pública, no vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles, luego del cual se pronunciará sobre el fondo del asunto. Toda disposición reglamentaria deberá ser publicada en La Gaceta y regirá a partir de su publicación o de la fecha posterior indicada en el Reglamento.

Artículo 28.—Son mociones de orden y por lo tanto requieren del voto de la mitad más uno de los regidores, las proposiciones que presenten los regidores, con el objeto de:

a)  Regular el debate de algún punto en discusión.

b)  Prorrogar el uso de la palabra a un regidor.

c)  Corregir cuestiones de forma o errores materiales de un dictamen en discusión, así coma para introducir modificaciones que no impliquen variación sustancial al fondo del asunto.

d)  Alterar el orden del día, salvo lo dispuesto en este reglamento para casos específicos.

e)  Introducir algún tema urgente que requiera inmediata resolución.

Las mociones de orden se tendrán por dispensadas del trámite de análisis y dictamen de comisión.

También podrán ser presentadas verbalmente.

Artículo 29.—Las mociones de orden sobre un asunto en discusión se podrán presentar y poner a debate tan pronto termine su exposición el miembro del Concejo que esté haciendo uso de la palabra. Las mociones de orden se conocerán en estricto orden de presentación, una vez que el orador de turno haya concluido su intervención. Se concederá la palabra al proponente y a un regidor o síndico por cada una de las fracciones políticas representadas en el Concejo, por un periodo máximo de cinco minutos cada uno, luego de lo cual se pondrá a votación. Si la moción es aprobada de inmediato se ejecutará lo propuesto en ella. Luego se pondrá a discusión la moción siguiente, siempre que no sea excluyente con relación a la anteriormente aprobada, en cuyo caso se tendrá por automáticamente desechada. Sobre una moción de orden no cabe otra que pretenda posponerla.

Artículo 30.—Contra lo resuelto sobre una moción de alteración del orden del día, cabrá recurso de revisión. Este será presentado en forma verbal, inmediatamente después de que el presidente anuncie el resultado de la votación. La resolución del recurso no admitirá discusión alguna, salvo la explicación del recurrente por un tiempo máximo de cinco minutos. Agotado ese tiempo se entrará a votar de inmediato el recurso de revisión.

Artículo 31.—La posposición de un asunto incluido en el orden del día, se debe aprobar mediante una moción de alteración de ese orden.

Artículo 32.—Cuando se presente una moción sin dispensa de trámite de comisión sólo podrá hacer uso de la palabra para referirse al fondo del asunto el Regidor proponente por un plazo no mayor de cinco minutos, luego el presidente remitirá la moción a la comisión de trabajo correspondiente.

Artículo 33.—Cuando se presente una moción con dispensa de trámite de comisión, sólo podrá hacer uso de la palabra, para argumentar sobre la solicitud de dispensa de dicho trámite, el regidor proponente, durante un período máximo de cinco minutos. Acto seguido, la Presidencia someterá a votación dicha dispensa, la que requerirá para su aprobación de mayoría calificada. Aprobada la dispensa de trámite, el presidente pondrá a discusión el asunto, por el fondo, pudiendo hacer uso de la palabra para referirse al asunto todos los miembros del Concejo, los síndicos y el Alcalde.

Artículo 34.—Salvo en los casos en que este Reglamento determine un lapso diferente, los miembros del Concejo y el Alcalde, podrán hacer uso de la palabra para referirse al asunto en discusión, previa autorización del Presidente, por un lapso de hasta tres minutos la primera vez, dos y uno las siguientes dos intervenciones. Estas no podrán ser en forma consecutiva. La Presidencia podrá solicitarle a quien se encuentre haciendo uso de la palabra, que se concrete al asunto en debate. En caso de renuencia podrá retirarte el uso de la palabra. (Así modificado en sesión extraordinaria Nº 5-2002, del 01 de julio de 2002.)

Si no hay ningún asunto en discusión, la Presidencia no concederá el uso de la palabra.

El control de las solicitudes para hacer uso de la palabra y el control de tos períodos de tiempo correspondiente se efectuarán mediante un medio electrónico. Mientras no se cuente con el medio electrónico, la Secretaría Municipal llevará el control manualmente.

Artículo 35.—Los miembros del Directorio y las fracciones políticas, a través de sus Jefes, podrán solicitar a la Presidencia, durante las sesiones del Concejo, que se les concedan recesos, los cuales podrán ser autorizados hasta por un máximo de treinta minutos en total, por cada sesión. Vencido el plazo del receso, la Presidencia reiniciará la sesión, para lo cual, si fuere necesario, hará las sustituciones correspondientes para completar el quórum.

Artículo 36.—Cuando la Presidencia, estando en debate un asunto, levante la sesión, este deberá ser incluido en el primer lugar del capítulo correspondiente de la siguiente sesión. El presidente, al iniciar de nuevo la discusión del asunto pospuesto, concederá el uso de la palabra según el orden que había quedado al momento en que se suspendió la discusión.

Artículo 37.—Para resolver los asuntos en discusión en el Concejo, se tendrán tres clases de votaciones:

a)  Votación ordinaria: Los regidores, una vez que se haya agotado la lista de oradores, expresarán levantando su mano, su voto afirmativo.

b)  Votación nominal: Los regidores, una vez agotada la lista de oradores, que se cerrará en el momento en que un regidor solicite la votación nominal, expresarán su voluntad en forma verbal, votando positivo o negativo. Esta votación se iniciará por el Regidor situado a la derecha de la posición ocupada por la Presidencia y avanzará en esa misma dirección hasta llegar al Presidente, quien votará de último.

     Como acto previo al inicio de la votación nominal y una vez agotada la lista de oradores, el presidente ofrecerá la palabra a cada Fracción Política, las que podrán designar a un orador para que se refiera al asunto en discusión hasta por un periodo de cinco minutos. Luego se iniciará la votación, durante la cual cada regidor podía razonar su voto, por escrito o verbalmente, hasta por un plazo de cinco minutos, los cuales no podrán prorrogarse, ni cederse. La votación nominal es continua, por lo cual no podrán concederse recesos o interrupciones, ni hacerse aclaraciones de ningún tipo.

     Si al iniciarse una votación nominal no se encontrara en la Sala de Sesiones un regidor y este hiciere ingreso antes de concluida la votación, pero pasado el momento que le correspondía votar, según la ubicación de su curul en la Sala, se te recibirá el voto inmediatamente después de que termine de votar el regidor que esté haciéndolo.

c)  Votación secreta: Los regidores, una vez que se haya agotado la lista de oradores, emitirán su voto mediante papeletas entregadas por la Secretaria Municipal con su sello y firma. Esta votación se llevará a cabo en el recinto que se dispondrá para asegurar el secreto del voto. Los votos se depositarán en una urna especial, dispuesta al efecto. Todos los regidores, sin excepción, deben hacer ingreso al recinto, aun cuando alguno o algunos deseen votar en blanco, con el objeto de salvaguardar el secreto del sufragio.

     El orden de la votación será el mismo establecido en el inciso anterior. También se aplicara lo allí dispuesto en caso de un regidor que estuviese fuera de la Sala al inicio de la votación La Secretaria del Concejo hará el escrutinio. En caso necesario podrán participar fiscales de las fracciones políticas. El resultado lo comunicará al Presidente, quien lo anunciará al Concejo.

Artículo 38.—Necesariamente serán secretas las siguientes votaciones:

a)  La elección de presidente y vicepresidente del Concejo.

b)  La concesión de honores.

c)  Cualquier otra que por mayoría calificada de votos acuerde el Concejo.

Artículo 39.—El total de votos emitidos, el número de positivos y el número de negativos, así como las constancias de votos solicitadas por los regidores, se consignarán, junto al acuerdo tomado, en el acta respectiva.

Artículo 40.—Durante el transcurso de las sesiones del Concejo, soto podrán permanecer en el recinto los regidores, síndicos, el Alcalde, sus suplentes, el Secretario Municipal, el Auditor Municipal y los asesores del Concejo o las fracciones.

CAPÍTULO VII

De la presidencia municipal

Artículo 41.—Corresponde a la Presidencia Municipal, junto a las otras atribuciones conferidas en el Código Municipal y en este Reglamento:

a)  Abrir, presidir, suspender y cenar las sesiones del Concejo.

b)  Preparar el orden del día, de conformidad con lo establecido en los artículos quince y dieciséis anteriores.

c)  Realizar las votaciones y anunciar la aprobación o rechazo de un asunto, d-) Conceder el uso de la palabra a los miembros del Concejo y al Alcalde y retirarla a quien intervenga sin permiso, se exceda en sus expresiones o sobrepase el tiempo reglamentado.

d)  Mantener el orden de las sesiones. Hacer retirar a aquellas personas que no guarden la compostura debida, interrumpan o impidan la celebración de la sesión,

e)  Firmar, junto con el titular de la Secretaría Municipal, las actas de las sesiones, una vez que se encuentren aprobadas.

f)   Nombrar a las personas que integrarán las Comisión permanentes y especiales, procurando que en todas las Comisión participen representantes de los partidos políticos representados en el Concejo y señalar el plazo en que las Comisión especiales deben rendir sus dictámenes.

g)  Guardar la debida compostura y decoro en el uso de sus facultades y atribuciones y desempeñar el cargo dentro de las disposiciones del Código Municipal y de este Reglamento.

h)  Convocar, al menos dos veces al mes, a reunión de Jefes de Fracción, para conocer asuntos de interés para la buena marcha del Concejo. A estas reuniones el presidente puede convocar al Alcalde Municipal, a los asesores del Concejo y a los funcionarios municipales que considere conveniente.

i)   Seleccionar aquellos asuntos que, de acuerdo con su criterio, deben ser de trámite urgente.

j)   Conceder permiso a los miembros del Concejo, a los síndicos, al alcalde, al Auditor y a los asesores, para salir temporalmente de una sesión, durante un lapso no mayor de quince minutos. Pasado este periodo el regidor o síndico que no se reintegre a la sesión perderá la dieta correspondiente.

k)  Autorizar la entrada y permanencia de la prensa en la sala de sesiones. m-) Autorizar la permanencia de visitantes convocados al Concejo en las salas anexas al mismo, que son destinadas al uso de los integrantes del Gobierno Municipal, el Auditor, los asesores y los funcionarios municipales.

Artículo 42.—La Presidencia Municipal podrá conceder permiso a personas u organizaciones privadas o nacionales o extranjeras, para que realicen actividades, en cumplimiento de sus objetivos, instalaciones del edificio municipal.

CAPÍTULO VIII

De los regidores

Artículo 43.—Además de los deberes señalados en el artículo veintiséis del Código Municipal, los regidores están obligados a:

a)  Estar sentados en sus cúrales al momento del inicio de la sesión.

b)  Estar sentados en sus curules al momento en que la Presidencia someta a votación el asunto que esté en conocimiento del Concejo. De no ser así, el voto no será recibido por la Presidencia y en consecuencia, se computará como si el regidor estuviese ausente del Salón de Sesiones.

c)  Guardar durante el desarrollo de las sesiones la debida presentación y comportamiento personal que enaltezca al Concejo.

d)  Pedir permiso a la Presidencia para hacer abandono, en forma temporal y no mayor a quince minutos, de la Sala de Sesiones donde se desarrolla la sesión. Si pasados los quince minutos el regidor no hubiese reingresado a la misma, el Presidente procederá a su sustitución. Pasados quince minutos si el regidor o síndico que solicitó permiso para salir del salón, no hubiese reingresado, perderá su derecho al pago de la dieta correspondiente. Si un regidor propietario, es sustituido por un suplente, debe hacer abandono de la sala de sesiones y no puede participar de la sesión.

e)  Hacer uso de la palabra, sujetándose estrictamente al tema en discusión, con respeto a los integrantes del Concejo, a los miembros de la administración municipal, a la ciudadanía en general.

f)   Participar en todas las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo, y en las Comisiones ordinarias o especiales que integre.

Artículo 44.—Además de los derechos y facultades que establece el artículo veintisiete del Código Municipal, los regidores tienen derecho a:

a)  Que se les otorgue el uso de la palabra, para exponer su posición sobre cada asunto que se someta a conocimiento y resolución del Concejo, por el periodo que este Reglamento fije.

b)  Solicitar que sus palabras, o las de cualquier otro miembro del Concejo, el alcalde, los asesores, o cualquier otras personas que hayan intervenido en una sesión, consten en el acta. Esa solicitud debe ser acatada por la Secretaría, sin necesidad de acuerdo específico.

c)  Asistir libremente a cualquier sesión de las Comisión ordinarias o especiales aunque no sea integrante de ellas, lo que hará con derecho a voz pero sin derecho a voto.

El Alcalde Municipal y los síndicos, en lo conducente, tienen los mismos derechos y facultades indicados en estos incisos.

Artículo 45.—Los regidores suplentes, los síndicos y el alcalde, tienen derecho de hacer uso de la palabra para referirse a cualquier asunto en discusión en el Concejo, con los mismos derechos y facultades conferidos a los regidores propietarios. Los regidores suplentes solo tendrán derecho a votar cuando estén supliendo a un regidor propietario.

CAPÍTULO IX

Del Alcalde Municipal

Artículo 46.—Además de las atribuciones y obligaciones que consigna el artículo diecisiete del Código Municipal, el Alcalde Municipal tendrá, en relación con el Concejo, los siguientes deberes:

a)  Asistir, con voz pero sin voto, a todas las sesiones del Concejo, salvo que deba atender otras obligaciones municipales, señaladas para la misma hora de la sesión, lo que en cada caso justificará por escrito ante la Presidencia Municipal. En su ausencia, el Alcalde se hará representar ante el Concejo por uno de los alcaldes suplentes.

b)  Sancionar y promulgar las resoluciones y acuerdos aprobados por el Concejo o en su defecto interponer el veto en atención a lo dispuesto por el artículo ciento cincuenta y ocho del Código Municipal.

c)  Rendir ante el Concejo, en una de las sesiones de los meses de enero y julio de cada año, un informe de los egresos que haya autorizado en el semestre inmediato anterior.

d)  Rendir ante el Concejo, cada año, en una de las sesiones de la primera quincena de marzo, un informe de labores, el que debe ser discutido y aprobado por el Concejo.

e)  Presentar cada año al Concejo, a más tardar en la última semana del mes de agosto, con copia para cada una de las fracciones de los partidos políticos representados en el Concejo, para su análisis y posterior aprobación, el proyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal del año siguiente, el cual debe guardar coherencia con el Plan Operativo Anual y el Plan de Desarrollo Municipal.

Artículo 47.—La interposición del veto por parte del Alcalde Municipal tendrá prioridad en el orden del día del Concejo y el Presidente Municipal no podrá negarse a dar trámite a ese veto, ni posponer su conocimiento en el Concejo. La interposición del veto suspende la ejecución del acuerdo recurrido.

Artículo 48.—Para dar cumplimiento del inciso 1) del artículo diecisiete del Código Municipal, el Alcalde debe coordinar con el directorio del Concejo, la presentación ante éste y la difusión pública de su programa de gobierno.

Artículo 49.—En cumplimiento del inciso m) del artículo diecisiete del Código Municipal, el Alcalde debe hacer la convocatoria a sesiones extraordinarias por escrito. Constituye prueba de que los regidores y síndicos fueron convocados, la firma de recibido en la hoja de convocatoria. También podrá realizarse convocatoria por fax o por cualquier otro medio que emita en forma indudable la prueba de la convocatoria, siempre que el regidor o síndico haya señalado un medio donde atender sus convocatorias y demás comunicaciones.

Artículo 50.—En caso de renuncia o destitución del Alcalde, éste será sustituido mediante el procedimiento establecido en el artículo catorce del Código Municipal.

CAPÍTULO X

De la Secretaría del Concejo

Artículo 51.—Además de los deberes señalados en el artículo cincuenta y tres del Código Municipal, la Secretaría Municipal, está obligada a cumplir los otros deberes y facultades que este Reglamento le fija.

Artículo 52.—El nombramiento del titular de la Secretaría Municipal lo realizará el Concejo previo proceso administrativo interno de nombramiento o, en caso de inopia, por concurso externo. Los requisitos profesionales, académicos y personales que debe cumplir un postulante al cargo, serán fijados por el Concejo, previo análisis y dictamen de una comisión especial nombrada al efecto, la que se hará asesorar por la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad.

Artículo 53.—El secretario municipal, de acuerdo con el artículo cincuenta y tres del Código Municipal, sólo podrá ser suspendido o destituido de su cargo si existiera justa causa, la cual deber ser demostrada mediante la interposición de un procedimiento administrativo que garantice el derecho de defensa. Para los efectos del debido proceso, deberán atenderse los Reglamentos internos de la Municipalidad y las disposiciones establecidas en el transitorio III del Código Municipal.

Artículo 54.—La Secretaría de cada comisión debe abrir un expediente a cada asunto puesto en conocimiento de ésta, el cual será debidamente numerado con una clave para cada comisión y que llevará debidamente foliado desde el mismo inicio del proceso, a ese expediente anexará las mociones presentadas y los acuerdos tomados. La Secretaría de Comisión firmará las actas, conjuntamente con el presidente y coadyuvará en la redacción de los dictámenes finales y los pondrá a disposición de la Presidencia Municipal para su trámite ante el Concejo.

Artículo 55.—La Secretaría del Concejo debe abrir un expediente debidamente numerado y foliado a cada acuerdo adoptado por éste. En ese expediente deberán consignarse los antecedentes del acuerdo y cualquier documento relacionado con su trámite.

Artículo 56.—El titular de la Secretaría del Concejo será el funcionario encargado de transcribir los proyectos de actas del Concejo, en las que hará constar los acuerdos tomados y en forma sucinta las deliberaciones habidas, salvo cuando se trate de nombramientos o elecciones, en donde solamente se hará constar el acuerdo tomado. Las actas deberán ser colocadas por la Secretaría en las curules de los regidores, síndicos, alcalde y asesores, al menos dos horas antes de dar inicio a la sesión. Las actas deben ser puestas a disposición del Concejo, para ser aprobadas en la sesión ordinaria inmediata posterior, salvo que una razón importante lo impida. La Secretaria debe justificar, por escrito, ante el Presidente Municipal, las razones que impidan la presentación del acta con anterioridad al inicio de la respectiva sesión, en cuyo caso esa acta deberá ser aprobada en la sesión siguiente.

CAPÍTULO XI

De las comisiones de trabajo

Artículo 57.—Las Comisiones de Trabajo del Concejo se clasifican en permanentes y especiales. Las permanentes son las siguientes:

1.  Hacienda y Presupuesto.

2.  Obras Públicas.

3.  Asuntos Sociales.

4.  Gobierno y Administración.

5.  Asuntos Jurídicos.

6.  Asuntos Ambientales.

7.  Asuntos Culturales.

8.  Condición de la Mujer.

Serán Comisión especiales aquellas cuya constitución acuerde el Concejo e integre su presidente, con el fin de que se encarguen de estudiar un asunto específico y elaborar un dictamen en un plazo perentorio. Las Comisión permanentes se integrarán con un mínimo de tres y un máximo de siete miembros, regidores o síndicos, a discreción del Presidente del Concejo. Las Comisiones especiales se integrarán con un mínimo de tres miembros, de los cuales dos deben ser regidores propietarios o suplentes. El otro puede ser síndico propietario o suplente. La vigencia de éstas Comisiones no superará el cambio de Directorio del Concejo. El presidente, al constituir una comisión especial, le fijará el plazo en el que debe analizar y dictaminar el asunto asignado para su estudio, plazo que podrá serle prorrogado por el Concejo en una única vez. El Presidente Municipal, al integrar las Comisiones permanentes y especiales respetará criterios de proporcionalidad y representatividad de los partidos políticos representados en el Concejo.

Artículo 58.—Las Comisión permanentes analizarán, dictaminarán y recomendarán sobre los siguientes asuntos:

1.  Comisión de Hacienda y Presupuesto:

a)  La formulación, el análisis, la planificación, la evaluación y seguimiento del presupuesto ordinario, los extraordinarios y las modificaciones presupuestarias y en general lo relacionado con la Hacienda Municipal.

b)  Lo relacionado con la Contraloría General de la República, en tanto sea materia presupuestaria, hacendaria o financiera.

c)  Las donaciones que provengan de instituciones públicas o privadas o que la Municipalidad haga a instituciones públicas o privadas.

d)  Las solicitudes de exoneración de impuestos o tasas municipales.

e)  Las compras.

f)   Los otros asuntos relacionados o afines o que le asigne el Concejo para su conocimiento.

2.  Comisión de obras públicas:

a)  Las obras públicas que se construyan en la jurisdicción del cantón.

b)  El ordenamiento urbano y el Plan Director Urbano.

c)  La conservación de los edificios declarados patrimonio histórico.

d)  La planificación, diseño y construcción de obras públicas por parte de la Municipalidad u otras entidades del Estado.

e)  Otras obras afines a las obras públicas, construcciones, edificaciones, etc.

f)   Los otros asuntos relacionados o afines o que le asigne el Concejo para su conocimiento.

3.  Comisión de asuntos sociales.

a)  La Educación.

b)  Los programas de vivienda.

c)  Los programas de becas de estudio para habitantes del cantón.

d)  El desarrollo armónico de la infancia y la juventud.

e)  Los relacionados con el bienestar de los adultos mayores.

f)   La problemática de la prostitución, la drogadicción y otros fenómenos sociales similares.

g)  La asistencia y la ayuda social en casos de calamidad, infortunio, fuerza mayor y daños ocasionados por desastres naturales.

h)  Los programas de empleo y la promoción de formas autogestionarias de empleo.

i)   Los sistemas de seguridad y protección social.

j)   La salud pública.

k)  Las materias afines al desarrollo social y humano o los que le asigne el Concejo para su conocimiento.

4.  Comisión de gobierno y administración.

a)  Los relacionados con las instalaciones, edificios, vehículos, maquinaria y afines de la corporación municipal.

b)  Los recursos humanos y materiales de la Municipalidad, a efecto de vigilar su sana y eficiente administración, en tanto no contravengan las potestades del Alcalde en estas materias.

c)  Los relacionados con la cooperación interinstitucional y las relaciones entre la Municipalidad y entes estatales y privados.

d)  Los convenios, acuerdos y contratos de cooperación entre la Municipalidad y entidades públicas; privadas, nacionales, extranjeras o internacionales.

e)  Los asuntos relacionados con los mercados municipales.

f)   Los relacionados con los cementerios municipales.

g)  Los relacionados con nombramientos. Las solicitudes, una vez leídas en el capítulo de correspondencia se trasladarán a conocimiento de ésta comisión para su dictamen.

h)  Los otros asuntos afines relacionados con el gobierno, la administración municipal o los que le asigne el Concejo para su conocimiento.

5.  Comisión de asuntos jurídicos.

a)  Los relacionados con el derecho y justicia.

b)  Los proyectos de ley y proyectos de reglamentos.

c)  Los puntos relacionados con la Contraloría General de la República en tanto sean en materia legal.

d)  Las apelaciones por permisos no concedidos por la administración municipal, para la realización de espectáculos públicos, ferias, turnos, festejos populares, etc.

e)  Los recursos de revocatoria y de revisión interpuestos por administrados contra acuerdos de distinto tipo emanados del Concejo, así como las apelaciones contra actos del Alcalde Municipal y los relacionados contra actos de la Administración referidos a los avalúos sobre bienes inmuebles, patentes comerciales o de licores, que según la normativa legal debe conocer y resolver el Concejo.

f)   Los relacionados con el uso, préstamo, arrendamiento u otros del Área de Festejos Populares.

g)  Los otros asuntos afines relacionados con el derecho, la justicia y las relaciones con otros entes dedicados a esta materia, o los que le asigne el Concejo para su conocimiento.

6.  Comisión de asuntos ambientales.

a)  Los asuntos relacionados con la conservación y preservación del medio ambiente, la conservación y rescate de cuencas hidrográficas y la conservación y mantenimiento de los recursos naturales en general.

b)  El tratamiento de desechos sólidos.

c)  La prevención de desastres naturales y los sistemas preventivos de ayuda y mitigación en el caso de la ocurrencia de estos.

d)  Los estudios de impacto ambiental en que tengan interés la Municipalidad y el cantón.

e)  Los asuntos relacionados con la Comisión Nacional de Emergencias.

f)   Lo concerniente al ambiente en relación con el Plan Director Urbano.

g)  Los otros relacionados o afines o que le asigne el Concejo para su conocimiento.

7.  Comisión de asuntos culturales.

a)  La promoción y el desarrollo de las bellas artes.

b)  La promoción y el desarrollo de los deportes.

c)  La promoción y desarrollo de la recreación.

d)  Los relacionados con el Comité Cantonal de Deportes.

e)  El desarrollo y promoción del arte popular costarricense.

f)   La promoción y el desarrollo de la actividad turística.

g)  Los otros asuntos afines o que le asigne el Concejo para su conocimiento.

8.  Comisión de la condición de la mujer.

a)  La promoción y desarrollo de la mujer, en el entorno social, económico, laboral político, etc.

b)  El desarrollo armónico de la familia del cantón.

c)  Los otros asuntos afines que le asigne el Concejo para su conocimiento.

Artículo 59.—El Presidente del Concejo podrá pasar a conocimiento de una comisión permanente, un dictamen que pese a haber sido conocido y dictaminado previamente dos veces por otra, no fue aprobado por el Concejo igual número de veces.

Artículo 60.—Un asunto que es competencia de una comisión permanente, no puede ser trasladado para ser conocido por una comisión especial.

Artículo 61.—Los funcionarios municipales, el Alcalde, los Asesores del Concejo, y los vecinos del cantón, podrán participar, en calidad de asesores, sin derecho a voto, en las comisiones permanentes o especiales.

Artículo 62.—La Secretaría Municipal y la Jefatura de Recursos Humanos designarán en cada comisión, para colaborar en el buen desempeño de su trabajo, un funcionario que realizará labores de secretario de actas, correspondencia y afines. Estos funcionarios serán escogidos de entre el personal que preste servicios efectivos y subordinados jerárquicamente a la Secretaría. La Presidencia Municipal, de pedirlo así cada Comisión, procederá a solicitarle al Alcalde Municipal, la designación de funcionarios administrativos para que funjan como asesores de las Comisión. El secretario de COMISIÓN levantará un acta detallada de todas las sesiones de comisión la cual deberá ser firmada, una vez aprobada por la comisión, por el presidente y el secretario de actas. En el acta respectiva deben consignarse los votos positivos y negativos. Para lo que sea conducente, los secretarios de actas de comisión tienen los mismos deberes que la Ley y este Reglamento fijan para el Secretario del Concejo.

Artículo 63.—En la sesión siguiente a aquella en que el Presidente comunicó al Concejo la integración de las Comisión, se hará la instalación de éstas. En esa misma oportunidad cada comisión nombrará de su seno un presidente y un vicepresidente los cuales están sujetos en lo conducente, a las mismas atribuciones y prohibiciones que establece este Reglamento para el Presidente del Concejo.

Artículo 64.—Un mismo regidor o síndico podrá formar parte de las comisiones que sean necesarias. (Así modificado en sesión ordinaria Nº 54-2003 del 18 de diciembre de 2003).

Artículo 65.—Una Comisión requiere para sesionar de un quórum de la mitad más uno de sus miembros. Para esos efectos no se tomará en cuenta la inasistencia de aquellos integrantes que se encuentren ausentes del Concejo con permiso.

Artículo 66.—El secretario de actas de comisión elaborará el orden del día, según las instrucciones que le gire el presidente, el cual deberá ajustarse al orden en que los asuntos fueron recibidos en la comisión. El secretario será responsable del manejo de los expedientes, cuyos originales se conservarán en la Secretaría Municipal.

Artículo 67.—Los informes o dictámenes de Comisión serán entregados, una vez que se hayan declarado firmes, a la Presidencia Municipal, la que los pondrá en conocimiento de los regidores, por lo menos treinta y seis horas antes del inicio de la sesión del Concejo en que se analizarán.

Artículo 68.—Las Comisiones no podrán celebrar sus sesiones en el mismo horario de las sesiones del Concejo. Si por razones de extrema necesidad deben hacerlo, requieren contar con la autorización del Presidente Municipal. En caso de que se conceda el permiso, los miembros del Concejo o los síndicos asistentes a la sesión de comisión, no perderán su dieta.

Artículo 69.—El presidente de una comisión, o en su ausencia el vicepresidente, podrán convocar a sesiones extraordinarias, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación. En ausencia del presidente y el vicepresidente, convocará y presidirá la sesión el miembro de la comisión de mayor edad.

Artículo 70.—Las sesiones de las Comisión son públicas. No obstante, el presidente, por razones de oportunidad o conveniencia, podrá declarar en memorial razonado una sesión privada.

Artículo 71.—Un miembro de una comisión podrá excusarse ante el presidente de la misma y por justa causa, de participar en la discusión y votación de un determinado asunto. La decisión de aceptar o no las razones la adoptará el presidente en el mismo acto, resolución que se hará constar en el acta respectiva. Los motivos para excusarse del conocimiento de un asunto serán los que establece el Código Municipal, la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Administración Financiera, la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento de la Contratación Administrativa y cualquier otra disposición legal que así lo ordene. En el caso de que quien se excuse de conocer o dictaminar un asunto sea el presidente, quien resolverá la excusa será el vicepresidente. Cualquier integrante de una comisión podrá ser recusado, por cualquier persona, para que no conozca o dictamine sobre un asunto, por causa justa. Esa recusación la presentará por escrito ante el presidente de la comisión, quien de inmediato pondrá la solicitud en conocimiento del recusado para su defensa o aceptación. El presidente resolverá el asunto de inmediato y hará constar lo dicho por las partes en el acta respectiva.

Artículo 72.—Las comisiones permanentes deben resolver todo asunto que sea puesto en su conocimiento dentro de un plazo máximo de dos meses, contando a partir del día siguiente de su recibo en la Secretaría de la Comisión. En la carátula del expediente se hará constar la fecha de recibo y la fecha en que debe estar resuelto. En caso de no poder cumplir con este plazo, la Presidencia de la Comisión deberá informarlo por escrito a la Presidencia del Concejo, detallando las razones que justifican el atraso y la ampliación del plazo, que él mismo podrá autorizar por una única vez y hasta por un máximo de un mes adicional. La Presidencia del Concejo, cuando autorice la ampliación del plazo, deberá ordenarle a la Secretaría de la Comisión que así lo consigne en el acta y en la carátula del expediente del asunto. Las comisiones especiales resolverán los asuntos puestos en su conocimiento en el término de tiempo fijado en el momento de su nombramiento y podrán solicitar prórroga al Concejo por una sola vez. Las comisiones incorporarán en sus dictámenes los criterios técnicos y legales que amparan su recomendación, lo que deberán hacer constar por escrito y con la firma del profesional asesor de la comisión. En caso de que una comisión dictamine un asunto con criterio diferente al criterio técnico o jurídico de la administración, debe razonar los motivos por los cuales se separa y el amparo legal o técnico en que se sostiene el criterio.

Artículo 73.—Los acuerdos tomados en las comisiones se tendrán como definitivamente aprobados por votación de mayoría calificada de los miembros presentes, lo cual se indicará en el dictamen. Si en la discusión de un dictamen en el Concejo se detectaren errores materiales, cuya corrección no afecte el fondo del dictamen, estos podrán corregirse si la mayoría simple de los integrantes de la comisión estuviesen de acuerdo. La corrección se consignara al pie del documento y debe ser firmada cuando menos por la mayoría simple de los integrantes de la comisión respectiva. Si en la discusión de un dictamen en el Concejo, se detectaren errores de fondo, estos podrán corregirse, cuando la mayoría calificada de los integrantes de la comisión correspondiente estuviesen de acuerdo. La corrección se consignará al pie del documento y debe ser firmada, por lo menos, por la mayoría calificada de los integrantes de la comisión respectiva. En caso de encontrarse acuerdo para hacer la corrección, la Presidencia de la Comisión podrá retirarlo de la discusión para someterlo a nuevo análisis en el seno de la comisión. En caso de que el presidente de la Comisión no lo retire, entonces un regidor podrá verbalmente solicitar el retiro del asunto y el envío de nuevo a comisión para un nuevo análisis. Para ser aprobada esta solicitud, se requiere de mayoría simple. En cualquiera de los dos casos, el regreso del asunto a comisión es por un plazo máximo de ocho días hábiles.

Artículo 74.—Cuando al final de la discusión de un asunto, en la comisión, persistieran divergencias de criterio, entonces se podrán redactar dos o más dictámenes, según sea el número de opiniones o criterios existentes. Se considerarán dictamen de mayoría el suscrito por el mayor número de miembros de la comisión y de minoría los que tengan menor número, ordenándose según el número de firmas que cada dictamen tenga. En el momento en que el Concejo conozca de un asunto proveniente de una comisión con más de un dictamen, se pondrá a discusión aquel que sea de mayoría. Si este es aprobado, los demás se archivarán sin ser discutidos. Si el de mayoría es rechazado por el Concejo, entonces se entrará a conocer el dictamen que tenga el siguiente mayor número de firmas. Si este también es rechazado se seguirá con el siguiente el mismo procedimiento y así sucesivamente. Su hay dos o más dictámenes con el mismo número de firmas, la Presidencia del Concejo ordenará mediante un sorteo, la ubicación de cada dictamen para su discusión, lo cual se consignará en el acta de la sesión. En la redacción de todos los dictámenes, colaborara la secretaria de actas de comisión, siguiendo las instrucciones de los miembros de comisión que suscribirán cada uno de ellos.

Artículo 75.—Para que un dictamen de comisión sea conocido por el Concejo, debe haber sido presentado a la Secretaría Municipal, antes de las doce medio día de la fecha prevista para la sesión del Concejo en que se ha programado conocer el dictamen, con el fin de que la Secretaría entregue una copia del dictamen a cada regidor propietario y una a cada fracción, para que sea puesta a disposición de los regidores suplentes y los síndicos. Las copias deben ser distribuidas antes del inicio de la sesión del Concejo en que se ha programado conocer el dictamen. De no haberse efectuado esta distribución con la anticipación indicada, el asunto no podrá ser conocido por el Concejo, salvo que mediante una moción de alteración del orden y por votación calificada, se acuerde conocer el asunto. De ser aprobada la moción, el asunto se conocerá de inmediato. Los dictámenes de comisión, una vez que han sido presentados a la Secretaría Municipal, serán ordenados, estrictamente por su orden de ingreso, y en ese mismo orden se pondrán a discusión en el Concejo. Para garantizar este orden, la Secretaría Municipal llevará un libro de ingresos de dictámenes, debidamente foliado y autorizado por ella. (Derogado por acuerdo consignado en el artículo 2, capítulo 3, del acta de la sesión extraordinaria Nº 5-2002, del 01 de julio de 2002).

Artículo 76.—Cuando una Comisión quede sin posibilidad de conformar su quórum, en razón de ausencia temporal justificada de sus miembros, el Presidente del Concejo podrá, en tanto dure esa ausencia, sustituir a los titulares por otros regidores o síndicos.

Artículo 77.—Los miembros de las Comisiones permanentes durarán en sus cargos dos años, no obstante el Presidente el Concejo podrá ejercer las atribuciones establecidas en el artículo cuarenta y nueve del Código Municipal y variar su composición anualmente. Los miembros de las Comisión permanentes podrán renunciar a pertenecer a ellas, pero conservándose la obligación de trabajar en otras. También podrán solicitar al presidente que los permute con otro integrante de su fracción política, para lo cual deberá contar con el visto bueno de la jefatura de esta. Si la Presidencia acepta la permuta, lo informará al Concejo y ello se hará constar en el acta. Cuando se trate de la permuta de un presidente o vicepresidente de Comisión, no se podrá entender que el cambio conlleva el cambio, sino que se debe proceder a hacer nueva elección.

Transitorio 2: Lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo no procede en el último año del periodo constitucional vigente, en cuyo caso solo se aplicará por un año.

Artículo 78.—Los Presidentes de Comisión podrán nombrar subcomisión de trabajo, para el estudio de determinados proyectos o asuntos. Estas se integrarán con tres miembros, por mayoría simple. La comisión podrá disponer que no es necesaria la conformación de la subcomisión. Los informes que presenten están subcomisión deberán ser analizados y eventualmente podrán ser modificados. Luego se elaborarán el o los dictámenes.

Artículo 79.—Al inicio de cada trimestre, los secretarios de comisión enviarán los documentos de los asuntos resueltos a la Secretaría Municipal, la cual una vez recibidos y revisados, los enviará al archivo municipal, en acatamiento de las disposiciones de la Ley de Archivos Nacionales de la República.

Artículo 80.—Recibido un expediente por la Secretaría de una Comisión, ésta lo anotará en el Libro de Registro de Entrada y Trámite de Expedientes de Comisión, que debe ser foliado y previamente autorizado por la Secretaría Municipal. En este libro se asignará al expediente un número con el fin de que se respete estrictamente el orden en que serán conocidos y resueltos por la comisión. Solo por votación calificada, la comisión podrá alterar ese orden de presentación, y conocer otro asunto, lo que se hará constar en el acta.

Artículo 81.—Las comisiones deberán sesionar en forma ordinaria dos veces por mes y extraordinariamente cuando sea necesario. Se procurará que las sesiones de una no choquen con las de otras en las que también participen algunos de sus integrantes. Las sesiones se realizarán en el edificio municipal.

Artículo 82.—Los presidentes de comisión tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

a)  Convocar, presidir, abrir y cerrar las sesiones y dirigir los debates.

b)  Recibir todos los documentos relacionados con su comisión y previamente conocerlos junto con el secretario de la comisión.

c)  Conceder la palabra en el orden en que la soliciten, a los miembros de la comisión, los asesores y los regidores y síndicos que, sin ser miembros de la comisión, asistan a la misma. Para las mociones de orden, se atenderá a lo dispuesto para estas en las sesiones de Concejo.

d)  Firmar con el secretario las actas y demás documentos aprobados por la comisión.

e)  Conceder permiso a los miembros de la comisión, para retirarse de las sesiones.

f)   Someter a conocimiento de la Comisión las excusas y recusaciones que se presenten.

g)  Las demás que señala este Reglamento.

Artículo 83.—Los secretarios de actas de comisión tendrían, en lo conducente, las mismas atribuciones que en el ejercicio de su cargo tiene el secretario municipal, y en adición las siguientes:

a)  Poner a disposición de los integrantes de la Comisión, el acta de la sesión anterior, por lo menos una hora antes de iniciar la sesión que va a ser aprobada.

b)  Entregar al presidente, debidamente ordenados, de previo al inicio de cada sesión, los expedientes y documentos que serán conocidos.

c)  Confeccionar el orden del día, según las instrucciones de la presidencia con 24 horas de anticipación, al inicio de la respectiva sesión.

d)  Llevar el control de asistencia de los miembros de la comisión, de lo que informará a la presidencia del Concejo y a las jefaturas de fracción, mediante un reporte estadístico trimestral.

e)  Convocar a sesiones de comisión en los días y horas fijados por esta.

f)   Las demás que le señale este Reglamento.

Artículo 84.—Cuando un dictamen fuere devuelto a Comisión, ésta por acuerdo de mayoría simple, podrá excusarse de conocerlo de nuevo, por causa justa. Las razones las comunicará por escrito la Presidencia Municipal, la que determinará una vez valorado el asunto, si se justifica o no la excusa, y en su caso la remitirá a otra comisión para su dictamen. Cuando la comisión reciba un asunto, para que sea analizado por segunda vez y se mantiene el primer criterio, el Presidente del Concejo debe ponerlo a discusión y no podrá mandarlo a una segunda comisión.

Artículo 85.—En todo lo no previsto en este Reglamento, en lo que a deberes y atribuciones de los miembros de comisión se refiere, se aplicará en lo conducente, lo dispuesto en este Reglamento.

CAPÍTULO XII

Del presupuesto municipal

Artículo 86.—En adición a lo dispuesto en los artículos 91, siguientes y concordantes del Código Municipal, para la discusión del presupuesto municipal se observarán las siguientes reglas:

a)  La Comisión de Hacienda y Presupuesto, una vez que ha recibido de la Alcaldía Municipal el anteproyecto de Presupuesto ordinario, para el período comprendido entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre de un año, desglosado por dependencia, de inmediato iniciará su análisis, el cual debe encontrarse concluido, con dictamen final, el treinta de agosto del respectivo año.

b)  El Concejo conocerá el proyecto de presupuesto en dos sesiones extraordinarias, que se realizarán en la segunda semana de setiembre de cada año.

c)  En las sesiones en que se discuta el presupuesto, se podrá dar trámite a mociones o iniciativas de los regidores o el Alcalde Municipal que tiendan a aumentar o disminuir una partida, mediante el traslado de fondos, o bien crear otras nuevas, con las partidas que rebaje o suprima, para cubrir gastos no comprendidos en el proyecto de presupuesto.

Artículo 87.—En el mismo acuerdo en que se apruebe el presupuesto, se ordenará su remisión a la Contraloría General de la República, para su trámite a más tardar el treinta de setiembre, junto con las actas de las sesiones en que fue discutido y aprobado, las cuales deben ser firmadas por el Presidente Municipal, el Secretario Municipal y el Alcalde, a esa documentación se agregará el Plan Operativo Anual, el Plan de Desarrollo Municipal, y una certificación del Tesorero Municipal, en que se hará constar el respaldo presupuestario al plan aprobado.

Artículo 88.—Durante los días en que se discuta el Presupuesto Ordinario en el Concejo, no se realizarán sesiones de Comisión, con el fin de que los regidores y síndicos puedan estudiar y analizar el proyecto de presupuesto con detenimiento.

Artículo 89.—Si el presupuesto no se llegara a aprobar por razones imputables al Alcalde, a funcionarios administrativos o a regidores, en el tiempo establecido por el Código Municipal, el Concejo tendrá un plazo improrrogable de diez días hábiles para definir el procedimiento para establecer las responsabilidades administrativas, civiles y penales que puedan resultar de tal omisión. De las acciones iniciadas, en ejecución de lo indicado en el párrafo anterior, deberá enviarse copia de inmediato a la Auditoría Municipal, a la Contraloría General de la República y a la Junta de Relaciones Laborales. En estos casos, la Municipalidad se estará a lo dispuesto en el artículo 98 del Código Municipal.

Artículo 90.—Una vez que haya sido aprobado por la Contraloría General de la República, el presupuesto quedará en custodia de la Secretaría Municipal, la que remitirá una copia a cada regidor, propietarios y suplentes, cada síndico, propietarios y suplentes, al Alcalde Municipal, al Auditor, al Jefe Financiero de la Municipalidad, y a los asesores del Concejo, así como a cualquier otro despacho que acuerde el Concejo.

Artículo 91.—Los proyectos de Presupuesto Extraordinario y los de modificaciones internas o externas, deberán ser presentados a la Presidencia Municipal, con copia para cada fracción, cuando menos con ocho días de antelación a aquel en que lo conocerá el Concejo.

Los presupuestos extraordinarios y las modificaciones externas, podrán ser conocidos por el Concejo en sesiones ordinarias o extraordinarias. Una vez aprobado un presupuesto extraordinario con una modificación externa, el Alcalde Municipal deberá remitirlo a la Contraloría General de la República, dentro de los quince días naturales siguientes.

Artículo 92.—Junto con el informe de ejecución del presupuesto ordinario y de los extraordinarios, al 31 de diciembre del año anterior, el Alcalde Municipal presentará al Concejo la liquidación presupuestaria. Luego de aprobada, antes del quince de febrero, lo elevará a la Contraloría General de la República para su aprobación.

Artículo 93.—En cuanto al superávit, el Concejo procederá en la forma indicada en el artículo 106 del Código Municipal.

CAPÍTULO XIII

De los recursos

Artículo 94.—Este capítulo regula las impugnaciones que pueden interponerse contra los acuerdos del Concejo, dentro de las que se incluyen las que puede plantear el Alcalde Municipal, los miembros del Concejo y cualquier interesado.

Artículo 95.—Con las salvedades establecidas en los artículos 154, 156 y 160 de Código Municipal, los acuerdos del Concejo pueden ser objetados por el Alcalde mediante el recurso de veto razonado o por cualquier interesado mediante el Recurso de Revocatoria o el de Apelación, el cual debe ser conocido por el Concejo en la sesión ordinaria siguiente. El interesado podrá optar por presentar solamente uno de los recursos.

Artículo 96.—Si el Concejo no reforma o revoca un acuerdo que ha sido recurrido mediante apelación o veto razonado, emplazará a las partes y el expediente respectivo, salvo los acuerdos que por su naturaleza deba conocer otra jurisdicción, pasará al Tribunal Superior Contencioso Administrativo, el cual, de conformidad con la ley, resolverá en definitiva.

Artículo 97.—Si la resolución judicial a que se refiere el artículo anterior fuera adversa a la Municipalidad, el Concejo solicitará criterio a la Comisión de Asuntos Jurídicos para que previo dictamen expreso del Director de Asuntos Legales, se determine si procede o no la declaratoria de lesividad de los intereses públicos, para poder accionar por la vía judicial correspondiente, conforme lo establece el artículo 86 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. De igual manera procederá cuando la propia municipalidad decida accionar contra un acto propio, firme y que hubiere generado algún derecho subjetivo, conforme al inciso cuatro del artículo 10, y el inciso 1) del artículo 35 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Artículo 98.—El Concejo resolverá el recurso de apelación contra los actos que emanen del Alcalde, previo dictamen de la comisión de asuntos jurídicos. Con la remisión del expediente respectivo al Concejo, el Alcalde deberá emplazar a las partes interesadas para que acudan a hacer valer sus derechos ante ese órgano.

Artículo 99.—Cuando el Concejo, de oficio, a instancia de parte o del Auditor, pretenda revocar un acuerdo que ha generado derechos subjetivos, debe proceder conforme a las reglas y principios del debido proceso.

Artículo 100.—El recurso de revisión es un derecho de los regidores y como tal debe ser invocado ante el Concejo, inmediatamente antes de la aprobación del acta en que se conozca el acuerdo que se desea revisar. No se admitirá este recurso contra acuerdos que hayan sido declarados firmes. Si se encuentra presentado un recurso de revisión, el presidente, una vez leída el acta, le dará trámite, ordenará que se le dé lectura y fe ofrecerá el uso de la palabra al recurrente para que argumente sobre el mismo. Luego podrán hacer uso de la palabra los regidores y síndicos que lo soliciten. Al agotarse la lista de oradores, el recurrente tendrá la opción de dirigirse al Consejo, por un plazo de cinco minutos, al final, de los cuales se procederá a la votación. Para aprobar la revisión se requiere como mínimo la misma cantidad de votos con que se aprobó el acuerdo recurrido. Si se aprueba la procedencia del recurso; se entrará de inmediato a conocer la moción de modificación, suspensión o revocatoria del acuerdo siguiéndose el procedimiento normal de una moción. Si se rechaza se continuará la sesión normalmente y se someterá el acta a votación.

Artículo 101.—El recurso de apelación es un derecho de los regidores y como tal debe ser invocado ante el Concejo, inmediatamente después de que se produzca una decisión de la Presidencia, que un regidor considere que viola sus derechos o que viola los procedimientos que este reglamento dispone. En caso de que el presidente rectifique su decisión, el trámite concluye. Si el presidente no rectifica, se dará trámite a la apelación, ofreciendo la palabra al apelante y a un representante de cada partido representado por el Concejo, por un periodo de cinco minutos cada uno. El presidente podrá defender su decisión por un periodo igual, luego se procederá a votar si lleva o no razón la posición del recurrente, para lo cual se requiere el voto de mayoría simple. Si la votación favorece la posición del recurrente, entonces el presidente deberá modificar su decisión y si es al contrario prevalecerá esa decisión.

CAPÍTULO XIV

De la auditoría interna

Artículo 102. El Concejo, por votación de mayoría calificada designará un Auditor Interno, por tiempo indefinido. Este podrá ser suspendido o destituido de su cargo por causa justa siguiendo las normas y principios del debido proceso, mediante acuerdo adoptado por una votación de dos tercios del total de los miembros del Concejo.

Artículo 103.—En cumplimiento de lo preceptuado en el inciso d) del artículo 63 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y en los artículos 51 y 52 del Código Municipal, el Auditor Interno deberá:

a)  Asesorar al Consejo con el propósito de asegurar que sus acuerdos no se aparten de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de la Hacienda Pública, normativas de fiscalización y control interno o de las disposiciones de la Contraloría General de la República, debiendo advertir acerca de las consecuencias de sus actuaciones y decisiones.

b)  Presentar ante el Concejo, un informe trimestral relacionado con sus potestades, el cual deberá contener, entre otras informaciones, las siguientes:

b. 1:   Grado de cumplimiento de sus planes de trabajo.

b.2.    Niveles de eficiencia y eficacia integral de la administración, operación y servicios municipales conforme a los fines, plan estratégico, plan operativo anual, y plan de desarrollo municipal, desde la perspectiva de la Hacienda Pública, lo anterior con el propósito de determinar la razonabilidad del costo o margen de intermediación operativo de la gestión municipal, que le permita al Concejo tomar, decisiones oportunas y efectivas, que procuren el mejor aprovechamiento de los recursos y elevación de la calidad de los servicios que se brindan y las obras que se desarrollan.

b.3.    Grado de cumplimiento de los acuerdos municipales.

b.4.    Reiteración o corrección efectiva de las anomalías encontradas en informes anteriores, con una determinación expresa de los posibles responsables.

c)  Elevar al Concejo, a través de la Presidencia, todos sus informes, diferenciando entre aquellos que deben ser conocidos y aprobados por el Concejo, y aquellos que son de mero conocimiento. De todos los informes, remitirá copia para todos los miembros del Concejo, síndicos, asesores y Secretaría municipal. El presidente anunciará cada informe en el correspondiente de la sesión del Concejo siguiente al recibo del mismo y someterá a conocimiento y aprobación, dentro del mes siguiente, a aquellos que según la auditoría tengan que cumplir ese proceso. Los que sean de mero conocimiento, los enviará al archivo.

CAPÍTULO XV

Disposiciones generales

Artículo 104.—Los regidores y síndicos, y todo funcionario que se encuentre en la sala de sesiones, usarán el ceremonial de ponerse de pie solo en los siguientes casos:

a)  Cuando se introduzca el Pabellón Nacional al Plenario Municipal.

b)  Cuando se juramente el Directorio del Concejo.

c)  Cuando se reciban miembros de los supremos poderes.

d)  En caso de guardar silencio, por el tiempo que establezca la Presidencia Municipal, con motivo del fallecimiento de algún ciudadano.

e)  Cuando se juramenten los Concejos de Distrito y cualquier otro organismo nombrado por el Concejo.

Artículo 105.—Cuando la presidencia tuviese que mocionar o en alguna forma involucrarse en la defensa de algún asunto en discusión en el Plenario Municipal, dejará su cargo temporalmente al vicepresidente. Si el que ejerce la presidencia es el vicepresidente, el regidor de mayor edad será el llamado a sustituirlo.

Artículo 106.—Cuando en el intervalo de clausura y apertura de sesiones ordinarias, quedasen asuntos pendientes de un periodo a otro, deberán conocerse en el siguiente periodo, en el mismo orden que traían.

Artículo 107.—Este Reglamento deroga cualquier otro de la misma materia existente anteriormente.

Artículo 108.—En lo no contemplado por este Reglamento, el Concejo se regirá por las disposiciones del Código Municipal, acuerdos expresos de éste Concejo y las normas usuales de éste cuerpo colegiado.

Artículo 109.—Este Reglamento rige a partir de su aprobación.

Allan P. Sevilla Mora, Secretario del Concejo.—1 vez.—Nº 125067.—(73257).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

DIRECCIÓN EJECUTIVA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

D.E. Nº 1620-128-2009.—San José, a las  9 horas del 6 de agosto de 2009. Se reintegra la Comisión Liquidadora de la Cooperativa Agrícola e Industrial de Tierrablanca de Cartago R. L. (COOPETIERRABLANCA R. L.), inscrita bajo resolución Nº C-128 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, con los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad  2-224-244 y Freddy Vega Aragón, cédula de identidad 3-230-428.  Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación,  hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 30931).—(Solicitud Nº 39674).—C-40520.—(72526).

D.E. Nº 1621-851-2009.—San José, a las 9:05 horas del 6 de agosto de 2009. Se reintegra la Comisión Liquidadora de la Cooperativa de Vivienda de los Empleados del Hospital de Liberia R. L. (COOPEHOL R.L.), inscrita bajo resolución Nº C-851 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, con los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y Sabino Quintanilla Medina, cédula de identidad 5-179-843. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 30931).—(Solicitud Nº 39674).—C-40520.—(72569).

D.E. Nº 1622-420-2009.—San José, a las 9:10 horas del 6 de agosto del 2009. Se reintegra la Comisión Liquidadora de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Empleados de Warner’s de Costa Rica R. L. (COOPEWARNER’S R. L.), inscrita bajo resolución Nº C-420 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, con los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244  y Marta Alfaro Bolaños, cédula de identidad 2-328-498. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 30931).—(Solicitud Nº 39674).—C-42770.—(72570).

D.E. Nº 1623-673-2009.—San José, a las 9:15 horas del 6 de agosto de 2009. Se reintegra la Comisión Liquidadora de la Cooperativa de Consumo de Buenos Aires R. L. (COOPEBUENOSAIRES R. L.), inscrita bajo resolución Nº C-673 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, con los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244  y Álvaro Mora Balderramos, cédula de identidad 6-157-014. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 30931).—(Solicitud Nº 39674).—C-40520—(72571).

D.E. Nº 1624-424-2009.—San José, a las 9:20 horas del 6 de agosto de 2009. Se reintegra la Comisión Liquidadora de la Cooperativa de Transporte de Servicio Público y Servicios Múltiples Guaria R. L. (COOPEGUARIA R. L.), inscrita bajo resolución Nº C-424 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, con los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y Enoc Artavia Escalante, cédula de identidad 6-162-898. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 30931).—(Solicitud Nº 39674).—C-42770.—(72572).

D.E Nº 1625-868-2009.—San José, a las 9:25 horas del 6 de agosto de 2009. Por haberse disuelto mediante sentencia de las 7 horas del 6 de noviembre de 2003, dictada por el Juzgado de Trabajo de Desamparados, la Cooperativa Autogestionaria de Transporte de Servicio Público San Jorge R. L. (COOPESANJORGE R. L.), inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-868 del 6 de setiembre de 1989, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y Dennis Morgan Chaves, cédula de identidad 1-453-044. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 30931).—(Solicitud Nº 39674).—C-47270.—(72573).

D.E. Nº 1626-226-2009.—San José, a las 9:30 horas del 6 de agosto de 2009. Por haberse disuelto mediante asamblea extraordinaria de Asociados 226 celebrada el 6 de octubre de 2002, la Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples del cantón de Turrialba R. L. (COOPECOMÚN R. L.), inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-226 del 22 del 14 de julio de 1969, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y, Miguel Valerio Campos, cédula de identidad 4-075-552. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 30931).—(Solicitud Nº 39674).—C-47270.—(72574).

D.E. Nº 1627-902-2009.—San José, 9:35 horas del 6 de agosto de 2009. Por haberse disuelto mediante sentencia dictada el 14 de setiembre de 2000, por el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, la Instituto Nacional de Fomento Cooperativo Cooperativa de Autogestión de Transporte de Servicio Público Radio Taxis R. L. (COOPERADIOTAXI, R.L.), inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-902 del 22 de febrero de 1991, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad  2-224-244 y, Erick Femenías Luna, cédula de identidad  6-184-671. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación,  hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(O.C. Nº 30931).—(Sol. Nº 39674).—C-47270.—(72575).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTOS

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-611-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Massiel Sandoval Díaz, cédula de identidad número 5-0344-0924, para brindar servicios de acceso a Internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 07 de agosto del 2009.—Maryleana Méndez, Vicepresidenta.—1 vez.—(73866).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-622-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Xinia Giselle Córdoba Corrales, cédula de identidad número 1-0799-0982, para brindar un servicio de acceso a Internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 24 de agosto del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(73921).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-620-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Marjorie Isabel Hernández Mena, cédula de identidad número 1-0728-0152, para la operación de un servicio de acceso a Internet en la modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 17 de agosto del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(73927).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que el señor Ronald Castro Masís, cédula de identidad número 9-040-948, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, Barrio Escalante, de Intensa 100 metros este. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, Cantón Carrillo, provincia Guanacaste, mide setecientos cincuenta y seis metros cuadrados, y es terreno para darle un uso habitacional. Según el Plan Regulador vigente para la zona; los linderos son: al norte, zona restringida (Eduviges Ortiz Cabezas); al sur, zona restringida (Miramares del Coco S. A.); al este, calle pública; al oeste, zona pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de ésta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en ésta Municipalidad en papel sellado y con los timbres correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia 22 de mayo del 2009.—José Francisco Canales Canales, Encargado.—(72581).

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

El Concejo Municipal de Coto Brus, en sesión ordinaria 169, celebrada el día 01 de agosto del 2009, artículo V, inciso 1), conoció el oficio MCB-AI-172-2009 de la Sra. Deynis Pérez Arguedas, Auditora Interna, remitiendo la ADV. 07-2009 “Prevención en relación con donaciones efectuadas a favor de la Municipalidad de Coto Brus”.

Una vez leída y analizada dicha advertencia;

Se acuerda: Que la Municipalidad de Coto Brus se adhiere al Decreto Ejecutivo 30720-H del 26 de agosto del 2002, publicado en La Gaceta N° 188 del 01 de octubre del 2002, “Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central”, mientras se elabora y aprueba nuestro propio reglamento interno. Publíquese en La Gaceta.

Acuerdo definitivamente aprobado. Se dispensa de trámite de comisión. Se aprueba con 6 votos.

San Vito, 19 de agosto del 2009.—Hannia A. Campos Campos, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(73365).

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Golfito, informa que según sesión ordinaria 33-2009, celebrada el pasado quince de agosto del año 2009, acuerdan que; el día 5 de setiembre del año en curso no se celebrará la sesión ordinaria en el salón de sesiones de la Municipalidad de Golfito, sino que, se suspende y convoca a sesión extraordinaria para el día 3 de setiembre del 2009.

Jimmy Cubillo Mora, Alcalde Municipal.—1 vez.—(73407).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONSORCIO COSTARRICENSE DE MENSAJEROS DE LA PAZ S. A.

Consorcio Costarricense de Mensajeros de La Paz S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero siete cero uno siete ocho, convoca a sus accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que se celebrará a las diez horas del miércoles treinta de setiembre del año dos mil nueve, en su domicilio social sita en: San José, en calle trece, entre avenidas dos y seis, casa doscientos trece. El orden del día es conocer de los asuntos a que se refiere el artículo 155 del Código de Comercio, entre estos nombramiento de una nueva junta directiva y fiscal. De no haber quórum en primera convocatoria, se convoca para segunda convocatoria que se verificará, con cualquier número de asistentes socios, una hora después, en el mismo lugar y con el mismo objetivo, San José.—San José, 6 de agosto del 2009.—Junta de Administración.—Xenia Guadamuz Salas, Secretaria.—1 vez.—Nº 125737.—(73928).

ULLOA Y GUADAMUZ UG SOCIEDAD ANÓNIMA

Ulloa y Guadamuz UG Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil setecientos ochenta y dos, convoca a sus accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que se celebrará a las diez horas del martes veintinueve de setiembre del año dos mil nueve, en su domicilio social sita en: Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, cruce Cedral, cincuenta metros al sur de la Pulpería La Colina. El orden del día es conocer de los asuntos a que se refiere el artículo 155 del Código de Comercio, entre estos nombramiento de una nueva junta directiva y fiscal. De no haber quórum en primera convocatoria, se convoca para segunda convocatoria que se verificará, con cualquier número de asistentes socios, una hora después, en el mismo lugar y con el mismo objetivo.—San José, 6 de agosto del 2009.—Junta de Administración.—Xenia Guadamuz Salas, Secretaria.—1 vez.—Nº 125738.—(73929).

CORPORACIÓN DE SERVICIOS DE SAN JOSÉ S. A.

Corporación de Servicios de San José S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y seis mil cuatrocientos veinticinco, convoca a sus accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que se celebrará a las dieciséis horas del miércoles treinta de setiembre del año dos mil nueve, en su domicilio social sita en: San José, La Uruca, contiguo a Taller Tres Erres. El orden del día es conocer de los asuntos a que se refiere el artículo 155 del Código de Comercio, entre estos nombramiento de una nueva Junta Directiva y Fiscal. De no haber quórum en primera convocatoria, se convoca para segunda convocatoria que se verificará, con cualquier número de asistentes socios, una hora después, en el mismo lugar y con el mismo objetivo.—San José, 6 de agosto del 2009.—Junta de Administración.—Xenia Guadamuz Salas, Secretaria.—1 vez.—Nº 125739.—(73930).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN NUTRICIÓN

La junta directiva convoca a asamblea general extraordinaria que se celebrará en primera convocatoria a las 16:00 horas del 21 de setiembre de 2009 en el auditorio de la Universidad de La Salle, 100 metros al este y 125 metros al sur del Colegio de Médicos, para conocer de lo siguiente:

1.  Examinar y aprobar las renuncias presentadas por los señores presidente y fiscal 4 y nombrar los sustitutos por el resto del periodo.

2.  Si resultaran electos presidente y fiscal cualquier miembro de la junta directiva la asamblea general conocerá en esta misma sesión de su renuncia y el nombramiento de los sustitutos por el resto del periodo.

3.  Juramentación de los electos.

4.  Declarar firme los acuerdos tomados en esta sesión.

Si a la hora señalada, no se reuniera el quórum desde ahora queda convocada para reunirse en segunda convocatoria que se celebrará treinta minutos después de la hora señalada para la primera convocatoria formando quórum cualquier número de personas miembros activos siempre que no sea inferior a doce.—San José, 25 de agosto del 2009.—Junta Directiva.—Lic. Ligia Chaves Rodríguez, Vicepresidenta en ejercicio de la presidencia.—Lic. Gioconda Padilla, Secretaria.—1 vez.—(74366).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CORPORACIÓN FAVAMU DE FLORES SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Favamu de Flores Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y nueve mil quinientos sesenta y uno; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Registro de Accionistas, número: uno; Libro de Actas de Junta Directiva, número: uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mónica Bogantes Rodríguez, Notario.—Nº 24463.—(72373).

SOLÍS Y GONZÁLEZ DE SAN CARLOS S. A.

Solís y González de San Carlos S. A., cédula jurídica 3-101-140627, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:

1.  Actas de Consejo de Administración.

2.  Actas de Asambleas de Socios.

3.  Registro de Socios.

Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Ciudad Quesada, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Eduardo Solís González, solicitante.—(72514).

COMPAÑÍA AGRO PARQUE S. A.

Compañía Agro Parque S. A., cédula jurídica 3-101-156036 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Asamblea General Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Peter Tagliamonte, Presidente.—Graham Speirs, Primer Vicepresidente.—(72601).

CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS

SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima (CETRENSS S. A.), cédula jurídica Nº 3-101-047753 publica la lista de los accionistas en calidad de morosos con más de doce cuotas por concepto de desarrollo, conservación y mantenimiento, a efecto de que se apersonen en el término improrrogable de treinta días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a las oficinas administrativas situadas en El Coyol de Alajuela, 2 km oeste de Riteve, con el fin de efectuar el debido pago. En caso de no cumplirse con las obligaciones pendientes la empresa automáticamente dará por terminado los derechos, según lo estipulado en el Reglamento Interno de la Empresa. Campos Miranda Marvin, cédula Nº 4-0113-0980, accionista Nos. 1129 y 1130; Cordero Fernández Rodrigo, cédula Nº 1-0325-0957, accionista Nº 2066; Irias Mora Eduardo, cédula Nº 1-0250-0528, accionista Nº 2058; Li Fallas Asan, cédula Nº 6-0049-0702, accionista Nº 1607; Madrigal Alfaro Carmen, cédula Nº 1-0354-0668, accionista Nos. 470 y 474; Mata Ugalde Berta G., cédula Nº 1-0377-0562: accionista Nº 2348. Rige lo anterior a partir de la última publicación en este Diario Oficial.—Dr. Eduardo Antonio Blanco Umaña.—(72629).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis en Empresas Turísticas, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica, a nombre de Ajoy Arnáez Margarita, cédula Nº 5-304-403, inscrito en el Libro de la Universidad en el Tomo II, Folio 52, Asiento 6734. Se solicita la reposición por motivo que la estudiante extravió el original del título. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud de la interesada en el día y lugar de la fecha.—San José, 19 de setiembre del 2009.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—(72651).

BT LATAM COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

BT Latam Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-144651, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de asamblea de socios 1, Registros de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—Nº 124680.—(72841).

INGEDESA, INGENIERÍA Y DESARROLLO SOCIEDAD ANÓNIMA

INGEDESA, Ingeniería y Desarrollo Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-277526, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Liberia, 13 de agosto del 2009.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—Nº 124802.—(72842).

INVERSIONES HOTELERAS S. A.

Inversiones Hoteleras S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- cero veintiún mil ochocientos ocho, solicita ante la Tributación Directa la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea Generales de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información de Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—Nº 124874.—(72843).

GREEN DOOR OF NOSARA SOCIEDAD ANÓNIMA

Green Door Of Nosara Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-341490, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Diario número Uno, Libro Mayor número Uno, Inventario y Balances número Uno, Libro Registro de Accionistas número Uno, Actas de Asamblea General número Uno, Actas del Consejo de Administración número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Adolfo Villalobos Molina.—Nº 124904.—(72844).

RONAMY SOCIEDAD ANÓNIMA

Ronamy Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil ciento sesenta y tres; Chez Ronamy Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil doscientos setenta y nueve; Steelcon Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil ciento ocho; L Y R Comercial Amy Chacón Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil quinientos cuarenta y dos, solicitan ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de acta de asamblea de socios número uno de cada una de las anteriores sociedades. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 20 de agosto del 2009.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—(73103).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SOUT WAVE SOCIEDAD ANÓNIMA

Sout Wave Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro dos nueve tres nueve nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente: Libro: Inventario y Balance, número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo Rojas Arroyo, Notario.—Nº 124346.—(72370).

ESCUELA UNIVERSAL DE CHOFERES SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Escuela Universal de Choferes Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-254781, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Acta de Asambleas de Socios Nº 1 y Registro de Socios Nº 1, todos de reposición. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lyannette Petgrave Brown, Notaria.—Nº 124442.—(72372).

INDUSTRIAS MECÁNICAS GAMO SOCIEDAD ANÓNIMA

Industrias Mecánicas Gamo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros legales: Actas Junta Directiva, tomo uno, Registro de Accionistas, tomo uno, Actas Asamblea General de Socios tomo uno, Mayor tomo uno, Diario, tomo uno, Inventario y Balance, tomo uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—(72963).

Ana Lucía Ramírez Quesada, cédula de identidad número uno-mil ochenta y nueve-doscientos cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—Nº 124940.—(73261).

COOPEMEX R. L.

Yo, Miriam Melba Vargas Durán, cédula Nº 1-0273-0543, solicita a Coopemex R. L., la reposición del certificado Nº 090000926, con el cupón 090000296-01 ambos robados de un vehículo.—Miriam Melba Vargas Durán.—Nº 125060.—(73262).

REGALOS RINA SOCIEDAD ANÓNIMA

Regalos Rina Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero uno dos cuatro dos cero, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y de Actas de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—Nº 125091.—(73263).

CORPORACIÓN INMOBILIARIA MONTES CN S. A.

La sociedad Corporación Inmobiliaria Montes CN S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-226218 (tres-ciento uno-doscientos veintiséis mil doscientos dieciocho), en el trámite de legalización de libros de reposición, solicita ante la Dirección General de Tributación, la entrega anticipada del libro de Actas de Asambleas de Socios número uno, para actualizar su Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede enviar su oposición a este trámite, a la Administración Tributaria de San José, dentro de los 8 días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—Nº 125112.—(73264).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AGENCIA DE VIAJES COSTA RICA VISIÓN S. A.

Agencia de Viajes Costa Rica Visión S. A., cédula jurídica número 3-101-180134, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros número uno: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Jesús Quesada Arroyo, Apoderado Generalísimo.—(73436).

COLEGIOS SUPERIORES DE COSTA RICA SANTA CECILIA S. A.

Colegios Superiores de Costa Rica Santa Cecilia S. A., cédula jurídica Nº 3-101-215225, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, y Junta Directiva todos 1.Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María de los Ángeles Loría Bolaños, Notaria.—(73447).

KERZEMBERG Y MORERA SOCIEDAD ANÓNIMA

Kerzemberg y Morera Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil ciento veintiuno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 17 de agosto del 2009.—Daniel Morera Vargas, Presidente.—(73459).

PROMOCIONES TURÍSTICAS MARISAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Promociones Turísticas Marisal Sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-285651, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro Mayor Nº 1, Libro Diario Nº 1, Libro Inventarios y Balances Nº 1, Libro de Registro de Accionistas número uno, Libro de Actas de Junta Directiva número uno, y Libro de Actas de Asamblea General de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante, el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de agosto del 2009.—Enrique Fernández Gálvez.—Nº 125228.—(73675).

ALEGRÍA AGRÍCOLA SOCIEDAD ANÓNIMA

Alegría Agrícola Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-154437, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas, de Actas de Asambleas Generales de Accionistas; Consejo de Administración; Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Ciudad Quesada, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—Nº 125263.—(73676).

E B S CONSULTORES DIVISIÓN FINANCIERA

CONTABLE SOCIEDAD ANÓNIMA

E B S Consultores División Financiera Contable Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil doscientos sesenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros todos número uno a) Diario, b) Mayor, c) Inventarios y Balances, d) Actas de Junta Directiva, e) Actas de Asamblea General y f) Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—Nº 125273.—(73677).

EBS SEGUROS SOCIEDAD AGENCIA DE SEGUROS

SOCIEDAD ANÓNIMA

EBS Seguros Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima, anteriormente denominada E B S Consultores División Seguros S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil ciento cincuenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros todos número uno a) Diario, b) Mayor, c) Inventarios y Balances, d) Actas de Junta Directiva, e) Actas de Asamblea General y f) Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—Nº 125275.—(73678).

COLINA SURA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Colina Sura, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-uno cero dos-uno cinco cero tres cuatro seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros contables: Balances e Inventarios, número uno, Diario número uno y Mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—Lic. María Lorena Villalobos Solís, Notaria.—Nº 125344.—(73679).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número cinco-ocho otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del catorce de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Global Tesol College GTC Sociedad Anónima traducido al español Colegio Global Tesol GTC Sociedad Anónima. Domicilio: San Luis de Santo Domingo. Capital social: Diez mil colones.—Tibás, 20 de agosto del 2009.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—(73039).

Que ante esta notaría pública, mediante escritura pública número cuarenta y dos del tomo cuarto, se constituyó una compañía mercantil denominada Desarrollos y Mantenimiento de Jardines de Cartagena S. A., con un capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Representantes: Presidente: Walter Antonio Fernández Gómez, secretaria: Yara María Marchena Peraza, ambos con facultades de apoderados generalísimo sin límites de suma, de actuación conjunta o separada.—Santa Cruz, a las quince horas del diecinueve de agosto del dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos, Notario.—1 vez.—(73043).

Que ante esta notaría pública, mediante escritura pública número cuarenta y uno del tomo cuarto, se constituyó una compañía mercantil denominada Servicios Especializado en Turismo de Mil Novecientos Sesenta y Nueve S. A., con un capital social de diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Representantes: Presidente: José Pablo Roldán Fernández, vicepresidente: Ronaldo Gallo Flores, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma, de actuación conjunta o separada.—Santa Cruz, a las quince horas del dieciocho de agosto del dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos, Notario.—1 vez.—(73044).

Lourdes Vindas Carballo y Manuel Vicente Vindas González constituyen sociedad anónima sin denominación social. Domiciliada en la Ciudad de Heredia, Urbanización San Jorge, veinticinco metros norte del Depósito de Materiales Irazu. Capital social: Diez mil colones. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las quince horas del diecinueve de agosto del dos mil nueve.—Lic. Lorena Arrazola Coto, Notaria.—1 vez.—(73054).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día diecinueve de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad MobilNet Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años a partir de su constitución y con un capital social de un millón doscientos mil colones.—San José, diecinueve de agosto del dos mil nueve.—Lic. Paola María Montealegre Sauma, Notaria.—1 vez.—(73062).

Ante esta notaría, al ser las 11:00 horas del diecinueve de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima Oriente de Santa Ana. Patrimonio suscrito y pagado. Presidente: Feng Yongji y Liang Xueliang, secretaria, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social, provincia de San José, cantón Santa Ana, distrito Río Oro. Firma responsable Feng Yongji. Notificaciones al fax dos dos dos uno dos seis nueve seis.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—(73065).

Por escritura otorgada ante los Notarios Javier Alonso Blanco Benavides y Oscar Alberto Arias Ugalde, a las trece horas veinte minutos del día catorce de agosto del dos mil nueve, se constituye sociedad anónima de acuerdo con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del 29 de mayo del año dos mil seis.—Heredia, 20 de agosto del 2009.—Lic. Oscar Alberto Arias Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 124981.—(73133).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, Notario Público, se constituyó la empresa Hanry y Asociados S. A., a la escritura 77 del tomo 19. Capital social sesenta mil colones.—Palmares, catorce horas del 17 de agosto del dos mil nueve.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 124982.—(73134).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las diez horas del día quince de agosto del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada A.W.A Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 124984.—(73135).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las diecinueve horas del día diecinueve de agosto del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Boza Solutions Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 124985.—(73136).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 15:00 horas del día 19 de agosto del 2009, se constituyó una sociedad anónima denominada Seguridad Ambar Sociedad Anónima, domiciliada en Santa Lucía de Barva de Heredia, urbanización Jardines del Beneficio Etapa 1, casa 3 A. Capital social 5.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez G., Notario.—1 vez.—Nº 124986.—(73137).

En esta notaría pública he protocolizado acta número uno de asamblea general extraordinaria de 3-101-546955, sociedad anónima. Se modifican las cláusulas primera y octava del pacto constitutivo. Se nombra presidente, fiscal y tesorero. Escritura número sesenta y nueve, otorgada a las 18:30 horas del 19 de agosto del 2009.—Lic.  Flor de María López Guido, Notaria.—1 vez.—Nº 124987.—(73138).

En esta notaría pública he protocolizado acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de Avanza de Centroamérica Sociedad Anónima. Se nombra presidente, tesorero y fiscal. Se revoca poder generalísimo. Escritura número sesenta y ocho, otorgada a las 18:00 horas del 19 de agosto del 2009.—Lic.  Flor de María López Guido, Notaria.—1 vez.—Nº 124988.—(73139).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día diecinueve de agosto del dos mil nueve, ante el notario: Víctor Julio Víquez Arias, se constituyó la sociedad Eddy Ariel Acarreos y Excavaciones del Sur Sociedad Anónima, con domicilio en Palmar Norte de Osa, provincia de Puntarenas, con un plazo de noventa y nueve años, capital social diez mil colones, suscrito y pagado, su objeto: El acarreo y excavaciones en general. Presidente: Eduardo Álvarez, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Agente residente: Licenciado Víctor Julio Víquez Arias.—Atenas, diecinueve de agosto del dos mil nueve.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 124990.—(73140).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las 17:40 horas del 13 de agosto del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, celebrada a las 13:00 horas del 10 de agosto del 2009, de la sociedad  3-101-512929 S. A.. Se reforma la cláusula segunda y se suprime la undécima.—San José,  19 de agosto del 2009.—Lic.  Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—Nº 124991.—(73141).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del día 17 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad Kallisti S. A. Es todo.—San José,  dieciocho de agosto del dos mil nueve.—Lic.  Yenny M. Fernández Fumero, Notaria.—1 vez.—Nº 124992.—(73142).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 13 de agosto del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, celebrada a las 16:14 horas del 15 de junio del 2009, de la sociedad La Vida Grande en Playa Grande S. A., 3-101-363958. Se reforman las cláusulas segunda, sexta y décima.—San José,  19 de agosto del 2009.—Lic.  Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—Nº 124993.—(73143).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 7 de agosto del 2009, se modificó el pacto social de la empresa Componentes Electromecánicos Limitada, en lo referente al domicilio.—San José,  16 de agosto del 2009.—Lic.  Gustavo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 124995.—(73144).

Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público, con oficina en San José,  doy fe que en mi notaría, a las diecinueve horas del treinta de junio del dos mil nueve, fue constituida la firma de esta plaza Comercial Rogri Sociedad Anónima.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—Nº 124996.—(73145).

Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público, con oficina en San José,  doy fe que en mi notaría, a las diecinueve horas del veintinueve de junio del dos mil nueve, fue constituida la firma de esta plaza Corporación Ebenezer Sociedad Anónima.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—Nº 124997.—(73146).

Por escritura pública otorgada a las quince horas del día dieciocho de agosto del dos mil nueve, se protocolizó ante esta notaría el acta de la sociedad Insurance And Comercial Fenix Bird Sociedad Anónima.—San José,  diecinueve de agosto del dos mil nueve.—Lic.  Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 124998.—(73147).

Mediante escritura de las diecisiete horas del diecinueve de agosto del año dos mil nueve, Roy Espinoza Torres y Jéssica Araya Zúñiga, constituyen la sociedad Soluplac de Centroamérica Sociedad Anónima. Presidente el primero. Plazo social noventa y nueve años. Capital social cien mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: la distribución y venta de artículos plásticos en general, el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura, ganadería en general, etc.—Guadalupe, diecinueve de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Miguel Ángel Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 125000.—(73148).

Por escritura otorgada a las once horas del día doce de agosto del dos mil nueve, ante esta notaría, se reforman las cláusulas tercera y novena del pacto social de la sociedad Sunrise CR Corp Sociedad Anónima.—San José,  doce de agosto del dos mil nueve.—Lic.  Ana Karine Nino Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 125002.—(73149).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas y veinte minutos del dieciocho de agosto del dos mil nueve, se reforma la cláusula décima segunda del pacto social de la sociedad Construction Advice Cia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil ochocientos ochenta y tres.—San José,  diecinueve de agosto del dos mil nueve.—Lic.  Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—Nº 125003.—(73150).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del diecinueve de agosto del dos mil nueve, se reforma la cláusula décima segunda del pacto social de la sociedad Accesoria de la Industria de la Construcción Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil ochocientos ochenta y ocho.—San José,  diecinueve de agosto del dos mil nueve.—Lic.  Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—Nº 125004.—(73151).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 4 de agosto del 2009, se modifica la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad Green Labs S. A., para que la representación judicial y extrajudicial la tenga la secretaria.—San Ramón, 17 de agosto del 2009.—Lic.  Carlos Enrique Salas Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 125005.—(73152).

La suscrita notaria hace constar que con vista en la matriz, escritura número trescientos veintitrés visible al folio ciento sesenta y cuatro frente del tomo dos de mi protocolo, se reformó el pacto constitutivo de la compañía Quetzal de Marbella Limitada. Es todo, al ser nueve horas del veinte de agosto del dos mil nueve.—Lic. Zarelia Obando Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 125006.—(73153).

Por escritura 10-7, otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 17 de agosto del 2009, se constituyó la compañía cuya denominación será el número de cédula jurídica que asigne el Registro Nacional, domiciliada en Alajuela, Palmares, Rincón de Zaragoza, un kilómetro al oeste de la capilla. Presidenta María de los Ángela Vargas Segura, cédula 2-421-596, apoderada generalísima sin límite de suma.—Sarchí, 17 de agosto del año 2009.—Lic. Máximo Corrales Vega, Notario.—1 vez.—Nº 125009.—(73154).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 14 de agosto del 2009, Dora Emilia Murillo Jiménez y Gerardo Quesada Álvarez, constituyeron la sociedad según nombre de cédula jurídica que indique el Registro.—Lic. Gustavo Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 125014.—(73155).

El suscrito notario público, Licenciado Esteban Calvo Rodríguez, doy fe y hago constar que el pasado 17 de julio de 2009, en mi notaría, ubicada en Rohrmoser del parque La Amistad trescientos metros y cincuenta sureste, se constituyó la persona jurídica denominada  Isla Tucanes Sociedad Anónima. Es todo.—San José,  a las diez horas del trece de agosto del dos mil nueve.—Lic. Esteban Calvo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 125018.—(73156).

Por escritura otorgada ante la notaría de la Licenciada María Vanessa Roblero Arguedas, en la ciudad de Alajuela, se constituye la sociedad denominada Inversiones Montañas de Carizul Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: la ciudad de Alajuela.—Alajuela, 14  de agosto  del 2009.—Lic. María Vanessa Roblero Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 125019.—(73157).

Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Orquídea de San José,  S. A., mediante la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula sexta de la administración.—San José,  18 de agosto del dos mil nueve.—Lic.  Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 125020.—(73158).

Ante esta notaría a las trece horas veinte minutos del doce de agosto del dos mil nueve, se cambia el presidente de junta directiva y se ratifican los demás cargos de la sociedad denominada  Peces Dorados de Océano P. D. Sociedad Anónima, cuya presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es la señora Tracey Catherine Young.—Liberia, doce de agosto del dos mil nueve.—Lic.  Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 125021.—(73159).

Por escritura número nueve-treinta y cuatro, otorgada ante el notario Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, a las dieciséis horas con quince minutos del doce de agosto de dos mil nueve, se constituyen las siguientes sociedades: uno) Cabernet Norte Sociedad Anónima, dos) Sauvignon Sur Sociedad Anónima, tres) Malbec Este Sociedad Anónima, cuatro) Tempranillo Oeste Sociedad Anónima, cinco) Shiraz Norte Sociedad Anónima, seis) Syrah Sur Sociedad Anónima, siete) Chardonnay Este Sociedad Anónima, ocho) Chablis Oeste Sociedad Anónima, nueve) Merlot Norte Sociedad Anónima, diez) Palomino Sur Sociedad Anónima, once) Moscatel Este Sociedad Anónima, doce) Garnacha Oeste Sociedad Anónima, trece) Carmenere Norte Sociedad Anónima, catorce) Albariño Sur Sociedad Anónima, quince) Pinot Noir Este Sociedad Anónima, dieciséis) Semillón Oeste Sociedad Anónima; Plazo social: noventa y nueve años; Capital social: doce mil colones.—San José, diecinueve de agosto de dos mil nueve.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—Nº 125022.—(73160).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José,  de las nueve horas del día tres de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Pacific Escape S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de agosto, 2009.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 125024.—(73161).

Por escrituras otorgadas ante mi notaría, protocolicé: acta de asamblea general extraordinaria de socios de: A) tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil ochocientos veintiuno s. a, B) tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil ochocientos veintisiete s. a, C) tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil setecientos noventa y cinco s. a., en todas las sociedades se modifican las cláusulas primera “Del Nombre”, segunda “Del Domicilio”, y se hacen nuevos nombramientos en la junta directiva y fiscal.—Cartago, diecisiete de agosto de dos mil nueve.—Lic. Alejandro Solano Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 125026.—(73162).

Ante la notaría de Vanessa Molina Incera, se ha constituido la sociedad Dag Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San José. Gerente Víctor Julio Vargas Arce.—San José, diecinueve de agosto del dos mil nueve.—Lic. Vanessa Molina Incera, Notaria.—1 vez.—Nº 125029.—(73163).

Por escritura pública número noventa y nueve otorgada ante mi notaría  a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Recre-Sport-Ludi Sociedad Anónima, cuyo capital social es de veinte mil colones. El presidente de dicha sociedad anónima es Luis Emilio Bermúdez Sequeira con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,  18 de agosto del 2009.—Lic.  Guillermo Enrique Morales Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 125031.—(73164).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Comisariato La Paz S. A., en la que se modifican las cláusulas quinta y sétima de los estatutos.—San Ramón, 18 de agosto del 2009.—Lic.  Oki Emilio Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 125039.—(73165).

Ante mi notaría el día veintinueve de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Grupo Corporativo Salas & Orozco Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones.—Lic.  Carlos Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 125040.—(73166).

El señor Adrián Cartín Valverde, cédula número uno-quinientos veintinueve-seiscientos noventa y tres y Manrique Cartín Valverde cédula número uno-quinientos ochenta y cinco-novecientos setenta y cuatro. Constituyen la sociedad anónima Horsedoc Sociedad Anónima. El señor Adrián Cartín Valverde es el presidente de la misma. La sociedad se constituye a las trece horas del catorce de agosto del año dos mil nueve. Su domicilio es Guayabos de Curridabat, urbanización San Ángel, casa número tres.—San José,  20 de agosto del 2009.—Lic.  Hannia Rocío Garro Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 125041.—(73167).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las nueve horas del once de agosto del año dos mil nueve se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad de esta plaza Natural Gallery Sociedad Anónima, modificándose la cláusula sexta del pacto constitutivo de la junta directiva y representación judicial.—San José,  once de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Bernal Ernesto Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 125043.—(73168).

Por escritura otorgada al ser las once horas del catorce de agosto del dos mil nueve, ante el notario Licenciado Luis Paulo Castro Hernández, se protocolizó asamblea general de socios de la compañía Condominio Poniente Lavanda Número Trece C. P. L. Sociedad Anónima, done se modifica la cláusula de la administración y se nombra junta directiva en la cual el presidente es Vinicio Salom Tapia.—San José, 14 de agosto del 2009.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 125045.—(73169).

A las 15:00 horas del 14 de agosto del 2009, Christian Villegas Solera, Roberto Kopper Orlich, Alfonso Gerardo Guardia Ortiz y Rodrigo Apéstegui Fiatt constituyen Aguacero Trading House, Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Plazo social: 99 años a partir de la fecha de la escritura. Domicilio: Provincia de San José, cantón de Santa Ana, distrito Pozos, Centro Comercial Momentum. Local número cincuenta y cuatro. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma.—Lic. Alfredo Pizarro Campos, Notario.—1 vez.—Nº 125047.—(73170).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del catorce de agosto del 2009, protocolización de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada  Consultores Comerciales SA.JI.S.A. S. A.—San José,  18 de agosto del 2009.—Lic.  Lilliam Solano Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 125048.—(73171).

Ante esta notaría a las 19:00 horas del 19 de agosto del 2009, mediante escritura número 20 del tomo tercero, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Ejecutivos de Monte Verde S. A., cédula jurídica 3-101-502819, en la cual se reforma la cláusula octava de la representación y se nombra nueva junta directiva. Presidente Juan Vicente Carvajal Rodríguez, cédula número 1-823-612.—San Lorenzo de Flores, 20 de agosto del 2009.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—Nº 125054.—(73172).

Mediante escritura número ciento setenta y ocho otorgada ante mí, a las diez horas del treinta y uno de julio del año dos mil nueve, se protocolizó acuerdos de asamblea de la sociedad 3-101-572603 S. A., en donde se modifican las cláusulas segunda y décima sétima del pacto constitutivo.—San José,  veinte de agosto del año dos mil nueve.—Lic.  Doris Eugenia Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 125055.—(73173).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día diecinueve de agosto del dos mil nueve, se reforma la cláusula sexta del pacto social y junta directiva, de la sociedad Servicios Múltiples San Antonio M. H. Sociedad Anónima.—San José,  diecinueve de agosto del dos mil nueve.—Lic.  Guido Alberto Morales Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 125057.—(73174).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Resla S. A., reforma la cláusula sexta y nombramientos de junta directiva.—San José,  a las quince horas, treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil nueve.—Lic.  María Gabriela Cruz Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 125058.—(73175).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 5 de junio del 2009, se constituyó la sociedad denominada Concepts For Action Costa Rica S. A., cuya traducción al idioma español es Conceptos para la Acción Costa Rica S. A. Domicilio social San José,  Granadilla de Curridabat, residencial San Ángel, de la entrada principal, 500 metros este y 50 sur. Plazo social 100 años. Capital social un millón de colones.—San José, 19 de agosto del 2009.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 125064.—(73176).

El suscrito notario hace constar con vista en la matriz que se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa CFW Miraflores C. R. Sociedad Anónima.—San José,  diez de agosto del año dos mil nueve.—Lic.  Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 125065.—(73177).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del dieciocho de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima SDS Strategic Design Studio Sociedad Anónima. Presidente Ronit Cohen Habib. Capital social noventa mil colones. Plazo noventa y nueve años.— San José,  diecinueve de agosto del dos mil nueve.—Lic.  Guiza Pinchanski Binderoski, Notaria.—1 vez.—Nº 125070.—(73178).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las once horas del diez de agosto del dos mil nueve, se reforman las cláusulas cuarta y sexta; se realizan nombramientos y se incrementa el capital del estatuto de la sociedad Entrada a Puerto Madero (EAPM) Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veinte mil novecientos ocho.—San José,  veinte de agosto del dos mil nueve.—Lic.  Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº 125075.—(73179).

Hoy a las nueve horas se ha constituido la sociedad Servicios de Traducciones y Lingüísticos Ltda., gerente: Tammy Elaine Casagni. Domicilio El Carmen de Dulce Nombre de La Unión de Cartago, contiguo a Aldeas SOS. Objeto: lingüística y traducciones y otros.—San José,  6 de agosto del 2009.—Lic.  Guido Alberto Morales Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 125078.—(73180).

Mediante escritura pública número ciento ochenta y dos del tomo diez del protocolo del notario José Manuel Vásquez Elizondo, se constituye sociedad anónima denominada Posada del Sol SR Sociedad Anónima, escritura con fecha treinta de julio del dos mil nueve.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 125079.—(73181).

Gerardo Badilla Valenciano, notario con oficina en centro Golfito, hace saber que se ha constituido la sociedad de responsabilidad limitada que se denominará DYH Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo gerente es Danilo Bejarano Quirós, cédula de identidad número uno-novecientos ochenta y siete-setecientos noventa, con un capital social de diez mil colones, con domicilio Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas, diecinueve de agosto del dos mil nueve.—Lic. Gerardo Badilla Valenciano, Notario.—1 vez.—Nº 125080.—(73182).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general de Arco Natural del Bosque Escondido S. A., mediante la cual se nombró nueva junta directiva y fiscal y se reformó la cláusula del domicilio.—San José, 18 de agosto del 2009.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—Nº 125086.—(73183).

Por escritura número dos-trece, otorgada a las diez horas del diecinueve de agosto del dos mil nueve, se protocolizaron actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Comercial Recreativo Escazú CRESA S. A., en la cual se modifica la cláusula quinta correspondiente al capital social.—San José, diecinueve de agosto del dos mil nueve.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—Nº 125089.—(73184).

Ante esta notaría mediante escritura de las 19:00 horas del 6 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad Consultores Viales S. A. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Natalia Marín Villalobos.—Lic. Alejandra Rodríguez Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 125095.—(73185).

Al ser las diez horas del diecisiete de agosto del dos mil nueve, ante esta notaría se constituyó la empresa que tendrá por denominación HC Recycle Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado por los socios.—Cartago, diecisiete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Esteban Francisco Troyo Dittel, Notario.—1 vez.—Nº 125096.—(73186).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria de las 12:30 horas del 9 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad Inversiones Micevena Nina S. A., capital social 10.000 colones, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio social: San Miguel, Santo Domingo, Heredia. Representación social: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Plazo social: 99 años. Objeto social el comercio en general.—Lic. María Eugenia Barrantes Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 125098.—(73187).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº PI 56-2009.—Proveeduría Institucional.—San José, a las 17:30 horas del día 23 de julio de 2009.

Conoce esta Proveeduría del proceso por posible incumplimiento contra la empresa Guilá Equipos Técnicos S. A., cédula jurídica 3-101-118113-31, por la entrega tardía en los bienes adjudicados en la Contratación 2008 LA-000209-08900, para la compra de “Tintas y Toner”.

Resultando:

1º—Que el Ministerio de Seguridad Pública tramitó la Licitación Abreviada Nº 2008 LA-000209-08900: para la compra de “Tintas y Toner, resultando adjudicataria mediante Resolución de Adjudicación 2008 LA-000209-08900, de las 10:00 horas del 30 de junio de 2008, a la empresa Guilá Equipos Técnicos S. A., cédula jurídica 3-101-118113-31, según las especificaciones requeridas en el pliego cartelario e indicadas en dicha resolución, documento visible a los folios del 287 al 294, del expediente administrativo de la contratación de referencia, en la que se adjudican las posiciones 39, correspondiente a 12 toner para fotocopiadora, marca Minolta, modelo BIZHUB 162, marca original Minolta y posición 40, toner para fotocopiadora marca Minolta modelo EP 4000, marca original Minolta, un monto total contratado de ¢903.000.00 (novecientos tres mil colones exactos) con un plazo de entrega de 10 días hábiles después de recibida la orden de compra, para la Oficialía Mayor.

2º—Que el día 11 de agosto del 2008, se entregó pedido de compra número 4500084924, razón por la cual los bienes debieron ser entregados el 26 de agosto del 2008. Por lo que con PI 0385-2008 LMU del 17 de febrero del 2009, la Proveeduría Institucional remite el expediente de la Licitación Abreviada 2008 LA-000209-08900, a efecto de que se analice el presunto incumplimiento por entrega tardía de los bienes adjudicados.

3º—Que consta en el expediente de la contratación, 2008 LA-000209-08900, Asiento Contable de Ingreso Consecutivo Nº AI-0379/08 de fecha 22 de setiembre 2008, consta la entrega por la suma total de ¢903.000.00 (novecientos tres mil colones exactos), o sea con 18 días de atraso.

4º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias y se tienen presentes todas las normas legales aplicables para el dictado de la presente resolución,

Considerando:

1º—Que acorde a lo anterior, se hace necesaria la aplicación de lo previsto en la cláusula penal citada supra, artículos 47, 48, 49 y 50 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, con el propósito de que la empresa cancele a la Administración por la tardanza en la entrega de los bienes adjudicados, a partir del día 26 de agosto del 2008 (día de entrega) y hasta el 22 de setiembre del 2008 (día de entrega efectivo), sea 18 días de atraso (folios 292 al 396 del expediente de la Proveeduría).

En el caso de marras, no aporta el contratista elementos que permitan exonerarle de responsabilidad, pues no se constata ninguna de las circunstancias descritas en el párrafo anterior, tampoco se acredita solicitud de prórroga, ni autorización por parte de la administración, para que éste entregara la mercadería 17 días hábiles después de la fecha pactada, constituyéndose incumplimiento del contratista respecto del plazo de entrega, en consecuencia por haberse establecido en la Licitación Abreviada 2008-LA-000209-089 “Compra de Tintas y Toner”, cláusula penal, por 18 días hábiles contabilizados del 26 de agosto del 2008 al 22 de setiembre del 2008.

2º—Que el Órgano Director concluye, mediante oficio Nº 2009-4424 AJ-PJC-DLH, de fecha 15 de julio de 2009, que: “… Resulta procedente declarar responsable a la empresa Guilá Equipos Técnicos S.A., representada por el señor Luis Felipe Guilá Moya, con cédula de identidad Nº 1-489-898, adjudicataria de la Licitación Abreviada 2008-LA-000209-089 “Compra de Tintas y Toner”, por incumplimiento en cuanto al plazo de entrega de los bienes adjudicados”.

3º—Que en razón de lo anterior y en aplicación de la Cláusula Penal, se establece de la siguiente manera:

 

Posición

Cantidad

Monto

entregado

tardíamente

Días hábiles

de atraso

25%

1/30

Deducir

39

12

¢168.000.00

18

¢42.000.00

¢1.400.00

¢25.200.00

40

42

¢735.000.00

18

¢183.750.00

¢6.125.00

¢110.250.00

Total:

¢135.450.00

 

En razón de lo anterior, deberá deducirse de la garantía de cumplimiento un monto total de ¢135.250,00 (ciento treinta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos), por concepto de Cláusula Penal.

4º—Que la Asesoría Jurídica a través del sistema de Compras Gubernamentales del Estado (COMPRA RED), constata que la empresa Guilá Equipos Técnicos S. A., se le acredita sanción de apercibimiento a través de la resolución número 647-2006 AJ, la cual rige el 20 de noviembre del 2006 y vence el 20 (de noviembre del 2009, por la Contratación Directa CD 15102006, gestionada por el Ministerio de Seguridad Pública, para la compra de tonner, por medio de esta información se verifica que existió un atraso en la entrega de los bienes adjudicados en la línea número cuatro.

5º—Que esta Proveeduría, una vez verificado el informe final del procedimiento, realizado por la Asesoría Legal Nº 2009-4424 AJ-PJC-DLH, de fecha 15 de julio de 2009, se aparta de lo dictado por dicho ente en lo siguiente: en los antecedentes, aparte 4. y cláusula quinta del análisis de fondo, por indicar como días de atraso 28 y 17 días hábiles, siendo lo correcto 18 días de atraso. Por tanto,

LA PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL, RESUELVE:

Acoger el informe final del procedimiento, emitido por el Proceso Jurídico contractual de la Asesoría Jurídica, como Órgano Director del Procedimiento, conforme la normativa arriba indicada, en donde estima mediante oficio Nº 2009-4424 AJ-PJC-DLH, de fecha 15 de julio de 2009, por lo que procede aplicar la siguiente sanción:

1º—Declarar responsable a la empresa Guilá Equipos Técnicos, S.A., representada por el señor Luis Felipe Guilá Moya, con cédula de identidad Nº 1-489-898, adjudicataria de la Licitación Abreviada 2008-LA-000209-089 “Compra de Tintas y Toner”, por incumplimiento en cuanto al plazo de entrega de los bienes adjudicados.

Y de conformidad con lo expuesto, la Proveeduría Institucional de este Ministerio, aplica el cobro correspondiente por cláusula penal contra la garantía de cumplimiento de la empresa Guilá Equipos Técnicos S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-118113-31, según lo establecido en los artículos 10, 13, 20, 21, de la Ley de Contratación Administrativa y 50, 215 y siguientes de su Reglamento. Por lo que deberá deducirse de la garantía de cumplimiento el monto de ¢127.925.00 (ciento veintisiete mil novecientos veinticinco colones exactos).

2º—En razón a lo constatado en el Sistema de Compras Gubernamentales del Estado COMPRARED, se aplica la sanción de Inhabilitación a la empresa con base en el inciso a) del artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa, en virtud de comprobarse la reincidencia en la conducta. No se recomienda condenatoria por daños y perjuicios, toda vez que no se constatan por parte de la Dirección General Administrativa del Ministerio, programa gestor de la contratación (089). En concordancia con el artículo 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa, (La Gaceta Nº 20 del 29 de enero de 2009, así adicionado Ley Nº 8701). Esta sanción cubrirá los procedimientos tramitados en este ministerio, incluidos sus órganos desconcentrados por un período de 2 años a partir de su firmeza. Comuníquese.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—(O. C. 93003).—(Solicitud Nº 30510).—C-276020.—(73003).

DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 1129-IP-2008.—Auto de Apertura de Causa Administrativa Disciplinaria. Expediente 1129-IP-08-DDL.—Sección Inspección Policial.—San José, a las catorce horas del día veintidós de julio del dos mil nueve, de conformidad el Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP, publicado en La Gaceta N° 163 del día 25 de agosto del 2000 y los artículos 211, 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 55 inciso d) y 57 de Ley General de Policía; se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo Disciplinario, contra: Sandra Gómez Ramos, cédula de identidad número 1-613-801, funcionaria de este Ministerio, cuya última ubicación fue en la Unidad de Protección, Mata Redonda, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su domicilio actual, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: 1) Ausencias laborales los días 3 y 26 de abril del 2008. 2) ausencias laborales de los días 1, 2, 4, 6, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 todos del mes de junio del 2008. 3) ausencias laborales los días 1, 2, 5 y 7 todos del mes de julio del 2008. Lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndose saber a la referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en el Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Publica, ubicada en el tercer piso del módulo Valverde Vega, Barrio Córdoba frente al colegio Castro Madriz de esta capital, a partir de las 09:00 horas del décimo quinto día hábil, contado a partir de la tercera publicación del presente acto, donde será atendido por la instructora, Lic. Guiselle Alfaro Peraza, funcionaria responsable de llevar a cabo el presente procedimiento disciplinario con observancia de los principios del debido proceso y correlativo derecho de defensa. La documentación y pruebas habidas en el referido expediente número 1549-IP-2008, puede ser consultada y fotocopiada en esta Sección, en días y horas hábiles, la cual hasta el momento consiste en: Documental: 1) Oficio UEP-752-2008, fecha 9 julio 2008, suscrito por el Comandante Alexander Meneses, visible a folio 2. 2) Fotocopia Certificada de Formato de Ausencias UEP, visible a folio 3. 3) Rol de Servicio de la UEP, a folios 4 al 6. 4) Oficio UEP 753-2008, declaración jurada, elaborados por el comandante Alexander Meneses, a folio 7 y 8. 5) Formato de Asistencia a folio 9. 6) Fotocopias Certificadas del Rol de Servicio UEP visible a folios del 10 al 12. 7) Oficio UEP-748-2008, de fecha 09 de julio del 2008, suscrito por el comandante Alexander Meneses Cerdas, Jefe UEP, visible a folios 13 y 14. 8) Fotocopias Certificadas del Rol de UEP del día 05 de julio del 2008, visible del folio 15 al 17. 9) Fotocopia Certificada del Formato de Ausencias de fecha 05 de julio del 2008, visible a folio 18. 10) Oficio UEP-749-2008, de fecha 09 de julio del 2008, suscrito por Alexander Meneses Cerdas, visible a folio 19 y 20. 11) Fotocopia Certificada del Formato de Ausencias de fecha 05 de junio del 2008, visible a folio 21. 12) Fotocopia Certificada del Rol de Servicio de la UEP, de fecha 25 de junio del 2008, visible de folio 22 al 24. 13) Oficio 751-2008 de fecha 09 de julio del 2008, suscrito por Alexander Meneses Cerdas, visible a folios 25 y 26. 14) Fotocopia Certificada de Formato de Ausencias de la UEP del día 26 de junio del 2008, visible a folio 27. 15) Fotocopia Certificada del Rol de Servicio, de fecha 26 de junio del 2008, visible a folios 28 al 30. 16) Oficio 741-08, de fecha 9 de julio del 2008, suscrito por Alexander Meneses Cerdas, visible a folios 31 y 32. 17) Fotocopias Certificadas del Rol de Servicio de la UEP, de fecha 01 de julio del 2008, visible de folio 33 al 35. 18) Fotocopia Certificada de Formato de Ausencias, de fecha 01 de julio del 2008, visible a folio 36. 19) Oficio UEP 760-08, de fecha 9 de julio del 2008, suscrito por Alexander Meneses Cerdas, visible a folios 37 y 38. 20) Fotocopia Certificada de Formato de Ausencias, de fecha 14 de junio del 2008, visible a folio 39. 21) Fotocopia Certificada del Rol de Servicio de la UEP, de fecha 24 de junio del 2008, visible de folio 40 al 42. 22) Oficio UEP-758-2008, de fecha 09 de julio del 2008, suscrito por Alexander Meneses Cerdas, visible a folios 43 y 44. 23) Fotocopia Certificada de Formato de Ausencias, de fecha 30 de junio del 2008, visible a folio 45. 24) Fotocopia Certificada del Rol de Servicio de la UEP, de fecha 30 de junio del 2008, visible de folio 46 al 48. 25) Oficio UEP-762-2008, de fecha 09 de julio del 2008, suscrito por Alexander Meneses Cerdas, visible a folios 49 y 50. 26) Fotocopia Certificada de Formato de Ausencias, de fecha 22 de junio del 2008, visible a folio 51. 27) Fotocopia Certificada del Rol de Servicio de la UEP, de fecha 22 de junio del 2008, visible de folio 52 al 54. 28) Oficio UEP-761-2008, de fecha 09 de julio del 2008, suscrito por Alexander Meneses Cerdas, visible a folios 55 y 56. 29) Fotocopia Certificada de Formato de Ausencias, de fecha 27 de junio del 2008, visible a folio 57. 30) Fotocopia Certificada del Rol de Servicio de la UEP, de fecha 27 de junio del 2008, visible de folio 58 al 60. 31) Oficio UEP-765-2008, de fecha 09 de julio del 2008, suscrito por Alexander Meneses Cerdas, visible a folios 61 y 62. 32) Fotocopia Certificada de Formato de Ausencias, de fecha 20 de mayo del 2008, visible a folio 63. 33) Fotocopia Certificada del Rol de Servicio de la UEP, de fecha 20 de mayo del 2008, visible de folio 64 al 66. 34) Oficio UEP-763-2008, de fecha 09 de julio del 2008, suscrito por Alexander Meneses Cerdas, visible a folios 67 y 68. 35) Fotocopia Certificada de Formato de Ausencias, de fecha 04 de junio del 2008, visible a folio 69. 36) Fotocopia Certificada del Rol de Servicio de la UEP, de fecha 04 de junio del 2008, visible de folio 70 al 72. 37) Oficio UEP-766-2008, de fecha 09 de julio del 2008, suscrito por Alexander Meneses Cerdas, visible a folios 73 y 74. 38) Fotocopia Certificada de Formato de Ausencias, de fecha 14 de mayo del 2008, visible a folio 75. 39) Fotocopia Certificada del Rol de Servicio de la UEP, de fecha 14 de mayo del 2008, visible de folio 76 al 78. 40) Oficio UEP-767-2008, de fecha 09 de julio del 2008, suscrito por Alexander Meneses Cerdas, visible a folios 79 y 80. 41) Fotocopia Certificada de Formato de Ausencias, de fecha 14 de junio del 2008, visible a folio 81. 42) Fotocopia Certificada del Rol de Servicio de la UEP, de fecha 14 de junio del 2008, visible de folio 82 al 84. 43) Oficio UEP-770-2008, de fecha 09 de julio del 2008, suscrito por Alexander Meneses Cerdas, visible a folios 85 y 86. 44) Fotocopia Certificada de Formato de Ausencias, de fecha 02 de junio del 2008, visible a folio 87. 45) Fotocopia Certificada del Rol de Servicio de la UEP, de fecha 02de junio del 2008, visible de folio 88 al 90. 46) Oficio UEP-771-2008, de fecha 09 de julio del 2008, suscrito por Alexander Meneses Cerdas, visible a folios 91 y 92. 47) Fotocopia Certificada de Formato de Ausencias, de fecha 06 de junio del 2008, visible a folio 93. 48) Fotocopia Certificada del Rol de Servicio de la UEP, de fecha 06 de junio del 2008, visible de folio 94 al 96. 49) Oficio UEP-772-2008, de fecha 09 de julio del 2008, suscrito por Alexander Meneses Cerdas, visible a folios 97 al 98. 50) Fotocopia Certificada del Rol de Servicio de la UEP, de fecha 21 de junio del 2008, visible de folio 99 al 101. 51) Fotocopia Certificada de Formato de Ausencias, de fecha 21 de junio del 2008, visible a folio 102. 52) Oficio UEP-757-2008, de fecha 09 de julio del 2008, suscrito por Alexander Meneses Cerdas, visible a folios 103 al 104. 53) Fotocopia Certificada de Formato de Ausencias, de fecha 23 de junio del 2008, visible a folio 105. 54) Fotocopia Certificada del Rol de Servicio de la UEP, de fecha 23 de junio del 2008, visible de folio 106 al 108. 55) Oficio UEP-755-2008, de fecha 09 de julio del 2008, suscrito por Alexander Meneses Cerdas, visible a folios 109 al 110. 56) Fotocopia Certificada de Formato de Ausencias, de fecha 20 de junio del 2008, visible a folio 111. 57) Fotocopia Certificada del Rol de Servicio de la UEP, de fecha 20 de junio del 2008, visible de folio 112 al 114. 58) Oficio UEP-743-2008, de fecha 09 de julio del 2008, suscrito por Alexander Meneses Cerdas, visible a folios 115 al 116. 59) Fotocopia Certificada de Formato de Ausencias, de fecha 07 de julio del 2008, visible a folio 117. 60) Fotocopia Certificada del Rol de Servicio de la UEP, de fecha 01 de julio del 2008, visible de folio 118 al 120. 61) Oficio UEP-747-2008, de fecha 09 de julio del 2008, suscrito por Alexander Meneses Cerdas, visible a folios 121 al 122. 62) Fotocopia Certificada de Formato de Ausencias, de fecha 02 de julio del 2008, visible a folio 123. 63) Fotocopia Certificada del Rol de Servicio de la UEP, de fecha 01 de julio del 2008, visible de folio 124 al 126. 64) Oficio UEP-746-2008, de fecha 09 de julio del 2008, suscrito por Alexander Meneses Cerdas, visible a folios 127 al 128. 65) Fotocopia Certificada del Rol de Servicio de la UEP, de fecha 29 de junio del 2008, visible de folio 129 al 131. 66) Oficio UEP-727-2008, de fecha 03 de julio del 2008, suscrito por Alexander Meneses Cerdas, visible a folio 133. 67) Fotocopia Certificada de Formato de Ausencias, de fecha 29 de julio del 2008, visible a folio 134. 68) Oficio UEP-903-2008, de fecha 13 de agosto del 2008, suscrito por Alexander Meneses Cerdas, visible a folio 135. 69) Fotocopia del oficio 754-D15-2009, suscrito por la señora Sonia Peralta Moreno, Encargada de Personal de la Policía de Proximidad de Mata Redonda. Testimonial: Ninguna. La mencionada inculpada deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber a la aludida inculpada que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de su interés puede hacerla llegar a este despacho antes o al momento de la comparecencia si lo hace antes, deberá hacerla llegar por escrito, indicando, en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a que hechos se referirá cada uno de los testigos, lo anterior según lo estipulado en el articulo 312 incisos 2 y 3 de la Ley General de la Administración Pública y los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil, remisión permitida por el artículo 229 de la misma Ley General de Administración Pública. Asimismo se le advierte que de conformidad con la misma ley, artículos 344, 345, siguientes y concordantes contra el presente Auto de Apertura proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación en Subsidio que la ley prevé. El primero ante el mismo órgano que dictó la resolución y el segundo ante el superior jerárquico y en el plazo improrrogable de 24 horas después de la notificación. Se le advierte igualmente que debe señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones , apercibido de que si no lo hiciere, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere ( artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndosele que, por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 Constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í.—(O.C. Nº 93772).—(Sol. Nº 30505).—C-436500.—(73004).

Caso Nº 1318-IP-2008.—Resolución Nº 1685-IP-2008- DDL.—Sección Inspección Policial.—San José, a las ocho horas con veinte minutos del día once de diciembre del dos mil ocho. Conoce de oficio este Despacho, nulidad de lo actuado en el Expediente Administrativo Disciplinario número 1318-IP-2008 instaurado contra el servidor Mario Romero Jackson, cédula de identidad número siete- cero cuarenta y cuatro-ochocientos ochenta, destacado actualmente en la Policía de Proximidad de Tibás. D09.

Resultando:

1º—Este Departamento actuando como Órgano Director de procedimientos disciplinarios en este Ministerio, inició Causa Administrativa Disciplinaria bajo el número 1318-IP-2008, contra el señor Mario Romero Jackson, por la supuesta Ausencia laboral del día 21 de Agosto del 2008; lo anterior mediante Auto de Apertura dictado a las diez horas y tres minutos del día veinticuatro de Setiembre del dos mil ocho. (ver folio 05).

2º—Se han realizado todas las actuaciones útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

Único.—De conformidad con los principios generales que informan el Derecho Administrativo y la legislación que nos rige en esta materia, artículos 169, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y siendo que el procedimiento administrativo tiene por fin asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, respetando los derechos subjetivos e intereses legítimos de los administrados, siendo su objetivo más importante la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final; en ese sentido, cualquier omisión a las formalidades sustanciales del procedimiento cuya realización correcta hubiera impedido o llevado a una decisión diferente a la tomada finalmente, es causa de indefensión y trae consigo la nulidad absoluta; por lo anterior y en aras de cumplir con los fines que le han sido constitucionalmente encomendados, la Administración está obligada a anular aún de oficio, el acto que resultare absolutamente nulo. Al analizar el Auto de Apertura dictado dentro de este procedimiento administrativo disciplinario, se observa la existencia de dos Autos de Apertura dirigidos a dicho funcionario pero con intimación distinta, siendo que al encartado Mario Romero Jackson se le notificó el auto de Apertura de las diez horas y tres minutos del día veinticinco de Setiembre del dos mil ocho, imputándosele la supuesta llegada tardía al trabajo superior a veinte minutos del día 08 de Agosto del 2008 (ver F.06), cuando la intimación correcta es la supuesta Ausencia laboral del día 21 de Agosto del dos mil ocho, misma que consta en el Auto de Apertura de las diez horas y tres minutos del día veinticuatro de Setiembre del 2008, que rola a folio 05 del expediente de marras, lo que implica una violación a su derecho al Debido Proceso y a su Derecho de Defensa, siendo necesario subsanar la omisión detectada, debido a que este Órgano de Procedimientos no tiene certeza de que el Auto de Apertura en el que se intima la supuesta ausencia laboral del día 21 de Agosto del 2008 haya sido notificado, lo que eventualmente puede causar indefensión al encausado, por lo que este Órgano Director considera procedente en la especie Anular todo lo actuado a partir del Auto de Apertura que consta en folio 05 dentro la causa administrativa disciplinaria número 1318-IP-2008 instaurada contra el servidor Romero Jackson, dejando sin efecto las diligencias realizadas a partir del folio en mención debiendo retrotraerse los efectos de este procedimiento a la fase procesal que por este Auto se anula. Por lo anterior, se procederá a dictar nuevamente el auto de apertura con la intimación correcta “Ausencia laboral del día 21 de agosto del 2008”, para realizar la debida notificación de dicho auto. Lo anterior conforme a los artículos 223, numerales 1) y 2), 309, siguientes y concordantes 311, 340, y 346, numeral 1), todos de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto:

EL DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGAL

SECCIÓN INSPECCIÓN POLICIAL, RESUELVE:

Anular de oficio, los Autos de Apertura de la Causa administrativa disciplinaria número 1318-IP-2008, dictados por este Departamento a las diez horas y tres minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho y el Auto de las diez horas y tres minutos del veinticinco de Setiembre del dos mil ocho (F.05 y 06); y todas las actuaciones posteriores realizadas a partir del folio 05, debiendo retrotraerse los efectos de este procedimiento a la fase procesal que por este Auto se anula, dentro de la causa administrativa incoada contra Mario Romero Jackson, cédula de identidad número siete- cero cuarenta y cuatro- ochocientos ochenta, servidor de la Policía, y en su lugar, se ordena se instruya nuevamente la causa administrativa disciplinaria número 1318-IP-2008, teniéndose en cuenta para ello lo señalado en el Considerando Único de la presente resolución. Lo anterior por ser lo procedente. Comuníquese y notifíquese: En su lugar de trabajo: Policía de Proximidad Tibás, Delta 9.—Lic. Leticia Loría Gutiérrez, Jefa a. í.—(O.C. Nº 93772).—(Sol. Nº 30505).—C-220500.—(73005).

Expediente 1323-IP-07-DDL.—Resolución: 250-IP-09-DDL.—Sección Inspección Policial.—San José, a las catorce horas treinta minutos del diez de Marzo del 2009. Conoce de oficio este Despacho, nulidad de lo actuado en el Expediente Administrativo Disciplinario número 1323-IP-07-DDL, instaurado contra el funcionario Oldemar Roman Vargas cédula siete-cien-cuatrocientos ochenta y seis, funcionario de la Unidad Canina

Resultando:

1º—Este Departamento actuando como Órgano Director de procedimientos disciplinarios en este Ministerio, inició Causa Administrativa Disciplinaria bajo el número 1323-IP-07-DDL, contra el funcionario Oldemar Román Vargas, por “…ausentismo laboral a partir del día 19 de junio del 2007…”; lo anterior mediante Auto de Apertura dictado a las ocho horas veinticinco minutos del día veintinueve de octubre del 2007, (ver folio 09).

2º—Se han realizado todas las actuaciones útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

Único.—De conformidad con los principios generales que informan el Derecho Administrativo y la legislación que nos rige en esta materia, artículos 169, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y siendo que el procedimiento administrativo tiene por fin asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, respetando los derechos subjetivos e intereses legítimos de los administrados, siendo su objetivo más importante la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final; en ese sentido, cualquier omisión a las formalidades sustanciales del procedimiento cuya realización correcta hubiera impedido o llevado a una decisión diferente a la tomada finalmente, es causa de indefensión y trae consigo la nulidad absoluta; por lo anterior y en aras de cumplir con los fines que le han sido constitucionalmente encomendados, la Administración está obligada a anular aún de oficio, el acto que resultare absolutamente nulo. Es por ello que por medio de constancia laboral de fecha 04 de febrero del 2008, emitida por la Licda. Ileana Brenes Pacheco, Jefe del Departamento de Control y Documentación, (ver folio 13) y mediante la resolución 362-08-SIP-DDL, se realizó archivo interno de la causa administrativa 1323-IP-07-DDL, seguida contra el funcionario Román Vargas, ello por renuncia del funcionario mediante la acción de personal numero 507009994 (ver folio 14). Sin embargo mediante el oficio 4314-2008-DRH-DCOD, de fecha 04 de agosto del 2008, suscrito por la Licda. Ileana Brenes Pacheco, Jefe del Departamento de Control y Documentación, (ver folio 16), del cual se colige que a pesar de que el funcionario Román Vargas presentó ante la administración renuncia a partir del día 16 de mayo del 2007, al mismo se le dio respuesta mediante el oficio 3021-2007-DRH-DCOD, de fecha 21 mayo, donde se le indicó la no posibilidad de acoger su renuncia en las condiciones solicitadas, (ver folios del 16 al 18). Es por todo esto, que este Órgano Director de Procedimiento, considera procedente ANULAR de oficio todo lo actuado en la causa administrativa disciplinaria número 1323-IP-07, que se instauro contra el servidor Oldemar Román Vargas, dejando sin efecto la Resolución N° 362-08-SIP-DDL de Archivo Interno de las ocho horas diecisiete minutos del día siete de abril del 2008, y el auto de apertura de las ocho horas veinticinco minutos del día veintinueve de octubre del año dos mil siete, (ver folio 07), y en su lugar dictar nuevo auto de apertura contra el señor Román Vargas y proceder con la notificación del mismo como corresponde. Lo anterior conforme a los artículos 223 incisos 1 y 2), 309, siguientes y concordantes 311, 340 y 346, inciso 1), todos de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto:

EL DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGAL

SECCIÓN INSPECCIÓN ADMINISTRATIVA, RESUELVE:

Anular de oficio el Auto de Apertura de las ocho horas veinticinco minutos del día veintinueve de octubre del 2007, y resolución de archivo interno 362-08-SIP-DDL, de las ocho horas diecisiete minutos del día siete de abril del 2008, dictado por este Órgano Director dentro de la causa número 1323-IP-07-DDL, seguida contra el servidor Oldemar Roman Vargas, cédula siete-cien-cuatrocientos ochenta y seis, debiendo retrotraerse los efectos de este procedimiento a la fase procesal que por este acto se anula, esto es, al dictado del acto inicial el cual deberá contener entre otras cosas, una relación precisa y circunstanciada de los hechos que se le atribuyen. Asimismo, la audiencia respectiva se estará celebrando en hora, fecha y lugar, que le será debidamente notificada con posterioridad. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í.—(O.C. Nº 93772).—(Sol. Nº 30505).—C-182250.—(73006).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-2290-2009 de las nueve horas del día 11 de junio del 2009. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-999-2009 de sesión celebrada en San José a nueve horas del 16 de abril del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Martínez Morales Rosa Matilde, cédula de identidad 7-020-414, a partir del día 18 de febrero del 2009; por la suma de cincuenta y siete mil setecientos veintitrés colones con cero céntimos (¢57.723,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—(73366).

De conformidad con resolución RMT-2811-2009 de las diez horas del día 4 de agosto del 2009. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-2460-2009 de sesión celebrada en San José a las nueve horas del 14 de julio del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga Traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Jiménez Morales Odilie, cédula de identidad 7-021-854, a partir del día 6 de mayo del 2009, por la suma de sesenta mil trescientos cuarenta y nueve colones sin céntimos (¢60.349.00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director.—1 vez.—(74198).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL GUADALUPE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito Licenciado Juan Carlos Delgado Cabalceta Administrador de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social en Guadalupe, mayor, casado, vecino de Escazú, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Publica. En el cuadro se indica el número patronal, nombre o razón social y monto de la deuda al 10 de agosto de 2009. La institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedara firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal, los períodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza administrativa y aparecen en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

 

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL

PATRONAL

DEUDA TOTAL

A D G METAL

2-03102299176-001-001

¢1,021,142.00

AGÜERO GONZÁLEZ ADRIANA PATRICIA

0-00109400305-001-001

¢233,985.00

ALQUILERES ROSOL S. A.

2-03101291780-001-001

¢165,388.00

ANALÍTICA NETWORK SOCIEDAD ANÓNIMA

2-03101487078-001-001

¢232,292.00

APLICACIONES DE TÉCNICAS Y SERVICIOS M Y P LIMITADA

2-03102496911-001-001

¢111,252.00

ASOCIACIÓN CENTRO INFANTIL EMPLEADOS DE RECOPE

2-03002232606-001-001

¢1,165,018.00

ASOCIADOS ALMENARES Y GALLARD S. A.

2-03101491614-001-001

¢572,846.00

AYON LACAYO PABLO

0-00800650564-001-001

¢108,699.00

BALLESTEROS GÓMEZ LUIS CARLOS

0-00106330365-999-001

¢674,674.00

BAUDRIT RUIZ GISELLE

0-00105150072-001-001

¢51,044.00

CAMPOS ROJAS JUAN CARLOS

0-00109370559-001-001

¢102,229.00

CARVAJAL CAMBRONERO VÍCTOR HUGO

0-00109050592-999-001

¢620,204.00

CHINCHILLA ZAPATA KAREN

0-00107720438-001-001

¢580,393.00

COMERCIALIZADORA MASÓN & RAHEEM CMR S. A.

2-03101276237-001-001

¢86,754.00

DISPUFIL INTERNACIONAL S. A.

2-03101285092-001-001

¢284,885.00

FONSECA BUSTOS RONALD ÁNGEL

0-00104880152-999-001

¢342,246.00

GAMBOA GUTIÉRREZ RONALD

0-00105920488-001-001

¢199,501.00

GINTEC S. A.

2-03101269756-001-001

¢57,165.00

TOSTADORA LA MESETA S. A.

2-03101005944-002-001

¢21,600.00

HIDALGO GAMBOA JAVIAR FRANCISCO

0-00109520673-999-001

¢635,452.00

HSU CHEN MIMIAN FUNG

0-00110700228-001-001

¢116,412.00

IMPORTADORA BENZADON GLOBAL S. A.

2-03101502123-001-001

¢107,749.00

IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA COSMA DEL NORTE

2-03101395348-001-001

¢859,580.00

IMPRENTA Y LITOGRAFÍA ORO PRINT S. A.

2-03101367635-001-001

¢170,941.00

INDUSTRIAS VILCHEZ S. A.

2-03101320353-001-002

¢214,873.00

INNOVACIONES GRUPO COBRA S. A.

2-03101343472-001-001

¢349,399.00

ITZIMNA FRUTAS SOCIEDAD ANÓNIMA

2-03101505219-001-001

¢572,380.00

JIMÉNEZ QUESADA MANUEL

0-00106150706-999-001

¢660,592.00

LEÓN OVARES ALICIA MARÍA

0-00502340708-999-001

¢47,046.00

MAZLU MARÍTIMA DE COSTA RICA-TIMSA

2-03101363013-001-001

¢247,829.00

MORENO CONTRERAS DÁMASO GERARDO

0-00601610936-001-001

¢72,709.00

MR TRES DIECISIETE S. A.

2-03101297412-001-001

¢97,613.00

OBREGON SABORIO FERNANDO

0-00108950763-001-001

¢148,563.00

ORION SISTEMAS INFORMÁTICOS S. A.

2-03101526087-001-001

¢474,886.00

PACHECO CHAVERRI EIDA ROSA

0-00400314626-001-001

¢144,787.00

PATERNO NOINDICAOTRO MARCELA GRACIELA

7-00026524055-001-001

¢138,650.00

PICADO ARROYO MARITZA

0-00601590976-002-001

¢35,502.00

PRODUCTORA DE CERTÁMENES PARA RADIO Y TELEVISIÓN PROCER TV S. A.

2-03101408573-001-001

¢80,940.00

REDONDO VALLE EDUARDO ANTONIO

0-00104140780-001-001

¢753,754.00

RESTAURANTES TÍPICOS DEL PUEBLO S. A.

2-03101378579-001-001

¢2,018,676.00

RODAR FREE SOCIEDAD ANÓNIMA

2-03101543121-001-001

¢255,987.00

ROMÁN CASCANTE RICARDO

0-00106520330-001-001

¢143,104.00

SANDOVAL DELGADO JERRY ALBERTO

0-00106340698-999-001

¢635,550.00

SEGURIDAD Y VIGILANCIA SALMERÓN S. A.

2-03101172975-001-001

¢258,649.00

SERVICIOS TÉCNICOS INDUSTRIALES E Y P

2-03101258439-001-001

¢104,922.00

SILES GARCÍA ELIZABETH

7-00028125511-001-001

¢49,143.00

SUAREZ AGOSTA ÓSCAR

0-00202850728-001-001

¢2,244,199.00

SYNCRONIA S. A.

2-03101086247-001-001

¢159,850.00

TZITXI CHAU SOCIEDAD ANÓNIMA

2-03101483243-001-001

¢62,411.00

URNAS EXCLUSIVAS SOCIEDAD ANÓNIMA

2-03101149874-001-001

¢126,751.00

VARGAS JIMÉNEZ EDGAR ENRIQUE

0-00106490154-001-001

¢581,931.00

VIDRIOS EL VALLE S. A.

2-03101271360-001-001

¢90,535.00

VILLALOBOS HERNÁNDEZ JORGE ARTURO

0-00111110559-999-001

¢649,090.00

WHITE RITCHIE ALEXIS

0-00700810183-999-001

¢1,718,024.00

WOLF CENTER SOCIEDAD ANÓNIMA

2-03101394689-001-001

¢53,171.00

ZAMORA CESPEDES DAVID

0-00601790330-001-001

¢239,508.00

 

Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Administrador.—(72578).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Órgano Director.—San José, a las trece horas del doce de agosto del dos mil nueve.—Acto de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo seguido contra la empresa Tefner S. A.,  propietaria del Restaurante El Café.

Resultando:

1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-1848-2009 del siete de agosto del 2009, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Tefner S. A., cédula jurídica Nº 3-101-270659,  propietaria del Restaurante El Café, a fin de determinar posibles incumplimientos  a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que la empresa Tefner S. A., cédula jurídica Nº 3-101-270659, fue declarada turística según resolución de la Gerencia, G-098-2003 del 21 de enero del 2003,  para desarrollar la actividad de gastronomía en el establecimiento denominado Restaurante El Café.

3º—Que según oficios DGA-2268-2008 y DGA-2269-2009 del 6 de mayo del 2009, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a la empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre  las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según informes de inspecciones DGA-2268-2009 y DGA-2269-2009 del 6 de mayo del 2009, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 11 de marzo del 2009, visitó las instalaciones del Restaurante El  Café, ubicado en Liberia, Guanacaste, con el propósito de realizar una inspección y actualizar la categoría y el expediente de la empresa. Que durante la inspección pudo determinar que en dicha empresa gastronómica se dio un cambio de propietarios y de nombre comercial, no reportados ante este Instituto, además, obtuvo una Categoría de Un Tenedor, no alcanzando la categoría mínima, sea de Tres Tenedores, para mantener su Declaratoria Turística.  Además, informa que no cumple con las especificaciones del Anexo 1 sea éste las Facilidades para personas con Capacidad Física Restringida. Que según oficio DGA-2602-2009 del 22 de mayo del 2009, se le notifica a la empresa la situación anterior y se le otorga un plazo de diez días hábiles para que se refiera al respecto.  Que al día de hoy el plazo se encuentra vencido y no consta en el expediente administrativo que los apoderados hayan dado respuesta a lo solicitado.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa  Tefner S. A., cédula jurídica Nº 3-101-270659,  propietaria del Restaurante El Café,  ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y Anexo 1, punto Nº 6 del mismo Reglamento  y directriz publicada en La Gaceta Nº 115 del lunes 17 de junio del 2002, al no tener la categoría mínima exigida, sea Tres Tenedores, para mantener su Declaratoria Turística, al no haber reportado los cambios que se han dado en la empresa a  nivel de nombre comercial y propietarios,  al no cumplir con el Anexo 1, de las facilidades para personas con capacidad física restringida, y al no haber dado respuesta al oficio DGA-2602-2009 del 22 de mayo del 2009,  pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y  artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y Anexo 1, punto Nº 6 del mismo Reglamento y directriz publicada en La Gaceta Nº 115 del lunes 17 de junio del 2002 y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de  la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita  al apoderado de la empresa  Tefner S. A.,  cédula jurídica Nº 3-101-270659,  propietaria del Restaurante El Café,  para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho,  al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada  prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1., de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las nueve horas. 

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2, de la Ley General de la Administración Pública,  que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia,  bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este Fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone  a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director,  ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán  presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación.  El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 12385).—(Solicitud Nº 12863).—C-218250.—(72130).

Órgano Director.—San José, a las nueve horas del diecisiete  de agosto del dos mil nueve. Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Grupo Sol Poniente GSP S. A. propietaria del Centro de Diversión Nocturna Discoteque 360 Terramall.

COMUNICA:

Que con base en el oficio DGA-3691-09, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-1697-2009 del 21 de julio del 2009, procede a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Grupo Sol Poniente GSP S. A., cédula jurídica Nº 3-101-306433, propietaria del Centro de Diversión Nocturna Discoteque 360 Terramall, por haber infringido lo establecido en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento, y al no encontrarse en operación el Centro de Diversión Nocturna Discoteque 360 Terramall.

Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia de de esta Institución.  El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director.—(O. C. Nº 12385).—(Solicitud Nº 12863).—C-49500.—(72131).

Órgano  Director.—San José, a las diez horas del diecisiete de agosto del dos mil nueve. Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Villa Nina S. A. hoy denominada Costa Vista Resort S. A. propietaria de Villa Nina hoy denominada Costa Vista Resort.

COMUNICA:

Que con base en el oficio DGA-4030-09, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-1878-2009 del 11 de agosto del 2009, procede a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Villa Nina S. A., cédula jurídica Nº 3-101-126370, propietaria de Villa Nina, por haber infringido lo establecido en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento y al no encontrarse en operación la empresa de hospedaje.

Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia de  de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director.—(O. C. Nº 12385).—( Solicitud Nº 12863).—C-49500.—(72132).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DIRECCIÓN REGIÓN CHOROTEGA

ASESORÍA JURÍDICA REGIONAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente de nulidad de título: 148-07

Contra: Rosibel de los Ángeles Gallo Ávila

Lote Nº 57 del Asentamiento Lajas

Oficina Asuntos Jurídicos Región Chorotega.—A las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de julio del dos mil nueve.

Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el procedimiento indicado en los artículos 106, 107 y 108 del Reglamento de Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra del IDA vigente con el uso supletorio de la Ley General de la Administración Pública, y el Código Procesal Civil; se inicia proceso administrativo ordinario de revocatoria con la subsecuente nulidad de título que le corresponde lote número 57 del Asentamiento Lajas contra la señora Rosibel de los Ángeles Gallo Ávila, cédula Nº 5-293-602, que corresponde a la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Guanacaste del Folio Real 5-87543-000 propiedad de la administrada. Se resuelve notificar la convocatoria a comparecencia, la cual podrá evacuarse en forma oral o por escrito (artículo 108 del Reglamento referido) a los citados propietarios, para ante esta Oficina en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la presente notificación (ídem art. 108 la cual se realizará con el fin de que haga valer sus derechos y se le señala a las catorce horas (2:00 p.m.) del veinticuatro de noviembre del 2009 para que comparezca a audiencia oral y privada en las instalaciones del Instituto de Desarrollo Agrario ubicado en Liberia, seiscientos metros norte de los semáforos, carretera a La Cruz edificio a mano derecha, a dicha audiencia las partes pueden hacerse acompañar por un abogado. Se previene a la señora Gallo Ávila, que a más tardar en su contestación debe aportar toda la prueba de descargo que obre en su poder (art. 312 i. 1-3 y 317 Ley General de Administración Pública); además debe señalar dentro del perímetro judicial de esta ciudad, lugar donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, se tendrán por notificadas las resoluciones que se dicten posteriormente en el término de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, como lo dispone la Ley en estos casos (art. 36 del Reglamento y 185 del Código Procesal Civil); a su vez se le informa que este proceso se instruye por violación a los artículos 62, 66, y 68, inciso 4, párrafo b) de la Ley Nº 2825 arriba citada, y artículos 51, 106, 107 y 108 del citado Reglamento, por incumplimiento de las obligaciones que impone el IDA a sus adjudicatarios, por abandono injustificado de la parcela; se le imputa dicha causal por cuanto según el informe técnico de la subregional de Cañas con oficio OSRC-779-2007, este lote fue adjudicado a la señora Rosibel de los Ángeles Gallo Ávila, quien tiene totalmente abandonado el lote. Para lo que procede se pone en conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio en el que constan los siguientes documentos: folio 1 constancia de deuda, folios 2, 3 y 4 Acuerdo de Junta Directiva sobre adjudicación, segregación y traspaso, folios 5 y 6 estudio registral, folios 7, 8 y 9 informe técnico con oficio OSRC-IT-123-2007, folio 10 oficio OSRC-779-2007, folios 11 y 12 estudio registral. De ser necesario anótese en el Registro Público de la Propiedad de Inmuebles al margen del lote mencionado, el inicio de este proceso (art. 7º de Ley Nº 6735 del 29 de marzo de 1982). Se advierte a los administrados que contra esta resolución cabe únicamente recurso de revocatoria el cual deberá interponerse ante esta oficina al tercer día después de notificada. Notifíquese. Por no encontrarse en su domicilio y desconocerse el domicilio actual de la señora Rosibel de los Ángeles Gallo Ávila, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y 108 inciso c) del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras del Instituto de Desarrollo Agrario vigente, publíquese por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Luis Diego Miranda Guadamuz, Oficina Asesoría Jurídica.—(72949).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por ignorarse el domicilio actual del Sr. José Antonio Quirós Alpízar, identif. 2-398-364, como representante de la sociedad JE Quirós de Caño Negro y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Notificación Movimiento de Tierra 042-2009” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela, que literalmente dice: Al ser las 10:00 horas del 24 de abril del 2009, en la finca del partido de Alajuela, sistema de folio real, matrícula  2-404521, ubicada en el distrito San José del Cantón Central de Alajuela, dirección 500 m norte de Punto Rojo, contiguo a Quebrada El Tigre propiedad de Quirós de Caño Negro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-291940, se detectó un movimiento de tierra que consiste en movimiento de tierra de aproximadamente 2000 , el cual no cuenta con licencia municipal y que puede presentar un peligro de deslizamiento respecto a las colindancias. Por tal razón se le apercibe al propietario de dicho inmueble, que en forma inmediata suspenda los trabajos de relleno y realice las tareas necesarias para mitigar los eventuales daños que puedan acarrear esa obra a las propiedades vecinas. Se le apercibe al Sr. José Antonio Quirós Alpízar, en su condición de representante legal de la sociedad dueña del inmueble, que el incumplimiento a esta orden podría constituir el delito de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del Código Penal, y sancionado con pena de prisión de 15 días a un año. Se le apercibe al Sr. José Antonio Quirós Alpízar que de conformidad con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, es su obligación contar con la respectiva licencia municipal para las obras realizadas. De acuerdo con el artículo 161 del Código Municipal, en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Concejo Municipal de Alajuela.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(72511).