MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN DE LAS
EMPRESAS
PÚBLICAS MUNICIPALES
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Cuando al exponer
ante el Congreso de
En las provincias de Cartago y Heredia, el papel de las empresas municipales no solo es importante, sino trascendental, pues a ellas debemos más desarrollo, justicia y universalidad en el acceso a servicios públicos esenciales como la electricidad, el agua, el alcantarillado público, pero ante todo, les debemos que desde su génesis son instituciones de vasta proyección social y en épocas más recientes, de una alta convicción en el servicio público que brindan, pues la eficiencia y la eficacia han sido su norte.
Como es de absoluto conocimiento
por parte de los señores diputados y las señoras diputadas, las instituciones
públicas municipales hoy se encuentran sometidas a verdaderas condiciones de
competencia, y lejos de rehuirle a ese importante desafío, pretenden brindar
más y mejores servicios públicos para todos aquellos pobladores que los
accedan, ya no circunscribiéndose a zonas geográficas, sino más bien a todas
aquellas personas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, físicas o
jurídicas, que accedan a los servicios que brindan. La realidad es que no solo
con ímpetu y esfuerzo se pueden lograr y cumplir los objetivos que establecen
las leyes de
Pero, también es cierto que para competir y resolver los problemas nacionales y locales se requieren instrumentos, medios y herramientas jurídicas; hoy nuestras instituciones públicas requieren de instrumentos que les permitan competir, pero ante todo ser competitivos. Por ello, es que esta iniciativa tiene como fin primordial dotar a las empresas públicas municipales de ciertos medios, principalmente en sus competencias e instrumentos financieros y contractuales que les permitan ser ágiles, pero a la vez tener la seguridad jurídica suficiente para poder gestionar proyectos bajo esquemas más novedosos, donde la unión de distintos actores permita la consecución de los fines establecidos por las propias leyes de creación antes señaladas, para ello se promueve en este proyecto una facultación legal clara de las actividades y competencias que podrán desarrollar las empresas municipales, entre ellas:
a) Las facultades necesarias para operar en la generación y la comercialización de energía, partiendo de actividades más tradicionales como la generación hidroeléctrica, pero abarcando las actividades del futuro como el hidrógeno y otros derivados de las fuentes de energía renovable; en este mismo sentido de visión a futuro, permitir la investigación y la venta de energía eléctrica para el parque automotor, de transporte, de carga y de pasajeros.
b) Las facultaciones legales necesarias en el campo de las telecomunicaciones e infocomunicaciones.
c) La autorización legal para trabajar activamente en el campo de la protección ambiental y con ello poder administrar, construir y gestionar sistemas y redes, así como comercializar productos y servicios asociados, complementarios o derivados del recurso hídrico. La protección real y efectiva de las cuencas debe ser el norte de cualquier empresa asociada o relacionada con la explotación y la gestión de proyectos asociados al recurso hídrico.
d) Ayudar a resolver problemas locales de
las comunidades que por su naturaleza ninguna institución resuelve de manera
directa, aunque muchas entidades del gobierno central o local puedan hacerlo,
nos referimos a la gestión y el desarrollo de ferias de educación, culturales,
de salud y venta de productos y servicios. En este caso resulta de suma
relevancia ayudar a resolver problemas relacionados con la organización y el
funcionamiento de las ferias de salud, de los agricultores y de los artesanos,
las cuales no cuentan con instalaciones adecuadas y servicios como agua
potable, energía eléctrica y el manejo de desechos, entre otros muchos
problemas. Las empresas municipales deben y pueden colaborar con los gobiernos
locales y hasta el Gobierno de
Para lograr y cumplir estos cometidos, esta propuesta de ley pretende no solo señalar las competencias legales, sino también pretende dotar de otros instrumentos financieros y lograr el cumplimiento de sus fines, las que proponemos se logren mediante las alianzas estratégicas, la suscripción de contratos de fideicomisos de toda índole y los contratos de colaboración empresarial, así como mediante la exoneración de impuestos para que las empresas públicas municipales puedan incursionar en proyectos y programas de protección al recurso hídrico, a la generación de energía a través de fuentes de energía renovables, a la compra de equipos y maquinaria para el control y medición del recurso hídrico. Se pretende la compra del equipo y la maquinaria dotada de tecnología innovadora que permita el mejor aprovechamiento de los siempre escasos recursos naturales y que facilite la labor en campos hasta hoy están insospechados para muchas entidades de gobierno, nacionales o locales y hasta las propias empresas.
En síntesis la reforma pretende
fortalecer y modernizar a
Con las razones apuntadas, solicitamos a las señoras diputadas y a los señores diputados el estudio, análisis y aprobación de la presente iniciativa de ley, con el fin primordial de dotar a las empresas públicas municipales de los medios y las herramientas para competir, pero ante todo para continuar brindando servicios bajo condiciones de universalidad y parámetros internacionales de calidad.
DE
DECRETA:
FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN DE LAS
EMPRESAS
PÚBLICAS MUNICIPALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Objeto y ámbito de aplicación
Modernizar y fortalecer a las empresas públicas municipales, que son aquellas empresas de capital íntegramente público, propiedad de las municipalidades, creadas para solucionar y satisfacer el problema de los servicios públicos y los relacionados o conexos.
Asimismo, podrán atender y resolver proyectos que la comunidad, las asociaciones de desarrollo, las cooperativas, las municipalidades y el Poder Ejecutivo les encomienden para el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos.
Dentro de esta definición estarán
comprendidas
ARTÍCULO 2.- Objetivos de la ley
Son objetivos de esta Ley:
a) Fortalecer y modernizar a
b) Complementar las leyes, Ley Nº 7593, de 9
de agosto de 1996, y
CAPÍTULO II
EMPRESAS PÚBLICAS MUNICIPALES Y SUS
SUBSIDIARIAS
ARTÍCULO 3.- Competencias de las empresas públicas
municipales
Las empresas públicas municipales, dentro del territorio nacional, serán competentes para lo siguiente:
a) Generar en el territorio nacional; instalar y operar redes en su área de concesión; prestar, adquirir y comercializar productos y servicios de electricidad, de manera directa o indirecta.
b) Comprar energía a mini y micro centrales de energía con capacidad igual o menor a tres megavatios a través del Sistema Eléctrico Nacional, sin perjuicio de las normas técnicas vigentes y el pago de los costos de interconexión.
c) Instalar, operar y comercializar productos y servicios de telecomunicaciones e infocomunicaciones, así como otros productos y servicios de información y otros en convergencia, de manera directa o indirecta.
d) Administrar, construir y gestionar sistemas y redes, así como comercializar productos y servicios asociados, complementarios o derivados del recurso hídrico.
e) Desarrollar programas y proyectos, gestionar productos y servicios asociados a la protección ambiental y al sector eco-turístico.
f) Investigar, explorar y aprovechar las fuentes de energía alternativa, para estos efectos podrán distribuir, comercializar, directa o indirectamente, energía para el parque eléctrico automotor, para el transporte público o privado de pasajeros o de carga, así como hidrógeno y sus derivados.
g) Instalar, desarrollar y gestionar proyectos destinados a promover actividades culturales, de salud, ferias de la educación, y la venta de productos y servicios, entre ellas las ferias del agricultor y de las artesanías.
h) Desarrollar y realizar sus actividades en cumplimiento de la legislación nacional ambiental para la defensa y la protección de los recursos naturales.
ARTÍCULO 4.- Venta de energía
Las empresas de servicios públicos municipales y sus subsidiarias podrán vender energía a los usuarios en su área de concesión y sus excedentes podrán ser vendidos al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), sin embargo el ICE no estará obligado a comprar tal excedente de energía eléctrica.
El precio por el cual el ICE efectuará
dichas compras será fijado por
ARTÍCULO 5.- Acceso a redes y pago de costos
Para garantizar el cumplimiento del derecho de transporte y la venta de energía de las empresas públicas municipales deberá garantizarse el acceso a las redes de transmisión y distribución del sistema eléctrico nacional, sin perjuicio de las normas técnicas vigentes y el pago de los costos de peaje y de interconexión respectivos.
Los proyectos que desarrollen en forma conjunta las empresas de servicios públicos municipales y sus subsidiarias con el ICE serán considerados parte del plan eléctrico nacional de este último, para la satisfacción de la demanda eléctrica nacional.
CAPÍTULO III
CONCESIONES
ARTÍCULO 6.- Órgano competente para otorgar la
concesión para el uso de la fuerza de las aguas de dominio público
El Minaet será el órgano competente para otorgar concesiones para el uso de las fuerzas que puedan obtenerse de las aguas de dominio público del territorio nacional, esto con el propósito de generar energía eléctrica a favor de los sujetos amparados a esta Ley, cuando la capacidad generada de cada una de las centrales hidroeléctricas construidas por estos sujetos no exceda de sesenta megavatios.
En caso de que un proyecto pertenezca a dos o más empresas o instituciones públicas, empresas de servicio público municipal o cuando se trate de alianzas entre ellas o con otras instituciones o empresas públicas entre sí o mediante la suscripción de fideicomisos o cualquiera otra figura de asociación, de conformidad con esta Ley, no habrá limitación en la capacidad instalada.
Cuando la capacidad instalada de cada una de las centrales hidroeléctricas exceda de sesenta megavatios y solo pertenezca a una sola empresa municipal, será necesaria una autorización legislativa especial.
ARTÍCULO 7.- Solicitud de concesión
Los sujetos
amparados a esta Ley deberán presentar ante el Ministerio de Ambiente, Energía
y Telecomunicaciones (Minaet) la solicitud de
concesión para utilizar la fuerza de las aguas de dominio público en el
territorio nacional para la generación de energía eléctrica, acompañada con la
aprobación del estudio de impacto ambiental por parte de
La solicitud aludida en el párrafo anterior deberá contener, al menos, la siguiente información:
a) Razón social o nombre del solicitante.
b) Demostración del título legítimo que le permita usar la finca sobre la que se pretende el aprovechamiento, con indicación de su naturaleza, situación, cabida y linderos reales.
c) Fuente y cuencas que se pretende aprovechar, así como fuente y cuencas adonde se pretende retornar las aguas utilizadas, con la indicación, para ambos, de las coordenadas cartográficas de los puntos de toma y descarga, según corresponda en la escala 1:50000.
d) Nombre del lugar, distrito o localidad donde se intenta instalar la explotación.
e) Caudal de agua solicitado, expresado en metros cúbicos por segundo y caída total que se quiere utilizar, expresada en metros.
f) Potencia teórica que se pretende aprovechar, expresada en kilovatios.
g) Plazo en el que se planea emprender los trabajos.
h) Energía por generar en kilovatios-hora, por año y destino.
i) Término requerido para que la planta comience a funcionar.
j) Eficiencia del sistema turbo generador.
k) Estudio hidrológico de la o las fuentes solicitadas, que contemple el análisis histórico de caudales, diferenciando entre año seco y húmedo.
l) Estudio de simulación del comportamiento hidráulico del cauce receptor de aguas abajo del punto de desfogue del caudal turbinado.
m) Si se contempla embalse, se deberá aportar el plan de manejo correspondiente.
n) Si el proyecto tiene transvase debe contarse con los estudios especiales que demuestren su viabilidad.
o) Los diseños y las descripciones que justifiquen el proyecto.
Además, deberán presentar con la solicitud los planos y las descripciones que justifiquen el proyecto que se desarrollará, con la indicación precisa de los puntos de captación y devolución de las aguas, en su caso, a fin de apreciar la seriedad de los estudios que justifican la explotación racional del agua.
En todo caso, la concesión respectiva se otorgará sin perjuicio de tercero con mejor derecho.
ARTÍCULO 8.- Vigencia y renovación de las
concesiones
Cuando el Minaet otorgue a las empresas de servicios públicos municipales amparadas en la presente Ley concesiones para obtener el derecho de uso de la fuerza de aguas de dominio público en el territorio nacional, para la generación hidroeléctrica, el plazo de vigencia de dichas concesiones será un máximo de veinte años y comenzará a contarse a partir del inicio de la operación comercial de la planta hidroeléctrica.
El inicio de la operación comercial de la planta hidroeléctrica, deberá realizarse antes que transcurran cinco años, contados desde la fecha en que fue notificado el otorgamiento de la concesión, en caso contrario, deberá resolverse la concesión.
Hasta que el proyecto comience a operar en forma efectiva, se podrá disponer del recurso hídrico para su asignación a terceros interesados de manera compatible con las regulaciones de la concesión hidroeléctrica.
Estas concesiones podrán ser renovadas por un período igual, siempre y cuando se solicite con un plazo de un año antes de su vencimiento y además cumplan los principios generales del servicio público que prestan y las condiciones de la concesión otorgada. La solicitud será valorada por el Minaet, de conformidad con las condiciones hidrológicas, las necesidades reales de la cuenca y del solicitante al momento de interponer su solicitud.
ARTÍCULO 9.- Gestión de cuencas hidrográficas
Las empresas públicas municipales podrán participar activamente en los procesos de gestión de cuencas hidrográficas que existieren a nivel nacional. Para ello procurarán el desarrollo de programas para lograr una gestión adecuada, participativa y sostenible en las cuencas de su interés y deberá participar y colaborar activamente en la elaboración y la ejecución de planes de manejo en dichas cuencas, en conjunto con otras instituciones, organizaciones gubernamentales, no gubernamentales y comunidades involucradas.
CAPÍTULO IV
RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN
ARTÍCULO 10.- Capacidad de contratación
Las empresas públicas municipales tendrán plena capacidad para celebrar contratos de orden lícito de todo tipo, con el propósito de comprar, vender o arrendar bienes y servicios, constituir fideicomisos y, en general, cualquier otro medio u objeto que resulte necesario para el debido cumplimiento de sus fines.
Asimismo, podrán celebrar préstamos, financiar, hipotecar y otorgar garantías o avales. Las empresas públicas municipales estarán autorizadas para arrendar a terceros sus redes y demás recursos disponibles.
ARTÍCULO 11.- Asociación empresarial
Se autoriza a las empresas públicas municipales y a sus empresas subsidiarias para que suscriban alianzas estratégicas y cualquier otra forma de asociación empresarial con otros entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, entre ellos; pero no limitados a instituciones autónomas, empresas públicas, asociaciones de desarrollo comunal, cooperativas, consorcios cooperativos, municipalidades y empresas privadas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de inversión, de capital, comerciales, de investigación, desarrollo tecnológico, prestación de servicios y otras relacionadas con las actividades propias o de sus subsidiarias.
Para los convenios de alianza empresarial, las empresas de servicios públicos municipales estarán facultadas para concretar tales alianzas mediante la adopción del tipo organizativo que mejor se adapte al negocio por desarrollar para las partes, incluyendo entre otros, la constitución de sociedades mercantiles inscritas en el Registro Nacional con patrimonio separado del propio, como subsidiarias o filiales, conformados con el aporte de activos y derechos propios del acervo patrimonial de tales entidades y empresas, a lo cual expresamente se les autoriza.
Si en virtud de la alianza
surgiere la constitución de una sociedad su actividad quedará sujeta al derecho
privado, debido a su régimen jurídico de conjunto y a los requerimientos de su
actividad económica, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3.2 de
Los términos y las condiciones generales, así como el porcentaje de participación o la suscripción en el capital social de las empresas que se constituyan mediante las alianzas, se definirán mediante las condiciones que las partes establezcan mediante contrato.
ARTÍCULO 12.- Contratos de fideicomiso
Para el cumplimiento de sus fines, las empresas públicas municipales y sus subsidiarias están facultadas para suscribir contratos de constitución de fideicomisos de cualquier índole, dentro del territorio nacional y fuera de él.
CAPÍTULO V
ARTÍCULO 13.- Política financiera
Las empresas de servicios públicos municipales no estarán sujetas a límites presupuestarios, ni a regulaciones de ningún tipo en materia de endeudamiento interno y externo, y de inversiones públicas, establecidas en cualquier ley o decreto, que aplique la autoridad presupuestaria, el Banco Central de Costa Rica o el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
ARTÍCULO 14.- Instrumentos financieros
Las empresas públicas municipales podrán emitir todo tipo de títulos valores, en moneda nacional o extranjera, al interés, la tasa de amortización y el monto, que su junta directiva determine de conformidad con la legislación aplicable. Dichos títulos tendrán la garantía de que las empresas públicas municipales les señalen en el acuerdo de emisión; para ello, podrán titularizar sus ingresos actuales y futuros o sus bienes, mediante contratos financieros, tales como arrendamientos o fideicomisos, o podrán gravar sus bienes e ingresos.
Los títulos que emitan las empresas públicas municipales y sus empresas serán negociables libremente y podrán ser adquiridos por todos los entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, incluyendo las operadoras de pensiones.
Las empresas públicas municipales podrán emitir, vender y adquirir valores en el mercado financiero primario o secundario, directamente en ventanilla, o por medio de los puestos de bolsa de valores que se estime necesarios. Los valores podrán emitirse en serie o en forma individual y podrán ser objeto de oferta pública. Los bienes patrimoniales de las empresas públicas municipales podrán garantizar dichas emisiones.
Asimismo, quedan facultadas para suscribir, ejecutar y desembolsar instrumentos financieros de corto plazo para el financiamiento de capital de trabajo, entre otros, cartas de crédito, garantías, líneas de crédito y pasivos contingentes de corto plazo.
ARTÍCULO 15.- Tratamiento tributario
Las empresas de servicios públicos municipales y sus subsidiarias, estarán exentas de impuestos de toda clase que puedan pesar sobre los bienes muebles y servicios para la importación de mercancías, materiales, equipos y vehículos para la construcción, administración y operación general de sus proyectos.
Cuando la alianza empresarial concretada entre dos o más instituciones, empresas públicas o empresas de servicios públicos municipales se deba constituir un fideicomiso para la consecución de un objetivo de desarrollo entre ellas, las exoneraciones, beneficios o créditos fiscales de que gocen cualquiera de ellas también favorecerán al fideicomiso constituido para dichos fines, así como a los tipos organizativos que se constituyan con ocasión de los convenios de alianza empresarial.
Las empresas públicas municipales estarán sujetas al pago de los cánones, los impuestos y las tasas, las contribuciones especiales y los demás tributos a los que están sometidos los operadores y los proveedores de telecomunicaciones, sin detrimento de las exenciones establecidas en otras leyes.
ARTÍCULO 16.- Título ejecutivo
La certificación contable emanada por las empresas públicas municipales o sus subsidiarias, donde se exprese la deuda pendiente de pago por servicios prestados por estas empresas constituirá el título ejecutivo.
CAPÍTULO VI
AUTORIZACIONES Y TARIFAS
ARTÍCULO 17.- Estudios de preinversión de proyectos de
interés público
Se autoriza al
Sistema de Banca para el Desarrollo, creada por
La banca de desarrollo podrá establecer los plazos y las condiciones para que dichos financiamientos se otorguen con las mejores condiciones, pudiendo otorgar períodos de gracia y tasas diferenciadas.
ARTÍCULO 18.- Prácticas comerciales
Las empresas públicas municipales y sus subsidiarias podrán implementar las prácticas comerciales usuales y legales en la industria y el comercio en general, como elaborar en forma separada o conjunta con otras empresas públicas o privadas, nacionales o internacionales; promociones incluyendo la dotación, gratuita o no, de equipo terminal, descuentos, patrocinios, paquetes de servicios y cualquier otra práctica de mercadeo.
ARTÍCULO 19.- Tarifas
Para estos efectos
En todos los otros servicios que brinden las empresas de servicios públicos quedan autorizadas a fijar los precios de común acuerdo con las demás partes interesadas mediante contrato.
ARTÍCULO 20.- Costos ambientales
Las tarifas por
los servicios y los proyectos que desarrollen las empresas públicas municipales
deberán incluir la internalización de los costos ambientales, los cuales
deberán ser aprobados por
ARTÍCULO 21.- Exclusión grupos de interés económico
Para los efectos
de las disposiciones del artículo 135 de
Las empresas del sector eléctrico nacional comprenden las instituciones y empresas públicas, las empresas de servicios públicos municipales y sus subsidiarias dedicadas a la generación, transmisión, distribución y/o comercialización de energía eléctrica.
ARTÍCULO 22.- Desaplicación de leyes vigentes
No se les aplicarán a las empresas públicas municipales ni a sus subsidiarias las siguientes leyes:
a)
b)
c)
d) El artículo 106 de
e) Los artículos 10, 16, 17 y 18 de
f)
g) El último párrafo del artículo 4 de
Rige a partir de su publicación.
Óscar Eduardo Núñez Calvo José Ángel Ocampo Fernández
Fernando Sánchez Campos Hilda González Ramírez
Sandra Quesada Hidalgo Salvador Quirós Conejo
Olga Marta Corrales Sánchez Lorena María Vásquez Badilla
Jorge Eduardo Sánchez Sibaja Carlos Manuel Gutiérrez Gómez
Carlos Pérez Vargas
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 13 de agosto de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29305).—C-375000.—(73495).
LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DEL
DEPORTE
Y
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La evolución e importancia del deporte
De la necesidad de jugar ha surgido el deporte desde los principios de la humanidad. A medida que los hombres se unían para la protección de las especies y la evolución de intereses de grupos, con una creciente comunicación social y de comunidad, aparece la ventaja de estar y jugar juntos. Así, inevitablemente, al principio se usaron medios para conseguir el propósito, se llegó a la culminación de las actividades organizadas, quizás con reglas sencillas, acordes con esa condición primitiva. Hoy, nos encontramos con competiciones de alto nivel basadas en unas reglas complicadas en algunos deportes, tanto a nivel nacional como internacional.
En los siglos intermedios se han desarrollado varias modalidades de actividades deportivas procedentes del ocio y del tiempo libre, otras colaborando con la pedagogía, como la educación física. También se han inventado para satisfacer gustos e inclinaciones específicas o hacer uso de los recursos de las distintas regiones del mundo.
El deporte, como manifestación del hombre y la mujer, sigue evolucionando, y por su valor, existe la necesidad de hacer deporte, particularmente en sociedades urbanas, que permitan escapar de la presión de una existencia “agitada”, en un ambiente a veces contaminado.
El deporte y la recreación como terapia, tanto física como mental, no debe interesar solamente a los especialistas en ciencias aplicadas a las actividades, en especial a la medicina del deporte, sino también a las autoridades públicas que deben estar presentes.
La recreación física o cualquier forma de deporte -ya sea como actividad informal o como competición bien organizada- debe considerarse prioritaria en cualquier comunidad que se diga progresista, pues el desarrollo total e integral de una comunidad no puede pasar por alto el valor social y pedagógico del deporte. Debe ser visto como una fuerza e inversión social para el bien común a escala global.
Los líderes del deporte y la recreación deben en cualquier lugar inculcar a sus comunidades respectivas la idea de que hay igualdad de oportunidades de juego para todos, sin distinción ni discriminación. Debe haber, por tanto, una acción eficiente que permita obtener los mejores resultados, mediante una cooperación franca y estrecha entre las autoridades públicas y las organizaciones deportivas y recreativas, que trabajan en beneficio de las personas. Cualquier esfuerzo de una organización deportiva o recreativa, de una comunidad, que promociona el deporte y la recreación como complemento del ocio y el tiempo libre, es una inversión social.
Por
medio de planes, programas y proyectos bien organizados, desde el nivel local,
el Ministerio del Deporte y
El Ministerio del Deporte y
El
Ministerio del Deporte y
La
creación del Ministerio del Deporte y
El Icoder será fortalecido, en rango político así como en la dotación de recursos humanos y presupuestarios, en una nueva propuesta legal que ante todo buscará la mayor eficiencia y el mejor uso de los fondos públicos en busca del bienestar de todos los sectores de la población por medio del deporte y la recreación.
Para estos efectos, el Ministerio de Hacienda dotará al Ministerio que aquí se crea de las asignaciones presupuestarias del caso, dentro del Presupuesto Nacional. No obstante lo anterior, el legislador podrá asignar otras fuentes de ingresos para darle más y mejor financiamiento, ya sea vía mociones u otros medios asignados por la legislación.
Con base en todas estas consideraciones, presentamos al conocimiento de las señoras y señores diputados el presente proyecto para su trámite y aprobación correspondiente.
DECRETA:
LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DEL
DEPORTE
Y
ARTÍCULO 1.-
Creación
Créase
el Ministerio del Deporte y
ARTÍCULO 2.-
Fines
Tendrá
como fin la promoción, el apoyo, la coordinación y el estímulo de la práctica
individual y colectiva del deporte y la recreación de los habitantes de
Igualmente deberá promover la práctica regular de la actividad física y recreativa, y fomentar la salud mental a través de dichas actividades entre la población, por medio de un esquema de trabajo multidisciplinario, que involucre la educación física, la nutrición, la sicología y el trabajo social.
Para
los efectos anteriores, el Ministerio del Deporte y
ARTÍCULO 3.-
Competencias
El
Ministerio del Deporte y
a) Presentar ante el Consejo de Gobierno las políticas públicas del deporte y la recreación para alcanzar las estrategias de coordinación con los otros sectores en la consecución del mejoramiento de calidad de vida de la población.
b) Coordinar con el Consejo de Gobierno para
que las políticas del Ministerio del Deporte y
c) Coordinar la relación interinstitucional con las entidades dedicadas al deporte y la recreación las políticas públicas dirigidas al desarrollo de programas de promoción de estas actividades que sean consistentes con la política de Gobierno, ordenando el funcionamiento de las entidades que fomentan la práctica deportiva y recreativa.
d) Promover la implantación de medidas que se dirijan al favorecimiento de la calidad de vida de la población, en especial de la niñez y la juventud, así como avanzar en los programas de investigación y desarrollo relacionados con el deporte y la recreación en todas sus manifestaciones, con especial prioridad hacia la población adulto mayor, población con discapacidad física y poblaciones vulnerables, en todo el territorio nacional, con atención a las comunidades con mayor pobreza relativa.
e) Proponer las políticas gubernamentales relativas a la mejora del rol de la mujer en la sociedad que tienen también su reflejo en el mundo del deporte.
f) Acordar, con las federaciones deportivas sus objetivos, programas deportivos y recreativos, en especial los del deporte de alto nivel, presupuestos y estructura orgánica y funcional de aquellas, suscribiendo al efecto los correspondientes acuerdos.
g) Conceder las subvenciones económicas que procedan a las federaciones deportivas, asociaciones deportivas, comités cantonales de deportes y recreación y el Comité Olímpico de Costa Rica, inspeccionando y comprobando la adecuación de las mismas al cumplimiento de los fines previstos en la presente Ley, tanto a cargo del presupuesto del Ministerio como las que se giren con cargo al presupuesto del Icoder.
h) Calificar las competiciones oficiales de carácter profesional y ámbito estatal.
i) Promover e impulsar políticas de prevención, control y represión del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios, destinados a aumentar artificialmente la capacidad física de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones, así como de aquellas personas que practiquen el ejercicio físico.
j) Actuar en coordinación con el resto de las instituciones públicas y privadas respecto de la actividad deportiva y recreativa, general y cooperar con las mismas en el desarrollo de las competencias que tienen atribuidas.
k) Colaborar en materia de medio ambiente y defensa de la naturaleza con otros organismos públicos con competencias en ello y con las federaciones y resto de entidades deportivas, públicas o privadas, especialmente relacionadas con aquellos.
l) Dar seguimiento a los compromisos asumidos por el Gobierno de Costa Rica en los tratados, convenios o cualquier otro instrumento suscrito en materia de deportes y recreación en el ámbito bilateral, regional o multilateral, en cada una de las áreas y foros que sean competencia del Ministerio del Deporte, así como velar por el cumplimiento de tales compromisos.
m) Aprobar la planificación anual y
plurianual, de forma que permita vincular e integrar los objetivos del
Ministerio del Deporte y
n) Promover la práctica regular de la actividad física y recreativa, y fomentar la salud mental a través de dichas actividades entre la población, por medio de un trabajo multidisciplinario, que involucre la educación física, la nutrición, la sicología y el trabajo social.
ñ) Promover y realizar la construcción de infraestructura deportiva, para lo cual podrá también coordinar con las demás instituciones públicas.
o) Cumplir cualquier otra función que le sea encomendada al ministro, o el viceministro.
ARTÍCULO 4.- Organización
El Ministerio
del Deporte y
ARTÍCULO 5.-
Financiamiento
Corresponderá
al Ministerio de Hacienda la asignación de recursos, dentro del presupuesto de
ARTÍCULO 6.-
Donaciones
Queda
expresamente autorizada
ARTÍCULO 7.- Declaratorias
El Midepor podrá declarar como de interés público las actividades deportivas y recreativas, nacionales e internacionales, que se realicen en el país, según el reglamento de esta Ley.
ARTÍCULO 8.- Exoneraciones
Exonéranse al Ministerio del Deporte y
ARTÍCULO 9.-
Modificaciones a leyes vigentes
a) Adiciónase un inciso
o) al artículo 23 de
“Artículo 23.-
Las carteras ministeriales serán:
[…]
o) Ministerio
del Deporte y
b) En
i) Adiciónase al artículo 3, un inciso p); cuyo texto dirá:
“Artículo 3.- El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
[…]
p) Apoyar
técnica y financieramente al Ministerio del Deporte y
ii) Modifícase el artículo 8, para que se lea:
“Artículo
8.-
El Instituto tendrá un Consejo Nacional
del Deporte y
a) El ministro o el viceministro que tenga a su cargo la cartera del Deporte, quien lo presidirá y en caso de empate tendrá voto decisivo.
b) El ministro o el viceministro de Educación.
c) El ministro o el viceministro de Salud.
d) Un representante del Comité Olímpico Nacional.
e) Un representante de las federaciones o asociaciones deportivas de representación nacional participantes en el Congreso.
f) Un representante de las universidades que imparten la carrera de Ciencias del Deporte, escogido por el Consejo de Gobierno de la terna que, para el efecto, le remita el Consejo Nacional de Rectores.
g) Un representante de los comités cantonales de deportes, participantes en el Congreso.
h) Dos personas de libre nombramiento del
ministro del Deporte y
Los miembros del Consejo referidos en los incisos d), e) y g) del presente artículo, serán nombrados por el Consejo de Gobierno de las ternas presentadas por los grupos, asociaciones u organismos correspondientes.
La integración del
Consejo Nacional deberá publicarse, en “
Los miembros del Consejo durarán en sus cargos el período gubernamental y podrán ser reelegidos por un período consecutivo, salvo los ministros o viceministros, quienes permanecerán mientras mantengan la titularidad de sus cargos.
Los integrantes
del Consejo Nacional devengarán dietas por un monto igual al que rige para los
miembros de
En la primera sesión anual, el Consejo Nacional designará a un vicepresidente, un secretario y un prosecretario. En las ausencias del presidente y el secretario, serán sustituidos por el vicepresidente y el prosecretario, según el caso.”
iii) Modifícase el artículo 12, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo
12.- El director nacional será el órgano ejecutivo superior de la
administración del Instituto, será nombrado por el ministro del Deporte y
a) Ser costarricense.
b) Tener el grado de licenciado como mínimo,
en una carrera atinente al cargo.
c) Poseer como mínimo cinco años de
experiencia en funciones similares.
d) Estar incorporado al Colegio
respectivo.”
c) En
i) Adiciónase al artículo 165, un inciso d), cuyo texto dirá:
“Artículo 165.- El Comité cantonal estará integrado por cinco residentes en el cantón:
[…]
d) Dos profesores de Educación Física.”
ii) Modifícase el artículo 170, para que sea lea de la siguiente manera:
“Artículo 170.- Los comités cantonales de deportes y recreación coordinarán con la municipalidad respectiva, lo concerniente a inversiones y obras en el cantón. Las municipalidades deberán asignarles un mínimo de un cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios anuales municipales; de este porcentaje, un diez por ciento (10%), como máximo, se destinará a gastos administrativos y el resto, a programas deportivos, recreativos y de infraestructura.
Los comités
cantonales de deportes y recreación podrán donar implementos, materiales,
maquinaria y equipo para dichos programas, a las organizaciones deportivas
aprobadas por el Instituto Costarricense del Deporte y
ARTÍCULO 10.-
Derogatorias
Deróganse
el inciso a) del artículo 4 y los artículos 5, 6 y 7 de
Rige a partir de su publicación.
Óscar Arias Sánchez
PRESIDENTE
DE
Rodrigo Arias Sánchez
MINISTRO
DE
Nota: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 19 de agosto de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29305).—C-225000.—(73496).
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en
las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) de los artículos 140 y el
146 de
Considerando:
1º—Que es facultad del Poder Ejecutivo sancionar las leyes, reglamentarias, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento.
2º—Que es competencia del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones promover, desarrollar y actualizar los instrumentos financieros para lograr la sostenibilidad de los recursos naturales.
3º—Que para los efectos indicados en el punto anterior, resulta una necesidad y un deber de actualizar las tarifas de cánones para el otorgamiento de licencias de caza mayor y menor, en todo el país y por región; licencias de recolecta científica y cultural para nacionales y extranjeros residentes; licencias de extracción y recolecta de flora silvestre con fines científicos y comerciales; y las licencias de pesca deportiva continental e insular para nacionales o extranjeros residentes.
4º—Que desde el año 2005 no se
actualizan los montos del cobro de cánones por concepto de licencias y permisos
establecidos en los artículos 31, 38, 53 y 64 de
5º—Que los montos contemplados en el Decreto Ejecutivo Nº 32715-MINAE del 7 de marzo del 2005, se encuentran desactualizados, de conformidad con los montos de inflación para el periodo comprendido del año 2000 al 2008 suministrados por el Banco Central de Costa Rica, tomando como referencia el Índice de Precios al Consumidor (IPC) calculado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC).
6º—Que se cuenta con la
respectiva certificación del Banco Central, con respecto al índice de inflación
indicado en el considerando anterior, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 127 de
Decretan:
“Derogatoria del Decreto Ejecutivo Nº
32715-MINAE
del 7 de marzo del 2005
y Actualización del Cobro de
Cánones por Concepto de Licencias y Permisos
contemplados en
Artículo
1º—Actualizar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento
a
CAPÍTULO V
Del ejercicio de la caza
Artículo 31.—Las licencias de caza para nacionales y extranjeros residentes tendrán validez por un año. La validez de la licencia para extranjeros no residentes se establecerá en el Reglamento. En ambos casos, la licencia podrá renovarse por períodos iguales, previo pago del canon correspondiente.
Para obtener
la primera licencia y por una única vez, se deberá demostrar ante
El canon para las licencias de caza mayor y menor que cubre todo el territorio nacional será de sesenta y cinco mil novecientos cincuenta colones netos (¢65.950,00).
Los cánones para las licencias de caza mayor y menor que sean específicos y que cubran una única región de caza, serán de trece mil doscientos colones netos (¢13.200,00) y de seis mil seiscientos colones netos (¢6.600,00), respectivamente.
La licencia de
caza de subsistencia queda exenta del pago de cualquier tipo de canon, previo
estudio socioeconómico del interesado, que realizará
CAPÍTULO VI
Del ejercicio de la recolecta científica
o cultural
y de las investigaciones
en la fauna o en flora silvestres
Artículo 38.—La licencia de recolecta científica o cultural será expedida o denegada por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones previa solicitud por escrito.
El canon para la licencia de recolecta científica o cultural será de dos mil trescientos colones netos (¢2.300,00) para nacionales y extranjeros residentes. En el caso de extranjeros no residentes, el canon será el equivalente en colones a treinta dólares ($30), moneda de los Estados Unidos de América.
CAPÍTULO VII
Del ejercicio de la extracción y
recolecta
de la flora silvestre
Artículo 53.—Las licencias de extracción y recolecta de la flora que pagarán canon son:
a) Licencia con fines científicos: dos mil trescientos colones netos (¢2.300,00).
b) Licencia con fines comerciales: dieciséis mil quinientos colones netos (¢16.500,00).
Estas licencias tendrán vigencia por un año.
CAPÍTULO VIII
Del ejercicio del derecho de pesca
dentro
de áreas silvestres
protegidas
Artículo 64.—El canon que debe pagarse por la licencia de pesca dentro de áreas silvestres protegidas es el siguiente:
• Nacionales y residentes: tres mil colones netos (¢3.000,00).
• Extranjeros sin cédula de residencia: el equivalente a treinta dólares estadounidenses (US $30).
Artículo 2º—Cualquiera de las tarifas anteriormente establecidas en el presente decreto, deberán cancelarse en moneda de circulación nacional o su equivalente en dólares, moneda de los Estados Unidos de América, al tipo de cambio oficial, en la cuenta Nº 112156-5 del Fondo de Vida Silvestre del Banco Nacional de Costa Rica.
Artículo 3º—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 32715-MINAE del 7 de marzo del 2005.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Dado
en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(O. P. 90045).—(Solicitud Nº 37673).—C-75545.—(D35395-73939).
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de
Decretan:
Artículo 1º—Retírase
del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de
Expediente Nº
17.412. Reforma a
Artículo 2º—Rige a partir del 17 de agosto de 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a
Expediente Nº
17.412. Reforma a
Artículo 2º—Rige a partir del 17 de agosto del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las
facultades que les conceden los incisos 3º y 18 del artículo 140 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que el Tribunal Registral
Administrativo fue reglamentado mediante el Decreto Ejecutivo Nº 30363-J del 2
de mayo de 2002, Reglamento Orgánico y Operativo del Tribunal Registral
Administrativo, publicado en el Diario Oficial
3º—Que en aras de obtener una mayor eficiencia y eficacia en el servicio público que presta el Tribunal Registral Administrativo, para la mejor consecución de sus fines es necesario derogar el Reglamento indicado en el acápite que antecede, y en su lugar establecer una nueva reglamentación que se regirá por las siguientes disposiciones. Por tanto,
Decretan:
Reglamento Operativo del Tribunal
Registral Administrativo
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Definiciones. Para efectos de interpretación y aplicación de este Reglamento, se entenderá por:
Ley: Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual.
Reglamento: Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo.
Tribunal: Tribunal Registral Administrativo.
Miembro Titular: Juez Propietario del Tribunal Registral Administrativo.
Miembro Suplente: Juez Suplente del Tribunal Registral Administrativo.
Presidente: Presidente del Tribunal Registral Administrativo.
Vicepresidente: Vicepresidente del Tribunal Registral Administrativo.
Secretario: Secretario del Tribunal Registral Administrativo.
Juez Tramitador: Juez Tramitador del Tribunal Registral Administrativo.
Registro, Registros:
Registro Inmobiliario, Registro de Bienes Muebles, Registro de Personas
Jurídicas, Registros de
Dirección General: Dirección General del Registro Nacional.
Dirección: Dirección o Subdirección de los Registros.
Artículo 2º—Regulación y Competencia. Mediante este Reglamento se regulan los principios y procedimientos que aplicará el Tribunal, en el ejercicio de su competencia en materia sustantiva.
El Tribunal tendrá su sede en
Artículo 3º—Principios Jurídicos. El Tribunal, con la finalidad de integrar e interpretar la normativa aplicable a la función registral, buscará la seguridad jurídica de los derechos inscritos, de acuerdo con lo efectos que el ordenamiento jurídico le otorgue a los asientos registrales, vigilando que la inscripción de los documentos se realice en un ámbito de celeridad, sin detrimento de la seguridad jurídica que debe dimanar de los procedimientos de calificación e inscripción.
El Tribunal deberá ejercer sus funciones sujeto a los principios de legalidad, oficiosidad, celeridad, oralidad, economía procesal e informalismo; así como a los principios registrales de rogación, prioridad, tracto sucesivo, especialidad, calificación, publicidad, legitimación, oponibilidad y fe pública registral.
Asimismo, deberá ajustar su
actuación al procedimiento y las normas de funcionamiento establecidas en
Artículo 4º—Plataforma tecnológica. El Tribunal podrá hacer uso de todos los recursos tecnológicos disponibles para la ejecución de sus procedimientos, teniendo los soportes magnéticos el mismo valor y efecto jurídico que los procedimientos incorporados en soportes de papel.
CAPÍTULO II
Conformación del Tribunal
Artículo 5º—Integración.
El Tribunal, estará integrado por cinco miembros titulares y cinco miembros
suplentes, conforme lo establece
Cada primero de diciembre, el Tribunal nombrará de su seno un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, quienes desempeñarán el cargo por un período de un año. Los miembros que desempeñen tales cargos podrán reelegirse indefinidamente, hasta por el período máximo de sus nombramientos. Si antes del vencimiento del año quedare un cargo vacante, el Tribunal podrá hacer un nuevo nombramiento hasta completar el resto del período.
Artículo 6º—Suplencias. Los miembros titulares serán suplidos, cuando corresponda, por los miembros suplentes, quienes deberán cumplir los mismos requisitos, derechos y obligaciones exigidos para los titulares en la resolución de los asuntos sometidos a su conocimiento. La convocatoria de los miembros suplentes la realizará el Juez Tramitador, de acuerdo al rol que al efecto establezca el Tribunal.
Los miembros suplentes del Tribunal serán convocados para que ejerzan funciones en los siguientes supuestos:
1- Por plazo determinado, para cubrir la ausencia
temporal de un miembro titular, mediante nombramiento interino, para lo cual se
reconocerán los componentes salariales a los cuales tiene derecho el suplente,
siendo estos: salario base, anualidades, carrera profesional, prohibición,
compensación por recargo de trabajo y el reconocimiento del ejercicio de la
función judicial, y cualesquiera otros que se pudieren establecer en el futuro.
En cuanto a los nombramientos interinos, el Juez Tramitador, será el encargado
de informar a
2- Para el conocimiento de casos
concretos, mediante el pago de dietas. En este supuesto, el miembro suplente,
deberá presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la votación del
caso por parte del Tribunal, un informe ante el Juez Tramitador, mediante el
cual indique el tiempo que dedicó a la atención del expediente asignado. El
pago correspondiente, se hará dentro de los cinco días hábiles siguientes al
día en que el Juez Tramitador indique a
CAPÍTULO III
Facultades y atribuciones de los
miembros del Tribunal
Artículo 7º—Del Presidente. El Presidente tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
1.- Velar porque el Tribunal cumpla con las leyes y reglamentos relativos a su función.
2.- Emitir directrices, circulares e impartir las instrucciones que correspondan para el mejor desempeño de la función del Tribunal.
3.- Ejercer la representación legal del Tribunal.
4.- Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias.
5.- Confeccionar el orden del día.
6.- Presidir las sesiones.
7.- Resolver mediante el voto de calidad cualquier asunto administrativo en caso de empate.
8.- Llevar la dirección de la votación de las sesiones sustantivas.
9 - Firmar las actas.
10 - Las demás funciones que por ley o reglamento le correspondan.
Artículo 8º—Del
Vicepresidente. En caso de ausencias temporales, renuncia, destitución,
incapacidad permanente o muerte del Presidente, el Vicepresidente lo sustituirá
con las mismas facultades y atribuciones, ejerciendo el cargo hasta que el Presidente
reasuma su cargo, o hasta que se nombre uno nuevo conforme al procedimiento
dispuesto en
Artículo 9º—Del Secretario. El Secretario tendrá las siguientes atribuciones y facultades:
1.- Levantar las actas de las sesiones del Tribunal.
2.- Firmar las actas.
3.- Comunicar los acuerdos del Tribunal.
4.- Velar por la ejecución de los acuerdos del Tribunal.
5.- Certificar documentos.
6.- Las demás funciones que por ley o reglamento le correspondan.
Artículo 10.—Del Juez Tramitador. El Juez Tramitador tendrá, en lo que respecta a los procedimientos seguidos en el Tribunal, las facultades y atribuciones descritas en este Reglamento, así como en el Manual Institucional de Clases, y será suplido, cuando corresponda, por el suplente que designe el Tribunal.
CAPÍTULO IV
Impedimentos, inhibiciones, recusaciones
y excusas
Artículo 11.—Impedimentos, inhibiciones, recusaciones y excusas de
los miembros del Tribunal. Los miembros del Tribunal se encuentran
impedidos para conocer de todos aquellos asuntos a los que se refiere el
Capítulo respectivo del Código Procesal Civil, y pueden ser recusados, sin
caución alguna, por esas mismas causas. En tal caso, será aplicable, en lo que
corresponda, lo establecido en
Artículo 12.—Trámite. En caso de presentarse motivo de impedimento, inhibición, recusación o excusa, los restantes miembros del Tribunal procederán a analizar su procedencia, oirán el parecer por escrito del miembro en cuestión, y resolverán lo pertinente, sin más trámite, y sin que por ningún motivo se suspenda o interrumpa el curso del procedimiento. Lo que sea resuelto se le notificará a las partes.
Si se declara con lugar la
recusación, se procederá a nombrar al Juez Suplente de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 6º de este Reglamento. Si fuere declarada sin lugar, el
recusante podrá, dentro de las veinticuatro horas siguientes de la respectiva
notificación, interponer recurso de revocatoria, el cual será resuelto de
conformidad con
Artículo 13.—Nulidad. La resolución dictada por el Tribunal integrado por un miembro con motivo de impedimento, será nula absolutamente y de pleno derecho, siempre que el motivo conste en el expediente, o sea de conocimiento del miembro con anterioridad a resolver el asunto.
CAPÍTULO V
Sesiones del Tribunal
Artículo 14.—De las sesiones del Tribunal. El Tribunal sesionará las veces que sean necesarias para garantizar la adecuada prestación del servicio público. Las sesiones serán de dos tipos: administrativas, y sustantivas.
Artículo 15.—De
las sesiones administrativas. Las sesiones administrativas podrán ser
ordinarias y extraordinarias, de conformidad con lo dispuesto al efecto en
El mínimo requerido para que pueda sesionar válidamente el Tribunal en su función administrativa, estará compuesto por tres de sus miembros. Los asuntos serán resueltos por mayoría simple.
Artículo 16.—De las actas de las sesiones administrativas. De cada sesión administrativa se levantará un acta, que contendrá la indicación de los miembros y demás personas asistentes, así como las circunstancias de tiempo y lugar donde se celebre la sesión, los puntos de deliberación, y el resultado de la votación, con la indicación expresa de los acuerdos tomados.
Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados, excepto aquellos cuya firmeza se haya acordado en la respectiva sesión a cuyo efecto se requerirá el voto a afirmativo de al menos tres de los miembros.
Los miembros del Tribunal podrán pedir que se deje constancia en el acta, de su voto contrario al acuerdo adoptado y de los motivos que lo justifican, quedando en tal caso exentos de las responsabilidades que pudieren derivarse de los acuerdos tomados.
El acta deberá ser firmada por el Presidente y el Secretario, y por aquellos miembros que hubiesen querido hacer constar su voto disidente.
Artículo 17.—De las sesiones sustantivas. Las sesiones sustantivas tendrán como objeto conocer y resolver acerca de los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones y actos finales en materia de calificación registral dictados por todos los Registros que conforman el Registro Nacional, y de los recursos de apelación contra los ocursos provenientes de dichos Registros.
Para el conocimiento de los casos de la función sustantiva del Tribunal, se requerirá la presencia de la totalidad de sus miembros.
Artículo 18.—De las votaciones de las sesiones sustantivas. Los recursos de apelación serán resueltos por mayoría simple. El miembro del Tribunal que se quiera separar del voto de mayoría, podrá colocar al pie de éste una nota o apostilla, o un voto salvado debidamente razonado, quedando en tal caso exento de las responsabilidades que pudieren derivarse del mayoritario.
El Tribunal llevará el debido control de los votos dictados, en estricto orden consecutivo.
CAPÍTULO VI
Procedimiento del recurso de apelación
Artículo 19.—Interposición del recurso de apelación. Podrá interponer el recurso de apelación la parte a la que le haya sido desfavorable la resolución, cuando no esté firme. El recurso deberá interponerse ante el mismo Registro que dictó la resolución, dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su notificación.
Si está presentado en tiempo,
Artículo 20.—Trámite del recurso. Una vez ingresado al Tribunal el expediente y sus atestados, el Juez Tramitador los examinará, debiendo hacer las prevenciones que considere necesarias para dejarlos completos.
Si el recurso cumple con los requisitos de admisibilidad, el Juez Tramitador conferirá audiencia a las partes por un plazo de quince días hábiles, para que presenten o amplíen sus alegatos y ofrezcan nuevos medios probatorios.
Vencida la audiencia, en caso de que se hayan presentado nuevas pruebas, el Juez Tramitador conferirá una nueva audiencia acerca de ellas a las partes por un plazo de tres días hábiles. Una vez vencido ese plazo, el Juez Tramitador remitirá el expediente al miembro del Tribunal que por turno le corresponda su estudio.
En caso de que el recurso de apelación no haya cumplido con alguno de los requisitos de admisibilidad, sin trámite alguno el Tribunal lo declarará mal admitido, y una vez firme la resolución respectiva, el Juez Tramitador devolverá el expediente al Registro de origen para lo de su cargo.
Artículo 21.—Apelación adhesiva. La parte vencida en parte de sus pretensiones podrá adherirse al recurso formulado por el apelante principal, en cuanto a los extremos de la resolución que le sean desfavorables.
La apelación adhesiva deberá presentarse ante el Tribunal dentro del emplazamiento otorgado por el Registro que dictó la resolución de primera instancia. En tal caso, el Juez Tramitador continuará el trámite de la apelación adhesiva junto con el del recurso principal.
El Tribunal declarará inadmisible la apelación adhesiva, si ésta no se presenta durante el emplazamiento, o si el recurrente adhesivo hubiere apelado y este recurso no le hubiere sido admitido en primera instancia.
Artículo 22.—Diligenciamiento de prueba. El Tribunal ordenará y practicará todas las diligencias de pruebas que considere necesarias para la resolución de los asuntos sometidos a su conocimiento, sea de oficio o a petición de las partes. El ofrecimiento y la admisión de pruebas se harán con las limitaciones que señala el ordenamiento jurídico. Las pruebas que no fuese posible evacuar por culpa del solicitante se tendrán como inevacuables, sin necesidad de un pronunciamiento al respecto.
Artículo 23.—Solicitud de audiencia oral y privada. El Juez asignado al estudio de un asunto, podrá proponer verbalmente al Tribunal que se convoque a una audiencia oral y privada a las partes, para una mejor comprensión de los agravios que se estén discutiendo.
Asimismo, las partes también podrán solicitar el señalamiento de una audiencia oral y privada, quedando a discreción del Tribunal otorgarla.
En caso de ser autorizada, el Tribunal señalará fecha y hora para la audiencia, y si no lo aceptara, no será necesario un pronunciamiento expreso.
Artículo 24.—Celebración de la audiencia. La audiencia oral y privada se llevará a cabo en las instalaciones del Tribunal, con la asistencia de todos sus miembros, de las partes, y siguiendo los principios de informalismo y oralidad.
El Tribunal fijará, verbalmente o por escrito, el tiempo de duración de la audiencia, y el orden de las exposiciones.
Según disponga el Tribunal, en esa misma oportunidad, o posteriormente, se levantará un acta de todo lo acontecido en la audiencia, la cual podrá ser grabada.
Concluida la audiencia, continuará el estudio del expediente para su resolución final.
Artículo 25.—Prueba para mejor proveer. Listo el expediente para su resolución final y antes de dictarse ésta, podrá el Tribunal acordar con carácter de prueba para mejor proveer cualquier medio probatorio previsto en el ordenamiento jurídico, que estime relevante para la decisión del recurso. En la misma resolución se establecerá el plazo dentro del cual deberá ejecutarse lo ordenado, y podrá el Tribunal requerir una ampliación o una aclaración de dicha prueba.
Asimismo, podrá en este sentido solicitar adiciones o aclaraciones de los dictámenes técnicos que se hayan vertido en Primera Instancia.
Acerca de las pruebas que sean evacuadas, se conferirá audiencia a las partes por un plazo de tres a cinco días hábiles, para lo que tengan a bien manifestar.
Artículo 26.—Asesoramiento
técnico. Conforme lo dispuesto por el artículo 23 de
A esos efectos, el Tribunal contará con un Registro de Peritos, que será llevado por el Juez Tramitador, que se integrará por profesionales y técnicos de perfil calificado, para lo cual se podrá concertar convenios con los colegios profesionales del país u otras instituciones públicas o privadas de carácter técnico y científico.
El Registro de Peritos deberá contar con los datos personales y toda la información de los peritos, que permita la búsqueda por área técnica y la asignación rotativa de los profesionales y técnicos acreditados.
Cuando sea una parte la que proponga un asesoramiento pericial, en caso de ser admitido por el Tribunal, a esa parte le corresponderá sufragar el costo correspondiente. De igual manera, cuando sea el Tribunal quien proponga esta prueba, deberá la parte interesada en su evacuación sufragar los costos pertinentes. En caso contrario se resolverá con los elementos probatorios constantes en el expediente.
Artículo 27.—Confidencialidad de la información asequible a los peritos. La información contenida en el expediente en conocimiento del Tribunal, o que conste en las bases de datos del Registro Nacional, a la que tengan acceso los peritos seleccionados, que por su naturaleza sea confidencial, será considerada de tal carácter, por lo que no podrá ser transmitida de ninguna forma a terceros, así como tampoco por medio de publicaciones.
Artículo 28.—Plazo para resolver. El Tribunal emitirá las resoluciones definitivas dentro de un plazo de treinta días naturales contados a partir del momento en que el expediente haya quedado listo para resolver.
Cuando sea necesario solicitar prueba para mejor proveer, estos plazos quedarán suspendidos hasta que dicha prueba sea evacuada y puesta en conocimiento de las partes.
Cuando sea pertinente para una mejor resolución del asunto, mediante resolución el Tribunal podrá prorrogar el plazo dicho, hasta por un plazo igual al original.
Artículo 29.—Resoluciones del Tribunal. Las resoluciones del Tribunal no tendrán más recursos, y darán por agotada la vía administrativa.
Artículo 30.—Adición y aclaración. El Tribunal no podrá variar ni modificar sus resoluciones, pero sí aclarar cualquier concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contengan sobre los puntos debatidos. La aclaración o adición solo procederán respecto de la parte dispositiva.
La adición o aclaración podrán hacerse de oficio, o a instancia de parte, en este último supuesto si fuera solicitada dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la resolución a todas las partes. En este último caso el Tribunal resolverá lo que corresponda a la brevedad posible.
Artículo 31.—Corrección de errores materiales. El Tribunal podrá corregir, en cualquier tiempo, los errores puramente materiales que contuvieren sus resoluciones, mediante resolución que dictará de oficio o a solicitud de parte. Cuando una Dirección notare un error puramente material contenido en una resolución del Tribunal, podrá remitir a éste el expediente administrativo para que corrija ese error.
CAPÍTULO VII
Apelación por inadmisión
Artículo 32.—Apelación por inadmisión. El recurso de apelación por inadmisión procederá contra las resoluciones de los Registros que denieguen ilegalmente un recurso de apelación. Deberá presentarse ante el Tribunal, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del rechazo a todas las partes.
El escrito contendrá necesariamente lo siguiente:
1- Los datos generales del asunto que se requieran para su identificación.
2- La fecha de la resolución que se hubiere apelado y de aquella en que quedó notificada a todas las partes.
3- La fecha en que se hubiere presentado la apelación ante el Registro de primera instancia.
4- Copia literal de la resolución en que se hubiere desestimado el recurso, con indicación de la fecha en que quedó notificada a todas las partes. La copia literal de la resolución podrá hacerse dentro del escrito o presentarse en forma separada, pero en ambos casos el recurrente deberá afirmar que es exacta.
Artículo 33.—Rechazo de plano de la apelación por inadmisión. Interpuesto el recurso, el Tribunal lo rechazará de plano si no se ajusta a los requisitos prescritos en el artículo anterior, y enviará el legajo al Registro de origen para que se una al expediente principal.
Artículo 34.—Trámite de la apelación por inadmisión. Si el Juez Tramitador constata el cumplimiento de los requisitos formales apuntados en el artículo anterior, solicitará el expediente respectivo al Registro que corresponda.
Recibido éste, trasladará toda la documentación al Juez que por turno le corresponda su estudio, para que el Tribunal resuelva la procedencia o no del recurso denegado.
Artículo 35.—Improcedencia de la apelación por inadmisión. Si la apelación fuere improcedente, el Tribunal confirmará la resolución denegatoria dictada por el Registro de primera instancia, y el Juez Tramitador le remitirá el expediente y el legajo, para que éste sea agregado al principal.
Artículo 36.—Procedencia de la apelación por inadmisión. Si el Tribunal declarara procedente el recurso, revocará la resolución denegatoria de la apelación, la que admitirá, y el Juez Tramitador enviará el expediente principal y el legajo al respectivo Registro, para que previa unión de ambos, proceda al emplazamiento de las partes. Practicado esto, el respectivo Registro remitirá al Tribunal el expediente, para el trámite correspondiente.
CAPÍTULO VIII
Notificaciones
Artículo 37.—De las notificaciones. Las resoluciones que dicte el Tribunal serán notificadas a las partes o terceros interesados que intervengan, en el lugar o medios indicados por ellos.
Las partes o terceros interesados podrán señalar lugar y medio a la vez para su notificación o incluso dos medios diferentes, indicando cual de ellos prevalece. En caso de omisión en este sentido, la notificación se practicará por cualquiera de los dos medios señalados.
Para aquellos casos en que se señale lugar y medio o dos medios diferentes para atender notificaciones es indispensable agotar el medio accesorio antes de aplicar la notificación automática.
Artículo 38.—De los medios de notificación. Los medios de notificación serán el correo certificado, el fax, el correo electrónico, en estrados o por cualquier otro medio tecnológico que se produzca en el futuro, siempre que garantice seguridad.
Se tendrá por realizada la notificación recibida por la parte, su apoderado, abogado director o notario en el Despacho del Tribunal, según la naturaleza del procedimiento.
Artículo 39.—Requisitos de la notificación. La notificación que se realice por cualquiera de los medios aquí previstos contendrá el nombre del Tribunal, el asunto del cual se trata, los nombres y apellidos de las partes, el número de expediente y la copia de la resolución que se notifica.
En el caso de las notificaciones personales, se consignará en el acta de notificación, el nombre de la persona a quien debe entregarse la notificación y el de quien la recibe, quién firmará junto con el notificador. Si esta persona, no supiere, no quisiere o no pudiere firmar, el notificador consignará esa circunstancia bajo su responsabilidad.
Artículo 40.—Entrega de cédula. Serán validas las notificaciones realizadas en el lugar señalado por las partes, cuyas cédulas sean entregadas a personas que aparenten ser mayores de quince años. Cuando se trate de notificar en zonas o edificaciones de acceso restringido y el ingreso sea impedido, se tendrá por bien hecha la notificación recibida por el encargado de regular el ingreso de personas. En el acta se hará constar la entrega de la cédula y el nombre de la persona que la recibe, quien en lo posible, firmará con el notificador. Si esta persona, no supiere, no quisiere o no pudiere firmar, el notificador consignará esa circunstancia bajo su responsabilidad.
El notificador podrá exigir a quien reciba la cédula de notificación su identificación.
Artículo 41.—Días y horas hábiles para notificar. Todos los días y horas serán hábiles para practicar las notificaciones previstas en este Reglamento.
Artículo 42.—Notificación automática. La parte que, en su primer escrito o prevenida al efecto, no indicare medio y lugar para atender notificaciones futuras, quedará notificada de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Tribunal, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente.
Artículo 43.—Notificaciones en el lugar señalado. Se notificarán en el lugar señalado las resoluciones de este Tribunal, cuando las partes expresamente, por escrito así lo hubieran indicado. El lugar señalado deberá de ser preciso, exacto y existente. Cuando el lugar señalado estuviere cerrado, fuere impreciso, inexistente o equivocado, el notificador levantará un acta y dejará constancia de tal situación y se aplicará a esa y a las resoluciones futuras la notificación automática.
Artículo 44.—Notificación
por correo certificado. Cuando la notificación se realice por correo
certificado al lugar indicado, se tendrá por practicada la notificación en la
fecha indicada por
Artículo 45.—Notificación por fax. Se notificará por fax a las partes o interesados que hayan señalado ante el Tribunal un número de fax para recibir notificaciones. La notificación se tendrá por realizada el día hábil siguiente a aquel en que se hizo la transmisión, para lo cual el Notificador del Despacho dejará constancia y agregará el registro de transmisión. Si el Notificador no pudiere realizar la notificación, deberá realizar cinco intentos, debiendo mediar entre el primer y último intento, por lo menos veinticuatro horas, y al menos treinta minutos entre cada intento, de lo cual dejará constancia en el expediente con especificación del día y la hora, para efecto de la notificación automática.
Artículo 46.—Notificación por correo electrónico. Tendrán la validez y eficacia de un documento físico original, los archivos de documentos, mensajes, imágenes, bancos de datos y toda aplicación almacenada o transmitida por medios electrónicos e informáticos, que garanticen seguridad.
La seguridad de la cuenta será responsabilidad del interesado.
La notificación que se haga a una cuenta de correo electrónico, se tendrá por practicada a partir del día hábil siguiente del envío de la comunicación.
Comprobada en la pantalla la práctica de la notificación, el Notificador dejará constancia de ello, consignando la hora y la fecha en que se practicó la notificación, la parte notificada, indicación expresa de haberse realizado la notificación por medio electrónico, identificando la resolución notificada (número, hora y fecha), consignando el emisor, el nombre y firma del notificador o Juez Tramitador que la envió electrónicamente.
Artículo 47.—Regulación
supletoria. Para lo que no haya sido regulado en este capítulo, se aplicará
lo dispuesto en
CAPÍTULO IX
De las derogatorias y vigencia
Artículo 48.—Derogatorias. Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 30363-J, de dos de mayo de dos mil dos, que es el Reglamento Orgánico y Operativo del Tribunal Registral Administrativo.
Artículo 49.—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de
las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140, inciso 3 y 18,
y 146 de
Considerando:
I.—Que es importante el fortalecimiento de los mecanismos de asesoría, capacitación y supervisión, generando las condiciones para que el funcionario especializado logre cumplir con los objetivos de trabajo.
II.—Que para el logro de los objetivos y para cumplir con un servicio de calidad de la educación, el Ministerio de Educación Pública debe cubrir los viáticos y gastos de transporte de sus funcionarios, cuando éstos deban trasladarse fuera de su lugar habitual de trabajo.
III.—Que
en materia de gastos de viaje y de transporte, el Ministerio de Educación
Pública se rige por lo establecido por
Decretan:
Reglamento
a
del Gasto de Viaje y de Transporte (viáticos)
Artículo 1º—El
presente reglamento tiene como finalidad regular el reconocimiento de viáticos
al interior del país a los funcionarios que laboran para el Ministerio de
Educación Pública y que, en cumplimiento de las obligaciones de su cargo, deban
desplazarse de su centro de trabajo en forma transitoria dentro de un mismo
cantón, según lo establecido en los artículos 16, 17 y 22 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por
Artículo 2º—Se reconocerán
viáticos en los cantones del Área Metropolitana de San José y en cantones con
sedes regionales después de una distancia mayor o igual a
Artículo 3º—Los formularios para
liquidación y adelanto del viático que deben ser utilizados son los autorizados
por
a. Personas que lo esperan.
b. Período estimado de viaje.
c. Chofer.
Artículo 4º—El
Ministerio de Educación Pública reconocerá el pago de viáticos, dentro del
mismo cantón o sede regional, en visitas de trabajo realizadas en horario
habitual, en distancias menores a los
a. Importancia razonada de la actividad,
brindada en forma escrita a
Artículo 5º—
Artículo 6º—La comprobación del
uso indebido de los recursos públicos girados al funcionario faculta a
Artículo 7º—El Ministerio de Educación Pública reconocerá el pago del servicio de taxi al funcionario que en cumplimiento de las funciones propias de su cargo deba desplazarse de la sede de trabajo y en horario habitual, bajo las siguientes condiciones.
a. Presentar adjunto a la liquidación una justificación emanada de su superior inmediato.
b. Que la distancia a la que deba
desplazarse sea menor o igual a
c. El excedente a la distancia establecida corre por cuenta del funcionario.
d.
e. Trasladar cajas de materiales y/o equipo valioso.
f. Que el funcionario considere:
• Que la zona es de riesgo para su integridad física.
• Que la localidad rural es de difícil acceso y no hay transporte colectivo regular.
g. En términos de giras, únicamente se reconocerá cuando la llegada al punto de partida ocurra desde las 20 horas en adelante.
Artículo 8º—La liquidación para el reconocimiento de pago del servicio de taxi debe realizarse en el plazo de siete días hábiles posteriores de efectuado el gasto, conforme lo establecen los artículos 10 y 22 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.
Artículo 9º—Todas aquellas
situaciones no contempladas en el presente reglamento se regirán por lo
establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos y sus reformas, emitido por
Artículo 10.—Quedan derogadas todas las regulaciones existentes, emitidas y relacionadas con el tema, que se opongan a esta reglamentación.
Artículo 11.—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(O. C. N. 93153).—(Solicitud Nº 13873).—C-81960.—(D35459-73854).
Nº 770-P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en
las atribuciones que le confiere el artículo 139 de
Considerando:
I.—Que el Gobierno de Costa Rica ha sido invitado a
participar en el Taller de Cierre de
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Jorge Woodbridge González,
portador de la cédula de identidad Nº 1-312-990, en calidad de Asesor
Presidencial en Competitividad y Mejora Regulatoria con rango de Ministro según
acuerdo Nº 348-P del 12 de noviembre de 2007, publicado en
Artículo 2º—Los gastos por concepto de alimentación, transporte aéreo, hospedaje y otros gastos necesarios, serán financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por lo que no existe erogación alguna del erario público.
Artículo 3º—El Funcionario devengará el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del día 19 de agosto del 2009 hasta el día 21 de agosto del mismo año.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 27093).—(O. C. Nº 98741-MEIC).—C-26270.—(73855).
Nº 771-P.—San José, 14 de agosto de 2009
EL PRESIDENTE DE
De conformidad
con lo que establece el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo
I.—Designar al señor Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio
Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-455-128, para que viaje
en Delegación Oficial a Perú, partiendo a las 15:45 horas del 23 de agosto y
regresando a las 20:55 horas del 25 de agosto del presente año. Ello con el
objeto de participar en los siguientes eventos: Inauguración de
Artículo II.—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las. subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $512,00 (quinientos doce con 00/100 dólares), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda y pago de gastos de representación ocasionales en el exterior, según el artículo 41 y 48 del Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos.
Artículo III.—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministra a. í. a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, Viceministra del Ministerio de Comercio Exterior, a partir de las 15:45 horas del 23 de agosto y hasta las 20:55 horas del 25 de agosto de 2009.
Artículo IV.—Rige desde las 15:45 horas del 23 de agosto y hasta las 20:55 horas del 25 de agosto del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 27846).—(O. C. Nº 101205-COMEX).—C-34520.—(73856).
Nº DGM-75-2009
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje
y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por
Considerando:
I.—Que el taller denominado “VII Curso Regional sobre Derecho Internacional de Refugiados para América Latina” a celebrarse en Río de Janeiro, Brasil los días del 24 al 28 de agosto del 2009, lo cual es de interés para el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.
II.—Que
a efectos de representar a Costa Rica en el taller a que hace referencia el
Considerando Primero anterior, se ha designado al Licenciado Jorge Murillo
González, cédula 1-0981-0324, Encargado del Subproceso de Visas Restringidas de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Licenciado Jorge Murillo González, cédula 1-0981-0324 para que participe en el taller denominado “VII Curso Regional sobre Derecho Internacional de Refugiados para América Latina” a celebrarse en Río de Janeiro, Brasil los días del 24 al 28 de agosto del 2009.
Artículo 2º—Los gastos en que
incurra el Licenciado Jorge Murillo González por concepto de viáticos en el
exterior para sufragar gastos de tiquete aéreo, de hospedaje, alimentación,
transporte e impuestos de los días 23 al 28 de agosto del 2009, serán cubiertos
por una beca otorgada por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para el
Refugio (ACNUR).
Los gastos menores de los días 23 al 29 de agosto serán cubiertos por el
programa 054-01 de
Artículo 3º—Que durante los días en que participe el Licenciado Jorge Murillo González, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 23 de agosto al 29 de agosto del año 2009.
Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, a los trece días del mes de agosto del dos mil nueve.
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 18347).—(O. C. Nº 94769).—C-33770.—(73819).
Nº
DGM-76-2009
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje
y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por
Considerando:
I.—Que el taller denominado “VII Curso Regional sobre Derecho Internacional de Refugiados para América Latina” a celebrarse en Río de Janeiro, Brasil los días 24 al 28 de agosto del 2009, es de interés para el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.
II.—Que
a efectos de representar a Costa Rica en el taller a que hace referencia el
Considerando Primero anterior, se ha designado a la bachiller Mónica Tatiana
Fonseca León, cédula 2-0631-0989, funcionaria del Subproceso de Visas
Restringidas de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la bachiller Mónica Tatiana Fonseca León, cédula 2 0631 0989 para que participe en el taller denominado “VII Curso Regional sobre Derecho Internacional de Refugiados para América Latina” a celebrarse en Río de Janeiro, Brasil los días del 24 al 28 de agosto del 2009.
Artículo 2º—Los gastos de la
bachiller Mónica Tatiana Fonseca León por concepto de viáticos en el exterior
para sufragar gastos de tiquete aéreo, de hospedaje, alimentación, transporte e
impuestos de los días del 23 al 28 de agosto del año 2009 serán cubiertos por
una beca otorgada por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para el
Refugio (ACNUR).
Los gastos menores de los días 22 al 29 de agosto serán cubiertos por el
programa 054-01 de
Artículo 3º—Que durante los días en que participe la bachiller Mónica Tatiana Fonseca León, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 22 de agosto al 29 de agosto del 2009.
Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, a los trece días del mes de agosto del año dos mil nueve.
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 18347).—(O. C. Nº 94769).—C-33770.—(73821).
Nº
01-2009-GRH-DGME
EL PRESIDENTE DE
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Según oficio DG-1562-07-2007-ARV y resolución número 11106, del Tribunal de Servicio Civil. San José, de las nueve horas cuarenta minutos del veintidós de noviembre de dos mil siete y de conformidad con los artículos 14 inciso a), 190 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su Reglamento.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir sin responsabilidad patronal a
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de diciembre del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº
03-2009-GRH-DGME
EL PRESIDENTE DE
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Según oficio AJ-0591-2007-AC y resolución número 054, del Tribunal de Trabajo, Sección Tercera, Segundo Circuito Judicial de San José, de las siete horas treinta y cinco minutos del once de febrero de dos mil nueve y de conformidad con los artículos 14 inciso a), 190 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su Reglamento.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir sin responsabilidad patronal al señor Ólman
Brizuela Canales, cédula 5-149-1290, nombrado en el puesto número 0587, como
inspector 3, destacado en
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de abril del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº
04-2009-GRH-DGME
EL PRESIDENTE DE
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Según oficio DG-0647-02-2008-ARV y resolución número 11153, del Tribunal de Servicio Civil. San José, de las diez horas del veinte de mayo de dos mil ocho y de conformidad con los artículos 14 inciso a), 190 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su Reglamento.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir sin responsabilidad patronal al Señor Luis Fernando Ramírez
Aguilar, cédula 2-555-850, nombrado en el puesto número 04225, como Agente de
Seguridad y Vigilancia 2, destacado en
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de junio del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 141-2009-MEP
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora María de los Ángeles Madrigal Ruiz, cédula de identidad número tres-doscientos treinta y uno-novecientos cincuenta y seis, como profesional universitario de la comunidad, ante el Consejo Directivo del Colegio Universitario de Cartago.
Artículo 2º—Rige a partir del 2 de julio de 2009, según el periodo legal correspondiente.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 13868).—(O. C. Nº 93153-09).—C-10520.—(73818).
Nº MCJ-078-09
Con fundamento en
el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
I.—Que la señora Sandra Quirós Bonilla, ha sido invitada a
participar en
II.—Que dicha Reunión tiene como fin discutir las bases para la creación de un Centro Regional Categoría II de UNESCO sobre Patrimonio Mundial.
III.—Que
su participación en el evento, responde a las funciones que realiza como
Directora del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a Sandra Quirós Bonilla, cédula Nº 3-222-209, para que participe en
Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, alimentación y transporte internacional, serán cubiertos por los organizadores.
Artículo 3º—Que del 26 al 29 de agosto de 2009, en que se autoriza la participación de la funcionaría en el evento, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 26 al 30 de agosto de 2009.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los once días del mes de agosto del año dos mil nueve.
Laura Pacheco Oreamuno, Ministra de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 17071) .—(O. C. Nº 93026).—C-18770.—(73875).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO DE
AVISOS
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Resol. D. Jur. Nº
372-2009.—San José, al ser las diez horas quince
minutos del cinco de agosto del dos mil nueve. Se delega la suscripción de
resoluciones interlocutorias por medio de las cuales esta Dirección General
prevenga cualquiera de los trámites de Otorgamiento de Visa, con fundamento en
el artículo 13 inciso m) de
Resultando:
1º—Que de
conformidad con el artículo 12 de
2º—Que los cambios producidos en los últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población extranjera residente en el territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.
3º—Que
4º—Que el artículo 13 inciso m)
de
5º—Que los artículos 89 al 92 de
6º—Que
7º—Que
Considerando:
I.—Que de acuerdo al Informe Técnico DG-1943-2006 de fecha
20 de junio del 2006 se modifica
II.—Que en virtud de lo
establecido por el artículo 134 inciso 2) de
III.—Que
la figura de la delegación encuentra amplio sustento jurídico en los artículos
13 inciso m) de
IV.—Que por las razones
indicadas, se estima procedente delegar la suscripción de resoluciones por
medio de las cuales esta Dirección General prevenga cualquiera de los trámites
relacionados con el otorgamiento de Visas, en el Licenciado Jorge Murillo
González, mayor, Abogado, portador de la cédula de identidad número uno –
novecientos ochenta y uno – trescientos veinticuatro, vecino de San José, en su
calidad de Jefe del Subproceso de Visas, siendo dicho subproceso el encargado
de valorar y resolver las solicitudes de visas que se presentan en
Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, el Director General de Migración y Extranjería, acuerda: a) Delegar resoluciones por medio de las cuales esta Dirección General prevenga cualquiera de los trámites de otorgamiento de Visas, en el licenciado Jorge Murillo González, mayor, abogado, portador de la cédula de identidad número uno – novecientos ochenta y uno – trescientos veinticuatro, vecino de San José, en su calidad de Jefe del Subproceso de Visas. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 18349).—(O. C. Nº 94769).—C-76970.—(73833).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA SANTAMARÍA
PREVENCIÓN DE PAGO
Res. AS-DN-2537-2009.—Prevención de pago Aduana Santamaría, Alajuela, a las nueve horas treinta minutos del día veintinueve de julio del 2009. Exp. AS-DN-PA-1591-2007(A).
Prevención de
Pago en procedimiento administrativo ordinario dirigido contra la empresa
amparada al régimen de Perfeccionamiento Activo Rúa de los Francos S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-337509, por encontrarse firme la resolución
RES-AS-DN-1863-2009 de
Resultando:
1º—Que mediante
estudio efectuado por
2º—Que esta aduana realizó un estudio exhaustivo de la documentación referente a las mercancías ingresadas por dicha empresa del año, 2004 y 2005 y con fecha de vencimiento 2005 y 2006 se pudo determinar en la información que la aduana mantiene en el sistema, los movimientos de entrada y salida de mercancías amparadas a las prendas aduaneras y al realizar la cancelación de dicha información, se refleja que existe una PRESUNTA diferencia de impuestos suspendidos por entrada de saldos pendientes vencidos en las Declaraciones Aduaneras citadas en el resultando anterior.
3º—Que mediante oficio sin número y con fecha 25 de enero del 2007 el señor Julio Zúñiga C, en su condición de Gerente General en ese momento, de la empresa del régimen de Zona Franca Rúa De Los Francos SA, solicita el estado de cuenta que permita conocer el adeudo tributario aduanero. (Ver folio 03).
4º—Que mediante oficio AS-STO-PA-002-2007 del 26 de febrero del 2007 se le informa a la empresa del régimen de Zona Franca Rúa De Los Francos S. A., el estado de cuentas sobre los saldos de materias primas que se encuentran actualmente pendientes de la respectiva cancelación de impuestos de los años 2004, 2005 y 2006. (Ver folio 04-12).
5º—Que al día de hoy presuntamente existe un monto pendiente de cancelar por concepto adeudo tributario aduanero por saldos de entradas y saldos pendientes vencidos en las declaraciones citadas anteriormente para un total de ¢3.017.732.86 (Tres millones diecisiete mil setecientos treinta y dos colones con ochenta y seis céntimos).
6º—Que esta Aduana mediante resolución RES-AS-DN-1104-2009 de las doce horas del día 26 de marzo del año 2009 inició procedimiento ordinario de oficio contra la empresa sometida al régimen de Perfeccionamiento Activo Rúa de los Francos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-337509, tendiente al posible cobro de las sumas dejadas de percibir por el Fisco en las declaraciones de entrada y salidas con saldos pendientes Nos. declaración de salida Nº 24494 de fecha 2 de junio del 2004, 24262 de fecha 30 de abril del 2004, 251193 de fecha 24 de junio del 2005,249191 de fecha 2 de julio del 2004, 249358 de fecha 3 de agosto del 2004, 249899 de fecha 22 de octubre del 2004, 26450 de fecha 17 de febrero 2006, 251570 de fecha 25 de agosto del 2005, 2511 de fecha 6 de enero del 2004, 252458 de fecha 29 de diciembre del 2005, 2547 de fecha 13 de enero del 2005, 25624 de fecha 14 de abril del 2005, 251122 de fecha 13 de junio del 2005, 251078 de fecha 8 de junio del 2005, 25421 de fecha 9 de marzo del 2005, 251653 de fecha 9 de septiembre del 2005, 251843 de fecha 11 de octubre del 2005, 251570 de fecha 25 de agosto del 2005 amparadas a prendas aduaneras para un monto total de ¢3.017.732.86 (Tres millones diecisiete mil setecientos treinta y dos colones con ochenta y seis céntimos) correspondiente a materias primas de mercancías ingresadas al Régimen de Perfeccionamiento Activo amparadas a prendas aduaneras para un monto total de ¢3.017.732.86 (Tres millones diecisiete mil setecientos treinta y dos colones con ochenta y seis céntimos) correspondiente a materias primas de mercancías ingresadas al Régimen de Perfeccionamiento Activo amparadas a prendas aduaneras y que de acuerdo a la información que la esta aduana mantiene en el sistema, los movimientos de entrada y salida de mercancías amparadas a las prendas aduaneras y al realizar la cancelación de dicha información, se refleja que existe una PRESUNTA diferencia de impuestos suspendidos por saldos vencidos en la declaración de entradas y salidas de materia prima (ver folios 19-25).
7º—Que mediante la publicación en
el Diario Oficial
8º—Que no fueron presentadas
alegatos por parte del administrado, en el plazo de los quince días hábiles contados
a partir del día 11 de mayo del 2009, por ser el quinto día hábil después de la
publicación en el diario Oficial
9º—Que mediante resolución
RES-AS-DN-1863-2009 de
10.—Que
mediante la publicación en el periódico oficial
11.—Que no fueron presentados
recursos por parte del administrado, en el plazo de los tres días hábiles
contados a partir del día 17 de julio del 2009, por ser el quinto día hábil
después de la publicación en el Diario Oficial
12.—Que
de conformidad con el Principio del Debido Proceso y el Derecho de Defensa, una
vez transcurrido el plazo otorgado en el artículo 198 de
13.—Que en el presente asunto se han respetado los términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que en virtud
de que existe resolución firme (RES-AS-DN-1863-2009 de
Lo anterior con fundamento en la supletoriedad en materia aduanera del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, de acuerdo a lo indicado en el artículo 272 de
“Antes
de remitir las certificaciones a
En aplicación de
lo dispuesto en el artículo 29 de
“Artículo
29.—Requisitos generales. Para poder operar
como auxiliares, las personas deberán tener capacidad legal para actuar, estar
anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera,
mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias, cumplir los
requisitos estipulados en ésta Ley, sus Reglamentos y los que disponga la
resolución administrativa que los autorice como auxiliares.
El
auxiliar que, luego de haber sido autorizado, deje de cumplir algún requisito
general o especifico, no podrá operar como tal hasta que demuestre haber
subsanado el incumplimiento”.
Asimismo, el artículo 16 inciso c) del RECAUCA al respecto menciona lo siguiente:
“Artículo
16 inciso c) del RECAUCA: Causales
de inhabilitación. “…incumplimiento de las obligaciones tributarias debidamente
notificadas y no pagadas en el plazo establecido…”
II.—Sobre los intereses: Que de conformidad con el
artículo 61 de
En virtud de lo anterior, tenemos
que para todo efecto legal la resolución de acto final fue notificada al
Administrado el día 17 de julio del 2009, ya que es el día que finaliza el
plazo contemplado en el artículo 194 de
Por lo tanto,
de acuerdo a la formula indicada en el artículo 61 de
CÁLCULO DE INTERESES |
|
|
|
Impuestos |
3.017.732,86 |
Tasa básica pasiva vigente a la fecha |
12,25 |
Base que se suma a Tasa Básica Pa. |
15 |
|
27,25 |
Dividido 360 días |
0,075694444 |
Por total impuestos |
228.425,61 |
Dividido entre 100 |
2284,256123 |
Total de Días |
9 |
TOTAL DE INTERESES |
20.558,31 |
|
|
TOTAL A PAGAR (IMPUESTOS + INTERESES) |
3.038.291,17 |
|
|
Observaciones: Para el cómputo de los días para el cálculo de intereses moratorios se tomó a partir del 17 de julio de 2009 hasta el día 29 de julio de 2009, para un total de 9 días. |
|
Siendo que el principal es de ¢3.017.732,86
(tres millones diecisiete mil setecientos treinta y dos colones con ochenta y seis
céntimos) y su interés corresponde a ¢20.558,31 (veinte mil quinientos
cincuenta y ocho colones con treinta y un céntimos), tenemos que el total del
adeudo por parte de los administrado corresponde a ¢3.038.291,17 (tres millones
treinta y ocho mil doscientos noventa y un colones diecisiete céntimos), que
deberá la empresa amparada al régimen de Perfeccionamiento Activo Rúa de los
Francos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-337509 pagar mediante Formulario D-5
debidamente certificado por el Banco, para lo cual se le concede un plazo de
quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente
resolución para que proceda a la cancelación del monto estipulado, o en su
defecto,
Con base en los
fundamentos fácticos y legales expuestos, artículos 11, 12, 29, 192, 234 y 272
de
M.Sc. Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente Aduana Santamaría.—1 vez.—(Solicitud Nº 28841).—C-228020.—(73849).
Res. Nº 2520-2009-AS-DN.—Aduana Santamaría.—Alajuela, a las quince horas del día veintiocho de julio del 2009.—Prevención de pago. (Exp. Nº 1591-2007(C)-AS-DN-PA).
Prevención de
Pago en procedimiento administrativo ordinario dirigido contra la empresa
amparada al régimen de Perfeccionamiento Activo Rúa de los Francos S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-337509, por
encontrarse firme la resolución Res-AS-DN-1862-2009 de
Resultando:
1º—Que mediante
estudio efectuado por
2º—Que esta aduana realizó un estudio exhaustivo de la documentación referente a las mercancías ingresadas por dicha empresa del año, 2004 y 2005 y con fecha de vencimiento 2005 y 2006 se pudo determinar en la información que la aduana mantiene en el sistema, los movimientos de entrada y salida de mercancías amparadas a las prendas aduaneras y al realizar la cancelación de dicha información, se refleja que existe una PRESUNTA diferencia de impuestos suspendidos por entrada de saldos pendientes vencidos en las Declaraciones Aduaneras citadas en el resultando anterior.
3º—Que mediante oficio sin número y con fecha 25 de enero del 2007 el señor Julio Zúñiga C, en su condición de Gerente General en ese momento, de la empresa del régimen de Zona Franca Rúa De Los Francos S. A., solicita el estado de cuenta que permita conocer el adeudo tributario aduanero. (Ver folio 03).
4º—Que mediante oficio AS-STO-PA-002-2007 del 26 de febrero del 2007 se le informa a la empresa del régimen de Zona Franca Rúa De Los Francos S. A., el estado de cuentas sobre los saldos de materias primas que se encuentran actualmente pendientes de la respectiva cancelación de impuestos de los años 2004, 2005 y 2006. (Ver folios 04-12)
5º—Que presuntamente existe un monto pendiente de cancelar por concepto adeudo tributario aduanero por saldos de entradas y saldos pendientes vencidos en las declaraciones citadas anteriormente para un total de ¢8.945.592,05 (ocho millones novecientos cuarenta y cinco mil quinientos noventa y dos colones con cinco céntimos).
6º—Que esta Aduana mediante resolución RES-AS-DN-1100-2009 de las diez horas del día 26 de marzo del año 2009 inició procedimiento ordinario de oficio contra la empresa sometida al régimen de Perfeccionamiento Activo Rúa de los Francos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-337509, tendiente al posible cobro de las sumas dejadas de percibir por el Fisco en las declaraciones de entrada Nos. 2620 de fecha 3 de enero del 2006, 2697 de fecha 10 de enero del 2006, 26259 de fecha 20 de enero del 2006, 26430 de fecha 3 de febrero del 2006, 26477 de fecha 8 de febrero del 2006, 26645 de fecha 17 de febrero 2006, 261296 de fecha 10 de abril 2006, 261492 de fecha 28 de abril 2006, 261535 de fecha 4 de mayo del 2006, 261536 de fecha 4 de mayo del 2006, 261603 de fecha 10 de mayo del 2006, 261696 de fecha 17 de mayo 2006, 261751 de fecha 19 de mayo del 2006, 261927 de fecha 2 de junio del 2006, 261980 de fecha 7 de junio del 2006, 262023 de fecha 9 de junio del 2006, 262074 de fecha 14 de junio del 2006, 262185 de fecha 22 de junio del 2006, 262198 de fecha 23 de junio del 2006, 262236 de fecha 27 de junio del 2006, 262351 de fecha 6 de julio del 2006, 262352 de fecha 6 de julio del 2006, 262454 de fecha 13 de julio del 2006, 262455 de fecha 13 de julio del 2006, 262719 de fecha 4 de agosto del 2006, para un monto total de ¢8.945.592,05(ocho millones novecientos cuarenta y cinco mil quinientos noventa y dos colones con cinco céntimos) correspondiente a materias primas de mercancías ingresadas al Régimen de Perfeccionamiento Activo y amparadas a prendas aduaneras y que de acuerdo a la información que la esta aduana mantiene en el sistema, los movimientos de entrada y salida de mercancías amparadas a las prendas aduaneras y al realizar la cancelación de dicha información, se refleja que existe una PRESUNTA diferencia de impuestos suspendidos por saldos vencidos en la declaración de entradas y salidas de materia prima. (ver folios 29-34).
7º—Que mediante la publicación en
el periódico oficial
8º—Que no fueron presentadas
alegatos por parte del administrado, en el plazo de los quince días hábiles
contados a partir del día 11de mayo del 2009, por ser el quinto día hábil
después de la publicación en el diario
Oficial
9º—Que mediante resolución
RES-AS-DN-1862-2009 de
10.—Que
mediante la publicación en el Diario Oficial
11.—Que no fueron presentados
recursos por parte del administrado, en el plazo de los tres días hábiles
contados a partir del día 17 de julio del 2009, por ser el quinto día hábil
después de la publicación en el Diario
Oficial
12.—Que
de conformidad con el Principio del Debido Proceso y el Derecho de Defensa, una
vez transcurrido el plazo otorgado en el artículo 198 de
13.—Que en el presente asunto se han respetado los términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que en virtud
de que existe resolución firme (RES-AS-DN-1862-2009 de
Lo anterior con fundamento en la supletoriedad en materia aduanera del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, de acuerdo a lo indicado en el artículo 272 de
“Antes
de remitir las certificaciones a
En aplicación de
lo dispuesto en el artículo 29 de
“Artículo
29.—Requisitos generales. Para poder operar como
auxiliares, las personas deberán tener capacidad legal para actuar, estar
anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera,
mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias, cumplir los
requisitos estipulados en ésta Ley, sus Reglamentos y los que disponga la
resolución administrativa que los autorice como auxiliares.
El
auxiliar que, luego de haber sido autorizado, deje de cumplir algún requisito
general o especifico, no podrá operar como tal hasta que demuestre haber
subsanado el incumplimiento”.
Asimismo, el artículo 16 inciso c) del RECAUCA al respecto menciona lo siguiente:
“Artículo
16 inciso c) del RECAUCA: Causales de inhabilitación. “…incumplimiento de las
obligaciones tributarias debidamente notificadas y no pagadas en el plazo
establecido…”
II.—Sobre los intereses: Que de conformidad con el
artículo 61 de
En virtud de lo anterior, tenemos
que para todo efecto legal la resolución de acto final fue notificada al
Administrado el día 17 de julio del 2009, ya que es el día que finaliza el
plazo contemplado en el artículo 194 de
Por lo tanto, de acuerdo a la
formula indicada en el artículo 61 de
CÁLCULO DE INTERESES |
|
|
|
Impuestos |
8.945.592,05 |
Tasa básica pasiva vigente a la fecha |
12,25 |
Base que se suma a Tasa Básica Pa. |
15 |
|
27,25 |
Dividido 360 días |
0,075694444 |
Por total impuestos |
677.131,62 |
Dividido entre 100 |
6771,316205 |
Total de Días |
8 |
TOTAL DE INTERESES |
54.170,53 |
|
|
TOTAL A PAGAR (IMPUESTOS + INTERESES) |
8.999.762,58 |
|
|
Observaciones: Para el cómputo de los días para el cálculo de intereses moratorios se tomó a partir del 17 de julio del año 2009 hasta el día 28 de julio del 2009, para un total de 8 días. |
|
Siendo que el principal es de ¢8.945.592,05
(ocho millones novecientos cuarenta y cinco mil quinientos noventa y dos
colones con cinco céntimos) y su interés corresponde a ¢54.170,53 (cincuenta y
cuatro mil ciento setenta colones con cincuenta y tres céntimos), tenemos que
el total del adeudo por parte de los administrado corresponde a ¢8.999.762,58
(ocho millones novecientos noventa y nueve mil setecientos sesenta y dos
colones cincuenta y ocho céntimos), que deberá la empresa amparada al régimen
de Perfeccionamiento Activo Rúa de los Francos
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-337509 pagar mediante Formulario D-5
debidamente certificado por el Banco, para lo cual se le concede un plazo de
quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución para que proceda a la
cancelación del monto estipulado, o en su defecto,
Con base en los
fundamentos fácticos y legales expuestos, artículos 11, 12, 29, 192, 234 y 272
de
Msc. Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 28842).—C-210020.—(73857).
Res. AS-DN-2521-2009.—Aduana Santamaría.—Alajuela, a las quince horas cinco minutos del día 28 de julio del 2009. Expediente-AS-DN-591-2007(B).
Prevención de Pago en
procedimiento administrativo ordinario dirigido contra la empresa amparada al
régimen de Perfeccionamiento Activo Rúa de los Francos S. A., cédula jurídica
No 3-101-337509, por encontrarse firme la resolución RES-AS-DN-1864-2009 de
Resultando:
1º—Que mediante
estudio efectuado por
2º—Que esta aduana realizó un estudio exhaustivo de la documentación referente a las mercancías ingresadas por dicha empresa del año, 2004 y 2005 y con fecha de vencimiento 2005 y 2006 se pudo determinar en la información que la aduana mantiene en el sistema, los movimientos de entrada y salida de mercancías amparadas a las prendas aduaneras y al realizar la cancelación de dicha información, se refleja que existe una presunta diferencia de impuestos suspendidos por entrada de saldos pendientes vencidos en las Declaraciones Aduaneras citadas en el resultando anterior.
3º—Que mediante oficio sin número y con fecha 25 de enero del 2007 el señor Julio Zúñiga C, en su condición de Gerente General en ese momento, de la empresa del régimen de Zona Franca Rúa De Los Francos SA, solicita el estado de cuenta que permita conocer el adeudo tributario aduanero. (Ver folio 03).
4º—Que mediante oficio AS-STO-PA-002-2007 del 26 de febrero del 2007 se le informa a la empresa del régimen de Zona Franca Rúa De Los Francos S. A., el estado de cuentas sobre los saldos de materias primas que se encuentran actualmente pendientes de la respectiva cancelación de impuestos de los años 2004, 2005 y 2006. (Ver folio 04-12).
5º—Que al día de hoy presuntamente existe un monto pendiente de cancelar por concepto adeudo tributario aduanero por saldos de entradas y saldos pendientes vencidos en las declaraciones citadas anteriormente para un total de ¢3.802.569,59 (Tres millones ochocientos dos colones quinientos sesenta y nueve colones con cincuenta y nueve céntimos).
6º—Que esta Aduana mediante
resolución RES-AS-DN-1105-2009 de las doce horas con diez minutos del día 26 de
marzo del año 2009 inició procedimiento ordinario de oficio contra la empresa
sometida al régimen de Perfeccionamiento Activo Rúa de los Francos S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-337509, tendiente al posible cobro de las sumas
dejadas de percibir por el Fisco en las declaraciones de entradas y salidas con
saldos pendientes Nos declaración de salida Nº 25624 de fecha 14 de
abril del 2006, 252147 de fecha 17 de noviembre del 2005, 251570 de fecha 25 de
agosto del 2005, 26303 de fecha 6 de febrero del 2006, 261054 de fecha 31 de
marzo del 2006, 251570 de fecha 25 de agosto del 2005, 262280 de fecha 7 de
julio del 2006, 262262 de fecha 6 de julio del 2006, 262261 de fecha 6 de julio
del 2006 y declaraciones de entradas Nos 252077 de fecha 13 de septiembre del
2005, 252576 de fecha 18 de noviembre del 2005, 253159 de fecha 21 de diciembre
del 2005 de
7º—Que mediante la publicación en
el Diario Oficial
8º—Que no fueron presentadas
alegatos por parte del administrado, en el plazo de los quince días hábiles
contados a partir del día 11 de mayo del 2009, por ser el quinto día hábil
después de la publicación en el Diario Oficial
9º—Que mediante resolución
RES-AS-DN-1864-2009 de
10.—Que
mediante la publicación en el Diario Oficial
11.—Que no fueron presentados
recursos por parte del administrado, en el plazo de los tres días hábiles
contados a partir del día 17 de julio del 2009, por ser el quinto día hábil
después de la publicación en el Diario Oficial
12.—Que
de conformidad con el Principio del Debido Proceso y el Derecho de Defensa, una
vez transcurrido el plazo otorgado en el artículo 198 de
13.—Que en el presente asunto se han respetado los términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que en virtud
de que existe resolución firme (RES-AS-DN-1864-2009 de
Lo anterior con fundamento en la supletoriedad en materia aduanera del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, de acuerdo a lo indicado en el artículo 272 de
“Antes
de remitir las certificaciones a
En aplicación de
lo dispuesto en el artículo 29 de
“Artículo 29.—Requisitos generales. Para poder operar como auxiliares, las personas deberán tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias, cumplir los requisitos estipulados en ésta Ley, sus Reglamentos y los que disponga la resolución administrativa que los autorice como auxiliares.
El auxiliar que, luego de haber sido autorizado, deje de cumplir algún requisito general o especifico, no podrá operar como tal hasta que demuestre haber subsanado el incumplimiento”.
Asimismo, el artículo 16 inciso c) del RECAUCA al respecto menciona lo siguiente:
“Artículo 16 inciso c) del RECAUCA: Causales de inhabilitación. “…incumplimiento de las obligaciones tributarias debidamente notificadas y no pagadas en el plazo establecido…”
II.—Sobre los intereses: Que de conformidad con el
artículo 61 de
En virtud de lo anterior, tenemos
que para todo efecto legal la resolución de acto final fue notificada al
Administrado el día 17 de julio del 2009, ya que es el día que finaliza el
plazo contemplado en el artículo 194 de
Por lo tanto, de acuerdo a la
formula indicada en el artículo 61 de
CÁLCULO DE INTERESES |
|
|
|
Impuestos |
3.802.569,59 |
Tasa básica pasiva vigente a la fecha |
12,25 |
Base que se suma a Tasa Básica Pa. |
15 |
|
27,25 |
Dividido 360 días |
0,075694444 |
Por total impuestos |
287.833,39 |
Dividido entre 100 |
2878,333926 |
Total de Días |
8 |
TOTAL DE INTERESES |
23.026,67 |
|
|
TOTAL A PAGAR (IMPUESTOS + INTERESES) |
3.825.596,26 |
|
|
Observaciones: Para el cómputo de los días para el cálculo de intereses moratorios se tomó a partir del 17 de julio del año 2009 hasta el día 28 de julio de 2009, para un total de 8 días. |
|
Siendo que el principal es de ¢3.802.569.59
(tres millones ochocientos dos mil quinientos sesenta y nueve colones con
cincuenta y nueve céntimos) y su interés corresponde a ¢23.026.67 (veintitrés
mil veintiséis colones con sesenta y siete céntimos), tenemos que el total del
adeudo por parte de los administrado corresponde a ¢3.825.596,26 (tres millones
ochocientos veinticinco mil quinientos noventa y seis colones veintiséis
céntimos), que deberá la empresa amparada al régimen de Perfeccionamiento
Activo Rúa de los Francos SA, cédula jurídica No 3-101-337509 pagar mediante
Formulario D-5 debidamente certificado por el Banco, para lo cual se le concede
un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la
presente resolución para que proceda a la cancelación del monto estipulado, o
en su defecto,
Con base en los
fundamentos fácticos y legales expuestos, artículos 11, 12, 29, 192, 234 y 272
de
Msc. Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 28843).—C-228020.—(73859).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 12/2009.—El señor, Andrés Zamora López, cédula o pasaporte:
2-491-791 en calidad de: Representante Legal, de la compañía: IMACASA Costa
Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Heredia.
Solicita la inscripción del equipo: Bomba Manual Marca: Protecno.
Modelo: Jardihogar JH-2. Conforme a lo establece
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIA-R-E-658-2009.—El
señor Esteban López Cano, portador de la cédula de identidad número 1-858-028
en su calidad de apoderado generalísimo de la compañía Makhteshim
Agan Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto fungicida
de nombre comercial Odeon 72 SC, compuesto a base de Clorotalonil. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-654-2009.—El
señor Farid Silman Carranza, portador de la cédula de
identidad Nº 8-067-028 en su calidad de apoderado generalísimo de la compañía
Asesoría Agroindustrial S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de San José, solicita la inscripción del producto herbicida de nombre comercial
Herbreh 50 EC, compuesto a base de Pendimetalina. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-663-2009.—El señor Javier Uruñuela
Arregui, cédula o pasaporte 172400059115 en calidad de Representante Legal de
la compañía Tecnología Biológica Ambiental S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Bio Fertilizante de nombre comercial Tricho-Plus
compuesto a base de Trichoderma harzianum-Trichoderma viride. Conforme a lo
que establece
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
Roberto Lutz
Guevara con cédula Nº 1-441-162, vecino de San José, en calidad de Apoderado
Legal de
Roberto Lutz Guevara con
cédula Nº 1-441-162, vecino de San José, en calidad de Apoderado Legal de
El señor Víctor Hugo
Gutiérrez Vargas, con cédula Nº 6-147-506, vecino de San José, en calidad de
Representante Legal de
La señora Karol Chaves Rivera, con cédula Nº 1-840-913, vecina de San José,
en calidad de Apoderada Generalísima de
La señora Karol Chaves Rivera con cédula Nº 1-840-913, vecina de San José,
en calidad de Apoderada Generalísima de
La señora Karol Chaves Rivera con cédula Nº 1-840-913, vecina de San José,
en calidad de Apoderada Generalísima de
La señora Karol Chaves Rivera con cédula Nº 1-840-913, vecina de San José,
en calidad de Apoderada Generalísima de
La señora Karol Chaves Rivera con cédula Nº 1-840-913, vecina de San José,
en calidad de Apoderada Generalísima de
La señora Karol Chaves Rivera con cédula Nº 1-840-913, vecina de San José,
en calidad de Apoderada Generalísima de
La señora Karol Chaves Rivera con cédula Nº 1-840-913, vecina de San José,
en calidad de Apoderada Generalísima de
La señora Karol Chaves Rivera con cédula Nº 1-840-913, vecina de San José,
en calidad de Apoderada Generalísima de
La señora Karol Chaves Rivera, con cédula Nº 1-840-913, vecina de San José,
en calidad de Apoderada Generalísima de
La señora Karol Chaves Rivera, con cédula Nº 1-840-913, vecina de San José,
en calidad de Apoderada Generalísima de
La señora Karol Chaves Rivera con cédula Nº 1-840-913, vecina de San José,
en calidad de Apoderada Generalísima de
La señora Karol Chaves Rivera con cédula Nº 1-840-913, vecina de San José,
en calidad de Apoderada Generalísima de
La señora Karol Chaves Rivera con cédula Nº 1-840-913, vecina de San José,
en calidad de Apoderada Generalísima de
La señora Karol Chaves Rivera con cédula Nº 1-840-913, vecina de San José,
en calidad de Apoderada Generalísima de
La señora Karol Chaves Rivera con cédula Nº 1-840-913, vecina de San José,
en calidad de Apoderada Generalísima de
La señora Karol Chaves Rivera con cédula Nº 1-840-913, vecina de San José,
en calidad de Apoderada Generalísima de
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 53, título Nº 150, emitido por el Colegio
San Benedicto, en el año dos mil cinco, a nombre de Sáenz Breckenridge
Daniel Alfredo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante esta
Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de
Ante este
Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título Nº 43,
emitido por el San Diego Bilingual High School, en el año dos mil
seis, a nombre de Elizondo Villalobos Josué. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título Nº 174,
emitido por el Colegio Redentorista San Alfonso, en el año mil novecientos
noventa, a nombre de Vargas Vargas Kattia Vanessa. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título Nº 206,
emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos noventa
y uno, a nombre de Chow Wu Yuh Chiann.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante esta
Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de
Ante esta
Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de
Ante esta Subdirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 228, título Nº 4558
y del Título de Técnico medio en Secretaría, inscrito en el tomo 2, folio 352,
título Nº 9557, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional
Monseñor Sanabria, en el año dos mil dos, a nombre de Fernández Vásquez
Kimberly Tatiana. Se solicita la reposición de los títulos indicados por
pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 110, título N° 1225, y el Título de Técnico Medio en Contabilidad,
inscrito en el tomo 1, folio 95, título N° 2066,
ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en
el año dos mil uno, a nombre de Rojas Parker Randall. Se solicita la reposición
de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad a Jacqueline Peraza Valverde, cédula de identidad 7-080-980, en el puesto 405255 clasificado como Odontólogo 5, código 511.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de abril del 2009.
Tres Ríos, 10 de agosto del 2009.—Dra. Patricia Allen Flores, Directora General a. í.—1 vez.—(73355).
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad a Joaquín Quesada García, cédula de identidad 3-229-115, en el puesto 409096 clasificado como Técnico de Apoyo C, código 511.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de abril del 2009.
Tres Ríos, 10 de agosto del 2009.—Dra. Patricia Allen Flores, Directora General a. í.—1 vez.—(73356).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión
celebrada en San José a las 9:30 horas del 15 de julio del 2009, se acordó
conceder Pensión de Gracia por Sobrevivencia, mediante la resolución
JNPTSA-2737-
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Cambio de nombre Nº 1805
Que Manuel E.
Peralta Volio, cédula número 9-012-480, en calidad de
apoderado especial de Evonik Degussa
GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Degussa GMBH por el de Evonik Degussa GMBH, presentada el día 27 de Marzo de 2009 bajo
expediente 1805. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4555817
Registro Nº 45558 ULTRASIL en clase 17 marca denominativa, 2001-0001773
Registro Nº 127932 HYPROX en clase 1 marca denominativa, 2001-0001776
Registro Nº 127942 HYPROX en clase 3 marca denominativa, 2002-0006481
Registro Nº 141980 DEGUSSA en clase 1 marca mixto, 2002-0006462 Registro
Nº 138564 DEGUSSA en clase 32 marca mixto, 2002-0006484 Registro Nº
141981 DEGUSSA en clase 2 marca mixto, 2002-0006485 Registro Nº 138565 DEGUSSA
en dase 17 marca mixto, 2002-0006486 Registro Nº 138566 DEGUSSA en clase
3 marca mixto y 2006-0004069 Registro Nº 164244 CARBEX en clase 42 marca
denominativa. Publicar en
Cambio de nombre Nº 60870
Que Cecoba S. A., solicita a este registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Industria Hotelera de Centroamérica S. A.,
por el de Cecoba S. A., presentada el día 12 de junio
del 2009 bajo expediente 60870. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas
1900-5304300 Registro Nº 53043 BILTMORE
INTERNACIONAL en clase 49 marca Mixto y 1900-7570900 Registro Nº
75709 BILTMORE PLAZA HOTEL en clase
49 marca Mixto. Publicar en
SUB-DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTO
Se hace saber a
terceros e interesados, que dentro de las diligencias administrativas
promovidas de oficio por este Registro, en razón de los errores detectados en
la inscripción del documento que ocupó el asiento 15464 del tomo 571 del
Diario, por el que se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Hacienda
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad
número 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft,
de Alemania, solicita
El señor Luis Pal Hegedus, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad número 1-558-219, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Pfizer Inc., de Estados Unidos de América,
solicita
El señor Luis Pal Hegedus, cédula 1-558-219,
mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial
de Pfizer Inc, de E.U.A.,
solicita
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-669-228, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de los señores Suraci A.J y Cooper Judy, ambos
de Estados Unidos de América, solicitan
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Óscar Mario Arias Alfaro, de Costa Rica, cédula Nº 2-0458-0259, mayor, casado, comerciante, vecino de Alajuela, en su condición personal, solicita el Modelo de Utilidad denominada CAMILLA PARA MASAJE.
Para
ver imagen solo en
La
estructura de la camilla incluye cuatro patas centrales en forma de cruz que a
diferencia de las demás le dan mejor soporte, balance y estabilidad a la hora
en que el paciente se acuesta ya que ayuda a que pueda soportar un peso de más
de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Federico
Ureña Ferrero, cédula 1-0901-0453, mayor, casado,
abogado, vecino de San José, en condición de Apoderado de Genentech
Inc, de E. U. A., solicita
REGISTRO NACIONAL MINERO
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓ EN CAUSE DE DOMINIO PÚBLICO
En expediente Nº
59-94 el señor José Manuel Sánchez Castillo, mayor, casado una vez, empresario,
vecino de Esparza, cédula 6-126-430, apoderado generalísimo de Quebrador Manito
S. A., cédula jurídica 3-101-313547, hoy denominada
Localización Geográfica:
Sito en Barranca, distrito: 08 Barranca, cantón: 01 Puntarenas, provincia: 06 Puntarenas.
Hoja Cartográfica:
Hoja Barranca, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización Cartográfica:
Entre coordenadas generales: 219400 - 219350 Norte y 458900 - 458950 Este límite aguas arriba, 218700 - 218840 Norte y 458460 - 458375 Este límite aguas abajo.
Área Solicitada:
DERROTERO:
Coordenadas del vértice Nº 1 218700 Norte, 458460 Este.
Línea Acimut Distancia (m)
1-2 041°30’ 116.70
2-3 046°37’ 146.46
3-4 047°44’ 172.34
4-5 040°36’ 121.83
5-6 055°00’ 97.74
6-7 048°16’ 148.00
7-8 132°00’ 88.96
8-9 224°04’ 166.49
9-10 214°33’ 173.00
10-11 217°06’ 117.41
11-12 217°06’ 117.41
12-13 217°58’ 147.39
13- 14 217°58’ 100.00
14- 1 317°39’ 207.02
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 5 de mayo de 1994, área y derrotero aportados el 27 de abril del 1995.
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, 12 de agosto del 2009.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—Nº 124916.—(72902).
2 v. 2.
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 13528P.—Parque Biotecnológico S. A., solicita concesión de:
Exp. 8946A.—Las Ranas de Pía Monte S. A., solicita concesión de:
Exp. 13200A.—Edith
Aguilar Guzmán, solicita concesión de:
Exp. 13199A.—Luz
Marciana Aguilar Guzmán, solicita concesión de:
Exp. 13517A.—Ana Lucía Aguilar Guzmán, solicita concesión de:
Exp. Nº 9284P.—Bienes Raíces Alpes Nevados S. A., solicita renovación de
la concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº
3748.—Padua S. A. solicita en concesión de aprovechamiento de agua de 5 fuentes
ubicadas en Llano Grande, Cartago, Rancho Redondo Goicoechea, San José según
los siguientes datos toma nacimiento 1 y 2 río Sucio, 3 Pedregales, 4 Chiverral 5 Santa Rosa, en su propiedad, caudal y
coordenadas Nac. 1 y 2;
Expediente Nº 6722P.—Tarbatu S. A., solicita
renovación de la concesión de:
Exp. 13426A.—Daniel, E. Harries solicita
concesión de:
Exp. 13497P.—Kikolo MA S. A., solicita
concesión de:
Exp. 13535P.—Fiduciaria Castro Garnier S. A., solicita concesión de:
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notaria de Lucía Fallas Chacón, carné 17278, cédula 103270236, expediente Nº 09-001500-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta este(a) lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 18 de agosto del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—Nº 125270.—(73719).
Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notaria a Gabriela María Miranda Chavarría, carné 17769, cédula: 109840984, expediente Nº 09-001569-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta lo comuniquen a esta dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 18 de agosto del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—Nº 125673.—(74146).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Kattia Porras Ramírez, en Exp. Nº 0324-02, este Registro ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0409-02.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas quince minutos del doce de marzo del dos mil dos. Diligencias de ocurso incoadas por Kattia Porras
Ramírez, mayor, soltera, oficios del hogar, costarricense, cédula de identidad
número tres-trescientos treinta y cuatro-novecientos noventa y dos, vecina de
El Mora Turrialba. Resultando: 1º—..., 2º—....; Considerando: I.—Hechos probados...., II.—Hechos no probados..... III.—Sobre el fondo.... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento
de Alexa Arleth Porras Mena,
que lleva el número quinientos ochenta y cinco, folio doscientos noventa y
tres, tomo cuatrocientos ochenta y tres, de
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maico Esteban Castillo Mora, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3948-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las trece horas veinte minutos del diecinueve de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 35537-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Maico Esteban Castillo Mora, en el sentido que el primer nombre del mismo es “Michael” y no como se consignó.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 125419.—(73718).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dora Esthela Alfaro Mendoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 347-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cinco minutos del trece de marzo del dos mil nueve. Expediente Nº 29477-08. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Shirlene Cristal Cano Alfaro... en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Dora Esthela”, y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(73785).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mario Alberto Solano Cortés, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 395-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas diez minutos del diecinueve de marzo del dos mil nueve. Expediente Nº 39488-08. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mario Alberto Solano Cortés... en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Betty”.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(73873).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Heydi Fabiola Suárez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1268-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y diecisiete minutos del treinta y uno de julio del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N°. 12484-09. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Howard Alejandro y Osmary Alexandra ambos de apellidos Guerrero Suárez..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de las personas ahí inscritas son “Heydi Fabiola Suárez, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 125590.—(74148).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Janeth del Socorro Garay, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 951-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de junio del dos mil nueve. Exp. Nº 37596-08. Resultando 1º—...; 2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Carlos Alberto Fafford Marenco..., y el de Katherine Priscila Fafford Marenco..., en el sentido que el apellido de la madre de las personas ahí inscritas es “Garay, no indica otro apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 125616.—(74149).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rita Ivania Duarte, único apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 977-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del cinco de junio del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 14100-2009. Resultando: 1º—...; 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Fermín Alberto Barrantes González con Rita Ivania Pérez Duarte..., en el sentido que el apellido de la cónyuge es “Duarte, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 125654.—(74150).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Edwing Antonio Rodríguez Zamora, menor, soltero,
estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 270-0209441-0114460, vecino de
San José, expediente 2854-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
Víctor Ubeimar Ramos Arteaga, mayor, soltero, tecnólogo en
construcciones, colombiano, cédula de residencia 117000545032, vecino de San
José, expediente 1974-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
Arelys
Carolina Gómez Urbina, mayor, soltera, secretaria, nicaragüense, cédula de
residencia 135-RE-041033-00-1999, vecina de Cartago, expediente 3920-2008. Se
ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
Indiana del Socorro
Quezada Villavicencio, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense, cédula de
residencia 135-RE-040184-00-1999, vecina de San José, expediente 3081-2008. Se
ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
Carmen de Jesús
Hernández Alas, mayor, casada, del hogar, salvadoreña, cédula de residencia
220-115493-5319, vecina de Limón, expediente 3781-2008. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
11 y 12 de
Meylin
Carolina Rodríguez Díaz, mayor, soltera, oficinista, nicaragüense, cédula de
residencia 270-0188052-0109005, vecina de Puntarenas, expediente 5082-2007. Se
ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
MUSEO HISTÓRICO CULTURAL JUAN SANTAMARÍA
Modificación plan anual de compras para
el año 2009
De conformidad
con las modificaciones a
Alajuela, 19 de agosto 2009.—Raúl Aguilar Piedra, Director General.—1 vez.—(O C Nº 0067).—(Solicitud Nº 35022).—C-9020.—(74892)..
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000063-17100
Compra equipo de laboratorio para el
Servicio Fitosanitario del Estado
El interesado tiene a disposición
el cartel, en el Sistema CompraRed en la pagina de
Internet https://www.hacienda.go.cr/comprared, o podrá obtenerlo en el
Departamento de Contratación Administrativa de
Para cualquier información
comunicarse con
San José, 25 de agosto del 2009.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—(O C Nº 98612).—(Solicitud Nº 28518).—C-12770.—(74554).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000011-00200
Remodelación del segundo piso del
Departamento de Infracciones
del Consejo de Seguridad
Vial,
El Departamento
de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de
El (los) interesado(s) tiene(n)
el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la
dirección http://www.hacienda.go.cr. accesando
en Link de Compra Red de Internet a partir del día hábil siguiente a esta
publicación, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el
segundo piso. La dirección es la siguiente:
Se informa que habrá reunión de
preoferta de
San José, 26 de agosto del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O C Nº 31676).—(Solicitud Nº 2424).—C-18770.—(74942).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000007-SCA
Equipo de cómputo
Los interesados en ésta contratación podrán solicitar el cartel y los anexos respectivos a los correos electrónicos wjime@una.ac.cr. o cmurillo@una.ac.cr.
Heredia, 21 de agosto del 2009.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—(O C Nº 26269).—C-8270.—(74904).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL HEREDIA
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000004-2208
Cartel por suministro de tarjetas gel,
grupo sanguíneo, para el
Banco de Sangre del Hospital San Vicente de Paúl-Heredia
Ítem único: “Suministro de tarjetas gel, grupo sanguíneo, para el Banco de Sangre”.
Las condiciones generales y
especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a
disposición en
Heredia, 24 de agosto del 2009.—Msc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo.—1 vez.—(74533).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000073-1142
Sirolimus
1 mg, tableta recubierta
Se les informa a todos
los interesados, que está disponible el cartel de
Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—(Nº 1142).—C-9020.—(74553).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000079-PRI
Compra de tubería PVC y accesorios en
PCV y polietileno
El Instituto costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 17 de setiembre del 2009, para contratar la “Compra de tubería PVC y accesorios en PCV y polietileno”.
Los documentos que conforman el
cartel podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr;
o bien, retirarse en
San José, 26 de agosto del 2009.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O C Nº 2009-29).—C-11270.—(75052).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2009LA-000085-PRI
Compra de materiales metálicos
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 18 de setiembre del 2009, para contratar la “Compra de materiales metálicos”
Los documentos que conforman el cartel
podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr;
o bien, retirarse en
San José, 26 de agosto del 2009.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O C Nº 2009-29).—C-11270.—(75053).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2009LA-000065-PRI
Reubicación de páneles
eléctricos, estación de bombeo potrerillos
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 17 de setiembre del 2009, para contratar la “Reubicación de páneles eléctricos, estación de bombeo potrerillos”.
El archivo que conforma el cartel
podrá accesarse en la página www.aya.go.cr;
o bien, adquirirse previo pago de ¢500,00 en
Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O C Nº 2009-29).—C-11270.—(75060).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2009LA-000083-PRI
Compra de tubería en acero al carbono
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 14:00 horas del día 17 de setiembre del 2009, para contratar la “Compra de tubería en acero al carbono”.
Los documentos que conforman el
cartel podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr;
o bien, retirarse en
Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O C Nº 2009-29).—C-11270.—(75061).
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE FLORES
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000006-01
Compra de vehículo estilo Sedan
En el
Departamento de Proveeduría de
En el Departamento de Proveeduría
de
Bach. Miguel Hernández Mejía, Proveedor Municipal.—1 vez.—(74520).
MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000012-01
Contratación de servicios de vigilancia
privada para el plantel
municipal en el cantón de San Isidro Heredia
Se comunica a los
interesados en participar en
Los interesados podrán retirar el cartel de esta licitación a partir de la fecha de publicación de este aviso.
San Isidro Heredia, 26 de agosto del 2009.—Proveeduría.—Sandra Ramírez Villalobos.—1 vez.—(74934).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.
A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000006-02
Suministro de espuma química concentrada
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00; o bien, el mismo está disponible, en la página Web de Recope, www.recope.com.
San José, 25 de agosto del 2009.—Departamento de Contratación de Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(OC Nº 2009-5-19).—C-8180.—(74865).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000003-CMBYC
Contratación de servicio de agencias de
viajes para la
emisión de boletos
aéreos para las instituciones
públicas que utilizan Compr@RED
Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para las instituciones que utilizan el sistema de compras gubernamentales por medios electrónicos “Compr@RED”, que por resolución de adjudicación Nº 003-2009-CM para la licitación mencionada en el título, de las 10:00 horas del día 17 de agosto del 2009, se adjudican las siguientes opciones de negocio:
Viajes
Kymbo S. A. (KYMBO), cédula jurídica Nº 3-101-144787.—(Oferta electrónica 1)
Se recomienda adjudicar en todas las regiones, la siguiente opción de negocio, oferta base:
Opción de negocio |
Descripción |
Porcentaje obtenido |
1 |
Traslado de funcionarios públicos en el exterior |
82,86 |
Caravana
Internacional S. A. (CARAVANA), cédula jurídica Nº 3-101-063669.—(Oferta electrónica 2).
Se recomienda adjudicar en todas las regiones, la siguiente opción de negocio, oferta base:
Opción de negocio |
Descripción |
Porcentaje obtenido |
1 |
Traslado de funcionarios públicos en el exterior |
80 |
Times Square Travel Agency S. A.
(TIMES SQUARE), cédula jurídica Nº 3-101-358495.—(Oferta electrónica 3).
Se recomienda adjudicar en todas las regiones, la siguiente opción de negocio, oferta base:
Opción de negocio |
Descripción |
Porcentaje obtenido |
1 |
Traslado de funcionarios públicos en el exterior |
90 |
Viajes
Ejecutivos Mundiales S. A. (VEMSA), cédula jurídica Nº 3-101-130983.—(Oferta electrónica 4).
Se recomienda adjudicar en todas las regiones, la siguiente opción de negocio, oferta base:
Opción de negocio |
Descripción |
Porcentaje obtenido |
1 |
Traslado de funcionarios públicos en el exterior |
70 |
Agencia
de Viajes Colón, S. A. (Viajes Colón), cédula jurídica Nº 3-101-032032.—(Oferta electrónica 5).
Se recomienda adjudicar en todas las regiones, la siguiente opción de negocio, oferta base:
Opción de negocio |
Descripción |
Porcentaje obtenido |
1 |
Traslado de funcionarios públicos en el exterior |
80 |
Los oferentes deberán en cada cotización incluir el costo de la comisión ofertado más los costos adicionales por los servicios enumerados en el punto 34.3 del cartel y será obligación de cada Administración incluir todos esos costos para determinar la mejor oferta.
Contratación de cuantía inestimable.
Lugar de entrega: Las instituciones informarán al proveedor a través de la orden de compra o pedido el sitio donde se deberá efectuar el servicio, indicando la dirección exacta y la región en que se ubica la institución de acuerdo con la regionalización definida en el cartel de licitación.
Plazo del servicio: El plazo del servicio será el tiempo en que se requiere el boleto entregado en el lugar indicado por la entidad posterior a la emisión del pedido u orden de compra. Estos están determinados por la necesidad de cada administración.
Garantía de cumplimiento: Para el
perfeccionamiento de la adjudicación, el proveedor deberá presentar una
garantía de cumplimiento por un monto de 4 millones de colones (¢4.000.000,00)
que deberá presentar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la
comunicación de adjudicación, una vez en firme la adjudicación, la cual deberá
rendirse a nombre de
Forma de pago: usual de gobierno.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y las ofertas presentadas.
La presente adjudicación queda
condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de
acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de
refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el
Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de
San José, 18 de agosto del 2009.—Administración de Bienes y Contratación Administrativa.—Jeannette Solano García, Directora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 0307).—C-80270.—(74534).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE
CONSERVACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000109-00400
(Resolución de adjudicación)
Servicio de venta de tiquetes y cobro de
tarifas de admisión
para el Parque Nacional
Manuel Antonio
Se avisa a todos
aquellos interesados en
San José, 24 de agosto del 2009.—Lic. Marieta Tencio Olivas, Proveedora Institucional.—1 vez.—(O C Nº 90002).—(Solicitud Nº 37562).—C-7520.—(74939).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000093-PROV
Compra de agendas judiciales y
administrativas 2010
Se comunica a todos los interesados que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 80-09, artículo X, celebrada el 25 de agosto del año dos mil nueve, se dispuso adjudicar la siguiente licitación:
Licitación
Abreviada Nº 2009LA-000093-PROV “Compra de agendas judiciales y administrativas
A: Grupo Sagar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-394088.
Línea Nº 1: Compra de 1450 agendas judiciales, con un precio unitario de ¢4.577,24; para un precio total de ¢6.636.998,00.
Línea Nº 2: Compra de 1550 agendas administrativas, con un precio unitario de ¢4.283,87; para un precio total de ¢6.639.998,50.
Demás términos y condiciones conforme al cartel.
Total adjudicado: ¢13.276.996,50.
San José, 26 de agosto del 2009.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(75038).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000012-01
Preselección de tres (3) empresas por
zona que provean servicio de
limpieza para distintas
oficinas del Banco Nacional de Costa Rica
Se comunica a los
interesados de esta Licitación, que el Comité de Licitaciones en el artículo 4
de la sesión ordinaria Nº 966-2009, celebrada el 25 de agosto del 2009, acordó
adjudicar
Ítem Nº 1:
Alajuela, El Coyol de Alajuela, Heredia, Priscal, Acosta, Santo Domingo, CC. Tibás, Escazú, Belén, San Rafael,
San Isidro (Heredia), San Joaquín de Flores, Santa Bárbara, Desamparados, San
Antonio de Desamparados, Santa Ana,
1. Compañía de Servicios Múltiples Masiza
2. Servicios de Consultoría de Occidente
3. El Progreso Eprosal
Ítem Nº 2:
Urbana, Moravia, Oreamuno, Coronado, Cartago, Guadalupe, Curridabat, San Pedro,
Centro Comercial Guadalupe, Barrio México, avenida 10 este, Zapote,
Tres Ríos, Centro Financiero Calle Blancos, Metrocentro,
Plaza Cristral, Mall San Pedro, Mall El Dorado, San
Francisco de Dos Ríos, Sabanilla, Orosi, Basílica de
los Ángeles Cartago, Zapote Nº
1. Servicios de Limpieza a su Medida
2. El Progreso Eprosal
3. Servicios de Consultoría de Occidente
Ítem Nº 3: Limón,
Turrialba, Siquirres, Paraíso, San Miguel Sarapiquí, Guápiles, Tejar, Pacayas, Guácimo, Batán,
1. Servicios de Limpieza a su Medida
2. El Progreso Eprosal
3. Compañía de Servicios Múltiples Masiza
Ítem Nº 4: Golfito, San Isidro del General, Ciudad Cortés, Tarrazú, Buenos Aires, Ciudad Neilly, Tobosi, Palmares Pérez Zeledón, Santa María de Dota, San Pablo de León Cortes, Palmar Norte, Frailes, Puerto Jiménez, Río Claro, Laurel, San Vito de Coto Brus, Depósito Libre Golfito, Sabalito, Nº 1 San Isidro del General, Punta Uvita, se adjudica a las empresas:
1. Amsa de San
2. Compañía de Servicios Múltiples Masiza
3. Servicios de Limpieza FACER
Ítem Nº 5: Puntarenas, Grecia, Santa Rita de Río Cuarto, Orotina, Naranjo, Palmares, San Ramón, Atenas, Quepos, Esparza, Poás, Miramar, Turrúcares, Parrita, Santa Elena, Sarchí Norte, Jacó, El Roble, Agencia Centro Comercial, Grecia Nº 1, Naranjo Nº 1, San Ramón Nº 1, se adjudica a las empresas:
1. Servicios Múltiples de Guanacaste
2. Servicios de Consultoría de Occidente
3. Amsa de San
Ítem Nº 6: Ciudad
Quesada, Zarcero, Venecia,
1. Amsa de San
2. Servicios de Consultoría de Occidente
3. Servicios de Limpieza FACER
Ítem Nº 7: Cañas,
Santa Cruz, Nicoya, Liberia, Tilarán, Abangares,
Filadelfia, Bagaces, Arenal, Carmona,
1. Servicios de Consultoría de Occidente
2. Amsa de San
3. Servicios Múltiples de Guanacaste
1. Multas
a) Plazos de entrega: En caso de no cumplir con el plazo de inicio de labores, se aplicará una multa de 2% del monto total adjudicado por cada día natural de atraso. Esta multa se aplicará hasta lograr un 25% del monto total adjudicado, luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato por parte del adjudicatario, sin responsabilidad para el Banco. Todo monto por concepto de estas multas será rebajado de las facturas presentadas al cobro por parte del adjudicatario.
b) Tiempos de respuesta y tareas a realizar durante el período de la contratación. En caso de incumplimiento en los horarios establecidos así como en las tareas claramente definidas en el pliego todo durante el período de la contratación, el Banco cobrará una multa del 1 % sobre el costo mensual por cada hora de atraso. Esta multa se tomará hasta lograr un 25% del monto total adjudicado, luego de lo cual el Banco podrá tener por incumplido el contrato sin responsabilidad de su parte, quedando en el derecho de resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause. Todo monto por concepto de multas así como por los costos derivados del incumplimiento citado en este punto, se rebajarán de las facturas mensuales presentadas a cobro por parte del adjudicatario, de no existir facturas, los montos adeudados deberán ser cancelados en la oficina de Proveeduría en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores al comunicado por parte del Banco, bajo el entendido que de no cumplirse con tal pago en el plazo establecido, el Banco Nacional podrá tener por incumplido el contrato, sin responsabilidad de su parte, quedando en el derecho de resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause.
c) Daños ocasionados por el personal del adjudicatario a la institución. En vista de que el adjudicatario preseleccionado es el responsable por los daños (al equipo de oficina, al equipo de cómputo, a las instalaciones, o bien situaciones de sustracción que se puedan dar) ocasionados por su personal durante el periodo de la contratación, el mismo contará con un máximo de 15 (quince) días para cancelar a la institución el valor de lo imputado luego de recibida una nota por parte del Banco en donde se detallará lo acontecido y el costo de la reparación o sustitución del bien dañado. Si transcurridos los 15 (quince) días el adjudicatario no ha cancelado, el monto correspondiente por este concepto será rebajado de las facturas presentadas al cobro por parte del adjudicatario.
Asimismo, queda facultado el BNCR para proceder a ejecutar la garantía de cumplimiento para resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause, así como resolver el contrato, o bien, considerar si le es oportuno continuar con el mismo, y otorgarle al adjudicatario un plazo de veinticuatro (24) horas naturales para que presente una nueva garantía de cumplimiento por un diez (10) por ciento del total de la oferta adjudicada, bajo pena que de no hacerlo, el BNCR procederá a resolver esta contratación y al cobro de los daños y perjuicios que se hayan ocasionado, y que queda autorizado y el adjudicatario así lo acepta, para deducir la suma correspondiente por los costos derivados de los errores y/u omisiones, de las facturas que se presenten a cobro.
Todo monto por concepto de
las situaciones aquí previstas, será rebajado directamente de las facturas
presentadas al cobro por parte de “
Todo lo anterior sin perjuicio del derecho del Banco de recurrir a los Tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta, e iniciar el debido proceso para sancionar al adjudicatario como proveedor del Banco.
2. Garantía de cumplimiento. En
el momento que la empresa adjudicataria se presente a firmar el contrato,
entregará al Banco una garantía de cumplimiento vigente, que será rendida en
cualquiera de las formas indicadas en el Reglamento a
Dicha garantía debe ser
rendida en la misma moneda en la cual se cotizó por parte del (oferente o
adjudicatario), al amparo de lo previsto en el artículo 42 del Reglamento a
Se recuerda a todos los oferentes que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente a la fecha en que se presenta.
En cumplimiento de
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000003-01
Contratación para el mantenimiento
preventivo y correctivo de la
flotilla vehicular del
Banco Crédito Agrícola de Cartago
1. Auto Servicios Agua Caliente S. A.
2. Corporación Adriana de Cartago S. A.
3. Servicios Automotrices Mena Racing S. A.
Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Ericka Granados S., Jefa.—1 vez.—1 vez.—(O C Nº 13).—C-7520.—(74905).
HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
“DR. RAÚL BLANCO CERVANTES”
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009 LA-000007-HBC2202
Mantenimiento preventivo y correctivo
para equipo de cómputo
por periodo de un año
con posibilidad de tres prórrogas
Se les indica a
los interesados del concurso arriba señalado, que por resolución de
Oferente: Consorcio Distribuidora de Libro Técnico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-159784 y UMC de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-153345. Oferta Nº 2.
Ítem único: 12 unidades de mantenimiento preventivo y correctivo para equipo de cómputo.
Monto total adjudicado: $36.000,00 (treinta y seis mil dólares) anuales.
En caso de dudas, el expediente se encuentra a su disposición en Subárea de Contratación Administrativa para cualquier consulta, al cual pueden tener acceso de lunes a viernes de 07:30 a. m. a 12:00 m. d. Cumpliendo con lo previsto en el Reglamento de Contratación Administrativa.
San José, 26 de agosto del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Sra. Ivette Benavides Umaña, Coordinadora.—1 vez.—(74521).
ÁREA DE SALUD DE ALAJUELITA
2009CD-000050-2336
El Área de Salud de Alajuelita 2009CD-000050-2336, comunica que el procedimiento de contratación se declara infructuoso, ya que la única oferta presentada no cumple administrativamente.
San José, 25 de agosto del 2009.—Dr. Francisco Hernández Salazar, Director Médico.—1 vez.—(74920).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000046-PRI
Compra de llantas para vehículos
institucionales
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138,
comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº 2009-703 del 14 de agosto del
2009, se adjudica
Indianápolis
S. A.—(Oferta Nº 1).
Posiciones 66, 67 y 69, monto total adjudicado ¢454.034,00 i.v.i.
Llantas
Importadas Llisa S. A.—(Oferta
Nº 2).
Posiciones 44, 49, 96, 105, 107 y 108, monto total adjudicado $9.687,95 i.v.i.
Importadora
Automanía de Cartago S. A.—(Oferta
Nº 3).
Posiciones 4, 7 al 9, 14 al 18, 24 al 29, 32 al 37, 40, 42, 45 al 48, 50 al 52, 55 al 60, 62 al 65, 68, 73 al 95, 99, 102 al 104, 106, 109, 110, 112 y 114, monto total adjudicado ¢31.792.884,48 i.v.i.
Grupo
Q Productos Automotrices.—(Oferta Nº 4).
Posiciones 3, 38, 39, 43 y 71. Monto total adjudicado $7.754,06 i.v.i.
Recauchadora Gigante S. A.—(Oferta
Nº 6).
Posiciones 1, 5, 6, 11, 12, 13, 19 al 23, 30, 31, 41, 53, 54, 61, 70, 97, 98, 101 y 111, monto total adjudicado $30.858,38 i.v.i.
Se declaran infructuosas las posiciones: 2, 10, 72, 100 y 113.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 25 de agosto del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O C Nº 2009-29).—C-19520.—(75056).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000004-01
Compra de traviesas de madera tratada
para vía férrea y puentes
A los interesados
en
De conformidad
con la recomendación planteada por
Se adjudica
Aprobado por unanimidad. En firme.
San José, 26 agosto del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—(O C Nº 9329).—(Solicitud Nº 9843).—C-9750.—(74906).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-99999
Compra de cinco camiones recolectores de
desechos sólidos
Se comunica a los
interesados del presente concurso, que por Acuerdos Nº 1, Nº 4, artículo IV, de
la sesión ordinaria 170 y 173 celebradas por
Maquinaria
y Tractores Ltda.
Cinco camiones
recolectores marca Mack Gu 813 con caja recolectora Heil
Dura Pack 5000 de
Monto por camión recolector: $213.300,00 (doscientos trece mil trescientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica).
Monto por 5 camiones recolectores: $1.066.500,00 (un millón sesenta y seis mil quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica).
Plazo de entrega: 90 días hábiles contados a partir de la notificación de la orden de compra.
Forma de pago: De acuerdo al cartel.
San José, 24 de agosto de 2009.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O C Nº 4348).—(Nº 121211).—C-12770.—(74863).
MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-00004-06
Reconstrucción de niveladora municipal
marca Caterpillar
En acatamiento a lo dispuesto por el Concejo Municipal de Paraíso, según consta en la sesión número 262 celebrada el 18 de agosto del 2009,
Artículo 08: Presento informe de comisión de Hacienda para toma de acuerdo de consejo para reconstrucción de niveladora municipal marca Caterpillar.
Por unanimidad en firme y con
carácter definitivamente aprobado: El Concejo Municipal de Paraíso atendiendo
las recomendaciones de comisión de Hacienda y sus recomendaciones, se le
adjudica
Paraíso, 19 de agosto del 2009.—Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(74888).
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-PROV
Construcción de Puente sobre Río Purires
Lic. José Manuel González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—(74886).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000009-0DI00
Contratación de servicios profesionales
para el diseño geométrico,
diseño de pavimentos y
elaboración de: planos constructivos,
especificaciones
técnicas, programa de trabajo, propuesta
de señalamiento vial
horizontal y vertical y presupuesto
del siguiente proyecto:
mejoramiento ruta nacional
Nº 160, Sección: Paquera-Tambor
Se comunica a las empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, que debido a que se presentó recurso de objeción al cartel, el plazo para la recepción de ofertas queda en suspenso hasta nuevo aviso.
San José, 26 de agosto del 2009.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(O C Nº 137-09).—(Solicitud Nº 30240).—C-10520.—(75079).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000008-00200
Contratación de los servicios de
vigilancia para las
instalaciones del
Consejo de Seguridad Vial
El Departamento
de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de
La fecha de apertura se traslada
para el día 24 de setiembre del
Todos los demás términos de la licitación permanecen invariables.
San José, 26 de agosto del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O C Nº 31676).—(Solicitud Nº 2424).—C-16520.—(74943).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE
CONSERVACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000144-01100
Compra de vehículos
Se avisa a todos
aquellos interesados en
San José, 26 de agosto del 2009.—Lic. Marieta Tencio Olivas, Proveedora Institucional.—1 vez.—(O C Nº 90002).—(Solicitud Nº 37563).—C-7520.—(74940).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000022-01
(Modificación Nº 1 y 2)
Preselección de empresas constructoras
para proyectos
de remodelación y/o
ampliaciones de edificios propios
o alquilados donde se
presten servicios en
oficinas del Banco
Nacional
Se comunica a los
interesados en
Modificación Nº 1. En el Anexo 1 denominado “Borrador ejemplo del pliego de condiciones para cada uno de los requerimientos”, en el punto 15 reajuste de precios se deberá agregar el siguiente párrafo al final del texto actual:
“El plazo correrá a partir de la aprobación del reajuste y el pago se hará una vez presentada la factura.”
Modificación Nº 2. El Apartado III Condiciones Generales, numeral 2. Precio, deberá leerse:
“El precio podrá indicarse en colones costarricenses o moneda extranjera. El mismo deberá ser firme y definitivo, incluyendo todos los impuestos y gastos; y deberá indicarse en números y letras. En caso de discrepancia prevalecerá el precio en letras.
El precio deberá presentarse de la siguiente manera:
Precio sin incluir impuestos.
Los impuestos que afectan.
El precio con impuestos incluidos.
A continuación se presenta una tabla de cómo debe ser presentado el desglose de la oferta, así como el cronograma de avance de obra.
Porcentaje de costo de insumos directos XX%
Porcentaje de costo de mano de obra directa XX%
Porcentaje de costo de insumos indirectos XX%
Porcentaje de costo de mano de obra indirecta XX%
Porcentaje de utilidad XX%
Porcentaje de imprevistos XX%
El Banco no reconocerá cobro adicional alguno al adjudicatario ni siquiera por gastos de traslado o de kilometraje; dado que son costos inherentes a la ejecución de las obras a ser asignadas”.
La demás condiciones del cartel permanecen invariables.
PÚBLICA
NACIONAL Nº 2009LN-000026-01
(Modificación Nº 1)
Compra de Tokens
de autorización OATH-HOTP con entregas
por demanda para un periodo de cuatro años
En el apartado C “Condiciones especiales para cada Token” punto 2 “Mantenimiento correctivo”, el inciso h, se deberá leer de la siguiente manera:
“ h) El oferente deberá contar con una experiencia mínima de dos (2) años en la venta de token tipo llavero de la marca ofertada. A efectos de probar esta experiencia, el oferente deberá presentar una carta en original del fabricante de los dispositivos ofertados, en donde indique la cantidad de años consecutivos que tiene el oferente de distribuir su marca en el mercado nacional”.
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000015-PCAD
(Prórroga Nº 2)
Contratación de solución para
administración de filas
Se comunica a los interesados que de oficio, la fecha de apertura de ofertas de este concurso se traslada para las 14:00 horas del día 25 de setiembre del 2009.
San José, 26 de agosto del 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(74929).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD CHOROTEGA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000004-2599
Arrendamiento de local para albergar los
servicios del Área de
Salud
Se informa a
todos los potenciales oferentes del concurso en mención, que tomando en
consideración la medida cautelar del Tribunal Procesal Contencioso
Administrativo Nº 09-002002-1027-CA, se procede a suspender la apertura de
ofertas programada para el día viernes 28 de agosto del 2009, de
No obstante, se podrán recibir las ofertas, las cuales serán conservadas hasta que se haya resuelto en forma definitiva la presente medida cautelar.
Liberia, Guanacaste, 25 de agosto del 2009.—Dr. Luis Fernando Ortega Canales, Director Regional.—1
vez.—(74527).
HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000002-2701
Adquisición de abarrotes
El Área Gestión
Bienes y Servicios del Hospital Dr. Escalante Pradilla
de Pérez Zeledón, corrige, que en el procedimiento de adjudicación de
Ítem |
Oferente adjudicado |
76 |
Inversiones el Cinco Menos S. A. |
Las demás condiciones del acto de adjudicación permanecen invariables.
San Isidro de El General, 25 de agosto del 2009.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Ligia Castrillo Morales, Jefa.—1 vez.—(74529).
HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000002-2306
Adquisición de prótesis auditivas
Se comunica a
todos los interesados que
Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—(75070).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000038-PROV
Adquisición de materiales de perforación
para el P. G. Pailas II
El Instituto
Costarricense de Electricidad corrige la publicación de adjudicación de
Donde
dice:
Praxair de Costa Rica S. A.
Monto adjudicado: US$ 1.079.875,45.
Debe
leerse:
Tix Corporation Iks División.
Partida 1. Monto total adjudicado DDU: 445.176 USD.
Inversiones Geochem Dos Mil S. A.
Partida 2. Monto total adjudicado DDU: 229143.08
Partida 3. Monto total adjudicado DDU: 570.272 USD.
Las demás condiciones del acto de adjudicación se mantienen invariables.
San José, 26 de agosto del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Luis Fernando Araya Montero, Licitaciones.—1 vez.—(O C Nº 342050).—C-12770.—(74891).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000059-PRI (Suspensión)
Servicio de vigilancia de los edificios
del AyA en: sede central,
edificio gestión
ambiental, finca de Socorrito, Finca Padre
Carazo y Laboratorio Nacional de Aguas
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que se suspende la fecha de apertura hasta nuevo aviso.
San José, 25 de agosto del 2009.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O C Nº 2009-29).—C-10520.—(75058).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2009LA-000060-PRI
(Suspensión)
Servicio de vigilancia de la planta de
aguas residuales de Puntarenas
y Complejo El Tremedal
en San Ramón de Alajuela
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que se suspende la fecha de apertura hasta nuevo aviso.
San José, 25 de agosto del 2009.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O C Nº 2009-29).—C-9020.—(75059).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2009LA-000070-PRI
Compra de cámara fotográfica, equipo de cómputo y licencias
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que se suspende la fecha de apertura hasta nuevo aviso.
San José, 25 de agosto del 2009.—Lic. Jéniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O C Nº 2009-29).—C-8270.—(75064).
PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000012-01
Switch de Datos similar a Cisco Catalyst, para que se lea de la siguiente manera:
Punto 16. Especificaciones de tiempo de entrega de estricto cumplimiento.
No se tomarán en
cuenta aquellas ofertas cuyo tiempo de entrega sea mayor a los 22 días hábiles
posterior a recibir la orden de compra. No se contempla la instalación y
configuración de los equipos solicitados en el cartel. Los equipos deberán ser
entregados en el Almacén de Suministros de Limón (Bodega de Materiales) de
17.2. Especificaciones técnicas de estricto cumplimiento para la compra de 1 switch de fibra óptica (igual o superior a Cisco Catalyst 3750 12 SFP + IPB Image).
Se deben incluir 2 módulos 1000BASE-T SFP de la misma marca del equipo.
Limón, 25 de agosto del 2009.—Lic. Víctor Brooks Pecou, Subjefe Administrativo.—1 vez.—(O C Nº 8).—(Solicitud Nº 49700).—C-14270.—(75062).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000006-ARESEP
(Aclaraciones y modificaciones)
Adquisición de un vehículo tipo híbrido
y dos vehículos
Convencionales, todos estilo Sedan
En
1. Se acoge la solicitud planteada, en el sentido de ampliar del “ítem Nº 2, Dos vehículos estilo Sedán, punto 2.2.2., Motor:
Donde dice: Potencia de 95 Kw a 120 SAE NETO.
Debe leerse: Potencia de 75 Kw a máximo 120Kw.
2. En cuanto a las Especificaciones Técnicas de los vehículos, modificar lo siguiente:
Se adiciona en los puntos 2.1.1 y 2.2.1 lo siguiente:
• Baja generación de emisiones de gases invernaderos por consumo de combustibles fósiles.
Modificar los puntos 2.1.2 y 2.2.2 para que en vez de “Motor a gasolina” se lea de la siguiente forma:
• Preferiblemente de combustibles alternativos como biocarburantes.
En el aparte 2.3, modificar el punto 2.3.1, “Tapón de combustible con dos llaves”, para que se lea de la siguiente manera:
• Preferiblemente tapón de combustible con dos llaves.
Además, se agrega un punto 2.3.6 en torno a certificación ambiental que indique lo siguiente:
2.3.6 El oferente deberá presentar certificación ISO 14001 o declaración jurada, que garantice, que las actividades o procesos relacionados con el bien y servicio que se requerirá, son amigables con el ambiente.
Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables, así como el plazo para la recepción de ofertas.
San José, 24 de agosto del 2009.—Jorge Romero Vargas, Proveedor General.—1 vez.—(O C Nº 4361-09).—(Solicitud Nº 19729).—C-20270.—(74864).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-01
Contratación de servicios de abogacía
para cobro judicial
y extrajudicial, 10 en
calidad de propietarios
y 5 en calidad de
suplente
Lic. Christian González S., Proveeduría Municipal.—1 vez.—Nº 125911.—(74508).
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-01
(Aclaraciones y modificaciones (aclaración Nº 1)
Construcción y encamisado de pozo
profundo de producción
de agua potable en el
distrito de San Vicente
Artículo 42.—Una vez firme el acto de adjudicación,
Que al adjudicatario se le dará
la orden de inicio una vez obtenido por parte de
Santo Domingo, 26 de agosto del 2009.—Rocío Alfaro, Proveedora.—1 vez.—(74950).
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
PROCESO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000001-01
Adquisición de una vagoneta totalmente
nueva,
capacidad mínima
Tilarán, 24 de agosto del 2009.—Lic. Shirley Ramírez Méndez, Proveedora.—1 vez.—(O C Nº 6583).—C-6820.—(74941).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.
A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-900205-02
Contratación de los servicios de mano de
obra, materiales y equipo
para la readecuación e
interconexión de tanques de Jet A1
y construcción e
interconexión de tanques de gasolina
en el plantel
Para la
publicación del acto de adjudicación de la licitación en referencia, según
Monto adjudicado: $11.155.015,74 (incluye repuestos y descuento), Componente local $8.955.020,85 y Componente importado: $2.199.994,89.
Se mantienen inalterables los demás términos de la adjudicación.
San José, 26 de agosto del 2009.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(O C Nº 2009-5-19).—C-8860.—(74866).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
REGLAMENTO INTERIOR DE ORDEN, DIRECCIÓN Y DEBATES
DEL CONCEJO DE CURRIDABAT
(Aprobado en sesión extraordinaria Nº
53-2001 del 8 de enero
de 2001, se publica en
cumplimiento del acuerdo Nº 28 de las
22:23 horas del martes 23 de junio del 2009, que se
consigna
en el acta de la sesión
ordinaria Nº 165-2009)
El Concejo de
Curridabat en uso de las atribuciones establecidas en los artículos 169 y 170
de
CAPÍTULO I
Del gobierno municipal del cantón de
Curridabat
Artículo 1º— El Gobierno Municipal del cantón de Curridabat está compuesto por un cuerpo deliberativo denominado Concejo, los Síndicos y el Alcalde.
CAPÍTULO II
De la integración del Concejo
Artículo 2º—El
Concejo del cantón de Curridabat está compuesto, conforme lo establece
CAPÍTULO III
De la instalación del Concejo
Artículo 3º—Los regidores tomarán posesión de sus cargos, a las doce horas del día primero de mayo del año de su elección, previa juramentación que se realizará ante el Directorio Provisional, una vez que éste se haya juramentado ante el Concejo.
CAPÍTULO IV
Del directorio del Concejo
Artículo 4º—El Directorio Municipal será integrado con un presidente y un vicepresidente, electos por el Concejo, en votación secreta.
El vicepresidente reemplazará al presidente en sus ausencias temporales. En caso de que al mismo tiempo fallaren temporalmente el presidente y el vicepresidente, ambos serán reemplazados por los regidores de mayor edad, correspondiendo la presidencia al mayor y la vicepresidencia al que le sigue.
En caso de falta definitiva o renuncia del presidente o del vicepresidente, el Concejo procederá a su reposición, mediante elección secreta que se realizará en la sesión siguiente a aquella en que se conozca de la ausencia definitiva.
Artículo 5º—El día primero de mayo de cada año, a las doce horas, se reunirá el Gobierno Municipal para celebrar la primera sesión del Concejo de ese período, la que se realizará con el siguiente procedimiento:
a) En la sesión del primer y tercer año se hará el nombramiento del Directorio definitivo, que dirigirá el Concejo, durante el período establecido por el Código Municipal.
Para tal efecto, el Directorio Provisional, que se integrará con los regidores de mayor edad, comprobará, luego de ser juramentado, el quórum. Luego la presidencia abrirá la sesión, ordenará la introducción del Pabellón Nacional y del Estandarte Municipal y solicitará que se entone el Himno Nacional. De seguido, el presidente procederá a instar a los integrantes del Concejo, a que propongan candidaturas para el cargo de presidente del Concejo. Cada proponente tendrá hasta diez minutos, para hacer su presentación. Luego, el presidente ofrecerá el uso de la palabra a los candidatos propuestos, hasta por un período de diez minutos cada uno. Terminados los periodos de uso de la palabra, se procederá a la elección secreta, en la forma establecida en la ley. Una vez anunciado el resultado de esta elección, se efectuara la del vicepresidente. En este caso, el uso de la palabra se reducirá a cinco minutos para cada persona. Después de electos, los integrantes del Directorio, se juramentarán ante el Directorio Provisional y entrarán en inmediata posesión de sus cargos.
De seguido, el presidente ofrecerá la palabra a cada partido político representado en el Concejo, para que plantee su proyecto político. Para estos efectos cada partido designará un único orador, quien podrá hacer uso de la palabra hasta por un máximo de veinte minutos. No se concederá el uso de la palabra para replicas o contrarréplicas.
Posteriormente el presidente declarará inaugurado el período de sesiones ordinarias, ordenará la salida de la sala de sesiones del Estandarte Municipal y del Pabellón Nacional y luego dará por concluida la sesión.
b) En las sesiones de segundo y cuarto año únicamente se escuchará el mensaje de cada partido político representado en el Concejo. Estas sesiones se regirán por el mismo procedimiento establecido en el inciso anterior.
Todos los años, en la sesión ordinaria posterior a la del primero de mayo, cada partido podrá hacer uso de la palabra por un periodo de quince minutos para comentar los mensajes que los otros partidos expusieron en la sesión solemne del primero de mayo anterior. Una vez concluido ese período se concederá, en el mismo orden, un lapso final de cinco minutos para contrarreplicar los mensajes anteriores. Terminado ese periodo se dará por concluido el procedimiento de réplica.
Transitorio 1º—Por esta única vez, los miembros del directorio que se elijan en el año 2001 durarán en sus cargos hasta completar el periodo previsto por el Código Municipal.
Artículo 6º—Los miembros del Directorio, ejercerán sus cargos por un periodo de dos años y podrán ser reelectos.
Artículo 7º—En lo que no esté previsto en este capítulo, se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo veintinueve del Código Municipal.
CAPÍTULO V
De las sesiones del Concejo
Artículo 8º—Las
sesiones del Concejo se celebrarán en
“Para realizar sesiones extraordinarias fuera del recinto sede del Concejo, se necesitará el acuerdo respectivo” con el fin único de tratar asuntos relativos a los intereses de los vecinos del distrito donde se realice la sesión, excepto que por unanimidad de votos el Concejo acuerde conocer otro asunto. (Así modificado en sesión ordinaria Nº 165-2009, del 23 de junio de 2009).
Artículo 9º—El
Concejo celebrará una sesión ordinaria por semana los días martes y las
sesiones extraordinarias que sean necesarias para el buen funcionamiento del
gobierno municipal y el cumplimiento de sus fines y objetivos, no obstante sólo
será remunerada una sesión ordinaria por semana y dos sesiones extraordinarias
por mes. Las sesiones ordinarias se celebrarán los días y a la hora que fije,
mediante acuerdo, el Concejo. El acuerdo debe ser publicado en
Artículo 10.—Las sesiones del Concejo durarán hasta que se agote la agenda, no pudiendo pasar de las 12 medianoche.
Artículo 11.—De conformidad con el artículo treinta y ocho del Código Municipal, las sesiones del Concejo deben iniciarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora señalada en el acuerdo respectivo.
Durante este período la sesión podrá dar inicio en cualquier momento. Concluido ese lapso sin que la sesión se haya iniciado, ya no podrá efectuarse.
El reloj de
Artículo 12.—Para
iniciar sus sesiones el Concejo debe contar con el quórum de ley. Si al momento
en que el presidente disponga iniciar la sesión no se contare con quórum,
entonces procederá a sustituir a los ausentes, con el procedimiento que la ley
ordena. En caso de que aún así no se lograra conformar el quórum, entonces el
Presidente, una vez transcurridos los quince minutos de gracia, ordenará cerrar
las puertas de
Artículo 13.—La falta de quórum en el transcurso de la sesión faculta a la presidencia a completarlo mediante las correspondientes sustituciones. El regidor suplente que sustituya a un propietario tendrá derecho a permanecer como miembro del Concejo toda la sesión, si la sustitución hubiera comenzado después de los quince minutos a que se refiere el párrafo segundo anterior, o si, aunque hubiere comenzado con anterioridad, el propietario no se hubiera presentado dentro de ese lapso. En todo caso, devengará la dieta correspondiente a la propiedad que ejerza en ese momento.
Artículo 14.—Los regidores deben encontrarse ocupando sus respectivas curules para que dé inicio la sesión y para que se les reciba el voto, cuando se someta a votación una moción.
Artículo 15.—Las sesiones ordinarias del Concejo se desarrollarán conforme al siguiente orden del día: (Así modificado en sesión ordinaria Nº 28-2006, del 7 de noviembre de 2006).
- Capítulo 1º.- Revisión y aprobación del acta anterior.
- Capítulo 2º.- Asuntos
urgentes de
- Capítulo 3º.- Informes.
- Capítulo 4º.- Correspondencia y traslados.
- Capítulo 5º.- Asuntos varios.
- Capítulo 6º.- Mociones.
- Capítulo 7º.- Asuntos del Alcalde.
Artículo 16.—Los asuntos de trámite urgente son aquellos que sean así
calificados por
A fin de garantizar ese orden,
Una vez que las iniciativas han
ingresado a
Durante el desarrollo de cada
sesión, en los artículos de iniciativas de los regidores y del Alcalde,
Mediante una moción de alteración del orden de un determinado artículo del orden del día, se podrá aprobar que una iniciativa sea antepuesta al resto de las presentadas con antelación o que una moción que no fue presentada dentro del plazo fijado en el párrafo tercero anterior se pueda conocer en la sesión respectiva. Este tipo de moción, para ser aprobada, requiere del voto de al menos las dos terceras partes de los miembros presentes. Con su aprobación adquiere firmeza y se ejecuta de inmediato.
En el artículo V, Asuntos Varios, los regidores y síndicos podrán intervenir verbalmente para presentar al Concejo los asuntos que sean de su interés y que no estén comprendidos en ninguno de los artículos anteriores.
Artículo 17.—Durante el transcurso de una sesión ordinaria, uno o varios regidores pueden proponer mediante una moción que se modifique el orden del día. Para ser aprobada esta moción requiere del voto afirmativo de al menos las dos terceras partes de los miembros presentes.
Artículo 18.—Las sesiones extraordinarias se regirán por las formalidades establecidas en el artículo treinta y seis del Código Municipal. Cuando se realicen por acuerdo del Concejo, el acuerdo requerirá de mayoría relativa. La sesión extraordinaria se realizará a la hora, el día, la fecha y con el orden del día que indique la convocatoria. Solo se podrán conocer asuntos no incluidos en la convocatoria cuando, estando presentes la totalidad de regidores con derecho a voto, lo acuerden por unanimidad.
Artículo 19.—Las sesiones del Concejo son públicas. Los particulares podrán observar su desarrollo desde el espacio habilitado para esos efectos.
También podrán los particulares
intervenir oralmente en las sesiones, previa solicitud escrita de audiencia
dirigida a
En cada audiencia se otorgará el uso de la palabra, por un máximo de diez minutos, a la persona u organización a la que se haya acordado recibir. Luego el Presidente ofrecerá el uso de la palabra, hasta por dos minutos, a los miembros del Concejo, Alcalde y síndicos que lo soliciten, con el fin de que formulen preguntas o pidan aclaraciones al invitado. Terminado este periodo, el visitante podrá responder las preguntas o hacer las aclaraciones durante un lapso de diez minutos, pasado el cual se dará por concluida la audiencia.
Durante el transcurso de una sesión, por excepción y por asuntos de extrema urgencia, a juicio del Concejo, mediante la aprobación de una moción de alteración del orden del día, el Concejo podrá conceder una audiencia a una persona u organización. Durante el desarrollo de una audiencia, no se podrán conocer mociones de orden.
Artículo 20.—Los funcionarios municipales podrán ser convocados para que asistan a sesiones ordinarias o extraordinarias del Concejo, cuando este, mediante acuerdo, así lo disponga, con el fin de que informen sobre asuntos propios de su cargo y sin que por ello deba pagárseles remuneración adicional alguna.
Artículo 21.—El Concejo podrá acordar que una sesión ordinaria o extraordinaria sea calificada como sesión solemne, con el fin, exclusivo, de recibir u homenajear a un ciudadano costarricense o extranjero, celebrar un acontecimiento o fecha importante o dedicarla a cualquier otro asunto que considere que lo amerita. En las sesiones solemnes se atenderá estrictamente el orden protocolario y en razón de esa calificación sólo podrán hacer uso de la palabra, hasta por un término de cinco minutos, cada uno de los Jefes de Fracción de los partidos políticos representados en el Concejo o la persona que él designe, el Alcalde Municipal y el Presidente del Concejo o bien solo estos dos últimos, si así lo acuerda el Concejo. También podrá hacer uso de la palabra la persona invitada u homenajeada. Para el otorgamiento de distinciones se debe respetar, necesariamente, el procedimiento establecido en el Reglamento correspondiente, dictado por el Concejo.
CAPÍTULO VI
De los acuerdos y votaciones
Artículo 22.—Los acuerdos del Concejo se toman con base en mociones presentadas por escrito por los regidores o por el Alcalde. Deben ser firmadas por el o los proponentes. Por norma general, toda iniciativa o moción, antes de ser puesta a discusión y posterior votación, debe contar con el análisis y el dictamen de una comisión de trabajo. El Concejo puede, por una mayoría calificada de votos, conocer un asunto dispensándolo de este trámite.
Artículo 23.—Toda
moción de un regidor o del Alcalde, debe ser presentada a
Artículo 24.—Los acuerdos del Concejo se tomarán por mayoría absoluta, conforme lo ordena el artículo cuarenta y dos del Código Municipal, salvo en los siguientes casos, en que se requerirá de mayoría calificada:
a) La declaratoria de firmeza de un acuerdo.
b) El nombramiento, la suspensión o destitución del Auditor Municipal.
e) La autorización de un préstamo.
d) La modificación del presupuesto vigente.
e) La convocatoria a plebiscito para destituir al Alcalde o los Alcaldes suplentes.
f) La destitución del Alcalde prevista por el Transitorio 11 del Código Municipal.
g) El nombramiento, la suspensión o la destitución del Secretario Municipal.
h) La convocatoria a cabildos, plebiscitos y referendos.
Artículo 25.—Los acuerdos del Concejo, por excepción, pueden ser declarados como definitivamente aprobados, inmediatamente después de su aprobación por el Concejo, por votación calificada. Los acuerdos que sean declarados firmes adquieren plena validez jurídica a partir de ese acto.
Artículo 26.—Cuando en una votación se produzca un empate, ésta se hará de nuevo inmediatamente o en la sesión ordinaria siguiente según lo decida el Presidente. Si el Presidente decide repetir la votación inmediatamente, podrá otorgar un plazo prudencial para que se vuelva a discutir el asunto antes de la nueva votación. En caso de que se produzca de nuevo el empate el asunto se tendrá por desechado. No existe voto de calidad.
Artículo 27.—Toda
moción tendente a adoptar, reformar o derogar disposiciones reglamentarias,
deberá ser presentada o acogida para su trámite por alguno de los regidores o
por el Alcalde. Salvo los reglamentos internos, el Concejo mandará a publicar
el proyecto en
Artículo 28.—Son mociones de orden y por lo tanto requieren del voto de la mitad más uno de los regidores, las proposiciones que presenten los regidores, con el objeto de:
a) Regular el debate de algún punto en discusión.
b) Prorrogar el uso de la palabra a un regidor.
c) Corregir cuestiones de forma o errores materiales de un dictamen en discusión, así coma para introducir modificaciones que no impliquen variación sustancial al fondo del asunto.
d) Alterar el orden del día, salvo lo dispuesto en este reglamento para casos específicos.
e) Introducir algún tema urgente que requiera inmediata resolución.
Las mociones de orden se tendrán por dispensadas del trámite de análisis y dictamen de comisión.
También podrán ser presentadas verbalmente.
Artículo 29.—Las mociones de orden sobre un asunto en discusión se podrán presentar y poner a debate tan pronto termine su exposición el miembro del Concejo que esté haciendo uso de la palabra. Las mociones de orden se conocerán en estricto orden de presentación, una vez que el orador de turno haya concluido su intervención. Se concederá la palabra al proponente y a un regidor o síndico por cada una de las fracciones políticas representadas en el Concejo, por un periodo máximo de cinco minutos cada uno, luego de lo cual se pondrá a votación. Si la moción es aprobada de inmediato se ejecutará lo propuesto en ella. Luego se pondrá a discusión la moción siguiente, siempre que no sea excluyente con relación a la anteriormente aprobada, en cuyo caso se tendrá por automáticamente desechada. Sobre una moción de orden no cabe otra que pretenda posponerla.
Artículo 30.—Contra lo resuelto sobre una moción de alteración del orden del día, cabrá recurso de revisión. Este será presentado en forma verbal, inmediatamente después de que el presidente anuncie el resultado de la votación. La resolución del recurso no admitirá discusión alguna, salvo la explicación del recurrente por un tiempo máximo de cinco minutos. Agotado ese tiempo se entrará a votar de inmediato el recurso de revisión.
Artículo 31.—La posposición de un asunto incluido en el orden del día, se debe aprobar mediante una moción de alteración de ese orden.
Artículo 32.—Cuando se presente una moción sin dispensa de trámite de comisión sólo podrá hacer uso de la palabra para referirse al fondo del asunto el Regidor proponente por un plazo no mayor de cinco minutos, luego el presidente remitirá la moción a la comisión de trabajo correspondiente.
Artículo 33.—Cuando
se presente una moción con dispensa de trámite de comisión, sólo podrá hacer
uso de la palabra, para argumentar sobre la solicitud de dispensa de dicho
trámite, el regidor proponente, durante un período máximo de cinco minutos.
Acto seguido,
Artículo 34.—Salvo
en los casos en que este Reglamento determine un lapso diferente, los miembros
del Concejo y el Alcalde, podrán hacer uso de la palabra para referirse al
asunto en discusión, previa autorización del Presidente, por un lapso de hasta
tres minutos la primera vez, dos y uno las siguientes dos intervenciones. Estas
no podrán ser en forma consecutiva.
Si no hay ningún asunto en
discusión,
El control de las solicitudes
para hacer uso de la palabra y el control de tos períodos de tiempo
correspondiente se efectuarán mediante un medio electrónico. Mientras no se
cuente con el medio electrónico,
Artículo 35.—Los
miembros del Directorio y las fracciones políticas, a través de sus Jefes,
podrán solicitar a
Artículo 36.—Cuando
Artículo 37.—Para resolver los asuntos en discusión en el Concejo, se tendrán tres clases de votaciones:
a) Votación ordinaria: Los regidores, una vez que se haya agotado la lista de oradores, expresarán levantando su mano, su voto afirmativo.
b) Votación nominal: Los regidores,
una vez agotada la lista de oradores, que se cerrará en el momento en que un
regidor solicite la votación nominal, expresarán su voluntad en forma verbal,
votando positivo o negativo. Esta votación se iniciará por el Regidor situado a
la derecha de la posición ocupada por
Como acto previo al inicio de la votación nominal y una vez agotada la lista de oradores, el presidente ofrecerá la palabra a cada Fracción Política, las que podrán designar a un orador para que se refiera al asunto en discusión hasta por un periodo de cinco minutos. Luego se iniciará la votación, durante la cual cada regidor podía razonar su voto, por escrito o verbalmente, hasta por un plazo de cinco minutos, los cuales no podrán prorrogarse, ni cederse. La votación nominal es continua, por lo cual no podrán concederse recesos o interrupciones, ni hacerse aclaraciones de ningún tipo.
Si al iniciarse una votación
nominal no se encontrara en
c) Votación secreta: Los
regidores, una vez que se haya agotado la lista de oradores, emitirán su voto
mediante papeletas entregadas por
El orden de la votación será
el mismo establecido en el inciso anterior. También se aplicara lo allí
dispuesto en caso de un regidor que estuviese fuera de
Artículo 38.—Necesariamente serán secretas las siguientes votaciones:
a) La elección de presidente y vicepresidente del Concejo.
b) La concesión de honores.
c) Cualquier otra que por mayoría calificada de votos acuerde el Concejo.
Artículo 39.—El total de votos emitidos, el número de positivos y el número de negativos, así como las constancias de votos solicitadas por los regidores, se consignarán, junto al acuerdo tomado, en el acta respectiva.
Artículo 40.—Durante el transcurso de las sesiones del Concejo, soto podrán permanecer en el recinto los regidores, síndicos, el Alcalde, sus suplentes, el Secretario Municipal, el Auditor Municipal y los asesores del Concejo o las fracciones.
CAPÍTULO VII
De la presidencia municipal
Artículo 41.—Corresponde a
a) Abrir, presidir, suspender y cenar las sesiones del Concejo.
b) Preparar el orden del día, de conformidad con lo establecido en los artículos quince y dieciséis anteriores.
c) Realizar las votaciones y anunciar la aprobación o rechazo de un asunto, d-) Conceder el uso de la palabra a los miembros del Concejo y al Alcalde y retirarla a quien intervenga sin permiso, se exceda en sus expresiones o sobrepase el tiempo reglamentado.
d) Mantener el orden de las sesiones. Hacer retirar a aquellas personas que no guarden la compostura debida, interrumpan o impidan la celebración de la sesión,
e) Firmar, junto con el titular
de
f) Nombrar a las personas que integrarán las Comisión permanentes y especiales, procurando que en todas las Comisión participen representantes de los partidos políticos representados en el Concejo y señalar el plazo en que las Comisión especiales deben rendir sus dictámenes.
g) Guardar la debida compostura y decoro en el uso de sus facultades y atribuciones y desempeñar el cargo dentro de las disposiciones del Código Municipal y de este Reglamento.
h) Convocar, al menos dos veces al mes, a reunión de Jefes de Fracción, para conocer asuntos de interés para la buena marcha del Concejo. A estas reuniones el presidente puede convocar al Alcalde Municipal, a los asesores del Concejo y a los funcionarios municipales que considere conveniente.
i) Seleccionar aquellos asuntos que, de acuerdo con su criterio, deben ser de trámite urgente.
j) Conceder permiso a los miembros del Concejo, a los síndicos, al alcalde, al Auditor y a los asesores, para salir temporalmente de una sesión, durante un lapso no mayor de quince minutos. Pasado este periodo el regidor o síndico que no se reintegre a la sesión perderá la dieta correspondiente.
k) Autorizar la entrada y permanencia de la prensa en la sala de sesiones. m-) Autorizar la permanencia de visitantes convocados al Concejo en las salas anexas al mismo, que son destinadas al uso de los integrantes del Gobierno Municipal, el Auditor, los asesores y los funcionarios municipales.
Artículo 42.—
CAPÍTULO VIII
De los regidores
Artículo 43.—Además de los deberes señalados en el artículo veintiséis del Código Municipal, los regidores están obligados a:
a) Estar sentados en sus cúrales al momento del inicio de la sesión.
b) Estar sentados en sus curules
al momento en que
c) Guardar durante el desarrollo de las sesiones la debida presentación y comportamiento personal que enaltezca al Concejo.
d) Pedir permiso a
e) Hacer uso de la palabra, sujetándose estrictamente al tema en discusión, con respeto a los integrantes del Concejo, a los miembros de la administración municipal, a la ciudadanía en general.
f) Participar en todas las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo, y en las Comisiones ordinarias o especiales que integre.
Artículo 44.—Además de los derechos y facultades que establece el artículo veintisiete del Código Municipal, los regidores tienen derecho a:
a) Que se les otorgue el uso de la palabra, para exponer su posición sobre cada asunto que se someta a conocimiento y resolución del Concejo, por el periodo que este Reglamento fije.
b) Solicitar que sus palabras, o
las de cualquier otro miembro del Concejo, el alcalde, los asesores, o
cualquier otras personas que hayan intervenido en una
sesión, consten en el acta. Esa solicitud debe ser acatada por
c) Asistir libremente a cualquier sesión de las Comisión ordinarias o especiales aunque no sea integrante de ellas, lo que hará con derecho a voz pero sin derecho a voto.
El Alcalde Municipal y los síndicos, en lo conducente, tienen los mismos derechos y facultades indicados en estos incisos.
Artículo 45.—Los regidores suplentes, los síndicos y el alcalde, tienen derecho de hacer uso de la palabra para referirse a cualquier asunto en discusión en el Concejo, con los mismos derechos y facultades conferidos a los regidores propietarios. Los regidores suplentes solo tendrán derecho a votar cuando estén supliendo a un regidor propietario.
CAPÍTULO IX
Del Alcalde Municipal
Artículo 46.—Además de las atribuciones y obligaciones que consigna el artículo diecisiete del Código Municipal, el Alcalde Municipal tendrá, en relación con el Concejo, los siguientes deberes:
a) Asistir, con voz pero sin voto, a todas las
sesiones del Concejo, salvo que deba atender otras obligaciones municipales,
señaladas para la misma hora de la sesión, lo que en cada caso justificará por
escrito ante
b) Sancionar y promulgar las resoluciones y acuerdos aprobados por el Concejo o en su defecto interponer el veto en atención a lo dispuesto por el artículo ciento cincuenta y ocho del Código Municipal.
c) Rendir ante el Concejo, en una de las sesiones de los meses de enero y julio de cada año, un informe de los egresos que haya autorizado en el semestre inmediato anterior.
d) Rendir ante el Concejo, cada año, en una de las sesiones de la primera quincena de marzo, un informe de labores, el que debe ser discutido y aprobado por el Concejo.
e) Presentar cada año al Concejo, a más tardar en la última semana del mes de agosto, con copia para cada una de las fracciones de los partidos políticos representados en el Concejo, para su análisis y posterior aprobación, el proyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal del año siguiente, el cual debe guardar coherencia con el Plan Operativo Anual y el Plan de Desarrollo Municipal.
Artículo 47.—La interposición del veto por parte del Alcalde Municipal tendrá prioridad en el orden del día del Concejo y el Presidente Municipal no podrá negarse a dar trámite a ese veto, ni posponer su conocimiento en el Concejo. La interposición del veto suspende la ejecución del acuerdo recurrido.
Artículo 48.—Para dar cumplimiento del inciso 1) del artículo diecisiete del Código Municipal, el Alcalde debe coordinar con el directorio del Concejo, la presentación ante éste y la difusión pública de su programa de gobierno.
Artículo 49.—En cumplimiento del inciso m) del artículo diecisiete del Código Municipal, el Alcalde debe hacer la convocatoria a sesiones extraordinarias por escrito. Constituye prueba de que los regidores y síndicos fueron convocados, la firma de recibido en la hoja de convocatoria. También podrá realizarse convocatoria por fax o por cualquier otro medio que emita en forma indudable la prueba de la convocatoria, siempre que el regidor o síndico haya señalado un medio donde atender sus convocatorias y demás comunicaciones.
Artículo 50.—En caso de renuncia o destitución del Alcalde, éste será sustituido mediante el procedimiento establecido en el artículo catorce del Código Municipal.
CAPÍTULO X
De
Artículo 51.—Además de los deberes señalados en el artículo cincuenta y
tres del Código Municipal,
Artículo 52.—El
nombramiento del titular de
Artículo 53.—El
secretario municipal, de acuerdo con el artículo cincuenta y tres del Código
Municipal, sólo podrá ser suspendido o destituido de su cargo si existiera
justa causa, la cual deber ser demostrada mediante la interposición de un
procedimiento administrativo que garantice el derecho de defensa. Para los
efectos del debido proceso, deberán atenderse los Reglamentos internos de
Artículo 54.—
Artículo 55.—
Artículo 56.—El titular de
CAPÍTULO XI
De las comisiones de trabajo
Artículo 57.—Las Comisiones de Trabajo del Concejo se clasifican en permanentes y especiales. Las permanentes son las siguientes:
1. Hacienda y Presupuesto.
2. Obras Públicas.
3. Asuntos Sociales.
4. Gobierno y Administración.
5. Asuntos Jurídicos.
6. Asuntos Ambientales.
7. Asuntos Culturales.
8. Condición de
Serán Comisión especiales aquellas cuya constitución acuerde el Concejo e integre su presidente, con el fin de que se encarguen de estudiar un asunto específico y elaborar un dictamen en un plazo perentorio. Las Comisión permanentes se integrarán con un mínimo de tres y un máximo de siete miembros, regidores o síndicos, a discreción del Presidente del Concejo. Las Comisiones especiales se integrarán con un mínimo de tres miembros, de los cuales dos deben ser regidores propietarios o suplentes. El otro puede ser síndico propietario o suplente. La vigencia de éstas Comisiones no superará el cambio de Directorio del Concejo. El presidente, al constituir una comisión especial, le fijará el plazo en el que debe analizar y dictaminar el asunto asignado para su estudio, plazo que podrá serle prorrogado por el Concejo en una única vez. El Presidente Municipal, al integrar las Comisiones permanentes y especiales respetará criterios de proporcionalidad y representatividad de los partidos políticos representados en el Concejo.
Artículo 58.—Las Comisión permanentes analizarán, dictaminarán y recomendarán sobre los siguientes asuntos:
1. Comisión de Hacienda y Presupuesto:
a) La formulación, el análisis, la planificación,
la evaluación y seguimiento del presupuesto ordinario, los extraordinarios y
las modificaciones presupuestarias y en general lo relacionado con
b) Lo relacionado con
c) Las donaciones que provengan
de instituciones públicas o privadas o que
d) Las solicitudes de exoneración de impuestos o tasas municipales.
e) Las compras.
f) Los otros asuntos relacionados o afines o que le asigne el Concejo para su conocimiento.
2. Comisión de obras públicas:
a) Las obras públicas que se construyan en la jurisdicción del cantón.
b) El ordenamiento urbano y el Plan Director Urbano.
c) La conservación de los edificios declarados patrimonio histórico.
d) La planificación, diseño y
construcción de obras públicas por parte de
e) Otras obras afines a las obras públicas, construcciones, edificaciones, etc.
f) Los otros asuntos relacionados o afines o que le asigne el Concejo para su conocimiento.
3. Comisión de asuntos sociales.
a)
b) Los programas de vivienda.
c) Los programas de becas de estudio para habitantes del cantón.
d) El desarrollo armónico de la infancia y la juventud.
e) Los relacionados con el bienestar de los adultos mayores.
f) La problemática de la prostitución, la drogadicción y otros fenómenos sociales similares.
g) La asistencia y la ayuda social en casos de calamidad, infortunio, fuerza mayor y daños ocasionados por desastres naturales.
h) Los programas de empleo y la promoción de formas autogestionarias de empleo.
i) Los sistemas de seguridad y protección social.
j) La salud pública.
k) Las materias afines al desarrollo social y humano o los que le asigne el Concejo para su conocimiento.
4. Comisión de gobierno y administración.
a) Los relacionados con las instalaciones, edificios, vehículos, maquinaria y afines de la corporación municipal.
b) Los recursos humanos y
materiales de
c) Los relacionados con la
cooperación interinstitucional y las relaciones entre
d) Los convenios, acuerdos y
contratos de cooperación entre
e) Los asuntos relacionados con los mercados municipales.
f) Los relacionados con los cementerios municipales.
g) Los relacionados con nombramientos. Las solicitudes, una vez leídas en el capítulo de correspondencia se trasladarán a conocimiento de ésta comisión para su dictamen.
h) Los otros asuntos afines relacionados con el gobierno, la administración municipal o los que le asigne el Concejo para su conocimiento.
5. Comisión de asuntos jurídicos.
a) Los relacionados con el derecho y justicia.
b) Los proyectos de ley y proyectos de reglamentos.
c) Los puntos relacionados con
d) Las apelaciones por permisos no concedidos por la administración municipal, para la realización de espectáculos públicos, ferias, turnos, festejos populares, etc.
e) Los recursos de revocatoria y de
revisión interpuestos por administrados contra acuerdos de distinto tipo
emanados del Concejo, así como las apelaciones contra actos del Alcalde
Municipal y los relacionados contra actos de
f) Los relacionados con el uso, préstamo, arrendamiento u otros del Área de Festejos Populares.
g) Los otros asuntos afines relacionados con el derecho, la justicia y las relaciones con otros entes dedicados a esta materia, o los que le asigne el Concejo para su conocimiento.
6. Comisión de asuntos ambientales.
a) Los asuntos relacionados con la conservación y preservación del medio ambiente, la conservación y rescate de cuencas hidrográficas y la conservación y mantenimiento de los recursos naturales en general.
b) El tratamiento de desechos sólidos.
c) La prevención de desastres naturales y los sistemas preventivos de ayuda y mitigación en el caso de la ocurrencia de estos.
d) Los estudios de impacto
ambiental en que tengan interés
e) Los asuntos relacionados con
f) Lo concerniente al ambiente en relación con el Plan Director Urbano.
g) Los otros relacionados o afines o que le asigne el Concejo para su conocimiento.
7. Comisión de asuntos culturales.
a) La promoción y el desarrollo de las bellas artes.
b) La promoción y el desarrollo de los deportes.
c) La promoción y desarrollo de la recreación.
d) Los relacionados con el Comité Cantonal de Deportes.
e) El desarrollo y promoción del arte popular costarricense.
f) La promoción y el desarrollo de la actividad turística.
g) Los otros asuntos afines o que le asigne el Concejo para su conocimiento.
8. Comisión de la condición de la mujer.
a) La promoción y desarrollo de la mujer, en el entorno social, económico, laboral político, etc.
b) El desarrollo armónico de la familia del cantón.
c) Los otros asuntos afines que le asigne el Concejo para su conocimiento.
Artículo 59.—El Presidente del Concejo podrá pasar a conocimiento de una comisión permanente, un dictamen que pese a haber sido conocido y dictaminado previamente dos veces por otra, no fue aprobado por el Concejo igual número de veces.
Artículo 60.—Un asunto que es competencia de una comisión permanente, no puede ser trasladado para ser conocido por una comisión especial.
Artículo 61.—Los funcionarios municipales, el Alcalde, los Asesores del Concejo, y los vecinos del cantón, podrán participar, en calidad de asesores, sin derecho a voto, en las comisiones permanentes o especiales.
Artículo 62.—
Artículo 63.—En la sesión siguiente a aquella en que el Presidente comunicó al Concejo la integración de las Comisión, se hará la instalación de éstas. En esa misma oportunidad cada comisión nombrará de su seno un presidente y un vicepresidente los cuales están sujetos en lo conducente, a las mismas atribuciones y prohibiciones que establece este Reglamento para el Presidente del Concejo.
Artículo 64.—Un mismo regidor o síndico podrá formar parte de las comisiones que sean necesarias. (Así modificado en sesión ordinaria Nº 54-2003 del 18 de diciembre de 2003).
Artículo 65.—Una Comisión requiere para sesionar de un quórum de la mitad más uno de sus miembros. Para esos efectos no se tomará en cuenta la inasistencia de aquellos integrantes que se encuentren ausentes del Concejo con permiso.
Artículo 66.—El
secretario de actas de comisión elaborará el orden del día, según las
instrucciones que le gire el presidente, el cual deberá ajustarse al orden en
que los asuntos fueron recibidos en la comisión. El secretario será responsable
del manejo de los expedientes, cuyos originales se conservarán en
Artículo 67.—Los informes o
dictámenes de Comisión serán entregados, una vez que se hayan declarado firmes,
a
Artículo 68.—Las Comisiones no podrán celebrar sus sesiones en el mismo horario de las sesiones del Concejo. Si por razones de extrema necesidad deben hacerlo, requieren contar con la autorización del Presidente Municipal. En caso de que se conceda el permiso, los miembros del Concejo o los síndicos asistentes a la sesión de comisión, no perderán su dieta.
Artículo 69.—El presidente de una comisión, o en su ausencia el vicepresidente, podrán convocar a sesiones extraordinarias, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación. En ausencia del presidente y el vicepresidente, convocará y presidirá la sesión el miembro de la comisión de mayor edad.
Artículo 70.—Las sesiones de las Comisión son públicas. No obstante, el presidente, por razones de oportunidad o conveniencia, podrá declarar en memorial razonado una sesión privada.
Artículo 71.—Un
miembro de una comisión podrá excusarse ante el presidente de la misma y por
justa causa, de participar en la discusión y votación de un determinado asunto.
La decisión de aceptar o no las razones la adoptará el presidente en el mismo
acto, resolución que se hará constar en el acta respectiva. Los motivos para
excusarse del conocimiento de un asunto serán los que establece el Código
Municipal,
Artículo 72.—Las comisiones
permanentes deben resolver todo asunto que sea puesto en su conocimiento dentro
de un plazo máximo de dos meses, contando a partir del día siguiente de su
recibo en
Artículo 73.—Los
acuerdos tomados en las comisiones se tendrán como definitivamente aprobados
por votación de mayoría calificada de los miembros presentes, lo cual se
indicará en el dictamen. Si en la discusión de un dictamen en el Concejo se
detectaren errores materiales, cuya corrección no afecte el fondo del dictamen,
estos podrán corregirse si la mayoría simple de los integrantes de la comisión
estuviesen de acuerdo. La corrección se consignara al pie del documento y debe
ser firmada cuando menos por la mayoría simple de los integrantes de la
comisión respectiva. Si en la discusión de un dictamen en el Concejo, se
detectaren errores de fondo, estos podrán corregirse, cuando la mayoría
calificada de los integrantes de la comisión correspondiente estuviesen de
acuerdo. La corrección se consignará al pie del documento y debe ser firmada,
por lo menos, por la mayoría calificada de los integrantes de la comisión
respectiva. En caso de encontrarse acuerdo para hacer la corrección,
Artículo 74.—Cuando
al final de la discusión de un asunto, en la comisión, persistieran
divergencias de criterio, entonces se podrán redactar dos o más dictámenes,
según sea el número de opiniones o criterios existentes. Se considerarán
dictamen de mayoría el suscrito por el mayor número de miembros de la comisión
y de minoría los que tengan menor número, ordenándose según el número de firmas
que cada dictamen tenga. En el momento en que el Concejo conozca de un asunto
proveniente de una comisión con más de un dictamen, se pondrá a discusión aquel
que sea de mayoría. Si este es aprobado, los demás se archivarán sin ser
discutidos. Si el de mayoría es rechazado por el Concejo, entonces se entrará a
conocer el dictamen que tenga el siguiente mayor número de firmas. Si este
también es rechazado se seguirá con el siguiente el mismo procedimiento y así
sucesivamente. Su hay dos o más dictámenes con el mismo número de firmas,
Artículo 75.—Para
que un dictamen de comisión sea conocido por el Concejo, debe haber sido
presentado a
Artículo 76.—Cuando una Comisión quede sin posibilidad de conformar su quórum, en razón de ausencia temporal justificada de sus miembros, el Presidente del Concejo podrá, en tanto dure esa ausencia, sustituir a los titulares por otros regidores o síndicos.
Artículo 77.—Los miembros de las
Comisiones permanentes durarán en sus cargos dos años, no obstante el
Presidente el Concejo podrá ejercer las atribuciones establecidas en el
artículo cuarenta y nueve del Código Municipal y variar su composición
anualmente. Los miembros de las Comisión permanentes podrán renunciar a
pertenecer a ellas, pero conservándose la obligación de trabajar en otras.
También podrán solicitar al presidente que los permute con otro integrante de
su fracción política, para lo cual deberá contar con el visto bueno de la
jefatura de esta. Si
Transitorio 2: Lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo no procede en el último año del periodo constitucional vigente, en cuyo caso solo se aplicará por un año.
Artículo 78.—Los Presidentes de Comisión podrán nombrar subcomisión de trabajo, para el estudio de determinados proyectos o asuntos. Estas se integrarán con tres miembros, por mayoría simple. La comisión podrá disponer que no es necesaria la conformación de la subcomisión. Los informes que presenten están subcomisión deberán ser analizados y eventualmente podrán ser modificados. Luego se elaborarán el o los dictámenes.
Artículo 79.—Al
inicio de cada trimestre, los secretarios de comisión enviarán los documentos
de los asuntos resueltos a
Artículo 80.—Recibido
un expediente por
Artículo 81.—Las comisiones deberán sesionar en forma ordinaria dos veces por mes y extraordinariamente cuando sea necesario. Se procurará que las sesiones de una no choquen con las de otras en las que también participen algunos de sus integrantes. Las sesiones se realizarán en el edificio municipal.
Artículo 82.—Los presidentes de comisión tendrán, entre otras, las siguientes funciones:
a) Convocar, presidir, abrir y cerrar las sesiones y dirigir los debates.
b) Recibir todos los documentos relacionados con su comisión y previamente conocerlos junto con el secretario de la comisión.
c) Conceder la palabra en el orden en que la soliciten, a los miembros de la comisión, los asesores y los regidores y síndicos que, sin ser miembros de la comisión, asistan a la misma. Para las mociones de orden, se atenderá a lo dispuesto para estas en las sesiones de Concejo.
d) Firmar con el secretario las actas y demás documentos aprobados por la comisión.
e) Conceder permiso a los miembros de la comisión, para retirarse de las sesiones.
f) Someter a conocimiento de
g) Las demás que señala este Reglamento.
Artículo 83.—Los secretarios de actas de comisión tendrían, en lo conducente, las mismas atribuciones que en el ejercicio de su cargo tiene el secretario municipal, y en adición las siguientes:
a) Poner a disposición de los integrantes de
b) Entregar al presidente, debidamente ordenados, de previo al inicio de cada sesión, los expedientes y documentos que serán conocidos.
c) Confeccionar el orden del día, según las instrucciones de la presidencia con 24 horas de anticipación, al inicio de la respectiva sesión.
d) Llevar el control de asistencia de los miembros de la comisión, de lo que informará a la presidencia del Concejo y a las jefaturas de fracción, mediante un reporte estadístico trimestral.
e) Convocar a sesiones de comisión en los días y horas fijados por esta.
f) Las demás que le señale este Reglamento.
Artículo 84.—Cuando un dictamen fuere devuelto a Comisión, ésta por
acuerdo de mayoría simple, podrá excusarse de conocerlo de nuevo, por causa
justa. Las razones las comunicará por escrito
Artículo 85.—En todo lo no previsto en este Reglamento, en lo que a deberes y atribuciones de los miembros de comisión se refiere, se aplicará en lo conducente, lo dispuesto en este Reglamento.
CAPÍTULO XII
Del presupuesto municipal
Artículo 86.—En adición a lo dispuesto en los artículos 91, siguientes y concordantes del Código Municipal, para la discusión del presupuesto municipal se observarán las siguientes reglas:
a)
b) El Concejo conocerá el proyecto de presupuesto en dos sesiones extraordinarias, que se realizarán en la segunda semana de setiembre de cada año.
c) En las sesiones en que se discuta el presupuesto, se podrá dar trámite a mociones o iniciativas de los regidores o el Alcalde Municipal que tiendan a aumentar o disminuir una partida, mediante el traslado de fondos, o bien crear otras nuevas, con las partidas que rebaje o suprima, para cubrir gastos no comprendidos en el proyecto de presupuesto.
Artículo 87.—En
el mismo acuerdo en que se apruebe el presupuesto, se ordenará su remisión a
Artículo 88.—Durante los días en que se discuta el Presupuesto Ordinario en el Concejo, no se realizarán sesiones de Comisión, con el fin de que los regidores y síndicos puedan estudiar y analizar el proyecto de presupuesto con detenimiento.
Artículo 89.—Si el presupuesto no
se llegara a aprobar por razones imputables al Alcalde, a funcionarios
administrativos o a regidores, en el tiempo establecido por el Código
Municipal, el Concejo tendrá un plazo improrrogable de diez días hábiles para
definir el procedimiento para establecer las responsabilidades administrativas,
civiles y penales que puedan resultar de tal omisión. De las acciones
iniciadas, en ejecución de lo indicado en el párrafo anterior, deberá enviarse
copia de inmediato a
Artículo 90.—Una
vez que haya sido aprobado por
Artículo 91.—Los
proyectos de Presupuesto Extraordinario y los de modificaciones internas o
externas, deberán ser presentados a
Los presupuestos extraordinarios
y las modificaciones externas, podrán ser conocidos por el Concejo en sesiones
ordinarias o extraordinarias. Una vez aprobado un presupuesto extraordinario
con una modificación externa, el Alcalde Municipal deberá remitirlo a
Artículo 92.—Junto
con el informe de ejecución del presupuesto ordinario y de los extraordinarios,
al 31 de diciembre del año anterior, el Alcalde Municipal presentará al Concejo
la liquidación presupuestaria. Luego de aprobada, antes del quince de febrero,
lo elevará a
Artículo 93.—En cuanto al superávit, el Concejo procederá en la forma indicada en el artículo 106 del Código Municipal.
CAPÍTULO XIII
De los recursos
Artículo 94.—Este capítulo regula las impugnaciones que pueden interponerse contra los acuerdos del Concejo, dentro de las que se incluyen las que puede plantear el Alcalde Municipal, los miembros del Concejo y cualquier interesado.
Artículo 95.—Con las salvedades establecidas en los artículos 154, 156 y 160 de Código Municipal, los acuerdos del Concejo pueden ser objetados por el Alcalde mediante el recurso de veto razonado o por cualquier interesado mediante el Recurso de Revocatoria o el de Apelación, el cual debe ser conocido por el Concejo en la sesión ordinaria siguiente. El interesado podrá optar por presentar solamente uno de los recursos.
Artículo 96.—Si el Concejo no reforma o revoca un acuerdo que ha sido recurrido mediante apelación o veto razonado, emplazará a las partes y el expediente respectivo, salvo los acuerdos que por su naturaleza deba conocer otra jurisdicción, pasará al Tribunal Superior Contencioso Administrativo, el cual, de conformidad con la ley, resolverá en definitiva.
Artículo 97.—Si
la resolución judicial a que se refiere el artículo anterior fuera adversa a
Artículo 98.—El Concejo resolverá el recurso de apelación contra los actos que emanen del Alcalde, previo dictamen de la comisión de asuntos jurídicos. Con la remisión del expediente respectivo al Concejo, el Alcalde deberá emplazar a las partes interesadas para que acudan a hacer valer sus derechos ante ese órgano.
Artículo 99.—Cuando el Concejo, de oficio, a instancia de parte o del Auditor, pretenda revocar un acuerdo que ha generado derechos subjetivos, debe proceder conforme a las reglas y principios del debido proceso.
Artículo 100.—El recurso de revisión es un derecho de los regidores y como tal debe ser invocado ante el Concejo, inmediatamente antes de la aprobación del acta en que se conozca el acuerdo que se desea revisar. No se admitirá este recurso contra acuerdos que hayan sido declarados firmes. Si se encuentra presentado un recurso de revisión, el presidente, una vez leída el acta, le dará trámite, ordenará que se le dé lectura y fe ofrecerá el uso de la palabra al recurrente para que argumente sobre el mismo. Luego podrán hacer uso de la palabra los regidores y síndicos que lo soliciten. Al agotarse la lista de oradores, el recurrente tendrá la opción de dirigirse al Consejo, por un plazo de cinco minutos, al final, de los cuales se procederá a la votación. Para aprobar la revisión se requiere como mínimo la misma cantidad de votos con que se aprobó el acuerdo recurrido. Si se aprueba la procedencia del recurso; se entrará de inmediato a conocer la moción de modificación, suspensión o revocatoria del acuerdo siguiéndose el procedimiento normal de una moción. Si se rechaza se continuará la sesión normalmente y se someterá el acta a votación.
Artículo 101.—El
recurso de apelación es un derecho de los regidores y como tal debe ser
invocado ante el Concejo, inmediatamente después de que se produzca una
decisión de
CAPÍTULO XIV
De la auditoría interna
Artículo 102. El Concejo, por votación de mayoría calificada designará un Auditor Interno, por tiempo indefinido. Este podrá ser suspendido o destituido de su cargo por causa justa siguiendo las normas y principios del debido proceso, mediante acuerdo adoptado por una votación de dos tercios del total de los miembros del Concejo.
Artículo 103.—En cumplimiento de
lo preceptuado en el inciso d) del artículo 63 de
a) Asesorar al Consejo con el propósito de
asegurar que sus acuerdos no se aparten de las disposiciones jurídicas
aplicables en materia de
b) Presentar ante el Concejo, un informe trimestral relacionado con sus potestades, el cual deberá contener, entre otras informaciones, las siguientes:
b. 1: Grado de cumplimiento de sus planes de trabajo.
b.2. Niveles de eficiencia y
eficacia integral de la administración, operación y servicios municipales
conforme a los fines, plan estratégico, plan operativo anual, y plan de
desarrollo municipal, desde la perspectiva de
b.3. Grado de cumplimiento de los acuerdos municipales.
b.4. Reiteración o corrección efectiva de las anomalías encontradas en informes anteriores, con una determinación expresa de los posibles responsables.
c) Elevar al Concejo, a través de
CAPÍTULO XV
Disposiciones generales
Artículo 104.—Los regidores y síndicos, y todo funcionario que se encuentre en la sala de sesiones, usarán el ceremonial de ponerse de pie solo en los siguientes casos:
a) Cuando se introduzca el Pabellón Nacional al Plenario Municipal.
b) Cuando se juramente el Directorio del Concejo.
c) Cuando se reciban miembros de los supremos poderes.
d) En caso de guardar silencio,
por el tiempo que establezca
e) Cuando se juramenten los Concejos de Distrito y cualquier otro organismo nombrado por el Concejo.
Artículo 105.—Cuando la presidencia tuviese que mocionar o en alguna forma involucrarse en la defensa de algún asunto en discusión en el Plenario Municipal, dejará su cargo temporalmente al vicepresidente. Si el que ejerce la presidencia es el vicepresidente, el regidor de mayor edad será el llamado a sustituirlo.
Artículo 106.—Cuando en el intervalo de clausura y apertura de sesiones ordinarias, quedasen asuntos pendientes de un periodo a otro, deberán conocerse en el siguiente periodo, en el mismo orden que traían.
Artículo 107.—Este Reglamento deroga cualquier otro de la misma materia existente anteriormente.
Artículo 108.—En lo no contemplado por este Reglamento, el Concejo se regirá por las disposiciones del Código Municipal, acuerdos expresos de éste Concejo y las normas usuales de éste cuerpo colegiado.
Artículo 109.—Este Reglamento rige a partir de su aprobación.
Allan P. Sevilla Mora, Secretario del Concejo.—1 vez.—Nº 125067.—(73257).
DIRECCIÓN EJECUTIVA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
D.E. Nº 1620-128-2009.—San José, a
las 9 horas del 6 de agosto de 2009. Se
reintegra
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 30931).—(Solicitud Nº 39674).—C-40520.—(72526).
D.E.
Nº 1621-851-2009.—San José, a las 9:05 horas del 6 de
agosto de 2009. Se reintegra
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 30931).—(Solicitud Nº 39674).—C-40520.—(72569).
D.E.
Nº 1622-420-2009.—San José, a las 9:10 horas del 6 de
agosto del 2009. Se reintegra
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 30931).—(Solicitud Nº 39674).—C-42770.—(72570).
D.E.
Nº 1623-673-2009.—San José, a las 9:15 horas del 6 de
agosto de 2009. Se reintegra
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 30931).—(Solicitud Nº 39674).—C-40520—(72571).
D.E.
Nº 1624-424-2009.—San José, a las 9:20 horas del 6 de
agosto de 2009. Se reintegra
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 30931).—(Solicitud Nº 39674).—C-42770.—(72572).
D.E
Nº 1625-868-2009.—San José, a las 9:25 horas del 6 de
agosto de 2009. Por haberse disuelto mediante sentencia de las 7 horas del 6 de
noviembre de 2003, dictada por el Juzgado de Trabajo de Desamparados,
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 30931).—(Solicitud Nº 39674).—C-47270.—(72573).
D.E.
Nº 1626-226-2009.—San José, a las 9:30 horas del 6 de
agosto de 2009. Por haberse disuelto mediante asamblea extraordinaria de
Asociados N° 226 celebrada el 6 de octubre de 2002,
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 30931).—(Solicitud Nº 39674).—C-47270.—(72574).
D.E.
Nº 1627-902-2009.—San José, 9:35 horas del 6 de agosto
de 2009. Por haberse disuelto mediante sentencia dictada el 14 de setiembre de
2000, por el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José,
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(O.C. Nº 30931).—(Sol. Nº 39674).—C-47270.—(72575).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EDICTOS
San José, 07 de agosto del 2009.—Maryleana Méndez, Vicepresidenta.—1 vez.—(73866).
San José, 24 de agosto del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(73921).
San José, 17 de agosto del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(73927).
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Departamento
de
Filadelfia 22 de mayo del 2009.—José Francisco Canales Canales, Encargado.—(72581).
El Concejo
Municipal de Coto Brus, en sesión ordinaria 169, celebrada el día 01 de agosto
del 2009, artículo V, inciso 1), conoció el oficio MCB-AI-172-2009 de
Una vez leída y analizada dicha advertencia;
Se acuerda: Que
Acuerdo definitivamente aprobado. Se dispensa de trámite de comisión. Se aprueba con 6 votos.
San Vito, 19 de agosto del 2009.—Hannia A. Campos Campos, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(73365).
El Concejo
Municipal de
Jimmy Cubillo Mora, Alcalde Municipal.—1 vez.—(73407).
CONSORCIO COSTARRICENSE DE MENSAJEROS DE
Consorcio
Costarricense de Mensajeros de
ULLOA Y GUADAMUZ UG SOCIEDAD ANÓNIMA
Ulloa y Guadamuz UG Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos veinticuatro mil setecientos ochenta y dos, convoca a sus
accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que
se celebrará a las diez horas del martes veintinueve de setiembre del año dos
mil nueve, en su domicilio social sita en: Alajuela, San Carlos, Ciudad
Quesada, cruce Cedral, cincuenta metros al sur de
CORPORACIÓN DE SERVICIOS DE SAN JOSÉ S. A.
Corporación de
Servicios de San José S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
setenta y seis mil cuatrocientos veinticinco, convoca a sus accionistas a la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que se celebrará a
las dieciséis horas del miércoles treinta de setiembre del año dos mil nueve,
en su domicilio social sita en: San José,
COLEGIO DE PROFESIONALES EN NUTRICIÓN
La junta
directiva convoca a asamblea general extraordinaria que se celebrará en primera
convocatoria a las 16:00 horas del 21 de setiembre de 2009 en el auditorio de
1. Examinar y aprobar las renuncias presentadas por los señores presidente y fiscal 4 y nombrar los sustitutos por el resto del periodo.
2. Si resultaran electos presidente y fiscal cualquier miembro de la junta directiva la asamblea general conocerá en esta misma sesión de su renuncia y el nombramiento de los sustitutos por el resto del periodo.
3. Juramentación de los electos.
4. Declarar firme los acuerdos tomados en esta sesión.
Si a la hora señalada, no se
reuniera el quórum desde ahora queda convocada para reunirse en segunda convocatoria
que se celebrará treinta minutos después de la hora señalada para la primera
convocatoria formando quórum cualquier número de personas miembros activos
siempre que no sea inferior a doce.—San José, 25 de agosto del 2009.—Junta
Directiva.—Lic. Ligia Chaves Rodríguez,
Vicepresidenta en ejercicio de la presidencia.—Lic.
Gioconda Padilla, Secretaria.—1 vez.—(74366).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CORPORACIÓN FAVAMU DE FLORES SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Favamu de Flores Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y nueve mil quinientos
sesenta y uno; solicita ante
SOLÍS Y GONZÁLEZ DE SAN CARLOS S. A.
Solís y González
de San Carlos S. A., cédula jurídica 3-101-140627, solicita ante
1. Actas de Consejo de Administración.
2. Actas de Asambleas de Socios.
3. Registro de Socios.
Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y
asistencia al contribuyente de
COMPAÑÍA AGRO PARQUE S. A.
Compañía Agro
Parque S. A., cédula jurídica 3-101-156036 solicita ante
CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS
SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
El Centro
Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima (CETRENSS S.
A.), cédula jurídica Nº 3-101-047753 publica la lista de los accionistas en
calidad de morosos con más de doce cuotas por concepto de desarrollo,
conservación y mantenimiento, a efecto de que se apersonen en el término
improrrogable de treinta días hábiles a partir de la publicación de este aviso,
a las oficinas administrativas situadas en El Coyol de Alajuela,
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la
presente
BT LATAM COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
BT Latam Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-144651, solicita ante
INGEDESA, INGENIERÍA Y DESARROLLO SOCIEDAD ANÓNIMA
INGEDESA,
Ingeniería y Desarrollo Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-277526,
solicita ante
INVERSIONES HOTELERAS S. A.
Inversiones
Hoteleras S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- cero veintiún mil
ochocientos ocho, solicita ante
GREEN DOOR OF NOSARA SOCIEDAD ANÓNIMA
Green Door Of
Nosara Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-341490, solicita ante
RONAMY SOCIEDAD ANÓNIMA
Ronamy Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos ochenta y un mil ciento sesenta y tres; Chez
Ronamy Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos diecinueve mil doscientos setenta y nueve; Steelcon
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil
ciento ocho; L Y R Comercial Amy Chacón Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil quinientos cuarenta y dos,
solicitan ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SOUT WAVE SOCIEDAD ANÓNIMA
Sout Wave Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro dos nueve tres nueve nueve, solicita ante
ESCUELA UNIVERSAL DE CHOFERES SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Escuela Universal
de Choferes Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número 3-102-254781, solicita ante
INDUSTRIAS MECÁNICAS GAMO SOCIEDAD ANÓNIMA
Industrias
Mecánicas Gamo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro,
solicita ante
Ana Lucía Ramírez
Quesada, cédula de identidad número uno-mil ochenta y nueve-doscientos cinco,
solicita ante
COOPEMEX R. L.
Yo, Miriam Melba Vargas Durán, cédula Nº 1-0273-0543, solicita a Coopemex R. L., la reposición del certificado Nº 090000926, con el cupón 090000296-01 ambos robados de un vehículo.—Miriam Melba Vargas Durán.—Nº 125060.—(73262).
REGALOS RINA SOCIEDAD ANÓNIMA
Regalos Rina
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero uno dos cuatro
dos cero, solicita ante
CORPORACIÓN INMOBILIARIA MONTES CN S. A.
La sociedad
Corporación Inmobiliaria Montes CN S. A., titular de la cédula de persona
jurídica número 3-101-226218 (tres-ciento uno-doscientos veintiséis mil
doscientos dieciocho), en el trámite de legalización de libros de reposición,
solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AGENCIA DE VIAJES COSTA RICA VISIÓN S. A.
Agencia de Viajes
Costa Rica Visión S. A., cédula jurídica número 3-101-180134, solicita ante
COLEGIOS SUPERIORES DE COSTA RICA SANTA CECILIA S. A.
Colegios
Superiores de Costa Rica Santa Cecilia S. A., cédula jurídica Nº 3-101-215225,
solicita ante
KERZEMBERG Y MORERA SOCIEDAD ANÓNIMA
Kerzemberg y Morera Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil ciento veintiuno,
solicita ante
PROMOCIONES TURÍSTICAS MARISAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Promociones
Turísticas Marisal Sociedad anónima, cédula jurídica
número 3-101-285651, solicita ante
ALEGRÍA AGRÍCOLA SOCIEDAD ANÓNIMA
Alegría Agrícola
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-154437, solicita ante
E B S CONSULTORES DIVISIÓN FINANCIERA
CONTABLE SOCIEDAD ANÓNIMA
E B S Consultores
División Financiera Contable Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento noventa y siete mil doscientos sesenta y dos, solicita ante
EBS SEGUROS SOCIEDAD AGENCIA DE SEGUROS
SOCIEDAD ANÓNIMA
EBS Seguros
Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima, anteriormente denominada E B S
Consultores División Seguros S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
sesenta y seis mil ciento cincuenta y seis, solicita ante
COLINA SURA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Colina Sura, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
tres-uno cero dos-uno cinco cero tres cuatro seis, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura número cinco-ocho otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del catorce de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Global Tesol College GTC Sociedad Anónima traducido al español Colegio Global Tesol GTC Sociedad Anónima. Domicilio: San Luis de Santo Domingo. Capital social: Diez mil colones.—Tibás, 20 de agosto del 2009.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—(73039).
Que ante esta notaría pública, mediante escritura pública número cuarenta y dos del tomo cuarto, se constituyó una compañía mercantil denominada Desarrollos y Mantenimiento de Jardines de Cartagena S. A., con un capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Representantes: Presidente: Walter Antonio Fernández Gómez, secretaria: Yara María Marchena Peraza, ambos con facultades de apoderados generalísimo sin límites de suma, de actuación conjunta o separada.—Santa Cruz, a las quince horas del diecinueve de agosto del dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos, Notario.—1 vez.—(73043).
Que ante esta notaría pública, mediante escritura pública número cuarenta y uno del tomo cuarto, se constituyó una compañía mercantil denominada Servicios Especializado en Turismo de Mil Novecientos Sesenta y Nueve S. A., con un capital social de diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Representantes: Presidente: José Pablo Roldán Fernández, vicepresidente: Ronaldo Gallo Flores, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma, de actuación conjunta o separada.—Santa Cruz, a las quince horas del dieciocho de agosto del dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos, Notario.—1 vez.—(73044).
Lourdes Vindas Carballo y Manuel Vicente Vindas
González constituyen sociedad anónima sin denominación social. Domiciliada en
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día diecinueve de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad MobilNet Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años a partir de su constitución y con un capital social de un millón doscientos mil colones.—San José, diecinueve de agosto del dos mil nueve.—Lic. Paola María Montealegre Sauma, Notaria.—1 vez.—(73062).
Ante esta notaría, al ser las 11:00 horas del diecinueve de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima Oriente de Santa Ana. Patrimonio suscrito y pagado. Presidente: Feng Yongji y Liang Xueliang, secretaria, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social, provincia de San José, cantón Santa Ana, distrito Río Oro. Firma responsable Feng Yongji. Notificaciones al fax dos dos dos uno dos seis nueve seis.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—(73065).
Por escritura otorgada ante los Notarios Javier Alonso Blanco Benavides y Oscar Alberto Arias Ugalde, a las trece horas veinte minutos del día catorce de agosto del dos mil nueve, se constituye sociedad anónima de acuerdo con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del 29 de mayo del año dos mil seis.—Heredia, 20 de agosto del 2009.—Lic. Oscar Alberto Arias Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 124981.—(73133).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, Notario Público, se constituyó la empresa Hanry y Asociados S. A., a la escritura 77 del tomo 19. Capital social sesenta mil colones.—Palmares, catorce horas del 17 de agosto del dos mil nueve.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 124982.—(73134).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las diez horas del día quince de agosto del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada A.W.A Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 124984.—(73135).
Por escritura otorgada
en la ciudad de San José, al ser las diecinueve horas del día diecinueve de
agosto del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Boza
Solutions Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 124985.—(73136).
Por escritura otorgada
ante mi notaría a las 15:00 horas del día 19 de agosto del 2009, se constituyó
una sociedad anónima denominada Seguridad Ambar
Sociedad Anónima, domiciliada en Santa Lucía de Barva
de Heredia, urbanización Jardines del Beneficio Etapa 1, casa
En esta notaría pública he protocolizado acta número uno de asamblea general extraordinaria de 3-101-546955, sociedad anónima. Se modifican las cláusulas primera y octava del pacto constitutivo. Se nombra presidente, fiscal y tesorero. Escritura número sesenta y nueve, otorgada a las 18:30 horas del 19 de agosto del 2009.—Lic. Flor de María López Guido, Notaria.—1 vez.—Nº 124987.—(73138).
En esta notaría pública he protocolizado acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de Avanza de Centroamérica Sociedad Anónima. Se nombra presidente, tesorero y fiscal. Se revoca poder generalísimo. Escritura número sesenta y ocho, otorgada a las 18:00 horas del 19 de agosto del 2009.—Lic. Flor de María López Guido, Notaria.—1 vez.—Nº 124988.—(73139).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día diecinueve de agosto del dos mil nueve, ante el notario: Víctor Julio Víquez Arias, se constituyó la sociedad Eddy Ariel Acarreos y Excavaciones del Sur Sociedad Anónima, con domicilio en Palmar Norte de Osa, provincia de Puntarenas, con un plazo de noventa y nueve años, capital social diez mil colones, suscrito y pagado, su objeto: El acarreo y excavaciones en general. Presidente: Eduardo Álvarez, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Agente residente: Licenciado Víctor Julio Víquez Arias.—Atenas, diecinueve de agosto del dos mil nueve.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 124990.—(73140).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las 17:40 horas del 13 de agosto del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, celebrada a las 13:00 horas del 10 de agosto del 2009, de la sociedad 3-101-512929 S. A.. Se reforma la cláusula segunda y se suprime la undécima.—San José, 19 de agosto del 2009.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—Nº 124991.—(73141).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del día 17 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad Kallisti S. A. Es todo.—San José, dieciocho de agosto del dos mil nueve.—Lic. Yenny M. Fernández Fumero, Notaria.—1 vez.—Nº 124992.—(73142).
Por escritura pública
otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 13 de agosto del 2009, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, celebrada a las 16:14
horas del 15 de junio del 2009, de la sociedad
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 7 de agosto del 2009, se modificó el pacto social de la empresa Componentes Electromecánicos Limitada, en lo referente al domicilio.—San José, 16 de agosto del 2009.—Lic. Gustavo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 124995.—(73144).
Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público, con oficina en San José, doy fe que en mi notaría, a las diecinueve horas del treinta de junio del dos mil nueve, fue constituida la firma de esta plaza Comercial Rogri Sociedad Anónima.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—Nº 124996.—(73145).
Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público, con oficina en San José, doy fe que en mi notaría, a las diecinueve horas del veintinueve de junio del dos mil nueve, fue constituida la firma de esta plaza Corporación Ebenezer Sociedad Anónima.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—Nº 124997.—(73146).
Por escritura pública otorgada a las quince horas del día dieciocho de agosto del dos mil nueve, se protocolizó ante esta notaría el acta de la sociedad Insurance And Comercial Fenix Bird Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de agosto del dos mil nueve.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 124998.—(73147).
Mediante escritura de las diecisiete horas del diecinueve de agosto del año dos mil nueve, Roy Espinoza Torres y Jéssica Araya Zúñiga, constituyen la sociedad Soluplac de Centroamérica Sociedad Anónima. Presidente el primero. Plazo social noventa y nueve años. Capital social cien mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: la distribución y venta de artículos plásticos en general, el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura, ganadería en general, etc.—Guadalupe, diecinueve de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Miguel Ángel Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 125000.—(73148).
Por escritura otorgada a las once horas del día doce de agosto del dos mil nueve, ante esta notaría, se reforman las cláusulas tercera y novena del pacto social de la sociedad Sunrise CR Corp Sociedad Anónima.—San José, doce de agosto del dos mil nueve.—Lic. Ana Karine Nino Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 125002.—(73149).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas y veinte minutos del dieciocho de agosto del dos mil nueve, se reforma la cláusula décima segunda del pacto social de la sociedad Construction Advice Cia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil ochocientos ochenta y tres.—San José, diecinueve de agosto del dos mil nueve.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—Nº 125003.—(73150).
Por escritura otorgada
ante mí, a las once horas del diecinueve de agosto del dos mil nueve, se
reforma la cláusula décima segunda del pacto social de la sociedad Accesoria
de
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 4 de agosto del 2009, se modifica la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad Green Labs S. A., para que la representación judicial y extrajudicial la tenga la secretaria.—San Ramón, 17 de agosto del 2009.—Lic. Carlos Enrique Salas Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 125005.—(73152).
La suscrita notaria hace constar que con vista en la matriz, escritura número trescientos veintitrés visible al folio ciento sesenta y cuatro frente del tomo dos de mi protocolo, se reformó el pacto constitutivo de la compañía Quetzal de Marbella Limitada. Es todo, al ser nueve horas del veinte de agosto del dos mil nueve.—Lic. Zarelia Obando Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 125006.—(73153).
Por escritura 10-7, otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 17 de agosto del 2009, se constituyó la compañía cuya denominación será el número de cédula jurídica que asigne el Registro Nacional, domiciliada en Alajuela, Palmares, Rincón de Zaragoza, un kilómetro al oeste de la capilla. Presidenta María de los Ángela Vargas Segura, cédula 2-421-596, apoderada generalísima sin límite de suma.—Sarchí, 17 de agosto del año 2009.—Lic. Máximo Corrales Vega, Notario.—1 vez.—Nº 125009.—(73154).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 14 de agosto del 2009, Dora Emilia Murillo Jiménez y Gerardo Quesada Álvarez, constituyeron la sociedad según nombre de cédula jurídica que indique el Registro.—Lic. Gustavo Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 125014.—(73155).
El suscrito notario
público, Licenciado Esteban Calvo Rodríguez, doy fe y hago constar que el
pasado 17 de julio de 2009, en mi notaría, ubicada en Rohrmoser
del parque
Por escritura otorgada
ante la notaría de
Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Orquídea de San José, S. A., mediante la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula sexta de la administración.—San José, 18 de agosto del dos mil nueve.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 125020.—(73158).
Ante esta notaría a las trece horas veinte minutos del doce de agosto del dos mil nueve, se cambia el presidente de junta directiva y se ratifican los demás cargos de la sociedad denominada Peces Dorados de Océano P. D. Sociedad Anónima, cuya presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es la señora Tracey Catherine Young.—Liberia, doce de agosto del dos mil nueve.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 125021.—(73159).
Por escritura número nueve-treinta y cuatro, otorgada ante el notario Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, a las dieciséis horas con quince minutos del doce de agosto de dos mil nueve, se constituyen las siguientes sociedades: uno) Cabernet Norte Sociedad Anónima, dos) Sauvignon Sur Sociedad Anónima, tres) Malbec Este Sociedad Anónima, cuatro) Tempranillo Oeste Sociedad Anónima, cinco) Shiraz Norte Sociedad Anónima, seis) Syrah Sur Sociedad Anónima, siete) Chardonnay Este Sociedad Anónima, ocho) Chablis Oeste Sociedad Anónima, nueve) Merlot Norte Sociedad Anónima, diez) Palomino Sur Sociedad Anónima, once) Moscatel Este Sociedad Anónima, doce) Garnacha Oeste Sociedad Anónima, trece) Carmenere Norte Sociedad Anónima, catorce) Albariño Sur Sociedad Anónima, quince) Pinot Noir Este Sociedad Anónima, dieciséis) Semillón Oeste Sociedad Anónima; Plazo social: noventa y nueve años; Capital social: doce mil colones.—San José, diecinueve de agosto de dos mil nueve.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—Nº 125022.—(73160).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, de las nueve horas del día tres de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Pacific Escape S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de agosto, 2009.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 125024.—(73161).
Por escrituras otorgadas ante mi notaría, protocolicé: acta de asamblea general extraordinaria de socios de: A) tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil ochocientos veintiuno s. a, B) tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil ochocientos veintisiete s. a, C) tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil setecientos noventa y cinco s. a., en todas las sociedades se modifican las cláusulas primera “Del Nombre”, segunda “Del Domicilio”, y se hacen nuevos nombramientos en la junta directiva y fiscal.—Cartago, diecisiete de agosto de dos mil nueve.—Lic. Alejandro Solano Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 125026.—(73162).
Ante la notaría de Vanessa Molina Incera, se ha constituido la sociedad Dag Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San José. Gerente Víctor Julio Vargas Arce.—San José, diecinueve de agosto del dos mil nueve.—Lic. Vanessa Molina Incera, Notaria.—1 vez.—Nº 125029.—(73163).
Por escritura pública número noventa y nueve otorgada ante mi notaría a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Recre-Sport-Ludi Sociedad Anónima, cuyo capital social es de veinte mil colones. El presidente de dicha sociedad anónima es Luis Emilio Bermúdez Sequeira con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de agosto del 2009.—Lic. Guillermo Enrique Morales Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 125031.—(73164).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de
accionistas celebrada por Comisariato
Ante mi notaría el día veintinueve de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Grupo Corporativo Salas & Orozco Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones.—Lic. Carlos Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 125040.—(73166).
El señor Adrián Cartín Valverde, cédula número uno-quinientos veintinueve-seiscientos noventa y tres y Manrique Cartín Valverde cédula número uno-quinientos ochenta y cinco-novecientos setenta y cuatro. Constituyen la sociedad anónima Horsedoc Sociedad Anónima. El señor Adrián Cartín Valverde es el presidente de la misma. La sociedad se constituye a las trece horas del catorce de agosto del año dos mil nueve. Su domicilio es Guayabos de Curridabat, urbanización San Ángel, casa número tres.—San José, 20 de agosto del 2009.—Lic. Hannia Rocío Garro Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 125041.—(73167).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las nueve horas del once de agosto del año dos mil nueve se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad de esta plaza Natural Gallery Sociedad Anónima, modificándose la cláusula sexta del pacto constitutivo de la junta directiva y representación judicial.—San José, once de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Bernal Ernesto Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 125043.—(73168).
Por escritura otorgada al ser las once horas del catorce de agosto del dos mil nueve, ante el notario Licenciado Luis Paulo Castro Hernández, se protocolizó asamblea general de socios de la compañía Condominio Poniente Lavanda Número Trece C. P. L. Sociedad Anónima, done se modifica la cláusula de la administración y se nombra junta directiva en la cual el presidente es Vinicio Salom Tapia.—San José, 14 de agosto del 2009.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 125045.—(73169).
A las 15:00 horas del 14 de agosto del 2009, Christian Villegas Solera, Roberto Kopper Orlich, Alfonso Gerardo Guardia Ortiz y Rodrigo Apéstegui Fiatt constituyen Aguacero Trading House, Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Plazo social: 99 años a partir de la fecha de la escritura. Domicilio: Provincia de San José, cantón de Santa Ana, distrito Pozos, Centro Comercial Momentum. Local número cincuenta y cuatro. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma.—Lic. Alfredo Pizarro Campos, Notario.—1 vez.—Nº 125047.—(73170).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del catorce de agosto del 2009, protocolización de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Consultores Comerciales SA.JI.S.A. S. A.—San José, 18 de agosto del 2009.—Lic. Lilliam Solano Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 125048.—(73171).
Ante esta notaría a las 19:00 horas del 19 de agosto del 2009, mediante escritura número 20 del tomo tercero, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Ejecutivos de Monte Verde S. A., cédula jurídica 3-101-502819, en la cual se reforma la cláusula octava de la representación y se nombra nueva junta directiva. Presidente Juan Vicente Carvajal Rodríguez, cédula número 1-823-612.—San Lorenzo de Flores, 20 de agosto del 2009.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—Nº 125054.—(73172).
Mediante escritura número ciento setenta y ocho otorgada ante mí, a las diez horas del treinta y uno de julio del año dos mil nueve, se protocolizó acuerdos de asamblea de la sociedad 3-101-572603 S. A., en donde se modifican las cláusulas segunda y décima sétima del pacto constitutivo.—San José, veinte de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Doris Eugenia Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 125055.—(73173).
Por escritura otorgada a las catorce horas del día diecinueve de agosto del dos mil nueve, se reforma la cláusula sexta del pacto social y junta directiva, de la sociedad Servicios Múltiples San Antonio M. H. Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de agosto del dos mil nueve.—Lic. Guido Alberto Morales Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 125057.—(73174).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Resla S. A., reforma la cláusula sexta y nombramientos de junta directiva.—San José, a las quince horas, treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil nueve.—Lic. María Gabriela Cruz Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 125058.—(73175).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 10:00 horas del 5 de junio del 2009, se constituyó la
sociedad denominada Concepts For Action Costa Rica S. A., cuya traducción al idioma
español es Conceptos para
El suscrito notario hace constar con vista en la matriz que se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa CFW Miraflores C. R. Sociedad Anónima.—San José, diez de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 125065.—(73177).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del dieciocho de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima SDS Strategic Design Studio Sociedad Anónima. Presidente Ronit Cohen Habib. Capital social noventa mil colones. Plazo noventa y nueve años.— San José, diecinueve de agosto del dos mil nueve.—Lic. Guiza Pinchanski Binderoski, Notaria.—1 vez.—Nº 125070.—(73178).
Por escritura pública otorgada ante mí, a las once horas del diez de agosto del dos mil nueve, se reforman las cláusulas cuarta y sexta; se realizan nombramientos y se incrementa el capital del estatuto de la sociedad Entrada a Puerto Madero (EAPM) Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veinte mil novecientos ocho.—San José, veinte de agosto del dos mil nueve.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº 125075.—(73179).
Hoy a las nueve horas
se ha constituido la sociedad Servicios de Traducciones y Lingüísticos
Ltda., gerente: Tammy Elaine Casagni.
Domicilio El Carmen de Dulce Nombre de
Mediante escritura pública número ciento ochenta y dos del tomo diez del protocolo del notario José Manuel Vásquez Elizondo, se constituye sociedad anónima denominada Posada del Sol SR Sociedad Anónima, escritura con fecha treinta de julio del dos mil nueve.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 125079.—(73181).
Gerardo Badilla Valenciano, notario con oficina en centro Golfito, hace saber que se ha constituido la sociedad de responsabilidad limitada que se denominará DYH Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo gerente es Danilo Bejarano Quirós, cédula de identidad número uno-novecientos ochenta y siete-setecientos noventa, con un capital social de diez mil colones, con domicilio Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas, diecinueve de agosto del dos mil nueve.—Lic. Gerardo Badilla Valenciano, Notario.—1 vez.—Nº 125080.—(73182).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general de Arco Natural del Bosque Escondido S. A., mediante la cual se nombró nueva junta directiva y fiscal y se reformó la cláusula del domicilio.—San José, 18 de agosto del 2009.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—Nº 125086.—(73183).
Por escritura número dos-trece, otorgada a las diez horas del diecinueve de agosto del dos mil nueve, se protocolizaron actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Comercial Recreativo Escazú CRESA S. A., en la cual se modifica la cláusula quinta correspondiente al capital social.—San José, diecinueve de agosto del dos mil nueve.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—Nº 125089.—(73184).
Ante esta notaría mediante escritura de las 19:00 horas del 6 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad Consultores Viales S. A. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Natalia Marín Villalobos.—Lic. Alejandra Rodríguez Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 125095.—(73185).
Al ser las diez horas del diecisiete de agosto del dos mil nueve, ante esta notaría se constituyó la empresa que tendrá por denominación HC Recycle Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado por los socios.—Cartago, diecisiete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Esteban Francisco Troyo Dittel, Notario.—1 vez.—Nº 125096.—(73186).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria de las 12:30 horas del 9 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad Inversiones Micevena Nina S. A., capital social 10.000 colones, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio social: San Miguel, Santo Domingo, Heredia. Representación social: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Plazo social: 99 años. Objeto social el comercio en general.—Lic. María Eugenia Barrantes Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 125098.—(73187).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº PI 56-2009.—Proveeduría Institucional.—San José, a las 17:30 horas del día 23 de julio de 2009.
Conoce esta Proveeduría del
proceso por posible incumplimiento contra la empresa Guilá
Equipos Técnicos S. A., cédula jurídica 3-101-118113-31, por la entrega tardía
en los bienes adjudicados en
Resultando:
1º—Que el
Ministerio de Seguridad Pública tramitó
2º—Que el día 11 de agosto del 2008,
se entregó pedido de compra número 4500084924, razón por la cual los bienes
debieron ser entregados el 26 de agosto del 2008. Por lo que con PI 0385-2008
LMU del 17 de febrero del 2009,
3º—Que consta en el expediente de la contratación, 2008 LA-000209-08900, Asiento Contable de Ingreso Consecutivo Nº AI-0379/08 de fecha 22 de setiembre 2008, consta la entrega por la suma total de ¢903.000.00 (novecientos tres mil colones exactos), o sea con 18 días de atraso.
4º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias y se tienen presentes todas las normas legales aplicables para el dictado de la presente resolución,
Considerando:
1º—Que acorde a
lo anterior, se hace necesaria la aplicación de lo previsto en la cláusula
penal citada supra, artículos 47, 48, 49 y 50 del
Reglamento a
En el caso de marras, no aporta
el contratista elementos que permitan exonerarle de responsabilidad, pues no se
constata ninguna de las circunstancias descritas en el párrafo anterior,
tampoco se acredita solicitud de prórroga, ni autorización por parte de la
administración, para que éste entregara la mercadería 17 días hábiles después
de la fecha pactada, constituyéndose incumplimiento del contratista respecto
del plazo de entrega, en consecuencia por haberse establecido en
2º—Que el Órgano Director
concluye, mediante oficio Nº 2009-4424 AJ-PJC-DLH, de fecha 15 de julio de
2009, que: “… Resulta procedente declarar responsable a la empresa Guilá Equipos Técnicos S.A.,
representada por el señor Luis Felipe Guilá Moya, con
cédula de identidad Nº 1-489-898, adjudicataria de
3º—Que en razón de lo anterior y
en aplicación de
Posición |
Cantidad |
Monto entregado tardíamente |
Días hábiles de atraso |
25% |
1/30 |
Deducir |
39 |
12 |
¢168.000.00 |
18 |
¢42.000.00 |
¢1.400.00 |
¢25.200.00 |
40 |
42 |
¢735.000.00 |
18 |
¢183.750.00 |
¢6.125.00 |
¢110.250.00 |
Total: |
¢135.450.00 |
En razón de lo anterior, deberá deducirse de la garantía de cumplimiento un monto total de ¢135.250,00 (ciento treinta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos), por concepto de Cláusula Penal.
4º—Que
5º—Que esta Proveeduría, una vez
verificado el informe final del procedimiento, realizado por
Acoger el informe
final del procedimiento, emitido por el Proceso Jurídico contractual de
1º—Declarar responsable a la
empresa Guilá Equipos Técnicos, S.A.,
representada por el señor Luis Felipe Guilá Moya, con
cédula de identidad Nº 1-489-898, adjudicataria de
Y de conformidad con lo expuesto,
2º—En razón a lo constatado en el
Sistema de Compras Gubernamentales del Estado COMPRARED, se aplica la sanción
de Inhabilitación a la empresa con base en el inciso a) del artículo 100 de
DEPARTAMENTO
DISCIPLINARIO LEGAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº
1129-IP-2008.—Auto de Apertura de Causa Administrativa
Disciplinaria. Expediente N° 1129-IP-08-DDL.—Sección
Inspección Policial.—San José, a las catorce horas del día veintidós de julio
del dos mil nueve, de conformidad el Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP, publicado
en
Caso Nº 1318-IP-2008.—Resolución Nº 1685-IP-2008- DDL.—Sección Inspección
Policial.—San José, a las ocho horas con veinte minutos del día once de
diciembre del dos mil ocho. Conoce de oficio este Despacho, nulidad de lo
actuado en el Expediente Administrativo Disciplinario número 1318-IP-2008 instaurado
contra el servidor Mario Romero Jackson, cédula de identidad número siete- cero
cuarenta y cuatro-ochocientos ochenta, destacado actualmente en
Resultando:
1º—Este Departamento actuando como Órgano Director de procedimientos disciplinarios en este Ministerio, inició Causa Administrativa Disciplinaria bajo el número 1318-IP-2008, contra el señor Mario Romero Jackson, por la supuesta Ausencia laboral del día 21 de Agosto del 2008; lo anterior mediante Auto de Apertura dictado a las diez horas y tres minutos del día veinticuatro de Setiembre del dos mil ocho. (ver folio 05).
2º—Se han realizado todas las actuaciones útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
Considerando:
Único.—De
conformidad con los principios generales que informan el Derecho Administrativo
y la legislación que nos rige en esta materia, artículos 169, siguientes y
concordantes de
EL DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGAL
SECCIÓN INSPECCIÓN POLICIAL, RESUELVE:
Anular de oficio,
los Autos de Apertura de
Expediente N° 1323-IP-07-DDL.—Resolución: N° 250-IP-09-DDL.—Sección Inspección Policial.—San José, a
las catorce horas treinta minutos del diez de Marzo del 2009. Conoce de oficio
este Despacho, nulidad de lo actuado en el Expediente Administrativo
Disciplinario número 1323-IP-07-DDL, instaurado contra el funcionario Oldemar Roman Vargas cédula
siete-cien-cuatrocientos ochenta y seis, funcionario de
Resultando:
1º—Este Departamento actuando como Órgano Director de procedimientos disciplinarios en este Ministerio, inició Causa Administrativa Disciplinaria bajo el número 1323-IP-07-DDL, contra el funcionario Oldemar Román Vargas, por “…ausentismo laboral a partir del día 19 de junio del 2007…”; lo anterior mediante Auto de Apertura dictado a las ocho horas veinticinco minutos del día veintinueve de octubre del 2007, (ver folio 09).
2º—Se han realizado todas las actuaciones útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
Considerando:
Único.—De
conformidad con los principios generales que informan el Derecho Administrativo
y la legislación que nos rige en esta materia, artículos 169, siguientes y
concordantes de
EL DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGAL
SECCIÓN INSPECCIÓN ADMINISTRATIVA, RESUELVE:
Anular de oficio el Auto de Apertura de las ocho horas veinticinco minutos del día veintinueve de octubre del 2007, y resolución de archivo interno N° 362-08-SIP-DDL, de las ocho horas diecisiete minutos del día siete de abril del 2008, dictado por este Órgano Director dentro de la causa número 1323-IP-07-DDL, seguida contra el servidor Oldemar Roman Vargas, cédula siete-cien-cuatrocientos ochenta y seis, debiendo retrotraerse los efectos de este procedimiento a la fase procesal que por este acto se anula, esto es, al dictado del acto inicial el cual deberá contener entre otras cosas, una relación precisa y circunstanciada de los hechos que se le atribuyen. Asimismo, la audiencia respectiva se estará celebrando en hora, fecha y lugar, que le será debidamente notificada con posterioridad. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í.—(O.C. Nº 93772).—(Sol. Nº 30505).—C-182250.—(73006).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad
con resolución RMT-2290-2009 de las nueve horas del día 11 de junio del 2009.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a
la resolución JPIGTA-999-2009 de sesión celebrada en San José a nueve horas del
16 de abril del 2009, de
De conformidad con
resolución RMT-2811-2009 de las diez horas del día 4 de agosto del 2009. El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la
resolución JPIGTA-2460-2009 de sesión celebrada en San José a las nueve horas
del 14 de julio del 2009, de
SUCURSAL GUADALUPE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El suscrito
Licenciado Juan Carlos Delgado Cabalceta
Administrador de
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL |
N° PATRONAL |
DEUDA TOTAL |
|
A D G METAL |
2-03102299176-001-001 |
¢1,021,142.00 |
|
AGÜERO GONZÁLEZ ADRIANA PATRICIA |
0-00109400305-001-001 |
¢233,985.00 |
|
ALQUILERES ROSOL S. A. |
2-03101291780-001-001 |
¢165,388.00 |
|
ANALÍTICA NETWORK SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-03101487078-001-001 |
¢232,292.00 |
|
APLICACIONES DE TÉCNICAS Y SERVICIOS M Y P LIMITADA |
2-03102496911-001-001 |
¢111,252.00 |
|
ASOCIACIÓN CENTRO INFANTIL EMPLEADOS DE RECOPE |
2-03002232606-001-001 |
¢1,165,018.00 |
|
ASOCIADOS ALMENARES Y GALLARD S. A. |
2-03101491614-001-001 |
¢572,846.00 |
|
AYON LACAYO PABLO |
0-00800650564-001-001 |
¢108,699.00 |
|
BALLESTEROS GÓMEZ LUIS CARLOS |
0-00106330365-999-001 |
¢674,674.00 |
|
BAUDRIT RUIZ GISELLE |
0-00105150072-001-001 |
¢51,044.00 |
|
CAMPOS ROJAS JUAN CARLOS |
0-00109370559-001-001 |
¢102,229.00 |
|
CARVAJAL CAMBRONERO VÍCTOR HUGO |
0-00109050592-999-001 |
¢620,204.00 |
|
CHINCHILLA ZAPATA KAREN |
0-00107720438-001-001 |
¢580,393.00 |
|
COMERCIALIZADORA MASÓN & RAHEEM CMR S. A. |
2-03101276237-001-001 |
¢86,754.00 |
|
DISPUFIL INTERNACIONAL S. A. |
2-03101285092-001-001 |
¢284,885.00 |
|
FONSECA BUSTOS RONALD ÁNGEL |
0-00104880152-999-001 |
¢342,246.00 |
|
GAMBOA GUTIÉRREZ RONALD |
0-00105920488-001-001 |
¢199,501.00 |
|
GINTEC S. A. |
2-03101269756-001-001 |
¢57,165.00 |
|
TOSTADORA
|
2-03101005944-002-001 |
¢21,600.00 |
|
HIDALGO GAMBOA JAVIAR FRANCISCO |
0-00109520673-999-001 |
¢635,452.00 |
|
HSU CHEN MIMIAN FUNG |
0-00110700228-001-001 |
¢116,412.00 |
|
IMPORTADORA BENZADON GLOBAL S. A. |
2-03101502123-001-001 |
¢107,749.00 |
|
IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA COSMA DEL NORTE |
2-03101395348-001-001 |
¢859,580.00 |
|
IMPRENTA Y LITOGRAFÍA ORO PRINT S. A. |
2-03101367635-001-001 |
¢170,941.00 |
|
INDUSTRIAS VILCHEZ S. A. |
2-03101320353-001-002 |
¢214,873.00 |
|
INNOVACIONES GRUPO COBRA S. A. |
2-03101343472-001-001 |
¢349,399.00 |
|
ITZIMNA FRUTAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-03101505219-001-001 |
¢572,380.00 |
|
JIMÉNEZ QUESADA MANUEL |
0-00106150706-999-001 |
¢660,592.00 |
|
LEÓN OVARES ALICIA MARÍA |
0-00502340708-999-001 |
¢47,046.00 |
|
MAZLU MARÍTIMA DE COSTA RICA-TIMSA |
2-03101363013-001-001 |
¢247,829.00 |
|
MORENO CONTRERAS DÁMASO GERARDO |
0-00601610936-001-001 |
¢72,709.00 |
|
MR TRES DIECISIETE S. A. |
2-03101297412-001-001 |
¢97,613.00 |
|
OBREGON SABORIO FERNANDO |
0-00108950763-001-001 |
¢148,563.00 |
|
ORION SISTEMAS INFORMÁTICOS S. A. |
2-03101526087-001-001 |
¢474,886.00 |
|
PACHECO CHAVERRI EIDA ROSA |
0-00400314626-001-001 |
¢144,787.00 |
|
PATERNO NOINDICAOTRO MARCELA GRACIELA |
7-00026524055-001-001 |
¢138,650.00 |
|
PICADO ARROYO MARITZA |
0-00601590976-002-001 |
¢35,502.00 |
|
PRODUCTORA DE CERTÁMENES PARA RADIO Y TELEVISIÓN PROCER TV S. A. |
2-03101408573-001-001 |
¢80,940.00 |
|
REDONDO VALLE EDUARDO ANTONIO |
0-00104140780-001-001 |
¢753,754.00 |
|
RESTAURANTES TÍPICOS DEL PUEBLO S. A. |
2-03101378579-001-001 |
¢2,018,676.00 |
|
RODAR FREE SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-03101543121-001-001 |
¢255,987.00 |
|
ROMÁN CASCANTE RICARDO |
0-00106520330-001-001 |
¢143,104.00 |
|
SANDOVAL DELGADO JERRY ALBERTO |
0-00106340698-999-001 |
¢635,550.00 |
|
SEGURIDAD Y VIGILANCIA SALMERÓN S. A. |
2-03101172975-001-001 |
¢258,649.00 |
|
SERVICIOS TÉCNICOS INDUSTRIALES E Y P |
2-03101258439-001-001 |
¢104,922.00 |
|
SILES GARCÍA ELIZABETH |
7-00028125511-001-001 |
¢49,143.00 |
|
SUAREZ AGOSTA ÓSCAR |
0-00202850728-001-001 |
¢2,244,199.00 |
|
SYNCRONIA S. A. |
2-03101086247-001-001 |
¢159,850.00 |
|
TZITXI CHAU SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-03101483243-001-001 |
¢62,411.00 |
|
URNAS EXCLUSIVAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-03101149874-001-001 |
¢126,751.00 |
|
VARGAS JIMÉNEZ EDGAR ENRIQUE |
0-00106490154-001-001 |
¢581,931.00 |
|
VIDRIOS EL VALLE S. A. |
2-03101271360-001-001 |
¢90,535.00 |
|
VILLALOBOS HERNÁNDEZ JORGE ARTURO |
0-00111110559-999-001 |
¢649,090.00 |
|
WHITE RITCHIE ALEXIS |
0-00700810183-999-001 |
¢1,718,024.00 |
|
WOLF CENTER SOCIEDAD ANÓNIMA |
2-03101394689-001-001 |
¢53,171.00 |
|
ZAMORA CESPEDES DAVID |
0-00601790330-001-001 |
¢239,508.00 |
|
Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Administrador.—(72578).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Órgano Director.—San José, a las trece horas del doce de agosto del dos mil nueve.—Acto de Apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo seguido contra la empresa Tefner S. A., propietaria del Restaurante El Café.
Resultando:
1º—Que por
resolución de
2º—Que la empresa Tefner S. A., cédula jurídica Nº 3-101-270659, fue
declarada turística según resolución de
3º—Que según oficios DGA-2268-2008 y DGA-2269-2009 del 6 de mayo del 2009, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a la empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.
IV.—Que según informes de inspecciones DGA-2268-2009 y DGA-2269-2009 del 6 de mayo del 2009, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 11 de marzo del 2009, visitó las instalaciones del Restaurante El Café, ubicado en Liberia, Guanacaste, con el propósito de realizar una inspección y actualizar la categoría y el expediente de la empresa. Que durante la inspección pudo determinar que en dicha empresa gastronómica se dio un cambio de propietarios y de nombre comercial, no reportados ante este Instituto, además, obtuvo una Categoría de Un Tenedor, no alcanzando la categoría mínima, sea de Tres Tenedores, para mantener su Declaratoria Turística. Además, informa que no cumple con las especificaciones del Anexo 1 sea éste las Facilidades para personas con Capacidad Física Restringida. Que según oficio DGA-2602-2009 del 22 de mayo del 2009, se le notifica a la empresa la situación anterior y se le otorga un plazo de diez días hábiles para que se refiera al respecto. Que al día de hoy el plazo se encuentra vencido y no consta en el expediente administrativo que los apoderados hayan dado respuesta a lo solicitado.
V.—Que en el caso concreto que
nos ocupa, existen indicios que la empresa
Tefner S. A., cédula jurídica Nº
3-101-270659, propietaria del
Restaurante El Café, ha supuestamente
infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y Anexo 1, punto Nº 6 del
mismo Reglamento y directriz publicada
en
De conformidad
con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y artículo 16 ambos del Reglamento de las
Empresas y Actividades Turísticas y Anexo 1, punto Nº 6 del mismo Reglamento y
directriz publicada en
Se previene según lo dispuesto en
los artículos 218, 309 y 312 inciso 2, de
Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este Fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.
Con base en los artículos 217 y
272 de
Contra la presente resolución
procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el
plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por
el Órgano Director y el de Apelación por
Órgano Director.—San José, a las nueve horas del diecisiete de agosto del dos mil nueve. Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Grupo Sol Poniente GSP S. A. propietaria del Centro de Diversión Nocturna Discoteque 360 Terramall.
COMUNICA:
Que con base en
el oficio DGA-3691-09,
Contra esta
resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán
interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación,
ante
Órgano Director.—San José, a las diez horas del diecisiete de agosto del dos mil nueve. Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Villa Nina S. A. hoy denominada Costa Vista Resort S. A. propietaria de Villa Nina hoy denominada Costa Vista Resort.
COMUNICA:
Que con base en
el oficio DGA-4030-09,
Contra esta
resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán
interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación,
ante
DIRECCIÓN REGIÓN CHOROTEGA
ASESORÍA JURÍDICA REGIONAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente de nulidad de título: 148-07
Contra: Rosibel de los Ángeles Gallo Ávila
Lote Nº 57 del
Asentamiento Lajas
Oficina Asuntos Jurídicos Región Chorotega.—A las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de julio del dos mil nueve.
Con fundamento en las facultades
que otorga
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por ignorarse el
domicilio actual del Sr. José Antonio Quirós Alpízar,
identif. 2-398-364, como representante de la sociedad
JE Quirós de Caño Negro y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241
inciso 2) de