MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE
LIMÓN
DECRETA:
LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO
1.-
La presente Ley regula el
ingreso, la permanencia y el egreso de las personas extranjeras al territorio
de
Las personas costarricenses tienen derecho a no
migrar. Para ello, el Estado
procurará el crecimiento económico y el desarrollo social
equilibrado en las distintas regiones del país, evitando que haya zonas
expulsoras de población.
ARTÍCULO 2.-
Declárase la materia migratoria de interés público para el desarrollo del país, sus instituciones y la seguridad pública.
ARTÍCULO 3.-
Mediante la presente Ley se
regula el control de las personas migrantes y se fomenta la integración
de estas a la sociedad, con base en los principios de respeto a la vida humana,
a la diversidad cultural y de las personas, a la solidaridad, la equidad de género,
así como a los derechos humanos garantizados en
ARTÍCULO 4.-
Exclúyense del ámbito de
aplicación de esta Ley lo siguiente:
1) Los agentes diplomáticos y los
funcionarios consulares acreditados en Costa Rica, así como las
demás personas miembros de las misiones diplomáticas permanentes
o especiales y de las oficinas consulares, en virtud de las normas del Derecho
internacional y de los tratados ratificados por Costa Rica. Esta disposición se hará
extensiva al núcleo familiar primario del funcionario.
2) Los funcionarios, representantes y delegados, así como las demás personas miembros debidamente acreditadas, de las misiones permanentes o de las delegaciones ante las organizaciones internacionales con sede en Costa Rica. Esta disposición se hará extensiva al núcleo familiar primario del funcionario.
Para efectos de la interpretación de esta norma, se entiende por núcleo familiar primario el constituido por el cónyuge del funcionario o la funcionaria, según sea el caso, así como los hijos e hijas de uno u otro, menores de veinticinco años o mayores con alguna discapacidad; asimismo, sus padres, siempre y cuando medie relación de dependencia. Todas las personas extranjeras indicadas deberán ser portadoras de una visa diplomática u oficial para ingresar al territorio nacional y permanecer en él, salvo que estén exentas de ese requisito por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en razón del principio de reciprocidad o de la normativa internacional ratificada por Costa Rica. Dicho Ministerio tendrá la competencia exclusiva en esta materia.
TÍTULO II
PRINCIPIOS GENERALES DE
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO
5.-
La presente Ley fomentará
la integración de las personas migrantes al desarrollo del país;
para ello,
El Poder Ejecutivo, con apego a lo establecido
en nuestra Constitución Política, los tratados y los convenios
internacionales ratificados y vigentes en Costa Rica y en esta Ley,
determinará la política migratoria de Estado, regulará la
integración de las personas migrantes, respetará su cultura y
favorecerá el desarrollo social, económico y cultural del
país, en concordancia con la seguridad pública; también
velará por la cohesión social y la seguridad jurídica de
las personas extranjeras que habitan en el territorio nacional.
ARTÍCULO 6.-
La formulación de la política migratoria estará orientada principalmente a lo siguiente:
1) Promover, regular, orientar y ordenar las dinámicas de inmigración y emigración, en forma tal que contribuyan al desarrollo nacional por medio del enriquecimiento económico social y cultural de la sociedad costarricense. Con ese propósito, se promoverá la regularización e integración de las comunidades inmigrantes en la sociedad costarricense, así como el establecimiento de mecanismos que permitan mantener y estimular el vínculo permanente entre la sociedad nacional y sus comunidades de emigrantes.
2) Facilitar el retorno de las personas nacionales ubicadas en el exterior, que vean afectado su derecho de retorno al país, por causas humanitarias previamente constatadas, o motivo de muerte, siempre y cuando los familiares no puedan sufragar, por necesidad extrema, los costos de traslado del cuerpo.
3) Controlar el ingreso, la permanencia y el egreso de personas extranjeras al país, en concordancia con las políticas de desarrollo nacional y seguridad pública.
4) Orientar la inmigración a las áreas cuyo desarrollo se considere prioritario, hacia actividades y ramas económicas que resulten de interés para el Estado, de conformidad con el Plan nacional de desarrollo.
5) Garantizar la protección, atención y defensa de las personas víctimas de la trata de personas y coordinar con las instituciones competentes tales garantías.
6) Garantizar que el territorio nacional será asilo para toda persona con fundados temores de ser perseguida, enfrente un peligro de ser sometida a tortura o no pueda regresar a otro país, sea o no de origen, donde su vida esté en riesgo, de conformidad con los instrumentos internacionales y regionales debidamente ratificados.
7) Garantizar el cumplimiento de los derechos
de las niñas, los niños y los adolescentes migrantes, de
conformidad con las convenciones internacionales en esta materia. Se tendrá especialmente en cuenta
el interés superior de estas personas.
ARTÍCULO
7.-
La política migratoria se orientará a la implementación de acciones conjuntas, por medio de la coordinación interinstitucional, a fin de brindar una respuesta efectiva a la situación migratoria. Asimismo, buscará impulsar acciones binacionales o multinacionales con los países expulsores de población migrante tendientes a conseguir:
1) La búsqueda de la complementariedad entre la mano de obra nacional y la migrante, en forma tal que no exista un desplazamiento de la mano de obra nacional por la incorporación de trabajadores inmigrantes.
3) La integración de las personas extranjeras en los procesos económicos, científicos, sociales, laborales, educativos, culturales y deportivos.
4) El respeto a las costumbres, la convivencia pacífica y la diversidad de los habitantes.
5) La adopción de medidas necesarias para garantizar la seguridad y el orden públicos.
6) La facilitación necesaria de procesos de regularización de las personas que se encuentren en el territorio nacional, de conformidad con las políticas de desarrollo.
7) La
tramitación de toda gestión migratoria deberá garantizar
el aseguramiento a la seguridad social por parte de las personas migrantes. Tal
garantía obligará a que todo trámite migratorio deba
contemplar, como uno de sus requisitos básicos, contar con los seguros
que brinda
8) El pleno respeto de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y la protección internacional de los refugiados.
9) La
incorporación de medios tecnológicos que garanticen una
prestación eficiente y transparente de los servicios que brinda
10) El reconocimiento de la riqueza multicultural existente en el país y del desarrollo de las potencialidades de todas las personas.
11) Las acciones que promuevan el retorno de las personas costarricenses que han migrado.
ARTÍCULO
8.-
La planificación de la política migratoria deberá apoyarse tanto en instituciones públicas como privadas competentes; para ello, se tomarán en cuenta los siguientes insumos:
1) Los planes de desarrollo nacional, regional o sectorial, así como los programas anuales operativos en relación con los recursos humanos calificados disponibles y los necesarios para su cumplimiento.
3) Los
informes de
4) Los informes de los Ministerios de Agricultura y Ganadería (MAG), Economía, Industria y Comercio (MEIC), Comercio Exterior (Cómex), Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), Relaciones Exteriores y Culto y el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), en relación con las necesidades de los sectores productivos nacionales y de inversión extranjera sobre recurso humano inexistente o insuficiente en el país.
5) Los planes de desarrollo turístico elaborados por el ICT, en función de las necesidades y prioridades que enfrente el sector turismo.
6) Los informes del Ministerio de Educación Pública (MEP), sobre el estado de la situación de la oferta y la demanda educativa en el país, y la incidencia de la migración en ella.
8) Los informes socioeconómicos emitidos por parte del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
9) Los informes emitidos por los Ministerios de Gobernación y Policía, y de Seguridad Pública.
AUTORIDADES MIGRATORIAS
CAPÍTULO I
CONSEJO NACIONAL DE MIGRACIÓN
ARTÍCULO 9.-
Créase el Consejo Nacional
de Migración, como órgano asesor del Poder Ejecutivo, del
Ministerio de Gobernación y Policía y de
ARTÍCULO
10.-
El Consejo estará integrado de la siguiente manera:
1) El
ministro o la ministra de Gobernación y Policía, quien lo
presidirá.
2) El
ministro o la ministra de Relaciones Exteriores y Culto.
3) El
ministro o la ministra de Trabajo y Seguridad Social.
4) El
ministro o la ministra de Planificación Nacional y Política
Económica.
5) El
ministro o la ministra de Salud.
6) El
ministro o la ministra de Educación.
7) El
director o la directora general de Migración y Extranjería.
8) El
presidente ejecutivo o la presidenta ejecutiva del Instituto Costarricense de
Turismo.
9) El presidente ejecutivo o la presidenta ejecutiva de
10) Dos personas representantes de las organizaciones de la sociedad civil,
vinculadas al tema migratorio, nombradas por
Cuando el ministro,
presidente ejecutivo o director no pueda asistir a las sesiones del Consejo,
deberá designar a un funcionario de su dependencia para que lo
represente.
Las personas miembros del Consejo, excepto el
director de migración o su representante, devengarán dietas por
su asistencia a las sesiones; para ello, se ajustarán a las
disposiciones de
ARTÍCULO
11.-
Serán funciones del Consejo las siguientes:
1) Recomendar al Poder
Ejecutivo la política migratoria y las medidas y acciones necesarias
para su ejecución, orientadas a la promoción de los derechos
humanos de las personas migrantes en coordinación con instituciones
públicas, los organismos internacionales y las organizaciones sociales;
las modificaciones de la legislación migratoria o de materias conexas
que considere necesarias o convenientes.
2) Divulgar información sobre materia
migratoria que permita impulsar programas y proyectos favorables para la
integración social de las personas extranjeras que residan en el
país, como sujetos activos en el desarrollo nacional.
3) Recomendar, a
4) Promocionar la participación de la
sociedad civil en el proceso de formulación y ejecución de las
políticas migratorias.
5) Asesorar a
Coordinar en
su seno las acciones públicas que en materia migratoria desarrollan cada
una de las instituciones representadas en el Consejo de Migración,
así como del resto del sector público.
7) Nombrar y destituir a los miembros propietarios y suplentes del Tribunal Administrativo Migratorio.
Para el cumplimiento de sus funciones, el
Consejo podrá convocar a cualquier persona física o
jurídica, grupo étnico u organismo internacional relacionado con
algún tema en discusión.
Siempre que esté involucrado un menor de edad, el Consejo
convocará a un representante del Patronato Nacional de
CAPÍTULO II
DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
ARTÍCULO
12.-
ARTÍCULO 13.-
Serán funciones de
1) Autorizar, denegar y fiscalizar el ingreso, la permanencia y el egreso legal de las personas extranjeras al país. Para dicho efecto, emitirá las directrices generales de visas de ingreso correspondientes.
2) Rechazar, en forma razonada, las solicitudes de ingreso de las personas extranjeras que no cumplan los requisitos exigidos por la presente Ley.
3) Registrar el movimiento internacional de las personas y elaborar los datos estadísticos correspondientes, desagregados por sexo, nacionalidad, edad y categoría migratoria. Tendrá el deber de intercambiar con otros entes del Estado, a efectos de desarrollar un control migratorio integral.
4) Crear y mantener actualizado un registro general de las personas extranjeras que cuenten con autorización para la permanencia legal en el país.
5) Inspeccionar los medios de transporte nacional e
internacional, con el fin de aplicar la normativa migratoria vigente.
6) Impedir la salida del territorio nacional o de las
aguas territoriales, a los medios de transporte internacional, cuyos pasajeros
o personal no cumplan las obligaciones de la presente Ley; igualmente, cuando
lo haya ordenado una autoridad jurisdiccional.
7) Inspeccionar los lugares de trabajo y alojamiento,
excepcionalmente y cuando exista causa justificada, a fin de verificar el
cumplimiento de la presente Ley y su Reglamento.
8) Autorizar por un plazo hasta de dos años, prorrogables a otros dos, el ingreso de trabajadores extranjeros a territorio nacional.
9) Impedir
el ingreso o egreso de personas extranjeras, o el egreso de nacionales, cuando
exista algún impedimento o incumplan los requisitos establecidos al
efecto por la legislación vigente.
10) Formular
planes, programas y proyectos presupuestarios para el ejercicio de sus
atribuciones y presentarlos ante las instancias que determine el Poder
Ejecutivo.
11) Ejecutar la apertura de fideicomisos previamente
autorizados por
12) Otorgar, cuando corresponda, la autorización de
ingreso y permanencia a las personas extranjeras que pretendan realizar
espectáculos públicos.
13) Ejecutar la
política migratoria de conformidad con
14) Delegar y avocar, en caso necesario, facultades de su competencia, cuando con ello se faciliten los servicios que debe prestar.
15) Aprobar los cambios de categorías y subcategorías migratorias, y otorgar las prórrogas de permanencia de conformidad con la presente Ley.
16) Declarar ilegal el ingreso o la permanencia de personas extranjeras en el país.
17) Cancelar, mediante resolución razonada, la permanencia legal de personas extranjeras en el país, cumpliendo las normas del debido proceso. Asimismo, dictar tal declaratoria cuando se constate la vinculación de personas extranjeras a la comisión de hechos delictivos de naturaleza dolosa.
18) Ordenar
la deportación de personas extranjeras y ejecutar las órdenes de
expulsión.
19) Otorgar
y renovar los documentos que acrediten la permanencia migratoria legal de
personas extranjeras, incluso de las personas cuya condición de
apátridas sea determinada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto.
20) Fijar
el monto real de los depósitos de garantía determinados por la
presente Ley, tomando en consideración, para ello, el valor del boleto
aéreo, terrestre o marítimo al país de origen del usuario,
cotizado en temporada alta.
Exonerar, por resolución fundada, los casos en que a criterio de
21) Definir
y ejecutar los proyectos de integración financiados por el Fondo
Especial de Migración y el Fondo Social Migratorio.
22) Habilitar o clausurar puestos migratorios para el ingreso o el egreso internacional de personas, así como autorizar el ingreso a territorio nacional, mediante resolución fundada, de una persona extranjera que no cumpla o no alcance a cumplir los requisitos de ingreso establecidos en los procesos ordinarios.
23) Otorgar documentos migratorios a las personas nacionales y extranjeras.
24) Autorizar la salida del país de su personal, cuando este deba realizar viajes en razón de las funciones propias de su cargo.
25) Coordinar, con las demás autoridades públicas, las acciones que garanticen la aplicación de la presente Ley y su Reglamento.
26) Presentar ante
27) Comunicar las
resoluciones de
28) Trasladar, al
Tribunal Administrativo Migratorio, los recursos que sobre exclusión,
cesación, revocación y cancelación de la condición
de refugiado dicte
29) Incluir en
30) Promover la integración de las personas
migrantes al seno de la sociedad costarricense, así como de los
costarricenses radicados en el exterior.
31) Habilitar o clausurar centros de
aprehensión para personas extranjeras sujetas de deportación en
el territorio nacional.
32) Llevar un control permanente sobre pasaportes en blanco, pasaportes emitidos, pasaportes reportados como perdidos, duplicados de pasaportes y renovación de pasaportes.
33) Verificar el pago de los derechos fiscales que deben abonarse de acuerdo con la naturaleza de los trámites.
34) Repatriar a los costarricenses ubicados en el exterior, cuando causas humanitarias así lo ameriten, así como, repatriar a los costarricenses declarados muertos en el exterior, siempre y cuando los familiares no puedan sufragar, por necesidad extrema, los costos de traslado del cuerpo. En ambos casos, previa resolución fundada.
35) Informar a las entidades supervisoras del sistema financiero las políticas migratorias, en especial las relacionadas con los estatus migratorios y los documentos de identificación.
36) Las demás que tengan relación directa con la dirección y el control del movimiento migratorio en el país, resolviendo discrecionalmente y mediante resolución motivada los casos cuya especificidad deban ser resueltos de manera distinta de lo señalado por la tramitología general.
CAPÍTULO III
DIRECCIÓN Y SUBDIRECCIÓN
GENERALES
ARTÍCULO
14.-
Quien ocupe
Será deber de
CAPÍTULO IV
POLICÍA PROFESIONAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
ARTÍCULO
15.-
Operativamente, estará a cargo del director
general, cuyas instrucciones, órdenes y directrices serán de
acatamiento obligatorio. La
organización, las funciones, los grados y las obligaciones de
ARTÍCULO 16.-
ARTÍCULO 17.-
El personal de
Quienes ocupen la jefatura y la subjefatura de
ARTÍCULO 18.-
Las personas miembros de
1) Velar por el estricto cumplimiento de las
disposiciones de esta Ley y su Reglamento, de
2) Realizar, con pleno respeto a los derechos humanos, el control migratorio durante el ingreso de personas al territorio nacional y su egreso de él, así como sobre las actividades de las personas extranjeras que habitan en el país, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley; asimismo, realizar investigaciones sobre los delitos de tráfico y trata de personas, así como de cualquier otra infracción de naturaleza migratoria como órgano auxiliar del Ministerio Público.
3) Solicitar documentos de
identificación de las personas, para determinar su condición
migratoria, y realizar estudios sobre la veracidad de dichos documentos.
4) Ejecutar el rechazo, la deportación y la expulsión de las personas extranjeras, cuando corresponda, de conformidad con el proceso reglado por la presente Ley.
5) Efectuar el control
migratorio de las personas extranjeras en cualquier lugar del país y en
los medios de transporte nacional, internacional y particular, con el
propósito de verificar su condición migratoria.
6) Controlar, en cualquier lugar del país, el embarque o desembarque de pasajeros, tripulantes y del personal de dotación de medios de transporte internacional y nacional.
7) Ejecutar
las ordenanzas, disposiciones y resoluciones de
8) Efectuar, previa autorización del director general, inspecciones en hoteles, pensiones, casas de alojamiento, casas de huéspedes, moteles o establecimientos similares y lugares de trabajo, los cuales serán definidos reglamentariamente. Se exceptúan las habitaciones privadas, salvo que se haya emitido una orden de allanamiento, conforme a la legislación nacional, con el fin de determinar la condición migratoria de las personas extranjeras.
9) Ejercer control migratorio a los extranjeros no residentes en el país que realicen espectáculos públicos, con el propósito de verificar la autorización expresa para realizar tal actividad, así como su situación migratoria.
10) Levantar las actas correspondientes por infracciones a la presente Ley.
11) Entrevistar a los presuntos infractores de esta Ley y hacer constar sus manifestaciones, así como permitirles la comunicación con sus representantes legales o sus familiares.
12) Aprehender, por un plazo máximo de veinticuatro horas, a personas extranjeras para efectos de verificar su condición migratoria; transcurrido este plazo, deberá iniciarse el proceso migratorio correspondiente, caso contrario se ordenará su liberación inmediata. Dicho plazo podrá ser ampliado en situaciones calificadas y mediante resolución debidamente justificada por el director general.
13) Trasladar al centro de aprehensión
de personas extranjeras sujetas a deportación, a toda persona migrante
cuando en su contra se tramite o deba ejecutarse una deportación o una
expulsión. Para ello,
deberá presentar a dicha persona junto al parte policial
correspondiente.
14) Custodiar, cuando así lo ordene la
citada Dirección General, a las personas extranjeras que hayan sido
autorizadas a ingresar al país y permanecer en él en calidad de
tránsito, con el objeto de garantizar su egreso del territorio nacional.
15) Actuar con la diligencia debida para
asistir y proteger a las víctimas del delito de trata de personas,
así como a las personas cuya vida o seguridad esté o haya sido puesta
en peligro, a consecuencia de haber utilizado las vías del
tráfico ilícito de migrantes. Para tal efecto, coordinará sus
acciones con las autoridades correspondientes que determine esta Ley y su
Reglamento, y la demás normativa conexa.
16) Impedir la salida del territorio nacional
o de las aguas territoriales, a las personas y los medios de transporte
internacional, cuando sus pasajeros o su personal incumplan las obligaciones
impuestas por la presente Ley y su Reglamento, o cuando así lo ordene
una autoridad judicial.
17) Notificar
citaciones o cualquier otro documento que les ordene
18) Ejecutar las disposiciones del Poder Ejecutivo relativas a las restricciones de ingreso al país de determinadas personas extranjeras o grupos extranjeros.
19) Acatar las directrices que
20) Investigar la situación migratoria de las personas trabajadoras extranjeras; para ello, podrán ingresar a los centros de trabajo en horas laborales, revisar pasaportes, cédulas de residencia, permisos de trabajo, así como cualquier otro documento de identificación, a fin de comprobar infracciones contra la presente Ley y su Reglamento.
21) Autorizar o denegar el ingreso y egreso de personas extranjeras en los aeropuertos, puertos y puestos fronterizos, siguiendo el procedimiento migratorio que se establecerá en el Reglamento de la presente Ley.
22) Autorizar la salida de nacionales del país, siempre y cuando no exista impedimento dictado por autoridad judicial competente.
23) Notificar y coordinar con el PANI, la atención de los casos en los que esté involucrado un niño, una niña o un adolescente.
24) Realizar sus funciones, tanto a nivel nacional como internacional, con base en las potestades que le otorga el ordenamiento jurídico; para tales efectos, mantendrá acceso directo con Interpol y otros organismos internacionales, para el cumplimiento cabal de sus funciones.
25) Llevar a cabo actividades preventivas que desestimulen la violencia y la criminalidad en materia migratoria.
26) Realizar investigaciones en el campo
migratorio, contra la corrupción y la criminalidad organizada
transnacional.
La clasificación
anterior no limita las facultades que se deriven de otros artículos de
esta Ley o de normas contenidas en otros cuerpos legales vigentes. En el momento de ejercer el control
migratorio,
ARTÍCULO
19.-
Créase
Dicha Unidad técnica operacional estará integrada por profesionales de distintas disciplinas académicas incorporados al colegio respectivo, en los casos en que este exista, quienes estarán bajo el Régimen del Estatuto Policial.
Las funciones de
1) Brindar
apoyo y asesoramiento a los mandos y a los integrantes de las unidades de
2) Emitir criterio técnico relativo a las actuaciones policiales, cuando sea requerido o las circunstancias lo ameriten.
3) Brindar
apoyo legal policial y profesional policial en los operativos de rutina y en
todos los que planifique
4) Emitir las recomendaciones necesarias que aseguren el ejercicio de las garantías constitucionales y el mantenimiento del orden público y la paz social, cuando así lo soliciten las unidades policiales.
5) Colaborar con el departamento legal en la tramitación de los recursos de hábeas corpus y de amparo, incoados contra los funcionarios policiales.
6) Otorgar la capacitación legal y técnica requeridas por los oficiales policiales.
7) Todas las labores policiales propias del cargo.
Los profesionales integrantes de dicha Unidad tendrán derecho a los siguientes incentivos salariales:
a) Dedicación exclusiva.
b) Carrera
profesional, de acuerdo con la reglamentación vigente en
c) Un veinticinco por ciento (25%) a la base por concepto de disponibilidad.
d) Anualidades,
conforme a los parámetros vigentes en
e) Riesgo policial, conforme a los parámetros vigentes para los Ministerios de Gobernación y Policía, y de Seguridad Pública.
CAPÍTULO V
AGENTES DE MIGRACIÓN EN EL
EXTERIOR
ARTÍCULO 20.-
Adicionalmente a este esfuerzo, cada consulado
deberá estar en capacidad de informar a los usuarios extranjeros lo
siguiente:
1) Características generales del país, su organización política, su estructura socioeconómica y su sistema educacional.
2) Incentivos para la atracción de inversión extranjera al país. Para tales efectos levantará un listado de las consultas hechas, las consultas evacuadas y la inversión que por su medio llegó a establecerse en el país.
3) Oportunidades de estudio en Costa Rica, así como de aprendizaje del idioma español.
4) Requerimiento de personal técnico profesional o científico, así como de trabajadores temporales y de empleo doméstico.
5) Franquicias con las cuales puedan beneficiarse los inmigrantes que ingresen con capital.
6) Facilidades y seguridad que se ofrecen para la inversión.
7) Facilidades y beneficios que se ofrecen para las
personas extranjeras que sean admitidas en la subcategoría de rentistas
o pensionadas.
8) Información sobre el procedimiento para determinar la condición de refugiado y de asilo aplicable en Costa Rica.
ARTÍCULO
21.-
Quienes sean representantes consulares de Costa
Rica deberán cumplir funciones de agentes de migración en el
exterior y estarán obligados a acatar y cumplir las disposiciones de
ARTÍCULO 22.-
Las funciones de los agentes de migración
en el exterior serán las siguientes:
1) Recibir
y remitir a
2) Otorgar,
cuando proceda, las visas de ingreso al país a las personas extranjeras,
de conformidad con la presente Ley, su Reglamento y las directrices generales
de visas de ingreso y permanencia para no residentes que emita
3) Consignar
la visa, cuando corresponda y por el tiempo permitido, en los pasaportes o documentos
de viaje, aceptados por Costa Rica, de las personas extranjeras cuyo ingreso al
país haya sido autorizado por
4) Extenderles, cuando proceda, pasaporte o salvoconducto a las personas costarricenses en el exterior, según lo establecido por la presente Ley y su Reglamento.
5) Emitir, previa autorización del director o la directora general, el documento migratorio para el ingreso a Costa Rica de las personas extranjeras residentes permanentes o residentes temporales en el país, que se encuentren en el exterior y no cuenten con representación diplomática ni consular acreditada en el país en el que se encuentren.
6) Elaborar todos los informes que se establezcan reglamentariamente, respecto de los pasaportes y salvoconductos extendidos en el consulado, las libretas en blanco que posean y toda visa que otorguen o emitan, así como ejecutar todos los actos notariales o consulares que se requieran, en el cumplimiento de sus obligaciones como agentes de migración en el exterior.
7) Informar a la persona extranjera sobre los alcances y las limitaciones de su categoría migratoria.
8) Informar al Departamento de Refugiados sobre el deseo de un extranjero de acceder al procedimiento, para el reconocimiento de la condición de refugiado en Costa Rica.
La enumeración anterior no limita las facultades
que surjan de la presente Ley, su Reglamento o de otros cuerpos normativos
vigentes.
ARTÍCULO 23.-
Las actuaciones del agente
consular, al margen de las disposiciones de la presente Ley, su Reglamento o
las directrices emitidas por
ARTÍCULO
24.-
Cuando en el exterior
se solicite un documento migratorio para una persona costarricense menor de
edad indocumentada, cualquiera que sea el motivo, los cónsules
costarricenses, antes de extender dicho
documento, deberán consultar a
El Reglamento de la
presente Ley establecerá el procedimiento para el retorno de la persona
menor de edad.
CAPÍTULO VI
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
MIGRATORIO
ARTÍCULO 25.-
Créase el Tribunal
Administrativo Migratorio como órgano de desconcentración
máxima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía,
con competencia exclusiva e independencia funcional en el desempeño de sus
atribuciones. Lo resuelto por el
Tribunal agotará la vía administrativa.
El Tribunal
Administrativo Migratorio tendrá sede en San José y competencia
en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 26.-
El Tribunal Administrativo Migratorio estará integrado por tres miembros propietarios y tres suplentes, quienes actuarán en caso de ausencia, impedimento, recusación o excusa de los propietarios.
El nombramiento de las personas miembros del Tribunal Administrativo Migratorio será potestad del Consejo Nacional de Migración, previo concurso público de antecedentes.
Las personas miembros de
dicho Tribunal serán nombrados por un período de seis años
y podrán ser reelegidos, con el procedimiento indicado en el
párrafo anterior. Para su remoción, deberán atenderse las
formalidades dispuestas en el libro II, capítulo Del Procedimiento
Ordinario, de
Los miembros del Tribunal
Administrativo Migratorio serán juramentados por el presidente del
Consejo Nacional de Migración.
ARTÍCULO
27.-
Para ser miembro propietario y suplente del Tribunal Administrativo Migratorio, deberá tenerse el grado mínimo de licenciatura y experiencia mínima de cinco años en materia migratoria u otras afines. Dos miembros propietarios y sus respectivos suplentes deberán ser abogados.
Tanto
los miembros propietarios como los suplentes deberán ser personas que,
por sus antecedentes, títulos profesionales y reconocida competencia en
la materia, sean garantía de imparcialidad y acierto en el desempeño
de sus funciones.
Los propietarios
deberán trabajar tiempo completo, en tanto a los suplentes se les
remunerarán sus servicios solo cuando ejerzan efectivamente la suplencia
respectiva, por cualquier causa que la genere.
Anualmente, este Tribunal
elegirá de su seno un presidente, un vicepresidente y un secretario.
ARTÍCULO 28.-
El Tribunal Administrativo Migratorio deberá realizar sus funciones sujeto a los principios de oralidad, oficialidad, celeridad e inmediación de la prueba, sin perjuicio de la implementación de medios supletorios para la evacuación de la prueba, cuando las circunstancias así lo ameriten.
El Tribunal deberá ajustar
su actuación al procedimiento y las normas de funcionamiento
establecidos en la presente Ley y su Reglamento, y supletoriamente, por
ARTÍCULO
29.-
El
Tribunal Administrativo Migratorio será el órgano competente para
conocer y resolver los recursos de apelación planteados contra las
resoluciones finales dictadas por
ARTÍCULO
30.-
El
Tribunal Administrativo Migratorio estará obligado a procurar el
asesoramiento que considere idóneo y necesario cuando por la tecnicidad
lo amerite, a fin de resolver cada extremo planteado, pues sus resoluciones
deberán ser siempre razonadas.
El asesoramiento podrá provenir de cualquier organismo, nacional
e internacional o de personas, jurídicas o físicas, no
relacionadas con el asunto por resolver o interesadas en él.
TÍTULO IV
DERECHOS, LIMITACIONES Y OBLIGACIONES
DE LAS PERSONAS EXTRANJERAS
CAPÍTULO I
DERECHOS Y LIMITACIONES
ARTÍCULO
31.-
Las personas extranjeras
gozarán de los derechos y las garantías individuales y sociales
reconocidos para las personas costarricenses en
1) Toda persona extranjera tendrá derecho de acceso a la justicia, al respeto de las garantías del debido proceso, al derecho de defensa y al derecho de petición y respuesta.
2) Las personas extranjeras que cuenten con autorización para permanecer en el país podrán circular libremente por el territorio nacional, por el tiempo que defina la autorización.
3) Las personas extranjeras estarán sujetas a los requisitos fijados en esta Ley, su Reglamento y en otras normas jurídicas aplicables, para ingresar al país, permanecer en él o egresar de él.
4) Las
personas extranjeras podrán ser compelidas a abandonar el país,
cuando sean sujetas a sanciones administrativas, según lo dispuesto en
la presente Ley o cuando así lo disponga la autoridad judicial.
5) Las personas extranjeras únicamente
podrán ser detenidas según lo dispuesto por
a) Aprehensión cautelar por
un máximo de veinticuatro horas, para efectos de verificar su
condición migratoria. Este
plazo podrá ser ampliado en situaciones especiales y bajo resolución
justificada y emitida por el director general. Confirmada la infracción
migratoria y al descartase otra medida menos gravosa,
b) Una vez resuelta la
identificación de la persona extranjera, por parte del consulado de su
país de origen, la detención administrativa no podrá
exceder el plazo máximo de treinta días naturales y en dicho
término deberá ejecutarse la deportación dictada. Este plazo podrá ser ampliado en
situaciones especiales y justificadas por parte de
c) En caso de
detención administrativa, la persona extranjera tendrá derecho a
permanecer durante el período de aprehensión en un lugar que
cuente con las condiciones necesarias para garantizar un trato digno y
respetuoso, así como las especificidades de género, generacional
o discapacidad.
6) Las personas extranjeras tendrán
acceso al sistema de seguridad social costarricense, de acuerdo con la
legislación vigente y su categoría migratoria. Asimismo, tendrán el deber de contribuir
con la sostenibilidad del sistema de seguridad social y de contribuir con los
gastos públicos.
7) Toda persona extranjera que se encuentre sometida al control y los procedimientos migratorios deberá ser informada de las razones de su aprehensión, ofrecérsele posibilidad de comunicación, incluida la requerida para la asistencia consular, acceso a un abogado por cuenta propia; además, deberá contar con un intérprete, en caso de que sea necesario, así como el pleno acceso al expediente administrativo. En caso de aprehensión, tendrá derecho a que se le garantice un trato digno y adecuado, tomando en cuenta las especificidades en razón de género, edad, discapacidad y otros.
8) Toda persona extranjera tiene derecho a buscar y recibir asilo en el territorio nacional, en razón de los convenios internacionales suscritos y ratificados por el país.
9) Ningún extranjero solicitante de refugio o que se le haya otorgado dicha condición, podrá ser expulsado, deportado o rechazado a otro país, sea o no de origen, donde su derecho a la vida esté en riesgo.
10) Toda persona extranjera autorizada a permanecer legalmente en el país tiene derecho a integrarse plenamente a la sociedad costarricense.
CAPÍTULO II
OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS EXTRANJERAS
ARTÍCULO
32.-
Las personas físicas de nacionalidad extranjera que se encuentren en el país, estarán sujetas al pago de las mismas cargas tributarias o de seguridad social que las costarricenses, según las normas jurídicas aplicables en esas materias. Además, estarán obligadas a realizar los depósitos exigidos por la presente Ley.
ARTÍCULO 33.-
Las personas extranjeras estarán sujetas a las disposiciones establecidas en la presente Ley, su Reglamento y, en general, al ordenamiento jurídico vigente, así como a las siguientes obligaciones:
1) A
excepción de los no residentes señalados en el artículo 89
de esta Ley, las personas extranjeras autorizadas para permanecer legalmente en
el país, están en la obligación de comunicar por escrito,
a
2) Las
personas extranjeras que se encuentren en territorio nacional tendrán la
obligación de portar, conservar y presentar, a solicitud de la autoridad
competente, la documentación que acredite su identidad, expedida por las
autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así
como la que acredite su situación migratoria en Costa Rica, salvo en los
supuestos previstos en esta Ley y su Reglamento respectivo.
3) Las personas extranjeras tendrán la obligación de egresar del país cuando venza el plazo de permanencia autorizado por la autoridad migratoria, salvo que medie la solicitud de un cambio de categoría o una prórroga otorgada por dicha autoridad migratoria. Toda estancia irregular en territorio costarricense hará que las personas extranjeras deban cancelar una multa migratoria equivalente a cien dólares moneda de los Estados Unidos de América (US$100,00), por cada mes de estancia irregular en el país o, en su defecto, se les prohibirá el ingreso por un plazo equivalente al triple del tiempo de su permanencia irregular.
4) Las personas extranjeras usuarias de los servicios migratorios y a las que se les haya concedido un estatus legal en Costa Rica, pagarán un monto adicional de veinticinco dólares moneda de los Estados Unidos de América (US$25,00), en el momento en que se otorgue dicha regularización, así como cada vez que se dé su renovación de permanencia en el país. Lo recaudado por tal concepto se destinará al Fondo Social de Migración creado en la presente Ley.
5) Las categorías de personas no residentes y las categorías especiales pagarán un monto anual equivalente a cinco dólares moneda de los Estados Unidos de América (US$5,00). Lo recaudado se destinará al Fondo Social de Migración.
Quedarán exentos
de estos pagos, las personas menores de edad, refugiadas, asiladas,
apátridas, personas mayores de edad con discapacidad y trabajadores
transfronterizos, así como turistas.
TÍTULO V
INGRESO, PERMANENCIA Y EGRESO
CAPÍTULO I
ARTÍCULO
34.-
En aeropuertos, puertos, marinas
y fronteras,
ARTÍCULO 35.-
ARTÍCULO 36.-
Será obligación de
toda persona que pretenda ingresar al territorio nacional o egresar de
él, hacerlo exclusivamente por los puestos habilitados para tales
efectos y someterse al control migratorio correspondiente, con el fin de
determinar si cuenta con las condiciones y los requisitos legales y
reglamentarios vigentes para permitirle el ingreso al país o la salida
de él. En todos los casos
deberá mediar la autorización correspondiente de
ARTÍCULO 37.-
Toda persona nacional o extranjera que pretenda
ingresar al país o egresar de él, deberá presentar, en el puesto migratorio correspondiente,
una tarjeta de ingreso y egreso que será facilitada por los medios de
transporte internacional de personas o, excepcionalmente, por
ARTÍCULO 38.-
Las personas costarricenses ingresarán al territorio nacional mediante la comprobación de su nacionalidad o por medio de un documento idóneo ante las autoridades migratorias.
ARTÍCULO 39.-
Al ingresar al país, las personas extranjeras deberán portar el documento de viaje válido, extendido por la autoridad competente.
ARTÍCULO 40.-
Para registrar los referidos
impedimentos, la autoridad que lo ordene deberá indicar, como
mínimo, el nombre de la persona, la nacionalidad, el tipo y
número de su documento de identificación, la fecha de nacimiento
y el motivo del impedimento. En
ningún caso,
ARTÍCULO 42.-
Las personas extranjeras que pretendan ingresar y permanecer bajo la categoría migratoria de no residentes, requerirán, además de la visa, en los casos así previstos en las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes, la comprobación idónea de que egresarán del país por el medio de transporte que corresponda y de que contarán personalmente con recursos económicos para subsistir en el país. Los medios para demostrar que se cuenta con esos recursos, así como su monto mínimo, serán determinados por el Consejo Nacional de Migración. En el Reglamento de la presente Ley se fijarán los parámetros económicos correspondientes.
ARTÍCULO 43.-
Las personas extranjeras que posean la documentación y cumplan los requisitos de ingreso establecidos en la presente Ley, tendrán derecho a ingresar al país y a que la autoridad migratoria competente haga constar el comprobante de autorización de ingreso correspondiente.
ARTÍCULO 44.-
ARTÍCULO 45.-
El Reglamento de esta Ley determinará los requisitos de acceso para la obtención de cualquier condición migratoria contenida en la presente Ley, así como los procedimientos en los que debe enmarcarse la solicitud y todo lo referente a la renovación de dicho estatus migratorio.
CAPÍTULO II
VISAS DE INGRESO
ARTÍCULO
46.-
La visa constituye una
autorización de ingreso al territorio nacional extendida por el director
general o el agente consular, cuando lo autorice el primero, o cuando
así lo permitan las directrices generales para el otorgamiento de visas
de ingreso. Del presente
régimen se exceptúa el otorgamiento de visas diplomáticas
y oficiales. En casos
excepcionales, el director de Migración podrá conceder visas, sin
que para esos efectos sean vinculantes las directrices generales de visas de
ingreso y permanencia para no residentes; en este caso, deberá
fundamentar y razonar debidamente su decisión.
ARTÍCULO 47.-
ARTÍCULO 48.-
Las directrices generales de
visas de ingreso y permanencia para no residentes contemplarán los
países que no requerirán visa, los que requerirán visa
consular y los que requerirán visa restringida. Las visas consulares deberán ser
gestionadas ante los agentes consulares costarricenses, y las visas
restringidas deberán ser solicitadas personalmente ante los agentes
consulares costarricenses, o ante
ARTÍCULO 49.-
Las personas miembros de
ARTÍCULO 50.-
Las personas extranjeras que gocen de
permanencia migratoria legal bajo la categoría de residentes, no
requerirán visa para ingresar al país, siempre que comprueben
dicha condición migratoria.
Por su parte, las personas extranjeras que no requieran visa para
ingresar al país, bajo la categoría migratoria de no residentes,
podrán cambiar de categoría migratoria si cumplen los requisitos
exigidos para el acceso a tales categorías, las cuales serán
definidas en el Reglamento de la presente Ley.
ARTÍCULO 51.-
Las personas extranjeras que
pretendan ingresar bajo la categoría migratoria de no residentes, salvo
las excepciones que determinen las directrices generales de visas de ingreso y
permanencia para no residentes, requerirán la visa de ingreso
correspondiente. El plazo de
permanencia será autorizado por el funcionario de
ARTÍCULO 52.-
Las personas extranjeras que
pretendan ingresar bajo las categorías especiales, a excepción de
las subcategorías de refugiados, apátridas o asilados,
requerirán la visa de ingreso correspondiente, según el
procedimiento y por el plazo que establezca
ARTÍCULO 53.-
Los agentes de migración en el exterior
podrán otorgar una visa provisional de residente permanente o de residente
temporal, cuando medie una autorización emitida previamente por
ARTÍCULO 54.-
La visa será extendida en el pasaporte o documento de viaje idóneo, emitido por la autoridad competente y en ella se deberá indicar la categoría migratoria, la subcategoría y el plazo de permanencia legal autorizados.
ARTÍCULO 55.-
La visa implica una mera
expectativa de derecho, no supone la admisión incondicional de la
persona extranjera al país ni la autorización de permanencia
pretendida; estará supeditada a un depósito de garantía,
en los casos que corresponda según la presente Ley y su Reglamento,
así como al control migratorio que el funcionario competente realice
para verificar el cumplimiento de todos los requisitos legales y reglamentarios
exigidos para el ingreso.
ARTÍCULO 56.-
A la persona extranjera que cuente con impedimento o restricciones de ingreso según la presente Ley, no se le otorgará visa ni se le permitirá ingresar al país.
ARTÍCULO 57.-
La visa deberá utilizarse
en un plazo máximo de sesenta días, a partir de la respectiva
notificación al solicitante o a su representante. Sin embargo, ante una solicitud
razonada,
ARTÍCULO 58.-
ARTÍCULO 59.-
Contra la denegatoria de la visa no cabrá recurso alguno.
ARTÍCULO 60.-
El Reglamento de la presente Ley establecerá los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de visas de ingreso, sin que para tales efectos sea aplicable lo dispuesto en el título XII de la presente Ley, así como los casos en que se deba realizar un depósito de garantía antes del otorgamiento de la visa y en los casos en que tal depósito sea susceptible de exoneración por motivos de humanidad, oportunidad o conveniencia pública.
CAPÍTULO III
IMPEDIMENTOS PARA INGRESAR AL
PAÍS
ARTÍCULO
61.-
Las personas extranjeras serán rechazadas en el momento en que pretendan ingresar al territorio nacional y, aunque gocen de visa, no se les autorizará el ingreso cuando se encuentren comprendidas en cualquiera de los siguientes supuestos:
1) Cuando no reúnan los requisitos de ingreso señalados en la presente Ley y su Reglamento.
2) Cuando su ingreso implique un riesgo comprobado para la salud pública, de acuerdo con los estudios técnicos y los protocolos de atención realizados por el Ministerio de Salud.
3) Cuando hayan cumplido condena por delito doloso en los últimos diez años, en Costa Rica o en el extranjero, siempre y cuando el ilícito sea reconocido como tal en nuestra legislación.
4) Cuando existan motivos fundados para considerar que su ingreso compromete la seguridad pública.
5) Cuando
tengan impedimentos de ingreso ordenados por los Ministerios de Seguridad
Pública o Gobernación y Policía o por
6) Cuando tengan restricciones de ingreso ordenadas por el Poder Ejecutivo.
7) Cuando la persona extranjera haya sido condenada por tribunales internacionales.
8) Cuando hayan estado vinculadas a bandas o pandillas delincuenciales o a grupos vinculados con el crimen organizado.
Para los efectos del presente artículo,
ARTÍCULO 62.-
En casos muy calificados,
ARTÍCULO 63.-
Por razones actuales de seguridad y salud públicas, debidamente fundamentadas, el Poder Ejecutivo podrá imponer restricciones de ingreso a determinada persona extranjera o grupo extranjero.
CAPÍTULO IV
RECHAZO
ARTÍCULO
64.-
El rechazo es la acción mediante la cual la autoridad migratoria niega a una persona extranjera su ingreso al territorio nacional y ordena su traslado inmediato al país de origen o procedencia, o a un tercer país que la admita, cuando:
1) No cumpla los requisitos de ingreso exigidos por la legislación vigente o presente algún impedimento para ingresar al país.
2) Sea sorprendida intentando evadir el control migratorio o ingresando por un lugar no habilitado para tal efecto.
ARTÍCULO
65.-
La determinación y ejecución del rechazo, según lo establece el artículo 64 de esta Ley, requiere el deber de emitir, por parte de la autoridad migratoria encargada de realizar el control de ingreso al país, un acta en la que se indiquen los motivos del rechazo, la autoridad policial y migratoria que determinó los supuestos y la indicación de que podrá impugnarse en la sede consular costarricense, y que tal impugnación no tendrá efecto suspensivo alguno.
La ejecución del rechazo solo podrá realizarse por los puestos de control migratorio habilitados, y se dejará constancia de la recepción de la persona por parte de las autoridades del país de acogida o del medio de transporte responsable del retorno.
La determinación y
ejecución del rechazo se realizará con plena observancia del
artículo 31 de
En ningún supuesto podrán rechazarse personas menores de edad no acompañadas ni a las personas de las que no exista certeza de su mayoría de edad. Las autoridades migratorias encargadas de realizar el control del ingreso al país deberán informar, de manera inmediata al PANI, sobre la situación de estas personas menores de edad. El PANI, en el acto, deberá asumir la representación temporal y el traslado a un albergue de estas personas, hasta que se realicen las investigaciones correspondientes.
CAPÍTULO V
PERMANENCIA LEGAL
ARTÍCULO
66.-
Por permanencia legal se
entenderá la autorización para permanecer en el país,
emitida por
ARTÍCULO 67.-
El otorgamiento de la categoría
migratoria pretendida estará condicionado a los presupuestos de
seguridad pública y al desarrollo económico y social del
país, además de los requisitos que determine el Reglamento de la
presente Ley.
ARTÍCULO 68.-
La solicitud de ingreso y
permanencia legal de las personas extranjeras deberá ser gestionada ante
los agentes consulares de Costa Rica en el extranjero o, en su defecto, ante
De la disposición anterior
se exceptúan los siguientes casos, en los cuales la persona interesada
deberá presentar su solicitud ante
1) Los parientes de ciudadanos costarricenses. Se entenderán como tales el cónyuge, los hijos, los padres y los hermanos solteros.
2) Los parientes de personas extranjeras residentes legalmente en el país. Se entenderán como tales el cónyuge, los hijos y los padres de estos.
3) En los
casos en que
Asimismo, en
casos calificados de representantes, gerentes, ejecutivos y personal
técnico de empresas, establecidos en el país o que se encuentren
en proceso de establecimiento, universidades, órdenes religiosas y
organizaciones no gubernamentales establecidas en el país, así
como cualquier otro caso de carácter excepcional,
ARTÍCULO 69.-
Será inadmisible la
solicitud de permanencia legal de la persona extranjera que haya ingresado al
país o permanezca en él en condiciones contrarias a lo dispuesto
en la presente Ley; se exceptúa de esta norma a las personas menores de
edad. Bajo condiciones de
humanidad,
ARTÍCULO 70.-
No se autorizará la permanencia legal, a la persona extranjera que haya cumplido condena por delito doloso en los últimos diez años, en Costa Rica o en el extranjero, siempre y cuando el ilícito sea reconocido como tal en nuestra legislación, sin perjuicio de la autorización de permanencia provisional establecida en el artículo 72 de la presente Ley.
ARTÍCULO 71.-
El Poder Ejecutivo podrá establecer, mediante decreto y por un plazo determinado, regímenes de excepción con el objeto de legalizar la situación migratoria de las personas extranjeras que no estén a derecho; para tales efectos, señalará los requisitos que tales personas deberán cumplir para acceder a tales regímenes de excepción. Antes de la promulgación del decreto, el Poder Ejecutivo podrá requerir el criterio del Consejo Nacional de Migración, el cual deberá emitir su recomendación en un acto debidamente razonado, contemplando las áreas de seguridad pública, empleo y seguridad social.
CAPÍTULO VI
ARTÍCULO
72.-
Por orden judicial o de un
tribunal administrativo,
ARTÍCULO 73.-
De solicitarse el ingreso o la permanencia de
una persona extranjera, en razón de matrimonio con una persona
costarricense, deberá demostrarse, obligatoria y fehacientemente, el
conocimiento recíproco entre ambos contrayentes; para la
renovación de dicho estatus deberá acreditarse, en los mismos
términos, la convivencia conyugal.
Además, en caso de solicitar residencia,
dicho matrimonio deberá estar debidamente inscrito ante el Registro
Civil de Costa Rica.
Los derechos obtenidos bajo la
regularización de la permanencia de la persona extranjera en territorio
nacional serán otorgados con carácter condicionado y temporal por
un lapso de un año, y para su renovación se deberá
acreditar, año a año, la convivencia conyugal; después de
tres años consecutivos, tal acreditación, otorgará acceso
permanente a la condición de residente por parte del cónyuge
extranjero. El incumplimiento de
dicho requisito acarreará la orden de expulsión del extranjero
del territorio costarricense.
ARTÍCULO 74.-
Las personas extranjeras privadas de libertad están legitimadas por la sentencia condenatoria para permanecer provisionalmente en el país durante la ejecución de esta y para realizar actividades educativas y laborales relacionadas con las diversas modalidades de ejecución de la pena.
El Ministerio de Justicia
expedirá un documento que identifique y acredite a las personas que
cumplan su sentencia en una modalidad que les permita egresar, total o
parcialmente, de los centros penitenciarios durante la ejecución de
esta, y deberá informar trimestralmente, a
También deberá
informar a
Asimismo, informará al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la realización de actividades remuneradas de carácter laboral a favor de empresas públicas o privadas o de personas particulares, por parte de toda persona en ejecución de sentencia. Las empresas o las personas particulares pueden brindar ocupación remunerada a personas extranjeras sentenciadas, únicamente durante la ejecución de la pena.
En el caso de las personas
extranjeras a quienes se les conceda el beneficio de ejecución condicional
de la pena, el Tribunal deberá informar a
CAPÍTULO VII
EGRESO
ARTÍCULO
75.-
Para salir legalmente del país, toda persona deberá portar el documento migratorio válido, expedido por la autoridad migratoria competente; además, cumplir las condiciones y los requisitos que determine la legislación correspondiente.
ARTÍCULO 76.-
La autoridad migratoria podrá impedir la salida del país a toda persona:
1) Que no posea la documentación migratoria necesaria, conforme a las disposiciones de la legislación vigente.
2) Que tenga impedimento de salida ordenado por la autoridad judicial competente.
3) Que no cancele los impuestos de egreso correspondientes.
4) Que sea una persona menor de edad costarricense o extranjera y no porte el permiso de salida expedido por la autoridad competente, salvo en los casos de personas menores de edad, hijos o hijas de funcionarios diplomáticos debidamente identificados.
CATEGORÍAS MIGRATORIAS
CAPÍTULO I
RESIDENTES PERMANENTES
ARTÍCULO
77.-
Será residente permanente,
la persona extranjera a quien
ARTÍCULO 78.-
Podrán optar por la categoría
migratoria de residente permanente, las personas extranjeras que cumplan los
siguientes requisitos:
1) La persona extranjera, su cónyuge y sus familiares de primer grado por consanguinidad que hayan gozado de una residencia temporal durante tres años consecutivos.
2) La persona extranjera con parentesco de primer grado por consanguinidad con ciudadano costarricense; se entenderán como tales a los padres, los hijos menores o mayores con discapacidad y los hermanos menores de edad o mayores con discapacidad.
3) A quien
Para efectos de renovación de su
condición migratoria y cuando corresponda, los residentes permanentes
deberán acreditar su aseguramiento a los seguros de
CAPÍTULO II
RESIDENTES TEMPORALES
ARTÍCULO
79.-
1) El cónyuge de ciudadano costarricense, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la presente Ley.
2) Los religiosos de las religiones que deban estar acreditadas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
3) Los
ejecutivos, los representantes, los gerentes y el personal técnico de
las empresas establecidas en el país, así como sus
cónyuges e hijos. También estarán contemplados en esta
categoría los empleados especializados que por cuenta propia o en
relación de dependencia se integren a tales labores y sean así
requeridos para el desarrollo de estas, según criterio de
4) Los inversionistas.
5) Los científicos, los profesionales, los pasantes y los técnicos especializados.
6) Los
deportistas debidamente acreditados ante el Consejo Nacional del Deporte y
7) Los corresponsales y el personal de las agencias de prensa.
8) Quien haya convivido con su cónyuge e hijos menores o con discapacidad, de las personas mencionadas en los incisos anteriores.
9) Los rentistas.
10) Los pensionados.
ARTÍCULO
80.-
Los residentes temporales
únicamente podrán realizar las actividades remuneradas o
lucrativas, por cuenta propia o en relación de dependencia, que
Asimismo, los dependientes de
dichos residentes temporales podrán estudiar o laborar, previa
autorización de
Los residentes temporales comprendidos en las categorías 1), 2), 5) y 6) del artículo 79 de esta Ley, quedarán exentos del pago migratorio contemplado en el inciso 4) del artículo 33 de esta Ley.
Para efectos de renovación
de su condición migratoria y cuando corresponda, los residentes
temporales deberán acreditar su aseguramiento a los seguros de
ARTÍCULO 81.-
Para
obtener la permanencia legal bajo la subcategoría de pensionados, las
personas extranjeras deberán comprobar que disfrutan pensiones
mensuales, permanentes y estables provenientes del exterior, cuyo monto no
podrá ser inferior a mil dólares, moneda de los Estados Unidos de
América (US $1000,00) o su equivalente.
ARTÍCULO 82.-
Para obtener la permanencia legal bajo la
subcategoría de rentistas, las personas extranjeras deberán
comprobar que disfrutan rentas mensuales, permanentes y estables, provenientes
o generadas del exterior o de los bancos del Sistema Bancario Nacional, por un
monto mínimo de dos mil quinientos dólares moneda de los Estados
Unidos de América (US $2500,00) o su equivalente, por mes. Las personas extranjeras que deseen
optar por estas subcategorías podrán amparar a sus dependientes
para efectos migratorios.
Con dicho monto, el interesado podrá solicitar su permanencia legal, la de su cónyuge y la de sus hijos menores de veinticinco años o los hijos mayores con discapacidad.
ARTÍCULO 83.-
Los ejecutivos, los representantes, los gerentes y el personal técnico de las empresas establecidas en el país, no podrán acreditar un ingreso salarial inferior al salario mínimo legal, incrementado en un veinticinco por ciento (25%) para esa misma posición, establecido por las leyes laborales vigentes en Costa Rica.
También, deberán
acreditar su adscripción a un seguro de
ARTÍCULO 84.-
Las personas residentes
temporales interesadas deberán tramitar sus solicitudes, para obtener
los beneficios de esta Ley, por medio de los funcionarios consulares
acreditados en el extranjero o, en su defecto, en las sedes nacionales de
PERSONAS NO RESIDENTES
ARTÍCULO
87.-
No serán residentes, las
personas extranjeras a quienes
1) Turismo.
2) Estancia.
3) Personas extranjeras en tránsito, de conformidad con los instrumentos internacionales en la materia.
4) Personas extranjeras en tránsito vecinal fronterizo, por un plazo máximo de cuarenta y ocho horas.
5) Personal de medios de transporte internacional de pasajeros y mercancías.
ARTÍCULO
88.-
Para los efectos de otorgamiento de la visa y el plazo de permanencia, en la subcategoría de estancia se encontrarán las siguientes personas:
1) Las de especial relevancia en los ámbitos científico, profesional, religioso, cultural, deportivo, económico o político que, en función de su especialidad, sean invitadas por los Poderes del Estado o las instituciones públicas o privadas, o por las universidades o los colegios universitarios.
2) Quienes sean agentes de negocios, agentes viajeros o delegados comerciales que ingresen para atender asuntos vinculados a las actividades de las empresas o sociedades que representen, siempre que en el país no devenguen el pago de salarios u honorarios y para realizar sus actividades no requieran residir en territorio nacional.
3) Quienes se desempeñen como reporteros, camarógrafos y demás personal de los medios de comunicación social, que ingresen al país para cumplir funciones de su especialidad y no devenguen el pago de salario en el país.
4) Las personas que requieran tratamiento médico especializado en un centro hospitalario reconocido.
El plazo de permanencia para esta subcategoría será de un año, con posibilidad de prorrogarse por el mismo plazo, previa verificación de los requisitos.
Las personas extranjeras admitidas como no residentes podrán cambiar de categoría migratoria mientras estén en el país, con especial referencia a las comprendidas en el artículo 68 de esta Ley, previo pago de doscientos dólares moneda de los Estados Unidos de América (US$200,00).
ARTÍCULO 90.-
Las personas extranjeras autorizadas para ingresar al país y permanecer en él bajo la categoría migratoria de turista, por un plazo inferior a noventa días, tendrán la posibilidad de prorrogar su permanencia, previa gestión anterior al vencimiento del plazo original autorizado y previa comprobación de que poseen medios económicos suficientes para subsistir. Dicho trámite tendrá un coste de cien dólares moneda de los Estados Unidos de América (US$100,00). El Reglamento de la presente Ley determinará las condiciones, los procedimientos y los requisitos para el otorgamiento de la prórroga.
ARTÍCULO 91.-
Vencido el plazo máximo de
permanencia legal de una persona extranjera en condición de turista,
deberá abandonar el territorio nacional; si no lo hace y pretende
acceder a presentar una solicitud para tener acceso a alguna de las condiciones
migratorias contenidas en la presente Ley y a juicio de
ARTÍCULO 92.-
Las personas extranjeras autorizadas para permanecer como no residentes no podrán laborar, salvo las señaladas en el inciso 5) del artículo 87 y en los incisos 1), 2) y 3) del artículo 88 de esta Ley.
CAPÍTULO IV
CATEGORÍAS ESPECIALES
ARTÍCULO 93.-
ARTÍCULO 94.-
Serán categorías especiales, entre otras, las siguientes:
1) Trabajadores transfronterizos.
2) Trabajadores temporales.
3) Trabajadores de ocupación específica, visitantes de negocios, personal de transferencia dentro de una misma empresa y personal adscrito a los servicios posteriores a la venta, así como trabajadores por cuenta propia.
4) Estudiantes, investigadores, docentes y voluntarios.
5) Invitados especiales del Estado, sus instituciones y los que por razones de seguridad pública el Ministerio de Seguridad estime su pertinencia, así como denunciantes o testigos en procesos judiciales o administrativos.
6) Artistas, deportistas e integrantes de espectáculos públicos, profesionales o técnicos destacados o personas invitadas para que realicen actividades de importancia para el país.
7) Refugiados.
8) Asilados.
9) Apátridas.
10) Víctima de trata de personas.
11) Trabajadores ligados a proyectos específicos y proyectos de interés público.
12) Los demás
que
ARTÍCULO
95.-
Las categorías especiales no generarán derechos de permanencia definitiva, salvo las de asilados y apátridas, que se regirán por los instrumentos internacionales suscritos, ratificados y vigentes en Costa Rica.
ARTÍCULO 96.-
Las personas extranjeras admitidas bajo las categorías especiales podrán cambiar de categoría mientras estén en el país, siempre y cuando cumplan los requisitos prefijados por estas. Para ello, deberán cancelar un monto equivalente a doscientos dólares moneda de los Estados Unidos de América (US$200,00).
SECCIÓN I
PERSONAS TRABAJADORAS TRANSFRONTERIZAS
ARTÍCULO
97.-
Son trabajadores transfronterizos
las personas extranjeras vecinas de las zonas aledañas a las fronteras
de Costa Rica, autorizadas por
SECCIÓN II
PERSONAS TRABAJADORAS TEMPORALES
ARTÍCULO
98.-
Serán trabajadores
temporales, las personas extranjeras a quienes
Mediante el Reglamento de la presente
Ley se regulará lo relativo a esta subcategoría migratoria; sin
embargo, para efectos de su regularización,
Los trabajadores temporales podrán
permanecer en el país por el plazo que determine
SECCIÓN III
PERSONAS
TRABAJADORAS DE OCUPACIÓN ESPECÍFICA
ARTÍCULO
100.-
Serán trabajadores de ocupación específica, las personas extranjeras que, sin estar comprendidas en las demás categorías especiales, sean requeridas para ejercer actividades asalariadas según los estudios que por actividades ocupacionales recomiende el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
En esta categoría también se
considerarán los trabajadores por cuenta propia a quienes
Se entenderá por visitante de negocios, a
las personas que visiten el país por un período equivalente al
doble de su visado como turista y que desarrollen actividades tales como la
compra o venta de mercancías o servicios, negociación de
contratos, conversaciones con colegas o participación en actividades de
negocios. Todo visitante de
negocios deberá adscribir su actividad al dictado de las leyes y los
decretos que en Costa Rica rigen su actividad económica, así como
al pago de los impuestos correspondientes.
La transferencia de personal dentro de una empresa incluye a la persona de negocios, empleada por una empresa, que pretenda desempeñar funciones gerenciales, ejecutivas o que conlleven conocimientos especializados en esa empresa o en una de sus subsidiarias o filiales, siempre que cumpla las medidas migratorias determinadas en el Reglamento de la presente Ley.
Las personas migrantes adscritas a los servicios posteriores a la venta son las que prestan servicios de reparación y mantenimiento, supervisores de instalación y prueba de equipo comercial e industrial, como parte de una venta original o extendida, o un acuerdo de arrendamiento, garantía o contrato de servicio. El permiso migratorio de estas personas será equivalente al de su visado de turismo.
ARTÍCULO 101.-
Los trabajadores de
ocupación específica, los trabajadores transferidos dentro de una
misma empresa y los adscritos a los servicios posteriores a la venta,
podrán permanecer en el país por el plazo, los términos,
las condiciones y el contratante o empleador que se determine en la
autorización de
SECCIÓN
IV
ESTUDIANTES
ARTÍCULO
102.-
Las personas extranjeras que
deseen ingresar a Costa Rica con el único fin de cursar o ampliar
estudios o realizar trabajos de investigación no remunerados, en centros
de enseñanza, públicos o privados, reconocidos por el MEP,
deberán solicitar la autorización ante el agente de
migración en el país de origen o residencia, en un tercer
país o ante las sedes nacionales de
ARTÍCULO 103.-
ARTÍCULO 104.-
Los estudiantes extranjeros no
podrán realizar actividades remuneradas ni lucrativas; tampoco
podrán participar en ellas, salvo los casos justificados en que
ARTÍCULO 105.-
A los estudiantes y voluntarios
extranjeros se les otorgará autorización de permanencia en el
país hasta por dos años; podrán prorrogarla por
períodos iguales, siempre que acrediten la continuación de sus
estudios o del programa de voluntariado en forma regular, hasta por un
máximo que no exceda el plazo total de la carrera o el programa. Tendrán la obligación de
abandonar el país una vez finalizado dicho término. En los casos en que la carrera
universitaria exija servicio social o práctica profesional,
SECCIÓN V
ARTÍCULO
106.-
El reconocimiento de la
condición de refugiado estará sujeto a las normas estipuladas en
los instrumentos internacionales aprobados, ratificados y vigentes por el
Gobierno de Costa Rica sobre la materia.
A efectos de la presente Ley, el término refugiado se
aplicará a toda persona extranjera a quien
1) Debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, por causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país.
2) Al carecer de nacionalidad y por hallarse fuera del país donde antes tenía su residencia habitual, no pueda o, por causa de dichos temores, no quiera regresar a él.
Toda persona
refugiada que se encuentre en el territorio nacional tiene la obligación
de acatar las leyes y los reglamentos vigentes, así como las medidas que
adopte el país para el mantenimiento del orden público;
además de las disposiciones de
La unidad familiar, elemento natural y fundamental de
la sociedad, es un derecho esencial del refugiado. En consecuencia, la condición de
refugiado le será reconocida al núcleo familiar primario y a
otros familiares dependientes y parientes dentro del primer orden de
consanguinidad o afinidad.
ARTÍCULO 107.-
ARTÍCULO
108.-
A efectos de ejercer
los derechos vinculados a
ARTÍCULO
109.-
Entiéndese por
asilo la protección que se otorgue a la persona extranjera, que lo
solicite, con el objeto de salvaguardar su vida, libertad o integridad
personal, en razón de ser perseguida por motivos políticos u
otros conexos, definidos por los convenios en materia de derechos humanos y los
tratados y acuerdos internacionales ratificados por Costa Rica que se
encuentren vigentes.
ARTÍCULO 110.-
La declaratoria, los derechos y las obligaciones del asilado y el apátrida se regirán por lo dispuesto en los convenios internacionales sobre la materia, debidamente ratificados por Costa Rica, que se encuentren vigentes.
ARTÍCULO 111.-
Podrán concederse dos tipos de asilo:
1) Asilo
diplomático: es el otorgado en las misiones diplomáticas
ordinarias de
2) Asilo territorial: es el otorgado en el territorio nacional a personas perseguidas por
motivos o delitos políticos u otros conexos, definidos por los
convenios en materia de derechos humanos y los tratados y acuerdos
internacionales ratificados por Costa Rica, que se encuentran vigentes.
ARTÍCULO 112.-
La condición de asilado únicamente
podrá ser concedida por el Poder Ejecutivo. Al Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto le corresponderá realizar una investigación de cada
solicitud para obtener tal condición, que le permita determinar las
circunstancias de urgencia que lo motivan y verificar que estas se apeguen a
las condiciones contenidas en los instrumentos internacionales que rigen la
materia, debidamente ratificados por Costa Rica. Concluida la investigación, dicho
Ministerio emitirá la recomendación al presidente de
ARTÍCULO 113.-
Concedido el asilo por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
ARTÍCULO 114.-
Las disposiciones de
1) Que ha cometido un delito contra la paz, un delito de
guerra o un delito contra la humanidad, de los definidos en los instrumentos
internacionales elaborados para adoptar disposiciones respecto de tales
delitos, debidamente ratificados por Costa Rica.
2) Que ha cometido un grave
delito común, fuera del país de refugio, antes de ser admitida
como refugiada.
3) Que se ha hecho culpable
de actos contrarios a las finalidades y los principios de las Naciones Unidas.
ARTÍCULO
115.-
No podrán ser deportadas al territorio del país de origen, las personas refugiadas y las personas solicitantes de refugio que debido a fundados temores de ser perseguidas por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo u opiniones políticas, se encuentren fuera del país de su nacionalidad y no puedan o, por causa de dichos temores, no quieran acogerse a la protección de tal país.
ARTÍCULO 116.-
La interposición de una solicitud para el reconocimiento de la condición de refugiado o asilado, tendrá efecto suspensivo sobre la ejecución de la extradición de la persona extranjera, hasta que el procedimiento correspondiente haya sido completado, mediante resolución firme.
El reconocimiento de la condición de
refugiado o asilado tendrá el efecto de terminar cualquier procedimiento
de extradición iniciado contra la persona refugiada o asilada, a
petición del gobierno del país donde se haya cometido el supuesto
delito, basado en los mismos hechos que justificaron dicho reconocimiento.
ARTÍCULO 117.-
Para el reconocimiento de la
condición de refugiado, asilado y el de otras personas protegidas por
instrumentos internacionales, el procedimiento será determinado
vía reglamento, de conformidad con
En todo caso, el procedimiento para determinar la condición de refugiado será llevado a cabo sin costo alguno para la persona y de manera más expedita, sin perjuicio de las garantías procesales y los derechos del peticionante.
ARTÍCULO 118.-
ARTÍCULO 119.-
En los casos que se enumeran a continuación,
las disposiciones de
1) Si se ha acogido de nuevo, voluntariamente, a la protección del país de su nacionalidad.
2) Si, habiendo perdido su nacionalidad, la ha recobrado voluntariamente.
3) Si ha adquirido una nueva nacionalidad y disfruta la protección del país de su nueva nacionalidad.
4) Si voluntariamente se ha establecido de nuevo en el país que había abandonado o fuera del cual había permanecido por temor de ser perseguida.
5) Si por haber desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales fue reconocida como refugiada, queda entendido que no puede continuar negándose a acogerse a la protección del país de su nacionalidad.
6) Si se trata de una persona que no tiene nacionalidad y, por haber desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales fue reconocida como refugiada, está en condiciones de regresar al país donde antes tenía su residencia habitual. Queda entendido, sin embargo, que las disposiciones del presente párrafo no se aplicarán a los refugiados que puedan invocar, para negarse a acogerse a la protección del país donde tenían residencia habitual, razones imperiosas derivadas de las persecuciones anteriores.
ARTÍCULO
120.-
En los supuestos previstos en el
artículo 119 de la presente Ley,
1) La cesación de la condición de refugiado del solicitante principal se extenderá a la condición derivada concedida a sus familiares y dependientes.
2) La cesación de la condición de refugiado del solicitante principal no afectará el derecho de quienes gozaron la condición derivada de presentar una solicitud individual de la condición de refugiado. Los miembros de la familia y dependientes podrán presentar una solicitud individual para el reconocimiento de la condición de refugio dentro de los siguientes treinta días hábiles a partir de la cesación del estatus de refugiado del solicitante principal, en cuyo caso la condición derivada se mantendrá hasta que se llegue a una determinación final de su solicitud; las personas comprendidas en este inciso que se determine satisfacen los criterios de la definición de refugiado, disfrutarán el estatuto de refugiado por derecho propio.
3) En la relación con los miembros de la familia y los dependientes de la persona cesada de la condición que no presenta una solicitud individual para el reconocimiento de la condición de refugiado, la cesación del estatuto derivado será efectiva transcurridos treinta días hábiles, a partir de la cesación del estatuto de refugiado del solicitante principal.
4) Los familiares o dependientes de la persona cesada de la condición de refugiado podrán optar por otra categoría migratoria de las contempladas en la presente Ley, en un plazo máximo de treinta días hábiles después de la notificación de dicha resolución. Para tales efectos, deberán cumplir los requisitos y las exigencias establecidos por el ordenamiento jurídico; en caso contrario, deberán abandonar el país.
ARTÍCULO
121.-
Cuando, con posterioridad a su
reconocimiento, un refugiado realice conductas de las contempladas en
1)
2) En los supuestos previstos en los incisos anteriores, la revocación o cancelación de la condición de refugiado del solicitante principal se extenderá a la condición derivada concedida a sus familiares y dependientes.
3) La revocación o cancelación de la condición de refugiado del solicitante principal no afectará el derecho de quienes gozaron la condición derivada de presentar una solicitud individual de la condición de refugiado. Los miembros de la familia y los dependientes podrán presentar una solicitud individual para el reconocimiento de la condición de refugiado, dentro de los siguientes treinta días hábiles contados a partir de la revocación o cancelación del estatuto de refugiado del solicitante principal, en cuyo caso, la condición derivada se mantendrá hasta que se llegue a una determinación final de su solicitud; las personas comprendidas en este inciso que se determine satisfacen los criterios de la definición de refugiado, disfrutarán el estatuto de refugiado por derecho propio.
4) En la relación con los miembros de la familia y
los dependientes de la persona cuyo estatuto de refugiado fue revocado o
cancelado y que no presenta una solicitud individual para el reconocimiento de
la condición de refugiado, la revocación o cancelación del
estatuto derivado será efectiva transcurridos treinta días
hábiles contados a partir de la revocación o cancelación
del estatuto de refugiado del solicitante principal.
Los familiares o dependientes de la persona cuya condición de refugiado fue revocada o cancelada, podrán optar por otra categoría migratoria de las contempladas en la presente Ley, en un plazo máximo de treinta días hábiles después de la notificación de dicha resolución; para tales efectos, deberán cumplir los requisitos y las exigencias establecidos por el ordenamiento jurídico; en caso contrario, deberán abandonar el país.
ARTÍCULO
122.-
La expulsión de un refugiado que se halle legalmente en el territorio nacional, únicamente se efectuará por razones de seguridad nacional o de orden público, en virtud de una decisión tomada conforme a los procedimientos legales vigentes. Tal expulsión se verificará en un plazo razonable que le permita a la persona refugiada gestionar su admisión legal en otro país.
De no ser que se opongan a ellos razones imperiosas de seguridad nacional o de orden público, deberá permitirse al refugiado que presente pruebas exculpatorias, formular recurso de apelación y hacerse representar, para este efecto, ante la autoridad competente.
ARTÍCULO 123.-
La declaratoria, los derechos y las obligaciones de la persona apátrida, se regirán por lo dispuesto en los convenios internacionales sobre la materia, debidamente ratificados por Costa Rica, que se encuentren vigentes, así como por el Reglamento de la presente Ley. Para efectos de la presente Ley, el término apátrida designará a toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún estado, conforme a la legislación.
SECCIÓN VI
TRABAJADORES
LIGADOS A PROYECTOS ESPECÍFICOS
ARTÍCULO
124.-
Serán trabajadores ligados a proyectos específicos, las personas extranjeras que las empresas requieran contratar para proyectos y obras especiales, quienes deberán satisfacer el pago del seguro social establecido en función de su actividad.
La autorización que
brindará
CAPÍTULO V
ARTÍCULO
125.-
A solicitud de parte,
ARTÍCULO 126.-
Transcurridos tres años de
haberse reconocido la condición de refugiado, asilado o apátrida,
CAPÍTULO VI
VIOLACIÓN DE
ARTÍCULO
127.-
1) Que haya ingresado por un lugar no habilitado o sin someterse a los controles migratorios, o esté en posesión de documentos o visas falsas o alteradas.
2) Que permanezca en el país sin cumplir las disposiciones reguladoras de su ingreso y permanencia, según la presente Ley y su Reglamento, y las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes.
ARTÍCULO
128.-
Al declarar la ilegalidad del
ingreso al país o la permanencia en él de una persona extranjera,
1) Intimarla, por una única vez, para que regularice su situación migratoria, según lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento, en los casos que esta demuestre ser padre o madre de menor de edad o mayor de edad con alguna discapacidad, costarricense o residente.
2) Conminar a
la persona autorizada para que permanezca en el país como no residente,
bajo las categorías especiales, o conminar a la persona extranjera a la
que se le haya cancelado su permanencia legal en el país, para que
abandone el territorio nacional en el plazo que determine
3) La resolución que establezca la intimación o la conminación implicará la deportación firme de la persona extranjera, en caso de que no inicie, en el plazo establecido, los trámites de regularización de su situación migratoria o no abandone el país en el plazo referido, sin necesidad de realizar un procedimiento administrativo adicional, en cuyo caso la resolución de conminación para abandonar el país es recurrible, de conformidad con el inciso 4) del artículo 183 de la presente Ley.
4) Ordenar y ejecutar la deportación del territorio nacional, según las causales establecidas al efecto en la presente Ley; igualmente ejecutar la deportación pertinente, cuando se incumpla la intimación a regularizar la situación migratoria y la conminación para abandonar el país, según lo dictado por los incisos 1) y 2) del presente artículo.
CAPÍTULO VII
CANCELACIÓN
O SUSPENSIÓN DE
SECCIÓN I
CANCELACIÓN
ARTÍCULO
129.-
1) No cumplan
las condiciones impuestas por
2) No contribuyan con los impuestos y gastos públicos, en los casos en los cuales la ley no las exonera.
3) Se compruebe el ingreso o egreso por puestos no habilitados, sin sujeción a los controles migratorios.
4) En los supuestos contemplados en el artículo 70 de la presente Ley.
5) Las residentes permanentes se ausenten del país, de manera consecutiva, por un lapso superior a cuatro años, salvo que medien las causales de excepción, debidamente comprobadas, por razones de salud o estudio, familiares o de otro orden.
6) Las personas extranjeras con residencia temporal se ausenten del país por un lapso superior a dos años consecutivos, salvo que medien las causales de excepción debidamente comprobadas por razones de salud, estudio, familiares o de otro orden.
7) Hayan obtenido la autorización de permanencia legal, mediante declaraciones o la presentación de visas o documentos falsos o alterados.
8) Realicen labores remuneradas sin estar autorizadas para ello.
9) Las personas cuyos antecedentes o actuaciones constituyan una amenaza en materia de seguridad y orden públicos.
10) No renueven el documento que acredita su condición migratoria legal en el país, dentro de los tres meses siguientes a su vencimiento, salvo si existen razones debidamente comprobadas que demuestren la imposibilidad de hacerlo dentro de dicho plazo.
11) Se demuestre que la residencia fue otorgada con fundamento en un matrimonio con ciudadana o ciudadano costarricense, realizado con el único fin de recibir beneficios migratorios.
ARTÍCULO
130.-
La persona extranjera a quien se le haya cancelado su permanencia legal autorizada como residente, será conminada a abandonar el territorio nacional, según las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento, salvo que no haya purgado aún la pena impuesta o no se le haya juzgado mediante una instancia judicial, en cuyo caso, la deportación no procederá. Será deportada la persona extranjera a quien se le haya cancelado su permanencia legal autorizada como no residente o en categorías especiales.
ARTÍCULO 131.-
La resolución que ordene la cancelación implicará la pérdida de la condición migratoria legal de la persona extranjera, del plazo autorizado para permanecer legalmente en el país y de la validez de los documentos que acrediten su situación migratoria legal. En caso de deportación, según lo indicado en el artículo anterior, el monto del depósito de garantía a que se refiere la presente Ley será utilizado para sufragar los gastos correspondientes.
SECCIÓN II
SUSPENSIÓN DE
ARTÍCULO
132.-
Podrán gestionar la suspensión de la permanencia legal, las personas extranjeras que, por razones fundadas de conformidad con el Reglamento de la presente Ley, deban ausentarse del país por tiempo superior al determinado para la cancelación. Aprobada la solicitud, se interrumpirá el término para cancelar su condición migratoria legal, así como para optar por la residencia permanente o la naturalización.
CAPÍTULO VIII
DEPÓSITOS DE GARANTÍA
ARTÍCULO 133.-
Toda persona extranjera
autorizada para ingresar al país y permanecer en él como
residente permanente, residente temporal, trabajadores temporales o como no
residente, esta última categoría cuando corresponda, según
el Reglamento de la presente Ley, deberá depositar una garantía
en dinero efectivo, de conformidad con el monto que fije
ARTÍCULO 134.-
Exclúyense de la
obligación establecida en el artículo anterior, a los
trabajadores, los trabajadores temporales, los trabajadores transfronterizos y
los trabajadores ligados a proyectos específicos, así como casos
individuales o de naturaleza colectiva, determinados por
El patrono de las personas extranjeras autorizadas para ingresar al país y permanecer en él, bajo las categorías mencionadas, deberá realizar el depósito de garantía por cada trabajador, de conformidad con lo que determine el Reglamento de la presente Ley, en el cual se definirán, además, los procedimientos para efectuar dicho depósito. Cuando se incumplan las condiciones consideradas para autorizar el ingreso de personas extranjeras, bajo las categorías referidas, el depósito será utilizado para sufragar los gastos de deportación correspondientes.
ARTÍCULO 135.-
Exonéranse del pago del
depósito de garantía al refugiado, el asilado y el
apátrida. Si optan por un cambio de categoría,
También se
exonerará de dicho pago todo caso, personal o colectivo, de naturaleza
humanitaria, académica, deportiva o de cualquier otra, así
determinado por
ARTÍCULO 136.-
ARTÍCULO 137.-
La devolución de los depósitos de garantía no procederá cuando se ejecute la deportación o expulsión, ni cuando la persona haya permanecido en el país por más tiempo del autorizado.
DOCUMENTOS MIGRATORIOS
CAPÍTULO I
DOCUMENTOS DE VIAJE PARA PERSONAS
NACIONALES Y EXTRANJERAS
ARTÍCULO
138.-
Corresponderá
exclusivamente a
1) Pasaporte ordinario, solo para costarricenses.
2) Salvoconductos, solo para costarricenses.
3) Permiso de tránsito vecinal fronterizo.
4) Documentos de viaje para personas refugiadas y apátridas.
5) Documentos de identidad y de viaje para personas extranjeras.
6) Documentos individuales o colectivos de identificación de trabajadores extranjeros.
7) Cualquier otro que se estime conveniente para los fines migratorios.
El Reglamento de la presente Ley definirá el
concepto, la forma, el contenido, los plazos de validez y los requisitos para
obtener cada documento referido.
ARTÍCULO 139.-
Exceptúase de esta Ley la emisión de
pasaportes diplomáticos o de servicio. Para efectos de información, el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto deberá reportar, a
ARTÍCULO 140.-
La solicitud de documento migratorio podrá realizarse personalmente o por medio tecnológico. El Reglamento de la presente Ley determinará la forma de entrega de dicho documento.
ARTÍCULO 141.-
Cuando un pasaporte sea hurtado o
robado, se extravíe, destruya o inutilice, en cualquier forma, la
persona a cuyo favor fue expedido deberá reportarlo de inmediato, mediante
declaración jurada, a
Si una persona costarricense se
encuentra en el exterior y su pasaporte se destruye, es sustraído,
hurtado, robado o extraviado, el cónsul podrá extenderle un
documento de viaje, previa autorización expresa de
ARTÍCULO 143.-
1) Generales: cuando no pueda proveerse el pasaporte respectivo, según condiciones de conveniencia y oportunidad.
2) Específicos: cuando personas o grupos de personas deban salir para participar en actividades educativas, culturales, deportivas o de cualquier otra índole de interés público.
ARTÍCULO
144.-
El permiso de tránsito
vecinal fronterizo será otorgado a las personas extranjeras residentes
que habiten de manera regular en zonas limítrofes del país, para
que, vía terrestre, ingresen al país o egresen de él, con
el objeto de facilitar las relaciones interfronterizas y de conformidad con las
condiciones y los requisitos establecidos en el Reglamento de la presente
Ley. El ingreso de personas
extranjeras al país, con este tipo de documento, será autorizado
por el plazo que disponga el Reglamento y hasta la zona geográfica que
en él se establezca, bajo el apercibimiento de aplicar la
deportación.
ARTÍCULO 145.-
Los documentos de viaje para personas refugiadas y apátridas serán emitidos según los instrumentos internacionales aprobados vigentes.
ARTÍCULO 146.-
Los documentos de identidad y de
viaje para las personas extranjeras serán emitidos en razón de su
necesidad de egresar de Costa Rica, cuando no cuenten con representantes
diplomáticos o consulares acreditados en
TÍTULO VIII
MEDIOS DE TRANSPORTE
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
ARTÍCULO
147.-
Al ingreso y egreso, todo medio
de transporte internacional estará sujeto a las inspecciones de control
migratorio sobre sus pasajeros, sus tripulantes o su personal; para ello,
El ingreso de los pasajeros, la tripulación o el personal estará supeditado al cumplimiento de los requisitos dispuestos en la presente Ley y su Reglamento.
ARTÍCULO 148.-
Toda empresa o agencia propietaria, explotadora
o consignataria de medios de transporte aéreo, terrestre o
marítimo, deberá coadyuvar en el control migratorio de su personal
y el de los pasajeros, cuando así lo requiera
ARTÍCULO 149.-
Ningún medio de transporte
internacional podrá salir del país sin la autorización
expresa de
ARTÍCULO 150.-
Las compañías,
empresas o agencias propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias
de medios de transporte internacional serán responsables del transporte
de pasajeros y tripulantes en condiciones legales. Dicha responsabilidad subsiste hasta que
hayan pasado el control migratorio y sean admitidos en el territorio de
ARTÍCULO 151.-
El propietario, capitán, comandante, encargado o responsable de todo medio de transporte internacional, que ingrese al país o egrese de él, así como las compañías, empresas o agencias propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias de medios de transporte internacional, serán responsables solidarios por el traslado, el cuidado y la custodia de los pasajeros, los tripulantes y el personal, hasta que sean admitidos en el país en las condiciones determinadas por la presente Ley y su Reglamento, o hasta que sean reconducidos al país de procedencia.
Esa responsabilidad se mantendrá en los casos en que se detecte que el medio de transporte internacional con pasajeros o personal, dentro del país, incumple los requisitos y las condiciones migratorias de ingreso.
ARTÍCULO 152.-
Además del traslado correspondiente, las empresas o agencias propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias de medios de transporte internacional, deberán sufragar, indistintamente, toda obligación pecuniaria originada en razón del rechazo ordenado por autoridad competente, de los pasajeros o los tripulantes que no cumplan los requisitos de ingreso y permanencia establecidos por la presente Ley y su Reglamento; incluso en los gastos que deban cubrirse, cuando estas personas extranjeras deban permanecer en el país el tiempo estrictamente necesario para ejecutar el rechazo.
ARTÍCULO 153.-
Las empresas o agencias
propietarias o las representantes explotadoras de transporte internacional
estarán obligadas a presentar ante las autoridades migratorias, al
ingresar al país y egresar de él, en el lugar y el momento en que
ARTÍCULO 154.-
El formato y el contenido de los
documentos de ingreso y egreso migratorio serán definidos por
ARTÍCULO 155.-
Toda persona, nacional o extranjera, que labore en un medio de transporte internacional, para ingresar al país o egresar de él deberá estar provista de la documentación idónea que acredite su identidad y su relación de trabajo con el medio; además, deberá sujetarse a la presente Ley.
ARTÍCULO 156.-
Independientemente de las limitaciones de
espacio que puedan alegar, las empresas o agencias propietarias,
representantes, explotadoras o consignatarias de transporte internacional
quedan obligadas a transportar, a su cargo, fuera del territorio costarricense
y en el plazo que se les fije al efecto, a las personas extranjeras cuya
expulsión o deportación haya sido ordenada por las autoridades
costarricenses competentes. En caso
de rechazo, la empresa de transporte internacional estará obligada a
transportar, fuera del territorio nacional, a toda persona extranjera hasta el
país de su origen o procedencia o a un tercer país que la
admita. Dicho traslado deberá
realizarse en forma inmediata. En
caso de imposibilidad material, las empresas o agencias propietarias,
representantes, explotadoras o consignatarias de transporte internacional
quedan obligadas a gestionar y sufragar, de su peculio, todo gasto que implique
la permanencia de esas personas extranjeras en el país, hasta que sea
ejecutado el rechazo, así como el traslado de las personas extranjeras
en otros medios de transporte; dicha obligación no solo rige para la
persona extranjera sujeta a deportación o rechazo, sino también
es extensiva a los custodios asignados por parte de
ARTÍCULO 157.-
Salvo el caso de la
aplicación del rechazo, la obligación de traslado y
reconducción, establecidas en el artículo anterior, se limita a
dos plazas cuando el medio de transporte no exceda de ciento cincuenta plazas
y, a cinco, cuando supere dicha cantidad; esas plazas deberán ser
proporcionadas sin costo alguno para
ARTÍCULO 158.-
La persona extranjera que labore
en un medio de transporte internacional, no podrá permanecer en
territorio costarricense después de la salida del transporte en que
arribó al país, sin autorización expresa de
ARTÍCULO 159.-
Cuando las circunstancias lo
requieran,
CAPÍTULO II
ARTÍCULO 160.-
Será obligación de
todo medio de transporte marítimo internacional remitir, a
ARTÍCULO 161.-
ARTÍCULO 162.-
1) En el puerto de arribo al país.
2) Durante su travesía previa en aguas nacionales o internacionales.
En el caso del inciso 2), las empresas o agencias propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias de los medios de transporte marítimo internacional, deberán cubrir los gastos de traslado de los funcionarios competentes para el referido control.
ARTÍCULO 163.-
A las personas extranjeras que
laboren para medios de transporte marítimo internacional,
TRANSPORTE ÁEREO
ARTÍCULO
164.-
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente
artículo implicará falta grave, en el ejercicio de las funciones
del controlador aéreo responsable; para ello,
ARTÍCULO 165.-
ARTÍCULO 166.-
CAPÍTULO IV
TRANSPORTE TERRESTRE
ARTÍCULO
167.-
ARTÍCULO 169.-
CAPÍTULO V
SANCIONES PARA LOS RESPONSABLES DE LOS
MEDIOS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL
ARTÍCULO
170.-
En caso de que las empresas o
agencias propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias de un
medio de transporte internacional se nieguen a cumplir las obligaciones
impuestas por la presente Ley,
Mediante el Reglamento de la presente Ley, se
determinará lo relativo a la multa de diez mil dólares moneda de
los Estados Unidos de América (US$10 000,00), por infracción de
la presente Ley.
ARTÍCULO 171.-
Las empresas, agencias
propietarias, consignatarias o que representen un medio de transporte
internacional en el que ingrese o egrese al país una persona extranjera
que no reúna las condiciones legales o reglamentarias, podrán ser
sancionadas por
ARTÍCULO 172.-
En caso de reincidencia, en un
año calendario, en el incumplimiento de las normas establecidas por la
presente Ley por parte de un medio de transporte,
ARTÍCULO 173.-
Cuando el control migratorio no
se efectúe a bordo del medio de transporte internacional, deberá
considerarse el trayecto al puesto de control migratorio habilitado para el
ingreso de personas al país o su egreso de él, como una
continuación del viaje, sin tenerse por admitido en el territorio
nacional a ningún pasajero ni extranjero o miembro de su personal que no
haya pasado la inspección migratoria. Cuando esta información sea
proporcionada con datos erróneos, inexactos o incompletos y se dé
un incumplimiento en el plazo establecido para transmitir información,
se impondrá una sanción de tres a cinco salarios base, definidos
en el artículo 2 de
TÍTULO IX
PATRONOS Y PERSONAS QUE ALOJEN A
EXTRANJEROS
PATRONOS DE PERSONAS EXTRANJERAS
ARTÍCULO
174.-
Todo empleador, intermediario o contratista, al contratar o proporcionar trabajo u ocupación a una persona extranjera, deberá cumplir todas las obligaciones que le imponen la presente Ley y la legislación laboral y conexa.
ARTÍCULO 175.-
Ninguna persona física o
jurídica, pública o privada, podrá contratar a
trabajadores extranjeros que estén en el país en condición
ilegal o que, aun gozando de permanencia legal, no estén habilitados para
ejercer dichas actividades.
ARTÍCULO 176.-
Todo empleador, intermediario o
contratista, al contratar o proporcionar trabajo u ocupación a una
persona extranjera, deberá verificar la permanencia legal en el
país de la persona extranjera y que se encuentre autorizada para ello,
así como exigirle el documento que acredite su condición
migratoria para tales efectos. Para
ello, podrá solicitar la información a
ARTÍCULO 177.-
Las personas físicas o los
representantes de las personas jurídicas, públicas o privadas,
que proporcionen trabajo u ocupación a personas extranjeras no
habilitadas, para que ejerzan actividades laborales en el país o
realicen actividades diferentes de las autorizadas, serán sancionadas
por
ARTÍCULO 178.-
La verificación de la infracción de lo dispuesto en la presente Ley o su Reglamento, no exime a los empleadores del cumplimiento de las obligaciones inherentes al régimen de seguridad social, ni del pago de salarios u otro tipo de remuneración al que tenga derecho el personal que haya sido contratado; para ello, se le comunicará al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social lo correspondiente.
ARTÍCULO 179.-
ARTÍCULO 180.-
Los empleadores están
obligados a enviar a
CAPÍTULO II
PERSONAS QUE ALOJEN A PERSONAS
EXTRANJERAS
ARTÍCULO
181.-
Salvo disposición expresa
en contrario, los propietarios, administradores, gerentes, encargados o
responsables de hoteles y de otros sitios de hospedaje deberán llevar un
registro de las personas que se alojen en sus establecimientos. Este registro
estará a disposición de
ARTÍCULO 182.-
Las personas físicas o los representantes
de las personas jurídicas que proporcionen dolosamente alojamiento a las
personas extranjeras que no cuenten con permanencia legal en el país,
podrán ser sancionadas por
TÍTULO X
SANCIONES A PERSONAS EXTRANJERAS
CAPÍTULO I
DEPORTACIÓN
ARTÍCULO
183.-
Entiéndese por
deportación, el acto ordenado por
1) Cuando haya ingresado clandestinamente al país o sin cumplir las normas que reglamenten su ingreso o permanencia.
2) Cuando haya obtenido el ingreso al país o su permanencia en él, por medio de declaraciones o la presentación de visas o documentos que hayan sido declarados falsos o alterados.
3) Cuando permanezca en el país, una vez vencido el plazo autorizado.
4) Cuando
haya sido conminada a abandonar el país y no lo haga en el plazo
dispuesto por
ARTÍCULO
184.-
En los casos citados,
ARTÍCULO 185.-
La persona extranjera deportada no podrá reingresar al país por el término de cinco años.
El director general, mediante resolución fundada, podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso antes de dicho término, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la presente Ley.
Las personas menores de edad no serán sujetos de deportación, ni expulsión del territorio nacional, salvo en resguardo de su propio interés.
EXPULSIÓN
ARTÍCULO
186.-
La expulsión es la orden emanada del
Ministerio de Gobernación y Policía, en resolución
razonada, por medio de la cual la persona extranjera que goce de permanencia
legal, bajo cualquier categoría migratoria, deberá abandonar el
territorio nacional, en el plazo fijado para tal efecto, cuando se considere
que sus actividades comprometen la paz, la seguridad pública, la
tranquilidad o el orden público.
ARTÍCULO 187.-
La persona extranjera expulsada
no podrá reingresar al país por el término de diez
años, excepto si el presidente de
Si la causa de la
expulsión se fundó en la comisión de un delito contra una
persona menor de edad, siempre y cuando se trate de delitos dolosos, o bien, de
agresiones o delitos contra la vida de la mujer o de personas con discapacidad
o adultos mayores, la persona extranjera no podrá ingresar al
país por el término de veinticinco años.
ARTÍCULO 188.-
La resolución que ordene la expulsión de una persona extranjera implicará la pérdida de su condición migratoria legal, sin que ello conlleve la necesidad de realizar un procedimiento administrativo adicional de cancelación. En la aplicación de este capítulo deberá respetarse la especificidad del régimen de protección a refugiados, asilados y apátridas.
TÍTULO XI
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 189.-
Los procedimientos
administrativos relativos a materia migratoria se regirán por las
disposiciones de la presente Ley y su Reglamento; además,
supletoriamente, por
ARTÍCULO 190.-
ARTÍCULO 191.-
Será de acceso
público, la información contenida en los expedientes
administrativos, en relación con todo trámite tendiente al
otorgamiento de la permanencia legal de una persona extranjera, bajo cualquier
categoría migratoria o la contenida en los expedientes administrativos
de deportación o expulsión, así como la información
que se registre en
ARTÍCULO 192.-
Los plazos establecidos en esta Ley se entenderán como hábiles para el interesado y, como naturales, para la administración.
ARTÍCULO 193.-
ARTÍCULO 194.-
La persona extranjera a quien se le hayan dictado medidas cautelares podrá interponer recurso de apelación ante el Tribunal Administrativo Migratorio, en el acto de notificación o dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación. La impugnación de las medidas cautelares no suspenderá la ejecución de estas.
ARTÍCULO 195.-
Toda gestión presentada
ante las autoridades migratorias deberá señalar lugar para
recibir notificaciones, según lo establecido en el Reglamento de la
presente Ley, salvo si en el expediente administrativo consta lugar señalado
o si se ha indicado cualquier medio electrónico mediante el cual sea
posible realizar la notificación.
Si no se cumple dicha obligación, los actos emitidos por
ARTÍCULO 196.-
Queda autorizado el uso de medios electrónicos para la realización de todo trámite migratorio, así como para las notificaciones, de acuerdo con lo que estipule al efecto el Reglamento de la presente Ley. Cuando la notificación sea realizada por un funcionario público, este gozará de fe pública para todos los efectos legales.
ARTÍCULO 197.-
El Reglamento de la presente Ley
establecerá el procedimiento administrativo procedente para imponer las
sanciones de multa establecidas en la presente Ley. Si el infractor se niega a pagar la suma
establecida por
CAPÍTULO II
ARTÍCULO
198.-
Toda solicitud presentada ante las autoridades migratorias deberá contener todos los requisitos dispuestos en la presente Ley y su Reglamento.
ARTÍCULO 199.-
Cuando la solicitud sea presentada en forma
incompleta o no se aporten los documentos necesarios, la autoridad migratoria
correspondiente le otorgará, al interesado, un plazo de diez días
hábiles para que subsane los defectos o complete la
documentación. Este plazo
podrá ampliarse, a discreción de
ARTÍCULO 200.-
ARTÍCULO 201.-
Cuando se trate de peticiones para optar por la residencia, permanente o temporal, estas normas deberán ser observadas tanto por el personal migratorio nacional como por los agentes migratorios en el exterior, en los casos en que la presentación de la solicitud se haya hecho desde el extranjero, según la presente Ley, su Reglamento y la política migratoria.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO GENERAL
ARTÍCULO
202.-
En los procedimientos
administrativos que tiendan a modificar o suprimir una condición
migratoria ya otorgada o, en general, que el acto final imponga obligaciones,
suprima o deniegue derechos subjetivos,
ARTÍCULO 203.-
ARTÍCULO 204.-
En el acto inicial deberán cumplirse los principios de imputación e intimación; también, deberán indicarse el objeto y los fines del procedimiento, los recursos administrativos procedentes, así como la oficina en que se encuentre el expediente administrativo para su consulta o para obtener las fotocopias necesarias; asimismo, deberá indicarse la obligación de aportar un medio o lugar para atender notificaciones.
ARTÍCULO 205.-
De la resolución del acto
inicial se le dará traslado a la persona interesada para que ejerza su
defensa dentro del plazo de ocho días, en el cual deberá
manifestar sus alegatos por escrito, y aportar la documentación que
estime pertinente; además, deberá señalar el lugar o medio
electrónico para recibir notificaciones, según lo dispuesto en
los artículos precedentes.
ARTÍCULO 206.-
Recibido el escrito de defensa, con las pruebas que se aporten, la resolución final deberá emitirse en un plazo que no podrá exceder de tres meses.
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
SECCIÓN I
DEPORTACIÓN
ARTÍCULO
207.-
El procedimiento de
deportación se realizará de manera sumarísima;
podrá iniciarse de oficio o por denuncia. En caso de denuncia, deberán
indicarse los nombres del denunciante y el denunciado, la ubicación del
denunciado, la fecha y el lugar para recibir notificaciones, así como la
firma del denunciante, la cual deberá hacerse constar ante un
funcionario de
ARTÍCULO 208.-
En caso de que la autoridad
migratoria o un cuerpo policial detecte a una persona extranjera que no
demuestre permanencia legal en el país deberá verificarse su
condición migratoria, por los medios posibles, inclusive
trasladándola a las oficinas de
La citación deberá contener el nombre y la dirección de la oficina a la que debe apersonarse la persona extranjera, el nombre y los apellidos de la persona citada, el asunto para el cual se le cita, el día y la hora en la que debe apersonarse, y el nombre y la firma del funcionario que cita. La citación podrá efectuarse por cualquier medio tecnológico idóneo señalado previamente, casa de habitación o personalmente, donde la persona extranjera se encuentre.
ARTÍCULO 209.-
Cuando existan indicios de que
una persona extranjera se encuentra ilegal en suelo costarricense,
ARTÍCULO 210.-
Completado el trámite
inicial del procedimiento y comprobada la ilegalidad del ingreso o la
permanencia de la persona extranjera,
ARTÍCULO 211.-
1) Presentación y firma periódica ante las autoridades competentes.
2) Orden de aprehensión de la persona extranjera, de conformidad con los tiempos y plazos establecidos en la presente Ley.
3) Caución.
4) Decomiso temporal de documentos.
5) Detención domiciliaria.
Las medidas
cautelares dictadas por
ARTÍCULO 212.-
Antes de la ejecución de
la orden de deportación,
ARTÍCULO 213.-
Notificada una orden de deportación, si
la persona extranjera afectada pretende egresar antes de que la
resolución correspondiente adquiera firmeza legal,
ARTÍCULO 214.-
La deportación ordenada, en virtud de lo establecido en el inciso 4) del artículo 183 de la presente Ley, no estará sujeta a un procedimiento administrativo adicional al realizado para la conminación de la persona extranjera.
EXPULSIÓN
ARTÍCULO
215.-
En los casos de expulsión,
el área legal de
ARTÍCULO 216.-
La persona extranjera cuya
expulsión se haya ordenado, podrá interponer, en el acto de
notificación o dentro de los tres días hábiles siguientes
a la notificación, recurso de revocatoria ante
En el escrito de apelación, el recurrente deberá ofrecer toda la prueba en la que fundamente su defensa, la cual será evacuada por el Tribunal, cuando sea pertinente.
ARTÍCULO 217.-
El Tribunal Administrativo Migratorio deberá dictar la resolución correspondiente en el plazo de ley. Firme la orden de expulsión, se procederá a su inmediata ejecución y la persona extranjera deberá abandonar el territorio nacional y perderá la garantía rendida a favor del Estado.
ARTÍCULO 218.-
ARTÍCULO 219.-
Cuando, por antecedentes
personales, pueda presumirse que la persona extranjera intentará eludir
el procedimiento de expulsión,
ARTÍCULO 220.-
La resolución administrativa emanada de los procedimientos de rechazo, deportación y expulsión se decretará en sede migratoria con independencia de la existencia de un procedimiento de extradición incoado judicialmente contra la misma persona migrante; este último procedimiento tendrá prevalencia sobre los primeros.
Tal resolución administrativa será comunicada a la autoridad judicial correspondiente.
TÍTULO XII
IMPUGNACIONES
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
ARTÍCULO
221.-
Contra las resoluciones finales
de
1) Puedan lesionarse intereses de las personas extranjeras, en relación con su condición migratoria legal autorizada.
2) Se deniegue la solicitud de permanencia legal de una persona extranjera.
3) Se ordene la conminación a una persona extranjera para que haga abandono del país.
4) Se deniegue la solicitud de condición migratoria a la persona interesada.
ARTÍCULO
222.-
No cabrá recurso alguno
contra el rechazo y las deportaciones ordenadas por autoridad competente, ni
contra la denegatoria de visa dictada por parte de
En el caso de las denegatorias de solicitud de refugio, podrán ser recurridas según lo previsto en el artículo 118 de la presente Ley.
ARTÍCULO 223.-
Los recursos administrativos contra las
resoluciones que ordenen la expulsión de una persona extranjera, se
regirán por lo dispuesto en el artículo 211 de la presente Ley.
ARTÍCULO 224.-
Contra las resoluciones que dicte
ARTÍCULO 225.-
Los recursos de revocatoria o
apelación, cuando procedan, deberán interponerse dentro del
término de tres días hábiles contados a partir de la
notificación respectiva, ante
ARTÍCULO 226.-
Los recursos citados no requerirán redacción especial; para su correcta formulación bastará que de su texto se infiera, claramente, la petición de revocar o apelar el acto que se objeta.
ARTÍCULO 227.-
El recurso de revocatoria
deberá ser resuelto por
ARTÍCULO 228.-
De haberse interpuesto el recurso de apelación en forma subsidiaria, los autos pasarán, automáticamente, a conocimiento del Tribunal Administrativo Migratorio, para su conocimiento y resolución, en un plazo máximo de tres meses.
ARTÍCULO 229.-
La interposición de los
recursos referidos en el presente título suspenderá la
ejecución del acto impugnado, salvo las excepciones que implican el
rechazo, las deportaciones ordenadas por autoridad competente y las
denegatorias de visa dictadas por parte de
Cuando la persona a quien afecta
el acto impugnado se encuentre detenida, al momento de la interposición
del recurso,
ARTÍCULO 230.-
Los recursos administrativos se regirán por lo dispuesto en el presente capítulo, salvo las excepciones que contemple la presente Ley.
TÍTULO XIII
CONSTITUCIÓN Y
ADMINISTRACIÓN DEL FONDO ESPECIAL
DE MIGRACIÓN, EL FONDO DE
DEPÓSITOS DE GARANTÍA
Y EL FONDO SOCIAL MIGRATORIO
CONSTITUCIÓN Y
ADMINISTRACIÓN DEL
FONDO ESPECIAL DE
MIGRACIÓN
ARTÍCULO
231.-
Los impuestos, los tributos, las multas, los cobros, las tasas, los intereses y las especies fiscales que, según leyes especiales, deban pagarse por trámites migratorios, así como cualquier otro ingreso derivado de esta Ley, deberán cancelarse mediante entero bancario u otro medio idóneo y serán parte integral del Fondo Especial de Migración.
Se exceptúan de la integración de este Fondo, los ingresos destinados expresamente por esta Ley a otros fondos.
ARTÍCULO 232.-
Además de lo que dispongan otras leyes,
estarán exentos de pago de impuesto de salida del territorio nacional:
1) Quienes sean funcionarios de gobierno, que viajen en funciones propias de su cargo.
2) Las personas que egresen bajo la tutela del tránsito vecinal fronterizo, dentro del plazo de permanencia autorizado.
3) Quienes integren grupos que deban egresar del país para participar en actividades educativas, culturales, deportivas o religiosas, entre otras, previo aval del ministerio correspondiente.
ARTÍCULO
233.-
El Fondo Especial de
Migración será administrado mediante un fideicomiso operativo, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 de
Los recursos del Fondo Especial de Migración no serán susceptibles de ser empleados en fideicomisos ni en otras figuras de inversión.
ARTÍCULO 234.-
El Fondo Especial de Migración estará constituido por los siguientes recursos:
1) Los impuestos, los tributos, las multas, los cobros, las tasas, los intereses y las especies fiscales que, según leyes especiales, deban pagarse por trámites migratorios, así como cualquier otro ingreso derivado de esta Ley.
2) Los beneficios de la administración o el fideicomiso de los bienes puestos a disposición del Ministerio de Gobernación y Policía, en razón de la comisión del delito de tráfico y trata de personas.
3) Los depósitos de garantía no retirados por más de un año, desde su vencimiento, pasarán a integrar el Fondo Especial de Migración.
ARTÍCULO
235.-
Los recursos del Fondo Especial
de Migración serán destinados a cubrir los gastos corrientes y de
capital de
ARTÍCULO 236.-
CAPÍTULO II
CONSTITUCIÓN Y
ADMINISTRACIÓN DEL
FONDO DE DEPÓSITOS DE GARANTÍA
ARTÍCULO
237.-
Constitúyese el Fondo de Depósitos de Garantías, que se integrará con los depósitos de garantía, según lo determinado en la presente Ley.
ARTÍCULO 238.-
Los recursos del Fondo de Depósitos de
Garantías serán destinados a hacer efectiva la devolución
de garantías, en los casos que determine el Reglamento de la presente
Ley. Los depósitos no
retirados por más de un año, desde su vencimiento, pasarán
a integrar el Fondo Especial de Migración.
ARTÍCULO 239.-
Los dineros se depositarán
en una cuenta especial administrada por
ARTÍCULO 240.-
Los recursos del Fondo referido en el artículo anterior serán inembargables, para todos los efectos legales.
CAPÍTULO III
CONSTITUCIÓN Y
ADMINISTRACIÓN DEL
FONDO SOCIAL MIGRATORIO
ARTÍCULO
241.-
El Fondo Social Migratorio
estará constituido por los recursos provenientes por concepto del pago
migratorio establecido en el artículo 33 de la presente Ley. Será administrado mediante un
fideicomiso operativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
185 de
Los recursos del Fondo Social Migratorio no serán susceptibles de ser empleados en fideicomisos ni en otras figuras de inversión.
ARTÍCULO 242.-
El Fondo Social Migratorio estará dirigido a apoyar el proceso de integración social de la población migrante en los servicios nacionales de migración, salud, educación, seguridad y justicia.
Asimismo, este Fondo servirá para atender necesidades humanitarias de repatriación de costarricenses en el exterior.
Los recursos derivados del Fondo Social Migratorio se distribuirán de la siguiente manera:
1) Un cuarenta por ciento (40%) será
destinado a
2) Un veinte por ciento (20%) será destinado a infraestructura y apoyo educativo del Sistema de Educación Pública.
3) Un veinticinco por ciento (25%) será destinado a equipamiento e infraestructura de salud pública.
4) Un cinco por ciento (5%) será destinado a equipamiento e infraestructura del Ministerio de Seguridad Pública.
5) Un cinco por ciento (5%) será
destinado a equipamiento, infraestructura y retorno al país de origen de
la población extranjera privada de libertad, ubicada en el Sistema de
Adaptación Social; así como del retorno de los costarricenses
privados de libertad en el exterior.
6) Un cinco por ciento (5%) será
destinado a la promoción y el fomento de la integración de las
personas migrantes en las asociaciones de desarrollo comunal, creadas al amparo
de
ARTÍCULO
243.-
Los recursos del Fondo Social
Migratorio, correspondientes a
Asimismo, la repatriación humanitaria de
costarricenses estará a cargo de
ARTÍCULO 244.-
Para manejar el Fondo Social
Migratorio,
ARTÍCULO 245.-
TÍTULO XIV
JUNTA ADMINISTRATIVA DE
GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
ARTÍCULO 246.-
Créase
ARTÍCULO 247.-
1) El titular del Ministerio de Gobernación y Policía o su representante.
2) Quien ocupe
3) Quien desempeñe la jefatura de
Planificación Institucional de
4) Quien funja como director
administrativo-financiero de
5) Quien funja como director regional.
Tanto las personas titulares como sus suplentes
deberán cumplir los siguientes requisitos: ser funcionario del
órgano que representa, no tener conflicto de intereses en las
actividades migratorias y ser de reconocida solvencia ética y moral.
Quien ocupe
ARTÍCULO 248.-
Serán funciones de
1) Formular
los programas de inversión, de acuerdo con las necesidades y previa
fijación de prioridades de
2) Recibir donaciones de entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, y contratar.
3) Autorizar
bienes y servicios; autorizar la suscripción de los contratos
respectivos para el cumplimiento de los fines de
4) Aprobar
los planes y proyectos que le presenten las diferentes unidades administrativas
de
5) Solicitar
informes de la ejecución presupuestaria, a las diferentes unidades
administrativas de
6) Administrar el Fondo Social Migratorio, según el artículo 242 de la presente Ley.
7) Las demás funciones que determine el Reglamento de la presente Ley.
TÍTULO
XV
DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO
DE PERSONAS
CAPÍTULO
ÚNICO
TIPIFICACIÓN DEL DELITO
ARTÍCULO
249.-
Se impondrá pena de prisión de dos a seis años a quien conduzca o transporte a personas, para su ingreso al país o su egreso de él, por lugares no habilitados por las autoridades migratorias competentes, evadiendo los controles migratorios establecidos o utilizando datos o documentos falsos o alterados. La misma pena se impondrá a quien, en cualquier forma, promueva, prometa o facilite la obtención de tales documentos falsos o alterados y a quien, con la finalidad de promover el tráfico ilícito de migrantes, aloje, oculte o encubra a personas extranjeras que ingresen o permanezcan ilegalmente en el país.
La pena será de tres a ocho años de prisión cuando:
1) La persona migrante sea menor de edad.
2) Se ponga en peligro la vida o salud del migrante, por las condiciones en que ejecuta el hecho, o se le cause grave sufrimiento físico o mental.
3) El autor o partícipe sea funcionario público.
4) El hecho se realice por un grupo organizado de dos o más personas.
TÍTULO XVI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO
250.-
El Ministerio de Justicia
deberá comunicar, a
ARTÍCULO 251.-
ARTÍCULO 252.-
Los nacionales que soliciten
pasaporte o salvoconducto, así como las personas extranjeras que
requieran cédula de extranjería, deberán cancelar a favor
del Estado la suma de treinta dólares en moneda de los Estados Unidos de
América (US$30,00), o su equivalente en colones al tipo de cambio de
referencia “venta” que diariamente calcula y publica el Banco
Central de Costa Rica. El monto
establecido deberá cancelarse mediante entero a favor del Gobierno de
ARTÍCULO 253.-
Por la emisión de
cualquier documento que acredite la permanencia legal de una persona
extranjera, así como del duplicado, el interesado deberá cancelar
a favor del Estado la suma de treinta dólares en moneda de los Estados
Unidos de América (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de
cambio de referencia “venta”, que diariamente calcula y publica el
Banco Central de Costa Rica. El monto
establecido deberá cancelarse mediante entero a favor del Gobierno de
ARTÍCULO 254.-
Si el documento se renueva
treinta días después de su vencimiento, por concepto de multa se cancelará
la suma de tres dólares moneda de los Estados Unidos de América
(US$3,00) por cada mes o fracción de mes de atraso. El monto indicado podrá ser
cancelado en moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en
colones al tipo de cambio de referencia “venta”, que diariamente
calcula y publica el Banco Central de Costa Rica. El monto deberá cancelarse
mediante entero a favor del Gobierno de
ARTÍCULO 255.-
La persona extranjera que por
primera vez solicite permanencia legal bajo la categoría migratoria de
residente permanente o de residente temporal, deberá cancelar a favor
del Estado la suma de cincuenta dólares en moneda de los Estados Unidos de
América (US $50,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de
referencia “venta”, que diariamente calcula y publica el Banco
Central de Costa Rica. El monto
establecido deberá cancelarse mediante entero a favor del Gobierno de
ARTÍCULO 256.-
La persona extranjera que ingrese
al país bajo la categoría migratoria de no residente, y solicite
prórroga del plazo de permanencia legal autorizado, deberá
cancelar la suma de cien dólares en moneda de los Estados Unidos de
América (US $100,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de
referencia “venta”, que diariamente calcula y publica el Banco
Central de Costa Rica, mediante entero a favor del Gobierno de
ARTÍCULO 257.-
Para ser beneficiarios de visa
múltiple, según lo establecido en la presente Ley, las personas
extranjeras deberán pagar la suma de cien dólares en moneda de
los Estados Unidos de América (US$100,00) o su equivalente en
colones al tipo de cambio de referencia “venta”, que diariamente
calcula y publica el Banco Central de Costa Rica, a favor del Estado, mediante
entero a favor del Gobierno de
ARTÍCULO 258.-
Los dineros recaudados por el Estado, por medio de la presente Ley, serán depositados al año siguiente en los fondos correspondientes.
ARTÍCULO 259.-
El Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto deberá comunicar, a
En lo referente a materia
migratoria, el Ministerio de Comercio Exterior coordinará, con
ARTÍCULO
260.-
1) Copia de cada resolución firme, en la que se le otorgue la naturalización a una persona extranjera.
2) Copia del acta de defunción de las personas extranjeras.
3) Cualquier otro documento requerido para el cumplimiento de esta Ley.
ARTÍCULO
261.-
Todos los estudios y las recomendaciones dispuestos en la presente Ley por inopia laboral o de otra índole, deberán emitirse con base en investigaciones de exclusivo carácter técnico y con el parecer de los sectores sociales involucrados; para ello, podrán gestionar la participación de equipos interdisciplinarios de otras instituciones públicas, así como de instancias de la sociedad civil que garanticen la actualidad y veracidad de la información.
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO
262.-
Los puestos migratorios debidamente establecidos en el momento de la entrada en vigencia de la presente Ley, se mantendrán funcionando normalmente.
ARTÍCULO 263.-
Se mantendrán vigentes, hasta el vencimiento respectivo, los documentos migratorios emitidos con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley.
ARTÍCULO 264.-
Créase
ARTÍCULO 265.-
Refórmase el
artículo 16 de
“Artículo 16.- Control de salidas
Las entradas y
salidas del país de las personas menores de edad serán
controladas por
Cuando entre los padres con derecho de patria potestad exista un conflicto sobre el otorgamiento del permiso de salida del país, de sus hijos e hijas menores de edad, o en los casos en que existan intereses contrapuestos, como se contempla en los artículos 140 y 150 del Código de Familia, solamente el juez competente en materia de familia podrá calificar el disenso y otorgar el permiso correspondiente cuando así proceda, mediante el debido proceso, nombrando un curador especial que representará al progenitor ausente o a la persona que ostente la representación legal, y considerando siempre, en el proceso, el interés superior de la persona menor de edad.
En casos muy
calificados o de urgencia, por lo evidente del beneficio que el viaje
proporcionará a la persona menor de edad, o por el perjuicio que el
mayor tiempo del trámite normal pueda provocarle,
ARTÍCULO
266.-
Derógase
ARTÍCULO 267.-
Derógase el
artículo 24 de
ARTÍCULO 268.-
Esta Ley es de orden público y deroga todas las demás disposiciones legales de carácter migratorio que se le opongan o resulten incompatibles con su aplicación.
TRANSITORIO
I.-
Con independencia del presupuesto
ordinario y extraordinario correspondiente al año de aprobación de
la presente Ley, el Gobierno de
TRANSITORIO II.-
Las personas extranjeras que
hayan obtenido su permanencia legal al amparo de la legislación
migratoria anterior, continuarán gozando de dicho beneficio en las
condiciones autorizadas originalmente.
No obstante, para efectos de la renovación de su condición
y del documento de permanencia en calidad de residente, deberán
acreditar su adscripción a los seguros de
Rige seis meses
después de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los cuatro días del mes de agosto de dos mil nueve.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Xinia Nicolás Alvarado Guyon Massey Mora
PRIMERA
SECRETARIA SEGUNDO
SECRETARIO
Dado en
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de
Decretan:
Artículo
1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a
Expediente
N° 16.680. Reforma del artículo 64 de
Expediente
Nº 17.182. Aprobación de
Expediente
Nº 16.385. Ley Reguladora de
Expediente
Nº 17.135. Autorización al Estado para que done terreno de su
propiedad a
Expediente Nº 16.917. Comisión especial que tendrá como misión recopilar, estudiar, dictaminar y proponer las reformas legales necesarias para mejorar el sistema procesal penal y la tramitología en el Poder Judicial en el Área Penal, así como la ejecución de la pena por parte del Ministerio de Justicia.
Expediente
Nº 17.230. Ley de Fortalecimiento de
Expediente
Nº 17.435. Reforma a
Expediente Nº 17.280. Ley de Creación del Sistema Nacional de Educación Musical.
Expediente Nº 17.145. Aprobación de la adhesión a la convención para la eliminación del requisito de legalización para los documentos públicos extranjeros.
Expediente
Nº 17.467. Fomento a
Artículo 2º—Rige a partir del 18 de agosto del 2009.
Dado en
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
EL PRESIDENTE DE
Y LOS MINISTROS DE
Y DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad
con las atribuciones que les conceden los incisos 3) y 18) del artículo
140 y artículo 146 de
Considerando:
I.—Que Costa Rica ha puesto en vigor una importante cantidad de tratados internacionales en materia de comercio e inversión que contienen mecanismos para la resolución de las controversias que deriven de los mismos.
II.—Que la prevención de controversias derivadas de esos tratados, así como la atención de las que pudieren surgir en el marco de los mecanismos que tales tratados contemplan son de interés público, por las consecuencias que sus resultados pueden tener para el país, así como para el fomento del comercio y la inversión, y el buen nombre de Costa Rica a nivel internacional como país que honra el cumplimiento de los compromisos que asume por la vía de tales instrumentos.
III.—Que los casos relacionados con estas disputas pueden involucrar a cualquier órgano o ente público, por lo que es necesario contar con la colaboración e información de todas las instituciones involucradas en cada caso susceptible de generar controversias, con el fin de poder asumir de la mejor forma la defensa de los intereses nacionales.
IV.—Que es necesaria una normativa que establezca pautas para prevenir y atender las controversias que pudieran suscitarse y que permita, de la mejor manera, coordinar las acciones interinstitucionales necesarias para ello.
V.—Que el Ministerio de Comercio Exterior en cuanto encargado de la aplicación, administración y seguimiento de los acuerdos, convenios y tratados internacionales en materia de comercio e inversión que el país tiene en vigor, ha venido asumiendo las acciones relacionadas con la defensa del país respecto de los casos que se han suscitado hasta ahora, sin embargo es preciso apoyar esas acciones con la colaboración de los órganos y entes públicos. Sin perjuicio de que en el futuro se tomen medidas que encomienden dicha atención a otros órganos y entes, dotándolos de la normativa y mecanismos necesarios para dar seguimiento a los casos de solución de controversias internacionales en materia de comercio e inversión. Por tanto,
Decretan:
Reglamento
para
de las Controversias
Internacionales en
Materia de Comercio e
Inversión
Artículo 1.—Declaratoria de interés público. Declárase dé interés público la prevención y atención de las controversias internacionales que puedan surgir en materia de comercio e inversión respecto del Estado costarricense, así como todas las acciones necesarias para procurar su adecuada defensa.
Artículo 2º—Colaboración
de los órganos y entes públicos. Los órganos y los
entes públicos prestarán su colaboración en la
prevención y atención de las controversias internacionales en
materia de comercio e inversión a los órganos designados en este
Reglamento para esos efectos. Esta colaboración incluye el suministro de
la información y documentación que según
Artículo 3º—Creación
de
Artículo 4º—Composición
de
a) El Ministerio de
b) El Ministerio de Comercio Exterior,
c) El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
d) El Ministerio de Hacienda,
e) El Ministerio de Justicia y Gracia.
Los miembros de
Asimismo, el Coordinador General
de
Los miembros de
Artículo 5º—Atribuciones
de
a) Coordinar la atención y dar seguimiento a los procesos de solución de controversias internacionales en materia de comercio e inversión promovidos por o contra el Estado costarricense.
b) Tomar las decisiones
necesarias, previa recomendación de
c) Girar a
d) Solicitar a los órganos y entes públicos su colaboración y apoyo en la tramitación de procesos específicos y, cuando corresponda, brindar explicaciones e información sobre actos emanados de aquéllas o de sus funcionarios atinentes a tales procesos.
e) Coordinar, cuando lo considere
necesario, lo pertinente para la designación de funcionarios que
colaboren con
f) Cualesquiera otras que resulten necesarias y pertinentes para atender los asuntos relacionados con las controversias internacionales en materia de comercio e inversión en las que el Estado resulte involucrado o para la prevención de controversias futuras.
Artículo
6º—Sesiones ordinarias y extraordinarias.
Para que una sesión se
lleve a cabo, será necesaria la concurrencia de al menos tres de los
miembros de
Artículo 7º—Toma
de decisiones. Las decisiones de
Artículo 8º—Creación
de
Artículo 9º—Atribuciones
de
a) Brindar asesoría técnica a
b) Preparar los documentos
necesarios para las sesiones de
c) Solicitar a
d) Ejecutar y dar
seguimiento a las decisiones adoptadas por
e) Dar seguimiento diario a los asuntos relacionados con las controversias internacionales promovidas por o contra el Estado en materia de comercio e inversión y ejecutar las acciones que considere necesarias para la defensa apropiada de los intereses nacionales o para la prevención de casos futuros.
f) Solicitar al
Coordinador de
g) Informar en las sesiones
ordinarias y extraordinarias sobre el estado procesal de las controversias en
curso, de posibles controversias futuras a las que deba prestarse
atención y, en general, sobre cualquier otro asunto que
h) Coordinar con los
demás órganos y entes públicos, funcionarios o asesores
que determine
i) Proponer a
j) Gestionar con las
respectivas dependencias del Ministerio de Comercio Exterior, la
contratación de la asesoría jurídica que haya recomendado
k) A falta de
decisión de
l) Cualquier otro
asunto que
Artículo
10.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial
Dado en
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
El PRESIDENTE DE
Y LOS MINISTROS DE
DE PLANIFICACION NACIONAL
Y POLITICA ECONOMICA
Y DE EDUCACION PÚBLICA
En ejercicio de
las facultades y regulaciones establecidas en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que los últimos censos nacionales de población y vivienda se realizaron en el año 2000.
II.—Que es
obligación del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC)
realizar censos nacionales de población y vivienda, desde su
planeamiento hasta su publicación, con una periodicidad de diez
años, como máximo, entre una enumeración y otra,
según disposiciones del artículo 15 de
III.—Que los censos nacionales de población y vivienda constituyen una herramienta básica para la formulación y evaluación de políticas económicas, sociales y demográficas de corto, mediado y largo plazo. Estos censos proporcionan información indispensable para identificar y analizar necesidades de la población y de las diversas comunidades, que deben ser consideradas en todo el proceso de planificación, con inclusión de la etapa presupuestaria.
IV.—Que los censos
nacionales de población y vivienda permiten determinar la
representación provincial y cantonal ante
V.—Que la ejecución de las actividades censales de preparación, ejecución y procesamiento demandan recursos considerables que deben ser canalizados mediante la cooperación y coordinación entre instituciones públicas y encontrarse disponibles de manera ágil y oportuna.
VI.—Que la participación de los educadores del Ministerio de Educación Pública en las labores de enumeración de censos nacionales es una tradición en el desenvolvimiento de la cultura democrática del país. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Declarar de interés público la preparación, organización, enumeración, procesamiento, publicación y difusión del X Censo Nacional de Población y del VI Censo Nacional de Vivienda, correspondientes al año 2011, dirigidos y coordinados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).
Artículo 2º—Las labores de enumeración del X Censo Nacional de Población y del VI Censo Nacional de Vivienda se llevarán a cabo en el segundo trimestre del año 2011.
Artículo 3º—El
Gobierno de
Artículo 4º—Los
órganos, entes y empresas públicas colaborarán con el INEC
en la realización de los censos nacionales de población y
vivienda del año 2011, aportando recursos humanos y materiales, tanto
técnicos como financieros, conforme las necesidades y requerimientos de
las labores censales en sus diversas etapas, para lo cual se podrán
celebrar los convenios de cooperación interinstitucional que
correspondan, en conformidad con las disposiciones contenidas en los
artículos 35 inciso a) 36, 37 de
Artículo 5º—El Ministerio de Educación Pública autorizará a funcionarios administrativos y docentes de los centros educativos para que participen en la organización, ejecución y supervisión de las labores de enumeración de los censos nacionales de población y vivienda del año 2011, en coordinación con el INEC.
Artículo 6º—La
enumeración y la publicación de los resultados de los censos
nacionales de población y vivienda del año 2011 se basarán
en
Artículo 7º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
EL PRESIDENTE DE
EL MINISTRO DE
Y EL MINISTRO DE COMPETITIVIDAD
En ejercicio de
las facultades que les confiere los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y
20), y 146, 148, 149 inciso 6) de
Considerando:
1º—Que a nivel mundial las compañías deben de realizar grandes cambios en su manera de pensar, siendo la productividad un elemento empresarial diferenciador, a través del cual las empresas podrán alcanzar un nivel de competitividad internacional contribuyendo socialmente para el crecimiento económico de un país.
2º—Que se requiere tomar conciencia de la necesidad de adoptar medidas que contribuyan en el desarrollo de la competitividad de las empresas de la región y en especial de las costarricenses, para que puedan insertarse de forma eficiente en la economía mundial, aplicando la filosofía de la productividad integral.
3º—Que en la actualidad el mundo experimenta una crisis económica donde las empresas se ven directamente afectadas. Se ha comprobado que algunos países han logrado sobrellevar de manera exitosa esta crisis mediante la introducción de técnicas y herramientas que incentiven el mejoramiento de la productividad.
4º—Que bajo la
filosofía del mejoramiento a la productividad nace el Congreso
Internacional de Estrategias Empresariales, promovido por
5º—Que el primer Congreso Internacional de Estrategias Empresariales se llevará a cabo del 10 al 12 de marzo del año 2010 en Costa Rica, siendo un honor para el país ser la sede de tan importante actividad.
6º—Que es de interés nacional el intercambio de ideas y experiencias empresariales así como el seguimiento de las medidas en materia de competitividad y productividad.
7º—Que en esta actividad se expondrán y analizarán un número importante de trabajos científicos, permitiendo de esta manera la adquisición, actualización y transferencia tecnológica de nuevos conocimientos en esta temática. Por tanto,
Decretan:
Declaratoria de Interés Público el Congreso Internacional de Estrategias Empresariales denominada “Competitividad y Productividad: pilares de la sostenibilidad empresarial”
Artículo 1º—Declaratoria. Se declara de interés público, el Congreso Internacional de Estrategias Empresariales “Competitividad y Productividad: pilares de la sostenibilidad empresarial”, que se llevará a cabo en nuestro país del 10 al 12 de marzo del año 2010.
Artículo 2º—Contribución. Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del Marco Legal respectivo, podrán contribuir con cualquier tipo de recursos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de este congreso.
Artículo 3º—Vigencia.
El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Dado en
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón Central de la provincia de Cartago, el día 29 de octubre del 2009, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En
relación a los funcionarios de
Artículo 4º—En
relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros,
será el jerarca de esa institución el que determine con base en
el artículo 6 inciso c) de
Artículo 5º—Rige el día 29 de octubre del 2009.
Dado en
OSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Guácimo de la provincia de Limón, el día 21 de agosto del 2009, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En
relación a los funcionarios de
Artículo 4º—En
relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros,
será el jerarca de esa institución el que determine con base en
el artículo 6 inciso c) de
Artículo 5º—Rige el día 21 de agosto del 2009.
Dado en
OSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de San Ramón de la provincia de Alajuela, el día 31 de agosto del 2009, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo
3º—En relación a los funcionarios de
Artículo
4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de
Seguros, será el jerarca de esa institución el que determine con
base en el artículo 6 inciso c) de
Artículo 5º—Rige el día 31 de agosto del 2009.
Dado en
OSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 760-P
EL PRESIDENTE DE
En uso de las
facultades que le confiere el artículo 139 inciso 1), de
Considerando:
Único.—Que la señora Viviana Martín Salazar, cédula de identidad número uno-seiscientos treinta y uno-setecientos cincuenta y ocho, renunció al cargo que ocupaba como Ministra de Justicia y Gracia, a partir del cinco de agosto del dos mil nueve. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Conocer la renuncia de la señora Viviana Martín Salazar, cédula de identidad número uno-seiscientos treinta y uno-setecientos cincuenta y ocho, al cargo que ocupaba como Ministra de Justicia y Gracia, a partir del cinco de agosto del dos mil nueve.
Artículo 2º—Nombrar al señor Hernando Alberto París Rodríguez, cédula de identidad número uno-seiscientos setenta y nueve-quinientos veintisiete en el cargo de Ministro de Justicia y Gracia, a partir del seis de agosto del dos mil nueve.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(O. C. Nº 93645).—(Sol. 27483).—C-17250.—(73442).
Nº 060-MEIC
EL MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1, 27 y 28 inciso 2)
acápite b) de
Considerando:
I.—Que es
de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
participar en el curso denominado: “Programa de Capacitación y
Dialogo, Información General sobre la activación de las PYMES e
Industrias Locales”, cuyo objetivo es crear mecanismos para el desarrollo
de zonas rurales en países desarrollados, apuntando a promover la
industria local y la creación de empleos, revitalizando las sociedades
locales para reducir la pobreza en las zonas rurales impulsadas por La agencia
de Cooperación Internacional de Japón, (JICA), El Centro
Internacional Kyushu de JICA y
II.—Que dichas actividades
se llevarán a cabo los días del 01 de septiembre al 30 de
setiembre del presente año, en
III.—Que la participación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) reviste especial interés en este evento ya que los participantes podrán informarse sobre el mejoramiento de las políticas de revitalización de la industria local y el apoyo a la pequeña y mediana empresa en los países de los participantes; mediante la compresión de la realidad de la aplicación de los diversos sistemas de medida de apoyo, presentando desde ambas perspectivas la situación japonesa del apoyo a la pequeña y mediana empresa. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Johyner Murillo Vega, portador de la
cedula de identidad número 2-0533-0383, funcionario de
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de hospedaje, alimentación, traslados, boleto
aéreo, transporte e impuestos internos serán financiados por
Artículo 3º—El funcionario devengará el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del día 29 de agosto del 2009 y hasta su regreso el día 2 de octubre del 2009.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.—San José, a los doce días del mes de agosto del dos mil nueve.
Eduardo Sibaja Arias, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(O. C. Nº 100944).—(Solicitud Nº 27099).—C-45770.—(73779).
Nº 115-MOPT
EL PRESIDENTE DE
Y
ACUERDAN:
Artículo
1º—De conformidad con lo dispuesto por
Artículo
2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución
del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales
citadas y
Artículo 3º—La
estimación del bien inmueble es de ¢2.484.000,00 (Dos millones
cuatrocientos ochenta y cuatro mil colones exactos), que corresponde al total
de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº
2009-099 de fecha 15 de junio del 2009 del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, el cual no fue aceptado por la señora Sánchez
Potoy, según Oficio sin número de fecha 13 de julio del 2009, por
lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio,
según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de
Artículo
4º—Comisionar y autorizar a
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº
121-MOPT
EL PRESIDENTE DE
Y
ACUERDAN:
Artículo
1º—De conformidad con lo dispuesto por
Artículo 2º—Dicha
expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de
Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y
Artículo 3º—La
estimación del bien inmueble es de ¢22.073.800,00 (Veintidós
millones setenta y tres mil ochocientos colones con 00/100), que corresponde al
total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo
Nº 2009-052 de fecha 16 de marzo del 2009 del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por el Licenciado
Jesús Céspedes Víquez, portador de la cédula
Nº 1-933-948, apoderado especial de la citada empresa, según Oficio
sin número de fecha 5 de junio del 2009, por lo que procede la
confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo
estipulado en el artículo 28 inciso a) de
Artículo
4º—Comisionar y autorizar a
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº
122-MOPT
EL PRESIDENTE DE
Y
ACUERDAN:
Artículo
1º—De conformidad con lo dispuesto por
Artículo
2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución
del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales
citadas y la declaratoria de interés público contenida en
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢5.030.550,00 (Cinco millones treinta mil quinientos cincuenta colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2009-21 fecha 3 de febrero del 2009 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por el representante de la citada empresa, según oficio sin número de fecha 8 de junio del 2009.
Artículo
4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro
Público de
Artículo
5º—Comisionar y autorizar a
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº
12/2009.—El señor, Andrés Zamora López,
cédula o pasaporte: 2-491-791 en calidad de: Representante Legal, de la
compañía: IMACASA Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de: Heredia. Solicita la inscripción del equipo:
Bomba Manual Marca: Protecno. Modelo: Jardihogar JH-2. Conforme a lo establece
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIA-R-E-613-2009.—El
señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-441-980, en calidad de
representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S.
A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,
solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Nutrifeed
Nitroxtend compuesto a base de Urea. Conforme a lo que establece
SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
La señora
Karol Chaves Rivera con número de cédula 1-840-913, vecina de San
José, en calidad de apoderada generalísima de
El señor Carlos
Salazar Arroyo con número de cédula 1-660-949, vecino de San
José, en calidad de apoderado general de
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I,
folio 228, título Nº 4558 y del Título de Técnico medio
en Secretaría, inscrito en el tomo 2, folio 352, título Nº
9557, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional
Monseñor Sanabria, en el año dos mil dos, a nombre de
Fernández Vásquez Kimberly Tatiana. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por pérdida de los
títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 110, título N° 1225, y el Título de Técnico
Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 95, título N°
2066, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico
Profesional de Limón, en el año dos mil uno, a nombre de Rojas
Parker Randall. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2,
folio 17, título Nº 132, emitido por el Centro Educativo
María Inmaculada- Limón, en el año dos mil ocho, a nombre
de Alfaro Picado Andrei Fabián. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 30, título Nº 316, emitido por el Colegio Gregorio
José Ramírez, en el año mil novecientos noventa y cuatro,
a nombre de Jackelin García Chuquimantari. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de
Productores Agropecuarios y Porcinos de Occidente, con domicilio en la
provincia de Alajuela, Grecia. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Contribuir y gestionar al mejoramiento social, organizativo,
educativo, cultural y productivo de sus asociados. Cuyo representante judicial
y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo con límite de suma hasta cinco millones de colones y
con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan
Ramón Céspedes Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido
para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada:
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de
Toledo de Acosta, con domicilio en la provincia San José, Acosta. Sus
fines, entre otros están: Administrar, operar, dar mantenimiento,
desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Su presidente
Efraín Sibaja Arias, es el representante judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha
organización, dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido
para su inscripción
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad denominada:
Asociación Mujeres Emprendedoras de Anita Grande, con domicilio en la
provincia de Limón, Pococí. Cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: Brindar a las asociadas cooperación técnica y
asesoría en la agricultura y agroindustria en especial en la
producción lechera y sus derivados. Cuya representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada
generalísima con límite de suma por dos millones de colones y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Luz Mery
Calderón Cascante. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad denominada
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de
Cutris Poblados de El Roble y Chamorro; con domicilio en la provincia de
Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar,
operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el
acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto
emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que
serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el Presidente Antonio Camacho Ramos. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido
para su inscripción la reforma de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vivienda en Marcha II, con domicilio en la provincia San José, Curridabat. Sus fines entre otros están: proveer soluciones habitacionales para personas de escasos recursos. Su presidenta Andrea Borrase Pozo, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima, con la limitación siguiente: requiere de autorización de la junta directiva para comprar, vender, hipotecar, pignorar, arrendar y de cualquier modo disponer de bienes muebles e inmuebles, celebrar contratos, operaciones de crédito, ahorro o inversión que pueda afectar a las asociadas y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2009, asiento 179701.—Curridabat, 19 de agosto del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 125712.—(74140).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad denominada
Federación de Fútbol Americano, con domicilio en la provincia de
San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
promover el deporte del fútbol americano en todas sus modalidades y
categorías, en ambos géneros. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Paolo Vicenzi
Zúñiga. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación
Deportiva Real Chorotega, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Nicoya.
Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el deporte en
general, especialmente el fútbol, sea este de carácter aficionado
o profesional. Cuya representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es
la presidenta: Isel Segura Gutiérrez. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad denominada
Asociación Deportiva E.G. Goicoechea Club de Fútbol, con
domicilio en la provincia de San José, distrito de Ipís, del
cantón de Goicoechea, específicamente en
REGISTRO
DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Óscar Mario Arias Alfaro, de Costa Rica, cédula Nº 2-0458-0259, mayor, casado, comerciante, vecino de Alajuela, en su condición personal, solicita el Modelo de Utilidad denominada CAMILLA PARA MASAJE.
Para ver
imagen solo en
La estructura de
la camilla incluye cuatro patas centrales en forma de cruz que a diferencia de
las demás le dan mejor soporte, balance y estabilidad a la hora en que
el paciente se acuesta ya que ayuda a que pueda soportar un peso de más
de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El
señor Federico Ureña Ferrero, cédula 1-0901-0453, mayor,
casado, abogado, vecino de San José, en condición de Apoderado de
Genentech Inc, de E. U. A., solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor
Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-0012-0480, mayor, casado,
abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial
de Novartis AG, de Suiza, solicita
E1
señor Jorge Tristán Trelles, cédula Nº 1-392-470,
mayor, abogado, vecino de Piedades de Santa Ana, en condición de
apoderado especial de Acceleron Pharma, Inc., de E.U.A:, solicita
El señor Arnaldo Bonilla Quesada, cédula 1-758-660, mayor, casado en primeras nupcias, abogado, vecino de Curridabat, en su condición de apoderado especial de Instalaciones y Servicios Macopa Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominada PERFIL METÁLICO DE FRESADO CUADRADO PARA ESTRUCTURA DE SISTEMAS DE CONSTRUCCIÓN LIVIANOS.
Para ver
imagen solo en
Este
perfil metálico presenta un fresado cuadrado que consiste en una
retícula formada por cuadrados, donde una fresadora por presión
emboza los cuadros, dando una textura en alto y bajo relieve, texturizando la
lámina metálica. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
La señora Elizabet Badilla Mora, de Costa Rica, cédula Nº 1-0352-0269, mayor, casada, vecina de San José, en su condición personal, solicita el Diseño Industrial denominado PRECAMINADOR MATI.
Para ver
imagen solo en
El
precaminador mati consiste en un buzo con tirantes muy firmes que le permiten
al cuidador sostener al niño (a) mientras éste se ejercita en el
aprendizaje de caminar por su cuenta. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El
señor Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula Nº
1-617-586, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Eaton Corporation, de E.U.A.,
solicita
REGISTRO
DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS
AVISO
El día 18
de agosto del 2009, se solicita la inscripción del seudónimo OUTREIA.
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente
Nº 3748.—Padua S. A. solicita en concesión de aprovechamiento
de agua de 5 fuentes ubicadas en Llano Grande, Cartago, Rancho Redondo
Goicoechea, San José según los siguientes datos toma nacimiento 1
y 2 río Sucio, 3 Pedregales, 4 Chiverral 5 Santa Rosa, en su propiedad,
caudal y coordenadas Nac. 1 y 2;
Expediente
Nº 6722P.—Tarbatu S. A., solicita renovación de la
concesión de:
Exp.
13426A.—Daniel, E. Harries solicita concesión de:
Exp.
13497P.—Kikolo MA S. A., solicita concesión de:
Exp.
13535P.—Fiduciaria Castro Garnier S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp.
13537A.—Pacific Land Corporation, solicita concesión de:
Exp. 7271
P.—Inversiones Cerdas Farrer S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp.
7327A.—Wálter G. Rojas González y Leticia González
Cubero, solicita concesión de:
Exp.
7329A.—María Alida Corrales Barrantes, solicita concesión
de:
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notario de Francisco Darcia García, carné 17440, cédula: 106870911, expediente Nº 09-000321-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de éste, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 29 de abril del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—(73759).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Karen Núñez León, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1068-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil nueve. Exp. Nº 38284-08. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II. Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeissel Michelle Núñez León, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “César Octavio Núñez, no indica segundo apellido y Karen Núñez León, costarricenses”.—M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández. Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(73816).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000019-1142 (Invitación)
Octreotida (como acetato) 20 mg de
acción prolongada. Polvo para
suspensión inyectable. Frasco ampolla con
diluente adjunto
El Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios de
Concurso: 2009LN-000019-1142.
Fecha de apertura: 01/10/2009.
Hora: 10:00 horas.
Rige para este concurso:
especificaciones técnicas, condiciones generales, publicadas en
Consultas con Alexander Araya Blanco, teléfono 2539-0000, ext. 9404-9415.
Argentina Araya Jara.—1 vez.—(O C Nº 1142).—(Solicitud Nº 2112).—C-14270.—(75555).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000079-01
Servicio de licenciamiento de programas
Microsoft
El Proceso de
Adquisiciones de
Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—(O. C. Nº 20208).—(Solicitud Nº
28255).—C-11250.—(75540).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2009LA-000058-01 (Invitación)
Compra de equipos para combatir
incendios
El Proceso de
Adquisiciones de
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(O C Nº 20208).—(Solicitud Nº 28255).—C-11250.—(75541).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE
CÓBANO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000009-01
Construcción de un puente en el
Río Cóbano
El Concejo
Municipal de distrito de Cóbano, recibirá ofertas hasta el 9 de
setiembre del
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000008-01
Compra de dos motocicletas para uso
administrativo
Cóbano, 20 de agosto del 2009.—Proveeduría.—Jackeline Rodríguez Rodríguez.—1 vez.—Nº 126325.—(75091).
INSTITUTO
SOBRE ALCOHOLISMO Y FARMACODEPENDENCIA
ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000003-99999
Servicio de publicidad en vallas,
autobuses y mupis
El Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios, comunica a todos los interesados que mediante resolución de adjudicación número 177-2009, de las 08:00 horas del 25 de agosto del 2009, que se encuentra en forma gratuita en la dirección electrónica de internet: https://www.hacienda.go.cr/comprared, se dispuso de la siguiente manera: Oferta 1: Vallas Gigantografías de C.R., líneas 1 y 4. Suma adjudicada ¢29.059.200,00, oferta 2: Súper Media S. A., líneas 2 y 5 suma adjudicada ¢17.912.400,00; Oferta 4: Equipamientos Urbanos de Costa Rica S. A., líneas 3 y 6 suma adjudicada ¢10.155.100,00.
San José, 25 de agosto del 2009.—Subproceso de Bienes y Servicios.—MBA. Evelyn Phillips Barrantes, Encargada.—1 vez.—Nº 126129.—(75090).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000039-PCAD
Adquisición y renovación
de licencias de herramienta
de seguridad informática
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal,
comunica que
Sistemas de Computación Conzultek de Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101 -295878.
Ítem: 1.
Código: 13909785. Cantidad 3000.
Precio unitario: $28.21.
Descripción: SYMC Multi-Tier Protection 11.0.2, Essential-12 Months Rewards Band C (Incluye licenciamiento Antispam para 3000 Nodos).
Total $84.630.00 i.v.i. (Ochenta y cuatro mil seiscientos treinta US dólares exactos).
Plazo de entrega: las licencias
serán entregadas e instaladas a total satisfacción del Banco en
un plazo máximo de 22 días hábiles, el cual
comenzará a contabilizarse a partir del día en que el Banco le
entregue la orden de compra o copia del contrato, refrendado por
Garantía de cumplimiento: el adjudicatario deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 10 (diez) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto del diez por ciento (10%) y con una vigencia mínima al 31 de diciembre del año 2010.
Para rendir esta garantía
se deberán observar los requisitos y condiciones que, al respecto se
establece el artículo 42 del Reglamento a
Se declaran desiertos los ítemes 2 y 8, infructuosos los ítemes 3, 4, 5, 6 y 7.
Demás condiciones según informe de adjudicación Nº 150-2009 visible en folios 697 al 702 del expediente administrativo.
San José, 27 de agosto del 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(75570).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2009LA-000014-PCAD
Compra de equipo de seguridad
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal,
comunica que
Comercial
Seyma S. A., cédula jurídica Nº 3-101-101881-27.
Ítem 1: 60 diales electrónicos, modelo Regulus II (525v) marca KABA.
Precio unitario: $821.00. Subtotal: $49.260.00.
Impuesto de ventas del 13%: $6.403.80.
Instalación en gran área metropolitana, 20 oficinas de acuerdo a detalle del cartel $1.600.00.
Instalación fuera del gran área metropolitana 40 oficinas de acuerdo a detalle del cartel $5.600.00.
Gran total $62.863.80 (sesenta y dos mil ochocientos sesenta y tres US dólares con 80/100).
Plazo de entrega: 20 cerraduras: 8 días hábiles y 40 cerraduras en 40 días hábiles a partir del día en que el Banco entregue la orden de compra.
Duraliner
S. A., cédula jurídica 3-101-154909.
Ítem 2: quince Sistema de Control de Acceso para cajeros automáticos isla, marca IEI, modelo 233.
Precio unitario $464.00.
Precio total: $6.960.00.
Impuesto de ventas 13%: 904.80.
Total ítem 2: $7.864,80.
Ítem 3: 19 Sistema de Alarma, vista 50 P Honeywell.
Subtotal: 31.305,17.
13% impuesto de ventas: 4.069,67.
Total $35.374,84.
Total ítemes 2 y 3: $43.239,64.
Plazo de entrega: 20 días naturales a partir del día en que el Banco entregue la orden de compra.
Sonivisión, cédula jurídica 3-101-034067-27.
Ítem 6
(Cintas DAT de respaldo circuito cerrado)
1000 Cintas DAT Marca SONY, Modelo DGD-150P.
Precio unitario $5.98.
Precio total: $5.980.00.
Impuesto de ventas al 13%: $777.40.
Total: $6.757.40 Seis mil setecientos cincuenta y siete US dólares con 40/100.
Plazo de entrega: 1 día hábil posterior al día en que el Banco entregue la orden de compra.
Condiciones para todos los adjudicatarios: garantía de cumplimiento.
El adjudicatario deberá de rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 10 (diez) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto del 5 por ciento del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha de recepción definitiva de los artículos o el servicio.
Para rendir esta garantía
se deberán observar los requisitos y condiciones que al respecto se
establece el artículo 42 del Reglamento a
Se declaran infructuosos los ítemes 4, 7, 8 y 9, desierto el ítem 5.
Demás condiciones según informe de adjudicación Nº 144-2009 visible en folios 729 al 741 del expediente administrativo.
San José, 27 de agosto del 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(75572).
HOSPITAL DR. ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000003-2502
Objeto: mantenimiento preventivo y
correctivo de UPS industriales
Se informa a los
interesados que por resolución Nº HEBB-DAF-506-08-2009, de
Liberia, 25 de agosto del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Óscar Sánchez Fuentes, Coordinador.—1 vez.—(75390).
VENTA PÚBLICA VP-003-2009
Ítem |
Descripción |
Adjudicatario |
Monto
de la adjudicación |
2 |
Casa
de habitación Desamparados FRM 323666-000 |
Flor
María Masís Valverde cédula 1-578-859 |
¢11.510.000,00 Contado |
La venta pública de los ítems 1, 3, 4, 5 y 6 se declaran infructuosas por no haberse recibido ofertas válidas.
El pago de los respectivos ítems deberá efectuarse de conformidad con los términos del cartel y la oferta.
San José, 27 de agosto del 2009.—Área Administrativa.—Lic. Jorge Oviedo Cortés, Jefe.—1 vez.—(75452).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-06
Contratación de servicio de carga
de gas LPG de
Regional Huetar Norte por demanda
Adjudicar la línea única a la empresa Gas Nacional Zeta S. A., por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un precio actual por litro de ¢201.41, por un año prorrogable a tres años para un total de cuatro años de contrato, según la cantidad estimada en los diferentes centros, como a continuación se muestra:
Lugar |
Cantidad estimada (en litros) |
Monto total estimado ¢ |
Centro de Formación
Profesional Monseñor Víctor Manuel Sanabria |
1930 |
388.721.30 |
Centro de Formación
Polivalente de Ciudad Quesada |
302.80 |
60.986.95 |
Centro de Formación
Profesional de Sarapiquí |
302.80 |
60.986.95 |
Monto anual estimado |
510.695.20 |
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O. C. Nº 20208).—(Solicitud Nº 28255).—C-22500.—(75535).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2009LN-000003-01 (Desierta)
Concesión y explotación de
la soda principal de la sede central
Declarar desierta la licitación en referencia debido a que según criterio de esta comisión existen inconsistencias en el cartel, y se detectan hasta que se presenta el caso de una misma empresa que cotiza el mismo personal para ambas sodas, además presenta dudas en los requisitos del curso de manipulación de alimentos.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O. C. Nº 20208).—(Solicitud Nº 28255).—C-12000.—(75537).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2009LN-000005-01 (Desierta)
Concesión y explotación de
la soda administrativa
del INA de la sede central
Declarar desierta la licitación en referencia debido a que según criterio de esta Comisión existen inconsistencias en el cartel, y se detectan hasta que se presenta el caso de una misma empresa que cotiza el mismo personal para ambas sodas, además presenta dudas en los requisitos del curso de manipulación de alimentos.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O. C. Nº 20208).—(Solicitud Nº 28255).—C-12000.—(75539).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2009LN-000002-02
Contratación de servicio de
fotocopiado según demanda
de
Adjudicar la línea única a la empresa Pesvasa de Centroamérica S. A., por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, por un monto anual estimado de ¢12.549.195,00 por un año prorrogable a tres años para un total de cuatro años de contrato, este servicio tiene una estructura de precios, lo cuales son:
FOTOCOPIAS
Tamaño a fotocopiar |
Costo blanco negro por cara de la hoja ¢ |
Estimación anual |
Total ¢ |
Costo color por cara de la hoja ¢ |
Estimación anual |
Total ¢ |
Carta |
9 |
900.000 |
8.100.000 |
150 |
9.000 |
1.350.000 |
Oficio |
15 |
10.000 |
150.000 |
150 |
1.000 |
150.000 |
Legal |
15 |
5.000 |
75.000 |
150 |
500 |
75.000 |
Totales |
39 |
915.000,00 |
8.325.000 |
450.00 |
10.500 |
1.575.000 |
EMPASTES
Tipo |
Costo empaste rústico (cola y cinta) ¢ |
Estimación anual |
Total ¢ |
Tamaño carta |
100.00 |
20.000.00 |
2.000.000.00 |
Tamaña oficio |
115.00 |
4.000.00 |
460.000.00 |
Tamaño legal |
115.00 |
741.00 |
85.215.00 |
Totales |
330.00 |
24.741.00 |
2.545.215.00 |
Tamaño |
Costo empaste rústico resorte |
||||||||
50 |
100 |
150 |
200 |
Estimación anual |
Total |
300 |
Estimación anual |
Total |
|
Carta |
125 |
160 |
205 |
270 |
50 |
13.500 |
370 |
10 |
3.700 |
Oficio |
190 |
205 |
250 |
315 |
50 |
15.750 |
410 |
10 |
4.100 |
Legal |
190 |
205 |
250 |
315 |
50 |
15.750 |
410 |
10 |
4.100 |
Totales |
¢555 |
¢670 |
¢855 |
¢900 |
150 |
¢45.000 |
¢1.490 |
40 |
¢11.900 |
Para el caso de los empastes de 50, 100 y 150, los datos
suministrados por mínimos, pero de igual forma se incluyeron en la presente contratación, debido a que estos tipo de empastes se requieren pero para las actividades administrativas desempeñadas por los diferentes procesos y jefaturas de la URCO |
Tipo |
Costo empaste de lujo ¢ |
Estimación anual |
Total ¢ |
Tamaño carta |
1.500.00 |
10.00 |
15.000.00 |
Tamaño oficio |
1.500.00 |
10.00 |
15.000.00 |
Tamaño legal |
1.500.00 |
10.00 |
15.000.00 |
Totales |
4.500.00 |
30.00 |
45.000.00 |
Lic. Allan AltamiraNO Díaz, Encargado.—1 vez.—(O. C. Nº 20208).—(Solicitud Nº 28255).—C-58770.—(75542).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2009LA-000036-01
Compra de vehículos usados para
uso didácticos
Adjudicar
la línea
Adjudicar las líneas 1, 3,
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O. C. Nº 20208).—(Solicitud Nº 28255).—C-12750.—(75544).
ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009AL-000004-02
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000004-02
Construcción de canchas en la
provincia de Limón
Oferente: Tierra Nostra Agrícola J.Q. del Caribe, S. A.
Monto total adjudicado: ¢19.785.520,00.
Desglose por
Proyecto Monto
¢ Plazo
de entrega
Construcción
de cancha multiuso en el Colegio
de
Ticabán, distrito
Construcción de losa, marcación y
colocación
de accesorios de cancha multiuso de la comunidad
de
Espíritu Santo, Pueblo Nuevo Limón. 4.796.600,00 25
días naturales
Construcción de losa, marcación y
colocación de
accesorios de cancha multiuso de la comunidad de
Barrio Los Laureles, cantón central,
Limón. Vigencia
de la oferta: 60 días hábiles Forma de
pago: Según
cartel. Garantía de cumplimiento: 5% 5.989.450,00 30
días naturales
26 de agosto del 2009.—Lic. Denny Douglas Leslie, Proveedor.—1 vez.—(75480).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000037-99999
(Declaratoria infructuosa)
Contratación de servicios de
atención a personas en condición
de indigencia con problemas de adicción que
asisten al centro
dormitorio y de atención primaria en los
meses de
agosto a julio 2010
Se comunica a los
interesados del presente concurso, que por Acuerdo Nº 6, artículo
IV, de la sesión ordinaria Nº 173, celebrada por
San José, 26 de agosto del 2009.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O C Nº 121211).—(Solicitud Nº 4380).—C-8270.—(75432).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-01
(Readjudicación)
Reconstrucción del parque de Belén, Carrillo, Guanacaste
Acatando lo dispuesto por el Concejo Municipal de Carrillo me permito transcribirles para su conocimiento y fines consiguientes, el texto del acuerdo Nº 11, emitido en la sesión ordinaria Nº 32-09 celebrada el 18 de agosto del año en curso, que literalmente dice:
“Se
acuerda: Por unanimidad de votos este Concejo Municipal dispone con base a
Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, 25 de agosto del 2009.—Sandra María Ondoy Ondoy, Secretaria Auxiliar.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Titular.—1 vez.—(O. C. Nº 10130).—C-15770.—(75127).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE SAN JOSÉ
SECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 05-2009
Contratación de persona
física o jurídica que brinde los servicios
de mano de obra, equipo,
materiales e instalación de
cubiertas en el
gimnasio Nº 1 y gimnasio Nº 2 de Plaza González Víquez
Se comunica a los
interesados en este concurso, que
San José, 27 de agosto de 2009.—Lic. Maritza Calderón Arguedas, Encargada de Proveeduría.—1 vez.—Nº 126471.—(75607).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
1. Que han sido avaladas por el Ente autorizado las siguientes ficha técnicas:
Código |
Descripción medicamento |
Versión CFT |
1-10-11-4085 |
Enoxaparina sódica 40 mg. (4000 UI) / 0,4 mL. Solución Estéril. Inyectable. |
15603 Rige a partir de su Publicación |
1-10-44-4825 |
Vacuna Vacriela de virus
vivos atenuados de |
55801 Rige a partir de su Publicación |
1-10-45-7010 |
Fluorometolona al 0,1 % (1 mg / mL) Suspensión estéril para uso oftálmico. |
46204 Rige a partir de su Publicación |
1-10-01-7210 |
Metronidazol base 125 mg / 5 mL. |
41702 Rige a partir de su Publicación |
1-10-07-4830 |
Verapamilo clorhidrato 5 mg. Inyectable. |
24004 Rige a partir de su Publicación |
1-10-32-4300 |
Metoclopramida clorhidrato 10 mg. Inyectable. Ampolla con 2 mL. |
51203 Rige a partir de su Publicación |
1-10-50-6857 Código en Tránsito |
Fórmula enteral para pacientes hepatópatas |
68900 Rige a partir de su Publicación |
1-10-50-6858 Código en Tránsito |
Fórmula enteral libre de lactosa para pacientes nefrópatas. |
68800 Rige a partir de su Publicación |
1-10-32-1290 |
Pancreatina o Pancrealipasa (4000 unidades F.E.U. o 4500 unidades F.E.U o 8000 unidades F.E.U. o 10000 unidades F.E.U. de actividad lipasa, 9000 unidades F.E.U. o 12000 unidades F.E.U. o 20000 unidades F.E.U. o 40000 unidades F.E.U de actividad amilasa, 500 unidades F.E.U. o 12000 unidades F.E.U. ó 25000 unidades F.E.U. o 45000 unidades F.E.U. de actividad proteasa) en microesferas con cubierta entérica. Cápsulas. |
66102 Rige a partir de su publicación |
Fichas Técnicas de Radio Fármacos: |
Versión CFTR |
|
1-10-52-4954 Código en Tránsito |
Bicisate. Para la preparación de Inyección de Tecnecio 99mTc-Bicisate. Polvo liofilizado. Inyectable. Frasco ampolla |
0003 Rige a partir de su publicación |
1-10-52-4958 Código en Tránsito |
Gelatina de colágeno bovino. Para la preparación de Inyección de Tecnecio 99mTc-Gelatina de colágeno bovino. Polvo liofilizado. Inyectable. Frasco ampolla |
0005 Rige a partir de su publicación |
1-10-52-4968 Código en Tránsito |
131 Yodo (Como Yoduro de sodio Na 131I)) 25 milicuries o 30 milicuries o 50 milicuries (mCi) (925 megabecquereles o 1110 megabecquereles ó 1850 megabecquereles respectivamente)*** Cápsulas. Envase plástico con una cápsula |
0016 Rige a partir de su publicación |
Área Planificación de Bienes y Servicios, Subárea Registro Institucional de Proveedores.—Ing. Marco V. Castro Hernández, Responsable.—Lic. Marlon Barquero Castillo, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 1147).—C-69270.—(73465).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-OCV00
Conservación vial de la red
nacional
pavimentada por precios unitarios
Se comunica a las empresas interesadas en participar en la licitación de referencia, que debido a presentación de recurso de objeción en contra del cartel, el plazo para la recepción de ofertas queda en suspenso hasta nuevo aviso.
San José, 27 de agosto del 2009.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 138-09).—(Solicitud Nº 30242).—C-7520.—(75574).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LN-000004-CNR
Compra de suministros de oficina de uso
común
(formato de entrega según demanda)
El Consejo
Nacional de Rectores avisa a los interesados que la fecha de apertura de
ofertas de la licitación en referencia, se traslada para el día
14 de septiembre del
http://www.conare.ac.cr/transparencia/Proveeduria/contrataciones/
o bien solicitarlo al correo electrónico jchaves@conare.ac.cr.
Pavas, 27 de agosto del 2009.—Proveeduría.—Lic. Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—(75502).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD REGIÓN HUETAR NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000006-2499
Servicio de ambulancia privada para el
traslado de pacientes
del Hospital Los Chiles a otros centros
El contratista
deberá suscribir las coberturas A “Responsabilidad civil por
lesión y muerte de terceras personas” y C “Responsabilidad
civil extracontractual por daños de propiedad a terceros”.
Estas coberturas deben tener como mínimo de monto asegurado ¢60 millones por personal con un total de ¢125 millones por accidente en la cobertura “A” y de ¢40 millones en la cobertura “C”. Asimismo, las empresas que lo deseen y como valor agregado, pueden suscribir adicionalmente la cobertura de Responsabilidad objetiva.
Ciudad Quesada, 26 de agosto del 2009.—Área de Contratación Administrativa.—Lic. Vanesa Chaves Fernández.—1 vez.—(75131).
HOSPITAL SAN
JUAN DE DIOS
PROCESO LICITATORIO 2009LN-000006-2102
Adquisición de leche, queso,
natilla, helados, yogurt y jugos
Teniendo a la
vista el proceso licitatorio 2009LN-000006-2102 para la adquisición de
“Leche, queso, natilla, helados, yogurt y jugos” para el Servicio
de Nutrición y analizando en forma exhaustiva el oficio sin
número suscrito por el Sr. Luis Esteban Brenes, Director Comercial de
Este despacho ha verificado tal error, en folio 91, de la siguiente manera.
En folio 38 el Servicio de Nutrición solicita 22.500 Lts de jugos 100% naturales cuya presentación debe ser en empaques de 250 ml, folio 31 y folio 23.
Según denota el folio 91 por el error la empresa Dos Pinos, suscribió como unidad de medida litro con el precio de 250 ml. El precio de ¢249.59 es por unidad de 250 ml (precio de lista ¢260,00 colones). El precio correcto es de ¢998.36 el litro de jugo de manzana en presentación de 4 unidades de 250 ml.
Lo anterior, corroborado con la lista de precios aportado por la empresa.
El acto de adjudicación visible en el folio 174, en cuanto al ítem 9 se consignó de la siguiente manera:
Ítem |
Empresa |
Cantidad |
Unidad |
Precio unitario ¢ |
Precio total ¢ |
9 |
Dos Pinos |
22500 |
LT |
249,59 |
5.615.775,00 |
Total adjudicado: ¢131.751.255,00.
Siendo lo correcto:
Ítem |
Empresa |
Cantidad |
Unidad |
Precio unitario ¢ |
Precio total ¢ |
9 |
Dos Pinos |
22500 |
LT |
998.36 |
22.463.100,00 |
Total adjudicado: ¢148.598.580,00.
Por tanto constatado lo anterior, este despacho acuerda:
1. Emitir de nuevo el acto de adjudicación contemplando los montos correctos en cuanto al ítem 9 se refiere.
2. Notificar en
3. Ajustar la certificación presupuestaria.
4. Ajustar la garantía de cumplimiento y demás requisitos administrativos previo a la aprobación interna del contrato.
Lo anterior al
tenor de lo dispuesto en los artículos 4, 5, 6 Ley de
Notifíquese a todas las partes involucradas, publíquese y ejecútese. Dada en San José a las 10:00 horas del día 24 de agosto del 2009.
Ing. Dinorah Garro Herrera, Directora Administrativa y Financiera.—1 vez.—(75523).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000048-PROV
Adquisición de calzado de
seguridad para el P.H. El Diquis
El Instituto
Costarricense de Electricidad corrige la publicación de
adjudicación de
Donde
dice:
FE DE ERRATAS
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000048-PROV
Adquisición de materiales de
perforación para el C G Miravalles
Debe
leerse:
FE DE ERRATAS
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000048-PROV
Adquisición de calzado de
seguridad para el P.H. El Diquis
Las demás condiciones del acto de adjudicación se mantienen invariables.
San José, 27 de agosto del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Licitaciones.—1 vez.—(O C Nº 342050).—C-11270.—(75133).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000071-PRI
(Circular Nº 2)
Ampliación Acueducto Pedregoso,
San Isidro de El General
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A) cédula
jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en
participar en
A partir de esta
publicación podrán hacer retiro de
San José, 27 de agosto del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O C Nº 2009-029).—C-10520.—(75482).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000057-01 (Modificación)
Compra de proyectores, retroproyectores
y pantallas
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores
interesados en participar en
1. Las especificaciones técnicas de la línea 2 se dejan sin efecto, en su lugar se deben leer correctamente como se indican a continuación:
Pantalla de proyección trasera, con las siguientes características:
- Tamaño aproximado de
- Que se ajuste al formato estándar de video 4x3.
- Pantalla de visualización impecable.
- Que permita un ángulo de visualización de aproximadamente 30º.
- De fácil instalación con montaje plegable de aluminio.
- Con maletín para transporte rígido con rodines.
- Con pantalla que permita limpiarse fácilmente.
- Ignífugo y resistente al moho.
Se indica además que para esta línea no se requiere instalación ni capacitación del personal usuario.
2. Especificaciones técnicas de la línea 3:
Donde
se indica: “área activa de
Donde se indica: “incluir lapicero recargable”, debe leerse correctamente: “Incluir lapicero”.
3. Especificaciones técnicas de la línea 6:
Se modifica el punto 4 de la especificación técnica de la línea 6 como sigue:
4. Distancia de proyección entre 1.5
y
Se modifica el punto 14 de la línea 6, tal como sigue:
14.
Peso máximo
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(O. C. Nº 20208).—(Solicitud Nº 28255).—C-29250.—(75534).
MUNICIPALIDAD DE OSA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-01
Adquisición de inmueble para
ampliación del parque
central del distrito de Ciudad Cortés
En
Ciudad Cortés, 01 de setiembre del 2009.—Carlos Quintana Vargas.—1 vez.—(75393).
COMPAÑÍA NACIONAL DE
FUERZA Y LUZ S. A.
En
Concurso Nº |
Descripción |
Apertura |
Hora |
Valor ¢ |
2009PP-000011-PROV |
Construcción
de la obra civil de la red
eléctrica subterránea en |
29/09/2009 |
13:00 |
8000,00 |
Todo lo demás queda igual.
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le comunica a
la adolescente Fabiola Fernanda Pizarro Morales, que por resoluciones de la
representación legal de esta oficina local, de las 11:45 horas de 8 de
julio y de las 15:50 horas del 28 de julio, ambas del 2009, se ordenó el
depósito de dicha joven en esta institución, en el albergue de
mujeres del barrio San José de Alajuela, se tuvo como parte a dicha
joven en el proceso y se trasladó su situación al departamento de
Atención Integral para que se trabaje con ella mediante los programas de
atención de personas menores de edad en callejización. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar
las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en
esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San
José, avenidas central y segunda, calle treinta y ocho. Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir
sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme
A Alexander Alegría Suriel, dominicano se le comunica la resolución administrativa de las diez horas con treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil nueve, que ordena cuido provisional en familia sustituta y otras, correspondiente a la persona menor de edad Génesis Alexandra Alegría Rodríguez. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente: 115-162-04. Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(O. C. Nº 30913).—(Solicitud Nº 26802).—C-5610.—(73789).
A la señora Candy E. Hurtado Arias, se le comunica la resolución las 15:00 horas del 6 de julio del 2009, que ordena dictar medida de cuido provisional del niño Ransés Alberto Lizano Hurtado, bajo la responsabilidad de la señora María Eugenia Arias Arias, hasta por un plazo de seis meses, pasando el expediente al Área de Atención Integral, a fin de que definan situación psico-socio legal. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo, las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 116-00229-2005.—Oficina Local de Desamparados, 17 de agosto del 2009.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(O. C. Nº 30913).—(Solicitud Nº 26802).—C-10200.—(73790).
A
quien interese, se les comunica la resolución de las 11:00 horas del
cinco de agosto del 2009, que declaró en estado de abandono al
adolescente Molina Ríos Yordi, ordenando su depósito
administrativo bajo la responsabilidad de la señora Ginnette Garita
Chávez. Contra la presente resolución se podrá interponer
el recurso de revocatoria con apelación en subsidio ante esta
Representación Legal, dentro de los tres días siguientes a su
firmeza, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de
A la
señora Amy Liory Melara Guzmán, mayor, casada y separada, ama de
casa, cédula dos-quinientos ochenta y nueve-ochocientos ochenta y cinco
y domicilio desconocido por esta oficina, se le notifica la resolución
dictada por Presidencia Ejecutiva de las nueve horas del cuatro de agosto de
dos mil nueve, que declara con lugar recurso ordinario de apelación
interpuesto por su persona en contra de la resolución de las diez horas
del diecisiete de abril de dos mil nueve dictada por
Se le comunica
formalmente a Patricia Gaitán Aragón, la resolución
administrativa de las nueve horas del día trece de agosto del dos mil
nueve, mediante la cual se ordenó la reubicación de la persona
menor de edad Melanie Larissa Ulate Gaitán, que actualmente está
en Hogar Cristiano de Puntarenas, con su abuela paterna María de los
Ángeles Ulate Montero y su esposo Gerardo Arias Castillo, en virtud de
que dicha joven se encuentra depositada judicialmente en forma provisional en
PANI, ordenándose la comunicación inmediata al Juzgado de Familia
de Puntarenas la citada reubicación y solicitud de cambio del
depositario judicial. Se ordena seguimiento psico-social por parte de
Se
comunica a la señora: Beberly Cristina Agüero Agüero, mayor de
edad, costarricense, soltera, de oficio desconocido, portador de la
cédula de identidad número 7-201-553, de domicilio desconocido,
progenitora de la persona menor de edad Kioshna Jorshane Agüero
Agüero, la resolución administrativa de esta oficina de las trece
horas del dos de febrero de dos mil nueve, en la cual se modificó la medida
de protección de cuido provisional en cuanto a su ubicación, y se
reubica en el hogar de la señora Evett Fuller Fuller. Recurso: El de
apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro
del perímetro judicial de
Se
comunica a la señora: Seirit Irene Ramírez Granados, mayor de
edad, costarricense, soltera, ama de casa, portador de la cédula de
identidad número 7-0141-772, de domicilio desconocido, progenitora de
las personas menores de edad Gilmar y Yeikel ambos Ramírez Granados, la
resolución administrativa de esta oficina de las once horas del primero
de julio de dos mil nueve, en la cual se dictó el cuido provisional de
las personas menores de edad en su padre biológico el señor
Marlon Araya Williams. Recurso: El de apelación, señalando lugar
para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de
A
quien interese, se les comunica la resolución administrativa de las
dieciséis horas del cinco de julio del dos mil nueve, misma que dicta el
inicio de un proceso especial de protección, dictando medida de abrigo
temporal, a favor de la persona menor de edad Kasandra Isabel Osejos Morales de
padres desconocidos. Se les advierte a los interesados que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en: cien metros al norte de
Al
señor Francisco Bermúdez, se le comunica la resolución de
este Despacho de las diez horas del día veintisiete de julio del
año dos mil nueve, que ordenó el ingreso de los niños
Anielka y Kimbrelyn ambos Bermúdez Rojas en el Centro Asociación
Roblealto. Se previene a las partes señalar lugar para futuras
notificaciones en el perímetro de
Al
señor Jorge Antonio Obando, se le comunica la resolución de este
despacho de las diez horas del día veintisiete de julio del año
dos mil nueve, que el ingreso del niño Michael Antonio Obando
Bermúdez, en el Centro Asociación Bíblica Roblealto. Se
previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el
perímetro de
Al
señor Minor Porras Arburola, se le notifica la resolución de este
Despacho de las once horas del día veintitrés de junio del
año dos mil nueve, que resolvió revocar la resolución de
las ocho horas del día siete de noviembre del año dos mil ocho,
que ordenó el cuido provisional de la niña Ana Lucía
Monestel Salas en el hogar de la señora Lela Rodríguez, ordenando
el retorno de ésta al lado de sus padres y procediendo a brindar
psicoterapia a la madre. Se previene a las partes señalar lugar para
futuras notificaciones en el perímetro de
Se
comunica al señor César Enrique Neira Maril y a quien interese,
la resolución de las 10:00 horas del 25 de agosto del 2009, dictada por
este Despacho, en virtud de la cual se resuelve: Recomendar a
Resolución RRG-10014-2009.—San José, a las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil nueve.
Solicitud de
ajuste de tarifas por aplicación de fórmula automática
presentada por
Resultando:
I.—Que
II.—Que las tarifas
vigentes de
III.—Que el 15 de julio del
2009, el señor José Benavides Sancho en su calidad de apoderado
general sin límite de suma de
IV.—Que
V.—Que se le previno a
VI.—Que
VII.—Que la solicitud de
VIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del informe 575-DEN-2009 del 18 de agosto del 2009, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. La recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002, de las nueve horas del once de marzo de dos mil dos, RRG-2589-2002, de las once horas del nueve de abril de dos mil dos y RRG-6166-2006 de las quince horas del diez de noviembre de dos mil seis.
2. La empresa Planta Hidroeléctrica Don Pedro, S. A. en sus cálculos de ajuste tarifario utilizó los siguientes parámetros el tipo de cambio (587,33) del 15 de julio del 2009, índice de inflación externo (165,08) e índice de precios al productor industrial (302,16) del mes de junio, mientras que el Ente Regulador utilizó el tipo de cambio (592,12) del día 18 de agosto del año en curso, el índice de inflación externa (164,82) e índice de precios al productor industrial (302,88) del mes de julio del año en curso. Motivo por el cual, el ajuste a recomendar es mayor al solicitado por la empresa interesada.
3. Los parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes variaciones:
IPEN-1 = 167,47 TCN-1 = 556,55 IPPIN-1 = 278,76
IPEN = 164,82 TCN = 592,12 IPPIN = 302,88
Variación
-1,58% 6,39% 8,65%
Ajuste
5,30%
4. Una
vez revisados y actualizados los parámetros presentados por
II.—Que de conformidad con los
resultandos y considerandos que preceden y el mérito de los autos, lo
procedente es incrementar las tarifas de energía eléctrica que le
paga el Instituto Costarricense de Electricidad a
Con fundamento en los resultandos y
considerandos precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los
artículos 5 inciso a), 57 incisos c) y g) de
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
Fijar las tarifas de venta de energía
eléctrica de
TARIFA 1
A) Precio de energía colones/kWh
|
Enero-Agosto |
Setiembre-Diciembre |
Punta |
65,32 |
56,46 |
Fuera de Punta |
49,48 |
28,70 |
B) Precio equivalente de la potencia colones/kW
|
Enero-Agosto |
Setiembre-Diciembre |
Punta |
48 866,63 |
13 494,05 |
Fuera de Punta |
33 118,88 |
0,00 |
C) Penalización: Precio de los kWh de falla
colones/kWh
|
Enero-Agosto |
Setiembre-Diciembre |
Punta |
141,38 |
77,36 |
Fuera de Punta |
16,66 |
0,00 |
TARIFA 2
Precio integrado de energía y potencia
colones/kWh
|
Enero-Agosto |
Setiembre-Diciembre |
Punta |
76,77 |
61,31 |
Fuera de Punta |
52,15 |
28,70 |
Punta: De las 07:00 horas a las 22:00 horas de los días lunes a viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas. Fuera de punta: Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.
En cumplimiento
de lo que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y Publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(O. C. Nº 4356).—(Solicitud Nº 19728).—C-91500.—(74280).
Resolución RRG-10006-2009.—San José, a las doce horas y quince minutos del dieciocho de agosto del dos mil nueve.
Solicitud de ajuste de tarifas por aplicación de fórmula automática presentada por Molinos de Viento del Arenal S. A. Expediente ET-081-2009.
Resultando:
I.—Que Molinos de Viento del Arenal, S. A. cuenta con concesión para prestar el servicio público de generación de energía otorgada por el SNE, tramitada mediante expediente Nº 903-H con vigencia hasta el 27 de marzo de 2015.
II.—Que las tarifas
vigentes de Molinos de Viento del Arenal, S. A. fueron fijadas mediante la
resolución RRG-8722-2008 de las 14:00 horas del 6 de agosto del 2008 y
publicadas en
III.—Que el 15 de julio de
2009, el señor José Benavides Sancho en su calidad de gerente
general con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de Molinos de Viento del Arenal, S. A. (según folio 07)
presentó en
IV.—Que Molinos de Viento
del Arenal, S. A. adjunta información relativa al pago de impuestos,
certificación el INS de cumplimiento de la póliza de riesgos de
trabajo, certificación de cumplimiento en el pago de las cargas sociales
emitido por
V.—Que se previno a Molinos de Viento del Arenal, S. A. mediante los oficios 492-DEN-2009 y 504-DEN-2009, fechados 17 y 28 de julio, 2009 (folios 08 y 28), para que presenten el contrato de operación y mantenimiento de la planta suscrito por Molinos de Viento del Arenal, S. A. y Operación y Mantenimiento Tierras Morenas, S. A.
VI.—Que Molinos de Viento
del Arenal, S. A. aportó la información solicitada por medio de
documento recibido en
VII.—Que la solicitud de
Molinos de Viento del Arenal, S. A. fue analizada por
VIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del informe 573-DEN-2009 del 18 de agosto de 2009, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. La recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002, de las nueve horas del once de marzo de dos mil dos, RRG-2589-2002, de las once horas del nueve de abril de dos mil dos y RRG-6166-2006 de las quince horas del diez de noviembre de dos mil seis.
2. Molinos de Viento del Arenal, S. A. en sus cálculos de ajuste tarifario utilizó los siguientes parámetros el tipo de cambio (587,33) del 15 de julio del 2009, índice de inflación externo (165,08) e índice de precios al productor industrial (302,16) del mes de junio, mientras que el Ente Regulador utilizó el tipo de cambio (592,12) del día 18 de agosto del año en curso, el índice de inflación externa (164,82) e índice de precios al productor industrial (302,88) del mes de julio del año en curso. Motivo por el cual, el ajuste a recomendar es mayor al solicitado por la empresa interesada.
3. Los parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes variaciones:
IPEN-1 = 167,47 TCN-1 = 556,55 IPPIN-1 = 278,76
IPEN = 164,82 TCN = 592,12 IPPIN = 302,88
Variación -1,58%
6,39% 8,65%
Ajuste 5,30%
4. Que
una vez revisados y actualizados los parámetros presentados por la
empresa y la aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste
automático, se establece que las tarifas que le paga el Instituto
Costarricense de Electricidad a Molinos de Viento del Arenal, S.A. deben ser
incrementadas en 5,30%.
II.—Que de conformidad con los
resultandos y considerandos que preceden y el mérito de los autos, lo
procedente es incrementar las
tarifas de energía eléctrica que Molinos de Viento del Arenal, S.
A., le vende al ICE en un 5,30%,
tal y como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en los resultandos y
considerandos precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los
artículos 5 inciso a), 57 incisos c) y g) de
EL REGULADOR GENERAL RESUELVE:
Fijar las tarifas de venta de energía eléctrica
de Molinos de Viento del Arenal, S. A., al
Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el
siguiente pliego tarifario:
TARIFA 1
A) Precio
de energía colones/kWh
|
Enero-Agosto |
Setiembre-Diciembre |
Punta |
57,04 |
50,30 |
Fuera de Punta |
48,52 |
30,38 |
B) Precio equivalente de la potencia colones/kW
|
Enero-Agosto |
Setiembre-Diciembre |
Punta |
67 738,10 |
16 235,18 |
Fuera de Punta |
32 864,35 |
0,00 |
C) Penalización: Precio de los kWh de falla
colones/kWh
|
Enero-Agosto |
Setiembre-Diciembre |
Punta |
181,81 |
93,12 |
Fuera de Punta |
16,58 |
0,00 |
TARIFA 2
Precio integrado de energía y potencia
colones/kWh
|
Enero-Agosto |
Setiembre-Diciembre |
Punta |
73,97 |
58,50 |
Fuera de Punta |
50,14 |
30,36 |
Punta: De las 07:00 horas a las 22:00 horas de los días lunes a viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas. Fuera de punta: Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.
En cumplimiento
de lo que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y Publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(O. C. Nº 4356).—(Solicitud Nº 19728).—C-91500.—(74281).
Resolución RRG-10005-2009.—San José, a las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil nueve.
Solicitud de
ajuste de tarifas por aplicación de fórmula automática
presentada por
Resultando:
I.—Que
II.—Que las tarifas
vigentes de
III.—Que el 15 de julio de
2009, el señor José Benavides Sancho en su calidad de Gerente
General con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma
de
IV.—Que
V.—Que se previno a la
interesada mediante los oficios 489-DEN-2009 y 502-DEN-2009, fechados 17 y 27
de julio, 2009 (folios 57 y 59), para que presenten el contrato de
operación y mantenimiento de la planta suscrito por
VI.—Que
VII.—Que la solicitud de
VIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del informe 565-DEN-2009 del 17 de agosto del 2009, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. La recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002, de las nueve horas del once de marzo de dos mil dos, RRG-2589-2002, de las once horas del nueve de abril de dos mil dos, y RRG-6166-2006 de las quince horas del diez de noviembre de dos mil seis.
2.
3. Los parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes variaciones:
IPEN-1
= 167,47 TCN-1 = 556,55 IPPIN-1 = 278,76
IPEN = 165,08 TCN = 589,76 IPPIN = 302,16
Variación -1,43% 5,97% 8,39%
Ajuste
5,05%
4. Que
una vez revisados y actualizados los parámetros presentados por la firma
y la aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste automático,
se establece que las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de
Electricidad a
II.—Que de conformidad con los
resultandos y considerandos que preceden y el mérito de los autos, lo
procedente es incrementar las tarifas de energía eléctrica que
Con fundamento en los resultandos y considerandos
precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos
5° inciso a), 57 incisos c) y g) de
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
Fijar las tarifas de venta de energía
eléctrica de
TARIFA 1
A)
Precio de energía colones/kWh
|
Enero-Agosto |
Setiembre-Diciembre |
Punta |
65,16 |
56,31 |
Fuera de Punta |
49,36 |
28,63 |
B) Precio equivalente de la potencia colones/kW
|
Enero-Agosto |
Setiembre-Diciembre |
Punta |
48 748,92 |
13 461,54 |
Fuera de Punta |
33 039,10 |
0,00 |
C) Penalización: Precio de los kWh de falla
colones/kWh
|
Enero-Agosto |
Setiembre-Diciembre |
Punta |
141,04 |
77,18 |
Fuera de Punta |
16,61 |
0,00 |
TARIFA 2
Precio integrado de energía y potencia
colones/kWh
|
Enero-Agosto |
Setiembre-Diciembre |
Punta |
76,58 |
61,17 |
Fuera de Punta |
52,02 |
28,63 |
Punta: De las 07:00 horas a las 22:00 horas de los días Lunes a Viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas. Fuera de punta: Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.
En cumplimiento
de lo que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y Publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(O. C. Nº 4356).—(Solicitud Nº 19728).—C-91500.—(74282).
Resolución RRG-10023-2009.—San José, a las diez horas del veintiuno de agosto del 2009.
Recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por Transaro de Turrialba Sociedad Anónima contra la resolución RRG-9718-2009 de las 08:40 horas del 3 de abril del 2009. Expediente ET-06-2009.
Resultando:
I.—El
día 21 de enero del 2009, la empresa Transaro de Turrialba Sociedad
Anónima presentó ante
II.—Por resolución
RRG-9718-2009 del 3 de abril del 2009,
III.—El día 20 de abril del 2009, el señor Gerardo Fumero Paniagua, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Transaro de Turrialba Sociedad Anónima, según consta en autos, presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución RRG-9718-2009 (folios 535 al 554).
IV.—Por oficio
0876-DITRA-2009/21603 del 30 de julio del 2009, recibido por
V.—Mediante oficio
561-DAJ-2009 del 21 de agosto del 2009,
Considerando:
I.—Que de los oficios 561-DAJ-2009 del 21 de agosto del 2009 y 0876-DITRA-2009/21603 del 30 de julio del 2009, que sirven de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:
Oficio
561-DAJ-2009 del 21 de agosto del 2009:
“(…)
II.—ANÁLISIS DEL RECURSO POR
A) Naturaleza del recurso: Los
recursos interpuestos son los ordinarios de revocatoria y apelación en
subsidio, a los que se les aplican los artículos
B) Temporalidad del
recurso: La resolución recurrida fue notificada al recurrente en
fecha 15 de abril del 2009 (folio 609); la impugnación por su parte, fue
presentada vía fax el 20 de abril del 2009 (folios 535 al 555) y el
original presentado el 21 de abril del 2009 (folios
Del
análisis comparativo entre la fecha de notificación del acto y de
la de interposición del recurso, con respecto al plazo de tres
días hábiles para recurrir, otorgado en el artículo 346 de
C) Legitimación:
Respecto de la legitimación activa, cabe indicar que el recurrente
está legitimado para actuar -en la forma en que lo ha hecho- de acuerdo con
lo establecido en los artículos 275, 276 y 282 de
D) Representación: El señor Gerardo Fumero Paniagua es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Transaro de Turrialba Sociedad Anónima, según consta en la certificación notarial visible a folio 69 de los autos, por lo cual está facultado para actuar a nombre de esa empresa.
(…)
IV.—ANÁLISIS POR EL FONDO
Con
vista a la resolución del presente caso, se indica que los argumentos de
naturaleza técnica fueron analizados por
En cuanto a los aspectos legales contenidos en la impugnación, conviene hacer las siguientes apreciaciones jurídicas:
Con
relación a la falta de motivación y fundamentación
alegadas (argumentos (1) y (4)),
Se
ha cumplido por ende, con el principio constitucional de motivación de
los actos al que alude
“(…)
Motivar los actos, sobre todos aquellos que en forma directa afectan los
derechos de los administrados, es una obligación ineludible y propia del
Estado de Derecho que deben cumplir todas las instituciones sin
excepción, en aras del respeto al principio de legalidad y así lo
señala expresamente el artículo 136 de
No queda duda en consecuencia, que esta resolución ha sido dictada con el correspondiente sustento técnico y jurídico que le brinda fundamento, pues el análisis tarifario en que se sustentó la resolución RRG-9718-2009, estuvo debidamente motivado y fundamentado según se aprecia a folios 598 al 607 del expediente administrativo, donde los hechos han sido expuestos con la debida motivación oportuna; de forma clara, precisa y circunstanciada.
Con
relación al principio de igualdad de trato (argumentos (2) y (5)), alega
el recurrente que se le ha impuesto la obligación de sufragar en
solitario la mejora del servicio pese a disposiciones contrarias en casos
similares, y citó como ejemplo una serie de resoluciones de
Frente
a ello, debemos señalar que el concepto de igualdad no significa que
debe tratarse de una igualdad de trato absoluto o general por parte de
Respecto
al principio de confianza legítima (argumento (3)), doctrinariamente se
ha señalado que es un principio que se manifiesta para impedir que
“(…)
La doctrina patria en palabras del doctor Ernesto Jinesta Lobo en su obra:
Tratado de Derecho Administrativo, Tomo I, Editorial Jurídica
Diké, página 181, expresó en lo de
interés:”…El quebranto del principio de la confianza
legítima provoca, indudablemente, varios efectos jurídicos de
importancia, veamos: 1) Actúa como límite al ejercicio de las
potestades discrecionales. 2) Opera como una garantía del principio de
igualdad. 3) Provoca el deber de
Es
importante también citar la resolución Nº 4295-2005, dictada
por
“(…)
El principio de la confianza legítima que consiste en la
violación no solo a la buena fe de estos servidores sino a la confianza
puesta en la actuación de
En
el caso que nos ocupa, de forma adicional a lo señalado por
De
este modo, fue dentro de esa etapa de análisis tarifario realizado por
Relacionado
con lo anterior
“(…) Debe indicarse que en este caso no se está frente a la existencia de derechos adquiridos o situaciones jurídicas consolidadas, porque se trata de la prestación de un servicio público por parte de una concesionaria que debe ajustarse a una serie de regulaciones, en cuenta el establecimiento de una tarifa, que no dependen del mercado, sino de la fijación que realiza la autoridad administrativa (…)”.
No
obstante, luego del examen de la impugnación presentada,
En virtud de las consideraciones anteriores, el recurso debe ser aceptado parcialmente, de conformidad con lo indicado en el oficio 0876-DITRA-2009/21603.
V. CONCLUSIONES
Sobre la base de lo arriba expuesto, se puede arribar a las conclusiones siguientes:
1) El recurso resulta admisible por la forma.
2) Los
argumentos de naturaleza técnica fueron analizados por
3) La
resolución RRG-9718-
4) No existe violación del principio de igualdad entre quienes se encuentren en posiciones diferentes, como sucede en el caso en cuestión donde se dan características diferentes a las analizadas en otras resoluciones que cita a modo de comparación el recurrente.
5) El
análisis económico y técnico es el que debe determinar y
fundamentar el acto tarifario, no se trata de derechos adquiridos o situaciones
jurídicas consolidadas; en este caso no se transgrede el principio de
confianza legítima pues es a través del análisis tarifario
realizado por
6)
Oficio
0876-DITRA-2009/21603 del 30 de julio del 2009:
“(…) B. CRITERIO TÉCNICO
1. Incongruencias y falta de fundamentación
La flota autorizada fue considerada según corresponde en el modelo tarifario; pero es de conocimiento general que el monto a reconocer de la flota tipo urbana son 72.000 dólares y no 210.000 dólares como señala la empresa recurrente.
Lleva razón la recurrente cuando indica que la flota aumentó en dos unidades ya que se realizó una inversión de dos autobuses nuevos. Sin embargo, con respecto a los aspectos operativos de las rutas y los cumplimientos de carreras y los históricos de demanda y la justificación de las modificaciones operativas por parte del Consejo de Transporte Público es importante señalar lo siguiente:
Ruta 347
Según el ET-22-2005, la ruta 347 tenía 1.772 carreras mensuales autorizadas por el Consejo de Transporte Público (CTP) según artículo 5.3 de la sesión ordinaria 39-2003 celebrada el 21 de octubre de 2003 (folios 897-911); pero las carreras realmente brindadas por la empresa son en promedio 1.596 (cumple un 90% del total de carreras autorizadas), transportando 106.392 pasajeros mensuales según información de ARESEP y 100.546, según señaló la empresa y utilizando una flota de 7 autobuses autorizada mediante artículo 3.3.1 del CTP, de la sesión ordinaria 77-2006 del 7 de diciembre del 2006.
De
acuerdo con el ET-6-2009, la ruta 347 tenía 1.841 carreras mensuales
autorizadas por el Consejo de Transporte Público (CTP) según
artículo 5.1 de la sesión ordinaria 6-2008 celebrada el 24 de
enero de 2008 (folios 364-382); pero las carreras realmente brindadas en
promedio son 1.579 (disminuyó el cumplimiento a un 85% del total de
carreras autorizadas), transportando según la empresa 102.701 pasajeros
mensuales contra los 106.392 determinados por
No existe una congruencia por parte de la empresa y el CTP debido a que la ruta 347 tiene la misma cantidad de pasajeros, pero brinda menos carreras y se autorizan a pesar de lo señalado incrementos en carreras y en flota y no se tiene la información técnica que sustente esta situación asimétrica.
Ruta 361
Según el ET-162-2007, la ruta 361 tenía 489 carreras mensuales autorizadas por el Consejo de Transporte Público (CTP) según 5.3 de la sesión ordinaria 39-2003 celebrada el 21 de octubre de 2003 (folios 29-42); pero las carreras realmente brindadas por la empresa son en promedio 285 (cumple un 58% del total de carreras autorizadas), transportando 24.644 pasajeros mensuales y utilizando una flota de 3 autobuses autorizada mediante artículo 5.3 de la sesión ordinaria 39-2003 celebrada el 21 de octubre de 2003 (folios 29-42).
Por
lo descrito no existe incongruencia ni falta de fundamentación en la
actuación de
Sin embargo, no podemos desconocer que lo indicado por la empresa en relación con que el efecto cuantitativo de la inversión no se haya reflejado en las variables operativas en la práctica, debido a las fechas de aprobación de las flotas y la fecha de la presentación del estudio, guarda razonabilidad para los efectos asimétricos que reconocimos antes y que afectaron nuestra decisión en la resolución que ahora se recurre.
Para tratar de disminuir el efecto de la asimetría mencionada y ser objetivos en la toma de decisión se utiliza el siguiente análisis de los resultados del modelo y las herramientas complementarias:
a. Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente sino supera el IPC interanual se mantiene el resultado del modelo.
b. Se
realiza el análisis complementario de mercado, que es un análisis
del contexto operativo del mercado de la ruta, mediante una técnica de
comparación (conocido en el ámbito de
i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal.
ii. Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros por carrera normales.
iv. Carreras y flota normales.
c. Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real, que es un análisis basado en los índices General y Transportes. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:
i. Estar cercana a la del Índice General, sino ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).
ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.
iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.
d. En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el análisis.
e. Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.
f. La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:
i. Satisfaga el ítem c.
ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.
iii. La rentabilidad contable que genere según los últimos estados financieros recibidos sea próxima a la tasa de rentabilidad del modelo.
Desarrollo
del Análisis para
a. El resultado del modelo econométrico muestra un incremento del 30,09%, lo cual superó en su momento el IPC interanual a febrero del presente año del 12,8%, lo que obliga al análisis de este resultado en relación con las herramientas complementarias.
b. Se realiza el análisis complementario de mercado:
Para ver
imagen solo en
i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) es normal.
ii. La ocupación media es de 68,8% bastante superior al dato de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).
iii. Los pasajeros por carrera son normales.
iv. Las carreras y flota se muestra anormales por subestimación.
Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real:
Para ver
imagen solo en
La situación que se presenta en este caso es la mostrada por el ítem c. i, o sea, la línea tarifaria debe estar cercana al Índice de Transportes, ya que la inversión de las dos unidades fue en el último año previo a la petición tarifaria, no obstante, de considerarse la opción que muestra el modelo estructura general de costos (30,09%) y otorgando la tarifa solicitada, la línea tarifaria supera al índice de transporte y al índice general de manera importante.
Esta situación fue la que pesó en buena parte, conjuntamente con las inconsistencias señaladas al inició de este criterio, para el rechazó del resultado del modelo econométrico en la resolución que se recurre. También pesó en el rechazó de marras, el que la línea tarifaria históricamente hubiera venido cercana al índice de transporte, lo que sugería que las tarifas bases de esta ruta también históricamente hubieran sido altas.
En relación con el primer punto, o sea, la razonabilidad de la posición cercana o no de la línea tarifaria a la del índice de transporte, fue posible comprobar que eliminando las dos unidades nuevas de la corrida del modelo econométrico no se refleja ningún aumento tarifario; lo que implica que la diferencia en el gráfico de tarifa real de esas dos líneas es producto exactamente esas dos unidades que fueron la inversión del periodo. Por lo que se recomienda descartar como criterio de rechazo del resultado del modelo econométrico este fundamento.
Sobre el segundo punto y en relación con la determinación anterior, se prefiere descartarlo también como fundamento, ya que como la misma resolución lo menciona, el análisis de la tarifa real tomó como referencia la tarifa Turrialba Santa Rosa que es la tarifa tradicional de la ruta 347, esto por cuanto desde el año 2003 fue sujeto de adición de otros ramales de mayor distancia, lo que podría estar causando distorsión en el análisis presente si se utiliza la tarifa promedio o la más alta.
Dada esta situación se considera que el resultado del análisis de la tarifa real es acorde a la inversión realizada por la empresa y por ello que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c. dando pie a que se acepte dicho resultado y se termine el análisis.
Desarrollo del análisis para la ruta 361:
En
el caso de la ruta 361 el resultado de la aplicación de la estructura
general de costos indica que requiere en su tarifa un incremento del 2,86%. Sin
embargo y según lo establece
“Artículo 31...
Las tarifas podrán ser revisadas de la siguiente forma:
a)...
b) Por gestión del concesionario o permisionario quien deberá demostrar lo siguiente:
1. Que la estructura de costos de la fijación tarifaria vigente ha variado de modo tal que se altere en más de un cinco por ciento (5%) el equilibrio económico del servicio, lo que le impide cumplir con sus obligaciones contractuales y recuperar la inversión y su razonable beneficio.”
Debido a que el resultado de este modelo tarifario refleja una modificación que no alcanza el 5% establecido por la ley, se recomienda mantener las tarifas vigentes para la ruta 361.
2. Sobre el principio de igualdad de trato que obliga a ARESEP.
Este es un tema legal pero se aclara que el área técnica siempre vela por el principio de igualdad en sus actuaciones y es por ello que ante situaciones asimétricas, se aplica el procedimiento descrito para lograr que las fijaciones sean objetivas.
3. Sobre el principio de confianza legítima que obliga a ARESEP.
La
naturaleza del principio de confianza legítima es de índole
legal, razón por la cual no emitimos criterio; pero es necesario aclarar
que la revisión tarifaria no constituye un “derecho subjetivo al
aumento de tarifas” sino más bien, una expectativa de derecho, la
cual se convierte en derecho subjetivo únicamente cuando dicho aumento
es aprobado conforme a
4. Vicio en el motivo del acto administrativo.
La naturaleza del vicio del acto administrativo es de índole legal, razón por la cual no emitimos criterio.
5. Resolución favorable en casos similares.
Luego
de analizar las resoluciones RRG-7714-2008 y RRG-6273-2007, se determinó
que son procedimientos tarifarios diferentes. La resolución
RRG-6273-2007 analizó solicitud tarifaria de la ruta 14, descrita como:
San José-Pavas; pero la ruta no presentó incrementos en la flota
y el cumplimiento de las carreras era del -0,1% respecto a las carreras autorizadas.
La resolución RRG-7714-2008, corresponde al análisis de la ruta
520, descrita como: urbano de Liberia y no se presentaron incrementos de flota
y el cumplimiento de las carreras brindadas respecto a las carreras autorizadas
es de un 87%. Por el contrario la ruta que se analiza en fase
recursiva tiene características diferentes. No existe inconsistencia en
las resoluciones, la herramienta principal de análisis y decisión
es la estructura general de costos, solo sí esta herramienta genera
modificación tarifaria (incrementos o disminuciones) se evalúa el
resultado del modelo señalado a la luz de estas herramientas
complementarias según los
parámetros de valoración descritos en el punto 1 del presente
criterio técnico.
Recomendación.
Aceptar parcialmente el recurso presentado y fijar el incremento en las tarifas de la ruta 347, descrita como: Turrialba-Santa Rosa-Verbena Sur-Calle Bambú-Verbena Norte-San Rafael-Santa Cruz-La Pastora-extensión a Las Virtudes-Verbena Norte-San Rafael-San Antonio-Guayabo-Torito-Barrio Camusa-Sede Universidad de Costa Rica y viceversa, según se muestra seguidamente:
Descripción ruta |
Tarifas en colones |
|
Regular |
Adulto mayor |
|
347 |
|
|
Turrialba-Santa Rosa |
|
|
Turrialba-Guayabo-El Torito |
440,00 |
0,00 |
Turrialba-El Guayabo |
370,00 |
0,00 |
Turrialba-Sant Cruz-La Pastora |
440,00 |
0,00 |
Turrialba-Santa Cruz |
370,00 |
0,00 |
Turrialba-San Rafael-San Antonio |
255,00 |
0,00 |
Turrialba-Calle Bambú-Verbena Sur-Verbena Norte |
255,00 |
0,00 |
Turrialba-Santa Rosa |
180,00 |
0,00 |
Barrio Camusa-Universidad de Costa Rica |
165,00 |
0,00 |
Rechazar el resto de peticiones incluidas dentro del recurso por el señor Gerardo Fumero Paniagua, y mantener en firme la resolución recurrida RRG-9718-2009 (…)”.
II.—Que de conformidad con los resultandos y los considerandos que preceden, y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es acoger parcialmente el recurso de revocatoria presentado por el señor Gerardo Fumero Paniagua, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Transaro de Turrialba Sociedad Anónima, contra la resolución RRG-9718-2009. Por tanto,
Con fundamento en
las facultades conferidas en
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Acoger parcialmente el recurso de revocatoria interpuesto por la empresa Transaro de Turrialba Sociedad Anónima, contra la resolución RRG-9718-2009 del 3 de abril del 2009.
II.—Fijar tarifas para la ruta 347, descrita como: Turrialba-Santa Rosa-Verbena Sur-Calle Bambú-Verbena Norte-San Rafael-Santa Cruz-La Pastora-extensión a Las Virtudes-Verbena Norte-San Rafael-San Antonio-Guayabo-Torito-Barrio Camusa-Sede Universidad de Costa Rica y viceversa, según se muestra seguidamente:
Descripción ruta |
Tarifas en colones |
|
Regular |
Adulto mayor |
|
347 |
|
|
Turrialba-Santa Rosa |
|
|
Turrialba-Guayabo-El Torito |
440,00 |
0,00 |
Turrialba-El Guayabo |
370,00 |
0,00 |
Turrialba-Santa Cruz-La Pastora |
440,00 |
0,00 |
Turrialba-Santa Cruz |
370,00 |
0,00 |
Turrialba-San Rafael-San Antonio |
255,00 |
0,00 |
Turrialba-Calle Bambú-Verbena Sur-Verbena Norte |
255,00 |
0,00 |
Turrialba-Santa Rosa |
180,00 |
0,00 |
Barrio Camusa-Universidad de Costa Rica |
165,00 |
0,00 |
III.—Rechazar el resto de peticiones incluidas dentro del recurso.
IV.—Elevar a
Notifíquese y Publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(O. C. Nº 4356).—(Solicitud Nº 19728).—C-460000.—(74311).
Resolución RRG-10018-2009.—San José, a las catorce horas del 20 de agosto de dos mil nueve.
Solicitud de
disminución tarifaria presentada por
Resultando:
I.—Que
II.—Que
III.—Que posteriormente,
ACOGRACE mediante el oficio PRE-004-2009 del 25 de junio de 2009 (folio 140),
se adhiere a la solicitud de rebaja tarifaria presentada por
IV.—Que conforme al
artículo 13 de
V.—Que según el
oficio VE-047/09 de fecha 2 de junio de 2009 (folios 22-23) remitido por
VI.—Que por oficio
PRE-003-2009 de fecha 4 de junio de 2009 (folio 24) remitido por el Ing. Marco
Meneses Granados, Presidente de
VII.—Que ante la anuencia
de los peticionarios a la acumulación de expedientes, el Regulador
General resolvió unificar las solicitudes de rebaja tarifaria de las
tarifas de electricidad solicitadas por
VIII.—La solicitud
tarifaria presentada por
• El aumento otorgado se basó técnicamente en varias estimaciones que en la práctica se han alejado sustancialmente de lo esperado, tal es el caso del gasto por concepto de combustibles usados para generación térmica, favorecido por los precios internacionales del petróleo y el bajo crecimiento de la demanda de electricidad por parte de los usuarios del sistema. Asimismo, la inflación doméstica en el 2009 está por debajo de la estimada cuando se hizo la solicitud.
• Si bien el resultado de esas diferencias se puede recoger en la próxima fijación, ante la situación de crisis internacional que está afectando fuertemente a la economía costarricense, mantener la competitividad de los productos y servicios de la empresa instalada en el país es vital en momentos tan delicados.
• Un
factor de competitividad para la producción nacional sin duda son las
tarifas eléctricas, por lo que consideran una responsabilidad de
• Es claro
que se da no solo una reducción en la demanda, sino también una
rebaja en los precios de los hidrocarburos, situación al alcance de
verificación por parte de
• Dejan para la fijación ordinaria el análisis sobre los ahorros en los costos que ha tenido el ICE por la reducción tan drástica en la inflación que para abril 2009 acumula sólo un 1,17%, - 0,29% promedio por mes - y para todo el año se estimaba oficialmente en un 9%, por lo que se explicaría y justificaría una rebaja adicional.
• En el
Estado Proyectado de Resultados del ICE, según “anexo
• Según el histórico de consumo del 2008, en el mes de abril ya se había consumido el 69% del total de combustible que se consume al año. Basado en esta información y proyectando el esquema de consumo para el año 2009, se obtiene un estimado de generación térmica de 292 GWh (Anexo 4), que a los costos actuales representaría un importe estimado de 42 151 millones de colones para el año. Consideran la aclaración ante la institución generadora, de las razones del incremento atípico en el consumo de combustibles del mes de abril 2009, pues entre enero y marzo se habían acumulado 9 000 millones de colones en gasto y tan sólo en el mes de abril se reporta un consumo de casi 20 000 millones de colones.
•
• En el escenario 2, contempla una rebaja en la demanda de un 4% respecto a lo originalmente supuesto por ARESEP, entonces, la rebaja sería de un 9% para todo el año, para mantener un rédito para el desarrollo del 4,1%. Como se aplicaría en un semestre entonces se propone una rebaja del un 18% en las tarifas de generación para el segundo semestre 2009.
• Debido a que un 18% de rebaja en las tarifas de generación tendrá un impacto en las tarifas de distribución. Asumiendo el 70% de proporción (compras de energía/ventas de energía), se deberá bajar la tarifa en un 13% al usuario final. La rebaja en las tarifas de las empresas de distribución eléctrica corresponderá a: ICE 12%, CNFL 13%, JASEC 13%, ESPH 14%, COOPELESCA 10%, COOPEGUANACASTE 13%, COOPESANTOS 13%, COOPEALFARO 14%.
• No se consideran en la solicitud rebajas solicitadas por las reducciones en costos operativos del ICE por la reducida inflación del 2009.
La solicitud
tarifaria presentada por
• En la resolución
RRG-9367-2008,
• Las condiciones de la demanda eléctrica real, el comportamiento de los precios de los combustibles y las condiciones hidrológicas imperantes en los meses de enero a abril del presente año, han sido tales que al 30 de abril de 2009, el ICE ha requerido de 29 084 millones de colones, en referencia al renglón de consumo de combustibles para la generación térmica de 201GWh.
• El comportamiento mensual de la generación térmica correspondiente al período 2007-2008, indica que el ICE produce en promedio, el 67% de la electricidad generada con fuentes térmica durante el primer cuatrimestre de cada año. Sobre la base de la estadística disponible, esto hace suponer razonablemente que el 33% de la energía térmica restante será producida en el periodo mayo-diciembre del año.
• Tomando como referencia los precios de los combustibles en el mercado nacional (búnker y diesel), para consumidores directos de RECOPE, vigentes a la fecha de la petitoria, se estima que el importe requerido por el ICE para la compra de combustibles asociados a sus necesidades de generación térmica, ascenderá a 9 105 5 millones de colones para lo que resta del año en curso.
• De los puntos expuestos y sobre la base de los supuestos establecidos, el reglón de combustibles requeridos por el ICE en la gestión de generación térmica durante el 2009, ascenderá a 38 189,5 millones de colones; cifra que contrapuesta al importe autorizado mencionado en el punto 1 anterior, refleja una sobreestimación en este rubro del orden de 59 776,5 millones de colones. Estimaciones propias indican que este monto corresponde a un 28% de los ingresos originalmente considerados por el ICE, para el período julio-diciembre 2009. Todo concluye razonablemente que estos recursos autorizados no son requeridos, por tanto el impacto de semejante suma debe ser reflejado en una reducción de las tarifas eléctricas a favor del consumidor costarricense.
• Debido a
la desaceleración de la economía nacional, es de esperar que la
demanda eléctrica disminuya, y por ende, los ingresos totales del ICE se
reduzcan. Si bien se reconoce la necesidad de asegurar el equilibrio financiero
de esa Institución, de igual manera deben ser implementadas acciones al
interno de la misma, orientadas al ajuste de sus gastos operativos con
relación a la demanda eléctrica real. En este sentido, cabe
también la posibilidad de considerar una reducción del importe
aprobado por
• Asimismo,
los indicadores inflacionarios emitidos por el Banco Central de Costa Rica,
hacen prever una inflación muy por debajo de las estimaciones originales
consideradas por
• Todas las anteriores argumentaciones referidas en la etapa de generación del ICE, tendrán implicaciones tarifarias en la etapa de distribución; no solo de esta Institución sino del resto de las empresas que brindan servicios eléctricos en el territorio nacional y que adquieren la electricidad generada por el ICE. En consecuencia los modelos utilizados para la fijación de las tarifas de distribución eléctrica, deben ser objeto de una nueva iteración, en busca de aquellos espacios de mejora tarifaria en beneficio del consumidor.
IX.—Que del
análisis preliminar de las solicitudes de rebaja tarifaria, se les
comunicó a
X.—Que de igual forma,
analizada preliminarmente la información presentada por ACOGRACE por
medio de los oficios 346-DEN-2009 del 1 de junio (folio 47) y 366-DEN-2009 del
9 de junio (folios 32-33),
XI.—Que
XII.—Que la convocatoria a
la audiencia pública, se publicó en los diarios
XIII.—Que en el informe de
instrucción 1746-2009/21653 (folios
1) Defensoría de los Habitantes, folios 650 al 653 y 716 al 718.
Alega
que anteriormente había solicitado “realizar de oficio un estudio
tarifario de carácter extraordinario para ajustar hacia la baja las
tarifas de los servicios de electricidad del ICE, según lo dispuesto en
el artículo 30 de
2) Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), folios 309 al 456, 690 al 691, 703 y 719 al 750.
1. La crisis económica mundial y su efecto en el sector de electricidad.
El ICE menciona, “la desaceleración por la que atraviesa la economía no es exclusiva de un sector de la industria” (folios 315 y 316), sino que afecta en forma directa a la industria eléctrica; ya que, al disminuir el consumo de electricidad de los sectores general, comercio, servicios e industrial se disminuye la demanda de electricidad del ICE. La disminución se ha dado tanto en las ventas a sus clientes directos como a las empresas distribuidoras. Además, el ICE indica “Al generarse una reducción de consumo de electricidad, obviamente esto afecta los ingresos del sector, por lo que es poco probable que en las condiciones actuales se logre alcanzar un nivel de ingresos siquiera similar al estimado en la aprobación tarifaria y, mucho menos, el rédito aprobado por el Ente Regulador.” (folio 318).
El
ICE menciona “Las estimaciones internacionales del nivel de precio del
petróleo indican un repunte, ubicándose en algunos casos cerca de
los US $80,00/barril y con una tendencia ascendente para el
2. Indicadores económicos.
El ICE efectúa un análisis comparativo de las variaciones entre los parámetros utilizados para el año 2009 por ARESEP en la resolución RRG-9367-2008 y los datos reales a abril (inflación EEUU) y junio (inflación local y variación de tipo de cambio) según otras fuentes de información, y recalcula el índice de escalonamiento compuesto (ajustando las variables) utilizado en los costos y gastos, concluyendo que los ajustes en las variables económicas, no implican una reducción significativa del índice de escalonamiento, la que es inferior al uno por ciento, y consecuentemente, los costos y gastos no presentarían una reducción de importancia (folios 321-323).
3. La electricidad y su impacto en la competitividad de las empresas.
El ICE efectúa un análisis del sector industrial, para distintos niveles de consumo y en diferentes regiones, indicando que la posición ocupada por el ICE-Sector Electricidad es altamente competitiva. Además, indican que durante los últimos diez años la incidencia de los ajustes tarifarios sobre las principales actividades industriales no ha sido un elemento que produzca distorsiones en su estructura de costos ya que la relación gasto de energía- valor bruto de la producción se ha mantenido dentro de un nivel inferior a 1,6%.
4. Metodología de fijación tarifaria.
El
ICE, en el folio 333, indica “En este sentido, al analizar la solicitud
de rebajo en las tarifas eléctricas presentada por
Por lo anterior, se solicita se incorporen en el análisis de la solicitud de ajuste en las tarifas, las proyecciones financieras que se muestran en la presente posición del ICE, las que incluyen el análisis integral de las variables mencionadas para cada uno de los sistemas de Generación, Transmisión, Distribución y Alumbrado Público, con estimaciones actualizadas de ingresos por ventas y gastos de combustibles que reflejan la tendencia reciente en ambos rubros.”
5. Análisis integral para la fijación de tarifas.
El
ICE solicita “… se le solicita a
6. Reconocimiento tarifario de los gastos de combustibles.
7. Estimación Gasto Combustibles y Lubricantes 2009 y Reconocimiento de gasto 2008.
Respecto
al reconocimiento de combustibles y lubricantes correspondiente al año
2008, el ICE indica “Por su parte,
El ICE en este estudio tarifario solicita que se le reconozca un saldo pendiente de reconocer por ¢10 355,3 millones, que está compuesto por ¢98 708,7 millones que constituye el monto total de la cuenta de combustibles y lubricantes para el 2008, ¢56 036,5 millones que según el criterio del ICE es el dato proporcional a 13,5 meses (por la fecha de publicación de la resolución) de los ¢58 112 millones reconocidos en la resolución RRG-9000-2008 y se considera un rubro adicional como el de importaciones por ¢3 985 millones por importaciones para el año 2008.
8. Análisis situación financiera a tarifas vigentes.
El
ICE indica que “La situación financiera estimada del Sistema de
Generación del ICE debe analizarse integralmente, incorporando tanto la
reducción en el gasto de combustibles para generación
térmica, como la disminución en los ingresos por efecto del
decrecimiento en las ventas de energía.” “También
debe recordarse que el Ente Regulador en la aprobación tarifaria
publicada en
9. Análisis situación
financiera a tarifas para mantener el rédito aprobado por
El
ICE indica “el análisis financiero debe realizarse para ambos
años y procurando que cada uno de los sistemas mantengan tarifas que le
generen los niveles de rédito aprobados por
10. Situación
financiera proyectada con los ajustes propuestos por
El
ICE indica “El porcentaje de 18% de disminución en las tarifas del
sistema de generación que se menciona en la convocatoria a Audiencia
Pública realizada por
El
ICE indica que “La propuesta de
El
ICE indica “Tomando en cuenta todas esas variables lo que
correspondería es una disminución en las tarifas del Sistema de
Generación del 0.80% a partir del 1 de agosto del 2009 y un aumento del
12,13% desde el 1 de enero del 2010. En el caso del Sistema de
Transmisión, un incremento en el peaje a partir del 1 de agosto de 2009
de 13,78% y un incremento a partir de enero de 10,36%. Para el caso del Sistema
de Distribución, correspondería a un incremento promedio en las
tarifas de este Sistema de 12,76% a partir del 1 de agosto de 2009 y de 11,69%
a partir del 1 de enero de 2010. Y por último, en el caso del Sistema de
Alumbrado Público, un incremento en la tarifa de 16,14% a partir de 1 de
agosto de 2009 y de 19,93% a partir de 1 de enero de
3) Juan Carlos Chaves Cubillo, y otros vecinos de Quebrada Ganado, Garabito, Puntarenas, folios 303 al 306.
Apoyan
la rebaja en las tarifas debido a que desde hace ya meses que los precios
internacionales del petróleo bajaron y las tarifas eléctricas se
mantienen igual, y solicitan la intervención de
4) Consorcio Nacional de Empresas de Electrificación de Costa Rica R. L. (Coneléctricas R. L.), folios 657 al 660.
Coneléctricas R. L. manifiesta su respaldo a la oposición presentada por el ICE a la rebaja propuesta en las tarifas del Sistema de Generación del ICE y del Sistema de Distribución del ICE y de todas las empresas distribuidoras del país.
Alega
que a) “…durante los meses de febrero y marzo, el ICE tuvo una
producción hidroeléctrica muy fuerte, que posiblemente indujo a
estimar que la producción térmica para el resto del año
iba a ser muy baja. No obstante, en los meses de abril y mayo la producción
térmica ha retornado a su nivel habitual de otros años, y no como
se podría prever con la información disponible a marzo de este
año, con base en la cual se planteó la solicitud de rebaja tarifaria.”,
b) “ La demanda de electricidad durante los primeros meses del
5) Junta Administrativa del Servicio Electricidad Municipal de Cartago (JASEC), folios 494 al 594 y 704 al 705.
“Se
solicita a
Al
existir una petición formal de rebaja de tarifas a la cual
JASEC solicita que la rebaja en sus tarifas, por efecto de una rebaja en las tarifas de generación del ICE, se aplique en forma diferenciada dentro del sector residencial “ la rebaja deberá ser mayor para el bloque de consumo que contempla los primeros 200 kWh, y menor para los consumos en exceso, …” (folio 556).
6) Hacienda Juan Viñas S. A., folios 59 al 83 y 178 al 179.
Apoya
la posición presentada por
7) Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL), folios 595 al 642 y 725 al 726
Algunos
de los argumentos son: a)
8) Instituto del Café de Costa Rica, folios 143 al 146.
Apoya
la posición presentada por
9) José Ricardo Trujillo Molina, folios 264 al 298, 459 al 484, 692 al 702.
Apoya
la solicitud de rebaja de las tarifas según los siguientes argumentos en
términos generales: 1) debido a las lluvias y la caída de la
producción nacional el ICE no tuvo que recurrir al extensivo uso de sus
plantas térmicas, 2) la demanda máxima en la estación seca
fue inferior a la del año 2008, 3) el ICE no ha requerido ni del 50% del
monto estimado para la compra de hidrocarburos, 4) es imposible que con las
tarifas no sea posible la operación con amplios réditos de todo
el sistema eléctrico nacional, 5) hace referencia al incremento de las
tarifas eléctricas, según estudio circulado en internet por
ANTTEA, uno de los sindicatos del ICE, y compara las tarifas con las de Idaho,
Islas de Hawaii, Puerto Rico, Tampa en
Indica que las tarifas a usuarios finales (sector de distribución) en Costa Rica se acercan cada vez más a las tarifas de algunos países tales como Honduras, El Salvador y Estados Unidos (Tampa-Florida), cuya generación es de predominio térmico en contraposición al caso de Costa Rica con generación predominantemente hidráulica.
Los porcentajes de aumento tarifario de los últimos años superan los aumentos porcentuales de los indicadores macroeconómicos IPC (índice de Precios al Consumidor) y del ISS (índice Subyacente de Inflación).
Cuestiona el destino que se le brindará empréstito obtenido por el ICE con el BID por US $500 millones, que según su criterio debería ser para la construcción de nuevas plantas, y el ingreso corriente para ser utilizado en la operación, mantenimiento y mejoras de las plantas existentes
Solicita
que se deje sin efecto de inmediato la resolución RRG-9367-2008 con el
fin de que las tarifas vuelvan a sus valores previos a dicha resolución,
ya que no es necesario el uso de generación térmica. Indica que
los estudios tarifarios que solicita el ICE cada año, siempre han sido
justificados con argumentos repetitivos: devaluación monetaria, alta
inflación, sequía en el verano, confiabilidad de la red,
incrementos salariales, evitar apagones, etc. y siempre
Solicita se considere la factibilidad de una intervención con carácter auditor, a las cuentas, finanzas, procedimientos del ICE, sector energía, con el fin de descubrir porque la tasa de crecimiento de sus gastos anuales en amortización, operación y mantenimiento, están sobrepasando a todos los indicadores macroeconómicos nacionales como el de la inflación, el IPC, y la devaluación monetaria, y con el fin de ponerle un alto o llegar a controlar a ese gasto creciente, el cual ya atenta contra el bienestar económico nacional.
10) Consumidores de Costa Rica, folio 488.
Una vez analizado el expediente y los criterios técnicos que dan motivo a la solicitud coadyuvan la solicitud de rebaja tarifaria y apoyan las peticiones de los proponentes en todos sus extremos.
11) Holcim de Costa Rica S. A., folios 645 al 649.
Solicita 1. revisar el incremento tarifario otorgado al ICE en el estudio anterior, dadas las condiciones actuales de precio de combustible y de su utilización para la generación térmica de electricidad, indica que los recursos previamente asignados no son requeridos en su totalidad y el tema tarifario debe ser ajustado a la baja cuanto antes, 2. que se tome en cuenta el comportamiento que ha tenido el ciclo hidrológico este año, que ha provocado un efecto de menor necesidad de uso de las centrales térmicas, incidiendo en menores costos de operación y de gasto en combustibles de origen fósil, 3. considerar el efecto inflacionario interno que ha sido mucho menor al estimado en el ET-198-2008 4. que se revise el monto de rédito para el desarrollo aprobado para el ICE pues la tendencia del consumo eléctrico del país ha sido menor, 5. se consideren los efectos altamente positivos para la competitividad del sector industrial y las implicaciones en la economía nacional que implicaría la reducción tarifaria.
Además se cuestionan si el ICE ha implementado una línea de esfuerzo y optimización como la aplicada en esa institución implementando acciones de eficiencia y reducción de costos, si está revisando sus gastos y costos operativos para que su ejecutoria refleje el espíritu de eficiencia y austeridad que los tiempos actuales exigen, ya que si por efecto de las tarifas no sienten la necesidad de mejorar sus procesos, no estarían contribuyendo a un uso racional y responsable de los recursos.
De
acuerdo con lo que establece
12) Beneficiadora Santa Elena S. A., folios 106 al 109 y 192.
Apoya
la posición presentada por
13) Liga Agrícola Industrial de
Apoya
la posición presentada por
14) Compañía Agrícola Río Brus, folios 135 al 138.
Apoya
la posición presentada por
15) Abelardo Chavarría Porras, folios 299 al 302 y 680 al 681.
Referente
a la posición expresada por el Sr. Chavarría en la audiencia
pública efectuada el 23 de julio, según consta en el acta en el
expediente (folio 795), donde expresa que el 17 de julio hizo llegar un
documento a
16) Carlos Luis Alpízar Martínez.
Está
de acuerdo en la rebaja de las tarifas y hace énfasis para que
17) Profesor Errol Pereira Torres, folios 713 al 715.
Indica que desde hace unos diez años las tarifas residenciales vienen subiendo más que las industriales. Se ha venido implementando un modelo en contra de la facturación al costo para la población y en contra del solidario que teníamos antes de dicho período. Esta disminución debe aplicársele solidariamente a la población, en mucha mayor medida que a las grandes empresas, las cuales han sido favorecidas en los aumentos de estos últimos años. “… si hay una rebaja debe darse en mucho mayor medida a la población trabajadora, los pequeños y medianos empresarios honrados de este país y de mi provincia Cartago”.
18) Luis Guillermo Quesada Sibaja.
Apoya la rebaja de las tarifas y aboga por que se ejerza control sobre la contabilidad y eficiencia operativa del Instituto Costarricense de electricidad y se intensifique el uso de energías renovables.
Manifiesta lo siguiente: 1) que la información es manipulada por parte del ICE y RECOPE para hacer proyecciones, pero que cuando algún interesado solicita rebajas el ICE se cuestiona la validez de esas proyecciones, 2) que los argumentos de los incrementos en tarifas no son para compensar las pérdidas, sino que es lo que dejan de ganar por telecomunicaciones, 3) que tanto el ICE como RECOPE se comportan como entes privados al hablar de réditos, pero que deben entender que son instituciones públicas.
19) Diputado Ronald Solís Bolaños.
Manifiesta su oposición a la disminución de las tarifas alegando que el sector de energía es base de la economía y que por ello no se deben tomar decisiones a corto plazo sino que deben prevalecer criterios a mediano plazo. En ese sentido indica la volatilidad de los precios internacionales del petróleo y sus derivados.
20) Constructora Copt Limitada, folios 728 al 735.
Manifiesta
su apoyo absoluto a la solicitud de rebaja tarifara planteada por
Modificar
la estructura tarifaria para que se amplíe el tercer bloque de consumo
de las tarifas residenciales del ICE que actualmente está definido de
XIV.—Que
XV.—Que en los procedimientos se cumplieron los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 580-DEN-2009/24545 que sirve de sustento para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“…
1. A solicitud de una disminución de
las tarifas para el sistema de generación del ICE, se plantea por el
menor gasto de combustibles y lubricantes para la generación
térmica ocurrido durante el primer cuatrimestre del 2009 que el
reconocido por
2. La reducción en el gasto realizado en el período en consideración, que se origina por una disminución en el precio de los combustibles y lubricantes utilizados y en la cantidad de combustible empleada, por menor generación térmica, la que a su vez se debe a una menor demanda de energía (iniciada a finales del 2008 y que se ha intensificado durante el primer semestre del 2009), y mayor capacidad y generación hidroeléctrica durante la estación seca, con respecto al mismo período del año anterior.
3. Debido, entre otros factores, a la crisis económica que enfrenta la economía mundial se espera que la demanda por energía eléctrica disminuya con respecto a la del año anterior y con respecto a la estimación que se utilizó en la determinación de las tarifas actualmente vigentes. Esto implica por un lado que se requerirá menor generación; pero por otro lado, implica una menor recaudación por parte de las empresas generadoras y distribuidoras de electricidad. Así por ejemplo, se espera que las ventas totales del SEN durante el año 2009 sean de 8 216 GWh, mientras que el año 2008, estas fueron de 8 360 GWh, lo que representa una disminución del 1,71%, similar al decrecimiento en el PIB nacional proyectado por el Banco Central (1,3%). Por otra parte, se estima que la generación total del 2009 será un 7,52% menor que la estimada en el estudio tarifario anterior; mientras que las ventas del Sistema de Generación caerán un 7,91%.
4. La generación térmica del año 2009 será sustancialmente menor a la proyectada originalmente en el estudio tarifario que sirvió de base a la determinación de las tarifas actualmente vigentes. Mientras que en el estudio anterior (Resolución RRG-9367-2008) se estimó que el gasto por concepto de combustibles y lubricantes destinados a la generación térmica sería de ¢ 97 969 millones, la nueva estimación indica que ésta será de ¢ 45 476 millones, lo que implica una disminución de ¢ 52 493 millones (53,6%). Este monto considera las estimaciones según el análisis de mercado respecto a la generación total y las estimaciones por planta, basadas en lo estimado por el ICE en el ET-198-2008. En el estudio tarifario anterior, se consideró una generación térmica para el año 2009 de 923 GWH.
5. La generación
térmica estimada por
6. Los precios del búnker y el diesel utilizados en el presente estudio tarifario son los vigentes al 23 de julio del 2009 (fecha de la audiencia pública), fijado de acuerdo con la fórmula de combustibles, valorados al tipo de cambio para las operaciones con el sector público no bancario a esa misma fecha (¢588,72/dólar estadounidense). El precio de los lubricantes utilizado para el periodo junio a diciembre corresponde al costo promedio del gasto en lubricantes en el periodo de enero a mayo de 2009.
7. Se han dado importaciones de energía por ¢ 4 433 millones (¢2 452 millones de enero a mayo del 2009 y ¢1 989 según datos contables preliminares a junio del 2009) durante los primeros meses de este año, lo cual en principio ha implicado menor requerimiento de generación térmica, pero representan un costo que se debe cubrir con las tarifas. Para hacer consistente el análisis, también se deben considerar las exportaciones de energía, las cuales representan ¢ 1 033 millones, al 31 de mayo del 2009.
8. Dada la naturaleza de la
petición tarifaria, la información que consta en el expediente,
las limitaciones de información que se comentan y el tipo de estudio
efectuado, no se han revisado en esta ocasión otros componentes de
costos, tales como la depreciación y otros gastos de operación
diferentes a los combustibles y lubricantes o importaciones. Esto implica que
esta fijación, en cuanto al análisis de estas otras partidas, se
basa en las conclusiones que oportunamente se hicieron en el informe
941–DEN-2008, que sirvió de fundamento a
9. En este sentido, este estudio es similar al tramitado bajo el expediente ET-169-2008 (resolución RRG-9000-2008), en el cual, a solicitud del ICE, se tramitó un estudio tarifario ordinario en el que se revisó exclusivamente el costo asociado con los combustibles y lubricantes destinados a la generación térmica, manteniendo el resto de los costos invariables con respecto a un anterior estudio ordinario.
10. La propuesta de rebaja tarifaria se basa en mantener el mismo rédito de desarrollo en términos porcentuales (4,1%) que se otorgó al ICE en el último estudio tarifario (diciembre 2009). Debido a que la base tarifaria considerada en ese estudio no se modificó en éste, el monto absoluto del excedente generado tampoco se modifica sustancialmente.
11. De estos componentes de costos o ingresos que no se han variado en este estudio con respecto al anterior, se deben mencionar especialmente dos, por haber sido tratados en diferentes medios (oposiciones, boletines de prensa, etc.).
12. Los efectos en los
costos, gastos e ingresos del ICE como resultado del terremoto de Cinchona y
sus efectos sobre
13. Aunque el ICE
afirma que en las fijaciones tarifarias no se ha contemplado el monto del gasto
por concepto de los combustibles y lubricantes correspondientes al periodo del
2008; éste no presenta información confiable y consistente al
respecto, que permita a esta Autoridad Reguladora corroborar los montos
señalados. La información aportada es inconsistente y no permite
analizar su adecuación al principio del servicio al costo que rige las
actuaciones de
14. Aunque la inflación es un buen parámetro para analizar la evolución de algunos de los costos y gastos propios del ICE o del sector eléctrico en general, es importante tomar en cuenta que por la misma naturaleza de estos costos, estos responden más a otro tipo de indicadores, tales como la evolución de los precios internacionales de ciertas materias primas (v.g. acero o metales en general) o el tipo de cambio. La incidencia específica de la inflación local en la determinación de los precios nacionales de la electricidad será analizada en detalle en un próximo estudio tarifario que considere la integralidad de los costos del ICE y no solo los costos asociados con la generación térmica, como es el presente caso.
15. Según el estado de resultados del sistema de generación del ICE que sirvió de sustento a las tarifas actuales (informe 941-DEN-2008, resolución RRG-9367-2008), los ingresos totales suman ¢444 329 millones, mientras los gastos totales totalizan ¢345 492 millones, a lo cual se suman ¢51 665 millones por concepto del reconocimiento del gasto por combustibles del periodo 2008 que no se consideró en ese periodo, sino que se trasladaron para el 2009, según resolución RRG-9000-2008. Esto implica que la utilidad o excedente de operación estimado para el 2009 sería de ¢47 171 millones, para un rédito de desarrollo porcentual sobre la base tarifaria del 4,1%. En esta ocasión se consideraron que los gastos por concepto de combustibles y lubricantes destinados a la generación térmica serían de ¢97 969 millones y que las ventas totales serían de 8 750 GWh.
16. Dado que las nuevas estimaciones señalan que el gasto por concepto de combustibles y lubricantes destinados a la generación térmica serían de ¢45 476 millones (disminución del 53,5%) y que las ventas totales serían de 8 084 GWh (disminución del 7,6%), y considerando además importaciones de electricidad por ¢4 433 millones y exportaciones por ¢1 033 millones, el nuevo excedente de operación sería de ¢62 550 millones, equivalente a un 5,43% sobre la base tarifaria anterior.
17. La disminución en las ventas de energía eléctrica del sistema de generación implica que se recaudaría aproximadamente ¢33 714 millones menos durante el año 2009, con respecto a lo estimado en el estudio tarifario anterior (diciembre-2008), debido a esta contracción en la demanda.
18. Para restablecer el equilibrio financiero aceptado como adecuado en el anterior estudio tarifario (rentabilidad del 4,1%), se deben disminuir los ingresos tarifarios en ¢15 290 millones, de tal manera que el excedente o utilidad de operación sea similar al anteriormente establecido.
19. De esta forma, con la disminución de tarifas propuesta para el último cuatrimestre del año, los ingresos totales se estiman en ¢396 358 millones, mientras los gastos totales corresponden a ¢297 432 millones, a lo cual se suman ¢51 665 millones por concepto del reconocimiento del gasto por combustibles del periodo 2008 que no se consideró en ese periodo, sino que se trasladaron para el 2009, según resolución RRG-9000-2008. Esto implica que la utilidad o excedente de operación estimado para el 2009 sería de ¢47 261 millones, para un rédito de desarrollo porcentual sobre la base tarifaria del 4,1%.
20. Dada la metodología tarifaria que se aplicó y los criterios anteriores, el rédito para el desarrollo que se alcanza con la disminución tarifaria que se recomienda es similar al que se otorgó al ICE en el último estudio tarifario (RRG-9367-2008). La propuesta ahora planteada implica que el ICE alcanzaría un rédito de desarrollo para el 2009 de ¢98 826 millones antes de considerar los gastos por concepto de combustibles que se le reconocieron este año y que correspondían al 2008. Una vez considerados estos gastos, el rédito que se alcanzaría sería de ¢47 261 millones, equivalente a un 4,1% sobre la base tarifaria. Esto implica que para el año 2009 el ICE dispondría, como mínimo y sin considerar los montos correspondientes a empréstitos netos (que deberían ser una de las principales fuentes de recursos para inversión), del monto de ¢146 422 millones para destinarlo inversión que se compone de ¢47 261 millones de rédito neto del 2009, ¢51 665 millones por reconocimiento de gastos del 2008 y ¢47 496 millones de gasto por depreciación.
En el informe 941-DEN-2008 (página 19, Cuadro 3.3.3), que sirvió de base a la resolución RRG-9367-2008, mediante la cual se establecieron las actuales tarifas del sistema de generación, se consideraron los siguientes montos por concepto de inversiones ejecutadas por el ICE durante los últimos tres años: ¢35 726 millones en el 2005, ¢38 840 millones en el 2006 y ¢63 971 millones en el 2007, lo que representa un porcentaje de ejecución con respecto a lo estimado por ARESEP de 89,80%, 47, 90% y 85,50% respectivamente.
En este mismo estudio se consideró que durante el año 2009 el ICE-Generación invertiría ¢103 413 millones. Al respecto el ICE solicitó se le reconocieran inversiones para el 2009 por ¢111 536 millones. Ambos montos son posibles de alcanzar con los réditos y tarifas recomendados en este estudio. Esto se reafirma si adicionalmente consideramos que en los últimos años, el ICE no ha podido invertir la totalidad de los recursos que afirmó iba a destinar a este objetivo, tal y como se detalla en el cuadro anterior.
21. Lo anterior también implica que no es correcto el argumento de que disminuir las tarifas del ICE, atentaría contra el equilibrio financiero o la capacidad de inversión de ese Instituto. Justamente porque el criterio para determinar la disminución tarifaria que se recomienda es dejar inalterado el rédito de desarrollo que se consideró en el anterior estudio tarifario. De igual manera, no se ven afectadas las finanzas o el equilibrio financiero de las empresas distribuidoras, pues el ajuste recomendado es el estrictamente necesario para reequilibrar sus finanzas ante una disminución en sus gastos por concepto de compras de energía al ICE.
22. Las disminuciones tarifarias que se recomiendan aprobar son para todos las empresas, en proporción a sus compras de energía al ICE, de tal forma los ajustes tarifarios se trasladen a todos los usuarios del sistema eléctrico.
23. Durante el 2008,
la recuperación del embalse Arenal fue significativa, en promedio, el
nivel subió
24. Es importante señalar la preocupación por la campaña publicitaria desplegada por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) en las últimas semanas y en la cual se da a entender que una posible disminución en las tarifas de los servicios que presta conllevaría un deterioro en la prestación de sus servicios, provocando incluso apagones. Al respecto, en el informe se analiza este tipo de argumentos, los cuales consideramos falaces, por las razones lo indicado en este documento y lo desarrollado en el informe técnico.
25. Las posiciones
presentadas fueron evaluadas y consideradas en el análisis que realiza
esta Autoridad Reguladora a la petición de
26. Con la
opción recomendada por
27. La disminución de las tarifas a los usuarios directos de cada empresa distribuidora del sistema eléctrico nacional, depende de la proporción que representan los gastos con respecto a los ingresos. La disminución propuesta por empresa distribuidora es la siguiente:
EMPRESA DISTRIBUIDORA |
DISMINUCIÓN % PROPUESTA |
ICE |
7,37 |
CNFL |
6,94 |
JASEC |
7,15 |
ESPH |
7,44 |
COOPELESCA |
5,95 |
COOPEGUANACASTE |
6,37 |
COOPESANTOS |
7,88 |
COOPEALFARO |
8,17 |
II.—Que en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los opositores, resumidas en el resultando XIV de esta resolución, debe indicarse lo siguiente:
1) Defensoría de los Habitantes, folios 650 al 653 y 716 al 718
Se
debe reiterar a
En este caso, no existe un procedimiento extraordinario para ajustar las tarifas eléctricas, ante modificaciones en el precio del combustible que se utiliza para generación, sino que los costos de la generación térmica forman parte del modelo de costo ordinario de fijación de tarifas. Por otra parte, se debe resaltar que además de los costos de combustibles, interviene la demanda y la oferta de energía de fuentes hidráulicas, eólicas, etc., que consecuentemente nos lleva hacia una fijación ordinaria en la que se consideran estos factores de costo.
En
resumen, esta Autoridad Reguladora no pudo tramitar la solicitud que hiciera
Con
respecto a los plazos que transcurren hasta que
2) Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), folios 309 al 456, 690 al 691, 703 y 719 al 750
Los siguientes argumentos que responden a las oposiciones presentadas por el ICE:
1. La crisis económica mundial y su efecto en el sector de electricidad.
Es
importante aclarar que la rebaja tarifaria que se recomienda no afecta el
rédito de desarrollo que
Es
importante resaltar que el ICE no presenta ninguna estimación del precio
proyectado a nivel internacional del precio del petróleo, que sea
útil para incorporarlo en un estudio de tarifas de electricidad, dada la
variación que tienen en el tiempo. En caso de que esta tendencia
ascendente se presente para el año 2010, el ICE si lo estima
conveniente, podrá presentar las estimaciones y el estudio tarifario
respectivo para consideración y trámite por parte de
2. Indicadores económicos.
El actual estudio contempla la incorporación de los rubros de importaciones y exportaciones, así como una revisión de los ingresos y los gastos por combustibles y lubricantes utilizados para la generación de energía eléctrica, y se mantienen los otros costos y gastos según las condiciones que se consideraron en el estudio tarifario (ET-198-2008). Los parámetros económicos, tales como el tipo de cambo, se actualizaron y se detallan en este informe técnico.
3. La electricidad y su impacto en la competitividad de las empresas.
Cómo se indicó en el punto anterior, el actual estudio contempla la incorporación de los rubros de importaciones y exportaciones, así como una revisión de los ingresos y los gastos por combustibles y lubricantes utilizados para la generación de energía eléctrica, y se mantienen los otros costos y gastos según las condiciones que se consideraron en el estudio tarifario (ET-198-2008). Los tipos de cambio se actualizaron y se detallan en este informe técnico.
El análisis de la competitividad se relaciona con una amplia serie de variables, de los cuales solo se analizan el precio en este estudio; especialmente los costos de la generación térmica.
4. Metodología de fijación tarifaria.
En el presente estudio se incluyen las variables que afectan el ingreso proyectado tales como las importaciones, exportaciones y las estimaciones actualizadas de ingresos por venta de energía así como los gastos de combustibles para el año 2009 del servicio de generación y su efecto en los servicios de distribución. No se incluye el servicio de transmisión y de alumbrado público por no tener relación con el gasto de combustible. Las otras variables, tales como inflación, inversión, gasto por depreciación, etc. se mantienen en igual nivel que los contemplados en el estudio tarifario que respalda las tarifas actuales.
5. Análisis integral para la fijación de tarifas
Para el presente análisis se elaboró un nuevo estudio de mercado que considera la reducción de la demanda y de los ingresos por ventas de electricidad del ICE, conforme al comportamiento del mercado, de tal manera que se mantuviera el rédito para el desarrollo establecido en la última resolución vigente a la fecha del estudio del servicio de generación y de distribución del ICE. Otras variables, tales como inflación, base tarifaria, inversiones, etc. se mantienen iguales que en el anterior estudio tarifario. Si el ICE desea presentar a consideración de esta Autoridad Reguladora una propuesta integral para ajustar las tarifas del servicio eléctrico, lo puede hacer en cualquier momento, de acuerdo con la legislación vigente, siempre y cuando la misma esté técnicamente justificada, lo cual no es el caso de la información aportada al expediente actual, en la cual no hace un planteamiento concreto de una posible solicitud de ajuste tarifario y no aporta toda la información técnica necesario para el caso de solicitudes tarifarias.
6. Reconocimiento tarifario de los gastos de combustibles
El
ICE se contradice al indicar en el folio 333 que “
De
igual forma se contradice al indicar en el folio 334 que “El enfoque
puntual realizado por ACOGRACE y
Tal
y como lo menciona el ICE, la “estimación del gasto por
combustibles y lubricantes para la generación de electricidad con
fuentes térmicas, siempre ha representado una dificultad técnica
tanto para el Sector Electricidad como para
7. Estimación Gasto Combustibles y Lubricantes 2009 y Reconocimiento de gasto 2008
El
actual estudio contempla la incorporación de los rubros de importaciones
y exportaciones, así como una revisión de los ingresos y los
gastos por combustibles y lubricantes utilizados para la generación de
energía eléctrica, de acuerdo con la información
disponible en
Con
base en la resolución RRG-8135-2008 se le reconoció al ICE el
monto de ¢36 302 millones para el año 2008. Posteriormente,
según la solicitud tarifaria del ICE, de ajustar las tarifas del sistema
de generación, con el fin de recuperar ¢50 036 millones que
constituyen la diferencia entre lo reconocido por
El ICE a pesar de que hace referencia al oficio Nº 162-RG-2000, del Regulador General, en que se le indica que “Si el ICE lo considera necesario en su oportunidad podría presentar una nueva solicitud tarifaria e incluir los costos mencionados, luego de un análisis integral de la situación financiera y tarifaria de su representada.”, no presentó en el estudio tarifario anterior el reconocimiento de estos rubros y en su lugar, lo presenta dentro de los argumentos de su oposición dentro de este estudio tarifario; ya que en dicha solicitud únicamente solicita el reconocimiento del primer semestre del año 2008 de la partida de gasto de combustibles y lubricantes y no incorpora las compras de importación de energía.
Adicionalmente, el ICE indica que el costo total de combustibles y lubricantes para el año 2008 corresponde a ¢98 708,7 millones según los datos certificados por la auditoría externa; sin embargo, se encontraron diversas discrepancias en cuanto a la determinación de este rubro que se detallan a continuación:
a. El gasto presentado por el ICE por concepto de combustibles y lubricantes corresponde a las cuentas contables 910, operación y mantenimiento, y 911, operación y mantenimiento de equipos adquiridos bajo arrendamiento, que se detallan en los estados financieros auditados al 31 de diciembre del 2008 y 2007, en la nota Nº 50 (910) como Combustibles y Lubricantes para Generación Térmica por 61 210 millones y en la nota Nº 51 (911) como Diesel para la generación térmica por ¢36 294, lo que da un total de ¢97 504 millones. Este monto no coincide con el dato indicado por el ICE de ¢98 708,7 millones. De igual forma, no coincide con el total de las partidas de lubricantes, bunker y diesel por ¢97 507,5 millones según la certificación presentada por el auditor externo Guillermo Calderón (oficio del ICE Nº 0510.0701.2009).
b. Adicionalmente, en la misma nota Nº 50, se refleja una partida adicional a la indicada anteriormente, que también se denomina combustibles y lubricantes para generación térmica, por un monto de ¢341 millones. No se recibió respuesta a la consultada efectuada al Sr. Gravin Mayorga Jiménez con el oficio 484-DEN-2009/19533 de fecha 15 de julio de 2009. Sin embargo, en otra consulta que se le efectúa vía correo electrónico a otro personero del ICE, sobre estas y otras inconsistencias encontradas en el estados financieros, se nos informó que este monto corresponde al canon de aprovechamiento de aguas pero que los ajustes no alteran los saldo de las cuentas porque los errores consisten en columnas invertidas o de nomenclatura.
c. El ICE establece en el folio 344 que en el segundo semestre del 2008 el gasto por combustibles correspondió a ¢12 371,7 según datos certificados por la auditoría externa.
d. Sin embargo, en la certificación del Despacho Lara Eduarte, S.C. (folios 369-376), los auditores externos indican que se validó que el monto de 11 165 millones que corresponde al monto contable acumulado por gasto de combustibles y lubricantes consumidos por el ICE-Sector Electricidad en el período de seis meses terminado el 31 de diciembre del 2008, según la información financiera de los estados financieros emitidos por la administración del ICE-Sector Electricidad para las cuentas contables, 910, operación y mantenimiento y 911, operación y mantenimiento de equipos adquiridos bajo arrendamiento en los objetos de gastos 168-lubricantes, 169 y 170, combustibles a dicha fecha. Además indica que se verificaron el origen y la razonabilidad de las partidas conciliatorias por ¢1 206 que corresponden a transacciones o eventos económicos incurridos en períodos anteriores registrados en las cuentas contables 910 y 911 al 31 de diciembre del 2008, cuyos montos no deben incluirse en el reporte de consumo de combustibles y lubricantes, ya que no se consumieron durante el período a certificar comprendido del 1 de julio al 31 de diciembre del 2008, Además, ajustes contables pendientes de registrar por el Proceso Contable del ICE.
e. Si se comparan los datos certificados por la auditoría externa del Despacho Lara Eduarte, S.C. con el informe del auditor independiente, Lic. Guillermo Calderón Torres, y presentado por el ICE en el oficio del 2009-05-08 Nº 0510.0701.2009, se presentan discrepancias con respecto a monto de importación de energía para el período de julio a diciembre 2008, el primero indica que el monto corresponde a ¢219 millones y el segundo que es ¢377 millones.
f. Si se comparan los datos certificados por la auditoría externa del Despacho Lara Eduarte, S.C. con el informe del auditor independiente, Lic. Guillermo Calderón Torres, y presentado por el ICE en el oficio del 2009-05-08 Nº 0510.0701.2009, el monto total de las cuentas 168-Lubricantes y las cuentas 910 gastos de operación y mantenimiento y 911 operación y mantenimiento de equipos arrendados, partidas 169 bunker y 170 diesel, correspondían a ¢11 164 (sin ajustes de junio 2008), monto similar a lo indicado por el Despacho Lara Eduarte, S.C. de ¢11 165 millones para el semestre julio a diciembre de 2008, y difiere de los ¢12 371, 7 indicados por el ICE.
g. Habiéndose establecido que lo reconocido por al ICE correspondía a enero a setiembre de 2008, los montos certificados por el Despacho Lara Eduarte, S.C. presenta la información de forma semestral y por ende, no es posible determinar el gasto correspondiente al cuarto trimestre del 2008. Mientras que la información presentada por el auditor independiente, Lic. Guillermo Calderón Torres, la presenta de forma mensual.
h. A pesar de que se le solicitara al ICE las explicaciones de estas diferencias mediante el oficio 467-DEN-2009 de fecha 10 de julio (folio 190), la respuesta brindada por el ICE mediante el oficio 0510-1222-2009 de fecha 16 de julio (folio 224), no fue satisfactoria tomando en consideración lo indicado por el Despacho Lara Eduarte, S.C. respecto al monto de ¢1 206 millones y a las justificaciones presentadas.
i. Por tanto, si se utiliza el detalle de la partida de Gasto por Combustibles y Lubricantes de los estados financieros para el año 2008 por ¢97 504 millones y se le deduce los ¢36 302 millones y ¢58 112 millones reconocidos al ICE por este rubro, la diferencia a considerar es el monto de ¢3 090 millones. Mientras que si se considera el monto indicado para los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2008 por el Lic. Guillermo Calderón Torres para los meses de setiembre, octubre y noviembre, el monto correspondería a ¢5 354 millones. Debido a esta incertidumbre en los datos, no es posible determinar con veracidad el monto correspondiente a gasto por combustibles del cuarto trimestre del 2008, por lo cual no es conveniente incluir tal partida en la determinación del ajuste tarifario tramitado actualmente, además de que este rubro de costos debía presentarlo en el estudio tarifario anterior (ET-169-2009) y no en el actual.
8. Análisis situación financiera a tarifas vigentes
Lo indicado por el ICE respecto al sistema de generación sobre la incorporación de la reducción en el gasto de combustibles para generación térmica, la disminución en los ingresos por efecto del decrecimiento en las ventas de energía, así como la obtención de un rédito para el desarrollo igual para el año 2009 del 4.1%, son tomados en consideración en el presente estudio tarifario.
Conforme
lo solicitado por los petentes, el análisis se efectúo en el
servicio de generación y su efecto en los servicios de
distribución para el año 2009. De considerar el ICE que existen
cambios en los ingresos en los servicios de transmisión,
distribución y alumbrado público en el año 2009 o en todos
los servicios para el año 2010, que los afectan negativamente, como los
expuestos en el documento de oposición, puede hacer una solicitud
tarifaria ordinaria, todo de acuerdo con la legislación vigente y con la
debida justificación técnica, satisfecho lo cual, esta Autoridad
Reguladora tramitaría la respectiva solicitud. Con respecto al
rédito de desarrollo que esta Autoridad Reguladora considera dentro de
la tarifa del ICE, es importante señalar que la propuesta de disminución
tarifaria que hace
9. Análisis situación
financiera a tarifas para mantener el rédito aprobado por
Aparte
de lo señalado en el argumento anterior, se señala que en el
presente estudio se procuró mantener las tarifas del sistema de
generación de forma que genere el nivel de rédito aprobado por
10. Situación
financiera proyectada con los ajustes propuestos por
Para el cálculo del ajuste tarifario en el servicio de generación se ajustan los ingresos y los gastos por combustibles y lubricantes del 2009 y mantiene la rentabilidad estimada en el estudio tarifario ET-198-2009, resuelto por medio de la resolución RRG-9367-2008 del 19 de diciembre de 2008.
En relación con el servicio de distribución el ajuste en los ingresos corresponde a la misma cantidad en que se ajusta las compras de energía al servicio de generación, de manera que no se afecta la rentabilidad que se estimó en el estudio tarifario ET-196-2008.
Tal y como se explicó anteriormente, la disminución de las tarifas tanto para el sistema de generación como del sistema de distribución, para el año 2009 no afectaron el rédito de desarrollo de éstos sistemas. Las tarifas del año 2010 no se modificaron en este estudio.
De acuerdo con los criterios expresados en el informe técnico y las respuestas a los puntos detallados por el ICE en su oposición, se toman en consideración algunos de los criterios expresados por el ICE con respecto a la revisión de la tarifa del sistema de generación y distribución para el año 2009, entre ellos está el mantenimiento del rédito de desarrollo aprobado por ARESEP. En el caso de las tarifas de los sistemas de transmisión y alumbrado público no se modificaron, ni se modificaron las tarifas para el año 2010, dado que no es el objetivo del trámite seguido actualmente. Además, conforme a la incertidumbre existente con respecto a los datos financieros presentados respecto al gasto de combustible y lubricantes correspondiente al cuarto trimestre del año 2008, no es posible determinar el monto que el ICE solicita que se le reconozca por este concepto.
3) Juan Carlos Chaves Cubillo, y otros vecinos de Quebrada Ganado, Garabito, Puntarenas, folios 303 al 306.
Se
toma nota del apoyo a la solicitud de disminución en las tarifas y se
remite, por medio del oficio 535-DEN-2009 de fecha 4 de agosto del 2009, su
inquietud en cuanto a la calidad del suministro eléctrico a
4) Consorcio Nacional de Empresas de Electrificación de Costa Rica R. L. (Coneléctricas R. L.), folios 657 al 660.
Para
el presente análisis se elaboró un nuevo estudio de mercado que
considera las condiciones hidroeléctricas, la reducción de la
demanda y de los ingresos por ventas de electricidad del ICE, conforme al
comportamiento del mercado, además del menor gasto en combustibles y
lubricantes, las importaciones y exportaciones, conforme a la
información más actualizada en poder de
5) Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC), folios 494 al 594 y 704 al 705.
Para el presente análisis se elaboró un nuevo estudio de mercado nacional que considera la reducción de la demanda y de los ingresos por ventas de electricidad del ICE, conforme al comportamiento del mercado, y según la información disponible a la fecha en que se realizó el análisis de mercado. Además se tomó en consideración que se mantenga el rédito para el desarrollo establecido en la última resolución del servicio de generación del ICE.
El monto a rebajar en las compras al ICE es semejantes al ingreso en que se rebajarán los ingresos totales de JASEC, de acuerdo con es estudio de mercado actualizado, realizado por esta Autoridad Reguladora. Además, la fecha de vigencia propuesta difiere a la del 1 de agosto asumida por JASEC.
El planteamiento de JASEC no procede, si JASEC desea plantear una modificación en su estructura tarifaria, puede plantear la respectiva solicitud de ajuste ordinario de tarifas. No se considera adecuado realizar este tipo de ajuste en la estructura tarifaria, pues este ajuste no ha sido convocado y publicitado adecuadamente, de tal forma que los usuarios afectados (los de alto consumo) se manifiesten al respecto.
6) Hacienda Juan Viñas S. A., folios 79 al 83 y 178 al 179.
Se
toma nota del apoyo manifestado por
7) Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL), folios 595 al 642 y 725 al 726.
Los
factores señalados por
El
monto a rebajar en las compras al ICE es semejante al ingreso en que se rebajarán
los ingresos de
En el presente estudio se incluyen las estimaciones actualizadas de ingresos por venta de energía y de gastos de combustibles del servicio de generación y su efecto en los servicios de distribución para el año 2009, de conformidad con la solicitud presentada por los petentes; por consiguiente, el análisis y la resolución de esta Autoridad Reguladora están referidas a lo especificado en la solicitud formal de este estudio. En cuanto a las estimaciones, estas son necesarias, como lo sabe la misma CNFL cuando realiza sus peticiones de tarifas y que siempre tendrán presentes los factores de incertidumbre y riesgo que ellas conllevan. Por eso se utiliza la información más actualizada posible.
Si
el monto a rebajar en las compras al ICE es semejante al ingreso en que se
rebajarán los ingresos de
Para el presente análisis se elaboró un nuevo estudio de mercado que considera la reducción de la demanda y de los ingresos por ventas de electricidad del ICE, conforme al comportamiento del mercado, de manera que se mantenga el rédito para el desarrollo establecido en la última resolución del servicio de generación del ICE.
En el planeamiento del ICE no se presenta el sustento que comprueben esas afirmaciones; además, como ya se ha mencionado, el presente análisis corresponde solo a una actualización de los ingresos, de los gastos por combustibles, así como se toman en cuenta las importaciones y exportaciones según la información presentada por el ICE.
8) Instituto del Café de Costa Rica, folios 143 al 146.
Se toma nota del apoyo manifestado por ICAFE en relación a la conveniencia de la disminución de tarifas y los argumentos presentados. Los resultados del análisis se presentan en este informe.
9) José Ricardo Trujillo Molina, folios 264 al 298, 459 al 484, 692 al 702.
Aunque los análisis comparativos de tarifas o tipo “benchmarking” pueden ser válidos y útiles para determinar la competitividad y la eficiencia de los sistemas eléctricos, la comparación que presenta no son adecuadas debido a que compara precios que podrían no ser comparables, como por ejemplo, comparar los precios a usuarios finales, con los precios del mercado de generación térmica. Adicionalmente, no puede hacerse una comparación simple de precios finales a consumidores, pues no hay que perder la perspectiva en la conformación de la tarifa según la metodología regulatoria. Las tarifas se construyen a partir no solo de los precios de generación, sino que están constituidas además por la arquitectura del parque de generación y de las redes de transmisión y de distribución, todo ello dentro de un marco de regulación de la calidad de la energía suministrada. Asimismo, el Sr. Trujillo no indica la fuente de la cual tomó los valores de Centroamérica y tampoco si dichos precios contemplan impuestos o no. No se menciona si se trata de precios a usuarios finales o si son precios promedio del parque de generación.
Al
tomar como referencia la página electrónica de
Precio promedio de la energía eléctrica por kWh,
del Istmo Centroamericano
(valores en centavos de dólar)
(sin impuestos)
|
El Salvador |
Costa Rica |
Nicaragua |
Guatemala |
Honduras |
Residencial |
0,13 |
0,08 |
0,14 |
0,20 |
0,09 |
Comercial |
0,14 |
0,11 |
0,22 |
0,17 |
0,14 |
Industrial |
0,13 |
0,06 |
0,15 |
0,16 |
0,15 |
Promedio |
0,132 |
0,084 |
0,171 |
0,177 |
0,127 |
Fuente:
Página electrónica de
http://www.enee.hn/tarifas.htm
Del cuadro anterior, se intuye que en el planteamiento, se cometió un error de comparación, en vista de que los precios promedio de la energía eléctrica contemplan la generación térmica, hidroeléctrica, eólica, etc. y éste parece ser el valor que compara con la generación del parque térmico. Para que la comparación sea efectiva debe compararse de acuerdo a los mismos criterios y no utilizar criterios distintos pues evidencia un sesgo y error en la metodología empleada, pues según el cuadro anterior, se observa que Costa Rica está por debajo del promedio centroamericano, lo cual es avalado por este organismo regulado y ha sido la conclusión de varios estudios regionales.
Para complementar lo anterior, en el estudio tarifario del ET-205-2007 se presentó en el informe técnico un análisis de la competitividad del sector eléctrico en Costa Rica.
Este
planteamiento no es de recibo, por cuanto el Índice Subyacente de
Inflación (ISI) no es adecuado para comparar el aumento tarifario en los
últimos años en el servicio eléctrico, en vista de que es
un indicador de inflación que mide la persistencia de la
inflación que se mantiene a mediano y largo plazo. Este indicador no
contempla los precios de los productos regulados, pues excluye los bienes
fijados por ley o que son afectados por estacionalidad o los ajustables una o
dos veces al año. Al ser una medida de núcleo inflacionario,
reflejar la tendencia subyacente de la inflación y aisla las variaciones
en los precios relativos. Como el ISI elimina los productos afectados por la
estacionalidad, excluye los que calcula
En el caso específico de la electricidad, la volatilidad se debe a la generación térmica por causa del comportamiento de los precios de los combustibles y la necesidad de su uso, cuyo comportamiento es muy diferente a los costos de la generación con fuentes renovables que son mucho más baratas.
Sobre este punto, si el Sr. Trujillo se refiere al Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión CR-X1005, su objeto es establecer un marco de cooperación para el financiamiento de proyectos de inversión para cooperar con el prestatario en la ejecución de operaciones individuales para atender el crecimiento de la demanda de energía eléctrica, manteniendo niveles adecuados de calidad, confiabilidad y costo.
El
estudio de la presente solicitud tarifaria refleja la necesidad de disminuir
las tarifas vigentes establecidas en la última fijación tarifaria
correspondiente a la resolución RRG-9367-2008. En su análisis se
han considerado los argumentos relacionados con la demanda y el gasto de
combustibles y lubricantes. Además, se aclara que tanto la
disminución de la generación térmica como de los precios
de los combustibles son aspectos considerados
Todos
estos temas serán analizados por
Es
importante destacar además que
10) Consumidores de Costa Rica, folio 488.
Se toma nota del apoyo manifestado por Consumidores de Costa Rica en relación a la conveniencia de la disminución de tarifas.
11) Holcim de Costa Rica S. A., folios 645 al 649.
En este estudio se actualizan los precios de los combustibles conforme al comportamiento real del primer semestre de este año y de acuerdo a los precios y los índices económicos actualizados, se efectúa una estimación para segundo semestre. También se efectúa una nueva estimación de la demanda y de la generación térmica, tomando en consideración aspectos como el ciclo hidrológico, según se analiza en el estudio de mercado. Sobre el punto 3. se indica que en este caso, por ser un estudio ordinario que considera ciertos factores, se está basando en los parámetros y costos mencionados anteriormente. De acuerdo con el análisis efectuado de los ingresos como los gastos que se modificaron, se recomienda brindar al ICE el mismo rédito para el desarrollo asignado en el estudio tarifario anterior, con el objetivo de que no se vean afectadas sus operaciones, crecimiento y estabilidad financiera, así como el servicio que brinda. En cuanto al punto 5., quedamos enterados de su planteamiento.
De
acuerdo con lo que establece
12) Beneficiadora Santa Elena S. A., folios 106 al 109 y 192.
Se toma nota del apoyo manifestado por Beneficiadora Santa Elena S. A. en relación a la conveniencia de la disminución de tarifas y los argumentos presentados. Los resultados del análisis se presentan en este informe.
13) Liga Agrícola Industrial de
Se toma nota del apoyo manifestado por LAICA en relación a la conveniencia de la disminución de tarifas y los argumentos presentados. Los resultados del análisis se presentan en este informe.
14) Compañía Agrícola Río Brus, folios 135 al 138.
Se toma nota del apoyo manifestado por Compañía Agrícola Río Brus en relación a la conveniencia de la disminución de tarifas y los argumentos presentados. Los resultados del análisis se presentan en este informe.
15) Abelardo Chavarría Porras, folios 299 al 302 y 680 al 681.
Se procede a detallar los antecedentes y el trámite brindado a la solicitud realizada por el Sr. Chavarría:
1. En su nota enviada por fax de fecha 17 de
julio del 2009 y recibida en
2. En la nota fechada 23 de
julio de 2009 expone en lo concerniente lo siguiente: “(…) El punto
fundamental de mi petitoria lo constituye el pedido de nombramiento de un
perito calificado en la materia de combustibles, que me pueda brindar una
predicción técnicamente sustentada del precio de los combustibles
a mediano y largo plazo.// Mediante oficio 1664-DPU-2009, de fecha 22 de julio
se me indica que se ha designado para que atienda mi solicitud de
asesoría a Daniel Fernández Sánchez y a Nancy
González, ambos funcionarios de Aresep, y por ende sujetos a
relación de jerarquía con esa entidad (…).// En mi caso no
se ha procedido a tal nombramiento de perito calificado, debiendo
señalarse que además tal profesional debe ser independiente ante
3. El Sr. Chavarría
remitió su solicitud vía fax el día viernes 17 de julio,
cuya transmisión fue recibida a las 16:26 horas. El documento fue
formalmente ingresado en
4. El Sr. Chavarría
en la audiencia informa que tuvo comunicación con dos personas, uno de
ellos el Lic. Daniel Fernández y
5. Al Sr. Chavarría
se le informó formalmente, por medio de oficios 1664-DPU-2009 y
1665-DPU-2009, enviados por fax (folios
6. Sobre su petición de que se le indicara el nombre del Consejero del Usuario y el lugar donde podría contactarlo, para canalizar su posición, es importante señalar que esta información constaba en la convocatoria a audiencia publicada días atrás, y que se le confirmó. En conversación telefónica primero, y mediante correo electrónico el 22 de julio, el Consejero del Usuario contestó a las interrogantes del Sr. Chavarría, de acuerdo con lo planteado en su nota. Sin embargo, no planteó posteriormente nuevas interrogantes, solicitud de información adicional o aclaración alguna.
7. Se señala que la asignación de funcionarios de ARESEP, conocedores del tema y los procedimientos a aplicar en el expediente en trámite, resulta apropiada (idónea), por el conocimiento y experiencia con que cuentan, así como por el poco tiempo disponible entre la solicitud del Sr. Chavarría y la celebración de la audiencia pública. Esto tomando en consideración que su nota es ingresada formalmente el día 20 de julio a ARESEP, tres días antes de la fecha de audiencia, siendo que la convocatoria había sido publicada en periódicos de circulación nacional los días 22 y 23 de junio, y en el diario oficial el día 29 de junio.
8. No en todos los casos un perito determinaría razones para oponerse o apoyar una solicitud de revisión tarifaria, siendo el interesado quien debe decidir cuáles son los aspectos que desea plantear, para un mejor y mayor análisis del asunto sometido a audiencia.
9. El Sr. Chavarría no precisó sus planteamientos con respecto a la solicitud tarifaria previo a la audiencia pública o en ella, donde dispuso, como los demás participantes, de un espacio de 15 minutos para exponer.
Es el criterio de ARESEP que dentro del tiempo disponible, se le brindó al señor Chavarría respuesta a su solicitud y la ayuda, sobre los puntos por él indicados, para formular una posición sobre el tema en análisis. Si bien es cierto que no se asignó un perito externo como fue su deseo, se le asesoró de la mejor manera posible, y de acuerdo a las inquietudes que formuló.
Referente
a la inconformidad del Sr. Chavarría en cuanto a que se le asignara un
perito externo a
“…en
ningún momento se le obstaculizó su derecho fundamental de
participación ciudadana consagrado en el artículo 9 de
“(…)
La audiencia pública que debe realizar
Así, la audiencia pública no está concebida como un simple requisito formal, de manera que se pueda fijar de tal forma que haga nugatorio el ejercicio del derecho que pretende tutelar, al otorgarse en condiciones que impidan u obstaculicen el cumplimiento de los objetivos que está llamada a obtener, sino que se realiza en protección del derecho de información y participación ciudadana, como es aquí el caso.
Aclarado
lo anterior, cabe indicar que con la reforma introducida por la ley 8660,
publicada en el Alcance Nº
“(…) Artículo 36.- Asuntos que se someterán a audiencia pública:(…)
Las
personas que estén interesadas en interponer una oposición con
estudios técnicos y no cuenten con los recursos económicos
necesarios para tales efectos, podrán solicitar a
Consta
en autos, que ante la solicitud del señor Abelardo Chavarría para
que se le asignara un perito,
Aunado
a lo anterior, se señala que el Reglamento a
“(…) Artículo 57.- Consejero del usuario.
El Regulador General designará al Consejero del Usuario, de oficio o a petición de los consumidores, clientes o usuarios, a fin de que estos canalicen sus oposiciones durante el transcurso de la audiencia.
En el caso de que existan usuarios con intereses contrapuestos, el Regulador General, de oficio o a petición de parte, designará a otro consejero. La participación del consejero o de los consejeros, no obstará para que toda persona interesada pueda intervenir personalmente o mediante apoderado.
El
consejero del usuario ejercerá sus funciones en forma independiente y no
se sujetará, en cuanto consejero del usuario y mientras cumpla esa función,
a órdenes o instrucciones de sus superiores jerárquicos
inmediatos o de diverso grado y podrá requerir la asistencia del
personal de
Por lo anterior, no considera esta Dirección de Asesoría Jurídica que al señor Abelardo Chavarría Porras se le haya violentado su derecho de participación, sino que este por su propia voluntad, no quiso hacer uso de él.
Ahora
bien, el señor Chavarría Porras asevera que el perito que le
asigne
16) Carlos Luis Alpízar Martínez
Es necesario recordar que el presente análisis es una revisión del estudio tarifario ET-198-2008 resuelto en diciembre de 2008, en el que revisan los ingresos y los gastos por combustibles; por consiguiente, la modificación del pliego tarifario debe hacerse en forma equitativa para todos los usuarios afectados por la anterior resolución tarifario del servicio de generación del ICE.
En este estudio se recomienda trasladar el beneficio de un menor gasto de combustibles a todas las empresas distribuidoras y a todos los usuarios de estas. La magnitud del ajuste tarifario dependerá de la estructura de costos de cada empresa distribuidora, pero a lo interno de cada una de ellas, los ajustes porcentuales son iguales para todos sus usuarios.
Para los efectos pertinentes, se deja constancia de la solicitud al ICE sobre las compras de los combustibles a precios bajos y a las empresas sobre el traslado de la rebaja en los precios a los consumidores, lo cual dependerá entre otras cosas de la evolución de los precios de los combustibles y de la capacidad de almacenamiento.
17) Profesor Errol Pereira Torres, folios 713 al 715
Los siguientes argumentos responden a la oposición del señor Pereira Torres:
De
acuerdo con el artículo 31 y artículo 3 de la ley de
En este estudio se recomienda trasladar el beneficio de un menor gasto de combustibles a todas las empresas distribuidoras y a todos los usuarios de estas. La magnitud del ajuste tarifario dependerá de la estructura de costos de cada empresa distribuidora, pero a lo interno de cada una de ellas, los ajustes porcentuales son iguales para todos sus usuarios.
18) Luis Guillermo Quesada Sibaja
ARESEP verifica la validez de las proyecciones de los petentes de solicitudes tarifarias, a fin de que éstas se encuentren fundamentadas. En el caso del ICE-Sector Electricidad, el ICE presenta una contabilidad mayor parte independiente de telecomunicaciones, así como estados financieros auditados que se toman en consideración en el análisis de las solicitudes tarifas. Según la metodología tarifaria vigente, los ingresos de operación (precio promedio multiplicado por las cantidades vendidas de energía, más otros ingresos), deben ser iguales que la suma de los gastos tarifarios, más el rédito de desarrollo o rentabilidad en términos absolutos (monetarios); de tal modo que ésta última variable determina en gran medida el nivel de las tarifas que se le otorga en este caso al ICE.
19) Diputado Ronald Solís Bolaños
En
el análisis efectuado por
20) Constructora Copt Limitada, folios 728 al 735
Se
toma nota de lo indicado por
El presente estudio tarifario corresponde a una revisión del análisis efectuado en el estudio tarifario ET-198-2008 resuelto en diciembre de 2008, en el que se revisan los ingresos y los gastos por combustibles. Por consiguiente, la modificación del pliego tarifario debe hacerse en forma equitativa para todos los usuarios afectados por la anterior resolución tarifario del servicio de generación del ICE, no pudiéndose alterar la estructura tarifaria ni establecer diferenciación tarifaria por temporadas.
Adicionalmente, se debe indicar que no sería legal ni conveniente, realizar una modificación en la estructura tarifaria como lo solicitado, dado que la convocatoria a audiencia pública no se realizó para esto y hacer esta modificación implicaría un perjuicio para algunos sectores de consumo.
III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es disminuir en 11, 34% la tarifa y precio vigente, del servicio de generación que presta el Instituto Costarricense de Electricidad a partir de la publicación de esta resolución y hasta el 31 de diciembre del 2009. De igual forma, lo procedente es disminuir las tarifas a cada empresa distribuidora como se detalla a continuación.
EMPRESA DISTRIBUIDORA |
DISMINUCIÓN % PROPUESTA |
ICE |
7,37 |
CNFL |
6,94 |
JASEC |
7,15 |
ESPH |
7,44 |
COOPELESCA |
5,95 |
COOPEGUANACASTE |
6,37 |
COOPESANTOS |
7,88 |
COOPEALFARO |
8,17 |
Igualmente se deben fijar las tarifas que regirán a partir del 1 de enero de 2010, tal y como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en
las facultades conferidas en los artículos 5, inciso a); 57, incisos c)
y g) de
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar las tarifas para el servicio de generación del Instituto Costarricense de Electricidad que regirán a partir de la fecha de vigencia de esta resolución y hasta el 31 de diciembre del 2009, de la siguiente forma:
SERVICIO
DE GENERACIÓN
Tarifa
T-CB Ventas a ICE distribución y CNFL, S. A.
1.- Aplicación: Aplicable a
2.- Características del servicio:
Medición: En los puntos de entrega de energía a las empresas distribuidoras.
Disponibilidad: En subestaciones de transmisión.
3. Precios
mensuales:
Cargo por energía, por cada kWh |
|
Periodo punta: |
¢ 44,00 |
Periodo valle: |
¢ 36,20 |
Periodo nocturno: |
¢ 30,80 |
La demanda de potencia mensual, para efectos de facturación, será de ¢2.341/kW sobre el promedio más alto en kilovatios para cualquier intervalo de quince minutos, registradas en los periodos de punta y valle durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.
Los precios anteriores no incluyen la tarifa por transmisión.
Tarifa
T-SG: Sistema de Generación.
1.- Aplicación: Para la venta de
energía eléctrica a
2.- Características del servicio:
Medición: En los puntos de entrega de energía a las empresas distribuidoras.
Disponibilidad: En subestaciones de transmisión.
3. Precios
mensuales:
Cargo por energía, por cada kWh |
|
Periodo punta: |
¢ 43,60 |
Periodo valle: |
¢ 35,80 |
Periodo nocturno: |
¢ 30,50 |
La demanda de potencia mensual, para efectos de facturación, será de ¢2.341/kW sobre el promedio más alto en kilovatios para cualquier intervalo de quince minutos, registradas en los periodos de punta y valle durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.
Los precios anteriores no incluyen la tarifa por transmisión.
Tarifa
T-UD: Usuarios directos del servicio de Generación del ICE.
1.-. Aplicación: Todos aquellos clientes directos del servicio de generación del ICE, cuyo punto de entrega de energía es estrictamente a 138 000 voltios o más.
2.-. Características del servicio:
Medición: En los puntos de entrega de energía a las empresas distribuidoras.
Disponibilidad: En subestaciones de transmisión.
3.- Precios
mensuales:
Cargo por energía, por cada kWh |
|
Periodo punta: |
¢ 40,80 |
Periodo valle: |
¢ 33,60 |
Periodo nocturno: |
¢ 28,60 |
La demanda de potencia mensual, para efectos de facturación, será de ¢2.194/kW sobre el promedio más alto en kilovatios para cualquier intervalo de quince minutos, registradas en los periodos de punta y valle durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.
Los precios anteriores no incluyen la tarifa por transmisión, la de alumbrado público o el impuesto de ventas.
DISPOSICIONES
GENERALES:
1º—La demanda de potencia a facturar a las empresas distribuidoras con generación propia, será la diferencia algebraica, entre la suma de las potencias demandadas por la empresa distribuidora en los puntos en que sus redes retiran la energía de la red de transmisión del ICE y la suma de las potencias suplidas a las red del ICE, por los generadores propiedad de la empresa distribuidora, registradas en idénticos períodos de integración.
Para efectos de lo anterior, los equipos de medición deberán de operarse en forma sincronizada y con las características señaladas en el apartado 11 de la norma técnica AR-NTCON “Uso, Funcionamiento y Control de Contadores de Energía Eléctrica”.
Salvo debida justificación
técnica originada por caso fortuito o fuerza mayor, y no existiendo
imposibilidad técnica para subsanar oportunamente, de acuerdo con la
electrotecnia, el ICE no podrá determinar la demanda de potencia mensual
a facturar, en tractos horarios o periodos de integración en los que
exista una salida de operación de alguna de las plantas propiedad de la
distribuidora. Lo anterior de conformidad con lo establecido en los numerales
3.1, 3.2, 4.1, 9.1 y 9.2 de
2º—Definición de periodos horarios.
Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día.
Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día.
Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día.
3º—Los usuarios directos de alta tensión, que operan en paralelo con la red del ICE, con generadores síncronos propiedad del cliente ubicados en sus instalaciones, con el propósito de alimentar cargas de su propiedad en el mismo sitio, deben disponer en el punto de interconexión del cliente con el ICE, de las protecciones correspondientes que aseguren tanto la no afectación de la gestión de la empresa eléctrica, como la integridad del equipo y bienes del cliente.
La protección en la interconexión debe cumplir los requisitos que para cada caso establecerá el ICE, con el propósito de permitir la operación de generación propiedad del cliente en paralelo con el sistema eléctrico.
Los aspectos a cumplir por parte del cliente y que la empresa establecerá son:
- Adecuada conexión del transformador de interconexión.
- Características y requisitos de los relés a utilizar.
- Características de los transformadores de instrumento.
- Ajustes de las protecciones de la interconexión.
Las protecciones que debe disponer el cliente en el punto de interconexión son las siguientes:
- Detección de la pérdida de operación en paralelo con el sistema de la empresa eléctrica.
- Detección contra alimentación de falla.
- Detección de desequilibrios de fase o ausencias de fase.
- Detección de flujo inverso (del cliente hacia la empresa).
- Lo relativo a disparo / restauración del punto de interconexión.
- Cualquier otro que la empresa estime necesaria.
La
operación de este tipo de generación en las instalaciones del
cliente no debe afectar la calidad de la energía en aspectos como voltaje,
frecuencia y armónicas, por lo que deberá cumplir respecto a
estos parámetros con todo lo establecido en la normativa técnica
actual o futura emitida por
En caso de que el cliente no cumpla con estos requisitos, para el cargo por potencia se le aplicarán los precios del periodo punta de la temporada alta a la máxima demanda registrada durante el mes.
El cliente debe aportar al ICE una línea telefónica o troncal de las que posee para la aplicación de la interrogación remota del equipo de medición, durante un intervalo máximo de aproximadamente 30 minutos al mes, previo aviso de parte del ICE. El cliente hará la instalación de la línea telefónica hasta donde de encuentre el equipo de medición. La conexión respectiva la efectuará el ICE.
II.—Fijar las tarifas para el servicio de distribución de energía eléctrica para las empresas del sistema eléctrico nacional que regirán a partir de la fecha de vigencia de esta resolución y hasta el 31 de diciembre del 2009, de la siguiente forma:
SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DEL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (ICE)
Rige
para los consumos que se originen a partir de su publicación.
Tarifa
T RE Residencial
1.- Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas de habitación o apartamentos que sirven exclusivamente de alojamiento. No incluye cabinas y áreas de recreo, moteles, hoteles, hospitales, hospicios, ni edificios de apartamentos servidos por un solo medidor.
2.- Precios
mensuales:
Primeros 200 kWh a |
¢ 57/kWh |
De |
¢ 102/kWh |
Por cada kilovatio adicional |
¢ 140 |
Tarifa
T GE General
1. -Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas del ICE.
2.- Precios
mensuales:
Para consumos menores o iguales de 3 000 kWh |
|
Por cada kWh |
¢ 96 |
Para consumos mayores de 3 000 kWh |
|
Cargo por energía, por cada kWh |
¢ 58 |
Cargo por potencia, por cada kW |
¢ 9 144 |
Tarifa
T CS Preferencial de carácter social
1-. Aplicación: Aplicable estrictamente a todos aquellos clientes que pertenezcan a alguno de los siguientes sectores:
Bombeo de agua potable: Para el bombeo de agua potable para el servicio de acueducto, con la debida concesión del Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE).
Educación: Exclusivamente para centros de enseñanza, pertenecientes al sector de educación pública estatal: centros de enseñanza preescolar, escuelas de educación primaria, escuelas de enseñanza especial, colegios de educación secundaria, colegios técnicos de educación secundaria, colegios universitarios, universidades y bibliotecas públicas, incluyendo las instalaciones que se dedican exclusivamente a la actividad educativa pública. Los restaurantes, sodas, residencias y otros, aún cuando se hallen a nombre de entidades educativas, no gozarán de esta tarifa, debiendo ubicarse dentro de la que les corresponda.
Religión: Exclusivamente para templos de iglesias. Cualquier otra actividad no relacionada directamente con el culto religioso quedará excluida de la tarifa.
Protección a la niñez y a la vejez: Hogares y asilos de ancianos, asilos de personas discapacitadas, guarderías infantiles promovidas por el Estado y hogares públicos para niños, todos los anteriores de carácter benéfico y sin fines de lucro.
Instituciones de asistencia y socorro: Aquellas cuyo fin sea la asistencia social para grupos de escasos recursos económicos o de protección de personas en caso de desastres o situaciones de crisis. Todos de carácter benéfico y sin fines de lucro. En estos casos la tarifa se aplicará exclusivamente en los edificios y demás propiedades utilizados expresamente para los fines citados.
Personas con soporte
ventilatorio domiciliar por discapacidad respiratoria transitoria o permanente:
Usuarios que requieren un equipo eléctrico para la asistencia directa en
el ciclo de la respiración, que incluye suplemento de uno o varios de
los siguientes parámetros: oxígeno, presión o frecuencia
respiratoria. Deben ser prescritos a través de
2.- Características de servicio:
Nivel de tensión: en baja y media tensión.
Medición: un único equipo, en un solo punto de medición en el punto de entrega.
Disponibilidad: en lugares donde exista red primaria o secundaria de distribución.
3.- Precios
mensuales:
Para consumos menores o iguales de 3 000 kWh |
|
Por cada kWh |
¢ 57 |
Para consumos mayores de 3 000 kWh |
|
Cargo por energía, por cada kWh |
¢ 29 |
Cargo por potencia, por cada kW |
¢ 6 716 |
Tarifa
T-MT Media tensión
Aplicación:
Tarifa opcional para clientes servidos en media tensión (
Cargo por potencia, por cada kilovatio |
|
Periodo punta: |
¢ 8 029 |
Periodo valle: |
¢ 5 736 |
Periodo nocturno: |
¢ 3 673 |
Cargo por energía, por cada kWh |
|
Periodo punta: |
¢ 51 |
Periodo valle: |
¢ 19 |
Periodo nocturno: |
¢ 11 |
DISPOSICIONES
GENERALES:
1º—El cliente clasificado con el bloque de consumo monómico (cargo por energía) será reclasificado al bloque de consumo binómico (cargo por energía y potencia) cuando su consumo mensual exceda los 3 000 kWh en más de seis facturas en los últimos doce meses y que cuenten con el sistema de medición para el registro de la potencia máxima.
2º—El cliente clasificado con el bloque de consumo binómica (cargo por energía y potencia) será reclasificado al bloque de consumo monómica (cargo por energía) cuando su consumo mensual no exceda los 3 000 kWh en más de seis facturas en los últimos doce meses.
3º—Reclasificación de clientes. El cliente deberá ser reclasificado a la tarifa que corresponde, a su solicitud o de oficio por parte del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:
▪ Se modifiquen las características del servicio por parte del cliente.
▪ El uso que el cliente le da al servicio no corresponda con el solicitado.
▪ La tarifa se asigne de manera incorrecta.
Tal clasificación no modificará las facturaciones anteriores a la ocurrente de la misma.
4º—La potencia por facturar será la carga promedio más alta en kilovatios o kilovatios amperio para cualquier intervalo de quince minutos durante el mes.
5º—En cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico de la tarifa.
6º—Definición de horario.
Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.
Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.
Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.
7º—Los usuarios de la tarifa T-MT, que operan en paralelo con la red del ICE, con generadores síncronos propiedad del cliente ubicados en sus instalaciones, con el propósito de alimentar cargas de su propiedad en el mismo sitio, deben disponer en el punto de interconexión del cliente con el ICE, de las protecciones correspondientes que aseguren tanto la no afectación de la gestión de la empresa eléctrica, como la integridad del equipo y bienes del cliente.
La protección en la interconexión debe cumplir los requisitos que para cada caso establecerá el ICE, con el propósito de permitir la operación de generación propiedad del cliente en paralelo con el sistema eléctrico.
Los aspectos a cumplir por parte del cliente y que la empresa establecerá son:
- Adecuada conexión del transformador de interconexión.
- Características y requisitos de los relés a utilizar.
- Características de los transformadores de instrumento.
- Ajustes de las protecciones de la interconexión.
Las protecciones que debe disponer el cliente en el punto de interconexión son las siguientes:
- Detección de la pérdida de operación en paralelo con el sistema de la empresa eléctrica.
- Detección contra alimentación de falla.
- Detección de desequilibrios de fase o ausencias de fase.
- Detección de flujo inverso (del cliente hacia la empresa).
- Lo relativo a disparo / restauración del punto de interconexión.
- Cualquier otro que la empresa estime necesaria.
La
operación de este tipo de generación en las instalaciones del
cliente no debe afectar la calidad de la energía en aspectos como
voltaje, frecuencia y armónicas, por lo que deberá cumplir
respecto a estos parámetros con todo lo establecido en la normativa
técnica actual o futura emitida por
En caso de que el cliente no cumpla con estos requisitos, para el cargo por potencia se le aplicarán los precios del periodo punta de la temporada alta a la máxima demanda registrada durante el mes.
El cliente debe aportar al ICE una línea telefónica o troncal de las que posee para la aplicación de la interrogación remota del equipo de medición, durante un intervalo máximo de aproximadamente 30 minutos al mes, previo aviso de parte del ICE. El cliente hará la instalación de la línea telefónica hasta donde de encuentre el equipo de medición. La conexión respectiva la efectuará el ICE.
SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE
Rige
para los consumos que se originen a partir de su publicación.
Tarifa
T RE Residencial
1. Aplicación: Para consumo residencial
en todo el sistema de distribución de
Se entiende por consumo residencial el servicio para casas de habitación o apartamentos que sirven exclusivamente de alojamiento. No incluye cabinas y áreas de recreo, moteles, hoteles, hospitales, hospicios, servicios combinados casa pulpería, etc., ni edificios de apartamentos servidos por un solo medidor.
2.- Características del servicio:
a. Tensión de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240 voltios.
b. Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor monofásico trifilar o bifilar, según corresponda.
3. Precios mensuales:
Primeros 200 kWh a.................................................... ¢ 53/kWh
Siguientes 100 kWh a.................................................. ¢ 81/kWh
Por cada kilovatio adicional......................................... ¢ 91
Tarifa
T GE General
1. Aplicación: Servicios no
especificados en las otras tarifas de
2.- Características del servicio:
a. Tensión de servicio: baja
tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro
hilos, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en
condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones
establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2,4 y 2.6 de la norma técnica
AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en
b. Medición: Un único sistema de medición a baja tensión, con medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos superiores a 3000 kWh, el contador debe contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.
c. En la facturación mensual, de servicios con consumos mayores de los 3000 kWh y uso de la energía en actividades industriales, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:
i. El tiempo total de interrupción del servicio.
ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.
3. Precios mensuales:
Para consumos menores o iguales que 3 000 kWh
Por cada kWh.............................................................. ¢ 95
Para consumos mayores de 3 000 kWh
Cargo por demanda
Primeros 8 kW o menos.............................................. ¢ 72 392
Cada kW adicional a.................................................... ¢ 9 049
Cargo por energía
Primeros 3 000 kWh o menos..................................... ¢ 177 000
Cada kWh adicional a.................................................. ¢ 59
Tarifa
T CS Preferencial
1. Aplicación: Aplicable estrictamente a todos aquellos clientes que pertenezcan a alguno de los siguientes sectores:
Bombeo de agua potable: Exclusivamente para el consumo de energía en el bombeo de agua potable para el servicio de acueducto.
Educación: Exclusivamente para los siguientes centros de enseñanza, pertenecientes al sector de educación pública estatal: escuelas de educación primaria, escuelas de enseñanza especial, colegios de educación secundaria, colegios técnicos de educación secundaria, colegios universitarios, universidades y bibliotecas públicas, incluyendo las instalaciones que se dedican exclusivamente a la actividad educativa estatal, por lo cual restaurantes, sodas, residencias, etc. a pesar de estar a nombre de entidades educativas, no gozarán de esta tarifa.
Religión: Exclusivamente para templos de iglesias, cualquier otra actividad no relacionada directamente con el culto religioso quedará excluida de la tarifa.
Protección a la niñez y a la vejez: Hogares y asilos de ancianos, asilos de personas discapacitadas, guarderías infantiles promovidas por el Estado y hogares públicos para niños, todos los anteriores de carácter benéfico y sin fines de lucro.
Personas con soporte ventilatorio
domiciliar por discapacidad respiratoria transitoria o permanente: Usuarios que
requieren un equipo eléctrico para la asistencia directa en el ciclo de
la respiración, que incluye suplemento de uno o varios de los siguientes
parámetros: oxígeno, presión o frecuencia respiratoria.
Deben ser prescritos a través de
2.- Características de servicio:
a. Tensión de servicio: baja
tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro
hilos, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en
condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones
establecidas en los numerales 2.2, 2.3 y 2,4 de la norma técnica
AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en
b. Medición: Un único sistema, un medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos mensuales mayores a 3000 kWh, el contador debe contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.
c. En la facturación mensual, para aquellos servicios con consumos superiores a 3000 kWh mensual, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:
i. El tiempo total de interrupción del servicio.
ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.
3. Precios mensuales:
Para consumos mensuales menores o iguales que 3 000 kWh
Por cada kWh.............................................................. ¢ 65
Para consumos mensuales mayores que 3 000 kWh
Cargo por demanda:
Primeros 8 kW a.......................................................... ¢ 49 208
Cada kW adicional a.................................................... ¢ 6 151
Cargo por energía:
Primeros 3 000 kWh o menos..................................... ¢ 117 000
Cada kWh adicional..................................................... ¢ 39
Tarifa
T 6: Promocional
1. Aplicación: Para clientes con consumos mensuales mayores que 3 000 kWh, con un contrato especial de duración mínima de un año, el cual se considera renovado a su vencimiento por períodos iguales si ambas partes no hacen indicación de lo contrario tres meses antes de su vencimiento.
Cargo por demanda: La demanda máxima que se facturará será la carga promedio más alta en kW, para cualquier intervalo de quince minutos durante el mes, que se registre entre las 10:00 y las 12:30 horas o entre las 17:30 y las 20:00 horas (horas punta), siempre y cuando la potencia registrada en las horas pico sea al menos un 70% menor que la potencia máxima del período. De no cumplirse con las condiciones antes mencionadas, la potencia facturada será la más alta registrada en el período de facturación, independientemente de la hora punta.
No se tomarán en cuenta para efectos de facturación, las demandas registradas los días sábados, domingos y los días feriados, estos últimos de conformidad con lo que establece el artículo 148 del Código de Trabajo y su reforma, según la ley 8442, lo anterior aplica solamente a los feriados de pago obligatorio.
2. Características del servicio:
Rige lo aplicable a la tarifa T-GE.
3. Precios mensuales:
La potencia máxima así establecida y la energía se facturará de acuerdo con la tarifa T GE.
Tarifa
T-MT: Media tensión
1. Aplicación. Tarifa opcional para clientes servidos en media tensión con una vigencia mínima de un año, prorrogable por períodos anuales, debiendo comprometerse los clientes a consumir como mínimo 120 000 kWh por año calendario. Si dicho mínimo no se ha cumplido por el cliente, en la facturación del doceavo mes se agregarán los kWh necesarios para complementarlo, a los que se les aplicará el precio de la energía en período punta.
2.- Características de servicio:
a. Tensión de servicio: media
tensión, monofásico o trifásico, valores nominales y
amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de
explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales
3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del
voltaje de suministro”, publicada en
b. Medición: Un único sistema a media tensión, con medidor monofásico o trifásico, con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4, 2.6, 3.4, 3.6 y 3.7 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.
c. En la facturación mensual, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:
i. El tiempo total de interrupción del servicio.
ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.
iii. El porcentaje total dentro y
fuera de norma de
iv. El factor de potencia.
v. Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada
3. Precios
mensuales
Cargo por potencia |
|
Periodo punta, por cada kilovatio |
¢ 8 189 |
Periodo valle, por cada kilovatio |
¢ 5 515 |
Periodo nocturno, por cada kilovatio |
¢ 3 672 |
Cargo por energía |
|
Periodo punta, por cada kWh |
¢ 47 |
Periodo valle, por cada kWh |
¢ 22 |
Periodo nocturno, por cada kWh |
¢ 17 |
T-REH
Residencial horaria
1. Aplicación: Para clientes
residenciales servidos en baja tensión.
2.- Características del servicio:
a. Tensión de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240 voltios.
b. Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor monofásico trifilar, con registro multitarifa.
3. Precios
Mensuales:
|
Precio promedio kWh/¢ |
||
|
Punta |
Valle |
Nocturno |
Bloque de consumo |
|
|
|
|
|
|
|
Consumos inferiores de 300 kWh. |
|
|
|
Por cada kWh |
117 |
48 |
21 |
|
|
|
|
Consumos de |
|
|
|
Por cada kWh |
133 |
54 |
23 |
|
|
|
|
Consumos mayores de 500 kWh |
|
|
|
Por cada kWh |
155 |
62 |
28 |
DISPOSICIONES
GENERALES:
1º—Cuando
el consumo mensual no corresponda a la clasificación por bloques en
más de 6 veces en los últimos 12 meses consecutivos o si se
modificaren las características del servicio, el abonado deberá
ser reclasificado a la tarifa que corresponda, si así lo solicitare o de
oficio por
2º—En cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico correspondiente de cada tarifa.
3º—La potencia a facturar será la máxima medición registrada durante cada período del mes.
4.- Definición.
Período punta: Período comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.
Período valle: Período comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.
Período nocturno: Período comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.
SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO DE CARTAGO
(JASEC)
Rige
para los consumos que se originen a partir de su publicación.
Tarifa
T RE: Residencial
1. Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas y apartamentos de habitación que sirven exclusivamente de alojamiento permanente y áreas comunes de condominios estrictamente residenciales. No incluye áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas de recreo, hospitales, hospicios, servicios combinados residencia – negocio, edificios de apartamentos servidos por un solo medidor, ni establecimientos relacionados con actividades lucrativas.
2. Características del servicio:
a. Tensión de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240 voltios.
b. Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor monofásico trifilar o bifilar, según corresponda.
3. Precios
mensuales:
Primeros 200 kWh o menos |
¢51 |
Cada kWh adicional a |
¢ 64 |
Tarifa
T GE: General
1.- Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas de JASEC.
2.- Características del servicio:
a. Tensión de servicio: baja
tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro
hilos, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en
condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones
establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2,4 y 2.6 de la norma técnica
AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en
b. Medición: Un único sistema de medición a baja tensión, con medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos superiores a 3000 kWh, el contador debe contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.
c. En la facturación mensual, de servicios con consumos mayores a los 3000 kWh, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:
i. El tiempo total de interrupción del servicio.
ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.
iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la distorsión armónica total de tensión y corriente.
iv. El factor de potencia
v. Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada.
d. El registro de la cantidad, duración y magnitud de los huecos de tensión de suministro no será de obligatoriedad para servicios en donde la energía se use en actividades no industriales.
3.- Precios
mensuales:
Para consumos menores o iguales de 3 000 kWh |
|
Por cada kWh |
¢ 84 |
Para consumos entre 3 001 y 20 000 kWh |
|
Cargo por demanda (potencia) |
|
Primeros 8 kW o menos |
¢ 61 392 |
Por cada kW adicional a |
¢ 7 674 |
Cargo por energía |
|
Primeros 3 000 kWh o menos |
¢ 144 000 |
Por cada kWh adicional |
¢ 48 |
Para consumos mayores de 20 000 kWh |
|
Cargo por demanda (potencia) |
|
Primeros 55 kW o menos |
¢ 608 135 |
Por cada kW adicional |
¢ 11 057 |
Cargo por energía |
|
Por los primeros 20 000 kWh o menos |
¢ 620 000 |
Por cada kWh adicional |
¢ 31 |
Tarifa
T CS: Preferencial para centros de Enseñanza Pública,
Beneficencia y Culto
1.- Aplicación: Para consumos mensuales
en centros pertenecientes al sector de educación pública en todos
los niveles: jardines de niños, escuelas primarias, secundarias y
universidades, escuelas de enseñanza especial, bibliotecas,
instituciones de beneficencia tales como:
2.- Características de servicio:
a. Tensión de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos.
b. Medición: Un único sistema, un medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos mensuales mayores a 3000 kWh, el contador debe contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.
c. En la facturación mensual, para aquellos servicios con consumos superiores a 3000 kWh mensual, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:
i. El tiempo total de interrupción del servicio.
ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.
iii. El porcentaje total dentro y
fuera de norma de
iv. El factor de potencia.
3.- Precios
mensuales:
Para consumos menores o iguales que 3 000 kWh |
|
Por cada kWh |
¢ 70 |
Para consumos mayores que 3 000 kWh |
|
Cargo por demanda (potencia) |
|
Primeros 8 kW o menos |
¢ 48 160 |
Por cada kW adicional |
¢ 6 020 |
Cargo por energía |
|
Por los primeros 3 000 kWh o menos |
¢ 117 000 |
Por cada kWh adicional |
¢ 39 |
Tarifa
T-MT: Media tensión
1.- Aplicación: Tarifa opcional para clientes servidos en media tensión, con una vigencia mínima de un año, prorrogable por períodos anuales, debiendo comprometerse los clientes a consumir como mínimo 240 000 kWh por año. Si dicho mínimo no se ha cumplido por el abonado, en la facturación del doceavo mes se agregarán los kWh necesarios para completar dicho mínimo, a los que se les aplicará el precio de la energía en periodo punta de la temporada alta. Adicionalmente no se permite a los usuarios incluidos en esta tarifa, la utilización de plantas térmicas en el período punta, tanto en la temporada alta como baja.
2.- Características de servicio:
a. Tensión de servicio: media
tensión, monofásico o trifásico, valores nominales y
amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de
explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales
3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del
voltaje de suministro”, publicada en
b. Medición: Un único sistema a media tensión, con medidor monofásico o trifásico, con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4, 2.6, 3.4, 3.6 y 3.7 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.
c. En la facturación mensual, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:
i. El tiempo total de interrupción del servicio.
ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.
iii. El porcentaje total dentro y
fuera de norma de
iv. El factor de potencia.
v. Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada
3.-
Precios:
Cargo por potencia, por cada kilovatio |
|
Periodo punta: |
¢ 6 793 |
Periodo valle: |
¢ 4 871 |
Periodo nocturno: |
¢ 3 333 |
Cargo por energía, por cada kWh |
|
Periodo punta: |
¢ 38 |
Periodo valle: |
¢ 19 |
Periodo nocturno: |
¢ 14 |
Para cada periodo horario se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.
DISPOSICIONES
GENERALES:
1º—Cuando el consumo mensual no corresponda a la clasificación por bloques en más de 6 veces en los últimos 12 meses consecutivos o si se modificaren las características del servicio, el abonado deberá ser reclasificado a la tarifa que corresponde, si así lo solicitare o de oficio por JASEC.
Se tomarán en cuenta las características del servicio para definir si la clasificación corresponde. Tal clasificación no modificará las facturaciones anteriores a la ocurrencia de la misma.
2º—La demanda de facturación se define como la carga promedio más alta en kilovatios o kilovatio-amperio para cualquier intervalo de 15 minutos durante el mes.
3º—En cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico de cada tarifa.
4º—Definición de horario.
Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día.
Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día.
Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día.
SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE LA
EMPRESA DE SERVICIOS
PÚBLICOS DE HEREDIA S. A. (ESPH)
Rige
para los consumos que se originen a partir de su publicación.
Tarifa
T RE: Residencial
1. Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas y apartamentos de habitación que sirven exclusivamente de alojamiento permanente y áreas comunes de condominios estrictamente residenciales. No incluye áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas de recreo, hospitales, hospicios, servicios combinados residencia – negocio, edificios de apartamentos servidos por un solo medidor, ni otros establecimientos relacionados con actividades lucrativas.
2.- Características del servicio:
a. Tensión de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240 voltios.
b. Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor monofásico trifilar o bifilar, según corresponda.
3. Precio
mensual:
Primeros 200 kWh a |
¢ 46/kWh |
De |
¢ 66/kWh |
Por cada kilovatio adicional |
¢82 |
Tarifa
T GE General
1. Aplicación: Servicios no
especificados en las otras tarifas de
2.- Características del servicio:
a. Tensión de servicio: baja
tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro
hilos, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en
condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones
establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2,4 y 2.6 de la norma técnica
AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en
b. Medición: Un único sistema de medición a baja tensión, con medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos superiores a 3000 kWh, el contador debe contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.
c. En la facturación mensual, de servicios con consumos mayores a los 3000 kWh, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:
i. El tiempo total de interrupción del servicio.
ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.
iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la distorsión armónica total de tensión y corriente.
iv. El factor de potencia
v. Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada.
d. El registro de la cantidad, duración y magnitud de los huecos de tensión de suministro no será de obligatoriedad para servicios en donde la energía se use en actividades no industriales
3. Precio mensual:
Para consumos menores o iguales que 3 000 kWh |
|
Por cada kWh |
¢ 85 |
Para consumos mensuales mayores que 3 000 kWh |
|
Cargo por demanda (potencia) |
|
Primeros 10 kW o menos |
¢ 78 480 |
Por cada kW adicional |
¢ 7 848 |
Cargo por energía |
|
Primeros 3 000 kWh o menos |
¢ 144 000 |
Por cada kWh adicional |
¢ 48 |
Tarifa T CS Preferencial para centros de
enseñanza pública, beneficencia y culto:
1. Aplicación: Para consumos mensuales
en centros pertenecientes al sector de educación pública en todos
los niveles: jardines de niños, escuelas primarias, secundarias y
universidades, escuelas de enseñanza especial, bibliotecas,
instituciones de beneficencia tales como:
2.- Características de servicio:
a. Tensión de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos.
b. Medición: Un único sistema, un medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos mensuales mayores a 3000 kWh, el contador debe contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.
c. En la facturación mensual, para aquellos servicios con consumos superiores a 3000 kWh mensual, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:
i. El tiempo total de interrupción del servicio.
ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.
iii. El porcentaje total dentro y
fuera de norma de
iv. El factor de potencia.
3. Precio
mensual:
Para consumos menores o iguales que 3 000 kWh |
|
Por cada kWh |
¢ 53 |
Para consumos mensuales mayores que 3 000 kWh |
|
Cargo por demanda (potencia) |
|
Primeros 10 kW o menos |
¢ 54 610 |
Por cada kW adicional |
¢ 5 461 |
Cargo por energía |
|
Primeros 3 000 kWh o menos |
¢ 102 000 |
Por cada kWh adicional |
¢ 34 |
Tarifa T-MT: Media tensión
1. Aplicación: Para clientes servidos en media tensión y consumos mayores de 20 000 kWh por mes.
2.- Características de servicio:
a. Tensión de servicio: media
tensión, monofásico o trifásico, valores nominales y
amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de
explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales
3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del
voltaje de suministro”, publicada en
b. Medición: Un único sistema a media tensión, con medidor monofásico o trifásico, con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4, 2.6, 3.4, 3.6 y 3.7 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.
c. En la facturación mensual, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:
i. El tiempo total de interrupción del servicio.
ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.
iii. El porcentaje total dentro y
fuera de norma de
iv. El factor de potencia.
v. Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada
d. El registro de los parámetros técnicos de la calidad del suministro deberá de estar implementado a más tardar seis meses después de que entre en vigencia este pliego tarifario.
3. Precios
Cargo por potencia, por cada kilovatio |
|
Periodo punta: |
¢ 7 434 |
Periodo valle: |
¢ 5 158 |
Periodo nocturno: |
¢ 3 438 |
Cargo por energía, por cada kWh |
|
Periodo punta: |
¢ 44 |
Periodo valle: |
¢ 22 |
Periodo nocturno: |
¢ 18 |
Para cada periodo horario se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.
Disposiciones generales
1º—Se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico correspondiente de cada tarifa.
2º—Cuando el consumo
mensual no corresponda a la clasificación por bloques en más de 6
veces en los últimos 12 meses consecutivos o si se modificaren las
características del servicio, el abonado deberá ser reclasificado
a la tarifa que corresponda, si así lo solicitare o de oficio por
Se tomarán en cuenta las características del servicio para definir si la reclasificación corresponde. Tal reclasificación no modificará las facturaciones anteriores a la ocurrencia de la misma.
3º—La potencia por facturar será la carga promedio más alta en kilovatios o kilovatios amperio para cualquier intervalo de quince minutos durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.
4º—Definición de horario.
Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día.
Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día.
Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día.
SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE LA
COOPERATIVA
DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DE GUANACASTE
(COOPEGUANACASTE)
Rige
para los consumos que se originen a partir de su publicación.
Tarifa
(T RE): Residencial
1. Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas y apartamentos de habitación que sirven exclusivamente de alojamiento permanente y áreas comunes de condominios estrictamente residenciales. No incluye áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas de recreo, hospitales, hospicios, servicios combinados residencia – negocio, edificios de apartamentos servidos por un solo medidor, ni establecimientos relacionados con actividades lucrativas.
2.- Características del servicio:
a. Tensión de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240 voltios.
b. Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor monofásico trifilar o bifilar, según corresponda.
3. Precios
mensuales:
Primeros 200 kWh a |
¢ 56/kWh |
Por cada kilovatio hora adicional |
¢ 85 |
Tarifa (T GE): General
1. Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas de COOPEGUANACASTE R. L.
2.- Características del servicio:
a. Tensión de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos.
b. Medición: Un único sistema de medición a baja tensión, con medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos superiores a 3000 kWh, el sistema de medición debe contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.
c. En la facturación mensual, de servicios con consumos mayores a los 3000 kWh, la empresa reportará al cliente, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra en el servicio:
i. El tiempo total de interrupción del servicio.
ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.
iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la distorsión armónica total de tensión y corriente.
iv. El factor de potencia
d. En los servicios que se brinden a hoteles con edificaciones horizontales o verticales de ocupación múltiple, la empresa eléctrica optativamente podrá efectuar y entregar al abonado, un registro de la cantidad, duración y magnitud de los huecos de tensión de suministro (Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada).
3. Precios
mensuales:
Para consumos menores o iguales de 3 000 kWh |
|
Por cada kWh |
¢ 87 |
Para consumos mayores de 3 000 kWh |
|
Cargo por demanda (potencia) |
|
Primeros 10 kW o menos |
¢ 81 680 |
Por cada kW adicional a |
¢ 8 168 |
Cargo por energía |
|
Primeros 3 000 kWh o menos |
¢ 165 000 |
Por cada kWh adicional |
¢ 55 |
Tarifa
(T-MT): Media tensión
1.- Aplicación: Tarifa opcional para clientes que se comprometan a consumir un mínimo de 180 000 kWh al año y deben permanecer en la tarifa un año como mínimo. El periodo será prorrogable por periodos de un año. Si el consumo mínimo no se cumple en el doceavo mes se suman los kWh hasta completar el consumo de 180 000 kWh y se les aplica la tarifa de punta.
2.- Características de servicio:
a. Tensión de servicio: media
tensión, monofásico o trifásico, valores nominales y
amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de
explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales
3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del
voltaje de suministro”, publicada en
b. Medición: Un único sistema a media tensión, con medidor monofásico o trifásico, con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4, 2.6, 3.4, 3.6 y 3.7 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.
3. Precios mensuales:
Cargo por energía, por cada kWh |
|
Periodo punta: |
¢ 75 |
Periodo valle: |
¢ 65 |
Periodo nocturno: |
¢ 57 |
La demanda de potencia mensual, para efectos de facturación, será de ¢3 363/kW sobre el promedio más alto en kilovatios para cualquier intervalo de quince minutos, registradas en los periodos de punta y valle durante el mes.
DISPOSICIONES
GENERALES:
1º—Si
se modificaren las características del servicio, el abonado será
reclasificado a la tarifa que corresponda, si el abonado así lo
solicitare o de oficio por
2º—La demanda por facturar será la carga promedio más alta en kilovatios o kilovatios amperio para cualquier intervalo de quince minutos durante el mes.
3º—En cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico de la tarifa.
4º—Definición de horario.
Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día.
Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día.
Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día.
SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE LA
COOPERATIVA
DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DE SAN CARLOS R. L.
(COOPELESCA)
Rige
para los consumos que se originen a partir de su publicación.
Tarifa
(T RE): Residencial
1. Aplicación: Para consumos en casas de habitación o apartamentos que sirven exclusivamente de alojamiento. No incluye hoteles, hospitales, hospicios, servicios combinados casa pulpería, ni edificios de apartamentos servidos por un solo medidor.
2. Características del servicio:
a. Tensión de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240 voltios.
b. Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor monofásico trifilar o bifilar, según corresponda.
3. Precios
mensuales:
Por los primeros 200 kWh ......................................... ¢ 56/kWh
Por cada kWh adicional............................................... ¢ 69
Tarifa
(T GE): General
1. Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas de COOPELESCA.
2. Características
del servicio:
a. Tensión de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos.
b. Medición: Un único sistema de medición a baja tensión, con medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos superiores a 3000 kWh, el sistema de medición debe contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.
c. En la facturación mensual, de servicios con consumos mayores a los 3000 kWh, la empresa reportará al cliente, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra en el servicio:
i. El tiempo total de interrupción del servicio.
ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.
iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la distorsión armónica total de tensión y corriente.
iv. El factor de potencia
v. Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada.
d. El registro de la cantidad, duración y magnitud de los huecos de tensión de suministro no será de obligatoriedad para servicios en donde la energía se use en actividades no industriales
3. Precios
mensuales:
Para consumos menores o iguales a 3 000 kWh
Por cada kWh.............................................................. ¢ 80
Para consumos mayores de 3 000 kWh
Cargo por demanda
Primeros 15 kW o menos............................................ ¢ 145 755
Por cada kW adicional................................................. ¢ 9 717
Cargo por energía
Primeros 3 000 kWh o menos..................................... ¢ 120 000
Para cada kWh adicional.............................................. ¢ 40
Tarifa
T-MT Media Tensión
1. Aplicación: Tarifa opcional para clientes servidos en media tensión. Los clientes incluidos en esta tarifa deberán permanecer en ella un año completo y su permanencia será prorrogable por periodos anuales. Los clientes se comprometen a consumir como mínimo 180 000 kWh al año; si dicho mínimo no es cumplido por el cliente, en la facturación del doceavo mes se agregarán los kWh necesarios para completarlo, a los que se les aplicará el precio de la energía en periodo punta de la temporada alta. No se permite a los clientes incluidos en esta tarifa la utilización de plantas térmicas en el período punta, tanto en temporada alta como en temporada baja.
2. Características
del servicio:
a. Tensión de servicio: media
tensión, monofásico o trifásico, valores nominales y
amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de
explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales
3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del
voltaje de suministro”, publicada en
b. Medición: Un único sistema a media tensión, con medidor monofásico o trifásico. El sistema de medición deberá contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4, 2.6, 3.4, 3.6 y 3.7 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.
c. En la facturación mensual, la empresa reportará al cliente, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra en el servicio:
i. El tiempo total de interrupción del servicio.
ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.
iii. El porcentaje total dentro y
fuera de norma de
iv. El factor de potencia.
v. Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada
3. Precios:
|
Temporada alta |
Temporada baja |
Cargo por potencia |
|
|
Periodo punta, por cada kilovatio |
¢ 7 806 |
¢ 5 852 |
Periodo valle, por cada kilovatio |
¢ 7 520 |
¢ 5 852 |
Periodo nocturno, por cada kilovatio |
¢ 3 417 |
¢ 2 791 |
Cargo por energía |
|
|
Periodo punta, por cada kWh |
¢ 38 |
¢ 28 |
Periodo valle, por cada kWh |
¢ 20 |
¢ 8 |
Periodo nocturno, por cada kWh |
¢ 9 |
¢ 8 |
Disposiciones
generales:
1. En cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual, el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y estén clasificados en el bloque básico de la tarifa.
2. Si se modificaran las
características del servicio, el abonado será reclasificado a la
tarifa que corresponda, si el abonado así lo solicitara o de oficio por
3. El servicio de alumbrado particular se debe cobrar sobre el cálculo del consumo de energía, de acuerdo con la capacidad de las lámparas, incluyendo el consumo propio (considerando el consumo del bombillo y la luminaria) y, aplicando la tarifa T-GE (General).
4. En
5. Definición horario temporada.
Temporada alta: Se define como temporada alta al tiempo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de mayo del mismo año, es decir, 5 meses.
Temporada baja: Se define como temporada baja al tiempo comprendido entre el 1° de junio y el 31 de diciembre del mismo año, es decir, 7 meses.
Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.
Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.
Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas al día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.
SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE LA
COOPERATIVA
DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DE LOS SANTOS R. L.
(COOPESANTOS)
Rige
para los consumos que se originen a partir de su publicación.
Tarifa
(T-RE) Residencial
1.- Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas de habitación o apartamentos que sirvan exclusivamente de alojamiento. No incluye cabinas y áreas de recreo, moteles, hospitales, hospicios, servicios combinados casa pulpería y afines, ni edificios de apartamentos servidos por un solo medidor.
2.- Precios
mensuales:
Primeros 200 kWh o menos |
¢ 56 |
Cada kWh adicional a |
¢ 95 |
Tarifa
(T-GE): General
Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas de esta cooperativa.
1. Para abonados con consumos menores de 3 000 kWh mensuales.
Precios mensuales:
Cada kWh a |
¢114 |
2. Para abonados con consumos superiores de 3 000 kWh mensuales.
Precios mensuales:
Cargo por demanda (potencia) |
|
Primeros 15 kW o menos |
¢ 170 055 |
Por cada kW adicional |
¢ 11 337 |
Cargo por energía |
|
Primeros 3 000 kWh o menos |
¢ 204 000 |
Por cada kWh adicional |
¢ 68 |
Tarifa
(T-CS): Preferencial de carácter social
Aplicación: Para centros de educación y nutrición públicos con consumos de hasta 250 kWh mensuales.
Cada kWh a |
¢ 94 |
El exceso sobre 250 kWh se cobrará como Tarifa T-GE (General).
Tarifa
(T-MT): Media tensión
1.- Aplicación: Tarifa opcional para consumidores industriales con servicio trifásico en media tensión, aplicable a los abonados que lo soliciten y previa firma de contrato que tendrá una vigencia mínima de un año, prorrogable por períodos anuales, debiendo comprometerse los clientes a consumir como mínimo 240 000 kWh por año. Si el abonado no cumple con dicho mínimo, en la facturación del doceavo mes se agregarán los kWh necesarios para completar dicho mínimo, a los que se les aplicará el precio de la energía en periodo punta de la temporada alta.
2.- Precios
mensuales:
Cargo por potencia: (cargo mínimo 27kW) |
|
Periodo punta, cada kilovatio a |
¢ 8 387 |
Periodo valle, cada kilovatio a |
¢ 6 014 |
Periodo nocturno, cada kilovatio a |
¢ 3 836 |
Cargo por energía |
|
Periodo punta, cada kWh a |
¢ 52 |
Periodo valle, cada kWh a |
¢ 21 |
Periodo nocturno, cada kWh a |
¢ 13 |
Disposiciones
generales
1. Para las tarifas de electricidad se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 40 kWh, en los casos que el cliente consuma los 40 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico correspondiente de cada tarifa.
2. El servicio de alumbrado particular se debe cobrar sobre el cálculo del consumo de energía, de acuerdo con la capacidad de las lámparas, incluyendo el consumo propio (considerando el consumo de la lámpara, el sistema de encendido y el balastro, y aplicando la tarifa general.
3. Definición temporada.
Período punta: período comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.
Período valle: período comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.
Período nocturno: período comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.
SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE LA
COOPERATIVA
DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DE ALFARO RUIZ R. L.
(COOPEALFARORUIZ)
Rige
para los consumos que se originen a partir de su publicación.
Tarifa
(T RE) Residencial
1. Aplicación: Para consumos en casas de habitación o apartamentos que sirvan exclusivamente para alojamiento. No incluye cabinas y áreas de recreo, hoteles, hospitales, hospicios; servicios combinados casa-pulpería, ni edificios de apartamentos servidos por un solo medidor.
2.- Características del servicio:
a. Tensión de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240 voltios.
b. Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor monofásico trifilar o bifilar, según corresponda.
3. Precios mensuales:
Por los primeros 200 kWh.......................................... ¢ 58/kWh
Por cada kWh adicional............................................... ¢ 79
Tarifa
(T-GE) Servicio General:
1. Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas de esta cooperativa.
2.- Características del servicio:
a. Tensión de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos.
b. Medición: Un único sistema de medición a baja tensión, con medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos superiores a 3000 kWh, el sistema de medición debe contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (Tiempos de interrupción de servicio y variaciones de tensión); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3 y 2.4 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.
c. En la facturación mensual, de servicios con consumos mayores a los 3000 kWh, la empresa reportará al cliente, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra en el servicio:
i. El tiempo total de interrupción del servicio.
ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.
iii. El factor de potencia
d. La empresa eléctrica optativamente podrá efectuar y entregar al abonado, un registro de la cantidad, duración y magnitud de los huecos de tensión de suministro (Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada), así como de la distorsión total de tensiones y corrientes armónicas, conforme al apartado 4 y a los numerales 2.6 y 2.7 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.
3. Precios mensuales:
Para consumos menores o iguales a 3.000 kWh.
Por cada kWh.............................................................. ¢ 86
Para consumos mayores de 3.000 kWh
Cargo por Demanda:
Primeros 15 kW.......................................................... ¢ 122 865
Por cada kW adicional................................................. ¢ 8 191
Cargo por energía:
Por los primeros 3 000 kWh....................................... ¢ 156 000
Por cada kWh adicional............................................... ¢ 52
Disposiciones generales:
1º—Para las tarifas de electricidad se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico correspondiente de cada tarifa.
2º—El servicio de alumbrado particular se calculará por carga fija, de acuerdo con el cálculo del consumo total de energía de las lámparas, incluyendo el consumo propio de los transformadores, por norma 17% de la potencia nominal de la lámpara o en su lugar el que se demuestre a satisfacción de la cooperativa y aplicando la tarifa general.
III.—Fijar las tarifas para el servicio de generación del Instituto Costarricense de Electricidad que regirán a partir del 1 de enero de 2010, de la siguiente forma:
SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DEL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (ICE)
Rige
a partir del 1 de enero de 2010
Tarifa
T-CB Ventas a ICE distribución y CNFL, S. A.
1.- Aplicación: Aplicable a
2.-. Características del servicio:
Medición: En los puntos de entrega de energía a las empresas distribuidoras.
Disponibilidad: En subestaciones de transmisión.
3.- Precios
mensuales:
Cargo por energía, por cada kWh |
|
Periodo punta: |
¢ 46,50 |
Periodo valle: |
¢ 38,10 |
Periodo nocturno: |
¢ 32,40 |
La demanda de potencia mensual, para efectos de facturación, será de ¢2 469/kW sobre el promedio más alto en kilovatios para cualquier intervalo de quince minutos, registradas en los periodos de punta y valle durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.
Los precios anteriores no incluyen la tarifa por transmisión.
Tarifa
T-SG: Sistema de Generación
1.- Aplicación: Para la venta de
energía eléctrica a
2.- Características del servicio:
Medición: En los puntos de entrega de energía a las empresas distribuidoras.
Disponibilidad: En subestaciones de transmisión.
3.- Precios
mensuales:
Cargo por energía, por cada kWh |
|
Periodo punta: |
¢ 46,00 |
Periodo valle: |
¢ 37,70 |
Periodo nocturno: |
¢ 32,10 |
La demanda de potencia mensual, para efectos de facturación, será de ¢2 469/kW sobre el promedio más alto en kilovatios para cualquier intervalo de quince minutos, registradas en los periodos de punta y valle durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.
Los precios anteriores no incluyen la tarifa por transmisión.
Tarifa
T-UD: Usuarios directos del servicio de Generación del ICE.
1.- Aplicación: Todos aquellos clientes directos del servicio de generación del ICE, cuyo punto de entrega de energía es estrictamente a 138 000 voltios o más.
2.- Características del servicio:
Medición: En los puntos de entrega de energía a las empresas distribuidoras.
Disponibilidad: En subestaciones de transmisión.
3.- Precios
mensuales:
Cargo por energía, por cada kWh |
|
Periodo punta: |
¢ 43,10 |
Periodo valle: |
¢ 35,40 |
Periodo nocturno: |
¢ 30,10 |
La demanda de potencia mensual, para efectos de facturación, será de ¢2 314/kW sobre el promedio más alto en kilovatios para cualquier intervalo de quince minutos, registradas en los periodos de punta y valle durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.
Los precios anteriores no incluyen la tarifa por transmisión, la de alumbrado público o el impuesto de ventas.
DISPOSICIONES
GENERALES:
1º—La demanda de potencia a facturar a las empresas distribuidoras con generación propia, será la diferencia algebraica, entre la suma de las potencias demandadas por la empresa distribuidora en los puntos en que sus redes retiran la energía de la red de transmisión del ICE y la suma de las potencias suplidas a las red del ICE, por los generadores propiedad de la empresa distribuidora, registradas en idénticos períodos de integración.
Para efectos de lo anterior, los equipos de medición deberán de operarse en forma sincronizada y con las características señaladas en el apartado 11 de la norma técnica AR-NTCON “Uso, Funcionamiento y Control de Contadores de Energía Eléctrica”.
Salvo debida justificación
técnica originada por causa fortuita o fuerza mayor, y no existiendo
imposibilidad técnica para subsanar oportunamente, de acuerdo con la
electrotecnia, el ICE no podrá determinar la demanda de potencia mensual
a facturar, en tractos horarios o periodos de integración en los que
exista una salida de operación de alguna de las plantas propiedad de la
distribuidora. Lo anterior de conformidad con lo establecido en los numerales
3.1, 3.2, 4.1, 9.1 y 9.2 de
2º—Definición de periodos horarios.
Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día.
Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día.
Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día.
3º—Los usuarios directos de alta tensión, que operan en paralelo con la red del ICE, con generadores síncronos propiedad del cliente ubicados en sus instalaciones, con el propósito de alimentar cargas de su propiedad en el mismo sitio, deben disponer en el punto de interconexión del cliente con el ICE, de las protecciones correspondientes que aseguren tanto la no afectación de la gestión de la empresa eléctrica, como la integridad del equipo y bienes del cliente.
La protección en la interconexión debe cumplir los requisitos que para cada caso establecerá el ICE, con el propósito de permitir la operación de generación propiedad del cliente en paralelo con el sistema eléctrico.
Los aspectos a cumplir por parte del cliente y que la empresa establecerá son:
- Adecuada conexión del transformador de interconexión.
- Características y requisitos de los relés a utilizar.
- Características de los transformadores de instrumento.
- Ajustes de las protecciones de la interconexión.
Las protecciones que debe disponer el cliente en el punto de interconexión son las siguientes:
- Detección de la pérdida de operación en paralelo con el sistema de la empresa eléctrica.
- Detección contra alimentación de falla.
- Detección de desequilibrios de fase o ausencias de fase.
- Detección de flujo inverso (del cliente hacia la empresa).
- Lo relativo a disparo / restauración del punto de interconexión.
- Cualquier otro que la empresa estime necesaria.
La
operación de este tipo de generación en las instalaciones del
cliente no debe afectar la calidad de la energía en aspectos como
voltaje, frecuencia y armónicas, por lo que deberá cumplir
respecto a estos parámetros con todo lo establecido en la normativa
técnica actual o futura emitida por
En caso de que el cliente no cumpla con estos requisitos, para el cargo por potencia se le aplicarán los precios del periodo punta de la temporada alta a la máxima demanda registrada durante el mes.
El cliente debe aportar al ICE una línea telefónica o troncal de las que posee para la aplicación de la interrogación remota del equipo de medición, durante un intervalo máximo de aproximadamente 30 minutos al mes, previo aviso de parte del ICE. El cliente hará la instalación de la línea telefónica hasta donde de encuentre el equipo de medición. La conexión respectiva la efectuará el ICE.
IV.—Fijar las tarifas para el servicio de distribución de energía eléctrica para las empresas del sistema eléctrico nacional que regirán a partir del 1 de enero de 2010, de la siguiente forma:
SERVICIO
DE DISTRIBUCIÓN DEL ICE
Tarifa
T RE Residencial
1.-. Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas de habitación o apartamentos que sirven exclusivamente de alojamiento. No incluye cabinas y áreas de recreo, moteles, hoteles, hospitales, hospicios, ni edificios de apartamentos servidos por un solo medidor.
2.- Precios
mensuales:
Primeros 200 kWh a |
¢ 59/kWh |
De |
¢ 107/kWh |
Por cada kilovatio adicional |
¢ 147 |
Tarifa
T GE General
1.- Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas del ICE.
2.- Precios
mensuales:
Para consumos menores o iguales que 3 000 kWh |
|
Por cada kWh |
¢ 101 |
Para consumos mayores de 3 000 kWh |
|
Cargo por energía, por cada kWh |
¢ 61 |
Cargo por potencia, por cada kW |
¢ 9 403 |
Tarifa
T CS Preferencial de carácter social
1.- Aplicación: Aplicable estrictamente a todos aquellos clientes que pertenezcan a alguno de los siguientes sectores:
Bombeo de agua potable: Para el bombeo de agua potable para el servicio de acueducto, con la debida concesión del Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE).
Educación: Exclusivamente para centros de enseñanza, pertenecientes al sector de educación pública estatal: centros de enseñanza preescolar, escuelas de educación primaria, escuelas de enseñanza especial, colegios de educación secundaria, colegios técnicos de educación secundaria, colegios universitarios, universidades y bibliotecas públicas, incluyendo las instalaciones que se dedican exclusivamente a la actividad educativa pública. Los restaurantes, sodas, residencias y otros, aún cuando se hallen a nombre de entidades educativas, no gozarán de esta tarifa, debiendo ubicarse dentro de la que les corresponda.
Religión: Exclusivamente para templos de iglesias. Cualquier otra actividad no relacionada directamente con el culto religioso quedará excluida de la tarifa.
Protección a la niñez y a la vejez: Hogares y asilos de ancianos, asilos de personas discapacitadas, guarderías infantiles promovidas por el Estado y hogares públicos para niños, todos los anteriores de carácter benéfico y sin fines de lucro.
Instituciones de asistencia y socorro: Aquellas cuyo fin sea la asistencia social para grupos de escasos recursos económicos o de protección de personas en caso de desastres o situaciones de crisis. Todos de carácter benéfico y sin fines de lucro. En estos casos la tarifa se aplicará exclusivamente en los edificios y demás propiedades utilizados expresamente para los fines citados.
Personas con soporte
ventilatorio domiciliar por discapacidad respiratoria transitoria o permanente:
Usuarios que requieren un equipo eléctrico para la asistencia directa en
el ciclo de la respiración, que incluye suplemento de uno o varios de
los siguientes parámetros: oxígeno, presión o frecuencia
respiratoria. Deben ser prescritos a través de
2.- Características de servicio:
Nivel de tensión: en baja y media tensión.
Medición: un único equipo, en un solo punto de medición en el punto de entrega.
Disponibilidad: en lugares donde exista red primaria o secundaria de distribución.
3.- Precios
mensuales:
Para consumos menores o iguales que 3 000 kWh |
|
Por cada kWh |
¢ 59 |
Para consumos mayores que 3 000 kWh |
|
Cargo por energía, por cada kWh |
¢ 30 |
Cargo por potencia, por cada kW |
¢ 7 049 |
Tarifa
T-MT Media tensión
Aplicación:
Tarifa opcional para clientes servidos en media tensión (
Cargo por potencia, por cada kilovatio |
|
Periodo punta: |
¢ 8 622 |
Periodo valle: |
¢ 6 020 |
Periodo nocturno: |
¢ 3 855 |
Cargo por energía, por cada kWh |
|
Periodo punta: |
¢ 53 |
Periodo valle: |
¢ 20 |
Periodo nocturno: |
¢ 13 |
DISPOSICIONES
GENERALES:
1º—El cliente clasificado con el bloque de consumo monómico (cargo por energía) será reclasificado al bloque de consumo binómico (cargo por energía y potencia) cuando su consumo mensual exceda los 3 000 kWh en más de seis facturas en los últimos doce meses y que cuenten con el sistema de medición para el registro de la potencia máxima.
2º—El cliente clasificado con el bloque de consumo binómica (cargo por energía y potencia) será reclasificado al bloque de consumo monómica (cargo por energía) cuando su consumo mensual no exceda los 3 000 kWh en más de seis facturas en los últimos doce meses.
3º—Reclasificación de clientes. El cliente deberá ser reclasificado a la tarifa que corresponde, a su solicitud o de oficio por parte del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:
▪ Se modifiquen las características del servicio por parte del cliente.
▪ El uso que el cliente le da al servicio no corresponda con el solicitado.
▪ La tarifa se asigne de manera incorrecta.
Tal clasificación no modificará las facturaciones anteriores a la ocurrente de la misma.
4º—La potencia por facturar será la carga promedio más alta en kilovatios o kilovatios amperio para cualquier intervalo de quince minutos durante el mes.
5º—En cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico de la tarifa.
6º—Definición de horario.
Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.
Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.
Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.
7º—Los usuarios de la tarifa T-MT, que operan en paralelo con la red del ICE, con generadores síncronos propiedad del cliente ubicados en sus instalaciones, con el propósito de alimentar cargas de su propiedad en el mismo sitio, deben disponer en el punto de interconexión del cliente con el ICE, de las protecciones correspondientes que aseguren tanto la no afectación de la gestión de la empresa eléctrica, como la integridad del equipo y bienes del cliente.
La protección en la interconexión debe cumplir los requisitos que para cada caso establecerá el ICE, con el propósito de permitir la operación de generación propiedad del cliente en paralelo con el sistema eléctrico.
Los aspectos a cumplir por parte del cliente y que la empresa establecerá son:
- Adecuada conexión del transformador de interconexión.
- Características y requisitos de los relés a utilizar.
- Características de los transformadores de instrumento.
- Ajustes de las protecciones de la interconexión.
Las protecciones que debe disponer el cliente en el punto de interconexión son las siguientes:
- Detección de la pérdida de operación en paralelo con el sistema de la empresa eléctrica.
- Detección contra alimentación de falla.
- Detección de desequilibrios de fase o ausencias de fase.
- Detección de flujo inverso (del cliente hacia la empresa).
- Lo relativo a disparo / restauración del punto de interconexión.
- Cualquier otro que la empresa estime necesaria.
La
operación de este tipo de generación en las instalaciones del
cliente no debe afectar la calidad de la energía en aspectos como
voltaje, frecuencia y armónicas, por lo que deberá cumplir
respecto a estos parámetros con todo lo establecido en la normativa
técnica actual o futura emitida por
En caso de que el cliente no cumpla con estos requisitos, para el cargo por potencia se le aplicarán los precios del periodo punta de la temporada alta a la máxima demanda registrada durante el mes.
El cliente debe aportar al ICE una línea telefónica o troncal de las que posee para la aplicación de la interrogación remota del equipo de medición, durante un intervalo máximo de aproximadamente 30 minutos al mes, previo aviso de parte del ICE. El cliente hará la instalación de la línea telefónica hasta donde de encuentre el equipo de medición. La conexión respectiva la efectuará el ICE.
SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE LA
COMPAÑÍA NACIONAL
DE FUERZA Y LUZ S. A. (CNFL)
Rigen
a partir del 1 de enero de 2010
Tarifa
T RE Residencial
1. Aplicación: Para consumo residencial en
todo el sistema de distribución de
Se entiende por consumo residencial el servicio para casas de habitación o apartamentos que sirven exclusivamente de alojamiento. No incluye cabinas y áreas de recreo, moteles, hoteles, hospitales, hospicios, servicios combinados casa pulpería, etc., ni edificios de apartamentos servidos por un solo medidor.
2.- Características del servicio:
a. Tensión de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240 voltios.
b. Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor monofásico trifilar o bifilar, según corresponda.
3. Precios mensuales:
Primeros 200 kWh a.................................................... ¢ 55/kWh
Siguientes 100 kWh a.................................................. ¢ 84/kWh
Por cada kilovatio adicional......................................... ¢ 95
Tarifa
T GE General
1. Aplicación: Servicios no especificados
en las otras tarifas de
2.- Características del servicio:
a. Tensión de servicio: baja
tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro
hilos, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en
condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones
establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2,4 y 2.6 de la norma técnica
AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en
b. Medición: Un único sistema de medición a baja tensión, con medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos superiores a 3000 kWh, el contador debe contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.
c. En la facturación mensual, de servicios con consumos mayores a los 3000 kWh y uso de la energía en actividades industriales, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:
i. El tiempo total de interrupción del servicio.
ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.
3. Precios mensuales:
Para consumos menores o iguales que 3 000 kWh
Por cada kWh.............................................................. ¢ 98
Para consumos mayores a 3 000 kWh
Cargo por demanda
Primeros 8 kW o menos.............................................. ¢ 75 144
Cada kW adicional a.................................................... ¢ 9 393
Cargo por energía
Primeros 3 000 kWh o menos..................................... ¢ 178 500
Cada kWh adicional a.................................................. ¢ 60
Tarifa
T CS Preferencial
1.- Aplicación: Aplicable estrictamente a todos aquellos clientes que pertenezcan a alguno de los siguientes sectores:
Bombeo de agua potable: Exclusivamente para el consumo de energía en el bombeo de agua potable para el servicio de acueducto.
Educación: Exclusivamente para los siguientes centros de enseñanza, pertenecientes al sector de educación pública estatal: escuelas de educación primaria, escuelas de enseñanza especial, colegios de educación secundaria, colegios técnicos de educación secundaria, colegios universitarios, universidades y bibliotecas públicas, incluyendo las instalaciones que se dedican exclusivamente a la actividad educativa estatal, por lo cual restaurantes, sodas, residencias, etc. a pesar de estar a nombre de entidades educativas, no gozarán de esta tarifa.
Religión: Exclusivamente para templos de iglesias, cualquier otra actividad no relacionada directamente con el culto religioso quedará excluida de la tarifa.
Protección a la niñez y a la vejez: Hogares y asilos de ancianos, asilos de personas discapacitadas, guarderías infantiles promovidas por el Estado y hogares públicos para niños, todos los anteriores de carácter benéfico y sin fines de lucro.
Personas con soporte ventilatorio
domiciliar por discapacidad respiratoria transitoria o permanente: Usuarios que
requieren un equipo eléctrico para la asistencia directa en el ciclo de
la respiración, que incluye suplemento de uno o varios de los siguientes
parámetros: oxígeno, presión o frecuencia respiratoria.
Deben ser prescritos a través de
2.- Características de servicio:
a. Tensión de servicio: baja
tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro
hilos, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en
condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas
en los numerales 2.2, 2.3 y 2,4 de la norma técnica AR-NTCVS
“Calidad del voltaje de suministro”, publicada en
b. Medición: Un único sistema, un medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos mensuales mayores a 3000 kWh, el contador debe contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.
c. En la facturación mensual, para aquellos servicios con consumos superiores a 3000 kWh mensual, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:
i. El tiempo total de interrupción del servicio.
ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.
3. Precios mensuales:
Para consumos mensuales menores o iguales que 3 000 kWh
Por cada kWh.............................................................. ¢ 68
Para consumos mensuales mayores que 3 000 kWh
Cargo por demanda:
Primeros 8 kW a.......................................................... ¢ 51 075
Cada kW adicional a.................................................... ¢ 6 384
Cargo por energía:
Primeros 3 000 kWh o menos..................................... ¢ 121 200
Cada kWh adicional..................................................... ¢ 40
Tarifa
T 6: Promocional
1. Aplicación: Para clientes con consumos mensuales mayores que 3 000 kWh, con un contrato especial de duración mínima de un año, el cual se considera renovado a su vencimiento por períodos iguales si ambas partes no hacen indicación de lo contrario tres meses antes de su vencimiento.
Cargo por demanda: La demanda máxima que se facturará será la carga promedio más alta en kW, para cualquier intervalo de quince minutos durante el mes, que se registre entre las 10:00 y las 12:30 horas o entre las 17:30 y las 20:00 horas (horas punta), siempre y cuando la potencia registrada en las horas pico sea al menos un 70% menor que la potencia máxima del período. De no cumplirse con las condiciones antes mencionadas, la potencia facturada será la más alta registrada en el período de facturación, independientemente de la hora punta.
No se tomarán en cuenta
para efectos de facturación, las demandas registradas los días
sábados, domingos y los días feriados, estos últimos de
conformidad con lo que establece el artículo 148 del Código de
Trabajo y su reforma, según
2. Características del servicio:
Rige lo aplicable a la tarifa T-GE.
3. Precios mensuales:
La potencia máxima así establecida y la energía se facturará de acuerdo con la tarifa T GE.
Tarifa
T-MT: Media tensión
1. Aplicación. Tarifa opcional para clientes servidos en media tensión con una vigencia mínima de un año, prorrogable por períodos anuales, debiendo comprometerse los clientes a consumir como mínimo 120 000 kWh por año calendario. Si dicho mínimo no se ha cumplido por el cliente, en la facturación del doceavo mes se agregarán los kWh necesarios para complementarlo, a los que se les aplicará el precio de la energía en período punta.
2.- Características de servicio:
a. Tensión de servicio: media
tensión, monofásico o trifásico, valores nominales y
amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de
explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales
3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del
voltaje de suministro”, publicada en
b. Medición: Un único sistema a media tensión, con medidor monofásico o trifásico, con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4, 2.6, 3.4, 3.6 y 3.7 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.
c. En la facturación mensual, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:
i. El tiempo total de interrupción del servicio.
ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.
iii. El porcentaje total dentro y
fuera de norma de
iv. El factor de potencia.
v. Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada
3. Precios
mensuales
Cargo por potencia |
|
Periodo punta, por cada kilovatio |
¢ 10 119 |
Periodo valle, por cada kilovatio |
¢ 9 757 |
Periodo nocturno, por cada kilovatio |
¢ 4 428 |
Cargo por energía |
|
Periodo punta, por cada kWh |
¢ 56 |
Periodo valle, por cada kWh |
¢ 35 |
Periodo nocturno, por cada kWh |
¢ 19 |
T-REH
Residencial horaria
1. Aplicación: Para clientes residenciales servidos en baja tensión.
2.- Características del servicio:
a. Tensión de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240 voltios.
b. Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor monofásico trifilar, con registro multitarifa.
3. Precios
Mensuales:
|
Precio promedio kWh/¢ |
||
|
Punta |
Valle |
Nocturno |
Bloque de consumo |
|
|
|
|
|
|
|
Consumos inferiores a 300 kWh. |
|
|
|
Por cada kWh |
133 |
55 |
24 |
|
|
|
|
Consumos de |
|
|
|
Por cada kWh |
152 |
62 |
27 |
|
|
|
|
Consumos mayores a 500 kWh |
|
|
|
Por cada kWh |
177 |
72 |
32 |
DISPOSICIONES
GENERALES:
1º—Cuando
el consumo mensual no corresponda a la clasificación por bloques en
más de 6 veces en los últimos 12 meses consecutivos o si se
modificaren las características del servicio, el abonado deberá
ser reclasificado a la tarifa que corresponda, si así lo solicitare o de
oficio por
2º—En cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico correspondiente de cada tarifa.
3º—La potencia a facturar será la máxima medición registrada durante cada período del mes.
4º—Definición de los periodos.
Período punta: Período comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.
Período valle: Período comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.
Período nocturno: Período comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.
SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO DE CARTAGO
(JASEC)
Rige
para los consumos que se originen a partir del 1 de enero de 2010
Tarifa
T RE: Residencial
1.- Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas y apartamentos de habitación que sirven exclusivamente de alojamiento permanente y áreas comunes de condominios estrictamente residenciales. No incluye áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas de recreo, hospitales, hospicios, servicios combinados residencia – negocio, edificios de apartamentos servidos por un solo medidor, ni establecimientos relacionados con actividades lucrativas.
2.- Características del servicio:
a. Tensión de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240 voltios.
b. Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor monofásico trifilar o bifilar, según corresponda.
3.- Precios
mensuales:
Primeros 200 kWh o menos |
¢52 |
Cada kWh adicional a |
¢ 65 |
Tarifa
T GE: General
1.- Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas de JASEC.
2.- Características del servicio:
a. Tensión de servicio: baja
tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro
hilos, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en
condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones
establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2,4 y 2.6 de la norma técnica
AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en
b. Medición: Un único sistema de medición a baja tensión, con medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos superiores a 3000 kWh, el contador debe contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.
c. En la facturación mensual, de servicios con consumos mayores a los 3000 kWh, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:
i. El tiempo total de interrupción del servicio.
ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.
iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la distorsión armónica total de tensión y corriente.
iv. El factor de potencia
v. Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada.
d. El registro de la cantidad, duración y magnitud de los huecos de tensión de suministro no será de obligatoriedad para servicios en donde la energía se use en actividades no industriales.
3.- Precios
mensuales:
Para consumos menores o iguales que 3 000 kWh |
|
Por cada kWh |
¢ 85 |
Para consumos entre 3 001 y 20 000 kWh |
|
Cargo por demanda (potencia) |
|
Primeros 8 kW o menos |
¢ 62 720 |
Por cada kW adicional a |
¢ 7 840 |
Cargo por energía |
|
Primeros 3 000 kWh o menos |
¢ 147 000 |
Por cada kWh adicional |
¢ 49 |
Para consumos mayores de 20 000 kWh |
|
Cargo por demanda (potencia) |
|
Primeros 55 kW o menos |
¢ 621 280 |
Por cada kW adicional |
¢ 11 296 |
Cargo por energía |
|
Por los primeros 20 000 kWh o menos |
¢ 620 000 |
Por cada kWh adicional |
¢ 31 |
Tarifa
T-CS: Preferencial para centros de Enseñanza Pública,
Beneficencia y Culto
1.- Aplicación: Para consumos mensuales en
centros pertenecientes al sector de educación pública en todos
los niveles: jardines de niños, escuelas primarias, secundarias y
universidades, escuelas de enseñanza especial, bibliotecas,
instituciones de beneficencia tales como:
2.- Características de servicio:
a. Tensión de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos.
b. Medición: Un único sistema, un medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos mensuales mayores a 3000 kWh, el contador debe contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.
c. En la facturación mensual, para aquellos servicios con consumos superiores a 3000 kWh mensual, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:
i. El tiempo total de interrupción del servicio.
ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.
iii. El porcentaje total dentro y
fuera de norma de
iv. El factor de potencia.
3.- Precios
mensuales:
Para consumos menores o iguales que 3 000 kWh |
|
Por cada kWh |
¢ 71 |
Para consumos mayores que 3 000 kWh |
|
Cargo por demanda (potencia) |
|
Primeros 8 kW o menos |
¢ 49 208 |
Por cada kW adicional |
¢ 6 151 |
Cargo por energía |
|
Por los primeros 3 000 kWh o menos |
¢ 120 000 |
Por cada kWh adicional |
¢ 40 |
Tarifa
T-MT: Media tensión
1.- Aplicación: Tarifa opcional para clientes servidos en media tensión, con una vigencia mínima de un año, prorrogable por períodos anuales, debiendo comprometerse los clientes a consumir como mínimo 240 000 kWh por año. Si dicho mínimo no se ha cumplido por el abonado, en la facturación del doceavo mes se agregarán los kWh necesarios para completar dicho mínimo, a los que se les aplicará el precio de la energía en periodo punta de la temporada alta. Adicionalmente no se permite a los usuarios incluidos en esta tarifa, la utilización de plantas térmicas en el período punta, tanto en la temporada alta como baja.
2.- Características de servicio:
a. Tensión de servicio: media
tensión, monofásico o trifásico, valores nominales y
amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de
explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales
3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del
voltaje de suministro”, publicada en
b. Medición: Un único sistema a media tensión, con medidor monofásico o trifásico, con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4, 2.6, 3.4, 3.6 y 3.7 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.
c. En la facturación mensual, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:
i. El tiempo total de interrupción del servicio.
ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.
iii. El porcentaje total dentro y
fuera de norma de
iv. El factor de potencia.
v. Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada
3.-
Precios:
Cargo por potencia, por cada kilovatio |
|
Periodo punta: |
¢ 6 941 |
Periodo valle: |
¢ 4 976 |
Periodo nocturno: |
¢ 3 405 |
Cargo por energía, por cada kWh |
|
Periodo punta: |
¢ 39 |
Periodo valle: |
¢ 20 |
Periodo nocturno: |
¢ 14 |
Para cada periodo horario se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.
DISPOSICIONES
GENERALES:
1º—Cuando el consumo mensual no corresponda a la clasificación por bloques en más de 6 veces en los últimos 12 meses consecutivos o si se modificaren las características del servicio, el abonado deberá ser reclasificado a la tarifa que corresponde, si así lo solicitare o de oficio por JASEC.
Se tomarán en cuenta las características del servicio para definir si la clasificación corresponde. Tal clasificación no modificará las facturaciones anteriores a la ocurrencia de la misma.
2º—La demanda de facturación se define como la carga promedio más alta en kilovatios o kilovatio-amperio para cualquier intervalo de 15 minutos durante el mes.
3º—En cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico de cada tarifa.
4º—Definición de horario.
Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día.
Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día.
Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día.
SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE LA
EMPRESA DE SERVICIOS
PÚBLICOS DE HEREDIA S. A. (ESPH)
Rige
para los consumos que se originen a partir del 1 de enero de 2010
Tarifa
T RE: Residencial
1. Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas y apartamentos de habitación que sirven exclusivamente de alojamiento permanente y áreas comunes de condominios estrictamente residenciales. No incluye áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas de recreo, hospitales, hospicios, servicios combinados residencia – negocio, edificios de apartamentos servidos por un solo medidor, ni otros establecimientos relacionados con actividades lucrativas.
2.- Características del servicio:
a. Tensión de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240 voltios.
b. Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor monofásico trifilar o bifilar, según corresponda.
3. Precio
mensual:
Primeros 200 kWh a |
¢ 47/kWh |
De |
¢ 67/kWh |
Por cada kilovatio adicional |
¢ 83 |
Tarifa T GE General
1. Aplicación: Servicios no especificados
en las otras tarifas de
2.- Características del servicio:
a. Tensión de servicio: baja
tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos,
valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones
normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los
numerales 2.2, 2.3, 2,4 y 2.6 de la norma técnica AR-NTCVS
“Calidad del voltaje de suministro”, publicada en
b. Medición: Un único sistema de medición a baja tensión, con medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos superiores a 3000 kWh, el contador debe contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.
c. En la facturación mensual, de servicios con consumos mayores a los 3000 kWh, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:
i. El tiempo total de interrupción del servicio.
ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.
iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la distorsión armónica total de tensión y corriente.
iv. El factor de potencia
v. Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada.
d. El registro de la cantidad, duración y magnitud de los huecos de tensión de suministro no será de obligatoriedad para servicios en donde la energía se use en actividades no industriales
3. Precio
mensual:
Para consumos menores o iguales que 3 000 kWh |
|
Por cada kWh |
¢ 87 |
Para consumos mensuales mayores que 3 000 kWh |
|
Cargo por demanda (potencia) |
|
Primeros 10 kW o menos |
¢ 79 970 |
Por cada kW adicional |
¢ 7 997 |
Cargo por energía |
|
Primeros 3 000 kWh o menos |
¢ 147 000 |
Por cada kWh adicional |
¢ 49 |
Tarifa T CS Preferencial para centros de
enseñanza pública, beneficencia y culto:
1. Aplicación: Para consumos mensuales en
centros pertenecientes al sector de educación pública en todos
los niveles: jardines de niños, escuelas primarias, secundarias y universidades,
escuelas de enseñanza especial, bibliotecas, instituciones de
beneficencia tales como:
2.- Características de servicio:
a. Tensión de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos.
b. Medición: Un único sistema, un medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos mensuales mayores a 3000 kWh, el contador debe contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.
c. En la facturación mensual, para aquellos servicios con consumos superiores a 3000 kWh mensual, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:
i. El tiempo total de interrupción del servicio.
ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.
iii. El porcentaje total dentro y
fuera de norma de
iv. El factor de potencia.
3. Precio
mensual:
Para consumos menores o iguales que 3 000 kWh |
|
Por cada kWh |
¢ 54 |
Para consumos mensuales mayores que 3 000 kWh |
|
Cargo por demanda (potencia) |
|
Primeros 10 kW o menos |
¢ 55 660 |
Por cada kW adicional |
¢ 5 566 |
Cargo por energía |
|
Primeros 3 000 kWh o menos |
¢ 105 000 |
Por cada kWh adicional |
¢ 35 |
Tarifa T-MT: Media tensión
1. Aplicación: Para clientes servidos en media tensión y consumos mayores de 20 000 kWh por mes.
2.- Características de servicio:
a. Tensión de servicio: media
tensión, monofásico o trifásico, valores nominales y
amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de
explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales
3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del
voltaje de suministro”, publicada en
b. Medición: Un único sistema a media tensión, con medidor monofásico o trifásico, con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4, 2.6, 3.4, 3.6 y 3.7 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.
c. En la facturación mensual, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:
i. El tiempo total de interrupción del servicio.
ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.
iii. El porcentaje total dentro y
fuera de norma de
iv. El factor de potencia.
v. Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada
d. El registro de los parámetros técnicos de la calidad del suministro deberá de estar implementado a más tardar seis meses después de que entre en vigencia este pliego tarifario.
3. Precios
Cargo por potencia, por cada kilovatio |
|
Periodo punta: |
¢ 7 565 |
Periodo valle: |
¢ 5 255 |
Periodo nocturno: |
¢ 3 504 |
Cargo por energía, por cada kWh |
|
Periodo punta: |
¢ 45 |
Periodo valle: |
¢ 23 |
Periodo nocturno: |
¢ 18 |
Para cada periodo horario se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.
Disposiciones generales
1º—Se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico correspondiente de cada tarifa.
2º—Cuando el consumo
mensual no corresponda a la clasificación por bloques en más de 6
veces en los últimos 12 meses consecutivos o si se modificaren las
características del servicio, el abonado deberá ser reclasificado
a la tarifa que corresponda, si así lo solicitare o de oficio por
Se tomarán en cuenta las características del servicio para definir si la reclasificación corresponde. Tal reclasificación no modificará las facturaciones anteriores a la ocurrencia de la misma.
3º—La potencia por facturar será la carga promedio más alta en kilovatios o kilovatios amperio para cualquier intervalo de quince minutos durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.
4º—Definición de horario.
Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día.
Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día.
Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día.
SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE LA
COOPERATIVA
DE ELECTRIFICACION RURAL DE GUANACASTE
(COOPEGUANACASTE)
Rige
para los consumos que se originen a partir del 1 de enero de 2010
Tarifa
(T RE): Residencial
1. Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas y apartamentos de habitación que sirven exclusivamente de alojamiento permanente y áreas comunes de condominios estrictamente residenciales. No incluye áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas de recreo, hospitales, hospicios, servicios combinados residencia – negocio, edificios de apartamentos servidos por un solo medidor, ni establecimientos relacionados con actividades lucrativas.
2.- Características del servicio:
a. Tensión de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240 voltios.
b. Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor monofásico trifilar o bifilar, según corresponda.
3. Precios mensuales:
Primeros 200 kWh a |
¢ 56/kWh |
Por cada kilovatio hora adicional |
¢ 84 |
Tarifa
(T GE): General
1. Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas de COOPEGUANACASTE R. L.
2.- Características del servicio:
a. Tensión de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos.
b. Medición: Un único sistema de medición a baja tensión, con medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos superiores a 3000 kWh, el sistema de medición debe contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.
c. En la facturación mensual, de servicios con consumos mayores a los 3000 kWh, la empresa reportará al cliente, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra en el servicio:
i. El tiempo total de interrupción del servicio.
ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.
iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la distorsión armónica total de tensión y corriente.
iv. El factor de potencia
d. En los servicios que se brinden a hoteles con edificaciones horizontales o verticales de ocupación múltiple, la empresa eléctrica optativamente podrá efectuar y entregar al abonado, un registro de la cantidad, duración y magnitud de los huecos de tensión de suministro (Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada).
3. Precios
mensuales:
Para consumos menores o iguales de 3 000 kWh |
|
Por cada kWh |
¢ 87 |
Para consumos mayores de 3 000 kWh |
|
Cargo por demanda (potencia) |
|
Primeros 10 kW o menos |
¢ 81 610 |
Por cada kW adicional a |
¢ 8 161 |
Cargo por energía |
|
Primeros 3 000 kWh o menos |
¢ 165 000 |
Por cada kWh adicional |
¢ 55 |
Tarifa
(T-MT): Media tensión
1.- Aplicación: Tarifa opcional para clientes que se comprometan a consumir un mínimo de 180 000 kWh al año y deben permanecer en la tarifa un año como mínimo. El periodo será prorrogable por periodos de un año. Si el consumo mínimo no se cumple en el doceavo mes se suman los kWh hasta completar el consumo de 180 000 kWh y se les aplica la tarifa de punta.
2.- Características de servicio:
a. Tensión de servicio: media
tensión, monofásico o trifásico, valores nominales y
amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de
explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales
3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del
voltaje de suministro”, publicada en
b. Medición: Un único sistema a media tensión, con medidor monofásico o trifásico, con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4, 2.6, 3.4, 3.6 y 3.7 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.
3. Precios
mensuales:
Cargo por energía, por cada kWh |
|
Periodo punta: |
¢ 75 |
Periodo valle: |
¢ 65 |
Periodo nocturno: |
¢ 57 |
La demanda de potencia mensual, para efectos de facturación será de ¢3 360/kW sobre el promedio más alto en kilovatios para cualquier intervalo de quince minutos, registradas en los periodos de punta y valle durante el mes.
DISPOSICIONES
GENERALES:
1º—Si
se modificaren las características del servicio, el abonado será
reclasificado a la tarifa que corresponda, si el abonado así lo
solicitare o de oficio por
2º—La demanda por facturar será la carga promedio más alta en kilovatios o kilovatios amperio para cualquier intervalo de quince minutos durante el mes.
3º—En cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico de la tarifa.
4º—Definición de horario.
Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día.
Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día.
Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día.
SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE LA
COOPERATIVA
DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DE SAN CARLOS R. L.
(COOPELESCA)
Rige para los consumos que se originen a partir del 1 de enero de 2010.
Tarifa
(T RE): Residencial
1.- Aplicación: Para consumos en casas de habitación o apartamentos que sirven exclusivamente de alojamiento. No incluye hoteles, hospitales, hospicios, servicios combinados casa pulpería, ni edificios de apartamentos servidos por un solo medidor.
2.- Características del servicio:
a. Tensión de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240 voltios.
b. Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor monofásico trifilar o bifilar, según corresponda.
3.- Precios mensuales:
Por los primeros 200 kWh.......................................... ¢ 49/kWh
Por cada kWh adicional............................................... ¢ 59
Tarifa
(T GE): General
1.- Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas de COOPELESCA.
2.- Características del servicio:
a. Tensión de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos.
b. Medición: Un único sistema de medición a baja tensión, con medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos superiores a 3000 kWh, el sistema de medición debe contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.
c. En la facturación mensual, de servicios con consumos mayores a los 3000 kWh, la empresa reportará al cliente, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra en el servicio:
i. El tiempo total de interrupción del servicio.
ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.
iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la distorsión armónica total de tensión y corriente.
iv. El factor de potencia
v. Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada.
d. El registro de la cantidad, duración y magnitud de los huecos de tensión de suministro no será de obligatoriedad para servicios en donde la energía se use en actividades no industriales
3.- Precios mensuales:
Para consumos menores o iguales a 3 000 kWh
Por cada kWh.............................................................. ¢ 70
Para consumos mayores de 3 000 kWh
Cargo por demanda
Primeros 15 kW o menos............................................ ¢ 126 330
Por cada kW adicional................................................. ¢ 8 422
Cargo por energía
Primeros 3 000 kWh o menos..................................... ¢ 105 000
Para cada kWh adicional.............................................. ¢ 35
Tarifa
T-MT Media Tensión
1.- Aplicación: Tarifa opcional para clientes servidos en media tensión. Los clientes incluidos en esta tarifa deberán permanecer en ella un año completo y su permanencia será prorrogable por periodos anuales. Los clientes se comprometen a consumir como mínimo 180 000 kWh al año; si dicho mínimo no es cumplido por el cliente, en la facturación del doceavo mes se agregarán los kWh necesarios para completarlo, a los que se les aplicará el precio de la energía en periodo punta de la temporada alta. No se permite a los clientes incluidos en esta tarifa la utilización de plantas térmicas en el período punta, tanto en temporada alta como en temporada baja.
2.- Características del servicio:
a. Tensión de servicio: media
tensión, monofásico o trifásico, valores nominales y
amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de
explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales
3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del
voltaje de suministro”, publicada en
b. Medición: Un único sistema a media tensión, con medidor monofásico o trifásico. El sistema de medición deberá contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4, 2.6, 3.4, 3.6 y 3.7 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.
c. En la facturación mensual, la empresa reportará al cliente, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra en el servicio:
i. El tiempo total de interrupción del servicio.
ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.
iii. El porcentaje total dentro y
fuera de norma de
iv. El factor de potencia.
v. Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada
3.-
Precios:
|
Temporada alta |
Temporada baja |
Cargo por potencia |
|
|
Periodo punta, por cada kilovatio |
¢ 6 765 |
¢ 5 072 |
Periodo valle, por cada kilovatio |
¢ 6 517 |
¢ 5 072 |
Periodo nocturno, por cada kilovatio |
¢ 2 961 |
¢ 2 419 |
Cargo por energía |
|
|
Periodo punta, por cada kWh |
¢ 33 |
¢ 24 |
Periodo valle, por cada kWh |
¢ 17 |
¢ 7 |
Periodo nocturno, por cada kWh |
¢ 8 |
¢ 7 |
Disposiciones
generales:
6. En cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual, el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y estén clasificados en el bloque básico de la tarifa.
7. Si se modificaran las
características del servicio, el abonado será reclasificado a la
tarifa que corresponda, si el abonado así lo solicitara o de oficio por
8. El servicio de alumbrado particular se debe cobrar sobre el cálculo del consumo de energía, de acuerdo con la capacidad de las lámparas, incluyendo el consumo propio (considerando el consumo del bombillo y la luminaria) y, aplicando la tarifa T-GE (General).
9. En
10. Definición horario temporada.
Temporada alta: Se define como temporada alta al tiempo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de mayo del mismo año, es decir, 5 meses.
Temporada baja: Se define como temporada baja al tiempo comprendido entre el 1° de junio y el 31 de diciembre del mismo año, es decir, 7 meses.
Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.
Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.
Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas al día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.
SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE LA
COOPERATIVA
DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DE LOS SANTOS R. L.
(COOPESANTOS)
A partir del 1 de enero de 2010
En este pliego se corrige el precio de la potencia de la tarifa general (T-GE)
Tarifa
(T-RE) Residencial
1.- Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas de habitación o apartamentos que sirvan exclusivamente de alojamiento. No incluye cabinas y áreas de recreo, moteles, hospitales, hospicios, servicios combinados casa pulpería y afines, ni edificios de apartamentos servidos por un solo medidor.
2.- Precios
mensuales:
Primeros 200 kWh o menos |
¢57 |
Cada kWh adicional a |
¢ 98 |
Tarifa
(T-GE): General
Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas de esta cooperativa.
1. Para abonados con consumos menores de 3 000 kWh mensuales.
Precios mensuales:
Cada kWh a |
¢115 |
2. Para abonados con consumos superiores de 3 000 kWh mensuales.
3. Precios mensuales:
Cargo por demanda (potencia) |
|
Primeros 15 kW o menos |
¢ 170 955 |
Por cada kW adicional |
¢ 11 397 |
Cargo por energía |
|
Primeros 3 000 kWh o menos |
¢ 207 000 |
Por cada kWh adicional |
¢ 69 |
Tarifa
(T-CS): Preferencial de carácter social
Aplicación: Para centros de educación y nutrición públicos con consumos de hasta 250 kWh mensuales.
Cada kWh a |
¢ 95 |
El exceso sobre 250 kWh se cobrará como Tarifa T-GE (General).
Tarifa
(T-MT): Media tensión
1.- Aplicación: Tarifa opcional para consumidores industriales con servicio trifásico en media tensión, aplicable a los abonados que lo soliciten y previa firma de contrato que tendrá una vigencia mínima de un año, prorrogable por períodos anuales, debiendo comprometerse los clientes a consumir como mínimo 240 000 kWh por año. Si el abonado no cumple con dicho mínimo, en la facturación del doceavo mes se agregarán los kWh necesarios para completar dicho mínimo, a los que se les aplicará el precio de la energía en periodo punta de la temporada alta.
2.- Precios
mensuales:
Cargo por potencia: (cargo mínimo 27kW) |
|
Periodo punta, cada kilovatio a |
¢ 8 432 |
Periodo valle, cada kilovatio a |
¢ 6 046 |
Periodo nocturno, cada kilovatio a |
¢ 3 856 |
Cargo por energía |
|
Periodo punta, cada kWh a |
¢ 52 |
Periodo valle, cada kWh a |
¢ 22 |
Periodo nocturno, cada kWh a |
¢ 14 |
Disposiciones
generales
1º—Para las tarifas de electricidad se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 40 kWh, en los casos que el cliente consuma los 40 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico correspondiente de cada tarifa.
2º—El servicio de alumbrado particular se debe cobrar sobre el cálculo del consumo de energía, de acuerdo con la capacidad de las lámparas, incluyendo el consumo propio (considerando el consumo de la lámpara, el sistema de encendido y el balastro, y aplicando la tarifa general.
3º—Definición temporada.
Período punta: período comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.
Período valle: período comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.
Período nocturno: período comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.
SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE LA
COOPERATIVA
DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DE ALFARO RUIZ R. L.
(COOPEALFARORUIZ)
Rige
a partir del 1 de enero de 2010
En este pliego se corrigen los precios de la tarifa general (T-GE)
Tarifa
(T RE) Residencial
1. Aplicación: Para consumos en casas de habitación o apartamentos que sirvan exclusivamente para alojamiento. No incluye cabinas y áreas de recreo, hoteles, hospitales, hospicios; servicios combinados casa-pulpería, ni edificios de apartamentos servidos por un solo medidor.
2.- Características del servicio:
a. Tensión de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240 voltios.
b. Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor monofásico trifilar o bifilar, según corresponda.
3. Precios mensuales:
Por los primeros 200 kWh.......................................... ¢ 59/kWh
Por cada kWh adicional............................................... ¢ 81
Tarifa
(T-GE) Servicio General :
1. Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas de esta cooperativa.
2.- Características del servicio:
a. Tensión de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos.
b. Medición: Un único sistema de medición a baja tensión, con medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos superiores a 3000 kWh, el sistema de medición debe contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (Tiempos de interrupción de servicio y variaciones de tensión); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3 y 2.4 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.
c. En la facturación mensual, de servicios con consumos mayores a los 3000 kWh, la empresa reportará al cliente, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra en el servicio:
i. El tiempo total de interrupción del servicio.
ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.
iii. El factor de potencia
d. La empresa eléctrica optativamente podrá efectuar y entregar al abonado, un registro de la cantidad, duración y magnitud de los huecos de tensión de suministro (Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada), así como de la distorsión total de tensiones y corrientes armónicas, conforme al apartado 4 y a los numerales 2.6 y 2.7 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.
3. Precios mensuales:
Para consumos menores o iguales a 3.000 kWh.
Por cada kWh.............................................................. ¢ 88
Para consumos mayores de 3.000 kWh
Cargo por Demanda:
Primeros 15 kW.......................................................... ¢ 125 625
Por cada kW adicional................................................. ¢ 8 375
Cargo por energía:
Por los primeros 3 000 kWh....................................... ¢ 159 000
Por cada kWh adicional............................................... ¢ 53
Disposiciones
generales:
1º—Para las tarifas de electricidad se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico correspondiente de cada tarifa.
2º—El servicio de alumbrado particular se calculará por carga fija, de acuerdo con el cálculo del consumo total de energía de las lámparas, incluyendo el consumo propio de los transformadores, por norma 17% de la potencia nominal de la lámpara o en su lugar el que se demuestre a satisfacción de la cooperativa y aplicando la tarifa general.
V.—Indicar al Instituto Costarricense que en las próximas peticiones tarifarias para el servicio de generación debe:
1. Presentar un informe con el detalle de las cantidades empleadas/requeridas (litros) y costos reales por concepto de los combustibles utilizados por mes y planta, de los doce meses anteriores al estudio tarifario.
2. Presentar y justificar los parámetros y criterios utilizados para determinar la distribución de la generación térmica por planta.
3. Presentar los rendimientos promedio anuales de los combustibles, por planta (kWh/l).
4. Presentar un informe con el detalle de las cantidades empleadas/requeridas (litros) y costos reales por concepto de lubricantes utilizados, por mes y planta, de los doce meses anteriores al estudio tarifario.
5. Presentar un estudio en
el que se valore la conveniencia de utilizar el diesel con 0,05% de azufre (500
partes por millón) en lugar del diesel que posee 0.50% de azufre (5 000
partes por millón) a la luz de los beneficios ambientales y de salud que
implica la utilización de ese producto, además, de acuerdo a los
plazos establecidos en el Protocolo de Kioto, se establece el año 2012 como
fecha límite para dejar de utilizar el diesel 0,50%. En caso de que
opten por utilizar ese producto, se debe explicar a
VI.—Indicar
al ICE que debe informar a esta Autoridad Reguladora sobre las gestiones
realizadas para que el INS le pague el respectivo seguro que cubre a
VII.—Se tienen por
contestadas las posiciones presentadas por Defensoría de los Habitantes,
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), Juan Carlos Chaves Cubillo y
otros vecinos de Quebrada Ganado, Garabito, Puntarenas, Consorcio Nacional de
Empresas de Electrificación de Costa Rica R. L. (Conelectricas R. L.),
Junta Administrativa del Servicio Electricidad Municipal de Cartago (JASEC),
Hacienda Juan Viñas S. A., Compañía Nacional de Fuerza y
Luz (CNFL), Instituto del Café de Costa Rica, José Ricardo
Trujillo Molina, Consumidores de Costa Rica, Holcim de Costa Rica S. A.,
Beneficiadora Santa Elena S. A., Laica Agrícola de
En cumplimiento
de lo que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de ley citada.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(O. C. Nº 4356).—(Solicitud Nº 19728).—C-3367500.—(74388).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EDICTOS
San José, 24 de agosto del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(74240).
San José, 10 de agosto del 2009.—Maryleana Méndez, Vicepresidenta.—1 vez.—(74244).
REMATE Nº 01
Desamparados, 19 de agosto del 2009.—Mario Vindas Navarro, Secretario Municipal.—1 vez.—(73814).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS
EDICTO
Palo Seco
Investments PSI S. A., cédula jurídica Nº 3-101-567859,
representada por la señora María Aminta Lacayo Rosales, mayor,
viuda, abogada, costarricense, vecina de San José, cédula de
identidad Nº 8-025-054, en su condición de apoderada
generalísima. Con base en
Parrita 29 de julio del 2009.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe de Departamento.—1 vez.—Nº 125506.—(74151).
Se hace saber que
ante el Departamento de Rentas de
Limón, 15 de junio del 2009.—Departamento de Rentas.—Lic. Kemerly Taylor B., Jefa.—1 vez.—Nº 125704.—(74152).
EDICTOS
Asunto: Transcripción del acuerdo 15° del Capítulo III.
Este Concejo acuerda por
Unanimidad; adicionar un inciso c) al artículo quinto del
Capítulo II del Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial de
Inciso
c): El contribuyente deberá cancelar a
• Por cada aviso de cobro
realizado y entregado por
• Por cada certificación municipal 1.500 colones.
• Por cada certificación registral o literal 2.500 colones.
• Por estudio de localización de deudores 3.000 colones.
Estos montos se
actualizarán automáticamente y anualmente según el
índice de inflación emitido por el Banco Central de Costa Rica al
31 de diciembre de cada año, está actualización
estará a cargo de
Ciudad de Juan Viñas, 18 de agosto del 2009.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo.—1 vez.—Nº 125458.—(73720).
Asunto: Transcripción del acuerdo 1° inciso c) del Capítulo IV.
Conforme lo
faculta el artículo 6° del Decreto Ejecutivo Nº 29390-MOPT-S,
publicado en el Alcance Nº
Jorge Solano Herrera Alcalde
Municipal
Norma Jiménez Badilla P/
Dirección Regional MEP
Dra. Giselle Solano Fernández P/ Área Rectora
Turrialba- Ministerio de Salud
Eladio Sánchez Camacho P/
Área de Salud- CCSS
Randall Calvo Carvajal P/
Comité Cruz Roja
Freddy Esquivel Cedeño P/
Concejo Municipal
Roxana Sanabria Robles P/ Concejo Municipal
Que se les
convoque para la sesión ordinaria del lunes 17 de agosto a las 5 de la
tarde, para su respectiva juramentación. Publíquese en el Diario
Oficial
Ciudad de Juan Viñas, 11 de agosto del 2009.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo.—1 vez.—Nº 125460.—(73721).
MEDICAMENTOS CENTROAMERICANOS
Y DEL CARIBE MEDCA S. A.
Se convoca para
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza
cuya razón social es Medicamentos Centroamericanos y del Caribe Medca S.
A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y siete trescientos veintiocho, para las nueve horas
del día 21 de setiembre del año dos mil nueve, en primera convocatoria,
y una hora después en segunda convocatoria, ambas en el mismo lugar.
Dicha asamblea tendrá lugar en San José, Los Yoses, de
COLECCIÓN
SUECA DE KOSTA A COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA
Colección Sueca de Kosta a Costa Sociedad Anónima, V & B Diseños de Costa Rica Sociedad Anónima Fiduciaria Doña Viveca Sociedad Anónima e Inversiones Doña Elsa Sociedad Anónima, convoca a sus accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará en su domicilio social el día veinte de setiembre de dos mil nueve, en primera convocatoria a las quince, dieciséis, diecisiete, y dieciocho horas por su orden y la segunda convocatoria una hora después por su orden a fin de conocer la agenda que se detalla:
1. Única y exclusivamente para conocer de la disolución de estas sociedades, todo de conformidad al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.
Viveca Jeppson, Presidenta en ejercicio.—1 vez.—Nº 125834.—(74506).
FUNDACIÓN
SALUD SIN FRONTERAS
Fundación Salud Sin Fronteras, 3-006-315281, convoca a la asamblea extraordinaria de fundadores a celebrarse en su domicilio social a las quince horas del quince de setiembre del dos mil nueve. Donde se discutirá la siguiente agenda:
1- Lectura del acta anterior.
2- Verificación de quórum.
3- Reelección de miembros junta administrativa.
4- Reelección del delegado ejecutivo.
5- Juramentación de miembros.
6- Lectura de informes y propuestas.
7- Propuesta de Convenio con Laboratorio Farmacéutico
8- Varios.
9- Refrigerio.
De no completarse
el quórum respectivo en la hora antes indicada, se realizará con
los miembros asistentes en segunda convocatoria a la 17:00 horas del mismo
día en el local de
GRUPO
POTEMKSY SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía
Grupo Potemksy Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil
ciento cinco, a celebrarse en primera convocatoria, a las nueve horas del
día diecisiete de setiembre del año dos mil nueve, en San
José, Santa Ana, Parque Empresarial Forum, edificio E, primer piso,
oficinas de Álvarez Jiménez de Pass, S. A., en caso de no reunirse
el quórum de ley se convocará en segunda instancia dicha
sesión una hora después de la señalada para la primera
convocatoria. Asuntos a tratar: A) Reforma de los estatutos de la sociedad. B)
Nombramiento de agente residente, y C) Asuntos varios.—San José,
26 de agosto del 2009.—Roger Edward Jamieson, Apoderado
Generalísimo.—1 vez.—(75575).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SOUT WAVE SOCIEDAD ANÓNIMA
Sout Wave
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro
dos nueve tres nueve nueve, solicita ante
ESCUELA
UNIVERSAL DE CHOFERES SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Escuela Universal
de Choferes Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
jurídica número 3-102-254781, solicita ante
INDUSTRIAS
MECÁNICAS GAMO SOCIEDAD ANÓNIMA
Industrias
Mecánicas Gamo Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y ocho mil
setecientos cincuenta y cuatro, solicita ante
Ana
Lucía Ramírez Quesada, cédula de identidad número
uno-mil ochenta y nueve-doscientos cinco, solicita ante
COOPEMEX
R. L.
Yo, Miriam Melba Vargas Durán, cédula Nº 1-0273-0543, solicita a Coopemex R. L., la reposición del certificado Nº 090000926, con el cupón 090000296-01 ambos robados de un vehículo.—Miriam Melba Vargas Durán.—Nº 125060.—(73262).
REGALOS
RINA SOCIEDAD ANÓNIMA
Regalos Rina
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero uno dos cuatro dos cero, solicita ante
CORPORACIÓN
INMOBILIARIA MONTES CN S. A.
La sociedad
Corporación Inmobiliaria Montes CN S. A., titular de la cédula de
persona jurídica número 3-101-226218 (tres-ciento uno-doscientos
veintiséis mil doscientos dieciocho), en el trámite de legalización
de libros de reposición, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AGENCIA DE VIAJES COSTA RICA VISIÓN
S. A.
Agencia de Viajes
Costa Rica Visión S. A., cédula jurídica número
3-101-180134, solicita ante
COLEGIOS
SUPERIORES DE COSTA RICA SANTA CECILIA S. A.
Colegios
Superiores de Costa Rica Santa Cecilia S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-215225, solicita ante
KERZEMBERG
Y MORERA SOCIEDAD ANÓNIMA
Kerzemberg y
Morera Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil ciento veintiuno, solicita ante
PROMOCIONES
TURÍSTICAS MARISAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Promociones
Turísticas Marisal Sociedad anónima, cédula
jurídica número 3-101-285651, solicita ante
ALEGRÍA
AGRÍCOLA SOCIEDAD ANÓNIMA
Alegría
Agrícola Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-154437, solicita ante
E
B S CONSULTORES DIVISIÓN FINANCIERA
CONTABLE SOCIEDAD ANÓNIMA
E B S Consultores
División Financiera Contable Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil doscientos sesenta y
dos, solicita ante
EBS
SEGUROS SOCIEDAD AGENCIA DE SEGUROS
SOCIEDAD ANÓNIMA
EBS Seguros
Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima, anteriormente denominada E
B S Consultores División Seguros S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil ciento cincuenta y seis, solicita
ante
COLINA
SURA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Colina Sura,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-uno
cero dos-uno cinco cero tres cuatro seis, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
JAMIL SOCIEDAD ANÓNIMA
Jamil Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - cero
veintinueve mil cuatrocientos tres - dieciocho, solicita ante
PRECISIÓN
VARGAS Y CHAVES, S. A.
Precisión
Vargas y Chaves S. A., cédula jurídica 3-101-360424, solicita
ante
Se
comunica la venta del establecimiento comercial Mini Súper Mirasol,
situado en distrito: 02, cantón: 01, Provincia de Alajuela,
específicamente en San José de Alajuela, Urbanización
Mirasol,
Delgado
Agüero Sergio, cédula 2-0437-0648, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE FOSAS
DEL CEMENTERIO OBRERO DE CARTAGO
ASOCIACIÓN
DE PROPIETARIOS DE FOSAS
DEL CEMENTERIO OBRERO DE CARTAGO
Ante esta notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Metalco Sociedad Anónima mediante la cual se acuerda la fusión por absorción con la empresa Galvatica Sociedad Anónima, siendo la compañía Metalco Sociedad Anónima la entidad que prevalecerá.—San José, trece de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 123816.—(71059).
Ante esta notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Galvatica Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la fusión por absorción con la empresa Metalco Sociedad Anónima siendo la compañía Metalco Sociedad Anónima la entidad que prevalecerá.—San José, trece de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 123817.—(71060).
En mi
notaría, al ser las 14:00 horas del 12 de agosto del año dos mil
nueve, se constituyó de
Por
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 16:30 horas del día
5 de junio del 2009, Finca
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del día 24
de junio del 2009, Finca
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del siete de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Grupo Coralva y Asociados Sociedad Anónima.—San José, trece de agosto del dos mil nueve.—Lic. José Luis Torres R., Notario.—1 vez.—Nº 123823.—(71064).
Ante nosotros Luis Antonio Ugalde Ramos y Carlos Francisco García Zamora, notarios públicos, se constituyó la sociedad denominada: Marleck Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones, Presidente y vicepresidente, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con atribuciones de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar en forma conjunta.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Luis Antonio Ugalde Ramos, Notarios.—1 vez.—Nº 123825.—(71065).
Por escritura otorgada, ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Zumfer Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Zumfer S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de actuación conjunta o separada.—San José, 11 de agosto del 2009.—Lic. Annabella Rohrmoser Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 123827.—(71066).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las dieciséis horas del diez de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Rivet Logic Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: Dos mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución. Representación: Se nombran dos gerentes.—San José, once de agosto del 2009.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 123830.—(71067).
Ante
esta notaría a las 10:00 horas del 11 de agosto 2009, se
constituyó la sociedad Car Wash Sociedad Anónima. Capital
social ¢100.000,00. Plazo 99 años. Domicilio San José, Desamparados, de
Ante
esta notaría a las 8:00 horas del 11 de agosto del 2009, se
constituyó la sociedad Montessori Land Sociedad Anónima.
Capital social ¢100.000,00. Plazo 99 años. Domicilio San
José, Desamparados, de
Ante
esta notaría, a las 09:00 horas, del 11 de agosto 2009, se
constituyó la sociedad Súper Baterías Sociedad
Anónima. Capital social: ¢100.000,00. Plazo: 99 años.
Domicilio: San José, Desamparados, de
La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada a las diez horas del día dieciocho de agosto del año dos mil nueve, en Heredia, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la empresa Inversiones Alternativas del Este S. A. en la cual se corrige el estado civil del actual tesorero.—San José, once horas del día dieciocho de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 125110.—(73191).
La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada a las once horas del día dieciocho de agosto del año dos mil nueve, en Heredia, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la empresa AFD de Centroamérica S. A. en la cual se corrige el estado civil del actual tesorero.—San José, once horas del día dieciocho de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 125111.—(73192).
La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día diecinueve de agosto del dos mil nueve, se protocolizó ante mí, acta de la empresa denominada Inversiones Pará Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, diecinueve de agosto del dos mil nueve.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—Nº 125114.—(73193).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría a las nueve horas y a las trece horas y a las catorce horas del once de junio de dos mil ocho, Abraham Alberto Bonilla Cerdas, cédula cinco-ciento ochenta y seis-setecientos veintitrés y Brenda Mercedes Mendoza García, mayor, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia uno cinco cinco ocho cero nueve dos cero cuatro cinco tres cuatro, constituyeron las sociedad anónima que se denominará: J. W. Security Sociedad Anónima, corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límites de suma, el capital social suscrito y pagado.—Cartago, diecinueve de agosto del dos mil nueve.—Lic. Víctor Hugo Salgado Mora, Notario.—1 vez.—Nº 125116.—(73194).
Por escritura de las catorce horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Tres-Ciento Dos-Cinco Seis Seis Uno Tres Seis Limitada, se reforma cláusula de administración, se nombran gerentes y se otorga poder especial para compra de lote. Es todo.—Jacó, veinte de agosto del dos mil nueve.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 125117.—(73195).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Codiag C A Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José a las quince horas del día treinta de julio de dos mil nueve.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 125118.—(73196).
En esta notaría se ha constituido la empresa Agropecuaria Famacafe S. A. Capital social: veinte mil colones exactos. Presidente: Fernando Agüero Guevara.—San José, dieciocho de agosto del dos mil nueve.—Lic. Carlos Rodríguez Bermúdez, Notario.—1 vez.—Nº 125120.—(73197).
En esta notaría se ha constituido la empresa Teca y Acabados S. A. Capital social: veinte mil colones exactos. Presidente: Ulises Barrantes Murillo.—San José, dieciocho de agosto del dos mil nueve.—Lic. Carlos Rodríguez Bermúdez, Notario.—1 vez.—Nº 125121.—(73198).
Los suscritos, Humberto Grant Alpízar y Leonardo Eugenio Jiménez Rodríguez, constituyen Grant y Jiménez Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto de 2009.—Lic. María Gabriela Solano Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 125124.—(73199).
Ante
esta notaría se constituyó Seguridad JK Fiset Sociedad
Anónima, capital social suscrito y pagado. Domicilio:
Cercone
Tecnologías Certec Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-404089 modifica cláusula novena de los estatutos,
dejando como única representante judicial y extrajudicial a Rosa
Argentina Acuña Vásquez, cédula 1-459-127. Escritura ante
notario Luis Escalante Rodríguez, de las 18 horas del 18 de julio del
2009, Nº 292, folio
Wing
Hou (nombre) Ng Fong (apellidos), y Yamileth Solano Morales, constituyen una
sociedad anónima denominación será su número de
cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su
inscripción. De acuerdo al Decreto Ejecutivo número treinta y
tres mil ciento setenta y uno-J, del veintinueve de mayo del dos mil seis,
publicado en
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas del 5 de agosto 2009, protocolicé acta de asamblea de socios de Powerful Force S. A., que acordó disolver la compañía.—San José, 19 de agosto del 2009.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 125130.—(73203).
Por escritura pública número noventa, tomo tercero de las ocho horas del dieciocho de agosto del dos mil nueve, constituyen la sociedad anónima cuya razón social será Guimajo Sociedad Anónima; ante la notaria América Zeledón Carrillo, carné 15136.—Heredia, nueve horas, del diecinueve de agosto del dos mil nueve.—Lic. Kembly Magali Díaz Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 125131.—(73204).
Mediante
escritura pública número ciento veintiuno otorgada ante esta
notaría, en Paraíso de Cartago al ser las dieciocho horas del
diecisiete de agosto del dos mil nueve, escritura visible al folio ochenta y
siete vuelto del tomo tercero del protocolo del suscrito notario, se ha
constituido la sociedad denominada
Por escritura otorgada a las catorce horas de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Agrosuperior Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula décima quinta del pacto constitutivo, y se procedió a nombrar nuevo tesorero de la junta directiva, así como cuarto y quinto director, y a otorgar poder generalísimo sin límite de suma.—San José, diecinueve de agosto del dos mil nueve.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—Nº 125133.—(73206).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veinte de agosto del dos mil nueve, se constituyó Comercializadora de Granos y Semillas del Sur S. A. Capital social diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: cien años a partir de su constitución. Presidente y vicepresidente: apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veinte de agosto del dos mil nueve.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—Nº 125134.—(73207).
Por escritura otorgada a las diez horas del cuatro de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada S.C.S. Sucurity Costa Sur Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía y cuya traducción al español es S.C.S. Seguridad Costa Sur Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma de doce mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente de la sociedad.—Lic. Merlin Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 125135.—(73208).
Hoy día he constituido tres sociedades cuyas razones sociales son Servicios Fiduciarios Álvarez y Asociados S. A., Multiservicios Octubre Treinta S. A. e Inversiones El Tulipán Negro Sociedad Anónima, con domicilio en Desamparados, San José, capital social un millón de colones, presidente y secretario de la junta directiva con representación judicial y extrajudicial.—Desamparados, San José, diecinueve de agosto del dos mil nueve.—Lic. Margarita Gamboa Góngora, Notaria.—1 vez.—Nº 125136.—(73209).
Por escritura número ciento setenta y siete, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiocho de julio del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Green Nature Development Sociedad Anónima, se ha hecho cambio de secretario.—San José veinte de agosto del dos mil nueve.—Lic. Nelly Elizabeth Jiménez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 125139.—(73210).
El
día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta
plaza denominada Centro Horizontes Sociedad Anónima, con
domicilio en: Santa Ana, provincia de San José, cien metros este de
Ante esta notaría a las 18:00 horas del 19 de agosto del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Agencia de Viajes Go! Tours Sociedad Anónima. Se reforma parcialmente el pacto constitutivo.—Cartago, 20 de agosto del 2009.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 125141.—(73212).
Ante esta notaría a las 9:00 horas del 20 de agosto del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Abonos Vivos Sociedad Anónima. Se reforma parcialmente el pacto constitutivo.—Cartago, 20 de agosto del 2009.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 125142.—(73213).
Por escrituras números 193, 205 y 58 otorgadas en mi notaría a las 10:30 horas del 10 de marzo de 2006, 11 horas del 9 de junio de 2006 y 8:30 horas del 1 de junio de 2009 respectivamente se reforman las cláusulas 9, 1 y 5 del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad denominada Joyería y Relojería Quirós Sociedad Anónima, presidenta: Natasha Quirós Alpízar, tesorero: Efraín Steve Quirós Alpízar, secretario: Charles Quirós Alpízar, fiscal Jerry Quirós Alpízar, agente residente: Vivian María Artavia Granados.—San Ramón, 15 de julio de 2009.—Lic. Vivian María Artavia Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 125143.—(73214).
Por
medio de escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del
1º de agosto del 2009, se constituyó la compañía El
Eco Montaña S. A. Plazo 99 años, domicilio social: Santa
Teresa, Cóbano, Puntarenas,
Por
medio de escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15:00 horas del
1º de agosto del 2009, se constituyó la compañía Luky
Sam S. A. Plazo 99 años, domicilio social: Santa Teresa,
Cóbano, Puntarenas,
Por
medio de escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del
1º de agosto del 2009, se constituyó la compañía Shavo
Tov S. A. Plazo 99 años, domicilio social: Santa Teresa,
Cóbano, Puntarenas,
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas del 11 de agosto del 2009 los señores Philip John Nitón y Matt Kinkelaar, constituyeron la sociedad Nitón Consultants S. A. Capital social 500.000,00, domicilio San José, Barrio Otoya. Presidente el señor Nitón.—San José, 18 de agosto del 2009.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—Nº 125148.—(73218).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del 17 de agosto del 2009, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Industrias Luigui DAGO S. A., en la que se reforman cláusulas y se nombra junta directiva.—San José, 18 de agosto del 2009.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—Nº 125149.—(73219).
Por escritura otorgada se protocoliza, acta de la sociedad J.M.Q. Momo Sociedad Anónima, reforma cláusulas segunda y octava, presidente y secretaria con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, trece de agosto del dos mil nueve.—Lic. Óscar Picado Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 125150.—(73220).
Mediante escritura otorgada en San José, a las diez horas del veinte de agosto del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Explosión de Moda S. A., en que se modificaron la cláusula sexta del pacto social y la integración de los miembros de la junta directiva.—San José, veinte de agosto del dos mil nueve.—Lic. Elizabeth Chan Chan, Notaria.—1 vez.—Nº 125152.—(73221).
Por escritura otorgada ante la licenciada Betsy Camacho Porras, a las quince horas del dieciocho de agosto del dos mil nueve, se modifica la cláusula sétima de la sociedad denominada Construingenia Milenio Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinte mil quinientos cincuenta y nueve.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 125154.—(73222).
Salgado y Montero S.M. Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-353747, con domicilio en San José, modifican la cláusula número segunda y octava del pacto constitutivo, referente al domicilio y representación legal. Así consta en escritura pública número doscientos setenta y siete, otorgada en San José, a las doce horas del 19 de agosto del año dos mil nueve. Domicilio social: San José. Notario: Randall Junnell Calvo Mora. Presidente: Freddy Mauricio Montero Mora, 20 de agosto 2009.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 125155.—(73223).
En esta notaría se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad Seguros Arco Iris Sai Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula primera del nombre para que en lo sucesivo se lea Servicios Arco Iris Sai Sociedad Anónima.—Sarchí, 13 horas del doce de agosto del 2009.—Lic. Mayela Marlene Espinoza Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 125156.—(73224).
Por escritura número ochenta y seis, se constituye la sociedad anónima denominada Servicios de Mercadeo Directo DRM S. A. constituida el dieciocho de agosto del dos mil nueve, representación social corresponde al presidente.—San José, veinte de agosto dos mil nueve .—Lic. Derroy Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—Nº 125157.—(73225).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 9 horas del veinte de mayo del dos mil
nueve, se funda Inversiones Portuguez D.D.D. Sociedad Anónima
domiciliada en Guápiles de Pococí. Presidente, Álvaro
Portuguez Figueroa. Agente residente, el suscrito notario, que atiende
notificaciones
En esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y cinco del tomo treinta del protocolo del suscrito notario, de las 10:00 horas del 10 de julio el dos mil nueve, se constituyó la sociedad Biobalance S. A., capital social suscrito y pagado; domicilio Heredia, plazo 99 años.—San José, 20 de agosto del dos mil nueve.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—Nº 125167.—(73227).
Ante esta notaría por medio de escritura pública número 141-III a las 10:00 horas del 17 de agosto del 2009 se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Eastern Tiger Swallowtail Limitada y se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se reforma la cláusula segunda de la constitución únicamente en cuanto al domicilio, el cual en adelante estará en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, ciento cincuenta metros oeste del Automercado, oficina PSC Attorneys. Segundo: Se acuerda remover de su puesto como gerente al señor William David Tyler. Tercero: Por unanimidad de votos se realiza el siguiente nombramiento, gerente: Mike Brussock.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 125169.—(73228).
Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de Centro Educativo Internacional Canadiense S. A., celebrada en San José, Curridabat, a las 10 horas del 23 de julio del 2009, debidamente protocolizada, se modificó la cláusula sexta de los estatutos sociales, relativa a la administración de la sociedad y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 20 de agosto del 2009.—Lic. Ana Marina James Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 125170.—(73229).
Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de Sodoro S. A. celebrada en San José, Curridabat, a las 8 horas del 23 de julio del 2009, debidamente protocolizada, se modificó la cláusula segunda de los estatutos sociales, relativa al domicilio social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 20 de agosto del 2009.—Lic. Ana Marina James Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 125171.—(73230).
Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario, el día cinco de agosto del dos mil nueve, número doscientos once, se constituyó la sociedad anónima denominada Bolaños y Alpízar S. A. Capital social: doce mil colones. Domicilio social: Santa Gertrudis de Grecia, Alajuela. Representación legal: presidente y vicepresidente en forma conjunta y separada, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, dieciocho de agosto del dos mil nueve.—Lic. Adrián Fernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 125172.—(73231).
Por escritura número 220-1, de las 10:00 horas del 19 de agosto del 2009, se modifica la escritura 215-1, de las 15:00 horas del veintidós de julio del dos mil nueve, en su cláusula primera, la cual se denominará Inversiones Carrusel de Ilusiones B.D. S.R.L.—San Antonio de Desamparados, 19 de agosto del 2009.—Lic. Paula Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 125173.—(73232).
Por escritura número 218-1, de las 10:00 horas del 5 de agosto del 2009, se adiciona la escritura 215-1, de las 15:00 horas del 22 de julio del 2009, de Roble Negro Sociedad Anónima, y se modifica a Roble Negro de Osa B.D. Sociedad Anónima.—San Antonio de Desamparados, 5 de agosto del 2009.—Lic. Paula Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 125174.—(73233).
Mediante
escritura número cero cincuenta y ocho-seis, otorgada ante esta
notaría, a las siete horas del diez de agosto del dos mil nueve, se modifican
las cláusulas primera, segunda y sexta de
Mediante escritura número cero cincuenta y nueve-seis, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del once de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Global Hunters Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Fabián Conde.—San José, 20 de agosto del 2009.—Lic. Édgar Quirós Cavallini, Notario.—1 vez.—Nº 125179.—(73235).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del once de agosto del dos mil nueve, Romano Cruz Jiménez y Blanca Nieves Porras, constituyeron nueve sociedades anónimas, y solicitaron que se le asigne como denominación social el número de cédula jurídica. Presidente: Romano Cruz Jiménez.—San José, 19 de agosto del 2009.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—Nº 125181.—(73236).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del once de agosto del dos mil nueve, Roger Rodríguez Elizondo y Rosa Amelia Cortez Castrillo, constituyeron ocho sociedades anónimas, y solicitaron que se le asigne como denominación social el número de cédula jurídica. Presidente: Roger Rodríguez Elizondo.—San José, 19 de agosto del 2009.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—Nº 125183.—(73237).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria pública, de las 08:00 horas
del 20 de agosto del 2009, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de Compañía
El suscrito notario hago constar que en esta notaría, a las trece horas del trece de agosto del dos mil nueve, se protocolizó el acta número uno: asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones M.G.D. El Canto del Arco de Horeb Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil doscientos cuarenta y cinco, contando con el total del capital social, así como el quórum de ley.—San Isidro de Pérez Zeledón, celebrada al ser las nueve horas del día seis de julio del dos mil nueve.—Lic. Roger Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 125187.—(73239).
Escritura
166-6, esta notaría el 18 de agosto del 2009, Nidia Damaris Morera
Gamboa, cédula de identidad Nº 1-1021-023; Nelson Quirós
Naranjo, cédula de identidad Nº 1-751-527, y Arnulfo Alvarado
López, cédula de identidad Nº 1-967-852, solicita al
Registro Público, Sección Mercantil, como denominación
social el número de cédula jurídica que respectivamente le
corresponda al momento de la inscripción de la sociedad, con el respectivo
aditamento “sociedad anónima”. Domiciliada: Barrio Los
Chiles, Pérez Zeledón, provincia de San José, exactamente
doscientos metros sureste de
Por
escritura pública número sesenta y siete-cinco, otorgada en
Por
escritura pública número: ciento cincuenta y dos-cinco, otorgada
a las diez horas y quince minutos del diecinueve de agosto del dos mil nueve,
ante el suscrito notario José Manuel Villegas Rojas, se
protocolizó el acta de asamblea de Rancho El Corcovado Sociedad
Anónima denominada, donde se reforman las cláusulas segunda,
octava, y se revoca el nombramiento de los miembros de junta directiva, fiscal
y agente residente, y se nombran nuevos miembros.—
Por
escritura pública número: ciento cincuenta y tres-cinco, otorgada
a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil nueve,
ante el suscrito notario José Manuel Villegas Rojas, se
protocolizó el acta de asamblea de Hotel Rancho El Corcovado Sociedad
Anónima denominada, donde se reforma la cláusula sexta, y se
revoca el nombramientos de los miembros de junta directiva, fiscal y agente
residente, y se nombran nuevos miembros.—
Por
escritura pública número ciento cuarenta y uno-cinco, otorgada en
Por escritura número doscientos treinta y dos, de las once horas del veinte de agosto del dos mil nueve, se protocolizó la asamblea general de la sociedad Multiservicios Río Sierpe de Osa, la cual acuerda modificar la forma de representación de la sociedad.—San José, 20 de agosto del 2009.—Lic. Denia Vargas Azofeifa, Notaria.—1 vez.—Nº 125198.—(73245).
Por escritura número doscientos treinta y tres, de las doce horas del veinte de agosto del dos mil nueve, se protocolizó la asamblea general de la sociedad Grupo Huela Verde Sociedad Anónima, la cual acuerda modificar el domicilio social, y cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 20 de agosto del 2009.—Lic. Denia Vargas Azofeifa, Notaria.—1 vez.—Nº 125201.—(73246).
Se protocoliza asamblea general de socios de Tamarindo Shuttle S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio por lo que de ahora en adelante el domicilio será en Alajuela, de los Tribunales de Justicia, setenta y cinco metros al oeste.—19 de agosto del 2009.—Lic. Miguel Alberto Calvo Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 125204.—(73247).
Se protocoliza asamblea general de socios de Faycot International Corporation Inc. S. A., en la cual se nombra nueva junta directiva, y se reforma la cláusula segunda del domicilio por lo que de ahora en adelante el domicilio será San José, San Antonio de Desamparados, Ciudadela Damas, casa ochenta y tres.—San José, 19 de agosto del 2009.—Lic. Miguel Alberto Calvo Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 125205.—(73248).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del veinte de agosto del año dos mil nueve, se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-488208 sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula novena, cambio de junta directiva.—Heredia, veintiuno de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Lorlly Luna Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(73343).
El 19 de agosto del 2009, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Medaro Negro S. A. Se reforma cláusula segunda por nuevo domicilio. Se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Gerardo B. Calderón Cerdas.—19 de agosto del 2009.—Lic. Álvaro Luque Fernández, Notario.—1 vez.—(73349).
Por escritura número ochenta y uno-dieciocho, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a las once horas, treinta minutos del día veinte de agosto del año dos mil nueve, se reforman la cláusula primera, para que en adelante la sociedad se denomine Casa Infinity Hermosa Limitada, y la cláusula octava, se nombran dos gerentes y agente residente, de la compañía tres-ciento dos-quinientos setenta y uno mil quinientos veintinueve sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 20 de agosto del 2009.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(73352).
Hago constar que por escritura otorgada hoy ante mí, a las 8:00 horas se ha constituido la compañía Simple Elegance Ltda. Domicilio social: San José.—San José, 21 de agosto de 2009.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—(73354).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Viveros Orotina S. A.—Escazú, 19 de agosto del 2009.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(73369).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Agrícola Industrial Zude S.A.—Escazú, 19 de agosto del 2009.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(73370).
Ante esta notaría, se modificó la cláusula segunda en cuanto al domicilio de la sociedad Brayda Futuros Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-365933, quedando como nuevo domicilio social San José, Tibás, del Palí de Colima veinticinco metros al este.—San José, 19 de agosto del 2009.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—(73383).
Ante esta notaría, se modificó la cláusula segunda en cuanto al domicilio de la sociedad Distribuidora Disema M.M Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-339003, quedando como nuevo domicilio social San José, Tibás, del Palí de Colima veinticinco metros al este.—San José, 19 de agosto del 2009.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—(73385).
Yo, Licenciada Sonia María Saborío Flores, abogada y notaria pública, hago constar que por escritura otorgada a las 14:00 horas del 20 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad Costarrican Caribean Properties Sociedad Anónima que en español significa Propiedades Caribeñas Costarricenses Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colines. Objeto: comercio en general, agricultura, industria.—Limón, 31 de agosto del 2009.—Lic. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—(73392).
Que por medio de la escritura número 206, vista en protocolo del notario público Gabriel Chaves Ledezma, de la fecha 19 de agosto del 2009, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la compañía BNI Costa Rica S. A., celebrada en su domicilio social, se acordó nombrar nuevo secretario.—Tamarindo, 20 de agosto del 2009.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(73393).
Que por escritura otorgada ante el notario público Gabriel Chaves Ledezma, a las 15:30 del 12 de agosto del 2009, se constituyeron las sociedades denominadas (i) Eyeworks Limitada, (ii) Eyeworks Tamarindo Limitada.—Tamarindo, 12 de agosto del 2009.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—(73394).
Que por escritura otorgada ante el notario público Gabriel Chaves Ledezma, a las 15:50 del 12 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad denominada Camel Trophy Adventures Limitada.—Tamarindo, 12 de agosto del 2009.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(73395).
Por escritura número veintisiete, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día veinte de agosto del dos mil nueve, Kelsin Antonio Varela Figueroa y Víctor Gerardo Quirós Ortiz, constituyen Business Logic LLC Limitada, que es nombre de fantasía. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, dividido en diez cuotas nominativas de diez mil colones cada una. Representación judicial y extrajudicial: Gerente.—San José, veintiuno de agosto del dos mil nueve.—Lic. María de los Ángeles Portela Rojas, Notaria.—1 vez.—(73399).
Ante esta notaría, por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día tres de agosto de dos mil nueve, se constituyó la compañía Alexa, Almacenes Express Sociedad Anónima.—Lic. Juan Carlos Pizarro Corrales, Notario.—1 vez.—(73423).
Se hace constar que mediante escritura pública número setenta y seis-dos mil nueve, visible al tomo dos de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Condo Harmonicus S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y seis mil quinientos ochenta, mediante la cual se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, veinte de agosto de dos mil nueve.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(73439).
Mediante escritura número setenta y siete-dos mil nueve visible al tomo dos del protocolo de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Hedera Flaviana S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil ochocientos noventa, mediante la cual se modificó el domicilio, la representación y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintiuno de agosto de dos mil nueve.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(73440).
Virgilio González Arias y Randall González Porras, modificación: cláusula quinta del capital social de la sociedad Importaciones S.M.H. S.A., en el sentido de que se aumenta el capital social de cien mil colones a treinta y dos millones seiscientos mil colones, a partir de hoy, 18 de agosto del 2009. Escritura número noventa.—San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1 vez.—(73449).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del veintiuno de agosto del dos mil nueve, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Soluciones Ubiccar Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social referente al domicilio.—San José, veintiuno de agosto del dos mil nueve.—Lic. Paola Tamara Cerdas Bolívar, Notaria.—1 vez.—(73460).
Por escritura pública número cero veintiuno-cero nueve, de las doce horas del veintiuno de agosto de dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Origen Mitológico Ltda., en la que se modifica la cláusula segunda del domicilio y se nombra gerentes.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(73461).
Ante mí, Michael Eduardo Briones Briceño, notario público de San José, se constituyó la empresa denominada Agroturismo Corcovado Sociedad Anónima, mediante escritura número ciento cincuenta y seis a las quince horas del día veintiocho de mayo del año dos mil nueve, al tomo número siete del suscrito notario.—Lic. Michael Eduardo Briones Briceño, Notario.—1 vez.—(73478).
Mediante escritura número 74-3, otorgada a las 15:00 horas del 21 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad denominada Cortés Soto S. A. Plazo: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José, Hatillo 3.—San José, 24 de agosto del 2009.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—(73486).
El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Spazio Catorce Turquesa XIV S. A., celebrada a las ocho horas del día primero de julio del año dos mil ocho, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veinte de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 125207.—(73500).
Por escritura número ciento cincuenta y siete de las diez horas del dieciséis de agosto de dos mil nueve otorgada ante mí, los señores José Armando Tamayo Ayón y Gregorio Echeverri Brenes constituyeron la sociedad Arttamayo S. A. Con un capital de mil colones totalmente suscrito y pagado. Es todo.—San José, dieciséis de agosto de dos mil nueve.—Lic. Luis Eduardo Solano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 125208.—(73501).
Por escritura autorizada por mí, a las ocho horas, de hoy protocolicé acta asamblea general socios de Asesores y Consultores Agrícolas S. A., cédula tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil ciento setenta y seis, de las diez horas de ayer en la que se reforma la cláusula sexta de estatutos, para que la sociedad sea administrada por presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, los dos primeros actuando individualmente, y los dos últimos conjuntamente, con poder generalísimo.—San José, quince de agosto del dos mil nueve.—Lic. Fernando Chacón Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 125209.—(73502).
Por escritura 195 de las 13:30 horas del 20 de agosto del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Cantoblanco Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 125210.—(73503).
Por escritura 192 de las 8:00 horas del 19 de agosto del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Caminos del Sol Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 125211.—(73504).
Por escritura 194 de las 13:00 horas del 20 de agosto del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Traveburo Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 125212.—(73505).
En esta notaría pública se ha constituido la empresa denominada Faro del Norte Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidenta: Maureen Xiomara Rojas Fernández, cédula uno-ochocientos veinticinco-cuatrocientos sesenta y tres.—Santiago de Puriscal, treinta de julio del dos mil nueve.—Lic. Juan Luis Vargas Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 125213.—(73506).
Por
escritura número nueve-ciento cincuenta-sesenta y ocho, otorgada a las
once horas del quince de julio del dos mil nueve, se constituyó la
sociedad civil Sociedad Civil de Costureras de
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Eskala Sociedad Anónima. Cuyo capital se encuentra suscrito y pagado. Arig Ibrahim Ali y Mysam Ibrahim Ali, representantes legales. Escritura otorgada a las siete horas del veinte de agosto de dos mil nueve.—Lic. Marcela Alvarado Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 125217.—(73508).
El suscrito notario, da fe que mediante escritura trescientos ocho-seis del tomo seis de mi protocolo, se constituyó Omega Global Management Ltda. Cuyo gerente es José Raúl Ugalde Quirós.—San José, dieciocho de agosto del dos mil nueve.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—Nº 125218.—(73509).
El día de hoy, se constituyó en mi notaría la sociedad denominada Korzo del Río Sociedad Anónima. Domicilio: Cartago, Tejar del Guarco, cincuenta metros norte y veinticinco al este de constructora RAASA. Plazo: noventa y nueve años a partir de hoy. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, 6 de julio del 2009.—Lic. Patricia Meza Meza, Notaria.—1 vez.—Nº 125220.—(73510).
Herman Tjalke Vandonselaar y Kenia Vanesa Barrios Cruz, constituyen la sociedad de responsabilidad limitada denominada Sombra del Volcán Ltda. Escritura otorgada en Grecia, a las 13:00 horas del día 19 de agosto del año 2009.—Lic. Miguel Ernesto Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 125221.—(73511).
Hago constar que mediante escritura número treinta y uno-ciento cuarenta y cuatro, otorgada ante esta notaría a las diez horas del dieciocho de agosto del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Bosques de Jericó Sociedad Anónima.—Desamparados, dieciocho de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Wilber Enrique Vargas Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 125224.—(73512).
Hago constar que mediante escritura número treinta y dos-ciento cuarenta y cuatro, otorgada ante esta notaría a las once horas del dieciocho de agosto del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad con número de cédula asignado como razón social, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—Desamparados, dieciocho de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Wilber Enrique Vargas Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 125225.—(73513).
Por escritura otorgada el 11 de agosto del 2009, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Hanabanilla S. A., se reforma cláusula de administración.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—Nº 125226.—(73514).
Por escritura número cuarenta y tres-catorce, visible al folio sesenta frente del tomo catorce del protocolo del notario público Jorge Manuel Casafont Quirós, otorgada a las diecinueve horas del ocho de julio del dos mil nueve, se aumentó capital reformando la cláusula cuarta del capital social de Grupo de Finanzas Cathay Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil diez.—San José, seis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Jorge Casafont Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 125227.—(73515).
Mediante la escritura número doscientos veintiuno-uno otorgada el dieciocho de agosto de dos mil nueve, a las dieciséis horas, en el tomo primero del protocolo del notario Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad denominada Inversiones Bahía Río Nuevo S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-221706, en la cual se reforma la siguiente cláusula: quinta: Se aumenta capital social.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 125229.—(73516).
En mi notaría, por escritura trescientos cuarenta y tres del tomo dos de mi protocolo, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de socios de Monte Esquinza Sociedad Anónima, por las que se nombran presidente y tesorera.—Cartago, catorce de agosto del dos mil nueve.—Lic. José Roberto Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 125230.—(73517).
Por escritura número ochenta y uno-cuatro otorgada a las 14:00 horas del día 20 de agosto del año 2009, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Servicios Contables Empresariales SECEM Sociedad Anónima, se modifica la cláusula sétima de la administración, y se nombra nuevo tesorero y secretario.—San José, 21 de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—Nº 125231.—(73518).
Ante esta notaría, al ser las ocho horas treinta minutos del seis de abril del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Doblon de Oro Sociedad Anónima, donde se acordó modificar, la cláusula segunda del domicilio. Presidente: Frank Carl Fulco.—Ciudad Colón, dieciocho de agosto de dos mil nueve.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 125233.—(73519).
Se constituye sociedad anónima denominada Inversiones Arycris Sociedad Anónima. Con domicilio en Liberia, Guanacaste, comparecieron como accionistas los señores María Cristina López Morales y Armando José Espinoza López, presidente y secretario respectivamente, pudiendo actuar conjuntamente, como apoderados de la sociedad. La sociedad anónima se constituyó en Liberia, Guanacaste, a las dieciséis horas, treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil nueve.—San José, 20 de agosto del dos mil nueve.—Lic. Carmen Mayela Rojas Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 125238.—(73521).
Se constituye sociedad anónima denominada Comercializadora Agua Viva Sociedad Anónima. Con domicilio en Liberia, Guanacaste, comparecieron como accionistas los señores Ana Isabel Vargas Díaz y José Luis Vargas Díaz, presidente y secretario respectivamente, pudiendo actuar conjuntamente, como apoderados de la sociedad. La sociedad anónima se constituyó en Liberia, Guanacaste, a las dieciséis horas del dieciocho de agosto del dos mil nueve.—San José, 20 de agosto del dos mil nueve.—Lic. Carmen Mayela Rojas Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 125239.—(73522).
Avellanas Joy Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria, se nombra presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente, se reforman cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo. Otorgada a las 8:15 horas del día 22 de julio del año 2009.—Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 125240.—(73523).
Avellanas View Point Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria, se nombra presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente, se reforman cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo. Otorgada a las 8:00 horas del día 22 de julio del año 2009.—Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 125241.—(73524).
Avellanas Sunset Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria, se nombra presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente, se reforman cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo. Otorgada a las 8:30 horas del día 22 de julio del año 2009.—Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 125242.—(73525).
Óscar Guevara Arias y Xinia Martínez Briceño, constituyen la sociedad denominada KYW-PY Enterprise Sociedad Anónima. Capital social: ¢ 10.000,00. Presidente con facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 9:30 horas del día 27 de julio del año 2009.—Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 125243.—(73526).
Óscar Guevara Arias y Xinia Martínez Briceño, constituyen la sociedad denominada Kamari Enterprise K.E Sociedad Anónima. Capital social: ¢ 10.000,00. Presidente con facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 9:15 horas del día 27 de julio del año 2009.—Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 125244.—(73527).
Óscar Guevara Arias y Xinia Martínez Briceño, constituyen la sociedad denominada Syros S.Y Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente con facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 9:00 horas del día 27 de julio del año 2009.—Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 125245.—(73528).
Óscar Guevara Arias y Xinia Martínez Briceño, constituyen la sociedad denominada Savaii S.I.I Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente con facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 8:45 horas del día 27 de julio del año 2009.—Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 125246.—(73529).
Óscar Guevara Arias y Xinia Martínez Briceño, constituyen la sociedad denominada Giardini Kaui G.K. Sociedad Anónima. Capital social: ¢ 10.000,00. Presidente con facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 8:30 horas del día 27 de julio del año 2009.—Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 125247.—(73530).
Óscar Guevara Arias y Xinia Martínez Briceño, constituyen la sociedad denominada MMIX- Corporation Sociedad Anónima. Capital social: ¢ 10.000,00. Presidente con facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 8:15 horas del día 27 de julio del año 2009.—Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 125248.—(73531).
Óscar Guevara Arias y Xinia Martínez Briceño, constituyen la sociedad denominada Golden Corporation G.C. Sociedad Anónima. Capital social: ¢ 10.000,00. Presidente con facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 8:00 horas del día 27 de julio del año 2009.—Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 125249.—(73532).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:50 horas del día 18 de agosto del año 2009, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Masparavos Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma nombre a: Fw Producciones S. A.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 125250.—(73533).
En esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Sea Ar Projects Dos S. A. Domiciliada en Playa Potrero, Santa Cruz, Guanacaste. Capital social: diez mil colones.—Santa Cruz, 12 de agosto del 2009.—Lic. María Cristina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 125251.—(73534).
En mi notaría mediante escritura número doscientos seis de las doce horas del cuatro de agosto del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Fermora y Flores Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: cien mil colones íntegramente suscrito y pagado. El presidente es el representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: es Miramar de Montes de Oro, Puntarenas, cincuenta metros al sur del cementerio.—Carrillo, veinte de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Franklin Carrillo Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 125253.—(73535).
Walter Rodrigo Espinoza Gómez y Leidiana Auxiliadora Bermúdez Artavia, constituyen Hacienda LW Limitada. Representación: un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diez de agosto de dos mil nueve.—Lic. Ignacio José Alfaro Marín, Notario.—1 vez.—Nº 125254.—(73536).
Walter Rodrigo Espinoza Gómez y Leidiana Auxiliadora Bermúdez Artavia, constituyen Recaudadora Rápida Limitada. Representación: un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diez de agosto de dos mil nueve.—Lic. Ignacio José Alfaro Marín, Notario.—1 vez.—Nº 125255.—(73537).
Ante mi notaría, en fecha veinte de agosto del dos mil nueve, por medio de la escritura número cuarenta y uno, se modificó las cláusulas primera y sexta de la sociedad Charger Investments Sociedad Anónima.—San José, veinte de agosto del dos mil nueve.—Lic. Rebeca Flores Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 125256.—(73538).
En esta notaría, por escritura pública otorgada a las 17:00 horas del 20 de agosto del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria El Indio S. A., en la que se nombró nueva junta directiva.—San José, 20 de agosto del 2009.—Lic. Jenny Rosales Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 125257.—(73539).
A las 12:00 horas del 20 de agosto del año 2009, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza 3-101-524549 s. a., mediante la cual se reforma la cláusula sexta, de la representación de los estatutos.—San José, 20 de agosto del año 2009.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 125258.—(73540).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituye sociedad anónima de acuerdo al Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, 19 de agosto del 2009.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 125259.—(73541).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del 20 de agosto del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Nicolás Ni Dejas Colar S. A., en virtud de la cual se reformó las cláusulas segunda y sétima del pacto social y se nombró nueva junta directiva.—San Juan de Tibás, 20 de agosto del 2009.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 125264.—(73542).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 17:00 horas del 20 de agosto de 2009, se constituyó la sociedad Agroservicios H F de Bebedero Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—Cañas, Guanacaste, 20 de agosto del 2009.—Lic. Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—Nº 125265.—(73543).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día
veinte de agosto del año en curso, se protocoliza el acta número
dos de la sociedad denominada Muralta Ciento Tres Sociedad
Anónima, donde se toman los siguientes acuerdos: se reforma la
cláusula novena y se hacen nombramientos de junta directiva.—San
José a las trece horas con treinta minutos del veinte de agosto del dos
mil nueve.—Lic. Daniel De
Ante mi notaría se constituyó sociedad denominada según el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, domiciliada en San José. Objeto: especial servicios contables, asesorías financieras y económicas, y comercio en general. Capital social: cien mil colones, diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, catorce de agosto del dos mil nueve.—Lic. Jorge Gerardo Cerdas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 125267.—(73545).
El suscrito Juan Luis León Blanco, abogado y notario hago constar que con ficha dieciocho de octubre del dos mil seis, en asamblea general se constituyó la sociedad Inversiones Jasan Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, con plazo social de noventa y nueve años, le corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo límite de suma.—San José, veinte de agosto del dos mil nueve.—Lic. Juan Luis León Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 125268.—(73546).
Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se constituyó la sociedad anónima Group Ángel Sociedad Anónima S. A., domiciliada en San José. Plazo social: 99 años. Presidente con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones, suscrito y pagado. Otorgada en la cuidad de San José, escritura número 208 de las 8:00 horas del 20 de agosto del 2009.—San José, 20 de agosto del 2009.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 125269.—(73547).
Por escritura número catorce otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día catorce de agosto del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Santo Domingo Sociedad Anónima, por medio de la cual se reorganizó la junta directiva y se nombró presidente y tesorero.—San José, catorce de agosto del dos mil nueve.—Lic. Verónica Zúñiga Tenorio, Notaria.—1 vez.—Nº 125271.—(73548).
Por escritura pública número ciento ochenta otorgada ante esta notaría, a las nueve horas con quince minutos del día veintiuno de agosto del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Documentos y Digitales Difoto Sociedad Anónima, por medio de la cual se revocan poderes y gerente general y otorgan nuevos poderes y se nombra nuevo gerente general.—San José, veintiuno de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Yuri Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 125272.—(73549).
Ante
el suscrito notario, Saúl López López, se constituye la
empresa Servicios Múltiples Roxi Sociedad Anónima.
Domicilio social: será en Puerto Jiménez,
A
efecto de publicación del edicto correspondiente, le informo que el
día 20 de agosto del año 2009, Hermanos Ugalde Venegas
Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-250561,
procedió a reformar la cláusula novena del pacto constitutivo,
con relación a
Se constituye la firma de esta plaza Grupo Monterocoso Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Manuel Morux Alvarado. Agente residente: Marco Vinicio Araya Arroyo.—San José, veinte de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Arturo Terán París y Marco Vinicio Araya Arroyo, Notarios.—1 vez.—Nº 125278.—(73552).
Mediante escritura número cuarenta y tres, se protocolizó acta de Cambio y Fuera S. A., cédula de persona jurídica cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta mil seiscientos setenta, en donde se aumenta el capital social. Otorgada a las quince horas diez minutos del diecinueve de agosto del dos mil nueve.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº 125279.—(73553).
Mediante escritura número cuarenta y cuatro, se protocolizó acta de Tecnillantas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica cédula jurídica tres-ciento uno-treinta nueve mil seiscientos cuatro-cero dos, en donde se aumenta el capital social. Otorgada a las quince horas veinte minutos del veinte de agosto del dos mil nueve.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº 125280.—(73554).
Mediante
escritura número cuarenta y cinco, se protocolizó acta de Corporación
Excergo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-uno dos cero tres cero cuatro, celebrado en su domicilio
social, en donde se modifica la cláusula de
Ante la suscrita notaria, se constituyó una sociedad que se denominará M D L Costa Rica Sociedad Anónima, a las dieciséis horas del veinte de agosto del dos mil nueve. Presidente: Erick Alonso Sancho Alfaro. Capital social: cien mil colones. Domicilio social: Moravia, San José.—San José, 20 de agosto del 2009.—Lic. Ana C. Murillo Caldera, Notaria.—1 vez.—Nº 125282.—(73556).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y tres mil seiscientos setenta y cuatro sociedad anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, reformando la cláusula segunda en cuanto al domicilio. Se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, trece de agosto del dos mil nueve.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—Nº 125286.—(73557).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del 20 de agosto del 2009, se reforman los estatutos sociales de la sociedad Antoni Sociedad Anónima. Se reforma el capital social, la administración y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 125287.—(73558).
Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 15:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Latino Liners Sociedad Anónima con domicilio en San José, Pozos, Santa Ana. Plazo social: 100 años. Capital social: ¢10.000 suscritos y pagados.—San José, 15 de julio del 2009.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 125288.—(73559).
Rostam Kerman S. A., modifica cláusula octava. Escritura otorgada en San José a las once horas del catorce de agosto del dos mil nueve.—Lic. Nidia Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 125292.—(73560).
Treinta y Cuatro Cuarenta y Nueve S. A., modifica cláusula sétima. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del catorce de agosto del dos mil nueve.—Lic. Nidia Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 125293.—(73561).
Mediante
escritura autorizada por el suscrito notario a las nueve horas de hoy, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad El Sol Brillante de
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las dieciocho horas del día veinte de agosto del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía tres - ciento uno - quinientos cincuenta y nueve mil ciento sesenta y seis sociedad anónima, mediante la cual se reformó la cláusula octava y se reformó la junta directiva.—San José, veintiuno de agosto del dos mil nueve.—Lic. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 125297.—(73563).
Mediante
escritura pública número sesenta y ocho - seis, otorgada ante
esta notaría, a las diecisiete horas del día diecinueve de agosto
de dos mil nueve, se modifican las cláusulas segunda, novena y
décima de los estatutos de la compañía Romerhorf S. A.,
del domicilio,
Ante esta notaría se ha protocolizado acta asamblea general extraordinaria de Isopiero Limitada, cédula 3-102-116014. Se reforma cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo. Se realizan nombramientos de gerentes.—Palmares, 19 de agosto del 2009.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 125299.—(73565).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del diecinueve de agosto del año dos mil nueve, se protocolizó acta de la sociedad Villas Las Lomas Cero Cero Cuatro C D E Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres - ciento uno - cuatrocientos cincuenta y siete mil ciento cuarenta y seis, reformando su cláusula sexta y reformando su junta directiva. Es todo.—Jaco, 19 de agosto del 2009.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 125300.—(73566).
Por escritura número ciento sesenta y dos de las veinte horas del veinte de agosto, se protocolizó acta de asamblea de accionistas Bauhouse Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula de la administración y se nombró nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, veinte de agosto del dos mil nueve.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 125303.—(73567).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas del veintisiete de julio del año dos mil nueve, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada. Dicha sociedad tendrá como denominación social el respectivo número de cédula de persona jurídica que les asigne en su momento seguido del aditamento sociedad anónima. Plazo: cien años. Objeto; la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra gerente.—San José, veintiocho de julio del año dos mil nueve.—Lic. Mónica Cuellar González, Notaria.—1 vez.—Nº 125304.—(73568).
Mediante la escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, las diez horas del día veinte de agosto del dos mil nueve, se constituye la sociedad Armani Exchange Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima. Dicha sociedad tiene un plazo de noventa y nueve años y el capital social es de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. Pamela Andrea Meza Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 125305.—(73569).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el día 20 de agosto del
Por escritura número noventa y dos, otorgada esta notaría: Notarios públicos Mónica Farrer Peña y Mario Quesada Bianchini, a las nueve horas del día veinte de agosto del año dos mil nueve, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Ternium Internacional Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos nueve mil quinientos noventa y nueve; mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veinte de agosto del dos mil nueve.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—Nº 125307.—(73571).
Por escritura número noventa, otorgada la notaria pública Mónica Farrer Peña, a las catorce horas del día diecinueve de agosto del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Roble Seguridad Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de agosto del dos mil nueve.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—Nº 125308.—(73572).
Por escritura de 17:00 horas del 18 de agosto de 2009, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo Nudo de Huaca Uno M&M S. A. Se reforman las cláusulas dos y siete y se nombra junta directiva y fiscal. Presidente Juan Antonio Echeverría Borbón.—San José, 19 de agosto del 2009.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—Nº 125311.—(73573).
Por escritura de 15:00 horas del 18 de agosto de 2009, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Empresa Hidroeléctrica Los Negros S. A. Se nombra suplente uno.—San José, 19 de agosto del 2009.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—Nº 125313.—(73574).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos Luis Mellado Soto, en Esparza, a las 16:30 horas del 20 de agosto del 2009, los señores: Jimmy Gerardo Murillo Picado y Roberta Hazel Juárez Acevedo, constituyen Inversiones Jimazell Esparza S. A., plazo social de 100 años, capital social ¢10.000,00. Agente residente: Carlos Luis Mellado Soto.—San José, 20 de agosto del 2009.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—Nº 125314.—(73575).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos Luis Mellado Soto, en Esparza, a las 16:00 horas del 20 de agosto del 2009, los señores: Michael Hartill y Jimmy Gerardo Murillo Picado, constituyen Inmobiliaria Claymore del Sur S. A., plazo social de 100 años, capital social ¢10.000,00. Agente residente: Carlos Luis Mellado Soto.—San José, 20 de agosto del 2009.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—Nº 125315.—(73576).
Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se constituye la sociedad Morning Dew Sociedad Anónima con capital cien mil colones. Corresponde al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades apoderados generalísimos sin límite de suma. Actuando conjunta o separadamente.— Liberia, 19 de agosto del 2009.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 125316.—(73577).
Por escritura número veinticuatro, otorgada ante mí a las dieciséis horas con veinticinco minutos del diecisiete de agosto del dos mil nueve, se protocolizó la asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad Traffic in the Sky Limitada por medio de la cual se reforma la cláusula sétima de la administración.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 125317.—(73578).
Por escritura número sesenta y nueve, del tomo número cuatro de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del día veintinueve de julio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Rossy Sociedad Anónima.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—Nº 125319.—(73579).
He constituido la sociedad Representaciones Fiero de los Sauces Sociedad Anónima; con un capital social de diez mil colones exactos, un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como presidente Luis Carlos Mita Alban.—Cartago, 25 de mayo del 2009.—Lic. Erika Sanabria Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 125325.—(73580).
Por escritura número veintiuno del tomo tercero del protocolo del notario Max Alonso Víquez García, se ha constituido Chriscar Sociedad Anónima. Plazo social cien años. El presidente y el secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma, presidente: Christian Rodrigo Ugalde González, cédula 1-940-098. Secretaria: Carol Hidalgo Valerio, cédula 1-1071-972.—San Lorenzo de Flores, Heredia, veinte de agosto del dos mil nueve.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—Nº 125326.—(73581).
A las 15:00 horas del día 20 de agosto del año 2009, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Istmo Accounting Services S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil seiscientos ochenta y uno, mediante la cual se reformó la cláusula de representación.—San José, 20 de agosto del 2009.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 125328.—(73582).
Al ser las 9:00 horas del 4 de agosto del 2009, se constituyó Grúas Romasa S.R.L. Gerente Roberto Quirós Olivares.—Lic. Douglas Campos Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 125329.—(73583).
Hago constar que ante mi notaría, los señores Osvaldo Efrén Murillo Jiménez e Iris Chaves Araya, modifican la cláusula nueve del acta constitutiva de la entidad denominada FYFSA Sociedad Anónima, mediante escritura quinientos sesenta y ocho, mediante escritura trece otorgada en San José, a las nueve horas del treinta y uno de julio del año dos mil nueve.—Lic. Rita Calderón Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 125330.—(73584).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día diecinueve de agosto del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad T & L Global Corporación S. A. Presidente: James Taylor Evans.—San José, veinte de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Gerardo Rodríguez León, Notario.—1 vez.—Nº 125331.—(73585).
En asamblea general extraordinaria de socios de Road Jones Marmota Performance S. A., cédula 3-101-461497, se reforman cláusulas del domicilio, forma de administración, cesión de acciones y nombra junta directiva. Protocolización realizada en mi notaría en San José, a las 13:00 horas del 11 de agosto del 2009.—San José, 17 de agosto del 2009.—Lic. Sandra Víquez Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 125332.—(73586).
En asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria Rodana S. A., cédula 3-101-17236, se reforma cláusula del domicilio y nombra junta directiva. Protocolización realizada en mi notaría en San José, a las dieciséis horas con quince minutos de 10 de agosto de 2009.—San José, 17 de agosto del 2009.—Lic. Grace De Miguel Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 125333.—(73587).
Ante esta notaría, a las 12:00 horas del 6 de julio del 2009, mediante escritura número 058, se constituyó la sociedad Tres Mario’s del Lado Sur Sociedad Anónima; plazo social noventa y nueve años, capital social cien mil colones, representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente y secretario.—San José, 6 de julio del 2009.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 125335.—(73588).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 20 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad denominada Taquería Chile Picante C.C.J.I. Sociedad Anónima, con domicilio en Quesada Durán, capital suscrito y pagado en efectivo. Agente residente Eduardo Benito González.—San José, 20 de agosto del 2009.—Lic. Eduardo Benito González, Notario.—1 vez.—Nº 125336.—(73589).
Ante esta notaría, los señores Allan Trigueros Vega, cédula de identidad número dos-cuatrocientos quince-setecientos ochenta y dos y Marco Aurelio Zúñiga Vargas, cédula de identidad número tres-ciento sesenta y nueve-cuatrocientos noventa y tres, han constituido una sociedad anónima denominada Carcinogenic Free Product Developers CFPD Sociedad Anónima. Capital social: Diez millones de colones. Funge como presidente: Allan Trigueros Vega.—Lic. Hazell Ahrens Arce, Notaria.—1 vez.—Nº 125337.—(73590).
Ante esta notaría, al ser las diez horas y treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Chacón Muñoz Servicios Legales S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno-trescientos ochenta y tres mil trescientos ochenta y cinco, donde se acuerda reformar las cláusulas primera y sétima del pacto constitutivo. Es todo.—San José, dieciséis de julio del dos mil nueve.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 125338.—(73591).
Ante
esta notaría, los señores Christian Blanco Chan, cédula de
identidad número seis-doscientos setenta-ciento tres; Fernando
Sánchez Barquero, cédula de identidad número
uno-seiscientos setenta y seis-doscientos treinta y uno; José Quirico
Jiménez Madrigal, cédula de identidad número
uno-quinientos cincuenta y seis-ochocientos setenta; Guido Barquero Villalobos,
cédula de identidad número cuatro-ciento treinta y seis-ciento
ochenta y ocho, han constituido una fundación denominada Fundación
para
Por escritura otorgada por el suscrito Emersson Orozco Suárez, a las diez horas del diez de agosto del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Flamingo Plaza Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil trescientos ochenta y uno, por lo que se reforman las cláusulas segunda: del domicilio, sexta de la administración.—Liberia, Guanacaste, diez de agosto del dos mil nueve.—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 125340.—(73593).
A las catorce horas del día tres de agosto del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mango Plantation S. A., celebrada en su domicilio social, a las ocho horas del tres de agosto del dos mil nueve, mediante la cual se reforma la cláusula quinta: del capital; cláusula sexta: de la administración, se elimina la cláusula octava: del agente residente, se crea la cláusula décimo primera: derecho de compra preferente, del pacto constitutivo.—San José, 3 de agosto del 2009.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notario.—1 vez.—Nº 125341.—(73594).
Al ser
las ocho horas del veintiocho de mayo del dos mil nueve, se constituyó
en esta notaría, la sociedad anónima denominada Cabude de
Al ser las doce horas treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil nueve, se constituyó en esta notaría, la sociedad anónima denominada Jadraque Corporation Sociedad Anónima. Capital social: de diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de junio del 2009.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 125343.—(73596).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº PI 56-2009.—Proveeduría Institucional.—San José, a las 17:30 horas del día 23 de julio de 2009.
Conoce esta Proveeduría
del proceso por posible incumplimiento contra la empresa Guilá Equipos
Técnicos S. A., cédula jurídica 3-101-118113-31, por la
entrega tardía en los bienes adjudicados en
Resultando:
1º—Que
el Ministerio de Seguridad Pública tramitó
2º—Que el día
11 de agosto del 2008, se entregó pedido de compra número
4500084924, razón por la cual los bienes debieron ser entregados el 26
de agosto del 2008. Por lo que con PI 0385-2008 LMU del 17 de febrero del 2009,
3º—Que consta en el expediente de la contratación, 2008 LA-000209-08900, Asiento Contable de Ingreso Consecutivo Nº AI-0379/08 de fecha 22 de setiembre 2008, consta la entrega por la suma total de ¢903.000.00 (novecientos tres mil colones exactos), o sea con 18 días de atraso.
4º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias y se tienen presentes todas las normas legales aplicables para el dictado de la presente resolución,
Considerando:
1º—Que
acorde a lo anterior, se hace necesaria la aplicación de lo previsto en
la cláusula penal citada supra, artículos 47, 48, 49 y 50 del
Reglamento a
En el caso de marras, no aporta
el contratista elementos que permitan exonerarle de responsabilidad, pues no se
constata ninguna de las circunstancias descritas en el párrafo anterior,
tampoco se acredita solicitud de prórroga, ni autorización por
parte de la administración, para que éste entregara la
mercadería 17 días hábiles después de la fecha
pactada, constituyéndose incumplimiento del contratista respecto del
plazo de entrega, en consecuencia por haberse establecido en
2º—Que el
Órgano Director concluye, mediante oficio Nº 2009-4424 AJ-PJC-DLH,
de fecha 15 de julio de 2009, que: “… Resulta procedente
declarar responsable a la empresa Guilá Equipos Técnicos S.A.,
representada por el señor Luis Felipe Guilá Moya, con
cédula de identidad Nº 1-489-898, adjudicataria de
3º—Que en razón
de lo anterior y en aplicación de
Posición |
Cantidad |
Monto entregado tardíamente |
Días
hábiles de atraso |
25% |
1/30 |
Deducir |
39 |
12 |
¢168.000.00 |
18 |
¢42.000.00 |
¢1.400.00 |
¢25.200.00 |
40 |
42 |
¢735.000.00 |
18 |
¢183.750.00 |
¢6.125.00 |
¢110.250.00 |
Total: |
¢135.450.00 |
En razón de lo anterior, deberá deducirse de la garantía de cumplimiento un monto total de ¢135.250,00 (ciento treinta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos), por concepto de Cláusula Penal.
4º—Que
5º—Que esta
Proveeduría, una vez verificado el informe final del procedimiento,
realizado por
Acoger el informe
final del procedimiento, emitido por el Proceso Jurídico contractual de
1º—Declarar
responsable a la empresa Guilá Equipos Técnicos, S.A.,
representada por el señor Luis Felipe Guilá Moya, con
cédula de identidad Nº 1-489-898, adjudicataria de
Y de conformidad con lo expuesto,
2º—En razón a
lo constatado en el Sistema de Compras Gubernamentales del Estado COMPRARED, se
aplica la sanción de Inhabilitación a la empresa con base en el
inciso a) del artículo 100 de
DEPARTAMENTO
DISCIPLINARIO LEGAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº
1129-IP-2008.—Auto de Apertura de Causa Administrativa Disciplinaria.
Expediente N° 1129-IP-08-DDL.—Sección Inspección
Policial.—San José, a las catorce horas del día
veintidós de julio del dos mil nueve, de conformidad el Decreto
Ejecutivo Nº 28856-SP, publicado en
Caso Nº
1318-IP-2008.—Resolución Nº 1685-IP-2008-
DDL.—Sección Inspección Policial.—San José, a
las ocho horas con veinte minutos del día once de diciembre del dos mil
ocho. Conoce de oficio este Despacho, nulidad de lo actuado en el Expediente
Administrativo Disciplinario número 1318-IP-2008 instaurado contra el
servidor Mario Romero Jackson, cédula de identidad número siete-
cero cuarenta y cuatro-ochocientos ochenta, destacado actualmente en
Resultando:
1º—Este Departamento actuando como Órgano Director de procedimientos disciplinarios en este Ministerio, inició Causa Administrativa Disciplinaria bajo el número 1318-IP-2008, contra el señor Mario Romero Jackson, por la supuesta Ausencia laboral del día 21 de Agosto del 2008; lo anterior mediante Auto de Apertura dictado a las diez horas y tres minutos del día veinticuatro de Setiembre del dos mil ocho. (ver folio 05).
2º—Se han realizado todas las actuaciones útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
Considerando:
Único.—De
conformidad con los principios generales que informan el Derecho Administrativo
y la legislación que nos rige en esta materia, artículos 169,
siguientes y concordantes de
EL DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGAL
SECCIÓN INSPECCIÓN POLICIAL, RESUELVE:
Anular de oficio,
los Autos de Apertura de
Expediente N°
1323-IP-07-DDL.—Resolución: N°
250-IP-09-DDL.—Sección Inspección Policial.—San
José, a las catorce horas treinta minutos del diez de Marzo del 2009.
Conoce de oficio este Despacho, nulidad de lo actuado en el Expediente
Administrativo Disciplinario número 1323-IP-07-DDL, instaurado contra el
funcionario Oldemar Roman Vargas cédula siete-cien-cuatrocientos ochenta
y seis, funcionario de
Resultando:
1º—Este Departamento actuando como Órgano Director de procedimientos disciplinarios en este Ministerio, inició Causa Administrativa Disciplinaria bajo el número 1323-IP-07-DDL, contra el funcionario Oldemar Román Vargas, por “…ausentismo laboral a partir del día 19 de junio del 2007…”; lo anterior mediante Auto de Apertura dictado a las ocho horas veinticinco minutos del día veintinueve de octubre del 2007, (ver folio 09).
2º—Se han realizado todas las actuaciones útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
Considerando:
Único.—De
conformidad con los principios generales que informan el Derecho Administrativo
y la legislación que nos rige en esta materia, artículos 169, siguientes
y concordantes de
EL DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGAL
SECCIÓN INSPECCIÓN ADMINISTRATIVA, RESUELVE:
Anular de oficio el Auto de Apertura de las ocho horas veinticinco minutos del día veintinueve de octubre del 2007, y resolución de archivo interno N° 362-08-SIP-DDL, de las ocho horas diecisiete minutos del día siete de abril del 2008, dictado por este Órgano Director dentro de la causa número 1323-IP-07-DDL, seguida contra el servidor Oldemar Roman Vargas, cédula siete-cien-cuatrocientos ochenta y seis, debiendo retrotraerse los efectos de este procedimiento a la fase procesal que por este acto se anula, esto es, al dictado del acto inicial el cual deberá contener entre otras cosas, una relación precisa y circunstanciada de los hechos que se le atribuyen. Asimismo, la audiencia respectiva se estará celebrando en hora, fecha y lugar, que le será debidamente notificada con posterioridad. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í.—(O.C. Nº 93772).—(Sol. Nº 30505).—C-182250.—(73006).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Dirección
de Recursos Humanos.—San José, a las quince horas quince minutos
del día diecinueve de agosto del dos mil nueve.—De conformidad con
lo dispuesto en los artículos 241 de
Dirección
de Recursos Humanos.—San José a las quince horas treinta minutos
del día diecinueve de agosto del dos mil nueve.—De conformidad con
lo dispuesto en los artículos 241 de
Dirección
de Recursos Humanos.—San José a las once horas quince minutos del
día diecinueve de agosto del dos mil nueve.—De conformidad con lo
dispuesto en los artículos 241 de
Dirección
de Recursos Humanos.—San José, a las once horas del día
diecinueve de agosto del dos mil nueve. De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 241 de
Dirección
de Recursos Humanos.—San José a las quince horas del día
diecinueve de agosto del dos mil nueve.—De conformidad con lo dispuesto
en los artículos 241 de
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a
Guillermo Flores Zamora, cédula de identidad número 1-868-833, en
su condición de acreedor cesionario de la hipoteca tomo 566 asiento 9822
que se publicitaba en las fincas matrículas 294856-A y 290378, ambas del
partido de San José; a quien se le notificará por medio de
publicación tres veces consecutivas en el Diario Oficial
Se
hace saber a Ana Henry Cole, cédula de identidad 7-0111-0187, en su
condición de presidente con facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma de Gabbana Productions S. A., cédula
jurídica 3-101-504294, en su condición de adquirente de la
compraventa presentada bajo el tomo 2009, asiento 57532 y a Carlos Granados
Sáenz, cédula de identidad 3-256-282, titular registral de la
finca de Limón matrícula 72575; a quienes se les
notificará por medio de publicación tres veces consecutivas en el
Diario Oficial
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
FISCALÍA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al licenciado
Alexander Villegas Hernández, colegiado número 11005,
cédula de identidad número 1-770-212, se le hace saber: Que en
proceso disciplinario número 530-08, seguido en su contra se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento
administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa
Rica. Zapote, San José, a las trece horas treinta minutos del tres de
marzo del año dos mil nueve. Por acuerdo de
A los
licenciados Alejandro Alemán Solano, colegiado número 10955,
cédula de identidad número 1-863-641; y Alejandro Villegas
Ramírez, colegiado número 5242, cédula de identidad
número 6-137-923, se les hace saber: Que en proceso disciplinario
número 118-08, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario.
Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José,
a las ocho horas seis minutos del dieciocho de diciembre del dos mil ocho. Por
acuerdos de Junta Directiva del Colegio de Abogados números 2008-29-022
y 2008-44-017, adoptados en sesiones 29-2008 y 44-2008, respectivamente, se
dispuso trasladar el presente expediente a
Al
licenciado Gerardo Venegas Arroyo, colegiado número 5202, cédula
de identidad número 2-299-767, se le hace saber: Que en proceso
disciplinario número 648-08, seguido en su contra se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento
administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa
Rica. Zapote, San José, a las ocho horas cinco minutos del
veintitrés de febrero del dos mil nueve.
Al
licenciado Allan Valverde Vargas, colegiado número 12248, cédula
de identidad número 1-917-619, se le hace saber: Que en proceso
disciplinario número 295-08, seguido en su contra se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento
administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa
Rica. Zapote, San José, a las quince horas seis minutos el nueve de
diciembre del año dos mil ocho. Por acuerdo de
A la
licenciada Maureen Patricia Cerdas Quirós, colegiada número 7547,
cédula de identidad número 3-310-522, se le hace saber: Que en
proceso disciplinario número 666-07, seguido en su contra se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento
administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa
Rica. Zapote, San José, a las diez horas del seis de noviembre del
año dos mil siete. Por acuerdo de
Al
licenciado Douglas Francis Maynard de Céspedes, colegiado número
880, cédula de identidad número 3-151-976, se le hace saber: Que
en proceso disciplinario número 613-07, seguido en su contra se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento
administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa
Rica. Zapote, San José, a las once horas treinta minutos del veintiocho
de noviembre del año dos mil siete. Por acuerdo de
A la
licenciada Milena Loría Morera, colegiada número 13834,
cédula de identidad número 2-490-229, se le hace saber: Que en
proceso disciplinario número 360-08, seguido en su contra se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento
administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa
Rica. Zapote, San José, a las ocho horas dos minutos del treinta de
septiembre del dos mil ocho.