LA GACETA Nº 170 DEL 01 DE SETIEMBRE DEL 2009

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 8764

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35437-MP

N° 35452-MP-COMEX

Nº 35461-MP-PLAN-MEP

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Nº 35469-MG

Nº 35470-MG

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

MUNICIPALIDADES

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

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AVISOS

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JUSTICIA Y GRACIA

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 8764

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

TÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 1.-

La presente Ley regula el ingreso, la permanencia y el egreso de las personas extranjeras al territorio de la República, con fundamento en lo establecido en la Constitución Política, los tratados y los convenios internacionales debidamente suscritos, ratificados y vigentes en Costa Rica, con especial referencia a los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.  Asimismo, define los requisitos de egreso de las personas costarricenses.

Las personas costarricenses tienen derecho a no migrar.  Para ello, el Estado procurará el crecimiento económico y el desarrollo social equilibrado en las distintas regiones del país, evitando que haya zonas expulsoras de población.

ARTÍCULO 2.-

Declárase la materia migratoria de interés público para el desarrollo del país, sus instituciones y la seguridad pública.

ARTÍCULO 3.-

Mediante la presente Ley se regula el control de las personas migrantes y se fomenta la integración de estas a la sociedad, con base en los principios de respeto a la vida humana, a la diversidad cultural y de las personas, a la solidaridad, la equidad de género, así como a los derechos humanos garantizados en la Constitución Política, los tratados y los convenios internacionales debidamente suscritos, ratificados y vigentes en el país.

La Dirección de Migración y Extranjería determinará las condiciones para el ingreso de personas no residentes al país; para ello, establecerá los criterios para la clasificación de visa restringida, visa consular e ingreso sin visa.

ARTÍCULO 4.-

Exclúyense del ámbito de aplicación de esta Ley lo siguiente:

1)     Los agentes diplomáticos y los funcionarios consulares acreditados en Costa Rica, así como las demás personas miembros de las misiones diplomáticas permanentes o especiales y de las oficinas consulares, en virtud de las normas del Derecho internacional y de los tratados ratificados por Costa Rica.  Esta disposición se hará extensiva al núcleo familiar primario del funcionario.

2)       Los funcionarios, representantes y delegados, así como las demás personas miembros debidamente acreditadas, de las misiones permanentes o de las delegaciones ante las organizaciones internacionales con sede en Costa Rica.  Esta disposición se hará extensiva al núcleo familiar primario del funcionario.

Para efectos de la interpretación de esta norma, se entiende por núcleo familiar primario el constituido por el cónyuge del funcionario o la funcionaria, según sea el caso, así como los hijos e hijas de uno u otro, menores de veinticinco años o mayores con alguna discapacidad; asimismo, sus padres, siempre y cuando medie relación de dependencia.  Todas las personas extranjeras indicadas deberán ser portadoras de una visa diplomática u oficial para ingresar al territorio nacional y permanecer en él, salvo que estén exentas de ese requisito por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en razón del principio de reciprocidad o de la normativa internacional ratificada por Costa Rica.  Dicho Ministerio tendrá la competencia exclusiva en esta materia.

TÍTULO II

PRINCIPIOS GENERALES DE LA POLÍTICA MIGRATORIA

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 5.-

La presente Ley fomentará la integración de las personas migrantes al desarrollo del país; para ello, la Dirección de Migración y Extranjería diseñará estrategias y políticas públicas dirigidas a fortalecer la sostenibilidad del Estado social de derecho.

El Poder Ejecutivo, con apego a lo establecido en nuestra Constitución Política, los tratados y los convenios internacionales ratificados y vigentes en Costa Rica y en esta Ley, determinará la política migratoria de Estado, regulará la integración de las personas migrantes, respetará su cultura y favorecerá el desarrollo social, económico y cultural del país, en concordancia con la seguridad pública; también velará por la cohesión social y la seguridad jurídica de las personas extranjeras que habitan en el territorio nacional.

ARTÍCULO 6.-

La formulación de la política migratoria estará orientada principalmente a lo siguiente:

1)       Promover, regular, orientar y ordenar las dinámicas de inmigración y emigración, en forma tal que contribuyan al desarrollo nacional por medio del enriquecimiento económico social y cultural de la sociedad costarricense.  Con ese propósito, se promoverá la regularización e integración de las comunidades inmigrantes en la sociedad costarricense, así como el establecimiento de mecanismos que permitan mantener y estimular el vínculo permanente entre la sociedad nacional y sus comunidades de emigrantes.

2)       Facilitar el retorno de las personas nacionales ubicadas en el exterior, que vean afectado su derecho de retorno al país, por causas humanitarias previamente constatadas, o motivo de muerte, siempre y cuando los familiares no puedan sufragar, por necesidad extrema, los costos de traslado del cuerpo.

3)       Controlar el ingreso, la permanencia y el egreso de personas extranjeras al país, en concordancia con las políticas de desarrollo nacional y seguridad pública.

4)       Orientar la inmigración a las áreas cuyo desarrollo se considere prioritario, hacia actividades y ramas económicas que resulten de interés para el Estado, de conformidad con el Plan nacional de desarrollo.

5)       Garantizar la protección, atención y defensa de las personas víctimas de la trata de personas y coordinar con las instituciones competentes tales garantías.

6)       Garantizar que el territorio nacional será asilo para toda persona con fundados temores de ser perseguida, enfrente un peligro de ser sometida a tortura o no pueda regresar a otro país, sea o no de origen, donde su vida esté en riesgo, de conformidad con los instrumentos internacionales y regionales debidamente ratificados.

7)     Garantizar el cumplimiento de los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes migrantes, de conformidad con las convenciones internacionales en esta materia.  Se tendrá especialmente en cuenta el interés superior de estas personas.

ARTÍCULO 7.-

La política migratoria se orientará a la implementación de acciones conjuntas, por medio de la coordinación interinstitucional, a fin de brindar una respuesta efectiva a la situación migratoria.  Asimismo, buscará impulsar acciones binacionales o multinacionales con los países expulsores de población migrante tendientes a conseguir:

1)       La búsqueda de la complementariedad entre la mano de obra nacional y la migrante, en forma tal que no exista un desplazamiento de la mano de obra nacional por la incorporación de trabajadores inmigrantes.

2)     El respeto a los derechos humanos y las garantías constitucionales de toda persona extranjera que ingrese y permanezca en el país.

3)       La integración de las personas extranjeras en los procesos económicos, científicos, sociales, laborales, educativos, culturales y deportivos.

4)       El respeto a las costumbres, la convivencia pacífica y la diversidad de los habitantes.

5)       La adopción de medidas necesarias para garantizar la seguridad y el orden públicos.

6)       La facilitación necesaria de procesos de regularización de las personas que se encuentren en el territorio nacional, de conformidad con las políticas de desarrollo.

7)       La tramitación de toda gestión migratoria deberá garantizar el aseguramiento a la seguridad social por parte de las personas migrantes. Tal garantía obligará a que todo trámite migratorio deba contemplar, como uno de sus requisitos básicos, contar con los seguros que brinda la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

8)       El pleno respeto de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y la protección internacional de los refugiados.

9)       La incorporación de medios tecnológicos que garanticen una prestación eficiente y transparente de los servicios que brinda la Dirección General de Migración y Extranjería, así como la descentralización y simplificación de estos, en función del usuario y sus necesidades.

10)     El reconocimiento de la riqueza multicultural existente en el país y del desarrollo de las potencialidades de todas las personas.

11)     Las acciones que promuevan el retorno de las personas costarricenses que han migrado.

ARTÍCULO 8.-

La planificación de la política migratoria deberá apoyarse tanto en instituciones públicas como privadas competentes; para ello, se tomarán en cuenta los siguientes insumos:

1)       Los planes de desarrollo nacional, regional o sectorial, así como los programas anuales operativos en relación con los recursos humanos calificados disponibles y los necesarios para su cumplimiento.

2)     Los informes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sobre la situación laboral del país.

3)       Los informes de la CCSS sobre la demanda de servicios, el cumplimiento del aporte patronal, en el caso de contratación de trabajadores y trabajadoras extranjeras, y del aseguramiento voluntario de las personas trabajadoras independientes.

4)       Los informes de los Ministerios de Agricultura y Ganadería (MAG), Economía, Industria y Comercio (MEIC), Comercio Exterior (Cómex), Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), Relaciones Exteriores y Culto y el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), en relación con las necesidades de los sectores productivos nacionales y de inversión extranjera sobre recurso humano inexistente o insuficiente en el país.

5)       Los planes de desarrollo turístico elaborados por el ICT, en función de las necesidades y prioridades que enfrente el sector turismo.

6)       Los informes del Ministerio de Educación Pública (MEP), sobre el estado de la situación de la oferta y la demanda educativa en el país, y la incidencia de la migración en ella.

7)     Los informes técnicos y académicos sobre la migración y el desarrollo que brinden las universidades públicas por medio del Consejo Nacional de Rectores de Costa Rica (Conare) y las universidades privadas.

8)       Los informes socioeconómicos emitidos por parte del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

9)       Los informes emitidos por los Ministerios de Gobernación y Policía, y de Seguridad Pública.

TÍTULO III

AUTORIDADES MIGRATORIAS

CAPÍTULO I

CONSEJO NACIONAL DE MIGRACIÓN

ARTÍCULO 9.-

Créase el Consejo Nacional de Migración, como órgano asesor del Poder Ejecutivo, del Ministerio de Gobernación y Policía y de la Dirección General de Migración y Extranjería.

ARTÍCULO 10.-

El Consejo estará integrado de la siguiente manera:

1)     El ministro o la ministra de Gobernación y Policía, quien lo presidirá.

2)     El ministro o la ministra de Relaciones Exteriores y Culto.

3)     El ministro o la ministra de Trabajo y Seguridad Social.

4)     El ministro o la ministra de Planificación Nacional y Política Económica.

5)     El ministro o la ministra de Salud.

6)     El ministro o la ministra de Educación.

7)     El director o la directora general de Migración y Extranjería.

8)     El presidente ejecutivo o la presidenta ejecutiva del Instituto Costarricense de Turismo.

9)     El presidente ejecutivo o la presidenta ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.

10)   Dos personas representantes de las organizaciones de la sociedad civil, vinculadas al tema migratorio, nombradas por la Defensoría de los Habitantes, según se establezca en el Reglamento de esta Ley.

Cuando el ministro, presidente ejecutivo o director no pueda asistir a las sesiones del Consejo, deberá designar a un funcionario de su dependencia para que lo represente.

Las personas miembros del Consejo, excepto el director de migración o su representante, devengarán dietas por su asistencia a las sesiones; para ello, se ajustarán a las disposiciones de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, N.º 8422.  El monto, los incrementos y el número de estas dietas serán iguales a los que el Poder Ejecutivo determine para las personas miembros de las juntas directivas de las instituciones autónomas.

ARTÍCULO 11.-

Serán funciones del Consejo las siguientes:

1)     Recomendar al Poder Ejecutivo la política migratoria y las medidas y acciones necesarias para su ejecución, orientadas a la promoción de los derechos humanos de las personas migrantes en coordinación con instituciones públicas, los organismos internacionales y las organizaciones sociales; las modificaciones de la legislación migratoria o de materias conexas que considere necesarias o convenientes.

2)     Divulgar información sobre materia migratoria que permita impulsar programas y proyectos favorables para la integración social de las personas extranjeras que residan en el país, como sujetos activos en el desarrollo nacional.

3)     Recomendar, a la Dirección de Migración y Extranjería, el diseño de acciones y programas dirigidos a la población costarricense residente en el exterior tendientes a vincularla efectivamente al país; el desarrollo de acciones que eviten la discriminación y cualquier forma de violencia contra la población extranjera que habita en Costa Rica.

4)     Promocionar la participación de la sociedad civil en el proceso de formulación y ejecución de las políticas migratorias.

5)     Asesorar a la Dirección General acerca de los proyectos de integración que se ejecuten para atender las necesidades de la población migrante.

Coordinar en su seno las acciones públicas que en materia migratoria desarrollan cada una de las instituciones representadas en el Consejo de Migración, así como del resto del sector público.

7)       Nombrar y destituir a los miembros propietarios y suplentes del Tribunal Administrativo Migratorio.

Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo podrá convocar a cualquier persona física o jurídica, grupo étnico u organismo internacional relacionado con algún tema en discusión.  Siempre que esté involucrado un menor de edad, el Consejo convocará a un representante del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), a efectos de garantizar el respeto de los derechos consagrados en el Código de la Niñez y la Adolescencia.

CAPÍTULO II

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

ARTÍCULO 12.-

La Dirección General de Migración y Extranjería, que para los efectos de la presente Ley se denomina Dirección General, será un órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía; además, será el ejecutor de la política migratoria que dicte el Poder Ejecutivo, con las competencias y las funciones que le señalan la presente Ley y su Reglamento.

ARTÍCULO 13.-

Serán funciones de la Dirección General, desarrolladas en el contenido de la presente Ley y su Reglamento, las siguientes:

1)       Autorizar, denegar y fiscalizar el ingreso, la permanencia y el egreso legal de las personas extranjeras al país.  Para dicho efecto, emitirá las directrices generales de visas de ingreso correspondientes.

2)       Rechazar, en forma razonada, las solicitudes de ingreso de las personas extranjeras que no cumplan los requisitos exigidos por la presente Ley.

3)       Registrar el movimiento internacional de las personas y elaborar los datos estadísticos correspondientes, desagregados por sexo, nacionalidad, edad y categoría migratoria.  Tendrá el deber de intercambiar con otros entes del Estado, a efectos de desarrollar un control migratorio integral.

4)       Crear y mantener actualizado un registro general de las personas extranjeras que cuenten con autorización para la permanencia legal en el país.

5)     Inspeccionar los medios de transporte nacional e internacional, con el fin de aplicar la normativa migratoria vigente.

6)     Impedir la salida del territorio nacional o de las aguas territoriales, a los medios de transporte internacional, cuyos pasajeros o personal no cumplan las obligaciones de la presente Ley; igualmente, cuando lo haya ordenado una autoridad jurisdiccional.

7)     Inspeccionar los lugares de trabajo y alojamiento, excepcionalmente y cuando exista causa justificada, a fin de verificar el cumplimiento de la presente Ley y su Reglamento.

8)       Autorizar por un plazo hasta de dos años, prorrogables a otros dos, el ingreso de trabajadores extranjeros a territorio nacional.

9)     Impedir el ingreso o egreso de personas extranjeras, o el egreso de nacionales, cuando exista algún impedimento o incumplan los requisitos establecidos al efecto por la legislación vigente.

10)   Formular planes, programas y proyectos presupuestarios para el ejercicio de sus atribuciones y presentarlos ante las instancias que determine el Poder Ejecutivo.

11)   Ejecutar la apertura de fideicomisos previamente autorizados por la Junta Administrativa.

12)   Otorgar, cuando corresponda, la autorización de ingreso y permanencia a las personas extranjeras que pretendan realizar espectáculos públicos.

13)     Ejecutar la política migratoria de conformidad con la Constitución Política y los tratados internacionales vigentes en materia de derechos humanos.

14)     Delegar y avocar, en caso necesario, facultades de su competencia, cuando con ello se faciliten los servicios que debe prestar.

15)     Aprobar los cambios de categorías y subcategorías migratorias, y otorgar las prórrogas de permanencia de conformidad con la presente Ley.

16)     Declarar ilegal el ingreso o la permanencia de personas extranjeras en el país.

17)     Cancelar, mediante resolución razonada, la permanencia legal de personas extranjeras en el país, cumpliendo las normas del debido proceso.  Asimismo, dictar tal declaratoria cuando se constate la vinculación de personas extranjeras a la comisión de hechos delictivos de naturaleza dolosa.

18)   Ordenar la deportación de personas extranjeras y ejecutar las órdenes de expulsión.

19)   Otorgar y renovar los documentos que acrediten la permanencia migratoria legal de personas extranjeras, incluso de las personas cuya condición de apátridas sea determinada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

20)   Fijar el monto real de los depósitos de garantía determinados por la presente Ley, tomando en consideración, para ello, el valor del boleto aéreo, terrestre o marítimo al país de origen del usuario, cotizado en temporada alta.  Exonerar, por resolución fundada, los casos en que a criterio de la Dirección General proceda dicha exoneración.

21)   Definir y ejecutar los proyectos de integración financiados por el Fondo Especial de Migración y el Fondo Social Migratorio.

22)     Habilitar o clausurar puestos migratorios para el ingreso o el egreso internacional de personas, así como autorizar el ingreso a territorio nacional, mediante resolución fundada, de una persona extranjera que no cumpla o no alcance a cumplir los requisitos de ingreso establecidos en los procesos ordinarios.

23)     Otorgar documentos migratorios a las personas nacionales y extranjeras.

24)     Autorizar la salida del país de su personal, cuando este deba realizar viajes en razón de las funciones propias de su cargo.

25)     Coordinar, con las demás autoridades públicas, las acciones que garanticen la aplicación de la presente Ley y su Reglamento.

26)     Presentar ante la Comisión de Visas Restringidas y de Refugio las solicitudes de dicha condición.

27)     Comunicar las resoluciones de la Comisión de Visas Restringidas y Refugio.

28)     Trasladar, al Tribunal Administrativo Migratorio, los recursos que sobre exclusión, cesación, revocación y cancelación de la condición de refugiado dicte la Comisión de Visas Restringidas y Refugio, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Convención de Refugio de 1951 y su Protocolo de 1967.

29)   Incluir en la Memoria anual del Ministerio de Gobernación y Policía y remitir ante el Consejo, independientemente de otros temas, un informe detallado sobre la política y la gestión migratorias puestas en ejecución.

30)   Promover la integración de las personas migrantes al seno de la sociedad costarricense, así como de los costarricenses radicados en el exterior.

31)   Habilitar o clausurar centros de aprehensión para personas extranjeras sujetas de deportación en el territorio nacional.

32)     Llevar un control permanente sobre pasaportes en blanco, pasaportes emitidos, pasaportes reportados como perdidos, duplicados de pasaportes y renovación de pasaportes.

33)     Verificar el pago de los derechos fiscales que deben abonarse de acuerdo con la naturaleza de los trámites.

34)     Repatriar a los costarricenses ubicados en el exterior, cuando causas humanitarias así lo ameriten, así como, repatriar a los costarricenses declarados muertos en el exterior, siempre y cuando los familiares no puedan sufragar, por necesidad extrema, los costos de traslado del cuerpo.  En ambos casos, previa resolución fundada.

35)     Informar a las entidades supervisoras del sistema financiero las políticas migratorias, en especial las relacionadas con los estatus migratorios y los documentos de identificación.

36)     Las demás que tengan relación directa con la dirección y el control del movimiento migratorio en el país, resolviendo discrecionalmente y mediante resolución motivada los casos cuya especificidad deban ser resueltos de manera distinta de lo señalado por la tramitología general.

CAPÍTULO III

DIRECCIÓN Y SUBDIRECCIÓN GENERALES

ARTÍCULO 14.-

Quien ocupe la Dirección General y la Subdirección General de Migración y Extranjería, que para los efectos de la presente Ley se denominan director general y subdirector general, serán funcionarios o funcionarias de libre nombramiento del ministro o la ministra de Gobernación y Policía.  El director general y el subdirector general serán los representantes de la Dirección General, deberán ser profesionales con el grado mínimo de licenciatura, debidamente incorporados al colegio profesional respectivo, cuando la carrera así lo exija, y ser de reconocida solvencia moral.  El director general será el superior jerárquico de la Dirección General y el funcionario competente para ejercer y coordinar las funciones de ese órgano.  El subdirector general desempeñará las tareas específicas que le asigne el director general y lo sustituirá durante sus ausencias temporales.

Será deber de la Dirección General ejercer el control y la integración migratorias mediante la atención a las infracciones de la presente Ley y a los derechos y las libertades de las personas migrantes; también será responsable de la divulgación y la promoción de sus derechos.

CAPÍTULO IV

POLICÍA PROFESIONAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

ARTÍCULO 15.-

La Policía Profesional de Migración y Extranjería será un cuerpo policial especializado de la Fuerza Pública; estará adscrito a la Dirección General de Migración y Extranjería y será regido por la Ley general de policía, N.º 7410, de 26 de mayo de 1994, y sus reformas.  Este cuerpo policial tendrá competencia específica para controlar y vigilar el ingreso de personas al territorio nacional, o el egreso de él, así como la permanencia y las actividades que en el territorio nacional llevan a cabo las personas extranjeras, de conformidad con las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento.

Operativamente, estará a cargo del director general, cuyas instrucciones, órdenes y directrices serán de acatamiento obligatorio.  La organización, las funciones, los grados y las obligaciones de la Policía Profesional de Migración y Extranjería se establecerán vía reglamento; asimismo, este cuerpo normativo conformará una junta policial, que tendrá una función asesora ante el director, sobre la marcha y administración de dicho cuerpo policial.

ARTÍCULO 16.-

La Policía Profesional de Migración y Extranjería tendrá competencia en todo el territorio de la República, así como en las misiones oficiales que en razón de su cargo tengan que ejercer fuera de él, de conformidad con lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por el país en esta materia.  Sus integrantes estarán habilitados para ejercer sus funciones las veinticuatro horas del día y tendrán fe pública para efectos de notificación, citación y confección de actas, y para todos los propósitos de la aplicación de la presente Ley y su Reglamento.

ARTÍCULO 17.-

El personal de la Policía Profesional de Migración y Extranjería estará sujeto a la presente Ley y su Reglamento, a la Ley general de policía y su Reglamento, y a la Ley general de la Administración Pública, en lo aplicable a ese cuerpo policial, sin perjuicio de los derechos laborales adquiridos.

Quienes ocupen la jefatura y la subjefatura de la Policía Profesional de Migración y Extranjería serán empleados de confianza nombrados por el director general de Migración y Extranjería, deberán cumplir los requisitos que para su cargo se establecen en la Ley general de policía y su Reglamento, y desempeñarán las tareas específicas que este les asigne.  La organización, la cadena de mando y sus signos distintivos serán definidos en el reglamento respectivo.

ARTÍCULO 18.-

Las personas miembros de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, debidamente identificadas, deberán:

1)     Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y su Reglamento, de la Ley general de policía y su Reglamento, destacándose su rol como garantes de las personas extranjeras que tienen bajo su competencia.

2)       Realizar, con pleno respeto a los derechos humanos, el control migratorio durante el ingreso de personas al territorio nacional y su egreso de él, así como sobre las actividades de las personas extranjeras que habitan en el país, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley; asimismo, realizar investigaciones sobre los delitos de tráfico y trata de personas, así como de cualquier otra infracción de naturaleza migratoria como órgano auxiliar del Ministerio Público.

3)     Solicitar documentos de identificación de las personas, para determinar su condición migratoria, y realizar estudios sobre la veracidad de dichos documentos.

4)       Ejecutar el rechazo, la deportación y la expulsión de las personas extranjeras, cuando corresponda, de conformidad con el proceso reglado por la presente Ley.

5)     Efectuar el control migratorio de las personas extranjeras en cualquier lugar del país y en los medios de transporte nacional, internacional y particular, con el propósito de verificar su condición migratoria.

6)       Controlar, en cualquier lugar del país, el embarque o desembarque de pasajeros, tripulantes y del personal de dotación de medios de transporte internacional y nacional.

7)       Ejecutar las ordenanzas, disposiciones y resoluciones de la Dirección General, el Tribunal Migratorio Administrativo, así como cualquier otra dictada por autoridades jurisdiccionales costarricenses.

8)       Efectuar, previa autorización del director general, inspecciones en hoteles, pensiones, casas de alojamiento, casas de huéspedes, moteles o establecimientos similares y lugares de trabajo, los cuales serán definidos reglamentariamente.  Se exceptúan las habitaciones privadas, salvo que se haya emitido una orden de allanamiento, conforme a la legislación nacional, con el fin de determinar la condición migratoria de las personas extranjeras.

9)       Ejercer control migratorio a los extranjeros no residentes en el país que realicen espectáculos públicos, con el propósito de verificar la autorización expresa para realizar tal actividad, así como su situación migratoria.

10)     Levantar las actas correspondientes por infracciones a la presente Ley.

11)     Entrevistar a los presuntos infractores de esta Ley y hacer constar sus manifestaciones, así como permitirles la comunicación con sus representantes legales o sus familiares.

12)     Aprehender, por un plazo máximo de veinticuatro horas, a personas extranjeras para efectos de verificar su condición migratoria; transcurrido este plazo, deberá iniciarse el proceso migratorio correspondiente, caso contrario se ordenará su liberación inmediata.  Dicho plazo podrá ser ampliado en situaciones calificadas y mediante resolución debidamente justificada por el director general.

13)   Trasladar al centro de aprehensión de personas extranjeras sujetas a deportación, a toda persona migrante cuando en su contra se tramite o deba ejecutarse una deportación o una expulsión.  Para ello, deberá presentar a dicha persona junto al parte policial correspondiente.

14)   Custodiar, cuando así lo ordene la citada Dirección General, a las personas extranjeras que hayan sido autorizadas a ingresar al país y permanecer en él en calidad de tránsito, con el objeto de garantizar su egreso del territorio nacional.

15)   Actuar con la diligencia debida para asistir y proteger a las víctimas del delito de trata de personas, así como a las personas cuya vida o seguridad esté o haya sido puesta en peligro, a consecuencia de haber utilizado las vías del tráfico ilícito de migrantes.  Para tal efecto, coordinará sus acciones con las autoridades correspondientes que determine esta Ley y su Reglamento, y la demás normativa conexa.

16)   Impedir la salida del territorio nacional o de las aguas territoriales, a las personas y los medios de transporte internacional, cuando sus pasajeros o su personal incumplan las obligaciones impuestas por la presente Ley y su Reglamento, o cuando así lo ordene una autoridad judicial.

17)     Notificar citaciones o cualquier otro documento que les ordene la Dirección General.

18)     Ejecutar las disposiciones del Poder Ejecutivo relativas a las restricciones de ingreso al país de determinadas personas extranjeras o grupos extranjeros.

19)   Acatar las directrices que la Dirección General emita para el cumplimiento de la presente Ley y su Reglamento, desempeñando labores de control y de gestión administrativa, cuando a criterio de la Dirección General tal intervención sea necesaria para el funcionamiento correcto del servicio público.

20)     Investigar la situación migratoria de las personas trabajadoras extranjeras; para ello, podrán ingresar a los centros de trabajo en horas laborales, revisar pasaportes, cédulas de residencia, permisos de trabajo, así como cualquier otro documento de identificación, a fin de comprobar infracciones contra la presente Ley y su Reglamento.

21)     Autorizar o denegar el ingreso y egreso de personas extranjeras en los aeropuertos, puertos y puestos fronterizos, siguiendo el procedimiento migratorio que se establecerá en el Reglamento de la presente Ley.

22)     Autorizar la salida de nacionales del país, siempre y cuando no exista impedimento dictado por autoridad judicial competente.

23)     Notificar y coordinar con el PANI, la atención de los casos en los que esté involucrado un niño, una niña o un adolescente.

24)     Realizar sus funciones, tanto a nivel nacional como internacional, con base en las potestades que le otorga el ordenamiento jurídico; para tales efectos, mantendrá acceso directo con Interpol y otros organismos internacionales, para el cumplimiento cabal de sus funciones.

25)     Llevar a cabo actividades preventivas que desestimulen la violencia y la criminalidad en materia migratoria.

26)   Realizar investigaciones en el campo migratorio, contra la corrupción y la criminalidad organizada transnacional.

La clasificación anterior no limita las facultades que se deriven de otros artículos de esta Ley o de normas contenidas en otros cuerpos legales vigentes.  En el momento de ejercer el control migratorio, la Policía Profesional de Migración y Extranjería podrá retener el pasaporte o documento de viaje de la persona extranjera con el fin de verificar su condición migratoria, a efectos de poner a la persona a la orden de la Dirección General de Migración para que inicie el proceso correspondiente.  En los casos en que se requiera, la persona aprehendida deberá ser puesta a la orden de un juez, para que inicie el procedimiento penal correspondiente.

La Policía Profesional de Migración y Extranjería se hará asistir por un cuerpo de profesionales que brindarán apoyo para el desempeño de sus funciones, en los mismos términos y las condiciones de la Unidad Policial de Apoyo Profesional, creada por la presente Ley.

ARTÍCULO 19.-

Créase la Unidad Policial de Apoyo Profesional bajo el mando de la Dirección General de Migración y Extranjería; estará adscrita a la Policía Profesional de Migración y Extranjería y será un cuerpo policial integrado por funcionarios policiales.

Dicha Unidad técnica operacional estará integrada por profesionales de distintas disciplinas académicas incorporados al colegio respectivo, en los casos en que este exista, quienes estarán bajo el Régimen del Estatuto Policial.

La Dirección General de Migración y Extranjería podrá celebrar convenios con las universidades públicas y privadas del país para incluir, en la Unidad Policial de Apoyo Profesional, el servicio ad honórem de estudiantes universitarios o parauniversitarios cuyo tiempo les será acreditado para su trabajo comunal universitario o la práctica profesional.  Estas personas no estarán bajo el Régimen del Estatuto Policial, ni gozarán de los beneficios establecidos en el artículo 39 de este.

Las funciones de la Unidad Policial de Apoyo Profesional serán las siguientes:

1)       Brindar apoyo y asesoramiento a los mandos y a los integrantes de las unidades de la Policía Profesional de Migración y Extranjería.

2)       Emitir criterio técnico relativo a las actuaciones policiales, cuando sea requerido o las circunstancias lo ameriten.

3)       Brindar apoyo legal policial y profesional policial en los operativos de rutina y en todos los que planifique la Policía Profesional de Migración y Extranjería, cuando así lo requiera.

4)       Emitir las recomendaciones necesarias que aseguren el ejercicio de las garantías constitucionales y el mantenimiento del orden público y la paz social, cuando así lo soliciten las unidades policiales.

5)       Colaborar con el departamento legal en la tramitación de los recursos de hábeas corpus y de amparo, incoados contra los funcionarios policiales.

6)       Otorgar la capacitación legal y técnica requeridas por los oficiales policiales.

7)       Todas las labores policiales propias del cargo.

Los profesionales integrantes de dicha Unidad tendrán derecho a los siguientes incentivos salariales:

a)       Dedicación exclusiva.

b)       Carrera profesional, de acuerdo con la reglamentación vigente en la Dirección General de Migración y Extranjería.

c)        Un veinticinco por ciento (25%) a la base por concepto de disponibilidad.

d)       Anualidades, conforme a los parámetros vigentes en la Dirección General de Migración y Extranjería.

e)       Riesgo policial, conforme a los parámetros vigentes para los Ministerios de Gobernación y Policía, y de Seguridad Pública.

CAPÍTULO V

AGENTES DE MIGRACIÓN EN EL EXTERIOR

ARTÍCULO 20.-

La Dirección General de Migración y Extranjería definirá, mediante reglamento, las pautas de interrelación con los agentes migratorios en el exterior y coordinará con los Ministerios de Relaciones Exteriores y Culto, Comercio Exterior, así como con el ICT y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y los consulados de Costa Rica en el exterior, la difusión de la presente Ley, y los aspectos básicos del modelo migratorio costarricense.

Adicionalmente a este esfuerzo, cada consulado deberá estar en capacidad de informar a los usuarios extranjeros lo siguiente:

1)       Características generales del país, su organización política, su estructura socioeconómica y su sistema educacional.

2)       Incentivos para la atracción de inversión extranjera al país.  Para tales efectos levantará un listado de las consultas hechas, las consultas evacuadas y la inversión que por su medio llegó a establecerse en el país.

3)       Oportunidades de estudio en Costa Rica, así como de aprendizaje del idioma español.

4)       Requerimiento de personal técnico profesional o científico, así como de trabajadores temporales y de empleo doméstico.

5)       Franquicias con las cuales puedan beneficiarse los inmigrantes que ingresen con capital.

6)       Facilidades y seguridad que se ofrecen para la inversión.

7)     Facilidades y beneficios que se ofrecen para las personas extranjeras que sean admitidas en la subcategoría de rentistas o pensionadas.

8)       Información sobre el procedimiento para determinar la condición de refugiado y de asilo aplicable en Costa Rica.

ARTÍCULO 21.-

Quienes sean representantes consulares de Costa Rica deberán cumplir funciones de agentes de migración en el exterior y estarán obligados a acatar y cumplir las disposiciones de la Dirección General, la presente Ley, su Reglamento y las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes.  Serán evaluados anualmente mediante la presentación al director general de Migración, de un informe de gestión.

ARTÍCULO 22.-

Las funciones de los agentes de migración en el exterior serán las siguientes:

1)       Recibir y remitir a la Dirección General, cuando corresponda, las solicitudes de personas extranjeras que deseen ingresar a Costa Rica o residir en ella, según las categorías y subcategorías migratorias establecidas en la presente Ley.  La inobservancia de esta norma constituirá falta grave.  La falta del funcionario consular no otorga ningún derecho al peticionario.

2)       Otorgar, cuando proceda, las visas de ingreso al país a las personas extranjeras, de conformidad con la presente Ley, su Reglamento y las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes que emita la Dirección General.

3)       Consignar la visa, cuando corresponda y por el tiempo permitido, en los pasaportes o documentos de viaje, aceptados por Costa Rica, de las personas extranjeras cuyo ingreso al país haya sido autorizado por la Dirección General y de acuerdo con la categoría y subcategoría migratoria respectivas.

4)       Extenderles, cuando proceda, pasaporte o salvoconducto a las personas costarricenses en el exterior, según lo establecido por la presente Ley y su Reglamento.

5)       Emitir, previa autorización del director o la directora general, el documento migratorio para el ingreso a Costa Rica de las personas extranjeras residentes permanentes o residentes temporales en el país, que se encuentren en el exterior y no cuenten con representación diplomática ni consular acreditada en el país en el que se encuentren.

6)       Elaborar todos los informes que se establezcan reglamentariamente, respecto de los pasaportes y salvoconductos extendidos en el consulado, las libretas en blanco que posean y toda visa que otorguen o emitan, así como ejecutar todos los actos notariales o consulares que se requieran, en el cumplimiento de sus obligaciones como agentes de migración en el exterior.

7)       Informar a la persona extranjera sobre los alcances y las limitaciones de su categoría migratoria.

8)       Informar al Departamento de Refugiados sobre el deseo de un extranjero de acceder al procedimiento, para el reconocimiento de la condición de refugiado en Costa Rica.

La enumeración anterior no limita las facultades que surjan de la presente Ley, su Reglamento o de otros cuerpos normativos vigentes.

ARTÍCULO 23.-

Las actuaciones del agente consular, al margen de las disposiciones de la presente Ley, su Reglamento o las directrices emitidas por la Dirección General, constituirán falta grave y serán causal de destitución sin responsabilidad patronal. Con tal propósito, la Dirección General remitirá la gestión correspondiente ante el titular de Relaciones Exteriores, quien interpondrá, si procede, la denuncia del caso ante el Ministerio Público.  Las actuaciones del agente consular al margen de la presente Ley serán absolutamente nulas.

ARTÍCULO 24.-

Cuando en el exterior se solicite un documento migratorio para una persona costarricense menor de edad indocumentada, cualquiera que sea el motivo, los cónsules costarricenses,  antes de extender dicho documento, deberán consultar a la Dirección General para determinar si la persona menor es efectivamente costarricense, así como la fecha, el puesto migratorio por el cual se efectuó su salida y la legalidad o ilegalidad de su egreso, el parentesco o interés que une al petente con el menor, y si egresó del país con la persona autorizada por la Dirección General.

El Reglamento de la presente Ley establecerá el procedimiento para el retorno de la persona menor de edad.

CAPÍTULO VI

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO MIGRATORIO

ARTÍCULO 25.-

Créase el Tribunal Administrativo Migratorio como órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, con competencia exclusiva e independencia funcional en el desempeño de sus atribuciones.  Lo resuelto por el Tribunal agotará la vía administrativa.

El Tribunal Administrativo Migratorio tendrá sede en San José y competencia en todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 26.-

El Tribunal Administrativo Migratorio estará integrado por tres miembros propietarios y tres suplentes, quienes actuarán en caso de ausencia, impedimento, recusación o excusa de los propietarios.

El nombramiento de las personas miembros del Tribunal Administrativo Migratorio será potestad del Consejo Nacional de Migración, previo concurso público de antecedentes.

Las personas miembros de dicho Tribunal serán nombrados por un período de seis años y podrán ser reelegidos, con el procedimiento indicado en el párrafo anterior. Para su remoción, deberán atenderse las formalidades dispuestas en el libro II, capítulo Del Procedimiento Ordinario, de la Ley general de la Administración Pública, N.º 6227, de 2 de mayo de 1978.

Los miembros del Tribunal Administrativo Migratorio serán juramentados por el presidente del Consejo Nacional de Migración.

ARTÍCULO 27.-

Para ser miembro propietario y suplente del Tribunal Administrativo Migratorio, deberá tenerse el grado mínimo de licenciatura y experiencia mínima de cinco años en materia migratoria u otras afines.  Dos miembros propietarios y sus respectivos suplentes deberán ser abogados.

Tanto los miembros propietarios como los suplentes deberán ser personas que, por sus antecedentes, títulos profesionales y reconocida competencia en la materia, sean garantía de imparcialidad y acierto en el desempeño de sus funciones.

Los propietarios deberán trabajar tiempo completo, en tanto a los suplentes se les remunerarán sus servicios solo cuando ejerzan efectivamente la suplencia respectiva, por cualquier causa que la genere.

Anualmente, este Tribunal elegirá de su seno un presidente, un vicepresidente y un secretario.

ARTÍCULO 28.-

El Tribunal Administrativo Migratorio deberá realizar sus funciones sujeto a los principios de oralidad, oficialidad, celeridad e inmediación de la prueba, sin perjuicio de la implementación de medios supletorios para la evacuación de la prueba, cuando las circunstancias así lo ameriten.

El Tribunal deberá ajustar su actuación al procedimiento y las normas de funcionamiento establecidos en la presente Ley y su Reglamento, y supletoriamente, por la Ley general de la Administración Pública, N.º 6227, de 2 de mayo de 1978; el Código Procesal Contencioso-Administrativo, N.º 8508, de 28 de abril de 2006, y la Ley N.º 8220, Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, de 4 de marzo de 2002.

ARTÍCULO 29.-

El Tribunal Administrativo Migratorio será el órgano competente para conocer y resolver los recursos de apelación planteados contra las resoluciones finales dictadas por la Dirección General de Migración y Extranjería, en materia migratoria, y contra las resoluciones finales dictadas por la Comisión de Visas Restringidas y Refugio, en materia de refugio.

ARTÍCULO 30.-

El Tribunal Administrativo Migratorio estará obligado a procurar el asesoramiento que considere idóneo y necesario cuando por la tecnicidad lo amerite, a fin de resolver cada extremo planteado, pues sus resoluciones deberán ser siempre razonadas.  El asesoramiento podrá provenir de cualquier organismo, nacional e internacional o de personas, jurídicas o físicas, no relacionadas con el asunto por resolver o interesadas en él.

TÍTULO IV

DERECHOS, LIMITACIONES Y OBLIGACIONES

DE LAS PERSONAS EXTRANJERAS

CAPÍTULO I

DERECHOS Y LIMITACIONES

ARTÍCULO 31.-

Las personas extranjeras gozarán de los derechos y las garantías individuales y sociales reconocidos para las personas costarricenses en la Constitución Política, salvo las limitaciones que esta establezca.  Las normas relativas a los derechos fundamentales de las personas extranjeras se interpretarán conforme a los convenios en materia de derechos humanos y a los tratados y acuerdos internacionales ratificados que se encuentren vigentes y, específicamente, por lo siguiente:

1)       Toda persona extranjera tendrá derecho de acceso a la justicia, al respeto de las garantías del debido proceso, al derecho de defensa y al derecho de petición y respuesta.

2)       Las personas extranjeras que cuenten con autorización para permanecer en el país podrán circular libremente por el territorio nacional, por el tiempo que defina la autorización.

3)       Las personas extranjeras estarán sujetas a los requisitos fijados en esta Ley, su Reglamento y en otras normas jurídicas aplicables, para ingresar al país, permanecer en él o egresar de él.

4)     Las personas extranjeras podrán ser compelidas a abandonar el país, cuando sean sujetas a sanciones administrativas, según lo dispuesto en la presente Ley o cuando así lo disponga la autoridad judicial.

5)     Las personas extranjeras únicamente podrán ser detenidas según lo dispuesto por la Constitución Política, las leyes y las disposiciones contempladas en la presente Ley.  Para la aplicación de la legislación migratoria, este derecho podrá ser limitado bajo los siguientes supuestos y condiciones de carácter excepcional, siempre y cuando no exista otra medida menos gravosa:

a)       Aprehensión cautelar por un máximo de veinticuatro horas, para efectos de verificar su condición migratoria.  Este plazo podrá ser ampliado en situaciones especiales y bajo resolución justificada y emitida por el director general.  Confirmada la infracción migratoria y al descartase otra medida menos gravosa, la Dirección General deberá dictar el procedimiento de deportación.

b)       Una vez resuelta la identificación de la persona extranjera, por parte del consulado de su país de origen, la detención administrativa no podrá exceder el plazo máximo de treinta días naturales y en dicho término deberá ejecutarse la deportación dictada.  Este plazo podrá ser ampliado en situaciones especiales y justificadas por parte de la Dirección General.

c)        En caso de detención administrativa, la persona extranjera tendrá derecho a permanecer durante el período de aprehensión en un lugar que cuente con las condiciones necesarias para garantizar un trato digno y respetuoso, así como las especificidades de género, generacional o discapacidad.

6)     Las personas extranjeras tendrán acceso al sistema de seguridad social costarricense, de acuerdo con la legislación vigente y su categoría migratoria.  Asimismo, tendrán el deber de contribuir con la sostenibilidad del sistema de seguridad social y de contribuir con los gastos públicos.

7)       Toda persona extranjera que se encuentre sometida al control y los procedimientos migratorios deberá ser informada de las razones de su aprehensión, ofrecérsele posibilidad de comunicación, incluida la requerida para la asistencia consular, acceso a un abogado por cuenta propia; además, deberá contar con un intérprete, en caso de que sea necesario, así como el pleno acceso al expediente administrativo.  En caso de aprehensión, tendrá derecho a que se le garantice un trato digno y adecuado, tomando en cuenta las especificidades en razón de género, edad, discapacidad y otros.

8)       Toda persona extranjera tiene derecho a buscar y recibir asilo en el territorio nacional, en razón de los convenios internacionales suscritos y ratificados por el país.

9)       Ningún extranjero solicitante de refugio o que se le haya otorgado dicha condición, podrá ser expulsado, deportado o rechazado a otro país, sea o no de origen, donde su derecho a la vida esté en riesgo.

10)     Toda persona extranjera autorizada a permanecer legalmente en el país tiene derecho a integrarse plenamente a la sociedad costarricense.

CAPÍTULO II

OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS EXTRANJERAS

ARTÍCULO 32.-

Las personas físicas de nacionalidad extranjera que se encuentren en el país, estarán sujetas al pago de las mismas cargas tributarias o de seguridad social que las costarricenses, según las normas jurídicas aplicables en esas materias. Además, estarán obligadas a realizar los depósitos exigidos por la presente Ley.

ARTÍCULO 33.-

Las personas extranjeras estarán sujetas a las disposiciones establecidas en la presente Ley, su Reglamento y, en general, al ordenamiento jurídico vigente, así como a las siguientes obligaciones:

1)       A excepción de los no residentes señalados en el artículo 89 de esta Ley, las personas extranjeras autorizadas para permanecer legalmente en el país, están en la obligación de comunicar por escrito, a la Dirección General, todo cambio de su domicilio.  Además, deberán indicar, expresamente, el lugar para la recepción de notificaciones dentro del perímetro judicial de San José o en las oficinas regionales de la Dirección General o en un medio electrónico mediante el cual sea posible comunicarles cualquier resolución administrativa; en caso contrario, se tendrán por notificadas en el transcurso de veinticuatro horas.

2)     Las personas extranjeras que se encuentren en territorio nacional tendrán la obligación de portar, conservar y presentar, a solicitud de la autoridad competente, la documentación que acredite su identidad, expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación migratoria en Costa Rica, salvo en los supuestos previstos en esta Ley y su Reglamento respectivo.

3)       Las personas extranjeras tendrán la obligación de egresar del país cuando venza el plazo de permanencia autorizado por la autoridad migratoria, salvo que medie la solicitud de un cambio de categoría o una prórroga otorgada por dicha autoridad migratoria.  Toda estancia irregular en territorio costarricense hará que las personas extranjeras deban cancelar una multa migratoria equivalente a cien dólares moneda de los Estados Unidos de América (US$100,00), por cada mes de estancia irregular en el país o, en su defecto, se les prohibirá el ingreso por un plazo equivalente al triple del tiempo de su permanencia irregular.

4)       Las personas extranjeras usuarias de los servicios migratorios y a las que se les haya concedido un estatus legal en Costa Rica, pagarán un monto adicional de veinticinco dólares moneda de los Estados Unidos de América (US$25,00), en el momento en que se otorgue dicha regularización, así como cada vez que se dé su renovación de permanencia en el país.  Lo recaudado por tal concepto se destinará al Fondo Social de Migración creado en la presente Ley.

5)       Las categorías de personas no residentes y las categorías especiales pagarán un monto anual equivalente a cinco dólares moneda de los Estados Unidos de América (US$5,00).  Lo recaudado se destinará al Fondo Social de Migración.

Quedarán exentos de estos pagos, las personas menores de edad, refugiadas, asiladas, apátridas, personas mayores de edad con discapacidad y trabajadores transfronterizos, así como turistas.

La Dirección de Migración y Extranjería, con base en criterios emitidos por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos y el IMAS, podrá exonerar a las personas extranjeras de dicho pago, cuando la condición socioeconómica así lo justifique.  Además, podrá hacerlo, mediante resolución fundada, cuando por medios razonables se determine dicha situación de vulnerabilidad social.

TÍTULO V

INGRESO, PERMANENCIA Y EGRESO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 34.-

La Dirección General habilitará, en el territorio nacional, los puestos migratorios por donde podrá realizarse, exclusivamente, ingreso y el egreso legal al país de las personas nacionales y extranjeras; también, podrá disponer clausurarlos, si lo considera necesario.

En aeropuertos, puertos, marinas y fronteras, la Dirección General podrá establecer una oficina de visas en arribo, cuyas tasas para el usuario duplicarán el costo del pago migratorio.  Dicho agente migratorio será nombrado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y tendrá el grado de cónsul.

ARTÍCULO 35.-

La Dirección General ejercerá el control migratorio de ingreso y egreso del territorio nacional.  Dicha información será de acceso público, excepto la información correspondiente a las personas menores de edad,  a los refugiados y a los solicitantes de la condición de refugiado.

ARTÍCULO 36.-

Será obligación de toda persona que pretenda ingresar al territorio nacional o egresar de él, hacerlo exclusivamente por los puestos habilitados para tales efectos y someterse al control migratorio correspondiente, con el fin de determinar si cuenta con las condiciones y los requisitos legales y reglamentarios vigentes para permitirle el ingreso al país o la salida de él.  En todos los casos deberá mediar la autorización correspondiente de la Dirección General, por medio del funcionario competente de la Policía Profesional de Migración y Extranjería.

ARTÍCULO 37.-

Toda persona nacional o extranjera que pretenda ingresar al país o egresar de él, deberá presentar,  en el puesto migratorio correspondiente, una tarjeta de ingreso y egreso que será facilitada por los medios de transporte internacional de personas o, excepcionalmente, por la Dirección General.  El contenido, las características y el formato de dicha tarjeta serán determinados por la Dirección General.

ARTÍCULO 38.-

Las personas costarricenses ingresarán al territorio nacional mediante la comprobación de su nacionalidad o por medio de un documento idóneo ante las autoridades migratorias.

ARTÍCULO 39.-

Al ingresar al país, las personas extranjeras deberán portar el documento de viaje válido, extendido por la autoridad competente.

ARTÍCULO 40.-

La Dirección General llevará un registro de impedimentos de egreso del país, según las órdenes que emitan al efecto las autoridades jurisdiccionales competentes y de impedimentos de ingreso, según lo ordene el Poder Ejecutivo, el ministro de Gobernación y Policía o la Dirección General.

Para registrar los referidos impedimentos, la autoridad que lo ordene deberá indicar, como mínimo, el nombre de la persona, la nacionalidad, el tipo y número de su documento de identificación, la fecha de nacimiento y el motivo del impedimento.  En ningún caso, la Dirección General anotará impedimento alguno, si no constan los datos referidos,  y no levantará la restricción de salida impuesta, si no existe una orden por escrito de la autoridad que la emitió.  Además, en el registro de impedimentos de ingreso, la Dirección General podrá hacer constar la información suministrada por los cuerpos policiales nacionales o internacionales.

ARTÍCULO 41.-Las regulaciones sobre ingreso, egreso y permanencia para las personas extranjeras que soliciten asilo o la condición de refugiado, se regirán conforme a la Constitución Política, los convenios ratificados y vigentes en Costa Rica, y la demás legislación vigente.

ARTÍCULO 42.-

Las personas extranjeras que pretendan ingresar y permanecer bajo la categoría migratoria de no residentes, requerirán, además de la visa, en los casos así previstos en las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes, la comprobación idónea de que egresarán del país por el medio de transporte que corresponda y de que contarán personalmente con recursos económicos para subsistir en el país.  Los medios para demostrar que se cuenta con esos recursos, así como su monto mínimo, serán determinados por el Consejo Nacional de Migración.  En el Reglamento de la presente Ley se fijarán los parámetros económicos correspondientes.

ARTÍCULO 43.-

Las personas extranjeras que posean la documentación y cumplan los requisitos de ingreso establecidos en la presente Ley, tendrán derecho a ingresar al país y a que la autoridad migratoria competente haga constar el comprobante de autorización de ingreso correspondiente.

ARTÍCULO 44.-

La Dirección General, por medio de los funcionarios competentes de la Policía Profesional de Migración, no admitirá el ingreso al país de las personas extranjeras que no reúnan los requisitos legales o reglamentarios en el momento de la inspección de control migratorio o de los que cuenten con impedimento de ingreso, según las causales determinadas por la presente Ley o su Reglamento; ante tales situaciones, ordenará su rechazo.  Sin embargo, mediante resolución razonada del director general, podrá autorizar dicho ingreso cuando medien razones de humanidad, oportunidad o conveniencia para el Estado costarricense, alguna de sus instituciones, o para alguna entidad académica, religiosa, deportiva o sin fines de lucro.

ARTÍCULO 45.-

El Reglamento de esta Ley determinará los requisitos de acceso para la obtención de cualquier condición migratoria contenida en la presente Ley, así como los procedimientos en los que debe enmarcarse la solicitud y todo lo referente a la renovación de dicho estatus migratorio.

CAPÍTULO II

VISAS DE INGRESO

ARTÍCULO 46.-

La visa constituye una autorización de ingreso al territorio nacional extendida por el director general o el agente consular, cuando lo autorice el primero, o cuando así lo permitan las directrices generales para el otorgamiento de visas de ingreso.  Del presente régimen se exceptúa el otorgamiento de visas diplomáticas y oficiales.  En casos excepcionales, el director de Migración podrá conceder visas, sin que para esos efectos sean vinculantes las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes; en este caso, deberá fundamentar y razonar debidamente su decisión.

ARTÍCULO 47.-

La Dirección General establecerá las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes, para personas extranjeras provenientes de determinados países o zonas geográficas, con base en los acuerdos y los tratados internacionales vigentes y en las razones de seguridad, conveniencia u oportunidad para el Estado costarricense.

ARTÍCULO 48.-

Las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes contemplarán los países que no requerirán visa, los que requerirán visa consular y los que requerirán visa restringida.  Las visas consulares deberán ser gestionadas ante los agentes consulares costarricenses, y las visas restringidas deberán ser solicitadas personalmente ante los agentes consulares costarricenses, o ante la Dirección General, por un tercero interesado debidamente autorizado mediante poder especial.

ARTÍCULO 49.-

La Comisión de Visas Restringidas y Refugio estará integrada por el ministro de Trabajo y Seguridad Social o su representante, el ministro de Seguridad Pública o su representante y el ministro de Relaciones Exteriores y Culto o su representante. El Reglamento de la presente Ley establecerá lo relativo a su funcionamiento y organización.

La Comisión de Visas Restringidas y Refugio tendrá a su cargo la determinación del otorgamiento de visas restringidas y de la condición de refugio de las personas que así lo soliciten ante la Dirección General.

Las personas miembros de la Comisión devengarán dietas, salvo que sesionen con interposición horaria de su trabajo.  El monto, los incrementos y el número de estas dietas serán iguales a los que el Poder Ejecutivo determine para las personas miembros de las juntas de las instituciones autónomas.

ARTÍCULO 50.-

Las personas extranjeras que gocen de permanencia migratoria legal bajo la categoría de residentes, no requerirán visa para ingresar al país, siempre que comprueben dicha condición migratoria.  Por su parte, las personas extranjeras que no requieran visa para ingresar al país, bajo la categoría migratoria de no residentes, podrán cambiar de categoría migratoria si cumplen los requisitos exigidos para el acceso a tales categorías, las cuales serán definidas en el Reglamento de la presente Ley.

ARTÍCULO 51.-

Las personas extranjeras que pretendan ingresar bajo la categoría migratoria de no residentes, salvo las excepciones que determinen las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes, requerirán la visa de ingreso correspondiente.  El plazo de permanencia será autorizado por el funcionario de la Dirección General competente al ingreso de la persona extranjera al país, con base en las directrices establecidas por la Dirección General.  Antes del otorgamiento de la visa, los agentes de migración en el exterior deberán obtener, de la Dirección General, la autorización de ingreso respectiva, en los casos que corresponda, de acuerdo con las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes.

ARTÍCULO 52.-

Las personas extranjeras que pretendan ingresar bajo las categorías especiales, a excepción de las subcategorías de refugiados, apátridas o asilados, requerirán la visa de ingreso correspondiente, según el procedimiento y por el plazo que establezca la Dirección General mediante reglamento.

ARTÍCULO 53.-

Los agentes de migración en el exterior podrán otorgar una visa provisional de residente permanente o de residente temporal, cuando medie una autorización emitida previamente por la Dirección General.  Una vez en el país, la persona extranjera deberá completar su trámite, según los requisitos, el procedimiento y las condiciones determinados en la presente Ley y su Reglamento.  Lo anterior, sin perjuicio del derecho de la persona extranjera de ingresar al país bajo la categoría migratoria de no residente, según lo establecido en las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes, en tanto se resuelve su petición.

ARTÍCULO 54.-

La visa será extendida en el pasaporte o documento de viaje idóneo, emitido por la autoridad competente y en ella se deberá indicar la categoría migratoria, la subcategoría y el plazo de permanencia legal autorizados.

ARTÍCULO 55.-

La visa implica una mera expectativa de derecho, no supone la admisión incondicional de la persona extranjera al país ni la autorización de permanencia pretendida; estará supeditada a un depósito de garantía, en los casos que corresponda según la presente Ley y su Reglamento, así como al control migratorio que el funcionario competente realice para verificar el cumplimiento de todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos para el ingreso.

ARTÍCULO 56.-

A la persona extranjera que cuente con impedimento o restricciones de ingreso según la presente Ley, no se le otorgará visa ni se le permitirá ingresar al país.

ARTÍCULO 57.-

La visa deberá utilizarse en un plazo máximo de sesenta días, a partir de la respectiva notificación al solicitante o a su representante.  Sin embargo, ante una solicitud razonada, la Dirección General podrá prorrogar las visas por el plazo que considere oportuno.

ARTÍCULO 58.-

La Dirección General podrá otorgar visa múltiple, la cual dará al beneficiario derecho de ingresar al país las veces que considere necesario, en el plazo y bajo las condiciones determinadas en el Reglamento de la presente Ley, y según lo dispuesto por las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes.

ARTÍCULO 59.-

Contra la denegatoria de la visa no cabrá recurso alguno.

ARTÍCULO 60.-

El Reglamento de la presente Ley establecerá los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de visas de ingreso, sin que para tales efectos sea aplicable lo dispuesto en el título XII de la presente Ley, así como los casos en que se deba realizar un depósito de garantía antes del otorgamiento de la visa y en los casos en que tal depósito sea susceptible de exoneración por motivos de humanidad, oportunidad o conveniencia pública.

CAPÍTULO III

IMPEDIMENTOS PARA INGRESAR AL PAÍS

ARTÍCULO 61.-

Las personas extranjeras serán rechazadas en el momento en que pretendan ingresar al territorio nacional y, aunque gocen de visa, no se les autorizará el ingreso cuando se encuentren comprendidas en cualquiera de los siguientes supuestos:

1)       Cuando no reúnan los requisitos de ingreso señalados en la presente Ley y su Reglamento.

2)       Cuando su ingreso implique un riesgo comprobado para la salud pública, de acuerdo con los estudios técnicos y los protocolos de atención realizados por el Ministerio de Salud.

3)       Cuando hayan cumplido condena por delito doloso en los últimos diez años, en Costa Rica o en el extranjero, siempre y cuando el ilícito sea reconocido como tal en nuestra legislación.

4)       Cuando existan motivos fundados para considerar que su ingreso compromete la seguridad pública.

5)       Cuando tengan impedimentos de ingreso ordenados por los Ministerios de Seguridad Pública o Gobernación y Policía o por la Dirección General, según los plazos estipulados al efecto en la presente Ley.

6)       Cuando tengan restricciones de ingreso ordenadas por el Poder Ejecutivo.

7)       Cuando la persona extranjera haya sido condenada por tribunales internacionales.

8)       Cuando hayan estado vinculadas a bandas o pandillas delincuenciales o a grupos vinculados con el crimen organizado.

Para los efectos del presente artículo, la Dirección General deberá consultar sus registros y atender todo informe que emitan al efecto los cuerpos policiales del país, dentro de las competencias determinadas por la Ley general de policía, así como recabar la información internacional pertinente para el ejercicio de sus funciones.  En el caso de las personas refugiadas y solicitantes de la condición, las diligencias para recabar información nacional e internacional deberán realizarse en estricto apego al principio de confidencialidad, de conformidad con los instrumentos internacionales.

ARTÍCULO 62.-

En casos muy calificados, la Dirección General podrá permitir el ingreso de personas extranjeras que se encuentren impedidas; para ello, según los supuestos indicados, cuando de conformidad con criterio técnico formal debidamente fundamentado y comunicado de manera expresa, los diferentes cuerpos policiales así lo consideren necesario para efectos de investigación o de captura de la persona extranjera.

ARTÍCULO 63.-

Por razones actuales de seguridad y salud públicas, debidamente fundamentadas, el Poder Ejecutivo podrá imponer restricciones de ingreso a determinada persona extranjera o grupo extranjero.

CAPÍTULO IV

RECHAZO

ARTÍCULO 64.-

El rechazo es la acción mediante la cual la autoridad migratoria niega a una persona extranjera su ingreso al territorio nacional y ordena su traslado inmediato al país de origen o procedencia, o a un tercer país que la admita, cuando:

1)       No cumpla los requisitos de ingreso exigidos por la legislación vigente o presente algún impedimento para ingresar al país.

2)       Sea sorprendida intentando evadir el control migratorio o ingresando por un lugar no habilitado para tal efecto.

ARTÍCULO 65.-

La determinación y ejecución del rechazo, según lo establece el artículo 64 de esta Ley, requiere el deber de emitir, por parte de la autoridad migratoria encargada de realizar el control de ingreso al país, un acta en la que se indiquen los motivos del rechazo, la autoridad policial y migratoria que determinó los supuestos y la indicación de que podrá impugnarse en la sede consular costarricense, y que tal impugnación no tendrá efecto suspensivo alguno.

La ejecución del rechazo solo podrá realizarse por los puestos de control migratorio habilitados, y se dejará constancia de la recepción de la persona por parte de las autoridades del país de acogida o del medio de transporte responsable del retorno.

La determinación y ejecución del rechazo se realizará con plena observancia del artículo 31 de la Constitución Política.

En ningún supuesto podrán rechazarse personas menores de edad no acompañadas ni a las personas de las que no exista certeza de su mayoría de edad.  Las autoridades migratorias encargadas de realizar el control del ingreso al país deberán informar, de manera inmediata al PANI, sobre la situación de estas personas menores de edad.  El PANI, en el acto, deberá asumir la representación temporal y el traslado a un albergue de estas personas,  hasta que se realicen las investigaciones correspondientes.

CAPÍTULO V

PERMANENCIA LEGAL

ARTÍCULO 66.-

Por permanencia legal se entenderá la autorización para permanecer en el país, emitida por la Dirección General, según las categorías migratorias, los requisitos y los procedimientos establecidos en la presente Ley y su Reglamento.

ARTÍCULO 67.-

El otorgamiento de la categoría migratoria pretendida estará condicionado a los presupuestos de seguridad pública y al desarrollo económico y social del país, además de los requisitos que determine el Reglamento de la presente Ley.

ARTÍCULO 68.-

La solicitud de ingreso y permanencia legal de las personas extranjeras deberá ser gestionada ante los agentes consulares de Costa Rica en el extranjero o, en su defecto, ante la Dirección General de Migración, por el interesado o por un representante debidamente autorizado mediante poder especial, de conformidad con los requisitos y las condiciones que determine el Reglamento de esta Ley.

De la disposición anterior se exceptúan los siguientes casos, en los cuales la persona interesada deberá presentar su solicitud ante la Dirección General, la cual autorizará la apertura del expediente respectivo:

1)       Los parientes de ciudadanos costarricenses.  Se entenderán como tales el cónyuge, los hijos, los padres y los hermanos solteros.

2)       Los parientes de personas extranjeras residentes legalmente en el país.  Se entenderán como tales el cónyuge, los hijos y los padres de estos.

3)       En los casos en que la Dirección General de Migración emita una directriz, en relación con determinada categoría migratoria.

Asimismo, en casos calificados de representantes, gerentes, ejecutivos y personal técnico de empresas, establecidos en el país o que se encuentren en proceso de establecimiento, universidades, órdenes religiosas y organizaciones no gubernamentales establecidas en el país, así como cualquier otro caso de carácter excepcional, la Dirección General podrá autorizar, discrecionalmente, la apertura del respectivo expediente de trámite de permanencia legal de la persona interesada y de su grupo familiar.

ARTÍCULO 69.-

Será inadmisible la solicitud de permanencia legal de la persona extranjera que haya ingresado al país o permanezca en él en condiciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley; se exceptúa de esta norma a las personas menores de edad.  Bajo condiciones de humanidad, la Dirección General podrá admitir dichas solicitudes mediante resolución fundada.

ARTÍCULO 70.-

No se autorizará la permanencia legal, a la persona extranjera que haya cumplido condena por delito doloso en los últimos diez años, en Costa Rica o en el extranjero, siempre y cuando el ilícito sea reconocido como tal en nuestra legislación, sin perjuicio de la autorización de permanencia provisional establecida en el artículo 72 de la presente Ley.

ARTÍCULO 71.-

El Poder Ejecutivo podrá establecer, mediante decreto y por un plazo determinado, regímenes de excepción con el objeto de legalizar la situación migratoria de las personas extranjeras que no estén a derecho; para tales efectos, señalará los requisitos que tales personas deberán cumplir para acceder a tales regímenes de excepción.  Antes de la promulgación del decreto, el Poder Ejecutivo podrá requerir el criterio del Consejo Nacional de Migración, el cual deberá emitir su recomendación en un acto debidamente razonado, contemplando las áreas de seguridad pública, empleo y seguridad social.

La Dirección General de Migración podrá determinar procedimientos especiales y de carácter permanente para la obtención de estatus migratorios, para todas las personas cuyas situaciones nacionales les impidan cumplir los requisitos migratorios exigidos por la legislación migratoria costarricense.  Dichos procedimientos de normalización migratoria se regirán caso por caso y se determinarán mediante resolución fundada emitida por tal Dirección.

CAPÍTULO VI

AUTORIZACIÓN DE PERMANENCIA PROVISIONAL

ARTÍCULO 72.-

Por orden judicial o de un tribunal administrativo, la Dirección General otorgará autorización de permanencia migratoria provisional a las personas extranjeras que deban apersonarse a un proceso.  El plazo de vigencia de la autorización referida será determinado por el juez.

ARTÍCULO 73.-

De solicitarse el ingreso o la permanencia de una persona extranjera, en razón de matrimonio con una persona costarricense, deberá demostrarse, obligatoria y fehacientemente, el conocimiento recíproco entre ambos contrayentes; para la renovación de dicho estatus deberá acreditarse, en los mismos términos, la convivencia conyugal.

Además, en caso de solicitar residencia, dicho matrimonio deberá estar debidamente inscrito ante el Registro Civil de Costa Rica.

Los derechos obtenidos bajo la regularización de la permanencia de la persona extranjera en territorio nacional serán otorgados con carácter condicionado y temporal por un lapso de un año, y para su renovación se deberá acreditar, año a año, la convivencia conyugal; después de tres años consecutivos, tal acreditación, otorgará acceso permanente a la condición de residente por parte del cónyuge extranjero.  El incumplimiento de dicho requisito acarreará la orden de expulsión del extranjero del territorio costarricense.

ARTÍCULO 74.-

Las personas extranjeras privadas de libertad están legitimadas por la sentencia condenatoria para permanecer provisionalmente en el país durante la ejecución de esta y para realizar actividades educativas y laborales relacionadas con las diversas modalidades de ejecución de la pena.

El Ministerio de Justicia expedirá un documento que identifique y acredite a las personas que cumplan su sentencia en una modalidad que les permita egresar, total o parcialmente, de los centros penitenciarios durante la ejecución de esta, y deberá informar trimestralmente, a la Dirección General de Migración y Extranjería, de las personas en esta condición.

También deberá informar a la Dirección General cuando el juez de ejecución de la pena le haya concedido, a una persona extranjera, la libertad condicional o le haya resuelto favorablemente un incidente de enfermedad.

Asimismo, informará al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la realización de actividades remuneradas de carácter laboral a favor de empresas públicas o privadas o de personas particulares, por parte de toda persona en ejecución de sentencia.  Las empresas o las personas particulares pueden brindar ocupación remunerada a personas extranjeras sentenciadas, únicamente durante la ejecución de la pena.

En el caso de las personas extranjeras a quienes se les conceda el beneficio de ejecución condicional de la pena, el Tribunal deberá informar a la Dirección General de Migración y Extranjería, en el momento de la imposición de la sentencia.

CAPÍTULO VII

EGRESO

ARTÍCULO 75.-

Para salir legalmente del país, toda persona deberá portar el documento migratorio válido, expedido por la autoridad migratoria competente; además, cumplir las condiciones y los requisitos que determine la legislación correspondiente.

ARTÍCULO 76.-

La autoridad migratoria podrá impedir la salida del país a toda persona:

1)       Que no posea la documentación migratoria necesaria, conforme a las disposiciones de la legislación vigente.

2)       Que tenga impedimento de salida ordenado por la autoridad judicial competente.

3)       Que no cancele los impuestos de egreso correspondientes.

4)       Que sea una persona menor de edad costarricense o extranjera y no porte el permiso de salida expedido por la autoridad competente, salvo en los casos de personas menores de edad, hijos o hijas de funcionarios diplomáticos debidamente identificados.

TÍTULO VI

CATEGORÍAS MIGRATORIAS

CAPÍTULO I

RESIDENTES PERMANENTES

ARTÍCULO 77.-

Será residente permanente, la persona extranjera a quien la Dirección General le otorgue autorización y permanencia por tiempo indefinido, con base en lo señalado por la presente Ley y su Reglamento.

ARTÍCULO 78.-

Podrán optar por la categoría migratoria de residente permanente, las personas extranjeras que cumplan los siguientes requisitos:

1)       La persona extranjera, su cónyuge y sus familiares de primer grado por consanguinidad que hayan gozado de una residencia temporal durante tres años consecutivos.

2)       La persona extranjera con parentesco de primer grado por consanguinidad con ciudadano costarricense; se entenderán como tales a los padres, los hijos menores o mayores con discapacidad y los hermanos menores de edad o mayores con discapacidad.

3)       A quien la Comisión de Visas Restringidas y Refugio otorgue dicha condición.

Para efectos de renovación de su condición migratoria y cuando corresponda, los residentes permanentes deberán acreditar su aseguramiento a los seguros de la CCSS, como mínimo desde el momento en que se les otorgó dicha residencia y en forma ininterrumpida hasta el momento de renovar su cédula de extranjería. Las excepciones a esta norma serán establecidas vía reglamento.

CAPÍTULO II

RESIDENTES TEMPORALES

ARTÍCULO 79.-

La Dirección General de Migración otorgará una autorización de ingreso y permanencia por un tiempo definido, superior a noventa días y hasta por dos años, prorrogable en igual tanto, a quienes se encuentren comprendidos en las siguientes subcategorías:

1)       El cónyuge de ciudadano costarricense, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la presente Ley.

2)       Los religiosos de las religiones que deban estar acreditadas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

3)       Los ejecutivos, los representantes, los gerentes y el personal técnico de las empresas establecidas en el país, así como sus cónyuges e hijos. También estarán contemplados en esta categoría los empleados especializados que por cuenta propia o en relación de dependencia se integren a tales labores y sean así requeridos para el desarrollo de estas, según criterio de la Dirección de Migración.

4)       Los inversionistas.

5)       Los científicos, los profesionales, los pasantes y los técnicos especializados.

6)       Los deportistas debidamente acreditados ante el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.

7)       Los corresponsales y el personal de las agencias de prensa.

8)       Quien haya convivido con su cónyuge e hijos menores o con discapacidad, de las personas mencionadas en los incisos anteriores.

9)       Los rentistas.

10)     Los pensionados.

ARTÍCULO 80.-

Los residentes temporales únicamente podrán realizar las actividades remuneradas o lucrativas, por cuenta propia o en relación de dependencia, que la Dirección General les autorice.  Tal autorización tomará en cuenta los dictámenes de carácter recomendativo elaborados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, así como otros criterios de conveniencia y oportunidad.

Asimismo, los dependientes de dichos residentes temporales podrán estudiar o laborar, previa autorización de la Dirección.  Además, deberán cancelar el pago migratorio correspondiente.

Los residentes temporales comprendidos en las categorías 1), 2), 5) y 6) del artículo 79 de esta Ley, quedarán exentos del pago migratorio contemplado en el inciso 4) del artículo 33 de esta Ley.

Para efectos de renovación de su condición migratoria y cuando corresponda, los residentes temporales deberán acreditar su aseguramiento a los seguros de la CCSS, desde el momento en que se les otorga dicha residencia y en forma ininterrumpida hasta el momento de renovar su cédula de extranjería.  Las excepciones a esta norma serán establecidas vía reglamento.

ARTÍCULO 81.-

Para obtener la permanencia legal bajo la subcategoría de pensionados, las personas extranjeras deberán comprobar que disfrutan pensiones mensuales, permanentes y estables provenientes del exterior, cuyo monto no podrá ser inferior a mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América (US $1000,00) o su equivalente.

ARTÍCULO 82.-

Para obtener la permanencia legal bajo la subcategoría de rentistas, las personas extranjeras deberán comprobar que disfrutan rentas mensuales, permanentes y estables, provenientes o generadas del exterior o de los bancos del Sistema Bancario Nacional, por un monto mínimo de dos mil quinientos dólares moneda de los Estados Unidos de América (US $2500,00) o su equivalente, por mes.  Las personas extranjeras que deseen optar por estas subcategorías podrán amparar a sus dependientes para efectos migratorios.

Con dicho monto, el interesado podrá solicitar su permanencia legal, la de su cónyuge y la de sus hijos menores de veinticinco años o los hijos mayores con discapacidad.

ARTÍCULO 83.-

Los ejecutivos, los representantes, los gerentes y el personal técnico de las empresas establecidas en el país, no podrán acreditar un ingreso salarial inferior al salario mínimo legal, incrementado en un veinticinco por ciento (25%) para esa misma posición, establecido por las leyes laborales vigentes en Costa Rica.

También, deberán acreditar su adscripción a un seguro de la CCSS, para efectos de optar por la renovación de su cédula de extranjería.

ARTÍCULO 84.-

Las personas residentes temporales interesadas deberán tramitar sus solicitudes, para obtener los beneficios de esta Ley, por medio de los funcionarios consulares acreditados en el extranjero o, en su defecto, en las sedes nacionales de la Dirección de Migración y Extranjería.

ARTÍCULO 85.-

La persona residente temporal podrá cambiar de subcategoría dentro de la misma categoría migratoria, si cumple los requisitos correspondientes, así como frente a otras categorías migratorias.

ARTÍCULO 86.-

En caso de que la persona residente temporal mantenga las condiciones por las cuales se le otorgó la permanencia legal y se adscriba a un seguro de la CCSS, podrá solicitar prórroga, de conformidad con las disposiciones del Reglamento de la presente Ley.

CAPÍTULO III

PERSONAS NO RESIDENTES

ARTÍCULO 87.-

No serán residentes, las personas extranjeras a quienes la Dirección General les otorgue autorización de ingreso y permanencia, según las siguientes subcategorías:

1)       Turismo.

2)       Estancia.

3)       Personas extranjeras en tránsito, de conformidad con los instrumentos internacionales en la materia.

4)       Personas extranjeras en tránsito vecinal fronterizo, por un plazo máximo de cuarenta y ocho horas.

5)       Personal de medios de transporte internacional de pasajeros y mercancías.

ARTÍCULO 88.-

Para los efectos de otorgamiento de la visa y el plazo de permanencia, en la subcategoría de estancia se encontrarán las siguientes personas:

1)       Las de especial relevancia en los ámbitos científico, profesional, religioso, cultural, deportivo, económico o político que, en función de su especialidad, sean invitadas por los Poderes del Estado o las instituciones públicas o privadas, o por las universidades o los colegios universitarios.

2)       Quienes sean agentes de negocios, agentes viajeros o delegados comerciales que ingresen para atender asuntos vinculados a las actividades de las empresas o sociedades que representen, siempre que en el país no devenguen el pago de salarios u honorarios y para realizar sus actividades no requieran residir en territorio nacional.

3)       Quienes se desempeñen como reporteros, camarógrafos y demás personal de los medios de comunicación social, que ingresen al país para cumplir funciones de su especialidad y no devenguen el pago de salario en el país.

4)       Las personas que requieran tratamiento médico especializado en un centro hospitalario reconocido.

El plazo de permanencia para esta subcategoría será de un año, con posibilidad de prorrogarse por el mismo plazo, previa verificación de los requisitos.

ARTÍCULO 89.-

Las personas extranjeras admitidas como no residentes podrán cambiar de categoría migratoria mientras estén en el país, con especial referencia a las comprendidas en el artículo 68 de esta Ley, previo pago de doscientos dólares moneda de los Estados Unidos de América (US$200,00).

ARTÍCULO 90.-

Las personas extranjeras autorizadas para ingresar al país y permanecer en él bajo la categoría migratoria de turista, por un plazo inferior a noventa días, tendrán la posibilidad de prorrogar su permanencia, previa gestión anterior al vencimiento del plazo original autorizado y previa comprobación de que poseen medios económicos suficientes para subsistir.  Dicho trámite tendrá un coste de cien dólares moneda de los Estados Unidos de América (US$100,00).  El Reglamento de la presente Ley determinará las condiciones, los procedimientos y los requisitos para el otorgamiento de la prórroga.

ARTÍCULO 91.-

Vencido el plazo máximo de permanencia legal de una persona extranjera en condición de turista, deberá abandonar el territorio nacional; si no lo hace y pretende acceder a presentar una solicitud para tener acceso a alguna de las condiciones migratorias contenidas en la presente Ley y a juicio de la Dirección de Migración y Extranjería cumple los requisitos de idoneidad para efectos de incoar dicha solicitud legal, deberá cancelar, a favor del Estado costarricense, el monto previsto en el inciso 3) del artículo 33 de esta Ley.  Dicha persona dispondrá de noventa días para concluir el trámite solicitado y, a partir del vencimiento de dicho plazo, la persona extranjera incurrirá nuevamente en una condición migratoria irregular y quedará expuesta a las sanciones dispuestas en la presente Ley.

ARTÍCULO 92.-

Las personas extranjeras autorizadas para permanecer como no residentes no podrán laborar, salvo las señaladas en el inciso 5) del artículo 87 y en los incisos 1), 2) y 3) del artículo 88 de esta Ley.

CAPÍTULO IV

CATEGORÍAS ESPECIALES

ARTÍCULO 93.-

La Dirección General podrá autorizar el ingreso al país y la permanencia en él de personas extranjeras, mediante categorías migratorias especiales, con el fin de regular situaciones migratorias que, por su naturaleza, requieran un tratamiento diferente de las categorías migratorias.

ARTÍCULO 94.-

Serán categorías especiales, entre otras, las siguientes:

1)       Trabajadores transfronterizos.

2)       Trabajadores temporales.

3)       Trabajadores de ocupación específica, visitantes de negocios, personal de transferencia dentro de una misma empresa y personal adscrito a los servicios posteriores a la venta, así como trabajadores por cuenta propia.

4)       Estudiantes, investigadores, docentes y voluntarios.

5)       Invitados especiales del Estado, sus instituciones y los que por razones de seguridad pública el Ministerio de Seguridad estime su pertinencia, así como denunciantes o testigos en procesos judiciales o administrativos.

6)       Artistas, deportistas e integrantes de espectáculos públicos, profesionales o técnicos destacados o personas invitadas para que realicen actividades de importancia para el país.

7)       Refugiados.

8)       Asilados.

9)       Apátridas.

10)     Víctima de trata de personas.

11)     Trabajadores ligados a proyectos específicos y proyectos de interés público.

12)     Los demás que la Dirección General de Migración y Extranjería estime conveniente por razones humanitarias, de conformidad con los instrumentos internacionales de derechos humanos, así como los determinados en el Reglamento de la presente Ley.

ARTÍCULO 95.-

Las categorías especiales no generarán derechos de permanencia definitiva, salvo las de asilados y apátridas, que se regirán por los instrumentos internacionales suscritos, ratificados y vigentes en Costa Rica.

ARTÍCULO 96.-

Las personas extranjeras admitidas bajo las categorías especiales podrán cambiar de categoría mientras estén en el país, siempre y cuando cumplan los requisitos prefijados por estas.  Para ello, deberán cancelar un monto equivalente a doscientos dólares moneda de los Estados Unidos de América (US$200,00).

SECCIÓN I

PERSONAS TRABAJADORAS TRANSFRONTERIZAS

ARTÍCULO 97.-

Son trabajadores transfronterizos las personas extranjeras vecinas de las zonas aledañas a las fronteras de Costa Rica, autorizadas por la Dirección General para ingresar al territorio nacional y así egresar de él, con el fin de realizar actividades asalariadas, autorizadas por la Dirección General, tomando como referencia, entre otros, los estudios técnicos aplicados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.  Además de otras obligaciones establecidas por ley y el ordenamiento jurídico costarricense, estos trabajadores deberán cotizar para el sistema de seguridad social de la CCSS y el de Riesgos del Trabajo del Instituto Nacional de Seguros (INS).

SECCIÓN II

PERSONAS TRABAJADORAS TEMPORALES

ARTÍCULO 98.-

Serán trabajadores temporales, las personas extranjeras a quienes la Dirección General les autorice el ingreso y la permanencia en el país y permanezcan en él con el objeto de desarrollar actividades económicas de carácter temporal, a solicitud de un interesado en el país o, del propio trabajador, fuera de él.

Mediante el Reglamento de la presente Ley se regulará lo relativo a esta subcategoría migratoria; sin embargo, para efectos de su regularización, la Dirección General deberá tener en cuenta las condiciones específicas de los pueblos indígenas.

ARTÍCULO 99.-

Los trabajadores temporales podrán permanecer en el país por el plazo que determine la Dirección General.  Solo podrán desarrollar actividades laborales remuneradas en los términos, las condiciones, las zonas y para los patronos que autorice la Dirección General, con base en las recomendaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el cual definirá, además, las actividades de carácter temporal en las que se requiera autorización de ingreso y permanencia de mano de obra extranjera, mediante la realización de estudios técnicos y de mercado que determinarán el contingente de trabajadores temporales necesarios.  Por solicitud de la persona extranjera, la Dirección podrá disponer la realización de actividades laborales remuneradas para otros patronos o zonas; asimismo, podrá autorizar prórrogas del plazo autorizado originalmente.

SECCIÓN III

PERSONAS TRABAJADORAS DE OCUPACIÓN ESPECÍFICA

ARTÍCULO 100.-

Serán trabajadores de ocupación específica, las personas extranjeras que, sin estar comprendidas en las demás categorías especiales, sean requeridas para ejercer actividades asalariadas según los estudios que por actividades ocupacionales recomiende el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

En esta categoría también se considerarán los trabajadores por cuenta propia a quienes la Dirección de Migración y Extranjería les otorgará dicha condición, con base en las necesidades laborales del país.  En el Reglamento de la presente Ley se determinará todo lo relativo a esta condición.

Se entenderá por visitante de negocios, a las personas que visiten el país por un período equivalente al doble de su visado como turista y que desarrollen actividades tales como la compra o venta de mercancías o servicios, negociación de contratos, conversaciones con colegas o participación en actividades de negocios.  Todo visitante de negocios deberá adscribir su actividad al dictado de las leyes y los decretos que en Costa Rica rigen su actividad económica, así como al pago de los impuestos correspondientes.

La transferencia de personal dentro de una empresa incluye a la persona de negocios, empleada por una empresa, que pretenda desempeñar funciones gerenciales, ejecutivas o que conlleven conocimientos especializados en esa empresa o en una de sus subsidiarias o filiales, siempre que cumpla las medidas migratorias determinadas en el Reglamento de la presente Ley.

Las personas migrantes adscritas a los servicios posteriores a la venta son las que prestan servicios de reparación y mantenimiento, supervisores de instalación y prueba de equipo comercial e industrial, como parte de una venta original o extendida, o un acuerdo de arrendamiento, garantía o contrato de servicio.  El permiso migratorio de estas personas será equivalente al de su visado de turismo.

ARTÍCULO 101.-

Los trabajadores de ocupación específica, los trabajadores transferidos dentro de una misma empresa y los adscritos a los servicios posteriores a la venta, podrán permanecer en el país por el plazo, los términos, las condiciones y el contratante o empleador que se determine en la autorización de la Dirección General.

SECCIÓN IV

ESTUDIANTES

ARTÍCULO 102.-

Las personas extranjeras que deseen ingresar a Costa Rica con el único fin de cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación no remunerados, en centros de enseñanza, públicos o privados, reconocidos por el MEP, deberán solicitar la autorización ante el agente de migración en el país de origen o residencia, en un tercer país o ante las sedes nacionales de la Dirección General de Migración y Extranjería.

ARTÍCULO 103.-

La Dirección General podrá otorgar la autorización de permanencia respectiva, al estudiante extranjero que cumpla los requisitos establecidos para los estudiantes por el Reglamento de la presente Ley.  Asimismo, a solicitud de parte, podrá autorizarse el ingreso de su núcleo familiar, cuyos miembros solo podrán dedicarse a actividades remuneradas y académicas, previa autorización de la Dirección General y el pago migratorio correspondiente.

ARTÍCULO 104.-

Los estudiantes extranjeros no podrán realizar actividades remuneradas ni lucrativas; tampoco podrán participar en ellas, salvo los casos justificados en que la Dirección General así lo autorice.

ARTÍCULO 105.-

A los estudiantes y voluntarios extranjeros se les otorgará autorización de permanencia en el país hasta por dos años; podrán prorrogarla por períodos iguales, siempre que acrediten la continuación de sus estudios o del programa de voluntariado en forma regular, hasta por un máximo que no exceda el plazo total de la carrera o el programa.  Tendrán la obligación de abandonar el país una vez finalizado dicho término.  En los casos en que la carrera universitaria exija servicio social o práctica profesional, la Dirección podrá autorizar la permanencia para cumplir dichas actividades en forma gratuita o remunerada.

SECCIÓN V

REFUGIADOS, ASILADOS Y APÁTRIDAS

ARTÍCULO 106.-

El reconocimiento de la condición de refugiado estará sujeto a las normas estipuladas en los instrumentos internacionales aprobados, ratificados y vigentes por el Gobierno de Costa Rica sobre la materia.  A efectos de la presente Ley, el término refugiado se aplicará a toda persona extranjera a quien la Dirección General le reconozca tal condición.  Se entenderá como refugiado a la persona que:

1)       Debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, por causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país.

2)       Al carecer de nacionalidad y por hallarse fuera del país donde antes tenía su residencia habitual, no pueda o, por causa de dichos temores, no quiera regresar a él.

Toda persona refugiada que se encuentre en el territorio nacional tiene la obligación de acatar las leyes y los reglamentos vigentes, así como las medidas que adopte el país para el mantenimiento del orden público; además de las disposiciones de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967.

La unidad familiar, elemento natural y fundamental de la sociedad, es un derecho esencial del refugiado.  En consecuencia, la condición de refugiado le será reconocida al núcleo familiar primario y a otros familiares dependientes y parientes dentro del primer orden de consanguinidad o afinidad.

ARTÍCULO 107.-

La Dirección General de Migración y Extranjería podrá otorgar permanencia temporal a víctimas de trata de personas, previa recomendación técnica que realice la comisión creada por esta Dirección para tal efecto y en cumplimiento de las demás condiciones que establezcan el Reglamento de la presente Ley, los tratados y los convenios internacionales.

ARTÍCULO 108.-

A efectos de ejercer los derechos vinculados a la Ley de migración y extranjería, la persona refugiada debidamente reconocida recibirá, por parte de la Dirección General de Migración, una identificación que acredite su permanencia legal en el país y en razón de tal condición podrá ejercer cualquier tipo de actividad laboral remunerada o lucrativa, por cuenta propia o en relación de dependencia, con estricto apego a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.

ARTÍCULO 109.-

Entiéndese por asilo la protección que se otorgue a la persona extranjera, que lo solicite, con el objeto de salvaguardar su vida, libertad o integridad personal, en razón de ser perseguida por motivos políticos u otros conexos, definidos por los convenios en materia de derechos humanos y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por Costa Rica que se encuentren vigentes.

ARTÍCULO 110.-

La declaratoria, los derechos y las obligaciones del asilado y el apátrida se regirán por lo dispuesto en los convenios internacionales sobre la materia, debidamente ratificados por Costa Rica, que se encuentren vigentes.

ARTÍCULO 111.-

Podrán concederse dos tipos de asilo:

1)       Asilo diplomático: es el otorgado en las misiones diplomáticas ordinarias de la República de Costa Rica, en los navíos oficiales o en las aeronaves oficiales, a las personas perseguidas por motivos o delitos políticos.

2)     Asilo territorial:   es el otorgado en el territorio nacional a personas perseguidas por motivos o delitos políticos u otros conexos, definidos por los convenios en materia de derechos humanos y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por Costa Rica, que se encuentran vigentes.

ARTÍCULO 112.-

La condición de asilado únicamente podrá ser concedida por el Poder Ejecutivo.  Al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto le corresponderá realizar una investigación de cada solicitud para obtener tal condición, que le permita determinar las circunstancias de urgencia que lo motivan y verificar que estas se apeguen a las condiciones contenidas en los instrumentos internacionales que rigen la materia, debidamente ratificados por Costa Rica.  Concluida la investigación, dicho Ministerio emitirá la recomendación al presidente de la República.

ARTÍCULO 113.-

Concedido el asilo por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la Dirección General deberá documentar al asilado, conforme al procedimiento que establezca el Reglamento de la presente Ley.

ARTÍCULO 114.-

Las disposiciones de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 no serán aplicables a persona alguna respecto de la cual existan motivos fundados para considerar lo siguiente:

1)     Que ha cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad, de los definidos en los instrumentos internacionales elaborados para adoptar disposiciones respecto de tales delitos, debidamente ratificados por Costa Rica.

2)     Que ha cometido un grave delito común, fuera del país de refugio, antes de ser admitida como refugiada.

3)     Que se ha hecho culpable de actos contrarios a las finalidades y los principios de las Naciones Unidas.

ARTÍCULO 115.-

No podrán ser deportadas al territorio del país de origen, las personas refugiadas y las personas solicitantes de refugio que debido a fundados temores de ser perseguidas por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo u opiniones políticas, se encuentren fuera del país de su nacionalidad y no puedan o, por  causa de dichos temores, no quieran acogerse a la protección de tal país.

ARTÍCULO 116.-

La interposición de una solicitud para el reconocimiento de la condición de refugiado o asilado, tendrá efecto suspensivo sobre la ejecución de la extradición de la persona extranjera, hasta que el procedimiento correspondiente haya sido completado, mediante resolución firme.

El reconocimiento de la condición de refugiado o asilado tendrá el efecto de terminar cualquier procedimiento de extradición iniciado contra la persona refugiada o asilada, a petición del gobierno del país donde se haya cometido el supuesto delito, basado en los mismos hechos que justificaron dicho reconocimiento.

ARTÍCULO 117.-

Para el reconocimiento de la condición de refugiado, asilado y el de otras personas protegidas por instrumentos internacionales, el procedimiento será determinado vía reglamento, de conformidad con la Ley general de la Administración Pública y la Ley general de control interno; para tal efecto, se exceptúa la aplicación de los procedimientos administrativos determinados por la presente Ley.

En todo caso, el procedimiento para determinar la condición de refugiado será llevado a cabo sin costo alguno para la persona y de manera más expedita, sin perjuicio de las garantías procesales y los derechos del peticionante.

ARTÍCULO 118.-

La Comisión de Visas Restringidas y Refugio mediante resolución debidamente fundamentada, resolverá la aprobación o denegatoria de la condición de refugio.

Contra la resolución que deniegue la condición de refugio cabrá el recurso de revocatoria ante la misma Comisión y, de apelación, ante el Tribunal Administrativo Migratorio.

ARTÍCULO 119.-

En los casos que se enumeran a continuación, las disposiciones de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 cesarán de ser aplicables a toda persona comprendida en los siguientes supuestos:

1)       Si se ha acogido de nuevo, voluntariamente, a la protección del país de su nacionalidad.

2)       Si, habiendo perdido su nacionalidad, la ha recobrado voluntariamente.

3)       Si ha adquirido una nueva nacionalidad y disfruta la protección del país de su nueva nacionalidad.

4)       Si voluntariamente se ha establecido de nuevo en el país que había abandonado o fuera del cual había permanecido por temor de ser perseguida.

5)       Si por haber desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales fue reconocida como refugiada, queda entendido que no puede continuar negándose a acogerse a la protección del país de su nacionalidad.

6)       Si se trata de una persona que no tiene nacionalidad y, por haber desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales fue reconocida como refugiada, está en condiciones de regresar al país donde antes tenía su residencia habitual.  Queda entendido, sin embargo, que las disposiciones del presente párrafo no se aplicarán a los refugiados que puedan invocar, para negarse a acogerse a la protección del país donde tenían residencia habitual, razones imperiosas derivadas de las persecuciones anteriores.

ARTÍCULO 120.-

En los supuestos previstos en el artículo 119 de la presente Ley, la Dirección General o el Poder Ejecutivo, según corresponda, cesarán la condición de refugiado o asilado a la persona extranjera.

1)       La cesación de la condición de refugiado del solicitante principal se extenderá a la condición derivada concedida a sus familiares y dependientes.

2)       La cesación de la condición de refugiado del solicitante principal no afectará el derecho de quienes gozaron la condición derivada de presentar una solicitud individual de la condición de refugiado.  Los miembros de la familia y dependientes podrán presentar una solicitud individual para el reconocimiento de la condición de refugio dentro de los siguientes treinta días hábiles a partir de la cesación del estatus de refugiado del solicitante principal, en cuyo caso la condición derivada se mantendrá hasta que se llegue a una determinación final de su solicitud; las personas comprendidas en este inciso que se determine satisfacen los criterios de la definición de refugiado, disfrutarán el estatuto de refugiado por derecho propio.

3)       En la relación con los miembros de la familia y los dependientes de la persona cesada de la condición que no presenta una solicitud individual para el reconocimiento de la condición de refugiado, la cesación del estatuto derivado será efectiva transcurridos treinta días hábiles, a partir de la cesación del estatuto de refugiado del solicitante principal.

4)       Los familiares o dependientes de la persona cesada de la condición de refugiado podrán optar por otra categoría migratoria de las contempladas en la presente Ley, en un plazo máximo de treinta días hábiles después de la notificación de dicha resolución.  Para tales efectos, deberán cumplir los requisitos y las exigencias establecidos por el ordenamiento jurídico; en caso contrario, deberán abandonar el país.

ARTÍCULO 121.-

Cuando, con posterioridad a su reconocimiento, un refugiado realice conductas de las contempladas en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, la Dirección General de Migración y Extranjería podrá ordenar la revocación de la condición de refugiado.  Además:

1)       La Dirección General de Migración podrá cancelar la condición de refugiado reconocido en el país, cuando tenga en su poder prueba suficiente que demuestre que el solicitante ocultó o falseó los hechos materiales sobre los que fundamentó su solicitud, en forma tal que, de haberse conocido, habrían conllevado la denegación de la condición de refugiado.

2)       En los supuestos previstos en los incisos anteriores, la revocación o cancelación de la condición de refugiado del solicitante principal se extenderá a la condición derivada concedida a sus familiares y dependientes.

3)       La revocación o cancelación de la condición de refugiado del solicitante principal no afectará el derecho de quienes gozaron la condición derivada de presentar una solicitud individual de la condición de refugiado.  Los miembros de la familia y los dependientes podrán presentar una solicitud individual para el reconocimiento de la condición de refugiado, dentro de los siguientes treinta días hábiles contados a partir de la revocación o cancelación del estatuto de refugiado del solicitante principal, en cuyo caso, la condición derivada se mantendrá hasta que se llegue a una determinación final de su solicitud; las personas comprendidas en este inciso que se determine satisfacen los criterios de la definición de refugiado, disfrutarán el estatuto de refugiado por derecho propio.

4)     En la relación con los miembros de la familia y los dependientes de la persona cuyo estatuto de refugiado fue revocado o cancelado y que no presenta una solicitud individual para el reconocimiento de la condición de refugiado, la revocación o cancelación del estatuto derivado será efectiva transcurridos treinta días hábiles contados a partir de la revocación o cancelación del estatuto de refugiado del solicitante principal.

Los familiares o dependientes de la persona cuya condición de refugiado fue revocada o cancelada, podrán optar por otra categoría migratoria de las contempladas en la presente Ley, en un plazo máximo de treinta días hábiles después de la notificación de dicha resolución; para tales efectos, deberán cumplir los requisitos y las exigencias establecidos por el ordenamiento jurídico; en caso contrario, deberán abandonar el país.

ARTÍCULO 122.-

La expulsión de un refugiado que se halle legalmente en el territorio nacional, únicamente se efectuará por razones de seguridad nacional o de orden público, en virtud de una decisión tomada conforme a los procedimientos legales vigentes.  Tal expulsión se verificará en un plazo razonable que le permita a la persona refugiada gestionar su admisión legal en otro país.

De no ser que se opongan a ellos razones imperiosas de seguridad nacional o de orden público, deberá permitirse al refugiado que presente pruebas exculpatorias, formular recurso de apelación y hacerse representar, para este efecto, ante la autoridad competente.

ARTÍCULO 123.-

La declaratoria, los derechos y las obligaciones de la persona apátrida, se regirán por lo dispuesto en los convenios internacionales sobre la materia, debidamente ratificados por Costa Rica, que se encuentren vigentes, así como por el Reglamento de la presente Ley.  Para efectos de la presente Ley, el término apátrida designará a toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún estado, conforme a la legislación.

La Dirección de Migración y Extranjería dictará, mediante Reglamento, el procedimiento de normalización migratoria de las personas sujetas a esta declaratoria.

SECCIÓN VI

TRABAJADORES LIGADOS A PROYECTOS ESPECÍFICOS

ARTÍCULO 124.-

Serán trabajadores ligados a proyectos específicos, las personas extranjeras que las empresas requieran contratar para proyectos y obras especiales, quienes deberán satisfacer el pago del seguro social establecido en función de su actividad.

La autorización que brindará la Dirección de Migración tomará en cuenta, entre otros, los estudios técnicos aplicados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, así como razones de oportunidad o conveniencia aplicables al caso concreto.

CAPÍTULO V

CAMBIO DE CATEGORÍA O DE SUBCATEGORÍA MIGRATORIA

ARTÍCULO 125.-

A solicitud de parte, la Dirección General autorizará el cambio de categoría y subcategoría migratoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de esta Ley.  Sin embargo, tal solicitud tendrá un coste adicional de doscientos dólares moneda de los Estados Unidos de América (US$200,00), salvo en los casos de refugiados, asilados y apátridas.

ARTÍCULO 126.-

Transcurridos tres años de haberse reconocido la condición de refugiado, asilado o apátrida, la Dirección General, a solicitud de parte, autorizará el cambio de categoría migratoria, bajo la categoría de residente permanente, siempre que la persona solicitante cumpla los requisitos establecidos en esta Ley.  Tal variación no implicará la renuncia de la condición de refugiado de la persona interesada, salvo que esta lo manifieste así expresamente.

CAPÍTULO VI

VIOLACIÓN DE LA NORMATIVA DEL INGRESO O LA PERMANENCIA

ARTÍCULO 127.-

La Dirección General declarará ilegal el ingreso o la permanencia en el país de una persona extranjera, cuando se encuentre en una de las siguientes situaciones:

1)       Que haya ingresado por un lugar no habilitado o sin someterse a los controles migratorios, o esté en posesión de documentos o visas falsas o alteradas.

2)       Que permanezca en el país sin cumplir las disposiciones reguladoras de su ingreso y permanencia, según la presente Ley y su Reglamento, y las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes.

ARTÍCULO 128.-

Al declarar la ilegalidad del ingreso al país o la permanencia en él de una persona extranjera, la Dirección General, mediante un procedimiento administrativo sumarísimo determinado por el Reglamento de la presente Ley, podrá:

1)       Intimarla, por una única vez, para que regularice su situación migratoria, según lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento, en los casos que esta demuestre ser padre o madre de menor de edad o mayor de edad con alguna discapacidad, costarricense o residente.

2)       Conminar a la persona autorizada para que permanezca en el país como no residente, bajo las categorías especiales, o conminar a la persona extranjera a la que se le haya cancelado su permanencia legal en el país, para que abandone el territorio nacional en el plazo que determine la Dirección General, el cual no podrá exceder de diez días.

3)       La resolución que establezca la intimación o la conminación implicará la deportación firme de la persona extranjera, en caso de que no inicie, en el plazo establecido, los trámites de regularización de su situación migratoria o no abandone el país en el plazo referido, sin necesidad de realizar un procedimiento administrativo adicional, en cuyo caso la resolución de conminación para abandonar el país es recurrible, de conformidad con el inciso 4) del artículo 183 de la presente Ley.

4)       Ordenar y ejecutar la deportación del territorio nacional, según las causales establecidas al efecto en la presente Ley; igualmente ejecutar la deportación pertinente, cuando se incumpla la intimación a regularizar la situación migratoria y la conminación para abandonar el país, según lo dictado por los incisos 1) y 2) del presente artículo.

CAPÍTULO VII

CANCELACIÓN O SUSPENSIÓN DE LA PERMANENCIA LEGAL

SECCIÓN I

CANCELACIÓN

ARTÍCULO 129.-

La Dirección General cancelará la autorización de permanencia y residencia de las personas extranjeras, cuando:

1)       No cumplan las condiciones impuestas por la Dirección General o dejen de cumplir los requisitos tomados en cuenta en el momento de autorizar su ingreso o permanencia legal en el país.

2)       No contribuyan con los impuestos y gastos públicos, en los casos en los cuales la ley no las exonera.

3)       Se compruebe el ingreso o egreso por puestos no habilitados, sin sujeción a los controles migratorios.

4)       En los supuestos contemplados en el artículo 70 de la presente Ley.

5)       Las residentes permanentes se ausenten del país, de manera consecutiva, por un lapso superior a cuatro años, salvo que medien las causales de excepción, debidamente comprobadas, por razones de salud o estudio, familiares o de otro orden.

6)       Las personas extranjeras con residencia temporal se ausenten del país por un lapso superior a dos años consecutivos, salvo que medien las causales de excepción debidamente comprobadas por razones de salud, estudio, familiares o de otro orden.

7)       Hayan obtenido la autorización de permanencia legal, mediante declaraciones o la presentación de visas o documentos falsos o alterados.

8)       Realicen labores remuneradas sin estar autorizadas para ello.

9)       Las personas cuyos antecedentes o actuaciones constituyan una amenaza en materia de seguridad y orden públicos.

10)     No renueven el documento que acredita su condición migratoria legal en el país, dentro de los tres meses siguientes a su vencimiento, salvo si existen razones debidamente comprobadas que demuestren la imposibilidad de hacerlo dentro de dicho plazo.

11)     Se demuestre que la residencia fue otorgada con fundamento en un matrimonio con ciudadana o ciudadano costarricense, realizado con el único fin de recibir beneficios migratorios.

ARTÍCULO 130.-

La Dirección General deberá iniciar el procedimiento administrativo correspondiente, durante el plazo de ejecución de las penas privativas de libertad, dictadas por autoridad jurisdiccional competente, contra las personas extranjeras que gocen de permanencia legal en el país, con el objeto de determinar la procedencia de la cancelación.

La persona extranjera a quien se le haya cancelado su permanencia legal autorizada como residente, será conminada a abandonar el territorio nacional, según las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento, salvo que no haya purgado aún la pena impuesta o no se le haya juzgado mediante una instancia judicial, en cuyo caso, la deportación no procederá.  Será deportada la persona extranjera a quien se le haya cancelado su permanencia legal autorizada como no residente o en categorías especiales.

ARTÍCULO 131.-

La resolución que ordene la cancelación implicará la pérdida de la condición migratoria legal de la persona extranjera, del plazo autorizado para permanecer legalmente en el país y de la validez de los documentos que acrediten su situación migratoria legal.  En caso de deportación, según lo indicado en el artículo anterior, el monto del depósito de garantía a que se refiere la presente Ley será utilizado para sufragar los gastos correspondientes.

SECCIÓN II

SUSPENSIÓN DE LA PERMANENCIA LEGAL

ARTÍCULO 132.-

Podrán gestionar la suspensión de la permanencia legal, las personas extranjeras que, por razones fundadas de conformidad con el Reglamento de la presente Ley, deban ausentarse del país por tiempo superior al determinado para la cancelación.  Aprobada la solicitud, se interrumpirá el término para cancelar su condición migratoria legal, así como para optar por la residencia permanente o la naturalización.

CAPÍTULO VIII

DEPÓSITOS DE GARANTÍA

ARTÍCULO 133.-

Toda persona extranjera autorizada para ingresar al país y permanecer en él como residente permanente, residente temporal, trabajadores temporales o como no residente, esta última categoría cuando corresponda, según el Reglamento de la presente Ley, deberá depositar una garantía en dinero efectivo, de conformidad con el monto que fije la Dirección General, el cual no podrá exceder el valor del boleto aéreo, terrestre o marítimo al país de origen del usuario, cotizado en temporada alta.  Este depósito podrá ser realizado en colones o dólares, moneda de los Estados Unidos de América.  El monto, la forma de pago y el tipo de tiquete de viaje al que se refiere el presente artículo, serán definidos por el Reglamento de la presente Ley, así como los casos de exoneración definidos tanto en la presente Ley como en dicho Reglamento.

ARTÍCULO 134.-

Exclúyense de la obligación establecida en el artículo anterior, a los trabajadores, los trabajadores temporales, los trabajadores transfronterizos y los trabajadores ligados a proyectos específicos, así como casos individuales o de naturaleza colectiva, determinados por la Dirección de Migración y relacionados con órdenes religiosas, universidades, movimientos artísticos y culturales y cualquier otro que se estime relevante, mediante resolución fundada, por parte de la Dirección General.

El patrono de las personas extranjeras autorizadas para ingresar al país y permanecer en él, bajo las categorías mencionadas, deberá realizar el depósito de garantía por cada trabajador, de conformidad con lo que determine el Reglamento de la presente Ley, en el cual se definirán, además, los procedimientos para efectuar dicho depósito.  Cuando se incumplan las condiciones consideradas para autorizar el ingreso de personas extranjeras, bajo las categorías referidas, el depósito será utilizado para sufragar los gastos de deportación correspondientes.

ARTÍCULO 135.-

Exonéranse del pago del depósito de garantía al refugiado, el asilado y el apátrida. Si optan por un cambio de categoría, la Dirección General les fijará discrecionalmente el monto de la garantía, el cual no podrá exceder de un veinte por ciento (20%) de un salario base, conforme se define en la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993.

También se exonerará de dicho pago todo caso, personal o colectivo, de naturaleza humanitaria, académica, deportiva o de cualquier otra, así determinado por la Dirección General mediante resolución fundada.

ARTÍCULO 136.-

La Dirección General hará efectiva la devolución del depósito de garantía, en los casos y una vez cumplidos los requisitos que determine el Reglamento de la presente Ley.

ARTÍCULO 137.-

La Dirección General, excepcionalmente y mediante resolución fundada, de conformidad con el Reglamento de la presente Ley, podrá rebajar el depósito de garantía indicado en el presente capítulo.

La devolución de los depósitos de garantía no procederá cuando se ejecute la deportación o expulsión, ni cuando la persona haya permanecido en el país por más tiempo del autorizado.

TÍTULO VII

DOCUMENTOS MIGRATORIOS

CAPÍTULO I

DOCUMENTOS DE VIAJE PARA PERSONAS

NACIONALES Y EXTRANJERAS

ARTÍCULO 138.-

Corresponderá exclusivamente a la Dirección General la expedición de los documentos migratorios siguientes:

1)       Pasaporte ordinario, solo para costarricenses.

2)       Salvoconductos, solo para costarricenses.

3)       Permiso de tránsito vecinal fronterizo.

4)       Documentos de viaje para personas refugiadas y apátridas.

5)       Documentos de identidad y de viaje para personas extranjeras.

6)       Documentos individuales o colectivos de identificación de trabajadores extranjeros.

7)       Cualquier otro que se estime conveniente para los fines migratorios.

El Reglamento de la presente Ley definirá el concepto, la forma, el contenido, los plazos de validez y los requisitos para obtener cada documento referido.

ARTÍCULO 139.-

Exceptúase de esta Ley la emisión de pasaportes diplomáticos o de servicio.  Para efectos de información, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto deberá reportar, a la Dirección General de Migración y Extranjería, el nombre de la persona portadora y la serie numérica de los pasaportes otorgados en cada categoría.  Además, dicho Ministerio deberá indicar claramente, en los pasaportes diplomáticos o de servicio, la información necesaria con el objeto de que la Dirección General pueda verificar que la persona portadora no cuenta con impedimento para egresar del territorio nacional.

ARTÍCULO 140.-

La solicitud de documento migratorio podrá realizarse personalmente o por medio tecnológico.  El Reglamento de la presente Ley determinará la forma de entrega de dicho documento.

ARTÍCULO 141.-

Cuando un pasaporte sea hurtado o robado, se extravíe, destruya o inutilice, en cualquier forma, la persona a cuyo favor fue expedido deberá reportarlo de inmediato, mediante declaración jurada, a la Dirección General o al consulado de Costa Rica más cercano al lugar donde se halle, para que sea eliminado del registro respectivo como documento válido.

ARTÍCULO 142.-

Si una persona costarricense se encuentra en el exterior y su pasaporte se destruye, es sustraído, hurtado, robado o extraviado, el cónsul podrá extenderle un documento de viaje, previa autorización expresa de la Dirección General.

ARTÍCULO 143.-

La Dirección General emitirá salvoconductos, cuya validez será solo para un viaje y únicamente para las personas costarricenses.  Existirán dos tipos de salvoconductos:

1)       Generales: cuando no pueda proveerse el pasaporte respectivo, según condiciones de conveniencia y oportunidad.

2)       Específicos: cuando personas o grupos de personas deban salir para participar en actividades educativas, culturales, deportivas o de cualquier otra índole de interés público.

ARTÍCULO 144.-

El permiso de tránsito vecinal fronterizo será otorgado a las personas extranjeras residentes que habiten de manera regular en zonas limítrofes del país, para que, vía terrestre, ingresen al país o egresen de él, con el objeto de facilitar las relaciones interfronterizas y de conformidad con las condiciones y los requisitos establecidos en el Reglamento de la presente Ley.  El ingreso de personas extranjeras al país, con este tipo de documento, será autorizado por el plazo que disponga el Reglamento y hasta la zona geográfica que en él se establezca, bajo el apercibimiento de aplicar la deportación.  La Dirección General podrá eliminar, restringir o condicionar el permiso aludido, por motivos de oportunidad y conveniencia.

ARTÍCULO 145.-

Los documentos de viaje para personas refugiadas y apátridas serán emitidos según los instrumentos internacionales aprobados vigentes.

ARTÍCULO 146.-

Los documentos de identidad y de viaje para las personas extranjeras serán emitidos en razón de su necesidad de egresar de Costa Rica, cuando no cuenten con representantes diplomáticos o consulares acreditados en la República o cuando, por cualquier otra circunstancia, no puedan obtener de las autoridades de su país un documento de viaje, incluso lo dispuesto en los artículos 212 y 218 de la presente Ley.  En este caso, en los documentos se harán constar la nacionalidad del titular y los datos suficientes para identificarlo, según lo determine el Reglamento de esta Ley.

TÍTULO VIII

MEDIOS DE TRANSPORTE

CAPÍTULO I

NORMAS GENERALES

ARTÍCULO 147.-

Al ingreso y egreso, todo medio de transporte internacional estará sujeto a las inspecciones de control migratorio sobre sus pasajeros, sus tripulantes o su personal; para ello, la Dirección General determinará en qué lugares se realizará dicha inspección.

El ingreso de los pasajeros, la tripulación o el personal estará supeditado al cumplimiento de los requisitos dispuestos en la presente Ley y su Reglamento.

ARTÍCULO 148.-

Toda empresa o agencia propietaria, explotadora o consignataria de medios de transporte aéreo, terrestre o marítimo, deberá coadyuvar en el control migratorio de su personal y el de los pasajeros, cuando así lo requiera la Dirección General, según las condiciones que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley. Además, estará en la obligación de suministrar a toda persona que pretenda ingresar al país o egresar de él, una tarjeta de ingreso y egreso, cuyo contenido, características y formato serán determinados por la Dirección General.

ARTÍCULO 149.-

Ningún medio de transporte internacional podrá salir del país sin la autorización expresa de la Dirección General, previo control migratorio y cumplimiento de los requisitos de egreso, por parte de los pasajeros y su personal.  El incumplimiento de esta normativa acarreará, para el infractor, una multa equivalente a diez mil dólares moneda de los Estados Unidos de América (US $10 000,00).

ARTÍCULO 150.-

Las compañías, empresas o agencias propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias de medios de transporte internacional serán responsables del transporte de pasajeros y tripulantes en condiciones legales.  Dicha responsabilidad subsiste hasta que hayan pasado el control migratorio y sean admitidos en el territorio de la República.

ARTÍCULO 151.-

El propietario, capitán, comandante, encargado o responsable de todo medio de transporte internacional, que ingrese al país o egrese de él, así como las compañías, empresas o agencias propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias de medios de transporte internacional, serán responsables solidarios por el traslado, el cuidado y la custodia de los pasajeros, los tripulantes y el personal, hasta que sean admitidos en el país en las condiciones determinadas por la presente Ley y su Reglamento, o hasta que sean reconducidos al país de procedencia.

Esa responsabilidad se mantendrá en los casos en que se detecte que el medio de transporte internacional con pasajeros o personal, dentro del país, incumple los requisitos y las condiciones migratorias de ingreso.

ARTÍCULO 152.-

Además del traslado correspondiente, las empresas o agencias propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias de medios de transporte internacional, deberán sufragar, indistintamente, toda obligación pecuniaria originada en razón del rechazo ordenado por autoridad competente, de los pasajeros o los tripulantes que no cumplan los requisitos de ingreso y permanencia establecidos por la presente Ley y su Reglamento; incluso en los gastos que deban cubrirse, cuando estas personas extranjeras deban permanecer en el país el tiempo estrictamente necesario para ejecutar el rechazo.

ARTÍCULO 153.-

Las empresas o agencias propietarias o las representantes explotadoras de transporte internacional estarán obligadas a presentar ante las autoridades migratorias, al ingresar al país y egresar de él, en el lugar y el momento en que la Dirección General lo indique, a cada pasajero con el documento de identificación migratoria respectivo, así como las planillas, listas y credenciales de su tripulación y su personal, que demuestren la relación laboral con el medio, las listas de pasajeros y los documentos de registro migratorio de pasajeros, la tripulación y el  personal.

ARTÍCULO 154.-

El formato y el contenido de los documentos de ingreso y egreso migratorio serán definidos por la Dirección General.  Las empresas o agencias propietarias, los representantes, las explotadoras o las consignatarias de transporte internacional, deberán proporcionar, obligatoriamente, los documentos de registro migratorio a sus pasajeros y al personal, antes del arribo o la partida del territorio nacional.

ARTÍCULO 155.-

Toda persona, nacional o extranjera, que labore en un medio de transporte internacional, para ingresar al país o egresar de él deberá estar provista de la documentación idónea que acredite su identidad y su relación de trabajo con el medio; además, deberá sujetarse a la presente Ley.

ARTÍCULO 156.-

Independientemente de las limitaciones de espacio que puedan alegar, las empresas o agencias propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias de transporte internacional quedan obligadas a transportar, a su cargo, fuera del territorio costarricense y en el plazo que se les fije al efecto, a las personas extranjeras cuya expulsión o deportación haya sido ordenada por las autoridades costarricenses competentes.  En caso de rechazo, la empresa de transporte internacional estará obligada a transportar, fuera del territorio nacional, a toda persona extranjera hasta el país de su origen o procedencia o a un tercer país que la admita.  Dicho traslado deberá realizarse en forma inmediata.  En caso de imposibilidad material, las empresas o agencias propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias de transporte internacional quedan obligadas a gestionar y sufragar, de su peculio, todo gasto que implique la permanencia de esas personas extranjeras en el país, hasta que sea ejecutado el rechazo, así como el traslado de las personas extranjeras en otros medios de transporte; dicha obligación no solo rige para la persona extranjera sujeta a deportación o rechazo, sino también es extensiva a los custodios asignados por parte de la Dirección General.  Lo anterior de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley.

ARTÍCULO 157.-

Salvo el caso de la aplicación del rechazo, la obligación de traslado y reconducción, establecidas en el artículo anterior, se limita a dos plazas cuando el medio de transporte no exceda de ciento cincuenta plazas y, a cinco, cuando supere dicha cantidad; esas plazas deberán ser proporcionadas sin costo alguno para la Dirección General.  Dichos límites no regirán, cuando las personas por transportar integren un grupo familiar o deban ser transportadas por la misma empresa de transporte internacional a la que pertenece el medio en el cual ingresaron. Además, en todos los casos, deberán proporcionar las plazas necesarias a los funcionarios de la Dirección General que los acompañen en calidad de custodios.

ARTÍCULO 158.-

La persona extranjera que labore en un medio de transporte internacional, no podrá permanecer en territorio costarricense después de la salida del transporte en que arribó al país, sin autorización expresa de la Dirección General.  En caso de deserción del tripulante o el personal de dotación, las empresas o agencias propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias de transporte internacional quedarán obligadas a sufragar los gastos de su estadía y a trasladarlo por su cuenta fuera del territorio nacional.

ARTÍCULO 159.-

Cuando las circunstancias lo requieran, la Dirección General podrá ejercer control migratorio sobre los medios de transporte local, las empresas o agencias propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias de transporte internacional, para determinar la condición migratoria de las personas extranjeras que viajen en ellos.

CAPÍTULO II

TRANSPORTE MARÍTIMO

ARTÍCULO 160.-

Será obligación de todo medio de transporte marítimo internacional remitir, a la Dirección General, una lista completa de los pasajeros, la tripulación y el personal con un plazo de ocho días de anticipación al arribo a territorio costarricense, salvo que la Dirección General autorice, excepcionalmente, un plazo menor, con el objeto de verificar la existencia de impedimentos de ingreso.  El formato, el procedimiento y los medios para hacer llegar dichas listas, serán determinados por el Reglamento de la presente Ley.

ARTÍCULO 161.-

La Dirección de Seguridad Marítima y Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), por medio de la capitanía del puerto correspondiente, no autorizará el zarpe nacional a ninguna embarcación, hasta tanto la Dirección General comunique, formalmente, el cumplimiento de los requisitos migratorios por parte de toda persona que viaje en dicho medio.  El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo implicará la responsabilidad disciplinaria del capitán de puerto, por falta grave en el ejercicio de sus funciones; en este caso, el MOPT realizará el procedimiento administrativo disciplinario correspondiente.

ARTÍCULO 162.-

La Dirección General podrá ejercer el control migratorio sobre el personal o los pasajeros de medios de transporte marítimo internacional, en las circunstancias siguientes:

1)       En el puerto de arribo al país.

2)       Durante su travesía previa en aguas nacionales o internacionales.

En el caso del inciso 2), las empresas o agencias propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias de los medios de transporte marítimo internacional, deberán cubrir los gastos de traslado de los funcionarios competentes para el referido control.

ARTÍCULO 163.-

A las personas extranjeras que laboren para medios de transporte marítimo  internacional, la Dirección General podrá autorizarles el ingreso al país y la permanencia en él, de acuerdo con las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes, en razón de sus funciones activas y por el tiempo que les sea permitida, en condiciones normales, la permanencia de la nave por parte de la autoridad competente.  Para tales efectos, la Dirección General diseñará y otorgará un documento especial, el cual le permitirá a la persona extranjera movilizarse en el espacio que dicho órgano permita. Este documento será completado por el funcionario de la Dirección General que realice el control migratorio correspondiente.  Las empresas o agencias propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias de los medios de transporte marítimo internacional, serán las responsables del costo de impresión de este documento.

CAPÍTULO III

TRANSPORTE ÁEREO

ARTÍCULO 164.-

La Dirección General de Aviación Civil del MOPT, por medio de los controladores aéreos correspondientes, no autorizará la salida del país de ninguna aeronave hasta que la Dirección General comunique, formalmente, el cumplimiento de los requisitos migratorios por parte de toda persona que viaje.  El incumplimiento de esta disposición será sancionado mediante una multa equivalente a diez mil dólares moneda de los Estados Unidos de América (US $ 10 000,00).

El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo implicará falta grave, en el ejercicio de las funciones del controlador aéreo responsable; para ello, la Dirección General de Migración y Extranjería solicitará al MOPT, por medio de Aviación Civil, el procedimiento administrativo correspondiente, para su aplicación.

ARTÍCULO 165.-

La Dirección General de Migración y Extranjería podrá autorizar el ingreso al país y la permanencia en él, a la persona extranjera que labore para un medio de transporte aéreo internacional, en razón de sus funciones activas, de conformidad con su categoría migratoria y lo establecido al efecto por las disposiciones de carácter internacional vigentes, ratificadas por Costa Rica.  Las empresas o agencias propietarias, explotadoras o consignatarias de los medios de transporte aéreo internacional deberán informar, a la Dirección General de Migración y Extranjería, el número de personas miembros del personal de cada aeronave para los efectos del presente artículo, mediante el formato y contenido que se definirán en el Reglamento de la presente Ley.  En caso de brindar información falsa o incompleta, se harán acreedoras a las sanciones que determine la Ley.

ARTÍCULO 166.-

La Dirección General de Migración y Extranjería podrá remitir informes a la Dirección General de Aviación Civil, en caso de infracciones de la presente Ley o su Reglamento, por parte de las empresas o agencias propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias de los medios de transporte aéreo internacional, con el objeto de que se adopten las medidas correspondientes, según la legislación nacional.

CAPÍTULO IV

TRANSPORTE TERRESTRE

ARTÍCULO 167.-

La Dirección General de Migración y Extranjería podrá impedir, el ingreso al país o la salida de él, de todo medio de transporte terrestre, nacional o internacional en el que viajen personas que no cumplan las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento.  Para tales efectos, contará con la ayuda del Ministerio de Seguridad Pública y el MOPT, por medio de la Dirección General de Tránsito, la cual procederá a la detención provisional del medio de transporte, cuando así lo solicite la Dirección General, hasta que sus ocupantes cumplan los requisitos y las condiciones migratorias fijados para egresar del país o ingresar a él, o hasta que desistan del viaje.

ARTÍCULO 168.-

La Dirección General de Migración y Extranjería, en coordinación con la Policía de Tránsito y otras oficinas competentes del MOPT, podrá detener los medios de transporte terrestre, por el tiempo estrictamente necesario, para efectuar el control migratorio dentro del país.

ARTÍCULO 169.-

La Dirección General podrá autorizar el ingreso al país y la permanencia en él de una persona extranjera que labore para un medio de transporte terrestre internacional, según las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes, en razón de sus funciones activas.  Cuando la persona extranjera ingrese al país, deberá cumplir los requisitos y las condiciones de ingreso dispuestos en la presente Ley y su Reglamento.

CAPÍTULO V

SANCIONES PARA LOS RESPONSABLES DE LOS

MEDIOS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL

ARTÍCULO 170.-

En caso de que las empresas o agencias propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias de un medio de transporte internacional se nieguen a cumplir las obligaciones impuestas por la presente Ley, la Dirección General de Migración y Extranjería podrá impedir su salida del territorio nacional, hasta que sean cumplidas las obligaciones pertinentes.  Para ello, la Dirección General podrá solicitar el apoyo de los distintos cuerpos policiales o de las autoridades administrativas del país.

Mediante el Reglamento de la presente Ley, se determinará lo relativo a la multa de diez mil dólares moneda de los Estados Unidos de América (US$10 000,00), por infracción de la presente Ley.

ARTÍCULO 171.-

Las empresas, agencias propietarias, consignatarias o que representen un medio de transporte internacional en el que ingrese o egrese al país una persona extranjera que no reúna las condiciones legales o reglamentarias, podrán ser sancionadas por la Dirección General, con una multa que oscilará entre tres veces y hasta doce veces el monto de un salario base definido en el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993.  Igual pena se impondrá a cada persona extranjera que forme parte de su personal y permanezca en el territorio costarricense después del egreso del transporte en el cual arribó al país, sin autorización expresa de la Dirección General de Migración y Extranjería.  Dicha multa se integrará al Fondo Especial de Migración determinado en la presente Ley y su monto será fijado según la gravedad de los hechos y el número de personas extranjeras transportadas o que permanezcan de manera irregular.

ARTÍCULO 172.-

En caso de reincidencia, en un año calendario, en el incumplimiento de las normas establecidas por la presente Ley por parte de un medio de transporte, la Dirección General de Migración y Extranjería remitirá la denuncia formal a los entes competentes del MOPT, a fin de que se inicie el procedimiento administrativo correspondiente.

ARTÍCULO 173.-

Cuando el control migratorio no se efectúe a bordo del medio de transporte internacional, deberá considerarse el trayecto al puesto de control migratorio habilitado para el ingreso de personas al país o su egreso de él, como una continuación del viaje, sin tenerse por admitido en el territorio nacional a ningún pasajero ni extranjero o miembro de su personal que no haya pasado la inspección migratoria.  Cuando esta información sea proporcionada con datos erróneos, inexactos o incompletos y se dé un incumplimiento en el plazo establecido para transmitir información, se impondrá una sanción de tres a cinco salarios base, definidos en el artículo 2 de la Ley N.º 7337, según corresponda, por cada pasajero o tripulante cuya información sea incompleta, errónea o inexacta.

TÍTULO IX

PATRONOS Y PERSONAS QUE ALOJEN A EXTRANJEROS

CAPÍTULO I

PATRONOS DE PERSONAS EXTRANJERAS

ARTÍCULO 174.-

Todo empleador, intermediario o contratista, al contratar o proporcionar trabajo u ocupación a una persona extranjera, deberá cumplir todas las obligaciones que le imponen la presente Ley y la legislación laboral y conexa.

ARTÍCULO 175.-

Ninguna persona física o jurídica, pública o privada, podrá contratar a trabajadores extranjeros que estén en el país en condición ilegal o que, aun gozando de permanencia legal, no estén habilitados para ejercer dichas actividades.

ARTÍCULO 176.-

Todo empleador, intermediario o contratista, al contratar o proporcionar trabajo u ocupación a una persona extranjera, deberá verificar la permanencia legal en el país de la persona extranjera y que se encuentre autorizada para ello, así como exigirle el documento que acredite su condición migratoria para tales efectos.  Para ello, podrá solicitar la información a la Dirección General de Migración.

ARTÍCULO 177.-

Las personas físicas o los representantes de las personas jurídicas, públicas o privadas, que proporcionen trabajo u ocupación a personas extranjeras no habilitadas, para que ejerzan actividades laborales en el país o realicen actividades diferentes de las autorizadas, serán sancionadas por la Dirección General con una multa que oscilará entre dos y hasta doce veces el monto de un salario base, definido en el artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993. Dicha multa se integrará al Fondo Especial de Migración establecido por la presente Ley, y su monto será determinado según la gravedad de los hechos y el número de personas extranjeras a las que se les otorgue trabajo en condición irregular.

ARTÍCULO 178.-

La verificación de la infracción de lo dispuesto en la presente Ley o su Reglamento, no exime a los empleadores del cumplimiento de las obligaciones inherentes al régimen de seguridad social, ni del pago de salarios u otro tipo de remuneración al que tenga derecho el personal que haya sido contratado; para ello, se le comunicará al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social lo correspondiente.

ARTÍCULO 179.-

La Dirección General y las autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberán verificar, coordinar o, en su caso, denunciar, cualquier anomalía o incumplimiento en la contratación de personas extranjeras, relacionada con su condición migratoria.

ARTÍCULO 180.-

Los empleadores están obligados a enviar a la Dirección General, cuando esta lo solicite, un reporte de las personas extranjeras que trabajen en sus empresas y a no obstaculizar las inspecciones que realicen las autoridades migratorias en los centros de trabajo.  Asimismo, deberán firmar el acta de inspección respectiva.  En caso de negativa, la Dirección de Migración remitirá al Ministerio Público para lo correspondiente.

CAPÍTULO II

PERSONAS QUE ALOJEN A PERSONAS EXTRANJERAS

ARTÍCULO 181.-

Salvo disposición expresa en contrario, los propietarios, administradores, gerentes, encargados o responsables de hoteles y de otros sitios de hospedaje deberán llevar un registro de las personas que se alojen en sus establecimientos. Este registro estará a disposición de la Policía de Migración y Extranjería, para que efectúe el control migratorio correspondiente.  Los datos que dicho registro deberá contener, se determinarán por reglamento.

ARTÍCULO 182.-

Las personas físicas o los representantes de las personas jurídicas que proporcionen dolosamente alojamiento a las personas extranjeras que no cuenten con permanencia legal en el país, podrán ser sancionadas por la Dirección General, mediante resolución fundada, con una multa que oscile entre uno y hasta cinco  veces el monto de un salario base,  definido  en  el  artículo 2  de  la  Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993, siempre y cuando ese alojamiento sea con fines lucrativos.  Dicha multa se integrará al Fondo Especial de Migración establecido en la presente Ley, y su monto será aplicado según la gravedad de los hechos y el número de personas extranjeras a las que se les otorgue alojamiento en condición irregular.  De dicha sanción quedarán exentos quienes proporcionen alojamiento a personas extranjeras en condición irregular, por razones estrictamente humanitarias y sin fines de lucro.

TÍTULO X

SANCIONES A PERSONAS EXTRANJERAS

CAPÍTULO I

DEPORTACIÓN

ARTÍCULO 183.-

Entiéndese por deportación, el acto ordenado por la Dirección General para poner, fuera del territorio nacional, a la persona extranjera que se encuentre en cualquiera de las siguientes situaciones:

1)       Cuando haya ingresado clandestinamente al país o sin cumplir las normas que reglamenten su ingreso o permanencia.

2)       Cuando haya obtenido el ingreso al país o su permanencia en él, por medio de declaraciones o la presentación de visas o documentos que hayan sido declarados falsos o alterados.

3)       Cuando permanezca en el país, una vez vencido el plazo autorizado.

4)       Cuando haya sido conminada a abandonar el país y no lo haga en el plazo dispuesto por la Dirección General.

ARTÍCULO 184.-

En los casos citados, la Dirección General ordenará la deportación de la persona extranjera a su país de origen o a un tercer país que lo admita.

ARTÍCULO 185.-

La persona extranjera deportada no podrá reingresar al país por el término de cinco años.

El director general, mediante resolución fundada, podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso antes de dicho término, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la presente Ley.

Las personas menores de edad no serán sujetos de deportación, ni expulsión del territorio nacional, salvo en resguardo de su propio interés.

CAPÍTULO II

EXPULSIÓN

ARTÍCULO 186.-

La expulsión es la orden emanada del Ministerio de Gobernación y Policía, en resolución razonada, por medio de la cual la persona extranjera que goce de permanencia legal, bajo cualquier categoría migratoria, deberá abandonar el territorio nacional, en el plazo fijado para tal efecto, cuando se considere que sus actividades comprometen la paz, la seguridad pública, la tranquilidad o el orden público.

ARTÍCULO 187.-

La persona extranjera expulsada no podrá reingresar al país por el término de diez años, excepto si el presidente de la República lo autoriza expresamente.

Si la causa de la expulsión se fundó en la comisión de un delito contra una persona menor de edad, siempre y cuando se trate de delitos dolosos, o bien, de agresiones o delitos contra la vida de la mujer o de personas con discapacidad o adultos mayores, la persona extranjera no podrá ingresar al país por el término de veinticinco años.

ARTÍCULO 188.-

La resolución que ordene la expulsión de una persona extranjera implicará la pérdida de su condición migratoria legal, sin que ello conlleve la necesidad de realizar un procedimiento administrativo adicional de cancelación.  En la aplicación de este capítulo deberá respetarse la especificidad del régimen de protección a refugiados, asilados y apátridas.

TÍTULO XI

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 189.-

Los procedimientos administrativos relativos a materia migratoria se regirán por las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento; además, supletoriamente, por la Ley general de la Administración Pública, N.º 6227, de 2 de mayo de 1978; la Ley N.º 8220, Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, de 4 de marzo de 2002, y el Código Procesal Contencioso- Administrativo, N.º 8508, de 28 de abril de 2006.

ARTÍCULO 190.-

La Dirección General se encuentra obligada a ordenar y practicar las diligencias necesarias de prueba, para determinar la verdad real de la condición migratoria de las personas extranjeras.

ARTÍCULO 191.-

Será de acceso público, la información contenida en los expedientes administrativos, en relación con todo trámite tendiente al otorgamiento de la permanencia legal de una persona extranjera, bajo cualquier categoría migratoria o la contenida en los expedientes administrativos de deportación o expulsión, así como la información que se registre en la Dirección General, relacionada con movimientos migratorios o impedimentos de ingreso o egreso.  La administración podrá cobrar por el coste que le suponga el traslado digital de esta información a terceros, así como a otras instituciones públicas y privadas.

ARTÍCULO 192.-

Los plazos establecidos en esta Ley se entenderán como hábiles para el interesado y, como naturales, para la administración.

ARTÍCULO 193.-

La Dirección General rechazará de plano cualquier gestión extemporánea, impertinente o evidentemente improcedente.

ARTÍCULO 194.-

La Dirección General, de oficio o a solicitud de parte, podrá dictar las medidas cautelares razonables y necesarias para garantizar el resultado de los procedimientos administrativos que deba realizar en aplicación de la presente Ley. Para ejecutar medidas cautelares, podrá solicitarse la colaboración de las distintas policías.

La persona extranjera a quien se le hayan dictado medidas cautelares podrá interponer recurso de apelación ante el Tribunal Administrativo Migratorio, en el acto de notificación o dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación.  La impugnación de las medidas cautelares no suspenderá la ejecución de estas.

ARTÍCULO 195.-

Toda gestión presentada ante las autoridades migratorias deberá señalar lugar para recibir notificaciones, según lo establecido en el Reglamento de la presente Ley, salvo si en el expediente administrativo consta lugar señalado o si se ha indicado cualquier medio electrónico mediante el cual sea posible realizar la notificación.  Si no se cumple dicha obligación, los actos emitidos por la Dirección General se tendrán por notificados, en el término de veinticuatro horas.

ARTÍCULO 196.-

Queda autorizado el uso de medios electrónicos para la realización de todo trámite migratorio, así como para las notificaciones, de acuerdo con lo que estipule al efecto el Reglamento de la presente Ley.  Cuando la notificación sea realizada por un funcionario público, este gozará de fe pública para todos los efectos legales.

ARTÍCULO 197.-

El Reglamento de la presente Ley establecerá el procedimiento administrativo procedente para imponer las sanciones de multa establecidas en la presente Ley.  Si el infractor se niega a pagar la suma establecida por la Dirección General, esta última certificará el adeudo, que constituirá título ejecutivo, a fin de que, con base en él, se plantee el proceso de ejecución en vía judicial, por medio de la Procuraduría General de la República, en los términos dispuestos en el Código Procesal Civil.

CAPÍTULO II

TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES DE RESIDENCIA

ARTÍCULO 198.-

Toda solicitud presentada ante las autoridades migratorias deberá contener todos los requisitos dispuestos en la presente Ley y su Reglamento.

ARTÍCULO 199.-

Cuando la solicitud sea presentada en forma incompleta o no se aporten los documentos necesarios, la autoridad migratoria correspondiente le otorgará, al interesado, un plazo de diez días hábiles para que subsane los defectos o complete la documentación.  Este plazo podrá ampliarse, a discreción de la Dirección General, cuando el interesado demuestre, en solicitud debidamente fundamentada, que necesita un plazo mayor para completar la documentación. Vencido este plazo sin que se haya completado el expediente, la autoridad migratoria competente declarará inadmisible la gestión y ordenará el archivo del expediente respectivo.

ARTÍCULO 200.-

La Dirección General contará con un plazo máximo de tres meses para resolver, a partir del momento en que se hayan cumplido todos los requisitos.  Cuando se trate de peticiones para optar por la condición migratoria legal, este plazo correrá a partir del recibo de la documentación, en las oficinas centrales de la Dirección General.

ARTÍCULO 201.-

Cuando se trate de peticiones para optar por la residencia, permanente o temporal, estas normas deberán ser observadas tanto por el personal migratorio nacional como por los agentes migratorios en el exterior, en los casos en que la presentación de la solicitud se haya hecho desde el extranjero, según la presente Ley, su Reglamento y la política migratoria.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO GENERAL

ARTÍCULO 202.-

En los procedimientos administrativos que tiendan a modificar o suprimir una condición migratoria ya otorgada o, en general, que el acto final imponga obligaciones, suprima o deniegue derechos subjetivos, la Dirección General deberá ajustarse a lo dispuesto en los artículos siguientes, salvo las excepciones que establece la presente Ley.

ARTÍCULO 203.-

La Dirección General podrá delegar las funciones determinadas por la presente Ley y su Reglamento.  Se autoriza la delegación no jerárquica.  El acto correspondiente deberá hacer expresa manifestación de la función delegable, así como el órgano y las personas sobre quienes recaiga la obligación.  La delegación de estas funciones, determinadas no jerárquicas, deberá ser publicada en el diario oficial La Gaceta.

ARTÍCULO 204.-

En el acto inicial deberán cumplirse los principios de imputación e intimación; también, deberán indicarse el objeto y los fines del procedimiento, los recursos administrativos procedentes, así como la oficina en que se encuentre el expediente administrativo para su consulta o para obtener las fotocopias necesarias; asimismo, deberá indicarse la obligación de aportar un medio o lugar para atender notificaciones.

ARTÍCULO 205.-

De la resolución del acto inicial se le dará traslado a la persona interesada para que ejerza su defensa dentro del plazo de ocho días, en el cual deberá manifestar sus alegatos por escrito, y aportar la documentación que estime pertinente; además, deberá señalar el lugar o medio electrónico para recibir notificaciones, según lo dispuesto en los artículos precedentes.

ARTÍCULO 206.-

Recibido el escrito de defensa, con las pruebas que se aporten, la resolución final deberá emitirse en un plazo que no podrá exceder de tres meses.

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

SECCIÓN I

DEPORTACIÓN

ARTÍCULO 207.-

El procedimiento de deportación se realizará de manera sumarísima; podrá iniciarse de oficio o por denuncia.  En caso de denuncia, deberán indicarse los nombres del denunciante y el denunciado, la ubicación del denunciado, la fecha y el lugar para recibir notificaciones, así como la firma del denunciante, la cual deberá hacerse constar ante un funcionario de la Dirección General o deberá ser autenticada por un notario público.  A la denuncia deberán adjuntársele las pruebas que el denunciante tenga sobre los hechos.  De toda denuncia y pruebas aportadas, deberá extenderse recibo.

ARTÍCULO 208.-

En caso de que la autoridad migratoria o un cuerpo policial detecte a una persona extranjera que no demuestre permanencia legal en el país deberá verificarse su condición migratoria, por los medios posibles, inclusive trasladándola a las oficinas de la Dirección General.  De no ser posible trasladarla, podrán realizarse citaciones a las personas extranjeras, con el objeto de que estas se apersonen ante las oficinas de la Dirección General.  De no comparecer, podrán ser trasladadas por medio de cualquier cuerpo policial.

La citación deberá contener el nombre y la dirección de la oficina a la que debe apersonarse la persona extranjera, el nombre y los apellidos de la persona citada, el asunto para el cual se le cita, el día y la hora en la que debe apersonarse, y el nombre y la firma del funcionario que cita.  La citación podrá efectuarse por cualquier medio tecnológico idóneo señalado previamente, casa de habitación o personalmente, donde la persona extranjera se encuentre.

ARTÍCULO 209.-

Cuando existan indicios de que una persona extranjera se encuentra ilegal en suelo costarricense, la Dirección General, por sí o por medio de la Policía de Migración y Extranjería, dará inicio al procedimiento que corresponda, mediante la indicación de los hechos y cargos que se imputan y el objeto del procedimiento, en el cual otorgará, de manera inmediata, audiencia oral para que la persona extranjera pueda ejercer su derecho de defensa.

ARTÍCULO 210.-

Completado el trámite inicial del procedimiento y comprobada la ilegalidad del ingreso o la permanencia de la persona extranjera, la Dirección General dictará la resolución de deportación que corresponda, la cual deberá ser notificada debidamente.  Dicha resolución será ejecutada por la Policía de Migración y Extranjería, en el plazo estrictamente necesario para su ejecución.

ARTÍCULO 211.-

La Dirección General, durante la tramitación del procedimiento administrativo, podrá acordar la aplicación de alguna de las siguientes medidas cautelares:

1)       Presentación y firma periódica ante las autoridades competentes.

2)       Orden de aprehensión de la persona extranjera, de conformidad con los tiempos y plazos establecidos en la presente Ley.

3)       Caución.

4)       Decomiso temporal de documentos.

5)       Detención domiciliaria.

Las medidas cautelares dictadas por la Dirección General podrán ser impugnadas en los términos previstos en el artículo 194 de esta Ley.

ARTÍCULO 212.-

Antes de la ejecución de la orden de deportación, la Dirección General remitirá la comunicación de esta al consulado del país de nacionalidad de la persona extranjera, para que en el término perentorio de setenta y dos horas emita el documento de viaje respectivo.  Vencido este plazo, sin respuesta de la representación consular correspondiente, la Dirección General emitirá un documento de viaje y comunicará lo correspondiente al consulado respectivo.  Para todos los efectos, el plazo referido en este artículo se tendrá computado como parte del estrictamente necesario para ejecutar la orden de deportación.

ARTÍCULO 213.-

Notificada una orden de deportación, si la persona extranjera afectada pretende egresar antes de que la resolución correspondiente adquiera firmeza legal, la Dirección General podrá autorizar su salida, mediando el otorgamiento formal de un poder especial por parte de la persona foránea a favor de un tercero, a efectos de que continúe representándola en el procedimiento administrativo correspondiente y reciba las notificaciones.  El procedimiento no se detendrá por el egreso de la persona extranjera del territorio nacional, incluso si media la interposición de los recursos administrativos procedentes contra la resolución de deportación; además, producirá todos los efectos jurídicos establecidos en la presente Ley y su Reglamento.

ARTÍCULO 214.-

La deportación ordenada, en virtud de lo establecido en el inciso 4) del artículo 183 de la presente Ley, no estará sujeta a un procedimiento administrativo adicional al realizado para la conminación de la persona extranjera.

SECCIÓN II

EXPULSIÓN

ARTÍCULO 215.-

En los casos de expulsión, el área legal de la Dirección General de Migración y Extranjería, de oficio o a solicitud de la Dirección General, levantará la información correspondiente, a fin de comprobar los cargos formulados; además, conferirá a la persona extranjera un plazo de tres días hábiles para que ofrezca pruebas de descargo.  Recibida la prueba, el área legal referida, como órgano director del procedimiento, rendirá dictamen y pasará las diligencias a la Dirección General, para que dicte la resolución correspondiente.

ARTÍCULO 216.-

La persona extranjera cuya expulsión se haya ordenado, podrá interponer, en el acto de notificación o dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación, recurso de revocatoria ante la Dirección General o de apelación ante el Tribunal Administrativo Migratorio.  Si lo hace al ser notificada, la autoridad migratoria lo hará constar en el acta respectiva. La impugnación de la orden de expulsión suspenderá la ejecución de esta.

En el escrito de apelación, el recurrente deberá ofrecer toda la prueba en la que fundamente su defensa, la cual será evacuada por el Tribunal, cuando sea pertinente.

ARTÍCULO 217.-

El Tribunal Administrativo Migratorio deberá dictar la resolución correspondiente en el plazo de ley.  Firme la orden de expulsión, se procederá a su inmediata ejecución y la persona extranjera deberá abandonar el territorio nacional y perderá la garantía rendida a favor del Estado.

ARTÍCULO 218.-

La Dirección General de Migración y Extranjería, antes de la ejecución de la orden de expulsión, remitirá la comunicación de esta al consulado del país de nacionalidad de la persona extranjera para que, en el término perentorio de setenta y dos horas, emita el documento de viaje respectivo.  Vencido el plazo sin respuesta de la representación consular correspondiente, la Dirección General emitirá un documento de viaje y comunicará lo correspondiente al consulado respectivo.  Para todos los efectos, el plazo referido en este artículo se tendrá computado como parte del estrictamente necesario para ejecutar la orden de expulsión.

ARTÍCULO 219.-

Cuando, por antecedentes personales, pueda presumirse que la persona extranjera intentará eludir el procedimiento de expulsión, la Dirección General podrá dictar cualquier medida cautelar de las previstas en el artículo 211 de esta Ley.

Las medidas cautelares dictadas por la Dirección General podrán ser impugnadas en los términos previstos en el artículo 194 de esta Ley.

ARTÍCULO 220.-

La resolución administrativa emanada de los procedimientos de rechazo, deportación y expulsión se decretará en sede migratoria con independencia de la existencia de un procedimiento de extradición incoado judicialmente contra la misma persona migrante; este último procedimiento tendrá prevalencia sobre los primeros.

Tal resolución administrativa será comunicada a la autoridad judicial correspondiente.

TÍTULO XII

IMPUGNACIONES

CAPÍTULO ÚNICO

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

ARTÍCULO 221.-

Contra las resoluciones finales de la Dirección General, únicamente procederán los recursos administrativos de revocatoria y apelación cuando:

1)       Puedan lesionarse intereses de las personas extranjeras, en relación con su condición migratoria legal autorizada.

2)       Se deniegue la solicitud de permanencia legal de una persona extranjera.

3)       Se ordene la conminación a una persona extranjera para que haga abandono del país.

4)       Se deniegue la solicitud de condición migratoria a la persona interesada.

ARTÍCULO 222.-

No cabrá recurso alguno contra el rechazo y las deportaciones ordenadas por autoridad competente, ni contra la denegatoria de visa dictada por parte de la Comisión de Visas Restringidas y Refugio.

En el caso de las denegatorias de solicitud de refugio, podrán ser recurridas según lo previsto en el artículo 118 de la presente Ley.

ARTÍCULO 223.-

Los recursos administrativos contra las resoluciones que ordenen la expulsión de una persona extranjera, se regirán por lo dispuesto en el artículo 211 de la presente Ley.

ARTÍCULO 224.-

Contra las resoluciones que dicte la Dirección General en materia migratoria o contra las que dicte el Tribunal Migratorio Administrativo, no cabrá recurso extraordinario de revisión.

ARTÍCULO 225.-

Los recursos de revocatoria o apelación, cuando procedan, deberán interponerse dentro del término de tres días hábiles contados a partir de la notificación respectiva, ante la Dirección General.

ARTÍCULO 226.-

Los recursos citados no requerirán redacción especial; para su correcta formulación bastará que de su texto se infiera, claramente, la petición de revocar o apelar el acto que se objeta.

ARTÍCULO 227.-

El recurso de revocatoria deberá ser resuelto por la Dirección General, en el plazo máximo de tres meses, contado a partir del día posterior a la fecha de su interposición.  Resuelto negativamente el recurso de revocatoria, la Dirección General admitirá la apelación.

ARTÍCULO 228.-

De haberse interpuesto el recurso de apelación en forma subsidiaria, los autos pasarán, automáticamente, a conocimiento del Tribunal Administrativo Migratorio, para su conocimiento y resolución, en un plazo máximo de tres meses.

ARTÍCULO 229.-

La interposición de los recursos referidos en el presente título suspenderá la ejecución del acto impugnado, salvo las excepciones que implican el rechazo, las deportaciones ordenadas por autoridad competente y las denegatorias de visa dictadas por parte de la Comisión de Visas Restringidas y Refugio.

Cuando la persona a quien afecta el acto impugnado se encuentre detenida, al momento de la interposición del recurso, la Dirección General deberá definir si se mantiene la aprehensión o se sustituye por otra medida menos gravosa.

ARTÍCULO 230.-

Los recursos administrativos se regirán por lo dispuesto en el presente capítulo, salvo las excepciones que contemple la presente Ley.

TÍTULO XIII

CONSTITUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL FONDO ESPECIAL

DE MIGRACIÓN, EL FONDO DE DEPÓSITOS DE GARANTÍA

Y EL FONDO SOCIAL MIGRATORIO

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL

FONDO  ESPECIAL  DE  MIGRACIÓN

ARTÍCULO 231.-

Los impuestos, los tributos, las multas, los cobros, las tasas, los intereses y las especies fiscales que, según leyes especiales, deban pagarse por trámites migratorios, así como cualquier otro ingreso derivado de esta Ley, deberán cancelarse mediante entero bancario u otro medio idóneo y serán parte integral del Fondo Especial de Migración.

Se exceptúan de la integración de este Fondo, los ingresos destinados expresamente por esta Ley a otros fondos.

ARTÍCULO 232.-

Además de lo que dispongan otras leyes, estarán exentos de pago de impuesto de salida del territorio nacional:

1)       Quienes sean funcionarios de gobierno, que viajen en funciones propias de su cargo.

2)       Las personas que egresen bajo la tutela del tránsito vecinal fronterizo, dentro del plazo de permanencia autorizado.

3)       Quienes integren grupos que deban egresar del país para participar en actividades educativas, culturales, deportivas o religiosas, entre otras, previo aval del ministerio correspondiente.

ARTÍCULO 233.-

El Fondo Especial de Migración será administrado mediante un fideicomiso operativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 de la Constitución Política y 66 de la Ley N.º 8131, Administración financiera de la República y presupuestos públicos, de 18 de setiembre de 2001, los cuales establecen que el patrimonio del Fondo debe ser administrado por la Tesorería Nacional en la caja única del Estado, en procura de una eficiente y transparente gestión de la Hacienda Pública.

Los recursos del Fondo Especial de Migración no serán susceptibles de ser empleados en fideicomisos ni en otras figuras de inversión.

ARTÍCULO 234.-

El Fondo Especial de Migración estará constituido por los siguientes recursos:

1)       Los impuestos, los tributos, las multas, los cobros, las tasas, los intereses y las especies fiscales que, según leyes especiales, deban pagarse por trámites migratorios, así como cualquier otro ingreso derivado de esta Ley.

2)       Los beneficios de la administración o el fideicomiso de los bienes puestos a disposición del Ministerio de Gobernación y Policía, en razón de la comisión del delito de tráfico y trata de personas.

3)       Los depósitos de garantía no retirados por más de un año, desde su vencimiento, pasarán a integrar el Fondo Especial de Migración.

ARTÍCULO 235.-

Los recursos del Fondo Especial de Migración serán destinados a cubrir los gastos corrientes y de capital de la Dirección de Migración y Extranjería, en forma adicional al presupuesto ordinario y extraordinario otorgado por el Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 236.-

La Junta Administrativa será el órgano competente para fiscalizar el uso y la administración del Fondo Especial de Migración, sin perjuicio de las competencias que sobre fiscalización realiza la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO II

CONSTITUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL

FONDO DE DEPÓSITOS DE GARANTÍA

ARTÍCULO 237.-

Constitúyese el Fondo de Depósitos de Garantías, que se integrará con los depósitos de garantía, según lo determinado en la presente Ley.

ARTÍCULO 238.-

Los recursos del Fondo de Depósitos de Garantías serán destinados a hacer efectiva la devolución de garantías, en los casos que determine el Reglamento de la presente Ley.  Los depósitos no retirados por más de un año, desde su vencimiento, pasarán a integrar el Fondo Especial de Migración.

ARTÍCULO 239.-

Los dineros se depositarán en una cuenta especial administrada por la Tesorería Nacional en la caja única del Estado, denominada Fondo de Depósitos de Garantías de la Dirección General de Migración y Extranjería.

ARTÍCULO 240.-

Los recursos del Fondo referido en el artículo anterior serán inembargables, para todos los efectos legales.

CAPÍTULO III

CONSTITUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL

FONDO SOCIAL MIGRATORIO

ARTÍCULO 241.-

El Fondo Social Migratorio estará constituido por los recursos provenientes por concepto del pago migratorio establecido en el artículo 33 de la presente Ley.  Será administrado mediante un fideicomiso operativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 de la Constitución Política y 66 de la Ley N.º 8131, Administración financiera de la República y presupuestos públicos, de 18 de setiembre de 2001, los cuales establecen que el patrimonio del Fondo debe ser administrado por la Tesorería Nacional en la caja única del Estado, en procura de una eficiente y transparente gestión de la Hacienda Pública.

Los recursos del Fondo Social Migratorio no serán susceptibles de ser empleados en fideicomisos ni en otras figuras de inversión.

ARTÍCULO 242.-

El Fondo Social Migratorio estará dirigido a apoyar el proceso de integración social de la población migrante en los servicios nacionales de migración, salud, educación, seguridad y justicia.

Asimismo, este Fondo servirá para atender necesidades humanitarias de repatriación de costarricenses en el exterior.

Los recursos derivados del Fondo Social Migratorio se distribuirán de la siguiente manera:

1)     Un cuarenta por ciento (40%) será destinado a la Dirección General de Migración y Extranjería, para el desarrollo de los principios rectores de la presente Ley.

2)       Un veinte por ciento (20%) será destinado a infraestructura y apoyo educativo del Sistema de Educación Pública.

3)       Un veinticinco por ciento (25%) será destinado a equipamiento e infraestructura de salud pública.

4)       Un cinco por ciento (5%) será destinado a equipamiento e infraestructura del Ministerio de Seguridad Pública.

5)     Un cinco por ciento (5%) será destinado a equipamiento, infraestructura y retorno al país de origen de la población extranjera privada de libertad, ubicada en el Sistema de Adaptación Social; así como del retorno de los costarricenses privados de libertad en el exterior.

6)     Un cinco por ciento (5%) será destinado a la promoción y el fomento de la integración de las personas migrantes en las asociaciones de desarrollo comunal, creadas al amparo de la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, N.º 3859, de 7 de abril de 1967.  Al Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad le corresponderá la asignación de estos recursos.

ARTÍCULO 243.-

Los recursos del Fondo Social Migratorio, correspondientes a la Dirección General, serán destinados a cubrir los gastos corrientes y de capital de la Dirección de Migración y Extranjería, en forma adicional al presupuesto ordinario y extraordinario otorgado por el Ministerio de Hacienda, para el desarrollo de los principios rectores de la presente Ley.

Asimismo, la repatriación humanitaria de costarricenses estará a cargo de la Dirección General y será costeada con los recursos del Fondo Social Migratorio, correspondientes a dicha Dirección.  En caso de no existir los recursos suficientes, esta obligación se atenderá con recursos propios de la Institución.

ARTÍCULO 244.-

Para manejar el Fondo Social Migratorio, la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda autorizará la apertura de una cuenta en la caja única del Estado, que se denominará Fondo Social Migratorio.

ARTÍCULO 245.-

La Junta Administrativa será el órgano competente para fiscalizar el uso y la administración del Fondo Social Migratorio, sin perjuicio de las competencias que sobre fiscalización realice la Contraloría General de la República.

TÍTULO XIV

JUNTA  ADMINISTRATIVA  DE  LA  DIRECCIÓN

GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

ARTÍCULO 246.-

Créase la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, en adelante denominada la Junta Administrativa.  La Junta Administrativa tendrá desconcentración mínima del Ministerio de Gobernación y Policía y contará con personalidad jurídica, instrumental y presupuestaria, para administrar el presupuesto de la Dirección General, el Fondo de Depósitos de Garantía, el Fondo Especial de Migración y el Fondo Social Migratorio, creados mediante esta Ley, así como para adquirir bienes y servicios, y suscribir los contratos respectivos; todo para el cumplimiento de los fines de la Dirección General, de conformidad con la presente Ley.

ARTÍCULO 247.-

La Junta Administrativa estará integrada por los siguientes miembros:

1)       El titular del Ministerio de Gobernación y Policía o su representante.

2)     Quien ocupe la Dirección General o su representante.

3)     Quien desempeñe la jefatura de Planificación Institucional de la Dirección General.

4)     Quien funja como director administrativo-financiero de la Dirección General.

5)     Quien funja como director regional.

La Junta Administrativa podrá convocar a las sesiones a la persona física o jurídica que, según sea el asunto, se requiera para asesorar, con carácter de voz pero sin voto.

Tanto las personas titulares como sus suplentes deberán cumplir los siguientes requisitos: ser funcionario del órgano que representa, no tener conflicto de intereses en las actividades migratorias y ser de reconocida solvencia ética y moral.

Quien ocupe la Dirección General de Migración y Extranjería podrá ser sustituido por quien tenga a su cargo la Subdirección.

ARTÍCULO 248.-

Serán funciones de la Junta Administrativa:

1)       Formular los programas de inversión, de acuerdo con las necesidades y previa fijación de prioridades de la Dirección General.

2)       Recibir donaciones de entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, y contratar.

3)       Autorizar bienes y servicios; autorizar la suscripción de los contratos respectivos para el cumplimiento de los fines de la Dirección General, de conformidad con la presente Ley.  Autorizar la apertura de fideicomisos.

4)       Aprobar los planes y proyectos que le presenten las diferentes unidades administrativas de la Dirección General, a efecto de mejorar su funcionamiento.

5)       Solicitar informes de la ejecución presupuestaria, a las diferentes unidades administrativas de la Dirección General, cuando lo considere conveniente.

6)       Administrar el Fondo Social Migratorio, según el artículo 242 de la presente Ley.

7)       Las demás funciones que determine el Reglamento de la presente Ley.

TÍTULO XV

DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE PERSONAS

CAPÍTULO ÚNICO

TIPIFICACIÓN DEL DELITO

ARTÍCULO 249.-

Se impondrá pena de prisión de dos a seis años a quien conduzca o transporte a personas, para su ingreso al país o su egreso de él, por lugares no habilitados por las autoridades migratorias competentes, evadiendo los controles migratorios establecidos o utilizando datos o documentos falsos o alterados.  La misma pena se impondrá a quien, en cualquier forma, promueva, prometa o facilite la obtención de tales documentos falsos o alterados y a quien, con la finalidad de promover el tráfico ilícito de migrantes, aloje, oculte o encubra a personas extranjeras que ingresen o permanezcan ilegalmente en el país.

La pena será de tres a ocho años de prisión cuando:

 

1)       La persona migrante sea menor de edad.

2)       Se ponga en peligro la vida o salud del migrante, por las condiciones en que ejecuta el hecho, o se le cause grave sufrimiento físico o mental.

3)       El autor o partícipe sea funcionario público.

4)       El hecho se realice por un grupo organizado de dos o más personas.

TÍTULO XVI

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 250.-

El Ministerio de Justicia deberá comunicar, a la Dirección General, el ingreso y egreso al Sistema Penitenciario de las personas extranjeras indiciadas a la orden de una autoridad judicial.  Además, en el caso de las personas extranjeras sentenciadas, deberá informar cuando esta sea puesta a la orden del Instituto Nacional de Criminología para efectos de cumplir lo establecido en el artículo 132 de esta Ley, y con mínimo de treinta días de anticipación al cumplimiento de la condena, con el objeto de que la Dirección General tramite su deportación o la cancelación de su permanencia provisional, según corresponda.  EI incumplimiento de esta disposición podrá tenerse como falta laboral del director del centro penitenciario, lo que deberá acreditar la Dirección General, ante el Ministro de Justicia y Gracia, para el procedimiento sancionatorio respectivo.

ARTÍCULO 251.-

La Dirección General podrá cobrar el costo de los documentos y accesorios que extienda tanto a nivel nacional como consular.  Los fondos integrarán el Fondo Especial Migratorio establecido en la presente Ley y se utilizarán en la compra de materiales y equipo para la confección de dichos documentos y accesorios.

ARTÍCULO 252.-

Los nacionales que soliciten pasaporte o salvoconducto, así como las personas extranjeras que requieran cédula de extranjería, deberán cancelar a favor del Estado la suma de treinta dólares en moneda de los Estados Unidos de América (US$30,00), o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia “venta” que diariamente calcula y publica el Banco Central de Costa Rica.  El monto establecido deberá cancelarse mediante entero a favor del Gobierno de la República o mediante otra forma idónea que garantice una recaudación adecuada.

ARTÍCULO 253.-

Por la emisión de cualquier documento que acredite la permanencia legal de una persona extranjera, así como del duplicado, el interesado deberá cancelar a favor del Estado la suma de treinta dólares en moneda de los Estados Unidos de América (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia “venta”, que diariamente calcula y publica el Banco Central de Costa Rica.  El monto establecido deberá cancelarse mediante entero a favor del Gobierno de la República o en otra forma idónea que garantice una adecuada recaudación.

ARTÍCULO 254.-

Si el documento se renueva treinta días después de su vencimiento, por concepto de multa se cancelará la suma de tres dólares moneda de los Estados Unidos de América (US$3,00) por cada mes o fracción de mes de atraso.  El monto indicado podrá ser cancelado en moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia “venta”, que diariamente calcula y publica el Banco Central de Costa Rica.  El monto deberá cancelarse mediante entero a favor del Gobierno de la República o en otra forma idónea que garantice una adecuada recaudación.

ARTÍCULO 255.-

La persona extranjera que por primera vez solicite permanencia legal bajo la categoría migratoria de residente permanente o de residente temporal, deberá cancelar a favor del Estado la suma de cincuenta dólares en moneda de los Estados Unidos de América (US $50,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia “venta”, que diariamente calcula y publica el Banco Central de Costa Rica.  El monto establecido deberá cancelarse mediante entero a favor del Gobierno de la República o en otra forma idónea que garantice su pago efectivo.  Sin la comprobación de este pago, no se dará trámite a la solicitud.

ARTÍCULO 256.-

La persona extranjera que ingrese al país bajo la categoría migratoria de no residente, y solicite prórroga del plazo de permanencia legal autorizado, deberá cancelar la suma de cien dólares en moneda de los Estados Unidos de América (US $100,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia “venta”, que diariamente calcula y publica el Banco Central de Costa Rica, mediante entero a favor del Gobierno de la República o en otra forma idónea que garantice su pago efectivo.  Sin la comprobación de este pago, no se dará trámite a la solicitud.

ARTÍCULO 257.-

Para ser beneficiarios de visa múltiple, según lo establecido en la presente Ley, las personas extranjeras deberán pagar la suma de cien dólares en moneda de los Estados Unidos de América (US$100,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia “venta”, que diariamente calcula y publica el Banco Central de Costa Rica, a favor del Estado, mediante entero a favor del Gobierno de la República o en otra forma idónea que garantice una adecuada recaudación.

ARTÍCULO 258.-

Los dineros recaudados por el Estado, por medio de la presente Ley, serán depositados al año siguiente en los fondos correspondientes.

ARTÍCULO 259.-

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto deberá comunicar, a la Dirección General, la información sobre toda autorización de permanencia legal que le corresponda otorgar.

En lo referente a materia migratoria, el Ministerio de Comercio Exterior coordinará, con la Dirección General, todo lo relativo a la negociación correspondiente a los tratados de libre comercio promovidos en Costa Rica.  En casos especiales, el Poder Ejecutivo determinará el tratamiento migratorio que recibirán las personas extranjeras beneficiarias de los tratados de libre comercio suscritos por Costa Rica, para los efectos de su ingreso al país y su permanencia en él.

ARTÍCULO 260.-

La Dirección General del Registro Civil deberá enviar, a la Dirección General de Migración y Extranjería, los siguientes documentos:

1)       Copia de cada resolución firme, en la que se le otorgue la naturalización a una persona extranjera.

2)       Copia del acta de defunción de las personas extranjeras.

3)       Cualquier otro documento requerido para el cumplimiento de esta Ley.

ARTÍCULO 261.-

Todos los estudios y las recomendaciones dispuestos en la presente Ley por inopia laboral o de otra índole, deberán emitirse con base en investigaciones de exclusivo carácter técnico y con el parecer de los sectores sociales involucrados; para ello, podrán gestionar la participación de equipos interdisciplinarios de otras instituciones públicas, así como de instancias de la sociedad civil que garanticen la actualidad y veracidad de la información.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 262.-

Los puestos migratorios debidamente establecidos en el momento de la entrada en vigencia de la presente Ley, se mantendrán funcionando normalmente.

ARTÍCULO 263.-

Se mantendrán vigentes, hasta el vencimiento respectivo, los documentos migratorios emitidos con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley.

ARTÍCULO 264.-

Créase la Unidad de Refugio, Visas Restringidas y Consulares, como órgano de apoyo técnico y administrativo de la Comisión de Visas Restringidas y Refugio, adscrito a la Dirección General de Migración y Extranjería.

ARTÍCULO 265.-

Refórmase el artículo 16 de la Ley N.º 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998.  El texto dirá:

“Artículo 16.-    Control de salidas

Las entradas y salidas del país de las personas menores de edad serán controladas por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación y Seguridad Pública.  Para evitar que abandonen de manera ilegítima el territorio nacional, esta Dirección llevará un registro de impedimentos de salida, con base en la información que las autoridades judiciales remitan para este efecto.

Cuando entre los padres con derecho de patria potestad exista un conflicto sobre el otorgamiento del permiso de salida del país, de sus hijos e hijas menores de edad, o en los casos en que existan intereses contrapuestos, como se contempla en los artículos 140 y 150 del Código de Familia, solamente el juez competente en materia de familia podrá calificar el disenso y otorgar el permiso correspondiente cuando así proceda, mediante el debido proceso, nombrando un curador especial que representará al progenitor ausente o a la persona que ostente la representación legal, y considerando siempre, en el proceso, el interés superior de la persona menor de edad.

En casos muy calificados o de urgencia, por lo evidente del beneficio que el viaje proporcionará a la persona menor de edad, o por el perjuicio que el mayor tiempo del trámite normal pueda provocarle, la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia ponderará la situación con criterios discrecionales, tanto de la conveniencia como de los atestados que se le presenten, y podrá otorgar el asentimiento para la salida del país, comunicándolo así a la Dirección General de Migración y Extranjería.  Si durante el proceso se presenta oposición de la persona con representación legal de la persona menor de edad, los interesados serán referidos a la vía judicial correspondiente.”

ARTÍCULO 266.-

Derógase la Ley de migración y extranjería, N.º 8487, de 22 de noviembre de 2005.

ARTÍCULO 267.-

Derógase el artículo 24 de la Ley N.º 7744, Concesión y operación de marinas turísticas, de 19 de diciembre de 1997.

ARTÍCULO 268.-

Esta Ley es de orden público y deroga todas las demás disposiciones legales de carácter migratorio que se le opongan o resulten incompatibles con su aplicación.

TRANSITORIO I.-

Con independencia del presupuesto ordinario y extraordinario correspondiente al año de aprobación de la presente Ley, el Gobierno de la República otorgará a la Dirección General de Migración y Extranjería, por una única vez, un ingreso excepcional de siete mil millones de colones (¢7 000.000.000,00) para el desarrollo y mejoramiento de dicha Dirección, en términos de vigilancia, control e integración de las personas extranjeras, a lo largo de sus fronteras y en el interior del país.  Tanto los recursos de logística, como el equipo y el personal, deberán ser integrados en un proyecto de presupuesto de vigilancia y control que dicha Dirección presentará al Ministerio de Hacienda, para que estos recursos sean integrados en el siguiente presupuesto ordinario de la República, a partir de la aprobación de la presente Ley.

TRANSITORIO II.-

Las personas extranjeras que hayan obtenido su permanencia legal al amparo de la legislación migratoria anterior, continuarán gozando de dicho beneficio en las condiciones autorizadas originalmente.  No obstante, para efectos de la renovación de su condición y del documento de permanencia en calidad de residente, deberán acreditar su adscripción a los seguros de la CCSS, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7) del artículo 7 y los artículos 78 y 80 de la presente Ley. Asimismo, deberán cancelar los pagos migratorios contemplados en los incisos 4) y 5) del artículo 33 y en los artículos 252, 253 y 254 de la presente Ley.

Rige seis meses después de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.-  Aprobado a los cuatro días del mes de agosto de dos mil nueve.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Francisco Antonio Pacheco Fernández

PRESIDENTE

   Xinia Nicolás Alvarado                         Guyon Massey Mora

PRIMERA SECRETARIA                SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de agosto del dos mil nueve.

Ejecútese y publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O.C. Nº 94769).—(Sol. Nº 18351).—C-2362650.—(L8764-74909).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35437-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 35394-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:

Expediente N° 16.680. Reforma del artículo 64 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

Expediente Nº 17.182. Aprobación de la Adhesión al Convenio Relativo a Garantías Internacionales sobre Elementos de Equipo Móvil y su Protocolo.

Expediente Nº 16.385. Ley Reguladora de la Actividad de las Sociedades Públicas de Economía Mixta.

Expediente Nº 17.135. Autorización al Estado para que done terreno de su propiedad a la Asociación Cruz Roja Costarricense.

Expediente Nº 16.917. Comisión especial que tendrá como misión recopilar, estudiar, dictaminar y proponer las reformas legales necesarias para mejorar el sistema procesal penal y la tramitología en el Poder Judicial en el Área Penal, así como la ejecución de la pena por parte del Ministerio de Justicia.

Expediente Nº 17.230. Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal.

Expediente Nº 17.435. Reforma a la Ley Nº 7004 “Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de la Unión”.

Expediente Nº 17.280. Ley de Creación del Sistema Nacional de Educación Musical.

Expediente Nº 17.145. Aprobación de la adhesión a la convención para la eliminación del requisito de legalización para los documentos públicos extranjeros.

Expediente Nº 17.467. Fomento a la Industria Audiovisual.

Artículo 2º—Rige a partir del 18 de agosto del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(O.C. Nº 93038).—(Sol. Nº 112-09).—C-28520.—(D35437-74381).

N° 35452-MP-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA

Y DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las atribuciones que les conceden los incisos 3) y 18) del artículo 140 y artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 26 inciso b), 28 párrafo 2 inciso b) y 103 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; y

Considerando:

I.—Que Costa Rica ha puesto en vigor una importante cantidad de tratados internacionales en materia de comercio e inversión que contienen mecanismos para la resolución de las controversias que deriven de los mismos.

II.—Que la prevención de controversias derivadas de esos tratados, así como la atención de las que pudieren surgir en el marco de los mecanismos que tales tratados contemplan son de interés público, por las consecuencias que sus resultados pueden tener para el país, así como para el fomento del comercio y la inversión, y el buen nombre de Costa Rica a nivel internacional como país que honra el cumplimiento de los compromisos que asume por la vía de tales instrumentos.

III.—Que los casos relacionados con estas disputas pueden involucrar a cualquier órgano o ente público, por lo que es necesario contar con la colaboración e información de todas las instituciones involucradas en cada caso susceptible de generar controversias, con el fin de poder asumir de la mejor forma la defensa de los intereses nacionales.

IV.—Que es necesaria una normativa que establezca pautas para prevenir y atender las controversias que pudieran suscitarse y que permita, de la mejor manera, coordinar las acciones interinstitucionales necesarias para ello.

V.—Que el Ministerio de Comercio Exterior en cuanto encargado de la aplicación, administración y seguimiento de los acuerdos, convenios y tratados internacionales en materia de comercio e inversión que el país tiene en vigor, ha venido asumiendo las acciones relacionadas con la defensa del país respecto de los casos que se han suscitado hasta ahora, sin embargo es preciso apoyar esas acciones con la colaboración de los órganos y entes públicos. Sin perjuicio de que en el futuro se tomen medidas que encomienden dicha atención a otros órganos y entes, dotándolos de la normativa y mecanismos necesarios para dar seguimiento a los casos de solución de controversias internacionales en materia de comercio e inversión. Por tanto,

Decretan:

Reglamento para la Prevención y Atención

de las Controversias Internacionales en

Materia de Comercio e Inversión

Artículo 1.—Declaratoria de interés público. Declárase dé interés público la prevención y atención de las controversias internacionales que puedan surgir en materia de comercio e inversión respecto del Estado costarricense, así como todas las acciones necesarias para procurar su adecuada defensa.

Artículo 2º—Colaboración de los órganos y entes públicos. Los órganos y los entes públicos prestarán su colaboración en la prevención y atención de las controversias internacionales en materia de comercio e inversión a los órganos designados en este Reglamento para esos efectos. Esta colaboración incluye el suministro de la información y documentación que según la Ley corresponda, así como la facilitación de personal técnico que sea necesario para preparar la defensa de los intereses del Estado, según lo determinen los órganos designados en este Reglamento para la atención de esas controversias.

Artículo 3º—Creación de la Comisión Interinstitucional para la Solución de Controversias Internacionales en materia de Comercio e Inversión. Créase la Comisión Interinstitucional para la Solución de Controversias Internacionales en materia de Comercio e Inversión (CISC) como encargada de coordinar, prevenir y atender los procesos de solución de controversias promovidos por o contra el Estado, en el marco de los acuerdos, convenios y tratados internacionales de comercio e inversión suscritos por el país.

Artículo 4º—Composición de la CISC y Coordinador General. La CISC estará compuesta por los jerarcas de los siguientes Ministerios de Gobierno o por el representante que éstos designen:

a)  El Ministerio de la Presidencia, quien fungirá como Coordinador General de la CISC,

b)  El Ministerio de Comercio Exterior,

c)  El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,

d)  El Ministerio de Hacienda,

e)  El Ministerio de Justicia y Gracia.

Los miembros de la CISC ejercerán sus funciones en forma ad honorem, por lo que no gozarán de dietas ni remuneraciones por concepto de su participación en la misma.

Asimismo, el Coordinador General de la CISC podrá disponer la participación de representantes de otros órganos y entes públicos, con el fin de que colaboren en la tramitación o seguimiento de algún caso específico, cuando se considere necesario.

Los miembros de la CISC podrán hacerse acompañar durante las reuniones de la comisión de los asesores que consideren necesarios.

Artículo 5º—Atribuciones de la CISC. Serán atribuciones de la CISC:

a)  Coordinar la atención y dar seguimiento a los procesos de solución de controversias internacionales en materia de comercio e inversión promovidos por o contra el Estado costarricense.

b)  Tomar las decisiones necesarias, previa recomendación de la Secretaría Técnica, en relación con los procesos de solución de controversias.

c)  Girar a la Secretaría Técnica las instrucciones que considere necesarias para la tramitación o el seguimiento de los procesos específicos que se presenten, así como para la prevención de casos susceptibles de generar futuras controversias.

d)  Solicitar a los órganos y entes públicos su colaboración y apoyo en la tramitación de procesos específicos y, cuando corresponda, brindar explicaciones e información sobre actos emanados de aquéllas o de sus funcionarios atinentes a tales procesos.

e)  Coordinar, cuando lo considere necesario, lo pertinente para la designación de funcionarios que colaboren con la Secretaría Técnica en la tramitación de un caso concreto. De requerirse la contratación de asesores externos, el órgano o ente público que promueva el procedimiento, de previo a su adjudicación, recabará el criterio de la CISC. Asimismo, la CISC podrá formular recomendaciones sobre las condiciones y requerimientos para la contratación de asesores externos, de conformidad con los lineamientos legales establecidos.

f)   Cualesquiera otras que resulten necesarias y pertinentes para atender los asuntos relacionados con las controversias internacionales en materia de comercio e inversión en las que el Estado resulte involucrado o para la prevención de controversias futuras.

Artículo 6º—Sesiones ordinarias y extraordinarias. La CISC sesionará ordinariamente, al menos, una vez cada tres meses cuando haya controversias concretas planteadas en curso y una vez al año si no las hubiere. Asimismo, podrá sesionar extraordinariamente, mediante convocatoria del Coordinador General. Para estos efectos la Secretaría Técnica notificará al Coordinador de la CISC cuando se planteen controversias concretas o resulte inminente el planteamiento de alguna.

Para que una sesión se lleve a cabo, será necesaria la concurrencia de al menos tres de los miembros de la CISC. En caso de que no hubiere el quórum necesario para sesionar, el Coordinador General hará una nueva convocatoria.

Artículo 7º—Toma de decisiones. Las decisiones de la CISC serán tomadas por unanimidad. En caso de que no fuere posible alcanzar la unanimidad, se tomarán por mayoría absoluta. En caso de empate, el Coordinador General tendrá voto de calidad.

Artículo 8º—Creación de la Secretaría Técnica y ámbito de aplicación. La Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior fungirá como Secretaría Técnica de la CISC en la tramitación de los asuntos en materia de atención de controversias internacionales relacionadas con el comercio y la inversión. Lo anterior sin perjuicio de que la CISC pueda designar asesores de otros órganos y entes públicos, e inclusive externos, que colaboren con la Secretaría Técnica en la atención de un caso concreto.

Artículo 9º—Atribuciones de la Secretaría Técnica. Serán atribuciones de la Secretaría Técnica las siguientes:

a)  Brindar asesoría técnica a la CISC en los asuntos relacionados con las controversias internacionales promovidas por o contra el Estado en materia de comercio e inversión.

b)  Preparar los documentos necesarios para las sesiones de la CISC.

c)  Solicitar a la CISC instrucciones para el seguimiento de algún asunto específico.

d)  Ejecutar y dar seguimiento a las decisiones adoptadas por la CISC en relación con la tramitación de un asunto o para la prevención de futuros casos.

e)  Dar seguimiento diario a los asuntos relacionados con las controversias internacionales promovidas por o contra el Estado en materia de comercio e inversión y ejecutar las acciones que considere necesarias para la defensa apropiada de los intereses nacionales o para la prevención de casos futuros.

f)   Solicitar al Coordinador de la CISC la convocatoria a sesiones extraordinarias de la Comisión cuando fuere necesario.

g)  Informar en las sesiones ordinarias y extraordinarias sobre el estado procesal de las controversias en curso, de posibles controversias futuras a las que deba prestarse atención y, en general, sobre cualquier otro asunto que la CISC o alguno de sus miembros solicite en el ejercicio de sus competencias.

h)  Coordinar con los demás órganos y entes públicos, funcionarios o asesores que determine la CISC o que tengan relación con un asunto de su competencia, las acciones que se consideren necesarias para el seguimiento de un caso concreto.

i)   Proponer a la CISC, cuando lo estime necesario, la contratación de asesores externos para dar seguimiento a un caso concreto así como los medios y condiciones para su contratación.

j)   Gestionar con las respectivas dependencias del Ministerio de Comercio Exterior, la contratación de la asesoría jurídica que haya recomendado la CISC, así como los términos y condiciones de contratación que haya sugerido, de conformidad con la normativa aplicable en materia de contratación administrativa.

k)  A falta de decisión de la CISC y cuando las circunstancias lo ameriten, coordinar la ejecución de las medidas necesarias para la debida atención de los procesos de solución de controversias, así como para prevenir su surgimiento.

l)   Cualquier otro asunto que la CISC o el Coordinador General estimen procedente que asuma o coordine, para prevenir o atender los procesos de solución de controversias planteados por o contra el Estado, o que encuadre bajo sus funciones como unidad del Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 10.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de agosto de dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia Rodrigo Arias Sánchez.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(O.C. Nº 101205).—(Sol. Nº 27848).—C-132020.—(D35452-74380).

Nº 35461-MP-PLAN-MEP

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA,

DE PLANIFICACION NACIONAL

Y POLITICA ECONOMICA

Y DE EDUCACION PÚBLICA

En ejercicio de las facultades y regulaciones establecidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 mayo de 1978); 1 inciso c) y 2 incisos a), d) y e) de la Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 de 2 de mayo de 1974), y en la Ley del Sistema de Estadística Nacional (Nº 7839 del 15 de octubre de 1998).

Considerando:

I.—Que los últimos censos nacionales de población y vivienda se realizaron en el año 2000.

II.—Que es obligación del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) realizar censos nacionales de población y vivienda, desde su planeamiento hasta su publicación, con una periodicidad de diez años, como máximo, entre una enumeración y otra, según disposiciones del artículo 15 de la Ley del Sistema de Estadística Nacional.

III.—Que los censos nacionales de población y vivienda constituyen una herramienta básica para la formulación y evaluación de políticas económicas, sociales y demográficas de corto, mediado y largo plazo. Estos censos proporcionan información indispensable para identificar y analizar necesidades de la población y de las diversas comunidades, que deben ser consideradas en todo el proceso de planificación, con inclusión de la etapa presupuestaria.

IV.—Que los censos nacionales de población y vivienda permiten determinar la representación provincial y cantonal ante la Asamblea Legislativa y ante las municipalidades, así como otras acciones relacionadas con los procesos de elección popular.

V.—Que la ejecución de las actividades censales de preparación, ejecución y procesamiento demandan recursos considerables que deben ser canalizados mediante la cooperación y coordinación entre instituciones públicas y encontrarse disponibles de manera ágil y oportuna.

VI.—Que la participación de los educadores del Ministerio de Educación Pública en las labores de enumeración de censos nacionales es una tradición en el desenvolvimiento de la cultura democrática del país. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Declarar de interés público la preparación, organización, enumeración, procesamiento, publicación y difusión del X Censo Nacional de Población y del VI Censo Nacional de Vivienda, correspondientes al año 2011, dirigidos y coordinados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).

Artículo 2º—Las labores de enumeración del X Censo Nacional de Población y del VI Censo Nacional de Vivienda se llevarán a cabo en el segundo trimestre del año 2011.

Artículo 3º—El Gobierno de la República financiará la preparación, ejecución y publicación de los censos nacionales de población y vivienda del año 2011 en conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 33 de la Ley del Sistema de Estadística Nacional.

Artículo 4º—Los órganos, entes y empresas públicas colaborarán con el INEC en la realización de los censos nacionales de población y vivienda del año 2011, aportando recursos humanos y materiales, tanto técnicos como financieros, conforme las necesidades y requerimientos de las labores censales en sus diversas etapas, para lo cual se podrán celebrar los convenios de cooperación interinstitucional que correspondan, en conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 35 inciso a) 36, 37 de la Ley del Sistema de Estadística Nacional. Las labores de colaboración descritas en este artículo incluyen aquellas sobrevenidas del servicio de la cooperación internacional, según las regulaciones legales correspondientes.

Artículo 5º—El Ministerio de Educación Pública autorizará a funcionarios administrativos y docentes de los centros educativos para que participen en la organización, ejecución y supervisión de las labores de enumeración de los censos nacionales de población y vivienda del año 2011, en coordinación con el INEC.

Artículo 6º—La enumeración y la publicación de los resultados de los censos nacionales de población y vivienda del año 2011 se basarán en la División Territorial Administrativa del país vigente un año antes de la fecha que se defina para el empadronamiento censal. Modificaciones posteriores no se tomarán en cuenta.

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia Rodrigo Arias Sánchez.—El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Roberto J. Gallardo Núñez.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(D35461-74245).

Nº 35464-MP-COM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y EL MINISTRO DE COMPETITIVIDAD

En ejercicio de las facultades que les confiere los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20), y 146, 148, 149 inciso 6) de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949 y de conformidad con los artículos 4, 11, 25, 27 y 28 inciso 2b), 98, 99, 100, 112 inciso 3), 113 inciso 1) y de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que a nivel mundial las compañías deben de realizar grandes cambios en su manera de pensar, siendo la productividad un elemento empresarial diferenciador, a través del cual las empresas podrán alcanzar un nivel de competitividad internacional contribuyendo socialmente para el crecimiento económico de un país.

2º—Que se requiere tomar conciencia de la necesidad de adoptar medidas que contribuyan en el desarrollo de la competitividad de las empresas de la región y en especial de las costarricenses, para que puedan insertarse de forma eficiente en la economía mundial, aplicando la filosofía de la productividad integral.

3º—Que en la actualidad el mundo experimenta una crisis económica donde las empresas se ven directamente afectadas. Se ha comprobado que algunos países han logrado sobrellevar de manera exitosa esta crisis mediante la introducción de técnicas y herramientas que incentiven el mejoramiento de la productividad.

4º—Que bajo la filosofía del mejoramiento a la productividad nace el Congreso Internacional de Estrategias Empresariales, promovido por la Escuela de Administración de Empresas del Instituto Tecnológico de Costa Rica, que se realizará cada dos años.

5º—Que el primer Congreso Internacional de Estrategias Empresariales se llevará a cabo del 10 al 12 de marzo del año 2010 en Costa Rica, siendo un honor para el país ser la sede de tan importante actividad.

6º—Que es de interés nacional el intercambio de ideas y experiencias empresariales así como el seguimiento de las medidas en materia de competitividad y productividad.

7º—Que en esta actividad se expondrán y analizarán un número importante de trabajos científicos, permitiendo de esta manera la adquisición, actualización y transferencia tecnológica de nuevos conocimientos en esta temática. Por tanto,

Decretan:

Declaratoria de Interés Público el Congreso Internacional de Estrategias Empresariales denominada “Competitividad y Productividad: pilares de la sostenibilidad empresarial”

Artículo 1º—Declaratoria. Se declara de interés público, el Congreso Internacional de Estrategias Empresariales “Competitividad y Productividad: pilares de la sostenibilidad empresarial”, que se llevará a cabo en nuestro país del 10 al 12 de marzo del año 2010.

Artículo 2º—Contribución. Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del Marco Legal respectivo, podrán contribuir con cualquier tipo de recursos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de este congreso.

Artículo 3º—Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, en San José, a los veintisiete días del mes de julio del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez y el Ministro de Competitividad y Mejora Regulatoria, Jorge Woodbridge González.—1 vez.—(O C Nº 98741).—(Solicitud Nº 27097).—C-48770.—(D35464-74974).

Nº 35469-MG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley N° 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo N° 37, tomado en la sesión ordinaria N° 247, celebrada el 14 de julio del 2009, de la Municipalidad de Cartago. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón Central de la provincia de Cartago, el día 29 de octubre del 2009, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa institución el que determine con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—Rige el día 29 de octubre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a las trece horas del seis de agosto del dos mil nueve.

OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº 98952).—(Solicitud Nº 30508).—C- 24770.—(D35469-74911).

Nº 35470-MG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley N° 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo N° 04, tomado en la sesión ordinaria N° 30-09, celebrada el 28 de junio del 2009, de la Municipalidad de Guácimo. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Guácimo de la provincia de Limón, el día 21 de agosto del 2009, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa institución el que determine con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—Rige el día 21 de agosto del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a las nueve horas del siete de agosto del dos mil nueve.

OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº 98952).—(Solicitud Nº 30509).—C-24770.—(D35470-74912).

Nº 35471-MG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley N° 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo N° 03, tomado en la sesión ordinaria N° 265, celebrada el 28 de julio del 2009, de la Municipalidad de San Ramón. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de San Ramón de la provincia de Alajuela, el día 31 de agosto del 2009, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa institución el que determine con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—Rige el día 31 de agosto del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a las diez horas del cuatro de agosto del dos mil nueve.

OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº 98952).—(Solicitud Nº 30506).—C-24770.—(D35471-74913).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 760-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 139 inciso 1), de la Constitución Política.

Considerando:

Único.—Que la señora Viviana Martín Salazar, cédula de identidad número uno-seiscientos treinta y uno-setecientos cincuenta y ocho, renunció al cargo que ocupaba como Ministra de Justicia y Gracia, a partir del cinco de agosto del dos mil nueve. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Conocer la renuncia de la señora Viviana Martín Salazar, cédula de identidad número uno-seiscientos treinta y uno-setecientos cincuenta y ocho, al cargo que ocupaba como Ministra de Justicia y Gracia, a partir del cinco de agosto del dos mil nueve.

Artículo 2º—Nombrar al señor Hernando Alberto París Rodríguez, cédula de identidad número uno-seiscientos setenta y nueve-quinientos veintisiete en el cargo de Ministro de Justicia y Gracia, a partir del seis de agosto del dos mil nueve.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de agosto del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(O. C. Nº 93645).—(Sol. 27483).—C-17250.—(73442).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 060-MEIC

EL MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1, 27 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como 10 establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2009, Ley Nº 8691 del 10 de diciembre del 2008; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Publica, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-19-2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el curso denominado: “Programa de Capacitación y Dialogo, Información General sobre la activación de las PYMES e Industrias Locales”, cuyo objetivo es crear mecanismos para el desarrollo de zonas rurales en países desarrollados, apuntando a promover la industria local y la creación de empleos, revitalizando las sociedades locales para reducir la pobreza en las zonas rurales impulsadas por La agencia de Cooperación Internacional de Japón, (JICA), El Centro Internacional Kyushu de JICA y La Asociación Internacional de Cooperación Técnica de Kitakyushu (KITA).

II.—Que dichas actividades se llevarán a cabo los días del 01 de septiembre al 30 de setiembre del presente año, en la Cuidad de Hirano, Jahata, Higashi-leu, Kitakyushu-shi, Fuleuoka Japón en las Instalaciones de El Centro Internacional Kyushu de JICA.

III.—Que la participación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) reviste especial interés en este evento ya que los participantes podrán informarse sobre el mejoramiento de las políticas de revitalización de la industria local y el apoyo a la pequeña y mediana empresa en los países de los participantes; mediante la compresión de la realidad de la aplicación de los diversos sistemas de medida de apoyo, presentando desde ambas perspectivas la situación japonesa del apoyo a la pequeña y mediana empresa. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Johyner Murillo Vega, portador de la cedula de identidad número 2-0533-0383, funcionario de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; para que viaje en calidad de representante del país, a la Ciudad de Hirano, Jahata, Higashi-ku, Kitakyushu-shi, Fukuoka Japón, los días del 29 de agosto al 02 de octubre del presente año y participe en el “Programa de Capacitación y Dialogo, Información General sobre la activación de las PYMES e Industrias Locales”.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de hospedaje, alimentación, traslados, boleto aéreo, transporte e impuestos internos serán financiados por La Agencia de Cooperación Internacional de Japón, (JICA). Los gastos por transporte interno al aeropuerto y viceversa serán cubiertos por el Programa 219, “Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3º—El funcionario devengará el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del día 29 de agosto del 2009 y hasta su regreso el día 2 de octubre del 2009.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.—San José, a los doce días del mes de agosto del dos mil nueve.

Eduardo Sibaja Arias, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(O. C. Nº 100944).—(Solicitud Nº 27099).—C-45770.—(73779).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 115-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Sheila Esmeralda Sánchez Potoy, cédula número 1-1205-237, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Número 492594-000, situado en el distrito 01 Desamparados, Cantón 03 Desamparados de la provincia de San José, un área de terreno equivalente a 54,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-1339626-2009, cuya naturaleza es terreno para construir Lote 123. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Carretera Radial Desamparados Puente Sobre el Río Tiribí”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 468 del 8 de junio del 2009, publicada en La Gaceta Nº 130 del 7 de julio del 2009.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢2.484.000,00 (Dos millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil colones exactos), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2009-099 de fecha 15 de junio del 2009 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por la señora Sánchez Potoy, según Oficio sin número de fecha 13 de julio del 2009, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas

Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 12:45 horas del día 30 del mes de julio del dos mil nueve.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 137-09).—(Solicitud Nº 30241).—C-28520.—(75107).

Nº 121-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la empresa Consorcio A C B Dos Mil Tres S. A, cédula jurídica Nº 3-101-338993, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 203984-000, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José, un área de terreno equivalente a 132,94 metros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-1279372-2008, cuya naturaleza es terreno con un edificio. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Mejoramiento de la Ruta Nacional Nº 3, Intersección Pozuelo”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 900 del 14 de noviembre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 4 del 7 de enero del 2009.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢22.073.800,00 (Veintidós millones setenta y tres mil ochocientos colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2009-052 de fecha 16 de marzo del 2009 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por el Licenciado Jesús Céspedes Víquez, portador de la cédula Nº 1-933-948, apoderado especial de la citada empresa, según Oficio sin número de fecha 5 de junio del 2009, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas. Asimismo dicho inmueble soporta gravámenes inscritos ante el Registro Público de la Propiedad.

Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 10:00 horas del día 6 del mes de agosto del dos mil nueve.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 137-09).—(Solicitud Nº 30241).—C-28520.—(75105).

Nº 122-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la empresa Casamater S. A, cédula jurídica Nº 3-101-029520, representada por Mario Enrique Pacheco Carranza, cédula Nº 3-178-832, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 220153-000, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José, un área de terreno equivalente a 15,74 metros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-1287288-2008, cuya naturaleza es terreno para oficinas y taller. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Mejoramiento de la Ruta Nacional Nº 3, Intersección Pozuelo”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 317 del 22 de abril del 2008, publicada en La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2009.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢5.030.550,00 (Cinco millones treinta mil quinientos cincuenta colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2009-21 fecha 3 de febrero del 2009 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por el representante de la citada empresa, según oficio sin número de fecha 8 de junio del 2009.

Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaría del Estado, por lo que procede la confección del presente acuerdo expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme a lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 10:10 horas del día 6 del mes de agosto del dos mil nueve.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 137-09).—(Solicitud Nº 30241).—C-28520.—(75103).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº 12/2009.—El señor, Andrés Zamora López, cédula o pasaporte: 2-491-791 en calidad de: Representante Legal, de la compañía: IMACASA Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Heredia. Solicita la inscripción del equipo: Bomba Manual Marca: Protecno. Modelo: Jardihogar JH-2. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de agosto del 2009.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(73472).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIA-R-E-613-2009.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-441-980, en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Nutrifeed Nitroxtend compuesto a base de Urea. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 21 de julio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(73911).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL

DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

La señora Karol Chaves Rivera con número de cédula 1-840-913, vecina de San José, en calidad de apoderada generalísima de la Compañía Chaso del Valle con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: placa reactiva para medición enzimática de LDH. Fabricado por: Laboratorios Idexx, con los siguientes principios activos: placa reactiva para medición enzimática de LDH, y las siguientes indicaciones terapéuticas: medición cuantitativa de lactosa deshidrogenasa. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de mayo del 2009.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Director.—1 vez.—(73848).

El señor Carlos Salazar Arroyo con número de cédula 1-660-949, vecino de San José, en calidad de apoderado general de la Compañía Droguería Farmavisión S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Shampoo Acondicionador No + Nudos, fabricado por: Laboratorios Hermanos Grisi S. A., de C. V. México, con los siguientes principios activos: Laurilsulfato de Sodio 30%, Policuaternio-7 2%, Creolina 1% y Aceite de Cade 0.10% y las siguientes indicaciones terapéuticas: shampoo acondicionador. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de julio del 2009.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri.—1 vez.—(73909).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 228, título Nº 4558 y del Título de Técnico medio en Secretaría, inscrito en el tomo 2, folio 352, título Nº 9557, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil dos, a nombre de Fernández Vásquez Kimberly Tatiana. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de agosto del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 125097.—(73249).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 110, título N° 1225, y el Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 95, título N° 2066, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año dos mil uno, a nombre de Rojas Parker Randall. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de diciembre del 2008.—Lic. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora de Gestión y Evaluación de la Calidad.—(73454).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 17, título Nº 132, emitido por el Centro Educativo María Inmaculada- Limón, en el año dos mil ocho, a nombre de Alfaro Picado Andrei Fabián. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de agosto del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 125283.—(73713).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, título Nº 316, emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Jackelin García Chuquimantari. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de agosto del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(73869).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Productores Agropecuarios y Porcinos de Occidente, con domicilio en la provincia de Alajuela, Grecia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Contribuir y gestionar al mejoramiento social, organizativo, educativo, cultural y productivo de sus asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta cinco millones de colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan Ramón Céspedes Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 105874, adicional 2009-169858.—Curridabat, 03 agosto del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 125391.—(73708).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Toledo de Acosta, con domicilio en la provincia San José, Acosta. Sus fines, entre otros están: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Su presidente Efraín Sibaja Arias, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2009, asiento 170369.—Curridabat, 30 de julio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 125418.—(73709).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056978, denominación: Asociación Costarricense de Agencias de Publicidad. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional a las 7 horas 18 minutos y 9 segundos del 20 de agosto del 2009. Documento: tomo 2009, asiento: 210040.—San José, 20 de agosto del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 125466.—(73710).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Mujeres Emprendedoras de Anita Grande, con domicilio en la provincia de Limón, Pococí. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Brindar a las asociadas cooperación técnica y asesoría en la agricultura y agroindustria en especial en la producción lechera y sus derivados. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima con límite de suma por dos millones de colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Luz Mery Calderón Cascante. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 166708.—Curridabat, 07 del de agosto del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 125481.—(73711).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cutris Poblados de El Roble y Chamorro; con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente Antonio Camacho Ramos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009 asiento 78077, y adicional tomo 2009 asiento 130426).—Curridabat, 30 de julio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 125610.—(74138).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Costarricense de Climaterio y Menopausia, que en adelante de denominará Asociación Costarricense de Climaterio, Menopausia y Osteoporosis. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2009 asiento: 143732.—Curridabat, 22 de junio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 125666.—(74139).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vivienda en Marcha II, con domicilio en la provincia San José, Curridabat. Sus fines entre otros están: proveer soluciones habitacionales para personas de escasos recursos. Su presidenta Andrea Borrase Pozo, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima, con la limitación siguiente: requiere de autorización de la junta directiva para comprar, vender, hipotecar, pignorar, arrendar y de cualquier modo disponer de bienes muebles e inmuebles, celebrar contratos, operaciones de crédito, ahorro o inversión que pueda afectar a las asociadas y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2009, asiento 179701.—Curridabat, 19 de agosto del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 125712.—(74140).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Federación de Fútbol Americano, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el deporte del fútbol americano en todas sus modalidades y categorías, en ambos géneros. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Paolo Vicenzi Zúñiga. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 195847).—Curridabat, 13 de agosto del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 125720.—(74141).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Real Chorotega, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Nicoya. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el deporte en general, especialmente el fútbol, sea este de carácter aficionado o profesional. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Isel Segura Gutiérrez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 195692, adicionales 2009-209597 y 2009-216937.—Curridabat, 20 de agosto del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 125721.—(74142).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva E.G. Goicoechea Club de Fútbol, con domicilio en la provincia de San José, distrito de Ipís, del cantón de Goicoechea, específicamente en la Urbanización Olimpos, casa C veinte, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el deporte en general, específicamente el fútbol, sea este carácter aficionado o profesional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Geovanny Francisco Fernández Hernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 200228).—Curridabat, 19 de agosto del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 125722.—(74143).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Óscar Mario Arias Alfaro, de Costa Rica, cédula Nº 2-0458-0259, mayor, casado, comerciante, vecino de Alajuela, en su condición personal, solicita el Modelo de Utilidad denominada CAMILLA PARA MASAJE.

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La estructura de la camilla incluye cuatro patas centrales en forma de cruz que a diferencia de las demás le dan mejor soporte, balance y estabilidad a la hora en que el paciente se acuesta ya que ayuda a que pueda soportar un peso de más de 300 libras y el terapeuta o masajista se sienta más seguro a la hora de brindar su tratamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es cuyo(s) inventor(es) es(son) Óscar Mario Arias Alfaro. La solicitud correspondiente lleva el número 10909, y fue presentada a las 13:53:10 del 2 de julio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de julio del 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(73017).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Federico Ureña Ferrero, cédula 1-0901-0453, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de Apoderado de Genentech Inc, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS Y MÉTODOS DE USO DE INHIBIDOR PHOSPHOINOSITIDE 3-KINASE. Compuestos de las formulas la-d donde X es S u O, mor es un grupo morfolina, y R3 es un grupo heteroarilo monocíclico, e incluyendo esterooisómeros, isómeros geométricos, tautómeros, solvatos, metabolitos y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, son útiles para modular la actividad de lípido quinasas incluyendo PI3K, y para tratar trastornos tal como cáncer mediado por lípido quinasas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 491/04, cuyos inventores son Castanedo, Georgette, Dotson, Jennafer, Goldsmith, Richard, Guzner, Janet, Heffron, Tim, Mathieu, Simon, Oliviero, Allan, Sutherlin, Daniel P, Staben, Steven, Tsui, Vickie, Wang, Shumei, Zhu, Bing-Yan, Bayliss, Tracy, Chuckowree, Irina, Folkes, Adrián, Wan, Nan Chi, Polakis, Paul, Rubinfeld, Bonnee, Dealmeida, Venita. La solicitud correspondiente lleva el número 10915, y fue presentada a las 14:37:15 del 06 de julio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de agosto del 2009.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Nº 124734.—(72881).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-0012-0480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE CICLOHEXIL-AMIDA DEL ÁCIDO ARIL-CARBOXÍLICO. Un compuesto de la fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable o éster de pro-fármaco del mismo, en donde las variantes R y X se definen en la memoria descriptiva. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 401/12, cuyos inventores son Hersperger, Rene, Janser, Philipp, Miltz, Wolfgang. La solicitud correspondiente lleva el número 10957, y fue presentada a las 14:03:20 del 24 de julio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de agosto de 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(73907).

E1 señor Jorge Tristán Trelles, cédula Nº 1-392-470, mayor, abogado, vecino de Piedades de Santa Ana, en condición de apoderado especial de Acceleron Pharma, Inc., de E.U.A:, solicita la Patente de Invención denominada ANTAGONISTAS DE ACTIVINA-ACTRII Y SUS USOS PARA INCREMENTAR LOS NIVELES DE GLÓBULOS ROJOS EN LA SANGRE. En ciertos aspectos, la presente invención proporciona composiciones y métodos para aumentar los niveles sanguíneos de glóbulos rojos y/o hemoglobina en vertebrados, incluyendo roedores y primates, y particularmente en seres humanos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación internacional de Patentes Octava Edición es A61K 38/17, cuyo(s) inventor(es) es(son) Matthew L. Sherman. La solicitud correspondiente lleva el número 10889, y fue presentada a las 9:50:00 del 24 de junio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de julio del 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Nº 125538.—(74133).

El señor Arnaldo Bonilla Quesada, cédula 1-758-660, mayor, casado en primeras nupcias, abogado, vecino de Curridabat, en su condición de apoderado especial de Instalaciones y Servicios Macopa Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominada PERFIL METÁLICO DE FRESADO CUADRADO PARA ESTRUCTURA DE SISTEMAS DE CONSTRUCCIÓN LIVIANOS.

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Este perfil metálico presenta un fresado cuadrado que consiste en una retícula formada por cuadrados, donde una fresadora por presión emboza los cuadros, dando una textura en alto y bajo relieve, texturizando la lámina metálica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 25/01, cuyo(s) inventor(es) es(son) Egidio Alvarado Rodríguez. La solicitud correspondiente lleva el número 10706, y fue presentada a las 13:38:00 del 3 de abril de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de Julio de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº  125611.—(74134).

La señora Elizabet Badilla Mora, de Costa Rica, cédula Nº 1-0352-0269, mayor, casada, vecina de San José, en su condición personal, solicita el Diseño Industrial denominado PRECAMINADOR MATI.

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El precaminador mati consiste en un buzo con tirantes muy firmes que le permiten al cuidador sostener al niño (a) mientras éste se ejercita en el aprendizaje de caminar por su cuenta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 02/01, cuyo(s) inventor(es) es(son) Elizabeth Badilla Mora. La solicitud correspondiente lleva el número 10981, y fue presentada a las 11:16:27 del 19 de agosto de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de agosto del 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Nº  125636.—(74135).

El señor Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula Nº 1-617-586, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eaton Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada GENERADOR AUTOMATIZADO DE ARCO Y MÉTODO PARA GENERAR REPETITIVAMENTE ARCOS ELÉCTRICOS PARA PRUEBAS AFCI. Un aparato para generar de manera repetible arcos eléctricos para probar un dispositivo interruptor eléctrico, tal como un interruptor de circuito de fallas de arco, incluye un electrodo estacionario y un electrodo movible que se mueve a lo largo de una trayectoria de desplazamiento por un dispositivo electromecánico bajo el control de un controlador que recibe datos a partir de ya sea un dispositivo de medición de corriente o un dispositivo de medición de voltaje para detectar el inicio de un arco. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es G01R 31/327, cuyo(s) inventor(es) es(son) Zuercher, Joseph Charles, Gass, Dale Louis, Parker, Kevin Lynn, Pahl, Birger, Hastings, Jerome Kenneth. La solicitud correspondiente lleva el número 10762, y fue presentada a las 13:57:10 del 30 de abril de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de julio del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº  125642.—(74136).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS

AVISO

El día 18 de agosto del 2009, se solicita la inscripción del seudónimo OUTREIA. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme a los artículos 98 y 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 6125.—Curridabat, 19 de agosto del 2009.—Lic. Andrés Hernández Osti. Registrador.—1 vez.—Nº 125553.—(74137).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 3748.—Padua S. A. solicita en concesión de aprovechamiento de agua de 5 fuentes ubicadas en Llano Grande, Cartago, Rancho Redondo Goicoechea, San José según los siguientes datos toma nacimiento 1 y 2 río Sucio, 3 Pedregales, 4 Chiverral 5 Santa Rosa, en su propiedad, caudal y coordenadas Nac. 1 y 2; 3,2 litros por segundo coordenadas 217.400 / 549.000 / 218.800 / 551.200. Nac. 3 pedregales 0,21 litros por segundo coordenadas 217.500 / 551.000 Nac. 4 chiverral, 0,68 litros por segundo coordenadas 212.400 / 549.500 Nac. 5 tabacal, 0,30 litros por segundo coordenadas. 217.900 / 548.800 respectivamente. hoja Istarú. Usos doméstico, lechería, abrevadero, riego, porqueriza, estanques de tilapias, turismo. Propietarios de predios inferiores: no hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de agosto de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 125023.—(73250).

Expediente Nº 6722P.—Tarbatu S. A., solicita renovación de la concesión de: 1 litro por segundo del pozo 1 sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aserrí, San José, para uso agropecuario, abrevadero, consumo humano, doméstico, agropecuario, riego. Coordenadas 202.300 / 525.500 hoja Abra. 0,5 litros por segundo del pozo 2 sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aserrí, San José, para uso agropecuario, abrevadero, consumo humano, doméstico, agropecuario, riego. Coordenadas 202.310 / 525.550 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de agosto de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 125049.—(73251).

Exp. 13426A.—Daniel, E. Harries solicita concesión de: 5 litros por segundo del río Tranqueras, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción, San Isidro, Heredia, para uso consumo humano-doméstico, piscina-doméstica agropecuario-riego, abrevadero y turístico-restaurante-cabinas. Coordenadas 225.475 / 531.675 hoja Barba. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(73350).

Exp. 13497P.—Kikolo MA S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo A.B-2375, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 215.610 / 510.370 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de julio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(73351).

Exp. 13535P.—Fiduciaria Castro Garnier S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del pozo BA-881, efectuando la captación en finca de Fiduciaria Castro Garnier S. A. en Puruba, Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 226.701 / 519.484 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(73422)

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 13537A.—Pacific Land Corporation, solicita concesión de: 500 litros por segundo del Río Blanco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario riego. Coordenadas 261.500 / 405.150 hoja Cañas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 125549.—(74144).

Exp. 7271 P.—Inversiones Cerdas Farrer S. A., solicita concesión de: 0,3 litros por segundo del pozo BA-425, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jesús, Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano-doméstico, piscina. Coordenadas 226.900 / 520.600 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº  125566.—(74145)

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 7327A.—Wálter G. Rojas González y Leticia González Cubero, solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Adelina Mora Salazar en San Jerónimo, Naranjo, Alajuela, para uso Agropecuario - riego. Coordenadas 234.050 / 497.550 hoja Naranjo. Predios inferiores: Ramón Núñez Montero, Rafael Ángel Cubero, Amable Barrantes Conejo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(73809).

Exp. 7329A.—María Alida Corrales Barrantes, solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Mora Salazar en Palmitos Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y riego café. Coordenadas 233.900/497.500 hoja Naranjo. Predios inferiores: Ramón Núñez, Wálter Rojas, Amable Barrantes. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(73810).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notario de Francisco Darcia García, carné 17440, cédula: 106870911, expediente Nº 09-000321-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de éste, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 29 de abril del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—(73759).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Karen Núñez León, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1068-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil nueve. Exp. Nº 38284-08. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II. Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeissel Michelle Núñez León, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “César Octavio Núñez, no indica segundo apellido y Karen Núñez León, costarricenses”.—M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández. Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(73816).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000019-1142 (Invitación)

Octreotida (como acetato) 20 mg de acción prolongada. Polvo para

suspensión inyectable. Frasco ampolla con diluente adjunto

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la CCSS, invita a todos los interesados a participar en el siguiente concurso:

Concurso: 2009LN-000019-1142.

Fecha de apertura: 01/10/2009.

Hora: 10:00 horas.

Rige para este concurso: especificaciones técnicas, condiciones generales, publicadas en La Gaceta Nº 73 del 16 de abril 2009, sus modificaciones, condiciones especiales para contrataciones prorrogables. El cartel consta de 17 páginas, incluyendo las condiciones generales, el costo por página es de ¢15 colones, el folleto se encuentra a la venta en la fotocopiadora ubicada en el piso comercial edificio Jenaro Valverde Marín (oficinas centrales de la CCSS), costado sureste del Teatro Nacional, San José, av. 2 y 4, calles 5 y 7. Horario de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 3:00 p. m.

Consultas con Alexander Araya Blanco, teléfono 2539-0000, ext. 9404-9415.

Argentina Araya Jara.—1 vez.—(O C Nº 1142).—(Solicitud Nº 2112).—C-14270.—(75555).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000079-01

Servicio de licenciamiento de programas Microsoft

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 16 de setiembre del 2009. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500.00 en el Proceso de Adquisiciones, sita 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México; o bien; ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O. C. Nº 20208).—(Solicitud Nº 28255).—C-11250.—(75540).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000058-01 (Invitación)

Compra de equipos para combatir incendios

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 8:00 horas del 16 de setiembre del 2009. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00 en el Proceso de Adquisiciones, sita 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México; o bien, ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(O C Nº 20208).—(Solicitud Nº 28255).—C-11250.—(75541).

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000009-01

Construcción de un puente en el Río Cóbano

El Concejo Municipal de distrito de Cóbano, recibirá ofertas hasta el 9 de setiembre del 2009, a las 09:00 horas. El cartel está a disposición en la Proveeduría del Concejo Municipal de distrito de Cóbano, en forma gratuita, de lunes a viernes de 7:30 a. m a 11:30 a. m., estamos ubicados 150 metros al oeste del Banco Nacional de Cóbano.

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000008-01

Compra de dos motocicletas para uso administrativo

La Proveeduría del Concejo Municipal de distrito de Cóbano, comunica a todos los interesados en esta licitación que el Concejo Municipal mediante acuerdo Nº CMDCS 451-2009, de la sesión ordinaria Nº 30-09, del día diecisiete de agosto del dos mil nueve, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000008-01 “Compra de dos motocicletas para uso administrativo”, a la empresa Lutz Hermanos & Cia Ltda., por un monto total de cinco millones de colones.

Cóbano, 20 de agosto del 2009.—Proveeduría.—Jackeline Rodríguez Rodríguez.—1 vez.—Nº 126325.—(75091).

ADJUDICACIONES

SALUD

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO Y FARMACODEPENDENCIA

ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000003-99999

Servicio de publicidad en vallas, autobuses y mupis

El Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios, comunica a todos los interesados que mediante resolución de adjudicación número 177-2009, de las 08:00 horas del 25 de agosto del 2009, que se encuentra en forma gratuita en la dirección electrónica de internet: https://www.hacienda.go.cr/comprared, se dispuso de la siguiente manera: Oferta 1: Vallas Gigantografías de C.R., líneas 1 y 4. Suma adjudicada ¢29.059.200,00, oferta 2: Súper Media S. A., líneas 2 y 5 suma adjudicada ¢17.912.400,00; Oferta 4: Equipamientos Urbanos de Costa Rica S. A., líneas 3 y 6 suma adjudicada ¢10.155.100,00.

San José, 25 de agosto del 2009.—Subproceso de Bienes y Servicios.—MBA. Evelyn Phillips Barrantes, Encargada.—1 vez.—Nº 126129.—(75090).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000039-PCAD

Adquisición y renovación de licencias de herramienta

de seguridad informática

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, comunica que la Comisión de Licitaciones Abreviadas mediante Acta Nº 147-2009 del día 25 de agosto del 2009, resolvió adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000039-PCAD, de la siguiente manera:

Sistemas de Computación Conzultek de Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101 -295878.

Ítem: 1.

Código: 13909785. Cantidad 3000.

Precio unitario: $28.21.

Descripción: SYMC Multi-Tier Protection 11.0.2, Essential-12 Months Rewards Band C (Incluye licenciamiento Antispam para 3000 Nodos).

Total $84.630.00 i.v.i. (Ochenta y cuatro mil seiscientos treinta US dólares exactos).

Plazo de entrega: las licencias serán entregadas e instaladas a total satisfacción del Banco en un plazo máximo de 22 días hábiles, el cual comenzará a contabilizarse a partir del día en que el Banco le entregue la orden de compra o copia del contrato, refrendado por la Asesoría en Contratación Administrativa.

Garantía de cumplimiento: el adjudicatario deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 10 (diez) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto del diez por ciento (10%) y con una vigencia mínima al 31 de diciembre del año 2010.

Para rendir esta garantía se deberán observar los requisitos y condiciones que, al respecto se establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Se declaran desiertos los ítemes 2 y 8, infructuosos los ítemes 3, 4, 5, 6 y 7.

Demás condiciones según informe de adjudicación Nº 150-2009 visible en folios 697 al 702 del expediente administrativo.

San José, 27 de agosto del 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(75570).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000014-PCAD

Compra de equipo de seguridad

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, comunica que la Comisión de Licitaciones Abreviadas mediante Acta Nº 148-2009 del día 25 de agosto de 2009, resolvió adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000014-PCAD, de la siguiente manera:

Comercial Seyma S. A., cédula jurídica Nº 3-101-101881-27.

Ítem 1: 60 diales electrónicos, modelo Regulus II (525v) marca KABA.

Precio unitario: $821.00. Subtotal: $49.260.00.

Impuesto de ventas del 13%: $6.403.80.

Instalación en gran área metropolitana, 20 oficinas de acuerdo a detalle del cartel $1.600.00.

Instalación fuera del gran área metropolitana 40 oficinas de acuerdo a detalle del cartel $5.600.00.

Gran total $62.863.80 (sesenta y dos mil ochocientos sesenta y tres US dólares con 80/100).

Plazo de entrega: 20 cerraduras: 8 días hábiles y 40 cerraduras en 40 días hábiles a partir del día en que el Banco entregue la orden de compra.

Duraliner S. A., cédula jurídica 3-101-154909.

Ítem 2: quince Sistema de Control de Acceso para cajeros automáticos isla, marca IEI, modelo 233.

Precio unitario $464.00.

Precio total: $6.960.00.

Impuesto de ventas 13%: 904.80.

Total ítem 2: $7.864,80.

Ítem 3: 19 Sistema de Alarma, vista 50 P Honeywell.

Subtotal: 31.305,17.

13% impuesto de ventas: 4.069,67.

Total $35.374,84.

Total ítemes 2 y 3: $43.239,64.

Plazo de entrega: 20 días naturales a partir del día en que el Banco entregue la orden de compra.

Sonivisión, cédula jurídica 3-101-034067-27.

Ítem 6 (Cintas DAT de respaldo circuito cerrado)

1000 Cintas DAT Marca SONY, Modelo DGD-150P.

Precio unitario $5.98.

Precio total: $5.980.00.

Impuesto de ventas al 13%: $777.40.

Total: $6.757.40 Seis mil setecientos cincuenta y siete US dólares con 40/100.

Plazo de entrega: 1 día hábil posterior al día en que el Banco entregue la orden de compra.

Condiciones para todos los adjudicatarios: garantía de cumplimiento.

El adjudicatario deberá de rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 10 (diez) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto del 5 por ciento del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha de recepción definitiva de los artículos o el servicio.

Para rendir esta garantía se deberán observar los requisitos y condiciones que al respecto se establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Se declaran infructuosos los ítemes 4, 7, 8 y 9, desierto el ítem 5.

Demás condiciones según informe de adjudicación Nº 144-2009 visible en folios 729 al 741 del expediente administrativo.

San José, 27 de agosto del 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(75572).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000003-2502

Objeto: mantenimiento preventivo y correctivo de UPS industriales

Se informa a los interesados que por resolución Nº HEBB-DAF-506-08-2009, de la Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. Enrique Baltodano Briceño, se adjudica el presente concurso de la siguiente manera: ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.

Liberia, 25 de agosto del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Óscar Sánchez Fuentes, Coordinador.—1 vez.—(75390).

VENTA PÚBLICA VP-003-2009

La Caja Costarricense de Seguro Social, avisa a los interesados en la Venta Pública arriba mencionada, que la Dirección Financiera Administrativa mediante oficio DFA-1582-09, del 25 de agosto del 2009, acordó adjudicar la Venta Pública VP-003-2009 de la siguiente manera:

Ítem

Descripción

Adjudicatario

Monto de la

adjudicación

2

Casa de habitación Desamparados

FRM 323666-000

Flor María Masís Valverde

cédula 1-578-859

¢11.510.000,00

Contado

 

La venta pública de los ítems 1, 3, 4, 5 y 6 se declaran infructuosas por no haberse recibido ofertas válidas.

El pago de los respectivos ítems deberá efectuarse de conformidad con los términos del cartel y la oferta.

San José, 27 de agosto del 2009.—Área Administrativa.—Lic. Jorge Oviedo Cortés, Jefe.—1 vez.—(75452).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO  DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-06

Contratación de servicio de carga de gas LPG de la Unidad

Regional Huetar Norte por demanda

La Comisión de Licitaciones, en sesión Nº 30-2009, artículo I, celebrada el 26 de agosto del 2009, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

Adjudicar la línea única a la empresa Gas Nacional Zeta S. A., por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un precio actual por litro de ¢201.41, por un año prorrogable a tres años para un total de cuatro años de contrato, según la cantidad estimada en los diferentes centros, como a continuación se muestra:

 

Lugar

Cantidad estimada

(en litros)

Monto total

estimado ¢

Centro de Formación Profesional Monseñor

Víctor Manuel Sanabria

1930

388.721.30

Centro de Formación Polivalente

de Ciudad Quesada

302.80

60.986.95

Centro de Formación Profesional

de Sarapiquí

302.80

60.986.95

Monto anual estimado

510.695.20

 

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O. C. Nº 20208).—(Solicitud Nº 28255).—C-22500.—(75535).

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000003-01 (Desierta)

Concesión y explotación de la soda principal de la sede central

La Comisión de Licitaciones, en sesión Nº 30-2009, artículo IV, celebrada el 26 de agosto del 2009, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

Declarar desierta la licitación en referencia debido a que según criterio de esta comisión existen inconsistencias en el cartel, y se detectan hasta que se presenta el caso de una misma empresa que cotiza el mismo personal para ambas sodas, además presenta dudas en los requisitos del curso de manipulación de alimentos.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O. C. Nº 20208).—(Solicitud Nº 28255).—C-12000.—(75537).

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000005-01 (Desierta)

Concesión y explotación de la soda administrativa

del INA de la sede central

La Comisión de Licitaciones, en sesión Nº 30-2009, artículo V, celebrada el 26 de agosto del 2009, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

Declarar desierta la licitación en referencia debido a que según criterio de esta Comisión existen inconsistencias en el cartel, y se detectan hasta que se presenta el caso de una misma empresa que cotiza el mismo personal para ambas sodas, además presenta dudas en los requisitos del curso de manipulación de alimentos.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O. C. Nº 20208).—(Solicitud Nº 28255).—C-12000.—(75539).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LN-000002-02

Contratación de servicio de fotocopiado según demanda

de la Unidad Regional Central Oriental

La Comisión de Licitaciones, en sesión Nº 30-2009, artículo II, celebrada el 26 de agosto del 2009, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

Adjudicar la línea única a la empresa Pesvasa de Centroamérica S. A., por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, por un monto anual estimado de ¢12.549.195,00 por un año prorrogable a tres años para un total de cuatro años de contrato, este servicio tiene una estructura de precios, lo cuales son:

FOTOCOPIAS

 

Tamaño a fotocopiar

Costo blanco negro por

cara de la hoja ¢

Estimación anual

Total ¢

Costo color por cara

de la hoja ¢

Estimación anual

Total ¢

Carta

9

900.000

8.100.000

150

9.000

1.350.000

Oficio

15

10.000

150.000

150

1.000

150.000

Legal

15

5.000

75.000

150

500

75.000

Totales

39

915.000,00

8.325.000

450.00

10.500

1.575.000

 

EMPASTES

Tipo

Costo empaste rústico (cola y cinta) ¢

Estimación anual

Total ¢

Tamaño carta

100.00

20.000.00

2.000.000.00

Tamaña oficio

115.00

4.000.00

460.000.00

Tamaño legal

115.00

741.00

85.215.00

Totales

330.00

24.741.00

2.545.215.00

 

 

Tamaño

Costo empaste rústico resorte

50

100

150

200

Estimación anual

Total

300

Estimación anual

Total

Carta

125

160

205

270

50

13.500

370

10

3.700

Oficio

190

205

250

315

50

15.750

410

10

4.100

Legal

190

205

250

315

50

15.750

410

10

4.100

Totales

¢555

¢670

¢855

¢900

150

¢45.000

¢1.490

40

¢11.900

Para el caso de los empastes de 50, 100 y 150, los datos suministrados por la Unidad Regional Central Oriental y sus Centros Ejecutores fueron

mínimos, pero de igual forma se incluyeron en la presente contratación, debido a que estos tipo de empastes se requieren pero

para las actividades administrativas desempeñadas por los diferentes procesos y jefaturas de la URCO

 

 

Tipo

Costo empaste de lujo ¢

Estimación anual

Total ¢

Tamaño carta

1.500.00

10.00

15.000.00

Tamaño oficio

1.500.00

10.00

15.000.00

Tamaño legal

1.500.00

10.00

15.000.00

Totales

4.500.00

30.00

45.000.00

 

Lic. Allan AltamiraNO Díaz, Encargado.—1 vez.—(O. C. Nº 20208).—(Solicitud Nº 28255).—C-58770.—(75542).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000036-01

Compra de vehículos usados para uso didácticos

La Comisión de Licitaciones, en sesión Nº 30-2009, artículo III, celebrada el 24 de agosto del 2009, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

Adjudicar la línea 2, a la oferta 1 de la empresa Ramíz Supplies S.A., por un monto de $40.800,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

Adjudicar las líneas 1, 3, 4, a la oferta 2 del señor Andrés Miranda Ramírez, por un monto de $202.507,50, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O. C. Nº 20208).—(Solicitud Nº 28255).—C-12750.—(75544).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

   Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

   DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009AL-000004-02

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000004-02

Construcción de canchas en la provincia de Limón

La Proveeduría de la Administración de Desarrollo, comunica que la Comisión de Licitaciones, en sesión ordinaria Nº 20-2009, celebrada el día 24 de agosto de 2009, conforme con las recomendaciones contenidas en el oficio UOC-351-2009 de la Unidad de Obras Comunales, adjudica la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000004-02, promovida para la construcción de canchas en la provincia de Limón, al oferente Tierra Nostra Agrícola J.Q. del Caribe S. A., por cuanto su oferta obtuvo el mayor porcentaje de calificación, según el siguiente desglose:

Oferente: Tierra Nostra Agrícola J.Q. del Caribe, S. A.

Monto total adjudicado: ¢19.785.520,00.

Desglose por Proyecto                                                                     Monto ¢               Plazo de entrega

Construcción de cancha multiuso en el Colegio

de Ticabán, distrito La Rita, Pococí.                                       8.999.470,00          40 días naturales

Construcción de losa, marcación y colocación

de accesorios de cancha multiuso de la comunidad

de Espíritu Santo, Pueblo Nuevo Limón.                              4.796.600,00           25 días naturales

Construcción de losa, marcación y colocación de

accesorios de cancha multiuso de la comunidad de

Barrio Los Laureles, cantón central, Limón. Vigencia

de la oferta: 60 días hábiles Forma de pago: Según

cartel. Garantía de cumplimiento: 5%                                      5.989.450,00          30 días naturales

26 de agosto del 2009.—Lic. Denny Douglas Leslie, Proveedor.—1 vez.—(75480).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000037-99999

(Declaratoria infructuosa)

Contratación de servicios de atención a personas en condición

de indigencia con problemas de adicción que asisten al centro

dormitorio y de atención primaria en los

 meses de agosto a julio 2010

Se comunica a los interesados del presente concurso, que por Acuerdo Nº 6, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 173, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el día 18 de agosto  del 2009, se declara infructuoso el concurso citado.

San José, 26 de agosto del 2009.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O C Nº 121211).—(Solicitud Nº 4380).—C-8270.—(75432).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-01

(Readjudicación)

Reconstrucción del parque de Belén, Carrillo, Guanacaste

Acatando lo dispuesto por el Concejo Municipal de Carrillo me permito transcribirles para su conocimiento y fines consiguientes, el texto del acuerdo Nº 11, emitido en la sesión ordinaria Nº 32-09 celebrada el 18 de agosto del año en curso, que literalmente dice:

“Se acuerda: Por unanimidad de votos este Concejo Municipal dispone con base a la Resolución número R-DJ-082-2009 emitida por la Contraloría General de la República, readjudicar la Licitación Pública número 2009LN-000002-01 promovida por la Municipalidad de Carrillo, para la “Reconstrucción del parque de Belén, Carrillo, Guanacaste” a la empresa Constructora y Consultora Gutiérrez y Asociados Sociedad Anónima, por la suma de ¢232.175.000,00 (Doscientos treinta y dos millones ciento setenta y cinco mil colones exactos). Comuníquese lo dispuesto a los interesados y a quien corresponda para su respectivo trámite. Acuerdo definitivamente aprobado”.

Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, 25 de agosto del 2009.—Sandra María Ondoy Ondoy, Secretaria Auxiliar.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Titular.—1 vez.—(O. C. Nº 10130).—C-15770.—(75127).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE SAN JOSÉ

SECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 05-2009

Contratación de persona física o jurídica que brinde los  servicios

de mano de obra, equipo, materiales e instalación de  cubiertas en el

gimnasio Nº 1 y gimnasio Nº 2 de Plaza González  Víquez

Se comunica a los interesados en este concurso, que la Junta Directiva de este Comité, en sesión ordinaria Nº 23-2009, artículo II, acuerdo 023, celebrada el 18 de agosto de 2009, acordó adjudicar la licitación de referencia a la Constructora Mantenimiento Industrial J.E.B., por la suma de ¢16.600.000,00 (dieciséis millones  seiscientos mil colones 00/100).

San José, 27 de agosto de 2009.—Lic. Maritza Calderón Arguedas, Encargada de Proveeduría.—1 vez.—Nº 126471.—(75607).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

1. Que han sido avaladas por el Ente autorizado las siguientes ficha técnicas:

 

Código

Descripción medicamento

Versión CFT

1-10-11-4085

Enoxaparina sódica 40 mg. (4000 UI) / 0,4 mL. Solución Estéril. Inyectable.

15603

Rige a partir de su Publicación

1-10-44-4825

Vacuna Vacriela de virus vivos atenuados de la Varicela zoster cepa Oka. Polvo liofilizado para inyección.

55801

Rige a partir de su Publicación

1-10-45-7010

Fluorometolona al 0,1 % (1 mg / mL) Suspensión estéril para uso oftálmico.

46204

Rige a partir de su Publicación

1-10-01-7210

Metronidazol base 125 mg / 5 mL.

41702

 Rige a partir de su Publicación

1-10-07-4830

Verapamilo clorhidrato 5 mg. Inyectable.

24004

Rige a partir de su Publicación

1-10-32-4300

Metoclopramida clorhidrato 10 mg. Inyectable. Ampolla con 2 mL.

51203

Rige a partir de su Publicación

1-10-50-6857 Código en Tránsito

Fórmula enteral para pacientes hepatópatas

68900

Rige a partir de su Publicación

1-10-50-6858 Código en Tránsito

Fórmula enteral libre de lactosa para pacientes nefrópatas.

68800

Rige a partir de su Publicación

1-10-32-1290

Pancreatina  o Pancrealipasa (4000 unidades F.E.U. o 4500 unidades F.E.U o 8000 unidades F.E.U. o 10000 unidades F.E.U. de actividad lipasa, 9000 unidades F.E.U. o 12000 unidades F.E.U. o 20000 unidades F.E.U. o 40000 unidades F.E.U de actividad amilasa, 500 unidades F.E.U. o 12000 unidades F.E.U. ó 25000 unidades F.E.U. o 45000 unidades F.E.U. de actividad proteasa) en microesferas con cubierta entérica. Cápsulas.

66102

Rige a partir de su publicación

 

 

Fichas Técnicas de Radio Fármacos:

Versión CFTR

1-10-52-4954 Código en Tránsito

Bicisate. Para la preparación de Inyección de Tecnecio 99mTc-Bicisate. Polvo liofilizado. Inyectable. Frasco ampolla

0003

Rige a partir de su publicación

1-10-52-4958 Código en Tránsito

Gelatina de colágeno bovino. Para la preparación de Inyección de Tecnecio 99mTc-Gelatina de colágeno bovino. Polvo liofilizado. Inyectable. Frasco ampolla

0005

Rige a partir de su publicación

1-10-52-4968 Código en Tránsito

131 Yodo (Como Yoduro de sodio Na 131I)) 25 milicuries o 30 milicuries o 50 milicuries (mCi) (925 megabecquereles o 1110 megabecquereles ó 1850 megabecquereles respectivamente)*** Cápsulas. Envase plástico con una cápsula

0016

Rige a partir de su publicación

 

Área Planificación de Bienes y Servicios, Subárea Registro Institucional de Proveedores.—Ing. Marco V. Castro Hernández, Responsable.—Lic. Marlon Barquero Castillo, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 1147).—C-69270.—(73465).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-OCV00

Conservación vial de la red nacional

pavimentada por precios unitarios

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la licitación de referencia, que debido a presentación de recurso de objeción en contra del cartel, el plazo para la recepción de ofertas queda en suspenso hasta nuevo aviso.

San José, 27 de agosto del 2009.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 138-09).—(Solicitud Nº 30242).—C-7520.—(75574).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LN-000004-CNR

Compra de suministros de oficina de uso común

(formato de entrega según demanda)

El Consejo Nacional de Rectores avisa a los interesados que la fecha de apertura de ofertas de la licitación en referencia, se traslada para el día 14 de septiembre del 2009 a las 10:00 horas, así mismo se incorporan modificaciones al cartel la cual pueden ser accesadas ingresando a la dirección:

http://www.conare.ac.cr/transparencia/Proveeduria/contrataciones/

 o bien solicitarlo al correo electrónico jchaves@conare.ac.cr.

Pavas, 27 de agosto del 2009.—Proveeduría.—Lic. Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—(75502).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD REGIÓN HUETAR NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000006-2499

Servicio de ambulancia privada para el traslado de pacientes

del Hospital Los Chiles a otros centros

La Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar Norte de la Caja Costarricense de Seguro Social debidamente autorizada, les comunica que de acuerdo con circular 35685-4, emitida por la Gerencia Médica se incluyó en las Especificaciones Técnicas de la Licitación Abreviada servicio de ambulancia privada para el traslado de pacientes del Hospital Los Chiles a otros Centros, lo siguiente:

El contratista deberá suscribir las coberturas A “Responsabilidad civil por lesión y muerte de terceras personas” y C “Responsabilidad civil extracontractual por daños de propiedad a terceros”.

Estas coberturas deben tener como mínimo de monto asegurado ¢60 millones por personal con un total de ¢125 millones por accidente en la cobertura “A” y de ¢40 millones en la cobertura “C”. Asimismo, las empresas que lo deseen y como valor agregado, pueden suscribir adicionalmente la cobertura de Responsabilidad objetiva.

Ciudad Quesada, 26 de agosto del 2009.—Área de Contratación Administrativa.—Lic. Vanesa Chaves Fernández.—1 vez.—(75131).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

PROCESO LICITATORIO 2009LN-000006-2102

Adquisición de leche, queso, natilla, helados, yogurt y jugos

Teniendo a la vista el proceso licitatorio 2009LN-000006-2102 para la adquisición de “Leche, queso, natilla, helados, yogurt y jugos” para el Servicio de Nutrición y analizando en forma exhaustiva el oficio sin número suscrito por el Sr. Luis Esteban Brenes, Director Comercial de la Cooperativa de Productos de Leche Dos Pinos RL donde exponen del error en la unidad de medida en el ítem 9, jugos de manzana 100%.

Este despacho ha verificado tal error, en folio 91, de la siguiente manera.

En folio 38 el Servicio de Nutrición solicita 22.500 Lts de jugos 100% naturales cuya presentación debe ser en empaques de 250 ml, folio 31 y folio 23.

Según denota el folio 91 por el error la empresa Dos Pinos, suscribió como unidad de medida litro con el precio de 250 ml. El precio de ¢249.59 es por unidad de 250 ml (precio de lista ¢260,00 colones). El precio correcto es de ¢998.36 el litro de jugo de manzana en presentación de 4 unidades de 250 ml.

Lo anterior, corroborado con la lista de precios aportado por la empresa.

El acto de adjudicación visible en el folio 174, en cuanto al ítem 9 se consignó de la siguiente manera:

 

Ítem

Empresa

Cantidad

Unidad

Precio unitario ¢

Precio total ¢

9

Dos Pinos

22500

LT

249,59

5.615.775,00

 

Total adjudicado: ¢131.751.255,00.

Siendo lo correcto:

Ítem

Empresa

Cantidad

Unidad

Precio unitario ¢

Precio total ¢

9

Dos Pinos

22500

LT

998.36

22.463.100,00

 

Total adjudicado: ¢148.598.580,00.

Por tanto constatado lo anterior, este despacho acuerda:

1.  Emitir de nuevo el acto de adjudicación contemplando los montos correctos en cuanto al ítem 9 se refiere.

2.  Notificar en La Gaceta la presente Fe de Erratas.

3.  Ajustar la certificación presupuestaria.

4.  Ajustar la garantía de cumplimiento y demás requisitos administrativos previo a la aprobación interna del contrato.

Lo anterior al tenor de lo dispuesto en los artículos 4, 5, 6 Ley de la Contratación Administrativa y artículo 2 incisos a, b, c, d, e, f, g del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa.

Notifíquese a todas las partes involucradas, publíquese y ejecútese. Dada en San José a las 10:00 horas del día 24 de agosto del 2009.

Ing. Dinorah Garro Herrera, Directora Administrativa y Financiera.—1 vez.—(75523).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000048-PROV

Adquisición de calzado de seguridad para el P.H. El Diquis

El Instituto Costarricense de Electricidad corrige la publicación de adjudicación de la Licitación Abreviada 2009LA-000048-PROV publicada en La Gaceta Nº 164 del 24 de agosto del 2009 de la siguiente manera:

Donde dice:

FE DE ERRATAS

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000048-PROV

Adquisición de materiales de perforación para el C G Miravalles

Debe leerse:

FE DE ERRATAS

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000048-PROV

Adquisición de calzado de seguridad para el P.H. El Diquis

Las demás condiciones del acto de adjudicación se mantienen invariables.

San José, 27 de agosto del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Licitaciones.—1 vez.—(O C Nº 342050).—C-11270.—(75133).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000071-PRI

(Circular Nº 2)

Ampliación Acueducto Pedregoso, San Isidro de El General

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que se prorroga la fecha de apertura para el día 08 de setiembre del 2009 a las 11:00 horas.

A partir de esta publicación podrán hacer retiro de la Circular Nº 2, en la Dirección de Proveeduría del A y A, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del A y A en Pavas, o bien, puede descargase en la dirección electrónica www.aya.go.cr.

San José, 27 de agosto del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O C Nº 2009-029).—C-10520.—(75482).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000057-01 (Modificación)

Compra de proyectores, retroproyectores y pantallas

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2009LA-000057-01 “Compra de proyectores, retroproyectores y pantallas”, que el cartel de esta licitación se modifica de la siguiente manera.

1.  Las especificaciones técnicas de la línea 2 se dejan sin efecto, en su lugar se deben leer correctamente como se indican a continuación:

Pantalla de proyección trasera, con las siguientes características:

-    Tamaño aproximado de 170 cm x 231 cm.

-    Que se ajuste al formato estándar de video 4x3.

-    Pantalla de visualización impecable.

-    Que permita un ángulo de visualización de aproximadamente 30º.

-    De fácil instalación con montaje plegable de aluminio.

-    Con maletín para transporte rígido con rodines.

-    Con pantalla que permita limpiarse fácilmente.

-    Ignífugo y resistente al moho.

Se indica además que para esta línea no se requiere instalación ni capacitación del personal usuario.

2.  Especificaciones técnicas de la línea 3:

Donde se indica: “área activa de 50.2” x 38.3” (127.5 cm x 97.3 cm) 62”(157.5 cm) diagonal”, debe leerse correctamente: “Área activa con medidas aproximadas de 50.2” x 38.3” (127.5 cm x 97.3 cm) 62”(157.5 cm) diagonal”.

Donde se indica: “incluir lapicero recargable”, debe leerse correctamente: “Incluir lapicero”.

3.  Especificaciones técnicas de la línea 6:

Se modifica el punto 4 de la especificación técnica de la línea 6 como sigue:

4.  Distancia de proyección entre 1.5 y 10 metros, o superior.

Se modifica el punto 14 de la línea 6, tal como sigue:

14. Peso máximo 3.2 kg (7.05 libras).

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(O. C. Nº 20208).—(Solicitud Nº 28255).—C-29250.—(75534).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OSA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-01

Adquisición de inmueble para ampliación del parque

central del distrito de Ciudad Cortés

En la Licitación Pública Nº 2009LN-000002-01 “Adquisición de inmueble para ampliación del parque central del distrito de Ciudad Cortés”, léase correctamente: Se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 09 de setiembre del 2009.

Ciudad Cortés, 01 de setiembre del 2009.—Carlos Quintana Vargas.—1 vez.—(75393).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

En La Gaceta Nº 167 del 27 de agosto del 2009, en la página Nº 27, con la referencia 73879, se publicó el Concurso Nº 2009PP-000011-PROV, Construcción de la Obra Civil de la Red Eléctrica Subterránea en la Zona Industrial de Belén en la cual lo siguiente debe leerse como sigue y no como se publicó:

 

Concurso Nº

Descripción

Apertura

Hora

Valor ¢

2009PP-000011-PROV

Construcción de la obra civil

de la red eléctrica subterránea

en la Zona Industrial de Belén

29/09/2009

13:00

8000,00

 

Todo lo demás queda igual.

La Uruca, San José, agosto del 2009.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(75549).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica a la adolescente Fabiola Fernanda Pizarro Morales, que por resoluciones de la representación legal de esta oficina local, de las 11:45 horas de 8 de julio y de las 15:50 horas del 28 de julio, ambas del 2009, se ordenó el depósito de dicha joven en esta institución, en el albergue de mujeres del barrio San José de Alajuela, se tuvo como parte a dicha joven en el proceso y se trasladó su situación al departamento de Atención Integral para que se trabaje con ella mediante los programas de atención de personas menores de edad en callejización. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas central y segunda, calle treinta y ocho. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la primera resolución proceden recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, el primero de conocimiento de esta Representación Legal y el segundo de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, los cuales deberá interponer dentro del tercer día hábil, contado a partir de la tercera publicación de este aviso; es potestativo usar uno o ambos recursos, pero deberán ejercitarse dentro del término señalado, bajo pena de inadmisibilidad. Expediente Nº 111-00470-1993.—Oficina Local de San José Oeste.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—(O. C. Nº 30913).—(Solicitud Nº 26802).—C-14790.—(73788).

A Alexander Alegría Suriel, dominicano se le comunica la resolución administrativa de las diez horas con treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil nueve, que ordena cuido provisional en familia sustituta y otras, correspondiente a la persona menor de edad Génesis Alexandra Alegría Rodríguez. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente: 115-162-04. Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(O. C. Nº 30913).—(Solicitud Nº 26802).—C-5610.—(73789).

A la señora Candy E. Hurtado Arias, se le comunica la resolución las 15:00 horas del 6 de julio del 2009, que ordena dictar medida de cuido provisional del niño Ransés Alberto Lizano Hurtado, bajo la responsabilidad de la señora María Eugenia Arias Arias, hasta por un plazo de seis meses, pasando el expediente al Área de Atención Integral, a fin de que definan situación psico-socio legal. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo, las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 116-00229-2005.—Oficina Local de Desamparados, 17 de agosto del 2009.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(O. C. Nº 30913).—(Solicitud Nº 26802).—C-10200.—(73790).

A quien interese, se les comunica la resolución de las 11:00 horas del cinco de agosto del 2009, que declaró en estado de abandono al adolescente Molina Ríos Yordi, ordenando su depósito administrativo bajo la responsabilidad de la señora Ginnette Garita Chávez. Contra la presente resolución se podrá interponer el recurso de revocatoria con apelación en subsidio ante esta Representación Legal, dentro de los tres días siguientes a su firmeza, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Los recursos podrán interponerse en forma conjunta o separada, pero será inadmisible el interpuesto después de los tres días indicados. También se les advierte que deben señalar lugar para oír notificaciones, bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese este edicto por tres días consecutivos. Expediente administrativo 116-00117-95.—Oficina Local Desamparados, 11 de agosto del 2009.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(O. C. Nº 30913).—(Solicitud Nº 26802).—C-12750.—(73791).

A la señora Amy Liory Melara Guzmán, mayor, casada y separada, ama de casa, cédula dos-quinientos ochenta y nueve-ochocientos ochenta y cinco y domicilio desconocido por esta oficina, se le notifica la resolución dictada por Presidencia Ejecutiva de las nueve horas del cuatro de agosto de dos mil nueve, que declara con lugar recurso ordinario de apelación interpuesto por su persona en contra de la resolución de las diez horas del diecisiete de abril de dos mil nueve dictada por la Oficina Local de Heredia Norte, revocando la resolución dicha y ordenando el retorno inmediato de los niños Joseph Daniel y Xinia Zamira ambos Segura Melara al hogar de su padre Harry Joseph Segura Aguilar. Resolución que ordena además seguimiento social y psicológico a los niños en el hogar de su padre a la Oficina Local competente por un plazo no menor a seis meses y comisiona a esta Oficina Local para notificar a las partes esta resolución y proceder conforme corresponda. Msc. Mario Alberto Víquez Jiménez, Presidente Ejecutivo. Exp. Nº 231-00210-2005.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(O. C. Nº 30913).—(Solicitud Nº 26802).—C-12240.—(73792).

Se le comunica formalmente a Patricia Gaitán Aragón, la resolución administrativa de las nueve horas del día trece de agosto del dos mil nueve, mediante la cual se ordenó la reubicación de la persona menor de edad Melanie Larissa Ulate Gaitán, que actualmente está en Hogar Cristiano de Puntarenas, con su abuela paterna María de los Ángeles Ulate Montero y su esposo Gerardo Arias Castillo, en virtud de que dicha joven se encuentra depositada judicialmente en forma provisional en PANI, ordenándose la comunicación inmediata al Juzgado de Familia de Puntarenas la citada reubicación y solicitud de cambio del depositario judicial. Se ordena seguimiento psico-social por parte de la Oficina Local de San Ramón. Garantía de defensa: se les hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00037-2007.—Oficina Local de Puntarenas, 14 de agosto del 2009.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—(O. C. Nº 30913).—(Solicitud Nº 26802).—C-13770.—(73794).

Se comunica a la señora: Beberly Cristina Agüero Agüero, mayor de edad, costarricense, soltera, de oficio desconocido, portador de la cédula de identidad número 7-201-553, de domicilio desconocido, progenitora de la persona menor de edad Kioshna Jorshane Agüero Agüero, la resolución administrativa de esta oficina de las trece horas del dos de febrero de dos mil nueve, en la cual se modificó la medida de protección de cuido provisional en cuanto a su ubicación, y se reubica en el hogar de la señora Evett Fuller Fuller. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Wendy Acuña Valverde, Representante Legal.—(O. C. Nº 30913).—(Solicitud Nº 26802).—C-10200.—(73795).

Se comunica a la señora: Seirit Irene Ramírez Granados, mayor de edad, costarricense, soltera, ama de casa, portador de la cédula de identidad número 7-0141-772, de domicilio desconocido, progenitora de las personas menores de edad Gilmar y Yeikel ambos Ramírez Granados, la resolución administrativa de esta oficina de las once horas del primero de julio de dos mil nueve, en la cual se dictó el cuido provisional de las personas menores de edad en su padre biológico el señor Marlon Araya Williams. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Wendy Acuña Valverde, Representante Legal.—(O. C. Nº 30913).—(Solicitud Nº 26802).—C-10200.—(73796).

A quien interese, se les comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas del cinco de julio del dos mil nueve, misma que dicta el inicio de un proceso especial de protección, dictando medida de abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad Kasandra Isabel Osejos Morales de padres desconocidos. Se les advierte a los interesados que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: cien metros al norte de la Municipalidad, de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Representante Legal.—(O. C. Nº 30913).—(Solicitud Nº 26802).—C-12240.—(73793).

Al señor Francisco Bermúdez, se le comunica la resolución de este Despacho de las diez horas del día veintisiete de julio del año dos mil nueve, que ordenó el ingreso de los niños Anielka y Kimbrelyn ambos Bermúdez Rojas en el Centro Asociación Roblealto. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese dos veces.—Oficina Local de Heredia, junio 2009.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(O. C. Nº 30913).—(Solicitud Nº 26802).—C-5780.—(73797).

Al señor Jorge Antonio Obando, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas del día veintisiete de julio del año dos mil nueve, que el ingreso del niño Michael Antonio Obando Bermúdez, en el Centro Asociación Bíblica Roblealto. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese dos veces.—Oficina Local de Heredia, agosto 2009.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(O. C. Nº 30913).—(Solicitud Nº 26802).—C-6120.—(73798).

Al señor Minor Porras Arburola, se le notifica la resolución de este Despacho de las once horas del día veintitrés de junio del año dos mil nueve, que resolvió revocar la resolución de las ocho horas del día siete de noviembre del año dos mil ocho, que ordenó el cuido provisional de la niña Ana Lucía Monestel Salas en el hogar de la señora Lela Rodríguez, ordenando el retorno de ésta al lado de sus padres y procediendo a brindar psicoterapia a la madre. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese dos veces.—Oficina Local de Heredia, agosto 2009.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(O. C. Nº 30913).—(Solicitud Nº 26802).—C-6800.—(73799).

Se comunica al señor César Enrique Neira Maril y a quien interese, la resolución de las 10:00 horas del 25 de agosto del 2009, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve: Recomendar a la Dirección General de Migración y Extranjería, se autorice la salida del país de las personas menores de edad Benjamín Valdemar, Rachel Valentina y Víctor Ignacio, todos de apellidos Neira Guzmán, con la sola autorización de su progenitora: Eloísa Valentina Guzmán Blanco, de nacionalidad chilena, con pasaporte de su país 16, 111, 134-1, viajando en fecha 17 de setiembre del 2009, con destino a Chile, regresando al país el 17 de diciembre del 2009. Recursos: contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, el primero deberá interponerse ante esta Representación Legal, y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Dichos recursos podrán interponerse en forma separada o conjunta en el término de ocho días contados al día posterior a la notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos o uno de ellos, pero será inadmisible el que se interponga vencido el plazo señalado. Publíquese dos veces consecutivas en La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Representante Legal.—(74344).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-10014-2009.—San José, a las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil nueve.

Solicitud de ajuste de tarifas por aplicación de fórmula automática presentada por la Planta Hidroeléctrica Don Pedro S. A. Expediente ET-83-2009.

Resultando:

I.—Que la Planta Hidroeléctrica Don Pedro, S. A. cuenta con concesión para prestar el servicio público de generación de energía otorgada por el SNE, tramitada mediante expediente Nº 895-H con vigencia hasta el 26 de mayo de 2014.

II.—Que las tarifas vigentes de la Planta Hidroeléctrica Don Pedro, S. A fueron fijadas mediante la resolución RRG-8740-2008 de las 12 horas del 12 de agosto del 2008 y publicadas en La Gaceta Nº 172 del 5 de setiembre del 2008.

III.—Que el 15 de julio del 2009, el señor José Benavides Sancho en su calidad de apoderado general sin límite de suma de la Planta Hidroeléctrica Don Pedro, S. A. (según folio 10) presentó en la Autoridad Reguladora solicitud para modificar las tarifas de venta de energía al Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la aplicación de la fórmula de ajuste aprobada por la Junta Directiva del Servicio Nacional de Electricidad en la sesión 2862-95 del 23 de enero de 1995, en el cual se solicitó al Ente Regulador un ajuste en sus tarifas de generación de energía eléctrica de un 4,67% (folios 01 a 10).

IV.—Que la Planta Hidroeléctrica Don Pedro, S. A adjunta información relativa al pago de impuestos, certificación el INS de cumplimiento de la póliza de riesgos de trabajo, certificación de cumplimiento en el pago de las cargas sociales emitido por la CCSS, certificación notarial de personería jurídica vigente y declaración jurada de estar al día con las obligaciones tributarias (folios 04 al 10). Dicha documentación es suficiente para que este Organismo Regulador cumpla lo establecido en el artículo 6, inciso c) de la Ley 7593.

V.—Que se le previno a la Planta Hidroeléctrica Don Pedro, S. A. mediante los oficios 490-DEN-2009 y 503-DEN-2009, fechados 17 y 27 de julio, 2009 (folios 75 y 77), para que presenten el contrato de operación y mantenimiento de la planta suscrito por la Planta Hidroeléctrica Don Pedro, S. A. e Hidro Operaciones Don Pedro, S. A.

VI.—Que la Planta Hidroeléctrica Don Pedro, S. A. aportó la información solicitada mediante la prevención por medio de documento recibido en la Autoridad Reguladora el 13 de agosto del 2009 (folios 80-121).

VII.—Que la solicitud de la Planta Hidroeléctrica Don Pedro, S. A. fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, según consta en el informe 575-DEN-2009 del 18 de agosto de 2009, que corre a folios 10 y siguientes.

VIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del informe 575-DEN-2009 del 18 de agosto del 2009, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  La recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002, de las nueve horas del once de marzo de dos mil dos, RRG-2589-2002, de las once horas del nueve de abril de dos mil dos y RRG-6166-2006 de las quince horas del diez de noviembre de dos mil seis.

2.  La empresa Planta Hidroeléctrica Don Pedro, S. A. en sus cálculos de ajuste tarifario utilizó los siguientes parámetros el tipo de cambio (587,33) del 15 de julio del 2009, índice de inflación externo (165,08) e índice de precios al productor industrial (302,16) del mes de junio, mientras que el Ente Regulador utilizó el tipo de cambio (592,12) del día 18 de agosto del año en curso, el índice de inflación externa (164,82) e índice de precios al productor industrial (302,88) del mes de julio del año en curso. Motivo por el cual, el ajuste a recomendar es mayor al solicitado por la empresa interesada.

3.  Los parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes variaciones:

IPEN-1      = 167,47    TCN-1     = 556,55            IPPIN-1   = 278,76

IPEN       = 164,82     TCN      = 592,12             IPPIN    = 302,88

Variación   -1,58%                        6,39%                               8,65%

Ajuste          5,30%

4.  Una vez revisados y actualizados los parámetros presentados por la Planta Hidroeléctrica Don Pedro, S. A. y la aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que las tarifas., debe ser incrementadas en un 5,30%.

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y el mérito de los autos, lo procedente es incrementar las tarifas de energía eléctrica que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a la Planta Hidroeléctrica Don Pedro, S. A en un 5,30%, tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en los resultandos y considerandos precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5 inciso a), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto 29732-MP, la Ley 7200 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

Fijar las tarifas de venta de energía eléctrica de la Planta Hidroeléctrica Don Pedro, S. A., al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego tarifario:

TARIFA 1

A) Precio de energía colones/kWh

 

 

Enero-Agosto

Setiembre-Diciembre

Punta

65,32

56,46

Fuera de Punta

49,48

28,70

 

B) Precio equivalente de la potencia colones/kW

 

Enero-Agosto

Setiembre-Diciembre

Punta

48 866,63

13 494,05

Fuera de Punta

33 118,88

0,00

 

C) Penalización: Precio de los kWh de falla colones/kWh

 

Enero-Agosto

Setiembre-Diciembre

Punta

141,38

77,36

Fuera de Punta

16,66

0,00

 

TARIFA 2

Precio integrado de energía y potencia colones/kWh

 

Enero-Agosto

Setiembre-Diciembre

Punta

76,77

61,31

Fuera de Punta

52,15

28,70

 

Punta: De las 07:00  horas a las 22:00 horas de los días lunes a viernes de cada semana. Dentro  de este período el operador del sistema,   pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas. Fuera de punta: Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y Publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(O. C. Nº 4356).—(Solicitud Nº 19728).—C-91500.—(74280).

Resolución RRG-10006-2009.—San José, a las doce horas y quince minutos del dieciocho de agosto del dos mil nueve.

Solicitud de ajuste de tarifas por aplicación de fórmula automática presentada por Molinos de Viento del Arenal S. A. Expediente ET-081-2009.

Resultando:

I.—Que Molinos de Viento del Arenal, S. A. cuenta con concesión para prestar el servicio público de generación de energía otorgada por el SNE, tramitada mediante expediente Nº 903-H con vigencia hasta el 27 de marzo de 2015.

II.—Que las tarifas vigentes de Molinos de Viento del Arenal, S. A. fueron fijadas mediante la resolución RRG-8722-2008 de las 14:00 horas del 6 de agosto del 2008 y publicadas en La Gaceta Nº 171 del 4 de setiembre del 2008.

III.—Que el 15 de julio de 2009, el señor José Benavides Sancho en su calidad de gerente general con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Molinos de Viento del Arenal, S. A. (según folio 07) presentó en la Autoridad Reguladora solicitud para modificar las tarifas de venta de energía al Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la aplicación de la fórmula de ajuste aprobada por la Junta Directiva del Servicio Nacional de Electricidad en la sesión 2862-95 del 23 de enero de 1995, en el cual se solicitó al Ente Regulador un ajuste en sus tarifas de generación de energía eléctrica de un 4,67% (folios 01 a 07).

IV.—Que Molinos de Viento del Arenal, S. A. adjunta información relativa al pago de impuestos, certificación el INS de cumplimiento de la póliza de riesgos de trabajo, certificación de cumplimiento en el pago de las cargas sociales emitido por la CCSS, certificación notarial de personería jurídica vigente y declaración jurada de estar al día con las obligaciones tributarias (folios 04 al 07). Dicha documentación es suficiente para que este Organismo Regulador cumpla lo establecido en el artículo 6, inciso c) de la Ley 7593.

V.—Que se previno a Molinos de Viento del Arenal, S. A. mediante los oficios 492-DEN-2009 y 504-DEN-2009, fechados 17 y 28 de julio, 2009 (folios 08 y 28), para que presenten el contrato de operación y mantenimiento de la planta suscrito por Molinos de Viento del Arenal, S. A. y Operación y Mantenimiento Tierras Morenas, S. A.

VI.—Que Molinos de Viento del Arenal, S. A. aportó la información solicitada por medio de documento recibido en la Autoridad Reguladora el 13 de agosto del 2009 (folio 31).

VII.—Que la solicitud de Molinos de Viento del Arenal, S. A. fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, según consta en el informe 573-DEN-2009 del 18 de agosto de 2009, que corre a folios 47 y siguientes.

VIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del informe 573-DEN-2009 del 18 de agosto de 2009, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  La recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002, de las nueve horas del once de marzo de dos mil dos, RRG-2589-2002, de las once horas del nueve de abril de dos mil dos y RRG-6166-2006 de las quince horas del diez de noviembre de dos mil seis.

2.  Molinos de Viento del Arenal, S. A. en sus cálculos de ajuste tarifario utilizó los siguientes parámetros el tipo de cambio (587,33) del 15 de julio del 2009, índice de inflación externo (165,08) e índice de precios al productor industrial (302,16) del mes de junio, mientras que el Ente Regulador utilizó el tipo de cambio (592,12) del día 18 de agosto del año en curso, el índice de inflación externa (164,82) e índice de precios al productor industrial (302,88) del mes de julio del año en curso. Motivo por el cual, el ajuste a recomendar es mayor al solicitado por la empresa interesada.

3.  Los parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes variaciones:

 

IPEN-1    = 167,47        TCN-1       = 556,55     IPPIN-1     = 278,76

IPEN        = 164,82         TCN          = 592,12      IPPIN       = 302,88

Variación -1,58%                           6,39%                        8,65%

Ajuste    5,30%

4.  Que una vez revisados y actualizados los parámetros presentados por la empresa y la aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a Molinos de Viento del Arenal, S.A. deben ser incrementadas en 5,30%.

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y el mérito de los autos, lo procedente es  incrementar las tarifas de energía eléctrica que Molinos de Viento del Arenal, S. A., le vende al ICE en  un 5,30%, tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en los resultandos y considerandos precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5 inciso a), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593,  el Decreto 29732-MP, la Ley 7200 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL RESUELVE:

Fijar las tarifas de  venta de energía eléctrica de Molinos de Viento del Arenal, S. A., al  Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente  pliego tarifario:

TARIFA 1

A) Precio de energía colones/kWh

 

Enero-Agosto

Setiembre-Diciembre

Punta

57,04

50,30

Fuera de Punta

48,52

30,38

 

B) Precio equivalente de la potencia colones/kW

 

Enero-Agosto

Setiembre-Diciembre

Punta

67 738,10

16 235,18

Fuera de Punta

32 864,35

       0,00

 

C) Penalización: Precio de los kWh de falla colones/kWh

 

Enero-Agosto

Setiembre-Diciembre

Punta

181,81

93,12

Fuera de Punta

16,58

  0,00

 

TARIFA 2

Precio integrado de energía y potencia colones/kWh

 

Enero-Agosto

Setiembre-Diciembre

Punta

73,97

58,50

Fuera de Punta

50,14

30,36

 

Punta: De las 07:00 horas a las 22:00 horas de los días lunes a viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas. Fuera de punta: Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y Publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(O. C. Nº 4356).—(Solicitud Nº 19728).—C-91500.—(74281).

Resolución RRG-10005-2009.—San José, a las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil nueve.

Solicitud de ajuste de tarifas por aplicación de fórmula automática presentada por la Planta Hidroeléctrica Río Volcán S. A. Expediente ET-084-2009.

Resultando:

I.—Que la Planta Hidroeléctrica Río Volcán, S. A. cuenta con concesión para prestar el servicio público de generación de energía otorgada por el SNE, tramitada mediante expediente Nº 906-H con vigencia hasta el 26 de setiembre del 2014.

II.—Que las tarifas vigentes de la Planta Hidroeléctrica Río Volcán, S. A fueron fijadas mediante la resolución RRG-8726-2008 de las 08:50 horas del 8 de agosto del 2008 y publicadas en La Gaceta Nº 171 del 4 de setiembre del 2008.

III.—Que el 15 de julio de 2009, el señor José Benavides Sancho en su calidad de Gerente General con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Planta Hidroeléctrica Río Volcán, S. A. (según folio 11) presentó en la Autoridad Reguladora solicitud para modificar las tarifas de venta de energía al Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la aplicación de la fórmula de ajuste aprobada por la Junta Directiva del Servicio Nacional de Electricidad en la sesión 2862-95 del 23 de enero de 1995, en la cual solicitó al Ente Regulador un ajuste en sus tarifas de generación de energía eléctrica de un 4,67%.

IV.—Que la Planta Hidroeléctrica Río Volcán, S. A. adjunta información relativa al pago de impuestos, certificación del INS de cumplimiento de la póliza de riesgos de trabajo, certificación de cumplimiento en el pago de las cargas sociales emitido por la CCSS, certificación notarial de personería jurídica vigente y declaración jurada de estar al día con las obligaciones tributarias (folios 04 al 11). Dicha documentación es suficiente para que este Organismo Regulador cumpla lo establecido en el artículo 6, inciso c) de la Ley 7593.

V.—Que se previno a la interesada mediante los oficios 489-DEN-2009 y 502-DEN-2009, fechados 17 y 27 de julio, 2009 (folios 57 y 59), para que presenten el contrato de operación y mantenimiento de la planta suscrito por la Planta Hidroeléctrica Río Volcán, S. A. e Hidro Operaciones Don Pedro, S. A.

VI.—Que la Planta Hidroeléctrica Río Volcán, S. A. aportó la información solicitada mediante la prevención por medio de documento recibido en la Autoridad Reguladora el 13 de agosto del 2009 (folio 62).

VII.—Que la solicitud de la Planta Hidroeléctrica Río Volcán, S. A. fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, según consta en el informe 565-DEN-2009 del 17 de agosto del 2009, que corre a folios 104 y siguientes.

VIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del informe 565-DEN-2009 del 17 de agosto del 2009, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  La recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002, de las nueve horas del once de marzo de dos mil dos, RRG-2589-2002, de las once horas del nueve de abril de dos mil dos, y RRG-6166-2006 de las quince horas del diez de noviembre de dos mil seis.

2.  La Planta Hidroeléctrica Río Volcán, S. A. en sus cálculos de ajuste tarifario utilizó el tipo de cambio del 15 de julio del 2009 (587,33), mientras que el Ente Regulador utilizó el tipo de cambio al día 27 de julio del año en curso (589,76). Motivo por el cual, el ajuste a recomendar es mayor al solicitado por la empresa interesada.

3.  Los parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes variaciones:

IPEN-1  =  167,47            TCN-1   = 556,55            IPPIN-1   = 278,76

IPEN   =   165,08             TCN    = 589,76             IPPIN    = 302,16

Variación     -1,43%                        5,97%                              8,39%

Ajuste         5,05%

4.  Que una vez revisados y actualizados los parámetros presentados por la firma y la aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a la Planta Hidroeléctrica Río Volcán, S. A., deben ser incrementadas en un 5,30%.

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y el mérito de los autos, lo procedente es incrementar las tarifas de energía eléctrica que la Planta Hidroeléctrica Río Volcán, S. A. le vende al ICE en un 5,30%, tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en los resultandos y considerandos precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5° inciso a), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto 29732-MP, la Ley 7200 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

Fijar las tarifas de venta de energía eléctrica de la Planta Hidroeléctrica Río Volcán, S. A., al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego tarifario:

TARIFA 1

A) Precio de energía colones/kWh

 

Enero-Agosto

Setiembre-Diciembre

Punta

65,16

56,31

Fuera de Punta

49,36

28,63

 

B) Precio equivalente de la potencia colones/kW

 

Enero-Agosto

Setiembre-Diciembre

Punta

48 748,92

13 461,54

Fuera de Punta

33 039,10

       0,00

 

C) Penalización: Precio de los kWh de falla colones/kWh

 

Enero-Agosto

Setiembre-Diciembre

Punta

141,04

77,18

Fuera de Punta

  16,61

  0,00

 

TARIFA 2

Precio integrado de energía y potencia colones/kWh

 

Enero-Agosto

Setiembre-Diciembre

Punta

76,58

61,17

Fuera de Punta

52,02

28,63

 

Punta: De las 07:00 horas a las 22:00 horas de los días Lunes a Viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas. Fuera de punta: Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y Publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(O. C. Nº 4356).—(Solicitud Nº 19728).—C-91500.—(74282).

Resolución RRG-10023-2009.—San José, a las diez horas del veintiuno de agosto del 2009.

Recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por Transaro de Turrialba Sociedad Anónima contra la resolución RRG-9718-2009 de las 08:40 horas del 3 de abril del 2009. Expediente ET-06-2009.

Resultando:

I.—El día 21 de enero del 2009, la empresa Transaro de Turrialba Sociedad Anónima presentó ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, solicitud de ajuste tarifario en las rutas 347 y 361, de las cuales es permisionaria (folios 1 al 256).

II.—Por resolución RRG-9718-2009 del 3 de abril del 2009, la Autoridad Reguladora basada en el oficio 364-DITRA-2009/8616 del 2 de abril del 2009 de la Dirección de Servicios de Transportes (folios 502 al 532), rechazó la solicitud tarifaria realizada por Transaro de Turrialba Sociedad Anónima (folios 596 al 611).

III.—El día 20 de abril del 2009, el señor Gerardo Fumero Paniagua, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Transaro de Turrialba Sociedad Anónima, según consta en autos, presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución RRG-9718-2009 (folios 535 al 554).

IV.—Por oficio 0876-DITRA-2009/21603 del 30 de julio del 2009, recibido por la Dirección de Asesoría Jurídica el 18 de agosto del 2009, la Dirección de Servicios de Transportes se refirió al recurso interpuesto y recomendó: 1- Aceptar parcialmente el recurso y fijar el incremento en las tarifas de la ruta 347. 2- No modificar la tarifa de la ruta 354 que comparte corredor común con la ruta 347, por tratarse de la ruta corta. 3. Rechazar el resto de peticiones incluidas dentro del recurso y mantener en firme la resolución RRG-9718-2009 (folios 633 al 642).

V.—Mediante oficio 561-DAJ-2009 del 21 de agosto del 2009, la Dirección de Asesoría Jurídica rindió criterio legal sobre el recurso de revocatoria, mismo que corre agregado a los autos.

Considerando:

I.—Que de los oficios 561-DAJ-2009 del 21 de agosto del 2009 y 0876-DITRA-2009/21603 del 30 de julio del 2009, que sirven de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

Oficio 561-DAJ-2009 del 21 de agosto del 2009:

“(…) II.—ANÁLISIS DEL RECURSO POR LA FORMA

A)  Naturaleza del recurso: Los recursos interpuestos son los ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio, a los que se les aplican los artículos 342 a 352 de la LGAP y sus reformas. En cuanto a la resolución de los mismos, se indica que primero debe resolverse el de revocatoria y en caso de ser declarado sin lugar, debe tramitarse la impugnación subsidiaria ante el superior jerárquico.

B)  Temporalidad del recurso: La resolución recurrida fue notificada al recurrente en fecha 15 de abril del 2009 (folio 609); la impugnación por su parte, fue presentada vía fax el 20 de abril del 2009 (folios 535 al 555) y el original presentado el 21 de abril del 2009 (folios 556 a 569).

      Del análisis comparativo entre la fecha de notificación del acto y de la de interposición del recurso, con respecto al plazo de tres días hábiles para recurrir, otorgado en el artículo 346 de la LGAP y lo estipulado en el artículo 3 del Reglamento para el Uso de Fax como Medio de Notificación en los Despachos Judiciales, en el sentido de que las resoluciones se tendrán por notificadas el día hábil siguiente a aquél en se hizo la transmisión; así como con lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Notificaciones Judiciales (Ley 8687), respecto a que todo plazo empieza a correr a partir del día siguiente hábil de la notificación a todas las partes; se concluye que la impugnación se presentó dentro del plazo legal, pues este vencía el 20 de abril del 2009 y el recurrente presentó el recurso original al día hábil siguiente de la remisión por fax, el 21 de abril de 2008.

C)  Legitimación: Respecto de la legitimación activa, cabe indicar que el recurrente está legitimado para actuar -en la forma en que lo ha hecho- de acuerdo con lo establecido en los artículos 275, 276 y 282 de la LGAP, en relación con los artículos 31 y 36 de la Ley 7593, pues es parte interesada en el procedimiento en que recayó la resolución recurrida.

D)  Representación: El señor Gerardo Fumero Paniagua es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Transaro de Turrialba Sociedad Anónima, según consta en la certificación notarial visible a folio 69 de los autos, por lo cual está facultado para actuar a nombre de esa empresa.

(…)

IV.—ANÁLISIS POR EL FONDO

Con vista a la resolución del presente caso, se indica que los argumentos de naturaleza técnica fueron analizados por la Dirección de Servicios de Transportes en el oficio 0876-DITRA-2009/21603 del 30 de julio del 2009, visible a folios 1126 al 1137del expediente administrativo, por lo cual lo recomendable sería que se resolvieran con base en ese informe.

      En cuanto a los aspectos legales contenidos en la impugnación, conviene hacer las siguientes apreciaciones jurídicas:

Con relación a la falta de motivación y fundamentación alegadas (argumentos (1) y (4)), la Dirección de Servicios de Transportes explica claramente en su oficio 0876-DITRA-2009/21603 las razones por la cuales no existe incongruencia ni falta de fundamentación en lo actuado. A ello agregamos, que la Autoridad Reguladora al dictar sus resoluciones debe hacerlo en forma técnica y objetiva, pues si no fuera así, daría paso a la arbitrariedad, abuso de derecho y desviación de poder; no obstante, en el caso de esta resolución que se recurre, se aprecia en su considerando como precisamente la Autoridad Reguladora detalla de forma clara y motivada los aspectos utilizados para el cálculo tarifario realizado, tanto para la ruta 347 como para la 361, que conllevó al rechazo del incremento solicitado; pudiendo la parte interesada, de forma oportuna, impugnar los aspectos del análisis tarifario realizado en la resolución de cita, tal y como lo hizo.

Se ha cumplido por ende, con el principio constitucional de motivación de los actos al que alude la Sala Constitucional en su reiterada jurisprudencia, de la cual consideramos oportuno rescatar el Voto 226-91 de las 15:12 horas del 01 de febrero de 1991, que al respecto indica:

“(…) Motivar los actos, sobre todos aquellos que en forma directa afectan los derechos de los administrados, es una obligación ineludible y propia del Estado de Derecho que deben cumplir todas las instituciones sin excepción, en aras del respeto al principio de legalidad y así lo señala expresamente el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública (…).// La jurisprudencia de la Sala ha sido muy clara en afirmar que existe un principio constitucional que obliga a la motivación de los actos, sobre todo aquellos que son lesivos de los intereses o derechos de los individuos, principio que encuentra su fuente en el de defensa, reconocido en el artículo 39 constitucional. La no motivación de un acto, sobre todo si este es lesivo, aún cuando haya existido un proceso que le de lugar, sin -al menos- aportarse a lo resuelto copia de los antecedentes, es equivalente a que en un proceso civil o penal el juez, luego de instruido el proceso, sólo dicte el por tanto de la sentencia, sin explicar cuáles fueron los elementos de juicio y las pruebas que le permiten sustentar su conclusión (…)”.

No queda duda en consecuencia, que esta resolución ha sido dictada con el correspondiente sustento técnico y jurídico que le brinda fundamento, pues el análisis tarifario en que se sustentó la resolución RRG-9718-2009, estuvo debidamente motivado y fundamentado según se aprecia a folios 598 al 607 del expediente administrativo, donde los hechos han sido expuestos con la debida motivación oportuna; de forma clara, precisa y circunstanciada.

Con relación al principio de igualdad de trato (argumentos (2) y (5)), alega el recurrente que se le ha impuesto la obligación de sufragar en solitario la mejora del servicio pese a disposiciones contrarias en casos similares, y citó como ejemplo una serie de resoluciones de la Autoridad Reguladora, mismas que en criterio técnico 0876-DITRA-2009/21603 se advierte que se trata de procedimientos tarifarios diferentes y con características diferentes.

Frente a ello, debemos señalar que el concepto de igualdad no significa que debe tratarse de una igualdad de trato absoluto o general por parte de la Autoridad Reguladora; sino más bien de un trato que debe ser igual ante situaciones idénticas, pero diferente entre otras situaciones; de manera que no existe violación del principio de igualdad entre quienes se encuentren en posiciones diferentes, como sucede en el caso en cuestión donde se dan características diferentes a las analizadas en otras resoluciones. No existe por ende un adecuado término de comparación, que conlleve a declarar la vulneración del derecho a la igualdad en el presente caso.

Respecto al principio de confianza legítima (argumento (3)), doctrinariamente se ha señalado que es un principio que se manifiesta para impedir que la Administración destruya sin razón suficiente la confianza que su actuación haya podido crear en lo ciudadanos sobre la estabilidad de una determinada situación jurídica. El tribunal contencioso administrativo, sección tercera, mediante sentencia Nº 152-2005, de las 10:30 horas del 31 de mayo de 2005, analizó los alcances de este principio en el derecho administrativo costarricense:

“(…) La doctrina patria en palabras del doctor Ernesto Jinesta Lobo en su obra: Tratado de Derecho Administrativo, Tomo I, Editorial Jurídica Diké, página 181, expresó en lo de interés:”…El quebranto del principio de la confianza legítima provoca, indudablemente, varios efectos jurídicos de importancia, veamos: 1) Actúa como límite al ejercicio de las potestades discrecionales. 2) Opera como una garantía del principio de igualdad. 3) Provoca el deber de la Administración Pública, de resarcir la frustración de las expectativas legítimas y los derechos subjetivos lesionados (…)”.

Es importante también citar la resolución Nº 4295-2005, dictada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, a las 18:27 horas del 31 de mayo de 2005, que sobre la confianza legítima expresó:

“(…) El principio de la confianza legítima que consiste en la violación no solo a la buena fe de estos servidores sino a la confianza puesta en la actuación de la Administración Pública, debido a que la Junta Directiva produjo señales externas lo suficientemente concluyentes que indujeron a los funcionarios amparados a confiar en la legalidad de la actuación administrativa y su estabilidad en el puesto. El principio de la confianza legítima, junto con el de buena fe en las relaciones jurídico-administrativas, dimana del principio de seguridad jurídica y se concreta entre otros con la teoría de la intangibilidad de los actos propios (…)”.

En el caso que nos ocupa, de forma adicional a lo señalado por la Dirección de Servicios de Transportes en su oficio 0876-DITRA-2009/21603 en cuanto a que “la revisión tarifaria no constituye un derecho subjetivo al aumento de tarifas, sino más bien una expectativa de derecho, la cual se convierte en derecho subjetivo únicamente cuando dicho aumento es aprobado conforme a la Ley”; se indica que en cada caso en particular es el análisis económico y técnico que se realiza, el que debe determinar y fundamentar el acto tarifario, por lo que una alteración de las variables que se consideran para fijar las tarifas no genera per se, de manera directa y automática un aumento en las tarifas; sino que depende que mediante los cálculos y estudios técnicos se determine que existe un desequilibrio que debe subsanarse para mantener una armonía financiera en el servicio de modo que no se exponga al operador a un estado ruinoso.

De este modo, fue dentro de esa etapa de análisis tarifario realizado por la Autoridad Reguladora en la resolución RRG-9718-2009, que se concluyó que no existía mérito para un incremento tarifario; lo cual a nuestro criterio se encuentra ajustado a derecho y no violenta el principio que se invoca de confianza legítima.

Relacionado con lo anterior la Sala Constitucional en sentencia Nº 5153 de las 10:39 horas del 17 de junio de 1998 señaló:

“(…) Debe indicarse que en este caso no se está frente a la existencia de derechos adquiridos o situaciones jurídicas consolidadas, porque se trata de la prestación de un servicio público por parte de una concesionaria que debe ajustarse a una serie de regulaciones, en cuenta el establecimiento de una tarifa, que no dependen del mercado, sino de la fijación que realiza la autoridad administrativa (…)”.

No obstante, luego del examen de la impugnación presentada, la Dirección de Servicios de Transportes mediante oficio 0876-DITRA-2009/21603 del 30 de julio del 2009, realiza un nuevo análisis de los resultados del modelo y las herramientas complementarias, llegando a concluir que se debe aceptar parcialmente el recurso y fijar el incremento en la ruta 347; lo cual en nada contradice los principios exhortados en este recurso sino que esta actuación responde a la demostración aportada por el recurrente en relación con que el efecto cuantitativo de la inversión no se haya reflejado en las variables operativas en la práctica, debido a las fechas de aprobación de las flotas y la fecha de la presentación del estudio.

En virtud de las consideraciones anteriores, el recurso debe ser aceptado parcialmente, de conformidad con lo indicado en el oficio 0876-DITRA-2009/21603.

V.  CONCLUSIONES

Sobre la base de lo arriba expuesto, se puede arribar a las conclusiones siguientes:

1)     El recurso resulta admisible por la forma.

2)     Los argumentos de naturaleza técnica fueron analizados por la Dirección de Servicios de Transportes en el oficio 0876-DITRA-2009/21603 del 30 de julio del 2009; por lo cual lo recomendable sería que se resolviera con base en ese informe.

3)     La resolución RRG-9718-2009 ha sido dictada con el correspondiente sustento técnico y jurídico que le brinda fundamento, los hechos han sido expuestos con la debida motivación oportuna; de forma clara, precisa y circunstanciada.

4)     No existe violación del principio de igualdad entre quienes se encuentren en posiciones diferentes, como sucede en el caso en cuestión donde se dan características diferentes a las analizadas en otras resoluciones que cita a modo de comparación el recurrente.

5)     El análisis económico y técnico es el que debe determinar y fundamentar el acto tarifario, no se trata de derechos adquiridos o situaciones jurídicas consolidadas; en este caso no se transgrede el principio de confianza legítima pues es a través del análisis tarifario realizado por la Autoridad Reguladora en la resolución RRG-9718-2009, que se concluyó que no existía mérito para un incremento tarifario.

6)     La Dirección de Servicios de Transportes mediante oficio 0876-DITRA-2009/21603 del 30 de julio del 2009, realiza un nuevo análisis de los resultados del modelo y las herramientas complementarias, llegando a concluir que se debe aceptar parcialmente el recurso y fijar el incremento en la ruta 347, lo cual no contradice los principios exhortados en este recurso, sino que esta actuación responde a la demostración aportada por el recurrente en su escrito de impugnación (…)”.

Oficio 0876-DITRA-2009/21603 del 30 de julio del 2009:

“(…) B. CRITERIO TÉCNICO

1.     Incongruencias y falta de fundamentación

La flota autorizada fue considerada según corresponde en el modelo tarifario; pero es de conocimiento general que el monto a reconocer de la flota tipo urbana son 72.000 dólares y no 210.000 dólares como señala la empresa recurrente.

Lleva razón la recurrente cuando indica que la flota aumentó en dos unidades ya que se realizó una inversión de dos autobuses nuevos. Sin embargo, con respecto a los aspectos operativos de las rutas y los cumplimientos de carreras y los históricos de demanda y la justificación de las modificaciones operativas por parte del Consejo de Transporte Público es importante señalar lo siguiente:

Ruta 347

Según el ET-22-2005, la ruta 347 tenía 1.772 carreras mensuales autorizadas por el Consejo de Transporte Público (CTP) según artículo 5.3 de la sesión ordinaria 39-2003 celebrada el 21 de octubre de 2003 (folios 897-911); pero las carreras realmente brindadas por la empresa son en promedio 1.596 (cumple un 90% del total de carreras autorizadas), transportando 106.392 pasajeros mensuales según información de ARESEP y 100.546, según señaló la empresa y utilizando una flota de 7 autobuses autorizada mediante artículo 3.3.1 del CTP, de la sesión ordinaria 77-2006 del 7 de diciembre del 2006.

De acuerdo con el ET-6-2009, la ruta 347 tenía 1.841 carreras mensuales autorizadas por el Consejo de Transporte Público (CTP) según artículo 5.1 de la sesión ordinaria 6-2008 celebrada el 24 de enero de 2008 (folios 364-382); pero las carreras realmente brindadas en promedio son 1.579 (disminuyó el cumplimiento a un 85% del total de carreras autorizadas), transportando según la empresa 102.701 pasajeros mensuales contra los 106.392 determinados por la ARESEP; con la utilización de una flota de 9 autobuses autorizada mediante artículo 3.6.7 del CTP, de la sesión ordinaria 82-2008 del 11 de noviembre de 2008 (ET-6-2009, folios 384-389).

No existe una congruencia por parte de la empresa y el CTP debido a que la ruta 347 tiene la misma cantidad de pasajeros, pero brinda menos carreras y se autorizan a pesar de lo señalado incrementos en carreras y en flota y no se tiene la información técnica que sustente esta situación asimétrica.

Ruta 361

Según el ET-162-2007, la ruta 361 tenía 489 carreras mensuales autorizadas por el Consejo de Transporte Público (CTP) según 5.3 de la sesión ordinaria 39-2003 celebrada el 21 de octubre de 2003 (folios 29-42); pero las carreras realmente brindadas por la empresa son en promedio 285 (cumple un 58% del total de carreras autorizadas), transportando 24.644 pasajeros mensuales y utilizando una flota de 3 autobuses autorizada mediante artículo 5.3 de la sesión ordinaria 39-2003 celebrada el 21 de octubre de 2003 (folios 29-42).

Por lo descrito no existe incongruencia ni falta de fundamentación en la actuación de la Dirección de Servicios de Transportes, por ello, mantenemos la posición establecida, rechazamos los argumentos determinados por la empresa y señalamos que se presenta asimetría porque no existe fundamentación técnica en la modificación de las condiciones operativas por parte del CTP.

Sin embargo, no podemos desconocer que lo indicado por la empresa en relación con que el efecto cuantitativo de la inversión no se haya reflejado en las variables operativas en la práctica, debido a las fechas de aprobación de las flotas y la fecha de la presentación del estudio, guarda razonabilidad para los efectos asimétricos que reconocimos antes y que afectaron nuestra decisión en la resolución que ahora se recurre.

Para tratar de disminuir el efecto de la asimetría mencionada y ser objetivos en la toma de decisión se utiliza el siguiente análisis de los resultados del modelo y las herramientas complementarias:

a.     Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente sino supera el IPC interanual se mantiene el resultado del modelo.

b.     Se realiza el análisis complementario de mercado, que es un análisis del contexto operativo del mercado de la ruta, mediante una técnica de comparación (conocido en el ámbito de la Regulación, como Benchmarking). Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:

i.    El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal.

ii.   Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii.  Pasajeros por carrera normales.

iv.  Carreras y flota normales.

c.     Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real, que es un análisis basado en los índices General y Transportes. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:

i.    Estar cercana a la del Índice General, sino ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii.   Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii.  Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d.     En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e.     Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f.      La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

i.    Satisfaga el ítem c.

ii.   Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.

iii.  La rentabilidad contable que genere según los últimos estados financieros recibidos sea próxima a la tasa de rentabilidad del modelo.

Desarrollo del Análisis para la Ruta 347:

a.     El resultado del modelo econométrico muestra un incremento del 30,09%, lo cual superó en su momento el IPC interanual a febrero del presente año del 12,8%, lo que obliga al análisis de este resultado en relación con las herramientas complementarias.

b.     Se realiza el análisis complementario de mercado:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

i.    El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) es normal.

ii.   La ocupación media es de 68,8% bastante superior al dato de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii.  Los pasajeros por carrera son normales.

iv.  Las carreras y flota se muestra anormales por subestimación.

Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

La situación que se presenta en este caso es la mostrada por el ítem c. i, o sea, la línea tarifaria debe estar cercana al Índice de Transportes, ya que la inversión de las dos unidades fue en el último año previo a la petición tarifaria, no obstante, de considerarse la opción que muestra el modelo estructura general de costos (30,09%) y otorgando la tarifa solicitada, la línea tarifaria supera al índice de transporte y al índice general de manera importante.

Esta situación fue la que pesó en buena parte, conjuntamente con las inconsistencias señaladas al inició de este criterio, para el rechazó del  resultado del modelo econométrico en la resolución que se recurre.  También pesó en el rechazó de marras, el que la línea tarifaria  históricamente hubiera venido cercana al índice de transporte, lo que sugería que las  tarifas bases de esta ruta también históricamente hubieran sido altas.

En relación con el primer punto, o sea, la razonabilidad de la posición cercana o no de la línea tarifaria a la del índice de transporte, fue posible comprobar que eliminando las dos unidades nuevas de la corrida del modelo econométrico no se refleja ningún aumento tarifario; lo que implica que la diferencia en el gráfico de tarifa real de esas dos líneas es producto exactamente esas dos unidades que fueron la inversión del periodo. Por lo que se recomienda descartar como criterio de rechazo del resultado del modelo econométrico este fundamento.

Sobre el segundo punto y en relación con la determinación anterior, se prefiere descartarlo también como fundamento, ya que como la misma resolución lo menciona, el análisis de la tarifa real tomó como referencia la tarifa Turrialba Santa Rosa que es la tarifa tradicional de la ruta 347, esto por cuanto desde el año 2003 fue sujeto de adición de otros ramales de mayor distancia, lo que podría estar causando distorsión en el análisis presente si se utiliza la tarifa promedio o la más alta.

Dada esta situación se considera que el resultado del análisis de la tarifa real es acorde a la inversión realizada por la empresa y por ello que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c. dando pie a que se acepte dicho resultado y se termine el análisis.

Desarrollo del análisis para la ruta 361:

En el caso de la ruta 361 el resultado de la aplicación de la estructura general de costos indica que requiere en su tarifa un incremento del 2,86%. Sin embargo y según lo establece la Ley Nº 7593 en su artículo Nº 86 al modificar el artículo Nº 31 de la Ley Nº 3503 en su punto b-1) y que determina lo siguiente:

“Artículo 31...

Las tarifas podrán ser revisadas de la siguiente forma:

a)...

b) Por gestión del concesionario o permisionario quien deberá demostrar lo siguiente:

1.     Que la estructura de costos de la fijación tarifaria vigente ha variado de modo tal que se altere en más de un cinco por ciento (5%) el equilibrio económico del servicio, lo que le impide cumplir con sus obligaciones contractuales y recuperar la inversión y su razonable beneficio.”

        Debido a que el resultado de este modelo tarifario refleja una modificación que no alcanza el 5% establecido por la ley, se recomienda mantener las tarifas vigentes para la ruta 361.

2.     Sobre el principio de igualdad de trato que obliga a ARESEP.

        Este es un tema legal pero se aclara que el área técnica siempre vela por el principio de igualdad en sus actuaciones y es por ello que ante situaciones asimétricas, se aplica el procedimiento descrito para lograr que las fijaciones sean objetivas.

3.     Sobre el principio de confianza legítima que obliga a ARESEP.

        La naturaleza del principio de confianza legítima es de índole legal, razón por la cual no emitimos criterio; pero es necesario aclarar que la revisión tarifaria no constituye un “derecho subjetivo al aumento de tarifas” sino más bien, una expectativa de derecho, la cual se convierte en derecho subjetivo únicamente cuando dicho aumento es aprobado conforme a la Ley,  y por ende ahora sí, exigible por parte del administrado hacia la administración, pero antes de esto, no puede exigirse una conducta que no ha sido legalmente otorgada y menos aún pretender una indemnización por el rechazo o la fijación de un porcentaje menor que el pretendido.- No existe un derecho consolidado como lo entiende y pretende y mucho menos vinculante para la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.- Al ser precisamente la relación subyacente a “un servicio público”, cuya determinación no puede ser considerada un derecho adquirido para el concesionario, ya que cada gestión debe ajustarse a los supuestos establecidos por jurisprudencia administrativa de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para obtener un reajuste tarifario, amparada al mandado de la Ley 7593.

4.     Vicio en el motivo del acto administrativo.

        La naturaleza del vicio del acto administrativo es de índole legal, razón por la cual no emitimos criterio.

5.     Resolución favorable en casos similares.

        Luego de analizar las resoluciones RRG-7714-2008 y RRG-6273-2007, se determinó que son procedimientos tarifarios diferentes. La resolución RRG-6273-2007 analizó solicitud tarifaria de la ruta 14, descrita como: San José-Pavas; pero la ruta no presentó incrementos en la flota y el cumplimiento de las carreras era del -0,1% respecto a las carreras autorizadas. La resolución RRG-7714-2008, corresponde al análisis de la ruta 520, descrita como: urbano de Liberia y no se presentaron incrementos de flota y el cumplimiento de las carreras brindadas respecto a las carreras autorizadas es de un 87%.  Por el contrario la ruta que se analiza en fase recursiva tiene características diferentes. No existe inconsistencia en las resoluciones, la herramienta principal de análisis y decisión es la estructura general de costos, solo sí esta herramienta genera modificación tarifaria (incrementos o disminuciones) se evalúa el resultado del modelo señalado a la luz de estas herramientas complementarias  según los parámetros de valoración descritos en el punto 1 del presente criterio técnico.

        Recomendación.

        Aceptar parcialmente el recurso presentado y fijar el incremento en las tarifas de la ruta 347, descrita como: Turrialba-Santa Rosa-Verbena Sur-Calle Bambú-Verbena Norte-San Rafael-Santa Cruz-La Pastora-extensión a Las Virtudes-Verbena Norte-San Rafael-San Antonio-Guayabo-Torito-Barrio Camusa-Sede Universidad de Costa Rica y viceversa, según se muestra seguidamente:

 

Descripción ruta

Tarifas en colones

Regular

Adulto mayor

347

 

 

Turrialba-Santa Rosa

 

 

Turrialba-Guayabo-El Torito

440,00

0,00

Turrialba-El Guayabo

370,00

0,00

Turrialba-Sant Cruz-La Pastora

440,00

0,00

Turrialba-Santa Cruz

370,00

0,00

Turrialba-San Rafael-San Antonio

255,00

0,00

Turrialba-Calle Bambú-Verbena Sur-Verbena Norte

255,00

0,00

Turrialba-Santa Rosa

180,00

0,00

Barrio Camusa-Universidad de Costa Rica

165,00

0,00

 

Rechazar el resto de peticiones incluidas dentro del recurso por el señor Gerardo Fumero Paniagua, y mantener en firme la resolución recurrida RRG-9718-2009 (…)”.

II.—Que de conformidad con los resultandos y los considerandos que preceden, y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es acoger parcialmente el recurso de revocatoria presentado por el señor Gerardo Fumero Paniagua, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Transaro de Turrialba Sociedad Anónima, contra la resolución RRG-9718-2009. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, y la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Acoger parcialmente el recurso de revocatoria interpuesto por la empresa Transaro de Turrialba Sociedad Anónima, contra la resolución RRG-9718-2009 del 3 de abril del 2009.

II.—Fijar tarifas para la ruta 347, descrita como: Turrialba-Santa Rosa-Verbena Sur-Calle Bambú-Verbena Norte-San Rafael-Santa Cruz-La Pastora-extensión a Las Virtudes-Verbena Norte-San Rafael-San Antonio-Guayabo-Torito-Barrio Camusa-Sede Universidad de Costa Rica y viceversa, según se muestra seguidamente:

Descripción ruta

Tarifas en colones

Regular

Adulto mayor

347

 

 

Turrialba-Santa Rosa

 

 

Turrialba-Guayabo-El Torito

440,00

0,00

Turrialba-El Guayabo

370,00

0,00

Turrialba-Santa Cruz-La Pastora

440,00

0,00

Turrialba-Santa Cruz

370,00

0,00

Turrialba-San Rafael-San Antonio

255,00

0,00

Turrialba-Calle Bambú-Verbena Sur-Verbena Norte

255,00

0,00

Turrialba-Santa Rosa

180,00

0,00

Barrio Camusa-Universidad de Costa Rica

165,00

0,00

 

III.—Rechazar el resto de peticiones incluidas dentro del recurso.

IV.—Elevar a la Junta Directiva el recurso de apelación en subsidio y prevenirle a las partes que cuentan con tres días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación de esa resolución, para hacer valer sus derechos ante dicho órgano de alzada.

Notifíquese y Publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(O. C. Nº 4356).—(Solicitud Nº 19728).—C-460000.—(74311).

Resolución RRG-10018-2009.—San José, a las catorce horas del 20 de agosto de dos mil nueve.

Solicitud de disminución tarifaria presentada por la Cámara de Industrias de Costa Rica y la Asociación de Grandes Consumidores de Energía para el servicio de generación del ICE y las empresas distribuidoras de energía eléctrica. Expediente Nº ET-62-2009

Resultando:

I.—Que la Cámara de Industrias de Costa Rica mediante la Lic. Martha Castillo Díaz, en su calidad de Vicepresidenta Ejecutiva y apoderada general sin límite de suma (folio 06), presentó una solicitud de rebaja del 18% en las tarifas de electricidad del segundo semestre del 2009 para el sistema de generación del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), y consistentemente rebajar las tarifas de todas las empresas distribuidoras del país que compran electricidad al ICE, para trasladar al usuario de los servicios de electricidad, el efecto positivo que ha tenido el ICE en el año 2009 producto de los ahorros en el gasto de combustibles para la generación térmica.

II.—Que la Asociación Costarricense de Grandes Consumidores de Energía (ACOGRACE) mediante el oficio PREC-001-2009 del 27 de mayo de 2009 (folios 36-43), presentó también una solicitud de rebaja de las tarifas de electricidad vigentes tanto para el sistema de generación del ICE como para todas las empresas distribuidoras del sistema eléctrico nacional (ET-63-2009).

III.—Que posteriormente, ACOGRACE mediante el oficio PRE-004-2009 del 25 de junio de 2009 (folio 140), se adhiere a la solicitud de rebaja tarifaria presentada por la Cámara de Industrias de Costa Rica.

IV.—Que conforme al artículo 13 de la Ley General de la Administración Pública, el artículo 5 de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, y al artículo 47 del Código Procesal Contencioso Administrativo, tomando en consideración que ambas solicitudes versan sobre el mismo objetivo, y en procura de administrar los recursos públicos de la manera más sana y eficiente, siendo que ambas solicitudes se tramitan por el procedimiento establecido en el artículo 36 y siguientes de la Ley 7593; se estableció que procedía la acumulación de las solicitudes de rebaja tarifaria presentadas y solicitadas por ambos entes en el expediente ET-62-2009. Por tanto, mediante la resolución RRG-9822-2009, de fecha 29 de mayo de 2009 (folios 17-19), notificada el día 1 de junio de 2009, se otorgó audiencia para que ambos peticionarios se manifestaran al respecto.

V.—Que según el oficio VE-047/09 de fecha 2 de junio de 2009 (folios 22-23) remitido por la Lic. Martha Castillo Díaz, Vicepresidenta Ejecutiva de la Cámara de Industrias de Costa Rica, y recibido en la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos vía fax el día 2 de junio del 2009 y de forma impresa el 3 de junio del 2009, manifestó no tener ninguna objeción a la acumulación de expedientes y confiar en que dada la simplicidad de la solicitud planteada, el tramitar un solo expediente, agilizará el proceso en beneficio de los usuarios del servicio de electricidad (ET 062-2009 y ET-063-2009).

VI.—Que por oficio PRE-003-2009 de fecha 4 de junio de 2009 (folio 24) remitido por el Ing. Marco Meneses Granados, Presidente de la Asociación Costarricense de Grandes Consumidores de Energía, y recibido en la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos el día 3 de junio del 2009, expresó que en un afán de promover el uso eficiente y eficaz de los recursos financieros del sector público que se establecen en el artículo 5, inciso b de la Ley de Administración Financiera y dado que la solicitud de rebaja tarifaria presentada por la Cámara de Industrias de Costa Rica, bajo el expediente ET-062-2009 manifestó el mismo objetivo general que la presentada por la Asociación Costarricense de Grandes Consumidores de Energía en el oficio Nº PRE-001-2009 y registrada por la ARESEP bajo el expediente ET-063-2009, no tienen objeción alguna en que su petitoria sea acumulada al expediente ET-062-2009 en referencia (ET-062-2009 y ET-063-2009).

VII.—Que ante la anuencia de los peticionarios a la acumulación de expedientes, el Regulador General resolvió unificar las solicitudes de rebaja tarifaria de las tarifas de electricidad solicitadas por la Cámara de Industrias de Costa Rica y la Asociación Costarricense de Grandes Consumidores de Energía en el expediente ET-62-2009, según la resolución RRG-9843-2009 de fecha 9 de junio de 2009 (folios 65-67).

VIII.—La solicitud tarifaria presentada por la Cámara de Industrias de Costa Rica se fundamenta en lo siguientes argumentos:

    El aumento otorgado se basó técnicamente en varias estimaciones que en la práctica se han alejado sustancialmente de lo esperado, tal es el caso del gasto por concepto de combustibles usados para generación térmica, favorecido por los precios internacionales del petróleo y el bajo crecimiento de la demanda de electricidad por parte de los usuarios del sistema. Asimismo, la inflación doméstica en el 2009 está por debajo de la estimada cuando se hizo la solicitud.

    Si bien el resultado de esas diferencias se puede recoger en la próxima fijación, ante la situación de crisis internacional que está afectando fuertemente a la economía costarricense, mantener la competitividad de los productos y servicios de la empresa instalada en el país es vital en momentos tan delicados.

    Un factor de competitividad para la producción nacional sin duda son las tarifas eléctricas, por lo que consideran una responsabilidad de la Cámara, solicitar la rebaja correspondiente en la tarifa ante el efecto tan evidente en la reducción en el gasto en consumo de combustibles usados para la generación eléctrica, que ha experimentado el ICE a finales del 2008 y principios del 2009.

    Es claro que se da no solo una reducción en la demanda, sino también una rebaja en los precios de los hidrocarburos, situación al alcance de verificación por parte de la ARESEP como entidad responsable del ajuste mensual de los precios de los combustibles.

    Dejan para la fijación ordinaria el análisis sobre los ahorros en los costos que ha tenido el ICE por la reducción tan drástica en la inflación que para abril 2009 acumula sólo un 1,17%, - 0,29% promedio por mes - y para todo el año se estimaba oficialmente en un 9%, por lo que se explicaría y justificaría una rebaja adicional.

    En el Estado Proyectado de Resultados del ICE, según “anexo 8” del Estudio Técnico de la ARESEP en el que se basa el aumento de tarifas otorgado en enero 2008, la RRG-9367-2008, está establecido que la estimación de gasto por combustibles y lubricantes es de 97 969 millones de colones. El Reporte de Consumo de Combustible del ICE a abril 2009, presenta un gasto de tan sólo 29 000 millones de colones.

    Según el histórico de consumo del 2008, en el mes de abril ya se había consumido el 69% del total de combustible que se consume al año. Basado en esta información y proyectando el esquema de consumo para el año 2009, se obtiene un estimado de generación térmica de 292 GWh (Anexo 4), que a los costos actuales representaría un importe estimado de 42 151 millones de colones para el año. Consideran la aclaración ante la institución generadora, de las razones del incremento atípico en el consumo de combustibles del mes de abril 2009, pues entre enero y marzo se habían acumulado 9 000 millones de colones en gasto y tan sólo en el mes de abril se reporta un consumo de casi 20 000 millones de colones.

    La Cámara presenta dos escenarios de rebaja de tarifa: uno considerando que la demanda se mantiene y otro considerando que la demanda cae un 4% respecto de las estimaciones originales. En consecuencia, para mantener el mismo rédito para el desarrollo aprobado por ARESEP, para el año 2009, en el escenario 1, se tendría que implementar una rebaja para todo el período 2009 de un 13%. Tomando en consideración el proceso que lleva el trámite de fijación, se tendría que hacer en el segundo semestre, por lo que se tendría que duplicar para que opere en 6 meses del año, por lo que la rebaja tendría que ser aproximada al 26%.

    En el escenario 2, contempla una rebaja en la demanda de un 4% respecto a lo originalmente supuesto por ARESEP, entonces, la rebaja sería de un 9% para todo el año, para mantener un rédito para el desarrollo del 4,1%. Como se aplicaría en un semestre entonces se propone una rebaja del un 18% en las tarifas de generación para el segundo semestre 2009.

    Debido a que un 18% de rebaja en las tarifas de generación tendrá un impacto en las tarifas de distribución. Asumiendo el 70% de proporción (compras de energía/ventas de energía), se deberá bajar la tarifa en un 13% al usuario final. La rebaja en las tarifas de las empresas de distribución eléctrica corresponderá a: ICE 12%, CNFL 13%, JASEC 13%, ESPH 14%, COOPELESCA 10%, COOPEGUANACASTE 13%, COOPESANTOS 13%, COOPEALFARO 14%.

    No se consideran en la solicitud rebajas solicitadas por las reducciones en costos operativos del ICE por la reducida inflación del 2009.

La solicitud tarifaria presentada por la Asociación Costarricense de Grandes Consumidores de Energía se fundamenta en los siguientes argumentos:

    En la resolución RRG-9367-2008, la Autoridad Reguladora estimó y autorizó al ICE una suma de 97 966 millones de colones para la adquisición de los combustibles que se utilizarían en la generación térmica estimada para el año 2009. Esta cifra es un 44,38% menor de lo solicitado por el ICE en el pliego ET-198-2008.

    Las condiciones de la demanda eléctrica real, el comportamiento de los precios de los combustibles y las condiciones hidrológicas imperantes en los meses de enero a abril del presente año, han sido tales que al 30 de abril de 2009, el ICE ha requerido de 29 084 millones de colones, en referencia al renglón de consumo de combustibles para la generación térmica de 201GWh.

    El comportamiento mensual de la generación térmica correspondiente al período 2007-2008, indica que el ICE produce en promedio, el 67% de la electricidad generada con fuentes térmica durante el primer cuatrimestre de cada año. Sobre la base de la estadística disponible, esto hace suponer razonablemente que el 33% de la energía térmica restante será producida en el periodo mayo-diciembre del año.

    Tomando como referencia los precios de los combustibles en el mercado nacional (búnker y diesel), para consumidores directos de RECOPE, vigentes a la fecha de la petitoria, se estima que el importe requerido por el ICE para la compra de combustibles asociados a sus necesidades de generación térmica, ascenderá a 9 105 5 millones de colones para lo que resta del año en curso.

    De los puntos expuestos y sobre la base de los supuestos establecidos, el reglón de combustibles requeridos por el ICE en la gestión de generación térmica durante el 2009, ascenderá a 38 189,5 millones de colones; cifra que contrapuesta al importe autorizado mencionado en el punto 1 anterior, refleja una sobreestimación en este rubro del orden de 59 776,5 millones de colones. Estimaciones propias indican que este monto corresponde a un 28% de los ingresos originalmente considerados por el ICE, para el período julio-diciembre 2009. Todo concluye razonablemente que estos recursos autorizados no son requeridos, por tanto el impacto de semejante suma debe ser reflejado en una reducción de las tarifas eléctricas a favor del consumidor costarricense.

    Debido a la desaceleración de la economía nacional, es de esperar que la demanda eléctrica disminuya, y por ende, los ingresos totales del ICE se reduzcan. Si bien se reconoce la necesidad de asegurar el equilibrio financiero de esa Institución, de igual manera deben ser implementadas acciones al interno de la misma, orientadas al ajuste de sus gastos operativos con relación a la demanda eléctrica real. En este sentido, cabe también la posibilidad de considerar una reducción del importe aprobado por la ARESEP como rédito para el desarrollo del ICE, teniendo presente para estos efectos las condiciones reales de la demanda eléctrica actual. En esta misma resultaría importante re-evaluar el uso proyectado en el corto plazo, del equipo de generación térmica arrendado y puesto en operación por el ICE en el 2008, a fin de hacer frente a la crisis energética que experimentaba el país en tales momentos, situación que en definitiva a hoy manifiesta un cambio radical de condiciones y que representa por sí mismo un rubro de costo importante para la institución, que de manera directa se refleja en las tarifas.

    Asimismo, los indicadores inflacionarios emitidos por el Banco Central de Costa Rica, hacen prever una inflación muy por debajo de las estimaciones originales consideradas por la ARESEP en la resolución RRG-9367-2008. En consecuencia, consideran que todos aquellos rubros presupuestales indexados por tales indicadores deben ser objeto de un escrutinio riguroso, que permita obtener el ajuste apropiado en las tarifas eléctricas para el resto del período 2009.

    Todas las anteriores argumentaciones referidas en la etapa de generación del ICE, tendrán implicaciones tarifarias en la etapa de distribución; no solo de esta Institución sino del resto de las empresas que brindan servicios eléctricos en el territorio nacional y que adquieren la electricidad generada por el ICE. En consecuencia los modelos utilizados para la fijación de las tarifas de distribución eléctrica, deben ser objeto de una nueva iteración, en busca de aquellos espacios de mejora tarifaria en beneficio del consumidor.

IX.—Que del análisis preliminar de las solicitudes de rebaja tarifaria, se les comunicó a la Cámara de Industrias de Costa Rica, en el oficio de fecha 9 de junio del 2009 Nº 365-DEN-2009/15409 (folios 28-29), y a la Asociación Costarricense de Grandes Consumidores de Energía, en el oficio de fecha 9 de junio del 2009 Nº 366-DEN-2009/15411 (folios 32-33), la información requerida para continuar con el trámite respectivo, confiriéndoles un plazo de diez días hábiles para aportar la información señalada. Analizada preliminarmente la información presentada por la Cámara de Industrias de Costa Rica, por medio de los oficios 345-DEN-2009 del 2 de junio del 2009 (folio 20) y 365-DEN-2009 del 9 de junio de 2009 (folio 28-29), la Dirección de Servicios de Energía le solicitó a la Cámara que aclarara o aportara mayor información para poder seguir el trámite respectivo y la Cámara respondió mediante los oficios VE-048/09 del 2 de junio (folios 25-27) y VE-051-09 (folios 84-90), del 16 de junio de 2009. En el oficio VE-051-09, la Cámara establece que la rebaja en las tarifas del servicio de distribución es la siguiente: ICE un 12%, CNFL un 13%, JASEC un 13%, ESPH un 14%, COOPELESCA un 10%, COOPEGUANACASTE un 13%, COOPESANTOS un 13% y COOPEALFARO un 14%.

X.—Que de igual forma, analizada preliminarmente la información presentada por ACOGRACE por medio de los oficios 346-DEN-2009 del 1 de junio (folio 47) y 366-DEN-2009 del 9 de junio (folios 32-33), la Dirección de Servicios de Energía le solicitó a la ACOGRACE que aclarara o aportara mayor información para poder seguir el trámite respectivo y ACOGRACE respondió mediante los oficios PRE-002-2009 del 4 de junio y PRE-004-2009 del 25 de junio de 2009. Conforme a esta nota, ACOGRACE se adhiere a la solicitud de rebaja tarifaria presentada por la Cámara de Industrias de Costa Rica.

XI.—Que la Dirección de Servicios de Energía en el oficio Nº 0385-DEN-2009 (folios 110-115)le otorgó la admisibilidad a esta solicitud tarifaria.

XII.—Que la convocatoria a la audiencia pública, se publicó en los diarios La Nación, y La República del 23 de junio de 2009. Dicha convocatoria, también se publicó en La Gaceta Nº 124 del 29 de junio de 2009. Las audiencias públicas se llevaron a cabo el 23 de julio, por medio del sistema presencial y de vídeo conferencia, y de conformidad con el artículo 36 de la Ley 7593, en los siguientes lugares: Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en los Tribunales de Justicia de Limón centro, Heredia centro, Ciudad Quesada, Santa Cruz centro, Puntarenas centro, Pérez Zeledón y Cartago centro. Adicionalmente, el día 24 de junio de 2009, en forma presencial en el Salón Parroquial Bri Brí en Limón, en el Liceo de Alfaro Ruiz y en el Área de Salud de Los Santos en San Marcos de Tarrazú.

XIII.—Que en el informe de instrucción 1746-2009/21653 (folios 831 a 836), se indica que dentro del plazo legal establecido, se presentaron oposiciones y coadyuvancias para la solicitud de la Cámara de Industrias de Costa Rica y la Asociación Costarricense de Grandes Consumidores de Energía, de los siguientes entes y personas físicas: Defensoría de los Habitantes; Instituto Costarricense de Electricidad (ICE);, Juan Carlos Chaves Cubillo y otros vecinos de Quebrada Ganado, Garabito, Puntarenas; Consorcio Nacional de Empresas de Electrificación de Costa Rica R. L. (Coneléctricas R. L.); Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC); Hacienda Juan Viñas S. A.; Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL); Instituto del Café de Costa Rica, José Ricardo Trujillo Molina; Consumidores de Costa Rica; Holcim de Costa Rica S. A.; Beneficiadora Santa Elena S. A.; Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA); Compañía Agrícola Río Brus; Abelardo Chavarría Porras; Carlos Luis Alpízar Martínez; Profesor Errol Pereira Torres; Luis Guillermo Quesada Sibaja; Ronald Solís Bolaños, Constructora Copt Limitada, que se resumen así:

1)  Defensoría de los Habitantes, folios 650 al 653 y 716 al 718.

La Defensoría de los Habitantes apoya la solicitud de rebajar las tarifas del sistema de generación del ICE en un 18 % y el consecuente traslado al sistema de distribución de las empresas eléctricas nacionales.

Alega que anteriormente había solicitado “realizar de oficio un estudio tarifario de carácter extraordinario para ajustar hacia la baja las tarifas de los servicios de electricidad del ICE, según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593”, además indica que la disminución solicitada así como otras de igual naturaleza, deben de efectuarse aplicando el procedimiento establecido en la resolución RRG-7205-2007, y la metodología aprobada en la Resolución Nº RRG-9233-2008 para procedimientos extraordinarios de fijación tarifaria, a efectos de que los ajustes tarifarios se resuelvan de manera expedita. Asimismo, manifiesta que “…en la medida en que se produzca una disminución en el precio internacional de los combustibles y el consumo de combustibles que realiza el ICE para generación térmica, ARESEP debe establecer oportunamente disminuciones en las tarifas internas, de modo que los usuarios de este servicio se vean beneficiados por los menores costos de generación. La presente audiencia es un paso acertado en ese sentido.” Estiman que “…para que las disminuciones oportunas sean una realidad, es pertinente una modificación tanto en el procedimiento como en la metodología de cálculo que viene utilizando actualmente la Autoridad Reguladora en las fijaciones nacionales. Ello debido a que el procedimiento actual en la tramitación de los ajustes es lento, que en la mayoría de los casos, el mismo se ve neutralizado por nuevos aumentos en los costos por factores externos. De igual manera ocurre con los ajustes hacia el alza, en donde a veces se tarda más de dos meses en hacer efectiva la modificación tarifaria.”.

2)  Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), folios 309 al 456, 690 al 691, 703 y 719 al 750.

1.  La crisis económica mundial y su efecto en el sector de electricidad.

El ICE menciona, “la desaceleración por la que atraviesa la economía no es exclusiva de un sector de la industria” (folios 315 y 316), sino que afecta en forma directa a la industria eléctrica; ya que, al disminuir el consumo de electricidad de los sectores general, comercio, servicios e industrial se disminuye la demanda de electricidad del ICE. La disminución se ha dado tanto en las ventas a sus clientes directos como a las empresas distribuidoras. Además, el ICE indica “Al generarse una reducción de consumo de electricidad, obviamente esto afecta los ingresos del sector, por lo que es poco probable que en las condiciones actuales se logre alcanzar un nivel de ingresos siquiera similar al estimado en la aprobación tarifaria y, mucho menos, el rédito aprobado por el Ente Regulador.” (folio 318).

El ICE menciona “Las estimaciones internacionales del nivel de precio del petróleo indican un repunte, ubicándose en algunos casos cerca de los US $80,00/barril y con una tendencia ascendente para el 2010.” (folio 320).

2.  Indicadores económicos.

El ICE efectúa un análisis comparativo de las variaciones entre los parámetros utilizados para el año 2009 por ARESEP en la resolución RRG-9367-2008 y los datos reales a abril (inflación EEUU) y junio (inflación local y variación de tipo de cambio) según otras fuentes de información, y recalcula el índice de escalonamiento compuesto (ajustando las variables) utilizado en los costos y gastos, concluyendo que los ajustes en las variables económicas, no implican una reducción significativa del índice de escalonamiento, la que es inferior al uno por ciento, y consecuentemente, los costos y gastos no presentarían una reducción de importancia (folios 321-323).

3.  La electricidad y su impacto en la competitividad de las empresas.

El ICE efectúa un análisis del sector industrial, para distintos niveles de consumo y en diferentes regiones, indicando que la posición ocupada por el ICE-Sector Electricidad es altamente competitiva. Además, indican que durante los últimos diez años la incidencia de los ajustes tarifarios sobre las principales actividades industriales no ha sido un elemento que produzca distorsiones en su estructura de costos ya que la relación gasto de energía- valor bruto de la producción se ha mantenido dentro de un nivel inferior a 1,6%.

4.  Metodología de fijación tarifaria.

El ICE, en el folio 333, indica “En este sentido, al analizar la solicitud de rebajo en las tarifas eléctricas presentada por la Cámara de Industrias de Costa Rica y ACOGRACE, deben considerarse no solo las variables que afectan el gasto, como la disminución estimada del gasto de combustibles para generación térmica, sino también aquellas que afectan el ingreso proyectado, como la reducción de las ventas de energía en GWh, además del efecto que dichas variaciones tienen sobre el nivel de rédito para el desarrollo.

Por lo anterior, se solicita se incorporen en el análisis de la solicitud de ajuste en las tarifas, las proyecciones financieras que se muestran en la presente posición del ICE, las que incluyen el análisis integral de las variables mencionadas para cada uno de los sistemas de Generación, Transmisión, Distribución y Alumbrado Público, con estimaciones actualizadas de ingresos por ventas y gastos de combustibles que reflejan la tendencia reciente en ambos rubros.”

5.  Análisis integral para la fijación de tarifas.

El ICE solicita “… se le solicita a la Autoridad Reguladora que cualquier estudio para el ajuste del nivel tarifario actual considere la situación financiera del ICE Sector Electricidad, en particular la reducción de la demanda y de los ingresos por ventas de electricidad del ICE, conforme al comportamiento real de mercado; de tal manera que se logre alcanzar al menos el rédito para el desarrollo establecido en la resolución tarifaria vigente.”

6.  Reconocimiento tarifario de los gastos de combustibles.

7.  Estimación Gasto Combustibles y Lubricantes 2009 y Reconocimiento de gasto 2008.

Respecto al reconocimiento de combustibles y lubricantes correspondiente al año 2008, el ICE indica “Por su parte, la Autoridad Reguladora en abril del 2008 mediante resolución RRG-8135-2008, aprobó un monto de 72 604 millones, de los cuales solo el 50% se incorporó en la tarifa de ese año y la mitad restante del gasto, mediante el oficio Nº 162-RG-2000, el Regulador General indicó que sería necesaria una nueva solicitud ordinaria de ajuste de tarifas por parte del ICE para ser incorporado en la tarifa de venta de electricidad. El 14 de noviembre del 2008, ante la solicitud de ajuste de tarifas presentada por el ICE-Sector Electricidad en agosto de ese año, la ARESEP mediante resolución RRG-9000-2008 aprobó un monto adicional de 58 112 millones y con un período estimado para su recuperación de 14 meses.”

El ICE en este estudio tarifario solicita que se le reconozca un saldo pendiente de reconocer por ¢10 355,3 millones, que está compuesto por ¢98 708,7 millones que constituye el monto total de la cuenta de combustibles y lubricantes para el 2008, ¢56 036,5 millones que según el criterio del ICE es el dato proporcional a 13,5 meses (por la fecha de publicación de la resolución) de los ¢58 112 millones reconocidos en la resolución RRG-9000-2008 y se considera un rubro adicional como el de importaciones por ¢3 985 millones por importaciones para el año 2008.

8.  Análisis situación financiera a tarifas vigentes.

El ICE indica que “La situación financiera estimada del Sistema de Generación del ICE debe analizarse integralmente, incorporando tanto la reducción en el gasto de combustibles para generación térmica, como la disminución en los ingresos por efecto del decrecimiento en las ventas de energía.” “También debe recordarse que el Ente Regulador en la aprobación tarifaria publicada en La Gaceta Nº 12 del 19 de enero del 2009, fijó tarifas diferentes para el 2009 y el 2010 con el objetivo de que el Sistema de Generación del ICE obtenga un rédito para el desarrollo igual en ambos años, del 4.1%. Es por ello que el análisis financiero debe realizarse para ambos años, procurando que el Sistema de Generación mantenga tarifas que le generen los niveles de rédito de 4.1% aprobados por la Autoridad Reguladora para el 2009 y el 2010.” (folios 344-345). Además, menciona que una disminución en la demanda de electricidad para el año 2009, originaría una disminución significativa en los de operación y en el nivel de rédito de desarrollo de cada uno de los sistemas del ICE-Sector Electricidad, tales como el sistema de transmisión, distribución y alumbrado público, además del de generación, por lo que presenta la proyección financiera a tarifas actuales.

9.  Análisis situación financiera a tarifas para mantener el rédito aprobado por la ARESEP.

El ICE indica “el análisis financiero debe realizarse para ambos años y procurando que cada uno de los sistemas mantengan tarifas que le generen los niveles de rédito aprobados por la Autoridad Reguladora para el 2009 y el 2010”.

10.                Situación financiera proyectada con los ajustes propuestos por la Cámara de Industrias de Costa Rica y ACOGRACE

El ICE indica “El porcentaje de 18% de disminución en las tarifas del sistema de generación que se menciona en la convocatoria a Audiencia Pública realizada por la ARESEP, provocaría una disminución importante en el rédito para el desarrollo que pondría en dificultades financieras al Sistema de Generación.”

El ICE indica que “La propuesta de la CICR y ACOGRACE de disminuir las tarifas tanto para del Sistema de Generación como del Sistema de Distribución, aunado a la disminución de los ingresos por la caída en la demanda, tienen un efecto perjudicial en el equilibrio financiero del Sector Electricidad. Lo anterior dado que la disminución total de los ingresos en el 2009 es de 68 082,0 millones, lo que significa una disminución de 35 404,6 millones en el excedente de operación, generando un rédito para el desarrollo de 2.16% en comparación con el 4.36% aprobado por la ARESEP.” “Para el 2010 la situación es insostenible, pues el efecto de la disminución genera un rédito para el desarrollo de -2,48%, en contraposición al 4,02% aprobado, dejando al Sector en clara incapacidad para cubrir los costos y gastos de operación, atentando contra el equilibrio financiero del Sector y el suministro de servicio.”.

El ICE indica “Tomando en cuenta todas esas variables lo que correspondería es una disminución en las tarifas del Sistema de Generación del 0.80% a partir del 1 de agosto del 2009 y un aumento del 12,13% desde el 1 de enero del 2010. En el caso del Sistema de Transmisión, un incremento en el peaje a partir del 1 de agosto de 2009 de 13,78% y un incremento a partir de enero de 10,36%. Para el caso del Sistema de Distribución, correspondería a un incremento promedio en las tarifas de este Sistema de 12,76% a partir del 1 de agosto de 2009 y de 11,69% a partir del 1 de enero de 2010. Y por último, en el caso del Sistema de Alumbrado Público, un incremento en la tarifa de 16,14% a partir de 1 de agosto de 2009 y de 19,93% a partir de 1 de enero de 2010.”.

3)  Juan Carlos Chaves Cubillo, y otros vecinos de Quebrada Ganado, Garabito, Puntarenas, folios 303 al 306.

Apoyan la rebaja en las tarifas debido a que desde hace ya meses que los precios internacionales del petróleo bajaron y las tarifas eléctricas se mantienen igual, y solicitan la intervención de la Autoridad Reguladora en relación con la calidad en la continuidad del servicio eléctrico que reciben.

4)  Consorcio Nacional de Empresas de Electrificación de Costa Rica R. L. (Coneléctricas R. L.), folios 657 al 660.

Coneléctricas R. L. manifiesta su respaldo a la oposición presentada por el ICE a la rebaja propuesta en las tarifas del Sistema de Generación del ICE y del Sistema de Distribución del ICE y de todas las empresas distribuidoras del país.

Alega que a) “…durante los meses de febrero y marzo, el ICE tuvo una producción hidroeléctrica muy fuerte, que posiblemente indujo a estimar que la producción térmica para el resto del año iba a ser muy baja. No obstante, en los meses de abril y mayo la producción térmica ha retornado a su nivel habitual de otros años, y no como se podría prever con la información disponible a marzo de este año, con base en la cual se planteó la solicitud de rebaja tarifaria.”, b) “ La demanda de electricidad durante los primeros meses del 2009 ha sido sensiblemente menor que la estimada en las fijaciones tarifarias de todas las empresas eléctricas del país. Esta situación está provocando una importante reducción de los ingresos.”, c) “…el menor gasto en combustibles prácticamente es compensado por la disminución en los ingresos operativos, por lo que no se justifica la rebaja tarifaria propuesta.”, 4) “Coneléctricas, R. L. considera que se debe esperar al cierre del año 2009 para tener un panorama claro y definir qué es lo procedente porque no se conoce cómo va a evolucionar el precio internacional del petróleo ni cuáles serán las condiciones hídricas del país, ni las ventas totales de electricidad que están siendo afectadas por la crisis económica nacional.”

5)  Junta Administrativa del Servicio Electricidad Municipal de Cartago (JASEC), folios 494 al 594 y 704 al 705.

“Se solicita a la ARESEP una revisión del mercado nacional, y más específicamente el de JASEC, con el fin de determinar de manera objetiva cuál podría ser una eventual rebaja, que no atente contra la estabilidad financiera de las entidades prestatarias del servicio público.” (folio 547), “Considerar en el mercado servido por cada empresa distribuidora, las expectativas de demanda que contemplen el efecto de la crisis económica en el consumo eléctrico regional y nacional, en especial la demanda del sector industrial.” (folio 555).

Al existir una petición formal de rebaja de tarifas a la cual la ARESEP le está dando curso. JASEC al igual que lo ha hecho cuando el ICE, ha asumido que la disminución será otorgada como le fue planteada, es decir, en los términos en que está la petición, esto con el propósito de prever el ajuste máximo. “Siempre que se cumplan los supuestos y condiciones indicados en cuanto a la forma como se aplicaría la rebaja en las tarifas del ICE, la rebaja para JASEC debería ser de ¢1 528,7 millones, que equivalen a un 12,53% durante el período que va del 1 de agosto al 31 de diciembre 2009.” (folio 555).

JASEC solicita que la rebaja en sus tarifas, por efecto de una rebaja en las tarifas de generación del ICE, se aplique en forma diferenciada dentro del sector residencial “ la rebaja deberá ser mayor para el bloque de consumo que contempla los primeros 200 kWh, y menor para los consumos en exceso, …” (folio 556).

6)  Hacienda Juan Viñas S. A., folios 59 al 83 y 178 al 179.

Apoya la posición presentada por la Cámara de Industrias de Costa Rica de solicitud de rebaja en las tarifas eléctricas para el sistema de generación y consecuentes efectos en el sistema de distribución, dado que los gastos en combustibles fueron favorecidos por los precios internacionales del petróleo y el bajo crecimiento de la demanda de electricidad por parte de los usuarios del sistema, la disminución de la inflación comparada con la estimada inicialmente para este año y la disminución en la generación térmica por parte del ICE, tomando en consideración la disminución del gasto real de combustibles y lubricantes del ICE durante los meses de enero a abril comparado con la estimación efectuada en el Estudio Técnico de ARESEP. Además indica que “…la electricidad es un factor de competitividad para la producción nacional por lo que al solicitar la rebaja en la tarifa eléctrica, la exportación de café se favorecerá sustancialmente, siendo la electricidad el segundo costo en importancia en el beneficiado de café.”

7)  Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL), folios 595 al 642 y 725 al 726

La CNFL manifiesta su total respaldo a la posición de rechazo planteada por el ICE a la solicitud de reducción de tarifas presentada por la Cámara de Industrias de Costa Rica y la Asociación de Grandes Consumidores de Energía.

Algunos de los argumentos son: a) la Cámara de Industrias de Costa Rica no aporta información para sustentar la afirmación de que un factor de competitividad para la producción nacional sin duda son las tarifas eléctricas, b) que con base en la información disponible a marzo, con la que se planteó la solicitud, no se podría prever que en los meses de abril a mayo la producción térmica ha retornado a su nivel habitual de otros años, a pesar de la buena producción hidroeléctrica de febrero y marzo, c) que la demanda de electricidad durante los primeros meses del 2009 ha sido sensiblemente menor que la estimada en las fijaciones tarifarias de todas las empresas eléctricas del país, d) que el menor gasto en combustibles prácticamente es compensado por la disminución de ingresos operativos, e)que la propuesta de rebaja pone en riesgo la seguridad de suministro, indispensable para garantizar en tiempo cantidad, calidad, oportunidad y continuidad de la energía eléctrica a sus clientes.

La Compañía se opone a la propuesta de rebaja porque provocaría una disminución en los ingresos de ¢1 854 millones, considerando que la tarifa regiría del 1 de setiembre a diciembre del 2009. Ésta experimentó un desequilibrio tarifario y si ese prejuicio que ya experimentamos se le suman ¢1 854 millones se pone a la Compañía en condición muy crítica en sus resultados.

La Compañía también respalda el rechazo que hace el ICE a la rebaja; ya que, considera que es prematuro hacer una petición de este tipo por cuanto falta mucho del año y no se sabe qué es lo que va a ocurrir, todo son estimaciones, algunas que pueden considerarse un poquito apresuradas.

La Compañía experimentó un desequilibrio tarifario y si ese prejuicio que ya experimentamos se le suman 1.854 millones se pone a la Compañía en condición muy crítica en sus resultados.

La Compañía actuando responsablemente y de cara a sus clientes considera que es indispensable que el ICE esté en capacidad de suministrarle la energía eléctrica suficiente que asegure la demanda de sus clientes en tiempo, cantidad, oportunidad y continuidad en lo que resta del presente año y siguientes, por ello es muy importante que no se deterioren las finanzas del ICE ni de las empresas distribuidoras nacionales.

La CNFL manifiesta el respaldo al ICE, de que la propuesta de rebaja pone en riesgo la seguridad de suministro, indispensable para garantizar en tiempo cantidad, calidad, oportunidad y continuidad de la energía eléctrica a sus clientes.

8)  Instituto del Café de Costa Rica, folios 143 al 146.

Apoya la posición presentada por la Cámara de Industrias de Costa Rica de solicitud de rebaja en las tarifas eléctricas para el sistema de generación y consecuentes efectos en el sistema de distribución, dado que los gastos en combustibles fueron favorecidos por los precios internacionales del petróleo y el bajo crecimiento de la demanda de electricidad por parte de los usuarios del sistema, la disminución de la inflación comparada con la estimada inicialmente para este año y la disminución en la generación térmica por parte del ICE, tomando en consideración la disminución del gasto real de combustibles y lubricantes del ICE durante los meses de enero a abril comparado con la estimación efectuada en el estudio técnico de ARESEP. Además indica que “…la electricidad es un factor de competitividad para la producción nacional por lo que al solicitar la rebaja en la tarifa eléctrica, la exportación de café se favorecerá sustancialmente, siendo la electricidad el segundo costo en importancia en el beneficiado de café.”

9)  José Ricardo Trujillo Molina, folios 264 al 298, 459 al 484, 692 al 702.

Apoya la solicitud de rebaja de las tarifas según los siguientes argumentos en términos generales: 1) debido a las lluvias y la caída de la producción nacional el ICE no tuvo que recurrir al extensivo uso de sus plantas térmicas, 2) la demanda máxima en la estación seca fue inferior a la del año 2008, 3) el ICE no ha requerido ni del 50% del monto estimado para la compra de hidrocarburos, 4) es imposible que con las tarifas no sea posible la operación con amplios réditos de todo el sistema eléctrico nacional, 5) hace referencia al incremento de las tarifas eléctricas, según estudio circulado en internet por ANTTEA, uno de los sindicatos del ICE, y compara las tarifas con las de Idaho, Islas de Hawaii, Puerto Rico, Tampa en la Florida, El Salvador, 6) las alzas eléctricas de los últimos siete años, exceden en su porcentaje de crecimiento a los índices macroeconómicos durante el mismo periodo (junio 2002-junio 2009).

Indica que las tarifas a usuarios finales (sector de distribución) en Costa Rica se acercan cada vez más a las tarifas de algunos países tales como Honduras, El Salvador y Estados Unidos (Tampa-Florida), cuya generación es de predominio térmico en contraposición al caso de Costa Rica con generación predominantemente hidráulica.

Los porcentajes de aumento tarifario de los últimos años superan los aumentos porcentuales de los indicadores macroeconómicos IPC (índice de Precios al Consumidor) y del ISS (índice Subyacente de Inflación).

Cuestiona el destino que se le brindará empréstito obtenido por el ICE con el BID por US $500 millones, que según su criterio debería ser para la construcción de nuevas plantas, y el ingreso corriente para ser utilizado en la operación, mantenimiento y mejoras de las plantas existentes

Solicita que se deje sin efecto de inmediato la resolución RRG-9367-2008 con el fin de que las tarifas vuelvan a sus valores previos a dicha resolución, ya que no es necesario el uso de generación térmica. Indica que los estudios tarifarios que solicita el ICE cada año, siempre han sido justificados con argumentos repetitivos: devaluación monetaria, alta inflación, sequía en el verano, confiabilidad de la red, incrementos salariales, evitar apagones, etc. y siempre la ARESEP le ha aceptado dichos argumentos, a pesar de que últimamente, el ICE ha ejercido con fondos provenientes de las alzas, una fuerte presión publicitaria y política, mediante campos pagados.

Solicita se considere la factibilidad de una intervención con carácter auditor, a las cuentas, finanzas, procedimientos del ICE, sector energía, con el fin de descubrir porque la tasa de crecimiento de sus gastos anuales en amortización, operación y mantenimiento, están sobrepasando a todos los indicadores macroeconómicos nacionales como el de la inflación, el IPC, y la devaluación monetaria, y con el fin de ponerle un alto o llegar a controlar a ese gasto creciente, el cual ya atenta contra el bienestar económico nacional.

10)   Consumidores de Costa Rica, folio 488.

Una vez analizado el expediente y los criterios técnicos que dan motivo a la solicitud coadyuvan la solicitud de rebaja tarifaria y apoyan las peticiones de los proponentes en todos sus extremos.

11)   Holcim de Costa Rica S. A., folios 645 al 649.

Solicita 1. revisar el incremento tarifario otorgado al ICE en el estudio anterior, dadas las condiciones actuales de precio de combustible y de su utilización para la generación térmica de electricidad, indica que los recursos previamente asignados no son requeridos en su totalidad y el tema tarifario debe ser ajustado a la baja cuanto antes, 2. que se tome en cuenta el comportamiento que ha tenido el ciclo hidrológico este año, que ha provocado un efecto de menor necesidad de uso de las centrales térmicas, incidiendo en menores costos de operación y de gasto en combustibles de origen fósil, 3. considerar el efecto inflacionario interno que ha sido mucho menor al estimado en el ET-198-2008 4. que se revise el monto de rédito para el desarrollo aprobado para el ICE pues la tendencia del consumo eléctrico del país ha sido menor, 5. se consideren los efectos altamente positivos para la competitividad del sector industrial y las implicaciones en la economía nacional que implicaría la reducción tarifaria.

Además se cuestionan si el ICE ha implementado una línea de esfuerzo y optimización como la aplicada en esa institución implementando acciones de eficiencia y reducción de costos, si está revisando sus gastos y costos operativos para que su ejecutoria refleje el espíritu de eficiencia y austeridad que los tiempos actuales exigen, ya que si por efecto de las tarifas no sienten la necesidad de mejorar sus procesos, no estarían contribuyendo a un uso racional y responsable de los recursos.

De acuerdo con lo que establece la Ley 7593, de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, las tarifas deben ser fijadas de acuerdo con el principio de servicio al costo; sin embargo, estos cuestionamientos son aspectos de gestión, que son recomendables que, el ICE y todas las demás empresas que brindan servicios públicos, deben implementar en sus operaciones. En los diferentes estados tarifarios la Autoridad Reguladora toma en cuenta los criterios relacionados con el principio de costo.

12)   Beneficiadora Santa Elena S. A., folios 106 al 109 y 192.

Apoya la posición presentada por la Cámara de Industrias de Costa Rica de solicitud de rebaja en las tarifas eléctricas para el sistema de generación y consecuentes efectos en el sistema de distribución, dado que los gastos en combustibles fueron favorecidos por los precios internacionales del petróleo y el bajo crecimiento de la demanda de electricidad por parte de los usuarios del sistema, la disminución de la inflación comparada con la estimada inicialmente para este año y la disminución en la generación térmica por parte del ICE, tomando en consideración la disminución del gasto real de combustibles y lubricantes del ICE durante los meses de enero a abril comparado con la estimación efectuada en el Estudio Técnico de ARESEP. Además indica que “…la electricidad es un factor de competitividad para la producción nacional por lo que al solicitar la rebaja en la tarifa eléctrica, la exportación de café podría verse favorecida, siendo la electricidad el segundo costo en importancia en el beneficiado de café.”

13)   Liga Agrícola Industrial de la Caña Azúcar (LAICA), folios 128 al 130 y 148 al 152.

Apoya la posición presentada por la Cámara de Industrias de Costa Rica, referente a solicitud de rebaja en las tarifas eléctricas para el sistema de generación y consecuentes efectos en el sistema de distribución, dado que los gastos en combustibles fueron favorecidos por los precios internacionales del petróleo y el bajo crecimiento de la demanda de electricidad por parte de los usuarios del sistema, la disminución de la inflación comparada con la estimada inicialmente para este año y la disminución en la generación térmica por parte del ICE, tomando en consideración la disminución del gasto real de combustibles y lubricantes del ICE durante los meses de enero a abril comparado con la estimación efectuada en el Estudio Técnico de ARESEP.

14)   Compañía Agrícola Río Brus, folios 135 al 138.

Apoya la posición presentada por la Cámara de Industrias de Costa Rica de solicitud de rebaja en las tarifas eléctricas para el sistema de generación y consecuentes efectos en el sistema de distribución, dado que los gastos en combustibles fueron favorecidos por los precios internacionales del petróleo y el bajo crecimiento de la demanda de electricidad por parte de los usuarios del sistema, la disminución de la inflación comparada con la estimada inicialmente para este año y la disminución en la generación térmica por parte del ICE, tomando en consideración la disminución del gasto real de combustibles y lubricantes del ICE durante los meses de enero a abril comparado con la estimación efectuada en el Estudio Técnico de ARESEP. Además indica que “…la electricidad es un factor de competitividad para la producción nacional por lo que al solicitar la rebaja en la tarifa eléctrica, la exportación de café podría verse favorecida, siendo la electricidad el segundo costo en importancia en el beneficiado de café.”

15)   Abelardo Chavarría Porras, folios 299 al 302 y 680 al 681.

Referente a la posición expresada por el Sr. Chavarría en la audiencia pública efectuada el 23 de julio, según consta en el acta en el expediente (folio 795), donde expresa que el 17 de julio hizo llegar un documento a la ARESEP con toda la intención de poder participar en esta audiencia, y no fue así porque no fueron satisfechas sus demandas y se le violaron 2 derechos constitucionales, el número 9 y el 27, y que se reserva el derecho de accionar posteriormente ante la instancia o ante las instancias que correspondan para hacer válidos sus derechos como ciudadano.

16)   Carlos Luis Alpízar Martínez.

Está de acuerdo en la rebaja de las tarifas y hace énfasis para que la ARESEP tome en cuenta que tiene que ser una rebaja de equidad y que si se le da a las mega empresas, éstas en el momento en que se les da la rebaja de la factura se la trasladen de hecho al pueblo consumidor, “…si se da, tiene que ser única y exclusivamente en beneficio de la población, del pueblo.”. Además indican que si los precios de los combustibles son oscilantes lógicamente el ICE tiene que comprar en bajas, con precios que beneficien.

17)   Profesor Errol Pereira Torres, folios 713 al 715.

Indica que desde hace unos diez años las tarifas residenciales vienen subiendo más que las industriales. Se ha venido implementando un modelo en contra de la facturación al costo para la población y en contra del solidario que teníamos antes de dicho período. Esta disminución debe aplicársele solidariamente a la población, en mucha mayor medida que a las grandes empresas, las cuales han sido favorecidas en los aumentos de estos últimos años. “… si hay una rebaja debe darse en mucho mayor medida a la población trabajadora, los pequeños y medianos empresarios honrados de este país y de mi provincia Cartago”.

18)   Luis Guillermo Quesada Sibaja.

Apoya la rebaja de las tarifas y aboga por que se ejerza control sobre la contabilidad y eficiencia operativa del Instituto Costarricense de electricidad y se intensifique el uso de energías renovables.

Manifiesta lo siguiente: 1) que la información es manipulada por parte del ICE y RECOPE para hacer proyecciones, pero que cuando algún interesado solicita rebajas el ICE se cuestiona la validez de esas proyecciones, 2) que los argumentos de los incrementos en tarifas no son para compensar las pérdidas, sino que es lo que dejan de ganar por telecomunicaciones, 3) que tanto el ICE como RECOPE se comportan como entes privados al hablar de réditos, pero que deben entender que son instituciones públicas.

19)   Diputado Ronald Solís Bolaños.

Manifiesta su oposición a la disminución de las tarifas alegando que el sector de energía es base de la economía y que por ello no se deben tomar decisiones a corto plazo sino que deben prevalecer criterios a mediano plazo. En ese sentido indica la volatilidad de los precios internacionales del petróleo y sus derivados.

20)   Constructora Copt Limitada, folios 728 al 735.

Manifiesta su apoyo absoluto a la solicitud de rebaja tarifara planteada por la Cámara de Industrias de Costa Rica y Asociación Costarricense de Grandes Consumidores de Energía, pues sería de gran utilidad para incentivar a ese sector turístico en la actual crisis económica.

Modificar la estructura tarifaria para que se amplíe el tercer bloque de consumo de las tarifas residenciales del ICE que actualmente está definido de 201 a 300 kWh, hasta los 500 kWh. Asimismo solicita que se adopten de nuevo la diferenciación tarifaria por temporadas.

XIV.—Que la Dirección de Servicios de Energía emitió el informe técnico mediante oficio 580-DEN-2009/24545 del 20 de agosto de 2009, en el cual se analiza la solicitud para la disminución tarifaria del sistema de generación del ICE y la disminución para cada una de las empresas distribuidoras de electricidad del sistema eléctrico nacional, como consecuencia directa de la rebaja de las tarifas del sistema de generación.

XV.—Que en los procedimientos se cumplieron los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 580-DEN-2009/24545 que sirve de sustento para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“…

1.  A solicitud de una disminución de las tarifas para el sistema de generación del ICE, se plantea por el menor gasto de combustibles y lubricantes para la generación térmica ocurrido durante el primer cuatrimestre del 2009 que el reconocido por la Autoridad Reguladora en la fijación sustentada en la resolución RRG-9367-2008 del 19 de diciembre de 2008, mediante la cual se establecieron las actuales tarifas del servicio eléctrico de generación, esta rebaja se debe a su vez trasladar a las tarifas del servicio de distribución.

2.  La reducción en el gasto realizado en el período en consideración, que se origina por una disminución en el precio de los combustibles y lubricantes utilizados y en la cantidad de combustible empleada, por menor generación térmica, la que a su vez se debe a una menor demanda de energía (iniciada a finales del 2008 y que se ha intensificado durante el primer semestre del 2009), y mayor capacidad y generación hidroeléctrica durante la estación seca, con respecto al mismo período del año anterior.

3.  Debido, entre otros factores, a la crisis económica que enfrenta la economía mundial se espera que la demanda por energía eléctrica disminuya con respecto a la del año anterior y con respecto a la estimación que se utilizó en la determinación de las tarifas actualmente vigentes. Esto implica por un lado que se requerirá menor generación; pero por otro lado, implica una menor recaudación por parte de las empresas generadoras y distribuidoras de electricidad. Así por ejemplo, se espera que las ventas totales del SEN durante el año 2009 sean de 8 216 GWh, mientras que el año 2008, estas fueron de 8 360 GWh, lo que representa una disminución del 1,71%, similar al decrecimiento en el PIB nacional proyectado por el Banco Central (1,3%). Por otra parte, se estima que la generación total del 2009 será un 7,52% menor que la estimada en el estudio tarifario anterior; mientras que las ventas del Sistema de Generación caerán un 7,91%.

4.  La generación térmica del año 2009 será sustancialmente menor a la proyectada originalmente en el estudio tarifario que sirvió de base a la determinación de las tarifas actualmente vigentes. Mientras que en el estudio anterior (Resolución RRG-9367-2008) se estimó que el gasto por concepto de combustibles y lubricantes destinados a la generación térmica sería de ¢ 97 969 millones, la nueva estimación indica que ésta será de ¢ 45 476 millones, lo que implica una disminución de ¢ 52 493 millones (53,6%). Este monto considera las estimaciones según el análisis de mercado respecto a la generación total y las estimaciones por planta, basadas en lo estimado por el ICE en el ET-198-2008. En el estudio tarifario anterior, se consideró una generación térmica para el año 2009 de 923 GWH.

5.  La generación térmica estimada por la Autoridad Reguladora para el 2009, asciende a 379,98 GWh; esta estimación supera en 87,98 GWh la presentada en la solicitud tarifaria por parte de Cámara de Industrias de Costa Rica. Esta estimación de generación térmica por parte de la Autoridad Reguladora es superior a la estimada por los petentes entre un 26% (inicialmente solicitado por Asociación Costarricense de Grandes Consumidores de Energía) y 30% (Cámara de Industrias de Costa Rica) en unidades físicas y entre 8% y 19% en unidades monetarias respectivamente. Además es superior en un 3% a la generación estimada por el ICE en unidades físicas y es inferior en un 11% a los costos estimados por ese Instituto. La estimación actual de ARESEP resulta inferior a la incluida en los resultados de la resolución RRG-9367-2008 para el último estudio del sistema de generación del ICE en 543 GWh (59%).

6.  Los precios del búnker y el diesel utilizados en el presente estudio tarifario son los vigentes al 23 de julio del 2009 (fecha de la audiencia pública), fijado de acuerdo con la fórmula de combustibles, valorados al tipo de cambio para las operaciones con el sector público no bancario a esa misma fecha (¢588,72/dólar estadounidense). El precio de los lubricantes utilizado para el periodo junio a diciembre corresponde al costo promedio del gasto en lubricantes en el periodo de enero a mayo de 2009.

7.  Se han dado importaciones de energía por ¢ 4 433 millones (¢2 452 millones de enero a mayo del 2009 y ¢1 989 según datos contables preliminares a junio del 2009) durante los primeros meses de este año, lo cual en principio ha implicado menor requerimiento de generación térmica, pero representan un costo que se debe cubrir con las tarifas. Para hacer consistente el análisis, también se deben considerar las exportaciones de energía, las cuales representan ¢ 1 033 millones, al 31 de mayo del 2009.

8.  Dada la naturaleza de la petición tarifaria, la información que consta en el expediente, las limitaciones de información que se comentan y el tipo de estudio efectuado, no se han revisado en esta ocasión otros componentes de costos, tales como la depreciación y otros gastos de operación diferentes a los combustibles y lubricantes o importaciones. Esto implica que esta fijación, en cuanto al análisis de estas otras partidas, se basa en las conclusiones que oportunamente se hicieron en el informe 941–DEN-2008, que sirvió de fundamento a la Resolución RRG-9367-2008, mediante las cuales se establecieron las actuales tarifas del Sistema de Generación del ICE. Esto no implica que no sean importantes o que se avale la información presentada por el petente, el ICE u otros opositores en cuanto a estos costos; sino que en este estudio se consideró información que ya la Autoridad Reguladora había analizado oportunamente y utilizado en la anterior fijación, la cual es relativamente reciente. Tal y como lo establece la legislación regulatoria vigente, en un próximo estudio tarifario ordinario de las tarifas del ICE corresponderá revisar todos los costos necesarios para prestar el servicio eléctrico.

9.  En este sentido, este estudio es similar al tramitado bajo el expediente ET-169-2008 (resolución RRG-9000-2008), en el cual, a solicitud del ICE, se tramitó un estudio tarifario ordinario en el que se revisó exclusivamente el costo asociado con los combustibles y lubricantes destinados a la generación térmica, manteniendo el resto de los costos invariables con respecto a un anterior estudio ordinario.

10.   La propuesta de rebaja tarifaria se basa en mantener el mismo rédito de desarrollo en términos porcentuales (4,1%) que se otorgó al ICE en el último estudio tarifario (diciembre 2009). Debido a que la base tarifaria considerada en ese estudio no se modificó en éste, el monto absoluto del excedente generado tampoco se modifica sustancialmente.

11.   De estos componentes de costos o ingresos que no se han variado en este estudio con respecto al anterior, se deben mencionar especialmente dos, por haber sido tratados en diferentes medios (oposiciones, boletines de prensa, etc.).

12.   Los efectos en los costos, gastos e ingresos del ICE como resultado del terremoto de Cinchona y sus efectos sobre la Planta Hidroeléctrica Cariblanco todavía no han sido determinados en detalle; ni se cuenta con información confiable al respecto. El ICE ha suscrito un seguro que en principio cubre este tipo de eventualidades y que le resarce los costos en que ha incurrido por no tener disponible esta planta durante varios meses del año 2009, es decir por incurrir en mayor generación térmica que la inicialmente programada. Una vez que se tenga esta información y el ICE cobre el seguro correspondiente, estos ingresos deben ser considerados en los respectivos análisis tarifarios, de tal forma que el usuario no tenga que cubrir costos que el seguro cubriría. Por ahora no es posible tomar en cuenta estos montos, dada esta limitación en la información (cuánto se recibirá por este concepto y cuándo).

13.   Aunque el ICE afirma que en las fijaciones tarifarias no se ha contemplado el monto del gasto por concepto de los combustibles y lubricantes correspondientes al periodo del 2008; éste no presenta información confiable y consistente al respecto, que permita a esta Autoridad Reguladora corroborar los montos señalados. La información aportada es inconsistente y no permite analizar su adecuación al principio del servicio al costo que rige las actuaciones de la Autoridad Reguladora en esta materia. Por ejemplo, el ICE solicita un reconocimiento por este concepto de ¢10 355 millones (folio 344), pero presenta información a la Autoridad Reguladora que detalla que este gasto fue de ¢5 309 millones; mientras que otros cálculos que se derivan de información aportada al expediente, señalan que el monto fue de ¢3 090 millones. Tampoco indica por qué no solicitó que se considerara este monto en el estudio anterior, cuando en principio correspondía. Se debe considerar además que, en principio, la metodología tarifaria actual considera dentro de la estructura de costos que fundamentan un estudio tarifario solo los costos propios del periodo que se analiza y solo por excepción se consideran costos de otros periodos; lo cual no se ha justificado en este caso.

14.   Aunque la inflación es un buen parámetro para analizar la evolución de algunos de los costos y gastos propios del ICE o del sector eléctrico en general, es importante tomar en cuenta que por la misma naturaleza de estos costos, estos responden más a otro tipo de indicadores, tales como la evolución de los precios internacionales de ciertas materias primas (v.g. acero o metales en general) o el tipo de cambio. La incidencia específica de la inflación local en la determinación de los precios nacionales de la electricidad será analizada en detalle en un próximo estudio tarifario que considere la integralidad de los costos del ICE y no solo los costos asociados con la generación térmica, como es el presente caso.

15.   Según el estado de resultados del sistema de generación del ICE que sirvió de sustento a las tarifas actuales (informe 941-DEN-2008, resolución RRG-9367-2008), los ingresos totales suman ¢444 329 millones, mientras los gastos totales totalizan ¢345 492 millones, a lo cual se suman ¢51 665 millones por concepto del reconocimiento del gasto por combustibles del periodo 2008 que no se consideró en ese periodo, sino que se trasladaron para el 2009, según resolución RRG-9000-2008. Esto implica que la utilidad o excedente de operación estimado para el 2009 sería de ¢47 171 millones, para un rédito de desarrollo porcentual sobre la base tarifaria del 4,1%. En esta ocasión se consideraron que los gastos por concepto de combustibles y lubricantes destinados a la generación térmica serían de ¢97 969 millones y que las ventas totales serían de 8 750 GWh.

16.   Dado que las nuevas estimaciones señalan que el gasto por concepto de combustibles y lubricantes destinados a la generación térmica serían de ¢45 476 millones (disminución del 53,5%) y que las ventas totales serían de 8 084 GWh (disminución del 7,6%), y considerando además importaciones de electricidad por ¢4 433 millones y exportaciones por ¢1 033 millones, el nuevo excedente de operación sería de ¢62 550 millones, equivalente a un 5,43% sobre la base tarifaria anterior.

17.   La disminución en las ventas de energía eléctrica del sistema de generación implica que se recaudaría aproximadamente ¢33 714 millones menos durante el año 2009, con respecto a lo estimado en el estudio tarifario anterior (diciembre-2008), debido a esta contracción en la demanda.

18.   Para restablecer el equilibrio financiero aceptado como adecuado en el anterior estudio tarifario (rentabilidad del 4,1%), se deben disminuir los ingresos tarifarios en ¢15 290 millones, de tal manera que el excedente o utilidad de operación sea similar al anteriormente establecido.

19.   De esta forma, con la disminución de tarifas propuesta para el último cuatrimestre del año, los ingresos totales se estiman en ¢396 358 millones, mientras los gastos totales corresponden a ¢297 432 millones, a lo cual se suman ¢51 665 millones por concepto del reconocimiento del gasto por combustibles del periodo 2008 que no se consideró en ese periodo, sino que se trasladaron para el 2009, según resolución RRG-9000-2008. Esto implica que la utilidad o excedente de operación estimado para el 2009 sería de ¢47 261 millones, para un rédito de desarrollo porcentual sobre la base tarifaria del 4,1%.

20.   Dada la metodología tarifaria que se aplicó y los criterios anteriores, el rédito para el desarrollo que se alcanza con la disminución tarifaria que se recomienda es similar al que se otorgó al ICE en el último estudio tarifario (RRG-9367-2008). La propuesta ahora planteada implica que el ICE alcanzaría un rédito de desarrollo para el 2009 de ¢98 826 millones antes de considerar los gastos por concepto de combustibles que se le reconocieron este año y que correspondían al 2008. Una vez considerados estos gastos, el rédito que se alcanzaría sería de ¢47 261 millones, equivalente a un 4,1% sobre la base tarifaria. Esto implica que para el año 2009 el ICE dispondría, como mínimo y sin considerar los montos correspondientes a empréstitos netos (que deberían ser una de las principales fuentes de recursos para inversión), del monto de ¢146 422 millones para destinarlo inversión que se compone de ¢47 261 millones de rédito neto del 2009, ¢51 665 millones por reconocimiento de gastos del 2008 y ¢47 496 millones de gasto por depreciación.

En el informe 941-DEN-2008 (página 19, Cuadro 3.3.3), que sirvió de base a la resolución RRG-9367-2008, mediante la cual se establecieron las actuales tarifas del sistema de generación, se consideraron los siguientes montos por concepto de inversiones ejecutadas por el ICE durante los últimos tres años: ¢35 726 millones en el 2005, ¢38 840 millones en el 2006 y ¢63 971 millones en el 2007, lo que representa un porcentaje de ejecución con respecto a lo estimado por ARESEP de 89,80%, 47, 90% y 85,50% respectivamente.

En este mismo estudio se consideró que durante el año 2009 el ICE-Generación invertiría ¢103 413 millones. Al respecto el ICE solicitó se le reconocieran inversiones para el 2009 por ¢111 536 millones. Ambos montos son posibles de alcanzar con los réditos y tarifas recomendados en este estudio. Esto se reafirma si adicionalmente consideramos que en los últimos años, el ICE no ha podido invertir la totalidad de los recursos que afirmó iba a destinar a este objetivo, tal y como se detalla en el cuadro anterior.

21.   Lo anterior también implica que no es correcto el argumento de que disminuir las tarifas del ICE, atentaría contra el equilibrio financiero o la capacidad de inversión de ese Instituto. Justamente porque el criterio para determinar la disminución tarifaria que se recomienda es dejar inalterado el rédito de desarrollo que se consideró en el anterior estudio tarifario. De igual manera, no se ven afectadas las finanzas o el equilibrio financiero de las empresas distribuidoras, pues el ajuste recomendado es el estrictamente necesario para reequilibrar sus finanzas ante una disminución en sus gastos por concepto de compras de energía al ICE.

22.   Las disminuciones tarifarias que se recomiendan aprobar son para todos las empresas, en proporción a sus compras de energía al ICE, de tal forma los ajustes tarifarios se trasladen a todos los usuarios del sistema eléctrico.

23.   Durante el 2008, la recuperación del embalse Arenal fue significativa, en promedio, el nivel subió 3,9 metros y esto lo llevó a cotas altas para enfrentar el verano del 2009. El nivel se ha mantenido en niveles altos durante este año. En promedio, los niveles reales son 5,67 metros mayores que los estimados. De esta situación se infiere que el nivel del embalse lograría estar en cotas favorables para enfrentar la estación seca del 2010. No obstante lo antes señalado, debe indicarse que el Instituto Meteorológico Nacional en su Boletín Meteorológico Mensual de junio de 2009, informa: “De acuerdo con los indicadores y pronósticos estacionales, es inminente el desarrollo y afectación del fenómeno del (sic) Niño durante el segundo semestre del 2009. Por el momento, los modelos no pronostican un evento de fuerte intensidad ni tampoco de larga duración”.

24.   Es importante señalar la preocupación por la campaña publicitaria desplegada por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) en las últimas semanas y en la cual se da a entender que una posible disminución en las tarifas de los servicios que presta conllevaría un deterioro en la prestación de sus servicios, provocando incluso apagones. Al respecto, en el informe se analiza este tipo de argumentos, los cuales consideramos falaces, por las razones lo indicado en este documento y lo desarrollado en el informe técnico.

25.   Las posiciones presentadas fueron evaluadas y consideradas en el análisis que realiza esta Autoridad Reguladora a la petición de la Cámara de Industrias de Costa Rica y ACOGRACE, los argumentos que se consideraron procedentes fueron incorporados.

26.   Con la opción recomendada por la ARESEP, los ingresos del sistema de generación del ICE disminuyen en ¢15.290 millones durante el último cuatrimestre del 2009; con respecto a lo contemplado en igual período en el estudio anterior, lo que representa -11,34%.

27.   La disminución de las tarifas a los usuarios directos de cada empresa distribuidora del sistema eléctrico nacional, depende de la proporción que representan los gastos con respecto a los ingresos. La disminución propuesta por empresa distribuidora es la siguiente:

EMPRESA DISTRIBUIDORA

DISMINUCIÓN % PROPUESTA

ICE

7,37

CNFL

6,94

JASEC

7,15

ESPH

7,44

COOPELESCA

5,95

COOPEGUANACASTE

6,37

COOPESANTOS

7,88

COOPEALFARO

8,17

 

II.—Que en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los opositores, resumidas en el resultando XIV de esta resolución, debe indicarse lo siguiente:

1)  Defensoría de los Habitantes, folios 650 al 653 y 716 al 718

Se debe reiterar a la Defensoría, que según sean las circunstancias, las fijaciones tarifarias pueden ser de carácter ordinario o extraordinario. Según el Artículo 30 de la ley de ARESEP, serán de carácter ordinario aquellas que contemplan factores de costo e inversión y serán fijaciones extraordinarias aquellas que consideren variaciones importantes en el entorno económico, por caso fortuito o fuerza mayor y cuando se cumplan las condiciones de los modelos automáticos de ajuste. De igual forma, el Artículo 37 fija los plazos para la fijación de precios y tarifas.

En este caso, no existe un procedimiento extraordinario para ajustar las tarifas eléctricas, ante modificaciones en el precio del combustible que se utiliza para generación, sino que los costos de la generación térmica forman parte del modelo de costo ordinario de fijación de tarifas. Por otra parte, se debe resaltar que además de los costos de combustibles, interviene la demanda y la oferta de energía de fuentes hidráulicas, eólicas, etc., que consecuentemente nos lleva hacia una fijación ordinaria en la que se consideran estos factores de costo.

En resumen, esta Autoridad Reguladora no pudo tramitar la solicitud que hiciera la Defensoría en aquella oportunidad, pues no existía normativa legal y procedimiento extraordinario vigente que amparara tal solicitud. Lo que correspondía era tramitar un ajuste ordinario, tal y como se hace con el actual trámite de ajuste tarifario.

Con respecto a los plazos que transcurren hasta que la Autoridad Reguladora hace efectivo una modificación tarifaria, se debe señalar que estos pliegos responden a los establecidos en la legislación vigente.

2)  Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), folios 309 al 456, 690 al 691, 703 y 719 al 750

Los siguientes argumentos que responden a las oposiciones presentadas por el ICE:

1.  La crisis económica mundial y su efecto en el sector de electricidad.

La DEN, tomando en consideración que la reducción del consumo afecta los ingresos del servicio de generación del ICE, para el actual estudio realizó una nueva estimación de los ingresos tomando en cuenta los datos de ventas de electricidad reales a mayo de 2009 de acuerdo con el apartado de Análisis de mercado. Esta estimación se puede encontrar en el apartado de Análisis de mercado del presente informe técnico. Además, con base en esta nueva información, se estimó que el ICE obtenga un rédito similar al estimado en el último estudio tarifario para los servicios de generación y distribución.

Es importante aclarar que la rebaja tarifaria que se recomienda no afecta el rédito de desarrollo que la Autoridad Reguladora le ha aprobado, pues precisamente el criterio de fijación tarifaria que se ha seguido es mantener invariable el rédito aprobado en la resolución RRG-9367-2008.

Es importante resaltar que el ICE no presenta ninguna estimación del precio proyectado a nivel internacional del precio del petróleo, que sea útil para incorporarlo en un estudio de tarifas de electricidad, dada la variación que tienen en el tiempo. En caso de que esta tendencia ascendente se presente para el año 2010, el ICE si lo estima conveniente, podrá presentar las estimaciones y el estudio tarifario respectivo para consideración y trámite por parte de la Autoridad Reguladora.

2.  Indicadores económicos.

El actual estudio contempla la incorporación de los rubros de importaciones y exportaciones, así como una revisión de los ingresos y los gastos por combustibles y lubricantes utilizados para la generación de energía eléctrica, y se mantienen los otros costos y gastos según las condiciones que se consideraron en el estudio tarifario (ET-198-2008). Los parámetros económicos, tales como el tipo de cambo, se actualizaron y se detallan en este informe técnico.

3.  La electricidad y su impacto en la competitividad de las empresas.

Cómo se indicó en el punto anterior, el actual estudio contempla la incorporación de los rubros de importaciones y exportaciones, así como una revisión de los ingresos y los gastos por combustibles y lubricantes utilizados para la generación de energía eléctrica, y se mantienen los otros costos y gastos según las condiciones que se consideraron en el estudio tarifario (ET-198-2008). Los tipos de cambio se actualizaron y se detallan en este informe técnico.

El análisis de la competitividad se relaciona con una amplia serie de variables, de los cuales solo se analizan el precio en este estudio; especialmente los costos de la generación térmica.

4.  Metodología de fijación tarifaria.

En el presente estudio se incluyen las variables que afectan el ingreso proyectado tales como las importaciones, exportaciones y las estimaciones actualizadas de ingresos por venta de energía así como los gastos de combustibles para el año 2009 del servicio de generación y su efecto en los servicios de distribución. No se incluye el servicio de transmisión y de alumbrado público por no tener relación con el gasto de combustible. Las otras variables, tales como inflación, inversión, gasto por depreciación, etc. se mantienen en igual nivel que los contemplados en el estudio tarifario que respalda las tarifas actuales.

5.  Análisis integral para la fijación de tarifas

Para el presente análisis se elaboró un nuevo estudio de mercado que considera la reducción de la demanda y de los ingresos por ventas de electricidad del ICE, conforme al comportamiento del mercado, de tal manera que se mantuviera el rédito para el desarrollo establecido en la última resolución vigente a la fecha del estudio del servicio de generación y de distribución del ICE. Otras variables, tales como inflación, base tarifaria, inversiones, etc. se mantienen iguales que en el anterior estudio tarifario. Si el ICE desea presentar a consideración de esta Autoridad Reguladora una propuesta integral para ajustar las tarifas del servicio eléctrico, lo puede hacer en cualquier momento, de acuerdo con la legislación vigente, siempre y cuando la misma esté técnicamente justificada, lo cual no es el caso de la información aportada al expediente actual, en la cual no hace un planteamiento concreto de una posible solicitud de ajuste tarifario y no aporta toda la información técnica necesario para el caso de solicitudes tarifarias.

6.  Reconocimiento tarifario de los gastos de combustibles

El ICE se contradice al indicar en el folio 333 que “La ARESEP hace una revisión de las solicitudes de ajuste de tarifas y, en algunas oportunidades, una estimación propia de cada uno de los rubros que conforman la estructura de costos y gastos de los diferentes sistemas, siendo muy probables incrementos y/o disminuciones entre lo estimado y el gasto real; esto constituye un efecto compensatorio que favorece la obtención del excedente de operación estimado y finalmente del rédito aprobado. Es claro que aún y cuando se han depurado los criterios metodológicos empleados en la estimación de las cuentas de costos y gastos, la incertidumbre del mercado junto con las múltiples variables técnicas que intervienen en la operación y mantenimiento del sistema eléctrico, hace prácticamente imposible estimar con total exactitud el monto de gasto futuro. Por tal razón, la eventual sobrestimación de algunas partidas de gastos se compensa con la eventual subestimación de otras, lo cual permite de alguna manera obtener un resultado más equilibrado entre el total de costos y gastos y el monto por ingresos tarifarios reconocidos” , con lo que menciona posteriormente en el folio 337, “En términos generales, es claro que el nivel de ajustes tarifarios establecidos por la Autoridad Reguladora han sido insuficiente para las necesidades integrales de recursos del Sector Electricidad, lo cual va en contra de lo establecido por la Ley Nº 7593 de la ARESEP con respecto a que no se realizarán fijaciones tarifarias que atenten contra el equilibrio financiero del regulado.” .

De igual forma se contradice al indicar en el folio 334 que “El enfoque puntual realizado por ACOGRACE y la Cámara de Industrias, al hacer una revisión de solo ciertos rubros en su solicitud de reducción de tarifas electrónicas a la ARESEP, implica obtener conclusiones sesgadas y fuera de contexto de la verdadera situación financiera del ICE Sector Electricidad y de las necesidades reales de ingresos para la prestación del servicio.”, con las presentaciones de solicitudes tarifarias por parte del ICE ante este ente regulador solicitando que se le efectúe únicamente el reconocimiento del gasto por combustibles y lubricantes reales de períodos anteriores (expediente ET-169-2008, Resolución RRG-9000-2008), y la petitoria realizada en este estudio de que se le reconozca solo la disminución en los ingresos por decrecimiento de la demanda eléctrica, la reducción en el gasto de combustibles proyectado y lo que a su criterio se le debería reconocer del año 2008.

Tal y como lo menciona el ICE, la “estimación del gasto por combustibles y lubricantes para la generación de electricidad con fuentes térmicas, siempre ha representado una dificultad técnica tanto para el Sector Electricidad como para la Autoridad Reguladora, dadas las múltiples variables y la incertidumbre de su comportamiento futuro” (folio 335). A lo que se debe agregar que una cosa es la estimación teórica y otra el despacho de energía que está en control del mismo ICE.

7.  Estimación Gasto Combustibles y Lubricantes 2009 y Reconocimiento de gasto 2008

El actual estudio contempla la incorporación de los rubros de importaciones y exportaciones, así como una revisión de los ingresos y los gastos por combustibles y lubricantes utilizados para la generación de energía eléctrica, de acuerdo con la información disponible en la Autoridad Reguladora y se mantienen los otros costos y gastos según lo considerado en el estudio tarifario (ET-198-2008) por medio de la resolución RRG-9367-2008 del 19 de diciembre de 2008.

Con base en la resolución RRG-8135-2008 se le reconoció al ICE el monto de ¢36 302 millones para el año 2008. Posteriormente, según la solicitud tarifaria del ICE, de ajustar las tarifas del sistema de generación, con el fin de recuperar ¢50 036 millones que constituyen la diferencia entre lo reconocido por la ARESEP en la anterior aprobación tarifaria para el gasto de combustibles (¢36 302 millones) y el gasto registrado por este concepto al 30 de junio de 2008 (¢86 338 millones) y así mantener el rédito de desarrollo equivalente al aprobado por el Regulador General en la última fijación tarifaria (folio 04, ET-169-2008), en la resolución RRG-9000-2008 se aprobó un monto adicional de ¢58 112 millones que reconocía el gasto total real por concepto de generación térmica correspondiente al periodo enero a setiembre de 2008. Por tanto, para el período 2008 se le reconoció al ICE un total de ¢94 414 millones.

El ICE a pesar de que hace referencia al oficio Nº 162-RG-2000, del Regulador General, en que se le indica que “Si el ICE lo considera necesario en su oportunidad podría presentar una nueva solicitud tarifaria e incluir los costos mencionados, luego de un análisis integral de la situación financiera y tarifaria de su representada.”, no presentó en el estudio tarifario anterior el reconocimiento de estos rubros y en su lugar, lo presenta dentro de los argumentos de su oposición dentro de este estudio tarifario; ya que en dicha solicitud únicamente solicita el reconocimiento del primer semestre del año 2008 de la partida de gasto de combustibles y lubricantes y no incorpora las compras de importación de energía.

Adicionalmente, el ICE indica que el costo total de combustibles y lubricantes para el año 2008 corresponde a ¢98 708,7 millones según los datos certificados por la auditoría externa; sin embargo, se encontraron diversas discrepancias en cuanto a la determinación de este rubro que se detallan a continuación:

a.   El gasto presentado por el ICE por concepto de combustibles y lubricantes corresponde a las cuentas contables 910, operación y mantenimiento, y 911, operación y mantenimiento de equipos adquiridos bajo arrendamiento, que se detallan en los estados financieros auditados al 31 de diciembre del 2008 y 2007, en la nota Nº 50 (910) como Combustibles y Lubricantes para Generación Térmica por 61 210 millones y en la nota Nº 51 (911) como Diesel para la generación térmica por ¢36 294, lo que da un total de ¢97 504 millones. Este monto no coincide con el dato indicado por el ICE de ¢98 708,7 millones. De igual forma, no coincide con el total de las partidas de lubricantes, bunker y diesel por ¢97 507,5 millones según la certificación presentada por el auditor externo Guillermo Calderón (oficio del ICE Nº 0510.0701.2009).

b.  Adicionalmente, en la misma nota Nº 50, se refleja una partida adicional a la indicada anteriormente, que también se denomina combustibles y lubricantes para generación térmica, por un monto de ¢341 millones. No se recibió respuesta a la consultada efectuada al Sr. Gravin Mayorga Jiménez con el oficio 484-DEN-2009/19533 de fecha 15 de julio de 2009. Sin embargo, en otra consulta que se le efectúa vía correo electrónico a otro personero del ICE, sobre estas y otras inconsistencias encontradas en el estados financieros, se nos informó que este monto corresponde al canon de aprovechamiento de aguas pero que los ajustes no alteran los saldo de las cuentas porque los errores consisten en columnas invertidas o de nomenclatura.

c.   El ICE establece en el folio 344 que en el segundo semestre del 2008 el gasto por combustibles correspondió a ¢12 371,7 según datos certificados por la auditoría externa.

d.  Sin embargo, en la certificación del Despacho Lara Eduarte, S.C. (folios 369-376), los auditores externos indican que se validó que el monto de 11 165 millones que corresponde al monto contable acumulado por gasto de combustibles y lubricantes consumidos por el ICE-Sector Electricidad en el período de seis meses terminado el 31 de diciembre del 2008, según la información financiera de los estados financieros emitidos por la administración del ICE-Sector Electricidad para las cuentas contables, 910, operación y mantenimiento y 911, operación y mantenimiento de equipos adquiridos bajo arrendamiento en los objetos de gastos 168-lubricantes, 169 y 170, combustibles a dicha fecha. Además indica que se verificaron el origen y la razonabilidad de las partidas conciliatorias por ¢1 206 que corresponden a transacciones o eventos económicos incurridos en períodos anteriores registrados en las cuentas contables 910 y 911 al 31 de diciembre del 2008, cuyos montos no deben incluirse en el reporte de consumo de combustibles y lubricantes, ya que no se consumieron durante el período a certificar comprendido del 1 de julio al 31 de diciembre del 2008, Además, ajustes contables pendientes de registrar por el Proceso Contable del ICE.

e.   Si se comparan los datos certificados por la auditoría externa del Despacho Lara Eduarte, S.C. con el informe del auditor independiente, Lic. Guillermo Calderón Torres, y presentado por el ICE en el oficio del 2009-05-08 Nº 0510.0701.2009, se presentan discrepancias con respecto a monto de importación de energía para el período de julio a diciembre 2008, el primero indica que el monto corresponde a ¢219 millones y el segundo que es ¢377 millones.

f.   Si se comparan los datos certificados por la auditoría externa del Despacho Lara Eduarte, S.C. con el informe del auditor independiente, Lic. Guillermo Calderón Torres, y presentado por el ICE en el oficio del 2009-05-08 Nº 0510.0701.2009, el monto total de las cuentas 168-Lubricantes y las cuentas 910 gastos de operación y mantenimiento y 911 operación y mantenimiento de equipos arrendados, partidas 169 bunker y 170 diesel, correspondían a ¢11 164 (sin ajustes de junio 2008), monto similar a lo indicado por el Despacho Lara Eduarte, S.C. de ¢11 165 millones para el semestre julio a diciembre de 2008, y difiere de los ¢12 371, 7 indicados por el ICE.

g.   Habiéndose establecido que lo reconocido por al ICE correspondía a enero a setiembre de 2008, los montos certificados por el Despacho Lara Eduarte, S.C. presenta la información de forma semestral y por ende, no es posible determinar el gasto correspondiente al cuarto trimestre del 2008. Mientras que la información presentada por el auditor independiente, Lic. Guillermo Calderón Torres, la presenta de forma mensual.

h.  A pesar de que se le solicitara al ICE las explicaciones de estas diferencias mediante el oficio 467-DEN-2009 de fecha 10 de julio (folio 190), la respuesta brindada por el ICE mediante el oficio 0510-1222-2009 de fecha 16 de julio (folio 224), no fue satisfactoria tomando en consideración lo indicado por el Despacho Lara Eduarte, S.C. respecto al monto de ¢1 206 millones y a las justificaciones presentadas.

i.   Por tanto, si se utiliza el detalle de la partida de Gasto por Combustibles y Lubricantes de los estados financieros para el año 2008 por ¢97 504 millones y se le deduce los ¢36 302 millones y ¢58 112 millones reconocidos al ICE por este rubro, la diferencia a considerar es el monto de ¢3 090 millones. Mientras que si se considera el monto indicado para los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2008 por el Lic. Guillermo Calderón Torres para los meses de setiembre, octubre y noviembre, el monto correspondería a ¢5 354 millones. Debido a esta incertidumbre en los datos, no es posible determinar con veracidad el monto correspondiente a gasto por combustibles del cuarto trimestre del 2008, por lo cual no es conveniente incluir tal partida en la determinación del ajuste tarifario tramitado actualmente, además de que este rubro de costos debía presentarlo en el estudio tarifario anterior (ET-169-2009) y no en el actual.

8.  Análisis situación financiera a tarifas vigentes

Lo indicado por el ICE respecto al sistema de generación sobre la incorporación de la reducción en el gasto de combustibles para generación térmica, la disminución en los ingresos por efecto del decrecimiento en las ventas de energía, así como la obtención de un rédito para el desarrollo igual para el año 2009 del 4.1%, son tomados en consideración en el presente estudio tarifario.

Conforme lo solicitado por los petentes, el análisis se efectúo en el servicio de generación y su efecto en los servicios de distribución para el año 2009. De considerar el ICE que existen cambios en los ingresos en los servicios de transmisión, distribución y alumbrado público en el año 2009 o en todos los servicios para el año 2010, que los afectan negativamente, como los expuestos en el documento de oposición, puede hacer una solicitud tarifaria ordinaria, todo de acuerdo con la legislación vigente y con la debida justificación técnica, satisfecho lo cual, esta Autoridad Reguladora tramitaría la respectiva solicitud. Con respecto al rédito de desarrollo que esta Autoridad Reguladora considera dentro de la tarifa del ICE, es importante señalar que la propuesta de disminución tarifaria que hace la DEN, consiste precisamente en dejar inalterado el rédito de desarrollo considerado inicialmente en la Resolución RRG 9367-2009, que sirvió de base a las tarifas actuales, de tal forma que tanto su nivel absoluto (¢ 47,171 anteriormente y ¢ 47 261 millones propuesto en este estudio) como su porcentaje sobre la base tarifaria (4,1%) se mantengan inalterados.

9.  Análisis situación financiera a tarifas para mantener el rédito aprobado por la ARESEP

Aparte de lo señalado en el argumento anterior, se señala que en el presente estudio se procuró mantener las tarifas del sistema de generación de forma que genere el nivel de rédito aprobado por la Autoridad Reguladora para el año 2009. Este incorpora las estimaciones actualizadas de ingresos por venta de energía, gastos de combustibles recientes del servicio de generación y su efecto en los servicios de distribución para el año 2009, de conformidad con la solicitud presentada por los petentes; por consiguiente, el análisis y la resolución de esta Autoridad Reguladora están referidas a lo especificado en la solicitud formal de este estudio. Adicionalmente, se tomó en consideración las importaciones y las exportaciones efectuadas en el año 2009 según los datos presentados por el ICE. De considerar el ICE que existen cambios en los ingresos en los servicios de transmisión, distribución y alumbrado público para el año 2009 o en todos los servicios para el año 2010, que los afectan negativamente, como los expuestos en el documento de oposición, puede hacer una solicitud tarifaria ordinaria.

10.                Situación financiera proyectada con los ajustes propuestos por la Cámara de Industrias de Costa Rica y ACOGRACE

Para el cálculo del ajuste tarifario en el servicio de generación se ajustan los ingresos y los gastos por combustibles y lubricantes del 2009 y mantiene la rentabilidad estimada en el estudio tarifario ET-198-2009, resuelto por medio de la resolución RRG-9367-2008 del 19 de diciembre de 2008.

En relación con el servicio de distribución el ajuste en los ingresos corresponde a la misma cantidad en que se ajusta las compras de energía al servicio de generación, de manera que no se afecta la rentabilidad que se estimó en el estudio tarifario ET-196-2008.

Tal y como se explicó anteriormente, la disminución de las tarifas tanto para el sistema de generación como del sistema de distribución, para el año 2009 no afectaron el rédito de desarrollo de éstos sistemas. Las tarifas del año 2010 no se modificaron en este estudio.

De acuerdo con los criterios expresados en el informe técnico y las respuestas a los puntos detallados por el ICE en su oposición, se toman en consideración algunos de los criterios expresados por el ICE con respecto a la revisión de la tarifa del sistema de generación y distribución para el año 2009, entre ellos está el mantenimiento del rédito de desarrollo aprobado por ARESEP. En el caso de las tarifas de los sistemas de transmisión y alumbrado público no se modificaron, ni se modificaron las tarifas para el año 2010, dado que no es el objetivo del trámite seguido actualmente. Además, conforme a la incertidumbre existente con respecto a los datos financieros presentados respecto al gasto de combustible y lubricantes correspondiente al cuarto trimestre del año 2008, no es posible determinar el monto que el ICE solicita que se le reconozca por este concepto.

3)  Juan Carlos Chaves Cubillo, y otros vecinos de Quebrada Ganado, Garabito, Puntarenas, folios 303 al 306.

Se toma nota del apoyo a la solicitud de disminución en las tarifas y se remite, por medio del oficio 535-DEN-2009 de fecha 4 de agosto del 2009, su inquietud en cuanto a la calidad del suministro eléctrico a la Dirección de Protección al Usuario, para análisis, e informen a los petentes lo que proceda.

4)  Consorcio Nacional de Empresas de Electrificación de Costa Rica R. L. (Coneléctricas R. L.), folios 657 al 660.

Para el presente análisis se elaboró un nuevo estudio de mercado que considera las condiciones hidroeléctricas, la reducción de la demanda y de los ingresos por ventas de electricidad del ICE, conforme al comportamiento del mercado, además del menor gasto en combustibles y lubricantes, las importaciones y exportaciones, conforme a la información más actualizada en poder de la Autoridad Reguladora, de manera que se mantenga el rédito para el desarrollo establecido en la última resolución del servicio de generación del ICE. Del análisis de estos factores se concluye que sí procede una reducción tarifaria, en la magnitud y con las condiciones que se recomendaron.

5)  Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC), folios 494 al 594 y 704 al 705.

Para el presente análisis se elaboró un nuevo estudio de mercado nacional que considera la reducción de la demanda y de los ingresos por ventas de electricidad del ICE, conforme al comportamiento del mercado, y según la información disponible a la fecha en que se realizó el análisis de mercado. Además se tomó en consideración que se mantenga el rédito para el desarrollo establecido en la última resolución del servicio de generación del ICE.

El monto a rebajar en las compras al ICE es semejantes al ingreso en que se rebajarán los ingresos totales de JASEC, de acuerdo con es estudio de mercado actualizado, realizado por esta Autoridad Reguladora. Además, la fecha de vigencia propuesta difiere a la del 1 de agosto asumida por JASEC.

El planteamiento de JASEC no procede, si JASEC desea plantear una modificación en su estructura tarifaria, puede plantear la respectiva solicitud de ajuste ordinario de tarifas. No se considera adecuado realizar este tipo de ajuste en la estructura tarifaria, pues este ajuste no ha sido convocado y publicitado adecuadamente, de tal forma que los usuarios afectados (los de alto consumo) se manifiesten al respecto.

6)  Hacienda Juan Viñas S. A., folios 79 al 83 y 178 al 179.

Se toma nota del apoyo manifestado por la Hacienda Juan Viñas S. A. en relación a la conveniencia de la disminución de tarifas y los argumentos presentados. Los resultados del análisis se presentan en este informe.

7)  Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL), folios 595 al 642 y 725 al 726.

Los factores señalados por la CNFL han sido tomados en cuenta, especialmente para utilizar una proyección lo más realista posible del comportamiento de la demanda eléctrica, el precio de los combustibles y las necesidades térmicas del SEN, de tal forma que no se provoque un desequilibrio financiero al ICE o a las empresas eléctricas.

El monto a rebajar en las compras al ICE es semejante al ingreso en que se rebajarán los ingresos de la CNFL para el mismo periodo, de acuerdo con el estudio de mercado actualizado, realizado por esta Autoridad Reguladora.

En el presente estudio se incluyen las estimaciones actualizadas de ingresos por venta de energía y de gastos de combustibles del servicio de generación y su efecto en los servicios de distribución para el año 2009, de conformidad con la solicitud presentada por los petentes; por consiguiente, el análisis y la resolución de esta Autoridad Reguladora están referidas a lo especificado en la solicitud formal de este estudio. En cuanto a las estimaciones, estas son necesarias, como lo sabe la misma CNFL cuando realiza sus peticiones de tarifas y que siempre tendrán presentes los factores de incertidumbre y riesgo que ellas conllevan. Por eso se utiliza la información más actualizada posible.

Si el monto a rebajar en las compras al ICE es semejante al ingreso en que se rebajarán los ingresos de la CNFL para el mismo periodo, de acuerdo con es estudio de mercado actualizado, realizado por esta Autoridad Reguladora, el efecto es nulo para la Compañía. Si en el pasado la CNFL ha experimentado algún desequilibrio financiero, puede presentar la respectiva solicitud de ajuste tarifario, debidamente justificada, para proceder al análisis respectivo. Sin embargo, se debe considerar que el trámite del actual expediente (ET-062-2009) no tiene este propósito.

Para el presente análisis se elaboró un nuevo estudio de mercado que considera la reducción de la demanda y de los ingresos por ventas de electricidad del ICE, conforme al comportamiento del mercado, de manera que se mantenga el rédito para el desarrollo establecido en la última resolución del servicio de generación del ICE.

En el planeamiento del ICE no se presenta el sustento que comprueben esas afirmaciones; además, como ya se ha mencionado, el presente análisis corresponde solo a una actualización de los ingresos, de los gastos por combustibles, así como se toman en cuenta las importaciones y exportaciones según la información presentada por el ICE.

8)  Instituto del Café de Costa Rica, folios 143 al 146.

Se toma nota del apoyo manifestado por ICAFE en relación a la conveniencia de la disminución de tarifas y los argumentos presentados. Los resultados del análisis se presentan en este informe.

9)  José Ricardo Trujillo Molina, folios 264 al 298, 459 al 484, 692 al 702.

Aunque los análisis comparativos de tarifas o tipo “benchmarking” pueden ser válidos y útiles para determinar la competitividad y la eficiencia de los sistemas eléctricos, la comparación que presenta no son adecuadas debido a que compara precios que podrían no ser comparables, como por ejemplo, comparar los precios a usuarios finales, con los precios del mercado de generación térmica. Adicionalmente, no puede hacerse una comparación simple de precios finales a consumidores, pues no hay que perder la perspectiva en la conformación de la tarifa según la metodología regulatoria. Las tarifas se construyen a partir no solo de los precios de generación, sino que están constituidas además por la arquitectura del parque de generación y de las redes de transmisión y de distribución, todo ello dentro de un marco de regulación de la calidad de la energía suministrada. Asimismo, el Sr. Trujillo no indica la fuente de la cual tomó los valores de Centroamérica y tampoco si dichos precios contemplan impuestos o no. No se menciona si se trata de precios a usuarios finales o si son precios promedio del parque de generación.

Al tomar como referencia la página electrónica de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica de Honduras (E.N.E.E.), se presenta una comparación de las tarifas eléctricas de Centroamérica (sin impuestos) de acuerdo al siguiente cuadro:

Precio promedio de la energía eléctrica por kWh,

del Istmo Centroamericano

(valores en centavos de dólar)

(sin impuestos)

 

El Salvador

Costa Rica

Nicaragua

Guatemala

Honduras

Residencial

0,13

0,08

0,14

0,20

0,09

Comercial

0,14

0,11

0,22

0,17

0,14

Industrial

0,13

0,06

0,15

0,16

0,15

Promedio

0,132

0,084

0,171

0,177

0,127

 

Fuente: Página electrónica de la E.N.E.E., actualizada al 15 de junio del 2009,

http://www.enee.hn/tarifas.htm

Del cuadro anterior, se intuye que en el planteamiento, se cometió un error de comparación, en vista de que los precios promedio de la energía eléctrica contemplan la generación térmica, hidroeléctrica, eólica, etc. y éste parece ser el valor que compara con la generación del parque térmico. Para que la comparación sea efectiva debe compararse de acuerdo a los mismos criterios y no utilizar criterios distintos pues evidencia un sesgo y error en la metodología empleada, pues según el cuadro anterior, se observa que Costa Rica está por debajo del promedio centroamericano, lo cual es avalado por este organismo regulado y ha sido la conclusión de varios estudios regionales.

Para complementar lo anterior, en el estudio tarifario del ET-205-2007 se presentó en el informe técnico un análisis de la competitividad del sector eléctrico en Costa Rica.

Este planteamiento no es de recibo, por cuanto el Índice Subyacente de Inflación (ISI) no es adecuado para comparar el aumento tarifario en los últimos años en el servicio eléctrico, en vista de que es un indicador de inflación que mide la persistencia de la inflación que se mantiene a mediano y largo plazo. Este indicador no contempla los precios de los productos regulados, pues excluye los bienes fijados por ley o que son afectados por estacionalidad o los ajustables una o dos veces al año. Al ser una medida de núcleo inflacionario, reflejar la tendencia subyacente de la inflación y aisla las variaciones en los precios relativos. Como el ISI elimina los productos afectados por la estacionalidad, excluye los que calcula la ARESEP (energía eléctrica, agua, combustibles, etc). En el caso del Índice de Precios al Consumidor, mide las variaciones en los precios de bienes y servicios representativos del gasto de consumo de los hogares, por ello se considera un buen indicador de la inflación promedio, pero como promedio que es, existen bienes que forman parte de la canasta que le imprimen una mayor volatilidad a ese indicador como los combustibles y las tarifas eléctricas.

En el caso específico de la electricidad, la volatilidad se debe a la generación térmica por causa del comportamiento de los precios de los combustibles y la necesidad de su uso, cuyo comportamiento es muy diferente a los costos de la generación con fuentes renovables que son mucho más baratas.

Sobre este punto, si el Sr. Trujillo se refiere al Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión CR-X1005, su objeto es establecer un marco de cooperación para el financiamiento de proyectos de inversión para cooperar con el prestatario en la ejecución de operaciones individuales para atender el crecimiento de la demanda de energía eléctrica, manteniendo niveles adecuados de calidad, confiabilidad y costo.

El estudio de la presente solicitud tarifaria refleja la necesidad de disminuir las tarifas vigentes establecidas en la última fijación tarifaria correspondiente a la resolución RRG-9367-2008. En su análisis se han considerado los argumentos relacionados con la demanda y el gasto de combustibles y lubricantes. Además, se aclara que tanto la disminución de la generación térmica como de los precios de los combustibles son aspectos considerados la ARESEP en el análisis de toda solicitud de aumento o disminución tarifaria. Adicionalmente, según lo establecido en la Ley de ARESEP, principalmente en los artículos 3, 31, 32, 33, las fijaciones tarifas y los precios de servicios públicos deben contemplar el servicio al costo y las peticiones deben presentarse debidamente justificadas.

La Autoridad Reguladora en el ejercicio de sus facultades legales cuando lo considere oportuno, podrá recurrir, en forma adicional a otras herramientas para la fiscalización de costos, efectuar una intervención contable o auditoría contable al sector de generación del ICE. Se informa que en los folios 738 al 765 el ICE presenta la justificación del crecimiento del costo por remuneraciones destinadas a operación para el período 2005-2008. Según lo indicado por el ICE (folios 749 al 754), en los costos ha incidido el aumento en la planilla, sobre todo por la entrada en operación de la planta Cariblanco en el 2007, el alquiler de las plantas Barranca y San Antonio en el 2008 y la adquisición de las plantas que pertenecían al grupo Pujol-Martí (Orotina y Guápiles). También se aumentó la contratación en las áreas de servicio al cliente, producción de electricidad, transporte de electricidad, centro de control de energía, etc. Paralelo al crecimiento de la planilla, el ICE argumenta que el aumentó las remuneraciones al ajustar los salarios al percentil 75 a fin ser más competitivos y evitar la salida de recurso humano en el cual la institución ha destinado recursos para su capacitación.

Todos estos temas serán analizados por la ARESEP en el próximo estudio tarifario ordinario en el que se evalúe la integralidad de los costos del ICE.

Es importante destacar además que la Autoridad Reguladora recurre a varias herramientas de fiscalización y análisis de gastos a la hora de fijar las tarifas, tales como: solicitar estados financieros auditados, solicitar montos de gastos certificados por contadores públicos autorizados, validación con otras fuentes de información básica (compras y ventas de energía o combustibles), etc.

10)   Consumidores de Costa Rica, folio 488.

Se toma nota del apoyo manifestado por Consumidores de Costa Rica en relación a la conveniencia de la disminución de tarifas.

11)   Holcim de Costa Rica S. A., folios 645 al 649.

En este estudio se actualizan los precios de los combustibles conforme al comportamiento real del primer semestre de este año y de acuerdo a los precios y los índices económicos actualizados, se efectúa una estimación para segundo semestre. También se efectúa una nueva estimación de la demanda y de la generación térmica, tomando en consideración aspectos como el ciclo hidrológico, según se analiza en el estudio de mercado. Sobre el punto 3. se indica que en este caso, por ser un estudio ordinario que considera ciertos factores, se está basando en los parámetros y costos mencionados anteriormente. De acuerdo con el análisis efectuado de los ingresos como los gastos que se modificaron, se recomienda brindar al ICE el mismo rédito para el desarrollo asignado en el estudio tarifario anterior, con el objetivo de que no se vean afectadas sus operaciones, crecimiento y estabilidad financiera, así como el servicio que brinda. En cuanto al punto 5., quedamos enterados de su planteamiento.

De acuerdo con lo que establece la Ley 7593, de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, las tarifas deben ser fijadas de acuerdo con el principio de servicio al costo; sin embargo, estos cuestionamientos son aspectos de gestión, que son recomendables que, el ICE y todas las demás empresas que brindan servicios públicos, deben implementar en sus operaciones. En los diferentes estados tarifarios la Autoridad Reguladora toma en cuenta los criterios relacionados con el principio de costo.

12)   Beneficiadora Santa Elena S. A., folios 106 al 109 y 192.

Se toma nota del apoyo manifestado por Beneficiadora Santa Elena S. A. en relación a la conveniencia de la disminución de tarifas y los argumentos presentados. Los resultados del análisis se presentan en este informe.

13)   Liga Agrícola Industrial de la Caña Azúcar (LAICA), folios 128 al 130 y 148 al 152.

Se toma nota del apoyo manifestado por LAICA en relación a la conveniencia de la disminución de tarifas y los argumentos presentados. Los resultados del análisis se presentan en este informe.

14)   Compañía Agrícola Río Brus, folios 135 al 138.

Se toma nota del apoyo manifestado por Compañía Agrícola Río Brus en relación a la conveniencia de la disminución de tarifas y los argumentos presentados. Los resultados del análisis se presentan en este informe.

15)   Abelardo Chavarría Porras, folios 299 al 302 y 680 al 681.

Se procede a detallar los antecedentes y el trámite brindado a la solicitud realizada por el Sr. Chavarría:

1.  En su nota enviada por fax de fecha 17 de julio del 2009 y recibida en la ARESEP de forma impresa el día 20 de julio, indica que según el artículo 44 del Decreto 29732, considerando la complejidad del expediente y sus aspectos técnicos que le impiden la visión total de la solicitud de la Cámara de Industrias de Costa Rica, que no es una persona con recursos económicos suficientes para cancelar los honorarios de un perito o técnico profesional que le ayude en el estudio del expediente y a estructurar una participación fundada en estudios técnicos, solicita se le asigne un perito con el propósito de sustentar su participación, tal como lo dispone el artículo 36 de la Ley 7593 y según el numeral 57 del decreto 29732, que se le indique el nombre y el lugar en que puede contactar al Consejero del Usuario, con la finalidad de que se le brinde la ayuda necesaria para canalizar su participación.

2.  En la nota fechada 23 de julio de 2009 expone en lo concerniente lo siguiente: “(…) El punto fundamental de mi petitoria lo constituye el pedido de nombramiento de un perito calificado en la materia de combustibles, que me pueda brindar una predicción técnicamente sustentada del precio de los combustibles a mediano y largo plazo.// Mediante oficio 1664-DPU-2009, de fecha 22 de julio se me indica que se ha designado para que atienda mi solicitud de asesoría a Daniel Fernández Sánchez y a Nancy González, ambos funcionarios de Aresep, y por ende sujetos a relación de jerarquía con esa entidad (…).// En mi caso no se ha procedido a tal nombramiento de perito calificado, debiendo señalarse que además tal profesional debe ser independiente ante la Aresep, pues el mismo artículo 36 de la Ley 7593 establece que dicho perito debe estar “…debidamente acreditado ante este ente”, lo cual implica que se trata de un sujeto externo a la entidad, que demuestre autonomía, independencia de criterio y que por ninguna circunstancia se encuentre sometido a relación jerárquica con la institución. De manera que no puede tratarse de un empleado, funcionario o agente de la propia administración, pues ello pondría en entredicho la objetividad e imparcialidad de criterio, consejo o asesoría que vierta (…).// Se han violado mis derechos constitucionales y legales a una participación efectiva, inteligente y fundada, lesionándose en consecuencia el principio republicano que aparece en el artículo 1, el principio participativo previsto por el artículo 9 y el artículo 27 que regula la libertad de petición, todos de la Constitución Política(…).// Dejo sentada formal protesta por la violación de mis derechos constitucionales a una participación fundada y técnicamente asesorada por un profesional independiente en las audiencias previstas para dilucidar el presente caso tarifario (…).// Dada la limitación objetiva que se me ha impuesto para participar en las audiencias públicas, manifiesto mi imposibilidad de participación, dejo expresa mi formal protesta y me reservo el derecho de acudir a la vía que corresponda (…)”.

3.  El Sr. Chavarría remitió su solicitud vía fax el día viernes 17 de julio, cuya transmisión fue recibida a las 16:26 horas. El documento fue formalmente ingresado en la ARESEP el lunes 20 de julio (consta a folios 299 a 300) , registrado en Archivo Central el martes 21 de julio, y entregado a la Dirección de Protección al Usuario el día 22 de julio. En esta fecha, se envió un fax al número indicado por él (no había señalado en su escrito un número telefónico) a las 9:35 horas. En la comunicación enviada (folio 457), se le pidió comunicarse con el Sr. Daniel Fernández Sánchez, Consejero del Usuario, a su número de teléfono directo. El Sr. Chavarría llamó al Sr. Fernández a las 14 horas de ese mismo día, en cuya conversación el Sr. Fernández, le explica el contenido del expediente, le expone la solicitud en estudio, y posteriormente, vía correo electrónico, se refiere a los diez puntos señalados por el Sr. Chavarría. Adicionalmente, se comunica el mismo día de la audiencia con la Lic. Nancy González, para informarle que le remitirá un fax; sin embargo, no lo remite.

4.  El Sr. Chavarría en la audiencia informa que tuvo comunicación con dos personas, uno de ellos el Lic. Daniel Fernández y la Lic. Nancy Herrera (en realidad su apellido es González), que son funcionarios de la jerarquía de la ARESEP, cosa que le pareció poco prudente. Expresa que se le negó el derecho que tenía como ciudadano de que le asistiera con un perito técnico en esa materia, ya que no le fue asignado, de haber sido así perfectamente hubiera contado con los 15 minutos que requería o a los que tenía derecho, por eso hizo efectiva esa denuncia formal y una protesta por esta situación de la que fue objeto.

5.  Al Sr. Chavarría se le informó formalmente, por medio de oficios 1664-DPU-2009 y 1665-DPU-2009, enviados por fax (folios 675 a 678) y a su correo electrónico, que fueron designados los funcionarios: Daniel Fernández Sánchez y Nancy González –el primero de ellos, el Consejero del Usuario; la Lic. González, funcionaria de la Dirección de Servicios de Energía, ambos conocedores de la metodología y procedimientos empleados en el análisis tarifario, y del estudio en curso, sin ser parte del equipo integrado para conducirlo (según consta en folio 485)- para brindarle la ayuda que requiriese a efecto de elaborar su posición sobre el tema. Sin embargo, el Sr. Chavarría manifestó no estar de acuerdo en que se le asignaran funcionarios de la institución, pues su intención fue la de que se le asignara un perito externo. Sin embargo, no se considera procedente oponerse a la designación realizada, por cuanto lo que se requiere es disponer de la información que permita fundamentar su posición, la que pudieron facilitarle los funcionarios de la ARESEP señalados, y con quienes contactó el Sr. Chavarría.

6.  Sobre su petición de que se le indicara el nombre del Consejero del Usuario y el lugar donde podría contactarlo, para canalizar su posición, es importante señalar que esta información constaba en la convocatoria a audiencia publicada días atrás, y que se le confirmó. En conversación telefónica primero, y mediante correo electrónico el 22 de julio, el Consejero del Usuario contestó a las interrogantes del Sr. Chavarría, de acuerdo con lo planteado en su nota. Sin embargo, no planteó posteriormente nuevas interrogantes, solicitud de información adicional o aclaración alguna.

7.  Se señala que la asignación de funcionarios de ARESEP, conocedores del tema y los procedimientos a aplicar en el expediente en trámite, resulta apropiada (idónea), por el conocimiento y experiencia con que cuentan, así como por el poco tiempo disponible entre la solicitud del Sr. Chavarría y la celebración de la audiencia pública. Esto tomando en consideración que su nota es ingresada formalmente el día 20 de julio a ARESEP, tres días antes de la fecha de audiencia, siendo que la convocatoria había sido publicada en periódicos de circulación nacional los días 22 y 23 de junio, y en el diario oficial el día 29 de junio.

8.  No en todos los casos un perito determinaría razones para oponerse o apoyar una solicitud de revisión tarifaria, siendo el interesado quien debe decidir cuáles son los aspectos que desea plantear, para un mejor y mayor análisis del asunto sometido a audiencia.

9.  El Sr. Chavarría no precisó sus planteamientos con respecto a la solicitud tarifaria previo a la audiencia pública o en ella, donde dispuso, como los demás participantes, de un espacio de 15 minutos para exponer.

Es el criterio de ARESEP que dentro del tiempo disponible, se le brindó al señor Chavarría respuesta a su solicitud y la ayuda, sobre los puntos por él indicados, para formular una posición sobre el tema en análisis. Si bien es cierto que no se asignó un perito externo como fue su deseo, se le asesoró de la mejor manera posible, y de acuerdo a las inquietudes que formuló.

Referente a la inconformidad del Sr. Chavarría en cuanto a que se le asignara un perito externo a la Institución que lo asesore en el proceso tarifario, la Dirección de Asesoría Jurídica de ARESEP indica (oficio 551-DAJ-2009) lo siguiente:

“…en ningún momento se le obstaculizó su derecho fundamental de participación ciudadana consagrado en el artículo 9 de la Constitución Política, pues la Autoridad Reguladora en todo momento le garantizó su derecho de apersonarse a presentar oposiciones, aún sin contar con perito como lo pretende afirmar, y la facultad de intervenir directamente en el procedimiento de audiencia pública establecido en el artículo 36 de la Ley 7593 como mecanismo de participación.

La Sala Constitucional ha venido desarrollando muy acertadamente el objetivo que se persigue con la audiencia pública y mediante el voto 015635-2006 de las 10:52 horas del 27 de octubre de 2006 indicó:

“(…) La audiencia pública que debe realizar la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos en aquellos casos en los que tramita un estudio de aumento tarifario de servicios públicos, tiene por objeto permitir el ejercicio del derecho a la participación de la comunidad en un asunto que le afecta directamente, con anterioridad a la toma de la decisión administrativa y, en esa forma, se constituye en una manifestación del principio democrático (sobre este particular, véase la sentencia N° 2004-09434 de las 11:26 hrs. Del 27 de agosto del 2004). No se trata de un simple requisito formal, de manera que se pueda fijara de tal forma que haga nugatorio el ejercicio del derecho que pretende tutelar, al otorgarse en condiciones que impidan u obstaculicen el cumplimiento de los objetivos que está llamada a obtener, en protección del derecho a la información y participación ciudadana. De igual forma, tampoco debe llegar a constituirse en un obstáculo para que se emita una oportuna resolución de la gestión (…).”

Así, la audiencia pública no está concebida como un simple requisito formal, de manera que se pueda fijar de tal forma que haga nugatorio el ejercicio del derecho que pretende tutelar, al otorgarse en condiciones que impidan u obstaculicen el cumplimiento de los objetivos que está llamada a obtener, sino que se realiza en protección del derecho de información y participación ciudadana, como es aquí el caso.

Aclarado lo anterior, cabe indicar que con la reforma introducida por la ley 8660, publicada en el Alcance Nº 31 a La Gaceta Nº 156 del 13 de agosto de 2009, se modificó el contenido del artículo 36 de la Ley 7593, que en lo conducente señala:

“(…) Artículo 36.- Asuntos que se someterán a audiencia pública:(…)

Las personas que estén interesadas en interponer una oposición con estudios técnicos y no cuenten con los recursos económicos necesarios para tales efectos, podrán solicitar a la ARESEP, la asignación de un perito técnico o profesional que esté debidamente acreditado ante este ente, para que realice dicha labor. Esto estará a cargo del presupuesto de la Autoridad Reguladora (…).”

Consta en autos, que ante la solicitud del señor Abelardo Chavarría para que se le asignara un perito, la Dirección de Protección al Usuario procedió formalmente a comunicarle por oficio 1664-DPU-2009 del 22 de junio de 2009 (folio 675) que se designaba al señor Daniel Fernández Sánchez, Consejero del Usuario y a la Licenciada Nancy González, funcionaria de la Dirección de Servicios de Energía, para que le apoyaran y brindaran la información y ayuda que requiriera. No consta en autos que para ello se haya verificado si efectivamente el señor Abelardo Chavarría carecía de recursos económicos necesarios para interponer una oposición técnica. Nótese además, que se puso a disposición del señor Chavarría Porras no solamente a un profesional, sino a dos de ellos.

Aunado a lo anterior, se señala que el Reglamento a la Ley 7593 prevé la figura del Consejero del Usuario y establece en su artículo 57:

“(…) Artículo 57.- Consejero del usuario.

El Regulador General designará al Consejero del Usuario, de oficio o a petición de los consumidores, clientes o usuarios, a fin de que estos canalicen sus oposiciones durante el transcurso de la audiencia.

En el caso de que existan usuarios con intereses contrapuestos, el Regulador General, de oficio o a petición de parte, designará a otro consejero. La participación del consejero o de los consejeros, no obstará para que toda persona interesada pueda intervenir personalmente o mediante apoderado.

El consejero del usuario ejercerá sus funciones en forma independiente y no se sujetará, en cuanto consejero del usuario y mientras cumpla esa función, a órdenes o instrucciones de sus superiores jerárquicos inmediatos o de diverso grado y podrá requerir la asistencia del personal de la ARESEP, que resulte necesario (…).”

Por lo anterior, no considera esta Dirección de Asesoría Jurídica que al señor Abelardo Chavarría Porras se le haya violentado su derecho de participación, sino que este por su propia voluntad, no quiso hacer uso de él.

Ahora bien, el señor Chavarría Porras asevera que el perito que le asigne la ARESEP no puede tratarse de un empleado, funcionario o agente de la propia Administración, pues ello pondría en entredicho la objetividad e imparcialidad de criterio, consejo o asesoría que vierta. Al respecto, se le indica que toda posibilidad de una falsedad pericial, dependerá del profesionalismo de cada una de estas personas; podría perderse también la imparcialidad y la objetividad con profesionales externos que contrate la ARESEP. Por ello, recordemos que es esencial en cualquier perito, mantener un criterio de objetividad y un criterio de honestidad y si no lo hace, existirá responsabilidad de su parte, pues el delito de falsa peritación está previsto con claridad y sancionado severamente por el derecho penal costarricense (artículo 314 Código Penal); pudiendo incluso caber responsabilidad del Estado por la conducta delictiva del perito, de conformidad con lo estipulado en la Ley General de la Administración Pública (artículos 190 y 191).”

16)   Carlos Luis Alpízar Martínez

Es necesario recordar que el presente análisis es una revisión del estudio tarifario ET-198-2008 resuelto en diciembre de 2008, en el que revisan los ingresos y los gastos por combustibles; por consiguiente, la modificación del pliego tarifario debe hacerse en forma equitativa para todos los usuarios afectados por la anterior resolución tarifario del servicio de generación del ICE.

En este estudio se recomienda trasladar el beneficio de un menor gasto de combustibles a todas las empresas distribuidoras y a todos los usuarios de estas. La magnitud del ajuste tarifario dependerá de la estructura de costos de cada empresa distribuidora, pero a lo interno de cada una de ellas, los ajustes porcentuales son iguales para todos sus usuarios.

Para los efectos pertinentes, se deja constancia de la solicitud al ICE sobre las compras de los combustibles a precios bajos y a las empresas sobre el traslado de la rebaja en los precios a los consumidores, lo cual dependerá entre otras cosas de la evolución de los precios de los combustibles y de la capacidad de almacenamiento.

17)   Profesor Errol Pereira Torres, folios 713 al 715

Los siguientes argumentos responden a la oposición del señor Pereira Torres:

De acuerdo con el artículo 31 y artículo 3 de la ley de la ARESEP, el servicio al costo es el principio que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos. El presente análisis es una revisión del estudio tarifario ET-198-2008 resuelto en diciembre de 2008, en el que revisan los ingresos y los gastos por combustibles; por consiguiente, la modificación del pliego tarifario debe hacerse en forma equitativa para todos los usuarios afectados por la anterior resolución tarifario del servicio de generación del ICE.

En este estudio se recomienda trasladar el beneficio de un menor gasto de combustibles a todas las empresas distribuidoras y a todos los usuarios de estas. La magnitud del ajuste tarifario dependerá de la estructura de costos de cada empresa distribuidora, pero a lo interno de cada una de ellas, los ajustes porcentuales son iguales para todos sus usuarios.

18)   Luis Guillermo Quesada Sibaja

La Autoridad Reguladora en el ejercicio de sus facultades legales ejerce control sobre los aspectos financiero contables del las empresas reguladas y estimula el uso de las energías renovables.

ARESEP verifica la validez de las proyecciones de los petentes de solicitudes tarifarias, a fin de que éstas se encuentren fundamentadas. En el caso del ICE-Sector Electricidad, el ICE presenta una contabilidad mayor parte independiente de telecomunicaciones, así como estados financieros auditados que se toman en consideración en el análisis de las solicitudes tarifas. Según la metodología tarifaria vigente, los ingresos de operación (precio promedio multiplicado por las cantidades vendidas de energía, más otros ingresos), deben ser iguales que la suma de los gastos tarifarios, más el rédito de desarrollo o rentabilidad en términos absolutos (monetarios); de tal modo que ésta última variable determina en gran medida el nivel de las tarifas que se le otorga en este caso al ICE.

19)   Diputado Ronald Solís Bolaños

La Autoridad Reguladora en los estudios tarifarios analiza el mercado a corto, mediano e incluso largo plazo. En el sentido anterior, analiza también, previo a la decisión de aumentos y rebajas de tarifas, diferentes escenarios en relación con los precios de los insumos necesarios en la generación térmica a base de derivados del petróleo.

En el análisis efectuado por la ARESEP se han tomado en cuenta entre otros elementos los precios de los combustibles (reales y futuros), la generación térmica necesaria en el sistema (real y proyectado), la evolución de la demanda, etc., lo que implica un análisis detallado y justificado de la recomendación que se hace.

20)   Constructora Copt Limitada, folios 728 al 735

Se toma nota de lo indicado por la Constructora Copt Limitada en relación con el beneficio que tendría la actividad turística y hotelera ante una disminución en los precios de la energía eléctrica.

El presente estudio tarifario corresponde a una revisión del análisis efectuado en el estudio tarifario ET-198-2008 resuelto en diciembre de 2008, en el que se revisan los ingresos y los gastos por combustibles. Por consiguiente, la modificación del pliego tarifario debe hacerse en forma equitativa para todos los usuarios afectados por la anterior resolución tarifario del servicio de generación del ICE, no pudiéndose alterar la estructura tarifaria ni establecer diferenciación tarifaria por temporadas.

Adicionalmente, se debe indicar que no sería legal ni conveniente, realizar una modificación en la estructura tarifaria como lo solicitado, dado que la convocatoria a audiencia pública no se realizó para esto y hacer esta modificación implicaría un perjuicio para algunos sectores de consumo.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es disminuir en 11, 34% la tarifa y precio vigente, del servicio de generación que presta el Instituto Costarricense de Electricidad a partir de la publicación de esta resolución y hasta el 31 de diciembre del 2009. De igual forma, lo procedente es disminuir las tarifas a cada empresa distribuidora como se detalla a continuación.

EMPRESA DISTRIBUIDORA

DISMINUCIÓN % PROPUESTA

ICE

7,37

CNFL

6,94

JASEC

7,15

ESPH

7,44

COOPELESCA

5,95

COOPEGUANACASTE

6,37

COOPESANTOS

7,88

COOPEALFARO

8,17

 

Igualmente se deben fijar las tarifas que regirán a partir del 1 de enero de 2010, tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5, inciso a); 57, incisos c) y g) de la Ley 7593; 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento de la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar las tarifas para el servicio de generación del Instituto Costarricense de Electricidad que regirán a partir de la fecha de vigencia de esta resolución y hasta el 31 de diciembre del 2009, de la siguiente forma:

SERVICIO DE GENERACIÓN

Tarifa T-CB Ventas a ICE distribución y CNFL, S. A.

1.- Aplicación: Aplicable a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. y al servicio de distribución del Instituto Costarricense de Electricidad.

2.- Características del servicio:

Medición: En los puntos de entrega de energía a las empresas distribuidoras.

Disponibilidad: En subestaciones de transmisión.

3. Precios mensuales:

Cargo por energía, por cada kWh

Periodo punta:

¢ 44,00

Periodo valle:

¢ 36,20

Periodo nocturno:

¢ 30,80

 

La demanda de potencia mensual, para efectos de facturación, será de ¢2.341/kW sobre el promedio más alto en kilovatios para cualquier intervalo de quince minutos, registradas en los periodos de punta y valle durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

Los precios anteriores no incluyen la tarifa por transmisión.

Tarifa T-SG: Sistema de Generación.

1.- Aplicación: Para la venta de energía eléctrica a la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, Empresa de Servicios Públicos de Heredia y Cooperativas de Electrificación Rural.

2.- Características del servicio:

Medición: En los puntos de entrega de energía a las empresas distribuidoras.

Disponibilidad: En subestaciones de transmisión.

3. Precios mensuales:

Cargo por energía, por cada kWh

Periodo punta:

¢ 43,60

Periodo valle:

¢ 35,80

Periodo nocturno:

¢ 30,50

 

La demanda de potencia mensual, para efectos de facturación, será de ¢2.341/kW sobre el promedio más alto en kilovatios para cualquier intervalo de quince minutos, registradas en los periodos de punta y valle durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

Los precios anteriores no incluyen la tarifa por transmisión.

Tarifa T-UD: Usuarios directos del servicio de Generación del ICE.

1.-. Aplicación: Todos aquellos clientes directos del servicio de generación del ICE, cuyo punto de entrega de energía es estrictamente a 138 000 voltios o más.

2.-. Características del servicio:

Medición: En los puntos de entrega de energía a las empresas distribuidoras.

Disponibilidad: En subestaciones de transmisión.

3.- Precios mensuales:

Cargo por energía, por cada kWh

Periodo punta:

¢ 40,80

Periodo valle:

¢ 33,60

Periodo nocturno:

¢ 28,60

 

La demanda de potencia mensual, para efectos de facturación, será de ¢2.194/kW sobre el promedio más alto en kilovatios para cualquier intervalo de quince minutos, registradas en los periodos de punta y valle durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

Los precios anteriores no incluyen la tarifa por transmisión, la de alumbrado público o el impuesto de ventas.

DISPOSICIONES GENERALES:

1º—La demanda de potencia a facturar a las empresas distribuidoras con generación propia, será la diferencia algebraica, entre la suma de las potencias demandadas por la empresa distribuidora en los puntos en que sus redes retiran la energía de la red de transmisión del ICE y la suma de las potencias suplidas a las red del ICE, por los generadores propiedad de la empresa distribuidora, registradas en idénticos períodos de integración.

Para efectos de lo anterior, los equipos de medición deberán de operarse en forma sincronizada y con las características señaladas en el apartado 11 de la norma técnica AR-NTCON “Uso, Funcionamiento y Control de Contadores de Energía Eléctrica”.

Salvo debida justificación técnica originada por caso fortuito o fuerza mayor, y no existiendo imposibilidad técnica para subsanar oportunamente, de acuerdo con la electrotecnia, el ICE no podrá determinar la demanda de potencia mensual a facturar, en tractos horarios o periodos de integración en los que exista una salida de operación de alguna de las plantas propiedad de la distribuidora. Lo anterior de conformidad con lo establecido en los numerales 3.1, 3.2, 4.1, 9.1 y 9.2 de la Norma AR-NTGT “Calidad en el Servicio de Generación y Transmisión de Energía Eléctrica”, Exceptuando condiciones de mantenimiento programado.

2º—Definición de periodos horarios.

Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día.

Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día.

Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día.

3º—Los usuarios directos de alta tensión, que operan en paralelo con la red del ICE, con generadores síncronos propiedad del cliente ubicados en sus instalaciones, con el propósito de alimentar cargas de su propiedad en el mismo sitio, deben disponer en el punto de interconexión del cliente con el ICE, de las protecciones correspondientes que aseguren tanto la no afectación de la gestión de la empresa eléctrica, como la integridad del equipo y bienes del cliente.

La protección en la interconexión debe cumplir los requisitos que para cada caso establecerá el ICE, con el propósito de permitir la operación de generación propiedad del cliente en paralelo con el sistema eléctrico.

Los aspectos a cumplir por parte del cliente y que la empresa establecerá son:

-    Adecuada conexión del transformador de interconexión.

-    Características y requisitos de los relés a utilizar.

-    Características de los transformadores de instrumento.

-    Ajustes de las protecciones de la interconexión.

Las protecciones que debe disponer el cliente en el punto de interconexión son las siguientes:

-    Detección de la pérdida de operación en paralelo con el sistema de la empresa eléctrica.

-    Detección contra alimentación de falla.

-    Detección de desequilibrios de fase o ausencias de fase.

-    Detección de flujo inverso (del cliente hacia la empresa).

-    Lo relativo a disparo / restauración del punto de interconexión.

-    Cualquier otro que la empresa estime necesaria.

La operación de este tipo de generación en las instalaciones del cliente no debe afectar la calidad de la energía en aspectos como voltaje, frecuencia y armónicas, por lo que deberá cumplir respecto a estos parámetros con todo lo establecido en la normativa técnica actual o futura emitida por la Autoridad Reguladora.

En caso de que el cliente no cumpla con estos requisitos, para el cargo por potencia se le aplicarán los precios del periodo punta de la temporada alta a la máxima demanda registrada durante el mes.

El cliente debe aportar al ICE una línea telefónica o troncal de las que posee para la aplicación de la interrogación remota del equipo de medición, durante un intervalo máximo de aproximadamente 30 minutos al mes, previo aviso de parte del ICE. El cliente hará la instalación de la línea telefónica hasta donde de encuentre el equipo de medición. La conexión respectiva la efectuará el ICE.

II.—Fijar las tarifas para el servicio de distribución de energía eléctrica para las empresas del sistema eléctrico nacional que regirán a partir de la fecha de vigencia de esta resolución y hasta el 31 de diciembre del 2009, de la siguiente forma:

SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (ICE)

Rige para los consumos que se originen a partir de su publicación.

Tarifa T RE Residencial

1.- Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas de habitación o apartamentos que sirven exclusivamente de alojamiento. No incluye cabinas y áreas de recreo, moteles, hoteles, hospitales, hospicios, ni edificios de apartamentos servidos por un solo medidor.

2.- Precios mensuales:

Primeros 200 kWh a

¢ 57/kWh

De 201 a 300 kWh

¢ 102/kWh

Por cada kilovatio adicional

¢ 140

 

Tarifa T GE General

1. -Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas del ICE.

2.- Precios mensuales:

Para consumos menores o iguales de 3 000 kWh

Por cada kWh

¢ 96

Para consumos mayores de 3 000 kWh

Cargo por energía, por cada kWh

¢ 58

Cargo por potencia, por cada kW

¢ 9 144

 

Tarifa T CS Preferencial de carácter social

1-. Aplicación: Aplicable estrictamente a todos aquellos clientes que pertenezcan a alguno de los siguientes sectores:

Bombeo de agua potable: Para el bombeo de agua potable para el servicio de acueducto, con la debida concesión del Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE).

Educación: Exclusivamente para centros de enseñanza, pertenecientes al sector de educación pública estatal: centros de enseñanza preescolar, escuelas de educación primaria, escuelas de enseñanza especial, colegios de educación secundaria, colegios técnicos de educación secundaria, colegios universitarios, universidades y bibliotecas públicas, incluyendo las instalaciones que se dedican exclusivamente a la actividad educativa pública. Los restaurantes, sodas, residencias y otros, aún cuando se hallen a nombre de entidades educativas, no gozarán de esta tarifa, debiendo ubicarse dentro de la que les corresponda.

Religión: Exclusivamente para templos de iglesias. Cualquier otra actividad no relacionada directamente con el culto religioso quedará excluida de la tarifa.

Protección a la niñez y a la vejez: Hogares y asilos de ancianos, asilos de personas discapacitadas, guarderías infantiles promovidas por el Estado y hogares públicos para niños, todos los anteriores de carácter benéfico y sin fines de lucro.

Instituciones de asistencia y socorro: Aquellas cuyo fin sea la asistencia social para grupos de escasos recursos económicos o de protección de personas en caso de desastres o situaciones de crisis. Todos de carácter benéfico y sin fines de lucro. En estos casos la tarifa se aplicará exclusivamente en los edificios y demás propiedades utilizados expresamente para los fines citados.

Personas con soporte ventilatorio domiciliar por discapacidad respiratoria transitoria o permanente: Usuarios que requieren un equipo eléctrico para la asistencia directa en el ciclo de la respiración, que incluye suplemento de uno o varios de los siguientes parámetros: oxígeno, presión o frecuencia respiratoria. Deben ser prescritos a través de la Clínica de Servicios de Neumología y Unidad de Terapia Respiratoria del Hospital Nacional de Niños u otra unidad médica equivalente.

2.- Características de servicio:

Nivel de tensión: en baja y media tensión.

Medición: un único equipo, en un solo punto de medición en el punto de entrega.

Disponibilidad: en lugares donde exista red primaria o secundaria de distribución.

3.- Precios mensuales:

Para consumos menores o iguales de 3 000 kWh

Por cada kWh

¢ 57

Para consumos mayores de 3 000 kWh

Cargo por energía, por cada kWh

¢ 29

Cargo por potencia, por cada kW

¢ 6 716

 

Tarifa T-MT Media tensión

Aplicación: Tarifa opcional para clientes servidos en media tensión (1 000 a 34 500 voltios) con una vigencia mínima de un año, prorrogable por períodos anuales, debiendo comprometerse los clientes a consumir como mínimo 120 000 kWh por año calendario. Si dicho mínimo no se ha cumplido por el cliente, en la facturación del doceavo mes se agregarán los kWh necesarios para complementarlo, a los que se les aplicará el precio de la energía en período punta de la temporada alta.

Cargo por potencia, por cada kilovatio

Periodo punta:

¢ 8 029

Periodo valle:

¢ 5 736

Periodo nocturno:

¢ 3 673

Cargo por energía, por cada kWh

Periodo punta:

¢ 51

Periodo valle:

¢ 19

Periodo nocturno:

¢ 11

 

DISPOSICIONES GENERALES:

1º—El cliente clasificado con el bloque de consumo monómico (cargo por energía) será reclasificado al bloque de consumo binómico (cargo por energía y potencia) cuando su consumo mensual exceda los 3 000 kWh en más de seis facturas en los últimos doce meses y que cuenten con el sistema de medición para el registro de la potencia máxima.

2º—El cliente clasificado con el bloque de consumo binómica (cargo por energía y potencia) será reclasificado al bloque de consumo monómica (cargo por energía) cuando su consumo mensual no exceda los 3 000 kWh en más de seis facturas en los últimos doce meses.

3º—Reclasificación de clientes. El cliente deberá ser reclasificado a la tarifa que corresponde, a su solicitud o de oficio por parte del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:

    Se modifiquen las características del servicio por parte del cliente.

    El uso que el cliente le da al servicio no corresponda con el solicitado.

    La tarifa se asigne de manera incorrecta.

Tal clasificación no modificará las facturaciones anteriores a la ocurrente de la misma.

4º—La potencia por facturar será la carga promedio más alta en kilovatios o kilovatios amperio para cualquier intervalo de quince minutos durante el mes.

5º—En cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico de la tarifa.

6º—Definición de horario.

Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

7º—Los usuarios de la tarifa T-MT, que operan en paralelo con la red del ICE, con generadores síncronos propiedad del cliente ubicados en sus instalaciones, con el propósito de alimentar cargas de su propiedad en el mismo sitio, deben disponer en el punto de interconexión del cliente con el ICE, de las protecciones correspondientes que aseguren tanto la no afectación de la gestión de la empresa eléctrica, como la integridad del equipo y bienes del cliente.

La protección en la interconexión debe cumplir los requisitos que para cada caso establecerá el ICE, con el propósito de permitir la operación de generación propiedad del cliente en paralelo con el sistema eléctrico.

Los aspectos a cumplir por parte del cliente y que la empresa establecerá son:

-    Adecuada conexión del transformador de interconexión.

-    Características y requisitos de los relés a utilizar.

-    Características de los transformadores de instrumento.

-    Ajustes de las protecciones de la interconexión.

Las protecciones que debe disponer el cliente en el punto de interconexión son las siguientes:

-    Detección de la pérdida de operación en paralelo con el sistema de la empresa eléctrica.

-    Detección contra alimentación de falla.

-    Detección de desequilibrios de fase o ausencias de fase.

-    Detección de flujo inverso (del cliente hacia la empresa).

-    Lo relativo a disparo / restauración del punto de interconexión.

-    Cualquier otro que la empresa estime necesaria.

La operación de este tipo de generación en las instalaciones del cliente no debe afectar la calidad de la energía en aspectos como voltaje, frecuencia y armónicas, por lo que deberá cumplir respecto a estos parámetros con todo lo establecido en la normativa técnica actual o futura emitida por la Autoridad Reguladora.

En caso de que el cliente no cumpla con estos requisitos, para el cargo por potencia se le aplicarán los precios del periodo punta de la temporada alta a la máxima demanda registrada durante el mes.

El cliente debe aportar al ICE una línea telefónica o troncal de las que posee para la aplicación de la interrogación remota del equipo de medición, durante un intervalo máximo de aproximadamente 30 minutos al mes, previo aviso de parte del ICE. El cliente hará la instalación de la línea telefónica hasta donde de encuentre el equipo de medición. La conexión respectiva la efectuará el ICE.

SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE LA COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A. (CNFL)

Rige para los consumos que se originen a partir de su publicación.

Tarifa T RE Residencial

1. Aplicación: Para consumo residencial en todo el sistema de distribución de la Compañía.

Se entiende por consumo residencial el servicio para casas de habitación o apartamentos que sirven exclusivamente de alojamiento. No incluye cabinas y áreas de recreo, moteles, hoteles, hospitales, hospicios, servicios combinados casa   pulpería, etc., ni edificios de apartamentos servidos por un solo medidor.

2.- Características del servicio:

a.   Tensión de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240 voltios.

b.  Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor monofásico trifilar o bifilar, según corresponda.

3. Precios mensuales:

Primeros 200 kWh a.................................................... ¢ 53/kWh

Siguientes 100 kWh a.................................................. ¢ 81/kWh

Por cada kilovatio adicional......................................... ¢ 91

Tarifa T GE General

1. Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas de la CNFL.

2.- Características del servicio:

a.   Tensión de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2,4 y 2.6 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en La Gaceta Nº 5 del 8 de enero de 2002.

b.  Medición: Un único sistema de medición a baja tensión, con medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos superiores a 3000 kWh, el contador debe contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c.   En la facturación mensual, de servicios con consumos mayores de los 3000 kWh y uso de la energía en actividades industriales, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:

i.   El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.  El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

3. Precios mensuales:

Para consumos menores o iguales que 3 000 kWh

Por cada kWh.............................................................. ¢          95

Para consumos mayores de 3 000 kWh

Cargo por demanda

Primeros 8 kW o menos.............................................. ¢   72 392

Cada kW adicional a.................................................... ¢     9 049

Cargo por energía

Primeros 3 000 kWh o menos..................................... ¢ 177 000

Cada kWh adicional a.................................................. ¢          59

Tarifa T CS Preferencial

1. Aplicación: Aplicable estrictamente a todos aquellos clientes que pertenezcan a alguno de los siguientes sectores:

Bombeo de agua potable: Exclusivamente para el consumo de energía en el bombeo de agua potable para el servicio de acueducto.

Educación: Exclusivamente para los siguientes centros de enseñanza, pertenecientes al sector de educación pública estatal: escuelas de educación primaria, escuelas de enseñanza especial, colegios de educación secundaria, colegios técnicos de educación secundaria, colegios universitarios, universidades y bibliotecas públicas, incluyendo las instalaciones que se dedican exclusivamente a la actividad educativa estatal, por lo cual restaurantes, sodas, residencias, etc. a pesar de estar a nombre de entidades educativas, no gozarán de esta tarifa.

Religión: Exclusivamente para templos de iglesias, cualquier otra actividad no relacionada directamente con el culto religioso quedará excluida de la tarifa.

Protección a la niñez y a la vejez: Hogares y asilos de ancianos, asilos de personas discapacitadas, guarderías infantiles promovidas por el Estado y hogares públicos para niños, todos los anteriores de carácter benéfico y sin fines de lucro.

Personas con soporte ventilatorio domiciliar por discapacidad respiratoria transitoria o permanente: Usuarios que requieren un equipo eléctrico para la asistencia directa en el ciclo de la respiración, que incluye suplemento de uno o varios de los siguientes parámetros: oxígeno, presión o frecuencia respiratoria. Deben ser prescritos a través de la Clínica de Servicios de Neumología y Unidad de Terapia Respiratoria del Hospital Nacional de Niños u otro centro hospitalario equivalente.

2.- Características de servicio:

a.   Tensión de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales 2.2, 2.3 y 2,4 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en La Gaceta Nº 5 del 8 de enero de 2002.

b.  Medición: Un único sistema, un medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos mensuales mayores a 3000 kWh, el contador debe contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c.   En la facturación mensual, para aquellos servicios con consumos superiores a 3000 kWh mensual, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:

i.   El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.  El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

3. Precios mensuales:

Para consumos mensuales menores o iguales que 3 000 kWh

Por cada kWh.............................................................. ¢          65

Para consumos mensuales mayores que 3 000 kWh

Cargo por demanda:

Primeros 8 kW a.......................................................... ¢   49 208

Cada kW adicional a.................................................... ¢     6 151

Cargo por energía:

Primeros 3 000 kWh o menos..................................... ¢ 117 000

Cada kWh adicional..................................................... ¢          39

Tarifa T 6: Promocional

1. Aplicación: Para clientes con consumos mensuales mayores que 3 000 kWh, con un contrato especial de duración mínima de un año, el cual se considera renovado a su vencimiento por períodos iguales si ambas partes no hacen indicación de lo contrario tres meses antes de su vencimiento.

Cargo por demanda: La demanda máxima que se facturará será la carga promedio más alta en kW, para cualquier intervalo de quince minutos durante el mes, que se registre entre las 10:00 y las 12:30 horas o entre las 17:30 y las 20:00 horas (horas punta), siempre y cuando la potencia registrada en las horas pico sea al menos un 70% menor que la potencia máxima del período. De no cumplirse con las condiciones antes mencionadas, la potencia facturada será la más alta registrada en el período de facturación, independientemente de la hora punta.

No se tomarán en cuenta para efectos de facturación, las demandas registradas los días sábados, domingos y los días feriados, estos últimos de conformidad con lo que establece el artículo 148 del Código de Trabajo y su reforma, según la ley 8442, lo anterior aplica solamente a los feriados de pago obligatorio.

2. Características del servicio:

Rige lo aplicable a la tarifa T-GE.

3. Precios mensuales:

La potencia máxima así establecida y la energía se facturará de acuerdo con la tarifa T GE.

Tarifa T-MT: Media tensión

1. Aplicación. Tarifa opcional para clientes servidos en media tensión con una vigencia mínima de un año, prorrogable por períodos anuales, debiendo comprometerse los clientes a consumir como mínimo 120 000 kWh por año calendario. Si dicho mínimo no se ha cumplido por el cliente, en la facturación del doceavo mes se agregarán los kWh necesarios para complementarlo, a los que se les aplicará el precio de la energía en período punta.

2.- Características de servicio:

a.   Tensión de servicio: media tensión, monofásico o trifásico, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en La Gaceta Nº 5 del 8 de enero de 2002.

b.  Medición: Un único sistema a media tensión, con medidor monofásico o trifásico, con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4, 2.6, 3.4, 3.6 y 3.7 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c.   En la facturación mensual, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:

i.   El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.  El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la Distorsión armónica total de tensión y corriente.

iv. El factor de potencia.

v.  Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada

3. Precios mensuales

Cargo por potencia

 

Periodo punta, por cada kilovatio

¢ 8 189

Periodo valle, por cada kilovatio

¢ 5 515

Periodo nocturno, por cada kilovatio

¢ 3 672

Cargo por energía

 

Periodo punta, por cada kWh

¢ 47

Periodo valle, por cada kWh

¢ 22

Periodo nocturno, por cada kWh

¢ 17

 

T-REH Residencial horaria

1. Aplicación: Para clientes residenciales servidos en baja tensión.

2.- Características del servicio:

a.   Tensión de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240 voltios.

b.  Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor monofásico trifilar, con registro multitarifa.

3. Precios Mensuales:

 

Precio promedio kWh/¢

 

Punta

Valle

Nocturno

Bloque de consumo

 

 

 

 

 

 

 

Consumos inferiores de 300 kWh.

 

 

 

Por cada kWh

117

48

21

 

 

 

 

Consumos de 301 a 500 kWh.

 

 

 

Por cada kWh

133

54

23

 

 

 

 

Consumos mayores de 500 kWh

 

 

 

Por cada kWh

155

62

28

 

DISPOSICIONES GENERALES:

1º—Cuando el consumo mensual no corresponda a la clasificación por bloques en más de 6 veces en los últimos 12 meses consecutivos o si se modificaren las características del servicio, el abonado deberá ser reclasificado a la tarifa que corresponda, si así lo solicitare o de oficio por la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. Tal clasificación no modificará las facturaciones anteriores a la ocurrencia de la misma.

2º—En cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico correspondiente de cada tarifa.

3º—La potencia a facturar será la máxima medición registrada durante cada período del mes.

4.- Definición.

Período punta: Período comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

Período valle: Período comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

Período nocturno: Período comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE LA JUNTA

ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO DE CARTAGO

(JASEC)

Rige para los consumos que se originen a partir de su publicación.

Tarifa T RE: Residencial

1. Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas y apartamentos de habitación que sirven exclusivamente de alojamiento permanente y áreas comunes de condominios estrictamente residenciales. No incluye áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas de recreo, hospitales, hospicios, servicios combinados residencia – negocio, edificios de apartamentos servidos por un solo medidor, ni establecimientos relacionados con actividades lucrativas.

2. Características del servicio:

a.   Tensión de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240 voltios.

b.  Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor monofásico trifilar o bifilar, según corresponda.

3. Precios mensuales:

Primeros 200 kWh o menos

¢51

Cada kWh adicional a

¢ 64

 

Tarifa T GE: General

1.- Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas de JASEC.

2.- Características del servicio:

a.   Tensión de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2,4 y 2.6 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en La Gaceta N° 5 del 8 de enero de 2002.

b.  Medición: Un único sistema de medición a baja tensión, con medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos superiores a 3000 kWh, el contador debe contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c.   En la facturación mensual, de servicios con consumos mayores a los 3000 kWh, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:

i.   El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.  El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la distorsión armónica total de tensión y corriente.

iv. El factor de potencia

v.  Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada.

d.  El registro de la cantidad, duración y magnitud de los huecos de tensión de suministro no será de obligatoriedad para servicios en donde la energía se use en actividades no industriales.

3.- Precios mensuales:

Para consumos menores o iguales de 3 000 kWh

 

Por cada kWh

¢ 84

Para consumos entre 3 001 y 20 000 kWh

 

Cargo por demanda (potencia)

 

Primeros 8 kW o menos

¢ 61 392

Por cada kW adicional a

¢ 7 674

Cargo por energía

 

Primeros 3 000 kWh o menos

¢ 144 000

Por cada kWh adicional

¢ 48

Para consumos mayores de 20 000 kWh

 

Cargo por demanda (potencia)

 

Primeros 55 kW o menos

¢ 608 135

Por cada kW adicional

¢ 11 057

Cargo por energía

 

Por los primeros 20 000 kWh o menos

¢ 620 000

Por cada kWh adicional

¢ 31

 

Tarifa T CS: Preferencial para centros de Enseñanza Pública, Beneficencia y Culto

1.- Aplicación: Para consumos mensuales en centros pertenecientes al sector de educación pública en todos los niveles: jardines de niños, escuelas primarias, secundarias y universidades, escuelas de enseñanza especial, bibliotecas, instituciones de beneficencia tales como: La Cruz Roja Costarricense, asilos para ancianos, guarderías infantiles, hogares para niños, templos de iglesias, centros de salud rural y bombeo de agua potable para el servicio de acueducto.

2.- Características de servicio:

a.   Tensión de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos.

b.  Medición: Un único sistema, un medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos mensuales mayores a 3000 kWh, el contador debe contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c.   En la facturación mensual, para aquellos servicios con consumos superiores a 3000 kWh mensual, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:

i.   El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.  El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la Distorsión armónica total de tensión y corriente.

iv. El factor de potencia.

3.- Precios mensuales:

Para consumos menores o iguales que 3 000 kWh

 

Por cada kWh

¢ 70

Para consumos mayores que 3 000 kWh

 

Cargo por demanda (potencia)

 

Primeros 8 kW o menos

¢ 48 160

Por cada kW adicional

¢ 6 020

Cargo por energía

 

Por los primeros 3 000 kWh o menos

¢ 117 000

Por cada kWh adicional

¢ 39

 

Tarifa T-MT: Media tensión

1.- Aplicación: Tarifa opcional para clientes servidos en media tensión, con una vigencia mínima de un año, prorrogable por períodos anuales, debiendo comprometerse los clientes a consumir como mínimo 240 000 kWh por año. Si dicho mínimo no se ha cumplido por el abonado, en la facturación del doceavo mes se agregarán los kWh necesarios para completar dicho mínimo, a los que se les aplicará el precio de la energía en periodo punta de la temporada alta. Adicionalmente no se permite a los usuarios incluidos en esta tarifa, la utilización de plantas térmicas en el período punta, tanto en la temporada alta como baja.

2.- Características de servicio:

a.   Tensión de servicio: media tensión, monofásico o trifásico, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en La Gaceta N° 5 del 8 de enero de 2002.

b.  Medición: Un único sistema a media tensión, con medidor monofásico o trifásico, con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4, 2.6, 3.4, 3.6 y 3.7 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c.   En la facturación mensual, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:

i.   El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.  El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la Distorsión armónica total de tensión y corriente.

iv. El factor de potencia.

v.  Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada

3.- Precios:

Cargo por potencia, por cada kilovatio

Periodo punta:

¢ 6 793

Periodo valle:

¢ 4 871

Periodo nocturno:

¢ 3 333

Cargo por energía, por cada kWh

Periodo punta:

¢ 38

Periodo valle:

¢ 19

Periodo nocturno:

¢ 14

 

Para cada periodo horario se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

DISPOSICIONES GENERALES:

1º—Cuando el consumo mensual no corresponda a la clasificación por bloques en más de 6 veces en los últimos 12 meses consecutivos o si se modificaren las características del servicio, el abonado deberá ser reclasificado a la tarifa que corresponde, si así lo solicitare o de oficio por JASEC.

Se tomarán en cuenta las características del servicio para definir si la clasificación corresponde. Tal clasificación no modificará las facturaciones anteriores a la ocurrencia de la misma.

2º—La demanda de facturación se define como la carga promedio más alta en kilovatios o kilovatio-amperio para cualquier intervalo de 15 minutos durante el mes.

3º—En cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico de cada tarifa.

4º—Definición de horario.

Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día.

Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día.

Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día.

SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE LA EMPRESA DE SERVICIOS

PÚBLICOS DE HEREDIA S. A. (ESPH)

Rige para los consumos que se originen a partir de su publicación.

Tarifa T RE: Residencial

1. Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas y apartamentos de habitación que sirven exclusivamente de alojamiento permanente y áreas comunes de condominios estrictamente residenciales. No incluye áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas de recreo, hospitales, hospicios, servicios combinados residencia – negocio, edificios de apartamentos servidos por un solo medidor, ni otros establecimientos relacionados con actividades lucrativas.

2.- Características del servicio:

a.   Tensión de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240 voltios.

b.  Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor monofásico trifilar o bifilar, según corresponda.

3. Precio mensual:

Primeros 200 kWh a

¢ 46/kWh

De 201 a 300 kWh

¢ 66/kWh

Por cada kilovatio adicional

¢82

 

Tarifa T GE General

1. Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas de la ESPH S. A.

2.- Características del servicio:

a.   Tensión de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2,4 y 2.6 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en La Gaceta N° 5 del 8 de enero de 2002.

b.  Medición: Un único sistema de medición a baja tensión, con medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos superiores a 3000 kWh, el contador debe contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c.   En la facturación mensual, de servicios con consumos mayores a los 3000 kWh, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:

i.   El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.  El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la distorsión armónica total de tensión y corriente.

iv. El factor de potencia

v.  Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada.

d.  El registro de la cantidad, duración y magnitud de los huecos de tensión de suministro no será de obligatoriedad para servicios en donde la energía se use en actividades no industriales

3. Precio mensual: 

Para consumos menores o iguales que 3 000 kWh

 

Por cada kWh

 ¢ 85

Para consumos mensuales mayores que 3 000 kWh

 

Cargo por demanda (potencia)

 

Primeros 10 kW o menos

¢ 78 480

Por cada kW adicional

¢ 7 848

Cargo por energía

 

Primeros 3 000 kWh o menos

¢ 144 000

Por cada kWh adicional

¢ 48

 

Tarifa T CS Preferencial para centros de enseñanza pública, beneficencia y culto:

1. Aplicación: Para consumos mensuales en centros pertenecientes al sector de educación pública en todos los niveles: jardines de niños, escuelas primarias, secundarias y universidades, escuelas de enseñanza especial, bibliotecas, instituciones de beneficencia tales como: La Cruz Roja Costarricense, asilos para ancianos, guarderías infantiles, hogares para niños, templos de iglesias, centros de salud rural y bombeo de agua potable para el servicio de acueducto, con la debida concesión del Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE) y usuarios que requieren un equipo eléctrico para la asistencia directa en el ciclo de la respiración, que incluye suplemento de uno o varios de los siguientes parámetros: oxígeno, presión o frecuencia respiratoria. Deben ser prescritos a través de la Clínica de Servicios de Neumología y Unidad de Terapia Respiratoria del Hospital Nacional de Niños u otra unidad médica equivalente.

2.- Características de servicio:

a.   Tensión de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos.

b.  Medición: Un único sistema, un medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos mensuales mayores a 3000 kWh, el contador debe contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c.   En la facturación mensual, para aquellos servicios con consumos superiores a 3000 kWh mensual, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:

i.   El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.  El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la Distorsión armónica total de tensión y corriente.

iv. El factor de potencia.

3. Precio mensual:

Para consumos menores o iguales que 3 000 kWh

 

Por cada kWh

¢ 53

Para consumos mensuales mayores que 3 000 kWh

 

Cargo por demanda (potencia)

 

Primeros 10 kW o menos

¢ 54 610

Por cada kW adicional

¢ 5 461

Cargo por energía

 

Primeros 3 000 kWh o menos

¢ 102 000

Por cada kWh adicional

¢ 34

 

Tarifa T-MT: Media tensión

1. Aplicación: Para clientes servidos en media tensión y consumos mayores de 20 000 kWh por mes.

2.- Características de servicio:

a.   Tensión de servicio: media tensión, monofásico o trifásico, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en La Gaceta N° 5 del 8 de enero de 2002.

b.  Medición: Un único sistema a media tensión, con medidor monofásico o trifásico, con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4, 2.6, 3.4, 3.6 y 3.7 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c.   En la facturación mensual, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:

i.   El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.  El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la Distorsión armónica total de tensión y corriente.

iv. El factor de potencia.

v.  Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada

d.  El registro de los parámetros técnicos de la calidad del suministro deberá de estar implementado a más tardar seis meses después de que entre en vigencia este pliego tarifario.

3. Precios

Cargo por potencia, por cada kilovatio

 

Periodo punta:

¢ 7 434

Periodo valle:

¢ 5 158

Periodo nocturno:

¢ 3 438

Cargo por energía, por cada kWh

 

Periodo punta:

¢ 44

Periodo valle:

¢ 22

Periodo nocturno:

¢ 18

 

Para cada periodo horario se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

Disposiciones generales

1º—Se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico correspondiente de cada tarifa.

2º—Cuando el consumo mensual no corresponda a la clasificación por bloques en más de 6 veces en los últimos 12 meses consecutivos o si se modificaren las características del servicio, el abonado deberá ser reclasificado a la tarifa que corresponda, si así lo solicitare o de oficio por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A.

Se tomarán en cuenta las características del servicio para definir si la reclasificación corresponde. Tal reclasificación no modificará las facturaciones anteriores a la ocurrencia de la misma.

3º—La potencia por facturar será la carga promedio más alta en kilovatios o kilovatios amperio para cualquier intervalo de quince minutos durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

4º—Definición de horario.

Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día.

Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día.

Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día.

SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE LA COOPERATIVA

DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DE GUANACASTE

(COOPEGUANACASTE)

Rige para los consumos que se originen a partir de su publicación.

Tarifa (T RE): Residencial

1. Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas y apartamentos de habitación que sirven exclusivamente de alojamiento permanente y áreas comunes de condominios estrictamente residenciales. No incluye áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas de recreo, hospitales, hospicios, servicios combinados residencia – negocio, edificios de apartamentos servidos por un solo medidor, ni establecimientos relacionados con actividades lucrativas.

2.- Características del servicio:

a.   Tensión de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240 voltios.

b.  Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor monofásico trifilar o bifilar, según corresponda.

3. Precios mensuales:

Primeros 200 kWh a

¢ 56/kWh

Por cada kilovatio hora adicional

¢ 85

 

Tarifa (T GE): General

1. Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas de COOPEGUANACASTE R. L.

2.- Características del servicio:

a.   Tensión de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos.

b.  Medición: Un único sistema de medición a baja tensión, con medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos superiores a 3000 kWh, el sistema de medición debe contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c.   En la facturación mensual, de servicios con consumos mayores a los 3000 kWh, la empresa reportará al cliente, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra en el servicio:

i.   El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.  El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la distorsión armónica total de tensión y corriente.

iv. El factor de potencia

d.  En los servicios que se brinden a hoteles con edificaciones horizontales o verticales de ocupación múltiple, la empresa eléctrica optativamente podrá efectuar y entregar al abonado, un registro de la cantidad, duración y magnitud de los huecos de tensión de suministro (Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada).

3. Precios mensuales:

Para consumos menores o iguales de 3 000 kWh

 

Por cada kWh

 ¢ 87

Para consumos mayores de 3 000 kWh

 

Cargo por demanda (potencia)

 

Primeros 10 kW o menos

¢ 81 680

Por cada kW adicional a

¢ 8 168

Cargo por energía

 

Primeros 3 000 kWh o menos

¢ 165 000

Por cada kWh adicional

¢ 55

 

Tarifa (T-MT): Media tensión

1.- Aplicación: Tarifa opcional para clientes que se comprometan a consumir un mínimo de 180 000 kWh al año y deben permanecer en la tarifa un año como mínimo. El periodo será prorrogable por periodos de un año. Si el consumo mínimo no se cumple en el doceavo mes se suman los kWh hasta completar el consumo de 180 000 kWh y se les aplica la tarifa de punta.

2.- Características de servicio:

a.   Tensión de servicio: media tensión, monofásico o trifásico, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en La Gaceta N° 5 del 8 de enero de 2002.

b.  Medición: Un único sistema a media tensión, con medidor monofásico o trifásico, con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4, 2.6, 3.4, 3.6 y 3.7 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

3.  Precios mensuales:

Cargo por energía, por cada kWh

Periodo punta:

¢ 75

Periodo valle:

¢ 65

Periodo nocturno:

¢ 57

 

La demanda de potencia mensual, para efectos de facturación, será de ¢3 363/kW sobre el promedio más alto en kilovatios para cualquier intervalo de quince minutos, registradas en los periodos de punta y valle durante el mes.

DISPOSICIONES GENERALES:

1º—Si se modificaren las características del servicio, el abonado será reclasificado a la tarifa que corresponda, si el abonado así lo solicitare o de oficio por la Cooperativa. Se tomarán en cuenta las características del servicio para definir si la reclasificación corresponde. La clasificación no modificará las facturaciones anteriores.

2º—La demanda por facturar será la carga promedio más alta en kilovatios o kilovatios amperio para cualquier intervalo de quince minutos durante el mes.

3º—En cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico de la tarifa.

4º—Definición de horario.

Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día.

Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día.

Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día.

SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE LA COOPERATIVA

DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DE SAN CARLOS R. L.

(COOPELESCA)

Rige para los consumos que se originen a partir de su publicación.

Tarifa (T RE): Residencial

1.  Aplicación: Para consumos en casas de habitación o apartamentos que sirven exclusivamente de alojamiento. No incluye hoteles, hospitales, hospicios, servicios combinados casa pulpería, ni edificios de apartamentos servidos por un solo medidor.

2. Características del servicio:

a.   Tensión de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240 voltios.

b.  Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor monofásico trifilar o bifilar, según corresponda.

3. Precios mensuales:

Por los primeros 200 kWh ......................................... ¢      56/kWh

Por cada kWh adicional............................................... ¢      69

Tarifa (T GE): General

1.  Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas de COOPELESCA.

2.  Características del servicio:

a.   Tensión de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos.

b.  Medición: Un único sistema de medición a baja tensión, con medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos superiores a 3000 kWh, el sistema de medición debe contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c.   En la facturación mensual, de servicios con consumos mayores a los 3000 kWh, la empresa reportará al cliente, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra en el servicio:

i.   El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.  El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la distorsión armónica total de tensión y corriente.

iv. El factor de potencia

v.  Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada.

d.  El registro de la cantidad, duración y magnitud de los huecos de tensión de suministro no será de obligatoriedad para servicios en donde la energía se use en actividades no industriales

3.  Precios mensuales:

Para consumos menores o iguales a 3 000 kWh

Por cada kWh.............................................................. ¢ 80

Para consumos mayores de 3 000 kWh

Cargo por demanda

Primeros 15 kW o menos............................................ ¢ 145 755

Por cada kW adicional................................................. ¢     9 717

Cargo por energía

Primeros 3 000 kWh o menos..................................... ¢ 120 000

Para cada kWh adicional.............................................. ¢ 40

Tarifa T-MT Media Tensión

1.  Aplicación: Tarifa opcional para clientes servidos en media tensión. Los clientes incluidos en esta tarifa deberán permanecer en ella un año completo y su permanencia será prorrogable por periodos anuales. Los clientes se comprometen a consumir como mínimo 180 000 kWh al año; si dicho mínimo no es cumplido por el cliente, en la facturación del doceavo mes se agregarán los kWh necesarios para completarlo, a los que se les aplicará el precio de la energía en periodo punta de la temporada alta. No se permite a los clientes incluidos en esta tarifa la utilización de plantas térmicas en el período punta, tanto en temporada alta como en temporada baja.

2. Características del servicio:

a.   Tensión de servicio: media tensión, monofásico o trifásico, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en La Gaceta Nº 5 del 8 de enero de 2002.

b.  Medición: Un único sistema a media tensión, con medidor monofásico o trifásico. El sistema de medición deberá contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4, 2.6, 3.4, 3.6 y 3.7 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c.   En la facturación mensual, la empresa reportará al cliente, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra en el servicio:

i.   El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.  El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la Distorsión armónica total de tensión y corriente.

iv. El factor de potencia.

v.  Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada

3.  Precios:

 

Temporada alta

Temporada baja

Cargo por potencia

 

 

Periodo punta, por cada kilovatio

¢ 7 806

¢ 5 852

Periodo valle, por cada kilovatio

¢ 7 520

¢ 5 852

Periodo nocturno, por cada kilovatio

¢ 3 417

¢ 2 791

Cargo por energía

 

 

Periodo punta, por cada kWh

¢ 38

¢ 28

Periodo valle, por cada kWh

¢ 20

¢ 8

Periodo nocturno, por cada kWh

¢ 9

¢ 8

 

Disposiciones generales:

1.  En cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual, el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y estén clasificados en el bloque básico de la tarifa.

2.  Si se modificaran las características del servicio, el abonado será reclasificado a la tarifa que corresponda, si el abonado así lo solicitara o de oficio por la Cooperativa. Se tomarán en cuenta las características del servicio para definir si la reclasificación corresponde.

3.  El servicio de alumbrado particular se debe cobrar sobre el cálculo del consumo de energía, de acuerdo con la capacidad de las lámparas, incluyendo el consumo propio (considerando el consumo del bombillo y la luminaria) y, aplicando la tarifa T-GE (General).

4.  En la Tarifa General, el registro de los parámetros técnicos de la calidad del suministro deberá de estar implementado para el sector industrial a más tardar seis meses después de que entre en vigencia este pliego tarifario y a más tardar un año para los demás servicios.

5.  Definición horario temporada.

Temporada alta: Se define como temporada alta al tiempo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de mayo del mismo año, es decir, 5 meses.

Temporada baja: Se define como temporada baja al tiempo comprendido entre el 1° de junio y el 31 de diciembre del mismo año, es decir, 7 meses.

Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas al día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE LA COOPERATIVA

DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DE LOS SANTOS R. L.

(COOPESANTOS)

Rige para los consumos que se originen a partir de su publicación.

Tarifa (T-RE) Residencial

1.- Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas de habitación o apartamentos que sirvan exclusivamente de alojamiento. No incluye cabinas y áreas de recreo, moteles, hospitales, hospicios, servicios combinados casa  pulpería y afines, ni edificios de apartamentos servidos por un solo medidor.

2.- Precios mensuales:

Primeros 200 kWh o menos

¢ 56

Cada kWh adicional a

¢ 95

 

Tarifa (T-GE): General

Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas de esta cooperativa.

1.  Para abonados con consumos menores de 3 000 kWh mensuales.

Precios mensuales:

Cada kWh a

¢114

 

2.  Para abonados con consumos superiores de 3 000 kWh mensuales.

Precios mensuales:

Cargo por demanda (potencia)

Primeros 15 kW o menos

¢ 170 055

Por cada kW adicional

¢ 11 337

Cargo por energía

Primeros 3 000 kWh o menos

¢ 204 000

Por cada kWh adicional

¢ 68

 

Tarifa (T-CS): Preferencial de carácter social

Aplicación: Para centros de educación y nutrición públicos con consumos de hasta 250 kWh mensuales.

Cada kWh a

¢ 94

 

El exceso sobre 250 kWh se cobrará como Tarifa T-GE (General).

Tarifa (T-MT): Media tensión

1.- Aplicación: Tarifa opcional para consumidores industriales con servicio trifásico en media tensión, aplicable a los abonados que lo soliciten y previa firma de contrato que tendrá una vigencia mínima de un año, prorrogable por períodos anuales, debiendo comprometerse los clientes a consumir como mínimo 240 000 kWh por año. Si el abonado no cumple con dicho mínimo, en la facturación del doceavo mes se agregarán los kWh necesarios para completar dicho mínimo, a los que se les aplicará el precio de la energía en periodo punta de la temporada alta.

2.- Precios mensuales:

Cargo por potencia: (cargo mínimo 27kW)

Periodo punta, cada kilovatio a

¢ 8 387

Periodo valle, cada kilovatio a

¢ 6 014

Periodo nocturno, cada kilovatio a

¢ 3 836

Cargo por energía

Periodo punta, cada kWh a

¢ 52

Periodo valle, cada kWh a

¢ 21

Periodo nocturno, cada kWh a

¢ 13

 

Disposiciones generales

1.  Para las tarifas de electricidad se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 40 kWh, en los casos que el cliente consuma los 40 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico correspondiente de cada tarifa.

2.  El servicio de alumbrado particular se debe cobrar sobre el cálculo del consumo de energía, de acuerdo con la capacidad de las lámparas, incluyendo el consumo propio (considerando el consumo de la lámpara, el sistema de encendido y el balastro, y aplicando la tarifa general.

3.  Definición temporada.

Período punta: período comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

Período valle: período comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

Período nocturno: período comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE LA COOPERATIVA

DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DE ALFARO RUIZ R. L.

(COOPEALFARORUIZ)

Rige para los consumos que se originen a partir de su publicación.

Tarifa (T RE) Residencial

1. Aplicación: Para consumos en casas de habitación o apartamentos que sirvan exclusivamente para alojamiento. No incluye cabinas y áreas de recreo, hoteles, hospitales, hospicios; servicios combinados casa-pulpería, ni edificios de apartamentos servidos por un solo medidor.

2.- Características del servicio:

a.   Tensión de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240 voltios.

b.  Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor monofásico trifilar o bifilar, según corresponda.

3. Precios mensuales:

Por los primeros 200 kWh.......................................... ¢ 58/kWh

Por cada kWh adicional............................................... ¢ 79

Tarifa (T-GE) Servicio General:

1. Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas de esta cooperativa.

2.- Características del servicio:

a.   Tensión de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos.

b.  Medición: Un único sistema de medición a baja tensión, con medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos superiores a 3000 kWh, el sistema de medición debe contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (Tiempos de interrupción de servicio y variaciones de tensión); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3 y 2.4 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c.   En la facturación mensual, de servicios con consumos mayores a los 3000 kWh, la empresa reportará al cliente, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra en el servicio:

i.   El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.  El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

iii. El factor de potencia

d.  La empresa eléctrica optativamente podrá efectuar y entregar al abonado, un registro de la cantidad, duración y magnitud de los huecos de tensión de suministro (Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada), así como de la distorsión total de tensiones y corrientes armónicas, conforme al apartado 4 y a los numerales 2.6 y 2.7 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

3. Precios mensuales:

Para consumos menores o iguales a 3.000 kWh.

Por cada kWh.............................................................. ¢          86

Para consumos mayores de 3.000 kWh

Cargo por Demanda:

Primeros 15 kW.......................................................... ¢ 122 865

Por cada kW adicional................................................. ¢     8 191

Cargo por energía:

Por los primeros 3 000 kWh....................................... ¢ 156 000

Por cada kWh adicional............................................... ¢          52

Disposiciones generales:

1º—Para las tarifas de electricidad se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico correspondiente de cada tarifa.

2º—El servicio de alumbrado particular se calculará por carga fija, de acuerdo con el cálculo del consumo total de energía de las lámparas, incluyendo el consumo propio de los transformadores, por norma 17% de la potencia nominal de la lámpara o en su lugar el que se demuestre a satisfacción de la cooperativa y aplicando la tarifa general.

III.—Fijar las tarifas para el servicio de generación del Instituto Costarricense de Electricidad que regirán a partir del 1 de enero de 2010, de la siguiente forma:

SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DEL INSTITUTO

COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (ICE)

Rige a partir del 1 de enero de 2010

Tarifa T-CB Ventas a ICE distribución y CNFL, S. A.

1.- Aplicación: Aplicable a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. y al servicio de distribución del Instituto Costarricense de Electricidad.

2.-. Características del servicio:

Medición: En los puntos de entrega de energía a las empresas distribuidoras.

Disponibilidad: En subestaciones de transmisión.

3.- Precios mensuales:

Cargo por energía, por cada kWh

Periodo punta:

¢ 46,50

Periodo valle:

¢ 38,10

Periodo nocturno:

¢ 32,40

 

La demanda de potencia mensual, para efectos de facturación, será de ¢2 469/kW sobre el promedio más alto en kilovatios para cualquier intervalo de quince minutos, registradas en los periodos de punta y valle durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

Los precios anteriores no incluyen la tarifa por transmisión.

Tarifa T-SG: Sistema de Generación

1.- Aplicación: Para la venta de energía eléctrica a la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, Empresa de Servicios Públicos de Heredia, Cooperativas de Electrificación Rural.

2.- Características del servicio:

Medición: En los puntos de entrega de energía a las empresas distribuidoras.

Disponibilidad: En subestaciones de transmisión.

3.- Precios mensuales:

Cargo por energía, por cada kWh

Periodo punta:

¢ 46,00

Periodo valle:

¢ 37,70

Periodo nocturno:

¢ 32,10

 

La demanda de potencia mensual, para efectos de facturación, será de ¢2 469/kW sobre el promedio más alto en kilovatios para cualquier intervalo de quince minutos, registradas en los periodos de punta y valle durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

Los precios anteriores no incluyen la tarifa por transmisión.

Tarifa T-UD: Usuarios directos del servicio de Generación del ICE.

1.- Aplicación: Todos aquellos clientes directos del servicio de generación del ICE, cuyo punto de entrega de energía es estrictamente a 138 000 voltios o más.

2.- Características del servicio:

Medición: En los puntos de entrega de energía a las empresas distribuidoras.

Disponibilidad: En subestaciones de transmisión.

3.- Precios mensuales:

Cargo por energía, por cada kWh

Periodo punta:

¢ 43,10

Periodo valle:

¢ 35,40

Periodo nocturno:

¢ 30,10

 

La demanda de potencia mensual, para efectos de facturación, será de ¢2 314/kW sobre el promedio más alto en kilovatios para cualquier intervalo de quince minutos, registradas en los periodos de punta y valle durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

Los precios anteriores no incluyen la tarifa por transmisión, la de alumbrado público o el impuesto de ventas.

DISPOSICIONES GENERALES:

1º—La demanda de potencia a facturar a las empresas distribuidoras con generación propia, será la diferencia algebraica, entre la suma de las potencias demandadas por la empresa distribuidora en los puntos en que sus redes retiran la energía de la red de transmisión del ICE y la suma de las potencias suplidas a las red del ICE, por los generadores propiedad de la empresa distribuidora, registradas en idénticos períodos de integración.

Para efectos de lo anterior, los equipos de medición deberán de operarse en forma sincronizada y con las características señaladas en el apartado 11 de la norma técnica AR-NTCON “Uso, Funcionamiento y Control de Contadores de Energía Eléctrica”.

Salvo debida justificación técnica originada por causa fortuita o fuerza mayor, y no existiendo imposibilidad técnica para subsanar oportunamente, de acuerdo con la electrotecnia, el ICE no podrá determinar la demanda de potencia mensual a facturar, en tractos horarios o periodos de integración en los que exista una salida de operación de alguna de las plantas propiedad de la distribuidora. Lo anterior de conformidad con lo establecido en los numerales 3.1, 3.2, 4.1, 9.1 y 9.2 de la Norma AR-NTGT “Calidad en el Servicio de Generación y Transmisión de Energía Eléctrica”, Exceptuando condiciones de mantenimiento programado.

2º—Definición de periodos horarios.

Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día.

Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día.

Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día.

3º—Los usuarios directos de alta tensión, que operan en paralelo con la red del ICE, con generadores síncronos propiedad del cliente ubicados en sus instalaciones, con el propósito de alimentar cargas de su propiedad en el mismo sitio, deben disponer en el punto de interconexión del cliente con el ICE, de las protecciones correspondientes que aseguren tanto la no afectación de la gestión de la empresa eléctrica, como la integridad del equipo y bienes del cliente.

La protección en la interconexión debe cumplir los requisitos que para cada caso establecerá el ICE, con el propósito de permitir la operación de generación propiedad del cliente en paralelo con el sistema eléctrico.

Los aspectos a cumplir por parte del cliente y que la empresa establecerá son:

-    Adecuada conexión del transformador de interconexión.

-    Características y requisitos de los relés a utilizar.

-    Características de los transformadores de instrumento.

-    Ajustes de las protecciones de la interconexión.

Las protecciones que debe disponer el cliente en el punto de interconexión son las siguientes:

-    Detección de la pérdida de operación en paralelo con el sistema de la empresa eléctrica.

-    Detección contra alimentación de falla.

-    Detección de desequilibrios de fase o ausencias de fase.

-    Detección de flujo inverso (del cliente hacia la empresa).

-    Lo relativo a disparo / restauración del punto de interconexión.

-    Cualquier otro que la empresa estime necesaria.

La operación de este tipo de generación en las instalaciones del cliente no debe afectar la calidad de la energía en aspectos como voltaje, frecuencia y armónicas, por lo que deberá cumplir respecto a estos parámetros con todo lo establecido en la normativa técnica actual o futura emitida por la Autoridad Reguladora.

En caso de que el cliente no cumpla con estos requisitos, para el cargo por potencia se le aplicarán los precios del periodo punta de la temporada alta a la máxima demanda registrada durante el mes.

El cliente debe aportar al ICE una línea telefónica o troncal de las que posee para la aplicación de la interrogación remota del equipo de medición, durante un intervalo máximo de aproximadamente 30 minutos al mes, previo aviso de parte del ICE. El cliente hará la instalación de la línea telefónica hasta donde de encuentre el equipo de medición. La conexión respectiva la efectuará el ICE.

IV.—Fijar las tarifas para el servicio de distribución de energía eléctrica para las empresas del sistema eléctrico nacional que regirán a partir del 1 de enero de 2010, de la siguiente forma:

SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DEL ICE

Tarifa T RE Residencial

1.-. Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas de habitación o apartamentos que sirven exclusivamente de alojamiento. No incluye cabinas y áreas de recreo, moteles, hoteles, hospitales, hospicios, ni edificios de apartamentos servidos por un solo medidor.

2.- Precios mensuales:

Primeros 200 kWh a

¢ 59/kWh

De 201 a 300 kWh

¢ 107/kWh

Por cada kilovatio adicional

¢ 147

 

Tarifa T GE General

1.- Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas del ICE.

2.- Precios mensuales:

Para consumos menores o iguales que 3 000 kWh

Por cada kWh

 ¢ 101

Para consumos mayores de 3 000 kWh

Cargo por energía, por cada kWh

¢ 61

Cargo por potencia, por cada kW

¢ 9 403

 

Tarifa T CS Preferencial de carácter social

1.- Aplicación: Aplicable estrictamente a todos aquellos clientes que pertenezcan a alguno de los siguientes sectores:

Bombeo de agua potable: Para el bombeo de agua potable para el servicio de acueducto, con la debida concesión del Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE).

Educación: Exclusivamente para centros de enseñanza, pertenecientes al sector de educación pública estatal: centros de enseñanza preescolar, escuelas de educación primaria, escuelas de enseñanza especial, colegios de educación secundaria, colegios técnicos de educación secundaria, colegios universitarios, universidades y bibliotecas públicas, incluyendo las instalaciones que se dedican exclusivamente a la actividad educativa pública. Los restaurantes, sodas, residencias y otros, aún cuando se hallen a nombre de entidades educativas, no gozarán de esta tarifa, debiendo ubicarse dentro de la que les corresponda.

Religión: Exclusivamente para templos de iglesias. Cualquier otra actividad no relacionada directamente con el culto religioso quedará excluida de la tarifa.

Protección a la niñez y a la vejez: Hogares y asilos de ancianos, asilos de personas discapacitadas, guarderías infantiles promovidas por el Estado y hogares públicos para niños, todos los anteriores de carácter benéfico y sin fines de lucro.

Instituciones de asistencia y socorro: Aquellas cuyo fin sea la asistencia social para grupos de escasos recursos económicos o de protección de personas en caso de desastres o situaciones de crisis. Todos de carácter benéfico y sin fines de lucro. En estos casos la tarifa se aplicará exclusivamente en los edificios y demás propiedades utilizados expresamente para los fines citados.

Personas con soporte ventilatorio domiciliar por discapacidad respiratoria transitoria o permanente: Usuarios que requieren un equipo eléctrico para la asistencia directa en el ciclo de la respiración, que incluye suplemento de uno o varios de los siguientes parámetros: oxígeno, presión o frecuencia respiratoria. Deben ser prescritos a través de la Clínica de Servicios de Neumología y Unidad de Terapia Respiratoria del Hospital Nacional de Niños u otra unidad médica equivalente.

2.- Características de servicio:

Nivel de tensión: en baja y media tensión.

Medición: un único equipo, en un solo punto de medición en el punto de entrega.

Disponibilidad: en lugares donde exista red primaria o secundaria de distribución.

3.- Precios mensuales:

Para consumos menores o iguales que 3 000 kWh

Por cada kWh

 ¢ 59

Para consumos mayores que 3 000 kWh

Cargo por energía, por cada kWh

¢ 30

Cargo por potencia, por cada kW

¢ 7 049

 

Tarifa T-MT Media tensión

Aplicación: Tarifa opcional para clientes servidos en media tensión (1 000 a 34 500 voltios) con una vigencia mínima de un año, prorrogable por períodos anuales, debiendo comprometerse los clientes a consumir como mínimo 120 000 kWh por año calendario. Si dicho mínimo no se ha cumplido por el cliente, en la facturación del doceavo mes se agregarán los kWh necesarios para complementarlo, a los que se les aplicará el precio de la energía en período punta.

Cargo por potencia, por cada kilovatio

 

Periodo punta:

¢ 8 622

Periodo valle:

¢ 6 020

Periodo nocturno:

¢ 3 855

Cargo por energía, por cada kWh

 

Periodo punta:

¢ 53

Periodo valle:

¢ 20

Periodo nocturno:

¢ 13

 

DISPOSICIONES GENERALES:

1º—El cliente clasificado con el bloque de consumo monómico (cargo por energía) será reclasificado al bloque de consumo binómico (cargo por energía y potencia) cuando su consumo mensual exceda los 3 000 kWh en más de seis facturas en los últimos doce meses y que cuenten con el sistema de medición para el registro de la potencia máxima.

2º—El cliente clasificado con el bloque de consumo binómica (cargo por energía y potencia) será reclasificado al bloque de consumo monómica (cargo por energía) cuando su consumo mensual no exceda los 3 000 kWh en más de seis facturas en los últimos doce meses.

3º—Reclasificación de clientes. El cliente deberá ser reclasificado a la tarifa que corresponde, a su solicitud o de oficio por parte del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:

    Se modifiquen las características del servicio por parte del cliente.

    El uso que el cliente le da al servicio no corresponda con el solicitado.

    La tarifa se asigne de manera incorrecta.

Tal clasificación no modificará las facturaciones anteriores a la ocurrente de la misma.

4º—La potencia por facturar será la carga promedio más alta en kilovatios o kilovatios amperio para cualquier intervalo de quince minutos durante el mes.

5º—En cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico de la tarifa.

6º—Definición de horario.

Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

7º—Los usuarios de la tarifa T-MT, que operan en paralelo con la red del ICE, con generadores síncronos propiedad del cliente ubicados en sus instalaciones, con el propósito de alimentar cargas de su propiedad en el mismo sitio, deben disponer en el punto de interconexión del cliente con el ICE, de las protecciones correspondientes que aseguren tanto la no afectación de la gestión de la empresa eléctrica, como la integridad del equipo y bienes del cliente.

La protección en la interconexión debe cumplir los requisitos que para cada caso establecerá el ICE, con el propósito de permitir la operación de generación propiedad del cliente en paralelo con el sistema eléctrico.

Los aspectos a cumplir por parte del cliente y que la empresa establecerá son:

-    Adecuada conexión del transformador de interconexión.

-    Características y requisitos de los relés a utilizar.

-    Características de los transformadores de instrumento.

-    Ajustes de las protecciones de la interconexión.

Las protecciones que debe disponer el cliente en el punto de interconexión son las siguientes:

-    Detección de la pérdida de operación en paralelo con el sistema de la empresa eléctrica.

-    Detección contra alimentación de falla.

-    Detección de desequilibrios de fase o ausencias de fase.

-    Detección de flujo inverso (del cliente hacia la empresa).

-    Lo relativo a disparo / restauración del punto de interconexión.

-    Cualquier otro que la empresa estime necesaria.

La operación de este tipo de generación en las instalaciones del cliente no debe afectar la calidad de la energía en aspectos como voltaje, frecuencia y armónicas, por lo que deberá cumplir respecto a estos parámetros con todo lo establecido en la normativa técnica actual o futura emitida por la Autoridad Reguladora.

En caso de que el cliente no cumpla con estos requisitos, para el cargo por potencia se le aplicarán los precios del periodo punta de la temporada alta a la máxima demanda registrada durante el mes.

El cliente debe aportar al ICE una línea telefónica o troncal de las que posee para la aplicación de la interrogación remota del equipo de medición, durante un intervalo máximo de aproximadamente 30 minutos al mes, previo aviso de parte del ICE. El cliente hará la instalación de la línea telefónica hasta donde de encuentre el equipo de medición. La conexión respectiva la efectuará el ICE.

SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE LA COMPAÑÍA NACIONAL

DE FUERZA Y LUZ S. A. (CNFL)

Rigen a partir del 1 de enero de 2010

Tarifa T RE Residencial

1. Aplicación: Para consumo residencial en todo el sistema de distribución de la Compañía.

Se entiende por consumo residencial el servicio para casas de habitación o apartamentos que sirven exclusivamente de alojamiento. No incluye cabinas y áreas de recreo, moteles, hoteles, hospitales, hospicios, servicios combinados casa   pulpería, etc., ni edificios de apartamentos servidos por un solo medidor.

2.- Características del servicio:

a.   Tensión de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240 voltios.

b.  Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor monofásico trifilar o bifilar, según corresponda.

3. Precios mensuales:

Primeros 200 kWh a.................................................... ¢ 55/kWh

Siguientes 100 kWh a.................................................. ¢ 84/kWh

Por cada kilovatio adicional......................................... ¢ 95

Tarifa T GE General

1. Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas de la CNFL.

2.- Características del servicio:

a.   Tensión de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2,4 y 2.6 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en La Gaceta Nº 5 del 8 de enero de 2002.

b.  Medición: Un único sistema de medición a baja tensión, con medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos superiores a 3000 kWh, el contador debe contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c.   En la facturación mensual, de servicios con consumos mayores a los 3000 kWh y uso de la energía en actividades industriales, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:

i.   El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.  El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

3. Precios mensuales:

Para consumos menores o iguales que 3 000 kWh

Por cada kWh.............................................................. ¢          98

Para consumos mayores a 3 000 kWh

Cargo por demanda

Primeros 8 kW o menos.............................................. ¢   75 144

Cada kW adicional a.................................................... ¢     9 393

Cargo por energía

Primeros 3 000 kWh o menos..................................... ¢ 178 500

Cada kWh adicional a.................................................. ¢          60

Tarifa T CS Preferencial

1.- Aplicación: Aplicable estrictamente a todos aquellos clientes que pertenezcan a alguno de los siguientes sectores:

Bombeo de agua potable: Exclusivamente para el consumo de energía en el bombeo de agua potable para el servicio de acueducto.

Educación: Exclusivamente para los siguientes centros de enseñanza, pertenecientes al sector de educación pública estatal: escuelas de educación primaria, escuelas de enseñanza especial, colegios de educación secundaria, colegios técnicos de educación secundaria, colegios universitarios, universidades y bibliotecas públicas, incluyendo las instalaciones que se dedican exclusivamente a la actividad educativa estatal, por lo cual restaurantes, sodas, residencias, etc. a pesar de estar a nombre de entidades educativas, no gozarán de esta tarifa.

Religión: Exclusivamente para templos de iglesias, cualquier otra actividad no relacionada directamente con el culto religioso quedará excluida de la tarifa.

Protección a la niñez y a la vejez: Hogares y asilos de ancianos, asilos de personas discapacitadas, guarderías infantiles promovidas por el Estado y hogares públicos para niños, todos los anteriores de carácter benéfico y sin fines de lucro.

Personas con soporte ventilatorio domiciliar por discapacidad respiratoria transitoria o permanente: Usuarios que requieren un equipo eléctrico para la asistencia directa en el ciclo de la respiración, que incluye suplemento de uno o varios de los siguientes parámetros: oxígeno, presión o frecuencia respiratoria. Deben ser prescritos a través de la Clínica de Servicios de Neumología y Unidad de Terapia Respiratoria del Hospital Nacional de Niños u otro centro hospitalario equivalente.

2.- Características de servicio:

a.   Tensión de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales 2.2, 2.3 y 2,4 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en La Gaceta N° 5 del 8 de enero de 2002.

b.  Medición: Un único sistema, un medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos mensuales mayores a 3000 kWh, el contador debe contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c.   En la facturación mensual, para aquellos servicios con consumos superiores a 3000 kWh mensual, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:

i.   El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.  El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

3. Precios mensuales:

Para consumos mensuales menores o iguales que 3 000 kWh

Por cada kWh.............................................................. ¢          68

Para consumos mensuales mayores que 3 000 kWh

Cargo por demanda:

Primeros 8 kW a.......................................................... ¢   51 075

Cada kW adicional a.................................................... ¢     6 384

Cargo por energía:

Primeros 3 000 kWh o menos..................................... ¢ 121 200

Cada kWh adicional..................................................... ¢          40

Tarifa T 6: Promocional

1. Aplicación: Para clientes con consumos mensuales mayores que 3 000 kWh, con un contrato especial de duración mínima de un año, el cual se considera renovado a su vencimiento por períodos iguales si ambas partes no hacen indicación de lo contrario tres meses antes de su vencimiento.

Cargo por demanda: La demanda máxima que se facturará será la carga promedio más alta en kW, para cualquier intervalo de quince minutos durante el mes, que se registre entre las 10:00 y las 12:30 horas o entre las 17:30 y las 20:00 horas (horas punta), siempre y cuando la potencia registrada en las horas pico sea al menos un 70% menor que la potencia máxima del período. De no cumplirse con las condiciones antes mencionadas, la potencia facturada será la más alta registrada en el período de facturación, independientemente de la hora punta.

No se tomarán en cuenta para efectos de facturación, las demandas registradas los días sábados, domingos y los días feriados, estos últimos de conformidad con lo que establece el artículo 148 del Código de Trabajo y su reforma, según la Ley 8442, lo anterior aplica solamente a los feriados de pago obligatorio.

2. Características del servicio:

Rige lo aplicable a la tarifa T-GE.

3. Precios mensuales:

La potencia máxima así establecida y la energía se facturará de acuerdo con la tarifa T GE.

Tarifa T-MT: Media tensión

1. Aplicación. Tarifa opcional para clientes servidos en media tensión con una vigencia mínima de un año, prorrogable por períodos anuales, debiendo comprometerse los clientes a consumir como mínimo 120 000 kWh por año calendario. Si dicho mínimo no se ha cumplido por el cliente, en la facturación del doceavo mes se agregarán los kWh necesarios para complementarlo, a los que se les aplicará el precio de la energía en período punta.

2.- Características de servicio:

a.   Tensión de servicio: media tensión, monofásico o trifásico, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en La Gaceta N° 5 del 8 de enero de 2002.

b.  Medición: Un único sistema a media tensión, con medidor monofásico o trifásico, con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4, 2.6, 3.4, 3.6 y 3.7 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c.   En la facturación mensual, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:

i.   El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.  El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la Distorsión armónica total de tensión y corriente.

iv. El factor de potencia.

v.  Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada

3. Precios mensuales

Cargo por potencia

 

Periodo punta, por cada kilovatio

¢ 10 119

Periodo valle, por cada kilovatio

¢ 9 757

Periodo nocturno, por cada kilovatio

¢ 4 428

Cargo por energía

 

Periodo punta, por cada kWh

¢ 56

Periodo valle, por cada kWh

¢ 35

Periodo nocturno, por cada kWh

¢ 19

 

T-REH Residencial horaria

1. Aplicación: Para clientes residenciales servidos en baja tensión.

2.- Características del servicio:

a.   Tensión de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240 voltios.

b.  Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor monofásico trifilar, con registro multitarifa.

3. Precios Mensuales:

 

Precio promedio kWh/¢

 

Punta

Valle

Nocturno

Bloque de consumo

 

 

 

 

 

 

 

Consumos inferiores a 300 kWh.

 

 

 

Por cada kWh

133

55

24

 

 

 

 

Consumos de 301 a 500 kWh.

 

 

 

Por cada kWh

152

62

27

 

 

 

 

Consumos mayores a 500 kWh

 

 

 

Por cada kWh

177

72

32

 

DISPOSICIONES GENERALES:

1º—Cuando el consumo mensual no corresponda a la clasificación por bloques en más de 6 veces en los últimos 12 meses consecutivos o si se modificaren las características del servicio, el abonado deberá ser reclasificado a la tarifa que corresponda, si así lo solicitare o de oficio por la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. Tal clasificación no modificará las facturaciones anteriores a la ocurrencia de la misma.

2º—En cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico correspondiente de cada tarifa.

3º—La potencia a facturar será la máxima medición registrada durante cada período del mes.

4º—Definición de los periodos.

Período punta: Período comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

Período valle: Período comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

Período nocturno: Período comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE LA JUNTA

ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO DE CARTAGO

(JASEC)

Rige para los consumos que se originen a partir del 1 de enero de 2010

Tarifa T RE: Residencial

1.- Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas y apartamentos de habitación que sirven exclusivamente de alojamiento permanente y áreas comunes de condominios estrictamente residenciales. No incluye áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas de recreo, hospitales, hospicios, servicios combinados residencia – negocio, edificios de apartamentos servidos por un solo medidor, ni establecimientos relacionados con actividades lucrativas.

2.- Características del servicio:

a.   Tensión de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240 voltios.

b.  Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor monofásico trifilar o bifilar, según corresponda.

3.- Precios mensuales:

Primeros 200 kWh o menos

¢52

Cada kWh adicional a

¢ 65

 

Tarifa T GE: General

1.- Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas de JASEC.

2.- Características del servicio:

a.   Tensión de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2,4 y 2.6 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en La Gaceta N° 5 del 8 de enero de 2002.

b.  Medición: Un único sistema de medición a baja tensión, con medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos superiores a 3000 kWh, el contador debe contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c.   En la facturación mensual, de servicios con consumos mayores a los 3000 kWh, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:

i.   El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.  El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la distorsión armónica total de tensión y corriente.

iv. El factor de potencia

v.  Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada.

d.  El registro de la cantidad, duración y magnitud de los huecos de tensión de suministro no será de obligatoriedad para servicios en donde la energía se use en actividades no industriales.

3.- Precios mensuales:

Para consumos menores o iguales que 3 000 kWh

 

Por cada kWh

¢ 85

Para consumos entre 3 001 y 20 000 kWh

 

Cargo por demanda (potencia)

 

Primeros 8 kW o menos

¢ 62 720

Por cada kW adicional a

¢ 7 840

Cargo por energía

 

Primeros 3 000 kWh o menos

¢ 147 000

Por cada kWh adicional

¢ 49

Para consumos mayores de 20 000 kWh

 

Cargo por demanda (potencia)

 

Primeros 55 kW o menos

¢ 621 280

Por cada kW adicional

¢ 11 296

Cargo por energía

 

Por los primeros 20 000 kWh o menos

¢ 620 000

Por cada kWh adicional

¢ 31

 

Tarifa T-CS: Preferencial para centros de Enseñanza Pública, Beneficencia y Culto

1.- Aplicación: Para consumos mensuales en centros pertenecientes al sector de educación pública en todos los niveles: jardines de niños, escuelas primarias, secundarias y universidades, escuelas de enseñanza especial, bibliotecas, instituciones de beneficencia tales como: La Cruz Roja Costarricense, asilos para ancianos, guarderías infantiles, hogares para niños, templos de iglesias, centros de salud rural y bombeo de agua potable para el servicio de acueducto.

2.- Características de servicio:

a.   Tensión de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos.

b.  Medición: Un único sistema, un medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos mensuales mayores a 3000 kWh, el contador debe contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c.   En la facturación mensual, para aquellos servicios con consumos superiores a 3000 kWh mensual, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:

i.   El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.  El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la Distorsión armónica total de tensión y corriente.

iv. El factor de potencia.

3.- Precios mensuales:

Para consumos menores o iguales que 3 000 kWh

 

Por cada kWh

¢ 71

Para consumos mayores que 3 000 kWh

 

Cargo por demanda (potencia)

 

Primeros 8 kW o menos

¢ 49 208

Por cada kW adicional

¢ 6 151

Cargo por energía

 

Por los primeros 3 000 kWh o menos

¢ 120 000

Por cada kWh adicional

¢ 40

 

Tarifa T-MT: Media tensión

1.- Aplicación: Tarifa opcional para clientes servidos en media tensión, con una vigencia mínima de un año, prorrogable por períodos anuales, debiendo comprometerse los clientes a consumir como mínimo 240 000 kWh por año. Si dicho mínimo no se ha cumplido por el abonado, en la facturación del doceavo mes se agregarán los kWh necesarios para completar dicho mínimo, a los que se les aplicará el precio de la energía en periodo punta de la temporada alta. Adicionalmente no se permite a los usuarios incluidos en esta tarifa, la utilización de plantas térmicas en el período punta, tanto en la temporada alta como baja.

2.- Características de servicio:

a.   Tensión de servicio: media tensión, monofásico o trifásico, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en La Gaceta N° 5 del 8 de enero de 2002.

b.  Medición: Un único sistema a media tensión, con medidor monofásico o trifásico, con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4, 2.6, 3.4, 3.6 y 3.7 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c.   En la facturación mensual, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:

i.   El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.  El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la Distorsión armónica total de tensión y corriente.

iv. El factor de potencia.

v.  Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada

3.- Precios:

Cargo por potencia, por cada kilovatio

Periodo punta:

¢ 6 941

Periodo valle:

¢ 4 976

Periodo nocturno:

¢ 3 405

Cargo por energía, por cada kWh

Periodo punta:

¢ 39

Periodo valle:

¢ 20

Periodo nocturno:

¢ 14

 

Para cada periodo horario se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

DISPOSICIONES GENERALES:

1º—Cuando el consumo mensual no corresponda a la clasificación por bloques en más de 6 veces en los últimos 12 meses consecutivos o si se modificaren las características del servicio, el abonado deberá ser reclasificado a la tarifa que corresponde, si así lo solicitare o de oficio por JASEC.

Se tomarán en cuenta las características del servicio para definir si la clasificación corresponde. Tal clasificación no modificará las facturaciones anteriores a la ocurrencia de la misma.

2º—La demanda de facturación se define como la carga promedio más alta en kilovatios o kilovatio-amperio para cualquier intervalo de 15 minutos durante el mes.

3º—En cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico de cada tarifa.

4º—Definición de horario.

Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día.

Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día.

Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día.

SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE LA EMPRESA DE SERVICIOS

PÚBLICOS DE HEREDIA S. A. (ESPH)

Rige para los consumos que se originen a partir del 1 de enero de 2010

Tarifa T RE: Residencial

1. Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas y apartamentos de habitación que sirven exclusivamente de alojamiento permanente y áreas comunes de condominios estrictamente residenciales. No incluye áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas de recreo, hospitales, hospicios, servicios combinados residencia – negocio, edificios de apartamentos servidos por un solo medidor, ni otros establecimientos relacionados con actividades lucrativas.

2.- Características del servicio:

a.   Tensión de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240 voltios.

b.  Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor monofásico trifilar o bifilar, según corresponda.

3. Precio mensual:

Primeros 200 kWh a

¢ 47/kWh

De 201 a 300 kWh

¢ 67/kWh

Por cada kilovatio adicional

¢ 83

 

Tarifa T GE General

1. Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas de la ESPH S. A.

2.- Características del servicio:

a.   Tensión de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2,4 y 2.6 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en La Gaceta N° 5 del 8 de enero de 2002.

b.  Medición: Un único sistema de medición a baja tensión, con medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos superiores a 3000 kWh, el contador debe contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c.   En la facturación mensual, de servicios con consumos mayores a los 3000 kWh, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:

i.   El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.  El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la distorsión armónica total de tensión y corriente.

iv. El factor de potencia

v.  Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada.

d.  El registro de la cantidad, duración y magnitud de los huecos de tensión de suministro no será de obligatoriedad para servicios en donde la energía se use en actividades no industriales

3. Precio mensual:

Para consumos menores o iguales que 3 000 kWh

 

Por cada kWh

¢ 87

Para consumos mensuales mayores que 3 000 kWh

 

Cargo por demanda (potencia)

 

Primeros 10 kW o menos

¢ 79 970

Por cada kW adicional

¢ 7 997

Cargo por energía

 

Primeros 3 000 kWh o menos

¢ 147 000

Por cada kWh adicional

¢ 49

 

Tarifa T CS Preferencial para centros de enseñanza pública, beneficencia y culto:

1. Aplicación: Para consumos mensuales en centros pertenecientes al sector de educación pública en todos los niveles: jardines de niños, escuelas primarias, secundarias y universidades, escuelas de enseñanza especial, bibliotecas, instituciones de beneficencia tales como: La Cruz Roja Costarricense, asilos para ancianos, guarderías infantiles, hogares para niños, templos de iglesias, centros de salud rural y bombeo de agua potable para el servicio de acueducto, con la debida concesión del Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE) y usuarios que requieren un equipo eléctrico para la asistencia directa en el ciclo de la respiración, que incluye suplemento de uno o varios de los siguientes parámetros: oxígeno, presión o frecuencia respiratoria. Deben ser prescritos a través de la Clínica de Servicios de Neumología y Unidad de Terapia Respiratoria del Hospital Nacional de Niños u otra unidad médica equivalente.

2.- Características de servicio:

a.   Tensión de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos.

b.  Medición: Un único sistema, un medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos mensuales mayores a 3000 kWh, el contador debe contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c.   En la facturación mensual, para aquellos servicios con consumos superiores a 3000 kWh mensual, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:

i.   El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.  El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la Distorsión armónica total de tensión y corriente.

iv. El factor de potencia.

3. Precio mensual:

Para consumos menores o iguales que 3 000 kWh

 

Por cada kWh

¢ 54

Para consumos mensuales mayores que 3 000 kWh

 

Cargo por demanda (potencia)

 

Primeros 10 kW o menos

¢ 55 660

Por cada kW adicional

¢ 5 566

Cargo por energía

 

Primeros 3 000 kWh o menos

¢ 105 000

Por cada kWh adicional

¢ 35

 

Tarifa T-MT: Media tensión

1. Aplicación: Para clientes servidos en media tensión y consumos mayores de 20 000 kWh por mes.

2.- Características de servicio:

a.   Tensión de servicio: media tensión, monofásico o trifásico, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en La Gaceta N° 5 del 8 de enero de 2002.

b.  Medición: Un único sistema a media tensión, con medidor monofásico o trifásico, con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4, 2.6, 3.4, 3.6 y 3.7 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c.   En la facturación mensual, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:

i.   El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.  El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la Distorsión armónica total de tensión y corriente.

iv. El factor de potencia.

v.  Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada

d.  El registro de los parámetros técnicos de la calidad del suministro deberá de estar implementado a más tardar seis meses después de que entre en vigencia este pliego tarifario.

3. Precios

Cargo por potencia, por cada kilovatio

 

Periodo punta:

¢ 7 565

Periodo valle:

¢ 5 255

Periodo nocturno:

¢ 3 504

Cargo por energía, por cada kWh

 

Periodo punta:

¢ 45

Periodo valle:

¢ 23

Periodo nocturno:

¢ 18

 

Para cada periodo horario se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

Disposiciones generales

1º—Se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico correspondiente de cada tarifa.

2º—Cuando el consumo mensual no corresponda a la clasificación por bloques en más de 6 veces en los últimos 12 meses consecutivos o si se modificaren las características del servicio, el abonado deberá ser reclasificado a la tarifa que corresponda, si así lo solicitare o de oficio por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A.

Se tomarán en cuenta las características del servicio para definir si la reclasificación corresponde. Tal reclasificación no modificará las facturaciones anteriores a la ocurrencia de la misma.

3º—La potencia por facturar será la carga promedio más alta en kilovatios o kilovatios amperio para cualquier intervalo de quince minutos durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

4º—Definición de horario.

Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día.

Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día.

Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día.

SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE LA COOPERATIVA

DE ELECTRIFICACION RURAL DE GUANACASTE

(COOPEGUANACASTE)

Rige para los consumos que se originen a partir del 1 de enero de 2010

Tarifa (T RE): Residencial

1. Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas y apartamentos de habitación que sirven exclusivamente de alojamiento permanente y áreas comunes de condominios estrictamente residenciales. No incluye áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas de recreo, hospitales, hospicios, servicios combinados residencia – negocio, edificios de apartamentos servidos por un solo medidor, ni establecimientos relacionados con actividades lucrativas.

2.- Características del servicio:

a.   Tensión de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240 voltios.

b.  Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor monofásico trifilar o bifilar, según corresponda.

3.  Precios mensuales:

Primeros 200 kWh a

¢ 56/kWh

Por cada kilovatio hora adicional

¢ 84

 

Tarifa (T GE): General

1. Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas de COOPEGUANACASTE R. L.

2.- Características del servicio:

a.   Tensión de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos.

b.  Medición: Un único sistema de medición a baja tensión, con medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos superiores a 3000 kWh, el sistema de medición debe contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c.   En la facturación mensual, de servicios con consumos mayores a los 3000 kWh, la empresa reportará al cliente, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra en el servicio:

i.   El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.  El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la distorsión armónica total de tensión y corriente.

iv. El factor de potencia

d.  En los servicios que se brinden a hoteles con edificaciones horizontales o verticales de ocupación múltiple, la empresa eléctrica optativamente podrá efectuar y entregar al abonado, un registro de la cantidad, duración y magnitud de los huecos de tensión de suministro (Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada).

3. Precios mensuales:

Para consumos menores o iguales de 3 000 kWh

 

Por cada kWh

¢ 87

Para consumos mayores de 3 000 kWh

 

Cargo por demanda (potencia)

 

Primeros 10 kW o menos

¢ 81 610

Por cada kW adicional a

¢ 8 161

Cargo por energía

 

Primeros 3 000 kWh o menos

¢ 165 000

Por cada kWh adicional

¢ 55

 

Tarifa (T-MT): Media tensión

1.- Aplicación: Tarifa opcional para clientes que se comprometan a consumir un mínimo de 180 000 kWh al año y deben permanecer en la tarifa un año como mínimo. El periodo será prorrogable por periodos de un año. Si el consumo mínimo no se cumple en el doceavo mes se suman los kWh hasta completar el consumo de 180 000 kWh y se les aplica la tarifa de punta.

2.- Características de servicio:

a.   Tensión de servicio: media tensión, monofásico o trifásico, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en La Gaceta N° 5 del 8 de enero de 2002.

b.  Medición: Un único sistema a media tensión, con medidor monofásico o trifásico, con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4, 2.6, 3.4, 3.6 y 3.7 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

3. Precios mensuales:

Cargo por energía, por cada kWh

Periodo punta:

¢ 75

Periodo valle:

¢ 65

Periodo nocturno:

¢ 57

 

La demanda de potencia mensual, para efectos de facturación será de ¢3 360/kW sobre el promedio más alto en kilovatios para cualquier intervalo de quince minutos, registradas en los periodos de punta y valle durante el mes.

DISPOSICIONES GENERALES:

1º—Si se modificaren las características del servicio, el abonado será reclasificado a la tarifa que corresponda, si el abonado así lo solicitare o de oficio por la Cooperativa. Se tomarán en cuenta las características del servicio para definir si la reclasificación corresponde. La clasificación no modificará las facturaciones anteriores.

2º—La demanda por facturar será la carga promedio más alta en kilovatios o kilovatios amperio para cualquier intervalo de quince minutos durante el mes.

3º—En cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico de la tarifa.

4º—Definición de horario.

Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día.

Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día.

Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día.

SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE LA COOPERATIVA

DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DE SAN CARLOS R. L.

(COOPELESCA)

Rige para los consumos que se originen a partir del 1 de enero de 2010.

Tarifa (T RE): Residencial

1.- Aplicación: Para consumos en casas de habitación o apartamentos que sirven exclusivamente de alojamiento. No incluye hoteles, hospitales, hospicios, servicios combinados casa pulpería, ni edificios de apartamentos servidos por un solo medidor.

2.- Características del servicio:

a.   Tensión de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240 voltios.

b.  Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor monofásico trifilar o bifilar, según corresponda.

3.- Precios mensuales:

Por los primeros 200 kWh.......................................... ¢ 49/kWh

Por cada kWh adicional............................................... ¢ 59

Tarifa (T GE): General

1.- Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas de COOPELESCA.

2.- Características del servicio:

a.   Tensión de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos.

b.  Medición: Un único sistema de medición a baja tensión, con medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos superiores a 3000 kWh, el sistema de medición debe contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c.   En la facturación mensual, de servicios con consumos mayores a los 3000 kWh, la empresa reportará al cliente, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra en el servicio:

i.   El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.  El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la distorsión armónica total de tensión y corriente.

iv. El factor de potencia

v.  Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada.

d.  El registro de la cantidad, duración y magnitud de los huecos de tensión de suministro no será de obligatoriedad para servicios en donde la energía se use en actividades no industriales

3.- Precios mensuales:

Para consumos menores o iguales a 3 000 kWh

Por cada kWh.............................................................. ¢          70

Para consumos mayores de 3 000 kWh

Cargo por demanda

Primeros 15 kW o menos............................................ ¢ 126 330

Por cada kW adicional................................................. ¢     8 422

Cargo por energía

Primeros 3 000 kWh o menos..................................... ¢ 105 000

Para cada kWh adicional.............................................. ¢          35

Tarifa T-MT Media Tensión

1.- Aplicación: Tarifa opcional para clientes servidos en media tensión. Los clientes incluidos en esta tarifa deberán permanecer en ella un año completo y su permanencia será prorrogable por periodos anuales. Los clientes se comprometen a consumir como mínimo 180 000 kWh al año; si dicho mínimo no es cumplido por el cliente, en la facturación del doceavo mes se agregarán los kWh necesarios para completarlo, a los que se les aplicará el precio de la energía en periodo punta de la temporada alta. No se permite a los clientes incluidos en esta tarifa la utilización de plantas térmicas en el período punta, tanto en temporada alta como en temporada baja.

2.- Características del servicio:

a.   Tensión de servicio: media tensión, monofásico o trifásico, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en La Gaceta Nº 5 del 8 de enero de 2002.

b.  Medición: Un único sistema a media tensión, con medidor monofásico o trifásico. El sistema de medición deberá contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4, 2.6, 3.4, 3.6 y 3.7 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c.   En la facturación mensual, la empresa reportará al cliente, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra en el servicio:

i.   El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.  El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la Distorsión armónica total de tensión y corriente.

iv. El factor de potencia.

v.  Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada

3.- Precios:

 

Temporada alta

Temporada baja

Cargo por potencia

 

 

Periodo punta, por cada kilovatio

¢ 6 765

¢ 5 072

Periodo valle, por cada kilovatio

¢ 6 517

¢ 5 072

Periodo nocturno, por cada kilovatio

¢ 2 961

¢ 2 419

Cargo por energía

 

 

Periodo punta, por cada kWh

¢ 33

¢ 24

Periodo valle, por cada kWh

¢ 17

¢ 7

Periodo nocturno, por cada kWh

¢ 8

¢ 7

 

Disposiciones generales:

6.  En cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual, el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y estén clasificados en el bloque básico de la tarifa.

7.  Si se modificaran las características del servicio, el abonado será reclasificado a la tarifa que corresponda, si el abonado así lo solicitara o de oficio por la Cooperativa. Se tomarán en cuenta las características del servicio para definir si la reclasificación corresponde.

8.  El servicio de alumbrado particular se debe cobrar sobre el cálculo del consumo de energía, de acuerdo con la capacidad de las lámparas, incluyendo el consumo propio (considerando el consumo del bombillo y la luminaria) y, aplicando la tarifa T-GE (General).

9.  En la Tarifa General, el registro de los parámetros técnicos de la calidad del suministro deberá de estar implementado para el sector industrial a más tardar seis meses después de que entre en vigencia este pliego tarifario y a más tardar un año para los demás servicios.

10.   Definición horario temporada.

Temporada alta: Se define como temporada alta al tiempo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de mayo del mismo año, es decir, 5 meses.

Temporada baja: Se define como temporada baja al tiempo comprendido entre el 1° de junio y el 31 de diciembre del mismo año, es decir, 7 meses.

Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas al día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE LA COOPERATIVA

DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DE LOS SANTOS R. L.

(COOPESANTOS)

A partir del 1 de enero de 2010

En este pliego se corrige el precio de la potencia de la tarifa general (T-GE)

Tarifa (T-RE) Residencial

1.- Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas de habitación o apartamentos que sirvan exclusivamente de alojamiento. No incluye cabinas y áreas de recreo, moteles, hospitales, hospicios, servicios combinados casa  pulpería y afines, ni edificios de apartamentos servidos por un solo medidor.

2.- Precios mensuales:

Primeros 200 kWh o menos

¢57

Cada kWh adicional a

¢ 98

 

Tarifa (T-GE): General

Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas de esta cooperativa.

1.  Para abonados con consumos menores de 3 000 kWh mensuales.

Precios mensuales:

Cada kWh a

¢115

 

2.  Para abonados con consumos superiores de 3 000 kWh mensuales.

3.  Precios mensuales:

Cargo por demanda (potencia)

Primeros 15 kW o menos

¢ 170 955

Por cada kW adicional

¢ 11 397

Cargo por energía

Primeros 3 000 kWh o menos

¢ 207 000

Por cada kWh adicional

¢ 69

 

Tarifa (T-CS): Preferencial de carácter social

Aplicación: Para centros de educación y nutrición públicos con consumos de hasta 250 kWh mensuales.

Cada kWh a

¢ 95

 

El exceso sobre 250 kWh se cobrará como Tarifa T-GE (General).

Tarifa (T-MT): Media tensión

1.- Aplicación: Tarifa opcional para consumidores industriales con servicio trifásico en media tensión, aplicable a los abonados que lo soliciten y previa firma de contrato que tendrá una vigencia mínima de un año, prorrogable por períodos anuales, debiendo comprometerse los clientes a consumir como mínimo 240 000 kWh por año. Si el abonado no cumple con dicho mínimo, en la facturación del doceavo mes se agregarán los kWh necesarios para completar dicho mínimo, a los que se les aplicará el precio de la energía en periodo punta de la temporada alta.

2.- Precios mensuales:

Cargo por potencia: (cargo mínimo 27kW)

Periodo punta, cada kilovatio a

¢ 8 432

Periodo valle, cada kilovatio a

¢ 6 046

Periodo nocturno, cada kilovatio a

¢ 3 856

Cargo por energía

Periodo punta, cada kWh a

¢ 52

Periodo valle, cada kWh a

¢ 22

Periodo nocturno, cada kWh a

¢ 14

 

Disposiciones generales

1º—Para las tarifas de electricidad se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 40 kWh, en los casos que el cliente consuma los 40 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico correspondiente de cada tarifa.

2º—El servicio de alumbrado particular se debe cobrar sobre el cálculo del consumo de energía, de acuerdo con la capacidad de las lámparas, incluyendo el consumo propio (considerando el consumo de la lámpara, el sistema de encendido y el balastro, y aplicando la tarifa general.

3º—Definición temporada.

Período punta: período comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

Período valle: período comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

Período nocturno: período comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE LA COOPERATIVA

DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DE ALFARO RUIZ R. L.

(COOPEALFARORUIZ)

Rige a partir del 1 de enero de 2010

En este pliego se corrigen los precios de la tarifa general (T-GE)

Tarifa (T RE) Residencial

1. Aplicación: Para consumos en casas de habitación o apartamentos que sirvan exclusivamente para alojamiento. No incluye cabinas y áreas de recreo, hoteles, hospitales, hospicios; servicios combinados casa-pulpería, ni edificios de apartamentos servidos por un solo medidor.

2.- Características del servicio:

a.   Tensión de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240 voltios.

b.  Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor monofásico trifilar o bifilar, según corresponda.

3. Precios mensuales:

Por los primeros 200 kWh.......................................... ¢ 59/kWh

Por cada kWh adicional............................................... ¢ 81

Tarifa (T-GE) Servicio General :

1. Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas de esta cooperativa.

2.- Características del servicio:

a.   Tensión de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos.

b.  Medición: Un único sistema de medición a baja tensión, con medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos superiores a 3000 kWh, el sistema de medición debe contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (Tiempos de interrupción de servicio y variaciones de tensión); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3 y 2.4 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c.   En la facturación mensual, de servicios con consumos mayores a los 3000 kWh, la empresa reportará al cliente, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra en el servicio:

i.   El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.  El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

iii. El factor de potencia

d.  La empresa eléctrica optativamente podrá efectuar y entregar al abonado, un registro de la cantidad, duración y magnitud de los huecos de tensión de suministro (Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada), así como de la distorsión total de tensiones y corrientes armónicas, conforme al apartado 4 y a los numerales 2.6 y 2.7 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

3. Precios mensuales:

Para consumos menores o iguales a 3.000 kWh.

Por cada kWh.............................................................. ¢          88

Para consumos mayores de 3.000 kWh

Cargo por Demanda:

Primeros 15 kW.......................................................... ¢ 125 625

Por cada kW adicional................................................. ¢     8 375

Cargo por energía:

Por los primeros 3 000 kWh....................................... ¢ 159 000

Por cada kWh adicional............................................... ¢          53

Disposiciones generales:

1º—Para las tarifas de electricidad se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico correspondiente de cada tarifa.

2º—El servicio de alumbrado particular se calculará por carga fija, de acuerdo con el cálculo del consumo total de energía de las lámparas, incluyendo el consumo propio de los transformadores, por norma 17% de la potencia nominal de la lámpara o en su lugar el que se demuestre a satisfacción de la cooperativa y aplicando la tarifa general.

V.—Indicar al Instituto Costarricense que en las próximas peticiones tarifarias para el servicio de generación debe:

1.  Presentar un informe con el detalle de las cantidades empleadas/requeridas (litros) y costos reales por concepto de los combustibles utilizados por mes y planta, de los doce meses anteriores al estudio tarifario.

2.  Presentar y justificar los parámetros y criterios utilizados para determinar la distribución de la generación térmica por planta.

3.  Presentar los rendimientos promedio anuales de los combustibles, por planta (kWh/l).

4.  Presentar un informe con el detalle de las cantidades empleadas/requeridas (litros) y costos reales por concepto de lubricantes utilizados, por mes y planta, de los doce meses anteriores al estudio tarifario.

5.  Presentar un estudio en el que se valore la conveniencia de utilizar el diesel con 0,05% de azufre (500 partes por millón) en lugar del diesel que posee 0.50% de azufre (5 000 partes por millón) a la luz de los beneficios ambientales y de salud que implica la utilización de ese producto, además, de acuerdo a los plazos establecidos en el Protocolo de Kioto, se establece el año 2012 como fecha límite para dejar de utilizar el diesel 0,50%. En caso de que opten por utilizar ese producto, se debe explicar a la ARESEP cómo se efectuará, los efectos, la fecha a partir de la cual comenzarían a utilizar el diesel 0,05% en las futuras proyecciones y coordinar con RECOPE lo necesario para implementar este cambio.

VI.—Indicar al ICE que debe informar a esta Autoridad Reguladora sobre las gestiones realizadas para que el INS le pague el respectivo seguro que cubre a la Planta Hidroeléctrica Cariblanco. Una vez que se tengan los recursos financieros correspondientes, se deben incluir en el respectivo estudio tarifario que se presente ante esta Autoridad Reguladora.

VII.—Se tienen por contestadas las posiciones presentadas por Defensoría de los Habitantes, Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), Juan Carlos Chaves Cubillo y otros vecinos de Quebrada Ganado, Garabito, Puntarenas, Consorcio Nacional de Empresas de Electrificación de Costa Rica R. L. (Conelectricas R. L.), Junta Administrativa del Servicio Electricidad Municipal de Cartago (JASEC), Hacienda Juan Viñas S. A., Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL), Instituto del Café de Costa Rica, José Ricardo Trujillo Molina, Consumidores de Costa Rica, Holcim de Costa Rica S. A., Beneficiadora Santa Elena S. A., Laica Agrícola de la Caña Azúcar (Laica), Compañía Agrícola Río Brus, Abelardo Chavarría Porras, Carlos Luis Alpízar Martínez, Profesor Errol Pereira Torres, Luis Guillermo Quesada Sibaja, Diputado Ronald Solís Bolaños, Constructora Copt Limitada, cuyos argumentos se refieren a los servicios de generación y distribución del ICE y otras distribuidoras eléctricas, que fueron respondidas en los Considerandos de esta Resolución.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General, a quien le corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a quien le corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de ley citada.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(O. C. Nº 4356).—(Solicitud Nº 19728).—C-3367500.—(74388).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTOS

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente número SUTEL-OT-598-2009, ha sido admitida la solicitud de autorización presentada por la empresa Red Punto Com Technologies S. A., cédula jurídica número 3-101-388344 para brindar servicios de canales punto a punto y trasferencia de datos en banda libre. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 24 de agosto del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(74240).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-305-2009, admite la solicitud de autorización presentada por JIRA MAS JFRV, LTDA., cédula jurídica número 3-102-420872, para brindar servicios de acceso a internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 10 de agosto del 2009.—Maryleana Méndez, Vicepresidenta.—1 vez.—(74244).

REMATES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

REMATE Nº 01

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica les invita a participar en el siguiente remate: Remate Nº 01, a las catorce horas del veintiuno de setiembre del dos mil nueve, en segundo remate, en la puerta principal del Almacén General de Depósito del Banco Nacional de Costa Rica, en la ciudad de San José, Calle Blancos, al mejor postor remataré libre de gravámenes prendarios los siguientes bienes: 337 bobinas con papel bond de diferentes colores y tamaños. Base del remate: Dieciséis millones sesenta y siete mil setecientos sesenta y nueve mil colones con noventa y cuatro céntimos, incluye gastos por servicios, impuesto de ventas, intereses y honorarios de abogado. Los bienes a rematar se encuentran en las Bodegas del Almacén General de Depósito de Calle Blancos de Goicoechea. Esta mercancía se remata en cobro del Certificado de Depósito de Almacén General Nº 069, la operación de crédito del Banco Nacional de Costa Rica, sucursal San Pedro Nº 080-010-20251414 y los servicios de almacenaje, según solicitud Nº 2004-6620 y Operación Almacén General Nº 000-5-002-1113-0069, correspondiente a Formularios para Negocios S. A. FORMAX, por Recibo de Almacén General de Depósito en el Banco Nacional de Costa Rica. San José, veintiuno de agosto del dos mil nueve. Jorge Cerdas Joya. Abogado y Notario.

La Uruca, San José, 25 de agosto del 2009.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 001-2009).—C-12410.—(74247).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica que la sesión ordinaria correspondiente al martes 15 de setiembre del 2009, ha sido trasladada para el día viernes 18 de setiembre del 2009, a las 19:00 horas, en la sala de sesiones. Acuerdo tomado en la sesión Nº 49-2009 del 18 de agosto del 2009.

Desamparados, 19 de agosto del 2009.—Mario Vindas Navarro, Secretario Municipal.—1 vez.—(73814).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS

EDICTO

Palo Seco Investments PSI S. A., cédula jurídica Nº 3-101-567859, representada por la señora María Aminta Lacayo Rosales, mayor, viuda, abogada, costarricense, vecina de San José, cédula de identidad Nº 8-025-054, en su condición de apoderada generalísima. Con base en la Ley Sobre La Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 790,48 m2, de conformidad al plano de catastro P-1236791-2008, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, zona de protección al estero; sur, calle pública; este, Corporación Carmi S. A.; oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa números 915 y 917 del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita 29 de julio del 2009.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe de Departamento.—1 vez.—Nº 125506.—(74151).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN

Se hace saber que ante el Departamento de Rentas de la Municipalidad de Limón, la señora: Kam Fung Fung Leung, portadora de la cédula Nº 8-054-551, presentó formal solicitud de traspaso de la patente de Licores Nacionales y Extranjeros Nº 99, según cesión de derechos realizada ante el Lic. José Luis Cascante Vega abogado y notario, en la cual le cede al señor Yumou Wu FENA, con cédula Nº 8-079-291. Publíquese por única vez en La Gaceta y se concede un plazo de ocho días hábiles para escuchar oposiciones que deben de dirigirse por escrito ante esta oficina.

Limón, 15 de junio del 2009.—Departamento de Rentas.—Lic. Kemerly Taylor B., Jefa.—1 vez.—Nº 125704.—(74152).

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

EDICTOS

Asunto: Transcripción del acuerdo 15° del Capítulo III.

La Municipalidad de Jiménez en sesión ordinaria Nº 834, celebrada el día lunes 10 de agosto del año en curso, acordó:

Este Concejo acuerda por Unanimidad; adicionar un inciso c) al artículo quinto del Capítulo II del Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Jiménez, cuyo texto dirá:

Inciso c): El contribuyente deberá cancelar a la Municipalidad los gastos administrativos en que se incurra por gestión de cobro, según el siguiente detalle:

    Por cada aviso de cobro realizado y entregado por la Municipalidad o por el abogado a cargo 3.500 colones.

    Por cada certificación municipal 1.500 colones.

    Por cada certificación registral o literal 2.500 colones.

    Por estudio de localización de deudores 3.000 colones.

Estos montos se actualizarán automáticamente y anualmente según el índice de inflación emitido por el Banco Central de Costa Rica al 31 de diciembre de cada año, está actualización estará a cargo de la Administración Tributaria Municipal. Publíquese en el diario oficial La Gaceta.

Ciudad de Juan Viñas, 18 de agosto del 2009.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo.—1 vez.—Nº 125458.—(73720).

Asunto: Transcripción del acuerdo 1°  inciso c) del Capítulo IV.

La Municipalidad de Jiménez en sesión ordinaria Nº 833, celebrada el día lunes 03 de agosto del año en curso, acordó:

Conforme lo faculta el artículo 6° del Decreto Ejecutivo Nº 29390-MOPT-S, publicado en el Alcance Nº 24 a La Gaceta Nº 59 del 23 de marzo del 2001, y el artículo 6° del Capítulo II del Reglamento del Consejo Local de Seguridad Vial del Cantón Jiménez; este Concejo acuerda por Unanimidad; nombrar y ratificar el COLOSEVI del cantón Jiménez para el período comprendido de agosto del 2009 a agosto de 2010, mediante la modalidad de Reelección del anterior COLOSEVI, integrado por las siguientes personas:

Jorge Solano Herrera                   Alcalde Municipal

Norma Jiménez Badilla               P/ Dirección Regional MEP

Dra. Giselle Solano Fernández     P/ Área Rectora Turrialba- Ministerio de Salud

Eladio Sánchez Camacho            P/ Área de Salud- CCSS

Randall Calvo Carvajal                P/ Comité Cruz Roja

Freddy Esquivel Cedeño              P/ Concejo Municipal

Roxana Sanabria Robles              P/ Concejo Municipal

Que se les convoque para la sesión ordinaria del lunes 17 de agosto a las 5 de la tarde, para su respectiva juramentación. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Ciudad de Juan Viñas, 11 de agosto del 2009.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo.—1 vez.—Nº 125460.—(73721).

AVISOS

CONVOCATORIAS

MEDICAMENTOS CENTROAMERICANOS

Y DEL CARIBE MEDCA S. A.

Se convoca para asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Medicamentos Centroamericanos y del Caribe Medca S. A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete trescientos veintiocho, para las nueve horas del día 21 de setiembre del año dos mil nueve, en primera convocatoria, y una hora después en segunda convocatoria, ambas en el mismo lugar. Dicha asamblea tendrá lugar en San José, Los Yoses, de la Casa Italia, cien metros al sur y doscientos setenta y cinco metros al este, final de avenida diez, y la agenda será la siguiente: a) Cambio de Junta Directiva, b) Modificación de la cláusula de la representación, c) Cambio de domicilio, d) Aumento de capital social.—Veintiuno de agosto del dos mil nueve.—Soraya María Linda Tjon Tsol Jin, Secretaria, propietaria de 19 acciones.—1 vez.—Nº 125822.—(74505).

COLECCIÓN SUECA DE KOSTA A COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Colección Sueca de Kosta a Costa Sociedad Anónima, V & B Diseños de Costa Rica Sociedad Anónima Fiduciaria Doña Viveca Sociedad Anónima e Inversiones Doña Elsa Sociedad Anónima, convoca a sus accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará en su domicilio social el día veinte de setiembre de dos mil nueve, en primera convocatoria a las quince, dieciséis, diecisiete, y dieciocho horas por su orden y la segunda convocatoria una hora después por su orden a fin de conocer la agenda que se detalla:

1.  Única y exclusivamente para conocer de la disolución de estas sociedades, todo de conformidad al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.

Viveca Jeppson, Presidenta en ejercicio.—1 vez.—Nº 125834.—(74506).

FUNDACIÓN SALUD SIN FRONTERAS

Fundación Salud Sin Fronteras, 3-006-315281, convoca a la asamblea extraordinaria de fundadores a celebrarse en su domicilio social a las quince horas del quince de setiembre del dos mil nueve. Donde se discutirá la siguiente agenda:

1-  Lectura del acta anterior.

2-  Verificación de quórum.

3-  Reelección de miembros junta administrativa.

4-  Reelección del delegado ejecutivo.

5-  Juramentación de miembros.

6-  Lectura de informes y propuestas.

7-  Propuesta de Convenio con Laboratorio Farmacéutico

8-  Varios.

9-  Refrigerio.

De no completarse el quórum respectivo en la hora antes indicada, se realizará con los miembros asistentes en segunda convocatoria a la 17:00 horas del mismo día en el local de la Fundación ubicado del Square D Centroamérica 300 metros al norte y 75 metros al oeste.—Junta Administrativa.—Francisco Javier Malca Salas, Fundador-Presidente.—Ana Lucía Reátegui Pizarro, Fundadora.—1 vez.—(74885).

GRUPO POTEMKSY SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo Potemksy Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil ciento cinco, a celebrarse en primera convocatoria, a las nueve horas del día diecisiete de setiembre del año dos mil nueve, en San José, Santa Ana, Parque Empresarial Forum, edificio E, primer piso, oficinas de Álvarez Jiménez de Pass, S. A., en caso de no reunirse el quórum de ley se convocará en segunda instancia dicha sesión una hora después de la señalada para la primera convocatoria. Asuntos a tratar: A) Reforma de los estatutos de la sociedad. B) Nombramiento de agente residente, y C) Asuntos varios.—San José, 26 de agosto del 2009.—Roger Edward Jamieson, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(75575).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SOUT WAVE SOCIEDAD ANÓNIMA

Sout Wave Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro dos nueve tres nueve nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente: Libro: Inventario y Balance, número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo Rojas Arroyo, Notario.—Nº 124346.—(72370).

ESCUELA UNIVERSAL DE CHOFERES SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Escuela Universal de Choferes Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-254781, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Acta de Asambleas de Socios Nº 1 y Registro de Socios Nº 1, todos de reposición. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lyannette Petgrave Brown, Notaria.—Nº 124442.—(72372).

INDUSTRIAS MECÁNICAS GAMO SOCIEDAD ANÓNIMA

Industrias Mecánicas Gamo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros legales: Actas Junta Directiva, tomo uno, Registro de Accionistas, tomo uno, Actas Asamblea General de Socios tomo uno, Mayor tomo uno, Diario, tomo uno, Inventario y Balance, tomo uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—(72963).

Ana Lucía Ramírez Quesada, cédula de identidad número uno-mil ochenta y nueve-doscientos cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—Nº 124940.—(73261).

COOPEMEX R. L.

Yo, Miriam Melba Vargas Durán, cédula Nº 1-0273-0543, solicita a Coopemex R. L., la reposición del certificado Nº 090000926, con el cupón 090000296-01 ambos robados de un vehículo.—Miriam Melba Vargas Durán.—Nº 125060.—(73262).

REGALOS RINA SOCIEDAD ANÓNIMA

Regalos Rina Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero uno dos cuatro dos cero, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y de Actas de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—Nº 125091.—(73263).

CORPORACIÓN INMOBILIARIA MONTES CN S. A.

La sociedad Corporación Inmobiliaria Montes CN S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-226218 (tres-ciento uno-doscientos veintiséis mil doscientos dieciocho), en el trámite de legalización de libros de reposición, solicita ante la Dirección General de Tributación, la entrega anticipada del libro de Actas de Asambleas de Socios número uno, para actualizar su Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede enviar su oposición a este trámite, a la Administración Tributaria de San José, dentro de los 8 días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—Nº 125112.—(73264).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AGENCIA DE VIAJES COSTA RICA VISIÓN S. A.

Agencia de Viajes Costa Rica Visión S. A., cédula jurídica número 3-101-180134, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros número uno: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Jesús Quesada Arroyo, Apoderado Generalísimo.—(73436).

COLEGIOS SUPERIORES DE COSTA RICA SANTA CECILIA S. A.

Colegios Superiores de Costa Rica Santa Cecilia S. A., cédula jurídica Nº 3-101-215225, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, y Junta Directiva todos N° 1.Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María de los Ángeles Loría Bolaños, Notaria.—(73447).

KERZEMBERG Y MORERA SOCIEDAD ANÓNIMA

Kerzemberg y Morera Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil ciento veintiuno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 17 de agosto del 2009.—Daniel Morera Vargas, Presidente.—(73459).

PROMOCIONES TURÍSTICAS MARISAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Promociones Turísticas Marisal Sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-285651, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro Mayor Nº 1, Libro Diario Nº 1, Libro Inventarios y Balances Nº 1, Libro de Registro de Accionistas número uno, Libro de Actas de Junta Directiva número uno, y Libro de Actas de Asamblea General de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante, el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de agosto del 2009.—Enrique Fernández Gálvez.—Nº 125228.—(73675).

ALEGRÍA AGRÍCOLA SOCIEDAD ANÓNIMA

Alegría Agrícola Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-154437, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas, de Actas de Asambleas Generales de Accionistas; Consejo de Administración; Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Ciudad Quesada, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—Nº 125263.—(73676).

E B S CONSULTORES DIVISIÓN FINANCIERA

CONTABLE SOCIEDAD ANÓNIMA

E B S Consultores División Financiera Contable Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil doscientos sesenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros todos número uno a) Diario, b) Mayor, c) Inventarios y Balances, d) Actas de Junta Directiva, e) Actas de Asamblea General y f) Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—Nº 125273.—(73677).

EBS SEGUROS SOCIEDAD AGENCIA DE SEGUROS

SOCIEDAD ANÓNIMA

EBS Seguros Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima, anteriormente denominada E B S Consultores División Seguros S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil ciento cincuenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros todos número uno a) Diario, b) Mayor, c) Inventarios y Balances, d) Actas de Junta Directiva, e) Actas de Asamblea General y f) Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—Nº 125275.—(73678).

COLINA SURA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Colina Sura, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-uno cero dos-uno cinco cero tres cuatro seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros contables: Balances e Inventarios, número uno, Diario número uno y Mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—Lic. María Lorena Villalobos Solís, Notaria.—Nº 125344.—(73679).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

JAMIL SOCIEDAD ANÓNIMA

Jamil Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - cero veintinueve mil cuatrocientos tres - dieciocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libros legales de Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Consejo de Administración, todos número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Tatiana María de la Cruz Segura, Notaria.—Nº 125360.—(73680).

PRECISIÓN VARGAS Y CHAVES, S. A.

Precisión Vargas y Chaves S. A., cédula jurídica 3-101-360424, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—Nº 125384.—(73681).

Se comunica la venta del establecimiento comercial Mini Súper Mirasol, situado en distrito: 02, cantón: 01, Provincia de Alajuela, específicamente en San José de Alajuela, Urbanización Mirasol, 800 metros oeste y 150 sur de Bomba Chamú. Se cita y emplaza a acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación hacer valer sus derechos.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—(73844).

Delgado Agüero Sergio, cédula 2-0437-0648, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Sergio Delgado Agüero.—(73860).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE FOSAS

DEL CEMENTERIO OBRERO DE CARTAGO

La Asociación de Propietarios de Fosas del Cementerio Obrero de Cartago, comunica que se ha presentado los sucesores de Josefa Loría Aguilar (qdDg 1-4-1992); Maximino Calderón Loría, a solicitar la emisión de nuevo título y registro de legatarios de la cripta N° 16, bloque N° 15 y el registro de sucesores Calderón Loría. Se hacer saber a cualquiera con igual derecho que tiene diez días naturales para hacerlo valer ante la Junta, sita 400 este y 25 norte de los Tribunales de Justicia de Cartago.—María de los Ángeles Machado Ramírez, Presidenta APCOC 1411-2009.—1 vez.—Nº 125581.—(74153).

ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE FOSAS

DEL CEMENTERIO OBRERO DE CARTAGO

La Asociación de Propietarios de Fosas del Cementerio Obrero de Cartago, comunica que se ha presentado ante la Asociación la señora Marcela Badilla Marín, cédula Nº 3-278-434, a solicitar trámite de traspaso y emisión de nuevo título por ausencia material del mismo de la cripta 7, bloque 3, a nombre de los hermanos (as) Badilla Marín y su madre Josefa Marín Canedo. Se hace saber a cualquiera con igual o mejor derecho que tiene diez días naturales a partir de esta publicación a hacer valer mejor derecho, en la sede legal 400 este y 20 norte Tribunales de Justicia de Cartago.—María de los Ángeles Machado Ramírez, Presidenta APCOC 1071-2009.—1 vez.—Nº 125583.—(74154).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Metalco Sociedad Anónima mediante la cual se acuerda la fusión por absorción con la empresa Galvatica Sociedad Anónima, siendo la compañía Metalco Sociedad Anónima la entidad que prevalecerá.—San José, trece de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 123816.—(71059).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Galvatica Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la fusión por absorción con la empresa Metalco Sociedad Anónima siendo la compañía Metalco Sociedad Anónima la entidad que prevalecerá.—San José, trece de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 123817.—(71060).

En mi notaría, al ser las 14:00 horas del 12 de agosto del año dos mil nueve, se constituyó de la Fixcars M Y K Sociedad Anónima.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—Nº 123818.—(71061).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 16:30 horas del día 5 de junio del 2009, Finca La Amelia Limitada, modifica la cláusula quinta de pacto constitutivo, aumentando el capital a la suma de un millón ochocientos ochenta mil colones.—Lic. Luis Orlando Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 123821.—(71062).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del día 24 de junio del 2009, Finca La Amelia Limitada, modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, al cambiar el domicilio social de la sociedad.—Lic. Luis Orlando Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 123822.—(71063).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del siete de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Grupo Coralva y Asociados Sociedad Anónima.—San José, trece de agosto del dos mil nueve.—Lic. José Luis Torres R., Notario.—1 vez.—Nº 123823.—(71064).

Ante nosotros Luis Antonio Ugalde Ramos y Carlos Francisco García Zamora, notarios públicos, se constituyó la sociedad denominada: Marleck Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones, Presidente y vicepresidente, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con atribuciones de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar en forma conjunta.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Luis Antonio Ugalde Ramos, Notarios.—1 vez.—Nº 123825.—(71065).

Por escritura otorgada, ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Zumfer Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Zumfer S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de actuación conjunta o separada.—San José, 11 de agosto del 2009.—Lic. Annabella Rohrmoser Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 123827.—(71066).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las dieciséis horas del diez de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Rivet Logic Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: Dos mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución. Representación: Se nombran dos gerentes.—San José, once de agosto del 2009.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 123830.—(71067).

Ante esta notaría a las 10:00 horas del 11 de agosto 2009, se constituyó la sociedad Car Wash Sociedad Anónima. Capital social ¢100.000,00. Plazo 99 años. Domicilio San José,  Desamparados, de la Cruz Roja, cien metros norte. Es todo.—San José, 20 de agosto del 2009.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—Nº 125101.—(73188).

Ante esta notaría a las 8:00 horas del 11 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad Montessori Land Sociedad Anónima. Capital social ¢100.000,00. Plazo 99 años. Domicilio San José,  Desamparados, de la Cruz Roja, cien metros norte. Es todo.—San José, 20 de agosto del 2009.—Lic.  Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—Nº 125102.—(73189).

Ante esta notaría, a las 09:00 horas, del 11 de agosto 2009, se constituyó la sociedad Súper Baterías Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, Desamparados, de la Cruz Roja, cien metros norte. Es todo.—San José, 20 de agosto del 2009.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—Nº 125103.—(73190).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada a las diez horas del día dieciocho de agosto del año dos mil nueve, en Heredia, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la empresa Inversiones Alternativas del Este S. A. en la cual se corrige el estado civil del actual tesorero.—San José, once horas del día dieciocho de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 125110.—(73191).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada a las once horas del día dieciocho de agosto del año dos mil nueve, en Heredia, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la empresa AFD de Centroamérica S. A. en la cual se corrige el estado civil del actual tesorero.—San José, once horas del día dieciocho de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 125111.—(73192).

La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día diecinueve de agosto del dos mil nueve, se protocolizó ante mí, acta de la empresa denominada Inversiones Pará Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, diecinueve de agosto del dos mil nueve.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—Nº 125114.—(73193).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría a las nueve horas y a las trece horas y a las catorce horas del once de junio de dos mil ocho, Abraham Alberto Bonilla Cerdas, cédula cinco-ciento ochenta y seis-setecientos veintitrés y Brenda Mercedes Mendoza García, mayor, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia uno cinco cinco ocho cero nueve dos cero cuatro cinco tres cuatro, constituyeron las sociedad anónima que se denominará: J. W. Security Sociedad Anónima, corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límites de suma, el capital social suscrito y pagado.—Cartago, diecinueve de agosto del dos mil nueve.—Lic. Víctor Hugo Salgado Mora, Notario.—1 vez.—Nº 125116.—(73194).

Por escritura de las catorce horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Tres-Ciento Dos-Cinco Seis Seis Uno Tres Seis Limitada, se reforma cláusula de administración, se nombran gerentes y se otorga poder especial para compra de lote. Es todo.—Jacó, veinte de agosto del dos mil nueve.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 125117.—(73195).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Codiag C A Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José a las quince horas del día treinta de julio de dos mil nueve.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 125118.—(73196).

En esta notaría se ha constituido la empresa Agropecuaria Famacafe S. A. Capital social: veinte mil colones exactos. Presidente: Fernando Agüero Guevara.—San José, dieciocho de agosto del dos mil nueve.—Lic. Carlos Rodríguez Bermúdez, Notario.—1 vez.—Nº 125120.—(73197).

En esta notaría se ha constituido la empresa Teca y Acabados S. A. Capital social: veinte mil colones exactos. Presidente: Ulises Barrantes Murillo.—San José, dieciocho de agosto del dos mil nueve.—Lic. Carlos Rodríguez Bermúdez, Notario.—1 vez.—Nº 125121.—(73198).

Los suscritos, Humberto Grant Alpízar y Leonardo Eugenio Jiménez Rodríguez, constituyen Grant y Jiménez Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto de 2009.—Lic. María Gabriela Solano Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 125124.—(73199).

Ante esta notaría se constituyó Seguridad JK Fiset Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado. Domicilio: La Cuesta, Corredores, Puntarenas, en ciudadela Fernando Tamayo, casa cuatro B. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial, señor Joshua Mena Mohamed.—La Cuesta, 17 de agosto del dos mil nueve.—Lic. Marbiodal Saavedra Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 125127.—(73200).

Cercone Tecnologías Certec Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-404089 modifica cláusula novena de los estatutos, dejando como única representante judicial y extrajudicial a Rosa Argentina Acuña Vásquez, cédula 1-459-127. Escritura ante notario Luis Escalante Rodríguez, de las 18 horas del 18 de julio del 2009, Nº 292, folio 197f, libro 08.—San José, 18 de agosto del 2009.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 125128.—(73201).

Wing Hou (nombre) Ng Fong (apellidos), y Yamileth Solano Morales, constituyen una sociedad anónima denominación será su número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. De acuerdo al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del veintinueve de mayo del dos mil seis, publicado en La Gaceta número ciento catorce, del catorce de junio del dos mil; y cuyo capital está totalmente suscrito y pagado; con domicilio en Limón, Pococí, Guápiles veinticinco al norte del INS, escritura otorgada en Guápiles de Pococí a las dieciséis horas y dos minutos del día catorce de agosto del dos mil nueve, ante el notario licenciado David López García, carné número catorce mil novecientos diecinueve.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—Nº 125129.—(73202).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas del 5 de agosto 2009, protocolicé acta de asamblea de socios de Powerful Force S. A., que acordó disolver la compañía.—San José, 19 de agosto del 2009.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 125130.—(73203).

Por escritura pública número noventa, tomo tercero de las ocho horas del dieciocho de agosto del dos mil nueve, constituyen la sociedad anónima cuya razón social será Guimajo Sociedad Anónima; ante la notaria América Zeledón Carrillo, carné 15136.—Heredia, nueve horas, del diecinueve de agosto del dos mil nueve.—Lic. Kembly Magali Díaz Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 125131.—(73204).

Mediante escritura pública número ciento veintiuno otorgada ante esta notaría, en Paraíso de Cartago al ser las dieciocho horas del diecisiete de agosto del dos mil nueve, escritura visible al folio ochenta y siete vuelto del tomo tercero del protocolo del suscrito notario, se ha constituido la sociedad denominada La Catarata Real Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, 20 de agosto del dos mil nueve.—Lic. Óscar Eduardo Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 125132.—(73205).

Por escritura otorgada a las catorce horas de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Agrosuperior Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula décima quinta del pacto constitutivo, y se procedió a nombrar nuevo tesorero de la junta directiva, así como cuarto y quinto director, y a otorgar poder generalísimo sin límite de suma.—San José, diecinueve de agosto del dos mil nueve.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—Nº 125133.—(73206).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veinte de agosto del dos mil nueve, se constituyó Comercializadora de Granos y Semillas del Sur S. A. Capital social diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: cien años a partir de su constitución. Presidente y vicepresidente: apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veinte de agosto del dos mil nueve.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—Nº 125134.—(73207).

Por escritura otorgada a las diez horas del cuatro de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada S.C.S. Sucurity Costa Sur Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía y cuya traducción al español es S.C.S. Seguridad Costa Sur Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma de doce mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente de la sociedad.—Lic. Merlin Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 125135.—(73208).

Hoy día he constituido tres sociedades cuyas razones sociales son Servicios Fiduciarios Álvarez y Asociados S. A., Multiservicios Octubre Treinta S. A. e Inversiones El Tulipán Negro Sociedad Anónima, con domicilio en Desamparados, San José, capital social un millón de colones, presidente y secretario de la junta directiva con representación judicial y extrajudicial.—Desamparados, San José, diecinueve de agosto del dos mil nueve.—Lic. Margarita Gamboa Góngora, Notaria.—1 vez.—Nº 125136.—(73209).

Por escritura número ciento setenta y siete, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiocho de julio del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Green Nature Development Sociedad Anónima, se ha hecho cambio de secretario.—San José veinte de agosto del dos mil nueve.—Lic. Nelly Elizabeth Jiménez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 125139.—(73210).

El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada Centro Horizontes Sociedad Anónima, con domicilio en: Santa Ana, provincia de San José, cien metros este de la Cruz Roja; edificio Naturo, presidenta: Enedina Justa, tesorera: Yimer González León, secretaria: Mirna Gutiérrez Morejón, fiscal: Miriam Morejón Álvarez.—Heredia, 20 de agosto del 2009.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 125140.—(73211).

Ante esta notaría a las 18:00 horas del 19 de agosto del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Agencia de Viajes Go! Tours Sociedad Anónima. Se reforma parcialmente el pacto constitutivo.—Cartago, 20 de agosto del 2009.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 125141.—(73212).

Ante esta notaría a las 9:00 horas del 20 de agosto del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Abonos Vivos Sociedad Anónima. Se reforma parcialmente el pacto constitutivo.—Cartago, 20 de agosto del 2009.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 125142.—(73213).

Por escrituras números 193, 205 y 58 otorgadas en mi notaría a las 10:30 horas del 10 de marzo de 2006, 11 horas del 9 de junio de 2006 y 8:30 horas del 1 de junio de 2009 respectivamente se reforman las cláusulas 9, 1 y 5 del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad denominada Joyería y Relojería Quirós Sociedad Anónima, presidenta: Natasha Quirós Alpízar, tesorero: Efraín Steve Quirós Alpízar, secretario: Charles Quirós Alpízar, fiscal Jerry Quirós Alpízar, agente residente: Vivian María Artavia Granados.—San Ramón, 15 de julio de 2009.—Lic. Vivian María Artavia Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 125143.—(73214).

Por medio de escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 1º de agosto del 2009, se constituyó la compañía El Eco Montaña S. A. Plazo 99 años, domicilio social: Santa Teresa, Cóbano, Puntarenas, 100 metros norte súper Costa. Capital social ¢10.000,00. Presidente: Shmulik Selekter.—Lic. Eladio Ant. Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 125145.—(73215).

Por medio de escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15:00 horas del 1º de agosto del 2009, se constituyó la compañía Luky Sam S. A. Plazo 99 años, domicilio social: Santa Teresa, Cóbano, Puntarenas, 100 m norte súper Costa. Capital social ¢10.000,00. Presidente: Shmulik Selekter.—Lic. Eladio Ant. Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 125146.—(73216).

Por medio de escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 1º de agosto del 2009, se constituyó la compañía Shavo Tov S. A. Plazo 99 años, domicilio social: Santa Teresa, Cóbano, Puntarenas, 100 m norte súper Costa. Capital social ¢10.000,00. Presidente: Shmulik Selekter.—Lic. Eladio Ant. Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 125147.—(73217).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas del 11 de agosto del 2009 los señores Philip John Nitón y Matt Kinkelaar, constituyeron la sociedad Nitón Consultants S. A. Capital social 500.000,00, domicilio San José, Barrio Otoya. Presidente el señor Nitón.—San José, 18 de agosto del 2009.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—Nº 125148.—(73218).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del 17 de agosto del 2009, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Industrias Luigui DAGO S. A., en la que se reforman cláusulas y se nombra junta directiva.—San José, 18 de agosto del 2009.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—Nº 125149.—(73219).

Por escritura otorgada se protocoliza, acta de la sociedad J.M.Q. Momo Sociedad Anónima, reforma cláusulas segunda y octava, presidente y secretaria con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, trece de agosto del dos mil nueve.—Lic. Óscar Picado Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 125150.—(73220).

Mediante escritura otorgada en San José, a las diez horas del veinte de agosto del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Explosión de Moda S. A., en que se modificaron la cláusula sexta del pacto social y la integración de los miembros de la junta directiva.—San José, veinte de agosto del dos mil nueve.—Lic. Elizabeth Chan Chan, Notaria.—1 vez.—Nº 125152.—(73221).

Por escritura otorgada ante la licenciada Betsy Camacho Porras, a las quince horas del dieciocho de agosto del dos mil nueve, se modifica la cláusula sétima de la sociedad denominada Construingenia Milenio Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinte mil quinientos cincuenta y nueve.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 125154.—(73222).

Salgado y Montero S.M. Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-353747, con domicilio en San José, modifican la cláusula número segunda y octava del pacto constitutivo, referente al domicilio y representación legal. Así consta en escritura pública número doscientos setenta y siete, otorgada en San José, a las doce horas del 19 de agosto del año dos mil nueve. Domicilio social: San José. Notario: Randall Junnell Calvo Mora. Presidente: Freddy Mauricio Montero Mora, 20 de agosto 2009.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 125155.—(73223).

En esta notaría se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad Seguros Arco Iris Sai Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula primera del nombre para que en lo sucesivo se lea Servicios Arco Iris Sai Sociedad Anónima.—Sarchí, 13 horas del doce de agosto del 2009.—Lic. Mayela Marlene Espinoza Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 125156.—(73224).

Por escritura número ochenta y seis, se constituye la sociedad anónima denominada Servicios de Mercadeo Directo DRM S. A. constituida el dieciocho de agosto del dos mil nueve, representación social corresponde al presidente.—San José, veinte de agosto dos mil nueve .—Lic. Derroy Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—Nº 125157.—(73225).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9 horas del veinte de mayo del dos mil nueve, se funda Inversiones Portuguez D.D.D. Sociedad Anónima domiciliada en Guápiles de Pococí. Presidente, Álvaro Portuguez Figueroa. Agente residente, el suscrito notario, que atiende notificaciones 25 metros este de soda Soley.—Lic. Nicolás Saborío Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 125165.—(73226).

En esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y cinco del tomo treinta del protocolo del suscrito notario, de las 10:00 horas del 10 de julio el dos mil nueve, se constituyó la sociedad Biobalance S. A., capital social suscrito y pagado; domicilio Heredia, plazo 99 años.—San José, 20 de agosto del dos mil nueve.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—Nº 125167.—(73227).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 141-III a las 10:00 horas del 17 de agosto del 2009 se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Eastern Tiger Swallowtail Limitada y se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se reforma la cláusula segunda de la constitución únicamente en cuanto al domicilio, el cual en adelante estará en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, ciento cincuenta metros oeste del Automercado, oficina PSC Attorneys. Segundo: Se acuerda remover de su puesto como gerente al señor William David Tyler. Tercero: Por unanimidad de votos se realiza el siguiente nombramiento, gerente: Mike Brussock.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 125169.—(73228).

Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de Centro Educativo Internacional Canadiense S. A., celebrada en San José, Curridabat, a las 10 horas del 23 de julio del 2009, debidamente protocolizada, se modificó la cláusula sexta de los estatutos sociales, relativa a la administración de la sociedad y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 20 de agosto del 2009.—Lic. Ana Marina James Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 125170.—(73229).

Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de Sodoro S. A. celebrada en San José, Curridabat, a las 8 horas del 23 de julio del 2009, debidamente protocolizada, se modificó la cláusula segunda de los estatutos sociales, relativa al domicilio social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 20 de agosto del 2009.—Lic. Ana Marina James Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 125171.—(73230).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario, el día cinco de agosto del dos mil nueve, número doscientos once, se constituyó la sociedad anónima denominada Bolaños y Alpízar S. A. Capital social: doce mil colones. Domicilio social: Santa Gertrudis de Grecia, Alajuela. Representación legal: presidente y vicepresidente en forma conjunta y separada, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, dieciocho de agosto del dos mil nueve.—Lic. Adrián Fernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 125172.—(73231).

Por escritura número 220-1, de las 10:00 horas del 19 de agosto del 2009, se modifica la escritura 215-1, de las 15:00 horas del veintidós de julio del dos mil nueve, en su cláusula primera, la cual se denominará Inversiones Carrusel de Ilusiones B.D. S.R.L.—San Antonio de Desamparados, 19 de agosto del 2009.—Lic. Paula Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 125173.—(73232).

Por escritura número 218-1, de las 10:00 horas del 5 de agosto del 2009, se adiciona la escritura 215-1, de las 15:00 horas del 22 de julio del 2009, de Roble Negro Sociedad Anónima, y se modifica a Roble Negro de Osa B.D. Sociedad Anónima.—San Antonio de Desamparados, 5 de agosto del 2009.—Lic. Paula Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 125174.—(73233).

Mediante escritura número cero cincuenta y ocho-seis, otorgada ante esta notaría, a las siete horas del diez de agosto del dos mil nueve, se modifican las cláusulas primera, segunda y sexta de La Roca Corporación Hotelera S. A., referentes a cambio de nombre, domicilio, administración, y se nombra nueva junta directiva. El nuevo nombre de la sociedad será Morumbí Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2009.—Lic. Édgar Quirós Cavallini, Notario.—1 vez.—Nº 125178.—(73234).

Mediante escritura número cero cincuenta y nueve-seis, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del once de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Global Hunters Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Fabián Conde.—San José, 20 de agosto del 2009.—Lic. Édgar Quirós Cavallini, Notario.—1 vez.—Nº 125179.—(73235).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del once de agosto del dos mil nueve, Romano Cruz Jiménez y Blanca Nieves Porras, constituyeron nueve sociedades anónimas, y solicitaron que se le asigne como denominación social el número de cédula jurídica. Presidente: Romano Cruz Jiménez.—San José, 19 de agosto del 2009.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—Nº 125181.—(73236).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del once de agosto del dos mil nueve, Roger Rodríguez Elizondo y Rosa Amelia Cortez Castrillo, constituyeron ocho sociedades anónimas, y solicitaron que se le asigne como denominación social el número de cédula jurídica. Presidente: Roger Rodríguez Elizondo.—San José, 19 de agosto del 2009.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—Nº 125183.—(73237).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria pública, de las 08:00 horas del 20 de agosto del 2009, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Compañía La Planta COPLASA S. A. Se modifica cláusula primera del nombre, denominándose ahora: Negotec S. A., y cláusulas tercera, quinta, y sexta.—San José, 20 de agosto del 2009.—Lic. Sonia María Solano Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 125185.—(73238).

El suscrito notario hago constar que en esta notaría, a las trece horas del trece de agosto del dos mil nueve, se protocolizó el acta número uno: asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones M.G.D. El Canto del Arco de Horeb Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil doscientos cuarenta y cinco, contando con el total del capital social, así como el quórum de ley.—San Isidro de Pérez Zeledón, celebrada al ser las nueve horas del día seis de julio del dos mil nueve.—Lic. Roger Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 125187.—(73239).

Escritura 166-6, esta notaría el 18 de agosto del 2009, Nidia Damaris Morera Gamboa, cédula de identidad Nº 1-1021-023; Nelson Quirós Naranjo, cédula de identidad Nº 1-751-527, y Arnulfo Alvarado López, cédula de identidad Nº 1-967-852, solicita al Registro Público, Sección Mercantil, como denominación social el número de cédula jurídica que respectivamente le corresponda al momento de la inscripción de la sociedad, con el respectivo aditamento “sociedad anónima”. Domiciliada: Barrio Los Chiles, Pérez Zeledón, provincia de San José, exactamente doscientos metros sureste de la Subestación del ICE. Capital social: 8.000,00 colones, representado por 8 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Isidro, Pérez Zeledón, al ser las diecisiete horas con cinco minutos del día 18 de agosto del 2009.—Lic. Virgita Gamboa Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 125188.—(73240).

Por escritura pública número sesenta y siete-cinco, otorgada en La Fortuna de San Carlos, a las trece horas del dieciocho de abril del dos mil nueve, ante el suscrito notario, José Manuel Villegas Rojas, se constituyó la sociedad anónima denominada El Guayacán del Arenal Sociedad Anónima.—La Fortuna de San Carlos, diecinueve de agosto del dos mil nueve.—Lic. José Manuel Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 125191.—(73241).

Por escritura pública número: ciento cincuenta y dos-cinco, otorgada a las diez horas y quince minutos del diecinueve de agosto del dos mil nueve, ante el suscrito notario José Manuel Villegas Rojas, se protocolizó el acta de asamblea de Rancho El Corcovado Sociedad Anónima denominada, donde se reforman las cláusulas segunda, octava, y se revoca el nombramiento de los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente, y se nombran nuevos miembros.—La Fortuna de San Carlos, diecinueve de agosto del dos mil nueve.—Lic. José Manuel Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 125193.—(73242).

Por escritura pública número: ciento cincuenta y tres-cinco, otorgada a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil nueve, ante el suscrito notario José Manuel Villegas Rojas, se protocolizó el acta de asamblea de Hotel Rancho El Corcovado Sociedad Anónima denominada, donde se reforma la cláusula sexta, y se revoca el nombramientos de los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente, y se nombran nuevos miembros.—La Fortuna de San Carlos, diecinueve de agosto del dos mil nueve.—Lic. José Manuel Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 125194.—(73243).

Por escritura pública número ciento cuarenta y uno-cinco, otorgada en La Fortuna de San Carlos, a las catorce horas del doce de agosto del dos mil nueve, ante el suscrito notario, José Manuel Villegas Rojas, se constituyó la sociedad anónima denominada Arenal Soluciones Publicitarias Sociedad Anónima.—La Fortuna de San Carlos, dieciocho de agosto del dos mil nueve.—Lic. José Manuel Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 125195.—(73244).

Por escritura número doscientos treinta y dos, de las once horas del veinte de agosto del dos mil nueve, se protocolizó la asamblea general de la sociedad Multiservicios Río Sierpe de Osa, la cual acuerda modificar la forma de representación de la sociedad.—San José, 20 de agosto del 2009.—Lic. Denia Vargas Azofeifa, Notaria.—1 vez.—Nº 125198.—(73245).

Por escritura número doscientos treinta y tres, de las doce horas del veinte de agosto del dos mil nueve, se protocolizó la asamblea general de la sociedad Grupo Huela Verde Sociedad Anónima, la cual acuerda modificar el domicilio social, y cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 20 de agosto del 2009.—Lic. Denia Vargas Azofeifa, Notaria.—1 vez.—Nº 125201.—(73246).

Se protocoliza asamblea general de socios de Tamarindo Shuttle S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio por lo que de ahora en adelante el domicilio será en Alajuela, de los Tribunales de Justicia, setenta y cinco metros al oeste.—19 de agosto del 2009.—Lic. Miguel Alberto Calvo Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 125204.—(73247).

Se protocoliza asamblea general de socios de Faycot International Corporation Inc. S. A., en la cual se nombra nueva junta directiva, y se reforma la cláusula segunda del domicilio por lo que de ahora en adelante el domicilio será San José, San Antonio de Desamparados, Ciudadela Damas, casa ochenta y tres.—San José, 19 de agosto del 2009.—Lic. Miguel Alberto Calvo Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 125205.—(73248).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del veinte de agosto del año dos mil nueve, se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-488208 sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula novena, cambio de junta directiva.—Heredia, veintiuno de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Lorlly Luna Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(73343).

El 19 de agosto del 2009, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Medaro Negro S. A. Se reforma cláusula segunda por nuevo domicilio. Se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Gerardo B. Calderón Cerdas.—19 de agosto del 2009.—Lic. Álvaro Luque Fernández, Notario.—1 vez.—(73349).

Por escritura número ochenta y uno-dieciocho, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a las once horas, treinta minutos del día veinte de agosto del año dos mil nueve, se reforman la cláusula primera, para que en adelante la sociedad se denomine Casa Infinity Hermosa Limitada, y la cláusula octava, se nombran dos gerentes y agente residente, de la compañía tres-ciento dos-quinientos setenta y uno mil quinientos veintinueve sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 20 de agosto del 2009.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(73352).

Hago constar que por escritura otorgada hoy ante mí, a las 8:00 horas se ha constituido la compañía Simple Elegance Ltda. Domicilio social: San José.—San José, 21 de agosto de 2009.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—(73354).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Viveros Orotina S. A.—Escazú, 19 de agosto del 2009.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(73369).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Agrícola Industrial Zude S.A.—Escazú, 19 de agosto del 2009.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(73370).

Ante esta notaría, se modificó la cláusula segunda en cuanto al domicilio de la sociedad Brayda Futuros Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-365933, quedando como nuevo domicilio social San José, Tibás, del Palí de Colima veinticinco metros al este.—San José, 19 de agosto del 2009.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—(73383).

Ante esta notaría, se modificó la cláusula segunda en cuanto al domicilio de la sociedad Distribuidora Disema M.M Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-339003, quedando como nuevo domicilio social San José, Tibás, del Palí de Colima veinticinco metros al este.—San José, 19 de agosto del 2009.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—(73385).

Yo, Licenciada Sonia María Saborío Flores, abogada y notaria pública, hago constar que por escritura otorgada a las 14:00 horas del 20 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad Costarrican Caribean Properties Sociedad Anónima que en español significa Propiedades Caribeñas Costarricenses Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colines. Objeto: comercio en general, agricultura, industria.—Limón, 31 de agosto del 2009.—Lic. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—(73392).

Que por medio de la escritura número 206, vista en protocolo del notario público Gabriel Chaves Ledezma, de la fecha 19 de agosto del 2009, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la compañía BNI Costa Rica S. A., celebrada en su domicilio social, se acordó nombrar nuevo secretario.—Tamarindo, 20 de agosto del 2009.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(73393).

Que por escritura otorgada ante el notario público Gabriel Chaves Ledezma, a las 15:30 del 12 de agosto del 2009, se constituyeron las sociedades denominadas (i) Eyeworks Limitada, (ii) Eyeworks Tamarindo Limitada.—Tamarindo, 12 de agosto del 2009.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—(73394).

Que por escritura otorgada ante el notario público Gabriel Chaves Ledezma, a las 15:50 del 12 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad denominada Camel Trophy Adventures Limitada.—Tamarindo, 12 de agosto del 2009.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(73395).

Por escritura número veintisiete, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día veinte de agosto del dos mil nueve, Kelsin Antonio Varela Figueroa y Víctor Gerardo Quirós Ortiz, constituyen Business Logic LLC Limitada, que es nombre de fantasía. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, dividido en diez cuotas nominativas de diez mil colones cada una. Representación judicial y extrajudicial: Gerente.—San José, veintiuno de agosto del dos mil nueve.—Lic. María de los Ángeles Portela Rojas, Notaria.—1 vez.—(73399).

Ante esta notaría, por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día tres de agosto de dos mil nueve, se constituyó la compañía Alexa, Almacenes Express Sociedad Anónima.—Lic. Juan Carlos Pizarro Corrales, Notario.—1 vez.—(73423).

Se hace constar que mediante escritura pública número setenta y seis-dos mil nueve, visible al tomo dos de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Condo Harmonicus S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y seis mil quinientos ochenta, mediante la cual se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, veinte de agosto de dos mil nueve.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(73439).

Mediante escritura número setenta y siete-dos mil nueve visible al tomo dos del protocolo de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Hedera Flaviana S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil ochocientos noventa, mediante la cual se modificó el domicilio, la representación y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintiuno de agosto de dos mil nueve.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(73440).

Virgilio González Arias y Randall González Porras, modificación: cláusula quinta del capital social de la sociedad Importaciones S.M.H. S.A., en el sentido de que se aumenta el capital social de cien mil colones a treinta y dos millones seiscientos mil colones, a partir de hoy, 18 de agosto del 2009. Escritura número noventa.—San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1 vez.—(73449).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del veintiuno de agosto del dos mil nueve, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Soluciones Ubiccar Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social referente al domicilio.—San José, veintiuno de agosto del dos mil nueve.—Lic. Paola Tamara Cerdas Bolívar, Notaria.—1 vez.—(73460).

Por escritura pública número cero veintiuno-cero nueve, de las doce horas del veintiuno de agosto de dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Origen Mitológico Ltda., en la que se modifica la cláusula segunda del domicilio y se nombra gerentes.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(73461).

Ante mí, Michael Eduardo Briones Briceño, notario público de San José, se constituyó la empresa denominada Agroturismo Corcovado Sociedad Anónima, mediante escritura número ciento cincuenta y seis a las quince horas del día veintiocho de mayo del año dos mil nueve, al tomo número siete del suscrito notario.—Lic. Michael Eduardo Briones Briceño, Notario.—1 vez.—(73478).

Mediante escritura número 74-3, otorgada a las 15:00 horas del 21 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad denominada Cortés Soto S. A. Plazo: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José, Hatillo 3.—San José, 24 de agosto del 2009.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—(73486).

La Asociación Pro Hospital San Juan de Dios, modifica pacto social, mediante escritura de las 9:00 horas del día 20 de agosto del año 2009.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 125206.—(73499).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Spazio Catorce Turquesa XIV S. A., celebrada a las ocho horas del día primero de julio del año dos mil ocho, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veinte de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 125207.—(73500).

Por escritura número ciento cincuenta y siete de las diez horas del dieciséis de agosto de dos mil nueve otorgada ante mí, los señores José Armando Tamayo Ayón y Gregorio Echeverri Brenes constituyeron la sociedad Arttamayo S. A. Con un capital de mil colones totalmente suscrito y pagado. Es todo.—San José, dieciséis de agosto de dos mil nueve.—Lic. Luis Eduardo Solano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 125208.—(73501).

Por escritura autorizada por mí, a las ocho horas, de hoy protocolicé acta asamblea general socios de Asesores y Consultores Agrícolas S. A., cédula tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil ciento setenta y seis, de las diez horas de ayer en la que se reforma la cláusula sexta de estatutos, para que la sociedad sea administrada por presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, los dos primeros actuando individualmente, y los dos últimos conjuntamente, con poder generalísimo.—San José, quince de agosto del dos mil nueve.—Lic. Fernando Chacón Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 125209.—(73502).

Por escritura 195 de las 13:30 horas del 20 de agosto del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Cantoblanco Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 125210.—(73503).

Por escritura 192 de las 8:00 horas del 19 de agosto del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Caminos del Sol Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 125211.—(73504).

Por escritura 194 de las 13:00 horas del 20 de agosto del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Traveburo Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 125212.—(73505).

En esta notaría pública se ha constituido la empresa denominada Faro del Norte Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidenta: Maureen Xiomara Rojas Fernández, cédula uno-ochocientos veinticinco-cuatrocientos sesenta y tres.—Santiago de Puriscal, treinta de julio del dos mil nueve.—Lic. Juan Luis Vargas Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 125213.—(73506).

Por escritura número nueve-ciento cincuenta-sesenta y ocho, otorgada a las once horas del quince de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad civil Sociedad Civil de Costureras de la Zona Norte Norte. Domicilio social: Upala de Alajuela, trescientos metros al este del Liceo Canalete, casa color verde. Capital: trece mil colones, suscrito y pagado. Administradoras: Elizaberth Herrera Villalobos, Melania Hurtado Reina y Rosa Mora Martínez, con facultades de apoderadas generales, debiendo actuar en forma conjunta al menos dos.—San José, 18 de agosto, 2009.—Lic. Alejandro Abellán Cisneros, Notario.—1 vez.—Nº 125215.—(73507).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Eskala Sociedad Anónima. Cuyo capital se encuentra suscrito y pagado. Arig Ibrahim Ali y Mysam Ibrahim Ali, representantes legales. Escritura otorgada a las siete horas del veinte de agosto de dos mil nueve.—Lic. Marcela Alvarado Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 125217.—(73508).

El suscrito notario, da fe que mediante escritura trescientos ocho-seis del tomo seis de mi protocolo, se constituyó Omega Global Management Ltda. Cuyo gerente es José Raúl Ugalde Quirós.—San José, dieciocho de agosto del dos mil nueve.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—Nº 125218.—(73509).

El día de hoy, se constituyó en mi notaría la sociedad denominada Korzo del Río Sociedad Anónima. Domicilio: Cartago, Tejar del Guarco, cincuenta metros norte y veinticinco al este de constructora RAASA. Plazo: noventa y nueve años a partir de hoy. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, 6 de julio del 2009.—Lic. Patricia Meza Meza, Notaria.—1 vez.—Nº 125220.—(73510).

Herman Tjalke Vandonselaar y Kenia Vanesa Barrios Cruz, constituyen la sociedad de responsabilidad limitada denominada Sombra del Volcán Ltda. Escritura otorgada en Grecia, a las 13:00 horas del día 19 de agosto del año 2009.—Lic. Miguel Ernesto Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 125221.—(73511).

Hago constar que mediante escritura número treinta y uno-ciento cuarenta y cuatro, otorgada ante esta notaría a las diez horas del dieciocho de agosto del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Bosques de Jericó Sociedad Anónima.—Desamparados, dieciocho de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Wilber Enrique Vargas Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 125224.—(73512).

Hago constar que mediante escritura número treinta y dos-ciento cuarenta y cuatro, otorgada ante esta notaría a las once horas del dieciocho de agosto del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad con número de cédula asignado como razón social, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—Desamparados, dieciocho de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Wilber Enrique Vargas Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 125225.—(73513).

Por escritura otorgada el 11 de agosto del 2009, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Hanabanilla S. A., se reforma cláusula de administración.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—Nº 125226.—(73514).

Por escritura número cuarenta y tres-catorce, visible al folio sesenta frente del tomo catorce del protocolo del notario público Jorge Manuel Casafont Quirós, otorgada a las diecinueve horas del ocho de julio del dos mil nueve, se aumentó capital reformando la cláusula cuarta del capital social de Grupo de Finanzas Cathay Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil diez.—San José, seis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Jorge Casafont Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 125227.—(73515).

Mediante la escritura número doscientos veintiuno-uno otorgada el dieciocho de agosto de dos mil nueve, a las dieciséis horas, en el tomo primero del protocolo del notario Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad denominada Inversiones Bahía Río Nuevo S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-221706, en la cual se reforma la siguiente cláusula: quinta: Se aumenta capital social.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 125229.—(73516).

En mi notaría, por escritura trescientos cuarenta y tres del tomo dos de mi protocolo, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de socios de Monte Esquinza Sociedad Anónima, por las que se nombran presidente y tesorera.—Cartago, catorce de agosto del dos mil nueve.—Lic. José Roberto Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 125230.—(73517).

Por escritura número ochenta y uno-cuatro otorgada a las 14:00 horas del día 20 de agosto del año 2009, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Servicios Contables Empresariales SECEM Sociedad Anónima, se modifica la cláusula sétima de la administración, y se nombra nuevo tesorero y secretario.—San José, 21 de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—Nº 125231.—(73518).

Ante esta notaría, al ser las ocho horas treinta minutos del seis de abril del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Doblon de Oro Sociedad Anónima, donde se acordó modificar, la cláusula segunda del domicilio. Presidente: Frank Carl Fulco.—Ciudad Colón, dieciocho de agosto de dos mil nueve.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 125233.—(73519).

Se constituye sociedad anónima denominada Inversiones Arycris Sociedad Anónima. Con domicilio en Liberia, Guanacaste, comparecieron como accionistas los señores María Cristina López Morales y Armando José Espinoza López, presidente y secretario respectivamente, pudiendo actuar conjuntamente, como apoderados de la sociedad. La sociedad anónima se constituyó en Liberia, Guanacaste, a las dieciséis horas, treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil nueve.—San José, 20 de agosto del dos mil nueve.—Lic. Carmen Mayela Rojas Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 125238.—(73521).

Se constituye sociedad anónima denominada Comercializadora Agua Viva Sociedad Anónima. Con domicilio en Liberia, Guanacaste, comparecieron como accionistas los señores Ana Isabel Vargas Díaz y José Luis Vargas Díaz, presidente y secretario respectivamente, pudiendo actuar conjuntamente, como apoderados de la sociedad. La sociedad anónima se constituyó en Liberia, Guanacaste, a las dieciséis horas del dieciocho de agosto del dos mil nueve.—San José, 20 de agosto del dos mil nueve.—Lic. Carmen Mayela Rojas Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 125239.—(73522).

Avellanas Joy Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria, se nombra presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente, se reforman cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo. Otorgada a las 8:15 horas del día 22 de julio del año 2009.—Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 125240.—(73523).

Avellanas View Point Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria, se nombra presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente, se reforman cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo. Otorgada a las 8:00 horas del día 22 de julio del año 2009.—Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 125241.—(73524).

Avellanas Sunset Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria, se nombra presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente, se reforman cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo. Otorgada a las 8:30 horas del día 22 de julio del año 2009.—Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 125242.—(73525).

Óscar Guevara Arias y Xinia Martínez Briceño, constituyen la sociedad denominada KYW-PY Enterprise Sociedad Anónima. Capital social: ¢ 10.000,00. Presidente con facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 9:30 horas del día 27 de julio del año 2009.—Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 125243.—(73526).

Óscar Guevara Arias y Xinia Martínez Briceño, constituyen la sociedad denominada Kamari Enterprise K.E Sociedad Anónima. Capital social: ¢ 10.000,00. Presidente con facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 9:15 horas del día 27 de julio del año 2009.—Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 125244.—(73527).

Óscar Guevara Arias y Xinia Martínez Briceño, constituyen la sociedad denominada Syros S.Y Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente con facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 9:00 horas del día 27 de julio del año 2009.—Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 125245.—(73528).

Óscar Guevara Arias y Xinia Martínez Briceño, constituyen la sociedad denominada Savaii S.I.I Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente con facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 8:45 horas del día 27 de julio del año 2009.—Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 125246.—(73529).

Óscar Guevara Arias y Xinia Martínez Briceño, constituyen la sociedad denominada Giardini Kaui G.K. Sociedad Anónima. Capital social: ¢ 10.000,00. Presidente con facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 8:30 horas del día 27 de julio del año 2009.—Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 125247.—(73530).

Óscar Guevara Arias y Xinia Martínez Briceño, constituyen la sociedad denominada MMIX- Corporation Sociedad Anónima. Capital social: ¢ 10.000,00. Presidente con facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 8:15 horas del día 27 de julio del año 2009.—Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 125248.—(73531).

Óscar Guevara Arias y Xinia Martínez Briceño, constituyen la sociedad denominada Golden Corporation G.C. Sociedad Anónima. Capital social: ¢ 10.000,00. Presidente con facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 8:00 horas del día 27 de julio del año 2009.—Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 125249.—(73532).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:50 horas del día 18 de agosto del año 2009, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Masparavos Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma nombre a: Fw Producciones S. A.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 125250.—(73533).

En esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Sea Ar Projects Dos S. A. Domiciliada en Playa Potrero, Santa Cruz, Guanacaste. Capital social: diez mil colones.—Santa Cruz, 12 de agosto del 2009.—Lic. María Cristina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 125251.—(73534).

En mi notaría mediante escritura número doscientos seis de las doce horas del cuatro de agosto del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Fermora y Flores Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: cien mil colones íntegramente suscrito y pagado. El presidente es el representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: es Miramar de Montes de Oro, Puntarenas, cincuenta metros al sur del cementerio.—Carrillo, veinte de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Franklin Carrillo Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 125253.—(73535).

Walter Rodrigo Espinoza Gómez y Leidiana Auxiliadora Bermúdez Artavia, constituyen Hacienda LW Limitada. Representación: un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diez de agosto de dos mil nueve.—Lic. Ignacio José Alfaro Marín, Notario.—1 vez.—Nº 125254.—(73536).

Walter Rodrigo Espinoza Gómez y Leidiana Auxiliadora Bermúdez Artavia, constituyen Recaudadora Rápida Limitada. Representación: un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diez de agosto de dos mil nueve.—Lic. Ignacio José Alfaro Marín, Notario.—1 vez.—Nº 125255.—(73537).

Ante mi notaría, en fecha veinte de agosto del dos mil nueve, por medio de la escritura número cuarenta y uno, se modificó las cláusulas primera y sexta de la sociedad Charger Investments Sociedad Anónima.—San José, veinte de agosto del dos mil nueve.—Lic. Rebeca Flores Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 125256.—(73538).

En esta notaría, por escritura pública otorgada a las 17:00 horas del 20 de agosto del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria El Indio S. A., en la que se nombró nueva junta directiva.—San José, 20 de agosto del 2009.—Lic. Jenny Rosales Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 125257.—(73539).

A las 12:00 horas del 20 de agosto del año 2009, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza 3-101-524549 s. a., mediante la cual se reforma la cláusula sexta, de la representación de los estatutos.—San José, 20 de agosto del año 2009.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 125258.—(73540).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituye sociedad anónima de acuerdo al Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, 19 de agosto del 2009.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 125259.—(73541).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del 20 de agosto del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Nicolás Ni Dejas Colar S. A., en virtud de la cual se reformó las cláusulas segunda y sétima del pacto social y se nombró nueva junta directiva.—San Juan de Tibás, 20 de agosto del 2009.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 125264.—(73542).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 17:00 horas del 20 de agosto de 2009, se constituyó la sociedad Agroservicios H F de Bebedero Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—Cañas, Guanacaste, 20 de agosto del 2009.—Lic. Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—Nº 125265.—(73543).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veinte de agosto del año en curso, se protocoliza el acta número dos de la sociedad denominada Muralta Ciento Tres Sociedad Anónima, donde se toman los siguientes acuerdos: se reforma la cláusula novena y se hacen nombramientos de junta directiva.—San José a las trece horas con treinta minutos del veinte de agosto del dos mil nueve.—Lic. Daniel De La Garza Chamberlain y Larissa Seravalli Saurez, Conotarios.—1 vez.—Nº 125266.—(73544).

Ante mi notaría se constituyó sociedad denominada según el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, domiciliada en San José. Objeto: especial servicios contables, asesorías financieras y económicas, y comercio en general. Capital social: cien mil colones, diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, catorce de agosto del dos mil nueve.—Lic. Jorge Gerardo Cerdas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 125267.—(73545).

El suscrito Juan Luis León Blanco, abogado y notario hago constar que con ficha dieciocho de octubre del dos mil seis, en asamblea general se constituyó la sociedad Inversiones Jasan Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, con plazo social de noventa y nueve años, le corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo límite de suma.—San José, veinte de agosto del dos mil nueve.—Lic. Juan Luis León Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 125268.—(73546).

Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se constituyó la sociedad anónima Group Ángel Sociedad Anónima S. A., domiciliada en San José. Plazo social: 99 años. Presidente con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones, suscrito y pagado. Otorgada en la cuidad de San José, escritura número 208 de las 8:00 horas del 20 de agosto del 2009.—San José, 20 de agosto del 2009.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 125269.—(73547).

Por escritura número catorce otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día catorce de agosto del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Santo Domingo Sociedad Anónima, por medio de la cual se reorganizó la junta directiva y se nombró presidente y tesorero.—San José, catorce de agosto del dos mil nueve.—Lic. Verónica Zúñiga Tenorio, Notaria.—1 vez.—Nº 125271.—(73548).

Por escritura pública número ciento ochenta otorgada ante esta notaría, a las nueve horas con quince minutos del día veintiuno de agosto del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Documentos y Digitales Difoto Sociedad Anónima, por medio de la cual se revocan poderes y gerente general y otorgan nuevos poderes y se nombra nuevo gerente general.—San José, veintiuno de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Yuri Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 125272.—(73549).

Ante el suscrito notario, Saúl López López, se constituye la empresa Servicios Múltiples Roxi Sociedad Anónima. Domicilio social: será en Puerto Jiménez, la Cañaza, ciento cincuenta metros al norte de bar El Yugo, distrito La Cañaza, cantón Golfito, de la provincia. Capital social: diez mil colones exactos, representados por diez acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Keilor Rodríguez Pérez.—Ciudad Neily, a las nueve horas del veinticuatro de abril del dos mil nueve.—Lic. Saúl López López, Notario.—1 vez.—Nº 125274.—(73550).

A efecto de publicación del edicto correspondiente, le informo que el día 20 de agosto del año 2009, Hermanos Ugalde Venegas Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-250561, procedió a reformar la cláusula novena del pacto constitutivo, con relación a la Administración de la sociedad. Dicha reforma fue protocolizada mediante escritura 257-18, visible al folio 113 vuelto del tomo 18 del protocolo, con fecha 15:00 horas del día 20 de agosto del año 2009, por el notario Gerardo Quesada Monge.—San José, 21 de agosto del 2009.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—Nº 125276.—(73551).

Se constituye la firma de esta plaza Grupo Monterocoso Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Manuel Morux Alvarado. Agente residente: Marco Vinicio Araya Arroyo.—San José, veinte de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Arturo Terán París y Marco Vinicio Araya Arroyo, Notarios.—1 vez.—Nº 125278.—(73552).

Mediante escritura número cuarenta y tres, se protocolizó acta de Cambio y Fuera S. A., cédula de persona jurídica cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta mil seiscientos setenta, en donde se aumenta el capital social. Otorgada a las quince horas diez minutos del diecinueve de agosto del dos mil nueve.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº 125279.—(73553).

Mediante escritura número cuarenta y cuatro, se protocolizó acta de Tecnillantas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica cédula jurídica tres-ciento uno-treinta nueve mil seiscientos cuatro-cero dos, en donde se aumenta el capital social. Otorgada a las quince horas veinte minutos del veinte de agosto del dos mil nueve.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº 125280.—(73554).

Mediante escritura número cuarenta y cinco, se protocolizó acta de Corporación Excergo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-uno dos cero tres cero cuatro, celebrado en su domicilio social, en donde se modifica la cláusula de la Administración y se nombra junta directiva. Otorgada a las dieciséis horas diez minutos del veinte de agosto del dos mil nueve.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº 125281.—(73555).

Ante la suscrita notaria, se constituyó una sociedad que se denominará M D L Costa Rica Sociedad Anónima, a las dieciséis horas del veinte de agosto del dos mil nueve. Presidente: Erick Alonso Sancho Alfaro. Capital social: cien mil colones. Domicilio social: Moravia, San José.—San José, 20 de agosto del 2009.—Lic. Ana C. Murillo Caldera, Notaria.—1 vez.—Nº 125282.—(73556).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y tres mil seiscientos setenta y cuatro sociedad anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, reformando la cláusula segunda en cuanto al domicilio. Se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, trece de agosto del dos mil nueve.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—Nº 125286.—(73557).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del 20 de agosto del 2009, se reforman los estatutos sociales de la sociedad Antoni Sociedad Anónima. Se reforma el capital social, la administración y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 125287.—(73558).

Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 15:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Latino Liners Sociedad Anónima con domicilio en San José, Pozos, Santa Ana. Plazo social: 100 años. Capital social: ¢10.000 suscritos y pagados.—San José, 15 de julio del 2009.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 125288.—(73559).

Rostam Kerman S. A., modifica cláusula octava. Escritura otorgada en San José a las once horas del catorce de agosto del dos mil nueve.—Lic. Nidia Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 125292.—(73560).

Treinta y Cuatro Cuarenta y Nueve S. A., modifica cláusula sétima. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del catorce de agosto del dos mil nueve.—Lic. Nidia Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 125293.—(73561).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario a las nueve horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad El Sol Brillante de la Sierra de Tilarán S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos.—San José, 17 de agosto del 2009.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 125296.—(73562).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las dieciocho horas del día veinte de agosto del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía tres - ciento uno - quinientos cincuenta y nueve mil ciento sesenta y seis sociedad anónima, mediante la cual se reformó la cláusula octava y se reformó la junta directiva.—San José, veintiuno de agosto del dos mil nueve.—Lic. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 125297.—(73563).

Mediante escritura pública número sesenta y ocho - seis, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día diecinueve de agosto de dos mil nueve, se modifican las cláusulas segunda, novena y décima de los estatutos de la compañía Romerhorf S. A., del domicilio, la Administración, representación.—San José, 19 de agosto del 2009.—Lic. María de los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 125298.—(73564).

Ante esta notaría se ha protocolizado acta asamblea general extraordinaria de Isopiero Limitada, cédula 3-102-116014. Se reforma cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo. Se realizan nombramientos de gerentes.—Palmares, 19 de agosto del 2009.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 125299.—(73565).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del diecinueve de agosto del año dos mil nueve, se protocolizó acta de la sociedad Villas Las Lomas Cero Cero Cuatro C D E Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres - ciento uno - cuatrocientos cincuenta y siete mil ciento cuarenta y seis, reformando su cláusula sexta y reformando su junta directiva. Es todo.—Jaco, 19 de agosto del 2009.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 125300.—(73566).

Por escritura número ciento sesenta y dos de las veinte horas del veinte de agosto, se protocolizó acta de asamblea de accionistas Bauhouse Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula de la administración y se nombró nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, veinte de agosto del dos mil nueve.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 125303.—(73567).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas del veintisiete de julio del año dos mil nueve, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada. Dicha sociedad tendrá como denominación social el respectivo número de cédula de persona jurídica que les asigne en su momento seguido del aditamento sociedad anónima. Plazo: cien años. Objeto; la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra gerente.—San José, veintiocho de julio del año dos mil nueve.—Lic. Mónica Cuellar González, Notaria.—1 vez.—Nº 125304.—(73568).

Mediante la escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, las diez horas del día veinte de agosto del dos mil nueve, se constituye la sociedad Armani Exchange Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima. Dicha sociedad tiene un plazo de noventa y nueve años y el capital social es de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. Pamela Andrea Meza Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 125305.—(73569).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 20 de agosto del 2009 a las 14:00 horas, la sociedad Isla Los Capetos Sociedad Anónima, donde se protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula novena del pacto social.—San José, 20 de agosto del 2009.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 125306.—(73570).

Por escritura número noventa y dos, otorgada esta notaría: Notarios públicos Mónica Farrer Peña y Mario Quesada Bianchini, a las nueve horas del día veinte de agosto del año dos mil nueve, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Ternium Internacional Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos nueve mil quinientos noventa y nueve; mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veinte de agosto del dos mil nueve.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—Nº 125307.—(73571).

Por escritura número noventa, otorgada la notaria pública Mónica Farrer Peña, a las catorce horas del día diecinueve de agosto del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Roble Seguridad Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de agosto del dos mil nueve.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—Nº 125308.—(73572).

Por escritura de 17:00 horas del 18 de agosto de 2009, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo Nudo de Huaca Uno M&M S. A. Se reforman las cláusulas dos y siete y se nombra junta directiva y fiscal. Presidente Juan Antonio Echeverría Borbón.—San José, 19 de agosto del 2009.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—Nº 125311.—(73573).

Por escritura de 15:00 horas del 18 de agosto de 2009, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Empresa Hidroeléctrica Los Negros S. A. Se nombra suplente uno.—San José, 19 de agosto del 2009.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—Nº 125313.—(73574).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Luis Mellado Soto, en Esparza, a las 16:30 horas del 20 de agosto del 2009, los señores: Jimmy Gerardo Murillo Picado y Roberta Hazel Juárez Acevedo, constituyen Inversiones Jimazell Esparza S. A., plazo social de 100 años, capital social ¢10.000,00. Agente residente: Carlos Luis Mellado Soto.—San José, 20 de agosto del 2009.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—Nº 125314.—(73575).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Luis Mellado Soto, en Esparza, a las 16:00 horas del 20 de agosto del 2009, los señores: Michael Hartill y Jimmy Gerardo Murillo Picado, constituyen Inmobiliaria Claymore del Sur S. A., plazo social de 100 años, capital social ¢10.000,00. Agente residente: Carlos Luis Mellado Soto.—San José, 20 de agosto del 2009.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—Nº 125315.—(73576).

Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se constituye la sociedad Morning Dew Sociedad Anónima con capital cien mil colones. Corresponde al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades apoderados generalísimos sin límite de suma. Actuando conjunta o separadamente.— Liberia, 19 de agosto del 2009.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 125316.—(73577).

Por escritura número veinticuatro, otorgada ante mí a las dieciséis horas con veinticinco minutos del diecisiete de agosto del dos mil nueve, se protocolizó la asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad Traffic in the Sky Limitada por medio de la cual se reforma la cláusula sétima de la administración.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 125317.—(73578).

Por escritura número sesenta y nueve, del tomo número cuatro de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del día veintinueve de julio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Rossy Sociedad Anónima.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—Nº 125319.—(73579).

He constituido la sociedad Representaciones Fiero de los Sauces Sociedad Anónima; con un capital social de diez mil colones exactos, un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como presidente Luis Carlos Mita Alban.—Cartago, 25 de mayo del 2009.—Lic. Erika Sanabria Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 125325.—(73580).

Por escritura número veintiuno del tomo tercero del protocolo del notario Max Alonso Víquez García, se ha constituido Chriscar Sociedad Anónima. Plazo social cien años. El presidente y el secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma, presidente: Christian Rodrigo Ugalde González, cédula 1-940-098. Secretaria: Carol Hidalgo Valerio, cédula 1-1071-972.—San Lorenzo de Flores, Heredia, veinte de agosto del dos mil nueve.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—Nº 125326.—(73581).

A las 15:00 horas del día 20 de agosto del año 2009, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Istmo Accounting Services S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil seiscientos ochenta y uno, mediante la cual se reformó la cláusula de representación.—San José, 20 de agosto del 2009.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 125328.—(73582).

Al ser las 9:00 horas del 4 de agosto del 2009, se constituyó Grúas Romasa S.R.L. Gerente Roberto Quirós Olivares.—Lic. Douglas Campos Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 125329.—(73583).

Hago constar que ante mi notaría, los señores Osvaldo Efrén Murillo Jiménez e Iris Chaves Araya, modifican la cláusula nueve del acta constitutiva de la entidad denominada FYFSA Sociedad Anónima, mediante escritura quinientos sesenta y ocho, mediante escritura trece otorgada en San José, a las nueve horas del treinta y uno de julio del año dos mil nueve.—Lic. Rita Calderón Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 125330.—(73584).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día diecinueve  de  agosto  del  año  dos mil nueve, se constituyó la sociedad T & L Global Corporación S. A. Presidente: James Taylor Evans.—San José, veinte de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Gerardo Rodríguez León, Notario.—1 vez.—Nº 125331.—(73585).

En asamblea general extraordinaria de socios de Road Jones Marmota Performance S. A., cédula 3-101-461497, se reforman cláusulas del domicilio, forma de administración, cesión de acciones y nombra junta directiva. Protocolización realizada en mi notaría en San José, a las 13:00 horas del 11 de agosto del 2009.—San José, 17 de agosto del 2009.—Lic. Sandra Víquez Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 125332.—(73586).

En asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria Rodana S. A., cédula 3-101-17236, se reforma cláusula del domicilio y nombra junta directiva. Protocolización realizada en mi notaría en San José, a las dieciséis horas con quince minutos de 10 de agosto de 2009.—San José, 17 de agosto del 2009.—Lic. Grace De Miguel Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 125333.—(73587).

Ante esta notaría, a las 12:00 horas del 6 de julio del 2009, mediante escritura número 058, se constituyó la sociedad Tres Mario’s del Lado Sur Sociedad Anónima; plazo social noventa y nueve años, capital social cien mil colones, representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente y secretario.—San José, 6 de julio del 2009.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 125335.—(73588).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 20 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad denominada Taquería Chile Picante  C.C.J.I. Sociedad Anónima, con domicilio en Quesada Durán, capital suscrito y pagado en efectivo. Agente residente Eduardo Benito González.—San José, 20 de agosto del 2009.—Lic. Eduardo Benito González, Notario.—1 vez.—Nº 125336.—(73589).

Ante esta notaría, los señores Allan Trigueros Vega, cédula de identidad número dos-cuatrocientos quince-setecientos ochenta y dos y Marco Aurelio Zúñiga Vargas, cédula de identidad número tres-ciento sesenta y nueve-cuatrocientos noventa y tres, han constituido una sociedad anónima denominada Carcinogenic Free Product Developers CFPD Sociedad Anónima. Capital social: Diez millones de colones. Funge como presidente: Allan Trigueros Vega.—Lic. Hazell Ahrens Arce, Notaria.—1 vez.—Nº 125337.—(73590).

Ante esta notaría, al ser las diez horas y treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Chacón Muñoz Servicios Legales S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno-trescientos ochenta y tres mil trescientos ochenta y cinco, donde se acuerda reformar las cláusulas primera y sétima del pacto constitutivo. Es todo.—San José, dieciséis de julio del dos mil nueve.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 125338.—(73591).

Ante esta notaría, los señores Christian Blanco Chan, cédula de identidad número seis-doscientos setenta-ciento tres; Fernando Sánchez Barquero, cédula de identidad número uno-seiscientos setenta y seis-doscientos treinta y uno; José Quirico Jiménez Madrigal, cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta y seis-ochocientos setenta; Guido Barquero Villalobos, cédula de identidad número cuatro-ciento treinta y seis-ciento ochenta y ocho, han constituido una fundación denominada Fundación para la Investigación y Desarrollo de Productos Libres de Carcinógenos.—San José, veintiuno de agosto del dos mil nueve.—Lic. Tatiana Salgado Loaiza, Notaria.—1 vez.—Nº 125339.—(73592).

Por escritura otorgada por el suscrito Emersson Orozco Suárez, a las diez horas del diez de agosto del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Flamingo Plaza Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil trescientos ochenta y uno, por lo que se reforman las cláusulas segunda: del domicilio, sexta de la administración.—Liberia, Guanacaste, diez de agosto del dos mil nueve.—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 125340.—(73593).

A las catorce horas del día tres de agosto del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mango Plantation S. A., celebrada en su domicilio social, a las ocho horas del tres de agosto del dos mil nueve, mediante la cual se reforma la cláusula quinta: del capital; cláusula sexta: de la administración, se elimina la cláusula octava: del agente residente, se crea la cláusula décimo primera: derecho de compra preferente, del pacto constitutivo.—San José, 3 de agosto del 2009.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notario.—1 vez.—Nº 125341.—(73594).

Al ser las ocho horas del veintiocho de mayo del dos mil nueve, se constituyó en esta notaría, la sociedad anónima denominada Cabude de la Coruña Sociedad Anónima. Capital social: de diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de mayo del 2009.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 125342.—(73595).

Al ser las doce horas treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil nueve, se constituyó en esta notaría, la sociedad anónima denominada Jadraque Corporation Sociedad Anónima. Capital social: de diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de junio del 2009.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 125343.—(73596).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº PI 56-2009.—Proveeduría Institucional.—San José, a las 17:30 horas del día 23 de julio de 2009.

Conoce esta Proveeduría del proceso por posible incumplimiento contra la empresa Guilá Equipos Técnicos S. A., cédula jurídica 3-101-118113-31, por la entrega tardía en los bienes adjudicados en la Contratación 2008 LA-000209-08900, para la compra de “Tintas y Toner”.

Resultando:

1º—Que el Ministerio de Seguridad Pública tramitó la Licitación Abreviada Nº 2008 LA-000209-08900: para la compra de “Tintas y Toner, resultando adjudicataria mediante Resolución de Adjudicación 2008 LA-000209-08900, de las 10:00 horas del 30 de junio de 2008, a la empresa Guilá Equipos Técnicos S. A., cédula jurídica 3-101-118113-31, según las especificaciones requeridas en el pliego cartelario e indicadas en dicha resolución, documento visible a los folios del 287 al 294, del expediente administrativo de la contratación de referencia, en la que se adjudican las posiciones 39, correspondiente a 12 toner para fotocopiadora, marca Minolta, modelo BIZHUB 162, marca original Minolta y posición 40, toner para fotocopiadora marca Minolta modelo EP 4000, marca original Minolta, un monto total contratado de ¢903.000.00 (novecientos tres mil colones exactos) con un plazo de entrega de 10 días hábiles después de recibida la orden de compra, para la Oficialía Mayor.

2º—Que el día 11 de agosto del 2008, se entregó pedido de compra número 4500084924, razón por la cual los bienes debieron ser entregados el 26 de agosto del 2008. Por lo que con PI 0385-2008 LMU del 17 de febrero del 2009, la Proveeduría Institucional remite el expediente de la Licitación Abreviada 2008 LA-000209-08900, a efecto de que se analice el presunto incumplimiento por entrega tardía de los bienes adjudicados.

3º—Que consta en el expediente de la contratación, 2008 LA-000209-08900, Asiento Contable de Ingreso Consecutivo Nº AI-0379/08 de fecha 22 de setiembre 2008, consta la entrega por la suma total de ¢903.000.00 (novecientos tres mil colones exactos), o sea con 18 días de atraso.

4º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias y se tienen presentes todas las normas legales aplicables para el dictado de la presente resolución,

Considerando:

1º—Que acorde a lo anterior, se hace necesaria la aplicación de lo previsto en la cláusula penal citada supra, artículos 47, 48, 49 y 50 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, con el propósito de que la empresa cancele a la Administración por la tardanza en la entrega de los bienes adjudicados, a partir del día 26 de agosto del 2008 (día de entrega) y hasta el 22 de setiembre del 2008 (día de entrega efectivo), sea 18 días de atraso (folios 292 al 396 del expediente de la Proveeduría).

En el caso de marras, no aporta el contratista elementos que permitan exonerarle de responsabilidad, pues no se constata ninguna de las circunstancias descritas en el párrafo anterior, tampoco se acredita solicitud de prórroga, ni autorización por parte de la administración, para que éste entregara la mercadería 17 días hábiles después de la fecha pactada, constituyéndose incumplimiento del contratista respecto del plazo de entrega, en consecuencia por haberse establecido en la Licitación Abreviada 2008-LA-000209-089 “Compra de Tintas y Toner”, cláusula penal, por 18 días hábiles contabilizados del 26 de agosto del 2008 al 22 de setiembre del 2008.

2º—Que el Órgano Director concluye, mediante oficio Nº 2009-4424 AJ-PJC-DLH, de fecha 15 de julio de 2009, que: “… Resulta procedente declarar responsable a la empresa Guilá Equipos Técnicos S.A., representada por el señor Luis Felipe Guilá Moya, con cédula de identidad Nº 1-489-898, adjudicataria de la Licitación Abreviada 2008-LA-000209-089 “Compra de Tintas y Toner”, por incumplimiento en cuanto al plazo de entrega de los bienes adjudicados”.

3º—Que en razón de lo anterior y en aplicación de la Cláusula Penal, se establece de la siguiente manera:

Posición

Cantidad

Monto

entregado

tardíamente

Días hábiles

de atraso

25%

1/30

Deducir

39

12

¢168.000.00

18

¢42.000.00

¢1.400.00

¢25.200.00

40

42

¢735.000.00

18

¢183.750.00

¢6.125.00

¢110.250.00

Total:

¢135.450.00

 

En razón de lo anterior, deberá deducirse de la garantía de cumplimiento un monto total de ¢135.250,00 (ciento treinta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos), por concepto de Cláusula Penal.

4º—Que la Asesoría Jurídica a través del sistema de Compras Gubernamentales del Estado (COMPRA RED), constata que la empresa Guilá Equipos Técnicos S. A., se le acredita sanción de apercibimiento a través de la resolución número 647-2006 AJ, la cual rige el 20 de noviembre del 2006 y vence el 20 (de noviembre del 2009, por la Contratación Directa CD 15102006, gestionada por el Ministerio de Seguridad Pública, para la compra de tonner, por medio de esta información se verifica que existió un atraso en la entrega de los bienes adjudicados en la línea número cuatro.

5º—Que esta Proveeduría, una vez verificado el informe final del procedimiento, realizado por la Asesoría Legal Nº 2009-4424 AJ-PJC-DLH, de fecha 15 de julio de 2009, se aparta de lo dictado por dicho ente en lo siguiente: en los antecedentes, aparte 4. y cláusula quinta del análisis de fondo, por indicar como días de atraso 28 y 17 días hábiles, siendo lo correcto 18 días de atraso. Por tanto,

LA PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL, RESUELVE:

Acoger el informe final del procedimiento, emitido por el Proceso Jurídico contractual de la Asesoría Jurídica, como Órgano Director del Procedimiento, conforme la normativa arriba indicada, en donde estima mediante oficio Nº 2009-4424 AJ-PJC-DLH, de fecha 15 de julio de 2009, por lo que procede aplicar la siguiente sanción:

1º—Declarar responsable a la empresa Guilá Equipos Técnicos, S.A., representada por el señor Luis Felipe Guilá Moya, con cédula de identidad Nº 1-489-898, adjudicataria de la Licitación Abreviada 2008-LA-000209-089 “Compra de Tintas y Toner”, por incumplimiento en cuanto al plazo de entrega de los bienes adjudicados.

Y de conformidad con lo expuesto, la Proveeduría Institucional de este Ministerio, aplica el cobro correspondiente por cláusula penal contra la garantía de cumplimiento de la empresa Guilá Equipos Técnicos S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-118113-31, según lo establecido en los artículos 10, 13, 20, 21, de la Ley de Contratación Administrativa y 50, 215 y siguientes de su Reglamento. Por lo que deberá deducirse de la garantía de cumplimiento el monto de ¢127.925.00 (ciento veintisiete mil novecientos veinticinco colones exactos).

2º—En razón a lo constatado en el Sistema de Compras Gubernamentales del Estado COMPRARED, se aplica la sanción de Inhabilitación a la empresa con base en el inciso a) del artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa, en virtud de comprobarse la reincidencia en la conducta. No se recomienda condenatoria por daños y perjuicios, toda vez que no se constatan por parte de la Dirección General Administrativa del Ministerio, programa gestor de la contratación (089). En concordancia con el artículo 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa, (La Gaceta Nº 20 del 29 de enero de 2009, así adicionado Ley Nº 8701). Esta sanción cubrirá los procedimientos tramitados en este ministerio, incluidos sus órganos desconcentrados por un período de 2 años a partir de su firmeza. Comuníquese.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—(O. C. 93003).—(Solicitud Nº 30510).—C-276020.—(73003).

DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 1129-IP-2008.—Auto de Apertura de Causa Administrativa Disciplinaria. Expediente N° 1129-IP-08-DDL.—Sección Inspección Policial.—San José, a las catorce horas del día veintidós de julio del dos mil nueve, de conformidad el Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP, publicado en La Gaceta N° 163 del día 25 de agosto del 2000 y los artículos 211, 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 55 inciso d) y 57 de Ley General de Policía; se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo Disciplinario, contra: Sandra Gómez Ramos, cédula de identidad número 1-613-801, funcionaria de este Ministerio, cuya última ubicación fue en la Unidad de Protección, Mata Redonda, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su domicilio actual, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: 1) Ausencias laborales los días 3 y 26 de abril del 2008. 2) ausencias laborales de los días 1, 2, 4, 6, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 todos del mes de junio del 2008. 3) ausencias laborales los días 1, 2, 5 y 7 todos del mes de julio del 2008. Lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndose saber a la referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en el Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Publica, ubicada en el tercer piso del módulo Valverde Vega, Barrio Córdoba frente al colegio Castro Madriz de esta capital, a partir de las 09:00 horas del décimo quinto día hábil, contado a partir de la tercera publicación del presente acto, donde será atendido por la instructora, Lic. Guiselle Alfaro Peraza, funcionaria responsable de llevar a cabo el presente procedimiento disciplinario con observancia de los principios del debido proceso y correlativo derecho de defensa. La documentación y pruebas habidas en el referido expediente número 1549-IP-2008, puede ser consultada y fotocopiada en esta Sección, en días y horas hábiles, la cual hasta el momento consiste en: Documental: 1) Oficio N° UEP-752-2008, fecha 9 julio 2008, suscrito por el Comandante Alexander Meneses, visible a folio 2. 2) Fotocopia Certificada de Formato de Ausencias UEP, visible a folio 3. 3) Rol de Servicio de la UEP, a folios 4 al 6. 4) Oficio N° UEP 753-2008, declaración jurada, elaborados por el comandante Alexander Meneses, a folio 7 y 8. 5) Formato de Asistencia a folio 9. 6) Fotocopias Certificadas del Rol de Servicio UEP visible a folios del 10 al 12. 7) Oficio N° UEP-748-2008, de fecha 09 de julio del 2008, suscrito por el comandante Alexander Meneses Cerdas, Jefe UEP, visible a folios 13 y 14. 8) Fotocopias Certificadas del Rol de UEP del día 05 de julio del 2008, visible del folio 15 al 17. 9) Fotocopia Certificada del Formato de Ausencias de fecha 05 de julio del 2008, visible a folio 18. 10) Oficio N° UEP-749-2008, de fecha 09 de julio del 2008, suscrito por Alexander Meneses Cerdas, visible a folio 19 y 20. 11) Fotocopia Certificada del Formato de Ausencias de fecha 05 de junio del 2008, visible a folio 21. 12) Fotocopia Certificada del Rol de Servicio de la UEP, de fecha 25 de junio del 2008, visible de folio 22 al 24. 13) Oficio N° 751-2008 de fecha 09 de julio del 2008, suscrito por Alexander Meneses Cerdas, visible a folios 25 y 26. 14) Fotocopia Certificada de Formato de Ausencias de la UEP del día 26 de junio del 2008, visible a folio 27. 15) Fotocopia Certificada del Rol de Servicio, de fecha 26 de junio del 2008, visible a folios 28 al 30. 16) Oficio N° 741-08, de fecha 9 de julio del 2008, suscrito por Alexander Meneses Cerdas, visible a folios 31 y 32. 17) Fotocopias Certificadas del Rol de Servicio de la UEP, de fecha 01 de julio del 2008, visible de folio 33 al 35. 18) Fotocopia Certificada de Formato de Ausencias, de fecha 01 de julio del 2008, visible a folio 36. 19) Oficio N° UEP 760-08, de fecha 9 de julio del 2008, suscrito por Alexander Meneses Cerdas, visible a folios 37 y 38. 20) Fotocopia Certificada de Formato de Ausencias, de fecha 14 de junio del 2008, visible a folio 39. 21) Fotocopia Certificada del Rol de Servicio de la UEP, de fecha 24 de junio del 2008, visible de folio 40 al 42. 22) Oficio N° UEP-758-2008, de fecha 09 de julio del 2008, suscrito por Alexander Meneses Cerdas, visible a folios 43 y 44. 23) Fotocopia Certificada de Formato de Ausencias, de fecha 30 de junio del 2008, visible a folio 45. 24) Fotocopia Certificada del Rol de Servicio de la UEP, de fecha 30 de junio del 2008, visible de folio 46 al 48. 25) Oficio N° UEP-762-2008, de fecha 09 de julio del 2008, suscrito por Alexander Meneses Cerdas, visible a folios 49 y 50. 26) Fotocopia Certificada de Formato de Ausencias, de fecha 22 de junio del 2008, visible a folio 51. 27) Fotocopia Certificada del Rol de Servicio de la UEP, de fecha 22 de junio del 2008, visible de folio 52 al 54. 28) Oficio N° UEP-761-2008, de fecha 09 de julio del 2008, suscrito por Alexander Meneses Cerdas, visible a folios 55 y 56. 29) Fotocopia Certificada de Formato de Ausencias, de fecha 27 de junio del 2008, visible a folio 57. 30) Fotocopia Certificada del Rol de Servicio de la UEP, de fecha 27 de junio del 2008, visible de folio 58 al 60. 31) Oficio N° UEP-765-2008, de fecha 09 de julio del 2008, suscrito por Alexander Meneses Cerdas, visible a folios 61 y 62. 32) Fotocopia Certificada de Formato de Ausencias, de fecha 20 de mayo del 2008, visible a folio 63. 33) Fotocopia Certificada del Rol de Servicio de la UEP, de fecha 20 de mayo del 2008, visible de folio 64 al 66. 34) Oficio N° UEP-763-2008, de fecha 09 de julio del 2008, suscrito por Alexander Meneses Cerdas, visible a folios 67 y 68. 35) Fotocopia Certificada de Formato de Ausencias, de fecha 04 de junio del 2008, visible a folio 69. 36) Fotocopia Certificada del Rol de Servicio de la UEP, de fecha 04 de junio del 2008, visible de folio 70 al 72. 37) Oficio N° UEP-766-2008, de fecha 09 de julio del 2008, suscrito por Alexander Meneses Cerdas, visible a folios 73 y 74. 38) Fotocopia Certificada de Formato de Ausencias, de fecha 14 de mayo del 2008, visible a folio 75. 39) Fotocopia Certificada del Rol de Servicio de la UEP, de fecha 14 de mayo del 2008, visible de folio 76 al 78. 40) Oficio N° UEP-767-2008, de fecha 09 de julio del 2008, suscrito por Alexander Meneses Cerdas, visible a folios 79 y 80. 41) Fotocopia Certificada de Formato de Ausencias, de fecha 14 de junio del 2008, visible a folio 81. 42) Fotocopia Certificada del Rol de Servicio de la UEP, de fecha 14 de junio del 2008, visible de folio 82 al 84. 43) Oficio N° UEP-770-2008, de fecha 09 de julio del 2008, suscrito por Alexander Meneses Cerdas, visible a folios 85 y 86. 44) Fotocopia Certificada de Formato de Ausencias, de fecha 02 de junio del 2008, visible a folio 87. 45) Fotocopia Certificada del Rol de Servicio de la UEP, de fecha 02de junio del 2008, visible de folio 88 al 90. 46) Oficio N° UEP-771-2008, de fecha 09 de julio del 2008, suscrito por Alexander Meneses Cerdas, visible a folios 91 y 92. 47) Fotocopia Certificada de Formato de Ausencias, de fecha 06 de junio del 2008, visible a folio 93. 48) Fotocopia Certificada del Rol de Servicio de la UEP, de fecha 06 de junio del 2008, visible de folio 94 al 96. 49) Oficio N° UEP-772-2008, de fecha 09 de julio del 2008, suscrito por Alexander Meneses Cerdas, visible a folios 97 al 98. 50) Fotocopia Certificada del Rol de Servicio de la UEP, de fecha 21 de junio del 2008, visible de folio 99 al 101. 51) Fotocopia Certificada de Formato de Ausencias, de fecha 21 de junio del 2008, visible a folio 102. 52) Oficio N° UEP-757-2008, de fecha 09 de julio del 2008, suscrito por Alexander Meneses Cerdas, visible a folios 103 al 104. 53) Fotocopia Certificada de Formato de Ausencias, de fecha 23 de junio del 2008, visible a folio 105. 54) Fotocopia Certificada del Rol de Servicio de la UEP, de fecha 23 de junio del 2008, visible de folio 106 al 108. 55) Oficio N° UEP-755-2008, de fecha 09 de julio del 2008, suscrito por Alexander Meneses Cerdas, visible a folios 109 al 110. 56) Fotocopia Certificada de Formato de Ausencias, de fecha 20 de junio del 2008, visible a folio 111. 57) Fotocopia Certificada del Rol de Servicio de la UEP, de fecha 20 de junio del 2008, visible de folio 112 al 114. 58) Oficio N° UEP-743-2008, de fecha 09 de julio del 2008, suscrito por Alexander Meneses Cerdas, visible a folios 115 al 116. 59) Fotocopia Certificada de Formato de Ausencias, de fecha 07 de julio del 2008, visible a folio 117. 60) Fotocopia Certificada del Rol de Servicio de la UEP, de fecha 01 de julio del 2008, visible de folio 118 al 120. 61) Oficio N° UEP-747-2008, de fecha 09 de julio del 2008, suscrito por Alexander Meneses Cerdas, visible a folios 121 al 122. 62) Fotocopia Certificada de Formato de Ausencias, de fecha 02 de julio del 2008, visible a folio 123. 63) Fotocopia Certificada del Rol de Servicio de la UEP, de fecha 01 de julio del 2008, visible de folio 124 al 126. 64) Oficio N° UEP-746-2008, de fecha 09 de julio del 2008, suscrito por Alexander Meneses Cerdas, visible a folios 127 al 128. 65) Fotocopia Certificada del Rol de Servicio de la UEP, de fecha 29 de junio del 2008, visible de folio 129 al 131. 66) Oficio N° UEP-727-2008, de fecha 03 de julio del 2008, suscrito por Alexander Meneses Cerdas, visible a folio 133. 67) Fotocopia Certificada de Formato de Ausencias, de fecha 29 de julio del 2008, visible a folio 134. 68) Oficio N° UEP-903-2008, de fecha 13 de agosto del 2008, suscrito por Alexander Meneses Cerdas, visible a folio 135. 69) Fotocopia del oficio 754-D15-2009, suscrito por la señora Sonia Peralta Moreno, Encargada de Personal de la Policía de Proximidad de Mata Redonda. Testimonial: Ninguna. La mencionada inculpada deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber a la aludida inculpada que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de su interés puede hacerla llegar a este despacho antes o al momento de la comparecencia si lo hace antes, deberá hacerla llegar por escrito, indicando, en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a que hechos se referirá cada uno de los testigos, lo anterior según lo estipulado en el articulo 312 incisos 2 y 3 de la Ley General de la Administración Pública y los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil, remisión permitida por el artículo 229 de la misma Ley General de Administración Pública. Asimismo se le advierte que de conformidad con la misma ley, artículos 344, 345, siguientes y concordantes contra el presente Auto de Apertura proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación en Subsidio que la ley prevé. El primero ante el mismo órgano que dictó la resolución y el segundo ante el superior jerárquico y en el plazo improrrogable de 24 horas después de la notificación. Se le advierte igualmente que debe señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones , apercibido de que si no lo hiciere, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere ( artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndosele que, por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 Constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í.—(O.C. Nº 93772).—(Sol. Nº 30505).—C-436500.—(73004).

Caso Nº 1318-IP-2008.—Resolución Nº 1685-IP-2008- DDL.—Sección Inspección Policial.—San José, a las ocho horas con veinte minutos del día once de diciembre del dos mil ocho. Conoce de oficio este Despacho, nulidad de lo actuado en el Expediente Administrativo Disciplinario número 1318-IP-2008 instaurado contra el servidor Mario Romero Jackson, cédula de identidad número siete- cero cuarenta y cuatro-ochocientos ochenta, destacado actualmente en la Policía de Proximidad de Tibás. D09.

Resultando:

1º—Este Departamento actuando como Órgano Director de procedimientos disciplinarios en este Ministerio, inició Causa Administrativa Disciplinaria bajo el número 1318-IP-2008, contra el señor Mario Romero Jackson, por la supuesta Ausencia laboral del día 21 de Agosto del 2008; lo anterior mediante Auto de Apertura dictado a las diez horas y tres minutos del día veinticuatro de Setiembre del dos mil ocho. (ver folio 05).

2º—Se han realizado todas las actuaciones útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

Único.—De conformidad con los principios generales que informan el Derecho Administrativo y la legislación que nos rige en esta materia, artículos 169, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y siendo que el procedimiento administrativo tiene por fin asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, respetando los derechos subjetivos e intereses legítimos de los administrados, siendo su objetivo más importante la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final; en ese sentido, cualquier omisión a las formalidades sustanciales del procedimiento cuya realización correcta hubiera impedido o llevado a una decisión diferente a la tomada finalmente, es causa de indefensión y trae consigo la nulidad absoluta; por lo anterior y en aras de cumplir con los fines que le han sido constitucionalmente encomendados, la Administración está obligada a anular aún de oficio, el acto que resultare absolutamente nulo. Al analizar el Auto de Apertura dictado dentro de este procedimiento administrativo disciplinario, se observa la existencia de dos Autos de Apertura dirigidos a dicho funcionario pero con intimación distinta, siendo que al encartado Mario Romero Jackson se le notificó el auto de Apertura de las diez horas y tres minutos del día veinticinco de Setiembre del dos mil ocho, imputándosele la supuesta llegada tardía al trabajo superior a veinte minutos del día 08 de Agosto del 2008 (ver F.06), cuando la intimación correcta es la supuesta Ausencia laboral del día 21 de Agosto del dos mil ocho, misma que consta en el Auto de Apertura de las diez horas y tres minutos del día veinticuatro de Setiembre del 2008, que rola a folio 05 del expediente de marras, lo que implica una violación a su derecho al Debido Proceso y a su Derecho de Defensa, siendo necesario subsanar la omisión detectada, debido a que este Órgano de Procedimientos no tiene certeza de que el Auto de Apertura en el que se intima la supuesta ausencia laboral del día 21 de Agosto del 2008 haya sido notificado, lo que eventualmente puede causar indefensión al encausado, por lo que este Órgano Director considera procedente en la especie Anular todo lo actuado a partir del Auto de Apertura que consta en folio 05 dentro la causa administrativa disciplinaria número 1318-IP-2008 instaurada contra el servidor Romero Jackson, dejando sin efecto las diligencias realizadas a partir del folio en mención debiendo retrotraerse los efectos de este procedimiento a la fase procesal que por este Auto se anula. Por lo anterior, se procederá a dictar nuevamente el auto de apertura con la intimación correcta “Ausencia laboral del día 21 de agosto del 2008”, para realizar la debida notificación de dicho auto. Lo anterior conforme a los artículos 223, numerales 1) y 2), 309, siguientes y concordantes 311, 340, y 346, numeral 1), todos de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto:

EL DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGAL

SECCIÓN INSPECCIÓN POLICIAL, RESUELVE:

Anular de oficio, los Autos de Apertura de la Causa administrativa disciplinaria número 1318-IP-2008, dictados por este Departamento a las diez horas y tres minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho y el Auto de las diez horas y tres minutos del veinticinco de Setiembre del dos mil ocho (F.05 y 06); y todas las actuaciones posteriores realizadas a partir del folio 05, debiendo retrotraerse los efectos de este procedimiento a la fase procesal que por este Auto se anula, dentro de la causa administrativa incoada contra Mario Romero Jackson, cédula de identidad número siete- cero cuarenta y cuatro- ochocientos ochenta, servidor de la Policía, y en su lugar, se ordena se instruya nuevamente la causa administrativa disciplinaria número 1318-IP-2008, teniéndose en cuenta para ello lo señalado en el Considerando Único de la presente resolución. Lo anterior por ser lo procedente. Comuníquese y notifíquese: En su lugar de trabajo: Policía de Proximidad Tibás, Delta 9.—Lic. Leticia Loría Gutiérrez, Jefa a. í.—(O.C. Nº 93772).—(Sol. Nº 30505).—C-220500.—(73005).

Expediente N° 1323-IP-07-DDL.—Resolución: N° 250-IP-09-DDL.—Sección Inspección Policial.—San José, a las catorce horas treinta minutos del diez de Marzo del 2009. Conoce de oficio este Despacho, nulidad de lo actuado en el Expediente Administrativo Disciplinario número 1323-IP-07-DDL, instaurado contra el funcionario Oldemar Roman Vargas cédula siete-cien-cuatrocientos ochenta y seis, funcionario de la Unidad Canina

Resultando:

1º—Este Departamento actuando como Órgano Director de procedimientos disciplinarios en este Ministerio, inició Causa Administrativa Disciplinaria bajo el número 1323-IP-07-DDL, contra el funcionario Oldemar Román Vargas, por “…ausentismo laboral a partir del día 19 de junio del 2007…”; lo anterior mediante Auto de Apertura dictado a las ocho horas veinticinco minutos del día veintinueve de octubre del 2007, (ver folio 09).

2º—Se han realizado todas las actuaciones útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

Único.—De conformidad con los principios generales que informan el Derecho Administrativo y la legislación que nos rige en esta materia, artículos 169, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y siendo que el procedimiento administrativo tiene por fin asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, respetando los derechos subjetivos e intereses legítimos de los administrados, siendo su objetivo más importante la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final; en ese sentido, cualquier omisión a las formalidades sustanciales del procedimiento cuya realización correcta hubiera impedido o llevado a una decisión diferente a la tomada finalmente, es causa de indefensión y trae consigo la nulidad absoluta; por lo anterior y en aras de cumplir con los fines que le han sido constitucionalmente encomendados, la Administración está obligada a anular aún de oficio, el acto que resultare absolutamente nulo. Es por ello que por medio de constancia laboral de fecha 04 de febrero del 2008, emitida por la Licda. Ileana Brenes Pacheco, Jefe del Departamento de Control y Documentación, (ver folio 13) y mediante la resolución N° 362-08-SIP-DDL, se realizó archivo interno de la causa administrativa N° 1323-IP-07-DDL, seguida contra el funcionario Román Vargas, ello por renuncia del funcionario mediante la acción de personal numero 507009994 (ver folio 14). Sin embargo mediante el oficio N° 4314-2008-DRH-DCOD, de fecha 04 de agosto del 2008, suscrito por la Licda. Ileana Brenes Pacheco, Jefe del Departamento de Control y Documentación, (ver folio 16), del cual se colige que a pesar de que el funcionario Román Vargas presentó ante la administración renuncia a partir del día 16 de mayo del 2007, al mismo se le dio respuesta mediante el oficio N° 3021-2007-DRH-DCOD, de fecha 21 mayo, donde se le indicó la no posibilidad de acoger su renuncia en las condiciones solicitadas, (ver folios del 16 al 18). Es por todo esto, que este Órgano Director de Procedimiento, considera procedente ANULAR de oficio todo lo actuado en la causa administrativa disciplinaria número 1323-IP-07, que se instauro contra el servidor Oldemar Román Vargas, dejando sin efecto la Resolución N° 362-08-SIP-DDL de Archivo Interno de las ocho horas diecisiete minutos del día siete de abril del 2008, y el auto de apertura de las ocho horas veinticinco minutos del día veintinueve de octubre del año dos mil siete, (ver folio 07), y en su lugar dictar nuevo auto de apertura contra el señor Román Vargas y proceder con la notificación del mismo como corresponde. Lo anterior conforme a los artículos 223 incisos 1 y 2), 309, siguientes y concordantes 311, 340 y 346, inciso 1), todos de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto:

EL DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGAL

SECCIÓN INSPECCIÓN ADMINISTRATIVA, RESUELVE:

Anular de oficio el Auto de Apertura de las ocho horas veinticinco minutos del día veintinueve de octubre del 2007, y resolución de archivo interno N° 362-08-SIP-DDL, de las ocho horas diecisiete minutos del día siete de abril del 2008, dictado por este Órgano Director dentro de la causa número 1323-IP-07-DDL, seguida contra el servidor Oldemar Roman Vargas, cédula siete-cien-cuatrocientos ochenta y seis, debiendo retrotraerse los efectos de este procedimiento a la fase procesal que por este acto se anula, esto es, al dictado del acto inicial el cual deberá contener entre otras cosas, una relación precisa y circunstanciada de los hechos que se le atribuyen. Asimismo, la audiencia respectiva se estará celebrando en hora, fecha y lugar, que le será debidamente notificada con posterioridad. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í.—(O.C. Nº 93772).—(Sol. Nº 30505).—C-182250.—(73006).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Dirección de Recursos Humanos.—San José, a las quince horas quince minutos del día diecinueve de agosto del dos mil nueve.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública, 19 inciso b) de la Ley de Notificaciones y Citaciones y artículo 263 del Código Procesal Civil y en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado José Antonio Mesén Alvarado, cédula de identidad Nº 07-0128-0123, funcionario de la Policía de Proximidad de Limón y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que el Despacho de la Ministra de esta Cartera, en su condición de Órgano Decisorio, mediante la resolución Nº 2009-1660 DM, de las once horas del ocho de junio del año dos mil nueve, resuelve 1) Despedirlo por causa justificada, por ausentarse al trabajo a partir del 17 de agosto del 2006, sin aportar a los autos prueba de descargo que justifique dicho ausentismo laboral. 2) Ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, se determine si se le pagaron salarios de más durante su ausentismo laboral, en cuyo caso se deberán instaurar las respectivas diligencias cobratorias. 3) Se indica que el ausentismo laboral persiste hasta la fecha. 4) Contra la presente resolución cabe únicamente recurso de revocatoria, dentro del tercer día hábil a partir del recibo de la misma, de conformidad con los artículos 345 y 346, ambos de la Ley General de la Administración Pública. Dicho recurso debe presentarse en la Asesoría Jurídica de este Ministerio. 5) Ejecútese el acto de despido, de conformidad con los artículos 146 y 148 de la Ley General de la Administración Pública. 6) Procédase a confeccionar el respectivo Acuerdo Ejecutivo, en el momento en que la presente resolución adquiera firmeza. Lo anterior, con fundamento en la normativa legal supra citada, en el criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, en los conceptos doctrinales desarrollados y en las razones de hecho y de derecho señalados. Por lo anterior se le cesa a partir del 1º de setiembre del 2009. Cabe aclarar que su cese sin responsabilidad patronal fue a causa de su abandono de labores desde el día 17 de agosto del 2006, como quedó demostrado en la supra citada resolución. Notifíquese.—C.P.I. Lic. Francisco López Trejos, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 93772-Solicitud Nº 30516).—C-28520.—(73481).

Dirección de Recursos Humanos.—San José a las quince horas treinta minutos del día diecinueve de agosto del dos mil nueve.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública, 19 inciso b) de la Ley de Notificaciones y Citaciones y artículo 263 del Código Procesal Civil y en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Gustavo Rodríguez Jiménez, cédula de identidad Nº 01-0783-0439, funcionario de la Dirección Regional Uno y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que el Despacho de la Ministra de esta Cartera, en su condición de Órgano Decisorio, mediante la Resolución Nº 2009-2011 DM, de las ocho horas del veintisiete de julio del año dos mil nueve, resuelve 1) Despedirlo por causa justificada. 2) Ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, determinar si se le pagaron salarios de más durante su ausentismo laboral, en cuyo caso se deberán instaurar las diligencias del caso a fin de que la Administración recupere esas sumas de dinero. 3) Ejecútese el presente despido por causa justificada, de conformidad con lo preceptuado por los artículos 146 y 148, ambos de la Ley General de la Administración Pública. 4) Procédase a confeccionar el respectivo Acuerdo Ejecutivo, en el momento en que la presente resolución adquiera firmeza. 5) Contra la presente resolución cabe únicamente recurso de revocatoria, dentro del tercer día hábil a partir del recibo de la misma, de conformidad con los artículos 345 y 346, ambos de la Ley General de la Administración Pública, siendo que dicho recurso debe presentarse ante la Asesoría Jurídica de este Ministerio. Lo anterior por ser lo procedente de conformidad con la normativa legal supra citada, los términos y alcances del mencionado dictamen de la Procuraduría General de la República, en los conceptos doctrinales citados y desarrollados y las razones de hecho y de derecho señalados. Por lo anterior se le cesa a partir del 1º de setiembre del 2009. Cabe aclarar que su cese sin responsabilidad patronal fue a causa de su abandono de labores desde el día 1º de febrero del 2007, como quedó demostrado en la supra citada resolución. Notifíquese.—C.P.I. Lic. Francisco López Trejos, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 93772-Solicitud Nº 30516).—C-28520.—(73482).

Dirección de Recursos Humanos.—San José a las once horas quince minutos del día diecinueve de agosto del dos mil nueve.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública, 19 inciso b) de la Ley de Notificaciones y Citaciones y artículo 263 del Código Procesal Civil y en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Arturo Robles Cascante, cédula de identidad Nº 01-0552-0384, funcionario de la Policía de Proximidad de Goicoechea y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que el Consejo de Personal de esta Cartera, en su condición de Órgano Decisorio, acogió lo recomendado por la Sección de Colisiones del Departamento de Transportes, en la Resolución Nº 378-COL-08-DT, dictada a las nueve horas con diez minutos del día veinte de agosto del dos mil ocho, en la Causa Administrativa Disciplinaria Nº 241-COL-2008 y mediante artículo VII del acuerdo sexagésimo quinto, tomado en la sesión ordinaria 665 celebrada el día 29 de octubre del 2008, dispuso lo siguiente: 1) Exonerarlo de responsabilidad disciplinaria, por la falta de: “Conducir en dicha oportunidad el referido vehículo oficial sin contar con el respectivo carné de autorización para ello”. 2) En otro orden de ideas, se acepta la recomendación del órgano director del procedimiento de: “Imponer una sanción disciplinaria de una suspensión de ocho días sin goce de salario, respecto la falta de negligencia en el conducir, lo que produjo daños al vehículo oficial Placas PE-02663, Patrimonio 96136, Código Nº 728 y al vehículo particular Placa 543305, hechos ocurridos el día 29-11-2007. 3) Apercibirlo de sanción más drástica en caso de incurrir nuevamente en falta igual o similar a la analizada. 4) Responsabilizarlo civilmente por el perjuicio económico causado al Estado, remitiendo el presente expediente a la Oficina de Cobros para lo de su cargo. Se le hace saber al inculpado de referencia que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios que en forma y tiempo la ley prevé, mismos que deberá presentar en esta Dirección. Notifíquese.—C.P.I. Lic. Francisco López Trejos, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 93772-Solicitud Nº 30516).—C-27020.—(73483).

Dirección de Recursos Humanos.—San José, a las once horas del día diecinueve de agosto del dos mil nueve. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública, 19 inciso b) de la Ley de Notificaciones y Citaciones y artículo 263 del Código Procesal Civil y en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Ronald Carmona Sánchez, cédula de identidad Nº 06-0256-0553, funcionario de la Policía de Proximidad de Aguirre y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que el Consejo de Personal de esta Cartera, en su condición de Órgano Decisorio, acogió lo recomendado por la Sección de Colisiones del Departamento de Transportes, en la Resolución Nº 206-COL-08-DT, dictada a las nueve horas con quince minutos del día dieciocho de abril del dos mil ocho, en la Causa Administrativa Disciplinaria Nº 211-COL-08 y mediante artículo VII del acuerdo vigésimo cuarto, tomado en la sesión ordinaria 637 celebrada el día 14 de mayo del 2008, dispuso lo siguiente: 1) Archivar internamente las diligencias incoadas en su contra, con respecto a la colisión analizada. 2) Se le indica que responsabilidad civil que pudiera surgir del presente asunto, queda supeditada a lo que en definitiva se resuelva al respecto en la vía correspondiente. Se le hace saber al inculpado de referencia que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios que en forma y tiempo la ley prevé, mismos que deberá presentar en esta Dirección. Notifíquese.—C.P.I. Lic. Francisco López Trejos, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 93772-Solicitud Nº 30516).—C-21020.—(73484).

Dirección de Recursos Humanos.—San José a las quince horas del día diecinueve de agosto del dos mil nueve.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública, 19 inciso b) de la Ley de Notificaciones y Citaciones y artículo 263 del Código Procesal Civil y en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Michael Prado Arias, cédula de identidad Nº 01-1065-0344, funcionario de la Policía de Proximidad de Aserrí y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que el Despacho de la Ministra de esta Cartera, en su condición de Órgano Decisorio, mediante la Resolución Nº 2009-1105 DM, de las ocho horas del día veintinueve de abril del año dos mil nueve, resuelve 1) Despedirlo por causa justificada, por ausentarse al trabajo a partir del 3 de julio del 2008, sin aportar a los autos prueba de cargo que justifique las ausencias laborales supra citadas. 2) Ordenar al Departamento de Compensaciones y Remuneraciones, se determine si se le pagaron salarios de más durante su ausentismo laboral, en cuyo caso se deberá instaurar las respectivas diligencias cobratorias. 3) Se indica que el ausentismo laboral persiste hasta la fecha. 4) Contra la presente resolución cabe únicamente recurso de revocatoria, dentro del tercer día hábil a partir del recibo de la misma, de conformidad con los artículos 345 y 346, ambos de la Ley General de la Administración Pública. Dicho recurso debe presentarse en la Asesoría Jurídica de este Ministerio. 5) Ejecútese el acto de despido, de conformidad con los artículos 146 y 148 de la Ley General de la Administración Pública. 6) Procédase a confeccionar el respectivo Acuerdo Ejecutivo, en el momento en que la presente resolución adquiera firmeza. Lo anterior, con fundamento en la normativa legal supra citada, en el criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, en los conceptos doctrinales desarrollados y en las razones de hecho y de derecho señalados. Por lo anterior se le cesa a partir del 1º de setiembre del 2009. Cabe aclarar que su cese sin responsabilidad patronal fue a causa de su abandono de labores desde el día 3 de julio del 2008, como quedó demostrado en la supra citada resolución. Notifíquese.—C.P.I. Lic. Francisco López Trejos, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 93772-Solicitud Nº 30516).—C-27770.—(73485).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a Guillermo Flores Zamora, cédula de identidad número 1-868-833, en su condición de acreedor cesionario de la hipoteca tomo 566 asiento 9822 que se publicitaba en las fincas matrículas 294856-A y 290378, ambas del partido de San José; a quien se le notificará por medio de publicación tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, por no constar en los asientos registrales su domicilio: que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de Oficio expediente administrativo Nº 2008-638-BI, para investigar las supuestas cancelaciones irregulares de gravámenes y anotaciones judiciales en las fincas del partido de San José matrículas 131751, 294856-A y 290378. En virtud de lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 13:30 horas del 22 de julio del 2008, ordenó la consignar advertencia administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:00 horas del 12 de agosto del 2009, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia al referido señor, por el término de quince días hábiles a partir del día siguiente de la tercera publicación, para que presente los alegatos que a sus derechos convengan y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de facsímil o correo electrónico, donde atender futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en relación con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la citada ley y artículo 99 del Reglamento de la materia. Para efectos de consultar el presente expediente, el horario para solicitar fotocopias es de lunes a viernes de ocho a diez de la mañana. Notifíquese.—Curridabat, 13 de agosto del 2009.—Gabriela Carranza Araya, Asesora Jurídica.—(O. C. Nº 9-686.—Solicitud Nº 26008).—C-74270.—(73438).

Se hace saber a Ana Henry Cole, cédula de identidad 7-0111-0187, en su condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Gabbana Productions S. A., cédula jurídica 3-101-504294, en su condición de adquirente de la compraventa presentada bajo el tomo 2009, asiento 57532 y a Carlos Granados Sáenz, cédula de identidad 3-256-282, titular registral de la finca de Limón matrícula 72575; a quienes se les notificará por medio de publicación tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, por no haber sido localizados en la dirección que consta en los asientos registrales: que en diligencias administrativas de Oficio expediente administrativo Nº 2009-109-BI, iniciadas por informe presentado el día 11 de marzo del 2009, de la Registradora Nº 194 del Grupo 5, señora Isabel Rocío González Sánchez, por medio del cual advierte de la posible doble inmatriculación de las fincas del partido de Limón matrícula treinta y nueve mil ciento noventa y tres (39193) y setenta y dos mil quinientos setenta y cinco (72575), ya que ambos inmuebles publicitan el mismo plano catastrado número L-573778-1985; en resguardo de la seguridad jurídica que debe emanar de la publicidad de los asientos regístrales, y de conformidad con el artículo 1º de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de Mayo de 1967 y sus reformas, asimismo, en aplicación a lo dispuesto por la circular administrativa número DRP-008-2007, de 21 de agosto del 2007, se resolvió conferir audiencia y publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, por ser partes interesadas, para que en el término de quince días hábiles a partir del día siguiente de la tercera publicación presenten los alegatos que a sus derechos convengan y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de facsímil o correo electrónico, donde atender futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en relación con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la citada ley y artículo 99 del Reglamento de la materia. Para efectos de consultar el presente expediente, el horario para solicitar fotocopias es de lunes a viernes de ocho a diez de la mañana. Notifíquese.—Curridabat, 31 de julio del 2009.—Gabriela Carranza Araya, Asesora Jurídica.—(O. C. Nº 9-686).—(Solicitud Nº 26009).—C-90020.—(73441).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

FISCALÍA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al licenciado Alexander Villegas Hernández, colegiado número 11005, cédula de identidad número 1-770-212, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 530-08, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las trece horas treinta minutos del tres de marzo del año dos mil nueve. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión ordinaria número 05-2009, celebrada el 9 de febrero del año dos mil nueve, acuerdo 2009-05-24 y de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Licenciado Alexander Villegas Hernández, colegiado 11005, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Inasistencia a la audiencia preliminar señalada para las diez horas treinta minutos del once de setiembre del año dos mil ocho en la causa penal tramitada bajo la sumaria número 07-022047-042-TP, motivo por el que se decretó el abandono de la defensa y se ordenó comunicar al Colegio de Abogados. Los hechos indicados podrían contravenir lo preceptuado en los numerales 104 y 105 del Código Procesal Penal y los artículos 16, 82 y 85 del Código de de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho vigente. Lo anterior sin perjuicio de la calificación legal que la Junta Directiva haga en el acto final.” Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en la Licenciada Michelle Vega Murillo la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre la prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6º de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación de convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Documentación vía fax: Se le advierte a las partes que cualquier documentación que sea presentada vía fax, deberán aportar el escrito original dentro de los tres días siguientes a la remisión del fax, de lo contrario no se le atenderá su gestión. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito Fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada.- Notifíquese. Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas – Fiscal. Se ordena comunicar por edicto. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las ocho horas cuarenta minutos del 29 de junio del año dos mil nueve. Vistas las constancias del notificador y las diligencias realizadas según los folios 46, 47, y la constancia del folio 48, incorporadas íntegramente en autos; de lo cual se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado Lic. Alexander Villegas Hernández, a fin de notificarle el auto de traslado de cargos de conformidad con el artículo 241 inciso 3) y 4), de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Lic. Alexander Villegas Hernández, carné 11005, el auto de traslado de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Procédase y publíquese.—Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Fiscal.—(O. C. Nº 7212).—C-243695.—(73451).

A los licenciados Alejandro Alemán Solano, colegiado número 10955, cédula de identidad número 1-863-641; y Alejandro Villegas Ramírez, colegiado número 5242, cédula de identidad número 6-137-923, se les hace saber: Que en proceso disciplinario número 118-08, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las ocho horas seis minutos del dieciocho de diciembre del dos mil ocho. Por acuerdos de Junta Directiva del Colegio de Abogados números 2008-29-022 y 2008-44-017, adoptados en sesiones 29-2008 y 44-2008, respectivamente, se dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. En acatamiento de los anteriores acuerdos la Fiscalía del Colegio dictó el auto de las catorce horas doce minutos del seis de octubre del dos mil ocho. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, teniéndose a la vista los hechos y la prueba ofrecida que conforman la denuncia formulada por Quinta Dragón Púrpura S. A. representada por su apoderada generalísima sin límite de suma Ligia Teresita Salazar Vargas, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de licenciados Sandra Ortega Vincenzi, código 1798; Alejandro Alemán Solano, código 10955; y Alejandro Villegas Ramírez, código 5242, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Que con ocasión del proceso civil de Jorge Masís Rodríguez contra Quinta Dragón Púrpura S. A., presentado el 16 de febrero del 2007 y tramitado bajo el expediente número 07-000314-0182-CI ante el Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, se obtuvo sentencia favorable al actor y mediante la cual el juzgado ordenó el traspaso de la finca del partido de San José número 223753-000, en ese entonces propiedad de la sociedad Quinta Dragón Púrpura S. A.; pero, según se denuncia, tal declaratoria se logró induciendo a error al juzgado y usando documentos falsos, por lo que se dirá. Como base de la demanda civil se presentó contrato de opción de compra venta sobre el inmueble citado supuestamente firmado por el señor Jorge Masís Rodríguez como comprador, y por el señor Robert Howard Sprague Hampel, en ese entonces, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Quinta Dragón Púrpura S. A., estando este documento fechado 7 de abril de 1997 y en él autenticada la firma del señor Robert Howard Sprague Hampel por el Lic. Alejandro Alemán Solano, quien a la postre figuró como abogado director de la parte actora en el proceso civil número 07-000314-0182-CI. Además para la tramitación de éste proceso se presentó también poder especial judicial supuestamente a favor de la Licda. Sandra Ortega Vincenzi, otorgado, y firmado al efecto, por el señor Robert Howard Sprague Hampel, en ese entonces, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Quinta Dragón Púrpura S. A., estando este documento fechado 7 de abril de 1997 y en él autenticada la firma del señor Robert Howard Sprague Hampel por el Lic. Alejandro Villegas Ramírez. Este proceso civil arriba citado llegó a sentencia y mediante tal, con las condiciones dichas y las que se indicarán, por efecto de maquinación procesal, se ordenó el traspaso de la finca del partido de San José número 223753-000, en ese entonces propiedad de la sociedad Quinta Dragón Púrpura S. A., a favor del señor Jorge Masís Rodríguez, lográndose, concretándose y culminándose así tanto con el error en que se hizo incurrir a la autoridad judicial para lograr la declaratoria dicha como con el despojo del inmueble de repetida cita a la empresa ofendida.” Partiendo de lo anterior, la imputación de cargos a los licenciados Sandra Ortega Vincenzi, Alejandro Alemán Solano y Alejandro Villegas Ramírez, queda, en forma correspondiente, como sigue: En cuanto a la Lic. Sandra Ortega Vincenzi, código 1798: “Que con ocasión del proceso civil de Jorge Masís Rodríguez contra Quinta Dragón Púrpura S. A., presentado el 16 de febrero del 2007 y tramitado bajo el expediente número 07-000314-0182-CI ante el Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, se obtuvo sentencia favorable al actor y mediante la cual el juzgado ordenó el traspaso de la finca del partido de San José número 223753-000, en ese entonces propiedad de la sociedad Quinta Dragón Púrpura S. A.; pero, según se denuncia, tal declaratoria se logró induciendo a error al juzgado y usando documentos falsos. En tal proceso judicial dicho se presentó poder especial judicial supuestamente a favor de su persona, Lic. Sandra Ortega Vincenzi, supuestamente otorgado, y firmado al efecto, por el señor Robert Howard Sprague Hampel, en ese entonces, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Quinta Dragón Púrpura S. A., estando este poder fechado 7 de abril de 1997, por lo que éste era para atender una demanda que se presentaría casi diez años después; y en virtud de éste poder y en uso del mismo, según se denuncia, usted Lic. Ortega Vincenzi procedió a apersonarse el proceso judicial de repetida cita como apoderada especial judicial del señor Robert Howard Sprague Hampel, representante de Quinta Dragón Púrpura S. A., en forma oficiosa pues no consta que se le haya notificado resolución alguna de la autoridad judicial al efecto; señaló para atender notificaciones el fax 223-4942, y además al apersonarse usted renunció a una deserción ya declarada aceptando todos los términos de la demanda”. Anteriores hechos potencialmente violatorios de deberes ético profesionales y así previstos y sancionados en los términos de los ordinales 10 incisos 4) y 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados; 10 y 14 del Código de Moral, en relación con los artículos 67 incisos a) y d), 68, y 69 de este último; correspondientes al numeral 14 y 17 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho vigente, en relación con los artículos 83 incisos a) y b), 84 inciso b), 85 inciso b) y 86, de este último; sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final. En cuanto al Lic. Alejandro Alemán Solano, código 10955: “Que con ocasión del proceso civil de Jorge Masís Rodríguez contra Quinta Dragón Púrpura S. A., presentado el 16 de febrero del 2007 y tramitado bajo el expediente número 07-000314-0182-CI ante el Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, se obtuvo sentencia favorable al actor y mediante la cual el juzgado ordenó el traspaso de la finca del partido de San José número 223753-000, en ese entonces propiedad de la sociedad Quinta Dragón Púrpura S. A.; pero, según se denuncia, tal declaratoria se logró induciendo a error al juzgado y usando documentos falsos. En tal proceso judicial dicho se presentó como base de la demanda, y posteriormente sirvió de base para la declaratoria en sentencia según antes fue indicado, contrato de opción de compra venta sobre el inmueble citado supuestamente firmado por el señor Jorge Masís Rodríguez como comprador, y por el señor Robert Howard Sprague Hampel, en ese entonces, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Quinta Dragón Púrpura, S.A., estando este documento fechado 7 de abril de 1997 y en él autenticada la firma del señor Robert Howard Sprague Hampel por su persona, Lic. Alejandro Alemán Solano, siendo que ésta firma del señor Sprague Hampel éste mismo ha aducido no haberla hecho y que fue falsificada, inclusive ha aducido ni siquiera haber estado en el país en la fecha expresada en tal documento, y de ahí que pueda haber autenticación de su parte de firma falsa o no puesta en su presencia. Adicionalmente a lo anterior, usted figuró como abogado del actor Jorge Masís Rodríguez en el proceso civil contra Quinta Dragón Púrpura S. A., tramitado bajo el expediente número 07-000314-0182-CI ante el Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, y según denuncia, usted sabía de la irregularidad de la opción de compra venta antes referida, pues participó en ello, y aun así fungió como abogado del actor, aprovechándose así de la irregularidad dicha para beneficiar a su cliente y asegurar la obtención de sentencia favorable a éste.”Anteriores hechos potencialmente violatorios de deberes ético profesionales y así previstos y sancionados en los términos de los ordinales 10 incisos 4 y 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados; 10 y 14 del Código de Moral, en relación con los artículos 67 incisos a) y d), 68, y 69 de este último; correspondientes al numeral 14 y 17 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho vigente, en relación con los artículos 83 incisos a) y b), 84 inciso b), 85 inciso b) y 86, de este último; sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final. En cuanto al Lic. Alejandro Villegas Ramírez, código 5242: “Que con ocasión del proceso civil de Jorge Masís Rodríguez contra Quinta Dragón Púrpura S. A., presentado el 16 de febrero del 2007 y tramitado bajo el expediente número 07-000314-0182-CI ante el Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, se obtuvo sentencia favorable al actor y mediante la cual el juzgado ordenó el traspaso de la finca del partido de San José número 223753-000, en ese entonces propiedad de la sociedad Quinta Dragón Púrpura S. A.; pero, según se denuncia, tal declaratoria se logró induciendo a error al juzgado y usando documentos falsos. En tal proceso judicial dicho se presentó poder especial judicial supuestamente a favor de la Lic. Sandra Ortega Vincenzi, supuestamente otorgado, y firmado al efecto, por el señor Robert Howard Sprague Hampel, en ese entonces, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Quinta Dragón Púrpura S. A., estando este documento fechado 7 de abril de 1997, por lo que éste era para atender una demanda que se presentaría casi diez años después y que en esa fecha era inexistente, y además en él autenticada la firma del señor Robert Howard Sprague Hampel por su persona, Lic. Alejandro Villegas Ramírez, siendo que ésta firma del señor Sprague Hampel éste mismo ha aducido no haberla hecho y que fue falsificada, inclusive ha aducido ni siquiera haber estado en el país en la fecha expresada en tal documento, y de ahí que pueda haber autenticación de su parte de firma falsa o no puesta en su presencia.” Anteriores hechos potencialmente violatorios de deberes ético profesionales y así previstos y sancionados en los términos de los ordinales 10 incisos 4) y 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados; 10 y 14 del Código de Moral, en relación con los artículos 67 incisos a) y d), 68, y 69 de este último; correspondientes al numeral 14 y 17 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho vigente, en relación con los artículos 83 incisos a) y b), 84 inciso b), 85 inciso b) y 86, de este último; sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el Lic. Antonio José Lacayo Vega la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6º de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación de convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por la Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Eduardo Boza Mora – Fiscal. Se ordena comunicar por edicto. Fiscalía del Colegio de Abogados. Instructor del procedimiento. San José, a las diez horas cinco minutos del veinticuatro de junio del dos mil nueve. Considerando que la normativa orgánica, reglamentaria y deontológica del Colegio establece que los abogados están obligados a cumplir, en el ejercicio de la abogacía las reglas sobre ética profesional que adopte el Colegio, y en ésta de establece la obligación de los abogados de mantener actualizados sus datos de especialización y localización; y estudiados que han sido los autos y vistas las constancias del notificador de ésta Fiscalía y de las demás diligencias realizadas al efecto, según folios 4, 28, 29, 42, 43, 44, 51, 52, 53, 54 y 55, incorporado todo lo anterior integralmente en autos; de lo cual se comprueba que ha sido imposible ubicar a los abogados denunciados, Lic. Alejandro Alemán Solano y Lic. Alejandro Villegas Ramírez, a fin de notificarles el auto de traslado de cargos, se provee, en aras de cumplir con todo rigor el debido proceso, de conformidad con el artículo 241 incisos 3) y 4), de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle a los licenciados Alejandro Alemán Solano y Alejandro Villegas Ramírez el auto de traslado de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Procédase y publíquese.—Lic. Antonio José Lacayo Vega, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº 7212).—C-542945.—(73452).

Al licenciado Gerardo Venegas Arroyo, colegiado número 5202, cédula de identidad número 2-299-767, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 648-08, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las ocho horas cinco minutos del veintitrés de febrero del dos mil nueve. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, en sesión 04-2009, celebrada el dos de febrero del dos mil nueve, mediante acuerdo número 2009-04-021 dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, teniéndose a la vista los hechos y la prueba ofrecida que conforman la denuncia formulada por José Antonio Quirós Herrera, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Lic. Gerardo Venegas Arroyo, código 5202, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Que no obstante que su persona, Lic. Gerardo Venegas Arroyo, se encontraba suspendido para el ejercicio de la profesión de abogado, aproximadamente el doce de agosto del dos mil ocho contrató con el denunciante para que usted le representara en proceso ordinario tramitado ante el Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José bajo el expediente número 01-001316-0164-CI, y al efecto de la anterior labor profesional contratada a su cargo el denunciante le hizo los siguientes pagos: a) El 12 de agosto del 2008 la suma de ¢30.000 colones para la confección de un poder especial, pago por el que usted no extendió recibo; b) El 18 de agosto del 2008 la suma de ¢69.000 colones para el pago de perito; c) El 25 de agosto del 2008 la suma de ¢35.000 colones para honorarios profesionales de su persona derivados de la atención del proceso judicial dicho; d) El 18 de setiembre del 2008 la suma de ¢20.000 colones por el mismo concepto indicado en el inciso e); e) El 20 de setiembre del 2008 la suma de ¢40.000 colones para supuesta visita de supervisor a Coronado a efecto de inmovilizar una propiedad a nombre del denunciante por embargo derivado de ejecutivo simple; f) El 30 de septiembre del 2008 ¢13.500 colones para el pago de entero de timbres del Banco de Costa Rica; y g) El 16 de octubre del 2008 la suma de ¢23.000 colones para la publicación de edictos. Todos los pagos antes referidos fueron hechos, según se denuncia, según sus propias manifestaciones como abogado a cargo del caso del denunciante y según el concepto que en tal condición usted aducía al denunciante. Asimismo, el 23 de noviembre del 2008 usted llamó al denunciante para solicitarle el pago de ¢126.000 colones para terminar el ejecutivo simple y que se levantara el embargo que tenía un camión a nombre del denunciante, siendo que el denunciante no accedió a esto al haberse ya enterado para ese momento que usted se encontraba suspendido para el ejercicio de la profesión de abogado”. Anteriores hechos potencialmente violatorios de deberes éticos profesionales y así previstos y sancionados en los términos de los ordinales 10 incisos 3) y 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados; 14, 17 y 24 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho vigente, en relación con los artículos 83 incisos a) y b), 84 inciso a) y 85 incisos b) y c), de este último; sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se deba hacer en el acto final. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el Lic. Antonio José Lacayo Vega la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6º de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación de convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por la Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas – Fiscal. Se ordena comunicar por edicto. Fiscalía del Colegio de Abogados. Instructor del Procedimiento. San José, a las diez horas seis minutos del veinticuatro de junio del dos mil nueve. Considerando que la normativa orgánica, reglamentaria y deontológica del Colegio establece que los abogados están obligados a cumplir, en el ejercicio de la abogacía las reglas sobre ética profesional que adopte el Colegio, y en ésta de establece la obligación de los abogados de mantener actualizados sus datos de especialización y localización; y estudiados que han sido los autos y vistas las constancias del notificador de ésta Fiscalía y de las demás diligencias realizadas al efecto, según folios 1, 405, 409 a 412, incorporado todo lo anterior integralmente en autos; de lo cual se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado Lic. Gerardo Venegas Arroyo a fin de notificarle el auto de traslado de cargos, se provee, en aras de cumplir con todo rigor el debido proceso, de conformidad con el artículo 241 incisos 3) y 4), de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Lic. Gerardo Venegas Arroyo el auto de traslado de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Procédase y publíquese.—Lic. Antonio José Lacayo Vega, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº 7212).—C-316370.—(73466).

Al licenciado Allan Valverde Vargas, colegiado número 12248, cédula de identidad número 1-917-619, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 295-08, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las quince horas seis minutos el nueve de diciembre del año dos mil ocho. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión ordinaria número 43-2008, celebrada el veinticinco de noviembre del año dos mil ocho, acuerdo 2008-43-010 y de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Licenciado Allan Valverde Vargas, colegiado 12248, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Refiere el denunciante que se encuentra afectando su propiedad al régimen de propiedad horizontal por lo que se enteró que la misma tiene una anotación de embargo practicado, bajo el expediente número 07-000830-183-CI (Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial), proceso en el cual se utilizó como título de garantía un pagaré. Que dicho pagaré se encuentra autenticado por el aquí denunciado, licenciado Allan Valverde Vargas, pero que la firma que autentica no fue puesta por él. Los hechos anteriores podrían configurar la falta establecida en los numerales 83 inciso b), 84 y 85 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho vigente, así como el artículo 10 inciso 4), de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados”. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en la Licenciada Michelle Vega Murillo la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre la prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6º de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación de convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito Fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Eduardo Boza Mora – Fiscal. Se ordena comunicar por edicto. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las catorce horas diez minutos del veintiséis de junio del año dos mil nueve. Vistas las constancias del notificador y las diligencias realizadas según los folios 221 y 234, incorporadas íntegramente en autos; de lo cual se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado Lic. Allan Valverde Vargas, a fin de notificarle el auto de traslado de cargos de conformidad con el artículo 241 inciso 3) y 4), de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Lic. Allan Valverde Vargas, carné 12248, el auto de traslado de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Procédase y publíquese.—Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Fiscal.—(O. C. Nº 7212).—C-239420.—(73468).

A la licenciada Maureen Patricia Cerdas Quirós, colegiada número 7547, cédula de identidad número 3-310-522, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 666-07, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las diez horas del seis de noviembre del año dos mil siete. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión número 41-2007 celebrada el veintitrés de octubre del año dos mil siete, de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la Licenciada Patricia Cerdas Quirós código 7547 con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Que debido a un préstamo por la suma de dos millones de colones, puso a responder como garantía la finca número 7-049407, misma que aparecía con un gravamen judicial del Juzgado Penal Juvenil y de Familia de la Zona Atlántica, motivo por el que debía cancelarse la suma de trescientos mil colones a esa dependencia judicial para realizar el levantamiento respectivo. En virtud de lo anterior el veintiocho de mayo del dos mil siete, contrató a la licenciada Patricia Cerdas Quirós para que redactara un documento mediante el cual de los dos millones de colones que se le iban a entregar, se detallara que se deducía la suma de novecientos dos mil colones, especificando que trescientos mil colones era para cancelar el gravamen judicial citado, quedando la licenciada Cerdas Quirós encargada de efectuar el depósito ante el despacho judicial y de gestionar el levantamiento. Que a finales de agosto del año en curso se enteró que no se había realizado el levantamiento del gravamen, ya que en el Juzgado le informaron que el dinero no se había depositado y al consultar con la denuncia esta le entregó un documento solicitando el levantamiento y copia del depósito por el monto de doscientos mil colones, no por trescientos mil colones dinero que le había hecho entrega. Que al presentar los documentos al Juzgado le indicaron que tenía que aportar el comprobante original del depósito judicial, mismo que la licenciada Cerdas Quirós no le devuelve utilizando evasivas, como que su secretaria es la que lo tiene, así como tampoco devuelve la suma de cien mil colones que era para ese depósito que no se realizó en forma completa. Los anteriores hechos podrían configurar las faltas que establecen los artículos 14, 17, 47 y 83 inciso a) y e) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, así como lo establecido en el artículo 10 inciso 3) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, sin perjuicio de la calificación definitiva que, eventualmente, deba hacerse en el acto final”. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en la Licenciada Maryoni Pérez Castro la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacúen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6º de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación del convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se le previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Alberto Sánchez Fernández – Fiscal. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Instructora del procedimiento. Zapote, San José, a las doce horas treinta minutos del doce de marzo del año dos mil nueve. Vista las constancias del notificador del Colegio de Abogados, señor Jorge Cerdas Chacón, que corren incorporadas en autos de folios 13 al 16, de las cuales se comprueba que no ha sido posible ubicar a la Abogada denunciada a fin de notificarle el auto de inicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle a la Licenciada Patricia Cerdas Quirós el auto de inicio de las presentes diligencias mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Lic. Maryoni Pérez Castro, Instructora del Procedimiento.—(O. C. Nº 7212).—C-275760.—(73471).

Al licenciado Douglas Francis Maynard de Céspedes, colegiado número 880, cédula de identidad número 3-151-976, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 613-07, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las once horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil siete. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión número 38-07 y de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Licenciado Douglas Francis Maynard de Céspedes, colegiado 880, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Actuar estando suspendido para el ejercicio profesional de la abogacía en el proceso 04-000892-638-CI tramitado en el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Alajuela, mediante la presentación de un escrito el 16 de agosto del 2007 en dicho proceso. El Licenciado Maynard fue suspendido por morosidad el 30 de mayo del 2007 y fue habilitado el 19 de setiembre del 2007, según nota del Departamento de Finanzas de éste Colegio. Los hechos indicados podrían contravenir lo preceptuado en los artículos 24 y 84 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho”. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el Licenciado Gerardo Jiménez Solís la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre la prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6º de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación de convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito Fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Sánchez Fernández – Fiscal. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las dieciséis horas veinticinco minutos del diecinueve de mayo del dos mil nueve. Vistas las constancias del notificador del despacho las cuales rolan a folios 15, 16, 17, 18 y demás actuaciones que constan en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado a fin de notificarle el traslado inicial de cargos y de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3) y 4), de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Licenciado Douglas Maynard de Céspedes el traslado inicial de cargos de la presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Lic. Gerardo Jiménez Solís, Órgano Director.—(O. C. Nº 7212).—C-233010.—(73474).

A la licenciada Milena Loría Morera, colegiada número 13834, cédula de identidad número 2-490-229, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 360-08, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las ocho horas dos minutos del treinta de septiembre del dos mil ocho. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, en sesión 32-2008, celebrada el dos de septiembre dos mil ocho, mediante acuerdo número 2008-32-26 dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, teniéndose a la vista los hechos y la prueba ofrecida que conforman la denuncia formulada por Enilda Bravo Bastos, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de los licenciados Milena Loría Morera, código 13834; y Miguel Alberto Calvo Venegas, código 12436, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: Respecto del Lic. Miguel Alberto Calvo Venegas: “Que, sin precisar fecha, fue contratado por la señora Enilda Bravo Bastos para que con su patrocinio profesional y asesoría se interpusiera proceso de ejecución de sentencia en contra de la Municipalidad de Alajuela, con base en sentencia de la Sala Constitucional 2007-699, lo que fue realizado y así presentado el dieciocho de junio del dos mil siete, correspondiéndole el número de expediente 07-000634-0163-CA, pero ello fue hecho con autenticación de la Lic. Milena Loría Quirós, aduciendo para ello usted a la denunciante que mejor le serviría de testigo, lo que luego no hizo, y que la Lic. Milena Loría Quirós, su esposa, la representaría. No obstante lo anterior, según se denuncia, seguía siendo usted quien seguía atendiendo a la denunciante además de recoger la firma de ésta para los escritos, para posteriormente, sin precisar fecha pero aproximadamente en febrero del dos mil ocho, indicarle en forma verbal a la denunciante que usted no seguiría más con el caso pero pese a ello no entregó usted renuncia alguna por escrito, misma que la denunciante le requirió a principios de mayo del dos mil ocho, además de la devolución de un diskette que ésta le había dado a usted y que contenía el plan regulador de la Municipalidad de Alajuela así como de la suma de ¢40.000 colones que ésta le había pagado para cancelar timbres, según usted mismo le indicó en su oportunidad, y cuya cancelación no constaba en el expediente, siendo que a nada de lo anterior accedió usted. Asimismo, adicionalmente a su renuncia al caso citado y en las condiciones puntualizadas, se denuncia que usted dejó de gestionar en el expediente judicial dicho en procura de los intereses de la denunciante y como efecto de ello, al revisar el expediente la señora Bravo Bastos se encontró con que el Juzgado había hecho prevención para notificar a la Municipalidad de Alajuela mediante resolución de las catorce horas cincuenta y siete minutos del seis de noviembre del dos mil siete, y ésta no fue atendida por usted de forma alguna ni le informó usted nada sobre la misma a la señora Bravo Bastos al renunciar al proceso para que ésta proveyera el cuidados de sus intereses. Se denuncia también que la firma de la señora Bravo Bastos en el escrito presentado al expediente judicial antes citado el 21 de septiembre del 2007, a fin de cumplir prevención de aportar personería de la Municipalidad de Alajuela, fue autenticada por usted pese a no haber firmado la denunciante tal escrito, con lo que se podría estar ante el caso de autenticación por parte suya de firma falsa o no puesta en su presencia”. Anteriores hechos potencialmente violatorios de deberes éticos profesionales y así previstos y sancionados en los términos de los numerales 10 incisos 2), 3) y 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 17, 31, 34, 46, 47, 48 y 51 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho vigente, en relación con los artículos 82, 83 inciso a), 84 inciso a), 85 incisos b) y c) y 86, de este último; sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente deba hacerse en el acto final. Respecto de la Licda. Milena Loría Morera: “Con ocasión y a raíz de la contratación de los servicios profesionales del Lic. Miguel Alberto Calvo Venegas por parte de la señora Bravo Bastos, según antes se puntualizó, para que con el patrocinio profesional y asesoría de éste se interpusiera proceso de ejecución de sentencia en contra de la Municipalidad de Alajuela, con base en sentencia de la Sala Constitucional 2007-699, lo que origen al expediente número 07-000634-0163-CA, su persona, Lic. Milena Loría Morera asumió la dirección profesional del proceso dicho, ello sin autorización previa de la denunciante, procediendo usted además a autenticar la firma de la Bravo Bastos en el escrito inicial presentado el 18 de junio del 2007 al efecto antes dicho, sin que ésta lo firmara en su presencia, según se denuncia. No obstante lo anterior y sin perjuicio de ello, adicionalmente se denuncia que usted renunció a la dirección del caso mediante escrito presentado al efecto el 12 de mayo del 2008, pero estando pendiente de atender una prevención hecha por el Juzgado mediante resolución de las catorce horas cincuenta y siete minutos del seis de noviembre del dos mil siete, para notificar a la Municipalidad de Alajuela, siendo y pese a que la misma le había sido notificada a usted desde noviembre del dos mil siete, pero además usted no informó nada sobre la misma a la señora Bravo Bastos al renunciar al proceso para que ésta proveyera el cuidados de sus intereses.”Anteriores hechos potencialmente violatorios de deberes éticos profesionales y así previstos y sancionados en los términos de los numerales 10 incisos 2), 3) y 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 17, 31, 34, 46, 47, 48 y 51 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho vigente, en relación con los artículos 82, 83 inciso a), 84 inciso a), 85 incisos b) y c) y 86, de este último; sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente deba hacerse en el acto final. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el Lic. Antonio José Lacayo Vega la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6º de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación de convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebracion de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por la Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Eduardo Boza Mora – Fiscal. Se ordena comunicar por edicto. Fiscalía del Colegio de Abogados. Instructor del procedimiento. San José, a las diez horas siete minutos del veinticuatro de junio del dos mil nueve. Considerando que la normativa orgánica, reglamentaria y deontológica del Colegio establece que los abogados están obligados a cumplir, en el ejercicio de la abogacía las reglas sobre ética profesional que adopte el Colegio, y en ésta de establece la obligación de los abogados de mantener actualizados sus datos de especialización y localización; y estudiados que han sido los autos y vistas las constancias del notificador de ésta Fiscalía y de las demás diligencias realizadas al efecto, según folios 2 vuelto, 41, 42, 47, 48 (membrete), 64 (membrete), 85 (membrete), 113 (membrete), 164 a 167, incorporado todo lo anterior integralmente en autos; de lo cual se comprueba que ha sido imposible ubicar a la abogada denunciada Lic. Milena Loría Morera a fin de notificarle el auto de traslado de cargos, se provee, en aras de cumplir con todo rigor el debido proceso, de conformidad con el artículo 241 incisos 3 y 4, de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle a la Lic. Milena Loría Morera el auto de traslado de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Procédase y publíquese.—Lic. Antonio José Lacayo Vega, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº 7212).—C-397595.—(73475).